{"id":25403,"date":"2024-06-28T18:32:52","date_gmt":"2024-06-28T18:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-252-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:52","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:52","slug":"t-252-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-252-17\/","title":{"rendered":"T-252-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff+,-.\/\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfn\u0085bjbjJJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">:\u00e0q \u0088eq \u0088e\u00fbX^\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00f2\u00f2@!\u0098\u00d8#\u00c0\u0098%\u0098%\u0098%\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ac%\u00ac%\u00ac%8\u00e4%\u00f8)\u00ac%K\u00d8T+(|+\u0092+\u0092,\u0092,-0\u00ab-$\u00cf-\u0086J\u0088J\u0088J\u0088J\u0088J\u0088J\u0088J$\u00dfM\u00b6\u0095Pv\u00acJ\u0098%\u00e3&#8212;\u00e3-\u00e3-\u00acJ\u0098%\u0098%\u0092,\u0092,\u00e9\u00c1J\u00e54\u00e54\u00e54\u00e3-\u00b2\u0098%\u0092,\u0098%\u0092,\u0086J\u00e54\u00e3-\u0086J\u00e54\u00e54\u00c6D\u0090|E\u0092,\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00d0\u00e1\u00b8\u00b8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00954\u00a0DrJ\u00d7J0K\u00b4D\u00c8<br \/>Q\u00b144<br \/>Q(|E|E\u008a<br \/>Q\u0098%Gl\u00e3-\u00e3-\u00e54\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00acJ\u00acJ\u00e54\u00e3-\u00e3-\u00e3-K\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff<br \/>Q\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00e3-\u00f2 :$Sentencia T-252\/17SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales\u00a0ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protecci\u00f3n constitucionalLos adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en m\u00faltiples sentencias de esta Corporaci\u00f3n. Desde el punto de vista te\u00f3rico, esto puede obedecer a los tipos de opresi\u00f3n, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la poblaci\u00f3n mayor, dadas las condiciones, f\u00edsicas, econ\u00f3micas o sociol\u00f3gicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familiaRespecto de los adultos mayores existe una carga espec\u00edfica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protecci\u00f3n de sus derechos, ya que \u00e9stos se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad mayor en comparaci\u00f3n con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcci\u00f3n y direcci\u00f3n de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin \u00faltimo el avance progresivo de los derechos de la poblaci\u00f3n mayor.\u00a0PROTECCION DEL ADULTO MAYOR-Deberes prestacionales y asistencialesSUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza\u00a0DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Vulneraci\u00f3n por parte de Hospital Geri\u00e1trico al haber incurrido en una irregular prestaci\u00f3n del servicio hacia los adultos mayores que residen en la instituci\u00f3nDERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Orden a Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato brindar asistencia terap\u00e9utica a la accionante y atender con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentesReferencia: Expediente T-5.925.309Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez Ibarra contra Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel. Fueron vinculados el Municipio de Santiago de Cali y el Departamento del Valle del Cauca. Magistrado Ponente (e.):IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLOBogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de abril dos mil diecisiete (2017)La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Ignacio Arrieta G\u00f3mez (e), Alberto Rojas R\u00edos e Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e), quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:SENTENCIADentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en \u00fanica instancia por el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cali, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez Ibarra en contra del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel.I. ANTECEDENTES La se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en contra del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel de Cali, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, y la dignidad humana, ya que la entidad ha venido realizando acciones que amenazan sus derechos as\u00ed como los de otros residentes del Hospital.Para sustentar la solicitud de amparo relata los siguientes:HechosManifiesta la accionante que tiene 72 a\u00f1os y que ante la constante vulneraci\u00f3n de sus derechos decidi\u00f3 interponer esta acci\u00f3n con apoyo de la Casa de Justicia de Silo\u00e9. Indica que su derecho al subsidio de vejez ha sido desconocido, ya que el exgerente del Hospital demandado ha realizado medidas inescrupulosas que han redirigido tales dineros a las cuentas de la instituci\u00f3n. Asimismo, resalta que ello no ha sucedido \u00fanicamente con lo correspondiente a su subsidio, sino que viene ocurriendo con los dineros de otros 9 adultos mayores. Cuenta la accionante que por haber denunciado estos hechos se le hicieron imputaciones deshonrosas, amenazaron con cambiarla de hogar y quitarle sus bienes, y la sometieron a tratos humillantes, al punto que el geront\u00f3logo del Hospital la cambi\u00f3 a una habitaci\u00f3n de peores condiciones. Este \u00faltimo hecho la ha alterado particularmente, porque sufre de unas alergias que se han visto empeoradas por el fr\u00edo, haciendo que su situaci\u00f3n de salud se vea a\u00fan m\u00e1s deteriorada.Tambi\u00e9n relata que a cada adulto le corresponde un kit de limpieza que incluye un papel higi\u00e9nico, un desodorante, una loci\u00f3n, crema y cepillo de dientes, y champ\u00fa. Sin embargo, es frecuente que les entreguen estos kits incompletos y que el Hospital les venda, por aparte, los productos faltantes. Por lo anterior, la accionante solicita que: (i) se detengan las conductas dirigidas a apropiarse de los subsidios de los adultos mayores; (ii) la cambien de habitaci\u00f3n a una que se encuentre en condiciones que no afecten su salud; (iii) paren los malos tratos, injurias y humillaciones contra los adultos mayores; (iv) les entreguen a todos el kit de limpieza completo; (v) se tomen medidas disciplinarias en contra de los servidores p\u00fablicos; (vi) cesen las amenazas de que la van a sacar del hogar geri\u00e1trico. Tr\u00e1mite procesal a partir de la acci\u00f3n de tutela.El Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cali, por auto del 9 de junio de 2016, avoc\u00f3 conocimiento y corri\u00f3 traslado al demandado para pronunciarse sobre los hechos referidos en la acci\u00f3n instaurada por parte de la Se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez Ibarra. Igualmente procedi\u00f3 a vincular al Municipio de Santiago de Cali y al Departamento del Valle del Cauca. Respuesta de la E.S.E. Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San MiguelAfirma Ricardo Posada Montes, representante legal del Hospital, que la Ley 100 cre\u00f3 un programa de auxilio para ancianos indigentes. Los Decretos 3771 de 2007 y 3550 de 2008, establecieron que la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional ser\u00eda administrada para otorgar subsidios econ\u00f3micos directos e indirectos. Sin embargo, indica que con el paso del tiempo y por la imposibilidad f\u00edsica de algunos beneficiarios para acudir a reclamar dicha ayuda directa en la Secretaria de Bienestar Social del Municipio de Cali, se cambi\u00f3 el subsidio a la modalidad de indirecto. Este \u00faltimo, se percibe ahora a trav\u00e9s del otorgamiento de servicios sociales b\u00e1sicos.Resalta la entidad que no existen quejas sobre amenazas, apropiaci\u00f3n de bienes o abusos por los empleados. Por el contrario, es la accionante quien no se ha ajustado al contexto institucional y, por ello, se viene analizando su situaci\u00f3n en el Hospital con el fin de adoptar las medidas que corresponde. Finalmente, alega que el control sobre los bienes que hacen parte del kit de limpieza est\u00e1 justificado en que, en ocasiones, dichos elementos se venden por los mismos usuarios de la instituci\u00f3n. Anexa a su respuesta copia del listado de beneficiaros de los subsidios del Consorcio Colombia Mayor, as\u00ed como el convenio con este \u00faltimo. \u00a0 Respuesta del Municipio de Santiago de CaliDiana Lorena Mira Leal, abogada del grupo jur\u00eddico de la Secretaria de Salud P\u00fablica Municipal, relata que la accionante se encuentra debidamente vinculada al sistema de salud, a trav\u00e9s del mecanismo subsidiado. En este sentido, explica que de existir alg\u00fan inconveniente debe acudir a la IPS asignada que deber\u00e1 ordenar los servicios incluidos en el POS a trav\u00e9s de la autorizaci\u00f3n de m\u00e9dico tratante o citar a un comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico en caso que la se\u00f1ora S\u00e1nchez requiera un servicio NO POS.El Municipio cumple con un rol de vigilancia que en este caso no se ha visto desconocido. No existen denuncias previas sobre el incumplimiento de los lineamientos de salubridad por parte de la entidad demandada. \u00a0Sentencia de \u00fanica instancia.El Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, mediante sentencia del 21 de junio de 2016, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitada. Entre las razones expuestas por el juez de instancia en su fallo est\u00e1n que se advierte que la acci\u00f3n no supera los requisitos necesarios para ser procedente en contra de particulares. Lo anterior, porque no se observan las caracter\u00edsticas excepcional\u00edsimas que permiten acudir al mecanismo residual y transitorio, ya que en principio deben instaurarse los medios judiciales ordinarios. As\u00ed, muchas de las situaciones relatadas por la accionante son competencia de la justicia penal y del r\u00e9gimen disciplinario de los servidores p\u00fablicos. En ese sentido, los \u00fanicos hechos que podr\u00eda conocer el juez de tutela ser\u00edan los relacionados con el derecho a la salud. Sin embargo, no se observa prueba que permita establecer que este \u00faltimo ha sido vulnerado. Pruebas decretadas en Sala de Revisi\u00f3n.Mediante auto del 15 de febrero de 2016, el Magistrado Sustanciador encontr\u00f3 necesario decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. Esto, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio, para lo que resolvi\u00f3: \u0093PRIMERO. SOLICITAR la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Valle del Cauca, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas rinda informe de una visita que deber\u00e1 realizar a la E.S.E. Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel, que sea acompa\u00f1ada por un trabajador social y un psic\u00f3logo, y en la que se: (i) verifiquen las condiciones de vida de los adultos mayores que habitan en la instituci\u00f3n; (ii) precisen y observen las fallas en la prestaci\u00f3n del servicio alegadas por la accionante, Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, especialmente lo relativo a la entrega de kits de limpieza y de los subsidios, directos e indirectos, que le corresponden a los adultos mayores que viven en el Hospital; (iii) entreviste a la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez y verifique su condici\u00f3n de salud ps\u00edquica, f\u00edsica y an\u00edmica; (iv) brinde su opini\u00f3n, como ente protector de los derechos fundamentales, respecto a los hechos narrados por la accionante.SEGUNDO. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Cali que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, indique como se lleva a cabo la vigilancia y control de las instituciones que, como la demandada, prestan servicios de vivienda, alimentaci\u00f3n y subsistencia a la poblaci\u00f3n adulta mayor. Asimismo, que indique el r\u00e9gimen legal que cobija a estos centros y cu\u00e1les son las funciones de los entes territoriales con respecto a ellos.TERCERO. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, indique: (i) que ex\u00e1menes y verificaciones llev\u00f3 a cabo para establecer que sus beneficiarios estaban imposibilitados f\u00edsicamente para reclamar el subsidio directo del que son acreedores; (ii) cu\u00e1les son los beneficiarios, con nombre e identificaci\u00f3n, que est\u00e1n imposibilitados f\u00edsicamente para reclamar su subsidio directo; (iii) que env\u00ede el reglamento de comportamiento, manual de convivencia o compendio de directrices que deben seguir los usuarios que habitan en el Hospital; (iv) que env\u00ede la carta de derechos de los usuarios de la instituci\u00f3n; (v) que indique las razones por las cuales la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez no se ha ajustado al contexto institucional y cu\u00e1les son las medidas que piensa tomar la instituci\u00f3n para solventar la situaci\u00f3n; (vi) que env\u00ede copia de la historia cl\u00ednica de la accionante\u0094.Ricardo Posada Montes, Gerente del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel, indica que la Ley 100 de 1993 cre\u00f3 un programa de auxilios para adultos mayores en situaci\u00f3n de indigencia, dicha norma fue reglamentada mediante el Decreto 3771 de 2007. Este \u00faltimo estableci\u00f3 que tales ayudas ser\u00edan financiadas a trav\u00e9s de los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y determin\u00f3, en el art\u00edculo 30\u00ba, los requisitos que tendr\u00edan que ser cumplidos por quienes pretendieran acceder a dicho auxilio. Asimismo, el decreto en cuesti\u00f3n consagra, en el art\u00edculo 31\u00ba, que los subsidios podr\u00e1n ser entregados de forma directa, en dinero, o indirecta, en servicios. Estos \u00faltimos son los que el Hospital brinda a sus residentes por medio de alimentaci\u00f3n, alojamiento y medicamentos, como prueba de esto se anexa el \u00faltimo informe del Consorcio Colombia Mayor, que concluye: \u0093En la visita se evaluaron varios aspectos, el primero la existencia de los beneficiarios afiliados al programa de dependientes del proyecto, segundo que los recursos si se est\u00e1n ejecutando en los rubros establecidos dentro del convenio en mayor proporci\u00f3n en alimentaci\u00f3n y elementos de higiene y salubridad, por otro lado se logra evidenciar en la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que llevan una contabilidad organizada y desagregada del Convenio #-188-8. En la visita no se efectuaron requerimientos adicionales porque el CBA o CD se encuentra al d\u00eda, no existen pendiente a la fecha de este informe\u0094 .Explica el gerente del Hospital que los subsidios dejaron de entregarse de forma directa despu\u00e9s de 2008, motivados por: (i) el Decreto 3550 de 2008 que reform\u00f3 el 3771 de 2007, incluyendo la modalidad del subsidio indirecto; y (ii) las dificultades f\u00edsicas que experimentaban los adultos mayores para ir a reclamar el beneficio, especialmente quienes no contaban con alguien que los acompa\u00f1ara a realizar esta diligencia. Tal circunstancia, acepta la entidad, no qued\u00f3 registrada, pero \u0093era evidente por las condiciones en que se encontraban los adultos mayores\u0094. Ahora bien, el Hospital aclara que no tiene incidencia en el otorgamiento del subsidio directo, en la medida que esta es una competencia de la entidad territorial correspondiente.Por lo anterior, la instituci\u00f3n decidi\u00f3 realizar un convenio con el Consorcio Colombia Mayor, que busca garantizar los servicios sociales b\u00e1sicos a los beneficiarios del subsidio, pero de forma indirecta. Sin embargo, algunos residentes son beneficiarios del subsidio directo, como se observa en listado que se anexa, pero la accionante no hace parte de este grupo porque no ha agotado el tr\u00e1mite respectivo con el Municipio de Cali, a pesar de que ello \u0093se le ha hecho saber a la interesada\u0094. Tambi\u00e9n manifiesta el gerente del Hospital San Miguel que la accionante viene presentando problemas de conducta, con lo que ha desconocido las reglas de la instituci\u00f3n que se encuentran en un compendio que se anexa y que se denomina: \u0093Normas para la convivencia en San Miguel para todos los residentes de San Miguel y personas asistentes al programa Centro D\u00eda\u0094. Tales disposiciones regulan aspectos de imagen institucional, higiene general, relaciones interpersonales y de convivencia, permisos y visitas, atenci\u00f3n en salud, ocupaci\u00f3n del tiempo libre y sanciones. Asimismo, la entidad hace llegar la carta de deberes y derechos del adulto mayor. Adem\u00e1s, por parte del Hospital se precisa que:\u0093La conducta de la usuaria atenta contra la integridad f\u00edsica y mental de las residentes de la sala santa luisa [sic] en la medida que de forma permanente las agrede verbalmente. En lo referente al tema de la higiene general la residente en menci\u00f3n no ha podido aceptar que de acuerdo al numeral 7 contemplado en las normas de convivencia que plantea: \u0093Los armarios son \u00fanicamente para guardar los implementos de aseo personal y ropa necesaria, no se deber\u00e1 guardar en ellos ning\u00fan tipo de alimentos ni tampoco platos. Cada residente tendr\u00e1 solo los objetos personales que quepan c\u00f3modamente en su armario\u0094. En lo referente al numeral 8 del mismo documento la instituci\u00f3n establece: \u0093No se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de chuspas, cajas, costales, etc bajo la cama. Tampoco se permitir\u00e1 tener vasos, platos u otros utensilios sobre el armario\u0094. Como se puede apreciar en las fotograf\u00edas adjuntas la residente no cumple con este requerimiento y pone en riesgo la salud de las otras usuarias que comparten con ella el espacio, pues acumula ropa, alimentos, agua en diferentes recipientes lo que genera riesgo de plagas como roedores, cucarachas, mosquitos y dem\u00e1s. A pesar de las m\u00faltiples intervenciones con ella al respecto no acepta lo normatizado y frente al requerimiento de cumplir con lo establecido su comportamiento se torna hostil para con el personal de la instituci\u00f3n\u0094. Esta situaci\u00f3n, indica la instituci\u00f3n, puede tambi\u00e9n observarse en una queja presentada por otra de las usuarias de la Sala Santa Luisa y en la historia cl\u00ednica de la accionante que tambi\u00e9n se anexa a lo enviado por el Hospital San Miguel. \u00a0Historia Cl\u00ednica de la accionante, en esta \u00faltima, entre otras cosas, es posible apreciar que la accionante es una mujer de 72 a\u00f1os con un buen estado f\u00edsico, aunque padece algunas molestias respiratorias y gastrointestinales. Tambi\u00e9n, se puede observar que entre marzo de 2016 y febrero de 2017 tuvo m\u00e1s de 40 controles m\u00e9dicos, as\u00ed como tambi\u00e9n odontol\u00f3gicos. En los planes terap\u00e9uticos y de diagn\u00f3stico se pueden observar diferentes apreciaciones de los profesionales que le brindaron atenci\u00f3n. Algunos de estos indican que la accionante tiene problemas de comportamiento, entre los que destacan su intolerancia a seguir reglas, sus constantes discusiones con los miembros del personal del Hospital y dem\u00e1s residentes, y algunos problemas de higiene, que conjuntamente han llevado a que sea cambiada de habitaci\u00f3n en 4 ocasiones. \u00a0Sin embargo, la mayor\u00eda de los m\u00e9dicos refieren la buena disposici\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia, su colaboraci\u00f3n a la hora de realizar las terapias y tratamientos que se le sugieren, as\u00ed como su reconocimiento al error y la intenci\u00f3n de enmendar los percances sucedidos. Diana Lorena Leal, Abogada de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, manifiesta que el municipio realiza apoyo y control en tres aspectos relacionados con los Centros de Poblaci\u00f3n del Adulto Mayor. El primero de estos es la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario, que se refiere al cumplimiento de normas de uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n, c\u00e1mara de comercio vigente, documentaci\u00f3n de planeaci\u00f3n al d\u00eda y condiciones sanitarias acordes con la Ley 9 de 1979. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que a la Secretar\u00eda le corresponde \u0093proteger la salud individual y colectiva, mediante la minimizaci\u00f3n de riesgos, da\u00f1os e impactos negativos para la salud humana por el uso de consumo de bienes y servicios, en establecimientos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica\u0094. En segundo lugar, debe el municipio revisar los listados censales en atenci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de salud que requiere la poblaci\u00f3n adulta mayor. Un listado censal \u0093(e)s la herramienta que permite focalizar a la poblaci\u00f3n especial y contiene los datos de identificaci\u00f3n m\u00ednimos necesarios para realizar el proceso de afiliaci\u00f3n ante la entidad promotora de salud-EPS\u0094. De tales registros hacen parte las personas que por su condici\u00f3n de vulnerabilidad, marginaci\u00f3n, debilidad manifiesta o situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, deben estar inscritos en el r\u00e9gimen subsidiado, sin necesidad de contar con la encuesta del Sisben. Tal lista, en el caso de adultos mayores, le corresponde elaborarla a los ancianatos o centros de atenci\u00f3n al adulto mayor, y debe ser enviada a la Secretar\u00eda Distrital de Salud para que sea incluida en la base de datos que sirve de soporte para atender a personas no afiliadas, o para lograr su posterior afiliaci\u00f3n en el subsidiado. Finalmente, le corresponde a la entidad territorial realizar la vigilancia y control de las instituciones que \u0093prestan servicios de vivienda, alimentaci\u00f3n y subsistencia a la poblaci\u00f3n adulta mayor\u0094. Dicha funci\u00f3n la realizan a trav\u00e9s de visitas en las que se verifican las condiciones de calidad y los lineamientos de enfoque diferencial que demarca la pol\u00edtica p\u00fablica nacional para un envejecimiento activo y saludable, que se encuentra en el marco de la Ley 1251 de 2008, cuyo objeto es: \u0093proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar pol\u00edticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atenci\u00f3n y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Nacional, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia\u0094.Asimismo, la Alcald\u00eda de Cali env\u00eda copia de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia y un informe elaborado por Claudia Marcela Trujillo, l\u00edder del Centro de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor, y Lorena \u00c1lvarez Aristiz\u00e1bal, Psic\u00f3loga del Equipo Psicosocial del Centro de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor, que incluye sus apreciaciones sobre la accionante, una vez realizada una visita y entrevista a esta \u00faltima. Del documento se observa que el d\u00eda 3 de marzo de 2017 dos profesionales se dirigieron al Hospital San Miguel, all\u00ed establecieron que la demandante curs\u00f3 estudios de primaria y no percibe ning\u00fan ingreso. En el marco de la visita realizaron a la adulta mayor una prueba para establecer su estado cognitivo, en la cual obtuvo un m\u00e1ximo puntaje en orientaci\u00f3n espacio-tiempo, memoria a corto plazo, atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n y capacidad ejecutiva, as\u00ed como en la calificaci\u00f3n de lenguaje, siendo el \u00fanico elemento de la prueba en el que no obtuvo el m\u00e1ximo puntaje el atinente a la memoria a largo plazo. En consecuencia, la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia alcanz\u00f3 34 de 35 puntos posibles, lo que muestra que tiene \u0093una adecuada capacidad en lo que se refiere a procesos de pensamiento y conducta (capacidad cognitiva) y sin evidenciar alteraci\u00f3n alguna\u0094. \u00a0 Indica el informe que por su bajo nivel de escolaridad la accionante no logr\u00f3 independencia econ\u00f3mica, raz\u00f3n por la que debi\u00f3 acudir a la Secretar\u00eda de Bienestar Social e ingresar al Hospital Geri\u00e1trico. Sin embargo, expresan que la se\u00f1ora S\u00e1nchez se encuentra inconforme por no percibir un subsidio directo. De acuerdo con las funcionarias, para la obtenci\u00f3n de tal beneficio es necesario ser calificado por el Sisben, pero estas evaluaciones no se llevan a cabo dentro de los centros que brindan atenci\u00f3n a los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza. Con base en lo anterior y una caracterizaci\u00f3n del Destinatario-Usuario-Beneficiario, se recomienda \u0093realizar intervenci\u00f3n psicosocial, que le permitan a la adulta mayor el manejo de la ansiedad y las posibles somatizaciones que estas generan en momentos de estr\u00e9s, adem\u00e1s de una valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda que permita descartar patolog\u00edas de este orden || As\u00ed mismo, fomentar actividades que le permitan a la adulta mayor el desarrollo de sus habilidades, ocupar de manera adecuada su tiempo libre, adem\u00e1s de instaurar en los adultos mayores nuevos conocimientos que redundar\u00e1n en su salud f\u00edsica y emocional\u0094.Lorena Ivette Mendoza Marmolejo, Defensora del Pueblo Regional Valle del Cauca, allega informe de visita, entrevista, fotograf\u00edas y copia de la caracterizaci\u00f3n del Destinatario-Usuario-Beneficiario, as\u00ed como unas recomendaciones finales.En estos documentos se puede apreciar que los funcionarios de la Defensor\u00eda fueron atendidos, en primer lugar, por el Geront\u00f3logo Carlos Garc\u00eda, quien manifest\u00f3 las dificultades de convivencia que se han presentado con la accionante, lo que ha llevado a m\u00faltiples traslados de habitaci\u00f3n por los constantes conflictos que se dan con las dem\u00e1s compa\u00f1eras. Sin embargo, indica que las dificultades ya no persisten. Asimismo, se le interroga por el problema de los kits de aseo, situaci\u00f3n manifestada por la accionante en el escrito de tutela, a lo que responde que este a\u00f1o se han entregado jabones, champ\u00fa y papel higi\u00e9nico, que les han sido donados por una fundaci\u00f3n mientras se renuevan los contratos con la Alcald\u00eda.Posteriormente, se realiz\u00f3 una visita a la Sala Santa Luisa, donde reside la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia. All\u00ed se pueden observar 6 camas, tendidas al momento de la inspecci\u00f3n, y un ba\u00f1o con su respectiva ducha, as\u00ed como una ventana y varios armarios. En relaci\u00f3n con el espacio particular de la demandante se observ\u00f3 que: \u0093(s)e advirti\u00f3 sobre su cama una monta\u00f1a de ropa, en la pared ganchos colgados con ropa y un cuadro, en el piso al pie de su cama tarros, bolsas, tres palo [sic], un asiento con otra cantidad de ropa. Encima del armario se pudo ver vasos con jugo del d\u00eda anterior, cascaras [sic] de lim\u00f3n exprimidas con mosquitos, frascos, botellas y dentro del armario un desorden total\u0094.En la entrevista con la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia se precis\u00f3 que lleva 6 a\u00f1os viviendo en el ancianato y tiene 3 hermanos que viven en Armenia. Indica que agradece tener un sitio en el cual vivir, pero que reclama tranquilidad y buen trato. Aunque mantiene la calma en la extensa conversaci\u00f3n, tambi\u00e9n llora por momentos, canta y r\u00ede, lo que muestra un temperamento inquieto. Se le pregunta por lo afirmado en la tutela, sobre los kits de aseo, a lo que responde que tiene jab\u00f3n y champ\u00fa, pero que les dan muy poco papel higi\u00e9nico. En cuanto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, informa que recibe ayuda de un amigo y gana dinero lavando la ropa de sus compa\u00f1eras. Dice que ha tenido muchos problemas con el geront\u00f3logo, Carlos Garc\u00eda, ya que la ha cambiado de habitaci\u00f3n y discuten con frecuencia, lo que a su juicio es maltrato por parte del profesional. En ese momento la Defensora le ofrece la oportunidad de comunicar sus sugerencias al Director del Hospital, a lo que la accionante responde que ella ha conversado con este \u00faltimo y que conf\u00eda en \u00e9l. Indica que quisiera tener una habitaci\u00f3n sola, porque desea trabajar en sus proyectos. Posteriormente, se promueve por parte de la Defensor\u00eda una reuni\u00f3n entre la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia y el Director del Hospital, en la que se permite que esta manifieste su deseo de recibir un subsidio directo, kits de aseo m\u00e1s completos y contar con una habitaci\u00f3n individual, asimismo se refiere a los problemas con el m\u00e9dico geront\u00f3logo. El Dr. Ricardo Posada contesta que va a revisar la posibilidad de la habitaci\u00f3n individual, aunque le parece dif\u00edcil. Tambi\u00e9n manifiesta que apoyar\u00e1 a la accionante en todos sus proyectos, que va a trabajar en los kits de aseo y que crear\u00e1 un comit\u00e9 de convivencia. Finalmente, toma la determinaci\u00f3n de cambiar de funci\u00f3n al geront\u00f3logo, en relaci\u00f3n con la demandante.Por lo anterior, la Defensor\u00eda realiza unas recomendaciones finales:\u0093- La Defensor\u00eda recomienda hacer una mayor intervenci\u00f3n con la se\u00f1ora GRISELIA, y remisi\u00f3n a valoraci\u00f3n por m\u00e9dico psiquiatra. &#8211; Hacerle entrega de la normatividad (Manual de Convivencia), que tiene la Instituci\u00f3n, a fin de que se entere sobre las disposiciones establecidas, para su acatamiento. Esta recomendaci\u00f3n fue aceptada por la se\u00f1ora Griselia, quien manifest\u00f3 que le gustar\u00eda leerlas.- Se recomienda visita a la ESE HISPITAL GERIATRICO Y ANCIANATO SAN MIGUEL [sic] de la Secretar\u00eda de salud municipal departamento. de Vigilancia y control. &#8211; Se recomend\u00f3 a la doctora Claudia Trujillo, L\u00edder del grupo Adulto Mayor de la Secretar\u00eda de Gobierno municipal, remitir informaci\u00f3n escrita a la Direcci\u00f3n del Hospital para que se socialice con los residentes, quienes presentaron esa inquietud del subsidio.- La Psic\u00f3loga del Equipo psicosocial Centro de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor, present\u00f3 informe, en el cual recomiendo que se hace necesario realizar intervenci\u00f3n psicosocial, que le permita a la adulta mayor el manejo de ansiedad y las posibles somatizaciones que estas generan en momentos de estr\u00e9s, adem\u00e1s de una valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda que permita descartar patolog\u00edas de ese orden. As\u00ed mismo, fomentar actividades que le permitan a la adulta mayor el desarrollo de sus habilidades, ocupar de manera adecuada su tiempo libre, adem\u00e1s de instaurar en los adultos mayores nuevos conocimientos que redundar\u00e1n en su salud f\u00edsica y emocional\u0094. \u00a0 II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCompetencia.Esta Sala es competente para examinar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86\u00ba y 241\u00ba-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31\u00ba a 36\u00ba del Decreto 2591 de 1991.Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico.La accionante, Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, es una mujer de 72 a\u00f1os que por la ausencia de recursos econ\u00f3micos y apoyo familiar, as\u00ed como en raz\u00f3n de su especial condici\u00f3n, vive en un hogar geri\u00e1trico en la ciudad de Cali desde hace m\u00e1s de 6 a\u00f1os. En el escrito de tutela relata que la instituci\u00f3n en la que reside, Hospital Geriatrico y Ancianato San Miguel, ha incurrido en actuaciones que vulneran sus derechos fundamentales, entre las cuales est\u00e1n: (i) la realizaci\u00f3n de medidas inapropiadas que le han impedido acceder a los dineros de los subsidios; (ii) amenazas y tratos humillantes; (iii) cambios de habitaci\u00f3n a lugares m\u00e1s fr\u00edos que empeoran su salud (alergias); y (iv) la entrega incompleta del kit de aseo.En vista de lo anterior, la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez considera afectados sus derechos a la dignidad, salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, por lo que solicita que: (i) se detengan las conductas dirigidas a apropiarse de los subsidios de los adultos mayores; (ii) la cambien de habitaci\u00f3n a una que se encuentre en condiciones que no afecten su salud; (iii) no contin\u00faen los malos tratos y humillaciones contra los adultos mayores; (iv) les entreguen los kits de limpieza completos; (v) se adopten medidas disciplinarias en contra de los servidores p\u00fablicos; (vi) cesen las amenazas de que la van a sacar del hogar geri\u00e1trico. En consecuencia, el problema jur\u00eddico a responder en esta decisi\u00f3n est\u00e1 dado en determinar si \u00bfpor el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel se desconocieron los derechos fundamentales a la vida digna, salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, por la supuesta incursi\u00f3n en irregularidades y mala prestaci\u00f3n del servicio hacia los adultos mayores? Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte considera necesario referirse a tres temas que se encuentran relacionados:\u00a0i)\u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional;\u00a0ii)\u00a0la especial protecci\u00f3n constitucional de los adultos mayores;\u00a0y iii)\u00a0los deberes del Estado en relaci\u00f3n con los adultos mayores. Posteriormente se pasar\u00e1 a resolver el caso concreto. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.El art\u00edculo 86\u00ba superior consagra que cuando se encuentre amenazado un derecho fundamental, la acci\u00f3n de tutela procede como medio de defensa judicial para su protecci\u00f3n inmediata, respecto de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que provenga ya sea de una autoridad p\u00fablica o de un particular. No obstante, de manera previa el juez de tutela tiene la tarea de evaluar si es procedente el amparo. As\u00ed, en caso de no disponer de un medio de defensa id\u00f3neo la tutela ser\u00e1 viable de manera definitiva, y en caso de que se busque prevenir un perjuicio irremediable la acci\u00f3n proceder\u00e1 como mecanismo transitorio.Asimismo, este tribunal ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es procedente a\u00fan ante la presencia de un mecanismo ordinario de defensa, cuando:\u00a0\u0093(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; (ii) a\u00fan cuando tales medios de defensa judicial sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00eda un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales; y\u00a0(iii) el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as), y por lo tanto su situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela\u0094 (Subrayado fuera del texto original).En el primero de estos eventos debe observarse a la hora de evaluarse los medios id\u00f3neos o eficaces que el requisito de subsidiariedad est\u00e1 encaminado a restringir el uso de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal, en la medida que el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Estatutario 2591 de 1991 dispone la improcedencia cuando existan otros medios de defensa judiciales, salvo se advierta la falta de eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante. De igual modo, el art\u00edculo 9\u00ba establece que el agotamiento de la v\u00eda gubernativa no impide la posibilidad de acudir de manera directa.En desarrollo de la norma citada, esta Corporaci\u00f3n decant\u00f3 en la sentencia\u00a0SU-377 de 2014\u00a0que\u00a0la sola existencia de otro mecanismo judicial no constituye una raz\u00f3n suficiente para declarar la improcedencia, sino que el juez debe evaluar\u00a0la posible eficacia de protecci\u00f3n del instrumento ordinario en las circunstancias espec\u00edficas del caso examinado.En segundo lugar, conviene precisar que la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable debe ser analizada dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto, de manera an\u00e1loga a como ocurre cuando existen otros mecanismos judiciales de defensa. Se trata de una regla general que se explica en s\u00ed misma, por cuanto, como fue se\u00f1alado, no todo da\u00f1o se convierte aut\u00f3nomamente en irreparable.Sin embargo, algunos grupos con caracter\u00edsticas particulares pueden llegar a sufrir da\u00f1os o amenazas que, aun cuando para la generalidad de la sociedad no constituyen perjuicio irremediable s\u00ed lo son para ellos, puesto que por encontrarse en otras condiciones de debilidad o vulnerabilidad pueden tener repercusiones de mayor trascendencia que justifican un \u0093tratamiento diferencial positivo\u0094, y que ampl\u00eda a su vez el \u00e1mbito de los derechos fundamentales susceptibles de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela.Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en la Tutela T-1316 de 2001 se\u00f1al\u00f3 que:\u0093(\u0085) trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n, el concepto de perjuicio irremediable debe ser interpretado en forma mucho m\u00e1s amplia y desde una doble perspectiva. \u00a0De un lado, es preciso tomar en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas globales del grupo, es decir, los elementos que los convierten en titulares de esa garant\u00eda privilegiada. Pero adem\u00e1s, es necesario atender las particularidades de la persona individualmente considerada, esto es, en el caso concreto. Consecuencialmente, para determinar la procedencia del amparo, cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n, el juez deber\u00e1 analizar cada uno de estos aspectos.\u0094De cualquier manera, los criterios que definen si un perjuicio es irremediable o no deben guardar estrecha relaci\u00f3n con los aspectos sustanciales por los cuales se les concede gen\u00e9ricamente esa especial protecci\u00f3n. En otras palabras, no todos los da\u00f1os constituyen un perjuicio irremediable por el simple hecho de tratarse de sujetos de trato preferencial.En lo referido a que el accionante sea un sujeto de especial protecci\u00f3n, la Corte ha estimado que en virtud de la necesidad de garantizar el amparo constitucional reforzado de que gozan dichos sujetos, y con el objeto de admitir la viabilidad y prosperidad de la acci\u00f3n,\u00a0\u0093el juez de tutela debe considerar con particular atenci\u00f3n las circunstancias de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n en las que se encuentra el titular de los derechos invocados\u0094. Ahora bien, conforme a la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n los adultos mayores hacen parte de la categor\u00eda de sujetos especialmente protegidos por el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0Lo anterior, en raz\u00f3n a su edad y las debilidades que el avance de esta \u00faltima genera en la realizaci\u00f3n de ciertas funciones y actividades. Estas caracter\u00edsticas pueden motivar situaciones de exclusi\u00f3n social que repercuten negativamente en el acceso a oportunidades de orden econ\u00f3mico, social y cultural, lo que justifica una diferenciaci\u00f3n positiva para suprimir las barreras que se opongan a la igualdad material y enfrentar las causas que la generan. La supresi\u00f3n de dichas barreras no se limita al derecho sustancial, sino que tambi\u00e9n se aprecia en los mecanismos del derecho procesal que deben ser abiertos y buscar la protecci\u00f3n de los derechos de los adultos mayores.En ese sentido, para establecer en mejor forma la procedencia de la presente acci\u00f3n ser\u00e1 necesario revisar la relaci\u00f3n de los adultos mayores con algunos de sus derechos constitucionales. \u00a0 Especial protecci\u00f3n constitucional de los adultos mayores. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en m\u00faltiples sentencias de esta Corporaci\u00f3n. Desde el punto de vista te\u00f3rico, esto puede obedecer a los tipos de opresi\u00f3n, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la poblaci\u00f3n mayor, dadas las condiciones, f\u00edsicas, econ\u00f3micas o sociol\u00f3gicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. En el texto \u0093La Justicia y la Pol\u00edtica de la Diferencia\u0094, de Iris Marion Young, se establece que \u0093la gente oprimida sufre en sus facultades para desarrollar y ejercer sus capacidades y expresar sus necesidades, pensamientos y sentimientos\u0094. Es decir, que la opresi\u00f3n tiene un significado estructural, que puede observarse en impedimentos sistem\u00e1ticos que soporta un determinado grupo. Lo anterior implica que las desventajas e injusticias que sufren algunas personas, se deben a \u0093las pr\u00e1cticas cotidianas de una bien intencionada sociedad liberal\u0094. Dicha sistematicidad trae como consecuencia que las instituciones contribuyan diariamente a mantener y reproducir estas estructuras, pero lo m\u00e1s grave es que este fen\u00f3meno puede tornarse inconsciente, ya que las causas de la opresi\u00f3n \u0093est\u00e1n insertas en normas, h\u00e1bitos y s\u00edmbolos que no se cuestionan, en los presupuestos que subyacen a las reglas institucionales y en las consecuencias colectivas de seguir esas reglas\u0094. Es por esto que los derechos de ciertas personas y grupos se ven constantemente vulnerados, no s\u00f3lo por agentes estatales sino por los sujetos sociales, y es por ello tambi\u00e9n que las pol\u00edticas encaminadas a su protecci\u00f3n deben: (i) ser estructurales; (ii) atravesar m\u00faltiples \u00e1mbitos y (iii) buscar no s\u00f3lo \u00a0la atenci\u00f3n a las personas oprimidas, sino tambi\u00e9n la concientizaci\u00f3n al resto de la sociedad, para as\u00ed asegurar que en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho todos tengan una vida digna. En el texto indicado, Young trae cinco formas en las que un grupo puede ser oprimido, estas son: la explotaci\u00f3n, la marginaci\u00f3n, la carencia de poder, la violencia y el imperialismo cultural. En el caso de la marginaci\u00f3n, la autora plantea que \u0093las personas marginales son aqu\u00e9llas a las que el sistema de trabajo no puede o no quiere usar\u0094. Un claro ejemplo de lo anterior son los adultos mayores, esto porque al llegar a cierta edad ven la imposibilidad de conseguir un empleo digno y estable, de forma tal que deben contar con una pensi\u00f3n o recurrir al apoyo familiar, o asistencia social y del Estado, para suplir sus necesidades. Sin embargo, estos soportes no siempre se dan, haciendo que muchos miembros de este grupo se encuentren en situaci\u00f3n de miseria. En relaci\u00f3n con la carencia de poder, esta se refiere a la no participaci\u00f3n en la toma de decisiones que afectan las condiciones de vida de los sujetos y sus acciones mismas, as\u00ed como en la dificultad para acceder a los beneficios que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9, como los referidos al derecho a la salud. En el caso de las personas mayores, estas carecen de poder en varios sentidos debido a que necesitan de: (i) poder econ\u00f3mico, porque ya no pertenecen al sistema de producci\u00f3n; (ii) independencia, ya que entran a depender de sus familiares; y (iii) autonom\u00eda, reflejada en que el destino de sus vidas no requiere de su exclusiva decisi\u00f3n, sino que deben acudir y esperar la voluntad de otros para poder alcanzar ciertos objetivos. Ahora bien, al observar el ordenamiento jur\u00eddico, la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 13\u00ba y 46\u00ba, contempla la especial protecci\u00f3n del Estado y la sociedad a las personas mayores, de acuerdo con el principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho que inspiran el ordenamiento superior. En especial, el art\u00edculo 46\u00ba pone en cabeza de las familias, la sociedad y el Estado mismo unos deberes de protecci\u00f3n y asistencia en favor de los adultos mayores, que conlleven su integraci\u00f3n en la vida comunitaria. Dicho precepto constitucional indica que:\u0093Art\u00edculo\u00a046.