{"id":25226,"date":"2024-06-28T18:31:43","date_gmt":"2024-06-28T18:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/su698-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:31:43","modified_gmt":"2024-06-28T18:31:43","slug":"su698-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su698-17\/","title":{"rendered":"SU698-17"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia SU698\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Caso en que accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n del proyecto de desv\u00edo del cauce del arroyo Bruno que adelanta el Cerrej\u00f3n<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimaci\u00f3n por activa en los casos que reclaman protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por medio de acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades p\u00fablicas<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de los accionantes, frente a empresa de carbones del Cerrej\u00f3n, autorizada por el Estado para modificar cauce de un arroyo<\/p>\n<p>PUEBLOS INDIGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS ANTE AMENAZA DE VULNERACION POR PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n<\/p>\n<p>En este caso, aunque podr\u00eda argumentarse que las comunidades accionantes pueden acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y satisfacer sus pretensiones a trav\u00e9s de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, as\u00ed como de reparaci\u00f3n directa, recientemente la Sala Plena de este Tribunal en la Sentencia SU-217 de 2017\u00a0indic\u00f3 que debido a las condiciones de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y de marginalidad pol\u00edtica, geogr\u00e1fica y social que han enfrentado los grupos ind\u00edgenas en Colombia y que le otorgan la prerrogativa de obtener una especial protecci\u00f3n por parte del juez constitucional, el recurso de amparo es procedente para determinar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de tales grupos, cuando est\u00e1n asociados a la realizaci\u00f3n de proyectos que tienen repercusiones y efectos en sus condiciones de vida, pero respecto de los cuales no fueron consultados, tal como ocurre en esta oportunidad. En este orden de ideas, aunque en principio existen otros dispositivos a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00eda debatir la viabilidad jur\u00eddica del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, atacando, mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo los actos administrativos de las instancias gubernamentales que lo validaron, se trata de mecanismos indirectos de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, que tan solo de manera accesoria y consecuencial podr\u00edan hacer frente a la problem\u00e1tica planteada por los accionantes, pues ninguno de ellos aborda de manera integral la totalidad de las aristas de esta controversia judicial. En consecuencia, sin perjuicio de la idoneidad que progresivamente han ido adoptando los mecanismos judiciales dispuestos ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los grupos \u00e9tnicos, este tribunal considera que el recurso de amparo satisface el presupuesto de subsidiaridad. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte encuentra que, aunque la acci\u00f3n de tutela es viable para evaluar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que presuntamente se ha generado con la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, lo es \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria, m\u00e1s no en relaci\u00f3n con los derechos a la igualdad, a la participaci\u00f3n, a la diversidad \u00e9tnica y cultural y a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance en comunidades altamente dependientes de los servicios ecosist\u00e9micos de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental<\/p>\n<p>En estos casos, la satisfacci\u00f3n del derecho al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud no se produce \u00fanicamente por v\u00eda de garantizar que el Estado provea externamente las prestaciones asociadas a estos derechos, esto es, proveyendo del recurso h\u00eddrico de calidad a las comunidades, de alimentos que aseguren una nutrici\u00f3n adecuada, o de un sistema sanitaria accesible, sino asegurando que el ecosistema pueda seguir suministrando a las comunidades los servicios de los que hist\u00f3ricamente ha venido dependiendo. Es decir, en estos escenarios el goce de estos derechos no se satisface \u00fanicamente mediante su faceta prestacional, sino garantizando la continuidad en el suministro de los servicios ecosist\u00e9micos de la biodiversidad.<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN CASO DE COMUNIDADES ALTAMENTE DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE LA BIODIVERSIDAD, EN ESCENARIOS DE DETERIORO AMBIENTAL-Par\u00e1metros para evaluar el goce efectivo de los derechos<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de estos derechos debe sujetarse, al menos a los siguientes par\u00e1metros: Primero, los mencionados derechos no se agotan en su faceta prestacional, por lo que, por ejemplo, no basta con que el Estado o los particulares ofrezcan a las comunidades raciones diarias de agua potable para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, o que les provean de alimentos necesarios para garantizar su nutrici\u00f3n. Las razones de ello son m\u00faltiples: (i) por un lado, porque el recurso h\u00eddrico, en escenario como el descrito, no es necesario \u00fanicamente para este fin, sino que tambi\u00e9n cumple funciones m\u00e1s amplias relacionadas, por ejemplo, con la regulaci\u00f3n de las condiciones clim\u00e1ticas o con el mantenimiento de los bosques, factores estos que, a su turno, contribuyen de manera decisiva a satisfacer una amplia gama de derechos a las comunidades; (ii) asimismo, una versi\u00f3n asistencialista de estos derechos genera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado o los actores econ\u00f3micos que est\u00e1n en capacidad de proveer estos bienes, dependencia que, a su turno, se puede traducir en una amenaza para el ejercicio de diferentes derechos, entre ellos, el derecho a la participaci\u00f3n; (iii) finalmente, la faceta prestacional de los derechos, aunque necesaria, constituye siempre un remedio parcial frente a problem\u00e1ticas profundas y de gran calado, que requieren soluciones de orden estructural. Segundo, la satisfacci\u00f3n de los derechos al agua, la salud y a la alimentaci\u00f3n debe tomar en cuenta los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n ambiental, habida cuenta de que, en estos escenarios, la amenaza a la biodiversidad constituye tambi\u00e9n una amenaza a los servicios ecosist\u00e9micos que esta provee, y con ello, a los derechos que se satisfacen a trav\u00e9s de dichos servicios. En este orden de ideas, la protecci\u00f3n del medio ambiente debe ser vista como una herramienta de primer orden para preservar no solo inter\u00e9s general, sino tambi\u00e9n los derechos de las personas. Tercero, teniendo en cuenta lo anterior, el Estado colombiano debe controlar la actividad de explotaci\u00f3n de los recursos naturales como actividad econ\u00f3mica que podr\u00eda poner en riesgo la posibilidad de los individuos y pueblos de producir sus alimentos, interferir con el aprovechamiento personal o dom\u00e9stico del recurso h\u00eddrico y generar riesgo en la salud por el vertimiento de sustancias nocivas. Sobre todo, cuando la poblaci\u00f3n se vale de los servicios ecosist\u00e9micos de la Biodiversidad \u2013en mayor o menor medida\u2013 para la producci\u00f3n de sus alimentos, tal como sucede con los pueblos ind\u00edgenas. En este sentido, el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 una planificaci\u00f3n por parte del Estado para la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales, a efectos de garantizar el desarrollo sostenible y prevenir el deterioro ambiental. Bajo este panorama, el Estado tiene el deber de controlar las actividades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que supongan un riesgo para el ambiente; sobre todo a la luz de que\u00a0\u201cla defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo fundamental\u00a0dentro de la actual estructura del Estado Social de Derecho colombiano.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Sometimiento al r\u00e9gimen de transici\u00f3n e inexistencia de licenciamientos<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Incertidumbres ambientales<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Elementos del contexto en el que se inserta la desviaci\u00f3n del arroyo<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Intervenciones previas, actuales y futuras del Cerrej\u00f3n en el ecosistema<\/p>\n<p>ARROYO BRUNO-Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Incertidumbres generadas por el dise\u00f1o del nuevo cauce<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Amenazas a los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria de comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n ocasionada por proyecto de modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa carbones del Cerrej\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.443.609<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lorenza P\u00e9rez Pushaina, Jos\u00e9 Manuel Vergara P\u00e9rez, Aura Robles Guti\u00e9rrez y Misael Socarr\u00e1s Ipuana, en representaci\u00f3n de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el Ministerio del Interior, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el 12 de enero de 2015 y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 26 de febrero de 2016, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Lorenza P\u00e9rez Pushaina, Jos\u00e9 Manuel Vergara P\u00e9rez, Aura Robles Guti\u00e9rrez y Misael Socarr\u00e1s Ipuana, en representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el Ministerio del Interior -Mininterior-, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira -Corpoguajira-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA-, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Minambiente-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La presente controversia judicial versa sobre la oposici\u00f3n de diferentes portavoces de algunas comunidades ind\u00edgenas al proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno en el departamento de la Guajira, dise\u00f1ado por Carbones del Cerrej\u00f3n con el objeto de permitir el avance en el tajo minero La Puente, y as\u00ed, mantener el nivel de producci\u00f3n de carb\u00f3n. A juicio de los opositores, con la puesta en marcha del proyecto se amenazan y vulneran un amplio espectro de derechos, pues, por un lado, las comunidades no participaron en su estructuraci\u00f3n ni en su ejecuci\u00f3n, y, por otro lado, la intervenci\u00f3n en el arroyo tiene graves consecuencias ambientales y sociales que ponen en peligro la vida de las comunidades que habitan en sus zonas de influencia. As\u00ed las cosas, tanto la empresa accionada como las instancias estatales que validaron directa o indirectamente la obra, habr\u00edan vulnerado el derecho a la participaci\u00f3n, y en particular el derecho a la consulta previa, as\u00ed como los derechos al agua, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria y a la salud, e incluso el derecho a la igualdad frente a las comunidades de la etnia way\u00fau que s\u00ed fueron tenidas en cuenta y consultadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el 24 de diciembre de 2015, mediante apoderado judicial, Lorenza P\u00e9rez Pushaina y Jos\u00e9 Manuel Vergara P\u00e9rez, en representaci\u00f3n de la Comunidad Ind\u00edgena La Horqueta; Aura Robles Guti\u00e9rrez, l\u00edder de la Comunidad Ind\u00edgena de Paradero, y Misael Socarr\u00e1s Ipuana, portavoz de la Comunidad Ind\u00edgena de La Gran Parada, todos de la etnia wayu\u00fa, presentaron acci\u00f3n de tutela contra Carbones del Cerrej\u00f3n, el Mininterior, Corpoguajira, la ANLA y el Minambiente, al considerar que las determinaciones adoptadas en el marco del desarrollo del Proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno, vulneraban sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Hechos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El contexto del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El departamento de La Guajira, con una extensi\u00f3n de 20.848 km2, se ubica en el extremo norte del pa\u00eds y se caracteriza por ser un territorio de aspecto des\u00e9rtico a semides\u00e9rtico en la mayor parte de su superficie, especialmente en lo que se conoce como la Alta y la Media Guajira. De acuerdo con el \u201cInforme sobre el estado de los Recursos Naturales y del Ambiente 2015-2016\u201d de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Guajira y otras zonas del departamento del Atl\u00e1ntico se encuentran desertificadas en m\u00e1s del 75% de su territorio, dadas las bajas tasas de precipitaciones y los bajos niveles de disponibilidad de agua, as\u00ed como las condiciones topogr\u00e1ficas de la regi\u00f3n, que no favorecen la captaci\u00f3n y el almacenamiento del recurso h\u00eddrico para el abastecimiento de la poblaci\u00f3n, especialmente la ind\u00edgena, diseminada por todo el territorio guajiro en multiplicidad de rancher\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Con todo, hacia el sur del departamento, dada la presencia de la Sierra Nevada de Santa Marta, por el oriente, y de las estribaciones de la Serran\u00eda del Perij\u00e1, en el occidente, existen condiciones m\u00e1s favorables para la construcci\u00f3n de estructuras de captaci\u00f3n que satisfacen en forma m\u00e1s o menos aceptable las necesidades de agua de la poblaci\u00f3n. Estas condiciones est\u00e1n dadas en gran parte por la presencia del r\u00edo Rancher\u00eda, cuerpo que nace en la Sierra Nevada de Santa Marta y corre en direcci\u00f3n noreste a desembocar en el mar Caribe, cruzando los municipios de Riohacha, San Juan del Cesar, Distracci\u00f3n, Fonseca, Barrancas, Hato Nuevo, Albania, Maicao y Manaure.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la cuenca h\u00eddrica del R\u00edo Rancher\u00eda constituye un elemento significativo, estrat\u00e9gico y cr\u00edtico dentro del territorio, por ser la \u00fanica en su especie en el departamento de la Guajira. Sin embargo, la oferta de agua superficial de dicha cuenca es igualmente limitada, dada la mediaci\u00f3n de fen\u00f3menos que condicionan su disponibilidad, como la radiaci\u00f3n solar, la baja precipitaci\u00f3n, la evapotranspiraci\u00f3n y otros factores antr\u00f3picos, entre ellos las actividades agropecuarias y mineras, y, en cualquier caso, se trata de un entorno altamente vulnerable y sensible a la intervenci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Estas limitaciones en la oferta h\u00eddrica de las aguas superficiales han hecho visible, tanto para la comunidad como para las instancias estatales, la importancia de las aguas subterr\u00e1neas y de la hidrogeolog\u00eda de la regi\u00f3n. De esta manera, se ha encontrado que en el departamento de la Guajira la capacidad de las rocas y de los materiales geol\u00f3gicos de almacenar y transmitir agua subterr\u00e1nea, puede hacer frente, al menos parcialmente, a las carencias de agua superficial, y que, por consiguiente, el material geol\u00f3gico tiene un gran potencial para el abastecimiento del recurso a los habitantes de las zonas urbanas y rurales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se explica porque dentro del ciclo hidrol\u00f3gico, la precipitaci\u00f3n, en la forma de lluvia, nieve o granizo, se acumula o se escurre sobre el suelo, llegando de forma m\u00e1s o menos r\u00e1pida a los r\u00edos, lagos y finalmente al mar (escorrent\u00eda superficial). Sin embargo, hay otra parte de las precipitaciones que se infiltra en el suelo (infiltraci\u00f3n) alimentando los acu\u00edferos o dep\u00f3sitos de agua subterr\u00e1nea, situados a veces a grandes profundidades, pero finalmente, por un proceso de descarga de dichos acu\u00edferos, el agua resurge a trav\u00e9s de manantiales y llega tambi\u00e9n a los r\u00edos y al mar (escorrent\u00eda subterr\u00e1nea).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este marco, la existencia de caudales y dep\u00f3sitos de agua subterr\u00e1nea genera nuevas \u201c(\u2026) posibilidades de abastecimiento de agua potable a los diferentes habitantes de las zonas urbanas y rurales, como una soluci\u00f3n del problema de escasez de agua (\u2026)\u201d, y es por ello que la hidrogeolog\u00eda toma gran relevancia, en cuanto \u201c(\u2026) permite determinar y cuantificar en lo posible, la capacidad de las rocas y materiales geol\u00f3gicos de almacenar y transmitir agua subterr\u00e1nea\u201d. As\u00ed pues, las aguas subterr\u00e1neas resultan estrat\u00e9gicas en entornos vulnerables como la Guajira, no solo porque pueden proveer directamente el recurso h\u00eddrico, sino tambi\u00e9n porque conforman con las aguas superficiales una simbiosis \u00fanica en la que se produce un intercambio permanente entre unas y otras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Figura 1. Esquema del ciclo hidrol\u00f3gico<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0En este contexto, en el departamento de la Guajira se han suplido las carencias del recurso h\u00eddrico con la construcci\u00f3n de pozos profundos para la extracci\u00f3n de agua potable en las rancher\u00edas, a trav\u00e9s de aljibes y casimbas, los cuales se constituyen en el \u00fanico medio para obtener agua en \u00e9poca de verano, pero con las limitantes que se secan o que en algunos casos el agua es muy salobre y poco apta para el consumo humano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Esta problem\u00e1tica se produce especialmente en uno de los municipios que hacen parte del \u00e1rea de influencia del arroyo Bruno: el municipio de Albania. Este municipio, ubicado en la media Guajira, recibe la oferta de agua de tres unidades hidrogr\u00e1ficas: el \u201carroyo Bruno o Tirojuancito\u201d, el \u201cr\u00edo Rancher\u00eda\u201d y el \u201carroyo Tabaco\u201d. De acuerdo con el Plan de Desarrollo del Municipio 2016-2019, aunque las redes de conducci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua cubren el 91.1 % de la poblaci\u00f3n de la cabecera, en la zona rural, donde se ubica el 50.06% del total de la poblaci\u00f3n, el municipio s\u00f3lo \u201c(\u2026) cuenta con 11 micro acueductos, de los cuales 9 vienen operando sin hacer el debido tratamiento de potabilizaci\u00f3n, y los tres restantes est\u00e1n fuera de servicio.\u201d De forma paralela a estas estructuras, en la zona rural se utilizan otros mecanismos para proveer agua a la poblaci\u00f3n. Se trata de los \u201c(\u2026) molinos de viento y reservorios (jag\u00fceyes). [De los primeros,] se tienen 75 (\u2026), de los cuales solo se encuentran funcionando 13; [y los segundos], se encuentran secos debido al fen\u00f3meno clim\u00e1tico del ni\u00f1o que [ha venido] afrontando la regi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pese a esta clase de fen\u00f3menos, el municipio no cuenta con un Plan Integral de Cambio Clim\u00e1tico y en ese orden de ideas, no han desarrollado mecanismos de adaptaci\u00f3n que logren hacer frente a escasez del recurso h\u00eddrico. Por tal motivo, las autoridades lo \u201c(\u2026) consideran uno de los municipios de mayor vulnerabilidad en materia ambiental, [entre otras cosas] dada su condici\u00f3n de territorio minero, enclavado en lo que fue el valle de inundaci\u00f3n del Rio Rancher\u00eda. El impacto a los ecosistemas [flora y fauna] es permanente a pesar de los esfuerzos realizados por los operadores de la actividad minera (\u2026). Adicional a ello, la tala y [la] caza indiscriminada [contin\u00faan, puesto que] son consideradas fuente de ingresos y alimentaci\u00f3n para los nativos del territorio. [Asimismo] se est\u00e1 dando un proceso de desertificaci\u00f3n del territorio por el inadecuado manejo de la tierra (\u2026), la falta de acciones de reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las cuencas y el abandono a que algunas han sido sometidas por estar fuera del alcance de la acci\u00f3n del Estado (municipio) por estar incluidas en un t\u00edtulo minero.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. En este escenario se encuentra el arroyo Bruno, que es precisamente el cuerpo de agua sobre el cual se pretende intervenir mediando su desviaci\u00f3n parcial, y el que dio lugar a la presente controversia constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El arroyo Bruno se encuentra localizado entre los l\u00edmites de Albania y Maicao. Nace en la zona alta de la Serran\u00eda del Perij\u00e1 dentro de la Reserva Forestal Montes de Oca y discurre en una direcci\u00f3n sureste- noroeste en un recorrido de 21 km. aproximadamente hasta desembocar en el r\u00edo Rancher\u00eda. Debido a su ubicaci\u00f3n, se comporta como un corredor biol\u00f3gico entre la Serran\u00eda del Perij\u00e1 y la Sierra Nevada de Santa Marta, ubicadas a ambas m\u00e1rgenes de la cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mapa 1. Delineadas en verde aparecen las \u00e1reas protegidas de car\u00e1cter regional, esto es, la Reserva Forestal Montes de Oca y los Distritos de Manejo Integrado de la Cuenca baja del R\u00edo Rancher\u00eda y la Serran\u00eda del Perij\u00e1. Marcado en azul s\u00f3lido se presenta la Sierra Nevada de Santa Marta con categor\u00eda de protecci\u00f3n de Parque Nacional Natural. Puede observarse la ubicaci\u00f3n del Arroyo Bruno como conector local y regional entre \u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El arroyo, considerado por el antiguo Esquema de Ordenamiento Territorial de Albania como de \u201cgran potencial h\u00eddrico\u201d para \u201c(\u2026) solucionar los problemas de abastecimiento de agua para consumo humano de la poblaci\u00f3n asentada en Manaure, Albania, Maicao y Uribia, debido a su caudal y poca contaminaci\u00f3n\u201d, es igualmente significativo desde el punto de vista de los otros servicios ecosist\u00e9micos que presta a la comunidad. El mismo instrumento, se\u00f1ala que \u201c(\u2026) la poblaci\u00f3n asentada en la ribera de la microcuenca del arroyo Bruno, est\u00e1 constituida por campesinos propietarios de peque\u00f1as \u00e1reas de tierra, afrocolombianos y algunos ind\u00edgenas way\u00fau dedicados a la agricultura y cr\u00eda de ganado vacuno, caprino, ovino. Entre los cultivos se destacan el ma\u00edz, fr\u00edjol, guineo, ca\u00f1a blanca y de az\u00facar, aj\u00ed, tomate, y, algunos frutales. El tipo de agricultura es de pancoger. (\u2026) La parte baja de la microcuenca del arroyo Bruno, presenta ganader\u00eda de tipo extensivo a ambos lados del curso. La vegetaci\u00f3n de ribera, de poco espesor, est\u00e1 representada por \u00e1rboles dominantes con alturas cercanas a los 25 metros que forman un dosel continuo. La regeneraci\u00f3n de este dosel ha desaparecido para dar paso a la implantaci\u00f3n de pastos que llegan hasta la margen del arroyo. (\u2026) En la parte alta de la microcuenca, donde la actividad agr\u00edcola es de tipo migratorio, [el arroyo est\u00e1 rodeado de bosques primarios de gran tama\u00f1o, donde predominan el cedro, ceiba, caracol\u00ed, roble, higuer\u00f3n etc.] (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fines y alcances del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La desviaci\u00f3n del arroyo Bruno se enmarca dentro del proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera adelantado por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Llc en el departamento de la Guajira desde 1983.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto se inici\u00f3 con la licencia otorgada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente (INDERENA) mediante la Resoluci\u00f3n 797 de 1983 a Carbones de Colombia S.A. y a International Colombia Resources Corporation Intercor (hoy Carbones del Cerrej\u00f3n Llc), para realizar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en dicho departamento. Tales labores se han ampliado progresivamente a nuevos sectores o tajos contemplados por el t\u00edtulo minero, para lo cual, las autoridades ambientales han dado apertura a diversos expedientes para hacer el seguimiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico de cada uno de ellos. Los expedientes No. 577 en las zonas de Cerrej\u00f3n Central y Oreganal y los No. 1094 y 2600 en las \u00e1reas de Cerrej\u00f3n Zona Norte y Zona Patilla, son ejemplos del seguimiento efectuado a los nuevos tajos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el a\u00f1o 2013 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited present\u00f3 solicitud de modificaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 2097 del 16 de diciembre de 2005 y sus reformas, para el proyecto de explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, Transporte F\u00e9rreo y Operaci\u00f3n Portuaria, con el prop\u00f3sito de que se autorizara el incremento en la producci\u00f3n de carb\u00f3n de 35 a 41 millones de toneladas por a\u00f1o, mediante la aceleraci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los tajos actualmente en operaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de algunos de ellos. Mediante Resoluci\u00f3n No. 1386 del 2014, la ANLA autoriz\u00f3 la ampliaci\u00f3n del PMAI y concret\u00f3 que la totalidad de la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno ser\u00eda por 9.3 km de longitud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En el marco de esta ampliaci\u00f3n territorial del proyecto minero, se iniciaron las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en las denominadas \u201cNuevas \u00c1reas de Miner\u00eda\u201d, localizadas en jurisdicci\u00f3n de los municipios de Hato Nuevo, Barrancas, y el antiguo Maicao.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en el marco de las actividades desplegadas en las Nuevas \u00c1reas de Miner\u00eda (NAM), y espec\u00edficamente en el Tajo La Puente, se contempl\u00f3 la modificaci\u00f3n parcial del cauce del arroyo Bruno, cuya intervenci\u00f3n se consider\u00f3 indispensable para \u201cremplazar el cese de la producci\u00f3n de tajos cuyas reservas se agotar\u00e1n en el corto plazo\u201d, remplazo que seg\u00fan estimaciones de Cerrej\u00f3n representa 1.100 empleos directos e indirectos, $3.7 billones en impuestos y regal\u00edas hasta 2033, y $500.000 millones de pesos en compras y contrataciones departamentales. En este orden de ideas, la desviaci\u00f3n del cauce fue concebida como una intervenci\u00f3n indispensable para avanzar en el proyecto minero previamente autorizado por el Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Con tal prop\u00f3sito, y despu\u00e9s de evaluar diferentes alternativas, la empresa proyect\u00f3 una desviaci\u00f3n parcial del arroyo a lo largo de 9 kil\u00f3metros, la cual se materializar\u00eda en dos etapas y tramos: el primero, cuestionado en el presente proceso judicial, corresponde a 3.6. kil\u00f3metros de la parte baja del arroyo, reorient\u00e1ndolo 700 metros hacia el norte, para luego entregarlo a su cauce natural, a 1.5. km. de su desembocadura en el r\u00edo Rancher\u00eda; y un segundo tramo, aguas arriba, que ser\u00eda realizado posteriormente, pero que no fue objeto de debate en el presente amparo constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. As\u00ed las cosas, Cerrej\u00f3n estructur\u00f3 el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo en el primer tramo, con el prop\u00f3sito de minimizar los impactos ambientales, a trav\u00e9s de las siguientes estrategias: (i) el nuevo cauce deber\u00eda imitar y recrear todas las condiciones del cauce natural, de suerte la obra no se limit\u00f3 a construir un \u201csimple canal, sino que este reproduce las condiciones f\u00edsicas y bi\u00f3ticas del cauce original, incluyendo su forma me\u00e1ndrica o geom\u00e9trica (curvas), pendiente, velocidad y capacidad de flujo de agua, lo que permitir\u00e1 la integraci\u00f3n y la reproducci\u00f3n de especies de fauna y flora\u201d; (ii) el nuevo canal garantizar\u00eda la seguridad en la conducci\u00f3n de las aguas superficiales, permitiendo conducir crecientes s\u00fabitas sin riesgo de desbordamiento, con una planicie de iniciaci\u00f3n que contribuir\u00eda a la amortiguaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de grandes crecientes; (iii) asimismo, se proyect\u00f3 el traslado del cauce original al nuevo cauce de los individuos juveniles de especies nativas del bosque de galer\u00eda que rodeaban el arroyo, as\u00ed como el material gen\u00e9tico presente en bloques de suelo, \u201cpermitiendo acelerar el proceso de rehabilitaci\u00f3n del \u00e1rea y la siembra de especies nativas, incluyendo plantas medicinales\u201d; (iv) se contempl\u00f3 la construcci\u00f3n de estructuras de fondo del cauce que permiten replicar los resaltos del flujo de agua, tales como entramados de madera, h\u00e1bitats para la colonizaci\u00f3n temprana de fauna y jag\u00fceyes; (v) se prev\u00e9 un proceso de seguimiento y monitoreo para realizar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Los debates para la realizaci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n sobre el arroyo Bruno suscit\u00f3 tres tipos de debates:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, como quiera el proyecto planteado por Cerrej\u00f3n versaba sobre un recurso natural, se produjeron debates de tipo ambiental, referidos, primero, a la desviaci\u00f3n del arroyo como tal, y segundo, al uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, dada la necesidad de remover las especies vegetales y animales contenidas en los cauces natural y artificial y en sus zonas circundantes, incluyendo el bosque de galer\u00eda que rodeaba el arroyo, y que, adem\u00e1s, con la desviaci\u00f3n Cerrej\u00f3n pretend\u00eda intervenir los acu\u00edferos subyacentes a las aguas superficiales para poder ejecutar las operaciones de extracci\u00f3n carbon\u00edfera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, como quiera que las comunidades aleda\u00f1as a Bruno han establecido v\u00ednculos de distinto tipo con el arroyo, el proyecto suscit\u00f3 diversos debates sobre la participaci\u00f3n que tales comunidades deber\u00edan tener en la estructuraci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n del proyecto, y en particular, sobre si las comunidades ind\u00edgenas ten\u00edan derecho a ser consultadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la medida en que el arroyo Bruno hace parte de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, se suscit\u00f3 un debate sobre los usos del suelo, y en particular, sobre la compatibilidad de las actividades mineras con los planes de ordenamiento territorial y con los planes de ordenamiento y manejo de la Cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se explican las controversias que se suscitaron en cada uno de estos frentes, y se indican las actuaciones que se desplegaron en este contexto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los debates ambientales<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Las licencias y permisos para la desviaci\u00f3n del arroyo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. Es as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n 670 del 27 de julio de 1998, al darse apertura al expediente No. 1110 para hacer seguimiento a la exploraci\u00f3n y exploraci\u00f3n de las denominadas \u201cNuevas \u00c1reas de Miner\u00eda\u201d, se dispuso que las actividades mineras desplegadas en dicho territorio, al enmarcarse en las zonas concesionadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993, deb\u00edan sujetarse al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 117 de dicha normatividad, y que como este no contempla ni licencias o permisos complementarios, ni tampoco nuevos diagn\u00f3sticos ambientales, las labores de Cerrej\u00f3n en dicho territorio deb\u00edan sujetarse exclusivamente al Plan de Manejo Ambiental elaborado directamente por la empresa concesionada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De manera general, se hacen dos tipos de requerimientos en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n en cauces de agua: (i) por un lado, se solicita engrosamiento de la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u201clos efectos que la exploraci\u00f3n ocasionar\u00e1 sobre los acu\u00edferos (o reservorios de agua subterr\u00e1nea) encontrados en los pits de miner\u00eda, y su incidencia local y regional\u201d; (ii) y por otro lado, se aclara que podr\u00eda hacerse intervenci\u00f3n sobre las franjas de los cauces identificados, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y se contara con los permisos a que hubiera lugar por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, y sin perjuicio de que la autoridad ambiental pudiese solicitar estudios o actividades adicionales o adoptar medidas especiales, a efectos garantizar la compatibilidad del proyecto con el cuidado del medio ambiental: \u201cLa empresa (\u2026) no podr[\u00eda] adelantar obras dentro de la franja de propiedad \u00a0del Estado a que se refiere el Literal -d- del art\u00edculo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre las fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicci\u00f3n se va a desarrollar el proyecto, obra o actividad. Sin embargo, para los cauces de agua identificados en los estudios, la Empresa podr\u00e1 hacer intervenci\u00f3n sobre dichas franjas, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento de las medidas de control estipuladas en el Plan de Manejo Ambiental, presentado por la empresa ante el Ministerio del Medio y se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que sean necesarios para ello.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3. As\u00ed lo ha venido entendiendo Cerrej\u00f3n, para quien la existencia de una concesi\u00f3n en 1983 en favor de la empresa para adelantar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en el departamento de la Guajira, la libera de la carga de contar con una licencia ambiental: \u201cDado que el Contrato de Asociaci\u00f3n Zona Norte se encuentra en operaci\u00f3n desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, la autorizaci\u00f3n ambiental para las Nuevas \u00c1reas de Miner\u00eda de este contrato (que incluye, entre otros, el Tajo La Puente), se enmarc\u00f3 como un Plan de Manejo Ambiental y no como una Licencia Ambiental, sin que ello quiera decir que el primero fuera menos estricto que la segunda\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.4. Dentro de esta l\u00f3gica, las autoridades ambientales del orden nacional han venido entendiendo que, en general, Cerrej\u00f3n puede intervenir los cauces de agua para poder adelantar la actividad minera concesionada en 1983, aunque bajo la condici\u00f3n de que las mismas sean especificadas y tratadas adecuadamente en los Planes de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en la Resoluci\u00f3n 2097 de 2005, en la que se dispuso unificar el manejo, el seguimiento y el control ambiental de la operaci\u00f3n minera realizada por Cerrej\u00f3n, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial prohibi\u00f3 a la empresa realizar intervenciones en el R\u00edo Rancher\u00eda y sus afluentes, hasta tanto el Plan de Manejo Ambiental no se sujetara a los est\u00e1ndares fijados previamente para este tipo de operaciones. En este sentido, se aclar\u00f3 que \u201ccon respecto a la intervenci\u00f3n del r\u00edo Rancher\u00eda, este Ministerio estableci\u00f3 unos T\u00e9rminos de Referencia espec\u00edficos para un estudio, a partir del cual se evaluar\u00e1 la posibilidad o no de desarrollar esta actividad, por lo que no se considera v\u00e1lida la presentaci\u00f3n de medidas de manejo incluyendo la desviaci\u00f3n de este cuerpo de agua, en el Plan de Manejo Ambiental Unificado propuesto.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, Cerrej\u00f3n ajust\u00f3 el Plan de Manejo Ambiental Unificado incluyendo la informaci\u00f3n relativa a la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, y, en consecuencia con ello, en la Resoluci\u00f3n 759 de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) constat\u00f3 que \u201cen los citados planos qued\u00f3 concretada la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno\u201d, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de que la empresa detallara debidamente las obras y las presentara para obtener las respectivas autorizaciones desde el plano t\u00e9cnico, ambiental y social.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.6. Posteriormente, con base en la informaci\u00f3n proporcionada por Cerrej\u00f3n a dicha entidad a trav\u00e9s del documento \u201cIngenier\u00eda de Detalle \u2013 Alternativa 1A\u201d, en el que se especifican las condiciones para la desviaci\u00f3n del primer tramo del arroyo en 3.6 kms, la ANLA emiti\u00f3 el Concepto T\u00e9cnico No. 9186 del 19 de junio de 2014. En este instrumento se precisaron las caracter\u00edsticas de la obra propuesta por Cerrej\u00f3n para el desv\u00edo del tramo 1 del Arroyo Bruno (1A), consistentes en la construcci\u00f3n de un \u201cnuevo cauce de 3,601 m, similar a la longitud del cauce natural en el \u00e1rea de intervenci\u00f3n proyectada, [equivalente a] 3,591 m\u201d, se validaron sus condiciones, y se dio el visto bueno para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la descripci\u00f3n del proyecto, se advirti\u00f3 que la obra iniciar\u00eda y terminar\u00eda en el cauce natural del arroyo Bruno antes de su desembocadura sobre el r\u00edo Rancher\u00eda y se \u201cubica[r\u00eda] hacia el norte del cauce natural existente, a una distancia m\u00e1xima de 720 m\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mapa 2. Proyecci\u00f3n del desv\u00edo del cauce del Arroyo Bruno (Alternativa A1).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se consider\u00f3 que deb\u00eda darse v\u00eda libre a la ejecuci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el mismo satisfac\u00eda todas las exigencias de tipo ambiental. En particular, se adujo lo siguiente: (i) el cauce artificial propuesto reproduce las condiciones del cauce natural; (ii) aunque habr\u00eda un cambio en el r\u00e9gimen de caudales, seg\u00fan lo informado por la empresa, ello no implicaba la\u201c(\u2026) [suspensi\u00f3n] del flujo del arroyo en ninguna actividad del manejo de drenajes\u201d ni la p\u00e9rdida del recurso, como quiera que los resultados del balance h\u00eddrico presentado por Cerrej\u00f3n, a partir de su modelo hidrol\u00f3gico, no mostraban alteraci\u00f3n sobre la oferta h\u00eddrica; (iii) se contemplaban medidas para el desarrollo de vegetaci\u00f3n y habitat, as\u00ed como el seguimiento hidrobiol\u00f3gico y el monitoreo de los eventuales movimientos del cauce aguas arribas y aguas abajo (geoformas).; (iv) aunque se presentaba un aparente conflicto con motivo de la actividad minera a desarrollar sobre la zona del arroyo Bruno, dado que \u00e9sta era considerada como un \u00e1rea de uso prohibido para actividades mineras de conformidad con tres zonificaciones establecidas por el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda -POMCA-: \u201c\u00c1rea de recuperaci\u00f3n Falla de Oca\u201d y \u201c\u00c1rea de uso m\u00faltiple restringido a actividades con impacto moderado\u201d, para la segunda zonificaci\u00f3n el POMCA contemplaba una excepci\u00f3n en relaci\u00f3n con proyectos ya concesionados, raz\u00f3n por la que no exist\u00eda prohibici\u00f3n para adelantar la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera. \u00a0A partir de las consideraciones anteriores, la ANLA estim\u00f3 que \u201c(\u2026) la informaci\u00f3n presentada por la empresa era \u00fatil y adecuada y por tanto [pod\u00eda] ser aceptada (\u2026)\u201d y aprob\u00f3 la ejecuci\u00f3n de las obras para el desv\u00edo del Arroyo Bruno -Tramo 1, precisando que previo al inicio de las actividades, Cerrej\u00f3n deb\u00eda tramitar los respectivos permisos, concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y manejo de recursos naturales ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira &#8211; Corpoguajira-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. \u00a0Los permisos para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1. Un segundo bloque de debates ambientales se refiere a la facultad de Cerrej\u00f3n para disponer de los recursos naturales que se encuentran en las zonas a intervenir, teniendo en cuenta que para la construcci\u00f3n del cauce artificial se deb\u00eda remover el bosque del respectivo territorio, que el cauce natural estaba rodeado de un bosque de galer\u00eda y m\u00e1s all\u00e1 de otras especies vegetales, y que para poder ejecutar las operaciones econ\u00f3micas planteadas para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, deb\u00eda disponerse de los acu\u00edferos. As\u00ed pues, en la medida en que seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 670 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, la desviaci\u00f3n del r\u00edo no requer\u00eda de licencia o permiso, pero que el uso y aprovechamiento de recursos deb\u00eda contar con los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias por parte de Corpoguajira, estos debates se surtieron en dicha instancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. \u00a0Inicialmente, mediante Resoluci\u00f3n 096 de 2014, Corpoguajira otorg\u00f3 un permiso parcial de aprovechamiento forestal sobre el \u00e1rea a intervenir en el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno. De las de las 132.08 hect\u00e1reas solicitadas, exclusivamente otorg\u00f3 el permiso sobre 97.48, excluyendo las especies vegetales en veda como guayac\u00e1n, puy, coraz\u00f3n fino y ollita mono y el bosque de galer\u00eda o de ribera del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corpoguajira consider\u00f3 que la restricci\u00f3n en el permiso de aprovechamiento forestal se explicaba por tres razones b\u00e1sicas: (i) primero, porque la intervenci\u00f3n planteada \u00a0por Cerrej\u00f3n se ubicaba en un ecosistema de bosque tropical seco y con formaci\u00f3n de galer\u00eda, que inclu\u00eda, tanto especies vegetales vedadas seg\u00fan el Acuerdo 03 de 2012 del Consejo Directivo de Corpoguajira, como especies protegidas seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 383 de 2010 del Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, como \u00e9bano, carreto y parehuetano; (ii) asimismo, el aprovechamiento se solicitaba en territorios estrat\u00e9gicos para la interconexi\u00f3n de los bosques naturales y para la preservaci\u00f3n de los cauces de los arroyos principales entre los dos macizos orogr\u00e1ficos que rodean el municipio de Albania, como la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serran\u00eda del Perij\u00e1; en este orden de ideas, la remoci\u00f3n de un bosque de galer\u00eda romper\u00eda la din\u00e1mica de los flujos de agua, y con ella, el v\u00ednculo entre dos bosques de relevancia ambiental; (iii) el \u00e1rea en la que se requer\u00eda el aprovechamiento y la ocupaci\u00f3n del bosque se encontraba categorizada como \u00c1rea de Ronda H\u00eddrica y Faja de Protecci\u00f3n seg\u00fan el Acuerdo No. 004 del 29 de julio de 2011, contentiva del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Rancher\u00eda (POMCA \u2013 RANCHER\u00cdA), zonificaci\u00f3n que impide la realizaci\u00f3n de cualquier actividad agr\u00edcola, pecuaria o extractiva, as\u00ed como la construcci\u00f3n de todo tipo de infraestructura distinta a la requerida para la vigilancia y control de las rondas; de este modo, las obras de infraestructura para la modificaci\u00f3n del cauce natural del arroyo Bruno se encontraban dentro de los usos prohibidos de la zonificaci\u00f3n establecida por el POMCA de la cuenta del rio Rancher\u00eda; (iv) desde el punto de vista faun\u00edstico, el territorio en el que se planteaba el aprovechamiento era sede de aves migratorias y residentes de alto valor, as\u00ed como de mam\u00edferos, anfibios y reptiles end\u00e9micos y semi-end\u00e9micos; incluso, 26 especies existentes de aves correspond\u00edan a la categor\u00eda de amenazadas seg\u00fan el Ap\u00e9ndice II y III del CITES, dentro de los mam\u00edferos se encuentran especies vulnerables como monos aulladores, y el arroyo conten\u00eda especies amenazadas como besote, bocachico y doradas, los cuales requieren de la subienda \u00a0para su reproducci\u00f3n; (v) finalmente, el municipio de Albania ten\u00eda proyectado crear un Parque Natural Regional en el \u00e1rea a intervenir, y en particular, en los bosques del arroyo Tirajoncito, arroyo Bruno y arroyo Tomborana, por considerarse estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3. \u00a0El 17 de febrero de 2014 la empresa present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 096 de 2014, con el fin de que se \u201c(\u2026) se autorizara el aprovechamiento forestal \u00fanico en la totalidad del \u00e1rea que [hab\u00eda] sido solicitada por Cerrej\u00f3n\u201d para poder intervenir \u201c(\u2026) el bosque de galer\u00eda ubicado en la ronda h\u00eddrica del Arroyo Bruno y (\u2026) las especies en veda (\u2026)\u201d. No obstante, dos meses m\u00e1s tarde, Cerrej\u00f3n renunci\u00f3 al permiso parcial de aprovechamiento otorgado inicialmente por Corpoguajira, y desisti\u00f3 del recurso de reposici\u00f3n presentado contra la Resoluci\u00f3n 096 de 2014. Mediante Resoluci\u00f3n 664 de 2014, considerando el art\u00edculo 18 del CPACA, Corporguajira acept\u00f3 la renuncia y el desistimiento, raz\u00f3n por la que orden\u00f3 el archivo de todo el tr\u00e1mite relacionado con la Resoluci\u00f3n 096 de 2014 que hab\u00eda concedido solo parcialmente el permiso de aprovechamiento forestal sobre el \u00e1rea a intervenir en el proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4. En el a\u00f1o 2015, Cerrej\u00f3n solicit\u00f3 tanto el permiso para el levantamiento de veda de cuatro especies vegetales que se encontraban en los bosques a intervenir con ocasi\u00f3n del desv\u00edo, como el permiso de aprovechamiento forestal al que hab\u00eda renunciado meses antes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El primero de estos permisos fue otorgado mediante Acuerdo No. 017 del 5 de agosto de 2015 del Consejo Directivo de Corpoguajira. Seg\u00fan la entidad, aunque, \u00a0seg\u00fan lo contemplado en el POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda, la cuenca de arroyo Bruno constituye un \u00e1rea estrat\u00e9gica de gran valor ecol\u00f3gico, tanto por los servicios ambientales que brinda a las comunidades, entre ellos el abastecimiento de agua para consumo humano, abrevaderos y riego de cultivos, como constituir un elemento estrat\u00e9gico para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad biol\u00f3gica de la regi\u00f3n al garantizar la interconexi\u00f3n de dos macizos orogr\u00e1ficos como la Sierra Nevada de Santa Marta y al Serran\u00eda del Perij\u00e1, como quiera que la concesi\u00f3n minera del Cerrej\u00f3n databa de 1983, el manejo ambiental no se sujetaba a las previsiones del POMCA y se reg\u00eda por el Plan de Manejo Ambiental debidamente avalado por las instancias competentes. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que aunque habr\u00eda remoci\u00f3n de especies en veda y especies sensibles, se hab\u00edan previsto medidas de restauraci\u00f3n, manejo y compensaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de aprovechamiento forestal, el 19 de enero de 2015, Cerrej\u00f3n solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 2748 de 2010, con el fin de que dicho cambio cobijara un \u00e1rea adicional de aprovechamiento forestal en las NAM que, en este caso, se trataba de la misma \u00e1rea de intervenci\u00f3n de la primera solicitud (que solo se concedi\u00f3 en forma parcial a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 096 de 2014), puesto que era con el fin de llevar a cabo el \u00a0mismo proyecto de desv\u00edo del Arroyo Bruno. Mediante auto 262 del 16 de marzo de 2015, Corpoguajira avoc\u00f3 conocimiento de la solicitud de modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 2748 de 2010. Y en efecto, mediante escrito del 22 de julio de 2015, la empresa \u201c(\u2026) solicit\u00f3 (\u2026) que se modificara el Auto 262 del 2015 y que se continuara con el tr\u00e1mite independiente para la obtenci\u00f3n del Permiso de Aprovechamiento Forestal del Tajo La Puente y obras asociadas a las NAM, [es decir], las de manejo de drenajes superficiales relacionadas con la modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno\u201d. Mediante Resoluci\u00f3n 1645 del 8 de septiembre de 2015, \u201cPor la cual se otorga permiso de aprovechamiento forestal \u00fanico para el avance minero del Tajo La Puente localizado en las NAM y para sus obras de manejo de drenaje superficial relacionadas con la modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno\u201d, Corpoguajira autoriz\u00f3 a Cerrej\u00f3n adem\u00e1s de las 132.08 hect\u00e1reas iniciales, el aprovechamiento de otras 23.12 hect\u00e1reas m\u00e1s, para un total de 155,2 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.5. Y con respecto al permiso de ocupaci\u00f3n de cauce, Corpoguajira autoriz\u00f3 las operaciones solicitadas por Cerrej\u00f3n para este efecto, y para la \u201cconstrucci\u00f3n de un Dique Permeable Temporal, un Tap\u00f3n Temporal Con Tuber\u00eda Enterrada de 50 cm de di\u00e1metro, un Dique de Cierre Definitivo y un enrocado rip-rap temporal\u201d, mediante las resoluciones 2250, 2251, 2252, 2253 y 254 del 14 de diciembre de 2015. La entidad consider\u00f3 que la viabilidad del requerimiento depend\u00eda no s\u00f3lo del dise\u00f1o propuesto por la empresa, sino de las actividades de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, vigilancia y control hidrol\u00f3gico, f\u00edsico y biol\u00f3gico de las \u00e1reas de ronda h\u00eddrica que deb\u00eda desplegar Cerrej\u00f3n en el futuro, as\u00ed como de la compatibilidad de tales operaciones con los usos del suelo de los planes de ordenamiento y del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Albania, as\u00ed como del Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.6. En el tr\u00e1mite de otorgamiento de los permisos anteriores, particularmente en lo que tiene que ver con \u00a0ocupaci\u00f3n de cauce, a partir de experiencias relacionadas con desv\u00edos de fuentes h\u00eddricas, sus impactos y compensaciones, Corpoguajira se vali\u00f3 de tres tipos de apoyos: (i) el de un equipo t\u00e9cnico conformado por un biol\u00f3gico y a otro especialista que brindar\u00eda apoyo-t\u00e9cnico ambiental; (ii) el de la ANLA, para que un grupo interdisciplinario brindara asesoramiento sobre la viabilidad de los permisos solicitados; (iii) el del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM- y de Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u2013SGC-, para que efectuaran una evaluaci\u00f3n hidrol\u00f3gica e hidrogeol\u00f3gica a la cuenca del Arroyo Bruno con relaci\u00f3n a los estudios allegados por Cerrej\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima valoraci\u00f3n, denominada \u201cEvaluaci\u00f3n t\u00e9cnica hidrol\u00f3gica e hidrogeol\u00f3gica del \u00e1rea de influencia del proyecto de desviaci\u00f3n del cauce del arroyo Bruno\u201d o \u201cEvaluaci\u00f3n\/ Estudio IDEAM-SGC 2015\u201d ambas entidades realizaron ciertas observaciones, particularmente frente al tema de existencia y calidad de los datos base de los estudios presentados por la empresa y a partir de las cuales formularon ciertas recomendaciones para el desarrollo del proyecto. Dentro de tales hallazgos, se encuentran los siguientes: (i) diferencias entre la informaci\u00f3n presentada por los consultores de Cerrej\u00f3n y la informaci\u00f3n oficial del banco de datos del IDEAM sobre los caudales del Arroyo Bruno; (ii) necesidad de validar la calidad de las cifras y procedimientos de conformidad con lo establecido por el mismo Instituto; (iii) redes limitadas de monitoreo hidrometereol\u00f3gico, as\u00ed como la necesidad de un programa de monitoreo de aguas subterr\u00e1neas en el \u00e1rea de influencia directa e indirecta del proyecto, con el objeto de \u201c(\u2026) validar los escenarios de modelaci\u00f3n (\u2026) propuest[os] por el Cerrej\u00f3n y (\u2026) generar pron\u00f3sticos y alertas tempranas de la cantidad y calidad de los flujos subsuperficiales y subterr\u00e1neos potencialmente intervenidos antes, durante y despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del cauce del arroyo el Bruno.\u201d; (iv) finalmente, se recomend\u00f3 \u201c(\u2026) complementar y detallar la informaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica e hidr\u00e1ulica (\u2026)\u201d empleada en la modelaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de mapas de flujo peri\u00f3dico para hacer seguimiento al sistema rio-acu\u00edfero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luego de que la Corporaci\u00f3n comunicara los resultados de la evaluaci\u00f3n del IDEAM y del SGC en los respectivos actos administrativos, se concedieron todos los permisos de ocupaci\u00f3n de cauce.<\/p>\n<p>1.4.3. Los debates sobre el uso del suelo en el POMCA y EOT del municipio de Albania<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1. Mediante Acuerdo 007 del 7 de marzo de 2014, el Concejo Municipal de Albania -La Guajira-, en uso de sus facultades constitucionales y legales, modific\u00f3 el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT- de dicho municipio. En el mismo, la autoridad municipal asign\u00f3 para el municipio de Albania los mismos usos del suelo que el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda, como norma de superior jerarqu\u00eda, hab\u00eda contemplado en su zonificaci\u00f3n. En consecuencia, la zonificaci\u00f3n para el Arroyo Bruno como \u201c\u00c1rea de Ronda H\u00eddrica y Franja de Protecci\u00f3n\u201d, \u201c\u00c1rea de Recuperaci\u00f3n de Falla de Oca\u201d, y \u201c\u00c1rea de Uso M\u00faltiple Restringido con Impacto Moderado\u201d se manten\u00eda y con ella, los usos prohibidos para actividades extractivas y mineras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2. Asimismo, el POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda estableci\u00f3 la zonificaci\u00f3n del territorio, con el objeto definir los usos del suelo correspondientes. En tal sentido, con respecto a la microcuenca del arroyo Bruno, se determin\u00f3 que la sub-cuenca alta pertenec\u00eda al \u00c1rea de Preservaci\u00f3n H\u00eddrica y Biol\u00f3gica (Zona de Conservaci\u00f3n), la sub-cuenca media a las \u00c1reas de Restauraci\u00f3n (Zona de Conservaci\u00f3n), y la sub-cuenca baja a las \u00c1reas de Uso M\u00faltiple Restringido para actividades de impacto moderado y producci\u00f3n sostenible (Zonas de Desarrollo Sostenible), y que, asimismo, que los usos para el \u00c1rea de Preservaci\u00f3n H\u00eddrica y Biol\u00f3gica y para el \u00c1rea de Restauraci\u00f3n, proh\u00edben la miner\u00eda y las actividades extractivas, y que tanto el arroyo Bruno como todos los cuerpos de agua que integran el POMCA, gozaban de la protecci\u00f3n propia de las \u00c1reas de Ronda H\u00eddrica y Faja de Protecci\u00f3n, que, a su turno, hace parte de las denominadas \u201cZonas de Protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.3. Nuevamente se plante\u00f3 un debate en torno a la vigencia y a la fuerza vinculante tanto del POMCA como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania. Para Carbones del Cerrej\u00f3n, para el ANLA, para el Ministerio del Medio Ambiente, y finalmente para Corpoguajira, dichos instrumentos constituyen un marco de referencia general que no es oponible a las obras que ya contaban con un permiso estatal de explotaci\u00f3n, como precisamente ocurri\u00f3 con la concesi\u00f3n otorgada para la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en el departamento de la Guajira, de suerte que las restricciones all\u00ed \u00a0previstas para intervenir el arroyo Bruno, no eran exigibles a la empresa demandada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5. Los debates sobre las comunidades ind\u00edgenas susceptibles de ser consultadas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. El segundo frente de debates vers\u00f3 sobre el derecho que tendr\u00edan las comunidades potencialmente afectadas con la intervenci\u00f3n que efectuar\u00eda Carbones del Cerrej\u00f3n en el arroyo Bruno y sus inmediaciones, de participar activamente en el dise\u00f1o y en la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. La preocupaci\u00f3n fundamental gir\u00f3 en torno al derecho que tendr\u00edan las comunidades ind\u00edgenas way\u00fau asentadas en dicho territorio, a ser consultadas sobre el proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, mediante oficio del 12 de enero de 2012, la empresa le comunic\u00f3 al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en virtud del \u201cavance minero en las denominadas NAM\u201d, Carbones del Cerrej\u00f3n Limited estaba interesado en presentar el Estudio de impacto Ambiental asociado al Proyecto de Modificaci\u00f3n del cauce del Arroyo Bruno. Por tal raz\u00f3n, y en cumplimiento del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1320 de 1998, solicit\u00f3 a la entidad certificar la existencia de comunidades susceptibles de afectaci\u00f3n por la ejecuci\u00f3n del proyecto y, por lo mismo, sujetos de consulta previa. Frente a las especificaciones del proyecto, Cerrej\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se trataba del \u201c(\u2026) reemplazo de 8,5 kms de cauce natural, que correspond[\u00edan] al recorrido del arroyo Bruno desde la Serran\u00eda del Perij\u00e1 hasta su confluencia con el R\u00edo Rancher\u00eda, (\u2026) por un cauce modificado de aproximadamente 4,2 kms que conectar\u00eda el cauce natural del Bruno [al] cauce natural del Purpurema [arroyo que, a su vez, alimenta al Bruno](\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Certificaci\u00f3n No. 501 del 27 de marzo de 2012, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, inform\u00f3 que en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto propuesta por Cerrej\u00f3n, se registraba la presencia del resguardo \u201cCuatro de Noviembre\u201d, as\u00ed como de las comunidades por fuera de dicho resguardo, La Horqueta, el Roc\u00edo, Ulapa, Chinai y Kayushuwalu, pertenecientes a la etnia way\u00fau.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de agosto de 2012, Cerrej\u00f3n inform\u00f3 al Ministerio del Interior que estaban estudiado otras opciones de intervenci\u00f3n del cauce del arroyo Bruno con el prop\u00f3sito de finalizar el Estudio de Impacto Ambiental. En ese sentido, presentaron la alternativa 1A para el desarrollo de las obras y, con ella, una nueva delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia del proyecto, con el prop\u00f3sito de obtener la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades sujetas a consulta previa, de que trata el Decreto 1320 de 1998. Indicaron que el nuevo proyecto consistir\u00eda \u00fanicamente en el \u201cdesv\u00edo de aproximadamente 3,4 km del cauce natural por un tramo de dise\u00f1o ubicado hacia el norte del arroyo original. [El nuevo cauce tendr\u00eda una longitud] de aproximadamente 2,9 km, correspondiente a un 85% de la longitud natural original a reemplazar.\u201d La empresa precis\u00f3 al Ministerio que el \u00e1rea de influencia del proyecto estaba en terrenos concesionados y de propiedad de Cerrej\u00f3n, por lo que no se desarrollaban actividades econ\u00f3micas ni resid\u00edan personas de forma temporal o permanente. Con motivo de esta nueva solicitud, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidi\u00f3 la Certificaci\u00f3n No. 2104 del 8 de noviembre de 2012, confirmada por la Resoluci\u00f3n 03 del 7 de febrero de 2013, identificando la presencia de la \u201cparcialidad ind\u00edgena CAMPO HERRERA\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la consulta previa con la Parcialidad Ind\u00edgena de Campo Herrera fue llevaba a cabo y se protocoliz\u00f3 mediante Acta de Acuerdos el 10 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. No obstante, inconforme con la decisi\u00f3n de consultar \u00fanicamente a la comunidad Campo Herrera, la comunidad de La Horqueta present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en la que se afirma que por los impactos sociales y ambientales del proyecto en dicho grupo social, \u00e9ste deb\u00eda ser consultado (Rad. 44-001-23-33-002-2016-00079-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, mediante sentencia del 2 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de la Guajira concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del proyecto y la conformaci\u00f3n de una mesa interinstitucional para que, en el marco de sus competencias, \u201c(\u2026) dise\u00f1ara un plan definitivo que asegur[ara] a la comunidad la HORQUETA 2 el estudio t\u00e9cnico definitivo sobre la no extinci\u00f3n del recurso h\u00eddrico proveniente del arroyo Bruno de acuerdo con las pol\u00edticas ambientales.\u201d En todo caso, determin\u00f3 que estas \u00f3rdenes tendr\u00edan efectos inter comunis, es decir, en relaci\u00f3n con aquellas personas que se encontrasen en comunidades del pueblo wa\u00fduu en los municipios de Albania o Maicao, cuya fuente de abastecimientos fuese el arroyo Bruno, y que estuviesen mencionadas en la Resoluci\u00f3n 0498 de 2015 o fuesen afectadas con la desviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado confirm\u00f3 la decisi\u00f3n mediante sentencia del 13 de octubre de 2016. Sin embargo, resolvi\u00f3 modificar parte de ella, al haber encontrado la estrecha relaci\u00f3n socio- ambiental existente entre la comunidad y el Arroyo Bruno, raz\u00f3n por la que orden\u00f3 directamente la realizaci\u00f3n de la consulta previa a la comunidad de La Horqueta, manteniendo la misma l\u00ednea del mandato inter comunis para todas aquellas comunidades que se ajustaran a los criterios preestablecidos por el Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en la parte considerativa, el Consejo de Estado llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre tres puntos: (i) en primer lugar, sobre el \u201cfalso debate\u201d en torno al desarrollo y al bienestar com\u00fan que podr\u00eda verse frenado a causa del inter\u00e9s particular de algunas comunidades: \u201cAl respecto la Sala recuerda que no se puede entender el \u201cinter\u00e9s general\u201d, \u201cel desarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d que traen las obras de infraestructura minera como procesos aislados de las particulares significaciones socioculturales que las comunidades locales e implicadas en dichas obras les dan a los procesos.\u201d; (ii) Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el entendimiento del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa como el espacio f\u00edsico del inicio y culminaci\u00f3n de la obra, constitu\u00eda una idea errada del mismo; de un lado, porque la comprensi\u00f3n del territorio para el wayu\u00fa acarreaba elementos culturales y espirituales, que implicaban que el arroyo fuera \u201c(\u2026) entendido como un ser viviente que no deb[\u00eda] ser cortado, as\u00ed como ellos mismos no se cortar\u00edan un brazo\u201d, y de otro, porque no pod\u00eda desconocerse la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira que obligaba a todas las autoridades a prestar especial atenci\u00f3n a aquellas obras que \u201c(\u2026) impactar[\u00edan] directamente [al] ecosistema cuyo ciclo h\u00eddrico provee el recurso m\u00e1s preciado y m\u00e1s escaso en la actualidad en la regi\u00f3n, el agua.\u201d; (iii) finalmente, el Consejo de Estado llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la descoordinaci\u00f3n institucional entre las entidades llamadas a determinar la viabilidad del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo, fragmentando un proceso que por su propia naturaleza requer\u00eda una aproximaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Siguiendo las \u00f3rdenes judiciales, en el a\u00f1o de 2016 se instaur\u00f3 la Mesa Interinstitucional, la cual una vez conformada, design\u00f3 una mesa t\u00e9cnica liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integrada por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Metereolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM-, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano -SGC-, la ANLA, Corpoguajira y Cerrej\u00f3n. Dentro de sus tareas m\u00e1s importantes, estuvieron las de identificar la ubicaci\u00f3n de la comunidad La Horqueta 2 respecto del Arroyo Bruno; evaluar la informaci\u00f3n tem\u00e1tica disponible sobre el \u00e1rea del proyecto; requerir la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para analizar la oferta h\u00eddrica del Arroyo en su parte media y alta y; finalmente, con los insumos anteriores, socializar un informe final a la Mesa Interinstitucional para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Como insumo y dentro de los aportes t\u00e9cnicos realizados por las entidades participantes a la mesa, la ANLA se\u00f1al\u00f3 que era necesario \u201c(\u2026) hacer una revisi\u00f3n de los registros hist\u00f3ricos de informaci\u00f3n utilizados, ya que se evidencia[ban] inconsistencias e incertidumbres de acuerdo a la revisi\u00f3n efectuada por el IDEAM; de igual manera (\u2026) en el balance h\u00eddrico [presentado por Cerrej\u00f3n] no se [consider\u00f3] el flujo base, raz\u00f3n por la cual necesita ser ajustado, ya que al hacer la modificaci\u00f3n del cauce se ver[\u00eda] directamente afectado el aporte del flujo base, debido a que las condiciones hidrogeol\u00f3gicas [ser\u00edan] diferentes, lo cual p[odr\u00eda] incidir directamente en el flujo de agua que discurrir\u00e1 por el arroyo Bruno, sobre todo en periodos secos, donde este aporte es muy importante.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 2016, el comit\u00e9 t\u00e9cnico present\u00f3 el informe final a la Mesa Interinstitucional. Bajo el nombre de \u201cEVALUACI\u00d3N T\u00c9CNICA DE INFORMACI\u00d3N HIDROL\u00d3GICA, HIDROGEOL\u00d3GICA Y TEM\u00c1TICA RELACIONADA PARA LA SENTENCIA ARROYO BRUNO \u2013 COMUNIDADES WAYU\u00da \u2013 CERREJON\u201d, la mesa abord\u00f3 cinco temas relacionados con (i) la informaci\u00f3n disponible, (ii) la demanda de agua, (iii) las aguas subterr\u00e1neas, (iv) los asuntos hidroclim\u00e1ticos y redes de monitoreo y, finalmente, (v) informaci\u00f3n complementaria requerida para el an\u00e1lisis integral del Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre el primer punto, tanto el SGC como el IDEAM y el MinAmbiente concluyeron que el estado del arte del conocimiento hidrol\u00f3gico e hidrogeol\u00f3gico del arroyo Bruno, con base en la informaci\u00f3n que arrojaban los estudios aportados por las entidades de la Mesa T\u00e9cnica, result\u00f3 contener \u201c(\u2026) diferentes niveles de informaci\u00f3n, con una mayor informaci\u00f3n en la cuenca baja donde se proyecta la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno y una menor informaci\u00f3n en la parte media y alta, donde se ubican comunidades como La Horqueta 2\u201d. Esta posici\u00f3n tambi\u00e9n estuvo respaldada por Corpoguajira quien asever\u00f3 que era \u201c(\u2026) necesario garantizar un mejor conocimiento de las variables hidrometeorol\u00f3gicas, as\u00ed como de la oferta h\u00eddrica superficial en las partes media y alta del arroyo\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00f3n con la demanda del recurso, se afirm\u00f3 que el agua de la cual se abastece la comunidad de La Horqueta proven\u00eda tanto del Arroyo Bruno captada del sitio conocido como Puente La Batea -punto que no se seca en temporadas de extremo verano-, as\u00ed como de las aguas subterr\u00e1neas de un pozo de mediana profundidad (50 m) y un aljibe somero (5 m) cercanos a la comunidad. Igualmente, se abord\u00f3 el tema de las concesiones de uso y aprovechamiento del recurso h\u00eddrico sobre el arroyo de otros actores. La ANLA confirm\u00f3 que existen 10 proyectos de diferentes sectores que captan aguas del Bruno y tres de ellos est\u00e1n ubicados en la zona denominada como de \u201cinfluencia directa\u201d de las obras del desv\u00edo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) y (iv) Respecto del tema de aguas subterr\u00e1neas, de informaci\u00f3n hidroclim\u00e1tica y de redes de monitoreo, se expusieron las observaciones m\u00e1s gruesas. A juicio de la ANLA, con fundamento en el documento denominado \u201cIngenier\u00eda de Detalle\u201d presentado por Cerrej\u00f3n en 2013, \u201c(\u2026) los impactos en las aguas subterr\u00e1neas asociados a la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno [solo] se manifestar\u00edan localmente, (\u2026) esto es, en la parte baja del arroyo\u201d, donde se tiene prevista la intervenci\u00f3n. Explic\u00f3 que la presencia de la Falla de Cerrej\u00f3n es un l\u00edmite natural que, por su ubicaci\u00f3n, separa los acu\u00edferos al oriente [donde se ubica el tramo de la desviaci\u00f3n- aguas abajo] y occidente de la misma [donde est\u00e1 asentada La Horqueta \u2013aguas arriba], raz\u00f3n por la que los impactos que ocurran con el proyecto no se extender\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 de dicha barrera natural, es decir, no se percibir\u00e1n en el \u00e1rea ocupada por la comunidad. En este sentido, Corpoguajira expres\u00f3 que tampoco \u201c(\u2026) se esperaba que la modificaci\u00f3n propuesta de cauce del arroyo Bruno afec[tara] la disponibilidad de aguas subterr\u00e1neas para los habitantes asentados [en la cuenca media y alta del rio]\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el IDEAM se\u00f1al\u00f3 que en toda la cuenca del Bruno solo exist\u00eda una estaci\u00f3n que monitoreaba caudales conocida como \u201cLa Esperanza\u201d y \u201cno exist\u00edan estaciones que registraran variaciones en la precipitaci\u00f3n y otras variables clim\u00e1ticas\u201d. \u00a0Al respecto, el Instituto precis\u00f3 que \u201c(\u2026) el monitoreo de las variables hidrol\u00f3gicas de la cuenca del Arroyo Bruno se limita[ba] a la estaci\u00f3n de \u201cLa Esperanza\u201d la cual registra[ba] valores de nivel dos veces al d\u00eda. Adicionalmente, [aclar\u00f3] que no [hab\u00eda] estaciones meteorol\u00f3gicas al interior de la cuenca que permit[ieran] hacer una revisi\u00f3n del comportamiento espacial y temporal de la precipitaci\u00f3n o la temperatura. Por tanto, los estudios que se realiza[ban] [en ella] para describir su comportamiento hidrol\u00f3gico, deb[\u00edan] basarse en m\u00e9todos de estimaci\u00f3n para cuencas con poca informaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica \u2013 poco instrumentadas.