{"id":25289,"date":"2024-06-28T18:32:41","date_gmt":"2024-06-28T18:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-085-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:41","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:41","slug":"t-085-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-085-17\/","title":{"rendered":"T-085-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-085\/17 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A NOMBRE DE MENORES DE EDAD-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte del personero municipal exige de \u00e9ste (i) la individualizaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de las personas perjudicadas y (ii) la argumentaci\u00f3n en torno a la forma en que se ven particularmente comprometidos sus derechos fundamentales. Ambos requisitos apuntan al establecimiento concreto de la amenaza que se ci\u00f1e sobre la o las personas que, en su criterio est\u00e1 o est\u00e1n afectadas. El incumplimiento del deber de identificar e individualizar a las personas afectadas por la amenaza a los derechos fundamentales que se denuncia, conlleva la improcedencia del reclamo constitucional. Dicha individualizaci\u00f3n consiste en aportar elementos suficientes para concluir qui\u00e9n o qui\u00e9nes son representados por la gesti\u00f3n de la personer\u00eda y sobre qui\u00e9nes se concede o se niega el amparo. En relaci\u00f3n con ello se ha enfatizado que ese requisito, si bien es trascendental para el tr\u00e1mite constitucional, no puede obstaculizar la labor de las personer\u00edas. Es suficiente que aporten elementos que sean aptos para determinar a los sujetos rodeados por la solicitud y la decisi\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por falta de nombramiento de docente en escuela rural, lo que conllev\u00f3 a cierre prolongado de sede educativa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Garant\u00eda constitucional al goce efectivo \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACION OPORTUNA DE DOCENTES COMO GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES DE DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ADAPTABILIDAD Y CALIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se nombr\u00f3 docente en escuela rural \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de garantizar educaci\u00f3n a ni\u00f1os que habitan zona rural de dif\u00edcil acceso \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.754.974 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Personer\u00eda Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Legitimaci\u00f3n por activa de los personeros municipales, carencia actual de objeto por hecho superado y derecho a la educaci\u00f3n (accesibilidad). \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Aquiles Arrieta G\u00f3mez y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia proferido el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1), que neg\u00f3 el amparo por la configuraci\u00f3n de un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que hizo el juez de segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. Fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b09, mediante auto del 27 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personera Municipal de El Paujil, Cindy Ginency Guti\u00e9rrez Vargas, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, al considerar que comprometen los derechos a la educaci\u00f3n, la dignidad humana y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda \u201cLa Caba\u00f1a\u201d del municipio El Paujil, al negarse a adelantar las gestiones necesarias para nombrar un docente en la escuela de ese lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios padres de familia de la vereda La Caba\u00f1a le informaron a la Personera Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) que desde hace cuatro a\u00f1os sus hijos no reciben clase en la escuela cercana. Sin nombramiento docente en esa escuela, los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la vereda se ven obligados a hacer largos, dif\u00edciles y peligrosos recorridos hacia las veredas m\u00e1s cercanas para recibir clase. Entretanto la escuela, a pesar de tener la infraestructura necesaria y computadores para funcionar, se encuentra en estado de abandono.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las dificultades de los desplazamientos, varios menores de edad desertaron del sistema educativo para emprender proyectos de vida alternativos. Espec\u00edficamente, las ni\u00f1as tienden a conformar familias y a convertirse en madres a temprana edad1. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante precis\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Rafael Uribe Uribe de la vereda Versalles, a trav\u00e9s de su Rector, solicit\u00f3 horas extra para atender la demanda de la vereda La Caba\u00f1a. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, en respuesta a esa petici\u00f3n, admiti\u00f3 que la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d requer\u00eda un docente, cuyo nombramiento asegur\u00f3 que estaba en tr\u00e1mite; aun as\u00ed no se nombr\u00f3 ning\u00fan docente en la escuela2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, el 11 de mayo de 2016, la Personera Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) acudi\u00f3 al juez constitucional para que \u00e9ste ordene a los accionados adoptar las medidas necesarias para proveer un docente de planta en la escuela \u201cLa Caba\u00f1a\u201d. Pidi\u00f3 adem\u00e1s que llame la atenci\u00f3n a los accionados sobre la necesidad de que ajusten sus decisiones conforme el alcance y los debes que les impone el derecho a la educaci\u00f3n. Hizo las mismas solicitudes como medida provisional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartida la demanda de tutela al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1), fue admitida y de ella se le corri\u00f3 traslado a la accionada por auto del 13 de mayo de 2016. En esa decisi\u00f3n se le solicit\u00f3 a la demandada informar la raz\u00f3n por la que no hay docente en la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n ni en el resto de decisiones judiciales, el juzgado se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de medidas cautelares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su Secretario de Gobierno, sostuvo que para 2015 la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d no reportaba estudiantes matriculados, por lo que no fue necesario asignarle docente. Posteriormente, toda vez que encontr\u00f3 la necesidad del nombramiento docente, el 24 de mayo de 2016 profiri\u00f3 el Decreto N\u00b0000923 en el que reconoci\u00f3 el estatus provisional de docente amenazado a Yenesmith Calder\u00f3n y la comision\u00f3 en el Instituto de Educaci\u00f3n Rural Rafael Uribe Uribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la asignaci\u00f3n de personal docente se encuentra reglamentada en el Decreto 3020 de 2002 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Con arreglo a \u00e9l, toda vez que la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d no tiene educandos por atender en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), es imposible enviar un educador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegur\u00f3 que dada la comisi\u00f3n que orden\u00f3 el Decreto N\u00b0000923 del 24 de mayo de 2016, la pretensi\u00f3n se satisfizo y se configur\u00f3 un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de \u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) profiri\u00f3 sentencia en la que neg\u00f3 el amparo ante la existencia de un hecho superado. Encontr\u00f3 que el nombramiento de una docente en la sede La Caba\u00f1a dej\u00f3 sin objeto tutelable a la acci\u00f3n formulada por la Personer\u00eda Municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al haber advertido que el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe no fueron notificadas de la existencia de esta acci\u00f3n, a pesar del inter\u00e9s que les asiste en el resultado de la misma, mediante auto del 9 de noviembre de 2016 ambas fueron vinculadas para asegurar su derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo auto, se solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de los hechos denunciados. Se pidi\u00f3 que las partes, las vinculadas y el Municipio del Paujil resolvieran cuestionarios particulares sobre el asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta, la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe del Municipio del El Paujil, se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201cya fue nombrado docente para atender la poblaci\u00f3n estudiantil en edad escolar desde el d\u00eda 22 de Agosto del a\u00f1o 2016\u201d3. No contest\u00f3 las preguntas puntuales que se le hicieron4. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al responder los interrogantes5, precis\u00f3 que el Gobierno Nacional ha creado estrategias a favor del acceso, permanencia y calidad en la educaci\u00f3n rural6. Entre esas estrategias destac\u00f3 (i) la implementaci\u00f3n de modelos flexibles7; (ii) la inversi\u00f3n del sector solidario8; y (iii) los programas de alimentaci\u00f3n escolar9. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que seg\u00fan la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos del Sector Educativo, en el departamento de Caquet\u00e1 ha habido una disminuci\u00f3n de la relaci\u00f3n alumno\/docente en zonas rurales. Cuando para 2003 fue de 23,0 tan solo alcanz\u00f3 los 16,3 en el a\u00f1o 2015. Entonces, esa entidad territorial atiende grupos cuyo n\u00famero de estudiantes es inferior al establecido en el Decreto 3020 de 2002 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), que prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de un docente por cada 22 educandos en zonas rurales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente el Ministerio adelanta un proceso de orientaci\u00f3n sobre la organizaci\u00f3n de la planta docente en las entidades territoriales. En \u00e9l se les propone tener en cuenta 8 criterios10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las estrategias de prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar que son administradas por las entidades territoriales, se\u00f1al\u00f3 que proceden cuando los estudiantes (i) vivan en una zona rural que no tenga oferta de cupos; (ii) los establecimientos educativos est\u00e9n a m\u00e1s de 2 kil\u00f3metros de distancia de su lugar de residencia; y (iii) los estudiantes est\u00e9n en situaci\u00f3n de discapacidad. Sobre esta estrategia el Ministerio brinda asistencia t\u00e9cnica para que las entidades territoriales tengan en cuenta las diferentes opciones de financiaci\u00f3n11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que en la Sede La Caba\u00f1a de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe est\u00e1 registrada la docente Carmenza Mart\u00ednez Palacios, quien conforme la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil, \u201cse encuentra actualmente laborando\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Personer\u00eda Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1), envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que, sin responder las preguntas espec\u00edficas que se le hicieron13, sostuvo que seg\u00fan las manifestaciones del Rector de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe, el 22 de agosto de 2016 se asign\u00f3 docente para la sede La Caba\u00f1a. La profesora nombrada antes, en mayo de ese mismo a\u00f1o, nunca lleg\u00f3 a ejercer su labor en esa sede educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, asegura que \u201cno se tiene conocimiento el (sic.) futuro de la asignaci\u00f3n del docente para los siguientes a\u00f1os, toda vez, que la asignaci\u00f3n se realiz\u00f3 culminando el a\u00f1o 2016 y se pretende que contin\u00fae con los siguientes periodos la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1, contest\u00f3 parcialmente el cuestionario15. Precis\u00f3 que seg\u00fan la informaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Matr\u00edcula (SIMAT) hay 5 ni\u00f1os matriculados en la sede La Caba\u00f1a. Por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, llegar a ella implica una hora de camino a pie, de manera que no existe posibilidad de establecer en forma certera cu\u00e1ntos ni\u00f1os habitan en la vereda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la comisi\u00f3n a la docente Yenesmith Calder\u00f3n no est\u00e1 vigente. Ella fue trasladada al municipio de Florencia16 y en su reemplazo, fue nombrada en forma provisional Carmenza Mart\u00ednez Palacios a trav\u00e9s del Decreto 684 del 4 de agosto de 2016 (notificado el d\u00eda 16 del mismo mes). Al 21 de noviembre de 2016, esa sede educativa presta los servicios educativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Municipio El Paujil dijo que en la vereda la Caba\u00f1a hay 4 ni\u00f1os (sic.), 4 desescolarizados y 4 escolarizados en otros lugares diferentes a la vereda La Caba\u00f1a. Tres de estos \u00faltimos demoran 10 minutos en llegar a sus colegios y uno media hora, pese a que las veredas contiguas se encuentran a 40 minutos e incluso a una hora. Inform\u00f3 adem\u00e1s que, seg\u00fan el rector de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe, el pasado 22 de agosto fue nombrada una docente en la sede La Caba\u00f1a.