\u00a0El Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. || El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u0094 (Negrillas fuera de texto original).En raz\u00f3n de tal disposici\u00f3n constitucional este Tribunal indic\u00f3 en la sentencia C-503 de 2014 que \u0093el Estado debe propender por el cuidado de la vejez como parte del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Ello por cuanto a pesar de existir un especial deber de solidaridad en cabeza de la familia, el art\u00edculo 46 habla de una responsabilidad concurrente, y por tanto, el Estado no s\u00f3lo puede sino que debe contar con una pol\u00edtica p\u00fablica de cuidado, protecci\u00f3n e integraci\u00f3n del adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para implementarlas\u0094.La Corte ha valorado la edad como factor de vulneraci\u00f3n para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en materia pensional, por cuanto ha estimado que los adultos mayores se encuentran en una posici\u00f3n de debilidad e indefensi\u00f3n, en tanto se encuentran limitadas para obtener ingresos econ\u00f3micos que les permitan disfrutar de una vida digna. Asimismo, tal estado de vida se ve acrecentado por otros factores que esta Corte ha resaltado: \u0093Empero, es claro que esa protecci\u00f3n deriva del deterioro natural de las funciones b\u00e1sicas del ser humano, que sobrevienen con el paso de los a\u00f1os, y que se hacen notorias en unas personas, m\u00e1s que en otras. Ello, trae como consecuencia inexorable que, conforme avance el tiempo, ser\u00e1 cada vez m\u00e1s dif\u00edcil para ellas acceder al mercado laboral, o desarrollar alguna actividad de la cual puedan derivar su sustento. Por eso, la especial protecci\u00f3n del Estado hacia esa poblaci\u00f3n no debe abordarse tomando como factor exclusivo la edad a partir de la cual, constitucionalmente, se habla de adulto mayor, sino que debe hacerse a partir del an\u00e1lisis hol\u00edstico del conjunto de elementos que definen su contexto real, pues,\u00a0\u0093la omisi\u00f3n de proporcionar especial amparo a las personas colocadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n bien sea por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales puede incluso equipararse a una medida discriminatoria\u0094\u0094.As\u00ed las cosas, es indispensable otorgar a los adultos mayores un trato preferente para evitar la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Acorde con lo expuesto por este Tribunal, cuando estas personas sobrepasan el \u00edndice de promedio de vida de los colombianos y no tienen \u00a0otro medio distinto eficaz, es la acci\u00f3n de tutela la id\u00f3nea para obtener la efectividad de sus derechos, como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior. \u00a0 Lo anterior, en raz\u00f3n a que no se puede desconocer los constantes inconvenientes que tienen que afrontar las personas de edad avanzada cuyas condiciones f\u00edsicas: (i) les impiden trabajar, (ii) les ocasiona restricciones originadas en las prohibiciones legales que hacen obligatorio el retiro forzoso de su trabajo al arribar a cierta edad, y en consecuencia, (iii) los inhabilita para poder proveerse sus propios gastos. En consecuencia, si bien uno de los mayores logros de la humanidad ha sido ampliar la esperanza de vida, esto no se ve reflejado en la calidad de vida de las personas mayores. Por el contrario, se evidencia una mayor exclusi\u00f3n del tejido social, debido en gran parte a prejuicios derivados de su edad y su presunta incapacidad para realizar diferentes tareas. En este sentido, la Corte ha manifestado:\u0093Desde luego, as\u00ed como no puede confundirse vejez con enfermedad o con p\u00e9rdida de las capacidades para aportar a la sociedad elementos valiosos de convivencia, tampoco puede perderse de vista que muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los a\u00f1os a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protecci\u00f3n especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia, tal como lo establece el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u0094Por este motivo, es fundamental que se otorgue un trato preferencial a las personas mayores, con el fin de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales y para garantizar la igualdad efectiva. Por ello, resulta indispensable que el Estado asuma las medidas necesarias para proteger a este grupo frente a las omisiones o acciones que puedan generar violaci\u00f3n de sus derechos, obrando incluso sobre consideraciones meramente formales. En el mismo sentido, es importante que se generen espacios de participaci\u00f3n en los que las personas mayores puedan sentirse incluidas dentro de la sociedad y puedan valorarse sus contribuciones a la misma. Es as\u00ed como la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que: \u0093Reconoce la misma jurisprudencia que\u00a0\u0093la tercera edad apareja ciertos riesgos de car\u00e1cter especial que se ciernen sobre la salud de las personas y que deben ser considerados por el Estado Social de Derecho con el fin de brindar una protecci\u00f3n integral del derecho a la salud, que en tal contexto constituye un derecho fundamental aut\u00f3nomo\u0094.\u00a0Y si bien,\u00a0\u0093no puede confundirse vejez con enfermedad o con p\u00e9rdida de las capacidades para aportar a la sociedad elementos valiosos de convivencia, tampoco puede perderse de vista que muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los a\u00f1os a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protecci\u00f3n especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia, tal como lo establece el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Nacional\u0094.Por tales razones, la Corte itera que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en raz\u00f3n de su edad, pues adem\u00e1s de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora\u0094.En desarrollo de estas disposiciones, el Estado ha expedido un gran n\u00famero de leyes que consagran derechos a favor de los adultos mayores, como por ejemplo las leyes 1091 de 2006, 1171 de 2007 y 1251 de 2008. Adicionalmente, estas regulaciones buscan ayudar a las personas mayores a afrontar el deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del organismo, as\u00ed como el advenimiento de diversos efectos propios de la vejez. Tambi\u00e9n, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado los instrumentos de derecho internacional que consagran garant\u00edas en favor de los adultos mayores. Sin perjuicio de que estas no se encuentran circunscritas en un instrumento \u00fanico y especial que se refiera a esta poblaci\u00f3n, pueden observarse en otros convenios y resoluciones de car\u00e1cter general que realizan importantes menciones a los derechos de los adultos mayores. Esta precis\u00f3 en la sentencia T-239 de 2016 que:\u0093Dentro de las normas que conforman el derecho internacional, no existe un instrumento de tipo convencional espec\u00edfico sobre los derechos de los adultos mayores y la forma en que deben ser garantizados por parte de los Estados, como si ocurre con otros grupos, como las mujeres, los ni\u00f1os, o las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, algunos instrumentos incorporan provisiones espec\u00edficas sobre este asunto o, pese a no tener car\u00e1cter vinculante, contienen est\u00e1ndares encaminados a orientar a los Estados sobre la manera de garantizar los derechos humanos de este grupo poblacional.Para empezar, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, establece en sus art\u00edculos 1.1. y 7 una prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n con base en la edad en relaci\u00f3n con los derechos contemplados en el tratado. El art\u00edculo 11.1 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, garantiza el derecho a la seguridad social de las mujeres, entre otros, en caso de vejez. Tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorpora en sus art\u00edculos 25 b. y 28 b. provisiones encaminadas a garantizar los derechos a la salud y a un nivel de vida adecuado y a la protecci\u00f3n social de este grupo poblacional, incluyendo en relaci\u00f3n con su edad.En cuanto a instrumentos regionales, el Protocolo Facultativo a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) establece medidas para la protecci\u00f3n de las personas de edad avanzada y el deber de los Estado de\u00a0\u0093(a). proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; (b). ejecutar programas laborales espec\u00edficos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; (c). estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.\u0094.De manera adicional, mediante Resoluci\u00f3n A46\/91, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad. Este documento conmina a los Estados a incluir dentro de sus pol\u00edticas internas los principios de independencia, participaci\u00f3n, cuidados, autorrealizaci\u00f3n y dignidad para este grupo poblacional. Espec\u00edficamente, se incorpora el derecho de los adultos mayores a tener acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos como\u00a0\u0093[\u0085] alimentaci\u00f3n, agua, vivienda, vestimenta y atenci\u00f3n de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.\u0094.Dichas regulaciones, nacionales e internacionales, buscan brindar a los adultos mayores condiciones de dignidad que les permitan acceder a las prestaciones que requieren para llegar al final de su vida con el pleno de sus derechos garantizados. Sin embargo, seg\u00fan un estudio de la Organizaci\u00f3n Panamericana para la Salud en Colombia, las cinco principales quejas de las personas mayores en Colombia son: abandono, desprotecci\u00f3n estatal, desatenci\u00f3n en salud, falta de centros de atenci\u00f3n y maltrato familiar. En conclusi\u00f3n, las autoridades y el juez constitucional deben obrar con especial diligencia cuando se trate de adultos mayores, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, interpretando el alcance de sus propias funciones con un criterio eminentemente protectivo, de forma que se materialice la intenci\u00f3n del Constituyente y se garantice el goce de los derechos constitucionales. Corresponde a ellas detener la reproducci\u00f3n de pr\u00e1cticas cotidianas que producen opresi\u00f3n, haciendo especial control a los comportamientos institucionales que puedan traer consigo consecuencias colectivas a un grupo especialmente protegido, como los adultos mayores. Lo anterior har\u00e1 posible que estos dejen de experimentar situaciones de marginaci\u00f3n y carencia de poder en los espacios que los afectan. Ello debe verse como un resultado de la materializaci\u00f3n del art\u00edculo 46\u00ba de la Constituci\u00f3n y de los deberes de solidaridad que se encuentran en cabeza del Estado, las familias y los ciudadanos, responsables de suplir las necesidades que adquieren los adultos mayores por el paso natural de los a\u00f1os. Las instituciones, entonces, deben buscar maximizar la calidad de vida de estas personas, incluy\u00e9ndolas en el tejido social y otorg\u00e1ndoles un trato preferencial en todos los frentes. Conforme a lo expuesto, el ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional se han venido adaptando para dar mayor participaci\u00f3n a los miembros de este grupo especial y crear medidas de discriminaci\u00f3n positiva en su beneficio. \u00a0En ese sentido, veremos los deberes m\u00e1s importantes que pone el ordenamiento constitucional y legal en cabeza de las autoridades, con el fin de establecer cu\u00e1les son las condiciones m\u00ednimas que estas deben brindar para garantizar una vida digna a los adultos mayores. Deberes del Estado en relaci\u00f3n con los adultos mayores.Deber de protecci\u00f3n.5.1.1. En el contexto de la especial protecci\u00f3n que requieren los adultos mayores, resultan de especial importancia los principios de solidaridad y de dignidad humana consagrados en el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. En efecto, en la sentencia C-503 de 2014 esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que:\u00a0\u0093(E)l Constituyente de 1991 erigi\u00f3 el principio de solidaridad como elemento esencial del Estado Social de Derecho, tal como se expresa en el art\u00edculo 1 de la Carta. En este sentido, la Corte ha definido el principio de solidaridad como: \u0093un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo\u0094. La dimensi\u00f3n de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligaci\u00f3n de coadyuvar con sus cong\u00e9neres para hacer efectivos los derechos de \u00e9stos, m\u00e1xime cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental\u0094.\u00a0Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que este principio de solidaridad se concreta en una serie de obligaciones exigidas a los distintos componentes de la sociedad, orientados hacia la consecuci\u00f3n de los fines esenciales de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica consagrados en el art\u00edculo 2 constitucional. Adem\u00e1s, ha establecido que \u0093este principio se traduce en la exigencia dirigida especialmente al Estado, de intervenir a favor de los m\u00e1s desaventajados de la sociedad cuando \u00e9stos no pueden ayudarse por s\u00ed mismos. Tal es el caso de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de indigencia\u0094.5.1.2. Respecto de los adultos mayores existe una carga espec\u00edfica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protecci\u00f3n de sus derechos, ya que \u00e9stos se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad mayor en comparaci\u00f3n con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcci\u00f3n y direcci\u00f3n de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin \u00faltimo el avance progresivo de los derechos de la poblaci\u00f3n mayor.5.1.3. La importancia de brindar protecci\u00f3n y condiciones especiales a las personas mayores se ha visto reflejada desde el derecho nacional e internacional. Como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite 4 de esta providencia, existen algunos instrumentos que sin ser especializados en la materia, desarrollan obligaciones a cargo de los Estados a favor de las poblaciones especialmente vulnerables, entre las cuales pueden encontrarse los adultos mayores. Entre estos, en el sistema universal la Carta de las Naciones Unidas de 1945 en su art\u00edculo 55\u00ba exalta el deber de los Estados de promover est\u00e1ndares de vida m\u00e1s elevados para todas las personas. Tambi\u00e9n, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 resalta la importancia de otorgar condiciones especiales a las personas de edad avanzada, en especial en su art\u00edculo 25\u00ba, en el que establece que: \u0093Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atenci\u00f3n m\u00e9dica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad\u0094.5.1.4. En el mismo sentido, la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 dispone en el art\u00edculo 24\u00ba que \u0093los Estados han de tratar a los refugiados legalmente acogidos en su territorio con el mismo respeto hacia sus derechos que a sus propios ciudadanos, incluyendo seguridad social para los refugiados en caso de enfermedad, discapacidad o edad avanzada. Puesto que los refugiados de edad avanzada pueden enfrentarse a problemas muy espec\u00edficos con respecto a los dem\u00e1s refugiados\u0094. Igualmente, el Pacto internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966 reafirma a lo largo de sus disposiciones la importancia de garantizar el derecho a la seguridad social y en la Observaci\u00f3n General N\u00ba 14 proferida por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, se reitera que en lo concerniente a la salud de los adultos mayores los Estados tienen la obligaci\u00f3n de prestar el servicio de forma integral. 5.1.5. Por otro lado, la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 162 de la OIT sobre los trabajadores de edad (1980) dispone que \u0093los trabajadores de m\u00e1s edad deben disfrutar de las mismas oportunidades y tratamiento que otros trabajadores sin discriminaci\u00f3n de edad, lo que incluye el derecho a la vivienda, servicios sociales e instituciones sanitarias, particularmente cuando este acceso est\u00e1 relacionado con su actividad ocupacional o empleo\u0094. 5.1.6. En el marco del sistema regional de derechos humanos, en la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) de la cual hace parte Colombia, se promueve la protecci\u00f3n especial de los derechos de los adultos mayores, lo que puede observarse en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo de San Salvador de 1988. Este \u00faltimo, reconoce que las personas de edad avanzada gozan de unos derechos exclusivos y en el art\u00edculo 17\u00ba se\u00f1ala que: \u0093Toda persona tiene derecho a protecci\u00f3n especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la pr\u00e1ctica y en particular a: i) proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; ii) ejecutar programas laborales espec\u00edficos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; iii) estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos\u0094.5.1.7. Adem\u00e1s de estos instrumentos internacionales existen a nivel global una gran cantidad de documentos, convenciones y tratados cuyo prop\u00f3sito es garantizar la calidad de vida digna y adecuada de las personas mayores. A modo de ejemplo, la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, con base en el Plan de Acci\u00f3n Internacional de Viena sobre Envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre en 1982, estableci\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 45\/106 del 14 de diciembre de 1990 que el 1\u00ba de octubre seria el d\u00eda Internacional de la Personas de Edad, tiempo despu\u00e9s por medio de la Resoluci\u00f3n 46 del 16 de diciembre 1991 estableci\u00f3 los Principios de la Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad. As\u00ed tambi\u00e9n, en el a\u00f1o 2002 la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprob\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Internacional Madrid que busca atender los retos del envejecimiento en el Siglo XXI. 5.1.8. Muchos de los instrumentos internacionales mencionados hacen parte del bloque de constitucionalidad, conforme al art\u00edculo 93\u00ba de la Carta Pol\u00edtica. Por ello, se deriva para el Estado una obligaci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n, que deriva en un trato preferencial a los adultos mayores. Dicho trato consiste en garantizar, efectivizar y vigilar el cumplimiento de sus derechos, brindando las condiciones necesarias para que lo que reste de sus vidas se viva en condiciones dignas y sin tratos humillantes. 5.1.9. Ahora bien, el ordenamiento interno ha venido tambi\u00e9n desarrollando una serie de normas que consagran los derechos de los adultos mayores, as\u00ed como pol\u00edticas nacionales que benefician a este grupo de sujetos de especial protecci\u00f3n, y en general concientizan sobre una etapa que todo ser humano tendr\u00e1 que afrontar, por lo que la protecci\u00f3n de hoy es la protecci\u00f3n futura.En efecto, a trav\u00e9s de la\u00a0Ley 687 de 2001 se comienza a hablar de los Centros de Vida, destinados a proteger y brindar servicios a los adultos mayores, y se autoriza a las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales \u0093para se\u00f1alar el empleo, la tarifa discriminatoria y dem\u00e1s asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales\u0094. Igualmente, para aquellos centros en los que los ancianos indigentes no pernocten, se impone la obligaci\u00f3n de garantizar\u00a0\u0093el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales\u0094.Posteriormente, la Ley 700 de 2001 desarrolla el art\u00edculo 46\u00ba de la Constituci\u00f3n y est\u00e1 dirigida especialmente a aquellos adultos mayores pensionados. A trav\u00e9s de \u00e9sta el Estado se obliga a consignar la mesada correspondiente en la entidad financiera que el adulto mayor elija, a hacerles el pago de las mesadas cualquier d\u00eda del mes una vez ya se haya consignado, y brinda la posibilidad de reclamar su mesada en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepci\u00f3n, todo esto bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Por otro lado, la Ley 1091 de 2006 advierte que todo ciudadano mayor de 65 a\u00f1os, residente en Colombia, es considerado \u0093Colombiano de Oro\u0094 y, en consecuencia, es acreedor a una credencial que lo identifica como tal. Esta credencial le otorga un gran n\u00famero de beneficios y de garant\u00edas muy positivas para el proceso de protecci\u00f3n de los adultos mayores; estos est\u00e1n enunciados en el art\u00edculo 3\u00ba de la ley en comento, que dice lo siguiente: \u0093Todo Colombiano de Oro gozar\u00e1 de un r\u00e9gimen especial, el cual le confiere derecho a atenci\u00f3n preferencial, \u00e1gil y oportuna as\u00ed como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y tambi\u00e9n gozar\u00e1 de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para los no afiliados y afiliados\u0094. Esta ley, tambi\u00e9n brinda la oportunidad al Estado de realizar convenios con el sector privado para obtener descuentos y trato preferencial al Ciudadano de Oro; establece el 24 de noviembre como el d\u00eda del Colombiano de Oro; y dispone de la creaci\u00f3n de unas ventanillas especiales en las entidades estatales y privadas para atender a los ciudadanos de oro. Sin embargo, su texto nunca ha sido llevado a la realidad, ya que el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentaci\u00f3n necesaria para que la mencionada credencial empiece a expedirse. Igualmente, los adultos mayores cuentan con la Ley 1171 de 2007 que tiene por objeto \u0093conceder a las personas mayores de 62 a\u00f1os beneficios para garantizar sus derechos a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida\u0094. Esta norma permite a las personas mayores de 62 a\u00f1os, indistintamente de si son nacionales o extranjeros, acceder a toda esta clase de beneficios con s\u00f3lo presentar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, o un documento de identificaci\u00f3n que acredite su edad, en el caso de los extranjeros. Por medio de esta ley, se otorgan descuentos en espect\u00e1culos, en instituciones educativas, tarifas diferenciales en el transporte p\u00fablico, en hoteler\u00eda y turismo; adicionalmente, concede ciertos beneficios, estableciendo entrada gratuita a museos, bienes de inter\u00e9s cultural de la Naci\u00f3n, ventanillas preferenciales, asientos preferenciales, prelaci\u00f3n en la atenci\u00f3n en consultorios jur\u00eddicos, en consultas m\u00e9dicas y la entrega de medicamentos del POS en el domicilio del beneficiario en caso de no hab\u00e9rsele suministrado de manera inmediata los insumos. Por \u00faltimo, determina que la edad no debe ser tenida en cuenta para ser aceptado en instituciones educativas. Es importante referir tambi\u00e9n a la\u00a0Ley 1251 de 2008,\u00a0cuyo objeto es\u00a0\u0093proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar pol\u00edticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atenci\u00f3n y desarrollo integral de las personas en su vejez\u0094.