{"id":25378,"date":"2024-06-28T18:32:49","date_gmt":"2024-06-28T18:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-209-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:49","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:49","slug":"t-209-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-209-17\/","title":{"rendered":"T-209-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-209\/17 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL DE MENORES DE EDAD-Vulneraci\u00f3n por el ICBF al trasladar a ni\u00f1as y ni\u00f1os que asisten a hogar infantil a una sede que no cumple con las caracter\u00edsticas necesarias para brindar una educaci\u00f3n integral\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho a una educaci\u00f3n integral de los menores cuando se presta el servicio en un lugar que no tiene las caracter\u00edsticas de accesibilidad y disponibilidad, por no contar con una infraestructura f\u00edsica adecuada. Asimismo, se atenta contra el principio de no regresividad del derecho a la educaci\u00f3n al reducir sin justificaci\u00f3n razonable la cobertura del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL DE MENORES DE EDAD-Orden al ICBF realizar las adecuaciones necesarias para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir una educaci\u00f3n integral, en un lugar que cumpla con todas las exigencias de un Hogar Infantil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.530.053 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yaneth Marcela Zabala Monsalve y otros en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, contra la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas, Risaralda, el Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Aquiles Ignacio Arrieta G\u00f3mez, quien la preside, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado \u00danico de Familia de Dosquebradas, Risaralda1 y por el Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia,2 en el tr\u00e1mite de las acciones de tutela interpuestas por Yaneth Marcela Zabala Monsalve y otros en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, contra la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas, Risaralda, el Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), el Decreto 2591 de 1991(art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco (5) de la Corte Constitucional escogi\u00f3,3 para efectos de su revisi\u00f3n,4 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. As\u00ed, de conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud y hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios instauraron acci\u00f3n de tutela, en nombre y representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad,5 contra la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas, Risaralda, el Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales,6 al haberse proferido orden de demolici\u00f3n del Hogar Infantil Comunitario al cual se encontraban matriculados. La orden de demolici\u00f3n obedeci\u00f3 a un Informe T\u00e9cnico emitido por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), en el que se estableci\u00f3 que el inmueble no cumpl\u00eda con los requerimientos antis\u00edsmicos. Solicitan que se tutelen los derechos fundamentales invocados y que se ordene a las entidades accionadas garantizar la continuidad del Hogar Infantil Comunitario de Dosquebradas, Risaralda en el sector, seg\u00fan las indicaciones del FONADE, cumpliendo con los est\u00e1ndares de calidad antis\u00edsmica. Los accionantes fundan su solicitud de tutela en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2014, el Hogar Infantil recibi\u00f3 la visita de FONADE, en la que se determin\u00f3 el incumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad antis\u00edsmica de la infraestructura, conforme a lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, motivo por el cual solicit\u00f3 su demolici\u00f3n.7 Sin embargo, advierten los accionantes que en el mismo concepto t\u00e9cnico se indic\u00f3 que las estructuras se pueden reformar sin necesidad de demolici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, en el a\u00f1o 2015, pese a que sus hijos se encontraban matriculados para ese a\u00f1o, se les notific\u00f3 la orden de desalojo del inmueble donde funciona el Hogar Infantil, con el fin de dar cumplimiento al concepto emitido por FONADE. Consideran los accionantes que efectuar la demolici\u00f3n sugerida vulnera los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitan: (i) la continuidad del Hogar Infantil en el sector, cumpliendo los est\u00e1ndares de calidad antis\u00edsmica, (ii) que en el evento de no conseguir un predio que cumpla los est\u00e1ndares de calidad, se realice la remodelaci\u00f3n por etapas, sin suspender las labores del mismo, (iii) que el Hogar Infantil siga funcionando en las mismas condiciones que lo ha hecho siempre, y (iv) que no se vulnere el objetivo principal del hogar, siendo claro que debe ser para una guarder\u00eda y no para un centro de desarrollo infantil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la demanda8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Pol\u00edtico del Municipio de Dosquebradas, Risaralda,9 se opuso a cada una de las pretensiones de los accionantes, al considerar que no les asiste el derecho invocado. Propuso como excepci\u00f3n, el hecho de un tercero como causal de exoneraci\u00f3n, al estimar que no se le puede imputar a la Secretar\u00eda los da\u00f1os ocasionados por responsabilidad de otras entidades. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cEs claro que el Municipio de Dosquebradas no es quien orden\u00f3 el cierre del hogar infantil comunitario de Dosquebradas ni mucho menos fue la entidad encargada de emitir el concepto t\u00e9cnico acerca de las condiciones de vulnerabilidad del mismo, ni orden\u00f3 la demolici\u00f3n del mismo\u201d. Finalmente, indic\u00f3 que el ente territorial entiende la preocupaci\u00f3n de los padres, pero a su vez se debe garantizar la vida y seguridad de los menores, dando cumplimiento a lo ordenado por un ente de car\u00e1cter t\u00e9cnico como lo es el FONADE.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora General del Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia,10 se\u00f1alando que el Instituto que representa, pese a ser la entidad encargada de los proyectos que en materia de vivienda urbana y rural se adelantan en el municipio de Dosquebradas, no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Tanto en los hechos de la tutela como en el material probatorio aportado, no se evidencia su participaci\u00f3n o relaci\u00f3n jur\u00eddica en la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que los predios del municipio son independientes de las propiedades y funciones del Instituto de Desarrollo Municipal. En los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n \u201cPor medio de la cual se adoptan los nuevos Estatutos del Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas\u201d,11 dentro de sus competencias no se encuentran las concernientes a hogares infantiles o comunitarios, por ser una competencia expresa del ICBF. \u00a0El Instituto de Desarrollo Municipal no tiene participaci\u00f3n en ninguna de las peticiones realizadas, pues (i) no es el propietario del inmueble, (ii) no tiene competencia funcional respecto de la primera infancia, hogares infantiles o comunitarios y (iii) no es el encargado del presupuesto en el municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Coordinadora del Centro Zonal Dosquebradas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones expuestos en la acci\u00f3n de tutela de la referencia,12 advirtiendo que el Centro Zonal Dosquebradas es una dependencia de la Regional Risaralda que operativiza los programas institucionales, sin tener autonom\u00eda propia ni poder de representaci\u00f3n, por lo que las acciones que se adelanten son en conjunto con la Regional. En este sentido, indic\u00f3 que se allana a la respuesta que otorgue la Regional Risaralda del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sostuvo que se han buscado alternativas de soluci\u00f3n en el espacio zonal y el regional, teniendo en cuenta el informe presentado por el FONADE en el cual se indic\u00f3 la necesidad de demolici\u00f3n del Hogar Infantil Dosquebradas. Se ha procurado concertar con la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y el Ente Territorial, pues los recursos para el funcionamiento del programa son aportados por el ICBF al operador. Es necesario contar con espacios f\u00edsicos que cumplan con los est\u00e1ndares de calidad y que garanticen la seguridad para los ni\u00f1os y ni\u00f1as beneficiarios del programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF-, Regional Risaralda, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela,13 precisando que la atenci\u00f3n a la primera infancia surge como una respuesta al objetivo de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la comunidad perteneciente a los sectores m\u00e1s vulnerables, en raz\u00f3n a la demanda de la poblaci\u00f3n, en el sentido de brindar cuidado y protecci\u00f3n a los hijos de las madres trabajadoras. El ICBF desarroll\u00f3 diferentes programas para la atenci\u00f3n integral infantil, cada uno de los cuales tiene una regulaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa para su funcionamiento, pero en todo caso, se garantiza un servicio desde la integralidad, soportada en criterios de focalizaci\u00f3n, est\u00e1ndares de calidad y en un adecuado cubrimiento de las necesidades b\u00e1sicas. La garant\u00eda de atenci\u00f3n en dichos programas se da de acuerdo con la disponibilidad de espacios f\u00edsicos (infraestructura) para la prestaci\u00f3n del servicio en el sector y con la focalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Las modalidades en que se brindan los servicios a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia son: (i) Hogares Comunitarios de Bienestar,14 con estrategias que apuntan a la garant\u00eda de los derechos de los menores, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento a las familias para generar en ellas pautas de autocuidado, crianza y fortalecimiento de v\u00ednculos familiares