{"id":25266,"date":"2024-06-28T18:32:40","date_gmt":"2024-06-28T18:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-060-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:40","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:40","slug":"t-060-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-060-17\/","title":{"rendered":"T-060-17"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia T-060\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTENER TRASLADO DE CELDA DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Procedencia cuando se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cuando un recluso requiera un cambio de celda y acuda directamente a la tutela le corresponde al juez, para desplazar las competencias del fallador com\u00fan, constatar que en el asunto se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CAMBIOS DE CELDA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO-Normatividad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para que un recluso pueda ser cambiado de celda debe mediar el pronunciamiento de la junta de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas, pues esta cuenta con el personal multidisciplinario id\u00f3neo para analizar la viabilidad de la solicitud respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A PERSONAS CON ORIENTACION SEXUAL DIVERSA Y LIMITES AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTENER TRASLADO DE CELDA DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Improcedencia por cuanto no se evidenci\u00f3 un perjuicio irremediable, ni se demostr\u00f3 que el medio de defensa judicial no fuera id\u00f3neo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.811.081<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Johan Esteban Ram\u00edrez Ocampo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: C\u00e1rcel Nacional Modelo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C..<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez por medio de Auto de 28 de octubre de 2016 y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Johan Esteban Ram\u00edrez Ocampo, a nombre propio, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela en contra de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, con la intenci\u00f3n de que se le ampare su derecho fundamental a recibir un trato especial y digno por pertenecer a la poblaci\u00f3n LGBTI, el cual considera transgredido por la falta de privacidad e intimidad que padece en la celda en la que, en la actualidad, se encuentra recluido en tanto que all\u00ed no se le brinda un manejo adecuado por parte de sus compa\u00f1eros y del personal de vigilancia del patio, pues constantemente es sometido a humillaciones y burlas en raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual. En consecuencia, solicit\u00f3 su traslado de celda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del escrito presentado, pueden extraerse los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El actor pertenece \u201ca la comunidad LGBTI desde ni\u00f1o\u201d y, desde el 1\u00b0 de abril de 2014, se encuentra recluido en la C\u00e1rcel Nacional Modelo en donde, inicialmente, lo ubicaron en el piso primero y, con posterioridad, para procurarle un \u201cpoco de comodidad\u201d, seg\u00fan afirma, lo trasladaron al piso cuarto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. No obstante, a pesar de que solicit\u00f3 el anterior traslado, lo cierto es que en el nuevo espacio que le fue asignado para dormir ha sido objeto de malos tratos y burlas \u201cpor su condici\u00f3n\u201d en tanto que lo han puesto a descansar en el pasillo, situaci\u00f3n que se ha repetido en tres ocasiones, a su parecer, \u201cporque los pasilleros [lo] han sacado\u2026 por solicitud de los que se creen due\u00f1os de las planchas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, ha tenido que soportar los maltratos psicol\u00f3gicos, f\u00edsicos y verbales por su orientaci\u00f3n sexual. Se\u00f1alando que no desea detallar en alguno de ellos en su escrito de demanda. Pero, a pesar de ello, adujo que ha sido v\u00edctima de discriminaci\u00f3n por otros internos quienes lo han irrespetado pues \u201cjuegan, con [sus] pantys y bracieres, cosas personales, arreglos, que [le] hurtan\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Refiri\u00f3 el demandante, que un funcionario \u201cnos asign\u00f3 un bunquer del 4\u00b0 p \u2013 para nosotras!\u201d por lo que le resulta extra\u00f1o que desde el 29 de enero de 2016 lo tienen durmiendo en la carretera del pasillo y, los \u00faltimos d\u00edas, de manera aleda\u00f1a a los ba\u00f1os \u201ccomo si [el] fuera lo peor\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por todo lo anterior, acudi\u00f3 al recurso de amparo para solicitar que se ordene una medida que asegure el respeto a su \u201cderecho a la privacidad e intimidad por su condici\u00f3n\u201d y, en consecuencia, se le traslade a la celda a la que fue \u201casignado por ley la No. 47 \u2013pasillo 3 piso dos o en su defecto- se [le] permita acomodar en el BUNQUER de los GAYS 4\u00b0 piso\u201d .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita el amparo de sus derecho fundamental a un trato especial y digno y, en consecuencia, el respeto a su intimidad y privacidad lo cual, a su modo de ver, se logra con el traslado de celda dentro del mismo establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El actor no alleg\u00f3 ninguna prueba con su escrito de demanda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad demandada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. C\u00e1rcel Nacional Modelo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente el director del referido establecimiento penitenciario dio respuesta a los requerimientos se\u00f1alados en el escrito de tutela y solicit\u00f3 que se declare su improcedencia por las razones que, a continuaci\u00f3n, se sintetizan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ante todo advierte que los hechos manifestados por el demandante fueron remitidos al Comando de Vigilancia del Establecimiento el cual manifest\u00f3 que el peticionario nunca ha presentado queja alguna ante ellos con fundamento en situaciones de convivencia que hayan implicado la vulneraci\u00f3n de sus derechos. Sin embargo, con fundamento en lo indicado en la tutela, le ordenaron a la Polic\u00eda Judicial del penal que realizara las respectivas entrevistas tanto al recluso, como a los funcionarios encargados de la vigilancia del patio respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, luego de realizarlas el interno indic\u00f3 que los hechos que generaron su inconformidad ocurrieron en junio de 2015 cuando otro recluso lo maltrat\u00f3, pero, a pesar de lo anterior, no desea interponer ning\u00fan tipo de denuncia en su contra.