{"id":25279,"date":"2024-06-28T18:32:41","date_gmt":"2024-06-28T18:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-073-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:41","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:41","slug":"t-073-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-073-17\/","title":{"rendered":"T-073-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATORIA:\u00a0 Mediante Auto 449 de fecha 30 de agosto de 2017, el cual se anexa en la parte final, se declara la nulidad de la presente providencia por violaci\u00f3n del debido proceso,\u00a0por desconocimiento del precedente constitucional contenido en\u00a0\u00a0las sentencias C-931\/06,\u00a0\u00a0T-445\/16 y C-192\/16. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-073\/17 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONA JURIDICA EN TUTELA-Recae sobre su representante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las personas jur\u00eddicas, por su propia naturaleza, solo pueden ser reivindicados por los representantes legales o los apoderados judiciales de estas, bien sean de derecho p\u00fablico o de derecho privado. Por tanto, para esta Corporaci\u00f3n es claro que la legitimidad por activa para la defensa de los derechos fundamentales de las personas jur\u00eddicas depende de que exista una relaci\u00f3n de representaci\u00f3n legal, o apoderamiento judicial, entre quien alega la vulneraci\u00f3n y la entidad que ha sido afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION DE LA PROSTITUCION EN EL DERECHO COMPARADO \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Desarrollo jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano no est\u00e1 llamado a tomar medidas de prevenci\u00f3n negativa contra la prostituci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas penales o de polic\u00eda, sino que su principal prop\u00f3sito debe ser el de proteger y entender a estas personas, brind\u00e1ndoles tambi\u00e9n la oportunidad de salir de este ambiente, pero respetando la decisi\u00f3n libre que han tomado. Brindando el acompa\u00f1amiento que sea requerido y llevando a la materialidad las garant\u00edas que la Carta Pol\u00edtica y el Derecho laboral ofrecen a todos las personas que en Colombia realizan un trabajo digno, como lo es la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO-Libertad, igualdad y dignidad: principios, valores y derechos que respaldan el ejercicio de la prostituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que vienen realizando trabajo sexual gozan de una protecci\u00f3n basada en los derechos de igualdad, libertad y dignidad. Estos constituyen la principal defensa de un colectivo constantemente vulnerado y discriminado, social y legalmente. Si el Estado, a trav\u00e9s de todas sus autoridades, incluida la justicia, pretende detener los estereotipos y la estigmatizaci\u00f3n que generan una persecuci\u00f3n moral, que se ha trasplantado al ordenamiento jur\u00eddico, debe atender a las garant\u00edas constitucionales que justifican una especial protecci\u00f3n. Es decir, tiene que actuar conforme a la intenci\u00f3n de la carta pol\u00edtica y adecuar su funcionamiento a esta \u00faltima, especialmente a la hora de realizar operaciones en contra de la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROSTITUCION-L\u00edmites constitucionales y legales para su ejercicio \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico se ha preocupado por prohibir las conductas que puedan atentar contra los bienes jur\u00eddicos protegidos de los trabajadores sexuales. En ese sentido, en principio, estos primeros l\u00edmites que plantean las normas parecen m\u00e1s preocupados por proteger a quien ejerce la prostituci\u00f3n, con el fin de que no se le vulneren sus garant\u00edas fundamentales a la dignidad humana y a la libertad. Por ello, estas prohibiciones, sanciones y conductas punibles, est\u00e1n dirigidas a proteger el consentimiento de quien realiza trabajos sexuales, garantizando que sean personas que voluntaria y aut\u00f3nomamente hayan decidido, con base en sus derechos, dedicarse a la prestaci\u00f3n de estos servicios. As\u00ed como los menores de edad no pueden trabajar, tampoco pueden ejercer la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROSTITUCION-Perspectiva abolicionista \u00a0<\/p>\n<p>Quienes apoyan la perspectiva abolicionista insisten en que siempre que exista un aprovechamiento sexual de una persona vulnerable, a trav\u00e9s de una posici\u00f3n de poder o confianza, con el fin de obtener ganancias econ\u00f3micas, sociales o pol\u00edticas, se podr\u00e1 hablar de explotaci\u00f3n sexual. Por ello, se debe buscar la penalizaci\u00f3n de las conductas de los explotadores y favorecer a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, brind\u00e1ndoles herramientas que les permitan superar las condiciones que las llevaron a tener que prostituirse. \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION-No se encuentra penalizada en Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo de Polic\u00eda, reconocen en la prostituci\u00f3n una actividad comercial l\u00edcita, siempre que la misma sea realizada por un mayor de edad, de forma voluntaria y consiente, en cumplimiento de las normas legales establecidas. En suma, en tanto es una actividad comercial l\u00edcita que busca mejorar las condiciones econ\u00f3micas de quien la presta, la misma puede ser ejercida de manera libre y sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas para cualquier otra actividades comercial, cuales son el bienestar social y las regulaciones establecidas por el legislador para su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL LICITA DE CASAS DE PROSTITUCION-Debe regularse y vigilarse, verificando que prostituci\u00f3n ejercida, se preste en condiciones de voluntad y dignidad, que se cumpla con normas de salubridad y obligaciones establecidas en C\u00f3digo Sustantivo \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE TOLERANCIA-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas de tolerancia tienen como principal objetivo evitar que ciertas actividades, consideradas de alto impacto comercial, se practiquen en cualquier territorio. Lo anterior, busca que estas no afecten el entorno urbano en su totalidad, protegiendo de forma especial a las zonas residenciales, hospitalarias y de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CASAS DE PROSTITUCION-Cuando autoridades determinen zonas que permiten uso del suelo para su establecimiento, deben cumplir m\u00ednimos que garanticen condiciones de dignidad para personas que ejercen esta actividad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-L\u00edmite a la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO Y AL MINIMO VITAL DE REPRESENTANTE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO-Ordenar la apertura de prost\u00edbulo, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y administrativas, diferentes a las de uso del suelo \u00a0<\/p>\n<p>RESPETO LABORAL A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SEXUALES-Orden a due\u00f1a de establecimiento de comercio garantizar a sus trabajadores que realicen trabajos sexuales todas las prestaciones sociales y laborales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SEXUALES-Orden a autoridades verificar que no haya personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada, en los sitios de trabajo sexual que funcionan en el municipio de Chin\u00e1cota \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SEXUALES-Se exhorta al Ministerio de Trabajo que elabore una propuesta de regulaci\u00f3n sobre el trabajo sexual, que priorice la adopci\u00f3n de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.872.661 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez contra Nubia Rosa Romero Contreras en su condici\u00f3n de Alcaldesa del Municipio de Chin\u00e1cota, o quien haga sus veces. Fue vinculado Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz en su calidad de Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de febrero dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e), Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en favor de un establecimiento de comercio de su propiedad, Taberna Barlovento Chin\u00e1cota, y sus empleados, en contra de Nubia Rosa Romero Contreras en su condici\u00f3n de Alcaldesa del Municipio de Chin\u00e1cota, por estimar vulnerados sus derechos al trabajo, debido proceso e igualdad, ya que la demandada orden\u00f3 cerrar el mencionado establecimiento por incumplimientos relacionados con el uso del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud de amparo, se relatan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos Relevantes1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante que es la due\u00f1a del establecimiento de comercio Taberna Barlovento, ubicado en la calle 3 N\u00fam. 4-76 del Municipio de Chin\u00e1cota. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que hered\u00f3 el establecimiento de sus padres, Rafael Delgado Castillo y Carmen Alicia Ram\u00edrez Iba\u00f1ez, quienes lo fundaron hace m\u00e1s de 80 a\u00f1os, en 1935.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho establecimiento tiene como objeto la venta de bebidas fr\u00edas y la prestaci\u00f3n de servicios sexuales por parte de mujeres mayores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalta que el requisito relacionado con el uso de suelos es posterior a la entrada en funcionamiento del negocio, raz\u00f3n por la cual no podr\u00edan exigirle el cumplimiento de este.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 1 de agosto de 2015 se le interpuso, por parte de la Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, comparendo a la Se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado \u201cpor ejercer la prostituci\u00f3n en establecimiento sin la documentaci\u00f3n reglamentaria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n de lo anterior, la actora present\u00f3 escrito el 25 de noviembre de 2015, al cual se le dio el radicado 6010, por medio del que aport\u00f3 toda la documentaci\u00f3n que pose\u00eda del establecimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de diciembre de 2015 el Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz, respondi\u00f3 al oficio radicado 6010, indic\u00e1ndole a la demandante que para lograr la autorizaci\u00f3n y funcionamiento de la Taberna Barlovento deber\u00eda enviar el certificado de uso de suelos, el acta de inspecci\u00f3n sanitaria de salud p\u00fablica departamental, certificaci\u00f3n de seguridad expedida por bomberos, escrituras p\u00fablicas del local, registro de Sayco-Acinpro, RUT, estampilla de previsi\u00f3n social municipal y certificado de distancia para expendio de licores. Asimismo, le advirti\u00f3 que de no cumplir con estos requisitos antes de 30 d\u00edas el establecimiento comercial ser\u00eda cerrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la accionante que el d\u00eda 19 de diciembre de 2015 la polic\u00eda, en su labor de patrullaje normal, acudi\u00f3 nuevamente a la taberna con el fin de hacer un control de documentos, contaminaci\u00f3n auditiva y de menores de edad dentro del establecimiento. Como resultado de dicha visita se le dieron 30 d\u00edas para obtener los siguientes documentos: resoluci\u00f3n expedida por la Secretaria de Planeaci\u00f3n, C\u00e1mara de Comercio, certificado bomberil, Sayco-Acinpro, licencia de saneamiento ambiental, escritura del local y uso de suelo expedido por la Secretaria de Control Urbano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de febrero de 2016 la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota envi\u00f3 citaci\u00f3n a la Se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez, en la que le solicita comparecer con el fin de notificarla de la Resoluci\u00f3n 2016-009. Dicho acto administrativo, expedido el 5 de febrero del mismo a\u00f1o, ordena la suspensi\u00f3n temporal de actividades del establecimiento comercial Barlovento hasta por 2 meses, tiempo en el cual deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos y documentaci\u00f3n mencionada, so pena de que se ordene el cierre definitivo del establecimiento, de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 4 de la Ley 232 de 19952.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de febrero de 2016, el apoderado de la Se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez, Andr\u00e9s Delgado Gil, se notifica de la resoluci\u00f3n previamente mencionada. El 23 de febrero del mismo a\u00f1o interpone recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. En tal recurso se indica que la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 23 de la Ley 232 de 1995 empez\u00f3 a recolectarse a partir del 19 de diciembre, sin embargo que con respecto a la autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n deb\u00eda atenderse al art\u00edculo 44 del Decreto 1879 de 2008 que reglamenta la precitada ley y establece que los comerciantes solo deben hacer un proceso informativo a las autoridades respectivas, del cual se presume la buena fe y puede ser verificado ex post.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se fundamenta el recurso en que los art\u00edculos 15 y 56 de la Ley 232 de 1995 determinan que no se podr\u00e1n exigir licencias o permisos de funcionamiento a establecimientos anteriores a la entrada en vigencia de la norma y que los servidores p\u00fablicos que lo hagan incurrir\u00e1n en una falta grav\u00edsima. Finalmente, se anexan al documento el certificado de sanidad, paz y salvo de Sayco y Acinpro, certificado bomberil, certificado de uso de suelos, escrituras p\u00fablicas, RUT, estampilla de previsi\u00f3n social y certificado de distancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto 241.02.042-2016 del 12 de abril de 2016 el Inspector de Policia, Luis Alfredo M\u00e9ndez, niega el recurso de reposici\u00f3n por considerar que la resoluci\u00f3n 2016-009 estuvo debidamente fundada en la ley. Se remite el expediente a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota con el fin de que se resuelva el recurso de apelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de junio de 2016, la Alcald\u00eda expide la resoluci\u00f3n 175 que niega el recurso de apelaci\u00f3n. En esta, nuevamente se resaltan las exigencias del art\u00edculo 4 de la Ley 232 de 1995, entre los que esta la autorizaci\u00f3n de funcionamiento que da la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, que la accionante no tiene. Igualmente, se destaca que la zona en que se encuentra el establecimiento es una zona de conservaci\u00f3n especial cuyo principal uso es el de vivienda, compatible con peque\u00f1os comercio e industria. Tambi\u00e9n, se recuerda que esta taberna se encuentra a 105 metros de una escuela y que los vecinos han allegado diversas quejas, en las que hacen alusi\u00f3n a los des\u00f3rdenes que promueve este lugar, calific\u00e1ndolo de prost\u00edbulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene la Alcald\u00eda que no se cumple con los requisitos del art\u00edculo 2 de la Ley 232, por lo que no es predicable que la mera comunicaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 4 del Decreto 1879 de 2008 pueda operar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la Se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez que el 9 de julio de 2016 una patrulla de la polic\u00eda procedi\u00f3 a cerrar el establecimiento comercial Taberna Barlovento por orden del Inspector Luis Alfredo M\u00e9ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demandante insiste en que su local solo funciona s\u00e1bados y domingos en horario nocturno, raz\u00f3n por la cual nunca se cruza con el funcionamiento de la escuela cercana. Asimismo, alega que le vulneran su derecho a la igualdad por no hacer exigibles estos mismos requisitos a muchos establecimientos que venden bebidas embriagantes en la zona, tambi\u00e9n pr\u00f3ximos al establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que es madre cabeza de familia y v\u00edctima del conflicto armado, lo anterior porque, conforme certificaci\u00f3n de la Unidad Seccional de Fiscal\u00edas de Pamplona, Norte de Santander, su yerno fue asesinado sobre la v\u00eda Chin\u00e1cota-Ragonvalia. Lo anterior ocasion\u00f3 que su nieta haya quedado a su cargo, convirti\u00e9ndola en madre cabeza de familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, afirma que las 15 mujeres que trabajan en Barlovento tambi\u00e9n dependen econ\u00f3micamente de su labor, ya que no cuentan con otra oportunidad para generar ingresos. El cierre del local implica que ellas pierden el sustento para s\u00ed mismas, sus hijos y familias, destacando que la mayor\u00eda de estas damas son madres cabezas de hogar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante tutela la accionante solicita que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad, as\u00ed como los de las trabajadoras de su establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal a partir de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, por auto del 11 de julio de 2016, avoc\u00f3 conocimiento y corri\u00f3 traslado a la demandada para pronunciarse sobre los hechos referidos en la acci\u00f3n instaurada a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota. Igualmente, procedi\u00f3 a vincular a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Inspecci\u00f3n de Policia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz, Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito del Municipio de Chin\u00e1cota, que en noviembre de 2015 se le solicit\u00f3 a la Se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez que completara la totalidad de documentos exigidos por la Ley 232 de 1995, ya que solo present\u00f3, en tal oportunidad, el certificado de C\u00e1mara de Comercio y el pago de industria y comercio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, indica que a partir del apoderamiento de Andr\u00e9s Delgado Gil por parte de la accionante, \u00e9l se declar\u00f3 impedido y se apart\u00f3 del proceso administrativo. Lo anterior, porque ambos se encuentran inmersos en unos procesos de orden penal y disciplinario que los vinculan. En raz\u00f3n de esto es que el tr\u00e1mite pasa a ser de conocimiento y competencia del Inspector Luis Alfredo M\u00e9ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n de lo anterior, indica que la presente acci\u00f3n de tutela carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que \u00e9l no estuvo inmerso en las decisiones que la accionante enuncia como vulnerantes de sus derechos fundamentales. Asimismo, solicita que la solicitud de amparo sea declarada como improcedente, ya que se cuenta con los recursos de ley establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Miguel \u00c1ngel Florez Rodr\u00edguez, Alcalde (e) de Chin\u00e1cota, relata que no existe prueba de que la accionante sea madre cabeza de familia y v\u00edctima del conflicto armado. Efectivamente es la propietaria del establecimiento Barlovento que, aunque solo funciona los fines de semana, presenta diversas quejas por parte de la comunidad y presenta desordenes hasta altas horas de la noche, los cuales afectan a la comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resalta que el establecimiento de comercio fue inicialmente abierto en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02, hace m\u00e1s de 80 a\u00f1os, pero que recientemente fue trasladado a la Calle 3 N\u00fam. 4-76, lugar en el que no cumple con los usos de suelo que indica el POT del Municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que la oferta de servicios sexuales por parte del negocio de la accionante ha perturbado la tranquilidad del Municipio, haciendo necesario que se prime el inter\u00e9s general sobre el particular. Lo anterior fundamentado en que, conforme a la sentencia T-736 de 2015, el ejercicio de la prostituci\u00f3n puede ser limitado, especialmente en espacios p\u00fablicos y lugares cercanos a instituciones educativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, rememora que desde noviembre del a\u00f1o 2015 se le viene indicando a la Se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez que no cumple con la documentaci\u00f3n necesaria para el funcionamiento del establecimiento del cual es propietaria. A trav\u00e9s de todo el procedimiento, la accionante nunca acredit\u00f3 el permiso de uso de suelos, raz\u00f3n por la cual fue cerrada la Taberna Barlovento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n, resalta que las notificaciones fueron surtidas en debida forma. En el caso particular de la Resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 2016, se anexa la citaci\u00f3n para notificarse, debidamente recibida por la demandante en tutela, que no fue cumplida. Igualmente, se adjunta la segunda boleta de citaci\u00f3n, en la que consta que no fue posible entregarla a los destinatarios. Finalmente, se allega la notificaci\u00f3n por aviso, hecha conforme a las reglas del art\u00edculo 697 de la Ley 1437 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no se vulnera el derecho al debido proceso con una decisi\u00f3n que cumpli\u00f3 plenamente con el procedimiento administrativo y que, adem\u00e1s, se ajust\u00f3 a la los requisitos exigidos por la Ley 232 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indica, que tampoco se vulnera el derecho a la igualdad, debido a que las decisiones fueron tomadas con base en la defensa de los derechos colectivos a la tranquilidad, el medio ambiente sano y de protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez, por encontrarse a 100 metros de un establecimiento educativo. Tambi\u00e9n, fundamenta la no afectaci\u00f3n de este derecho en que no existe ning\u00fan otro prost\u00edbulo cuyo funcionamiento se permita en la zona donde est\u00e1 ubicado la Taberna Barlovento, y que en el caso que se permitiera a esta \u00faltima continuar funcionando se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de establecimientos que, teniendo el mismo objeto, est\u00e1n por fuera del casco urbano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al derecho al trabajo, precisa que el Municipio no ha vulnerado este derecho porque no se limita la prestaci\u00f3n de los servicios sexuales, ya que se permite que estas mujeres puedan ejercer su labor en un lugar alejado del casco urbano, donde no se afecte la seguridad y tranquilidad de la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, concluye que la acci\u00f3n es improcedente porque la demandante cuenta con los medios ordinarios de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, mediante sentencia del 26 de julio de 2016, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. Entre las razones expuestas por el juez de instancia en su fallo est\u00e1n que se advierte que efectivamente la accionante fue notificada, mediante aviso, de la decisi\u00f3n tomada en la resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se indica en el fallo que la acci\u00f3n fue radicada por la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez quien no acredit\u00f3 la representaci\u00f3n de otros sujetos, como sus trabajadoras, sin poder entonces atribuirse la reclamaci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas que est\u00e1n indeterminadas en la acci\u00f3n y en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, la accionante explica porque no hace uso de los dem\u00e1s medios ordinarios de defensa con los que cuenta para resolver su situaci\u00f3n jur\u00eddica, sin aclarar si la tutela se usa como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se destaca por el juez de instancia que el Registro \u00danico Tributario \u2013 RUT reporta un inicio de actividades el 14 de febrero de 2007, habiendo sido incluidas las relativas a la prestaci\u00f3n de servicios personales por solicitud que se hizo hasta el 16 de febrero de 2016, de forma posterior a la primera resoluci\u00f3n que suspendi\u00f3 temporalmente las actividades de la Taberna.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente sucede con el certificado de bomberos y de distancia, que son posteriores al inicio de la investigaci\u00f3n, y que dar\u00edan credibilidad al argumento de la Alcald\u00eda de que el establecimiento fue recientemente trasladado y ubicado a 105 metros del establecimiento educativo. Por tanto, no existi\u00f3 una permisividad de un largo per\u00edodo que le autorice a la accionante considerar que estaba actuando conforme a la reglamentaci\u00f3n legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indic\u00f3 la sentencia de instancia, la demandante cuenta con un medio id\u00f3neo como es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento, a trav\u00e9s de la cual puede incluso solicitar la suspensi\u00f3n provisional de la resoluci\u00f3n que la sanciona, en el marco de las medidas cautelares propias de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, tales como la nulidad y restablecimiento del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de Instancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Volante de citaci\u00f3n No. 001 Rad: 240-02-2016-001 (Folio 12, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n apertura establecimiento de comercio (Folio 14-15, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 2016-009 \u201cpor medio del cual se suspende temporalmente el funcionamiento de un establecimiento comercial de venta de bebidas alcoh\u00f3licas por incumplimiento a la ley 232 de 1995\u201d. (Folio17, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta diligencia de cierre de establecimiento comercial C\u00f3d.: MGS-04 F-01 (Folio23, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n pago estampilla (Folio 28, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de inspecci\u00f3n de seguridad, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chin\u00e1cota (Folio 29, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pago autorizaci\u00f3n por la comunicaci\u00f3n de obras al p\u00fablico (Folio 30, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n No. 336, Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota. (Folio 35, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Formulario del registro \u00fanico tributario Taberna Barlovento. (Folio 36, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de matr\u00edcula mercantil, C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta. (Folio 37, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informe y Orden de comparendo a establecimiento, Departamento de Polic\u00eda Norte de Santander. (Folio 47-48, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta de operativo de visita de establecimientos comerciales, control de documentos, contaminaci\u00f3n auditiva, menores de edad dentro del establecimiento. (Folio 49, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio solicitud de informaci\u00f3n No. 240-04-2016-053. (Folio 64, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta oficio No. 240-04-2016-053. (Folio 65, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autorizaci\u00f3n No. 005, Secretaria de planeaci\u00f3n y desarrollo Municipio de Chin\u00e1cota, Norte de Santander. (Folio 66, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n oficio radicado 6010 del 25 de noviembre de 2015. (Folio 76, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escritura p\u00fablica No. AH 04047330. (Folio 81-82, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta de evaluaci\u00f3n sanitaria y ambiental a establecimientos especiales de Norte de Santander (Folio 92-95, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Querella Rad. 083, de 1 de febrero de 2016. (Folio 96-99, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 090 de 8 de abril de 2016. \u201cpor la cual se resuelve un impedimento del inspector de polic\u00eda de Chin\u00e1cota\u201d. (Folio 134-135, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 175 de 13 de junio de 2016. \u201cpor la cual se resuelve el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n No. 2016-009de 5 de febrero de 2016\u201d. (Folio 144-147, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Boleta de citaci\u00f3n personal No. 001, de 17 de junio de 2016. (Folio 149, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Boleta de citaci\u00f3n No. 002 de 21 de junio de 2016. (Folio 150, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Notificaci\u00f3n por aviso de 28 de junio de 2016. (Folio 151, Cuaderno No. 1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio novedad de establecimiento p\u00fablico. No. S-2016-036219. (Folio 157, Cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas decretadas por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante auto del 15 de diciembre de 2016, el Magistrado Ponente encontr\u00f3 necesario decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. Lo anterior, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio, para lo que resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. SOLICITAR al Concejo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas: (i) se\u00f1ale las zonas que de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) vigente (Acuerdo 006 de 2007), permiten el establecimiento de casas de prostituci\u00f3n o de lenocinio; ii) que de existir, que remita el Acuerdo o norma que reglamenta\u00a0el ejercicio de la prostituci\u00f3n en el Municipio de Chin\u00e1cota, Norte de Santander; (iii) haga llegar el Acuerdo 006 de 2007 que consagra el EOT del Municipio de Chin\u00e1cota, Norte de Santander; (iv) env\u00ede los EOT anteriores al actual, as\u00ed como las normas de ordenamiento territorial previas, de tenerlas, que fueran aplicables en 1935 y 1984. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. SOLICITAR a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota, Norte de Santander que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas remita un informe en el que d\u00e9 cuenta de: (i) los tr\u00e1mites adelantados, de existir, para la adecuaci\u00f3n de zonas en el Municipio de Chin\u00e1cota, Norte de Santander en las que puedan funcionar establecimientos de comercio y servicios de alto impacto como casas de prostituci\u00f3n; (ii) los requisitos que se exigen por parte del Municipio para permitir la apertura de un establecimiento de comercio y servicios de alto impacto como casas de prostituci\u00f3n; (iii) el funcionamiento de las zonas de tolerancia con la prostituci\u00f3n en el Municipio de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, donde se ubican estos establecimientos y que seguimientos se hacen a estas zonas y los negocios all\u00ed ubicados; (iv) los tr\u00e1mites que se han exigido, con anterioridad al 1 de agosto de 2015, a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez para el funcionamiento de los negocios conocidos como \u201cEl viejo\u201d y \u201cTaberna Barlovento\u201d; (v) los tr\u00e1mites administrativos exigibles para abrir un establecimiento de comercio y servicios de alto impacto como casas de prostituci\u00f3n anteriores al a\u00f1o 2007 y en lo posible aquellos vigentes en 1935 y 1984. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. SOLICITAR a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Chin\u00e1cota, Norte de Santander que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas informe si han existido multas o sanciones previas al 1 de agosto de 2015 en contra de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez o el establecimiento de comercio \u201cTaberna Barlovento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. SOLICITAR a la accionante Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas remita: (i) constancia de la dependencia econ\u00f3mica de su nieta, \u00a0asimismo que precise que ha hecho la Comisaria de Familia de Chin\u00e1cota con respecto a la orden segunda dada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, en la sentencia del 26 de julio de 2016; (ii) constancia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual y la dependencia de su trabajo para su subsistencia; (iii) constancia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las 15 mujeres que trabajan en su establecimiento y sus dependientes, indicando nombres y afectaciones puntuales; (iv) cualquier otra prueba que pueda evidenciar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, alegada en la acci\u00f3n de tutela; (v) un informe en el que indique: a) en que mes y a\u00f1o empez\u00f3 a funcionar la \u201cTaberna Barlovento\u201d en la Calle 3 N\u00fam. 4-76; b) el mes y a\u00f1o en que se mud\u00f3 el establecimiento comercial conocido como \u201cEl viejo\u201d; c) su relaci\u00f3n con el bien inmueble en el que se ubica la \u201cTaberna Barlovento\u201d en la Calle 3 N\u00fam. 4-76, bien sea de propietaria o arrendataria, asimismo debe precisar cu\u00e1l es su relaci\u00f3n con el se\u00f1or Efren Miranda; d) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de su establecimiento de comercio, si permanece cerrado o ya ha sido abierto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. INVITAR a la ONG Parces, y las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, Externado, Rosario, Nacional, Antioquia y Pamplona a que brinden concepto sobre cu\u00e1les son los requisitos que desde el derecho administrativo se exigen para abrir un establecimiento con servicios de prostituci\u00f3n. Asimismo, para que concept\u00faen sobre cualquier tem\u00e1tica que consideren pertinente para el presente caso.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La accionante, Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez, indica que tiene a su cargo a su nieta, Mar\u00eda Fernanda Hern\u00e1ndez Corona como consta en acta de la Comisaria de Familia que anexa a su respuesta. Sin embargo, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de ella y el n\u00facleo familiar a su cargo se ha vuelto dif\u00edcil, ya que se encuentra desempleada y se traslad\u00f3 al Municipio de Tibu para encontrar formas de sostenimiento. Asimismo, hace saber que se vio obligada a retirar a su nieta del jard\u00edn infantil en el que la ten\u00eda inscrita, debido a que no pudo continuar sufragando el valor mensual que esta instituci\u00f3n privada le requer\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las 15 mujeres que trabajaban en su establecimiento de comercio, dice que ya no est\u00e1n en contacto, que desconoce la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de cada una, y que solo cuenta con el nombre de 9 de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que cerr\u00f3 el establecimiento de comercio, conocido como \u201cEl viejo\u201d, en diciembre de 2014 y que abri\u00f3 la Taberna \u201cBarlovento\u201d el primero de abril de 2016. El inmueble donde se encuentra ubicado este \u00faltimo era de propiedad de Efren Miranda, su esposo, pero al fallecer este, el bien paso a ser de ella, como consta en escritura que anexa a su respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, informa que no conoce de actuaciones realizadas por parte de la Alcald\u00eda, encaminadas a adecuar zonas en las que puedan funcionar casas de prostituci\u00f3n o comercios de alto impacto. Finalmente, indica que su taberna contin\u00faa cerrada, lo que le genera una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta a su respuesta: Un acta de conciliaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia de Chin\u00e1cota; constancia de la Fiscal\u00eda General que la reconoce como v\u00edctima del conflicto armado; constancia del jard\u00edn maternal \u201cTim\u201d, al que estuvo vinculada hasta hace poco su menor nieta; la escritura p\u00fablica 4.099 que hace traspaso del inmueble de la Calle 3 #4-76 a su nombre; la partida de matrimonio con el se\u00f1or Efren Miranda y el certificado de defunci\u00f3n de este \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Jorge Enrique Serrano Mu\u00f1oz, de la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota, resalt\u00f3 que el ordenamiento territorial del Municipio de Chin\u00e1cota se rige por el Acuerdo 009 de 2003, modificado por el Acuerdo 006 de 2007. Sin embargo, hace saber que lo relativo a los servicios de alto impacto relacionados con la prostituci\u00f3n, no est\u00e1n incluidos en tales instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Establece que no hay un acto administrativo de car\u00e1cter especial que regule los requisitos para abrir un establecimiento de comercio dedicado a la prostituci\u00f3n en el Municipio, raz\u00f3n por la cual se gu\u00edan de lo establecido en las normas de car\u00e1cter nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifiesta que el Bar \u201cEl viejo\u201d, ubicado en la Carrera 6 #2-02 contaba con autorizaci\u00f3n para la venta de licores y la prestaci\u00f3n de servicios sexuales, pero que al renovar la matr\u00edcula mercantil en 2015 se inform\u00f3 que se trasladar\u00edan a la Calle 3 #4-76. Por lo anterior, en oficio del 15 de diciembre de 2015 la Alcald\u00eda le solicit\u00f3 a la accionante el env\u00edo de los documentos necesarios para dar permiso, pero estos no fueron aportados, raz\u00f3n por la que no cuentan con autorizaci\u00f3n para proveer los servicios mencionados en su locaci\u00f3n actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que por auto de marzo de 2015 ordenaron el cierre temporal de la taberna, bas\u00e1ndose en una visita realizada a esta en septiembre de 2013. Estos documentos mencionados se anexan en debida forma a esta respuesta, entre ellos los dos acuerdos que contienen el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio (EOT), los oficios de visita a la taberna y el auto de cierre temporal de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Carlos Alberto Toro, de la Inspecci\u00f3n de Policia de Chin\u00e1cota, manifiesta que el 28 de septiembre de 2013 realiz\u00f3 visita a la Taberna \u201cBarlovento\u201d ubicada en la Carrera 6 #2-02, la cual era atendida por Jes\u00fas Delgado Ram\u00edrez y Carmen Alicia Delgado Ram\u00edrez, a quien se identificaba como la due\u00f1a del establecimiento. En tal diligencia fue posible constatar que el negocio no contaba con la documentaci\u00f3n requerida, sin embargo no se realiz\u00f3 ninguna medida de car\u00e1cter sancionatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de marzo de 2015 se realiz\u00f3 una segunda visita, en la cual se constat\u00f3 que el establecimiento ubicado en la mencionada direcci\u00f3n se denominaba \u201cEl viejo\u201d y quien respond\u00eda por este \u00faltimo era Nelcy Delgado Ram\u00edrez. Ese d\u00eda se encontraron 4 venezolanas prestando servicios sexuales, se observ\u00f3 que la edificaci\u00f3n amenazaba a ruina y que no se contaba con la documentaci\u00f3n requerida en la Ley 232 de 1995, razones por las que se procedi\u00f3 a realizar un cierre temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica, que al amenazar la construcci\u00f3n de la Carrera 6 #2-02 a ruina, fue necesario para la accionante en este proceso de tutela, trasladarse a la Calle 3 #4-76. Frente a lo anterior, la comunidad instaur\u00f3 quejas que llevaron a una visita de la polic\u00eda el 19 de diciembre de 2015, en la que se constat\u00f3 que el establecimiento no contaba con los documentos y que se presentaban inconsistencias en las estampillas del licor que se dispon\u00eda para venta al interior del negocio. Frente a lo anterior, se le dieron a la accionante 30 d\u00edas para reunir la documentaci\u00f3n requerida. En la medida en que tal informaci\u00f3n no fue allegada, se procedi\u00f3 a ordenar el cierre, decisi\u00f3n que fue confirmada, como consta en los hechos ya descritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexan a la repuesta: el acta del operativo del 28 de septiembre de 2013; el acta de la visita del 21 de marzo de 2015; oficios de solicitud de acompa\u00f1amiento; auto 018 del 16 de marzo de 2015; auto 025 del 31 de marzo de 2015; oficio del 24 de noviembre de 2015 por el cual la se\u00f1ora Nelcy Delgado Ram\u00edrez pone en conocimiento el cambio de direcci\u00f3n de la taberna \u201cBarlovento\u201d; copia del comparendo del 8 de septiembre de 2015 al establecimiento comercial \u201cEl viejo\u201d, ubicado en la Calle 3 #4-76; acta de visita del 19 de diciembre de 2015 y; copia del informe de polic\u00eda del 2 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Rubiela Astrid Urbina Galvis, del Concejo de Chin\u00e1cota, env\u00eda copia de los Acuerdos 009 de 2003 y 006 de 2007, expedidos por la mencionada Corporaci\u00f3n, y contentivos del EOT del Municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Alejandro Lanz, Nora Estefan\u00eda Picasso Uvalle, Diego Castillo Rinc\u00f3n y Dianita Vigoya, de Parces ONG8, indican que el art\u00edculo 2 de la Ley 232 de 1995, vigente para el momento de la intervenci\u00f3n, establece una serie de requisitos para los establecimientos que realizan actividades comerciales de alto impacto, los cuales se ven necesariamente concatenados con las normas de uso de suelo de cada municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponen de presente, en el concepto brindado, que en el caso de Bogot\u00e1, el C\u00f3digo de Polic\u00eda de la ciudad9, establece que las actividades de prostituci\u00f3n deben realizarse en las condiciones y lugares que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad. Por lo anterior, se preguntan qu\u00e9 sucede cuando se encuentra a una persona prestando servicios sexuales por fuera de la zona permitida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a tal interrogante, comienzan por destacar que la Corte Constitucional ha reconocido a quienes se dedican al trabajo sexual como una poblaci\u00f3n vulnerable y de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Asimismo, destacan que las entidades territoriales han optado por enviar los establecimientos que tienen como objeto la prostituci\u00f3n a las denominadas zonas de tolerancia, que se ubican en zonas suburbanas, donde no afectan derechos como la tranquilidad o el ambiente sano de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal determinaci\u00f3n es discriminatoria, a juicio de los intervinientes, ya que numerosos establecimientos que prestan servicios comerciales de alto impacto si pueden ubicarse en diferentes zonas del municipio, aun cuando afectan la tranquilidad y el ambiente sano de los ciudadanos, lo que implicar\u00eda un criterio subjetivo al momento de clasificar los comercios de alto impacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consideran desde la ONG, es necesario evitar que los planes de ordenamiento se conviertan en mecanismos para discriminar y segregar a quienes prestan servicios sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Camilo Ernesto Espinel Rico y Yuli Esmeralda Agudelo, de la Universidad de Pamplona, referencian que el moderno derecho administrativo est\u00e1 basado en el Estado Social de Derecho y la Democracia. En tal sentido, debe ser garantista y respetuoso de los derechos de los administrados, aplicando los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima. Lo anterior, porque los ciudadanos conf\u00edan en que la administraci\u00f3n realiza sus actividades en favor de sus intereses y de los fines del Estado, absteni\u00e9ndose de hacer todo aquello que afecte los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, establecen en su intervenci\u00f3n que la prostituci\u00f3n es un \u201cfen\u00f3meno social complejo y multifac\u00e9tico, producto de causas socioecon\u00f3micas y psicosociales relacionadas con la violencia y la falta de oportunidades laborales, las causas para optar por esta actividad se encuentran tanto en la precariedad del mercado laboral para las mujeres, como en situaciones de pobreza, violencia y desigualdad que las empujan a ganarse la vida mediante la venta de servicios sexuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen, indicando que la confianza leg\u00edtima exige a la administraci\u00f3n, darle a los administrados tiempos y condiciones razonables para adaptarse a cambios normativos, evitando alteraciones abruptas e intempestivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. El Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia presenta concepto en el que establece que la prostituci\u00f3n es una actividad l\u00edcita que puede desarrollarse en establecimiento de comercio, participando de todas las libertades de empresa y los atributos que otorga el ordenamiento. Entre estas se encuentra la potestad para abrir un establecimiento sin ninguna barrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las mismas normas establecen una regulaci\u00f3n urban\u00edstica para los negocios que prestan servicios de prostituci\u00f3n. Afectando en particular lo relativo a los usos de suelo, que deben ser compatibles con la finalidad del servicio. De ah\u00ed que las actividades y servicios de prostituci\u00f3n solo puedan prestarse en ciertos espacios y zonas, tal y como lo establece el Decreto 4002 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en caso de desconocimiento del uso de suelo, el ordenamiento cuenta con unas medidas policivas. Estas \u00faltimas son de especial importancia porque buscan ajustar a los establecimientos de comercio a las normas urban\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para examinar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional debe proceder a resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulneraron la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Chin\u00e1cota los derechos al trabajo, debido proceso e igualdad de la accionante Nelcy Esperanza Delgado, como representante del establecimiento de comercio Taberna Barlovento, y de las prostitutas adscritas a este, al ordenar el cierre temporal de dicho establecimiento el 13 de junio de 2016 por no cumplir con el requisito de uso de suelos? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte considera necesario referirse a los siguientes temas que se encuentran relacionados:\u00a0i) la representaci\u00f3n legal de establecimientos de comercio y la agencia oficiosa en sede de tutela; ii)\u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela;\u00a0iii)\u00a0la prostituci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico;\u00a0iv) l\u00edmites constitucionales y legales para el ejercicio de la prostituci\u00f3n; v) la perspectiva abolicionista frente a la prostituci\u00f3n; v)\u00a0requisitos administrativos que deben cumplir los establecimientos de comercio para prestar el servicio de prostituci\u00f3n y;\u00a0v)\u00a0confianza leg\u00edtima frente a medidas administrativas. Finalmente, se resolver\u00e1 el caso en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n jur\u00eddica de los establecimientos de comercio y la agencia oficiosa en sede de tutela. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86 establece que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,\u00a0por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre,\u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d\u00a0(Subrayado fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, el art\u00edculo 10 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 precept\u00faa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d (Subrayado fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, existen cuatro formas para interponer la acci\u00f3n: (i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; (ii) por su representante; (iii) mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado se encuentre en condiciones que imposibiliten su defensa; o (iv) por el Defensor del Pueblo y\/o los personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, se ha determinado que para intervenir como agente oficioso se deben verificar dos requisitos: (i) que el agente oficioso manifieste actuar en tal sentido; y (ii) que de los hechos que fundamentan la solicitud de amparo se infiera que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados se encuentra en situaci\u00f3n f\u00edsica o mental que le impida la interposici\u00f3n directa de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es necesario indicar que la manifestaci\u00f3n puede ser expresa o t\u00e1cita. As\u00ed, ser\u00e1 v\u00e1lida la agencia oficiosa cuando de los hechos narrados en el escrito de tutela se deduzca la calidad en la que act\u00faa la persona que interpone la acci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, para que proceda la agencia oficiosa deben examinarse los anteriores requisitos, atendiendo de forma particular a cada caso en concreto, y a la calidad jur\u00eddica y material del sujeto agenciado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al concepto de\u00a0&#8220;persona&#8221;\u00a0contenido en el art\u00edculo 86 previamente citado, es claro, que se refiere tanto a las naturales como a las jur\u00eddicas12. En este orden de ideas, es de recabar que las empresas, corporaciones o sociedades, tambi\u00e9n son titulares de derechos fundamentales que pueden ser protegidos por medio de la tutela, cuando \u00e9stos se vean vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los derechos fundamentales de estas \u00faltimas la jurisprudencia constitucional ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay derechos de las personas jur\u00eddicas, que ellas pueden reclamar dentro del Estado Social de Derecho y que las autoridades se obligan a respetar y a hacer que les sean respetados. Y, claro est\u00e1, entre la inmensa gama de derechos que les corresponden,\u00a0los hay tambi\u00e9n fundamentales, en cuanto estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al n\u00facleo de las garant\u00edas que el orden jur\u00eddico les ofrece\u00a0y, por supuesto, al ejercicio de derechos de las personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son vulnerados o desconocidos los de aquellos entes en que tienen inter\u00e9s directo o indirecto. (\u2026)\u00a0la Corte Constitucional ha destacado derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la libertad de asociaci\u00f3n, la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el derecho a la informaci\u00f3n, el habeas data y el derecho al buen nombre, entre otros (\u2026).\u00a0De all\u00ed que son titulares no solamente de los derechos fundamentales en s\u00ed mismos sino de la acci\u00f3n de tutela para obtener su efectividad cuando les sean conculcados o est\u00e9n amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los derechos de las personas jur\u00eddicas, por su propia naturaleza, solo pueden ser reivindicados por los representantes legales o los apoderados judiciales de estas, bien sean de derecho p\u00fablico o de derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En punto a este tema ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon tal prop\u00f3sito,\u00a0la titularidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n, est\u00e1 en cabeza de la persona jur\u00eddica, la que actuar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de representante14. \u00a0<\/p>\n<p>Al separar la titularidad de los derechos de la persona jur\u00eddica y los de las personas naturales o jur\u00eddicas que la constituyan, ser\u00e1 indispensable en la tutela se\u00f1alar si el representante legal de la persona jur\u00eddica acude a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales como persona natural o el amparo de los derechos fundamentales que le asisten a la persona jur\u00eddica que \u00e9l representa15. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la legitimaci\u00f3n por activa de una persona jur\u00eddica recae sobre su representante, quien tiene la obligaci\u00f3n de manifestar que acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin de buscar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona jur\u00eddica que representa\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para esta Corporaci\u00f3n es claro que la legitimidad por activa para la defensa de los derechos fundamentales de las personas jur\u00eddicas depende de que exista una relaci\u00f3n de representaci\u00f3n legal, o apoderamiento judicial, entre quien alega la vulneraci\u00f3n y la entidad que ha sido afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 superior consagra que cuando se encuentre amenazado un derecho fundamental, la acci\u00f3n de tutela procede como medio de defensa judicial para su protecci\u00f3n inmediata, respecto de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que provenga ya sea de una autoridad p\u00fablica o de un particular18. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de manera previa el juez de tutela tiene la tarea de evaluar si es procedente el amparo. As\u00ed, en caso de no disponer de un medio de defensa id\u00f3neo la tutela ser\u00e1 viable de manera definitiva, y en caso de que se busque prevenir un perjuicio irremediable la acci\u00f3n proceder\u00e1 como mecanismo transitorio19. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este tribunal ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es procedente a\u00fan ante la presencia de un mecanismo ordinario de defensa, cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; (ii) a\u00fan cuando tales medios de defensa judicial sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00eda un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales; y\u00a0(iii) el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as), y por lo tanto su situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el primero de estos eventos, debe observarse a la hora de evaluarse los medios id\u00f3neos o eficaces que el requisito de subsidiariedad est\u00e1 encaminado a restringir el uso de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal, en la medida que el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone la improcedencia de esta cuando existan otros medios de defensa judiciales, salvo se advierta la falta de eficacia de estos, atendiendo a las circunstancias en que se encuentre el solicitante. De igual modo, el art\u00edculo 9 establece que el agotamiento de la v\u00eda gubernativa no entorpece la posibilidad de acudir de manera directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la norma citada, esta Corporaci\u00f3n decant\u00f3 en la sentencia\u00a0SU-377 de 2014\u00a0que\u00a0la sola existencia de otro mecanismo judicial no constituye una raz\u00f3n suficiente para declarar la improcedencia, sino que el juez debe evaluar\u00a0la posible eficacia de protecci\u00f3n del instrumento ordinario en las circunstancias espec\u00edficas del caso examinado21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos grupos con caracter\u00edsticas particulares pueden llegar a sufrir da\u00f1os o amenazas que, aun cuando para la generalidad de la sociedad no constituyen perjuicio irremediable, s\u00ed lo son para ellos, pues por encontrarse en otras condiciones de debilidad o vulnerabilidad, pueden tener repercusiones de mayor trascendencia que justifican un \u201ctratamiento diferencial positivo\u201d22, y que ampl\u00eda a su vez el \u00e1mbito de los derechos fundamentales susceptibles de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto esta Corporaci\u00f3n en la Tutela T-1316 de 2001, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n, el concepto de perjuicio irremediable debe ser interpretado en forma mucho m\u00e1s amplia y desde una doble perspectiva. \u00a0De un lado, es preciso tomar en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas globales del grupo, es decir, los elementos que los convierten en titulares de esa garant\u00eda privilegiada. Pero adem\u00e1s, es necesario atender las particularidades de la persona individualmente considerada, esto es, en el caso concreto. Consecuencialmente, para determinar la procedencia del amparo, cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n, el juez deber\u00e1 analizar cada uno de estos aspectos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier manera, los criterios que definen si un perjuicio es irremediable o no, tienen que guardar estrecha relaci\u00f3n con los aspectos sustanciales por los cuales se les concede gen\u00e9ricamente esa especial protecci\u00f3n. En otras palabras, no todos los da\u00f1os constituyen un perjuicio irremediable por el simple hecho de tratarse de sujetos de trato preferencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referido a que el accionante sea un sujeto de especial protecci\u00f3n, la Corte ha estimado que en virtud de la necesidad de garantizar el amparo constitucional reforzado de que gozan dichos sujetos, y con el objeto de admitir la viabilidad y prosperidad de la acci\u00f3n, \u201cel juez de tutela debe considerar con particular atenci\u00f3n las circunstancias de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n en las que se encuentra el titular de los derechos invocados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme a la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n son sujetos de especial protecci\u00f3n por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En ese sentido, la Corte ha ido evolucionando en sus consideraciones sobre el trabajo sexual al: \u201c(\u2026) desprenderse de la visi\u00f3n de la prostituci\u00f3n como una actividad indigna, para establecer la protecci\u00f3n del derecho al trabajo en el ejercicio del oficio sexual l\u00edcito por cuenta propia o ajena, a partir de la\u00a0determinaci\u00f3n de las personas que realizan esta actividad como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n se sustenta en la realidad en la que viven quienes se desempe\u00f1an como trabajadores sexuales24, ya que se ven obligados en el marco de su labor a ser la parte d\u00e9bil de un contrato y a soportar una discriminaci\u00f3n constante por el simple hecho de la actividad que realizan en su d\u00eda a d\u00eda. As\u00ed lo manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en sentencia T629 de 2010, al establecer el deber de \u201c(\u2026) considerar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de especial protecci\u00f3n, por ser la parte d\u00e9bil del contrato\u00a0y sobre todo por las condiciones propias del trabajo y la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y actual de la que suele ser v\u00edctima por la actividad que ejerce\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, para establecer en mejor forma la procedencia de la presente acci\u00f3n, ser\u00e1 necesario revisar la relaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n con algunos derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prostituci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reconocimiento de la prostituci\u00f3n en el ordenamiento internacional y extranjero. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 un recuento hist\u00f3rico que se desprende, casi en su totalidad, de la lectura del libro: The history of prostitution: its extent, causes and effects throughout the world, escrito por William W. Sanger y publicado en 1858. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es posible ubicar un momento exacto para el nacimiento de la prostituci\u00f3n como actividad. Quiz\u00e1 una de las mejores pistas que se tiene son los Libros de Mois\u00e9s, conocidos as\u00ed en la tradici\u00f3n jud\u00eda y compilados dentro del pentateuco de la Biblia cat\u00f3lica, escritos alrededor del 800 a.c. All\u00ed, se encuentra la historia de Tamar, nuera de Jud\u00e1, quien se cubri\u00f3 su rostro y se disfraz\u00f3 de prostituta para hacerse embarazar por su suegro. Asimismo, tambi\u00e9n se encuentran las primeras prohibiciones escritas en relaci\u00f3n con el trabajo sexual en libros como el Lev\u00edtico y el Deuteronomio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De estas actividades tambi\u00e9n se encuentran antecedentes en Egipto, Siria, Asia Menor, Grecia y Roma. En el caso de esta \u00faltima, se pueden encontrar unas primeras regulaciones sobre el asunto durante el liderazgo de Augusto, primer Emperador Romano, que gobern\u00f3 a partir del a\u00f1o 27 a.c. Asimismo, se encuentran unos referentes en las Leyes Julianas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objeto de las Leyes Julianas era preservar la sangre romana de la corrupci\u00f3n, una y degradar a\u00fan m\u00e1s a las prostitutas. Estos objetivos se lograron parcialmente prohibiendo el matrimonio mixto de ciudadanos con familiares o descendientes de prostitutas\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>Pero este Imperio plantea en la ciudad de Pompeya su mejor antecedente frente al asunto. Esta \u00faltima es quiz\u00e1s la primera capital del sexo27, en esta antigua urbe la prostituci\u00f3n no se limitaba a los lugares dispuestos dentro del territorio para ello, como lo eran los llamados lumpanares, sino que el sexo se usaba como moneda y mecanismo de intercambio por otros bienes y servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pompeya, de forma probada por los arque\u00f3logos e historiadores, contaba con lumpanares, que no eran nada diferente a casas ubicadas en cierta zona, algunas en los mejores y m\u00e1s acomodados sitios de la ciudad, que se dedicaban a la actividad de la prostituci\u00f3n. Quienes han explorado esta ciudad han encontrado placas antiguas que describen el ingreso a estos lugares, as\u00ed como dibujos y grabados er\u00f3ticos en diferentes sitios de esta urbe, que permiten entender que el trabajo sexual era algo cotidiano, cuyas restricciones no se daban por espacios en la ciudad, tal y como puede verse en el Museo Arqueol\u00f3gico de N\u00e1poles. La situaci\u00f3n era de tal magnitud que quienes no se dedicaban a esta labor deb\u00edan tambi\u00e9n contar con placas que los diferenciaran, as\u00ed como tambi\u00e9n exist\u00edan \u201cc\u00f3digos de vestimenta\u201d, que facilitaban la identificaci\u00f3n de quienes estaban dispuestos a negociar con su cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta realidad salt\u00f3 de los antiguos Imperios a los intentos de Estado que se empezaron a observar en la cristiandad temprana, fue as\u00ed como nacientes naciones como Francia, Italia, Espa\u00f1a, Portugal, Argelia, B\u00e9lgica, Hamburgo Prusia, Leipzig, Dinamarca, Suiza, Rusia, Suecia, Noruega y gran Breta\u00f1a empezaron a regular la prostituci\u00f3n. Algunos con l\u00f3gicas abolicionistas, que buscaban a trav\u00e9s de cualquier medio sacar esas actividades de sus territorios por considerarlas da\u00f1inas para la moral, otros con medidas prohibicionistas, buscando su regulaci\u00f3n al m\u00e1ximo, temerosos de los efectos negativos que en materia de salubridad y contagio de enfermedades, especialmente s\u00edfilis, tra\u00eda la prostituci\u00f3n. Por ello, en Inglaterra se observaron regulaciones dirigidas en este sentido al entender las enfermedades ven\u00e9reas como un reflejo del trabajo sexual:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl primer reconocimiento oficial que se encuentra en el registro, es una regulaci\u00f3n de la polic\u00eda del a\u00f1o 1430, durante el reinado de Enrique VI, excluyendo a los pacientes ven\u00e9reos de los hospitales de Londres, y requiri\u00e9ndolos para ser estrictamente vigilados por la noche\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De estos pa\u00edses el trabajo sexual salto al continente americano, propag\u00e1ndose r\u00e1pidamente, y sigui\u00f3 siendo combatido a trav\u00e9s de las herramientas jur\u00eddicas que la colonia impon\u00eda. Una de las primeras regulaciones, propias, que se tienen en Am\u00e9rica es la que se produjo en la ciudad de Nueva York, que ten\u00eda la prostituci\u00f3n regulada en clases, diferenciado en casas de primera, segunda y tercera clase, siendo los extranjeros bienvenidos a estas \u00faltimas \u00fanicamente. Asimismo, se observan regulaciones de polic\u00eda, ubicaci\u00f3n por zonas, requisitos de salubridad y persecuci\u00f3n penal, mecanismos que a nuestra \u00e9poca tambi\u00e9n se pueden encontrar. Sin embargo, al hablar de la legislaci\u00f3n de este Estado Norteamericano, y de todas la que la precedieron, concluye el autor, en 1858, algo que a\u00fan es dif\u00edcil de entender para algunos ordenamientos hoy en d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hoy en d\u00eda, en el Derecho Internacional, las convenciones y protocolos han buscado actuar frente a la prostituci\u00f3n. Dicha actitud, tambi\u00e9n ha sido tomada por la mayor\u00eda de ordenamientos comparados. Lo anterior, como respuesta al v\u00ednculo que tal actividad tiene con delitos como la trata de personas o la explotaci\u00f3n de seres humanos para alcanzar cuantiosos beneficios econ\u00f3micos, as\u00ed como tambi\u00e9n por motivaciones morales y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es importante destacar que hoy se habla de tres modelos que enmarcan la forma en que los Estados tratan la prostituci\u00f3n30:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El modelo\u00a0prohibicionista\u00a0excluye el comercio carnal, de modo que el Derecho lo contempla pero para prohibirlo y sancionarlo. En este marco son punibles todas las conductas relacionadas con el tr\u00e1fico sexual, esto es, tanto la conducta sexual de la persona prostituida, como la de quien participa de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la actividad, mientras que los clientes suelen ser entendidos como v\u00edctimas de los anteriores. El bien jur\u00eddico protegido es la moral p\u00fablica y las buenas costumbres. \u00a0<\/p>\n<p>Este modelo ha sido adoptado por Estados Unidos, Suecia e Irlanda, y puede ser visto de dos formas. Una prohibici\u00f3n absoluta que sanciona tanto al cliente como a quien ejerce la prostituci\u00f3n y un neo-prohibicionismo que castiga \u00fanicamente a quien solicita el servicio, tal y como lo estableci\u00f3 Suecia en 1999. Sin embargo, este sistema ha tenido problemas, como seguir tratando el sexo como un tab\u00fa, promover la prostituci\u00f3n clandestina, no tener medios de control a situaciones de salubridad y el surgimiento de formas de explotaci\u00f3n sexual a trav\u00e9s de organizaciones ilegales31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El modelo\u00a0abolicionista\u00a0pretende, desde el punto de vista jur\u00eddico, la ausencia total de reconocimiento del fen\u00f3meno y de las actividades conexas por parte del orden jur\u00eddico. Lo que se elimina no es el hecho en s\u00ed de la prostituci\u00f3n, sino la aceptaci\u00f3n de su existencia y por tanto de regulaci\u00f3n normativa. Su fundamento se ha encontrado en la necesidad de proteger la familia, pero tambi\u00e9n la dignidad de las mujeres. De tal suerte, se excluye la punici\u00f3n de la actividad individual, aunque se puede perseguir la organizaci\u00f3n de negocios destinados a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales. En ese sentido, se castiga la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n y la inducci\u00f3n en la misma, considerando que esta es una violaci\u00f3n a la libertad de quien se prostituye, quien en principio no har\u00eda tales actividades de forma voluntaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de este modelo puede verse en Italia, Inglaterra y algunas comunidades de Espa\u00f1a, tambi\u00e9n se ha propagado por otros pa\u00edses de Europa. Presenta los mismos inconvenientes que el prohibicionismo, con el agravante de que en la pr\u00e1ctica no se observan verdaderos castigos y persecuciones en contra de quienes explotan este tipo de negocios32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El modelo\u00a0reglamentista, difundido en Europa tras las conquistas napole\u00f3nicas, tiende a reconocer la prostituci\u00f3n como un mal social que al no poderse combatir, debe ser regulado a fin de evitar los efectos perniciosos relacionados con la salud, el orden social, la convivencia y buenas costumbres, que pudieren derivar de su ejercicio. En este orden, la reglamentaci\u00f3n persigue la identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica y localizaci\u00f3n delimitada de la actividad, a fin de disminuir el impacto que producen en el funcionamiento de la ciudad y en el desarrollo de los objetivos p\u00fablicos urbanos. \u00a0<\/p>\n<p>Este modelo se observa en dos formas de funcionamiento, a trav\u00e9s de un sistema de tolerancia y despenalizaci\u00f3n, en el que no se reconocen derechos de car\u00e1cter laboral, y por un medio de reglamentaci\u00f3n que reconoce a quien ejerce estas actividades sus derechos laborales. Quienes critican esta filosof\u00eda, indican que promueve el turismo sexual, aumenta el n\u00famero de personas que les interesa prestar servicios sexuales, promueve las mafias y acrecenta la trata de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, sin perjuicio del modelo para manejar la prostituci\u00f3n al interior de cada pa\u00eds, los diferentes Estados si han tratado de forma acorde, en su mayor\u00eda, la distinci\u00f3n entre prostituci\u00f3n l\u00edcita e il\u00edcita. Por ello, se ha hecho una gran diferenciaci\u00f3n entre aquel trabajo sexual que es prestado por la decisi\u00f3n aut\u00f3noma y voluntaria de cada individuo, y el que es realizado en raz\u00f3n de la coacci\u00f3n, en contra de la intenci\u00f3n deliberada de quien se prostituye. Lo anterior, es una respuesta a las formas violentas que ejercen mafias o criminales para esclavizar sexualmente a otra persona, viciando, alterando y manipulando su consentimiento, y sacando un provecho econ\u00f3mico de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo se persigue la prostituci\u00f3n infantil, al considerar que esta se genera sobre una persona que siendo menor de edad no tiene la capacidad de decidir si desea o no prestar servicios sexuales. Igualmente, se presta una especial atenci\u00f3n a las personas que realizan actividades de prostituci\u00f3n siendo extranjeros, ya que estos podr\u00edan estar siendo sujetos del delito de trata de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas situaciones, en la que la mayor\u00eda de pa\u00edses est\u00e1n de acuerdo, ha hecho posible que el derecho internacional regule estos asuntos, y se pronuncie, en tal medida, en contra de conductas que suscitan la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos a la libertad y dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, los pa\u00edses miembros de Naciones Unidas suscribieron en 1949 el Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena33. Este instrumento expresa en su parte motiva que la \u201cprostituci\u00f3n y el mal que la acompa\u00f1a, la trata de personas para fines de prostituci\u00f3n, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden, los Estados se comprometen a \u201ccastigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: Concertare la prostituci\u00f3n de otra persona, a\u00fan con el consentimiento de tal persona; Explotare la prostituci\u00f3n de otra persona, a\u00fan con el consentimiento de tal persona\u201d (art\u00edculo 1\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se comprometen a castigar las casas dedicadas a la prostituci\u00f3n, a provocar su disminuci\u00f3n y represi\u00f3n (art\u00edculo 2\u00ba). Y, en reconocimiento de la gravedad de la conducta, la convenci\u00f3n advierte que los delitos descritos ser\u00e1n considerados \u201ccomo casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n ya concertado o que ulteriormente se concierte entre cualesquiera de las Partes en el presente Convenio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estima adem\u00e1s a la propia tentativa como modalidad punible al prescribir que, en la medida en que lo permitan las leyes nacionales, \u201cser\u00e1n tambi\u00e9n castigados toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas en los art\u00edculos 1 y 2 y todo acto preparatorio de su comisi\u00f3n\u201d. La promoci\u00f3n de la prostituci\u00f3n es calificada como infracci\u00f3n y acto delictuoso (art\u00edculo 4\u00ba). Se dispone sobre el compromiso de los Estados para suprimir las normas jur\u00eddicas que impongan a quien ejerce la prostituci\u00f3n a inscribirse en registros o a poseer documentos especiales de identificaci\u00f3n (art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Asamblea General de Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 34\/180, de 18 de diciembre de 1979, adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres34. En \u00e9sta se dispuso en su art\u00edculo 6\u00ba que los Estados partes \u201ctomar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, en 2000 se suscribe el Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os35, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional36,\u00a0 en el que se prev\u00e9 una inclusiva definici\u00f3n sobre trata de personas. En ella, no obstante sobresalir el constre\u00f1imiento como ingrediente propio sobre la persona v\u00edctima de la trata, no deja de reconocer c\u00f3mo el consentimiento dado por la misma, no ser\u00e1 tenido en cuenta cuando opere a trav\u00e9s del enga\u00f1o, el abuso o poder o la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que aquella se encuentre (art\u00edculo 3\u00ba). Igualmente, se obliga a los Estados firmantes, a establecer como delito las conductas a que se refiere el convenio, a proteger las v\u00edctimas, asistirlas y otorgarles derechos, as\u00ed como a establecer pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y control (art\u00edculo 5\u00ba), junto con la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n de la prostituci\u00f3n y para la rehabilitaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n social de las v\u00edctimas de la prostituci\u00f3n (art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la Resoluci\u00f3n\u00a02118 de 2005 la ONU recrimina a la prostituci\u00f3n como fuente de esclavitud, y recuerda que esta actividad ha sido reprobada por el Protocolo para modificar la convenci\u00f3n sobre la esclavitud37. Destaca que esta representa de igual modo una forma com\u00fan de trabajo forzoso, reprendido expresamente por la Asamblea General en el Convenio sobre la abolici\u00f3n del trabajo forzoso aprobado en Ginebra38 en 1957. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en lo que se refiere a los convenios y recomendaciones de la O.I.T, aunque no existen pronunciamientos expresos sobre la prostituci\u00f3n, pueden encontrarse referencias valiosas en el Convenio no. 182 de 1999, en cuyo art\u00edculo 3 b.) se encuentra la prostituci\u00f3n como una de las peores formas de trabajo infantil. Igualmente en los Convenios 29 y 102 y en las recomendaciones 35 y 136, en los que se hace referencia al trabajo forzoso vinculado con la trata de personas, que seg\u00fan estudios de la propia organizaci\u00f3n, tienen entre sus objetos la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los anteriores instrumentos internacionales, la Corte en la sentencia C-636 de 2009 que estudi\u00f3 la constitucionalidad del delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, determin\u00f3 que es claro que a juicio de la comunidad internacional \u201cla explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n tiene un efecto negativo y de gravedad considerable en la sociedad. En otras palabras, que en relaci\u00f3n con los efectos de la prostituci\u00f3n, los Estados deben luchar por reducir su expansi\u00f3n\u201d. Y por v\u00eda del \u201ccontrol de las redes de prostituci\u00f3n\u201d, es posible el control de \u201cactividades delictivas conexas que tambi\u00e9n generan impacto social adverso\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Derecho Internacional entonces, no ha sido ajeno al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n que ha sido frecuentemente asociado con la trata de personas, y se ha reconocido como una acci\u00f3n da\u00f1ina sobre la persona sometida, pr\u00f3xima a la incursi\u00f3n de otros delitos, pero tambi\u00e9n a la generaci\u00f3n de consecuencias humanas y sociales, como la proliferaci\u00f3n de enfermedades ven\u00e9reas, el deterioro de la integridad familiar y en general, de las condiciones de vida de quienes la ejercen. En esa l\u00ednea, sus normas se debaten entre el modelo\u00a0prohibicionista\u00a0y el\u00a0abolicionista, con la punici\u00f3n de quienes promuevan como negocio la prostituci\u00f3n ajena y con la imposici\u00f3n para los Estados de adoptar medidas preventivas y rehabilitadoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de Derecho Comparado numerosos pa\u00edses han venido desarrollando pronunciamientos y disposiciones en su ordenamiento interno con el fin de responder a los debates que plantea esta materia. Esta materia se abord\u00f3 en el libro Las Miserias del Sexo, Prostituci\u00f3n y Pol\u00edticas P\u00fablicas de Pedro Brufao Curiel, que se usa para efectos de construir estas consideraciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En Espa\u00f1a, el C\u00f3digo Penal contempla una regulaci\u00f3n que persigue el proxenetismo y la prostituci\u00f3n infantil o con discapacitados. Sin embargo, por su dise\u00f1o de gobierno han sido las comunidades auton\u00f3micas internas y los entes territoriales los que han ido m\u00e1s a fondo sobre el asunto. En este sentido, Bilbao, Catalu\u00f1a, Valencia, las Islas Baleares, Tarragona y Madrid han encaminado su regulaci\u00f3n a continuar con las restricciones de car\u00e1cter nacional, y a limitar la actividad de forma locativa, permitiendo su desarrolla en espacios particularmente determinados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En Holanda se organizan los prost\u00edbulos en los denominados distritos rojos, sin embargo se est\u00e1 en la b\u00fasqueda continua de transformar estos espacios, especialmente en la lucha contra el proxenetismo y la prostituci\u00f3n de menores. Por el contrario, en Suecia la l\u00f3gica es abolicionista, por considerar a la prostituci\u00f3n una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, as\u00ed tambi\u00e9n funciona en el Reino Unido, donde \u00fanicamente se acepta la prostituci\u00f3n individual y voluntaria, sin terceros, o proxenetas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, B\u00e9lgica, Grecia, Dinamarca, Alemania, Austria, Australia y Finlandia, consideran legal la actividad de la prostituci\u00f3n. Algunos, como B\u00e9lgica y Australia, tienen regulados los lugares dispuestos para estas actividades y limitan el ejercicio callejero por motivos de orden p\u00fablico y seguridad. Otro, como Finlandia, van camino a la abolici\u00f3n a trav\u00e9s de la penalizaci\u00f3n de quien solicita el servicio, con el fin de prevenir el tr\u00e1fico de personas y las actividades ilegales que son cercanas a la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9xico, por ejemplo, ha venido instaurando distritos y zonas de tolerancia donde se permite el ejercicio de la prostituci\u00f3n. Sin embargo, se han enfrentado a retos que son bastante comunes en esta clase de espacios, tales como problemas de salubridad, proxenetismo y seguridad en general. Asimismo, han existido inconvenientes con que los sitios donde se practica la prostituci\u00f3n se ubiquen principalmente en zonas tur\u00edsticas y los bordes de las ciudades, generando quejas y enfrentamientos39.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En Argentina se vive una situaci\u00f3n similar, ya que en Buenos Aires se ha desatado un conflicto entre los actores involucrados en un conflicto por el buen o mal uso del espacio p\u00fablico, discusi\u00f3n que trasciende para convertirse en un debate sobre quien merece vivir y trabajar en la ciudad.. Frente a esto, las autoridades han intentado sancionar, ignorar y regular la situaci\u00f3n, sin obtener mayores resultados, por encontrarse en medio de intereses de residentes, comerciantes y trabajadores sexuales. Este conflicto escal\u00f3 a tal punto, que la justicia bonaerense se pronunci\u00f3 en 2012 en el marco de un recurso de amparo, a trav\u00e9s de la Sala Primera de C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en el que expuso que las denominadas zonas rojas deb\u00edan mantenerse alejadas de residencia, templos religiosos y centros educativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00ednea Jurisprudencial de la Corte en materia de prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el tema del trabajo sexual en m\u00e1s de una oportunidad. Desde 1995 la jurisprudencia ha tenido un notable avance a la hora de ponderar los diferentes intereses que se suscitan en conflictos de esta clase, que m\u00e1s all\u00e1 de lo jur\u00eddico tienen un componente social.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-620 de 1995, se estudia la acci\u00f3n de un ciudadano que vive en un conjunto residencial, junto con su esposa y sus dos hijas menores de edad, colindando con la zona de tolerancia del municipio de Circasia (Quind\u00edo). Indica que esto ha significado estar rodeados de situaciones de inseguridad permanentes, adem\u00e1s de presenciar hechos que afectan la moral y las buenas costumbres.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 la importancia del derecho a la intimidad y de la moral social como derechos protegidos, estableciendo que las zonas de tolerancia tienen como objetivo alejar el mal ejemplo de las zonas residenciales, de la ni\u00f1ez y la juventud, indicando que no es correcto \u201cpresentar la prostituci\u00f3n como trabajo honesto, digno de amparo legal y constitucional, ya que \u00e9sta, por esencia, es una actividad evidentemente inmoral, en tanto que el trabajo honesto implica una actividad \u00e9tica porque perfecciona, realiza a la persona y produce un bien\u201d. Sin embargo, se determin\u00f3 que esta era una opci\u00f3n que se pod\u00eda ejercer en el marco del derecho al libre del derecho a la personalidad, pero que estaba limitada. Por lo anterior, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, por unanimidad, estim\u00f3 necesario ordenar a la Alcald\u00eda de Circasia y su polic\u00eda que cerrara los establecimientos que perturbaban la tranquilidad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tal precedente, suscit\u00f3 que la Corporaci\u00f3n se pronunciara sobre el tema en la sentencia Su-476 de 1997. En este caso, un accionante alegaba que la Alcald\u00eda Local de Chapinero, en Bogot\u00e1, hab\u00eda autorizado el funcionamiento de establecimientos de comercio dedicados a la prostituci\u00f3n, desnudez y venta de licor. En consecuencia, la zona estaba presentando problemas de orden p\u00fablico, por la presencia de las prostitutas, travestis y delincuentes que se aglutinan alrededor de estos sitios. Frente a esto un grupo de vecinos presentaron cartas y peticiones pidiendo que la polic\u00eda interviniera, logrando finalmente que la localidad prohibiera el trabajo sexual en su territorio. Sin embargo, el caso lleg\u00f3 a la Corte porque la respectiva censura nunca se hizo efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentencia, se estudiaron los l\u00edmites a los derechos individuales y la justificaci\u00f3n que tales restricciones tienen en raz\u00f3n de la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, la conservaci\u00f3n de la tranquilidad, la seguridad y la moralidad. Estableciendo que, con respecto a la prostituci\u00f3n, no \u201cpuede ignorarse que se trata de una actividad alrededor de la cual suelen concurrir la comisi\u00f3n de delitos y la propagaci\u00f3n de enfermedades ven\u00e9reas, conductas \u00e9stas que deben prevenirse y controlarse de manera efectiva y oportuna por las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponda, con el fin de evitar que las mismas afecten a la colectividad, como sucede en el presente caso\u201d. Por ello, aunque la prostituci\u00f3n sea manifestaci\u00f3n del derecho a la libertad, est\u00e1 sujeta a una razonabilidad y proporcionalidad que busca garantizar los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte, nuevamente por unanimidad, orden\u00f3 a las autoridades hacer cesar todas esas actividades y garantizar \u201cel derecho prevalente del actor, de los coadyuvantes y de los residentes del sector, a gozar en su lugar de habitaci\u00f3n y convivencia de las condiciones m\u00ednimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que son, a su vez, elementos fundantes del orden p\u00fablico, y cuyo desconocimiento implica la violaci\u00f3n los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar invocados por los actores, y que exige de las autoridades administrativas de polic\u00eda, adoptar las medidas necesarias para mantener o restablecer el orden y proteger los derechos ciudadanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estas dos decisiones, similares en consideraciones y decisi\u00f3n, muestran una primera etapa de la Corte con respecto al tema del trabajo sexual. En ellas, se reconoce que las trabajadoras sexuales act\u00faan bajo el resguardo que les da el derecho a la libertad, que les permite escoger la actividad en que prefieran desempe\u00f1arse. Pero, en estas mismas sentencias, esta Corporaci\u00f3n le dio prevalencia a los derechos de los ciudadanos que se sent\u00edan afectados por esa expresi\u00f3n ajena y, por ello, actu\u00f3 en defensa de la tranquilidad y de lo que se consideraba la moralidad p\u00fablica en ese momento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, se demandar\u00eda en sede de constitucionalidad el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo Penal, que castiga al que induzca a otro a la prostituci\u00f3n. En sentencia C-636 de 2009, la Corte estableci\u00f3 que esta norma era exequible, a pesar de los argumentos del accionante, que afirmaba que esta disposici\u00f3n vulnera derechos como la dignidad, as\u00ed como los principios de igualdad, culpabilidad, proporcionalidad, lesividad, entre otros. Principalmente, por considerar que con la norma se desconoc\u00eda que es la persona que decide realizar trabajos sexuales quien \u201cen \u00faltimas, decide sobre dicha posibilidad, al no ser ni constre\u00f1ida, obligada o enga\u00f1ada (no son \u00e9stos elementos del tipo penal acusado) a vender su cuerpo en el comercio sexual\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para esta Corporaci\u00f3n la norma en cuesti\u00f3n es una expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador, que en reconocimiento de una finalidad y una necesidad, expidi\u00f3 una norma id\u00f3nea y proporcional para combatir a quien pretende lucrarse a trav\u00e9s de la intensificaci\u00f3n del trabajo sexual ajeno. Ahora bien, en esta misma sentencia la Corte reconoce la prostituci\u00f3n como expresi\u00f3n de la libertad de escogencia de profesi\u00f3n y oficio d\u00e1ndole as\u00ed, por primera vez, esta connotaci\u00f3n al trabajo sexual. Adicionalmente, indic\u00f3 que la norma no castiga a quien toma esta decisi\u00f3n libremente o a quien aut\u00f3nomamente decide prostituirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El siguiente a\u00f1o, la jurisprudencia cambiar\u00eda con la sentencia T-629 de 2010. Con esta, se tuvo el primer precedente de protecci\u00f3n al trabajo sexual, estableciendo que la falta de garant\u00edas laborales priva a los trabajadores sexuales de sus derechos fundamentales, aun cuando este se haga por cuenta ajena en un establecimiento de comercio y no de forma aut\u00f3noma. Este caso, se trat\u00f3 sobre una mujer que ingres\u00f3 a laborar como prostituta en un bar con un horario determinado y salario acorde con los trabajos y servicios brindados. Ella qued\u00f3 en estado de embarazo, situaci\u00f3n que suscit\u00f3 una serie de problemas con su empleador, que llevaron finalmente a su despido. Acudi\u00f3 a las autoridades, sin obtener mayor respuesta y por ello decidi\u00f3 finalmente accionar v\u00eda tutela como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n, que ampara sus derechos, se ordena al empleador pagar una indemnizaci\u00f3n y los salarios correspondientes a su licencia de maternidad, por un salario m\u00ednimo. En el fallo se estudiaron las normas de derecho comercial, penal y policivo que regulan la prostituci\u00f3n, asimismo se le hicieron an\u00e1logas, a esta actividad, las normas de derecho laboral que protegen a todos los ciudadanos. Tambi\u00e9n, determin\u00f3 que el tratamiento a la prostituci\u00f3n il\u00edcita deb\u00eda hacerse de forma completamente diferente a aquel que se hace de forma voluntaria y se mostr\u00f3 c\u00f3mo funciona la regulaci\u00f3n internacional y comparada en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con estas decisiones, la Corte paso por una segunda etapa en su jurisprudencia en la que si bien se sigue reconociendo que la prostituci\u00f3n tiene unos efectos negativos en la sociedad y que estos deben ser regulados, o impedidos, por el Estado, se dieron los primeros pasos que han permitido reconocer el trabajo sexual como una actividad leg\u00edtima. Y que, adem\u00e1s, no se realiza \u00fanicamente de forma individual u aut\u00f3noma, sino que como toda iniciativa econ\u00f3mica, est\u00e1 llamado a verse en establecimientos de comercio, a darse mediante contratos de trabajo y a contar con las garant\u00edas necesarias para poder funcionar de forma digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre esas garant\u00edas est\u00e1n las que otorga el derecho laboral a todas las personas que se dedican a una actividad l\u00edcita. En tal sentido, reconocer a la prostituci\u00f3n como una actividad legal, implica que los trabajadores sexuales gozan de todos los derechos y protecciones que brindan la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Restringir esto ser\u00eda vulnerar los derechos de estas personas al trato digno, al libre desarrollo de la personalidad y ante todo a ganarse la vida, al trabajo y a recibir una remuneraci\u00f3n justa y equitativa. Es as\u00ed como la sentencia T-629 de 2010 concluye que surge \u201cel imperativo constitucional de reconocer sus m\u00ednimas garant\u00edas, de permitirles ser vinculadas no s\u00f3lo a un sistema policivo de protecci\u00f3n en salubridad y cuidado propio, sino tambi\u00e9n al sistema universal de seguridad social, a poder percibir prestaciones sociales as\u00ed como el ahorro para la jubilaci\u00f3n y las cesant\u00edas. De all\u00ed la importancia de empezar a visibilizar sus derechos desde el Derecho, no s\u00f3lo en su perspectiva liberal e individual, sino tambi\u00e9n en la econ\u00f3mica y social, en la que les concreta posiciones jur\u00eddicas de derecho a una remuneraci\u00f3n justa por su trabajo y de derecho al progreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Corte conoci\u00f3 el caso de una mujer que consider\u00f3 que la Alcald\u00eda de Yopal, el Concejo Municipal y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Yopal le violaron sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al