\u201d Al respecto Corpoguajira, se\u00f1al\u00f3 que, con motivo de las recomendaciones de la \u201cEvaluaci\u00f3n IDEAM-SGC 2015\u201d, ya se ten\u00edan seis estaciones de niveles de aguas subterr\u00e1neas y dos estaciones sobre el cauce natural del arroyo pero \u00fanicamente en su parte baja, esto es, en el tramo objeto de desv\u00edo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el mismo asunto, la ANLA concluy\u00f3 que si bien \u201c(\u2026) la informaci\u00f3n presentada por Cerrej\u00f3n, contempla[ba] los aspectos de mayor importancia a mantener en el nuevo cauce, con el fin de no alterar las condiciones propias del cauce natural, manteniendo la din\u00e1mica tanto en cantidad como en calidad; [para este an\u00e1lisis], fue necesario acudir a m\u00e9todos de estimaci\u00f3n, en ausencia de estaciones hidrometeorol\u00f3gicas en el \u00e1rea, por lo cual resulta[ba] pertinente fortalecer el sistema de monitoreo integral del recurso h\u00eddrico (superficial &#8211; subterr\u00e1neo), cantidad y calidad (fisicoqu\u00edmico , microbiol\u00f3gico e hidrobiol\u00f3gico), a fin de medir las condiciones del cauce y sus cambios en el tiempo (\u2026)\u201d,puesto que de aquellas caracter\u00edsticas [cantidad y calidad] \u201c(\u2026) depende [su propia] sostenibilidad como [fuente h\u00eddrica] [y la de los] servicios ambientales [que presta a] las comunidades que dependen directamente de ella.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de tales hallazgos, y considerando la necesidad de implementar redes de monitoreo para vigilar la demanda de agua y los componentes del ciclo hidrol\u00f3gico en la parte alta de la cuenca, de la que, de acuerdo con sus conclusiones, se abastece la comunidad de La Horqueta, Corpoguajira y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible firmaron el convenio 527 de 2016, consistente en la fase I del dise\u00f1o de redes de monitoreo que alerten sobre modificaciones a futuro en la oferta del recurso h\u00eddrico para dicha poblaci\u00f3n de conformidad con la exigencia de la orden quinta de la sentencia del Tribunal Contencioso de la Guajira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(v) Como consecuencia de tales asimetr\u00edas y de otros vac\u00edos de informaci\u00f3n en su informe final la mesa determin\u00f3 que se requer\u00edan mayores datos para un \u201cAn\u00e1lisis Integral del Arroyo Bruno\u201d en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la comunidad La Horqueta. En ese entendido, se concertaron tanto las directrices como las actividades de deb\u00eda abordar dicho an\u00e1lisis o estudio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las directrices se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de (i) establecer con claridad la demanda de agua superficial y subterr\u00e1nea en el cuerpo de agua; \u00a0as\u00ed como de (ii) circunscribir las redes de monitoreo y an\u00e1lisis del arroyo a toda el \u00e1rea \u201cfisiogr\u00e1fica por la que discurre, complementando o integrando la informaci\u00f3n disponible en la parte baja, con aquella que se proponer obtener para la parte media y alta, y con los resultados del monitoreo espec\u00edfico de toda la cuenca\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bajo dichas directrices y como actividades, la mesa se\u00f1al\u00f3 que el estudio deb\u00eda contemplar un an\u00e1lisis integral de la din\u00e1mica de la oferta y la demanda de agua, a partir de factores como la variabilidad clim\u00e1tica y las presiones por uso del recurso h\u00eddrico. Asimismo, requiri\u00f3 reformular y calibrar los modelos hidrodin\u00e1micos e hidrogeol\u00f3gicos sobre los cuales se adelantaron las obras del desv\u00edo y determinar el balance h\u00eddrico superficial y subterr\u00e1neo del arroyo. Por otra parte, advirti\u00f3 la necesidad de analizar las interacciones y conexiones hidr\u00e1ulicas del r\u00edo con su acu\u00edfero y dise\u00f1ar una red espec\u00edfica de monitoreo de calidad y cantidad \u201c(\u2026) de aguas superficiales y subterr\u00e1neas que supliera la deficiencia de estaciones y pozos de monitoreo del arroyo.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. Mediante el Concepto T\u00e9cnico No. 1432 del 31 de marzo de 2017, la ANLA present\u00f3 un informe sobre el cumplimiento de la disposici\u00f3n judicial que orden\u00f3 extender los efectos del amparo constitucional. De acuerdo con las sentencias de tutela, la extensi\u00f3n del amparo estaba condicionada a las siguientes circunstancias: (i) que se tratara de comunidades Wayuu de Albania o Maicao, (ii) cuya fuente de agua fuera el arroyo Bruno, y (iii) que resultaran afectadas directamente con la modificaci\u00f3n del cauce o que estuvieran mencionadas en la Resoluci\u00f3n 498 de 2015.<\/p>\n<p>Para analizar el cumplimiento de dichos condicionamientos y, en consecuencia, la aplicaci\u00f3n extensiva del amparo, la empresa ubic\u00f3 a las 27 comunidades mencionadas en la Resoluci\u00f3n 498 de 2015 y realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n en terreno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De dicha verificaci\u00f3n se concluy\u00f3 que la mayor\u00eda de las comunidades ten\u00edan sus propios m\u00e9todos de captaci\u00f3n de agua como pozos, aljibes y jag\u00fceyes cerca de sus territorios, raz\u00f3n por la que no se abastec\u00edan de las aguas superficiales del Arroyo Bruno. \u00danicamente se logr\u00f3 establecer que tres comunidades, \u201cEl Roc\u00edo\u201d, \u201cTigre Pozo\u201d y \u201cSanta Cruz de la Sierra\u201d, tomaban agua para su abastecimiento de la cuenca alta del Arroyo Bruno, esto es, aguas arriba de la desviaci\u00f3n. Se defini\u00f3 que las dos primeras estaban a 4.7 y 6.4 km, respectivamente, del punto de inicio de la desviaci\u00f3n y la tercera a 10 km aproximadamente del mismo lugar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este informe t\u00e9cnico, ubicada a 5.3 km del punto cero de la desviaci\u00f3n, se identific\u00f3 a la Comunidad Paradero como no dependiente del Arroyo Bruno, dado que ten\u00edan un pozo y otro fluvial denominado \u201cPurpurema\u201d como fuentes de abastecimiento. Ni la Comunidad de La Horqueta ni La Gran Parada fueron valoradas en esta oportunidad, la primera porque ya estaba siendo consultada directamente y la segunda porque no hab\u00eda sido mencionaba en la Resoluci\u00f3n 498 de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente se precis\u00f3 que dentro del cuadrante de \u00e1rea de influencia directa determinada por la empresa no exist\u00eda asentamiento de ninguna comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.6. Por otro lado, con motivo de m\u00faltiples denuncias de cerca de 15 comunidades sobre posibles irregularidades procedimentales en la ejecuci\u00f3n del proyecto, afectaciones graves al medio ambiente y \u201cmalas pr\u00e1cticas con las poblaciones del \u00e1rea de influencia\u201d, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en convenio con la organizaci\u00f3n holandesa de cooperaci\u00f3n CORDAID, en desarrollo del programa \u201cAcercando a la ciudadan\u00eda y al Estado en el marco de conflictos Socio-Ambientales\u201d, propici\u00f3, el 29 de agosto de 2014, un espacio interinstitucional de di\u00e1logo entre el Cinep, la Defensor\u00eda del Pueblo, las distintas comunidades, Corpoguajira, la ANLA y otras entidades estatales. Como resultado de la misma, se gener\u00f3 el compromiso de \u201crealizar [verificaciones] en terreno con l\u00edderes de las comunidades afectadas por posible obstaculizaci\u00f3n, contaminaci\u00f3n y desv\u00edo de fuentes h\u00eddricas en los municipios de Albania, Hatonuevo y Barrancas por parte de la empresa Cerrej\u00f3n, en un lapso \u00a0de cuatro meses, cuyo insumo principal ser\u00eda el diagn\u00f3stico presentado por las comunidades [asistentes a la mesa]\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.7. Durante las visitas realizadas en febrero y marzo de 2015, las comunidades expresaron y denunciaron verbalmente \u201c(\u2026) el estado cr\u00edtico de los recursos h\u00eddricos en las \u00e1reas de influencia del proyecto Cerrej\u00f3n, [su] desplazamiento forzado (\u2026), la perdida de los sitios sagrados, las enfermedades ocasionadas por la explotaci\u00f3n minera (\u2026), y la violaci\u00f3n del derecho a la consulta previa para las comunidades afectadas por la realineaci\u00f3n del Arroyo Bruno.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.8. Frente al proyecto de desviaci\u00f3n de este \u00faltimo arroyo, las comunidades manifestaron la inconveniencia del mismo, dado que otros cuerpos de agua que ya hab\u00edan sido desviados en a\u00f1os anteriores se encontraban secos. \u00a0Con el prop\u00f3sito de hacer la verificaci\u00f3n de esta denuncia, se visit\u00f3 el Arroyo Aguas Blancas, considerado un cuerpo de agua \u201cpermanente\u201d por la autoridad ambiental y cuyo desv\u00edo por m\u00e1s de 9 km fue autorizado por el entonces INDERENA mediante Resoluci\u00f3n No. 717 del 8 de agosto de 1991. Las autoridades se encontraron con un arroyo \u201c(\u2026) completamente seco\u201d aun cuando el lugar de la visita fue \u201c(\u2026) aguas arriba del punto donde la empresa Cerrej\u00f3n [hab\u00eda] realiz[ado] la desviaci\u00f3n para dar continuidad [a un] tajo de explotaci\u00f3n minera\u201d. Sin embargo, la ANLA asegur\u00f3 que \u201c(\u2026) dadas las condiciones clim\u00e1ticas de la regi\u00f3n de la Guajira predominantemente secas que viene experimentado el territorio en los \u00faltimos a\u00f1os y al considerarse que el arroyo Aguas Blancas [era] recargado fundamentalmente por el agua lluvia, [seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 la empresa en su] \u201cSOLICITUD PRESENTADA (\u2026) PARA LA MODIFICACI\u00d3N DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INTEGRAL P40\u201d , \u00e9ste disminuy\u00f3 su caudal hasta el punto de encontrarse seco aguas arriba del sitio de inicio de la realineaci\u00f3n realizada por la empresa Cerrej\u00f3n.\u201d En ese sentido, se concluy\u00f3 en la misma visita que \u201c(\u2026) el proyecto minero desarrollado por Cerrej\u00f3n no [era] el responsable de la p\u00e9rdida del recurso h\u00eddrico aguas arriba del punto de realineaci\u00f3n del Arroyo Aguas Blancas.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.9. Por otra parte, las entidades precisaron que ninguna de las comunidades cuyos l\u00edderes se encontraban participando en la mesa hab\u00eda sido identificada como afectada por el ANLA en los estudios para la aprobaci\u00f3n de los dise\u00f1os finales de la realineaci\u00f3n del Arroyo Bruno (Alternativa 1A), raz\u00f3n por la que la \u00fanica comunidad que hab\u00eda sido considerada como afectada era Campo Herrera y por ese motivo hab\u00eda sido consultada por el Ministerio del Interior. Sin embargo, la ANLA reconoci\u00f3 que s\u00ed exist\u00edan inquietudes en relaci\u00f3n con el Proyecto, raz\u00f3n por la que orden\u00f3 a Cerrej\u00f3n la socializaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 759 de 2014 con las comunidades de la Horqueta y del Charito, con la mesa interinstitucional y \u201caquellas que seg\u00fan el listado anterior [las participantes] se identificaran como [del] \u00e1rea de influencia del Proyecto.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.10. En el marco de las mismas visitas, la Defensor\u00eda cuestion\u00f3 que el tr\u00e1mite de la certificaci\u00f3n de presencia de grupos \u00e9tnicos por parte del Ministerio del Interior hubiese dado un giro tan amplio en relaci\u00f3n con las comunidades afectadas por el proyecto, pues si bien cada dise\u00f1o ten\u00eda especificidades t\u00e9cnicas propias, la intervenci\u00f3n era sobre el mismo arroyo. A su juicio, result\u00f3 \u201cnotoria[mente] inconsisten[te]\u201d que se asegurara que \u201cel \u00e1rea de influencia directa correspond[\u00eda] solo a las coordenadas relativas al trazado original del arroyo y al trazado objeto de desviaci\u00f3n, y [por lo mismo] se concluy[era] que las coordenadas no correspond[\u00edan]n a un pol\u00edgono o \u00e1rea de influencia y, [en esa medida, hubiese lugar a] exclu[ir] a las comunidades [que depend\u00edan del mismo arroyo y, por lo tanto, resultaban afectadas por el desarrollo del proyecto].\u201d As\u00ed pues, la Defensor\u00eda catalog\u00f3 de inconsistente que el \u201ccambio de dise\u00f1o geom\u00e9trico [del nuevo] cauce\u201d por s\u00ed s\u00f3lo variara tan ampliamente los impactos ambientales y sociales asociados a cada proyecto, cuando la intervenir del arroyo compromet\u00eda todo un cuerpo de agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.11. Finalmente, la ANLA, tras culminar las inspecciones pertinentes (febrero y marzo de 2015), emiti\u00f3 el concepto t\u00e9cnico No. 1792 del 22 de abril de 2015, base de la Resoluci\u00f3n 498 del 5 de mayo del mismo a\u00f1o. En esta resoluci\u00f3n, en virtud del art\u00edculo 40 del Decreto 2041 de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales requiri\u00f3 a la empresa para que cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental y fij\u00f3 medidas adicionales a las ya establecidas, como quiera que se hab\u00edan generado diversos hallazgos y anomal\u00edas durante el recorrido. Entre otras, (i) la contaminaci\u00f3n de las \u201caguas limpias\u201d del Arroyo Tabaco por botaderos y residuos mineros; (ii) la ausencia de control de emisiones de ruido; y (iii) la presunta desaparici\u00f3n de cuerpos h\u00eddricos como la Laguna Roche y sus causas (fotograf\u00edas a\u00e9reas).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamento de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el contexto que se acaba de describir, Lorenza P\u00e9rez Pushaina, Jos\u00e9 Miguel Vergara P\u00e9rez, Aura Robles Guti\u00e9rrez y Misael Socarr\u00e1s Ipuana, en representaci\u00f3n de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero presentaron la acci\u00f3n de tutela que ahora se revisa, cuestionando el proyecto de desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, por la presunta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria, a la identidad e integridad \u00e9tnica, a la consulta previa y a la igualdad frente a comunidades como \u2018Campo Herrera\u2019 que s\u00ed fueron consultadas respecto de la realizaci\u00f3n del proyecto, a pesar de que ellos tambi\u00e9n se encontraran en el \u00e1rea de influencia del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, alegaron que, \u201c[l]os actos administrativos no [hab\u00edan] seguido el debido proceso en la determinaci\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n del proyecto ni la identificaci\u00f3n de la presencia de comunidades \u00e9tnicas que potencialmente se ver\u00edan afectadas con el desarrollo del mismo, desconociendo la realidad del territorio y la existencia de varias [de ellas] localizadas en predios cercanos al arroyo bruno que se [han] abastec[ido] del [\u00e9l].\u201d As\u00ed pues, aseguraron que debieron ser consultados, en la media que la intervenci\u00f3n al r\u00edo pon\u00eda en riesgo su subsistencia f\u00edsica y pervivencia cultural, pues era en funci\u00f3n de su relacionamiento con los recursos naturales y espirituales, que les prove\u00edan fuentes h\u00eddricas como el \u201cBruno\u201d, que hab\u00edan logrado sobrevivir como \u00e9tnia Wayu\u00fa y adaptarse al territorio partir de su cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, advirtieron que la intervenci\u00f3n al arroyo deb\u00eda considerarse como lesiva del medio ambiente. Adem\u00e1s de afectar uno de los ecosistemas m\u00e1s escasos del territorio nacional -bosque tropical seco- y de \u201c(\u2026) fractura[r] [el] corredor biol\u00f3gico entre los Montes de Oca y la Sierra Nevada de Santa Marta\u201d, el desarrollo de la obra en el escenario de cambio clim\u00e1tico actual y sequ\u00eda regional, \u00a0implicaba un serio riesgo para la conservaci\u00f3n del recurso bi\u00f3tico y abi\u00f3tico, lo que en \u00faltimas ocasionar\u00eda la desaparici\u00f3n del cuerpo de agua, \u201ccomo ya ha ocurrido con otros que se han desviado [(Arroyos la Puente y Aguas Blancas)]\u201d. Explicaron que la incompatibilidad ambiental del proyecto era tan evidente, que ni el EOT de Albania ni el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda permit\u00edan la actividad extractiva en la zona por donde discurr\u00eda el Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Denunciaron que la desaparici\u00f3n del \u2018Bruno\u2019, amenazar\u00eda su propia existencia y la de todos aquellos que han dependido del r\u00edo. Afirmaron que de haberse realizado un \u201c(\u2026) estudio que [diera] cuenta de la relaci\u00f3n de las comunidades con el agua\u201d, se habr\u00eda advertido la importancia del Arroyo Bruno para el abastecimiento no solo para las poblaciones rurales Wayu\u00fa sino tambi\u00e9n para todo el casco urbano de Albania y Maicao, municipios que extraen el recurso mediante carro tanques.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los fundamentos anteriores, los demandantes presentaron dos tipos de requerimientos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como medida provisional, solicitaron la suspensi\u00f3n \u201c(\u2026) de todas las obras y actividades\u201d encaminadas a la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno mientras se surt\u00eda el proceso judicial, teniendo en cuenta la necesidad de evitar un da\u00f1o irreversible a los recursos naturales, provocado por el retiro del acu\u00edfero y por la desviaci\u00f3n de las aguas de su cauce natural.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de los accionados<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Carbones del Cerrej\u00f3n Limited<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, Carbones del Cerrej\u00f3n Limited narr\u00f3 detalladamente uno a uno los tr\u00e1mites administrativos que precedieron la autorizaci\u00f3n de las obras. En virtud del principio de confianza leg\u00edtima, expuso que el desarrollo del proyecto de \u201cDesv\u00edo del Arroyo Bruno\u201d estaba completamente ajustado a la normatividad aplicable, motivo por el que contaba con su respectivo Plan de Manejo Ambiental Integral y sus subsiguientes ajustes y modificaciones, seg\u00fan las exigencias de tipo ambiental hechas por el entonces Ministerio de Ambiente, la ANLA y Corpoguajira (Resoluci\u00f3n de 797 de 1983; Resoluci\u00f3n No. 670 de 1998; Resoluci\u00f3n 2097 de 2005; Resoluci\u00f3n 759 de 2014; Resoluci\u00f3n 498 de 2015, entre otras), as\u00ed como de orden social por parte del Ministerio del Interior (Acta de Protocolizaci\u00f3n de Acuerdos de Consulta Previa del 10 de mayo de 2014 con la comunidad de Campo Herrera).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalt\u00f3 que las comunidades accionantes se encontraban a m\u00e1s de cuatro kil\u00f3metros de distancia de la obra de desv\u00edo (4.6, 5.0 y 21.8 km), raz\u00f3n por la que era evidente que no desarrollaban actividad social, econ\u00f3mica o cultural alguna en el \u00e1rea de intervenci\u00f3n; ni mucho menos era su fuente h\u00eddrica, entre otras razones, porque cada asentamiento contaba con pozos o jag\u00fceyes en su territorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, resalt\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ni tampoco elementos que permitieran concluir si quiera su amenaza.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ministerio del Interior -Mininterior- Direcci\u00f3n de Consulta Previa<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 30 de diciembre de 2015, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que las certificaciones No. 501 y 2104 de 2012 correspond\u00edan a hechos, or\u00edgenes y fines totalmente diferentes, raz\u00f3n por la que necesariamente registraban la presencia de comunidades ind\u00edgenas distintas. En ese sentido, subray\u00f3 que no exist\u00eda irregularidad alguna y, en consecuencia, tampoco vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Minambiente-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito enviado el 6 de enero de 2016, el Ministerio de Ambiente precis\u00f3 la existencia de una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. De un lado, se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda la competencia frente a la realizaci\u00f3n de la consulta previa y, de otro, precis\u00f3 que las funciones relacionadas con el otorgamiento y seguimiento de licencias y planes de manejo ambiental correspond\u00edan a la ANLA. Por tal motivo, solicit\u00f3 al juez constitucional la desvinculaci\u00f3n de la entidad del tr\u00e1mite de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante respuesta del 4 de enero de 2016, argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela deb\u00eda declararse improcedente en relaci\u00f3n con la entidad, ante la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. De un lado, se\u00f1al\u00f3 que tanto la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales o rom en un determinado territorio, como el acompa\u00f1amiento de una eventual consulta previa, le correspond\u00eda al Ministerio del Interior, motivo por el que la ANLA carec\u00eda de cualquier competencia para pronunciarse al respecto. Por otro lado, y debido a que el proyecto minero de Cerrej\u00f3n contaba con un Plan de Manejo Ambiental, instrumento de control establecido en virtud del r\u00e9gimen de transici\u00f3n legal, por haber iniciado actividades antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, los permisos, obligaciones y concesiones necesarios para el uso, aprovechamiento y afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables no hac\u00edan parte de dicho plan y eran competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Regional, en este caso, Corpoguajira. Entre otras razones, porque \u201c(\u2026) es la autoridad con mejor conocimiento sobre los ecosistemas presentes en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, sobre los servicios ecosist\u00e9micos que ellos prestan y la forma en que se interrelacionan con las poblaciones y las diferentes actividades que all\u00ed se desarrollan.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad resalt\u00f3 que los accionantes contaban con otros medios de defensa judicial, ante la inexistencia de un estado de indefensi\u00f3n y la ausencia de un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.5. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira -Corpoguajira-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 8 de enero de 2016, la Corporaci\u00f3n se opuso a la petici\u00f3n constitucional precisando que la responsabilidad de adelantar los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas estaba en cabeza del Ministerio del Interior a trav\u00e9s de su direcci\u00f3n de asuntos \u00e9tnicos y no de las autoridades ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencias del 12 de enero y del 26 de febrero de 2016, tanto el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad como el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Plena- declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela. Argumentaron que los accionantes deb\u00edan acudir a la justicia contencioso administrativa para exponer sus inconformidades, como quiera que, en \u00faltimas, estaban cuestionando los actos administrativos por medio de los cuales se hab\u00edan definido los impactos ambientales y sociales de proyecto as\u00ed como el \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del mismo. Igualmente, consideraron que la ausencia del presupuesto de subsidiariedad tambi\u00e9n se deb\u00eda a la omisi\u00f3n de acreditar un perjuicio irremediable, en la medida en que a\u00fan no se hab\u00eda dado inicio a las obras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenciones e informaci\u00f3n allegada al proceso judicial<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del proceso judicial se allegaron comunicaciones de la partes y de terceros intervinientes, en los que, por un lado, se adelantan actuaciones procesales, y en las que, por otro lado, se proporcionan insumos de an\u00e1lisis sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental en el departamento de la Guajira, sobre las caracter\u00edsticas y los impactos de actividad minera y de la actividades desplegadas por Carbones del Cerrej\u00f3n en el marco del proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en la media Guajira, sobre las caracter\u00edsticas del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno y sobre los impactos ambientales y sociales que podr\u00eda tener, y sobre las decisiones judiciales que se han adoptado en el marco de otros procesos que versan sobre asuntos relacionados con la presente controversia judicial.<\/p>\n<p>En este sentido, a lo largo del tr\u00e1mite judicial se recibieron comunicaciones de los accionantes, as\u00ed como de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el Ministerio del Interior, Corpoguajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las que se da respuesta a las inquietudes formuladas en el proceso. Asimismo, otros actores participaron en el proceso judicial, suministrando informaci\u00f3n sobre la actividad minera y sus efectos sociales y ambientales, as\u00ed como sobre las caracter\u00edsticas del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno. Dentro de tales intervenciones se encuentran la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM), el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, el Tribunal Administrativo de Riohacha, la Universidad de la Guajira, Terrae Corporaci\u00f3n Geoambiental, Fundaci\u00f3n CINEP, Conservaci\u00f3n Internacional, Julio Fierro Morales, CENSAT, Diana Pilar Beltr\u00e1n, la Universidad Nacional de Colombia, el ICANH y \u00a0Sandra Vilardy<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Coadyuvancias<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Mediante escrito del 5 de septiembre de 2016, seis miembros del Concejo Municipal de Albania, presentaron su intervenci\u00f3n como coadyuvantes de la acci\u00f3n de tutela presentada por las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero. Se\u00f1alaron que el Arroyo Bruno \u201cha sido hist\u00f3ricamente uno de los afluentes m\u00e1s importantes del r\u00edo Rancher\u00eda, pero sobre todo ha sido uno de los principales suministros de agua potable para los municipios de Albania, Maicao e incluso Riohacha, pues a sus aguas acuden carro tanques que prov\u00e9n este servicio vital a la regi\u00f3n\u201d. Cuesti\u00f3n que fue visible en el concepto t\u00e9cnico del 22 de abril de 2015 rendido por la ANLA, dado que durante las visitas efectuadas registraron fotogr\u00e1ficamente c\u00f3mo dichos veh\u00edculos se abastec\u00edan de agua en el Arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los concejales precisaron que \u201clos acu\u00edferos y zonas de recarga que se encontra[ban] en esta misma zona de intervenci\u00f3n minera ser\u00edan afectados con la aplicaci\u00f3n del Tajo La Puente [Nuevas Zonas Mineras], [raz\u00f3n por la que las] comunidades del departamento de la Guajira [estaban] denunciado con preocupaci\u00f3n que, como consecuencia de estas actividades extractivas, por lo menos 17 fuentes h\u00eddricas se ha[b\u00edan] secado\u201d. Con fundamento en ello, solicitaron la \u201csuspensi\u00f3n de toda actividad que pretenda la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. As\u00ed mismo, el 8 de septiembre de 2016, 15 miembros y l\u00edderes de las comunidades accionantes presentaron su intervenci\u00f3n procesal de coadyuvancia, reiterando la alta significaci\u00f3n del Arroyo Bruno respecto del \u201c(\u2026) suministro de aguas para los municipios de Albania, Maicao e incluso Riohacha\u201d, as\u00ed como su preocupaci\u00f3n frente el \u201csecamiento\u201d de por lo menos 17 fuentes h\u00eddricas en la Guajira por la actividad extractiva, en un escenario de \u201ccrisis de agua y alimentos\u201d, ya \u201c(\u2026) constatad[o] por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Requerimientos probatorios, respuestas e intervenciones procesales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con motivo de la multiplicidad y complejidad de los asuntos a considerar por la Corte, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de cuatro providencias con cerca de 80 requerimientos para diferentes entidades, se ordenaron y practicaron m\u00faltiples pruebas. Entre ellas, una inspecci\u00f3n judicial con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico llevaba a cabo los d\u00edas 27 y 28 de julio de 2017 (i) al territorio objeto de intervenci\u00f3n del proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno y a sus inmediaciones (Albania- Barrancas- Maicao), as\u00ed como (ii) a las zonas de asentamiento de las comunidades presuntamente afectadas con el desarrollo del proyecto y que presentaron la acci\u00f3n de tutela (La Horqueta, La Gran Parada y Paradero).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal elabor\u00f3 los requerimientos probatorios mencionados, de conformidad con los siguientes cuatro n\u00facleos tem\u00e1ticos identificados para ese momento procesal: (i) los presupuestos t\u00e9cnicos, ambientales, sociales y culturales para la definici\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del proyecto con impacto en la certificaci\u00f3n del Mininterior; (ii) la zonificaci\u00f3n y los usos del suelo establecidos en el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda y en el EOT del municipio de Albania para la microcuenca del Arroyo Bruno, (iii) el relacionamiento de las comunidades demandantes con el territorio guajiro y con los cuerpos de agua; y (iv) otros elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior y en procura de un mejor entendimiento de la informaci\u00f3n recaudada en esta sede, la Sala relacionar\u00e1 las respuestas de cada entidad, identificando en ellas el n\u00facleo o los n\u00facleos tem\u00e1ticos a los que se refieren. Asimismo, en consideraci\u00f3n al contenido y al volumen de las intervenciones y de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala ha decidido hacer una presentaci\u00f3n metodol\u00f3gica de las mismas en funci\u00f3n de tres momentos procesales: (i) previo a la inspecci\u00f3n judicial, (ii) en la inspecci\u00f3n judicial y (iii) tras la inspecci\u00f3n judicial referida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Momento procesal previo a la inspecci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1. Parques Nacionales Naturales de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (ii)- Zonificaci\u00f3n y los usos del suelo establecidos en el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda y en el EOT del municipio de Albania para la microcuenca del Arroyo Bruno. De acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por esta entidad, y a partir de su localizaci\u00f3n, el Arroyo Bruno se encuentra fuera del \u00e1rea protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales, raz\u00f3n por la que el manejo y ejecuci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de Corpoguajira. En todo caso, de acuerdo con el RUNAP, Parques Nacionales advirti\u00f3 que sobre dicho cuerpo de agua tienen relaci\u00f3n directa dos \u00e1reas protegidas de car\u00e1cter regional que confluyen de manera parcial con la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica del mismo Arroyo: (i) el Distrito Regional de Manejo Integrado Cuenca Baja del R\u00edo Rancher\u00eda y (ii) la Reserva Forestal Protectora Regional Ubicada en Los Montes de Oca, lo que implica, de acuerdo con la entidad, una \u201c(\u2026) articulaci\u00f3n efectiva entre los planes de manejo de estas dos \u00e1reas protegidas y el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda, especialmente en lo que concierne a la zonificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de usos y actividades\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda -POMCA-, la entidad indic\u00f3 que su confecci\u00f3n hab\u00eda \u201c(\u2026) [integrado] elementos conceptuales planteados en la Caja de herramientas sobre zonificaci\u00f3n ambiental en la ordenaci\u00f3n y manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (IDEAM 2010), en el documento de zonificaci\u00f3n ambiental de cuencas hidrogr\u00e1ficas (IGAC 2010) (\u2026) [y adem\u00e1s hab\u00eda atendido] a la visi\u00f3n y principios concertados por los diferentes actores de la Cuenca, (\u2026) atendiendo a la particularidades de la regi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.2. Conservaci\u00f3n Internacional<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (ii)- Zonificaci\u00f3n y los usos del suelo establecidos en el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda y en el EOT del municipio de Albania para la microcuenca del Arroyo Bruno. Conservaci\u00f3n Internacional se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda participado en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda en virtud de un convenio de asociaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n celebrado con Corpoguajira, cuyo prop\u00f3sito fue el desarrollo de estudios t\u00e9cnicos y el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la microcuenca del Arroyo Bruno pertenec\u00eda a las dos grandes categor\u00edas de zonificaci\u00f3n del POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda: Zonas de Conservaci\u00f3n y Zonas de Desarrollo Sostenible. A su vez, la sub-cuenca alta del Arroyo pertenec\u00eda al \u00c1rea de Preservaci\u00f3n H\u00eddrica y Biol\u00f3gica (Zonas de Conservaci\u00f3n); la sub- cuenca media al \u00c1rea de Restauraci\u00f3n (Zonas de Conservaci\u00f3n) y la sub- cuenca baja a las \u00c1reas de Uso M\u00faltiple Restringido para actividades de Impacto Moderado y Producci\u00f3n Sostenible (Zonas de Desarrollo Sostenible). Detall\u00f3 que los usos para el \u00c1rea de Preservaci\u00f3n H\u00eddrica y Biol\u00f3gica, as\u00ed como para el \u00c1rea de Restauraci\u00f3n, prohib\u00edan la miner\u00eda y actividades extractivas. Mientras que los Usos M\u00faltiples y de Producci\u00f3n Sostenible pod\u00edan ser compatibles con dichas actividades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Conservaci\u00f3n Internacional se\u00f1al\u00f3 que el Arroyo Bruno, as\u00ed como todos los cuerpos de agua que compon\u00edan el POMCA del Rio Rancher\u00eda, tambi\u00e9n gozaban de la protecci\u00f3n de \u201c\u00c1reas de Ronda H\u00eddrica y Faja de Protecci\u00f3n\u201d como subzona de las Zonas de Conservaci\u00f3n del mismo instrumento. Igualmente, puntualiz\u00f3 que dicha categorizaci\u00f3n estaba incluida, adem\u00e1s, por los mandatos del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1449 de 1977, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el numeral 4 del art\u00edculo 1 de la Ley 99 de 1993.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.3. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira -Corpoguajira-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de la Corte, Corpoguajira remiti\u00f3 el expediente, en 12 carpetas, relacionado con la evaluaci\u00f3n de la solicitud de los permisos ambientales para la implementaci\u00f3n de las obras de modificaci\u00f3n parcial del Cauce del Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (ii)- Zonificaci\u00f3n y los usos del suelo establecidos en el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda y en el EOT del municipio de Albania para la microcuenca del Arroyo Bruno. Se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la zonificaci\u00f3n del POMCA del Rio Rancher\u00eda, el Arroyo Bruno se encontraba en tres \u00e1reas: dentro de las Zonas de Conservaci\u00f3n en (i) las \u00c1reas de Ronda H\u00eddrica y Faja de Protecci\u00f3n, y (ii) \u00c1reas de Preservaci\u00f3n H\u00eddrica y Biol\u00f3gica; y dentro de las Zonas de Desarrollo Sostenible en las (iii) \u00c1reas de Uso M\u00faltiple Restringido con Actividades de Impacto Moderado. Reiter\u00f3 que las dos primeras \u00e1reas, estando dentro de la zona de conservaci\u00f3n, tienen usos prohibitivos para actividades extractivas, mientras que la tercera no.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Considerando la primera zonificaci\u00f3n, que fue la raz\u00f3n para que en un primer momento Corpoguajira no concediera el permiso de aprovechamiento forestal, la Sala pregunt\u00f3 a dicha instituci\u00f3n a qu\u00e9 se hab\u00eda debido su cambio de criterio, como quiera que en la resoluci\u00f3n que finalmente hab\u00eda otorgado el permiso no se expon\u00eda nada al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que, aunque la motivaci\u00f3n no se hab\u00eda incorporado en el acto administrativo respectivo (Resoluci\u00f3n 1645 de 2015), tal cambio de criterio se debi\u00f3 a que, luego de que la empresa recibiera la negativa parcial de la Resoluci\u00f3n 096 de 2014, mediante derecho de petici\u00f3n, consult\u00f3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible si la zonificaci\u00f3n del POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda constitu\u00eda una restricci\u00f3n para el desarrollo de las operaciones mineras de Cerrej\u00f3n. A trav\u00e9s de respuesta del 24 de octubre de 2014, la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio respondi\u00f3 que de acuerdo con la \u00faltima Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la Formulaci\u00f3n de los POMCAs (Resoluci\u00f3n 1907 de 2013), \u201c(\u2026) en las \u00e1reas de los t\u00edtulos mineros con licencias ambientales ( o planes de manejo que hiciera sus veces), no [pod\u00edan] existir clasificaciones de categor\u00edas de conservaci\u00f3n (\u2026)\u201d, raz\u00f3n por la que los ajustes que se hicieran al POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda en el futuro habr\u00edan de contemplar aquella exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 que de conformidad con el Decreto 1640 de 2012, \u201c(\u2026) Los POMCAS [eran normas de superior jerarqu\u00eda y determinantes ambientales solo para la elaboraci\u00f3n de los POT]. Por lo tanto, no [eran] [los] instrumentos con los cuales se autorizaba o negaba la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades, ni tampoco autorizaban el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, ya que, [en todo caso], ello depender\u00eda de la evaluaci\u00f3n de cada caso en particular y concreto, conforme a la normatividad que regula el tema.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras. Corpoguajira expres\u00f3 que, aunque inicialmente se hab\u00edan encontrado unas restricciones de orden jur\u00eddico que imped\u00edan a Cerrej\u00f3n \u00a0adelantar el proyecto del Tajo La Puente, luego, con el nuevo escenario establecido por la normatividad ambiental vigente y teniendo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se procedi\u00f3 a la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, con la informaci\u00f3n entregada por consultores externos y con los soportes t\u00e9cnicos aportados por la ANLA, IDEAM y SGC, \u201cse analizaron las obras propuestas desde el punto de vista de la ingenier\u00eda civil y si realmente llegaban a brindar la protecci\u00f3n que se requer\u00eda para estabilizar el nuevo cauce y proteger la estructura de la cuenca \u2026\u201d. Se adelant\u00f3, as\u00ed mismo, un an\u00e1lisis ambiental de la compatibilidad para determinar la mitigaci\u00f3n de cualquier efecto que se pudiera originar. Esa evaluaci\u00f3n ambiental se cumpli\u00f3 por un equipo interdisciplinario para identificar los impactos y las actividades de manejo respectivas. Manifest\u00f3 que, por otra parte \u201cde acuerdo con el proyecto descrito, se presenta la demanda de recursos naturales particulares enmarcada en los permisos ya otorgados y vigentes para la actividad minera de Cerrej\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los documentos aportados al proceso, la Corporaci\u00f3n envi\u00f3 el \u201cModelo hidrogeol\u00f3gico y el Sistema de Informaci\u00f3n de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda\u201d presentado en 2011, realizado en conjunto con la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad de Antioquia en el marco del Convenio 057 de 2010. Dada la necesidad de contar con un informe hidrogeol\u00f3gico que sirviera como herramienta para analizar la viabilidad de los permisos sobre las aguas subterr\u00e1neas as\u00ed como para crear las acciones de protecci\u00f3n sobre las zonas de recarga, la Corporaci\u00f3n se dio a la tarea de desarrollar un modelo de tales caracter\u00edsticas de conformidad con el mandato del art\u00edculo 10 de la Ley 373 de 1997. Asimismo, este instrumento tambi\u00e9n fue considerado como la primera fase de confecci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos del R\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entre otros asuntos, de acuerdo con dicho modelo, \u201cla red de flujo de agua subterr\u00e1nea [de La Guajira] se estableci\u00f3 asumiendo conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica lateral entre las unidades hidrogeol\u00f3gicas y considerando diferentes niveles de profundidad.\u201d Asimismo, se estableci\u00f3 que las \u00e1reas de recarga de mayor potencial fueron las asociadas \u201ca las vertientes y piedemonte de la Serran\u00eda del Perij\u00e1 y a la traza de la Falla de Oca.\u201d En todo caso, se advirti\u00f3 que \u201cse requer\u00eda mayor certidumbre -a partir de exploraci\u00f3n directa del subsuelo o de t\u00e9cnicas geof\u00edsicas no convencionales- (\u2026) para efectuar un estimativo de las reservas de agua subterr\u00e1nea en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda.\u201d En relaci\u00f3n con los fen\u00f3menos locales de intercambio h\u00eddrico de las corrientes, y la din\u00e1mica horizontal de los flujos superficiales y subsuperficiales, el estudio se\u00f1al\u00f3 que solo pod\u00eda ofrecerse un estimativo potencial y no real de esta din\u00e1mica, debido a la \u201ccarencia de un sistema de observancia continua\u201d sobre las variaciones de las caracter\u00edsticas hidrogeol\u00f3gicas de la zona.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que para la aprobaci\u00f3n de los permisos \u201cexigi\u00f3 el establecimiento de un Plan de Compensaci\u00f3n Integral para la cuenca, que debe ser ejecutado por la empresa, con el fin de mitigar y compensar los da\u00f1os que se puedan generar, sin contrariar la normatividad ambiental aplicable y teniendo en cuenta todas las recomendaciones t\u00e9cnico-jur\u00eddicas de expertos internos y externos contratados por la Corporaci\u00f3n. La finalidad del plan es proteger y potenciar la recarga de agua y conllevar a mejorar la calidad ambiental en la parte media y alta de la cuenca con un alto impacto beneficioso en la parte baja de la misma.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.4. Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de Consulta Previa y Oficina Asesora Jur\u00eddica-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (i). Presupuestos t\u00e9cnicos, ambientales, sociales y culturales para la definici\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del proyecto con impacto en la certificaci\u00f3n del Mininterior. En sede de revisi\u00f3n, el Ministerio expres\u00f3 que la \u201cCertificaci\u00f3n o no de presencia de comunidades ind\u00edgenas\u201d, \u201cm\u00e1s que un acto administrativo en lo jur\u00eddico- formal, [era] la resultante de comprobar dos circunstancias simult\u00e1neas: (i) que efectivamente una comunidad \u00e9tnica (\u2026) se encon[trara] ubicada con sus usos, costumbres y medios de subsistencia (\u2026) dentro del \u00e1rea de influencia de un proyecto, obra o actividad y (ii), que dicha comunidad [recibiera] un impacto directo ocasionado por la ejecuci\u00f3n de [alguno de los ellos]\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pese a esto, el Ministerio aclar\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Consulta Previa no determina los l\u00edmites ni el pol\u00edgono de influencia directa o indirecta de ning\u00fan proyecto, como quiera que esa informaci\u00f3n es proporcionada por el solicitante o beneficiario de la obra o actividad. En ese sentido, indic\u00f3 que su an\u00e1lisis es \u00fanicamente de car\u00e1cter \u201ccartogr\u00e1fico\u201d sobre el \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa entregada por el ejecutor. Explic\u00f3 que es en virtud del principio de confianza leg\u00edtima y de la presunci\u00f3n de buena fe constitucional que su estudio tiene tales caracter\u00edsticas. En todo caso, precis\u00f3 que, para efectos de dar cumplimiento a su funci\u00f3n misional, realiz\u00f3 los procedimientos de certificaci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n la Directiva Presidencial 10 de 2013 frente a verificaci\u00f3n de presencia de comunidades sujeto de consulta previa en territorio.<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio inform\u00f3 que, con motivo de las \u00f3rdenes dadas por el Tribunal Administrativo de la Guajira y el Consejo de Estado, la comunidad La Horqueta ya hab\u00eda sido consultada. En todo caso, enfatiz\u00f3 en que la consulta previa no implica un poder de veto, sino un proceso participativo de buena fe en que \u201c(\u2026) el Estado debe proveer informaci\u00f3n completa, adecuada y suficiente a los representantes de las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (iii). Relacionamiento de las comunidades demandantes con el territorio guajiro y con los cuerpos de agua. Por otra parte, a pesar de no tener estudios etnogr\u00e1ficos, en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del territorio wayu\u00fa, su grado de movilidad como pueblo y su relaci\u00f3n con el agua, el Ministerio indic\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de territorio para el wayu\u00fa es mucho m\u00e1s amplio que el que define la sociedad mayoritaria, y va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la definici\u00f3n del concepto territorial generalizado (\u2026), est\u00e1 vinculado a la espiritualidad o a la cosmovisi\u00f3n del ser Wayu\u00fa y a la protecci\u00f3n del n\u00facleo familiar, toda vez que \u00e9l permite la continuidad de su grupo clanil (Eirrukku). (\u2026) El territorio no est\u00e1 cercado o delimitado f\u00edsicamente, para el Wayu\u00fa cada grupo familiar conoce sus l\u00edmites atendiendo las delimitaciones del entorno natural. (\u2026) El pueblo Wayu\u00fa tiene un grado de movilidad constante, atendiendo las estaciones clim\u00e1ticas, generando su migraci\u00f3n en torno a la escasez o abundancia de los recursos que le permitan la subsistencia de su grupo clanil. En principio, la ruta de movilidad atiende a la actividad econ\u00f3mica del Wayu\u00fa, [para] el apalanque [Wayu\u00fa de la costa] su ruta es costera en busca de mejores capturas en la faena de pesca, y el pastor y agricultor en busca de tierra f\u00e9rtil. (\u2026) Debido a las caracter\u00edsticas territoriales y clim\u00e1ticas de la pen\u00ednsula de La Guajira quienes recurrentemente migran son los Wayu\u00fa de la media y Alta Guajira, pero quienes est\u00e1n asentados en el sur de La Guajira poco se ven forzados a estos desplazamientos teniendo en cuenta que sus condiciones clim\u00e1ticas los favorecen. En este orden de ideas, la principal causa generadora de movilidad Wayu\u00fa es la b\u00fasqueda de las bondades de las lluvias (agua y buen pasto).\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que \u201c(\u2026) el agua en el universo Wayu\u00fa es el factor procreador de la fuente de vida y permite [su] pervivencia, tanto f\u00edsica como espiritual. Algunos clanes Wayu\u00fa tienen la concepci\u00f3n que su historia de origen est\u00e1 ligada a una fuente de agua, tal como un ojo de agua o arroyo. Aunado a esto, se suman los seres mitol\u00f3gicos relacionados con la fuente de agua, como el caso de Pulowi, que personifica a una de las mujeres de Juya y se relaciona con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del agua. (\u2026) En la cosmovisi\u00f3n del Wayu\u00fa, despu\u00e9s del cementerio, al fuente de agua es el espacio que recrea lo mitol\u00f3gico, resemantiza el origen de la vida (de los primeros seres que habitaron el territorio procreando vida), convirti\u00e9ndose la fuente de agua en un espacio que propicia la continuidad de los saberes ancestrales. El agua tambi\u00e9n es utilizada por el Wayu\u00fa para purificar el cuerpo, el esp\u00edritu, el alma y alejar las malas energ\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.5. Carbones de Cerrej\u00f3n Limited<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En sus intervenciones, la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited se\u00f1al\u00f3 que el amparo deber\u00eda considerarse como improcedente en la medida que el juez de tutela no era el funcionario competente para revisar y cuestionar la validez o legalidad de los actos administrativos que hab\u00edan dado viabilidad al proyecto de desv\u00edo. En todo caso, la compa\u00f1\u00eda insisti\u00f3 en que para todo el desarrollo de su actividad se hab\u00eda sujetado estrictamente a la ley, y muestra de ello eran los permisos y autorizaciones obtenidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, la empresa asegur\u00f3 que el desv\u00edo del Arroyo Bruno bajo ning\u00fan punto de vista implica una amenaza del derecho al agua de las comunidades, ni al medio ambiente, ni a ninguna otra variable \u00e9tnica o cultural, m\u00e1s all\u00e1 de la consulta previa realizada con la comunidad de Campo Herrera. Indic\u00f3 que todas las afectaciones posibles con el desarrollo de la obra ya hab\u00edan sido identificadas, puesto que la misma se hab\u00eda hecho bajo una estricta planeaci\u00f3n de las variables hidrol\u00f3gicas y medio ambientales, con el soporte de firmas especializadas a nivel local e internacional, y con la aprobaci\u00f3n de las autoridades ambientales nacionales y territoriales. En ese sentido, record\u00f3 que todo el an\u00e1lisis del proyecto sobre los componentes f\u00edsicos, bi\u00f3ticos, sociales, climatol\u00f3gicos, hidrol\u00f3gicos, de sedimentos, de mec\u00e1nica fluvial, hidr\u00e1ulicos, geol\u00f3gicos, geot\u00e9cnicos, hidrogeol\u00f3gicos, arqueol\u00f3gicos, de calidad de agua, y coberturas vegetales y fauna asociada, \u00a0se hab\u00eda presentado en el documento \u201cINGENIER\u00cdA DE DETALLE (DISE\u00d1O) OBRAS DE MANEJO DRENAJE SUPERFICIAL TAJO LA PUENTE \u2013 ARROYO BRUNO INCLUIDO EN EL PMAI\u201d de junio de 2013. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el mismo hab\u00eda sido ajustado y complementado en un momento posterior, con motivo de las recomendaciones hechas por el IDEAM y el SGC en 2015, as\u00ed como por las transmitidas en la Mesa Interinstitucional en 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se\u00f1al\u00f3 que tales documentos, hab\u00edan demostrado que con el proyecto no se afectaba la disponibilidad ni la cantidad del recurso h\u00eddrico. Y ello se deb\u00eda, entre otras cosas, a que la empresa hab\u00eda reproducido las condiciones f\u00edsicas originales del arroyo para garantizar la mejor conservaci\u00f3n de sus factores bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (i). Presupuestos t\u00e9cnicos, ambientales, sociales y culturales para la definici\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del proyecto con impacto en la certificaci\u00f3n del Mininterior. Particularmente, frente al tema de la consulta previa, reiter\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos de las comunidades, dado que era evidente que no se encontraban en el \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa, \u00e1rea cuya determinaci\u00f3n correspond\u00eda a par\u00e1metros objetivos previamente definidos en aqu\u00e9l \u201cEstudio de ingenier\u00eda de detalle\u201d en el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la inexistencia de asentamientos en la zona de la obra, le empresa precis\u00f3 que ninguna de las poblaciones accionantes se ver\u00eda afectada como quiera que: (i) todos los predios objeto del proyecto eran propiedad de Cerrej\u00f3n; (ii) si las comunidades se abastec\u00edan del Arroyo Bruno lo hac\u00edan aguas arriba del inicio de la obra y no en la zona objeto del desv\u00edo; (iii) asimismo, ninguna de las comunidades desarrollaba actividades culturales en dicha \u00e1rea, solo en la cuenca media y alta; y (iv) finalmente, desde el punto de vista hidrogeol\u00f3gico, \u201cla Falla de Oca [barrera en sentido oriente- occidente] y la Falla Cerrej\u00f3n [barrera en sentido norte-sur] delimita[ban] el alcance potencial de los impactos que pudieran presentarse en relaci\u00f3n con el recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo derivado de la actividad minera (\u2026), lo cual [hab\u00eda sido] corroborado por los estudios elaborados [de la mesa interinstitucional y particularmente del SGC.]\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para explicar este \u00faltimo punto, record\u00f3 que la mesa interinstitucional de 2016 hab\u00eda sostenido que el impacto ser\u00eda exclusivamente local, pues si bien habr\u00eda una variaci\u00f3n en las condiciones hidrogeol\u00f3gicas del nuevo cauce, ello corresponder\u00eda \u00fanicamente al corredor de la modificaci\u00f3n (3.6 km). As\u00ed entonces, no afectar\u00eda a habitantes aguas arriba, como la comunidad de La Horqueta, debido a que el lugar de su asentamiento (Formaci\u00f3n Hato Nuevo) y el \u00e1rea de la obra no estaban conectados hidr\u00e1ulicamente de forma subterr\u00e1nea en virtud de la existencia de la Falla Cerrej\u00f3n, que funcionaba como una barrera natural en sentido norte- sur. Aclar\u00f3 que esta \u00faltima, no permitir\u00eda relaciones entre ambas zonas hidrogeol\u00f3gicas, esto es, entre el \u00e1rea de asentamiento de la comunidad y el \u00e1rea de desv\u00edo de los 3.6 km del Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A similar conclusi\u00f3n se lleg\u00f3 frente a la Comunidad de Paradero y la existencia de otra barrera natural en sentido oriente- occidente denominada Falla de Oca. La empresa se\u00f1al\u00f3 que en un estudio de \u201cHidrogeocol Ltda 2016\u201d se conoci\u00f3 que dicha comunidad captaba aguas de un acu\u00edfero denominado \u201cGravas de Mongui\u201d, \u00e1rea que se encontraba al norte de la Falla de la Oca, barrera que no permit\u00eda la comunicaci\u00f3n hidr\u00e1ulica con los acu\u00edferos asociados a la zona de intervenci\u00f3n del Arroyo Bruno, ubicados al sur de la falla mencionada. Frente a la Comunidad de Gran Parada, \u201cpor su ubicaci\u00f3n se infir[i\u00f3] que la procedencia de las aguas subterr\u00e1neas que captan [tambi\u00e9n] [prove[n\u00eda] del] mismo acu\u00edfero Gravas de Mong\u00fci\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que, si bien tales comunidades no ten\u00edan derecho a la consulta previa, eran \u201c(\u2026) compensible[s] [sus] expectativa[s] (\u2026) [en la medida] que ve[\u00edan] en este instrumento un suced\u00e1neo al vac\u00edo estatal y a la tragedia nacional [y departamental] de corrupci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la captaci\u00f3n de agua en carro tanques, la empresa inform\u00f3 que las administraciones de Albania y Maicao realizaban estas actividades en un lugar denominado \u201cLa Batea\u201d, aguas arriba del punto de desviaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que tampoco pod\u00eda considerarse que el proyecto pudiera afectar dicho suministro. En todo caso, aclararon que tales labores de captaci\u00f3n, solo ocurr\u00edan de forma ocasional, como quiera que la distribuci\u00f3n de agua en carro tanque para la zona urbana se deb\u00eda \u00fanicamente a da\u00f1os ocurridos en las redes de conducci\u00f3n que inhabilitaban la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cerramiento del \u00e1rea objeto de la obra, la empresa se\u00f1al\u00f3 que ello se deb\u00eda a razones de seguridad, adem\u00e1s de que el tramo a intervenir se encontraba dentro de los l\u00edmites de su propiedad. En todo caso, entend\u00edan que las rondas eran \u201c(\u2026) bienes de uso y acceso p\u00fablico y por ello la empresa est\u00e1 comprometida a respetar el acceso de personas de la comunidad o de transe\u00fantes a dichos cuerpos de agua.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n con la zonificaci\u00f3n del Arroyo Bruno, asegur\u00f3 que el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT- del municipio de Albania adoptado en el a\u00f1o 2014, no hab\u00eda efectuado ninguna declaratoria de Parque Natural Regional, ni en la zona de tal afluente, ni en ninguna otra parte de la jurisdicci\u00f3n en este municipio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que el Arroyo Bruno no hac\u00eda parte de la zona de recuperaci\u00f3n de la Falla de Oca, puesto que, si bien pod\u00eda estar en un \u00e1rea pr\u00f3xima, ello \u201c(\u2026) no quer\u00eda decir que dicha falla atrav[esara] el \u00e1rea de las obras, [de acuerdo con] los estudios geol\u00f3gicos regionales elaborados por el SGC y por Cerrej\u00f3n en las m\u00e1s de tres d\u00e9cadas de desarrollo de su operaci\u00f3n minera (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la zonificaci\u00f3n de protecci\u00f3n del arroyo como Ronda H\u00eddrica, incorporada al POMCA de conformidad con los mandatos del Decreto- Ley 2811 de 1974 y el Decreto Ley 1541 de 1978, la empresa se\u00f1al\u00f3 que esa misma normatividad del orden nacional contempla excepciones a aquella protecci\u00f3n. Justamente, una de esas excepciones consiste en obtener \u201c(\u2026) el respectivo permiso de ocupaci\u00f3n de cauce\u201d, de manera que luego de contar con tal autorizaci\u00f3n pueda realizarse la intervenci\u00f3n, como en este caso el desv\u00edo. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que, si dicha normatividad est\u00e1 incorporada integralmente al POMCA, no s\u00f3lo contempla la protecci\u00f3n de la ronda del arroyo sino adem\u00e1s sus excepciones. En consecuencia, no existir\u00eda contradicci\u00f3n de uso del suelo en este caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la empresa aclar\u00f3 que, aun en caso de duda, no exist\u00eda ninguna incompatibilidad entre \u201c(\u2026) la obra de modificaci\u00f3n del cauce [y] los usos principales y condicionados establecidos en el POMCA\u201d, sino que por el contrario \u201clas obras se [hab\u00edan] dise\u00f1a[do] buscando alejar el cuerpo de agua de las actividades mineras.\u201d En ese sentido, \u201cse [hab\u00eda] procura[do] una armonizaci\u00f3n entre estas y la protecci\u00f3n de la cuenca (\u2026)\u201d que en \u00faltimas, redund\u00f3 en un ejercicio de concertaci\u00f3n (\u2026)entre los permisos, concesiones y las licencias, garantizando por un lado la no afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico [protegido por el] POMCA y de otra forma aprovechar los recursos naturales de manera responsable.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la empresa sostuvo que (i) la licencia minera se hab\u00eda obtenido de forma anterior a la expedici\u00f3n del POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda y (ii) que la aprobaci\u00f3n del \u201cEstudio de ingenier\u00eda de detalle\u201d del 2013 y los permisos ambientales se hab\u00edan tramitado en vigencia del Decreto 1640 de 2012, norma que hab\u00eda reafirmado, en su art\u00edculo 23, que los POMCA \u201c(\u2026) solo [eran] normas de superior jerarqu\u00eda y determinantes ambientales para la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los EOT o POT\u201d. Sobre esto \u00faltimo, record\u00f3 la respuesta del Ministerio de Ambiente que permiti\u00f3 reactivar el tr\u00e1mite administrativo ante Corpoguajira en su momento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(a) Antiguas desviaciones. En relaci\u00f3n con otras desviaciones de cauces hechas en el pasado, particularmente las relacionadas con el Arroyo Aguas Blancas por 9.3 km y el Arroyo Tabaco por 700 metros, le empresa asegur\u00f3 que se continuaban monitoreando desde el punto de vista f\u00edsico y bi\u00f3tico, y que, hasta el momento, no se hab\u00edan presentado afectaciones a sus aguas, ni en calidad ni en cantidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Arroyo Aguas Blancas se encuentra en buen estado de conservaci\u00f3n, descargando sus aguas al R\u00edo Rancher\u00eda, en la forma y \u00e9poca en que lo hab\u00eda hecho naturalmente. Para el efecto, present\u00f3 datos de caudales de la estaci\u00f3n \u201cLa Mira\u201d del IDEAM. Sin embargo, en los mismos se observa que s\u00f3lo se efectu\u00f3 un monitoreo del Aguas Blancas entre los a\u00f1os 1986 y 1995, siendo evidente que los caudales del arroyo decrecieron significativamente (en una tercera parte aproximadamente) desde el a\u00f1o 1991 (a\u00f1o de la desviaci\u00f3n) hasta 1995 (\u00faltima \u00e9poca en la que se tomaron datos).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Arroyo Tabaco, no se presentaron registros de caudales posteriores a la desviaci\u00f3n. \u00danicamente se se\u00f1al\u00f3 que para la obra de desv\u00edo se hab\u00edan empleado \u201c(\u2026) las estad\u00edsticas disponibles entre 1987 y 1997.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) Impacto en la conectividad ecol\u00f3gica. Se estableci\u00f3 que el nuevo cauce provocar\u00eda una afectaci\u00f3n temporal en la conectividad ecol\u00f3gica entre la biota de la Serran\u00eda del Perij\u00e1 y el R\u00edo Rancher\u00eda. Sin embargo, aclar\u00f3 que esta temporalidad se presentar\u00eda desde el momento de intervenci\u00f3n del arroyo hasta que la vegetaci\u00f3n asociada al cauce modificado alcanzase un nivel de calidad suficiente para cumplir dicha funci\u00f3n. En todo caso, se\u00f1al\u00f3 que uno de los prop\u00f3sitos de la modificaci\u00f3n \u201c(\u2026) es precisamente garantizar que el arroyo siga fluyendo para que [cumpla] su funci\u00f3n ecosist\u00e9mica\u201d y no simplemente interrumpir su cauce a partir de otros m\u00e9todos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Impacto en relaci\u00f3n con las aguas subterr\u00e1neas y remoci\u00f3n (destrucci\u00f3n) de acu\u00edferos. Aseguraron que espec\u00edficamente, la obra de construcci\u00f3n de modificaci\u00f3n parcial del Arroyo Bruno no implica la eliminaci\u00f3n de acu\u00edfero y que, si bien la explotaci\u00f3n del mineral &#8211; ampliaci\u00f3n del tajo- implica la intervenci\u00f3n parcial de formaciones acu\u00edferas, ello est\u00e1 permitido y tiene su respectiva medida de manejo ambiental, relacionada con las barreras de baja permeabilidad. En efecto, la empresa explic\u00f3 que en desarrollo de la actividad minera se ha tenido especial inter\u00e9s en la protecci\u00f3n de los acu\u00edferos \u201c(\u2026) [con] potencialidad de uso para abastecimiento humano.\u201d Para lograr este prop\u00f3sito, Cerrej\u00f3n ha venido implementando la construcci\u00f3n de las denominadas barreras de protecci\u00f3n que act\u00faan como \u201c(\u2026) un muro [tipo pared] que a\u00edsla el acu\u00edfero de los tajos mineros, y por consiguiente impide que el flujo de agua subterr\u00e1nea migre hacia dichas excavaciones (\u2026), garantizando que el resto del acu\u00edfero siga su intercambio [de agua subterr\u00e1nea] con los cuerpos de agua superficiales.\u201d En todo, caso, se\u00f1alaron que el \u201c(\u2026) avance minero no generar\u00e1 la remoci\u00f3n del 100% del volumen de acu\u00edfero de la zona, ni de su capacidad de almacenamiento de agua (\u2026)\u201d. En efecto, la empresa reiter\u00f3 que los estudios han contemplado un an\u00e1lisis de detallado de la din\u00e1mica subterr\u00e1nea en el \u00e1rea del proyecto, la cual fue delimitada con base en el conocimiento de la configuraci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica de la zona, de las unidades de baja permeabilidad, las fallas geol\u00f3gicas y otras particularidades que limitan la din\u00e1mica de aguas subterr\u00e1neas. En todo caso, Cerrej\u00f3n mencion\u00f3 la obligaci\u00f3n que tiene de dise\u00f1ar un plan de monitoreo del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo, cuyo prop\u00f3sito es hacer el seguimiento del comportamiento de las aguas subterr\u00e1neas, as\u00ed como pron\u00f3sticos y alertas tempranas, de acuerdo con las recomendaciones del SGC y del IDEAM (2015) a trav\u00e9s de Corpoguajira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Oferta h\u00eddrica. Se\u00f1al\u00f3 que, as\u00ed como Corpoguajira hab\u00eda concedido los permisos, tambi\u00e9n hab\u00eda impuesto obligaciones en t\u00e9rminos h\u00eddricos, como la de desarrollar un programa alternativo de abastecimiento de agua a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de dos o tres pozos de agua para beneficio de las comunidades. Estos estar\u00edan ubicados en la Falla de Oca, \u00e1rea seleccionada por el SGC como una zona de potencial recarga de agua dulce por el R\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el prop\u00f3sito de la empresa era mejorar la conectividad ecosist\u00e9mica de la cuenca, entre los Montes de Oca y el R\u00edo Rancher\u00eda, para suplir, en \u00faltimas, los servicios ecosist\u00e9micos que ofrece el arroyo para comunidades como El Roc\u00edo y TigrePozo, ubicadas en la cuenca media y alta del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(d) Plan de Manejo Ambiental de Acu\u00edfero del R\u00edo Rancher\u00eda. Cerrej\u00f3n cuestion\u00f3 la construcci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos elaborado por Corpoguajira y la Universidad de Antioquia en 2011, indicando que (i) apenas est\u00e1 en su primera fase, (ii) a la empresa no se le permiti\u00f3 aportar informaci\u00f3n, (iii) no est\u00e1 sustentado en informaci\u00f3n de calidad y adem\u00e1s (iv) presenta un fuerte sesgo que desconoce por completo el concepto de \u201cDesarrollo Sostenible\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(e) Contribuci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la empresa. Cerrej\u00f3n advirti\u00f3 que su contribuci\u00f3n a menguar la problem\u00e1tica de agua en el departamento ha sido muy significativa. Indic\u00f3 que entre 2008 y 2014, se hab\u00edan adelantado proyectos que buscaban beneficiar a m\u00e1s de 33.000 personas para mejorar el acceso al agua, en varias l\u00edneas de trabajo: sistemas sostenibles de producci\u00f3n, relacionamiento y gobernanza; conectividad ecosist\u00e9mica; soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua y manejo integrado de cuencas. Agreg\u00f3 que, en esos a\u00f1os, se implementaron 391 soluciones de agua. La construcci\u00f3n de abrevaderos, albercas, pozos, jag\u00fceyes, sistemas de tratamiento, sistemas de captaci\u00f3n de agua lluvia, tanques de almacenamiento y reparaci\u00f3n de molinos de viento, fueron algunas de dichas soluciones. Particularmente, la reparaci\u00f3n de molinos fue la actividad m\u00e1s implementada, convirti\u00e9ndose en casi la mitad de las soluciones (180 molinos reparados aproximadamente). Finalmente, advirti\u00f3 que sus contribuciones a solucionar los problemas de agua de la regi\u00f3n contin\u00faan hasta hoy.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(f) Condiciones de sequ\u00eda y cambios clim\u00e1ticos. Cerrej\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que estos fen\u00f3menos no eran atribuibles a su operaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que \u201c(\u2026) con o sin la modificaci\u00f3n del cauce, existir\u00edan efectos por cambio clim\u00e1tico a nivel regional, como fen\u00f3meno global.\u201d Indic\u00f3 que si bien el IDEAM se\u00f1al\u00f3 que para la Guajira se prev\u00e9 un aumento en la temperatura media (m\u00e1ximo 2,3%) y la reducci\u00f3n en los niveles de precipitaci\u00f3n (m\u00e1ximo de 20,20%), estas conclusiones conten\u00edan un alto nivel de incertidumbre, debido a sus m\u00e9todos de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tras su exposici\u00f3n, Cerrej\u00f3n anot\u00f3 que todas las inquietudes sobre el impacto del proyecto respecto de las comunidades y del recurso h\u00eddrico en la regi\u00f3n hab\u00edan sido despejadas no solo por la empresa sino tambi\u00e9n por las autoridades. Que los reparos actuales, sin soporte documental, han sido producto de un claro desconocimiento de que los estudios se han desarrollado bajo una amplia y completa evaluaci\u00f3n ambiental por Cerrej\u00f3n, auditada debidamente por la ANLA y Corpoguajira. De igual forma, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la descalificaci\u00f3n medi\u00e1tica de la Miner\u00eda a Cielo Abierto, a partir de la cual se hab\u00edan generado juicios especulativos sobre una inminente desertificaci\u00f3n que, sumada a la escasez de agua, hac\u00edan inviable las obras. \u00a0Esto \u00faltimo, advirti\u00f3, eran \u201cconjeturas sin base emp\u00edrica\u201d que desconoc\u00edan no solo la seriedad del proyecto sino adem\u00e1s el paradigma de \u201cdesarrollo sostenible\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.6. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Si bien no era la entidad competente en materia de evaluaci\u00f3n ni control ambiental para hacer seguimiento al plan de manejo del proyecto y a sus instrumentos, el Ministerio s\u00ed asegur\u00f3 que en todo caso los impactos del desv\u00edo solo se generar\u00edan a nivel local y dentro de los l\u00edmites del \u00e1rea de influencia determinada por Cerrej\u00f3n, en lineamiento con lo sostenido por las autoridades encargadas -ANLA y Corpoguajira-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.7. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo (ii) La zonificaci\u00f3n y los usos del suelo establecidos en el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda y en el EOT del municipio de Albania para la microcuenca del Arroyo Bruno. En respuesta del 30 de enero de 2017, la ANLA manifest\u00f3 que, con fundamento en lo conceptuado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a Cerrej\u00f3n en 2014: \u201cLos POMCAS se constituyen en el espacio para planificar entre otros aspectos el uso sostenible de la cuenca, mediante el establecimiento de una serie de lineamientos y directrices ambientales, constituy\u00e9ndolos en una determinante ambiental, que debe ser tenida en cuenta por los municipios en la regulaci\u00f3n de los usos del suelo. Aunado a lo anterior, el POMCA \u201cper se\u201d no es el instrumento con el cual se autoriza o no la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades ni tampoco autoriza el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, ya que ello depender\u00e1 de la evaluaci\u00f3n de cada caso particular y concreto, conforme a la normatividad que regule el tema. Ahora bien, trat\u00e1ndose de Planes de Manejo Ambiental PMA para la operaci\u00f3n de proyectos, obras o actividades sujetos a los mismos y que fueron otorgados en forma previa a la aprobaci\u00f3n del POMCA, le corresponde a la autoridad ambiental competente, armonizar dicho instrumento con el POMCA, cuando a ello hubiera lugar, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que el PMA es una autorizaci\u00f3n policiva.