{"id":25366,"date":"2024-06-28T18:32:48","date_gmt":"2024-06-28T18:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-197-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:48","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:48","slug":"t-197-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-197-17\/","title":{"rendered":"T-197-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-197\/17 \u00a0<\/p>\n<p>EXISTENCIA DE UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Declaraci\u00f3n en sentencia T-388\/13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Diferencia entre el estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-153\/98 y el declarado en T-388\/13 \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO CARCELARIO-Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocializaci\u00f3n y el respeto por la dignidad humana \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Reiteraci\u00f3n en sentencia T-762\/15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a instalaciones higi\u00e9nicas \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE INTERNOS-Distinci\u00f3n de las personas condenadas respecto de las sindicadas \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE INTERNOS-Orden al INPEC, a Alcaldes Municipales y Directores de centros de reclusi\u00f3n lograr una separaci\u00f3n definitiva de los detenidos respecto de los condenados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua, higiene, aseo y servicios b\u00e1sicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden al INPEC, a la USPEC, y a Directores de centros de reclusi\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto y alcantarillado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA COMUNICACION DEL INTERNO-Orden al INPEC, a la USPEC, y Director de centro de reclusi\u00f3n realizar el mantenimiento y\/o los cambios de equipos que sean indispensables para normalizar el contacto de las personas privadas de libertad con el mundo exterior \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Orden al INPEC, a la USPEC y a Directores de establecimientos penitenciarios asegurar las condiciones para que los internos puedan tener visitas \u00edntimas en condiciones de higiene e intimidad \u00a0<\/p>\n<p>DOTACION MINIMA DE INTERNOS-Orden al INPEC, a la USPEC, y a Directores de centros de reclusi\u00f3n poner a disposici\u00f3n de los internos una cantidad razonable de duchas y bater\u00edas sanitarias, un kit de aseo, una colchoneta, almohada, s\u00e1bana(s) y cobija(s)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Orden al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, adecuar las \u00e1reas de sanidad de establecimientos penitenciarios y carcelarios a las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio de salud se\u00f1aladas en la Sentencia T-762\/15 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE DE LOS INTERNOS-Orden a Directores de centros de reclusi\u00f3n garantizar un abastecimiento diario razonable de agua potable a los reclusos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.770.459 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional Nari\u00f1o contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Caprecom EPS, el Fondo de Infraestructura Carcelaria, los municipios de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n, integrada por los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alejando Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela adoptados por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Pasto y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, correspondientes al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada por el Defensor del Pueblo Regional Nari\u00f1o1 contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento de Nari\u00f1o, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), Caprecom EPS2, los Centros Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Tumaco, La Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Ipiales y Pasto, y los Municipios de San Juan de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACLARACI\u00d3N METODOL\u00d3GICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. No es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre un escenario en el que se discute la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, dicha situaci\u00f3n ha sido objeto de un amplio an\u00e1lisis jurisprudencial3 y ha conducido en dos ocasiones a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI), decisi\u00f3n que se constata en las Sentencias T-153 de 19984 y T-388 de 20135. Este hecho resulta de especial relevancia, pues, tal como se examinar\u00e1 m\u00e1s adelante, la problem\u00e1tica evidenciada en los expedientes seleccionados para revisi\u00f3n se halla cobijada, principalmente, bajo las premisas y \u00f3rdenes de la \u00faltima declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Por ello, como estructura metodol\u00f3gica del presente fallo, en primer lugar, esta Sala expondr\u00e1 de manera general y sucinta los antecedentes de los casos objeto de estudio. Esto incluye las alegaciones de las partes y los elementos probatorios obrantes en el expediente, al igual que los tr\u00e1mites surtidos ante esta Corporaci\u00f3n, ya que \u201c(\u2026) resulta verdaderamente inoficioso pretender describir nuevamente las circunstancias en las que viven los reclusos. Los adjetivos y expresiones utilizados para exponer las circunstancias de vida en esos centros de reclusi\u00f3n se han convertido ya en lugares comunes, en frases de caj\u00f3n. Por eso, para esta sentencia bastar\u00e1 con confirmar las aseve-raciones formuladas en los distintos informes y remitir a ellos a los intere-sados. La reconstrucci\u00f3n de esta realidad dolorosa le corresponder\u00e1 quiz\u00e1s a la literatura, despiadada acusadora de las sociedades ante la historia\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En segundo lugar, tras delimitar el problema jur\u00eddico, la Sala referir\u00e1 a los elementos f\u00e1cticos, consideraciones y reglas jurisprudenciales expuestas en las Sentencias T-388 de 20137 y T-762 de 20158, que resultan relevantes para adoptar una decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con los casos objeto de estudio, pues se trata de fallos estructurales en los que previamente se abord\u00f3 el an\u00e1lisis de asuntos similares a los planteados en esta ocasi\u00f3n, incluso, como se expuso, a trav\u00e9s de una providencia que declara la existencia de un estado de cosas inconsti-tucional9. Por ello, siguiendo los mandatos que se derivan del principio de econom\u00eda procesal, la Sala enfatiza que estas consideraciones se realizar\u00e1n con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, en el que se permite justificar brevemente los asuntos que ratifican y confirman una misma l\u00ednea jurisprudencial10, sin perjuicio de que se expongan algunas reglas puntua-les de la pol\u00edtica criminal del Estado, en respuesta a las particularidades de los casos objeto de decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En tercer lugar, con base en las reglas referidas y en las \u00f3rdenes adoptadas para los casos estudiados en la Sentencia T-762 de 201511, esta Corporaci\u00f3n verificar\u00e1 si se presenta la transgresi\u00f3n alegada y si la misma no es ajena al estado de cosas inconstitucional. Una vez realizado lo anterior, y si es del caso, se dispondr\u00e1n las \u00f3rdenes que quepan a las autoridades competentes, para que, si a\u00fan no lo han hecho, adopten medidas necesarias para solventar la situaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES DE LOS CASOS SOMETIDOS A DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La acci\u00f3n de tutela fue admitida por la autoridad judicial de primera instancia el 22 de agosto de 201212. En la providencia de rigor, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto dispuso la pr\u00e1ctica de amplias medidas probatorias, incluyendo el llamado a rendir decla-raciones de algunos servidores p\u00fablicos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de varias comisiones para que se efectuaran inspecciones judiciales en los estableci-mientos carcelarios y penitenciarios del INPEC mencionados por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Auto del 10 de octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 declarar la nulidad de todo lo actuado, manteniendo inc\u00f3lumes las pruebas recaudadas13, toda vez que se incurri\u00f3 en una irregularidad que afect\u00f3 el debido proceso (CP art. 29), consistente en que no se realiz\u00f3 una correcta integraci\u00f3n del contradictorio, pues se priv\u00f3 de la posibilidad de intervenir y defender sus derechos a la EPS Caprecom. Por ello, la acci\u00f3n de tutela fue nuevamente admitida el 17 de octubre del a\u00f1o en cita14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . Hechos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. En el departamento de Nari\u00f1o operan cinco centros de reclusi\u00f3n que son administrados, dirigidos y vigilados por el INPEC. Estos recintos se hallan ubicados en los municipios de Ipiales, La Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Tumaco y Pasto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En el a\u00f1o 2009, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Nari\u00f1o realiz\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n en dichas c\u00e1rceles. En este documento visibiliz\u00f3 la cr\u00edtica situaci\u00f3n que se vive en cada una de ellas, especialmente por el alar-mante hacinamiento, la precaria infraestructura, la falta de medios para traba-jar y estudiar, como actividades que contribuyen en la resocializaci\u00f3n de los internos, al igual que dificultades relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servi-cios p\u00fablicos dentro de los centros penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Seg\u00fan el Defensor, pese a que el informe fue difundido, para el a\u00f1o 2012 la cr\u00edtica situaci\u00f3n no mostraba mejor\u00eda. En efecto, tras visitas realizadas por defensores p\u00fablicos a los centros carcelarios y el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n suministrada por los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, al igual que de funcionarios del INPEC, se constat\u00f3 que no hubo disminuci\u00f3n en las quejas de los internos, ni mejora en la grave situaci\u00f3n de hacinamiento en que se encontraban, circunstancia por la cual, tres a\u00f1os despu\u00e9s, se realiz\u00f3 un nuevo informe. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. En el informe se describe puntualmente la situaci\u00f3n de cada uno de los cinco establecimientos carcelarios que sustentan la presente acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 un resumen de las condiciones expuestas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1. En relaci\u00f3n con el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Pasto, el Defensor indica que, de los siete patios existentes, solo uno se halla destinado a mujeres, en el que pese a tener una capacidad para 42 personas, se encuentran recluidas 100. Por su parte, en el caso de los hombres, el hacina-miento resulta de la simple comparaci\u00f3n de la capacidad total de la c\u00e1rcel, la cual se halla habilitada para 562 personas, frente a las 1058 que est\u00e1n reclui-das15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n en salud, el Defensor sostiene que existen problemas financieros con el prestador (en ese momento Caprecom EPS), el cual se vio obligado a dar por terminado varios contratos con IPS, as\u00ed como cancelar la prestaci\u00f3n de algunos de sus servicios. A ello agrega que en el centro carce-lario tan s\u00f3lo trabaja un m\u00e9dico, dos odont\u00f3logos y un auxiliar de enfermer\u00eda medio tiempo, lo que conduce a que la atenci\u00f3n sea deficiente y no cumpla con los est\u00e1ndares m\u00ednimos. En particular, resalta que no hay personal suficiente, la asignaci\u00f3n de citas con especialistas es demorada y no se cuenta con medicamentos, equipos e instalaciones adecuadas que permitan atender la demanda existente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la oportunidad de trabajar y estudiar en el plantel, se afirma que dicha posibilidad se ve restringida por la carencia de espacios f\u00edsicos para su desarrollo. Lo que igualmente ocurre con los sitios para recreaci\u00f3n. Por \u00faltimo, sostiene que existen dificultades en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos16, motivo por el cual instaur\u00f3 una acci\u00f3n popular para garantizar su cobertura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2. Frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tumaco, se manifiesta que pese a tener una capacidad aproxi-mada para 238 hombres, se encuentran recluidos 335, los cuales se distribuyen en cinco patios. En el caso de las mujeres tan solo se cuenta con un sitio de reclusi\u00f3n con capacidad para diez personas, en el cual se hallan 17. De manera general, se apunta que las celdas fueron dise\u00f1adas para tres personas, pero en ellas duermen cuatro o cinco, sumado a que la infraestructura carcelaria est\u00e1 en mal estado de conservaci\u00f3n, pues del total de garitas solo funcionan dos y no existen lugares adecuados para la visita conyugal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n en salud, se afirma que en el centro de reclusi\u00f3n trabaja un odont\u00f3logo, un m\u00e9dico y una enfermera. Sin embargo, cuando la EPS Caprecom no renueva los contratos en su debido tiempo, la prestaci\u00f3n del servicio queda suspendida. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al trabajo, se indica que el plantel cuenta con dos talleres que funcionan en un sal\u00f3n de manera inadecuada, m\u00e1s all\u00e1 de que opera una panader\u00eda. Por lo dem\u00e1s, en cuanto al servicio educativo, el Defensor alude a que el SENA es quien lo presta, pero con reducido n\u00famero de instructores, raz\u00f3n por la cual la cobertura es m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos es deficiente, pues el flujo de energ\u00eda, agua y comunicaciones se interrumpe constantemente, aunado a que los tel\u00e9fonos se hallan en mal estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.3. En lo que ata\u00f1e al Establecimiento Penitenciario de Mediana Segu-ridad de La Uni\u00f3n, el Defensor Regional menciona que tiene un cupo para 70 personas, pese a lo cual se hallan 114 reclusos. Existen cuatro celdas y en cada una de ellas se albergan 25 internos, superando el nivel m\u00e1ximo de capacidad. No todos los privados de la libertad tienen una cama o un catre, por lo que algunos deben dormir en el suelo sobre colchones o compartir camas. A esto se suma que en el plantel no se distingue a los sindicados de los condenados. Las bater\u00edas de ba\u00f1o son insuficientes para el n\u00famero de internos que alberga el centro y se hallan en mal estado. Adem\u00e1s, el agua est\u00e1 contaminada con el \u00f3xido que existe en los conductos por donde pasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, el Defensor indica que no existe continuidad en los tratamientos, lo cual se vincula a los problemas administrativos del convenio celebrado entre Caprecom EPS y el INPEC. Por lo dem\u00e1s, apunta que en el plantel solo trabajaba un m\u00e9dico que asiste medio tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al trabajo, se menciona la existencia de proyectos productivos como caficultura, porcicultura, lombricultura, cuycultura y panader\u00eda; mien-tras que, en educaci\u00f3n, se se\u00f1ala que se est\u00e1 llevando a cabo la primera fase de un programa gubernamental que pretende afianzar conocimientos de educa-ci\u00f3n b\u00e1sica primaria. Sin embargo, en la mayor\u00eda de los casos, no existen programaciones de actividades educativas o de trabajo durante el d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, se alega que la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, cercana al 62%, no cuenta con bater\u00edas sanitarias suficientes y en buen estado, aunado a que el establecimiento adeuda, por concepto de agua potable, la suma de $ 200.000 pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.4. En la descripci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de T\u00faquerres, se se\u00f1ala que tiene una capacidad para 80 internos, pero alberga 183 personas, lo que refleja un hacinamiento del 226.25%. En cuanto a la infraestructura, apunta que solo existe un patio, por lo que resulta imposible distinguir a los internos, entre sindicados y condenados. As\u00ed mismo, se trata de una construcci\u00f3n antigua que se encuentra en grave estado de dete-rioro, ya que los techos y paredes presentan humedad y se observan grietas en las cubiertas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento no cuenta con profesionales en las \u00e1reas de medicina y, en lo que al trabajo y estudio se refiere no existen oportunidades, ya que el taller de madera alberga a personas recluidas, no existen instructores de planta (salvo los que eventualmente remite el SENA) y no se cuenta con herramien-tas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.5. Para terminar, se describe al Centro Penitenciario de Mediana Segu-ridad de Ipiales, en donde se indica que se hallan recluidas 433 personas, de las cuales 373 son hombres y 60 mujeres. En el caso de estas \u00faltimas, se afirma que no se hallan hacinadas, circunstancia distinta a lo que ocurre con los hombres. En general, las adecuaciones locativas son inadecuadas e insuficientes, en especial, dado el deterioro de los ba\u00f1os y sanitarios. De hecho, la red interna para la prestaci\u00f3n del acueducto y alcantarillado es limitada y no conecta con la red p\u00fablica, por lo que el suministro de agua es escaso y debe aprovisionarse en canecas. La falta de agua incide en la preparaci\u00f3n higi\u00e9nica de los alimentos, que adicionalmente es catalogada como inadecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la salud, el Defensor refiere a la escasez de medicamentos, la ausencia de atenci\u00f3n durante las 24 horas, al igual que el no cubrimiento de enfermedades de alto costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las posibilidades de trabajo y estudio, se indica que existen limitaciones para el acceso a cupos, as\u00ed como la falta de dotaci\u00f3n de los materiales necesarios. A ello se agrega que la guardia no colabora en la realizaci\u00f3n de las actividades educativas. Finalmente, se refiere a la ausencia de lugares para la realizaci\u00f3n de visitas conyugales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Solicitud y argumentos planteados por el Defensor Regional del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El Defensor Regional del Pueblo instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de amparo constitucional el d\u00eda 17 de agosto de 2012 en contra del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, el INPEC, los Centros Penitenciarios de Mediana Seguridad de La Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Ipiales, Tumaco y Pasto, y los municipios de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la educaci\u00f3n de los internos en las c\u00e1rceles del departamento de Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, requiere la expedici\u00f3n de un conjunto de \u00f3rdenes dirigidas a solucionar la problem\u00e1tica de hacinamiento previamente expuesta, entre las cuales, se destacan: (i) la elaboraci\u00f3n de estudios y planes de acci\u00f3n dirigidos a la construcci\u00f3n y refacci\u00f3n de la infraestructura en los cinco centros de reclusi\u00f3n mencionados; (ii) la apropiaci\u00f3n de recursos para tal fin; (iii) la adopci\u00f3n de medidas para garantizar el trabajo y la educaci\u00f3n de los internos; (iv) la prestaci\u00f3n oportuna del servicio de salud; (v) el acceso integral a los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado; y (vi) la adecuaci\u00f3n de sitios para las visitas conyugales17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Como premisa principal de su argumentaci\u00f3n, el Defensor alega que el pa\u00eds tiene una pol\u00edtica criminal escasamente desarrollada, por lo que el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario no ha sido objeto de una real aplicaci\u00f3n. En este contexto, la problem\u00e1tica que actualmente se presenta en los establecimientos carcelarios del departamento de Nari\u00f1o, es imputable a las entidades demandadas, pues ellas no han materializado las competencias a su cargo, en perjuicio de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, expone que la falta de escenarios y dotaciones adecuadas para el desarrollo de actividades laborales y educativas en las c\u00e1rceles de Nari\u00f1o desconoce los art\u00edculos 25, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica18, pues dichas actividades se relacionan con la resocializaci\u00f3n y la redenci\u00f3n de la pena. Adem\u00e1s de que tambi\u00e9n se vulnera el art\u00edculo 49 de la Carta19, si se tiene en cuenta que la atenci\u00f3n m\u00e9dica no es prestada en condiciones de eficiencia y calidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Dicho lo anterior, se manifiesta que las entidades accionadas incumplen con sus deberes m\u00ednimos relacionados con la guarda de la dignidad humana, para lo cual presenta la siguiente relaci\u00f3n de obligaciones: (i) el INPEC debe dirigir, administrar y vigilar los establecimientos de reclusi\u00f3n, al igual que adoptar medidas relacionadas con la construcci\u00f3n de tales recintos y brindar posibilidades para redimir las penas. Por su parte, (ii) el Ministerio de Justicia debe dise\u00f1ar pol\u00edticas que busquen la resocializaci\u00f3n y vida en condiciones dignas de los internos. A su vez, (iii) el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene que apropiar y asignar los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para destinarlos al cumplimiento de la pol\u00edtica criminal antes mencionada; al tiempo que (iv) el Departamento Nacional de Planea-ci\u00f3n, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Desarrollo, debe disponer la construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria. A ello se agrega que el (v) departamento de Nari\u00f1o y los municipios accionados, les compete coordinar la reclusi\u00f3n de los sindicados y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado20. Finalmente, (vi) en relaci\u00f3n con Caprecom21, existen problemas financieros que impiden la prestaci\u00f3n de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Por \u00faltimo, el Defensor afirma que ni el INPEC ni los cinco establecimientos carcelarios de mediana seguridad accionados est\u00e1n respetando los derechos de las personas privadas de la libertad, toda vez que, en su condici\u00f3n de autoridades carcelarias, les corresponde velar por la prestaci\u00f3n oportuna de la asistencia m\u00e9dica, alimentaria, de estudio y trabajo a favor de los internos. Tal omisi\u00f3n desconoce y amenaza sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al trabajo, a la salud, la educaci\u00f3n y a la seguridad social, privando de las condiciones necesarias para asegurar su resocializaci\u00f3n. Lo cual, de contera, implica el desconocimiento de la normatividad internacional para la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad \u2013entre ellas las atenientes a quienes est\u00e9n en etapas de investigaci\u00f3n de conductas punibles22\u2013, al igual que los derechos contemplados en la Ley 65 de 1993 y los mandatos jurisprudenciales desarrollados en virtud de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, dada mediante la Sentencia T-153 de 199823. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Contestaci\u00f3n de la demanda de tutela24 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Contestaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC intervino en el t\u00e9rmino otorgado por la autoridad judicial de primera instancia para oponerse a las pretensiones del accionante. Para iniciar, expuso que la acci\u00f3n es improcedente por cuanto a trav\u00e9s de ella se pretende eludir el cumplimiento del principio de legalidad, pues al juez de tutela no le corresponde ordenar medidas presupues-tales o convertirse en un ordenador del gasto, m\u00e1s all\u00e1 de que la situaci\u00f3n car-celaria y penitenciaria en el pa\u00eds refleje una condici\u00f3n precaria respecto de los derechos de la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los centros penitenciarios y carcelarios, se afirma que la prestaci\u00f3n del servicio de salud puede hacerse a trav\u00e9s de dos v\u00edas, la primera es mediante el personal de planta y, la segunda, por medio de contratos que se suscriban con entidades p\u00fablicas o privadas. Con ocasi\u00f3n de la escisi\u00f3n del INPEC y la creaci\u00f3n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, esta \u00faltima entidad decidi\u00f3 contratar la prestaci\u00f3n del servicio de salud intramural con Caprecom EPS, a partir de julio de 2012, por lo que es necesario vincular a dicha Unidad como parte del contradictorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al hacinamiento, sostuvo que su causa no es solo de orden institucional, sino que se deriva de una problem\u00e1tica estructural del Estado y, en especial, de la pol\u00edtica criminal existente. Por ello, su soluci\u00f3n le corresponde al INPEC junto con los dem\u00e1s \u00f3rganos que tienen competencias para el efecto. As\u00ed, el principal problema est\u00e1 dado por el incremento desmedido de la poblaci\u00f3n carcelaria, resaltado que respecto del a\u00f1o anterior \u201cel hacinamiento ascendi\u00f3 a un 29.7%, equivalente a 22.492 internos, sin contar con que en ese momento el aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria era de 1.78% mensual\u201d25. Sobre el particular, el Instituto dice que se han adoptado medidas como, por ejemplo, la rotaci\u00f3n de internos sin liberaci\u00f3n de cupos. Sin embargo, ello no es una solu-ci\u00f3n de fondo, debido al nivel de sobrepoblaci\u00f3n en las c\u00e1rceles del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como agravantes de la crisis carcelaria se\u00f1ala la inflaci\u00f3n punitiva, los programas gubernamentales como justicia y paz, y los requerimientos que realizan la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y Personer\u00eda para descongestionar ciertos establecimientos o para trasladar a algunos internos a sus lugares de origen. Todo ello incide en la sobrepoblaci\u00f3n, as\u00ed como en la inefectividad de las medidas que se puedan tomar, dificultando el cumplimiento de los mandatos judiciales, en atenci\u00f3n al n\u00famero de establecimientos que cubren el territorio nacional, los cuales cuentan con una escaza capacidad para albergar a los internos. En este sentido, pone de presente la teor\u00eda de la relatividad de la falla del servicio utilizada por la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, para concluir que el Estado no est\u00e1 obligado a lo imposible y que su responsabilidad debe exami-narse de cara a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la rodea. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se opuso a las pretensiones de la demanda, enfatizando que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues no le compete atender las obligaciones de los \u00f3rganos ejecutores del Presu-puesto General de la Naci\u00f3n, como lo es el INPEC. Al respecto, sostiene que dicha entidad tiene capacidad para comprometer y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas como Secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tal como se deriva del principio de autonom\u00eda presupuestal al que se refiere la Constituci\u00f3n y la ley. Sobre el particular, se\u00f1ala que para el a\u00f1o 2012 se le asign\u00f3 al INPEC un presupuesto de m\u00e1s de un bill\u00f3n de pesos26, distribuidos en gastos de personal, gastos generales, transferencias e inversi\u00f3n, por lo que, si la entidad carece de recursos suficientes, de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, debe iniciar los respectivos tr\u00e1mites y ges-iones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, advierte que el Ministerio no puede disponer de recursos financieros que ya fueron asignados y situados a otros \u00f3rganos del presupuesto, resaltando que, entre sus funciones, \u201cno est\u00e1 [la de] formular y ejecu-tar los planes y programas de gesti\u00f3n carcelaria y penitenciaria, ejercer la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de los centros carcelarios y peniten-ciarios del orden nacional, ni proveer la asistencia integral de los internos a su cargo\u201d27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ejercer su derecho de defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicita que se declare su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que los problemas de hacinamiento e infraestructura incumben \u00fanicamente al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Sostiene que, si bien se trata de \u00f3rganos adscritos a la aludida cartera, ello no implica que exista una relaci\u00f3n jer\u00e1rquica funcional ni de dependencia, sino un control administrativo que busca fomentar el cumplimiento mancomunado de metas, excluyendo limitaciones o condiciones sobre la autonom\u00eda administrativa del INPEC y de la mencionada Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, cada establecimiento de reclusi\u00f3n tiene entre sus deberes el de funcionar en una planta f\u00edsica adecuada y contar con los medios materiales m\u00ednimos para cumplir eficazmente sus funciones y objetivos. Para el efecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios debe elaborar un manual de construcciones con las debidas especificaciones, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de este prototipo de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, le compete al INPEC la provisi\u00f3n de alimentos y elementos a los internos, el expendio de art\u00edculos de primera necesidad y la asignaci\u00f3n de un lugar para dormir a cada recluso; mientras que, la prestaci\u00f3n del servicio de salud, est\u00e1 a cargo de cada establecimiento carcelario y de una EPS del R\u00e9gi-men Subsidiado, siendo, en aquel momento, Caprecom.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, resalta que son las citadas autoridades las que tienen a su cargo las competencias relacionadas con las materias objeto de tutela, no siendo procedente que se extienda dicha responsabilidad al Ministerio, por lo que debe declararse la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advierte que la cartera ha conformado un Comit\u00e9 Asesor para la creaci\u00f3n de un plan maestro de c\u00e1rceles, entendiendo por \u00e9ste el conjunto de estrategias, programas y proyectos de inversi\u00f3n de recursos para la adquisi-ci\u00f3n de terrenos, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, equipamiento y reconstrucci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, afirma que el hacinamiento es un problema estructural, que requiere soluciones complejas que no pueden fundamentarse en medidas de emergencia. As\u00ed las cosas, en el marco de sus competencias, se han adelantado medidas de distinta naturaleza para afrontar el problema carcelario. Dentro de aquellas de corto plazo, se exponen las siguientes: (i) estrategias de apoyo a las oficinas jur\u00eddicas de los centros de reclusi\u00f3n; (ii) redistribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n condenada; (iii) gesti\u00f3n de beneficios de libertad; (iv) realizaci\u00f3n de un censo carcelario; (v) creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario; (vi) entrega a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de todas las funciones administrativas del Sistema Penitenciario, para que se agilice la contrataci\u00f3n de servicios; (vii) ampliaci\u00f3n de la lista de elegibles en el concurso de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para aumentar la planta de guardia; y (viii) soluciones a los problemas de presta-ci\u00f3n del servicio de salud, entre ellas, la firma de un decreto que le asigna la contrataci\u00f3n al INPEC, que entrega la responsabilidad de afiliaci\u00f3n a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y que permite que dicha afiliaci\u00f3n pueda realizarse a trav\u00e9s de EPS p\u00fablicas o privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, como medidas de mediano plazo, se enumeran las siguientes: (i) el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal; (ii) la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario; y (iii) la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Interinstitucional de Expertos para la revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal y del sistema acusatorio. Por \u00faltimo, como medidas de largo plazo, se mencionan: (i) la entrega de 20.000 cupos derivados de la ampliaci\u00f3n de algunos establecimientos; (ii) la realizaci\u00f3n de un conve-nio con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento para el an\u00e1lisis financiero de la construcci\u00f3n de 26.000 nuevos cupos; y (iii) la construcci\u00f3n de seis nuevas colonias agr\u00edcolas para la reclusi\u00f3n de los internos de m\u00ednima seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Contestaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sostiene que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva en la causa, pues no le compete ejecutar las obras requeridas o adecuar la estructura carcelaria del departamento de Nari\u00f1o. De all\u00ed que, en el ejercicio de sus funciones, no haya trasgredido los derechos invocados por el Defensor Regional del Pueblo, ya que su funci\u00f3n se limita a la de implementar estrategias sociales, econ\u00f3micas y ambientales que incidan en la inversi\u00f3n p\u00fablica y en la concreci\u00f3n de los programas y proyectos del gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, indica que debe vincularse a la Unidad de Servicios Peni-tenciarios, quien es la encargada, de conformidad con el Decreto 4150 de 201128, en coordinaci\u00f3n con el INPEC y con el Ministerio de Justicia y del Derecho, de gestionar y operar el suministro de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, de mantener una adecuada infraestructura y de brindar el apoyo administrativo y log\u00edstico para el funcionamiento de los servicios carcelarios y penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador de Nari\u00f1o sostiene que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues la responsabilidad en el asunto recae en las entidades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. En este sentido, resalta que al INPEC le compete ejercer la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, control, mantenimiento y soste-nimiento de los centros carcelarios y penitenciarios de todo el pa\u00eds; al mismo tiempo que al Ministerio de Justicia y del Derecho se le asigna la labor de administrar el Fondo de Infraestructura Carcelaria, con el fin de financiar y generar la infraestructura penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advierte que el departamento se encuentra en intervenci\u00f3n econ\u00f3-mica para ajustarse fiscalmente y avanzar en su recuperaci\u00f3n financiera, por lo que solicita que se le except\u00fae de cualquier responsabilidad, pues los recursos existentes tan s\u00f3lo permiten atender las necesidades prioritarias estipuladas en el Plan de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Contestaci\u00f3n del municipio de T\u00faquerres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde de T\u00faquerres manifiesta que comparte la misma preocupaci\u00f3n en cuanto a la situaci\u00f3n cr\u00edtica de los centros carcelarios, no solo en el departa-mento de Nari\u00f1o sino a nivel nacional, y que la obligaci\u00f3n principal de sol-ventar tal circunstancia recae en cabeza del INPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su caso, sostiene que el municipio ha adelantado acciones con el objeto de mejorar dicha situaci\u00f3n, entre las cuales, se encuentran: (i) la inclusi\u00f3n en el Plan de Desarrollo de la pol\u00edtica de mantenimiento del centro carcelario; (ii) la entrega de seis camarotes para la adecuaci\u00f3n de alojamientos del personal de guardia; (iii) la reactivaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Humanos; y (iv) la reali-zaci\u00f3n de un censo de escolaridad, encontrando que existen siete personas en el ciclo II, que estaban recibiendo atenci\u00f3n a trav\u00e9s de la Instituci\u00f3n Educativa Teresiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita que en el evento de imponer obligaciones con cargas pecu-niarias adicionales, se consulte previamente la existencia de disponibilidad presupuestal, de forma que se garantice la capacidad financiera del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. Contestaci\u00f3n del municipio de Pasto \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Pasto pide ser desvinculado del tr\u00e1mite, por cuanto no es responsable de la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y sostenimiento del Estableci-miento Penitenciario de Mediana Seguridad de dicha ciudad. Por esta raz\u00f3n, a su juicio, carece de legitimaci\u00f3n por pasiva. Sobre el particular, resalta que tal instituci\u00f3n es propiedad de la Naci\u00f3n y administrada por el INPEC, por lo que la responsabilidad por las acciones y omisiones que se hayan presentado recae exclusivamente en esta \u00faltima entidad. \u00a0<\/p>\n<p>De manera puntual, afirma que el municipio no cuenta con una c\u00e1rcel muni-cipal, por lo que debe suscribir convenios con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Pasto, para que reciban a las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen la priva-ci\u00f3n de la libertad por orden de autoridad policiva. Estos convenios se dejaron de celebrar, pues en 2010, el director del establecimiento les inform\u00f3 que no era posible recibir m\u00e1s aportes por \u00f3rdenes de la Divisi\u00f3n Financiera del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltima, sostiene que los problemas de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que suceden al interior del plantel son responsabilidad del INPEC, o en dado caso, de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, de las Comisiones de Regula-ci\u00f3n y\/o del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8. Contestaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Ipiales \u00a0<\/p>\n<p>El director encargado del citado establecimiento, coincide con el accionante, en relaci\u00f3n con el alto \u00edndice de hacinamiento que se presenta en el centro que dirige, el cual alcanza el 173.57%. As\u00ed mismo, confirma que all\u00ed no existen celdas o lugares especiales para la atenci\u00f3n de las visitas conyugales, cuya pr\u00e1ctica se realiza en los mismos lugares donde duermen los internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, explica que se han venido presentando problemas en la presta-ci\u00f3n del servicio de salud a cargo de Caprecom, quien se halla obligado en virtud de un convenio suscrito en el a\u00f1o 2009. Sin embargo, destaca que en el establecimiento existe un m\u00e9dico y un odont\u00f3logo de medio tiempo y una enfermera de tiempo completo para atender las urgencias que se presenten. A pesar de ello, enfatiza que se requieren m\u00e1s personas trabajando en dicha \u00e1rea, al igual que mejorar el suministro de medicamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agrega que el centro carcelario cuenta con un taller para trabajar, el cual resulta insuficiente para albergar a todos los internos, sin que exista, adicionalmente, el personal suficiente de guardia para su custodia. A pesar de lo anterior, se puso de presente que se ha conseguido que el SENA realice algunos cursos sobre actividades como bisuter\u00eda y contabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de servicios p\u00fablicos, no hay un suministro continuo y permanente de agua potable, pues se hace a trav\u00e9s de un carro tanque que realiza dos visitas diarias. Por \u00faltimo, indica que se ha incrementado el beneficio adminis-trativo consistente en un permiso de 72 horas para los internos, gracias a la acci\u00f3n conjunta de las dependencias del Estado involucradas en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9. Contestaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto \u00a0<\/p>\n<p>La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Segu-ridad de Pasto manifiesta que carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos de la tutela, por lo que corri\u00f3 traslado al Director General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10. Contestaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tumaco \u00a0<\/p>\n<p>El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Segu-ridad de Tumaco ratifica la grave situaci\u00f3n de hacinamiento que existe en el centro de reclusi\u00f3n. En este sentido, afirma que la capacidad m\u00e1xima del plantel es de 200 internos, pero se hallan en el mismo 377 personas recluidas. Por lo dem\u00e1s, en relaci\u00f3n con los problemas de infraestructura y prestaci\u00f3n de servicio de salud, enfatiza que se trata de obligaciones que le corresponden al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.11. Contestaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de La Uni\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Segu-ridad de La Uni\u00f3n manifiesta que los asuntos objeto de discusi\u00f3n tienen un car\u00e1cter financiero y deben ser manejados por la Unidad de Servicios Penitenciarios, por lo que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del plantel, precisa que, gracias a la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel, se han adelantado brigadas jur\u00eddicas para disminuir el n\u00famero de internos, logrando un paso de 134 a 125. As\u00ed mismo, explica que el servicio de salud ha sido continuo, pese a que se han presentado problemas en su prestaci\u00f3n, pues ha sido asumido directamente por el INPEC, a trav\u00e9s del m\u00e9dico de planta con que cuenta el establecimiento. Por otra parte, se\u00f1ala que dentro de la c\u00e1rcel se cuenta con un programa de actividades educativas y de trabajo para realizar durante el d\u00eda con el apoyo del SENA, para lo cual existen dotaciones adecuadas. Por lo dem\u00e1s, se afirma que no es cierto que el establecimiento tenga deudas pendientes por concepto de servicios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expone que se ha solicitado la colaboraci\u00f3n del municipio para mejorar la infraestructura carcelaria, sin que exista una respuesta afirmativa por parte del ente territorial, pese a que es el responsable de los sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.12 Contestaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de T\u00faquerres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de T\u00faquerres guard\u00f3 silencio sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.13. Contestaci\u00f3n de Caprecom EPS29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director regional de Caprecom EPS refiere que se suscribi\u00f3 un contrato con el INPEC, con miras a asegurar en el r\u00e9gimen subsidiado a la poblaci\u00f3n reclusa. Los eventos excluidos del POS son cubiertos por el INPEC, con cargo a la p\u00f3liza QBE suscrita con la aseguradora La Aurora. En particular, se destaca que los servicios se prestan en las instalaciones que ofrece el INPEC, aspecto sobre el cual no le asiste ninguna responsabilidad a la citada EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la procedencia del amparo, se afirma que las preten-siones expuestas deben ser objeto de discusi\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, pues lo que se busca es proteger los derechos colectivos de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.14. Contestaci\u00f3n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcela-rios30 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Peniten-ciarios y Carcelarios solicita que se declare su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, en la medida en que sus competencias se limitan a formalizar los contratos necesarios para el normal y adecuado funcionamiento de los establecimientos carcelarios, por ejemplo, determinando qu\u00e9 EPS debe prestar el servicio de salud para la poblaci\u00f3n reclusa, sin que le asista la obligaci\u00f3n de verificar las condiciones de cumplimiento. No obstante, informa que dadas las condiciones en que se encuentra el sistema carcelario, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 001505 de 31 de mayo de 2013, el INPEC declar\u00f3 el Estado de Emergencia Carcelaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en sentencia del 1\u00ba de noviembre de 2012, decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales invocados por el Defensor del Pueblo, en favor de la poblaci\u00f3n reclusa de los cinco centros de reclusi\u00f3n mencionados con anterioridad. A su juicio, a pesar de que la problem\u00e1tica penitenciaria y carcelaria es un hecho notorio a nivel nacional, en el asunto sub-judice, cabe destacar los siguientes elementos: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En primer lugar, en todos los centros de reclusi\u00f3n demandados existen graves problemas de hacinamiento31, las condiciones de salubridad son dif\u00edciles y no cuentan con una infraestructura m\u00ednima que les permita a los internos permanecer en condiciones dignas, lo cual, por lo dem\u00e1s, fue reconocido por varias de las entidades demandadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En segundo lugar, se presenta una crisis en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, por factores como el vencimiento de los contratos celebrados entre Caprecom y las IPS, la falta de profesionales en los centros de reclusi\u00f3n para atender a la poblaci\u00f3n reclusa y los pocos insumos y medicamentos con los que se cuenta cada c\u00e1rcel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, en algunos de los Establecimientos Penitenciarios y Carce-larios demandados no se distingue entre sindicados y condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Enseguida advirti\u00f3 que el principal problema del sistema carcelario es la falta de articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. No obstante, en el marco actual se encuentran varias responsabilidades claramente definidas en el C\u00f3digo Peni-tenciario y Carcelario. As\u00ed, para comenzar, a quien le compete asegurar las condiciones b\u00e1sicas de los internos es al INPEC, siendo el responsable directo de las instalaciones penitenciarias. A dicho Instituto le asiste el deber de ofrecer los servicios de sanidad, la provisi\u00f3n de alimentos, el expendio de los art\u00edculos de primera necesidad y los mecanismos de redenci\u00f3n de la pena. En materia de salud, su compromiso no se limita a la suscripci\u00f3n de un convenio con una EPS, pues es necesario que garantice el acceso de los reclusos a las prestaciones que \u00e9stos requieran, incluyendo medicamentos y procedimientos m\u00e9dicos. En la medida en que ninguna de estas obligaciones estaba siendo satisfecha de forma correcta, era claro que la tutela propuesta estaba llamada a proceder en contra del INPEC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, puso de presente que por medio del Decreto 2897 de 2011, se cre\u00f3 el Fondo de Infraestructura Carcelaria para la financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de tal infraestructura. La administraci\u00f3n del Fondo se asign\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien, en su condici\u00f3n de ordenador del gasto, se encuentra legitimado en la causa por pasiva. Para el a-quo, pese a las pol\u00edticas adoptadas por ese Ministerio y por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para solucionar a mediano y largo plazo la grave problem\u00e1tica carcelaria, la situaci\u00f3n en la que se encuentran los internos, requiere la implementaci\u00f3n de medidas que mejoren su condici\u00f3n en el corto plazo. A ello se agrega que, siguiendo lo expuesto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el presupuesto asignado al INPEC para el a\u00f1o 2012, era apenas suficiente para satisfacer sus gastos de funcionamiento, m\u00e1s no para mejorar la infraestructura locativa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Una vez expuesto lo anterior, el a-quo elabor\u00f3 un recuento normativo y jurisprudencial en torno a los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad e hizo especial \u00e9nfasis en la Sentencia T-158 de 1998, que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que se halla esta poblaci\u00f3n, en virtud de la cual algunos sus derechos son suspendidos o limitados, mientras que otros se mantienen inc\u00f3lumes y, por lo mismo, han de ser garantizados plenamente por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso en estudio, las condiciones de hacinamiento y de infraestructura conduc\u00edan a la violaci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda, lo cual se agravaba por la deficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la inadecuada atenci\u00f3n en salud. En suma, se concluy\u00f3 que la responsabilidad para dar una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica planteada en las c\u00e1rceles del departamento de Nari-\u00f1o \u201cse centra[ba] en un conjunto de instituciones con funciones estipuladas constitucional y legalmente, donde se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cada uno, en lo pertinente al rol asignado, debiendo intervenir prontamente en la consecuci\u00f3n de las soluciones que inhiban los da\u00f1os ocasionados a buena parte de la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d32. En consecuencia, resolvi\u00f3 tutelar los derechos invocados por el Defensor del Pueblo y profiri\u00f3 una serie de \u00f3rdenes a las autoridades accionadas a fin de restablecer los derechos fundamentales de los internos33. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Caprecom EPS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la anterior decisi\u00f3n, Caprecom EPS present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n, en el que manifest\u00f3 que el a-quo le orden\u00f3 asumir la prestaci\u00f3n de servicios POS y no POS, cuando ella s\u00f3lo est\u00e1 obligada a la prestaci\u00f3n de los primeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho insisti\u00f3 en los argumentos planteados al momento de contestar la demanda, en especial aquellos relativos a la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En tal sentido, aleg\u00f3 que la llamada a enfrentar la problem\u00e1tica de los establecimientos de reclusi\u00f3n es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, manifest\u00f3 que el Ministerio viene adelantando acciones con el objeto de mejorar la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, por lo que no cabe que se endilgue de su parte un comportamiento negligente. Con tal fin, puso de presente que suscribi\u00f3 un convenio de asesor\u00eda y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, cuya prop\u00f3sito es ampliar la capacidad del Sistema Penitenciario y Carcelario mediante la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n; cre\u00f3 un Comit\u00e9 Asesor para el Plan Maestro de C\u00e1rceles, que busca controlar y vigilar el \u00edndice de hacinamiento; e \u00a0introdujo la Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 500 de 2012, cuyo objetivo es el de realizar diagn\u00f3sti-cos en relaci\u00f3n con la crisis existente por los altos \u00edndices de hacinamiento y con ellos asesorar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y a las autoridades penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n reiter\u00f3 que bajo ninguna circuns-tancia puede desconocer los derechos fundamentales de los internos, ya que no hace parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y, por lo tanto, no tiene competencia para determinar la ejecuci\u00f3n de proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y de infraestructura requeridos para la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico destac\u00f3 los mismos argumentos expuestos en el escrito de contestaci\u00f3n y acentu\u00f3 en que carec\u00eda de compe-tencia para apropiar recursos p\u00fablicos para la atenci\u00f3n de las obligaciones del INPEC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00famero 2, de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 19 de diciembre de 2012, resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n adoptada por el a-quo y, en su lugar, declarar la improce-dencia del amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, a pesar de que se discuten las condiciones de vida digna de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios del departamento de Nari\u00f1o, tal circunstancia no resulta novedosa, ya que este Tribunal se refiri\u00f3 a ellas desde el a\u00f1o 1998 y declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-153 de ese a\u00f1o. Por ello, como los hechos alegados por el Defensor dan cuenta de que las situaciones que dieron origen a la declaratoria del referido estado persisten, lo que cabe es que se haga un seguimiento a las \u00f3rdenes proferidas en la providencia previamente se\u00f1alada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no resulta id\u00f3neo conceder un nuevo amparo, sino que lo procedente es implementar las medidas que sean necesarias para que la protecci\u00f3n que ya fue brindada se materialice. En este sentido, se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia y, en su lugar, se corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n a las autoridades judiciales que conocieron del proceso que culmin\u00f3 con la Sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Y TR\u00c1MITE SURTIDO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el expediente obran dos informes que corresponden a audiencias celebradas por la Defensor\u00eda del Pueblo, sobre la situaci\u00f3n de los estableci-mientos penitenciarios y carcelarios del departamento de Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El primer informe del a\u00f1o 2009 est\u00e1 acompa\u00f1ado de fotograf\u00edas, en las que se observa humedad en las edificaciones, deterioro de las paredes y pisos, filtraciones de agua, y deterioro en las instalaciones el\u00e9ctricas y en las bater\u00edas sanitarias. Adem\u00e1s, en este documento se pone de presente la insuficiencia en la capacidad instalada de redes de acueducto y alcantarillado, hacinamiento, d\u00e9ficit espacial en comedores y lugares de educaci\u00f3n \u2013donde incluso duerme la poblaci\u00f3n reclusa\u2013, trabajo y recreaci\u00f3n \u2013frente a los cuales los cupos son limitados\u2013, carencia de un tratamiento diferencial \u2013por ejemplo, en raz\u00f3n a las condiciones de salud mental o de g\u00e9nero\u2013, ausencia de un verdadero sistema progresivo de redenci\u00f3n de penas34, escasez de medicamentos, atenci\u00f3n en salud que no cubre las 24 horas, falta de atenci\u00f3n a enfermedades de alto costo, demoras en la contrataci\u00f3n de profesionales en salud, dificultades para permisos de 72 horas, incumplimiento en las \u00f3rdenes de remisi\u00f3n o transporte de los internos, y ausencia de guardia suficiente. Finalmente, tambi\u00e9n se refiere a la necesidad de reactivar la Comisi\u00f3n Departamental de Seguimiento establecida en el Decreto 1365 de 199235. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El segundo informe del a\u00f1o 2012 relata que la poblaci\u00f3n reclusa de los cinco planteles mencionados se est\u00e1 viendo afectada en sus derechos36, principal-mente, como consecuencia del hacinamiento, que incluso torna riesgosa la seguridad y el control de la guardia que, adem\u00e1s, es insuficiente. Se menciona que en algunas c\u00e1rceles comparten celdas sindicados y condenados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica que las condiciones en que viven los reclusos no permiten adelantar la reforma y readaptaci\u00f3n social, que la infraestructura es deficiente \u2013hasta el punto de no tener lugares para las visitas conyugales e incluso que los internos deben dormir en el suelo\u2013, que las bater\u00edas sanitarias se hallan en mal estado, que los espacios f\u00edsicos como aulas y talleres son insuficientes para desplegar labores educativas y laborales, y que la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos como acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica y telefon\u00eda es deficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se se\u00f1ala que la redenci\u00f3n de la pena es menor para el estudio que para actividades laborales, lo que desincentiva a los reclusos a terminar prima-ria e incluso secundaria. Tambi\u00e9n se refiere a la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, entre otras razones, por deudas de la EPS Caprecom con IPS del departamento, deficiente suministro de medicamentos y la ausencia de profesionales suficientes para atender las necesidades de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, entre los aspectos jur\u00eddicos y sociales que, en criterio de la Defensor\u00eda, agravan el hacinamiento, se encuentran: (i) el incremento de las penas y la configuraci\u00f3n de nuevos delitos37; (ii) la restricci\u00f3n de beneficios administrativos y judiciales38; (iii) la lentitud por parte de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas para resolver asuntos como la prisi\u00f3n domiciliaria o la obtenci\u00f3n de vigilancia electr\u00f3nica; (iv) el aumento de los \u00edndices de criminalidad; y (v) los continuos traslados de reclusos a estos establecimientos39. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el expediente se hallan varias actas correspondientes a diligencias de inspecci\u00f3n judicial en los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este proceso. Se trata de actuaciones surtidas en los a\u00f1os 2012 y 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En las diligencias del a\u00f1o 2012, se describe la precaria situaci\u00f3n de la infraestructura, que se presenta como consecuencia de varias causas, entre ellas, la humedad, el deterioro y la inadecuada conservaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se relata la insuficiencia de bater\u00edas sanitarias, problemas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos como acueducto y alcantarillado, y la falta de aulas para actividades educativas, laborales y recreativas. Lo anterior se relaciona con las dificultades para ofrecer oportunidades de resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n de la pena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial relevancia resulta el hacinamiento, que se presenta en los cinco planteles y que conlleva a que los reclusos deban dormir en sitios que no resultan id\u00f3neos como pasillos, comedores y salones de clase. As\u00ed mismo, se expone que no existen lugares para las visitas conyugales, y que en algunas c\u00e1rceles se tiene un sistema de reclusi\u00f3n indistinto entre sindicados y condenados. Finalmente, se afirma que la prestaci\u00f3n del servicio de salud es inadecuada por ausencia de personal id\u00f3neo y suficiente, al igual que por falta de medicamentos y demoras en la realizaci\u00f3n de procedimientos40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, en las inspecciones judiciales realizadas por los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, comisionados por esta Corporaci\u00f3n mediante Auto del 21 de julio de 2015, se relatan los problemas en el suministro de agua potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica, redes de acueducto y alcantarillado, y dificultades para las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste en la gravedad del hacinamiento y en los obst\u00e1culos que tienen las instalaciones para la alimentaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, lugares para trabajo y estudio, bater\u00edas sanitarias, humedad, deficiencias en el acceso a servicios relacionados con el derecho fundamental a la salud, transporte para emergencias, suministro de medicamentos, ausencia de lugares adecuados para las visitas conyugales, inexistencia de pabellones para diferenciar entre condenados y sindicados, e insuficiencia en el personal de guardia y de salud. Con todo, tambi\u00e9n se destacan mejoras en la infraestructura, como las ampliaciones dispuestas en la c\u00e1rcel de Ipiales41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por \u00faltimo, en el expediente constan varias declaraciones de defensores p\u00fablicos que desempe\u00f1an sus funciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este proceso. En general, la situaci\u00f3n se describe como muy cr\u00edtica en virtud del hacinamiento, atenci\u00f3n deficiente en materia de salud, inseguridad por insuficiencia de personal de guardia, carencia de lugares para la celebraci\u00f3n de la visita \u00edntima y falta de oportunidades para la redenci\u00f3n de las penas. Un planteamiento a destacar supone que la situaci\u00f3n debe ser abordada por m\u00faltiples entidades para darle una soluci\u00f3n, pues se requiere una pol\u00edtica criminal y punitiva que la afronte42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Tramite surtido ante la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. En Auto del 9 de julio de 2013, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para que se entendiera vinculada y se pronunciara sobre los hechos y pretensiones en los que se funda la solicitud de amparo. La Unidad dio respuesta al requerimiento realizado en los t\u00e9rminos resumidos en el ac\u00e1pite 2.4.14 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En Auto del 24 de julio de 2013, el Magistrado Ponente solicit\u00f3 al INPEC que allegara la siguiente informaci\u00f3n: (i) un informe con las medidas que se hayan adoptado con ocasi\u00f3n de la Declaratoria de Estado de Emergen-cia Penitenciaria y Carcelaria en los Centros Penitenciarios de Mediana Seguridad de Tumaco, La Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Ipiales y Pasto; (ii) El cronogra-ma con las medidas que en lo sucesivo se adoptar\u00e1n en el marco del citado estado de emergencia, particularmente las relacionadas con la problem\u00e1tica carcelaria en los cinco centros penitenciarios del departamento de Nari\u00f1o; y (iii) los documentos que soporten la ejecuci\u00f3n de las medidas enunciadas en los numerales anteriores. En la misma providencia, se resolvi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos del proceso43. Sin embargo, vencido el t\u00e9rmino otorgado por esta Corporaci\u00f3n para el efecto, no se recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Por \u00faltimo, en Auto del 21 de julio de 2015, como ya se advirti\u00f3, esta Corporaci\u00f3n comision\u00f3 a los Jueces Penales del Circuito de Pasto, Tumaco, Ipiales, T\u00faquerres, y La Uni\u00f3n, con el prop\u00f3sito de conocer si persist\u00eda la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles del departamento de Nari\u00f1o narrada en el Informe Defensorial del a\u00f1o 2012. Los resultados de la comisi\u00f3n fueron resumidos previamente en el ac\u00e1pite 4.2 del presente fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del asunto de la referencia, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n. El expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio de Auto del 15 de abril de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Insistencia presentada \u00a0<\/p>\n<p>El caso fue seleccionado por esta Corporaci\u00f3n previa la insistencia realizada por el Defensor del Pueblo, quien reiter\u00f3 que la situaci\u00f3n que se vive en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del departamento de Nari\u00f1o es contraria a la dignidad humana. Insisti\u00f3 en las condiciones de hacinamiento y en la p\u00e9sima infraestructura, al igual que en las dificultades para la prestaci\u00f3n de servicios como salud, acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones. Tambi\u00e9n mencion\u00f3, entre otras, el d\u00e9ficit de oportunidades para la redenci\u00f3n de las penas, las dilaciones injustificadas en el otorgamiento de beneficios administrativos y la ausencia de lugares para celebrar la visita \u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Problema jur\u00eddico y esquema de decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los antecedentes expuestos en esta providencia, le compete a esta Sala establecer si las entidades demandadas vulneraron los derechos a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la educaci\u00f3n y a la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los establecimientos peniten-ciarios y carcelarios de T\u00faquerres, La Uni\u00f3n, Ipiales, Tumaco y Pasto, debido a las condiciones de reclusi\u00f3n a las que se encuentran sometidas. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en l\u00edneas precedentes, para dar respuesta a este problema jur\u00eddico, la Corte har\u00e1 referencia a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, pues se trata de fallos estructurales en los que previamente se abord\u00f3 el an\u00e1lisis de asuntos similares a los planteados en esta ocasi\u00f3n, incluso, como se expuso, a trav\u00e9s de un fallo que declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, y con miras a dar respuesta al problema planteado, se verificar\u00e1 si la trasgresi\u00f3n alegada efectivamente se materializa, y si ello es as\u00ed, se adoptar\u00e1n las \u00f3rdenes puntuales para restablecer los derechos vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. EXPOSICI\u00d3N DE ELEMENTOS F\u00c1CTICOS, CONSIDERACIONES Y \u00d3RDENES DE LAS SENTENCIAS T-388 DE 2013 Y T-762 DE 201545\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Elementos f\u00e1cticos de la Sentencia T-388 de 2013\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-388 de 201346, la Corte abord\u00f3 el estudio de nueve casos en los cuales se evidenciaba la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa en seis establecimientos del pa\u00eds, los cuales correspond\u00edan a los Centros Penitenciarios y Carcelarios de C\u00facuta, la Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, la Tramac\u00faa de Valledupar, San Isidro de Popay\u00e1n y Barrancabermeja. En dicha ocasi\u00f3n, entre los bienes ius fundamentales vulnerados se hallaban la dignidad humana, la vida en condiciones dignas, la inte-gridad personal, la salud y la reintegraci\u00f3n social de las personas privadas de la libertad, entre otras circunstancias, por las condiciones de hacinamiento, salubridad, higiene, d\u00e9ficit de infraestructura, insuficiencia de personal para la atenci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de salud, falta de oportunidades para la redenci\u00f3n de la pena y precarias condiciones de los sistemas sanitarios, que los obligaba a vivir en un entorno indigno e inhumano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Elementos f\u00e1cticos de la Sentencia T-762 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-762 de 201547, este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre dieciocho expedientes acumulados que abarcaban la situaci\u00f3n de 16 centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds48. De manera general, en todos ellos se discut\u00eda la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad con ocasi\u00f3n de las condiciones en que sobreviv\u00edan. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que en dichos centros se evidenciaba hacinamiento, insuficiencias en la infraestructura y en las condiciones sanitarias, falta de servicios asistenciales de salud, dificultades de acceso a posibilidades de resocializaci\u00f3n de la pena, carencia de lugares para desarrollar la visita \u00edntima e incumplimiento en el deber de separar a las personas privadas de la libertad entre las sindicadas y aquellas condenadas tras haber sido vencidas en un juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Problemas jur\u00eddicos de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Dentro de los problemas jur\u00eddicos examinados en ese momento, en la Sentencia T-388 de 2013, este Tribunal abord\u00f3 dos cuestiones que resultan esenciales en la presente causa. En primer lugar, se pregunt\u00f3 si las entidades accionadas \u2013muchas de las cuales tambi\u00e9n son parte en el presente proceso49\u2013 vulneraron los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por las condiciones deplorables de reclusi\u00f3n en que subsist\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Corte concluy\u00f3 que efectivamente exist\u00eda una violaci\u00f3n de los derechos de esta poblaci\u00f3n, pero enfatiz\u00f3 en que se trataba de una situaci\u00f3n que obedec\u00eda a un problema estructural, frente al cual no pod\u00eda responsabilizarse exclusivamente a una entidad, as\u00ed como tampoco su soluci\u00f3n pod\u00eda depender de una sola de ellas, exigiendo una respuesta del Estado acorde con el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. Como el citado problema estructural ya hab\u00eda sido detectado en el pasado, en concreto, en la Sentencia T-153 de 1998, surg\u00eda una segunda cuesti\u00f3n, que fue planteada por este Tribunal en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf[D]ebe un juez de tutela tomar medidas de protecci\u00f3n concretas y espec\u00edficas ante la solicitud de una persona privada de la libertad, por las violaciones a las cuales est\u00e1 siendo sometida en la actualidad \u2013debido a la crisis que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario\u2013, a pesar de que la Corte Constitucional ya se hab\u00eda pronunciado en el pasado al respecto, en una sentencia en la que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de car\u00e1cter general? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a este interrogante fue afirmativa, al estimar que a pesar de los elementos parecidos y las similitudes existentes entre la situaci\u00f3n de 1998 y la de 2013, se trataba de contextos y supuestos f\u00e1cticos diferentes. De hecho, se entendi\u00f3 por superado el ECI declarado en la Sentencia T-153 de 1998, desde una perspectiva progresiva, en virtud de las medidas y pol\u00edticas adoptadas para ese entonces, sin perjuicio de considerar que el escenario de violaci\u00f3n masiva de los derechos volv\u00eda a presentarse, por la falta de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal con suficientes referentes t\u00e9cnicos. Por dicha raz\u00f3n, se decidi\u00f3 declarar que el Sistema Penitenciario y Carcelario nuevamente est\u00e1 en un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. En la Sentencia T-762 de 2015, al igual que en la providencia previa-mente mencionada, se evidenci\u00f3 por la Corte que parte del problema radicaba en la ausencia de una verdadera pol\u00edtica criminal, que se distanciara del denominado \u201cpopulismo punitivo\u201d y que fijara par\u00e1metros que permitieran reducir la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. De hecho, se afirm\u00f3 que se apreciaba la concurrencia de los requisitos para reiterar que se estaba en presencia de un ECI, \u201c(\u2026) de un lado, [por el] compromiso masivo y generalizado de un n\u00famero plural de derechos fundamentales y, de otro, (\u2026) [por] la relaci\u00f3n de \u00e9ste con fallas estructurales del Estado, que tornan ineficaces las \u00f3rdenes que el juez de tutela pueda emitir en forma aislada\u201d50. Por ello, en el numeral segundo de la parte resolutiva se dispuso que: \u201cREITERAR\u00a0la existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds, declarado mediante la sentencia\u00a0T-388 de 2013.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Consideraciones y \u00f3rdenes de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Consideraciones y \u00f3rdenes de Sentencia T-388 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.1. Para comenzar, en las consideraciones de la Sentencia T-388 de 2013, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el ECI declarado en la Sentencia T-153 de 1998, puntualizando que el mismo se hab\u00eda originado por el hacinamiento y abandono del Sistema Penitenciario y Carcelario, que contaba con una infra-estructura inadecuada para lograr los fines resocializadores de la pena. A juicio de la Corte, gracias a las medidas legislativas y administrativas que fueron adoptadas e implementadas, las cuales dieron lugar a la apropiaci\u00f3n de importantes recursos para la construcci\u00f3n de nuevos centros penitenciarios y carcelarios, al igual que la mejora de los existentes, pod\u00eda considerarse que el problema abordado en aquel entonces se hab\u00eda superado. En este sentido, era claro que las condiciones sometidas a decisi\u00f3n eran distintas, por lo menos, en lo referente al manejo de las pol\u00edticas p\u00fablicas y a la importancia administrativa que se le daba al tema. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se evidenci\u00f3 que el problema del hacinamiento no era el \u00fanico o el m\u00e1s grave de los que enfrentaba el sistema carcelario en Colombia, pues a pesar de las medidas adoptadas con posterioridad a la Sentencia T-153 de 1998, la situaci\u00f3n en los establecimientos de reclusi\u00f3n distaba de las condiciones m\u00ednimas que demanda el respeto de la dignidad humana. As\u00ed, entre otras, se puso de presente las dificultades derivadas de la carencia de personal especializado en las labores del proceso de resocializaci\u00f3n, la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud, la sobrepoblaci\u00f3n, las p\u00e9simas condiciones sanitarias e higi\u00e9nicas, y la privaci\u00f3n indistinta de la libertad entre personas sindicadas y condenadas. Por ello, las pol\u00edticas enfocadas exclusivamente en la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles no podr\u00edan superar la situaci\u00f3n descrita, m\u00e1xime si los inconvenientes actuales avanzan en otros frentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, condujo nuevamente a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional, por cuanto \u201c(i) los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada; (ii) las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema Penitenciario y Carcelario ha institucionalizado pr\u00e1cticas inconstitucionales; (iv) las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la vulneraci\u00f3n de los derechos; (v) las soluciones a los problemas constatados en el Sistema Penitenciario y Carcelario, comprometen la inter-venci\u00f3n de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; y, por \u00faltimo, \u00a0(vi) si todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda una congesti\u00f3n judicial mayor de la que ya existe actualmente\u201d51. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.2. Una vez se constat\u00f3 y declar\u00f3 la existencia de un nuevo ECI, se expuso que el \u201cgoce efectivo de los derechos fundamentales en prisi\u00f3n es un indicador de la importancia real [de] la dignidad humana para una sociedad\u201d52. De all\u00ed que, si bien los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser limitados razonable y proporcionadamente en atenci\u00f3n al fin resocializador de la pena, otros \u00e1mbitos se tienen por intangibles y deben ser respetados y garantizados por el Estado en procura del respeto a la condici\u00f3n intr\u00ednseca de todo ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la sentencia en cita se enfatiz\u00f3 en la existencia del \u201cderecho constitucional de toda persona privada de la libertad a estar en condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital [de] dignidad, [lo que] implica, por lo menos: una reclusi\u00f3n libre de hacinamiento; una infraestructura adecuada; el derecho a no estar sometido a temperaturas extremas; el acceso a servicios p\u00fablicos; a alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente; al derecho a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental[,] a vivir en un ambiente salubre e higi\u00e9nico [y a tener] visitas \u00edntimas (\u2026)\u201d53. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.3. Con el fin de comprender el alcance y contenido del citado derecho, en la referida providencia, se reiter\u00f3 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en torno a la condici\u00f3n en que se halla toda persona privada de la libertad y que se denomina: relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta categor\u00eda, como se indic\u00f3 en la Sentencia T-596 de 199254, se expresa en el poder disciplinario y en los l\u00edmites que pueden imponerse a algunos de los derechos de los internos. Comprende, en criterio de la Corte, seis elementos caracter\u00edsticos y cinco consecuencias jur\u00eddicas, que fueron esbozados en la Sentencia T-388 de 2013 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) la subordinaci\u00f3n de una parte (el recluso), a la otra (el Estado). (ii) Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial (controles disciplinarios y administrativos especiales y posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado por la Constituci\u00f3n y la ley. (iv) La finalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). (v) Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas). (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las consecuencias jur\u00eddicas que suponen las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, [se destaca] (\u2026): (i) La posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). (iii) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo, tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.4. De los elementos probatorios se constat\u00f3 que la situaci\u00f3n padecida en los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de las acciones de tutela revisadas en la Sentencia T-388 de 2013 no garantizaba el m\u00ednimo vital de dignidad expuesto, por lo que no bastaba con la declaratoria del ECI, sino que era necesario dictar \u00f3rdenes para reparar la trasgresi\u00f3n en que se hab\u00eda incurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se trataba de un problema estructural que demandaba medidas a corto, mediano y largo plazo para ser superado y que, por lo mismo, exig\u00eda la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre varias entidades estatales, se abord\u00f3 el alcance de la respuesta desde la perspectiva de los derechos prestacionales y de la progresividad en su satisfacci\u00f3n. Para el efecto, se explic\u00f3 que las pol\u00edticas penitenciarias y carcelarias son parte de la pol\u00edtica criminal general, en tal sentido se afirm\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica criminal consta de tres (3) elementos centrales, como lo ha resaltado la Comisi\u00f3n designada por el Gobierno Nacional para enfrentar el problema carcelario. El primero de ellos es la pol\u00edtica penal, entendida como la decisi\u00f3n democr\u00e1tica de establecer cu\u00e1les son aquellas conductas que merecen un reproche penal, as\u00ed como el grado del mismo. El segundo es la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n y procesamiento del delito. Las actuaciones de los estamentos y autoridades encargadas de investigar la comisi\u00f3n de aquellos actos que han sido considerados delincuenciales, as\u00ed como su enjuiciamiento y procesamiento. Finalmente, el tercer elemento es la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, esto es, el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta por el legislador a aquellos delitos que fueron investigados y juzgados por las autoridades correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se infiere que tanto la definici\u00f3n de una conducta punible, asunto que compete al Congreso de la Rep\u00fablica, como el juzgamiento de los actos y omisiones en que incurre una persona, al igual que la decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n o no de subrogados penales, incide en la ejecuci\u00f3n de la pena y medidas de seguridad, lo que se comprende como la tercera fase de la pol\u00edtica criminal. De esta \u00faltima, hace parte el Sistema Penitenciario y Carcelario, conformado por varias entidades a las que se refiere el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, respecto de las cuales se manifiestan parte de las consecuencias del ECI55. Al respecto, la norma en cita dispone que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Sistema Nacional Penitenciario.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a07 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \/\/ El sistema se regir\u00e1 por las disposiciones contenidas en este C\u00f3digo y por las dem\u00e1s normas que lo adicionen y complementen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, ante la existencia de un ECI, las medidas de amparo que debe adoptar el juez de tutela tienen que comprender las vicisitudes que demanda para el Estado el cumplimiento de las obligaciones relativas a la materializa-ci\u00f3n de las facetas prestacionales y progresivas de los derechos involucrados, en situaciones de alt\u00edsima complejidad. Con todo, ello no supone \u2013por ning\u00fan motivo\u2013 que el juez constitucional pueda hacer caso omiso a las violaciones o amenazas que se prueben y se verifiquen en los procesos de tutela. De hecho, a la citada autoridad le compete pronunciarse al respecto y dar las \u00f3rdenes que sean procedentes, en la medida en que no se puede afectar la exigibilidad de las garant\u00edas constitucionales b\u00e1sicas de las personas privadas de la libertad o mantener un estado de incumplimiento permanente en la defensa del m\u00ednimo vital de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.5. En desarrollo de lo anterior y conforme con el deber del juez de tutela de precaver toda situaci\u00f3n que trasgreda o amenace los derechos fundamen-tales de las personas privadas de la libertad, en la sentencia en menci\u00f3n se expidieron un conjunto \u00f3rdenes orientadas a lograr que las autoridades y personas responsables del tratamiento penitenciario y carcelario, en el ejercicio de sus competencias, adoptaran las medidas a que hab\u00eda lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, \u00e9stas se agrupan en dos conjuntos. El primero corresponde a las \u00f3rdenes generales que se extienden a la integridad del sistema y, el segundo, involucra las \u00f3rdenes particulares para hacerle frente a la situaci\u00f3n concreta de los casos puestos a consideraci\u00f3n de este Tribunal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las \u00f3rdenes generales se fijaron par\u00e1metros56 y niveles de cumplimiento57, pues bajo la l\u00f3gica de tratarse de medidas progresivas, se admite que los actores e instituciones encargadas de su materializaci\u00f3n no tienen que llegar a un resultado final inmediatamente, sino que pueden tomar acciones orientadas al prop\u00f3sito de superar el ECI. Lo anterior, como se ya se dijo, sin que se entienda que los jueces de tutela quedan excluidos de analizar, estudiar y ordenar \u2013de ser procedente\u2013 las medidas que se requieran en casos concretos, para solventar los problemas que lleguen a presentarse respecto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Las \u00f3rdenes generales se sometieron a los siguientes par\u00e1metros:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un primer par\u00e1metro supuso la necesidad de ajustar la pol\u00edtica criminal en general, pues la tercera fase \u2013de la que hace parte el Sistema Penitenciario y Carcelario\u2013 depende en buena medida de la pol\u00edtica penal y de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n y procesamiento del delito. Dicho esto, se constat\u00f3 que el uso excesivo y sobredimensionado del derecho penal ha generado costos sociales y econ\u00f3micos irrazonables y desproporcionados sobre las personas. Por ello, esta Corporaci\u00f3n hizo un llamado a la comprensi\u00f3n del derecho penal como ultima ratio, lo que implica su uso como mecanismo excepcional, pues incide de manera dr\u00e1stica en la libertad y en la presunci\u00f3n de inocencia, cuando una persona todav\u00eda no ha sido vencida en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Como orden impl\u00edcita frente a este par\u00e1metro58, dirigida a superar el ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, se dispuso que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ordena a las autoridades carcelarias competentes, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para establecer una pol\u00edtica criminal coherente, razonable, proporcional y sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0Revisi\u00f3n de la pol\u00edtica criminal integralmente. Como parte de la defensa del principio de libertad y dignidad, como medida de ayuda a superar la crisis actual y como manifestaci\u00f3n del principio de sostenibilidad fiscal, el Gobierno deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para hacer un uso m\u00e1s eficaz y eficiente del poder punitivo del Estado. Conservando las herramientas penales para los casos m\u00e1s graves y urgentes de control, en los que convenga la privaci\u00f3n de la libertad, y considerando otras opciones de sanci\u00f3n o de control, que no requieran necesariamente la privaci\u00f3n total y continua de la libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tambi\u00e9n ha resaltado la necesidad de establecer un plan de infraestructura de \u201clargo plazo\u201d. El dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas no puede estar sometido a las coyunturas que surgen de situaciones estructurales, o de casos concretos, con ocasi\u00f3n del ejercicio de alg\u00fan tipo de control por medios o tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, de organizaciones ciudadanas de participaci\u00f3n o en virtud de control judicial. Los criterios a los cu\u00e1les responda la construcci\u00f3n de tal pol\u00edtica no deben ser coyunturales, sino estructurales, como asegurar los derechos fundamentales o la demanda carcelaria.