{"id":25387,"date":"2024-06-28T18:32:50","date_gmt":"2024-06-28T18:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-232-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:50","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:50","slug":"t-232-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-232-17\/","title":{"rendered":"T-232-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-232\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la administraci\u00f3n, el preso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que corresponde a una pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada, implementada y dirigida por el Estado, pero con derechos y deberes en cabeza de ambas partes. Los presos no tienen derechos de menor categor\u00eda; tienen derechos suspendidos y cuando esto no sucede, es decir cuando la pena impuesta no se encuentra en contradicci\u00f3n con el ejercicio de un derecho, este debe ser tan protegido y respetado como el de cualquier otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisi\u00f3n, indicador de la importancia real de la dignidad humana \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO CARCELARIO-Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocializaci\u00f3n y el respeto por la dignidad humana \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Condiciones que deben cumplir las celdas y espacios comunes para que la estad\u00eda en centro de reclusi\u00f3n sea digna \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligaci\u00f3n estatal de imperativo cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Par\u00e1metros fijados por la CIDH establece m\u00ednimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones est\u00e9n funcionando adecuadamente \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades demandadas desconocieron los derechos a la vida en condiciones dignas de los accionantes, al no contar en las celdas con los espacios adecuados, permanecer en situaci\u00f3n de hacinamiento general y, no suministrarles el m\u00ednimo de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a autoridades iniciar el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dirigido a realizar el diagn\u00f3stico y las estrategias para superar el problema de hacinamiento del penal \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden al INPEC garantizar el m\u00ednimo de espacio al interior de las celdas en situaciones espor\u00e1dicas y transitorias, que permitan a los reclusos contar con un espacio individual y\/o general adecuado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5976343 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 David Villa Aguirre y otros contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Direcci\u00f3n General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo (2\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal, Casanare, el tres (3) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), y en segunda instancia, por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal, \u00a0el dos (2) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 David Villa y otros1 contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Direcci\u00f3n General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC- y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio de auto del catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), el se\u00f1or Jos\u00e9 David Villa junto con otros reclusos presentaron acci\u00f3n de tutela en nombre propio reclamando la defensa de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Consideran que la autoridad accionada afect\u00f3 estos bienes constitucionales debido a que en el Pabell\u00f3n Cuatro (4) del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare -en adelante, EPC Yopal- (i) su estad\u00eda -acomodaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de desplazamiento en las celdas y el patio- es insoportable, debido al hacinamiento; y (ii) la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable es discontinua. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los solicitantes2 se encuentran recluidos en el Patio 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal3, Casanare, integrado por 286 internos4, espacio que fue dise\u00f1ado para ser ocupado por 162 internos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Afirmaron que, frente a la petici\u00f3n elevada ante la direcci\u00f3n del penal solicitando \u201cceldas abiertas \u2013 motivo de hacinamiento\u201d5, esta inform\u00f3 que \u201c(\u2026) no es viable teniendo en cuenta el r\u00e9gimen interno establecido y aprobado para el EPC Yopal que determin\u00f3 en su cap\u00edtulo II. De los espacios destinados a los internos y sus reglas. Art\u00edculo 52. Apertura y cierre de celdas. En los pabellones, los internos no permanecer\u00e1n en sus celdas durante el d\u00eda; ingresar\u00e1n en ellas cuando sea la hora de la recogida o de la encerrada, debiendo cerrarse la reja de cada una de ellas hasta el d\u00eda siguiente. En caso de enfermedad o de aplicaci\u00f3n de medida incontinenti, el interno ser\u00e1 conducido al \u00e1rea de sanidad y luego a la Unidad de Tratamiento Especial (\u2026)\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Precisaron que las celdas que fueron hechas para albergar 4 personas pero en la actualidad se encuentran 7 internos, \u201c[d]urmiendo en el suelo al lado del sanitario del ba\u00f1o de la celda, [tambi\u00e9n en] el paso de los otros compa\u00f1eros, [donde] el espacio que tenemos para dormir 3 personas es de 1 metro con 20 cent\u00edmetros de ancho, por 2 metros con 80 cent\u00edmetros de largo para acomodar 3 colchonetas en este espacio no caben, ya que cada colchoneta mide aproximadamente 90 cent\u00edmetros de ancho por 1 metro con 90 cent\u00edmetros de largo, pr\u00e1cticamente dormimos uno sobre otro y no alcansamos (sic) a consiliar (sic) bien el sue\u00f1o\u201d7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que esa situaci\u00f3n se torna insoportable si se tiene en cuenta el clima de la regi\u00f3n \u201c[n]os toca colgar macas (sic) para medio acomodarnos en las celdas y haci (sic) tratar de consiliar (sic) el sue\u00f1o, porque el calor que se siente en las celdas con 7 personas es insoportable, muchas veces poniendo la convivencia en un grado de filo de navaja, ya que al m\u00e1s m\u00ednimo roce cualquiera de los compa\u00f1eros se desestabiliza por el espacio tan inc\u00f3modo y reducido en el cual habitamos, las condiciones de nosotros los internos del EPC Yopal son absolutamente infrahumanas, indigna (\u2026) no es vida para un ser humano, independiente de cualquiera que sea su condici\u00f3n personal\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En cuanto al patio del Pabell\u00f3n 4, se\u00f1alaron que \u201cla estructura del patio es muy reducida para el n\u00famero de internos que abitamos (sic) en dicho patio, no tenemos espacio para descansar ni para transitar en el mismo patio por la sobrepoblaci\u00f3n que, cuando nos reparten el alimento nos toca comer en el suelo porque las 9 mesas que existen para comer no es (sic) suficientes para el n\u00famero de personal que habitamos, contamos con un solo lavadero en el patio\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Destacaron que el suministro de agua dentro del Patio 4, debido a los problemas que se han presentado con los tanques10 que abastecen del l\u00edquido el penal11, \u201ces muy reducido para el personal de internos (286), (\u2026) [ya que] el servicio del agua en las celdas dura 10 minutos, tiempo insuficiente para satisfacer nuestras necesidades (\u2026) para ducharnos nos toca casi ba\u00f1arnos uno encima del otro\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la situaci\u00f3n de abastecimiento es cr\u00edtica pues han tenido que recurrir a la colaboraci\u00f3n de la Empresa de Acueducto de Yopal para que suministre de agua el penal en varias ocasiones13. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con fundamento en lo anterior, acuden al mecanismo constitucional solicitando que se amparen sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y, en consecuencia, se adopten las siguientes \u00f3rdenes: (i) Frente al problema de hacinamiento: (a) alojamiento en condiciones dignas, y (b) el cierre del establecimiento \u201cpara que no reciba m\u00e1s internos de traslados y as\u00ed bajar el nivel de hacinamiento en el penal\u201d14, y (ii) se solucione el problema de abastecimiento de agua que aqueja al penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada y de las vinculadas de oficio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Segundo (2\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016)15, el despacho orden\u00f3 notificar a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. De igual forma, orden\u00f3 vincular oficiosamente al Instituto Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituto Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Direcci\u00f3n General del Instituto Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC dio contestaci\u00f3n al requerimiento judicial16. Indic\u00f3 que el hacinamiento \u201ces una problem\u00e1tica que ante todo compete al Estado en su conjunto, puesto que involucra al Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y locales, al Congreso de la Rep\u00fablica quien se\u00f1ala las conductas punibles, al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Criminal\u201d17. \u00a0Manifest\u00f3 que el establecimiento penitenciario de Yopal alberga 1039 condenados y 241 sindicados, para un total de 1280 internos. Que originalmente, estaba dise\u00f1ado para 868 reclusos \u201cpor lo que se evidencia que la sobrepoblaci\u00f3n actual es del 47,5%\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el INPEC regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, as\u00ed como garant\u00eda el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocializaci\u00f3n en todos los centros penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, a la USPEC, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 4150 de 2011, le corresponde lo relacionado con la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de cupos, adecuaci\u00f3n y refacci\u00f3n de la infraestructura de los establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asever\u00f3 que la \u00fanica autoridad a quien le se atribuy\u00f3 la facultad de ordenar los traslados de internos condenados es al Director General de INPEC, por lo que el juez de tutela no tiene la potestad de ordenar traslados masivos hacia otros centros penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal contest\u00f3 la demanda de tutela19. Inform\u00f3 que el establecimiento cuenta con un \u00edndice de hacinamiento de m\u00e1s del 50% \u201csituaci\u00f3n que es generalizada en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds (\u2026) [que] no depende de la direcci\u00f3n del establecimiento, pues de acuerdo a lo referido en diferentes pronunciamientos la poblaci\u00f3n en los (ERON) Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional, se ha convertido en una pol\u00edtica de Estado donde se requiere la intervenci\u00f3n de diferentes entidades para el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal que permita el mejoramiento de esta situaci\u00f3n\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el EPC Yopal cuenta con \u201c1373 internos con una capacidad instalada de 918 y 178 por patio, en cuanto a la cantidad de internos del patio n\u00famero 4 se pudo establecer que se cuenta con un total de 265 internos\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que los alojamientos de la poblaci\u00f3n reclusa \u201cse ajustan en cuanto a ventilaci\u00f3n e infraestructura para la reclusi\u00f3n de personas esto de acuerdo a normas internacionales\u201d, no obstante existir sobrepoblaci\u00f3n en el penal. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que trimestralmente ha hecho entrega de kits de aseo, as\u00ed como el suministro de \u201calimentaci\u00f3n, servicios de salud y dem\u00e1s\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, destac\u00f3 en cuanto al suministro de agua que \u201csi bien es cierto que la Planta de Tratamiento de Agua Potable se encuentra funcionando al 40% de su capacidad, tambi\u00e9n es cierto que el mantenimiento y dem\u00e1s requerimientos presupuestales no dependen del EPC Yopal sino de la USPEC\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la oficina asesora jur\u00eddica la USPEC solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, al considerar que no es competente tal entidad frente al ingreso de internos al centro de reclusi\u00f3n, puesto que le corresponde (i) respecto de la efectividad de las providencias judiciales, al Director General del INPEC, directores regionales y a los directores de los establecimientos; (ii) en cuanto a la fijaci\u00f3n de establecimiento y el traslado de internos al Director General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones que se revisan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo (2\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), mediante fallo de tres (3) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), concedi\u00f3 el amparo invocado24. En consecuencia, orden\u00f3 a la USPEC y al establecimiento penitenciario que: (i) dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la providencia: a. dispusieran \u201ctodo lo necesario para que (\u2026) todas las bater\u00edas sanitarias o retretes existentes en el EPC Yopal se encuentren en perfecto estado de funcionamiento\u201d25; b. adoptaran \u201clas medidas provisionales necesarias para garantizar a los internos del penal agua suficiente que les permita mantener aseados los ba\u00f1os, y en general, satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y de aseo, en una cantidad m\u00ednima para cada uno de los reclusos\u201d26; c. realizaran \u201clas gestiones y\/o actividades necesarias para que provisionalmente mejore la ventilaci\u00f3n dentro de las celdas de cada uno de los pabellones del EPC Yopal\u201d27; (ii) dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la providencia adoptara las medidas \u201cnecesarias para que, de ser posible, los internos del penal puedan disponer de agua en forma permanente o al menos, se restablezca el suministro de agua en cantidades suficientes para que puedan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y de aseo\u201d28; (iii) dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia adoptara las medidas \u201cnecesarias para que en las celdas de cada uno de los pabellones del penal exista una ventilaci\u00f3n adecuada de acuerdo a las condiciones del clima predominante de esta regi\u00f3n, teniendo en cuenta la cantidad de presos que se albergan en ellos\u201d29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello consider\u00f3 que: (i) el suministro de agua a los reclusos del establecimiento penitenciario era \u201cescaso\u201d y destac\u00f3 que \u201csi el EPC Yopal tuviese disponibilidad permanente de agua y los retretes existentes estuvieran funcionando normalmente, no se presentar\u00edan dificultades para que los internos pudiesen satisfacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas y de aseo, ya que podr\u00edan por turnos y de manera ordenada acceder a los servicios de ba\u00f1os y duchas\u201d30; y (ii) la ventilaci\u00f3n al interior de las celdas era deficientes, debido a que estos lugares que \u201chab\u00edan sido dise\u00f1ados para cuatro personas, ahora est\u00e1n siendo habitadas por seis o siete personas (\u2026) situaci\u00f3n que hace insoportable para los internos las horas de encierro en las celdas\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escritos de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC, inconforme con la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia, present\u00f3 impugnaci\u00f3n32. Para ello, manifest\u00f3 que \u201cel INPEC reporta a la USPEC las necesidades de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en cuanto infraestructura, bienes y servicios de su competencia y luego establece prioridades, conforme al presupuesto asignado\u201d33. En cuanto a las intervenciones efectuadas sobre el establecimiento penitenciario de Yopal, se refiri\u00f3 a los convenios y contratos de (i) mantenimiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica general y del \u00e1rea de sanidad del penal34; y (ii) mantenimiento y operaci\u00f3n de los sistemas de captaci\u00f3n, tratamiento y almacenamiento de agua potable35 as\u00ed como de la planta de tratamiento del agua residual36. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destac\u00f3 que, en cuanto a la frecuencia del suministro de agua, le corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario de Yopal dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director del Establecimiento Penitenciario de Yopal impugn\u00f3 el fallo proferido por el juez de tutela de primera instancia37. Coment\u00f3 que revisados los registros del penal estableci\u00f3 que, respecto de las bater\u00edas sanitarias, en inspecci\u00f3n efectuada por el jefe de mantenimiento y una funcionaria del Plan Integral de Gesti\u00f3n Ambiental -PIGA- \u201cse encuentra operando con normalidad a excepci\u00f3n del patio No. 02 el cual presenta en los sanitarios del segundo piso falencias en el sistema de descarga no por taponamiento, sino por baja presi\u00f3n en la descarga\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al suministro de agua al interior del penal cuenta con \u201cun sistema de abastecimiento de agua aut\u00f3noma (PTAP) Planta de tratamiento de agua potable, el cual se surte de dos (02) pozos de agua profundos de los cuales tan solo se encuentra (01) funcionando al 50% de su capacidad. Seg\u00fan c\u00e1lculos, se est\u00e1 captando un total de 345.600 litros diarios los cuales son almacenados en dos tanques y desde ah\u00ed son bombeados a cada uno de los pabellones del establecimiento en un horario establecido mediante oficio No. 679 del 01 de agosto de 2016, emitido por la direcci\u00f3n del establecimiento y reacondicionado para las \u00e1reas administrativas y alojamientos del cuerpo de custodia y vigilancia mediante oficio 04 del 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Jefe de mantenimiento y PIGA del EPC Yopal \u201d39. Destac\u00f3 que \u201cdiariamente se le suministra agua a cada pabell\u00f3n durante 02 horas y 15 minutos, aunado a lo anterior se ha gestionado con la Empresa de Servicios P\u00fablicos y alcantarillados de la ciudad el suministro de agua en carro tanques con el fin de mantener los niveles de los tanques\u201d40.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que adem\u00e1s ha solicitado en repetidas ocasiones a la USPEC que de manera urgente intervenga el pozo que se encuentra colapsado y se realice el mantenimiento preventivo y correctivo de pozo que se encuentra en uso antes de que colapse totalmente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, inform\u00f3 que \u201cel establecimiento penitenciario cuenta con un reservorio de aguas lluvias al cual le fueron realizados an\u00e1lisis f\u00edsicos qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos, para conocer sus condiciones actuales y se le realizaron pruebas de tratabilidad, para conocer con seguridad si este espejo de agua se podr\u00eda utilizar para la potabilizaci\u00f3n y as\u00ed suplir medianamente la problem\u00e1tica del EPC, los an\u00e1lisis indicaron que puede ser tratada en la planta ajustando los par\u00e1metros de dosificaci\u00f3n correspondientes, pero que los niveles de captaci\u00f3n dependen exclusivamente de la pluviosidad. Se estima que para la semana comprendida entre el 18 y el 21 de octubre de los corrientes se inicie la captaci\u00f3n en el sitio para iniciar el proceso de potabilizaci\u00f3n\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que los internos no hab\u00edan elevado queja acerca de la ventilaci\u00f3n de las celdas. Por lo dem\u00e1s, afirm\u00f3 que \u201cla ventilaci\u00f3n que tiene cada celda es suficiente (\u2026) las celdas fueron construidas bajo normas de infraestructura internacional para albergar personas privadas de la libertad, por tanto cuentan con rejillas de ventilaci\u00f3n adecuadas para las condiciones clim\u00e1ticas de la regi\u00f3n, en cuanto al planteamiento de modificar la infraestructura de las celdas es de recordar que el establecimiento tiene la competencia para realizar este tipo de modificaciones lo anterior teniendo en cuenta que se encuentra en cabeza de la (\u2026) USPEC y el fondo de infraestructura. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que las celdas no cuentan con instalaciones el\u00e9ctricas en su interior, esto es con el fin de minimizar el consumo de energ\u00eda y en atenci\u00f3n a situaciones de seguridad, esto en virtud a que, de acuerdo con casos presentados, los internos utilizan estas conexiones para electrificar las celdas o como focos de incendios, adem\u00e1s de incrementar de manera desproporcionada el consumo de energ\u00eda\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de dos (2) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016)46, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal revoc\u00f3 el fallo impugnado y, en su lugar, neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, sostuvo que el establecimiento penitenciario no estaba negando el acceso al agua potable, sino que reglamentaba su uso \u201ctratando de que se utilice de manera responsable, ya que es adem\u00e1s un servicio que cubre patrimonialmente el Estado\u201d47. Estim\u00f3 que la orden dada por el juez de primera instancia relacionada con el suministro de manera permanente es desproporcionada y desconocedora del derecho al agua de los reclusos de los otros patios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, de igual forma, que \u201c[h]ay ciertamente deficiencias que se necesitan corregir, tales como el funcionamiento de las duchas y la construcci\u00f3n de letrinas suficientes lo que se supone debe hacerse en la efectivizar\u00edan (sic) de los contratos celebrados por la USPEC, pero debe igualmente tenerse en cuenta que en ello tambi\u00e9n incide la situaci\u00f3n de hacinamiento que registra, al igual que todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, la accionada\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que: \u201c[e]n cuanto a la implementaci\u00f3n de planes de mejoramiento del suministro de agua, de infraestructura y de la del patio 2 (sic), no solo corresponde a decisiones administrativas, propias del ejecutivo dada su evidente relaci\u00f3n con aspectos presupuestales, sino que, en sentir de la Sala, no son propias de la acci\u00f3n de tutela, adem\u00e1s que el seguimiento a las \u00f3rdenes resulta imposible por su grado de abstracci\u00f3n\u201d49. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 respecto de la ventilaci\u00f3n de las celdas que \u201cse trata de una orden completamente abierta y que no se corresponde con las respuestas dadas por las accionadas (\u2026) no se ve cu\u00e1les podr\u00edan ser esas \u2018medidas necesarias\u2019 (\u2026) Lo \u00fanico posible ser\u00eda limitarlas en cuanto al n\u00famero de internos, pero eso lleva a la g\u00e9nesis del problema: el hacinamiento, y sobre el cual no se da orden alguna, porque objetivamente est\u00e1 visto que no es un problema local sino nacional, que ciertamente no puede ser manejado mediante este excepcional mecanismo\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Por medio de auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la Sala Primera de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 a estas diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal y la Defensor\u00eda del Pueblo (regional Casanare) para que ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n al existir elementos de juicio en los que se determinaba que podr\u00edan verse afectados sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de manera oficiosa, solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, para \u00a0que precisara (i) la composici\u00f3n del penal (pabellones, celdas y patios), su capacidad original, la poblaci\u00f3n actual, la acomodaci\u00f3n de los internos y los horarios de permanencia en celdas y patios; (ii) el suministro de agua en el penal, para lo cual deb\u00eda precisar el m\u00e9todo de abastecimiento, cantidad de agua captada, horarios de suministro, fallas en el sistema y solicitudes de mantenimiento y reparaci\u00f3n a la USPEC; (iii) los servicios hidrosanitarios que se encuentran en cada uno de los pabellones que componen el penal, el estado de los mismos y solicitudes de instalaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos a la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal para que informara sobre de la potabilidad del agua advirtiendo, si a ello hab\u00eda lugar, de requerimientos del EPC Yopal respecto de abastecimiento de agua al penal indicando la frecuencia y las cantidades diarias suministradas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal \u00a0<\/p>\n<p>El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal dio respuesta al cuestionario planteado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Explic\u00f351 que el penal se divide en 3 sectores: sindicados, condenados y de m\u00ednima seguridad. En un comienzo, el sector de sindicados estaba compuesto por los Pabellones 1 y 2 y por las Unidades de Medidas Especiales y de Tratamiento Especial para los sindicados -UME y UTE-; el de condenados por los Pabellones 3 y 4 as\u00ed como UME y UTE para los condenados; y el sector de m\u00ednima seguridad por el Pabell\u00f3n 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, seg\u00fan lo afirmado por las directivas del establecimiento, la UME de los condenados pas\u00f3 a ser la zona de reclusi\u00f3n de mujeres \u201cA\u201d y la UTE de los condenados para \u201cla poblaci\u00f3n vulnerable como adultos mayores, ind\u00edgenas y personas con discapacidad\u201d, que fue denominado Pabell\u00f3n 6. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la sobreocupaci\u00f3n del ala \u201cA\u201d de reclusi\u00f3n de mujeres, el espacio que fue destinado al Patio 6 -antes UTE de condenados- se convirti\u00f3 en el ala \u201cB\u201d de reclusi\u00f3n de mujeres y el Pabell\u00f3n 6 fue trasladado a la UTE de sindicados, quedando 4 celdas de ese lugar destinada a tratamientos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se hizo un intercambio de Pabellones: el Pabell\u00f3n 1 -antes de sindicados- pas\u00f3 a ser parte del sector de condenados y el Pabell\u00f3n 3 \u2013antes de condenados- hace parte del sector de sindicados, por cuestiones de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la conformaci\u00f3n actual del establecimiento penitenciario es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector de\u00a0<\/p>\n<p>sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sector de\u00a0<\/p>\n<p>condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sector de\u00a0<\/p>\n<p>m\u00ednima seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 6\u00a0<\/p>\n<p>4 celdas UTE52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM53 B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UME54\u00a0<\/p>\n<p>sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM A \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Indic\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n est\u00e1 conformado por \u201c6 patios con una capacidad real para albergar 918. La poblaci\u00f3n privada de la libertad asciende a un total de 1378, present\u00e1ndose sobrecupo de 460 internos que corresponde al 52% de hacinamiento\u201d. Alleg\u00f3, igualmente la siguiente relaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de celdas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cupo patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n del patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobrecupo patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de sobrecupo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UTE (Unidad de Tratamiento Especial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UME (Unidad de Medidas Especiales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-32% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52% \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, precis\u00f3 el n\u00famero de celdas por patio, su capacidad m\u00e1xima y la poblaci\u00f3n actual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de celdas por patio \/ internos por celda (capacidad programada m\u00e1x.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad programada patio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de celdas por patio \/ internos por celda (ocupaci\u00f3n actual)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n actual patio\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 x 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 x 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 x 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 x 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 x 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28357 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 x 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 x 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0Patio 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 x 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 x 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 6 y UTE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 x 1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4558 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM A \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 x 4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 x 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vac\u00edo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM B \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2860 x 1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 x 2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vac\u00edo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UME\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 x 4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 x 3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 x 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que en las celdas en donde hay sobrepoblaci\u00f3n los internos se les asigna una colchoneta para su descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, explic\u00f3 que, de acuerdo con el reglamento, los horarios son los siguientes: \u201clevantada y ba\u00f1o, aseo de celdas 05:30 horas \u01c1 desayuno 06:00 horas \u01c1 llamado a lista y contada de internos. Al relevo de compa\u00f1\u00edas \u01c1 Iniciaci\u00f3n de actividades laborales y educativas 07:00 horas \u01c1 Terminaci\u00f3n de actividades educativas 10:45 horas \u01c1 Almuerzo 11:00 horas \u01c1 iniciaci\u00f3n de actividades educativas 13:00 horas \u01c1 terminaci\u00f3n de actividades laborales y educativas 15:45 horas \u01c1 Comida 16:00 horas \u01c1 Contada y encerrada al personal de internos 17:00 horas \u01c1 Llamado a lista de internos en las celdas 19:00 horas \u01c1 Silencio 20:00 horas\u201d62. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Respecto del suministro de agua en el centro penitenciario, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. En cuanto al sistema de captaci\u00f3n, indic\u00f3 que cuentan con 2 pozos: el primero \u201ccon un caudal de 9,5 litros por segundo, se encuentra fuera de funcionamiento desde el a\u00f1o 2016 y a la fecha no se ha realizado ning\u00fan tipo de mantenimiento a pesar de los constantes informes y requerimientos realizados a la USPEC\u201d63. El segundo pozo con un \u201ccaudal de 7,1 litros por segundo\u201d, depende la captaci\u00f3n de aguas lluvias y \u201ccuando se establece el nivel de agua suficiente se puede conectar a la red hidr\u00e1ulica y por medio de la planta de tratamiento de agua potable se realiza el proceso y se suministra a la poblaci\u00f3n reclusa\u201d64. Frente a este \u00faltimo reservorio se indic\u00f3 que por las condiciones clim\u00e1ticas actuales \u201cse redujo a un caudal promedio de 3,7 litros por segundo\u201d65 por lo que no ha podido ser utilizada dicha alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las gestiones adelantadas ante la USPEC para solucionar el problema de abastecimiento de agua, resalt\u00f3 que se han hecho m\u00faltiples requerimientos a la USPEC, sin que hasta la fecha haya adelantado las gestiones de reparaci\u00f3n y mantenimiento de los pozos profundos. Coment\u00f3 que tal situaci\u00f3n ha desencadenado en \u201cvarias protestas por parte de la poblaci\u00f3n reclusa\u201d66. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, subray\u00f3 que el establecimiento penitenciario ha adoptado las medidas tendientes a mitigar el problema de abastecimiento del l\u00edquido al interior del penal \u201cya sea entregando canecas en cada uno de los patios para almacenamiento de agua, estableciendo horarios de distribuci\u00f3n, obteniendo apoyo de suministro a trav\u00e9s de tracto camiones (\u2026) los cuales reportan ingreso desde el 10\/02\/2017 hasta el 15\/03\/2017\u201d67. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. Respecto de los horarios de suministro de agua, los cuales estaban sujetos a cambios dependiendo del nivel de los tanques, afirm\u00f3 que (i) en el rancho era de 4:00 a 6:00 am; (ii) en la zona externa de 5:40 a 6:10 am, 11:00 a 11:15 am, 1:00 a 1:15 pm y 6:30 a 7:00 pm; (iii) en la zona de reclusi\u00f3n de 5:40 a 6:10 am, 11:00 a 11:15 am, 1:00 a 1:15 pm y 6:30 a 7:00 pm; (iv) en el Patio 1, \u00a0de 6:30 a 6:45 am, 3:15 a 3:30 pm y de 5:00 a 5:15 pm; (v) en el Patio 2, de 6:15 a 6:30 am, 3:00 a 3:15 pm y de 5:15 a 5:30 pm; (vi) en el Patio 3, de 6:15 a 6:30 am, 3:00 a 3:15 pm y de 5:30 a 5:45 pm; (vii) en el Patio 4 de 6:30 a 6:45 am, 3:15 a 3:30 pm y de 5:45 a 6:00 pm; (viii) en el Patio 5 de 11:00 a 11:15 am, de 1:00 a 1: 15 pm y de 6:30 a 7:00 pm; (ix) en el Patio 6 de 6:15 a 6:30 pm; (x) UME de 6:15 a 6:30 am y de 6:30 a 7:00 pm y; (xi) UTE de 6:15 a 6:30 am y de 3:00 a 3:15 pm. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Por \u00faltimo, sobre la ventilaci\u00f3n de las celdas indic\u00f3 que \u201cdesde la construcci\u00f3n del establecimiento se cuenta con celdas que tienen rejillas de ventilaci\u00f3n en la parte anterior y rejas en la parte posterior, garantizando la ventilaci\u00f3n de la PPL, en cada uno de los pabellones\u201d68. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la USPEC asever\u00f3 que la direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario de Yopal \u201cprioriz\u00f3 las obras a desarrollar (\u2026) [entre otras] adecuaci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias en pabell\u00f3n \u00a0\u01c1 con el contrato de obra No. 183 de 2015 suscrito entre la USPEC y el Consorcio Valles de Libertad, cuyo objeto fue el mantenimiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica del EPC Yopal, se realiz\u00f3 mantenimiento e independizaci\u00f3n de redes hidr\u00e1ulicas, as\u00ed como reparaci\u00f3n en ba\u00f1os, \u00e1reas de lavado y otras \u00e1reas en los diferentes pabellones (\u2026) entregadas el pasado 5 de agosto de 2016, en donde se hace constar que la labor se entreg\u00f3 en total aseo y con lavamanos y sanitarios funcionando\u201d69. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tiene previsto con los recursos de la vigencia 2017 efectuar, entre otras obras, la adecuaci\u00f3n hidrosanitaria, la acometida de agua potable de pabellones y \u00e1reas administrativas, adecuaci\u00f3n tanque de almacenamiento y bombeo, y la instalaci\u00f3n de aires acondicionados. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 regional Casanare \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo de la regional Casanare se pronunci\u00f3 frente a los hechos de la tutela70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Reiter\u00f3 lo indicado por el director del establecimiento respecto del \u00edndice de sobreocupaci\u00f3n del penal -50,32%- \u201ccircunstancia esta que afecta ostensiblemente la calidad de vida de los internos, en cuanto a su alojamiento o estad\u00eda, pues las celdas en su gran mayor\u00eda est\u00e1n dise\u00f1adas con cuatro (4) camastros y est\u00e1n siendo habitadas por cinco (5) o siete (7) internos\u201d71. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en oficio No. 1520 de 6 de julio de 2016, se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n del penal estudiar la posibilidad de crear un establecimiento para mujeres, quienes no se encuentran en un espacio dise\u00f1ado para su tratamiento penitenciario y, adem\u00e1s, podr\u00eda haber m\u00e1s espacio para los hombres reclusos72. La direcci\u00f3n respondi\u00f3 que iba a efectuar el requerimiento a la USPEC73. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. De igual manera, destac\u00f3 las \u201ccircunstancias an\u00f3malas por las que tienen que atravesar los internos en relaci\u00f3n (\u2026) con el saneamiento b\u00e1sico, m\u00e1xime si se tiene en cuenta las condiciones ambientales de la regi\u00f3n las cuales corresponden a soportar temperaturas que oscilan entre los 26\u00ba y los 35\u00ba de temperatura\u201d74. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al da\u00f1o que presentaba el pozo profundo No. 2 y la importancia del mantenimiento del pozo No. 1, la Defensora del Pueblo indic\u00f3 que solicit\u00f3 a la USPEC la adopci\u00f3n de medidas urgentes e inmediatas, sin que hasta el momento se haya dado una soluci\u00f3n75.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Subray\u00f3 que esta situaci\u00f3n fue objeto de conocimiento en (i) otra acci\u00f3n de tutela, en la cual se decidi\u00f3 por parte del juez de segunda instancia revocar el amparo otorgado por la primera instancia para negar la protecci\u00f3n reclamada por los reclusos,76 y (ii) una de grupo que actualmente se encuentra pendiente de que se decida en segunda instancia por parte del Consejo de Estado77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que el problema de suministro de agua potable ha sido objeto de discusi\u00f3n en los comit\u00e9s de derechos humanos del penal en los que participa la Defensor\u00eda78 as\u00ed como en la Comisi\u00f3n Departamental de Inspecci\u00f3n y Seguimiento Penitenciario79.80. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. \u00a0As\u00ed, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos del EPC Yopal, y en consecuencia, se dispusiera (i) como medida provisional e inmediata, la adopci\u00f3n por parte de la USPEC de un plan de contingencia que garantice el funcionamiento de los pozos profundos para el suministro de agua potable a la poblaci\u00f3n del penal; (ii) como medidas definitivas, la apropiaci\u00f3n de recursos para realizar un pabell\u00f3n de mujeres para disminuir el \u00edndice de sobreocupaci\u00f3n as\u00ed como la construcci\u00f3n de otro pozo profundo para garantizar el suministro de agua del penal que tenga en cuenta el n\u00famero actual de internos, funcionarios \u2013administrativo, personal de custodia y vigilancia- y poblaci\u00f3n flotante. Finalmente, que (iii) se conminara a las entidades del orden territorial del Casanare para la creaci\u00f3n de los centros de arraigo transitorio para el tratamiento de personal sindicado, para la reducci\u00f3n del nivel de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho contest\u00f3 la tutela81. Adujo falta legitimidad en la causa por pasiva toda vez que las funciones que le competen est\u00e1n relacionadas con el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de pol\u00edtica criminal, carcelaria y penitenciaria82. Destac\u00f3 que la entidad que tiene injerencia en la prestaci\u00f3n directa del servicio de agua en condiciones \u00f3ptimas es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, pues a ella le corresponde \u201cadelantar las gestiones necesarias para la adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos e infraestructura que sean requeridos para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario\u201d83. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que ha realizado mesas de seguimiento frente al suministro eficiente del recurso h\u00eddrico en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. En cuanto a la situaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Yopal, destac\u00f3 que la USPEC le alleg\u00f3 un informe de la visita efectuada al penal \u201cpara el mantenimiento y prueba de bombeo de pozos de agua subterr\u00e1nea a intervenir en los contratos que comienzan su ejecuci\u00f3n en enero de 2017\u201d84. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal85 manifest\u00f3 que como el penal se encuentra en el per\u00edmetro rural del municipio \u201csuple la necesidad del servicio de agua potable a trav\u00e9s de un sistema aut\u00f3nomo provey\u00e9ndose de dos pozos profundos (\u2026) los cuales, de acuerdo a lo informado por el Direcci\u00f3n del EPC, se encuentra funcionando en un 25% conllevando a un desabastecimiento desde el mes de mayo de 2016, y que se agrava por la temporada seca que se vive en la regi\u00f3n (\u2026) sumado al hacinamiento de m\u00e1s del 50%\u201d86. Destac\u00f3 que ha suministrado agua potable a trav\u00e9s de carro tanques, ante la solicitud del centro de reclusi\u00f3n87. No obstante, advirti\u00f3 que, como la empresa ha venido asumiendo los costos de transporte para prestar dicho servicio \u201cnos encontramos en posibilidad de continuar brindando este apoyo hasta el d\u00eda tres (3) de abril de 2017, ya que a partir de esa fecha no se contar\u00e1 con los veh\u00edculos por lo que se recomend\u00f3 solicitar apoyo a la Unidad Nacional de Riesgo y Fuerzas Armadas con el fin de conseguir veh\u00edculo y combustible para el transporte de agua potable\u201d88. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los solicitantes, reclusos del Patio 4 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare, presentaron acci\u00f3n de tutela porque consideran que el centro de reclusi\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y salud como consecuencia de (i) las condiciones insoportables en las que transcurre su estad\u00eda en el pabell\u00f3n &#8211; acomodaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n en celdas, posibilidad de desplazamiento en las celdas y el patio \u2013as\u00ed como (ii) el deficiente suministro de agua potable para cubrir sus necesidades m\u00e1s elementales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento penitenciario en la contestaci\u00f3n indic\u00f3 que el centro cuenta con un \u00edndice de hacinamiento de m\u00e1s del 50% \u201csituaci\u00f3n que es generalizada en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds (\u2026) [que] no depende de la direcci\u00f3n del establecimiento (\u2026)\u201d89. Coment\u00f3 que, a pesar de la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria, la infraestructura del penal se ajusta a las normas internacionales. Del suministro del agua, destac\u00f3 que los pozos de donde se extrae el l\u00edquido \u201cse encuentra funcionando al 40% de su capacidad\u201d90 tambi\u00e9n lo es que el mantenimiento de la misma es responsabilidad de la USPEC. La USPEC, por su parte, manifest\u00f3 que tal entidad no es competente respecto del ingreso de internos a los centros de reclusi\u00f3n, pues tal funci\u00f3n radica en cabeza del Director General del INPEC, directores regionales y directores de los centros penitenciarios. Afirm\u00f3 que ten\u00eda previsto con los recursos de la vigencia 2017 efectuar, entre otras obras, la adecuaci\u00f3n hidrosanitaria, la acometida de agua potable de pabellones y \u00e1reas administrativas, adecuaci\u00f3n tanque de almacenamiento y bombeo, y la instalaci\u00f3n de aires acondicionados. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia accedi\u00f3 al amparo tras estimar que \u00a0(i) el agua suministrada a los reclusos del establecimiento penitenciario era \u201cescasa\u201d generando dificultades en la satisfacci\u00f3n de sus necesidades fisiol\u00f3gicas y de aseo; y (ii) la ventilaci\u00f3n al interior de las celdas era deficiente, debido a que estos lugares, que \u201chab\u00edan sido dise\u00f1ados para cuatro personas, ahora est\u00e1n siendo habitadas por seis o siete personas (\u2026) situaci\u00f3n que hace insoportable para los internos las horas de encierro en las celdas \u201d91. En consecuencia, orden\u00f3 a la USPEC y al establecimiento penitenciario que: (i) dispusieran lo necesario para el correcto funcionamiento de los servicios hidrosanitarios en el penal, la adopci\u00f3n de medidas provisionales para garantizar el agua suficiente a los internos para cubrir sus necesidades m\u00e1s elementales y las gestiones para el mejoramiento de la ventilaci\u00f3n dentro de las celdas del penal; (ii) tomaran las medidas para que el penal pudiera contar con agua de forma permanente o en las cantidades suficientes para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades; y (iii) adoptaran las medidas necesarias tendientes a la ventilaci\u00f3n adecuada de las celdas teniendo en cuenta el clima de la regi\u00f3n y el n\u00famero de reclusos albergados en cada celda. Por su parte, el juez de segunda instancia revoc\u00f3 para, en su lugar, negar por considerar que la medida adoptada por el penal est\u00e1 encaminada a reglamentar el uso del l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica rese\u00f1ada corresponde resolver el siguiente problema jur\u00eddico \u00bfvulneran las autoridades penitenciarias (Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-) los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas de personas privadas de la libertad al no contar con espacios adecuados para su estad\u00eda &#8211; acomodaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de elementos m\u00ednimos y posibilidad de desplazamiento en las celdas y el patio \u2013y no garantizarle el acceso al agua en forma permanente y suficiente para hidratarse y suplir otras necesidades primarias?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto; (ii) har\u00e1 referencia la jurisprudencia constitucional sobre la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad. Posteriormente, abordar\u00e1 los temas relacionados con (iii) el hacinamiento carcelario y afectaci\u00f3n que este problema genera en las condiciones materiales de existencia de quienes se encuentran privados de la libertad y, en particular respecto de (iv) las condiciones que deben cumplir las celdas y espacios comunes y (v) el suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligaci\u00f3n estatal de imperativo cumplimiento con personas privadas de la libertad. Con base en tales elementos, (vi) resolver\u00e1 el asunto materia de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela presentada por los accionantes, internos del Patio 4 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, es procedente para buscar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Legitimaci\u00f3n por activa. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 superior, toda persona tiene derecho a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre92. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 199193, establece que la referida acci\u00f3n constitucional \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. En esta oportunidad, Jos\u00e9 David Villa Aguirre, Robin Zapata Mart\u00ednez, Marcos de la Cruz Rivera Mosquera, Lisandro Gait\u00e1n, Divier Yesid Delgado Londo\u00f1o, Roosbelth Poveda, Juan Sebasti\u00e1n Castillo Forero, Arlington Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, Pedro Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, Eider Arnovio Alegr\u00eda Qui\u00f1\u00f3nez, Leonis Enrique Palacios Murillo, Pablo Emilio Criado, Hern\u00e1n Dar\u00edo Neuta Tunjo, Deivi J. Bonilla, V\u00edctor Andr\u00e9s Largo Tapasco, Rom\u00e1n Alexander Su\u00e1rez, Wilson Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Rengifo, Keison Lemus Gamboa, Cristian Albeiro Angulo, Juan Carlos \u00c1lvarez Garc\u00eda, William Guzm\u00e1n Pulido, Kevin Salcedo Gonz\u00e1lez, C\u00e9sar Antonio Valencia, Yobani Antonio Puerta, Jos\u00e9 Eduardo Guti\u00e9rrez Tejedor, Duv\u00e1n Albeiro Rinc\u00f3n Carri\u00f3n, Camilo Andr\u00e9s Murcia Perilla, Miguel A. Mart\u00ednez, Norberto Antonio Morales y Jos\u00e9 An\u00edbal Ortega Mendoza, act\u00faan en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentran legitimados para intervenir en esta causa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, debe indicarse que la gravedad del problema aducido por los peticionarios de esta demanda supera el reclamo individual y pone en evidencia una situaci\u00f3n generalizada que podr\u00eda estar afectando tambi\u00e9n a los dem\u00e1s reclusos del centro correccional. Si bien la tutela tiene en principio efectos inter partes y subjetivos, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegada se origina en presuntas fallas y defectos estructurales que pueden aquejar como los mismos actores lo afirman a sus otros compa\u00f1eros de celda que no interpusieron directamente la acci\u00f3n de amparo, pero eventualmente padecen la misma situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y ostentan igual inter\u00e9s en la soluci\u00f3n del caso. La extensi\u00f3n de los efectos de esta sentencia se efect\u00faa con el fin de evitar entre los reclusos desequilibrios injustificados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, resulta claro que las \u00f3rdenes que surjan de la presente providencia estar\u00e1n dirigidas a garantizar los derechos de todos los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario de Yopal y a mejorar su situaci\u00f3n como personas privadas de la libertad94. La tarea de precisar estos aspectos tendr\u00e1 lugar en l\u00edneas posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 supeditada al cumplimiento del requisito de inmediatez. Este exige que la acci\u00f3n sea interpuesta de manera oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n existente entre el derecho constitucional a presentar una acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio de protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales. Es decir que, pese a no contar con un t\u00e9rmino para efectuar la presentaci\u00f3n, debe existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposici\u00f3n oportuna96. \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n de la tutela es razonable. De no serlo, debe analizar si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del accionante, pues es inconstitucional pretender darle un t\u00e9rmino de caducidad a la acci\u00f3n, o rechazarla \u00fanicamente con fundamento en el paso del tiempo97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela que se revisa se radic\u00f3 el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016)98. La demanda fue admitida en esa misma fecha por el Juzgado Segundo (2\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare. El hecho generador de la vulneraci\u00f3n lo constituye la respuesta emitida por la Direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario el veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) en la cual no se accedi\u00f3 a su solicitud de \u201cceldas abiertas- motivo hacinamiento\u201d. Es decir, transcurri\u00f3 menos de un (1) mes desde la negativa de la entidad hasta el momento en que el actor ejerci\u00f3 el amparo para la protecci\u00f3n de sus derechos, t\u00e9rmino que resulta razonable m\u00e1xime cuando no puede olvidarse que el juicio sobre ello no puede ser tan estricto, ya que se trata de una persona privada de la libertad cuya pretensi\u00f3n de amparo constituye una necesidad diaria y vital para el ser humano99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que su procedencia est\u00e1 condicionada a que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d (art. 86 C.P.). Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no puede declararse la improcedencia de la tutela por la sola existencia en abstracto de un medio ordinario de defensa. El juez constitucional debe analizar, en el marco de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular, si la acci\u00f3n judicial dispuesta por el ordenamiento jur\u00eddico es id\u00f3nea y eficaz en concreto para proteger los derechos fundamentales comprometidos, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional100. En el evento en el que no lo sea, el mecanismo de amparo proceder\u00e1 para provocar un juicio sobre el fondo101. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El caso objeto de estudio plantea un debate que reviste especial relevancia constitucional, en tanto involucra el goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad respecto de las cuales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una protecci\u00f3n especial que en hechos concretos se traduce en un tratamiento reforzado dada su condici\u00f3n de especial sujeci\u00f3n e indefensi\u00f3n frente al Estado que debe garantizarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 388 de 2013102, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 nueve (9) expedientes de acci\u00f3n de tutela, referentes a las violaciones de los derechos a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la reintegraci\u00f3n social de personas privadas de la libertad en seis (6) centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. En todos los casos, se hizo referencia a la necesidad de tomar medidas adecuadas y necesarias, de manera urgente para superar el estado de cosas en que se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario que, se alega, es contrario al orden constitucional de manera estructural y general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las consideraciones de la sentencia, la Sala indic\u00f3 que \u201clos menos privilegiados, las personas m\u00e1s descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad\u201d son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n a la masiva y generalizada violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al interior de los mismos centros de reclusi\u00f3n. De ah\u00ed que sus garant\u00edas constitucionales deben \u201cser [protegidas] con celo en una democracia\u201d. Record\u00f3 entonces que la acci\u00f3n de tutela adquiere un lugar protag\u00f3nico y estrat\u00e9gico en un Sistema penitenciario y carcelario, en crisis, que muchas veces implica un peligro grave, real e inminente. A trav\u00e9s de ella \u201cno s\u00f3lo se [permite] asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en general, sino que, adem\u00e1s, [permite] a las autoridades tener noticia de graves amenazas que [est\u00e1n] teniendo lugar. En este sentido, la jurisprudencia constitucional [ha] reconocido que la acci\u00f3n de tutela [es] un derecho protegido de forma especial para personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, encuentra la Sala superado el an\u00e1lisis de procedibilidad, por lo que pasar\u00e1 a estudiar el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas privadas de la libertad est\u00e1n en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n: sus derechos deben ser asegurados de manera reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que razonable y proporcionalmente haya lugar \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado, la Sala analizar\u00e1 la categor\u00eda de especial sujeci\u00f3n predicable de las personas privadas de la libertad. M\u00e1s adelante, se referir\u00e1 a uno de los problemas que aquejan a la poblaci\u00f3n carcelaria y que afecta un sinn\u00famero de derechos de car\u00e1cter fundamental: el hacinamiento. Posteriormente, se abordar\u00e1 lo relativo a los espacios con los que cuentan aquellas personas privadas de la libertad y las condiciones m\u00ednimas que deben cumplir para que se entiendan acordes con la dignidad humana, y, por \u00faltimo, se har\u00e1 alusi\u00f3n a la protecci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de un m\u00ednimo vital como lo es el agua en condiciones apropiadas en beneficio de un sector marginado de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger sin restricci\u00f3n ni limitaci\u00f3n alguna la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Err\u00f3neamente se ha pensado que el delincuente, por su condici\u00f3n de tal y por el hecho de haber atentado contra la sociedad, pierde la calidad de sujeto pleno de derechos al ingresar a un centro de reclusi\u00f3n, incluso en relaci\u00f3n con aquellas garant\u00edas que no est\u00e1n en directa correspondencia con la pena que se le ha impuesto. Seg\u00fan esto, \u201cel preso, al ingresar a la instituci\u00f3n carcelaria, pierde buena parte de sus derechos y aquellos que no pierde de manera definitiva, se encuentran sometidos a la posibilidad permanente de vulneraci\u00f3n, sin que ello sea visto como una violaci\u00f3n similar a la que se comete contra una persona libre. De acuerdo con esta visi\u00f3n dominante, los derechos del preso son derechos en un sentido atenuado; su violaci\u00f3n est\u00e1, sino justificada, por lo menos disminuida por el mal social cometido\u201d105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay nada m\u00e1s alejado del concepto de dignidad humana y del texto constitucional mismo que un panorama de esta naturaleza. La efectividad del derecho \u201cno termina en las murallas de las c\u00e1rceles\u201d106 y \u201cel delincuente, al ingresar a la prisi\u00f3n, no entra en un territorio sin ley\u201d107. Si bien, frente a la administraci\u00f3n penitenciaria, el recluso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, dise\u00f1ada y dirigida por el Estado, situado en una posici\u00f3n preponderante que se manifiesta en el poder disciplinario, los l\u00edmites de este ejercicio est\u00e1n determinados por el reconocimiento de sus derechos y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento. La c\u00e1rcel no es en consecuencia \u201cun sitio ajeno al derecho\u201d108 y las personas all\u00ed recluidas no son individuos eliminados de la sociedad. La relaci\u00f3n de sometimiento que mantienen con el Estado no les quita su calidad de sujetos activos de derechos y si bien, en raz\u00f3n de su comportamiento \u201cantisocial anterior\u201d109, tienen algunas de sus garant\u00edas suspendidas, como la libertad, otras limitadas como la comunicaci\u00f3n o la intimidad, gozan del ejercicio de presupuestos fundamentales b\u00e1sicos en forma plena, como la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana cuyo contenido ontol\u00f3gico es esencial, intangible y reforzado110.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Del ejercicio pleno de estos derechos se derivan importantes consecuencias jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n penitenciaria que pueden ser descritas como deberes111. Los derechos fundamentales no incluyen s\u00f3lo prerrogativas subjetivas y garant\u00edas constitucionales a trav\u00e9s de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas, tambi\u00e9n incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder p\u00fablico. No s\u00f3lo existe la obligaci\u00f3n negativa por parte del Estado de abstenerse de lesionar la esfera individual, tambi\u00e9n existe la obligaci\u00f3n positiva de contribuir a la realizaci\u00f3n efectiva de tales derechos. La raz\u00f3n jur\u00eddica que explica este compromiso se encuentra en el mandato constitucional seg\u00fan el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana (art\u00edculo 1 superior)112, lo cual determina no s\u00f3lo un deber negativo de no intromisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n un deber positivo de protecci\u00f3n113. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas recluidas en establecimientos carcelarios se encuentran bajo la guardia y vigilancia del Estado conforme se indic\u00f3 en precedencia. Ello implica, por un lado, responsabilidades relativas a su seguridad y a su conminaci\u00f3n bajo el per\u00edmetro carcelario (potestad disciplinaria y administrativa) y, por el otro, obligaciones en relaci\u00f3n con sus condiciones materiales de existencia e internamiento. La Constituci\u00f3n de manera expl\u00edcita hace referencia a esta idea en su art\u00edculo 11114. La vida es \u201cel presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Tener derecho a la vida es reconocer que nadie puede por una causa injusta desconoc\u00e9rmela, lesion\u00e1rmela ni quit\u00e1rmela\u201d115. Tambi\u00e9n, en el art\u00edculo 12 cuando establece que \u201cnadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d116. De acuerdo con esto, toda pena, independientemente del delito del cual provenga, debe respetar unas reglas m\u00ednimas relativas al tratamiento de los reclusos, que se encuentran ligadas de manera esencial a los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad a partir de los cuales la sanci\u00f3n es \u201cla necesidad socio-pol\u00edtica de la defensa del orden jur\u00eddico y la garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de la existencia social pac\u00edfica, pero nunca se impone, en un estado de derecho, por encima de las necesidades de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, ni por fuera del marco subjetivo de la culpabilidad\u201d117.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el contenido de estos m\u00ednimos de conducta indica, entre otras cosas, que deben existir unas condiciones id\u00f3neas para que cada recluso pueda sobrellevar la sanci\u00f3n intramural bajo par\u00e1metros de humanidad, tranquilidad, decencia y dentro de un marco de respeto por los valores y principios superiores118. Surge entonces, el deber a cargo del Estado de asegurar un trato humano y digno, el de proporcionar alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, vestuario, utensilios de aseo e higiene personal, instalaciones en condiciones de sanidad y salud adecuadas con ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n y el deber de asistencia m\u00e9dica. Por su parte, el interno tiene derecho al descanso nocturno en un espacio m\u00ednimo vital, a no ser expuesto a temperaturas extremas, a que se le garantice su seguridad, a las visitas \u00edntimas, a ejercitarse f\u00edsicamente, a la lectura, al ejercicio de la religi\u00f3n y el acceso a los servicios p\u00fablicos como energ\u00eda y agua potable, entre otros supuestos b\u00e1sicos que permitan una supervivencia decorosa119.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla entonces en la materia se orienta a establecer que, aunque \u201cla condici\u00f3n de prisionero determina una dr\u00e1stica limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, dicha limitaci\u00f3n debe ser la m\u00ednima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitaci\u00f3n adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violaci\u00f3n del tal derecho. La \u00f3rbita de los derechos del preso cuya limitaci\u00f3n resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protecci\u00f3n constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n\u201d120.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Los accionantes estiman que la obligaci\u00f3n constitucional referida est\u00e1 siendo desconocida ya que, durante su permanencia en la C\u00e1rcel de Mediana Seguridad de Yopal, las autoridades penitenciarias no les han provisto del espacio suficiente para alojarse ni para desarrollar sus dem\u00e1s actividades, as\u00ed como tampoco han adoptado acciones concretas para asegurar en condiciones de disponibilidad el suministro de agua potable. Lo anterior aun cuando la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n se erige en un presupuesto indispensable para satisfacer derechos constitucionales fundamentales que el Estado, a\u00fan en reclusi\u00f3n, est\u00e1 obligado a respetarle y protegerle. Esto ha generado que su situaci\u00f3n de internamiento sea m\u00e1s gravosa de lo que per se apareja su estado de sujeci\u00f3n configur\u00e1ndose un desconocimiento de los postulados de protecci\u00f3n consagrados en la jurisprudencia constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Hacinamiento carcelario y afectaci\u00f3n de las condiciones materiales de existencia de quienes se encuentran privados de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Para la jurisprudencia es claro que en el orden constitucional vigente existe un contenido m\u00ednimo de las obligaciones estatales frente a las personas privadas de la libertad independientemente de las conductas punibles por las que fueron sancionados o acusados o del grado del nivel de desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds donde se encuentren purgando la pena o la medida de seguridad121. As\u00ed lo ha indicado al reconocer las Reglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos (producidas al interior de las Naciones Unidas en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 50)122 las cuales representan un consenso b\u00e1sico con relaci\u00f3n a est\u00e1ndares de protecci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica, respetuosa de la dignidad humana y en la que no deben existir distinciones por raz\u00f3n de raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra naturaleza, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situaci\u00f3n cualquiera123. El Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha enunciado los presupuestos concretos y espec\u00edficos que hacen parte de ese conjunto de derechos fundamentales esenciales de todo individuo recluido, que son impostergables, de inmediato e imperativo cumplimiento para los Estados adoptantes124. \u00a0<\/p>\n<p>En las Reglas de M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos se destaca que todos los locales frecuentados regularmente por los internos deber\u00e1n contar con la adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n125, y ser mantenidos en debido estado y limpios considerando siempre el factor clima126. Resalta, \u201cel derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higi\u00e9nicas\u201d127, \u201cel derecho de los reclusos a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable, suficiente y adecuada\u201d128 as\u00ed como \u201cla provisi\u00f3n de los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos\u201d129 a trav\u00e9s de un eficiente abastecimiento del l\u00edquido. Se garantiza entonces que \u201ctodo recluso [tenga] la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite\u201d130. \u00a0<\/p>\n<p>Junto a las Reglas M\u00ednimas, aparecen los \u201cPrincipios y buenas pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2008)\u201d131 que disponen en sus principios XI y XII, que (i) deben contar con un espacio suficiente, ventilaci\u00f3n o calefacci\u00f3n apropiadas, conforme con las condiciones clim\u00e1ticas del lugar en donde se encuentre el centro de reclusi\u00f3n, as\u00ed como una cama individual y las dem\u00e1s condiciones para el descanso nocturno132; y (ii) deben acceder en todo momento a agua potable suficiente y adecuada para el consumo, y advierten que su suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n como medida disciplinaria, deber\u00e1 ser prohibida por la ley. Del mismo modo se\u00f1alan que las personas privadas de la libertad tendr\u00e1n acceso a instalaciones sanitarias higi\u00e9nicas que aseguren su privacidad y dignidad, as\u00ed como a los productos b\u00e1sicos de higiene personal, y agua para su aseo personal, conforme a las condiciones clim\u00e1ticas133. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Este contenido m\u00ednimo de las obligaciones que tiene el Estado frente a la poblaci\u00f3n reclusa se encuentra en abierto desconocimiento cuando se enfrentan a un escenario de hacinamiento. La sobrepoblaci\u00f3n es uno de los problemas que con mayor urgencia requiere atenci\u00f3n, por la capacidad de agravar los dem\u00e1s obst\u00e1culos y dificultades que enfrenta el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds, y por hacer m\u00e1s dif\u00edcil y gravosa cualquier opci\u00f3n de soluci\u00f3n. Estrechamente ligado a ello, se encuentra el mal estado de las instalaciones, la falta de servicios asistenciales b\u00e1sicos al interior de los centros penitenciarios y la ausencia de condiciones de vida que dif\u00edcilmente cumplen con las m\u00e1s elementales exigencias de humanidad como factores determinantes en el reconocimiento de un estado de cosas inconstitucional134. Dificultades relacionadas con la falta de presupuesto y con el aumento de la criminalidad, son presentadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica para mantener a los internos en la situaci\u00f3n en la que se encuentran actualmente. No obstante, los Estados no pueden alegar tropiezos econ\u00f3micos135 para justificar ambientes de detenci\u00f3n que no cumplan con los est\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales en la materia y que no respeten la dignidad inherente del ser humano, pues m\u00e1s all\u00e1 de estas consideraciones sustanciales y de los problemas estructurales, existe en la sociedad y tambi\u00e9n en la administraci\u00f3n un deber irrenunciable en la satisfacci\u00f3n de unos presupuestos materiales de existencia para la poblaci\u00f3n privada de la libertad136.