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el inspector y la dragoneante del patio se\u00f1alaron que, a diferencia de lo indicado por el actor, ellos no tienen nada que ver con los cambios de patio pues los mismos son aprobados por un grupo interdisciplinario denominado \u201cJunta de Asignaci\u00f3n de Patios y Celdas\u201d el cual est\u00e1 integrado por el director, el comandante de vigilancia, un m\u00e9dico, un psic\u00f3logo y un representante de la oficina jur\u00eddica de conformidad con lo estipulado en la Ley 65 de 1993.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, a juicio del director del penal, tal junta es la encargada de asignar los patios y las celdas, la cual, una vez estudi\u00f3 este caso, teniendo en cuenta el tipo de delito por el que se encuentra sindicado el actor (actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os), consider\u00f3 que deb\u00eda ser asignado al pabell\u00f3n 1A.<\/p>\n<p>Agregando, que en la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos que presuntamente le vulneraron sus derechos, la junta orden\u00f3 su traslado en aras de salvaguardar su integridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, precis\u00f3 que por las condiciones carcelarias actuales, es imposible, en aras de la privacidad y por pertenecer a la comunidad LGBTI, brindarle una celda sola al demandante pues, por el hacinamiento que padecen, se hace necesario que en cada una de las celdas permanezcan dos o tres personas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que para obtener un cambio de celda por convivencia se tienen otros mecanismos a los que el petente puede acudir con ayuda de una ONG, que est\u00e1 dedicada a apoyar a los reclusos con orientaciones sexuales diversas que se encuentran recluidos dentro del establecimiento penitenciario demandado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no han transgredido ning\u00fan derecho fundamental y anexaron las copias de las aludidas entrevistas y de la cartilla biogr\u00e1fica del interno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., declar\u00f3 la improcedencia de recurso de amparo mediante providencia del 17 de marzo de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el juzgado mencionado indic\u00f3 que \u201csin dejar de lado que las personas privadas de su libertad se encuentran en una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, as\u00ed como que los integrantes de la comunidad LGBTI han de recibir por parte de las autoridades un trato discriminatorio positivo por medio de la adopci\u00f3n de las llamadas acciones afirmativas, con arreglo a lo estatuido en el art\u00edculo 13 de la carta pol\u00edtica, (sic) tambi\u00e9n es cierto que, ante la existencia de otros medios de defensa y la falta de acreditaci\u00f3n de que los mismos se hubieran agotado previamente a acudir a la acci\u00f3n de tutela, por regla general, \u00e9sta deviene improcedente.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, para el fallador, el demandante ten\u00eda la posibilidad de acudir ante la \u201c(\u2026) Junta de Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas a la que aluden los art\u00edculos 63 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y 81 del Acuerdo 11 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del INPEC (\u2026)\u201d. Colectivo que est\u00e1 integrado por diversas autoridades que cuentan con mayores elementos de juicio y conocimiento especializado para adoptar una decisi\u00f3n ante los posibles inconvenientes de convivencia que el actor ponga de presente, por lo que no es viable que el juez de tutela usurpe sus competencias, m\u00e1xime cuando no se advierte ninguna circunstancia que haga procedente la tutela de manera excepcional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que no existe ninguna circunstancia que permita acreditar que el actor se encuentra frente a un perjuicio irremediable pues de las supuestas agresiones de las que aduce ha sido v\u00edctima no tiene inter\u00e9s alguno en interponer denuncia y, adem\u00e1s, muchas de sus afirmaciones fueron refutadas por los funcionarios del penal lo que impide tener por demostrados los supuestos para otorgar un amparo transitorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ante la ausencia de constataci\u00f3n de motivos que justifiquen una intervenci\u00f3n inmediata y debido a la existencia de otros mecanismos a los que puede acudir con apoyo de la ONG que se encuentra en el penal, que presta sus servicios a los reclusos con otras orientaciones sexuales, procedi\u00f3 a declarar la improcedencia de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE<\/p>\n<p>Mediante auto del 2 de diciembre de 2016, el magistrado ponente consider\u00f3 necesario decretar pruebas a efectos de mejor proveer y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u2013SECCIONAL BOGOT\u00c1 D.C., para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, realice una inspecci\u00f3n a la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1 a fin de emitir un informe detallado a esta Corporaci\u00f3n sobre las condiciones actuales de Johan Esteban Ramirez Ocampo (T.D. 114367569) y los hechos que generan la inconformidad se\u00f1alada en su escrito de tutela, as\u00ed como tambi\u00e9n el trato que le ha brindado el establecimiento demandando a su solicitud. Reporte que, adem\u00e1s, deber\u00e1 describir lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El lugar en el que se encuentra el dormitorio del demandante.<\/p>\n<p>2. Las condiciones actuales de la celda que le fue asignada.<\/p>\n<p>3. Si ha sido sometido a un criterio de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero femenino por parte de la entidad demandada o de alg\u00fan recluso.