{"id":2538,"date":"2024-05-30T17:00:51","date_gmt":"2024-05-30T17:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-303-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:51","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:51","slug":"t-303-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-303-96\/","title":{"rendered":"T 303 96"},"content":{"rendered":"<p>T-303-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-303\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 la tutela para que al interesado se le responda sobre la procedencia de la cita solicitada y que \u00e9l mismo vea su hoja de vida, y \u00e9l mismo determine los juzgados que lo requieren, pues \u00e9stas fueron las peticiones que el demandado omiti\u00f3 responder. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 93.728 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: William Ayala Herre\u00f1o o Hamilton Henao Morales o Nelson Quiroga Granados. &nbsp;<\/p>\n<p>Demandado: Asesor Jur\u00eddico de la Penitenciar\u00eda Nacional de Ibagu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, a los diez (10) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, dentro del proceso de tutela instaurado por William Ayala Herre\u00f1o o Hamilton Henao Morales o Nelson Quiroga Granados contra el Asesor Jur\u00eddico de la Penitenciar\u00eda Nacional de Ibagu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante present\u00f3 ante el Juzgado Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, acci\u00f3n de tutela contra el Asesor Jur\u00eddico del establecimiento carcelario donde est\u00e1 reclu\u00eddo. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor considera que el Asesor Jur\u00eddico de la Penitenciar\u00eda Nacional de Ibagu\u00e9, Nelson Trujillo Gordillo, le ha vulnerado su derecho de petici\u00f3n, pues, desde hace cinco (5) meses, le ha solicitado que le informe qu\u00e9 juzgados de menores lo requieren, para poder, con esta informaci\u00f3n, aclarar lo pertinente, solicitar los paz y salvos de no requerimiento, y poder esclarecer su situaci\u00f3n jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor solicita al juez de tutela que ordene al Asesor Jur\u00eddico copia de su hoja de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>En diligencia de ratificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el demandante manifest\u00f3 que se encuentra detenido desde 1987, por el delito de homicidio; est\u00e1 condenado a 22 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por cuenta del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogot\u00e1; tambi\u00e9n estuvo detenido por cuenta de otros juzgados; manifiesta que lo est\u00e1n solicitando aproximadamente &nbsp;cuatro juzgados, por homicidio. M\u00e1s adelante, se\u00f1al\u00f3 que lo solicitan ocho juzgados, pero que no se acuerda cu\u00e1les son.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, que invoca como vulnerado, explica que le ha enviado al Asesor Jur\u00eddico de la Penitenciar\u00eda tres solicitudes para que le revise su hoja de vida y le diga qu\u00e9 juzgados lo requieren, pues ya lleva 8 a\u00f1os y tiene el tiempo para obtener el derecho a &nbsp;72 horas de permiso para salir del establecimiento carcelario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las peticiones las hizo el 6 y 20 de diciembre de 1995; present\u00f3 otro escrito, pero no recuerda la fecha del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 a la diligencia los tres escritos dirigidos al Asesor Jur\u00eddico, sin constancia de recibido. Al respecto, explica: \u201cLas peticiones que yo le he hecho se las he mandado en original y copia y yo me quedo con una copia de m\u00e1s para que me le coloque el pase y sello de las mismas hasta esa fecha no me ha devuelto nada, pues que espere y espere y vea hasta hoy nada me contesta.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Lo pedido en las tres comunicaciones es diferente. En la del 6 de diciembre, solicita que en virtud del art\u00edculo 14 (sic) de la Constituci\u00f3n, el Asesor lo atienda en consulta jur\u00eddica, para \u201cvista de mi cartilla geogr\u00e1fica en virtud de una buetas (sic) tendientes para tr\u00e1mites judiciales.\u201d En la comunicaci\u00f3n del 20 de diciembre, y en virtud tambi\u00e9n del art\u00edculo 14, solicita ver de su \u201ccartilla geogr\u00e1fica\u201d, hoja de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Actuaci\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandado, doctor Nelson Trujillo Gordillo, Asesor Jur\u00eddico, de la Penitenciar\u00eda de Ibagu\u00e9, envi\u00f3 al Juzgado la hoja de vida del actor, en 213 folios. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifiesta que \u201cen la C\u00e1rcel Nacional Modelo por solicitud del mismo interno la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de ese establecimiento le dio contestaci\u00f3n, notific\u00e1ndole que se le hab\u00eda estudiado su hoja de vida y que registra 22 pedidos, pero ignoro de donde pueden solicitarlo, pues el mismo interno no acierta decir donde cometi\u00f3 los il\u00edcitos.