\u201d (destacado no original)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo (iv). Otros elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras. De acuerdo con la ANLA, la l\u00ednea de base ambiental fue presentada por Cerrej\u00f3n en el documento \u201cINGENIER\u00cdA DE DETALLE (DISE\u00d1O) OBRAS DE MANEJO DRENAJE SUPERFICIAL TAJO LA PUENTE \u2013 ARROYO BRUNO INCLUIDO EN EL PMAI\u201d de junio de 2013, el cual \u201c(\u2026) incluy\u00f3 an\u00e1lisis de hidrolog\u00eda, climatolog\u00eda, sedimentos, mec\u00e1nica fluvial, dise\u00f1o hidr\u00e1ulico y dise\u00f1o geot\u00e9cnico de la obra\u201d. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que la l\u00ednea de base estaba contenida en los resultados de (i) la Mesa T\u00e9cnica Arroyo Bruno de septiembre de 2016, (ii) el instrumento de regionalizaci\u00f3n desarrollado por la ANLA denominado \u201cAN\u00c1LISIS COMPONENTE H\u00cdDRICO, RESPECTO A LA DESVIACI\u00d3N DEL ARROYO BRUNO\u201d, (iii) el \u201cDOCUMENTO T\u00c9CNICO SOBRE EL ARROYO BRUNO Y SU MODIFICACI\u00d3N \u2013 INFORMACI\u00d3N T\u00c9CNICA HIDROLOG\u00cdA, MEC\u00c1NICA FLUVIAL, HIDROGEOLOG\u00cdA \u2013 FASE I\u201d preparado por Ingetec- Cerrej\u00f3n en julio 2016 en el marco de la mesa interinstitucional y (iv) el estado del cumplimiento de las recomendaciones hidrogeol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas del IDEAM y el SGC a Corpoguajira.<\/p>\n<p>(a) Conectividad ecol\u00f3gica en la cuenca hidrogr\u00e1fica. De acuerdo con la ANLA, \u201cel proceso de rehabilitaci\u00f3n de la ronda h\u00eddrica y su interacci\u00f3n con los componentes bi\u00f3ticos y f\u00edsicos del nuevo cauce es lento, es algo que no se puede replicar inmediatamente e implica una relaci\u00f3n \u00edntima para que se desarrollen las especies propias de la ronda h\u00eddrica; por ejemplo, para que prospere la especie de Caracol\u00ed, se requiere que el cauce tenga agua y no al contrario. El proyecto contempl\u00f3 como m\u00ednimo sembrar 960 especies nativas propias de la ronda h\u00eddrica con un tama\u00f1o de hasta 5m.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) Estudios sobre la afectaci\u00f3n de la din\u00e1mica entre las aguas superficiales y subterr\u00e1neas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales aclar\u00f3 que para el desarrollo del proyecto de desv\u00edo del Arroyo Bruno, no se requirieron estudios hidrol\u00f3gicos e hidrogeol\u00f3gicos regionales, sino s\u00f3lo los que ten\u00edan que ver directamente con su \u00e1rea de influencia, raz\u00f3n por la que \u201c(\u2026) los documentos de referencia (\u2026) se limitan a los elaborados por INGETEC- Cerrej\u00f3n (2013 y 2016) y por la Mesa T\u00e9cnica del Arroyo Bruno (2016)\u201d. Frente a la afectaci\u00f3n de los acu\u00edferos a nivel local y regional por el avance de todo el tajo minero, la ANLA hizo referencia a estos mismos estudios, se\u00f1alando adem\u00e1s que a ello se sumaba el \u201c(\u2026) conocimiento consolidado que ten\u00eda el SGC sobre hidrogeolog\u00eda de la zona\u201d presentado en 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La ANLA manifest\u00f3 que para comprender el intercambio entre los caudales del arroyo- aguas superficiales- y el acu\u00edfero -aguas subterr\u00e1neas- tanto del cauce natural como en las condiciones de modificaci\u00f3n, se hab\u00eda simulado tal din\u00e1mica de intercambio con base en un modelo num\u00e9rico, que a su vez representaba un modelo conceptual propuesto por Cerrej\u00f3n. Estos modelos aportaron los supuestos que deb\u00edan ser tenidos en cuenta para evaluar dichas interacciones entre el Arroyo Bruno y sus sistemas acu\u00edferos asociados. Un supuesto importante de los modelos fue el \u00e1rea a modelar, la cual fue delimitada a la zona estricta de la obra de desv\u00edo. Esta decisi\u00f3n, se explic\u00f3 as\u00ed: \u201c(\u2026) cualquier formaci\u00f3n por fuera de este pol\u00edgono corresponde a una zona de cero aporte [de aguas subterr\u00e1neas al cauce nuevo], dada la presencia de la formaci\u00f3n [Cerrej\u00f3n] y [el aluvi\u00f3n de la llanura de inundaci\u00f3n]. \u00a0Se\u00f1alaron que tanto la formaci\u00f3n Cerrej\u00f3n como la llanura de inundaci\u00f3n, \u201c(\u2026) constituyen en fronteras naturales que limitan los procesos de intercambio por su bajo valor de conductividad hidr\u00e1ulica.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, la ANLA manifest\u00f3 que, aun obviando el aluvi\u00f3n de la llanura de inundaci\u00f3n, el \u00e1rea de modelaci\u00f3n para estudiar el flujo de aguas subterr\u00e1neas no podr\u00eda sobrepasar al norte, puesto que all\u00ed se encontraba la Falla de Oca. Se\u00f1al\u00f3 que la misma\u201c(\u2026) constituye el l\u00edmite sur de la cuenca sedimentaria de La Guajira y el l\u00edmite norte de la cuenca sedimentaria Cesar- Rancher\u00eda\u201d, (\u2026) dos provincias hidrogeol\u00f3gicas que presentan rasgos estratigr\u00e1ficos y estructurales bien diferenciados [seg\u00fan informaci\u00f3n del IDEAM de 2015] (\u2026), [lo que le permite concluir al ANLA que] (\u2026) no presentan alg\u00fan tipo de conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica regional (\u2026) [es decir, que no existe], flujo de aguas subterr\u00e1neas entre un lado y otro de la misma\u201d. El estudio del IDEAM de 2015 referido en la respuesta no fue aportado ni tampoco sus conclusiones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la entidad advirti\u00f3 que la disminuci\u00f3n del intercambio a nivel subterr\u00e1neo podr\u00eda considerarse como m\u00ednimo y, en ese sentido, atribu\u00eda la disponibilidad de agua del arroyo \u00fanicamente a las precipitaciones (lluvias) y no al aporte de flujo basal (las aguas subterr\u00e1neas que vienen del acu\u00edfero hacia el cauce): \u201cEl proyecto de modificaci\u00f3n del arroyo Bruno consiste en dar un nuevo trazado al cauce en la cuenca baja en una longitud de 3,6 km manteniendo sus caracter\u00edsticas geom\u00e9tricas e hidr\u00e1ulicas y su funci\u00f3n de conducir o transportar los caudales generados en la cuenca aferente y en las subcuencas localizadas alrededor de las orillas, por lo tanto, la oferta h\u00eddrica no se afectar\u00e1 y ser\u00e1 igual a la presentada hist\u00f3ricamente con todas sus variaciones porque no se va a realizar ning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n en los nacimientos del arroyo, ni en la red de drenaje que lo conforman. \/\/ La oferta h\u00eddrica depende directamente de la precipitaci\u00f3n y sus caracter\u00edsticas se seguir\u00e1n manteniendo dado que est\u00e1s dependen directamente de las condiciones meteorol\u00f3gicas generadas por la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Colombia en la zona ecuatorial y de los fen\u00f3menos macro clim\u00e1ticos que se puedan presentar.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, una de las principales conclusiones del estudio fue que si la oferta h\u00eddrica depend\u00eda directamente de la precipitaci\u00f3n y no del aporte de aguas subterr\u00e1neas, en temporadas de sequ\u00eda, el \u201c(\u2026) cauce seco o sin flujo de agua se seguir[\u00eda] presentando [y estar[\u00eda] asociado muy probablemente] a fen\u00f3menos macro climatol\u00f3gicos como el ENSO o a d\u00edas sin eventos de precipitaci\u00f3n.\u201d Por este motivo, seg\u00fan el ANLA, \u201c(\u2026) los eventos de sequ\u00eda como [el del fen\u00f3meno del ni\u00f1o], no influ[\u00edan] en el dise\u00f1o ni en la operaci\u00f3n de la desviaci\u00f3n, dado que su ocurrencia sucede [r\u00eda] independientemente de si ha[b\u00eda] o no desviaci\u00f3n del arroyo (\u2026)\u201d. De hecho, la misma autoridad inform\u00f3 que no se hab\u00edan solicitado estudios relacionados con eventos extremos de sequ\u00eda y que, \u201c(\u2026) el proyecto [hab\u00eda] contempl[ado] \u00fanicamente la ocurrencia de fen\u00f3menos asociados a crecientes.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, aun con la determinaci\u00f3n de dicha zona de modelaci\u00f3n, la ANLA mencion\u00f3 las consecuencias que se derivar\u00edan de la modificaci\u00f3n del cauce a nivel de intercambio acu\u00edfero- r\u00edo: \u201cEntre el arroyo [aguas superficiales] y su acu\u00edfero asociado [aguas subterr\u00e1neas] se presenta una din\u00e1mica de intercambio de caudales en funci\u00f3n de la diferencia de niveles de agua entre ambos cuerpos. Al final de la temporada de lluvias e inicio de la temporada seca, el nivel del agua en el arroyo es bajo -debido a las bajas precipitaciones-, mientras que el nivel en los acu\u00edferos circundantes es alto -debido al proceso de recarga al que estuvieron sometidos durante la \u00e9poca de lluvias-. Como consecuencia, durante la \u00e9poca de tiempo seco, los acu\u00edferos descargan caudales hacia el arroyo. Al final de la temporada seca e inicio de la temporada de lluvias, el nivel del agua en el arroyo es alto -debido a las altas precipitaciones- mientras que el nivel en los acu\u00edferos circundantes es bajo &#8211; debido al proceso de descarga desarrollado durante el periodo de tiempo seco-. La descarga de los acu\u00edferos al arroyo en tiempo seco viene a adicionarse a los flujos superficiales que puedan darse hacia el arroyo, los cuales son tanto m\u00e1s escasos cuanto m\u00e1s severo sea el periodo de tiempo seco.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa modificaci\u00f3n de cauce del arroyo en el tramo 1A trae consigo una reducci\u00f3n de esta din\u00e1mica. En su condici\u00f3n actual, aguas abajo del punto de inicio de la modificaci\u00f3n, el acu\u00edfero del Bruno tiene una superficie aproximada de 69 hect\u00e1reas (ha), mientras que en la condici\u00f3n con modificaci\u00f3n de cauce el \u00e1rea disponible de acu\u00edfero se reducir\u00eda a 27 ha; estos valores corresponden a una fracci\u00f3n del \u00e1rea total de acu\u00edfero disponible en el recorrido del arroyo desde el cruce con la v\u00eda Remedios [La Batea] hasta la desembocadura al r\u00edo Rancher\u00eda, que es del orden de 700 ha, [sin embargo, todas estas hect\u00e1reas no fueron incluidas en la modelaci\u00f3n, sino exclusivamente las del \u00e1rea de la obra]. La reducci\u00f3n de la din\u00e1mica est\u00e1 asociada a que, en el tramo a ser reemplazado, el cauce actual discurre a trav\u00e9s del acu\u00edfero del arroyo Bruno mientras que el cauce modificado discurrir\u00e1 parcialmente por dicho acu\u00edfero pero mayoritariamente por el aluvial de inundaci\u00f3n, el cual presenta condiciones hidrogeol\u00f3gicas menos favorables al flujo del agua subterr\u00e1nea y al intercambio arroyo \u2013 acu\u00edfero.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo (i) Los presupuestos t\u00e9cnicos, ambientales, sociales y culturales para la definici\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del proyecto con impacto en la certificaci\u00f3n del Mininterior. Con fundamento en la delimitaci\u00f3n mencionada para el \u00e1rea de simulaci\u00f3n, tambi\u00e9n se plantearon otras conclusiones frente al \u00e1rea de afectaci\u00f3n del proyecto: \u201c[l]a reducci\u00f3n en la din\u00e1mica de intercambio entre el arroyo y el acu\u00edfero se estar\u00eda presentando en el tramo del cauce modificado y su efecto se apreciar\u00eda \u00fanicamente aguas abajo del mismo, mientras que aguas arriba del mismo no se presentar\u00eda ning\u00fan efecto en la cantidad de agua del arroyo por efecto de la variaci\u00f3n de la din\u00e1mica de aguas subterr\u00e1neas.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se record\u00f3 la siguiente apreciaci\u00f3n de la mesa interinstitucional en 2016: \u201c(\u2026) el \u00e1rea de modelaci\u00f3n no inclu[y\u00f3] a La Horqueta [y menos a\u00fan, por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, a las comunidades Paradero y La Gran Parada], ya que las Unidades Hidrogeol\u00f3gicas, [por lo menos] en el sector de La Horqueta [eran] diferentes a las que aflora[ban] en el \u00e1rea de modelaci\u00f3n\u201d, as\u00ed pues no deb\u00eda existir intercambio a nivel de aguas subterr\u00e1neas entre esas zonas y, por esa raz\u00f3n, no deb\u00edan ser incluidas en el \u00e1rea de modelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, la ANLA asegur\u00f3 que las aguas subterr\u00e1neas que alimentaban los pozos para la Comunidad de La Horqueta proven\u00edan de la \u201c(\u2026) formaci\u00f3n Hato Nuevo\u201d seg\u00fan informaci\u00f3n proporcionada por el SGC a la mesa interinstitucional, y las que alimentaban \u201cun Aljibe\u201d en la Comunidad de Paradero de un \u201cacu\u00edfero denominado Gravas de Mongu\u00ed\u201d, de conformidad con un estudio de \u201cHidrogeocol LTDA\u201d cuyo a\u00f1o no fue precisado ni aportado. En relaci\u00f3n con la Comunidad de La Gran Parada no hubo referencias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.8. Intervenciones ciudadanas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo<\/p>\n<p>El 2 de diciembre de 2016, fue radicado en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, un documento que contiene 35.429 firmas con sus respectivas c\u00e9dulas recogidas que respaldan el movimiento \u201c#FrenemosDesv\u00edoDelBruno\u201d y \u201c#LaGuajiraLeHablaAlPa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo E. Negret Montes<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como amicus curie, mediante documento radicado en la Secretaria de esta Corporaci\u00f3n el 17 de abril de 2017, el ciudadano Negret Montes present\u00f3 una serie de observaciones de orden jur\u00eddico- ambiental en relaci\u00f3n con el procedimiento administrativo llevado ante Corporguajira que, a su juicio, pese a evidentes irregularidades, culmin\u00f3 con la concesi\u00f3n total de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que pese a que Corporguajira en una primera oportunidad -Resoluci\u00f3n 096 de 2014- hab\u00eda concedido el permiso de aprovechamiento forestal solo parcialmente por la restricci\u00f3n de hacer miner\u00eda en el Arroyo Bruno seg\u00fan el POMCA; en una segunda oportunidad lo autoriz\u00f3 completamente, en desconocimiento de su anterior decisi\u00f3n, y sin ning\u00fan tipo de motivaci\u00f3n aparente -Resoluci\u00f3n 1645 de 2015-. Ya s\u00f3lo en sede de revisi\u00f3n, por requerimiento de la Corte, se\u00f1al\u00f3 que su segunda decisi\u00f3n se hab\u00eda basado en una respuesta emitida por el MinAmbiente a un derecho de petici\u00f3n enviado por Cerrej\u00f3n sobre el tema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano se\u00f1ala que, aun omitiendo la evidente irregularidad administrativa de pronunciarse dos veces sobre el mismo permiso (afectaci\u00f3n de la misma zona), el MinAmbiente no tiene raz\u00f3n en su apreciaci\u00f3n sobre la p\u00e9rdida de fuerza normativa del POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda, por las razones que pasan a rese\u00f1arse.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda, si bien fue expedido de conformidad con los mandatos del derogado Decreto 1729 de 2002, no ha perdido fuerza jur\u00eddica, puesto que sigue produciendo efectos a la luz del r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en los art\u00edculos 25, 28 y 66 del Decreto 1640 de 2012, normatividad que sustituy\u00f3 la del a\u00f1o 2002. En efecto, se\u00f1al\u00f3 el interviniente que el r\u00e9gimen de transici\u00f3n del Decreto 1640 lo que plantea es un ajuste a los antiguos POMCA dentro de los siguientes cinco a\u00f1os, sin que de ninguna manera se los est\u00e9 dejando sin efecto mientras ello ocurre. As\u00ed, mientras se produce tal revisi\u00f3n, esos instrumentos de ordenaci\u00f3n y manejo siguen vigentes, y con ellos la zonificaci\u00f3n que plantean.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la zonificaci\u00f3n de \u201c\u00c1rea de recuperaci\u00f3n de Falla de Oca\u201d para la cuenca del Arroyo Bruno contenida en el POMCA del R\u00edo Rancher\u00eda sigue produciendo efectos y, en consecuencia, su uso prohibido para actividades extractivas. Uso que deb\u00eda respetarse de conformidad con la jerarqu\u00eda del POMCA como determinante ambiental y al cual deben ajustarse \u201c(\u2026) los permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones ambientales otorgadas\u201d, seg\u00fan el art\u00edculo 25 del Decreto 1640 de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el interviniente advirti\u00f3 que, si la decisi\u00f3n de Corpoguajira se hab\u00eda sustentado en el concepto del Ministerio de Ambiente, quien le inform\u00f3 que el POMCA no resultaba aplicable para conceder los permisos de aprovechamiento forestal y de ocupaci\u00f3n de cauce, la misma estaba amparada por premisas falsas y presupuestos legales incorrectos. Con todo, expres\u00f3 que la Corporaci\u00f3n hab\u00eda tomado tal pronunciamiento como obligatorio, cuando inclusive, habr\u00eda podido apartarse, dado que lo realmente vinculante en estos casos es la aplicaci\u00f3n de las normas ambientales que por ser de orden p\u00fablico, no est\u00e1n sujetas a ning\u00fan tipo de negociaciones o transacciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Negrete Montes agreg\u00f3 que la determinaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia no se correspond\u00eda con los verdaderos impactos acumulativos que ven\u00eda generando todo el proyecto desde hace 30 a\u00f1os, lo cual resulta contradictorio, en t\u00e9rminos generales, con los objetivos del Plan de Manejo Ambiental Integral de 2005 y, particularmente, con la realidad del desv\u00edo del Arroyo Bruno, obra que tiene enormes implicaciones a nivel socioecon\u00f3mico, bi\u00f3tico y abi\u00f3tico (particularmente, en las aguas superficiales y subterr\u00e1neas).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. La inspecci\u00f3n judicial y la sesi\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1. Descripci\u00f3n general<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.1. Debido a la complejidad ambiental, social y t\u00e9cnica del caso, as\u00ed como a la diversidad de versiones y conclusiones acerca del verdadero impacto del proyecto, el despacho del magistrado sustanciador, mediante auto el 18 de julio de 2017 orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico los d\u00edas 27 y 28 de julio de 2017, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de una sesi\u00f3n t\u00e9cnica, con el objeto de contar con los insumos necesarios para adoptar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En la misma providencia, se determin\u00f3 que la inspecci\u00f3n judicial se llevar\u00eda a cabo en (i) el territorio objeto de intervenci\u00f3n del proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno y sus inmediaciones (Albania- Barrancas- Maicao), y (ii) las zonas de asentamiento de las comunidades presuntamente afectadas con el desarrollo del proyecto y que presentaron la acci\u00f3n de tutela (La Horqueta, La Gran Parada y Paradero).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.3. La diligencia, tuvo como prop\u00f3sitos esenciales los siguientes puntos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* La verificaci\u00f3n directa sobre las preocupaciones de las comunidades que se encuentran asentadas en territorios cercanos al arroyo Bruno en relaci\u00f3n con el \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0desviaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0las \u00a0entidades \u00a0demandadas en relaci\u00f3n con las oposiciones expresadas por las citadas comunidades y por organizaciones geoambientales, y<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El conocimiento sobre la opini\u00f3n de expertos respecto del potencial impacto social y ambiental que podr\u00eda tener la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.4. Ante la necesidad de contar con un acompa\u00f1amiento especializado pertinente para adelantar la inspecci\u00f3n judicial dada la complejidad t\u00e9cnica del caso, se hizo necesario requerir a instituciones p\u00fablicas as\u00ed como a la academia para que, en atenci\u00f3n a los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los distintos \u00f3rganos del Estado, contribuci\u00f3n con el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia y gratuidad de los procesos de tutela, prestaran su apoyo para la realizaci\u00f3n de la diligencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, y en raz\u00f3n a las problem\u00e1ticas objeto de estudio se requiri\u00f3 la participaci\u00f3n de expertos con los siguientes perfiles: biolog\u00eda, ecolog\u00eda, hidrogeolog\u00eda, geolog\u00eda, antropolog\u00eda e hidrolog\u00eda o ingenier\u00eda civil con manejo en recursos hidr\u00e1ulicos. El prop\u00f3sito de dicho acompa\u00f1amiento, prestado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad del Magdalena y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia \u00a0estuvo \u00a0orientado, \u00a0esencialmente, \u00a0a \u00a0ilustrar \u00a0a este Tribunal sobre los aspectos ambientales, sociales y t\u00e9cnicos m\u00e1s relevantes de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la presencia de los expertos anteriores, la inspecci\u00f3n judicial cont\u00f3 con la presencia y participaci\u00f3n de las partes y otros intervinientes: Comunidad Paradero; Comunidad La Gran Parada; Carbones del Cerrej\u00f3n Limited; Ministerio del Interior; Ministerio de Ambiente; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de la Guajira; Servicio\u00a0<\/p>\n<p>Geol\u00f3gico Colombiano; Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales; Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Corporaci\u00f3n GeoAmbiental Terrae; Defensor\u00eda del Pueblo- Defensora Regional Guajira e int\u00e9rprete castellano-wayuunaiki-castellano (Autoridad Tradicional).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.5. En este orden de ideas, el d\u00eda 27 de julio se realiz\u00f3 el recorrido del arroyo Bruno en compa\u00f1\u00eda de las partes en el proceso, de los expertos t\u00e9cnicos invitados y de los intervinientes en el proceso que manifestaron su inter\u00e9s en integrarse a la diligencia, todos los cuales tuvieron amplias oportunidades de participaci\u00f3n para ilustrar sobre los hallazgos obtenidos en el recorrido. Por su parte, el d\u00eda 28 de julio se visitaron las zonas de asentamiento de las comunidades presuntamente afectadas con la desviaci\u00f3n del arroyo, y posteriormente se realiz\u00f3 una sesi\u00f3n t\u00e9cnica en la que todos los intervinientes en el proceso debatieron sobre los impactos sociales y ambientales del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3. Hallazgos en el recorrido 27 de julio de 2017<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3.1. Zona de Montebello, cuenca alta del Arroyo Bruno El d\u00eda 27 de julio se hizo el recorrido sobre la cuenca del arroyo Bruno, iniciando en la comunidad de Paradero, hasta el punto denominado \u201cCasa e\u2019 Pl\u00e1tano\u201d, para dirigirse a la parte alta del arroyo, cerca de su nacimiento, y luego descender.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esta fase inicial del recorrido, los hallazgos y manifestaciones principales fueron las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Se encontr\u00f3 que en esta zona el bosque se encontraba en buen estado, y se evidenciaron los estrechos v\u00ednculos entre este y el arroyo, de suerte que la vegetaci\u00f3n protege el cuerpo de agua de la evapotranspiraci\u00f3n, y a la inversa, el cuerpo de agua apoya y soporta el bosque seco, y que, adem\u00e1s, existen intercambios de agua y material biol\u00f3gico entre ambos. En palabras de los portavoces de las comunidades demandantes, el arroyo no s\u00f3lo hace parte del paisaje que adorna la Guajira, sino que es la morada de plantes y \u00e1rboles.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la experta Ph.D en ecolog\u00eda (Sandra Vilardy), resalt\u00f3 el \u201calt\u00edsimo valor de biodiversidad\u201d del lugar. Hizo un llamado a los asistentes a que si \u201cse abstra\u00edan un momento\u201d del \u00e1rea donde se encontraban, seguramente no pensar\u00edan estar en La Guajira, pues se ten\u00eda un bosque supremamente alto, denso y en muy buen estado de conservaci\u00f3n, lo que demostraba una \u201cexcepcionalidad ecol\u00f3gica\u201d en una zona marcada por un d\u00e9ficit de precipitaciones y altas temperaturas. Se\u00f1al\u00f3 que la posibilidad de tener una vegetaci\u00f3n de tales caracter\u00edsticas, con un estrato herb\u00e1ceo igualmente denso y casa de muchas especies animales, estaba basada en la existencia del agua de la cuenca del Arroyo Bruno. Gracias al agua y a sus interacciones, advirti\u00f3, este bosque se \u201corganiza y se auto recicla\u201d, eso quiere decir que, \u201ctodo lo que se produce en el bosque es consumido [por el propio] bosque\u201d, pero ese proceso tambi\u00e9n deja un excedente, que \u201cfue precisamente al que se refiri\u00f3 la se\u00f1ora Aura Robles antes\u201d. Dicho excedente tiene un beneficio directo en la sociedad, ya sea para la alimentaci\u00f3n o el agua para consumo. Finalmente, anot\u00f3 que el bosque de galer\u00eda del arroyo era \u201cbosque seco\u201d, del cual quedaba un relicto del 5% en el territorio nacional, motivo por el que deb\u00eda ser una \u201cprioridad para la conservaci\u00f3n de ecosistemas singulares del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los portavoces de la comunidades indicaron que tanto el arroyo como el bosque que le rodea les proveen de materias primas indispensables para su subsistencia, incluidos materiales medicinales y alimentos, y que en los territorios aleda\u00f1os se produce ma\u00edz, fr\u00edjol y yuca:\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuer\u00eda mostrarles lo necesarias que son estas plantas para nosotros. Con la ra\u00edz curamos la gripa, hasta la tuberculosis. Con las hojas curamos todo lo que son las enfermedades de la piel. Estas plantas necesitan un micro clima especial que solo se da solamente en este medio. Estos \u00e1rboles son arboles de mam\u00f3n, que tambi\u00e9n nos provee alimentos. Aqu\u00ed tenemos un \u00e1rbol de aceitunas, que tambi\u00e9n es alimento para nosotros. Recogemos, llevamos para la casa y nos proveemos muchos d\u00edas de este alimento. Con la semilla del mam\u00f3n hacemos chicha y eso tambi\u00e9n es alimento para nosotros, y comida que guardamos por mucho tiempo. Esta serran\u00eda para nosotros es indispensable, porque nos provee de alimentos naturales. Aqu\u00ed hay mucho Gu\u00e1imaro, que solo se da en la Guajira. El Gu\u00e1imaro es una fruta, parece una papa peque\u00f1ita, nosotros la cosechamos, todas las ma\u00f1anas recogemos lo que cay\u00f3 en la noche, todas las ma\u00f1anas lo recogemos hasta que se acaba la cosecha. Eso lo guardamos y vamos consumiendo lo que vamos necesitando. Para nosotros esto es muy importante doctor, porque para nosotros los wayu\u00fa, la econom\u00eda es muy precaria, y la basamos en los chivos, y ahora gracias a Dios, la basamos tambi\u00e9n en las artesan\u00edas. A nosotros nos cri\u00f3 esto (se\u00f1ala el entorno), y por eso es la importancia, y la raz\u00f3n de nuestro apego hacia estos montes.\u201d (Aura Robles, l\u00edder de la Comunidad Paradero).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se dio cuenta de una serie de servicios que prestan el arroyo y el bosque que son menos visibles, y que probablemente se ver\u00edan afectados con la intervenci\u00f3n en el cuerpo de agua. As\u00ed, se destac\u00f3 que el bosque brinda sombra y hace posible el tr\u00e1nsito por un territorio que tiene normalmente temperaturas muy altas: \u201cNo s\u00e9 si usted vio, en el camino, que en muchas partes el agua desaparec\u00eda [y volv\u00eda a aparecer], pero es un sistema que tiene el arroyo de supervivencia, es un sistema que \u00e9l tiene para poder sobrevivir [frente a la temperatura externa].\u201d Finalmente, recalc\u00f3: \u201cdurante el recorrido que hemos hecho desde Casa e\u2019 Pl\u00e1tano hasta ac\u00e1, hemos venido por la sombra, no hemos venido por el sol, estos \u00e1rboles nos han protegido de \u00e9ste recorrido. Muchos de pronto est\u00e9n cansados, m\u00e1s no deshidratados, \u00bfPor qu\u00e9? Porque todo esto nos est\u00e1 protegiendo, pero si hubi\u00e9ramos hecho un recorrido, la mitad de lo que hemos recorrido en el desierto, yo les aseguro que muchos ac\u00e1 no hubieran llegado hasta el final.\u201d (Misael Socarr\u00e1s, L\u00edder Comunidad La Gran Parada). Este tipo de servicios resultan particularmente importantes para las comunidades way\u00fau, teniendo en cuenta las din\u00e1micas migratorias en las que los way\u00fau del norte se desplazan al sur en busque de agua y comida; la l\u00edder de la comunidad de Paradero, para intercambiar chivo seco a cambio de ma\u00edz y ahuyamas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tanto los expertos invitados por la Corte, como los portavoces de las comunidades accionantes, dieron cuenta de la complejidad del sistema natural que integra el ecosistema, as\u00ed como las dificultades para reproducirlo en un cauce artificial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas, se pusieron de presente las dificultades para obtener un cauce artificial rodeado del material vegetal que actualmente rodea el arroyo, incluyendo \u00e1rboles y arbustos cuyo desarrollo supon\u00eda d\u00e9cadas y centenares de a\u00f1os: \u201c\u00bfEstos \u00e1rboles pueden ser arrancados de aqu\u00ed y llevados a otro sitio y que el agua vuelva y fluya nuevamente como est\u00e1 fluyendo? (\u2026). Como dec\u00eda uno de los mayores en un conversatorio, cuando a uno le cortan una vena, o le cortan una arteria, dura tiempo para que se vaya secando esa sangre que llega hasta los dedos, pero despu\u00e9s que se seque eso, \u00bfsi ser\u00e1 que esa mano sigue funcionado normal? Es [por] lo que nosotros hemos venido luchando porque el agua representa para nosotros mucho, estos nacimientos son lugares sagrados.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se evidenciaron las dificultades de reproducir las condiciones del arroyo en un cauce artificial, teniendo en cuenta que existe una compleja simbiosis entre las aguas superficiales y las aguas subterr\u00e1neas. El experto Ph.D. en ingenier\u00eda civil y recursos hidr\u00e1ulicos, Leonardo Donado, se\u00f1al\u00f3 la importancia no s\u00f3lo de las aguas superficiales sino adem\u00e1s de las aguas subterr\u00e1neas y de su interrelaci\u00f3n. Para explicar esta premisa, emple\u00f3 la observaci\u00f3n sobre el comportamiento del arroyo. \u201cDurante todo el recorrido se advirti\u00f3 c\u00f3mo el arroyo \u201caparec\u00eda y desaparec\u00eda\u201d en ciertos tramos, y aun as\u00ed se observaba el mismo bosque: \u201cen las zonas donde [el agua] no se ve, (\u2026) \u00bfde d\u00f3nde sacan el agua [los \u00e1rboles]? del agua subterr\u00e1nea porque si no, no habr\u00eda nada, desde el punto de vista biol\u00f3gico, un \u00e1rbol no se para donde no hay agua, as\u00ed de simple.\u201d Igualmente, el profesor pregunt\u00f3 acerca de los estudios hechos sobre el asunto de la zona hiporr\u00e9ica, es decir, aquella zona en el fondo del lecho del rio que es parecida a un fango y tiene una capacidad de reacci\u00f3n fisicoqu\u00edmica de alimento fundamental para las especies. Se\u00f1al\u00f3 que existen estudios desde hace 20 a\u00f1os al respecto, y que, si el proyecto realmente contempla un an\u00e1lisis eco-hidrol\u00f3gico real, el estudio sobre la zona hiporr\u00e9ica deber\u00eda existir.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos cuestionamientos, los portavoces de Carbones del Cerrej\u00f3n aclararon que cualquier dificultad en la reproducci\u00f3n de las condiciones del arroyo en un cauce artificial no se podr\u00edan trasladar a la parte alta del mismo, ya que la desviaci\u00f3n se producir\u00eda en un peque\u00f1o segmento \u201caguas abajo\u201d. Asimismo, indicaron que el proyecto intent\u00f3 \u201creplicar el ecosistema y para replicar el ecosistema [se ten\u00eda que empezar porque] el arroyo [fuera] igual o tan similar como [fuese] posible al arroyo original pero no en sus caracter\u00edsticas accesorias o triviales, sino en sus caracter\u00edsticas importantes.\u201d Respecto de los estudios, se\u00f1alaron tener unos antecedentes muy s\u00f3lidos en el conocimiento de geolog\u00eda de la zona, la misma que se ha recogido durante m\u00e1s de 30 a\u00f1os que el Cerrej\u00f3n ha estado operando en el \u00e1rea. Igualmente, advirtieron contar con un modelo hidrogeol\u00f3gico del arroyo en el que se hab\u00edan incorporado unas observaciones realizadas por Corpoguajira en 2015.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, frente a la afirmaci\u00f3n de que las modificaciones aguas abajo no tendr\u00edan impactos aguas arriba, Sandra Vilardy afirm\u00f3 que existe una conectividad en los ecosistemas, y que una cuenca y un ecosistema tan complejo como un r\u00edo no pod\u00eda entenderse simplemente de forma h\u00eddrica lineal. \u201cBuena parte de la conectividad se da gracias al agua, al poder transportador del agua pero tambi\u00e9n gracias a los otros flujos biol\u00f3gicos que se pueden dar dependiendo de los h\u00e1bitats en la misma cuenca, entonces esas conectividades se dan por como la fauna, y los \u00e1rboles y las especies vegetales se dispersan, dispersan sus semillas, dispersan sus frutos, dispersan sus cr\u00edas, se dispersan seg\u00fan sus ciclos biol\u00f3gicos, entonces en una cuenca no solo hay conexiones hidr\u00e1ulicas e hidrol\u00f3gicas netamente sino que hay conexiones biol\u00f3gicas y sociales que pueden ir en diferentes sentidos en lo vertical y en lo horizontal tambi\u00e9n.\u201d Esta tesis fue respaldada por Leonardo Donado, para se\u00f1alar que en el estudio elaborado por Carbones del Cerrej\u00f3n no estaba claro que no existiera impacto, porque en el modelo hidrogeol\u00f3gico ello no estaba estudiado, entre otras cosas, porque el \u00e1rea simulada en tal modelo se limitaba al \u00e1rea de las obras. Advirti\u00f3 que la complejidad de un cuerpo de agua implicaba su continuidad, y pese a ello, la descompensaci\u00f3n aguas arriba del Arroyo no estaba analizada en los estudios presentados por la empresa. Los impactos aguas arriba \u201cNo est\u00e1n adecuadamente caracterizados, si yo hago un corte abajo, seguramente generar\u00e9 una descompensaci\u00f3n hac\u00eda arriba.\u201d En el mismo sentido, el experto en hidrogeolog\u00eda, Carlos \u00c1ngel, afirm\u00f3 estar de acuerdo con el profesor Donado, en la medida que en los estudios \u201c(\u2026) no [se ve\u00eda] la interrelaci\u00f3n [del \u00e1rea de la desviaci\u00f3n con] la cuenca general.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema del \u00e1rea elegida para el modelo hidrogeol\u00f3gico y los elementos tenidos en cuenta, el ge\u00f3logo participante de la Corporaci\u00f3n GeoAmbiental Terrae, Julio Fierro, precis\u00f3: \u201c(\u2026) buena parte del comportamiento del agua subterr\u00e1nea en estos acu\u00edferos profundos son las fallas geol\u00f3gicas y todo el sistema de fracturamiento asociado, ese fracturamiento ha sido omitido en los modelos [hidrogeol\u00f3gicos], es decir, este es un modelo tan simplificado que es posible que no ayude a comprender cu\u00e1les son esas interrelaciones [y por lo tanto los impactos]. [Ser\u00eda] bueno que, ya que se han desviado otros cursos de agua, [se haga] un an\u00e1lisis de esos arroyos ya desviados, que eso s\u00ed es la realidad y la realidad debe confrontarse con los modelos, pero si los modelos no cuadran con la realidad los modelos no est\u00e1n bien hechos.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual modo, tanto los expertos como las comunidades afirmaron que las tierras de mayor productividad en el sur de la Guajira y en la Media Guajira, son precisamente las que fueron concesionadas para la extracci\u00f3n de carb\u00f3n, y dieron cuenta de algunos de los efectos de la actividad extractiva en esta regi\u00f3n: \u00a0\u201cCerrej\u00f3n tiene las tierras m\u00e1s f\u00e9rtiles, las tierras m\u00e1s productivas que nosotros ten\u00edamos ac\u00e1 en la Guajira, y hoy han convertido en puros cerros de material est\u00e9ril, que hasta ellos mismos le llaman material est\u00e9ril, yo escucho, esa mujer es est\u00e9ril, cuando esa pobre mujer no puede dar hijos, y si esa tierra es est\u00e9ril \u00bfQu\u00e9 nos puede dar a nosotros? Y a ver como el Estado tambi\u00e9n nos garantiza que nosotros podamos volver a sembrar en esa tierra est\u00e9ril \u00bfCu\u00e1ndo va a crecer un \u00e1rbol de gu\u00e1imaro ah\u00ed? Nunca.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3.2. \u00a0Descenso desde la cuenca alta (Montebello) a la cuenca media del Arroyo Bruno. Una vez realizada la visita a la cuenca alta del arroyo, se descendi\u00f3 hasta llegar hasta la cuenca media del arroyo, con los siguientes hallazgos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se evidenci\u00f3 que en este segmento del arroyo se encuentran asentadas distintas comunidades, y que las mismas se sirven de \u00e9l para obtener agua potable, alimentos, as\u00ed como para ba\u00f1arse y lavar ropa. De hecho, se pudo observar a madres y ni\u00f1os ba\u00f1\u00e1ndose en el arroyo, y lavando ropa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se encontr\u00f3 el arroyo provee agua a comunidades que se encuentran alejadas del cuerpo de agua. De hecho, en el punto denominado \u201cLa Batea\u201d, se pudo observar un carro tanque cargando aguas del Arroyo Bruno. Frente a tal situaci\u00f3n el Magistrado sostiene una conversaci\u00f3n con el conductor del mismo quien al ser preguntado sobre el destino del agua, regularidad de estos viajes y beneficiarios, precis\u00f3: \u201c[llevo esta agua] ahora mismo para las comunidades caracol\u00ed, ma\u00f1ana voy para el colegio y m\u00e1s tarde echare aqu\u00ed kil\u00f3metro 8. (\u2026) Un tanque de esos es para toda la comunidad, (\u2026) hay m\u00e1s de 200 casas (\u2026) [Hago estos viajes] cuando ellos lo necesitan, puede ser un d\u00eda o dos d\u00edas a la semana], la se\u00f1ora concejal manda el cami\u00f3n para la comunidad porque esto lo manda es ella y a m\u00ed me paga el peaje para que le colabore a las comunidades, del peaje pagamos 28.700 de ida y venida cada vez que paso. (\u2026) La distancia en kil\u00f3metros [hasta] caracol\u00ed no le he parado bolas, [de aqu\u00ed como] 17 km v\u00eda maicao. [Tambi\u00e9n le ha llevado agua a otras comunidades] la m\u00e1s lejana a la que he llevado ha sido a waren waren, (\u2026) esa si est\u00e1 lejos, queda por ah\u00ed a 3 horas [de ac\u00e1]. De la carretera para dentro me echo dos horas, [y luego] por ah\u00ed 40 km\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual modo, se evidenci\u00f3 que algunos de sus habitantes se oponen al proyecto de desviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Algunos manifestaron su temor de que esta obra acabara por afectar no s\u00f3lo el segmento intervenido, sino todo el cuerpo de aguas: \u201cyo estoy aqu\u00ed, tengo laborando aqu\u00ed viendo las necesidades de nosotros los campesinos, el desv\u00edo del arroyo es inaceptable, eso nos duele porque nosotros nos criamos del arroyo, ahorita mismo, hacen a\u00f1os nosotros cog\u00edamos sancocho y bocachico de langosta y eso no se consigue ya, \u00bfentonces qu\u00e9 hacemos? \u00bfDejarlo desviar? Eso es lo \u00fanico que yo le puedo comentar.\u201d El se\u00f1or Libardo Sierra, tambi\u00e9n miembro de la comunidad, expres\u00f3 \u201c(\u2026) nosotros hemos estado aqu\u00ed y vamos a seguir aqu\u00ed, ya yo tengo 40 a\u00f1os y voy a cumplir 41 a\u00f1os de vivir aqu\u00ed, yo quiero dejarle esto no solo \u00a0a mis hijos sino a los hijos de mis hijos producto de lo que Dios nos regal\u00f3, porque a cualquiera de los que estamos aqu\u00ed, si le sacamos la sangre yo creo que el cuerpo no vive, si el arroyo hoy lo secamos [a] nosotros nos toca irnos de aqu\u00ed. \u00bfPara donde nos mudar\u00eda Cerrej\u00f3n, si en el municipio de Albania ya no tenemos no agua?, (\u2026) Albania pasa seco. El arroyo Bruno, en vez de hacerle una modificaci\u00f3n, se le pudo hacer una represa para dar agua al pueblo de Albania y era mejor porque nos daba m\u00e1s. Se\u00f1or magistrado yo la verdad es que aqu\u00ed me da igual si me tienen o no [en cuenta] y me piden la consulta. Yo siento que si deber\u00edamos ser [sujeto] de consulta, porque vivimos al lado, pero si la hacen bien y si no tambi\u00e9n. Lo que quiero es que les quede claro, que lo que quiero es que no haya m\u00e1s desv\u00edos, que esos 40 millones de toneladas que ustedes expresan tener ah\u00ed debajo del poquito ese, que nos lo dejen ah\u00ed as\u00ed. Nosotros ese carb\u00f3n no lo necesitamos.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Otros expresaron su temor de que tras desviarse el arroyo aguas abajo, posteriormente se interviniera el Bruno en las cuencas media y alta, tal como lo hab\u00eda proyectado Carbones del Cerrej\u00f3n. En este sentido, el l\u00edder de La Gran Parada, Misael Socarr\u00e1s, hizo una precisi\u00f3n y una pregunta:\u201cYo los vengo escuchando a ustedes desde all\u00e1 de la cabecera y vuelvo y los escucho ac\u00e1, donde nos dice de que no van a ser intervenidos [otros tramos] pero ya hay una segunda etapa de desviaci\u00f3n del arroyo el Bruno que es la llamada \u201c1B\u201d, si no me equivoco, y me encantar\u00eda que hoy ac\u00e1 delante del magistrado y delante de todos los expertos, nos digan de donde a donde va ser esa segunda etapa de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asimismo, al evidenciarse que diferentes comunidades se sirven del arroyo, algunos de los expertos cuestionaron los criterios y la metodolog\u00eda empleada por Cerrej\u00f3n y por las instancias estatales para identificar las comunidades potencialmente afectadas con la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, y para arribar a la conclusi\u00f3n de \u00fanicamente la comunidad Campo Herrera deber\u00eda ser consultada. \u00a0Los voceros de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la delegada del INCANH y la ingeniera Ana Mar\u00eda Llorente, por ejemplo, advirtieron que el estudio de base se efectu\u00f3 sobre un segmento de 2.0 km, cuando en realidad la intervenci\u00f3n se produjo sobre 3.6. km, que tampoco se tuvieron en cuenta la totalidad de los v\u00ednculos que las personas establecen con los cuerpos de agua, que no se hab\u00edan tenido en cuenta las comunidades que estacionalmente migran hacia la Guajira Media, y que, en general, no hab\u00eda claridad sobre los patrones metodol\u00f3gicos empleados para determinar el \u00e1rea de influencia directa del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos cuestionamientos, el Ministerio del Interior aclar\u00f3 que no era de su competencia definir el \u00e1rea de influencia directa, sino que su rol consiste en identificar las comunidades \u00e9tnicas que se encuentran en un territorio previamente demarcado por la instancia interesada en ejecutar un proyecto, partiendo del principio de buena fe. Y que, bajo este entendido, el Ministerio realiz\u00f3 las visitas e inspecciones necesarias, encontrando que en dicha \u00e1rea \u00fanicamente se encontraba la comunidad de Campo Herrera, por las pr\u00e1cticas de pesca que despliegan en el arroyo, y que las otras comunidades que se sirven del mismo se encuentran en segmentos del cuerpo de agua no intervenidos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3.3. Recorrido al cauce construido y desviado del Arroyo Bruno aguas abajo de la cuenca. Una vez concluida la visita a la Batea, los participantes en la inspecci\u00f3n recorriendo el arroyo aguas abajo, en segmentos ya concesionados a Carbones del Cerrej\u00f3n. La caminata fue dirigida por personal de la empresa, explicando los objetivos y el alcance de la obra. De este recorrido se destacan los hallazgos principales fueron los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, en la inspecci\u00f3n se recorri\u00f3 parte del cauce artificial, cauce que seg\u00fan la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n, recreaba todas las condiciones del cauce natural. Se encontr\u00f3 que dicho cauce estaba desprovisto del bosque de galer\u00eda, y que contaba tan s\u00f3lo con algunas plantas no desarrolladas y en aparente estado seco.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual modo, se encontr\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela Carbones del Cerrej\u00f3n dio continuidad a las obras de desv\u00edo, de modo que no solo se concluy\u00f3 la construcci\u00f3n del canal, sino que adem\u00e1s ya se hab\u00edan desviado las aguas superficiales del arroyo Bruno, mediante el levantamiento del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico, y que tambi\u00e9n se hab\u00eda construido el dique lateral para evitar transferencias del acu\u00edfero hacia el Tajo La Puente. Los voceros de la empresa, por su parte, advirtieron que apenas se estaba en la fase de preparaci\u00f3n de \u00e1reas para el inicio de la extracci\u00f3n del carb\u00f3n yacente bajo el lecho del r\u00edo, y que, en todo caso, aun no se hab\u00edan removido los acu\u00edferos del cauce natural ni tampoco se hab\u00edan iniciado los procesos efectivos para la explotaci\u00f3n del mineral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El personal de la empresa expres\u00f3 que el prop\u00f3sito de la intervenci\u00f3n era mover unos 700 metros el cauce del Arroyo Bruno hacia el norte, debido a que esto hac\u00eda parte de un plan de continuidad minera a nivel nacional que estaba proyectado con anticipaci\u00f3n, entre otras, cosas para permitir el aumento de extracci\u00f3n de carb\u00f3n. En el caso del Cerrej\u00f3n, se tratar\u00eda de aumentar la producci\u00f3n de 35 millones de toneladas a 41 millones de toneladas de carb\u00f3n, prop\u00f3sito que solo se cumplir\u00eda si el plan minero no sufr\u00eda retrasos. Enfatiz\u00f3 que, al momento de solicitar los permisos a las autoridades correspondientes, se presentaron todos los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos (en colaboraci\u00f3n con t\u00e9cnicos nacionales e internacionales).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En este escenario, se debati\u00f3 sobre el impacto ambiental del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Carbones del Cerrej\u00f3n expres\u00f3 que se hab\u00eda presentado un plan de manejo ambiental, con evaluaciones de impacto y propuestas de renovaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n, encaminadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos negativos que pod\u00edan producirse a los ecosistemas. Teniendo en cuenta lo anterior, indic\u00f3 que no se pod\u00eda exigir que lo que se estaba viendo el d\u00eda de hoy, se tratara de lo mismo que se hab\u00eda proyectado en los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. Debido, fundamentalmente, a que el proceso de renovaci\u00f3n del medio ambiente y de los ecosistemas que lo conformaban no era algo que produjera en corto tiempo, debido a que a nivel biol\u00f3gico el tiempo era mucho m\u00e1s prolongado. En ese sentido, refiri\u00f3: \u201c(\u2026) las plantas que se ven como secas son plantas que se sembraron hace una semana, esta cobertura vegetal cuando hay falta de lluvia se deprime se deshidrata y aparentemente est\u00e1 muerta pero esta es una vegetaci\u00f3n que en cuanto recibe unas gotas de agua reverdece r\u00e1pidamente y en ese proceso se est\u00e1 trabajando para recuperar todos los taludes de este nuevo cauce.\u201d Asimismo, indic\u00f3 que se observaban enrocados importantes para \u201ccontrolar de erosi\u00f3n en los taludes\u201d, as\u00ed como diversas estructuras que ir\u00edan \u201cpermitiendo el refugio de fauna importante. Esto ha sido monitoreado permanentemente y los resultados han sido fabulosos para ir colonizando r\u00e1pidamente en la zona.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que gracias a la experiencia de Cerrej\u00f3n en materia de rehabilitaci\u00f3n de las zonas que antes fueron tajos mineros, se est\u00e1 generando \u201cuna cobertura vegetal que ha permitido un refugio de fauna importante donde se han encontrado venados, jaguares y especies que estaban desaparecidas de esta zona de la guajira. Todas estas \u00e1reas rehabilitadas est\u00e1n conect\u00e1ndose con otras \u00e1reas que hacen parte de nuestros planes de compensaci\u00f3n por la mina para buscar tambi\u00e9n mejorar la conectividad entre Serran\u00eda del Perij\u00e1 y Sierra Nevada de Santa Marta. Se est\u00e1n haciendo muchos trabajos para esas compensaciones en aras de mejorar la conectividad y tambi\u00e9n favorecer el recurso h\u00eddrico al hacer toda esa reforestaci\u00f3n y ese trabajo de conservaci\u00f3n de la cuenca.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el caudal de agua del Arroyo Bruno iba a depender enteramente del estado clim\u00e1tico que atravesara la zona. Por ejemplo, reiter\u00f3 que la ola de calor del a\u00f1o 2015 hab\u00eda hecho que los niveles del agua bajaran, motivo por el que una eventual reducci\u00f3n del cauce no podr\u00eda ser atribuida a la intervenci\u00f3n al arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente al nuevo escenario de la desviaci\u00f3n Sandra Vilardy se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) efectivamente estamos ante una recreaci\u00f3n de un ecosistema que [pretende el] funcionamiento de un cuerpo de agua en una zona de d\u00e9ficit h\u00eddrico como en la que estamos. Me quedan preguntas sobre el funcionamiento del balance h\u00eddrico, en cuanto a las entradas y las salidas del cuerpo de agua. Las entradas tienen que ver fundamentalmente con la precipitaci\u00f3n y la relaci\u00f3n con el agua subterr\u00e1nea. \u00bfEl agua subterr\u00e1nea como se logra recrear o [como se logra] garantizar [su] conexi\u00f3n con el acu\u00edfero, para poder mantener el flujo basal del sistema? El balance h\u00eddrico tambi\u00e9n tiene que ver con las salidas, las salidas tienen mucho que ver con la evaporaci\u00f3n y la evapotranspiraci\u00f3n. En este momento vemos claramente que el proceso de restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del bosque (\u2026) est\u00e1 incipiente y con muchas dificultades. Seguramente [la empresa] tiene experiencia de restauraci\u00f3n en los taludes [los que fueron tajos] pero no se sabe que tanta experiencia en la restauraci\u00f3n de [un] bosque de galer\u00eda y [eso es fundamental] poder lograr y conseguir ese domo que [forman los] \u00e1rboles para evitar la fuga de agua v\u00eda evaporaci\u00f3n. Entonces, \u00bfEn cu\u00e1nto tiempo lograremos tener esa regulaci\u00f3n hidrol\u00f3gica para que por evaporaci\u00f3n no perdamos el balance h\u00eddrico? Muy de la mano con esto, hablemos de la arquitectura del bosque de galer\u00eda. Es el que nos va a dar todos los diferentes habitats en el r\u00edo. En este tramo al menos lo que vemos en el enrocado es que es muy uniforme, a pesar de que sea me\u00e1ndrico. [No s\u00e9 cu\u00e1l ser\u00e1 el] comportamiento para que haya h\u00e1bitats m\u00e1s peque\u00f1os, en donde, por ejemplo, especies de peces peque\u00f1os puedan refugiarse, [para que] puedan haber sitios en donde la descomposici\u00f3n sea m\u00e1s grande, donde la micro biota y el perifiton se puedan situar. En un ecosistema recreado como este lo que estamos viendo es una homogeneidad del borde, aunque hay curvas es muy parejo, muy homog\u00e9neo, completamente diferente a lo que tienen los r\u00edos; los r\u00edos van cambiando metro a metro, sus recodos y su interconexi\u00f3n con el bosque, y eso es fundamental para la interconexi\u00f3n que tiene el agua con el bosque de galer\u00eda y tambi\u00e9n para los diferentes h\u00e1bitats de los animales. Me surgen muchas dudas en cuanto a la trayectoria de la restauraci\u00f3n, los tiempos que esto va a tener y el resultado que va a tener en el balance h\u00eddrico y en el mantenimiento de habitats para la biodiversidad y la conectividad.\u201d<\/p>\n<p>Por su parte, el ge\u00f3logo Julio Fierro de la Corporaci\u00f3n Geo Ambiental Terrae cuestion\u00f3 que, pese a que se reconozca \u201cla interrelaci\u00f3n important\u00edsima entre las aguas subterr\u00e1neas y las aguas superficiales\u201d, no se aborden los impactos de remover el acu\u00edfero. \u201c\u00bfCu\u00e1ntos metros c\u00fabicos de acu\u00edfero van a remover o destruir de acu\u00edfero aluvial con la ampliaci\u00f3n del Tajo La Puente? [Por otra parte, es curioso que se hable de continuaciones entre [La Serran\u00eda del] Perij\u00e1 y la Sierra Nevada de Santa Marta, cuando los acu\u00edferos de toda la llanura fluvial del rancher\u00eda est\u00e1n desapareciendo por remoci\u00f3n, es decir est\u00e1n siendo destruidos, mezclados y sepultados en los botaderos [de material est\u00e9ril].\u201d \u00a0Al respecto, precis\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 42 de la Ley 99 del 1993, la \u00a0remoci\u00f3n \u00a0de \u00a0acu\u00edferos \u00a0deber\u00eda \u00a0considerarse \u00a0como \u00a0un \u00a0da\u00f1o ambiental, en la medida que se estaba permitiendo la afectaci\u00f3n de elementos no renovables del ecosistema como los acu\u00edferos. \u201cEntonces les recuerdo que esos acu\u00edferos aluviales est\u00e1n en constante interacci\u00f3n con los cuerpos de agua con el rancher\u00eda y con el Bruno de para all\u00e1 y de para ac\u00e1, esos objetos geol\u00f3gicos tienen entre uno y dos millones de a\u00f1os, es decir esos objetos geol\u00f3gicos tiene mucho m\u00e1s de lo que hemos trasegado los seres humanos por este planeta, por ende eso debe ser considerado [a la luz de un] da\u00f1o ambiental en t\u00e9rminos de lo que ya la ley establece\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos cuestionamientos, la ANLA sostuvo que, si bien las formaciones y las unidades hidrogeol\u00f3gicas por las que iba a pasar el nuevo cauce no eran exactamente las mismas y ten\u00edan una permeabilidad menor, la din\u00e1mica acu\u00edfero &#8211; r\u00edo (aguas superficiales- aguas subterr\u00e1neas) seguir\u00eda existiendo. \u201cEn la temporada de tiempo seco, por ejemplo, cuando los acu\u00edferos le aportan al arroyo, como el mismo va a discurrir por un acu\u00edfero distinto no tan productivo como el otro [cauce natural], vamos a tener una reducci\u00f3n del aporte del acu\u00edfero al arroyo y se calcul\u00f3 y se obtuvo un valor que es del 2% del caudal medio del arroyo en tiempo seco. Para cada \u00e9poca hidrol\u00f3gica hay que hacer el ejercicio y compararlo con el caudal medio de la estaci\u00f3n correspondiente en tiempo seco el caudal medio del arroyo es del orden de 200 litros por segundo y la reducci\u00f3n del aporte va a ser de un 2% y en tiempo de lluvias lo que se tiene es un incremento de los caudales en el arroyo, debido a que los caudales que vienen por el arroyo no se van a infiltrar en la misma medida hacia el acu\u00edfero y se va a tener un incremento de los caudales en el arroyo y su incremento es del 1% a nivel anual estas fluctuaciones no tiene efecto, es decir a nivel anual los caudales se mantienen.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El ge\u00f3logo de la Corporaci\u00f3n GeoAmbiental Terrae se\u00f1al\u00f3 que la interpretaci\u00f3n de los c\u00e1lculos obtenidos en los estudios no se estaba presentando de manera adecuada y que hab\u00eda que fijarse realmente en la disminuci\u00f3n de la din\u00e1mica acu\u00edfero- r\u00edo y su efecto acumulativo. Se van a ver \u201cafectado[s] los procesos de descarga del sistema o recarga del arroyo y lo que podemos observar (\u2026), es que [el nuevo cauce est\u00e1 construido sobre] un canal en roca, y ese canal en roca no va a permitir un intercambio f\u00e1cil, sino uno muy lento, muy precario. Estamos pasando de tener un intercambio entre el arroyo Bruno y un acu\u00edfero aluvial, es decir, hecho de piedritas y arena, a tener un canal en roca. Entonces definitivamente creo que ac\u00e1 hay cosas contraevidentes de la realidad de lo que se est\u00e1 exponiendo y me imagino que se tendr\u00e1 un dise\u00f1o detallado (\u2026) para responder a todas estas inquietudes respecto a que se est\u00e9 da\u00f1ando ambientalmente todo este sistema h\u00eddrico del Bruno y de Rancher\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El experto en ingenier\u00eda civil, hidrolog\u00eda y recursos hidr\u00e1ulicos, Leonardo Donado frente al escenario de la desviaci\u00f3n advirti\u00f3: \u201cPrimero, respaldo la observaci\u00f3n que hizo el colega Fierro, en el sentido que el cauce esta sobre roca, y esas son propiedades completamente diferentes en t\u00e9rminos de conductividad hidr\u00e1ulica, respecto a la modelaci\u00f3n que se presenta por Cerrej\u00f3n. Segundo, esta petici\u00f3n de informaci\u00f3n va dirigida a la comunidad en relaci\u00f3n con los efectos del gran hueco [tajo] de la miner\u00eda, que tiene el efecto sif\u00f3n sobre todas las aguas subterr\u00e1neas de los alrededores, y en ese sentido pregunto \u00bfcu\u00e1les han sido los efectos en los \u00faltimos 25 a\u00f1os?, pregunto igualmente a Cerrej\u00f3n y al Servicio Geol\u00f3gico. Cu\u00e1l es el flujo basal que est\u00e1 aportando este acu\u00edfero comparado con el flujo basal que est\u00e1 aportando el acu\u00edfero natural. El modelo matem\u00e1tico aguanta todo, geol\u00f3gicamente ha habido muchos a\u00f1os para sacar esa conductividad hidr\u00e1ulica que tiene ese medio para pasarle agua en verano [al arroyo]. El modelo est\u00e1 equivocado con solo mirarlo, se nota.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El experto ge\u00f3logo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, hizo referencia a los porcentajes de p\u00e9rdida de caudal, tanto en tiempo seco (2%) como de lluvias (1%), a la amplitud del nuevo cauce sin protecci\u00f3n vegetal y otros factores de regulaci\u00f3n h\u00eddrica: \u201cCuando se habla de cifras en porcentajes [se muestra que los] cambios son sutiles, pero lo importante es \u00bfa cu\u00e1ntos metros c\u00fabicos equivale eso?, porque a la gente se le afecta es en metros c\u00fabicos de disponibilidad de agua. Otra de las cosas que me preocupa, es la siguiente: donde se ten\u00eda el anterior cauce, ya se hab\u00eda generado una zona h\u00fameda y cuando no hab\u00eda lluvia esta le descargaba al r\u00edo. Esta zona es seca, es nueva. \u00bfCu\u00e1nto \u00a0tiempo \u00a0ustedes \u00a0han \u00a0estimado \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0recargue \u00a0[el \u00a0nuevo acu\u00edfero] \u00a0y \u00a0se \u00a0mantenga \u00a0[esta] \u00a0funcionalidad \u00a0que \u00a0[exist\u00eda] \u00a0en \u00a0el anterior cauce? Es decir, hasta que esto no se recargue, esta funci\u00f3n no se va a recuperar. Ahora, estamos viendo que la estructura del bosque galer\u00eda aqu\u00ed no se replica porque aqu\u00ed tenemos un ancho considerable (canal abierto), unas pendientes que no corresponden al modelo original y ausencia de vegetaci\u00f3n, de \u00e1rboles. [Particularmente, esta \u00faltima] [previene que] la velocidad del viento y los rayos solares caigan directamente sobre el agua, [y si no est\u00e1] va a haber evaporaci\u00f3n muy alta.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Alvarado, bi\u00f3logo y tambi\u00e9n funcionario de la Contralor\u00eda Delegada para Medio Ambiente, se\u00f1al\u00f3 que \u201clo m\u00e1s importante que [se ve\u00eda aqu\u00ed], [era] que el agua all\u00ed se [iba] a evaporar muy r\u00e1pido. [Raz\u00f3n por la que era] importante saber c\u00f3mo dentro de las medidas de manejo se va a compensar o manejar ese impacto derivado del nuevo cauce.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a tales inquietudes, Cerrej\u00f3n Limited y su equipo consultor se\u00f1alaron que no era posible \u201c(\u2026) pretender que ustedes van a ver aqu\u00ed un desarrollo que estamos haciendo id\u00e9ntico a uno que tiene muchos a\u00f1os. Esto va a ser un proceso gradual, de recuperaci\u00f3n. Efectivamente, [este cauce] no tiene toda la vegetaci\u00f3n que se quiere, pero la iremos incorporando, estamos haciendo traslado de \u00e1rboles del arroyo. Esto toma un tiempo, y lo que quisiera es que no juzguen como si el proyecto fuera a quedar as\u00ed y ya, se fuera a entregar. Y los controles y monitoreo ser\u00e1n los que nos digan si en realidad se puede o no hacer. Esto se est\u00e1 haciendo con mucha responsabilidad.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.4. Recorrido del 28 de julio de 2017<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.6.1. Visita a la Comunidad La Gran Parada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Instalada nuevamente la inspecci\u00f3n judicial, se inici\u00f3 la jornada con la intervenci\u00f3n de los representantes de la Comunidad La Gran Parada. Misael Socarr\u00e1s se refiri\u00f3 de manera extensa a los problemas de agua que padecen las comunidades wayu\u00fa, en la medida que cada vez hay m\u00e1s pozos secos, raz\u00f3n por la que hay que profundizar la perforaci\u00f3n, y las comunidades no est\u00e1n en capacidad de hacerlo. Explic\u00f3 que eso se deb\u00eda a que las corrientes subterr\u00e1neas que nutren los pozos de agua ya est\u00e1n afectadas, siendo necesario que los carros tanques suministren el l\u00edquido vital a la poblaci\u00f3n. Por eso, \u201cel Bruno no se enfoca \u00fanicamente a las comunidades que est\u00e1n all\u00ed alrededor, por eso ayer cuando estaba el carro tanque ah\u00ed sacando el agua a m\u00ed me gust\u00f3 mucho porque es que esos son los carros que surten de agua a las comunidades que estamos retirados del arroyo pero que nos beneficiamos de \u00e9l\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que la Comunidad de La Gran Parada no ten\u00eda puntos de captaci\u00f3n de agua propia, que deb\u00edan recurrir a la comunidad de \u201cAhulalia\u201d y que, en todo caso, el Molino que ten\u00edan en este lugar estaba da\u00f1ado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que adem\u00e1s de otros efectos que ha tenido la miner\u00eda para su comunidad, la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno se traduc\u00eda en un impacto para todo \u201cun pueblo, a los pueblos way\u00fau, desde lo cultural, lo espiritual. Ayer cuando hablaban los del Ministerio del Interior, dijeron que la consulta la hab\u00edan hecho basados en usos y costumbres, yo me pregunto: \u00bfesos usos y costumbres donde quedan entonces? Seg\u00fan nuestros usos y costumbres nosotros aqu\u00ed nos trasladamos hasta las monta\u00f1as, (\u2026) porque nosotros los wayu\u00fa somos semin\u00f3madas, con el sistema de pastoreo que uno tiene con los poquitos animales, (\u2026) en \u00e9poca de sequ\u00eda se transportaban hacia el cerro y all\u00e1 en el cerro cuando uno llega la gente lo aceptaba, dec\u00edan \u201cbienvenido\u201d, \u201ch\u00e1gase en este pedacito ac\u00e1 y pastoree \u201d y cuando ya llov\u00eda para ac\u00e1 uno se devolv\u00eda con sus animales a su territorio nuevamente, por eso cuando hablamos de la afectaci\u00f3n no es a la afectaci\u00f3n de la comunidad que est\u00e1 all\u00ed al lado, es una afectaci\u00f3n general, es una afectaci\u00f3n a un pueblo, es una afectaci\u00f3n a una comunidad grande que es el pueblo wayuu, por eso cuando hablamos no estamos hablando de que porque estoy al lado del arroyo es que me va a afectar (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3: \u201cEl bruno significa mucho para el pueblo way\u00fau, comunidades van a hacer sus ba\u00f1os all\u00e1, donde van a sacar sus plantas que se consiguen \u00fanicamente en ese sitio, en ese bosque que usted pudo ver ayer Sr magistrado. Ayer vimos la diferencia tan grande que hay en donde se est\u00e1 haciendo el desv\u00edo, el Anam\u00fa, \u201csalud tapai\u201d (sic), como nosotros lo llamamos, eso no se trasplanta, el Anam\u00fa usted le arranca, desde donde usted lo arranca ya queda muerto, y ese tiene un proceso, \u00e9l bota una semilla y la riega y nace solo. \u00bfC\u00f3mo es posible que me van a decir que vamos a transplantarlos ac\u00e1 y [cuando todo est\u00e1] seco? \u00c9l tiene un proceso, el Anam\u00fa usted puede regarlo todos los d\u00edas si quiere, [pero] no le va a reverdecer o a crecer como crece en el ambiente que ellos tienen. Ayer cuando \u00edbamos caminando hacia la cabecera del \u00a0Arroyo \u00a0Bruno, \u00a0hubo \u00a0una \u00a0parte \u00a0que \u00a0era \u00a0puro \u00a0Anam\u00fa \u00a0por el camino, y vieron otras partes donde ni un Anam\u00fa se ve\u00eda, porque es que el Anam\u00fa sabe d\u00f3nde va a nacer, la madre naturaleza es la que siembra y sabe en qu\u00e9 terreno se puede sembrar y eso no lo [puede] cambiar nadie. A la naturaleza nosotros no la podemos modificar, a la naturaleza nosotros no [le] podemos arrancar un \u00e1rbol de miles de a\u00f1os y [decir] hoy lo voy a sembrar ac\u00e1 porque quiero tener ese \u00e1rbol ac\u00e1.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente al impacto cultural derivado del desv\u00edo manifest\u00f3: \u201cla afectaci\u00f3n cultural que uno mira es grande, ya se rompe ese arraigo, ya se rompe esa comunicaci\u00f3n que existe entre los de la monta\u00f1a y los de ac\u00e1 abajo, porque ya a aquellos le va a tocar salir de all\u00e1, cuando el arroyo ya no est\u00e9 les va a tocar salir de all\u00e1 y nos va a tocar entonces a nosotros devolverles el favor a ellos de cuando nos recib\u00edan all\u00e1, recibirlos nosotros ac\u00e1, pero lastimosamente no vamos a tener lo que ellos todo el tiempo han tenido all\u00e1, aqu\u00ed no van a conseguir lo que nosotros conseguimos all\u00e1. Las afectaciones no [son] en ese huequito que est\u00e1 all\u00ed, en ese circulito, la afectaci\u00f3n es a todo el departamento.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las anteriores experiencias de arroyos desviados se\u00f1al\u00f3: \u201cEstamos defendiendo algo que nos est\u00e1 afectando, algo que realmente nos va afectar, (\u2026) porque ya tenemos la experiencia con los otros arroyos que han sido intervenidos y hoy en d\u00eda ya est\u00e1n secos, el de Aguas Blancas, m\u00e1s conocido como chivo feliz, ese arroyo permanec\u00eda durante todo el a\u00f1o con un caudal grande y era un sitio tur\u00edstico, por eso pusieron un restaurante y se llamaba Chivo Feliz porque llegaba mucha gente a ba\u00f1arse en ese arroyo y ya hoy el arroyo no existe, est\u00e1n las piedras, coge el agua cuando llueve y dura 15 o 20 d\u00edas y hasta ah\u00ed llega, desaparece nuevamente y estamos hablando de aguas arriba, porque cuando hablan de que aguas arriba no va a pasar nada, s\u00ed est\u00e1 pasando.\u201d<\/p>\n<p>Respecto del cercamiento del Arroyo en la zona de las obras, el representante se\u00f1al\u00f3: \u201cYo tengo entendido que el r\u00edo, Sr. magistrado, y usted me va a perdonar y me va a corregir si estoy equivocado, pero el r\u00edo no tiene due\u00f1o, el r\u00edo es de tr\u00e1nsito libre, los arroyos son de tr\u00e1nsito libre y uno en las orillas de los r\u00edos consigue los \u00e1rboles de Gu\u00e1imaro, los \u00e1rboles de aceituna, los cuales uno recoge para alimentaci\u00f3n. Entonces, (\u2026) es deber que la afectaci\u00f3n no sea solamente en esa \u00e1rea.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la situaci\u00f3n de la desviaci\u00f3n del Arroyo vista el d\u00eda anterior se\u00f1al\u00f3: \u201cvimos ayer donde el arroyo bruno (\u2026) ya lo desviaron. (\u2026) el arroyo est\u00e1 afectado, a nosotros desde la parte espiritual nos ha hecho un da\u00f1o irreparable, cuando hablo de \u201cnosotros\u201d me refiero al pueblo way\u00fau y lo digo desde mi pensamiento como way\u00fau que soy.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expuesto por el se\u00f1or Misael Socarr\u00e1s, otros integrantes de la comunidad refirieron que las explosiones que se realizan en la mina afectan sus terrenos y desestabilizan los pozos de agua, generando que estos se sequen. Igualmente, que los animales se ven afectados por el transito del tren, puesto que constantemente son arrollados, pero la empresa nunca se responsabiliza de ello. Por \u00faltimo, exponen que los problemas de salud que viven las comunidades aleda\u00f1as a la mina son muy graves, generando situaciones que nunca antes se hab\u00edan visto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas manifestaciones, el representante de di\u00e1logo social de la empresa manifest\u00f3: \u201cnunca [se] ha dicho que la operaci\u00f3n minera no genere impactos, puesto que todas las actividades humanas los generan por peque\u00f1as que sean. Somos muy conscientes que la miner\u00eda genera impactos de mayor magnitud. [El punto es], si estos est\u00e1n bien manejados o no y (\u2026) si estos impactos causan una intromisi\u00f3n intolerable.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Justamente, en relaci\u00f3n con dichos impactos, el representante asegura que se han manejado adecuadamente los impactos y que por lo tanto no son intolerables. En ese orden de ideas, record\u00f3: \u201cen primer lugar ni La Batea, ni la parte alta del arroyo bruno va ser intervenida, en segundo, lugar la Falla de Oca, como lo han repetido los t\u00e9cnicos y las instituciones, [es] una barrera, y [en esa medida] las aguas subterr\u00e1neas que est\u00e1n al sur [donde se proyecta la desviaci\u00f3n, no se conectan con las del] norte. [Por ello,] no hay ninguna evidencia ni t\u00e9cnica, ni cient\u00edfica que permita determinar que las obras de desviaci\u00f3n del cauce del arroyo Bruno van a tener alguna afectaci\u00f3n sobre la comunidad de la Gran Parada ya que su ubicaci\u00f3n esta al norte de la falla de la Oca.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la empresa no est\u00e1 obstaculizando el acceso de las comunidades a la monta\u00f1a, y frente a las especies vegetales se\u00f1al\u00f3 que en los viveros de la compa\u00f1\u00eda existen distintos tipos de plantas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.6.2. Visita a la Comunidad La Gran Parada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n es liderada por la se\u00f1ora Aura Robles, quien agradece la presencia de personas mayores, pues, as\u00ed como ella, \u201cya no solo pensamos en nosotros, ya pensamos en un futuro para nuestros hijos y para nuestros nietos; ya no pensamos en que me voy a usufructuar de esto, lo que ten\u00edamos que cubrir ya aflor\u00f3, por eso gracias a dios que usted est\u00e9 aqu\u00ed y tuvo la percepci\u00f3n de escucharnos.\u201d Se\u00f1al\u00f3 que tiene el profundo deseo y necesidad de seguir disfrutando del Arroyo Bruno, \u201c(\u2026) del agua que para [ellos] es indispensable, agua no solo para beber sino tambi\u00e9n para [sus] animales\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3: \u201c(\u2026) no me cabe en la cabeza que Cerrej\u00f3n diga que porque yo no vivo en la olla h\u00eddrica del Arroyo Bruno, que yo no tenga derecho a reclamar por el Arroyo Bruno, porque a m\u00ed me criaron aqu\u00ed, me criaron mis abuelos, y ayer cont\u00e9 como qued\u00f3 el compromiso de que yo me quedara aqu\u00ed defendiendo este territorio. Antes de morir mi abuela me entreg\u00f3 el territorio luego me lo confirm\u00f3 mi t\u00edo (\u2026) que hace poco muri\u00f3. Por eso tengo la obligaci\u00f3n moral con mi familia y con Dios de continuar con este territorio y la \u00fanica forma de continuar ac\u00e1 es que tengamos agua, porque si no tenemos agua, no hay vida. No tenemos dinero para comprarnos 3, 4, 5 botellas de agua al d\u00eda que significan 20.000 pesos, por cada miembro de la familia \u00bfcu\u00e1nto nos tocar\u00eda pagar?