m\u00ednimo vital y al debido proceso. Lo anterior, porque en 2011 se hab\u00eda suscitado un proceso de acci\u00f3n popular en el que, por medio de un pacto de cumplimiento, el Municipio se hab\u00eda comprometido a relocalizar, de ser necesario de forma coercitiva, algunos establecimientos de comercio dedicados a la prostituci\u00f3n. Entre estos, estaba la \u201cLa Manzana Verde\u201d, del que la accionante es propietaria y, que no cumple con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia T-736 de 2015, la Corte decidi\u00f3 amparar los derechos de la accionante, con base en la confianza leg\u00edtima de la que es sujeto y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda trazar un plan de relocalizaci\u00f3n voluntario, en una nueva zona que brindara todas las condiciones para que la actividad se diera de forma digna y segura. Adicionalmente, se apoy\u00f3 tal determinaci\u00f3n en que los derechos a la igualdad, libertad y dignidad son un l\u00edmite para las actuaciones de la administraci\u00f3n que impactan a miembros de grupos marginados, como lo son los trabajadores sexuales. Lo anterior, porque se reconoce que estos hacen parte de un grupo especial, que se encuentra desprotegido y que requiere del Estado comportamientos que los favorezcan y protejan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la sentencia T-594 de 2016, esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela instaurada por dos trabajadoras sexuales que consideraron vulnerados sus derechos al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a la libre circulaci\u00f3n, a la no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de su dedicaci\u00f3n laboral y a estar libres de violencia, que consideraron violados por el Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, Personer\u00eda de Bogot\u00e1, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0Lo anterior, porque en una redada que se hizo en la plaza de La Mariposa en Bogot\u00e1, fueron obligadas a dejar de realizar su trabajo y fueron sujeto de agravios y ataques por parte de los funcionarios de la polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta se hizo un abordaje de los derechos que se derivan de la libertad personal y de los limites leg\u00edtimos que el Estado puede generar sobre estos. Entre estas garant\u00edas, se estudiaron la libertad de locomoci\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad. Tambi\u00e9n, al igual que en la T-736 de 2015, se record\u00f3 que el trabajo sexual se encuentra protegido constitucionalmente en raz\u00f3n de los derechos a la dignidad y la igualdad. Asimismo, se trat\u00f3 el tema del trabajo digno y el derecho policivo, desde una perspectiva interna y comparada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar la finalidad de la medida tomada por las autoridades, la Corte estableci\u00f3 que \u201cen el caso particular, el trato indigno, la retenci\u00f3n y conducci\u00f3n de las accionantes a la UPJ en un contexto de hostigamiento vulner\u00f3 sus derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulaci\u00f3n. En efecto, las autoridades desconocieron el derecho a la igualdad al utilizar como fundamento de su actuaci\u00f3n la dedicaci\u00f3n laboral de las tutelantes y pretender aplicarles normas sobre el espacio p\u00fablico y vendedores ambulantes, lo cual se aparta de los motivos l\u00edcitos que fundamentan la conducci\u00f3n y la convierte en una detenci\u00f3n arbitraria, pero adem\u00e1s las cosifica y desconoce su dignidad como personas, al equiparar los servicios que prestan con la venta de su cuerpo. Adicionalmente, estas actuaciones tienen un impacto mayor en raz\u00f3n a la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de\u00a0Esperanza\u00a0y\u00a0Abril. En este contexto, las autoridades en vez de protegerlas, como era su deber, desconocieron sus derechos y perpetuaron los estereotipos que ya recaen sobre ellas por su dedicaci\u00f3n laboral, al pretender excluirlas de un espacio p\u00fablico espec\u00edfico en la ciudad, amparadas por la pol\u00edtica que en la materia promueve la Alcald\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con estas decisiones, la Corte inici\u00f3 una tercera etapa en su jurisprudencia que reconoci\u00f3 a\u00fan m\u00e1s derechos a los trabajadores sexuales como la libertad de locomoci\u00f3n, trabajo digno e igual que todos. Pero, lo m\u00e1s importante, fue que desde esta Corporaci\u00f3n se dieran los primeros pasos para comprender, desde la institucionalidad, que las condiciones en las que estas personas realizan sus labores los hace sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos pronunciamientos la Corte hace presente la l\u00ednea argumentativa e hist\u00f3rica que la sociedad experiment\u00f3, y que la hizo terminar discriminando al trabajo sexual y a las personas que lo desempe\u00f1an. Es as\u00ed como se reflexion\u00f3 sobre como los estigmas y reproches se volvieron estereotipos, estos \u00faltimos se convirtieron en prejuicios, para finalmente pasar a ser comportamientos de discriminaci\u00f3n social y legal que afectan de manera desfavorable a una minor\u00eda. En raz\u00f3n de esa misma evoluci\u00f3n, esta minor\u00eda se transform\u00f3 en un grupo social tradicionalmente discriminado al que, en raz\u00f3n del trato diferenciado que le ofrecieron la ley y la sociedad, se le coloc\u00f3 en condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Entender lo anterior es fundamental para concluir que el Estado colombiano no est\u00e1 llamado a tomar medidas de prevenci\u00f3n negativa contra la prostituci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas penales o de polic\u00eda, sino que su principal prop\u00f3sito debe ser el de proteger y entender a estas personas, brind\u00e1ndoles tambi\u00e9n la oportunidad de salir de este ambiente, pero respetando la decisi\u00f3n libre que han tomado. Brindando el acompa\u00f1amiento que sea requerido y llevando a la materialidad las garant\u00edas que la Carta Pol\u00edtica y el Derecho laboral ofrecen a todos las personas que en Colombia realizan un trabajo digno, como lo es la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libertad, igualdad y dignidad: principios, valores y derechos que respaldan el ejercicio de la prostituci\u00f3n en el ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo visto en el ac\u00e1pite anterior, es posible establecer que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano debe observarse en primer lugar la libertad, que es un valor, un principio y que, en muchas de sus manifestaciones, tiene un car\u00e1cter de derecho fundamental en la Constituci\u00f3n de 1991. As\u00ed, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n la se\u00f1ala como un valor superior y el art\u00edculo 2 instituye a las autoridades para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido el denominado principio general de libertad, que se encuentra en diferentes manifestaciones como el libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art. 18), la libertad de cultos (art. 19), la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n (art. 20) y la prohibici\u00f3n de condena penal sin juicio (art. 28). A partir de este axioma, la licitud o ilicitud de una actividad desarrollada por un particular, estar\u00e1 determinada por la ley, y los particulares ser\u00e1n responsables por la violaci\u00f3n de esta o de la Constituci\u00f3n. Lo anterior, con base en que el libre desarrollo de la personalidad est\u00e1 limitado \u00fanicamente por el ordenamiento jur\u00eddico, l\u00f3gica que tambi\u00e9n se aplica a las dem\u00e1s libertades: de profesi\u00f3n u oficio, de domicilio o de familia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-629 de 2010, \u201cen t\u00e9rminos generales la prestaci\u00f3n ser\u00e1 l\u00edcita cuando: i) cumpla con las normas jur\u00eddicas que la someten, incluido el respecto a los derechos de otros sujetos; \u00a0y ii) se ejerza en lo restante, conforme las facultades derivadas del principio general de libertad; a ello se agrega iii) el criterio hermen\u00e9utico seg\u00fan el cual, cuando haya dudas sobre si una actividad de los particulares est\u00e1 prohibida o permitida, la libertad se preferir\u00e1 a la restricci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, es necesario observar la dignidad humana consagrada en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n que, al igual que la libertad, goza del triple car\u00e1cter de valor, principio y derecho. Este \u00faltimo, garantiza \u201c(i) la autonom\u00eda o posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones)\u201d40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa, conforme a la sentencia T-881 de 2002,\u00a0 que las personas que se encuentran en Colombia gozan de \u201c(\u2026) la libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle, lo que implica que tanto las autoridades del Estado, como los particulares deber\u00e1n abstenerse de prohibir e incluso de desestimular por cualquier medio, la posibilidad de una verdadera autodeterminaci\u00f3n vital de las personas, bajo las condiciones sociales indispensables que permitan su cabal desarrollo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, conlleva que las personas residentes en Colombia gocen de\u00a0\u201c(\u2026) la posibilidad de que toda persona pueda mantenerse socialmente activa.\u00a0De tal forma que conductas dirigidas a la exclusi\u00f3n social mediadas por un atentado o un desconocimiento a la dimensi\u00f3n f\u00edsica y espiritual de las personas se encuentran constitucionalmente prohibidas al estar cobijadas por los predicados normativos de la dignidad humana;\u00a0igualmente tanto las autoridades del Estado como los particulares est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adelantar lo necesario para conservar la intangibilidad de estos bienes y sobre todo en la de promover\u00a0pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social a partir de la obligaci\u00f3n de corregir los efectos de situaciones ya consolidadas en las cuales est\u00e9 comprometida la afectaci\u00f3n a los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-629 de 2010 indica que la dignidad humana como principio general asegura un respeto por la autonom\u00eda que debe ser respetada en todo momento por los diferentes sujetos que se encuentran en nuestra sociedad, especialmente por las personas de derecho p\u00fablico y los poderes p\u00fablicos, que son finalmente los encargados de asegurar el respeto por la Constituci\u00f3n y los derechos all\u00ed consagrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, la igualdad como derecho, valor y principio, impone a partir del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, tres obligaciones precisas, que son desarrolladas en la sentencia T-594 de 2016:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera, establecida en el inciso segundo, se refiere a la promoci\u00f3n de la igualdad material, mediante la adopci\u00f3n de medidas en favor de grupos marginados o discriminados. La segunda, en virtud del inciso tercero, impone la especial protecci\u00f3n a las personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u201cpor su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental\u201d. La tercera, que tambi\u00e9n se desprende del inciso tercero, es la de sanci\u00f3n a los abusos o maltratos en contra de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Las dos primeras obligaciones tienen el objetivo de balancear una situaci\u00f3n de desventaja, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y avanzar en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igualitaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los anteriores derechos, principios y valores, es claro que nadie se obliga ni puede ser obligado a cumplir con una actividad que suponga atentar contra su propia libertad, igualdad y dignidad, o la de otras personas o grupos. Estos, en palabras de esta Corporaci\u00f3n, \u201cse convierten en l\u00edmites constitucionales definitivos\u201d41, que por su car\u00e1cter inalienable e inherente no pueden ser desconocidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, esta regla debe observarse en el momento de limitar o cercenar una acci\u00f3n que sea expresi\u00f3n de estos derechos. Lo anterior, porque los reglamentos, costumbre o moral, no pueden convertirse en justificaciones que conlleven la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales a personas que buscan desarrollarse en forma digna, libre e igual que cualquier otro ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La prostituci\u00f3n es definida como \u201cla prestaci\u00f3n de un servicio sexual por el cual se recibe una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica y cuyo intercambio permite una `negociaci\u00f3n y ejercicio de servicios sexuales remunerados\u00b4.\u201d42, pero tambi\u00e9n es una actividad realizada por personas que conviven con una frecuente vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es en consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus derechos a la libertad, dignidad e igualdad, que las personas que realizan trabajos sexuales son un grupo marginado y discriminado, lo cual los sit\u00faa en una condici\u00f3n de debilidad manifiesta que merece una especial protecci\u00f3n constitucional. Lo anterior, por su contexto social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y legal. \u00a0<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de esta discriminaci\u00f3n constante fue desarrollada en las sentencias T-736 de 2015 y T-594 de 2016. \u00a0En dichos fallos, se estableci\u00f3 que el trabajo sexual l\u00edcito, realizado a partir de una voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostituci\u00f3n-, no se encuentran penalizadas en Colombia43. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que la prostituci\u00f3n es una actividad sobre la que recaen diversos estigmas y prejuicios que conllevan a una posterior discriminaci\u00f3n. Esta \u00faltima, se observa a nivel social, pero tambi\u00e9n legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La discriminaci\u00f3n social, de acuerdo con la sentencia T-594 de 2016, es aquella que \u201csurge del trato y lugar que la sociedad le ha dado a la prostituci\u00f3n l\u00edcita, la cual es tolerada, pero al mismo tiempo es provista como indigna e indeseada (\u2026) La valoraci\u00f3n moral de la actividad, ha partido del reproche social a las relaciones sexuales en las que no medie un compromiso afectivo, no se tenga el objetivo de la reproducci\u00f3n, y en las que se d\u00e9 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin importar si hay voluntad en dicha transacci\u00f3n44\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos reproches r\u00e1pidamente se convierten en estereotipos negativos, que conllevan una preconcepci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas, calidades o comportamientos de quienes pertenecen a cierto grupo, as\u00ed como la forma en que debe tratarlos la sociedad. En consecuencia, estos estereotipos evolucionan en prejuicios y finalmente caen en el plano de la discriminaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dichas valoraciones se compenetran en los comportamientos culturales de la sociedad, haciendo muy dif\u00edcil, por no decir imposible, romper un ciclo de estigmatizaci\u00f3n constante en una ciudadan\u00eda que ha aprendido a menospreciar a quienes desarrollan la actividad de la prostituci\u00f3n. Esta discriminaci\u00f3n ha llegado a tal punto que se observa, en palabras de esta Corporaci\u00f3n, una \u201cdesprotecci\u00f3n hist\u00f3rica de los trabajadores sexuales en relaci\u00f3n con sus condiciones laborales, y de los estereotipos que conlleva su oficio, los pone en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y los hace vulnerables a ser v\u00edctimas de violencia, por ejemplo: i) considerar que estas personas nunca pueden sufrir violencia sexual; y ii) no pueden ser buenas madres o padres45(\u2026) As\u00ed, el rechazo que genera la prostituci\u00f3n ha sido enfocado a la verg\u00fcenza por el uso del cuerpo y del sexo como medio de subsistencia y generaci\u00f3n de ingresos, pero tambi\u00e9n parte de una asignaci\u00f3n de roles tradicionales donde se presum\u00eda que los hombres no pod\u00edan ser reprochados por acceder a servicios sexuales, pues ellos no pod\u00edan controlar sus impulsos, mientras que las mujeres s\u00ed eran objeto de censura, por lo que el reproche se dirig\u00eda hacia la prostituta, no al cliente ni a la prostituci\u00f3n\u201d46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la discriminaci\u00f3n legal, es posible identificarla en dos manifestaciones. La primera, en la omisi\u00f3n del Estado de regular el trabajo sexual l\u00edcito de forma espec\u00edfica, para reconocerlo bajo la protecci\u00f3n del derecho al trabajo, ya que, \u201c(e)n general, la prostituci\u00f3n y la actividad econ\u00f3mica de las casas de lenocinio han sido reguladas mediante i) normas urban\u00edsticas de uso del suelo, que determinan las zonas de tolerancia las cuales son incompatibles con las zonas residenciales e instituciones educativas47; y ii) regulaciones generales de Polic\u00eda, que tienen el objeto de proteger la salud p\u00fablica\u201d48.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se produce el fen\u00f3meno de la discriminaci\u00f3n social, le corresponde al Estado crear, desarrollar e implementar las medidas que permitan superar esas exclusiones, especialmente cuando estas \u00faltimas se dan sobre un grupo que ha sido tradicionalmente asociado con personas del sexo femenino, transgeneristas y de orientaci\u00f3n sexual diversa. Sin embargo, quienes ejercen la prostituci\u00f3n han sido tambi\u00e9n discriminados por el Estado a trav\u00e9s del ordenamiento jur\u00eddico, generando una desprotecci\u00f3n legal. As\u00ed lo ha concluido la Corte, al manifestar que \u201c(\u2026) los trabajadores sexuales comprenden un grupo discriminado debido a su actividad, lo que concurre con la precariedad econ\u00f3mica y falta de protecci\u00f3n de las normas laborales, en raz\u00f3n a estereotipos de la profesi\u00f3n y un modelo de segregaci\u00f3n en la sociedad que se ha limitado a tolerar su existencia\u201d49.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, las personas que vienen realizando trabajo sexual gozan de una protecci\u00f3n basada en los derechos de igualdad, libertad y dignidad. Estos constituyen la principal defensa de un colectivo constantemente vulnerado y discriminado, social y legalmente. Si el Estado, a trav\u00e9s de todas sus autoridades, incluida la justicia, pretende detener los estereotipos y la estigmatizaci\u00f3n que generan una persecuci\u00f3n moral, que se ha trasplantado al ordenamiento jur\u00eddico, debe atender a las garant\u00edas constitucionales que justifican una especial protecci\u00f3n. Es decir, tiene que actuar conforme a la intenci\u00f3n de la carta pol\u00edtica y adecuar su funcionamiento a esta \u00faltima, especialmente a la hora de realizar operaciones en contra de la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00edmites constitucionales y legales para el ejercicio de la prostituci\u00f3n50.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho es el denominado principio de legalidad. Este \u00faltimo, implica toda clase de garant\u00edas en favor de los ciudadanos. Una de estas es la que se encuentra en el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n de 1991, que establece:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u00a0Los particulares s\u00f3lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes. Los servidores p\u00fablicos lo son por la misma causa y por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esta disposici\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que las personas residentes en Colombia cuentan con la potestad de realizar todas aquellas actividades que no se encuentren prohibidas por el ordenamiento. Tal facultad se compagina con las expresiones constitucionales del derecho a la libertad, ya vistas. As\u00ed lo ha concluido la Corte al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(L)os particulares s\u00f3lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes y lo que en ellas no se encuentre prohibido,\u00a0\u00a0se entiende permitido. De all\u00ed que se contemple el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico, que pueda elegirse libremente la profesi\u00f3n u oficio, que s\u00f3lo una orden judicial fundamentada y con las formalidades legales pueda imponer l\u00edmites a la libertad de la persona en s\u00ed misma, su domicilio, o su familia. De all\u00ed tambi\u00e9n que para el ejercicio de derechos y actividades no se puedan establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los dispuestos por el ordenamiento de manera general y que tambi\u00e9n para el ejercicio de la iniciativa privada y la actividad econ\u00f3mica no se puedan exigir m\u00e1s requisitos y permisos que los autorizados por la ley\u201d51. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, estas facultades del particular se ven cobijadas por el principio de legalidad y por el derecho a la libertad, que le permiten a cada persona actuar de forma aut\u00f3noma, siempre dentro de los l\u00edmites del ordenamiento. Ahora bien, tal autonom\u00eda tambi\u00e9n se ve protegida por las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales que permiten que nadie pueda ser obligado a cumplir con una actividad que suponga atentar contra su disposici\u00f3n individual y derechos inherentes e inalienables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que se refiere a trabajo sexual, es posible encontrar que las normas sobre el tema tienen como principal objetivo evitar que un individuo pueda ser obligado a desarrollar esta labor y prohibir tal actividad en ciertas zonas, as\u00ed como evitar que esta \u00faltima afecte el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, si bien el trabajo sexual est\u00e1 permitido, las normas de polic\u00eda han buscado unos objetivos concretos con respecto a esta actividad. Sin embargo, estos fines han cambiado en el \u00faltimo a\u00f1o en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior, \u201cexiste un claro deber para el Estado Colombiano de prevenir la prostituci\u00f3n, disminuir sus efectos nocivos y en los t\u00e9rminos del antiguo C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda (vigente para el presente caso) \u201cfacilitar la rehabilitaci\u00f3n de la persona prostituida\u201d52. El C\u00f3digo tambi\u00e9n determinaba la facultad de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales de reglamentar la actividad53\u201d54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, mientras el derogado estatuto buscaba la rehabilitaci\u00f3n de la prostituta, y ten\u00eda la clara pretensi\u00f3n de que la prostituci\u00f3n se viera reducida sin fijarse en la persona que la ejerc\u00eda, el nuevo c\u00f3digo plantea una visi\u00f3n nueva en la que el sujeto de atenci\u00f3n es quien acude al trabajo sexual como herramienta para garantizar su sostenimiento econ\u00f3mico. Por lo anterior, se preocupa por la dignidad, situaci\u00f3n de vulnerabilidad y especial protecci\u00f3n de quienes desarrollan esta actividad. Tal y como lo manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-594 de 2016:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl nuevo C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, Ley 1801 de 2016, que entra en vigencia a partir de enero de 2017, se aparta de la visi\u00f3n rehabilitadora y reconoce que \u201clas personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser v\u00edctimas de trata de personas, explotaci\u00f3n sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias de g\u00e9nero contra poblaci\u00f3n tradicionalmente discriminada\u201d55; impone el deber para los establecimientos donde se ejerce la prostituci\u00f3n de \u201ctratar dignamente a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, evitar su discriminaci\u00f3n o rechazo y la violaci\u00f3n de sus derechos a la libre movilizaci\u00f3n y al desarrollo de la personalidad\u201d, entre otras obligaciones relacionadas con la salud p\u00fablica y la disminuci\u00f3n de los efectos nocivos de la actividad. Cabe resaltar que proh\u00edbe \u201cactos sexuales o exhibicionistas en la v\u00eda p\u00fablica o en lugares expuestos a esta\u201d y el ejercicio del trabajo sexual por fuera de las zonas que lo permiten, las cuales no pueden estar alrededor de ning\u00fan tipo de centro de salud, educativo o religioso56\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia penal tambi\u00e9n se puede observar un car\u00e1cter prohibicionista, pero hacia las actividades que buscan minar la libertad y dignidad de quien ejerce la prostituci\u00f3n. En ese sentido, \u201c(l)as conductas de explotaci\u00f3n sexual, trata de personas, inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n de menores de edad, demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, pornograf\u00eda con menores de 18 a\u00f1os, turismo sexual, prostituci\u00f3n de menores de 18 a\u00f1os y facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales con menores de edad se encuentran penalizadas en Colombia con el objetivo leg\u00edtimo y deseable de suprimir y perseguir estas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, es posible establecer que el ordenamiento jur\u00eddico se ha preocupado por prohibir las conductas que puedan atentar contra los bienes jur\u00eddicos protegidos de los trabajadores sexuales. En ese sentido, en principio, estos primeros l\u00edmites que plantean las normas parecen m\u00e1s preocupados por proteger a quien ejerce la prostituci\u00f3n, con el fin de que no se le vulneren sus garant\u00edas fundamentales a la dignidad humana y a la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, estas prohibiciones, sanciones y conductas punibles, est\u00e1n dirigidas a proteger el consentimiento de quien realiza trabajos sexuales, garantizando que sean personas que voluntaria y aut\u00f3nomamente hayan decidido, con base en sus derechos, dedicarse a la prestaci\u00f3n de estos servicios. As\u00ed como los menores de edad no pueden trabajar, tampoco pueden ejercer la prostituci\u00f3n. Tampoco, es posible esclavizar sexualmente a otra persona o inducirla a hacer algo que no quiere, con el objeto de tener un redito econ\u00f3mico. Realizar esta \u00faltima conducta constituye un acto de explotaci\u00f3n sexual en contra de mujeres, hombres o personas trans, que debe ser perseguido y judicializado por el Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Perspectiva abolicionista frente a la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como bien se expuso, hoy en d\u00eda los Estados han adoptado diferentes modelos para tratar la prostituci\u00f3n. Sin embargo, aquellos que se identifican a s\u00ed mismos como constitucionales y democr\u00e1ticos han reconocido los l\u00edmites establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, destacados en el ac\u00e1pite anterior y en el 5.1. de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, este no es un tema que se encuentre completamente zanjado, ya que se pueden observar diferentes discusiones y perspectivas, en relaci\u00f3n con la actividad de la prostituci\u00f3n, que constantemente chocan. Es as\u00ed como se han producido investigaciones y se han formado grupos que se oponen a que los Estados avalen el trabajo sexual, al considerar que este siempre es fruto de una relaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ejemplo, la Coalici\u00f3n para la Abolici\u00f3n de la Prostituci\u00f3n \u2013 CAP, que re\u00fane a representantes de m\u00e1s de una docena de pa\u00edses del globo, ha sostenido que el Convenio para la Represi\u00f3n de la trata de personas y de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena y el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y ni\u00f1os, permiten establecer que la prostituci\u00f3n siempre es incompatible con la dignidad humana. Lo anterior, porque la Convenci\u00f3n, a juicio del CAP, indica que \u201cla erradicaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, incluye la prohibici\u00f3n de todas las formas de proxenetismo, el enganche y la administraci\u00f3n, manejo o financiaci\u00f3n de un prost\u00edbulo\u201d57.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, toda pol\u00edtica que justifique o promueva la prostituci\u00f3n, como trabajo sexual, se considera, para quienes tienen esta perspectiva, una violaci\u00f3n de los Derechos Humanos. A los Estados les corresponde establecer una verdadera intenci\u00f3n abolicionista, que descriminalice a las personas prostituidas, elimine la explotaci\u00f3n y prostituci\u00f3n ajena, les ofrezca protecci\u00f3n y alternativas reales a las personas prostituidas, y proh\u00edba la adquisici\u00f3n de servicios sexuales. En relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n final, para los abolicionistas, se debe adoptar la definici\u00f3n del Bolet\u00edn del Secretario General de Naciones Unidas, sobre \u201cMedidas especiales de protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual\u201d de 2003, que establece que \u201cEl intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadores, est\u00e1 prohibido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Parlamento Europeo, en la Resoluci\u00f3n sobre explotaci\u00f3n sexual y prostituci\u00f3n y su impacto en la igualdad de g\u00e9nero, del 26 de febrero de 2014, estableci\u00f3 que \u201cla prostituci\u00f3n, la prostituci\u00f3n forzada y la explotaci\u00f3n sexual son cuestiones con un gran componente de g\u00e9nero y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de g\u00e9nero, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos, que deriv\u00f3 en tal disposici\u00f3n, se determin\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta las pruebas crecientes y firmes de que la legalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n y el proxenetismo no contribuyen en manera alguna a la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero o reducen la trata de personas, este informe concluye que la diferencia esencial entre los dos modelos de igualdad de g\u00e9nero se\u00f1alados anteriormente estriba en que la percepci\u00f3n de la prostituci\u00f3n como un \u00abtrabajo\u00bb contribuye a que las mujeres se mantengan en dicha actividad. Considerar la prostituci\u00f3n como una violaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres contribuye a evitar que las mujeres caigan en la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia en Suecia, Finlandia y Noruega (que no forma parte de la UE), donde est\u00e1 en marcha el \u00abmodelo n\u00f3rdico\u00bb respalda esta opini\u00f3n. (\u2026) Los datos que respaldan la efectividad del modelo n\u00f3rdico a la hora de reducir la prostituci\u00f3n y la trata de mujeres y ni\u00f1as y, por tanto, promover la igualdad de g\u00e9nero, son cada vez mayores. Ahora bien, aquellos pa\u00edses en los que el proxenetismo es legal, siguen enfrent\u00e1ndose a problemas relacionados con el tr\u00e1fico de seres humanos y el crimen organizado, ya que est\u00e1n vinculados con la prostituci\u00f3n. (\u2026) Este informe no va en contra de las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n. Est\u00e1 en contra de la prostituci\u00f3n pero a favor de las mujeres que se prostituyen. Al recomendar que sea el usuario \u2014el hombre que requiere servicios sexuales\u2014 quien se considere la parte culpable en lugar de la mujer que ejerce la prostituci\u00f3n, este informe supone un paso m\u00e1s en el camino hacia una total igualdad de g\u00e9nero en toda la Uni\u00f3n Europea\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. En Colombia, la Iniciativa de la Prostituci\u00f3n a la Equidad de G\u00e9nero, que agrupa a diferentes organizaciones, ha defendido esta visi\u00f3n. Su principal pretensi\u00f3n ha sido la de establecer que las mujeres en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n han sufrido de una vulnerabilidad econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica, social y de g\u00e9nero, frente a las cuales el Estado no las ha protegido, ni les ha brindado oportunidades, normalizando el trabajo sexual y haciendo aceptables delitos de explotaci\u00f3n y trata de personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para quienes componen esta iniciativa, el trabajo sexual es un eufemismo, porque naturaliza la explotaci\u00f3n sexual, con todas las vulneraciones que esta acarrea, e invisibiliza a los proxenetas y demandantes de la relaci\u00f3n sexual, que son quienes se encargan de cosificar los cuerpos de las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, consider\u00e1ndolas mercanc\u00eda. En ese sentido, el debate alrededor de la prostituci\u00f3n no es si el ser humano tiene o no derecho a decidir sobre su propio cuerpo, ya que el verdadero problema de fondo est\u00e1 en determinar si se tiene el derecho a instrumentalizar y explotar el cuerpo de otra persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras muestran que las prostitutas permanecen en un ambiente de inseguridad, en el que se ven sometidas a constantes abusos f\u00edsicos, sexuales y policiales. En el Informe sobre Acercamiento al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1 de 2015, la Secretaria de la Mujer pudo comprobar que el 60.8% de las mujeres en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n han sido v\u00edctimas de violencia f\u00edsica, el 27.4% de violencia sexual y el 21% de violencia policial. Tambi\u00e9n, se ha podido establece que estas personas sufren de diferentes enfermedades f\u00edsicas y ps\u00edquicas, asociadas al estr\u00e9s postraum\u00e1tico que les produce la actividad que realizan. Asimismo, Medicina Legal report\u00f3 que, entre 2004 y 2013, fueron asesinadas 238 mujeres prostitutas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, quienes apoyan la perspectiva abolicionista insisten en que siempre que exista un aprovechamiento sexual de una persona vulnerable, a trav\u00e9s de una posici\u00f3n de poder o confianza, con el fin de obtener ganancias econ\u00f3micas, sociales o pol\u00edticas, se podr\u00e1 hablar de explotaci\u00f3n sexual. Por ello, se debe buscar la penalizaci\u00f3n de las conductas de los explotadores y favorecer a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, brind\u00e1ndoles herramientas que les permitan superar las condiciones que las llevaron a tener que prostituirse.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 en el Auto 092 de 2008, sobre la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de desplazamiento por causa del conflicto armado, que los diferentes actores de la violencia se han aprovechado de este escenario para propiciar conductas de explotaci\u00f3n sexual y trata de personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta es apenas una de las causas por las que muchas mujeres, hombres y personas trans han decidido prostituirse. En Colombia la falta de oportunidades laborales y las necesidades econ\u00f3micas han coaccionado la voluntad de muchas personas, que encontr\u00e1ndose en situaciones precarias ven en esta actividad una forma de obtener ingresos, que les permitan mantenerse a s\u00ed mismos y a sus familias en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte reconoce esta perspectiva y apoya muchos de los argumentos que esta aporta. Efectivamente, es deseable que las condiciones de dignidad se maximicen, reduciendo o eliminando aquellos escenarios que se prestan para amenazar y vulnerar todo tipo de derechos fundamentales. Sin embargo, se debe diferenciar la explotaci\u00f3n sexual del trabajo sexual.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primero de estos debe ser perseguido con las herramientas que el ordenamiento jur\u00eddico ofrece, principalmente en el C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo de Polic\u00eda. Las conductas dirigidas a aprovecharse de la sexualidad de otro ser humano, explotando sus especiales condiciones de vulnerabilidad, deben ser reprochadas por todas las instituciones y ciudadanos, en todo momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, el trabajo sexual que se hace de forma libre, por personas que han tenido otras opciones y que han dado su pleno consentimiento, debe ser respetado y protegido por el Estado. Sin perjuicio que le corresponda a las entidades, especialmente a las de bienestar social, orientar, apoyar y subsidiar, de ser el caso, a estas personas para que, en lo posible, dediquen su vida a otra clase de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Sala es claro que, en el marco de un Estado Social de Derecho cuyo n\u00facleo fundamental es la protecci\u00f3n de la dignidad humana, el ejercicio de la autonom\u00eda personal no puede restringirse por la acci\u00f3n del Estado, pero tampoco puede ser coaccionado ante la omisi\u00f3n que permite que las condiciones sociales de discriminaci\u00f3n, pobreza y exclusi\u00f3n, impongan decisiones a\u00fan sobre la propia sexualidad. Le corresponde al Estado, a trav\u00e9s de las entidades territoriales, velar porque las personas, y en particular las mujeres, tengan el acceso a las oportunidades que les permita decidir libremente en cada \u00e1mbito de su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Estado brinda todas las oportunidades, y teniendo acceso a ellas, las personas deciden ejercer la prostituci\u00f3n, est\u00e1 es una decisi\u00f3n tan respetable como cualquier otra, y por lo tanto, dicha actividad debe ser protegida de toda discriminaci\u00f3n y resguardada bajo el manto del derecho laboral. Si no es as\u00ed, y la prostituci\u00f3n es impuesta por la necesidad o por la fuerza, el Estado no puede patrocinar una violaci\u00f3n de la dignidad humana. Por eso, frente a una persona sujeto de especial protecci\u00f3n, la primera labor del Estado es velar porque no se est\u00e9 atentando contra su dignidad y garantizar el acceso a las oportunidades que hagan posible el ejercicio de la voluntad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, los jueces y funcionarios administrativos, que se vean inmersos en conflictos relacionados con las actividades de prostituci\u00f3n deben siempre realizar una serie de verificaciones, que les permitan establecer que la situaci\u00f3n particular que est\u00e1n conociendo no es un escenario de explotaci\u00f3n sexual. De esta manera, podr\u00e1n dar las \u00f3rdenes tendientes a llenar los vac\u00edos que descubran, o tomar decisiones de car\u00e1cter sancionatorio, o punitivo, cuando se verifique un caso de explotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1n observar, como m\u00ednimo, que: (i) no existan condiciones asociadas a la violencia armada; (ii) no se est\u00e9 frente a un escenario de trata de personas, nacionales o extranjeras; (iii) las personas que se identifiquen como prostitutas, hayan dado su pleno consentimiento y est\u00e9n de acuerdo con realizar tal actividad; (iv) el consentimiento dado no haya sido coaccionado, o influenciado, por situaciones de orden socio-econ\u00f3mico; (v) a la persona le fue dada toda la informaci\u00f3n \u00fatil y pertinente para tomar una decisi\u00f3n consciente sobre su cuerpo, en la que se le hayan explicado los impactos negativos de desarrollar tal actividad; (vi) existan todas las protecciones que el derecho laboral brinda y; (vii) el Estado, a trav\u00e9s de sus entidades territoriales, haya ofrecido oportunidades, asesor\u00eda y apoyo a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No es posible, dentro del ordenamiento constitucional y de derechos humanos del Estado colombiano, ser permisivos con factores que pueden estar generando opresi\u00f3n. Le corresponde a las instituciones verificar que las decisiones de quienes se prostituyen sean verdaderamente libres y, en todo caso, dar otras opciones de vida. En consecuencia, evaluar estas condiciones es determinante para tomar cualquier decisi\u00f3n relacionada con estos sujetos de especial protecci\u00f3n y los lugares en los que realizan su actividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto esto, otras perspectivas que han cobrado importancia en esta materia son las que plantea la reglamentaci\u00f3n administrativa, que regula el tema de permisos y usos de suelo para el funcionamiento de establecimientos que presten servicios sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos administrativos que deben cumplir los establecimientos de comercio para prestar el servicio de prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de comercio en el ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 333 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el texto constitucional, mediante los art\u00edculos 333 y 334 ha contemplado los principios de libertad econ\u00f3mica y libertad de empresa, con los cuales se reconoce a toda persona, natural o jur\u00eddica, la potestad y libertad de ejercer actividades de comercio, seg\u00fan sus preferencias y habilidades, propiciando la creaci\u00f3n, mantenimiento o incremento del patrimonio propio59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el art\u00edculo 334 en sus dos primeros incisos, tambi\u00e9n determina la funci\u00f3n social de la empresa y la direcci\u00f3n de la econom\u00eda a cargo del Estado como ente regulador de la misma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional mediante sentencia T-425 de 1992, reconoci\u00f3 como uno de los elementos m\u00e1s importantes del modelo econ\u00f3mico implementado por la Constituci\u00f3n de 1991, a las libertades econ\u00f3micas que se encuentran en cabeza de los individuos. Estas, han sido entendidas como \u201cla facultad que tiene toda persona de realizar actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, seg\u00fan sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia con lo anterior el c\u00f3digo de comercio, en su art\u00edculo 25, determina el concepto de empresa, concibi\u00e9ndola como \u201ctoda actividad econ\u00f3mica organizada para la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, administraci\u00f3n o custodia de bienes, o para la prestaci\u00f3n de servicios. Dicha actividad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s establecimientos de comercio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma la sentencia C-524 de 1995, reconoce que la libertad de empresa comprende adem\u00e1s la garant\u00eda de libertad contractual, como la capacidad de celebrar los acuerdos que le sean necesarios e indispensables para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica61. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que, de conformidad al art\u00edculo 333 superior, el C\u00f3digo de Comercio ha establecido y delimitado los elementos del establecimiento de comercio, como medio para ejercer la libertad de empresa e iniciativa privada, reglament\u00e1ndolos en los art\u00edculo 515 y subsiguientes de dicho compendio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed el art\u00edculo 515 del c\u00f3digo de comercio define al establecimiento de comercio como: \u201cun conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podr\u00e1 tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podr\u00e1 pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 516, determin\u00f3 los elementos de un establecimiento de comercio as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSalvo estipulaci\u00f3n en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: \u00a0<\/p>\n<p>1) La ense\u00f1a o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; \u00a0<\/p>\n<p>2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o art\u00edsticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; \u00a0<\/p>\n<p>3) Las mercanc\u00edas en almac\u00e9n o en proceso de elaboraci\u00f3n, los cr\u00e9ditos y los dem\u00e1s valores similares; \u00a0<\/p>\n<p>4) El mobiliario y las instalaciones; \u00a0<\/p>\n<p>5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenaci\u00f3n, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; \u00a0<\/p>\n<p>6) El derecho a impedir la desviaci\u00f3n de la clientela y a la protecci\u00f3n de la fama comercial, y \u00a0<\/p>\n<p>7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideraci\u00f3n al titular de dicho establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos bienes que conforman el establecimiento de comercio, con el objeto de realizar una actividad comercial, adem\u00e1s de estar regulados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo Mercantil, deben cumplir con normas de funcionamiento para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0Las anteriores, se encuentran reguladas por la Ley 232 de 1995, que establece los requisitos que debe cumplir todo establecimiento que preste una actividad p\u00fablica y de car\u00e1cter comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tales requisitos se encuentran contemplados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 232, la cual establece que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del concepto de las mismas a la entidad de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la jurisdicci\u00f3n municipal o distrital respectiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9\u00aa de 1979 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten p\u00fablicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigir\u00e1 los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dem\u00e1s normas complementarias; \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener matr\u00edcula mercantil vigente de la C\u00e1mara de Comercio de la respectiva jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeaci\u00f3n o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este entendido el establecimiento comercial deber\u00e1 verificar los requisitos constitucionales, legales y administrativos ordenados por el legislador, con el fin de poder llevar a cabo el ejercicio y pr\u00e1ctica de las actividades comerciales, siempre en observancia del inter\u00e9s general y social, y limitado por las normas de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prostituci\u00f3n como una actividad comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se estableci\u00f3 en el apartado anterior, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica protege la libertad de empresa y la iniciativa privada, mediante el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica o comercial l\u00edcita, por medio de la cual los sujetos buscan la producci\u00f3n e intercambio de bienes y servicios con vistas a la obtenci\u00f3n de un beneficio o ganancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es en raz\u00f3n de la facultad que tiene todo sujeto de realizar actividades de car\u00e1cter comercial, seg\u00fan sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio, que la libertad econ\u00f3mica se articula con la libertad de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo plasm\u00f3 la Corte Constitucional mediante sentencia T-457 de 2003, al establecer que esta es una manifestaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, contenido en el art\u00edculo 16 superior, el cual dicta que: \u201cTodas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u201d. En este sentido, el ejercicio de este derecho comporta la libertad de escogencia por parte de su titular, de la actividad u oficio que desea realizar, para su libre desarrollo econ\u00f3mico y personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a lo anterior, es claro que existe una estrecha relaci\u00f3n entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, el cual se encuentra en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y establece que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. La ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de \u00e9stos deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos. La ley podr\u00e1 asignarles funciones p\u00fablicas y establecer los debidos controles\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n consiste en que los sujetos tienen la libertad de escoger, en que actividad econ\u00f3mica, emplearan su capacidad productiva62. Y en tal sentido, la libertad de profesi\u00f3n u oficio al igual que las libertades econ\u00f3micas se garantizan en la medida que no puede prohibirse a una persona el ejercicio de una actividad laboral o comercial l\u00edcita, como es el caso de la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que en fallo del 20 de noviembre de 2001 determin\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la prostituci\u00f3n en tanto que servicio prestado a cambio de una remuneraci\u00f3n debe considerarse como \u00abactividad econ\u00f3mica\u00bb no interfiriendo en este car\u00e1cter argumentos tales como la ilegalidad o moralidad de la actividad, resultando asimismo impracticable la excepci\u00f3n de orden p\u00fablico a efecto de evitar tal reconocimiento. Adem\u00e1s, este Alto Tribunal estima que tal actividad puede ejercerse de manera independiente correspondiendo al juez nacional comprobar que \u00e9sta se realice a cambio de una remuneraci\u00f3n que sea \u00edntegra y directamente recibida por la interesada y sin que las modalidades de su actividad sean dictadas por tercera persona\u201d63. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, es posible establecer que la prostituci\u00f3n es una actividad comercial, en la medida en que quien ejerce la prostituci\u00f3n comercializa servicios sexuales con su cuerpo con el fin de asegurar un beneficio econ\u00f3mico que le permita mejorar la subsistencia propia, o de su n\u00facleo familiar. Lo anterior, en el marco de la legalidad y los l\u00edmites que para cualquier actividad comercial pueden plantear el ordenamiento jur\u00eddico. En el caso de la prostituci\u00f3n, el cap\u00edtulo tercero de la Ley 1801 de 2016 y el cap\u00edtulo cuarto del t\u00edtulo cuarto del C\u00f3digo Penal (Ley 599) limitan y regulan esta actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, tanto el C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo de Polic\u00eda, reconocen en la prostituci\u00f3n una actividad comercial l\u00edcita, siempre que la misma sea realizada por un mayor de edad, de forma voluntaria y consiente, en cumplimiento de las normas legales establecidas. En suma, en tanto es una actividad comercial l\u00edcita que busca mejorar las condiciones econ\u00f3micas de quien la presta, la misma puede ser ejercida de manera libre y sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas para cualquier otra actividades comercial, cuales son el bienestar social y las regulaciones establecidas por el legislador para su ejercicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter administrativo a las actividades comerciales y a los establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se ha establecido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha implementado un modelo econ\u00f3mico, basado en el estado social de derecho, con el cual no solo se protege y fomenta la libertad de empresa y la iniciativa privada, sino que tambi\u00e9n se le otorga al Estado la potestad de intervenir en la econom\u00eda con el objetivo de corregir y regular las fallas del mercado, a la vez que trata de promover el desarrollo econ\u00f3mico y social bajo los par\u00e1metros de equidad y justicia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en virtud de los art\u00edculos 333, 334 y 335 de la Constituci\u00f3n, se regula la intervenci\u00f3n del estado en la econom\u00eda, con lo cual se establecen l\u00edmites a la actividad econ\u00f3mica y a la libertad de empresa, \u201ccuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed ha sido plasmado por esta Corporaci\u00f3n que, en sentencia C-616 de 2001, al precisar el alcance de las libertades otorgadas por la constituci\u00f3n pol\u00edtica manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libertad econ\u00f3mica que, se encuentra reconocida y garantizada por la Constituci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan y del inter\u00e9s social, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho. De esta manera, as\u00ed como la libertad de empresa se orienta a permitir la posibilidad real del individuo de desarrollar actividades econ\u00f3micas que considera necesarias para la satisfacci\u00f3n de sus intereses, tambi\u00e9n, se autoriza al Estado para intervenir y crear las condiciones necesarias para que \u00e9stas se materialicen en armon\u00eda con los valores superiores previstos en la Carta\u201d64. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con lo anterior, es posible establecer que las libertades econ\u00f3micas reconocidas por la constituci\u00f3n pol\u00edtica no son absolutas, sino que por el contrario suponen l\u00edmites, los cuales son determinados por el bienestar com\u00fan y el orden p\u00fablico. Esto, faculta a la administraci\u00f3n, para que las regule y controle cuando lo considere leg\u00edtimo y adecuado, siempre en el marco de la carta fundamental y sin poder vulnerar derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha contemplado la Corte Constitucional que en sentencia C-1008 de 2008, cuando estableci\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en la libertad de empresa, la norma superior reconoce que ella tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones, y para el caso de la libre competencia econ\u00f3mica, indica que es un derecho constitucional que supone responsabilidades. En consecuencia, teniendo en cuenta objetivos de orden p\u00fablico, desarrollo urbano, comercial y de planeaci\u00f3n, etc., puede el legislador v\u00e1lidamente exigir a los particulares licencias de funcionamiento, permisos urban\u00edsticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, etc.65, para el ejercicio de las iniciativas econ\u00f3micas descritas\u201d66. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la actividad econ\u00f3mica y su ejercicio, mediante la creaci\u00f3n de empresa y la producci\u00f3n, intercambio o prestaci\u00f3n de productos y servicios, en establecimientos de comercio, pese a hacer parte de la \u00f3rbita particular deben ser reguladas por el Estado mediante normas de car\u00e1cter administrativo o legal, que buscan proteger el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el orden p\u00fablico \u201cno debe ser entendido como un valor en s\u00ed mismo, sino como un conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que facilitan la prosperidad general y el goce efectivo de los derechos de todos\u201d67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es en raz\u00f3n al bienestar social que las autoridades administrativas y policiales, en representaci\u00f3n del Estado como director de la econom\u00eda y como entes de control, tienen la facultad de imponer sanciones, previamente consignadas en el ordenamiento jur\u00eddico. Buscando en todo momento regular el funcionamiento y prestaci\u00f3n de los bienes y servicios en los establecimientos de comercio, con el prop\u00f3sito de mantener la seguridad, tranquilidad y salubridad. Comportamientos que se configuran como l\u00edmite a la libertad de empresa e iniciativa privada, dentro del inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos administrativos que debe cumplir un prost\u00edbulo por ser un establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha establecido en los ac\u00e1pites anteriores, los establecimientos comerciales, como conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa, no solo son regulados por la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo de Comercio, sino que tambi\u00e9n requieren de regulaciones administrativas que garanticen y protejan las prestaciones de los bienes y servicios al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha dejado presente todo establecimiento de comercio debe cumplir unos requisitos m\u00ednimos para la prestaci\u00f3n de sus servicios, dichos requisitos han sido establecidos en el art\u00edculo 1 y 2 de la Ley 232 de 199568 y en el art\u00edculo 87 de la Ley 1801 de 201669, los cuales son de obligatorio cumplimiento so pena del cierre temporal del negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto el art\u00edculo primero de la Ley 232 de 1995, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguna autoridad podr\u00e1 exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el art\u00edculo 515 del C\u00f3digo de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no est\u00e9n expresamente ordenado por el legislador\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto que el legislador por medio del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 232 de 1995, ha establecido los requisitos b\u00e1sicos que debe cumplir cualquier establecimiento de comercio, antes de prestar sus servicios al p\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Ninguna autoridad podr\u00e1 exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el art\u00edculo 515 del C\u00f3digo de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no est\u00e9n expresamente ordenado por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del concepto de las mismas a la entidad de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la jurisdicci\u00f3n municipal o distrital respectiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9\u00aa de 1979 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten p\u00fablicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigir\u00e1 los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dem\u00e1s normas complementarias; \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener matr\u00edcula mercantil vigente de la C\u00e1mara de Comercio de la respectiva jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeaci\u00f3n o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se tiene que los establecimientos de comercio deben cumplir en concordancia con los requisitos establecidos por la Ley 232, los que se encuentran regulados en el art\u00edculo 87 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se reglamentan los requisitos que se deben cumplir previamente a la iniciaci\u00f3n de cualquier actividad econ\u00f3mica, prescribiendo que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas referentes al uso del suelo, destinaci\u00f3n o finalidad para la que fue construida la edificaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener vigente la matr\u00edcula mercantil de la C\u00e1mara de Comercio de la respectiva jurisdicci\u00f3n donde se desarrolle la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>3. La comunicaci\u00f3n de la apertura del establecimiento, al comandante de estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de Polic\u00eda del lugar donde funciona el mismo, por el medio m\u00e1s expedito o id\u00f3neo, que para tal efecto establezca la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la comercializaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles se deber\u00e1 contar con el permiso o autorizaci\u00f3n expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica deber\u00e1 cumplirse con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad econ\u00f3mica desarrollada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el r\u00e9gimen de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. El objeto registrado en la matr\u00edcula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten p\u00fablicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al p\u00fablico u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los anteriores requisitos podr\u00e1n ser verificados por las autoridades de Polic\u00eda en cualquier momento, para lo cual estas podr\u00e1n ingresar por iniciativa propia a los lugares se\u00f1alados, siempre que est\u00e9n en desarrollo de sus actividades econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Ninguna autoridad podr\u00e1 exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas salvo lo previsto en la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los requisitos ya mencionados, la legislaci\u00f3n ha determinado otro tipo de requisitos propios de los establecimientos de comercio de alto impacto, que puedan suscitar una alteraci\u00f3n mayor al orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso que nos ata\u00f1e, un local comercial dedicado a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales y a la venta de bebidas alcoh\u00f3licas debe cumplir unos requisitos extra como son los contemplados, actualmente, en el C\u00f3digo de Polic\u00eda (Ley 1801 de 2016) en su art\u00edculo 43, por medio del cual se regulan los establecimiento que ejerzan la prostituci\u00f3n, imponiendo a:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostituci\u00f3n, as\u00ed como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretar\u00eda de Salud o su delegado o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>2. Proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n y a quienes utilizan sus servicios, preservativos aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el uso del preservativo y de otros medios de protecci\u00f3n, recomendados por las autoridades sanitarias, a trav\u00e9s de informaci\u00f3n impresa, visual o auditiva, y la instalaci\u00f3n de dispensadores de tales elementos en lugares p\u00fablicos y privados de dichos establecimientos, inmuebles o lugares. \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Polic\u00eda cuando se realicen campa\u00f1as de inspecci\u00f3n y vigilancia y asistir a los cursos que ellas organicen. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tratar dignamente a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, evitar su discriminaci\u00f3n o rechazo y la violaci\u00f3n de sus derechos a la libre movilizaci\u00f3n y al desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. No permitir ni propiciar el ingreso de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a estos establecimientos, inmuebles o lugares. \u00a0<\/p>\n<p>7. No permitir, ni favorecer o propiciar el abuso y la explotaci\u00f3n sexual de menores de edad o de personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso, favorecer, permitir, propiciar o agenciar el maltrato, su utilizaci\u00f3n para la pornograf\u00eda, la trata de personas o la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (Escnna). \u00a0<\/p>\n<p>9. No inducir ni constre\u00f1ir al ejercicio de la prostituci\u00f3n a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo. \u00a0<\/p>\n<p>10. No mantener en cautiverio o retener a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. No realizar publicidad alusiva a esta actividad en la v\u00eda p\u00fablica, salvo la identificaci\u00f3n del lugar en su fachada. \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la prostituci\u00f3n, para evitar el detrimento de los derechos de estas \u00faltimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma y como tambi\u00e9n se establece en el literal a) del art\u00edculo 2 de la Ley 232 de 1995, el C\u00f3digo de Polic\u00eda establece para los establecimientos de comercio de alto impacto, el cumplimiento de la normatividad de suelos en concordancia con el esquema de ordenamiento territorial vigente para cada municipio o distrito, fijando mediante su art\u00edculo 84 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de la expedici\u00f3n del presente C\u00f3digo, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media, superior o de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podr\u00e1n desarrollarse actividades econ\u00f3micas relacionadas con el ejercicio de la prostituci\u00f3n, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, m\u00fasica o ruidos que afecten la tranquilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el per\u00edmetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente art\u00edculo, dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para el caso de los establecimientos de prestaci\u00f3n de servicio de videojuegos, estos deber\u00e1n cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su art\u00edculo 3\u00b0, o por las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se respetar\u00e1n los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, las leyes citadas contemplan sanciones por el incumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente. Por ello, el art\u00edculo 4 de la Ley 232 y el art\u00edculo 46 de la Ley 1801, determinan los comportamientos y actividades que pueden generar infracciones por parte del establecimiento de comercio, al igual que las multas y medidas que estos acarrean. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, todos estos requisitos y sus consecuentes sanciones, deben ser observados a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los derechos humanos, a fin de garantizar que el cumplimiento de normas de orden legal, no vulnere de forma desproporcionada los derechos fundamentales al trabajo, la vida, el m\u00ednimo vital, la libertad de profesi\u00f3n u oficio entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si bien es cierto que los establecimientos de comercio de alto impacto que prestan servicios de prostituci\u00f3n, deben cumplir a cabalidad con los requisitos b\u00e1sicos exigidos para la apertura de un establecimiento de comercio al p\u00fablico, y los que han sido regulados para la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios de alto impacto, es decir que deben cumplir con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de inspecci\u00f3n de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de evaluaci\u00f3n sanitaria y medio ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de matr\u00edcula mercantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n al registro \u00fanico tributario RUT. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n por la comunicaci\u00f3n de obras al p\u00fablico SAYCO y ACINPRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n venta y comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Comunicaci\u00f3n apertura de establecimiento comercial a la autoridad competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplimiento de la normatividad sobre uso de suelos, de los esquemas de ordenamiento territorial EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, es cierto que la exigencia de estos requisitos en situaciones determinadas no puede generar una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales de las trabajadores sexuales, y m\u00e1s a\u00fan cuando los mismos no son aplicados y exigidos por las autoridades administrativas en todo momento, y sin obedecer a requerimientos caprichosos por parte de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zonas de tolerancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las zonas de tolerancia tienen como principal objetivo evitar que ciertas actividades, consideradas de alto impacto comercial, se practiquen en cualquier territorio. Lo anterior, busca que estas no afecten el entorno urbano en su totalidad, protegiendo de forma especial a las zonas residenciales, hospitalarias y de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-620 de 1995, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el Estado social de derecho la prostituci\u00f3n no es deseable, por ser contrario a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el esfuerzo est\u00e9ril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor; es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad, da\u00f1ando sobre todo a la ni\u00f1ez y a la juventud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma decisi\u00f3n, la Corte record\u00f3 que, a pesar de que la moral no debe invadir el derecho, si era responsabilidad del Estado defender los derechos prevalentes de ni\u00f1os, familias y residentes, que desean convivir en paz, ya que no es justo que estos se connaturalicen con un ambiente de promiscuidad sexual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, como se anot\u00f3 previamente, la jurisprudencia ha variado en su forma de ver y analizar el trabajo sexual. En ese sentido, se ha visto que muchas de las manifestaciones jur\u00eddicas y legales del Estado, en relaci\u00f3n con la prostituci\u00f3n, est\u00e1n basados en estereotipos. Las llamadas zonas de tolerancia son tambi\u00e9n resultado de esto:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u201cprostitutas\u201d deben soportar, adem\u00e1s de las desventajas de clase, el estigma que las deja del lado contrario de las buenas mujeres, restringi\u00e9ndoles o neg\u00e1ndoles el acceso a bienes materiales y simb\u00f3licos (Piola, 2008: 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala Cristina Garaizabal (2006), en el imaginario colectivo se les atribuyen a las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n fundamentalmente tres identidades: por un lado, el Estado a trav\u00e9s de sus leyes les atribuye la identidad de delincuentes, criminalizando la prostituci\u00f3n de calle y delimitando \u201czonas rojas\u201d, por otra parte, la prostituta es b\u00e1sicamente una mujer viciosa o una enferma que ejerce esa actividad porque le gusta y disfruta con ella, y por el otro lado, es considerada v\u00edctima\u201d70. \u00a0<\/p>\n<p>Su justificaci\u00f3n responde entonces a que a estas delincuentes, enfermas y v\u00edctimas, deben en lo posible estar alejadas y \u201cescondidas\u201d del resto de la sociedad. Traspasando as\u00ed los estigmas en contra de estas mujeres a las normas de polic\u00eda y ordenamiento territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, lo anterior tambi\u00e9n es una respuesta al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n callejera. Las zonas de tolerancia, adem\u00e1s de evitar que una actividad que es vista como negativa impacte en los espacios residenciales y comerciales, por traer consigo p\u00e9rdida de valor en el precio de los inmuebles, as\u00ed como expresiones de inseguridad, venta y consumo de drogas, tambi\u00e9n pretenden responder a la problem\u00e1tica del ofrecimiento de servicios sexuales en plena calle.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo general, la respuesta de la acci\u00f3n p\u00fablica como expresa Ruth Mestre (2005) se dirige a controlar los disturbios que surgen alrededor de la din\u00e1mica de la actividad, reflejados en medidas de zonificaci\u00f3n, donde se pueda ejercer un control de las mujeres y delimitar el espacio, ya que esta actividad ileg\u00edtimamente ha salido al espacio p\u00fablico. Esta zonificaci\u00f3n se realiza o bien erradicando la prostituci\u00f3n de calle, que es la pretensi\u00f3n de los empresarios, o realizando la actividad fuera de la ciudad o en determinadas zonas\u201d71. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que se reconozca el trabajo sexual, este tambi\u00e9n debe darse de forma digna, al igual que cualquier otro tipo de labor. En ese sentido, le corresponde al Estado a trav\u00e9s de sus herramientas de regulaci\u00f3n y de polic\u00eda, evitar que los trabajadores sexuales se vean afectados por las condiciones de \u201csu lugar de trabajo\u201d. Es claro que la plena calle, en ciertas horas y sin condiciones de seguridad, no ofrece garant\u00edas para quienes prestan estos servicios y hace que se generen comportamientos de proxenetismo y violencia en contra de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expres\u00f3 por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016, el elemento principal de protecci\u00f3n en el marco del trabajo sexual es el trabajador mismo. A este \u00faltimo se le deben ofrecer todas las protecciones que el ordenamiento jur\u00eddico brinda, garantizando sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y m\u00ednimo vital, as\u00ed como sus derechos sociales al trabajo y a una remuneraci\u00f3n justa y equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las problem\u00e1ticas de la prostituci\u00f3n callejera han sido evidenciadas en diferentes documentos acad\u00e9micos y estudios de campo, que han determinado por ejemplo que: i) las autoridades toleran la existencia de una especie de representantes por calles, que dicen qui\u00e9n puede o no prestar servicios sexuales en determinada zona y ejerce una especie de liderazgo, a la fuerza, que le permite reclamar parte de las ganancias de los trabajadores sexuales, a pesar de que no les brinda ninguna seguridad o garant\u00eda, y que adem\u00e1s tienen el llamado derecho de pernada, o \u201cla probadita\u201d; ii) hay una inseguridad inevitable en el hecho de que una mujer u \u00a0hombre aborde el veh\u00edculo de un extra\u00f1o, o lo acompa\u00f1e a una habitaci\u00f3n a un sitio desconocido, por ello las muertes asociadas a la prostituci\u00f3n pueden representar el 10% de los homicidios violentos en algunas capitales72; iii) la constante persecuci\u00f3n de autoridades, que les impiden trabajar, y de terceros, que quieren aprovecharse de su trabajo para la venta de drogas u obtenci\u00f3n de una ganancia, entre otros73.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, las zonas de tolerancia no han respondido del todo a estos problemas de seguridad, estigma social y aprovechamiento. En el caso colombiano, las primeras regulaciones sobre la materia nacieron en Bogot\u00e1 con los Decretos 400 de 2001, 187 y 188 de 2002, que buscaban sacar la prostituci\u00f3n de las zonas residenciales, educativas y de usos diferentes a los de alto impacto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el informe \u201cHablemos de Prostituci\u00f3n\u201d de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, en el a\u00f1o 2009 en la ciudad de Bogot\u00e1 funcionaban 460 establecimientos en los cuales se ejerc\u00eda la prostituci\u00f3n, 252 de los cuales abrieron sus puertas a lo largo de los \u00faltimos ocho a\u00f1os. As\u00ed mismo, el informe se\u00f1ala que el 71% de la actividad se concentra en las localidades de Kennedy, Santa Fe, Chapinero, M\u00e1rtires y Barrios Unidos y que m\u00e1s de la mitad de las mujeres que la ejercen ganan por debajo de $50.000 \u201cpor servicio\u201d, es decir menos de 20 euros (Peri\u00f3dico el Espectador, 2009)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, estas zonas de tolerancia, especialmente la de Santa Fe, empezaron a presentar varios problemas de seguridad, que trajeron inconvenientes para la prestaci\u00f3n de servicios sexuales, las personas que iban a buscar estos servicios y para quienes los proporcionaban.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJunto con la prostituci\u00f3n, el negocio de alucin\u00f3genos es una de las grandes actividades econ\u00f3micas del sector, present\u00e1ndose una gran afluencia de personas en busca de droga o personas habitantes de calle que recorren continuamente las calles de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro del sector se encuentran un gran n\u00famero de edificios residenciales, llamados \u201cinquilinatos\u201d, en los cuales conviven un gran n\u00famero de habitantes y familias, caracterizados por sus bajas condiciones econ\u00f3micas de pobreza, margen cercano a la miseria, y quienes se dedican en su mayor\u00eda a la ventas ambulantes, la prostituci\u00f3n, el expendio de drogas, el trabajo en restaurantes o cafeter\u00edas, el reciclaje y la mendicidad. Se resalta que existe un alto n\u00famero de menores de edad conviviendo en estos \u201cinquilinatos\u201d, sitios en los cuales convive una familia en una habitaci\u00f3n reducida y caracterizados por su precariedad en la higiene y en las condiciones f\u00edsicas de los lugares, viviendo muchas familias en graves situaciones de riesgo para la salud y la integridad personal\u201d74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 reconoci\u00f3 que esta problem\u00e1tica era de todas las zonas de tolerancia, al realizar un estudio de estas dos a\u00f1os despu\u00e9s de su creaci\u00f3n. En este concluy\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La reglamentaci\u00f3n del uso del suelo, mediante la creaci\u00f3n de una zona de tolerancia dentro del per\u00edmetro urbano (POT), donde se permiten los usos de alto impacto para evitar que fuera de ella se lleve a cabo el ejercicio de la prostituci\u00f3n y negocios conexos con la misma, ha incrementado la inseguridad y delincuencia en los sectores aleda\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La creaci\u00f3n de esta zona de alto impacto, igualmente ha incrementado el auge y crecimiento de los \u201cReservados\u201d que son sitios con gran movilidad y camuflados para evadir el control de las autoridades competentes, en los cuales la jornada de trabajo es de 24 horas y los trabajadores est\u00e1n sometidos a unas mayores condiciones de explotaci\u00f3n con promedio de una relaci\u00f3n sexual cada 15 minutos. Situaci\u00f3n que contribuye al deterioro de las condiciones de salubridad tanto para los trabajadores como para los usuarios; convirti\u00e9ndose en una de las principales fuentes del incremento en la epidemia de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y el VIH\/SIDA\u201d75. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al punto que, en 2013, el POT propuesto para el Distrito contemplaba una forma diferente de manejar el trabajo sexual en Bogot\u00e1. Dicha perspectiva, m\u00e1s cercana a un concepto de integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de los establecimientos dedicados a la prostituci\u00f3n, se observaba en el art\u00edculo 282 del Decreto 364 de 2013, norma que hoy se encuentra suspendida. Tal norma indicaba, entre otras cosas, que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa localizaci\u00f3n de los usos relacionados con la prostituci\u00f3n s\u00f3lo se permite en la zona se\u00f1alada en el Mapa 28, en las \u00e1reas de actividad econ\u00f3mica intensiva donde se permite la industria de alto impacto y en las v\u00edas de la malla vial arterial V-0 y V-1 de las \u00e1reas de actividad econ\u00f3mica intensiva y de integraci\u00f3n. Debe desarrollarse al interior de centros comerciales especializados en dichas actividades y con las caracter\u00edsticas de \u00e1reas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior. En estos centros se proh\u00edbe el acceso a menores de edad, no deben presentar exhibiciones de la actividad al exterior y m\u00ednimo el 50% de los servicios comunales en \u00e1reas cubiertas exigidas para el equipamiento comunal privado deben destinarse a las actividades que presten servicios sociales de integraci\u00f3n social e igualdad de oportunidades y salud para las personas que se dedican al trabajo sexual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma permit\u00eda que cualquier ciudadano solicitara la habilitaci\u00f3n de un espacio destinado al comercio sexual en cualquier sitio de la ciudad que sea de actividad comercial intensiva, sea en las v\u00edas descritas en la norma (autopista sur o norte), que el predio no sobrepase el 10% del per\u00edmetro de la manzana y que no exista un concepto previo de uso restringido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, las zonas de tolerancia han tra\u00eddo m\u00e1s desventajas que ventajas, ya que si bien se reconoce que traen consigo un ordenamiento del suelo, tambi\u00e9n han desvalorizado los inmuebles comerciales y residenciales aleda\u00f1os a las zonas y han afectado la calidad de vida de los residentes de estos barrios, al generarse un incremento de la inseguridad y una incomodidad social.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien las autoridades concentraron sus capacidades en determinar un espacio espec\u00edfico para estas actividades, no se preocuparon por generar las condiciones necesarias para que este experimento social resultara exitoso, ya que permitieron la formaci\u00f3n de unos \u201cghettos\u201d, que se inundaron de maleantes, traficantes de drogas y condiciones de explotaci\u00f3n sexual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pero, principalmente, el Estado ha ignorado, con la pol\u00edtica de formaci\u00f3n de estos espacios y su promoci\u00f3n en los diferentes territorios a trav\u00e9s de las normas nacionales sobre los usos del suelo, que los trabajadores sexuales tienen derecho a laborar de forma digna, con condiciones de seguridad, al igual que cualquier empresa o actividad l\u00edcita. Las condiciones de funcionamiento de los establecimientos de comercio dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales no deben estar supeditadas a unos estereotipos jur\u00eddicos que invitan a esconderlos, reprenderlos e ignorarlos, sino que sus ambientes, circunstancias y contextos, deben estar guiados por las normas constitucionales de libertad, igualdad y dignidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es urgente que el Estado colombiano, a trav\u00e9s de sus Municipios y entidades territoriales, se compagine con una pol\u00edtica de inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n de los trabajadores sexuales. Lo anterior no pretende desconocer que los prost\u00edbulos, al igual que cualquier establecimiento de comercio deben respetar las normas de tranquilidad, polic\u00eda, ruido, salubridad, entre otras, pero tambi\u00e9n deben gozar de garant\u00edas que les permitan prestar su actividad sin persecuciones e inseguridad, especialmente en favor de quienes trabajan en estos sitios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de invisibilizaci\u00f3n de estas personas es indigna y peligrosa para su vida, adem\u00e1s de tener un sesgo moral que genera estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. Tal y como describe el Grupo de encuentro en la noche:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl gran objetivo social, gubernamental y pol\u00edtico es quitarlas de la calle donde trabajan, sin importar ad\u00f3nde puedan entonces ir (a pisos, clubs\u2026), invisibilizarlas para que todo lo negativo que padecen en la calle (inclemencias, abusos, vejaciones\u2026), lo vivan de manera oculta, para que s\u00f3lo sea \u201csu problema\u201d. \u00bfA qui\u00e9n le interesan sus vidas, sus familias, sus pa\u00edses? Nos duele que la sociedad se indigne por ver prostitutas, mientras se queda tranquila si est\u00e1n pero no se las ve. Los vecinos dicen que estorban a sus negocios, que escandalizan a sus hijos. \u00bfNo son m\u00e1s esc\u00e1ndalo, para sus hijos y para todos, los atropellos, las violencias y las injusticias que vivimos d\u00eda a d\u00eda con total normalidad?\u201d76 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, es claro que la igualdad no se debe quedar en un discurso formal, sino que su connotaci\u00f3n material debe invadir todas las esferas de la sociedad. Los establecimientos de comercio, que se dedican a prestar servicios sexuales no se diferencian jur\u00eddicamente de los establecimientos de comercio que venden licor, de los bares, discotecas, clubes o cantinas, tal y como lo indic\u00f3 la ONG Parces en su intervenci\u00f3n. En ese sentido, deben tener las mismas restricciones administrativas, estar alejados de zonas residenciales, en lo posible, cumplir un horario, evitar que su actividad trascienda al espacio p\u00fablico y contar con condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de su actividad, pero no deben estar apartados de la vida en sociedad, ni discriminados por lo que ofrecen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero por encima de todo, al igual que cualquier establecimiento de comercio, est\u00e1n llamados a ofrecer condiciones id\u00f3neas de trabajo para quienes all\u00ed prestan servicios sexuales. Que los prost\u00edbulos puedan ubicarse en espacios adecuados y dotados de seguridad conlleva a la que sin duda es la finalidad m\u00e1s importante de los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, garantizar una labor digna, protegida y con todas las garant\u00edas que el ordenamiento jur\u00eddico le ofrece a cualquier persona, para los trabajadores sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La confianza leg\u00edtima frente a medidas administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de confianza leg\u00edtima se encuentra directamente relacionado con el de seguridad jur\u00eddica, contemplado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 1 y 4. Asimismo, tambi\u00e9n tiene un estrecho v\u00ednculo con el principio de buena fe, contenido en el art\u00edculo 83 de la carta. Este \u00faltimo establece que \u201clas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n a las actuaciones constantes que se presentan entre la administraci\u00f3n y los administrados, tal y como ha sido descrito por la Corte, que en la sentencia T-736 de 2015, estableci\u00f3 que el principio de buena fe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) implica que se debe actuar con lealtad respecto de la relaci\u00f3n jur\u00eddica vigente entre la administraci\u00f3n y el administrado, lo que a su vez comporta la expectativa de la misma lealtad y respeto de la otra parte. En este sentido, una faceta de la buena fe es el respeto por el acto propio que se traduce en el deber de comportarse de forma coherente con las actuaciones anteriores, por lo que le est\u00e1 prohibido al sujeto que ha despertado en otro confianza con su actuaci\u00f3n sorprender a la otra parte con un cambio intempestivo que defrauda lo que leg\u00edtimamente se esperaba\u201d77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha afirmaci\u00f3n supone que bajo el principio de confianza leg\u00edtima la administraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con las expectativas genuinas de las personas con las que se relaciona de una forma u otra, frente a toda situaci\u00f3n que modifique o altere el estado de estas de forma inesperada. De igual forma, el administrado sobre quien recaen tales perspectivas, ya sean materiales o jur\u00eddicas, deber\u00e1 demostrar que las mismas se encuentran fundadas en actuaciones serias y en periodos de estabilidad de los que se pueda inferir que efectivamente se esperaba una determinada forma de actuar por parte de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-308 de 2011, reiter\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la confianza leg\u00edtima ha de entenderse como la expectativa cierta de que una situaci\u00f3n jur\u00eddica o material, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente aceptable que legitime su variaci\u00f3n. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201cel administrado no es titular de un derecho adquirido sino que simplemente tiene una mera expectativa en que una determinada situaci\u00f3n de hecho o regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas intempestivamente, y en consecuencia su situaci\u00f3n jur\u00eddica puede ser modificada por la Administraci\u00f3n.\u201d78 Como elemento incorporado al de buena fe, la confianza leg\u00edtima puede proyectarse en el hecho de que se espere la perpetuaci\u00f3n de espec\u00edficas condiciones regulativas de una situaci\u00f3n79, o la posibilidad de que no se apliquen exigencias m\u00e1s gravosas de las ya requeridas para la realizaci\u00f3n de un fin, salvo que existan razones constitucionalmente v\u00e1lidas para ello\u201d.80\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior la sentencia SU-360 de 1999, estableci\u00f3 que el principio de confianza leg\u00edtima:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses p\u00fablico y privado, cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar s\u00fabitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, es digna de protecci\u00f3n y debe respetarse. Al respecto la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>`Este principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de pol\u00edtica\u00b481. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que las autoridades est\u00e1n impedidas para adoptar modificaciones normativas o cambios pol\u00edticos para desarrollar planes y programas que consideran convenientes para la sociedad. La aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe lo que significa es que la administraci\u00f3n no puede crear cambios sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicci\u00f3n objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administraci\u00f3n suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe aclararse que la confianza o la buena fe de los administrados no se protegen garantizando la estabilidad de actos u omisiones ilegales o inconstitucionales sino a trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n, no necesariamente monetaria, del bien afectado. Igualmente, este principio tampoco significa `ni donaci\u00f3n, ni reparaci\u00f3n, ni resarcimiento, ni indemnizaci\u00f3n, como tampoco desconocimiento del principio de inter\u00e9s general\u00b482.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha observado, de acuerdo con los lineamientos de esta Corporaci\u00f3n, es posible establecer que el principio de confianza leg\u00edtima se configura como un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos derivados de una mera expectativa, que nace en el ciudadano, sobre una situaci\u00f3n material o jur\u00eddica, cuando: \u201ci) la medida, pol\u00edtica o actuaci\u00f3n administrativa tiene el objetivo de preservar un inter\u00e9s p\u00fablico superior; ii) se verifica que las conductas realizadas por los particulares se ajustaron al principio de buena fe; y iii) hay una desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados, lo que hace necesario la adopci\u00f3n de medidas transitorias que adecuen la actual situaci\u00f3n de los particulares a la nueva realidad83\u201d84. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de esto, es preciso resaltar que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado que es posible adoptar medidas transitorias, amparadas en el principio de confianza leg\u00edtima, como un mecanismo contingente para la protecci\u00f3n de esa perspectiva que tiene una persona, ya que por m\u00e1s que no sea un derecho adquirido, se contempla como una garant\u00eda que amerita ser resguardada por el ordenamiento jur\u00eddico y la jurisprudencia constitucional; tales medidas, ha dicho la Corte, \u201ci) no son equivalentes a una reparaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, donaci\u00f3n, ni desconocen el principio del inter\u00e9s general85; y ii) deben contemplar un tiempo prudencial y los medios necesarios para que se d\u00e9 el balance y se pueda adaptar a la situaci\u00f3n mitigando el perjuicio causado86\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, el principio de confianza leg\u00edtima requiere de la existencia y posterior verificaci\u00f3n, de una expectativa legitima, sobre una situaci\u00f3n jur\u00eddica o material, por parte del administrado. Asimismo, para que se activen las medidas transitorias que protegen tal expectativa, es necesario que se genera una variaci\u00f3n intempestiva de dicha situaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, que aun encontr\u00e1ndose fundamentada en preceptos legales o constitucionales, deber\u00e1 adoptar medidas transitorias concernientes a la mitigaci\u00f3n del da\u00f1o producido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario recordar que tal afectaci\u00f3n, es el resultado de un cambio impuesto con las pol\u00edticas o medidas adoptadas por la administraci\u00f3n, las cuales han modificada la posici\u00f3n del administrado. Esto, en raz\u00f3n a que este \u00faltimo merece que se protejan los compromisos que se han creado entre el Estado y \u00e9l, como ciudadano, que ha basado su relaci\u00f3n en principios constitucionales como la seguridad jur\u00eddica, el principio de buena fe y la estabilidad social, que son a su vez fundamento del principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos, en este asunto la acci\u00f3n de tutela se presenta con el fin de que se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica del establecimiento de comercio conocido como Taberna Barlovento. Este \u00faltimo, se encuentra actualmente ubicado en la Calle 3 N\u00fam. 4-76 del Municipio de Chin\u00e1cota y tiene como objeto la venta de bebidas fr\u00edas y la prestaci\u00f3n de servicios sexuales por parte de mujeres mayores de edad, labor que viene desempe\u00f1ando desde 1935.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde septiembre de 2013 la polic\u00eda inici\u00f3 una serie de visitas a esta casa de lenocinio, conocida antes como El Viejo y ubicada previamente en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02, exigiendo a partir de estas inspecciones una serie de requerimientos para el funcionamiento del establecimiento de comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de agosto de 2015, a partir de un comparendo, se inici\u00f3 un procedimiento administrativo que concluy\u00f3 que el establecimiento no contaba con toda la documentaci\u00f3n requerida para su funcionamiento en la Calle 3 N\u00fam. 4-76. Lo anterior, se dio como resultado de las quejas de algunos vecinos que manifestaron su inconformismo con el negocio y porque, al renovar la matr\u00edcula mercantil ese a\u00f1o, se manifest\u00f3 la decisi\u00f3n de trasladar el establecimiento desde la Carrera 6 N\u00fam. 2-02 a su ubicaci\u00f3n actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, la accionante present\u00f3 toda la documentaci\u00f3n con que contaba, sin embargo se le realiz\u00f3 un nuevo requerimiento, en diciembre de 2015, para que aportara el certificado de uso de suelos, el acta de inspecci\u00f3n sanitaria de salud p\u00fablica departamental, certificaci\u00f3n de seguridad expedida por bomberos, escrituras p\u00fablicas del local, registro de Sayco-Acinpro, RUT, estampilla de previsi\u00f3n social municipal y certificado de distancia para expendio de licores. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante intent\u00f3 entregar los documentos, pero no logro obtener la autorizaci\u00f3n de uso de suelo. Ante esto, se manifest\u00f3 por la alcald\u00eda que en el sitio donde previamente se ubicaba el negocio, en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02, pod\u00eda funcionar, pero no en su actual lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Al pasar m\u00e1s de 30 d\u00edas y no cumplir con la entrega de estos se orden\u00f3 el cierre temporal del establecimiento el 8 de febrero de 2016, mediante Resoluci\u00f3n 2016-009. Contra este acto administrativo se interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, sin embargo la Resoluci\u00f3n 175 neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. Finalmente, el 9 de julio del mismo a\u00f1o se cerr\u00f3 la Taberna Barlovento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, mediante sentencia del 26 de julio de 2016, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por contar con el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho, e indic\u00f3 que la accionante no acredit\u00f3 la representaci\u00f3n de los otros sujetos cuyos derechos reclam\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez que actualmente su negocio continuo cerrado y que afronta una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que no se encuentra trabajando y est\u00e1 a cargo del mantenimiento de su nieta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n de tutela fue presentada por la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez ante el cierre del establecimiento de comercio del cual es propietaria, Taberna Barlovento, y en defensa de sus derechos propios y de los de sus empleadas a quienes identifica como \u201c15 hermosas damas mayores de edad, sin ninguna otra oportunidad laboral (\u2026) de cuyo trabajo depende el sustento de sus familias, compuesta alrededor de 70 o m\u00e1s personas en su mayor\u00eda todas ellas madres cabeza de familia, con hijos menores de edad y de escasos recursos econ\u00f3micos\u201d87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el establecimiento de comercio, se puede constatar en el certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta que la accionante efectivamente est\u00e1 identificada como propietaria del mencionado establecimiento88. Por ello, de acuerdo con lo expuesto en el ac\u00e1pite 3 de la parte considerativa, est\u00e1 comprobada la existencia de una relaci\u00f3n de representaci\u00f3n legal entre la persona natural que alega la vulneraci\u00f3n, e interpone la presente acci\u00f3n, y la persona jur\u00eddica que se presume afectada por los hechos descritos. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la defensa de las 15 mujeres que trabajan para la Taberna Barlovento, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de sus servicios sexuales, se infiere que la figura jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual podr\u00eda estar actuando la accionante es la de la agencia oficiosa, ya que no se encuentra poder especial en el expediente y de las pruebas no se desprende que la demandante sea abogada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por lo expuesto en la parte considerativa, la jurisprudencia y el ordenamiento jur\u00eddico establecen unos requisitos para la procedencia de esta. El primero de ellos, en relaci\u00f3n a que el agente oficioso manifieste actuar en tal sentido, se observa cumplido ya que en los hechos de la acci\u00f3n la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado expone la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de estas mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo requisito, relativo a que de los hechos que fundamentan la solicitud de amparo se infiera que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados se encuentra en situaci\u00f3n f\u00edsica o mental que le impida la interposici\u00f3n directa de la acci\u00f3n, y que haya indicado su autorizaci\u00f3n de forma expresa o t\u00e1cita, no se observa cumplido en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las pruebas enviadas por la accionante esta indica que las \u201c15 mujeres que trabajan en mi establecimiento abandonaron mi local y se fueron para otros municipios a buscar su medio de subsistencia; no tengo contacto alguno con alguna de ellas para saber su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y solo tengo el registro de 9 de estas mujeres teniendo en cuenta que muchas de ellas no dan su nombre verdadero con el fin de proteger su identidad\u201d89. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no se tiene certeza de que las mujeres mencionadas est\u00e9n en una situaci\u00f3n f\u00edsica o mental que les impida accionar por s\u00ed misma, sin perjuicio de que pertenecen a un grupo tradicionalmente marginado y discriminado, y, adicionalmente, que la accionante acepte que no tiene contacto con ellas es un fuerte indicio de que no existe una autorizaci\u00f3n t\u00e1cita o expresa para la interposici\u00f3n de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n fueron demandadas Nubia Rosa Romero Contreras en su condici\u00f3n de Alcaldesa del Municipio de Chin\u00e1cota, o quien haga sus veces, y fue vinculado Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz en su calidad de Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores entidades pueden ser sujeto de esta acci\u00f3n, en la medida en que, tanto la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota como la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, son autoridades p\u00fablicas que, de acuerdo con lo expuesto por la accionante, est\u00e1n directamente relacionadas con los hechos de la demanda. Adicionalmente, son las entidades competentes en materia de funcionamiento y control de los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Chin\u00e1cota.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia es necesario revisar que la presente acci\u00f3n cumpla con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. De los antecedentes expuestos esta Sala encuentra que en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela es la herramienta id\u00f3nea para perseguir la salvaguarda de los derechos alegados por la accionante, como se pasa a exponer:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario, por tanto solo es procedente en los casos en los que no exista otro medio de defensa. Sin embargo, dicho requisito se aminora cuando el sujeto, o sujetos, cuyos derechos se buscan defender pertenece a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, tal y como se ha establecido en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y como se describi\u00f3 en el punto 4 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, estamos ante una persona que es propietaria de un establecimiento de comercio que se dedica a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales, tal como se resalt\u00f3 en la legitimaci\u00f3n por activa y en la presentaci\u00f3n del caso. La acci\u00f3n interpuesta est\u00e1 buscando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, como lo son la igualdad y el debido proceso. As\u00ed como tambi\u00e9n se est\u00e1 indagando sobre el amparo del derecho al trabajo, que aunque no tiene el rango de fundamental si puede acercarse a tal prevalencia cuando se ve comprometido el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la accionante alega en los hechos de la tutela90 y en las pruebas enviadas91 que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica se ha tornado dif\u00edcil, al punto que se vio obligada a mudarse al Municipio de Tib\u00fa en b\u00fasqueda de oportunidades laborales92. Asimismo, insiste en que tiene a su cargo a su nieta de 9 a\u00f1os93, lo cual demuestra a trav\u00e9s de acta de la Comisoria de Familia de Chin\u00e1cota94 por medio de la cual se le entrega la custodia y cuidado personal de la infante. Tambi\u00e9n, anexa certificado de la Sala Maternal y Jard\u00edn Infantil Tim95, en el que se encontraba inscrita su nieta, pero del cual debi\u00f3 ser retirada por motivos econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sin perjuicio de que las 15 mujeres que se prostitu\u00edan en el establecimiento no est\u00e1n legitimadas, no es posible ignorar que la decisi\u00f3n de este caso puede repercutir en ellas. Si bien, la accionante o el establecimiento no tienen la categor\u00eda de sujeto de especial protecci\u00f3n o muestran una grave situaci\u00f3n de vulnerabilidad, si tienen a su cargo el desarrollo de una actividad en la que, como se describi\u00f3 en la parte considerativa, confluyen toda clase de derechos, especialmente el de la dignidad humana. Resolver de fondo el presente asunto es necesario, porque las medidas que se tomen con respecto la taberna, la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado y el Municipio de Chin\u00e1cota, trascienden a unas mujeres que son vulnerables y deben ser especialmente protegidas, y adem\u00e1s al desarrollo mismo de la actividad de la prostituci\u00f3n en el territorio en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si bien existe un medio judicial ordinario para atacar la resoluci\u00f3n de cierre, este mecanismo a juicio de la Sala no resulta del todo id\u00f3neo, por varios motivos. El primero de ellos, es que la nulidad y restablecimiento, por tratarse un acto administrativo de car\u00e1cter particular, ser\u00eda un medio adecuado para demandar la manifestada ausencia de debido proceso en el marco del procedimiento. Sin embargo, no lo ser\u00eda para alegar los temas relacionados con las vulneraciones graves que en materia de derechos fundamentales genera dicha norma jur\u00eddica. De ah\u00ed que, concatenado con la segunda raz\u00f3n, estemos frente a la posible afectaci\u00f3n de derechos que requieren de una atenci\u00f3n inmediata por estar directamente relacionados con el m\u00ednimo vital y dignidad de quien los manifiesta vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo no ser\u00e1 analizada en este fallo, ya que esa es una competencia propia de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa y le corresponde a esta \u00faltima pronunciarse sobre tal asunto a trav\u00e9s del medio de control propicio que es la nulidad y restablecimiento. Esto, siempre y cuando la aqu\u00ed accionante decida activar tal mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que la Resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 201696, por la cual se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n 2016-009 del 5 de febrero de 201697 que hab\u00eda ordenado el cierre temporal de la Taberna Barlovento. Dicho cierre se hizo efectivo el d\u00eda 8 de julio de 2016, mediante acta de diligencia de cierre de establecimiento comercial realizada por el Inspector de Polic\u00eda Rural Ad Hoc98, Luis Alfredo M\u00e9ndez Rodr\u00edguez, d\u00eda en el que se plantea la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esto la accionante interpuso tutela el 11 de julio del mismo a\u00f1o. Frente a lo anterior, es claro que la accionante cumpli\u00f3 con presentar la acci\u00f3n en forma inmediata a la posible vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, igualdad y trabajo, ya que trascurrieron 3 d\u00edas entre el cierre efectivo de su establecimiento comercial y la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, es necesario realizar un recuento pedag\u00f3gico de los hechos directamente asociados con el problema jur\u00eddico, para entrar a determinar la vulneraci\u00f3n. Sin perjuicio de que esto pueda ser repetitivo, resulta para la Sala necesario hacerlo ya que se encuentran versiones encontradas en los diferentes documentos y la l\u00ednea temporal de los sucesos, por lo que es fundamental aclararlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, el establecimiento comercial conocido como El Viejo data de 1935 y fue, de acuerdo con la accionante, abierto por sus padres Rafael Delgado Castillo y Carmen Alicia Ram\u00edrez Iba\u00f1ez. Entre las pruebas allegadas por al expediente se encuentran recibos de la tesorer\u00eda del Municipio de Chin\u00e1cota que datan de 1970, en los que ya se identificaba un establecimiento de nombre Barlovento dedicado a las actividades de bar y prostituci\u00f3n, el cual se encuentra en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02. Sin embargo, tambi\u00e9n se observa que en el mismo espacio f\u00edsico se ubic\u00f3 en tiempos casi paralelos el bar El Viejo. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2013 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la Alcald\u00eda del Municipio de Chin\u00e1cota empezaron a realizar actividades de vigilancia y control sobre este negocio, cuyo principal objeto de dedicaci\u00f3n es la venta de bebidas alcoh\u00f3licas y la prestaci\u00f3n de servicios sexuales, por parte de mujeres mayores de edad. En dicha visita, que consta en acta de operativo del 28 de septiembre del mencionado a\u00f1o99, se indica que el establecimiento Barlovento ubicado en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02 no cumple con la documentaci\u00f3n requerida en ese momento y que en el mismo no se encuentran menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de marzo de 2015 se realiz\u00f3 una nueva visita por parte de la polic\u00eda, en esta ocasi\u00f3n acompa\u00f1ados del m\u00e9dico Henry Buitrago100. En esta se encontraron varias irregularidades que motivaron el cierre temporal del establecimiento mediante auto 2015-018 de marzo del mismo a\u00f1o101 firmado por el inspector de polic\u00eda. En este \u00faltimo se expone que el negocio no contaba con la documentaci\u00f3n requerida y que, adem\u00e1s, el inmueble donde se encuentra amenaza a ruina y supone un riesgo para las personas que all\u00ed trabajan y quienes lo visitaban. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmueble ubicado en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02 (esquina). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la accionante obtuvo permiso de funcionamiento mediante autorizaci\u00f3n 005 del 31 de marzo de 2013102 expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n de Chin\u00e1cota, para un establecimiento de nombre Cuatro Esquinas ubicado en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02. Ahora bien, es importante destacar que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda manifiesta, en el acta de la visita realizada el 21 de marzo de 2015, ya mencionada, que en el local se encontraron prestando servicios sexuales a 4 mujeres Venezolanas, situaci\u00f3n que no motiv\u00f3 ninguna respuesta por parte de las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda expidi\u00f3 el auto 2015-025 del 31 de marzo de 2015103 por el cual autoriz\u00f3 la reapertura del negocio, en raz\u00f3n de que se hab\u00eda anexado el permiso de funcionamiento. Sin embargo, como afirma esa misma instituci\u00f3n, en respuesta enviada a esta Corporaci\u00f3n104, \u201cla construcci\u00f3n donde continu\u00f3 el ejercicio comercial del establecimiento de la se\u00f1ora NELCY ESPERANZA DELGADO amenazaba ruinas, oblig\u00f3 a la propietaria a trasladarse al local ubicado en la Calle 3 No. 4-76 barrio el Centro\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, en un patrullaje el 9 de agosto de 2015, se le hizo un comparendo a la accionante por manejar un establecimiento en el que se ejerce la prostituci\u00f3n, sin la documentaci\u00f3n requerida105. Esto provoc\u00f3 que le fueran solicitados nuevamente una serie de documentos para su funcionamiento en la Calle 3 N\u00fam. 4-76. Frente a esto, el 24 de noviembre la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez envi\u00f3 comunicaci\u00f3n a diferentes secretar\u00edas del municipio y a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, en la que informaba su cambio de domicilio106 y adjuntaba el certificado de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta107 que da fe de la matr\u00edcula mercantil 00159083 dada el 14 de febrero de 2007 al establecimiento de comercio Taberna Barlovento, cuya dedicaci\u00f3n es el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas y la prestaci\u00f3n de servicios personales, habi\u00e9ndose actualizado tal matr\u00edcula en 2015, en lo relativo al domicilio del local.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, se realiz\u00f3 por parte de las autoridades una visita de control el 19 de diciembre de 2015, en la que se percibi\u00f3 que al establecimiento Taberna Barlovento le hac\u00edan falta para su funcionamiento: (i) la resoluci\u00f3n expedida por Secretaria de Planeaci\u00f3n (ii) el Certificado Bomberil, Sayco-Acinpro y (iii) la licencia de saneamiento ambiental108. Al no entregarse a satisfacci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y de la Alcald\u00eda estos documentos se procedi\u00f3 a cerrar el establecimiento de comercio a trav\u00e9s de los actos administrativos ya mencionados en el ac\u00e1pite 9.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observ\u00f3 en el ac\u00e1pite 7 de la parte considerativa para el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto impacto es necesario, reunir una serie de documentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso actual, se tiene que ante los requerimientos hechos por la polic\u00eda y la alcald\u00eda, la accionante envi\u00f3 a las respectivas oficinas: (i) el Certificado de Inspecci\u00f3n de Seguridad o Certificado Bomberil109, (ii) la escritura p\u00fablica del bien donde funciona su negocio que es de su propiedad110, (iii) la autorizaci\u00f3n y pago de Sayco-Acinpro111, (iv) el Registro \u00danico Tributario del establecimiento112, (v) la estampilla departamental en favor del Hospital Erasmo Meoz113, (vi) el certificado de evaluaci\u00f3n sanitaria y medio ambiental114, (vii) la matr\u00edcula mercantil115 y (viii) la comunicaci\u00f3n de apertura del establecimiento comercial116. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la autorizaci\u00f3n de venta y comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas y el cumplimiento del esquema de ordenamiento territorial (EOT) no constan en la documentaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para efectos de analizar este asunto es necesario ubicar a la Taberna Barlovento en el marco del EOT del Municipio de Chin\u00e1cota. Al encontrarse en la Calle 3 N\u00fam. 4-76 este establecimiento se encuentra en lo que se denomina zona residencial ZAR 3, que conforme al Acuerdo 006 de 2007, modificatorio de algunos art\u00edculos del Acuerdo 009 de 2003 que contiene el EOT117, este espacio se define como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cZona residencial central &#8211; ZAR 3: Corresponde al tipo de vivienda ubicada sobre la zona central de la ciudad, en la que se hallan ubicados muchos inmuebles que conforman el Patrimonio Arquitect\u00f3nico y Cultural. Por ser una zona de conservaci\u00f3n especial, se permitir\u00e1n los usos de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, y los usos compatibles de nuevas construcciones, con normas muy especiales que se dictar\u00e1n con la modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Urbanismo, mientras esto ocurre, se determinan las siguientes acciones para su desarrollo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Principal: Vivienda unifamiliar y multifamiliar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compatible. Comercio y peque\u00f1a industria, Centros educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condicionado: vivienda de inter\u00e9s social, centros de recreaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prohibido: Vivienda tipo ZAR1 y ZAR2. Plantas Industriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Densidad bruta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vivienda unifamiliar: hasta 50 viviendas por hect\u00e1rea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vivienda multifamiliar: hasta 70 viviendas por hect\u00e1rea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea M\u00ednima: Noventa y cinco (95) metros cuadrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Frente M\u00ednimo: Seis (6) metros lineales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00cdndice de ocupaci\u00f3n: Unifamiliar 0.7 Bifamiliar: 0.55\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00cdndice de construcci\u00f3n: Unifamiliar: 1.00 Bifamiliar: 1.20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aislamiento posterior: Como lado m\u00ednimo 1\/5 de la altura m\u00e1xima que lo limite m\u00e1s 1.5 metros hasta el segundo piso, de ah\u00ed en adelante se obligar\u00e1 un incremento de 0.40 metros por piso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Antejard\u00edn: M\u00ednimo 2.00 metros lineales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Altura M\u00e1xima: Cuatro (4) pisos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Patio: Unifamiliar: 9 m2 con lado m\u00ednimo de 3 metros. Multifamiliar: 15 m2 con lado m\u00ednimo de 15 metros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estacionamiento: Deber\u00e1 proveerse por lo menos un (1) sitio de estacionamiento de 2.5 por 5.50 metros como m\u00ednimo, por cada unidad de vivienda y un parqueadero de las mismas dimensiones por cada tres (3) viviendas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo 212 del EOT, la zona centro de la ciudad es un \u00e1rea de actividad mixta, en ese sentido indica la norma que all\u00ed es posible llevar a cabo diferentes tipos de labores, sin explicar espec\u00edficamente cuales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 212. \u00c1rea de actividad mixta: Se define como \u00e1rea de actividad mixta; aquella que por su localizaci\u00f3n y funci\u00f3n urbana tiene tendencia a una mayor mezcla de usos. Se definen como \u00e1rea de actividad mixta del casco urbano de Chin\u00e1cota los ejes viales de entrada y salida a la ciudad y las Carreras 3, 4 y 5 desde la calle 2 hasta la calle 13\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el entendido que la norma de 2009 es posterior y contempla que en tal zona solo se pueden realizar actividades comerciales y residenciales, se asumir\u00eda que cualquier otro tipo de destinaciones quedar\u00edan por fuera del denominado centro del Municipio. Ahora bien, ni el EOT, ni su modificaci\u00f3n proponen espacios para el desarrollo de establecimientos dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales. Sin embargo, el art\u00edculo 220 del primero si clasifica estas actividades como de comercio grupo 4:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 220. Comercio grupo 4: Son aquellos establecimientos de alto impacto negativo lo cual no los hacen compatibles con los usos residenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Venta de servicios recreativos (grilles, bares, casas de lenocinio, cantinas, casas de juego)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de servicios tur\u00edsticos (moteles, amoblados y similares)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y el mismo EOT contempla unas denominadas \u00e1reas para actividades especializadas, sin embargo estas no se encuentran desarrolladas, ni zonificadas, por ninguno de los dos acuerdos. Las define la norma as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 213. \u00c1rea de actividad especializada Se define como \u00e1rea de actividad especializada; aquella que por las caracter\u00edsticas de las actividades que en ella se desarrollan o e impacto que en ellas generan en los alrededores, requieren de una localizaci\u00f3n espec\u00edfica y de la separaci\u00f3n o restricci\u00f3n con respecto a otros usos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, implica que en principio los establecimientos de comercio en los que se realice trabajo sexual no tienen una zona en la cual funcionar dentro del Municipio de Chin\u00e1cota con plena legalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que en cualquier punto que se ubiquen podr\u00edan llegar a ser removidos porque, conforme al mismo EOT, no son compatibles con ninguno de los usos del pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que la norma de ordenamiento solo contempla \u00e1reas de uso del suelo para cuatro actividades: vivienda, mixta, especializada y ambiental. Si las especializadas no existen es dado concluir que prost\u00edbulos no pueden existir, con base en los usos de suelo, en este Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este podr\u00eda ser, en principio, el caso que nos ata\u00f1e, porque est\u00e1 probado que hay un establecimiento de comercio que se ha venido sucediendo en nombre y ubicaci\u00f3n desde 1935 dentro de la misma familia. Pero, este estaba inicialmente ubicado en la Carrera 6 N\u00fam. 2-02 y al mudarse a mediados de 2015, con las normas de ordenamiento actualmente vigentes pareciera, inicialmente, que perdi\u00f3 los derechos adquiridos que le permit\u00edan funcionar en una zona que no est\u00e1 destinada para tal uso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, de las pruebas obrantes en el expediente es posible desprender las razones de la mudanza de la Taberna Barlovento, ya que como se expuso por el propio inspector de polic\u00eda, y como consta en el auto 2015-018118, el inmueble donde inicialmente se ubicaba el establecimiento amenazaba a ruina y estaban en peligro las personas que all\u00ed trabajaban y los usuarios del mismo. Siendo la aqu\u00ed accionante propietaria del inmueble ubicado en la Calle 3 N\u00fam. 4-76119 y teniendo el precedente de un cierre temporal en raz\u00f3n de la inseguridad del inmueble, parece claro que haya preferido mudarse, protegiendo la integridad propia y la de las trabajadoras, y obedeciendo las directrices de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es necesario observar que el nuevo destino se ubica a dos cuadras de distancia y que, en la medida en que el EOT del Municipio no dispone de ning\u00fan espacio para esta clase de comercios, no le hubiese sido posible ubicarse en ning\u00fan sitio diferente sin violar las normas de espacio p\u00fablico, haci\u00e9ndole imposible continuar con su negocio, cumplir la normativa y obtener la autorizaci\u00f3n de venta de bebidas alcoh\u00f3licas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la administraci\u00f3n misma, a trav\u00e9s de su omisi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de actividades comerciales de alto impacto en el EOT y su acci\u00f3n a la hora de sancionar a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado por prestar servicios en un inmueble que amenaza a ruina, llev\u00f3 a esta \u00faltima a elegir entre su vida e integridad f\u00edsica, y la de sus empleadas y visitantes, y la de mudarse, confiando en que la historia de su negocio y la justificaci\u00f3n del da\u00f1o del inmueble no la llevar\u00edan a vulnerar las normas de uso de suelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior plantea una afectaci\u00f3n a la confianza leg\u00edtima que el ciudadano deposita en la administraci\u00f3n. Ya que, buscando cumplir una orden de esta, se termina encontrando con que bien hubiese obedecido o desconocido la determinaci\u00f3n, del ente competente, el resultado terminar\u00eda siendo el mismo: el cierre de su establecimiento y la consecuente vulneraci\u00f3n de su derecho al trabajo y m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde quiera que se hubiese ubicado, la Taberna Barlovento estaba destinada a vulnerar las normas de espacio p\u00fablico y terminar\u00eda sancionada, o cerrada. Su due\u00f1a, el n\u00facleo familiar de esta y sus empleados se ver\u00edan afectados en su sostenibilidad financiera, al ver cerrado su lugar de trabajo, y los derechos fundamentales de estos quedar\u00edan indudablemente vulnerados. O bien podr\u00edan haberse quedado donde estaban y ver afectados sus derechos a la vida e integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte debe verificar que este no es un escenario de explotaci\u00f3n sexual. Para ello, deber\u00e1 observar los elementos planteados en el punto 7.9. de la parte considerativa, con el fin de dar las ordenes necesarios para subsanar cualquier vac\u00edo o, de ser el caso, solicitar la vigilancia y control de las instituciones competentes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) No existan condiciones asociadas a la violencia armada: De la acci\u00f3n de tutela, contestaciones y pruebas allegadas no se desprende que existan condiciones asociadas a la violencia armada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No se est\u00e9 frente a un escenario de trata de personas, nacionales o extranjeras: En los documentos aportados por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, en sede de revisi\u00f3n, se pudo verificar que en una visita realizada el 21 de marzo se encontraron a 4 mujeres venezolanas en el establecimiento de comercio de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez. Frente a esto, en los informes no se destacan medidas tomadas por parte de los oficiales para atender a esta situaci\u00f3n puntual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que la polic\u00eda no haya realizado acciones o precisiones frente al tema, permite establecer que seguramente no se estaba generando irregularidad alguna. Sin embargo, al final del caso en concreto se har\u00e1 por parte de la Sala una aclaraci\u00f3n sobre este punto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las personas que se identifiquen como prostitutas, hayan dado su pleno consentimiento y est\u00e9n de acuerdo con realizar tal actividad: Al haber reportado los nombres e identificaciones de 9 de las mujeres que realizaban la actividad de la prostituci\u00f3n en el establecimiento120, la accionante permite entrever que estas mujeres consintieron en prestar servicios sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la demandante no se esforz\u00f3 por ocultar a estas mujeres o hacerlas pasar desapercibidas, solicit\u00f3 en las pretensiones de la acci\u00f3n medidas en favor de estas y pretendi\u00f3 agenciarlas en sus derechos. Tales manifestaciones muestran una relaci\u00f3n que era seguramente consentida y beneficiosa para las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El consentimiento dado no haya sido coaccionado, o influenciado, por situaciones de orden socio-econ\u00f3mico: Si bien la acci\u00f3n indica que las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n en el establecimiento dependen exclusivamente de esta actividad para asegurar sus ingresos y los de sus familias, porque no cuentan con otra oportunidad, no es posible establecer si esto se debe a que en alg\u00fan momento decidieron libremente dedicarse a la prostituci\u00f3n y al ver cerrado el local est\u00e1n econ\u00f3micamente afectadas, o si situaciones socio-econ\u00f3micas previas conllevaron a la decisi\u00f3n de prostituirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte adoptar\u00e1 una serie de \u00f3rdenes hacia el Municipio que permitan verificar plenamente esta situaci\u00f3n, y adicionalmente que le brinden a estas mujeres, si lo quieren, opciones diferentes a la de prestar servicios sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A la persona le fue dada toda la informaci\u00f3n \u00fatil y pertinente para tomar una decisi\u00f3n consciente sobre su cuerpo, en la que se le hayan explicado los impactos negativos de desarrollar tal actividad: En raz\u00f3n del largo tiempo que la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez y su familia llevan administrando un negocio dedicado a la prostituci\u00f3n, desde 1935, se puede inferir que conocen los riesgos y dificultades de la actividad. Se presume, por la forma en la que la accionante se refiere a las mujeres que trabajan en su establecimiento que ella conoce sus situaciones personales y familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, puede llevar a la conclusi\u00f3n de que las mujeres que all\u00ed trabajan conocen las condiciones del lugar y de la actividad que realizan, con las consecuencias que esta trae. Sin embargo, en este punto la Corte tambi\u00e9n ordenara al Municipio brindar asesor\u00eda a estas mujeres, asegur\u00e1ndose de que conozcan las implicaciones de ejercer la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Existan todas las protecciones que el derecho laboral brinda: No es posible verificar en el expediente si las 15 mujeres estaban o no vinculadas laboralmente, pero es presumible que no. Lo anterior, porque la accionante no aporto la mayor\u00eda de datos de estas, los cuales tendr\u00eda si estuvieran vinculadas con todas las prestaciones. La Corte, por esto, ordenar\u00e1 la vinculaci\u00f3n inmediata de estas mujeres a la accionante, condicionando la apertura del establecimiento al cumplimiento de esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El Estado, a trav\u00e9s de sus entidades territoriales, haya ofrecido oportunidades, asesor\u00eda y apoyo a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n: Este punto tampoco puede ser verificado en el caso, sin embargo se buscar\u00e1, a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes, dar respuesta a esta necesidad. Para esta Sala no es aceptable que el Municipio de Chin\u00e1cota, a trav\u00e9s de su Alcald\u00eda y su Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, realice todas las actividades tendientes a cerrar y sancionar al establecimiento de comercio en cuesti\u00f3n, pero no tome ninguna medida para atender o apoyar a las mujeres que all\u00ed trabajan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la accionante, como due\u00f1a de la Taberna Barlovento, tambi\u00e9n tiene una serie de obligaciones que le corresponde garantizar a sus trabajadores, y cuyo cumplimiento debe ser vigilado por las autoridades competentes, tal y como se acaba de verificar en este punto. La se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado debe asegurar que en su establecimiento se den las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe cumplir a cabalidad con todas las disposiciones del art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, a percibir prestaciones sociales como las cesant\u00edas y primas de servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad se deben realizar varias precisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera de ellas es que resulta sospechoso que el Municipio de Chin\u00e1cota regule todo tipo de zonas en su EOT, pero excluya de estas las relativas a lo que se denomina comercio de alto impacto o tipo 4, estando entre este tipo de actividad la de las casas de prostituci\u00f3n. Especialmente, si se tiene en cuenta que la mencionada disposici\u00f3n normativa regula unas \u00e1reas de actividad especializada, pero estas no existen en la disposici\u00f3n final de los usos del suelo del Municipio. Asimismo, la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda permiten la existencia de otro prost\u00edbulo en su territorio. Aun cuando este tipo de comercio, de acuerdo con el EOT, es incompatible con los usos residenciales y no tiene un espacio propicio de funcionamiento en el Municipio, seg\u00fan las normas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es claro que ciertos tipos de negocios no deben convivir con algunos usos de suelo, especialmente los residenciales. Tambi\u00e9n, est\u00e1 determinado por normas del orden nacional que estos establecimientos no deben estar cerca de escuelas y hospitales. Pero, tampoco pasa desapercibido que la antigua locaci\u00f3n del negocio de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado se encuentra dos cuadras m\u00e1s alejada de donde se ubica actualmente, en una zona en la que tampoco se permite el funcionamiento de casas de lenocinio, seg\u00fan el EOT del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, aunque no demuestra la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, ya que se queda en sospechas y enunciaciones que no fueron probadas, si permite concluir que la Alcald\u00eda debe garantizar la integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de este tipo de establecimientos, sin invisibilizarlos. Garantizando as\u00ed las condiciones necesarias para que estas mujeres, due\u00f1a y prostitutas, puedan desempe\u00f1ar su labor en condiciones de dignidad, seguridad y libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello esta Corporaci\u00f3n permitir\u00e1 que la Taberna Barlovento permanezca en donde se encuentra, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y de la administraci\u00f3n, diferentes a las de uso de suelo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 funcionar \u00fanicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendr\u00e1n que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, deber\u00e1 informarlo al establecimiento para que este \u00faltimo deje de funcionar en las horas en las que la instituci\u00f3n educativa realice la actividad correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte con esto busca resolver la colisi\u00f3n de derechos, que el caso presenta, a trav\u00e9s del principio de armonizaci\u00f3n concreta121, que busca maximizar la efectividad de cada bien jur\u00eddico al m\u00e1ximo. En ese sentido, el enfrentamiento entre el derecho al trabajo con el del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, puede ser resuelto al hacer una ponderaci\u00f3n que propenda por la armonizaci\u00f3n del conflicto presentado en el caso concreto. \u00a0Por ello la Sala, propugna por una mutua delimitaci\u00f3n de los bienes contrapuestos, mediante una concordancia pr\u00e1ctica. Sin perjuicio de que se garantiza la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, al limitar principalmente los derechos del establecimiento de comercio.