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de que la informaci\u00f3n suministrada por algunas de las autoridades p\u00fablicas oficiadas en el auto del 9 de noviembre de 2016, no precisaba suficientemente los datos solicitados, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n mediante auto del 19 de diciembre de 2016, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para decidir por 20 d\u00edas, reiter\u00f3 y ampli\u00f3 la solicitud inicial de pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto a la Personer\u00eda Municipal de El Paujil como a la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe se les reiter\u00f3 la solicitud de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de El Paujil sostuvo que son trece los menores de edad que habitan en la vereda La Caba\u00f1a. Como quiera que viven en fincas aisladas, deben caminar entre 20 y 30 minutos para acudir a la escuela de la zona, que empez\u00f3 a funcionar desde agosto de 2016. Actualmente solo siete de esos ni\u00f1os est\u00e1n efectivamente matriculados17. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan relat\u00f3, toda vez que la escuela de la vereda La Caba\u00f1a estuvo cerrada entre tres y cuatro a\u00f1os, varios ni\u00f1os de la zona alcanzaron la mayor\u00eda de edad, tuvieron que inscribirse en internados o sus familias se vieron forzadas a buscar otros lugares de residencia, para asegurar el acceso a la educaci\u00f3n. Otros diariamente deb\u00edan emprender recorridos largos y riesgosos para acceder a los servicios educativos de las veredas aleda\u00f1as: Brasilia y Agua Rojo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En promedio las distancias y recorridos de los ni\u00f1os de la vereda La Caba\u00f1a ten\u00edan las siguientes particularidades: \u00a0<\/p>\n<p>Vereda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distancia desde el lugar de residencia (km) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo \/ Medio de desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasilia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u2013Sede Brasilia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A caballo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 hora y 45 minutos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caminando\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 horas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua Rojo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Versalles \u2013Sede Agua Rojo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A caballo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 hora y 45 minutos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caminando\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 horas \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad se transportaban solos por r\u00edos y pasos dif\u00edciles, con los riesgos propios de la selva y el monte (mencion\u00f3 animales y -aunque no se ha presentado el caso- posibles minas antipersonales, como las hay en las cercan\u00edas). Para emprender el recorrido que d\u00eda a d\u00eda deb\u00edan hacer los ni\u00f1os de la vereda La Caba\u00f1a, de entre 6 y 13 a\u00f1os de edad, deb\u00edan salir de sus casas a las cinco y media de la ma\u00f1ana, para volver a las tres de la tarde a almorzar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los caminos por los que hac\u00edan el recorrido eran de herradura o rial (trocha), y en \u00e9pocas de lluvia (la mayor parte del a\u00f1o en el departamento) resulta imposible cruzarlos por las inundaciones que, normalmente, se presentan. La Personera aclar\u00f3 que los desplazamientos no se hacen en medios mecanizados porque no hay v\u00edas propicias para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades a las que se sometieron los ni\u00f1os para acceder a los servicios educativos en otros lugares de la regi\u00f3n, provocaron en ellos un deseo de apartarse de sus estudios y desarrollar otros proyectos de vida. Por ejemplo, dos ni\u00f1as desertaron y ahora se encuentran en estado de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que cuando la profesora Carmenza Ram\u00edrez lleg\u00f3 a la escuela de La Caba\u00f1a, en agosto de 2016, se matricularon 5 ni\u00f1os que estudiaban en otros lugares de la regi\u00f3n. Sin embargo, por ejemplo hay una ni\u00f1a de 9 a\u00f1os que ahora cursa segundo de primaria en condiciones de extra-edad, pues mientras la escuela estuvo fuera de servicio y sin poder acudir a otro centro educativo, no pudo continuar los estudios, por lo que ahora los retom\u00f3 en el nivel en que los dej\u00f3. Seg\u00fan inform\u00f3, la docente nombrada en el cargo sostiene que no tiene ninguna certeza sobre la duraci\u00f3n de su asignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe se abstuvo de contestar la solicitud de informaci\u00f3n que le hizo esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala inst\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 para que absolviera los interrogantes sobre los que no se pronunci\u00f3 y le formul\u00f3 preguntas adicionales18.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, en respuesta a ello, precis\u00f3 que es el Gobernador quien define la planta de personal para los establecimientos educativos, pero es el Rector de cada uno de ellos quien debe hacer la \u201cgesti\u00f3n escolar\u201d. \u00c9sta incluye la administraci\u00f3n de la planta de personal, la asignaci\u00f3n de la carga acad\u00e9mica, la definici\u00f3n de la jornada laboral, la matr\u00edcula de los estudiantes y el registro de la informaci\u00f3n en el Sistema Integral de Matr\u00edcula (SIMAT). La periodicidad del registro de los datos en \u00e9l, depende de las novedades; ante su ocurrencia el directivo actualiza la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de un usuario privado. Por lo tanto, es el Director de la instituci\u00f3n educativa quien debe dar cuenta de cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n en edad escolar por atender19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe cuenta con 8 sedes. El directivo docente ejecuta un Plan Operativo Anual que incluye visitas a todas ella, con el objetivo de acompa\u00f1arlas. Con los hallazgos construye un informe sobre las novedades y lo presenta a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, por mandato del art\u00edculo 10 de la Ley 715 de 2001. De igual forma efect\u00faa el proceso de gesti\u00f3n de cobertura, que permite proyectar los cupos y dimensionar la demanda del servicio educativo en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Gobernador llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la poblaci\u00f3n en edad escolar de la regi\u00f3n es una poblaci\u00f3n flotante, en la medida en que el departamento \u201cse caracteriza por ser una zona amplia, marginal y dispersa (\u2026) figura como una zona de colonizaci\u00f3n y registra una alta movilidad social porque no hay arraigo por la tierra y por la incidencia de los grupos armados ilegales\u201d. Este problema se agudiza en la vereda La Caba\u00f1a porque sus pobladores se desempe\u00f1an, en su mayor\u00eda, como mayordomos y cuidadores de fincas por lo que son itinerantes y la demanda educativa es reducida. \u00a0<\/p>\n<p>En asentamientos peque\u00f1os el derecho a la educaci\u00f3n lo garantiza a trav\u00e9s de los Internados Escolares Rurales, uno de los cuales pertenece a la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe. Adem\u00e1s existen modelos educativos flexibles alternativos, como la Escuela Nueva, Postprimaria, Educaci\u00f3n para J\u00f3venes y Adultos y aceleraci\u00f3n del aprendizaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso espec\u00edfico de la sede escolar de La Caba\u00f1a, precis\u00f3 que mediante el Decreto 684 del 4 de agosto de 2016, se asign\u00f3 en ella una docente que ha acreditado el cumplimiento de su jornada laboral. Sin embargo, la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en dicha escuela \u201cdepende del cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994, la necesidad de la demanda del servicio y que exista el talento humano id\u00f3neo para que se preste el servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las condiciones de la vereda precis\u00f3 que la sede educativa m\u00e1s cercana es la de la vereda Agua Rojo, ubicada a 6 o 7 kil\u00f3metros de distancia. All\u00ed se llega a caballo o a pie por camino de herradura o trocha, por una o dos horas. Los pobladores de la vereda no cuentan con v\u00edas principales y se movilizan normalmente a pie, a caballo o en moto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil se le ofici\u00f3 con el \u00e1nimo de que precisara si hay actuaciones posteriores en el proceso, que no hayan sido remitidas a esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha sede judicial manifest\u00f3 que encontr\u00f3 en este caso un hecho superado, pues el nombramiento docente pedido se hab\u00eda efectuado. Sin embargo, mediante comunicaci\u00f3n del 13 de junio de 2016 la accionante le puso en conocimiento la persistencia de la falta de docente. De ese escrito, sin considerarlo una nueva acci\u00f3n de tutela, se le corri\u00f3 traslado a los implicados pero no han respondido hasta la fecha. Ha sido ese el \u00fanico escrito recibido tras la emisi\u00f3n de la sentencia y, luego de ello, no ha tramitado ninguna otra solicitud de amparo por los mismos hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Defensor\u00eda del Pueblo se le solicit\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n del ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n por parte de los ni\u00f1os que habitan la vereda La Caba\u00f1a, con objetivos concretos20. En respuesta, tras solicitar la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para rendirlo21, adjunt\u00f3 el informe construido con base en la visita a la zona del Defensor Regional del Caquet\u00e1 y de un funcionario de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. Ambos se entrevistaron con la docente Carmenza Mart\u00ednez Palacios, con el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal y con algunos pobladores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constataron que la sede La Caba\u00f1a estuvo cerrada por 4 a\u00f1os. La principal preocupaci\u00f3n ante su cierre es la tendencia de las j\u00f3venes a vincularse afectivamente, formar hogares y ser madres tempranamente, lo que las limita para retomar sus estudios y finalizarlos. Adem\u00e1s, con la escuela cerrada los menores de edad deb\u00edan desplazarse por 2 horas a pie hacia otras veredas para recibir el servicio educativo. En la vereda y de ah\u00ed a otros sectores del municipio no hay servicio contin\u00fao de trasporte p\u00fablico y \u201cdel di\u00e1logo sostenido con una estudiante de la vereda La Concordia se concluy\u00f3 que los recorridos matutinos los realizan en el cami\u00f3n encargado de recoger la leche de las distintas fincas (la chiva lechera) y que finalizada su jornada educativa regresan caminando o pidiendo a las personas que transitan en la v\u00eda que los lleven\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s establecieron que en la vereda existen al menos 9 ni\u00f1os en edad escolar y se encuentran matriculados en la sede La Caba\u00f1a. El Presidente de la Junta de acci\u00f3n Comunal sostuvo que no cuenta con informaci\u00f3n suficiente para establecer si hay ni\u00f1os matriculados en otras instituciones educativas del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u2013precisaron-, la se\u00f1ora Carmenza Mart\u00ednez Palacios se desempe\u00f1a como docente en la sede de la vereda La Caba\u00f1a. Fue nombrada en provisionalidad, pues por motivos personales solicit\u00f3 traslado desde marzo de 2015. Seg\u00fan lo manifest\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, su intenci\u00f3n es trasladarse nuevamente a un lugar que le permita estar m\u00e1s pendiente de las necesidades de su hijo de 27 a\u00f1os, en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, quien se encuentra \u201cal cuidado de una instituci\u00f3n que se encarga de rehabilitar personas farmacodependientes\u201d22. Para la Defensor\u00eda esto implica que la escuela tiene probabilidad de quedar nuevamente sin docente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para decidir el presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de resolver este asunto es importante recordar que la accionante denuncia la renuencia de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 a nombrar docente en la escuela de la vereda La Caba\u00f1a, una de las sedes de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para conjurar la situaci\u00f3n, la Personera solicit\u00f3 al juez constitucional que se nombre un docente en la escuela La Caba\u00f1a, con el fin de asegurar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de la vereda. Sin embargo, el juez decidi\u00f3 negar el amparo constitucional porque encontr\u00f3 un hecho superado, atado al hecho de que en mayo de 2016 fue asignada la docente Yenesmith Calder\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se pudo constatar que dicho nombramiento nunca se hizo efectivo. Luego, en agosto de 2016, fue asignada a esa sede educativa la profesora Carmenza Mart\u00ednez Palacios, que hasta la fecha presta sus servicios en la escuela de La Caba\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la continuidad del funcionamiento de la sede La Caba\u00f1a, depende seg\u00fan la Gobernaci\u00f3n, de la demanda del servicio, que debe ser establecida y registrada en el SIMAT por el rector de cada establecimiento educativo. No obstante lo anterior, las partes en este proceso no coinciden en el n\u00famero de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en edad escolar que habitan la zona. Al respecto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha manifestado que est\u00e1 en imposibilidad de determinarlo por las dif\u00edciles condiciones de acceso a la vereda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteada as\u00ed la situaci\u00f3n, la Sala debe resolver varios problemas jur\u00eddicos. En primer lugar, en relaci\u00f3n con la procedencia formal de la acci\u00f3n, le corresponde precisar s\u00ed (i) \u00bfest\u00e1 legitimada la Personera Municipal de El Paujil para interponer esta acci\u00f3n de tutela en resguardo de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que habitan la vereda La Caba\u00f1a? y adem\u00e1s s\u00ed (ii) \u00bfen este caso se configur\u00f3 un hecho superado a ra\u00edz del funcionamiento actual de la sede educativa ubicada en la vereda La Caba\u00f1a?