\u201d. (\u2026) Durante [el \u00faltimo] verano perdimos casi todos nuestros animales por lo que intentamos nuevamente y con mucho sacrificio, volver a la actividad de la ganader\u00eda; por eso necesitamos el agua para todo y la conexi\u00f3n con el Arroyo Bruno no data de hoy, hace mucho a\u00f1os el Arroyo Bruno llegaba hasta esta parte, y esto generaba solidaridad con las otras comunidades pues lo que se necesitaba de all\u00e1 arriba, como el Gu\u00e1imaro se tra\u00eda y lo intercambi\u00e1bamos.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La hermana de la se\u00f1ora Aura Robles tambi\u00e9n intervino en el siguiente sentido: \u201cEste territorio ha sido de lucha, de lucha por el agua, no nos exterminaron otros grupos claniles pero si estamos siendo exterminados por el hambre y sed. No queremos explotaci\u00f3n del Arroyo Bruno, pues el desv\u00edo ya se hizo, la consulta previa no es para tomar fotos, es para decir que no queremos explotaci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n, solo queremos que el Arroyo Bruno vaya a su cauce natural; reparen nuestras fuentes h\u00eddricas, que el Cerrej\u00f3n se comprometa a devolver los \u00e1rboles como estaban, eso es una utop\u00eda pero que no toquen m\u00e1s nuestro subsuelo ni nuestros acu\u00edferos. (\u2026) Los wayu\u00fa no tenemos delimitaci\u00f3n del territorio, es triste que nos digan que no hacemos parte de los que usamos el Arroyo Bruno (\u2026).\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente al suministro de agua se\u00f1al\u00f3: \u201cdesde que llegaron los carro tanques es que nos hemos visto enfermos, nuestros hijos est\u00e1n muriendo, y ustedes como gobierno, los cuentan como si fueran cabras. Si fueran ni\u00f1os de otro lado, de otro pa\u00eds, les importar\u00eda, pero como son ni\u00f1os de esta comunidad no les importa; porque que mejor para el Cerrej\u00f3n que esta comunidad se extinga.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La empresa intervino en este punto, para indicar que se tiene todo un plan de compensaciones con Corpoguajira en la cuenca media y alta del Arroyo. Agreg\u00f3 que en estas zonas se est\u00e1n realizando actividades para las comunidades, generando mejores condiciones de aprovechamiento del Arroyo Bruno. Igualmente, la compa\u00f1\u00eda record\u00f3: \u201cCerrej\u00f3n ha obtenido todas las licencias de manera legal y siempre de mano de las comunidades, hay que hacer a un lado los prejuicios sobre la minera legal. Un Estado Social de Derecho requiere recursos para poder cumplir con las demandas del pa\u00eds, muchos de los problemas que vemos en este departamento no son por la empresa, son por la administraci\u00f3n y funcionarios del Estado. De manera, que tenemos todas las pruebas para demostrar que se ha actuado conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el marco del desarrollo sostenible.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la visita a las comunidades de Paradero y la Gran Parada, el magistrado sustanciador resolvi\u00f3 dar paso directamente a la etapa final de la diligencia. Comunic\u00f3 a todos los asistentes que la comunidad de La Horqueta hab\u00eda manifestado su deseo de no hacer parte de la inspecci\u00f3n judicial, motivo por el que, aceptada la moci\u00f3n, se abordar\u00eda directamente la sesi\u00f3n con los expertos y dem\u00e1s intervinientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.5. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica con los expertos y otras intervenciones del 28 de julio de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este espacio, las partes, los expertos y otros terceros realizaron las observaciones en relaci\u00f3n con el recorrido del d\u00eda anterior y de la ma\u00f1ana de ese mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los apoderados de las comunidades la Gran Parada y Paradero, manifestaron que de seguir con el proyecto y no tomarse las medidas correspondientes, se causar\u00eda un da\u00f1o irreversible en cuanto a la afectaci\u00f3n de los ecosistemas ecol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos. Igualmente, se afectar\u00eda la cultura y ancestralidad que estos pueblos que se han adaptado a esta zona por mucho tiempo. \u201cCuando hablamos del arroyo y se pide su desv\u00edo, es entender que el arroyo es m\u00e1s que el cauce y lo que podemos ver perceptiblemente. Que hay otros elementos que tienen que ver no s\u00f3lo con la cultura sino con la con la vivencia de los pueblos alrededor de la Cuenca del Arroyo Bruno y las relaciones ecosist\u00e9micas con otras cuencas, que son las que han permitido que este pueblo se pueda mantener en el territorio en el que actualmente pervive. Se trata de unas relaciones y (\u2026) unos v\u00ednculos que se han fundamentado en las caracter\u00edsticas del pueblo wayu\u00fa, unas caracter\u00edsticas de familias extendidas. Que tienen en el territorio din\u00e1micas de traslado dependiendo de las \u00e9pocas del a\u00f1o, dependiendo de sus formas de percibir y habitar el territorio, que se ver\u00edan grav\u00edsimamente implicadas y perturbadas por la intervenci\u00f3n en un cauce natural que para esa comunidad es irremplazable. Adem\u00e1s, hay un elemento que debe hoy contemplarse y es la crisis clim\u00e1tica actual. (\u2026) Las condiciones objetivas en medio de las cuales se obtuvo una licencia en un momento dado no son las mismas de hoy y es un hecho constatado que no admite prueba en contrario. Es un hecho que hay crisis clim\u00e1tica y es un hecho comprobado que el pueblo guajiro es el segundo m\u00e1s pobre del pa\u00eds y que, a pesar de una explotaci\u00f3n de 40 a\u00f1os, en este momento enfrenta una de las situaciones de precariedad nutricional m\u00e1s grandes que pueda haber vivido la historia de este pa\u00eds.\u201d Por tal motivo, adem\u00e1s de los presuntos desechos t\u00f3xicos que existen por la actividad minera, se solicit\u00f3 a este Tribunal, tener \u201c(\u2026) en cuenta la obligaci\u00f3n de consentimiento m\u00e1s all\u00e1 de la consulta, porque es una de las causales que la Corte Constitucional ha contemplado.\u201d Finalmente, se enfatiz\u00f3 que a la comunidad wayu\u00fa \u201c(\u2026) no [puede ped\u00edrsele] tener paciencia en una situaci\u00f3n de falta de agua. [Que ya se ha vivido] durante mucho tiempo y es de suficiente conocimiento.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el experto bi\u00f3logo, representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mencion\u00f3 que despu\u00e9s de conocer los estudios t\u00e9cnicos presentados por la empresa Cerrej\u00f3n, estos adolec\u00edan de algunas imprecisiones al momento de desarrollar el proyecto. \u201cLa preocupaci\u00f3n va encaminada a la parte ambiental, toda vez que, debido a que la intervenci\u00f3n se afectar\u00eda los acu\u00edferos de manera significativa y esto podr\u00eda causar un da\u00f1o irreparable a los ecosistemas y microecosistemas que all\u00ed viven, del mismo modo, la flora y fauna se ver\u00edan afectadas, pues alterar su entorno natural ser\u00eda algo muy riesgoso y podr\u00eda generar interrumpir su proceso de reciclaje biol\u00f3gico. Por \u00faltimo, lo estudios t\u00e9cnicos presentados no concuerdan con la realidad y se observ\u00f3 algo muy diferente en el desarroll\u00f3 la inspecci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Ministerio del Ambiente manifestaron que ellos solo eran los encargados de regular las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia ambiental, toda vez que, la facultad que ten\u00edan para expedir licencias hab\u00eda sido trasladada a la ANLA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La ANLA manifest\u00f3 que el visto bueno al proyecto se hab\u00eda dado en la medida que la empresa Cerrej\u00f3n hab\u00eda aportado los estudios t\u00e9cnicos exigidos. Enfatiz\u00f3 en que estas licencias no se hab\u00edan otorgado arbitrariamente, sino que estas se han concedido con observancia a los par\u00e1metros exigidos en la ley, raz\u00f3n por la cual, hasta el momento no se ha observado ninguna irregularidad al respecto y los proyectos de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica estaban en marcha.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corpoguajira advirti\u00f3 contar \u201ccon expertos muy buenos en materia de biolog\u00eda y en materia de ingenier\u00eda ambiental. Nos hicimos acompa\u00f1ar por el sistema de manejo ambiental y servicios geol\u00f3gicos con la ANLA, con el Ministerio de Medio Ambiente y con el IDEAM. (\u2026) Hemos sido la instituci\u00f3n m\u00e1s responsable al respecto, es as\u00ed como durante todo el proceso otorgamos el permiso de aprovechamiento forestal y ocupaci\u00f3n de cauce el Cerrej\u00f3n [solo cuando se nos] hizo llegar unos estudios y el an\u00e1lisis de evaluaci\u00f3n efectiva de cada uno (\u2026).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Julio Fierro, ge\u00f3logo de la Corporaci\u00f3n GeoAmbiental Terrae refiri\u00f3 que no se hab\u00edan realizado estudios bioqu\u00edmicos que ayudaran a caracterizar los metales pesados y livianos (residuos peligrosos), generados por la extracci\u00f3n de carb\u00f3n. Asimismo, reiter\u00f3 todas sus inquietudes frente al tema del da\u00f1o ambiental existente por la remoci\u00f3n acumulativa de los acu\u00edferos y las graves limitaciones de la din\u00e1mica acu\u00edfero-r\u00edo del nuevo cauce \u201cen roca\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited expresaron: \u201cA todos los presentes quiero comentarles que la intervenci\u00f3n de cauces es una actividad que se hace en todo el mundo para carreteras, hidroel\u00e9ctricas, l\u00edneas el\u00e9ctricas, proyectos mineros, etc. No es una actividad que deba \u201csatanizarse\u201d, siempre y cuando se haga siguiendo los est\u00e1ndares ambientales y de ingenier\u00eda, que nosotros estamos haciendo. Quiero confirmarles y decirles que nosotros hemos hecho los estudios ambientales correspondientes para el proyecto, los cuales contienen todas las l\u00edneas base de los aspectos f\u00edsicos, \u00e9tnicos, sociales y todas las evaluaciones de impacto. As\u00ed mismo, todas las medidas de manejo para que el proyecto no se convierta en un riesgo para la comunidad y los ecosistemas.\u201d Frente a las inquietudes expresadas por los t\u00e9cnicos intervinientes, hizo \u00e9nfasis en que los estudios se realizaron teniendo en cuenta las normas vigentes, siempre ajust\u00e1ndose a los planes de manejo ambiental y a las exigencias de las autoridades competentes. \u201cUstedes ayer estaban muy inquietos [porque el cauce estaba descubierto] y porque hay mucha radiaci\u00f3n. Por supuesto, pues esto es un proyecto que no se ha realizado y por lo tanto, tomar\u00e1 un tiempo para que vuelvan a tomar las condiciones de bosque de galer\u00eda que actualmente est\u00e1n. No se puede tener ese bosque de la noche a la ma\u00f1ana, pero lo estamos reconstruyendo con especies nativas, con especies del mismo bosque, con especies del lecho del arroyo y estamos trasplantando \u00e1rboles, inclusive estamos sembrando especies medicinales como el Anam\u00fa, la hierbabuena y el Gu\u00e1imaro que est\u00e1n contemplados por las recomendaciones de las mismas comunidades.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Magister en Antropolog\u00eda Social ICANH manifiesto que uno de los problemas m\u00e1s cr\u00edticos en este escenario era la definici\u00f3n metodol\u00f3gica de la afectaci\u00f3n directa con el reconocimiento de los derechos diferenciales de los pueblos ind\u00edgenas, en especial, con el reconocimiento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena a partir del art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n y de los tratados internacionales. Expuso: \u201cLa cultura es la materia de investigaci\u00f3n de la antropolog\u00eda. La cultura se entiende como la estrategia de adaptaci\u00f3n del ser humano a la realidad, a la naturaleza, al contexto como el sistema de c\u00f3digos y conocimientos que le permiten al ser humano relacionarse con el mundo para poder vivir. En ese sentido es que se preserva la cultura, porque es lo que permite la vida. Yo acab\u00e9 observado un etnocentrismo cultural al definir como \u00fanico conocimiento v\u00e1lido el conocimiento de los estudios cient\u00edficos y no promover c\u00f3mo lo define el Estado colombiano el di\u00e1logo intercultural. (\u2026) La cultura tiene una estrategia para funcionar y es volverse cotidiana y muchas veces inconscientes a trav\u00e9s de acciones como el regalo el vecino se ha creado un sistema cultural. (\u2026) El sistema de intercambio a trav\u00e9s de los caminos que van desde el sur al norte, del de oriente occidente, a trav\u00e9s de las sierras, las lagunas, los arroyos y los montes, [implica la reproducci\u00f3n de un] pueblo que es semin\u00f3mada. Entonces la afectaci\u00f3n directa tuvo que haber tenido en cuenta la media de desplazamiento de las poblaciones y la utilizaci\u00f3n de los caminos. Si uno cierra un camino rompe todo un tejido social y estos elementos (\u2026) no han sido suficientemente tenidos en cuenta y no se han creado mecanismos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos para hacer el monitoreo y para definir las afectaciones culturales. Creo que es aqu\u00ed donde encuentro uno de los mayores vac\u00edos. Y reitero, la cultura es el sistema de c\u00f3digos y conocimientos para poder vivir en el mundo, si se desconoce, si se subordina, si se dice que es un conocimiento prejuicioso o emocional, se est\u00e1 negando la cultura y cuando se niega la cultura se niega la vida.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El profesor Leonardo Donado de la Universidad Nacional manifest\u00f3 \u201c(\u2026) hay que meterle mucha m\u00e1s ciencia e ingenier\u00eda al asunto, (\u2026) no se puede pretender hacer una obra de estas con ingenier\u00eda relacionada con un puente, utilizando los modelos como los que se est\u00e1n presentando. (\u2026) Esta es la gran cr\u00edtica que tiene este proyecto, la intervenci\u00f3n debi\u00f3 haber sido m\u00e1s integral, no basta con mover un arroyo, sino que hay una funci\u00f3n de agua superficial y subterr\u00e1nea que est\u00e1 involucrada. Concluyo diciendo que, el proyecto presentado con los correspondientes estudios no es palpable en el terreno.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El experto Magister en hidrogeolog\u00eda Carlos Angel de la Universidad Nacional, expres\u00f3 que no hab\u00eda confiabilidad en los estudios presentados por la empresa, dado que eran muy simples y no arrojaban conclusiones que permitieran observar una ausencia de afectaci\u00f3n al medio ambiente. Finaliz\u00f3 se\u00f1alando que deb\u00eda escucharse a las comunidades ind\u00edgenas, como testigos del funcionamiento del territorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del experto Bi\u00f3logo Luis Fernando Alvarado se\u00f1al\u00f3: \u201ccomo consecuencia de las \u00f3rdenes dadas en las sentencias del Tribunal y del Consejo de Estado, se instal\u00f3 una mesa interinstitucional, que ha desarrollado diversas visitas de verificaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 se ha encontrado? \u00e9ste se concreta en un informe de auditor\u00eda, en el cual se expres\u00f3 la preocupaci\u00f3n que se asiste a la contralor\u00eda por los dise\u00f1os finales que fueron aprobados para el nuevo cauce del Arroyo Bruno. Dise\u00f1os que para la contralor\u00eda tienen deficiencias y algunos presentan algunos problemas, ya expresados el d\u00eda de ayer. Ausencia de abrigo al cauce; falta de aporte en materia org\u00e1nica a los lechos rocosos [por causa de la homegeniedad]; (\u2026) el estr\u00e9s h\u00eddrico que vive la regi\u00f3n [aundado a los problemas de cambio clim\u00e1tico, [lo que representa] problemas de balance y de suministro para las comunidades.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la misma entidad, el experto ge\u00f3logo Edgar Roa puntualiz\u00f3: \u201c(\u2026) el espesor de la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica del [cauce modificado, en relaci\u00f3n con el] anterior cauce, el cauce natural (\u2026) es extremadamente extenso sin mediaci\u00f3n y sin protecci\u00f3n [vegetal]. (\u2026) Lo cual es obligar a que la capa de agua del nuevo cauce (\u2026) sea muy delgada y eso implica que con la radiaci\u00f3n solar usted va a tener en esa secci\u00f3n una p\u00e9rdida m\u00e1s grande de la que est\u00e1 diciendo la entidad. A nosotros nos gustar\u00eda que ese estudio o que si existe nos lo entregue o que expliquen c\u00f3mo se va a manejar ese d\u00e9ficit. [Por otra parte,] si ten\u00edan un permiso del a\u00f1o 98, [por qu\u00e9 no se construy\u00f3 antes el] escenario, [hubieran dado tiempo a la restituci\u00f3n [vegetal.] Como est\u00e1n planeando, dicen [que ello ocurrir\u00e1 a largo plazo], pero \u00bfdentro de cuantos a\u00f1os se reconstruye el escenario?, [adem\u00e1s], va a haber un d\u00e9ficit de agua [considerando que] hay un fen\u00f3meno de cambio clim\u00e1tico global.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la experta ec\u00f3loga y profesora de la Universidad del Magdalena, Sandra Vilardy, llam\u00f3 lo atenci\u00f3n sobre lo siguiente: \u201c\u00bfc\u00f3mo logramos en este pa\u00eds mega diverso, pero tambi\u00e9n con condiciones de alta vulnerabilidad, (\u2026) poder medir efectos acumulativos y la capacidad de resiliencia del sistema? \u00f3 sea, en territorios de d\u00e9ficit h\u00eddrico c\u00f3mo este con una baja tasa de producci\u00f3n primaria comparativamente con otras zonas, debido fundamentalmente a la baja precipitaci\u00f3n y alta temperatura, \u00bfc\u00f3mo podemos permitir que el desarrollo logr\u00e9 mantener el desarrollo de sus pobladores si estamos interviniendo procesos funcionales que les da bienestar?(\u2026) \u00bfc\u00f3mo logramos identificar las diferentes escalas de restauraci\u00f3n de los procesos de infiltraci\u00f3n y de creaci\u00f3n de acu\u00edferos? son procesos de millones de a\u00f1os, los procesos de biomasa para alimentos se dan en meses, \u00bfc\u00f3mo lograr conciliar que cuando se destruye o se deteriora un ecosistema hay procesos a m\u00faltiples escalas que se dan para que (\u2026) la gente pueda disfrutar de ellos a la escala humana que, no es la escala de la naturaleza?. [Recordemos que] la escala de la producci\u00f3n econ\u00f3mica no es la misma escala humana. (\u2026) El dise\u00f1o, por ejemplo, me genera preocupaci\u00f3n por el tema de los tiempos de la restauraci\u00f3n, obviamente es una restauraci\u00f3n a largo plazo pero mientras tanto \u00bfC\u00f3mo logramos poder compensar a las comunidades en esa diversidad de servicios que pueden ser de abastecimiento cultural y de regulaciones (\u2026)? y yo vuelvo y valoro el esfuerzo, pero siento que esto debi\u00f3 haber sido antes, para poder tener y ofrecer a las autoridades ambientales certezas m\u00e1s de las incertidumbres que ahora tenemos.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Momento procesal posterior a la inspecci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala relacionar\u00e1 las actuaciones procesales tras la inspecci\u00f3n, para luego presentar una s\u00edntesis de los conceptos t\u00e9cnicos rendidos por los expertos en esta sede, as\u00ed como de todas las respuestas y objeciones alegadas por las partes e intervinientes frente a los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1. Medida provisional<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 9 de agosto de 2017, considerando que el avance de las obras era inminente y que el mismo ten\u00eda un efecto directo y claro sobre el objeto de la acci\u00f3n de tutela, la Sala Plena de la Corte consider\u00f3 \u201c(&#8230;) procedente para (\u2026) no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor de [los solicitantes]\u201d y evitar una posible carencia actual de objeto, la adopci\u00f3n de una medida provisional de suspensi\u00f3n de los actos materiales asociados a la ejecuci\u00f3n del proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno, que, espec\u00edficamente, implicaban el avance del \u201cTajo minero La Puente\u201d hacia el \u00e1rea del cauce natural del mismo arroyo, incluyendo actividades como la remoci\u00f3n de capa vegetal del cauce natural, as\u00ed como la del acu\u00edfero aleda\u00f1o y aluvial del mismo cauce.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2. Conceptos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2.1. Luis Fernando Alvarado y Edgar Enrique Roa -Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos t\u00e9cnicos rendidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica abordan dos tipos de problem\u00e1ticas: (i) en primer lugar, se precisa el contexto econ\u00f3mico, social y ambiental en el que se inscribe el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno; (ii) y en segundo lugar, se indican las falencias en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del citado proyecto en los distintos frentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la primera tem\u00e1tica abordada, en el concepto se identifican las condiciones de tipo ambiental, social y econ\u00f3mico en las que se enmarca el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno. En este sentido, se destacan los siguientes elementos: (i) el proyecto se adelanta en la media Guajira, regi\u00f3n en la que existe un d\u00e9ficit de agua por su condici\u00f3n natural semides\u00e9rtica; (ii) las condiciones naturales adversas se encuentran agravadas por las din\u00e1micas sociales, demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas, y en particular, por los distintos tipos de intervenci\u00f3n humana, incluido el avance progresivo de la extracci\u00f3n minera; (ii) dentro de estas din\u00e1micas se encuentra el crecimiento poblacional, que provoca un incremento muy significativo en la demanda de recursos y una presi\u00f3n territorial importante; (iii) asimismo, la miner\u00eda a gran escala desarrollada en la regi\u00f3n ha provocado transformaciones muy significativas del territorio, por los avances en los pits mineros que implican excavaciones profundas y extensas, construcci\u00f3n de m\u00faltiples botaderos de escombros de roca, limitaciones en el acceso al agua, eliminaci\u00f3n de secciones de r\u00edos y quebradas, afectaci\u00f3n de la calidad de aire, restricciones en la tenencia de la tierra y en el desarrollo de actividades tradicionales como cultivo, pastoreo y tr\u00e1nsito de comunidades, alteraciones significativas en el paisaje, y modificaciones en la funcionalidad y en el patr\u00f3n de circulaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas; as\u00ed por ejemplo, por cada mill\u00f3n de toneladas de carb\u00f3n explotado, quedan 10 millones de toneladas de desechos en el territorio; (iv) con respecto a la intervenci\u00f3n en los recursos h\u00eddricos, con el desarrollo de grandes pits mineros se han eliminado secciones completas de r\u00edos y quebradas en su parte media y baja, as\u00ed como importantes secciones y \u00e1reas de drenaje que provocan una reducci\u00f3n en el caudal de arroyos y r\u00edos, y adem\u00e1s, se ha incrementado el consumo de agua, ya que la extracci\u00f3n y el transporte de carb\u00f3n demanda cantidades muy importantes de este recurso, por lo cual, la actividad minera entra a competir con las comunidades por la utilizaci\u00f3n del agua; de hecho, seg\u00fan mediciones de la ANLA, Cerrej\u00f3n capta recursos h\u00eddricos muy significativos que compiten con la demanda de agua por parte de la poblaci\u00f3n y por parte de los dem\u00e1s sectores econ\u00f3micos, captaci\u00f3n que se efect\u00faa no solo con respecto a las aguas subterr\u00e1neas, sino tambi\u00e9n con respecto a aguas superficiales que son para el consumo humano; as\u00ed por ejemplo, Cerrej\u00f3n utiliza entre 8.6 l\/s y 14.1 l\/s del acu\u00edfero, que corresponde a un porcentaje que oscila entre el 12 y el 20.3% del caudal total concedido, y en promedio, consume 13.7 millones de litros de agua por d\u00eda; adicionalmente, el consumo de agua estimado para el proyecto P40 es de 307 l\/s, lo que duplica el consumo del a\u00f1o 2012, que era de 142 l\/s; (v) pese a que la actividad minera en el departamento de la Guajira se ha desarrollado desde hace m\u00e1s de tres d\u00e9cadas, los conflictos sociales y ambientales derivados de tal actividad no solo no se han superado, sino que adem\u00e1s, tampoco han sido identificados, caracterizados, comprendidos y tratados adecuadamente; por el contrario, se encuentran estudios desactualizados, superficiales, parciales y segmentados que no logran comprender las problem\u00e1ticas ambientales y sociales vinculadas a la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera, y la intervenci\u00f3n estatal ha sido d\u00e9bil y fragmentaria; (vi) asimismo, existe una infraestructura muy deficiente para captar y distribuir el recurso h\u00eddrico en la regi\u00f3n, ya que existe un deterioro en las estructuras de recolecci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n, e incluso problemas de dise\u00f1o en los jag\u00fceyes, reservorios, micro-acueductos y unidades sanitarias, as\u00ed como en las actividades de operaci\u00f3n y mantenimiento de los pozos profundos y molinos de extracci\u00f3n de agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, en relaci\u00f3n con la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, la Contralor\u00eda identifica las falencias en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto, teniendo en cuenta las investigaciones adelantadas por la propia entidad, la inspecci\u00f3n judicial realizada en el marco del proceso judicial de tutela los d\u00edas 27 y 28 de julio de 2017, el expediente correspondiente, y las actuaciones adelantadas por las distintas instancias estatales a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se destaca que en el marco de la auditor\u00eda efectuada por la Contralor\u00eda a la ANLA en 2017 se obtuvieron los siguientes hallazgos: (i) no se cuenta con el estudio t\u00e9cnico definitivo sobre la no extinci\u00f3n del recurso h\u00eddrico a las comunidades del \u00e1rea de influencia del arroyo; (ii) no se cuenta con la evaluaci\u00f3n regional del agua -ERA- de acuerdo con el Decreto 1640 de 2012, siendo de especial relevancia como insumo t\u00e9cnico b\u00e1sico para caracterizar la oferta, la demanda y el riesgo hidrol\u00f3gico en La Guajira en procura de una adecuada adopci\u00f3n de decisiones sobre la gobernanza de dicho recurso en una zona con un acentuado d\u00e9ficit del mismo; (iii) a pesar de existir pactos de uso eficiente del agua suscritos con los sectores productivos catalogados por el Estudio Nacional de Agua (ENA- 2010) como grandes consumidores del recurso (agricultura, vivienda, minas y energ\u00eda), no se evidenciaron acciones espec\u00edficas referidas a la problem\u00e1tica de La Guajira; (iv) no se ha concluido el proceso de consulta previa con las comunidades que seg\u00fan el Ministerio del Interior, ser\u00edan afectadas por la desviaci\u00f3n del arroyo; (v) el sustrato artificial del nuevo cauce es en arenas repisadas, distinto al sustrato natural del arroyo Bruno, compuesto por cantos rodados y bloques, circunstancia esta que puede incidir de manera muy significativa en el comportamiento y funcionamiento de la fauna de macro- invertebrados acu\u00e1ticos; (vi) existen dudas razonables sobre el proceso de restauraci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n y bosque de galer\u00eda, pues \u00e9ste normalmente tiene una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con los cuerpos h\u00eddricos como aportante de materia org\u00e1nica fundamental para el sustento y desarrollo de la cadena tr\u00f3fica de estos cuerpos; en la restauraci\u00f3n efectuada, sin embargo, no se reproduce ni la estructura ni la funcionalidad del bosque.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de las consideraciones anteriores, la Contralor\u00eda concluye que la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno no se encuentra precedida de los elementos de juicio para evaluar su impacto y que existen limitaciones de informaci\u00f3n \u201cque afectan el conocimiento sobre variables fundamentales como caudales, oferta- demanda y balances h\u00eddricos para una adecuada toma de decisiones soportadas\u201d. Esto resulta particularmente grave, en tanto la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno se efect\u00faa en un entorno vulnerable en el que se acumulan los impactos ambientales derivados de la actividad minera y que a\u00fan no se han estimado, y que han implicado afectaciones de otros arroyos y ca\u00f1adas. Adicionalmente, \u201clos dise\u00f1os aprobados para la modificaci\u00f3n del cauce del arroyo Bruno, como se mencion\u00f3 en precedencia, no tienen en cuenta variables fundamentales, producto de an\u00e1lisis \u00a0por componentes de los ecosistemas que no se integran las interacciones bi\u00f3ticas y abi\u00f3ticas de los mismos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el ente de control insiste en que no es aceptable el hecho de que solo con la decisi\u00f3n judicial emitida por el Tribunal Administrativo de la Guajira y el Consejo de Estado en el caso de la acci\u00f3n de tutela presentada por la Comunidad La Horqueta, se hubiera advertido sobre la necesidad de elaborar un \u201cestudio t\u00e9cnico definitivo sobre la no extinci\u00f3n del recurso h\u00eddrico\u201d, es decir, que solo hasta junio de 2017, cuando el proyecto ya hab\u00eda tenido un avance significativo, se estuviera alertando sobre sus riesgos sociales y ambientales. Pero m\u00e1s preocupante aun, es que los ajustes adelantados por la mesa interinstitucional a los estudios de Cerrej\u00f3n en temas del riesgo h\u00eddrico, precisamente revelaban que con la informaci\u00f3n existente no era posible garantizar la no extinci\u00f3n del recurso. Para ilustrar, cit\u00f3 el tema del componente hidroclim\u00e1tico y se\u00f1al\u00f3 que, para el Arroyo Bruno, el IDEAM solo hab\u00eda operado dos estaciones hidrol\u00f3gicas en la cuenca media y baja, \u201cLa Esperanza\u201d y \u201cLa Holanda\u201d. La primera ten\u00eda datos desde 1979 hasta 2001 y desde 2009 hasta 2014, pero este \u00faltimo periodo con datos intermitentes y vac\u00edos de informaci\u00f3n. La segunda por su parte solo ten\u00eda datos entre 1990 y 1999. Esta situaci\u00f3n, a juicio de los expertos del ente de control, \u201c(\u2026) eviden[ciaba] la discontinuidad de la informaci\u00f3n, por lo que [para] la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no era un soporte confiable.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a la \u201c(\u2026) existencia de limitaciones de informaci\u00f3n b\u00e1sica y fundamental para la toma de decisiones soportadas, (\u2026) asociadas a variables de oferta h\u00eddrica superficial, demanda agregada, balances h\u00eddricos y caudales ecol\u00f3gicos\u201d, la Contralor\u00eda enfatiza en la debilidad institucional a trav\u00e9s de la cual se est\u00e1 gestionando el recurso h\u00eddrico en la regi\u00f3n. Se\u00f1ala que no solo se desconocen los impactos acumulativos de la actividad minera hasta el momento en la regi\u00f3n, sino adem\u00e1s los que estaban por venir con el proyecto P40 (aumento de la explotaci\u00f3n de 35 a 41 millones de toneladas de carb\u00f3n al a\u00f1o). En esa medida, cuestiona que dicho escalonamiento en los impactos no est\u00e9 realmente estimado, pudi\u00e9ndose \u201c(\u2026) inferir serias problem\u00e1ticas sobre el territorio y las comunidades presentes en el \u00e1rea de influencia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2.2. Sandra Vilardy Quiroga -Universidad del Magdalena-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El citado concepto t\u00e9cnico eval\u00faa el proyecto de desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno a partir del marco conceptual recogido en la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, que parte de visibilizar las relaciones complejas entre el funcionamiento ecol\u00f3gico y el bienestar humano. Con este prop\u00f3sito, metodol\u00f3gicamente se procede del siguiente modo: (i) primero, se explica el marco conceptual desde el cual se examina el proyecto, a partir de las nociones de sistema socioecol\u00f3gico, los servicios ecosist\u00e9micos y la relaci\u00f3n de los mismos con el bienestar humano; (ii) segundo, partiendo de este enfoque, se indican los elementos problem\u00e1ticos del proyecto; (iii) finalmente, se explica la manera como la perspectiva ecosist\u00e9mica puede solventar las deficiencias del proyecto, y las recomendaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se explica la noci\u00f3n de sistema socioecol\u00f3gico, entendiendo por tal un sistema complejo adaptativo, en donde existe un esquema m\u00faltiple de v\u00ednculos y de distinto tipo entre los componentes sociales y ambientales, y en particular, entre el sistema natural, esto es, los ecosistemas entendidos como comunidades vitales autoreguladas de organismos que interact\u00faan entre ellas y su ambiente, y los sistemas sociales, que comprenden a los habitantes del territorio y a los usuarios de los ecosistemas, su distribuci\u00f3n en el territorio, su cultura, su identidad, las actividades econ\u00f3micas que realizan, las organizaciones e instituciones que conforman y las infraestructuras que construyen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Partiendo del concepto anterior, se ofrece una caracterizaci\u00f3n del sistema socioecol\u00f3gico objeto de la intervenci\u00f3n. En este sentido, se hacen cuatro tipos de aclaraciones: (i) primero, se advierte que el arroyo Bruno es una subcuenca del r\u00edo Rancher\u00eda que se integra a un bosque seco que atraviesa dos tipos de biomas determinados por el tipo de relieve y por el nivel de humedad; el bioma objeto de<\/p>\n<p>\u00a0intervenci\u00f3n corresponde a una zonobioma subxerof\u00edtico tropical, en el que el total de lluvia siempre es inferior a la evapotranspiraci\u00f3n, y en el que, por consiguiente, al existir una tendencia permanente a la desertificaci\u00f3n, los procesos ecol\u00f3gicos que controlan la humedad son fundamentales para la conservaci\u00f3n del ecosistema; (ii) segundo, se advierte que aunque en los mapas que sirvieron de fundamento a POMCA las \u00e1reas objeto de intervenci\u00f3n corresponden a pastizales, en realidad s\u00ed existe un bosque seco con buen porte y estructura, como pudo advertirse en la inspecci\u00f3n judicial realizada los d\u00edas 27 y 28 de julio de 2017; (iii) tercero, se sostiene que los bosques secos constituyen el principal ecosistema en estado cr\u00edtico del pa\u00eds, no solo porque de hecho se ha perdido m\u00e1s del 90% de su cobertura original y porque queda menos del 4% de bosque maduro, sino tambi\u00e9n porque es el ecosistema m\u00e1s vulnerable al cambio clim\u00e1tico; (iv) finalmente, se aclara que aunque el arroyo Bruno no se encuentra habitado, distintos actores interact\u00faan con el mismo a trav\u00e9s de distintos mecanismos, teniendo en cuenta que este hace parte de la identidad wayu\u00fa, que tiene m\u00faltiples usos mineros desde hace varias d\u00e9cadas, y que es utilizado por distintas comunidades con m\u00faltiples prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se indican los servicios ecosist\u00e9micos que ofrecen los ecosistemas, para luego precisar las funciones que, en particular, cumple el arroyo Bruno. En este sentido, se sostiene que, en general, los ecosistemas proporcionan tres tipos de servicios:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, se encuentran los servicios de abastecimiento, es decir, de provisi\u00f3n de recursos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas en sus distintos niveles. Dentro de los recursos que proporcionan los ecosistemas, se encuentran los siguientes: (i) los recursos para la nutrici\u00f3n, como biomasa para cultivos, cr\u00eda de animales, animales silvestres, algas, y agua para consumo humano, tanto a nivel superficial como subterr\u00e1nea; (ii) el suministro de materiales, como agua superficial y subterr\u00e1nea para prop\u00f3sitos distintos al consumo humano, y biomasa como fibras derivadas de plantas, algas y animales, otros materiales derivados de plantas, algas y animales, y material gen\u00e9tico; y (iii) la energ\u00eda obtenida de biomasa y de energ\u00eda mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se encuentran los servicios de regulaci\u00f3n y mantenimiento, relacionados con la estabilizaci\u00f3n ambiental y del entorno, que incluye: (i) el tratamiento de residuos, t\u00f3xicos y otras amenazas, como los proporcionados por la biota (bioremediaci\u00f3n por microorganismos, altas, plantas y animales, y filtraci\u00f3n, almacenamiento y acumulaci\u00f3n por microorganismos, algas, plantas y animales), y los efectuados por el ecosistema como tal (filtraci\u00f3n, almacenaje y acumulaci\u00f3n, y tratamiento de olores, ruidos e impactos visuales, y diluci\u00f3n por la atm\u00f3sfera, ecosistemas acu\u00e1ticos y marinos); (ii) el tratamiento y la estabilizaci\u00f3n de los flujos en masa, de los flujos l\u00edquidos y los flujos gaseosos y en el aire, como el control de la erosi\u00f3n, la amortiguaci\u00f3n y disminuci\u00f3n de flujos de masas, el mantenimiento de los flujos de aguas, el control hidrol\u00f3gico, la protecci\u00f3n frente a las inundaciones, la ventilaci\u00f3n y la transpiraci\u00f3n, la protecci\u00f3n frente a tormentas, y el control de la temperatura en el ambiente, (iii) finalmente, el mantenimiento de las condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas, como el mantenimiento de los ciclos de vida, h\u00e1bitat y protecci\u00f3n de la diversidad gen\u00e9tica a trav\u00e9s de la polinizaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de semillas, y el resguardo de poblaciones y h\u00e1bitats, el control de pestes y de enfermedades, el control de la formaci\u00f3n y composici\u00f3n del suelo a trav\u00e9s de los procesos de meteorizaci\u00f3n y de descomposici\u00f3n y fijaci\u00f3n, el control de las condiciones del agua, particularmente de sus condiciones qu\u00edmicas en los ecosistemas de aguas dulces, en ecosistemas marinos y estuarios, y la regulaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n en la composici\u00f3n atmosf\u00e9rica y en la condici\u00f3n clim\u00e1tica, tanto a nivel global por la reducci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de gases de efecto invernadero, como regulaci\u00f3n clim\u00e1tica regional y microclim\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se encuentran los servicios culturales suministrados por los ecosistemas, tanto por las interacciones f\u00edsicas, como por las interacciones espirituales y simb\u00f3licas que se establecen entre las comunidades humanas y tales ecosistemas. En este sentido, los ecosistemas permiten el uso experiencial de las plantas, animales y paisajes, interacciones con fines cient\u00edficos, culturales, educativos, est\u00e9ticos, religiosos, simb\u00f3licos, y para el entretenimiento de las comunidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la caracterizaci\u00f3n anterior, se identifican, dimensionan y eval\u00faan los impactos de la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno propuesta y ejecutada por Cerrej\u00f3n. En este sentido, se advierte que la evaluaci\u00f3n de impacto del proyecto no se debe concentrar exclusivamente en la dimensi\u00f3n especifica del suministro de agua para el consumo humano, sino que debe tener en cuenta todas las funciones que cumple el arroyo, tanto por la provisi\u00f3n y suministro de energ\u00eda y de elementos para la nutrici\u00f3n, para la subsistencia y para el intercambio econ\u00f3mico, como por las funciones de regulaci\u00f3n y mantenimiento ecosist\u00e9mico relacionadas con el tratamiento de residuos t\u00f3xicos, el control y la estabilizaci\u00f3n de los flujos, y la estabilizaci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas, y las funciones culturales que hist\u00f3ricamente ha tenido el citado arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con fundamento en el marco conceptual anterior, en el concepto se indican las falencias en la estructuraci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, y se ofrecen algunas recomendaciones para subsanar estas deficiencias. En este sentido, se identifican las siguientes deficiencias:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, se sostiene que el an\u00e1lisis y el dise\u00f1o del proyecto hizo abstracci\u00f3n del contexto ecosist\u00e9mico en el que se pretende la intervenci\u00f3n. Entre otras cosas, se subvalor\u00f3 el efecto del cambio clim\u00e1tico, la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit h\u00eddrico en la Guajira, el proceso de desertificaci\u00f3n que atraviesa la regi\u00f3n, as\u00ed como las condiciones propias del bosque seco tropical, que lo hacen especialmente vulnerable a la intervenci\u00f3n humana, y su progresivo deterioro en Colombia por la p\u00e9rdida del 90% de su cobertura a nivel nacional. Prescindir de estas variables de contexto resulta particularmente grave en el actual escenario, ya que como en los zonobiomas subxerotr\u00f3ficos tropicales el total de la lluvia es inferior la evapotranspiraci\u00f3n, la intervenci\u00f3n en los procesos ecosist\u00e9micos constituye una operaci\u00f3n sumamente delicada que, de no hacerse con el cuidado requerido, puede traducirse en da\u00f1os irreversibles en ese tipo de ecosistema que, a su turno, es fundamental para la regulaci\u00f3n del ciclo hidrol\u00f3gico en el departamento de la Guajira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, se advierte que el an\u00e1lisis tanto de Cerrej\u00f3n como de ANLA se concentra en el manejo del recurso h\u00eddrico, pero prescinde totalmente de las complejas y m\u00faltiples interacciones entre los diferentes componentes del ecosistema, a saber, el clima, el bosque, el agua superficial, el agua subterr\u00e1nea, el acu\u00edfero y las comunidades biol\u00f3gicas que interact\u00faan en este escenario, as\u00ed como de las m\u00faltiples funciones que cumplen los ecosistemas, m\u00e1s all\u00e1 de la funci\u00f3n de provisi\u00f3n de agua para consumo humano. En cambio, existe un alto grado de detalle de ingenier\u00eda para el manejo de las aguas superficiales que, sin embargo, olvida la importancia del cauce, y en general, la importancia del ecosistema y de su funcionamiento. Este enfoque dado al proyecto condujo a que el nuevo cauce creado artificialmente se asentara en un espacio geomorfol\u00f3gico diferente, circunstancia esta que con toda seguridad afectar\u00e1 negativamente el intercambio entre el acu\u00edfero y el arroyo, los procesos ecohidrol\u00f3gicos, el desarrollo funcional del bosque de ribera y en general, la recuperaci\u00f3n del r\u00edo. Asimismo, el desconocimiento de los m\u00faltiples componentes del ecosistema y de sus complejas relaciones condujo a que el nuevo canal tuviese unas dimensiones tales, que ahora ser\u00e1 dif\u00edcil lograr que el bosque de galer\u00eda pueda cubrir el r\u00edo y controlar la evapotranspiraci\u00f3n, y que adem\u00e1s, se hubiese eliminado un fragmento del bosque ripario que manten\u00eda la humedad bajo el dosel, y que serv\u00eda como corredor natural de conectividad ecol\u00f3gica; esto es a\u00fan m\u00e1s grave si se tiene en cuenta que la restauraci\u00f3n del bosque seco tropical reviste una alta complejidad debido a la marcada estacionalidad de las lluvias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, los estudios prospectivos sobre la oferta h\u00eddrica en el Arroyo Bruno parten de escenarios que no coinciden con la realidad, ya que hacen \u00e9nfasis en los per\u00edodos de picos m\u00e1ximos, y en cambio no tienen en cuenta los muy probables escenarios de escasez de lluvia, cuando justamente, el proyecto se realiza en un ecosistema con tendencia a la desertificaci\u00f3n. Incluso, los videos tomados por un dron para mostrar el funcionamiento del Arroyo Bruno con el nuevo cauce, fueron realizados en una \u00e9poca de lluvia, y no fueron contrastados con uno tomado en condiciones de escasez. Esto da lugar a una incertidumbre sobre el comportamiento del arroyo en las nuevas condiciones, y sobre la adaptaci\u00f3n del ecosistema a la desviaci\u00f3n del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las consideraciones anteriores, se concluye que, con la intervenci\u00f3n ya realizada por Cerrej\u00f3n, no ser\u00e1 posible la restauraci\u00f3n completa del arroyo, pero que en todo caso se deben restaurar las funciones y servicios m\u00e1s relevantes del mismo, como los asociados a la regulaci\u00f3n del ciclo del agua, al mantenimiento del h\u00e1bitat, y los servicios culturales. Esta recuperaci\u00f3n, sin embargo, no ser\u00e1 posible con el enfoque actualmente dado al proyecto, ya que \u00e9ste tiene un \u201cmarcado sesgo a ver el agua como recurso h\u00eddrico y desconoce las dem\u00e1s funciones ecol\u00f3gicas del agua, que permiten el desarrollo y mantenimiento de los ecosistemas\u201d. Una intervenci\u00f3n de semejante magnitud en el Arroyo Bruno requiere una perspectiva m\u00e1s amplia que considere todas las funciones y roles que cumplen los ecosistemas, y los distintos componentes del mismo que inciden en la conservaci\u00f3n de los recursos, como la vegetaci\u00f3n, el suelo, los acu\u00edferos y las aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2.3. Nurys Esperanza Silva Cantillo &#8211; Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia- ICANH.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia se orienta a determinar si el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno de 3.6 kil\u00f3metros de su cauce natural, envuelve una afectaci\u00f3n directa para las comunidades de La Horqueta, Paradero y Gran Parada, a efectos de definir si las mismas deben ser consultadas sobre este proyecto. La conclusi\u00f3n a la que arriba el Instituto es que la intervenci\u00f3n en el cauce del arroyo Bruno proyectada por Cerrej\u00f3n provoca una serie de afectaciones directas a las citadas poblaciones, para las cuales el arroyo tiene un importante significado cultural, y representa una fuente de abastecimiento de agua no solo en el presente sino tambi\u00e9n hacia el futuro, en un contexto de escasez que progresivamente aumenta por los efectos del cambio clim\u00e1tico y por las crecientes intervenciones humanas en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a la conclusi\u00f3n anterior, metodol\u00f3gicamente se procede del siguiente modo: (i) en primer lugar, se hace una descripci\u00f3n general de la comunidad wayu\u00fa, y se indican algunos de los elementos que explican la situaci\u00f3n de aguda vulnerabilidad que atraviesan actualmente; (ii) en segundo lugar, se explican las funciones y los servicios que el Arroyo Bruno ofrece a las comunidades de La Horqueta, Paradero y Gran Parada; (iii) finalmente, se indican las razones por las cuales la desviaci\u00f3n del arroyo altera en forma significativa cada uno de los beneficios que \u00e9ste presta, y se ofrecen algunas conclusiones sobre el impacto del proyecto en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) Con respecto a la caracterizaci\u00f3n del pueblo way\u00fau, se identifican cuatro aspectos relevantes que explican su situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i.ii) Los way\u00fau son un pueblo transfronterizo de Colombia y Venezuela que tienen origen en comunidades ind\u00edgenas arawak que migraron desde el Orinoco hacia el Caribe hace m\u00e1s de 5.000 a\u00f1os, donde habitan en la actualidad. A lo largo de todo este tiempo se han adaptado las distintas din\u00e1micas socioecol\u00f3gicas, y actualmente se dividen en dos grupos: los pescadores o apalaanchi de la costa y los pastores del interior, siendo La Horqueta, Paradero y La Gran Parada parte de este \u00faltimo grupo. Se trata de peque\u00f1os grupos semin\u00f3madas, cuyos patrones de movilidad dependen de las variaciones estacionales del a\u00f1o y de las condiciones de disponibilidad de pastos y agua para el pastoreo, actividad econ\u00f3mica que se complementa con la pesca, la caza, la recolecci\u00f3n, la agricultura y la elaboraci\u00f3n de productos con t\u00e9cnicas manuales, el trabajo estacional y el comercio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i.ii) Actualmente, estas poblaciones se encuentran en una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad, por la reducci\u00f3n paulatina y progresiva al territorio por las actividades extractivas que se desarrollan en la regi\u00f3n, incluido el acceso al cauce del arroyo Bruno, por la crisis ambiental, y por la crisis humanitaria que se vive en el departamento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i.iii) Se explica que el Arroyo Bruno nace en los Montes de Oca, y que, con un cauce de 26 kil\u00f3metros sirve de corredor entre la Serran\u00eda del Perij\u00e1 y la Sierra Nevada de Santa Marta, estando protegido por el bosque de galer\u00eda. Hist\u00f3ricamente, el arroyo ha cumplido m\u00faltiples funciones de distinto tipo, no solo porque ha sido fuente permanente del recurso h\u00eddrico, sino tambi\u00e9n porque proporciona recursos silvestres de flora y fauna, constituye un lugar de encuentro, ba\u00f1o, recreaci\u00f3n y contemplaci\u00f3n, sirve de escenario para la limpieza ritual, articula un sistema de caminos que conecta la regi\u00f3n, y tiene un alto valor est\u00e9tico y paisaj\u00edstico. En \u00e9pocas de sequ\u00eda, adem\u00e1s, estos servicios son compartidos por otras comunidades de la alta y media Guajira, que migran a este territorio por la escasez de agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el acceso al cauce del arroyo Bruno se ha venido restringiendo progresivamente debido al avance de la actividad extractiva. En efecto, el Estado compr\u00f3 a los way\u00fau parte de su territorio con la figura de la compra de la posesi\u00f3n y de la compra de mejoras, a efectos de destinarlo a la actividad carbon\u00edfera. El territorio reconocido como resguardo por el INCORA en 1984 abarc\u00f3 solo las dos terceras partes del \u00e1rea que ancestralmente hab\u00edan ocupado las comunidades, y se declararon como terrenos bald\u00edos las \u00e1reas restantes. Y justamente, ni el cauce del arroyo Bruno ni las zonas aleda\u00f1as fueron reconocidas a los pueblos wayu\u00fa, y en su lugar, se destinaron a la actividad extractiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estas pol\u00edticas han generado un impacto en todos los niveles para las citadas comunidades: no solo se limit\u00f3 el acceso a los recursos que provee el r\u00edo, sino que tambi\u00e9n se fraccionaron las relaciones sociales y comerciales de La Horqueta, Paradero y Gran Parada con las comunidades vecinas y con poblaciones del norte; los priv\u00f3 de tierras comunes y de propiedad colectiva que hist\u00f3ricamente son estrat\u00e9gicas para estos pueblos, como cursos de agua, zonas de pastoreo y zonas de tr\u00e1nsito, se alteraron los cursos de acceso al cementerio, se impidi\u00f3 la tenencia de ganado mayor y menor en esos territorios, permanentemente se producen \u201ccimarronajes\u201d o huidas de animales debido al ruido de la detonaci\u00f3n de las voladuras de las minas de carb\u00f3n, y se debieron buscar formas de vida alternativas para hacer frente a la nueva realidad. Uno de los mayores impactos se refiere a la afectaci\u00f3n de los ciclos migratorios del pueblo wayu\u00fa, ya que como la baja Guajira ofrece mayor acceso a recursos de uso com\u00fan como zonas de pastoreo, bosques de galer\u00eda y fuentes h\u00eddricas, en estaciones de mayor sequ\u00eda las poblaciones wayu\u00fa de la alta y media Guajira se desplazaban a lo que hoy en d\u00eda son territorios de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera de la Baja Guajira, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas itinerantes regidas por normas de hospitalidad y de reciprocidad entre comunidades, y por una estructura de asentamiento disperso y poliresidencial: \u201clas familias que migran hacia el sur desde la alta y media Guajira obtienen agua, pastos para el ganado, productos silvestres como aceitunas, g\u00faaimaro, mam\u00f3n, cotoprix, trupio, entre otros, y productos agr\u00edcolas como yuca, ma\u00edz, auyama, pl\u00e1tano, patilla, fr\u00edjol y hortalizas. Los familiares del norte han compensado esta presi\u00f3n adicional entregando a las comunidades del sur productos como sal, pescado seco, chivo en cecina, mashuka para la pintura facial que protege del sol y el aporte \u00a0de \u00a0su trabajo en labores agr\u00edcolas y de recolecci\u00f3n de recursos silvestres\u201d. Todo lo anterior se ha agravado por el trazado de la carrilera del tren, que frecuentemente atropella animales, y actualmente con la construcci\u00f3n de cercas que impide el tr\u00e1nsito por estos territorios, incluso por el cauce del arroyo Bruno. De este modo, \u201cla poblaci\u00f3n ha perdido acceso a la parte baja del arroyo Bruno, no por \u00a0din\u00e1micas de la comunidad, sino por restricciones de paso consideradas como condiciones de seguridad de la operaci\u00f3n minera\u201d.<\/p>\n<p>(i.iv) Asimismo, las comunidades de La Horqueta, Paradero y Gran Parada atraviesan por una crisis ambiental y humanitaria generalizada, ocasionada especialmente por el conflicto social provocado por la escasez de agua. La poblaci\u00f3n rural (principalmente ind\u00edgena) de la Guajira tiene el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas m\u00e1s alto de todos los departamentos de Colombia, que para el a\u00f1o 2015 era del 91.92%, y que es generado por las sequ\u00edas prolongadas, por las dificultades en el acceso al agua potable. De hecho, la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la Guajira dio lugar a que se solicitaran medidas cautelares en la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por la muerte de cerca de 4.770 ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n, y por el alto \u00edndice de mortalidad de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, que hoy en d\u00eda es de 60 por cada 100.000 nacidos vivos, cuatro veces mayor al promedio nacional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta escasez ha sido determinada por el cambio clim\u00e1tico, al que el departamento de la Guajira es particularmente vulnerable. El IDEAM calcula que se pueden producir un descenso en las precipitaciones del 20% anual, y que en los pr\u00f3ximos a\u00f1os se pueden producir un incremento de hasta 2.5\u00baC; esto, en un departamento que tiene el mayor \u00edndice de aridez y que es altamente deficitario en agua, constituye un peligro latente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de arroyo Bruno, Cerrej\u00f3n cuenta con una concesi\u00f3n para captaci\u00f3n de aguas de 30 litros por segundo en el \u00e1rea de la mina, y Pacific Stratus Energy cuenta con una concesi\u00f3n de 0.42 litros por segundo para uso dom\u00e9stico. Adicionalmente, Cerrej\u00f3n cuenta con concesi\u00f3n de vertimentos de aguas residuales de origen industrial que provienen de las Nuevas \u00c1reas de Miner\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con la ampliaci\u00f3n de la actividad extractiva en las Nuevas \u00c1reas de Miner\u00eda se removieron distintos acu\u00edferos que implicaron, para los tajos de Tabaco y La Puente, la p\u00e9rdida de una capacidad de almacenamiento de 77 millones de m3 de agua, y se prev\u00e9 con la implementaci\u00f3n del proyecto P40, se perder\u00e1 una capacidad de almacenamiento entre 134 y 139 millones de m3 de agua para el a\u00f1o 2033.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estas p\u00e9rdidas no se compensan para las comunidades wayu\u00fa con los recursos provenientes de las regal\u00edas, no solo porque bajo la actual legislaci\u00f3n estos no se destinan \u00fanicamente a la Guajira sino a todo el territorio nacional, sino tambi\u00e9n porque algunos de los da\u00f1os ambientales son irreversibles, porque algunos otros requieren de largos de per\u00edodos de tiempo para lograr la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, porque las econom\u00edas rurales de subsistencia no se encuentran plenamente monetarizadas, de modo que las compensaciones econ\u00f3micas no logran restaurar los procesos vitales de las comunidades, y porque las econom\u00edas de enclave \u201cno fomentan eslabonamientos productivos locales, lo que se expresa en el contraste \u00a0de un sector industrializado y una poblaci\u00f3n principalmente rural e ind\u00edgena en condiciones de extrema pobreza\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) y (iii) Una vez caracterizado el pueblo wayu\u00fa e identificadas las dificultades que atraviesa, se indican los servicios que presta el Arroyo Bruno y las afectaciones directas del proyecto de modificaci\u00f3n de su cauce.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se advierte que existen distintos niveles de afectaci\u00f3n. El impacto m\u00e1s visible se produce por la reducci\u00f3n en el caudal del arroyo, ya documentado por el comit\u00e9 de expertos en geolog\u00eda, hidrolog\u00eda y biolog\u00eda que hicieron parte de la inspecci\u00f3n judicial realizada en el marco del proceso judicial de tutela, y generado por las caracter\u00edsticas geomorfol\u00f3gicas del nuevo cauce, en tanto la mayor compactaci\u00f3n de las arenas reduce la acumulaci\u00f3n de flujos basales durante el invierno y la recarga del caudal durante el verano, as\u00ed como por la ausencia del bosque de galer\u00eda que rodea el cauce, y que tiene un efecto protector frente al fen\u00f3meno de la evapotranspiraci\u00f3n. Adicionalmente, la desviaci\u00f3n podr\u00eda tener efectos aguas arriba, en la disminuci\u00f3n del caudal, en los procesos geoqu\u00edmicos y en el flujo del polen, semillas, especies y energ\u00eda, \u201cpues la obra fragmenta la conectividad ecol\u00f3gica que existe actualmente en la cuenca del arroyo\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se produce una afectaci\u00f3n en el acceso al recurso h\u00eddrico por parte de las comunidades, ya que, en un ecosistema des\u00e9rtico, el pueblo wayu\u00fa ha desarrollado un profundo conocimiento de las complejas din\u00e1micas del agua, que les permite ubicar las fuentes y comprender el esquema de relaciones entre la lluvia, las corrientes superficiales y subterr\u00e1neas, y el comportamiento de la naturaleza, que ahora, en virtud de la desviaci\u00f3n, no ser\u00e1 posible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones en el acceso al recurso tienen una incidencia muy significativa en la comunidad wayu\u00fa, en tanto las actividades de pastoreo, agricultura, pesca, caza e incluso las artesanales, dependen de este recurso, y en tanto la vida social se encuentra estructurada en funci\u00f3n las variaciones estacionales de la regi\u00f3n. De hecho, una parte significativa del abastecimiento actual del municipio de Albania depende del Arroyo Bruno. Aunque lo anterior ha sido complementado con el mantenimiento de los pozos construidos d\u00e9cadas atr\u00e1s, la circunstancia de que este mantenimiento haya sido liderado por Cerrej\u00f3n ha provocado peligrosas relaciones de dependencia entre las comunidades y la citada empresa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El arroyo Bruno no solo abastece del recurso h\u00eddrico a las comunidades ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n cumple un papel decisivo en el sistema productivo y en el acceso a los recursos de subsistencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este es el caso de la cr\u00eda de ganado mayor, caprino y ovino, que no solo es importante porque en situaciones de escasez es utilizado para la alimentaci\u00f3n, para la venta y como medio de pago, sino tambi\u00e9n porque las vacas, chivos, cabras y ovejas son consideradas parte de la familia. Dada la importancia del ganado, la b\u00fasqueda de pastizales y pozos para su alimentaci\u00f3n constituye una prioridad, y en este contexto, el Arroyo Bruno y sus alrededores constituyen un lugar estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la recolecci\u00f3n de recursos silvestres en bosques como el que rodea el arroyo Bruno constituye una fuente importante de recursos, especialmente cuando en escenarios de sequ\u00eda, la agricultura deja de proveer alimentos. De hecho, existen m\u00e1s de 50 especies de plantas utilizadas para la alimentaci\u00f3n que se encuentran en el bosque de galer\u00eda del Arroyo Bruno, tal como ocurre con la palemsa o gu\u00e1imaro, el aipia o trupio, el caracol\u00ed, la irrua o aceituna, el jaipai, la kaneewa o mam\u00f3n, la julio o cotoprixi, la mokochirra o guamacho, la mayor parte de los cuales son consumidos directamente o empleados para hacer mazamorras, chichas, sopas y platos especiales. El bosque tambi\u00e9n provee elementos para la medicina tradicional con plantas como la ollita o coquito de mono, el tukupe, la quina, el anam\u00fa, y los bejucos, o incluso para la construcci\u00f3n y para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, durante la temporada en la que se reduce el nivel de las aguas, se llevan actividades de pesca y caza en el Arroyo Bruno, que incluyen la mojarra, el bocachico, el barbul, el coroncoro, el dorado, el langostino, entre otros, para el primer caso, y la captura de iguanas, conejos, sainos y venados, en el segundo. Todas estas actividades se efectuaban directamente en la parte baja del cauce del Bruno, cerca de su desembocadura, pero actualmente, con las restricciones de acceso impuestas por la actividad extractiva, ya no es posible, o solo en proporciones muy escasas. Adicionalmente, por las vibraciones y el ruido generado por las voladuras y dem\u00e1s actividades relacionadas con la extracci\u00f3n y transporte de carb\u00f3n, los animales huyen y progresivamente la cacer\u00eda se dificulta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se identifica el valor cultural del arroyo para las comunidades de La Horqueta, Paradero y Gran Parada. En efecto, para los pueblos wayu\u00fa, el ser humano tiene un v\u00ednculo directo e inescindible con los distintos componentes de la tierra, con los cuales existe un complejo sistema de reciprocidad y compensaciones, que es an\u00e1logo al que existe en las distintas familias. Dentro de este esquema, el aguacero es la forma en que regresan a la tierra los ancestros, quienes, a trav\u00e9s de las fuentes de agua, recorren el camino de los esp\u00edritus de los muertos hasta llegar al mar. Y de este modo, \u201cmientras que los way\u00fau vivos se desplazan hacia el sur durante la sequ\u00eda, los guajiros muertos regresan a la tierra con las lluvias y migran hacia el mar. Esta es la forma en que se mantiene el equilibrio del mundo que garantiza la vida en el desierto\u201d. Asimismo, existe un amplio y riguroso conjunto de reglas orientadas a la protecci\u00f3n de los recursos naturales, que comprenden, entre otras cosas, restricciones de uso del agua, de pesca y de caza m\u00e1s all\u00e1 de la satisfacci\u00f3n de las necesidades esenciales, la prohibici\u00f3n de contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua, de talar el bosque, y en general, el uso en exceso de los recursos, por la p\u00e9rdida del equilibrio que esto conlleva. Dentro de este entendimiento, la falta de moderaci\u00f3n y la sobre explotaci\u00f3n conduce a la muerte, a la enfermedad, a la destrucci\u00f3n y a la guerra. Constituye un acto de soberbia que a la postre, revierte en contra de la comunidad agresora.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las consideraciones anteriores, se concluye que la alteraci\u00f3n del cauce del Arroyo Bruno provoca una afectaci\u00f3n directa a las comunidades de La Horqueta, Paradero y Gran Parada, por la p\u00e9rdida definitiva e irreversible de una porci\u00f3n de su cauce natural, del bosque de galer\u00eda y de la conectividad ecol\u00f3gica, la cual, a su turno, afecta el acceso al recurso h\u00eddrico, la seguridad alimentaria, y el sistema de significados y normas de los pueblos wayu\u00fa. La intervenci\u00f3n propuesta en el arroyo Bruno, de por s\u00ed gravosa para las citadas poblaciones, resulta particularmente cr\u00edtica y problem\u00e1tica en el actual escenario, caracterizado por una creciente explotaci\u00f3n del territorio con fines extractivos que contribuye al deterioro ambiental, por las crecientes restricciones de acceso al territorio en la medida en que aumenta la cobertura de la actividad minera, y por los efectos del calentamiento global que recrudece la escasez de agua y de recursos naturales: \u201cla modificaci\u00f3n del cauce del arroyo implica la p\u00e9rdida definitiva del curso y el bosque natural, lo que representa la consolidaci\u00f3n de un proceso de reducci\u00f3n territorial para la poblaci\u00f3n y una amenaza irreparable de acceso \u00a0presente \u00a0y \u00a0futuro a los recursos de subsistencia, a\u00fan m\u00e1s necesarios en los per\u00edodos de sequ\u00eda. La p\u00e9rdida de conectividad ecol\u00f3gica y la mayor cercan\u00eda a la mina tras el avance del tajo (con la remoci\u00f3n de acu\u00edferos y el aumento en la captaci\u00f3n y contaminaci\u00f3n de agua) son identificadas por la poblaci\u00f3n con una afectaci\u00f3n generalizada al acceso al agua superficial y una posible afectaci\u00f3n a las \u201ccorrientes subterr\u00e1neas\u201d de las que dependen para subsistir. Igualmente, la p\u00e9rdida del bosque implica la reducci\u00f3n de los recursos para la caza y la recolecci\u00f3n, ya que adem\u00e1s de la porci\u00f3n que se pierde, la interrupci\u00f3n de la conectividad ecol\u00f3gica representa un obst\u00e1culo para el paso del polen, las semillas y los animales de caza\u201d. As\u00ed pues, la puesta en marcha del proyecto de desv\u00edo del cauce del arroyo afecta de manera integral la pervivencia f\u00edsica y cultural del pueblo wayu\u00fa y de las comunidades que lo integran.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2.4. Leonardo David Donado Garz\u00f3n y Carlos Enrique \u00c1ngel Mart\u00ednez -Universidad Nacional de Colombia-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los expertos cuestionaron las hip\u00f3tesis por las cuales tanto la empresa como las autoridades ambientales aseguraron que en la zona de la obra no se presentaba un intercambio subterr\u00e1neo de aguas importante y que, de acuerdo con ello, no habr\u00eda raz\u00f3n para que se afectara el balance h\u00eddrico de la zona. En tal sentido, hicieron serias observaciones a las conclusiones sobre los datos hidrogeoqu\u00edmicos, pero especialmente enfatizaron en las imprecisiones de los estudios al establecer el \u00e1rea del modelo num\u00e9rico (hidrogeol\u00f3gico) alrededor de zona de desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, as\u00ed como de los par\u00e1metros o conceptos usados en dicha modelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Explican que el an\u00e1lisis de balance h\u00eddrico tuvo en cuenta \u00fanicamente, como \u201centradas de agua\u201d, la precipitaci\u00f3n y como \u00fanica salida la evapotranspiraci\u00f3n. En esa medida, el modelo planteado no tuvo en consideraci\u00f3n el almacenamiento de agua en el subsuelo, lo que evidentemente parte de un supuesto errado para climas semi\u00e1ridos, en la medida que en estos ecosistemas el agua subterr\u00e1nea es de tal importancia, que constituye la fuente de caudal de los arroyos en la superficie. Prueba de que en este tipo de ambientes el flujo de agua subterr\u00e1nea \u201csiempre est\u00e1 presente\u201d es que el Arroyo \u201cno se seca\u201d pese a que no exista lluvia (con excepci\u00f3n de per\u00edodos muy extremos como el causado por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o). Esto implica que el arroyo y su acu\u00edfero circundante no solo cumplen con una funci\u00f3n de recarga sino adem\u00e1s de descarga y gracias a esto \u00faltimo es que el caudal superficial puede mantenerse en \u00e9pocas de sequ\u00eda. Ese flujo constante implica entonces que el almacenamiento de agua en el subsuelo sea fundamental en t\u00e9rminos del aporte al caudal superficial desde las corrientes subterr\u00e1neas, lo que quiere decir que el an\u00e1lisis del balance h\u00eddrico en este tipo de ecosistemas no solo se limita a aporte de escorrent\u00eda (lluvia), como se asumi\u00f3 por la empresa beneficiaria del proyecto y se acept\u00f3 por las autoridades ambientales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, los expertos se\u00f1alan que este error conceptual es claramente visible en los estudios presentados por la empresa, como quiera que el \u00e1rea seleccionada para hacer el modelo hidrogeol\u00f3gico se limit\u00f3 a la \u201cpeque\u00f1a zona\u201d del arroyo a intervenir, la cual fue condicionada adem\u00e1s como impermeable, esto es, asumiendo la inexistencia de flujos subterr\u00e1neos como si se tratara de un gran tanque impenetrable de agua. El problema con este presupuesto (ausencia de intercambio h\u00eddrico subterr\u00e1neo), se\u00f1alan los expertos, es que el mismo no tiene una justificaci\u00f3n geol\u00f3gica clara y, en esa medida, cualquier conclusi\u00f3n sobre el balance h\u00eddrico arroja unas conclusiones equivocadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, ambos profesores insisten en que mientras no se justifique adecuadamente la determinaci\u00f3n \u201cde las condiciones de borde ni el \u00e1rea de modelaci\u00f3n\u201d y se siga \u201cignor[ando] la existencia de flujos regionales de agua subterr\u00e1nea\u201d, no es posible otorgar credibilidad a las conclusiones sobre la no afectaci\u00f3n del balance h\u00eddrico del Arroyo Bruno despu\u00e9s de la obra, b\u00e1sicamente porque los estudios parten de premisas inadecuadas, raz\u00f3n por la cual las medidas incorporadas en el Plan de Manejo Ambiental corren con la misma suerte. Inclusive, aseveran que contrario a lo sostenido por la empresa, Corpoguajira y la ANLA, existe mayor evidencia de que con la obra s\u00ed se afectar\u00e1 el balance h\u00eddrico de la zona y, con ello la oferta h\u00eddrica para las poblaciones, pues como se apreci\u00f3 en la visita de campo, el intercambio a nivel subterr\u00e1neo en el cauce natural del arroyo es de tal actividad que, aun cuando el cauce \u201c(\u2026) esta[ba] bloqueado por el dique [superficial]\u201d se observaban filtraciones significativas de agua, lo que no ocurr\u00eda en el cauce artificial, que se hallaba completamente seco.