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. As\u00ed, teniendo en cuenta que son las autoridades carcelarias las que deben velar por el acceso de los reclusos a unas condiciones m\u00ednimas de existencia, deben encargase de tomar medidas adecuadas y necesarias para procurar su consecuci\u00f3n, lo que se encuentra atado estrechamente en asegurar su efectiva reinserci\u00f3n en la sociedad. Debe advertirse que, una persona privada de la libertad al haber sido destinada a un lugar de reclusi\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de hacinamiento y que supone de por s\u00ed un atentado a la dignidad humana no adquiere un derecho constitucional a ser liberada; no obstante, tal situaci\u00f3n s\u00ed le da derecho a reclamar que de forma imperativa se modifiquen las condiciones de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, al menos se deben implementar reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento, hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente. Se debe mantener el equilibrio entre los cupos con que cuenta un establecimiento y el n\u00famero de personas all\u00ed recluidas. Estas medidas ser\u00e1n de diverso tipo; algunas de choque, buscando actuar de forma inmediata y en el corto plazo, para mitigar, hasta donde sea posible, las violaciones y amenazas a los derechos fundamentales que actualmente se dan. Otras medidas ser\u00e1n de mediano y largo plazo, permitiendo a las instancias, personas y entidades correspondientes deliberar, decidir y actuar dentro de los tiempos y mediante los procesos y competencias establecidas bajo el orden constitucional vigente137.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las condiciones que deben cumplir las celdas y espacios comunes para que la estad\u00eda de personas privadas de la libertad en un penal sea digna\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. As\u00ed, en sentencia T-296 de 1998138 revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una persona recluida en una c\u00e1rcel con problemas de hacinamiento y que ten\u00eda que dormir sobre un piso h\u00famedo, lugar de paso de otros reclusos. Aunque en este caso la Corte no concedi\u00f3 la tutela por existir hecho superado (libertad del actor), s\u00ed se pronunci\u00f3 sobre la relaci\u00f3n entre el hacinamiento penitenciario, la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia139. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-153 de 1998140, en donde se examin\u00f3 el estado de las c\u00e1rceles de Bellavista de Medell\u00edn y Modelo de Bogot\u00e1, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que los espacios improvisados destinados al descanso de los reclusos, espacios de recreaci\u00f3n o ba\u00f1os, en donde incluso deb\u00edan dormir directamente sobre el suelo consecuencia directa de la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria expon\u00eda a los internos a condiciones inhumanas e indignantes, situaci\u00f3n a todas luces contraria al respeto a la dignidad humana141: \u00a0\u201cLas inspecciones le permitieron a la comisi\u00f3n judicial llegar a la conclusi\u00f3n de que las condiciones de reclusi\u00f3n en las dos c\u00e1rceles citadas son absolutamente infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquiera sea su condici\u00f3n personal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de verg\u00fcenza para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n en la sentencia T-388 de 2013142, luego de referirse a las Reglas M\u00ednimas de Naciones Unidas, resalt\u00f3 lo establecido por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos respecto del n\u00facleo m\u00e1s b\u00e1sico de los derechos de los reclusos, dentro de los cuales se destaca \u201cdisponer de una superficie [m\u00ednima] (\u2026), de una cama individual (\u2026) Debe hacerse notar que estos requisitos m\u00ednimos, que en opini\u00f3n del Comit\u00e9, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones econ\u00f3micas o presupuestarias puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas obligaciones\u201d. As\u00ed, dentro de las \u00f3rdenes impartidas luego de constatar la situaci\u00f3n de acomodaci\u00f3n de los internos143 de los centros penitenciarios accionados144, dispuso la implementaci\u00f3n de \u201ctodas las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar a los reclusos (\u2026) unas condiciones de subsistencia dignas y humanas, de acuerdo con los t\u00e9rminos de esta sentencia, las cuales deber\u00e1n asegurar: (\u2026) [vi] que se entregue a cada persona, especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese prop\u00f3sito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 861 de 2013145, la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una persona que se encontraba recluida en el centro penitenciario de Jeric\u00f3 (Antioquia) en el que hab\u00eda un sobrecupo del 166%, que se reflejaba en la falta de un espacio adecuado para dormir. Al respecto, estim\u00f3 la Sala que el \u201camontonamiento desproporcionado\u201d genera tensiones constantes entre los internos aumentando los niveles de violencia en las c\u00e1rceles, disminuyendo \u201clas condiciones favorables para la resocializaci\u00f3n\u201d, quienes como sujeto de especial sujeci\u00f3n deber\u00edan contar \u201cen condiciones normales, con una celda por persona, mobiliario, ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, acceso a servicio sanitario higi\u00e9nico y privado\u201d146. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Con la sentencia T-762 de 2015147 se explicaron las condiciones que deben cumplir los espacios148. Luego de indicar que cuando existe hacinamiento se presentan \u201cserias limitaciones\u201d en cuanto a la prestaci\u00f3n de servicios y la capacidad del centro carcelario, destac\u00f3 que la \u201cm\u00e1s b\u00e1sica medici\u00f3n del fen\u00f3meno coincide con el espacio por persona dentro de las instalaciones\u201d en dos escenarios distintos, aunque complementarios. El primero, el espacio general, esto es, \u201cel espacio total por recluso [que se calcula dividiendo] entre el espacio al que los internos pueden acceder dentro de la c\u00e1rcel y el n\u00famero de internos\u201d. Luego de referirse a la Gu\u00eda complementaria al Manual Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles del CICR149 y al n\u00famero de metros cuadrados por persona150, estableci\u00f3 como espacio total de reclusi\u00f3n m\u00ednimo 20 metros2151, tras reconocer la situaci\u00f3n precaria de los centros penitenciarios y la incapacidad actual de ofrecer garant\u00edas en un espacio de dimensiones superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se refiri\u00f3 al escenario individual o espacio de alojamiento, aquel que \u201ctiene en cuenta el \u00e1rea que cada interno tiene para, entre otras, dormir o disponer de sus efectos personales\u201d. La Corte, siguiendo los lineamientos fijados por el CICR en el documento mencionado, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla estimaci\u00f3n del espacio de alojamiento por recluso es el respeto por los siguientes principios, conforme los cuales los detenidos deben lograr, (i) dormir acostados; (ii) circular sin obst\u00e1culos dentro de su celda o dormitorio; (iii) tener espacio para situar sus efectos personales; y (iv) efectuar procesos de evacuaci\u00f3n de emergencia sin obst\u00e1culos dentro de la celda\u201d. En esa misma l\u00ednea estableci\u00f3 que cuando la reclusi\u00f3n es individual la superficie m\u00ednima debe ser de 5,4 m2, mientras que la colectiva de 3,4 m2, y reconoce que hay situaciones de emergencia (transitorias y espor\u00e1dicas) que pueden implicar la reducci\u00f3n considerable en el \u00e1rea de alojamiento de los reclusos hasta de 2 m2152. Adem\u00e1s, la Corte advirti\u00f3 que \u201cel espacio del recluso debe variar en funci\u00f3n de la cantidad de tiempo que el recluso pasa, al d\u00eda, en la celda\u201d, por lo que la relaci\u00f3n es inversamente proporcional pues \u201ca menor tiempo fuera de la celda, mayor deber\u00e1 ser el tama\u00f1o de aquella\u201d153. Finalmente, respecto de las dimensiones, de acuerdo a las recomendaciones del CICR, debe estructurarse con una \u201cdistancia m\u00ednima entre las paredes de las celdas (\u2026) de 2,15 m, y el techo debe estar a por lo menos 2,45 m de alto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Otro factor para tener en cuenta en la \u201cconsolidaci\u00f3n de los espacios de alojamiento\u201d es la ventilaci\u00f3n, que deben ser el 10% del \u00e1rea de la celda para asegurar la entrada de luz natural a esta y debe contar con elementos para impedir el fr\u00edo de la noche, conforme con las condiciones clim\u00e1ticas del lugar en donde se encuentre localizado el penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiere al suministro de los implementos m\u00ednimos para dormir de acuerdo a las condiciones clim\u00e1ticas, para lo cual record\u00f3 lo dispuesto en la Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos: \u201ccada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que en tal decisi\u00f3n se estableci\u00f3 que los par\u00e1metros anteriormente indicados se mantendr\u00edan hasta tanto el comit\u00e9 interdisciplinario para la estructuraci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas sobre la privaci\u00f3n de la libertad fijara las condiciones materiales en la que los reclusos deb\u00edan permanecer en las c\u00e1rceles acordes con la dignidad. No obstante, ante la ausencia de pronunciamiento de dicho comit\u00e9, esta Sala atender\u00e1 los lineamientos de la T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Conforme con lo anterior, dentro de las obligaciones de imperativo cumplimiento por parte de las entidades estatales se encuentra la posibilidad de los reclusos de contar con espacios m\u00ednimos que garanticen condiciones materiales de existencia acordes con la dignidad: estos no se reducen a las celdas, sino tambi\u00e9n a aquellos espacios a los que tienen acceso las personas privadas de la libertad dentro del complejo carcelario. Adem\u00e1s, tales superficies deben contar con unas dimensiones m\u00ednimas y con unas condiciones -ventilaci\u00f3n adecuada, implementos m\u00ednimos para dormir, entre otros- que permitan su estad\u00eda bajo par\u00e1metros de dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligaci\u00f3n estatal de imperativo cumplimiento con personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El agua es un derecho constitucional complejo que ha sido objeto de progresivo reconocimiento normativo y jurisprudencial a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, en especial, en atenci\u00f3n a la importancia que el mismo tiene como presupuesto para el ejercicio y goce efectivo de derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana154. Aunque no es una garant\u00eda expresamente se\u00f1alada por la Carta Superior, se ha de entender incluida, teniendo en cuenta el texto constitucional aprobado por el Constituyente de 1991, en el cual se consagran una serie de principios que rigen los servicios p\u00fablicos155. La interpretaci\u00f3n del contenido y alcance de los componentes del derecho al agua tutelados hasta ahora por esta Corporaci\u00f3n se ha realizado en conjunto con las garant\u00edas establecidas en el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General No. 15 del dos mil dos (2002) que propende porque todas las personas gocen de un m\u00ednimo de agua apta para el consumo, con el cual puedan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas domiciliarias, y adem\u00e1s se prevengan problemas de salud y en general sanitarios156. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida Observaci\u00f3n, se entiende el derecho al agua como \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d157. Su justificaci\u00f3n jur\u00eddica adem\u00e1s de reposar en varios textos de tratados internacionales sobre Derechos Humanos158, supone que a cada ciudadano se le proteja, respete y garantice159 las siguientes tres (3) facetas: (i) el derecho a disponer, y a (ii) acceder a cantidades suficientes, esenciales y continuas de agua, y adem\u00e1s, que la misma sea (iii) de calidad \u201cpara los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d, es decir salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Igualmente, deber\u00e1 tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso160.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, se resalta el hecho de que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima, las condiciones de trabajo u otros factores externos y se advierte que el agua y los servicios e instalaciones deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos en la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se precisa que este derecho debe satisfacerse, por lo menos en unos niveles m\u00ednimos esenciales para lo cual se identifican algunas obligaciones b\u00e1sicas que no pueden suspenderse y tienen un efecto inmediato: \u201cGarantizar el acceso f\u00edsico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un n\u00famero suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; vigilar el grado de realizaci\u00f3n, o no realizaci\u00f3n, del derecho al agua y adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda directa con lo anterior, la Ley 142 de 1994161 consagra que el servicio de agua y saneamiento ambiental b\u00e1sico se debe prestar de forma \u2018continua\u2019 e \u2018ininterrumpida\u2019, estableciendo categ\u00f3ricamente que ello debe ser as\u00ed \u2018sin excepci\u00f3n alguna\u2019, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito (art\u00edculo 2). Existen distintos criterios para determinar cu\u00e1l debe ser la continuidad y disponibilidad del servicio. El Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y al saneamiento, se\u00f1ala que la cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona diarios para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud. Estas diversas cantidades son indicativas, ya que pueden cambiar con arreglo a un contexto en particular, y pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido a su estado de salud, trabajo, condiciones clim\u00e1ticas, exigencias culturales u otros factores162. \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad referida se ha considerado \u00f3ptima especialmente para espacios domiciliarios, sin embargo, en la medida en que las personas privadas de la libertad est\u00e1n sometidas a otras condiciones, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que deben tenerse en cuenta los criterios de la CIDH163 plasmados en el \u201cInforme sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011)\u201d164. All\u00ed se dispuso que \u201cla cantidad m\u00ednima de agua que una persona necesita para sobrevivir es de 3 a 5 litros por d\u00eda. Este m\u00ednimo puede aumentar de acuerdo con el clima y la cantidad de ejercicio f\u00edsico que hagan los internos. Adem\u00e1s, el m\u00ednimo requerido por persona para cubrir todas sus necesidades es de 10 a 15 litros de agua al d\u00eda, siempre que las instalaciones sanitarias est\u00e9n funcionando adecuadamente; y la cantidad m\u00ednima de agua que deben poder almacenar los internos dentro de sus celdas es de 2 litros por persona por d\u00eda, si \u00e9stos est\u00e1n encerrados por periodos de hasta 16 horas, y de 3 a 5 litros por persona por d\u00eda, si lo est\u00e1n por m\u00e1s de 16 horas o si el clima es caluroso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En modo semejante, el CICR165 en la Gu\u00eda complementaria al Manual Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles, previ\u00f3 que el agua potable de la que disponga el establecimiento penitenciario, por recluso, debe oscilar entre diez (10) y quince (15) litros por d\u00eda, en condiciones de normalidad, en lo que a sanidad y tanques de almacenamiento se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. A partir de estos est\u00e1ndares y criterios de protecci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha tomado medidas de acci\u00f3n en varias oportunidades especialmente en escenarios en los que se han constatado graves violaciones a la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de los internos por permanecer recluidos en instituciones penitenciarias que carecen de las condiciones m\u00ednimas de respeto a la dignidad humana. La raz\u00f3n que justifica esta postura es que los Estados deben prestar especial atenci\u00f3n a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los ni\u00f1os, los presos y los detenidos166. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte ha resaltado la importancia de garantizarles a quienes presentan limitaciones determinantes en su libertad, el acceso suficiente al agua limpia necesaria para satisfacer unos niveles m\u00ednimos esenciales encaminados a cubrir las necesidades de consumo y contribuir a preservar la salud y la salubridad p\u00fablica dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n. El fundamento constitucional es que ning\u00fan ser humano, de hecho, ning\u00fan ser vivo, puede existir o sobrevivir sin agua. Toda persona, individualmente, tiene derecho a acceder, por lo menos, a la calidad y cantidad de agua adecuada y suficiente para poder calmar la sed y asearse. Por ello, a todo reo al igual que a cualquier otro ser humano se le debe asegurar su satisfacci\u00f3n, pero de forma prioritaria y reforzada por tratarse de un sujeto especialmente vulnerable. La ausencia de suministro constituye una falta grave del Estado a los deberes de garant\u00eda especialmente a la dignidad humana167.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos constitucionales descritos deben ser considerados en este caso, entre otras razones, porque han sido reiterados por la jurisprudencia en diferentes ocasiones y contextos aludiendo siempre a las facetas de disponibilidad, calidad y accesibilidad referidas. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 un recuento jurisprudencial relacionado con el caso objeto de estudio. Esto con el prop\u00f3sito de resaltar la importancia de mantener al m\u00e1ximo la consistencia en las decisiones de la Corte mediante la identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las subreglas jurisprudenciales desarrolladas en supuestos f\u00e1cticos an\u00e1logos ya decididos (precedentes)171. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. Accesibilidad econ\u00f3mica. En momentos anteriores, se ha resaltado que la provisi\u00f3n permanente de agua no puede desconocerse so pretexto de la falta de recursos al interior de los centros correccionales. En la sentencia T-639 de 2004172, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de los reclusos de la penitenciar\u00eda de m\u00ednima seguridad \u201cLas Mercedes\u201d de Cartago, Valle del Cauca, quienes manifestaban que la distribuci\u00f3n de agua en las horas de la ma\u00f1ana no satisfac\u00eda la demanda de doscientos setenta (270) internos para ba\u00f1arse, realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas y actividades productivas dentro del penal. Esta situaci\u00f3n hab\u00eda generado efectos adversos en su salud, especialmente agravada por las altas temperaturas de la zona. El escaso abastecimiento se deb\u00eda a que la empresa encargada de la prestaci\u00f3n hab\u00eda racionalizado el servicio porque la c\u00e1rcel le adeudaba algunas facturas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Sala manifest\u00f3 que el deber de suministro de agua potable en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, exig\u00eda una provisi\u00f3n continua y adecuada pues de ello depend\u00eda la satisfacci\u00f3n de unos contenidos b\u00e1sicos para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n privada de la libertad173. Advirti\u00f3 que los gastos de funcionamiento deb\u00edan estar correctamente previstos dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para poder cumplir con las funciones de manejo y administraci\u00f3n del sistema carcelario, en condiciones de respeto por la dignidad de las personas sometidas a su cargo. La ausencia de la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente para el cumplimiento de las obligaciones contractuales contra\u00eddas y la falta de recursos para satisfacer las necesidades primarias de los internos atentaba contra sus garant\u00edas fundamentales. Concluy\u00f3 que las empresas de servicios p\u00fablicos ten\u00edan derecho a ejercer los medios coactivos a su disposici\u00f3n, pero no pod\u00edan suspender el suministro de agua especialmente sobre un sector de la poblaci\u00f3n en imposibilidad de procurarse aut\u00f3nomamente una vida decorosa. Por ello, se le orden\u00f3 la regularizaci\u00f3n y restablecimiento inmediato del l\u00edquido en beneficio de la comunidad afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. Accesibilidad f\u00edsica. La importancia de mantener instalaciones f\u00edsicas en buen estado que aseguren condiciones de higiene y de salubridad a trav\u00e9s de una distribuci\u00f3n eficiente de agua ha sido tema de debate en sede de revisi\u00f3n. En la sentencia T-317 de 2006174, la Sala Novena de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos de los reclusos del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1 quienes se quejaban de la falta de suministro contin\u00fao de agua potable y, por lo mismo, de la consecuente proliferaci\u00f3n de moscas y zancudos, as\u00ed como de malos olores producidos por los excrementos estancados en los ba\u00f1os ubicados cerca de los comedores. A pesar de requerir insistentemente una soluci\u00f3n al problema, en concreto la reubicaci\u00f3n de las bater\u00edas de los sanitarios, las autoridades penitenciarias se rehusaban a realizar modificaciones arquitect\u00f3nicas sobre la infraestructura que a juicio del peticionario no era lo suficientemente adecuada175.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Sala reiter\u00f3 que en tanto la dignidad era un derecho que no admit\u00eda limitaci\u00f3n alguna, las autoridades correccionales estaban en la obligaci\u00f3n de satisfacer las necesidades vitales m\u00ednimas de las personas privadas de libertad a trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n y el abastecimiento suficiente de agua no s\u00f3lo para el consumo, sino tambi\u00e9n para disfrutar de un entorno higi\u00e9nico. Por ello, era preciso que la situaci\u00f3n de desaseo de los ba\u00f1os del penal generara profundas y graves incomodidades constituy\u00e9ndose en un trato cruel y degradante generador adem\u00e1s de enfermedades y problemas de sanidad. Por estas razones, se le orden\u00f3 a la entidad accionada adoptar las medidas administrativas necesarias para mantener las bater\u00edas de ba\u00f1os en buenas condiciones de limpieza y asegurar efectivamente la prestaci\u00f3n estable del servicio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avalando la misma l\u00ednea anterior y destacando la necesidad de asegurar este presupuesto, aparece la sentencia T-077 de 2013176. All\u00ed, la Sala Octava de Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de los internos del Complejo Carcelario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a Coiba. De acuerdo con el accionante su situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n y la de cuatrocientos (400) m\u00e1s era contraria a los postulados b\u00e1sicos de una subsistencia digna toda vez que el suministro de agua potable se realizaba dos (2) o tres (3) veces al d\u00eda por un tiempo de quince (15) a veinte (20) minutos \u201clo cual no era suficiente para lavar ropa, lavar patios y celdas y para [ba\u00f1arse]\u201d pero adem\u00e1s para limpiar las tazas sanitarias del patio y de las celdas que permanec\u00edan llenas de materia fecal y rodeadas de moscas que \u201cluego pisoteaban los menajes donde [recib\u00edan] los alimentos\u201d177. La entidad aseguraba que en la zona de reclusi\u00f3n del interno (Bloque 1) exist\u00edan ciertas restricciones debido a que la estructura contaba con casi treinta (30) a\u00f1os de existencia lo que imposibilitaba t\u00e9cnicamente proporcionar agua en forma continua178. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que la insuficiencia en la entrega del l\u00edquido hab\u00eda generado una serie de irregularidades en la infraestructura f\u00edsica del pabell\u00f3n (ba\u00f1os, duchas y albercas da\u00f1adas, celdas con humedad, residuos l\u00edquidos con malos olores, inadecuado manejo de basuras, filtraciones de aguas negras y comedores en mal estado). Esta circunstancia a su vez hab\u00eda producido enfermedades estomacales, respiratorias y cut\u00e1neas en los internos. Con base en ello, se sostuvo que la protecci\u00f3n del derecho al agua deb\u00eda ser en este caso prioritaria y reforzada y que era compromiso del Estado \u201cvelar por una distribuci\u00f3n equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles\u201d a efectos de satisfacer unos niveles m\u00ednimos esenciales y de calidad especialmente en una zona expuesta a altas temperaturas179. En esta medida, se concedi\u00f3 el amparo de la dignidad humana y se le orden\u00f3 al INPEC y a la Direcci\u00f3n del complejo que mientras se empezaba a suministrar el servicio de agua de forma continua y permanente tras la ejecuci\u00f3n de un plan de mejoramiento integral orientado entre otras cosas, a renovar las instalaciones180 deb\u00eda garantizarse una provisi\u00f3n diaria de fluido potable equivalente a veinticinco (25) litros permitiendo adem\u00e1s su almacenamiento en las celdas en cantidades no inferiores a cinco (5) litros181.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3. Disponibilidad. Las condiciones de periodicidad en el abastecimiento del l\u00edquido con miras a asegurar unas dimensiones vitales tambi\u00e9n ha sido un imperativo de la jurisprudencia constitucional. Hace m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os una decisi\u00f3n judicial enfrent\u00f3 una situaci\u00f3n similar en algunos aspectos a la que hoy es objeto de control por parte de esta Corporaci\u00f3n. En la sentencia T-1134 de 2004182, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n dirigi\u00f3 su atenci\u00f3n hacia el Establecimiento Penitenciario de La Dorada. En el pasado reciente esta c\u00e1rcel ya ha sido objeto de vigilancia por parte de los \u00f3rganos de control del Estado, en especial para salvaguardar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas all\u00ed desprovistas de la libertad. Con ese prop\u00f3sito se han impartido una serie de \u00f3rdenes encaminadas a mejorar la situaci\u00f3n de internamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica objeto de debate obligaba a decidir sobre la constitucionalidad del horario dispuesto para el suministro de agua potable dentro de la penitenciar\u00eda y el impacto de los racionamientos realizados especialmente en el horario nocturno donde la temperatura llegaba a un nivel superior. Tras analizarse la situaci\u00f3n real del complejo, se encontr\u00f3 que los intervalos existentes eran insuficientes para suplir la demanda de diez (10) pabellones con mil quinientos veinte (1520) internos, y que en consecuencia aquellos se encontraban experimentando una violaci\u00f3n en sus derechos a la dotaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de agua para el aseo personal y dem\u00e1s actividades, la cual pod\u00eda generar problemas de sanidad, olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de bacterias y enfermedades, entre otras circunstancias contrarias a la Constituci\u00f3n183. La entidad justificaba la programaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del consumo en (i) la existencia de algunas reparaciones realizadas debido a los da\u00f1os presentados en la tuber\u00eda por la presi\u00f3n del agua y, (ii) en el hecho de que su entrada por el acueducto era muy peque\u00f1a para abastecer los tanques del suministro contin\u00fao a los internos en las celdas y en todo el centro de reclusi\u00f3n, requiri\u00e9ndose para lograr la soluci\u00f3n una acometida adicional para cada tanque.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de sus consideraciones, la Sala estim\u00f3 que el problema penitenciario representaba no s\u00f3lo un delicado asunto de orden p\u00fablico sino un escenario de extrema gravedad social que no pod\u00eda dejarse desatendido, sin siquiera plantearse soluciones. Sobre estos planteamientos, y en aras de proteger los derechos vulnerados del actor y de los dem\u00e1s internos, se le orden\u00f3 al INPEC que iniciar\u00e1 las gestiones necesarias para solicitar, autorizar o requerir a quien correspondiera, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes, la materializaci\u00f3n de la obra de acometida adicional en la tuber\u00eda para solucionar as\u00ed las dificultades en la provisi\u00f3n de agua presentadas en la c\u00e1rcel y de esta forma mejorar su almacenamiento. La Direcci\u00f3n del establecimiento deb\u00eda a su vez efectuar los tr\u00e1mites para su realizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.4. Disponibilidad y accesibilidad f\u00edsica. Esta Sala ha tenido que pronunciarse sobre la obligaci\u00f3n de las autoridades penitenciarias de brindar soluciones plausibles ante una prestaci\u00f3n deficiente del servicio p\u00fablico. En la sentencia T-175 de 2012184 se analizaron dos (2) acciones de tutela presentadas por personas privadas de la libertad en diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds. En una de ellas, tres (3) internos de la C\u00e1rcel de Mediana Seguridad de C\u00facuta relataban las deficiencias que en su criterio ten\u00eda el penal para la atenci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas. En concreto, afirmaban que no exist\u00eda un suministro apto de agua potable toda vez que su provisi\u00f3n era interrumpida y sujeta a constantes racionamientos o cortes intempestivos especialmente durante la noche cuando se alcanzaban altas temperaturas que agudizaban el estado de hacinamiento en las celdas185. Este hecho hab\u00eda generado a su vez la existencia de instalaciones sanitarias inadecuadas, filtraciones constantes en las celdas, malos olores, proliferaci\u00f3n de moscas y zancudos y en consecuencia un ambiente de insalubridad186.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala encontr\u00f3 que la distribuci\u00f3n de agua en el penal no era constante y permanente porque la capacidad del tanque de abastecimiento no era suficiente para suplir la demanda. Dicha situaci\u00f3n planteaba una problem\u00e1tica para los peticionarios en especial por el horario de provisi\u00f3n del l\u00edquido en las noches que se suspend\u00eda durante nueve (9) horas contin\u00faas interfiriendo en su derecho a contar con cantidades b\u00e1sicas del fluido187. Esta dificultad obligaba a adoptar alguna medida para cambiar el d\u00e9ficit existente que podr\u00eda consistir incluso en la provisi\u00f3n del servicio en un punto intermedio durante la noche; o en la reducci\u00f3n relevante del horario de suspensi\u00f3n; o en el suministro de recipientes suficientes y en condiciones higi\u00e9nicas aceptables que los reclusos pudieran llenar, uno con agua para el consumo y otro para vaciar los ba\u00f1os y realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza188. En todo caso la soluci\u00f3n no pod\u00eda consistir s\u00f3lo en la \u2018permisi\u00f3n\u2019 para que compraran botellas de agua en el expendio. Esta medida era insuficiente y resultaba inconstitucional por ser este un deber a cargo del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.5. Calidad. La garant\u00eda prioritaria y reforzada del derecho al agua que merecen las personas privadas de la libertad como sujetos especialmente vulnerables tambi\u00e9n implica un abastecimiento bajo par\u00e1metros de potabilidad. En la sentencia T-322 de 2007189, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, Santander, desconoc\u00eda los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad de los reclusos al no garantizarles el acceso suficiente al agua limpia necesaria para su aseo personal y desarrollo de otras necesidades primordiales. Los actores aseguraban adem\u00e1s que la distribuci\u00f3n de agua no era permanente, ya que solo la colocaban por espacio de cinco (5) minutos dentro de las celdas (a las 8:00 pm y 6:00 am). Tambi\u00e9n alud\u00edan a la presencia de roedores y humedades en las instalaciones que pon\u00edan en entredicho la higiene del penal. En esta ocasi\u00f3n, se le orden\u00f3 al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, Santander, que adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso suficiente al agua limpia necesaria para el aseo personal de cada uno de los accionantes y de los dem\u00e1s internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-762 de 2015190 reiter\u00f3 la existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en el Sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds191. En esta providencia, se estudi\u00f3 la dram\u00e1tica situaci\u00f3n de hacinamiento y otros problemas estructurales relacionados con la falta de higiene y salubridad al interior de diecis\u00e9is (16) centros carcelarios. Todas las solicitudes de amparo se encontraban orientadas a la adecuaci\u00f3n general de las condiciones de reclusi\u00f3n por raz\u00f3n especialmente de la ausencia de bater\u00edas sanitarias y deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable para los internos192. Frente a este \u00faltimo aspecto, se advirti\u00f3 que las caracter\u00edsticas del agua potable eran definidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 2115 del veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil siete (2007)193 y a ellas deb\u00edan ce\u00f1irse las autoridades sanitarias municipales, con el fin de determinar la calidad del l\u00edquido suministrado, en la medida en que a pesar de su disposici\u00f3n, el fluido pod\u00eda no contar con las caracter\u00edsticas de potabilidad requeridas, como en efecto hab\u00eda ocurrido en algunos de los casos estudiados. En este punto precis\u00f3 que el agua destinada para el consumo humano y para efectos de la sobrevivencia, no pod\u00eda ser inferior a cinco (5) litros diarios por persona, de tal manera que la identificaci\u00f3n de un establecimiento carcelario que ofreciera una cantidad menor del l\u00edquido vital ameritaba una intervenci\u00f3n urgente, en el corto plazo, para contener la situaci\u00f3n. Por estas razones y tras constatarse un d\u00e9ficit en la materia, se le orden\u00f3 al INPEC, a la USPEC194 y al Ministerio de Justicia y del Derecho emprender las acciones necesarias para constatar las necesidades reales de adecuaci\u00f3n en infraestructura en relaci\u00f3n con el manejo de aguas (suministro de agua potable y evacuaci\u00f3n adecuada de aguas negras)195.