\u00a0Esta norma define algunos conceptos importantes en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos de las personas mayores (art. 3), plantea una serie de principios rectores para su aplicaci\u00f3n (art.4), y enuncia los derechos de los ancianos y los deberes de la sociedad para con ellos (art. 5 y 6). En su T\u00edtulo II define los lineamientos principales para trazar la Pol\u00edtica Nacional de Envejecimiento y Vejez. En su T\u00edtulo III, los requisitos para el funcionamiento de las instituciones prestadoras de servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral al adulto mayor. Para terminar, el T\u00edtulo IV se refiere al Consejo Nacional del Adulto Mayor.\u00a0Tambi\u00e9n se puede observar la Ley 1276 de 2009, la cual reforma la Ley 687 de 2001 y autoriza a las \u0093Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamar\u00e1 Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales\u0094. Indica la norma que son beneficiarios de dichos centros de vida los adultos mayores de niveles I y II del Sisb\u00e9n o quienes requieran este servicio. Estos centros son entendidos como el \u0093conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y administrativa orientada a brindar una atenci\u00f3n integral, durante el d\u00eda, a los Adultos Mayores, haciendo una contribuci\u00f3n que impacte en su calidad de vida y bienestar\u0094. En estas instituciones deber\u00e1 ofrecerse alimentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n psicosocial, atenci\u00f3n primaria en salud, aseguramiento en salud, deporte, recreaci\u00f3n, auxilio exequial, entre otros. Estos centros se financian principalmente en un 70% con la estampilla municipal y departamental comentada anteriormente. \u00a0 Por \u00faltimo, tambi\u00e9n es necesario traer a colaci\u00f3n la Ley 1315 de 2009, en la que se establecen las condiciones m\u00ednimas que dignifican la estad\u00eda de los adultos mayores en los centros de protecci\u00f3n social para el adulto mayor, centros de d\u00eda e instituciones de atenci\u00f3n. Entendidos los primeros como \u0093Instituciones de Protecci\u00f3n destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores\u0094, las segundas como \u0093Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas\u0094, y las \u00faltimas como \u0093Instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructura f\u00edsicas (propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de toda \u00edndole que beneficien al adulto mayor en las diversas esferas de su promoci\u00f3n personal como sujetos con derechos plenos\u0094.5.1.10. Ahora bien, las mencionadas normas nacionales y extranjeras establecen unos deberes de protecci\u00f3n en cabeza del Estado, a quien le corresponder\u00e1 en \u00faltima instancia responder por las determinaciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico a favor de los adultos mayores. Estas disposiciones ponen en cabeza de instituciones espec\u00edficas, nacionales o descentralizadas, obligaciones que buscan garantizar los derechos de los adultos mayores, especialmente los de aquellos que tienen una condici\u00f3n de vulnerabilidad asociada a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica o familiar. As\u00ed lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n que en sentencia T-544 de 2014 determin\u00f3 que: \u0093Bajo ese entendido, el Estado adquiere el deber de implementar medidas que impliquen una verdadera materializaci\u00f3n de los derechos radicados en cabeza de las personas de la tercera edad, para que puedan llevar una vida digna al estar reconocidos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De igual manera, conforme con el art\u00edculo 46 precitado, el principio de solidaridad respecto de este grupo de personas es de mayor exigencia, haciendo un llamado en primera medida a la familia y, en subsidio, a la sociedad y a los entes estatales, a hacer efectivo el amparo reforzado del cual deben ser beneficiarios.\u00a0Se ha se\u00f1alado entonces, que cuando por situaciones naturales de la edad la persona se ve disminuida en sus capacidades f\u00edsicas y mentales, es en principio la familia quien debe entrar a proteger al adulto mayor y procurar que pueda llevar una vida digna. Sin embargo, este deber de solidaridad de los familiares no es absoluto pues, en ocasiones, los integrantes de su n\u00facleo se encuentran en imposibilidad de proveer este auxilio por factores econ\u00f3micos, de salud o incluso de edad, motivo por el cual, el Estado debe intervenir para evitar la desprotecci\u00f3n de las personas de la tercera edad\u0094.5.1.11. Ahora bien, cuando el Estado central o las entidades territoriales no son quienes se hacen cargo de la protecci\u00f3n de los adultos mayores de forma directa, bien sea porque las familias o instituciones particulares, o descentralizadas por servicios, asumen tal labor, ello no es \u00f3bice para que no mantenga una estricta vigilancia. Lo anterior, con el fin de garantizar que estos escenarios tambi\u00e9n brinden condiciones de vida digna a los adultos mayores, libres de tratos humillantes y donde puedan desarrollarse con tranquilidad y libertad. 5.1.12. Dicho lo anterior, le corresponde al Estado supervisar constantemente a las instituciones que prestan servicios asistenciales a los adultos mayores, sin otra finalidad que crear m\u00e1rgenes de protecci\u00f3n adecuados para las personas mayores. En consecuencia, debe (i) estar atento a realizar visitas programadas, o no, a estos lugares, y (ii) responder con diligencia y agilidad a las quejas que se puedan presentar, especialmente si provienen de quienes habitan o dependen de estas instituciones. En particular, el marco normativo interno, descrito previamente, es claro a la hora de determinar estos deberes de control y vigilancia en cabeza del Estado. En ese sentido, la Ley 1251 de 2008 en el literal e) del art\u00edculo 6\u00ba y en par\u00e1grafo del art\u00edculo 24\u00ba indica que le corresponde al Estado la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades p\u00fablicas o privadas que presten servicios a los adultos mayores, especialmente al Ministerio de Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales:\u0093Art\u00edculo 6\u00b0. Deberes.\u00a0El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n para con los adultos mayores:1. Del Estado(\u0085)e. Establecer los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las distintas entidades p\u00fablicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor; (\u0085)Art\u00edculo 24. Inspecci\u00f3n y vigilancia.\u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, tendr\u00e1 la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.Par\u00e1grafo.\u00a0Para ejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con los organismos de control competentes, establecer\u00e1n los par\u00e1metros y mecanismos aplicables a los entes territoriales competentes para la efectividad del proceso\u0094 (Subrayado fuera del texto original).Asimismo, el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1276 de 2009 precisa que el control de los recursos de los centros vida se har\u00e1 por parte de las entidades territoriales:\u0093Art\u00edculo\u00a0\u00a08\u00b0.\u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=14903&#8221; &#8220;5&#8221; 5\u00b0\u00a0de la Ley 687 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital ser\u00e1 el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicaci\u00f3n de los recursos de la estampilla y delegar\u00e1 en la dependencia af\u00edn con el manejo de los mismos, la ejecuci\u00f3n de los proyectos que componen los Centros Vida y crear\u00e1 todos los sistemas de informaci\u00f3n que permitan un seguimiento completo a la gesti\u00f3n por estos realizada.Par\u00e1grafo.\u00a0Los distritos y municipios podr\u00e1n suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deber\u00e1n prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control como estrategia de una pol\u00edtica p\u00fablica orientada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad\u0094 (Subrayado fuera de texto).Finalmente, el art\u00edculo 14\u00ba de la Ley 1315 de 2009 determina que la vigilancia de las instituciones de atenci\u00f3n a adultos mayores le corresponde a las Secretar\u00edas de Salud de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, precisando que: \u0093Art\u00edculo 14.\u00a0El seguimiento de vigilancia y control a los centros de protecci\u00f3n social, de d\u00eda e instituciones de atenci\u00f3n para adultos mayores y\/o de personas en situaci\u00f3n de discapacidad corresponde a las Secretar\u00edas de Salud de los niveles Departamental, Distrital y Municipal. Por lo menos una vez cada a\u00f1o se efectuar\u00e1 una visita de seguimiento y control a estos sitios; no obstante la respectiva entidad de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, entregar\u00e1 informes de gesti\u00f3n\u0094.5.1.13. En suma, frente a situaciones que alteren la debida prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a los adultos mayores, le corresponde al Estado ejercer actividades de vigilancia y control, tendientes a proteger a este grupo de especial importancia constitucional. 5.1.14. Dicha protecci\u00f3n debe ser a\u00fan mayor frente a situaciones de maltrato, violencia o tratos humillantes, que puedan ocasionarse en estos espacios exclusivamente destinados a generar condiciones de vida digna a las personas mayores. En relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de maltrato hacia los adultos mayores, la doctrina ha indicado que esta se puede manifestar en diferentes formas, generando graves afectaciones en estos sujetos protegidos, especialmente en su autoestima y autonom\u00eda: \u0093El maltrato al geronte es una conducta destructiva dirigida hacia una persona mayor, se produce cuando hay un da\u00f1o afectivo para la salud o bienestar de dicha persona y est\u00e1 provocado por el desconocimiento sobre el tema, lo cual demuestra la poca preparaci\u00f3n para enfrentar la vejez. || Aunque no hay una definici\u00f3n ampliamente aceptada sobre abuso o maltrato al adulto mayor, puede ser definido como una situaci\u00f3n no accidental, en la cual este sufre un trauma f\u00edsico, deprivaci\u00f3n de necesidades f\u00edsicas b\u00e1sicas, injuria mental o acoso, como resultado de un acto u omisi\u00f3n por parte de familiares o de otras personas, que causa da\u00f1o a su salud o bienestar psicol\u00f3gico y social, o ambos. || El maltrato se puede presentar en sus diferentes modalidades: Abuso f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual o financiero; negligencia que puede ser f\u00edsica, psicol\u00f3gica o financiera. Se toman en cuenta: Maltrato en la familia, maltrato en las instituciones (Residencias, Hospitales, Centros de salud, Asilos), maltrato en otros lugares como Reparticiones del Estado, Comunidad, y el maltrato por parte de la pareja (Otro anciano). || La violencia financiera es otra de las formas de abuso contra los ancianos, esta se da cuando se usan los recursos del senescente en beneficio del cuidador, cuando es v\u00edctima de chantaje financiero, de destrucci\u00f3n, de p\u00e9rdida o extracci\u00f3n discriminada de propiedades f\u00edsicas (objetos, dinero, entre otros), no darle la ayuda econ\u00f3mica que necesitan (quedar estos dependiendo de familiares, amigos allegados o de la propia sociedad), o la coerci\u00f3n para firmar documentos legales como testamentos y propiedades. || La negligencia y el maltrato psicol\u00f3gico siguen en frecuencia al abuso econ\u00f3mico. La negligencia es el fallo de la persona que est\u00e1 al cuidado del anciano para proveerle las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria, y esa negligencia puede ser f\u00edsica, emocional o financiera. La f\u00edsica puede ser el fallo para proveerle de los espejuelos, la dentadura, las medidas de seguridad y la higiene; la emocional incluye aquellos fallos para proveer al anciano de estimulaci\u00f3n social, como por ejemplo, dejarlo solo por largos per\u00edodos; y la negligencia financiera se produce con los fallos para usar los recursos disponibles para restaurar o mantener el bienestar del anciano. Bajo la negligencia tambi\u00e9n se enmarcan ciertas conductas como proporcionar dosis inadecuadas de medicaci\u00f3n, ya sea por exceso o por defecto, o administrar una medicaci\u00f3n err\u00f3nea.\u00a0|| El maltrato psicol\u00f3gico se refiere a las amenazas de abandono, de acusaciones, acoso, intimidaci\u00f3n con gestos, palabras, infantilizaci\u00f3n, desprecio verbal, uso de palabras obscenas, limitaci\u00f3n del derecho de privacidad, de decisi\u00f3n, de informaci\u00f3n, voto y de comunicaci\u00f3n\u0094.\u00a05.1.15. Asimismo, las investigaciones emp\u00edricas han mostrado que esta situaci\u00f3n de maltrato se hace m\u00e1s frecuente cada vez, especialmente en los pa\u00edses latinoamericanos. Sobre esto se ha indicado que: En el mundo actual hay una tendencia creciente a la violencia. En Am\u00e9rica Latina los pa\u00edses con mayor \u00edndice son: Colombia, Brasil y Panam\u00e1, en ese orden, donde se registran anualmente m\u00e1s de 102 mil casos de extrema violencia, de los cuales 37,15 % son en ancianos. Por su parte, en Argentina y Chile este fen\u00f3meno se ha venido incrementando desde hace m\u00e1s de tres d\u00e9cadas. || Seg\u00fan estimados, para el 2020 existir\u00e1n, por primera vez, m\u00e1s ancianos que ni\u00f1os. Por ello, en los pr\u00f3ximos a\u00f1os habr\u00e1 que seguir de cerca el trato a este grupo poblacional. Es de esperar que se incremente el abuso contra el anciano, y el impacto de este abuso sobre la salud debe ser considerado. Garantizarles condiciones de vida que les ofrezcan independencia, protegerlos jur\u00eddicamente, crearles espacios adonde acudir para reclamar por las violaciones que pudieran sufrir y brindarles informaci\u00f3n a ellos y a la sociedad sobre las formas en que se puede manifestar el maltrato, son acciones que deben cumplirse con exactitud y que contribuir\u00edan a la prevenci\u00f3n de la violencia.\u00a05.1.16. En conclusi\u00f3n, la labor de vigilancia del Estado sobre las actividades dirigidas a proteger a los adultos mayores no se reduce a meras prestezas administrativas, sino que incluye controles ciertos y precisos que brinden una efectiva independencia y protecci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como f\u00edsica, econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica a los adultos mayores. Dicha obligaci\u00f3n, como se expuso, deviene del deber de solidaridad que, por disposici\u00f3n constitucional, se tiene con los adultos mayores, y que se puede ver manifestado en numerosos instrumentos internacionales y normas de derecho interno, como los destacados en esta sentencia. Ahora bien, esta solidaridad debe acrecentarse cuando se est\u00e9 frente a adultos mayores que se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad especial por su condici\u00f3n econ\u00f3mica o familiar. Por ello, el deber de vigilancia y protecci\u00f3n del Estado debe tender a ser m\u00e1s riguroso frente a las instituciones que tengan a su cargo el cuidado de personas mayores que se encuentren abandonadas o en condici\u00f3n de pobreza, sin olvidar que dicha funci\u00f3n de cuidado es responsabilidad, principalmente, de las entidades territoriales. \u00a0Asimismo, el Estado tiene otros deberes prestacionales y asistenciales, principalmente dirigidos a adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza. Deberes prestacionales y asistenciales.5.2.1. En concordancia con la protecci\u00f3n del adulto mayor, el Estado ha implementado pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a brindar subsidios y prestaciones que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida. Entre estas se incluyen ayudas que se otorgan a nivel nacional, departamental y municipal, as\u00ed como asistencias que son garantizadas a todas las personas mayores en condiciones de igualdad. 5.2.2. Sin embargo, existen tambi\u00e9n ciertas obligaciones que deben ser llevadas a cabo con mayor suficiencia y dedicaci\u00f3n en favor de poblaciones especialmente protegidas, entre las cuales est\u00e1n los adultos mayores. Por ejemplo, este Tribunal ha reconocido que en materia de pensiones y salud las garant\u00edas de acceso tienen que ser m\u00e1s amplias para ellas. As\u00ed, en materia de salud se ha precisado que:\u0093La Corte Constitucional ha estudiado en varias oportunidades y con ocasi\u00f3n de distintos temas la especial protecci\u00f3n que tienen las personas de la tercera edad. Por ejemplo, en un caso en el que se pretend\u00eda el amparo del derecho a la salud de un adulto mayor, esta Corte sostuvo: \u0093Los adultos mayores necesitan una protecci\u00f3n preferente en vista de las especiales condiciones en que se encuentran y es por ello que el Estado tiene el deber de garantizar los servicios de seguridad social integral a estos, dentro de los cuales se encuentra la atenci\u00f3n en salud.La atenci\u00f3n en salud de personas de la tercera edad se hace relevante en el entendido en que\u00a0es precisamente a ellos a quienes debe procurarse un urgente cuidado m\u00e9dico en raz\u00f3n de las dolencias que son connaturales a la etapa del desarrollo en que se encuentran\u0094\u0094.5.2.3. Asimismo, en temas pensionales la Corte ha recalcado que esta prestaci\u00f3n est\u00e1 directamente ligada al m\u00ednimo vital, pero que en personas mayores adquiere una especial importancia en la medida en que puede afectar su vida en condiciones dignas y que es dif\u00edcil que estas recurran a otras opciones para asegurar un ingreso que les permita vivir con suficiencia. Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha permitido que v\u00eda acci\u00f3n de tutela muchos adultos mayores reclamen su mesada pensional, sin tener que acudir al mecanismo ordinario. En sentencia T-567 de 2014, esta Sala indic\u00f3 que: \u0093Por otro lado, la Corte ha se\u00f1alado que someter a una persona de la tercera edad a un litigio laboral con las tardanzas y complejidades propias de los procesos ordinarios, cuando tiene la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, resulta gravoso m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de derechos fundamentales que de no ser reconocidos repercuten directamente en detrimento del derecho a la vida en condiciones dignas.En conclusi\u00f3n, si bien la tutela en principio no es procedente para reclamar un derecho pensional, puede serlo excepcionalmente cuando se trate de un sujeto de especial protecci\u00f3n, que ante\u00a0 la falta del reconocimiento del pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes ve vulnerado su m\u00ednimo vital y dignidad humana, trascendiendo el rango del conflicto meramente legal para adquirir relevancia ius-fundamental\u0094.5.2.4. Ahora bien, aun cuando la sociedad y la familia tienen un papel activo en la protecci\u00f3n y cuidado de los adultos mayores, como poblaci\u00f3n especialmente protegida, dichas prestaciones a cargo del Estado tienen un car\u00e1cter asistencial parcial. Esto, porque dentro del grupo de adultos mayores hay quienes se encuentran en un mayor riesgo o en situaciones m\u00e1s apremiantes. En consecuencia, para estos se derivan unas prestaciones de car\u00e1cter asistencial y subsidiado que deben ser brindadas por el Estado, especialmente si la familia no est\u00e1 presente para hacerse cargo. \u00a05.2.5. Muchos de los programas de atenci\u00f3n a los adultos mayores que actualmente funcionan en Colombia se originan en los art\u00edculos 257\u00ba y 258\u00ba de la Ley 100 de 1993. En virtud de ellos, se cre\u00f3 el programa de auxilios para personas mayores en condici\u00f3n de indigencia, con el objeto de apoyarlos econ\u00f3micamente hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, siempre que cumplieran con las exigencias establecidas en la ley .Especial atenci\u00f3n merecen los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza extrema que, como explic\u00f3 esta Sala en la sentencia T-207 de 2013, por su edad avanzada y no contar con ingresos suficientes requieren de una mayor protecci\u00f3n. As\u00ed, partiendo de la aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y de la protecci\u00f3n a la dignidad humana (arts. 1 y 13 superiores), el ordenamiento jur\u00eddico le reconoce una protecci\u00f3n especial a los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza extrema, a la hora de proteger sus derechos individuales, lo cual se ve reflejado en disposiciones de rango constitucional, de derecho internacional y en el orden legal, tal y como se observ\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior. 5.2.6. Ahora bien, en ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por la  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/leyes\/1993\/L0100de1993.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODA la Ley 100 de 1993&#8221; Ley 100 de 1993 de reglamentar todo lo concerniente al Fondo de Solidaridad Pensional (arts. 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29) y de hacer lo propio respecto de los programas de protecci\u00f3n al adulto mayor (art. 258), fue expedido el Decreto 3771 de 2007 \u0093por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u0094. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 1\u00b0 de la norma lo define de la siguiente manera: \u0093Naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de poblaci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, as\u00ed como el otorgamiento de subsidios econ\u00f3micos para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.El Fondo de Solidaridad Pensional tendr\u00e1 dos subcuentas que se manejar\u00e1n de manera separada as\u00ed:-Subcuenta de Solidaridad destinada a subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, m\u00fasicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producci\u00f3n.-Subcuenta de subsistencia destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del presente Decreto.