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en los estudios elaborados por Cerrej\u00f3n, posteriormente presentados a las autoridades ambientales, se afirma (o acepta) la suposici\u00f3n de que las fallas de Cerrej\u00f3n y Oca, que rodean el sector de la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, se comportar\u00edan como l\u00edmites impermeables aislando as\u00ed a este sector de cualquier interconexi\u00f3n hidr\u00e1ulica con los sectores ubicados al Norte y Este de la zona en la que se encuentra el Arroyo Bruno. Los expertos de la Universidad Nacional se\u00f1alan que no hay pruebas o evidencias para esta afirmaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la existencia del trazo de esas fallas. De hecho, se\u00f1alan que aquella hip\u00f3tesis de trabajo se contradice con \u201clos cortes o secciones geoel\u00e9ctricas verticales\u201d presentadas por el informe de la Mesa T\u00e9cnica Arroyo Bruno (2016) y por el mapa hidrogeol\u00f3gico del mismo informe. Justamente, \u201clo que se puede interpretar de all\u00ed es que en la parte somera de la cuenca subterr\u00e1nea (primeros 200 m) hay principalmente unidades hidrogeol\u00f3gicas o geoel\u00e9ctricas, caracterizadas como acu\u00edferos, y que por lo tanto debe haber conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica entre los acu\u00edferos someros de los sectores mencionados (Ejemplo: Comunidad de la Horqueta), lo cual implica probables efectos sobre el nivel piezom\u00e9trico causados no solamente por la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, sino adem\u00e1s principalmente por los descensos regionales en el mismo nivel piezom\u00e9trico causados por el efecto de drenaje del progresivo avance de los tajos actualmente desarrollados \u00a0en la mina de carb\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, los expertos advierten que las conclusiones de las fallas como barreras impermeables tienen tan poco fundamento que, en una de sus conclusiones, la \u00a0misma Mesa T\u00e9cnica del Arroyo Bruno en 2016 se\u00f1al\u00f3 la &#8220;carencia de informaci\u00f3n general y espec\u00edfica, en cuanto a hidrolog\u00eda e hidrogeolog\u00eda, para la regi\u00f3n que circunda al tramo desviado del Arroyo Bruno\u201d y por esa misma raz\u00f3n confirm\u00f3 \u201c(\u2026) la necesidad complementar la informaci\u00f3n para toda la cuenca del Arroyo Bruno, mediante la construcci\u00f3n de redes de monitoreo (superficial y subterr\u00e1nea) y aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas (geof\u00edsica, etc.) tal que permitan mejorar el modelo hidrogeol\u00f3gico conceptual y a trav\u00e9s de \u00e9l hacer una simulaci\u00f3n num\u00e9rica que pueda usarse para generar alertas relacionadas con efectos causados por la citada obra u otro tipo de intervenci\u00f3n humana.\u201d A esta misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano en 2017 al se\u00f1alar que \u201cno existe certeza en afirmar que no hay una conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica entre la zona ubicada al norte y al sur de la Falla de Oca\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, la conclusi\u00f3n de los expertos es clara: \u201c(\u2026) una parte muy importante de las bases sobre las que se fundamenta tanto el modelo hidrogeol\u00f3gico conceptual, como tambi\u00e9n el modelo num\u00e9rico derivado de aquel, parten de supuestos equivocados o sin sustento en el conocimiento hidrogeol\u00f3gico desarrollado hasta la fecha; mediciones y monitoreos \u00a0insuficientes; interpretaciones hidrogeol\u00f3gicas deficientes [as\u00ed como] uso deficiente de las herramientas \u00a0de modelaci\u00f3n num\u00e9rica para simular de la mejor manera posible las condiciones reales de funcionamiento de los acu\u00edferos que est\u00e1n en relaci\u00f3n directa o indirecta con el Arroyo Bruno en el tramo materia del presente concepto.\u201d \u00a0Esto \u201c(\u2026) conlleva a que los resultados obtenidos a partir del modelo hidrogeol\u00f3gico num\u00e9rico no pueden considerarse confiables; lo que a su vez implica que las evaluaciones de impactos ambientales derivados de estos resultados (en los medios f\u00edsico, bi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico) tampoco lo sean como consecuencia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los expertos recordaron que durante todo el proceso las autoridades ambientales alegaron que no es posible cumplir con niveles de certeza m\u00e1s all\u00e1 de los que obran en los estudios, como quiera que no existe una gu\u00eda ni unos t\u00e9rminos de referencia avalados por la misma pol\u00edtica ambiental en este sentido. Al respecto, los profesores advirtieron que tal presunta ausencia no deber\u00eda ser un obst\u00e1culo para que dichas autoridades apliquen los mejores criterios t\u00e9cnicos existentes (hidrogeol\u00f3gicos), puesto que s\u00ed est\u00e1n documentados y es posible encontrarlos en la literatura t\u00e9cnica internacional para casos similares, as\u00ed como dentro de ciertos est\u00e1ndares desarrollados por organismos como la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o la Agencia Europa del Ambiente (EEA). As\u00ed pues, precisan que \u201c(\u2026) los impactos derivados de la modificaci\u00f3n del cauce o los efectos en el descenso regional de los niveles piezom\u00e9tricos por causa del tajo abierto de la mina en su avance progresivo\u201d, son asuntos que \u201cno han sido resueltos de manera confiable a partir de los estudios espec\u00edficos existentes\u201d, lo que sin duda tiene serias consecuencias para la conservaci\u00f3n del ecosistema del Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>Finalmente, los expertos hicieron un llamado sobre dos elementos adicionales, cuyo an\u00e1lisis fue igualmente omitido por las autoridades ambientales en la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n del Arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, anotaron que el modelo hidrogeol\u00f3gico no hab\u00eda realizado un an\u00e1lisis de variabilidad de cambio clim\u00e1tico, espec\u00edficamente en fen\u00f3menos como El Ni\u00f1o y La Ni\u00f1a, situaci\u00f3n que refleja un vac\u00edo especialmente grave si se toma en consideraci\u00f3n que La Guajira es un territorio fr\u00e1gil en tal escenario. Por otro lado, se\u00f1alaron que la ANLA hab\u00eda aceptado para el Manejo de Acu\u00edferos \u201cla Ficha PBF-02, en la cual se establec[\u00edan] 5 medidas, (\u2026) \u00a0a contener el agua de los acu\u00edferos. Es decir, el agua subterr\u00e1nea s\u00f3lo se analiz[\u00f3] como amenaza para el tajo minero, pero no [se] present\u00f3 un plan de compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de acu\u00edferos, los cuales cumplen una funci\u00f3n esencial para almacenar agua en per\u00edodos de lluvias\u201d. Al respecto, si bien se hicieron cuestionamientos en este sentido, ni la empresa ni las autoridades ambientales lograron responder por la p\u00e9rdida de los acu\u00edferos, evidenciando un da\u00f1o ambiental acumulativo adem\u00e1s, sin ning\u00fan tipo de reparaci\u00f3n. En ese orden, los expertos se\u00f1alaron que deb\u00edan explorarse opciones de recuperaci\u00f3n y propusieron que una vez establecida la afectaci\u00f3n real, deb\u00edan adoptarse \u201cmedidas correctivas, [enfocadas] a reemplazar este recurso natural afectado, por algo de caracter\u00edsticas similares en su naturaleza y calidad, que podr\u00eda ser el desarrollo de esquemas de recarga artificial inducida hacia estos acu\u00edferos afectados, para compensar tanto a ecosistemas, pobladores y medio f\u00edsico por la p\u00e9rdida f\u00edsica del acu\u00edfero que almacenar\u00eda agua en per\u00edodos de lluvias.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2.5. Ana Mar\u00eda Llorente y Julio Fierro -Corporaci\u00f3n GeoAmbiental TERRAE-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Terrae considera que, de conformidad con lo observado en la inspecci\u00f3n judicial, los diques y los tapones construidos por la empresa minera deber\u00edan removerse, para dar paso a la recuperaci\u00f3n del curso de agua original o que, en su defecto, se supedite la continuaci\u00f3n de la obra a la realizaci\u00f3n de bases geoambientales s\u00f3lidas con modelos geol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gicos, hidrogeol\u00f3gicos y geoqu\u00edmicos detallados, realizados por empresas independientes para superar las incertidumbres existentes, al menos en los siguientes frentes: (i) la definici\u00f3n de las edades de los acu\u00edferos aluviales removidos o por remover en el marco del proyecto de la ampliaci\u00f3n P40; (ii) la definici\u00f3n de modelos hidrogeol\u00f3gicos comprensivos que identifiquen las zonas de recarga de los acu\u00edferos; (iii) la adecuaci\u00f3n de la normativa de calidad de aire para la debida identificaci\u00f3n de part\u00edculas finas como PM2,5 y PM1,0; (iv) determinar las consecuencias de la actividad minera desplegada por Cerrej\u00f3n en la salud p\u00fablica; (v) la sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y socializaci\u00f3n por parte de la ANLA de los datos de monitoreo de aguas superficiales y subterr\u00e1neas y de aire de la zona, con ocasi\u00f3n de la actividad minera; (vi) toma de fotograf\u00edas a\u00e9reas por parte del IGAC y remisi\u00f3n de los planos de construcci\u00f3n de las obras de desviaci\u00f3n ya efectuadas; (vii) evaluaci\u00f3n de los impactos que sobre el ciclo hidrol\u00f3gico tiene el proyecto minero, particularmente en el marco del proyecto de ampliaci\u00f3n P40.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar esta consideraci\u00f3n, indican que, en su criterio Cerrej\u00f3n ha incurrido en ciertas irregularidades en la realizaci\u00f3n de la actividad minera desplegada en el departamento de la Guajira, y, en particular, en el desarrollo de la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno. En este sentido, se indican las siguientes deficiencias: (i) se omiti\u00f3 la consulta previa a las comunidades afectadas; (ii) se adelantaron las obras sin determinar previamente sus impactos en los siguientes frentes: la exposici\u00f3n y liberaci\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas como consecuencia de la creaci\u00f3n de botaderos, la afectaci\u00f3n en la funcionalidad de los arroyos y r\u00edos derivada de la remoci\u00f3n de acu\u00edferos aluviales, y la afectaci\u00f3n de la calidad del aire y del agua por la liberaci\u00f3n de part\u00edculas; y (iii) los permisos ambientales fueron otorgados irregularmente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) Es as\u00ed como, en primer lugar, se advierte que las obras han sido adelantadas sin haber efectuado previamente las consultas a las comunidades potencialmente afectadas. Esto, en la medida en que la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno se encuentra inscrita en el marco de la ampliaci\u00f3n de un proyecto minero de gran escala que, como tal, tiene una amplia gama de efectos en todo el territorio, en la medida en que la identificaci\u00f3n de las poblaciones afectadas se ampar\u00f3 en un dise\u00f1o de intervenci\u00f3n en el arroyo que posteriormente se alter\u00f3 y ampli\u00f3, y en la medida en que la obra implica una mayor disposici\u00f3n de desechos mineros potencialmente t\u00f3xicos en las \u00e1reas de afectaci\u00f3n de los resguardos no consultados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asimismo, se han adelantado las obras de explotaci\u00f3n minera, incluidas las relativas a la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, sin haber identificado los impactos de tales intervenciones. Estas incertidumbres se producen en al menos los siguientes frentes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii.i) Primero, los efectos de la creaci\u00f3n de botaderos con desechos mineros, acu\u00edferos y rocas voladas. Las autoridades mineras y ambientales no han realizado una caracterizaci\u00f3n qu\u00edmica de tales elementos, que son acumulados en inmensas monta\u00f1as artificiales para encontrar y extraer los dep\u00f3sitos de carb\u00f3n en el subsuelo; sin embargo, en la medida en que la unidad geol\u00f3gica en la que se adelantan las obras es similar a la de las zonas mineras en el departamento del Cesar, departamento en el cual s\u00ed se han realizado las respectivas caracterizaciones, deber\u00eda darse aplicaci\u00f3n al principio de prevenci\u00f3n; en efecto, en la zona minera del Cesar se han identificado especies qu\u00edmicas t\u00f3xicas, que incluyen ars\u00e9nico, cadmio, cobre, polibdeno, cobalto, cromo, n\u00edquel, mercurio, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y zinc en altas concentraciones. Estos hallazgos coinciden con los que se han encontrado en muchos pa\u00edses del mundo, incluido Estados Unidos, Rusia, Portugal y Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii.ii) De igual modo, tampoco se ha evaluado el impacto de la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos en la funcionalidad de los r\u00edos y arroyos. Esto, en la medida en que tanto el R\u00edo Rancher\u00eda como el Arroyo Bruno se asientan en acu\u00edferos que son el resultado de materiales arrastrados y dep\u00f3sitos por las corrientes de agua en los \u00faltimos dos a cinco millones de a\u00f1os, y que funcionan como colch\u00f3n de las aguas en la regi\u00f3n y como reguladores del ciclo h\u00eddrico. La remoci\u00f3n que se tiene proyectada implicar\u00eda una p\u00e9rdida en la capacidad de almacenamiento de agua de 7 a 45 millones de m3 de agua. Y dado que existe una interacci\u00f3n fluida entre las aguas subterr\u00e1neas y las aguas superficiales, la remoci\u00f3n del acu\u00edfero tendr\u00e1 un impacto decisivo en la funcionalidad del arroyo, sin que hasta el momento se haya evaluado este impacto, m\u00e1xime cuando ahora las aguas superficiales se asentar\u00e1n en materiales geol\u00f3gicos distintos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii.iii) Tampoco se ha evaluado el impacto de la actividad minera en la calidad del aire y en la calidad del agua. Esto, en la medida en que, por un lado, si bien actualmente la concentraci\u00f3n de material particulado se ajusta a los est\u00e1ndares nacionales, no se ajusta a los est\u00e1ndares de la OMS, en contrav\u00eda de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-154 de 2013; adicionalmente, no se ha exigido a la empresa la medici\u00f3n de material particulado menor a 2.5 micras, que es justamente el que genera mayor da\u00f1o para la salud. De modo que no existe ninguna base para evaluar el impacto en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii.iv) Lo propio ocurre en relaci\u00f3n con las aguas del r\u00edo Rancher\u00eda y del Arroyo Bruno. Seg\u00fan evaluaciones que constan en los Informes de Cumplimiento Ambiental, entre los a\u00f1os 2007 y 2015, ambas fuentes h\u00eddricas son receptores de vertimentos provenientes de la actividad minera. Estos materiales t\u00f3xicos est\u00e1n llegando a los r\u00edos a trav\u00e9s de su filtraci\u00f3n desde los botaderos hasta las aguas superficiales y subterr\u00e1neas. Pese al riesgo inminente, solo se encuentran monitoreos aislados en los que se da cuenta de la presencia de cadmio en m\u00e1s del doble de lo exigido, de plomo en m\u00e1s de 22 veces para el r\u00edo Rancher\u00eda, y en m\u00e1s de 6 veces para el Arroyo Bruno. En cualquier caso, no existe un seguimiento sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, se advierte que los permisos ambientales han sido obtenidos de manera irregular. Dentro de las inconsistencias, se advierten las siguientes: (iii. i) no se defini\u00f3 un \u00e1rea de influencia directa, con respecto a la cual se puedan identificar los efectos ambientales y sociales de la actividad minera; (iii. ii) la identificaci\u00f3n de comunidades potencialmente afectadas realizada por el Ministerio del Interior no se ampara en un estudio sobre los usos del agua, ni se sustenta en metodolog\u00edas aceptadas en las ciencias sociales, y se limit\u00f3 a efectuar una visita desestructurada de cuatro d\u00edas en la zona de intervenci\u00f3n; (iii. iii) los permisos ambientales se amparan en los estudios efectuados por las mismas entidades interesadas en realizar los proyectos de intervenci\u00f3n minera, lo cual ha sido denunciado por expertos, acad\u00e9micos, colectivos e incluso por la misma Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; (iii. iv) la ANLA y las dem\u00e1s instancias estatales carecen de las herramientas para efectuar sus propios estudios de impacto ambiental, con lo cual, se encuentran sujetas a las determinaciones de las empresas que requieren el permiso estatal de intervenci\u00f3n en los ecosistemas y, finalmente la debilidad de las instituciones es tal, que (iii.v) la determinaci\u00f3n de las comunidades afectadas con la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, por parte del Ministerio del Interior, se sustent\u00f3 en los dise\u00f1os entregados por Cerrej\u00f3n, partiendo de una proyecci\u00f3n de desviaci\u00f3n de 2.9 kms, que posteriormente fue modificada a 3.5 kms, lo que implica que el Ministerio se pronunci\u00f3 sobre un proyecto con especificaciones distintas al efectivamente realizado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3. Intervenciones procesales de partes y terceros en relaci\u00f3n con los hallazgos de la inspecci\u00f3n judicial y los conceptos de los expertos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.1. Carbones de Cerrej\u00f3n Limited<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos tem\u00e1ticos (i) y (iii). Presupuestos t\u00e9cnicos, ambientales, sociales y culturales para la definici\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del proyecto con impacto en la certificaci\u00f3n del Mininterior; y el relacionamiento de las comunidades demandantes con el territorio guajiro y con los cuerpos de agua.<\/p>\n<p>(a) No exist\u00eda afectaci\u00f3n para las comunidades respecto de temas h\u00eddricos superficiales o subterr\u00e1neos. A juicio de la empresa, la inspecci\u00f3n confirm\u00f3 que las comunidades no ten\u00edan relaci\u00f3n, desde el punto de vista h\u00eddrico, con el \u00e1rea de las obras de desviaci\u00f3n del arroyo. Esto, como quiera que no captan en dicha \u00e1rea aguas superficiales o subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De un lado, indic\u00f3 que las comunidades solo captaban las aguas superficiales del Arroyo en el punto \u201cLa Batea\u201d. En ese sentido, record\u00f3 que este punto se encuentra mucho antes del inicio del desv\u00edo y no pertenece a la definici\u00f3n del \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de acuerdo con el criterio t\u00e9cnico de la empresa, las fallas de Oca y Cerrej\u00f3n act\u00faan como barreras impermeables impidiendo el flujo de aguas subterr\u00e1neas entre diferentes acu\u00edferos. Al respecto expres\u00f3 que las zonas de las obras y las comunidades accionantes \u201cno solo est\u00e1n en formaciones hidrogeol\u00f3gicas diferentes, sino que adem\u00e1s est\u00e1n separadas por unas estructuras denominadas \u2018fallas\u2019 que act\u00faan como barrera impermeable entre las formaciones, por lo cual las intervenciones que se realizan en una unidad hidrogeol\u00f3gica no trascienden a la otra. En raz\u00f3n a lo anterior, se puede concluir que con el proyecto no se afectar\u00e1 la disponibilidad de agua subterr\u00e1nea para las comunidades mencionadas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cerrej\u00f3n asegur\u00f3 que lo anterior significa que el impacto ser\u00e1 local, es decir, en el corredor de los 3.6 kil\u00f3metros de desv\u00edo. La relaci\u00f3n acu\u00edfero -r\u00edo se mantendr\u00e1 igual en los restantes 18 kil\u00f3metros del arroyo. Advirti\u00f3 que esta conclusi\u00f3n hab\u00eda sido ratificada por el SGC en la mesa interinstitucional en 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la compa\u00f1\u00eda se\u00f1al\u00f3 que tanto la Comunidad de Paradero como La Gran Parada se encontraban demasiado lejos del Arroyo Bruno como para depender de \u00e9l. Entre otras razones porque ten\u00edan otros puntos de captaci\u00f3n de agua en sus asentamientos, como pozos y aljibes. Asimismo, el Arroyo \u201cPurpurema\u201d era la fuente de provisi\u00f3n de agua y alimentos de la Comunidad Paradero, de manera que no depend\u00eda del Arroyo Bruno. De forma similar ocurr\u00eda con La Gran Parada, puesto que la amplia distancia de su asentamiento al cuerpo de agua (21 kil\u00f3metros aproximadamente) dificultaba de forma evidente el pastoreo, la caza y la recolecci\u00f3n de frutos silvestres en la zona intervenida. En todo caso, de presentarse este tipo pr\u00e1cticas econ\u00f3micas y productivas, la empresa se\u00f1al\u00f3 que las mismas ten\u00edan lugar en la cuenca media y alta del arroyo, m\u00e1s no en el \u00e1rea de afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) No exist\u00eda afectaci\u00f3n para las comunidades respecto de temas territoriales, culturales o religiosos. Por otra parte, Cerrej\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, adem\u00e1s del tema h\u00eddrico, no exist\u00eda afectaci\u00f3n a ninguna de las comunidades dado que los predios sobre los que se hab\u00edan ejecutado las obras no hac\u00edan parte del territorio de aquellas ni de ning\u00fan grupo \u00e9tnico y, por el contrario, todos eran predios privados de la empresa. Asimismo, ninguno de los accionantes ten\u00eda antecedentes de nacimiento o de residencia en el \u00e1rea objeto de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aun tomando la noci\u00f3n amplia de territorio, la empresa asegur\u00f3 que las pr\u00e1cticas rituales ancestrales se realizaban solo en la parte media y alta del arroyo y no en el \u00e1rea de la obra, seg\u00fan informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior en junio de 2016. Igualmente, los cementerios y las pr\u00e1cticas f\u00fanebres se ubicaban en cada rancher\u00eda y no hab\u00eda nada relacionado de esto en la zona de desv\u00edo del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cerrej\u00f3n reconoci\u00f3 que en cultura wayu\u00fa los sue\u00f1os son fundamentales, dada su creencia seg\u00fan la cual por medio de estos se reciben mensajes y se advierten o se anuncian eventos, raz\u00f3n por la que practican el rito de armonizaci\u00f3n de la persona y la liberaci\u00f3n de sus sue\u00f1os en un pozo donde fluya el agua. Sin embargo, seg\u00fan el Ministerio del Interior ello ocurre \u00fanicamente en la zona de \u201cTigre Pozo\u201d, un punto aguas arriba del desv\u00edo. Nuevamente, se\u00f1al\u00f3 la empresa, no podr\u00eda existir afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras. La empresa asegur\u00f3 que las obras de proyecto de desviaci\u00f3n del cauce del arroyo Bruno fueron objeto de exhaustivos estudios y evaluaciones y que al mismo se han incorporado las mejores pr\u00e1cticas de ingenier\u00eda ambiental, resultado de numerosas experiencias de intervenciones en cuerpos de agua a nivel mundial, raz\u00f3n por la que todas las actividades hab\u00edan sido validadas por las autoridades ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que \u201cel arroyo tiene una longitud de 22.4 km y transcurre por las partes alta, media y baja de la cuenca, siendo la alta, donde nace el agua, la m\u00e1s importante.\u201d A\u00f1adi\u00f3 que el proyecto \u201cse lleva a cabo en la parte baja de la cuenca, en un tramo de 3.6 km cerca de su desembocadura en el r\u00edo Rancher\u00eda. En esta secci\u00f3n el arroyo es estacional y permanece seco gran parte del a\u00f1o de acuerdo con los registros del IDEAM\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(a) Presunto d\u00e9ficit h\u00eddrico. A los cuestionamientos sobre la forma de c\u00f3mo iba a evitarse el fen\u00f3meno de d\u00e9ficit h\u00eddrico en el nuevo cauce del arroyo bruno, considerando la ausencia de protecci\u00f3n vegetal media y alta del cauce, la empresa se\u00f1al\u00f3 que dicha ausencia era temporal, mientras se completaban los trabajos de rehabilitaci\u00f3n y sucesi\u00f3n vegetal. Record\u00f3 que dentro de la operaci\u00f3n minera de Cerrej\u00f3n la fase de recuperaci\u00f3n forestal es fundamental. Muestra de ello es que de las \u201c(\u2026) 14.000 hect\u00e1reas que han intervenido (\u2026) [en la extracci\u00f3n durante estos m\u00e1s de 30 a\u00f1os], ya tiene rehabilitadas 3.600 hect\u00e1reas [(20%)]\u201d. En todo caso, se\u00f1al\u00f3 que el fen\u00f3meno de evaporaci\u00f3n no deber\u00eda considerarse como una amenaza al balance h\u00eddrico, en la medida que el \u00edndice de aquella no ser\u00eda significativo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la anchura del nuevo cauce y, en consecuencia, la presencia de una capa m\u00e1s delgada de agua superficial, la empresa se\u00f1al\u00f3 que tal fen\u00f3meno se recompondr\u00eda a medida que dicho tramo empezara a formarse. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que la \u201cleve holgura\u201d del cauce artificial, en comparaci\u00f3n con la del natural, empezar\u00eda a \u201cser ocupada por sedimentos [(piedras, troncos, etc)] que se deposita[r\u00edan] durante las primeras crecientes (\u2026), tras el paso de las cuales se reducir\u00edan dichos anchos y se incrementar\u00edan las profundidades de flujo.\u201d Como prueba de ello, anexaron un video del 23 de agosto de 2017, en el que se aprecia que, debido a fuertes precipitaciones y un fen\u00f3meno de creciente, el agua se encuentra fluyendo por el nuevo cauce con total normalidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con el fin de evitar m\u00e1s presiones sobre la oferta h\u00eddrica, se dijo que para los riegos de revegetalizaci\u00f3n del nuevo cauce no se emplear\u00edan las aguas del mismo Arroyo Bruno, sino el agua de otras fuentes ya concesionadas en la operaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mitigaci\u00f3n de impactos. La empresa se\u00f1al\u00f3 que frente a los impactos asociados al proyecto La Puente 1A, ha previsto el desarrollo de un portafolio de medidas compensatorias, para lo cual present\u00f3 una propuesta metodol\u00f3gica para el Plan Integral de Compensaci\u00f3n Ambiental del proyecto, que fue aprobado por Corpoguajira y ya se encuentra en fase de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, para la cuenca media y alta del arroyo se ha previsto un plan de compensaci\u00f3n ambiental que abarca alrededor de 235 hect\u00e1reas que fueron seleccionadas por su potencial h\u00eddrico y ambiental, revisten importancia ecosist\u00e9mica y constituyen \u201cla f\u00e1brica de agua del arroyo Bruno\u201d. El Plan se est\u00e1 desarrollando con la participaci\u00f3n de las comunidades de El Roc\u00edo y Tigre Pozo, \u201cmediante acciones de restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00e1reas degradadas en esas partes de la cuenca por la acci\u00f3n antr\u00f3pica de terceros.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha desarrollado un programa de alternativa de abastecimiento de agua a trav\u00e9s del dise\u00f1o y construcci\u00f3n de pozos de agua para las comunidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Afectaci\u00f3n de acu\u00edferos. Frente al impacto acumulativo de la remoci\u00f3n de acu\u00edferos en toda la mina, Cerrej\u00f3n inform\u00f3 que \u201cel \u00e1rea para miner\u00eda del complejo carbon\u00edfero de Cerrej\u00f3n se encuentra en una zona cuya geolog\u00eda se caracteriza por mostrar dos (2) tipos de formaciones: los dep\u00f3sitos \u00a0cuaternarios y la Formaci\u00f3n Cerrej\u00f3n (terciarios). En los primeros se ubican los acu\u00edferos, que disponen de agua aprovechable y en la segunda, aunque hay presencia de agua, \u00e9sta no es apta para el consumo humano o dom\u00e9stico, ni para actividades agr\u00edcolas o ganaderas, por su alto contenido de sales disueltas t\u00edpicas de sus condiciones naturales.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto se\u00f1al\u00f3 que resulta equivocado estimar la p\u00e9rdida de acu\u00edferos asumiendo que la totalidad del \u00e1rea intervenida por la miner\u00eda es un acu\u00edfero y puntualiz\u00f3 que en el desarrollo de su actividad se ha tenido especial inter\u00e9s en la protecci\u00f3n de los acu\u00edferos cuaternarios, prop\u00f3sito para el cual se ha implementado la construcci\u00f3n de barreras de baja permeabilidad, que \u201cson estructuras tipo pared que se construyen en el subsuelo para separar la zona del acu\u00edfero en el \u00e1rea de operaci\u00f3n minera, garantizando que el resto del acu\u00edfero siga su intercambio de recurso con los cuerpos de agua superficiales.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los estudios adelantados por la empresa \u201cmuestran que en el proyecto la Puente 1A, el volumen del acu\u00edfero intervenido, que es el que se ubica entre las barreras y el tajo, es del orden de 0.97% del total de acu\u00edferos cuaternarios presentes en el \u00e1rea minera (comprendida entre el arroyo Palomino y la falla de Oca).\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la empresa se\u00f1al\u00f3 que otras comunidades ind\u00edgenas y terceros expertos nacionales e internacionales hab\u00edan visitado el proyecto y coincid\u00edan en destacar la calidad del dise\u00f1o, las obras y el manejo apropiado de nuevo cauce.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.3. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (i). Presupuestos t\u00e9cnicos, ambientales, sociales y culturales para la definici\u00f3n del \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa del proyecto con impacto en la certificaci\u00f3n del Mininterior. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, explic\u00f3 las definiciones de \u00c1rea de Influencia Directa (AID) y \u00c1rea de Influencia Indirecta (AII) para el proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno, y asegur\u00f3 haber estado de acuerdo con la propuesta presentada por Cerrej\u00f3n, en el sentido de que, la primera, en particular, se trataba de \u201c[aqu\u00e9l] (\u2026) pol\u00edgono continuo (\u2026) donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n (relacionadas con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada). Corresponde al \u00e1rea efectivamente requerida para las obras del proyecto sobre el cual se va a realizar la intervenci\u00f3n directa. Adicionalmente, incluye una franja del cauce natural del arroyo Bruno de 60 m de ancho total en el \u00e1rea en la que se realizar\u00e1 la obra [30 metros sobre cada margen, es decir, la ronda h\u00eddrica]. Socioecon\u00f3micamente se circunscribi\u00f3 a los predios de propiedad de Cerrej\u00f3n, en donde se desarrollar\u00e1n las obras. Esta zona se define exclusivamente por el criterio de intervenci\u00f3n directa y puntual de la obra en cuesti\u00f3n, se trata de un criterio f\u00edsico relacionado a las actividades de construcci\u00f3n y un margen adicional de seguridad dentro de una franja de 60 metros de ancho para poder realizar las obras. Dentro de esta franja no se encuentra ning\u00fan asentamiento, vivienda o centro poblado de ning\u00fan tipo, adem\u00e1s que corresponde a terrenos de Cerrej\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, a su vez, que la AII es aquella \u201c\u00c1rea en la cual se eval\u00faan los efectos que son de car\u00e1cter indirecto que trascienden el \u00e1rea de afectaci\u00f3n directa. Esta identificaci\u00f3n se soport\u00f3 en los componentes de aire, recurso h\u00eddrico, las voladuras y el nivel de ruido a fin de determinar la afectaci\u00f3n. El \u00e1rea de influencia indirecta b\u00e1sicamente [consta] de la misma franja de intervenci\u00f3n, pero con una prolongaci\u00f3n de 100 metros aguas abajo por efectos que se pueden presentar sobre los recursos hidrobiol\u00f3gicos.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, reiter\u00f3 que no exist\u00eda afectaci\u00f3n para las comunidades. Como quiera que \u201c(\u2026) las dos comunidades accionantes [Paradero y La Gran Parada] se ubican a varios kil\u00f3metros de distancia del punto cero de la obra de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno aguas arriba, (\u2026) NO FORMAN PARTE del \u00e1rea de influencia del proyecto.\u201d A su juicio, \u201c(\u2026) no existen usuarios permanentes y dependientes en el tramo del arroyo bruno en el que se plantea la intervenci\u00f3n proyectada ni aguas abajo hasta la confluencia con el r\u00edo Rancher\u00eda, el impacto m\u00e1s importante es la p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos y terrestres asociados en el tramo que perder\u00e1 el curso de agua.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>(a) Modelo hidrogeol\u00f3gico. El 11 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se\u00f1al\u00f3 que se est\u00e1 en espera de la finalizaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del modelo hidrogeol\u00f3gico del \u00e1rea de influencia del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) Equivalencia de los costos ambientales y beneficios econ\u00f3micos. Sobre el asunto de si \u201c(\u2026) los costos ambientales de las intervenciones del subsuelo se compensan con las utilidades econ\u00f3micas de la misma, y si estas no ponen en riesgo fatal la estabilidad de la oferta h\u00eddrica en alg\u00fan tramo de la cuenca, es necesario aclarar que el proyecto minero de Cerrej\u00f3n por ser un proyecto que entr\u00f3 en operaci\u00f3n antes de la expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993 no fue objeto de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica ambiental, como si se hace actualmente con los proyectos nuevos que solicitan Licencia Ambiental como un criterio adicional para establecer su viabilidad. (\u2026) [as\u00ed], a estas alturas del proyecto, cualquier an\u00e1lisis econ\u00f3mico sobre las utilidades de la actividad minera y su comparaci\u00f3n con los costos ambientales en las actuales condiciones, le competer\u00eda a una entidad del Estado de mayor orden, (\u2026) y no a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Proceso de rehabilitaci\u00f3n de la ronda h\u00eddrica. Se\u00f1al\u00f3 que este proceso \u201c(\u2026) era lento, [era] una situaci\u00f3n que no se [pod\u00eda] replicar inmediatamente e implica[ba] una relaci\u00f3n \u00edntima para que se desarrollen las especies propias de la regi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(d) Presunto d\u00e9ficit h\u00eddrico. Frente a la exposici\u00f3n de la l\u00e1mina de agua en el cauce realineado debido a la ausencia de vegetaci\u00f3n, y la posibilidad de que por exceso de radiaci\u00f3n solar (sequ\u00eda) existan p\u00e9rdidas de recurso h\u00eddrico por \u201cevapotranspiraci\u00f3n\u201d, la ANLA se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) si bien esta circunstancia puede presentarse en el inicio de la operaci\u00f3n del nuevo trazado; (\u2026), es importante precisar que el riesgo fue calculado y hace que no solo la evoluci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n paisaj\u00edstica sea clave, sino que tambi\u00e9n el comportamiento hidr\u00e1ulico del arroyo bruno en su nuevo trazado.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para ampliar esa idea, se\u00f1al\u00f3 que los \u201c(\u2026) dise\u00f1os son el resultado de un ejercicio adelantado por le empresa Cerrej\u00f3n, la cual era conocedora de la obligaci\u00f3n de intentar replicar las condiciones naturales del arroyo bruno en el nuevo trazado, [cuesti\u00f3n que hizo, al] presentar a la ANLA los documentos t\u00e9cnicos, que luego de su respectiva valoraci\u00f3n fueron aceptados (\u2026)\u201d. Asimismo, indic\u00f3 que \u201c(\u2026) las condiciones morfol\u00f3gicas naturales del cauce nunca podr\u00e1n ser reemplazadas (\u2026), b\u00e1sicamente porque los procesos de erosi\u00f3n y sedimentaci\u00f3n de la corriente se dan en funci\u00f3n de la historia geol\u00f3gica del cauce, [sin embargo], se espera con seguridad que dichos procesos con el tiempo vayan cambiando la morfolog\u00eda del fondo plano [a uno] rugoso con remansos y r\u00e1pidos (\u2026)\u201d. La misma argumentaci\u00f3n fue empleada respecto de la vegetaci\u00f3n a orillas del nuevo tramo: \u201c(\u2026) hoy d\u00eda (\u2026) el nuevo tramo est\u00e1 efectivamente m\u00e1s expuesto a la radiaci\u00f3n solar debido a que las pl\u00e1ntulas arb\u00f3reas aun no tienen el dosel esperado para que dicha exposici\u00f3n se reduzca, pero por el tipo de especies y por la densidad de siembra implementada se espera que ese impacto tambi\u00e9n sea mitigado con el tiempo (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, expuso, \u201c(\u2026) no se pueden generar pron\u00f3sticos exactos del tiempo que conllevar\u00e1 la adaptaci\u00f3n del nuevo tramo realineado al ecosistema natural de la cuenca, ya sea la condici\u00f3n morfol\u00f3gica del cauce como de la vegetaci\u00f3n protectora en su ronda, pero considerando las condiciones clim\u00e1ticas de la zona por su alta humedad relativa, se espera que dicha adaptaci\u00f3n se logre lo m\u00e1s pronto posible (posiblemente en la primera d\u00e9cada).\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, se\u00f1al\u00f3 que la realineaci\u00f3n del Arroyo Bruno no implicaba (\u2026) la p\u00e9rdida definitiva del recurso h\u00eddrico o que los servicios de la ecosist\u00e9micos de la microcuenca se perdieran (\u2026). [Si este hubiera sido el caso, (\u2026), muy seguramente la Autoridad Ambiental no hubiera autorizado dicha obra y se hubiera pronunciado en ese sentido (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(e) Impactos a la zona hiporr\u00e9ica. Frente a los vac\u00edos de informaci\u00f3n sobre los impactos reales generados por la nueva relaci\u00f3n entre aguas superficiales y aguas subterr\u00e1neas en las zonas hiporr\u00e9icas, la ANLA explic\u00f3 que una vez la \u201c(obra [entre] en operaci\u00f3n, (\u2026) se podr\u00e1 conocer (\u2026) la interacci\u00f3n entre cauce y medio circundante\u201d. Esto permitir\u00e1 (\u2026) identificar de manera temprana si las actividades ligadas al desv\u00edo son efectivas y en ese orden de ideas imponer acciones necesarias (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(f) Impacto por remoci\u00f3n (destrucci\u00f3n de acu\u00edferos). Frente al tema de la compensaci\u00f3n por p\u00e9rdida de acu\u00edferos, la ANLA expres\u00f3 que \u201c(\u2026) el marco normativo en el que se ha desarrollado el proyecto minero del Cerrej\u00f3n no fija la posibilidad de establecer compensaciones por p\u00e9rdida de acu\u00edferos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(g) Disminuci\u00f3n de la din\u00e1mica acu\u00edfero-r\u00edo. De acuerdo con la preocupaci\u00f3n manifestada por algunos de los expertos en la inspecci\u00f3n, sobre las condiciones de baja permeabilidad del nuevo cauce y el menor aporte de flujo base al arroyo, esto es, de aguas subterr\u00e1neas a su caudal, la ANLA manifest\u00f3: \u201cDesde un punto de vista t\u00e9cnico, efectivamente un estudio hidrogeol\u00f3gico deber\u00eda ser m\u00e1s detallado en el levantamiento de informaci\u00f3n de campo tanto espacial como temporalmente. Sin embargo, el nivel de detalle y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas que podr\u00eda tener un estudio hidrogeol\u00f3gico para un proyecto de desviaci\u00f3n o realineamiento de cauce no existen. Es decir, no existe un instrumento oficial (t\u00e9rminos de referencia, gu\u00eda, metodolog\u00eda, o norma) que diga qu\u00e9 informaci\u00f3n o que estudios de l\u00ednea base se deben hacer para un proyecto de este tipo. En ese sentido, la Autoridad evalu\u00f3 la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que present\u00f3 la empresa y con base en los resultados presentados hizo un pronunciamiento. As\u00ed las cosas, si bien los argumentos [del experto] pueden ser bastantes l\u00f3gicos, no dejan de ser una opini\u00f3n profesional que podr\u00eda ser diferente a la de otro experto que considera que se debe pedir m\u00e1s o menos informaci\u00f3n. Esto sucede al no existir un instrumento que defina el alcance de los estudios para este tipo de proyecto. [En todo caso], (\u2026) No se puede comparar un estudio ambiental para la obtenci\u00f3n de alg\u00fan tipo de permiso a un estudio acad\u00e9mico de gran detalle, a menos que as\u00ed se defina en una norma.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Autoridad concluy\u00f3: \u201cIndudablemente el Arroyo Bruno no es solo un cauce. Cualquier corriente h\u00eddrica se analiza en todo el entorno de su cuenca hidrogr\u00e1fica y as\u00ed lo entiende el ANLA; su existencia hace que existan relaciones ecosist\u00e9micas en su microcuenca y el componente hidrogeol\u00f3gico es parte de la simbiosis de dicho sistema en cuanto a la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico, raz\u00f3n por la cual la autoridad no hubiera dado la viabilidad de construir el realineamiento del ca\u00f1o, tal como se ha autorizado.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.4. \u00a0 Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los impactos sobre el nivel de demanda de agua del sector minero en La Guajira, el IDEAM explic\u00f3 que en el Estudio Nacional de Agua de 2010 -ENA-, \u201c(\u2026) no se incluy\u00f3 al sector minero en la estimaci\u00f3n de la demanda (\u2026). En [dicha] versi\u00f3n del ENA la demanda se estim\u00f3 para sectores dom\u00e9stico, agr\u00edcola, acu\u00edcola, pecuario, industria, servicios y energ\u00eda (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo que explica la recomendaci\u00f3n hecha en el mismo estudio por el Instituto: \u201cLa estimaci\u00f3n de la demanda h\u00eddrica agregada en el Estudio Nacional del Agua 2010 muestra resultados muy superiores a los obtenidos en estimaciones anteriores, producto de la adopci\u00f3n de un marco conceptual ampliado, la cobertura alcanzada a trav\u00e9s de las unidades de observaci\u00f3n y una mayor precisi\u00f3n, consecuente con la confiabilidad e integridad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica utilizada. Sin embargo, es importante se\u00f1alar que esta puede ser a\u00fan mayor al incluir otros sectores no observados en la medici\u00f3n del ENA 2010, como es el caso del sector minero, hidrocarburos y de navegabilidad, o al superar algunas restricciones de uso y calidad de la informaci\u00f3n disponible. El Ideam, en el marco del Estudio Nacional del Agua 2010, teniendo en cuenta la creciente importancia del sector minero, propone el desarrollo de la estimaci\u00f3n del uso y consumo del recurso h\u00eddrico en el sector minero, a partir de una investigaci\u00f3n t\u00e9cnica independiente que permita escalar el limitado conocimiento sobre la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico en este sector y reducir la incertidumbre sobre la sostenibilidad de la actividad minera en zonas con un marcado d\u00e9ficit o escasez h\u00eddrica, o donde la oferta h\u00eddrica disponible evidencia crecientes conflictos entre sectores productivos competidores (miner\u00eda versus agricultura) y de demanda para el consumo humano.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al acompa\u00f1amiento en la inspecci\u00f3n judicial los d\u00edas 27 y 28 de julio de 2017, el Instituto reiter\u00f3 las recomendaciones para el proyecto que, desde el punto de vista h\u00eddrico, ya hab\u00eda hecho en su estudio conjunto con el SGC en 2015 y para la mesa interinstitucional en 2016 establecida en virtud de las \u00f3rdenes judiciales del Tribunal Contencioso de la Guajira y del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.5. Servicio Geol\u00f3gico Colombiano -SGC-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Varios de los pronunciamientos del SGC ya se han citado en otros apartes de esta providencia debido a su relaci\u00f3n con diferentes estudios. Por tal motivo, en esta secci\u00f3n no se reiterar\u00e1 lo dicho, pero s\u00ed se precisar\u00e1n conclusiones sobre algunos temas relevantes que el Servicio ha aportado a este Tribunal y que se corresponden esencialmente al momento posterior a la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(a) Impacto en la reducci\u00f3n de la din\u00e1mica acu\u00edfero-r\u00edo. \u00a0El SGC, record\u00f3 que en 2015 hab\u00eda realizado en compa\u00f1\u00eda del IDEAM un estudio hidrogeol\u00f3gico para Corpoguajira en el marco del proyecto de desv\u00edo del Arroyo Bruno. En dicho documento se explic\u00f3: \u201cUno de los mayores problemas de este tipo de intervenciones es la p\u00e9rdida en la din\u00e1mica de los sistemas como consecuencia de la desviaci\u00f3n del trazado natural de cauce, motivado por los proyectos de expansi\u00f3n minera de la regi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual es necesario cuantificar qu\u00e9 tan fuerte resulta \u00e9ste una vez se desarrollen las obras planteadas (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Justamente, en relaci\u00f3n con la disminuci\u00f3n de la din\u00e1mica de recarga y descarga del acu\u00edfero asociado al cauce natural del Arroyo Bruno, en tal estudio, se concluy\u00f3 que esta reducci\u00f3n podr\u00eda ser incluso mayor que la reportada en los estudios Ingetec- Cerrej\u00f3n 2016. \u00a0Se determin\u00f3 que \u201c(\u2026) en \u00e9poca de lluvias dentro de su recorrido natural al Arroyo bruno atraviesa las formaciones [Bruno (Qb)] y [Rancher\u00eda (Qr)], que son zonas de aluvi\u00f3n y que poseen altos valores de conductividad hidr\u00e1ulica y almacenamiento especifico, facilitando as\u00ed los procesos de intercambio. (\u2026) Una vez se llev[en] a cabo las obras, el nuevo trazado se desarrollar\u00e1 sobre el dep\u00f3sito de llanura de inundaci\u00f3n (Qi) que se constituye en un estrato poco permeable que confina todo el flujo y evita los procesos de intercambio, para dicha condici\u00f3n las ratas totales en \u00e9pocas de estiaje e invierno disminuyen a 7.97 l\/s y 13.92 l\/s respectivamente, viendo afectados los procesos de descarga del sistema o recarga del arroyo.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este an\u00e1lisis, tanto el IDEAM como el SGC resaltaron: \u201cEs importante mencionar que estos resultados dependen de manera significativa de los par\u00e1metros de conductividad utilizados en la simulaci\u00f3n. Sobre este tema, se recomienda realizar muestreos suplementarios que permitan precisar el valor de la conductividad de la formaci\u00f3n [de la llanura de inundaci\u00f3n (Qi)], cuyo valor actual se considera bajo en relaci\u00f3n a los valores t\u00edpicos de las formaciones aluviales.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) Demanda de agua en el sector y ausencia de informaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la caracterizaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica en la zona del norte y sur de la Falla de Oca, en septiembre de 2017, el SGC present\u00f3 un \u00faltimo informe sobre sus implicaciones. Aunque en los informes para la mesa interinstitucional de 2016 hab\u00eda encontrado 71 puntos de agua en las proximidades del desv\u00edo, \u00a0en el informe de 2017, registr\u00f3 565 puntos de agua subterr\u00e1nea \u201c(\u2026) al norte y sur de la Falla [mencionada] en el \u00e1rea de influencia del proyecto de desviaci\u00f3n de la Cuenca del Arroyo El Bruno\u201d correspondientes \u201c(\u2026) a 13 manantiales, 207 aljibes y 345 pozos\u201d. En esa l\u00ednea, precis\u00f3 \u00a0que la \u201c(\u2026) gran densidad de pozos y aljibes que se han perforado y construido (\u2026), refleja [la demanda] del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo por parte de la poblaci\u00f3n principalmente de la comunidad ind\u00edgena wayu\u00fa como tambi\u00e9n del sector minero-energ\u00e9tico en este caso de la explotaci\u00f3n de la gran miner\u00eda de carb\u00f3n (\u2026)\u201d.Sin embargo, seg\u00fan el propio SGC ni \u201cal norte [ni al] sur de la Falla de Oca en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure, Albania, Hatonuevo y Barrancas (\u2026) existe una infraestructura de seguimiento de cantidad y calidad de los recursos h\u00eddricos subterr\u00e1neos que permita conocer a trav\u00e9s de series hist\u00f3ricas de datos hidrogeol\u00f3gicos, el comportamiento de sus recursos y reservas subterr\u00e1neas desde d\u00e9cadas anteriores, requisito sinecuamine (sic) para poder identificar y diferenciar potenciales impactos asociados a las actividades antr\u00f3picas de los sectores socioecon\u00f3micos p\u00fablicos y privados y la sociedad en general que han demandado este recurso, como los ocasionados por la variabilidad clim\u00e1tica regional y local t\u00edpica y los originados por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos globales como el Ni\u00f1o o al Ni\u00f1a.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica entre el norte y el sur de la Falla de Oca. En el mismo estudio de 2017, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, en contraste con lo sostenido por Cerrej\u00f3n, resalt\u00f3 en sus conclusiones que \u201c(\u2026) no exist[\u00eda] certeza en afirmar que no existe una conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica entre las dos zonas [la del sur de la falla, donde se proyecta la desviaci\u00f3n y est\u00e1 asentada la Comunidad de La Horqueta y la del norte de la falla donde est\u00e1n ubicadas las comunidades de Paradero y la Gran Parada]\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.6. Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras. De acuerdo con su intervenci\u00f3n en el proceso, el Instituto explic\u00f3 que su funci\u00f3n era adelantar, a partir de recursos hidrobiol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre biodiversidad en el territorio continental de la Naci\u00f3n, as\u00ed como contribuir a conformar un sistema de informaci\u00f3n sobre la misma y, en ese sentido, obtenerla, almacenarla, analizarla y divulgarla. Igualmente, entre sus encargos tambi\u00e9n se encuentra el estudio de los ecosistemas nacionales, sus recursos y sus procesos de manejo para la conservaci\u00f3n o aprovechamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dichas funciones, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Instituto respecto del estado de los ecosistemas del Sur de la Guajira, espec\u00edficamente en la zona de influencia del proyecto del desv\u00edo del Arroyo Bruno. Frente a tal requerimiento, la corporaci\u00f3n inform\u00f3 que \u201c(\u2026) no ten[\u00edan] estudios cient\u00edficos ni t\u00e9cnicos que permit[ieran] determinar el estado de los ecosistemas en [la zona de influencia del proyecto de desv\u00edo]. Lo anterior, dado que a la fecha no [hab\u00edan] desarrollado ning\u00fan proceso investigativo en [tal] zona puntual (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que \u201c(\u2026) para determinar el estado de un ecosistema era requerido contar con una caracterizaci\u00f3n primaria bi\u00f3tica (flora, fauna, coberturas vegetales, entre otras) y abi\u00f3tica (estudios de suelos, par\u00e1metros fisicoqu\u00edmicos de las cuencas h\u00eddricas, geomorfolog\u00eda, entre otros), informaci\u00f3n que no [era] de [su] conocimiento [como] instituto. Adicionalmente, que era importante tener la l\u00ednea base previa a cualquier evento en estos ambientes des\u00e9rticos y semides\u00e9rticos\u201d. En ese sentido, informaron que no ten\u00edan ning\u00fan registro hist\u00f3rico del estado de dicho ecosistema, precisamente porque no conoc\u00edan ni su estado actual ni del que ha precedido la afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, expresaron que hab\u00edan tenido \u201c(\u2026) la oportunidad de acompa\u00f1ar informalmente el desarrollo de la obra de translocaci\u00f3n del cauce del citado arroyo\u201d, lo que les permit\u00eda afirmar que las obras de ingenier\u00eda hab\u00edan sido cuidadosamente dise\u00f1adas bajo los par\u00e1metros de la mejor ecolog\u00eda para garantizar la inocuidad de los efectos en la flora, fauna y dem\u00e1s procesos de la cuenca. En efecto, aseguraron que era \u201c(\u2026) dif\u00edcil identificar alg\u00fan impacto negativo derivado de esta obra m\u00e1s all\u00e1 de efecto temporal que [ha implicado] su construcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.7. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo tem\u00e1tico (iv). Elementos t\u00e9cnico- ambientales relacionados con el Plan de Manejo Ambiental o los estudios base de ejecuci\u00f3n de las obras. Insisti\u00f3 en que \u201c(\u2026) algunos aportes de los expertos invitados, no se basaron en la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n existente tanto en la empresa Cerrej\u00f3n, en las entidades con funciones y competencias en los permisos y tr\u00e1mites ambientales otorgados para la desviaci\u00f3n del Arroyo, as\u00ed como en materia geol\u00f3gica, hidrol\u00f3gica, hidrogeol\u00f3gica y ambiental a nivel nacional y regional\u201d. En todo caso, insisti\u00f3 que la competencia tanto a nivel de licenciamiento como de autorizaciones territoriales la ten\u00edan la ANLA y Corporguajira, motivo por el que un pronunciamiento al respecto resultaba ajeno a su cat\u00e1logo funcional.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal es competente para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, en virtud de las competencias que le fueron atribuidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expuso en los ac\u00e1pites precedentes, en la presente acci\u00f3n de tutela se debate sobre el impacto que el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno propuesto y ejecutado parcialmente por Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, y avalado por distintas agencias estatales, tiene sobre diferentes comunidades way\u00fau de la Media Guajira, porque, a juicio de sus representantes, la obra vulnera tanto sus derechos de participaci\u00f3n en la estructuraci\u00f3n de proyectos de desarrollo de los cuales pueden resultar afectados, como diferentes derechos que aseguran su supervivencia f\u00edsica y cultural, entre ellos, la vida, el agua, la salud, y la seguridad y la soberan\u00eda alimentaria, derivados de las afectaciones ambientales causadas por la intervenci\u00f3n en el ecosistema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte debe establecer, primero, si la presente controversia es susceptible de ser resuelta en el escenario de la acci\u00f3n de tutela, y segundo, si el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo constituye una amenaza a los derechos fundamentales alegados por los accionantes, y en caso afirmativo, las medidas a trav\u00e9s de las cuales se puede hacer cesar esta amenaza iusfundamental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, metodol\u00f3gicamente se proceder\u00e1 de la siguiente manera: (i) primero, se establecer\u00e1 la procedencia y el alcance del examen judicial; (ii) segundo, una vez precisado el objeto de la controversia, se fijar\u00e1 el contenido y el alcance de los derechos fundamentales en funci\u00f3n de los cuales se efectuar\u00e1 el escrutinio judicial; (iii) y finalmente, se resolver\u00e1 el caso concreto, determinando si se produjeron las vulneraciones iusfundamentales alegadas por los accionantes en el marco del proceso de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno en el departamento de la Guajira, y, en caso afirmativo, las medidas a adoptar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, la Corte debe establecer la viabilidad del pronunciamiento judicial alegado por los accionantes, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas a la igualdad, a la identidad, a la diversidad cultural, a la participaci\u00f3n y la consulta previa, as\u00ed como del derecho al agua, a la salud y a la seguridad alimentaria, generada por la ejecuci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Al respecto, esta corporaci\u00f3n encuentra que aunque en principio la acci\u00f3n de tutela satisface los presupuestos b\u00e1sicos para el escrutinio judicial, el an\u00e1lisis se debe centrar, exclusivamente, en los cuestionamientos por la presunta vulneraci\u00f3n de los de los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades aleda\u00f1as al arroyo, derivada de los impactos ambientales y sociales asociados a la intervenci\u00f3n del \u00a0arroyo, y no en el debate sobre el desconocimiento de los derechos a la igualdad, a la diversidad y a la identidad cultural, a la participaci\u00f3n, y a la consulta previa, derivado de la falta de implementaci\u00f3n de mecanismos para hacer valer los intereses de las comunidades ind\u00edgenas en el proceso de estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ello es que aunque en principio es viable el pronunciamiento judicial, como quiera que las partes demandantes y demandadas cuentan con la legitimaci\u00f3n para hacer parte en el proceso, que el amparo fue interpuesto oportunamente, y que en principio no existen otros mecanismos judiciales para solventar la controversia constitucional planteada por los accionantes, la problem\u00e1tica relativa a la carencia e insuficiencia de mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas potencialmente afectadas con la desviaci\u00f3n del arroyo ya fue enfrentada en otro proceso judicial, en cuyo marco se dispuso la implementaci\u00f3n de una serie de dispositivos con los cuales, en principio, cesa la controversia sobre la afectaci\u00f3n de los citados derechos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. En primer lugar, este tribunal estima que los demandantes cuentan con la legitimidad para activar la acci\u00f3n de tutela. De conformidad con los art\u00edculos 7\u00ba y 70 de la Constituci\u00f3n, se ha entendido que las comunidades \u00e9tnicas son sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, y que sus dirigentes, directamente o trav\u00e9s de apoderado, se encuentran legitimados para interponer acciones de tutela con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de sus prerrogativas superiores, seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 10 del Decreto 2591 de 1991, que consagran que el recurso de amparo podr\u00e1 interponerse \u201ca trav\u00e9s de representante\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala considera que en la presente oportunidad se satisface el presupuesto de legitimaci\u00f3n por activa, dado que las comunidades La Horqueta, Paradero y La Gran Parada son titulares de derechos fundamentales diferenciados en tanto comunidades ind\u00edgenas de reconocimiento \u00e9tnico way\u00fau, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, y a que los ciudadanos Lorenza P\u00e9rez Pushaina, Jos\u00e9 Manuel Vergara P\u00e9rez, Aura Robles Guti\u00e9rrez y Misael Socarr\u00e1s Ipuana se encuentran legitimados para actuar en defensa de las mismas. \u00a0Y a su turno, los representantes acreditados de las comunidades La Horqueta, de Paradero y La Gran Parada le otorgaron poder aut\u00e9ntico, espec\u00edfico y especial para interponer la acci\u00f3n de tutela de la referencia a un profesional del derecho, el cual fue posteriormente sustituido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Igualmente, de acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n, y 5\u00b0 y 42 del Decreto 2591 de 1991, las partes demandadas se encuentran legitimadas para hacer parte del proceso, tanto en relaci\u00f3n con las instancias estatales, como en relaci\u00f3n con la empresa Cerrej\u00f3n, porque respecto de todas ellas se acredit\u00f3 que, como consecuencia de sus acciones u omisiones, se habr\u00eda generado la lesi\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0 El Ministerio del Interior, puesto que de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2893 de 2011, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Consulta Previa, es la autoridad p\u00fablica encargada de \u201cdirigir en coordinaci\u00f3n con las entidades y dependencias correspondientes, los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la ley\u201d, as\u00ed como \u201cexpedir certificaciones desde el punto de vista cartogr\u00e1fico, geogr\u00e1fico o espacial, acerca de la presencia de grupos \u00e9tnicos en \u00e1reas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos\u201d. En este contexto, dicha entidad podr\u00eda haber contribuido a la violaci\u00f3n iusfundamental, como quiera que habr\u00eda dejado de identificar a las comunidades y grupos ind\u00edgenas que se encontraban dentro del \u00e1rea de influencia del Proyecto cuestionado en este proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>() El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira, toda vez que en su calidad de autoridades p\u00fablicas ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 3573 de 2011, han expedido una serie de resoluciones y actos administrativos que autorizaron de manera directa e indirecta la realizaci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, seg\u00fan se sintetiz\u00f3 en los antecedentes de esta providencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>() La empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, en tanto es una organizaci\u00f3n privada autorizada por el Estado para modificar el cauce del arroyo Bruno con el prop\u00f3sito de incrementar la explotaci\u00f3n minera en la zona donde residen las comunidades accionantes. Aunque en principio la acci\u00f3n de tutela no procede contra particulares, las comunidades que habitan las zonas aleda\u00f1as al arroyo se encuentran en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n frente a la empresa, puesto que la compa\u00f1\u00eda, en uso de los permisos otorgados por la administraci\u00f3n, en principio puede adelantar de manera legal la modificaci\u00f3n del lecho fluvial del cuerpo h\u00eddrico de donde se surten para su consumo los grupos \u00e9tnicos actores, sin que estos puedan oponerse materialmente a la ejecuci\u00f3n de las obras, comoquiera que desconocer\u00edan de facto lo dispuesto en las concesiones otorgadas a la sociedad demandada por las autoridades ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Asimismo, la Sala estima que la acci\u00f3n de tutela se propuso oportunamente, y que, por tanto, se satisfizo el presupuesto de inmediatez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el amparo est\u00e1 previsto para la\u00a0\u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los t\u00e9rminos previstos en la ley. De esta manera, el ordenamiento superior busca asegurar que el recurso sea utilizado para atender afectaciones que de manera urgente requieren de la intervenci\u00f3n del juez constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, aunque los debates sobre sobre la viabilidad ambiental del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo se iniciaron a\u00f1os atr\u00e1s, en 1998, estos se han venido prologando a lo largo del tiempo, de suerte que tan solo hasta el a\u00f1o 2015 se obtuvo el aval definitivo de las autoridades ambientales, esto es, de ANLA y de Corpoguajira. Incluso, puede advertirse que el permiso de ocupaci\u00f3n de cauce otorgado por Corpoguajira fue otorgado el 14 de diciembre, y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 24 del mismo mes, a escasos 10 d\u00edas de diferencia. Por su parte, los debates acerca de la participaci\u00f3n que deber\u00edan tener las comunidades ind\u00edgenas en la estructuraci\u00f3n y realizaci\u00f3n del proyecto tambi\u00e9n se han prolongado a lo largo del tiempo, e incluso, en el marco de esta controversia se inici\u00f3 un tr\u00e1mite judicial que culmin\u00f3 despu\u00e9s de haberse interpuesto el presente amparo, con la decisi\u00f3n de realizar consultas con comunidades no previstas inicialmente por Cerrej\u00f3n, tales como La Horqueta, Tigre Pozo y El Roc\u00edo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta cuando se tuvo certeza sobre la viabilidad jur\u00eddica del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, con lo cual la Corte da por satisfecho el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Finalmente, la Corte encuentra que el debate planteado por los accionantes no es susceptible de ser resuelto a trav\u00e9s de otros mecanismos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo residual y supletorio, concebido para garantizar los derechos fundamentales cuando el ordenamiento jur\u00eddico no provee otros dispositivos que tengan la potencialidad de asegurar la protecci\u00f3n efectiva de los mismos. Esto, dentro del objetivo preservar las competencias atribuidas por el legislador a las diferentes autoridades judiciales a partir de los procedimientos ordinarios o especiales, en los que tambi\u00e9n se protegen prerrogativas de naturaleza constitucional. En consecuencia, el recurso de amparo no puede convertirse en un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos procedimientos existentes, salvo que los mismos sean ineficaces o no id\u00f3neos, o se configure un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, aunque podr\u00eda argumentarse que las comunidades accionantes pueden acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y satisfacer sus pretensiones a trav\u00e9s de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, as\u00ed como de reparaci\u00f3n directa, recientemente la Sala Plena de este Tribunal en la Sentencia SU-217 de 2017 indic\u00f3 que debido a las condiciones de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y de marginalidad pol\u00edtica, geogr\u00e1fica y social que han enfrentado los grupos ind\u00edgenas en Colombia y que le otorgan la prerrogativa de obtener una especial protecci\u00f3n por parte del juez constitucional, el recurso de amparo es procedente para determinar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de tales grupos, cuando est\u00e1n asociados a la realizaci\u00f3n de proyectos que tienen repercusiones y efectos en sus condiciones de vida, pero respecto de los cuales no fueron consultados, tal como ocurre en esta oportunidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En este orden de ideas, aunque en principio existen otros dispositivos a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00eda debatir la viabilidad jur\u00eddica del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, atacando, mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo los actos administrativos de las instancias gubernamentales que lo validaron, se trata de mecanismos indirectos de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, que tan solo de manera accesoria y consecuencial podr\u00edan hacer frente a la problem\u00e1tica planteada por los accionantes, pues ninguno de ellos aborda de manera integral la totalidad de las aristas de esta controversia judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.7. En consecuencia, sin perjuicio de la idoneidad que progresivamente han ido adoptando los mecanismos judiciales dispuestos ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los grupos \u00e9tnicos, este tribunal considera que el recurso de amparo satisface el presupuesto de subsidiaridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte encuentra que, aunque la acci\u00f3n de tutela es viable para evaluar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que presuntamente se ha generado con la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, lo es \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria, m\u00e1s no en relaci\u00f3n con los derechos a la igualdad, a la participaci\u00f3n, a la diversidad \u00e9tnica y cultural y a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las inconformidades de los accionantes en este \u00faltimo frente apuntan a que las comunidades ind\u00edgenas potencialmente afectadas con la intervenci\u00f3n en el arroyo participen directamente en el proceso de estructuraci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n del proyecto, para que, por esta v\u00eda, su voluntad, sus intereses y preocupaciones sean tenidas en cuenta por las instancias gubernamentales y por Cerrej\u00f3n. No obstante, al mismo tiempo los accionantes plantean que la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno puede tener consecuencias irreversibles en el entorno ambiental, hasta el punto de que este podr\u00eda incluso desaparecer definitivamente, con todo lo que ello implica para la vida, la integridad y la salud de las comunidades aleda\u00f1as al r\u00edo. En un contexto como este, los riesgos advertidos por los mismos demandantes apuntan a que, m\u00e1s que un asunto procesal relacionado con la consulta, lo que est\u00e1 en juego es la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental y sus repercusiones sobre los derechos al agua, a la salud y a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, circunscribir el an\u00e1lisis constitucional del caso al punto espec\u00edfico de la consulta previa, no solo distorsionar\u00eda el verdadero debate, sino que adem\u00e1s no ofrecer\u00eda una respuesta de fondo a una problem\u00e1tica de gran calado que fue planteada por la ciudadan\u00eda al juez constitucional, y que no puede ni debe ser enfrentada mediante un remedio parcial y que, en cualquier caso, tiene una dimensi\u00f3n procedimental m\u00e1s que sustantiva. En t\u00e9rminos de derechos fundamentales, el problema ambiental se centra en la vulneraci\u00f3n del derecho al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de quienes se benefician de los servicios ecosist\u00e9micos que brinda la cuenca hidrogr\u00e1fica, raz\u00f3n por la que este Tribunal considera que someter su an\u00e1lisis a la luz de la consulta previa, solo ofrecer\u00eda una respuesta superficial a la preocupaci\u00f3n de las comunidades que se han beneficiado por a\u00f1os del arroyo Bruno y cuya existencia, a su juicio, se est\u00e1 viendo amenazada por el proyecto del desv\u00edo.