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. En suma, como lo ejemplifican los casos citados, el derecho a acceder a la cantidad de agua que se requiere para vivir en dignidad adquiere especial trascendencia trat\u00e1ndose de personas privadas de la libertad. Este sector marginado y vulnerable de la poblaci\u00f3n no cuenta con una opci\u00f3n distinta a la administraci\u00f3n penitenciaria para alcanzar la plena realizaci\u00f3n de este derecho bajo est\u00e1ndares de disponibilidad, calidad y accesibilidad. Esto justifica que su satisfacci\u00f3n deba ser reforzada y prioritaria. Su inobservancia constituye un incumplimiento de la obligaci\u00f3n positiva del Estado de procurar a los internos unas condiciones materiales y m\u00ednimas de existencia y se erige en una violaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales que puede ser reparada mediante la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las autoridades demandadas desconocieron los derechos a la vida en condiciones dignas de los accionantes, reclusos del Patio 4, as\u00ed como de los dem\u00e1s internos de los Pabellones del EPC Yopal, al no contar en las celdas con los espacios adecuados, permanecer en situaci\u00f3n de hacinamiento general y, no suministrarles el m\u00ednimo de agua potable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los solicitantes, internos del Pabell\u00f3n 4 del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare, acudieron a la acci\u00f3n de tutela tras estimar vulnerados su derecho a la vida en condiciones dignas por parte del penal, debido a que (i) su estad\u00eda en el pabell\u00f3n \u2013acomodaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de desplazamiento en las celdas y el patio \u2013 es insoportable debido al hacinamiento; y (ii) la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable es insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala advierte desde ya que, en concordancia con lo indicado en el apartado 3.1.1. sobre la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, y conforme con las pruebas recaudadas a lo largo del tr\u00e1mite de tutela, la decisi\u00f3n que se adopte tendr\u00e1 en cuenta a todos los internos del Establecimiento Penitenciario de Yopal, ya que la situaciones descritas en el escrito de tutela los afectan, salvo en los casos en los que no hay hacinamiento -Patio 5 y la UME-, pues como se expondr\u00e1, los internos no cuentan dentro de la c\u00e1rcel con espacios de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional. No obstante, respecto al suministro de agua de acuerdo con las cantidades previstas por la jurisprudencia, es una situaci\u00f3n que aqueja a todos los pabellones del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respecto de los elementos probatorios, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Explic\u00f3 el director del penal196 que el establecimiento se divide en 3 sectores: sindicados, condenados y de m\u00ednima seguridad. En un comienzo, el sector de sindicados estaba compuesto por los Pabellones 1 y 2 y por las Unidades de Medidas Especiales y de Tratamiento Especial para los sindicados -UME y UTE-; el de condenados por los Pabellones 3 y 4 as\u00ed como UME y UTE para los condenados; y el sector de m\u00ednima seguridad por el Pabell\u00f3n 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, seg\u00fan lo afirmado por las directivas del establecimiento, la UME de los condenados pas\u00f3 a ser la zona de reclusi\u00f3n de mujeres \u201cA\u201d y la UTE de los condenados para \u201cla poblaci\u00f3n vulnerable como adultos mayores, ind\u00edgenas y personas con discapacidad\u201d, que fue denominado Pabell\u00f3n 6. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la sobreocupaci\u00f3n del ala \u201cA\u201d de reclusi\u00f3n de mujeres, el espacio que fue destinado al Patio 6 -antes UTE de condenados- se convirti\u00f3 en el ala \u201cB\u201d de reclusi\u00f3n de mujeres y el Pabell\u00f3n 6 fue trasladado a la UTE de sindicados, quedando 4 celdas de ese lugar destinada a tratamientos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se hizo un intercambio de Pabellones: el Pabell\u00f3n 1 -antes de sindicados- pas\u00f3 a ser parte del sector de condenados y el Pabell\u00f3n 3 -antes de condenados- hace parte del sector de sindicados, por cuestiones de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la conformaci\u00f3n actual del establecimiento penitenciario es la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector de\u00a0<\/p>\n<p>sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sector de\u00a0<\/p>\n<p>condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sector de\u00a0<\/p>\n<p>m\u00ednima seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pabell\u00f3n 6\u00a0<\/p>\n<p>RM198 B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UME199\u00a0<\/p>\n<p>sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM A \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n de hacinamiento dentro del Establecimiento Penitenciario de Yopal, su director hizo una relaci\u00f3n de la capacidad del penal en cada uno de los pabellones, la poblaci\u00f3n actual y el porcentaje de sobrecupo200:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de celdas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cupo patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n del patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobrecupo patio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de sobrecupo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UTE (Unidad de Tratamiento Especial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UME (Unidad de Medidas Especiales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-32% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52% \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Respecto de los espacios a los que tienen acceso los reclusos en la c\u00e1rcel de Yopal: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. En el informe presentado por el director del centro de reclusi\u00f3n201, se precis\u00f3 el n\u00famero de celdas por patio, su capacidad m\u00e1xima y la poblaci\u00f3n actual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad programada patio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de celdas por patio \/ internos por celda (ocupaci\u00f3n actual)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n actual patio\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 x 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 x 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 x 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 x 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 x 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283204 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 x 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 x 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 x 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 x 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 x 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patio 6 y UTE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 x 1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 x 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 x 1\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM A \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 x 4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 x 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1206 x 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vac\u00edo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RM B \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28207 x 1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 x 2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vac\u00edo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UME\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 x 4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 x 3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 x 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1208 x 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 x 8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que en las celdas en donde hay sobrepoblaci\u00f3n a \u201clos internos se les asigna una colchoneta para su descanso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el proceso hay copia del oficio de 6 de julio de 2016 suscrito por la Defensora regional Casanare y dirigido al director del EPC Yopal, en el que se inform\u00f3 que un buen n\u00famero de internas e internos asever\u00f3 que \u201cse encuentran en precarias condiciones, algunos manifiestan que las han adquirido de la basura y los que llevan m\u00e1s de 4 a\u00f1os manifiestan que desde su ingreso no [se] la han renovado\u201d209. Tambi\u00e9n, inform\u00f3 que, en cuanto a la zona de reclusi\u00f3n de mujeres, al no haberse concebido desde la construcci\u00f3n de la c\u00e1rcel un espacio destinado para ellas, fue adecuada las Unidades de Medidas Especiales -UME- y de Tratamiento Especial -UTE- para su alojamiento. Afirm\u00f3 que \u201cen virtud que las mismas fueron dise\u00f1adas para tratamiento o medidas especiales cuentan con una puerta de seguridad que no permite una adecuada ventilaci\u00f3n, as\u00ed como tan solo cuentan con un camastro, situaci\u00f3n que conlleva a que necesariamente alguien deba dormir en el suelo\u201d210. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal requerimiento, obra el oficio de 14 de octubre de 2016 suscrito por el director del EPC Yopal dirigido a la Defensora del Pueblo \u2013 Regional Casanare en el que indic\u00f3 que si bien, en principio el espacio tiene los par\u00e1metros de seguridad de una UTE, \u201cha realizado las acciones humanamente posibles (\u2026)\u201d sobre todo teniendo en cuenta el cumplimiento de la tutela 2016-0076, interpuesta por las internas del penal. (Folios 84 &#8211; 86 Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo).211 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, obra copia de las decisiones de tutela interpuesta por las reclusas del penal conocida por el Juzgado Primero (1\u00ba) Laboral del Circuito de Yopal, que a trav\u00e9s de sentencia de diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016) accedi\u00f3 al amparo de los derechos fundamentales de las accionantes y, en consecuencia orden\u00f3: (i) efectuar los tr\u00e1mites administrativos para ampliar el lugar destinado a las mujeres; (ii) tomar medidas tendentes a que las mujeres tengan m\u00e1s acceso a las unidades sanitarias; y (iii) realizar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para que dentro de la asignaci\u00f3n presupuestal, se logren las ordenes indicadas. Tal decisi\u00f3n fue revocada por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en fallo de veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016) para negar las pretensiones de la demanda de tutela. Actualmente, es objeto de revisi\u00f3n por parte de la Sala de Revisi\u00f3n No. 2 de esta Corporaci\u00f3n (expediente T-5.825.393)212.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. Ahora bien, en cuanto a los dem\u00e1s espacios con los que cuentan los reclusos, en el mismo informe del director del penal, y en particular respecto del espacio destinado al comedor, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen todos los pabellones del establecimiento se cuenta con comedores para los PPL [personas privadas de la libertad], en los patios 1, 2, 3, 4 se cuenta con un total de 9 mesas con 8 sillas para un total de 72, es importante indicar adicional a lo anterior [que] se cuenta con sillas y mesas rimax indicando que de acuerdo con el espacio en los patios no es posible instalar m\u00e1s comedores, por otra parte los internos durante el d\u00eda se encuentran realizando labores fuera del pabell\u00f3n toman el almuerzo en su lugar de trabajo, en sillas y mesas que utilizan para realizar su labor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dentro de los anexos allegados, junto con la contestaci\u00f3n de la tutela presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare, est\u00e1 el oficio de 6 de julio de 2016 en el cual la Defensora regional Casanare le manifest\u00f3 al director del EPC Yopal que debido al aumento de la poblaci\u00f3n \u201cresulta[n] insuficientes los siguientes espacios: comedores y talleres de redenci\u00f3n de penas. Particularmente en el patio 1\u20142 y 5 se evidencia que han movido el comedor del patio 5 para la zona de visitas (\u2026)\u201d213. Asimismo, manifest\u00f3 que \u201cen virtud del hacinamiento se ha visto restringido los espacios de deportes, ya que para efectos de control se ven en la obligaci\u00f3n de sacarlos por peque\u00f1os grupos organizados y a cada uno le corresponde un turno una vez al mes; esto ocurre tanto con el personal de internos masculinos y femeninos (\u2026) de igual forma por la misma condici\u00f3n de hacinamiento la lista de turno de visita conyugal se extiende en turnos de espera hasta de un mes\u201d214.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al espacio general destinado al confinamiento de internas, en este mismo oficio, la Defensor\u00eda resalt\u00f3 que \u201c(\u2026) no cuenta con sala cunas, (\u2026) no tienen condiciones de habitabilidad para las madres gestantes (\u2026) En este mismo patio se encuentran internas tanto condenadas como sindicadas, lo que imposibilita un adecuado tratamiento penitenciario, como desarrollar talleres o actividades para redenci\u00f3n de penas\u201d215.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. Por otra parte, el director del penal explic\u00f3 que, de acuerdo con el reglamento, los horarios son los siguientes: \u201clevantada y ba\u00f1o, aseo de celdas 05:30 horas \u01c1 desayuno 06:00 horas \u01c1 llamado a lista y contada de internos. Al relevo de compa\u00f1\u00edas \u01c1 Iniciaci\u00f3n de actividades laborales y educativas 07:00 horas \u01c1 Terminaci\u00f3n de actividades educativas 10:45 horas \u01c1 Almuerzo 11:00 horas \u01c1 iniciaci\u00f3n de actividades educativas 13:00 horas \u01c1 terminaci\u00f3n de actividades laborales y educativas 15:45 horas \u01c1 Comida 16:00 horas \u01c1 Contada y encerrada al personal de internos 17:00 horas \u01c1 Llamado a lista de internos en las celdas 19:00 horas \u01c1 Silencio 20:00 horas\u201d216. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl promedio de lluvia total anual es de 2270 mm. Durante el a\u00f1o, presenta una temporada seca y una temporada de lluvias. La temporada seca se extiende de diciembre a marzo. En estos meses llueve entre 0 y 5 d\u00edas al mes. De abril a octubre se presenta la temporada de mayores lluvias; la frecuencia de d\u00edas lluviosos en estos meses es de 15 a 18. El mes de noviembre pueden considerarse de transici\u00f3n y en promedio registra alrededor de 6 d\u00edas con lluvia por mes. La temperatura promedio es de 26. 9\u00ba C. Al medio d\u00eda la temperatura m\u00e1xima media oscila entre 31 y 35\u00ba C. En la madrugada la temperatura m\u00ednima est\u00e1 entre 21 y 23\u00ba C. El sol brilla cerca de 4 horas diarias en los meses lluviosos, pero en los meses secos de principios de a\u00f1o, la insolaci\u00f3n oscila entre 6 y 7 horas\/d\u00eda. La humedad relativa del aire oscila durante el a\u00f1o entre 60 y 85 %, siendo mayor en los meses de junio y julio y menor en el primer trimestre del a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En cuanto al suministro de agua dentro del penal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1. El sistema de abastecimiento de agua del Establecimiento Penitenciario y Carcelario es aut\u00f3nomo. El informe realizado por la USPEC en la visita realizada el 6 y 7 de septiembre de 2016, explic\u00f3 su funcionamiento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[el l\u00edquido] proviene de dos pozos de agua subterr\u00e1nea, los cuales genera una producci\u00f3n de 7,1 L\/s para el pozo No. 1 y 9,5 L\/s para el pozo No. 2 [cada uno con profundidad de 150 m y 170 m, respectivamente] (\u2026) Cabe resaltar que el pozo No. 2 se encuentra fuera de servicio debido a que la tuber\u00eda se encuentra altamente deteriorada impidiendo la succi\u00f3n de agua de pozo || El agua que se obtiene de los pozos subterr\u00e1neos es conducida a las bandejas de aireaci\u00f3n (\u2026) || [Ya en la planta de tratamiento,] la primera c\u00e1mara de la planta realiza el proceso de coagulaci\u00f3n-floculaci\u00f3n || (\u2026) [posteriormente pasa a] la zona de sedimentaci\u00f3n || (\u2026) [y luego a la] c\u00e1mara de filtraci\u00f3n (\u2026) || Existen tres tanques de almacenamiento de agua cruda en concreto (\u2026) que permiten un almacenamiento temporal de 173 m3 de agua cruda (\u2026) || Desde la salida de la PTAP se alimenta la red de distribuci\u00f3n con conexi\u00f3n directa y por gravedad de salida de planta a entrada de tanque de almacenamiento de agua potable (\u2026)\u201d218.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2. El director del establecimiento penitenciario de Yopal se\u00f1al\u00f3 que actualmente el pozo No. 1 de captaci\u00f3n es el \u00fanico que se encuentra en funcionamiento, pero tan solo en un 32%219, toda vez que \u201cpor condiciones atmosf\u00e9ricas en los \u00faltimos meses se ha disminuido notablemente el volumen de captaci\u00f3n de agua para consumo humano, raz\u00f3n por la cual no se puede suministrar agua suficiente\u201d220. El pozo No. 2 de captaci\u00f3n se encuentra fuera de servicio \u201cdesde mayo de 2016 y a la fecha no se le ha realizado ning\u00fan tipo de mantenimiento a pesar de los constantes informes y requerimientos realizados a la USPEC, lo cual imposibilita que se le brinde a la poblaci\u00f3n privada de la libertad el suministro constante de agua\u201d221.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se alleg\u00f3 por parte del Establecimiento Penitenciario de Yopal copia de los oficios librados a la USPEC poniendo en conocimiento la necesidad efectuar el mantenimiento preventivo al pozo profundo No. 1 y correctivo al pozo No. 2, y los compromisos de esta \u00faltima entidad en la soluci\u00f3n de ese problema: (i) el 13 de mayo de 2016 se solicit\u00f3 por parte del penal a la USPEC el mantenimiento correctivo del pozo No. 2, en particular de las tuber\u00edas ya que no alcanzaba a producir \u201cni el 50% del agua que debe captarse de este\u201d222; (ii) el 19 de mayo requiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de estudios e intervenci\u00f3n inmediata, en caso de ser posible, sobre la captaci\u00f3n y demanda del suministro continuo de agua223; (iii) el 2 de septiembre de 2016, mediante Acta No. 001 de la reuni\u00f3n adelantada por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos del penal224, la USPEC se comprometi\u00f3 a que el problema de agua potable y saneamiento b\u00e1sico sea atendido de manera urgente a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de los pozos profundos225; (iv) el 7 del mismo mes se expidi\u00f3 el Acta 424 de 2016 por la cual la USPEC se comprometi\u00f3 en realizar mantenimiento preventivo al pozo profundo No. 1 y mantenimiento correctivo al pozo No. 2226; (v) del mismo modo, los d\u00edas 9, 19 y 29 de septiembre, el director del centro correccional requiri\u00f3 una soluci\u00f3n de fondo para el mantenimiento de los pozos profundos227, ante tal solicitud, la USPEC en escrito del 23 de septiembre de 2016, inform\u00f3 que realizar\u00eda el mantenimiento del pozo profundo de agua potable asegurando la entrega de la obra en completo funcionamiento \u201ccon los recursos de las pr\u00f3ximas vigencias\u201d228; (vi) el 4 y el 10 de octubre el director de la c\u00e1rcel reiter\u00f3 la petici\u00f3n de asignaci\u00f3n de recursos para el mantenimiento de los pozos229, ante lo cual el 14 de ese mes, la USPEC insisti\u00f3 en lo manifestado el 23 de septiembre de 2016230; (vii) finalmente, los oficios del 2 y 13 de marzo de 2017 en los que el EPC Yopal requiri\u00f3 intervenci\u00f3n prioritaria de los pozos profundos, pues dicha situaci\u00f3n hab\u00eda llevado a que los reclusos \u201ca partir de la fecha inici[en] cese de actividades y adem\u00e1s huelga de hambre\u201d231.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se encuentran solicitudes a la USPEC de dar soluci\u00f3n al problema de los pozos profundos por parte los miembros del Comit\u00e9 Departamental de Seguimiento al R\u00e9gimen Penitenciario en escrito radicado el 27 de septiembre de 2016 en el que se advirti\u00f3 acerca del cese de actividades y la huelga de hambre que desde el 14 de marzo efectuaron las personas privadas de la libertad de los patios 2 y 4 del centro de reclusi\u00f3n232.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.3. Asimismo, obra en el proceso que la direcci\u00f3n del centro penitenciario ha realizado otras gestiones para la obtenci\u00f3n del l\u00edquido vital: obra oficio de 7 de septiembre de 2016 en el que el director del establecimiento carcelario solicit\u00f3 a la gerente del acueducto y alcantarillado de Yopal el suministro del servicio de agua a trav\u00e9s de tracto camiones para la poblaci\u00f3n privada de la libertad233.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ayuda suministrada por la empresa de acueducto y el cuerpo de bomberos de la ciudad, en el expediente obra la planilla de control de ingreso al EPC Yopal de carro tanques provistos de agua para consumo, en el tiempo comprendido entre el 10 de febrero y el 4 de marzo del 2017234. Igualmente, aparece registrado el ingreso de dichos veh\u00edculos al penal los d\u00edas 19, 21 a 25 de marzo de 2017, provey\u00e9ndose entre 2200 y 5400 litros de agua235. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo aport\u00f3 un informe en el que se discrimina las fechas en las que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ha abastecido de agua el penal desde septiembre de 2016 hasta marzo de 2017236.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.4. Adem\u00e1s, en b\u00fasqueda de otras formas de encontrar abastecimiento continuo del l\u00edquido, el director del penal propuso a la USPEC el 26 de julio de 2016 \u201cla construcci\u00f3n de una red de suministro de agua derivada de un acueducto veredal [y] de no ser posible, construir un nuevo pozo profundo de una capacidad acorde al consumo del establecimiento\u201d237. Como respuesta a tal petici\u00f3n, el USPEC mediante oficio de 3 de agosto de 2016 le comunic\u00f3 al director del establecimiento penitenciario de Yopal que estaba elaborando \u201cestudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en el establecimiento para la vigencia 2016, entre las cuales se tiene contemplada esta intervenci\u00f3n\u201d238.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el penal inform\u00f3 que \u201cel establecimiento penitenciario cuenta con un reservorio de aguas lluvias al cual le fueron realizados an\u00e1lisis f\u00edsicos qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos, para conocer sus condiciones actuales y se le realizaron pruebas de tratabilidad, para conocer con seguridad si este espejo de agua se podr\u00eda utilizar para la potabilizaci\u00f3n y as\u00ed suplir medianamente la problem\u00e1tica del EPC, los an\u00e1lisis indicaron que puede ser tratada en la planta ajustando los par\u00e1metros de dosificaci\u00f3n correspondientes, pero que los niveles de captaci\u00f3n dependen exclusivamente de la pluviosidad. Se estima que para la semana comprendida entre el 18 y el 21 de octubre de los corrientes se inicie la captaci\u00f3n en el sitio para iniciar el proceso de potabilizaci\u00f3n\u201d239. Frente a este \u00faltimo reservorio se indic\u00f3 que por las condiciones clim\u00e1ticas actuales \u201cse redujo a un caudal promedio de 3,7 litros por segundo\u201d240 por lo que no ha podido ser utilizada dicha alternativa. En el informe de 16 de diciembre de 2016 de la Defensora \u2013 Regional Casanare al Defensor Delegado para la Pol\u00edtica criminal se advirti\u00f3 que \u201cel reservorio de agua que ha sido de importante ayuda por crisis de agua en el EPC Yopal, se va a cerrar la pr\u00f3xima semana por falta de l\u00edquido con ocasi\u00f3n de la llegada del verano\u201d241, situaci\u00f3n que se ratific\u00f3 en su informe de 6 de marzo pasado242. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.5. En cuanto a la operaci\u00f3n de la planta de tratamiento de agua potable y de agua residual, indic\u00f3 el director de la c\u00e1rcel que \u201cel mantenimiento, operaci\u00f3n y dem\u00e1s situaciones de la PTAR deben ser asumidas por parte de la USPEC, quienes hasta la fecha y desde el 31\/12\/2016 no han vuelto a realizar esta funci\u00f3n en el establecimiento, teniendo que asumir estos roles por parte del personal de Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Administrativo\u201d243. No obstante, precis\u00f3 que no se hab\u00eda dejado de prestar el servicio de agua e incluso, aport\u00f3 los an\u00e1lisis de laboratorio emitidos por la Secretar\u00eda de Salud en el mes de febrero de 2017 en los que se indica que se conceptu\u00f3 \u201csin riesgo\u201d respecto del tratamiento dado al l\u00edquido captado por el penal con fines de consumo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC, asever\u00f3 que tiene previsto con los recursos de la vigencia 2017 efectuar, entre otras obras, la acometida de agua potable de pabellones y \u00e1reas administrativas, adecuaci\u00f3n tanque de almacenamiento y bombeo, y la instalaci\u00f3n de aires acondicionados244. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7. Finalmente, obra en el expediente que el establecimiento penitenciario estableci\u00f3 unos horarios para el suministro de agua para cada uno de los pabellones de la c\u00e1rcel: los cuales estaban sujetos a cambios dependiendo del nivel de los tanques, afirm\u00f3 que (i) en el rancho era de 4:00 a 6:00 am; (ii) en la zona de reclusi\u00f3n de mujeres de 5:40 a 6:10 am, 11:00 a 11:15 am, 1:00 a 1:15 pm y 6:30 a 7:00 pm; (iii) en el Patio 1, de 6:30 a 6:45 am, 3:15 a 3:30 pm y de 5:00 a 5:15 pm; (iv) en el Patio 2, de 6:15 a 6:30 am, 3:00 a 3:15 pm y de 5:15 a 5:30 pm; (v) en el Patio 3, de 6:15 a 6:30 am, 3:00 a 3:15 pm y de 5:30 a 5:45 pm; (vi) en el Patio 4 de 6:30 a 6:45 am, 3:15 a 3:30 pm y de 5:45 a 6:00 pm; (vii) en el Patio 5 de 11:00 a 11:15 am, de 1:00 a 1: 15 pm y de 6:30 a 7:00 pm; (viii) en el Patio 6 de 6:15 a 6:30 pm; (ix) UME de 6:15 a 6:30 am y de 6:30 a 7:00 pm y; (x) UTE de 6:15 a 6:30 am y de 3:00 a 3:15 pm. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. As\u00ed, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, esta Sala estima que, debido a la sobrepoblaci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, las autoridades demandadas est\u00e1n incumpliendo con las obligaciones m\u00ednimas hacia los internos, especialmente lo relativo al espacio m\u00ednimo -general o individual- para que su estad\u00eda se d\u00e9 bajo condiciones dignas debido al problema de sobreocupaci\u00f3n del mismo. Asimismo, el serio problema que presenta el sistema de captaci\u00f3n de agua del establecimiento penitenciario y la omisi\u00f3n del USPEC acerca de la toma de medidas para su reparaci\u00f3n genera un suministro de agua deficiente al interior del penal, lo cual se agrava en la situaci\u00f3n de hacinamiento que vive la c\u00e1rcel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El hacinamiento y el incumplimiento de las obligaciones m\u00ednimas por parte de las entidades demandas respecto de los reclusos del EPC Yopal \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con las pruebas, la poblaci\u00f3n reclusa del Establecimiento Penitenciario de Yopal excede el 52% de su capacidad. Efectivamente, el penal fue construido para ser ocupado por un n\u00famero m\u00e1ximo de 918 internos, pero actualmente, excede su capacidad en 460 para un total de 1378 internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los pabellones del centro correccional sufren de dicho fen\u00f3meno \u2013salvo el Patio 5 y la UME-, no todos tienen la misma proporci\u00f3n de sobreocupaci\u00f3n: los Pabellones 1, 2, 3, 4 y 6 son los que tienen mayor sobrepoblaci\u00f3n pues superan su capacidad entre el 54% y el 60%245. En cuanto a los patios destinados a la reclusi\u00f3n de mujeres, dicho exceso oscila entre el 11 y el 21%246. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, las entidades estatales deben velar por garantizarle los derechos que no fueron objeto de restricci\u00f3n por parte del juez penal247, con independencia de los delitos por los cuales fueron sindicados o condenados. En eventos en los que el problema del hacinamiento se encuentra presente, las condiciones materiales de existencia de los reclusos son indiscutiblemente afectadas y de manera consecuente, su dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este contenido m\u00ednimo de obligaciones estatales reconocido por la jurisprudencia constitucional, en el establecimiento penitenciario de Yopal tiene su m\u00e1s notoria manifestaci\u00f3n de incumplimiento en dos de ellas: (i) el espacio del que disponen los reclusos para descansar y para desarrollar las dem\u00e1s actividades y; (ii) el precario suministro de agua a los internos del establecimiento penitenciario de Yopal que no cumple los m\u00ednimos diarios a los que tienen derecho la poblaci\u00f3n carcelaria debido al da\u00f1o de los pozos de captaci\u00f3n de agua, situaci\u00f3n que se torna dram\u00e1tica con la sobrepoblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Espacios generales e individuales de los que disponen los internos del EPC Yopal no se ajustan a los par\u00e1metros para que su estad\u00eda se entienda digna\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n estima que tanto los espacios individuales -celdas- como los dem\u00e1s espacios a los que pueden acceder los internos de los Pabellones 1, 2, 3 y 4 y 6 no cumplen con los par\u00e1metros que fijan las condiciones m\u00ednimas que deben cumplirse para que la estad\u00eda tanto de sindicados como reclusos sea digna. Ello ocurre en menor proporci\u00f3n respecto del Patio 5, del ala \u201cA\u201d de la zona de reclusi\u00f3n de mujeres, pues el \u00edndice de sobrepoblaci\u00f3n es menor y no se observa en el ala \u201cB\u201d de reclusi\u00f3n de mujeres ni en la Unidad de Medidas Especiales -UME-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe efectuarse una menci\u00f3n especial frente a la zona de reclusi\u00f3n de mujeres pues la zona dispuesta por el penal para su albergue, en principio fue dise\u00f1ada para que operara la Unidad de Medidas Especiales -UME- y la Unidad de Tratamiento Especial -UTE-, por lo que no cumple con las especificidades de un lugar para mujeres privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1. El espacio individual: De acuerdo con el informe del director del penal, hay 2 tama\u00f1os de celdas en los pabellones principales248: (i) las m\u00e1s grandes, con una superficie de 12 m2, construidas para albergar un m\u00e1ximo de 4 personas y (ii) las m\u00e1s peque\u00f1as, con capacidad de 2 personas tienen un \u00e1rea de 6 m2. En ambos casos, en condiciones normales249, las personas privadas de la libertad en el centro carcelario tienen 3 m2 en cada celda. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, en los Patios 1 a 4, las celdas destinadas para 4 personas exceden su capacidad en todos los casos: el m\u00ednimo que registra son de 5 reclusos y el m\u00e1ximo registrado es de 8 internos en una sola celda250. Lo mismo sucede con las celdas destinadas para 2 personas ubicadas en tales pabellones, pues exceden su capacidad en el doble251.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el escenario individual que apenas cumple con los par\u00e1metros m\u00ednimos de la jurisprudencia constitucional bajo condiciones de normalidad, se ve sensiblemente afectado como consecuencia del hacinamiento de que es objeto el centro penitenciario: el espacio del que goza cada uno de los reclusos de los pabellones referidos en el mejor de los escenarios es de 2,4 m2 -cuando en una celda de 12 m2 se albergan 5 internos \u2013 y en el peor 1,5 m2 -en el evento en el que 8 personas se encuentran en una c\u00e9lula de 12 m2 o cuando 4 est\u00e1n en una de 6 m2-. Ni siquiera se cumple con el m\u00ednimo de 2 m2 establecido para circunstancias transitorias o espor\u00e1dicas. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho espacio, tal como lo relataron los accionantes, internos del Pabell\u00f3n 4 del penal, algunos de ellos no cuentan con una cama en donde puedan dormir de manera apropiada, luego no tienen otra opci\u00f3n que yacer bien \u201c(&#8230;) en el suelo al lado del sanitario del ba\u00f1o de la celda, [bien] el paso de los otros compa\u00f1eros\u201d. Deben dormir unos encima de los otros pues, como bien lo explicaron en \u201c(\u2026) el espacio que tenemos para dormir 3 personas es de 1 metro con 20 cent\u00edmetros de ancho, por 2 metros con 80 cent\u00edmetros de largo para acomodar 3 colchonetas en este espacio no caben, ya que cada colchoneta mide aproximadamente 90 cent\u00edmetros de ancho por 1 metro con 90 cent\u00edmetros de largo, pr\u00e1cticamente dormimos uno sobre otro y no alcansamos (sic) a consiliar (sic) bien el sue\u00f1o\u201d252.