{"id":25402,"date":"2024-06-28T18:32:52","date_gmt":"2024-06-28T18:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-251-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:52","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:52","slug":"t-251-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-251-17\/","title":{"rendered":"T-251-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009c\u009e\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u0098\u0099\u009a\u009b\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfK\u00d8bjbjJJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">E\u00a8q \u0088eq \u0088eo\u008b\u00aeD-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7h h \u00b6.@\u00f610&amp;4&amp;4&amp;4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff:4:4:48r4\u00fcn6D:4\u00ed^V\u00b27\u00c87\u00de7L*8*899\/9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">l^n^n^n^n^n^n^$Cb\u00b6\u00f9d\u008a\u0092^&amp;499999\u0092^&amp;4&amp;4*8*8\u00db\u00a7^\u00a7&lt;\u00a7&lt;\u00a7&lt;9\u00bc&amp;4*8&amp;4*8l^\u00a7&lt;9l^\u00a7&lt;\u00a7&lt;\u00c2\u00fcYl\u00fc[*8\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b0\u00df\u00aa:7\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00f7;Xh[&amp;X^\u00bd^0\u00ed^\u008e[n\u0083eO&lt;X\u0083eL\u00fc[\u00fc[\u0083e&amp;4<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">L99\u00a7&lt;99999\u0092^\u0092^\u00a7&lt;999\u00ed^9999\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u0083e999999999h |-:$Sentencia T-251\/17ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA PARTICULAR DEL SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre su procedenciaACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucionalDERECHO AL MINIMO VITAL-Dimensi\u00f3n positiva y negativa\u00a0CONTRATO DE SEGUROS-Jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaCONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES-NaturalezaEl\u00a0Contrato de Seguro de Vida Grupo Deudores es una modalidad por medio de la cual\u00a0quien funge como tomador puede adquirir una p\u00f3liza individual o de grupo, para que la aseguradora, a cambio de una prima que cubra el riesgo de muerte o incapacidad del deudor y, en caso de que se configure el siniestro, pague al acreedor hasta el valor del cr\u00e9dito.\u00a0Cuando se trata de una, p\u00f3liza colectiva o de grupo, bastar\u00e1 que el acreedor informe a la aseguradora sobre la inclusi\u00f3n del deudor, dentro de los asegurados autorizados, para que se expida a su favor el respectivo certificado de asegurabilidad. Si se trata de una p\u00f3liza individual la relaci\u00f3n estar\u00e1 gobernada por las condiciones particulares convenidas entre las partes, esto es, entre el acreedor y la aseguradora. CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES-Elementos\u00a0PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS\u00a0La buena fe constituye un principio que disciplina y constituye un eje fundamental en los contratos de seguro, obligaci\u00f3n que recae en el tomador, quien se encuentra en el deber de declarar de manera cierta todas las circunstancias\u00a0inherentes al riesgo.\u00a0RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROLa reticencia implica mala fe en la conducta del tomador del seguro. Eso es lo que se castiga. PREEXISTENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO-ConceptoSe entiende por\u00a0\u0093preexistencias\u0094\u00a0las afecciones que ya ven\u00edan aquejando al paciente en el momento de suscribir el contrato, y que por tanto, no se incluyen como objeto de los servicios, es decir no se encuentran amparadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental\u00a0DERECHO A LA VIDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Orden a Aseguradora aplicar a favor de la demandante la p\u00f3liza de seguro que ampara los cr\u00e9ditos que esta solicit\u00f3, los cuales deben quedar extinguidos DERECHO A LA VIDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Orden a Aseguradora hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro que amparaba el cr\u00e9dito de vivienda, que en vida adquiri\u00f3 el asegurador, a fin de que quede extinguido totalmente el mismoReferencia: expedientes T-5.921.539 y T-5.926.613 (acumulados). Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gladys Tristancho de Serrano contra la Aseguradora Equidad Seguros de Vida O.C. y la Fundaci\u00f3n de la Mujer.Acci\u00f3n de tutela ejercida por \u00c1ngela Marcela Rumbo Hinojosa y BBVA Seguros de Vida. \u00a0Magistrado Ponente (e.):IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLOBogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e.), Alberto Rojas R\u00edos e Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e.), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0SENTENCIADentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por los Juzgados Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Diecis\u00e9is Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gladys Tristancho de Serrano contra la aseguradora Equidad Seguros de Vida O.C. y la Fundaci\u00f3n de la Mujer, y por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valledupar y Tercero Penal del Circuito de Valledupar  dentro del tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela ejercida por \u00c1ngela Marcela Rumbo Hinojosa contra BBVA Seguros de Vida. \u00a0I. ANTECEDENTESHechos Expediente T-5.921.539 1.1.1. La se\u00f1ora Gladys Tristancho de Serrano tiene 70 a\u00f1os de edad y se desempe\u00f1aba como vendedora de accesorios de celulares en Tenjo, Cundinamarca. 1.1.2. El 30 de abril de 2014, la se\u00f1ora Tristancho de Serrano solicit\u00f3 un cr\u00e9dito a la Fundaci\u00f3n de la Mujer por valor $4.099.392 para la compra de maquinaria y equipo, que deb\u00eda ser pagado en 24 cuotas. 1.1.3. El 22 de septiembre de 2014, la actora solicit\u00f3 nuevamente un cr\u00e9dito a la misma Fundaci\u00f3n por valor $2.799.447 denominado \u0093cr\u00e9dito empresarial c\u00e9dula\u0094, el cual deb\u00eda ser pagado en 24 cuotas. 1.1.4. Se\u00f1al\u00f3 que para adquirir estos cr\u00e9ditos la entidad exig\u00eda como requisito la suscripci\u00f3n de un seguro de vida voluntario con La Equidad Seguros. En virtud de ello, en abril y el 5 de septiembre de 2014 adquiri\u00f3 una p\u00f3liza de seguro de vida- plan de vida familiar con la aseguradora, por un total de $6.500.000, en caso de muerte, invalidez o anticipo por enfermedad grave. 1.1.5. En noviembre de 2014 se empez\u00f3 a sentir enferma, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 al m\u00e9dico y fue diagnosticada con \u0093demencia en la enfermedad de alzheimer\u0094. 1.1.6. Al no poder continuar trabajando, dio aviso a la Fundaci\u00f3n de la Mujer para que iniciara las acciones tendientes para hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro y cubrir el saldo que hab\u00eda adquirido con la entidad crediticia.1.1.7. El 18 de septiembre de 2015 diligenci\u00f3 un formulario de reclamaci\u00f3n del seguro de vida voluntario por valor $ 5.000.000, sin embargo, el 23 del mismo mes La Equidad Seguros le neg\u00f3 el reconocimiento del valor del cr\u00e9dito toda vez que \u0093para la fecha de los desembolsos de los cr\u00e9ditos, de la se\u00f1ora Gladys Tristancho de Serrano ya presentaba el hecho da\u00f1oso por el que se reclama, es decir ya le hab\u00eda sido diagnosticado LA DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, TIROIDES, DETERIORO DE MENISCOS, FALLAS EN LENGUAJE, circunstancia que no cubre el seguro al ser un hecho cierto, motivo por el cual no hay lugar a pago de la indemnizaci\u00f3n solicitada\u0094.1.1.9. La actora realiz\u00f3 los \u00faltimos abonos a los cr\u00e9ditos \u0093maquinaria y equipo\u0094 el 30 de diciembre de 2015 y \u0093empresarial c\u00e9dula\u0094 el 30 de enero de 2016 a la Fundaci\u00f3n de la Mujer.1.1.10. Para la actora, la negativa del pago del seguro de vida infringe sus derechos fundamentales a la vida digna y m\u00ednimo vital porque a pesar de que suscribi\u00f3 con La Equidad Seguros una p\u00f3liza de seguro para que cubriera los riesgos de muerte, invalidez o enfermedad grave, la entidad no ha pagado el valor pactado.1.1.11. Finalmente, la accionante manifest\u00f3 que de La Equidad Seguros la han llamado en varias oportunidades advirti\u00e9ndole que se le va a iniciar acciones legales, as\u00ed como decretar el embargo de los bienes si no paga el dinero adeudado. 1.1.12. En virtud de lo anterior, la se\u00f1ora Tristancho solicita que se ordene a La Equidad Seguros hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro y que la Fundaci\u00f3n de la Mujer se abstenga de iniciar cualquier tipo de cobro en su contra como consecuencia de la invalidez total y permanente que padece. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas1.2.1. Mediante auto de 23 de septiembre de 2016 el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a La Equidad Seguros O.C. y a la Fundaci\u00f3n de la Mujer, con el fin de que rindieran un informe sobre los hechos objeto del amparo de tutela. 1.2.2. Fundaci\u00f3n de la Mujer En escrito radicado el 3 de octubre de 2016, la gerente jur\u00eddica de la Fundaci\u00f3n de la Mujer contest\u00f3 la tutela solicitando declararla improcedente ya que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Adem\u00e1s, asevera que la acci\u00f3n carece de inmediatez y no se han agotado los mecanismos de defensa judicial propios del pago de una p\u00f3liza. \u00a0 Agreg\u00f3 que los problemas de salud que padece la actora son anteriores a la adquisici\u00f3n de los cr\u00e9ditos, por lo que se configura lo que la jurisprudencia ha llamado \u0093preexistencia\u0094.1.2.3. La Equidad Seguros O.C.Pese a que fue notificada guard\u00f3 silencio.1.3. Pruebas aportadas con la demanda. 1.3.1. Documentales1.3.1.1 Contrato unificado de productos microfinancieros \u0096 cr\u00e9dito maquinaria y equipo con un monto aprobado de $4.099.392 y fecha de desembolso 30 de abril de 2014.1.3.1.2. Original de la p\u00f3liza de seguros \u0096 plan de vida original- con La Equidad Seguros de fecha abril de 2014.1.3.1.3. Calendario de pagos del cr\u00e9dito \u0093maquinaria y equipo\u0094 por valor de $4.099.392, expedido por la Fundaci\u00f3n de la Mujer, de fecha de cancelaci\u00f3n inicial 14 de junio de 2014 y de finalizaci\u00f3n 14 de mayo de 2016. 1.3.1.4. Contrato unificado de productos microfinancieros &#8211; cr\u00e9dito empresarial c\u00e9dula con un monto aprobado de $2.799.447 y fecha de desembolso 22 de septiembre de 2014.1.3.1.5. Original de la p\u00f3liza de seguros \u0096 plan de vida original- con la Equidad Seguros de fecha 5 de septiembre de 2014.1.3.1.6. Calendario de pagos del cr\u00e9dito \u0093empresarial c\u00e9dula\u0094 por valor $2.799.447, expedido por la Fundaci\u00f3n de la Mujer, de fecha de cancelaci\u00f3n inicial 5 de noviembre de 2014 y de finalizaci\u00f3n 5 de octubre de 2016.1.3.1.7. Certificado de reclamaci\u00f3n del seguro de vida \u0096 plan de vida original- a la Fundaci\u00f3n de la Mujer de fecha 18 de septiembre de 2015. 1.3.1.8. Respuesta negativa de 23 de septiembre de 2015 de La Equidad Seguros para el estudio del siniestro que afectan las p\u00f3lizas de la se\u00f1ora Gladys Tristancho de Serrano.1.3.1.9. CD con la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Tristancho desde 2009 hasta 2016.1.3.1.10. Declaraci\u00f3n juramentada de 5 de abril de 2017 de la se\u00f1ora Tristancho mediante la cual reconoce que no ha sido calificada por la Junta de Invalidez, y que debido a su condici\u00f3n no est\u00e1 en capacidad de trabajar, por lo que un hijo suyo le ayuda econ\u00f3micamente. 1.4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n.Primera instanciaEl Juzgado Sesenta y Seis (66) Civil Municipal de Bogot\u00e1 mediante sentencia de 6 de octubre de 2016, neg\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de la demandante en la medida que cuenta con una herramienta de defensa de sus derechos a trav\u00e9s de la v\u00eda declarativa civil, correspondi\u00e9ndole al juez ordinario declarar el incumplimiento del contrato de seguro por alguna de las partes. Impugnaci\u00f3n El 13 de octubre de 2016, la parte actora impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n reiterando los fundamentos expuestos en la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, sostuvo que al ser una persona de 70 a\u00f1os de edad y tener alzheimer es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, y dadas sus condiciones particulares le es imposible seguir pagando las obligaciones crediticias contra\u00eddas con la Fundaci\u00f3n de la Mujer. Segunda instanciaMediante fallo de 28 de noviembre de 2016, el Juzgado Diecis\u00e9is (16) del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia, bajo el argumento que la demandante no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable ni agot\u00f3 los mecanismos de defensa judicial propicios para asuntos de \u00edndole econ\u00f3mico. \u00a0 Expediente T- 5.926.613Hechos El 11 de octubre de 2012, el se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito de vivienda con el Banco BBVA por valor de $80.000.000, para la compra de una casa para su grupo familiar, conformado por la se\u00f1ora Gloria Judith Pulido Poveda- su compa\u00f1era permanente- y sus hijos universitarios, todos depend\u00edan econ\u00f3micamente de Anaya Taborda.Junto con el cr\u00e9dito el se\u00f1or Anaya adquiri\u00f3 un seguro de vida grupo deudores que ampara la obligaci\u00f3n contra\u00edda con el banco, el cual cubre la muerte, incapacidad total y permanente, desmembraci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n e incapacidad total o temporal por valor de $80.000.000.Desde el 26 de junio de 2015 le fue diagnosticado un tumor maligno en el est\u00f3mago, enfermedad que lo incapacit\u00f3 hasta el d\u00eda de su muerte, el 11 de febrero de 2016.Debido a las incapacidades, al se\u00f1or Arnulfo, le fue imposible seguir cancelando las cuotas del cr\u00e9dito otorgado por el Banco BBVA. El \u00faltimo pago que realiz\u00f3 fue en octubre de 2015.El 1\u00ba de diciembre de 2015, el banco termin\u00f3 autom\u00e1ticamente la p\u00f3liza de vida grupo deudores \u0093por mora en el pago de las primas del seguro\u0094, apelando \u00a0a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 1152 del C\u00f3digo de Comercio que establece que \u0093el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producir\u00e1 la terminaci\u00f3n del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas\u0094. La demandante elev\u00f3 una petici\u00f3n ante BBVA Seguros para solicitar el amparo del seguro de vida que adquiri\u00f3 su compa\u00f1ero al momento de tomar el cr\u00e9dito hipotecario, la cual fue negada por la entidad al existir mora en el pago de las cuotas del cr\u00e9dito.Ante la negativa de BBVA Seguros, la actora se endeud\u00f3 con uno de sus familiares para cancelar las cuotas atrasadas desde octubre de 2015 hasta abril de 2016, por un valor de $8.176.000. Sin embargo, la accionante manifiesta que no se encuentra en la capacidad econ\u00f3mica de seguir pagando el cr\u00e9dito de vivienda que fue otorgado a su compa\u00f1ero permanente. En virtud de lo anterior, la accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y vivienda digna, y se ordene a BBVA Seguros hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro de vida de deudores y que le sea devuelta la suma de $8.176.000 pagada por esta a la aseguradora.Respuesta de las entidades accionadas2.2.1. Mediante auto de 5 de julio de 2016 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Valledupar admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a BBVA Seguros con el fin de que rindiera un informe sobre los hechos objeto del amparo. Banco BBVA Colombia El 13 de julio de 2016, la entidad bancaria se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que no es la entidad llamada a propender por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales aducidos por la actora, dado que es la compa\u00f1\u00eda de seguros la obligada a verificar el cumplimiento de las condiciones para la afectaci\u00f3n de la p\u00f3liza adquirida por el compa\u00f1ero permanente de la accionante. Agreg\u00f3 que revisadas las bases de clientes del Banco, se evidenci\u00f3 que al se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda (q.e.p.d.) le fue otorgado un cr\u00e9dito hipotecario desembolsado en el a\u00f1o 2012 por un valor de $80.000.000 y que ha incurrido en mora en varias oportunidades. \u00a0Concluy\u00f3 que la accionante abon\u00f3 una suma de dinero al cr\u00e9dito despu\u00e9s de que le fue negado el pago de la p\u00f3liza de seguro, con el fin de reactivar el cr\u00e9dito que se encontraba vencido.BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. El 12 de julio de 2016, la aseguradora se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela solicitando desestimarlas en raz\u00f3n a que la accionante dispone de otro mecanismo de defensa judicial para dirimir esa controversia y no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Manifest\u00f3 que la actora conoc\u00eda que el estado de cancelaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro fue el 1 de diciembre de 2015 y que la muerte de su compa\u00f1ero ocurri\u00f3 el 11 de febrero de 2016, as\u00ed las cosas se encontraba en mora del pago de la prima desde diciembre de 2015 cuando ya hab\u00eda operado la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguro.2.3. Pruebas aportadas con la demanda. 2.3.1. Documentales2.3.1.1. Copia de la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores de fecha 11 de octubre de 2012 del BBVA Seguros.2.3.1.2. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094de 21 de julio de 2015.2.3.1.3. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094de 21 de agosto de 2015.2.3.1.4. Copia de consulta m\u00e9dica especializada del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda para empezar tratamiento por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094de 9 de septiembre de 2015.2.3.1.5. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094 de 14 de septiembre de 2015.2.3.1.6. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094de 19 de octubre de 2015.2.3.1.7. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094de 17 de noviembre de 2015.2.3.1.8. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094 de 17 de diciembre de 2015.2.3.1.9. Copia de la incapacidad del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda por \u0093tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago\u0094 de 25 de enero de 2016.2.3.1.10. Copia del registro civil de defunci\u00f3n del se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda de 12 de febrero de 2016.2.3.1.11. Copia de respuesta de BBVA Seguros negando el pago de la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores para cubrir la obligaci\u00f3n crediticia adquirida por el Banco BBVA de 13 de abril de 2016.2.3.1.12. Copia del compromiso de pago efectuado por la se\u00f1ora Gloria Judith Pulido Poveda por valor de $8.167.000 correspondiente a los meses atrasados de fecha 27 de mayo de 2016 a nombre de casa de cobranzas COBYSER LTDA.2.3.1.13. Copia del dep\u00f3sito por valor de $605.000 girado a BBVA de fecha 27 de mayo de 2016.2.3.1.14. Copia del dep\u00f3sito por valor de $657.199 girado a BBVA de fecha 27 de mayo de 2016.2.3.1.15. Copia del dep\u00f3sito por valor de $2.183.204 girado a BBVA de fecha 1 de junio de 2016.2.4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n.Primera instanciaMediante sentencia del 18 de julio de 2016, el Juzgado Tercero (3) Penal Municipal con funciones de control de Garant\u00edas de Valledupar declar\u00f3 improcedente la tutela en la medida que la demandante dispone de otros mecanismos id\u00f3neos y eficientes para resolver la situaci\u00f3n.Impugnaci\u00f3nEl 26 de julio de 2016, la parte actora impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el juez de primera instancia, reiterando los argumentos de la tutela en los cuales sustent\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y m\u00ednimo vital.2.6. Sentencia de segunda instancia El 25 de agosto de 2016, el Juzgado Tercero (3) Penal del Circuito de Valledupar confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, bajo el argumento de que la actora no hab\u00eda agotado los mecanismos id\u00f3neos y regulares y, adem\u00e1s, no se vislumbr\u00f3 en el plenario prueba fehaciente de que se encuentrara bajo amenaza o conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales exorados. \u00a0II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCompetenciaEsta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela mencionados, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto Estatutario 2591 de 1991.Problemas jur\u00eddicosLos expedientes puestos a consideraci\u00f3n de la Sala fueron asuntos que se acumularon por ser casos en los que las aseguradoras se abstuvieron de hacer efectivas la p\u00f3lizas de seguros de vida adquiridas por los usuarios con el fin de cubrir las obligaciones crediticias ante la imposibilidad de continuar efectuando los pagos por invalidez y muerte. \u00a0En el primero de los casos (Exp. T-5.921.539) la Sala debe constatar si La Equidad Seguros y la Fundaci\u00f3n de la Mujer, vulneran los derechos a la vida digna y m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Gladys Tristancho de Serrano, al negarse a hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro de vida por el riesgo de invalidez, argumentando que la se\u00f1ora Tristancho padec\u00eda demencia en la enfermedad de alzheimer desde antes de adquirir la p\u00f3liza en menci\u00f3n.En el segundo caso (Exp. T-5. 