<\/p>\n<p>4. Si dentro del establecimiento carcelario existe un manejo diferenciado para las personas que tienen una orientaci\u00f3n sexual diversa y\/o identidad de g\u00e9nero femenino.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, mediante documento allegado a este despacho el 19 de diciembre de 2016, el Defensor del Pueblo, Regional Bogot\u00e1 D.C., en cumplimiento de la comisi\u00f3n asignada, adjunt\u00f3 el informe que present\u00f3 la funcionaria de ese despacho delegada para realizar la inspecci\u00f3n, anexando, adem\u00e1s, material fotogr\u00e1fico, unas fotonovelas con material impreso respecto de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI y un documento sobre las pol\u00edticas administrativas que para la atenci\u00f3n de personas con identidad de g\u00e9nero femenino adelanta el establecimiento cuestionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, en el documento suscrito por la funcionaria que visit\u00f3 al demandante se expone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Johan Esteban se encuentra recluido en el patio 1, pasillo 8, el cual, al igual que la celda, est\u00e1n iluminados artificialmente y, esta \u00faltima, carece de ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Los camarotes son de cemento y el recluso permanece en el interior de la celda ocupando uno de ellos que tiene colchoneta y cobijas. No obstante, es muy estrecha su cama y cuenta con poca altura respecto de la que se encuentra arriba por lo que no puede sentarse o incorporarse con normalidad y comparte celda con otro recluso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La celda tiene aproximadamente 1,20 mts de ancho por 2,20 mts de fondo y 2 mts de alto \u201cno siendo apta para una reclusi\u00f3n en condiciones dignas\u201d y, adem\u00e1s, \u201cno tiene f\u00e1cil acceso a servicios de ba\u00f1o, agua y luz.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El recluso no fue expl\u00edcito en cuanto a que est\u00e9 siendo discriminado por personal de guardia pues cuando se le indag\u00f3 acerca de si ha sido sometido a un tipo de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual expres\u00f3 \u201cen cuanto a la entidad NO, en relaci\u00f3n a los reclusos solamente verbal\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo que la funcionaria consider\u00f3 que \u201cpuede existir alg\u00fan trato discriminatorio en cuanto la actitud verbal por parte de los reclusos, sin embargo en criterio de esta funcionaria no deja dilucidar aspectos de discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n de LGBTI por parte de los servidores p\u00fablicos.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Con relaci\u00f3n al cuestionamiento encaminado a saber si dentro del establecimiento carcelario demandado existe un manejo diferenciado, indic\u00f3 el informe que en el lugar se hallan 70 personas declaradas miembros de la comunidad LGBTI, lo que evidencia que son una minor\u00eda que no supera el 1% de la poblaci\u00f3n privada de la libertad existente en el penal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tales personas se encuentran en iguales condiciones de reclusi\u00f3n respecto a los dem\u00e1s internos, compartiendo las celdas en todos los niveles, pues no existen celdas exclusivas para el personal LGBTI.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que quienes manejan la c\u00e1rcel visitada, en cumplimiento de varias directivas transitorias y permanentes han impartido instrucciones a efectos se asegurar el respeto y la protecci\u00f3n de los internos miembros de la comunidad LGBTI y generar sensibilizaci\u00f3n hacia ellos en el resto de la poblaci\u00f3n all\u00ed recluida y en los servidores p\u00fablicos, con apoyo de ONGs e instituciones por medio del uso de actividades l\u00fadicas, did\u00e1cticas, marchas conmemorativas, obras de teatro, folletos y cartillas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el representante de derechos humanos de la poblaci\u00f3n LGBTI le inform\u00f3 que la instituci\u00f3n es respetuosa de sus derechos y que facilita las muy diversas actividades que desarrollan en favor de ese grupo en espec\u00edfico, en aras de concientizar sobre sus derechos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la funcionaria alleg\u00f3 la entrevista que le realiz\u00f3 al actor de la cual en algunos de sus apartes, textualmente se indica por este:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cduermo en una parte baja de la plancha con un poco de desorden porque estoy con una persona mayor, pero igual las condiciones son adecuadas.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Que \u201cexisten herramientas que [le] han ayudado mucho como el descuento, el \u00e1rea de psicolog\u00eda y la ONG Parces\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, que \u201cno ha habido ninguna interferencia por parte de la guardia ni trato discriminatorio, ni maltrato f\u00edsico, ni verbal, ni tampoco ha sido sometido a vej\u00e1menes en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la funcionaria comisionada adjunt\u00f3 un documento en el que se relacionan las pol\u00edticas administrativas para la atenci\u00f3n de personas con identidad de g\u00e9nero femenino en la c\u00e1rcel visitada en el que se refiere lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del trabajo institucional buscan el reconocimiento y respeto de la poblaci\u00f3n perteneciente a los sectores LGBTI por lo cual se imparten las directrices por parte del director general del INPEC con la intenci\u00f3n de sensibilizar tanto a funcionarios como internos por el respeto de los derechos que le asisten a la aludida poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, en aras de dar cumplimiento a la Directiva Transitoria No. 017 de 2015 y la permanente No. 010 de 2011 ha realizado diversas actividades con la finalidad de cumplir con los objetivos y misiones asignadas tendientes a garantizar el respeto de las personas LGBTI en los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dan cumplimiento a todas las instrucciones que se ha dictado para tal comunidad, en relaci\u00f3n con las visitas \u00edntimas, el corte de cabello, el ingreso de elementos de belleza, prendas de vestir y requisas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resaltaron