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Sentencia que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito, en sentencia de 4 de marzo de 1996, resolvi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. Rechazar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el interno William Ayala Herre\u00f1o contra el se\u00f1or Asesor Jur\u00eddico, de la Penitenciar\u00eda Nacional Picale\u00f1a de esta ciudad, en donde el interno purga pena en la actualidad, por considerar que la mora en este caso particular est\u00e1 justificada, en la resoluci\u00f3n a la petici\u00f3n formulada por el se\u00f1alado interno. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Solicitar por oficio, al se\u00f1or Asesor Jur\u00eddico, del multise\u00f1alado centro de reclusi\u00f3n, la soluci\u00f3n en el menor t\u00e9rmino posible a la petici\u00f3n formulada por el interno Ayala Herre\u00f1o.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez, al analizar el contenido de la hoja de vida del actor, estima que \u00e9ste piensa \u201cequivocadamente, que la asesor\u00edas jur\u00eddicas de los centros penitenciarios, donde ha estado privado de su libertad, deben estar a su exclusivo servicio . . . ya que no cosa distinta, se deduce de su hoja de vida, en donde aparecen innumerables peticiones, formuladas, a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, de la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s es el mismo interno, y no otro, quien sabe qu\u00e9 autoridades lo requieren, para que responda, por los otros hechos punibles que le imputan.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez hace referencia a la forma como trabaja la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del establecimiento carcelario donde est\u00e1 reclu\u00eddo el demandante, de acuerdo con su conocimiento personal del lugar, y a la falta de elementos de trabajo necesarios para desarrollar su labor, considera &nbsp;justificada la mora por parte del demandado en resolver la petici\u00f3n elevada por el demandante. Sin embargo, en raz\u00f3n de que en la hoja de vida del demandante no reposa respuesta a su petici\u00f3n, estima procedente &nbsp;que el Asesor le responda al interno, en el menor tiempo posible. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente asunto hace referencia al derecho de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. El demandante considera que el Asesor Jur\u00eddico del establecimiento carcelario donde est\u00e1 reclu\u00eddo, le ha violado este derecho, pues, a pesar de haber presentado en el mes de diciembre peticiones, solicitando su \u201ccartilla geogr\u00e1fica\u201d, hasta el momento de interponer la acci\u00f3n de tutela, el demandado no le ha suministrado la respuesta correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, caben las siguientes observaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Reposan en el expediente las comunicaciones dirigidas al Asesor Jur\u00eddico, sin que conste el recibido por el destinatario. En la hoja de vida suministrada por el Asesor al Juez del conocimiento, no existe ning\u00fan registro de ellas, aparecen las respuestas respectivas. Sin embargo, en la respuesta del Asesor al Juez, aqu\u00e9l no niega que estas peticiones existan. Y, adem\u00e1s, explic\u00f3 que \u201cen la C\u00e1rcel Nacional Modelo por solicitud del mismo interno la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de ese establecimiento le dio contestaci\u00f3n, notific\u00e1ndole que se le hab\u00eda estudiado su hoja de vida y que registra 22 pedidos, pero ignoro de donde pueden solicitarlo, pues el mismo interno no acierta decir donde cometi\u00f3 los il\u00edcitos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, a folio 217 de este expediente, obra la comunicaci\u00f3n de marzo 23 de 1995, suscrita por la Asesora Jur\u00eddica y la Abogada Sustanciadora de la C\u00e1rcel Nacional modelo, que dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or &nbsp;<\/p>\n<p>Quiroga Granados Nelson o &nbsp;<\/p>\n<p>Henao Morales Hamilton o &nbsp;<\/p>\n<p>Interno C\u00e1rcel Nacional Modelo &nbsp;<\/p>\n<p>TD228708 o 207740 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAtentamente me permito darle respuesta a su petici\u00f3n de fecha febrero 27 de 1995, en la cual usted solicita al Director del Inpec, se le conceda la Libertad Preparatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Se le informa que una vez revisada su hoja de vida y estudiada su situaci\u00f3n jur\u00eddica, como es de registrar 22 pedidos, no puede ser merecedor a dicho Beneficio Administrativo, adem\u00e1s el Art. 150 inciso 2 lo prohibe.