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abordadas esas cuestiones preliminares es necesario establecer si \u00bflas autoridades del sector educativo comprometen los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan una zona rural de dif\u00edcil acceso, como la vereda La Caba\u00f1a, cuando condicionan la asignaci\u00f3n docente a la cantidad de menores de edad que precisan el servicio (i) sin disponer de mecanismos m\u00e1s que la matr\u00edcula escolar para determinar la demanda educativa (ii) ni ofrecer alternativas claras cuando por haber grupos reducidos de menores de edad no se les asigna un docente? \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala la solicitud de amparo constitucional que se estudia en esta oportunidad, satisface plenamente los requisitos de subsidiaridad e inmediatez de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, para la defensa de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda La Caba\u00f1a, es claro que la Personera Municipal de El Paujil no contaba con ning\u00fan otro mecanismo judicial. En segundo lugar, al momento de su formulaci\u00f3n los hechos estaban plenamente vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, para efectos de responder los dos primeros problemas jur\u00eddicos planteados, se analizar\u00e1 si la accionante tiene legitimaci\u00f3n para actuar y si, a pesar de las constataciones hechas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela conserva su objeto. Toda vez que la sentencia de instancia encontr\u00f3 un hecho superado, la misma ser\u00e1 revisada de acuerdo con lo considerado en este \u00faltimo punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa de los personeros municipales para formular acciones de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales con el que cuenta su titular para protegerlos y restaurar su ejercicio, cuando la administraci\u00f3n o los particulares los comprometen con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo puede ser formulada por el afectado (directamente) o a trav\u00e9s de un tercero que, ante el juez constitucional, asuma la representaci\u00f3n y la agencia de sus intereses (indirectamente23). La interposici\u00f3n indirecta de la acci\u00f3n, se contrae a ciertas personas y situaciones concretas en las que la persona cuyos derechos han sido desconocidos, no puede formularla por s\u00ed mismo o prefiere la gesti\u00f3n profesional de la solicitud, mediante los servicios de un profesional del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No todas las personas en cualquier situaci\u00f3n pueden promover acciones de tutela en nombre de otras. Conforme al Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 10\u00b024, cuando esta acci\u00f3n no es promovida por el titular de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama, puede ser formulada \u00fanicamente por (i) su representante legal, (ii) su apoderado judicial, (iii) su agente oficioso o tambi\u00e9n por (iv) el Defensor del Pueblo o los personeros municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n de los personeros municipales en defensa de los derechos fundamentales, se encuentra establecida adem\u00e1s en la Ley 136 de 1994, cuyo art\u00edculo 178 establece entre las funciones de esos servidores p\u00fablicos la de \u201cinterponer por delegaci\u00f3n del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.\u201d25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo de la que trata ese art\u00edculo, se efectu\u00f3 durante los primeros a\u00f1os de la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, en forma general mediante la Resoluci\u00f3n 001 del 2 de abril de 199226.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la intervenci\u00f3n del personero municipal queda condicionada a la (i) indefensi\u00f3n de la persona o el grupo de personas afectadas, o a la (ii) solicitud de mediaci\u00f3n que aquellas le hagan. Sin embargo, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, esa petici\u00f3n no puede equipararse a un poder para actuar y no tiene ning\u00fan requisito formal27. Basta la mera petici\u00f3n en ese sentido, que bien puede ser verbal28, para que el personero quede legitimado para acudir al juez para el resguardo de los derechos fundamentales de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asumir la agencia de derechos fundamentales, los personeros municipales \u201cno necesitan estar personalmente interesados en el caso, ni tampoco exhibir un poder conferido por la persona afectada. Su funci\u00f3n no es la de representar intereses particulares en virtud de mandato judicial -como el que se confiere a un abogado litigante- sino la de buscar, a nombre de la sociedad, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia\u201d29. Este objetivo conlleva a que los personeros no solo est\u00e9n facultados, sino obligados a representar a los afectados judicialmente, en sede de tutela, cuando est\u00e9n en condici\u00f3n de vulnerabilidad extrema30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n por activa de los personeros municipales ha sido reconocida ampliamente, de manera uniforme y reiterada por la jurisprudencia constitucional, con fundamento en la habilitaci\u00f3n referida y en las funciones constitucionales que la personer\u00eda tiene asignadas para la defensa local de los derechos fundamentales31.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte del personero municipal exige de \u00e9ste (i) la individualizaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de las personas perjudicadas y (ii) la argumentaci\u00f3n en torno a la forma en que se ven particularmente comprometidos sus derechos fundamentales. Ambos requisitos apuntan al establecimiento concreto de la amenaza que se ci\u00f1e sobre la o las personas que, en su criterio est\u00e1 o est\u00e1n afectadas. El incumplimiento del deber de identificar e individualizar a las personas afectadas por la amenaza a los derechos fundamentales que se denuncia, conlleva la improcedencia del reclamo constitucional32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha individualizaci\u00f3n consiste en aportar elementos suficientes para concluir qui\u00e9n o qui\u00e9nes son representados por la gesti\u00f3n de la personer\u00eda y sobre qui\u00e9nes se concede o se niega el amparo. En relaci\u00f3n con ello se ha enfatizado que ese requisito, si bien es trascendental para el tr\u00e1mite constitucional, no puede obstaculizar la labor de las personer\u00edas. Es suficiente que aporten elementos que sean aptos para determinar a los sujetos rodeados por la solicitud y la decisi\u00f3n judicial33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de todo lo expuesto hasta este punto, lo cierto es que ante cualquier afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores de edad, las personer\u00edas municipales tienen plena facultad de agenciar sus derechos. Ello no solo porque ellos son poblaci\u00f3n vulnerable en raz\u00f3n de la edad, sino adem\u00e1s porque como lo ha reconocido la jurisprudencia, cualquier persona est\u00e1 legitimada para buscar su protecci\u00f3n judicial, mediante la acci\u00f3n de tutela; cuando m\u00e1s lo estar\u00e1n las autoridades que hagan parte o desempe\u00f1en las funciones propias del Ministerio P\u00fablico34.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente las sentencias T-1102 de 200035, T-029 de 200236, T-789 de 201037 y T-137 de 201538, en casos similares al que se estudia, concluyeron que los personeros municipales se encuentran legitimados para formular acciones de tutela en nombre de los menores de edad que resulten afectados por la falta de nombramiento de docentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizados los supuestos de hecho del caso concreto que se analiza en esta oportunidad, no hay duda de que la Personera Municipal de El Paujil est\u00e1 legitimada para acudir al juez constitucional, con el fin de que ampare los derechos a la educaci\u00f3n y a la vida digna de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que habitan en la vereda La Caba\u00f1a, de su municipalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante formul\u00f3 esta petici\u00f3n de amparo por las solicitudes y denuncias de los padres de familia de la vereda en menci\u00f3n39, quienes indicaban que de mucho tiempo atr\u00e1s la escuela ubicada en sus inmediaciones no estaba en funcionamiento. Como consecuencia de ello los ni\u00f1os estaban expuestos a dificultades extremas de acceso, que generaban la deserci\u00f3n escolar, exposici\u00f3n cotidiana a riesgos para su integridad f\u00edsica y b\u00fasqueda de otros proyectos de vida. Como quiera que persigue la protecci\u00f3n de derechos fundamentales en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la legitimaci\u00f3n es clara. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, para circunscribir el grupo de menores de edad para el que buscaba protecci\u00f3n, la Personera accionante dijo actuar \u201cen nombre y representaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Vereda La Caba\u00f1a del municipio de El Paujil Caquet\u00e1\u201d40. Aport\u00f3 una lista de personas con 8 nombres que titul\u00f3 \u201cLista de alumnos vereda la Caba\u00f1a\u201d. Sin embargo, en la respuesta que dio al auto del 19 de diciembre de 2016, sostuvo que el n\u00famero de afectados es 13, de los cuales solo 7 est\u00e1n matriculados actualmente en la sede educativa de La Caba\u00f1a41. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anotado lo anterior, en esta oportunidad no hay duda de que existe legitimaci\u00f3n por activa en cabeza de la Personera Municipal de El Paujil para obrar en la defensa de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la dignidad humana de los menores de edad que habitan en la vereda La Caba\u00f1a. La acci\u00f3n se interpuso en defensa de esos intereses espec\u00edficos de personas vulnerables concretas, determinadas y determinables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia de objeto tutelable por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda vez que la intervenci\u00f3n del juez constitucional en sede de tutela debe responder a una vulneraci\u00f3n o una amenaza (actual, cierta e inminente) que recaiga sobre los derechos fundamentales de una persona o conjunto de personas individualizables, cuando el riesgo desaparece o se concreta, la acci\u00f3n de tutela como las facultades excepcionales y residuales del juez pierden su raz\u00f3n de ser.