que ese establecimiento cuenta con el apoyo de la fundaci\u00f3n PARCES, la cual act\u00faa como un agente que reacciona contra la discriminaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n, el rechazo, el maltrato, la violaci\u00f3n y la negaci\u00f3n de derechos a las personas y comunidades diversas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En coordinaci\u00f3n con tal ONG, la oficina de Derechos Humanos y Psicosocial ha implementado estrategias para asegurar un cuidado real de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI tales como capacitaciones a ambientes labores con enfoque inclusivo, desarrollando, entre otros, la siguiente tem\u00e1tica:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derechos Humanos de la Poblaci\u00f3n LGBTI<\/p>\n<p>&#8211; Violencia Simb\u00f3lica. Imaginarios colectivos<\/p>\n<p>&#8211; G\u00e9nero<\/p>\n<p>&#8211; Socializaci\u00f3n Resoluci\u00f3n No. 004130 del 23 de agosto de 2016 \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u2013ERON a cargo del INPEC\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el marco del d\u00eda nacional de los derechos humanos, se programaron unas charlas con la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 dirigida a capacitar en la protecci\u00f3n y el respeto de las prerrogativas de la comunidad LGBTI, las cuales fueron dirigidas a diferentes compa\u00f1\u00edas y poblaci\u00f3n privada de la libertad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la Directiva Transitoria No. 010 de 2016, emanada de la Direcci\u00f3n General del INPEC, el establecimiento demandado realiz\u00f3 la conmemoraci\u00f3n del d\u00eda del orgullo de la comunidad LGBTI, en el marco del respeto de los derechos humanos para los reclusos pertenecientes a ese grupo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el 30 de junio de 2016, se llev\u00f3 a cabo tal celebraci\u00f3n en el establecimiento, en coordinaci\u00f3n con el C\u00f3nsul de Derechos Humanos y Atenci\u00f3n Psicosocial y el apoyo de la ONG PARCES. Estrategia que ha servido para avanzar en el prop\u00f3sito de sensibilizaci\u00f3n y respeto de sus derechos por parte de poblaci\u00f3n reclusa en general.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A lo que se suma que la comentada ONG ha realizado una serie de talleres l\u00fadicos sobre la autoconstrucci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y sexual de cada individuo, por ejemplo, mediante la elaboraci\u00f3n de carteleras con mensajes relacionados con estereotipos, desfiles por los pasillos, fotonovelas como: Los derechos de Adriana, etc..<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Corte dentro del auto de pruebas tambi\u00e9n dispuso:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR al se\u00f1or JOHAN ESTEBAN RAM\u00cdREZ OCAMPO, recluido en la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1, identificado con la T.D. No. 114367569, para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, informe a esta Sala:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Sus condiciones actuales de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Si ha sido v\u00edctima de tratos discriminatorios dentro del establecimiento carcelario. En caso afirmativo, indique de qu\u00e9 \u00edndole, por qu\u00e9 personas y si el establecimiento carcelario ha tomado alguna medida positiva tendiente a evitarlo.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Cu\u00e1l es su condici\u00f3n judicial actual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de su pronunciamiento, allegar las pruebas documentales que considere pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la C\u00e1rcel Nacional La Modelo para que, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, informe a esta Sala:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Las pol\u00edticas administrativas que manejan en el centro de reclusi\u00f3n para las personas con identidad de g\u00e9nero femenino.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Cu\u00e1l es la condici\u00f3n judicial actual del interno Johan Esteban Ram\u00edrez Ocampo, identificado con T.D. No. 114367569.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de su pronunciamiento, allegar las pruebas documentales que considere pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) para que, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, informe a esta Sala las directrices generales que tienen respecto al manejo diferenciado para las personas recluidas con orientaci\u00f3n sexual diversa y\/o identidad de g\u00e9nero diferente a la poblaci\u00f3n general del establecimiento penitenciario.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos frente a los cuales el director del establecimiento remiti\u00f3 copia de la Tarjeta Decadactilar del recluso y del informe que le dio a la Defensor\u00eda del Pueblo en la inspecci\u00f3n que realiz\u00f3, sobre las pol\u00edticas administrativas que adelantan en el penal para la poblaci\u00f3n LGBTI.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el demandante guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala Cuarta, para revisar la decisi\u00f3n proferida en el proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Legitimaci\u00f3n por activa<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados como consecuencia de las acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente, de los particulares.