de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia; (ii) Hogares Infantiles, que conservan los mismos objetivos y componentes de las modalidades de atenci\u00f3n a la primera infancia como espacios de socializaci\u00f3n, con el fin de promover el desarrollo integral y propiciar su participaci\u00f3n como sujetos de derechos; y (iii) Centros de Desarrollo Infantil en modalidad Institucional, que surgieron como una apuesta de educaci\u00f3n inicial conducente a la atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os, en condici\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Aleg\u00f3 que no resulta entendible que los accionantes exijan la atenci\u00f3n s\u00f3lo en la modalidad de Hogar Infantil, y ante la imposibilidad de contar con una infraestructura f\u00edsica adecuada, rechacen las opciones propuestas por el ICBF de otras modalidad de atenci\u00f3n integral, como lo son los Hogares Comunitarios de Bienestar y Centros de Desarrollo Infantil Institucional, los cuales tienen las mismas caracter\u00edsticas en el servicio y con id\u00e9nticos horarios de atenci\u00f3n. El contrato de comodato que se tiene suscrito, en ning\u00fan momento plantea en forma exclusiva la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de Hogar Infantil, pues en \u00e9l se contempla la atenci\u00f3n integral al preescolar, lo cual incluye cualquier modalidad de atenci\u00f3n a la primera infancia. As\u00ed las cosas, consider\u00f3 que al brindar la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el Centro de Desarrollo Infantil, no se estar\u00eda desmejorando la calidad del servicio y por el contrario, esta modalidad responde a los prop\u00f3sitos de brindar una atenci\u00f3n cualificada, la cual se encuentra contemplada en la estrategia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. El ICBF sostiene que no puede desconocer los dict\u00e1menes emitidos respecto de la infraestructura en que funciona actualmente el Hogar Infantil, pues \u00e9stos son el producto de estudios t\u00e9cnicos realizados por entidades especializadas y para la garant\u00eda y seguridad de la poblaci\u00f3n beneficiaria, por tanto, son de obligatorio cumplimiento. Omitir las recomendaciones dadas por la entidad que realiz\u00f3 el estudio t\u00e9cnico sobre la infraestructura del lugar, ser\u00eda actuar con irresponsabilidad y poner en peligro a la poblaci\u00f3n que alberga. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Para garantizar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria, han sido propuestas diferentes alternativas, entre las cuales se encuentran la b\u00fasqueda de otra infraestructura o la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os en otras unidades de servicio en las \u00e1reas aleda\u00f1as al lugar de su residencia, para lo cual, ya se ha efectuado un censo de la poblaci\u00f3n.15 Las alternativas propuestas dan soluci\u00f3n efectiva a la situaci\u00f3n planteada por los padres de familia accionantes, y por consiguiente, se encuentra plenamente garantizado el servicio para los ni\u00f1os y ni\u00f1as usuarios del programa. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Existe una manifiesta corresponsabilidad de las entidades accionadas en asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio del Hogar Infantil. Actualmente se han concertado reuniones con la Alcald\u00eda Municipal, los representantes del operador del Hogar Infantil y los padres de familia, en las que atendiendo la realidad presupuestal de las entidades y la dif\u00edcil b\u00fasqueda de nuevas infraestructuras que cumplan con los requisitos antis\u00edsmicos exigidos. Se han planteado alternativas enfocadas a la reubicaci\u00f3n de los menores en otros hogares infantiles y centros de desarrollo infantil, mitigando en la mayor medida posible los problemas que los desplazamientos de estos menores puedan causar a sus padres. No obstante, lo pretendido por los accionantes es buscar la continuidad del Hogar Infantil en el lugar donde ha venido prestando sus servicios, bien sea mediante un reforzamiento estructural o mediante una reubicaci\u00f3n en un lugar cercano. Esto est\u00e1 siendo evaluado por el Municipio y el ICBF de acuerdo a las recomendaciones del FONADE y a las asignaciones presupuestales de las entidades. Seg\u00fan FONADE es m\u00e1s costoso realizar un reforzamiento estructural, que realizar una demolici\u00f3n y construir nuevamente. De esta manera, consider\u00f3 el ICBF que la acci\u00f3n de tutela no busca la salvaguarda de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia, a la recreaci\u00f3n, al sano esparcimiento y a la educaci\u00f3n de los menores, ya que estos derechos no est\u00e1n siendo amenazados, no son objeto de un perjuicio inminente y mucho menos se est\u00e1n viendo avocados a sufrir un perjuicio grave. En este sentido, advirti\u00f3 que, en el presente caso, el objetivo de la acci\u00f3n de tutela es evitar la demolici\u00f3n y obligar al reforzamiento estructural del inmueble, aspectos que pueden ser apelados mediante otros mecanismos de defensa judicial, como la acci\u00f3n popular o de grupo, y que no guardan relaci\u00f3n con los derechos fundamentales invocados por los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Municipio de Dosquebradas, Risaralda, a trav\u00e9s de apoderado judicial, se pronunci\u00f3 sobre los cargos formulados en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, al existir una clara falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones descritas en la acci\u00f3n de tutela, van encaminadas directamente al ICBF, conforme a las competencias y funciones que le corresponden, y nada tiene que ver en el asunto el ente territorial, el cual a su juicio, no ha vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico de Familia de Dosquebradas, Risaralda,16 resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la educaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del Hogar Infantil Dosquebradas, al considerar que ante la orden de demolici\u00f3n de \u00e9ste, no se brind\u00f3 una alternativa o soluci\u00f3n educacional a favor de los menores. Precis\u00f3 que las soluciones brindadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda, constituyen no m\u00e1s que una expectativa. En este sentido, orden\u00f3 al ICBF Regional Risaralda que, antes del inicio del a\u00f1o lectivo 2016, procediera a dar cumplimiento a las medidas de arrendamiento de inmueble o de reubicaci\u00f3n de todos los menores que conforman el Hogar Infantil de Dosquebradas, garantizando la continuidad del mismo en el sector, cumpliendo los est\u00e1ndares de planta f\u00edsica y calidad antis\u00edsmica y asegurando que a los menores se les ofrezcan soluciones correctas para la iniciaci\u00f3n de actividades que garanticen el acceso al programa del cual son beneficiarios. Por otra parte, orden\u00f3 desvincular del tr\u00e1mite a la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas, al Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas y al ICBF Centro Zonal Dosquebradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia,17 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Al momento de determinar la entidad que es acusada mediante la acci\u00f3n de tutela, se omiti\u00f3 conformar el litis consorcio necesario,18 como quiera que no se vincul\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil CAIP Dosquebradas, entidad prestadora del servicio en virtud del contrato de aporte suscrito con el ICBF y que tiene obligaciones respecto de los derechos fundamentales invocados,19 puesto que en virtud del mencionado contrato se oblig\u00f3 a garantizar que la infraestructura del Hogar Infantil cumpliera con los est\u00e1ndares de calidad y seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el fallo impugnado se desvincul\u00f3 al Municipio de Dosquebradas desconociendo los principios b\u00e1sicos de corresponsabilidad y complementariedad previstos en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, ya que la garant\u00eda de los derechos invocados por los accionantes no se encuentra radicada exclusivamente en el ICBF. Est\u00e1n llamadas todas las entidades que conforme a sus competencias tienen injerencia en la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la infancia. Se olvida que los hogares infantiles son administrados por la Empresa Administradora del Servicio \u2013EAS- que contrate con el ICBF, por lo que la orden de dar continuidad al Hogar Infantil desconoce el marco jur\u00eddico, los lineamientos y el manual t\u00e9cnico operativo, pues la obligaci\u00f3n del ICBF se circunscribe a garantizar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que en la vigencia del 2015 fueron atendidos en el jard\u00edn Dosquebradas y que en el 2016 ser\u00e1n atendidos por la EAS que demuestre cumplir con los lineamientos y el manual t\u00e9cnico operativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El ICBF tiene la capacidad presupuestal para garantizar el servicio para la vigencia 2016 y \u00e9ste se realizar\u00e1 con la EAS que demuestre contar con la infraestructura para prestar el servicio. Si la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil CAIP acredita cumplir con los est\u00e1ndares de calidad, podr\u00e1 contratar con el ICBF. De lo contrario, el Centro Zonal reubicar\u00e1 a los ni\u00f1os en el Centro de Desarrollo Infantil CDI La Aurora, caso en el cual, las familias de los menores no deber\u00e1n pagar cuota de compensaci\u00f3n. \u00a0En este orden de ideas, solicita: (i) como pretensi\u00f3n principal, que se modifique el numeral segundo de la orden proferida en el fallo impugnado, revocando los apartes \u201cgarantizando as\u00ed la continuidad del mismo en el mismo sector\u201d e \u201cingresen a continuar en la instituci\u00f3n\u201d, y (ii) como pretensi\u00f3n subsidiaria, se declare la nulidad de lo actuado desde la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ordenando la vinculaci\u00f3n como parte pasiva de la misma a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil CAIP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n del juez de tutela en segunda instancia20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia,21 resolvi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo constitucional invocado por los accionantes. Consider\u00f3 que para la \u00e9poca de la presentaci\u00f3n masiva de tutelas en favor de los ni\u00f1os beneficiarios del Hogar Infantil, su atenci\u00f3n estaba garantizada mediante el Contrato de Aporte No. 66-26-2015-67 suscrito entre la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil CAIP Dosquebradas y el ICBF, el cual ten\u00eda una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015). Sostuvo que hasta la fecha de interposici\u00f3n de las acciones de tutela, ninguna decisi\u00f3n se hab\u00eda tomado (ni el cierre del plantel, ni la suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n, ni la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni la caducidad del contrato, ni la terminaci\u00f3n unilateral del mismo por parte del ICBF, como tampoco una orden de desalojo), por lo que ning\u00fan derecho se hab\u00eda vulnerado frente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as beneficiarias del programa. Existe un informe sobre la vulnerabilidad del inmueble donde funciona el Hogar Infantil, que sugiere la demolici\u00f3n del mismo, puesto que su reforzamiento ser\u00eda m\u00e1s costoso, lo cual implicar\u00eda suspender la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os beneficiarios en el mismo lugar, pues se ha puesto de presente que ser\u00eda un riesgo muy alto continuar atendi\u00e9ndolos en el inmueble donde funciona el Hogar Infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Magistrado Sustanciador orden\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda, informar:22 (i) qu\u00e9 medidas se han adoptado para reubicar a los beneficiarios del Hogar Infantil Comunitario de Dosquebradas, Risaralda, matriculados para el a\u00f1o lectivo 2016, (ii) si consiguieron o no un inmueble a arrendar para prestar los servicios educativos a favor de los menores de edad afectados por la orden de demolici\u00f3n del referido Hogar Infantil, que cumpla con los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad exigidos por FONADE, y (iii) qu\u00e9 actuaciones se han surtido desde la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, para efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo a favor de los menores matriculados en el Hogar Infantil Comunitario de Dosquebradas, Risaralda. \u00a0Igualmente, se orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de tutela al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013FONADE-, y a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil CAIP Dosquebradas, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestos por los accionantes, especialmente en lo que refiere al informe t\u00e9cnico proferido en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. La Coordinadora Regional de Risaralda del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contest\u00f3 lo solicitado en los siguientes t\u00e9rminos:23 indic\u00f3 que a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que ya ven\u00edan matriculados en la vigencia 2015, se les asign\u00f3 cupo en unidades de servicio cercanas a su sitio de residencia, por lo que se remiti\u00f3 oficio a cada padre para realizar el proceso de inscripci\u00f3n y vinculaci\u00f3n. Igualmente, la Asociaci\u00f3n de Padres de familia del Hogar Infantil se dedic\u00f3 a la consecuci\u00f3n de una sede para operar la unidad de servicios, teniendo como opci\u00f3n las instalaciones del Colegio Colombo Brit\u00e1nico,24 lugar donde se est\u00e1 prestando el servicio. Antes de adecuar las instalaciones, se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Dosquebradas evaluar la infraestructura del lugar, quien recomend\u00f3 realizar algunas adecuaciones y mantenimientos locativos. Sostuvo que ya se suscribi\u00f3 un contrato de aporte con la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil Dosquebradas para la atenci\u00f3n de 132 cupos.25 As\u00ed mismo, adicion\u00f3 el presupuesto para el transporte de alimentos, desde la sede donde funcionaba el Hogar Infantil Dosquebradas, hasta la sede del Colegio Brit\u00e1nico, por cuanto esta \u00faltima no cuenta con la infraestructura para la preparaci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013 FONADE-, a trav\u00e9s de apoderado,26 solicit\u00f3 ser desvinculado de la acci\u00f3n de tutela, por considerar que no ha incurrido en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Explic\u00f3 que en ejercicio de las funciones legales que le asisten,27 suscribi\u00f3 con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contrato interadministrativo,28 en virtud del cual se adelant\u00f3 el proyecto denominado \u201cHogares Infantiles y\/o Centros de Desarrollo Infantil\u201d. Se realizaron estudios de vulnerabilidad s\u00edsmica, dise\u00f1os y estudios t\u00e9cnicos de los inmuebles del ICBF donde funcionan los Hogares Infantiles y los Centros de Desarrollo Infantil. El informe de vulnerabilidad s\u00edsmica del Hogar Infantil Comunitario de Dosquebradas,29 da cuenta de las condiciones estructurales de la edificaci\u00f3n donde funciona y recomienda su demolici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. El Presidente de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos de Dosquebradas se pronunci\u00f3 sobre los hechos de la acci\u00f3n de tutela.30 Se\u00f1al\u00f3 que debido a que el ICBF hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n unilateral de terminar el comodato del lugar donde funcionaba el Hogar Infantil, se debi\u00f3 trasladar a los ni\u00f1os a la sede antigua del Colegio Brit\u00e1nico, el cual queda a 40 minutos de camino de la sede anterior. Asegur\u00f3 que varios ni\u00f1os no continuaron en el programa debido a que el sitio al que se traslad\u00f3 el Hogar Infantil est\u00e1 muy lejos de sus viviendas y porque no cuentan con los recursos para asumir el costo del transporte, y frente a quienes se desconoce qu\u00e9 acciones han emprendido para proteger a sus hijos.31 Los cupos fueron suplidos por ni\u00f1os que estaban en la lista de espera. En la nueva sede del Hogar Infantil, se afirma, hay un desmejoramiento en los est\u00e1ndares de calidad: (i) frente al componente de salud y nutrici\u00f3n, no tiene ninguna infraestructura, por lo que se deben preparar los alimentos en la antigua sede, no existe lactario, ni vestidero para la sala cuna y las bater\u00edas sanitarias no son adecuadas para la edad de los menores. (ii) La infraestructura presenta muchas falencias, pues en \u00e9poca de invierno algunos lugares se inundan por las goteras y los \u201cregistros\u201d no evacuan el agua, la cual se entra a los salones; los pisos son \u201cdisparejos\u201d y no son antideslizantes; las paredes est\u00e1n agrietadas y h\u00famedas; y la iluminaci\u00f3n es insuficiente. Considera que aunque es cierto que el ICBF suministra el pago del arriendo, la soluci\u00f3n \u201cintegral\u201d es el reforzamiento estructural de la antigua sede, tal como se ha hecho con otras construcciones del ICBF en el municipio de Pereira. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el municipio de Pereira la mayor\u00eda de las construcciones no cumplen con las caracter\u00edsticas requeridas para el adecuado funcionamiento del Hogar Infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Para conocer la situaci\u00f3n actual del Hogar Infantil, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda, informar:32 (i) cu\u00e1les son las condiciones actuales de las instalaciones de la Sede del Colegio Brit\u00e1nico donde funciona el Hogar Infantil de Dosquebradas; (ii) si dio cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el municipio de Dosquebradas, en relaci\u00f3n con las reparaciones locativas requeridas; (iii) si el Hogar Infantil seguir\u00e1 prestando sus servicios en la sede del Colegio Brit\u00e1nico o han encontrado otra opci\u00f3n m\u00e1s cercana al lugar de residencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que asisten al programa; (iv) si tiene contemplada alguna alternativa de transporte para los ni\u00f1os que se encuentran alejados del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. La Coordinadora del Centro Zonal Dosquebradas, Regional Risaralda del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contest\u00f3 lo solicitado en los siguientes t\u00e9rminos: (i) indic\u00f3 que la atenci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os beneficiarios del hogar infantil en las instalaciones del Colegio Colombo Brit\u00e1nico culmin\u00f3 el 30 de octubre de 2016, debido a que la directora del colegio solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n de la infraestructura. Por lo anterior, a partir del 1\u00ba de noviembre de 2016, se est\u00e1 prestando el servicio en la Cr. 18 No. 17-83 de Santa M\u00f3nica. El inmueble es de una sola planta y est\u00e1 ubicado en zona urbana, con rutas de f\u00e1cil acceso y con \u00e1reas que seg\u00fan describen son aptas para el hogar infantil.33 (ii) Se\u00f1al\u00f3 que al no poder continuar la prestaci\u00f3n del servicio en la sede del Colegio Brit\u00e1nico, se contemplaron varios lugares, los cuales fueron descartados, pues no cumpl\u00edan con los requisitos exigidos debido a la dificultad del transporte. Finalmente, la Asociaci\u00f3n de Padres y Vecinos del Hogar Infantil propuso una vivienda que permit\u00eda la adecuaci\u00f3n de sus espacios para garantizar la adecuada atenci\u00f3n. (iii) Inform\u00f3 que la Administraci\u00f3n Municipal garantiz\u00f3 el servicio de transporte en el a\u00f1o 2016 y en la actual vigencia se encuentra brindando este servicio a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de los sectores de Santa Isabel, Playa Rica, El Boh\u00edo y los campestres. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El Representante Legal de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y vecinos del Hogar Infantil Comunitario Dosquebradas, se pronunci\u00f3 respecto a lo manifestado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la siguiente manera: (i) advirti\u00f3 c\u00f3mo, en su opini\u00f3n, el ICBF en su respuesta desorienta el objetivo central de la tutela, cual es \u201cgarantizar la continuidad del Hogar Infantil Comunitario Dosquebradas Risaralda, en la sede donde funcionaba hace m\u00e1s de treinta y seis a\u00f1os\u201d. (ii) En relaci\u00f3n con la actual sede utilizada para el funcionamiento del Hogar Infantil, difiere de lo afirmado por el ICBF, pues considera que no cumple con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de atenci\u00f3n.34 (iii) Destac\u00f3 que lo pretendido con la tutela es comprometer a los entes responsables para realizar todas las actuaciones sismo-resistentes que permitieran seguir utilizando la sede donde siempre hab\u00eda funcionado el hogar, considerando que esta soluci\u00f3n es \u201cla m\u00e1s conveniente, menos traum\u00e1tica, m\u00e1s garantista y de menos costo.\u201d (iv) Sostuvo que no es cierto que los padres de familia hayan aprobado o desaprobado la nueva sede, puesto que consideran que deben aceptar lo ofrecido, pues a pesar de sus limitaciones, \u201ces peor no tener ninguna opci\u00f3n\u201d. (v) resalt\u00f3 que el ICBF determin\u00f3 de manera unilateral disminuir la cobertura (de 132 a 110 ni\u00f1os),35 por lo que desapareci\u00f3 el servicio de Sala Cuna, prestado a la poblaci\u00f3n maternal de menores de 2 a\u00f1os. (vi) Indic\u00f3 que los espacios son muy reducidos, por lo que en el mismo lugar que comen, se acondiciona el jard\u00edn y luego se adecua como zona para dormir. Este lugar tambi\u00e9n es el aula principal y el sitio de recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente acci\u00f3n de tutela es procedente, ya que: (i) los padres de los ni\u00f1os usuarios del Hogar Infantil pueden interponer la tutela, puesto que cuando se trata de tutelar los derechos de los ni\u00f1os, la jurisprudencia constitucional\u00a0ha se\u00f1alado que la agencia oficiosa encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 44 Superior,36 y por tanto, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente la protecci\u00f3n o el ejercicio pleno de los derechos del menor.37 (ii) La acci\u00f3n de tutela se interpuso en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que es la encargada de prestar el servicio de hogares infantiles. (iii) Cumple el requisito de la inmediatez,38 ya que la tutela fue interpuesta dentro de un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable. En efecto, las actuaciones tendientes al desalojo del Hogar Infantil se dieron en agosto de 2015 y la acci\u00f3n de tutela fue instaurada en noviembre de ese mismo a\u00f1o. Eso significa que los accionantes acudieron a la jurisdicci\u00f3n constitucional dentro de los tres meses siguientes a los hechos que consideran vulneratorios de los derechos fundamentales de sus hijos. (iv) cumple con el requisito de subsidiariedad, pues se trata de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de ni\u00f1os, lo cual exige una protecci\u00f3n inmediata y eficaz, que se materializa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Vista la procedencia de la acci\u00f3n en el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n pasa a referirse sobre el asunto de fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel ICBF vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los menores, al ordenar la demolici\u00f3n del Hogar Infantil de Dosquebradas, en atenci\u00f3n al incumplimiento de las normas antis\u00edsmicas, seg\u00fan informe rendido por FECODE, y, en consecuencia, disponer su reubicaci\u00f3n en un lugar que no cumple con las caracter\u00edsticas necesarias para prestar satisfactoriamente el servicio de Hogar Infantil? Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala analizar\u00e1 los aspectos relevantes del derecho a la educaci\u00f3n para el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n es reconocido: (i) en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el cual hace referencia a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as como sus titulares, y (ii) en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, el cual dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de \u201c(\u2026)\u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia\u201d.39 Adem\u00e1s, (iii) por varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. As\u00ed, la Corte se ha inclinado por seguir la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derecho Econ\u00f3micos Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en la cual se describen cuatro\u00a0caracter\u00edsticas interrelacionadas\u00a0que debe tener la educaci\u00f3n: (i) la asequibilidad o disponibilidad,40 (ii) la accesibilidad,41 (iii) la aceptabilidad42 y (iv) la adaptabilidad,43 elementos que se predican de todos los niveles de educaci\u00f3n y que el Estado debe respetar, proteger \u00a0y cumplir.44 De esta manera, la Corte Constitucional ha entendido que la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os es integral cuando se cumplen los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero tambi\u00e9n, cuando el proceso educativo se desarrolla respetando otros derechos fundamentales como la integridad, la salud y la recreaci\u00f3n, entre otros. Para la Corte, en consonancia con lo establecido en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds, una educaci\u00f3n adecuada se logra cuando los menores acceden al Sistema Educativo sin ning\u00fan tipo de obst\u00e1culo, como lo ser\u00eda el factor monetario o el no contar con una instituci\u00f3n cercana. Tambi\u00e9n, si cuentan con todos los implementos necesarios para asistir a las clases; con los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidades educativas; y se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto f\u00edsica como tecnol\u00f3gica. La Corte ha sido reiterativa en se\u00f1alar que no es admisible que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de alto riesgo, y no s\u00f3lo en casos extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino tambi\u00e9n cuando hay riesgo a su integridad.45 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, es importante tener en cuenta que el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, establece en su art\u00edculo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, que comprende: educaci\u00f3n, salud, protecci\u00f3n, nutrici\u00f3n y recreaci\u00f3n. Objetivos que van de la mano y son el complemento educacional, dirigido a los ni\u00f1os adscritos a los hogares comunitarios del ICBF.46 Ahora bien, en lo que respecta al servicio de educaci\u00f3n, el mismo debe cumplir con una atenci\u00f3n digna y adecuada en el entorno comunitario e institucional. Para cumplir esos objetivos el art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994,47 dispone que, por su naturaleza y condiciones, el establecimiento educativo,48 debe reunir los siguientes requisitos: (i) tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial; (ii)\u00a0disponer de una estructura administrativa, una planta f\u00edsica y medios educativos adecuados, y (iii) ofrecer un proyecto educativo institucional. Ello implica que el Estado est\u00e1 obligado, entre otras cosas, a invertir en recursos humanos (docentes y personal administrativo) y f\u00edsicos (infraestructura y materiales educativos, entre otros) para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.49 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar amenaz\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que asisten al Hogar Infantil de Dosquebradas, al trasladarlos, luego de una orden de demolici\u00f3n del lugar donde se prestaba el servicio, a una sede que no cumple con las caracter\u00edsticas necesarias para brindar una educaci\u00f3n integral\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE,50 realiz\u00f3 una visita y estudio t\u00e9cnico del inmueble en el que funcionaba el Hogar Infantil de Dosquebradas, a cargo del ICBF. El estudio realizado arroj\u00f3 como conclusi\u00f3n la recomendaci\u00f3n de demoler totalmente el Hogar Infantil, debido al incumplimiento de las exigencias de una edificaci\u00f3n de atenci\u00f3n a la comunidad, espec\u00edficamente de lo establecido en las normas antis\u00edsmicas. Igualmente, en el estudio se plante\u00f3 la posibilidad de realizar un reforzamiento de la estructura, advirtiendo en todo caso que esto implicar\u00eda mayor costo que realizar una nueva edificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En acatamiento de la anterior recomendaci\u00f3n, con el apoyo de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del CAIP Dosquebradas, quien es la Entidad Administradora del Servicio,51 se decidi\u00f3 trasladar el Hogar Infantil a la sede del Colegio Brit\u00e1nico. La Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, en su contestaci\u00f3n, sostuvo que debi\u00f3 acogerse la nueve sede ante la inminencia de ser cerrado el programa. No obstante, advirti\u00f3 que este lugar: (i) no cuenta con instalaciones adecuadas para prestar el servicio, y (ii) se encuentra a 40 minutos de camino del lugar donde funcionaba anteriormente. Esta circunstancia, hizo que varios ni\u00f1os, cuyos padres presentaron la acci\u00f3n de tutela, fueran retirados del programa, debido a la imposibilidad de asumir el costo del transporte. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Posteriormente, el ICBF inform\u00f3 sobre la imposibilidad de continuar prestando el servicio del Hogar Infantil en la sede del Colegio Brit\u00e1nico, motivo por el cual, se traslad\u00f3 en el mes de noviembre de 2016 a una vivienda ubicada en la Cr. 18 No. 17-83 Santa M\u00f3nica. Sede a la que se garantiza el servicio de transporte de los menores por parte de la Administraci\u00f3n Municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En relaci\u00f3n con las nuevas instalaciones de la sede en la que actualmente se encuentra funcionando el Hogar Infantil (Cr. 18 No. 17-83 Santa M\u00f3nica) la Supervisora de Hogares Infantiles de Dosquebradas del ICBF, la nutricionista y una profesional de la primera infancia presentaron un informe de una visita realizada a dichas instalaciones. Se destac\u00f3 que se encuentra pendiente: (i) adecuar dos salones para mejorar la iluminaci\u00f3n; (ii) resanar paredes con presencia de humedades; (iii) proteger tomacorrientes; (iv) asegurar puertas y ventanas; (v) el servicio sanitario de las ni\u00f1as y ni\u00f1os debe estar separado de los adultos, se recomienda un sanitario l\u00ednea infantil por cada 20 ni\u00f1os y ni\u00f1as; (vi) incluir campana extractora en la cocina; (vii) realizar cerramiento a zona externa de la casa; (viii) adecuar zona de patio para limpieza y desinfecci\u00f3n y zona de recreaci\u00f3n; y (ix) solicitar a la Secretar\u00eda de Salud concepto sanitario una vez realizadas las adecuaciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Por su parte, la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia manifest\u00f3 su inconformismo frente a las nuevas instalaciones, pues considera que no cumplen con los est\u00e1ndares m\u00ednimos requeridos para prestar un \u00f3ptimo servicio. \u00a0Los accionantes y la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del CAIP Dosquebradas, insisten en que la mejor f\u00f3rmula es realizar el reforzamiento estructural del lugar donde siempre ha funcionado el Hogar Infantil, pues, en su concepto, \u00e9ste cumple con todas las caracter\u00edsticas requeridas para la atenci\u00f3n de los menores. Al respecto, la Sala ha comprobado, partiendo de las pruebas aportadas, que la antigua sede del Hogar Infantil es una edificaci\u00f3n no apta para educar a los menores, por lo que la permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en este lugar generar\u00eda una situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0En este orden, debe reiterarse lo dicho por la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os no puede llevarse a cabo asumiendo riesgos, as\u00ed tales riesgos sean aceptados por sus padres, siendo deber del Estado no s\u00f3lo garantizar la educaci\u00f3n, sino ofrecerla en condiciones \u00f3ptimas.52\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Encuentra la Sala que la nueva sede del Hogar Infantil, ubicada en la Cr. 18 No. 17-83 Santa M\u00f3nica, no satisface todas las necesidades de los menores. Lo anterior, fue reconocido por el propio ICBF, que se\u00f1al\u00f3 por ejemplo que se requiere separar el servicio sanitario de los ni\u00f1os y los adultos y se sugiere la instalaci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias infantiles. Igualmente, se requiere realizar otras adecuaciones necesarias para la seguridad de los menores y la prestaci\u00f3n de un servicio adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la afectaci\u00f3n del goce efectivo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de los menores que asisten al Hogar Infantil se produjo: (i) por realizar el cambio de sede, inicialmente a un lugar en el que no se garantizaron todas las condiciones para brindar un servicio integral de educaci\u00f3n, entre ellas no se facilit\u00f3 el transporte escolar, elemento necesario para garantizar la accesibilidad a la educaci\u00f3n, lo que produjo que varios ni\u00f1os se retiraran del programa, (ii) por la demora en realizar todas las adecuaciones necesarias para el \u00f3ptimo funcionamiento de la actual sede del Hogar Infantil. Adem\u00e1s, (iii) por disminuir la cobertura del programa de 132 a 110 cupos.53 Aqu\u00ed es preciso insistir que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de \u201c(\u2026)\u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia.\u201d54\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Observa la Sala que varios accionantes debieron retirar a sus hijos del programa ofrecido por el Hogar Infantil, como consecuencia de las dificultades con el transporte para acceder a la sede en la que un inici\u00f3 se traslad\u00f3 (Colegio Colombo Brit\u00e1nico).55 Frente a estos peticionarios, la Asociaci\u00f3n de Padres Cabeza de Familia desconoce su situaci\u00f3n actual, y pese a haber sido notificados por esta Corporaci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite y actuaciones surtidas en sede de Revisi\u00f3n, no se pronunciaron en ning\u00fan momento. Pese a ello, es evidente que fue vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n, pues no se les garantiz\u00f3 el acceso al servicio, en atenci\u00f3n a sus condiciones econ\u00f3micas y sociales, las cuales impidieron poder costear el transporte a la sede del Hogar Infantil. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al ICBF, Regional Risaralda que, en conjunto con la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del CAIP Dosquebradas, determine la situaci\u00f3n actual de estos menores y, en caso de que los mismos no se encuentren vinculados a ning\u00fan programa educacional acorde con su edad, disponga los cupos necesarios para su reincorporaci\u00f3n a los servicios prestados por el Hogar Infantil. En todo caso, dichas medidas no podr\u00e1n afectar los cupos ya asignados y a los menores que en la actualidad se encuentran vinculados al programa ofrecido. Anota la Sala que se abstiene de proferir orden en relaci\u00f3n con el servicio de transporte, por cuanto \u00e9ste se encuentra garantizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Frente a las condiciones de la infraestructura de la actual sede del Hogar Infantil Dosquebradas, ubicada en la Cr. 18 No. 17-83 Santa M\u00f3nica, se ordenar\u00e1 al ICBF realizar, si no lo ha hecho, dentro de los quince d\u00edas (15) contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, todas las adecuaciones requeridas de conformidad con las recomendaciones realizadas por el comit\u00e9 interdisciplinario del ICBF, contenidas en el \u201cinforme de visita a la infraestructura para funcionamiento del servicio Hogar Infantil\u201d del 15 y 16 de septiembre de 2016, necesarias para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir una educaci\u00f3n integral, en un lugar que cumpla con todas las exigencias de este tipo de instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Teniendo en cuenta que los padres de familia accionantes y el ICBF presentan diferencias en cuanto a los est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben cumplir las instalaciones donde se preste el servicio del Hogar Infantil, la Corte ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones de velar por la garant\u00eda y eficacia plena de los derechos fundamentales, designe un funcionario que brinde apoyo y asesor\u00eda a las partes, con la finalidad de: (i) examinar si en la actual sede del Hogar Infantil, luego de realizadas todas las adecuaciones sugeridas, se puede prestar de manera \u00f3ptima el servicio de Hogar Infantil y se garantice su continuidad. De no ser ello posible, (ii) mediar para que de forma concertada entre los padres de familia y el ICBF se consiga un inmueble que cuente con todas las caracter\u00edsticas necesarias para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir una educaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Advierte la Sala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Risaralda, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de reducir la cobertura de ni\u00f1as y ni\u00f1os beneficiarios para el a\u00f1o 2017, de 132 a 110 cupos. Esta situaci\u00f3n claramente atenta contra el principio de regresividad de los derechos sociales y econ\u00f3micos,56 puesto que recorta o limita el \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores.57 En esta medida, considera la Sala que alterar de manera regresiva la satisfacci\u00f3n de este derecho, disminuyendo el n\u00famero de menores que podr\u00e1n acceder al programa ofrecido por el Hogar Infantil Dosquebradas, se presume como una medida inconstitucional, por lo cual se ordenar\u00e1 al ICBF brindar continuidad al Hogar Infantil en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando, esto es, sin disminuir el n\u00famero de cupos asignados desde un comienzo y teniendo en cuenta todos los servicios ofrecidos, tales como sala cuna, lactario, alimentaci\u00f3n y transporte, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. III. DECISI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho a una educaci\u00f3n integral de los menores cuando se presta el servicio en un lugar que no tiene las caracter\u00edsticas de accesibilidad y disponibilidad, por no contar con una infraestructura f\u00edsica adecuada. Asimismo, se atenta contra el principio de no regresividad del derecho a la educaci\u00f3n al reducir sin justificaci\u00f3n razonable la cobertura del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016) por el Tribunal Superior de Pereira. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado \u00danico de Familia de Dosquebradas, Risaralda, la cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los menores a la integridad y a la educaci\u00f3n, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En relaci\u00f3n con los accionantes Yaneth Marcela Zabala Monsalve, Rosalba Mar\u00eda Oviedo Villadiego, Oscar Andr\u00e9s Arango Rold\u00e1n, Mar\u00eda Eddi L\u00f3pez Garc\u00eda, Juli\u00e1n David Quintero Agudelo, Cesar Augusto Castro Preciado, Martha Cecilia Vallecilla Torres, Estefan\u00eda Soto Meza, Mar\u00eda Cristina Rojas Calvo, Narieth Franco Bedoya, Maryory Manzano C\u00e1rdenas, Alba Mar\u00eda Restrepo Gir\u00f3n, Claudia Viviana Quiroga, Diana Yulieth Aguirre Hern\u00e1ndez, Gina Mar\u00eda Arias Giraldo, Jennifer Hincapi\u00e9 Valencia, Sandra Milena Gallego Rodr\u00edguez, Carlos Andr\u00e9s V\u00e1squez Caicedo, Juan Carlos Bacares R\u00edos, Jeni Lorena Zabala Monsalve, Nancy Yanet Restrepo G\u00f3mez, Marco Aurelio Bedoya Carmona, Alexander Rodr\u00edguez Nore\u00f1a, Lorelia Londo\u00f1o Ospina, Mar\u00eda Lucely Casta\u00f1o Vargas, Maribel Toro Orozco, Carolina S\u00e1nchez Ca\u00f1averal, Mario Ram\u00edrez Montoya, M\u00f3nica Mar\u00eda Montes Mar\u00edn, Jorge Arlex Rosero Casta\u00f1o, Ver\u00f3nica Salazar Arias, Yovani Cardona Garc\u00eda, \u00c1ngela Marcela Quintero Cata\u00f1o y Claudia Andrea G\u00f3mez Bedoya, \u00a0 ORDENAR al ICBF que, en conjunto con la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del CAIP Dosquebradas, determine la situaci\u00f3n actual de sus hijos menores y, en caso de que los mismos no se encuentren vinculados a ning\u00fan programa educacional acorde con su edad, disponga los cupos necesarios para su reincorporaci\u00f3n a los servicios prestados por el Hogar Infantil Dosquebradas. En todo caso, dichas medidas no podr\u00e1n