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustracci\u00f3n de la causa de la interposici\u00f3n de la solicitud del amparo, elimina la vocaci\u00f3n protectora que le es inherente a la acci\u00f3n de tutela, respecto del caso concreto. Por ende, cualquier intervenci\u00f3n u orden, carecer\u00eda de efecto pr\u00e1ctico alguno y, materialmente, \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los cuales las circunstancias de hecho que motivan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n han cambiado sustancialmente, al punto en que la conducta que constitu\u00eda una amenaza para los derechos fundamentales del accionante, no puede seguir consider\u00e1ndose peligrosa para ellos, bien porque el riesgo se concret\u00f3 (da\u00f1o consumado) o bien porque aquella desapareci\u00f3 y las pretensiones del actor fueron satisfechas (hecho superado)43. En ambos casos la materia del debate constitucional se habr\u00e1 sustra\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n y al inicio del tr\u00e1mite constitucional, le sigue la cesaci\u00f3n de la conducta que se identific\u00f3 como causa de la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, se entiende que hay un hecho superado, que se caracteriza por la satisfacci\u00f3n \u00edntegra de lo solicitado por el accionante44. Puede considerarse entonces que la acci\u00f3n, como una unidad, carece de sentido porque lo que se esperaba de ella se obtuvo, antes de la intervenci\u00f3n del juez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-045 de 2008 estableci\u00f3 claramente que hablar de hecho superado supone verificar una conducta vulneratoria de derechos fundamentales que precede a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y que desaparece durante el tr\u00e1mite de la misma, cuando con ello se satisfacen todas las pretensiones del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, la declaratoria de un hecho superado sustrae del conocimiento del juez constitucional un asunto de tutela, pues con la amenaza extinta no hay motivo que lo lleve a pronunciarse sobre el fondo del asunto que se le plantea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento, pues como \u00f3rgano de cierre e int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n, le corresponde en sede de revisi\u00f3n determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se reclama45, pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n invocada en la demanda conforme al art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 199146 y determinar si, con atenci\u00f3n de las particularidades del caso, procede el amparo, ya no en la dimensi\u00f3n subjetiva de los derechos conculcados, sino en la objetiva47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida la Corte Constitucional, conforme sus competencias constitucionales y legales, a pesar de la configuraci\u00f3n de un hecho superado, puede hacer: i) observaciones sobre los hechos del caso estudiado; ii) llamados de atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela; iii) el reproche sobre su ocurrencia y la advertencia sobre la garant\u00eda de no repetici\u00f3n48; y iv) adoptar las medidas de protecci\u00f3n objetiva que considere necesarias49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso que se estudia, la accionante solicit\u00f3 como medida de protecci\u00f3n, provisional y definitiva, impartir la orden a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Caquet\u00e1 para que \u201cadopten las medidas presupuestales y administrativas necesarias para proveer (\u2026) el cargo de un docente de planta requerido para la escuela La Caba\u00f1a de esta jurisdicci\u00f3n\u201d50. Adem\u00e1s solicit\u00f3 advertirle que debe obrar para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n principal se contrae sin duda al nombramiento de un docente en la sede educativa de la vereda la Caba\u00f1a, para que esta \u00faltima pueda funcionar en beneficio de los agenciados. Esta solicitud sin duda qued\u00f3 satisfecha con el nombramiento efectivo de la profesora Carmenza Mart\u00ednez Palacios, quien fue designada en la escuela para desarrollar las actividades pedag\u00f3gicas, conforme el Decreto 684 del 4 de agosto de 201651. Esta maestra se desempe\u00f1a en la escuela La Caba\u00f1a desde agosto de 2016 hasta el momento; de ello dan cuenta la planilla de seguimiento y control de la jornada laboral, aportada por la Gobernaci\u00f3n52, como el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la amenaza en la que se fundamenta la solicitud de amparo constitucional hecha por la Personera Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) para proteger el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad humana de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda La Caba\u00f1a se extingui\u00f3, bajo la modalidad de hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez de instancia concluy\u00f3 tambi\u00e9n la existencia de un hecho superado, pues lleg\u00f3 a esa convicci\u00f3n al estimar que la expedici\u00f3n del Decreto 923 del 24 de mayo de 2016 que, por un periodo de 3 meses prorrogables, nombr\u00f3 a Yenesmith Calder\u00f3n, como docente en el Instituto Educativo Rural Rafael Uribe Uribe, en la sede de la vereda La Caba\u00f1a, suprim\u00eda los riesgos a los que estaban sometidos los agenciados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La instancia no constat\u00f3 que el acto formal de nombramiento se hubiera materializado y, sin considerar que en la pr\u00e1ctica la escuela a\u00fan no estaba en operaci\u00f3n, declar\u00f3 la carencia de objeto. Por el acto formal del nombramiento, el juez de instancia asumi\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los derechos de los menores de edad de la sede La Caba\u00f1a se encontraba superada. Sin embargo, en revisi\u00f3n se pudo establecer que la docente asignada nunca dict\u00f3 clase en esa sede, por razones que se desconocen, de tal modo que desde mayo hasta agosto de 2016 la situaci\u00f3n que provoc\u00f3 la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n se mantuvo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro que el juez se concentr\u00f3 en la conducta de la administraci\u00f3n y si bien ella serv\u00eda para verificar el nombramiento de la profesora, en este caso eso no era suficiente para verificar el estado del goce de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Sala destaca que el goce de los derechos fundamentales depende de aspectos puramente materiales. La gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n no revela un ejercicio efectivo de derechos fundamentales como la educaci\u00f3n y la dignidad humana, que tienen dimensiones pr\u00e1cticas y cotidianas que no pueden ser medidas, en la mayor\u00eda de casos, por la mera expedici\u00f3n de actos administrativos. La declaratoria del hecho superado que hizo el juez de instancia no consult\u00f3 si en efecto los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda La Caba\u00f1a acced\u00edan al servicio educativo, para el momento en que se profiri\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces para la Sala es claro que la decisi\u00f3n del Juez Promiscuo Municipal de El Paujil, si bien obedeci\u00f3 a las pruebas allegadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, se limit\u00f3 a hacer constataciones y consideraciones formales que derivaron en la superaci\u00f3n ficticia de los hechos. Para ese momento la afectaci\u00f3n de los derechos que denunci\u00f3 la personera continuaba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue en sede de revisi\u00f3n que se advirti\u00f3 el actual funcionamiento de la escuela La Caba\u00f1a, a trav\u00e9s de las pruebas solicitadas y aportadas por diferentes autoridades y servidores p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, la Sala debe confirmar el sentido de la decisi\u00f3n de instancia, pues aquella declar\u00f3 el hecho superado que, en efecto, se configur\u00f3 en este asunto, lo cual est\u00e1 claro. Sin embargo, cabe se\u00f1alar que esa confirmaci\u00f3n no obedece a los motivos expuestos por la instancia, sino exclusivamente a los que se consignan en esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante la decisi\u00f3n de declarar el hecho superado y la carencia actual de objeto en este caso concreto, es necesario precisar y garantizar la dimensi\u00f3n objetiva53 del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el acceso a la educaci\u00f3n de los menores de edad que habitan la vereda La Caba\u00f1a del municipio El Paujil (Caquet\u00e1) se encuentra garantizado con la presencia actual de una docente, la falta de acompa\u00f1amiento y de gesti\u00f3n administrativa oportuna por parte de la Gobernaci\u00f3n genera inestabilidad en el ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de esa zona. Su formaci\u00f3n en condiciones dignas depende de la presencia de aquella maestra, pues la Gobernaci\u00f3n no tiene mecanismos de respuesta \u00e1gil para asegurar que, frente a su ausencia, haya continuidad en la prestaci\u00f3n de ese servicio. Por ende, aunque la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho est\u00e1 satisfecha, en relaci\u00f3n con la objetiva existen problemas suficientes que impiden limitarse a la declaratoria del hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso existe suficiente evidencia de que la respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 ha sido insuficiente para resguardar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes de la vereda La Caba\u00f1a, quienes tuvieron dificultades extremas de acceso a los servicios educativos, por la falta de nombramiento docente por un periodo de 4 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, la Sala estima que para conjurar los problemas relacionados con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en la vereda La Caba\u00f1a, es necesario hacer un pronunciamiento y tomar medidas sobre el fondo del asunto. \u00a0Con esos fines, en lo que sigue, la Sala se referir\u00e1 a las generalidades del derecho a la educaci\u00f3n, para desembocar en las obligaciones que tiene el Estado de asegurarlo universalmente, en independencia de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del menor de edad que lo requiera. Bajo esa \u00f3ptica precisar\u00e1 los hallazgos sobre el caso concreto y finalmente dispondr\u00e1 las medidas necesarias para evitar la repetici\u00f3n de los hechos que dieron origen a la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n ha sido reconocida por esta Corporaci\u00f3n como un derecho fundamental y, a la vez, como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, gratuito y obligatorio. Corresponde al Estado garantizar su prestaci\u00f3n en los niveles b\u00e1sicos, con arreglo no solo a los principios, valores y fines contenidos en la Constituci\u00f3n, sino adem\u00e1s al marco normativo internacional integrado a ella en el bloque de constitucionalidad54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tanto el Estado, como la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que en Colombia es obligatoria desde los 5 a los 15 a\u00f1os de edad, y ha de comprender cuando menos un a\u00f1o de prescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica55. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precisa que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental inherente a cada persona, el art\u00edculo 44 lo reconoce expresamente como un derecho de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. A trav\u00e9s de ella se busca el acercamiento del sujeto al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores culturales que surgen de la din\u00e1mica de la sociedad y de su historia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la aproximaci\u00f3n de cada persona al sistema educativo, supone no solo una garant\u00eda para ella, en tanto le aproxima a los conocimientos para interactuar en el contexto hist\u00f3rico en el que vive, sino que tambi\u00e9n representa la posibilidad del enriquecimiento de la vida en sociedad56, de la democracia y de la producci\u00f3n de nuevo conocimiento y de diferentes perspectivas cient\u00edficas o sociales. Potencia al sujeto y, a trav\u00e9s de \u00e9l, a la humanidad57.