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, estableci\u00f3 que esta acci\u00f3n constitucional podr\u00e1 ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona, quien podr\u00e1 actuar por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por el se\u00f1or Johan Esteban Ram\u00edrez Ocampo, a nombre propio, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n por pasiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1rcel Nacional Modelo es un establecimiento p\u00fablico, por tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva, en la medida en que de ellas se predica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional analizar si en el presente asunto se est\u00e1n transgrediendo los derechos fundamentales del actor a recibir un trato digno, el cual considera vulnerado con el tratamiento que le han dado en el establecimiento donde se encuentra privado de la libertad luego de que fuera trasladado de celda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el asunto, esta Sala estudiar\u00e1 de manera previa los siguientes temas: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el traslado de celda dentro de un establecimiento carcelario, (ii) los cambios de celda en el sistema penitenciario colombiano y, por \u00faltimo, (iii) la protecci\u00f3n a las personas con orientaci\u00f3n sexual diversa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el traslado de celda dentro de un establecimiento carcelario<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para acudir a la acci\u00f3n de tutela, por regla general, el afectado no debe contar con otro mecanismo ordinario de protecci\u00f3n para lograr el disfrute de sus derechos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, solamente cuando no se prevea en el ordenamiento jur\u00eddico un procedimiento com\u00fan al cual acudir, con el mencionado prop\u00f3sito, se puede invocar la intervenci\u00f3n del juez constitucional para que profiera una medida de amparo tendiente a evitar o a hacer cesar el da\u00f1o de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como ha sido reiterado en innumerables oportunidades, este Tribunal ha aclarado que la regla anterior tiene unas excepciones que permiten ejercer la acci\u00f3n de tutela en cualquier caso, como cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable o el medio de defensa judicial con que se cuenta resulta ineficaz.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las personas pueden acudir a la tutela, aun cuando el ordenamiento jur\u00eddico establezca otros mecanismos para dirimir el conflicto, siempre y cuando, (i) el ciudadano demuestre que acude a este de manera transitoria para que se adopte una medida temporal toda vez que se encuentra frente a un perjuicio irremediable y, (ii) a pesar de que cuenta con un procedimiento judicial ordinario, atendiendo a las circunstancias particulares que afronta, este no resulta id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la primera posibilidad, la Corte ya ha identificado una serie de elementos que permiten tener claridad sobre la posible existencia de un perjuicio irremediable frente al cual se justifica el desplazamiento transitorio de las competencias del juez com\u00fan. En efecto, desde la Sentencia T-225 de 1993, se mencionaron los siguientes: urgencia, gravedad, impostergabilidad e inminencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, frente a la segunda posibilidad se ha indicado que est\u00e1 encaminada a analizar la idoneidad del mecanismo ordinario de defensa frente a las condiciones concretas que padece el ciudadano lo que implica que el juez de tutela deba observar si el proceso com\u00fan cuenta con las medidas necesarias, suficientes e id\u00f3neas para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o a las prerrogativas de la persona. Para lograr determinar lo anterior, debe observar las condiciones particulares que padece el afectado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, cuando, como el caso examinado, un recluso requiera un cambio de celda y acuda directamente a la tutela le corresponde al juez, para desplazar las competencias del fallador com\u00fan, constatar que en el asunto se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La estructura central actual de nuestro Sistema Penitenciario se consagr\u00f3 en la Ley 65 de 1993, en la que, respecto a la clasificaci\u00f3n de los internos por celdas indic\u00f3, en su art\u00edculo 63, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCLASIFICACI\u00d3N DE INTERNOS. Los internos en los centros de reclusi\u00f3n, ser\u00e1n separados por categor\u00edas, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud f\u00edsica y mental. Los detenidos estar\u00e1n separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los j\u00f3venes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al r\u00e9gimen normal.<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los internos por categor\u00edas, se har\u00e1 por las mismas juntas de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas y para estos efectos se considerar\u00e1n no solo las pautas aqu\u00ed expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta.\u201d (Subrayas propias).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el legislador deposit\u00f3 en las juntas de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas la tarea de clasificar a los internos por categor\u00edas, atendiendo las pautas que fueron indicadas, tales como: sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad del sujeto, antecedentes, conducta y condici\u00f3n de salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el Acuerdo 011 de 1995, en su art\u00edculo 81, indic\u00f3 que las juntas de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas estar\u00e1n conformadas por el director quien la preside, el subdirector, el asesor jur\u00eddico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psic\u00f3logo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se le atribuye a dicha junta, en el numeral cuarto, la funci\u00f3n de \u201c(\u2026) estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas, previa consideraci\u00f3n de la hoja de vida del respectivo interno y de los motivos de la solicitud.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El comentado art\u00edculo finaliza con la aclaraci\u00f3n de que: \u201c(\u2026) Por ning\u00fan motivo y sin excepci\u00f3n alguna, se asignar\u00e1 pabell\u00f3n o celda por mecanismo diferente del se\u00f1alado en este reglamento.