926.613) la Corte debe determinar si BBVA Seguros ha vulnerado los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de la se\u00f1ora Gloria Judith Pulido Poveda, al no hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores por el riesgo de muerte que amparaba la obligaci\u00f3n crediticia adquirida por su compa\u00f1ero permanente, argumentando que debido al incumplimiento en el pago de las cuotas del cr\u00e9dito este fue terminado autom\u00e1ticamente.Para dar respuesta a lo anterior la Sala abordar\u00e1: (i) el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela; (ii) la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela dirigida contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras; (iii) el requisito de subsidiariedad respecto a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y el derecho fundamental al m\u00ednimo vital; (iv) el contrato de seguro, sus principales elementos y los l\u00edmites a la libertad contractual; (v) del contrato de seguro de vida grupo deudores; (vi) el principio de buena fe , reticencia y prexistencia en el contrato de seguro; (vii) el derecho fundamental a la vivienda digna. Finalmente (viii) resolver\u00e1 los casos concretos.3. El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido reiteradamente que en todos los casos es necesario demostrar que la acci\u00f3n de tutela se interpuso dentro de un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable. Este requisito de procedibilidad est\u00e1 concebido en el mencionado art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. La Corte ha precisado que ese concepto est\u00e1 atado a la eficacia del mecanismo reforzado de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. De acuerdo con la jurisprudencia, la tutela procede cuando se utiliza con el fin de prevenir un da\u00f1o inminente o de hacer cesar un perjuicio que se est\u00e1 causando al momento de interponer la acci\u00f3n. Ello implica que es deber del accionante evitar que pase un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado desde que se present\u00f3 la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales. Para establecer la razonabilidad del tiempo transcurrido entre la infracci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental y el reclamo ante el juez constitucional, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-743 de 2008 precis\u00f3 lo siguiente:\u0093La Corte Constitucional ha establecido algunos de los \u00a0factores que deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso: (i) si existe un motivo v\u00e1lido para la inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del interesado; (iv) si el fundamento de la acci\u00f3n de tutela surgi\u00f3 despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposici\u00f3n.A partir del desarrollo de las nociones mencionadas, el juez constitucional puede hallar la proporcionalidad entre el medio judicial utilizado por el accionante y el fin perseguido, para de esta manera determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho fundamental reclamado.Adem\u00e1s de lo anterior, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha destacado que puede resultar admisible que transcurra un extenso espacio de tiempo entre el hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela bajo dos circunstancias: i) la primera de ellas, cuando se demuestra que la afectaci\u00f3n es permanente en el tiempo y, ii) en segundo lugar, cuando se pueda establecer que la persona se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, incapacidad f\u00edsica, entre otras que resultar\u00eda desproporcionado remitirla al juez ordinario.La sentencia T-883 de 2009 advirti\u00f3 que para que el amparo sea procedente, no obstante haber transcurrido un tiempo prolongado desde la ocurrencia del acto lesivo, se requiere que la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que se pretende remediar sea actual.4. La procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela dirigida contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras.El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo que tienen las personas para la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que se encuentra transgredido o en riesgo de ser vulnerado. No obstante, esta es una herramienta subsidiaria que busca evitar que se reemplacen los caminos ordinarios para resolver controversias jur\u00eddicas y se convierta en un instrumento supletorio cuando no se han empleado oportunamente dichos medios, salvo que no resulten id\u00f3neos ni eficaces para amparar las garant\u00edas iusfundamentales. Adicionalmente, es menester la verificaci\u00f3n de la existencia de un perjuicio irremediable, es decir,\u0093un grave e inminente detrimento de un derecho fundamental, que deba ser contrarrestado con medidas urgentes, de aplicaci\u00f3n inmediata e impostergables\u0094, lo cual legitimar\u00e1 hacer uso de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 42 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede dirigirse contra particulares cuando presten servicios p\u00fablicos, atenten gravemente contra el inter\u00e9s colectivo o respecto de los cuales exista un estado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n. Con base en lo anterior, a trav\u00e9s de la jurisprudencia se ha determinado la viabilidad del amparo contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras, en el entendido de que prestan un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico y sus usuarios se encuentran en estado de indefensi\u00f3n. Sobre el particular, la Corte en la sentencia T-738 de 2011 admiti\u00f3 la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela trat\u00e1ndose de controversias surgidas a prop\u00f3sito de los contratos de seguro, al resolver el caso de un particular contra una aseguradora que se neg\u00f3 a hacer efectivo un \u0093Seguro de Vida Grupo Deudores\u0094, argumentando que el solicitante no acredit\u00f3 la incapacidad del 50%. En esa oportunidad dijo que: \u0093las razones para hacer procedente la acci\u00f3n de tutela contra estas entidades ha tenido en cuenta, en general, que las actividades financieras \u0096dentro de las que se encuentran la bancaria y aseguradora-, en tanto relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico, es una manifestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico o que al menos involucra una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 355 Constitucional\u0094.As\u00ed las cosas y en cuanto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de compa\u00f1\u00edas de seguro, es necesario se\u00f1alar que la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado la correlaci\u00f3n existente entre la actividad aseguradora y la protecci\u00f3n constitucional de los derechos humanos, de la siguiente manera: \u00a0\u0093Las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 son de inter\u00e9s p\u00fablico, esto significa que la libertad contractual en materia de seguros, por ser de inter\u00e9s p\u00fablico se restringe cuando est\u00e1n de por medio valores y principios constitucionales, as\u00ed como la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, o consideraciones de inter\u00e9s general. Hay que tener en cuenta que la prevalencia del inter\u00e9s general o p\u00fablico es uno de los principios que fundamentan el Estado Social de Derecho conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.Decir que la actividad aseguradora es de inter\u00e9s p\u00fablico significa que esta actividad debe buscar el bienestar general. Si bien no hay definici\u00f3n constitucional ni legal sobre \u0093inter\u00e9s p\u00fablico\u0094 es un concepto que conlleva atender el inter\u00e9s general o el bien com\u00fan, y no solo tener en cuenta consideraciones de inter\u00e9s patrimonial\u0094.Igualmente, la Corte ha expresado que la actividad aseguradora si bien se manifiesta mediante una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter eminentemente particular, en determinados casos puede violentar derechos fundamentales de tal modo que la procedencia de la tutela es totalmente razonable y necesaria. Al respecto esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-490 de 2009: \u0093Al referirse a las compa\u00f1\u00edas de seguros esta Corte ha destacado que, si bien en principio las diferencias que con ellas surjan deben tramitarse ante los jueces ordinarios dado su car\u00e1cter contractual, cuando est\u00e1n de por medio derechos fundamentales como la vida, la salud y el m\u00ednimo vital, por su propia actividad y por el objeto de protecci\u00f3n que ofrece en caso de siniestro, resulta viable el amparo constitucional.\u0094En el mismo sentido se destaca que este Tribunal ha accedido a reconocer el valor de determinadas p\u00f3lizas de seguros a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, en supuestos donde se evidenci\u00f3: la indefensi\u00f3n del accionante, la falta de celeridad y eficacia de los recursos ordinarios, el deber de solidaridad, el abuso de la posici\u00f3n dominante y la imperiosa necesidad de aplicar directamente los postulados consagrados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n, entre los que se destacan, asegurar la vigencia de un orden justo y el deber estatal de promover el cumplimiento de los deberes sociales.En ese orden, las actividades bancarias y las aseguradoras son esencialmente de inter\u00e9s p\u00fablico y por consiguiente, suponen un mayor grado de control y vigilancia, en tanto que sus gestiones implican un voto de confianza por parte de los ciudadanos, quienes creen en que \u0093cuando depositan su dinero en el banco, este ser\u00e1 devuelto cuando as\u00ed lo requieran. En el mismo sentido cuando una persona contrata una p\u00f3liza de seguro, conf\u00eda en que con el pago de la prima mensual la aseguradora asuma su responsabilidad cuando ocurra el siniestro. Por ello, las razones por las cuales las entidades aseguradoras deciden no pagar las p\u00f3lizas de seguro, deben contar con suficiente fundamento jur\u00eddico especialmente en aquellos eventos en que el pago de la p\u00f3liza incida en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales\u0094.Teniendo en consideraci\u00f3n que la actividad financiera y aseguradora constituye la prestaci\u00f3n de un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico a los ciudadanos, quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n dada la posici\u00f3n dominante que ejercen las entidades del sector, este Tribunal ha sostenido que es procedente la acci\u00f3n de tutela como medio de control judicial trat\u00e1ndose de controversias surgidas a partir de una relaci\u00f3n asim\u00e9trica como la que existe entre estos, ya que es posible que estas entidades con sus acciones u omisiones puedan vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de las personas.5. El requisito de subsidiariedad respecto a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y el derecho fundamental al m\u00ednimo vital. El art\u00edculo 86 superior debe interpretarse en concordancia con los art\u00edculos 13 y 47 constitucionales, ya que existen personas que por sus condiciones requieren una especial protecci\u00f3n por parte del Estado. En relaci\u00f3n con estas personas no es posible hacer el examen de subsidiariedad con la misma rigurosidad que se aplica para los dem\u00e1s.Por ello, el requisito de subsidiariedad no puede dejar sin contenido al trato preferencial que reciben los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Un an\u00e1lisis riguroso de este principio de cara a dicho grupo acentuar\u00eda su condici\u00f3n de debilidad, toda vez que el juez de tutela aplicar\u00eda los mismos criterios que al com\u00fan de la sociedad. Es por eso que su valoraci\u00f3n no debe ser exclusivamente normativa. La evaluaci\u00f3n debe prever los aspectos subjetivos del caso. Por tanto, cuando de los elementos del asunto se concluya que la persona que solicita el amparo es un sujeto de especial protecci\u00f3n, el an\u00e1lisis se hace m\u00e1s flexible para el sujeto pero m\u00e1s riguroso para el juez, ya que debe considerar circunstancias adicionales a las que normalmente valora. En la sentencia T-651 de 2009 esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que en \u0093relaci\u00f3n con este requisito, de manera reiterada, la Corte ha considerado que la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, especialmente en el caso de las personas de la tercera edad (Art. 46 C.P.), los discapacitados (Art. 47 C.P.) y las mujeres cabeza de familia (Art. 43 C.P.)-, as\u00ed como la circunstancia de debilidad manifiesta en la que se encuentre el accionante, permiten presumir que los medios ordinarios de defensa judicial no son id\u00f3neos\u0094. En el mismo sentido, la sentencia T-589 de 2011 sostuvo que \u0093el operador judicial debe examinar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que define el asunto sometido a su conocimiento, y las particularidades de quien reclama el amparo constitucional, pues, si se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (personas de la tercera edad o en condici\u00f3n de discapacidad, etc.) o de personas que se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, el an\u00e1lisis de procedibilidad se flexibiliza haci\u00e9ndose menos exigente\u0094.De esta manera, este Tribunal a trav\u00e9s de su jurisprudencia ha precisado el alcance de la protecci\u00f3n especial otorgada a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, expresi\u00f3n que exige la igualdad de derechos y oportunidades de \u00e9stas respecto del resto de la comunidad, sin que deba existir alg\u00fan trato discriminatorio por motivos de tal discapacidad. Estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional tienen el derecho a que se adopten todas las medidas y acciones encaminadas a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, as\u00ed como el deber estatal de otorgar un trato especial a las que sufran una discapacidad.\u00a0En la sentencia T-561 de 2010, la Corte abord\u00f3 el tema de las enfermedades degenerativas manifestando que se consolidan cuando\u00a0\u0093la persona ve dr\u00e1sticamente disminuidas sus destrezas f\u00edsicas y mentales, lo que le impide desarrollar cualquier actividad laboral econ\u00f3micamente productiva\u0094.\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo cient\u00edfico The Neuropsychological Profile of Alzheimer Disease, el alzheimer y espec\u00edficamente la demencia en la enfermedad de alzheimer es una enfermedad que interrumpe la red neural de la funci\u00f3n de la memoria epis\u00f3dica y conlleva al d\u00e9ficit de las funciones ejecutivas del cerebro responsable de la manipulaci\u00f3n mental de la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n de los conceptos y el comportamiento directo. Lo anterior impide a la persona que padece esta enfermedad realizar labores del d\u00eda a d\u00eda.En la sentencia T- 338 de 2013 esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que \u0093el alzheimer es una enfermedad degenerativa en la cual se pierden las capacidades del lenguaje, memoria, conocimiento de tiempo, lugar, entre otros. Quiere decir que es un padecimiento del cual se espera una plena solidaridad por parte de la comunidad para generar un tratamiento y una vida en condiciones dignas\u0094.En la sentencia T-136 de 2013, este Tribunal orden\u00f3 a Liberty Seguros S.A. que efectuara el tr\u00e1mite necesario para pagar al Banco Caja Social (BCSC) S.A., como tomador y beneficiario de la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligaci\u00f3n adquirida por el se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Rinc\u00f3n Torres con dicho Banco, quien padec\u00eda de Alzheimer altamente disfuncional y que le fue imposible seguir pagado el cr\u00e9dito adquirido con la entidad bancaria. Respecto al derecho al m\u00ednimo vital esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que este presenta dos dimensiones de desarrollo. Una dimensi\u00f3n positiva, que se relaciona con la obligaci\u00f3n a cargo del Estado y excepcionalmente de los particulares, de suministrar a la persona que se encuentra en un estado de discapacidad o de debilidad manifiesta las prestaciones necesarias e indispensables para sobrevivir dignamente y evitar su degradaci\u00f3n o aniquilamiento como ser humano, con lo cual se puedan mantener unas condiciones m\u00ednimas de vida digna. Por otra parte, la dimensi\u00f3n negativa establece un l\u00edmite m\u00ednimo de las condiciones dignas y humanas que merece todo ser humano, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley.As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en su jurisprudencia que el m\u00ednimo vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, ya que \u0093constituye la porci\u00f3n de los ingresos del trabajador o pensionado que est\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, como son la alimentaci\u00f3n, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la recreaci\u00f3n, la atenci\u00f3n en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jur\u00eddico constitucional\u0094.