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el acceso a servicios educativos, cont\u00ednuos y de calidad, fomenta el desarrollo \u00edntegro del ser humano, lo abre al ejercicio de la ciudadan\u00eda y lo empodera para comparecer en el espacio p\u00fablico58. Por el contrario, la falta de compromiso estatal con las obligaciones que le impone la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n, tiene como consecuencia a largo plazo la disminuci\u00f3n de la potencia democr\u00e1tica del sujeto y de la colectividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de esfuerzos estatales, alienta la deserci\u00f3n, a la que se le han reconocido costos importantes, pues \u201cmenores niveles educativos se asocian a baja productividad del trabajo, menor crecimiento de las econom\u00edas y mayor gasto p\u00fablico para financiar programas sociales y transferencias a sectores que no logran generar recursos propios. Otros costos sociales son la reproducci\u00f3n intergeneracional de la desigualdad y de la pobreza y su impacto en la integraci\u00f3n social, lo que dificulta el fortalecimiento de la democracia\u201d59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la incidencia en la din\u00e1mica social del derecho a la educaci\u00f3n, y de su relevancia para el Estado, la sociedad, la familia y el individuo, su ejercicio es uno de los mecanismos m\u00e1s efectivos para materializar el principio y el derecho a la igualdad, desde el plano de las oportunidades y de la consolidaci\u00f3n de relaciones m\u00e1s equitativas60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel personal, al derecho a la educaci\u00f3n se le ha reconocido que entre muchas otras cualidades, repercute en el ejercicio de otros derechos relacionados con la elecci\u00f3n de un proyecto de vida61. Se ha destacado c\u00f3mo el acceso al servicio educativo es una herramienta de proyecci\u00f3n social para el sujeto y la fuente del ejercicio aut\u00f3nomo y fortalecido de otras garant\u00edas subjetivas62. Por eso, la imposibilidad para comparecer al aula escolar implica para la persona una reducci\u00f3n de sus posibilidades de elecci\u00f3n interna, libre y espont\u00e1nea sobre su propio ser, en la medida en que resta opciones de desempe\u00f1o social o laboral y disuade las ideas asociadas a proyectos de vida diferentes a los que el ni\u00f1o percibe en su entorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no significa que las opciones de vida que ofrece el sistema escolar sean superiores que las dem\u00e1s, pero s\u00ed que el sistema escolar ofrece una gama ampliada de posibilidades de ser. Brinda un panorama sobre las posibilidades de desempe\u00f1o en el contexto social y con ello genera una serie de posibilidades de desarrollo adicionales \u2013ocupacionales, t\u00e9cnicas o profesionales- a las que ofrece la cotidianidad, en la medida en que la orientaci\u00f3n hacia ellas no surge f\u00e1cilmente en la vida fuera del aula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varias sentencias han destacado la forma en la que los l\u00edmites al ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n forman un escenario propicio para que los menores de edad se vean, materialmente, inclinados a desarrollar labores o a asumir roles asociados a la madurez de la edad y a la adultez. \u00c9stos conllevan un alejamiento de actividades infantiles que, como el juego y la recreaci\u00f3n, potencian la formaci\u00f3n del menor de edad y por el contrario se convierten en un obst\u00e1culo para el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado la necesidad de fortalecer los sistemas escolares como un mecanismo para frenar el trabajo infantil63. A su vez las opiniones expertas de la UNICEF y la CEPAL han se\u00f1alado c\u00f3mo en Am\u00e9rica Latina64 la falta de oportunidades educativas y, en Colombia65 la reducida respuesta estatal a la demanda educativa en zonas rurales, tiene una estrecha relaci\u00f3n con la maternidad temprana, por citar otro ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior para decir que la falta de acceso equitativo al sector educativo no solo compromete el derecho a la educaci\u00f3n en el momento en que se presenta una barrera para entrar o permanecer en \u00e9l. Tambi\u00e9n supone efectos personales a mediano y largo plazo, que comprometen los derechos ligados a la libertad de configurar un proyecto personal de s\u00ed mismo sin interferencias u orientaciones ajenas al fuero interno de la persona (libre desarrollo de la personalidad).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones estatales en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, conforme fueron descritas en la Observaci\u00f3n N\u00b013 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC), son: (i) asegurar el funcionamiento efectivo de instituciones educativas y programas en cantidad suficiente para atender la demanda educativa \u2013disponibilidad-; (ii) ofrecer en los centros de educaci\u00f3n condiciones para que toda la poblaci\u00f3n acceda a los servicios sin ninguna discriminaci\u00f3n, y asegurar que en independencia de los recursos econ\u00f3micos y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica todos los menores de edad lo logren \u2013accesibilidad-; (iii) garantizar que, de forma y de fondo, la ense\u00f1anza, los programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean de calidad y resulten pertinentes y adecuados de conformidad con la comunidad y la cultura a la que se dirigen \u2013aceptabilidad-; y por \u00faltimo (iv) velar porque el sistema educativo se ajuste a las necesidades de los educandos y de su entorno para efecto de asegurar la permanencia de aquellos en los programas de educaci\u00f3n -adaptabilidad-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuatro obligaciones de los Estados para concretar en sus territorios el derecho a la educaci\u00f3n, han sido catalogadas en 4 dimensiones de \u00e9l: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad66. La distinci\u00f3n favorece el an\u00e1lisis de las distintas situaciones, sin perjuicio de la interconexi\u00f3n e interdependencia entre las garant\u00edas a las que aluden. Solo su confluencia asegura el ejercicio integral de ese derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esas cuatro dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n, a la luz de las particularidades del caso concreto, esta Sala considera importante puntualizar la accesibilidad ante obst\u00e1culos geogr\u00e1ficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la accesibilidad es necesario precisar que, entre otras, en las sentencias T-690 de 201267 y T-458 de 201368 y T-008 de 201669, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que esta obligaci\u00f3n-dimensi\u00f3n implica concretamente adoptar medidas que eliminen las barreras que puedan desincentivar a los menores de su aprendizaje, por factores econ\u00f3micos o geogr\u00e1ficos70.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las dificultades para que los menores de edad comparezcan a las aulas de clase est\u00e1n en el orden geogr\u00e1fico, se ha advertido que las entidades territoriales pueden ofrecer dos alternativas: (i) la inaplicaci\u00f3n de las normas de distribuci\u00f3n del personal docente o su nombramiento con criterios flexibles71; y por otro lado, (ii) el suministro de servicios de transporte para que el estudiante llegue a la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana72. En cualquier evento es inaceptable que la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de los menores de edad impida que acudan a escenarios escolares propicios para su formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de los casos, en el que se ha resuelto la posibilidad de inaplicar las normas sobre la asignaci\u00f3n de docentes por un n\u00famero espec\u00edfico de estudiantes, es importante traer a colaci\u00f3n la Sentencia T-690 de 2012. En ella se resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela formulada porque las autoridades del sector educativo, tanto del orden nacional como departamental y municipal, se abstuvieron de asignar un docente en la escuela m\u00e1s cercana al lugar de residencia de varios ni\u00f1os en la Vereda la Selva; por ese motivo ellos deb\u00edan caminar durante una hora y media hacia otra vereda para recibir las clases. En esa decisi\u00f3n orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las autoridades locales que \u201cprovean un profesor(a) a la escuela de la vereda Selva, teniendo en cuenta que para ello pueden inaplicar el art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002, respecto del n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes que debe haber en una zona rural para la ubicaci\u00f3n de personal docente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la segunda opci\u00f3n de las autoridades departamentales o municipales, se ha considerado que ante la dificultad para nombrar un docente en zonas rurales y m\u00e1s espec\u00edficamente en las veredas, la autoridad local debe prestar el servicio de transporte escolar, para lograr el acceso de los menores a las aulas. As\u00ed lo resalt\u00f3 la Sentencia T-458 de 201373, pues asegur\u00f3 que \u201cel derecho a una educaci\u00f3n accesible acarrea la obligaci\u00f3n correlativa a cargo del Estado de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, y que la omisi\u00f3n de este deber vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n comporta la obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los ni\u00f1os campesinos, cuando la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana se ubica lejos de su vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, es claro que ante la existencia de obst\u00e1culos geogr\u00e1ficos para el acceso a los servicios educativos de la poblaci\u00f3n campesina, esta Corporaci\u00f3n plante\u00f3 hasta este punto dos v\u00edas alternativas. Por un lado el suministro de transporte y por otro, el nombramiento docente, ante la inadmisibilidad de que la lejan\u00eda sea un obst\u00e1culo para que los ni\u00f1os ubicados en \u00e1reas rurales asistan al colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe destacar sobre el particular que la dimensi\u00f3n ius fundamental de la educaci\u00f3n, implica asegurar su universalidad. Bajo esa idea, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del ni\u00f1o no puede, bajo ning\u00fan supuesto, impedir el ejercicio pleno de ese derecho74, ni mucho menos cargarlo, con imposiciones desproporcionadas para acceder y comparecer a las aulas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que las \u00e1reas rurales y las urbanas, por la din\u00e1mica que engendra su geograf\u00eda y su topograf\u00eda, no tienen condiciones id\u00e9nticas, ambas son y deben ser asumidas como escenarios de concreci\u00f3n de todos los derechos fundamentales. Entonces, el papel de las autoridades p\u00fablicas es consolidar estrategias de servicio que tengan en cuenta las particularidades regionales, para dise\u00f1ar los mecanismos de acci\u00f3n que les permitan cumplir su obligaci\u00f3n de asegurar en todo su territorio la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Esto quiere decir que las dificultades geogr\u00e1ficas de acceso no pueden excusar al Estado para prestar los servicios que internacional y constitucionalmente est\u00e1 obligado a proporcionar, pues ni estos ni la efectividad y exigibilidad de los derechos de los asociados pueden estar condicionados por las condiciones que rodean a los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito territorial, cuando los municipios no han sido certificados por el departamento, cada uno de estos \u00faltimos tiene a su cargo la garant\u00eda local del derecho a la educaci\u00f3n, en virtud de la descentralizaci\u00f3n de los servicios educativos75. Ello implica que son los departamentos, a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, los encargados directamente de garantizar plenamente el derecho a la educaci\u00f3n de sus habitantes en edad escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n que la Personera Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) puso en conocimiento del juez de tutela se super\u00f3 en tanto ya fue nombrada una profesora en la sede educativa localizada en la vereda La Caba\u00f1a y ejerce sus funciones pedag\u00f3gicas en ella. Con ello la amenaza a la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de esa zona, ces\u00f3 como se anunci\u00f3 previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo que ata\u00f1e a su dimensi\u00f3n objetiva, relativa a los deberes de las autoridades p\u00fablicas de garantizar la accesibilidad y continuidad del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, la Sala advierte la existencia de concepciones err\u00e1ticas que las autoridades departamentales hacen en relaci\u00f3n con sus deberes. S\u00ed la Sala se abstuviera de referirse a ellas, lo m\u00e1s probable es que la situaci\u00f3n se vuelva a presentar ante la ausencia temporal o definitiva, de la docente que se desempe\u00f1a en ese lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es determinante tener en cuenta que el riesgo de repetici\u00f3n de los hechos que dieron origen a este tr\u00e1mite constitucional fue advertido tanto por la accionante como por la Defensor\u00eda del Pueblo. La primera lo hizo en la contestaci\u00f3n que dio tanto al auto del 9 de noviembre como al del 19 de diciembre de 2016, en los que sostuvo que si bien ya fue nombrada una profesora en la sede La Caba\u00f1a de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe, no hay certeza sobre la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. La Defensor\u00eda del Pueblo por su parte, tras visitar la zona, present\u00f3 conclusiones en el mismo sentido, al advertir el \u00e1nimo de trasladarse que tiene actualmente la docente designada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, en apariencia la regeneraci\u00f3n de la amenaza sobre los derechos a la educaci\u00f3n y la dignidad humana de los ni\u00f1os de la vereda La Caba\u00f1a puede percibirse hipot\u00e9tica y eventual, lo cierto es que la administraci\u00f3n departamental ha mostrado cierta incapacidad para determinar y para atender oportunamente las necesidades educativas en esa \u00e1rea rural. Lleva eso a pensar que ante una posible falta de docente en la zona, que puede presentarse por cualquier raz\u00f3n, los menores de edad se ver\u00edan en las mismas circunstancias que llevaron a la accionante a formular esta petici\u00f3n de amparo para ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para explicar las concepciones err\u00e1ticas a las que se hizo menci\u00f3n en el fundamento jur\u00eddico anterior, conviene dejar en claro que la responsabilidad de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el departamento es, en primera medida, de la Gobernaci\u00f3n. Las responsabilidades de los directivos de cada establecimiento educativo se circunscriben, entretanto, al interior de cada plantel, por lo que estos \u00faltimos ser\u00e1n competentes para gestionar la vida escolar en la instituci\u00f3n, con todas las sedes que la compongan, pero la Gobernaci\u00f3n es la encargada de las dem\u00e1s gestiones que lleven a asegurar la prestaci\u00f3n del servicio76.