afectar los cupos ya asignados y a los menores que en la actualidad se encuentran vinculados al programa ofrecido. Para ello deber\u00e1 adoptar las medidas contractuales y presupuestales necesarias para poder ampliar el \u00e1mbito de cobertura del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al ICBF que, si no lo ha hecho, dentro de los quince d\u00edas (15) contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice las adecuaciones a la sede del Hogar Infantil Dosquebradas, ubicada en la Cr. 18 No. 17-83 Santa M\u00f3nica, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el comit\u00e9 interdisciplinario del ICBF, contenidas en el \u201cinforme de visita a la infraestructura para funcionamiento del servicio Hogar Infantil\u201d del 15 y 16 de septiembre de 2016, necesarias para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir una educaci\u00f3n integral, en un lugar que cumpla con todas las exigencias de este tipo de instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones de velar por la garant\u00eda y eficacia plena de los derechos fundamentales de los accionantes, designe un funcionario que brinde apoyo y asesor\u00eda a las partes, con la finalidad de: (i) examinar si en la actual sede del Hogar Infantil, luego de realizadas todas las adecuaciones sugeridas, se puede prestar de manera \u00f3ptima el servicio de Hogar Infantil y se garantice su continuidad. De no ser ello posible, (ii) mediar para que de forma concertada entre los padres de familia y el ICBF se consiga un inmueble que cuente con todas las caracter\u00edsticas necesarias para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir una educaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al ICBF brindar continuidad al Hogar Infantil en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando, esto es, sin disminuir el n\u00famero de cupos asignados desde un comienzo y teniendo en cuenta todos los servicios ofrecidos, tales como sala cuna, lactario, alimentaci\u00f3n y transporte, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s del Juez de tutela de primera instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia proferida el diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>3 Conformada por los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante Auto proferido el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), notificado el quince (15) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>5 Yaneth Marcela Zabala Monsalve, M\u00f3nica Luc\u00eda Torres Nore\u00f1a, Mar\u00eda Gladys Quebrada Buitrago, Rosalba Mar\u00eda Oviedo Villadiego, Oscar Andr\u00e9s Arango Rold\u00e1n, Mar\u00eda Eddi L\u00f3pez Garc\u00eda, Cristian Camilo Villegas Rom\u00e1n, Juli\u00e1n David Quintero Agudelo, Diana Carolina Ga\u00f1an Lago, Mar\u00eda Fernanda Garc\u00eda Casta\u00f1o, C\u00e9sar Augusto Castro Preciado, Jessica Rodr\u00edguez Mar\u00edn, Martha Cecilia Vallecilla Torres, Estefan\u00eda Soto Meza, Ruby Janeth Trejos, H\u00e9ctor Fabio Galeano Hincapi\u00e9, Paola Andrea Echeverri Soto, Mar\u00eda Cristina Rojas Calvo, Betty Ospina Mar\u00edn, Jos\u00e9 Elmer Duarte Agudelo, Narieth Franco Bedoya, Sandra Milena Villegas Jaramillo, Luis Fernando Guzm\u00e1n Hincapi\u00e9, Juan Carlos Villalobos Cardona, Rub\u00e9n Alberto Aristiz\u00e1bal Mart\u00ednez, John Jairo Arias Agudelo, Gustavo R\u00edos D\u00edaz, Dora Nelly Perlaza Osorio, Diana Mar\u00eda Vasco G\u00f3mez, Maryory Manzano C\u00e1rdenas, Alba Mar\u00eda Restrepo Gir\u00f3n, Claudia Viviana Quiroga, Andr\u00e9s Felipe Palacio Zuluaga, Diana Yulieth Aguirre Hern\u00e1ndez, Gina Mar\u00eda Arias Giraldo, Luz Piedad S\u00e1nchez Abella, Jennifer Hincapi\u00e9 Valencia, Ana Luc\u00eda Henao Casta\u00f1eda, Lilian Cristina Alzate S\u00e1nchez, Sandra Milena Gallego Rodr\u00edguez, Luisa Fernanda Vel\u00e1squez Toro, Luisa Fernanda Valencia Espinoza, Claudia Patricia Ariza Ram\u00edrez, Carlos Andr\u00e9s V\u00e1squez Caicedo, Jenny Paola Cer\u00f3n Oviedo, Juan Carlos Bacares R\u00edos, Vanesa Alexandra Ram\u00edrez Ruiz, Jeni Lorena Zabala Monsalve, Diana Marcela Rold\u00e1n Orrego, Walther Mauricio Zuleta Angarita, Nancy Yanet Restrepo G\u00f3mez, Katherine Saldarriaga Ochoa, Marco Aurelio Bedoya Carmona, Sandra Milena Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez, Edwin Alberto Herrera Enciso, M\u00f3nica Acosta Barreto, Elkin Leonardo Lezama Su\u00e1rez, Jessica Milena Ar\u00e9valo Casta\u00f1o, Claudia Paola Parra, Maira Agudelo Izquierdo, \u00c1ngela Patricia Mosquera Gil, Diego Fernando Buitrago Arango, Claudia Milena Andrade Gallego, Alexander Rodr\u00edguez Nore\u00f1a, Lorelia Londo\u00f1o Ospina, Mar\u00eda Lucely Casta\u00f1o Vargas, Juliana Andrea Buritic\u00e1 Mar\u00edn, Maribel Toro Orozco, Harold Gallo Galeano, Carolina S\u00e1nchez Ca\u00f1averal, Luisa Fernanda Henao Arias, Leidy Yuliana Grajales Rend\u00f3n, Mario Ram\u00edrez Montoya, M\u00f3nica Mar\u00eda Montes Mar\u00edn, Luz Tania Alzate Garc\u00eda, Germ\u00e1n Andr\u00e9s Nore\u00f1a Garz\u00f3n, Juli\u00e1n David Quintero Agudelo, Ana Helena \u00c1vila Lozano, Jorge Arlex Rosero Casta\u00f1o, Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guevara Valencia, Cristian Andr\u00e9s Berm\u00fadez Villalba, John Fredy Rojas Calvo, Ver\u00f3nica Salazar Arias, Yovani Cardona Garc\u00eda, Mario Muriel Gonz\u00e1lez, Nerye Birnett Piedrahita, \u00c1ngela Marcela Quintero Cata\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6 A la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, a la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, a la recreaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 En el informe presentado por FONADE se establecen, entre otras, las siguientes conclusiones: \u201c1. El sistema estructural que tiene en la actualidad el Hogar Infantil mamposter\u00eda no reforzada no es aceptado por la NSR-10 para el uso educativo. (\u2026) 8. Teniendo en cuenta que el sistema estructural existente (Muros de Mamposter\u00eda no Reforzada) no est\u00e1 permitido por la norma debido a que se clasifica como una Edificaci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Comunidad (NSR- 10-A.2.5.1.2.); adicional, que los elementos en concreto existentes presentan un peque\u00f1o nivel de oxidaci\u00f3n en el refuerzo y se utilizaron varillas lisas, que no existen cimientos en concreto reforzado, que la calidad del concreto es muy baja, se considera que plantear el reforzamiento de toda la estructura es m\u00e1s costosa que realizar una obra nueva. (\u2026) 9. Por todo lo anterior se recomienda la demolici\u00f3n total del Hogar Infantil. (\u2026)\u201d (a folios 5, 6 y 7 de cada uno de los cuadernos contentivos de las acciones de tutela). \u00a0<\/p>\n<p>8 El Juzgado \u00danico de Familia de Dosquebradas, Risaralda, mediante Autos de los d\u00edas treinta (30) de noviembre y dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), avoc\u00f3 conocimiento de las acciones de tutela presentadas, indicando que se tramitar\u00edan de manera acumulada, y corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas a fin de que hicieran las manifestaciones pertinentes en defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>9 Mediante escrito del primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>10 Mediante escrito del primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>11 Resoluci\u00f3n 001 del tres (03) de enero de dos mil once (2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Mediante escrito del dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>13 Mediante escrito del tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>14 Creados mediante la Ley 89 de 1988.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201c1. En reuni\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 2 de Diciembre del presente a\u00f1o con la Junta Administradora del Hogar Infantil, la Directora del mismo y otros miembros de la comunidad, se plante\u00f3 la propuesta de consecuci\u00f3n de un inmueble en arrendamiento que cumpla con los requisitos de espacio y seguridad, acord\u00e1ndose para tales efectos que el Hogar Infantil realizar\u00eda la gesti\u00f3n de b\u00fasqueda y reporte de la informaci\u00f3n a la Regional para efectos de la apropiaci\u00f3n de recursos en la pr\u00f3xima vigencia, toda vez que en la actualidad, los ni\u00f1os est\u00e1n siendo atendidos y su periodo de vacaciones est\u00e1 pr\u00f3ximo a iniciarse. 2. En todo caso, de no lograrse la adquisici\u00f3n del inmueble mediante arrendamiento, la Regional del ICBF tiene garantizada la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria de acuerdo a sus lugares de residencia y focalizaci\u00f3n de la misma, as\u00ed: (i) 25 ni\u00f1os y ni\u00f1as en el Hogar Infantil Santa Teresita; (ii) 64 ni\u00f1os y ni\u00f1as en el Centro de Desarrollo Infantil CDI La Aurora, para un total de 89 cupos. Lo anterior, teniendo en cuenta que de la poblaci\u00f3n actual atendida, 43 ni\u00f1os y ni\u00f1as pasan en el pr\u00f3ximo a\u00f1o al sistema educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Mediante sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>17 Mediante escrito del dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>18 El litis consorcio hace referencia a que una de las partes enfrentadas en un problema jur\u00eddico est\u00e1 conformada por varios sujetos, y es necesario que concurran al proceso cuando la cuesti\u00f3n debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente. As\u00ed lo record\u00f3 el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Auto 14702015 (C P Sandra Lisset Ibarra). \u00a0<\/p>\n<p>19 Contrato de Aporte No. 66-26-2015-067 cuyo objeto es \u201cAtender a la primera infancia en el marco de la estrategia \u201cDe cero a siempre\u201d, de conformidad con las directrices, lineamientos y par\u00e1metros establecidos por el ICBF, as\u00ed como regular las revelaciones entre las partes derivadas de la entrega del aporte del ICBF a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, para que \u00e9ste asuma con su personal y bajo su exclusiva responsabilidad dicha atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Mediante auto del diez (10) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil Familia Unitaria, resolvi\u00f3 poner en conocimiento de la Asociaci\u00f3n Hogar Infantil Comunitario Dosquebradas y a la Directora del citado Hogar Infantil, sobre el asunto de la referencia, advirti\u00e9ndoles que si dentro de los tres d\u00edas siguientes no allegan escrito de defensa, la nulidad quedar\u00eda saneada y el proceso continuar\u00eda su curso; no obstante, no se obtuvo respuesta oportuna a dicho requerimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Mediante sentencia del diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>22 Mediante Auto del doce (12) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>23 Mediante oficio S-2016-437124-6603 del primero (1\u00ba) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el ocho (08) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) y remitido al Despacho el nueve (09) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), (a folio Cuaderno Principal de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ubicado en la Sede Campestre V\u00eda la Badea &#8211; la Finca las Alegr\u00edas &#8211; Sector de la Graciela, en el municipio de Dosquebradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Copia de contrato de aporte suscrito el 3 de marzo de 2016, entre el ICBF- Direcci\u00f3n regional de Risaralda y la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y vecinos del Hogar Infantil CAIP Dosquebradas. (A folios 97 a 108 del Cuaderno principal de tutela).