\u00a0La administraci\u00f3n debe estructurar una pol\u00edtica p\u00fablica adecuada, que respete, proteja y garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, independientemente de si existe o no una coyuntura de la cual derive una exigencia ciudadana en torno a la cuesti\u00f3n carcelaria. En el momento en se cuente con una pol\u00edtica adecuada, se podr\u00e1 atender adecuadamente cada uno de los reclamos que se hagan a la administraci\u00f3n, si es que estos se llegan a presentar y a tramitar. \u00a0<\/p>\n<p>Priorizar. Dado el estado de cosas en que se encuentra el Sistema Penitenciario y Carcelario, dada su gravedad, la Sala considera necesario precisar que una de las labores importantes de dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica criminal y carcelaria es definir las prioridades. No destinar los recursos a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales importantes, pero no tan urgentes como lo pueden ser otros. En un contexto de limitaci\u00f3n y escasez de recursos humanos y materiales es preciso definir las prioridades y evitar que sea el d\u00eda a d\u00eda, con sus angustias, el que termine defini\u00e9ndolas.\u00a0 Ahora bien,\u00a0priorizar no es excluir. El que un \u00e1mbito de protecci\u00f3n de un derecho fundamental no se priorice como urgente, no puede implicar que no se planee y programe su realizaci\u00f3n progresiva. Por tanto, la planeaci\u00f3n debe priorizar, pero sin que ello pueda justificar excluir de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Es, si se quiere, una cuesti\u00f3n de tiempos y momentos. Pero no de si se debe o no cumplir.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un segundo par\u00e1metro implic\u00f3 la decisi\u00f3n de no iniciar un proceso de seguimiento similar a aquellos adelantados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de las Sentencias T-025 de 2004 (protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada) y T-760 de 2008 (acceso a los servicios de salud de la poblaci\u00f3n). Por el contrario, se dispuso de un seguimiento distinto, a cargo, en principio, del juez de tutela de primera instancia59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Un tercer par\u00e1metro supuso entender que la pol\u00edtica p\u00fablica es respetuosa de la dignidad humana y garantiza los bienes ius fundamentales de la pobla-ci\u00f3n reclusa, cuando asegura los derechos de toda persona: (a) a contar con un espacio vital, m\u00ednimo y digno, que permita el descanso; (b) a no ser expuesta a temperaturas extremas y poder convivir en un ambiente salubre; (c) a tener los elementos b\u00e1sicos como ropa, cobija y colchoneta; (d) a acceder al agua potable y a una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, as\u00ed como a los utensilios para poder comer; (e) a disponer de instrumentos de aseo e higiene personal; \u00a0(f) a contar con medidas que permitan su seguridad e integridad personal; (g) a que se garantice el respeto a la intimidad, incluyendo los medios para acceder a la visita \u00edntima; y (h) a que se salvaguarde el acceso a los servicios p\u00fablicos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Un cuarto par\u00e1metro a destacar, para los efectos de esta sentencia, se halla en que la tercera fase de la pol\u00edtica criminal, referente a la pol\u00edtica peniten-ciaria y carcelaria, ha de asegurar que la resocializaci\u00f3n sea una realidad y permita que toda persona privada de su libertad acceda a actividades que aseguren tal proceso, brindando posibilidades de vivir en una sociedad libre y democr\u00e1tica60. Este proceso involucra el acceso a programas de educaci\u00f3n, trabajo y recreaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Un quinto par\u00e1metro supuso que, como quiera que se constat\u00f3 la existencia de un ECI, el juez pod\u00eda eximirse de considerar ciertas dimensiones de los conflictos puestos a su jurisdicci\u00f3n, sin que ello implicara dejar de pronun-ciarse sobre las particularidades del caso. Desde esta \u00f3ptica, \u201ctodo juez de tutela debe por lo menos (a) verificar la violaci\u00f3n a los derechos alegada; (b) declarar que esta ocurre, en caso de que as\u00ed se haya constatado; as\u00ed como (c) informar y comunicar la situaci\u00f3n\u201d61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00f3rdenes generales, siguiendo los par\u00e1metros expuestos, se dispuso adoptar medidas adecuadas y necesarias por el Gobierno Nacional para ajustar la pol\u00edtica criminal en t\u00e9rminos acordes con la dignidad humana y con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, incluyendo su realizaci\u00f3n como ultima ratio, su revisi\u00f3n integral, su ajuste con el criterio de sostenibilidad fiscal, la creaci\u00f3n de alternativas a la intervenci\u00f3n penal, etc. Aun cuando estas medidas se ajustaron a un m\u00e9todo progresivo de realizaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de informes a lo largo de dos a\u00f1os dirigidos a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, tambi\u00e9n se acompa\u00f1aron de otras \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n inmediata circunscritas a la realizaci\u00f3n de los derechos previamente expuestos. As\u00ed, por ejemplo, en el caso del hacina-miento carcelario y con miras a reducir la ocupaci\u00f3n desmedida de cada plantel, se impuso la obligaci\u00f3n de cumplir con las reglas de equilibrio y de equilibro decreciente, las cuales fueron explicadas en los siguientes t\u00e9rmi-nos62:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl INPEC y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para que en aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 aplicar una regla de\u00a0equilibrio decreciente, esto es, que s\u00f3lo se puede autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si\u00a0 (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y\u00a0 (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La regla de\u00a0equilibrio\u00a0decreciente\u00a0deber\u00e1 aplicarse hasta tanto cese el hacinamiento y el estableci-miento no se encuentre ocupado m\u00e1s all\u00e1 de su capacidad total, momento a partir de cual se deber\u00e1 aplicar estrictamente la regla de\u00a0equilibrio\u00a0\u2013para evitar regresar al estado de hacinamiento\u2013 hasta tanto el establecimiento se encuentre con un nivel de ocupaci\u00f3n inferior a su capacidad total.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se deber\u00e1 tomar un tiempo prudencial para adoptar estas reglas de manera generalizada. El problema del hacinamiento se origina en una discordancia entre la poblaci\u00f3n carcelaria y los cupos disponibles en el sistema carcelario. Por tanto, las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y de\u00a0equilibrio decreciente\u00a0s\u00f3lo pueden funcionar en la medida en que se adopten paralelamente medidas, tanto para disminuir la poblaci\u00f3n carcelaria como para incrementar los cupos disponibles en el Sistema. En tal medida, la Sala entiende que la implementaci\u00f3n de las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente\u00a0s\u00f3lo puede hacerse adecuadamente si se acompa\u00f1a de las medidas adecuadas, necesarias y suficientes. As\u00ed, podr\u00e1 haber lugares en los que su razonable implementaci\u00f3n requiera de un mayor tiempo que en otros, as\u00ed como de mayores acciones adicionales. Por tanto, se requiere de un margen de flexibilidad, propio del ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n, que permitan aplicar con distintas gradualidades las reglas en cuesti\u00f3n, fund\u00e1ndose en criterios objetivos y razonables que sustente dichas determinaciones. As\u00ed, se deber\u00e1 establecer en que contextos estas reglas deben ser aplicadas de inmediato, y en que otros se deban realizar conjuntamente planes de contingencia orientados a suplir, as\u00ed sea de manera provisional cupos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deben hacer parte integral de un plan de acci\u00f3n global que permitan adoptarlas las reglas en cuesti\u00f3n de manera real y efectiva, sin poner en riesgo otros derechos, valores o principios constitucionales. A m\u00e1s tardar en dos meses luego de notificada la sentencia, el Ministerio de Justicia deber\u00e1 indicar a esta Sala de Revisi\u00f3n, y comunicar a la opini\u00f3n p\u00fablica en general, c\u00f3mo ser\u00e1n aplicadas las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente, as\u00ed como indicar cu\u00e1les ser\u00e1n las medidas complementarias para asegurar la correcta implementaci\u00f3n de las mismas. En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deber\u00e1n estar en plena vigencia en un plazo m\u00e1ximo de\u00a0dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de notificada la presente sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, como se advierte de lo expuesto, en la referida sentencia se hizo \u00e9nfasis en que estas reglas deben ser aplicadas de forma razonable y en procura de no arriesgar otros bienes constitucionales de igual o mayor val\u00eda. Por esta raz\u00f3n, cabe excepcionar su aplicaci\u00f3n ante hip\u00f3tesis extraordinarias que est\u00e9n plenamente demostradas, sean justificadas por la autoridad compe-tente y tengan un car\u00e1cter temporal63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, igualmente se dispuso que otras entidades, como la Direcci\u00f3n General del INPEC y el Gobierno Nacional, informaran a los jueces de instancia sobre los planes de choque y emergencia dise\u00f1ados para garan-tizar los contenidos m\u00e1s b\u00e1sicos de los derechos fundamentales de la pobla-ci\u00f3n privada de la libertad, al igual que el proceso de implementaci\u00f3n, los alcances logrados y consideraciones relativas a la necesidad de modificarlos. A ello se sum\u00f3 el deber, a trav\u00e9s el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de adoptar medidas para garantizar los recursos suficientes y oportunos, con el fin de sostener los planes de choque a implementar. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.6. En lo concerniente a las \u00f3rdenes particulares para los casos objeto de estudio, se dispuso que las alcald\u00edas municipales, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de salud y en conjunto con la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personer\u00edas municipales visitaran las instalaciones de los establecimientos penitenciaros y constatar\u00e1n las situaciones atinentes a las trasgresiones de los derechos fundamentales, como el acceso efectivo al agua potable, la higiene y salubridad en general y el manejo de aguas negras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed, entre otras, se impuso el deber de informar a las autoridades judiciales de instancia si se hab\u00edan materializado medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos. En caso de que ello no fuera as\u00ed, se estableci\u00f3 que deber\u00eda indicarse a las mismas autoridades cu\u00e1les ser\u00edan las medidas a adelantar, distinguiendo entre aquellas de car\u00e1cter urgente, y aquellas de mediano y largo plazo, para superar definitivamente el problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supon\u00eda, adicionalmente, que aquellas medidas urgentes deber\u00edan ser establecidas en un plan de manejo especial, adoptados para mitigar el impacto del ECI y para garantizar a los reclusos unas condiciones de subsistencia dignas y humanas, lo cual implicaba \u2013por ejemplo\u2013 asegurar (i) la reparaci\u00f3n de los sistemas sanitarios, las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas, al igual que la entrega de implementos de aseo; (ii) la disponibilidad del servicio m\u00e9dico en todo momento y su prestaci\u00f3n de manera adecuada, tanto en lo concerniente a los insumos, como en lo relativo al personal; (iii) la entrega a cada preso, en especial a aquellos que no tuvieran celda de descanso, de una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permitiera un mejor descanso, y (iv) la implementaci\u00f3n de brigadas jur\u00eddicas, para que se otorguen los beneficios que permitan acceder a un estado de libertad64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se dispuso que, en el t\u00e9rmino de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de fallo, se coordinar\u00edan visitas a los establecimientos para verificar las condiciones de salud, en las que deb\u00edan participar entidades del orden nacional, local y organismos de control como la Procuradur\u00eda y Defensor\u00eda del Pueblo65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Consideraciones y \u00f3rdenes de la Sentencia T-762 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.1. En cuanto a la Sentencia T-762 de 201566, se identificaron algunas de las principales causas del ECI, entre las cuales fueron mencionadas que la pol\u00edtica criminal colombiana resulta poco reflexiva, dispersa en varias normas de car\u00e1cter ordinario y permeada por el uso excesivo de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, desde el punto de vista de los est\u00e1ndares constitucionales m\u00edni-mos de una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos se estableci\u00f3 que, a pesar de ser gradual, debe ser verificable, preventiva, sustentada en elementos emp\u00edricos, coherente, y sostenible, en la cual el derecho penal sea la ultima ratio, se priorice la libertad personal, se busque en forma primordial la efectiva resocializaci\u00f3n de los condenados67 y se garantice las condiciones b\u00e1sicas de subsistencia a todos los reclusos68. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se indic\u00f3 que el hacinamiento no es el \u00fanico problema del Sistema Penitenciario y Carcelario y que, de hecho, tambi\u00e9n se advierten insuficiencias en otros \u00e1mbitos como la salud, la higiene, la implementaci\u00f3n y mejoramiento de los programas de estudio y trabajo, y el d\u00e9ficit de personal de guardia, entre otros. Por ello, se aludi\u00f3 a la importancia de que en la ejecuci\u00f3n del presupuesto no solo se destinen los rubros para infraestructura, sino que igualmente se tengan en cuenta el resto de programas y servicios requeridos por la poblaci\u00f3n carcelaria. As\u00ed, por ejemplo, en lo atinente a los m\u00ednimos en la prestaci\u00f3n de salud, la sentencia en comento indic\u00f3 que se requer\u00eda de un presupuesto para garantizar una infraestructura que contara con zonas de atenci\u00f3n prioritaria, pero tambi\u00e9n con un stock m\u00ednimo de medicamentos y \u00e1reas de paso para monitorear a las personas hospitalizadas, independiente de los recursos que aseguraran la existencia de un equipo multidisciplinario en salud, que incluyera, por lo menos, m\u00e9dicos, enfermeros y psic\u00f3logos. \u00a0<\/p>\n<p>En general se concluy\u00f3 que, respeto de los casos analizados, la situaci\u00f3n carcelaria era contraria a la dignidad humana y al cumplimiento de los deberes estatales en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que se halla la pobla-ci\u00f3n privada de la libertad. Por ello, en procura de solventar tal escenario, al igual que en la Sentencia T-388 de 201369, la Corte profiri\u00f3 \u00f3rdenes generales y particulares, que a continuaci\u00f3n se resumen. Cabe resaltar, por lo dem\u00e1s, que el conjunto de \u00f3rdenes se vinculan con la reiteraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, como se decret\u00f3 en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia en cita70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2. Las \u00f3rdenes de car\u00e1cter general se vincularon con la necesidad de incidir en el desarrollo de la pol\u00edtica criminal y de lograr su compatibilidad con el derecho a la dignidad humana. En este sentido, para conjurar el ECI y bajo una perspectiva de largo, mediano y corto plazo, se hallan imperativos para que el Congreso, el Gobierno Nacional y la Fiscal\u00eda act\u00faen conforme a sus competencias, siguiendo unos par\u00e1metros m\u00ednimos mencionados en la citada sentencia. As\u00ed, por ejemplo, al Congreso se le exhort\u00f3 para contar con el concepto previo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal para iniciar el tr\u00e1mite de proyectos de ley en materia penal. Al Gobierno se le orden\u00f3 aplicar los est\u00e1ndares constitucionales m\u00ednimos de una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, lo cual tambi\u00e9n se le exigi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en especial frente a la solicitud de medidas de aseguramiento. Finalmente, se dispuso que el INPEC, la USPEC el DNP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal elaboraran un plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se consagr\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00eda la entidad responsable de liderar el proceso de seguimiento y tendr\u00eda que apropiarse y promover las acciones conjuntas con otras instituciones concernientes71. Entre ellas se mencion\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al igual que a sectores de la academia y a organizaciones nacionales e internacionales, como el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en atenci\u00f3n a que se trataba de un problema que requiere medidas progresivas, se identific\u00f3 un umbral de cumplimiento para la superaci\u00f3n del ECI, mucho m\u00e1s concreto que aqu\u00e9l establecido en la Sentencia T-388 de 2013. De manera general, para ello, se fij\u00f3 la necesidad de tener en cuenta y remitirse a los motivos de la declaratoria del ECI, as\u00ed como a las actuaciones que obedezcan a su superaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que lo anterior fue ampliamente desarrollado en la sentencia en menci\u00f3n, por econom\u00eda procesal, la Sala no abordar\u00e1 estos puntos, basta decir que las metas, en cuanto a coordinaci\u00f3n y complejidad se refiere, deben ser fijadas por las entidades involucradas, como la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de la Presidencia. De hecho, los indicadores de gesti\u00f3n, a partir de los cuales se evaluar\u00e1 el avance progresivo, debieron ser fijados, acordados e identificados por las autoridades concernidas, en los t\u00e9rminos expuestos en la referida providencia. Sin embar-go, s\u00ed se delimitaron algunos aspectos de tales par\u00e1metros. As\u00ed, por ejemplo, frente al hacinamiento se mencion\u00f3 la necesidad de tener en cuenta el espacio total por recluso dentro de la celda, que var\u00eda seg\u00fan las horas que pueda estar fuera de ella. Tambi\u00e9n se aludieron otros elementos, que a modo de ilustraci\u00f3n se traen a colaci\u00f3n. Entre ellos la necesidad de tener en cuenta que los reclusos puedan dormir acostados, circular sin obst\u00e1culos dentro de las celdas, contar con lugares para situar sus efectos personales y tener rutas de evacuaci\u00f3n para casos de emergencia72. En especial, se hizo referencia al suministro de elemen-tos m\u00ednimos para dormir, conforme con las condiciones clim\u00e1ticas del lugar en el que la persona se halle recluida. Entre ellos: una almohada, una cama (o en su defecto una colchoneta), s\u00e1banas y cobijas. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de las condiciones sanitarias, se refiri\u00f3 que se trata de los factores que inciden en la sanidad p\u00fablica al interior del establecimiento. Dicho esto, se hizo ah\u00ednco en que la reglamentaci\u00f3n de las actuaciones para abordar esa situaci\u00f3n compete al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Sin perjuicio de lo anterior, se indic\u00f3 que deb\u00eda tenerse en cuenta la frecuencia del aseo, la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de sanitarios necesaria y la poblaci\u00f3n carcelaria, al igual que la frecuencia en la recolecci\u00f3n de basuras. Al respecto, cabe destacar que, se mencion\u00f3 la posibilidad de que las personas privadas de la libertad, previo entrenamiento y formaci\u00f3n t\u00e9cnica, pudieran vincularse a estas actividades, como mecanismo de resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n de las penas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al acceso al agua potable, se dispuso que el mismo debe ser continuo, el l\u00edquido debe estar adecuadamente almacenado y debe ser id\u00f3neo para el consumo humano. Lo mismo se predic\u00f3 de la alimentaci\u00f3n, en la que se exige que su valor nutritivo sea suficiente para la salud y fuerzas de la persona. Por \u00faltimo, se abord\u00f3 la necesidad de que se cuente con lugares para ejercer el derecho a la visita conyugal, que se relaciona con la libertad sexual y reproductiva que le asiste a la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.3. Frente a las \u00f3rdenes particulares, su expedici\u00f3n se justific\u00f3 en la necesidad de contener las consecuencias del hacinamiento y otras situaciones como la insalubridad, dada la capacidad del Sistema Penitenciario y Carcelario de adoptar medidas de respuesta inmediata. Con tal prop\u00f3sito, entre otras, se orden\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del INPEC y de la USPEC, la labor de suministrar los elementos b\u00e1sicos para el alojamiento de los reclusos, como lo son una colchoneta, s\u00e1banas, cobija y una almohada, en especial, para el descanso nocturno de las personas privadas de la libertad73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior y respecto de la infraestructura, se dispuso que, en un t\u00e9rmino de seis meses, el INPEC, la USPEC y Ministerio de Justicia y del Derecho, emprendieran las acciones necesarias para constatar las necesidades de adecuaci\u00f3n para el manejo de aguas, sin perjuicio de la necesidad de ejecutar un plan maestro en un lapso m\u00e1ximo de dos a\u00f1os74. Con todo, de forma inmediata, se orden\u00f3 proceder a iniciar la construcci\u00f3n de sanitarios y duchas75. Tambi\u00e9n se dispuso que, en coordinaci\u00f3n con los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de los procesos de tutela, se garantizara a los reclusos espacios para adelantar la visita \u00edntima76. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se estableci\u00f3 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, la obligaci\u00f3n de planear un cronograma para instaurar brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas en los establecimientos de reclusi\u00f3n. En lo referente al derecho a la salud, entre otras cosas, se dispuso que el INPEC, la USPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho deb\u00edan adecuar las \u00e1reas de sanidad de los establecimientos para asegurar unas condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio77. Finalmente, un \u00faltimo aspecto a destacar fueron las \u00f3rdenes orientadas a involucrar a los entes territoriales en los cuales se hallaban ubicados los establecimientos, asunto que deb\u00eda lograrse bajo el apoyo del Ministerio del Interior, de conformidad con el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica78.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. De la relaci\u00f3n de ambas providencias con el presente caso \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Como se observa, los supuestos f\u00e1cticos de las dos sentencias previamente rese\u00f1adas son iguales a aquellos que motivan la revisi\u00f3n del presente caso. En efecto, se trata de una violaci\u00f3n masiva y m\u00faltiple de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa de varios establecimientos carcelarios y penitenciarios, por una situaci\u00f3n estructural que envuelve: hacinamiento; defi-ciencias en infraestructura y en las condiciones sanitarias; falta de servicios asistenciales de salud; dificultades de acceso a las posibilidades de resocia-lizaci\u00f3n de la pena (trabajo, estudio y recreaci\u00f3n); carencia de lugares para ejercer el derecho a la visita \u00edntima o conyugal; d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, especialmente, en lo que ata\u00f1e al agua; y reclusi\u00f3n con-junta e indistinta de las personas condenadas y aquellas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad. Por ello, no cabe duda que los casos objeto de estudio se enmarcan dentro del ECI declarado mediante la Sentencia T-388 de 201379, que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 201580.