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 destac\u00f3 en sus comunicaciones que la determinaci\u00f3n de la demanda educativa no estaba dentro de sus competencias. Manifest\u00f3 que por el contrario, depend\u00eda del registro en el SIMAT de la informaci\u00f3n que consigna y actualiza el directivo de cada centro educativo, sobre el n\u00famero de personas matriculadas y las novedades correspondientes. Con base en ello la Gobernaci\u00f3n estima las necesidades de la poblaci\u00f3n y las atiende.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la asignaci\u00f3n y permanencia de un docente en la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d depende directamente de la demanda educativa de la zona. Pero parad\u00f3jicamente la demanda del servicio, seg\u00fan lo precis\u00f3 la Gobernaci\u00f3n, se determina exclusivamente a partir de la matr\u00edcula de estudiantes, misma que a su vez depende de la presencia, funcionamiento y operaci\u00f3n real de las diferentes sedes de los establecimientos educativos. La planta docente la determina \u00fanicamente la informaci\u00f3n establecida en el SIMAT sobre cu\u00e1ntos ni\u00f1os y ni\u00f1as est\u00e1n matriculados en una instituci\u00f3n, pero s\u00f3lo habr\u00e1 ni\u00f1os matriculados en sedes que est\u00e9n abiertas a la comunidad. No parece razonable que alguien matricule a un menor de edad para recibir formaci\u00f3n donde no funciona ninguna escuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta metodolog\u00eda de reconocimiento de las demandas educativas de la poblaci\u00f3n que habita zonas rurales de dif\u00edcil acceso no consulta las necesidades reales de la comunidad. Se limita a atender a quienes se matriculan, pero no a quienes dejan de hacerlo. Y si bien ello tendr\u00eda sentido en la medida en que los derechos fundamentales comportan cargas de agenciamiento aut\u00f3nomo por parte de sus titulares, quienes deben procurar su disfrute y poner de s\u00ed para lograrlo, entiende esta Sala que en este caso espec\u00edfico el cierre prolongado de la sede educativa fij\u00f3, de entrada, una barrera de acceso que impide la matr\u00edcula, y por esa v\u00eda propicia la incongruencia entre lo que ser\u00eda la demanda nominal (representada por los estudiantes matriculados en la instituci\u00f3n y cuya determinaci\u00f3n s\u00ed est\u00e1 a cargo del directivo docente) y la demanda educativa real de la vereda, que incluye a quienes est\u00e1n en edad escolar y no est\u00e1n registrados como estudiantes de alguna instituci\u00f3n, por haber recibido est\u00edmulos negativos para vincularse a la educaci\u00f3n formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defensa, la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 sostuvo la imposibilidad de determinar el n\u00famero de ni\u00f1os que precisan acudir a la escuela, porque se trata de una zona de dif\u00edcil acceso. Describi\u00f3 a la vereda La Caba\u00f1a como un sector en el que la poblaci\u00f3n se encuentra disgregada por \u00e1reas de dif\u00edcil acceso y, como consecuencia de la presencia de fincas aisladas, la poblaci\u00f3n se desempe\u00f1a primariamente en el cuidado de tierras, lo que implica su flujo constante y la falta de estabilidad en el territorio. Por eso destac\u00f3 que la poblaci\u00f3n es flotante, y no puede tener control estad\u00edstico sobre ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este argumento no es de recibo en la medida en que si bien es un ejercicio importante de parte de la Gobernaci\u00f3n determinar las particularidades de la zona, estas no pueden emplearse para justificar una abstenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios educativos. Han de considerarse, por el contrario, con el \u00e1nimo de dise\u00f1ar estrategias para que a pesar de las dificultades geogr\u00e1ficas los ni\u00f1os de la zona puedan acceder a la educaci\u00f3n sin cargas desproporcionadas, como las que se denunciaron, que atenten contra su dignidad e igualdad de oportunidades en relaci\u00f3n con los estudiantes de \u00e1reas urbanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para la Sala es imperioso reajustar las metodolog\u00edas de fijaci\u00f3n de la demanda educativa de zonas de dif\u00edcil acceso como la vereda La Caba\u00f1a del municipio El Paujil (Caquet\u00e1). El objetivo es que la Gobernaci\u00f3n asuma esa demanda desde el plano material, es decir que para establecer la gesti\u00f3n que debe realizar en aras de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, consulte las necesidades reales de todos los ni\u00f1os en edad escolar que habitan la vereda. Pues de lo contrario no ser\u00e1 capaz de asegurar su ejercicio pleno y estar\u00e1 reduci\u00e9ndolo a aquellos grupos de ni\u00f1os que hayan decidido matricularse, cuando el departamento ha desincentivado la matr\u00edcula mediante el cierre de la sede educativa de La Caba\u00f1a. Con arreglo a ello se ordenar\u00e1 lo pertinente a la Gobernaci\u00f3n, con apoyo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte adem\u00e1s que, en caso de que en cualquier momento se encuentre que la demanda educativa en la vereda La Caba\u00f1a no permite el nombramiento de un docente, los menores de edad que habiten en ella y precisen servicios educativos, podr\u00e1n ser asignados a la sede educativa m\u00e1s cercana, pero en todo caso, dadas las largas distancias entre cada una ellas, deber\u00e1n ser transportados por el departamento desde su lugar de residencia a la instituci\u00f3n educativa, y de regreso. Sin embargo, si la autoridad nominadora lo considera necesario para proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de La Caba\u00f1a, podr\u00e1 inaplicar el art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), en raz\u00f3n de su obligaci\u00f3n como garante de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar que bajo ninguna circunstancia los menores de edad de la vereda La Caba\u00f1a podr\u00e1n quedarse nuevamente sin acceso a la educaci\u00f3n. En esa medida, s\u00ed el docente asignado se llegase a ausentar o trasladar, el cese de actividades no podr\u00e1 durar m\u00e1s de 15 d\u00edas calendario. El incumplimiento de esta decisi\u00f3n podr\u00e1 ser puesto en conocimiento del juez de primera instancia, mediante incidente de desacato, por cualquiera de los interesados en esta acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, conforme las denuncias efectuadas en el escrito de tutela y en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, lo cierto es que no hay certeza sobre el n\u00famero de menores de edad de la zona. Algunos est\u00e1n matriculados y otros no. Cuando menos entre la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 la accionante y el Defensor del Pueblo, hay una diferencia de 4 menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los graves hechos que se denunciaron, apuntan al cierre de la escuela por cerca de 4 a\u00f1os. Durante ese tiempo, dadas las dificultades de acceso a otras sedes o instituciones educativas, los menores de edad fueron desincentivados para continuar su proceso de formaci\u00f3n. Como se advirti\u00f3, ello implica el desarrollo de otras actividades y roles, que los separan con el paso del tiempo del sistema educativo, sin haber desarrollado todo el programa b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida existen menores de edad (por la informaci\u00f3n al menos dos adolescentes en estado de embarazo) que abandonaron sus estudios por causa del cierre de esa sede. En relaci\u00f3n con ellos es necesario que las autoridades departamentales hagan una b\u00fasqueda exhaustiva con el \u00e1nimo de ofrecer los programas escolares que se adec\u00faen a sus necesidades e intereses, con el objetivo de que nivelen sus estudios y los retomen, o consigan planes de formaci\u00f3n que los promocionen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mientras la escuela La Caba\u00f1a estuvo fuera de funcionamiento, sin duda como lo manifest\u00f3 la accionante, algunos adolescentes habr\u00e1n llegado a la mayor\u00eda de edad, por lo que esta medida tambi\u00e9n los cobijar\u00e1 con independencia de su calidad de adultos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso ante el funcionamiento reciente de la sede educativa de la vereda La Caba\u00f1a, la Gobernaci\u00f3n deber\u00e1 dar a conocer a la comunidad la reapertura de la misma y la posibilidad que tienen las personas en edad escolar, interesadas en acudir a ella para efecto de adelantar y culminar su proceso de formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala dio respuesta a los problemas jur\u00eddicos formulados en este caso concreto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante reiteraci\u00f3n jurisprudencial, encontr\u00f3 que la Personer\u00eda Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1) se encuentra legitimada por activa para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la vereda La Caba\u00f1a. Ello no \u00fanicamente por las facultades que le confieren las normas especiales sobre el tr\u00e1mite de la tutela y sobre sus propias funciones, sino porque cualquier persona est\u00e1 facultada para buscar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la configuraci\u00f3n del hecho superado en este caso, precis\u00f3 que el mismo obedec\u00eda al nombramiento y ejercicio de las funciones pedag\u00f3gicas de una docente desde agosto de 2016. Aclar\u00f3 que no puede predicarse con fundamento en la asignaci\u00f3n de una profesora en mayo del mismo a\u00f1o, como lo afirm\u00f3 la instancia, en la medida en que esta fue meramente nominal y nunca se materializ\u00f3. De ese modo, la Sala anunci\u00f3 la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que se revisa, por las razones expuestas en esta sentencia y no por las consignadas en aquella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando se advirti\u00f3 la configuraci\u00f3n de un hecho superado, al estar claro que hubo una respuesta precaria de la gobernaci\u00f3n para identificar y atender las necesidades educativas de los pobladores de la vereda La Caba\u00f1a, la Sala decide pronunciarse de fondo. Precis\u00f3 que a pesar de que la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho a la educaci\u00f3n se encuentra satisfecha, la objetiva no lo est\u00e1, por lo que es preciso adoptar medidas en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente estableci\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 no garantiza el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad de la vereda La Caba\u00f1a porque no tiene m\u00e9todos acertados para estimar la demanda educativa en la zona. Aunque conoce sus particularidades no ha dise\u00f1ado una estrategia adaptada para fijar y atender oportunamente las necesidades de la poblaci\u00f3n, con lo cual el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n se hace inestable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se concluy\u00f3 que, en efecto, las autoridades del sector educativo comprometen los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan una zona rural de dif\u00edcil acceso, como la vereda La Caba\u00f1a, cuando condicionan la asignaci\u00f3n docente a la cantidad de menores de edad y no dise\u00f1an estrategias s\u00f3lidas para que, en caso de no ser posible el nombramiento de un profesor, los menores de edad tengan asegurado el transporte diario de ida y vuelta a su lugar de estudio. Al mismo tiempo la vulneraci\u00f3n de este derecho ocurre cuando la gesti\u00f3n administrativa se limita a procesos formales que no dan cuenta de la demanda educativa real en esas zonas, desatendi\u00e9ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en todo lo considerado hasta este punto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n, pero por las razones expuestas en esta sentencia y adicionar\u00e1 los aspectos informados previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquet\u00e1), que declar\u00f3 la existencia de un hecho superado en esta acci\u00f3n, no por las razones expuestas en \u00e9l, sino por las consignadas en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ADVERTIR a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y a la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe que, conforme la jurisprudencia constitucional, en la sede La Caba\u00f1a del municipio El Paujil, deben asegurar la presencia de los docentes