\u0094(Negrilla fuera de texto).5.2.7. A partir de esta norma quedaron modificadas las competencias y caracter\u00edsticas de los programas de atenci\u00f3n al adulto mayor en situaci\u00f3n de pobreza que hab\u00edan sido consagradas en el aparte de \u0093servicios complementarios\u0094 de la Ley 100 de 1993. Las principales particularidades que trata la nueva reglamentaci\u00f3n son: \u00a0La financiaci\u00f3n se da con los recursos que alimentan la Subcuenta de Subsistencia (art. 29), los cuales provienen de los rubros descritos en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00ba.Estos recursos son administrados por sociedades fiduciarias, a las cuales les corresponde hacer el respectivo giro a los beneficiarios del programa a trav\u00e9s de las entidades bancarias con las cuales celebren convenios (arts. 2 y 36). \u00a0El administrador fiduciario debe realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la Subcuenta. Para ello deber\u00e1, entre otros, crear una base de datos con la informaci\u00f3n suministrada por las entidades territoriales. (art. 3, numeral 2.3 del ac\u00e1pite de \u0093Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia\u0094).Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 30\u00ba, los requisitos para ser beneficiario son: \u00931. Ser colombiano. 2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno. 4. Haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional.\u0094La entidad territorial verifica cada seis meses el cumplimiento de los requisitos y selecciona a los beneficiarios (par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 30\u00ba), los cuales son priorizados para detectar a los m\u00e1s necesitados (art. 33\u00ba).Existen dos tipos de subsidios: directo e indirecto. El primero se gira en dinero directamente a los beneficiarios. El segundo se otorga en servicios sociales b\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- (art. 31\u00ba). El n\u00famero de cupos es asignado directamente por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan la disponibilidad presupuestal y las metas fijadas por el CONPES (art. 31\u00ba). \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 37\u00ba de la norma, el derecho al subsidio se pierde cuando se dejen de cumplir los requisitos para ingresar y en los siguientes casos: \u00931. Muerte del beneficiario. 2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. 3. Percibir una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. 4. Mendicidad comprobada como actividad productiva. 5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, mientras subsista la condena. 6. Traslado a otro municipio o distrito. 7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros. 8. Ser propietario de m\u00e1s de un bien inmueble\u0094. El reporte de la novedad de retiro lo hace el ente territorial y deber\u00e1 regirse a lo establecido Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor elaborado por el Ministerio la Protecci\u00f3n Social (hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social), el cual deber\u00e1 garantizar el debido proceso (art. 37\u00ba). Sobre esto \u00faltimo es necesario traer a colaci\u00f3n el art\u00edculo 29\u00ba superior en el sentido de que \u0093el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u0094. Ahora bien, dadas las condiciones de vulnerabilidad en las que en principio se encuentran las personas que pertenecen a este tipo de programas, el respeto al debido proceso en estos casos no puede constituirse en el agotamiento meramente formal de etapas procesales. Por el contrario, en virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional que merecen las personas mayores en situaci\u00f3n de pobreza, las autoridades competentes de llevar a cabo dichos tr\u00e1mites tienen la obligaci\u00f3n de verificar las condiciones reales de los beneficiarios antes de proceder a iniciar el tr\u00e1mite, evitando la arbitrariedad y el incremento de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentran. No hacerlo desconoce los principios de solidaridad y de respeto por la dignidad humana y deriva en una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y al debido proceso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 5.2.8. Teniendo en cuenta las anteriores caracter\u00edsticas, debe resaltarse que esta clase de subsidios no deben ser entendidos como una simple asistencia social, sino que se constituyen en la forma de garantizar el m\u00ednimo vital de un sector de la poblaci\u00f3n que se encuentra en alto grado de vulnerabilidad, como son adultos mayores en estado de pobreza. Por ello, la Corte ha precisado que el Estado debe desarrollar ciertos deberes en relaci\u00f3n con las personas mayores: \u0093(i) Los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza extrema o habitabilidad en calle gozan de una especial protecci\u00f3n constitucional debido a sus condiciones econ\u00f3micas de vulnerabilidad y marginaci\u00f3n, as\u00ed como a la potencial disminuci\u00f3n de sus capacidades por el aumento de la edad; (ii) es deber del Estado garantizar la materializaci\u00f3n de los derechos de estas personas a la salud, seguridad social, a recibir un subsidio alimentario y a los dem\u00e1s contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, a trav\u00e9s de acciones directas e indirectas, la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones afirmativas; (iii) los deberes sociales en cabeza del Estado, la sociedad y la familia en relaci\u00f3n con los adultos mayores han de convertirse en obligaciones de car\u00e1cter legal y han de ser justiciables con el fin de evitar afectaciones a los derechos fundamentales de estas personas, en especial al m\u00ednimo vital\u0094.5.2.9. Por esto, en cumplimiento del art\u00edculo 366\u00ba de la Carta y de los principios de solidaridad y dignidad humana, el Estado debe destinar prioritariamente parte de su presupuesto al gasto p\u00fablico social, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de programas como el aqu\u00ed descrito. Lo anterior, por la importancia de proteger los derechos de los adultos mayores en condici\u00f3n de pobreza, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en sentencia T-833 de 2010: \u00a0\u0093Esta corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el principio de solidaridad, para significar que el mismo le asigna al Estado unos deberes de ineludible cumplimiento con el \u00fanico prop\u00f3sito de alcanzar la realizaci\u00f3n material de los derechos individuales y de aquellos que responden a una connotaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, cuya satisfacci\u00f3n en el Estado social de derecho se convierte en una condici\u00f3n indispensable para garantizar el bienestar general de los habitantes del territorio nacional.Trat\u00e1ndose de los derechos de las personas de la tercera edad, los deberes que se imponen al Estado resultan imperiosos para procurar verdaderas condiciones materiales de existencia digna. De esa manera, las personas que se encuentran en la mencionada categor\u00eda son acreedoras de una especial protecci\u00f3n, proveniente no s\u00f3lo del Estado sino de los miembros de la sociedad.\u00945.2.10. En conclusi\u00f3n, es en virtud de los principios de solidaridad y de respeto a la dignidad humana que las personas en estado de pobreza extrema son sujetos de especial protecci\u00f3n por la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran. Esta situaci\u00f3n adopta una mayor relevancia constitucional y una doble necesidad de protecci\u00f3n en aquellos casos en donde el individuo es adem\u00e1s una persona mayor que padece complicaciones de salud. En estos casos, \u0093los programas de protecci\u00f3n al adulto mayor en riesgo de indefensi\u00f3n, refrendan las aspiraciones constitucionales de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos y libertades de ese grupo poblacional. El papel preponderante que desempe\u00f1a el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estos programas en el territorio nacional, debe ser entendido en toda su dimensi\u00f3n, para materializar intereses superiores como el m\u00ednimo vital, la igualdad, la vida digna, entre otros, a quienes por sus condiciones f\u00edsicas, de abandono e indigencia, el auxilio econ\u00f3mico constituye la \u00fanica expectativa real para la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00ednimas\u0094.Asimismo, estos deberes asistenciales deben observarse en diversas dimensiones de especial importancia para la poblaci\u00f3n mayor, como los de salud y pensiones. Sin perjuicio de que, como se indic\u00f3, deben priorizarse los beneficios dirigidos a los adultos mayores en condici\u00f3n de pobreza o abandono, garantizando a estos \u00faltimos el acceso efectivo a tales ayudas, una vez se verifique el cumplimientos de los requisitos enunciados en esta sentencia por parte de la autoridad competente. Caso concreto.6.1. Presentaci\u00f3n del caso.Conforme a los antecedentes descritos, en este asunto la acci\u00f3n de tutela se presenta con el fin de que el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel: (i) detenga las conductas dirigidas a apropiarse de los subsidios de los adultos mayores; (ii) cambie de habitaci\u00f3n a la accionante, a una que se encuentre en condiciones que no afecten su salud; (iii) no contin\u00fae los malos tratos, injurias y humillaciones contra los adultos mayores, especialmente contra la accionante; (iv) les entreguen a todos su kit de limpieza completo; (v) se tomen medidas disciplinarias en contra de los servidores p\u00fablicos mencionados; y (vi) cesen las amenazas de que van a sacar a la demandante del hogar geri\u00e1trico.Lo anterior, porque la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez considera que el Hospital ha incurrido en acciones dirigidas a afectarla y vulnerarle sus derechos a la dignidad, salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, tales como: (i) la realizaci\u00f3n de medidas inescrupulosas que han impedido que la accionante acceda a los dineros de los subsidios a los que tiene derecho; (ii) amenazas y tratos humillantes; (iii) un cambio de habitaci\u00f3n a un sitio m\u00e1s fr\u00edo, que ha producido un empeoramiento de las alergias de la demandante; y (iv) la entrega incompleta del kit de aseo al que tiene derecho como residente del hospital.Sobre esto, el Hospital respondi\u00f3 a cada una de las denuncias hechas por la accionante, manifestando, entre otras, que con el paso del tiempo y por la imposibilidad f\u00edsica de algunos beneficiarios para acudir a reclamar dicho beneficio directo en la Secretaria de Bienestar Social del Municipio de Cali, se cambi\u00f3 el subsidio a la modalidad de indirecto. Este \u00faltimo, se percibe ahora a trav\u00e9s del otorgamiento de servicios sociales b\u00e1sicos. Asimismo, resalt\u00f3 que en la entidad que no existen quejas sobre amenazas, apropiaci\u00f3n de bienes o abusos por los empleados. Tambi\u00e9n, alega que el control sobre los bienes que hacen parte del kit de limpieza est\u00e1 justificado en que, en ocasiones, dichos elementos se venden por los mismos usuarios de la instituci\u00f3n. Finalmente, precisa que es la accionante quien no se ha apegado a la din\u00e1mica institucional, y por ello han tenido que acudir a las medidas propias de su reglamento interno para garantizar el cumplimiento de su manual interno. Por su parte la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, relat\u00f3 que la accionante se encuentra debidamente vinculada al sistema de salud, a trav\u00e9s del sistema subsidiado. Asimismo, que el Municipio ha cumplido con su rol de vigilancia. El Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cali, mediante sentencia del 21 de junio de 2016, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitada porque la acci\u00f3n no supera los requisitos de procedencia de la tutela contra particulares. Asimismo, muchas de las situaciones relatadas por la accionante son competencia de la justicia penal y del r\u00e9gimen disciplinario de los servidores p\u00fablicos. 6.2. Legitimaci\u00f3n por activa.\u00a0La presenta acci\u00f3n de tutela fue presentada por Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, mujer de 72 a\u00f1os que vive en el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel. No tiene ingresos econ\u00f3micos permanentes, as\u00ed como tampoco una familia que se haga a cargo de ella. Presenta algunas dificultades en materia de salud, sin perjuicio de que tiene condiciones f\u00edsicas apropiadas, conforme a su historia cl\u00ednica y el informe realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0\u00a06.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0En la acci\u00f3n fue demandado el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel. Asimismo, el juez de instancia decidi\u00f3\u00a0vincular de oficio\u00a0al Municipio de Santiago de Cali y el Departamento del Valle del Cauca.\u00a0Las anteriores entidades pueden ser sujeto de esta acci\u00f3n, en la medida en que en el caso del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel se trata de una Empresa Social del Estado, mientras que el Municipio de Santiago de Cali y el Departamento del Valle del Cauca son entidades p\u00fablicas descentralizadas con personer\u00eda jur\u00eddica propia. Tambi\u00e9n, debe atenderse a la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n que tiene la accionante con las mencionadas entidades, al estar vinculada a los servicios del Hospital en cuesti\u00f3n. \u00a06.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Estudio de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0De conformidad con la jurisprudencia es necesario revisar que la presente acci\u00f3n cumpla con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.\u00a0De los antecedentes expuestos esta Sala encuentra que en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela es la herramienta id\u00f3nea para perseguir la salvaguarda de los derechos alegados por la accionante, como se pasa a exponer:\u00a0\u00a06.4.1.\u00a0\u00a0Subsidiariedad.\u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario, por tanto solo es procedente en los casos en los que no exista otro medio de defensa. Sin embargo, dicho requisito se aminora cuando el sujeto, o sujetos, cuyos derechos se buscan defender pertenece a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, tal y como se ha establecido en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y como se describi\u00f3 en los ac\u00e1pites 3 y 4 de esta sentencia.\u00a0En el presente caso, estamos ante una persona que tiene el car\u00e1cter de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por ser adulta mayor, tal y como se resalt\u00f3 en la legitimaci\u00f3n por activa, y como est\u00e1 debidamente probado en el expediente, tanto en la acci\u00f3n de tutela, como en la contestaci\u00f3n del Hospital y las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n.\u00a0Sin perjuicio de lo anterior, tambi\u00e9n debe observarse que en el presente caso se est\u00e1 buscando la protecci\u00f3n de derechos de rango fundamental, como dignidad, salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, especialmente cuando est\u00e1n en cabeza de un adulto mayor. En consecuencia, los hechos alegados por la accionante requieren de un mecanismo expedito y efectivo que d\u00e9 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, en raz\u00f3n a que las situaciones afirmadas enuncian actos de posible humillaci\u00f3n y falta de acceso a prestaciones sociales que son de vital importancia por su especial condici\u00f3n.\u00a06.4.2.\u00a0\u00a0 Principio de inmediatez.\u00a0Encuentra la Sala que los hechos narrados por la accionante son de car\u00e1cter continuado y se han seguido presentando, especialmente aquellos relacionados con la no entrega de insumos y del subsidio directo, as\u00ed como con el sometimiento a tratos que la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez define como humillantes y vulneradores de su dignidad humana. Ahora bien, conforme a lo indicado por la demandante un hecho novedoso que seguramente la llev\u00f3 a presentar la acci\u00f3n fue el reciente cambio de habitaci\u00f3n, a una que ella relaciona con el empeoramiento de su condici\u00f3n de salud, sin embargo no se tiene fecha precisa de cuando se dio el traslado.Frente a lo anterior, la accionante cumpli\u00f3 con presentar la acci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Casa de Justicia de Silo\u00e9, conforme al principio de inmediatez, ya que este se analiza de forma matizada frente actos que son de tipo continuado y no se fija desde una fecha espec\u00edfica. \u00a0\u00a06.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vulneraci\u00f3n de los Derechos a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, salud y dignidad.\u00a06.5.1. Derecho a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.La se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez afirma que ha sufrido tratos humillantes e injurias por parte de algunos funcionarios del Hospital demandado. Entre estas se encuentran imputaciones deshonrosas, el cambio de habitaci\u00f3n y el decomiso de sus bienes.Sin embargo, el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel precis\u00f3 que no se hab\u00edan dado tales hechos, sino que son se\u00f1alamientos falsos de la accionante basadas en la malinterpretaci\u00f3n de las medidas que la instituci\u00f3n tomaba contra la se\u00f1ora S\u00e1nchez en raz\u00f3n de su constante desobedecimiento de las reglas del manual interno de la entidad. En la prueba enviada en sede de revisi\u00f3n la entidad demandada indic\u00f3 que:\u0093La conducta de la usuaria atenta contra la integridad f\u00edsica y mental de las residentes de la sala santa luisa [sic] en la medida que de forma permanente las agrede verbalmente. En lo referente al tema de la higiene general la residente en menci\u00f3n no ha podido aceptar que de acuerdo al numeral 7 contemplado en las normas de convivencia que plantea: \u0093Los armarios son \u00fanicamente para guardar los implementos de aseo personal y ropa necesaria, no se deber\u00e1 guardar en ellos ning\u00fan tipo de alimentos ni tampoco platos. Cada residente tendr\u00e1 solo los objetos personales que quepan c\u00f3modamente en su armario\u0094. En lo referente al numeral 8 del mismo documento la instituci\u00f3n establece: \u0093No se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de chuspas, cajas, costales, etc bajo la cama. Tampoco se permitir\u00e1 tener vasos, platos u otros utensilios sobre el armario\u0094. Como se puede apreciar en las fotograf\u00edas adjuntas la residente no cumple con este requerimiento y pone en riesgo la salud de las otras usuarias que comparten con ella el espacio, pues acumula ropa, alimentos, agua en diferentes recipientes lo que genera riesgo de plagas como roedores, cucarachas, mosquitos y dem\u00e1s. A pesar de las m\u00faltiples intervenciones con ella al respecto no acepta lo normatizado y frente al requerimiento de cumplir con lo establecido su comportamiento se torna hostil para con el personal de la instituci\u00f3n\u0094.De acuerdo con el informe allegado por la Alcald\u00eda de Cali, la accionante no presenta signos de maltrato. Sin embargo, si se observan en ella algunas actitudes de ansiedad, principalmente asociadas a que no cuenta con un acompa\u00f1amiento permanente de tipo terap\u00e9utico, as\u00ed como tampoco actividades constantes que le permitan distraerse y desarrollar habilidades.En cuanto a la inspecci\u00f3n realizada por la Regional del Valle del Cauca, de la Defensor\u00eda del Pueblo, esta permite concluir que la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez tiene un temperamento inquieto y que asume como actos de maltrato las discusiones que tiene con el geront\u00f3logo de la instituci\u00f3n en la que reside. Sin embargo, tampoco encuentran hechos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica de car\u00e1cter grave. Sin perjuicio de lo anterior, estas instituciones tambi\u00e9n identificaron que efectivamente la accionante presenta un cuadro de ansiedad que requiere tratamiento y atenci\u00f3n. Por ello, realizaron una serie de recomendaciones al Hospital para que asista a la Se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia. Esta Corporaci\u00f3n, con base en lo expuesto en el ac\u00e1pite 4, ha establecido que los adultos mayores son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Lo anterior, conlleva unos deberes especiales de vigilancia en cabeza del Estado, tal como se determin\u00f3 en el punto 5.2 de la parte dogm\u00e1tica. Ahora bien, en el presente caso se observa que las actuaciones de las entidades responsables de controlar y vigilar al Hospital San Miguel solo se vinieron a cumplir hasta el momento en que este Tribunal les solicit\u00f3 acudir al mismo, en raz\u00f3n del auto de pruebas del 16 de febrero de este a\u00f1o. Ello muestra una falta de diligencia de los implicados. Por un lado, el Hospital ha ignorado los sentimientos de ansiedad e inquietud de la accionante, poni\u00e9ndola en una situaci\u00f3n poco digna a nivel emocional, llev\u00e1ndola a tener una sensaci\u00f3n permanente de maltrato por parte de las personas que deben brindarle cuidado y asistencia. Asimismo, la Alcald\u00eda debi\u00f3 atender con mayor prontitud las denuncias de la se\u00f1ora S\u00e1nchez, que conoce desde el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela; a pesar de ello, solo asisti\u00f3 al Hogar Geri\u00e1trico hasta que esta Corte se lo exigi\u00f3. Tal como se expuso en las consideraciones de esta providencia, las entidades territoriales son especialmente responsables de la vigilancia de los centros que brindan prestaciones y asistencia a los adultos mayores. En raz\u00f3n de lo expuesto, si bien no hay pruebas de conductas claras de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, s\u00ed existen elementos de juicio que permiten determinar que la accionante se encuentra en una situaci\u00f3n emocionalmente d\u00e9bil, frente a la cual no ha tenido la asistencia del Hospital en el que reside, as\u00ed como tampoco de las entidades responsables de asegurar la debida prestaci\u00f3n de los servicios de los que es sujeto por su especial condici\u00f3n de adulto mayor en situaci\u00f3n de pobreza. Por lo anterior, las autoridades competentes ignoraron su deber de obrar con especial diligencia cuando se trata de adultos mayores, brindando una efectiva protecci\u00f3n conforme al art\u00edculo 46\u00ba de la Carta