{"id":25438,"date":"2024-06-28T18:32:54","date_gmt":"2024-06-28T18:32:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-299-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:54","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:54","slug":"t-299-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-299-17\/","title":{"rendered":"T-299-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hk\u00fe\u00ff\u00ff\u00ffabcdefg\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1[\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfTObjbj<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">F\u00d6pa!!S\u00e5\u00f38\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7@%@%\u00c72\u00aaq5\u00cc=7=7=7\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffQ7Q7Q78\u00897L\u00d5;\u00d4Q7e\u00c1 \u00a9=\u00a9=&#8221;\u00cb=L&gt;&gt;_?_?_?\u00e4\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0$\u0085\u00c4\u00b6\u00c7\u0090\u00c1=7\u0084C_?_?\u0084C\u0084C\u00c1=7=7&gt;&gt;H\u00c1NNN\u0084C\u0088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0=7&gt;=7&gt;\u00e4\u00c0N\u0084C\u00e4\u00c0NN\u00ba2\u009f\u00ac\u00fa\u00a4&gt;\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b0v)e\u008e\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Mv\u00de\u00a1J\u00d0\u00c05\u00c10e\u00c1(\u00a2\u00d2\u00cb\u00c7\u0082MF\u00cb\u00c7\u0094\u00fa\u00a4\u00fa\u00a4\u00fe\u00cb\u00c7=7\u00f8\u00a5\u00d8_?\u00e6E@\u00a4N\u00e9@\u0084mA_?_?_?\u00c1\u00c1\u00c8MR_?_?_?e\u00c1\u0084C\u0084C\u0084C\u0084C\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00cb\u00c7_?_?_?_?_?_?_?_?_?@%M<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u008d1:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia T-299\/17DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance como derecho fundamental y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutelaDERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenidoSISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALEs un mecanismo\u00a0permanente de coordinaci\u00f3n\u00a0entre todas las entidades con\u00a0funciones de financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta naturaleza, el cual se instituy\u00f3 para que tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s socialSUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulaci\u00f3n\u00a0DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por no entrega real, material y efectiva de viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de inter\u00e9s socialSENTENCIA DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulaci\u00f3n de efectos otorgando efectos inter comunis La Corte est\u00e1 facultada para dictar fallos con efectos\u00a0inter comunis,\u00a0por la necesidad de: (i) dar a todos los miembros de una comunidad un tratamiento uniforme; (ii) evitar que la protecci\u00f3n del derecho de uno o algunos de los miembros del grupo afecte los derechos de otros; (iii) que todos los miembros de la comunidad puedan gozar efectivamente de sus derechos; (iv) conseguir econom\u00eda procesal; y (v) garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende la tutela judicial efectivaDERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA Y DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Vulneraci\u00f3n por entidades accionadas al no garantizar a las familias beneficiadas una soluci\u00f3n habitacionalDERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA Y DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Orden a la Gobernaci\u00f3n de reubicar a las familias, si es necesario, en otro proyecto de inter\u00e9s prioritario, en el que se les entregue efectivamente una casa con las mismas caracter\u00edsticas del plan inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: Expedientes T-4286931, T-4287239 y T-4291030Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marlenyu Pardo Hern\u00e1ndez, Daniz Ram\u00edrez Dur\u00e1n y Leidy Cristina Torres Torres contra la Gobernaci\u00f3n del Meta, el Fondo de Vivienda del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica-CASA. \u00a0Magistrado Ponente: AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZBogot\u00e1 D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017).La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez -quien la preside-, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguienteSENTENCIAEn el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta, el 19 de diciembre de 2013, en la que se neg\u00f3 la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, invocado por la demandante (expediente T-4286931). As\u00ed mismo, de la sentencia del 28 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que neg\u00f3 por improcedente el amparo del derecho a la vivienda digna invocado por la peticionaria (expediente T-4287239). Y tambi\u00e9n, de la sentencia del 30 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio, que declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho a la vivienda digna invocado por la accionante (expediente T-4291030). Los expedientes de la referencia fueron seleccionados por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Tres, mediante auto del 31 de marzo de 2014, para ser fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales de los expedientes. Aclaraci\u00f3n previa. Los procesos de tutela sub examine\u00a0guardan identidad tem\u00e1tica, en tanto que plantean unos mismos supuestos f\u00e1cticos, por lo que se unificar\u00e1 el relato de los mismos, y cuando sea del caso, se har\u00e1n las diferenciaciones y precisiones a que haya lugar. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud y hechos Las tres ciudadanas interpusieron, de manera separada, acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, por considerar vulnerado su derecho a la vivienda digna, debido a que \u00e9stas se obligaron a hacer entrega de un lote de terreno edificado, ubicado en la Urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente de Villavicencio, desde el 24 de noviembre de 2011, y a la fecha no han cumplido con lo pactado. Las tutelantes solicitan al juez constitucional ordenar a las autoridades competentes: (i) la entrega efectiva de la ciudadela Pinares de Oriente de Villavicencio, y de la casa para la cual se postularon; y particularmente a la Gobernaci\u00f3n del Meta, (ii) que las auxilie con \u0093un arriendo\u0094 mientras les entregan sus unidades habitacionales. Sustentan sus pretensiones en los siguientes hechos y argumentos de derecho: 1.1. El 1\u00b0 de diciembre de 2009, la Oficina del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta cit\u00f3 a la poblaci\u00f3n vulnerable del departamento, a trav\u00e9s de una convocatoria popular, para asignar 617 viviendas de inter\u00e9s social, previo cumplimiento de unos requisitos establecidos en el proyecto. La Oficina del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta otorg\u00f3 a sus familias, que se encuentran en estado de pobreza o extrema pobreza y en situaci\u00f3n de desplazamiento, un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social por valor de $20.168.199,35, para la compra de una vivienda ubicada en la ciudadela Pinares de Oriente del municipio de Villavicencio. 1.2. El 28 de noviembre de 2010, afirman, hicieron entrega de $4.051.588, que correspond\u00edan a sus ahorros programados de toda la vida. Unos meses despu\u00e9s, el 16 de julio de 2011, firmaron contrato de promesa de compraventa, en el que se indic\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Casa, como prometiente vendedor, y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta, como oferente del proyecto, deb\u00edan entregar a sus familias un lote de terreno edificado en el \u00e1rea de 41 m2, ubicado en la urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente, en zona urbana del municipio de Villavicencio. Luego, el 10 de septiembre de 2011, fueron citadas por la Corporaci\u00f3n Casa para firmar una autorizaci\u00f3n de desembolso del subsidio asignado por el Fondo Nacional de Vivienda, a la cuenta de ahorros del constructor encargado de ejecutar el proyecto.1.3. En el contrato de promesa de compraventa, se estableci\u00f3 que el 24 de noviembre de ese mismo a\u00f1o (2011), a las 2:00 pm, en la Notar\u00eda Tercera de Villavicencio, las familias beneficiarias, la Corporaci\u00f3n Casa y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta perfeccionar\u00edan el contrato y lo elevar\u00edan a escritura p\u00fablica. Sin embargo, ni la Corporaci\u00f3n Casa en su calidad de prometiente vendedor ni el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento, como oferente del proyecto, se presentaron. El 30 de abril de 2012 fueron citadas nuevamente por la Corporaci\u00f3n Casa para firmar la autorizaci\u00f3n de desembolso del subsidio, pero esta vez para movilizarlo a otra cuenta de dicha Corporaci\u00f3n. El mismo d\u00eda firmaron modificaci\u00f3n a la cl\u00e1usula octava del contrato de promesa de compraventa, estableci\u00e9ndose una nueva fecha para elevarlo a escritura p\u00fablica, la cual correspond\u00eda al 30 de junio de 2012, pero ni la Corporaci\u00f3n Casa ni el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta se hicieron presentes. 1.4. Afirman que el 27 de diciembre de 2012, firmaron de nuevo una modificaci\u00f3n a la cl\u00e1usula octava del contrato de promesa de compraventa, en la que se estableci\u00f3 como fecha para perfeccionar la escritura p\u00fablica el 30 de marzo de 2013, pero esta vez la Corporaci\u00f3n Casa y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta tampoco se presentaron. El 17 de marzo de 2013, dicen, se realiz\u00f3 el sorteo y adjudicaci\u00f3n de las viviendas y al d\u00eda siguiente, el 18 de marzo, firmaron una minuta en la \u0093que se transfiere el derecho de dominio y posesi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Casa a nuestros nombres y al de nuestros hijos\u0094. Pese a todo, no han recibido sus casas.1.5. El 29 de marzo de 2013 presentaron un derecho de petici\u00f3n ante la Gobernaci\u00f3n del Meta, el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social de ese departamento y la Corporaci\u00f3n Casa, con el fin de que se les hiciera entrega efectiva de sus unidades habitacionales, pero las entidades no han respondido ni han hecho entrega del inmueble a que tienen derecho. 1.6. Cabe resaltar que una de las accionantes, Daniz Ram\u00edrez Dur\u00e1n (expediente T-4287239) manifest\u00f3 que es madre cabeza de familia de dos hijas menores de edad, una de las cuales se encuentra en condici\u00f3n de discapacidad. 2. Contestaci\u00f3n de la demanda 2.1. La Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta &#8211; Gobernaci\u00f3n del Meta, sostuvo que el terreno sobre el que se construyeron algunas de las casas en comento, fue objeto de embargo por parte de los acreedores de la Corporaci\u00f3n Casa, raz\u00f3n por la que \u0093esta secretar\u00eda decidi\u00f3 suspender los giros y desembolsos hasta tanto la corporaci\u00f3n no desembargue los predios, raz\u00f3n por la que no ha sido posible entregar las viviendas adjudicadas a los 617 beneficiarios del Proyecto Pinares de Oriente\u0094. Como la Corporaci\u00f3n Casa no ha cumplido con los compromisos adquiridos, dijo, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento va a iniciar proceso de incumplimiento en contra de dicha corporaci\u00f3n. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u0093se iniciar\u00e1 proceso para recuperar los lotes en los que se desarrolla el proyecto Pinares de Oriente, as\u00ed mismo se hace aclaraci\u00f3n en cuanto a que se inici\u00f3 con anterioridad el incidente de desembargo de los predios ante los juzgados de Villavicencio por parte del asesor externo de la Gobernaci\u00f3n\u0094. \u00a0 2.2. La Unidad para la Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas manifest\u00f3 que las accionantes deben acudir a otras entidades a efectos de acceder a la oferta institucional que brindan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Respecto al derecho a la vivienda adujo que \u0093(\u0085) la persona postulada debe postularse (SIC) ante las Cajas de Compensaci\u00f3n para acceder al subsidio, previo cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos solicitados por esta (\u0085)\u0094. 2.3. FONVIVIENDA manifest\u00f3 que moviliz\u00f3 a la cuenta del proyecto el 100% del valor del subsidio de vivienda asignado a las accionantes, por lo que \u0093le corresponde a ellos ponerse en contacto con las entidades correspondientes para que realicen el desembolso del dinero, ya que FONVIVIENDA cumpli\u00f3 con sus obligaciones\u0094. \u00a02.4. La Corporaci\u00f3n Casa expres\u00f3 que \u0093(\u0085) solo le es posible la entrega de la vivienda 6 meses despu\u00e9s de que el Departamento del Meta inicie el desembolso de los subsidios de la Naci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n Casa. Sin embargo, en este momento con la Contralor\u00eda Provincial de la Gerencia Departamental del Meta- Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se vienen adelantando gestiones y audiencias para llegar a un acuerdo con el Departamento, realizar el pago a los proveedores y continuar la ejecuci\u00f3n de la obra (\u0085)\u0094. Adicionalmente, dijo que \u0093(\u0085) la Corporaci\u00f3n Casa se opone a asumir un subsidio de arriendo toda vez que la demora en la entrega del proyecto no obedece a acciones u omisiones en las que esta corporaci\u00f3n haya incurrido, sino por el contrario, esta Corporaci\u00f3n igualmente se encuentra en un desequilibrio econ\u00f3mico con las medidas tomadas por el departamento del Meta, y es una v\u00edctima m\u00e1s de estos procesos pol\u00edticos (\u0085)\u0094. Finalmente, la Corporaci\u00f3n Casa indic\u00f3 que ni por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n, ni de mala fe, ha ocasionado la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de las accionantes, \u0093sino por el contrario, es a nuestro juicio el Departamento del Meta a trav\u00e9s del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social, el responsable en la no ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n del proyecto Pinares de Oriente\u0094. \u00a03. Decisiones judiciales 3.1. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00fanica instancia (expediente T- 4286931)Mediante fallo del 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta, neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado, argumentando que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario de protecci\u00f3n de derechos fundamentales que procede cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se interponga para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que en el caso objeto de estudio no se aprecia vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de la accionante, as\u00ed como tampoco un da\u00f1o inminente e irremediable que habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues \u0093la situaci\u00f3n de la accionante no se enmarca dentro de las circunstancias excepcionales que la jurisprudencia ha enunciado para efectos de conceder la tutela; luego, trat\u00e1ndose de una controversia que gira en torno a un contrato de construcci\u00f3n de vivienda respecto de la cual la se\u00f1ora Pardo Hern\u00e1ndez pretende su ejecuci\u00f3n, la interesada bien puede acudir a la v\u00eda ordinaria\u0094. 3.2. Decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia (expediente T- 4287239)Mediante sentencia del 28 de enero de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, decidi\u00f3 negar por improcedente el amparo solicitado, bajo el argumento de que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos. Tambi\u00e9n sostuvo que en este caso no se verifica la existencia de perjuicio irremediable alguno que haga procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de amparo de los derechos de la actora. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que no existe prueba de que la petente se encuentre en una situaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como tampoco que haya realizado los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para el cumplimiento del contrato suscrito con la Corporaci\u00f3n Casa. Finalmente sostuvo que \u0093actualmente la Gobernaci\u00f3n del Meta inici\u00f3 las acciones correspondientes (proceso de cumplimiento) a fin de lograr la terminaci\u00f3n del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, y entre tanto est\u00e1 gestionando el subsidio de arrendamiento para quienes se han visto afectados con la mora en la entrega del inmueble\u0094.3.3. Decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia (expediente T-4291030)Mediante sentencia del 30 de enero de 2014, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio, Meta, decidi\u00f3 declarar improcedente el amparo deprecado, argumentando que el problema jur\u00eddico versa sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas entre la accionante y las entidades accionadas, circunstancias para las que resulta improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues la Corte Constitucional ha esgrimido que los conflictos que versen sobre asuntos contractuales, deben ser controvertidos ante los jueces ordinarios. Concluy\u00f3, en cuanto al requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, que en el presente caso no se evidencia que la accionante pertenezca a un grupo poblacional que amerite una protecci\u00f3n especial e inmediata, por lo que debe hacer uso de los mecanismos de defensa judicial creados por el legislador para dirimir los puntos de discusi\u00f3n. 4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3nAdem\u00e1s del material probatorio obrante en el expediente, la Sala consider\u00f3 necesario, para mejor proveer, solicitar pruebas adicionales, las cuales se detallan en el anexo 2 de esta providencia.II. CONSIDERACIONES1. Competencia y procedencia 1.1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia. 1.2. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que en ciertas ocasiones, aunque existan mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela para solucionar controversias referentes a la entrega de viviendas de inter\u00e9s social, reguladas por un contrato ordinario de construcci\u00f3n, \u00e9stos no son eficientes ante una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n permanente del derecho fundamental a la vivienda digna, m\u00e1xime si se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En estos casos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para amparar el derecho amenazado. Como lo ha dicho expresamente la jurisprudencia: \u0093[\u0085] cuando la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no podr\u00e1 sin m\u00e1s desconocer la procedibilidad del amparo vali\u00e9ndose del supuesto car\u00e1cter no fundamental del derecho, as\u00ed como tampoco ser\u00e1 apropiado que recurra al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo.\u00941.2.1. Con base en estas consideraciones, la Sala estima que contrario a lo esgrimido por los jueces de instancia \u0096Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio y Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio-, en los casos analizados s\u00ed se alega la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental, el cual es la vivienda digna. Las personas beneficiarias del Proyecto Pinares de Oriente, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por su condici\u00f3n de desplazamiento y por su estado de vulnerabilidad -en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de pobreza o extrema pobreza-, actualmente no cuentan con una casa en donde vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad.1.2.2. En contraposici\u00f3n a las razones expuestas por los jueces de instancia, la Sala observa que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de las accionantes, por cuanto constituye el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para tal fin. Pretender que las actoras hagan uso de los escenarios ordinarios de discusi\u00f3n, en el marco de los cuales podr\u00edan ventilar su controversia, como lo son las acciones legales y administrativas para hacer valer el contrato de promesa de compraventa celebrado con la Corporaci\u00f3n Casa como promitente vendedor, y con el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta como oferente del proyecto, es a todas luces desacertado, por cuanto dichos instrumentos carecen de idoneidad para lograr en un t\u00e9rmino oportuno la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En ese sentido, se advierte que pretender que las demandantes impetren las acciones por la v\u00eda ordinaria y esperen una sentencia que resulte favorable a sus intereses, puede tardar un lapso de tiempo considerable, en el cual se prolongar\u00eda indeterminadamente la ausencia de una soluci\u00f3n de vivienda definitiva y en condiciones adecuadas para estas familias, lo cual a su vez amenaza otro derecho de car\u00e1cter fundamental como la vida en condiciones dignas de este grupo poblacional, situaci\u00f3n que hace procedente la acci\u00f3n de tutela, entre otras cuestiones, por la urgencia y necesidad de recibir una respuesta pronta del aparato judicial.1.2.2.1. En el mismo sentido, la Sala observa que no es constitucionalmente admisible pretender que las accionantes hagan uso de una demanda ordinaria para hacer valer el contrato de promesa de compraventa que suscribieron con las autoridades demandadas, por cuanto la g\u00e9nesis del mismo fue el subsidio que se les otorg\u00f3 por su condici\u00f3n de vulnerabilidad derivada de su estado de pobreza o extrema pobreza, con el \u00fanico fin de restablecer, de manera urgente, su derecho al goce efectivo de una vivienda digna, que a la fecha a\u00fan no han podido disfrutar debido al embargo de los terrenos donde se deben construir dichas unidades habitacionales, adem\u00e1s de las precarias condiciones en las que se encuentran las pocas que est\u00e1n actualmente construidas. En ese orden de ideas, esta Sala no puede desatender el estado de vulnerabilidad en que se encuentran las accionantes, que demanda la intervenci\u00f3n r\u00e1pida del juez de tutela para la defensa de quienes con fundamento reclaman su derecho a disponer de manera inmediata de una vivienda digna. Despu\u00e9s de haber soportado las penurias derivadas de su condici\u00f3n de pobreza o extrema pobreza, luego de haber sido beneficiarias del subsidio de vivienda, lo m\u00ednimo que esperan es poder vivir de manera digna en sus casas. 1.2.2.2. Por otra parte, la Sala encuentra que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo apropiado para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y proteger los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de las accionantes y su n\u00facleo familiar, ya que el perjuicio que se les ha ocasionado es inminente y grave, pues se les ha impedido acceder a una vivienda, y ellas no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes para construir una. Por tanto, en este caso se requiere de medidas urgentes e impostergables para solucionar la apremiante situaci\u00f3n de estas personas, so pena de que se les cause una afectaci\u00f3n mayor a sus garant\u00edas fundamentales. El derecho a la vivienda digna, de naturaleza fundamental, puede ser exigido mediante la acci\u00f3n de tutela, de acuerdo con su contenido m\u00ednimo que debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio f\u00edsico, en el cual las accionantes y sus familias puedan habitar y llevar a cabo sus proyectos de vida en condiciones dignas. Por esta raz\u00f3n, \u00e9ste es el mecanismo de defensa llamado a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de este grupo poblacional. \u00a01.2.3. El requisito de inmediatez tambi\u00e9n se encuentra acreditado, toda vez que el perjuicio es actual e inminente. Las tutelantes a\u00fan se encuentran a la espera de una soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica por parte de las entidades accionadas, debido a que no han hecho entrega del lote de terreno edificado, que se denomina Urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente de Villavicencio, pese a que se comprometieron a entregarlas desde el 2011.1.2.4. Por \u00faltimo, respecto a las apreciaciones del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en cuanto a que \u0093no existen pruebas de que la petente haya realizado los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para el cumplimiento del contrato suscrito con la Corporaci\u00f3n Casa\u0094, estima la Sala que si bien ante el incumplimiento de obligaciones contractuales puede exigirse llevar a cabo algunas formalidades administrativas, esto no puede llegar al punto de obstaculizar y amenazar el goce efectivo del derecho a la vivienda de quien requiere una casa para vivir dignamente. En efecto, en este caso en particular, dicha exigencia constituye una carga desproporcionada, teniendo en cuenta que quienes se postularon y fueron seleccionados como beneficiarios, adem\u00e1s de ser una poblaci\u00f3n vulnerable, acreditaron los requisitos exigidos en su momento para ser beneficiarios del proyecto, por lo que obstaculizar el acceso a la unidad habitacional a la que tienen derecho, y que requieren de manera urgente, deviene desmedido y contrario a los mandatos constitucionales. 1.2.5. As\u00ed, teniendo en cuenta que las acciones de tutela analizadas son procedentes, pasa la Sala a plantear el problema jur\u00eddico en el presente caso, analizarlo y resolverlo.2. Problema jur\u00eddico 2.1. En consideraci\u00f3n a los antecedentes planteados, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bflas entidades involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, y a su vez, pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, vulneran los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de las familias beneficiadas con un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social (Pinares de Oriente de Villavicencio en este caso), conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, dado el estado de pobreza o extrema pobreza que afrontan, y en algunos casos de desplazamiento, al no garantizarles una soluci\u00f3n habitacional en los t\u00e9rminos y condiciones pactadas en un convenio para la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda, ofrecido espec\u00edficamente a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en la fecha acordada (deb\u00eda ser entregado desde hace 6 a\u00f1os, sin que a la fecha hayan cumplido con la entrega)? \u00a0 2.2. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala analizar\u00e1: (i) el alcance del derecho a la vivienda digna y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir su protecci\u00f3n; (ii) el contenido del derecho a la vivienda digna; (iii) el sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social; (iv) los efectos inter comunis de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional como medida excepcional; para luego, (v) pasar a resolver el caso concreto. 3. El derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudenciaEl derecho a la vivienda digna est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y ha sido desarrollado por la jurisprudencia. En el bloque de constitucionalidad este derecho est\u00e1 contemplado en diferentes instrumentos internacionales y regionales, y ha sido desarrollado en pronunciamientos de \u00f3rganos internacionales autorizados para interpretarlo. 3.1. Para la Corte Constitucional, desde sus inicios, la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para proteger el derecho a la vivienda digna, cuando este derecho se encuentra en conexidad con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la integridad personal o los derechos de los ni\u00f1os, por mencionar algunos ejemplos. Esta posici\u00f3n hace m\u00e1s de una d\u00e9cada fue modificada, al considerar que tales \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho son fundamentales, por lo que en esos eventos ha tutelado \u0091el derecho fundamental a la vivienda digna\u0092. Como se dijo, actualmente es claro que un juez no puede descartar de plano una acci\u00f3n de tutela por el s\u00f3lo hecho de invocar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, pues muchas de sus facetas y \u00e1mbitos de protecci\u00f3n son de car\u00e1cter fundamental.3.2. Es claro que la materializaci\u00f3n del alcance de algunos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de este derecho depende de voluntad pol\u00edtica, de un desarrollo legal previo y de erogaciones econ\u00f3micas que garanticen su eficacia. Sin embargo, siempre, incluso bajo la tesis de la conexidad, la Corte ha considerado que el derecho a la vivienda digna puede ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela pues en determinados eventos el derecho tiene un claro car\u00e1cter fundamental. Este Tribunal acogi\u00f3 la postura de la conexidad, con la intenci\u00f3n de proteger de manera efectiva aquellas garant\u00edas que pudieran resultar conculcadas por causa de la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, con base en un an\u00e1lisis garantista del art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0desde un inicio la jurisprudencia ha considerado procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando se evidencia una afectaci\u00f3n directa del m\u00ednimo vital tanto en el demandante como en su familia, especialmente cuando se tratara de personas que se encontrasen en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, pues el derecho a la vivienda adquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano.3.3. La jurisprudencia constitucional resalt\u00f3 desde el a\u00f1o 2002 que la condici\u00f3n de \u0091prestacional\u0092 no se predica de la categor\u00eda \u0091derecho\u0092, sino de la \u0091faceta de un derecho\u0092 (justamente a prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n de un derecho de libertad). Esta posici\u00f3n, que ya se hab\u00eda se\u00f1alado antes, ha continuado. Actualmente es claro que \u0093es un error categorial hablar de \u0091derechos prestacionales\u0092, pues, [\u0085] todo derecho, incluidos los fundamentales, tiene facetas prestacionales y facetas no prestacionales\u0094. Para la jurisprudencia es \u0091artificioso\u0092 tener que recurrir a la \u0091estrategia de la conexidad\u0092 para poder proteger derechos constitucionales. As\u00ed, el car\u00e1cter fundamental de un derecho contemplado en la Carta de la Constituci\u00f3n de 1991 no depende de si tiene car\u00e1cter prestacional. La justiciabilidad de las facetas prestacionales de cualquier derecho fundamental supone importantes retos para el juez de tutela (por ejemplo, con relaci\u00f3n a cu\u00e1ndo se debe intervenir y de qu\u00e9 manera hacerlo), pero su goce efectivo no se puede dejar de lado, tiene que garantizarse. Para la Corte todo derecho que est\u00e1 en la Carta Pol\u00edtica tiene un car\u00e1cter de fundamentalidad que no puede ponerse en suspenso, en raz\u00f3n a la manera como se haga efectiva alguna de sus facetas. 3.4. La Corte ha tutelado el derecho fundamental a la vivienda digna de forma aut\u00f3noma y ha considerado lo siguiente: \u0093[\u0085] est\u00e1 estrictamente ligado con la dignidad humana entendida como valor, puesto que la disposici\u00f3n de un sitio de habitaci\u00f3n adecuado es absolutamente necesario para el desarrollo del proyecto de vida, toda vez que facilita la supervivencia del sujeto y, adem\u00e1s, porque es all\u00ed en donde transcurre una porci\u00f3n importante de su vida y la de su familia\u0094. 3.4.1. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que\u00a0en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de manera inmediata, lo cual no implica que \u0093[\u0085] todos los aspectos que se deriven de la garant\u00eda de este derecho se puedan exigir del mismo modo, pues para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administraci\u00f3n requiere de la inversi\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos, por consiguiente, su satisfacci\u00f3n est\u00e1 sometida a una cierta \u0091gradualidad progresiva\u0092. De esta manera, si bien hoy se reconoce el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna solo es exigible al Estado colombiano, en un corto plazo, su contenido m\u00ednimo o esencial puesto que, en relaci\u00f3n con lo dem\u00e1s, su obligaci\u00f3n se agota en iniciar, inmediatamente, el proceso encaminado a obtener el resultado esperado y definitivo en el mediano y largo plazo\u0094. 3.4.2. En cuanto a las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, la Corte ha se\u00f1alado que, cuando menos, puede decirse que son las siguientes: \u0093(i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho (como m\u00ednimo, disponer de un plan); (iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar injustificadamente; (v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho, y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado.\u00a0En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, el Estado debe asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural\u0094.3.5. A modo de conclusi\u00f3n, se advierte que la concepci\u00f3n del derecho a la vivienda digna ha avanzado de la mano de la jurisprudencia. Entendiendo que todos los derechos, incluidos los fundamentales, como la vivienda digna, tiene facetas prestacionales y no prestacionales, y que en sede de tutela se puede exigir su protecci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 concederse de acuerdo del \u00e1mbito que corresponda y con el debido respeto del orden jur\u00eddico y democr\u00e1tico vigente. Siempre se debe dar protecci\u00f3n inmediata a contenidos m\u00ednimos, estructurales o esenciales de un derecho fundamental. 4. Contenido del derecho a la vivienda digna Bajo el orden constitucional vigente, el derecho a la vivienda digna implica contar con un espacio propio o ajeno, que le permita a la persona por un lado, protegerse de los rigores del medio ambiente y, por el otro, desarrollar sus actividades personales y familiares en un ambiente de intimidad, con unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que les permita satisfacer su proyecto de vida. 4.1. La Sala Plena de la Corte ha precisado el alcance del derecho la vivienda digna de conformidad con la\u00a0Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el sentido en que, para que una vivienda pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del Pacto Internacional, es necesario que cuente con espacios seguros, iluminados, ventilados, con una infraestructura b\u00e1sica apropiada y con el suministro de los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable.4.2. La jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho a la vivienda digna en diferentes escenarios y contextos; por ejemplo, cuando la vivienda amenaza ruina por culpa de la propia administraci\u00f3n, bien sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n. Concretamente, ha precisado que la construcci\u00f3n de unidades habitacionales en terrenos no aptos para ello, significa la exposici\u00f3n de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su derecho fundamental a la seguridad personal, incluso, a la vida y a la integridad personal. Ha protegido grupos familiares que habitan en una casa que corre el riesgo de caerse, cuando dentro de sus miembros se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tales como ni\u00f1os, adultos mayores o personas con discapacidad.. La jurisprudencia ha puntualizado esta regla en los siguientes t\u00e9rminos: \u0091una persona tiene derecho a que la entidad responsable \u0097por acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u0097 de afectar \u0097total o parcialmente\u0097 su vivienda, hasta el punto de poner en riesgo su vida e integridad personal, tome las medidas adecuadas para evitar que el riesgo persista. Esta protecci\u00f3n es prioritaria cuando en la vivienda se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u0092 La jurisprudencia considera que se viola el derecho a la vivienda digna de personas que debe ser reubicadas, especialmente cuando son vulnerables, cuando la administraci\u00f3n \u0093no adopta las medidas adecuadas y necesarias para cumplir efectivamente un programa de reubicaci\u00f3n, del cual depende su nueva vivienda, tales demoras conllevan una afectaci\u00f3n mayor al derecho a la vivienda de la que ya se ten\u00eda \u0096as\u00ed como de los derechos fundamentales conexos\u0096, y no se adoptan nuevas medidas para minimizar o reducir los nuevos riesgos a los que se expone a las personas.