requeridos para su funcionamiento o suministrar el transporte, de ida y vuelta, para los menores de edad que requieran servicios educativos en otra vereda. En cualquier caso y bajo ninguna circunstancia los estudiantes de la sede La Caba\u00f1a podr\u00e1n permanecer por m\u00e1s de 15 d\u00edas calendario sin recibir clase, so pena de las sanciones a las que haya lugar por desacato a esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXHORTAR a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que revisen y ajusten los m\u00e9todos para la determinaci\u00f3n de la demanda educativa en la vereda La Caba\u00f1a del municipio El Paujil, con el fin de que se funde en las constataciones de las necesidades reales de sus habitantes. Lo anterior en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, para efecto de que su entrada en operaci\u00f3n se efect\u00fae de inmediato, luego del dise\u00f1o de esta estrategia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 que a trav\u00e9s de su representante legal, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, haga un censo de la poblaci\u00f3n en edad escolar que habita en la vereda La Caba\u00f1a del Municipio El Paujil, para establecer las necesidades educativas actuales de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 que, a trav\u00e9s de su representante legal, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, en conjunto con la Personer\u00eda Municipal de El Paujil, establezca qui\u00e9nes abandonaron sus estudios b\u00e1sicos y se desescolarizaron durante el tiempo en que la sede educativa La Caba\u00f1a no prest\u00f3 los servicios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada persona identificada en el ejercicio anterior, con independencia de que actualmente sea o no mayor de edad, deber\u00e1 informarle la posibilidad de adelantar los estudios restantes para obtener el grado correspondiente y, con su consentimiento, evaluar\u00e1 su situaci\u00f3n educativa, para determinar (conforme su edad y nivel educativo) qu\u00e9 programa de aceleraci\u00f3n o de educaci\u00f3n formal se ajusta a sus necesidades actuales y a sus intereses. Para quienes est\u00e1n en condici\u00f3n de extra-edad por causa del cierre de la escuela La Caba\u00f1a, se prever\u00e1 la nivelaci\u00f3n para que retomen sus estudios en \u00f3ptimas condiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido lo anterior, deber\u00e1 emprenderse un plan de formaci\u00f3n con aquellas personas que deseen hacerlo. Para este fin, si es preciso, se nombrar\u00e1 un segundo profesor en la vereda La Caba\u00f1a o se asegurar\u00e1 el trasporte de los interesados hacia el lugar en que se desarrollen los cursos correspondientes. Para emprenderlos se impone el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y a la Instituci\u00f3n Educativa Rural Rafael Uribe Uribe que, a trav\u00e9s de sus representantes legales, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, identifiquen entre los estudiantes que est\u00e1n matriculados en esa \u00faltima, a aquellos que, en raz\u00f3n de la cercan\u00eda de sus viviendas, tienen inter\u00e9s en acceder a los servicios educativos en La Caba\u00f1a, para efectos de que, si as\u00ed lo desean, sean trasladados a esa sede. En caso de ser necesario por el n\u00famero de estudiantes, asegurar\u00e1n el nombramiento de otro profesor. El traslado de sede deber\u00e1 hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 que a trav\u00e9s de su representante legal, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n y durante un mes, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de la regi\u00f3n, informe peri\u00f3dicamente a la comunidad sobre la entrada en funcionamiento de la sede educativa La Caba\u00f1a y sobre la posibilidad que tienen las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes de la zona, de matricularse en ella.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno principal. Folio 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno principal. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Auto del 9 de noviembre de 2016. \u201c(a) \u00bfLa comisi\u00f3n decretada en favor de esa instituci\u00f3n el 24 de mayo de 2016 fue destinada a suplir la falta de personal docente en la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d? \u00bfSe encuentra actualmente vigente? \u00bfhasta cu\u00e1ndo se encuentra prevista? \u00bfcu\u00e1l es la estrategia a seguir una vez termine para asegurar la continua prestaci\u00f3n del servicio educativo a los menores de edad asentados en la vereda La Caba\u00f1a?; (b)\u00bfCu\u00e1l es la demanda educativa que existe actualmente en la vereda La Caba\u00f1a? \u00bfC\u00f3mo fue determinada? \u00bfCu\u00e1ntos menores provenientes de la vereda La Caba\u00f1a est\u00e1n matriculados en esa instituci\u00f3n? \u00bfen qu\u00e9 sedes reciben el servicio educativo?; (c) \u00bfTiene alguna estrategia institucional en desarrollo para satisfacer las necesidades educativas de los estudiantes que viven en lugares distantes a los planteles educativos?; (d) Frente a la falta de docente en la escuela \u201cLa Caba\u00f1a\u201d se\u00f1ale desde hace cu\u00e1nto exactamente no opera esta instituci\u00f3n y cu\u00e1l fue el destino de los estudiantes matriculados en ella, si culminaron o no su atapa escolar y en qu\u00e9 colegios o sedes debieron hacerlo; (e) \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la sede \u201cLa Caba\u00f1a\u201d? Precise si actualmente cuenta con todos los recursos f\u00edsicos para habilitarla y cu\u00e1les cree, conforme su experiencia, que son las necesidades t\u00e9cnicas y los recursos humanos (fuera del personal docente) necesarios para ponerla en operaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto del 9 de noviembre de 2016 \u201c(a) \u00bfCu\u00e1les son las estrategias del Gobierno Nacional para satisfacer la demanda educativa rural de los menores de edad que demandan formaci\u00f3n en un lugar distante de su vivienda?; (b) El Decreto 3020 de 2002, establece en su art\u00edculo 11 que en las \u00e1reas rurales por cada 22 estudiantes se asignar\u00e1 un docente para satisfacer las necesidades de educaci\u00f3n rural \u00bfcu\u00e1l es la estrategia actual frente a zonas en las que no se alcance ese n\u00famero m\u00ednimo de educandos? \u00bfhay alguna directriz tendiente al apoyo en el transporte para grupos de menores de edad inferiores a 22 menores de edad en educaci\u00f3n rural?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Advirti\u00f3 que la formulaci\u00f3n de las estrategias deben responder a la descentralizaci\u00f3n administrativa del servicio educativo, consagrada en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 Los modelos flexibles de educaci\u00f3n en los contextos rurales aseguran el desarrollo de curr\u00edculos pertinentes y congruentes con las necesidades del sector rural. Su implementaci\u00f3n se encuentra a cargo de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, en el marco del Proyecto de Educaci\u00f3n Rural (PER). Son ejemplos de ellos \u201cEscuela Nueva, Postprimaria Rural, Secundaria Activa, C\u00edrculos de Aprendizaje, Aceleraci\u00f3n del Aprendizaje, Caminar en Secundaria, Educaci\u00f3n media Rural\u201d (Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 33).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 La inversi\u00f3n del sector solidario consiste en la destinaci\u00f3n del 20% de los excedentes anuales de las empresas en educaci\u00f3n (alimentaci\u00f3n, vestuario escolar, \u00fatiles, transporte, construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de infraestructura, entre otros). Son las entidades territoriales quienes deben gestionar los recursos ante las distintas empresas del sector solidario y focalizar sus inversiones seg\u00fan las necesidades educativas de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Implican el suministro de un complemento alimentario. Su entrega se hace luego de la priorizaci\u00f3n de instituciones educativas, a cargo de las entidades territoriales. Se financia con recursos de la Naci\u00f3n y de las distintas entidades territoriales que tienen a cargo la prestaci\u00f3n del servicio educativo, conforme el Decreto 1852 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 (i) Relaciones t\u00e9cnicas definidas en el Decreto 3020 de 2002 son promedios que pueden variar por municipio o instituci\u00f3n educativa, conforme sus particularidades; (ii) debe hacerse en cumplimiento del Decreto 3020, pero con arreglo a la dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n educativa y la capacidad f\u00edsica de la aulas; (iii) no puede perderse de vista que la asignaci\u00f3n horaria acad\u00e9mica por docente de la que trata el Decreto 1850 de 2002; (iv) \u201cdispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n educativa a atender\u201d; (v) optimizaci\u00f3n de los recursos tanto humanos como financieros; (vi) n\u00famero de estudiantes matriculados por zona y nivel educativo; (vii) promedio de distribuci\u00f3n de alumnos por grupo, de acuerdo con los par\u00e1metros asociados a la calidad educativa; y (viii) variaci\u00f3n del porcentaje de la matr\u00edcula de cada nivel con respecto a la matr\u00edcula total \u00a0<\/p>\n<p>11 Se enlistan (i) el Sistema General de Participaciones (SGP) para educaci\u00f3n; el Sistema General de Regal\u00edas (SGR); (iii) el sistema solidario; y (iv) sus recursos propios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Conforme escrito del 18 de agosto de 2016 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 38 y 42. \u00a0<\/p>\n<p>13 Auto del 9 de noviembre de 2016. \u201c\u00bfqui\u00e9nes son los menores de edad que habitan la vereda La Caba\u00f1a?, \u00bfd\u00f3nde viven? \u00bfcu\u00e1ntos de ellos est\u00e1n escolarizados en otras escuelas de la regi\u00f3n y a qu\u00e9 distancia de los centros educativos viven (kil\u00f3metros y tiempo de desplazamiento)? \u00bfcu\u00e1ntos menores de edad est\u00e1n desescolarizados? y \u00bfqu\u00e9 consecuencias espec\u00edficas ha tra\u00eddo para todos ellos la falta de profesor en la escuela \u201cLa Caba\u00f1a\u201d? Frente a los trayectos que deben recorrer los menores de edad que adelantan sus estudios en otros lugares del municipio \u00bfcu\u00e1les son los riesgos concretos a los que est\u00e1n sometidos en ellos? \u00bfen qu\u00e9 se transportan, cu\u00e1nto les cuesta, con cargo a qui\u00e9n se movilizan y qu\u00e9 dificultades existen en su trayecto? \u00bfcu\u00e1l fue la estrategia de los estudiantes matriculados durante el \u00faltimo periodo escolar en que funcion\u00f3 la escuela de La Caba\u00f1a, ante su cierre? \u00bfhay casos precisos en los que sea evidente el riesgo de g\u00e9nero conforme el cual, como lo asegura la Personer\u00eda, las ni\u00f1as consolidan tempranamente sus parejas al desescolarizarse? \/\/ Adicionalmente deber\u00e1 precisar a qu\u00e9 obedecen, a que fecha corresponden y con qu\u00e9 objetivo aport\u00f3 como prueba las firmas de algunos padres de familia y una lista de estudiantes de \u201cLa Caba\u00f1a\u201d. Contextualizar\u00e1 esos documentos y dejar\u00e1 en claro su relevancia para este proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 45 vto. \u00a0<\/p>\n<p>15 Auto del 9 de noviembre de 2016. \u201c\u00bfcu\u00e1ntos menores de edad hay actualmente en la vereda La Caba\u00f1a? \u00bfcu\u00e1ntos est\u00e1n escolarizados fuera de la vereda y cu\u00e1ntos desescolarizados? De los estudiantes que reciben servicios educativos en otros lugares distintos a la vereda, deber\u00e1n indicar en d\u00f3nde lo hacen y a qu\u00e9 distancia (kil\u00f3metros y tiempo de desplazamiento) de sus hogares se encuentran los planteles educativos. Tambi\u00e9n precisar\u00e1n \u00bfcu\u00e1les son las distancias y las v\u00edas que comunican una vereda con otra, desde la La Caba\u00f1a? \u00bfcu\u00e1les son las v\u00edas principales y los medios de transporte con los que cuentan sus pobladores? y \u00bfqu\u00e9 tiempo aproximado les toma desplazarse hasta las veredas contiguas? \u00bfqu\u00e9 protocolo utiliz\u00f3 para evaluar las necesidades educativas de la vereda La Caba\u00f1a y concluir, primero que no y luego que s\u00ed, ten\u00eda matr\u00edcula por atender? \u00bfcu\u00e1l es la demanda educativa actual en la vereda La Caba\u00f1a y c\u00f3mo se ha suplido a trav\u00e9s de planteles educativos ubicados en otras zonas del Municipio de El Paujil? \u00bfexiste alguna estrategia institucional para satisfacer las necesidades educativas de los estudiantes que viven en lugares distantes de los planteles educativos -debe precisar detalladamente sus caracter\u00edsticas, la fecha desde la cual fue implementada y sus resultados-? \u00bfcu\u00e1les son las dificultades existentes para nombrar docente en la escuela \u201cLa Caba\u00f1a\u201d? \/\/Adem\u00e1s deber\u00e1 establecer si actualmente la comisi\u00f3n hecha a la se\u00f1ora Yenesmith Calder\u00f3n est\u00e1 vigente. Tambi\u00e9n si, a la fecha, la sede o la escuela \u201cLa Caba\u00f1a\u201d presta los servicios educativos. Si es as\u00ed \u00bfdesde cu\u00e1ndo? y \u00bfqu\u00e9 tipo de nombramiento tiene(n) el(los) docente(s) asignado(s)? Si no es as\u00ed \u00bfcu\u00e1l es la raz\u00f3n? Finalmente, \u00bfpor qu\u00e9 el Decreto 00923 del 26 de mayo de 2016 nombr\u00f3 un docente en el Instituto de Educaci\u00f3n Rural Rafael Uribe Uribe y no directamente en la escuela \u201cLa Caba\u00f1a\u201d?