Pol\u00edtica y garantizando el goce de los derechos constitucionales de la accionante. En ese sentido, no cumplieron con detener las pr\u00e1cticas cotidianas desarrolladas por el Hospital que a juicio de la accionante producen opresi\u00f3n y la colocan en una situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n. A tal conclusi\u00f3n se llega al observar: (i) la historia cl\u00ednica de la accionante, que prueba las m\u00faltiples ocasiones en las que es remitida a evaluarse con un profesional de la salud, por el hecho de tener mal comportamiento. En la misma es posible notar que los m\u00e9dicos que la han atendido, destacan que la problem\u00e1tica general de la se\u00f1ora S\u00e1nchez se relaciona con situaciones asociadas a discusiones con las directivas y el personal del Hospital; y (ii) las entrevistas y conclusiones allegadas en los informes de la Defensor\u00eda y la Alcald\u00eda, de los cuales se desprende el estado de ansiedad de la accionante, y la incomodidad que siente por las acciones que desarrollan los dirigentes de su lugar de residencia en relaci\u00f3n con ella. Tanto el Hogar Geriatrico, como la Alcald\u00eda, tienen la responsabilidad de maximizar la calidad de vida de la accionante, incluy\u00e9ndola en las din\u00e1micas propicias para su atenci\u00f3n y d\u00e1ndole el trato especial al que tiene derecho, conforme al ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional expuesto en los ac\u00e1pites 5.1.3 al 5.1.9. Al no hacerlo desconocen las condiciones m\u00ednimas que se deben brindar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez para garantizarle una vida libre de humillaciones y digna. Asimismo, los Hospitales Geri\u00e1tricos deben estar constituidos por personal capacitado que cuente con la experticia suficiente para brindar un adecuado entendimiento, comprensi\u00f3n y respeto a la poblaci\u00f3n adulta mayor. Esto implica que el personal administrativo, medico, terap\u00e9utico y de enfermer\u00eda, debe ser especialmente deferente y tolerante con los residentes de estos centros asistenciales, brind\u00e1ndoles especial atenci\u00f3n en su proceso de adaptaci\u00f3n al envejecimiento. \u00a0 En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, brinde asistencia terap\u00e9utica permanente a la accionante, si ella as\u00ed lo acepta. Asimismo, se le advertir\u00e1 a la instituci\u00f3n que debe atender con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentes, brindando siempre respuestas respetuosas, sencillas, de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y de fondo a las quejas, peticiones o reclamos de estos.6.5.2. Derecho a la salud.La accionante expone que el cambio de habitaci\u00f3n ha afectado su salud, debido a que fue trasladada a una habitaci\u00f3n fr\u00eda que empeora sus alergias. Por ello, solicita que se le cambie a una habitaci\u00f3n m\u00e1s alta que le permita vivir en mejores condiciones.Ahora bien, sobre este punto el Hospital indica que de haber notado situaciones que afecten la salud del adulto mayor habr\u00eda adoptado las medidas del caso. Asimismo, tambi\u00e9n se precis\u00f3 a trav\u00e9s de las pruebas que en el Hogar ha cambiado a la demandante en 4 ocasiones de habitaci\u00f3n, por motivos asociados a conductas de la accionante que est\u00e1n en contra de las normas para la convivencia en San Miguel.En relaci\u00f3n con lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que se hab\u00eda realizado una reuni\u00f3n entre el Director del Hospital y la se\u00f1ora S\u00e1nchez, a trav\u00e9s de la cual se logr\u00f3 acordar que la instituci\u00f3n har\u00eda lo posible para acomodar a la accionante en una habitaci\u00f3n m\u00e1s c\u00f3moda, sin embargo, esta \u00faltima desea estar en un espacio individual, pero la entidad alega que no cuenta con un espacio disponible en este momento. Esta situaci\u00f3n nuevamente pone en entredicho la labor de vigilancia de la Alcald\u00eda sobre las decisiones que se toman en relaci\u00f3n con los adultos mayores que viven en el Hospital San Miguel. Lo anterior porque no se observan controles ciertos y precisos que permitan concluir que se han supervisado decisiones de car\u00e1cter disciplinario del Hogar Geri\u00e1trico que pueden tener efectos en la situaci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica a los adultos mayores que all\u00ed habitan, en consecuencia no ha existido cumplimiento de la labor de seguimiento que exige el ordenamiento jur\u00eddico. Ello porque es posible concluir del acervo probatorio que el Hospital demandado cambi\u00f3 de cuarto a la accionante como castigo por su \u0093mal comportamiento\u0094, y que ella es enviada constantemente al m\u00e9dico por no adaptarse a las normas internas de esta instituci\u00f3n. En este \u00faltimo es constantemente evaluada su disposici\u00f3n y actitud con respecto a su sitio de residencia, pero no se le brinda un tratamiento para resolver sus inquietudes, quejas y motivos de ansiedad constante, tal como se estableci\u00f3 en el punto 6.5.1. Esto desconoce los deberes de protecci\u00f3n y solidaridad que, por disposici\u00f3n constitucional se tienen con los adultos mayores, debido a que este Hogar Geri\u00e1trico constituye el \u00fanico espacio donde la accionante puede desarrollarse dignamente, por su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica y la ausencia de una familia que se haga cargo de ella. Ese espacio deber\u00eda dignificarla, apoyarla y brindarle una alta calidad de vida, sin embargo la ignoran y la castigan cambi\u00e1ndola de habitaci\u00f3n y compa\u00f1eras de espacio por incumplir unas supuestas normas de convivencia, que al parecer nunca han sido vigiladas por la Alcald\u00eda de Cali, y que implican sanciones que pueden llegar a amenazar o vulnerar su derecho a la salud, como ella lo indic\u00f3 en el escrito tutelar. Adicionalmente, no se observa en el expediente ni en lo dicho por el Hospital, el cumplimiento de las m\u00ednimas garant\u00edas a las que obliga el debido proceso constitucional en cualquier procedimiento sancionatorio, en el caso particular de la se\u00f1ora S\u00e1nchez pareciera que nunca se le dio la oportunidad de defenderse, presentar o controvertir pruebas y conocer de la sanci\u00f3n misma.Tal y como se manifest\u00f3 en el ac\u00e1pite 5.1.16 de esta providencia, el deber de vigilancia y protecci\u00f3n del Estado debe tender a ser m\u00e1s riguroso frente a las instituciones que tengan a su cargo el cuidado de personas mayores que se encuentren abandonadas o en condici\u00f3n de pobreza, actuaciones que en este caso no han sido desplegadas por las entidades responsables.Adicionalmente, resulta preocupante para esta Corporaci\u00f3n que el conflicto que se ha suscitado entre la instituci\u00f3n demandada y la accionante est\u00e9 relacionado con las quejas que la se\u00f1ora S\u00e1nchez manifiesta en contra de la prestaci\u00f3n de servicios del Hospital. El ordenamiento constitucional protege el derecho a disentir y opinar sobre aquellas situaciones con las que no se est\u00e1 de acuerdo. El disenso no puede callarse, mucho menos cuando este proviene de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. La rebeld\u00eda, desacuerdos, protestas e inconformidades no pueden ser resueltas con medidas retaliativas, especialmente si estas se manifiestan en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a los mayores adultos. Estos centros asistenciales y de atenci\u00f3n a los adultos mayores deben, en primer lugar, ser m\u00e1s deferentes en el trato con sus residentes, precisamente por la condici\u00f3n de los sujetos que se atienden y protegen. No pueden pretender estos establecimientos hospitalarios callar las voces de protesta contra sus pol\u00edticas internas, al contrario, por su \u00e1rea de trabajo y objetivo legal tienen estas instituciones una carga soportable, cual es la de resolver los conflictos que puedan suscitarse con comprensi\u00f3n y tolerancia. En ese sentido, no es aceptable que se tomen medidas disciplinarias frente a las quejas de los mayores residentes de un hogar geri\u00e1trico, puesto que esto significa una re victimizaci\u00f3n, porque adem\u00e1s del desgaste natural propio del avance de los a\u00f1os y de las condiciones de pobreza y abandono, se somete a estos sujetos especiales a soportar malos tratos por el hecho de no estar de acuerdo con una medida institucional. En el caso concreto, no logr\u00f3 demostrarse que los constantes cambios de habitaci\u00f3n que fueron ordenados a la accionante se dieran por una causa diferente al desacuerdo con la directiva, a la cual le correspond\u00eda ser comprensiva y mostrar un apoyo institucional m\u00e1s amplio frente a las quejas presentadas por la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia. Lo anterior, porque estas encuentran sustento jur\u00eddico en el derecho a disentir, que no puede llevar a una reacci\u00f3n correctiva por parte de la entidad a la que se le plantea el disenso, menos si esta \u00faltima tiene una funci\u00f3n de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n adulta mayor en situaci\u00f3n de pobreza y abandono. En la medida que este grupo de especial protecci\u00f3n requiere de una mayor comprensi\u00f3n que facilite su adaptaci\u00f3n a la vejez, deben asumir las instituciones responsables estos desacuerdos como una carga soportable que puede ser atendida con mesura y tolerancia. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n al observar la historia cl\u00ednica de la accionante no encuentra una afectaci\u00f3n relacionada con sus alergias. Sin embargo, si considera importante prevenir a la entidad demandada sobre la necesidad de mantener a la demandante en adecuadas condiciones de salud, esto requiere que en caso de presentarse cualquier afectaci\u00f3n directa en la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, asociada a la habitaci\u00f3n que ocupa, debe el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel cambiarla del sitio en el que pernocta de inmediato. \u00a0 Asimismo, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Cali que revise las \u0093Normas para la convivencia en San Miguel para todos los residentes de San Miguel y personas asistentes al programa Centro D\u00eda\u0094, vigilando que no existan all\u00ed disposiciones que vulneren los derechos humanos de la poblaci\u00f3n mayor que recibe servicios en el Hospital San Miguel. En caso de encontrar alguna norma que desconozca la parte considerativa de esta providencia o las normas de derecho interno, o internacional, que protegen a los adultos mayores, deber\u00e1 procurar su inmediata eliminaci\u00f3n a trav\u00e9s de las facultades que la ley le otorga como entidad encargada del control de este tipo de instituciones. 6.5.3. Dignidad Humana.La se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez resalta varias conductas que considera vulneran su dignidad, entre las que se encuentran la falta de acceso al subsidio directo que se otorga a los adultos mayores, as\u00ed como los tratos humillantes a los que se ve sometida por parte del Hospital demandado. Finalmente, destaca que en el kit de aseo que le entregan para su cuidado personal hacen falta insumos que requiere para su higiene.6.5.3.1. En relaci\u00f3n con la falta del subsidio directo, la accionante afirma que el Hospital ha estado recibiendo estos dineros, pero no los ha trasladado a los adultos mayores, reteni\u00e9ndolos y sacando provecho de ellos de forma ilegal. Frente a esto, la entidad demandada precisa que el Consorcio Colombia Mayor entrega dos tipos de subsidios, los directos y los indirectos, pero que los directos son otorgados por las entidades territoriales, mientras que el Hogar Geri\u00e1trico solo es responsable de entregar subsidios indirectos a trav\u00e9s de bienes y servicios que brinda a las personas mayores que residen en la instituci\u00f3n. Ahora bien, como se expuso en el ac\u00e1pite 5, particularmente en el punto 5.2.7., efectivamente los subsidios directos requieren de unos requisitos especiales que deben ser avalados por la entidad territorial, en este caso el Municipio de Cali. Por ello, corresponde a la accionante agotar los procedimientos necesarios para obtenerlo frente a la alcald\u00eda correspondiente. Dicho lo anterior, no puede esta Corporaci\u00f3n ignorar las graves denuncias expuestas por la accionante en el escrito de tutela. Tal y como se dijo en la parte motiva de esta providencia, los recursos de inversi\u00f3n social asignados a los programas asistencias en favor de los adultos mayores tienen una especial importancia, debido a que son fundamentales para la garant\u00eda de una vida digna a una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional. No es de recibo que el juez de instancia de esta acci\u00f3n y las entidades que han tenido conocimiento de la misma no hayan iniciado los tr\u00e1mites tendientes a confirmar, o desmentir, lo dicho por la demandante. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Contralor\u00eda Regional del Valle del Cauca que realice una visita al Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel que permita verificar que se est\u00e9 dando un uso correcto a los recursos asignados para brindar subsidios indirectos a quienes habitan en esta \u00faltima instituci\u00f3n. Asimismo, que vigile que no existan usos indebidos de ning\u00fan recurso, as\u00ed como apropiaciones indebidas de los subsidios por parte del Hogar Geri\u00e1trico. \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, por la situaci\u00f3n particular de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 tambi\u00e9n a la Alcald\u00eda de Cali que asista a la accionante en los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n del subsidio directo y que, en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria del subsidio, empiece a entregarlo, brind\u00e1ndole a la demandante la opci\u00f3n m\u00e1s sencilla y efectiva para reclamarlo.6.5.3.2. En cuanto a los tratos humillantes que denuncia la accionante por parte de los funcionarios del Hospital demandado, conforme se dijo en el ac\u00e1pite 5.1.10 y 5.1.11., el Estado debe vigilar con cuidado estas denuncias, para efectos de tomar las medidas protectoras que hagan cesar las conductas que se presumen maltratadoras y vulneradores de la dignidad humana de la adulta mayor en cuesti\u00f3n.Sin perjuicio de que estos tratos no hayan sido demostrados por la demandante, y que las entidades que inspeccionaron el Hospital tampoco hayan podido precisar la existencia de estas, en este tipo de escenarios debe primar la prevenci\u00f3n. En ese sentido, las instituciones responsables deben vigilar y controlar que estas no se produzcan a trav\u00e9s de la asistencia al Hogar Geri\u00e1trico, responsable del cuidado de los adultos mayores, as\u00ed como a la accionante, en caso que requiera denunciar un hecho vulnerador de su dignidad humana. Ahora bien, como se indic\u00f3 en los puntos 5.1.14 y 5.1.15, existen pr\u00e1cticas que pueden ser constitutivas de maltrato al adulto mayor, sin ser actos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica. Entre estos se encuentran la infantilizaci\u00f3n, las amenazas de abandono y la negligencia financiera. En el caso concreto es posible observar conductas relacionadas con estos tres supuestos. En primer lugar, el Hospital parece creer que es necesario mostrarle a sus residentes un efecto negativo cuando desobedecen una regla, olvidando que se encuentran frente a personas completamente desarrolladas que han tenido toda una vida de experiencias y aprendizajes, con los que se puede mantener un di\u00e1logo constructivo que permita establecer medidas restaurativas que surjan del consenso. Con lo anterior no se busca que el Hogar Geri\u00e1trico no tenga reglas, pero es deseable que la forma de hacerlas cumplir sea m\u00e1s pedag\u00f3gica que sancionatoria. En segundo lugar, se debe enfatizar que el Hospital San Miguel no puede buscar el cumplimiento de sus reglas de convivencia a trav\u00e9s de la advertencia de expulsi\u00f3n del sitio de residencia, porque esto implica una amenaza de abandono. Es necesario recordar que la accionante no cuenta con los medios econ\u00f3micos o familiares para solventar una vida digna por fuera de la instituci\u00f3n demandada, por lo que ser expulsada del Hogar Geri\u00e1trico significar\u00eda ponerla en una situaci\u00f3n de indigencia.Por \u00faltimo, en lo atinente a la negligencia financiera, ya se indic\u00f3 en esta providencia que los recursos que recibe el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel deben ser vigiladas con especial cuidado, por ser de vital importancia para la garant\u00eda de los derechos la poblaci\u00f3n mayor que habita en tal instituci\u00f3n. \u00a0Si bien se insiste en que no se demostraron condiciones de maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico, las respuestas de las entidades demandadas no manifiestan la comprensi\u00f3n que deber\u00edan tener hacia la especial poblaci\u00f3n que se atiende en el Hospital. Todo lo contrario, estas son respuestas que avalan las medidas correctivas, cuando debe primar el entendimiento, el acompa\u00f1amiento y la direcci\u00f3n con tolerancia, promoviendo una f\u00e1cil adaptaci\u00f3n hacia el envejecimiento para el grupo protegido que atienden. Efectivamente no hay maltrato, pero la Corte si puede observar en el acervo probatorio que se entra en una contradicci\u00f3n cuando se cercena la libertad de expresi\u00f3n y se impide a los residentes del Hogar Geri\u00e1trico disentir en contra de las medidas con las que no est\u00e1n de acuerdo. En cierta medida, lo anterior, se asemeja al sindicalista que se queja ante su empleador y, antes de obtener entendimiento y paciencia frente a su disenso, obtiene una retaliaci\u00f3n. Las reglas de conducta deben ser comprensivas y tolerantes, y no constituirse en un principio absoluto, en ese sentido conviene que sean flexibles en atenci\u00f3n a las condiciones de la poblaci\u00f3n a la que se le brinda el servicio. En consecuencia, las medidas correctivas y disciplinarias pueden llegar a constituir conductas de maltrato al desconocer estos postulados de buen trato y apoyo. \u00a0 Por lo anterior, este Tribunal solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que en b\u00fasqueda de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, realice una jornada de formaci\u00f3n dirigida a los funcionarios del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel en la que les ense\u00f1e sobre medidas de prevenci\u00f3n al maltrato contra adultos mayores. Asimismo, deber\u00e1 reunirse con los residentes de este Hogar, con el fin de conocer posibles denuncias y hacer pedagog\u00eda de los derechos de los adultos mayores. Tambi\u00e9n, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud que con apoyo del Ministerio de Educaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, realice una campa\u00f1a educativa que incluya la impresi\u00f3n de una cartilla dirigida a los centros que brindan servicios a los adultos mayores. Esta debe: (i) hacer especial \u00e9nfasis en el buen trato y la comprensi\u00f3n que se debe tener con las personas mayores, promoviendo acciones tendientes a facilitar la adaptaci\u00f3n al envejecimiento; (ii) sugerir medidas de tolerancia y atenci\u00f3n frente a los disensos que puedan presentar los residentes de estos centros, as\u00ed como las personas que reciban atenci\u00f3n en estos; (iii) prevenir y prohibir las amenazas de car\u00e1cter disciplinario en contra de los adultos mayores en estas instituciones, especialmente aquellas que se generen con motivo de las quejas presentadas por estas personas; y (iv) promover mecanismos de detecci\u00f3n temprana, acci\u00f3n oportuna, acompa\u00f1amiento y seguimiento a casos de maltrato contra los adultos mayores. Finalmente, se prevendr\u00e1 al Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel sobre el uso de amenazas de car\u00e1cter disciplinario en contra de sus residentes, las cuales deben ser remplazadas por medidas conductuales de car\u00e1cter preventivo, que incluyan acompa\u00f1amiento y consejo, y que resulten apropiadas para el estado de los adultos mayores que residen en la instituci\u00f3n. Igualmente, se le ordenar\u00e1 crear, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, el comit\u00e9 de convivencia, al que ya se comprometi\u00f3 con la Defensor\u00eda del Pueblo, brindando un escenario que propicie el di\u00e1logo frente a conflictos de cualquier car\u00e1cter. Finalmente, se le ordenar\u00e1 cesar toda amenaza de abandono o expulsi\u00f3n en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez. 6.5.3.3. Frente a los hechos relacionados con la ausencia de elementos en el kit de aseo, el Hospital indica que se ejerce un control sobre estos en raz\u00f3n a que los usuarios los venden al interior del Hogar Geri\u00e1trico, y es necesario prevenir estos comportamientos.Sin embargo, el Geront\u00f3logo del Hospital en la entrevista que le hizo la Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que ante la ausencia de renovaci\u00f3n del contrato con la Alcald\u00eda, que permite la llegada de los recursos para comprar los elementos del kit de aseo, se han repartido \u00fanicamente aquellos con los que se cuenta en raz\u00f3n de donaciones que les hace una fundaci\u00f3n particular. Esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3, en el ac\u00e1pite 5.2., que el Estado tiene unos deberes prestacionales y asistenciales a favor de los adultos mayores, entre los que est\u00e1n los de garantizar ciertos subsidios, de car\u00e1cter indirecto, a favor de las personas mayores que tengan una condici\u00f3n vulnerable en raz\u00f3n de su pobreza. Si bien, en el caso particular de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia no est\u00e1n claros los requisitos para exigir el otorgamiento del subsidio directo, si est\u00e1n dadas las condiciones para que se le brinde un apoyo en bienes y servicios, tal como el alojamientos y alimentaci\u00f3n que recibe en el Hospital demandado. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Cali que, en el plazo de tres (3) meses, realice todas las actividades tendientes a garantizar el perfeccionamiento del contrato que se requiere para que el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel reciba los recursos necesarios para entregar de forma completa el kit de aseo de los adultos mayores que residen en este \u00faltimo. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital deber\u00e1 garantizar la entrega \u00f3ptima del kit de aseo mientras se suple la necesidad por parte de la entidad territorial.Conclusi\u00f3n. En raz\u00f3n de lo expuesto la Sala concluye que el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna, salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, al haber incurrido en una irregular prestaci\u00f3n del servicio hacia los adultos mayores que residen en la instituci\u00f3n. III. DECISI\u00d3N.En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,RESUELVE:Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2016 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez.Segundo.- ORDENAR al Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel que:En el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, brinde asistencia terap\u00e9utica a la accionante, si ella as\u00ed lo acepta. Atienda con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentes, brindando siempre respuestas respetuosas, sencillas, de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y de fondo.Mantenga a la demandante en adecuadas condiciones de salud, por lo que en caso de presentarse cualquier afectaci\u00f3n directa en la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez, asociada a la habitaci\u00f3n que ocupa, debe el Hospital cambiarla de habitaci\u00f3n de inmediato. \u00a0No haga uso de amenazas de car\u00e1cter disciplinario en contra de sus residentes. Estas deben ser remplazadas por medidas conductuales de car\u00e1cter preventivo, que incluyan acompa\u00f1amiento y consejo, y que resulten apropiadas para el estado de los adultos mayores que residen en la instituci\u00f3n. \u00a0En el t\u00e9rmino de un (1) mes cree un Comit\u00e9 de Convivencia que incluya a residentes y funcionarios, brindando un escenario que propicie el di\u00e1logo frente a conflictos de cualquier car\u00e1cter. Cese toda amenaza de abandono o expulsi\u00f3n en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez.Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Cali que: En el t\u00e9rmino de un (1) mes revise las \u0093Normas para la convivencia en San Miguel para todos los residentes de San Miguel y personas asistentes al programa Centro D\u00eda\u0094, vigilando que no existan all\u00ed disposiciones que vulneren los derechos humanos de la poblaci\u00f3n mayor que recibe servicios en el Hospital San Miguel. En caso de encontrar alguna norma que desconozca la parte considerativa de esta providencia o las normas de derecho interno, o internacional, que protegen a los adultos mayores, deber\u00e1 procurar su inmediata eliminaci\u00f3n a trav\u00e9s de las facultades que la ley le otorga como entidad encargada del control de este tipo de instituciones. En el t\u00e9rmino de un (1) mes asista a la accionante en los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n del subsidio directo y que, en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria del subsidio, empiece a entregarlo, brind\u00e1ndole a la demandante la opci\u00f3n m\u00e1s sencilla y efectiva para reclamarlo.En el plazo de tres (3) meses, realice todas las actividades tendientes a garantizar el perfeccionamiento del contrato que se requiere para que el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel reciba los recursos necesarios para entregar de forma completa el kit de aseo de los adultos mayores que residen en este \u00faltimo. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital deber\u00e1 garantizar la entrega \u00f3ptima del kit de aseo mientras se suple la necesidad por parte de la entidad territorial.Cuarto.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que en b\u00fasqueda de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, realice una jornada de formaci\u00f3n dirigida a los funcionarios del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel en la que les ense\u00f1e sobre medidas de prevenci\u00f3n al maltrato contra adultos mayores. Asimismo, deber\u00e1 reunirse con los residentes de este Hogar, con el fin de conocer posibles denuncias y hacer pedagog\u00eda de los derechos de los adultos mayores.Quinto.- ORDENAR a la Contralor\u00eda Regional del Valle del Cauca que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, realice una visita al Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel que permita verificar que se est\u00e9 dando un uso correcto a los recursos asignados para brindar subsidios indirectos a quienes habitan en esta \u00faltima instituci\u00f3n. Asimismo, que vigile que no existan usos indebidos de ning\u00fan recurso, as\u00ed como apropiaciones indebidas de los subsidios por parte del Hogar Geri\u00e1trico. \u00a0 Sexto.- ORDENAR al Ministerio de Salud que con apoyo del Ministerio de Educaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, realice una campa\u00f1a educativa que incluya la impresi\u00f3n de una cartilla dirigida a los centros que brindan servicios a los adultos mayores. Esta debe: (i) hacer especial \u00e9nfasis en el buen trato y la comprensi\u00f3n que se debe tener con las personas mayores, promoviendo acciones tendientes a facilitar la adaptaci\u00f3n al envejecimiento; (ii) sugerir medidas de tolerancia y atenci\u00f3n frente a los disensos que puedan presentar los residentes de estos centros, as\u00ed como las personas que reciban atenci\u00f3n en estos; (iii) prevenir y prohibir las amenazas de car\u00e1cter disciplinario en contra de los adultos mayores en estas instituciones, especialmente aquellas que se generen con motivo de las quejas presentadas por estas personas; y (iv) promover mecanismos de detecci\u00f3n temprana, acci\u00f3n oportuna, acompa\u00f1amiento y seguimiento a casos de maltrato contra los adultos mayores.S\u00e9ptimo.- L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36\u00ba del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados.Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLOMagistrado (e.)AQUILES IGNACIO ARRIETA G\u00d3MEZMagistrado (e.)ALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistradoCon aclaraci\u00f3n de votoROCIO LOAIZA MILIANSecretaria General (e.)<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS R\u00cdOS A LA SENTENCIA T-252\/17DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Orden de entregar kit de aseo a los adultos mayores, con efectos inter comunis, carece de motivaci\u00f3n y justificaci\u00f3n te\u00f3rica que exige la jurisprudencia constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto)DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCION-Vulneraci\u00f3n por indebida integraci\u00f3n del contradictorio, al dar \u00f3rdenes al Ministerio de Educaci\u00f3n, quien no fue debidamente integrado al proceso (Aclaraci\u00f3n de voto)Referencia: Expediente T-5.925.309Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Griselia S\u00e1nchez Ibarra en contra del Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato San Miguel, con vinculaci\u00f3n oficiosa al Municipio de Santiago de Cali y al Departamento del Valle del Cauca.Magistrado Ponente: Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e)Con el acostumbrado respeto por las decisiones tomadas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, se exponen las razones por las cuales este Despacho decidi\u00f3 aclarar el voto en el proceso de la referencia.Si bien estamos de acuerdo con el sentido del fallo, esto es, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud en favor de la ciudadana Mar\u00eda S\u00e1nchez Ibarra, se advierten dos aspectos problem\u00e1ticos en la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica de la decisi\u00f3n, que se precisar\u00e1n a continuaci\u00f3n. 1.- El primero tiene que ver con la orden general (ordinal tercero) que se da en la providencia sub examine al Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato \u0093San Miguel\u0094 de entregar un kit de aseo a todas las personas de la tercera edad que residen all\u00ed. Como es sabido, por regla general, las providencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n tienen efectos inter partes, es decir, amparan exclusivamente los derechos fundamentales de la persona o personas que interponen la acci\u00f3n constitucional. No obstante, en eventos excepcionales las decisiones adoptadas pueden tener efectos inter pares o inter comunis, que se presentan cuando los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n se fijan considerando no solo el derecho fundamental del accionante, sino tambi\u00e9n los derechos de aquellas personas que no acudieron a la acci\u00f3n de tutela, esto, cuando se evidencia que el amparo de los derechos en un caso concreto puede terminar afectando otros derechos de terceros que se encuentren en similitud de condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas.As\u00ed las cosas, se echa de menos que en ninguna parte de la ponencia -a pesar de la jurisprudencia constitucional que permite a la Corte modular los efectos de sus providencias- se haya explicado ni fundamentado que \u00e9sta tendr\u00eda efectos inter comunis, pues solo limit\u00f3 al estudio concreto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la accionante, sin hacer menci\u00f3n de la de los dem\u00e1s adultos mayores que tambi\u00e9n residen en las instalaciones de la entidad demandada, quienes se encuentran en condiciones similares y necesitan de la misma la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, la orden para que el Hospital Geri\u00e1trico y Ancianato \u0093San Miguel\u0094 entregue kits de aseo a los adultos mayores residentes, carece de la motivaci\u00f3n y justificaci\u00f3n te\u00f3rica que exige la jurisprudencia constitucional para esta clase de casos.2.- El segundo est\u00e1 relacionado con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de defensa y contradicci\u00f3n. En efecto, en el numeral sexto de la parte resolutiva de la providencia, la Sala orden\u00f3 al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y al Ministerio de Educaci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o realice \u0093una campa\u00f1a educativa que incluya la impresi\u00f3n de una cartilla dirigida a los centros que brindan servicios a los adultos mayores\u0094, sin embargo, para dictar esta clase de \u00f3rdenes con repercusiones econ\u00f3micas no fue debidamente integrado el contradictorio en tanto dichas dependencias ministeriales no fueron vinculadas al proceso de la referencia.En s\u00edntesis, al evidenciarse las referidas irregularidades de car\u00e1cter t\u00e9cnico-procesal (como la indebida integraci\u00f3n del contradictorio) que podr\u00edan afectar el derecho fundamental al debido proceso de entidades p\u00fablicas y ponen en entredicho los efectos ampliados de la decisi\u00f3n, es que suscribimos la presente aclaraci\u00f3n de voto.Fecha ut supra, ALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistrado \u0093Por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u0094. \u0093Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.icbf.gov.co\/cargues\/avance\/docs\/decreto_4943_2009.htm&#8221; &#8220;1&#8221; 1\u00a0del Decreto 4943 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: || 1. Ser colombiano. || 2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. || 3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno. || 4. Haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional\u0094. Centro de Bienestar al Adulto Mayor. Centro Diurno. Folio 30, Cuaderno 2. Folio 27, Cuaderno 2. Folios 31-32, Cuaderno 2. Folios 33-40, Cuaderno 2. Folios 58-64, Cuaderno 2.  Folio 29, Cuaderno 2.  Folio 41, Cuaderno 2. Folios 42-57, Cuaderno 2.  Folio 84, Cuaderno 2. &#8220;Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores&#8221;. Art\u00edculo 1.  Folios 115-121, Cuaderno 2. Folio 115, Cuaderno 2.  Folio 22, Cuaderno 2.  Folios 90-97; 99-100; 102-111, Cuaderno 2. Folio 91, Cuaderno 2.  Folios 93-94, Cuaderno 2.  Se rese\u00f1an algunas consideraciones de las sentencias T-603 de 2013, C-359 de 2013, T-177 de 2015, T-656 de 2016 y T-680 de 2016. Sentencia T-262 de 2012. Ib\u00eddem.  Sentencia T-282 de 2008. En la misma l\u00ednea, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n insisti\u00f3 en la sentencia T-417 de 2016, que\u00a0\u0093le corresponde al juez constitucional determinar si en el caso concreto la utilizaci\u00f3n del recurso de amparo, m\u00e1s all\u00e1 de buscar la salvaguarda de derechos fundamentales vulnerados al interior de una actuaci\u00f3n administrativa, pretende enmendar la falta de agotamiento de la v\u00eda gubernativa y con ello habilitar el estudio de la controversia en un escenario judicial. Evento en el cual, la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente.\/\/\u00a0En lo ateniente a los mecanismos judiciales ordinarios, la jurisprudencia constitucional ha admitido que bajo algunas circunstancias no se erigen como un medio eficaz o id\u00f3neo para garantizar el goce del derecho fundamental invocado, cuando existe evidencia de un perjuicio irremediable o cuando la mora judicial de la jurisdicci\u00f3n implica un agravio desproporcionado para el solicitante\u0094.\u00a0. En relaci\u00f3n con el estudio que corresponde al juez constitucional, la Sentencia T-669 de 2013 expresa que\u00a0\u0093Para determinar la concurrencia de estas dos caracter\u00edsticas, deben examinarse los planteamientos f\u00e1cticos de cada caso, estudiando aspectos tales como si la utilizaci\u00f3n del medio o recurso de defensa judicial existente tiene por virtud ofrecer la misma protecci\u00f3n que se lograr\u00eda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; el tiempo que tarda en resolverse la controversia en la jurisdicci\u00f3n ordinaria; el agotamiento de la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental durante el tr\u00e1mite, la existencia de medios procesales a trav\u00e9s de los cuales puedan exponerse los argumentos relacionados con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; las circunstancias que excusen o justifiquen que el interesado no haya promovido o no espere promover los mecanismos ordinarios que tiene a su alcance; la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional del peticionario, que exige una especial consideraci\u00f3n de su situaci\u00f3n, entre otras.\u0094 Sentencia T-177 de 2015. Sentencia T-282 de 2008.Se rese\u00f1an algunas consideraciones de la sentencia T-567 de 2014. Sentencias T-239 de 2016, T-019 de 2016, T-383 de 2015, T-707 de 2014, T-564 de 2014, T-342 de 2014, T-011 de 2014, T-799 de 2013, T-1069 de 2012, T-935 de 2012, T-522 de 2012, T-329 de 2012, T-134 de 2012, T-315 de 2011, T-1032 de 2008, T-970 de 2008, T-634 de 2008, T-1097 de 2007, T-1039 de 2007, T-261 de 2007, T-464 de 2005, T-736 de 2004, T-004 de 2002, T-1081 de 2001, T-277 de 1999, SU-480 de1997, T-670 de 1997, SU-043 de 1995 y T -456 de 1994. Young, I. M. (2000). La Justicia y la Pol\u00edtica de la Diferencia. Madrid: Ediciones C\u00e1tedra. Universitat de Val\u00e8ncia. P\u00e1g. 73. Puede observarse un an\u00e1lisis sobre este asunto en el libro \u0093Litigio Estrat\u00e9gico en Colombia\u0094, que incluye un cap\u00edtulo denominado \u0093Construyendo una ciudadan\u00eda de oro\u0094. Londo\u00f1o Toro, Beatriz. Litigio Estrat\u00e9gico en Colombia, 2013. Ed. Universidad del Rosario. Ib\u00edd. P\u00e1g. 75.  Ib\u00edd.  Ib\u00edd.  Ib\u00edd. P\u00e1g. 94.  Seg\u00fan el Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas y el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional en Bogot\u00e1 28.707 adultos mayores viven en la miseria absoluta.  A partir de la Constituci\u00f3n de 1991 el lenguaje jur\u00eddico ha venido cambiando, fortaleciendo un enfoque de derechos humanos y eliminando expresiones que pueden tornarse discriminadoras. Por ello ahora se usa la denominaci\u00f3n de \u0093adultos mayores\u0094. Sentencia T-378 de 1997. Sentencia T-799 de 2013. Sentencia T-655 de 2008. Ib\u00eddem.  Sentencia T-935 de 2012. \u0093Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro\u0094. \u0093Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores\u0094. &#8220;Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los adultos mayores&#8221;. Sentencia T-025 de 2016. Ib\u00eddem. Ib\u00eddem Ib\u00eddem Organizaci\u00f3n Panamericana para la Salud en Colombia. Derechos Humanos y Vejez. Consulta en http:\/\/www.col.ops-oms.org\/Promocion\/vejez\/Derechos.htm Lo anterior, entre otras porque \u0093no armoniza con las finalidades de un Estado social de derecho, ni con la exigencia de equidad, justicia y solidaridad contenidas en la Constituci\u00f3n Nacional as\u00ed como con lo dispuesto en los art\u00edculos 46, 47 y 13 superiores, que las personas adultas mayores sean discriminadas o marginadas por raz\u00f3n de su edad. La discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n de las personas mayores adultas por motivo de la edad no s\u00f3lo significa desconocer la dignidad y los derechos de que son titulares estas personas sino que priva a la sociedad misma de poder contar con ellas de manera activa y enriquecedora\u0094 (Sentencia T-1178 de 2008). Se rese\u00f1aran algunas de las consideraciones de la C-503 de 2014. Sentencia T-413 de 2013. Sentencia T-225 de 2005. As\u00ed lo destac\u00f3 esta Corporaci\u00f3n al indicar que: \u0093(e)strechamente relacionado con el principio de la solidaridad se encuentra el tema de la definici\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de las cargas p\u00fablicas en una sociedad democr\u00e1tica, aspecto \u00e9ste a su vez ligado al tema de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La familia, la comunidad y el Estado concurren, en muchos casos, para el cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las personas que no est\u00e1n en capacidad de valerse por s\u00ed mismas. Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la existencia de una red social amplia, sostenible, eficiente y efectiva, con vocaci\u00f3n de avanzar progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que garantice a dichas personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de cualquier forma garantizado el derecho fundamental al m\u00ednimo vital. La red social desarrolla los deberes sociales del Estado y de los particulares mediante los cuales los constituyentes definieron unos compromisos \u00e9ticos. Por eso, su funcionamiento efectivo no recae solo en la familia, como suced\u00eda con anterioridad al siglo XIX ni exclusivamente en el Estado\u0094 (Sentencia T-225 de 2005). Puede observarse un an\u00e1lisis sobre este asunto en el libro \u0093Litigio Estrat\u00e9gico en Colombia\u0094, que incluye un cap\u00edtulo denominado \u0093Construyendo una ciudadan\u00eda de oro\u0094. Londo\u00f1o Toro, Beatriz. Litigio Estrat\u00e9gico en Colombia, 2013. Ed. Universidad del Rosario. Sentencia C-327 de 2016: \u0093Este Tribunal ha identificado dos dimensiones del bloque de constitucionalidad, uno en\u00a0sentido estricto\u00a0que se refiere a las normas integradas a la Constituci\u00f3n por diversas v\u00edas y por mandato expreso de la Carta\u00a0y\u00a0 otro en sentido lato\u00a0como\u00a0\u0093aquellas disposiciones que tienen un rango normativo superior al de las leyes ordinarias, aunque a veces no tengan rango constitucional, como las leyes estatutarias y org\u00e1nicas, pero que sirven como referente necesario para la creaci\u00f3n legal y para el control constitucional\u0094. Art\u00edculo 3.  Art\u00edculo 6. Al respecto, ver sentencia T-352 de 2010. Guevara De Le\u00f3n, Tamara; Valdes Rodriguez, Eleida. Violence in elderly adult.\u00a0Medicentro Electr\u00f3nica,\u00a0 Santa Clara,\u00a0 v. 17,\u00a0n. 4,\u00a0p. 161-163,\u00a0Dec. 2013.\u00a0Available from &lt;http:\/\/scielo.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1029-30432013000400005&amp;lng=en&amp;nrm=iso&gt;. access on\u00a0 08\u00a0 Apr.\u00a0 2017  Gri\u00f1an Peralta I, Crem\u00e9 Lobaina E, Matos Lobaina C. Maltrato intrafamiliar en adultos mayores de un \u00e1rea de salud. MEDISAN [internet]. 2012 ago. [citado 30 sep. 2013];16(8):[aprox. 9 p.]. Disponible en:\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/bvs.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/revistas\/san\/vol_16_8_12\/san08812.htm&#8221; &#8220;_blank&#8221; http:\/\/bvs.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/revistas\/san\/vol_16_8_12\/san08812.htm Despaigne Vinent M, Jim\u00e9nez Betancourt E, Mart\u00ednez Despaigne B. Intervenci\u00f3n educativa sobre violencia a integrantes de la Universidad del Adulto Mayor 24 de febrero MEDISAN [internet] 2011 ene [citado 30 sep. 2013]; 15(1):[aprox. 8 p.]. Disponible en:\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/bvs.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/revistas\/san\/vol_15_1_11\/san15111.htm&#8221; &#8220;_blank&#8221; http:\/\/bvs.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/revistas\/san\/vol_15_1_11\/san15111.htm Johnson TF. Elder mistreatment: Ethical Issues, Dilemmas and Decisions., New York: Haworth Press; 1986. Ibid. Despaigne Vinent M, Jim\u00e9nez Betancourt E, Mart\u00ednez Despaigne B.\u00a0 Ibid. Johnson TF. Cordero Jim\u00e9nez JR, Garc\u00eda Cordero S, Rodr\u00edguez S\u00e1nchez I, Santana Castell\u00f3n D, Fragoso O, Fern\u00e1ndez L\u00f3pez O. Consideraciones generales sobre la atenci\u00f3n al anciano v\u00edctima de maltrato. Medisur [internet]. 2010 [citado 3 oct. 2013];8(4):[aprox. 12 p.]. Disponible en:\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/medisur.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/index.php\/medisur\/article\/view\/920\/167&#8221; &#8220;_blank&#8221; http:\/\/medisur.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/index.php\/medisur\/article\/view\/920\/167 Enamorado Pina GV, P\u00e9rez Rodr\u00edguez J, Dom\u00ednguez Cancino A, Rodr\u00edguez Enamorado JE. Violencia intrafamiliar contra el adulto mayor en una comunidad de Guinea Bissau. MEDISAN [internet]. 2013 jul. [citado 30 sep. 2013];17(7):[aprox. 7 p.]. Disponible en:\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/bvs.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/revistas\/san\/vol17_7_13\/san04177.htm&#8221; &#8220;_blank&#8221; http:\/\/bvs.