\u00a0Finalmente, no es aceptable, a la luz de los derechos fundamentales del m\u00ednimo vital y de la vida en condiciones dignas, que la negativa al reconocimiento y pago de una prestaci\u00f3n derivada de un riesgo asegurado por incapacidad total permanente, se fundamente exclusivamente en la libertad de contratar y en una interpretaci\u00f3n netamente legal del clausulado contractual.6. El contrato de seguro, sus principales elementos y los l\u00edmites a la libertad contractual.6.1. Elementos esencialesEl contrato de seguro surge con la finalidad principal de proteger los intereses particulares contra p\u00e9rdidas provenientes de imprevistos. Si bien no existe definici\u00f3n legal de esta figura, esta Corte  retomando a su vez lo expuesto por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia entiende el contrato de seguro como aquel \u0093en virtud del cual una persona -el asegurador- se obliga a cambio de una prestaci\u00f3n pecuniaria cierta que se denomina \u0093prima\u0094, dentro de los l\u00edmites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al \u0093asegurado\u0094 los da\u00f1os sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta\u0094.El art\u00edculo 1036 del C\u00f3digo de Comercio describe las principales caracter\u00edsticas del contrato de seguro como consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecuci\u00f3n sucesiva. Las mismas han sido explicadas por esta Corporaci\u00f3n de la siguiente forma:\u0093Es consensual, en la medida en que se perfecciona y nace con el s\u00f3lo consentimiento, desde el momento en que se realiza el acuerdo de voluntades entre el asegurador y el tomador sobre los elementos esenciales del contrato de seguros. Es bilateral, por cuanto las partes se obligan rec\u00edprocamente. Genera obligaciones para las dos partes contratantes: para el tomador, la de pagar la prima, y para el asegurador, la de asumir el riesgo y, por ende, la de pagar la indemnizaci\u00f3n si llega a producirse el evento que la condiciona. Es oneroso porque es un contrato que reporta beneficio o utilidad para ambas partes. El gravamen a cargo del tomador es el del pago de la prima y el del asegurador es el pago de la prestaci\u00f3n asegurada en caso de siniestro. Es aleatorio por cuanto en el contrato de seguros tanto el asegurado como el asegurador est\u00e1n sujetos a una contingencia que es la posible ocurrencia del siniestro. Es de ejecuci\u00f3n sucesiva, puesto que las obligaciones a cargo de los contratantes se van desenvolviendo continuamente hasta su terminaci\u00f3n\u0094.La tipificaci\u00f3n del contrato de seguro como un ejemplo paradigm\u00e1tico de un negocio de adhesi\u00f3n no es un tema enteramente pac\u00edfico al interior de la jurisprudencia constitucional. Mientras que una parte ha establecido de forma absoluta que se trata de un \u0093contrato de adhesi\u00f3n, porque no hay discusi\u00f3n sobre el clausulado y condiciones entre las partes\u0094, otra aproximaci\u00f3n considera necesario examinar cada caso en particular, ya que es posible que en ocasiones ocurra una \u0093verdadera negociaci\u00f3n sobre las condiciones particulares del negocio jur\u00eddico, en estos casos mal podr\u00eda decirse que una de las partes se \u0091adhiri\u00f3\u0092\u0094.En cualquier caso, la finalidad primordial de recurrir a esta denominaci\u00f3n es la b\u00fasqueda del restablecimiento del equilibrio contractual por medio de unas reglas de interpretaci\u00f3n favorables a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en casos de ambig\u00fcedad o vacios. Al respecto, el C\u00f3digo Civil prescribe que \u0093las cl\u00e1usulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretar\u00e1n contra ella, siempre que la ambig\u00fcedad provenga de la falta de una explicaci\u00f3n que haya debido darse por ella\u0094.Este ideal de protecci\u00f3n del consumidor financiero que se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, mediante reglas hermen\u00e9uticas, ha sido acogido un\u00e1nimemente por la jurisprudencia nacional. Tal como lo explic\u00f3 la Corte Suprema de Justicia, as\u00ed: \u0093En consecuencia, para decirlo sin ambages, ciertas peculiaridades de los referidos contratos, relativas a la exigua participaci\u00f3n de uno de los contratantes en la elaboraci\u00f3n de su texto; la potestad que corresponde al empresario de imponer el contenido del negocio; la coexistencia de dos tipos de clausulado, uno necesariamente individualizado, que suele recoger los elementos esenciales de la relaci\u00f3n; y el otro, el reglamentado en forma de condiciones generales , caracterizado por ser general y abstracto; las circunstancias que rodean la formaci\u00f3n del consentimiento; la importancia de diversos deberes de conducta accesorios o complementarios, como los de informaci\u00f3n (incluyendo en ese \u00e1mbito a la publicidad), lealtad, claridad, entre otros; la existencia de controles administrativos a los que debe someterse; en s\u00edntesis, las anotadas singularidades y otras m\u00e1s que caracterizan la contrataci\u00f3n de esa especie, se dec\u00eda, le imprimen, a su vez, una vigorosa e indeleble impronta a las reglas hermen\u00e9uticas que le son propias y que se orientan de manera decidida a proteger al adherente (interpretaci\u00f3n pro consumatore)\u0094  (Negrilla fuera del original).Por v\u00eda jurisprudencial se ha afirmado que este es un contrato especial de buena fe, en el que las partes se sujetan al contrato con lealtad y honestidad. En este sentido, en la sentencia T-086 de 2012, la Corte sostuvo que: \u0093ambas partes en las afirmaciones relacionadas con el riesgo y las condiciones del contrato se sujetan a cierta lealtad y honestidad desde su celebraci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio, el tomador o asegurado debe declarar con sinceridad los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo, puesto que ello constituye la base de la contrataci\u00f3n. En caso de presentarse reticencias e inexactitudes en la declaraci\u00f3n que conocidas por el asegurador lo hubieran retra\u00eddo de contratar, se produce la nulidad relativa del seguro. El asegurador tambi\u00e9n debe cumplir con el principio de buena fe evitando cl\u00e1usulas que sean lesivas al asegurado, cumpliendo con la prestaci\u00f3n asegurada a la ocurrencia del siniestro y comprometi\u00e9ndose a declarar la inexactitud al momento en que la conozca y no esperar a la ocurrencia del siniestro para alegarla como una excepci\u00f3n al pago de la indemnizaci\u00f3n.\u0094De conformidad con lo anterior, el principio de la buena fe que ampara el contrato de seguro obliga a las partes a comportarse con honestidad y lealtad desde la celebraci\u00f3n hasta que termine la vigencia del mismo, porque de ello depende la eficacia y cumplimiento de las cl\u00e1usulas en \u00e9l previstas. Por lo anterior, la Corte ha establecido que si bien es cierto que sobre el tomador del seguro recae el deber de informar acerca de las circunstancias reales que determinan la situaci\u00f3n de riesgo, tambi\u00e9n lo es que corresponde a las aseguradoras dejar constancia de las preexistencias o de la exclusi\u00f3n de alguna cobertura al inicio del contrato, para evitar en un futuro ambig\u00fcedades en el texto del mismo, es m\u00e1s, se determin\u00f3 que si no hubo una exclusi\u00f3n y no hay prueba de que se haya practicado un examen de ingreso \u0093la carga de las preexistencias est\u00e1 en cabeza de la entidad aseguradora o de medicina prepagada y no del asegurado, constituy\u00e9ndose en un imperativo jur\u00eddico que consten en el contrato\u0094.  Las reglas del contrato de seguro, en todo caso deben ser aplicadas a la luz de los postulados superiores, bajo el entendido de que Colombia es un Estado Social de Derecho regido por los principios de respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general, donde el ejercicio de la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada debe desarrollarse dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, y el desarrollo de la actividad aseguradora se considera de inter\u00e9s p\u00fablico, lo cual significa que la libertad de su ejercicio est\u00e1 determinada y puede restringirse \u0093cuando est\u00e1n de por medio valores y principios constitucionales, as\u00ed como la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, o consideraciones de inter\u00e9s general\u0094.Sobre lo anterior, este Tribunal en la sentencia T-490 de 2009, sostuvo lo siguiente:\u0093Es evidente que la propia Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la ley se\u00f1ale un r\u00e9gimen que sea compatible con la autonom\u00eda de la voluntad privada y el inter\u00e9s p\u00fablico proclamado, r\u00e9gimen que no puede anular la iniciativa de las entidades encargadas de tales actividades y naturalmente en contrapartida ha de reconocerse a \u00e9stas una discrecionalidad en el recto sentido de la expresi\u00f3n, es decir, sin que los actos de tales entidades puedan responder a la simple arbitrariedad.Para la Sala resulta claro que la jurisprudencia constitucional permite establecer l\u00edmites a la libertad de contrataci\u00f3n en materias declaradas constitucionalmente como de inter\u00e9s p\u00fablico y por tanto, no es aceptable, a la luz de los derechos fundamentales de m\u00ednimo vital y vida en condiciones dignas, que la negativa al reconocimiento y pago de una prestaci\u00f3n derivada de un riesgo asegurado por incapacidad total permanente, se fundamente exclusivamente en la libertad de contratar y en una interpretaci\u00f3n netamente legal del clausulado contractual. N\u00f3tese que la libertad contractual si bien permite a la persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria, pues como toda libertad est\u00e1 gobernada por el marco axiol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n que incorpora como principio fundamental el de la solidaridad social y la prevalencia del inter\u00e9s general\u0094. En conclusi\u00f3n, de acuerdo con la Constituci\u00f3n la actividad aseguradora se desarrolla con libertad pero no es absoluta, porque encuentra su l\u00edmite en el inter\u00e9s p\u00fablico, la efectividad de los derechos fundamentales y dem\u00e1s principios y valores superiores.6.2. Del contrato de seguro de vida grupo deudores.\u00a0Dadas la particularidades del caso es preciso referir brevemente una modalidad espec\u00edfica del contrato de seguro denominada de grupo o colectivo, por medio de la cual la empresa aseguradora se compromete a responder ante la manifestaci\u00f3n de un siniestro que ocurra a cualquiera de un n\u00famero plural de personas naturales vinculadas por una relaci\u00f3n contractual con una misma persona jur\u00eddica. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia resumi\u00f3 los principales elementos de esta modalidad contractual de la siguiente manera:i. \u0093Su celebraci\u00f3n no es obligatoria, ni constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de un cr\u00e9dito, pero es usualmente requerida por las instituciones financieras para obtener una garant\u00eda adicional de car\u00e1cter personal.ii. Normalmente el deudor-asegurado es quien se adhiere a las condiciones que propone el acreedor, quien en todo caso debe garantizar la debida informaci\u00f3n en torno a las condiciones acordadas.iii. Lo que se asegura es el suceso incierto de la muerte o incapacidad permanente del deudor, independientemente de si el patrimonio restante permite que la acreencia le sea pagada a la entidad bancaria prestamista.iv. El inter\u00e9s asegurable que en este tipo de contratos resulta relevante se halla en cabeza del deudor, as\u00ed sea que al acreedor tambi\u00e9n le asista un inter\u00e9s eventual e indirecto en el seguro de vida grupo deudores.v. El valor asegurado es el acordado por las partes, esto es, el convenido por el acreedor-tomador y la aseguradora, teniendo como \u00fanica limitaci\u00f3n expresa que la indemnizaci\u00f3n a favor del acreedor-tomador no puede ser mayor al saldo insoluto de la deuda\u0094.En suma, el Contrato de Seguro de Vida Grupo Deudores es una modalidad por medio de la cual quien funge como tomador puede adquirir una p\u00f3liza individual o de grupo, para que la aseguradora, a cambio de una prima que cubra el riesgo de muerte o incapacidad del deudor y, en caso de que se configure el siniestro, pague al acreedor hasta el valor del cr\u00e9dito. Cuando se trata de una, p\u00f3liza colectiva o de grupo, bastar\u00e1 que el acreedor informe a la aseguradora sobre la inclusi\u00f3n del deudor, dentro de los asegurados autorizados, para que se expida a su favor el respectivo certificado de asegurabilidad. Si se trata de una p\u00f3liza individual la relaci\u00f3n estar\u00e1 gobernada por las condiciones particulares convenidas entre las partes, esto es, entre el acreedor y la aseguradora7. El principio de buena fe, reticencia y preexistencia en el contrato de seguro.El art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica consagra el principio de buena fe y establece que todas las actuaciones tanto de los particulares como de la administraci\u00f3n p\u00fablica deben orientarse por este principio, concebido como un mecanismo para buscar la protecci\u00f3n de los derechos de las personas al interior de las relaciones de negocios.La buena fe pas\u00f3 de ser un principio general, consagrado inicialmente en el C\u00f3digo Civil, a uno de car\u00e1cter constitucional. Implica que tanto los particulares y las autoridades p\u00fablicas act\u00faen de forma honesta, leal y correcta, caracter\u00edsticas que dan confianza, seguridad y credibilidad a las personas. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-1194 de 2008, sostuvo: \u0093La Corte Constitucional ha considerado que en tanto la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional, su aplicaci\u00f3n y proyecci\u00f3n ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su funci\u00f3n integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jur\u00eddicas entre particulares, y por ello la ley tambi\u00e9n pueda establecer, en casos espec\u00edficos, esta presunci\u00f3n en las relaciones que entre ellos se desarrollen\u0094.Dando alcance a lo referido anteriormente, este Tribunal ha manifestado en reiteradas oportunidades que: \u0093El principio de buena fe se ha definido como aquel que exige a los particulares y a las autoridades p\u00fablicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podr\u00edan esperarse de una \u0093persona correcta (vir bonus)\u0094. As\u00ed la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jur\u00eddica, y se refiere a la \u0093confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada. (\u0085) la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional,\u00a0 su aplicaci\u00f3n y proyecci\u00f3n ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su funci\u00f3n integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jur\u00eddicas entre particulares\u0094.Si bien en el art\u00edculo 1036 del C\u00f3digo de Comercio no figura la buena fe como elemento estructural del contrato de seguro, la jurisprudencia ha coincidido en mencionar que ella hace parte integral del negocio. En este sentido la sentencia C-232 de 1997 expuso: \u0093Aseverar que el contrato de seguro es uberrimae bona fidei contractus, significa sostener que en \u00e9l no bastan simplemente la diligencia, el decoro y la honestidad com\u00fanmente requeridos en todos los contratos, sino que exige que estas conductas se manifiesten con la m\u00e1xima calidad, esto es, llevadas al extremo. La necesidad de que el contrato de seguro se celebre con esta buena fe calificada, vincula por igual al tomador y al asegurador\u0094.As\u00ed las cosas, la buena fe constituye un principio que disciplina y constituye un eje fundamental en los contratos de seguro, obligaci\u00f3n que recae en el tomador, quien se encuentra en el deber de declarar de manera cierta todas las circunstancias inherentes al riesgo. El concepto de riesgo es el elemento m\u00e1s importante y esencial en esta clase de contratos, ya que por medio de este es posible identificar el siniestro y con ello, saber cu\u00e1ndo y c\u00f3mo deben proceder las partes a cumplir sus obligaciones. Incluso, es un asunto que adquiere relevancia para fijar la prima del seguro. En este sentido, determinar el riesgo depende de muchos factores. Uno de ellos, la declaraci\u00f3n del asegurado. Tal manifestaci\u00f3n, permite a la aseguradora determinar el nivel del riesgo y todo lo que ello implica. Si el tomador del seguro no informa las condiciones previas al contrato de seguro, el asegurador no sabr\u00e1 cu\u00e1l es el riesgo que est\u00e1 cubriendo, lo que implicar\u00eda su desnaturalizaci\u00f3n. Tal es la importancia de esta declaraci\u00f3n que, como se dijo, la legislaci\u00f3n colombiana impone cierto tipo de sanciones por incurrir en reticencia o inexactitud en el suministro de la informaci\u00f3n. De acuerdo con ello, el art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con la reticencia, obliga al tomador informar al asegurador de todas aquellas circunstancias que de conocerlas (i) o bien hagan m\u00e1s onerosa la relaci\u00f3n o, sencillamente (ii), abstengan al asegurador de celebrar el contrato. Incumplir con este deber de informaci\u00f3n, implica consecuencias negativas para el asegurado: La nulidad relativa del contrato de seguro, o recibir tan solo una parte de la p\u00f3liza. En t\u00e9rminos textuales, la mencionada disposici\u00f3n se\u00f1ala lo siguiente:\u0093El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retra\u00eddo de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. \u00a0Si la declaraci\u00f3n no se hace con sujeci\u00f3n a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravaci\u00f3n objetiva del estado del riesgo. \u00a0Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no ser\u00e1 nulo, pero el asegurador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestaci\u00f3n asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el art\u00edculo  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/codigo_comercio_pr035.html&#8221; &#8220;1160&#8221; &#8220;_blank&#8221; 1160. Las sanciones consagradas en este art\u00edculo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaraci\u00f3n, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o t\u00e1citamente\u0094.Ahora bien, se entiende por \u0093preexistencias\u0094 las afecciones que ya ven\u00edan aquejando al paciente en el momento de suscribir el contrato, y que por tanto, no se incluyen como objeto de los servicios, es decir no se encuentran amparadas.En este orden de ideas, es necesario se\u00f1alar que en desarrollo de su jurisprudencia este Tribunal ha decantado una serie de reglas en materia de preexistencias, las cuales deben ser aplicadas tanto por las aseguradoras al momento de celebrar un contrato, como por el juez a la hora de resolver un caso. Entre estas se destacan las siguientes:En la sentencia T-118 de 2000, la Corte determin\u00f3 como requisito para la aplicaci\u00f3n de preexistencias en materia de seguros que \u0093desde el momento mismo de la celebraci\u00f3n del contrato, quienes lo suscriben deben dejar expresa constancia, en su mismo texto o en anexos incorporados a \u00e9l, sobre las enfermedades, padecimientos, dolencias o quebrantos de salud que ya sufren los beneficiarios del servicio y que, por ser preexistentes, no se encuentran amparados\u0094. Lo anterior resulta l\u00f3gico si se tiene en cuenta que conforme a los postulados de lealtad y buena fe no es razonable la existencia de una relaci\u00f3n contractual en la cual no exista claridad y certeza sobre los amparos cobijados por el seguro.Igualmente, la Corte Suprema de Justicia ha determinado en materia de preexistencias, que una vez el beneficiario ha declarado sinceramente los s\u00edntomas y padecimientos que lo aquejan, la entidad aseguradora debe dentro del l\u00edmite de sus posibilidades realizar las averiguaciones tendientes a determinar el estado actual del riesgo o, en su defecto, rehusar celebrar el contrato. Sobre el particular dicha corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que:\u0093Resulta razonable que si la entidad aseguradora, como un indiscutido profesional que es, en tal virtud &#8220;debidamente autorizada&#8221; por la ley para asumir riesgos, renuncia a efectuar valoraciones una vez es enterado de posibles anomal\u00edas, o deja de auscultar, pudiendo hacerlo, no puede clamar, ex post, que se decrete la nulidad, como si su actitud fuera la de un asegurador acucioso y diligente\u0094.La anterior postura no ha sido ajena a las conclusiones a las que ha arribado esta Corporaci\u00f3n, la cual considera que la negligencia de la aseguradora en establecer la real situaci\u00f3n m\u00e9dica del beneficiario, no puede ser posteriormente fundamento para declarar la terminaci\u00f3n unilateral del contrato. Esto en virtud del principio general del derecho seg\u00fan el cual, a nadie le es permitido alegar en favor su propia culpa. As\u00ed las cosas, en la sentencia T-086 de 2012, expuso lo siguiente: \u0093El principio de la buena fe en el contrato de seguros, se predica con mayor exigencia de las dos partes, es decir, tanto del tomador como del asegurador, teniendo en cuenta que se trata de un contrato de adhesi\u00f3n, lo que significa que al momento de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato, la aseguradora tiene la carga de consignar en el texto de la p\u00f3liza, de manera clara y expresa, las exclusiones o preexistencias, entendidas como aquellas enfermedades o afecciones que ya ven\u00eda aquejando al paciente al momento de suscribir el contrato, respecto de las cuales no se dar\u00e1 cubrimiento alguno sin que pueda luego alegar en su favor las ambig\u00fcedades o los vac\u00edos del texto por ella preparado\u0094.Sin embargo, lo anterior no puede ser excusa para que un tomador- beneficiario solicite el reconocimiento de una p\u00f3liza de seguro declarada nula en virtud de su mala fe. As\u00ed las cosas, el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n repudia tanto las pr\u00e1cticas arbitrarias de las aseguradoras como de los tomadores. A modo de ejemplo, si se demuestra que el tomador de la p\u00f3liza conoc\u00eda de antemano la existencia y gravedad de una enfermedad al momento de celebrar el contrato, sin ninguna duda este podr\u00e1 ser declarado nulo debido a la reticencia. Cosa distinta es el caso de que el beneficiario manifieste los s\u00edntomas de su enfermedad o que estos se encuentren en la historia cl\u00ednica y la aseguradora dentro de los l\u00edmites razonables, no indague sobre su gravedad.Como resultado de lo expuesto, se entiende que cuando un tomador-beneficiario de buena fe manifiesta estar en \u00f3ptimas condiciones genera la seguridad de tener una posici\u00f3n jur\u00eddica definitiva, la cual es la convicci\u00f3n de estar cubierto ante cualquier siniestro en los t\u00e9rminos del contrato. En este sentido, se puede entender que la aseguradora atenta contra el r\u00e9gimen constitucional y legal cuando s\u00fabitamente desconoce la reclamaci\u00f3n de un siniestro alegando la existencia de s\u00edntomas que el beneficiario no conoc\u00eda, o que no fueron expresamente excluidos del amparo por la omisi\u00f3n y negligencia de aquella.Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-832 de 2010 fij\u00f3 unas reglas en materia de preexistencias y reticencia en los contratos de seguro, a saber (i) que la carga de la prueba en materia de reticencias estaba en cabeza de la aseguradora y no del tomador del seguro y (ii) que las aseguradoras no pod\u00edan alegar preexistencias si, teniendo las posibilidades para hacerlo, no solicitaban ex\u00e1menes m\u00e9dicos a sus usuarios al momento de celebrar el contrato. Por tanto, en esos eventos, no era posible exigirle un comportamiento diferente a los asegurados. En la mencionada decisi\u00f3n, la Corte abord\u00f3 un caso en el que una se\u00f1ora de 54 a\u00f1os de edad hab\u00eda adquirido un cr\u00e9dito con un banco el cual fue amparado con un seguro de vida grupo de deudores. La demandante trabajaba como profesora y en el a\u00f1o 2009, su ARP le dictamin\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 77.5%. Al ser madre cabeza de familia y sin contar con rentas adicionales o recursos econ\u00f3micos suficientes, solicit\u00f3 al banco que hiciera efectiva la p\u00f3liza ante la aseguradora. Pese a ello, tanto la aseguradora como el banco, sostuvieron que no era posible pagar la respectiva p\u00f3liza pues al momento de celebrar el contrato, la peticionaria ya hab\u00eda adquirido la enfermedad causante de la p\u00e9rdida de capacidad laboral. Es decir, se estaba en presencia de un caso de preexistencia. La Corte en esa oportunidad precis\u00f3 \u0093en el caso objeto de estudio, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que Colseguros S. A. fue negligente al omitir realizar los respectivos ex\u00e1menes m\u00e9dicos o exigir la entrega de unos recientes, para as\u00ed determinar el estado de salud de la peticionaria. Por ese motivo, no es posible que ante la ocurrencia del riesgo asegurado, alegue que la enfermedad que lo ocasion\u00f3 es anterior al ingreso de la se\u00f1ora Gloria Margoth Turriago Rojas a la p\u00f3liza de vida grupo deudores\u0094. En esta misma l\u00ednea la Corte en la sentencia T-222 de 2014 se pronunci\u00f3 sobre la reticencia y prexistencia en los contratos de seguro as\u00ed: \u00a0\u0093En criterio de esta Sala, la preexistencia puede ser eventualmente una manera de \u00a0reticencia. Por ejemplo, si una persona conoce un hecho anterior a la celebraci\u00f3n del contrato y sabiendo esto no informa al asegurador dicha condici\u00f3n por evitar que su contrato se haga m\u00e1s oneroso o sencillamente la otra parte decida no celebrar el contrato, en este preciso evento la preexistencia s\u00ed ser\u00e1 un caso de reticencia. Lo mismo no sucede cuando una persona no conozca completamente la informaci\u00f3n que abstendr\u00eda a la aseguradora a celebrar el contrato, o hacerlo m\u00e1s oneroso. Por ejemplo, enunciativamente, casos en los que existan enfermedades silenciosas y\/o progresivas. En aquellos eventos, el actuar del asegurado no ser\u00eda de mala fe. Sencillamente no ten\u00eda posibilidad de conocer completamente la informaci\u00f3n y con ello, no es posible que se deje sin la posibilidad de recibir el pago de la p\u00f3liza. Esta situaci\u00f3n ser\u00eda imponerle una carga al usuario que indiscutiblemente no puede cumplir. Es desproporcionado exigirle al ciudadano informar un hecho que no conoce ni tiene la posibilidad de conocerlo. \u00a0 \u00a0Ahora bien, \u00bfqui\u00e9n debe probar la mala fe? En concepto de esta Corte, deber\u00e1 ser la aseguradora. Y es que no puede ser de otra manera, pues solo ella es la \u00fanica que puede decir con toda certeza (i) que por esos hechos el contrato se har\u00eda m\u00e1s oneroso y (ii), que se abstendr\u00e1 de celebrar el contrato. Precisamente, la Corte Suprema tambi\u00e9n ha entendido que esta carga le corresponde a la aseguradora. Por ejemplo, en Sentencia del 11 de abril del 2002, sostuvo que \u0093las inexactitudes u omisiones del asegurado en la declaraci\u00f3n del estado de riesgo, se deben sancionar con la nulidad relativa del contrato de seguro, salvo que, como ha dicho la jurisprudencia, dichas circunstancias hubiesen sido conocidas del asegurador o pudiesen haber sido conocidas por \u00e9l de haber desplegado ese deber de diligencia profesional inherente a su actividad\u0094 (subraya por fuera del texto). Lo anterior significa que la reticencia solo existir\u00e1 siempre que la aseguradora en su deber de diligencia, no pueda conocer los hechos debatidos. Si fuera de otra manera podr\u00eda, en la pr\u00e1ctica, firmar el contrato de seguro y solo cuando el tomador o beneficiario presenten la reclamaci\u00f3n, alegar la reticencia. En criterio de esta Sala, no es posible permitir esta interpretaci\u00f3n pues ser\u00eda aceptar pr\u00e1cticas, ahora s\u00ed, de mala fe. \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la reticencia significa la inexactitud en la informaci\u00f3n entregada por el tomador del seguro a la hora de celebrar el contrato. Esta figura es castigada con la nulidad relativa. En otros t\u00e9rminos, sanciona la mala fe en el comportamiento del declarante. Ello implica que, (i) no necesariamente los casos de preexistencias son sin\u00f3nimo de reticencia. El primer evento es objetivo mientras que el segundo es subjetivo. Por tal motivo, (ii) es deber de la aseguradora probar la mala fe en los casos de preexistencias, pues solo ella es la \u00fanica que sabe si ese hecho la har\u00eda desistir de la celebraci\u00f3n del contrato o hacerlo m\u00e1s oneroso. En todo caso (iii), no ser\u00e1 sancionada si el asegurador conoc\u00eda o pod\u00eda conocer los hechos que dan lugar a la supuesta reticencia\u0094. En la sentencia T-240 de 2016, este Tribunal manifest\u00f3 que \u0093existen eventos en los que el tomador de la p\u00f3liza no declara hechos preexistentes por no tener conocimiento de ellos, como aquellos relativos a enfermedades silenciosas o progresivas, en los que el adquirente no ten\u00eda posibilidad de tener pleno conocimiento de las circunstancias\u0094. \u00a0En virtud de lo anterior, es posible concluir que quienes deben probar la reticencia son las aseguradoras, es decir, demostrar que el tomador actu\u00f3 de mala fe al momento de suscribir el contrato de seguro. En cuanto a las preexistencias, las compa\u00f1\u00edas de seguros act\u00faan negligentemente si no realizan los ex\u00e1menes m\u00e9dicos o exigen la entrega de unos recientes para as\u00ed verificar el verdadero estado de salud del asegurado. En suma, a pesar de existir enfermedades previas a la celebraci\u00f3n del contrato, ello no implica reticencia porque el deber de desvirtuar la buena fe estar\u00eda en cabeza de la compa\u00f1\u00eda de seguros. En este orden de ideas, si el art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio obliga al asegurado a declarar con honestidad, es claro que la preexistencia, no siempre, ser\u00e1 sin\u00f3nimo de reticencia. En efecto, como se mencion\u00f3, la reticencia implica mala fe en la conducta del tomador del seguro. Eso es lo que se castiga. Por su parte, la preexistencia es un hecho objetivo. Se conoce con exactitud y certeza que \u0093antes\u0094 de la celebraci\u00f3n del contrato ocurri\u00f3 un hecho, pero de all\u00ed no se sigue que haya sido de mala fe. La preexistencia siempre ser\u00e1 previa, la reticencia no. 8. El derecho fundamental a la vivienda digna El art\u00edculo 51 Superior dispone que\u00a0todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, as\u00ed como promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.La vivienda digna hace parte de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, de donde deriva su naturaleza prestacional, que requiere regulaci\u00f3n normativa para su realizaci\u00f3n y sin que, en principio, su protecci\u00f3n resulte independientemente posible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, en reiterada jurisprudencia, que el acceso a una vivienda en condiciones dignas puede ser objeto de protecci\u00f3n excepcional a trav\u00e9s del amparo constitucional, cuando se est\u00e9 frente a situaciones que impliquen violaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, como la vida, la integridad f\u00edsica, la dignidad y la igualdad. En la sentencia T-223 de 2015, la Corte record\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a trav\u00e9s de la tutela, est\u00e1 condicionada a la posibilidad de que este se traduzca en un derecho subjetivo. Al respecto afirm\u00f3 lo siguiente:\u0093En efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el amparo de esta garant\u00eda es procedente en tres hip\u00f3tesis, a saber:\u00a0primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna;\u00a0segundo, siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0tercero, en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de adoptar medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva.En s\u00edntesis, la Corte reconoce que la vivienda digna constituye un derecho fundamental aut\u00f3nomo y que la tutela es procedente para obtener su protecci\u00f3n, siempre que sea posible traducirlo en un derecho subjetivo.\u0094\u00a0En la sentencia T-311 de 2016, este Tribunal expres\u00f3 que \u0093la jurisprudencia ha definido este derecho constitucional, de manera general, como aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes para que quienes habiten en ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida\u0094.En efecto, el derecho a la vivienda digna es fundamental por la conexidad con la dignidad humana, al estar ligado a la aspiraci\u00f3n del ser humano a lograr la estabilidad propia y de su familia al obtener un lugar donde poder construir un hogar, y en esa medida, su n\u00facleo esencial comprende la posibilidad material de gozar de un espacio habitable.Al catalogarlo como fundamental el derecho a la vivienda digna conserva su contenido prestacional, cuya implementaci\u00f3n est\u00e1 asociada a un criterio de progresividad, en virtud del cual, al Estado le corresponde implementar, promover pol\u00edticas y planes que posibiliten su acceso.Pero no solo el Gobierno juega un papel activo en la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos hipotecarios con entidades del Estado, las entidades privadas otorgan cr\u00e9ditos para que las personas puedan acceder a casa propia.Una vez la persona accede a este tipo de cr\u00e9dito debe usar los ahorros de toda una vida laboral y continuar trabajando para cumplir la obligaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de tener una vivienda propia y digna. Adicional a lo anterior, muchas entidades bancarias obligan a los usuarios a contratar un seguro de vida por el valor del cr\u00e9dito hipotecario adquirido, el cual en caso de ocurrir un siniestro har\u00e1 efectiva la p\u00f3liza para cubrir el valor del cr\u00e9dito adquirido. 9. An\u00e1lisis de los casos concretos9.1. Expediente T-5.921.539Como qued\u00f3 expresado en los antecedentes, en el presente caso la accionante adquiri\u00f3 dos p\u00f3lizas de seguro denominadas plan de vida familiar- plan 1 en los meses de abril y de septiembre de 2014 con la aseguradora La Equidad Seguros O.C., por valor de $4.099.392 y $2.799.447 respectivamente, para amparar en caso de muerte, invalidez y anticipo por enfermedades graves. La demandante present\u00f3 reclamaci\u00f3n formal en el mes de septiembre de 2015 ante la entidad aseguradora con el fin de obtener el pago de la p\u00f3liza, el cual fue negado mediante comunicaci\u00f3n de 23 de septiembre siguiente, con el \u00fanico argumento de que en el momento del desembolso de los cr\u00e9ditos la se\u00f1ora Tristancho ya presentaba la enfermedad por la cual reclama el pago y reconocimiento de la p\u00f3liza de seguro. Manifiesta la actora que con la negativa de la entidad se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales reclamados, lo que puede generar un da\u00f1o irremediable. \u00a0 \u00a0Mediante declaraci\u00f3n juramentada allegada a esta Corporaci\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 que no ha sido calificada por una Junta de Invalidez, que debido a su condici\u00f3n ya no puede trabajar y que no puede valerse por ella misma.El juez de primera instancia, neg\u00f3 el amparo de los derechos de la accionante por considerar que la v\u00eda declarativa civil es el mecanismo id\u00f3neo para debatir este tipo de pretensiones, toda vez que la se\u00f1ora Tristancho no ha agotado la v\u00eda ordinaria, siendo ese el escenario propicio para el desarrollo del asunto en cuesti\u00f3n.El juez de segunda instancia, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y agreg\u00f3 que el conflicto debe ser resuelto por la v\u00eda ordinaria y que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable.En ese sentido, tal y como se advirti\u00f3 en el problema jur\u00eddico la Sala debe determinar si la accionante cumpli\u00f3 con el requisito de inmediatez en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, es decir, si transcurri\u00f3 un tiempo razonable y proporcionado entre la fecha del diagn\u00f3stico de la enfermedad por el m\u00e9dico, fecha en la que dejo de trabajar y la interposici\u00f3n del recurso de amparo. Al respecto, es importante advertir que este Tribunal ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 superior no est\u00e1 sujeta a un t\u00e9rmino de caducidad, y que en consecuencia puede ejercerse en cualquier tiempo dado su car\u00e1cter inalienable y consustancial. Por tal raz\u00f3n, la expresi\u00f3n \u0093en todo momento\u0094 del art\u00edculo antes mencionado implica que el juez no puede rechazarla con fundamento en el paso del tiempo y tiene la obligaci\u00f3n de entrar a estudiar el asunto de fondo, pero sin estar obligado a conceder la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado. En el presente asunto, la accionante atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y vida digna ante la negativa de la Equidad Seguros, de pagarle las p\u00f3lizas (plan de vida familiar- plan 1) adquiridas en abril y septiembre del a\u00f1o 2014. Al respecto, la Sala observa que (i) conforme a la historia cl\u00ednica de la accionante, el 28 de noviembre de 2014 le diagnosticaron la enfermedad de alzheimer; (ii) el 18 de septiembre de 2015 hace la reclamaci\u00f3n del reconocimiento de la p\u00f3liza a la Equidad Seguros y (iii) la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 23 de septiembre de 2016.Al respecto, es preciso aclarar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que en aras de garantizar la eficacia y prevalencia de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo ser\u00e1 procedente aun habiendo trascurrido un extenso lapso entre la situaci\u00f3n que dio origen a la transgresi\u00f3n alegada y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, siempre que analizadas las condiciones espec\u00edficas del caso concreto, el fallador advierta la presencia de una o varias de las siguientes circunstancias: (i) las razones que motiven la falta de diligencia del accionante en la interposici\u00f3n de la tutela; (ii) la permanencia en el tiempo de la situaci\u00f3n desfavorable del actor y (iii) la carga de presentar la acci\u00f3n de tutela es desproporcionada dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran el demandante (estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros). \u00a0 Es as\u00ed como se observa que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados por la actora, en especial el referido al m\u00ednimo vital, es de aquellas que permanece en el tiempo, toda vez que, de conformidad con el material probatorio que reposa en el expediente, en la actualidad la actora no percibe ingreso alguno por lo que tuvo que dejar de trabajar en su negocio de venta de accesorios de celulares debido al avance de la enfermedad que le imped\u00eda seguir con sus actividades diarias, por lo que recibe ayuda econ\u00f3mica de su hijo que de vez en cuando le ayuda, lo cual no resulta suficiente para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y obligaciones crediticias.En tal virtud, rechazar la acci\u00f3n de tutela con fundamento en la inmediatez sin analizar las particularidades del caso ser\u00eda desproporcionado dado el estado de debilidad manifiesta que afronta la accionante, ya que al ser una persona de 70 a\u00f1os con una enfermedad degenerativa y progresiva que le impide trabajar y llevar una vida normal, la pone en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad y por tanto, catalogada como un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, raz\u00f3n por la cual el juez de tutela debe flexibilizar los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.En efecto, como la demandante se encuentra dentro de las circunstancias establecidas por esta Corporaci\u00f3n respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando ha trascurrido un extenso lapso entre la situaci\u00f3n que dio origen a la transgresi\u00f3n y la presentaci\u00f3n del recurso de amparo, toda vez que padece una enfermedad que con el transcurrir de los d\u00edas le empeora su juicio, le nubla su entendimiento y la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital permanece en el tiempo, es del caso entrar a verificar si la misma cumple con el siguiente requisito de procedencia, es decir, la subsidiariedad. En el caso en menci\u00f3n, su derecho al m\u00ednimo vital peligra por cuanto debido a su enfermedad y a su edad, no est\u00e1 en condiciones de proveerse un ingreso econ\u00f3mico ya que desde febrero de 2015 est\u00e1 imposibilitada para trabajar y la \u00fanica fuente de sustento es la ayuda econ\u00f3mica proveniente del hijo que le alcanza para suplir sus necesidades b\u00e1sicas. As\u00ed las cosas, la Corte encontr\u00f3 probado que para la actora no es posible seguir pagando las cuotas del cr\u00e9dito que adquiri\u00f3 con el Banco y est\u00e1 en riesgo de ser ejecutada por la entidad seg\u00fan las advertencias que desde la entidad financiera recibe v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0En el caso que nos ocupa, la se\u00f1ora Tristancho de Serrano se encuentra en una situaci\u00f3n de desigualdad respecto a la compa\u00f1\u00eda La Equidad Seguros, ya que es esta la que fija los requisitos y condiciones de los seguros de vida, su monto, vigencia y caracter\u00edsticas, por supuesto dentro de los l\u00edmites que fija la ley respecto de la actividad aseguradora. Es de destacar que debido al estado de indefensi\u00f3n y a la enfermedad que acarrea, con el dinero del seguro la actora podr\u00eda cancelar sus obligaciones crediticias y tener la tranquilidad que en este momento echa de menos.Como se evidencia, esta controversia que surge entre las partes se da con ocasi\u00f3n de las obligaciones surgidas de una p\u00f3liza de seguros. En estos casos, para debatir sus inconformidades, las partes tienen la posibilidad, por regla general, de acudir al juez civil para que declare el incumplimiento del contrato por parte de alguna de ellas. En ese sentido el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el C\u00f3digo General del Proceso establecen el proceso declarativo como el tr\u00e1mite id\u00f3neo para resolver las controversias contractuales. As\u00ed las cosas, cuando existe una discusi\u00f3n entre las partes por las obligaciones surgidas de un contrato, las personas pueden acudir a la justicia ordinaria civil y adelantar un proceso declarativo para formular sus pretensiones. En este orden de ideas, esta Sala encuentra que efectivamente la accionante, en principio cuenta con un mecanismo ordinario para ventilar su pretensi\u00f3n y exigir el cumplimiento de la p\u00f3liza. Sin embargo, como es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, las reglas de procedencia se flexibilizan para la persona y exigen que el juez de tutela constate que su condici\u00f3n personal le impide acudir a las v\u00edas regulares en condiciones de igualdad. A pesar de que la accionante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial id\u00f3neos para hacer valer sus derechos, como por ejemplo el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la aseguradora, dadas sus especiales circunstancias y en atenci\u00f3n al tiempo que puede tardar el litigio, que podr\u00eda ser algunos a\u00f1os, las contingencias inmediatas de su imposibilidad laboral, la enfermedad degenerativa que tiene y en vista de que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, esta opci\u00f3n no ser\u00eda la m\u00e1s eficaz. Contrario a lo que ocurre con la acci\u00f3n de tutela, que es un mecanismo m\u00e1s \u00e1gil, efectivo y no genera tantos traumatismos para la actora, quien como se indic\u00f3 anteriormente, la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentra impide desempe\u00f1arse en el mercado laboral o realizar cualquier actividad que garantice su auto sostenimiento adem\u00e1s de ser una persona de la tercera edad. En este sentido, el actuar de la aseguradora desconoce los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Tristancho de Serrano al negarle el pago de la p\u00f3liza, con el \u00fanico argumento de que \u0093para la fecha de los desembolsos de los cr\u00e9ditos, ya le hab\u00eda sido diagnosticada la demencia en la enfermedad de alzheimer (\u0085) circunstancia que no cubre el seguro al ser un hecho cierto\u0094, afirmaci\u00f3n que carece de validez ya que, en primer lugar, La Equidad Seguros debi\u00f3 ser diligente a la hora de verificar el estado de salud de la accionante, m\u00e1s si ten\u00eda la autorizaci\u00f3n de la demandante de verificar su historia cl\u00ednica, asimismo debi\u00f3 practicarle un examen m\u00e9dico para conocer el verdadero estado de salud de la actora o cuando menos debi\u00f3 haber indagado de forma precisa si ten\u00eda alguna enfermedad con el fin de adjudicar este tipo de p\u00f3lizas. Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal en diversos casos, la aseguradora es quien debe asumir la carga de los defectos, omisiones o imprecisiones en los cuales haya incurrido en el clausulado del negocio jur\u00eddico, en la medida en que el tomador de la p\u00f3liza se adhiere inexorablemente a los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed establecidas, por lo que mal podr\u00edan traslad\u00e1rsele estas irregularidades. Al no referirse a la obligaci\u00f3n relacionada con la imposibilidad de tomar el contrato ante el diagn\u00f3stico de la enfermedad de alzheimer, tal imprecisi\u00f3n no puede ser asumida por quien no puso las condiciones sino que simplemente las cumpli\u00f3, y bajo esa l\u00f3gica la parte dominante de la relaci\u00f3n contractual no puede aducir su propia incuria para sustentar la no afectaci\u00f3n de la p\u00f3liza.En segundo lugar, recuerda esta Corporaci\u00f3n que \u0093la demencia en la enfermedad de alzheimer\u0094 que padece la actora es una enfermedad degenerativa como se explic\u00f3 a lo largo del expediente situaci\u00f3n que sin duda alguna, impide que la accionante desempe\u00f1e en la actualidad un trabajo remunerativo am\u00e9n de su avanzada edad. Finalmente para la Corte no se encuentra en discusi\u00f3n que la actora padezca una enfermedad degenerativa y que con el paso de los d\u00edas va empeorando, ya que la aseguradora nunca puso en duda la situaci\u00f3n m\u00e9dica que padec\u00eda la se\u00f1ora Tristancho pues no reposa prueba de lo contrario en el expediente. Para La Equidad Seguros el hecho de que la se\u00f1ora hubiese estado enferma al momento de efectuarle los desembolsos conllev\u00f3 a que no fuera posible reconocerle el pago de la p\u00f3liza de seguros. \u00a0Aunado a lo anterior, observa la Sala que el derecho al m\u00ednimo vital alegado por la actora se encuentra en riesgo porque no recibe ning\u00fan tipo de ingreso econ\u00f3mico por la imposibilidad de ejercer ning\u00fan tipo de actividad. En efecto, la demandante manifiesta que es su hijo el que de vez en cuando le ayudafinancieramente para sus gastos b\u00e1sicos, pero que le es imposible seguir pagando las obligaciones crediticias adquiridas en el a\u00f1o 2014 con la Fundaci\u00f3n de Mujeres, ya que tiene dos cr\u00e9ditos por valor de $4.099.392 y $2.799.447 diferidos a 24 cuotas cada uno. Sin embargo, de acuerdo con el calendario de pagos la actora cancel\u00f3 la \u00faltima cuota del cr\u00e9dito de $4.099.392 el 14 de mayo de 2016 y en la \u00faltima del cr\u00e9dito de $2.799.447 el 5 de octubre de 2016. Sin lugar a dudas se ve menguado el m\u00ednimo vital porque (i) la se\u00f1ora Gloria Tristancho tiene una enfermedad degenerativa y progresiva que le impide seguir su vida cotidiana, (ii) como consecuencia de ello, la peticionaria dej\u00f3 de trabajar en su local donde vend\u00eda accesorios para celulares, (iii) es una persona de la tercera edad y (iv) actualmente se encuentra desempleada, no se puede valer por ella misma y no recibe ninguna remuneraci\u00f3n que garantice los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y vida en condiciones dignas. En conclusi\u00f3n, a pesar de que la aseguradora reconoci\u00f3 el estado de invalidez que la demandante manifest\u00f3 de buena fe, puesto que nunca desvirtu\u00f3 esta situaci\u00f3n, no lo tuvo en cuenta, por el contrario, ha mostrado indiferencia total ante un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, quien tom\u00f3 el seguro previniendo que si le suced\u00eda alg\u00fan siniestro podr\u00eda cubrir sus gastos o con este. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Bogot\u00e1 de 28 de noviembre de 2016, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 las pretensiones de la tutela presentada por\u00a0la se\u00f1ora\u00a0Gladys Tristancho de Serrano contra La Equidad Seguros y la Fundaci\u00f3n de la Mujer y en su lugar proteger\u00e1 los derechos al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante.En consecuencia, ordenar\u00e1 a las entidades que en el t\u00e9rmino improrrogable de ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, den inicio a los tr\u00e1mites administrativos respectivos para que se aplique en favor de la demandante la p\u00f3liza de seguro que ampara los cr\u00e9ditos \u0093maquinaria y equipo\u0094 y \u0093empresarial c\u00e9dula\u0094 y en todo caso, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deben quedar extinguidos los mencionados cr\u00e9ditos.9.2. Expediente T- 5.926.613De conformidad con los hechos expuestos, el se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda (q.e.p.d.) adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito de vivienda con el Banco BBVA desde el 11 de octubre de 2012, el 20 de junio de 2015 se incapacit\u00f3 por causa de un tumor maligno en el est\u00f3mago que le impidi\u00f3 seguir trabajando hasta el d\u00eda de su muerte el 11 de febrero de 2016.La situaci\u00f3n f\u00e1ctica muestra que en octubre de 2012, el Banco BBVA otorg\u00f3 al se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda un cr\u00e9dito de vivienda, por valor de $80.000.000, respecto del cual se suscribi\u00f3 un seguro de vida con la compa\u00f1\u00eda BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con el fin de si suced\u00eda alg\u00fan siniestro pod\u00eda cubrir sus gastos o los de su familia con este. Seg\u00fan el m\u00e9dico onc\u00f3logo que trataba al se\u00f1or Anaya Taborda, este \u00faltimo fue diagnosticado con un tumor maligno del cuerpo del est\u00f3mago y recib\u00eda el tratamiento de la quimioterapia desde julio de 2015. Sin embargo, el 11 de febrero de 2016 falleci\u00f3 por causa del tumor que lo aquejaba.Como consecuencia de lo anterior la demandante solicit\u00f3 a BBVA Seguros que hiciera efectiva la p\u00f3liza de seguros para cancelar el cr\u00e9dito que su compa\u00f1ero permanente ten\u00eda con el Banco BBVA. El 13 de abril de 2016 la entidad se neg\u00f3 a asumir la mencionada prestaci\u00f3n porque la p\u00f3liza termin\u00f3 autom\u00e1ticamente por el incumplimiento del pago de las primas desde octubre de 2015. Ante esta situaci\u00f3n, la actora solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y vida en condiciones dignas al considerar que BBVA Seguros al negarse a pagar la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores, actu\u00f3 de manera arbitraria e injustificada.Por su parte, el juez de primera instancia neg\u00f3 al considerar que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para debatir este tipo de pretensiones, toda vez que el accionante no hab\u00eda agotado la v\u00eda ordinaria, siendo ese el escenario adecuado para desarrollar \u00a0ese tipo de discusiones. Revisadas las pruebas que obran en el expediente, qued\u00f3 demostrado que el se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda (q.e.p.d.) padec\u00eda de un tumor maligno en el est\u00f3mago, el cual fue tratado con quimioterapias desde julio de 2015 hasta la v\u00edspera de su muerte. En consecuencia, estaba imposibilitado para ejercer alg\u00fan tipo de actividad laboral dado su condici\u00f3n m\u00e9dica. As\u00ed mismo, qued\u00f3 acreditado que el se\u00f1or Anaya viv\u00eda con la se\u00f1ora Pulido desde el 13 de noviembre de 1985 hasta el d\u00eda de su muerte, de cuya uni\u00f3n nacieron 4 hijos y su n\u00facleo familiar depend\u00eda econ\u00f3micamente de \u00e9l que les suministraba todo lo necesario para su manutenci\u00f3n y alimentaci\u00f3n ya que era el \u00fanico que trabajaba. \u00a0As\u00ed mismo, del salario que recib\u00eda (salario b\u00e1sico con horas extra y otros recargos) como trabajador, deb\u00eda disponer una parte para atender sus m\u00faltiples quebrantos de salud y as\u00ed poder asistir a los tratamientos m\u00e9dicos que requer\u00eda y lo que restaba para sostener a su familia y los gastos de educaci\u00f3n, vivienda y manutenci\u00f3n.De las pruebas que obran en el expediente la Sala encuentra que con el fin de garantizar la obligaci\u00f3n crediticia n\u00fam. ****5610 adquirida con el Banco BBVA, el se\u00f1or Anaya Taborda (q.e.p.d.) adquiri\u00f3 un seguro de vida grupo deudores el 11 de octubre de 2012 que amparaba la vida, incapacidad total y permanente, desmembraci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n e incapacidad total temporal.Aunado a lo anterior, el se\u00f1or Arnulfo Anaya (q.e.p.d.) padec\u00eda una enfermedad que lo situaba en grave condici\u00f3n de vulnerabilidad, puesto que no se trata de cualquier clase de enfermedad, ya que su condici\u00f3n dificultaba que pudiera seguir trabajando para pagar el cr\u00e9dito bancario. Ahora bien, cabe destacar que la accionante ante la negativa de la aseguradora de reconocerle la p\u00f3liza de seguro, decidi\u00f3 pagar las cuotas del seguro de vida que su compa\u00f1ero permanente hab\u00eda dejado de cancelar por causa de la invalidez que padec\u00eda. Es por esto que en mayo y junio de 2016, solicit\u00f3 un cr\u00e9dito a un familiar por valor de $8.167.000.000 y cubri\u00f3 las primas de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y de enero, febrero, marzo y abril de 2016.Realizando estos pagos la actora en su pensar, confi\u00f3 que una vez estuviera al d\u00eda con las cuotas, la aseguradora har\u00eda efectiva la p\u00f3liza de seguro que hab\u00eda adquirido su compa\u00f1ero para proteger el cr\u00e9dito de vivienda, ya que nunca recibi\u00f3 de la entidad ninguna comunicaci\u00f3n que le indicara que los pagos realizados eran en vano.Para esta Sala resulta un contrasentido que la aseguradora que dio por terminado el contrato de seguro autom\u00e1ticamente por mora en el pago de las cuotas en diciembre de 2015, haya seguido recibiendo por varios meses el pago de la prima sin manifestar oposici\u00f3n alguna a sabiendas de la inexistencia de la cobertura del contrato de seguro. Lo anterior, porque estamos ante un caso de quebrantamiento de la confianza leg\u00edtima en el cual despu\u00e9s de pagar las primas del cr\u00e9dito hipotecario a la entidad bancaria para reactivar el contrato de seguro por parte de la actora, la aseguradora aleg\u00f3 la excepci\u00f3n de contrato no cumplido y neg\u00f3 el reconocimiento de la p\u00f3liza de seguro. De este modo se le impusieron consecuencias desfavorables a la demandante, que en todo caso no le son imputables. En virtud de que el asegurado o beneficiario por regla general suele ser la parte d\u00e9bil en la relaci\u00f3n contractual, existe la imposici\u00f3n legal y constitucional a las aseguradoras de actuar conforme a los postulados de buena fe y respeto al debido proceso en sus relaciones comerciales. En relaci\u00f3n al presente caso esa obligaci\u00f3n se ve irradiada mediante lo que la jurisprudencia de la Corte ha llamado teor\u00eda de los actos propios. La expresi\u00f3n \u0093buena fe\u0094 indica que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, emplear con los dem\u00e1s una conducta leal. En primer lugar, cada persona debe comportarse de una manera ajustada al orden social y no espera menos de los dem\u00e1s. En el presente caso, lo que conllev\u00f3 a que el se\u00f1or Anaya Taborda no pudiera seguir pagando las cuotas del cr\u00e9dito de vivienda al Banco fue el padecimiento del tumor maligno en el est\u00f3mago. Ante la angustiosa posibilidad de perder su casa, la actora realiz\u00f3 un gran esfuerzo y consigui\u00f3 el dinero para quedar al d\u00eda con las cuotas adeudadas. Por su parte, la entidad aseguradora no se opuso a recibir el pago de esas primas ni le comunic\u00f3 a la accionante que esto no revivir\u00eda la terminaci\u00f3n del cr\u00e9dito. No obstante, el Banco BBVA expres\u00f3 en comunicaci\u00f3n de 13 de julio de 2016 que \u0093la accionante despu\u00e9s de recibir la comunicaci\u00f3n negativa de la aseguradora por el no pago, realiz\u00f3 un abono al cr\u00e9dito tal vez pensando que as\u00ed reactivar\u00eda la p\u00f3liza pero as\u00ed no funciona el tema de los seguros, no se puede reactivar despu\u00e9s de dejar de pagar las primas por meses\u0094.Por esta raz\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 a BBVA Seguros, que adem\u00e1s de reconocer y pagar la p\u00f3liza de seguro de su compa\u00f1ero permanente, devolver la suma de $8.176.000 que hab\u00eda sido pagada por ella a la aseguradora con el fin de revivir el cr\u00e9dito hipotecario vencido.En consideraci\u00f3n a lo anterior se entiende que la entidad aseguradora BBVA Seguros al terminar autom\u00e1ticamente la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores el 1 de diciembre de 2016, de la manera en que lo hizo vulner\u00f3 el derecho a la vida digna y vivienda de la se\u00f1ora Gloria Judith Pulido Poveda y sus hijos. Y respecto de la segunda pretensi\u00f3n, la Sala considera que, BBVA Seguros, quien objet\u00f3 el pago del seguro vida grupo deudores suscrito el 11 de octubre de 2012, alegando la mora en el pago de la obligaci\u00f3n y dando por terminada la p\u00f3liza, pero recibiendo los pagos posteriores que hizo la accionante, abus\u00f3 de la posici\u00f3n dominante que ten\u00eda como aseguradora y la desproporci\u00f3n de la situaci\u00f3n entre asegurado y asegurador. Sin embargo, la actora realiz\u00f3 el pago de los $8.176.000 con el objeto de revivir el contrato de seguro que hab\u00eda sido terminado autom\u00e1ticamente por incurrir en mora en el pago de las primas.Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar de 25 de agosto de 2016, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valledupar, que neg\u00f3 las pretensiones de la tutela presentada por\u00a0la se\u00f1ora\u00a0Pulido Poveda contra BBVA Seguros y en su lugar proteger\u00e1 los derechos al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna de la actora.Por esas razones, esta Sala ordenar\u00e1 a la aseguradora cumplir con sus obligaciones contractuales cancelando el total insoluto de la obligaci\u00f3n crediticia que el compa\u00f1ero permanente de Pulido Poveda adquiri\u00f3 con el Banco BBVA. \u00a0III. DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, RESUELVEPrimero: REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados Sesenta y Seis (66) Civil Municipal de Bogot\u00e1 de 6 de octubre de 2016 y Diecis\u00e9is (16) Civil del Circuito de la misma ciudad de 28 de noviembre de 2016 y, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a vida en condiciones dignas de la se\u00f1ora Gladys Tristancho de Serrano (Exp. T-5.921.539).Segundo: ORDENAR a La Equidad Seguros y la Fundaci\u00f3n de la Mujer que en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, den inicio a los tr\u00e1mites administrativos respectivos para que se aplique en favor de la demandante la p\u00f3liza de seguro que ampara los cr\u00e9ditos \u0093maquinaria y equipo\u0094 y \u0093empresarial c\u00e9dula\u0094 y en todo caso, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deben quedar extinguidos los mencionados cr\u00e9ditos.Tercero: REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados Tercero (3\u00ba) Penal Municipal con funciones de control de Garant\u00edas de Valledupar de 18 de julio de 2016 y Tercero (3\u00ba) Penal del Circuito de la misma ciudad de 25 de agosto de 2016 y, en su lugar, conceder las pretensiones de la se\u00f1ora Gloria Judith Pulido Poveda, esto es, que se saldar\u00e1 la deuda de la obligaci\u00f3n bancaria adquirida por el se\u00f1or Arnulfo Anaya Taborda (q.e.p.d.) con el Banco BBVA en atenci\u00f3n a la p\u00f3liza de seguro de vida grupo deudores que suscribi\u00f3 sobre la misma (Exp. T-5. 926.613). Cuarto: ORDENAR a BBVA Seguros, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia de inicio a los tr\u00e1mites administrativos respectivos para que se haga efectiva la p\u00f3liza de seguro que amparaba el cr\u00e9dito de vivienda, que en vida adquiri\u00f3 el se\u00f1or Anaya Taborda, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo.Quinto: L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLOMagistrado (E.)AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZMagistrado (E.)ALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistradoCon aclaraci\u00f3n de votoROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1NSecretaria General (E.)