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Mediante escrito del veintinueve (29) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Establecidas en el art\u00edculo 3 del Decreto 288 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Contrato Interadministrativo No.212045 (3322 ICBF), con el objeto de \u201c(\u2026) ejecuci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os, remodelaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforzamiento estructural, mantenimiento, la dotaci\u00f3n y la interventor\u00eda para las intervenciones enmarcadas dentro del programa de inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica, de inmuebles de propiedad o en uso del ICBF requeridos para prestar los servicios de atenci\u00f3n a la primera infancia y dem\u00e1s grupos poblacionales objetivo, en las diferentes unidades de servicio del ICBF a nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Entregado al ICBF mediante comunicaci\u00f3n No. 20142200390861 del 19 de noviembre de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Mediante escrito del primero (1\u00ba) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Mediante Auto del nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>33 Copia del \u201cINFORME DE VISITA A INFRAESTRUCTURA PARA FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO HOGAR INFANTIL\u201d, realizado el 15 y 16 de septiembre de 2016, por parte de los siguientes funcionarios del ICBF: Nutricionista, Centro Zonal Dosquebradas, Profesional Primera Infancia- Grupo de asistencia t\u00e9cnica y la Supervisora del Contrato, Centro Zonal Dosquebradas. En el informe se se\u00f1ala que la infraestructura cuenta con las siguientes \u00e1reas: \u201ca) Sal\u00f3n m\u00faltiple (en el cual pueden desarrollarse los encuentros con las familias y utilizarse como espacio para sala de lectura y sal\u00f3n para el desarrollo de acciones pedag\u00f3gicas y\/o comedor). b) 5 espacios pedag\u00f3gicos para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, dos de ellos deben adecuarse para garantizar iluminaci\u00f3n natural, instalando claraboyas dos salones amplios, ventilados e iluminados y un sal\u00f3n que debe complementar el desarrollo de actividades pedag\u00f3gicas en el sal\u00f3n m\u00faltiple, por cuanto es un espacio reducido para la atenci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. c) El sal\u00f3n destinado para sala cuna, es amplio, ventilado e iluminado, cuenta con espacio para lava cola y cocineta. d) Cocina y espacio para la despensa: este lugar posee estufa, tiene conexi\u00f3n a gas, mes\u00f3n para trabajar, gabinetes y un punto de agua. e) Patio: en este espacio se instalar\u00e1 mes\u00f3n para el aseo y desinfecci\u00f3n de los elementos de cocina y puede ser utilizado como zona de recreaci\u00f3n por grupos de edad. f) 4 bater\u00edas sanitarias: se deben adecuar 7 bater\u00edas sanitarias con sus respectivos lavamanos para el total de ni\u00f1as y ni\u00f1os en la unidad de servicio; g) 1 espacio para oficinas.\u201d En este mismo informe se incluye un cap\u00edtulo de recomendaciones para las \u00e1reas educativas, en el que se destaca \u201c1) adecuar con claraboyas dos salones para mejorar la iluminaci\u00f3n natural; 2) resanar paredes que tengan presencia de humedades; 3) proteger toma corrientes que est\u00e1n al alcance de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os; 4) asegurar puertas y ventanas por donde transitan las ni\u00f1as y los ni\u00f1os; 5) el servicio sanitario de las ni\u00f1as y ni\u00f1os debe estar separado de los adultos, se recomienda un sanitario l\u00ednea infantil por cada 20 ni\u00f1os y ni\u00f1as; 6) incluir campana extractora en la cocina; 7) solicitar a la secretaria de salud, concepto sanitario una vez se hayan realizado las adecuaciones necesarias; 8) adecuar zona de patio para limpieza y desinfecci\u00f3n y zona de recreaci\u00f3n; 9) habilitar puerta interna que comunique sala cuna con los dem\u00e1s espacios del predio; 10) realizar cerramiento a zona externa de la casa.\u201d (A folios 180 a 183 Cuaderno principal de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Indica sobre la infraestructura lo siguiente: \u201c1. n\u00famero de ni\u00f1os de 132 rebajamos a 110 para este a\u00f1o. 2. \u00c1rea de infraestructura total actual del Hogar Infantil: es de 270 m2; el \u00e1rea de infraestructura necesaria es la suma del n\u00famero de espacios a utilizar cinco (5), por el espacio necesario seg\u00fan el est\u00e1ndar que es de 2 metros por ni\u00f1o en total necesario 1.100 M2. (no cumple). 3. Estructura sismo resistente: No tiene. 4. Zona verde para recreaci\u00f3n no existe. 5. Bater\u00edas sanitarias solo hay 6 para 110 ni\u00f1os siendo la norma t\u00e9cnica uno para cada 10 faltan 5. 6. El piso no es antideslizante.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 As\u00ed consta en escrito suscrito por la Coordinadora del centro Zonal Dosquebradas del ICBF, dirigido al Representante Legal de la Asociaci\u00f3n de Padres y vecinos del Hogar Infantil Dosquebradas CAIP, en el que establece, entre otras cosas: \u00a0\u201c1.Reducir la cobertura a 110 cupos, manteniendo las ni\u00f1as y ni\u00f1os que actualmente se encuentran vinculados a la Unidad de Servicio, esta reducci\u00f3n se har\u00e1 a partir del 01 de enero del a\u00f1o 2017, de los cupos que en la actualidad se encuentran asignados a las ni\u00f1as y ni\u00f1os que pasan al grado de transici\u00f3n\u201d. (A folio 177 Cuaderno principal de tutela). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 44 \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa cuando se interpone la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de menores de edad, ver por ejemplo, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias T-029 de 1994 (MP Vladimiro Naranjo mesa), T-385 de 1995 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-540 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-329 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-084 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-104 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla) y T-636 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sobre este punto, es pertinente recordar que esta Corporaci\u00f3n ha establecido como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales el principio de inmediatez, el cual se traduce en el deber de solicitar el amparo constitucional tan pronto como sea posible, atendiendo las particularidades del hecho que genera la violaci\u00f3n. Al respecto, se puede consultar entre muchas otras: Corte Constitucional, Sentencias T-1089 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-403 de 2005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-1009 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-607 de 2008 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-680 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla), T-611 de 2011 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-323 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Nilson Pinilla Pinilla), T-034 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), SU-377 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-539 de 2015 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67. \u00a0<\/p>\n<p>40 La\u00a0disponibilidad o asequibilidad\u00a0hace referencia a que\u00a0\u201cdebe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0<\/p>\n<p>41 La accesibilidad implica que \u201clas instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0<\/p>\n<p>42 la\u00a0aceptabilidad\u00a0significa que\u00a0\u201cla forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0<\/p>\n<p>43 La\u00a0adaptabilidad\u00a0consiste en que\u00a0\u201cla educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0<\/p>\n<p>44 Estas caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n han sido reiteradas, entre otras, por: Corte Constitucional, Sentencias T-1227 de 2005 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-787 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-1030 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-550 de 2007 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-805 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-306 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-104 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla) y T-636 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Esta ha sido la postura de esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamientos. Por ejemplo, la Sentencia T-329 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) estudi\u00f3 el caso de varios menores habitantes de la vereda Campo Hermoso, sector alto, del municipio de Suaza (Huila), que recib\u00edan clases en un aula de madera que