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Lo anterior implica tener en cuenta las consideraciones que all\u00ed se expusieron en torno a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que se hallan los reclusos y a los deberes del Estado que surgen de tal situaci\u00f3n, entre los cuales se destaca la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho constitucional a estar privado de la libertad en condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital de dignidad. Sin embargo, en esta oportunidad, no cabe abordar nuevamente el examen de los problemas estructurales que dieron origen a la declaratoria del ECI, ni tampoco reproducir las \u00f3rdenes generales que se profirieron con miras a conseguir \u00a0\u2013paulatinamente\u2013 su superaci\u00f3n, pues debe entenderse que los asuntos que aqu\u00ed se revisan son una manifestaci\u00f3n concreta y adicional del escenario de violaci\u00f3n masiva de derechos que ya fue abordado, m\u00e1s a\u00fan cuando muchas de esas \u00f3rdenes deben ser satisfechas de acuerdo con el mandato de progre-sividad, que subyace en la generaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica crimi-nal acorde con los postulados del Estado Social de Derecho. Por ello, en el caso bajo examen, se reitera que la Sala se abstendr\u00e1 de referirse de nuevo a cada uno de los elementos tratados en las sentencias aludidas, al igual que a las \u00f3rdenes generales dadas en esa oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en ambas providencias, tambi\u00e9n se dijo que lo anterior no exime a la autoridad judicial de adoptar, en el caso sub-judice, las \u00f3rdenes concretas que resulten necesarias para solventar situaciones puntuales que puedan ser reparadas en el corto plazo, frente a ello el juez de tutela tiene que verificar si existe la violaci\u00f3n alegada, informar y comunicar sobre su ocurrencia a las autoridades competentes para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del ECI, y disponer de las medidas inmediatas que sean indispensables para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados. Con base en estas consideraciones, la Sala proceder\u00e1 a resolver el asunto sometido a revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DEL CASO SOMETIDO A REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. En cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, cabe destacar que toda persona puede encausar una acci\u00f3n de tutela, ya sea directamente o por interpuesta persona, con miras a asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales81. Esta \u00faltima posibilidad admite diferentes escenarios de actuaci\u00f3n, como lo son el ejercicio de la acci\u00f3n a trav\u00e9s de un representante legal, de un apoderado judicial, de la agencia oficiosa o de las atribuciones especiales que se otorgan a la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cabe el uso de la acci\u00f3n de amparo a trav\u00e9s de los funcionarios que representan al citado organismo del Ministerio P\u00fablico, en cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional de velar por la guarda y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales (CP art. 282). Bajo este supuesto, el art\u00edculo 46 del Decreto 2591 de 1991 permite su actuaci\u00f3n en dos hip\u00f3tesis. La primera, cuando la persona interesada se lo solicite y, la segunda, cuando los interesados se hallen en una situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n. Esta \u00faltima posibilidad se activa, como se advirti\u00f3 en la Sentencia T-331 de 199782, sin tener que exhibir un poder dado por la(s) persona(s) afectada(s), pues de lo que se trata es de velar por la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de quienes por alguna raz\u00f3n no pueden promover su propia defensa o tienen mayores limitaciones o barreras que dificultan su acceso al sistema judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, se ha avalado la actuaci\u00f3n de defensores o personeros para defender los derechos de grupos en estado de vulnerabilidad, como ocurri\u00f3 en la Sentencia T-1102 de 200083, en la que se estableci\u00f3 que exist\u00eda legitimaci\u00f3n en la causa por activa, cuando se actuaba en representaci\u00f3n de estudiantes afectados por la falta de nombramiento de docentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, el Defensor Regional Nari\u00f1o promueve la acci\u00f3n de tutela en defensa de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud y a la educaci\u00f3n de los internos que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, respecto de los cuales, en criterio de esta Corporaci\u00f3n, se considera que existe una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, por la dificultad que tienen para plantear directamente un conflicto que surge de una falla estructural del sistema carcelario, que genera barreras para acceder a la justicia ordinaria y obtener una pronta soluci\u00f3n de cara a las condiciones en que se encuentran privados de la libertad. Por lo dem\u00e1s, se trata de personas que s\u00ed son determinables, ya que el amparo se orienta exclusivamente a las personas recluidas en dichos centros, en relaci\u00f3n con las cuales se predica el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en su m\u00ednimo vital de dignidad. Por ello, en la medida en que el amparo se ajusta a las labores misionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, esta Sala considera que est\u00e1 plenamente acreditada la legitimaci\u00f3n por activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva, el art\u00edculo 86 del Texto Superior establece que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas85 o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley86. En este contexto, seg\u00fan lo se\u00f1alado de manera reiterada la Corte, en lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00f3n es necesario acreditar dos requisitos, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de estudio, no cabe duda de que se satisface este requisito de procedencia, en primer lugar, porque la mayor\u00eda de las entidades demanda-das tienen la condici\u00f3n de autoridades p\u00fablicas88 y la \u00fanica ajena a tal condi-ci\u00f3n, esto es, Caprecom EPS, corresponde a un particular que se encarga de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, respecto del cual la acci\u00f3n resulta igualmente procedente, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 199189; y en segundo lugar, porque la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos que se invocan guarda relaci\u00f3n con las atribuciones y deberes que se encuentran a cargo de los entes demandados, con miras a garantizar el m\u00ednimo vital de dignidad de la personas privadas de la libertad. Por lo anterior, se entiende que est\u00e1 plenamente acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe aclarar que, respecto de Caprecom EPS, desde el 31 de marzo de 2016, no tiene competencia ni facultades para prestar el servicio de salud. Precisamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 201490, la USPEC suscribi\u00f3 el 23 de diciembre de 2015, el contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) con el consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la PLL 2015, cuyo objeto consiste en \u201cadministrar y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad\u201d. En virtud de lo anterior, es importante se\u00f1alar que, por una parte, (i) cualquier problema o inconveniente de coordinaci\u00f3n que exista en los cambios derivados de la implementaci\u00f3n de los nuevos prestadores del servicio de salud no puede usarse como pretexto para imponer barreras a los usuarios de dicho servicio, a quienes, en todo caso, se les debe garantizar su prestaci\u00f3n de forma oportuna, permanente y continua; y por la otra, (ii) que de impartirse \u00f3rdenes espec\u00edficas en temas de salud a los establecimientos penitenciarios, las mismas deben darse al USPEC, para que en ejercicio de sus facultades legales, previa coordinaci\u00f3n con el INPEC91 y dem\u00e1s entes encargos de la prestaci\u00f3n directa del servicio, adopte la soluci\u00f3n que corresponda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Tambi\u00e9n se satisface el requisito de inmediatez92, pues las violaciones que se invocan respecto de los derechos fundamentales de las personas priva-das de la libertad, se derivan de una falla estructural, permanente y continua, que se ha venido presentado desde el a\u00f1o 2009 en los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios del departamento de Nari\u00f1o93, tal como se constata en los informes defensionales que fueron acompa\u00f1ados como prueba94. En este contexto, siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte95, es procedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela frente a vulneraciones persistentes en el tiempo, como sucede en este caso, ya que la situaci\u00f3n desfavorable que conduce al irrespeto de los derechos alegados conserva su car\u00e1cter vigente y actual, sin importar que el hecho que se presenta como causa tenga un pasado remoto. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. Finalmente, en cuanto a la subsidiariedad, es de anotar que la acci\u00f3n de tutela se encuentra consagrada como un mecanismo residual o subsidiario, por virtud del cual solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. No obstante, aun existiendo otros instrumentos a los cuales puede acudir el accionante, la jurisprudencia de la Corte ha admitido que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a prosperar, cuando se acredita que los mismos (i) no son lo suficientemente expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual se otorgar\u00e1 un amparo transitorio96; o (ii) no son lo suficientemente id\u00f3neos y eficaces para brindar un amparo integral, caso en el cual la tutela proceder\u00e1 como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, porque las personas privadas de la libertad, en los cinco centros penitenciarios y carcelarios del departamento de Nari\u00f1o, no cuentan con otro medio id\u00f3neo y efectivo para evitar que contin\u00faen las condiciones que, de manera estructural y sistem\u00e1tica, est\u00e1n generando la violaci\u00f3n de sus derechos. En efecto, a pesar de que individualmente se pueden controvertir aspectos vinculados con las condicio-nes de reclusi\u00f3n, ya sea en sede administrativa98 o judicial99, lo cierto es que la grave situaci\u00f3n que se presenta en dichos establecimientos, excluye la posibi-lidad de adoptar medidas particulares, dirigidas a cada sujeto en espec\u00edfico, cuyo alcance no soluciona las fallas org\u00e1nicas que han sido alegadas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, si bien en algunos aspectos cabr\u00eda la viabilidad de interponer una acci\u00f3n popular100, su procedencia \u2013en este caso\u2013 se ve desplazada por la acci\u00f3n de tutela, ya que la defensa judicial que se reclama, y que se constata en los hechos que le sirven de fundamento, prioriza el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a partir del amparo que se solicita a la vida digna, a la integridad f\u00edsica, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, etc.101 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Del examen del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superado el estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, le compete a esta Sala verificar, en primer lugar, si se constata la trasgresi\u00f3n alegada en el asunto bajo examen. En caso de que ello ocurra, en segundo lugar, deber\u00e1 identificar el alcance de la violaci\u00f3n y dictar las \u00f3rdenes correspondientes para corregir la situaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de asegurar la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de dignidad de las personas privadas de la libertad. Ahora bien, en la medida en que el ECI tiene repercusi\u00f3n a nivel nacional, resulta innecesario que esta Sala de Revisi\u00f3n aborde nuevamente cada una de las aristas sobre las cuales se ha pronunciado este Tribunal, con miras a lograr su superaci\u00f3n. De hecho, debe ser cuidadosa de las \u00f3rdenes a impartir, pues podr\u00eda incidir de forma negativa en el despliegue de la pol\u00edtica criminal que, tras las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, se ha adelantado. Finalmente, y en caso de que ello resulte necesario, se dispondr\u00e1 la comunicaci\u00f3n de este fallo a las autoridades involucradas en el seguimiento del ECI, para que incluyan en el ejercicio de sus competencias a los establecimientos penitenciarios y carcelarios que dan origen a la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solventar cada uno de estos pasos, la Sala se referir\u00e1 inicialmente a los elementos f\u00e1cticos del caso, para constatar si se presenta o no la vulneraci\u00f3n alegada. A partir de all\u00ed y si a ello hay lugar, se agotar\u00e1 el examen del resto de temas propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Verificaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Como se infiere de los antecedentes de esta providencia, a partir de los informes realizados por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este proceso, es posible advertir que en ellos existe un hacinamiento alarmante; problemas en su infraestructura; falta de lugares y elementos para que los internos descansen; insuficiencia de ba\u00f1os y duchas para las necesidades de los reclusos; falta de oportunidades para redimir la pena (trabajo, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n); ausencia de sitios para realizar la visita \u00edntima; d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de servicios de salud por falta de personal id\u00f3neo para atender a los reclusos y\/o ausencia de insumos y medicinas; problemas en la prestaci\u00f3n de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y comunicaciones; y privaci\u00f3n indistinta de la libertad entre condenados y sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. En efecto, en los hechos de la demanda, se puso de presente el informe defensorial de la Regional Nari\u00f1o del a\u00f1o 2009 sobre la situaci\u00f3n de dichos establecimientos, en el que se observan m\u00faltiples fotograf\u00edas en las que se ve el p\u00e9simo estado de la infraestructura. Igualmente se exponen las cifras de hacinamiento y se denuncia el d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de servicios, como ocurre con la salud, por la ausencia de medicamentos y\/o personal id\u00f3neo para atender a las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en el informe elaborado por la misma entidad para el a\u00f1o 2012 no se muestra una mejor\u00eda. De hecho, en \u00e9l se enfatiza la imposibilidad de adelantar actividades tendientes a la resocializaci\u00f3n o a la redenci\u00f3n de la pena bajo las condiciones expuestas102; al mismo tiempo, se refiere a la inexistencia de lugares para las visitas \u00edntimas e incluso a las dificultades que tienen los reclusos para pernoctar en condiciones de dignidad, pues han llegado a tener que dormir en los comedores o en el suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma informaci\u00f3n se desprende de las actas correspondientes a las inspecciones judiciales realizadas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios durante ese a\u00f1o103. En ellas, las autoridades judiciales, adem\u00e1s de reiterar la situaci\u00f3n descrita, en especial el hacinamiento, indicaron que las bater\u00edas sanitarias son insuficientes, alertan sobre el manejo del agua y aluden a la reclusi\u00f3n indistinta de sindicados y condenados. As\u00ed las cosas, es claro que, para el momento en el cual fue instaurada la acci\u00f3n de tutela, la situaci\u00f3n en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de La Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Ipiales, Tumaco y Pasto era cr\u00edtica, y que ella obedec\u00eda a un asunto estructural comprendido bajo la denominaci\u00f3n del ECI. \u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n se pudo ratificar con las inspecciones judiciales adelantadas en julio de 2015104, en donde se aprecia que la cr\u00edtica situaci\u00f3n contin\u00faa vigente, pues se reitera el problema de hacinamiento, el d\u00e9ficit en infraestructura y las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. A ello se agrega las defici-entes condiciones de las redes de acueducto y alcantarillado, m\u00e1s los inconve-nientes en el suministro de servicios b\u00e1sicos como el agua potable y la energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. Dentro del proceso, las autoridades p\u00fablicas demandadas, al momento de ejercer su derecho de defensa, no desconocieron la gravedad de la situaci\u00f3n expuesta. En su mayor\u00eda, la describieron como cr\u00edtica, y aceptaron no solo la falta de lugares id\u00f3neos para la realizaci\u00f3n de la visita \u00edntima, sino tambi\u00e9n que la prestaci\u00f3n del servicio de salud era deficiente, tanto por la falta de personal como por la carencia de insumos y\/o medicamentos para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n reclusa. Se aludi\u00f3, igualmente, a las dificultades existentes para brindar oportunidades de educaci\u00f3n y trabajo con el fin de contribuir a la resocializaci\u00f3n o a la redenci\u00f3n de la pena, y se acept\u00f3 la existencia de dificultades en la prestaci\u00f3n de servicios como el acueducto y alcantarillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las razones que se invocaron para oponerse al amparo, seg\u00fan se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, se agruparon en problemas de legitimaci\u00f3n y subsidiaridad, los cuales fueron superados en el examen de procedencia de la acci\u00f3n, aunado a que las transgresiones expuestas, corresponden a fallas estructurales, las cuales exigen una respuesta arm\u00f3nica por parte de varias de las entidades demandadas, como se advirti\u00f3 en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. En desarrollo de lo anterior, se colige que la situaci\u00f3n en que viven las personas privadas de la libertad de los cinco centros de reclusi\u00f3n mencionados es contraria a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la reintegraci\u00f3n social. En otras palabras, es claro que la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales se presenta no solo por lo que obra en los medios probatorios, sino tambi\u00e9n por lo que se admite en la contestaci\u00f3n de varias de las entidades demandadas. En este orden de ideas, y a partir de lo descrito, es claro que el derecho de toda persona privada de la libertad a estar recluido en condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital de dignidad est\u00e1 siendo trasgredido, por los problemas de hacinamiento que existen, por las carencias de infraestructura que fueron demandadas, por las dificultades de acceso a los servicios p\u00fablicos y a una apropiada prestaci\u00f3n del servicio de salud, por los inconvenientes para realizar la visita \u00edntima y, sobre todo, por la imposibilidad de participar en actividades para redimir la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Decisiones a adoptar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Como se expuso en l\u00edneas precedentes, en las sentencias reiteradas, se ahond\u00f3 en la necesidad de implementar una pol\u00edtica criminal acorde con el Estado Social de Derecho, que incida favorablemente en la superaci\u00f3n del ECI. Con tal objetivo, se fijaron est\u00e1ndares m\u00ednimos para que dicha pol\u00edtica fuera respetuosa de los derechos humanos y tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la misma debe ser gradual, verificable, preventiva, sustentada en elementos emp\u00edricos, coherente y sostenible. Esta Sala considera innecesario transcribir nuevamente dichos est\u00e1ndares, los cuales, en su mayor\u00eda, se encuentran agrupados en la Sentencia T-762 de 2015108.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, tras la declaratoria de la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales que en esta sentencia se realiza, como ya se advirti\u00f3, es claro que se requiere la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes puntuales para superar la situaci\u00f3n en la que se halla la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el corto plazo. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el contexto carcelario y penitenciario se encuentra en constante cambio, por una parte, por la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes generales dispuestas para la superaci\u00f3n del ECI; y por la otra, por la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas aut\u00f3nomas que, con la misma finalidad, se expidan por las autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. No obstante, antes de proceder en tal sentido, la Sala se referir\u00e1 a las decisiones de instancia adoptadas por las autoridades judiciales y los motivos por los cuales ellas no pueden ser confirmadas. En cuanto al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, se aprecia que esta autori-dad encontr\u00f3 que la masiva vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa requer\u00eda la adopci\u00f3n no solo de imperativos que condujeran al mejoramiento de la infraestructura de los centros penitenciarios y carce-larios objeto de la tutela, sino tambi\u00e9n medidas concretas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de salud y el resto de vicisitudes alegadas. Por ello, orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n de un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria, luego de lo cual, una vez dichas mejoras estuviesen disponibles, deb\u00eda procederse con la separaci\u00f3n de sindicados y condenados. Igualmente, se impuso a los entes territoriales la adopci\u00f3n de medidas para crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios; se prescribi\u00f3 a cargo de Caprecom la prestaci\u00f3n integral del servicio de salud; se orden\u00f3 a las alcald\u00edas municipales realizar las acometidas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado y se decret\u00f3 a cargo del INPEC la obligaci\u00f3n de adelantar las gestiones para aprovisionar los centros con el servicio de telefon\u00eda. Por \u00faltimo, se dispuso que esta entidad deb\u00eda responsabilizarse de la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de los espacios f\u00edsicos para que los reclusos pudieran acceder a programas con fines de resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que dicha autoridad judicial evidenci\u00f3, de manera correcta, la necesidad de adoptar medidas para superar las condiciones que se presentaban en los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios que motivan esta acci\u00f3n de tutela, no es posible reiterar dichas \u00f3rdenes, pues las mismas pueden incidir en la materializaci\u00f3n de lo dispuesto en las Sentencias T-388 de 2013109 y T-762 de 2015110, al tratarse de asuntos que fueron objeto de las medidas dispuestas para superar el ECI, a partir de la adopci\u00f3n de medidas de mediano y largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de segunda instancia, la cual se profiri\u00f3 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal encuentra que no le asiste raz\u00f3n a dicha autoridad para declarar que el amparo solicitado resulta improcedente, al entender que el asunto deb\u00eda ser remitido a esta Corporaci\u00f3n para que adelantara el seguimiento de la Sentencia T-153 de 1998. En efecto, como previamente se indic\u00f3, en la Sentencia T-388 de 2013 se declar\u00f3 un nuevo ECI, pues aqu\u00e9l observado 15 a\u00f1os antes, se entendi\u00f3 como superado. Adem\u00e1s, en la misma providencia, se hizo referencia a que esta Corporaci\u00f3n no preserv\u00f3 competencia para conocer eventuales solicitudes de cumplimiento, por lo que no cabe el argumento expuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia, se revocar\u00e1 la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de tutelas N\u00famero 2, de la Corte Suprema de Justicia, que declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por el Defensor del Pueblo, Regio-nal Nari\u00f1o, en su lugar, como ya se advirti\u00f3 y dentro del marco de protecci\u00f3n que se reclama, se ampararan los derechos a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, a la salud, a la integridad personal, a la intimidad y a la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n.111\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00d3rdenes a adoptar \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. Con el fin de lograr el amparo de los derechos fundamentales que en esta sentencia se protegen, es preciso adoptar medidas que resulten arm\u00f3nicas con las \u00f3rdenes generales derivadas del conjunto sistem\u00e1tico y coordinado de acciones que fueron dispuestas en las mencionadas Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Como se ha advertido, en dichas providencias se decretaron varias medidas de mediano y largo plazo, cuyo prop\u00f3sito es superar el ECI que existe en el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds. En consecuencia, es posible que las condiciones que actualmente se presentan en los estableci-mientos penitenciarios y carcelarios objeto de este proceso hayan variado y a fin de incidir favorablemente en la salvaguarda de los derechos de las personas privadas de la libertad, se requiera de informaci\u00f3n reciente para esclarecer las acciones que caben en el corto plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.2. Por tal raz\u00f3n, como primera medida, la Sala ordenar\u00e1 que a trav\u00e9s de los funcionarios designados por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en conjunto con los representantes del INPEC, la USPEC, las Alcald\u00edas y las Personer\u00edas Municipales de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, previa coordinaci\u00f3n con los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de los citados municipios, se haga una visita a sus instalaciones y constaten la situaci\u00f3n que en ellos se vive actualmente, con el fin de adoptar, si es necesario, un plan de atenci\u00f3n prioritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de estas autoridades encuentra respaldo en las consideraciones y \u00f3rdenes decretadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, as\u00ed como en el marco legal y reglamentario sobre la materia. Precisamente, en relaci\u00f3n con la Defensor\u00eda, la Procuradur\u00eda y las Personer\u00edas basta con se\u00f1alar que, por mandato constitucional y legal, dentro de sus funciones se encuentra la de velar por la defensa de los derechos humanos y asegurar su efectiva protecci\u00f3n112. De ah\u00ed que, en la medida en que se evidenci\u00f3 que las condi-ciones en que viven los reclusos de los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este proceso son contrarias a la dignidad humana, cabe concluir que a las referidas autoridades les compete adoptar acciones para superar dicha situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto al INPEC, de conformidad con los art\u00edculos 14 y 16 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario113, as\u00ed como siguiendo lo dispuesto en el Decreto 4151 de 2011114, no existe duda de que es la entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal condenatoria, al igual que de las medidas de aseguramiento, por lo que le asiste el control y la direcci\u00f3n sobre las condiciones en que se realiza dicha ejecuci\u00f3n. Ello incluye, entre otras, (i) la direcci\u00f3n y vigilancia de los establecimientos penitenciarios115; (ii) la determinaci\u00f3n de las necesidades en materia de infraestructura116; (iii) la coordinaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas encaminadas al respeto de la dignidad humana y de los derechos universalmente reconocidos117; \u00a0(iv) la implementaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n en salud, incluyendo las gestiones para realizar la vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud118; y (v) la definici\u00f3n de estrategias para la forma-ci\u00f3n y desarrollo de competencias en la productividad y generaci\u00f3n de ingresos119. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, los directores de los centros penitenciarios y carcelarios, de conformidad con la Ley 65 de 1993, son los jefes de gobierno interno de cada uno de estos planteles, por lo que deben intervenir en la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n en comento120. En cuanto a la USPEC, el Decreto 4150 de 2011121 establece que su objeto \u201c[es] gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativos requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del [INPEC]\u201d. De all\u00ed que, a juicio de Sala, igualmente le compete asumir acciones en la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n planteada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que ata\u00f1e a las alcald\u00edas municipales, el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 les impone la obligaci\u00f3n de administrar y sostener las c\u00e1rceles para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones122. En este sentido, como quiera que est\u00e1 demostrado que en los planteles objeto de esta sentencia, se presenta el fen\u00f3meno de la reclusi\u00f3n indistinta de personas sindicadas y condenadas, es innegable que tambi\u00e9n deben intervenir en la soluci\u00f3n de esta causa. \u00a0<\/p>\n<p>7.6.3. En la labor previa de verificaci\u00f3n, el INPEC, la USPEC, las Alcald\u00edas y los directores de los Centros Penitenciarios y Carcelarios demandados deber\u00e1n informar a los funcionarios designados por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el nivel actual de implementaci\u00f3n y desarrollo de las \u00f3rdenes adoptadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, respecto de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de la presente acci\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito, y vistos los problemas estructurales referenciados en este caso, se deber\u00e1 especificar el grado de cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas con miras a superar el hacinamiento, mejorar la infraestructura, asegurar la atenci\u00f3n en salud, permitir el ejercicio del derecho a las visitas \u00edntimas, formalizar el plan integral de programas y actividades de resocializa-ci\u00f3n, diferenciar los pabellones y el trato de los sindicados y condenados, facilitar el acceso al agua, y garantizar la permanente y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, incluyendo el acceso al servicio de telecomunicaciones123.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que su nivel de cumplimiento sea todav\u00eda insuficiente y no garantice las condiciones m\u00ednimas de dignidad de las personas privadas de la libertad, asunto que se tendr\u00e1 que determinar por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n124, se deber\u00e1 adoptar un plan de atenci\u00f3n prioritaria, cuya principal responsabilidad \u2013en el \u00e1mbito de sus competencias\u2013 recaer\u00e1 en el INPEC, la USPEC, las Alcald\u00edas y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar los derechos de los reclusos a unas condiciones de subsistencia dignas y humanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan implicar\u00e1 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Medidas de largo plazo: (i) Frente al hacinamiento. En principio, la Sala de Revisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de adoptar una orden particular, en la medida en que dicha problem\u00e1tica fue asumida a trav\u00e9s de \u00f3rdenes generales, con efectos para todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, en las Sentencias T-388 de 2013125 y T-762 de 2015126. En la primera mediante la implementaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibro decreciente127; y, en la segunda, adem\u00e1s de la exigibilidad del est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica respetuosa de los derechos humanos128, a trav\u00e9s del se\u00f1alamiento de un cronograma de brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas129.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como parte del plan de atenci\u00f3n prioritaria, en el evento de que las \u00f3rdenes puntuales adoptadas en las citadas sentencias frente al hacinamiento todav\u00eda no se hayan ejecutado respecto de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo130; se dispondr\u00e1 a cargo del INPEC, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la direcci\u00f3n de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n demandados, la elaboraci\u00f3n de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual dichas \u00f3rdenes ser\u00e1n implementadas, de lo cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses. El cronograma que se asuma ser\u00e1 de obligatoria observancia y supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de dos (2) a\u00f1os para proceder a su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Frente a las actividades tendientes a la resocializaci\u00f3n o redenci\u00f3n de la pena. La orden vig\u00e9sima segunda, en el punto 13, de la Sentencia T-762 de 2015131, refiere a la obligaci\u00f3n del INPEC, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departa-mento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, de elaborar un plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los estableci-mientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds132. Dicho plan deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros espec\u00edficos se\u00f1alados en la citada providencia, contar con fases y plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, sin superar el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, como parte del plan de atenci\u00f3n prioritaria, en el evento de que las \u00f3rdenes puntuales adoptadas frente a la resocializaci\u00f3n todav\u00eda no se hayan ejecutado respecto de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo, se dispondr\u00e1 a cargo del INPEC, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la direcci\u00f3n de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n demandados, la elaboraci\u00f3n de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual dichas \u00f3rdenes ser\u00e1n implementadas, de lo cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses. El cronograma que se asuma ser\u00e1 de obligatoria observancia y supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de dos (2) a\u00f1os para proceder a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente a la no distinci\u00f3n de las personas condenadas respecto de las sindicadas. Seg\u00fan se afirma en la demanda, en las c\u00e1rceles de La Uni\u00f3n y T\u00faquerres, por problemas de infraestructura, se est\u00e1n mezclando indistintamente a condenados con detenidos. Lo anterior implica que no se est\u00e1 cumpli-endo con la clasificaci\u00f3n de internos que ordena el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario133, as\u00ed como con los tratados internacionales que regulan la materia, ni con las reglas de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de los reclusos. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en el art\u00edculo 10, numeral 2, dispone que: \u201cLos procesados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas\u201d. Por su parte, las mencionadas reglas de las Naciones Unidas establecen que: \u201c85. 1) Los acusados ser\u00e1n mantenidos separados de los reclusos condenados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del plan de atenci\u00f3n, y entendiendo que la problem\u00e1tica planteada no es ajena a las dificultades de infraestructura y de hacinamiento, se ordenar\u00e1 al INPEC, a los Alcaldes Municipales y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el \u00e1mbito de sus competen-cias, previo censo de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada uno de los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, adopten las medidas necesarias para que, en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, se logre una separaci\u00f3n definitiva de los detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Medidas de mediano plazo: (i) Frente a los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica y garant\u00eda del derecho al agua. La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos constituye un instrumento fundamental para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho. Su prestaci\u00f3n en condiciones de eficiencia, continuidad, regularidad, calidad, universalidad y solidaridad resulta necesaria para la materializaci\u00f3n de los mandatos que pretenden la solidaridad social y la promoci\u00f3n de condiciones de igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las relaciones jur\u00eddicas entre los usuarios y las empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos tienen su fundamento en un contrato, el deber constitucional en cabeza del Estado de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, cuando de por medio existe una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, hace que el asunto se torne de competencia del juez constitucional, con miras a evitar o dar soluci\u00f3n a las consecuencias lesivas e irreparables que puedan derivarse de su falta de continuidad, regularidad, calidad o acceso respecto de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en un estableci-miento penitenciario y carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo advirti\u00f3 este Tribunal en la Sentencia T-639 de 2004134, los servicios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda tienen una incidencia trascendental en la poblaci\u00f3n carcelaria, pues son indispensables para que existan buenas condiciones de higiene, que haya suficiente agua para limpiar y preparar alimentos y que los reclusos puedan dedicar sus jornadas a actividades productivas que les generen conocimientos y destrezas como parte de su resocializaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n de estos servicios tambi\u00e9n resulta necesaria para garantizar la seguridad y la convivencia pac\u00edfica dentro del recinto, as\u00ed como para brindar un trabajo digno a los guardias y dem\u00e1s funcionarios de la instituci\u00f3n135.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando para la Corte es claro que la prestaci\u00f3n de estos servicios no es un asunto que le compete al INPEC o a la USPEC, ello no excluye su deber de garant\u00eda y resguardo de los derechos de los internos, por lo que deben asumir la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades prestadoras del servicio, e incluso, si es del caso, iniciar las acciones correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se advierte de varias dificultades en la prestaci\u00f3n de los servicios, como lo son, la interrupci\u00f3n en el flujo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (c\u00e1rcel de Tumaco), la falta de conexi\u00f3n a la red p\u00fablica de acueducto y alcantarillado (en el caso de la c\u00e1rcel de Ipiales), y la existencia de una deuda por concepto de agua potable (c\u00e1rcel de La Uni\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y como parte del plan de atenci\u00f3n prioritaria, se ordenar\u00e1 al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, si ello todav\u00eda resulta necesario, inicien las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, para asegurar la prestaci\u00f3n en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto y alcantarillado, en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n. En todo caso, en un plazo de un (1) a\u00f1o se tendr\u00e1 que asegurar la plena regularizaci\u00f3n de los servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Frente al acceso al servicio de telecomunicaciones. El art\u00edculo 111 de la Ley 65 de 1993 establece, como regla general, el derecho de los internos a sostener relaci\u00f3n constante con el mundo exterior, para lo cual consagra, entre otras herramientas, la autorizaci\u00f3n de llamadas telef\u00f3nicas o las salas virtuales para visitas, estas \u00faltimas sujetas a la existencia de redes de comunicaci\u00f3n interconectadas o internet. En el asunto sub-judice, se afirma que en la c\u00e1rcel de Tumaco los tel\u00e9fonos se hallan en mal estado, circunstancia por la cual se ordenar\u00e1 al INPEC, a la USPEC, y al Director de dicho centro de reclusi\u00f3n que, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, en el \u00e1mbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para realizar el mantenimiento y\/o los cambios de equipos que sean indispensables, si tal circunstancia persiste, con el fin de normalizar el contacto de las personas privadas de libertad con el mundo exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente la garant\u00eda del derecho a la visita \u00edntima. Cabe exigir el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos se\u00f1alados en el fundamento 169 de la Sentencia T-762 de 2015136. Sin embargo, mientras ello ocurre, si es necesario, y dentro del plan de atenci\u00f3n prioritaria dispuesto en esta pro-videncia, se ordenar\u00e1 al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo con sus respectivas competencias, aseguren las condiciones para que los internos puedan tener visitas conyugales o \u00edntimas en condiciones de higiene e intimidad, en un lapso de un (1) a\u00f1o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, como el de Salud y Protecci\u00f3n Social, prestar\u00e1n la orientaci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Medidas urgentes: (i) Frente a los problemas de infraestructura y de dotaci\u00f3n m\u00ednima para el descanso. En lo que ata\u00f1e al d\u00e9ficit de infraestructura que se pone de presente en los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de esta decisi\u00f3n, esta Sala concluye que sus adecuaciones y refacciones hacen parte de las medidas y \u00f3rdenes generales derivadas del ECI decretado en la Sentencia T-388 de 2013 y reiterado en la Sentencia T-762 de 2015. No obstante, como parte del plan de atenci\u00f3n prioritaria, se dispondr\u00e1n dos \u00f3rdenes particulares. En primer lugar, se ordenar\u00e1\u00a0al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, previo an\u00e1lisis de las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, valorados a trav\u00e9s del n\u00famero actual de reclusos, pongan a disposici\u00f3n de los internos una cantidad razonable de duchas y bater\u00edas sanitarias, si ello todav\u00eda resulta necesario, en \u00f3ptimo estado de funcionamiento, en un lapso no superior a seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, tambi\u00e9n se ordenar\u00e1\u00a0al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, previo censo y determinaci\u00f3n de las condiciones de vida de los internos, valorados por el lugar y las condiciones en que pernoctan, pongan a disposici\u00f3n de cada uno de ellos, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, un kit de aseo, una colchoneta, almohada, s\u00e1bana(s) y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno. Cada persona que ingrese a dichos centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1 contar con la misma garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Frente a la salud. Sobre el particular, la orden vig\u00e9sima segunda, en el punto 26, de la Sentencia T-762 de 2015137, refiere a las medidas que se deben adoptar para lograr una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Sin embargo, tal como se dispuso en dicha providencia y en la Sentencia T-388 de 2013138, cabe ordenar\u00a0al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, y de acuerdo con sus respectivas competencias, que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, si ello todav\u00eda resulta necesario, adec\u00faen todas las \u00e1reas de sanidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de esta acci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio de salud se\u00f1aladas en los fundamentos 92 y 156 de la Sentencia T-762 de 2015139. Para efectos de lo anterior podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n del caso a los dem\u00e1s ministerios y entes territoriales involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente al agua potable. Siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte, y con miras a asegurar el citado derecho fundamental, mientras se supera el ECI y se cumplen los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Sentencia T-762 de 2015140, debe garantizarse por los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo, si ello todav\u00eda resulta necesario, un abastecimiento diario razonable de agua potable equivalente a quince (15) litros por persona, con excepci\u00f3n de Tumaco que, por razones del clima, se fijar\u00e1 en veinticinco (25) litros por persona, salvo que, por motivos justificados, deba suministrarse un volumen distinto. Tambi\u00e9n se les deber\u00e1 facilitar a los presos, en caso de ser necesario, los utensilios para que puedan almacenar el l\u00edquido en sus celdas especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a cinco (5) litros para el consumo, para vaciar los ba\u00f1os y realizar tareas de limpieza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.4. Finalmente, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y previa iniciativa del INPEC y la USPEC, se deber\u00e1n adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan el cumplimiento de todas las \u00f3rdenes dispuestas en esta sentencia, las cuales se entienden incluidas dentro del esfuerzo financiero que ha venido realizando el Gobierno Nacional para cumplir las \u00f3rdenes dispuestas en la citada Sentencia T-762 de 2015. \u00a0De igual manera, y siguiendo lo se\u00f1alado en la mencionada sentencia, la labor de seguimiento de este fallo se asignar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que adopten y promuevan las medidas que resulten pertinentes en caso de incumplimiento. Para ello, en el evento de la Defensor\u00eda del Pueblo, este rol se podr\u00e1 cumplir por el Grupo de Seguimiento cuya creaci\u00f3n se dispuso en la providencia previamente citada141.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el curso del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00famero 2, de la Corte Suprema de Justicia, que declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por el Defensor del Pueblo, Regional Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR que las condiciones en que subsisten las personas privadas de la libertad en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de La Uni\u00f3n, T\u00faquerres, Ipiales, Tumaco y Pasto son contrarias a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, a la salud, a la integridad personal, a la intimidad y a la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, a trav\u00e9s de los funcionarios designados por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en conjunto con los representantes del INPEC, la USPEC, las Alcald\u00edas y las Personer\u00edas de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, previa coordinaci\u00f3n con los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de los citados municipios, se haga una visita a sus instalaciones y constaten la situaci\u00f3n que en ellos se vive actualmente, en relaci\u00f3n con las transgresiones de los derechos fundamentales observadas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta labor de verificaci\u00f3n, el INPEC, la USPEC, las Alcald\u00edas y los directores de los Centros Penitenciarios y Carcelarios demandados deber\u00e1n informar a los funcionarios designados por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el nivel de implementaci\u00f3n y desarrollo de las \u00f3rdenes adoptadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, respecto de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de la presente acci\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito, en concreto, se deber\u00e1 especificar el grado de cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas con miras a superar el hacinamiento, asegurar la atenci\u00f3n en salud, mejorar la infraestructura, permitir el ejercicio del derecho a las visitas \u00edntimas, formalizar el plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n, diferenciar los pabellones y el trato de los sindicados y condenados, facilitar el acceso al agua, y garantizar la permanente y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, incluyendo el acceso al servicio de telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de informaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de forma coet\u00e1nea con la visita o mediante la entrega de un documento explicativo en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas siguientes a dicha actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- En caso de que el cumplimiento de las \u00f3rdenes adoptadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 sea todav\u00eda insuficiente y no garantice las condiciones m\u00ednimas de dignidad de las personas privadas de la libertad, asunto que se tendr\u00e1 que determinar por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contado desde la realizaci\u00f3n de la visita o de la entrega del documento explicativo al que se refiere el numeral anterior, se deber\u00e1 adoptar un plan de atenci\u00f3n prioritaria, cuya principal responsabilidad \u2013en el \u00e1mbito de sus competencias\u2013 recaer\u00e1 en el INPEC, la USPEC, las Alcald\u00edas y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, con el fin de garantizar los derechos de los reclusos a unas condiciones de subsistencia dignas y humanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan implicar\u00e1, como medidas de largo plazo, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Se DISPONE a cargo del INPEC, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la direcci\u00f3n de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n demandados, la elaboraci\u00f3n de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual ser\u00e1n implementadas las \u00f3rdenes adoptadas en las citadas sentencias frente al hacinamiento que todav\u00eda no se hayan ejecutado respecto de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo142, de lo cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contado desde el momento en el cual se deter-mine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad. El cronograma que se asuma ser\u00e1 de obligatoria observancia y supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de dos (2) a\u00f1os para proceder a su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Se DISPONE a cargo del INPEC, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la direcci\u00f3n de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n demandados, en el \u00e1mbito de sus competencias, la elaboraci\u00f3n de un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual ser\u00e1 implementado el plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015, de lo cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad. El cronograma que se asuma ser\u00e1 de obligatoria observancia y supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de dos (2) a\u00f1os para proceder a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- ORDENAR al INPEC, a los Alcaldes Municipales y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, previo censo de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada uno de los internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, adopten las medidas necesarias para que, en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad, se logre una separaci\u00f3n definitiva de los detenidos respecto de los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>Como medidas de mediano plazo se decretan las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad, inicien y formalicen las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, para asegurar la prestaci\u00f3n en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto y alcantarillado, en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n. En todo caso, en un plazo de un (1) a\u00f1o, contabilizado a partir del vencimiento del t\u00e9rmino previamente dispuesto, se tendr\u00e1 que asegurar la plena regularizaci\u00f3n de los servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tumaco que, en el \u00e1mbito de sus competencias y en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad, adopten las medidas necesarias para realizar el mantenimiento de los tel\u00e9fonos y\/o los cambios de equipos que sean indispensables para asegurar el acceso al servicio de telecomunicaciones, con el fin de normalizar el contacto de las personas privadas de libertad con el mundo exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo con sus respectivas competencias, aseguren las condiciones para que los internos puedan tener visitas conyugales o \u00edntimas en condiciones de higiene e intimidad, en un lapso de un (1) a\u00f1o contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad. El Ministerio de Justicia y del Derecho, como el de Salud y Protecci\u00f3n Social, prestar\u00e1n la orientaci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como medidas urgentes o apremiantes se adoptan las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, previo an\u00e1lisis de las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, valorados a trav\u00e9s del n\u00famero actual de reclusos, pongan a disposici\u00f3n de los internos una cantidad razonable de duchas y bater\u00edas sanitarias, en \u00f3ptimos estado de funcionamiento, en un lapso no superior a seis (6) meses contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad \u00a0<\/p>\n<p>5.8.- ORDENAR\u00a0al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de los centros de penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, previo censo y determinaci\u00f3n de las condiciones de vida de los internos, valorados por el lugar y las condiciones en que pernoctan, pongan a disposici\u00f3n de cada uno de ellos, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad, un kit de aseo, una colchoneta, almohada, s\u00e1bana(s) y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno. Cada persona que ingrese a dichos centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1 contar con la misma garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, y de acuerdo con sus respectivas competencias, que se proceda en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, cuando se establezca que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad, a la adecuaci\u00f3n todas las \u00e1reas de sanidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de esta acci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio de salud se\u00f1aladas en los fundamentos 92 y 156 de la Sentencia T-762 de 2015. Para efectos de lo anterior podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n del caso a los dem\u00e1s ministerios y entes territoriales involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>5.10.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contado desde el momento en el cual se determine que no est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas de dignidad, se proceda a un abastecimiento diario razonable de agua potable equivalente a quince (15) litros por persona, con excepci\u00f3n de Tumaco que, por razones del clima, se fijar\u00e1 en veinticinco (25) litros por persona, salvo que, por motivos justificados, deba suministrarse un volumen distinto. Tambi\u00e9n se les deber\u00e1 facilitar a los presos, en caso de ser necesario, los utensilios para que puedan almacenar el l\u00edquido en sus celdas especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a cinco (5) litros para el consumo, para vaciar los ba\u00f1os y realizar tareas de limpieza. Esta orden perdurar\u00e1 mientras se supera el ECI y se cumplen los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Sentencia T-762 de 2015 sobre el acceso a agua potable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y previa iniciativa del INPEC y la USPEC, deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan el cumplimiento de todas las \u00f3rdenes dispuestas en esta sentencia, las cuales se entienden incluidas dentro del esfuerzo financiero que ha venido realizando el Gobierno Nacional para cumplir las \u00f3rdenes dispuestas en la Sentencia T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ACLARAR que la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia ha de entenderse de manera arm\u00f3nica con el conjunto sistem\u00e1tico y coordinado de acciones que se dispuso en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Por ello, ninguna entidad del Estado mencionada en esas providencias podr\u00e1 considerarse como excluida de las responsabilidades all\u00ed se\u00f1aladas o de las que surgen como consecuencia del plan de atenci\u00f3n prioritaria dispuesto en el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- De acuerdo con lo se\u00f1alado en la Sentencia T-762 de 2015, la labor de seguimiento de este fallo se asignar\u00e1 igualmente a la Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que adopten y promuevan las medidas que resulten pertinentes en caso de incumplimiento. Para ello, en el evento de la Defensor\u00eda del Pueblo, este rol se podr\u00e1 cumplir por el Grupo de Seguimiento cuya creaci\u00f3n se dispuso en la citada providencia u otro que la entidad disponga. En ejercicio de esta funci\u00f3n y seg\u00fan el marco funcional de cada autoridad, se podr\u00e1n realizar nuevas visitas de seguimiento con los entes demandados y requerir la entrega de informes adicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La Defensora del Pueblo Regional Nari\u00f1o obr\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado judicial. (Cuaderno 1, folio 301).