<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS R\u00cdOS A LA SENTENCIA T-251\/17ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA PARTICULAR DEL SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR-No se estudiaron a fondo los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela (Aclaraci\u00f3n de voto)Referencia: Expedientes: t-5.921.539 AC Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gladys Tristancho de Serrano contra la Aseguradora Equidad Seguros de Vida O.C. y la Fundaci\u00f3n de la Mujer; (ii) Acci\u00f3n de tutela formulada por \u00c1ngela Marcela Rumbo Hinojosa contra BBVA Seguros de Vida.Magistrado Ponente (e):Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda MayoloAcojo la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia. Sin embargo, discrepo de las consideraciones realizadas en la misma sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras. En nuestro concepto, las reglas para concluir que el juez constitucional puede resolver de fondo una controversia de este tipo, deben ser m\u00e1s espec\u00edficas, a diferencia de lo que se\u00f1ala la decisi\u00f3n sub examine.Estimamos que el caso objeto de estudio T-5.926.613 no se analizaron con suficiencia las reglas sobre procedencia de la acci\u00f3n de tutela expuestas (a saber, \u00a0inmediatez y subsidiariedad); en su lugar, la providencia se limit\u00f3 a se\u00f1alar que la accionante es la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n contractual y que la entidad accionada \u0093al terminar autom\u00e1ticamente la p\u00f3liza de seguro de vida del grupo deudores el 1 de diciembre de 2016, de la manera en que lo hizo, vulner\u00f3 el derecho a la vida digna y vivienda de la se\u00f1ora Judith Pulido Poveda y sus hijos\u0094. Adem\u00e1s, no se resuelve la pretensi\u00f3n de la accionante frente a la devoluci\u00f3n de los $8.176.000 que cancel\u00f3 de forma posterior a la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato (fundamento 2.1.8 de los antecedentes, p\u00e1gina 6), la cual contradice la orden tercera de la parte resolutiva que concede \u0093las pretensiones\u0094. Qued\u00f3 sin examen una petici\u00f3n, que no s\u00f3lo constituye negligencia en el an\u00e1lisis del caso, puesto que debi\u00f3 argumentarse la raz\u00f3n para resolverla o no resolverla, sino que adem\u00e1s podr\u00eda tener implicaciones en el evento de la formulaci\u00f3n de una nulidad contra la decisi\u00f3n objeto de estudio. Consideramos que la procedencia de la tutela contra compa\u00f1\u00edas aseguradoras exige un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado y riguroso, como quiera que generalmente: (i) implica un sujeto particular en la causa pasiva que presta servicios p\u00fablicos; (ii) la pretensi\u00f3n es de tipo patrimonial; y (iii) la tutela debe dirigirse para proteger derechos fundamentales respecto de quienes se encuentran en un estado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n. Es esencial constatar la imposibilidad del accionante de acudir a un mecanismo ordinario por sus circunstancias espec\u00edficas. A nuestro juicio, estos elementos deben ser analizados en cada uno de los casos en los que se pretenda acudir a la acci\u00f3n de tutela para resolver las obligaciones o derechos que surgen de la contrataci\u00f3n de un seguro.La decisi\u00f3n de la Sala Sexta de Revisi\u00f3n sobre la cual aclaro el voto se concentra en verificar dos asuntos para determinar la procedencia de la tutela correspondiente al expediente T-5.923.613 (\u00c1ngela Marcela Rumbo Hinojosa contra BBVA Seguros de Vida): Primero, relativo a la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que pueden encontrarse las personas que contratan un seguro. Y, segundo, la especial protecci\u00f3n constitucional de quien reclama el amparo de sus derechos fundamentales. El primer criterio, es muy amplio y suele estar presente en todos los casos en los que un particular firma un contrato de seguros, usualmente de adhesi\u00f3n. Si bien es una raz\u00f3n de peso para que el juez constitucional asuma el conocimiento de una controversia de tipo contractual en un momento espec\u00edfico, no puede ser la \u00fanica, ni la m\u00e1s poderosa regla procedimental de decisi\u00f3n. De lo contrario, la tutela ser\u00eda procedente para resolver todos los debates que se susciten en virtud de la suscripci\u00f3n de contratos de seguros.El segundo criterio, sobre la clase de protecci\u00f3n constitucional que puede merecer la accionante, tambi\u00e9n es relevante para este tipo de asuntos, pero tampoco es suficiente. Este elemento ha debido ser analizado con mayor rigor en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n especial de la actora, de tal forma que pudiera entenderse por qu\u00e9 en el contexto de un litigio de esta clase, que tiene como objeto el pago de una suma de dinero, resulta imperativo que el juez de tutela desplace la competencia del juez natural. Precisamente, respecto a este punto y de acuerdo con el acervo probatorio que hace parte del expediente T-5.923.613, debe se\u00f1alarse que, por ejemplo, no hay evidencia acerca del inicio de un proceso ejecutivo en contra de la demandante, lo que permitir\u00eda deducir que no hay una afectaci\u00f3n urgente en su m\u00ednimo vital o en materia de vivienda digna, ni tampoco la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que permita la procedencia transitoria del amparo. En ese sentido, consideramos indispensable reiterar que en los casos en los cuales una persona acuda a la acci\u00f3n de tutela para exponer un conflicto que surja en virtud de un contrato de seguro, se identifiquen claramente todas las circunstancias especiales que dificultan promover y llevar hasta su culminaci\u00f3n un proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos. En especial, es indispensable indagar por qu\u00e9 razones concretas puede estar comprometido o amenazado un derecho fundamental que requiere protecci\u00f3n inmediata, en tanto se acredite que el proceso ordinario no es id\u00f3neo, ni eficaz. \u00a0Fecha ut supra, ALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistrado Seis (6) de octubre de 2016. Veintiocho (28) de noviembre de 2016. Expediente T-5.921.539. Dieciocho (18) de julio de 2016.  Veinticinco (25) de agosto de 2016.  Expediente T.5.926.613 Cuaderno original, folios 35 y 36. Cuaderno original, folio 36 a 40. Cuaderno original, folio 92. Cuaderno original, folios 90 y 91. Cuaderno original, folio 63.  Cuaderno original, folios 72 a 78.  Cuaderno original, folios 7 y 8. Cuaderno original, folio 41. Cuaderno original, folio 6. Cuaderno original, folios 12 y 13. Cuaderno original, folio 42. Cuaderno original, folio 9. Cuaderno original, folio 92. Cuaderno original, folio 91. Cuaderno original, folio 43. Cuaderno original, folio 120. Cuaderno original, folios 100 a 103. Cuaderno de instancia, folios 3 a 9.  Cuaderno de instancia, folios 93 a 98. Cuaderno principal, folio 84. Cuaderno principal, folios 42 a 53. Cuaderno principal, folio 83. Cuaderno principal, folio 54. Cuaderno principal, folio 55. Cuaderno principal, folio 67. Cuaderno original, folios 71 y 72.  Abono de 27 de mayo y 1 de junio de 2016, que cubri\u00f3 las cuotas de octubre, noviembre, diciembre de 2015, enero, febrero, marzo y abril de 2016. Actualmente se encuentran pendientes de pago mayo, junio y julio, esta \u00faltima vence el 30 de julio. Cuaderno original, folios 74 a 82. Cuaderno principal, folio 84. Cuaderno principal, folio 20. Cuaderno principal, folio 18. Cuaderno principal, folio 17. Cuaderno principal, folio 16. Cuaderno principal, folio 15. Cuaderno principal, folio 14. Cuaderno principal, folio 13. Cuaderno principal, folio 12. Cuaderno principal, folio 29. Cuaderno principal, folio 83. Cuaderno principal, folio 55. Cuaderno principal, folio 26. Cuaderno principal, folio 27. Cuaderno principal, folio 28. Cuaderno principal, folios 91 a 98. Cuaderno principal, folios 105 a 110. Cuaderno principal, folios 125 a 132. La Sala reitera los argumentos expuestos en la sentencia T-463 de 2012. Sentencia T-016 de 2006. Sentencia SU-961 de 1999. Sentencias T-814 de 2004 y T-243 de 2008. Sentencia T-883 de 2009 Sentencias T- 1110 de 2005 y T-425 de 2009. Sentencia T-158 de 2006. Sentencia T-055 de 2008. Ver sentencias T-858 de 2002, T-313 de 2005, T-774 de 2010, T- 826 de 2012, T-268 de 2013, T-179 de 2015, T-244 de 2015, T-597 de 2015, T-690 de 2015 y T-691 de 2015, entre otras.  Sentencia T-161 de 2005. Ver tambi\u00e9n sentencias T-832 de 2010, T-655 de 2011, T-342 de 2013, T-736 de 2013 y T-222 de 2014, entre otras. Sentencia T-328A de 2012. Sentencia T-640 de 2010, reiterada en sentencia T-398 de 2014. Sentencia T-007 de 2015. Reiterada en sentencia T-007 de 2015, cuando la Corte resolvi\u00f3 el caso en una persona que suscribi\u00f3 un contrato de \u0093Seguro de Vida del Grupo Educadores de Colombia\u0094, fue dictaminada con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 95.45%, por padecer de laringofaringitis cr\u00f3nica, quiste en la laringe y disfon\u00eda, sin embargo la aseguradora se neg\u00f3 a hacer efectiva la p\u00f3liza aduciendo que la incapacidad era parcial. En esa oportunidad esta Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 los derechos fundamentales y orden\u00f3 pagarle el seguro de vida a la peticionaria, aduciendo que dentro del proceso qued\u00f3 plenamente demostrada la situaci\u00f3n de invalidez superior al 50%. Sentencia T-517 de 2006. Sentencia T-118 de 2000. Sentencia T-645 de 2008.  Sentencia T-152 de 2006. Sentencia T-517 de 2006. Sentencia T-007 de 2015. En la sentencia T-751 de 2012, sobre el estado de indefensi\u00f3n, la Corte sostuvo lo siguiente: \u0093El estado de indefensi\u00f3n acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular, sea \u00e9ste persona jur\u00eddica o su representante, se encuentra inerme o desamparada, es decir, sin medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa, o con medios y elementos insuficientes para resistir o repeler la agresi\u00f3n o la amenaza de vulneraci\u00f3n, a su derecho fundamental\u0094. As\u00ed, la indefensi\u00f3n &#8220;no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado, sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como la posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de los mismos.\u0094 En sentencia T-277 de 1999, la Corte agrup\u00f3 algunos criterios sobre situaciones de indefensi\u00f3n as\u00ed: \u00933.4. El estado de indefensi\u00f3n, para efectos de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, debe ser analizado por el juez constitucional atendiendo las circunstancias propias del caso sometido a estudio. No existe definici\u00f3n ni circunstancia \u00fanica que permita delimitar el contenido de este concepto, pues, como lo ha reconocido la jurisprudencia, \u00e9ste puede consistir, entre otros en: i) la falta, ausencia o ineficacia de medios de defensa de car\u00e1cter legal, material o f\u00edsico, que le permitan al particular que instaura la acci\u00f3n, contrarrestar los ataques o agravios que, contra sus derechos constitucionales fundamentales, sean inferidos por el particular contra el cual se impetra la acci\u00f3n -sentencias T-573 de 1992; 190 de 1994 y 498 de 1994, entre otras-. ii) la imposibilidad del particular de satisfacer una necesidad b\u00e1sica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una posici\u00f3n o un derecho del que es titular -sentencias T-605 de 1992; T-036; T-379 de 1995; T-375 de 1996 y T-801 de 1998, entre otras- iii) la existencia de un v\u00ednculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la ejecuci\u00f3n de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechos fundamentales de una de las partes v.gr. la relaci\u00f3n entre padres e hijos, entre c\u00f3nyuges, entre copropietarios, entre socios, etc. &#8211; sentencias 174 de 1994; T-529 de 1992; T-; T-233 de 1994, T-351 de 1997. iv) El uso de medios o recursos que buscan, a trav\u00e9s de la presi\u00f3n social que puede causar su utilizaci\u00f3n, el que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro. v.gr. la publicaci\u00f3n de la condici\u00f3n de deudor de una persona por parte de su acreedor en un diario de amplia circulaci\u00f3n -sentencia 411 de 1995- la utilizaci\u00f3n de personas con determinadas caracter\u00edsticas -chepitos-, para efectuar el cobro de acreencias -sentencia 412 de 1992-; etc.\u0094. En sentencia T-661 de 2001, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 la demanda de tutela promovida por un particular contra una entidad bancaria, de la cual era deudor y hab\u00eda solicitado informaci\u00f3n acerca del estado del cr\u00e9dito de vivienda que ten\u00eda, pero el Banco se negaba a entregarle la informaci\u00f3n completa y satisfactoria. En esa oportunidad la Corte manifest\u00f3 que es un deber de los jueces dentro del Estado social de derecho proteger los derechos y garant\u00edas de las personas en situaci\u00f3n de desequilibrio frente a un poder preeminente como el que tienen las entidades financieras, y en consecuencia, concedi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n. En sentencia T-136 de 2013 se dijo que \u0093cliente o usuario del sistema financiero se encuentra, por regla general, en una posici\u00f3n de indefensi\u00f3n ante las entidades del sector\u0094. Ahora bien, esta posici\u00f3n \u0093no se predica en abstracto, sino que es una situaci\u00f3n relacional intersubjetiva, en la que el demandante no tiene posibilidades ni de hecho ni de derecho para defenderse efectivamente de una agresi\u00f3n injusta\u0094. Sentencia T-1316 de 2001.  Sentencia T-662 de 2013. No puede olvidarse que las reglas que para la sociedad son razonables, para sujetos de especial protecci\u00f3n \u0093pueden tener repercusiones de mayor trascendencia que justifican un \u0093tratamiento diferencial positivo\u0094, y que ampl\u00eda a su vez el \u00e1mbito de los derechos fundamentales susceptibles de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. As\u00ed, en el caso de los ni\u00f1os, la recreaci\u00f3n o la alimentaci\u00f3n balanceada, por ejemplo, cobran una particular importancia que generalmente no es la misma para el caso de los adultos (C.P. art\u00edculo 44).\u00a0 De igual forma, la protecci\u00f3n a la maternidad en sus primeros meses adquiere una gran relevancia, que justifica un tratamiento preferencial en favor de la mujer (C.P. art\u00edculo 43)\u0094. Sentencia T-517 de 2006. Ver el art\u00edculo Cold Spring Harb Perspect Med en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.perspectivesinmedicine.org\/&#8221; http:\/\/www.perspectivesinmedicine.org\/ Sentencias T-240 y 609 de 2016, entre otras.  Sentencia SU \u0096 995 de 1999. Sentencia T-268 de 2008. Ver L\u00f3pez Blanco, Hern\u00e1n Fabio. Comentarios al contrato de seguros, Quinta edici\u00f3n. Bogot\u00e1: Dupre Editores, 2010. Sentencias C-940 de 2003 y T-959 de 2010. Sala Civil de Casaci\u00f3n. Sentencia del 24 de enero de 1994. Sentencia T-086 de 2012. Sentencia T-086 de 2012. Ver tambi\u00e9n sentencia T-959 de 2010. Aclaraci\u00f3n de voto de la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle a la sentencia T-959 de 2010. Posici\u00f3n que tambi\u00e9n comparte parte la doctrina nacional: \u0093De ah\u00ed que, lo reitero, en cada caso deba el int\u00e9rprete determinar las condiciones que antecedieron la formaci\u00f3n del consentimiento y luego s\u00ed proceder a la b\u00fasqueda del criterio que m\u00e1s se acomode a la realidad conforme a los varios que precept\u00faan los arts. 1618 a 1624 del C\u00f3digo Civil\u0094. Hern\u00e1n Fabio L\u00f3pez, Op. Cit. p. 78. C\u00f3digo Civil, art. 1624. Sala de Casaci\u00f3n Civil. Sentencia de 4 de noviembre de 2009, expediente 11001 3103 024 1998 4175 01. Ver en el mismo sentido sentencia del 27 de agosto de 2008, expediente 14171: \u0093Constituyendo un negocio jur\u00eddico por o de adhesi\u00f3n, donde de ordinario, el contenido est\u00e1 predispuesto por una de las partes, usualmente en su inter\u00e9s o tutela sin ning\u00fan o escaso margen relevante de negociaci\u00f3n ni posibilidad de variaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o discusi\u00f3n por la otra parte, aun cuando, susceptible de aceptaci\u00f3n, no por ello, su contenido es il\u00edcito, vejatorio o abusivo per se, ni el favor pro adherente e interpretatio contra stipulatorem, contra preferentem, act\u00faa de suyo ante la presencia de cl\u00e1usulas predispuestas, sino en presencia de textos ambiguos y oscuros, faltos de precisi\u00f3n y claridad, en cuyo caso, toda oscuridad, contradicci\u00f3n o ambivalencia se interpreta en contra de quien las redact\u00f3 y a favor de quien las acept\u00f3\u0094. Sentencias T-086 de 2012, T-196 de 2007, T-152 de 2006 y T-171 de 2003. Esta Corporaci\u00f3n de manera reiterada ha acogido esta postura desde la sentencia T-152 de 2006, cuando se resolvi\u00f3 el caso de una persona que adquiri\u00f3 una p\u00f3liza de seguro familiar, pero un a\u00f1o despu\u00e9s el asegurado requer\u00eda que le practicaran una cirug\u00eda de varicocele izquierdo y la entidad se neg\u00f3 a cubrirla, argumentando que el tomador del seguro actu\u00f3 de mala fe en la declaraci\u00f3n de su estado de salud al momento de la suscripci\u00f3n del contrato, debido a que no registr\u00f3 el padecimiento de dicha enfermedad. En esa oportunidad se determin\u00f3 que el demandante se encontraba en un estado de indefensi\u00f3n y no contaba con los recursos efectivos para oponerse de manera eficaz a la actitud de la aseguradora. Por lo anterior, se protegieron los derechos fundamentales del demandante.La anterior tesis fue reiterada en sentencia T-832 de 2010, al decidir el caso de una se\u00f1ora a la que le fue negada la afectaci\u00f3n de una p\u00f3liza porque la enfermedad que padec\u00eda era anterior a la vigencia del contrato de seguro, no obstante lo anterior, la Corte encontr\u00f3 que la aseguradora no demostr\u00f3 haber practicado o exigido un examen m\u00e9dico para verificar su condici\u00f3n de salud, por lo que no puede alegar que el riesgo era anterior a la p\u00f3liza. En consecuencia, se concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la actora. Carta Pol\u00edtica, art\u00edculo 1.\u0093Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.\u0094 Carta Pol\u00edtica, art\u00edculo 333.\u0093Art\u00edculo 333. La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley.\u0094 Carta Pol\u00edtica, art\u00edculo 335.\u0093Art\u00edculo 335. Las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 son de inter\u00e9s p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado, conforme a la ley, la cual regular\u00e1 la forma de intervenci\u00f3n del Gobierno en estas materias y promover\u00e1 la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito\u0094. Sentencia T-832 de 2010, reiterado en la T-398 de 2014. Sentencia T-342 de 2013. Sala de Casaci\u00f3n Civil. Sentencia del 30 de junio de 2011. Expediente No. 76001-31-03-006-1999-00019-01. Sentencia T-268 de 2013. Sentencia T-537 de 2009. El C\u00f3digo Civil de 1873, en su art\u00edculo 769 estableci\u00f3 que: \u0093La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunci\u00f3n contraria. En todos los otros, la mala fe deber\u00e1 probarse\u0094.  Sentencia C -1194 de 2008. Art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio. Sentencia T-118 de 2000. Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Civil sentencia del (2) de agosto de dos mil uno (2001), Expediente No. 6146. Sentencia T-086 de 2012. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. Bogot\u00e1 D.C. Sentencia. de 11 de abril de 2002, Expediente No. 6815.  Incluso, la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, las define de la siguiente manera: \u0093Reticencia: 1.\u00a0f.\u00a0Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta o se calla algo que debiera o pudiera decirse. 2.\u00a0f.\u00a0Reserva, desconfianza. 3.\u00a0Figura que consiste en dejar incompleta una frase o no acabar de aclarar una especie, dando, sin embargo, a entender el sentido de lo que no se dice, y a veces m\u00e1s de lo que se calla\u0094. Por su parte, \u0093Preexistencia: Existencia anterior, con alguna de las prioridades de naturaleza u origen\u0094. Tomado de  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.rae.es&#8221; www.rae.es Consultado en abril de 2017.  Sentencia T-222 de 2014.  Art\u00edculo 51, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u0093Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u0094. Ver sentencia T-585 de 2008. El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 334 de la Carta Pol\u00edtica dispone que \u0093El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos\u0094. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 51 y 64. Cuaderno original, folios 30 y 31. Cuaderno original, folios 90 y 91. Cuaderno original, folio 135 y 136. Sentencia T-993 de 2005. Sentencia SU-961 de 1999. Cuaderno original, CD, folio 43. Cuaderno original, folio 63.  T-627 de 2007, T-331 de 2007, T-996A de 2006, T-910 de 2006, T-905 de 2006, T-851 de 2006, T-158 de 2006, y T-051 de 2006, T-760 de 2006, T-588 de 2006, T-1110 de 2005 y SU-961 de 1999, entre otras. Cuaderno original, folio 135 y 136. Cuando la aseguradora no responde la reclamaci\u00f3n hecha por el interesado, este tiene la posibilidad de acudir a un proceso ejecutivo. En el presente caso, la aseguradora respondi\u00f3 negativamente a la reclamaci\u00f3n de la se\u00f1ora Tristancho.  Libro Tercero T\u00edtulo XXI Libro Tercero T\u00edtulo I Cuaderno original, folio 91.  En las sentencias T-676 de 2016, T-408 de 2015, T-398 de 2014, T-738 de 2011, T-1018 de 2010, T-490 de 2009 entre otras, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que las aseguradoras tienen la carga de dejar constancia de las preexistencias o de la exclusi\u00f3n de alguna cobertura al inicio del contrato. La demencia es un s\u00edndrome \u0096generalmente de naturaleza cr\u00f3nica o progresiva\u0096 caracterizado por el deterioro de la funci\u00f3n cognitiva (es decir, la capacidad para procesar el pensamiento) m\u00e1s all\u00e1 de lo que podr\u00eda considerarse una consecuencia del envejecimiento normal. La demencia afecta a la memoria, el pensamiento, la orientaci\u00f3n, la comprensi\u00f3n, el c\u00e1lculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia no se ve afectada. El deterioro de la funci\u00f3n cognitiva suele ir acompa\u00f1ado, y en ocasiones es precedido, por el deterioro del control emocional, el comportamiento social o la motivaci\u00f3n.Tomado de la p\u00e1gina web  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs362\/es\/&#8221; http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs362\/es\/  Cuaderno original, folio 34. Cuaderno original, folio 36. Cuaderno original, folio 71.  Cuaderno origina, folios 12 a 23.  Cuaderno original, folio24.  Cuaderno original, folios 12 a 23. Cuaderno origina, folios 9 a 11.  \u0093Tr\u00e1tese de una lealtad (o buena fe) activa, si se considera la manera de obrar para con los dem\u00e1s, y de una lealtad pasiva, si consideramos el derecho que cada cual tiene de confiar en que los dem\u00e1s obren con nosotros decorosamente.