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 49 vto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cA nivel preescolar un ni\u00f1o de cinco a\u00f1os. \/\/ Para primero un ni\u00f1o de 7 a\u00f1os de edad.\/\/ Para segundo 3 ni\u00f1os, de 8, y 9 a\u00f1os de edad, que no estaban estudiando el a\u00f1o pasado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Auto del 19 de diciembre de 2016. \u201c(x) Explique la raz\u00f3n por la que, a pesar de que el nombramiento de la docente de la sede La Caba\u00f1a data de agosto de 2016, \u00e9sta con corte a 14 de octubre de 2016 se encuentra desafiliada del r\u00e9gimen de seguridad social en salud y del de riesgos profesionales, como lo revela el Registro \u00danico de Afiliados a la Protecci\u00f3n Social \u2013RUAF; \/\/ (xi) Informe si el nombramiento de la se\u00f1ora Mart\u00ednez en la escuela de La Caba\u00f1a est\u00e1 vigente al momento en que responde a este auto y si se prev\u00e9 su continuidad para el a\u00f1o 2017; \/\/ (xii) Establezca concretamente de qu\u00e9 depende la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en la sede La Caba\u00f1a; \/\/ (xiii) Y, como quiera que en su contestaci\u00f3n afirm\u00f3 que el nombramiento es provisional, manifieste hasta cu\u00e1ndo est\u00e1 o estuvo previsto el mismo. En caso de que haya cesado el nombramiento, deber\u00e1 se\u00f1alar c\u00f3mo pretende cubrir las necesidades educativas en la vereda y aportar las pruebas de las gestiones puntuales que est\u00e9 adelantando al respecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Por eso la Gobernaci\u00f3n lo cit\u00f3 con el fin de contestar las preguntas que hizo la Sala a las autoridades departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>20 Auto del 19 de diciembre de 2017. \u201c(i) determinar si existe docente nombrada para 2017 en la escuela La Caba\u00f1a y las condiciones temporales de su vinculaci\u00f3n con esa sede educativa; (ii) establecer cu\u00e1les son las necesidades educativas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la vereda La Caba\u00f1a, no solo de aquellos que ahora van a la escuela La Caba\u00f1a sino de aquellos que, como consecuencia de su cierre temporal, se desescolarizaron o cursan sus estudios en otro lugar del municipio, para lo que deber\u00e1 se\u00f1alar cu\u00e1ntos menores de edad hay en la vereda, qu\u00e9 grado de escolaridad han alcanzado y si tienen cupo para 2017 en esa misma sede; (iii) precisar si existen los riesgos de g\u00e9nero que, seg\u00fan denunci\u00f3 el accionante, se ci\u00f1en sobre las ni\u00f1as de la vereda a causa de la desescolarizaci\u00f3n; y (iv) establecer si existen otros riesgos ligados a la falta de prestaci\u00f3n del servicio educativo en la escuela La Caba\u00f1a para los menores de edad que habitan la zona.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 164. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-137 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cLegitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Ley 136 de 1994. \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios\u201d. Art\u00edculo 178. Numeral 17. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia SU-257 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-234 de 1993 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-460 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-867 de 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-331 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-150A de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-431 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u201csi bien dichos funcionarios no son delegados directos ni agentes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, s\u00ed tienen a su cargo el desempe\u00f1o de las funciones propias del Ministerio P\u00fablico a nivel municipal, lo cual se hace evidente en las normas legales que, dando estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales sobre la materia, reglamentan la instituci\u00f3n de la personer\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 Al respecto ver sentencias T-078 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-789 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-137 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u201cla instauraci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela no puede exigir un excesivo rigor formalista, pues a trav\u00e9s de ella no se busca el establecimiento de una \u201clitis\u201d, sino que su objetivo principal es la protecci\u00f3n eficaz y oportuna de derechos fundamentales. Por tal raz\u00f3n, la Corte ha precisado que en estos procesos prima el principio de informalidad, seg\u00fan el cual los obst\u00e1culos de tr\u00e1mite no se pueden interponer en la b\u00fasqueda de soluciones reales y efectivas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-087 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>36 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>37 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>38 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>39 Como soporte aporta un listado de 7 personas y 6 firmas, que titul\u00f3 \u201cFirmas de los padres de Familia\u201d (Cuaderno principal. Folio12) \u00a0<\/p>\n<p>40 Cuaderno principal. Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 109.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencias T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-963 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-170 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-576 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia SU-225 de 2013 M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-576 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Cuaderno principal. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 119.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 118 vto. \u00a0<\/p>\n<p>53 TOLE MARTINEZ, Jos\u00e9 Juli\u00e1n. &#8220;La Teor\u00eda de la Doble Dimensi\u00f3n de los Derechos Fundamentales en Colombia: El estado de cosas inconstitucionales un ejemplo de su aplicaci\u00f3n&#8221;. En: M\u00e9xico Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana De Derecho Constitucional ISSN: 1405-9193 ed: v.15 fasc.N\/A p.253 &#8211; 316, 2006. \u201c[Los derechos fundamentales] hoy no se limitan a actuar como derechos subjetivos, no son solamente prerrogativas, privilegios o potestades que tiene el titular del derecho respecto al sujeto pasivo, bien sea el poder p\u00fablico o un particular, sino que, como normas objetivas de principio y decisiones axiol\u00f3gicas, los derechos fundamentales rigen como principios supremos que tienen validez para todos los \u00e1mbitos del derecho, limitan la autonom\u00eda privada, constituyen mandatos de actuaci\u00f3n y deberes de protecci\u00f3n para el Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 el cual establece que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, la cual tiene como prop\u00f3sito el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Adem\u00e1s el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o que establece obligaciones estatales relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro referente normativo de gran importancia sobre el derecho a la educaci\u00f3n es el art\u00edculo 13 del Pacto de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el cual establece que el derecho a la educaci\u00f3n \u201cdebe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d y determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible y el desarrollo progresivo del sistema escolar \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-546 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-780 de 1999. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia C-170 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>58 SERNA DIMAS, Adri\u00e1n. Ciudadanos de la Geograf\u00eda Tropical. Ficciones hist\u00f3ricas de lo ciudadano. Centro de Investigaciones y desarrollo Cient\u00edfico de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. Bogot\u00e1, 2006. \u201c(\u2026) la identidad ciudadana est\u00e1 sustentada en el funcionamiento de tres campos sociales relativamente aut\u00f3nomos: la pol\u00edtica, la econom\u00eda y la educaci\u00f3n. La ciudadan\u00eda s\u00f3lo puede difundirse como identidad medi\u00e1tica com\u00fan si los agentes sociales tienen condiciones leg\u00edtimas de existencia en estos tres campos, cuyo acceso universal para todas las posiciones del espacio social depende fundamentalmente de la regulaci\u00f3n del Estado. (\u2026) No obstante estos campos soportan sus propias tensiones internas, que afectan su universalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 CEPAL y UNICEF. La adolescencia y el derecho a la educaci\u00f3n. 2013. P.8; \u00a0y CEPAL. La maternidad \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-002 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Sentencia C-170 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-534 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u201cla educaci\u00f3n es una de las herramientas elementales con que cuenta el ser humano para lograr su proyecci\u00f3n en la sociedad, al tiempo que le facilita la realizaci\u00f3n de derechos esenciales. Por esta raz\u00f3n, el Estado est\u00e1 obligado a otorgar las garant\u00edas necesarias para que cada persona tenga derecho a acceder a un establecimiento educativo, y de no ser posible, a un sistema que le permita una adecuada formaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-534 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias T-108 de 2001. M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y T-546 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>64 CEPAL y UNICEF. La adolescencia y el derecho a la educaci\u00f3n. 2013. P.5 \u201cLas ni\u00f1as han logrado mayores a\u00f1os de educaci\u00f3n que sus pares varones, pero en zonas rurales y en pa\u00edses con altas tasas de poblaci\u00f3n ind\u00edgena la situaci\u00f3n es a la inversa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 Fl\u00f3rez, C. E., &amp; Soto, V. (2006). Fecundidad adolescente y desigualdad en Colombia. CEPAL Notas de Poblaci\u00f3n, 83, 41-74. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-779 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>67 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>68 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En este caso y en la sentencia T-008 de 2016 la Corte analiz\u00f3 las situaciones de varios ni\u00f1os campesinos de las veredas de Llanadas, Tinavita, Ganivita y Santa Cruz que no pod\u00edan acceder a primero de bachillerato debido a que la instituci\u00f3n educativa que quedaba m\u00e1s cerca era el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de F\u00e1tima, ubicado en el casco urbano del municipio de Onzaga en Santander, lugar distante de su residencia. Los accionantes se\u00f1alaban que en sus veredas funcionaba un centro educativo del SAT, sin embargo dicha instituci\u00f3n no dej\u00f3 inscribir a sus hijos por ser menores de edad. En esa ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander \u201cque, en el t\u00e9rmino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, identifique la situaci\u00f3n [de los menores] (i) provea el servicio de transporte escolar para los ni\u00f1os que est\u00e9n matriculados y cursando sus estudios de secundaria en un colegio p\u00fablico; [\u2026]\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>69 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>70 Adem\u00e1s ver sentencias T-734 de 2011, T-458 de 2013, T-810 de 2013 y T-273 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ver sentencias T-789 de 2010, T-781 de 2010, T-150A de 2010 y T-394 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ver sentencias T-810 de 2013, T-890 de 2013, T-247 de 2014 y T-008 de 2016, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>73 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-963 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Ley 715 de 2001. \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d. Art\u00edculo 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Ley 715 de 2001. Art\u00edculos 6, 9 y 10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-085\/17 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A NOMBRE DE MENORES DE EDAD-Requisitos \u00a0 La formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte del personero municipal exige de \u00e9ste (i) la individualizaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de las personas perjudicadas y (ii) la argumentaci\u00f3n en torno a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}