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Tras vinculaci\u00f3n oficiosa realizada por el juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Entre otras pueden consultarse las Sentencias: T-750A de 2012, T-898 de 2012, T-739 de 2012, T-232 de 2012, T-669 de 2012, T-163 de 2012, T-764 de 2012, T-175 de 2012, T-097 de 2012, T-377 de 2012, T-328 de 2012, T-792 A de 2012, T-865 de 2012, T-311 de 2013, T-895 de 2013, T-035 de 2013, T-861 de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-815 de 2013, T-857 de 2013, T-077 de 2013, T-266 de 2013, T-709 de 2013, T-846 de 2013, T-849 de 2013, T-744 de 2013, T-866 de 2013, T-921 de 2013, T-372 de 2013, T-589 de 2013, T-376 de 2013, T-439 de 2013, T-282 de 2014, T-588 A de 2014, T-017 de 2014, T-662 de 2014, T-642 de 2014, T-422 de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-002 de 2014, T-440 de 2014, T- 428 de 2014, T-077 de 2015, T-126 de 2015, T-111 de 2015, T-127 de 2015, T-208 de 2015, T-391 de 2015, T-323 de 2015, T-244 de 2015, T-267 de 2015, T-536 de 2015, T-409 de 2015, T-378 de 2015, T-479 de 2015, T-470 de 2015, T-685 de 2015, T-078 A de 2016, T-013 de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-127 de 2016, T-132 de 2016, T-287 de 2016, T-186 de 2016, T-312 de 2016, T-049 de 2016, T-075 de 2016, y T-151 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-153 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La norma en cita dispone: \u201cDecisiones de revisi\u00f3n. Las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Cuaderno 1, folios 164 a 168. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cuaderno 3, folios 3 a 10. Puntualmente, los elementos probatorios se concretan en seis declaraciones e inspecciones judiciales a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC, ubicados en Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres, La Uni\u00f3n y Pasto (Cuaderno 1, folios 489 y 490). \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno 1, folios 376 y 377. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno 1, folio 102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 En particular llama la atenci\u00f3n respecto del servicio de telefon\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 En t\u00e9rminos del Defensor, la pretensi\u00f3n fue la siguiente: \u201cOrdenar al Instituto Carcelario y Penitenciario- INPEC, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y Municipios de Pasto, Tumaco, Ipiales, T\u00faquerres y la Uni\u00f3n Nari\u00f1o que en conjunto y en un t\u00e9rmino prudencial contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo que no supere los dos meses, elaboren los estudios pertinentes y tracen un plan de acci\u00f3n dirigido a la construcci\u00f3n y refacci\u00f3n de la infraestructura carcelaria para los cinco centros de reclusi\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o, de acuerdo a los requerimientos legales de una adecuada infraestructura orientada a garantizar a sus reclusos condiciones de vida digna. \/\/ Ordenar al INPEC, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y Municipios de Pasto, Tumaco, Ipiales, T\u00faquerres y la Uni\u00f3n Nari\u00f1o, y a las directivas de los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios de Nari\u00f1o, que conforme a sus competencias, apropien los recursos financieros suficientes y adelanten las acciones y obras de infraestructura pertinentes para ampliar, optimizar, reemplazar y adecuar toda la infraestructura carcelaria del Departamento de acuerdo a los estudios realizados en virtud de la pretensi\u00f3n anterior. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 estar cumplida m\u00e1ximo en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la elaboraci\u00f3n de los estudios. \/\/ Ordenar al INPEC, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y Municipios de Pasto, Tumaco, Ipiales, T\u00faquerres y la Uni\u00f3n Nari\u00f1o, y a las directivas de los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios de Nari\u00f1o, que conforme a sus competencias, adelanten las acciones y obras de infraestructura pertinentes para ampliar, optimizar, reemplazar y adecuar los sistemas y redes de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica y telefon\u00eda fija para los cinco establecimientos carcelarios del Departamento de Nari\u00f1o a fin de garantizar estos servicios p\u00fablicos en condiciones de oportunidad y eficiencia. \/\/ Ordenar al INPEC, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y Municipios de Pasto, Tumaco, Ipiales, T\u00faquerres y la Uni\u00f3n Nari\u00f1o, y a las directivas de los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios de Nari\u00f1o, que conforme a sus competencias, adelanten las acciones y obras de infraestructura pertinentes para la construcci\u00f3n o mejoramiento de lugares adecuado para cumplir con la obligatoriedad del trabajo que tienen los internos en los distintos Establecimientos Carcelarios del departamento y la implementaci\u00f3n de centros educativos para el desarrollo de programas de ecuaci\u00f3n permanente de los privados de la libertad. Lo anterior para el cumplimiento de los fines de la resocializaci\u00f3n. \/\/ Ordenar al INPEC garantizar la oportuna y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de salud y seguridad social a los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios del Departamento; para el efecto deber\u00e1 designar o contratar el personal m\u00e9dico, odontol\u00f3gico y param\u00e9dico suficiente que se encargue de velar por la salud f\u00edsica y mental de los reclusos y el suministro de medicamentos acordes con la enfermedad de los internos y revisar el cumplimiento cabal de las obligaciones a cargo de CAPRECOM E.P.S., con miras a cambiar de contratista en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n carcelaria del departamento de Nari\u00f1o.\/\/ Ordenar a los Municipios de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n que adelanten las obras civiles y acciones necesarias que garanticen la disponibilidad suficiente de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, a favor de la poblaci\u00f3n interna y trabajadores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Departamento.\/\/ Ordenar al INPEC y a las directivas de los cinco establecimientos penitenciarios y carcelarios de Nari\u00f1o: Pasto, Ipiales, T\u00faquerres, La Uni\u00f3n y Tumaco, adecuen espacios necesarios para las visitas conyugales en los establecimientos de reclusi\u00f3n, en condiciones adecuadas, de higiene, privacidad, seguridad, etc., teniendo en cuenta que \u00e9stas hacen parte del derecho a la intimidad personal y familiar, y al respeto de la dignidad humana, como uno de los principios rectores del Estado Social de derecho\u201d (Cuaderno 1, folio 19 y 20). \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cArt\u00edculo 25.\u00a0El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.\u201d \u201cArt\u00edculo 67. La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \/\/ La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. \/\/ El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \/\/ La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \/\/ Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \/\/ La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d \u201cArt\u00edculo 68. Los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos. La ley establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \/\/ La comunidad educativa participar\u00e1 en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n. \/\/ La ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. La Ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente. \/\/ Los padres de familia tendr\u00e1n derecho de escoger el tipo de educaci\u00f3n para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a recibir educaci\u00f3n religiosa. \/\/ Las &lt;sic&gt; integrantes de los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. \/\/La erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201cArt\u00edculo 49.\u00a0 La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \/\/ Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \/\/ Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \/\/ La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. \/\/ Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. \/\/ El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. \/\/ As\u00ed mismo el Estado dedicar\u00e1 especial atenci\u00f3n al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollar\u00e1 en forma permanente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperaci\u00f3n de los adictos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre el particular, el Defensor refiere a los art\u00edculos 311, 365 y subsiguientes de la Constituci\u00f3n, al igual que a las Leyes 65 de 1993, 136 de 1994 y 715 de 2001. En el tema de los sindicados se destaca lo previsto en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, conforme al cual: \u201cArt\u00edculo 17.- C\u00e1rceles\u00a0departamentales\u00a0y municipales.\u00a0Corresponde\u00a0a los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva. \/\/ Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de polic\u00eda, \u00e9stas continuar\u00e1n conociendo de los mismos. Los castigados por contravenciones ser\u00e1n alojados en pabellones especiales. \/\/ El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. \/\/ En los presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y suministros, compra de equipos y dem\u00e1s servicios. \/\/ Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendr\u00e1n de aprobar o sancionar seg\u00fan el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \/\/ La Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n de sistema penitenciario y carcelario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Que actualmente se halla en liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, se refiere a la siguiente norma del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos: \u201cLos procesados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas\u201d. PIDCP, art. 10. \u00a0<\/p>\n<p>23 Adicionalmente, el Defensor cita las Sentencias T-059 de 1992, T-457 de 1992, T-219 de 1993, T-388 de 1993, T-427 de 1998, SU-111 de 1997, T-1303 de 2005 y T-213 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 En la elaboraci\u00f3n de este ac\u00e1pite se tienen en cuenta las respuestas otorgadas frente al juez de primera instancia, como respecto de las vinculaciones ordenadas por las distintas autoridades judiciales que conocie-ron del caso, tanto en segunda instancia como en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Cuaderno 1, folio 317.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 En concreto la suma corresponde a $ 1.202.174.529.951. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cuaderno 1, folio 414.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013SPC, se determina su objeto y estructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 En Auto del 10 de octubre de 2012, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela en segunda instancia, como ya se advirti\u00f3, decidi\u00f3 declarar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la providencia mediante la cual el a quo avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n, dejando a salvo las pruebas recaudadas, pues encontr\u00f3 que el contradictorio no hab\u00eda sido debidamente integrado al no vincular a Caprecom EPS. Por lo anterior, mediante Auto del 17 de octubre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso la vinculaci\u00f3n se\u00f1alada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Entidad vinculada en sede de revisi\u00f3n por Auto del 9 de julio de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Seg\u00fan la autoridad judicial de primera instancia, la siguiente era la situaci\u00f3n de hacinamiento para el momento en que profiri\u00f3 su sentencia (Cuaderno 1, folio 571): \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de internos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de internos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>562 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1034 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ipiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 H y 120 M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>412H y 81 M \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tumaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 H y 22 M \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00faquerres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 H y 16M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167H y 16 M \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0<\/p>\n<p>32 Cuaderno 1, folio 533. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u201c(\u2026) Ordenar al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar, en un t\u00e9rmino de seis meses a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas (sic) en los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios de Pasto, Tumaco, Ipiales, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n del departamento de Nari\u00f1o. Para la financiaci\u00f3n de los gastos que demanda la ejecuci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria en estos cinco centros carcelarios; se adelantaran ante las entidades y organismos competentes, las gestiones tendientes a la consecuci\u00f3n del presupuesto que se requiere para esa finalidad. \/\/ 3\u00b0. Ordenar al INPEC, que una vez se encuentren disponibles las nuevas estructuras carcelarias, proceda a separar a los internos sindicados de los condenados en los centros de reclusi\u00f3n de Nari\u00f1o. As\u00ed mismo, el INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria en los cinco establecimientos penitenciarios de Nari\u00f1o. \/\/ 4\u00b0. Ordenar al Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o y los alcaldes de los municipios de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, adopten las medidas necesarias para cumplir con su obligaci\u00f3n de crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios, o de aportar los dineros correspondientes cuando tengan infractores por su cuenta en los establecimientos del INPEC. \/\/ 5\u00b0. Ordenar a la se\u00f1ora Ministra de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas, tomen las medidas necesarias para garantizar un trato digno y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusi\u00f3n de Nari\u00f1o. \/\/ 6\u00b0. Ordenar a CAPRECOM E.P.S. preste la atenci\u00f3n integral que necesiten los reclusos, como acceso a servicio m\u00e9dico especializado, adem\u00e1s de la entrega de medicamentos P.O.S. y no P.O.S. De igual manera, deber\u00e1 estudiar la posibilidad sobre la designaci\u00f3n en cada uno de los cinco centros de reclusi\u00f3n de un m\u00e9dico de planta para que pueda llevar control m\u00e9dico rutinario a los internos que necesiten atenci\u00f3n en salud; adem\u00e1s deber\u00e1 llevarse a cabo una actualizaci\u00f3n del dispensario de medicamentos con el que cuentan los establecimientos penitenciarios a fin de verificar el inventario \u2013dada la existencia\u2013 de medicamentos ya caducados. \/\/ 7\u00b0. Instar al INPEC para que est\u00e9 vigilante al cumplimiento de lo contratado con CAPRECOM EPS, pues en el caso de persistir la deficiente prestaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1 optar por el cambio de contratista en la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud. \/\/ 8\u00b0. Ordenar a las alcald\u00edas municipales de Tumaco, T\u00faquerres, Ipiales y La Uni\u00f3n para que, a trav\u00e9s de sus empresas de acueducto y alcantarillado, provean lo necesario a fin de realizar las acometidas adecuadas a los Centros de Reclusi\u00f3n de Tumaco, T\u00faquerres, Ipiales y La Uni\u00f3n prestan el servicio de manera eficiente y sin interrupciones. \/\/ 9\u00b0. Ordenar el INPEC adelante todas las gestiones pertinentes a fin de aprovisionar de este servicio donde no lo hay o proveer lo necesario a fin de reparar el servicio de telefon\u00eda, pues, se encuentra que pese a existir las l\u00edneas y los aparatos telef\u00f3nicos estos no funcionan. \/\/ 10\u00b0. Ordenar al INPEC adecue provisionalmente los espacios f\u00edsicos id\u00f3neos para que las personas recluidas en los cinco establecimientos penitenciarios de Nari\u00f1o puedan acceder a programas con fines de resocializaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Frente al particular, se indica que se hace necesaria una reforma legal que les d\u00e9 al trabajo y al estudio el mismo valor de descuento para la pena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 28 a 97 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>36 En el informe se hace una descripci\u00f3n detallada de todas las c\u00e1rceles, con excepci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Ipiales en el que tan s\u00f3lo se refiere al problema de haci-namiento. Cuaderno 1, folio 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Puntualmente, refiere las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Refiere las leyes 1098 de 2006, 1121 de 2006, y 1142 de2007. \u00a0<\/p>\n<p>39 cuaderno 1. Folios 98 a 161. \u00a0<\/p>\n<p>40 Cuaderno 1, folios 308 a 315; cuaderno 2, folios 19 a 20, 218 a 225, 245 a 258, 315 a 328. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cuaderno 5, folios 104 a 111, 113 a 115, 124 127, 130 a 133, 169 a 171, 198 a 203, y 226 a 292. \u00a0<\/p>\n<p>42 Cuaderno 2, folios 103 a 106, 107 a 112, 113 a 116, 117 a 120, 330 a 333 y 334 a 337.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 En las consideraciones siguientes se plantean aspectos centrales de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que resultan relevantes para abordar los casos objeto de estudio. Sin embargo, por econom\u00eda procesal y en virtud de que asuntos como el presente han sido ampliamente tratados por este Tribunal, la Sala no elaborar\u00e1 una exposici\u00f3n exhaustiva de ambas providencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Puntualmente, se trataba de la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga; la C\u00e1rcel la 40 de Pereira; el EPMSC de Santa Rosa de Cabal; el EPMSC El Pedregal; la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1; el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta; el EPMSC de Anserma (Caldas); el EPMSC de San Vicente de Chucur\u00ed; el EPMSC de Cartago; el EPAMS CAS de Palmira, el EPMSC El Cunduy de Florencia; el EPAMS CAS de Itag\u00fc\u00ed; la C\u00e1rcel Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3; el EPMSC La Vega de Sincelejo; el EPMSC de San Sebasti\u00e1n de Roldanillo y el EPMSC de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 En concreto, en la Sentencia T-388 de 2013 se analizaron las actuaciones y omisiones de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Congreso, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, varios directores de centros de reclusi\u00f3n, jueces de ejecuci\u00f3n de penas y fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0<\/p>\n<p>55 Con esta afirmaci\u00f3n no se pretende se\u00f1alar que todas las consecuencias del ECI se manifiestan en la tercera fase de la pol\u00edtica criminal. Por el contrario, una de ellas puede ser la p\u00e9rdida de legitimidad del Estado ante la impunidad o la disminuci\u00f3n de la confianza ciudadana en que los comportamientos ajenos a la convivencia ser\u00e1n efectivamente perseguidos y sancionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 En la sentencia se hizo referencia a la existencia de tres par\u00e1metros de cumplimiento: \u201c(1) de estructura; (2) de proceso; y (3) de resultado\u201d. En todo caso, se hizo ah\u00ednco en que no existen indicadores o par\u00e1metros abstractos que resulten aplicables a todos los derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 En t\u00e9rminos de la sentencia en comento: \u201c(\u2026) las \u00f3rdenes pueden tener al menos, cuatro (4) tipos de nivel de cumplimiento. A saber, (i) nivel de cumplimiento alto, (ii) nivel de cumplimiento medio, (iii) nivel de cumplimiento bajo e (iv) incumplimiento (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Puntualmente, en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia en menci\u00f3n se orden\u00f3 \u201cal Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC que convoque al Consejo Superior de la Pol\u00edtica Criminal para que contin\u00fae tomando las medidas adecuadas y necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario, teniendo en cuenta, de forma preponderante, los par\u00e1metros establecidos en el cap\u00edtulo (8) y el apartado (10.3) de las consideraciones de la presente sentencia\u201d. Estas \u00faltimas comprenden, precisamente, todo lo referente a la obligaci\u00f3n del Estado de tener una pol\u00edtica criminal y carcelaria favorable a la libertad y que se use como\u00a0ultima ratio. \u00a0<\/p>\n<p>59 Expresamente, en la parte resolutiva de la sentencia, se indic\u00f3: \u201cVig\u00e9simo tercero.- Se reconoce la competencia de los jueces que decidieron en primera instancia cada una de las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, para adelantar, de la mano con los auxiliares y colaboradores de la justicia, el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas. No obstante, la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la Sala Primera de Revisi\u00f3n o de la que se disponga para el efecto, se reserva la posibilidad de asumir el seguimiento al cumplimiento de alguna de estas \u00f3rdenes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Para efectos de esta sentencia, es importante clarificar que el tratamiento penitenciario se refiere a las personas condenadas. Sin embargo, nada excluye la posibilidad de brindar posibilidades de aprovechamiento del tiempo para las personas que se hallan privadas de la libertad por la aplicaci\u00f3n de medidas de asegura-miento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sobre el particular, en la citada Sentencia T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, se expuso que: \u201cLa Sala debe advertir que las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente\u00a0deben ser aplicadas de forma razonable y sin poner en riesgo otros bienes constitucionales en igual o mayor medida. Como se dijo previamente, el cierre completo de ciertas c\u00e1rceles, precisamente por la situaci\u00f3n de crisis generalizada, puede generar un impacto inusitado en el sistema penitenciario y carcelario, al no poderse enviar a ciertos centros de reclusi\u00f3n a nadie m\u00e1s. Esta situaci\u00f3n puede ser dram\u00e1tica y cr\u00edtica en ciertos contextos y regiones del pa\u00eds. Por tanto, las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente, como cualquier otra regla jur\u00eddica, tienen excepciones que deben ser consideradas y aplicadas, siempre y cuando est\u00e9n (i) plenamente demostra-das,\u00a0(ii) sean debidamente justificadas y (iii) sean s\u00f3lo temporales. Es decir, la Administraci\u00f3n tiene la carga de probar que existe un contexto f\u00e1ctico en el que se justifica exceptuar la aplicaci\u00f3n de la regla, debe dar los argumentos que as\u00ed lo justifiquen y, a la vez, indicar que medidas adecuadas y necesarias se est\u00e1n adoptando para superar la excepcionalidad y volver a aplicar las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64 Por ejemplo, en la providencia referida se orden\u00f3: \u201cD\u00e9cimo tercero.- A partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1n implementarse todas las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar a los reclusos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta (COCUC), la C\u00e1rcel la Tramac\u00faa de Valledupar, el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogot\u00e1, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n \u2013 San Isidro y el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja unas condiciones de subsistencia dignas y humanas, de acuerdo con los t\u00e9rminos de esta sentencia, las cuales deber\u00e1n asegurar: \u00a0[i] que los horarios de alimentaci\u00f3n y ducha se ajusten a los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; [ii] que los alimentos que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n; \u00a0[iii] que el sistema sanitario, las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas est\u00e9n en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al n\u00famero de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente deber\u00e1n entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de implementos de aseo mensualmente; [iv] que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 disponible de manera continua y cuente con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0[v] que los servicios de aseo e higiene de las instalaciones se ampl\u00eden y fortalezcan en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones; [vi] que se entregue a cada persona, especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese prop\u00f3sito; [vii] que se fomente la creaci\u00f3n de espacios de trabajo y estudio, as\u00ed como de actividades l\u00fadicas y recreativas para las personas recluidas en estos establecimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 En la sentencia en comento se orden\u00f3: \u201cD\u00e9cimo cuarto.- En el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, los Ministerios de Salud y de Justicia, en coordinaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las secretar\u00edas de salud de las entidades territoriales en las que se encuentran ubicadas las seis (6) c\u00e1rceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, deber\u00e1n efectuar una visita a cada uno de estos establecimientos para verificar las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de salud (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Sobre este m\u00ednimo constitucional, se expuso que: \u201cEl principal costo del castigo y la sanci\u00f3n penal, tiene impacto sobre el derecho a la libertad de las personas privadas de la libertad. [Tambi\u00e9n] se est\u00e1n afectando gravemente los derechos fundamentales de toda la sociedad, pues si la prisi\u00f3n no permite la resocializaci\u00f3n real de los condenados, no reduce la reincidencia. (\u2026) El impacto sobre los derechos de los reclusos es mucho m\u00e1s alto, pues a pesar de que all\u00ed solo se les priva de la libertad, en las condiciones actuales de reclusi\u00f3n se afectan la dignidad humana, la salud, la alimentaci\u00f3n y la libertad sexual, entre otros. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Entre algunos elementos referidos que deben garantizarse se hallan: (i) horarios de alimentaci\u00f3n y ducha ajustados al com\u00fan de la sociedad; (ii) acceso al agua potable de manera suficiente; (iii) condiciones adecuadas del sistema sanitario, de los desag\u00fces, ba\u00f1os y duchas; (iv) el aseo del recinto; (v) la disponibilidad del servicio m\u00e9dico \u2013en cuanto a medicinas, equipos y personal se refiere\u2013, (vi) la dotaci\u00f3n de un kit para dormir \u2013que incluya colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada\u2013, y (vii) el fomento a espacios de trabajo y estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u201cSEGUNDO.- REITERAR la existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds, declarado mediante la Sentencia T-388 de 2013\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>71 Entre los \u00e1mbitos en que deber\u00eda coordinar actuaciones se hallan: \u201c(i) las fases de la criminalizaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n en los efectos de cada una de ellas sobre las dem\u00e1s; (ii) las disposiciones generales con las realidades locales, en vista de la presencia regional de la instituci\u00f3n y del reconocimiento amplio de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal a lo largo y ancho del territorio nacional; como, (iii) los derechos constitucionales y las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia criminal. [Y la obligaci\u00f3n de informar] a esta Corporaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, los aciertos y las dificultades en el avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, con una periodicidad semestral\u201d. Esta informaci\u00f3n deber\u00eda estar consignada en la p\u00e1gina web: http:\/\/www.politicacriminal.gov.co\/.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Cabe se\u00f1alar que, al respeto, en la sentencia en comento se enfatiz\u00f3: \u201cNi el metraje m\u00ednimo de alojamiento por persona, ni el tiempo de actividad al exterior de la celda, ser\u00e1n un par\u00e1metro inamovible e impositivo. En cambio, los establecimientos penitenciarios podr\u00e1n maniobrar entre rangos de tiempo y de espacio, conforme la realidad de cada uno de ellos, teniendo en cuenta si el recluso se encuentra en alojamiento individual o colectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Puntualmente, en la sentencia en cita se dispuso: \u201cVig\u00e9simo sexto.- Ordenar al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que, previo censo y determinaci\u00f3n de las condiciones de vida de los internos de cada uno de los 16 centros penitenciarios sobre los que versa esta sentencia, valorados por el lugar y las condiciones en que pernoctan, pongan a disposici\u00f3n de cada interno, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, kit de aseo, colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno; cada persona que ingrese al penal debe contar con esta misma garant\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Textualmente, se se\u00f1al\u00f3: \u201cVig\u00e9simo s\u00e9ptimo.- Ordenar al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que, previo an\u00e1lisis de las necesidades en cada uno de los 16 centros penitenciarios sobre los que versa esta sentencia, valorados a trav\u00e9s del n\u00famero actual de reclusos, pongan a disposici\u00f3n de los internos una cantidad razonable de duchas y bater\u00edas sanitarias, en \u00f3ptimos estado de funcionamiento, en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 As\u00ed, se dispuso que: \u201cVig\u00e9simo octavo.- Ordenar al INPEC, a la USPEC y a los directores [de los establecimientos que] aseguren las condiciones para que los internos puedan tener visitas conyugales en condiciones de higiene e intimidad, conforme lo precisado en esta sentencia, en un lapso de un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>77 Puntualmente, en la providencia se orden\u00f3: \u201cVig\u00e9simo quinto.- Ordenar al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adec\u00faen todas las \u00e1reas de sanidad de los 16 establecimientos de reclusi\u00f3n bajo estudio para que se cumplan con las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio de salud propuestas en el fundamento 92 y 156 de la presente providencia. Para efectos de lo anterior podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n del caso a los dem\u00e1s Ministerios del Gobierno Nacional y a los entes territoriales involucrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 En la sentencia se dispuso: \u201cVig\u00e9simo tercero.- Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho, con apoyo del Ministerio del Interior, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, que integre, si a\u00fan no lo ha realizado, a los entes territoriales involucrados en las presentes acciones de tutela, al proceso de formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando ese Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 65 de 1993 y sus reformas (\u2026)\u201d A lo cual se sum\u00f3: \u201cVig\u00e9simo cuarto.- Instar a los Municipios (\u2026) para que emprendan todas las acciones administrativas, presupuestales y log\u00edsticas necesarias para involucrarse efectivamente en el proceso seguido, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para cumplir con las obligaciones consagradas en la Ley 65 de 1993, sus modificaciones y las \u00f3rdenes que surjan de esta providencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>80 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d. Igualmente, en el Decreto 2591 de 1991 se dispone lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>82 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>83 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-078 de 2004, T-249 de 1015 y T-579 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>85 Decreto 2591 de 1991, arts. 1 y 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 consagra las hip\u00f3tesis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Sobre el particular, en la Sentencia T-1001 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, se expuso que: \u201cla legitimaci\u00f3n en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o el particular demandado, v\u00ednculo sin el cual la tutela se torna improcedente (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, INPEC, USPEC, alcald\u00edas de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n, y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Sobre el particular, la norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 42.- Procedencia. La acci\u00f3n de tutela procede-r\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (\u2026) 2.- Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u201cArt\u00edculo 105. Servicio m\u00e9dico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) deber\u00e1n dise\u00f1ar un modelo de atenci\u00f3n en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Este modelo tendr\u00e1 como m\u00ednimo una atenci\u00f3n intramural, extramural y una pol\u00edtica de atenci\u00f3n primaria en salud. \/\/ La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ser\u00e1 la responsable de la adecuaci\u00f3n de la infraestructura de las Unidades de Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n intramural, conforme a los que establezca el modelo de atenci\u00f3n en salud del que trata el presente art\u00edculo. \/\/ Par\u00e1grafo 1.- Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, el cual estar\u00e1 constituido por recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los recursos del Fondo ser\u00e1n manejados por una entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital. Para tal efecto, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribir\u00e1 el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendr\u00e1 las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente art\u00edculo y fijar\u00e1 la comisi\u00f3n que, en desarrollo del mismo, deber\u00e1 cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual ser\u00e1 una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. \/\/ Par\u00e1grafo 2.- El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargar\u00e1 de contratar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atenci\u00f3n que se dise\u00f1e en virtud del presente art\u00edculo. \/\/ El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \/\/ 1. Administrar de forma eficiente y diligente los recursos que provengan del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cubrir con los costos del modelo de atenci\u00f3n en salud para las personas privadas de la libertad. \/\/ 2. Garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, que contratar\u00e1 con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. \/\/ 3. Llevar los registros contables y estad\u00edsticos necesarios para determinar el estado de la prestaci\u00f3n del servicio de salud y garantizar un estricto control del uso de los recursos. \/\/ 4. Velar porque todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones. \/\/ Par\u00e1grafo 3.- \u00a0En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el par\u00e1grafo 1o del presente art\u00edculo, se prever\u00e1 la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, integrado por los siguientes miembros: \u2013 El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidir\u00e1. \/\/ \u2013 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \/\/ \u2013 El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \/\/ \u2013 El Director de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, entidad que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo. \/\/ \u2013 El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). \/\/ \u2013 El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto. \/\/ Par\u00e1grafo 4.- El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u2013 Determinar las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento. \/\/ \u2013 Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrar\u00e1 los contratos para el funcionamiento del Fondo. \/\/ \u2013 Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo. \/\/ \u2013 Determinar la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridad conforme al cual ser\u00e1n atendidas las prestaciones en materia de salud frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribuci\u00f3n equitativa de los recursos. \/\/ &#8211; Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al Gobierno Nacional para efecto de adelantar el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n. \/\/ \u2013 Las dem\u00e1s que determine el Gobierno Nacional. \/\/ Par\u00e1grafo 5.- Los egresados de los programas de educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la Salud podr\u00e1n, previa reglamentaci\u00f3n que se expida para tal fin dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, llevar a cabo su servicio social obligatorio creado por la Ley 1164 de 2007 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 el dise\u00f1o, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del servicio social que se preste en estas condiciones. \/\/ Par\u00e1grafo transitorio.- Mientras entra en funcionamiento el modelo de atenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad deber\u00e1 implementarse de conformidad con lo establecido en los par\u00e1grafos 1o a 5o del presente art\u00edculo, de forma gradual y progresiva. En el entretanto, se seguir\u00e1 garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>91 El numeral 3 del art\u00edculo 19 del Decreto 4151 de 2011 dispone que: \u201cSon funciones de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n en Salud [del INPEC] las siguientes: (\u2026) 3. Realizar las acciones necesarias para la vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la gesti\u00f3n del aseguramiento (riesgo en salud, prestaci\u00f3n de servicios, garant\u00eda de calidad y financiamiento), que reconozca las necesidades diferenciales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Al respecto, cabe se\u00f1alar que la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n exige que su interposici\u00f3n se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>93 Los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, T\u00faquerres y La Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 V\u00e9ase, al respecto, el ac\u00e1pite 4.1 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 V\u00e9ase, al respecto, las Sentencias T-502 de 2011, T-844 de 2011 y T-663 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>96 El art\u00edculo 86 del Texto Superior dispone que: \u201c(\u2026) Esta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (\u2026)\u201d La jurisprudencia constitucional ha establecido que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando se presenta una situaci\u00f3n de amenaza de vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental susceptible de concretarse y que pueda generar un da\u00f1o irreversible. Para determinar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en criterio de este Tribunal, deben concurrir los siguientes elementos: (i) el perjuicio ha de ser inminente, es decir, que est\u00e1 por suceder; (ii) las medidas que se requieren para conjurarlo han de ser urgentes; (iii) el perjuicio debe ser grave, esto es, susceptible de generar un da\u00f1o transcendente en el haber jur\u00eddico de una persona; y (iv) exige una respuesta impostergable para asegurar la debida protecci\u00f3n de los derechos comprometidos. V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-225 de 1993 y T-808 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>97 Esta hip\u00f3tesis de procedencia se deriva de lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: \u201cLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. Subrayado por fuera del texto original. Sobre esta regla constitucional, se pueden consultar, entre otras, las Sentencias T-287 de 1995, T-384 de 1998, T-554 de 1998, T-716 de 1999, SU-086 de 1999, T-156 de 2000, T-418 de 2000, T-815 de 2000, SU-1052 de 2000, T-482 de 2001, T-1062 de 2001, T-135 de 2002, T-500 de 2002, T-179 de 2003, T-1007 de 2012, T-885 de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-823 de 2014, T-568 de 2015 y T-740 de 2015. En cuanto al concepto de eficacia, la Corte ha se\u00f1alado que el mismo consiste en que el mecanismo judicial este \u201cdise\u00f1ado de forma tal que brinde oportunamente una protecci\u00f3n al derecho\u201d. Sentencia T-113 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Sobre el particular, se puede acudir al ejercicio del derecho de petici\u00f3n en los t\u00e9rminos regulados en el C\u00f3digo de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, autoriza a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para \u201c(\u2026) hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integraci\u00f3n social del interno. Para ello deber\u00e1 conceptuar peri\u00f3dicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza\u201d; a la par de lo anterior, cono atribuci\u00f3n de la misma autoridad, se dispone \u201cconocer de las peticiones que los internos o apoderados formulen en relaci\u00f3n con el reglamento interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecuci\u00f3n de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>100 Tal circunstancia podr\u00eda ocurrir en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, al tenor de los literales h) y j) del art\u00edculo 4 de la Ley 472 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Al respecto, en la Sentencia T-306 de 2015, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que si bien en las Sentencias SU-1116 de 2001, T-219 de 2004, T-135 de 2008 y T-661 de 2012, se reconoci\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n popular es el medio id\u00f3neo y eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos colectivos; cuando de los hechos se deriva la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, como es el caso particular, donde, adem\u00e1s, se est\u00e1 debatiendo una posible afectaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, es pertinente que el juez de tutela adelante un estudio de fondo sobre el caso y adopte una decisi\u00f3n tendiente a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>102 Cuaderno 1, folios 98 a 161. \u00a0<\/p>\n<p>103 Cuaderno 1, folios 308 a 315; cuaderno 2, folios 19 y 20, 218 a 225, y 245 a 258, 315 a 328. \u00a0<\/p>\n<p>104 Cuaderno 5, folios 104 a 111, 113 a 115, 124 127, 130 a 133, 169 a 171, 198 a 203, y 226 a 292. \u00a0<\/p>\n<p>106 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Sobre el particular se puede consultar lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y subsiguientes del C\u00f3digo Peniten-ciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>108 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. V\u00e9ase, al respecto, el ac\u00e1pite 124 y subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>110 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Cabe aclarar que aun cuando se invocaron derechos como la educaci\u00f3n y el trabajo, los mismos son objeto de amparo, en el caso de las personas privadas de la libertad, a trav\u00e9s de un concepto m\u00e1s amplio como lo es la resocializaci\u00f3n. De igual manera, la protecci\u00f3n que se solicita a la seguridad social se circunscribe a la salvaguarda del derecho a la salud. Por \u00faltimo, la salvaguarda del derecho a la intimidad, en este caso, se vincula con el acceso efectivo a la visita intima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 CP arts. 277 y 282. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u201cArt\u00edculo 14.- Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado\u201d. \u201cArt\u00edculo 16.- Los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional ser\u00e1n creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el INPEC. \/\/ El INPEC, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, determinar\u00e1 los lugares donde funcionar\u00e1n dichos establecimientos. \/\/ Cuando se requiera hacer traslado de condenados el director del INPEC queda facultado para hacerlo dando previo aviso a las autoridades competentes. \/\/ Se faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar los recursos suficientes a la USPEC para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y mantenimiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo 1.- Todos los nuevos centros de reclusi\u00f3n contar\u00e1n con un per\u00edmetro de aislamiento de por lo menos 200 metros de distancia de cualquier desarrollo urbano. \/\/ Par\u00e1grafo 2.-\u00a0Todos los establecimientos de reclusi\u00f3n deber\u00e1n contar con las condiciones ambientales, sanitarias y de infraestructura adecuadas para un tratamiento penitenciario digno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>114 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ley 65 de 1993, art. 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Decreto 4151 de 2011, art. 2, n\u00fam. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Decreto 4151 de 2011, art. 8, n\u00fam. 11. \u00a0<\/p>\n<p>118 Decreto 4151 de 2011, art. 19, n\u00fam. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Decreto 4151 de 2011, art. 22, n\u00fam. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 De conformidad con el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario: \u201cEl director de cada centro de reclusi\u00f3n es el jefe de gobierno interno. Responder\u00e1 ante el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>121 Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013SPC, se determina su objeto y estructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 El inciso primero del art\u00edculo en cita establece: \u201cCorresponde a los (\u2026) municipios (\u2026) la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Ley 65 de 1993, art. 111.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Esta obligaci\u00f3n es concordante con lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015, en la que se les asign\u00f3 a dichas instituciones, con car\u00e1cter preferente, la labor de seguimiento a las \u00f3rdenes adoptadas para superar el EIC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>126 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>127 En la \u00faltima parte del numeral tercero de la parte resolutiva del fallo en cita se dispuso que: \u201c(\u2026) En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deber\u00e1n estar en plena vigencia dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de notificada la presente sentencia, de modo tal que la Corte pueda examinar su ejecuci\u00f3n en el momento en que se env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n el segundo de los informes a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Sobre ello gir\u00f3 gran parte de los numerales de la orden vig\u00e9sima segunda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Punto 14 de la orden vig\u00e9sima segunda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 En concreto (i) la dispuesta en el numeral tercero de la Sentencia T-388 de 2013, sobre la implementaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibro decreciente y (ii) las se\u00f1aladas en los puntos 14, 20 y 21 de la orden vig\u00e9simo segunda de la Sentencia T-762 de 2015, sobre la ejecuci\u00f3n del programa de brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas, la elaboraci\u00f3n de bases de datos y estad\u00edsticas para determinar la capacidad real de los centros de reclusi\u00f3n y la marcha de proyectos a partir de las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana. Las \u00f3rdenes en menci\u00f3n establecen que: \u201c14. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, bajo la coordinaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para dise\u00f1ar un cronograma de implementaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Para tal efecto, deber\u00e1, entre otras: i) coordinar a los consultorios jur\u00eddicos de las Universidades del pa\u00eds, con el fin de lograr su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas; ii) coordinar el trabajo de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en caso de ser necesario, crear cargos de descongesti\u00f3n para tal efecto.\u201d \u201c20. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el t\u00e9rmino de quince (15) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, rehagan las bases de datos y estad\u00edsticas respecto de la capacidad real de los establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, teniendo en cuenta que s\u00f3lo puede contar cupos que cumplan con las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia y validadas, transformadas o identificadas por el Comit\u00e9 Interdisciplinario. Lo anterior, con el objetivo de establecer cu\u00e1l es el nivel real de hacinamiento si se tiene en cuenta el referido est\u00e1ndar.\u201d \u201c21. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, ajusten todos los proyectos que se est\u00e9n ejecutando o implementando a las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>131 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>132 \u201cORDENAR al INPEC que, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, elabore un plan integral de programas y actividades resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Dicho plan deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. Adicionalmente, deber\u00e1 fijar fases y plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, con el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no podr\u00e1n superar el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 En el aparte pertinente, la norma en cita dispone que: \u201cLos detenidos estar\u00e1n separados de los condenados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia T-235 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>136 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>137 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>138 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>139 El fundamento 92 se\u00f1ala como condiciones m\u00ednimas las siguientes: 1.-\u00a0\u00a0En infraestructura: las \u00e1reas de sanidad de los establecimientos deben disponer de todo lo necesario para contar con (i) una zona de atenci\u00f3n prioritaria, (ii) un stock m\u00ednimo de medicamentos; (iii) un \u00e1rea de paso para monitorear a los reclusos que fueron hospitalizados o que lo ser\u00e1n. Dichos espacios deben ser higi\u00e9nicos. 2.-\u00a0\u00a0\u00a0En personal m\u00e9dico: Los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben cumplir con personal multidisciplinario en salud. Tal personal debe incluir por lo menos m\u00e9dicos, enfermeros y psic\u00f3logos. El fundamento 156 refiere a la atenci\u00f3n permanente, a las jornadas m\u00ednimas anuales de atenci\u00f3n medica general, a la existencia de personal de psiquiatr\u00eda, a la atenci\u00f3n prioritaria de urgencias, etc. \u00a0<\/p>\n<p>140 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Los par\u00e1metros m\u00ednimos de acceso al agua potable para la poblaci\u00f3n carcelaria, como consecuencia del ECI, fueron se\u00f1alados en los fundamentos 162 a 166 de la providencia en cita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Orden vig\u00e9sima segunda, punto 28. \u00a0<\/p>\n<p>142 En particular (i) la dispuesta en el numeral tercero de la Sentencia T-388 de 2013, sobre la implementaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibro decreciente y (ii) las se\u00f1aladas en los puntos 14, 20 y 21 de la orden vig\u00e9simo segunda de la Sentencia T-762 de 2015, sobre la ejecuci\u00f3n del programa de brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas, la elaboraci\u00f3n de bases de datos y estad\u00edsticas para determinar la capacidad real de los centros de reclusi\u00f3n y la marcha de proyectos a partir de las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana. Las \u00f3rdenes en menci\u00f3n establecen que: \u201c14. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, bajo la coordinaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para dise\u00f1ar un cronograma de implementaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Para tal efecto, deber\u00e1, entre otras: i) coordinar a los consultorios jur\u00eddicos de las Universidades del pa\u00eds, con el fin de lograr su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas; ii) coordinar el trabajo de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en caso de ser necesario, crear cargos de descongesti\u00f3n para tal efecto.\u201d \u201c20. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el t\u00e9rmino de quince (15) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, rehagan las bases de datos y estad\u00edsticas respecto de la capacidad real de los establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, teniendo en cuenta que s\u00f3lo puede contar cupos que cumplan con las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia y validadas, transformadas o identificadas por el Comit\u00e9 Interdisciplinario. Lo anterior, con el objetivo de establecer cu\u00e1l es el nivel real de hacinamiento si se tiene en cuenta el referido est\u00e1ndar.\u201d \u201c21. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, ajusten todos los proyectos que se est\u00e9n ejecutando o implementando a las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-197\/17 \u00a0 EXISTENCIA DE UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Declaraci\u00f3n en sentencia T-388\/13\u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Diferencia entre el estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-153\/98 y el declarado en T-388\/13 \u00a0 HACINAMIENTO CARCELARIO-Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}