\u0094 4.3. La protecci\u00f3n a la vivienda digna tambi\u00e9n se ha dado cuando no existe certeza sobre el riesgo de que la vivienda sea efectivamente afectada, hasta un grado tal que comprometa otros derechos fundamentales. La jurisprudencia tambi\u00e9n ha protegido el derecho en casos en los que se protege a las personas que podr\u00edan ver vulnerados sus derechos, aunque existiera un \u0093grado importante de incertidumbre\u0094 al respecto, pues \u0093el riesgo que se deriva [del] margen de duda no tiene por qu\u00e9 ser asumido\u0094 por la accionante y su grupo familiar. \u00a0Se ha ordenado al ente administrativo respectivo realizar los estudios necesarios para determinar la existencia o no del riesgo y la magnitud del mismo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u0091tomar las medidas adecuadas\u0092 para prevenirlo.4.4. Ahora bien, \u0093el derecho a la vivienda digna no s\u00f3lo contempla la posibilidad de encontrarse bajo un tipo de construcci\u00f3n que se sostenga\u0094. La jurisprudencia constitucional, en armon\u00eda con la citada Observaci\u00f3n, ha precisado como necesarios para la efectividad del derecho a la vivienda adecuada el cumplimiento de los siguientes criterios: (i) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; (ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura;(iii) gastos soportables; (iv) habitabilidad; (v) asequibilidad; (vi) lugar; y (vii) adecuaci\u00f3n cultural. Del primer aspecto, el Comit\u00e9 observa que el derecho a la vivienda contempla que la tenencia de la vivienda por parte de las personas, sin importar de cu\u00e1l de todas sus formas se trate, \u0093(\u0085) debe gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados\u0094.4.5. En conclusi\u00f3n, a la luz de la jurisprudencia constitucional y del bloque de constitucionalidad (teniendo en cuenta la lectura que hace de la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 del Pacto), puede concluirse que el derecho a la vivienda no garantiza a las personas simplemente un techo o un lugar cubierto donde puedan habitar, debe ser interpretado de forma amplia y teniendo en cuenta que los derechos fundamentales son indivisibles, interdependientes y est\u00e1n interrelacionados. En efecto, implica el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y en ese orden de ideas, el concepto de \u0093vivienda\u0094 debe ir atado al de adecuaci\u00f3n, es decir, disponer de un lugar donde poderse resguardar, que permita un espacio con una seguridad, una iluminaci\u00f3n y una ventilaci\u00f3n adecuadas, acordes con una infraestructura necesaria para los servicios b\u00e1sicos, y todo ello a un precio razonable. La materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, no implica \u00fanicamente la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitaci\u00f3n, sino, a su vez, que dicho acceso sea real y\u00a0estable,\u00a0en el sentido de que el bien otorgado permita su goce efectivo y se constituya en un lugar adecuado para que\u00a0una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad. El derecho a la vivienda digna requiere para su perfeccionamiento, de unas condiciones m\u00ednimas que les permitan a las personas desarrollar sus actividades personales y familiares en condiciones de dignidad. Toda persona tiene derecho a un lugar seguro para vivir en paz y dignamente, acorde con sus necesidades humanas, teniendo en cuenta que se debe proteger especialmente a quienes se encuentran en situaciones de indefensi\u00f3n, de debilidad manifiesta o de desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una vivienda adecuada a sus necesidades, la poblaci\u00f3n ubicada en zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad y los ni\u00f1os, entre otros. Por supuesto, se trata de un derecho de compleja aplicaci\u00f3n, que supone el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, sostenibles, en condiciones democr\u00e1ticas y orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, con las diferencias que tengan en cuenta a sujetos de especial protecci\u00f3n o en las situaciones mencionadas. \u00a05. El Sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia 5.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u0093no s\u00f3lo acoge la noci\u00f3n de que la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas satisface exigencias primarias de los seres humanos, sino que convierte ese cometido en prioridad del Estado y del ordenamiento. El concepto de &#8220;necesidades b\u00e1sicas insatisfechas&#8221; condiciona la apropiaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de partidas presupuestales (CP art. 324) y del gasto p\u00fablico social (CP art. 350), constituy\u00e9ndose en una finalidad social del estado su satisfacci\u00f3n (CP art. 366) (\u0085)\u0094. Entonces, se entiende por gasto p\u00fablico social \u0093aquel cuyo objetivo es la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, programados tanto en funcionamiento como en inversi\u00f3n\u0094. En este sentido, la vivienda, \u0093es considerada un t\u00edpico gasto social por la doctrina nacional e internacional, y corresponde a un derecho social constitucionalmente reconocido (CP art. 51)\u0094.\u00a05.2. El gasto p\u00fablico social justifica que la Constituci\u00f3n hubiera se\u00f1alado el derecho a la vivienda digna como objetivo fundamental del estado social de derecho. En efecto, la vivienda es una de las \u00e1reas prioritarias de inversi\u00f3n social que ratifica la finalidad\u00a0social propia del Estado representada en el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, los subsidios de vivienda familiar se consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal v\u00e1lido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci\u00f3n, principalmente, cuando se trata de personas en estado de pobreza o extrema pobreza. 5.3. El Sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social es un mecanismo\u00a0permanente de coordinaci\u00f3n entre todas las entidades con\u00a0funciones de financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta naturaleza, el cual se instituy\u00f3 para que tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. Con el fin de precisar el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna, esta Corte en sentencia T-763 de 2015, realiz\u00f3 una sucinta descripci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, a trav\u00e9s de un estudio de los instrumentos que nutren el contenido de la obligaci\u00f3n en cabeza del Estado. As\u00ed pues, destaca la sentencia en menci\u00f3n, qui\u00e9n puede ser beneficiario del subsidio, a qu\u00e9 tipo de vivienda se le puede aplicar dicho beneficio, c\u00f3mo opera el giro del subsidio de vivienda, c\u00f3mo es la participaci\u00f3n de las entidades territoriales en el proceso de asignaci\u00f3n y desembolso, y finalmente, qui\u00e9n debe asumir las situaciones de incumplimiento por parte de las entidades involucradas en el proceso de entrega material de la vivienda al beneficiario del subsidio. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 alusi\u00f3n a dicha providencia. 5.3.1. En primer lugar, la sentencia referida hace alusi\u00f3n al Decreto 2190 de 2009, por el cual se reglamenta el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, destacando que \u00e9ste establece lo siguiente: \u00a0\u0093el hogar que pretenda ser beneficiario de dicho subsidio debe, en primer lugar, postularse ante las autoridades otorgantes, quienes a su vez calificar\u00e1n y seleccionar\u00e1n a las familias dependiendo de sus condiciones socioecon\u00f3micas para despu\u00e9s asignarles los mencionados recursos. Dichas entidades\u00a0son\u00a0el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- quien podr\u00e1 asignar los subsidios con cargo a los recursos del presupuesto nacional y, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a las contribuciones parafiscales que administran\u0094. Tambi\u00e9n se\u00f1ala la providencia, que, aunque una de las principales funciones del Fondo Nacional de Vivienda, seg\u00fan el Decreto Ley 555 de 2000, es otorgar los subsidios de vivienda, esta entidad, adem\u00e1s, debe hacer un seguimiento financiero y f\u00edsico permanente de los mismos, as\u00ed como de la pol\u00edtica de vivienda en general, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n respectivo. As\u00ed mismo, destaca que, debe aclararse que de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de 2009,\u00a0los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social solo pueden aplicarse en planes de vivienda que cuenten con la declaratoria de elegibilidad, entendida \u00e9sta como\u00a0\u0093(\u0085) la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios [aplicar\u00e1n el respectivo subsidio]\u0094, y que en algunos casos, la declaratoria de elegibilidad de los proyectos se entiende dada por la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo, mientras que en otros, es necesario su otorgamiento por organismos espec\u00edficos como la\u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter u otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. 5.3.2. Una vez declarada la elegibilidad del proyecto, sostiene la sentencia que el oferente, quien es la persona natural o jur\u00eddica que ofrece la soluci\u00f3n de vivienda al beneficiario y establece una relaci\u00f3n contractual con el mismo, recibe de aqu\u00e9l, mediante encargos fiduciarios, el desembolso del dinero del subsidio y otros recursos complementarios al mismo,\u00a0con el fin de concretar la entrega material de la vivienda, en las modalidades de adquisici\u00f3n nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento. 5.3.3. Frente al giro del subsidio de vivienda, se\u00f1ala que el art\u00edculo 59 del mencionado Decreto sostiene que, el beneficiario del subsidio familiar de vivienda tiene la facultad de autorizar el giro del anticipo del mismo, a favor del oferente, siempre que \u00e9ste \u00faltimo presente ante la\u00a0entidad otorgante o su operador los documentos respectivos (el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, el contrato de interventor\u00eda, una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el 100% del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante). Entonces, movilizados los recursos del subsidio a la fiducia, el 80% de los mismos ser\u00e1n desembolsados al oferente en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el desembolso del 20% restante y la legalizaci\u00f3n total del subsidio, la entidad otorgante del mismo debe informar a la fiducia el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del Decreto 2190 de 2009,\u00a0seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate. En todo caso, cuando no se haga\u00a0uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda por el beneficiario, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda y bajo los mismos requisitos del citado art\u00edculo 58.5.3.4. Ahora, teniendo en cuenta que mientras se surten todas las etapas del proceso hasta la legalizaci\u00f3n del subsidio es posible que el mismo pierda vigencia, por situaciones como retrasos o dificultades a nivel t\u00e9cnico, financiero o jur\u00eddico, la sentencia referenciada haciendo alusi\u00f3n al art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, se\u00f1ala que cuando se trate de subsidios con cargo al presupuesto nacional, como los otorgados por FONVIVIENDA, la vigencia de los mismos puede ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, siempre que exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.5.3.5. Finalmente, la providencia en menci\u00f3n tambi\u00e9n destaca la especial importancia que reviste la participaci\u00f3n de las entidades territoriales en estos procesos. De acuerdo con el art\u00edculo 10 del Decreto 2190 de 2009, se\u00f1ala que tanto las\u00a0alcald\u00edas municipales y distritales, como las gobernaciones y las \u00e1reas metropolitanas, en su condici\u00f3n de instancias responsables de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda y desarrollo urbano en su territorio, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y las Leyes 136 de 1994 y 1537 de 2012, podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s social en los cuales hagan parte los hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional.En ese orden de ideas, se destaca que en la sentencia referida la Sala destac\u00f3 la importancia de la acci\u00f3n coordinada de las entidades involucradas en los procesos de\u00a0postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n de los subsidios de vivienda\u00a0de inter\u00e9s social, toda vez que cualquier dificultad que se presente en una de las etapas puede ocasionar consecuencias grav\u00edsimas para la siguiente como quiera que todas se encuentran conectadas y que cada una es resultado de la anterior. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 la importancia de que los beneficiarios de un subsidio de esta naturaleza est\u00e9n protegidos contra todos aquellos obst\u00e1culos administrativos que puedan implicar una amenaza contra la\u00a0seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la vivienda,\u00a0en virtud de las responsabilidades conjuntas de quienes conforman el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. 5.4. Precisamente, respecto a los casos en que por causa del incumplimiento de las entidades del sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social, se ve perturbada la entrega de las unidades habitacionales a las familias beneficiarias del subsidio de vivienda, esta Corte ha se\u00f1alado que las cargas derivadas de dicho incumplimiento deben ser soportadas por las entidades incumplidas, pues no es constitucionalmente admisible que se someta a los beneficiarios del subsidio a una situaci\u00f3n de total incertidumbre sobre sus posibilidades de acceso a una vivienda digna. A continuaci\u00f3n se hace referencia a cinco sentencias de la jurisprudencia que abordan la cuesti\u00f3n, terminando con la T-763 de 2015. 5.4.1. En sentencia T-472 de 2010, este Tribunal manifest\u00f3 que \u0093[\u0085] no es constitucionalmente admisible que se someta a las personas a una situaci\u00f3n de total incertidumbre sobre sus posibilidades de acceso a una vivienda digna. En igual forma, es reprochable que proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para atender poblaci\u00f3n vulnerable tarden lustros en concluirse, por adolecer de innumerables problemas administrativos internos\u0094. 5.4.2. Al poco tiempo, en sentencia T-573 de 2010, la Corte sostuvo que en este caso se confirmaba el\u00a0estado de cosas inconstitucional\u00a0declarado en la sentencia T-025 de 2004:\u0093En primer lugar, por la vulneraci\u00f3n de los principios de la buena fe y confianza leg\u00edtima. En segundo lugar, porque el derecho a la vivienda digna de la ciudadana es un derecho fundamental por su calidad de desplazada y un derecho subjetivo por estar plasmado en un contrato que constituye ley para las partes. En tercer lugar, por el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de 2 a\u00f1os y m\u00e1s de 7 meses. Y, en cuarto lugar, por la vulneraci\u00f3n directa al principio de solidaridad social consagrado en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 95 CP, por parte de las entidades demandadas e instituciones vinculadas al proceso en sede de revisi\u00f3n\u0094.  5.4.3. El a\u00f1o siguiente, en la sentencia T-088 de 2011, respecto al derecho a la vivienda digna y a las condiciones particulares del accionante, la Corte sostuvo que \u0093en este caso se desconoci\u00f3 el derecho a disponer de una vivienda digna, puesto que si bien entidades del orden nacional, como Fonvivienda; del orden departamental, como la Gobernaci\u00f3n; y del orden municipal, como Villavivienda, concedieron los recursos necesarios para que los accionantes obtuvieran una vivienda propia, transcurridos m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, ello no hab\u00eda dado como resultado el acceso material a los bienes inmuebles, situaci\u00f3n que revest\u00eda especial gravedad teniendo en cuenta que los beneficiarios del subsidio eran personas en condici\u00f3n de desplazamiento\u0094. Por lo anterior, se\u00a0declar\u00f3 la subsistencia del Estado de Cosas Inconstitucional ante la persistente carencia de capacidad y coordinaci\u00f3n institucional, y con el \u00e1nimo de superar la mencionada problem\u00e1tica, la Sala imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes con un efecto\u00a0inter comunis, como lo son la vigencia de los subsidios otorgados por FONVIVIENDA y la adecuaci\u00f3n presupuestal y t\u00e9cnica para que en 6 meses las familias incluidas en el fallo contaran con la unidad habitacional y sus respectivas escrituras. 5.4.4. Tres a\u00f1os despu\u00e9s, en la sentencia T-886 de 2014, este Tribunal indic\u00f3 que \u0093las entidades territoriales y las empresas constructoras que no hacen la entrega efectiva de las soluciones habitacionales a las que tienen derecho las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado bajo el argumento de que su construcci\u00f3n no ha terminado como consecuencia de un incumplimiento contractual, vulneran su derecho fundamental a la vivienda digna tan pronto vence el plazo previsto para la entrega de los inmuebles, toda vez que dichas personas requieren de una vivienda permanente con urgencia en cuanto carecen de una propia, as\u00ed como del dinero suficiente para cancelar un arrendamiento\u0094.  