\u0094 (Consejo de Estado  HYPERLINK &#8220;http:\/\/vlex.com\/vid\/-52526421?ix_resultado=1.0&amp;query%5Bbuscable_id%5D=28&amp;query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&amp;query%5Bfilters_order%5D=voz_id&amp;query%5Bq%5D=acto+propio&amp;query%5Bvoz_id%5D=1711093&#8221; &#8220;1&#8221; Secci\u00f3n Tercera\u00a0C.P: Mauricio Fajardo Gomes, \u00a0Sentencia 4 de diciembre de 2006 (Exp 16541). Cuaderno original, folio 72.PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">d\u0097\u00c7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&amp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0089 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00b4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bf \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ef\u00df\u00ef\u00cf\u00bf\u00b2\u00cf\u00a2\u0092ybybybyLybyby*hP\u00b95\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@-h%\u00a7h\u00b9\u00cfCJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@0h%\u00a7h\u00b9\u00cf5\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@h%\u00a7h\u00b9\u00cf5\u0081CJOJQJaJh%\u00a7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b75\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7h\u0093\u00f15\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hw\u00805\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7h\u0080y\u00b75\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ\u0097\u0098 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0089 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u008a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bf \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c3<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*+)+\u00ee\u00ee\u00ee\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00d0\u00d0\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00d0\u00b9\u00b9$d\u00f0\u00a4-D9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gd\u00b9\u00cf<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00b9\u00cf$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gd\u00b9\u00cf\u00c6<br \/>\u00c4\u009c8!d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7\u00c0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c3<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ed<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00de\u00bf\u00a6\u008f\u00de\u00bfj\u00a6P7 7-h%\u00a7h\u00b9\u00cfCJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@0h%\u00a7h\u00b9\u00cf5\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@3h%\u00a7h\u00b9\u00cf5\u00816\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@Ih%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJaJeh@fHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@sH,h%\u00a7h\u00b9\u00cf0J6\u0081CJaJeh@r\u00ca\u00ff@0h%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@=h%\u00a7h\u00b9\u00cf0J6\u0081CJaJeh@fHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@Ah%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJaJeh@fHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">(+)*+^\u00be\u00e6\u00ef\u00f0\u00ce\u00cf\u00d0\u00d1\u00ee!u\u00a2\u00b6\u00da\u00c1\u00ad\u0090\u00ad\u00c1w\u00c1`\u00c1\u0090B\u0090\u00ad\u0090\u00ad\u00c1`\u00c1`\u00c1`h%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJ]\u0081aJeh@nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">-h%\u00a7h\u00b9\u00cfCJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@0h%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff8h%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJaJeh@nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h%\u00a7h\u00b9\u00cf6\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0h%\u00a7h\u00b9\u00cf5\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@Ih\u00bb4\u00d2h\u009f_!5\u0081B*CJOJQJaJfHmH$nH$ph&#8221;&#8221;&#8221;q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH$tH$+]^\u00be\u00bf\u00ef\u00f0\u00cf\u00d1wx&lt;\u00ee\u00e1\u00e1\u00e1\u00ee\u00e1\u00ca\u00ca\u00e1\u00e1\u00b9\u00b9\u00b9\u00b9\u00b9\u00a8\u0094$\u00c6<br \/>\u00c4\u009c8!d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00c6<br \/>\u00c4\u009c8!d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c4a$gd\u00b9\u00cf$d\u00f0\u00a4-D9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gd\u00b9\u00cf<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00b9\u00cf$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gd\u00b9\u00cf\u00b6:&lt;fz]z|\u00e4\u00cb\u00b4\u00cb\u00b4\u0094\u00b4\u0080o[G8G,hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ&#8217;h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJmH$sH$&#8217;h\u0080y\u00b7h\u0080y\u00b75\u0081CJOJQJaJmH$sH$!hZVn5\u0081CJOJQJaJmH$sH$&#8217;h\u0080y\u00b7h\u00b9\u00cf5\u0081CJOJQJaJmH$sH$&gt;h%\u00a7h\u00b9\u00cfCJOJQJaJeh@fHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@-h%\u00a7h\u00b9\u00cfCJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@0h%\u00a7h\u00b9\u00cf5\u0081CJOJQJaJeh@r\u00ca\u00ff@5h%\u00a7h\u00b9\u00cfCJOJQJaJeh@mHr\u00ca\u00ff@sH]\u00ea\u00ebAB[|\u00c1\u00c2\u00c3\u00eb\u00d6\u00d6\u00bd\u00bd\u00bd\u00d6\u00d6\u00a4\u0096\u0096\u008c\u008c\u008c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7\u0084\u00e1\u00fcd\u00f0\u00a4]\u0084\u00e1\u00fcgd\u0080y\u00b7$\u00843\u0084k \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4]\u00843^\u0084k \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0`\u0084\u00c4a$gd\u00bbg\u00aa$\u00843\u0084\/<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0084d\u00f0\u00a4]\u00843^\u0084\/<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">`\u0084a$gd\u00bbg\u00aa$\u00843\u0084\/<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">d\u00f0\u00a4]\u00843^\u0084\/<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">a$gd\u00bbg\u00aa$\u00c6<br \/>\u00c4\u009c8!d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7|\u008a\u0095\u0096\u0098\u0099\u009d\u00a2\u00c1\u00c2\u00c3\u00d0\u00daJKjkwx\u00a3\u00a4\u00a5\u00da\u00f7\u00f8\u00f1\u00e2\u00d3\u00e2\u00d3\u00e2\u00c4\u00d3\u00e2\u00b8\u00f1\u00e2\u00a8\u00e2\u0093\u00e2\u0093\u00e2\u0093\u00e2\u0083l\u0083Zl\u0083\u00e2\u0093#h\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJ\u0081aJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJU\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJhZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hQ\u00dcCJOJQJaJh\u0080y\u00b7h\u0093\u00f1CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7h\u0080y\u00b7CJOJQJaJ\u00c3\u00cf\u00d0\u00da\u00db)*23JL\u00f2\u00f2\u00e5\u00f2\u00f2\u00db\u00db\u00cd\u00b1\u00a0\u0084s$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$&amp;<br \/>F\u00c67\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00aad\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$&amp;<br \/>F\u00c6\u00aa\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u0080y\u00b7\u00c6\u00aad\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f8\u00f9()13IJKR]\u00e3\u00e4\u00e5\u00ebgh\u00b3\u00b4\u00bb+,8T~\u0085\u00fao\u009a\u009b\u00a1\u009f\u00a0\u00ee\u00de\u00cf\u00de\u00ee\u00bf\u00ee\u00bf\u00ee\u00bf\u00ee\u00bf\u00cf\u00bf\u00cf\u00b3\u00a0\u00bf\u00cf\u008b\u00cfy\u00bf\u00cf\u008b\u00cfi\u00cfy\u00cf\u00bf\u00cf\u00bf\u00cfi\u00cf\u00bf\u00cf\u00bf\u00cf\u008bh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ&#8221;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJ$h\u0080y\u00b7h\u0080y\u00b7CJOJQJaJmHsHhZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJ)L\u00e4\u00e5\u00b4\u00b5~\u00fb\u00fc\u009a\u009b|\u00c6\u00c7!!\u00f7!\u00f8!##\u00ee\u00ee\u00dd\u00dd\u00dd\u00d3\u00dd\u00d3\u00dd\u00d3\u00dd\u00d3\u00dd\u00dd\u00dd\u00c1\u00c1\u00c1\u00c1\u00c1\u00c1\u00c1$\u00c67Sd\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7&#8217;$\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084a$gd\u0080y\u00b7\u00a0o<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">K`~\u0092\u00a9\u00aa\u00c5\u00c6\u00c7\u00ce!!\u00f8!&#8221;#N#f$g$j$\u008a$\u00b5$\u00b6$%\u00eb%\u008f&amp;\u00f1\u00e1\u00cb\u00e1\u00bb\u00f1\u00e1\u00f1\u00e1\u00f1\u00e1\u00f1\u00bb\u00f1\u00bb\u00f1\u00bb\u00f1\u00bb\u00f1\u00bb\u00f1\u00a0\u00f1\u00bb\u00f1\u008b\u00f1ye&#8217;h\u0080y\u00b7hZVnCJEHOJPJQJ]\u0081aJ#h\u0080y\u00b7hZVnCJOJPJQJ]\u0081aJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJ5jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJEHOJQJUaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ+jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ#G#H#j$k$\u0089$\u008a$\u00ea%\u00eb%\u00a0&amp;\u00a1&amp;\u00c0&amp;\u00c1&amp;\u00ec&amp;\u00ed&amp;&#8221;*&#8217;+&#8217;\u00d2&#8217;\u00d3&#8217;\u00ed\u00ed\u00e0\u00ed\u00ed\u00ed\u00c9\u00c9\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00b2\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed$\u0084:\u00ffd\u00f0\u00a41$7$8$H$]\u0084:\u00ffa$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00aad\u00f0\u00a45$7$8$H$a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u008f&amp;\u009f&amp;\u00a1&amp;\u00c1&amp;\u00eb&amp;\u00f2&amp;&#8221;&#8217;+&#8217;\u00cf&#8217;\u00d0&#8217;C(D(p(\u0085())\u00cc)\u00cd)J*K*w*\u008b*&amp;+&#8217;+\u00b6+\u00b7+h,i,\u00bd,\u00be,\u00cd-\u00ce-\u00ea\u00d6\u00c6\u00b7\u00c6\u00a5\u00c6\u008f\u00a5hhVhhhVhhhhh&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJU\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ*h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8220;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ&#8217;h\u0080y\u00b7hZVnCJEHOJPJQJ]\u0081aJ*h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJEHOJPJQJ]\u0081aJ!\u00d3&#8217;F(G(&#8220;)#)\u00cf)\u00d0)M*N*)+*+\u00ba+\u00bb+k,l,\u00c0,\u00c1,\u00d1-\u00d2-&#8230;.\u00bc\/\u00bd\/\u00ca\/\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00d7\u00ed\u00ed\u00ed\u00d7$&amp;<br \/>F\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00ce-\u00d0-\u00d7-..x.y.\u00bd\/\u00cb\/\u00e3\/\u00e4\/`1a1t1\u009d1\u009e1\u00bc2\u00d32\u00d42\u00d52\u00dd2G4H4667.7\/707\u0087758h8i8\u00d29\u00ef\u00df\u00cd\u00df\u00be\u00a9\u00be\u00df\u00be\u00a9\u00be\u0096\u00df\u00be\u00a9\u00be\u00cd\u00df\u00cd\u00df\u00ef\u00ef\u00efmUm\u00efm\u00ef\u00ef\/jh\u0080y\u00b7hZVn0J6\u0081CJOJQJU\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJU\u0081aJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJnH$tH$)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ!\u00ca\/\u00cb\/`1a1s1t1\u00bb2\u00bc2\u00d42\u00d52\u00dd2\u00de224\u00ed\u00ed\u00ed\u00d7\u00ed\u00ed\u00ed\u00c4\u00b2\u009f\u008ep$&amp;<br \/>F\u00c6\u00c5\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u0080y\u00b7m$$\u00c6\u00c5d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7&amp;<br \/>F\u00c6d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7m$\u00c6\u0084\u00c2d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c2gd\u0080y\u00b7&amp;<br \/>F\u00c6d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7m$$&amp;<br \/>F\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">2434C5D5\u00e95\u00ea5\u00a26\u00a3658684959\u009b:\u009c:\u00b7;\u00b8;\u00de;\u00df;\u00ea&lt;\u00ee\u00d0\u00ee\u00d0\u00ee\u00d0\u00ee\u00d0\u00ee\u00d0\u00ee\u00d0\u00ee\u00d0\u00ee\u00ba\u00a8\u009b<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7&#8217;$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7&#8217;$&amp;<br \/>F\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$&amp;<br \/>F\u00c6\u00c5\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u0080y\u00b7m$$\u00c6\u00c5d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00d29\u00d39\u00b8;\u00e6; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;&lt;\u00eb&lt;===.=\u00f5&gt;h?\u00fe?&lt;@=@\u00b9@\u00ba@\u00df@\u00f5@\u00f6@ICJCOCqC\u00e9\u00d9\u00c9\u00ba\u00a5\u00ba\u0093\u00d9\u00e9\u00d9\u00ba\u00d9\u0081\u00d9nUnA\u0093\u00d9\u00e9\u00d9\u0081\u00c9\u0093&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJnH$tH$1jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJnH$tH$$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJnH$tH$&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJU\u0081aJ\u00ea&lt;\u00eb&lt;==\u00f6&gt;\u00f7&gt;\u00fd?\u00fe?\u00b9@\u00ba@\u00de@\u00df@\u00f9A\u00faAICJCrCsC\u0087C\u00f2\u00db\u00c9\u00c9\u00c9\u00c9\u00c9\u00c9\u00c9\u00db\u00c9\u00c9\u00c9\u00c9\u00c9\u00b7\u00a0\u00b7$\u0084:\u00ffd\u00f0\u00a41$7$8$H$]\u0084:\u00ffa$gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00c5\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$&amp;<br \/>F\u00c6\u00c5\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7m$<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7qCrCsC\u0088C\u00f4C\u00f5C&gt;DdDzDD\u00c4D\u00eaDEEsE\u0099E\u00b3E\u00b4E\u00fdE#F?F@F\u0089F\u00afF\u00c7F\u00c8FG7GQGRG\u009bG\u00c1G\u00dcG\u00ddG&amp;HMHcHdH\u00cfH\u00d0H\u0095I\u0096IxJyJ\u00d8J\u00d9J8K9K\u009aK\u009bK\u009eK\u00a3K\u00ccK\u00e0K\u00e1K<br \/>L<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">L\u00ef\u00d9\u00c7\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u008e\u00b7\u00a0\u00b7\u00a0\u00b7\u00a0\u00b7\u00a0\u00b7\u00a0\u00b7\u00a0\u00b7\u00a0\u00b7\u00ef\u00c7\u00ef\u00c7\u00b7\u00a0&#8220;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJU\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJ*h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ8\u0087C\u0088C\u00f7C\u00f8CD~DEE\u00b6E\u00b7EBFCF\u00caF\u00cbFTGUG\u00dfG\u00e0GfHgH\u00d2H\u00d3H\u0098I\u0099IJ|J\u00ed\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db\u00db$\u00c6\u00c5\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7|J\u00dbJ\u00dcJK&lt;K\u009dK\u009eK\u00cdK\u00ceK\u00e0K\u00e1K\u00f4L\u00f5LMM\u00faM\u00fbM\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00db\u00db\u00c5\u00b3\u00b3\u00b3\u009c\u00b3\u00b3\u00b3$&amp;<br \/>F\u00c67\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7m$$\u00c67\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$&amp;<br \/>F\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00c5\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">L\u00f4LMMM\u00fbM!N8N9N\u008cN\u0093N\u0081O\u0082O\u00ef\u00dd\u00c6\u00a9\u00c6\u0093wTw6w$&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u00816\u0081CJOJQJaJ:h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081@\u0088\u00fd\u00ffCJOJPJQJ]\u0081aJmH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Djh\u0080y\u00b7hZVn0J@\u0088\u00fd\u00ffCJOJPJQJU]\u0081aJmH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">7h\u0080y\u00b7hZVn@\u0088\u00fd\u00ffCJOJPJQJ]\u0081aJmH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJnH$tH$9jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJmH$nH$sH$tH$,h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmH$nH$sH$tH$&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00fbM N!N\u0081O\u0082O\u00b2O\u00b3O\u00bfO\u00c0O\u008fP\u0090P\u00a4P\u00a5PRR\u00b2S\u00f2\u00f2\u00e0\u00cf\u00f2\u00bd\u009e\u008c\u00f2\u008c\u009e\u008c\u008c\u008c\u008c$\u00c6\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$&amp;<br \/>F\u00c6\u00e1\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u0080y\u00b7m$$\u00c6\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u0084jd\u00f0\u00a4]\u0084ja$gd\u0080y\u00b7$\u00c67\u00e1d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u0082O\u0087O\u00b1O\u00b2O\u00c0O\u008fP\u00a5PR1R2R\u0091R\u00d9R\u00b0S\u00b1S\u00b3S\u00c6S\u00d0S\u00d1S\u00d9S.T]TjT\u0087T\u009fUSXUX\u0085X\u0086X\u0087X\u008aX\u00fbX\u00fcX\u00feX\u00c4Y\u00ef\u00dd\u00c3\u00dd\u00b4\u00dd\u00a4\u00dd\u00b4\u00a4\u00b4\u00a4\u00b4\u00a4\u00b4\u00dd\u00a4\u00dd\u00b4\u00a4\u00b4\u00a4\u00b4\u00a4\u0092\u00a4\u0092\u00a4~\u00efh\u00ef\u00b4+jh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJH*OJQJUaJ&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJmHsH#h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJRHeaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ3h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ!\u00b2S\u00b3S\u009fU\u00a0U\u0086X\u0087X\u00feX\u00ffX)Z*ZRS*]+]\u00c6_\u00c7_aaCcDcFdGd\u00ee\u00d7\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00b9\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca\u00ca$\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00c7!d\u00f0\u00a41$7$8$H$a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00c5d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00c4Y\u00c5Y)]*]+]\u00f8^\u00f9^\u00c4_\u00c5_\u00c6_a\u00ffabZb[b@cAcCcCdDdFdGd\u00eb\u00dc\u00cc\u00dc\u00bc\u00a6\u00bc\u00a6\u00bc\u00dc\u0096\u0080\u0096hVhV\u0096h\u0096C$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH&#8221;h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081]\u0081aJ.jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJU\u0081]\u0081aJ+jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJU\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ+jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJGd\u00cbd\u00ccd!h&#8221;h]ij~j\u00e2m\u00e3moo\u00d4q\u00d5q#s$s\u008ct\u008dt3v\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00e1\u00cc\u00f2\u00f2\u00bb\u00a6$\u0084\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4]\u0084^\u0084\u00c4a$gd\u0080y\u00b7$\u0084d\u00f0\u00a4]\u0084a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u0084\u00c5d\u00f0\u00a4]\u0084^\u0084\u00c5a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00c5d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c5a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7Gd\u00cbd\u00ccd\u00dbe\u0093f\u0094f\u00dbf\u00ecf\u00edf\u00fffQgUg\u00eb\u00d8\u00c1\u00a8\u0089\u00a8o\u00a8YE.-h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJmHnHu&#8217;h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHnHu*h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ]\u0081aJmHnHu3h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@=jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJU]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@0h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@,h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmH$nH$sH$tH$$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJmHsH<br \/>Ug\u00eag\u00ecghhh&#8221;hXiYijjyjzj\u0084k\u009dk\u00bckll\u00dfm\u00e6\u00ce\u00ba\u00e6\u00a0\u00e6\u0091|\u0091|\u0091|\u0091iUi\u0091Eh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJnH$tH$$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJnH$tH$(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ3jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJmHnHu&#8217;h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHnHu.h\u0080y\u00b7hZVn@\u0088CJOJQJ]\u0081aJmHnHu1h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081@\u0088CJOJQJ]\u0081aJmHnHu\u00dfm\u00e0moo s!s$s\/s0s\u008ct\u008dt4v\u00ebvw \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0wFwGw`waw\u0084w\u0085w\u0093y\u00b0\u00b1\u00b2|||\u00bc|\u00bd|\u00cc|\u00e9\u00da\u00c7\u00b7\u00e9\u00b7\u00da\u00a7\u00da\u008c\u00b7\u00da|f\u00daQ\u00daQ\u00daQ\u00da\u00b7\u00daQ\u00daQ\u00daQ\u00da(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJ+jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJU]\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ]\u0081aJ5h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfH`mHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ffsHh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsHh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ+jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJUaJ3v4v\u0082x\u0083x\u00b4\u00b5~~\u009f~\u00a0~\u00f6\u00f7\u00f6\u0082\u00f7\u0082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0087\u0087\u0084\u0089\u0085\u0089\u00a5\u008a\u00a6\u008a\u00a1\u008c\u00a2\u008c\u00ea\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00dd\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8$d\u00f0\u00a4-DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4]\u0084^\u0084\u00c4a$gd\u0080y\u00b7\u00cc|\u00cd|~~~\u009d~mn\u00cd\u0081\u00ce\u0081\u00834\u00835\u00836\u0083\u0085F\u0085\u0087(\u0087\u0080\u0089\u00e8\u00d9\u00c4\u00d9\u00b0\u009d\u0084\u009dk\u009d\u00d9\u009dWG\u00d9G\u00d90-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJmHsH1jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJmHsH0jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJmHsH$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJmHsH(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ.jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJU\u0081]\u0081aJ\u0080\u0089\u0081\u0089\u0082\u0089\u008a\u00a6\u008a\u00c3\u008a\u00f6\u008a\u00f7\u008a\u00f9\u008a\u008b\u008bA\u008b\u00e1\u008c\u008eI\u008eO\u008eP\u008ek\u008fv\u008f\u0097\u008f\u00af\u0092\u00b0\u0092U\u0093\u0095\u00e2\u00cb\u00bc\u00ac\u00bc\u009a\u0085\u00bc\u00ac\u00bc\u00ac\u00bc\u00ac\u00bcucu\u00bc\u00ac\u00bcN\u00bc&lt;&#8220;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081&gt;*CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff9jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00a2\u008c\u008e\u00eb\u008f\u00ec\u008f\u00b1\u0092\u00b2\u0092\u0095\u0095z\u0096\u0096\u00d8\u0096\u00d9\u0096\u00f3\u0096\u00f4\u0096\u00a9\u0099\u00aa\u0099\u00a5\u009a\u00a6\u009a\u00ca\u009e\u00ee\u00dc\u00ee\u00c7\u00c7\u00c7\u00c7\u00c7\u00bf\u00b2\u00bf\u00bf\u00bf\u00bf\u00bf\u00bf\u00bf\u009d$\u0084\u00fc\u00fd\u0084nd\u00f0\u00a4]\u0084\u00fc\u00fd^\u0084na$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$a$gd\u0080y\u00b7$d\u00f0\u00a4-DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00aaXd\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00d8\u00ffd\u00f0\u00a4]\u0084\u00d8\u00ffa$gd\u0080y\u00b7\u0095\u0095\u0095\u0095w\u0096x\u0096z\u0096\u0096\u00d8\u0096\u00dd\u0096\u00f2\u0096\u00f3\u0096\u00f4\u0096\u0097~\u0097\u00be\u0097\u00bf\u0097G\u0098\u00f1\u00dc\u00f1\u00c5\u00a8\u00c5\u0094\u0084teUCe.e.e(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*UaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8220;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081&gt;*CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn&gt;*CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVnCJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">nH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJG\u0098\u00a6\u0099\u00a7\u0099\u00a8\u0099\u00a9\u0099\u00aa\u0099\u00a6\u009a\u00c7\u009e\u00c8\u009e\u00ca\u009e\u00cb\u009e\u00ca\u009f*\u00a0+\u00a0,\u00a0\u00a5\u00a08\u00a19\u00a1:\u00a1_\u00a2I\u00a3J\u00a3K\u00a3D\u00a4\u00ea\u00a7\u008d\u00a8\u00af\u00a8\u00b0\u00a8\u00ee\u00d6\u00ee\u00c7\u00b7\u00c7\u00a7\u0091\u00a7\u00b7\u00c7\u0081\u00c7l\u00c7\u0081\u00c7l\u00c7\u0081\u00c7l\u00c7\u00a7Z\u00a7Jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJaJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u00816\u0081CJOJQJaJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*UaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">+jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVnCJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">.jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*U]\u0081aJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8220;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJ]\u0081aJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ca\u009e\u00cb\u009e&lt;\u00a1=\u00a1M\u00a3N\u00a3C\u00a4D\u00a4\u00d1\u00a8\u00d2\u00a8\u0082\u00ad\u0083\u00ad\u00ae\u00ae\u00af\u00aew\u00b1x\u00b1U\u00b4V\u00b4\u00ac\u00b4\u00ad\u00b4~\u00b6\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00e2\u00d8\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00cb\u00b2$\u00843\u0084\u00fc\u0084r\u00ffd\u00f0\u00a4]\u00843^\u0084\u00fc`\u0084r\u00ffa$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00fc\u00fd\u0084\u00e1d\u00f0\u00a4]\u0084\u00fc\u00fd^\u0084\u00e1a$gd\u0080y\u00b7$a$gd\u0080y\u00b7\u00b0\u00a8\u00b1\u00a8\u00d1\u00a8\u00d2\u00a8\u00e9\u00a8\u00ea\u00a8\u00a9\u00b5\u00a9\u00ad\u0082\u00ad\u0083\u00ad\u00b8\u00b0s\u00b1t\u00b1u\u00b1w\u00b1x\u00b1\u0092\u00b2\u0093\u00b2\u009b\u00b2\u00eb\u00dc\u00c9\u00b6\u009d\u00b6\u00dc\u008d\u00dc\u00b6\u00dc\u008d\u00eb\u008dk[E[+jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJU\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ0jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJnH$tH$$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJnH$tH$$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJ\u009b\u00b2\u00b3\u00b3^\u00b3_\u00b3\u00b9\u00b3\u00ba\u00b3R\u00b4S\u00b4\u00ad\u00b4\u00ee\u00b9\u00ef\u00b9\u00ec\u00ba\u00ed\u00ba\u00f0\u00ba$\u00bb%\u00bb&amp;\u00bb\u00d9\u00bc\u00eb\u00d1\u00eb\u00d1\u00eb\u00bb\u00ab\u0096\u0087\u00abn\u0087\u0096\u0087TD\u00875h\u0080y\u00b7hZVnCJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ3h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@0h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ*h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJmHsH3jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJU\u0081aJmHsH&#8217;h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJmHsH~\u00b6\u00b6\u00ee\u00b9\u00ef\u00b9\u00ef\u00ba\u00f0\u00ba%\u00bb&amp;\u00bb3\u00bd4\u00bd \u00be!\u00be\u00e3\u00be\u00e4\u00be\u00bd\u00bf\u00be\u00bf\u0096\u00c0\u0097\u00c0\u0098\u00c1\u0099\u00c1\u00a2\u00c4\u00e6\u00d1\u00c4\u00c4\u00c4\u00c4\u00c4\u00bc\u00bc\u00b0\u00b0\u00b0\u00b0\u00b0\u00b0\u00b0\u00b0\u00b0\u00c4\u00c4<br \/>$\u00847^\u00847a$gd\u0080y\u00b7$a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00843\u0084\u00fcd\u00f0\u00a4]\u00843^\u0084\u00fca$gd\u0080y\u00b7$\u00843\u0084\u00fc\u0084r\u00ffd\u00f0\u00a4]\u00843^\u0084\u00fc`\u0084r\u00ffa$gd\u0080y\u00b7\u00d9\u00bc\u00da\u00bc4\u00bd\u0098\u00c1\u0099\u00c1\u00a5\u00c1\u00f5\u00c1\u00c3\u00a1\u00c4\u00a3\u00c4\u00be\u00c4\u00bf\u00c4\u00d1\u00c4\u00d2\u00c4\u00f6\u00c4D\u00c6E\u00c6\u009f\u00c6\u00a0\u00c6\u00c3\u00c7\u00eb\u00dc\u00cc\u00bc\u00ad\u0094\u00ad\u0081\u00ad\u00bcj\u00bc]\u00bc\u00adH\u00adH\u00ad)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh,-5\u0081CJOJQJaJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0J5\u0081CJOJQJUaJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH0h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVnCJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*UaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00a2\u00c4\u00a3\u00c4\u00f6\u00c4\u00f7\u00c4F\u00c6G\u00c6x\u00c7y\u00c7\u00c2\u00c7\u00c3\u00c7\u00ca<br \/>\u00cau\u00cav\u00ca\u00bd\u00cd\u00be\u00cd\u00c4\u00ce\u00c5\u00ce\u0080\u00d0\u0081\u00d0\u0090\u00d1\u0091\u00d1\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00ce\u00f2\u00f2\u00e1\u00f2\u00bb\u00f2$\u00c6<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0084\u00a4*$^\u0084a$gd\u0080y\u00b7$d\u00f0\u00a41$7$8$H$a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00c3\u00c7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cav\u00ca\u00b9\u00cd\u00ba\u00cd\u00bd\u00cd\u00c5\u00ce\u0080\u00d0\u0081\u00d0w\u00d1x\u00d1\u0090\u00d1\u00e3\u00d4\u00fc\u00d4J\u00d6\u00fc\u00d6D\u00d7E\u00d7\u00b5\u00d7\u00b3\u00d8\u00da\u00d8e\u00dbf\u00db\u00dd\u00db\u00de\u00db\u00e2\u00db\u00e3\u00db\u00dc\u00b9\u00dc\u00dd\u00ea\u00db\u00c9\u00b1\u00c9\u00db\u00c9\u00db\u00aa\u009d\u00aa\u00db\u008d\u00dbt\u00db\u008db\u008db\u008dZVZ\u008dZ\u008db\u008dh\u009ab\u00b3jh\u009ab\u00b3U&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u00816\u0081CJOJQJaJ0h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJjh\u00fd|&lt;hZVn0JU<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0080y\u00b7hZVn.jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJU]\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ*h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJmH$sH$\u0091\u00d1[\u00d4C\u00d7D\u00d7\u00e6\u00db\u00e7\u00db\u00dd\u00dd\u00de\u00de]\u00df\u00e2\u00e2\u00cf\u00e3\u00d0\u00e3^\u00e5_\u00e5I\u00e7J\u00e7\u00ea\u00ea\u00f6\u00ec\u00f7\u00ec\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00e1\u00e1\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00d0\u00f2\u00f2\u00e1\u00e1\u00f2\u00f2$\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c4a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00c5d\u00f0\u00a4^\u0084\u00c5a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00dd\u00dd\u00dd4\u00dd5\u00ddE\u00dd\u00dc\u00df(\u00e1)\u00e1+\u00e1\u00ce\u00e3\u00cf\u00e3\u00d1\u00e3[\u00e5]\u00e5^\u00e5#\u00e7G\u00e7J\u00e7K\u00e7\u00ee\u00dd\u00cd\u00be\u00ae\u00be\u00ae\u0098\u00ae\u00be\u00cd\u00ae\u0086nZ\u0086I6I\u0086$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH h\u0080y\u00b7hZVn@\u0088\u00fd\u00ffCJOJQJaJ&amp;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081@\u0088\u00fd\u00ffCJH*OJQJaJ\/jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081@\u0088\u00fd\u00ffCJH*OJQJUaJ#h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081@\u0088\u00fd\u00ffCJOJQJaJ+jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJRHeaJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJK\u00e7\u00ff\u00e9\u00ea\u00ea\u00ea[\u00ef\u0089\u00ef\u008b\u00f1\u008c\u00f1\u00c7\u00f4\u00c8\u00f4\u0097\u00f6\u009b\u00f6\u00c8\u00f6&#8217;\u00f7(\u00f7\u00e8\u00fe\u00e9\u00fe\u00b0\u00eb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00ee\u00d6\u00ee\u00c4\u00b5\u00a5\u008c\u008ca\u00ee\u00a5\u00a5\u00eeO8O\u00a5\u00ee\u00a5,jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJRHeUaJ#h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJRHeaJ3h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJRHeaJ0h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ]\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ#h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081@\u0088\u00fd\u00ffCJOJQJaJ.jh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJH*OJQJU\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ\u0081aJ\u00f7\u00ecZ\u00ef[\u00ef\u008c\u00f1\u008d\u00f1\u009a\u00f6\u009b\u00f6&#8217;\u00f7(\u00f7\u00fb|\u00fb\u009d\u009e\u00af\u00b0\u00ee\u00ee\u00e1\u00e1\u00e1\u00cf\u00e1\u00b9\u00a4\u008f\u00a4\u00a4\u00a4~$\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u0084\u00a9d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084\u00a9a$gd\u0080y\u00b7$\u0084\u00e1\u0084r\u00ffd\u00f0\u00a4^\u0084\u00e1`\u0084r\u00ffa$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u0084d\u00f0\u00a4]\u0084a$gd\u0080y\u00b7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tu\u00ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00dd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05<br \/>6<br \/>S<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">T<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00bf\u00c0\u00ba\u00bbNO'(\u00a0\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00da\u00da\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00f2\u00f2\u00b7\u00b7\u00b7\u00f2\u00f2$\u0084\u00fcd\u00f0\u00a4^\u0084\u00fca$gd\u0080y\u00b7$\u0084cd\u00f0\u00a41$]\u0084ca$gd\u0080y\u00b7$\u00c6d\u00f0\u00a4*$5$7$8$H$a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7t-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00dd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02<br \/>3<br \/>6<br \/>\u00c0\u00f4\u00bb\u00ef\u00d8\u00ef\u00c6\u00ef\u00af\u00ef\u009d\u00ef\u0084oY\u0084F3$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmH$sH$+h\u0080y\u00b7hZVn@\u0088\u00fd\u00ffCJOJQJ\u0081aJmH$sH$(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJ0h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@#h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJRHeaJ-jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJRHeUaJ#h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJRHeaJ,jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJRHeUaJ h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJRHeaJ\u00bb&lt;=D\u0096\u009d29LMNO%'(a\u009f\u00a0\u00a1_\u00eb\u00d5\u00be\u00eb\u00be\u00eb\u00be\u00eb\u00a3\u00eb\u008f\u00ebyfS\u008fSfB h\u0080y\u00b7hZVn0J4CJOJQJaJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmH$sH$$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH+h\u0080y\u00b7hZVn@\u0088\u00fd\u00ffCJOJQJ\u0081aJmH$sH$&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJmH$sH$4jh\u0080y\u00b7hZVn0J6\u0081CJOJQJUaJmHsH-h\u0080y\u00b7hZVn5\u00816\u0081CJOJQJ\u0081aJmHsH*h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJmHsH&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJmHsH\u00a0\u00a1\u00fd\u00fe\u00fc\u00fd\u00cd\u00ce\u00f1\u00f2\u0084!&#8221;\u00c3\u00c4\u00a7\u00a8\u00ef\u00f0\u00b0\u00b1\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e0\u00cf\u00cf\u00cf\u00cf\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2$\u00c67d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7_`\u00c6\u00ce<br \/>\u0080\u0081\u0084\u00e4\u00e5&#8217;,\u00eb\u00da\u00c1\u00da\u00ae\u009c\u0085vav\u0085C\u0085C\u0085*0h\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff:jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJ%h\u0080y\u00b7hZVnB*CJOJQJaJph1jh\u0080y\u00b7hZVnB*CJH*OJQJUaJph h\u0080y\u00b7hZVn0J4CJOJQJaJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJ,\u00b1+!&#8221;&#8221;&#8221;&lt;&#8220;[&#8220;j&#8221;y#z#\u009e#\u009f#9$Y$\u00aa$\u00ad$&amp;%&#8217;%)%-%\u0095%\u009a%\u00d9%\u00da%\u00dd%&amp;\u00c8&#8217;\u00cb&#8217;,(0(v((h)i)l)\u00ad+,%-\u00e2-\u00e8\u00d1\u00c2\u00ad\u00c2\u00ad\u00c2\u009d\u00c2\u00d1\u00c2\u00e8\u00c2\u00e8\u00c2\u009d\u00c2\u00ad\u00c2\u009d\u00c2\u009d\u00c2\u00ad\u00c2\u00e8\u00c2\u009d\u00c2\u009d\u00c2\u009d\u00c2\u0088\u00c2m\u00c2m\u00c25h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ,h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmH$nH$sH$tH$-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff&#8217;\u00b1*!+!y#z#\u00dc%\u00dd%k)l),,F.G.\u00920\u00930\u00fd2\u00fe2&lt;5=55868\u00fa9\u00fb9\u00a0=\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00cc\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2$d\u00f0\u00a4-DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gd\u0080y\u00b7$\u00843d\u00f0\u00a4]\u00843a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00e2-\u00ea.0\u00930Q1R1&#8243;383&lt;5=5+6,6\u00c36\u00c46\u00e46\u00e56&gt;&gt;U&gt;??1A2A\u00f0BCDDD7DaD\u00bfD\u00c0D\u00f0I\u00f1I2J3J\u00ed\u00de\u00ed\u00de\u00c9\u00de\u00b2\u00de\u00ed\u00de\u009d\u00de\u00c9\u00de\u00c9\u00de\u00b2\u00de\u008dv\u00de\u00c9\u00de\u008d\u00dej[\u00de\u008d\u00de\u00c9\u00de\u00c9\u00de\u00c9h\u0080y\u00b7h\u00956\u00fcCJOJQJaJhZVnCJOJQJaJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0J6\u0081CJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ(jh\u0080y\u00b7hZVnCJH*OJQJUaJ-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH#\u00a0=\u00a1=DDGEHE4G5GgHhH6J7J\u00d1M\u00d2M\u00e1O\u00e2O\u00beQ\u00bfQ\u00dcQ\u00ddQ\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00de\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00cd\u00cd\u00cd\u00bc\u00bc\u00bc$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$d\u00f0\u00a47$8$H$a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6<br \/>9!\u00c7!U&#8221;d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b73JoJrJJ\u00e4J\u00e6J\u00eaJ[K`K\u0082K\u0083K\u0085K\u0089K\u00d2M\/NO&amp;OBO\u00beQ\u00ddQ)S*S]SS\u0092S\u00c3S\u00c4S\u008cTTU\u00f1\u00e1\u00f1\u00ca\u00f1\u00e1\u00f1\u00e1\u00f1\u00e1\u00f1\u00e1\u00f1\u00af\u00f1\u00af\u00ca\u00af\u009d\u008az\u008a\u00f1\u008a\u00f1e\u00f1\u00ca)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsH&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJ5h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ\u00ddQ)S*S\u008bT\u008cT\u00abU\u00acU&amp;W&#8217;W2X3XUYWYO]P]\u00c4^\u00c5^\u00e1_\u00e2_\u00aea\u00afa\u00fab\u00fbbff\u00ee\u00ee\u00ee\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00ee\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00c5d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7TUUUeU\u00aaU\u00abU\u00acU\u0081V\u0082V&#8217;W\u00a8W\u00bfW\u00c9W2XUYWY\u00bdY\u00c8Y.Z\/Z\u00d8Z\u00d9Z^\u00c4^\u00f2^\u00fd^ffff\u00c6g\u00e2\u00cb\u00bc\u00cb\u00a9\u00bc\u0094\u00bc\u0084\u00a9q\u00a9\u00bc\u00a9\u00bc\u00a9\u00bc\u0094\u00bc\u0094\u00bc\u00a9\u00bc\u00a9\u00bcZ\u00bc\u0084\u00bc-h\u0080y\u00b7hZVnB*CJOJQJaJmH$phsH$$h\u0080y\u00b7h\u00ed<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">CJOJQJaJmHsHh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJ$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJmHsHh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff:jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00fff\u00c5g\u00c6g\u00dch\u00ddhAlBlNmOm\u0085n\u0086n\u00eep\u00efp\u00der\u00dfr\u00c4s\u00c5s\u00c6s\u00d4s\u00d5sttut\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e1\u00f2\u00f2\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce\u00bc\u00bc$\u00c6\u00aad\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$d\u00f0\u00a41$7$8$H$a$gd\u0080y\u00b7$d\u00f0\u00a47$8$H$a$gd\u0080y\u00b7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00c6g\u00d2g\u00d8h\u00d9h$k&gt;l?l@lAlBlMmNmOm\u0084n\u0085n\u0086n\u00efpLq@rcrqr\u00ddr\u00c4s\u00f1\u00e2\u00cd\u00e2\u00bd\u00a6\u00bd\u0099\u0089\u00e2n\u00e2n\u00e2S\u00e2S&lt;S\u00e2-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff5h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsHh\u0080y\u00b7h\u00956\u00fcCJOJQJaJhZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7h\u00956\u00fc6\u0081CJOJQJaJhZVn6\u0081CJOJQJaJ,jh\u0080y\u00b7hZVn0J6\u0081CJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVn6\u0081CJOJQJaJ)jh\u0080y\u00b7hZVn0JCJOJQJUaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7h\u00ed<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">CJOJQJaJ\u00c4s\u00c5s\u00c6s\u00d3s\u00d4s\u00d5sut~tt\u0080t\u0091t\u009ct^u\u0093u\u00c2u\u00cfu\u00ecu\u00f2u\u00ffuv\u00f1\u00df\u00d0\u00f1\u00be\u00af\u009f\u0092\u0082\u009fg\u00afg\u00afgP\u009f&gt;\u00f1&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJ-h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff5h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsHh\u0080y\u00b7h\u00956\u00fc5\u0081CJOJQJaJhZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ&#8221;h\u0080y\u00b7h\u00956\u00fc5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u00ed<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">5\u0081CJOJQJ\u0081aJ&#8221;h\u0080y\u00b7h\u00ed<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">5\u0081CJOJQJ\u0081aJhZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJut~tt\u0080tvv\u00ffwx0z1z\u00d9\u00daX|Y|\u0093|\u0094|\u0095|\u0096|\u00b6|\u00c6|\u00ed\u00de\u00de\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00bf\u00bf\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00b2\u00b2\u00a4\u00a4\u00a4$d\u00f0\u00a4H$a$gd\u00a1r\u0092<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00a1r\u0092<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00aad\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7\u00c6\u00aad\u00f0\u00a4gd\u0080y\u00b7$\u00c6\u00aad\u00f0\u00a4a$gd\u0080y\u00b7vvvv\u00few\u00ffwxxx\u00fbx=yz$z%z\/z0zAz\u00f1z\u0091\u0097\u00d9\u00da\u00e2\u00ebW|\u00e4\u00d4\u00c2\u00a7\u008f|\u00d4\u00a7m\u00a7m\u00c2]\u00c2m\u00c2\u00a7m\u00a7m\u00a7I\u00c2]&#8217;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJmH$sH$h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJ$h\u0080y\u00b7h\u00956\u00fcCJOJQJaJmHsH\/hZVnCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH5h\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH&#8221;h\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJ\u0081aJh\u0080y\u00b7hZVn5\u0081CJOJQJaJ5h\u0080y\u00b7h\u00956\u00fcCJOJQJaJfHmHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsHW|X|Y|\u0093|\u0095|\u009b|\u00a4|\u00c7|\u00c8|&amp;'(*UVX\u00f2\u00db\u00cb\u00bc\u00ac\u009c\u00ac\u008c\u00acn\u00ac?2h[*\u009aCJOJQJ]\u0081aJhZVnCJOJQJ]\u0081aJh\u00a1r\u0092h&#8217;$CJOJQJ]\u0081aJ&#8221;h\u00a1r\u0092h\u00a1r\u00926\u0081CJOJQJ]\u0081aJhZVn6\u0081CJOJQJ]\u0081aJh\u00a1r\u00926\u0081CJOJQJ]\u0081aJh\u00a1r\u0092hiACJOJQJ]\u0081aJh\u00a1r\u0092h)w\u009cCJOJQJ]\u0081aJh\u00a1r\u0092hZVnCJOJQJ]\u0081aJh\u00a1r\u0092hZVnCJOJQJaJh\u0080y\u00b7hZVnCJOJQJ\u0081aJ-h\u0080y\u00b7h\u00a1r\u0092CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffhZVnCJOJQJ\u0081aJ\u00c6|\u00c7|\u00c8|\u00c9|\u00df|\u00ef|\u00f0|\u00f1|\u00f2|'()*&gt;VWXYZ[}]^_\u0083\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00f1\u00e4<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">($d\u00f0\u00a4a$gdv&amp;h$d\u00f0\u00a4H$a$gd\u00a1r\u0092XZ}^_`\u00a6\u00ae\u00af\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009c\u009e\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u0098\u0099\u009a\u009b\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfK\u00d8bjbjJJ E\u00a8q \u0088eq \u0088eo\u008b\u00aeD-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7h h \u00b6.@\u00f610&amp;4&amp;4&amp;4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff:4:4:48r4\u00fcn6D:4\u00ed^V\u00b27\u00c87\u00de7L*8*899\/9 l^n^n^n^n^n^n^$Cb\u00b6\u00f9d\u008a\u0092^&amp;499999\u0092^&amp;4&amp;4*8*8\u00db\u00a7^\u00a7&lt;\u00a7&lt;\u00a7&lt;9\u00bc&amp;4*8&amp;4*8l^\u00a7&lt;9l^\u00a7&lt;\u00a7&lt;\u00c2\u00fcYl\u00fc[*8\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b0\u00df\u00aa:7\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00f7;Xh[&amp;X^\u00bd^0\u00ed^\u008e[n\u0083eO&lt;X\u0083eL\u00fc[\u00fc[\u0083e&amp;4 L99\u00a7&lt;99999\u0092^\u0092^\u00a7&lt;999\u00ed^9999\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u0083e999999999h |-:$Sentencia T-251\/17ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA PARTICULAR DEL SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre su procedenciaACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucionalDERECHO AL MINIMO VITAL-Dimensi\u00f3n positiva y negativa\u00a0CONTRATO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}