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece la firma del interno, como prueba de recibo de esta comunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En las solicitudes que el interno dirigi\u00f3 al demandado no existe claridad sobre el objeto de su petici\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Su primera solicitud est\u00e1 encaminada a obtener una cita con el Asesor Jur\u00eddico, para ver su hoja de vida; en la otra comunicaci\u00f3n, pide \u201cformalmente ver (?) vista de cartilla geogr\u00e1fica. En virtud ami (sic) situaci\u00f3n jur\u00eddica de hoja de vida.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En la demanda de tutela requiere que con base en la omisi\u00f3n de respuesta por parte del demandado, se ordene a \u00e9ste que le expida copia de su hoja de vida. Y en la ampliaci\u00f3n de la tutela, le manifiesta al Juez que lo que pide al Asesor es que \u201cle diga qu\u00e9 juzgados son los que me solicitan, porque ya llevo ocho a\u00f1os y estoy en tiempo para las 72 horas de permiso y mientras no arregle esos problemas, no me dan los permisos, son cuatro juzgados los que me piden pero no se qu\u00e9 n\u00famero ni nada. . . .\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, son dos los asuntos a tener en cuenta. Por una parte, existen unas peticiones que no le han sido resueltas al interesado. Y, por la otra, las peticiones, seg\u00fan manifest\u00f3 el demandado al juez de tutela, versan sobre asuntos que ya le respondi\u00f3 otra autoridad, en este caso, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Modelo, respuesta de la cual el interesado fue oportunamente informado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el primer asunto, estima la Sala que la Asesor\u00eda Jur\u00eddica debe contestarle al interesado lo pertinente a su solicitud. En el caso concreto del interno, su solicitud inicial est\u00e1 encaminada a ver \u00e9l mismo su hoja de vida, y \u00e9l mismo, tambi\u00e9n, analizar qu\u00e9 juzgados lo requieren. Considera la Sala que \u00e9sta es la petici\u00f3n que se le debe tutelar, ordenando al Asesor Jur\u00eddico que le responda al interno si es procedente otorgarle la cita y que \u00e9l mismo examine su hoja de vida y determine qu\u00e9 juzgados lo requieren. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de las funciones que corresponde al \u00c1rea Jur\u00eddica de los establecimientos carcelarios, seg\u00fan Resoluci\u00f3n Nro. 10083, del 29 de diciembre de 1995, emanada del INPEC, se encuentra la siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cResolver las consultas de los internos, prestarles asistencia legal, preparar oportunamente los memoriales relacionados con su detenci\u00f3n e informarles sobre el estado de los procesos, cuando los reclusos requieran esta informaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, si el demandado estima que la respuesta a su petici\u00f3n ya la conoce el interesado, pues la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de otro establecimiento carcelario se la suministr\u00f3, as\u00ed debe hac\u00e9rselo saber el demandado al actor. &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra advertir que, seg\u00fan el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, cuando no sea posible a las autoridades resolver la petici\u00f3n dentro del plazo legal estipulado, as\u00ed deben informarlo al interesado. Esto, teniendo en cuenta las consideraciones del juez del conocimiento, sobre las condiciones de trabajo limitadas en que laboran los Asesores en el establecimiento carcelario donde est\u00e1 reclu\u00eddo el demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revocar\u00e1 la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, y se conceder\u00e1 la tutela para que al interesado, el Asesor Jur\u00eddico le responda sobre la procedencia de la cita solicitada y que \u00e9l mismo vea su hoja de vida, y \u00e9l mismo determine los juzgados que lo requieren, pues \u00e9stas fueron las peticiones que el demandado omiti\u00f3 responder. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: El Asesor Jur\u00eddico de la Penitenciar\u00eda Nacional de Ibagu\u00e9, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, despu\u00e9s de ser notificado, deber\u00e1 contestarle al demandante si es procedente concederle la cita y que el propio interesado examine su hoja de vida y determine, \u00e9l mismo, qu\u00e9 juzgados lo requieren. En caso de ser procedente, deber\u00e1 fijar una fecha no mayor a una semana para que esto se lleve a cabo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: COMUNICAR esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-303-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-303\/96 &nbsp; DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp; Se conceder\u00e1 la tutela para que al interesado se le responda sobre la procedencia de la cita solicitada y que \u00e9l mismo vea su hoja de vida, y \u00e9l mismo determine los juzgados que lo requieren, pues \u00e9stas fueron las peticiones que el demandado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}