La Corte ampar\u00f3, con efectos inter comunis, el derecho a la vivienda digna de las accionantes y de las dem\u00e1s personas que se encontraban en las mismas circunstancias, ordenando a FONVIVIENDA la pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios de todas las v\u00edctimas, y al municipio de Villavicencio y al departamento del Meta, entregar una soluci\u00f3n habitacional permanente dentro de los seis (6) meses siguientes. Respecto a la condici\u00f3n particular de desplazamiento de las actoras, la Corte decidi\u00f3 ordenar a\u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y al municipio de Villavicencio que conjuntamente realizaran los procesos de caracterizaci\u00f3n respectivos y, en los casos en los que fuera necesario, garantizaran una soluci\u00f3n habitacional temporal a las v\u00edctimas beneficiadas con el subsidio. 5.4.5. Finalmente, en la sentencia T-763 de 2015 previamente citada, la Corte sostuvo que:\u0093El sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de la Uniones Temporales en el proyecto Ciudadela San Antonio y las evidentes irregularidades moratorias derivadas del mismo que han provocado que las viviendas de los beneficiarios ni siquiera est\u00e9 en planes de construirse, son, a juicio de la Sala, el ejemplo m\u00e1s claro del traslado de las cargas administrativas de esta clase de procesos a los beneficiarios de los auxilios econ\u00f3micos. En efecto, la demora por m\u00e1s de 6 a\u00f1os en la entrega de los bienes inmuebles, es ajena a la voluntad de los peticionarios y a las de sus grupos familiares pero, parad\u00f3jicamente, han sido ellos quienes han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino tambi\u00e9n econ\u00f3micos. Adem\u00e1s de verse privados del acceso a una soluci\u00f3n habitacional permanente, vivir en calidad de arrendatarios, les ha significado pagar c\u00e1nones por todos estos a\u00f1os, lo que constituye\u00a0una carga desproporcionada debido a\u00a0su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta \u00faltima circunstancia, ha comprometido seriamente el acceso de los accionantes y sus familia a los bienes y servicios necesarios para la garant\u00eda de otros derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, raz\u00f3n por la cual, es posible concluir que, al menos, las Uniones Temporales y las personas jur\u00eddicas que la conforman o conformaban, como Villavivienda EICE por ejemplo, desconocieron directamente el componente de gastos soportables de una vivienda adecuada, y en consecuencia, vulneraron el derecho constitucional de los demandantes y su grupo familiar\u0094. 5.5. A manera de conclusi\u00f3n, se tiene que en reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna de personas beneficiadas con subsidios de vivienda, no puede verse afectado por el incumplimiento contractual de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, ni tampoco dichos beneficiarios deben asumir las cargas contractuales, administrativas o econ\u00f3micas derivadas de ello, pues los principios que gu\u00edan un Estado Social de Derecho, impiden que los administrados, quienes son poblaci\u00f3n vulnerable, soporten los problemas administrativos y contractuales internos en la ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda. Con fundamento en ello, esta Corte en sus diferentes fallos, ha demostrado que la forma adecuada de resolver este tipo de conflictos, cuyas consecuencias las termina por soportar quien no tiene injerencia alguna en decisiones administrativas, es ordenando a las entidades territoriales y\/o a las empresas constructoras que hagan la entrega de las soluciones habitacionales de inter\u00e9s social en un plazo razonable de tiempo para detener las violaciones de las que han sido part\u00edcipes.6. Los efectos inter comunis de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional como medida excepcional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia6.1. El art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 consagra que \u0093las sentencias en que se revise una decisi\u00f3n de tutela s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto (\u0085)\u0094, lo que significa que los efectos de dichas sentencias, por regla general, son inter partes. No obstante, esta Corporaci\u00f3n en varias oportunidades ha modulado sus fallos para que el alcance de sus pronunciamientos se extienda a personas que si bien no han acudido a la acci\u00f3n de tutela en calidad de accionantes, tambi\u00e9n requieren el amparo de sus derechos fundamentales por pertenecer una misma comunidad con unas \u00fanicas condiciones respecto de quienes s\u00ed interpusieron la acci\u00f3n. Es decir, les ha concedido un efecto inter comunis. 6.2. En la sentencia SU-1023 de 2001, la Corte decidi\u00f3 que sus \u00f3rdenes deb\u00edan tener efectos\u00a0inter comunis, con el fin de proteger los derechos de todos los pensionados de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., hubieran o no presentado acci\u00f3n de tutela, por considerar que al conceder el amparo exclusivamente en beneficio de los tutelantes, sin considerar los efectos que tal decisi\u00f3n tendr\u00eda frente a quienes no hab\u00edan interpuesto la acci\u00f3n de tutela, podr\u00eda implicar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de otras personas. En dicha sentencia la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la igualdad de todos los pensionados de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante deb\u00eda ser un factor a considerar al momento de ordenar el pago de las mesadas pensionales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n: \u0093Existen circunstancias especial\u00edsimas en las cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta\u00a0cuando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella\u00a0y cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes\u0094.La Corte precis\u00f3 que existen eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela,\u00a0\u0093[\u0085] siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado\u0094. \u00a06.3. En la sentencia T- 203 de 2002, esta Corporaci\u00f3n sostuvo que la decisi\u00f3n de extender los efectos del fallo a personas que no hab\u00edan acudido a la acci\u00f3n de tutela en la sentencia SU-1023 de 2001, obedeci\u00f3 a razones adicionales, las cuales deben presentarse en los casos en los que la Corte decida modular sus decisiones de tutela. \u00c9stas son: \u0093(i) para evitar que la protecci\u00f3n del derecho de uno o algunos de los miembros del grupo afectara los derechos de otros; (ii) para asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los miembros de una misma comunidad; (iii) para responder al contexto dentro del cual se inscribe cada proceso; y (iv) para garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende la tutela judicial efectiva\u0094. De lo expuesto, se concluye entonces que, en casos excepcionales, la Corte Constitucional ha admitido la extensi\u00f3n de los efectos de sus sentencias de tutela, proferidas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de instancia, a personas que no han instaurado la acci\u00f3n respectiva. Esta teor\u00eda de la modulaci\u00f3n de los fallos ha sido justificada por la Corte Constitucional, al expresar que el fin de dichos fallos es cumplir su misi\u00f3n de garantizar la integridad y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y proteger los derechos constitucionales fundamentales, en particular el derecho a la igualdad. En reiteraci\u00f3n de la posici\u00f3n anterior, la sentencia T-493 de 2005, se\u00f1al\u00f3 que\u00a0la Corte Constitucional puede modular los efectos de sus sentencias, y que, dentro de las m\u00faltiples alternativas disponibles, puede decidir cu\u00e1l es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales y garantiza la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Dijo la Corte: \u0093Es as\u00ed como ha determinado efectos respecto de todos los casos semejantes, es decir\u00a0inter pares, o efectos inter comunis, para cuando existan circunstancias especial\u00edsimas en las que la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes\u0094. De conformidad con lo anterior, en esta sentencia, esta Corporaci\u00f3n haciendo alusi\u00f3n al Auto 071 de 2001, se\u00f1al\u00f3: \u0093[\u0085] la Corte tambi\u00e9n ha determinado los efectos de sus providencias cuando aplica la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, decidiendo que estos pod\u00edan extenderse respecto de todos los casos semejantes, es decir, con efectos\u00a0inter pares, cuando se presentasen de manera concurrente una serie de condiciones\u0094. Igualmente, en dicha providencia, respecto a los efectos inter comunis, este Tribunal reiter\u00f3 que cuando se advierta la necesidad de proteger los derechos fundamentales del accionante sin que ello implique el detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular, los efectos de las sentencias deben ser inter comunis. 6.4. De conformidad con lo anterior, la Corte est\u00e1 facultada para dictar fallos con efectos\u00a0inter comunis,\u00a0por la necesidad de: (i) dar a todos los miembros de una comunidad un tratamiento uniforme; (ii) evitar que la protecci\u00f3n del derecho de uno o algunos de los miembros del grupo afecte los derechos de otros; (iii) que todos los miembros de la comunidad puedan gozar efectivamente de sus derechos; (iv) conseguir econom\u00eda procesal; y (v) garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende la tutela judicial efectiva.7. Las entidades accionadas, todas involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, y a su vez, pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de las accionantes, al no garantizarles una soluci\u00f3n habitacional, la cual deb\u00eda ser entregada a las familias beneficiadas desde el 2011, sin que a la fecha hayan cumplido con la entrega.7.1. De los hechos narrados por las accionantes, las intervenciones y las pruebas allegadas a esta Corporaci\u00f3n, se encuentra probado que el 9 de noviembre de 2009, la Gerencia de Vivienda del Departamento del Meta invit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Casa a presentar propuesta para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u0093Subsidio complementario para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario en el municipio de Villavicencio\u0094. En virtud de lo anterior, la Corporaci\u00f3n Casa present\u00f3 propuesta del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio a la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta, anexando escrituras del lote a su nombre, as\u00ed como los estados financieros, dise\u00f1os y costos aproximados del proyecto, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, sistema constructivo y r\u00e9cord de obras.7.1.1. El 13 de noviembre de 2009, el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa firmaron Convenio N\u00ba 2010 de 2009, cuyo objeto era el siguiente: \u0093apoyo para el desarrollo y adquisici\u00f3n de vivienda nueva de inter\u00e9s social prioritario, mediante el aporte de subsidios complementarios para las familias desplazadas y\/o vulnerables, en la zona urbana del municipio de Villavicencio\u0094. La Corporaci\u00f3n Casa y el Gobierno Departamental del Meta, \u0093se obligaron a gestionar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, subsidios para las familias, los cuales deb\u00edan ser complementados con la inversi\u00f3n departamental y el ahorro programado de las familias\u0094. 7.1.2. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba. 1275 del 16 de noviembre de 2010, FONVIVIENDA resolvi\u00f3 \u0093Establecer los planes de vivienda elegibles a los cuales los hogares interesados pueden postular y los cupos correspondientes que deben destinar para la poblaci\u00f3n desplazada\u0094, correspondi\u00e9ndole al municipio de Villavicencio en el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio \u0093494 soluciones a asignar, 123 soluciones para poblaci\u00f3n desplazada, para un total de 617 soluciones\u0094. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba. 1438 del 24 de noviembre de 2010, FONVIVIENDA resolvi\u00f3 \u0093Asignar 1.404 subsidios familiares de vivienda urbana, correspondientes a los recursos del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional (\u0085)\u0094, representados en \u0093494 subsidios para el Departamento del Meta, con un valor de $5.582.085.000\u0094. 7.1.3. Las accionantes fueron beneficiadas con los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social antes citados, por lo que en el 2010 firmaron contrato de promesa de compraventa con la Corporaci\u00f3n Casa, sobre una vivienda del Proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, quien se oblig\u00f3 a construir las unidades habitacionales y entregarlas el 24 de noviembre de 2011. Para financiar el proyecto, FONVIVIENDA \u0093moviliz\u00f3 a la cuenta del proyecto el 100% del valor del subsidio de vivienda asignado a las accionantes\u0094; mientras que las actoras en noviembre de 2010 hicieron entrega del dinero que correspond\u00eda a sus ahorros programados a la Corporaci\u00f3n Casa. Por su parte, el Departamento del Meta se oblig\u00f3 a \u0093entregar a trav\u00e9s de Tesorer\u00eda, los recursos de los subsidios familiares (\u0085) una vez se encuentre perfeccionado el presente convenio y sean constituidas y aceptadas por el Fondo las p\u00f3lizas exigidas\u0094.7.1.4. El 10 de septiembre de 2011, las accionantes fueron citadas por la Corporaci\u00f3n Casa para firmar una autorizaci\u00f3n de desembolso del subsidio asignado por el Fondo Nacional de Vivienda, a la cuenta de ahorros del constructor promitente, y el 30 de abril de 2012 fueron citados nuevamente para autorizar que el subsidio fuera movilizado a otra cuenta de dicha Corporaci\u00f3n. El mismo d\u00eda firmaron modificaci\u00f3n del contrato de promesa de compraventa, estableci\u00e9ndose como nueva fecha para elevar a escritura p\u00fablica dicho contrato, el 30 de junio de 2012. 7.1.5. El 27 de diciembre de 2012, casi 6 meses despu\u00e9s, las accionantes firmaron nuevamente una modificaci\u00f3n al contrato de promesa de compraventa, quedando como fecha para perfeccionar la escritura p\u00fablica el 30 de marzo de 2013, pero ni la Corporaci\u00f3n Casa como promitente vendedor ni el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento, como oferente del proyecto, se presentaron. Como en ese momento no hab\u00edan recibido su casa aun, el 29 de marzo de 2013, las accionantes presentaron derecho de petici\u00f3n ante la Gobernaci\u00f3n del Meta, el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento y la Corporaci\u00f3n Casa, con el fin de que se le hiciera entrega efectiva de sus viviendas, pero las entidades no han respondido ni han hecho entrega del inmueble a que tienen derecho. 7.1.6. El obst\u00e1culo que la Secretar\u00eda de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n del Meta identific\u00f3 como impedimento para la finalizaci\u00f3n del proyecto y la entrega de las viviendas, consiste principalmente en que el terreno sobre el que se deb\u00edan construir las casas en comento, fue objeto de medidas cautelares de embargo por parte de los acreedores de la Corporaci\u00f3n Casa, raz\u00f3n por la que decidi\u00f3 suspender los giros y desembolsos de los subsidios hasta tanto la corporaci\u00f3n no desembargue los predios. \u00a07.1.7. Por su parte, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que el retraso en la entrega de las viviendas se debe a que el Departamento del Meta no le ha desembolsado los subsidios otorgados por la Naci\u00f3n, por lo que no cuenta con los recursos para pagar sus acreencias y continuar con la construcci\u00f3n de las unidades habitacionales. A esto agrega la Corporaci\u00f3n Casa que \u0093solo le es posible la entrega de los inmuebles 6 meses despu\u00e9s de que inicie dicho desembolso\u0094. 7.2. Del material probatorio allegado al expediente, se encuentra que tanto FONVIVIENDA como la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, incumplieron la obligaci\u00f3n de asegurar la realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda adecuada de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y otras poblaciones vulnerables beneficiarias del proyecto Pinares de Oriente, traslad\u00e1ndoles a estas personas la carga de las fallas contractuales, econ\u00f3micas y administrativas internas del proceso. Para iniciar, esta Sala observa que las accionantes que se beneficiaron con la entrega de subsidios para adquirir vivienda en el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, tienen la calidad de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento por causa del conflicto armado (se\u00f1ora Daniz Ram\u00edrez Dur\u00e1n- expediente T-4287239) o se hallan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica (se\u00f1oras Marleny\u00fa Pardo Hern\u00e1ndez y Leidy Cristina Torres Torres- expedientes T-4286931 y T-4291030). En los dos eventos, la Sala estima que son personas que merecen una protecci\u00f3n constitucional reforzada por parte del Estado. \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala advierte que en todos los casos, FONVIVIENDA, la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, entidades que intervinieron en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, incurrieron en un sistem\u00e1tico incumplimiento de las obligaciones de las que son titulares, desconociendo la efectiva realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en algunos de sus componentes, como lo es la asequibilidad y las condiciones m\u00ednimas de\u00a0habitabilidad, dado a que fallaron en su tarea de coordinaci\u00f3n como Sistema Nacional de Vivienda y a que trasladaron a los beneficiarios la carga temporal de las fallas administrativas internas del proceso, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 7.2.1. Respecto a FONVIVIENDA, la Sala encuentra que si bien moviliz\u00f3 de manera anticipada a la cuenta del proyecto el 100% del valor del subsidio de vivienda asignado a cada una de las 617 familias, incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 9.3 del Decreto 555 de 2003, \u0093Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA\u0094, que establece como una de las funciones de esa entidad, \u0093realizar interventor\u00edas, supervisiones y auditor\u00edas para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda\u0094. En ese sentido, al ser el subsidio familiar de vivienda un aporte en dinero otorgado por el Estado a un beneficiario, con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA, quienes por mandato constitucional y legal tienen por objeto primordial formular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, est\u00e1n obligados a realizar el monitoreo de los recursos de la Naci\u00f3n para garantizar que \u00e9stos sean destinados al desarrollo de los programas de vivienda de inter\u00e9s prioritario, pues \u00e9stos constituyen una de las herramientas con las que cuenta el Estado para lograr que los colombianos en situaci\u00f3n de pobreza o extrema pobreza cuenten con una unidad habitacional en la que puedan encontrar refugio, vivir en paz, con dignidad y salud f\u00edsica y mental.