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraci\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pasa desapercibido para esta Sala que en una de las visitas realizadas al establecimiento de comercio que es objeto de cuestionamiento en este proceso, la polic\u00eda encontr\u00f3 a 4 mujeres venezolanas prestando servicios sexuales. Dicha situaci\u00f3n es, a todas luces, preocupante. La trata de mujeres es un delito cotidiano que debe combatirse con todo el rigor del ordenamiento nacional e internacional. Las autoridades colombianas est\u00e1n llamadas a realizar las investigaciones pertinentes para establecer que no se trata de prostituci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, situaciones particulares de car\u00e1cter socio-econ\u00f3mico son las que seguramente han llevado a estas mujeres venezolanas a migrar hacia Colombia para realizar esta clase de actividades, viendo en el paso de la frontera una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida. Estos eventos hacen que estas \u00faltimas est\u00e9n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que facilita su explotaci\u00f3n sexual, e incluso la trata de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que las entidades competentes analicen cada caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostituci\u00f3n, as\u00ed como lo deben hacer con las nacionales. No es permisible, ni aceptable, bajo los par\u00e1metros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situaci\u00f3n particular de cada persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protecci\u00f3n de migrantes, por m\u00e1s que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del pa\u00eds y la situaci\u00f3n concreta que enfrentar\u00edan en Venezuela en caso de ser devueltas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, Migraci\u00f3n Colombia, la Defensor\u00eda del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentaci\u00f3n para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, ser calificados como refugiados. Asimismo, en caso tal que personas extranjeras decidan desempe\u00f1arse como trabajadores sexuales en Colombia, estas entidades deben apoyarlas en la consecuci\u00f3n de sus visas de trabajo y dem\u00e1s documentos que les permitan laborar en forma regular y sin persecuciones o vulneraciones de ninguna clase. Entrando, adicionalmente, a determinar si esta actividad se realiza con pleno consentimiento por parte de quien decide ejercer la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, proceder\u00e1 la Corte a amparar el derecho al trabajo, en conexidad con el m\u00ednimo vital, de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. En consecuencia se dictaran las siguientes \u00f3rdenes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0primer lugar\u00a0se confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en cuanto la considero improcedente con relaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso. En\u00a0segundo t\u00e9rmino\u00a0revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n y se amparar\u00e1 el derecho al trabajo de\u00a0Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. Asimismo, se negar\u00e1 el amparo del derecho a la igualdad de Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los efectos de la resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 2016, expedida por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota, que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento. En consecuencia, se ordenar\u00e1 la inmediata apertura de este establecimiento, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y administrativas, diferentes a las de uso del suelo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 funcionar \u00fanicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendr\u00e1n que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, deber\u00e1 informarlo al establecimiento para que este \u00faltimo deje de funcionar en las horas en las que la instituci\u00f3n educativa realice la actividad correspondiente. Tambi\u00e9n, su apertura estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de la orden quinta de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, se ordenar\u00e1 a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado asegurar en su establecimiento las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe tambi\u00e9n cumplir a cabalidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesant\u00edas y primas de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses cree pol\u00edticas p\u00fablicas o programas de generaci\u00f3n de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los (las) trabajadores sexuales y los due\u00f1os de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales. Asimismo, deber\u00e1 garantizar una asesor\u00eda permanente para estas personas, verificando que no se vean sometidas a condiciones de explotaci\u00f3n y record\u00e1ndoles los riesgos que implica la prestaci\u00f3n de servicios sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, se solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a Migraci\u00f3n Colombia que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses hagan una visita al Municipio de Chin\u00e1cota y a los sitios de trabajo sexual que funcionan en este \u00faltimo. En dicha visita deber\u00e1n: i) verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada; ii) en caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentaci\u00f3n, deber\u00e1n iniciar y acompa\u00f1ar los tr\u00e1mites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando est\u00e9n de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia; iii) capacitar en sus derechos a todas las personas que est\u00e9n realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros; iv) analizar el caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostituci\u00f3n. No es permisible, ni aceptable, bajo los par\u00e1metros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situaci\u00f3n particular de cada persona. Los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantiz\u00e1ndoles el ejercicio de sus derechos, la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificaci\u00f3n de refugiados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se exhortar\u00e1 al Ministerio de Trabajo que elabore una propuesta de regulaci\u00f3n sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisi\u00f3n y en las\u00a0sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016, que priorice la adopci\u00f3n de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, que cuente con la participaci\u00f3n de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotaci\u00f3n sexual \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia en el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, mediante sentencia del 26 de julio de 2016, en cuanto a considerar improcedente la acci\u00f3n con relaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Revocar parcialmente la decisi\u00f3n y amparar el derecho al trabajo, en conexidad con el m\u00ednimo vital, de\u00a0Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Negar la solicitud de amparo del derecho a la igualdad de Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Ordenar la suspensi\u00f3n de los efectos de la resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 2016, expedida por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota, que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento. En consecuencia, ordenar la inmediata apertura de este establecimiento, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y administrativas, diferentes a las de uso del suelo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 funcionar \u00fanicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendr\u00e1n que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, deber\u00e1 informarlo al establecimiento para que este \u00faltimo deje de funcionar en las horas en las que la instituci\u00f3n educativa realice la actividad correspondiente. Tambi\u00e9n, su apertura estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de la orden quinta de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Ordenar a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado que asegure en su establecimiento las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe, tambi\u00e9n, cumplir a cabalidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesant\u00edas y primas de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Solicitar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a Migraci\u00f3n Colombia que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses hagan una visita al Municipio de Chin\u00e1cota y a los sitios de trabajo sexual que funcionan en este \u00faltimo. En dicha visita deber\u00e1n: i) verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada; ii) en caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentaci\u00f3n, deber\u00e1n iniciar y acompa\u00f1ar los tr\u00e1mites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando est\u00e9n de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia; iii) capacitar en sus derechos a todas las personas que est\u00e9n realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros; iv) analizar el caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostituci\u00f3n. No es permisible, ni aceptable, bajo los par\u00e1metros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situaci\u00f3n particular de cada persona. Los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantiz\u00e1ndoles el ejercicio de sus derechos, la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificaci\u00f3n de refugiados. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Exhortar al Ministerio de Trabajo que elabore una propuesta de regulaci\u00f3n sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisi\u00f3n y en las\u00a0sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016, que priorice la adopci\u00f3n de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, que cuente con la participaci\u00f3n de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotaci\u00f3n sexual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES IGNACIO ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-073\/17 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHO A LA EDUCACION FRENTE AL DERECHO AL TRABAJO-Colisi\u00f3n (Salvamento parcial de voto)\/INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHO A LA EDUCACION FRENTE AL DERECHO AL TRABAJO-La sentencia anunci\u00f3 la realizaci\u00f3n de una ponderaci\u00f3n entre el principio constitucional del inter\u00e9s superior del menor y el derecho al trabajo que no se efectu\u00f3 (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tuvo en cuenta, la importancia del principio constitucional de prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, cuyo peso abstracto es innegable, dado el reconocimiento que de sus derechos, ni tampoco se consider\u00f3 el inter\u00e9s superior del menor, entendido como\u00a0&#8220;el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e Inter dependientes, de donde la obligaci\u00f3n de asistencia y protecci\u00f3n se encamina a garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, imponi\u00e9ndosele tal responsabilidad a la familia, la sociedad y el Estado, que participan en forma solidaria y concurrente en la consecuci\u00f3n de tales objetivos &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHO A LA EDUCACION-Prevalece sobre el trabajo sexual (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIA-La sentencia no consider\u00f3 la incompatibilidad que existe en el uso de suelo, entre las zonas de uso residencial o educativo y los servicios de alto impacto como los relacionados con el trabajo sexual y el consumo de licores (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION FRENTE A LA DESTINACION DEL SUELO-Se debe concertar un plan de reubicaci\u00f3n con la accionante, que asegure efectivamente la continuidad de su actividad comercial (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEBIDA INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO-Se debi\u00f3 vincular al proceso a Migraci\u00f3n Colombia (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obra prueba de que Migraci\u00f3n Colombia haya sido vinculada efectivamente al proceso, ni durante el tr\u00e1mite de las instancias de la acci\u00f3n de tutela, ni tampoco durante el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n del expediente en la Corte Constitucional.\u00a0Sin embargo y pese a no haber sido vinculada, la Sentencia T-073 de 2017 dispuso \u00f3rdenes directas a esa entidad p\u00fablica, incluso concedi\u00e9ndole un plazo de tres meses para su cumplimiento, sin considerar que la misma no hab\u00eda sido convocada al proceso y que no tuvo oportunidad para exponer sus puntos de vista o de oponerse al amparo que se pretend\u00eda, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0Dentro de esta perspectiva, considero que la orden no debi\u00f3 ser emitida. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Solo puede ser objeto de amparo de las personas naturales y no de las personas jur\u00eddicas (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. T-5.872.661 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez contra Nubia Rosa Romero Contreras en su condici\u00f3n de Alcaldesa del Municipio de Chin\u00e1cota (Norte de Santander), o quien haga sus veces. Fue vinculado Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz, en su calidad de Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, manifiesto que comparto la decisi\u00f3n de amparar los derechos fundamentales al trabajo de la accionante, apart\u00e1ndome, sin embargo, de algunas de las consideraciones y de las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo, de conformidad con las razones que a continuaci\u00f3n expongo. \u00a0<\/p>\n<p>1. La colisi\u00f3n entre el principio constitucional del inter\u00e9s superior del menor y el derecho al trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Considero que la Sentencia T-073 de 2017, si bien anunci\u00f3 la realizaci\u00f3n de una ponderaci\u00f3n entre el principio constitucional del inter\u00e9s superior del menor y el derecho al trabajo122, no efectu\u00f3 dicha ponderaci\u00f3n. De haberse hecho tal ponderaci\u00f3n, entonces se habr\u00eda concluido que el principio del inter\u00e9s superior del menor123 y el derecho a la educaci\u00f3n ten\u00edan mayor peso en la situaci\u00f3n concreta y que por lo mismo, la decisi\u00f3n adecuada consist\u00eda ciertamente en proteger el derecho al trabajo de las accionantes, pero disponiendo una medida provisional de las actividades del Bar Barlovento, ordenando su traslado hacia una zona especial del municipio, mientras se reglamentan las destinaciones del suelo en el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT-, donde pudiesen seguir operando arm\u00f3nicamente tanto las actividades comerciales como las educativas. \u00a0<\/p>\n<p>Entiendo sin embargo, que de haberse hecho la ponderaci\u00f3n que el fallo anunci\u00f3, se habr\u00eda concluido necesariamente, que en el escenario del Municipio de Chin\u00e1cota (Norte de Santander) y a la luz de las normas vigentes sobre destinaci\u00f3n del suelo, especialmente de lo dispuesto por el Art\u00edculo 2o del Decreto 4002 de 2004, que reglament\u00f3 la Ley 388 de 1997, conocida como &#8220;Ley de desarrollo territorial&#8221;, el principio del inter\u00e9s superior del menor y el derecho a la educaci\u00f3n prevalecen sobre el ejercicio de las actividades laborales que despliega el Bar Barlovento, entre ellas, el trabajo sexual124. \u00a0<\/p>\n<p>En sentido contrario y sin la mencionada ponderaci\u00f3n, la mayor\u00eda de la Sala dict\u00f3 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n sobre el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital, sin considerar el peso espec\u00edfico de los derechos de los ni\u00f1os y los dem\u00e1s derechos concurrentes con su situaci\u00f3n, como lo son la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y un ambiente social adecuado, entre otros. No se tuvo en cuenta entonces, la importancia del principio constitucional de prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, cuyo peso abstracto es innegable, dado el reconocimiento que de sus derechos, ni tampoco se consider\u00f3 el inter\u00e9s superior del menor125, entendido como &#8220;el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e Inter dependientes, de donde la obligaci\u00f3n de asistencia y protecci\u00f3n se encamina a garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, imponi\u00e9ndosele tal responsabilidad a la familia, la sociedad y el Estado, que participan en forma solidaria y concurrente en la consecuci\u00f3n de tales objetivos &#8220;126. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las deficiencias normativas del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Chin\u00e1cota no pueden ser una carga para los menores de edad y las familias. \u00a0<\/p>\n<p>El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chin\u00e1cota est\u00e1 contenido en el Acuerdo 009 de 2003, que en su art\u00edculo 220 clasifica las actividades que se desarrollan en el suelo del municipio. La &#8220;Taberna Barlovento&#8221;, como establecimiento de comercio, pertenece al grupo cuatro (4), que &#8220;Son aquellos establecimientos de alto impacto negativo lo cual no los hacen compatibles con los usos residenciales. Venta de servicios recreativos (grilles, bares, casas de lenocinio, cantinas, casas de juego). Venta de servicios tur\u00edsticos (moteles, amoblados y similares) &#8221; \u2014negrilla fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 213 del mismo acto administrativo establece el \u00e1rea para actividades especializadas, defini\u00e9ndola como &#8220;aquella que por las caracter\u00edsticas de las actividades que en ella se desarrollan o el impacto que ellas generan en los alrededores, requieren de una localizaci\u00f3n espec\u00edfica y de la separaci\u00f3n o restricci\u00f3n con respecto a otros usos&#8221; -negrilla fuera de texto-. Si bien el Acuerdo no determina con exactitud las zonas del municipio en las que pueden ser desarrolladas tales actividades de alto impacto, de eso no se desprende la ausencia de principios y criterios objetivos acerca de la distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n del suelo en el municipio127. \u00a0<\/p>\n<p>El punto concreto es que la sentencia que concedi\u00f3 el amparo no consider\u00f3 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2o del Decreto 4002 de 2004, la incompatibilidad que existe en el uso de suelo, entre las zonas de uso residencial o educativo y los servicios de alto impacto como los relacionados con el trabajo sexual y el consumo de licores. \u00a0<\/p>\n<p>Como muestra de lo anterior, dicha norma se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen no se podr\u00e1n establecer como permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, en las \u00e1reas, zonas o sectores en donde se prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso dotacional educativo, independientemente de que alguno de estos \u00faltimos se contemple con car\u00e1cter de principal, complementario, compatible o restringido, o mezclado con otros usos. \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, deber\u00e1 regularse de manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o reglamenten, los cuales precisar\u00e1n los sitios espec\u00edficos para su localizaci\u00f3n, las condiciones y restricciones a las que deben sujetarse. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse colindancia entre las \u00e1reas, zonas o sectores donde se permitan los usos residencial e institucional educativo con aquellas \u00e1reas, zonas o sectores donde se prevea la ubicaci\u00f3n de los usos de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, los Planes de Ordenamiento o los instrumentos que los desarrollen o complementen, deber\u00e1n prever las situaciones en las que priman los usos residencial e institucional educativo sobre los usos incompatibles enunciados en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas, las zonas o los sectores en los que se permitan los servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas y las formas de convivencia de cada municipio o distrito &#8220;. (sombreado fura de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, si bien el Esquema de Ordenamiento Territorial de Chin\u00e1cota presenta vac\u00edos o no ha desarrollado adecuadamente la distribuci\u00f3n en zonas para la utilizaci\u00f3n del suelo, esto no implica la ausencia de criterios normativos que permitan demarcar dicha distribuci\u00f3n y aproximarse de otra manera a resolver el caso concreto, pues a todas luces resulta aplicable lo establecido en el Decreto 4002 de 2004, reglamentario de la Ley 388 de 1997, que diferencia conceptualmente las zonas residenciales y educativas y las de alto impacto, con prevalencia de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia precisa correctamente el vac\u00edo legal y sus consecuencias, al se\u00f1alar que la actual circunstancia &#8220;&#8230;implica que en principio los establecimientos de comercio en los que se realice trabajo sexual no tienen una zona en la cual funcionar dentro del Municipio de Chin\u00e1cota con plena legalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que en cualquier punto que se ubiquen podr\u00edan llegar a ser removidos porque, conforme al mismo EOT, no son compatibles con ninguno de los usos del pueblo &#8220;128. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto considero que bien pudo haberse adoptado para este caso una medida similar a la dispuesta por el precedente constitucional. Precisamente, en la Sentencia T-736 de 2015 se resolvi\u00f3 un asunto en el que tambi\u00e9n se planteaba la tensi\u00f3n entre el desarrollo del trabajo sexual y la destinaci\u00f3n del suelo en el Municipio de Yopal, situaci\u00f3n en la que la Corte tambi\u00e9n ampar\u00f3 los derechos de la parte accionante, ordenando entre otras cosas, que se &#8220;concert\u00e9 un plan de reubicaci\u00f3n con la tutelante que asegure efectivamente la continuidad de su actividad comercial, el que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo, si la tutelante as\u00ed lo desea, las siguientes obligaciones a cargo de la Alcald\u00eda (&#8230;) &#8220;129. \u00a0<\/p>\n<p>3. Indebida integraci\u00f3n del contradictorio en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n n\u00famero 10.3 del fallo fue destinada al tema de la legitimaci\u00f3n por pasiva. All\u00ed se dijo que fueron demandadas la Sra. Nubia Rosa Romero Contreras, Alcaldesa del Municipio de Chin\u00e1cota, siendo adem\u00e1s vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n el Se\u00f1or Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz, en calidad de Inspector de Polic\u00eda del mismo municipio. Adicionalmente y mediante Auto de diciembre 15 de 2016 fue dispuesto el decreto de algunas pruebas, y en el punto resolutivo quinto de la misma providencia se dispuso &#8220;INVITAR a la ONG Parces, y las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, Externado, Rosario, Nacional, Antioquia y Pamplona a que brinden concepto sobre cu\u00e1les son los requisitos que desde el derecho administrativo se exigen para abrir un establecimiento con servicios de prostituci\u00f3n. As\u00ed mismo parea que concept\u00faen sobre cualquier tem\u00e1tica que consideren pertinente para el presente caso &#8220;130. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el s\u00e9ptimo punto resolutivo de la Sentencia T-073 de 2017 se dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00c9PTIMO. Solicitar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a Migraci\u00f3n Colombia que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses hagan una visita al Municipio de Chin\u00e1cota y a los sitios de trabajo sexual que funcionan en este \u00faltimo. En dicha visita deber\u00e1n: i) verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada; ii) en caso de encontrar extranjeros realizando esos trabajos, sin la debida documentaci\u00f3n, deber\u00e1n iniciar y acompa\u00f1ar los tr\u00e1mites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando est\u00e9n de acuerdo y consientan en continuar esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia; (&#8230;). &#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, en el asunto de la referencia no obra prueba de que Migraci\u00f3n Colombia haya sido vinculada efectivamente al proceso, ni durante el tr\u00e1mite de las instancias de la acci\u00f3n de tutela, ni tampoco durante el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n del expediente en la Corte Constitucional. De hecho no fue ni siquiera convocada dentro de las instituciones mencionadas en el Auto de diciembre 15 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo y pese a no haber sido vinculada, la Sentencia T-073 de 2017 dispuso \u00f3rdenes directas a esa entidad p\u00fablica, incluso concedi\u00e9ndole un plazo de tres meses para su cumplimiento, sin considerar que la misma no hab\u00eda sido convocada al proceso y que no tuvo oportunidad para exponer sus puntos de vista o de oponerse al amparo que se pretend\u00eda, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta perspectiva, considero que la orden no debi\u00f3 ser emitida y salvo el voto tambi\u00e9n en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden dada al colegio en el punto resolutivo cuarto \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto punto resolutivo de la sentencia ordena suspender los efectos de la Resoluci\u00f3n 175 de junio 13 de 2016, expedida por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota la cual ordenaba el cierre temporal del establecimiento y, en su lugar, orden\u00f3 la inmediata apertura del Bar Barlovento, desconociendo las competencias constitucionales de las entidades territoriales para el uso del suelo y el precedente (reubicaci\u00f3n) sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dispuso que solamente puede operar la Taberna Barlovento en horario nocturno, y que &#8220;si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, debe informarlo al establecimiento para que este \u00faltimo deje de funcionar en las horas en las que la instituci\u00f3n educativa realice la actividad correspondiente&#8230; &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>Considero que esta orden no es afortunada al quebrantar la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n educativa. Adem\u00e1s, pudo ser evitada con la orden de traslado provisional del establecimiento de comercio, tal como fue planteado en las observaciones al proyecto de sentencia, con lo cual se hubieran protegido los derechos laborales y sexuales, as\u00ed como los derechos de los menores, su derecho a la educaci\u00f3n y las competencias territoriales \u00a0<\/p>\n<p>En sentido contrario, fue establecida una orden que adem\u00e1s de re\u00f1ir con los derechos ajenos, es operativamente dif\u00edcil de cumplir, dado que coloca al colegio y sus autoridades acad\u00e9micas en la inc\u00f3moda situaci\u00f3n de estar compartiendo agenda con la administradora del Bar. Una orden tan compleja en tal sentido afecta a todas las partes: Al establecimiento del comercio, quien no puede estar prestando el servicio continuamente ni ejerciendo la actividad que el fallo de tutela le ampara, y a la comunidad acad\u00e9mica, que algunas veces cruzar\u00e1 sus actividades con las del bar. \u00a0<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n final quiero hacer una observaci\u00f3n valedera. El segundo punto resolutivo dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;SEGUNDO. Revocar parcialmente la decisi\u00f3n y amparar el derecho al trabajo, en conexidad con el m\u00ednimo vital, de Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento &#8220;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto debo se\u00f1alar, que si bien la acci\u00f3n de tutela s\u00ed procede en favor de las personas jur\u00eddicas respecto de algunos de los derechos fundamentales, considero que el derecho al m\u00ednimo vital tan solo puede ser objeto de amparo de las personas naturales y no de las personas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si bien comparto la protecci\u00f3n del derecho al trabajo ejercido en la Taberna Barlovento, me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n en cuanto considero que la misma ha debido ponderar adecuadamente el inter\u00e9s superior del menor y el derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed como respetar las competencias constitucionales del Municipio de Chin\u00e1cota (Norte de Santander) y del Concejo Municipal para ordenar y reglamentar el uso del suelo y del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Auto 449\/17 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-5.872.661 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: solicitud de nulidad de la sentencia T-073 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente (e.): \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve la solicitud de nulidad presentada por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota contra la sentencia T-073 de 2017 proferida por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez, manifest\u00f3 que es la due\u00f1a del establecimiento de comercio Taberna Barlovento, ubicado en la calle 3 N\u00fam. 4-76 del municipio de Chin\u00e1cota. Este \u00faltimo le fue heredado por sus padres, Rafael Delgado Castillo y Carmen Alicia Ram\u00edrez Ib\u00e1\u00f1ez, quienes lo fundaron en 1935 y tiene como objeto la venta de bebidas fr\u00edas y la prestaci\u00f3n de servicios sexuales por mujeres mayores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2015 la Polic\u00eda de Chin\u00e1cota le impuso un comparendo a la actora \u201cpor ejercer la prostituci\u00f3n en establecimiento sin la documentaci\u00f3n reglamentaria\u201d. Por lo anterior, el 25 de noviembre de 2015, la accionante radic\u00f3 la documentaci\u00f3n que dispon\u00eda del establecimiento a su cargo y resalt\u00f3 que el certificado de usos del suelo conforme con el esquema de ordenamiento territorial fue posterior a la entrada en funcionamiento del negocio, raz\u00f3n por la cual no podr\u00eda exig\u00edrsele su cumplimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de diciembre de 2015 el Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota contest\u00f3 a la demandante advirti\u00e9ndole que para obtener la autorizaci\u00f3n y permiso de funcionamiento de la Taberna Barlovento deb\u00eda enviar el certificado de usos del suelo, el acta de inspecci\u00f3n sanitaria de salud p\u00fablica departamental, la certificaci\u00f3n de seguridad del cuerpo de bomberos, la escritura p\u00fablica del local, el registro de Sayco-Acinpro, el RUT, la estampilla de previsi\u00f3n social municipal y el certificado de distancia para expendio de licores. Asimismo, le advirti\u00f3 que de no cumplir con estos requisitos antes de 30 d\u00edas el establecimiento comercial ser\u00eda cerrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de diciembre de 2015 la Polic\u00eda, en su labor de patrullaje, hizo a la Taberna un control de documentos, de contaminaci\u00f3n auditiva y de presencia de menores dentro del establecimiento. Como resultado de dicha visita se le dieron 30 d\u00edas para obtener los siguientes documentos: certificado de usos del suelo expedido por la Secretaria de Planeaci\u00f3n, certificado de C\u00e1mara de Comercio, certificado de seguridad del cuerpo de bomberos, registro de Sayco-Acinpro, licencia de saneamiento ambiental y escritura del local.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de febrero de 2016 la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota envi\u00f3 citaci\u00f3n a la se\u00f1ora Delgado Ram\u00edrez, solicit\u00e1ndole comparecer con el fin de notificarla de la Resoluci\u00f3n 2016-009 del 5 del mismo mes y a\u00f1o, que orden\u00f3 la suspensi\u00f3n temporal de actividades del establecimiento comercial Barlovento hasta por 2 meses, tiempo en el cual debe proceder a cumplir los requisitos y documentaci\u00f3n mencionada, so pena de ordenar el cierre definitivo del establecimiento, de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 4132 de la Ley 232 de 1995.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de febrero de 2016, el apoderado de la accionante se notific\u00f3 de la resoluci\u00f3n mencionada. El 23 de febrero del mismo a\u00f1o interpuso recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, apelaci\u00f3n argumentando que la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 2133 de la Ley 232 de 1995 empez\u00f3 a recolectarse a partir del 19 de diciembre. Sin embargo, respecto a la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n consider\u00f3 que deb\u00eda atenderse al art\u00edculo 4134 del Decreto 1879 de 2008135 que reglamenta la precitada ley y establece que los comerciantes solo deben hacer un proceso informativo a las autoridades respectivas, del cual se presume la buena fe y puede ser verificado ex post.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se fundament\u00f3 el recurso en que los art\u00edculos 1136 y 5137 de la Ley 232 de 1995 determinan que no se podr\u00e1n exigir licencias o permisos de funcionamiento a establecimientos anteriores a la entrada en vigencia de la norma y que los servidores p\u00fablicos que lo hagan incurrir\u00e1n en una falta grav\u00edsima. Finalmente, se anex\u00f3 por el apoderado el certificado de sanidad, paz y salvo de Sayco y Acinpro, certificado bomberil, certificado de usos del suelo, escritura p\u00fablica del local, RUT, estampilla de previsi\u00f3n social y certificado de distancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Resoluci\u00f3n 175 de 13 de junio de 2016 la Alcald\u00eda neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. En esta, se resaltaron las exigencias del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 232 de 1995, particularmente la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n que no se aport\u00f3. Igualmente se destac\u00f3 que el lugar en que se encuentra el establecimiento es una zona de conservaci\u00f3n especial cuyo principal uso es la vivienda, compatible con peque\u00f1os comercio e industria. Tambi\u00e9n se enfatiz\u00f3 que esta taberna se encuentra a 105 metros de una escuela y que los vecinos han presentado diversas quejas, por los des\u00f3rdenes que produce la Taberna en cuesti\u00f3n, catalogada de prost\u00edbulo. Finalmente, se sostuvo que no se cumplieron los requisitos del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 232, por lo que la entidad no estim\u00f3 de recibo la sola comunicaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1879 de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda no le ha sido notificada, ni a su apoderado, raz\u00f3n por la cual estima que se le vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso. Por lo anterior, el 8 de julio de 2016 radic\u00f3 un oficio solicitando copia de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relat\u00f3 que el 9 de julio de 2016 una patrulla de la Polic\u00eda procedi\u00f3 a cerrar el establecimiento comercial Taberna Barlovento por orden del Inspector de Polic\u00eda. La demandante insisti\u00f3 en que su local solo funciona s\u00e1bados y domingos en horario nocturno, raz\u00f3n por la cual nunca se cruza con el funcionamiento de la escuela cercana. Asimismo, aleg\u00f3 que se desconoci\u00f3 el derecho a la igualdad por no hacer exigibles estos requisitos a otros establecimientos que venden bebidas embriagantes en la zona, tambi\u00e9n pr\u00f3ximos al centro educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que es madre cabeza de familia y v\u00edctima del conflicto armado, aportando certificaci\u00f3n de la Unidad Seccional de Fiscal\u00edas de Pamplona, de que su yerno fue asesinado sobre la v\u00eda Chin\u00e1cota-Ragonvalia, por lo que qued\u00f3 a cargo de su nieta.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que las 15 mujeres que trabajan en Barlovento no cuentan con otra oportunidad para generar ingresos, por lo que el cierre del local implica que pierdan el sustento propio y familiar, ya que la mayor\u00eda son madres cabeza de familia. En consecuencia, la accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio de Chin\u00e1cota y solicit\u00f3 que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La sentencia T-073 de 2017138 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En tal decisi\u00f3n la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas consider\u00f3 que el problema jur\u00eddico que deb\u00eda resolver era el siguiente: \u201c\u00bfVulneraron la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Chin\u00e1cota los derechos al trabajo, debido proceso e igualdad de la accionante Nelcy Esperanza Delgado, como representante del establecimiento de comercio Taberna Barlovento, y de las trabajadoras sexuales adscritas a este, al ordenar el cierre temporal de dicho establecimiento el 13 de junio de 2016 por no cumplir con el requisito de uso de suelos?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al mismo se analizaron los siguientes n\u00facleos tem\u00e1ticos: i) la representaci\u00f3n legal de establecimientos de comercio y la agencia oficiosa en sede de tutela; ii)\u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela;\u00a0iii)\u00a0la prostituci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico;\u00a0iv) l\u00edmites constitucionales y legales para el ejercicio de la prostituci\u00f3n; v) la perspectiva abolicionista frente a la prostituci\u00f3n; vi)\u00a0requisitos administrativos que deben cumplir los establecimientos de comercio para prestar el servicio de prostituci\u00f3n; y\u00a0vii)\u00a0la confianza leg\u00edtima frente a las medidas administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El primer punto analizado por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n fue el relativo a la legitimaci\u00f3n por activa, en el que se resalt\u00f3 que la agencia oficiosa requiere que el agente manifieste actuar en tal sentido y que de los hechos de la solicitud de amparo se infiera que el titular de los derechos se encuentra en situaci\u00f3n f\u00edsica o mental que le impide la interposici\u00f3n directa de la acci\u00f3n139. Igualmente en este punto se precis\u00f3 que en el marco de la defensa de los derechos fundamentales de las personas jur\u00eddicas, la legitimaci\u00f3n por activa depende de que exista una relaci\u00f3n de representaci\u00f3n legal o apoderamiento judicial entre quien alega la vulneraci\u00f3n y la entidad que ha sido afectada140. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Asimismo, en lo concerniente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela la Corte se refiri\u00f3 a la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n que ostentan las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, que se sustenta en la realidad en la que se desenvuelven quienes ejercen tal actividad y en la discriminaci\u00f3n constante de la cual son sujetos por el trabajo que realizan en su d\u00eda a d\u00eda141.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En el fallo tambi\u00e9n se hizo un an\u00e1lisis sobre el avance hist\u00f3rico de la prostituci\u00f3n, la forma en que diferentes pa\u00edses han actuado frente a esta actividad y los instrumentos de derecho internacional142. En el mismo \u00edtem, la Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional143 en la que se ha reflexionado sobre comportamientos de discriminaci\u00f3n social y legal que afectan de manera desfavorable a la minor\u00eda conformada por quienes prestan servicios sexuales. Estos \u00faltimos, se han transformado en un grupo social tradicionalmente discriminado al que, en raz\u00f3n del trato diferenciado que le ofrecen la ley y la sociedad, se le puso en condiciones de debilidad manifiesta. En consecuencia, el Estado no est\u00e1 llamado a tomar medidas de prevenci\u00f3n negativa contra el trabajo sexual, de car\u00e1cter penal o de polic\u00eda, sino que su principal prop\u00f3sito debe ser el de proteger a quienes ejercen esta actividad, respetando la decisi\u00f3n libre que han tomado144.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sobre los l\u00edmites constitucionales y legales para el ejercicio de la prostituci\u00f3n, se manifest\u00f3 en la providencia cuestionada que el ordenamiento jur\u00eddico se ha preocupado por prohibir las conductas que puedan atentar contra los bienes jur\u00eddicos protegidos de quienes ejercen trabajo sexual. En ese sentido, se resaltaron las normas que, a trav\u00e9s de prohibiciones, sanciones y la calificaci\u00f3n de conductas punibles, garantizan la dignidad humana y la libertad de quienes ejercen la prostituci\u00f3n. En consecuencia, las conductas dirigidas a esclavizar sexualmente a otra persona o a inducirla a hacer algo que no desea, con el objeto de tener un provecho econ\u00f3mico, constituyen un acto de explotaci\u00f3n sexual en contra de mujeres, hombres o personas trans, que deben ser perseguidos y judicializados por el Estado colombiano145. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Asimismo, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resalt\u00f3 que existen unas perspectivas abolicionistas preocupadas por las relaciones de opresi\u00f3n que se dan en el ejercicio de las actividades sexuales. Para evitar tal opresi\u00f3n las instituciones deben verificar que la decisi\u00f3n de realizar trabajo sexual es verdaderamente libre146.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Ahora bien, el trabajo sexual en Colombia no ha sido abordado desde una perspectiva abolicionista, sino reglamentista. Esta \u00faltima admite que los servicios sexuales deben ser regulados. Por ello, el C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo de Polic\u00eda reconocen en la prostituci\u00f3n una actividad comercial l\u00edcita, siempre que la misma sea realizada por mayores de edad, de forma voluntaria y consiente, en cumplimiento de las normas legales vigentes. Esta, por tanto, puede ser ejercida de manera libre y sin m\u00e1s limitaciones que las instituidas para cualquier otra actividad comercial. Por ello, los negocios que se dedican a prestar servicios sexuales no se diferencian jur\u00eddicamente de aquellos que venden licor, de los bares, discotecas, clubes o cantinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, expuso la sentencia T-073 de 2017 que estos establecimientos \u201cdeben tener las mismas restricciones administrativas [que cualquier otros negocio], estar alejados de zonas residenciales, en lo posible, cumplir un horario, evitar que su actividad trascienda al espacio p\u00fablico y contar con condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de su actividad, pero no deben estar apartados de la vida en sociedad, ni discriminados por lo que ofrecen\u201d. Lo anterior, permiti\u00f3 a la Sala concluir que los establecimientos de comercio dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales deben ubicarse en espacios adecuados y dotados de seguridad, garantizando una labor digna y protegida para quienes ejercen trabajo sexual147.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, precis\u00f3 la providencia cuestionada que \u201clos establecimientos de comercio de alto impacto que prestan servicios de prostituci\u00f3n deben cumplir a cabalidad con los requisitos b\u00e1sicos exigidos para la apertura de un establecimiento de comercio al p\u00fablico, y los que han sido regulados para la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios de alto impacto, es decir que deben cumplir con: 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Certificado de inspecci\u00f3n de seguridad. || 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Certificado de evaluaci\u00f3n sanitaria y medio ambiental. || 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Certificado de matr\u00edcula mercantil. || 4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Inclusi\u00f3n al registro \u00fanico tributario RUT. || 5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Autorizaci\u00f3n por la comunicaci\u00f3n de obras al p\u00fablico SAYCO y ACINPRO. || 6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Autorizaci\u00f3n venta y comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. || 7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Comunicaci\u00f3n apertura de establecimiento comercial a la autoridad competente. || 8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cumplimiento de la normatividad sobre uso de suelos, de los esquemas de ordenamiento territorial EOT\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En la parte dogm\u00e1tica la providencia analiz\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, referido a la protecci\u00f3n de las expectativas que sobre una situaci\u00f3n jur\u00eddica o material puede tener el administrado. En ese sentido, la variaci\u00f3n intempestiva de dicha situaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada de medidas transitorias dirigidas a mitigar los efectos que tal variaci\u00f3n tiene sobre la expectativa del administrado, en raz\u00f3n de fundamentos constitucionales como la seguridad jur\u00eddica y la buena fe148. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. En el caso concreto se logr\u00f3 establecer que la accionante efectivamente est\u00e1 identificada como propietaria del mencionado establecimiento y, por tanto, puede representarlo, pero que no es agente oficiosa de las 15 mujeres que trabajan en tal negocio puesto que no existe una autorizaci\u00f3n t\u00e1cita o expresa para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, as\u00ed como tampoco prueba de una situaci\u00f3n f\u00edsica o mental que les impida actuar por s\u00ed mismas. Igualmente, se concluy\u00f3 que si bien existe un medio judicial ordinario para atacar la resoluci\u00f3n de cierre, este mecanismo a juicio de la Sala no es id\u00f3neo frente a la posible afectaci\u00f3n de derechos que requieren de una atenci\u00f3n inmediata por estar directamente relacionados con el m\u00ednimo vital, trabajo y dignidad de quien los manifiesta vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de las pruebas fue posible concluir en la sentencia T-073 de 2017 que los establecimientos de comercio en los que se realiza trabajo sexual \u201cno tienen una zona en la cual funcionar dentro del municipio de Chin\u00e1cota con plena legalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que en cualquier punto que se ubiquen podr\u00edan llegar a ser removidos porque, conforme al mismo EOT, no son compatibles con ninguno de los usos del pueblo\u201d. Dicha norma de ordenamiento \u201csolo contempla \u00e1reas de uso del suelo para cuatro actividades: vivienda, mixta, especializada y ambiental\u201d. Indica tal estatuto que los comercios del alto impacto, como el establecimiento en cuesti\u00f3n, deben ubicarse en las zonas especializadas, pero estas no existen en la distribuci\u00f3n del mapa del \u00e1rea urbana o rural Chin\u00e1cota, en consecuencia \u201ces dado concluir que [estos negocios] no pueden existir, con base en los usos de suelo, en este municipio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el caso propuesto planteaba una situaci\u00f3n novedosa149 dado que se trata de un ente territorial cuyo ordenamiento del suelo no contempla un espacio para los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales. Adicionalmente, del expediente fue posible desprender que la Taberna Barlovento cambi\u00f3 su lugar de ubicaci\u00f3n en virtud de una determinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. As\u00ed, en la providencia cuestionada se resalt\u00f3 lo siguiente: \u201ccomo consta en el auto 2015-018, el inmueble donde inicialmente se ubicaba el establecimiento amenazaba a ruina y estaban en peligro las personas que all\u00ed trabajaban y los usuarios del mismo. Siendo la aqu\u00ed accionante propietaria del inmueble ubicado en la Calle 3 N\u00fam. 4-76\u00a0y teniendo el precedente de un cierre temporal en raz\u00f3n de la inseguridad del inmueble, parece claro que haya preferido mudarse, protegiendo la integridad propia y la de las trabajadoras, y obedeciendo las directrices de la administraci\u00f3n. || Adicionalmente, es necesario observar que el nuevo destino se ubica a dos cuadras de distancia y que, en la medida en que el EOT del Municipio no dispone de ning\u00fan espacio para esta clase de comercios, no le hubiese sido posible ubicarse en ning\u00fan sitio diferente sin violar las normas de espacio p\u00fablico, haci\u00e9ndole imposible continuar con su negocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Haber ordenado el cierre del establecimiento, a pesar de que en el EOT del municipio no existe un espacio para los establecimientos de comercio dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios sexuales, plantea una afectaci\u00f3n a la confianza leg\u00edtima que el ciudadano deposita en la administraci\u00f3n. Ello porque bien hubiese obedecido la orden de trasladarse, o desconocido tal determinaci\u00f3n, el resultado terminar\u00eda siendo el mismo: el cierre del establecimiento y la consecuente vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, por cuanto el esquema de ordenamiento no regula un escenario para el desenvolvimiento de estos negocios. En consecuencia, en la sentencia T-073 de 2017 se precis\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(L)a administraci\u00f3n misma, a trav\u00e9s de su omisi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de actividades comerciales de alto impacto en el EOT y su acci\u00f3n a la hora de sancionar a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado por prestar servicios en un inmueble que amenaza a ruina, llev\u00f3 a esta \u00faltima a elegir entre su vida e integridad f\u00edsica, y la de sus empleadas y visitantes, y la de mudarse, confiando en que la historia de su negocio y la justificaci\u00f3n del da\u00f1o del inmueble no la llevar\u00edan a vulnerar las normas de uso de suelo. || Lo anterior plantea una afectaci\u00f3n a la confianza leg\u00edtima que el ciudadano deposita en la administraci\u00f3n. Ya que, buscando cumplir una orden de esta, se termina encontrando con que bien hubiese obedecido o desconocido la determinaci\u00f3n, del ente competente, el resultado terminar\u00eda siendo el mismo: el cierre de su establecimiento y la consecuente vulneraci\u00f3n de su derecho al trabajo y m\u00ednimo vital. || Donde quiera que se hubiese ubicado, la Taberna Barlovento estaba destinada a vulnerar las normas de espacio p\u00fablico y terminar\u00eda sancionada, o cerrada. Su due\u00f1a, el n\u00facleo familiar de esta y sus empleados se ver\u00edan afectados en su sostenibilidad financiera, al ver cerrado su lugar de trabajo, y los derechos fundamentales de estos quedar\u00edan indudablemente vulnerados. O bien podr\u00edan haberse quedado donde estaban y ver afectados sus derechos a la vida e integridad f\u00edsica\u201d150. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que \u201cciertos tipos de negocios no deben convivir con algunos usos de suelo, especialmente los residenciales. Tambi\u00e9n, est\u00e1 determinado por normas del orden nacional que estos establecimientos no deben estar cerca de escuelas y hospitales. Pero, tampoco pasa desapercibido que la antigua locaci\u00f3n del negocio de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado se encuentra dos cuadras m\u00e1s alejada de donde se ubica actualmente, en una zona en la que tampoco se permite el funcionamiento de casas de lenocinio, seg\u00fan el EOT del municipio\u201d. Sin embargo, sobre este asunto la sentencia resalt\u00f3 que \u201ctodos estos requisitos y sus consecuentes sanciones, deben ser observados a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los derechos humanos, a fin de garantizar que el cumplimiento de normas de orden legal, no vulnere de forma desproporcionada los derechos fundamentales al trabajo, la vida, el m\u00ednimo vital, la libertad de profesi\u00f3n u oficio entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en la providencia estudiada se armonizaron los derechos fundamentales de los diferentes sujetos involucrados, as\u00ed como las facultades de la entidad territorial en cuesti\u00f3n, dando prevalencia a los primeros en el escenario concreto, pero sin desconocer la garant\u00eda institucional con la que cuenta el municipio, en la medida que este mantiene la capacidad de establecer dentro de su territorio una zona especializada y respetuosa de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales, conforme a los expuesto en el ac\u00e1pite 8.5. de la sentencia T-073 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n permiti\u00f3 que la Taberna Barlovento permaneciera \u201cen donde se encuentra, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y de la administraci\u00f3n, diferentes a las de uso de suelo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 funcionar \u00fanicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendr\u00e1n que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la accionante, como due\u00f1a de la Taberna Barlovento, tiene una serie de obligaciones que le corresponde garantizar a sus trabajadoras, y cuyo cumplimiento debe ser vigilado por las autoridades competentes. En consecuencia, debe asegurar que en su establecimiento se den las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe cumplir a cabalidad con todas las disposiciones del art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y de Convivencia. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadoras todas las prestaciones sociales y laborales consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico. Finalmente, la sentencia hizo un llamado a las autoridades de migraci\u00f3n sobre el tema de las mujeres venezolanas en los prost\u00edbulos de la frontera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en la sentencia T-073 de 2017 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Confirmar parcialmente la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia en el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, Norte de Santander, mediante sentencia del 26 de julio de 2016, en cuanto a considerar improcedente la acci\u00f3n con relaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Revocar parcialmente la decisi\u00f3n y amparar el derecho al trabajo, en conexidad con el m\u00ednimo vital, de\u00a0Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Negar la solicitud de amparo del derecho a la igualdad de Nelcy Esperanza Delgado y la Taberna Barlovento. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Ordenar la suspensi\u00f3n de los efectos de la resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 2016, expedida por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota, que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento. En consecuencia, ordenar la inmediata apertura de este establecimiento, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y administrativas, diferentes a las de uso del suelo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 funcionar \u00fanicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendr\u00e1n que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, deber\u00e1 informarlo al establecimiento para que este \u00faltimo deje de funcionar en las horas en las que la instituci\u00f3n educativa realice la actividad correspondiente. Tambi\u00e9n, su apertura estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de la orden quinta de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Ordenar a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado que asegure en su establecimiento las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe, tambi\u00e9n, cumplir a cabalidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesant\u00edas y primas de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Ordenar a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses, cree pol\u00edticas p\u00fablicas o programas de generaci\u00f3n de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los (las) trabajadores sexuales y los due\u00f1os de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales. Asimismo, deber\u00e1 garantizar una asesor\u00eda permanente para estas personas, verificando que no se vean sometidas a condiciones de explotaci\u00f3n y record\u00e1ndoles los riesgos que implica la prestaci\u00f3n de servicios sexuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Solicitar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a Migraci\u00f3n Colombia que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses hagan una visita al Municipio de Chin\u00e1cota y a los sitios de trabajo sexual que funcionan en este \u00faltimo. En dicha visita deber\u00e1n: i) verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada; ii) en caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentaci\u00f3n, deber\u00e1n iniciar y acompa\u00f1ar los tr\u00e1mites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando est\u00e9n de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia; iii) capacitar en sus derechos a todas las personas que est\u00e9n realizando trabajo sexual, nacionales o extranjeros; iv) analizar el caso en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostituci\u00f3n. No es permisible, ni aceptable, bajo los par\u00e1metros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situaci\u00f3n particular de cada persona. Los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantiz\u00e1ndoles el ejercicio de sus derechos, la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificaci\u00f3n de refugiados. \u00a0<\/p>\n<p>II. SOLICITUD DE NULIDAD \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado ante la Secretar\u00eda General de la Corte el 28 de abril de 2017, la alcaldesa del municipio de Chin\u00e1cota formul\u00f3 incidente de nulidad contra la sentencia T-073 de 2017, al considerar que esta contrari\u00f3 el precedente constitucional establecido en las sentencias C-192 de 2016, C-931 de 2006 y T-445 de 2016, en relaci\u00f3n con \u201cla autonom\u00eda de las entidades territoriales, una de cuyas principales manifestaciones es la regulaci\u00f3n de los usos del suelo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, existi\u00f3 \u201cuna vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso de la entidad territorial por desconocimiento y\/o desaplicaci\u00f3n de la norma y especialmente porque el desconocimiento de las competencias sobre uso del suelo para actividades de alto impacto generar\u00e1 (sic) un caos del ordenamiento territorial en todo el territorio nacional\u201d. Al mismo tiempo, precis\u00f3 que \u201cbien habr\u00eda podido la Corte simplemente ordenar al Concejo Municipal de Chin\u00e1cota la modificaci\u00f3n en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale la Corte del esquema de ordenamiento territorial o dictar una sentencia si se quiere condicionada, con el fin de precisar las zonas en las cuales se pueden realizar las actividades que generan alto impacto, siendo coherente con su arraigada jurisprudencia (\u2026) sin que se pusiera en riesgo la seguridad jur\u00eddica de todos los habitantes y de la administraci\u00f3n municipal en s\u00ed misma, como en efecto sucedi\u00f3, forzando a inaplicar las normas que en materia sobre uso del suelo reglan la municipalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la solicitante adujo que la motivaci\u00f3n de la sentencia censurada \u201cestudi\u00f3 solamente el inter\u00e9s particular de la accionante dejando de lado la perspectiva de la autonom\u00eda de los municipios en materia de ordenamiento territorial, vulner\u00e1ndose la Constituci\u00f3n misma\u201d. En primera medida porque, la sentencia T-073 de 2017 desconoce el precedente constitucional fijado en las sentencias C-931 de 2006 y T-445 de 2016, seg\u00fan las cuales, la planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial constituyen elementos fundamentales de la autonom\u00eda de las entidades territoriales, que comprenden \u201cel conjunto de acciones pol\u00edtico-administrativas y de planificaci\u00f3n f\u00edsica emprendidas por los municipios o distritos y \u00e1reas metropolitanas, tendientes a disponer de instrumentos eficaces para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicci\u00f3n y, de esta manera, regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio en armon\u00eda con las estrategias de desarrollo socioecon\u00f3mico y de conservaci\u00f3n del medio ambiente\u201d151. Asimismo, en el fallo C-931 de 2006 reconoci\u00f3 que dicha autonom\u00eda se centra en la potestad con la que cuentan los entes territoriales para gestionar los propios intereses a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y el gobierno de los asuntos regionales o locales. \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante tambi\u00e9n manifest\u00f3, en un segundo punto, que conforme a la sentencia C-192 de 2016 en los casos en que las modificaciones de los usos del suelo resulten arbitrarias o impliquen una afectaci\u00f3n desproporcionada de los intereses de los particulares, estos \u00faltimos pueden acudir a acciones de reparaci\u00f3n frente al eventual da\u00f1o antijur\u00eddico. En ese sentido, bajo el entendimiento constitucional, deben primar las normas de ordenamiento territorial frente al derecho de propiedad. A juicio de la alcald\u00eda, \u201c(f)unesto precedente sienta la Corte cuando proclama, de manera general y absoluta, la sustracci\u00f3n de una determinada actividad comercial de toda la normatividad relativa a los usos del suelo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en tercer lugar, adujo el solicitante que la providencia objeto de nulidad desconoce la Ley 1454 de 2011 que define el ordenamiento territorial como un instrumento de planificaci\u00f3n que pone en cabeza de los municipios la competencia para formular, adoptar y reglamentar los usos del suelo en \u00e1reas urbanas y rurales. En consecuencia, se ignor\u00f3 por la Corte que es \u201cindispensable y de obligatorio cumplimiento la ejecuci\u00f3n y aplicabilidad de las normas de ordenamiento territorial en materia del uso del suelo en el municipio de Chin\u00e1cota pues no se trata de una invenci\u00f3n caprichosa (\u2026), sino de una norma de orden legal y de obligatorio cumplimiento\u201d. Por ello, se ignor\u00f3 que los gobernantes deben proteger los fines constitucionales \u201cque se dejaron de lado, (sic) protegiendo solamente los derechos particularmente incoados por la demandante\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA SOLICITUD DE NULIDAD \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de abril de 2017, mediante oficio N\u00b0 B-620\/17, la Secretar\u00eda General de la Corte solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota que informara la fecha en la cual fue notificada a las partes la sentencia T-073 de 2017, comunicada a ese despacho judicial por medio del Oficio N\u00ba STB-287\/2017 del 30 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo anterior, a trav\u00e9s del Oficio N\u00b0 556 del 28 de abril de 2017, radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el mismo d\u00eda, la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota remiti\u00f3 copia de los oficios a trav\u00e9s de los cuales fue notificada la sentencia T-073 de 2017. De tales oficios y telegramas es posible concluir que todas las partes fueron notificadas el 7 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 31 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador dispuso correr traslado a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota y a la accionante. Cumplido el t\u00e9rmino, seg\u00fan consta en el informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n del 21 de junio de 2017, la actora remiti\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Delgado Ram\u00edrez resalt\u00f3 que siempre ha cumplido con los requisitos exigidos por la administraci\u00f3n a excepci\u00f3n del correspondiente a usos del suelo. Precis\u00f3 que ello obedece a que este nunca le hab\u00eda sido exigido por el municipio, como lo confirmaron el Secretario General de la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota y la Secretaria del Concejo Municipal en los memoriales que remitieron al expediente en sede de tutela, y en los que afirmaron que en esa localidad no existen zonas de tolerancia as\u00ed como tampoco usos del suelo para casas de lenocinio. En consecuencia, afirm\u00f3 la se\u00f1ora Delgado Ram\u00edrez que \u201cno pueden imponer algo que a\u00fan no existe, que no est\u00e1 regulado (\u2026) por cuanto el EOT vigente mediante el acuerdo de 2003 no se encuentra a\u00fan reglado (sic) los prost\u00edbulos o las \u00e1reas concernientes al lenocinio, no se puede imponer lo q (sic) no hay y que debe regular primero y luego si la administraci\u00f3n exigir el cumplimiento por igual a los dem\u00e1s establecimientos de comercio que ejercen dicha actividad social\u201d. Por lo anterior, solicita que se niegue la nulidad presentada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 49 del Decreto ley 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional152, la Sala Plena de la Corte es competente para decidir los incidentes de nulidad que se promueven contra las sentencias de tutela proferidas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia excepcional de la nulidad de sentencias dictadas por las Salas de Revisi\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia153 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n dispone que los fallos proferidos por esta Corporaci\u00f3n en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional154; es decir, que se encuentran resguardados por el principio de seguridad jur\u00eddica. Por lo tanto, una vez proferidos se tornan definitivos, intangibles e inmodificables, lo que implica, \u201ccomo funci\u00f3n negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como funci\u00f3n positiva, dotar de seguridad a las relaciones jur\u00eddicas y al ordenamiento jur\u00eddico\u201d155. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En consonancia con lo anterior, el art\u00edculo 49 del Decreto ley 2067 de 1991156 establece que contra las sentencias de este Tribunal no procede recurso alguno. Dice la norma que: \u201ccontra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s\u00f3lo podr\u00e1 ser alegada antes de proferido el fallo. S\u00f3lo las irregularidades que impliquen violaci\u00f3n del debido proceso podr\u00e1n servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte de conformidad con la disposici\u00f3n mencionada ha sostenido que las nulidades de los procesos pueden invocarse antes de proferido el fallo \u00fanicamente por violaci\u00f3n al debido proceso157. Sin embargo, interpretando de manera arm\u00f3nica dicha disposici\u00f3n ha precisado que a\u00fan despu\u00e9s de producido el fallo de revisi\u00f3n se pueden presentar nulidades imputables directamente al texto o contenido de la decisi\u00f3n158.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica en precisar que: (i) esta clase de incidentes no implica per se la existencia de un recurso contra las providencias de las Salas de Revisi\u00f3n, y (ii) su procedencia no constituye una regla general toda vez que la posibilidad de que prosperen est\u00e1 restringida a que est\u00e9 demostrada la existencia de situaciones jur\u00eddicas extraordinarias. Al respecto, en Auto 162 de 2003 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese como, el que la ley y la jurisprudencia hayan convalidado la existencia de incidentes de nulidad contra las distintas decisiones proferidas por esta Corporaci\u00f3n, no significa que tal procedimiento se constituya en regla general. Por el contrario, la posibilidad de que \u00e9stos prosperen est\u00e1 condicionado a que previamente se verifique \u2018la existencia de circunstancias jur\u00eddicas verdaderamente excepcionales\u2019159. La necesidad de preservar los derechos a la seguridad jur\u00eddica y a la confianza leg\u00edtima, de propender por la certeza en el ejercicio del derecho, y de mantener el car\u00e1cter intangible de sus decisiones, han llevado a la Corte a concluir que la declaratoria de nulidad de una cualquiera de sus actuaciones o de la propia sentencia requiere de caracter\u00edsticas especiales, por lo cual debe tratarse de situaciones jur\u00eddicas excepcionales y extraordinarias \u2018que tan s\u00f3lo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestren, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y 2591 de 1991, han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneraci\u00f3n del debido proceso\u2019160\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que el car\u00e1cter excepcional de las nulidades contra las sentencias proferidas en sede de revisi\u00f3n exige una especial rigurosidad, estableciendo los siguientes par\u00e1metros: \u201cel incidente de nulidad ha de originarse en la sentencia misma, a petici\u00f3n de parte o de oficio161; quien lo invoque debe cumplir con una exigente carga argumentativa162; debe tratarse de irregularidades superlativas y ostensibles, esto es, de una notoria, flagrante, significativa y trascendental vulneraci\u00f3n del debido proceso163; y no constituye una instancia adicional por lo que no puede pretenderse reabrir un debate concluido\u201d164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Conforme con lo expuesto, la Corte ha decantado algunas condiciones necesarias para la procedencia excepcional de la nulidad, distinguiendo unas de car\u00e1cter formal y otras de naturaleza sustancial. En ese sentido, se han desarrollado unos presupuestos formales de procedibilidad de la nulidad. En consecuencia, ha afirmado que est\u00e1n orientados a comprobar los presupuestos m\u00ednimos que deben existir para poder adelantar un an\u00e1lisis de fondo de la solicitud de nulidad precisando que la carencia de alguno de ellos torna improcedente la solicitud165. Entre estos se identifican los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Temporalidad. La solicitud de nulidad debe ser invocada dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia; una vez vencido dicho t\u00e9rmino se entienden saneados los vicios que hubieran dado lugar a la declaratoria de la misma166. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El incidente de nulidad debe ser presentado por quienes hayan sido parte dentro del proceso de tutela o por los terceros que resulten afectados por las \u00f3rdenes dictadas por la Corte en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Deber de argumentaci\u00f3n. Quien invoca la nulidad debe sustentarla en debida forma, lo que implica la obligaci\u00f3n de \u201cdemostrar, mediante una carga argumentativa seria y coherente, el desconocimiento del debido proceso\u201d167, no siendo admisibles razones que simplemente expresen disgusto o inconformismo con la decisi\u00f3n168. En auto 043A de 2016 se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl demandante de la nulidad debe satisfacer una exigente carga argumentativa, por ello debe explicar, de forma clara y expresa, tanto el presunto quebrantamiento, como su incidencia en el fallo atacado, por tanto, no basta con proponer interpretaciones diferentes a las hechas por la respectiva Sala, ni plantear otra valoraci\u00f3n probatoria diversa de la vertida en el fallo. En suma, no basta la disconformidad con el ejercicio argumentativo desarrollado por la Sala de Revisi\u00f3n en la providencia, para justificar el pedimento de nulidad. Los desacuerdos interpretativos del actor con las motivaciones de la providencia, no son raz\u00f3n suficiente para declarar la procedencia de la nulidad solicitada. El debate en sede de nulidad, no es una suerte de segunda instancia de la decisi\u00f3n tomada en el fallo de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte insiste en que los presupuestos formales de procedibilidad de la nulidad contra los fallos de las Salas de Revisi\u00f3n deben cumplirse de manera concurrente, de donde se infiere que de faltar uno de ellos la Sala Plena estar\u00eda relevada de la necesidad de entrar en el an\u00e1lisis de los presupuestos materiales o circunstancias invocadas por quien hace la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Adem\u00e1s de los presupuestos formales para admitir las solicitudes de nulidad contra fallos de esta Corporaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha insistido que no solo debe invocarse alguna de las causales de vulneraci\u00f3n del debido proceso con la sentencia emitida por la Corte, sino que la misma debe ser manifiesta, probada, ostensible y de gravedad; esto es, que repercuta sustancial y directamente en la decisi\u00f3n o en sus efectos. En ese sentido, deben cumplirse unos presupuestos materiales de procedencia de la nulidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las causales de procedencia excepcional de nulidad en contra de las sentencias proferidas la Corte son producto de la interpretaci\u00f3n vertida en la jurisprudencia constitucional, que busca la realizaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. Por tal raz\u00f3n, las circunstancias que configuran causales de nulidad de los mencionados fallos est\u00e1n sometidas a estrictos requisitos de procedencia que deben demostrar de manera ostensible y trascendente el quebrantamiento de la citada garant\u00eda constitucional. En tal virtud, las simples apreciaciones, el desacuerdo o el inconformismo de quien solicita la nulidad con lo resuelto en la sentencia, relacionado con la hermen\u00e9utica efectuada por la Corte, con la valoraci\u00f3n de las pruebas o con los criterios de la argumentaci\u00f3n en que se base la decisi\u00f3n, no pueden considerarse causales de nulidad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ahora bien, como qued\u00f3 expuesto, dentro de las irregularidades que esta Corporaci\u00f3n ha identificado como constitutiva de violaci\u00f3n ostensible y significativa del debido proceso (art. 29 superior), se encuentra el \u201ccambio de jurisprudencia o de precedente constitucional\u201d170. Sobre esta causal la Corte debe empezar por reiterar la jurisprudencia constitucional que ha se\u00f1alado el art\u00edculo 34 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, que se\u00f1ala: \u201cLos cambios de jurisprudencia deber\u00e1n ser decididos por la Sala Plena de la Corte\u201d. Este Tribunal ha precisado que el incumplimiento de este requisito constituye una causal de nulidad de la sentencia por violaci\u00f3n del debido proceso. Particularmente, ha sostenido que el cambio de jurisprudencia conduce al desconocimiento del derecho a la igualdad -ante situaciones id\u00e9nticas debe seguirse la misma l\u00ednea jurisprudencial- y a la vulneraci\u00f3n del principio del juez natural, toda vez que la decisi\u00f3n solamente corresponde adoptarla a la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n171. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Sin embargo, la simple alusi\u00f3n a un cambio de jurisprudencia o de precedente \u201ces en abstracto una referencia equ\u00edvoca\u201d, por cuanto puede ser comprendida de distintas maneras: (i) como desconocimiento de una sentencia cuya ratio decidendi coincide con el problema jur\u00eddico sobre el que versa la sentencia cuya nulidad se solicita; (ii) como una contradicci\u00f3n con cualquier sentencia anterior, bien sea en su ratio decidendi o en su obiter dicta172; y (iii) como la posibilidad de la Sala Plena de actuar en segunda instancia respecto a lo decidido por la Sala de Revisi\u00f3n. De estos tres entendimientos el \u00fanico que ha dicho la Corte, se ajusta al sentido de la causal de nulidad es el primero, por cuanto el segundo significado vulnera la autonom\u00eda y la independencia judicial de las salas de revisi\u00f3n de tutela y el tercero desborda la competencia de la Sala Plena de la Corte173. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este enfoque el Tribunal ha se\u00f1alado que por cambio de jurisprudencia o de precedente debe entenderse \u201cla modificaci\u00f3n de los criterios de interpretaci\u00f3n del principio, regla o ratio juris que haya servido de fundamento reiterado, consistente y uniforme a decisiones judiciales anteriores frente a supuestos id\u00e9nticos. De suerte que, la violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso se presenta, precisamente, por desconocer la ratio juris frente a un nuevo proceso con caracter\u00edsticas iguales a los de sus antecesores\u201d174.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Debe insistirse que la \u201csimilitud f\u00e1ctica entre la sentencia atacada y aquella que se considera como precedente vinculante tiene car\u00e1cter estricto. \u00a0No basta con que ambos asuntos refieran a materias que puedan agruparse en un mismo g\u00e9nero, sino que debe estarse ante dos supuestos de hecho que comparten caracter\u00edsticas esenciales\u201d175. En esa l\u00ednea, no es posible promover una nulidad por cambio de jurisprudencia dadas las: \u201c(i) diferencias esenciales o accidentales entre casos aparentemente iguales; (ii) ni por la utilizaci\u00f3n de expresiones al parecer contrarias a la doctrina constitucional vigente; (iii) el uso de criterios jur\u00eddicos novedosos para dar eficaz soluci\u00f3n a circunstancias no previstas en casos anteriores, siempre y cuando dicha decisi\u00f3n corresponda a una interpretaci\u00f3n razonable y proporcionada del ordenamiento jur\u00eddico constitucional\u201d176. De este modo, no todo matiz de opini\u00f3n diferente respecto de un precedente en un Tribunal colegiado constituye ineludiblemente un cambio de jurisprudencia, al poderse inscribir la decisi\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n dentro del marco permisible de la subregla decisoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Adem\u00e1s de la coincidencia en el problema jur\u00eddico o la similitud f\u00e1ctica, que conllevar\u00edan a aplicar la ratio decidendi de un caso previo, el precedente jurisprudencial que se alega desconocido en sede de nulidad debe tener la caracter\u00edstica de ser jurisprudencia en vigor177. Tal t\u00e9rmino \u201ccorresponde al precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte, que en diversas decisiones trata problemas jur\u00eddicos an\u00e1logos con presupuestos f\u00e1cticos id\u00e9nticos, frente a los cuales adopta de manera uniforme la misma regla de decisi\u00f3n\u201d178. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala Plena ha reiterado que para que se produzca un desconocimiento de la jurisprudencia en vigor, debe verificarse: \u201c(i) la existencia de una l\u00ednea jurisprudencial clara, sostenida por la Sala Plena de la Corte Constitucional frente a una determinada situaci\u00f3n f\u00e1ctica; (ii) coincidencia, si no total, al menos en lo esencial, entre la situaci\u00f3n de hecho que da origen a la acci\u00f3n de tutela que se resuelve y aqu\u00e9llas que previamente han dado lugar a la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de esa espec\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial; (iii) como consecuencia de los dos anteriores, deber de la correspondiente Sala de Revisi\u00f3n de aplicar, como ratio decidendi de su pronunciamiento, la l\u00ednea jurisprudencial ya definida por la Sala Plena, y que ha servido, precisamente como ratio decidendi de las decisiones proferidas en los casos identificados como semejantes; (iv) desatenci\u00f3n, por parte de la Sala de Revisi\u00f3n autora de la sentencia disputada, del deber de acatar la l\u00ednea jurisprudencial vigente, proveniente de la Sala Plena, que se manifiesta al decidir el caso concreto empleando una ratio decidendi contraria o diversa a la que en casos an\u00e1logos ha aplicado esta corporaci\u00f3n\u201d 179. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Por supuesto, la existencia de jurisprudencia en vigor, derivada de la sucesiva interpretaci\u00f3n de algunas normas a la luz de asuntos espec\u00edficos y de casos concretos, no se opone al car\u00e1cter vinculante de las sentencias que se profieren en ejercicio del control abstracto. Estas decisiones tienen un car\u00e1cter obligatorio y vinculante, conforme a los efectos de la cosa juzgada constitucional, previstos en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Entonces, la definici\u00f3n que sobre el contenido y alcance de los derechos establecen estas providencias es de obligatoria observancia para las Salas de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. En suma, la causal de nulidad de una sentencia de revisi\u00f3n de tutela por cambio de jurisprudencia o desconocimiento del precedente de la Sala Plena es de orden excepcional, sujeta a una debida argumentaci\u00f3n y a la demostraci\u00f3n evidente de su presentaci\u00f3n. Asimismo, no todo deber de observancia del precedente del pleno de la Corte implica para la Sala de Revisi\u00f3n que no pueda disponer de un margen de maniobra o razonamiento que, inscrito dentro de la sub regla de decisi\u00f3n, responda adecuadamente a las singularidades del caso, en la perspectiva de hacer efectivo el restablecimiento de los derechos fundamentales. Finalmente, el desconocimiento del precedente constitucional debe girar en torno a una l\u00ednea jurisprudencial en vigor que est\u00e9 debidamente consolidada por esta Corporaci\u00f3n, puesto que las diferencias accidentales, distintas a la ratio decidendi de la jurisprudencia en vigor, no constituyen de modo alguno un motivo plausible de nulidad del fallo proferido por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cumplimiento de los requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la solicitud de nulidad presentada por la alcald\u00eda de Chin\u00e1cota fue recibida por medio electr\u00f3nico en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 19 de abril de 2017, esto es, dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, la cual, seg\u00fan la constancia expedida por la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, ocurri\u00f3 el 7 de abril de 2017180. As\u00ed las cosas, se observa que dicha solicitud fue presentada en forma oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Legitimaci\u00f3n por activa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Deber de argumentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda del municipio de Chin\u00e1cota cumpli\u00f3 parcialmente con la carga argumentativa requerida para solicitar la nulidad de la sentencia T-073 de 2017. Con independencia de la prosperidad de la solicitud, la entidad expuso tres argumentos por los cuales, en su sentir, la sentencia incurre en graves y ostensibles violaciones al debido proceso por cambio del precedente constitucional. El primero, referido al desconocimiento de las sentencias C-931 de 2006 y T-445 de 2016, expone que la planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial son elementos fundamentales de la autonom\u00eda de las entidades municipales. El segundo, se concentra en establecer que la providencia cuestionada ignor\u00f3 lo dispuesto en sentencia C-192 de 2016 que determin\u00f3 que deben primar las normas de ordenamiento territorial frente al derecho de propiedad. Frente a estos argumentos la Corte entiende cumplido el deber de argumentaci\u00f3n, en la medida en que se identificaron de forma expresa las providencias aparentemente desconocidas, y la incidencia de estas en el fallo atacado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en relaci\u00f3n con el tercer cargo debe resaltar esta Corporaci\u00f3n que la solicitud de nulidad no constituye una instancia adicional en la que la Sala Plena pueda reabrir debates pasados o analizar nuevamente la controversia que haya sido resuelta. De esta manera, cualquier inconformidad con la interpretaci\u00f3n de la Corte, la valoraci\u00f3n probatoria o la argumentaci\u00f3n de la sentencia, no puede constituir motivo suficiente alguno para solicitar su nulidad, ya que estas situaciones no conllevan la violaci\u00f3n del debido proceso, sino que se fundan en desacuerdos e inconformismos con la decisi\u00f3n181, raz\u00f3n por la cual no se estudiar\u00e1 el argumento de la accionante relacionado con el desconocimiento de lo establecido en la Ley 1454 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. An\u00e1lisis de los requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala Plena analizar\u00e1 la causal de nulidad alegada por la alcald\u00eda de Chin\u00e1cota relacionada con el desconocimiento del precedente constitucional en materia de autonom\u00eda y ordenamiento territorial, que en su sentir vulnera el debido proceso del ente municipal. Para resolver la solicitud la Corte proceder\u00e1 a exponer cu\u00e1l fue el alcance de las sentencias C-931 de 2006, T-445 de 2016 y C-192 de 2016, partiendo de las consideraciones que expuso la solicitante, a efectos de determinar si eran aplicables y, por tanto, obligatorios para el caso que se resolvi\u00f3 en la sentencia T-073 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Primer argumento: desconocimiento de la autonom\u00eda de los entes territoriales sobre usos del suelo y esquema de ordenamiento territorial que hicieron las sentencias C-931 de 2006 y T-445 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. En la sentencia C-931 de 2006 la Corte se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad parcial del art\u00edculo 18182 de la Ley 1005 de 2006183, que dispon\u00eda que las pautas para la creaci\u00f3n, funcionamiento y cancelaci\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito ser\u00edan fijadas \u00fanicamente por el Ministerio de Transporte. La solicitud de nulidad presentada por la alcald\u00eda de Chin\u00e1cota expuso que en dicha oportunidad este Tribunal precis\u00f3: \u201cpara la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, el legislador deber\u00e1 tener en cuenta que el contenido esencial de la autonom\u00eda se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses (C.P. art 287), una de cuyas manifestaciones m\u00e1s importantes es el derecho a actuar a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios en la administraci\u00f3n y el gobierno de los asuntos de inter\u00e9s regional o local. Tal derecho, contenido de manera expresa en el art\u00edculo 287 Superior, hace parte del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda, indisponible por el legislador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la pretensi\u00f3n formulada en esta oportunidad, corresponde a la Corte dilucidar en sede de nulidad si la ratio decidendi desconoci\u00f3 el precedente constitucional sobre autonom\u00eda y esquema de ordenamiento territorial al que hace referencia la peticionaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observada la sentencia T-073 de 2017 puede extraerse que el problema jur\u00eddico planteado consisti\u00f3 en determinar si el ejercicio de una potestad de polic\u00eda (Alcald\u00eda e Inspecci\u00f3n) sobre un establecimiento de comercio (Taberna Barlovento) que presta servicios sexuales, con base en disposiciones propias del ordenamiento territorial, desconoci\u00f3 los derechos al trabajo, al debido proceso y la igualdad al ordenar el cierre temporal por incumplir el requisito de usos del suelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia cuya nulidad se reclama se refiri\u00f3, entre otros, a los\u00a0requisitos administrativos que deben cumplir los establecimientos de comercio para prestar el servicio de prostituci\u00f3n (punto 8), concretamente a los requisitos administrativos que debe cumplir un establecimiento de comercio dedicado a los servicios sexuales (punto 8.4.), concluyendo que \u201cdeben cumplir a cabalidad con los requisitos b\u00e1sicos exigidos para la apertura de un establecimiento de comercio al p\u00fablico, y los que han sido regulados para la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios de alto impacto, es decir (\u2026) con: (\u2026) 7. Comunicaci\u00f3n apertura de establecimiento comercial a la autoridad competente. 8. Cumplimiento de la normatividad sobre uso de suelos, de los esquemas de ordenamiento territorial\u201d (punto 8.4.5.). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n, espec\u00edficamente el numeral 4, dispuso: \u201cOrdenar la suspensi\u00f3n de los efectos de la resoluci\u00f3n 175 del 13 de junio de 2016, expedida por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota, que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento. En consecuencia, ordenar la inmediata apertura de este establecimiento, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y administrativas, diferentes a las de uso del suelo\u201d. Este numeral estuvo acompa\u00f1ado de \u00f3rdenes adicionales de funcionamiento en horario nocturno, de actos de coordinaci\u00f3n entre el colegio y el establecimiento de comercio, as\u00ed como a lo dispuesto en los numerales 5 (al establecimiento de comercio, en seguridad, salubridad, y prestaciones laborales), 6 (a la alcald\u00eda, crear pol\u00edticas p\u00fablicas de generaci\u00f3n de empleo, alternativas laborales y asesor\u00edas), 7 (a la Defensor\u00eda del Pueblo y a Migraci\u00f3n Colombia, visitas) y 8 (exhortaci\u00f3n al Ministerio de Trabajo, regulaci\u00f3n del trabajo sexual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte encuentra asidero a la petici\u00f3n de nulidad por desconocimiento del precedente constitucional y, por tanto, del debido proceso (art. 29 superior). Ello por cuanto se desconocieron las competencias del municipio en la materia, particularmente la autonom\u00eda para regular los usos del suelo y el esquema de ordenamiento territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo anot\u00f3 quien pretende la nulidad, la sentencia C-931 de 2006 como decisi\u00f3n vinculante184 determin\u00f3, como ha sido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que \u201cel contenido esencial de la autonom\u00eda se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses (C.P. art 287), una de cuyas manifestaciones m\u00e1s importantes es el derecho a actuar a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios en la administraci\u00f3n y el gobierno de los asuntos de inter\u00e9s regional o local. Tal derecho, contenido de manera expresa en el art\u00edculo 287 superior, hace parte del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda, indisponible por el legislador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. En dicha l\u00ednea de argumentaci\u00f3n, la sentencia T-445 de 2016185 tra\u00edda igualmente a colaci\u00f3n por la peticionaria, reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre el principio de autonom\u00eda territorial en el contexto del Estado unitario (punto 4), al exponer que: \u201cel principio de autonom\u00eda debe desarrollarse dentro de los l\u00edmites que impone la forma unitaria de Estado, lo cual no puede llevar a que el legislador o los operadores jur\u00eddicos desconozcan la obligaci\u00f3n que tienen de respetar un espacio esencial de autonom\u00eda cuyo l\u00edmite lo constituyen los contenidos expresamente reconocidos por la Constituci\u00f3n\u201d186; adem\u00e1s, de aludir igualmente a la sentencia C-931 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en dicha decisi\u00f3n se abord\u00f3 la funci\u00f3n de ordenamiento territorial y la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo por las autoridades municipales y distritales (punto 5), pudiendo destacarse las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1. (\u2026) La Ley 388 de 1997 establece los mecanismos que le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico localizado en su jurisdicci\u00f3n (art\u00edculo 1\u00b0)187.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto de ordenamiento territorial, se dispuso en la ley que el mismo comprende el conjunto de acciones pol\u00edtico-administrativas y de planificaci\u00f3n f\u00edsica emprendidas por los municipios o distritos y \u00e1reas metropolitanas, tendientes a disponer de instrumentos eficaces para orientar \u00a0el desarrollo del territorio bajo su jurisdicci\u00f3n y, de esta manera, regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio, en armon\u00eda con las estrategias de desarrollo socioecon\u00f3mico y de conservaci\u00f3n del medio ambiente (art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el ordenamiento territorial tiene como funci\u00f3n definir de manera democr\u00e1tica, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado territorio de acuerdo con par\u00e1metros y orientaciones de orden demogr\u00e1fico, urban\u00edstico, rural, ecol\u00f3gico, biof\u00edsico, sociol\u00f3gico, econ\u00f3mico y cultural, (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto, se define igualmente el plan de ordenamiento territorial (POT)188 como \u201cel conjunto de objetivos, directrices pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo\u201d \u00a0-art. 9\u00b0-. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n sobre ordenamiento territorial ata\u00f1e a aspectos que resultan esenciales para la vida de los pobladores del distrito o municipio, sea que estos se encuentren en un \u00e1rea urbana, suburbana o rural. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Al ser estos los aspectos que la Constituci\u00f3n y ley entienden que conforman el ordenamiento territorial, se evidencia la trascendencia de la funci\u00f3n asignada a los concejos distritales y municipales por los art\u00edculos 311 y 313 numeral 7, y lo relevante que resulta la participaci\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo por parte de estas autoridades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3. De esta manera, la ratio decidendi de tales decisiones (C-931 de 2006 y T-445 de 2016) fue desconocida por la sentencia T-073 de 2017, porque si bien en la parte considerativa existi\u00f3 alusi\u00f3n a los requisitos que se deben cumplir para la apertura de establecimientos de comercio, adem\u00e1s de la normatividad sobre usos del suelo (esquemas de ordenamiento territorial), esta referencia fue aislada, sin que se hubiere examinado a profundidad el alcance de la autonom\u00eda de los entes territoriales, que comprende el manejo, a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios, de los asuntos locales o municipales, como la regulaci\u00f3n de usos del suelo, el cual abarca esquemas de ordenamiento territorial al implicar una serie de acciones pol\u00edticas y administrativas, de planificaci\u00f3n, de participaci\u00f3n y de articulaci\u00f3n, que resultan fundamentales para el desarrollo territorial organizado y la vida de los pobladores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos fueron aplicados dichos lineamientos jurisprudenciales en la sentencia cuya nulidad se solicita, porque el numeral 4 al suspender los efectos de la resoluci\u00f3n que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento y ordenar la apertura inmediata del establecimiento, estableciendo horarios de funcionamiento, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio bajo determinadas condiciones adem\u00e1s de la garant\u00eda de las prestaciones laborales, termin\u00f3 atribuy\u00e9ndose funciones propias del ente territorial y sus respectivos \u00f3rganos, desconociendo la jurisprudencia constitucional vertida sobre el principio de autonom\u00eda para el manejo de usos del suelo conforme al esquema de ordenamiento territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se desatendieron los precedentes constitucionales sobre competencias municipales para la organizaci\u00f3n del territorio, y la necesaria ponderaci\u00f3n entre la autonom\u00eda territorial y los derechos fundamentales comprometidos en esta ocasi\u00f3n, para el establecimiento de las zonas espec\u00edficas de tolerancia de manera planificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Segundo argumento: desconocimiento de la prevalencia de las normas de ordenamiento territorial frente al derecho de propiedad a lo cual se refiri\u00f3 la sentencia C-192 de 2016\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la sentencia T-073 de 2017 puede observarse de su parte motiva que tuvo varios ejes de discusi\u00f3n que compromet\u00edan la propiedad, el ejercicio de una actividad comercial, el plan de ordenamiento territorial, teniendo como punto principal la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, las garant\u00edas de seguridad social y el derecho al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el numeral 4 de la parte resolutiva al suspender los efectos de la resoluci\u00f3n que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento y ordenar la apertura inmediata del establecimiento, estableciendo horarios de funcionamiento, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio bajo determinadas condiciones adem\u00e1s de la garant\u00eda de las prestaciones laborales, termin\u00f3 igualmente desconociendo el precedente constitucional sobre la relatividad del derecho de propiedad frente a las normas del plan de ordenamiento territorial sin que implique la intangibilidad del mismo, en materia de usos del suelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. De conformidad con lo expuesto, la sentencia T-073 de 2017 desconoci\u00f3 el precedente constitucional contenido en las sentencias C-931 de 2006, T-445 de 2016 y C-192 de 2016, lo que constituye una violaci\u00f3n al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los motivos que llevan a declarar la nulidad de la sentencia parten de cuestionar el numeral cuarto de la parte resolutiva, terminan irradiando el conjunto de la decisi\u00f3n, dada la relaci\u00f3n de conexidad que presentan los numerales, como pudo observarse, por ejemplo, de la lectura del numeral cuarto que se condiciona al cumplimiento del numeral quinto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte consider\u00f3 que la nueva decisi\u00f3n fuera adoptada por la Sala Plena. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar la nulidad de la sentencia T-073 de 2017, presentada por la alcald\u00eda de Chin\u00e1cota. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los hechos que expresa el accionante en su tutela ser\u00e1n complementados conforme a la documentaci\u00f3n posterior que reposa en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo\u00a04. \u201cEl alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en el libro primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, actuar\u00e1 con quien no cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta Ley, de la siguiente manera: (\u2026) 3. Ordenar la suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un t\u00e9rmino hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. || 4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensi\u00f3n, contin\u00faa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo\u00a02.\u00a0No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos: || a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del concepto de las mismas a la entidad de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la jurisdicci\u00f3n municipal o distrital respectiva;\u00a0 || b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9\u00aa de 1979 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; || c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten p\u00fablicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigir\u00e1 los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dem\u00e1s normas complementarias; || d) Tener matr\u00edcula mercantil vigente de la C\u00e1mara de Comercio de la respectiva jurisdicci\u00f3n; || e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeaci\u00f3n o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4 Art\u00edculo\u00a04.\u00a0Comunicaci\u00f3n de apertura a la autoridad distrital o municipal. Para cumplir con lo previsto en el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 232 de 1995, los propietarios de establecimientos de comercio podr\u00e1n realizar \u2013de manera previa o posterior la notificaci\u00f3n de apertura por los siguientes medios: v\u00eda virtual, comunicaci\u00f3n escrita o acto declarativo personal ante la autoridad de planeaci\u00f3n respectiva, proceso informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y por ende, se dar\u00e1 por hecho cierto, sujeto a verificaciones\u00a0ex post. || Las alcald\u00edas distritales y municipales podr\u00e1n definir mecanismos de apoyo institucional para cursar estas notificaciones a trav\u00e9s de las C\u00e1maras de Comercio de la jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>5 Art\u00edculo\u00a01. Ninguna autoridad podr\u00e1 exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el art\u00edculo 515 del C\u00f3digo de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no est\u00e9n expresamente ordenado por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 5.\u00a0Los servidores p\u00fablicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrir\u00e1n por ese solo hecho en falta grav\u00edsima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo\u00a069.\u00a0Notificaci\u00f3n por aviso.\u00a0Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo de los cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, esta se har\u00e1 por medio de aviso que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n, al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompa\u00f1ado de copia \u00edntegra del acto administrativo. El aviso deber\u00e1 indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidi\u00f3, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. || Cuando se desconozca la informaci\u00f3n sobre el destinatario, el aviso, con copia \u00edntegra del acto administrativo, se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica y en todo caso en un lugar de acceso al p\u00fablico de la respectiva entidad por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, con la advertencia de que la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al retiro del aviso. || En el expediente se dejar\u00e1 constancia de la remisi\u00f3n o publicaci\u00f3n del aviso y de la fecha en que por este medio quedar\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>8 Parces es una Organizaci\u00f3n No Gubernamental que act\u00faa y reacciona contra la discriminaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n, el rechazo, el maltrato y la violaci\u00f3n y negaci\u00f3n de derechos a personas y comunidades. Para ello, crea e implementa estrategias cr\u00edticas y participativas de acci\u00f3n-reacci\u00f3n con incidencia pol\u00edtica, social y cultural a nivel nacional e internacional, que protejan, promuevan, promocionen los derechos humanos, y su apropiaci\u00f3n real y efectiva por parte de las mismas personas y comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>9 Acuerdo 73 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio XX. Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Se rese\u00f1an algunas consideraciones de las sentencias T-036 de 2013 y T-899 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencias C-003 de 1993, T- 411 de 1992, T-241 de 1993, T-016 de 1994, T- 138 de 1995, T-133 de 1995, y SU-447 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia SU- 182 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-1179 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-300 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-903 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>17 Se rese\u00f1aran algunas consideraciones de las sentencias T-177 de 2015 y T-656 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-262 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-282 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>21 En la misma l\u00ednea, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n insisti\u00f3 en la sentencia T-417 de 2016, que\u00a0\u201cle corresponde al juez constitucional determinar si en el caso concreto la utilizaci\u00f3n del recurso de amparo, m\u00e1s all\u00e1 de buscar la salvaguarda de derechos fundamentales vulnerados al interior de una actuaci\u00f3n administrativa, pretende enmendar la falta de agotamiento de la v\u00eda gubernativa y con ello habilitar el estudio de la controversia en un escenario judicial. Evento en el cual, la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente.\/\/\u00a0En lo ateniente a los mecanismos judiciales ordinarios, la jurisprudencia constitucional ha admitido que bajo algunas circunstancias no se erigen como un medio eficaz o id\u00f3neo para garantizar el goce del derecho fundamental invocado, cuando existe evidencia de un perjuicio irremediable o cuando la mora judicial de la jurisdicci\u00f3n implica un agravio desproporcionado para el solicitante\u201d.\u00a0. En relaci\u00f3n con el estudio que corresponde al juez constitucional, la Sentencia T-669 de 2013 expresa que\u00a0\u201cPara determinar la concurrencia de estas dos caracter\u00edsticas, deben examinarse los planteamientos f\u00e1cticos de cada caso, estudiando aspectos tales como si la utilizaci\u00f3n del medio o recurso de defensa judicial existente tiene por virtud ofrecer la misma protecci\u00f3n que se lograr\u00eda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; el tiempo que tarda en resolverse la controversia en la jurisdicci\u00f3n ordinaria; el agotamiento de la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental durante el tr\u00e1mite, la existencia de medios procesales a trav\u00e9s de los cuales puedan exponerse los argumentos relacionados con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; las circunstancias que excusen o justifiquen que el interesado no haya promovido o no espere promover los mecanismos ordinarios que tiene a su alcance; la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional del peticionario, que exige una especial consideraci\u00f3n de su situaci\u00f3n, entre otras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-177 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencias T-736 de 2015 y T-594 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>24 A lo largo de esta ponencia se hablar\u00e1 de trabajadores sexuales en general, sin discriminar el g\u00e9nero de quienes realizan esta actividad. Lo anterior, para no insistir en el estereotipo de que quienes realizan estas labores son \u00fanicamente las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Se rese\u00f1aran algunos considerandos de las sentencias C-636 de 2009, T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sanger, William W. The history of prostitution: its extent, causes and effects throughout the world. 1858. Pg. 67. \u00a0<\/p>\n<p>27 Garc\u00eda Calero, Jes\u00fas. Pompeya, la primera capital del sexo. http:\/\/www.abc.es\/cultura\/libros\/20140411\/abci-pompeya-ciudad-comercio-sexual-201404101734.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibid. Pg. 354. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibid. Pg. 628. \u00a0<\/p>\n<p>30 Estas fueron previamente definidas y tratadas en la sentencia T-629 de 2010. Algunas consideraciones sobre este punto ser\u00e1n nuevamente rese\u00f1adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Manteca Corchado, Mar\u00eda Rosario. Prostituci\u00f3n e integraci\u00f3n social. El papel del educador social. Universidad de Valladolid, 2014. Pgs. 19-20. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibid. Pgs. 21-22. \u00a0<\/p>\n<p>33 Adoptado por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 317 (IV),\u00a0 de 2 de diciembre de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>34 Aprobado por Colombia mediante la Ley 51 de 1981 y ratificado el 19 de enero de 1982 \u00a0<\/p>\n<p>35 Aprobado por Colombia mediante Ley 800 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>36 Aprobado por Colombia mediante Ley 984 de 2005 y suscrito el 27 de enero de 2007. La constitucionalidad de este Protocolo se estudi\u00f3 en la sentencia C-322 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>37 Este \u00faltimo aprobado por la Asamblea General el 23 de octubre de 1953. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ratificado por Colombia mediante Ley 23 de 1967. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Arreola, Daniel D. and Curtis, James R. The Mexican Border Cities: Landscape Anatomy and Place Personality.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-881 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-629 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>43 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de 1970. \u201cArt\u00edculo 179.- El solo ejercicio de la prostituci\u00f3n no es punible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>44 Rubio, Mauricio. Viejos verdes y ramas peladas: Una mirada global a la prostituci\u00f3n, Universidad Externado, 2010. P. 289. \u201cNo se puede desconocer que el t\u00e9rmino prostituci\u00f3n tiene connotaciones negativas. En una de sus acepciones prostituir significa \u201cdeshonrar, vender su empleo, autoridad, etc., abusando bajamente de ella por inter\u00e9s o por adulaci\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-629 de 2010. En Documento \u201cPrimer Foro sobre Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, Hablemos de Prostituci\u00f3n, Marzo 30 de 2009\u201d folio 101-102, tercer cuaderno: \u201cY, valga destacarlo, por esto tambi\u00e9n resulta explicable que en el Documento denominado `Primer Foro sobre Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, Hablemos de Prostituci\u00f3n, Marzo 30 de 2009\u00b4, en la `mesa\u00b4 de normatividad y derechos se haya dicho entre otras cosas, que no ha existido un lenguaje com\u00fan en relaci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, \u00a0`ya que no se puede hablar de Derechos Humanos cuando se desarrolla un oficio como la prostituci\u00f3n\u00b4 . O que en la encuesta realizada por el Distrito en los conversatorios de `Hablemos de prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1\u00b4 como parte del plan de desarrollo Bogot\u00e1 Positiva 2008-2012, con un grupo diverso pero inclusivo de mil entrevistados, comprendidos todos los actores de la prostituci\u00f3n como actividad , cuyos resultados se trajeron al proceso, un 36% estimaran que las mujeres en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n no pueden \u00b4nunca (\u2026) quejarse de abuso sexual o violaci\u00f3n\u00b4, porque esto hace parte de su trabajo por el cual `reciben un pago\u00b4 , con lo que se est\u00e1 diciendo que quienes ejercen la actividad, son sujetos que no tiene ni honra ni pudor sexuales, y que pueden ser agredidos y violentados, es decir que, no preservan su dignidad moral por el hecho de vender servicios sexuales. Por esto, en fin, un 42% de aquellos afirma que `una persona en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser buena madre\u00b4, lo que significa la negaci\u00f3n a priori de un derecho inherente al desarrollo de la personalidad, consistente en reproducirse y formar una familia (arts 16 y 42 CP), fundada en el \u00fanico supuesto de la actividad a la que el sujeto en cuesti\u00f3n se dedica. Una apreciaci\u00f3n que resulta a\u00fan m\u00e1s impactante, en cuanto que, seg\u00fan indican otros estudios del Distrito capital, la mayor\u00eda de las mujeres dedicadas a la prostituci\u00f3n son madres cabeza de familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-594 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ley 902 de 2004. \u201cArt\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podr\u00e1n establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia en un t\u00e9rmino no mayor de sesenta (60) d\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-594 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-736 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>50 Se rese\u00f1aran algunos considerandos de las sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-629 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>52 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de 1970. \u201cArt\u00edculo 178.- Modificado por el Decreto 522 de 1971, Art\u00edculo 120. Ejerce la prostituci\u00f3n la persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacci\u00f3n er\u00f3tica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado utilizar\u00e1 los medios de protecci\u00f3n a su alcance para prevenir la prostituci\u00f3n y para facilitar la rehabilitaci\u00f3n de la persona prostituida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de 1970. \u201cArt\u00edculo 180.- Las asambleas departamentales o los concejos podr\u00e1n reglamentar lo relativo a la prostituci\u00f3n sujet\u00e1ndose a los preceptos de ese estatuto y a los reglamentos que dicte el gobierno nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia T-594 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>55 Art\u00edculo 42. \u00a0<\/p>\n<p>56 Art\u00edculo 84. \u00a0<\/p>\n<p>57 Coalition for the Abolition of Prostitution, CAP international. Prostituci\u00f3n bajo el prisma de la Legislaci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos: an\u00e1lisis de las obligaciones de los Estados y de las mejores pr\u00e1cticas de implementaci\u00f3n. Pg. 13. Febrero, 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58Sentencia C-263 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59Sentencia T-425 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>60Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-524 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-457 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>63 Bl\u00e1zquez Rodr\u00edguez, Irene. La libertad de Establecimiento en los Acuerdos Europeos: \u00bfNuevos Derechos de entrada y residencia para los ciudadanos de la Europa del Este? Pg. 959. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia C-616 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-524 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia C-352 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>68 Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>69 Por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>70 Vargas Ram\u00edrez, Hilda Patricia. Exclusi\u00f3n social de mujeres que han ejercido la prostituci\u00f3n en el barrio Santaf\u00e9, en Bogot\u00e1, Colombia. Universidad de Granada, 2010. Pg. 26. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Salud y Bienestar Social Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial. Estudio Sectorial: \u201cLa Prostituci\u00f3n como problem\u00e1tica social en el Distrito Capital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Lamas, Marta. El Fulgor de la noche: algunos aspectos de la prostituci\u00f3n callejera en la Ciudad de M\u00e9xico. Revista Debate Feminista, 1993. Pg. 21-22. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibid. Pg. 23. \u00a0<\/p>\n<p>75 Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Salud y Bienestar Social Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial. Estudio Sectorial: \u201cLa Prostituci\u00f3n como problem\u00e1tica social en el Distrito Capital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 Grupo Encuentro en la Noche. Prostituci\u00f3n en espacios abiertos: experiencia de trabajo. En: Los retos de la prostituci\u00f3n Estigmatizaci\u00f3n, derechos y respeto. Eds. Jos\u00e9 Luis Solana y Estefan\u00eda Aci\u00e9n. 2008. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-736 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia C-4352 de 2010, expediente D-7946. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C- 478 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ver al respecto, las sentencia C-800 de 2003, T-064 de 2006 y T-438 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-478 de 1998. Sobre este tema tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-398 de 1997, T-576 de 1998 y SU-260 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-617 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0Sentencia SU-360 de 1999: \u201cEn primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; en segundo lugar, una desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados; por \u00faltimo, la necesidad de adoptar medidas por un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. Por lo tanto, el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garant\u00eda de estabilidad y durabilidad de la situaci\u00f3n que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico, como quiera que \u00b4as\u00ed como la administraci\u00f3n p\u00fablica no puede \u00a0ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas \u00a0exigencias \u00e9ticas\u00b4 \u201d. Reiterado en Sentencia T -729 de 2006; Sentencia T-908 de 2012; Sentencia T-204 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia T 736 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia T-617 de 1995 reiterada en Sentencia SU-360 de 1999, T-084 de 2000; Sentencia T-204 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia \u00a0T-437 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>87 Folio 2, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>88 Folio 37, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>89 Folio 57 (reverso), Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Folios 1 al 5, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Folios 56 al 63, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Folio 57 (reverso), Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>93 Folio 25, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Folio 58 (reverso) y 59, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Folio 60 (reverso), Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Folios 144 al 147, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Folio 67, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>98 Folio 158, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Se encuentra el acta en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Se encuentra el acta en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>101 Se encuentra el auto de cierre en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>102 Folio 66, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Se encuentra el auto de cierre en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>104 Se encuentra la respuesta al auto de pruebas por parte de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>105 Folio 62, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Se encuentra dicha comunicaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>107 Folio 37, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Folio 79, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>110 Folios 81 al 82, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>111 Folio 83, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>112 Folio 84, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>113 Folio 86, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>114 Folios 92 al 95, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>115 Folios 90 al 91, Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>116 Se encuentra dicha comunicaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>117 Se encuentran ambos Acuerdos en CD identificado en el folio 54, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>118 Se encuentra el auto de cierre en medio magn\u00e9tico en CD identificado en el folio 55, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>119 Folios 62 al 63, Cuaderno 2. Consta la Escritura P\u00fablica por medio de la cual el bien en cuesti\u00f3n se le vende a Efren Miranda, difunto esposo de la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Folio 57, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia T-425 de 1995: \u201cEl ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya soluci\u00f3n hace necesaria la armonizaci\u00f3n concreta de las normas constitucionales enfrentadas. El\u00a0principio de armonizaci\u00f3n concreta\u00a0impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricci\u00f3n de otro. De conformidad con este principio, el int\u00e9rprete debe resolver las colisiones entre bienes jur\u00eddicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. La colisi\u00f3n de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una ponderaci\u00f3n superficial o una prelaci\u00f3n abstracta de uno de los bienes jur\u00eddicos en conflicto. Esta ponderaci\u00f3n exige tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego y propender su armonizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquizaci\u00f3n o prevalencia de una norma constitucional sobre otra. El principio de armonizaci\u00f3n concreta implica la mutua delimitaci\u00f3n de los bienes contrapuestos, mediante la concordancia pr\u00e1ctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure su m\u00e1xima efectividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>122 En efecto, en la consideraci\u00f3n 10.5.6 de la Sentencia T-073 de 2017, se anuncia la aplicaci\u00f3n del principio de armonizaci\u00f3n concreta, como mecanismo adecuado para resolver la colisi\u00f3n constitucional del caso: &#8220;&#8230;En este sentido, el enfrentamiento entre el derecho al trabajo con el del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, puede ser resuelto al hacer una ponderaci\u00f3n que propenda por la armonizaci\u00f3n del conflicto presentado en el caso concreto. Por ello la Sala, propugna por una mutua delimitaci\u00f3n de los bienes contrapuestos, mediante una concordancia pr\u00e1ctica. Sin perjuicio de que se garantiza la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, al limitar principalmente los derechos del establecimiento de comercio &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>123 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, al interpretar el cuerpo normativo que regula la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ha concluido que en todos los casos relacionados con la protecci\u00f3n de sus derechos, el criterio primordial a seguir por las autoridades competentes debe ser el de la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s prevaleciente y superior del menor. El principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os tambi\u00e9n se encuentra incorporado en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculo 3.1), al exigir que en &#8220;todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>124 La Sala Quinta de Revisi\u00f3n resalt\u00f3 mediante Sentencia T-736 de 2015.que, &#8220;la jurisprudencia de la Corte ha mantenido su posici\u00f3n de considerar que existen deberes del Estado de reducir los efectos nocivos de la prostituci\u00f3n, pero ha evolucionado al desprenderse de la visi\u00f3n de la prostituci\u00f3n como una actividad indigna, para establecer la protecci\u00f3n del derecho al trabajo en el ejercicio del oficio sexual l\u00edcito por cuenta propia o ajena, a partir de la determinaci\u00f3n de las personas que realizan esta actividad como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>125 Los menores tambi\u00e9n han sido considerados por la jurisprudencia constitucional como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional: Ver sentencias T-307 de 2006, T-754 de 2005, T-907 de 2004, T-143 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencias C-145 de 2010 y C-468 de 2009, citadas por la Sentencia C-921 de 2013, ver consideraci\u00f3n No. 6.1.1. \u00a0<\/p>\n<p>127 Seg\u00fan el Art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 al Municipio le corresponde ordenar su territorio, veamos: &#8220;Al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes&#8221;. Adicionalmente, en virtud del Art\u00edculo 313 constitucional el Concejo Municipal de Chin\u00e1cota tiene competencia para: &#8220;(&#8230;) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los l\u00edmites que fije la ley&#8230; &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>128 Sentencia T-073 de 2017, consideraci\u00f3n jur\u00eddica No. 70. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencia T-736 de 2015, punto resolutivo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia T-073 de 2017 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, punto resolutivo s\u00e9ptimo \u00a0<\/p>\n<p>131 As\u00ed, en el Auto 065 de 2013 espec\u00edficamente dijo esta Corporaci\u00f3n: &#8220;2.2. De igual forma, esta corporaci\u00f3n ha reiterado la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela como la decisi\u00f3n que al cabo del mismo se adopte1&#8243;, precisando que dicha notificaci\u00f3n es uno de los actos procesales m\u00e1s importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso, desde la \u00f3ptica de la leg\u00edtima contradicci\u00f3n y defensa1&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha indicado que el juez de tutela est\u00e1 revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para poner en marcha los medios m\u00e1s eficaces para la adecuada realizaci\u00f3n del derecho al debido proceso, dando las garant\u00edas del caso a las partes comprometidas para que puedan pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y hacer uso de los recursos que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico1&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Lo anterior implica que la notificaci\u00f3n no solamente debe surtirse respecto a demandante y demandado, sino tambi\u00e9n a los terceros, determinados o determinables, cuyos intereses puedan verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez constitucional tome en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n presentada.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>132 \u201cEl alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en el libro primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, actuar\u00e1 con quien no cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta Ley, de la siguiente manera: (\u2026) 3. Ordenar la suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un t\u00e9rmino hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. || 4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensi\u00f3n, contin\u00faa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 \u201cNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos: || a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del concepto de las mismas a la entidad de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la jurisdicci\u00f3n municipal o distrital respectiva;\u00a0 || b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9\u00aa de 1979 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; || c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten p\u00fablicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigir\u00e1 los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dem\u00e1s normas complementarias; || d) Tener matr\u00edcula mercantil vigente de la C\u00e1mara de Comercio de la respectiva jurisdicci\u00f3n; || e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeaci\u00f3n o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>134 \u201cPara cumplir con lo previsto en el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 232 de 1995, los propietarios de establecimientos de comercio podr\u00e1n realizar \u2013de manera previa o posterior la notificaci\u00f3n de apertura por los siguientes medios: v\u00eda virtual, comunicaci\u00f3n escrita o acto declarativo personal ante la autoridad de planeaci\u00f3n respectiva, proceso informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y por ende, se dar\u00e1 por hecho cierto, sujeto a verificaciones\u00a0ex post. || Las alcald\u00edas distritales y municipales podr\u00e1n definir mecanismos de apoyo institucional para cursar estas notificaciones a trav\u00e9s de las C\u00e1maras de Comercio de la jurisdicci\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>135 \u201cPor el cual se reglamentan la Ley\u00a0232\u00a0de 1995, el art\u00edculo\u00a027\u00a0de la Ley 962 de 2005, los art\u00edculos\u00a046,\u00a047\u00a0y\u00a048\u00a0del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>136 \u201cNinguna autoridad podr\u00e1 exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el art\u00edculo 515 del C\u00f3digo de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no est\u00e9n expresamente ordenado por el legislador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>137 \u201cLos servidores p\u00fablicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrir\u00e1n por ese solo hecho en falta grav\u00edsima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>138 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>139 Se referenciaron las sentencias T-899 de 2013 y T-036 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Se mencionaron las sentencias SU-447 de 2011, T-903 de 2001, T-1179 de 2000, T-300 de 2000, SU- 182 de 1998, T- 138 de 1995, T-133 de 1995, T-016 de 1994, T-241 de 1993 y C-003 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>141 Se destacaron las sentencias T-656, T-594 y T-417 de 2016, T-736 y T-177 de 2015, T-262 de 2012, T-629 de 2010 y T-282 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>142 Se identificaron el Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena, la Resoluci\u00f3n 34\/180 de 18 de diciembre de 1979 de la Asamblea General de la ONU que adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Ni\u00f1os, el Convenio sobre la abolici\u00f3n del trabajo forzoso y los Convenios 29, 102 y 182 de la OIT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Sentencias T-594 de 2016, T-736 de 2015, T-629 de 2010, C-636 de 2009, SU-476 de 1997 y T-620 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>145 Sentencias T-594 de 2016, T-736 de 2015 y T-629 de 2010, as\u00ed como el C\u00f3digo de Polic\u00eda Decreto 1355 de 1970 y el nuevo estatuto establecido en la Ley 1801 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>146 Se citan estudios de la Coalici\u00f3n para la Abolici\u00f3n de la Prostituci\u00f3n \u2013 CAP y la Iniciativa de la Prostituci\u00f3n a la Equidad de G\u00e9nero. Asimismo, se referencian decisiones del Parlamento Europeo en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>147 Sentencias C-263 de 2011, C-352 de 2009, T-457 de 2003, C-492 de 2002, C-616 de 2001, C-524 de 1995 T-620 de 1995 y T-425 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencias T-736 de 2015, T-437 de 2012, T-308 de 2011, T-438 de 2007, T-064 de 2006, C-800 de 2003, SU-360 de 1999 y C-478 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>149 Escenarios diferentes a los propuestos en la T-594 de 2016, T-736 de 2015 y T-629 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencia T-445 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>152 A-049 de 2017, A-180 de 2016, A-538 de 2015, A-229 de 2014, A-023 de 2013, A-245 de 2012, A-270 de 2011, A-305 de 2010, A-106 de 2009, A-105 de 2008, A-068 de 2007, A-082 de 2006, A-248 de 2005, A-096 de 2004, A-146 de 2003, A-031A de 2002, A-022 de 1998, A-052 de 1997, A-004 de 1996, A-049 de 1995, A-024 de 1994, A-008 de 1993, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 La Corte rese\u00f1a en sus aspectos principales las consideraciones de los Autos 270 de 2017 y 267 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>154 \u201cLos fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencias C-393 de 2011 y C-774 de 2001. Cfr. Autos 049 de 2017, 229 de 2014, 042 de 2014 y 245 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>156 Por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>157 Autos 318 de 2010, 194 de 2008; 196, 262, 299 de 2006; 162 y 262 de 2003; 053 y 232 de 2001; 016, 046, 050, 082 de 2000; 013, 074 de 1999; 003A, 011, 012 y 026A de 1998; 013, 052 y 053 de 1997; 012, 021 y 056 de 1996, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Autos 319 de 2013, 318 de 2010, 330 de 2009, 133 de 2008, 179 de 2007, 057 de 2004, 062 de 2000, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 Auto 044 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>160 Cfr. Auto A-033 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>161 Cfr. Auto A-026 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>162 Cfr. Auto A-168 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>163 Cfr. Auto A-245 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Autos 270 de 2017, 049 de 2017 y 167 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>165 Autos 270 de 2017, 049 de 2017, 229 de 2014, 097 de 2013 y 011 de 2011, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>166 Autos 270 de 2017, 049 de 2017, 229 de 2014, 245 de 2012 y 232 de 2001, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167Auto 031A de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Autos 270 de 2016, 043A de 2016, 251 de 2014, 038 y 245 de 2012, 311 de 2010, 064 de 2009, 050 de 2008, 069 de 2007, 300, 229 y 080 de 2006; entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 Autos 270 de 2017, 049 de 2017, 043A de 2016, A-038 de 2012, A-267 de 2011, A-266 de 2011, A-250 de 2011, A-143 de 2011, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>170 Se rese\u00f1aran las consideraciones expuestas en los autos 049 de 2017, 502 de 2015, 199 de 2015, 382 de 2014 y 319 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>171 Autos de Sala Plena 089 de 2017, 347 de 2016, 584 de 2015, 395 de 2014, 289 de 2013, 288 de 2013, 181 de 2013, 167 de 2013, 107 de 2013, 259 de 2012, 283 de 2011, 363 de 2010, 330 de 2009, 344A de 2008, 227 de 2007, 330 de 2006, 248 de 2005, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>172 En la sentencia SU-047 de 1999, la Corte se\u00f1al\u00f3 que aquella parte de las sentencias que se denomina ratio decidendi o precedente es la formulaci\u00f3n general del principio, regla o raz\u00f3n general \u00a0que constituyen la base de la decisi\u00f3n judicial espec\u00edfica, o si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva; en tanto que el obiter dicta es toda aquella reflexi\u00f3n adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisi\u00f3n, esto es, las opiniones m\u00e1s o menos incidentales en la argumentaci\u00f3n del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>173 Autos de Sala Plena 289 de 2013, 024 de 2013, 265A de 2011, 268 de 2011, 235 de 2012, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>174 Autos de Sala Plena 048 de 2013, 024 de 2013, 238 de 2012, 129 de 2011, 378 de 2010, 196 de 2006, entre otros. En relaci\u00f3n con este punto, en Auto 244 de 2012, se precis\u00f3: \u201cpara estos efectos, es necesario concretar que la obligaci\u00f3n de acatar el precedente s\u00f3lo se circunscribe a la ratio decidendi de los fallos que resuelven casos equivalentes y que constituyen una doctrina constitucional vigente y vinculante. Cada uno de estos conceptos ha sido desarrollado por la Corte de la siguiente manera: || (i) Para evaluar la existencia del vicio \u00fanicamente se deben tener en cuenta como par\u00e1metros de comparaci\u00f3n las providencias que han resuelto casos equivalentes, es decir, asuntos con hechos constitucionalmente semejantes o an\u00e1logos, y cuyos problemas jur\u00eddicos sean iguales a los abordados en el fallo controvertido. Se descartan, por consiguiente, todas aquellas decisiones judiciales con un sustento f\u00e1ctico sustancialmente distinto. || (ii) Solamente constituye precedente la ratio decidendi de las providencias y no cualquier otra afirmaci\u00f3n o aserci\u00f3n que se haga en el cuerpo de la sentencia. En otras palabras, son vinculantes los razonamientos que resuelven los problemas jur\u00eddicos planteados y que soportan la parte resolutiva de la correspondiente decisi\u00f3n. || (iii) Adicionalmente, debe tratarse de una doctrina constitucional consolidada, es decir, de reglas y est\u00e1ndares jurisprudenciales afianzados por la Corte, y no de simples aserciones casuales, aisladas o que no responden a decisiones reflexivas de esta Corporaci\u00f3n. En efecto, las reiteraciones de jurisprudencia constituyen criterios \u00fatiles a la hora de establecer el nivel de consolidaci\u00f3n de dichos est\u00e1ndares. || (iv) Por \u00faltimo, debe corresponder a una doctrina vigente, ya que por la naturaleza evolutiva del derecho judicial, las reglas jurisprudenciales est\u00e1n sometidas a una permanente labor de reconstrucci\u00f3n. En esas circunstancias, \u00fanicamente constituyen par\u00e1metros obligatorios aquellos precedentes que se encuentran en vigor al momento de expedirse la decisi\u00f3n objeto del incidente de nulidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>175 Auto 022 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>176 Ib\u00eddem. Cfr. Autos de Sala Plena 060 de 2006, 131 de 2004, 101A de 2002 y 053 de 2001. En el Auto de Sala Plena 182 de 2004 se advirti\u00f3, como regla general, que la discrepancia de criterios interpretativos entre Salas de Revisi\u00f3n no constituye motivo suficiente para decretar la nulidad de una sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>177 Se rese\u00f1aran las consideraciones expuestas en los autos 020 de 2017, 588 de 2016 y 022 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>179 Autos 020 de 2017 y 129 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>180 El 7 de abril de 2017 fue viernes, entre la semana del lunes 10 al viernes 14 de abril no se contaron t\u00e9rminos en raz\u00f3n de semana santa. Por lo tanto, los 3 d\u00edas para interponer la solicitud de nulidad se cumplieron el mi\u00e9rcoles 19 de abril, d\u00eda en el que efectivamente se remiti\u00f3 el correo electr\u00f3nico por parte de la alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Auto 214 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Dispuso: \u201cDeclarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones \u201ccreaci\u00f3n, (\u2026) y cancelaci\u00f3n\u201d contenidas en el art\u00edculo 18 de la Ley 1005 de 2006, y la EXEQUIBILIDAD del aparte \u201cEl Ministerio de Transporte, fijar\u00e1 las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tr\u00e1nsito para su \u00a0funcionamiento\u201d de la misma disposici\u00f3n, en el entendido que las pautas que dicte el Ministerio de Transporte deben tener un car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico y s\u00f3lo pueden referirse a aquellas funciones del orden nacional que por ley deban ejecutar los organismos de tr\u00e1nsito o a las que el gobierno nacional decida delegarles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>183 \u201cPor la cual se adiciona y modifica el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, Ley 769 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>184 Proferida por la Sala Plena en sede de control abstracto y con efecto erga omnes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Se aleg\u00f3 la configuraci\u00f3n de un defecto sustantivo debido a la inobservancia de distintas normas constitucionales y legales y a la interpretaci\u00f3n contraevidente de la sentencia C-123 de 2014, que llev\u00f3 al Tribunal Administrativo a considerar que los municipios no tienen competencia para regular los usos del suelo y garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente, si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera. \u00a0<\/p>\n<p>186 Se cita la sentencia C-123 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>187 Sentencia C-123 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>188 \u201cSeg\u00fan la densidad poblacional de los municipios y distritos, los planes de ordenamiento territorial se denominan: 1) planes de ordenamiento territorial propiamente dichos (\u2026); 2) planes b\u00e1sicos de ordenamiento territorial (\u2026) y 3) esquemas de ordenamiento territorial (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>189 Resolvi\u00f3: \u201cDeclarar INEXEQUIBLE, las expresiones \u201cen materia de usos de suelos\u201d y \u201cen materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Distrital\u201d contenidas en los par\u00e1grafos de \u00a0los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>190 Plan de ordenamiento territorial distrital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Actuaciones, licencias y sanciones urban\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 \u201cPor la cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATORIA:\u00a0 Mediante Auto 449 de fecha 30 de agosto de 2017, el cual se anexa en la parte final, se declara la nulidad de la presente providencia por violaci\u00f3n del debido proceso,\u00a0por desconocimiento del precedente constitucional contenido en\u00a0\u00a0las sentencias C-931\/06,\u00a0\u00a0T-445\/16 y C-192\/16. \u00a0 Sentencia T-073\/17 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}