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para que un recluso pueda ser cambiado de celda debe mediar el pronunciamiento de la junta de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas, pues esta cuenta con el personal multidisciplinario id\u00f3neo para analizar la viabilidad de la solicitud respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. La protecci\u00f3n a las personas con orientaci\u00f3n sexual diversa<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha avanzado con vehemencia en la ampliaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con orientaciones sexuales diversas, desde una perspectiva personal y, como pareja, cuando son expuestas a situaciones que pueden tornarse discriminatorias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, a trav\u00e9s de distintos fallos dictados en sede de control concreto y abstracto, se han adoptado medidas tendientes a asegurar una igualdad formal y material respecto de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las decisiones jurisprudenciales de esta Corte que han beneficiado las garant\u00edas de los miembros de la comunidad LGBTI, fueron referenciadas en la Sentencia de Unificaci\u00f3n 214 de 2016, en la cual, en temas de protecci\u00f3n, desde una esfera individual, se trataron asuntos relacionados con el cambio de sexo, manifestaciones p\u00fablicas de cari\u00f1o, visitas \u00edntimas dentro de establecimientos carcelarios, acceso a la educaci\u00f3n libre de discriminaci\u00f3n y protecci\u00f3n a personas transg\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en dicha providencia se destac\u00f3 la protecci\u00f3n que, como pareja, ha brindado la Corte a las personas con orientaciones sexuales diferentes destacando el reconocimiento de sus uniones maritales de hecho, las afiliaciones en salud como beneficiarios de su pareja, la pensi\u00f3n de sobrevivientes, el deber-derecho de alimentos entre compa\u00f1eros, la porci\u00f3n conyugal, el acceso a la herencia del compa\u00f1ero (a), el constituir familia, la adopci\u00f3n biol\u00f3gica y plena y, por \u00faltimo, el matrimonio igualitario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de personas con orientaci\u00f3n sexual diversa recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios, esta Corte ha procurado extenderles la misma protecci\u00f3n o, mayor, respecto de los dem\u00e1s individuos con los que comparten su situaci\u00f3n. En ese sentido, en sede de tutela, en la Sentencia T-499 de 2003, dict\u00f3 medidas encaminadas a garantizarles la visita \u00edntima con su pareja.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Sentencia T-624 de 2005, ampar\u00f3 los derechos a la compa\u00f1era sentimental de una reclusa que era sometida a unas revisiones y exigencias que atentaban contra su dignidad humana, en tanto que la obligaban a desnudarse y, en esa condici\u00f3n, hacer una serie de ejercicios, as\u00ed como tambi\u00e9n, usar falda, prenda con la que se sent\u00eda incomoda por su identidad sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En su momento, la Corte consider\u00f3 que dichas pr\u00e1cticas restring\u00edan los derechos fundamentales de estas parejas y, por ende, los ampar\u00f3 dando \u00f3rdenes precisas tendientes a evitar la exigencia de que una mujer visitante deba ingresar con falda al establecimiento carcelario, medida que se reforz\u00f3 con el hecho de que el C\u00f3digo Penitenciario, contemplado en la Ley 65 de 1993, prohibi\u00f3 toda forma de discriminaci\u00f3n y enmarc\u00f3 el sistema en unos par\u00e1metros de igualdad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dentro del Resoluci\u00f3n No. 004130, del 23 de agosto de 2016, el INPEC se\u00f1al\u00f3 como principios rectores del Sistema Penitenciario y Carcelario, la dignidad humana, la igualdad, el enfoque de derechos humanos y un enfoque diferencial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, tal regulaci\u00f3n advierte que nadie puede ser discriminado por raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, planteamiento que se acompasa con los postulados que este Tribunal ha sostenido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para este Tribunal resulta inadmisible que se adopten medidas tendientes a someter a las minor\u00edas diversas al rechazo o a tratos crueles en raz\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual que prefieran y, menos a\u00fan, que tales actuaciones provengan de un servidor p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las expresiones de la diversidad sexual solo pueden ser reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas o alteren el orden p\u00fablico y social, pues en la exteriorizaci\u00f3n de la conducta homosexual tampoco se permiten comportamientos que menoscaben los intereses de otras personas, al igual que ocurre con los heterosexuales, por tanto, se exige la aplicaci\u00f3n de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de decoro y decencia exigidos en el desarrollo de cualquier orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, como tambi\u00e9n se predica de las personas heterosexuales, quienes tienen una tendencia homosexual gozan de una serie de derechos en pareja que pueden disfrutar libremente, por lo que a la comunidad en general y, con mayor raz\u00f3n, a las entidades p\u00fablicas, les corresponde aceptar de manera respetuosa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las conductas de car\u00e1cter sexual solo pueden ser contravenidas por la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el orden p\u00fablico, cuando constituyan actos claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga la persona que los practique.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no quiere decir que se proh\u00edban las manifestaciones externas propias de la inclinaci\u00f3n sexual, las cuales se pueden realizar en condiciones de igualdad dentro de los par\u00e1metros que se imponen para toda la poblaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las entidades p\u00fablicas deben darle un trato que asegure su igualdad y, por ende, evitar que sean v\u00edctimas de tratos crueles, inhumanos, discriminatorios y denigrantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de demanda presentado se extrae que el se\u00f1or Johan Esteban Ram\u00edrez Ocampo promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, procurando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a recibir un trato especial y digno por pertenecer a la comunidad LGBTI.