<\/p>\n<p>3.8.2. Pero adem\u00e1s, tal como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, frente a estos derechos \u00a0ya se activaron unas rutas jurisdiccionales de atenci\u00f3n, en cuyo marco se han estructurado soluciones concretas y espec\u00edficas que hacen frente a los cuestionamientos de las comunidades ind\u00edgenas por la inexistencia de mecanismos de participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y en la realizaci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno: (i) por un lado, en la sentencia T-704 de 2016 este tribunal dispuso espec\u00edficamente la obligaci\u00f3n de Cerrej\u00f3n de consultar a las comunidades que resultaran afectadas por la actividad minera, considerada \u00e9sta en su conjunto y no solo en sus componentes individuales, en el marco de la revisi\u00f3n del PMAI y de la implementaci\u00f3n del plan de mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ya generados; (ii) asimismo, en virtud de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la comunidad La Horqueta ante el Tribunal Administrativo de la Guajira por la inexistencia de mecanismos de participaci\u00f3n de dicha comunidad en la configuraci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, tanto dicho tribunal como el Consejo de Estado dispusieron la implementaci\u00f3n de tales mecanismos, entre ellos, una mesa interinstitucional con la participaci\u00f3n no solo de La Horqueta, sino tambi\u00e9n de todas aquellas comunidades ind\u00edgenas del pueblo way\u00fau que se encontraran en las mismas condiciones de aquella frente al arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a lo primero, en la sentencia T-704 de 2016 la Corte encontr\u00f3 que la gesti\u00f3n social y ambiental de la actividad econ\u00f3mica desplegada por Cerrej\u00f3n, considerada integralmente, resultaba insuficiente de cara a la vulnerabilidad y fragilidad del entorno ambiental de la regi\u00f3n, y frente a la crisis humanitaria del departamento. Dada la contaminaci\u00f3n producida en la explotaci\u00f3n y transporte de carb\u00f3n en el departamento de la Guajira, este tribunal dispuso la revisi\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental, de la cual depende, a su turno, la vigencia de la licencia ambiental para la actividad econ\u00f3mica desplegada por Cerrej\u00f3n. \u00a0La Corte aclar\u00f3 que en el marco de esta revisi\u00f3n se deben activar los mecanismos de participaci\u00f3n a las comunidades actual y \u00a0potencialmente afectadas con la actividad extractiva, incluso a trav\u00e9s del dispositivo de la consulta previa: \u201cPara esta Sala, la contaminaci\u00f3n que la empresa Cerrej\u00f3n est\u00e1 causando en la Guajira es identificable, raz\u00f3n por la cual se hacen visibles circunstancias que justifican la revisi\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competencia, y en consecuencia, de la vigencia o no de la licencia ambiental para la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n por parte de Cerrej\u00f3n (\u2026) Esta situaci\u00f3n obliga a la Corte a tomar medidas que garanticen el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, as\u00ed como sus derechos de participaci\u00f3n (\u2026) cuando se presentan esta clase de tensiones, las autoridades estatales est\u00e1n en el deber de mitigar los da\u00f1os producidos por las industrias extractivas, pero, ellas, a su vez, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n, al igual que el Estado, de garantizar la participaci\u00f3n de toda la comunidad en estos procesos. En todo caso, cuando se trata de comunidades \u00e9tnicas, el mecanismo de participaci\u00f3n por excelencia es la consulta previa, dadas las caracter\u00edsticas propias de este proceso\u201d. De acuerdo con esto, este tribunal orden\u00f3 la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n dada al Plan de Manejo Ambiental Integral otorgada en el a\u00f1o 2005, revisi\u00f3n dentro de la cual se dispuso la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por la contaminaci\u00f3n al ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, en el contexto espec\u00edfico de la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, ya se apel\u00f3 a los mecanismos jurisdiccionales de protecci\u00f3n de derechos para hacer efectiva la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas potencialmente afectadas con la realizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, inicialmente Cerrej\u00f3n consult\u00f3 el proyecto con la comunidad Campo Herrera, sobre la base de ser la \u00fanica certificada por el Ministerio del Interior como grupo humano asentado en el \u00e1rea de influencia del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, otras comunidades ind\u00edgenas, inconformes con el proyecto y con la escasa participaci\u00f3n que se les dio en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n, acudieron a la acci\u00f3n de tutela para exigir que el proyecto les fuese consultado, en los mismos t\u00e9rminos en que se hizo respecto de la comunidad de Campo Herrera. El Tribunal Administrativo de la Guajira, actuando como juez de primera instancia, concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3, entre otras cosas, la suspensi\u00f3n del proyecto mientras se adelantaban las gestiones para determinar la afectaci\u00f3n directa del proyecto sobre dicho pueblo, as\u00ed como la conformaci\u00f3n de una mesa interinstitucional para que, en el marco de sus competencias, dise\u00f1ara un plan que permitiera a la comunidad contar con un estudio t\u00e9cnico que asegure la preservaci\u00f3n del arroyo y la provisi\u00f3n del recurso h\u00eddrico. Adicionalmente, el tribunal dispuso que las \u00f3rdenes anteriores tendr\u00edan efectos inter comunis, de suerte que no solo ser\u00edan aplicables a los accionantes, sino a todas aquellas personas que hicieran parte de \u201ccomunidades way\u00fau en los municipios de Albania o Maicao, cuya fuente de agua fuera el arroyo Bruno, y que estuviesen mencionadas en la resoluci\u00f3n 0498 de 2015 o que resultaran directamente afectadas con la modificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la segunda instancia, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del tribunal mediante sentencia del 13 de octubre de 2016, pero ampli\u00f3 el espectro de la protecci\u00f3n constitucional, ya que, al encontrar un v\u00ednculo directo y \u00a0estrecho entre las comunidades ind\u00edgenas y el arroyo Bruno, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de la consulta previa del proyecto a La Horqueta y a todas las comunidades que se encontraran en las mismas condiciones f\u00e1cticas en funci\u00f3n de las cuales se concedi\u00f3 el amparo constitucional, seg\u00fan los criterios establecidos previamente por el tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas, el Consejo de Estado sostuvo que las nociones de inter\u00e9s general, progreso y desarrollo a partir de las cuales se justific\u00f3 la desviaci\u00f3n del arroyo, no pod\u00edan desentenderse del impacto que los proyectos tienen en el medio ambiente y en las comunidades locales, que la determinaci\u00f3n de las comunidades y pueblos afectados con los proyectos de desarrollo debe partir de una comprensi\u00f3n amplia e integral del territorio y de la significaci\u00f3n que tienen los recursos naturales para las comunidades, y que, en cualquier caso, la valoraci\u00f3n de tales proyectos debe tener en cuenta el contexto geogr\u00e1fico, ambiental y social espec\u00edfico en el que estos se despliegan, y en particular, la fragilidad y vulnerabilidad del entorno en el que se pretend\u00eda llevar a cabo la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Interinstitucional, por su parte, adem\u00e1s de evaluar los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos con fundamento en los cuales se determin\u00f3 la viabilidad de la desviaci\u00f3n de arroyo Bruno por carecer, presuntamente, de efectos ambientales significativos, implement\u00f3 las \u00f3rdenes de tutela relacionadas con la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en este proceso, teniendo en cuenta los efectos inter comunis del fallo de tutela en favor de la comunidad La Horqueta. En este entendido, la Mesa Interinstitucional consider\u00f3 que las \u00f3rdenes judiciales de tutela deb\u00edan extenderse a las comunidades way\u00fau ubicadas en Albania o \u00a0Maicao que se abastecieran de agua del arroyo Bruno, y que fuesen afectadas con la modificaci\u00f3n del cauce, y a partir de all\u00ed, se concluy\u00f3 que, en principio, El Roc\u00edo, Tigre Pozo y Santa Cruz de la Sierra deb\u00edan ser consultadas, pero que, en cambio, Paradero no era dependiente del arroyo Bruno porque contaba con un pozo y una fuente fluvial denominada \u201cPurpurema\u201d. Ni La Horqueta ni La Gran Parada fueron objeto de ese an\u00e1lisis preliminar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. En este orden de ideas, la Sala concluye que aunque la problem\u00e1tica planteada en la demanda de tutela envuelve distintas aristas relacionadas entre s\u00ed, unas vinculadas con el derecho de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en el territorio intervenido por Cerrej\u00f3n, y otras con las afectaciones producidas a los grupos humanos como consecuencia de la afectaci\u00f3n ambiental derivada de la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, el an\u00e1lisis judicial debe centrarse exclusivamente en el impacto ambiental del proyecto planteado por Cerrej\u00f3n para ampliar la explotaci\u00f3n minera en del Tajo La Puente, y las consecuencias que de este impacto se siguen para la poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos acceso al agua y los derechos a la salud y la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. El contenido y el alcance de los derechos al agua, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria, y a la salud en comunidades altamente dependientes de los servicios eco-sist\u00e9micos de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Teniendo en cuenta que la controversia constitucional se centrar\u00e1 en la presunta afectaci\u00f3n de los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud derivada de los posibles da\u00f1os ambientales provocados por la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, pasa la Corte a examinar el contenido y el alcance de tales derechos en escenarios en los que, como el que se presenta en esta oportunidad, las comunidades presentan una alta dependencia de los servicios ecosist\u00e9micos de la biodiversidad, y en los que, adem\u00e1s, existe un importante deterioro ambiental.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el caso que se revisa a continuaci\u00f3n tiene dos particularidades constitucionalmente relevantes en este contexto. Por un lado, las comunidades que interpusieron la acci\u00f3n de tutela manifestaron que buena parte de su subsistencia, f\u00edsica y espiritual, estaba dada por el v\u00ednculo con su entorno natural y con el ecosistema en general, el cual les provee de una amplia gama de beneficios, unos m\u00e1s visibles que otros. En la inspecci\u00f3n judicial realizada el d\u00eda 27 de julio, algunos portavoces de las comunidades way\u00fau manifestaron que los cuerpos de agua y el bosque seco por el que discurre el arroyo Bruno proveen distintos tipos de beneficios, como ra\u00edces o frutos para tratar afectaciones de salud como la gripa y enfermedades de la piel, semillas de mam\u00f3n para fabricar chicha, aceitunas y gu\u00e1imaro, peces como bocachico, e incluso el propio recurso h\u00eddrico para el consumo humano. Tambi\u00e9n dieron cuenta de otros beneficios \u201cinvisibles\u201d pero no menos importantes: la sombra y control de las condiciones clim\u00e1ticas para las caminatas y traves\u00edas para las actividades cotidianas y para los intercambios entre los grupos de la Alta y la Media Guajira para efectuar los trueques de comestibles; o la protecci\u00f3n que provee el bosque a los pastizales aleda\u00f1os para las actividades de pastoreo; o los espacios de esparcimiento que provee el bosque. Se trata entonces de comunidades altamente dependientes de los servicios ecosist\u00e9micos que provee la biodiversidad, incluyendo los servicios de provisi\u00f3n de agua y biomas, los servicios de regulaci\u00f3n y mantenimiento, y los servicios culturales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sin embargo, al mismo tiempo este ecosistema tiene un alto nivel de fragilidad, vulnerabilidad y deterioro. Seg\u00fan se expres\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, el departamento de la Guajira tiene un alto nivel de desertificaci\u00f3n, producido por las bajas tasas de precipitaciones, el alto nivel de evapotranspiraci\u00f3n, y por las condiciones topogr\u00e1ficas que no favorecen la captaci\u00f3n y el almacenamiento del recurso h\u00eddrico; el bosque seco tropical atravesado por el arroyo Bruno, por su parte, que en el pa\u00eds se encuentra disminuido, fragmentado y debilitado, se encuentra amenazado por factores antr\u00f3picos, entre ellos la propia actividad minera, que implica una intervenci\u00f3n extrema en el territorio, que incluye, a modo de ejemplo, la remoci\u00f3n del material vegetal, la remoci\u00f3n de acu\u00edferos con la capacidad de almacenamiento de agua, la intervenci\u00f3n de cuerpos de agua, y la generaci\u00f3n de contaminantes ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, estas dos particularidades son relevantes para determinar el contenido y el alcance de los derechos fundamentales al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud en estos escenarios altamente complejos como el que se aborda en esta controversia, por lo cual, el an\u00e1lisis de los mismos debe partir de estas dos especificidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2. En este sentido, la Corte encuentra que aunque en general existe una relaci\u00f3n de interdependencia ente todos los derechos, de suerte que la satisfacci\u00f3n de cada uno de ellos es condici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s, en el escenario analizado, esto es, en el caso de las comunidades altamente dependientes de los servicios ecosist\u00e9micos de la biodiversidad y en los que el entorno natural presenta niveles importantes de deterioro, este v\u00ednculo entre los derechos tienen una mayor intensidad, particularmente entre el derecho al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud, frente al derecho a un ambiente sano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la satisfacci\u00f3n del derecho al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud no se produce \u00fanicamente por v\u00eda de garantizar que el Estado provea externamente las prestaciones asociadas a estos derechos, esto es, proveyendo del recurso h\u00eddrico de calidad a las comunidades, de alimentos que aseguren una nutrici\u00f3n adecuada, o de un sistema sanitaria accesible, sino asegurando que el ecosistema pueda seguir suministrando a las comunidades los servicios de los que hist\u00f3ricamente ha venido dependiendo. Es decir, en estos escenarios el goce de estos derechos no se satisface \u00fanicamente mediante su faceta prestacional, sino garantizando la continuidad en el suministro de los servicios ecosist\u00e9micos de la biodiversidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta nueva perspectiva, los est\u00e1ndares para evaluar el goce efectivo de los derechos tienen algunas particularidades, tal como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.3. En el caso del derecho al agua, reconocido por este tribunal como fundamental por sus relaciones de interdependencia con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad y otros derechos positivizados expresamente en la Carta Pol\u00edtica, y tradicionalmente entendido por como \u201cel derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o dom\u00e9stico\u201d, en el escenario descrito reviste algunas particularidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en contextos regulares los est\u00e1ndares para la evaluaci\u00f3n de su satisfacci\u00f3n son tres: (i) \u00a0la disponibilidad, en raz\u00f3n de la cual se debe brindar una cantidad suficiente de l\u00edquido vital necesario para la supervivencia humana, lo cual tambi\u00e9n incluye el concepto de sostenibilidad para que las generaciones presentes y futuras puedan contar con agua suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas; (ii) la accesibilidad, referida a la posibilidad de acceder al recurso sin discriminaci\u00f3n alguna, tanto desde el punto de vista f\u00edsico como econ\u00f3mico; (iii) la calidad, que exige que el agua dispuesta para el uso personal o dom\u00e9stico cumpla con los est\u00e1ndares de salubridad, y que no contenga sustancias nocivas para la salud de las personas es decir, que tenga unas condiciones f\u00edsico-qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas que hagan potable el agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el derecho a la alimentaci\u00f3n se encuentra consagrado en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), y exige tanto la disponibilidad de alimentos suficientes y aceptables culturalmente para satisfacer las necesidades de los individuos, como la accesibilidad razonable de los alimentos en t\u00e9rminos f\u00edsicos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la realizaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n tiene que ver con procurar la disponibilidad de, al menos, las cantidades m\u00ednimas de los alimentos que efectivamente contribuyan a satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, as\u00ed como de los medios que le permitan a los individuos o grupos procurarse su alimentaci\u00f3n (como la agricultura de subsistencia cuando se trata de pueblos que tienen alg\u00fan grado de dependencia con la naturaleza para producir su comida). Bajo este panorama, el derecho a la alimentaci\u00f3n se encuentra intr\u00ednsecamente ligado con el concepto de seguridad alimentaria, entendida como el \u201cacceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana\u201d. Por lo que, a su vez, ha sido reconocido como un derecho de naturaleza colectiva. As\u00ed las cosas, la seguridad alimentaria se alcanza cuando existe una garant\u00eda efectiva del derecho a la alimentaci\u00f3n, desde una perspectiva de sostenibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 brinda una protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n de los alimentos, as\u00ed como a las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n (actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras y forestales). De esta manera, la Norma Suprema en su art\u00edculo 65 establece como principio la seguridad alimentaria. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha dado sentido a la anterior disposici\u00f3n a la luz del derecho social a tener una alimentaci\u00f3n adecuada y el derecho colectivo a la seguridad alimentaria, que tambi\u00e9n hacen parte del derecho interno a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como fueron descritos previamente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Bajo esta nueva perspectiva, la valoraci\u00f3n de estos derechos debe sujetarse, al menos a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Primero, los mencionados derechos no se agotan en su faceta prestacional, por lo que, por ejemplo, no basta con que el Estado o los particulares ofrezcan a las comunidades raciones diarias de agua potable para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, o que les provean de alimentos necesarios para garantizar su nutrici\u00f3n. Las razones de ello son m\u00faltiples: (i) por un lado, porque el recurso h\u00eddrico, en escenario como el descrito, no es necesario \u00fanicamente para este fin, sino que tambi\u00e9n cumple funciones m\u00e1s amplias relacionadas, por ejemplo, con la regulaci\u00f3n de las condiciones clim\u00e1ticas o con el mantenimiento de los bosques, factores estos que, a su turno, contribuyen de manera decisiva a satisfacer una amplia gama de derechos a las comunidades; (ii) asimismo, una versi\u00f3n asistencialista de estos derechos genera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado o los actores econ\u00f3micos que est\u00e1n en capacidad de proveer estos bienes, dependencia que, a su turno, se puede traducir en una amenaza para el ejercicio de diferentes derechos, entre ellos, el derecho a la participaci\u00f3n; (iii) finalmente, la faceta prestacional de los derechos, aunque necesaria, constituye siempre un remedio parcial frente a problem\u00e1ticas profundas y de gran calado, que requieren soluciones de orden estructural.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Segundo, la satisfacci\u00f3n de los derechos al agua, la salud y a la alimentaci\u00f3n debe tomar en cuenta los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n ambiental, habida cuenta de que, en estos escenarios, la amenaza a la biodiversidad constituye tambi\u00e9n una amenaza a los servicios ecosist\u00e9micos que esta provee, y con ello, a los derechos que se satisfacen a trav\u00e9s de dichos servicios. En este orden de ideas, la protecci\u00f3n del medio ambiente debe ser vista como una herramienta de primer orden para preservar no solo inter\u00e9s general, sino tambi\u00e9n los derechos de las personas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tercero, teniendo en cuenta lo anterior, el Estado colombiano debe controlar la actividad de explotaci\u00f3n de los recursos naturales como actividad econ\u00f3mica que podr\u00eda poner en riesgo la posibilidad de los individuos y pueblos de producir sus alimentos, interferir con el aprovechamiento personal o dom\u00e9stico del recurso h\u00eddrico y generar riesgo en la salud por el vertimiento de sustancias nocivas. Sobre todo, cuando la poblaci\u00f3n se vale de los servicios ecosist\u00e9micos de la Biodiversidad \u2013en mayor o menor medida\u2013 para la producci\u00f3n de sus alimentos, tal como sucede con los pueblos ind\u00edgenas. En este sentido, el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 una planificaci\u00f3n por parte del Estado para la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales, a efectos de garantizar el desarrollo sostenible y prevenir el deterioro ambiental. Bajo este panorama, el Estado tiene el deber de controlar las actividades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que supongan un riesgo para el ambiente; sobre todo a la luz de que \u201cla defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo fundamental\u00a0dentro de la actual estructura del [Estado Social de Derecho] colombiano.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis y resoluci\u00f3n del caso<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Planteamiento general<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. La presente controversia judicial versa sobre los impactos sociales y ambientales del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, propuesto por la empresa Cerrej\u00f3n como parte de su programa de ampliaci\u00f3n progresiva de las actividades de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n carbon\u00edfera en el departamento de la Guajira, espec\u00edficamente en el Tajo La Puente, y avalado por las instancias gubernamentales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los accionantes y algunos de los sujetos que hicieron parte de este proceso, la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno tiene la potencialidad de producir da\u00f1os ambientales graves e irreversibles que no fueron identificados ni tenidos en cuenta, ni por la compa\u00f1\u00eda minera ni por las autoridades ambientales, da\u00f1os que, a su turno, ponen en peligro la integridad y la salud de las comunidades que se asientan en los territorios aleda\u00f1os al arroyo. Adicionalmente, y pese al inminente impacto que tendr\u00eda la desviaci\u00f3n en la vida de las comunidades, \u00e9stas no fueron tenidas en cuenta en el proceso de estructuraci\u00f3n, validaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de suerte que no contaron con ning\u00fan escenario para alertar a la compa\u00f1\u00eda y al Estado sobre los peligros que representa la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno, ni tampoco fueron tenidos en cuenta como posibles damnificados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, para Carbones del Cerrej\u00f3n la obra propuesta no s\u00f3lo es indispensable para avanzar en uno de los proyectos de desarrollo regional m\u00e1s importantes para el departamento de la Guajira, sino que, adem\u00e1s, fue estructurada con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la intervenci\u00f3n en el cuerpo de agua es necesaria para avanzar en el tajo minero La Puente, puesto que los dep\u00f3sitos del mineral se encuentran bajo el lecho del arroyo. Y de este avance en el tajo, a su turno, depende la continuidad de los importantes beneficios y servicios sociales que Carbones del Cerrej\u00f3n viene prestando a la Guajira y en general al pa\u00eds, mediante los empleos directos e indirectos que se generan, las cuantiosas regal\u00edas e impuestos que se pagan, y las inversiones sociales directas que se vienen efectuando en el departamento en frentes como la construcci\u00f3n de alternativas de acceso al agua o en la conservaci\u00f3n del medio ambiente. De hecho, \u201cde no poder continuar con el avance del tajo La Puente, se perder\u00edan 1.100 empleos directos e indirectos y 3.7 billones en impuestos y regal\u00edas hasta 2.033, as\u00ed como $500.000 millones de pesos en compras y contrataciones departamentales\u201d. Adicionalmente, Carbones del Cerrej\u00f3n habr\u00eda dise\u00f1ado el proyecto de intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno siguiendo los protocolos ambientales m\u00e1s exigentes que minimizan cualquier efecto adverso que pudiera generarse, garantizando que la disposici\u00f3n de las aguas superficiales del arroyo Bruno en otro cauce artificial, pero con la mismas caracter\u00edsticas f\u00edsicas y bi\u00f3ticas, preservar\u00e1 la oferta del recurso h\u00eddrico, y no alterar\u00e1 el balance h\u00eddrico en la regi\u00f3n. De modo pues que \u201cla modificaci\u00f3n parcial del cauce del arroyo no generar\u00e1 una p\u00e9rdida del recurso h\u00eddrico sino un cambio en la din\u00e1mica de intercambio con el acu\u00edfero (\u2026) y que el flujo h\u00eddrico oscilar\u00e1 entre el +1% y el -2% del caudal durante \u00e9pocas de lluvias y sequ\u00eda respectivamente. Por este motivo, la obra no afectar\u00e1 la disponibilidad de agua para los habitantes asentados aguas arriba, ni aguas abajo del proyecto\u201d. Por lo dem\u00e1s, la desviaci\u00f3n se realiza en un \u00e1rea adquirida previamente por la compa\u00f1\u00eda a\u00f1os atr\u00e1s a propietarios privados, \u201cdonde no hab\u00eda comunidades residentes ni se desarrollaban actividades econ\u00f3micas, culturales o tradicionales\u201d, por lo que la falta de incorporaci\u00f3n de todas las comunidades way\u00fau de la Baja Guajira al proceso de estructuraci\u00f3n del proyecto, se encuentra plenamente justificada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. La Corte concluy\u00f3 que la controversia anterior era susceptible de ser resuelta en el escenario de la acci\u00f3n de tutela, pero \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las acusaciones por el presunto desconocimiento de los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria, derivado de los da\u00f1os graves e irreversibles que provocar\u00eda la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno en el entorno natural, m\u00e1s no por la afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad, a la diversidad, a la participaci\u00f3n y a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas, por no haber participado directamente en la estructuraci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed acotada la controversia constitucional, el debate se centra en los impactos ambientales de la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, y en la repercusi\u00f3n de los mismos en el goce de los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria de las comunidades ind\u00edgenas que habitan en los territorios que rodean el arroyo. En particular, la Corte debe establecer si el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, tal como se encuentran estructurado, ofrece las garant\u00edas de que, tras su realizaci\u00f3n, se preservar\u00e1n los servicios ecosist\u00e9micos que ofrecen los territorios intervenidos a las comunidades que rodean el arroyo Bruno, y que tienen una relaci\u00f3n con los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria de tales grupos humanos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, corresponde a este tribunal determinar si, como sostienen los accionantes, los impactos ambientales provocados por la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno devienen en una amenaza a los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, la Sala encuentra el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno presenta variables jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas a partir de las cuales surge un conjunto de incertidumbres sobre su potencial amenaza de los derechos al agua, a la salud, y a la seguridad alimentaria de las comunidades que habitan en la zona de influencia del citado arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, desde el punto de vista jur\u00eddico, el proyecto se someti\u00f3 al r\u00e9gimen de transici\u00f3n contemplado en la Ley 99 de 1993, r\u00e9gimen al amparo del cual se concluy\u00f3 que no son exigibles los permisos y las licencias ambientales dise\u00f1adas en dicha normatividad para asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos, obras y actividades de desarrollo que tienen impacto en el medio ambiente. Aunque la Corte no censura la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n ni las consecuencias que se derivaron del mismo en el an\u00e1lisis del proyecto por parte de las instancias estatales, esta circunstancia s\u00ed constituye un hecho constitucionalmente relevante, en tanto con ello se desactiv\u00f3 la principal herramienta con la que cuenta el Estado para asegurar la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos que esta proporciona, por lo cual, en este escenario, y ante los cuestionamientos formulados por distintos actores dentro del proceso judicial acerca de la viabilidad ambiental del proyecto, resulta procedente evaluar los reparos t\u00e9cnicos formulados al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, desde el punto de vista t\u00e9cnico, la Corte encuentra que tanto en el dise\u00f1o como en la ejecuci\u00f3n del proyecto por parte de la compa\u00f1\u00eda, como en las fases de evaluaci\u00f3n y control a cargo de las instancias ambientales, pueden haberse subestimado variables de an\u00e1lisis relevantes en la determinaci\u00f3n de su impacto ambiental seg\u00fan la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, y que, como consecuencia de ello, existen una serie de incertidumbres sobre los efectos ambientales que tendr\u00eda el proyecto, que a\u00fan no han sido resueltas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estas variables, que han debido ser los ejes estructurantes del proyecto, pero que no fueron adecuadamente identificadas o que fueron subestimadas, son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, las condiciones del contexto en el que se inscribe la obra proyectada por Cerrej\u00f3n. Dentro de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y de sus Servicios Ecosist\u00e9micos, el an\u00e1lisis ambiental debe partir de un enfoque sist\u00e9mico, en el que se considere el entorno natural considerando los m\u00faltiples elementos que lo integran, as\u00ed como el complejo y multidimensional sistema de relaciones que se configuran entre los distintos elementos y procesos que lo integran, incluyendo los fen\u00f3menos y las transformaciones f\u00edsicas que se presentan a escalas espaciales y temporales mayores, como el clima y la geomorfolog\u00eda. En este contexto, la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno requer\u00eda no solo identificar las condiciones del cauce en el segmento espec\u00edfico en el que fue desviado, sino tambi\u00e9n el arroyo en su integridad, su estado actual y las amenazas que enfrenta, as\u00ed como el v\u00ednculo que mantienen las aguas superficiales con el acu\u00edfero en el que se asienta y con las aguas subterr\u00e1neas, la relaci\u00f3n de estas \u201caguas azules\u201d del cauce con el \u201cagua verde\u201d proveniente de la vegetaci\u00f3n que lo rodea, las caracter\u00edsticas y el estado actual del ecosistema que atraviesa el cuerpo de agua, entre muchas otras. S\u00f3lo esta valoraci\u00f3n integral, capaz de comprender el complejo sistema de relaciones entre los elementos y los procesos del ecosistema del que hace parte del arroyo Bruno, permit\u00eda dimensionar correctamente el impacto ambiental del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En particular, el an\u00e1lisis de viabilidad deb\u00eda considerar, al menos, las siguientes variables: (i) primero, las caracter\u00edsticas y el estado del ecosistema en el que inscribe la obra propuesta, teniendo en cuenta que el arroyo Bruno atraviesa un bosque seco tropical, y que la secci\u00f3n desviada corresponde a un zonobioma subxerof\u00edtico tropical, y que hace parte de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda; lo anterior hac\u00eda necesario evaluar el proyecto a la luz de las caracter\u00edsticas propias de estos ecosistemas, y tambi\u00e9n a la luz del estado actual de los mismos, tanto en el pa\u00eds, como en el territorio espec\u00edfico que rodea el arroyo Bruno; (ii) segundo, el impacto que tiene el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, en el bosque seco y en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, teniendo en cuenta que en todo el mundo y en todo el pa\u00eds, pero especialmente y con mayor rigor en el departamento de la Guajira y en los bosques secos, el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico altera el nivel de precipitaciones, y con este, todos los procesos que subyacen al funcionamiento del ecosistema; (iii) tercero, las intervenciones que hist\u00f3ricamente ha efectuado Cerrej\u00f3n en el territorio en el que se propone la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, teniendo en cuenta que tales intervenciones tienen un efecto acumulativo y residual que termina por debilitar los ecosistemas, y por disminuir su capacidad de resiliencia frente a la actividad humana; en este contexto, el an\u00e1lisis del proyecto planteado por Cerrej\u00f3n deb\u00eda efectuarse a la luz de estas intervenciones, pasadas, presentes y futuras, particularmente las que se han efectuado en los cuerpos de agua en el departamento de la Guajira; (iv) cuarto, las condiciones geomorfol\u00f3gicas que subyacen al antiguo y al nuevo cauce, ya que, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, las aguas superficiales de r\u00edos y arroyos interact\u00faan y conforman una unidad con los acu\u00edferos que subyacen al mismo, por lo cual, resultaba indispensable determinar los efectos que puede tener la realineaci\u00f3n de las aguas en otro canal de condiciones geomorfol\u00f3gicas diferentes, y que adem\u00e1s carece de un bosque de galer\u00eda. Dentro del proceso judicial se encontr\u00f3 que los an\u00e1lisis a partir de los cuales se estableci\u00f3 la viabilidad ambiental del proyecto, no tuvieron como ejes estructurantes del mismo estas variables de contexto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Un segundo tipo de variables que no fueron individualizadas ni dimensionadas, se refieren a los servicios ecosist\u00e9micos que proporciona el arroyo Bruno. Seg\u00fan la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y de sus Servicios Ecosist\u00e9micos, el an\u00e1lisis de impacto ambiental debe considerar, en su mayor amplitud, toda la gama de servicios directos e indirectos que ofrece la biodiversidad, incluyendo los servicios de regulaci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y mantenimiento, como el control del clima, la protecci\u00f3n frente a sequ\u00edas y a inundaciones, los servicios de abastecimiento, como el suministro de biomasa para los cultivos y la cr\u00eda de animales, del recurso h\u00eddrico para consumo humano y energ\u00eda, y los servicios culturales, y que permiten, por ejemplo, el turismo, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o las manifestaciones religiosas. Los an\u00e1lisis a partir los cuales se estableci\u00f3 la viabilidad ambiental del proyecto subestimaron todos estos beneficios, y tampoco consideraron espec\u00edficamente la forma en que cada uno de estos se ver\u00eda afectado con la obra, ya que el examen se concentr\u00f3 en la oferta h\u00eddrica para el consumo de las comunidades.<\/p>\n<p>Finalmente, existe un tercer tipo de variables relevantes de an\u00e1lisis, relacionadas con los efectos ambientales de las alteraciones que se producen con la desviaci\u00f3n, en particular: (i) por realinear las aguas superficiales en un cauce que carece de un bosque de galer\u00eda que tradicionalmente ha servicio para proteger el recurso h\u00eddrico de la evapotranspiraci\u00f3n; (ii) por realinear las aguas superficiales en un cauce que tiene una composici\u00f3n geomorfol\u00f3gica diferente, y que ahora carece de los acu\u00edferos de los que anteriormente se alimentaba; (iii) por ubicar las aguas superficiales en un cauce de mayor grosor, favoreciendo la evapotranspiraci\u00f3n, as\u00ed como un mayor drenaje del arroyo hacia abajo, disminuyendo el caudal aguas arriba.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, la Corte considera que existen las siguientes incertidumbres ambientales: (i) las consecuencias de intervenir un bosque seco tropical, y en especial, en un zonobioma subxerof\u00edtico tropical; (ii) el estado del ecosistema de bosque seco tropical en el pa\u00eds; (iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, as\u00ed como las consecuencias de intervenir un escenario vulnerable a estos fen\u00f3menos; (iv) el tipo y magnitud de las intervenciones que se han efectuado en el departamento de la Guajira con ocasi\u00f3n de las actividades extractivas que ahora dan lugar a la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, y los efectos de las mismas en los ecosistemas; (v) las intervenciones que hist\u00f3ricamente Cerrej\u00f3n ha efectuado sobre los cuerpos de agua del departamento de la Guajira, as\u00ed como las que tiene proyectadas actualmente, y sus efectos; (vi) la garant\u00eda de las funciones culturales, de abastecimiento, regulaci\u00f3n y mantenimiento que cumple el arroyo Bruno, y el impacto que la desviaci\u00f3n podr\u00eda tener en cada una de estas; (vii) el impacto aguas arriba que podr\u00eda tener la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno; (viii) el impacto en la oferta h\u00eddrica que generar\u00eda la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos en los que reposa y la realineaci\u00f3n de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfol\u00f3gicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galer\u00eda; (ix) las proyecciones de Cerrej\u00f3n para intervenir en el futuro otros tramos del arroyo Bruno y los efectos acumulativos de estas intervenciones progresivas en el mismo arroyo, y finalmente, (x) el valor biol\u00f3gico de la cuenca del arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Rancher\u00eda, as\u00ed como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. En este orden de ideas, a continuaci\u00f3n se seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: (i) primero, se indicar\u00e1n las razones por las cuales el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno no estuvo sujeto a los instrumentos jur\u00eddicos que de ordinario permiten verificar su viabilidad ambiental; (ii) segundo, se indicar\u00e1n las razones por las que este tribunal considera que se subestimaron variables relevantes del an\u00e1lisis de impacto ambiental dentro de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y de sus Servicios Ecosist\u00e9micos, y que, como consecuencia de ello, en el proyecto se encuentran incertidumbres ambientales que no fueron resueltas satisfactoriamente; (iii) tercero, se indicar\u00e1n las razones por las que las incertidumbres anteriores se traducen en una amenaza a los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud de las comunidades dependientes del arroyo Bruno; (iv) finalmente, con base en las consideraciones anteriores, se configurar\u00e1 la parte resolutiva del fallo, a efectos de proporcionar una soluci\u00f3n consistente con los hallazgos de este tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. El sometimiento del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno al r\u00e9gimen de transici\u00f3n, e inexistencia de licenciamientos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Desde el punto de vista jur\u00eddico, debe destacarse que, en la medida en que el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno se enmarc\u00f3 dentro del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera que fue concesionado en el a\u00f1o de 1983 por el INDERENA a la empresa que hoy se conoce como Cerrej\u00f3n, aquel se encuentra sujeto al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993, y por ende, en principio, no le son exigibles las licencias y permisos ambientales contemplados en dicha normatividad, que constituyen hoy en d\u00eda la principal herramienta de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las licencias ambientales hacen parte de los instrumentos m\u00e1s importantes para la conservaci\u00f3n y de la planificaci\u00f3n ambiental, en la medida en que obligan a las instancias estatales a realizar el an\u00e1lisis previo a los proyectos, obras y actividades de desarrollo, para identificar, desde la perspectiva ambiental, sus consecuencias probables, su viabilidad y los mecanismos y medidas para minimizar los impactos. Se trata entonces de la m\u00e1s importante herramienta de evaluaci\u00f3n ambiental. Por los altos est\u00e1ndares a los que debe sujetarse el licenciamiento ambiental, su existencia permite presumir que la realizaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad respectiva preserva los servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la importancia del licenciamiento ambiental, la Ley 99 de 1993 determin\u00f3 expresamente que la ejecuci\u00f3n de proyectos o actividades de explotaci\u00f3n minera deb\u00eda someterse, independientemente de las autorizaciones mineras, a un proceso de evaluaci\u00f3n ambiental dirigido por las instancias ambientales del orden nacional o local, tomando como referente b\u00e1sico el estudio de impacto ambiental que determina previamente a la realizaci\u00f3n del proyecto, sus efectos potenciales en el medio ambiente, y por ende, su viabilidad. En este marco, a partir de este momento el otorgamiento de nuevos t\u00edtulos mineros exige la obtenci\u00f3n previa de la licencia ambiental por parte de los \u00f3rganos que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), seg\u00fan lo determinan los decretos 501 de 1996, 1481 de 1996 y 1753 de 1994; este \u00faltimo decreto estableci\u00f3 que las actividades mineras de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n deb\u00edan contar con la respectiva licencia, exigencia que comprende las ejecuciones de proyectos de gran miner\u00eda, como la exploraci\u00f3n, montaje, producci\u00f3n, beneficio, almacenamiento, acopio, transporte, fundici\u00f3n, procesamiento y transformaci\u00f3n de minerales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0En este caso, sin embargo, por la circunstancia de que la desviaci\u00f3n propuesta por Cerrej\u00f3n se enmarca dentro de un proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que fue concesionado en el a\u00f1o de 1983, y que por tanto se encontraba sujeto a un r\u00e9gimen especial de transici\u00f3n, no operaron los instrumentos y las herramientas de evaluaci\u00f3n ambiental que en la actualidad sirven para identificar y valorar los proyectos de desarrollo, y para determinar su viabilidad, y en su lugar se obr\u00f3 sobre la base de un Plan de Manejo Ambiental Integral desarrollado por la empresa y avalado por las autoridades ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se expuso en los ac\u00e1pites precedentes, la intervenci\u00f3n en arroyo Bruno fue propuesta por Cerrej\u00f3n como una operaci\u00f3n necesaria para ampliar las operaciones mineras en el Tajo La Puente, que hac\u00eda parte del territorio en el que previamente el INDERENA otorg\u00f3 una concesi\u00f3n. Sin embargo, como quiera que tal concesi\u00f3n se remonta al a\u00f1o de 1983, antes de la expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales y la compa\u00f1\u00eda han entendido que, por esta circunstancia, las actividades desplegadas en este marco espec\u00edfico se sujetan al r\u00e9gimen de transici\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 117 de la referida normativa, y que, por consiguiente, no son necesarias las licencias ambientales que contempla como regla general la legislaci\u00f3n colombiana, sino planes de manejo ambiental elaborados por la propia concesionaria. Esta conclusi\u00f3n es concordante con las previsiones del Decreto 1753 de 1994 que, al desarrollar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, determin\u00f3 que los proyectos, obras o actividades que hubiesen obtenido los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de car\u00e1cter ambiental, pueden seguir adelante, sin perjuicio de que la autoridad ambiental pueda exigir la presentaci\u00f3n de planes de manejo, restauraci\u00f3n o recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que en la resoluci\u00f3n No. 670 de 1998, en la que el Ministerio del Medio Ambiente inici\u00f3 el seguimiento a la explotaci\u00f3n de las denominadas \u201cNuevas \u00c1reas de Miner\u00eda\u201d, concluy\u00f3 que las operaciones de expansi\u00f3n minera en dicho territorio no requer\u00edan licencias ni ning\u00fan otro permiso ambiental complementario, y que tampoco \u201cjustificaba la exigencia de un nuevo Diagn\u00f3stico Ambiental\u201d, precisamente porque el Proyecto Cerrej\u00f3n era de los aquellos iniciados antes del 22 de diciembre de 1993, fecha de entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, y por tanto, sujeta al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 117 de dicha ley.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento se ha mantenido a lo largo del tiempo, de modo que tanto el Ministerio del Medio Ambiente, en un primer momento, como la ANLA, posteriormente, han considerado que las garant\u00edas ambientales se materializan por la v\u00eda del Plan de Manejo Ambiental, y por la v\u00eda del Plan de Manejo Ambiental Integral. Es as\u00ed como en la resoluci\u00f3n 2097 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estim\u00f3 necesaria la unificaci\u00f3n de las medidas de manejo ambiental de todo el proyecto carbon\u00edfero, considerado globalmente y en su conjunto; con este prop\u00f3sito, orden\u00f3 a Cerrej\u00f3n el dise\u00f1o de un Plan de Manejo Integral, en el que, sin necesidad de licencias ambientales o permisos ambientales, se podr\u00edan contemplar intervenciones en los cauces que alimentan el r\u00edo Rancher\u00eda, siempre que se prevean medidas para evitar la p\u00e9rdida de la cantidad y la calidad de sus aguas. Por su parte, y dentro de esta misma l\u00f3gica, la ANLA se abstuvo de exigir licencias o permisos especiales para la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno; en la resoluci\u00f3n: en la resoluci\u00f3n 759 de 2014 dicha entidad aprob\u00f3 el proyecto contenido en el documento t\u00e9cnico entregado por la compa\u00f1\u00eda minera contentivo de la ingenier\u00eda de detalle, y en la Resoluci\u00f3n 9186 del mismo a\u00f1o se aprob\u00f3 el desarrollo de las obras respectivas, aclarando \u00fanicamente que deb\u00edan tramitarse ante Corpoguajira los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso, aprovechamiento y manejo de recursos naturales, m\u00e1s no para la desviaci\u00f3n como tal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, en raz\u00f3n de la concesi\u00f3n otorgada en el a\u00f1o de 1983 para la realizaci\u00f3n del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en el departamento de la Guajira, las autoridades ambientales concluyeron, con base en el art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993, que no pod\u00edan activarse los instrumentos regulares de evaluaci\u00f3n ambiental. De este modo, el aval de las autoridades a la desviaci\u00f3n del arroyo no estuvo precedida de una evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales seg\u00fan los instrumentos ordinarios actualmente exigibles, en funci\u00f3n de la concesi\u00f3n que le hab\u00eda sido otorgada a la empresa minera en 1983. De este modo, no se habr\u00eda adelantado la evaluaci\u00f3n sobre la viabilidad ambiental del proyecto, sino que la autorizaci\u00f3n del mismo se habr\u00eda sujetado a la evaluaci\u00f3n de los impactos y las medidas de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y compensaci\u00f3n, conforme al Plan de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Lo anterior alter\u00f3 de manera muy sustantiva la l\u00f3gica a partir de la cual se estructuran y materializan los proyectos, obras y actividades econ\u00f3micas con impacto ambiental, pues mientras por lo general su viabilidad se supedita a que los estudios emp\u00edricos demuestren que su realizaci\u00f3n es compatible con la preservaci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos del entorno en el que se plantea la intervenci\u00f3n, en el caso analizado, en cambio, se dio por supuesto que Cerrej\u00f3n se encontraba habilitado para realizar la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, aunque con la carga espec\u00edfica de contar con un plan de manejo ambiental que hiciese frente a los impactos ambientales que pudiere llegar a tener.<\/p>\n<p>5.2.4. Pero adicionalmente, como la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno implica no solo la modificaci\u00f3n del cauce sino tambi\u00e9n otra serie de intervenciones, tales como la tala de los bosques que rodean el arroyo, incluido el bosque de galer\u00eda, y la remoci\u00f3n de todo el material vegetal en las zonas en que se construye el cauce artificial y de los acu\u00edferos mismos que subyacen al cuerpo de agua, en principio la empresa deb\u00eda contar con los permisos de aprovechamiento forestal y de ocupaci\u00f3n de cauce, otorgados, en este caso, por parte de Corpoguajira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de la actuaci\u00f3n de Corpoguajira muestra que, de manera an\u00e1loga a lo que ocurri\u00f3 en las instancias del orden nacional, el otorgamiento de la concesi\u00f3n en el a\u00f1o de 1993 fue entendida como una circunstancia que obligaba a desactivar las herramientas ordinarias de control y regularizaci\u00f3n ambiental. Con respecto a la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal sobre 132 hect\u00e1reas de bosque, Corpoguajira expuso una serie de razones que, en principio, har\u00edan inviable la solicitud de Cerrej\u00f3n, entre ellas las siguientes: que el requerimiento inclu\u00eda especies en veda como guayac\u00e1n, puy, coraz\u00f3n fino y ollita de mono, que se propon\u00eda remover el mismo bosque de galer\u00eda o de ribera del arroyo que se encontraba en proceso de regeneraci\u00f3n, que el ecosistema a intervenir hac\u00eda parte de un bosque tropical seco que tiene un alto nivel de fragilidad y vulnerabilidad, que en la ronda h\u00eddrica se encontraban especies vegetales protegidas por la Resoluci\u00f3n 383 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que el territorio del que se dispondr\u00eda serv\u00eda como canal de interconexi\u00f3n entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serran\u00eda del Perij\u00e1 y contribu\u00eda a la preservaci\u00f3n de los cauces de los arroyos de la ronda del r\u00edo Rancher\u00eda, que seg\u00fan el POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda dicho territorio hac\u00eda parte del \u00c1rea de Ronda H\u00eddrica y Faja de Protecci\u00f3n, \u00e1rea en la que se encuentran proscrita cualquier actividad agr\u00edcola, pecuaria, o extractiva, que el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania contemplaba la creaci\u00f3n de un Parque Natural Regional en la misma zona en la que Cerrej\u00f3n pretend\u00eda intervenir y adoptada la misma zonificaci\u00f3n del POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda, que los bosques alojaban aves residentes y migratorias, mam\u00edferos, anfibios y reptiles de importancia ambiental, algunos de ellos casi end\u00e9micos, que el traslado del cauce pondr\u00eda en peligro especies de peces que requer\u00edan de la subienda para la reproducci\u00f3n, como el besote, el bocachico y el dorada, y que la cuenca del arroyo Bruno prestaba varios servicios ambientales a las comunidades, entre ellos el suministro de agua para consumo humano, abrevaderos y de riego.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, Corpoguajira otorg\u00f3 tanto el permiso de levantamiento de veda de cuatro especies vegetales, como el de aprovechamiento forestal \u00fanico para el avance minero del Tajo La Puente en 155 hect\u00e1reas y el de ocupaci\u00f3n de cauce, sobre la base de que aunque los POMCA eran normas de superior jerarqu\u00eda y determinantes ambientales para la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los POT, \u201cno primaban sobre los permisos, concesiones, licencias y dem\u00e1s autorizaciones ambientales\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa consideraci\u00f3n Corpoguajira procedi\u00f3 al an\u00e1lisis de la viabilidad ambiental del proyecto en los asuntos de su competencia, pero a partir de la existencia del Plan de Manejo Ambiental Integral y en el marco de los permisos ya otorgados y vigentes para la actividad minera de Cerrej\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Aunque la Corte no entra a calificar jur\u00eddicamente la regularidad de las actuaciones de las autoridades ambientales, pues en principio estas se enmarcan dentro de la normatividad contemplada en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en la Ley 99 de 1993, la mutaci\u00f3n de las herramientas de evaluaci\u00f3n ambiental s\u00ed constituye un hecho constitucionalmente relevante en este proceso, porque al variar la manera como se hace uso de tales instrumentos, con \u00e9nfasis en las medias de mitigaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y compensaci\u00f3n, al operador jur\u00eddico no les dable presumir la preservaci\u00f3n la viabilidad ambiental del proyecto frente a los cuestionamientos que se formularon en el proceso judicial por distintas instancias acad\u00e9micas, t\u00e9cnicas y sociales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Las incertidumbres ambientales<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunque de ordinario la existencia de una licencia ambiental permite presumir al operador jur\u00eddico la viabilidad del correspondiente proyecto, actividad u obra, la circunstancia de que para la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno se haya prescindido de estos instrumentos de evaluaci\u00f3n ambiental obliga a la Corte a tener en cuenta y a considerar los reparos ambientales a la intervenci\u00f3n planteada por Cerrej\u00f3n formulados en el proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el debate que se estructur\u00f3 en este tr\u00e1mite judicial, particularmente el que se produjo en el contexto de la inspecci\u00f3n judicial realizada en el mes de julio de 2017, la Corte encuentra, por un lado, que la empresa accionada realiz\u00f3 esfuerzos muy importantes para minimizar los impactos ambientales y sociales inherentes a la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno mediante la construcci\u00f3n de un cauce alternativo \u201cque reproduce las condiciones f\u00edsicas y bi\u00f3ticas del cauce original, incluyendo su forma me\u00e1ndrica o geom\u00e9trica (curvas), pendiente, velocidad y capacidad de flujo de agua, lo que permitir\u00e1 la integraci\u00f3n y la reproducci\u00f3n de las especies de fauna y flora\u201d, y que adem\u00e1s, en los estudios preliminares se prest\u00f3 particular atenci\u00f3n a los efectos que tendr\u00eda la obra en el caudal de aguas superficiales, para que la reducci\u00f3n en el mismo fuese nula o no significativa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el debate tambi\u00e9n puso en evidencia que tanto en la fase de estructuraci\u00f3n del proyecto, como en la fase de validaci\u00f3n ante las instancias gubernamentales, el an\u00e1lisis se concentr\u00f3 en la potencial afectaci\u00f3n del caudal de aguas superficiales en el segmento del arroyo que fue intervenido, sin tener en cuenta todas las variables que son relevantes dentro de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, y que, con este enfoque, existen diversas incertidumbres en relaci\u00f3n con el proyecto que no fueron resueltas satisfactoriamente, a pesar de lo cual la empresa accionada adelant\u00f3 la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estas incertidumbres son de tres tipos, seg\u00fan el tipo de variable ambiental que deb\u00eda ser considerada y analizada:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se encuentran las incertidumbres asociadas a las condiciones del entorno espec\u00edfico en el que se pretend\u00eda realizar la intervenci\u00f3n, pues estas condiciones determinan, por ejemplo, la capacidad de resiliencia y de recuperaci\u00f3n del ecosistema, o su nivel de vulnerabilidad frente a las actividades humanas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, la Corte encuentra que existen cuatro tipo de incertidumbres asociadas a las siguientes variables: (i) primero, a las caracter\u00edsticas y al estado del ecosistema espec\u00edfico en el que se sit\u00faa la obra, teniendo en cuenta que el arroyo Bruno atraviesa un bosque seco tropical, y que en la secci\u00f3n desviada se atraviesa espec\u00edficamente un zonobioma subxerof\u00edtico tropical, y que, adem\u00e1s, el arroyo hace parte de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda; (ii) segundo, al impacto que tiene el cambio clim\u00e1tico y el calentamiento global, teniendo en cuenta que este fen\u00f3meno tiene una particular incidencia en el departamento de la Guajira, y en el bosque seco; (iii) tercero, a las intervenciones que hist\u00f3ricamente ha efectuado Cerrej\u00f3n en el territorio en el que se propone la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno y que proyecta realizar en el futuro pr\u00f3ximo, teniendo en cuenta que las mismas no solo han sido de gran envergadura, sino que adem\u00e1s tienen un efecto acumulativo y residual que termina por debilitar los ecosistemas, y por disminuir su capacidad de resiliencia frente a la actividad humana; (iv) cuarto, las condiciones geomorfol\u00f3gicas que subyacen al antiguo y al nuevo cauce, ya que, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, las aguas superficiales de r\u00edos y arroyos establecen y conforman un sistema de interacciones y v\u00ednculos complejos con el lecho que subyace al mismo, y que, por tanto, la alteraci\u00f3n de este sistema tiene impactos ambientales relevantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se encuentran las incertidumbres asociadas a los servicios ecosist\u00e9micos que proporciona el arroyo Bruno, servicios que comprenden no s\u00f3lo la provisi\u00f3n del recurso h\u00eddrico a las comunidades aleda\u00f1as al cuerpo de agua para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de supervivencia, sino tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios de aprovisionamiento, los servicios de regulaci\u00f3n y mantenimiento de las condiciones ambientales, y los servicios culturales. De esta suerte, la Corte encuentra que existen incertidumbres sobre los beneficios que ven\u00eda proporcionando el arroyo en todos estos frentes, y la forma en que se ver\u00e1n afectados con la obra propuesta por la empresa accionada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se encuentran las incertidumbres asociadas a las condiciones del proyecto estructurado por Cerrej\u00f3n, en particular, por la realineaci\u00f3n de aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfol\u00f3gicas distintas, que carece actualmente de un bosque de galer\u00eda, y que tiene un mayor grosor que el cauce original. A juicio de este tribunal, estos tres factores generan incertidumbres sobre el impacto que podr\u00eda tener la desviaci\u00f3n aguas arriba, y sobre la preservaci\u00f3n de los caudales de agua y de la oferta h\u00eddrica del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se desarrollan cada una de estas incertidumbres.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Los elementos del contexto en el que se inserta la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La primera fuente de incertidumbres est\u00e1 vinculada a los elementos del contexto o del entorno en el que se produce la intervenci\u00f3n planteada por Cerrej\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, que es una macro pol\u00edtica de Estado que debe \u201corientar y enmarcar conceptual y estrat\u00e9gicamente todos los dem\u00e1s instrumentos ambientales de gesti\u00f3n (pol\u00edticas, normas, planes, programas y proyectos), existentes o que se desarrollen, para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad en sus diferentes niveles de organizaci\u00f3n\u201d, parte de considerar que los sistemas naturales, que interact\u00faan con los sistemas sociales, en cuanto que son justamente sistemas, es decir, comunidades autoreguladas de organismos que interact\u00faan entre ellos y su ambiente a trav\u00e9s de distintos procesos f\u00edsicos que se producen a escalas espaciales y temporales mayores, a partir de factores \u201cinvisibles\u201d como el clima, la humedad y la geomorfolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se traduce en que la evaluaci\u00f3n ambiental de las actividades, obras y proyectos debe partir de este enfoque sist\u00e9mico, es decir, de este complejo de relaciones y v\u00ednculos entre los organismos y elementos que integran el sistema, y no adelantarse solo en funci\u00f3n del recurso en el que se produce la intervenci\u00f3n humana, aisladamente considerado. Ello obligaba a que, en el caso concreto, la valoraci\u00f3n del impacto ambiental de la desviaci\u00f3n del arroyo no solo se determinara teniendo como referente la secci\u00f3n de las aguas superficiales cuyo cauce fue alterado, sino el entorno en el que se produjo la desviaci\u00f3n: la totalidad del arroyo y no solo el segmento alterado, el bosque seco que este atraviesa, los v\u00ednculos del arroyo con la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda de la que hace parte, las condiciones clim\u00e1ticas de este sistema, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se enunciar\u00e1n y explicar\u00e1n tales variables, as\u00ed como las incertidumbres ambientales que generan en el escenario espec\u00edfico del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Las caracter\u00edsticas y el estado del bosque seco tropical, y del zonobioma subxerof\u00edtico tropical<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.1. Tal como se ha expuesto en este proceso, el \u00e1rea a intervenir corresponde a un bosque seco tropical, bioma que, a pesar de los muy importantes servicios ecosist\u00e9micos que presta, presenta niveles muy importantes de degradaci\u00f3n, as\u00ed como de vulnerabilidad y fragilidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.2. En efecto, pese a que el bosque seco tropical ha sido poco estudiado, hoy en d\u00eda es claro que constituye un elemento fundamental de los procesos de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la medida en que los bosques se encuentran en territorios en los que la evapotranspiraci\u00f3n es superior al \u00edndice de precipitaciones, y en los que existe una tendencia a la desertificaci\u00f3n, desde el punto de vista de los servicios de regulaci\u00f3n y mantenimiento, los bosques aseguran la funcionalidad del bioma y los procesos de captura de carbono, ciclaje de nutrientes, protecci\u00f3n del suelo frente a la erosi\u00f3n, la regulaci\u00f3n h\u00eddrica, la estabilizaci\u00f3n clim\u00e1tica, la polinizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n de los ciclos de agua para mantener en el equilibro en la temporada de sequ\u00eda y en la temporada de lluvias, y el control biol\u00f3gico. Lo anterior se traduce en que la degradaci\u00f3n del bosque seco trae consigo la imposibilidad de mantener los sistemas productivos de ganader\u00eda y agricultura, e incluso, de mantener los asentamientos humanos, por los riesgos inherentes a la desertificaci\u00f3n: \u201cLos cambios han resultado en conflictos ambientales y en \u00e1reas con alto nivel de degradaci\u00f3n. Los conflictos y la degradaci\u00f3n asociados a la desertificaci\u00f3n redundan a su vez en problemas sociales y econ\u00f3micos, ya que la probabilidad de sostener sistemas productivos bajo coberturas de \u00e1reas en desertificaci\u00f3n y sobre-explotaci\u00f3n es muy baja. Es una situaci\u00f3n muy preocupante que definitivamente debe llevar a la reflexi\u00f3n de si es conveniente transformar las coberturas naturales con BST que prestan servicios ambientales claves de provisi\u00f3n y regulaci\u00f3n, a coberturas agr\u00edcolas de sistemas ecol\u00f3gicos muy vulnerables y que r\u00e1pidamente pierden los atributos de productividad \u00f3ptimos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, desde el puno de vista de los servicios de abastecimiento, los bosques secos tropicales proveen importantes recursos para la satisfacci\u00f3n de necesidades en distintos niveles, entre ellos, el propio recurso h\u00eddrico, tanto a trav\u00e9s del agua superficial de r\u00edos y arroyos que contribuye a mantener y conservar, como el agua subterr\u00e1nea, agua que se destina al consumo humano y a los procesos productivos, adem\u00e1s de otros recursos como le\u00f1a, frutos, plantas medicinales, maderas finas, animales para consumo o biomasa para cultivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el bosque seco tropical, al igual que otros ecosistemas, cumple funciones culturales derivadas de las interacciones f\u00edsicas, espirituales y simb\u00f3licas que se establecen entre las comunidades humanas y su entorno. En el caso del bosque seco, estos servicios culturales son de \u00edndole muy variable, pero incluyen funciones tan diversas como servir de escenario para actividades de recreaci\u00f3n, de turismo o de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. A t\u00edtulo ilustrativo, cabe destacar que algunos fragmentos de bosque seco tropical han sido empleados como escenario de actividades de ecoturismo, tal como ocurre actualmente con la Reserva Natural de la Sociedad Civil Sanguare, en la regi\u00f3n Caribe. Asimismo, por las particularidades y dificultades de sobrevivencia en entornos complejos, el bosque h\u00famedo suele presentar altos niveles de endemismo que alimentan una prol\u00edfica actividad investigativa; aunque en Colombia este endemismo no es tan alto para el bosque seco, se han encontrado especies vegetales en la regi\u00f3n norandina como la ceiba barrigona, el caco indio, y dos tipos de cactus, como el melocactus pescaderensis y el melocactus guanensis; en la Costa Caribe, existe el m\u00e1s alto nivel de endemismo en el BST en aves, encontr\u00e1ndose hasta 20 taxones end\u00e9micos de aves, que comprenden especies como el cardinalis phoeniceus, el leycippus fallax y el icterus icterus ridgwayi, y en mam\u00edferos se han encontrado especies como la marmosa xerophila, la myotis nesopolus, el rhogeessa minotilla y un tipo especial de primate, el cebus albifons cesarae.