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/revistas\/san\/vol17_7_13\/san04177.htm Urrusuno Carvajal F, Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez R, V\u00e1zquez Abreu RL. Violencia dom\u00e9stica en la tercera edad. Rev Cubana Salud P\u00fablica [internet]. 2010 mayo-jun. [citado 12 mar. 2011];36(2):[aprox. 5 p.]. Disponible en:\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/scielo.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/scielo.php?pid=S0864-34662010000200016&amp;script=sci_arttext&amp;tlng=es&#8221; &#8220;_blank&#8221; http:\/\/scielo.sld.cu.ez.urosario.edu.co\/scielo.php?pid=S0864-34662010000200016&amp;script=sci_arttext&amp;tlng=es Se rese\u00f1aran algunas consideraciones de las sentencias T-1032 de 2008, T-207 de 2013 y T-707 de 2014. As\u00ed lo ha reconocido la Corte Constitucional en m\u00faltiples decisiones, recientemente en las sentencias T-606 de 2016, T-383 de 2015, T-728 de 2014, T-266 de 2014 y T-025 de 2014. Sentencia T-540 de 2002. Sentencia T-342 de 2014. La Corte ha protegido y se\u00f1alado el fundamento constitucional de la prevalencia del derecho al m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad al m\u00ednimo vital en numerosas sentencias, entre las cuales se pueden citar, a t\u00edtulo de ejemplo, las siguientes: T-484 de 1997, T-107 de 1998, T-120A de 1998, T-169 de 1998, T-221 de 1998, T-364 de 1998, T-020 de 1999, T-126 de 2000, T-264 de 2000, T-282 de 2000, T-542 de 2000, T-588 de 2000, T-719 de 2000, T-018 de 2001, T-1101 de 2002, T-027 de 2003, T-744 de 2003, T-391 de 2004 y T-249 de 2005. \u0093Programa y requisitos. Establ\u00e9cese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:a)\u00a0\u00a0Ser colombiano;b)\u00a0\u00a0Llegar a una edad de sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os;c)\u00a0\u00a0Residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional;d)\u00a0\u00a0Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expida el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, ye)\u00a0\u00a0Residir en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro para la atenci\u00f3n de ancianos indigentes, limitados f\u00edsicos o mentales y que no dependan econ\u00f3micamente de persona alguna. En estos casos el monto se podr\u00e1 aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupu\u00e9stales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensi\u00f3n se podr\u00e1 pagar a la respectiva instituci\u00f3n.PARAGRAFO. 1\u00ba-\u00a0El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el pago de los auxilios para aquellas personas que no residan en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro y que cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en este art\u00edculo.PARAGRAFO. 2\u00ba-Cuando se trate de ancianos ind\u00edgenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) a\u00f1os o m\u00e1s. Esta misma edad se aplicar\u00e1 para dementes y minusv\u00e1lidos.PARAGRAFO. 3\u00ba-Las entidades territoriales que establezcan este beneficio con cargo a su propios recursos, podr\u00e1n modificar los requisitos anteriormente definidos\u0094. \u0093Objeto del programa. El programa para los ancianos tendr\u00e1 por objeto apoyar econ\u00f3micamente y hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condicione se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y de conformidad con las metas que el Conpes establezca para tal programa. HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=345&#8221; &#8220;44&#8221; Derogado por el art. 44, Ley 344 de 1996. El programa se financiar\u00e1 con los recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n que el Conpes destine para ello anualmente, y con los recursos que para tal efecto puedan destinar los departamentos, distritos y municipios.PARAGRAFO.-El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa de que trata el presente art\u00edculo, contemplando mecanismos para la cofinanciaci\u00f3n por parte de los departamentos, distritos y municipios. El programa podr\u00e1 ser administrado y ejecutado de manera descentralizada. As\u00ed mismo, el gobierno podr\u00e1 modificar los requisitos dependiendo de la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica y la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa\u0094. \u00a0Para precisar acerca del desarrollo normativo que ha tenido el programa de apoyo al adulto mayor, v\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-523 de 2006, T-696 de 2012, y T-207 de 2013.\u00a0As\u00ed como la Ley 797 de 2003, el Decreto 3771 de 2007, los documentos CONPES SOCIAL 70 de 2007, 105 de 2007 y 117 de 2008, y el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor. Sentencia T-707 de 2014. El art\u00edculo 39 del Decreto establece que este rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/decretos\/1994\/D1127de1994.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODO el Decreto 1127 de 1994&#8221; 1127 de 1994,  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/decretos\/1995\/D1858de1995.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODO el Decreto 1858 de 1995&#8221; 1858 de 1995,  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/decretos\/2004\/D0569de2004.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODO el Decreto 569 de 2004&#8221; 569 de 2004, que hasta la fecha hab\u00edan reglamentado el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.  \u0093Subcuenta de Subsistencia. Los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, financiar\u00e1n el programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/leyes\/1993\/L0100de1993.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODA la Ley 100 de 1993&#8221; Ley 100 de 1993. El subsidio que se otorga es intransferible y la orientaci\u00f3n de sus recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Manual Operativo para fijar los lineamientos de selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y dem\u00e1s aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de esta Subcuenta, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la normatividad aplicable.\u0094 \u0093Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional tienen el siguiente origen: 2. Subcuenta de Subsistencia: a) El cincuenta (50%) de la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; b) Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes tendr\u00e1n un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed: De 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de m\u00e1s de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de m\u00e1s de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de m\u00e1s de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%; c) Los aportes del Presupuesto Nacional, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) de este numeral y se liquidar\u00e1n con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del a\u00f1o inmediatamente anterior, actualizados con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, certificado por el DANE; d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuir\u00e1n con el 1%, y los que devenguen m\u00e1s de veinte (20) salarios m\u00ednimos contribuir\u00e1n con el 2%. (\u0085).\u0094  \u0093Administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/leyes\/1993\/L0100de1993.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODA la Ley 100 de 1993&#8221; Ley 100 de 1993, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional s\u00f3lo podr\u00e1n ser administrados por sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00fablica y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de fondos de pensiones y\/o cesant\u00edas del sector social solidario. En todo caso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 elegir una o varias de las entidades autorizadas que le presenten propuestas mediante el proceso de contrataci\u00f3n autorizado en el art\u00edculo 32 de la  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/leyes\/1993\/L0080de1993.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODA la Ley 80 de 1993&#8221; Ley 80 de 1993.\u0094 \u0093Entrega de recursos. Los recursos ser\u00e1n entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad de subsidio as\u00ed: 1. Subsidio econ\u00f3mico directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. La parte del subsidio econ\u00f3mico, representada en dinero se girar\u00e1 directamente al beneficiario, por intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, con la cual el Administrador Fiduciario suscriba el convenio respectivo. (\u0085)\u0094 \u0093(\u0085) Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia: (\u0085) 2.3. Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el Manual Operativo del Programa, en la que se indique el n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.\u0094 \u0093La entidad territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1n los beneficiarios previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Con el fin de garantizar un mayor acceso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social seleccionar\u00e1 los beneficiarios que residan en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, previa convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos.\u0094  \u0093Criterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial, se deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: 1. La edad del aspirante. 2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. 3. La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. 4. Personas a cargo del aspirante. 5. Ser adulto mayor que vive s\u00f3lo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. 6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n. 7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro municipio. 8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios, ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las Entidades Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6) meses.\u0094 \u0093Art\u00edculo 31. Modificado por el  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.lexbasecolombia.net.biblioteca.uniandes.edu.co:8080\/lexbase\/normas\/decretos\/2008\/D3550de2008.htm&#8221; &#8220;Haga clic para abrir TODO el Decreto 3550 de 2008&#8221; Decreto 3550 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. Modalidades de beneficios. Los beneficios de la subcuenta de subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico indirecto. El subsidio econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios. El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorga en Servicios Sociales B\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF\u0096. (\u0085)\u0094 \u0093(\u0085) La asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se financien ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. En todo caso, el valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. (\u0085)\u0094 Sentencia T-801 de 1998.  Sentencia T-413 de 2013. Folios 42-75, Cuaderno 2. Folios 91-93, Cuaderno 2. Folios 7-8, Cuaderno 1. Folios 1-6, Cuaderno 1.  Folios 13-27, Cuaderno 1.  Folios 58-64, Cuaderno 2.  Folio 29, Cuaderno 2.  Folios 115-121, Cuaderno 2. Folios 90-97, Cuaderno 2. 8 de junio de 2016. Folio 15, Cuaderno 1. Folio 104, Cuaderno 2. Folios 33-40, Cuaderno 2. La historia cl\u00ednica, la contestaci\u00f3n del Hospital y los informes de la Alcald\u00eda y Defensor\u00eda.  Folios 122-176, Cuaderno 2. Folio 15, Cuaderno 1.  Folios 91-92, Cuaderno 2. Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2015. Corte Constitucional, Sentencias SU-1023 de 2001, T-203 de 2002, T-843 de 2009, T-622 de 2016 y T-080 de 2017, entre otras.  \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAGE54C\u009a\u009b\u00a8\u00d5\u00e9\u00d2\u00e9\u00d2\u00e9\u00bb\u00a4\u0085gF%g@h\u00e6y\u00b5hV\u00b85\u0081B*CJOJQJ\u0081^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@@h\u00e6y\u00b5he\u00d25\u0081B*CJOJQJ\u0081^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@:h\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5hV\u00b85\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@,h\u00e6y\u00b5h\u00acb_5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00e6y\u00b5h\u0082tE5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00e6y\u00b5h\u00ea85\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00e6y\u00b5hB&lt;\u00ad5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u009a\u009b\u00d5\u00d6\u0099\u009a<\/p>\n<p>\u00d9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00db<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00b8\u00b9\u00a7\u00a8\u0093\u0094\u00f1\u00f1\u00f1\u00e0\u00e0\u00e0\u00d3\u00d3\u00e0\u00e0\u00bc\u00bc\u00bc\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00f1$d\u00f0\u00a4-D9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gde\u00d2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gde\u00d2$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gde\u00d2\u00843d\u00f0\u00a4]\u00843gd\u00ea8\u00d5\u00d6\u0099\u009a\u00d2<\/p>\n<p>\u00e0\u00c1\u0098oQ.Eh\u00e6y\u00b5he\u00d26\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ph\u00ffr\u00ca\u00ff@tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">:h\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ^JaJfHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffQh\u00e6y\u00b5hV\u00b85\u0081B*CJOJQJ\u0081^JaJeh@fHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@Qh\u00e6y\u00b5he\u00d25\u0081B*CJOJQJ\u0081^JaJeh@fHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5hV\u00b86\u0081B*CJOJQJ^JaJfHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff=h\u00e6y\u00b5he\u00d26\u0081B*CJOJQJ^JaJfHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff<br \/>\u00d7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00da<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00db<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00f7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">D\u00b8\u00b9\u00dc\u00b7\u009c\u00dc\u009c^?!?:h\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5he\u00d25\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ\u0081^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5hV\u00b85\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@4h\u00e6y\u00b5hV\u00b86\u0081B*CJOJQJ^JaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ph\u00fftH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Hh\u00e6y\u00b5hV\u00b86\u0081B*CJOJQJ]\u0081^JaJeh@nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ph\u00ffr\u00ca\u00ff@tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Eh\u00e6y\u00b5hV\u00b86\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ph\u00ffr\u00ca\u00ff@tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\"><\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00a6\u00a7\u00a8\u00f5\u00fbLO\u0093\u0094\u00e2\u00c4\u00a5\u0086g\u00e2E\u00e2E.,h\u00ea8h\u00acb_5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ffBh\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ^JaJeh@nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ph\u00ffr\u00ca\u00ff@tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">=h\u00e6y\u00b5hV\u00b85\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5he\u00d25\u0081B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@=h\u00e6y\u00b5hV\u00b85\u0081B*CJOJQJ^JaJfHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff:h\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ^JaJfHph\u00ffq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff:h\u00e6y\u00b5hV\u00b8B*CJOJQJ^JaJeh@ph\u00ffr\u00ca\u00ff@\u0094\u0095\u0096\u00b9\u00ba\u0087\u0088\u00a1\u00c1\u00c2\u00c3\u00f2\u00f2\u00e0\u00d6\u00c5\u00d6\u00b7\u00a5\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u0094\u0094$\u00843d\u00f0\u00a4]\u00843a$gd\u00ea8\u0084n\u00fd\u0084xd\u00f0\u00a4]\u0084n\u00fd^\u0084xgd\u00ea8\u0084xd\u00f0\u00a4^\u0084xgd\u00ea8$\u0084xd\u00f0\u00a4^\u0084xa$gd\u00ea8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u00ea8$$\u0084xd\u00f0\u00a4^\u0084xa$gd\u00ea8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00ea8\u0094\u0095\u0096\u00b8\u00b9\u00ba\u0086\u0088\u00a0\u00a1\u00b8\u00c0\u00c2\u00c3\u00d1\u00df\u00e9\u00d2\u00bd\u00a6\u0091\u00bd\u0091\u00bd\u0091|j\u0091U\u00bd@\u00bd\u0091)h\u00ea8h\u00d80xB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0083wB*CJOJQJ^JaJph\u00ff#hX\u00fcB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u00ea8B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h\u0082tE6\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h8Ys5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h\u0082tE5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ffw\u00b1\u00b5&#8217;)*Wt=MNOY\u00ed\u00d8\u00c3\u00ae\u00c3\u00ae\u00c3\u0099\u0082\u0099p\u00c3[\u00c3\u0099\u0082D\u0099\u00c3,h\u00ea8h\u0082tE5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h]&amp;B*CJOJQJ^JaJph\u00ff#h\u00ef.\u0092B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h&#8221;\u00c95\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u00d80xB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u00ea8B*CJOJQJ^JaJph\u00ff#h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff()&lt;=NO\u00c1\u00c2\u00ff\u00b2\u00b3&amp;\u00ee\u00dd\u00dd\u00d0\u00c3\u00b9\u00d0\u00b9\u00d0\u00b9\u00a1\u00b9\u0083\u00d0\u0083$&amp;<br \/>F\u00c67\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u00ea8m$$&amp;<br \/>F\u0084\u0084\u00e4\u00fed\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084\u00e4\u00fea$gd\u00ea8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u00ea8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00ea8<\/p>\n<p style=\"break-before: 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\/>F\u00c6\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084a$gd\u00ea8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u00ea8$&amp;<br \/>F\u00c67\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u00ea8m$\u0084\u00d0d\u00f0\u00a4^\u0084\u00d0gd\u00ea8\u00c8\u00e7*,\u00b5\u00d4\u0082\u0084-\/`abh\u0087\u00a0\u00c0\u00e4\u00e6&#8217;)vx\u00f9 \u00ce \u00d0 \u00ad!\u00cc!&#8221;&#8221;\u00c5&#8221;\u00c7&#8221;U#W#\u0082#\u0084#X$Z$k$\u0081$\u00ab$\u00b3$\u00c9$\u00e8$\u00f8$%=%\u00ea\u00d5\u00ea\u00d5\u00c0\u00d5\u00ea\u00d5\u00ea\u00d5\u00c0\u00a9\u0092\u00c0\u00d5\u00ea\u00d5\u00ea\u00d5\u00c0\u00a9\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00d5\u00c0\u00d5\u00ea\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00a9\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00ea\u00d5\u00ea\u00d5\u00ea\u00d5\u00ea\u00d5)h\u00ea8h]&amp;B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h\u0082tE5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h&#8221;\u00c95\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u00d80xB*CJOJQJ^JaJph\u00ff1)wx\u00cf \u00d0 &#8220;&#8221;\u00c6&#8221;\u00c7&#8221;V#W#\u0083#\u0084#Y$Z$z%%Q&amp;R&amp;p&amp;\u00e5\u00d4\u00e5\u00c6\u00e5\u00c6\u00e5\u00c6\u00e5\u00d4\u00a8\u00d4\u00e5\u00d4\u00e5\u00c6\u00e5\u00d4\u00a8$&amp;<br \/>F\u00c6\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u00ea8m$\u0084\u00d0d\u00f0\u00a4^\u0084\u00d0gd\u00ea8$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd\u00ea8$&amp;<br \/>F\u00c6\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084a$gd\u00ea8m$=%&gt;%y%%\u00de%\u00fd%P&amp;R&amp;o&amp;q&amp;t&amp;\u00ac&amp;&#8221;&#8221;\u0093(\u0095(-)\/)**.*\/*0*W*+++\u00ea\u00d5\u00c0\u00d5\u00ab\u00d5\u00c0\u0094\u00c0\u00d5\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u0094h\u00c0\u0094\u00d5\u00c0Q,h\u00ea8h\u00d80x6\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h\u0082tE5\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u00e4rNB*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h&#8221;\u00c95\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h]&amp;B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u00d80xB*CJOJQJ^JaJph\u00ffp&amp;q&amp;&#8221;\u0094(\u0095(.)\/)**\/*0*++\u00f1\u00db\u00ce\u00db\u00f1\u00db\u00f1\u00db\u00ce\u00b8\u00ce\u0098\u0087$\u0084\u00fc\u00fed\u00f0\u00a4]\u0084\u00fc\u00fea$gd\u00ea8 $&amp;<br \/>F\u00c67\u0084\u00fb\u00fe\u0084\u0084d\u00f0\u00a4]\u0084\u00fb\u00fe^\u0084`\u0084a$gd\u00ea8$&amp;<br 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\/>F\u00c67\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u00ea8m$$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd\u00ea8$\u00c6\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084a$gd\u00ea8$\u00c6\u008e7d\u00f0\u00a4a$gd\u00ea8m$$&amp;<br \/>F\u00c6\u008e7\u0084\u0084d\u00f0\u00a4^\u0084`\u0084a$gd\u00ea8m$S\u0081\u00ae\u0082\u00ca\u0083\u00cb\u0083\u00cc\u0083\u00f2\u0083\u00f4\u0083\u0084\u0085\u0085,\u0085&lt;\u0085\u0089\u0085\u00a3\u0085\u00f6\u0085\u00f7\u0085\u00864\u0086`\u0086b\u0086\u00bf\u0087\u00c0\u0087\u00c1\u0087\u00c3\u0087\u0089&lt;\u0089L\u0089M\u0089\u00e9\u00d1\u00e9\u00b4\u00e9\u009f\u008au\u008au\u008au\u008au\u008au\u008au\u009fuZu\u009fu\u008au\u009f5jh\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJH*OJQJU^JaJph\u00ff)h\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8hpkQB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff8jh\u00ea8h&#8221;\u00c96\u0081B*CJH*OJQJU^JaJph\u00ff\/h\u00ea8h&#8221;\u00c96\u0081&gt;*B*CJOJQJ^JaJph\u00ff,h\u00ea8h&#8221;\u00c96\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ffM\u0089N\u0089\u00ec\u0089<br \/>\u008a&amp;\u008a,\u008aP\u008ao\u008a\u00b4\u008a\u00d6\u008a\u00d7\u008a$\u008bD\u008bE\u008bF\u008bQ\u008bR\u008b\u008b\u008b\u008c\u008b\u008d\u008b\u008e\u008e]\u008ed\u008en\u008fp\u008f\u00900\u00911\u00912\u00913\u00915\u0091x\u0091\u0083\u0091\u0094\u0094\u0085\u0094\u00ea\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5\u00a9\u008c\u00d5\u00eaw\u00ea\u00d5\u00c0\u00d5w\u00ea\u00a9`\u00d5\u00c0\u00d5\u00ea\u00d5\u00a9\u008c\u00a9\u00d5w\u00d5\u00c0\u00d5\u00c0\u00d5,h\u00ea8hF\u00976\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h\u0082tEB*CJOJQJ^JaJph\u00ff8jh\u00ea8h&#8221;\u00c96\u0081B*CJH*OJQJU^JaJph\u00ff,h\u00ea8h&#8221;\u00c96\u0081B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8hpkQB*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8h&#8221;\u00c9B*CJOJQJ^JaJph\u00ff)h\u00ea8hF\u0097B*CJOJQJ^JaJph\u00ff$N\u0089E\u008bF\u008b\u008c\u008b\u008d\u008b \u00a0 \u00a0 \u00a0 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como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en m\u00faltiples [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}