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme con lo descrito por la Defensor\u00eda del Pueblo, no solo no tienen acceso a una cama individual, sino que las colchonetas \u201clas han adquirido [los internos] de la basura y los que llevan m\u00e1s de 4 a\u00f1os manifiestan que desde su ingreso no [se] la han renovado\u201d253 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, pese a que logran una acomodaci\u00f3n en la pueden acostarse, esta no confortable, no solo porque no han sido provistos de los elementos adecuados para ello -camas por colchonetas viejas- sino que el espacio no es suficiente para ponerlos -colchonetas superpuestas-. Debe agregarse que no tienen un espacio por el que puedan desplazarse con facilidad por la zona destinada a los dormitorios, poniendo incluso en riesgo su vida e integridad personal al pensar en situaciones extremas en las que deban evacuar tales lugares254. \u00a0<\/p>\n<p>Este panorama, ya dif\u00edcil, es dram\u00e1tico al encontrarse el penal ubicado en una zona c\u00e1lida en el que deben pasar al menos 13 horas diarias255, pues como lo indicaron los actores \u201c[n]os toca colgar macas (sic) para medio acomodarnos en las celdas y haci (sic) tratar de consiliar (sic) el sue\u00f1o, porque el calor que se siente en las celdas con 7 personas es insoportable, muchas veces poniendo la convivencia en un grado de filo de navaja, ya que al m\u00e1s m\u00ednimo roce cualquiera de los compa\u00f1eros se desestabiliza por el espacio tan inc\u00f3modo y reducido en el cual habitamos, las condiciones de nosotros los internos del EPC Yopal son absolutamente infrahumanas, indigna (\u2026) no es vida para un ser humano, independiente de cualquiera que sea su condici\u00f3n personal\u201d256. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.2. El espacio general: La situaci\u00f3n en la parte exterior de las celdas en cada uno de los Pabellones en donde se presenta mayor hacinamiento no puede ser distinta: De acuerdo con el documento CONPES 3871 de noviembre de 2016257, al ser el Establecimiento Penitenciario de Yopal un centro de reclusi\u00f3n de tercera generaci\u00f3n, puede deducirse que fue dise\u00f1ado siguiendo los par\u00e1metros de espacio m\u00ednimos requeridos para cada recluso. Al haber sido construidos los Patios 1, 2, 3 y 4 para una capacidad m\u00e1xima de 178 personas privadas de la libertad, se evidencia que en la actualidad los internos del penal no cuentan con el \u00e1rea general m\u00ednima de 20 m2, pues cada uno de los pabellones tienen entre 274 a 283 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa reducci\u00f3n significativa del espacio se evidencia en la zona de alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>pues la capacidad m\u00e1xima del comedor es de 72 personas, sin que exista la posibilidad de ampliar su cupo. En ese sentido, resulta veros\u00edmil la afirmaci\u00f3n efectuada por los reclusos del Patio 4, que debe replicarse en los Pabellones 1, 2 y 3, que tienen la misma \u00e1rea y porcentaje de hacinamiento y en los Pabellones 5, y 6 as\u00ed como en el ala \u201cA\u201d de la zona de reclusi\u00f3n de mujeres que tienen problemas de sobreocupaci\u00f3n, cuando destacan que \u201cla estructura del patio es muy reducida para el n\u00famero de internos que abitamos (sic) en dicho patio, no tenemos espacio para descansar ni para transitar en el mismo patio por la sobrepoblaci\u00f3n que, cuando nos reparten el alimento nos toca comer en el suelo porque las 9 mesas que existen para comer no es (sic) suficientes para el n\u00famero de personal que habitamos, contamos con un solo lavadero en el patio\u201d258. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que podr\u00eda reducirse esta superficie, siempre que se \u201c(\u2026) asegure condiciones dignas de existencia para los reclusos\u201d, cuesti\u00f3n que, de manera evidente, no se verifica en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.4. En concordancia con lo anterior, tanto los sitios destinados al descanso de los reclusos como los dem\u00e1s espacios259 no cumplen con los par\u00e1metros fijados por la jurisprudencia constitucional para que la permanencia de los reclusos de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, cumpla con las condiciones materiales de existencia acorde con la dignidad humana, particularmente de aquellos que se encuentran en los Pabellones 1, 2 y 3, 4, 5, y 6 as\u00ed como en el ala \u201cA\u201d de la zona de reclusi\u00f3n de mujeres. Esa ausencia de espacio tanto en las celdas como en las dem\u00e1s zonas a las que tienen acceso los reclusos, as\u00ed como las condiciones m\u00ednimas que estas deben tener (incluidos los elementos de los que deben ser provistos) afectan de manera directa su vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Suministro de agua insuficiente \u2013 no disponibilidad \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el abastecimiento de agua del penal se efect\u00faa a trav\u00e9s un sistema de captaci\u00f3n aut\u00f3nomo. Este sistema est\u00e1 compuesto por 2 pozos profundos de donde se extrae el l\u00edquido, 2 plantas de tratamiento (de agua potable y de aguas residuales) y los tanques en los que se almacena una vez tratado y desde los cuales se hace la distribuci\u00f3n para todo el centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los pozos profundos de captaci\u00f3n de agua, los mismos han venido presentando problemas que han llevado a que en la actualidad uno de ellos est\u00e9 fuera de servicio y el otro est\u00e9 funcionando en un 32% de su capacidad, seg\u00fan el \u00faltimo reporte del centro de reclusi\u00f3n. Respecto de las gestiones adelantadas por el penal frente a la situaci\u00f3n an\u00f3mala, obran oficios librados ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC desde mayo de 2016 en la que le expuso la problem\u00e1tica y le solicit\u00f3 su colaboraci\u00f3n en el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos. Ante tal pedimento, la USPEC, luego de una visita al penal que realiz\u00f3 hasta el mes de septiembre de 2016, se comprometi\u00f3 a efectuar las gestiones para efectuar una intervenci\u00f3n de manera urgente a los pozos profundos260. Posteriormente, al finalizar ese mes, luego de un nuevo requerimiento del director del penal, afirm\u00f3 que realizar\u00eda el mantenimiento del pozo profundo de agua potable asegurando la entrega de la obra en completo funcionamiento \u201ccon los recursos de las pr\u00f3ximas vigencias\u201d261.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pese a los constantes requerimientos efectuados por el centro carcelario, e incluso por la Defensor\u00eda del Pueblo y del Comit\u00e9 de Derechos Humanos del centro carcelario, la USPEC no ha llevado a cabo las acciones efectivas tendientes a que se haga el mantenimiento preventivo y correctivo de los pozos, da\u00f1o que ha empeorado de manera ostensible, pues de encontrarse uno de los pozos operando a media marcha y el otro en funcionamiento pero con algunas deficiencias, debido a la falta de actuaci\u00f3n por parte de la USPEC, actualmente uno de estos est\u00e1 fuera de servicio y el otro funcionando en un 32%. En todo caso, hasta el momento, tampoco existe prueba de actuaciones con cargo a las vigencias presupuestales del 2017, a pesar del conocimiento del cese de actividades y huelga de hambre por parte de las personas privadas de la libertad del centro de penitenciario de Yopal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se ha efectuado por parte del penal gestiones encaminadas a la soluci\u00f3n del riesgo de desabastecimiento total por parte del centro de reclusi\u00f3n, a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de agua por medio de carro tanques, tales medidas son temporales y no se ha logrado el abastecimiento continuo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. Se han planteado otras soluciones por parte del penal para el problema de desabastecimiento del l\u00edquido vital. Es el caso de la propuesta de efectuar una red de alcantarillado derivada de un acueducto veredal, sin que la USPEC se hubiere pronunciado hasta el momento. La USPEC indic\u00f3 que iba a realizar los estudios previos, sin que haya aportado prueba de ello. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. Tales situaciones -da\u00f1o en el sistema de captaci\u00f3n e insuficiencia del sistema mismo- tiene, en consecuencia, repercusi\u00f3n en el suministro de agua a los reclusos, que se evidencia en la existencia de un horario de provisi\u00f3n de agua que no cumple con los m\u00ednimos requeridos para suplir sus necesidades m\u00e1s elementales y por el contrario, si pone en riesgo su salud. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas relacionadas en precedencia se puede establecer, que los reclusos permanecen en las celdas desde las 5:00 pm hasta las 6:00 am del d\u00eda siguiente, 13 horas. En estos lugares permanecen entre 5 a 8 personas privadas de la libertad y cuentan con un lavabo y un sanitario. El suministro del agua dentro de estos lugares, de acuerdo con lo indicado por el establecimiento penitenciario se da en las tardes por el lapso corto de 15 minutos -Patios 1 a 4 y 6-, salvo en el Patio 5 que es de 30 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta Sala considera que el suministro de agua es deficiente frente al n\u00famero de horas que permanecen en estos lugares, sobre todo en las condiciones actuales de hacinamiento en las que se encuentran. Este tiempo no se compadece respecto de las necesidades b\u00e1sicas, no solo de consumo sino de aseo de sus cuerpos y de sus celdas, pues pasan encerrados la mayor parte del tiempo en estos sitios con un acceso limitado al l\u00edquido vital. Y la situaci\u00f3n se torna a\u00fan m\u00e1s dram\u00e1tica si se tiene en cuenta el clima c\u00e1lido de la ciudad en donde se encuentra ubicado el penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la falta de hidrataci\u00f3n adecuada, la imposibilidad de aseo corporal, los olores nauseabundos producto de la descomposici\u00f3n de desechos humanos estancados en los retretes y la posibilidad nula de aseo de las celdas de peque\u00f1as dimensiones, sobrepobladas y expuestas a altas temperaturas, aumenta los riesgos enfermedades en los reclusos, los enfrenta a problemas de salubridad y afecta su convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n similar acontece en las zonas exteriores, pues, aunque permanecen menos tiempo que en las celdas y, en principio, tienen mayor acceso al l\u00edquido vital, las necesidades b\u00e1sicas no alcanzan a suplirse: en esta zona exterior duran 11 horas y, respecto de los horarios de provisi\u00f3n de agua esta se da en 2 momentos para un total de media hora -15 minutos en la ma\u00f1ana y 15 minutos en la tarde-, salvo en el Patio 6 que es 15 minutos solamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el suministro casi nulo del l\u00edquido vital a los internos del centro penitenciario de Yopal, tanto en las celdas como en el patio, no est\u00e1 acorde con la dignidad humana. \u00a0En este punto, vale recordar lo expuesto por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-175 de 2012262: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se dijo atr\u00e1s,\u00a0Las\u00a0Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos\u00a0de las Naciones Unidas les reconocen a las personas privadas de su libertad el derecho a disfrutar de instalaciones carcelarias higi\u00e9nicas, y esto comprende celdas, patios y sanitarios. El hecho de que los ba\u00f1os del patio est\u00e9n sucios no s\u00f3lo dificulta que los mismos sean utilizados en condiciones dignas por todos los reclusos, sino que tambi\u00e9n afecta la estad\u00eda misma de aquellos en el patio pues los somete a percibir permanentemente olores pestilentes. Y si se tiene en cuenta que es all\u00ed donde pasan la mayor parte del tiempo, la afectaci\u00f3n es a\u00fan mayor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, sujetos de especial protecci\u00f3n, tienen derecho, aunque se encuentren recluidos, bien porque est\u00e9n cumpliendo una pena privativa de la libertad por la comisi\u00f3n de un delito o, bien en virtud de una medida preventiva, a que las autoridades penitenciarias garanticen las condiciones m\u00ednimas de una vida en dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que en ninguno de los ambientes en los que deben permanecer los reclusos &#8211; celda o patio -, atendiendo el tiempo de suministro de agua y el n\u00famero de personas privadas de la libertad, se proporciona la cantidad de agua que esta Corporaci\u00f3n ha indicado como m\u00ednima263. En decisiones recientes, la Corte ha establecido que \u201cmientras no se superen las condiciones que dan lugar a la falta de saneamiento y a la infraestructura sanitaria, la cantidad de agua exigible por recluso ser\u00e1 de 15 litros de agua por d\u00eda para cada uno de ellos. Una vez sean superados los problemas en estas materias en cada uno de los establecimientos penitenciarios, conforme las directrices que ac\u00e1 se trazan, podr\u00e1n suministrar \u00e9stos 25 litros de agua por persona\u201d264. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal como sostuvo esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-077 de 2013265, al tratar un asunto de similar naturaleza:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcretamente, sobre el problema de suministro de agua la Sala consider\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua debe ser en este caso\u00a0prioritaria\u00a0en tanto que el accionante requiere de su suministro con\u00a0fines dom\u00e9sticos y personales; y adem\u00e1s debe ser\u00a0reforzada\u00a0siendo que las personas privadas de la libertad como el actor tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho pues (i) se encuentran frecuentemente sujetas a condiciones de insalubridad y hacinamiento como se demostr\u00f3 con la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds\u00a0y, adem\u00e1s, dado que (ii)\u00a0 no cuentan con una opci\u00f3n distinta a la administraci\u00f3n para procurarse un suministro suficiente de agua como consecuencia de su relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n con el Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de intervenci\u00f3n oportuna por parte de la autoridad encargada de velar por el buen funcionamiento de las instalaciones penitenciarias se traduce en el menoscabo de los derechos de los reclusos del Pabell\u00f3n 4 y de los dem\u00e1s patios de los que se compone el centro correccional. Los internos no tienen por qu\u00e9 sufrir las consecuencias de la negligencia de las entidades que se encargan de proveer los bienes y servicios al ser precisamente sujetos que se encuentran en una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n con el Estado. Dicha omisi\u00f3n los ha llevado a vivir en condiciones l\u00edmite que de ninguna manera se compadecen con los m\u00ednimos esenciales para llevar una vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este panorama debe sumarse el hecho de encontrarse en un estado de hacinamiento que torna m\u00e1s compleja la convivencia y las condiciones de salubridad del centro penitenciario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. Si la USPEC no ha dado soluci\u00f3n al problema de los pozos profundos que surten de agua la c\u00e1rcel de Yopal, menos ha atendido las proposiciones efectuadas por las directivas del penal respecto de otras alternativas de suministro del l\u00edquido vital del complejo carcelario, en efecto, en b\u00fasqueda de nuevas formas de abastecimiento, el director del penal propuso a la USPEC el 26 de julio de 2016 \u201cla construcci\u00f3n de una red de suministro de agua derivada de un acueducto veredal [y] de no ser posible, construir un nuevo pozo profundo de una capacidad acorde al consumo del establecimiento\u201d266. Como respuesta a tal petici\u00f3n, el USPEC mediante oficio de 3\u00ba de agosto de 2016 le comunic\u00f3 al director del establecimiento penitenciario de Yopal que se encontraba elaborando \u201cestudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en el establecimiento para la vigencia 2016, entre las cuales se tiene contemplada esta intervenci\u00f3n\u201d267. No obstante, no existe evidencia siquiera del inicio de la construcci\u00f3n de la red referida. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5. La falta de diligencia de la USPEC tambi\u00e9n se hace visible en la contrataci\u00f3n del personal encargado de la operaci\u00f3n de las plantas de tratamiento de agua potable y residual. En el material probatorio consta que la operaci\u00f3n de las plantas por parte de personas calificadas para ello se hizo hasta el 31 de diciembre de 2016, sin que, a la fecha, se haya vuelto a encargar a personas calificadas para dicha labor. En este momento, de acuerdo con lo manifestado por el INPEC, es el personal encargado de la custodia y de las tareas de orden administrativo los encargados de la operaci\u00f3n de las plantas de tratamiento, poni\u00e9ndose en riesgo la salud de quienes se encuentran privados de la libertad en el penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.6. En conclusi\u00f3n, se puede decir que, atendiendo la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n de los accionantes, personas privadas de la libertad, no se cumple con la disponibilidad m\u00ednima de agua potable para que estos puedan adelantar las labores de aseo personal y comunitario b\u00e1sicas que les permitan vivir en condiciones de higiene, y procurarse un aseo personal regular, descargar los retretes, lavar ba\u00f1os, patios, celdas y pasillos, lavar su ropa, entre otros, que se hace cr\u00edtica debido al nivel de hacinamiento del penal, sin que existe por parte de las autoridades demandadas, y particularmente, la USPEC una actuaci\u00f3n tendiente a dar una soluci\u00f3n a tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Claro lo anterior, se proceder\u00e1 a fijar las \u00f3rdenes a cargo de las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rdenes de la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Esta Sala advierte desde ya que se revocar\u00e1 la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal para, en su lugar, confirmar parcialmente la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Segundo (2\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. As\u00ed, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, a la USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare que, en el t\u00e9rmino de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicien de forma conjunta el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional evidenciado en la sentencia T-388 de 2013268 y reiterado en la sentencia T-762 de 2015269, y en armon\u00eda con el Plan de Mejoramiento del Patio Dos ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-143 de 2017270, dirigido a realizar el diagn\u00f3stico y las estrategias para superar el problema de: (i) hacinamiento del penal, evaluando, de acuerdo con las condiciones particulares del centro penitenciario, la implementaci\u00f3n de reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento, hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente. Se debe mantener el equilibrio entre los cupos con que cuenta un establecimiento y el n\u00famero de personas all\u00ed recluidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de manera espec\u00edfica, el plan deber\u00e1 concentrarse en el problema de (ii) espacio individual y general del que disponen los reclusos en el penal conforme con los m\u00ednimos establecidos en la jurisprudencia constitucional no solo en \u00e1rea sino respecto de los elementos con los que deben contar los reclusos. Para ello, deber\u00e1n tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en la sentencia T-762 de 2015, sin perjuicio de observar los par\u00e1metros que fije el comit\u00e9 interdisciplinario para la estructuraci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas sobre la privaci\u00f3n de la libertad. Asimismo, deber\u00e1 enfocarse en (iii) el suministro continuo y suficiente del agua, para lo cual deber\u00e1 evaluar otras alternativas, toda vez que con la reparaci\u00f3n de los pozos no se alcanza a satisfacer los m\u00ednimos de agua en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional -m\u00ednimo de 15 litros de agua diarios-. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea reconoce que hay situaciones de emergencia (transitorias y espor\u00e1dicas) que pueden implicar la reducci\u00f3n considerable en el \u00e1rea de alojamiento de los reclusos271.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Mientras se adopta y pone en marcha el Plan de Mejoramiento Integral, deben tomarse unas medidas de forma inmediata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, esta Sala ordenar\u00e1 al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que se garantice un m\u00ednimo de espacio al interior de las celdas en situaciones espor\u00e1dicas y transitorias con un espacio individual y\/o general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea m\u00e1s tolerable y, el kit que comprender\u00e1, un colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno. Cada persona que ingrese al penal debe contar con esta misma garant\u00eda. La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus regionales, ejercer\u00e1 funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de esta orden, y verificar\u00e1 que responda a los factores y necesidades que impone la regi\u00f3n y sus condiciones clim\u00e1ticas272. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 a la USPEC facilitar a los presos utensilios para que puedan almacenar el l\u00edquido en sus celdas, especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a 5 litros para el consumo, para vaciar los ba\u00f1os y realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, mientras se ejecutan las obras de reparaci\u00f3n, as\u00ed como de contrataci\u00f3n de los operadores de las plantas de tratamiento, se ordenar\u00e1 a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal que contin\u00fae con el suministro de agua potable y de calidad con el fin de que los internos del penal tengan acceso al m\u00ednimo de 15 litros diarios273. Debido a que la empresa de acueducto manifest\u00f3 no tener la disponibilidad econ\u00f3mica para asumir el costo del transporte del l\u00edquido, este deber\u00e1 ser asumido por la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la administraci\u00f3n, el preso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que corresponde a una pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada, implementada y dirigida por el Estado, pero con derechos y deberes en cabeza de ambas partes. Los presos no tienen derechos de menor categor\u00eda; tienen derechos suspendidos y cuando esto no sucede, es decir cuando la pena impuesta no se encuentra en contradicci\u00f3n con el ejercicio de un derecho, este debe ser tan protegido y respetado como el de cualquier otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de la vida bajo condiciones dignas no opera limitaci\u00f3n alguna pues es un derecho inalienable e inherente a la persona cuya protecci\u00f3n compete siempre y en todo momento a las autoridades penitenciarias. En situaciones espec\u00edficas, este deber pleno se concreta en el cumplimiento de unos niveles m\u00ednimos esenciales que comprenden entre otros, el acceso a un espacio de alojamiento y general adecuados para la estad\u00eda de la persona privada de la libertad, as\u00ed como el suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad encaminados a cubrir las necesidades de consumo y contribuir a preservar la salud y la salubridad p\u00fablica dentro de instituciones constitucionalmente protegidas, como lo son las c\u00e1rceles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades penitenciarias vulneran los derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad de una persona privada de la libertad cuando, estando sometida a condiciones de hacinamiento, no cuenta (i) con un espacio individual y\/o general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea m\u00e1s tolerable; (ii) con la suficiente provisi\u00f3n de agua para la satisfacci\u00f3n de las necesidades de consumo y de aseo diario (disponibilidad).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal el dos (2) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) que revoc\u00f3 el fallo tres (3) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016) emitido por el Juzgado Segundo (2\u00ba) Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) para negar el amparo. En consecuencia, CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia mencionado, en cuanto accedi\u00f3 al amparo de los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, a la USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare que, en el t\u00e9rmino de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo han hecho, inicien de forma conjunta el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional evidenciado en la sentencia T-388 de 2013274 y reiterado en la sentencia T-762 de 2015275, y en armon\u00eda con el plan de mejoramiento del patio dos ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-143 de 2017, dirigido a realizar el diagn\u00f3stico y las estrategias para superar el problema de: (i) hacinamiento del penal, haciendo una evaluaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones particulares del centro penitenciario, de la implementaci\u00f3n de reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento, hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de manera espec\u00edfica, el plan deber\u00e1 concentrarse en el problema de (i) procurar que los reclusos en el penal, cuenten con un espacio individual y general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea m\u00e1s tolerable, sin perjuicio de observar los par\u00e1metros que llegue a fijar el comit\u00e9 iinterdisciplinario para la estructuraci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas sobre la privaci\u00f3n de la libertad. Asimismo, deber\u00e1 enfocarse en (ii) el suministro continuo y suficiente del agua, para lo cual deber\u00e1 evaluar otras alternativas, toda vez que con la reparaci\u00f3n de los pozos no se alcanza a satisfacer los m\u00ednimos de agua en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional &#8211; m\u00ednimo de 15 litros de agua diarios-. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR, mientras se adopta el Plan de Mejoramiento Integral, al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que se garantice el m\u00ednimo de espacio al interior de las celdas en situaciones espor\u00e1dicas y transitorias, que permitan a los reclusos contar con un espacio individual y\/o general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea m\u00e1s tolerable; y, el suministro de un \u00a0kit que comprender\u00e1, como m\u00ednimo colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno; cada persona que ingrese al penal debe contar con esta misma garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus regionales, ejercer\u00e1 funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de esta orden, y verificar\u00e1 que responda a los factores y necesidades que impone la regi\u00f3n y sus condiciones clim\u00e1ticas276. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ORDENAR a la USPEC que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n adelante las actuaciones para realizar las adecuaciones de los tanques. \u00a0Igualmente, dentro de dicho t\u00e9rmino, deber\u00e1 contratar con operadores id\u00f3neos para las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales -PTAP y PTAR-. Adem\u00e1s, la USPEC deber\u00e1 elaborar los estudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en la EPC Yopal y disponer que se ejecuten los recursos que se ten\u00edan previstos para efectuar la acometida de agua potable en los pabellones y \u00e1reas administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ORDENAR a la USPEC facilitar a los presos utensilios para que puedan almacenar el l\u00edquido en sus celdas, especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a 5 litros para el consumo, para vaciar los ba\u00f1os y realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, mientras se ejecutan las obras de reparaci\u00f3n, as\u00ed como de contrataci\u00f3n de los operadores de las plantas de tratamiento, ORDENAR a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal que contin\u00fae con el suministro de agua potable y de calidad con el fin de que los internos del penal tengan acceso al m\u00ednimo de 15 litros diarios. El costo del transporte del l\u00edquido deber\u00e1 ser asumido por la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRAR las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>ROCIO LOAIZA MILIAN \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los accionantes son: Jos\u00e9 David Villa Aguirre, Robin Zapata Mart\u00ednez, Marcos de la Cruz Rivera Mosquera, Lisandro Gait\u00e1n, Divier Yesid Delgado Londo\u00f1o, Roosbelth Poveda, Juan Sebasti\u00e1n Castillo Forero, Arlington Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, Pedro Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, Eider Arnovio Alegr\u00eda Qui\u00f1\u00f3nez, Leonis Enrique Palacios Murillo, Pablo Emilio Criado, Hern\u00e1n Dar\u00edo Neuta Tunjo, Deivi J. Bonilla, V\u00edctor Andr\u00e9s Largo Tapasco, Rom\u00e1n Alexander Su\u00e1rez, Wilson Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Rengifo, Keison Lemus Gamboa, Cristian Albeiro Angulo, Juan Carlos \u00c1lvarez Garc\u00eda, William Guzm\u00e1n Pulido, Kevin Salcedo Gonz\u00e1lez, C\u00e9sar Antonio Valencia, Yobani Antonio Puerta, Jos\u00e9 Eduardo Guti\u00e9rrez Tejedor, Duv\u00e1n Albeiro Rinc\u00f3n Carri\u00f3n, Camilo Andr\u00e9s Murcia Perilla, Miguel A. Mart\u00ednez, Norberto Antonio Morales, Jos\u00e9 An\u00edbal Ortega Mendoza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los accionantes son: Jos\u00e9 David Villa Aguirre, Robin Zapata Mart\u00ednez, Marcos de la Cruz Rivera Mosquera, Lisandro Gait\u00e1n, Divier Yesid Delgado Londo\u00f1o, Roosbelth Poveda, Juan Sebasti\u00e1n Castillo Forero, Arlington Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, Pedro Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, Eider Arnovio Alegr\u00eda Qui\u00f1\u00f3nez, Leonis Enrique Palacios Murillo, Pablo Emilio Criado, Hern\u00e1n Dar\u00edo Neuta Tunjo, Deivi J. Bonilla, V\u00edctor Andr\u00e9s Largo Tapasco, Rom\u00e1n Alexander Su\u00e1rez, Wilson Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Rengifo, Keison Lemus Gamboa, Cristian Albeiro Angulo, Juan Carlos \u00c1lvarez Garc\u00eda, William Guzm\u00e1n Pulido, Kevin Salcedo Gonz\u00e1lez, C\u00e9sar Antonio Valencia, Yobani Antonio Puerta, Jos\u00e9 Eduardo Guti\u00e9rrez Tejedor, Duv\u00e1n Albeiro Rinc\u00f3n Carri\u00f3n, Camilo Andr\u00e9s Murcia Perilla, Miguel A. Mart\u00ednez, Norberto Antonio Morales, Jos\u00e9 An\u00edbal Ortega Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>3 Este establecimiento, conforme por lo explicado por el director del establecimiento de reclusi\u00f3n, como se ver\u00e1 en el apartado 4.2.1. de esta sentencia, cuenta con 6 pabellones, 2 pabellones destinados a la reclusi\u00f3n de mujeres -RM-, una Unidad de Tratamiento Especial -UTE-, una Unidad de Medidas Especiales -UME-, con 231 celdas con capacidad para 918 internos, cupo que se excede en un 52%, toda vez que la poblaci\u00f3n actual del penal es de 1378. \u00a0<\/p>\n<p>4 De acuerdo con lo indicado por el director del establecimiento de reclusi\u00f3n, como se ver\u00e1 en el apartado 4.2.1. de esta sentencia, el Patio 4 fue dise\u00f1ado para 178 detenidos, por lo que existe una sobrepoblaci\u00f3n del 57%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 3. En adelante, siempre que se haga menci\u00f3n a un folio del expediente se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 El abastecimiento de agua del penal se efect\u00faa a trav\u00e9s un sistema de captaci\u00f3n aut\u00f3nomo. Este sistema est\u00e1 compuesto por 2 pozos profundos de donde se extrae el l\u00edquido, 2 plantas de tratamiento (de agua potable y de aguas residuales) y los tanques en los que se almacena una vez tratado y desde los cuales se hace la distribuci\u00f3n para todo el centro carcelario (Folios 549-565 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>11 De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el director del establecimiento penitenciario de Yopal libr\u00f3 oficios ante la USPEC poniendo en conocimiento el problema de suministro de agua al interior del penal y solicitando su intervenci\u00f3n para solucionarlo y la USPEC dio respuesta a algunos de estos requerimientos, sin que exista prueba en las diligencias de una real intervenci\u00f3n por parte de esta entidad: (i) el 13 de mayo de 2016 el director del penal solicit\u00f3 el mantenimiento correctivo del pozo No.2, principalmente sus tuber\u00edas, ya que no alcanzaba a producir \u201cni el 50% del agua que debe captarse de este\u201d (folio 87); (ii) Asimismo, el 19 de mayo requiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de estudios e intervenci\u00f3n inmediata, en caso de ser posible, sobre la captaci\u00f3n y demanda del suministro continuo de agua (folios 89 y 90); (iii) el 2 de septiembre de 2016, mediante Acta No. 001, la USPEC se comprometi\u00f3 a comunicar al EPC Yopal y al contratista para que el problema de agua potable y saneamiento b\u00e1sico sea atendido de manera urgente a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de los pozos profundos (folio 100). Ese mismo d\u00eda por medio de Acta No. 416 se dej\u00f3 constancia de la visita efectuada por a la USPEC las plantas de tratamiento PTAR y PTAP (folio 58 a 60 Cuaderno de Revisi\u00f3n); (iv) el 7 del mismo mes se expidi\u00f3 el Acta 424 de 2016 por la cual la USPEC se comprometi\u00f3 a realizar mantenimiento preventivo al pozo profundo No. 1 y mantenimiento correctivo al pozo No. 2 (folio 497 y 498 Cuaderno de Revisi\u00f3n); (v) del mismo modo, los d\u00edas 9, 19 y 29 de septiembre, el director del centro correccional requiri\u00f3 una soluci\u00f3n de fondo a al mantenimiento de los pozos profundos (folio 518 y 519 Cuaderno de Revisi\u00f3n), ante tal solicitud la USPEC en escrito del 23 de septiembre de 2016 inform\u00f3 que realizar\u00eda el mantenimiento del pozo profundo de agua potable asegurando la entrega de la obra en completo funcionamiento \u201ccon los recursos de las pr\u00f3ximas vigencias\u201d (folio 505 Cuaderno de Revisi\u00f3n); (vi) el 4 y el 10 de octubre, el director de la c\u00e1rcel reiter\u00f3 la petici\u00f3n de asignaci\u00f3n de recursos para el mantenimiento de los pozos (folios 492 y 493 Cuaderno de Revisi\u00f3n), ante lo cual el 14 de ese mes, la USPEC insisti\u00f3 en lo manifestado el 23 de septiembre de 2016 (folio 508 Cuaderno de Revisi\u00f3n); (vii) finalmente, obran oficios del 2 y 13 de marzo de 2017 en el que el EPC Yopal requiri\u00f3 \u00a0intervenci\u00f3n prioritaria de los pozos profundos, pues dicha situaci\u00f3n hab\u00eda llevado a que los reclusos \u201ca partir de la fecha inici[en] cese de actividades y adem\u00e1s huelga de hambre\u201d (folio 1 Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0(ii) Adem\u00e1s, en b\u00fasqueda de otras formas de encontrar abastecimiento continuo del l\u00edquido, el director del penal propuso a la USPEC el 26 de julio de 2016 \u201cla construcci\u00f3n de una red de suministro de agua derivada de un acueducto veredal [y] de no ser posible, construir un nuevo pozo profundo de una capacidad acorde al consumo del establecimiento\u201d (folio 93). Como respuesta a tal petici\u00f3n, la USPEC mediante oficio de 3\u00ba de agosto de 2016 le comunic\u00f3 al director del establecimiento penitenciario de Yopal que \u201cse encontraba elaborando \u201cestudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en el establecimiento para la vigencia 2016, entre las cuales se tiene contemplada esta intervenci\u00f3n\u201d (folio 94). No obstante, no existen evidencias dentro del expediente acerca de la construcci\u00f3n de la red referida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Explic\u00f3 que tales necesidades no se encontraban satisfechas ya que duraban \u201c14 horas encerrados en las celdas porque nos encierran a las 4pm y nos habren (sic) al otro d\u00eda a las 6 am\u201d. Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Al respecto, obra oficio de 7 de septiembre de 2016 en el que el director del establecimiento carcelario solicit\u00f3 a la gerente de acueducto y alcantarillado de Yopal el suministro del servicio de agua a trav\u00e9s de tracto camiones para la poblaci\u00f3n privada de la libertad (folio 48). En cuanto a la ayuda suministrada por la empresa de acueducto, en el expediente obra la planilla control de ingreso al EPC Yopal de carro tanques provistos de agua para consumo, en el tiempo comprendido entre el 10 de febrero y el 4 de marzo del 2017. Igualmente aparece registrado el ingreso de carro tanques de agua al penal los d\u00edas, 19, 21 a 25 de marzo de 2017, provey\u00e9ndose entre 2200 y 5400 litros de agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el suministro de este l\u00edquido no fue cubierto de manera permanente, puesto que los d\u00edas 11, 13, 14, 15, 17, 27 de febrero y 3, 5, 6, 7 y 8 de marzo, no fue brindado, as\u00ed pues, a excepci\u00f3n de las fechas anteriormente se\u00f1aladas, se abasteci\u00f3 entre 9.200 a 16.200 galones de este l\u00edquido por d\u00eda (folio 486 Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 28 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 28. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 35 a 43. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folios 46 a 53. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 73 a 82. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 76. \u00a0<\/p>\n<p>34 Convenio de gerencia 274 de 2014 suscrito con FONDECON. \u00a0<\/p>\n<p>35 Contrato 280 de 2014 con ACUAMEUNIER S.A.S. y contrato 266 de 2015 suscrito con ACUAMEUNIER S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>36 Contrato 281 de 2014 con ACUAMEUNIER S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folios 83 a 85. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folio 83. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 83. \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 83. \u00a0<\/p>\n<p>41 Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>43 Unidad de Medidas Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>45 Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>46 Folios 3 a 7 cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 6 Cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folio 6 Cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>49 Folio 6 Cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folios 549-565 del Cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Pabell\u00f3n 6 (poblaci\u00f3n vulnerable) y 4 celdas destinadas a la Unidad de Tratamiento Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>53 RM: Reclusi\u00f3n de Mujeres \u00a0<\/p>\n<p>54 UME: Unidad de Medidas Especiales \u00a0<\/p>\n<p>55 De acuerdo con lo informado por el jefe de la Oficina jur\u00eddica, estas celdas miden 3 metros de ancho por 4 metros de largo y tienen capacidad para 4 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 De acuerdo con lo informado por el jefe de la Oficina jur\u00eddica, estas celdas miden 2 metros de ancho por 4 de largo y tienen capacidad para 2 personas. \u00a0<\/p>\n<p>57 2 internos se encuentran actualmente en la UTE. \u00a0<\/p>\n<p>58 41 adultos mayores y 4 UTE \u00a0<\/p>\n<p>59 alojamientos, sin especificar el tama\u00f1o de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>60 2 de estas celdas fueron habilitadas como ba\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>61 alojamientos, sin especificar el tama\u00f1o de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>63 Folio 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>64 Folio 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>65 Folio 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>66 Folio 471 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>67 Folio 471 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>68 Folio 472 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>69 Folio 23 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>70 Folios 136 &#8211; 355 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>71 Folio 137 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>72 Luego de la visita que la Defensor\u00eda del Pueblo efect\u00fao a las instalaciones del complejo penitenciario en julio de \u00a02016 (folio 138 del Cuaderno de Revisi\u00f3n), libr\u00f3 el oficio de 6 de julio de 2016 al director del EPC Yopal en el que afirm\u00f3 que desde la construcci\u00f3n del establecimiento \u201cno se concibi\u00f3 un patio para mujeres [no obstante] el INPEC ha venido trasladando internas de otros establecimientos al de Yopal, por lo que han debido adecuar la UME Unidad de Medidas Especiales para el patio de mujeres y la UTE Unidad de Tratamiento Especial (\u2026) El pabell\u00f3n 5 (que lo compone la UTE y una UME) est\u00e1 siendo destinado para las mujeres, en virtud que las mismas fueron dise\u00f1adas para tratamiento o medidas especiales cuentan con una puerta de seguridad que no permite una adecuada ventilaci\u00f3n, as\u00ed como tan solo cuentan con un camastro, situaci\u00f3n que conlleva a que necesariamente alguien deba dormir en el suelo. Si bien es cierto que con esta medida se solucion\u00f3 lo del hacinamiento de personal interno femenino, se debe entender como una medida transitoria ya que las mismas carecen de lo que requiere un pabell\u00f3n de internas femeninas (\u2026) no cuenta con sala cunas, (\u2026) no tienen condiciones de habitabilidad para las madres gestantes (\u2026) En este mismo patio se encuentran internas tanto condenadas como sindicadas, lo que imposibilita un adecuado tratamiento penitenciario, como desarrollar talleres o actividades para redenci\u00f3n de penas\u201d. (folios 211 y 212 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). Adem\u00e1s, destac\u00f3 que debido al aumento de la poblaci\u00f3n \u201cresulta[n] insuficientes los siguientes espacios: comedores y talleres de redenci\u00f3n de penas. Particularmente en el patio 1\u20142 y 5 se evidencia que han movido el comedor del patio 5 para la zona de visitas (\u2026)\u201d (folio 213 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). Mencion\u00f3 que \u201cen los segundos pisos de los patios 1 y 2, el servicio de agua no llega mediante la tuber\u00eda al parecer por problemas desde su construcci\u00f3n en relaci\u00f3n a la poca presi\u00f3n con la que llega, los internos deben subir canecas de agua desde el primer piso, de igual forma las unidades sanitarias comunes del segundo piso \u00a0de estos patios no funcionan\u201d (folios 213 y 214 del Cuaderno de Revisi\u00f3n).Asimismo, manifest\u00f3 que \u201cen virtud del hacinamiento se ha visto restringido los espacios de deportes, ya que para efectos de control se ven en la obligaci\u00f3n de sacarlos por peque\u00f1os grupos organizados y a cada uno le corresponde un turno una vez al mes; esto ocurre tanto con el personal de internos masculinos y femeninos (\u2026) de igual forma por la misma condici\u00f3n de hacinamiento la lista de turno de visita conyugal se extiende en turnos de espera hasta de un mes\u201d (folio 214 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). En cuanto a las colchonetas de un buen n\u00famero de internas e internos asever\u00f3 que \u201cse encuentran en precarias condiciones, algunos manifiestan que las han adquirido e la basura y los que llevan m\u00e1s de 4 a\u00f1os manifiestan que desde su ingreso no [se] la han renovado\u201d (folio 216 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). Con base en lo anterior, solicit\u00f3, entre otras, la adopci\u00f3n de \u201cmedidas administrativas necesarias para la construcci\u00f3n de un pabell\u00f3n o patio destinado para internas (\u2026) la adquisici\u00f3n de nuevos elementos tales como colchonetas (\u2026)\u201d (folio 217 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>73 En el oficio de 14 de octubre de 2016 suscrito por el director del EPC Yopal dirigido a la Defensora del Pueblo \u2013 Regional Casanare se destac\u00f3 que \u201ceste establecimiento no fue creado para albergar personal recluso femenino inicialmente y (\u2026) [posteriormente] se integr\u00f3 al EPC con el pasar del tiempo el personal recluso femenino fue creciendo a pasos agigantados llegando a tener un hacinamiento de 119% en el lugar destinado para dicho personal, fue as\u00ed como la direcci\u00f3n del Establecimiento con el fin de dar una pronta soluci\u00f3n al tema relacionado con el hacinamiento del personal de internas de la Reclusi\u00f3n de Mujeres se tomaron medidas con el fin de habilitar espacios (\u2026) reubicar el personal de internos de la tercera edad que se encontraban asignados al patio No. 6 antigua UTE y asignarlos nuevamente a otro patio, quedando el Patio No. 6 antigua UTE habilitado para el personal de internas de la reclusi\u00f3n de mujeres, mediante acta \u00a0de asignaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de patios No. 153- 0602016 del 16 de mayo de 2016 se reubicaron 38 internas en el patio No. 6 antigua UTE denominado ahora reclusi\u00f3n de mujeres B, y 36 internas quedaron en la Reclusi\u00f3n de Mujeres denominado A, por consiguiente tienen acceso a m\u00e1s unidades sanitarias, y espacio para habitabilidad\u201d. Indic\u00f3 que si bien, en principio el espacio tiene los par\u00e1metros de seguridad de una UTE, \u201cha realizado las acciones humanamente posibles (\u2026)\u201d sobre todo teniendo en cuenta el cumplimiento de la tutela 2016-0076, interpuesta por el personal de internas del penal. (Folios 219 \u2013 221 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>74 Folio 137 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>75 A trav\u00e9s de oficio 2007 de 14 de septiembre, reiterado en 23 de noviembre de 2016 fue requerida la USPEC, ante lo cual solo se obtuvo respuesta por intermedio del director del EPC Yopal quien inform\u00f3 que estaba \u201ca la espera de conseguir el presupuesto necesario para tal fin\u201d. Por tal raz\u00f3n, la Defensor\u00eda la requiri\u00f3 por tercera vez el 16 de diciembre de ese mismo a\u00f1o por lo que la USPEC se\u00f1al\u00f3 que se encontraba adelantando las diligencias para efectuar los arreglos \u201cdesconociendo por completo la urgencia que amerita la intervenci\u00f3n\u201d. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que solicit\u00f3 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad para mitigar la situaci\u00f3n, quien est\u00e1 abasteciendo 2 o 3 veces al d\u00eda como medida de contingencia (folio 138 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>76 La tutela con radicado No. 2016-00266 fue conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal y en segunda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. Advirti\u00f3 que de las \u00f3rdenes dadas por el a quo con ocasi\u00f3n del amparo de los derechos fundamentales de los reclusos, realiz\u00f3 un seguimiento librando los oficios No.1910 y 1915 de 2 de septiembre de 2016 a la USPEC y EPC Yopal, respectivamente. Inform\u00f3 que esta \u00faltima autoridad dio cuenta de todas las gestiones adelantadas ante la USPEC y respecto de la intervenci\u00f3n a los pozos \u201cser\u00e1 ejecutada con los recursos de la presente vigencia, una vez se adelante los procesos de contrataci\u00f3n\u201d (folio 139 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>77 En cuanto a la acci\u00f3n popular, radicada bajo el n\u00famero 2014-00129, presentada por los internos en el cual se ventilaron \u201casuntos de reconocimiento del derecho a la salud, se trataron asuntos relacionados con una serie de irregularidades presentadas en el sistema hidrosanitario\u201d, fue de conocimiento del Tribunal Administrativo de Casanare, quien en sentencia de veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015) declar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo a la seguridad y salubridad p\u00fablicas y, en consecuencia, orden\u00f3 al INPEC, USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho: (i) ejecutar las obras de instalaci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias en funcionamiento en los talleres de artesan\u00eda; (ii) efectuar el diagn\u00f3stico y las obras para dar soluci\u00f3n definitiva \u201ca la problem\u00e1tica sanitaria de aislamiento de reclusos pacientes\u201d; (ii) elaborar el diagn\u00f3stico del estado general de problem\u00e1tica sanitaria y definir el plan de ejecuci\u00f3n inmediata con los recursos existentes para remediar aspectos de aseo, funcionamiento y optimizaci\u00f3n de los servicios ya disponibles (folios 286 a 289 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). Actualmente se encuentra pendiente que se resuelva el recurso de apelaci\u00f3n ante el Consejo de Estado propuesto por las entidades demandas. (folio 4, Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Destac\u00f3 las reuniones de (i) septiembre de 2016, que cont\u00f3 con la presencia de una funcionaria del USPEC a uno de los comit\u00e9s, quien manifest\u00f3 que comentar\u00eda la situaci\u00f3n a las directivas de la entidad; y (ii) 14 de marzo de 2017, en la que la Defensor\u00eda propuso ante la negativa de la USPEC de dar una soluci\u00f3n inmediata al problema de abastecimiento de agua, oficiar al Comit\u00e9 Departamental de Pol\u00edtica Penitenciaria de la USPEC para la adopci\u00f3n de medidas urgentes. (folio 140 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>79 Destac\u00f3 2 de las reuniones adelantadas por tal comisi\u00f3n: (i) la de 2 de septiembre de 2016, en la que se \u201cexpuso la problem\u00e1tica de hacinamiento, saneamiento b\u00e1sico y agua potable y por ende se obtuvo que (sic) la Sra. Yamile Plata, funcionaria de la USPEC (\u2026) compromisos referentes al agua potable\u201d; (ii) la del mes de febrero de 2017, en la que se determin\u00f3 \u201creiterar a la USPEC al urgencia en la atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica del agua potable del EPC Yopal, documento que fue coadyuvado por instituciones como la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y Personer\u00eda\u201d. (folio 141 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>80 Cabe destacar el oficio radicado el 23 de marzo de 2017 por los miembros del Comit\u00e9 Departamental de Seguimiento al R\u00e9gimen Penitenciario ante la USPEC en el que se reitera la solicitud de intervenci\u00f3n urgente con el fin de \u201cdarle una soluci\u00f3n definitiva a esta problem\u00e1tica [desabastecimiento de agua potable por el colapso total del pozo profundo No. 2 y el colapso parcial en el 30% de su capacidad del pozo profundo No. 1] \u00a0que viene presentando desde el mes de mayo de 2016 || As\u00ed mismo, el d\u00eda martes 14 de marzo de 2017 en reuni\u00f3n de derechos humanos \u00a0realizada en el EPC Yopal, el personal privado de la libertad del patio n\u00famero 02, manifest\u00f3 \u00a0mediante escrito el cese de actividades y huelga de hambre, por falta de suministro de agua potable y por hacinamiento || Posteriormente el d\u00eda 16 de marzo de 2017, el EPC YOPAL inform\u00f3 que se adicion\u00f3 el patio n\u00famero 04 (\u2026)\u201d (Folio 322 a 324 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>81 Folios 62 a 78 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>82 Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2897 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>83 Aclar\u00f3 que, \u201cse escindieron esas funciones del INPEC para dar vida a una nueva entidad: la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios \u2013 USPEC\u201d por medio del Decreto 4150 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 El informe se bas\u00f3 en la visita efectuada los d\u00edas 7 y 8 de septiembre de 2016 de terminaci\u00f3n del contrato No. 266 de 2015 suscrito con la empresa Acuemeunier, cuyo objeto era el \u201csuministro, instalaci\u00f3n, puesta en marcha, mantenimiento y operaci\u00f3n del sistema de captaci\u00f3n (pozo de bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribuci\u00f3n, optimizaci\u00f3n (incluye mantenimiento y operaci\u00f3n de pozo profundo), tanques de almacenamiento y operaci\u00f3n de todos los sistemas residuales\u201d del EPC Yopal. En este se describe el sistema aut\u00f3nomo de \u00a0abastecimiento de agua, as\u00ed: \u201c[el l\u00edquido] proviene de dos pozos de agua subterr\u00e1nea, los cuales genera una producci\u00f3n de 7,1 L\/s para el pozo No. 1 y 9,5 L\/s para el pozo No. 2 [cada uno con profundidad de 150 m y 170 m, respectivamente] (\u2026) Cabe resaltar que el pozo No. 2 se encuentra fuera de servicio debido a que la tuber\u00eda se encuentra altamente deteriorada impidiendo la succi\u00f3n de agua de pozo || El agua que se obtiene de los pozos subterr\u00e1neos es conducida a las bandejas de aireaci\u00f3n (\u2026) || [Ya en la planta de tratamiento] la primera c\u00e1mara de la planta realiza el proceso de coagulaci\u00f3n-floculaci\u00f3n || [posteriormente pasa a] la zona de sedimentaci\u00f3n || [y luego a la] c\u00e1mara de filtraci\u00f3n (\u2026)|| Existen tres tanques de almacenamiento de agua cruda en concreto (\u2026) que permiten un almacenamiento temporal de 173 m3 de agua cruda (\u2026) || Desde la salida de la PTAP se alimenta la red de distribuci\u00f3n con conexi\u00f3n directa y por gravedad de salida de planta a entrada de tanque de almacenamiento de agua potable (\u2026) \u201d. (Folio 67 a 78 Cuaderno de Revisi\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>85 Folios 104 a 107 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>86 Folio 105 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>88 Folio 105 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>89 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>90 Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>91 Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>92 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86.\u00a0\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Seg\u00fan lo ha explicado la Corte, el efecto inter comunis se adopta con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. A este respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acci\u00f3n de tutela, o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00e1logas a las de los actores. En estos casos, ha establecido que la acci\u00f3n de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes, y que la naturaleza y raz\u00f3n de ser de la acci\u00f3n de amparo debe suponer tambi\u00e9n la fuerza vinculante suficiente para proteger garant\u00edas superiores de quienes no han acudido directamente a este medio judicial. La aplicaci\u00f3n de esta figura, que constituye una excepci\u00f3n al mandato consagrado en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 que se\u00f1ala que las sentencias de tutela s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto, se encuentra supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva. La sentencia SU-1023 de 2001 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; AV. Jaime Araujo Renter\u00eda), trata por primera vez dicho efecto al estudiar el caso de unos pensionados que interpusieron tutela en contra de la compa\u00f1\u00eda de inversiones de la Flota Mercante, entidad que no hab\u00eda pagado sus mesadas pensionales desde mil novecientos noventa y nueve (1999). En ese caso, la Sala Plena estim\u00f3 que: \u201cExisten circunstancias especial\u00edsimas en las cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s, pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias: T-203 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-200 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-451 de 2009 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-088 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), T-938 de 2011 (MP. Nilson Pinilla Pinilla), T-987 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), T-239 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), SU-254 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva; AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-370 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-465 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), T-649 de 2013 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-689 de 2013 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>95 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sobre el principio de inmediatez, en general, se pueden consultar las sentencias T-1110 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-158 de 2006 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-429 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-998 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), SU-158 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-521 de 2013 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede establecerse de antemano,\u00a0el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no se ha interpuesto de manera razonable para evitar que se convierta en un factor de inseguridad que lesione los derechos fundamentales de terceros o que desnaturalice la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>98 Folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>99 En estos casos, el juez de tutela debe ser sensible a las condiciones especiales de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n, marginalidad y precariedad en las que se encuentran aquellas personas privadas de la libertad. Se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que enfrenta una situaci\u00f3n dram\u00e1tica y de continua vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes. \u00a0<\/p>\n<p>100 Al respecto la sentencia T-222 de 2014 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) se\u00f1al\u00f3: \u201cNo puede predicarse idoneidad y eficacia de un recurso sin hacerse un an\u00e1lisis concreto. Ello implica que el juez constitucional despliegue una carga argumentativa a fin de determinar la procedencia de la tutela. No es dable en un Estado Social de Derecho que un juez constitucional niegue por improcedente un amparo constitucional sin si quiera analizar, paso a paso, el requisito de subsidiariedad\u201d. En aquella oportunidad, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estim\u00f3 procedente una acci\u00f3n de tutela presentada por tres (3) ciudadanos contra compa\u00f1\u00edas de seguros por cuanto, a pesar de existir un medio judicial de defensa para controvertir los asuntos contractuales en conflicto, este no era eficaz por la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los accionantes quienes se encontraban en condici\u00f3n de discapacidad y carec\u00edan de recursos econ\u00f3micos. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que hay especiales condiciones que deben ser analizadas en cada caso concreto para determinar la procedencia de la acci\u00f3n, por ejemplo, que la persona interesada sea sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como sucede con las personas de la tercera edad o con quienes por sus condiciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, de salud o familiares, no les sea exigible acudir a otra v\u00eda judicial para solicitar la protecci\u00f3n de su derecho, habida cuenta del tratamiento preferencial que su condici\u00f3n exige, con lo cual el an\u00e1lisis de procedibilidad se flexibiliza haci\u00e9ndose menos exigente. \u00a0<\/p>\n<p>101 En ciertos casos, adem\u00e1s, este puede ser un argumento para proveer una soluci\u00f3n principal y definitiva. En ese sentido, la sentencia T-396 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto) indic\u00f3: \u201c[L]a acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 como mecanismo principal y definitivo en el evento en que el medio judicial previsto para este tipo de controversias no resulte id\u00f3neo y\/o eficaz en el caso concreto\u201d. Esta posici\u00f3n ha sido reiterada por las sentencias T-820 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-354 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), T-140 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), T-491 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-327 de 2014 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-471 de 2014 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SVP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 una serie de \u00f3rdenes encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional del Sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. All\u00ed, se advirti\u00f3 la presencia de diversos factores determinantes de esta situaci\u00f3n destac\u00e1ndose en concreto los siguientes: \u201c(i) Los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada; (ii) las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, derivadas de tales derechos, han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado pr\u00e1cticas claramente inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; (iv) hay una ausencia notoria de medidas legislativas, administrativas y presupuestales que se requieren con urgencia; (v) la soluci\u00f3n de los problemas estructurales compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, que deben realizar acciones complejas y coordinadas; y, finalmente, (vi) si todas las personas privadas de la libertad que se ven enfrentadas al mismo estado de cosas presentaran acciones de tutela (u otros mecanismos de defensa de sus derechos), tal como lo hicieron los accionantes de las tutelas acumuladas en esta oportunidad, el sistema judicial se congestionar\u00eda a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>103 MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n. All\u00ed se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de varios ciudadanos privados de la libertad en la penitenciar\u00eda de \u201cPe\u00f1as Blancas\u201d de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, a quienes por diferentes circunstancias se les hab\u00eda vulnerado por parte de las autoridades carcelarias su derecho fundamental a la dignidad humana debido a las precarias condiciones de higiene y sanidad al interior del centro de reclusi\u00f3n. De manera concreta, se alud\u00eda a la existencia de tratos degradantes como consecuencia de la inadecuada evacuaci\u00f3n de excretas en recintos cerrados de la penitenciar\u00eda. Los reclusos se quejaban tambi\u00e9n de las insoportables condiciones ambientales producidas por la ubicaci\u00f3n de letrinas deterioradas, sin agua suficiente para la limpieza y contiguas a los sitios destinados para dormir. La Sala Primera de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los peticionarios en tanto la situaci\u00f3n en la que viv\u00edan era algo intolerable, degradante e inhumana. Precis\u00f3 que exist\u00eda una palmaria negligencia o, en el mejor de los casos, una falta de diligencia considerable, que no ten\u00eda atenuante alguna en el hecho de estar referida a personas que hab\u00edan cometido delitos contra la sociedad. Por ello, le orden\u00f3 al Ministerio de Justicia (Direcci\u00f3n General de Prisiones) que adecuar\u00e1 y reparar\u00e1 los dormitorios, ba\u00f1os, rejillas y disposici\u00f3n de basuras, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el informe presentado por el Instituto Seccional de Salud del Quind\u00edo, luego de una visita realizada a la prisi\u00f3n. As\u00ed mismo, dispuso la intervenci\u00f3n de los entes de control a efectos del cumplimiento de la sentencia. La providencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), tambi\u00e9n constituye un precedente hito sobre la categor\u00eda de especial sujeci\u00f3n. En esa sentencia, se estudiaron casos de hacinamiento en dos (2) instituciones penitenciarias del pa\u00eds (La Modelo de Bogot\u00e1 y Bellavista de Medell\u00edn). Al visitar las instalaciones, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n observ\u00f3 que la pol\u00edtica carcelaria del Estado no estaba garantizando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos, ni las condiciones m\u00ednimas de existencia digna y en consecuencia declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional. La doctrina constitucional sobre relaciones de especial sujeci\u00f3n en el caso de las personas privadas legalmente de la libertad ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones, entre ellas, en las sentencias T-1190 de 2003 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-690 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-274 y T-1275 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-848 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-566 de 2007 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>104 Con relaci\u00f3n a los elementos caracter\u00edsticos de las relaciones de sujeci\u00f3n, la Corte se pronunci\u00f3 en la sentencia T-881 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), en la cual recopil\u00f3 su jurisprudencia al respecto: \u201cDe la jurisprudencia de la Corte Constitucional la Sala identifica seis elementos caracter\u00edsticos qu\u00e9 proceder\u00e1 a relacionar as\u00ed: las relaciones de especial sujeci\u00f3n implican (i) la subordinaci\u00f3n de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial (controles disciplinarios y administrativos \u00a0especiales y posibilidad de limitar \u00a0el ejercicio de derechos, incluso fundamentales); (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado por la Constituci\u00f3n y la ley; (iv) la finalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n); (v) como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el Estado; (vi) simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas)\u201d. Esta postura ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T-490 de 2004 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-274 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-705 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla), T-311 de 2011 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>107T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>108 T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>109 T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>110 Estas consideraciones fueron expresamente plasmadas en la sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Tales deberes se encuentran estrechamente ligados a la garant\u00eda de la funcionalidad del sistema penal, que viene dada por la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n de los reclusos, a partir del aislamiento en condiciones cualificadas de seguridad y de existencia vital de la poblaci\u00f3n carcelaria. Deberes positivos de cuyo cumplimiento depende la legitimidad del sistema penal y, ante cuya inadvertencia, este \u00faltimo resulta convertido en una mera sombra de los valores y principios propios del Estado social de derecho. Sobre el particular, consultar la sentencia T-175 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), cuyo an\u00e1lisis se efectuar\u00e1 m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 1. \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. En t\u00e9rminos constitucionales, la dignidad humana es tanto un principio como un derecho constitucional. Como principio, la dignidad humana \u201c[\u2026] se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acci\u00f3n, seg\u00fan el cual todas las autoridades del Estado sin excepci\u00f3n, deben, en la medida de sus posibilidades jur\u00eddicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el prop\u00f3sito de lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la dignidad humana identificados por la Sala: autonom\u00eda individual, condiciones materiales de existencia, e integridad f\u00edsica y moral\u201d. Como derecho fundamental aut\u00f3nomo, la dignidad humana cuenta con los elementos propios de todo derecho \u201cun titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto de protecci\u00f3n m\u00e1s o menos delimitado (autonom\u00eda, condiciones de vida, integridad f\u00edsica y moral) y un mecanismo judicial para su protecci\u00f3n (acci\u00f3n de tutela). Se consolida entonces como verdadero derecho subjetivo\u201d. Sobre el particular, ver la sentencia T-881 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Estas consideraciones fueron expresamente plasmadas en la sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 11. \u201cEl derecho a la vida es inviolable. No habr\u00e1 pena de muerte\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia T-102 de 1993 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz). En ese pronunciamiento, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por algunos pobladores del Municipio de Santo Domingo, Antioquia quienes consideraban que la construcci\u00f3n de un comando de polic\u00eda junto a dos (2) centros educativos amenazaba sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la educaci\u00f3n, por lo cual solicitaban ordenar la suspensi\u00f3n de la construcci\u00f3n, prohibir su ocupaci\u00f3n y cambiar la destinaci\u00f3n de dicha obra. Con todo, aunque en los fallos de instancia se orden\u00f3 suspender la construcci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n revoc\u00f3 esas decisiones, deneg\u00f3 la tutela impetrada y autoriz\u00f3 proseguir la obra que hab\u00eda sido interrumpida. \u00a0<\/p>\n<p>116 La prohibici\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n relativa a los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es una de las innovaciones m\u00e1s importantes introducidas por la Constituyente de mil novecientos noventa y uno (1991). Esta parte del texto fue extra\u00edda de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Resoluci\u00f3n 39\/46 de la Asamblea General en diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Sobre el particular, consultar la sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), previamente analizada. \u00a0<\/p>\n<p>117 Juan Fern\u00e1ndez Carrasquilla, Derecho penal fundamental, Temis, Bogot\u00e1, 1989, p. 88. Esta postura ha sido asumida por la Corte Constitucional en virtud de lo dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. As\u00ed, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966) se\u00f1ala en su art\u00edculo 10.3 que: \u201cEl r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados\u201d. Por su parte, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (1969) dispone textualmente en su art\u00edculo 5.6 que: \u201cLas penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. En este mismo sentido, la Observaci\u00f3n General No. 21 al art\u00edculo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos emitida por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas se\u00f1ala que: \u201cNing\u00fan sistema penitenciario debe estar orientado a solamente el castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptaci\u00f3n social del preso\u201d. Con estos argumentos, la Corte ha entendido que: \u201cEl Estado debe brindar los medios y las condiciones para no acentuar la desocializaci\u00f3n del penado y posibilitar sus opciones de socializaci\u00f3n\u201d. Para mayor informaci\u00f3n, puede consultarse la sentencia T-077 de 2013 (MP. Alexei Julio Estrada (e)), cuyo an\u00e1lisis se realizar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>118 La protecci\u00f3n constitucional antes descrita ha sido objeto de reconocimiento en el \u00e1mbito internacional a trav\u00e9s de diversos mecanismos que abogan por la garant\u00eda de los Derechos Humanos, as\u00ed como a nivel del derecho interno. En el \u00e1mbito jur\u00eddico internacional de los Derechos Humanos, ha existido la preocupaci\u00f3n por el respeto de unas reglas b\u00e1sicas en relaci\u00f3n con el trato de los detenidos. De acuerdo con la doctrina del Comit\u00e9 de Derechos Humanos y de la Comisi\u00f3n Interamericana, el contenido de tales reglas m\u00ednimas indica, entre otras cosas, que deben existir instalaciones sanitarias suficientes para que cada recluso pueda \u201csatisfacer sus necesidades naturales en momento oportuno, en forma aseada y decente (\u2026)\u201d. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado por la Ley 74 de 1968 tambi\u00e9n se refiere al trato de los detenidos en su art\u00edculo 10 al se\u00f1alar que: \u201cToda persona privada de la libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. A su turno la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) aprobada en Colombia por medio de la Ley 74 de 1968, dice lo siguiente en su art\u00edculo 5: \u201c1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral. 2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. Sobre el particular, consultar la sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n) donde expresamente se consagraron estos planteamientos. Por su parte, el trato de los prisioneros ha sido tambi\u00e9n considerado en la legislaci\u00f3n colombiana. En efecto, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en su art\u00edculo 1 precept\u00faa expresamente como principio rector el respeto por la dignidad humana. All\u00ed consagra que: \u201cLos intervinientes en el proceso penal ser\u00e1n tratados con el respeto debido a la dignidad humana\u201d. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo 10 se\u00f1ala que: \u201cLa actuaci\u00f3n procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho sustancial\u201d. De otro lado, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) dispone en su art\u00edculo 5 modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1709 de 2014 que: \u201cEn los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica o moral. Las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad estar\u00e1n limitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales a los objetivos leg\u00edtimos para los que se han impuesto. La carencia de recursos no podr\u00e1 justificar que las condiciones de reclusi\u00f3n vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>119 El Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha sintetizado el n\u00facleo m\u00e1s b\u00e1sico de los derechos de los reclusos en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodo recluso debe disponer de una superficie y un volumen de aire m\u00ednimos, de instalaciones sanitarias adecuadas, de prendas que no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes, de una cama individual y de una alimentaci\u00f3n cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Debe hacerse notar que son estos requisitos m\u00ednimos, que, en opini\u00f3n del Comit\u00e9, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones econ\u00f3micas o presupuestarias puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas obligaciones\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994, parr. 9.3. Citado por la Corte Constitucional en la sentencia T-851 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esa ocasi\u00f3n, el proceso de tutela tuvo origen en la demanda presentada por el Defensor del Pueblo, Seccional Vaup\u00e9s, en relaci\u00f3n con las circunstancias de detenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria del Departamento especialmente de quienes se hallaban recluidos en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa y en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de la misma ciudad. En ambos casos, se constat\u00f3 que las autoridades estatales hab\u00edan incumplido en forma grave sus obligaciones constitucionales e internacionales en la materia: mientras que las personas privadas de la libertad en el calabozo del Comando de Polic\u00eda se ve\u00edan expuestas a condiciones deplorables de reclusi\u00f3n que vulneraban la mayor parte de los derechos constitucionales de los cuales eran titulares, quienes se encontraban internados en la C\u00e1rcel Municipal ve\u00edan negado, en lo esencial, su acceso a la resocializaci\u00f3n por medio del trabajo y el estudio. Se orden\u00f3 en consecuencia adoptar las medidas necesarias para lograr la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de los individuos afectados con la omisi\u00f3n estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia T-851 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Las Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos son normas de soft law que describen las condiciones de internamiento que deben ser garantizadas por las autoridades penitenciarias para la plena efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad. (Las normas de soft law son disposiciones flexibles, adoptadas en el seno de organizaciones internacionales, a veces por amplias mayor\u00edas, que constituyen sobre todo directivas de comportamiento dirigidas a los Estados, m\u00e1s que obligaciones estrictamente de resultado). Fueron adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en mil novecientos cincuenta y cinco (1955), y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) del treinta y uno (31) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y 2076 (LXII) del trece (13) de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1967). En las observaciones preliminares de las reglas, como finalidad de las mismas, se se\u00f1ala: \u201cEl objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino \u00fanicamente establecer, inspir\u00e1ndose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contempor\u00e1neos m\u00e1s adecuados, los principios y las reglas de una buena organizaci\u00f3n penitenciaria y de la pr\u00e1ctica relativa al tratamiento de los reclusos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>123 Junto a las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos que han adquirido en la pr\u00e1ctica un nivel de vinculatoriedad especial para los funcionarios judiciales se encuentran el Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n (adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1988) y los Principios B\u00e1sicos para el Tratamiento de los Reclusos (adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990). Ante el incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales referidos, se han producido una serie de decisiones en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comit\u00e9 de Derechos Humanos en las cuales se ha recurrido, especialmente, a las Reglas M\u00ednimas para interpretar el contenido del derecho de los presos a recibir un trato digno y humano. As\u00ed, por ejemplo, en el caso Potter v. Nueva Zelandia el Comit\u00e9 consider\u00f3 que mantener a una persona privada de la libertad en condiciones materiales inferiores a las establecidas por las Normas M\u00ednimas constitu\u00eda una violaci\u00f3n del art\u00edculo 10 del PIDCP, es decir, se deb\u00eda considerar un trato inhumano que atentaba contra la dignidad del recluso. Este en concreto, se quejaba de la imposibilidad de acceder a tratamientos m\u00e9dicos que requer\u00eda. Por su parte, en el caso Mukong v. Camer\u00fan el Comit\u00e9 insisti\u00f3 en la universalidad del derecho a un trato digno y humano el cual no pod\u00eda depender enteramente del presupuesto estatal, y resalt\u00f3 la importancia de las Reglas M\u00ednimas en la definici\u00f3n de las condiciones materiales de reclusi\u00f3n que deben garantizarse en virtud del principio de dignidad humana. En este caso estim\u00f3 que excepcionalmente las condiciones de detenci\u00f3n deb\u00edan considerarse un trato inhumano violatorio del art\u00edculo 7 del PIDCP, en los casos en que \u00e9stas eran agravadas por otros abusos debi\u00e9ndose considerar un \u201ctrato excepcionalmente duro y degradante\u201d. El Sr. Mukong aduc\u00eda que hab\u00eda sido encerrado con otros veinticinco (25) o treinta (30) detenidos en una celda de aproximadamente veinticinco (25) m2 desprovista de servicios sanitarios. Adem\u00e1s, que las autoridades penitenciarias se negaron a alimentarlo por varios d\u00edas y que despu\u00e9s de dos (2) semanas de detenci\u00f3n en tales circunstancias, contrajo una infecci\u00f3n en el pecho (bronquitis). Esta \u00faltima posici\u00f3n fue reiterada en el caso Suarez Rosero v. Ecuador en el cual, frente a un cuadro de golpes y amenazas, hacinamiento, insalubridad y otras condiciones indignas de subsistencia dentro de un establecimiento carcelario, la Corte consider\u00f3 que se configuraba un trato cruel, inhumano y degradante en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n. Para mayor informaci\u00f3n, puede consultarse la sentencia T-077 de 2013 (MP. Alexei Julio Estrada (e), cuyo an\u00e1lisis se realizar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>124 Tales derechos fueron recogidos de las interpretaciones de la Carta Internacional de Derechos del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas (i a v; caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994), y de las interpretaciones de la Carta Interamericana de Derechos Humanos hechas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (vi a xiii; Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra Jamaica, p\u00e1rrafo 133, 2001; Baptiste contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights contra Grenada, p\u00e1rrafo 127, 2001; y Edwards contra Barbados, p\u00e1rrafo 195, 2001). Sobre el particular, puede consultarse la sentencia T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 11: \u201cEn todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendr\u00e1n que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deber\u00e1n estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilaci\u00f3n artificial; b) La luz artificial tendr\u00e1 que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>126 Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 14. En directa consonancia se encuentran las reglas n\u00famero 10, 12, 13 y 26.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 19: \u201cCada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 15: \u201cSe exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y limpieza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>130 Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 20: \u201c2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>131 Aprobados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos mediante la Resoluci\u00f3n 01\/08, adoptada durante el 131 Per\u00edodo Ordinario de Sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>132 \u201c1. Albergue: Las personas privadas de libertad deber\u00e1n disponer de espacio suficiente, exposici\u00f3n diaria a la luz natural, ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n apropiadas, seg\u00fan las condiciones clim\u00e1ticas del lugar de privaci\u00f3n de libertad. Se les proporcionar\u00e1 una cama individual, ropa de cama apropiada, y las dem\u00e1s condiciones indispensables para el descanso nocturno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja tambi\u00e9n suscribi\u00f3 en su informe \u201cAgua, saneamiento, higiene y h\u00e1bitat en las c\u00e1rceles (2011)\u201d que el servicio de agua se debe prestar sin interrupciones en todo lugar donde hay personas privadas de la libertad y en cantidades suficientes, ya que es un recurso fundamental para beber, preparar comida, mantener la higiene personal y adecuar las aguas residuales. Estableci\u00f3 que \u201cpara toda persona a cargo de una c\u00e1rcel es una tarea prioritaria hacer todo lo necesario para que el abastecimiento de agua sea regular y adecuado\u201d pues \u201clos detenidos deben tener acceso al agua en todo momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>134 En la sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), la Sala Tercera de Revisi\u00f3n declar\u00f3 que el Sistema penitenciario y carcelario estaba en un estado de cosas inconstitucional, emitiendo una serie de \u00f3rdenes tendientes a superarlo. El hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n, y la carencia de oportunidades y medios para la resocializaci\u00f3n de los reclusos originaron esta declaratoria. Posteriormente la Sala Primera de Revisi\u00f3n en la sentencia T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), declar\u00f3 una vez m\u00e1s este estado contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. All\u00ed, se aclar\u00f3 que, aunque la situaci\u00f3n actual era cr\u00edtica, se trataba de un escenario diferente al constatado hace ya m\u00e1s de una d\u00e9cada debido al incremento en los problemas estructurales, la aparici\u00f3n de nuevas amenazas y violaciones no consideradas en su momento y el hecho de que las pol\u00edticas y programas implementados inicialmente, aparentemente v\u00e1lidos y adecuados para ese momento, resultaban insuficientes en la actualidad. En la sentencia T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado) se reiter\u00f3 la declaratoria de estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario colombiano. Las condiciones de hacinamiento y de indignidad en que se tiene recluida a la mayor\u00eda de personas constituyen a la luz de la jurisprudencia constitucional, un estado de cosas que es contrario al orden constitucional vigente y que, por tanto, debe ser superado por las autoridades competentes, ejerciendo las competencias que se tienen para ello en democracia, dentro de un plazo de tiempo razonable, y de manera transparente y participativa. En las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, las Salas Primera y Quinta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n constataron el grave estado de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, en sus diversos y diferentes grados, seg\u00fan el caso de que se tratar\u00e1, as\u00ed como el grave impacto que esta situaci\u00f3n ten\u00eda sobre la poblaci\u00f3n carcelaria en t\u00e9rminos de dignidad humana y Derechos Humanos. All\u00ed se advirti\u00f3 que el hacinamiento generaba corrupci\u00f3n, extorsi\u00f3n y violencia, con lo cual se compromet\u00edan tambi\u00e9n los derechos a la vida e integridad personal de los internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia), supra nota 62, p\u00e1rr. 85 y Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 198. Sobre el particular, puede consultarse la sentencia T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SVP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), previamente analizada. El art\u00edculo 4 de la Ley 1709 de 2004, \u201cPor medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d, dispone que la carencia de recursos no podr\u00e1 justificar que las condiciones de reclusi\u00f3n vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>136 Estas consideraciones fueron expresamente plasmadas en la sentencia T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), previamente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Con la sentencia T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), dentro de las reglas establecidas por la Corte para superar el hacinamiento de algunas de las c\u00e1rceles cuya situaci\u00f3n fue objeto de estudio en acci\u00f3n de tutela &#8211; particularmente, La Tramac\u00faa de Valledupar y Modelo de Bogot\u00e1 \u2013 se encontraban la del equilibrio decreciente que debe aplicarse siempre que haya una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y evidente, y hasta que no se disponga de una medida que provea una protecci\u00f3n igual o superior. Consiste en que \u201cs\u00f3lo se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d. Luego de cumplirse con la meta de que el nivel de ocupaci\u00f3n igual no sea superior a la capacidad m\u00e1xima del centro penitenciario, puede pasarse a aplicar la regla del equilibrio \u201c[e]s decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de sobrecupo vuelva a presentarse\u201d. Y ya cuando el penal no tenga sobreocupaci\u00f3n y tenga cupos disponibles \u201cpodr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de equilibrio decreciente\u201d. Para aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio decreciente y equilibrio, esta decisi\u00f3n estableci\u00f3 que para que no resultaran afectados otros bienes constitucionales en igual o mayor medida, deb\u00edan ser aplicadas de forma razonable: \u201c(\u2026) las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, como cualquier otra regla jur\u00eddica, tienen excepciones que deben ser consideradas y aplicadas, siempre y cuando est\u00e9n (i) plenamente demostradas, (ii) sean debidamente justificadas y (iii) sean s\u00f3lo temporales. Es decir, la Administraci\u00f3n tiene la carga de probar que existe un contexto f\u00e1ctico en el que se justifica exceptuar la aplicaci\u00f3n de la regla, debe dar los argumentos que as\u00ed lo justifiquen y, a la vez, indicar que medidas adecuadas y necesarias se est\u00e1n adoptando para superar la excepcionalidad y volver a aplicar las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente\u201d. Tambi\u00e9n, en la misma sentencia se hizo una precisi\u00f3n en cuanto al momento en el que deb\u00edan ser aplicadas estas reglas: \u201cPara aquellos establecimientos de reclusi\u00f3n a los que se les ha impartido una orden de cierre parcial estricta (no permitir el ingreso de nuevas personas internas hasta que no se supere la situaci\u00f3n de hacinamiento), se podr\u00e1n aplicar estas reglas de forma inmediata, una vez sea notificada la presente sentencia. En estos casos las reglas abren razonables opciones de administraci\u00f3n, para afrontar el actual estado de cosas contrario al orden constitucional vigente. Para los dem\u00e1s establecimientos, las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deber\u00e1n ser aplicadas despu\u00e9s de un tiempo prudencial, durante el cual se puedan adoptar las medidas necesarias para atender esta urgente y grav\u00edsima situaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria, que implica una violaci\u00f3n grosera e inaceptable de la dignidad humana. El estado de cosas inconstitucional ac\u00e1 verificado, debe ser atendido de manera prioritaria\u201d. Aunque debe anotarse que esta regla fue criticada en la Sentencia T.762 \/15, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta decisi\u00f3n se hace un reparo a la regla del equilibrio decreciente, sosteni\u00e9ndose, que, si bien mejora el espacio en un establecimiento espec\u00edfico, puede terminar afectando otros centros de reclusi\u00f3n. \u00a0En esta providencia se hace un an\u00e1lisis relativo a obligaciones concretas, no solo de construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de nuevos planteles, sino a la necesidad de que exista una pol\u00edtica p\u00fablica carcelaria que supere m\u00e1rgenes populistas. \u00a0<\/p>\n<p>138 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>139 En esta decisi\u00f3n se sostuvo: \u201cEesta Sala de Revisi\u00f3n reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la exigencia constitucional de otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido aprobados por Colombia, imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad.\u00a0 En este orden de ideas, en raz\u00f3n a que el juez de tutela, como autoridad constitucional &#8220;obligada a asumir la vocer\u00eda de las minor\u00edas olvidadas&#8221;, debe ser riguroso en la protecci\u00f3n de la dignidad humana de los internos; lleva a un interrogante: es indudable que el hacinamiento en las c\u00e1rceles atenta contra la dignidad humana, entonces \u00bfc\u00f3mo debe resolverse este problema?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>140 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>141 Al respecto de la c\u00e1rcel Modelo se\u00f1al\u00f3 que \u201calgunas zonas comunes colindantes con los pasillos donde se encuentran las celdas -que originalmente estaban destinadas para realizar actividades durante el d\u00eda y reciben el nombre de rotondas- estaban atestadas de personas acostadas directamente sobre el piso, cubiertas con una simple frazada, y expuestas al fr\u00edo propio de la noche en la ciudad. Incluso en las zonas de los ba\u00f1os se encontraba un gran n\u00famero de personas durmiendo sobre el suelo. La congesti\u00f3n de esas zonas era tal que la persona que deseara movilizarse por all\u00ed ten\u00eda que poner mucha atenci\u00f3n en los pasos que daba para no golpear a los reclusos que dorm\u00edan. || El hacinamiento se evidenciaba tambi\u00e9n en los pasillos. En los corredores aleda\u00f1os a las celdas yac\u00edan tambi\u00e9n muchos reclusos, y en las celdas mismas se observaba que dorm\u00edan, dependiendo del patio, entre 3 y 6 internos, a pesar de que hab\u00edan sido dise\u00f1adas para albergar a una sola persona. || Cabe aclarar que en algunos pabellones el grado de hacinamiento era superior al corriente, por cuanto los reclusos de algunos patios que estaban siendo refaccionados hab\u00edan sido trasladados a los patios colindantes. Sin embargo, este hecho no desvirt\u00faa las apreciaciones formuladas acerca del estado de congesti\u00f3n del establecimiento carcelario. En efecto, tambi\u00e9n en los pabellones que manten\u00edan su poblaci\u00f3n normal se pudo observar gran cantidad de personas durmiendo en las llamadas rotondas. Incluso en el pabell\u00f3n 1 se pudo ver c\u00f3mo varios internos hab\u00edan labrado un hueco en la base del cuerpo de la escalera para poder dormir dentro de \u00e9l. Asimismo, en el \u00faltimo piso de este pabell\u00f3n los internos hab\u00edan clausurado los ba\u00f1os, para hacer dormitorios en ellos. El ba\u00f1o lo hab\u00edan trasladado, entonces, hacia el t\u00fanel por donde corr\u00edan las tuber\u00edas y los cables. Pero, adem\u00e1s, cerca de una docena de internos, acuciados por la necesidad, hab\u00eda trasladado a ese t\u00fanel &#8211; h\u00famedo y oscuro &#8211; sus efectos de dormir\u201d. En cuanto a la c\u00e1rcel de Bellavista \u201cse observ\u00f3 una situaci\u00f3n extrema de hacinamiento, aun cuando se manifiesta de otra manera. Contrariamente a lo observado en la Modelo, en este centro las zonas comunes est\u00e1n despobladas durante la noche. Sin embargo, en distintos pasillos los corredores anejos a las celdas se encuentran absolutamente copados de personas durmiendo. A lo largo de los corredores se observan filas interminables de internos acostados, a tan poca distancia el uno del otro que se hace muy dif\u00edcil caminar hasta el final del corredor. \u00a0|| Adem\u00e1s, las celdas &#8211; que fueron dise\u00f1adas para cuatro personas y son por lo tanto m\u00e1s amplias que las de la Modelo &#8211; est\u00e1n saturadas de cub\u00edculos de madera y cart\u00f3n, construidos por los mismos reclusos. Se llegaron a contar hasta 30 \u2018camastros\u2019 en una celda. Al observar esa situaci\u00f3n no se puede menos que compartir las apreciaciones del actor recluido en esa c\u00e1rcel, acerca de la dificultad para respirar y del sofocante calor que se experimenta en las celdas. Y lo peor es que &#8211; a pesar de las medidas tomadas, como los traslados de reclusos &#8211; la situaci\u00f3n de hacinamiento carcelario sigue empeor\u00e1ndose mes por mes, [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>142 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>143 Vale recordar algunas de las condiciones de hacinamiento que fueron objeto de estudio en la decisi\u00f3n: En cuanto a la Complejo Carcelario de C\u00facuta \u201cEl accionante hab\u00eda informado que desde su ingreso al penal hab\u00eda estado encerrado \u201c[\u2026]\u00a014 horas diarias con 3 personas m\u00e1s, en un espacio de 9 m2, soportando altas temperaturas por falta de ventilaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Respecto de la tutela interpuesta contra C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1, se indic\u00f3 que el accionante no contaba con un \u201cespacio m\u00ednimo vital que le permita existir dignamente\u201d, para lo cual se expuso la situaci\u00f3n as\u00ed: \u201cS\u00f3lo en el patio 5\u00b0, en el cual se encuentra viviendo el se\u00f1or Ortiz Agudelo, habitan 1990 internos. Y, en el pasillo 14 concretamente, que tiene una capacidad para 41 personas, actualmente habitan aproximadamente 164 internos.\u00a0 ||\u00a0Dadas estas cifras, mi poderdante no cuenta con una celda en la cual habitar, por lo que se ha visto obligado a dormir en una colchoneta (de aproximadamente 0.9 x 1.40 metros) en el suelo del pasillo.\u00a0 ||\u00a0En las celdas, aunque est\u00e1n construidas para 2 personas, viven entre 4 y 5 internos. Sin embargo, a pesar de esto, todas est\u00e1n ocupadas. Por eso, al igual que mi defendido, un total de aproximadamente 80 internos se ven obligados a dormir en el pasillo, por no contar con espacio en las celdas.\u00a0 ||\u00a0\u00a0 De los 80 internos que duermen en el pasillo, aproximadamente 60 duermen en el suelo, como es el caso del [accionante], y 20 duermen en una especie de \u2018cambuches\u2019 que los mismos internos han construido, amarrando las colchonetas al techo, como hamacas.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] adem\u00e1s de no tener un espacio personal m\u00ednimo para habitar, [\u2026] tampoco cuenta con una cama y cobijas para protegerse del frio en la noche. Puesto que no ha recibido ninguna dotaci\u00f3n, la colchoneta y cobijas con las que cuenta se vio obligado a conseguirlas por sus propios medios. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>144 Los centros carcelarios demandados y sobre los cuales se imparti\u00f3 la orden fueron: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta (COCUC), la C\u00e1rcel la Tramac\u00faa de Valledupar, el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogot\u00e1, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n \u2013 San Isidro y el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>145 MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>146 En esta sentencia se accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos y en consecuencia, orden\u00f3 a los Ministerios de Hacienda, Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e INPEC\u00a0que en la siguiente vigencia presupuestal realizaran las gestiones administrativas y presupuestales necesarias con el fin de iniciar las obras de infraestructura requeridas para eliminar el problema de sobrecupo carcelario del penal. Como medida transitoria, orden\u00f3 al INPEC, as\u00ed como a las autoridades municipales y departamentales se reunieran \u201ccon el fin de llegar a un acuerdo respecto de la b\u00fasqueda y el arrendamiento de un local donde puedan ser recluidos algunos internos en condiciones de dignidad humana, seguridad y espacio adecuado, mientras se adecua una nueva planta f\u00edsica acorde a la capacidad del penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>147 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>148 Los argumentos esbozados en la sentencia T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado) fueron retomados en la sentencia T-049 de 2016 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0<\/p>\n<p>149 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 En efecto, indic\u00f3 que \u201cPara la CICR, despu\u00e9s de haber estudiado el tema de c\u00e1rceles y haber visitado m\u00faltiples establecimientos penitenciarios en el mundo, el n\u00famero m\u00ednimo de metros cuadrados por persona puede oscilar entre 20 y 30 m2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>151 En tal sentencia se indic\u00f3 que incluso podr\u00eda establecerse una \u201csuperficie menor por persona, [siempre] que [se] asegure condiciones dignas de existencia para los reclusos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>152 Sobre tal reducci\u00f3n de emergencia, la Sala destac\u00f3 que \u201cSin embargo la reducci\u00f3n del metraje implica mayores esfuerzos en otros aspectos, pues debe estar acompa\u00f1ada por celdas ventiladas en forma \u00f3ptima; un suministro efectivo m\u00ednimo diario de 10 a 15 litros de agua por interno, con acceso continuo a ella; una dieta balanceada; un n\u00famero suficiente de servicios sanitarios en buen estado; acceso al patio de ejercicios o a cualquier otro lugar al aire libre durante el d\u00eda; y atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>153 As\u00ed, estimo que, en cuanto al alojamiento en celda colectiva, \u201c(\u2026) habr\u00e1 de ser m\u00ednimo de 3,4 m2\u00a0siempre que se encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje asignado a cada recluso deber\u00e1 ampliarse a 4,4 m2, y si llega a reducirse a 3 horas, aumentar\u00e1 hasta llegar a 5,4 m2\u00a0por persona.