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.4. Por un lado, por su propia naturaleza, el bosque seco tropical presenta un alto nivel de vulnerabilidad y fragilidad. Esto ocurre porque este bioma se asienta en tierras bajas de zonas tropicales en las que se presenta una estacionalidad marcada de lluvias con varios meses de sequ\u00eda, y un muy marcado nivel de evapotranspiraci\u00f3n, de suerte que, como tendencia general, evapotranspiraci\u00f3n potencial supera el \u00edndice de precipitaci\u00f3n, y por ende, existe una tendencia a la desertificaci\u00f3n y una muy alta vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico y al fen\u00f3meno del calentamiento global. Adicionalmente, su capacidad de recuperaci\u00f3n es baja, y en todo caso inferior a la que tienen los bosques h\u00famedos, probablemente porque la escasez de agua \u201climita el crecimiento, la productividad y el establecimiento de semillas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.5. Esta fragilidad inherente al bosque seco tropical, unida a la actividad humana, han dado lugar a su deterioro progresivo, hoy d\u00eda casi irreversible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista econ\u00f3mico, su ubicaci\u00f3n en tierras bajas, por debajo de los 1000 m.s.n.m. en la Costa Caribe y en los valles interandinos, ha coincidido con los patrones y las tendencias de la expansi\u00f3n de la frontera agr\u00edcola en el pa\u00eds, por lo que este bioma ha sido el principal blanco de la deforestaci\u00f3n para este prop\u00f3sito, y para su fragmentaci\u00f3n progresiva. A su turno, el alto nivel de fragmentaci\u00f3n constituye hoy en d\u00eda un nuevo peligro, ya que, en un entorno d\u00e9bil como este, la conectividad resulta indispensable para la conservaci\u00f3n y el fortalecimiento del bioma. De hecho, \u201cla mayor parte de lo que cubr\u00eda originalmente el bosque seco, est\u00e1 representado en la actualidad por peque\u00f1os remanentes de bosque en territorio antropog\u00e9nicos altamente transformados. Un 28% est\u00e1 bajo diferentes tipos de uso agr\u00edcola (2.508.948 Ha), y un 34% presenta usos ganaderos con una cobertura predominante de pastos (3.040.506 Ha). Un 15% de las dem\u00e1s coberturas incluye cuerpos de agua, playas, arenales, suelos desnudos, infraestructura humana y afloramientos rocosos, entre otros\u201d A la actividad agr\u00edcola y ganadera de anta\u00f1o se han ido a\u00f1adiendo otras presiones como la miner\u00eda, el desarrollo urbano, el crecimiento demogr\u00e1fico, y el turismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, no existen grandes bosques secos que hayan sido vinculados al Sistema de Parques Naturales, de suerte que, en general, no hacen parte de reservas naturales, ni de \u00e1reas naturales \u00fanicas, ni de santuarios de fauna y flora, ni tampoco de otras categor\u00edas especiales de protecci\u00f3n como \u00e1reas de reserva forestal, \u00e1reas de manejo especial o \u00e1reas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica, todo lo cual potencia su vulnerabilidad a la fragmentaci\u00f3n, a la sobre explotaci\u00f3n, a la deforestaci\u00f3n y a al cambio clim\u00e1tico. De hecho, la representatividad del bosque seco tropical en el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) es del 5% seg\u00fan los datos que arroja al Registro \u00danico de \u00c1reas Protegidas, cifra claramente insuficiente frente al 30% que se propone como est\u00e1ndar m\u00ednimo de conservaci\u00f3n, con el agravante de que este c\u00e1lculo se efect\u00faa frente a los remanentes actuales, y no sobre las \u00e1reas de distribuci\u00f3n original. La circunstancia de que, en general, el bosque seco de protecci\u00f3n no se haya vinculado a ning\u00fan \u00e1rea de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica, demuestra que a\u00fan no se ha logrado comprender su verdadero potencial en la provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.6. En particular, el zonobioma subxerof\u00edtico tropical reviste en una mayor magnitud las fragilidades y los peligros propios del bosque seco tropical, en la medida en que constituye una transici\u00f3n entre el zonobioma tropical alternoh\u00edgrico y el zonobioma des\u00e9rtico tropical, y experimenta condiciones adversas de prologados per\u00edodos de sequ\u00eda que coincide con el invierno del hemisferio norte, per\u00edodo en el que la vegetaci\u00f3n enfrenta deficiencias de agua, con precipitaciones entre 789 mm y 1800 mm, y temperaturas que oscilan entre los 25\u00baC y los 38\u00baC. De hecho, las \u00e1reas ocupadas por estos biomas ocupan tan solo el 1% del total de ecosistemas naturales de los Andes, y en Colombia \u00fanicamente se encuentran 81.558 hect\u00e1reas ocupadas por vegetaci\u00f3n secundaria subxerof\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Debido a su degradaci\u00f3n, en el pa\u00eds s\u00f3lo subsisten algunos fragmentos en el ca\u00f1\u00f3n del Dagua en el Valle del Cauca, en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo Pat\u00eda en los departamentos del Cauca y Nari\u00f1o, en algunos segmentos del rio Magdalena en el desierto de la Tatacoa y en departamento de Cundinamarca, en el ca\u00f1\u00f3n del r\u00edo Chicamocha, en las cercan\u00edas de C\u00facuta en la frontera con Venezuela, y en las estribaciones de la serran\u00eda del Perij\u00e1, en los departamentos de Guajira y Cesar. Como puede observarse, en Colombia quedan unos muy pocos remanentes del zonobioma subxerof\u00edtico tropical, fragmentados y dispersos entre s\u00ed, entre ellos el que atraviesa el arroyo Bruno en la secci\u00f3n intervenida por Cerrej\u00f3n para adelantar sus actividades de extracci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.7. En este complejo escenario, resultaba indispensable evaluar el impacto de intervenir un bosque seco tropical, y particular un zenobioma subxerof\u00edtica tropical, teniendo en cuenta su fragilidad y su baja capacidad de resiliencia, as\u00ed como la desaparici\u00f3n, deterioro y fragmentaci\u00f3n progresiva a la que ha estado sometido a lo largo del tiempo. Sin embargo, seg\u00fan la informaci\u00f3n recabada en este proceso judicial, ni en la estructuraci\u00f3n del proyecto, ni en los procesos de evaluaci\u00f3n realizados por las instancias estatales, la circunstancia de que el arroyo Bruno se inserta en un bosque seco tropical fue una consideraci\u00f3n determinante, ni tampoco se evalu\u00f3 espec\u00edficamente el impacto que tendr\u00eda para el pa\u00eds intervenir este ecosistema. Existe pues, un primer grupo de incertidumbres, al no haberse determinado las consecuencias que tendr\u00eda remover una porci\u00f3n de uno de los pocos reductos de bosque seco tropical que se encuentran en el pa\u00eds y de alterar el cauce de uno de los cuerpos de agua que lo alimentan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Las caracter\u00edsticas y el estado de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda y del arroyo Bruno<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.1. Asimismo, la circunstancia de que el arroyo Bruno haga parte de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda constituye un hecho relevante que debe ser tenido en cuenta para identificar y valorar el impacto ambiental del proyecto de desviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las cuencas hidrogr\u00e1ficas ofrecen un muy amplio repertorio de servicios ecosist\u00e9micos. El beneficio m\u00e1s visible consiste en la provisi\u00f3n del recurso h\u00eddrico para los usos dom\u00e9stico, agr\u00edcola e industrial, captado de los caudales de las aguas superficiales ubicadas en las cuencas. De hecho, la agricultura depende de sus aguas superficiales y de los sedimentos recogidos y transportados por sus laderas. Las cuencas constituyen un enorme potencial para la producci\u00f3n de alimentos, la producci\u00f3n forestal y la producci\u00f3n de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las cuencas almacenan la mayor parte de las reservas de agua dulce en las aguas subterr\u00e1neas, recogen y estabilizan la humedad del suelo, absorben la lluvia y la distribuyen en la vegetaci\u00f3n o en las capas fre\u00e1ticas que alimentan los manantiales o los pozos. A trav\u00e9s de estos mecanismos, las cuencas regulan y estabilizan los caudales de agua, previniendo tanto las inundaciones como la sequ\u00eda en las zonas cercanas del r\u00edo abajo. Las cuencas tambi\u00e9n mejoran las propiedades qu\u00edmicas del agua, enriqueci\u00e9ndola con sales minerales al correr sobre el suelo rocoso o al estar almacenadas en dep\u00f3sitos subterr\u00e1neos, con lo cual se fertilizan las tierras bajas. La existencia de cuencas hace posible la vegetaci\u00f3n circundante, que a su turno frena la erosi\u00f3n provocada por la escorrent\u00eda y que forma una barrera contra los deslaves y los aludes. Finalmente, las cuencas son el h\u00e1bitat de muy diversas especies.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dado que las cuencas hidrogr\u00e1ficas conforman una unidad, y dada la amplitud de los servicios ecosist\u00e9micos que ofrecen, los an\u00e1lisis de impacto ambiental deben considerar la cuenca como un todo indivisible, evitando su fragmentaci\u00f3n. El cambio en el uso de la tierra o en la cobertura vegetal repercute en la geomorfolog\u00eda y en la hidrogeolog\u00eda de las mismas, y esta variaci\u00f3n a su turno, provoca cambios en la hidr\u00e1ulica de los canales y en la poblaci\u00f3n de la comunidad acu\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.2. La Cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda reviste particular importancia, ya que es la m\u00e1s grande con la que cuenta la Guajira, ocupando el 20% de su superficie y atravesando nueve de los 15 municipios de dicho departamento, y en la medida en que, tal como se ha expuesto en los ac\u00e1pites precedentes, esta cuenca se inscribe en un territorio caracterizado por la escasez del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La cuenca es la fuente h\u00eddrica directa de los municipios de Distracci\u00f3n, Fonseca y Barrancas, e indirecta de los municipios de Hatonuevo y Albania, y es la plataforma para la actividad agr\u00edcola y ganadera en dicho departamento. Sin embargo, su importancia no radica tanto en su explotaci\u00f3n directa, sino en que cumple un rol regulador de los ecosistemas que atraviesa en su zona de influencia, y porque constituye la principal arteria que estabiliza los suelos, y que, por esta v\u00eda, los hace aptos para las actividades agropecuarias, para el consumo humano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00edo, adem\u00e1s, se alimenta de las escorrent\u00edas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y de los aportes de varios afluentes, entre ellos de los r\u00edos Marocaso, Palomino, Ca\u00f1averales, las quebradas Agua Fr\u00eda, Moreno y Brazo Jotoman, los arroyos Las Monta\u00f1as, La Quebrada, Pozo Hondo, Morroc\u00f3n, Miliciano, Aguanueva, El Pasito, Pr\u00e9stamo, La Puente, Cerrej\u00f3n, Los Lazos, Paladines, La Ceiba, Tabaco y Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el alcance de dichas restricciones, as\u00ed como la vigencia y vinculatoriedad de ambos instrumentos, han sido objeto de amplias discusiones de debates, tanto durante el tr\u00e1mite administrativo que antecedi\u00f3 a la puesta en marcha del proyecto, como en el escenario mismo de la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como frente al POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda, tanto Corpoguajira como Carbones del Cerrej\u00f3n sostuvieron que, independientemente de las restricciones a ciertas actividades econ\u00f3micas derivadas de la zonificaci\u00f3n establecida en dicho instrumento, las mismas no eran procedentes para proyectos mineros ya concesionados, por lo cual, el POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda no podr\u00eda servir de justificaci\u00f3n para negar la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno. Tal interpretaci\u00f3n es concordante con la acogida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien sostuvo en un concepto del d\u00eda 24 de octubre de 2014, que \u201cen las \u00e1reas de los t\u00edtulos mineros con licencias ambientales (o planes de manejo que hiciera sus veces), no pod\u00eda existir clasificaciones de categor\u00edas de conservaci\u00f3n\u201d. Originalmente Corpoguajira en la Resoluci\u00f3n 096 de 2014, hab\u00eda considerado ambientalmente inviables las intervenciones solicitadas por la empresa accionada para desviar el arroyo, precisamente en raz\u00f3n de las restricciones contempladas en el POMCA. Finalmente, sin embargo, Corpoguajira acogi\u00f3 la tesis esbozada por el ANLA, Carbones del Cerrej\u00f3n y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la presente acci\u00f3n de tutela, la organizaci\u00f3n Conservaci\u00f3n Internacional, que particip\u00f3 en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda, y el abogado Rodrigo Negret, sostuvieron que la sub-cuenca alta del arroyo pertenec\u00eda al \u201c\u00c1rea de Preservaci\u00f3n H\u00eddrica y Biol\u00f3gica\u201d (Zonas de Conservaci\u00f3n), que la sub-cuenca media a la denominada \u201c\u00c1rea de Restauraci\u00f3n\u201d (Zonas de Conservaci\u00f3n), y la sub-cuenca baja a las \u00c1reas de Uso M\u00faltiple Restringido para actividades de Impacto Moderado y Producci\u00f3n Sostenible (Zonas de Desarrollo Sostenible), de suerte que en las dos primeras estaba prohibida cualquier actividad extractiva, y que, en cualquier caso, el arroyo Bruno y todos los cuerpos de agua que integraban el POMCA, gozaban de la protecci\u00f3n de las \u00c1reas de Ronda H\u00eddrica y Faja de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, Cerrej\u00f3n, la ANLA y Corpoguajira sostuvieron que las restricciones derivadas del POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda no eran oponibles al proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno. Entre otras cosas, se argument\u00f3 que la legislaci\u00f3n nacional establece una serie excepciones a las protecciones ambientales contenidas en dichos instrumentos, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la obtenci\u00f3n de los permisos de ocupaci\u00f3n de cauce; que, adem\u00e1s, la desviaci\u00f3n pretende preservar los cuerpos de agua protegidos en tales normatividades; que la licencia minera se hab\u00eda obtenido antes de que fuese expedido el POMCA; que la aprobaci\u00f3n del Estudio de Ingenier\u00eda de Detalle, del a\u00f1o 2013, as\u00ed como los permisos ambientales, se hab\u00edan tramitado en vigencia del Decreto 1640 de 2012, que los sustra\u00eda del \u00e1mbito de los POMCA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4. En estos t\u00e9rminos, a la discusi\u00f3n jur\u00eddica sobre el contenido y alcance de los POMCA, subyace el debate sobre el valor biol\u00f3gico que tiene la cuenca del arroyo Bruno, y sobre las consecuencias de la intervenci\u00f3n sobre la misma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. La incidencia del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.1. En la medida en que el cambio clim\u00e1tico incide de una manera cada vez m\u00e1s decisiva en los procesos naturales, y en la medida en que el departamento de la Guajira ha sido considerado como el departamento en el que el fen\u00f3meno de calentamiento global ha tenido y tendr\u00e1 efectos m\u00e1s devastadores, resultaba indispensable incorporar esta variable en el an\u00e1lisis del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.2. En efecto, existen cinco motores directos de transformaci\u00f3n de p\u00e9rdida de biodiversidad y de los servicios ecosist\u00e9micos identificados a escala global y a nivel nacional, dentro de los cuales, el cambio clim\u00e1tico constituye un \u00edtem independiente. Adem\u00e1s de la transformaci\u00f3n y p\u00e9rdida de ecosistemas y h\u00e1bitats naturales (a trav\u00e9s de cambio en el uso del territorio continental o acu\u00e1tico, su ocupaci\u00f3n y la fragmentaci\u00f3n de sus ecosistemas), de la sobre explotaci\u00f3n (mediante la disminuci\u00f3n, p\u00e9rdida o degradaci\u00f3n de elementos de los ecosistemas nativos y agroecosistemas), de las invasiones biol\u00f3gicas por la introducci\u00f3n y trasplante de especies o por la introducci\u00f3n y liberaci\u00f3n de organismos vivos modificados, de la contaminaci\u00f3n y la toxificaci\u00f3n, el cambio clim\u00e1tico constituye una de las principales amenazas para la biodiversidad y para los servicios ecosist\u00e9micos que proporcionan. Por ello, el fen\u00f3meno del calentamiento debe ser considerado como una variable relevante de los an\u00e1lisis de impacto ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.3. En el caso colombiano, aunque el fen\u00f3meno a\u00fan no ha sido estudiado con profundidad, hoy en d\u00eda es indiscutible tanto la contribuci\u00f3n del pa\u00eds al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como los efectos negativos de la misma en la biodiversidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el IDEAM, los ecosistemas de alta monta\u00f1a (como bosques altoandinos, los p\u00e1ramos, los glaciales y los humedales), las zonas secas y las \u00e1reas marino-costeras e insulares, son los ecosistemas m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds al calentamiento global. Con respecto a las zonas secas, dicha entidad ha encontrado que el cambio clim\u00e1tico se manifiesta en estos territorios con una agudizaci\u00f3n de los procesos de desertificaci\u00f3n, alimentada tambi\u00e9n por otros factores como la erosi\u00f3n, la salinizaci\u00f3n, la compactaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n, y que, precisamente, la regi\u00f3n Caribe es la que presenta un mayor nivel de desertificaci\u00f3n, concentrando el 42% de la que existe en el pa\u00eds. \u201cLos escenarios de cambio clim\u00e1tico muestran para las zonas secas una tendencia hacia una mayor aridizaci\u00f3n, lo cual no solamente tendr\u00eda un efecto directo sobre especies y ecosistemas, sino que algunos cambios podr\u00edan llegar en sinergia con modificaciones en reg\u00edmenes de perturbaci\u00f3n, tales como frecuencia o intensidad de fuego\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa misma entidad, el fen\u00f3meno del calentamiento global ha impactado con mayor agresividad al departamento de la Guajira, y en el corto y el mediano plazo persistir\u00e1 esta mayor vulnerabilidad y nivel de afectaci\u00f3n; as\u00ed por ejemplo, seg\u00fan esta entidad, la reducci\u00f3n en las precipitaciones ser\u00e1 m\u00e1s pronunciada en algunos departamentos, entre ellos la Guajira, mientras que en otros se incrementar\u00e1; en el caso de la Guajira, en comparaci\u00f3n con los promedios de precipitaciones en el per\u00edodo 1976 y 2005, la reducci\u00f3n para el per\u00edodo 2011-2040 ser\u00e1 del 14.50%, para el periodo 2041-2070 del 16.57% y para el periodo 2071-2100, del 20.02%. En otros departamentos, por el contrario, la reducci\u00f3n en las precipitaciones ser\u00e1 mucho menos pronunciada, como en el caso de Santander, que para el per\u00edodo 2070-2100, ser\u00e1 del 1.15%, o en el caso del departamento del Meta, equivalente al 3.89%. En cambio, departamentos como Vaup\u00e9s y Guajira tendr\u00e1n la disminuci\u00f3n m\u00e1s acentuada, lo cual resulta particularmente grave, teniendo en cuenta que de por s\u00ed ya existe un d\u00e9ficit h\u00eddrico muy notable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.4. De hecho, seg\u00fan se puso de presente en este proceso, durante la estructuraci\u00f3n del proyecto, se debati\u00f3 sobre la causa la p\u00e9rdida del arroyo Aguas Blancas que se produjo despu\u00e9s de que fue desviado para adelantar las actividades de extracci\u00f3n carbon\u00edfera, p\u00e9rdida que fue interpretada, tanto por Cerrej\u00f3n como por las instancias ambientales, como el resultado del calentamiento global. De ser acertada esta hip\u00f3tesis, resultar\u00eda indiscutible que el an\u00e1lisis de impacto ambiental de obras como las proyectadas por Cerrej\u00f3n, en un escenario vulnerable al cambio clim\u00e1tico como el bosque seco de la Guajira, constituye un imperativo, m\u00e1xime cuando la intervenci\u00f3n en el arroyo implica, adem\u00e1s de la alteraci\u00f3n del cauce como tal, la remoci\u00f3n de ciertas extensiones de bosque, incluido el bosque de galer\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.5. Sin embargo, dentro del proceso judicial se pudo advertir que tanto los an\u00e1lisis de Cerrej\u00f3n como los de las instancias gubernamentales, prescindieron, en general, de esta variable, por lo que hoy en d\u00eda no es posible determinar, con mediana certeza, si la intervenci\u00f3n del arroyo Bruno, en un escenario de cambio clim\u00e1tico, producir\u00e1 el mismo resultado del que se produjo con la intervenci\u00f3n del arroyo Aguas Blancas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta apreciaci\u00f3n coincide con la vertida en este proceso por distintos expertos. Seg\u00fan Sandra Vilardi, en los an\u00e1lisis de Cerrej\u00f3n \u201cse subvalora el efecto del cambio clim\u00e1tico y la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit h\u00eddrico en la Guajira, de igual manera que no se expone de manera contundente que el cambio clim\u00e1tico y la desertificaci\u00f3n son impulsores importantes de cambio en ecosistemas como el bosque seco tropical, que es el ecosistema terrestre m\u00e1s representativo del Arroyo Bruno\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. Las intervenciones previas, actuales y futuras de Cerrej\u00f3n en el ecosistema<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.1. Asimismo, como quiera que la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno no constituye una intervenci\u00f3n aislada en la Media Guajira, sino que esta se inscribe en el marco m\u00e1s amplio de un proyecto de extracci\u00f3n carbon\u00edfera de vieja data y de una dimensi\u00f3n muy importante, la medici\u00f3n del impacto ambiental debe considerar como eje del an\u00e1lisis el conjunto de intervenciones que se han realizado y que se tiene proyectado realizar, ya que todas estas generan unos efectos acumulativos y residuales que de manera progresiva debilitan el entorno y limitan su capacidad de resiliencia frente a una operaci\u00f3n de una magnitud como la del desv\u00edo de un cuerpo de agua. En este orden de ideas, aunque para efectos operativos Carbones del Cerrej\u00f3n fragmente sus intervenciones en el ecosistema, la evaluaci\u00f3n ambiental no puede segmentarse, y debe ser vista en conjunto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, para determinar con mediana certeza el impacto que podr\u00eda generar la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, deber\u00edan tenerse en cuenta las intervenciones previas realizadas por Cerrej\u00f3n, as\u00ed como los efectos que estas han tenido en el ecosistema, y a\u00fan m\u00e1s, las que se tienen proyectadas hacia el futuro hasta que se concluya el proyecto de extracci\u00f3n de carb\u00f3n. Esto, no con el objetivo de evaluar la actividad desplegada en el marco del proyecto minero en la Guajira, sino para determinar las consecuencias que podr\u00eda tener la obra propuesta, teniendo en cuenta las condiciones espec\u00edficas del entorno en el que aquella se inscribe.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5.4.4.2. En efecto, el carb\u00f3n constituye la segunda fuente de energ\u00eda f\u00f3sil en el mundo, y ha sido fundamental en el desarrollo de la humanidad, de suerte que procesos como la industria manufacturera, el transporte, las telecomunicaciones y el acceso a la informaci\u00f3n han utilizado, en una buena parte, la energ\u00eda proporcionada por este mineral, que, adem\u00e1s, es de muy bajo costo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hoy en d\u00eda se reconoce que estas ventajas, claras e indiscutibles, tienen como contrapartida un importante costo ambiental: la miner\u00eda de carb\u00f3n es altamente contaminante en todas las etapas de su proceso productivo, para su extracci\u00f3n se requiere una intervenci\u00f3n muy significativa en el territorio en el que se encuentra el carb\u00f3n que incluye el suelo, el subsuelo y los cuerpos de agua, implica una muy significativa emisi\u00f3n de gases, material particulado y ruido, y produce est\u00e9riles y escombros contaminantes con metales pesados y otros qu\u00edmicos. Aunque el espectro, la naturaleza y la dimensi\u00f3n de estos impactos depende de m\u00faltiples factores, entre ellos que la mina sea activa o abandonada, el m\u00e9todo de extracci\u00f3n empleado, las condiciones ambientales, clim\u00e1ticas y geol\u00f3gicas del territorio en el que se encuentra ubicado el mineral, su proximidad a las zonas urbanas, entre muchos otros, en general hoy en d\u00eda se reconocen dos tipos de da\u00f1os: la contaminaci\u00f3n (del aire, del agua y del suelo), la alteraci\u00f3n y la degradaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto hace a la contaminaci\u00f3n resulta relevante destacar que los desechos mineros, los acu\u00edferos y las rocas voladas, acumulados en monta\u00f1as artificiales (\u201cbotaderos\u201d), son expuestos al medio ambiente, y las sustancias contaminantes de los mismos pueden filtrarse en los cuerpos de agua, bien sea por las precipitaciones, o bien sea porque la alcalinidad y la acidez extrema de tales desechos provocan la disoluci\u00f3n de especies qu\u00edmicas t\u00f3xicas que se luego se esparcen con las corrientes de agua: \u201cLos contaminantes liberados por la transformaci\u00f3n que induce la exposici\u00f3n al aire de los inmensos vol\u00famenes de roca que previamente constitu\u00edan las monta\u00f1as o los sustratos rocosos de las llanuras, generan procesos geoqu\u00edmicos cuya duraci\u00f3n se mide en t\u00e9rminos de miles de a\u00f1os. Por ello puede argumentarse que una zona minera se constituye en un \u00e1rea de sacrificio ambiental, adem\u00e1s de que la persistencia de la contaminaci\u00f3n en aguas y suelos reproduce un impacto transgeneracional que debe ser evaluado en t\u00e9rminos de acumulaci\u00f3n y sinergia de los impactos. De hecho, es absolutamente fundamental que los tomadores de decisiones de los niveles nacionales, regionales y locales sean conscientes de la geoqu\u00edmica de estos desechos, tanto los rocosos como las colas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s de la contaminaci\u00f3n aludida, la extracci\u00f3n de carb\u00f3n produce una alteraci\u00f3n y una degradaci\u00f3n del paisaje y de los elementos que conforman la biodiversidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primero, desde el punto de vista territorial, debe tenerse en cuenta que la miner\u00eda en general, y la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en particular, exigen la utilizaci\u00f3n de importantes porciones de tierra en las que se no solo se remueve integralmente el material vegetal, sino tambi\u00e9n la operaci\u00f3n en el subsuelo, lo cual provoca, en la pr\u00e1ctica, la p\u00e9rdida total del territorio: \u201cUno de los impactos m\u00e1s complejos de la miner\u00eda de carb\u00f3n es la transformaci\u00f3n del paisaje. Esta transformaci\u00f3n por lo general es permanente, y constituye una huella antropog\u00e9nica que se debe manejarse por varias, tal vez decenas de generaciones. El problema no es simplemente la fragmentaci\u00f3n de los ecosistemas, los cambios en el paisaje local debido a la eliminaci\u00f3n de vegetaci\u00f3n aut\u00f3ctona, disminuci\u00f3n de territorios agr\u00edcolas o acumulaci\u00f3n de residuos mineros, es cuesti\u00f3n de p\u00e9rdida total del territorio. Es decir, no existe posibilidad de emplear en el futuro un cr\u00e1ter de varios kil\u00f3metros de di\u00e1metro en cuyo interior se depositan residuos l\u00edquidos t\u00f3xicos. Agricultura, ganader\u00eda, y b\u00e1sicamente cualquier otra actividad humana desaparecen\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La denominada \u201chuella h\u00eddrica\u201d constituye otro de los impactos m\u00e1s importantes de la actividad minera, no solo por la contaminaci\u00f3n de las aguas a la que se aludi\u00f3 anteriormente, sino tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n en la oferta h\u00eddrica. Por un lado, la demanda del recurso es particularmente alta, y necesaria para la aspersi\u00f3n y para la carga de carb\u00f3n; seg\u00fan Cerrej\u00f3n, esta demanda asciende a 17.000 m3 de agua al d\u00eda, aunque, seg\u00fan explica la empresa accionada, el 92% de la misma no es apta para el consumo humano, y por ende, en general no entra a competir con este \u00faltimo. Pero adem\u00e1s, con la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos, muchas veces necesaria para la extracci\u00f3n del carb\u00f3n subyacente se pierde un enorme potencial de captaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>5.4.4.3. Estos enunciados generales sobre los impactos ambientales de la producci\u00f3n de carb\u00f3n fueron explicados, en concreto, en el proceso judicial. Sobre este punto, los expertos que participaron en el proceso judicial dieron cuenta de las intervenciones que con ocasi\u00f3n de la extracci\u00f3n de carb\u00f3n se han ejecutado en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda y en el bosque seco tropical del departamento de la Guajira, as\u00ed como de los efectos que ha tenido en el ecosistema en el que se propone la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno. La conclusi\u00f3n de todo ello es que el territorio en el que se han adelantado las operaciones mineras, tanto en el bosque seco tropical, como en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, se encuentran en un evidente e indiscutible estado de fragilidad y vulnerabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas intervenciones que se han producido a lo largo del tiempo, y que podr\u00edan tener una incidencia directa en la estabilidad, vulnerabilidad y resiliencia del ecosistema, se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la medida en que en el marco del proyecto Cerrej\u00f3n se ha realizado miner\u00eda a gran escala y a cielo abierto, ha provocado transformaciones muy significativas en el territorio, conforma avanzan los pits mineros. Los terrenos concesionados se asientan en la cuenca del rio Rancher\u00eda, en los municipios de Barrancas, Hatonuevo y Albania, comprendiendo 69.000 hect\u00e1reas, que equivale al 3.3% de la extensi\u00f3n del departamento de la Guajira, y al 48,72 del \u00e1rea de los municipios de Barrancas, Hatonuevo y Albania. Este territorio ha sido objeto de m\u00faltiples intervenciones: construcci\u00f3n de v\u00edas internas de una l\u00ednea f\u00e9rrea para un tren de 562 vagones, de un puerto mar\u00edtimo en Bah\u00eda Portete y de instalaciones administrativas, base militar, almacenes, dep\u00f3sitos, talleres, ciudadelas e instalaciones anexas, en un \u00e1rea de 40.000 m2; asimismo, para adelantar la operaci\u00f3n minera, se debe remover todo el material vegetal y del suelo sobre la zona de minado, y posteriormente del material que cubre los mantos de carb\u00f3n, que corresponde a rocas terciarias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para adelantar la actividad minera, se han realizado distintos tipos de intervenciones directas en los cuerpos de agua, as\u00ed: (i) en el marco de la operaci\u00f3n minera se desecaron directamente los arroyos Oscuro, Bartolica, la Reserva, San Vince, Ara\u00f1a de Gato, la Pobrecita, la Latina, Bejucalito y Chivo Feliz; (ii) de igual modo, se alter\u00f3 el cauce de Potroso, Puisal, San Luis, La Puente y Aguas Blancas, los cuales, seg\u00fan los l\u00edderes de las comunidades que participaron en el proceso judicial y seg\u00fan la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, desaparecieron, sin que se hayan adelantado estudios sobre las causas que provocaron este fen\u00f3meno; \u00a0(iii) finalmente, se tiene proyectado que para la ejecuci\u00f3n del proyecto P40, se desviar\u00e1 no solo otro tramo del mismo arroyo Bruno, el arroyo Cerrej\u00f3n, el arroyo Tabaco, y del r\u00edo Palomino en el a\u00f1o 2025. ; (iv) de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante la resoluci\u00f3n 2097 de 2005, la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno tendr\u00eda una extensi\u00f3n total de 9 km, de suerte que aunque actualmente la obra comprende un tramo de 3.5 km, es probable que posteriormente se intente actuar en otros tramos, con todo lo que ello implica en t\u00e9rminos ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asimismo, la demanda del recurso h\u00eddrico por parte de Carbones del Cerrej\u00f3n ha sido objeto de un amplio debate. Seg\u00fan la empresa accionada, la utilizaci\u00f3n del recurso para la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n es altamente eficiente, y la mayor parte del recurso que se emplea es de baja calidad y no apta para el consumo humano. De hecho, el total del recurso h\u00eddrico captado, \u00fanicamente el 7% es de alta calidad, y se destina para el consumo humano de los 12.000 trabajadores y contratistas, y para otras actividades menores de origen industrial y dom\u00e9stico, mientras que el 93% restante proviene de agua que no es apta ni para el consumo humano ni para actividades de agricultura o ganader\u00eda, y se emplea para el control de emisiones de polvo o el lavado del mineral. Adicionalmente, la utilizaci\u00f3n de agua de parte de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda no ser\u00eda representativa, ya que mientras la agricultura capta el 86.5% del caudal autorizado por Corpoguajira, el sector pecuario el 6%, el dom\u00e9stico el 5,7%, la miner\u00eda \u00fanicamente el 1,8%.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta versi\u00f3n contrasta con los cuestionamientos formulados por la propia comunidad y por los expertos que participaron en el proceso judicial. Seg\u00fan el concepto rendido por el ICANH y por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en este proceso judicial, Cerrej\u00f3n cuenta con una concesi\u00f3n para captaci\u00f3n de aguas de 30 litros por segundo en el \u00e1rea de la mina, y Pacific Stratus Energy con una de 0.42 litros por segundo para uso dom\u00e9stico. Y seg\u00fan el concepto que alleg\u00f3 Terrae a este proceso judicial, para la actividad minera en el complejo carbon\u00edfero se utilizan en promedio m\u00e1s de 24 millones de litros diarios, de los cuales el 22% corresponde a aguas superficiales, el 26% a agua marina, y el 52% a agua subterr\u00e1nea, y adem\u00e1s, este consumo entra en conflicto con el consumo humano, m\u00e1xime cuando \u201cen los momentos en que las lluvias son muy escasas o inexistentes (diciembre, enero y febrero), los consumos son muy altos\u201d, y tiende a incrementarse con el paso del tiempo, m\u00e1s a\u00fan en el marco del proyecto P40, en el que se plantea incrementarla producci\u00f3n anual de carb\u00f3n de 35 millones de toneladas de carb\u00f3n por a\u00f1o, a 41.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la captaci\u00f3n directa del recurso h\u00eddrico se agrega la remoci\u00f3n de acu\u00edferos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para la empresa accionada, la intervenci\u00f3n que se realiza en el arroyo no representa un peligro ambiental. A su juicio, las \u00e1reas intervenidas en el subsuelo no corresponden en su totalidad a acu\u00edferos cuaternarios, sino tambi\u00e9n a dep\u00f3sitos cuaternarios secos que carecen de relevancia desde el punto de vista h\u00eddrico, as\u00ed como a formaciones terciarias en las que se encuentran los mantos de carb\u00f3n, as\u00ed como \u00a0agua no apta para el consumo humano. Adicionalmente, los pocos acu\u00edferos presentes en la zona son meticulosamente protegidos por Carbones del Cerrej\u00f3n mediante la construcci\u00f3n de barreras de baja permeabilidad, los cuales a\u00edslan los acu\u00edferos de los tajos mineros, impidiendo que los flujos naturales del agua subterr\u00e1nea migren hacia las zonas de donde se extrae el carb\u00f3n. \u201cDe esta forma se protege el acu\u00edfero, previniendo que el agua almacenada en \u00e9ste se filtre hacia el tajo minero, evitando el descenso en los niveles de las aguas subterr\u00e1neas y, en consecuencia, asegurando la continuidad en la disponibilidad del recurso h\u00eddrico\u201d. Finalmente, existe una barrera geol\u00f3gica natural que a\u00edsla los acu\u00edferos presentes en la zona intervenida por la extracci\u00f3n carbon\u00edfera, a saber, la Falla de la Oca, por lo cual, cualquier impacto local en el balance h\u00eddrico no ser\u00eda trasladable a otros territorios en el departamento de la Guajira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de los l\u00edderes de las comunidades demandantes y de los expertos que intervinieron en el proceso judicial, la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos implica una p\u00e9rdida de captaci\u00f3n y almacenamiento de agua subterr\u00e1nea. Teniendo en cuenta tan solo la remoci\u00f3n en los tajos Tabaco y La Puente, ubicados en el sector norte, se advierte que la misma signific\u00f3 la posibilidad de almacenar hasta 77 millones de m3 de agua. Adicionalmente, en la medida en que los acu\u00edferos aluviales \u201cson elementos geoambientales que corresponden a materiales que han sido arrastrados y depositados por el r\u00edo Rancher\u00eda y sus afluentes en los \u00faltimos 2 millones de a\u00f1os, o incluso desde hacer cerca de 5 millones de a\u00f1os (\u2026) y que sirven como colch\u00f3n de las aguas en la regi\u00f3n y se constituyen en elementos de la naturaleza que son fundamentales en la regulaci\u00f3n el ciclo h\u00eddrico\u201d, es de esperar que la ampliaci\u00f3n progresiva en los tajos mineros se traduzca en una alteraci\u00f3n sustantiva en los ciclos h\u00eddricos de la cuenta del rio Rancher\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, la actividad de extracci\u00f3n minera ha hecho necesaria la creaci\u00f3n de \u201cbotaderos\u201d de desechos mineros, acu\u00edferos y rocas voladas, que son acumulados monta\u00f1as artificiales, y expuestos al medio ambiente. Seg\u00fan indic\u00f3 Terrae, la unidad geol\u00f3gica a la que pertenece el proyecto adelantado por Cerrej\u00f3n es la misma que se encuentra en el departamento del Cesar, departamento en el cual se han realizado exhaustivas investigaciones sobre su composici\u00f3n, y que indican que el subsuelo tiene especies qu\u00edmicas t\u00f3xicas como ars\u00e9nico, cadmio, cobre, polibdeno, cobalto, cromo, n\u00edquel, mercurio, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y zinc, en muy altas concentraciones. La liberaci\u00f3n de estas sustancias en el medio ambiente, seg\u00fan esta entidad, afecta gravemente los ecosistemas por la contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los recursos, especialmente cuando llegan a cuerpos de agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, an\u00e1lisis parciales del r\u00edo Rancher\u00eda y del arroyo Bruno confirmar\u00edan esta hip\u00f3tesis, ya que se ha demostrado que ambos fueron receptores de vertimentos provenientes de la actividad minera, a trav\u00e9s de materiales t\u00f3xicos derivados de los botaderos que se filtran hasta llegar a los r\u00edos. En distintos monitoreos se da cuenta de la presencia de cadmio en m\u00e1s del doble del est\u00e1ndar m\u00e1ximo permitido, y de plomo en m\u00e1s de 22 veces del m\u00e1ximo permitido para el r\u00edo Rancher\u00eda, y en m\u00e1s de 6 veces del m\u00e1ximo permitido para el arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.4. \u00a0Todo lo anterior permite a la Corte concluir, primero, que la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno se produce en un territorio altamente intervenido por el hombre debido, entre otras cosas, a la actividad minera all\u00ed desplegada, segundo, que estas operaciones previas, as\u00ed como las que se prev\u00e9n en el futuro pr\u00f3ximo, pueden tener una repercusi\u00f3n muy significativa en el proceso de desviaci\u00f3n que se debate en este proceso, y tercero, que pese a lo anterior, a\u00fan no es clara ni la naturaleza, ni la magnitud ni los impactos ambientales de tales intervenciones, ni la forma en que las mismas pueden afectar la desviaci\u00f3n del arroyo. La Corte estima que, por el contrario, que como estas actividades, operaciones y proyectos se han producido en un mismo ecosistema, deben ser el marco de referencia para determinar la viabilidad ambiental de la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, m\u00e1xime cuando una intervenci\u00f3n puntual, o varias intervenciones puntuales, aisladamente consideradas, pueden resultar admisibles, pero las mismas, consideradas globalmente y en conjunto, pueden provocar da\u00f1os ambientales no previsibles desde la otra perspectiva. Por tal motivo, el an\u00e1lisis requer\u00eda evitar el fraccionamiento de las operaciones efectuadas por la empresa accionada, aun cuando desde el punto de vista operativo puedan funcionar separadamente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. La identificaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos del arroyo Bruno<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Otra fuente de incertidumbres se origina en el que el an\u00e1lisis no tuvo como referente la totalidad de los servicios ecosist\u00e9micos que ofrece este recurso natural, concentr\u00e1ndose, en su lugar, en determinar si tras la reubicaci\u00f3n de las aguas superficiales en un cauce artificial, se preservar\u00eda el flujo del recurso h\u00eddrico en el arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dentro de la Pol\u00edtica Integral para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, es claro que la biodiversidad proporciona una muy amplia gama de beneficios, directos e indirectos, tangibles y menos tangibles, todos los cuales deben ser tenidos en cuenta en los procesos de evaluaci\u00f3n de impacto. De esta suerte, se deben individualizar y caracterizar los servicios proporcionados por un ecosistema espec\u00edfico, para luego establecer en qu\u00e9 medida estos se ver\u00e1n afectados por una determinada intervenci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, se encuentran los servicios de aprovisionamiento, es decir, el conjunto de bienes y productos que proporcionan los ecosistemas al ser humano para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, en sus distintos niveles. Dentro de estos recursos, se encuentran, entre otros, la biomasa y el agua para la nutrici\u00f3n, los productos forestales y no forestales, los recursos gen\u00e9ticos, y la energ\u00eda. El suministro de tales recursos, por su parte, depende tambi\u00e9n de las buenas condiciones de los ecosistemas, como la fertilidad de los suelos, la oferta del recurso h\u00eddrico, procesos naturales como la polinizaci\u00f3n, la dispersi\u00f3n de semillas, el control natural de plagas y semillas, el nivel de acidez del recurso h\u00eddrico en cuerpos de agua, la estabilidad en las condiciones clim\u00e1ticas, entre muchos otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los ecosistemas proveen servicios de regulaci\u00f3n y soporte, a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los procesos ecosist\u00e9micos, incluyendo el mantenimiento de la calidad del aire, el control de la erosi\u00f3n, el control de enfermedades y la purificaci\u00f3n del agua. Se trata de servicios invisibles \u201cque se evidencian a escalas de tiempo y espacio mucho m\u00e1s amplias que las dem\u00e1s, ya que incluyen procesos como la producci\u00f3n primaria, la formaci\u00f3n del suelo, la provisi\u00f3n de h\u00e1bitat para las especies, el ciclado de nutrientes, entre otros\u201d. Dentro de tales servicios se encuentran, a modo de ejemplo, la regulaci\u00f3n h\u00eddrica, el almacenamiento y la captura de carbono, el tratamiento de residuos, t\u00f3xicos y otras amenazas, el tratamiento y la estabilizaci\u00f3n de los flujos en masa, l\u00edquidos y gaseosos, como el control de la humedad, la regulaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n de la composici\u00f3n atmosf\u00e9rica, del clima y de la temperatura. A pesar de que estos servicios son la base y la condici\u00f3n de los dem\u00e1s servicios ecosist\u00e9micos, han sido subestimados y tampoco han sido estudiados a profundidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se encuentran los servicios culturales, generados tanto por las interacciones f\u00edsicas como por las interacciones espirituales y simb\u00f3licas que se establecen entre las comunidades humanas y su entorno. En este sentido, los ecosistemas permiten el uso experiencial de la biodiversidad y de los elementos y procesos que la integran, en \u00e1mbitos como la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la cultura, la educaci\u00f3n, la religi\u00f3n, el turismo y el entretenimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Durante el proceso judicial se puso en evidencia, por un lado, que el arroyo Bruno y el bosque intervenido para la reacomodaci\u00f3n de sus aguas superficiales cumplen un muy amplio repertorio de servicios de distinto tipo, pero, por otro, que los an\u00e1lisis para evaluar la viabilidad ambiental del proyecto de desviaci\u00f3n se concentraron en determinar si se alteraba la oferta h\u00eddrica, m\u00e1s no en si se afectaban los otros beneficios que ven\u00eda prestando el cuerpo de agua antes de su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la experta Sandra Vilardi expres\u00f3 que \u201ctanto los documentos presentados por la compa\u00f1\u00eda para el proyecto de desv\u00edo del Arroyo Bruno, como en los soportes de los informes del ANLA, se observa una dificultad de presentar este proyecto desde una visi\u00f3n ecosist\u00e9mica (\u2026) no existe informaci\u00f3n sobre los servicios de regulaci\u00f3n y los servicios culturales, que su flujo desborda el \u00e1rea definida como \u00e1rea de influencia directa e indirecta del proyecto, y su disfrute no requiere que sus beneficiarios habiten en el territorio. La mayor\u00eda de estos servicios son disfrutados en escales espaciales y temporales m\u00e1s difusas, o que convierte a la mayor\u00eda de los servicios de regulaci\u00f3n en servicios invisibles. Las modelaciones e insumos ofrecidos por la empresa no incluyen ning\u00fan an\u00e1lisis significativo sobre servicios ecosist\u00e9micos y c\u00f3mo el flujo de estos se ver\u00e1 afectado con el proyecto, y en qu\u00e9 cantidad se recuperar\u00e1n con el nuevo cauce\u201d. De este modo, el debate se concentr\u00f3, fundamentalmente, en establecer si con el dise\u00f1o propuesto por Cerrej\u00f3n se preservar\u00eda el flujo de aguas superficiales en el nuevo cauce, cuesti\u00f3n esta que, aunque resulta de la mayor relevancia, no agotaba la controversia sobre el impacto de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos, sin embargo, constituye un imperativo dentro de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, ya que esta debe enmarcar, \u201cconceptual y estrat\u00e9gicamente, todos los dem\u00e1s instrumentos ambientales de gesti\u00f3n (pol\u00edticas, normas, planes, programas y proyectos), existentes o que se desarrollen, para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad en sus diferentes niveles de organizaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser la base de articulaci\u00f3n intersectorial y parte fundamental en el desarrollo del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Dentro de los servicios ecosist\u00e9micos que proporciona el territorio intervenido por Cerrej\u00f3n, se encuentran los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El arroyo hace parte del corredor biol\u00f3gico entre la serran\u00eda del Perij\u00e1 y la Sierra Nevada de Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El arroyo alimenta el bosque seco tropical que lo rodea, proporcionando agua a la vegetaci\u00f3n circundante, particularmente \u00fatil en temporadas secas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El arroyo constituye una fuente de agua para las comunidades que viven en la zona circundante, teniendo en cuenta la escasez del recurso h\u00eddrico en la regi\u00f3n, y la carencia de una soluci\u00f3n definitiva de abastecimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual modo, seg\u00fan expuso el ICANH en el concepto que rindi\u00f3 en este proceso luego de realizarse la audiencia p\u00fablica, se destac\u00f3 que el arroyo \u201ces un eje estructurante de los ciclos migratorios del pueblo way\u00fau\u201d, ya que la Baja y la Media Guajira permiten el acceso a una mayor cantidad y variedad de recursos que no est\u00e1n en la Alta Guajira, que se encuentran en zonas de pastoreo, bosques de galer\u00eda, y fuentes h\u00eddricas, por lo cual, en temporadas clim\u00e1ticas adversas, los pueblos way\u00fau del norte migran hacia el sur del departamento en busca de condiciones menos agresivas; estas pr\u00e1cticas migratorias, por su parte, \u201cdependen de un conjunto de normas de hospitalidad y de reciprocidad entre comunidades, y est\u00e1 acompa\u00f1ada de una estructura de asentamiento disperso y poliresidencial\u201d. As\u00ed, las poblaciones del norte obtienen agua, pastos para el ganado, productos silvestres y productos agr\u00edcolas, y en su lugar, entregan a las comunidades del sur productos como sal, pescado seco, chivo en cecina, mashuka para la pintura facial que protege del sol, y su propio trabajo en las labores agr\u00edcolas y de recolecci\u00f3n de recursos silvestres. Aunque tradicionalmente estos procesos migratorios se han canalizado a trav\u00e9s del arroyo Bruno, la ampliaci\u00f3n de la actividad minera ha venido restringiendo el acceso a la parte baja del mismo por razones de seguridad, y, en este marco, \u201cla ejecuci\u00f3n del proyecto (\u2026) significa la consolidaci\u00f3n de un proceso de reducci\u00f3n territorial, ya que si bien, con anterioridad, las limitaciones estaban relacionadas con el acceso, tras la ejecuci\u00f3n del proyecto y el avance del tajo minero, se consolidar\u00e1 la p\u00e9rdida del cauce natural\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Las incertidumbres generadas por el dise\u00f1o del nuevo cauce<\/p>\n<p>5.6.1. Finalmente, tanto los l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas como los expertos que intervinieron en el proceso judicial plantearon como una de sus mayores preocupaciones, el hecho de que, en virtud de la desviaci\u00f3n del arroyo, sus aguas superficiales reposar\u00edan en un cauce artificial que no reproduce integralmente las condiciones del original. En particular, se advirti\u00f3 que algunas particularidades del dise\u00f1o del nuevo cauce pueden afectar su viabilidad ambiental. En particular, se destacaron tres caracter\u00edsticas de la obra: (i) primero, que el nuevo cauce carece de un bosque de galer\u00eda; (ii) segundo, que este cauce tiene un mayor grosor; (iii) y tercero, que las aguas superficiales se ubicaron en un cauce artificial que tiene condiciones geomorfol\u00f3gicas distintas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. Con respecto a la inexistencia de un bosque de galer\u00eda en el nuevo cauce, debe tenerse en cuenta que, dentro del dise\u00f1o de la empresa accionada, la desviaci\u00f3n de las aguas superficiales se efectu\u00f3 antes de que el cauce del arroyo artificial contase con un bosque de galer\u00eda maduro, por lo cual, seg\u00fan lo tiene proyectado la compa\u00f1\u00eda, esto se lograr\u00e1 una vez completada la operaci\u00f3n de desv\u00edo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y los expertos que hicieron parte del proceso judicial, esta circunstancia afecta gravemente la funcionalidad del arroyo, como quiera que este bosque de galer\u00eda cumple importantes funciones de protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n, resguardando al arroyo de la evapotranspiraci\u00f3n y regularizando el nivel de humedad. Adicionalmente, aunque la empresa accionada tiene proyectada la reforestaci\u00f3n en el cauce del arroyo, el proceso de maduraci\u00f3n del bosque es largo y complejo, y depende, entre otras cosas, de que cuente con el soporte del arroyo mismo, soporte que es incierto entre otras cosas porque al carecer del bosque de galer\u00eda, puede reducir su caudal, o, eventualmente, desaparecer.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. Esta dificultad se ver\u00eda agravada por el ancho del nuevo cauce, ancho que tanto para los miembros de las comunidades como para los expertos que participaron en el proceso judicial representa un riesgo para la funcionalidad del arroyo. A su juicio, este mayor grosor genera al menos dos efectos que afectan la funcionalidad el arroyo: primero, se generar\u00eda una mayor evapotranspiraci\u00f3n que implicar\u00eda una p\u00e9rdida del recurso h\u00eddrico, y segundo, un mayor drenaje de las aguas que terminar\u00eda por reducir el caudal del arroyo aguas arriba, que constituye precisamente el segmento m\u00e1s importante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la experta Sandra Vilardi sostuvo que \u201cuno de los aspectos problem\u00e1ticos sobre el nuevo dise\u00f1o es el ancho del canal, que ser\u00e1 un reto para que, en la trayectoria de recuperaci\u00f3n, el dosel del bosque pueda en unos a\u00f1os cubrirlo y regular de esa manera el agua, disminuir las tasas de evaporaci\u00f3n y mantener la humedad mediante la evapotranspiraci\u00f3n\u201d. En el mismo sentido, en el concepto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se hace una advertencia semejante, en el sentido de que \u201cel ensanchamiento del lecho incide de forma directa en los balances h\u00eddricos debido a la p\u00e9rdida de sombr\u00edo y a una mayor incidencia de la radiaci\u00f3n solar, aspectos que ya hab\u00edan sido observados por la CGR en el marco de la auditor\u00eda de la ANLA (\u2026) es uno de los cuestionamientos de la CGR, [pues] por el ensanchamiento del cauce, la p\u00e9rdida de sombra, el subsecuente aumento de temperaturas y mayor evaporaci\u00f3n, afectar\u00e1n el comportamiento del agua en el arroyo entre las secciones naturales y modificadas, reducir\u00e1n el tiempo de residencia del agua en la secci\u00f3n desviada (\u2026) otra situaci\u00f3n no considerada dentro de la informaci\u00f3n aportada por la ANLA y Cerrej\u00f3n LTDA, es lo que ocurrir\u00e1 aguas arriba del desv\u00edo; es evidente que el tramo modificado, por su dise\u00f1o, al darse un ensanchamiento del cauce en la secci\u00f3n modificada del arroyo, \u00e9ste drenar\u00e1 mayormente el caudal existente aguas arriba, afectando cuantitativamente sus vol\u00famenes, niveles y caudales del recurso en la cuenca alta del arroyo Bruno, aspecto que tampoco parece haber sido considerado de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada, tanto por la ANLA, como por Cerrej\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. Seg\u00fan Cerrej\u00f3n y la ANLA, la desviaci\u00f3n de las aguas superficiales en otro cauce artificial y la p\u00e9rdida del acu\u00edfero que subyace el mismo no tiene incidencia significativa en la oferta h\u00eddrica, considerando, primero, que las condiciones geol\u00f3gicas del nuevo cauce son similares a las que tiene el cauce natural, segundo, que el intercambio de aguas subterr\u00e1neas y superficiales en ese tramo del arroyo no es significativo, y, finalmente, que la desviaci\u00f3n en una peque\u00f1a secci\u00f3n o tramo no tiene mayor potencial de afectaci\u00f3n en el caudal de las aguas, consideradas globalmente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los expertos que hicieron el acompa\u00f1amiento en la inspecci\u00f3n judicial pusieron de presente algunos reparos en este frente, de los cuales se destacan los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A su juicio, el modelo hidrol\u00f3gico superficial efectuado por Cerrej\u00f3n cubr\u00eda toda la cuenca del arroyo, pero que, en cambio, el modelo subterr\u00e1neo no lo hac\u00eda, siendo esta informaci\u00f3n relevante para determinar los efectos reales de la desviaci\u00f3n en la oferta h\u00eddrica, en la medida en que exist\u00eda un intercambio importante entre las aguas superficiales y las subterr\u00e1neas, hasta el punto de que el caudal se encuentra determinado, en una proporci\u00f3n muy significativa, por los aportes de los acu\u00edferos.<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>De hecho, de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por el IDEAM a partir de la hidrograf\u00eda del a\u00f1o 1991, el arroyo Bruno tiene un flujo basal permanente, conclusi\u00f3n que es concordante con estudios recientes en regiones semi\u00e1ridas como la Guajira en los que se concluye que el agua subterr\u00e1nea es un elemento de la mayor relevancia en el aporte del balance h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual modo, se sostuvo que los modelos conceptuales para evaluar el impacto en la oferta h\u00eddrica no tuvieron en cuenta el almacenamiento de agua en el subsuelo, que en entornos semi\u00e1ridos como los que atraviesa el arroyo Bruno, constituyen siempre una fuente muy importante del recurso h\u00eddrico; en otras palabras, el modelo habr\u00eda partido del supuesto de que la oferta h\u00eddrica proviene fundamentalmente de los eventos de lluvia, y a partir del mismo, concluy\u00f3 que como en t\u00e9rminos generales esta se mantiene con la desviaci\u00f3n, el proyecto no tendr\u00eda repercusiones significativas en el suministro de agua. Sin embargo, esta hip\u00f3tesis de trabajo resultar\u00eda insostenible a la luz de la evidencia emp\u00edrica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El modelo a partir del cual se concluy\u00f3 que no habr\u00eda una afectaci\u00f3n en los acu\u00edferos y en las aguas subterr\u00e1neas adyacentes al arroyo Bruno, parti\u00f3 de la premisa de que las fallas de El Cerrej\u00f3n y de Oca que bordean el arroyo son impermeables, y que, al tener esta calidad, cualquier afectaci\u00f3n que se produzca en ese territorio espec\u00edfico, no tendr\u00eda la potencialidad de trasladarse a otros territorios, dada la inexistencia de interconexiones hidr\u00e1ulicas subterr\u00e1neas al norte y al oriente. Sin embargo, esta premisa en funci\u00f3n de la cual se estructur\u00f3 el proyecto carecer\u00eda de respaldo, y estar\u00eda en contrav\u00eda no solo de los hallazgos sobre la ubicaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las fallas, que favorecen el intercambio con otras unidades hidrogeol\u00f3gicas, sino tambi\u00e9n con el estudio hidrogeol\u00f3gico presentado en el informe de la Mesa T\u00e9cnica del Arroyo Bruno del a\u00f1o 2016. En este \u00faltimo documento se hace una caracterizaci\u00f3n de la cuenca subterr\u00e1nea, en la que se sostiene que all\u00ed existen unidades hidrogeol\u00f3gicas o geoel\u00e9ctricas que tienen la condici\u00f3n de acu\u00edferos, circunstancia esta que permite inferir que existe una interconexi\u00f3n con los terrenos circundantes de la zona norte y oriente del arroyo. Lo anterior sugerir\u00eda que los estudios de impacto ambiental se extendieran a estos territorios. A\u00fan m\u00e1s, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que \u201cno existe certeza en afirmar que no hay una conexi\u00f3n hidr\u00e1ulica en la zona ubicada al norte y al sur de la Falla de Oca\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n es reforzada con los hallazgos en las caracter\u00edsticas f\u00edsico-qu\u00edmicas de las aguas superficiales del arroyo Bruno, ya que presentan muy altos niveles de cloruros, dureza y sales disueltas. Aunque para Cerrej\u00f3n estas caracter\u00edsticas se explican por la existencia de cuerpos de agua costeros que viajan a trav\u00e9s aguas o brisas marinas, esta hip\u00f3tesis de trabajo no parece muy probable, como quiera que el punto m\u00e1s cercano a la costa desde la desembocadura en el rio Rancher\u00eda queda a unos 57 Km de distancia. En este orden de ideas, la hip\u00f3tesis m\u00e1s plausible, es que existe una interconexi\u00f3n hidr\u00e1ulica entre los acu\u00edferos de los dep\u00f3sitos aluviales y el arroyo Bruno, y los acu\u00edferos subyacentes, tal como lo sugiri\u00f3 el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, las modelaciones de Cerrej\u00f3n parten de mediciones hidrogeol\u00f3gicas efectuadas durante la presencia del fen\u00f3meno clim\u00e1tico extremo El Ni\u00f1o en el a\u00f1o de 1992, escenario en el cual el caudal de agua se redujo sensiblemente, e incluso dio lugar a que segmentos del arroyo en los que normalmente hay flujos de agua superficial, desaparecieran, y en el que se pueden subestimar los efectos del flujo de base en sus aportes desde y hacia el arroyo, y los intercambios que en contextos regulares se producen entre las aguas superficiales y las aguas subterr\u00e1neas, as\u00ed como los efectos que podr\u00edan producirse de localizarse estas \u00faltimas en un cauce distinto. A partir de las observaciones y mediciones efectuadas cuando el arroyo estuvo sometido al fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y durante el cual se sec\u00f3 superficialmente, Cerrej\u00f3n habr\u00eda concluido erradamente que los caudales son inferiores, y habr\u00eda subestimado el intercambio entre las aguas superficiales y subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Las amenazas a los derechos al agua, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria, y a la salud de las comunidades<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. La no aplicaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos ordinarios de evaluaci\u00f3n ambiental y la existencia de incertidumbres t\u00e9cnicas acerca de los impactos ambientales del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, constituyen no solo una amenaza a la biodiversidad como tal, sino tambi\u00e9n a los servicios ecosist\u00e9micos que esta provee, y por tanto, a los derechos al agua, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria y a la salud de las comunidades que hist\u00f3ricamente han establecido v\u00ednculos con el arroyo Bruno y con el ecosistema en el que este se inscribe, y que son dependientes de los servicios que este brinda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, dada la precariedad de las condiciones sociales que se viven en el territorio en el que la empresa accionada realiza la intervenci\u00f3n, su dependencia de los servicios ecosist\u00e9micos es mayor que en otros escenarios. Esto implica que la afectaci\u00f3n de tales beneficios se traduce en una amenaza concreta, cierta y directa a los derechos fundamentales al agua, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria y a la salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores sociales para este departamento demuestran la precariedad de las condiciones de vida que se viven en este territorio. Aunque en los \u00faltimos a\u00f1os ha existido una reducci\u00f3n sensible en la l\u00ednea de pobreza, pasando del 69.9% en el a\u00f1o 2008 al 53.3% en el a\u00f1o 2015, a\u00fan se encuentra muy distante de la meta fijada por el gobierno nacional del 28.5% para este \u00faltimo a\u00f1o. Se trata entonces de uno de los departamentos con mayor incidencia de pobreza en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n Caribe, encontr\u00e1ndose muy por encima de departamentos como Atl\u00e1ntico y Bol\u00edvar. \u00a0Los niveles de pobreza extrema tambi\u00e9n son muy indicativos de la precariedad en las condiciones de vida: entre los a\u00f1os 2008 y 2010 se presentaron los m\u00e1s altos \u00edndices del pa\u00eds, con un 43,9 y 37,6% respectivamente, aunque a partir del a\u00f1o 2011 se ha producido una reducci\u00f3n sostenida, aunque insuficiente, llegando en el a\u00f1o 2015 a un 24,3%.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se encuentra una marcada concentraci\u00f3n geogr\u00e1fica de la pobreza, ya que en zonas rurales alcanza el nivel alarmante del 85%, seg\u00fan el Censo Nacional Agropecuario del a\u00f1o 2014, entre otras cosas porque la ruralidad genera mayores costos de transporte, y dificulta el acceso a los servicios p\u00fablicos, a la tecnolog\u00eda, a la educaci\u00f3n y a la salud, servicios que, adem\u00e1s, normalmente cuentan con menores niveles de calidad. En el \u00e1rea rural de los municipios de Riohacha, Albania, Dibulla y Manaure, el \u00cdndice de Pobreza Multidimensional asciende al 81.9%, 86.1%, 90% y 91.2%, respectivamente: \u201cSobre los precarios indicadores que se perciben en la Guajira, se puede comentar que (\u2026) es com\u00fan que los hogares opten por disponer de sus recursos para mitigar algunas privaciones prioritarias de corto plazo como vivienda, alimentaci\u00f3n y salud. Ello genera que no se tenga muchas veces en cuenta la educaci\u00f3n, la cual representa inversi\u00f3n de largo plazo y capaz de incidir en el cambio de situaci\u00f3n. Ello se encuentra relacionado con la baja competencia para acceder a mayores niveles de ingresos y a un empleo formal. Los niveles de pobreza y desigualdad tambi\u00e9n inciden en el grado de inseguridad alimentaria que afecta al 59% de los hogares, debido a la escasez y baja calidad del agua y los alimentos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El panorama anterior se agrava por las dificultades en la cobertura de los servicios sociales. As\u00ed, el acueducto llega al 87% en las zonas urbanas, y al 22% de las zonas rural, mientras que a nivel nacional la cobertura es del 97% del 72% respectivamente. El aseguramiento en salud es igualmente inferior, porque mientras en la Guajira llega al 87.3% de la poblaci\u00f3n, a nivel nacional la cobertura es del 95%. El internet tiene una cobertura del 3%. Las tasas de mortalidad materna, de mortalidad infantil y de desnutrici\u00f3n son particularmente alarmantes. La mortalidad materna equivale a 70 por cada 100.000 nacidos vivos, frente a 54 del promedio nacional; la mortalidad infantil es de 33 por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que el promedio nacional es de 17. Y la tasa de desnutrici\u00f3n es de 35.9 por 100.000 menores de 5 a\u00f1os, frente a 6.8 a nivel nacional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima que en estos escenarios sociales cr\u00edticos, en los que el Estado no tiene la capacidad de garantizar la faceta prestacional de los derechos sociales, como el derecho al agua, el derecho a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria y el derecho a la salud, la dependencia las comunidades de los servicios ecosist\u00e9micos que proporciona la biodiversidad es sustancialmente mayor, y por tanto, las intervenciones en la misma deben estar revestidas de todas las garant\u00edas para que se preserven los servicios que la misma provee a las comunidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7.3. \u00a0Adem\u00e1s, a lo largo del proceso judicial tanto los accionantes como los expertos que intervinieron en el mismo dieron cuenta de los numerosos e importantes v\u00ednculos que han establecido las comunidades con el arroyo Bruno y con el bosque seco que lo rodea, y la forma en que la desviaci\u00f3n podr\u00eda repercutir negativamente en la consolidaci\u00f3n de tales nexos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, los municipios aleda\u00f1os al arroyo Bruno carecen de un sistema de provisi\u00f3n permanente de agua potable, por lo cual, sus habitantes han apelado a distintos mecanismos, formales e informales, para acceder a este recurso, entre ellos, la obtenci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea, o la obtenci\u00f3n de agua del arroyo Bruno. Y seg\u00fan se advirti\u00f3 en este proceso, no existe una certidumbre de que tras la intervenci\u00f3n en este cuerpo de agua, tales beneficios no vayan a resultar afectados de manera sensible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la intervenci\u00f3n en el bosque seco tropical y la remoci\u00f3n de toda la capa vegetal en estas \u00e1reas implica una mayor fragmentaci\u00f3n del bosque seco tropical, y reduce el territorio en el cual las comunidades se pueden proveer de distintos recursos, entre ellos recursos forestales, semillas y plantas comestibles, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los mayores servicios que brinda el arroyo a las comunidades, sin embargo, est\u00e1n relacionados con la regulaci\u00f3n y mantenimiento de las condiciones ambientales, entre ellos, los asociados al control y la regularizaci\u00f3n del clima, la humedad y la composici\u00f3n atmosf\u00e9rica y del suelo, todas las cuales se podr\u00edan alterar con la remoci\u00f3n del bosque y la reacomodaci\u00f3n de las aguas superficiales del arroyo, en un escenario fr\u00e1gil, sometido a condiciones clim\u00e1ticas adversas, y con un bajo nivel de resiliencia. Seg\u00fan se advirti\u00f3 en este proceso, la presencia del bosque y del r\u00edo, y el mantenimiento de la cuenca h\u00eddrica, hacen posible la agricultura y la ganader\u00eda, de la cual son dependientes las comunidades no dependientes de la miner\u00eda, por lo cual, una afectaci\u00f3n en este frente podr\u00eda implicar una amenaza para la realizaci\u00f3n de estas actividades, y con ello, su propia seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el proceso tambi\u00e9n se dio cuenta de los estrechos v\u00ednculos que las comunidades han mantenido con el arroyo Bruno, que son particularmente fuertes en el caso de las comunidades way\u00fau, incluso de las que viven en la Alta Guajira, pero que migran a estos territorios cuando las condiciones clim\u00e1ticas se agudizan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7.4. As\u00ed las cosas, la Corte concluye que la existencia de estas incertidumbres sobre la viabilidad ambiental del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno constituye una amenaza concreta, cierta y directa a los derechos al agua, a la salud, y la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de las comunidades dependientes del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8. \u00a0Medidas a adoptar, y configuraci\u00f3n de la parte resolutiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.1. El an\u00e1lisis precedente permite concluir a este tribunal que, actualmente, no existe certeza sobre la existencia de garant\u00edas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que blinden el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, y que aseguren que, tras su materializaci\u00f3n, se preservar\u00e1 el suministro de los servicios ecosist\u00e9micos que ven\u00eda prestando con anterioridad a la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que en este caso no se aplicaron los instrumentos de evaluaci\u00f3n ordinarios contemplados en la legislaci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a que la obra se enmarcaba dentro del proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que fue concesionada en el 1983, y que, por tanto, en principio se encontraba sujeta al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993, r\u00e9gimen dentro del cual no son exigibles los licenciamientos ambientales sino un Plan de Manejo ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias en los mecanismos de validaci\u00f3n previa por parte del Estado implicaron que la carga de brindar estas garant\u00edas de preservaci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos quedase radicada principalmente en la propia empresa concesionada, y de manera residual en las agencias ambientales que revisan los planes de manejo ambiental. Pero una vez revisados los cuestionamientos formulados en el marco de este proceso, y una vez analizado el debate que se estructur\u00f3 entre los actores del conflicto, esto es, entre las autoridades ambientales, Cerrej\u00f3n, las comunidades que interpusieron la acci\u00f3n de tutela y los expertos que participaron en el proceso judicial, la Corte encontr\u00f3 que actualmente no existe una certidumbre sobre la naturaleza y sobre la dimensi\u00f3n de los efectos sociales y ambientales que tendr\u00e1 la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno en el corto, en el mediano y en el largo plazo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, este tribunal encuentra que no existe un nivel razonable de certidumbre sobre cuestiones fundamentales que pueden incidir en la viabilidad del proyecto, y que, por tanto, han debido ser abordadas y resueltas con anterioridad a su puesta en marcha. Interrogantes sobre si la reubicaci\u00f3n de las aguas superficiales en un cauce de mayor amplitud implicar\u00e1 un incremento del drenaje, y por tanto, una afectaci\u00f3n en la oferta h\u00eddrica aguas arriba, sobre si la carencia de un bosque de galer\u00eda maduro que rodee el cauce generar\u00e1 procesos de evapotranspiraci\u00f3n que reducir\u00e1n el flujo de agua, sobre si la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno afectar\u00e1 la estabilidad del bosque seco tropical que lo circunda, sobre si al alterarse el esquema de relaciones entre las aguas superficiales y las aguas subterr\u00e1neas que exist\u00eda en el cauce natural, se afectar\u00e1 el caudal del arroyo, o sobre si la remoci\u00f3n de secciones importantes del bosque seco tropical en el territorio que circunda el arroyo, pronunciar\u00e1 la fragmentaci\u00f3n del ecosistema y profundizar\u00e1 su degradaci\u00f3n, son algunas de las incertidumbres que se pusieron en evidencia en este proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dado que este tribunal carece de las competencias y de las herramientas para participar de este debate, su rol se limit\u00f3 a promoverlo y a tomar nota del mismo, y en este marco, y encontr\u00f3 que existen incertidumbres ambientales cr\u00edticas que no pudieron ser resueltas, y que, como consecuencia de ellas, en un entorno social adverso, los derechos de las comunidades se encuentran amenazados con la ejecuci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.2. Teniendo en cuenta, por un lado, que la Corte que existen incertidumbres fundadas sobre la existencia de garant\u00edas de preservaci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos, y por otro, que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela Cerrej\u00f3n continu\u00f3 con la construcci\u00f3n del cauce artificial, el levantamiento del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico, el desv\u00edo de las aguas superficiales y la construcci\u00f3n de un dique de baja permeabilidad, hasta que este tribunal orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las obras, prohibiendo la remoci\u00f3n de la capa vegetal del cauce natural as\u00ed como la del acu\u00edfero aleda\u00f1o y aluvial del mismo cauce, la Corte concluye que la decisi\u00f3n consistente con esta realidad conduce a mantener la suspensi\u00f3n de las obras relacionadas con la desviaci\u00f3n del arroyo, hasta tanto se d\u00e9 cumplimiento a las \u00f3rdenes que se proferir\u00e1n en esta sentencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, y como quiera que en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta en el a\u00f1o de 2016 para garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades potencialmente afectadas con el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno (Rad. 44-001-23-33-002-2016-00079-00), el Tribunal Administrativo de la Guajira y el Consejo de Estado ordenaron la creaci\u00f3n de una Mesa Interinstitucional integrada por distintas agencias gubernamentales, la Corte estima que dicho escenario puede ser empleado para abordar esta nueva problem\u00e1tica vinculada al mismo proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.3. En este orden de ideas, la Mesa Interinstitucional deber\u00e1 seguir las siguientes directrices:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Primero, en la medida en que la Mesa Interinstitucional se encuentra integrada actualmente por Carbones de Cerrej\u00f3n Limited y algunas agencias gubernamentales, entre ellas el Ministerio del Interior, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional Minera (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la gobernaci\u00f3n de Guajira, los municipios de Maicao y Albania, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, a la misma se deben integrar las instancias de la sociedad civil y las instancias acad\u00e9micas que participaron en el proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ello es que estas instancias suministraron insumos de an\u00e1lisis de la mayor relevancia sobre los factores m\u00e1s relevantes que deben ser tenidos en cuenta para determinar los impactos ambientales del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo ilustrativo, los l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas que intervinieron en el proceso de tutela no solo dieron cuenta de la importancia que tiene el arroyo para la supervivencia f\u00edsica y cultural de estos grupos, sino que tambi\u00e9n ilustraron sobre las din\u00e1micas del arroyo y sobre la forma en que este interact\u00faa con los dem\u00e1s elementos del ecosistema: las distintas especies vegetales que conforman el bosque de galer\u00eda, las aguas subterr\u00e1neas que subyacen al cauce, el clima y las lluvias. Indudablemente, la experiencia vivencial de estas comunidades con el arroyo les ha permitido adquirir un conocimiento profundo sobre los ciclos del arroyo, as\u00ed como sobre el complejo sistema de interacciones con su entorno natural, conocimiento que, aunque expresado en categor\u00edas conceptuales propias de su cultura, proporciona importantes elementos de juicio sobre el impacto del proyecto liderado por Cerrej\u00f3n. De esta suerte, la Corte entiende que la intervenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en el debate constitucional no s\u00f3lo tiene por objeto garantizar su derecho a la participaci\u00f3n, sino que esta tambi\u00e9n es instrumental al objetivo de determinar los efectos ambientales del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo, teniendo en cuenta el conocimiento ancestral del entorno natural, por parte de estos grupos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que, a lo largo del proceso, Cerrej\u00f3n present\u00f3 una serie de documentos en los que, de manera puntual, cuestiona los presupuestos facticos y conceptuales a partir de los cuales se ha elaborado buena parte de los soportes de las incertidumbres que surgen de las aludidas intervenciones t\u00e9cnicas y acad\u00e9micas. Sin embargo, ello pone en evidencia la contraposici\u00f3n de posiciones te\u00f3ricas alrededor de un proyecto que, por sus implicaciones, tiene particular relevancia para las comunidades accionantes, en cuanto afecta un entorno de caracterizada fragilidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte considera que la participaci\u00f3n de estas instancias es indispensable para garantizar la existencia de un aut\u00e9ntico debate abierto, amplio y diverso sobre la viabilidad ambiental del arroyo, que en el que supere una visi\u00f3n unidimensional de la problem\u00e1tica. \u00a0As\u00ed las cosas, la Mesa Interinstitucional deber\u00e1 dar participaci\u00f3n a las comunidades y a los dem\u00e1s intervinientes en el proceso judicial, para que hagan parte activa del debate que debe estructurarse en su interior sobre las incertidumbres ambientales identificadas en este proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.4. En el marco de la Mesa Interinstitucional se deber\u00e1n identificar y evaluar las incertidumbres que, tal como se ha rese\u00f1ado en esta providencia, est\u00e1n presentes en el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, a efectos de establecer las medidas que deban adoptarse.