carec\u00eda, seg\u00fan la comunidad, de las m\u00ednimas condiciones pedag\u00f3gicas, y que adem\u00e1s estaba construida en una zona de reserva forestal. En este caso, la Sala observ\u00f3 una tensi\u00f3n entre el derecho fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de acceso a la educaci\u00f3n en condiciones dignas y el derecho colectivo de rango constitucional a un medio ambiente sano. Acudiendo a la teor\u00eda de la ponderaci\u00f3n y la proporcionalidad, se\u00f1al\u00f3 que se deb\u00eda buscar que la protecci\u00f3n al medio ambiente no llegue a tal punto que anule por completo el derecho de acceso a la educaci\u00f3n de los menores; o viceversa, por lo que consider\u00f3 apropiado la implementaci\u00f3n de aulas ambientales, y orden\u00f3 iniciar las labores para adecuar en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes, un lugar en el que los menores pudieran recibir sus clases en condiciones dignas. En el mismo sentido, la Sentencia T-500 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla), consider\u00f3 que se hab\u00edan vulnerado los derechos\u00a0a la salud, a la vida y a la integridad personal de los ni\u00f1os del plantel educativo de la vereda La Reserva de Pitalito, Huila, al estar en un lugar \u201cen p\u00e9simas condiciones\u201d\u00a0y en zona de alto riesgo, que adem\u00e1s se hallaba dentro de la Reserva Natural Forestal de Amazon\u00eda. En esa ocasi\u00f3n se orden\u00f3 reubicar el centro educacional, a un lugar construido dentro del concepto de aulas ambientales, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educaci\u00f3n, armonizada con la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, la riqueza h\u00eddrica, las cuencas hidrogr\u00e1ficas y la biodiversidad. Por su parte, la Sentencia T-104 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla), analiz\u00f3 la tutela interpuesta para que se ordenara a la administraci\u00f3n tomar las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de su menor hijo, quien asist\u00eda a un hogar infantil que ten\u00eda varias fallas de adecuaci\u00f3n. La Corte constat\u00f3 un riesgo para la integridad del hijo de la accionante y de los dem\u00e1s menores que asist\u00edan a la sede educativa, por la exposici\u00f3n constante a la fallas del cableado de energ\u00eda, y encontr\u00f3 que las filtraciones hab\u00edan generado que algunos de los menores se enfermaran. Dijo entonces que la administraci\u00f3n debi\u00f3 prevenir la situaci\u00f3n descrita toda vez que \u201c(\u2026) dentro del concepto del derecho a la educaci\u00f3n se incluye que la planta f\u00edsica de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y dem\u00e1s actividades de manera adecuada, id\u00f3nea y de calidad, garantiz\u00e1ndose el acceso a la educaci\u00f3n.\u201d. Por su parte, en la Sentencia T-636 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un ciudadano en favor de 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os que asist\u00edan a la escuela de la vereda Caracol\u00ed en el Municipio Pailitas, Cesar, en tanto la estructura de la sede educativa presentaba varias deficiencias que afectaban la continuidad en la formaci\u00f3n educativa de los menores, y que pon\u00edan en riesgo su integridad, pues estaba construida en un terreno de alto riego. En esa oportunidad, la Corte orden\u00f3 adecuar un lugar en forma inmediata, para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os recibieran sus clases, mientras finaliza la construcci\u00f3n de una nueva sede escolar. \u00a0<\/p>\n<p>46 El art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia se\u00f1ala el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, que es \u201cla etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) a\u00f1os de edad. Desde la primera infancia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en este C\u00f3digo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra los peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial. En el primer mes de vida deber\u00e1 garantizarse el registro civil de todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ley 115 de 1994, \u201cPor la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d, art\u00edculo 138 \u201cNATURALEZA Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.\u00a0Se entiende por establecimiento educativo o instituci\u00f3n educativa, toda instituci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, privada o de econom\u00eda solidaria organizada con el fin de prestar el servicio p\u00fablico educativo en los t\u00e9rminos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial; b) Disponer de una estructura administrativa, una planta f\u00edsica y medios educativos adecuados, y c) Ofrecer un proyecto educativo institucional. Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedag\u00f3gica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educaci\u00f3n b\u00e1sica. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los requisitos m\u00ednimos de infraestructura, pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n que debe reunir el establecimiento educativo para la prestaci\u00f3n del servicio y la atenci\u00f3n individual que favorezca el aprendizaje y la formaci\u00f3n integral del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u201c[t]oda instituci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, privada o de econom\u00eda solidaria organizada con el fin de prestar el servicio p\u00fablico educativo\u201d. Ley 115 de 19994, art\u00edculo 138.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencias T-787 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-550 de 2007 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) y T-805 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>50 En desarrollo de un contrato interadministrativo celebrado con el ICBF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 En virtud del contrato de aporte No. 66-26-2016-153, celebrado con el ICBF (a folio 97 Cuaderno principal de tutela).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Sentencia T-636 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 As\u00ed consta en escrito suscrito por la Coordinadora del centro Zonal Dosquebradas del ICBF, dirigido al Representante Legal de la Asociaci\u00f3n de Padres y vecinos del Hogar Infantil Dosquebradas CAIP, en el que establece, entre otras cosas: \u00a0\u201c1.Reducir la cobertura a 110 cupos, manteniendo las ni\u00f1as y ni\u00f1os que actualmente se encuentran vinculados a la Unidad de Servicio, esta reducci\u00f3n se har\u00e1 a partir del 01 de enero del a\u00f1o 2017, de los cupos que en la actualidad se encuentran asignados a las ni\u00f1as y ni\u00f1os que pasan al grado de transici\u00f3n\u201d (a folio 177 Cuaderno principal de tutela). Y en el contrato de aporte No. 66-26-2016-258 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Risaralda y la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y Vecinos del Hogar Infantil CAIP Dosquebradas, en el que se establece la prestaci\u00f3n del servicio para la atenci\u00f3n de 132 cupos en la vigencia 2016 y 110 cupos durante la vigencia 2017 (a folios 197 y 198 del Cuaderno principal de tutela). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 La Corte Constitucional ha establecido que la prohibici\u00f3n de regresividad o prohibici\u00f3n de retroceso se desprende de forma inmediata del mandato de progresividad y, de manera m\u00e1s amplia, del principio de interdicci\u00f3n de arbitrariedad, propio del Estado de Derecho: \u201csi un Estado se compromete en el orden internacional y constitucional a ampliar gradualmente la eficacia de algunas facetas prestacionales de los derechos constitucionales, resulta arbitrario que decida retroceder en ese esfuerzo de manera deliberada\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-428 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Igualmente, el contenido del principio de progresividad ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en un amplio n\u00famero de pronunciamientos. Ver, entre otras, Sentencia C-1165 de 2000 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), C-1489 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-671 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett), C-981 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil), C-038 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett), T-1318 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-043 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C.507 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-630 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva), C-629 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), C-372 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 La jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de criterios para establecer cu\u00e1ndo una medida es regresiva. Al respecto, en la Sentencia C-630 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva) la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 \u201cUna medida se entiende regresiva, al menos, en los siguientes eventos: (1) cuando recorta o limita el \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del respectivo derecho;\u00a0(2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho;\u00a0(3) cuando disminuye o desv\u00eda sensiblemente los recursos p\u00fablicos destinados a la satisfacci\u00f3n del derecho. En este \u00faltimo caso la medida ser\u00e1 regresiva siempre que la disminuci\u00f3n en la inversi\u00f3n de recursos se produzca antes de verificado el cumplimiento satisfactorio de la respectiva prestaci\u00f3n (por ejemplo, cuando se han satisfecho las necesidades en materia de accesibilidad, calidad y adaptabilidad).\u00a0Frente a esta \u00faltima hip\u00f3tesis, es relevante recordar que tanto la Corte Constitucional como el Comit\u00e9 DESC han considerado de manera expresa, que la reducci\u00f3n o desviaci\u00f3n efectiva de recursos destinados a la satisfacci\u00f3n de un derecho social, cuando no se han satisfecho los est\u00e1ndares exigidos, vulnera, al menos en principio, la prohibici\u00f3n de regresividad.\u00a0\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-209\/17 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}