\u00a07.2.1.1. En este orden de ideas, la Sala encuentra que FONVIVIENDA, pese a ser la entidad encargada de materializar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del bloque de constitucionalidad, respecto al pleno goce del derecho a la vivienda digna, pues de su buen desempe\u00f1o depende en gran medida el avance progresivo del amparo efectivo de dicho derecho para todas las personas, en especial, para aquellos grupos sociales y familiares m\u00e1s vulnerables o desventajados, viol\u00f3 sus obligaciones de respeto y de protecci\u00f3n, por cuanto aprovision\u00f3 los recursos necesarios para el otorgamiento de los subsidios a las familias, pero dado un problema de marasmo institucional, trunc\u00f3 y obstaculiz\u00f3 el acceso de estas personas a una vivienda con las calidades adecuadas para el desarrollo de una vida en condiciones dignas. 7.2.1.2. Sobre el particular, advierte la Sala que en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, los tr\u00e1mites y procedimientos establecidos para cumplir adecuada y eficientemente las funciones propias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, no pueden convertirse en obst\u00e1culos al goce efectivo de un derecho fundamental, o en justificaci\u00f3n de la inacci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n en el cumplimiento de sus deberes. Entonces, los tr\u00e1mites administrativos no pueden convertirse en \u0091ires y venires\u0092 administrativos que aniquilen los derechos en medio del marasmo institucional. La Sala evidencia que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA no adoptaron las medidas necesarias para alcanzar la finalidad de proteger los recursos parafiscales y, por esa v\u00eda, hacer posible la realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los actuales beneficiarios de los subsidios de vivienda, pese a que el mayor inconveniente que ten\u00eda, el cual era la limitaci\u00f3n de recursos financieros para satisfacer las necesidades prioritarias de esta comunidad, se hab\u00eda superado, pues se contaba con la apropiaci\u00f3n presupuestal suficiente para hacer efectivos dichos subsidios. En ese orden de ideas, es reprochable que por negligencia administrativa se haya permitido que los dineros que deb\u00edan ser destinados a los subsidios para que estas familias obtuvieran sus casas, hayan perdido vigencia, pues ello irresistiblemente conllev\u00f3 al incumplimiento de la\u00a0obligaci\u00f3n contra\u00edda con las beneficiarias, a las que se les dej\u00f3 en vilo la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. De hecho, la no supervisi\u00f3n y vigilancia de la correcta ejecuci\u00f3n de los subsidios otorgados, conlleva el incumplimiento de uno de los deberes legales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA, que guarda estrecha relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n material del derecho a la vivienda digna, como lo es el no uso o uso incorrecto de los dineros del Estado, lo cual afecta el principio de sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las actuaciones de las Ramas del Poder P\u00fablico en un Estado Social de Derecho, ya que dicho criterio no debe orientarse a restringir los derechos de los asociados por escasez de recursos, sino que debe orientarse a hacerlos efectivos mediante el buen uso de los existentes.\u00a0Tambi\u00e9n considera la Sala que el hecho relatado por FONVIVIENDA, en el sentido de que \u0093el derecho de dominio real y efectivo, de acuerdo a las definiciones del art\u00edculo 71 del C\u00f3digo Civil sobre el predio en donde se ejecuta el proyecto no es de la entidad oferente, como deb\u00eda por ley y en derecho haber sido, sino de un tercero denominado \u00d3scar Mendoza, representante de la Corporaci\u00f3n Casa\u0094,  -situaci\u00f3n que califica como irregular, y como generadora de la grave crisis por la que atraviesan las familias beneficiarias, a quienes no se les ha hecho entrega de sus casas-, debi\u00f3 ser suficiente para que desplegara las acciones correspondientes con el fin de superar esas irregularidades y as\u00ed propender la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de estas personas. Como se dijo, FONVIVIENDA es una entidad p\u00fablica que tiene como finalidad ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como administrar los recursos asignados en el presupuesto de la Naci\u00f3n para su inversi\u00f3n en dichas viviendas, por lo que su gran tarea es ayudar y vigilar que se promueva el desarrollo, el mantenimiento y la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda, en aras de la protecci\u00f3n de los derechos de los m\u00e1s vulnerables. 7.2.2. Respecto a la Gobernaci\u00f3n del Meta, la Sala encuentra que esta entidad territorial ha sido negligente en el manejo de este caso, al no valorar cuidadosamente la capacidad t\u00e9cnica y financiera de la Corporaci\u00f3n Casa para ser considerada como la entidad id\u00f3nea para la construcci\u00f3n y desarrollo del proyecto. En ese sentir, de haberse realizado un estudio serio de las calidades de la Corporaci\u00f3n Casa, la Gobernaci\u00f3n se habr\u00eda percatado de que dicha entidad estaba ejecutando diferentes proyectos pese a su poca capacidad financiera, lo cual le generar\u00eda en alg\u00fan momento, falta de liquidez para solventar los gastos de construcci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de todos sus proyectos, lo que desencadenar\u00eda la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que se encuentra actualmente, generando un escenario de imposible construcci\u00f3n y entrega de las viviendas conforme a los est\u00e1ndares m\u00ednimos de\u00a0habitabilidad requeridos como presupuesto para el efectivo y real acceso a la vivienda en condiciones dignas. \u00a07.2.2.1. Por otra parte, la Gobernaci\u00f3n del Meta si bien dej\u00f3 de girar los recursos provenientes de los subsidios otorgados a las familias beneficiarias porque evidenci\u00f3 un grave problema de titulaci\u00f3n de las unidades habitacionales construidas y las que en el futuro se deb\u00edan construir, dej\u00f3 pasar mucho tiempo para tomar las medidas necesarias para garantizarles a los afectados el goce efectivo del derecho a la vivienda, m\u00e1xime cuando la soluci\u00f3n de vivienda ofrecida a esta poblaci\u00f3n era un compromiso adquirido por la entidad territorial departamental. La Sala recuerda que de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, con la Ley 1537 de 2012 y con el Decreto 2190 de 2009, el Departamento del Meta es instancia responsable en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda y desarrollo urbano en su territorio, por lo que los problemas administrativos y contractuales que se presenten en la construcci\u00f3n de las viviendas, no pod\u00edan excusarlo ante sus obligaciones constitucionales y legales. Inclusive, la Sala encuentra que adem\u00e1s de esta responsabilidad, atribuir la culpa exclusiva del retardo de las obras a un tercero, resulta injustificado. En efecto, fue el Departamento quien no tom\u00f3 las medidas necesarias para solucionar a tiempo los problemas derivados de la ejecuci\u00f3n de los proyectos, a pesar de que ten\u00eda las herramientas jur\u00eddicas y contractuales para obligar a la Corporaci\u00f3n Casa al cumplimiento de sus obligaciones. 7.2.2.2. Entonces, si la Corporaci\u00f3n Casa irrespet\u00f3 el derecho a la vivienda digna de las accionantes, el Departamento las desprotegi\u00f3, al no tomar las medidas adecuadas para amparar sus derechos ante el grave da\u00f1o que hab\u00edan sufrido, pese a que esta autoridad conoc\u00eda plenamente que estas personas son de escasos recursos, que algunos se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento, con ni\u00f1os a cargo, y que son titulares de un subsidio otorgado por el Estado que en este momento no les est\u00e1 brindado ning\u00fan beneficio real. Concretamente, para la Sala es inaceptable que la Gobernaci\u00f3n del Meta, teniendo conocimiento de que la Corporaci\u00f3n Casa se oblig\u00f3 a hacer la entrega de las unidades habitacionales el 24 de noviembre de 2011, y conociendo las condiciones gravosas de las familias beneficiadas con el Proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, s\u00f3lo hasta la contestaci\u00f3n de estas acciones de tutela se haya decidido a \u0093estudiar si es procedente iniciar proceso de incumplimiento en contra de la corporaci\u00f3n\u0094, pese a que en declaraciones p\u00fablicas del 6 de septiembre de 2012, la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta manifest\u00f3 que \u0093desconoc\u00eda en donde se encontraban invertidos los recursos que le se otorgaron a la Corporaci\u00f3n Casa por parte del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social del Departamento del Meta\u0094. 7.2.3. En cuanto a la Corporaci\u00f3n Casa, reprocha la Sala el hecho de que al celebrarse el Convenio N\u00ba. 2010 de 2009, acredit\u00f3 contar con viabilidad t\u00e9cnica, legal y financiera para ejecutar plenamente el objeto del convenio, y pese a ello, haya asumido un sinn\u00famero de deudas, presuntamente para la ejecuci\u00f3n del convenio. En relaci\u00f3n a este punto, es de resaltarse que del material probatorio aportado al expediente, se evidencia que no todas las deudas de la Corporaci\u00f3n Casa, por las cuales le embargaron los terrenos en los que se deb\u00edan construir las casas del proyecto Pinares de Oriente, han sido asumidas para la ejecuci\u00f3n de \u00e9ste, sino para \u0093compra de camionetas corporativas y compra de lote Altos y Reservas del Pinar\u0094, entre otros, por lo que es motivo de preocupaci\u00f3n para esta Sala que la Corporaci\u00f3n haya utilizado los recursos disponibles para la ejecuci\u00f3n del Proyecto Pinares de Oriente, en la realizaci\u00f3n de otras obras, en desmedro de los derechos de las familias beneficiadas con este proyecto. Por otra parte, la Sala reprocha que la Corporaci\u00f3n Casa haya manifestado que \u0093no tiene la obligaci\u00f3n constitucional de proveer vivienda a las personas que han sufrido desplazamiento forzado\u0094, pues es de recordarse que recibi\u00f3 como aporte para la construcci\u00f3n de las viviendas del Proyecto Pinares de Oriente, los ahorros programados de personas desplazadas y que se encuentran en estado de pobreza o extrema pobreza, y que en la actualidad no ha cumplido con la obligaci\u00f3n contractual y legal que tiene de entregarles sus unidades habitacionales.7.2.4. De lo referido en precedencia, se colige que tanto la Gobernaci\u00f3n del Meta como la Corporaci\u00f3n Casa y FONVIVIENDA, entidades comprometidas con el desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario Pinares de Oriente de Villavicencio, se responsabilizan de manera mutua por el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, incumplimiento que ha derivado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de las accionantes, a quienes actualmente no se les ha entregado la casa de habitaci\u00f3n. 7.2.4.1. Ante esta circunstancia, a juicio de esta Sala, los hechos narrados en los expedientes prueban que se ha desconocido el derecho a la vivienda digna de las accionantes, en cuanto tiene que ver con la asequibilidad. Las unidades habitacionales deb\u00edan estar construidas y entregadas a las familias beneficiarias el 24 de noviembre de 2011, pero ello no fue posible la Secretar\u00eda de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n del Meta suspendi\u00f3 los giros y desembolsos de los subsidios hasta tanto la Corporaci\u00f3n no desembargara los predios en los que se deb\u00edan construir las casas. En este sentido, se desconoce el derecho a disponer de una vivienda digna, puesto que a las accionantes se les otorg\u00f3 un subsidio para obtener una vivienda de inter\u00e9s prioritario ya financiado, el cual, transcurridos aproximadamente 6 a\u00f1os, no ha dado como resultado el acceso material a los bienes inmuebles. En efecto, las entidades, aunque no reconocen responsabilidades, s\u00ed reconocen que los recursos se ten\u00edan, y que el problema fue netamente administrativo. Teniendo en cuenta que el prop\u00f3sito del derecho a la vivienda digna consiste en que las personas posean \u0093alguna parte\u0094 en donde \u0093vivir en seguridad, paz y dignidad\u0094, la leg\u00edtima expectativa de vivienda generada a partir del negocio jur\u00eddico celebrado por las accionantes no se traduce en la posesi\u00f3n material de un inmueble y, en consecuencia, no satisface el componente de asequibilidad de la vivienda. 7.2.4.2. Esta situaci\u00f3n es grave en tanto los beneficiarios del subsidio son personas de escasos recursos, quienes invirtieron todos sus ahorros en el proyecto de compra de vivienda, por lo que actualmente no cuentan con dinero para adquirir un inmueble donde vivir -raz\u00f3n por la que esta Corte decidi\u00f3, como medida cautelar, que a estas familias se les otorgara mensualmente un subsidio de arrendamiento, mientras les fueran entregadas sus viviendas-, y, en el caso particular de la se\u00f1ora Daniz Ram\u00edrez Dur\u00e1n (Expediente T-4287239), se tiene que es madre cabeza de familia con dos hijas menores de edad, una de las cuales se encuentra en condici\u00f3n de discapacidad. 7.2.4.3. Entonces, la Sala reconoce que pasados aproximadamente 6 a\u00f1os desde que las accionantes deb\u00edan recibir su casa propia, sin que ello haya ocurrido, lo que revela es que no se ha logrado la finalidad prevista, que es el acceso efectivo a una vivienda de inter\u00e9s social. Esta situaci\u00f3n demuestra la inobservancia absoluta de la asequibilidad a una vivienda adecuada, que, como se dijo, no se trata de un acceso formal o puramente simb\u00f3lico a una soluci\u00f3n habitacional, sino de una garant\u00eda de posesi\u00f3n y dominio efectivo. La actuaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Meta ha sido negligente en el manejo de este asunto, pues a pesar de haber pasado aproximadamente 6 a\u00f1os desde la fecha convenida para la entrega de las viviendas de estas personas, no ha dise\u00f1ado un plan de reubicaci\u00f3n\u00a0de las familias perjudicadas, ni siquiera de car\u00e1cter temporal, mientras se adoptan otras medidas permanentes. 7.2.4.4. Esta Sala encuentra que la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las accionantes, una de ellas, en circunstancia de desplazamiento, fue debidamente corroborada por la Defensor\u00eda del Pueblo de Villavicencio, quien precis\u00f3 que de las 617 familias afectadas, 167 eran v\u00edctimas del desplazamiento forzado que han rendido su declaraci\u00f3n ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, 122 m\u00e1s en la misma situaci\u00f3n, pero que se encuentran reconocidas y registradas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, y 328 en estado de extrema pobreza. La necesidad de reubicaci\u00f3n fue confirmada adem\u00e1s, por las pruebas allegadas por las familias beneficiadas con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, quienes manifestaron que han tenido que tomar posesi\u00f3n en condiciones inhumanas (sin agua potable, luz, ni alcantarillado, y de tres familias por casa), de las viviendas hasta ahora construidas.  \u00a0 7.2.4.5. De acuerdo con lo que se logr\u00f3 establecer en el material probatorio de la referencia, seg\u00fan el cual la Defensor\u00eda del Pueblo expres\u00f3, respecto a la garant\u00eda de servicios p\u00fablicos para las familias que ocupan temporalmente las viviendas en construcci\u00f3n, que: &#8220;A la fecha no se ha logrado la implementaci\u00f3n de las medidas que faciliten el goce de los servicios p\u00fablicos de primera necesidad (acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica)&#8221;, es preciso anotar que este espacio no puede catalogarse como habitable en t\u00e9rminos de higiene, calidad, espacio, infraestructura, accesibilidad al entorno educativo, cultural, etc. Al contrario, la integridad f\u00edsica y moral de las personas que all\u00ed residen se encuentra en peligro, lo que hace apremiante la reubicaci\u00f3n.7.2.4.6. Las autoridades estatales del orden nacional, departamental y municipal, as\u00ed como los organismos competentes para atender las necesidades y requerimientos de la poblaci\u00f3n en extrema pobreza, no han facilitado una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal a las accionantes y las dem\u00e1s familias que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, mientras logran acceder a una soluci\u00f3n definitiva. La Gobernaci\u00f3n del Meta s\u00f3lo les brind\u00f3 el pago de subsidios de arrendamiento, por valor de $300.000, a partir del mes de abril de 2014 hasta por 4 meses, a los 32 beneficiarios que dentro de la poblaci\u00f3n vulnerable, fueron catalogados como aquellos que se encontraban en el mayor grado de pobreza. Por su parte, la Corporaci\u00f3n Casa ha otorgado subsidios de arrendamiento a 50 familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad que hab\u00edan invadido algunas de las viviendas en construcci\u00f3n, por un lapso de 4 meses, contados a partir del mes de abril de 2014, por un valor de $300.000.7.2.4.7. Pese a lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo de Villavicencio, la Veedur\u00eda Ciudadana, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, crearon un comit\u00e9 t\u00e9cnico de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, facilitando la interlocuci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Meta, de la Corporaci\u00f3n Casa y de los l\u00edderes de Veedur\u00edas Ciudadanas, en torno a la necesidad de asumir compromisos para dar soluci\u00f3n al tema de la entrega de las 617 viviendas. En el marco de dicho seguimiento, los compromisos asumidos por la Gobernaci\u00f3n del Meta fueron: i) el pago de subsidios de arrendamiento a 20 familias v\u00edctimas del conflicto armado que hab\u00edan ocupado de hecho algunas de las viviendas en construcci\u00f3n, por un lapso de 4 meses contados a partir del mes de abril de 2014, por un valor de $300.000; y ii) asumir la secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del proyecto, integrado por la Veedur\u00eda ciudadana, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta y la constructora Corporaci\u00f3n Casa. Este comit\u00e9 realizar\u00eda seguimiento todos los viernes en la sede de la obra para verificar los avances de la construcci\u00f3n. 7.2.4.8. Por parte de la constructora Corporaci\u00f3n Casa, los compromisos adquiridos correspond\u00edan a: (1) el pago de subsidios de arrendamiento a 50 familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad que hab\u00edan invadido algunas de las viviendas en construcci\u00f3n, por un lapso de 4 meses, contados a partir del mes de abril de 2014, por un valor de $300.000; (2) asumir un ritmo de construcci\u00f3n que le permitiera hacer entrega de las 617 viviendas el 31 de julio de 2014; y (3) presentar un cronograma de acciones para normalizar la contingencia jur\u00eddica que acarre\u00f3 el embargo por orden judicial del predio donde se construye el proyecto, a m\u00e1s tardar el 17 de marzo de 2014, lo anterior, con el fin de avanzar en la escrituraci\u00f3n de las viviendas a las familias beneficiarias. Por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y los organismos de control, el compromiso consisti\u00f3 en realizar el seguimiento a los avances de las obligaciones asumidas por las partes, las cuales constan en el Acta suscrita el 14 de marzo de 2014.7.2.4.9. Esta Sala reconoce que el comit\u00e9 de seguimiento creado por los entes de control constituye un avance importante. Sin embargo, esta medida no ha sido suficiente para que las entidades demandadas cesen en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes. Est\u00e1 probado que la Corporaci\u00f3n Casa incumpli\u00f3 el plazo de entrega inicialmente estipulado en el convenio 2010 de 2009, as\u00ed como el plazo establecido en las posteriores pr\u00f3rrogas de dicho convenio, lo que ha implicado un desconocimiento continuo del derecho de la poblaci\u00f3n desplazada y en extrema vulnerabilidad a obtener oportunamente el acceso a una vivienda digna. Ahora bien, la Sala encuentra que para la ejecuci\u00f3n del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, se obtuvieron recursos de entes estatales de los niveles nacional y departamental, as\u00ed como una p\u00f3liza de seguro que respalda la construcci\u00f3n de las soluciones de vivienda ofrecidas a los beneficiarios del subsidio. Sin embargo, ello no signific\u00f3 una cumplida ejecuci\u00f3n del mismo ni una mayor garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y en extrema vulnerabilidad por su situaci\u00f3n de pobreza. 7.2.4.10. As\u00ed las cosas, se observa que en este caso no se ha empleado un esquema de coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y el departamento del Meta durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, que permitiera hacer un seguimiento que impidiera el prolongado retraso de la construcci\u00f3n de las viviendas, o que los habilitara para responder de manera oportuna a la coyuntura del incumplimiento reiterado de la Corporaci\u00f3n Casa. Esto significa que no hubo una efectiva coordinaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Meta en el dise\u00f1o del proyecto y de FONVIVIENDA en el seguimiento del mismo, vulnerando con ello el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios del proyecto, a quienes, adem\u00e1s de todo, se les trasladaron las cargas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras que nunca debieron soportar seg\u00fan las competencias funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y la jurisprudencia de esta Corte. 7.2.5. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 los fallos proferidos el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta; el del 28 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta; y el del 30 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio, Meta. En su lugar, tutelar\u00e1 el derecho de las accionantes a la vivienda digna, y dictar\u00e1 \u00f3rdenes dirigidas a los entes territoriales y a las dem\u00e1s entidades comprometidas en la entrega de las viviendas del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio. 7.2.5.1. Sin embargo, es pertinente declarar que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de las familias beneficiarias del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, esta decisi\u00f3n\u00a0 tendr\u00e1 efectos\u00a0inter comunis,\u00a0con el fin de cobijar situaciones jur\u00eddicas similares tramitadas ante los jueces de tutela, as\u00ed como para garantizar una respuesta uniforme que garantice el derecho a la igualdad de personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en particular cuando se trata de la entrega efectiva de las unidades habitacionales a que tienen derecho estas personas. As\u00ed, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporaci\u00f3n puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos \u0093inter comunis\u0094 a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos\u00a0inter comunis\u00a0se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. Como se dijo, de acuerdo con la jurisprudencia existen circunstancias en las cuales la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acci\u00f3n de tutela, o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00e1logas a las de las actoras. En estos casos, ha establecido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de las accionantes, ya que la naturaleza y raz\u00f3n de ser de la acci\u00f3n de amparo debe suponer tambi\u00e9n la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones comunes, similares o an\u00e1logas a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes.7.2.5.2. Bajo estos presupuestos, la Sala estima que en el presente asunto conceder la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna \u00fanicamente respecto de Marlenyu Pardo Hern\u00e1ndez, Daniz Ram\u00edrez Dur\u00e1n y Leidy Cristina Torres Torres en su calidad de demandantes, podr\u00eda significar la vulneraci\u00f3n de esa misma garant\u00eda frente de todas las personas que al igual que \u00e9stos: (i) son beneficiarios del subsidio de vivienda otorgado por FONVIVIENDA y la Gobernaci\u00f3n del Meta para acceder a una vivienda de inter\u00e9s prioritario del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio; (ii) se trata de personas en condici\u00f3n de desplazamiento y\/o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su estado de pobreza o extrema pobreza, quienes hicieron entrega de los aportes correspondientes a sus ahorros programados para aportar a la construcci\u00f3n de sus viviendas; y (iii) se encuentran a la espera de la entrega de sus casas desde el 24 de noviembre de 2011, y a la fecha no se les ha hecho efectiva dicha entrega, por tanto, no tienen en donde vivir dignamente. En este orden de ideas, encuentra la Sala que se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos por la Corte para dictar un fallo con estas caracter\u00edsticas: \u00a0 (1) Las partes demandadas en el proceso de tutela admitieron que existen otras personas que se encuentran en condiciones objetivas similares a las de las accionantes, pues son beneficiarias del subsidio para compra de vivienda de inter\u00e9s prioritario otorgado por FONVIVIENDA, entregaron sus ahorros programados como anticipo en el proyecto de vivienda Pinares de Oriente de Villavicencio y, pese a todo, a\u00fan no han recibido sus viviendas dentro de la mencionada urbanizaci\u00f3n. (2) No existe una raz\u00f3n v\u00e1lida para desconocer a quienes no presentaron acci\u00f3n de tutela y la comprobada vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna a la que est\u00e1n sujetas, adoptando s\u00f3lo una decisi\u00f3n frente a las accionantes. La orden inter partes podr\u00eda constituir una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad entre los beneficiarios del subsidio, pues la Sala comprob\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna tanto de las accionantes como de aquellos que no instauraron acciones de tutela, y no puede desconocer la protecci\u00f3n reforzada a que tienen derecho estas personas por ser v\u00edctimas del desplazamiento y\/o por encontrarse en circunstancia de pobreza o extrema pobreza, lo que se traduce en la necesidad de obtener de forma inmediata la protecci\u00f3n de sus derechos. Adem\u00e1s, el efecto restringido de las \u00f3rdenes podr\u00eda dar lugar a que otras personas que acudieran a la acci\u00f3n de tutela, cuya vulneraci\u00f3n se ha comprobado, reciban respuestas dis\u00edmiles a la establecida en esta sentencia, bien porque los jueces declaren la improcedencia de las acciones de tutela, porque restrinjan el alcance del derecho a la vivienda digna, o porque dicten \u00f3rdenes cuya ejecuci\u00f3n resulte contradictoria para las entidades a quienes se dirigen. Esto resultar\u00eda una negaci\u00f3n de la funci\u00f3n de la Corte de establecer y unificar el alcance de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, y se convertir\u00eda en un obst\u00e1culo para la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada y\/o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. (3) La medida sirve a fines de alta relevancia constitucional, pues su car\u00e1cter extendido contribuye a asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los beneficiarios del proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario. En este sentido, las \u00f3rdenes que se dictar\u00e1n para cada una de las entidades, tienen el prop\u00f3sito de evitar que la ausencia de entrega de las viviendas de Pinares de Oriente de Villavicencio, a poblaci\u00f3n desplazada y en extrema pobreza, se convierta en una situaci\u00f3n recurrente y, con el pasar del tiempo, de mayor complejidad, de forma tal que se configure un desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos fundamentales de los beneficiarios del proyecto que haga m\u00e1s precarias sus condiciones de subsistencia. En consecuencia, acogiendo el criterio que mejor protege los derechos fundamentales invocados y atendiendo a razones de celeridad, seguridad jur\u00eddica y econom\u00eda procesal, en esta oportunidad, la Corte har\u00e1 uso de la potestad de modular los efectos de sus sentencias, otorg\u00e1ndole a la presente providencia efectos inter comunis que se aplicar\u00e1n a todos los sujetos que se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento y de vulnerabilidad, y que tengan la calidad de familias beneficiarias del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, en virtud del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009. 7.2.5.3. En este orden de ideas, la Sala tomar\u00e1 varias decisiones en la parte resolutiva y una serie de \u00f3rdenes.(i) Ordenar\u00e1 a FONVIVIENDA que, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorguen nuevamente los subsidios de vivienda a las familias beneficiadas del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que les sea entregada su casa, si es que ello no ha ocurrido a\u00fan. Se podr\u00e1 contemplar una medida alternativa al subsidio de vivienda (como la posibilidad de un albergue temporal), siempre y cuando \u00e9sta proteja igual o mejor el derecho fundamental tutelado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) Ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Meta que los subsidios de arrendamiento (o albergue temporal) que ha debido otorgar a las 617 familias beneficiarias con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, en virtud del auto proferido por esta Sala de Revisi\u00f3n el 30 de julio de 2014, deben seguir entreg\u00e1ndoseles a dichas familias hasta el d\u00eda en que se les haga entrega efectiva de sus unidades habitacionales, en caso de que tal entrega no haya ocurrido a\u00fan. (iii) Ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Meta que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a reubicar a las familias, de ser necesario, en otro proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario, en el que se les entregue efectivamente una casa con las mismas caracter\u00edsticas a las del plan inicial. Esta reubicaci\u00f3n de proyecto, de requerirse, deber\u00e1 usar los recursos por concepto de subsidios de vivienda otorgados por FONVIVIENDA a las familias beneficiarias. Por supuesto, dichas unidades habitacionales deben contar con la instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, a efectos de brindar una satisfacci\u00f3n integral de los derechos de la comunidad. Para este fin, la Gobernaci\u00f3n del Meta deber\u00e1 aportar al nuevo proyecto los mismos recursos por concepto de subsidios que ten\u00eda destinados para las viviendas de Pinares de Oriente. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a esa entidad territorial, como oferente del proyecto y principal obligada en el estudio de las calidades de la Corporaci\u00f3n Casa, contribuir con el equivalente del dinero entregado por las familias a dicha Corporaci\u00f3n a t\u00edtulo de ahorro programado, dinero que despu\u00e9s deber\u00e1 ser cobrado a dicha Corporaci\u00f3n. (iv) As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a las entidades involucradas en este caso, especialmente a la Gobernaci\u00f3n del Meta, que hagan efectivas las p\u00f3lizas de seguro contratadas a fin de asegurar el riesgo del incumplimiento por parte del contratista, Corporaci\u00f3n Casa. Se reconocer\u00e1 que la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa pueden adelantar las acciones judiciales que consideren pertinentes para resolver los conflictos legales y econ\u00f3micos que puedan derivarse de la ejecuci\u00f3n del contrato celebrado entre ellos.(v) Se ordenar\u00e1 remitir copia del expediente al Ministerio P\u00fablico y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el marco de sus competencias adelanten las investigaciones ante presuntas irregularidades de la Corporaci\u00f3n Casa en ejecuci\u00f3n del Convenio N\u00b0 2010 de 2009, y el manejo de recursos entregados para la ejecuci\u00f3n del mismo.(vi) La Corte instar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que en el \u00e1mbito de sus competencias ejerza control y seguimiento de las gestiones que adelante la entidad territorial departamental para proteger los recursos p\u00fablicos del Departamento, e inicie las investigaciones a las que considere que haya lugar.(vii) Finalmente, la Sala advierte que las entidades y autoridades competentes pueden modificar las medidas de protecci\u00f3n ac\u00e1 establecidas, siempre y cuando (1) se demuestre que protegen igual o mejor los derechos fundamentales tutelados y (2) se haya solicitado previamente al juez de primera instancia, autoridad judicial encargada de asegurar el cumplimiento del fallo (D. 2591 de 1991). En caso de grave incumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia, la Sala podr\u00e1 reasumir la competencia con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados. \u00a0III. DECISI\u00d3NA los accionantes quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (personas en condici\u00f3n de desplazamiento, ni\u00f1os y adultos mayores en precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica), se les vulneran sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas, al no garantizarles las entidades accionadas involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social (pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda), una soluci\u00f3n habitacional, la cual deb\u00eda ser entregada a las familias beneficiadas desde el 2011, sin que a la fecha hayan cumplido con la entrega.En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,RESUELVEPRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos contenida en Auto de fecha del diecis\u00e9is de julio de 2014, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n.SEGUNDO: REVOCAR los fallos proferidos el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta; el del 28 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta; y el del 30 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio, Meta. En su lugar, TUTELAR el derecho de las accionantes a la vivienda digna, as\u00ed como los derechos a la igualdad y a la vivienda digna de las dem\u00e1s personas que no acudieron a la presente acci\u00f3n de tutela, pero que hacen parte de esta comunidad porque se encuentran en las siguientes condiciones: (i) sean familias beneficiarias del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, en virtud del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009; (ii) se trata de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento o vulnerabilidad por su estado de pobreza o extrema pobreza; (iii) hayan hecho aportes correspondientes a sus ahorros programados para aportar a la construcci\u00f3n de sus viviendas; (iv) se encuentren a la espera de la entrega definitiva de sus casas desde el 24 de noviembre de 2011; y (v) a la fecha no se les ha hecho efectiva dicha entrega, en condiciones de habitabilidad. \u00a0 \u00a0TERCERO: ORDENAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a la Gobernaci\u00f3n del Meta, que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, PROCEDA a reubicar a las familias, de ser necesario, en otro proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario, en el que se les entregue efectivamente una casa con las mismas caracter\u00edsticas a las del plan inicial, proyecto para el cual se utilizar\u00e1n los recursos por concepto de subsidios de vivienda otorgados por FONVIVIENDA a las 617 familias beneficiarias. Las unidades habitacionales a entregar, deben contar con la instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, a efectos de brindar una satisfacci\u00f3n integral de los derechos de la comunidad. Para este fin, la Gobernaci\u00f3n del Meta deber\u00e1 aportar al nuevo proyecto los mismos recursos por concepto de subsidios que ten\u00eda destinados para las viviendas de Pinares de Oriente. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a esa entidad territorial, como oferente del proyecto y principal obligado en el estudio de las calidades de la Corporaci\u00f3n Casa, contribuir con el equivalente del dinero entregado por las familias a la Corporaci\u00f3n Casa a t\u00edtulo de ahorro programado, dinero que despu\u00e9s deber\u00e1 ser cobrado a dicha Corporaci\u00f3n. CUARTO: ORDENAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Fonvivienda, otorgar nuevamente los subsidios conferidos a las familias beneficiadas del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio (o el albergue temporal), mediante las resoluciones N\u00ba 1275 y 1438 de 2010, por el tiempo que sea necesario o hasta el momento en que les sea entregada su casa en condiciones habitables. \u00a0QUINTO: ORDENAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a la Gobernaci\u00f3n del Meta que, los subsidios de arrendamiento que ha debido otorgar a las 617 familias beneficiarias con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, en virtud del auto proferido por esta Sala de Revisi\u00f3n el 30 de julio de 2014, deben seguir entreg\u00e1ndoseles a dichas familias hasta el d\u00eda en que se les haga entrega efectiva de sus unidades habitacionales. SEXTO: ORDENAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, REMITIR copia del expediente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el marco de sus competencias adelanten las investigaciones ante presuntas irregularidades de la Corporaci\u00f3n Casa en ejecuci\u00f3n del Convenio N\u00b0 2010 de 2009, y el manejo de recursos p\u00fablicos entregados para la ejecuci\u00f3n del mismo. S\u00c9PTIMO: ORDENAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a la Gobernaci\u00f3n del Meta, que haga efectivas las p\u00f3lizas de seguro contratadas a fin de asegurar el riesgo del incumplimiento por parte del contratista, Corporaci\u00f3n Casa. \u00a0OCTAVO: ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad para adelantar las acciones judiciales que consideren pertinentes para resolver los conflictos legales, contractuales y econ\u00f3micos que puedan derivarse de la ejecuci\u00f3n del contrato celebrado entre ellos.NOVENO: INSTAR a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que en el \u00e1mbito de sus competencias ejerza control y seguimiento de las gestiones que adelante la entidad territorial departamental para proteger los recursos p\u00fablicos del Departamento, e inicie las investigaciones a que haya lugar. D\u00c9CIMO: EXHORTAR\u00a0al Comit\u00e9 de Seguimiento creado por los entes de control, para que vigile, conforme a los par\u00e1metros establecidos en la presente providencia, el adelantamiento del proceso de construcci\u00f3n y entrega de las unidades habitacionales a las familias que cumplan las condiciones del numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. As\u00ed mismo, para que elabore informes peri\u00f3dicos (cada dos meses por lo menos) sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed dadas, y le sean enviados al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta, quien fungi\u00f3 como juez de \u00fanica instancia en el proceso del expediente principal (T-4286931). D\u00c9CIMO PRIMERO.- Las entidades y autoridades competentes pueden modificar las medidas de protecci\u00f3n ac\u00e1 establecidas, siempre y cuando (1) se demuestre de forma precisa y detallada que las alternativas propuestas protegen igual o mejor los derechos fundamentales tutelados y (2) se haya solicitado previamente al juez de primera instancia, autoridad judicial encargada de asegurar el cumplimiento del fallo que se adopte tal medida (D. 2591 de 1991, Art. 27). En caso de grave incumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia, la presente Sala de Revisi\u00f3n podr\u00e1 reasumir la competencia con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados. D\u00c9CIMO SEGUNDO.- LIBRAR las comunicaciones \u0096por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u0096, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u0096a trav\u00e9s del Juez de tutela de instancia\u0096, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase.AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZMagistrado (e)ALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistradoJOSE ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdSMagistrado\u00a0(e)ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1NSecretaria General (e)<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ANEXO I &#8211; \u00cdndice I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Solicitud y hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Contestaci\u00f3n de la demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Decisiones judiciales 3.1. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00fanica instancia (expediente T- 4286931) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2. Decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia (expediente T- 4287239) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.3. Decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia (expediente T-4291030) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Actuaciones en sede de revisi\u00f3nII. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Competencia y procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Problema jur\u00eddico 3. El derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Contenido del derecho a la vivienda digna 5. El Sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia 6. Los efectos inter comunis de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional como medida excepcional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia7. Las entidades accionadas, todas involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, y a su vez, pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de las accionantes, al no garantizarles una soluci\u00f3n habitacional, la cual deb\u00eda ser entregada a las familias beneficiadas desde el 2011, sin que a la fecha hayan cumplido con la entrega.III. DECISI\u00d3NANEXO I \u0096 \u00cdndiceANEXO II \u0096 Pruebas de los expedientesANEXO III \u0096 Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ANEXO II \u0096 Pruebas de los expedientesA continuaci\u00f3n se presenta el material probatorio de cada uno de los expedientes bajo estudio que han sido acumulados por presentar unidad de materia. Este anexo forma parte integral de la presente sentencia. 1. En los expedientes se encuentran las siguientes pruebas relevantes: 1.1. Copia del acta de reuni\u00f3n del proyecto de vivienda Pinares de Oriente, celebrada el 27 de septiembre de 2013 entre la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa. En ella, la Corporaci\u00f3n se \u0093compromete para el d\u00eda 9 de octubre, presentar copia de los radicados de las solicitudes de reajuste financiero y de la lista de los acreedores y la aprobaci\u00f3n de los mismos para el desembargo, que debi\u00f3 haber presentado ante la gobernaci\u00f3n del Meta\u0094 (Folios 25-27 del cuaderno 2 del expediente principal).1.2. Copia del acta de compromiso celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, en la que se estableci\u00f3 el 29 de julio de 2013 como fecha de reinicio de obras, y el 28 de enero de 2014 como fecha de entrega del proyecto. Por otra parte, la Corporaci\u00f3n Casa se comprometi\u00f3 a adelantar las gestiones para levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble (Folios 33-35 del cuaderno 2 del expediente principal).1.3. Copia del acta extraordinaria del comit\u00e9 celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, cuyo objeto era determinar el alcance de los compromisos previamente adquiridos por la Compa\u00f1\u00eda de Seguros C\u00f3ndor S.A. y la Corporaci\u00f3n Casa. Se estableci\u00f3 como conclusi\u00f3n que no era posible la continuidad de la obra ante la falta de acuerdos entre las partes (Folios 36-38 del cuaderno 2 del expediente principal).1.4. Copia del acta de modificaci\u00f3n del convenio de asociaci\u00f3n y aportes N\u00b0 2010 de 2009, celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa. Dentro de las cl\u00e1usulas modificatorias se hace menci\u00f3n a: \u0093i) el recaudo y la entrega de los recursos aportados por la Corporaci\u00f3n, el Departamento, la Naci\u00f3n y las familias beneficiadas; ii) el proceso de escrituraci\u00f3n y registro para cada uno de los 617 beneficiados; iii) la responsabilidad derivada del incumplimiento del convenio; y iv) la vigencia de las estipulaciones, de la publicaci\u00f3n y del perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del acta\u0094 (Folios 39-47 del cuaderno 2 del expediente principal).1.5. Copia del informe de interventor\u00eda t\u00e9cnica N\u00b0 10 del proyecto de urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente de Villavicencio en el que se realiza un resumen general del convenio, con fecha de iniciaci\u00f3n, fecha de terminaci\u00f3n y las fechas de las pr\u00f3rrogas respectivas. As\u00ed mismo, se presenta un an\u00e1lisis financiero y legal del proyecto y la informaci\u00f3n b\u00e1sica del mismo (Folios 115-130 del cuaderno 2 del expediente principal).1.6. Copia del documento \u0093Observaciones Aval Bancario Proyecto Pinares de Oriente\u0094, presentado por la Corporaci\u00f3n Casa al Fondo de Vivienda Departamental del Meta, en el que se se\u00f1alan las inconsistencias del Aval entregado por el Banco Colpatria Multibanca para el cobro de los subsidios de vivienda del proyecto (Folio 132 del cuaderno 2 del expediente principal).1.7. Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga del convenio de asociaci\u00f3n y aportes N\u00b0. 2010 de 2009, por el t\u00e9rmino de 6 meses, presentada por la Corporaci\u00f3n Casa (Folios 134-137 del cuaderno 2 del expediente principal).1.8. Copia de la devoluci\u00f3n del Aval Bancario N\u00b0. 2200800072000, que ampara del cobro de 42 subsidios familiares de vivienda del Proyecto Pinares de Oriente, debido a diversas inconsistencias encontradas (Folio 138 del cuaderno 2 del expediente principal). 1.9. Copia de la solicitud de actualizaci\u00f3n del Aval Bancario del Proyecto Pinares de Oriente presentada por la Corporaci\u00f3n Casa (Folio 139 del cuaderno 2 del expediente principal).1.10. Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga del Aval Bancario del Proyecto Pinares de Oriente presentada por la Corporaci\u00f3n Casa, en atenci\u00f3n a que el vencimiento de los subsidios de la naci\u00f3n iba a presentarse el 31 de enero de 2013 (Folio 141 del cuaderno 2 del expediente principal).1.11. Copia del Convenio de asociaci\u00f3n y aportes N\u00b0. 2010 de 2009, en el que la Corporaci\u00f3n Casa expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n ante el manejo de los recursos del proyecto y el bloqueo de los giros a pesar de los compromisos adquiridos con la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta (Folio 142 del cuaderno 2 del expediente principal).1.12. Copia de la solicitud de equilibrio econ\u00f3mico del convenio de asociaci\u00f3n y aportes N\u00b0. 2010 de 2009, presentada por la Corporaci\u00f3n Casa a la Secretar\u00eda de Vivienda, a la Gobernaci\u00f3n y al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta. La petici\u00f3n se enfoc\u00f3 en el ajuste del valor de los aportes que permitiera alcanzar los topes autorizados por el Decreto 2190 de 2009 (Folio 149 del cuaderno 2 del expediente principal).1.13. Copia de la convocatoria a conciliaci\u00f3n extrajudicial del convenio N\u00ba. 2010 de 2009, presentada por la Corporaci\u00f3n Casa ante la Procuradur\u00eda 19 Judicial Administrativa de Villavicencio, en la cual fueron convocados el Departamento del Meta y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta (Folio 149 del cuaderno 2 del expediente principal).1.14. Escrito remitido por la Gobernaci\u00f3n del Meta, mediante el cual se aborda lo atinente a la soluci\u00f3n habitacional de los beneficiarios afectados, informando que la Administraci\u00f3n Departamental se comprometi\u00f3 a reconocer y pagar un subsidio de arrendamiento por valor de $300.000 a 39 familias v\u00edctimas del conflicto armado en condici\u00f3n de desplazamiento.1.15. Documentos varios remitidos por la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta, entre los que se encuentran los siguientes:1.15.1. Acta de compromiso de fecha 30 de enero de 2014, en la que la Corporaci\u00f3n Casa se comprometi\u00f3 a seguir un cronograma para el reinicio y terminaci\u00f3n del Proyecto Pinares de Oriente (Folios 33-34 del cuaderno 1 del expediente principal).1.15.2. Resoluci\u00f3n N\u00ba 0289 del 30 de mayo de 2014, \u0093por la cual se ampl\u00eda la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00e1reas urbanas\u0094 (Folios 81-103 del cuaderno 1 del expediente principal).1.15.3. Listado de 20 familias en situaci\u00f3n de desplazamiento, beneficiarias del proyecto de vivienda Pinares de Oriente, remitida por la veedur\u00eda de familia, para que le sea otorgado subsidio de arrendamiento de parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta (Folios 104-105 del cuaderno 1 del expediente principal). \u00a02. Folios 23 y 24 del cuaderno 1 del expediente principal. La Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 respecto a la pregunta: \u00bfA cu\u00e1nto asciende la suma de dinero desembolsada en sus cuentas, por parte de los beneficiarios de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social para la compra de una vivienda ubicada en la Ciudadela Pinares de Oriente del municipio de Villavicencio?, que: \u0093Los aportes de las familias para cierre financiero es de $1.941.127.659.55\u0094. Con relaci\u00f3n al estado actual del proyecto de construcci\u00f3n de las viviendas expres\u00f3:\u0093-25 de febrero de 2010, se suscribe acta de inicio. -Marzo\/2010, Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el primer desembolso. -Octubre\/2010, Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el segundo desembolso. -Noviembre\/2010, Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el tercer desembolso. -Marzo\/2012, Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el tercer desembolso. -RECURSOS FAMILIAS-INICIA DESEMBOLSO EN FORMA GRADUAL EN SEPTIEMBRE DE 2011 HASTA JULIO DE 2012.-Enero\/2012, los recursos invertidos por la corporaci\u00f3n superan lo recibido. -Septiembre de 2012, por negligencia de la Gobernaci\u00f3n se otorga el aval bancario requerido para el giro de los recursos de la naci\u00f3n, es decir, ocho meses despu\u00e9s de que los recursos se agotaron. -Noviembre de 2012, sin justificaci\u00f3n la Gobernaci\u00f3n gira parcialmente los recursos de la Naci\u00f3n y aun no selecciona los beneficiarios. -En marzo de 2013, la Gobernaci\u00f3n realiza el sorteo de las viviendas, transcurridos tres a\u00f1os de la fecha de inicio del convenio. -Junio de 2014, la Gobernaci\u00f3n se ha negado a realizar la determinaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las cantidades de obra ejecutada, para viabilizar los pagos directamente a la Corporaci\u00f3n o a los proveedores relacionados con el proyecto pinares.Para que la Corporaci\u00f3n Casa pueda proceder a la terminaci\u00f3n y escrituraci\u00f3n de las viviendas, es necesario que las viviendas est\u00e9n completamente construidas para lo cual la Corporaci\u00f3n requiere invertir los recursos de la Naci\u00f3n que deben ser girados una vez la Gobernaci\u00f3n otorgara el aval bancario, esta obligaci\u00f3n no ha sido ejecutada por la entidad totalmente e incluso a\u00fan faltan 91 subsidios por cobrar al Gobierno Nacional para los cuales la Gobernaci\u00f3n del Meta debe expedir pr\u00f3rroga del aval entregado\u0094. \u00a0 3. Folios 25-28 del cuaderno 1 del expediente principal. Manifiesta la Defensor\u00eda del Pueblo que los compromisos asumidos fueron los siguientes: \u0093Por parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta: El pago de subsidios de arrendamiento a 20 familias v\u00edctimas del conflicto armado que hab\u00edan ocupado de hecho algunas de las viviendas en construcci\u00f3n, por un lapso de 4 meses contados a partir del mes de abril de 2014, por un valor de $300.000; y asumir la secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del proyecto integrado por la Veedur\u00eda ciudadana, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta y la constructora Corporaci\u00f3n Casa. Este comit\u00e9 realizar\u00eda seguimiento todos los viernes en la sede de la obra para verificar los avances de construcci\u00f3n. Por parte de la constructora Casa: El pago de subsidios de arrendamiento a 50 familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad que hab\u00edan invadido algunas de las viviendas en construcci\u00f3n, por un lapso de 4 meses contados a partir del mes de abril de 2014, por un valor de $300.000; En relaci\u00f3n con la terminaci\u00f3n de las viviendas se comprometi\u00f3 a asumir un ritmo de construcci\u00f3n que le permitiera hacer entrega de las 617 viviendas el 31 de julio de 2014, para lo cual incorporar\u00eda m\u00e1s formaletas de fundici\u00f3n e ir\u00eda aumentando semanalmente el n\u00famero de viviendas fundidas; y la Corporaci\u00f3n Casa asumi\u00f3 el compromiso de presentar un cronograma de acciones para normalizar la contingencia jur\u00eddica que acarre\u00f3 el embargo por orden judicial del predio donde se construye el proyecto, a m\u00e1s tardar el 17 de marzo de 2014, lo anterior con el fin de avanzar en la escrituraci\u00f3n de las viviendas a las familias beneficiarias. Por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y los organismos de control: Realizar el seguimiento a los avances de los compromisos establecidos en el marco del Comit\u00e9 conformado a trav\u00e9s de Acta suscrita el 14 de marzo de 2014\u0094. Respecto al estado actual del proyecto, la Defensor\u00eda manifest\u00f3: \u0093En cuanto al proceso de escrituraci\u00f3n: no existe actualmente certeza sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del Representante legal de la Corporaci\u00f3n Casa en relaci\u00f3n con sus acreedores y no es clara la posibilidad de adelantar de manera r\u00e1pida y segura la escrituraci\u00f3n de los predios. (\u0085) es motivo de preocupaci\u00f3n que existan remanentes acreedores que puedan impedir la liberaci\u00f3n de estos bienes para poder realizar el tr\u00e1mite de escrituraci\u00f3n, pues en la venta \u00fanica de registro VUR debe estar reportado el levantamiento de las medidas cautelares de embargo para viabilizar la suscripci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas (\u0085); en cuanto a los avances en la obra: (\u0085) a la fecha, cuando se deb\u00eda tener al menos 136 viviendas fundidas de acuerdo con el compromiso asumido en reuni\u00f3n del 14 de marzo, s\u00f3lo existen 32 viviendas. Este hecho es una muestra clara de la necesidad imperativa de verificar de un lado las capacidades que realmente tiene el constructor para responder a los compromisos asumidos con las 617 familias afectadas, con la Gobernaci\u00f3n del Meta, con los Organismos de Control y el Ministerio P\u00fablico y de otro lado, la necesidad de replantear la estrategia para lograr los objetivos del proyecto; respecto a los procesos disciplinarios, fiscales y espacios de concertaci\u00f3n: (\u0085) La Contralor\u00eda Colegiada del Departamento del Meta ha iniciado una investigaci\u00f3n fiscal, la Procuradur\u00eda Regional ha iniciado investigaci\u00f3n disciplinaria contra los Gerentes y Secretarios de Vivienda Departamental y la Fiscal\u00eda Diecinueve Seccional adelanta investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de delitos por parte del Representante Legal de la Corporaci\u00f3n Casa, relacionados con el embargo del predio sobre el que se construye el proyecto; en cuanto a la ocupaci\u00f3n de hecho de las familias beneficiarias: Desde el 5 de junio m\u00e1s de 200 familias beneficiarias del proyecto de vivienda han ocupado nuevamente las viviendas en construcci\u00f3n, sobre la base de su convicci\u00f3n de ser propietarias de ellas, ya que fueron adquiridas con los recursos del Ministerio de Vivienda, de la Gobernaci\u00f3n del Meta y de los ahorros programados de estas familias (\u0085)\u0094. 