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se\u00f1al\u00f3 el actor que se encuentra recluido en el aludido establecimiento y, con ocasi\u00f3n del cambio de celda al que fue sometido, ha sido objeto de tratos crueles e inhumanos por parte de sus compa\u00f1eros, en raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, quienes lo han discriminado, jugado con su ropa interior y objetos personales y sacado de la celda para dormir en el pasillo, sin que los guardias de la zona realicen acciones tendientes a evitarlo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, solicit\u00f3 el traslado a la celda que le fue asignada inicialmente o al \u201cbunquer\u201d donde permanece la poblaci\u00f3n reclusa perteneciente a la comunidad LGBTI.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el asunto sometido a revisi\u00f3n de esta Corte, goza de una significativa importancia en tanto que el actor es una persona que se\u00f1ala tiene una orientaci\u00f3n sexual diversa al indicar que hace parte del colectivo de la comunidad LGBTI y, adem\u00e1s, se encuentra recluido en un establecimiento carcelario lo que impone que sea considerado sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por la doble connotaci\u00f3n de vulnerabilidad que afronta respecto de la mayor\u00eda de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el caso supone una problem\u00e1tica relevante habida cuenta que el actor adujo en su escrito de demanda que es sometido a tratos crueles e inhumanos por parte de sus compa\u00f1eros de celda, con el aval de algunos guardias del INPEC que supervisan el pasillo que ocupa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo que esta Corte solicit\u00f3, se le remiti\u00f3 un informe por medio del cual se puso de presente que, a diferencia de lo indicado por el actor en su tutela, \u00e9ste no se encuentra durmiendo en el piso del pasillo sino en una celda, que seg\u00fan se observ\u00f3 en el curso de la diligencia est\u00e1 en condiciones adecuadas, la cual comparte con un compa\u00f1ero cuyo trato no amerita reproche alguno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, interrogado el actor, este no especific\u00f3 ning\u00fan tipo de trato discriminatorio por parte del personal de guardia lo cual fue corroborado por la funcionaria que realiz\u00f3 la visita y solo hizo menci\u00f3n a que la nefasta practica proviene de algunos reclusos que, de manera verbal, lo incorporan sin que quisiera individualizarlos y, frente a los cuales, expuso, que no deseaba iniciar ninguna denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Hecho que tambi\u00e9n fue se\u00f1alado por el Comando de Vigilancia del Establecimiento, encargado de adelantar las investigaciones internas dentro de la c\u00e1rcel cuestionada, y al cual el actor no acudi\u00f3 a presentar queja o reclamo respecto del tratamiento recibido por los internos y el personal de guardia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no es posible entrever ning\u00fan tratamiento que suponga una discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual del demandante por parte de la entidad demandada, por el contario, dentro de la inspecci\u00f3n, se demostr\u00f3 que las personas recluidas pertenecientes a la comunidad LGBTI son tratadas con la debida consideraci\u00f3n por el ende demandado, compartiendo celdas con los internos que gozan de la misma condici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que el establecimiento carcelario ha emprendido campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para que los reclusos y servidores p\u00fablicos del penal respeten los derechos de los internos pertenecientes a la comunidad LGBTI, por medio de conferencias, obras de teatro, marchas conmemorativas, entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n esta \u00faltima que fue exaltada por el representante de derechos humanos de la poblaci\u00f3n LGBTI quien enfatiz\u00f3 que la C\u00e1rcel Nacional Modelo es cuidadosa de las garant\u00edas de esa comunidad y procura el desarrollo de actividades en aras de concientizar sobre las garant\u00edas que les asisten.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no evidenci\u00f3 esta Corte que el actor enfrente un perjuicio irremediable que amerite un amparo transitorio, ni tampoco demostr\u00f3 las razones por las cuales el procedimiento previsto ante la Junta encargada de la Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas no resulta id\u00f3neo para obtener el traslado pretendido, habida cuenta que no existe ninguna condici\u00f3n particular que lo exponga a padecer un da\u00f1o y que haga imperioso acudir a este mecanismo constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, durante la visita que en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n el magistrado ponente orden\u00f3 practicar el demandante admiti\u00f3 encontrarse conforme con la celda en la que se encuentra y con el tratamiento que recibe por parte de la persona con la que la comparte y, los \u00fanicos hechos que se\u00f1al\u00f3 como vulneradores de sus derechos, ocurrieron en junio de 2015, oportunidad en la que, solicit\u00f3 a la aludida junta el traslado de celda y esta, en aras de salvaguardar su integridad, procedi\u00f3 a ubicarlo en la que actualmente ocupa. Por tanto, se impone que esta Corte proceda a confirmar el fallo de instancia, pero, teniendo en cuenta las consideraciones aqu\u00ed expuestas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C..<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con salvamento de voto<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-060\/17<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.811.081<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Johan Esteban Ram\u00edrez vs. C\u00e1rcel Nacional Modelo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para obtener el cambio de celda y protecci\u00f3n de las personas de la comunidad LGBTI privadas de la libertad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a salvar el voto en la sentencia T-060 de 2017, adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en sesi\u00f3n del 3 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. En la providencia de la que me aparto, la Sala decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia que declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado, por las siguientes razones: (i) de las pruebas se evidenci\u00f3 que el actor no duerme en el pasillo como lo afirm\u00f3 en su escrito de tutela, sino que tiene una celda que comparte con un compa\u00f1ero; (ii) en el interrogatorio que le realiz\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo el peticionario no especific\u00f3 ning\u00fan trato discriminatorio por parte de los guardias del establecimiento, s\u00f3lo manifest\u00f3 que algunos reclusos lo ofend\u00edan verbalmente por su orientaci\u00f3n sexual; (iii) el actor no present\u00f3 ninguna queja al comando de vigilancia del establecimiento sobre los tratos discriminatorios; (iv) no se demostr\u00f3 ning\u00fan acto de discriminaci\u00f3n hacia el accionante por parte de la entidad demandada. Adicionalmente, sobre el presupuesto de subsidiariedad, la sentencia establece que no se demostr\u00f3 que el actor se encontrara ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ni se probaron las razones por las que el procedimiento ante la Junta Encargada de la Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas no resultaba id\u00f3neo para solicitar el traslado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Discrepo de la decisi\u00f3n adoptada, pues considero que su fundamentaci\u00f3n tiene serias imprecisiones conceptuales. De hecho, a pesar de que la tutela debi\u00f3 negarse, lo expresado en la sentencia me conduce a separarme completamente de ella. Encuentro que en este caso se configuraron los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad, pero superada la procedencia, con base en el material probatorio, el caso debi\u00f3 fallarse de fondo y negarse el amparo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. A mi juicio, la acci\u00f3n de tutela era procedente, ya que cumpli\u00f3 con todos los requisitos establecidos por la normativa y por la jurisprudencia, en particular con el requisito de subsidiariedad. En efecto, el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela se encuentra consagrado en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica seg\u00fan el cual \u201cla acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio judicial salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. (Negrilla fuera del original).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como deriva claramente del texto de la norma, la acci\u00f3n de tutela no ser\u00e1 procedente cuando existan otros mecanismos de defensa judicial que resulten id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos que se consideran amenazados o vulnerados. En relaci\u00f3n con este principio, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que el juez constitucional, en cada caso, debe analizar dos aspectos (i) si el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y, en caso de existir, (ii) si este resulta o no eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la determinaci\u00f3n del primer elemento anal\u00edtico mencionado llevaba a concluir que se superaba la subsidiariedad y proced\u00eda el estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Claramente, la \u00fanica opci\u00f3n que ten\u00eda pendiente por agotar el demandante era elevar una solicitud a la Junta encargada de la Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas para lograr su traslado. Como es obvio, este no es un mecanismo de defensa judicial, es un tr\u00e1mite administrativo interno del penal. A pesar de la contundencia de este argumento, la mayor\u00eda de la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el peticionario pod\u00eda elevar la solicitud de traslado. Con ese razonamiento, la posici\u00f3n mayoritaria asimil\u00f3 un tr\u00e1mite administrativo interno a un mecanismo de defensa judicial, lo que es contrario a las nociones b\u00e1sicas del proceso de tutela, violatorio de las normas vigentes en la materia y completamente contraintuitivo, con el agravante de que genera una hermen\u00e9utica, no s\u00f3lo contraria a derecho, sino que menoscaba el car\u00e1cter protector de la acci\u00f3n de tutela, figura protag\u00f3nica en la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n<p>2.2. Por otra parte, de los hechos del caso se concluye que el amparo debi\u00f3 ser negado. Efectivamente, no hay evidencia de que el demandante sufriera alguna vulneraci\u00f3n por parte del personal penitenciario, acept\u00f3 que no hab\u00eda dado a conocer la situaci\u00f3n que considera violatoria de sus derechos al establecimiento carcelario demandado, y tampoco hay prueba de que hubiera manifestado a la autoridad competente la necesidad de cambiar de celda. Bajo tales circunstancias, el argumento usado por la mayor\u00eda para declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, en realidad es el fundamento para negarla: el actor no manifest\u00f3 la necesidad de ser trasladado ante la Junta encargada de la Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas con lo cual, la entidad demandada habr\u00eda conocido de la situaci\u00f3n y habr\u00eda tenido la oportunidad de adoptar medidas al respecto, si era conducente. Por estas razones, no se present\u00f3 la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante y por eso no pod\u00eda concederse el amparo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. En s\u00edntesis, considero que la posici\u00f3n mayoritaria es el resultado de una imprecisi\u00f3n acerca de los conceptos b\u00e1sicos que gu\u00edan el proceso de tutela, en particular el de subsidiariedad, que adem\u00e1s lleva a eliminar la distinci\u00f3n entre un fallo por improcedencia y un fallo de fondo, ya que traslapa las razones para negar el amparo con las razones para declarar su improcedencia. Este no es un asunto menor, es indispensable tener claridades conceptuales b\u00e1sicas que han sido indiscutibles desde hace muchos a\u00f1os, no s\u00f3lo por el respeto a la legalidad que se impone en el Estado Social de Derecho, sino por el deber cualificado que tiene esta Corte en la preservaci\u00f3n y defensa de la acci\u00f3n de tutela como una de las instituciones centrales de la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la Sentencia T-060 de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-060\/17 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA OBTENER TRASLADO DE CELDA DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Procedencia cuando se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario \u00a0 Cuando un recluso requiera un cambio de celda y acuda directamente a la tutela le corresponde al juez, para desplazar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}