\u00a0 Ahora bien, el tiempo m\u00ednimo de actividad en el exterior deber\u00e1 ser de 3 horas, sin que pueda reducirse aun cuando se llegue a ampliar m\u00e1s el espacio de alojamiento por persona\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 De acuerdo con la Carta Pol\u00edtica, el que no se mencione de forma expresa un derecho en la Constituci\u00f3n, en modo alguno implica que \u00e9ste no se encuentre considerado (art\u00edculo 94 superior). En esa medida, aunque el agua no es reconocida como un derecho constitucional aut\u00f3nomo, en una disposici\u00f3n espec\u00edfica de la Constituci\u00f3n, as\u00ed se deduce de una lectura sistem\u00e1tica de la misma. Esto se concluye, si se tiene en cuenta el Pre\u00e1mbulo, la f\u00f3rmula pol\u00edtica de un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, las funciones esenciales del Estado, la dignidad humana, el respeto a los derechos fundamentales y el lugar privilegiado que se da a los recursos y competencias necesarias para el goce efectivo del servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como de un ambiente sano (art\u00edculos 49, 79 y 366 constitucionales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 La Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas dice lo siguiente: \u201c6. El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y dom\u00e9sticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas pr\u00e1cticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignaci\u00f3n del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y dom\u00e9sticos. Tambi\u00e9n debe darse prioridad a los recursos h\u00eddricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, as\u00ed como para cumplir las obligaciones fundamentales que entra\u00f1a cada uno de los derechos del Pacto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>157 La Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su par\u00e1grafo n\u00famero 2 contin\u00faa se\u00f1alando: \u201c[\u2026] Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidrataci\u00f3n, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y dom\u00e9stica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>158 La Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas dice al respecto: \u201c3. En el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, \u2018incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados\u2019, y son indispensables para su realizaci\u00f3n. El uso de la palabra \u2018incluso\u2019 indica que esta enumeraci\u00f3n de derechos no pretend\u00eda ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categor\u00eda de las garant\u00edas indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 (v\u00e9ase la Observaci\u00f3n general N\u00ba 6 (1995)). El derecho al agua tambi\u00e9n est\u00e1 indisolublemente asociado al derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12) y al derecho a una vivienda y una alimentaci\u00f3n adecuadas (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11). Este derecho tambi\u00e9n debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar, el derecho a la vida y a la dignidad humana. \u00a0|| 4. El derecho al agua ha sido reconocido en un gran n\u00famero de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurar\u00e1n a las mujeres el derecho a \u201cgozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [&#8230;] el abastecimiento de agua\u201d. En el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrici\u00f3n mediante \u2018el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre\u2019. \u00a0|| 5. El Comit\u00e9 se ha ocupado constantemente del derecho al agua en su examen de los informes de los Estados Partes, de conformidad con sus directrices generales revisadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo a los art\u00edculos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y sus observaciones generales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>159 Las obligaciones derivadas de un derecho fundamental suponen por lo menos, las obligaciones de respetar, proteger y garantizar. En el caso del agua, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales observ\u00f3 que las obligaciones de respetar implican abstenerse de injerir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua; las obligaciones de proteger implican impedir a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua; y las obligaciones de garantizar (\u2018de cumplir\u2019), que a su vez se dividen en diversas medidas, de car\u00e1cter positivo y complejo muchas de ellas, orientadas especialmente a asegurar el derecho de quienes no pueden prove\u00e9rselo por s\u00ed mismos. \u00a0<\/p>\n<p>160 En torno a dichas condiciones, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha indicado lo siguiente: \u201ca) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal y dom\u00e9stica. La cantidad de agua disponible para cada persona deber\u00eda corresponder a las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Adem\u00e1s, el agua deber\u00eda tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: Accesibilidad f\u00edsica. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad f\u00edsica no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Accesibilidad econ\u00f3mica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. No discriminaci\u00f3n. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Esta fue la posici\u00f3n adoptada por la Corte al establecer que ninguna fuente de agua puede ser utilizada de manera que el l\u00edquido logre abastecer solo a algunas personas, y se deje sin provisi\u00f3n a otros. Acceso a la informaci\u00f3n. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del agua\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 S\u00f3lo para efectos de ilustrar c\u00f3mo pueden ser adoptadas esas medidas m\u00ednimas de agua potable, conviene se\u00f1alar lo manifestado en el informe referido. De acuerdo con el mismo: \u201c[s]i bien incumbe a cada pa\u00eds determinar el volumen m\u00ednimo razonable de agua necesaria para satisfacer los usos personales y dom\u00e9sticos, las cifras suministradas en las publicaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) pueden servir de orientaci\u00f3n \u00fatil. Por consiguiente, se necesitan entre 50 y 100 litros de agua por persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud (31). El umbral de 25 litros por persona por d\u00eda representa el nivel m\u00ednimo para mantener la vida, pero esta cantidad plantea problemas de salud, ya que es insuficiente para atender las necesidades de higiene b\u00e1sica y consumo (32). En los casos de emergencia, tales como desastres naturales, conflictos o situaciones despu\u00e9s de los conflictos, el Manual del Proyecto Esfera sugiere un abastecimiento b\u00e1sico de 7,5 a 15 litros m\u00ednimos por persona y por d\u00eda, ya que puede no haber suficiente agua disponible para atender a todos los usos personales y dom\u00e9sticos (33)\u201d. (Este informe se presenta en cumplimiento de la decisi\u00f3n 2\/104 del Consejo de Derechos Humanos del veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), sobre \u201clos Derechos Humanos y el acceso al agua\u201d, en la cual el Consejo pidi\u00f3 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y otros interesados, efectuara un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de Derechos Humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Esta postura fue por ejemplo adoptada en la sentencia T-077 de 2013 (MP. Alexei Julio Estrada (e) y en la T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 P\u00e1rrafo 16 de la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 El Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, recordaba una frase que evidencia el sentido medular de la dignidad humana: \u201cToda vida tiene un objeto y puede ser \u00fatil, no importa cu\u00e1n menguada est\u00e9\u201d. Cualquier persona, no importa que tan menguada la tenga la c\u00e1rcel, vive una vida que debe ser protegida, por principio, bajo el orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>168 Las normas internacionales de Derechos Humanos, tanto en el sistema universal de protecci\u00f3n, como en el sistema interamericano de protecci\u00f3n, consagran la dignidad de toda persona privada de la libertad como uno de los Derechos Humanos (CADH, 1969). Verbigracia, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1948 dispone que nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establecen que los reclusos tienen el derecho a ser tratados en una forma digna, de acuerdo con el valor que les confiere su calidad de personas y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>169 MP. Eduardo Montealegre Lynett. En esta ocasi\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n examin\u00f3 dos (2) acciones de tutela. La primera para proteger los derechos de las personas de un municipio (El Arenal, Bol\u00edvar), al que se le hab\u00eda suspendido el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica por falta de pago (incluyendo al hospital y el acueducto) \u00a0y la otra, para proteger los derechos de las personas recluidas en la C\u00e1rcel de Cartagena, a la que se le estaba sometiendo a racionamientos de la misma naturaleza, debido a que el INPEC no hab\u00eda cancelado las cuentas correspondientes por diversas circunstancias, incluida la insuficiencia de la partida presupuestal para el pago de los servicios p\u00fablicos y el encarecimiento de los precios de los mismos. Este hecho hab\u00eda impedido el goce y ejercicio de actividades cotidianas elementales. En este \u00faltimo caso, la Sala concedi\u00f3 el amparo, tras considerar que de la prestaci\u00f3n ininterrumpida del servicio de suministro de agua depend\u00eda la posibilidad del mantenimiento de las condiciones materiales de existencia de los habitantes de la prisi\u00f3n. En este sentido, la actuaci\u00f3n desplegada se hab\u00eda traducido en una amenaza de su derecho a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>170 Para la Corte, el derecho de toda persona a que se le respete su dignidad ha sido fundamental para desarrollar la jurisprudencia constitucional sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. En la sentencia T-881 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n precis\u00f3 ampliamente el alcance del derecho fundamental a la dignidad humana, tras identificar tres (3) lineamientos claros y diferenciables que construyen el contenido de esta garant\u00eda: (i) La dignidad humana entendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) La dignidad humana como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, esto es el cuerpo y el esp\u00edritu, entendida como integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones). Concretamente se sostuvo lo siguiente: \u201cLa Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana est\u00e1 vinculado con tres \u00e1mbitos exclusivos de la persona natural: la autonom\u00eda individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del esp\u00edritu (entendida como integridad f\u00edsica y espiritual, presupuesto para la realizaci\u00f3n del proyecto de vida)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 En esa direcci\u00f3n, la Corte Constitucional ha sostenido que el respeto por el precedente es un mandato derivado del principio de igualdad en la esfera de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley, y contribuye a la eficacia de diversos principios constitucionales como la seguridad jur\u00eddica, la confianza leg\u00edtima, la buena fe y la unidad del sistema, pues la disciplina en la aplicaci\u00f3n del precedente permite dotar de cierta previsibilidad las actuaciones de los jueces y avanzar en la unificaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, aspecto que se hace m\u00e1s relevante en la jurisdicci\u00f3n constitucional, dada la caracter\u00edstica de indeterminaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas que consagran los derechos fundamentales. El precedente cumple tambi\u00e9n un papel esencial en la argumentaci\u00f3n judicial, pues es un imperativo del razonamiento pr\u00e1ctico dar igual trato a situaciones iguales si no median trascendentales razones para no hacerlo, lo que se traduce en reglas de \u201ccarga\u201d y \u201cdescarga\u201d argumentativa: as\u00ed, quien sigue el precedente sustenta su fallo en los ya citados principios constitucionales as\u00ed como en la racionalidad de la pr\u00e1ctica judicial vigente, lo que supone una descarga en su argumentaci\u00f3n; por el contrario, el juez que considere prudente (o necesario) variar el camino trazado por v\u00eda de precedentes deber\u00e1 asumir cargas especiales de argumentaci\u00f3n de tal manera que demuestre no s\u00f3lo la superioridad jur\u00eddica de la nueva posici\u00f3n, sino la raz\u00f3n por la cual \u00e9sta justifica desde el punto de vista constitucional una restricci\u00f3n de los principios superiores. Sobre el particular, puede consultarse la sentencia T-183 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de un ciudadano ante la negativa de un fondo de pensiones de proceder a liquidar la indexaci\u00f3n de su primera mesada pensional en claro detrimento del precedente constitucional en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 MP. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Se destacan los componentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal y mantenimiento de condiciones sanitarias higi\u00e9nicas aceptables. \u00a0<\/p>\n<p>174 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>175 La entidad tambi\u00e9n se\u00f1alaba que a los internos se les prove\u00eda diez (10) horas de agua en forma permanente, con lo cual se desvirtuaba una presunta escasez del l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>176 MP. Alexei Julio Estrada (e).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 A ello se sumaba el hecho de que \u201cla mayor\u00eda de las duchas no [funcionaban], los tanques [estaban] en p\u00e9simo estado y el agua se [filtraba], adem\u00e1s no [hab\u00eda] canecas pl\u00e1sticas para recoger suficiente agua y (\u2026) a las plantas tercera y cuarta no [sub\u00eda] el agua por falta de presi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>178 Ello se deb\u00eda especialmente a la existencia de tanques subterr\u00e1neos que tardaban alrededor de cuatro (4) horas en llenarse y por \u201cel vandalismo de los mismos internos y la falta de cultura en cuanto al ahorro de agua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Las temperaturas en la regi\u00f3n oscilan entre los 23\u00b0 y 29\u00b0C. \u00a0<\/p>\n<p>180 El plan deb\u00eda estar dirigido a superar de forma estructural y definitiva: la falta de un suministro continuo y permanente de agua, el problema de los da\u00f1os en el sistema hidrosanitario (inodoros, duchas, albercas y tanques de almacenamiento da\u00f1ados o deteriorados), el problema de filtraci\u00f3n de aguas negras y de basuras, la falta de saneamiento en el \u00e1rea de lavado de los recipientes en los que se alimentaban los internos y los dem\u00e1s problemas que presentar\u00e1 el bloque 1 relacionados con la falta de salubridad. El plan deb\u00eda ser dise\u00f1ado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y el Complejo Carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Teniendo en cuenta, en primer lugar, las mayores necesidades de agua de los reclusos por raz\u00f3n del clima y de las enfermedades presentadas, y, en segundo lugar, lo dispuesto por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos acerca de la cantidad de agua m\u00ednima, se dispuso garantizar un suministro diario total de veinticinco (25) litros de agua a cada uno de los internos del bloque 1. Igualmente, las autoridades deb\u00edan asegurar un suministro diario razonable de agua potable a cada preso y facilitarles los utensilios necesarios para que pudieran almacenar en sus celdas hasta cinco (5) litros de agua por d\u00eda. Las medidas para cumplir lo anterior, ser\u00edan las que los requeridos consideraran pertinentes, de acuerdo con sus limitaciones log\u00edsticas. As\u00ed, por ejemplo, el suministro pod\u00eda garantizarse a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de tanques adicionales de agua, del traslado de los reclusos a otros bloques con suministro permanente de agua o del traslado de reclusos a otros centros correccionales con condiciones adecuadas de salubridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 El horario aproximado de provisi\u00f3n de agua potable era de 5:30 am a 6:00 am (10 minutos antes de salir de la celda); despu\u00e9s de salir diez (10) minutos por patio- ducha; de 9:00 a 9:40 am (ba\u00f1os comunitarios); de 12:00 a 12:15 pm (15 minutos por pabell\u00f3n &#8211; ducha) y de 4:00 a 4.15 pm (ducha por pabell\u00f3n). Despu\u00e9s de entrar a la celda diez (10) minutos perduraba el suministro del agua, y volv\u00edan a reinstalar el servicio nuevamente hasta el otro d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>184 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. En la misma l\u00ednea que esta sentencia aparece la T-764 de 2012 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). All\u00ed, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de C\u00facuta, Norte de Santander al no garantiz\u00e1rseles el acceso permanente, continuo y adecuado al agua potable pues esta estaba siendo suspendida a trav\u00e9s de un mecanismo de turnos que no permit\u00eda que fuera suficiente para cubrir las necesidades vitales m\u00ednimas. Aqu\u00ed no se reprochaba el sistema de turnos para el suministro de agua a los internos en s\u00ed mismo, sino la manera como \u00e9ste era aplicado, es decir, si la prisi\u00f3n ten\u00eda contemplado dicho m\u00e9todo para abastecer el agua a las celdas, deb\u00eda garantizar que los presos, en el momento en el que se restringiera, tuvieran baldes o recipientes con la cantidad requerida bien fuera durante las catorce (14) o doce (12) horas nocturnas, para vaciar los retretes o para el consumo humano. En este \u00faltimo caso, el l\u00edquido deb\u00eda ser potable. \u00a0<\/p>\n<p>185 En palabras de los internos accionantes: \u201cLos horarios para el suministro son de 6 a.m. a 8 a.m. cortan el agua y la ponen nuevamente a las 3 p.m. y la cortan a las 8 p.m. [\u2026] en las celdas o dormitorios nos quitan el agua a las 8 p.m. y la ponen nuevamente a las 6 a.m. toda la noche duramos sin una gota de agua para tomar pues no nos dejan tener ni una botella ni un balde para acaparar agua. Usted si se imagina cuatro internos encerrados en un cuatro que mide tres por tres metros el calor en la noche es insoportable y los sanitarios con materia fecal y orines es insoportable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>186 De acuerdo con los accionantes, por falta de agua para vaciar los sanitarios, y debido al escaso control de limpieza, los ba\u00f1os rebozan de materia fecal y orines. Este hecho se agravaba teniendo en cuenta que los ba\u00f1os se encontraban ubicados cerca a los comedores siendo realmente insoportable para los internos, pues ni siquiera al momento de consumir sus alimentos estaban libres de la presencia de olores f\u00e9tidos o nauseabundos. \u00a0<\/p>\n<p>187 Se suspend\u00eda desde las 8:00 pm y hasta las 4:45 am del d\u00eda siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 Frente a la obligaci\u00f3n de mantener instalaciones aptas para una decente reclusi\u00f3n, la Sala orden\u00f3 que, para evitar las filtraciones de agua a las celdas, la entidad deb\u00eda separar los espacios sanitarios del resto del patio, por ejemplo, mediante la construcci\u00f3n de un muro, o de un canal de agua. En todo caso, la instituci\u00f3n deb\u00eda asesorarse de personal especializado para resolver este punto espec\u00edfico. En ese mismo sentido, deb\u00eda inspeccionar el estado de las celdas que hab\u00edan sido afectadas por el agua que corr\u00eda de los ba\u00f1os, y si se encontraba que a causa de la humedad aquellas requer\u00edan adecuaciones, la administraci\u00f3n deb\u00eda realizar la gesti\u00f3n necesaria para ejecutarlas. \u00a0<\/p>\n<p>189 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Este estado fue declarado mediante la sentencia T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) despu\u00e9s de reconocerse por primera vez en la sentencia T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Para m\u00e1s informaci\u00f3n, ver el pie de p\u00e1gina 65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Conforme el art\u00edculo 2 del Decreto 1575 de 2007, \u201cPor el cual se establece el Sistema para la Protecci\u00f3n y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano\u201d, el agua potable es \u201caquella que por cumplir las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas, en las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparaci\u00f3n de alimentos o en la higiene personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>193 \u201cPor medio de la cual se se\u00f1alan caracter\u00edsticas, instrumentos b\u00e1sicos y frecuencia del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 En virtud de esta orden, las autoridades deb\u00edan presentar un informe y un plan de acci\u00f3n para cubrir las necesidades insatisfechas, que en todo caso no pod\u00edan superar los dos (2) a\u00f1os para su ejecuci\u00f3n total. Adem\u00e1s de las mencionadas, existen reiteradas sentencias de esta Corporaci\u00f3n en las cuales se ha conocido la generalizada situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho al agua de los reclusos al interior de las c\u00e1rceles colombianas. En la mayor\u00eda de los casos, los reclusos han solicitado, tal como qued\u00f3 expuesto (i) que se superen las p\u00e9simas condiciones de higiene y de salubridad debido a la falta de suministro de agua, (ii) el mejoramiento de la infraestructura carcelaria que debido al mal estado en que se encuentra no permite un abastecimiento continuo, (iii) la reubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os y los comedores en raz\u00f3n a los insoportables olores, (iv) el suministro de agua limpia para su aseo personal, y (v) el abastecimiento de agua suficiente para vaciar sanitarios y hacer las dem\u00e1s labores de limpieza al interior de las celdas. En estos casos, la Corte ha dado \u00f3rdenes diversas como la adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los ba\u00f1os en malas condiciones, del sistema de basuras y de tuber\u00edas o de otros problemas que impiden el adecuado suministro de agua, ya sea por cantidad o calidad. Tambi\u00e9n se han dado \u00f3rdenes relacionadas con la reubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os o de los comedores por haber sido ubicados a corta distancia, con el dise\u00f1o de planes para superar de forma general las falencias en el \u00e1rea de sanidad de las c\u00e1rceles, con la adopci\u00f3n de las recomendaciones de las Secretar\u00edas de Salud e, incluso, con la realizaci\u00f3n total de planes de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria. Junto con las \u00f3rdenes de hacer dadas en las sentencias referidas, la Corte Constitucional ha ordenado tambi\u00e9n a los \u00f3rganos de control competentes ejercer la vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en dichas providencias. Sobre el particular, pueden consultarse entre muchas otras, las sentencias T-596 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n), T-153 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-881 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-693 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-690 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-764 de 2012 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-266 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-282 de 2014 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>196 Folios 549 a 550 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>198 RM: Reclusi\u00f3n de Mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>199 UME: Unidad de Medidas Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>200 Folio 468 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>201 Folios 468 y 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 De acuerdo con lo informado por el jefe de la Oficina jur\u00eddica, estas celdas miden 3 metros de ancho por 4 metros de largo y tienen capacidad para 4 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 De acuerdo con lo informado por el jefe de la Oficina jur\u00eddica, estas celdas miden 2 metros de ancho por 4 de largo y tienen capacidad para 2 personas. \u00a0<\/p>\n<p>204 2 internos se encuentran actualmente en la UTE. \u00a0<\/p>\n<p>205 41 adultos mayores y 4 UTE. \u00a0<\/p>\n<p>206 alojamientos, sin especificar el tama\u00f1o de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>207 2 de estas celdas fueron habilitadas como ba\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>208 alojamientos, sin especificar el tama\u00f1o de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>209 Folio 216 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>210 Folio 211 y 212 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>211 Folios 219 &#8211; 221 del Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>212 Folios 550-565 del Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>213 Folio 213 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>214 Folio 214 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>215 Folios 211 y 212 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>216 Folio 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>217http:\/\/www.ideam.gov.co\/documents\/21021\/21789\/1Sitios+turisticos2.pdf\/cd4106e9-d608-4c29-91cc-16bee9151ddd \u00a0<\/p>\n<p>218 Folio 67 a 78 del Cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Folio 541 Cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 Folio 541 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>221 Folio 541 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>222 Folio 87. \u00a0<\/p>\n<p>224 Folio 140 del Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>225 Folio 100. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo explic\u00f3 en la contestaci\u00f3n de la tutela que en la reuni\u00f3n de 2 de septiembre de 2016 se \u201cexpuso la problem\u00e1tica de hacinamiento, saneamiento b\u00e1sico y agua potable y por ende se obtuvo que (sic) la Sra. Yamile Plata, funcionaria de la USPEC (\u2026) compromisos referentes al agua potable\u201d. Adem\u00e1s, en reuni\u00f3n de tal comisi\u00f3n en el mes de febrero de 2017, a la cual no asisti\u00f3 ning\u00fan funcionario de la USPEC, se determin\u00f3 \u201creiterar [tal entidad] la urgencia en la atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica del agua potable del EPC Yopal, documento que fue coadyuvado por instituciones como la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y Personer\u00eda\u201d. (folio 140 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>226 Folio 495 y 496 Cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 Folio 518 y 519 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>228 Folio 505 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>229 Folios 492 y 493 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>230 Folio 508 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>231 Folio 474 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>232 Folio 322 a 324 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>233 Folio 48. \u00a0<\/p>\n<p>234 Folio 486 Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>235 Folios 544 y 547 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>236 Folios 112 a 114 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>237 Folio 93. \u00a0<\/p>\n<p>238 Folio 94. \u00a0<\/p>\n<p>239 Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>240 Folio 469 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>241 folios 173-180 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>242 En este se afirm\u00f3 que \u201cel reservorio ya solo tiene barro por \u00e9poca de verano\u201d (Folio 65 del Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>243 Efectivamente, consta en el expediente que la USPEC celebr\u00f3 con la sociedad ACUAMEUNIER el contrato No. 266 de 2015, cuyo objeto es el \u201csuministro, instalaci\u00f3n, puesta en marcha, mantenimiento y operaci\u00f3n de sistema de captaci\u00f3n (pozo bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribuci\u00f3n, optimizaci\u00f3n \u00a0(incluye: mantenimiento y operaci\u00f3n de pozo profundo), tanques de almacenamiento y operaci\u00f3n de todos los sistemas residuales en los siguientes establecimientos penitenciarios y carcelarios: EPMSC Yopal\u201d (folio 95). La fecha de terminaci\u00f3n del contrato estaba prevista para el 15 de agosto de 2016, no obstante, el establecimiento solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga del contrato (folio 96), ante lo cual fue prorrogado, como lo indic\u00f3 el director del centro carcelario, hasta el 31 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>244 Folios 18 a 24 Cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 As\u00ed la sobrepoblaci\u00f3n en los Pabellones mencionados se da en la siguiente proporci\u00f3n: (i) Patio 1 con 59% -96 reclusos de m\u00e1s-, (ii) Patio 2 con 60% -102 reclusos de m\u00e1s-, (iii) Patio 3 con 60% -105 reclusos de m\u00e1s-, (iv) Patio 4 con 57% -105 reclusos de m\u00e1s-, y (v) Patio 6 con 54% -17 reclusos de m\u00e1s-. \u00a0<\/p>\n<p>246 La zona denominada Reclusi\u00f3n de Mujeres -RM- est\u00e1 dividida en dos alas: la \u201cA\u201d que fue dise\u00f1ada para \u00a0 36 reclusas, alberga en la actualidad 40 (11% de m\u00e1s), y la \u201cB\u201d construido para 28, cuenta en este momento con 24 (21%). \u00a0<\/p>\n<p>247 Debe recordarse que lo dicho por la Corte en la sentencia T-388 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) en cuanto a las consecuencias jur\u00eddicas que suponen las relaciones especiales de sujeci\u00f3n al retomar la sentencia T- 881 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett): \u201cComo lo puede apreciar la Sala, entre las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales, se cuentan: || (i) La posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n). || (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). || (iii) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo, tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. || (iv) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 Los pabellones principales son: 1, 2, 3 y 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 En el establecimiento penitenciario, los reclusos cuentan con 3 m2 de los 3,4 m2 de los que debe disponer m\u00ednimo cada recluso que est\u00e1 en celda compartida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 As\u00ed, en el Patio 1, las 44 celdas destinadas para 4 personas, exceden su capacidad as\u00ed: 10 celdas con 5 personas, 18 con 6 personas y 16 con 7 personas privadas de la libertad. En el Patio 2 con 44 celdas, el panorama es, igualmente desalentador: 3 celdas con 5 personas, 25 con 6 personas y 16 con 7 personas. Lo mismo pasa en el Patio 3 pues de las 44 celdas para 4 personas, actualmente se alberga m\u00e1s de su capacidad: 3 celdas con 5 personas, 22 con 6 y 18 celdas con 7 personas. Finalmente, en el Patio 4, donde se encuentran los accionados, con 44 celdas con capacidad de 4 personas, sobrepasan su capacidad: 30 celdas con 6 personas, 13 con 7 y 1 celdas con 8 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 En cada uno de los Pabellones 1, 2, 3 y 4 hay una celda para 2 personas que actualmente est\u00e1 ocupada, en todos los casos, por 4 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>253 Folio 216 del Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>254 Debe recordarse que conforme con los lineamientos del CICR de la Gu\u00eda complementaria al Manual Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles, retomados en la sentencia T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado): \u201cla estimaci\u00f3n del espacio de alojamiento por recluso es el respeto por los siguientes principios, conforme los cuales los detenidos deben lograr, (i) dormir acostados; (ii) circular sin obst\u00e1culos dentro de su celda o dormitorio; (iii) tener espacio para situar sus efectos personales; y (iv) efectuar procesos de evacuaci\u00f3n de emergencia sin obst\u00e1culos dentro de la celda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Conforme con el informe del director de la c\u00e1rcel de Yopal, la hora de \u201cContada y encerrada al personal de internos\u201d es a las 5:00 pm mientras que la \u201clevantada y ba\u00f1o, aseo de celdas\u201d ocurre a las 5:30 am.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Econ%C3%B3micos\/3871.pdf \u00a0<\/p>\n<p>258 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>259 Espacio general. \u00a0<\/p>\n<p>260 Acta 001 y 426 de 2 y 7 de septiembre de 2016, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>261 Oficio de 23 de septiembre de 2016 suscrito por el subdirector de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la USPEC (Folio 505 Cuaderno de Revisi\u00f3n). Respuesta reiterada en el oficio de 14 de octubre de 2016 por el director de Infraestructura de la USPEC (Folio 508 Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>262 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>263 Ver al respecto sentencia T-077 de 2013 (MP. Alexei Julio Estrada) y T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 MP. Alexei Julio Estrada (E). \u00a0<\/p>\n<p>266 Folio 93. \u00a0<\/p>\n<p>267 Folio 94. \u00a0<\/p>\n<p>268 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>269 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>270 En el numeral 4\u00ba de la sentencia T-143 de 2017 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) se orden\u00f3 al \u201cMinisterio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC, a la\u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal que, en el t\u00e9rmino de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicien de forma conjunta el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del Patio 2 del centro carcelario accionado dirigido a superar de forma estructural: (a) el problema de suministro continuo y suficiente de agua; (b) la provisi\u00f3n insuficiente de servicios hidrosanitarios (inodoros, duchas, lavamanos) y; (c) los dem\u00e1s problemas que presente el Patio 2 relacionados con la falta de salubridad. Dentro del t\u00e9rmino otorgado y para la elaboraci\u00f3n del plan, las autoridades demandadas deber\u00e1n requerir a la entidad sanitaria pertinente para que emita un concepto t\u00e9cnico en el que debe precisarse las medidas a tomar para dar soluci\u00f3n definitiva a las fallas de infraestructura del sistema hidrosanitario y suministro continuo y eficiente del agua, as\u00ed como de los dem\u00e1s problemas sanitarios que se identifiquen.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>271 Sobre tal reducci\u00f3n de emergencia, la Sala destac\u00f3 que \u201cSin embargo la reducci\u00f3n del metraje implica mayores esfuerzos en otros aspectos, pues debe estar acompa\u00f1ada por celdas ventiladas en forma \u00f3ptima; un suministro efectivo m\u00ednimo diario de 10 a 15 litros de agua por interno, con acceso continuo a ella; una dieta balanceada; un n\u00famero suficiente de servicios sanitarios en buen estado; acceso al patio de ejercicios o a cualquier otro lugar al aire libre durante el d\u00eda; y atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>272 Debe recordarse que, seg\u00fan lo indicado en precedencia, la sentencia T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado) al citar las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos: \u201ccada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>273 Ver sentencia T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>274 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>275 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>276 Debe recordarse que, seg\u00fan lo indicado en precedencia, la sentencia T-762 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz). Delgado) al citar las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos: \u201ccada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-232\/17 \u00a0 DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0 Frente a la administraci\u00f3n, el preso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que corresponde a una pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada, implementada y dirigida por el Estado, pero con derechos y deberes en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}