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, se deber\u00e1 elaborar un cronograma detallado de las metas y de las actividades a realizarse, as\u00ed como el responsable espec\u00edfico de cada una de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.5. Asimismo, y sin perjuicio de la vigencia de la orden de suspensi\u00f3n de las obras de remoci\u00f3n de la capa vegetal del cauce natural as\u00ed como la del acu\u00edfero aleda\u00f1o y aluvial del mismo cauce que este tribunal decret\u00f3 durante el proceso judicial, la Mesa Interinstitucional se encuentra habilitada para ordenar, como medida provisional, el restablecimiento del paso de las aguas superficiales del arroyo Bruno hacia su cauce natural mientras se realiza el estudio t\u00e9cnico anterior, si se considera que desde el punto de vista ambiental, o en desarrollo del principio de precauci\u00f3n, es necesario para preservar la integridad del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre la procedencia de esta medida debe adoptarse dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, sin perjuicio de que la mesa pueda adoptar unas medidas semejantes con posterioridad, de conformidad con los hallazgos que se obtengan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.6. Las conclusiones del estudio t\u00e9cnico elaborado por la Mesa Interinstitucional deber\u00e1n ser incorporadas al Plan de Manejo Integral vigente, en caso de que se considere que el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno es ambientalmente viable, para lo cual: (i) la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited debe proceder a realizar los ajustes pertinentes en el referido \u00a0instrumento, y, en este marco, adoptar las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control, compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n de los impactos ambientales y sociales que resulten del proyecto, manteniendo informada a la Mesa Interinstitucional sobre su implementaci\u00f3n, particularmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira; (ii) \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corpoguajira deben activar sus competencias constitucionales y legales, especialmente las relacionadas con el control y el seguimiento ambiental, para que las conclusiones y recomendaciones del estudio efectuado por la Mesa Interinstitucional, sean incorporadas al Plan de Manejo Ambiental Integral vigente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.7. Mientras se da cumplimiento a las \u00f3rdenes anteriores, la suspensi\u00f3n de las obras materiales del proyecto se mantendr\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos dispuestos en la medida provisional ordenada en el auto 419 del 9 de agosto de 2017, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8.8. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, deber\u00e1n ejercer las funciones de vigilancia y acompa\u00f1amiento de las \u00f3rdenes anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. RECAPITULACI\u00d3N Y CONCLUSIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. La presente controversia se suscit\u00f3 por la oposici\u00f3n de diferentes portavoces de algunas comunidades ind\u00edgenas al proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno en el departamento de la Guajira, ideado con objeto de ampliar la extracci\u00f3n de carb\u00f3n que se ha venido realizado en las \u00faltimas d\u00e9cadas en dicho territorio. A juicio de los opositores, la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno tiene graves consecuencias ambientales y sociales que amenazan y vulneran un amplio espectro de derechos tanto de las comunidades que habitan en las zonas de influencia del arroyo, como de los individuos que las integran, como el derecho al agua, a la identidad, integridad y diversidad cultural, a la seguridad y a la soberan\u00eda alimentaria, a la participaci\u00f3n ciudadana y a la consulta previa, y a la igualdad respecto de otros grupos y comunidades que s\u00ed fueron tenidos en cuenta en el proceso de estructuraci\u00f3n del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, los representantes de las comunidades ind\u00edgenas de Paradero, La Gran Parada y La Horqueta, todas de la etnia way\u00fau, presentaron acci\u00f3n de tutela contra la empresa que adelanta el proyecto, esto es, contra Carbones del Cerrej\u00f3n, as\u00ed como contra las entidades gubernamentales que lo hab\u00edan avalado (Ministerio del Interior, Corpoguajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Ministerio del Medio Ambiente), tanto por no existir mecanismos efectivos de participaci\u00f3n de tales grupos en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, como por los graves efectos ambientales que este tendr\u00eda en el ecosistema, y que amenazar\u00eda sus derechos al agua, a la seguridad alimentaria, y a la salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Carbones del Cerrej\u00f3n, por su parte, considera que la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno constituye una medida indispensable para mantener la producci\u00f3n de carb\u00f3n contemplada en la concesi\u00f3n otorgada en 1983, producci\u00f3n que, a su turno, constituye una fuente de desarrollo regional y nacional, por el aporte al empleo, por la inversi\u00f3n social directa que efect\u00faa la empresa, y por el pago de impuestos y regal\u00edas que se traducen en la satisfacci\u00f3n de las necesidades sociales. Adicionalmente, la obra proyectada se ajusta a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares y protocolos ambientales, de suerte que la alteraci\u00f3n del cauce no implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del recurso h\u00eddrico, ni tampoco afectar\u00e1 a las comunidades locales, que no solo han tenido la oportunidad de participar en el proceso de estructuraci\u00f3n y realizaci\u00f3n del proyecto, sino que tampoco ver\u00e1n afectados sus derechos e intereses leg\u00edtimos, m\u00e1xime cuando la intervenci\u00f3n se produce en un segmento del arroyo Bruno que no era de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. La Corte estim\u00f3 que el debate deb\u00eda centrarse en el an\u00e1lisis del impacto ambiental que tendr\u00eda el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, ya que la controversia sobre la ausencia de mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0hab\u00eda sido evaluada y enfrentada en el marco de otro proceso de tutela, en el cual se dise\u00f1aron dispositivos especiales para preservar y garantizar los derechos de participaci\u00f3n de todos aquellos colectivos que pudiesen resultar afectados con la obra propuesta por la empresa accionada. Adicionalmente, se consider\u00f3 que al encontrarse en cuesti\u00f3n la integridad de un elemento fundamental de la biodiversidad, se deb\u00eda establecer la viabilidad ambiental de la intervenci\u00f3n proyectada por Carbones del Cerrej\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. As\u00ed acotado el debate jur\u00eddico, la Sala Plena encontr\u00f3 dos hechos constitucionalmente relevantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, desde el punto de vista jur\u00eddico, se encontr\u00f3 que por haberse enmarcado la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno dentro del proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que fue objeto de una concesi\u00f3n minera en el a\u00f1o de 1983 por el INDERENA, tanto la empresa accionada como las instancias ambientales concluyeron que, en virtud del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 117 de la Ley 99 de 1993, no era necesario contar con la licencia ambiental, sino con un Plan de Manejo Ambiental elaborado por la misma empresa concesionaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, desde el punto de vista t\u00e9cnico, la Sala encontr\u00f3 que existen una serie de incertidumbres que impiden establecer si el proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno ofrece las garant\u00edas de preservaci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos que ven\u00eda proporcionando este cuerpo de agua. Estas incertidumbres se generan porque el an\u00e1lisis efectuado por la misma empresa y por las instancias ambientales se concentr\u00f3 en determinar los efectos en la oferta h\u00eddrica a partir de informaci\u00f3n cuya fiabilidad y pertinencia fue cuestionada, y se habr\u00eda subestimado la importancia de diferentes variables que son relevantes dentro de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y de sus Servicios Ecosist\u00e9micos, y que determinan el impacto que puede llegar a tener la obra propuesta y ejecutada parcialmente por Carbones del Cerrej\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Sala encontr\u00f3 que existen las siguientes incertidumbres:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, las incertidumbres asociadas a los elementos del contexto ecosist\u00e9mico en el que inscribe la obra proyectada por Carbones del Cerrej\u00f3n, y en especial: (i) las caracter\u00edsticas y el estado del ecosistema en el que se inscribe la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, es decir, del bosque seco tropical, y de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda; (ii) el impacto del fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, en el bosque seco y en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda; (iii) las intervenciones que hist\u00f3ricamente ha efectuado Cerrej\u00f3n en el territorio en el que se propone la desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, as\u00ed como las que tiene proyectado realizar, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y residuales que todas estas producen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las incertidumbres asociadas a los impactos ecosist\u00e9micos que se generar\u00edan con la desviaci\u00f3n parcial del cauce del arroyo Bruno, en particular, (iv) la garant\u00eda de las funciones culturales, de abastecimiento, regulaci\u00f3n y mantenimiento que cumple el arroyo; (v) el impacto aguas arriba que podr\u00eda tener la desviaci\u00f3n de arroyo; (vi) el impacto a la oferta h\u00eddrica que generar\u00eda la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos en los que reposa el cauce actual y la realineaci\u00f3n de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfol\u00f3gicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galer\u00eda, y, finalmente, (vii) el valor biol\u00f3gico de la cuenca del Arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Rancher\u00eda como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Las incertidumbres anteriores constituyen una amenaza a los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades dependientes de los servicios ecosist\u00e9micos del arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hallazgos anteriores, la Corte concluye que es preciso generar un escenario participativo en el cual las incertidumbres detectadas puedan ventilarse con miras a establecer la viabilidad del proyecto de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno y las medidas que deban adoptarse ante el impacto ambiental del mismo y las repercusiones que ello podr\u00eda tener en el goce de los derechos fundamentales de las comunidades accionantes. Del mismo modo, hasta que se d\u00e9 cumplimiento a las \u00f3rdenes que se profieren a ese efecto, se debe mantener la suspensi\u00f3n de las obras ordenada durante el proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 26 de febrero de 2016 proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la sentencia de 12 de enero del mismo a\u00f1o proferida por el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante la cual se declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneraci\u00f3n ocasionada por el proyecto de modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En armon\u00eda con la decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso de La Guajira del 2 de mayo de 2016 as\u00ed como con la del Consejo de Estado del 13 de octubre del mismo a\u00f1o (Rad. 44-001-23-33-002-2016-00079-00), DAR continuidad a la mesa de trabajo interinstitucional integrada por el Ministerio del Interior- Direcci\u00f3n de Consulta Previa-; el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM-; Carbones de Cerrej\u00f3n Limited; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; la Agencia Nacional Minera -ANM-; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural (INCODER)1; el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi; el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; el Departamento de La Guajira; el Municipio de Maicao; el Municipio de Albania; la Defensor\u00eda del Pueblo; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u2013SGC-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- DISPONER que dicha mesa interinstitucional deber\u00e1 abrir espacios de participaci\u00f3n suficientes a los representantes de las comunidades accionantes, as\u00ed como a las instituciones y al personal t\u00e9cnico que intervino en el presente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la mesa interinstitucional referida en los numerales anteriores que, adem\u00e1s de cumplir con las funciones ordenadas por el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Consejo de Estado, realice un estudio t\u00e9cnico completo que ofrezca una respuesta informada a las incertidumbres e interrogantes contenidos en el cap\u00edtulo de esta providencia denominado \u201cIncertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno\u201d, de manera que se pueda valorar su viabilidad ambiental. Para el cumplimiento de lo anterior, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, la mesa deber\u00e1 dise\u00f1ar un cronograma detallado y razonable de sus actividades, as\u00ed como del responsable espec\u00edfico de cada una de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira y a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, que, en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales y legales, especialmente las relacionadas con el control y el seguimiento ambiental, incorporen al Plan de Manejo Ambiental Integral vigente -PMAI- las conclusiones del estudio t\u00e9cnico realizado por la mesa interinstitucional as\u00ed como sus recomendaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited que, una vez ajustado el Plan de Manejo Ambiental Integral -PMAI-, ponga en marcha, de forma inmediata, las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control, compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n de los impactos sociales y ambientales del proyecto, que resulten del mismo. As\u00ed mismo, de la implementaci\u00f3n de dichas medidas, Cerrej\u00f3n Limited deber\u00e1 mantener informada a la mesa interinstitucional, en particular, a las autoridades se\u00f1aladas en la orden d\u00e9cima de esta providencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la mesa interinstitucional que, como medida provisional, decida acerca del restablecimiento del paso de las aguas superficiales del Arroyo Bruno hacia su cauce natural mientras se realiza el estudio t\u00e9cnico a que alude el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia, y, de ser del caso, se incorporan sus conclusiones al PMAI. La adopci\u00f3n de esta medida provisional debe resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, sin perjuicio de que la mesa as\u00ed lo disponga con posterioridad, de conformidad con sus hallazgos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Mientras se da cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores, la suspensi\u00f3n de las obras materiales del proyecto se mantendr\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos dispuestos en la medida provisional ordenada mediante el Auto 419 de 9 de agosto de 2017, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- DISPONER que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan funciones de vigilancia y acompa\u00f1amiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta sentencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- LIBRAR, por medio de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER la notificaci\u00f3n a los sujetos de que trata esa misma norma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>(Con salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N<\/p>\n<p>Secretaria General (e.)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU.698\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-No se tuvo en cuenta el efecto econ\u00f3mico que implica para la empresa, de la cual depende un representativo n\u00famero de trabajadores de la zona y para las finanzas del departamento (Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-No se analizaron los derechos adquiridos por la empresa, y la seguridad jur\u00eddica del contrato de explotaci\u00f3n minera (Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.443.609<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lorenza Pr\u00e9rez Pushaina, Jos\u00e9 Manuel Vergara P\u00e9rez, Aura Robles Guti\u00e9rrez y Misael Socarr\u00e1s Ipuana, en representaci\u00f3n de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el ministerio del Interior, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, y pese a estar conforme con la mayor parte de la decisi\u00f3n tomada en la sentencia SU-698 de 2017, salvo parcialmente mi voto por considerar que la sentencia proferida por la Sala Plena pas\u00f3 por alto elementos relevantes para la protecci\u00f3n de los derechos en juego.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su puesto que la Corte hace bien en enfocarse en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados y de darle una particular relevancia a los principios que rodean la protecci\u00f3n del medio ambiente, en el marco de una de las regiones con mayores escases de agua en el pa\u00eds. La trascendental importancia que tienen los arroyos de agua dulce en la Guajira no est\u00e1 en discusi\u00f3n, y es claro que la Corte Constitucional tiene el deber de valorar con la mayor cautela las circunstancias que pongan en riesgo el delicado h\u00e1bitat del bosque seco tropical de la zona. Sin embargo considero que la decisi\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena \u00a0restringe desproporcionadamente los derechos de aquellos terceros interesados en el proyecto, al prescindir de dos decisiones. Por un lado, al no haber fijado un plazo a la mesa interinstitucional para emitir el concepto definitivo sobre la viabilidad del proyecto, as\u00ed como sobre la suspensi\u00f3n de la desviaci\u00f3n del Arroyo y la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera; y por otro, al haber omitido ordenar que, si del concepto de la mesa se deduce la imposibilidad de desviar el cauce y de extraer el mineral adyacente, se revisaran las condiciones de la concesi\u00f3n con miras a restaurar el equilibrio contractual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto considero que la Corte en su decisi\u00f3n debi\u00f3 ponderar igualmente los efectos de la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera, tanto para los derechos contractuales adquiridos por la empresa Cerrej\u00f3n, como, -y especialmente-, para los derechos de los ciudadanos del Departamento de la Guajira, de los diez (10) municipios donde se desarrolla la explotaci\u00f3n, e incluso de la Naci\u00f3n, cuya estabilidad financiera depende, en buena parte, de los ingresos causados por la extracci\u00f3n minera suspendida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las consideraciones de la sentencia se centraron en las afectaciones \u00a0ambientales del proyecto, as\u00ed como en los posibles efectos que la intervenci\u00f3n del arroyo podr\u00eda implicar frente las pr\u00e1cticas tradicionales de algunas comunidades ind\u00edgenas adyacentes, todo lo cual fue extensamente analizado sin dar lugar a respuestas concluyentes. Sin embargo, en su decisi\u00f3n la Corte no tuvo en cuenta el efecto econ\u00f3mico que implica, tanto para la empresa, de la cual depende un representativo n\u00famero de trabajadores de la zona, como para las finanzas del departamento de la Guajira e incluso del pa\u00eds, la suspensi\u00f3n y posible cesaci\u00f3n definitiva de la explotaci\u00f3n minera, como efecto de las restricciones a las modificaciones del cauce afectado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe enviado por la empresa, la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera adem\u00e1s del efecto inmediato por las reservas que se dejan de extraer en el tajo La Puente 1\u00aa, \u201cllevar\u00edan a la anticipaci\u00f3n entre 3 y 5 a\u00f1os de la terminaci\u00f3n de la operaci\u00f3n minera en el \u00e1rea, aumentando as\u00ed el impacto en la econom\u00eda nacional, en las finanzas locales y en empleo formal de la regi\u00f3n\u201d. A lo que se sumar\u00eda la disminuci\u00f3n de oportunidades de trabajo para los j\u00f3venes guajiros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento de Guajira, cerca del sesenta y nueve (69%) por ciento de los ingresos provienen de las regal\u00edas resultantes de la explotaci\u00f3n minera. Por lo tanto los servicios p\u00fablicos y en general la satisfacci\u00f3n de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de los habitantes del departamento, est\u00e1n estrechamente ligados con los resultados de la miner\u00eda, que en esa regi\u00f3n se concreta fundamentalmente en la extracci\u00f3n carbon\u00edfera adelantada por Cerrej\u00f3n. La estabilidad de los derechos de esos ciudadanos tambi\u00e9n debieron considerarse en el examen adelantado por la Corte, pero no fue as\u00ed. Adem\u00e1s, dado que el Acto Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas, buena parte de los recursos que percibe la Naci\u00f3n por ese concepto se dirigen a fortalecer la ciencia, tecnolog\u00eda e investigaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo regional y el ahorro pensional territorial. Esos recursos son distribuidos en todo el territorio nacional y redundan en beneficio de los habitantes de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de recursos que consecuentemente significa la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n minera en la econom\u00eda nacional, implica una afectaci\u00f3n importante que debi\u00f3 considerarse por esta Corte, en particular para establecer un l\u00edmite temporal al estudio t\u00e9cnico de la mesa interinstitucional que constituyera un plazo razonable a la luz de las afectaciones y derechos en juego. Tal como qued\u00f3 planteada la decisi\u00f3n, la suspensi\u00f3n queda sometida a la decisi\u00f3n de la mesa interinstitucional bajo los aspectos t\u00e9cnicos del informe y sin que se tomen en consideraci\u00f3n los efectos del plazo frente a los dem\u00e1s intereses en juego. De la misma manera, la Corte debi\u00f3 instar a la mesa interinstitucional a tomar en consideraci\u00f3n los efectos fiscales de cualquier decisi\u00f3n que deba tomar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en ninguno de los considerados de la sentencia comentada se analizaron los derechos adquiridos por la empresa, y la seguridad jur\u00eddica del contrato de explotaci\u00f3n minera. Al respecto es menester recordar que la jurisprudencia constante de esta Corporaci\u00f3n ha sido clara en que la importancia de un derecho no puede implicar el exterminio y desconocimiento de otros derechos que, en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular, se le contrapongan. Frente a estos choques de derechos esta Corporaci\u00f3n ha explicado en casos concretos que las normas principio no desaparecen ni se suspenden, sino que se ponderan bajo el principio de armonizaci\u00f3n. Los derechos en juego deben reconocerse, valorarse, analizar sus aristas a la luz de los hechos, y luego ponderarse de forma que las facetas fundamentales queden resguardadas, sin afectar de forma desproporcionada a los dem\u00e1s derechos enfrentados en cada caso particular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto del expediente, los derechos adquiridos por la empresa minera, no solo a la luz del contrato de concesi\u00f3n minera, sino de los innumerables permisos concedidos por las entidades p\u00fablicas para adelantar las obras que ahora se suspenden, debieron tomarse en consideraci\u00f3n y ser ponderados debidamente en la decisi\u00f3n. Si esta Corte ha protegido la confianza leg\u00edtima y las meras expectativas, m\u00e1s a\u00fan tiene el deber de tomar en consideraci\u00f3n los derechos contractuales adquiridos por las empresas que han cumplido con las exigencias legales y se han sometido a las exigencias para el desarrollo de actividades que redundan en beneficios para el pa\u00eds y sus regiones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En materia contractual, ante un cambio de las circunstancias que dieron lugar al contrato, los derechos de las partes no desaparecen autom\u00e1ticamente, sino que en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula rebus sic stantibus, se deben hacer los ajustes que respondan a las obligaciones y derechos adquiridos. Los derechos leg\u00edtimamente adquiridos no pueden desconocerse, ni puede pretenderse la modificaci\u00f3n unilateral de los t\u00e9rminos de un contrato que afecte desproporcionadamente a una de las partes, sin ning\u00fan tipo de consecuencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo demostr\u00f3 el accionado, la intervenci\u00f3n en el cauce del arroyo Bruno proviene de la aprobaci\u00f3n del proyecto carbon\u00edfero mediante Resoluci\u00f3n 797 de 1983 y solo se iniciaron las obras luego de un acucioso trabajo de evaluaci\u00f3n en la que participaron diferentes autoridades en materia ambiental y \u00e9tnica, bajo la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo interinstitucionales y luego de proferirse las diferentes resoluciones que aprobaron el proyecto. Es claro que la empresa no ha actuado por fuera de su obligaci\u00f3n legal ni de la debida diligencia que le correspond\u00eda, por lo que la legitimidad de sus intereses y derechos no est\u00e1 en duda. Todo lo que se logra concluir en la decisi\u00f3n es que existen incertidumbres sobre posibles afectaciones del medio ambiente y los derechos de las comunidades ind\u00edgenas y en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n se toman medidas destinadas a protegerlos. Pero la suspensi\u00f3n ordenada as\u00ed como la determinaci\u00f3n de que como conclusi\u00f3n de los estudios se puede restringir la explotaci\u00f3n minera, constituyen una medida desproporcionada frente a la empresa. Los derechos contractuales y el accionar de la empresa \u00a0debieron ser considerados y ponderados frente a las decisiones a las que llegue la junta t\u00e9cnica, para no atentar contra el principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la decisi\u00f3n de la Corte, al no haber tomado en consideraci\u00f3n el marco contractual y la actuaci\u00f3n de la empresa, deja desprotegidos derechos adquiridos e intereses leg\u00edtimos amparados por la Constituci\u00f3n y por la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA Y ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU698\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-La protecci\u00f3n de la decisi\u00f3n al ser aparente, se olvida de los escenarios en los que subsisten situaciones inconstitucionales (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTE EL CERREJON-Sala debi\u00f3 declarar que \u00f3rdenes de la sentencia del Consejo de Estado y T-704\/16 eran insuficientes para ofrecer garant\u00eda integral del derecho a la consulta previa de todas las comunidades (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS ANTE AMENAZA DE VULNERACION POR PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTE EL CERREJON-Procedencia de la acci\u00f3n tutela para ofrecer respuesta judicial adecuada (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En oposici\u00f3n, estimamos que solo en un proceso de tutela, donde se discuta todas las aristas y todos los derechos fundamentales afectados, podr\u00e1 ofrecerse una respuesta judicial adecuada, y dimensionar la interdependencia que existe entre el derecho a la consulta previa y los dem\u00e1s derechos de la comunidad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTE EL CERREJON-Decisi\u00f3n se funda en una premisa incorrecta respecto de an\u00e1lisis sobre la constitucionalidad del licenciamiento que se hab\u00eda otorgado a la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTE EL CERREJON-Corte no solucion\u00f3 tensi\u00f3n normativa sobre los conflictos de competencias entre las autoridades ambientales de nivel nacional, regional y local (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTE EL CERREJON-Era indispensable fijar plazos preclusivos en el numeral 5\u00ba de la parte resolutiva, puesto que tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de la decisi\u00f3n y su escrutinio (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTE EL CERREJON-Se hubiese adoptado modelo de seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas en la providencia, teniendo en cuenta la inoperancia de las autoridades ambientales (salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNaa shikipu\u2019ujanaka alu\u2019uwatawaa m\u00fcs\u00fcya naa wayuukana napushuaya naimaj\u00fcinjat\u00fc s\u00fcwashir\u00fcin t\u00fc\u00fc mmaka otta kasa eekat s\u00fclu\u2019u\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La cita que sirve de encabezado a este salvamento parcial de voto corresponde a la traducci\u00f3n a la lengua wayuunaiki del art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las palabras del pueblo ind\u00edgena asentado fundamentalmente en el territorio guajiro colombiano muestran con precisi\u00f3n el mandato contenido en nuestra Carta Pol\u00edtica: \u201ctodas las personas deben proteger las riquezas de la tierra y las cosas que est\u00e1n dentro\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento de La Guajira es la zona de clima des\u00e9rtico m\u00e1s grande del pa\u00eds. Sus principales fuentes h\u00eddricas naturales, esencialmente escasas, corresponden al R\u00edo Rancher\u00eda y al R\u00edo Cesar. El primero, siendo la mayor reserva de agua superficial de la regi\u00f3n, se recarga y alimenta de los distintos acu\u00edferos y arroyos naturales con los que el extenso cause se encuentra durante todo su curso, el cual inicia desde las profundidades de la Sierra Nevada. Uno de estos afluentes es el Arroyo Bruno, que se localiza entre los municipios de Albania y Maicao, y tiene su origen en la reserva natural de los Montes de Oca, en la zona alta de la Serran\u00eda del Perij\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia SU-698 de 2017, la Corte fue llamada a pronunciarse frente al proyecto de modificaci\u00f3n artificial del cauce del Arroyo Bruno, a desarrollar por parte de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, con ocasi\u00f3n de un proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que incluir\u00eda la extracci\u00f3n de material minero en el fondo de la cuenca del afluente. Este Tribunal tuvo noticia, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de la ejecuci\u00f3n de la desviaci\u00f3n de un tramo del Arroyo y la instalaci\u00f3n de un tap\u00f3n artificial que impide el curso de las aguas. En ese contexto, se evidenci\u00f3 la urgencia de la intervenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en el estudio del amparo de los derechos a la consulta previa, agua, ambiente sano y territorio, entre otros, de las comunidades que activaron el mecanismo constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Nos apartamos parcialmente de la decisi\u00f3n mayoritaria porque pese a toda la actividad procesal desarrollada alrededor del caso, que incluy\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial por parte de la Corte en la zona del Arroyo Bruno, y a pesar de contar con los elementos de juicio que, en nuestro criterio, daban cuenta del apremio para impedir la afectaci\u00f3n artificial del afluente, la Sentencia SU-698 de 2017 opt\u00f3 por dejar la sensaci\u00f3n de ce\u00f1irse al mandato constitucional que da t\u00edtulo a este voto disidente, pero que, en \u00faltimas, s\u00f3lo es eso: una sensaci\u00f3n. Ese es uno de esos casos en los que el uso del discurso, en lugar de arrojar luz sobre las cosas, las esconde, y en el que los silencios (las ausencias) dicen mucho m\u00e1s que las palabras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El fallo dice proteger los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades ind\u00edgenas accionantes. Sin embargo, al tiempo guarda silencio frente a aspectos trascendentales que, en \u00faltimas, evidencian la verdadera posici\u00f3n de la mayor\u00eda de la Sala Plena sobre el asunto. Nuestra disidencia obedece, justamente, a estos silencios. Consideramos que la protecci\u00f3n de la decisi\u00f3n, al ser aparente, se olvida de los escenarios en los que subsisten situaciones inconstitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estimamos conveniente recordar que las comunidades que se han visto afectadas por la obra de desviaci\u00f3n del arroyo Bruno, se encuentran en dificil\u00edsimas condiciones de vulnerabilidad, raz\u00f3n por la que, han iniciado varias acciones judiciales dirigidas a proteger el ecosistema y sus derechos fundamentales al territorio, y a la participaci\u00f3n. Es por ello que, la Sentencia SU-698 de 2017 es s\u00f3lo una, de varias providencias sobre los hechos materia de estudio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como lo indic\u00f3 la propia Sala Plena, la Corte Constitucional en Sentencia T-704 de 2016 ya se hab\u00eda pronunciado sobre este asunto, cuando tutel\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa de una de las autoridades ind\u00edgenas afectadas por el proyecto (Comunidad Media Luna Dos).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, mediante Sentencia de 13 de octubre de 2016, el Consejo de Estado protegi\u00f3 el mismo derecho fundamental de las dem\u00e1s comunidades afectadas por obra de ingenier\u00eda civil. Inclusive en el fallo del m\u00e1ximo \u00f3rgano de lo contencioso administrativo se declararon los efectos inter communis \u00a0y se orden\u00f3 realizar consulta previa con todas las dem\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que hasta ese momento no hab\u00edan sido parte en alguno de los procesos judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a nuestro juicio los dos fallos referenciados no alcanzaron a abordar todos los aspectos de vulnerabilidad que atraviesa la comunidad por cuenta del proyecto de desv\u00edo del Arroyo Bruno, raz\u00f3n por la cual, correspond\u00eda a la Sala, por lo menos, declarar que las ordenes de esas sentencias eran insuficientes para ofrecer una garant\u00eda integral del derecho a la consulta previa de todas las comunidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Consejo de Estado delimit\u00f3 su amparo a que se verificar\u00e1 si el suministro de agua de las comunidades circundantes del Arroyo Bruno resultaba afectada con el proyecto, por lo que qued\u00f3 por fuera del estudio la necesidad de dialogar sobre las aguas subterr\u00e1neas o el ciclo h\u00eddrico de la zona. La decisi\u00f3n del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se refiri\u00f3 al v\u00ednculo que tiene el cuerpo de agua mencionado con la integridad y la existencia de la comunidad, ni mucho menos recab\u00f3 sobre la presencia de las comunidades demandantes en la mesa interinstitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-704 de 2016, la Sala Novena de Revisi\u00f3n nunca hizo menci\u00f3n alguna al proyecto del Arroyo Bruno ni evidenci\u00f3 el impacto de esa obra sobre el agua o la seguridad alimentaria, puesto que esa providencia se concentr\u00f3 en la afectaci\u00f3n que padec\u00edan las comunidades ind\u00edgenas Wayu\u00fa por la ampliaci\u00f3n del puerto Bol\u00edvar y la contaminaci\u00f3n que tra\u00eda el polvillo de carb\u00f3n para los pobladores de la zona. Entonces, las comunidades demandantes contin\u00faan en un limbo jur\u00eddico, puesto que las providencias referidas jam\u00e1s abordaron su situaci\u00f3n ni resolvieron el desconocimiento del derecho de la consulta previa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunque deb\u00eda observarse en estas anteriores decisiones unos pronunciamientos trascendentales, lo cierto es que la Sala Plena, en su funci\u00f3n de guardiana de la integridad de la Carta Pol\u00edtica, estaba llamada a \u201cdar el siguiente paso\u201d en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos trasgredidos. No s\u00f3lo era el momento de reconocer la situaci\u00f3n de dependencia local frente al Arroyo Bruno y la importancia natural del mismo para el mantenimiento de las fuentes de agua, sino adoptar medidas dirigidas a su protecci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala decidi\u00f3 no pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta previa de las comunidades, con base en los fallos mencionados. No obstante, las omisiones que hemos puesto de presente debieron hacer ver a la mayor\u00eda que era necesario un pronunciamiento sobre dicho derecho, pues la protecci\u00f3n brindada en los anteriores fallos no alcanza a evidenciar, por ejemplo, los aspectos objeto de consulta y el papel que la comunidad debe tener en la definici\u00f3n de la viabilidad del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n obligaba a que la Corte Constitucional reconociera que el derecho de la consulta previa es un componente de la participaci\u00f3n ambiental comunitaria, al punto de evidenciar que tiene un n\u00facleo com\u00fan con ese principio que contribuye a la maximizaci\u00f3n de sus derechos (SU-133 de 2017 y T-361 de 2017). En el caso concreto, el nexo descrito corresponde con la necesidad de que las comunidades ind\u00edgenas sean informadas antes de la concertaci\u00f3n y puedan identificar los elementos que pueden ser objeto consulta o no.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este es el contexto en el que debe leerse el caso objeto de decisi\u00f3n en la SU-698 de 2017, es decir, un escenario donde, en atenci\u00f3n a la gravedad y complejidad de los sucesos que motivan el amparo, as\u00ed como la interdependencia entre los derechos fundamentales que se encuentran en juego, las comunidades afectadas han iniciado diversos procesos judiciales dirigidos a que los jueces de tutela den cuenta de la complejidad de la situaci\u00f3n y c\u00f3mo se entrelaza el goce efectivo de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En nuestro sentir, esa omisi\u00f3n de pronunciamiento en la Sentencia SU-698 de 2017 desnuda el verdadero car\u00e1cter de la decisi\u00f3n, m\u00e1s que la propia determinaci\u00f3n de lo que aparentemente protege.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Ausencia de an\u00e1lisis sobre la constitucionalidad del licenciamiento que se hab\u00eda otorgado a la compa\u00f1\u00eda Cerrejon.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, consideramos que la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de la Sala se funda en una premisa incorrecta, pues defiende la tesis de que las licencias ambientales requeridas para el desarrollo de la obra de ingenier\u00eda civil no se regulan a la luz de la legislaci\u00f3n ambiental hoy vigente, sino conforme a la regulaci\u00f3n preconstitucional, v\u00e1lida para el momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en 1983. \u00a0Esta conclusi\u00f3n es incorrecta por dos motivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, no es cierto que la licencia ambiental para la modificaci\u00f3n del cauce del Arroyo Bruno haya sido aprobada en 1983. Por el contrario, los permisos de explotaci\u00f3n del afluente se produjeron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Es decir, la autorizaci\u00f3n del proyecto se expidi\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 1386 de 2014, por lo que era forzoso someter esa obra al r\u00e9gimen constitucional vigente y exigir que \u00e9ste tuviera licencia ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, si se insistiera en sostener que la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n es de 1983, no resultar\u00eda constitucionalmente adecuado afirmar que el examen de los hechos de la tutela no deb\u00eda hacerse conforme al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico actual, pues esto equivaldr\u00eda a avalar procedimientos y situaciones que niegan los principios constitucionales vigentes. La existencia de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n no puede avalar el desconocimiento de mandatos superiores ni la afectaci\u00f3n desproporcionada de los derechos de los habitantes de la zona. Inclusive, esa pervivencia del r\u00e9gimen anterior jam\u00e1s puede extenderse indefinidamente\u00b8 de modo que se permita la vigencia perenne del marco jur\u00eddico anterior a la Ley 99 de 1993 y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0Dicha precisi\u00f3n era indispensable, en la medida en que la concesi\u00f3n que otorg\u00f3 el permiso exploratorio a la empresa Cerrejon va desde el a\u00f1o 1983 hasta la anualidad 2033, periodo en el que debe regir la normatividad actual, con el fin de proveer la mayor protecci\u00f3n posible al ecosistema del bosque tropical seco.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Falta de pronunciamiento sobre los conflictos de competencias entre las autoridades ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de la Corte Constitucional no solucion\u00f3 la tensi\u00f3n normativa que existe entre las competencias de las autoridades de nivel nacional, regional y local. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- aprob\u00f3 la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno en el Tramo I, y CORPOGUAJIRA autoriz\u00f3 a Cerrejon para que realizara actividades de explotaci\u00f3n minera con afectaci\u00f3n el recurso h\u00eddrico mencionado, mientras que, a trav\u00e9s de su Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuencas -POMCA-, el Municipio de Albania (La Guajira) prohibi\u00f3 es tipo de labores en el Arroyo Bruno. La providencia era la oportunidad para ofrecer criterios jurisprudenciales para delimitar las competencias de las diferentes entidades vinculadas con el licenciamiento de proyectos con impacto ambiental. Esa situaci\u00f3n evidencia una tensi\u00f3n entre las competencias de entidades de orden nacional, regional y local que deb\u00eda ser solucionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-123 de 2009, se precis\u00f3 que las CAR tienen funciones que trascienden la esfera estrictamente municipal para imbricarse en un escenario regional con proyecci\u00f3n nacional. En ejercicio de sus competencias, las entidades territoriales identificaron el Arroyo Bruno como un bioma estrat\u00e9gico. Era necesario, entonces disponer la armonizaci\u00f3n de las competencias administrativas con la regulaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la referencia, la Corte Constitucional estaba llamada a buscar una salida a esa tensi\u00f3n, a trav\u00e9s de una respuesta que tuviera en cuenta los principios de concurrencia, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad. Para ello, en su momento propusimos que se creara un espacio interinstitucional entre el Municipio de Albania, la ANLA y CORPOGUAJIRA con el fin de resolver ese conflicto. La propuesta pretend\u00eda desarrollar la descentralizaci\u00f3n territorial en el marco de armonizaci\u00f3n de competencias de las autoridades nacionales y locales, de acuerdo con el art\u00edculo 288 Superior. Sin embargo, la mayor\u00eda decidi\u00f3 no abordar este importante asunto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es fundamental no perder de vista que el hecho de guardar silencio sobre este tema no puede ser entendido como el desconocimiento de la autonom\u00eda de las entidades territoriales locales para gestionar el uso de sus recursos, en caso que se estime que el POMCA carece de alg\u00fan efecto en la administraci\u00f3n de los biomas que se encuentran en su jurisdicci\u00f3n. Simplemente corresponde a un asunto que qued\u00f3 pendiente de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Carencia de precisi\u00f3n en las \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aunque acompa\u00f1amos la decisi\u00f3n de otorgar el amparo, las \u00f3rdenes proferidas por parte de la Sala Plena se quedaron cortas en el prop\u00f3sito de maximizar la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades accionantes. Debi\u00f3 disponerse la remoci\u00f3n del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico que impide el curso natural del Arroyo Bruno, por cuanto la expectativa razonable era que el agua retomara su cauce y continuara pasando por donde siempre lo hab\u00eda hecho. Adem\u00e1s, el cauce artificial del r\u00edo est\u00e1 perturbando el intercambio entre el acu\u00edfero y el afluente. Es m\u00e1s, el nuevo trazado no responde al complejo ecosistema de la zona, en raz\u00f3n de que el cuerpo de agua se halla por fuera del bosque, situaci\u00f3n que aumenta la evapotranspiraci\u00f3n del l\u00edquido, al no estar cubierto por los \u00e1rboles.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Concluimos que era indispensable fijar plazos preclusivos en el numeral 5\u00ba de la parte resolutiva, tiempos que tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de la decisi\u00f3n y su escrutinio. Ello, con el objetivo que la sentencia no fuera otro caso de flatus vocis. Era necesario que se estableciera un cronograma que impusiera un t\u00e9rmino perentorio de su observancia. Esa precisi\u00f3n era fundamental para que en un futuro pr\u00f3ximo se clarifiquen las incertidumbres ambientales relacionadas con el proyecto del Arroyo Bruno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, reprochamos que la mayor\u00eda de la Sala Plena no hubiese adoptado un modelo de seguimiento a las \u00f3rdenes que se impartieron en la presente providencia, esquema que era necesario si se tiene en cuenta la inoperancia de las autoridades ambientales en el presente caso. Adem\u00e1s, el escrutinio de la Corte sobre sus decisiones facilita el cumplimiento de las mismas y aumenta los efectos positivos de \u00e9stas. Se trataba de verificar la eficacia de la soluci\u00f3n de un complejo problema ambiental y social, escenario que no debe perderse de vista la garant\u00eda y protecci\u00f3n constitucional de los derechos de los pobladores. Es m\u00e1s, la vigilancia judicial era la oportunidad para que se ajustaran las normas en el futuro y se adoptaran medidas de salvaguarda m\u00e1s eficaces, despu\u00e9s de que las incertidumbres t\u00e9cnicas fuesen resueltas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Van las expresiones de nuestro respeto por las decisiones de la Sala Plena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU.698\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-Se omiti\u00f3 injustificadamente garantizar el dereho a la consulta previa de las comunidades Wayu\u00fa La Horqueta, La Gran Parada y Paradero (Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>PROYECTO DE DESVIO DEL CAUCE DEL ARROYO BRUNO QUE ADELANTA EL CERREJON-El desv\u00edo del curso del agua a trav\u00e9s del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico es un hecho perjudicial que podr\u00eda generar da\u00f1os irreparables en los sistemas ecol\u00f3gicos de la regi\u00f3n (Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.443.609<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lorenza P\u00e9rez Pushaina, Jos\u00e9 Manuel Vergara P\u00e9rez, Aura Robles Guti\u00e9rrez y Misael Socarr\u00e1s Ipuana, en representaci\u00f3n de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el Ministerio del Interior, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a salvar parcialmente el voto en la sentencia SU-698 de 2017, adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Plena, en sesi\u00f3n del 28 de noviembre de ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Comparto la decisi\u00f3n de amparar los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, pero objeto que, entre otras cuestiones, la Sala Plena no haya garantizado el derecho a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, todas de la etnia Wayu\u00fa.<\/p>\n<p>Para mayor claridad, desarrollar\u00e9 el presente salvamento parcial de voto alrededor de cuatro ejes tem\u00e1ticos, a saber: (i) la importancia de garantizar de forma id\u00f3nea el derecho fundamental a la consulta previa; (ii) la superaci\u00f3n de la tensi\u00f3n existente entre las entidades de orden nacional, regional y local, en escenarios de megaproyectos extractivos; y (iii) la necesidad de ordenar la remoci\u00f3n del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico\u00a0que impide el curso natural del\u00a0Arroyo Bruno y de establecer plazos preclusivos para facilitar el cumplimiento del numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia en comento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) La importancia de garantizar de forma id\u00f3nea el derecho fundamental a la consulta previa<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La Sentencia SU-698 de 2017, de la cual me aparto parcialmente, estudi\u00f3 la petici\u00f3n de amparo que elevaron los gobernadores de las comunidades ind\u00edgenas Wayu\u00fa La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, por la presunta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la consulta previa. Esto con ocasi\u00f3n de un proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que incluir\u00eda la extracci\u00f3n de material minero en el fondo de la cuenca del Arroyo Bruno, desarrollado por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes alegaron que la intervenci\u00f3n al arroyo deb\u00eda considerarse lesiva del ambiente, pues podr\u00eda generar grav\u00edsimas alteraciones para la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y bi\u00f3tico en un contexto de cambio clim\u00e1tico y, en consecuencia, amenazar el abastecimiento para las comunidades ind\u00edgenas y otras poblaciones. Por su parte, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 la desviaci\u00f3n de un tramo del Arroyo Bruno y la instalaci\u00f3n de un tap\u00f3n artificial que impide el curso de sus aguas en el marco del proyecto de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el asunto, la Sala Plena ampar\u00f3 los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneraci\u00f3n ocasionada por el proyecto de modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. No obstante, neg\u00f3 la tutela de los \u00a0derechos a la identidad e integridad cultural y a la consulta previa de las comunidades accionantes, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, por cuanto en el marco de otra acci\u00f3n de tutela, mediante Sentencia de 13 de octubre de 2016, el Consejo de Estado protegi\u00f3 este \u00faltimo derecho fundamental respecto de otros pueblos ind\u00edgenas afectados por la obra e incluso le otorg\u00f3 efectos inter comunis para que se realizara la consulta previa con las dem\u00e1s comunidades afectadas por el proyecto. En segundo lugar, porque en la Sentencia T-704 de 2016 esta Corporaci\u00f3n ya se hab\u00eda pronunciado sobre este asunto, cuando tutel\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad Media Luna Dos, afectada por la modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo sostuve en la Sala y lo indiqu\u00e9 al inicio de este escrito, comparto la decisi\u00f3n de amparar los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, pero considero que la Sala Plena omiti\u00f3 injustificadamente garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades Wayu\u00fa La Horqueta, La Gran Parada y Paradero. Lo anterior, con fundamento en las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. En la providencia del 13 de octubre de 2016, en relaci\u00f3n con el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, el Consejo de Estado se\u00f1al\u00f3 textualmente lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Amparar los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso al agua potable, a la consulta previa, debido proceso e igualdad de la comunidad la HORQUETA 2 \/\/ Quinto: Ord\u00e9nese la realizaci\u00f3n de una mesa interinstitucional coordinada y a la menor brevedad posible de las siguientes autoridades y personas: los representantes legales o de sus delegados de Naci\u00f3n Ministerio de Interior -Direcci\u00f3n de consulta previa-, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, IDEAM, Carbones de Cerrej\u00f3n Limited, Autoridad de Licencias Ambientales ANLA, Agencia Nacional Minera ANM, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, INCODER, Agust\u00edn Codazzi, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento de La Guajira, municipio de Maicao, Municipio de Albania, Defensor del Pueblo, Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Servicio Geol\u00f3gico Colombiano con el fin de determinar dentro del ejercicio de sus competencias: i) Dise\u00f1ar un plan definitivo que asegure a la comunidad la HORQUETA 2 el estudio t\u00e9cnico definitivo sobre la no extinci\u00f3n del recurso h\u00eddrico proveniente del arroyo Bruno de acuerdo con las pol\u00edticas ambientales. ii) Si existe influencia directa de la modificaci\u00f3n del cauce del arroyo Bruno, coordinar para realizar la consulta previa de la comunidad la HORQUETA 2 en un t\u00e9rmino no mayor a 1 mes a partir de la solicitud si se determina que tiene afectaci\u00f3n directa, e involucrar dentro del procedimiento administrativo que le defina los derechos de las personas de dicha comunidad. \/\/ Los efectos de esta acci\u00f3n de tutela respecto de los derechos de la comunidad la HORQUETA 2, ser\u00e1n inter comunis para las dem\u00e1s personas que se encuentre en comunidades del pueblo Wayuu en los municipios de Albania o Maicao, cuya fuente de agua sea el arroyo Bruno, que se encuentran mencionadas en la resoluci\u00f3n 0498 de 2015 o, que se afecten directamente con la modificaci\u00f3n (\u2026)\u201d (Negrilla fuera de texto).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Como se observa, la decisi\u00f3n del Consejo de Estado supedit\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la consulta previa a que se verificara si el suministro de agua de las comunidades ind\u00edgenas pr\u00f3ximas al Arroyo Bruno resultaba afectado con el proyecto. Es decir, el derecho a la consulta previa de las comunidades se circunscrib\u00eda, en los t\u00e9rminos de ese fallo, a esa comprobaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la no extinci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. Esto deja por fuera los dem\u00e1s escenarios de afectaci\u00f3n directa de los pueblos \u00e9tnicos cuyos derechos diferenciados son interferidos por la explotaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, si bien la sentencia ordena la conformaci\u00f3n de una mesa interinstitucional, la cual podr\u00eda ocuparse de asuntos que van m\u00e1s all\u00e1 de la disponibilidad del recurso h\u00eddrico, en todo caso (i) el fallo no contempl\u00f3 la participaci\u00f3n de los representantes de los pueblos Wayu\u00fa en la mesa interinstitucional; y (ii) un escenario institucional de este tipo no cumple con los requisitos para la consulta previa determinados por la jurisprudencia constitucional, los cuales pasan, entre otros asuntos, por la definici\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas sobre los elementos constitutivos del procedimiento consultivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Por otra parte, es preciso destacar que la Sentencia T-704 de 2016, en ning\u00fan fundamento se refiri\u00f3 al proyecto del Arroyo Bruno, pues dicha providencia se limit\u00f3 a analizar la afectaci\u00f3n que padec\u00edan las comunidades ind\u00edgenas Wayu\u00fa por la ampliaci\u00f3n del Puerto Bol\u00edvar y la contaminaci\u00f3n que tra\u00eda el polvillo de carb\u00f3n para los pobladores de la zona. Por ende, la Sentencia SU-698 de 2017 le otorga a ese fallo una condici\u00f3n gen\u00e9rica de la cual carece. En mi criterio, esta posici\u00f3n resulta muy problem\u00e1tica, en la medida en que bastar\u00eda que se adoptase una decisi\u00f3n por parte de la Corte respecto de una comunidad \u00e9tnica particular, para que la misma sea utilizada a manera de una heterodoxa \u201ccosa juzgada\u201d, con el fin de evitar un an\u00e1lisis separado sobre la exigibilidad del derecho a la consulta previa. Esto, adem\u00e1s, resulta agravado por el hecho de que las diferentes afectaciones a la comunidad tienen alcances igualmente diversos, por lo que no pueden reunirse en un solo marco general que, se insiste, no est\u00e1 presente en la Sentencia T-704 de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Entonces, de cara al fundamento de la presente acci\u00f3n de tutela, consistente en que las comunidades ind\u00edgenas deb\u00edan ser consultadas, en la medida en que la intervenci\u00f3n a la fuente h\u00eddrica pon\u00eda en riesgo su subsistencia f\u00edsica y pervivencia cultural, estimo que la Sentencia SU-698 de 2017 debi\u00f3 retomar y fortalecer las consideraciones relativas al derecho a la consulta previa que estuvieron presentes en la decisi\u00f3n del Consejo de Estado y que corresponden a la l\u00ednea jurisprudencial pac\u00edfica de esta Corporaci\u00f3n y, en consecuencia, reconocer que el v\u00ednculo de los Pueblos Wayu\u00fa con el Arroyo Bruno va m\u00e1s all\u00e1 del suministro de agua y requiere de su participaci\u00f3n efectiva en la toma de decisiones relacionadas con tal afluente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Para ilustrar lo anterior, cito lo que expres\u00f3 el pueblo ind\u00edgena Wayu\u00fa sobre la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi permites que \u00a0nos desv\u00eden el arroyo Bruno, est\u00e1s permitiendo la muerte a nuestros esp\u00edritus ancestrales. Si permites que se desv\u00ede el arroyo Bruno, est\u00e1s permitiendo que en menos de unos segundos o en pocos minutos mueran m\u00e1s ni\u00f1os producto de la sed y hambruna \u00a0en mi pueblo Wayuu. Si permites que se desv\u00ede el arroyo Bruno, acabas con los sue\u00f1os milenarios que reposan en medio de nuestro Bosque \u00a0seco tropical. Si permites el desv\u00edo del arroyo Bruno permites cortarle el Llanto del esp\u00edritu del invierno trasmitido por Juyakai \u2013 hijo del dios Juya (lluvia, el que llueve)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Entonces, es claro que la Sala Plena obvi\u00f3 la especificidad que la consulta previa requiere en el asunto de la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno, por tratarse de una parte sustantiva de su territorio ind\u00edgena y que, por esta misma raz\u00f3n, es un elemento integrante de su identidad diferenciada. Adem\u00e1s, es una oportunidad que se pierde para reconocer la necesidad de involucrar a los pueblos ind\u00edgenas directamente en los procesos de desarrollo que involucran la afectaci\u00f3n de sus recursos h\u00eddricos dadas sus propias visiones sobre el recurso natural del agua. Para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, un manejo \u00a0adecuado del \u00a0agua no es \u00fanicamente un tema \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0sino \u00a0que \u00a0es \u00a0principalmente \u00a0y ante todo \u00a0una \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0 espiritual y social.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La superaci\u00f3n de la tensi\u00f3n existente entre las entidades de orden nacional, regional y local en escenarios de megaproyectos extractivos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. En relaci\u00f3n con este punto, mi discrepancia se dirige a argumentar que la Sala Plena debi\u00f3 dar pautas para superar la tensi\u00f3n existente entre las entidades de orden nacional, regional y local en el marco de megaproyectos extractivos. De conformidad con los antecedentes del caso analizado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- aprob\u00f3 la desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno en el Tramo I y CORPOGUAJIRA autoriz\u00f3 las actividades de explotaci\u00f3n minera con afectaci\u00f3n del afluente h\u00eddrico. Con todo, a trav\u00e9s de su Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuencas, el Municipio de Albania (La Guajira) prohibi\u00f3 esta actividad en el Arroyo Bruno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, debe existir un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre la autoridad nacional y las autoridades municipales, pues de no ser as\u00ed \u201cno habr\u00eda garant\u00eda suficiente de que el ejercicio de la competencia en cabeza de la Naci\u00f3n no impida el ejercicio de las competencias y facultades otorgadas constitucionalmente a las autoridades municipales, quienes se encuentran m\u00e1s cerca del ciudadano\u201d. Adem\u00e1s, tales instrumentos de coordinaci\u00f3n deben estar concertados conforme al principio de descentralizaci\u00f3n, con reconocimiento de la autonom\u00eda de los municipios y deben obedecer a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad (art\u00edculo 288 constitucional) y a los criterios de gradaci\u00f3n normativa (art\u00edculo 1\u00ba de la Carta) y garant\u00eda de la participaci\u00f3n de los ciudadanos en las decisiones que los afectan (art\u00edculo 40 superior).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Bajo ese entendido, considero que en la sentencia de la cual me aparto, la Sala Plena debi\u00f3 asumir la tarea de ordenar a los actores para dialogar entre s\u00ed, con el fin de armonizar los distintos intereses y acordar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, del Arroyo Bruno, mediante la aplicaci\u00f3n de los principios previstos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n. Con ello, se aseguraba que las entidades involucradas dialogasen y construyeran planes efectivos para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos protegidos en el fallo, esto es, los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) la necesidad de ordenar la remoci\u00f3n del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico\u00a0que impide el curso natural del\u00a0Arroyo Bruno y de establecer plazos preclusivos para facilitar el cumplimiento del numeral quinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-698 de 2017<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. En la Sentencia SU-698 de 2017, la Corte constat\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la desviaci\u00f3n de un tramo del Arroyo Bruno y la instalaci\u00f3n de un tap\u00f3n artificial que impide el curso natural de las aguas. Adem\u00e1s, de conformidad con lo observado en la inspecci\u00f3n judicial, algunos intervinientes consideraron que el tap\u00f3n construido por la empresa minera deb\u00eda removerse, para dar paso a la recuperaci\u00f3n del curso de agua original y evitar un da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. Sobre la importancia del Arroyo Bruno, es necesario recordar que seg\u00fan lo contemplado en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del R\u00edo Rancher\u00eda, \u00e9ste constituye un \u00e1rea estrat\u00e9gica de gran valor ecol\u00f3gico, tanto por los servicios ambientales que brinda a las comunidades, entre ellos el abastecimiento de agua para consumo humano y riego de cultivos, como por constituir un elemento estrat\u00e9gico para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. En esa medida, estimo que el desv\u00edo del curso del agua a trav\u00e9s del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico es un hecho perjudicial que podr\u00eda generar da\u00f1os irreparables en los sistemas ecol\u00f3gicos de la regi\u00f3n, con lo que necesariamente se afectar\u00eda el acceso al agua de numerosas comunidades. Por consiguiente, considero que en esta ocasi\u00f3n la Corte ha debido disponer la remoci\u00f3n del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico que impide el curso natural del Arroyo Bruno, dado que, en mi criterio, una orden en este sentido se adecuar\u00eda de mejor manera a la decisi\u00f3n tomada en el presente asunto, consistente en \u201cCONCEDER\u00a0el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneraci\u00f3n ocasionada por el proyecto de modificaci\u00f3n parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>16. De otra parte, considero que era indispensable fijar plazos preclusivos en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia, mediante el cual se ordena a la mesa interinstitucional realizar un estudio t\u00e9cnico que ofrezca una respuesta a los interrogantes sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificaci\u00f3n del cauce del Arroyo Bruno. Lo anterior, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la decisi\u00f3n y ante la necesidad de que en un plazo perentorio se clarifiquen las incertidumbres ambientales que existen respecto del proyecto de desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17. En s\u00edntesis, comparto la decisi\u00f3n de amparar los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud. No obstante, considero que la ponencia dej\u00f3 de analizar sin justificaci\u00f3n aspectos relevantes, como: \u00a0 (i) la importancia de garantizar de forma id\u00f3nea y espec\u00edfica el derecho fundamental a la consulta previa; (ii) la superaci\u00f3n de la tensi\u00f3n existente entre las entidades de orden nacional, regional y local en escenarios de megaproyectos extractivos; y (iii) la necesidad de ordenar la remoci\u00f3n del tap\u00f3n hidr\u00e1ulico\u00a0que impide el curso natural del\u00a0Arroyo Bruno y, asimismo, de establecer plazos preclusivos para facilitar el cumplimiento del numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia en comento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos quedan expuestas las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto con respecto a las consideraciones expuestas y la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia SU-698 de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia SU698\/17 \u00a0 DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Caso en que accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n del proyecto de desv\u00edo del cauce del arroyo Bruno que adelanta el Cerrej\u00f3n COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimaci\u00f3n por activa en los casos que reclaman protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[117],"tags":[],"class_list":["post-25226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}