4. Folios 242-245 del cuaderno 1 del expediente principal. Al respecto, manifest\u00f3 la Corporaci\u00f3n casa que: \u0093La Corporaci\u00f3n Casa como entidad sin \u00e1nimo de lucro ha incumplido la obligaci\u00f3n contractual, en raz\u00f3n a la negligencia, omisi\u00f3n, dilaci\u00f3n y falta de control en las actuaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en cabeza del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta, porque esta entidad decidi\u00f3 de manera unilateral y arbitraria suspender el giro de los recursos. La Corporaci\u00f3n no est\u00e1 en condiciones econ\u00f3micas de asumir y\/o hacerse responsable por subsidios de arriendo, ordenados como consecuencia de una omisi\u00f3n del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta, entidad del Estado que es la responsable y competente para proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sico a las personas que han sufrido desplazamiento forzado. (\u0085). Que fue el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta que de manera deficiente y negligente dej\u00f3 de realizar sus obligaciones contenidas en la Cl\u00e1usula Sexta lo que a la postre gener\u00f3 la par\u00e1lisis de la obra y el posterior embargo de los lotes por parte de los acreedores (\u0085). (\u0085) todos los recursos que a la fecha le han sido entregados a la Corporaci\u00f3n Casa sobre el proyecto en menci\u00f3n, se encuentran ejecutados en la obra, (\u0085) en tanto que la Corporaci\u00f3n s\u00f3lo suspendi\u00f3 la construcci\u00f3n de las viviendas cuando la Administraci\u00f3n Departamental de manera unilateral en su oficio del 26 de febrero de 2013 suspendi\u00f3 el giro de los recursos. As\u00ed mismo, el Convenio N\u00ba. 2010 de 2009 suscrito entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa establece en su cl\u00e1usula Cuarta Gastos Financieros: los gastos financieros que se generen en consecuci\u00f3n del objeto del presente Convenio, como consecuencia de las demoras en el giro de los subsidios de vivienda nacional y departamental y tenga como causa las dilaciones en el cumplimiento de las obligaciones del departamento, ser\u00e1n asumidos por este \u00faltimo. Para dar viabilidad econ\u00f3mica al proyecto y dar cumplimiento al fallo de tutela, la Gobernaci\u00f3n del Meta se comprometi\u00f3 a girar los recursos del mismo (subsidios) a la mayor celeridad posible y a realizar la verificaci\u00f3n de las cantidades de obra. Estos compromisos trascurridos cinco meses la entidad no los ha cumplido (\u0085)\u0094. \u00a0 \u00a05. Folios 246-282 del cuaderno 1 del expediente principal. Las familias beneficiadas con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio anexaron en su escrito las siguientes pruebas: registros fotogr\u00e1ficos del predio y de las viviendas hasta ahora construidas; identificaci\u00f3n de las familias beneficiadas con el proyecto de vivienda Pinares de Oriente de Villavicencio; copia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio el 25 de noviembre de 2013, a trav\u00e9s de la cual tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora M\u00f3nica Marcela Garc\u00eda S\u00e1nchez (beneficiaria del proyecto de vivienda Pinares de Oriente de Villavicencio), y orden\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Casa y a la Gobernaci\u00f3n del Meta que \u0093en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 4 meses, busquen una soluci\u00f3n efectiva al conflicto suscitado entre las mismas, y le entreguen la vivienda en el proyecto Ciudadela Pinares de Oriente, sino lo logran en dicho t\u00e9rmino, la Gobernaci\u00f3n del Meta, dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino inicial, proceder\u00e1 a reubicar a la accionante en otro proyecto donde se le entregue efectivamente su casa y se le garantice el derecho a una vivienda digna y con las mismas calidades a la del proyecto inicial\u0094. 6. Folios 283-366 del cuaderno 1 del expediente principal. As\u00ed mismo, la Defensor\u00eda del Pueblo del Meta adjunt\u00f3 los anexos relacionados en el oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 25 de junio de 2014, con el fin de que sean tenidos en cuenta como pruebas en el proceso de la referencia. Dichos anexos corresponden a: 6.1. Copia del acta del Convenio N\u00ba 2010 de 2009, celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa.6.2. Copia del acta de modificaci\u00f3n del Convenio N\u00ba 2010 de 2009, celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa.6.3. Copia del primer informe del proyecto de vivienda Pinares de Oriente.6.4. Copia del segundo informe del proyecto de vivienda Pinares de Oriente.6.5. Copia de la resoluci\u00f3n N\u00ba. 017 de 2014, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de un subsidio de arrendamiento a las familias v\u00edctimas del conflicto armado y en condici\u00f3n de desplazamiento que se encontraban ocupando de hecho unidades habitacionales en el proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario Pinares de Oriente de Villavicencio.6.6. Copia de la solicitud de declaraci\u00f3n de impedimento presentada por la Corporaci\u00f3n Casa al Defensor del Pueblo del Meta el 9 de mayo de 2014, en la que expresamente aduce que: \u0093(\u0085) solicitamos a usted declararse impedido para conocer, actuar, proceder, interceder sobre los proyectos que ejecuta la Corporaci\u00f3n Casa en el Departamento del Meta, especialmente en el proyecto Pinares de Oriente, el cual ejecuta la Corporaci\u00f3n Casa con los aportes de subsidios de familias desplazadas y vulnerables asignados por el Fondo de Vivienda Nacional y el Departamento del Meta a trav\u00e9s del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta o quien haga sus veces. La solicitud la elevamos dado que existe un conflicto de intereses personales, debido al v\u00ednculo familiar que el se\u00f1or Defensor del Pueblo tiene con el Dr. Emilio Gonz\u00e1lez Pardo, hermano en el segundo grado de consanguinidad, y quien actu\u00f3 desde el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta y desde la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta como Asesor Jur\u00eddico de Vivienda, tiempo desde el cual los proyectos de la Corporaci\u00f3n Casa encontraron miles de obst\u00e1culos (\u0085)\u0094.6.7. Copia de la respuesta a la solicitud de impedimento elevada por la Corporaci\u00f3n Casa, proferida por el Defensor del Pueblo del Meta el 16 de mayo de 2014, en la que manifiesta que carece de fundamento toda afirmaci\u00f3n orientada a hacer creer que tiene intereses particulares en el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio. Expresamente manifest\u00f3 el Defensor que: \u0093(\u0085) La actuaci\u00f3n que como Defensor del Pueblo Regional Meta he adelantado frente a la crisis del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, est\u00e1 enmarcada en mi deber constitucional y legal de buscar la garant\u00eda de los derechos humanos, especialmente a personas v\u00edctimas del conflicto armado y en extremas condiciones de vulnerabilidad, como es el caso concreto; en este sentido mi labor ha sido eminentemente de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y amigable composici\u00f3n, propiciando alternativas que privilegien y posibiliten la entrega de las viviendas a las familias beneficiadas en el menor tiempo posible\u0094.6.8. CD que contiene el texto del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009, suscrito entre la Corporaci\u00f3n Casa y la Gobernaci\u00f3n del Meta. 7. Folios 376-451 del cuaderno 1 del expediente principal. En cuanto al estado actual de los procesos dio a conocer lo siguiente:\u0093Radicado N\u00ba: 5000400300420130042501.Juzgado: Cuarto Civil del Circuito.Demandante: LG Coimpro S.A.S.Monto deuda: $18.823.668.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 22.000.000.00.\u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Segundo el 9 de mayo de 2014, ordenando archivar el proceso y neg\u00f3 el mandamiento de pago. Pago de obligaci\u00f3n. Estado: PAZ Y SALVOConcepto deuda: contratista de fundidas. Radicado N\u00ba: 50001310300420130022200.Juzgado: Cuarto Civil del Circuito.Demandante: Banco de Occidente. Monto deuda: $ 986.066.805.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 1.150.000.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: en espera de respuesta del \u00e1rea jur\u00eddica del Banco, luego de aportar certificaci\u00f3n expedida por Secretar\u00eda de Vivienda para el logro de negociaci\u00f3n, aprobando desembolsos directos de cada corte de obra. Estado: ACUERDO DE PAGO EXTRAPROCESAL. Concepto deuda: cr\u00e9dito indirecto y compra de camionetas corporativas. Radicado N\u00ba: 50001310300320130022500.Juzgado: Tercero Civil del Circuito.Demandante: Formesan S.A.S.Monto deuda: $ 684.871.751.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 515.000.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: 21 de julio de 2014\/ auto incorpora oficios del Juzgado Primero Civil del Circuito levantamiento de medidas cautelares.Estado: ACUERDO DE PAGOS.Concepto deuda: Alquiler formaleta Pinares. Radicado N\u00ba: 50001310300220120037600. Juzgado: Segundo Civil del Circuito.Demandante: Seguridad Estelar Ltda.Monto deuda: $ 89.060.379.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 103.000.000.00.\u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Segundo el 19 de junio de 2014, ordenando terminar el proceso por pago total de la obligaci\u00f3n y ordena levantar las medidas cautelares. Estado: PAZ Y SALVO.Concepto deuda: seguridad obras Pinares y Puerto Rico. Radicado N\u00ba: 50001310300220120037600. Juzgado: Segundo Civil del Circuito.Demandante: Seguridad Estelar Ltda.Monto deuda: $ 89.060.379.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 103.000.000.00.\u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Segundo el 19 de junio de 2014, ordenando terminar el proceso por pago total de la obligaci\u00f3n y ordena levantar las medidas cautelares. Estado: PAZ Y SALVO.Concepto deuda: seguridad obras Pinares y Puerto Rico. Radicado N\u00ba: 50001310300120130012000.Juzgado: Primero Civil del Circuito.Demandante: Seguridad Mosgal Ltda. Monto deuda: $ 399.766.611.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 399.766.611.00.\u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Primero el 16 de mayo de 2014, dando por terminado el proceso por pago total de la obligaci\u00f3n.Estado: PAZ Y SALVO.Concepto deuda: seguridad obras Pinares y Puerto Rico. Radicado N\u00ba: 50001310300120130009700.Juzgado: Primero Civil del Circuito.Demandante: Natividad Riveros, Amilbia Vera de Garc\u00eda y Arcesio Garc\u00eda Ure\u00f1a. Monto deuda: $ 3.500.000.000.00, $ 100.211.587.00 y $ 139.806.406.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 139.806.406.00.\u00daltima actuaci\u00f3n: pendiente por enviarse al Juzgado solicitud de levantamiento hasta tanto se levanten todos los remanentes. Estado: ACUERDO DE PAGO.Concepto deuda: compra de lote Altos y Reservas del Pinar, lotes distintos del proyecto Ciudadela Pinares de Oriente. Radicado N\u00ba: 50001400300420130017500. Juzgado: Cuarto Civil del Circuito.Demandante: FENALCO.Monto deuda: $ 18.600.000.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 16.200.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: se solicit\u00f3 terminaci\u00f3n de proceso y levantamiento de medidas cautelares por pago total de la obligaci\u00f3n el 22 de junio de 2014. Estado: PAZ Y SALVO. Concepto deuda: cr\u00e9dito corporativo. Radicado N\u00ba: 50001310300120120017700. Juzgado: Primero Civil del Circuito.Demandante: Trefimallas.Monto deuda: $ 389.037.577.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 250.000.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Primero el 4 de junio de 2014, dando por terminado el proceso por pago total de la obligaci\u00f3n. Estado: PAZ Y SALVO. Concepto deuda: material malla electrosoldada para obra Pinares y Granada. Radicado N\u00ba: 50001310300120120026700. Juzgado: Primero Civil del Circuito.Demandante: Seguridad Mosgal Ltda. Monto deuda: $ 119.701.590.00. Valor final negociaci\u00f3n: $ 127.000.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Primero el 30 de abril de 2014, dando por terminado el proceso por pago total de la obligaci\u00f3n. Estado: PAZ Y SALVO. Concepto deuda: seguridad obra Pinares, Granda y Puerto Rico. Radicado N\u00ba: 50001310300420120046300. Juzgado: Cuarto Civil del Circuito.Demandante: Shirley Mart\u00ednez Ovalle. Monto deuda: $ 120.000.000.00. Valor final negociaci\u00f3n: $ 100.000.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: auto del 4 de julio de 2014, suspende proceso por 90 d\u00edas por acuerdo entre las partes\/ No se hab\u00eda solicitado medidas cautelares. Estado: ACUERDO DE PAGO. Concepto deuda: pr\u00e9stamo Corporaci\u00f3n Casa. Radicado N\u00ba: 50001400300620130060400. Juzgado: Quinto Civil del Circuito.Demandante: Inversiones Furatena S.A.S. Monto deuda: $ 3.510.776.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 4.000.000.00. \u00daltima actuaci\u00f3n: auto del 18 de julio de 2014 declara terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligaci\u00f3n y levantamiento de medidas cautelares. \u00a0Estado: PAZ Y SALVO. Concepto deuda: concreto. Radicado N\u00ba: 50001400300820130081900. Juzgado: Octavo Civil del Circuito.Demandante: Vender Construcciones.Monto deuda: $ 23.446.323.00.Valor final negociaci\u00f3n: $ 26. 000.000.00. \u00a0\u00daltima actuaci\u00f3n: auto emitido por el Juzgado Octavo el 11 de abril de 2014, dando por terminado el proceso por acuerdo extraprocesal. Estado: PAZ Y SALVO. Concepto deuda: material de acabados de obra Pinares de Oriente\u0094.8. Folios 376-451 del cuaderno 1 del expediente principal: La Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que: \u0093El 12 de septiembre de 2012 se dio inicio a la audiencia de incumplimiento, en la cual se escucharon las razones del Representante Legal de la Corporaci\u00f3n Casa sobre la posible inejecuci\u00f3n de la obra. La audiencia se suspendi\u00f3 y se volvi\u00f3 a citar para el 21 de septiembre de 2012. El 12 de septiembre de 2012, se present\u00f3, por parte de TREFIMALLAS, proveedor de material de la Corporaci\u00f3n Casa, el embargo de 17 lotes, siendo \u00e9sta la primera medida cautelar que recae sobre el inmueble. En septiembre de 2012, \u0091por negligencia de la Gobernaci\u00f3n del Meta, se otorg\u00f3 el aval bancario con las especificaciones requeridas para el giro de los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n, 8 meses despu\u00e9s de que los recursos se agotaron y 17 meses despu\u00e9s de solicitarlo. En este Aval se incluyen 617 beneficiarios, sin embargo, solo se cobran 506, debido a que 111 presentaban errores en carta cheque (nombre, apellido, cedula) o no se hab\u00edan presentado a tramitar su subsidio y firmar las autorizaciones correspondientes\u0092. El 28 de septiembre de 2012 se reanud\u00f3 la audiencia de incumplimiento, la cual resolvi\u00f3: \u0091Abstenerse de imponer multa, sanci\u00f3n o declaratoria de incumplimiento, de conformidad con el Convenio 2010 de 2009, toda vez que si bien es cierto que hubo una inejecuci\u00f3n de labores, \u00e9sta se debi\u00f3 a la falta de giro de los subsidios provenientes de la Naci\u00f3n y no a hechos necesariamente atribuibles a la Corporaci\u00f3n Casa\u0092. El 3 de octubre de 2012 se expidi\u00f3, por parte de CONDOR S.A., la pr\u00f3rroga de la p\u00f3liza de cumplimiento, dejando de expedir, sin justificaci\u00f3n alguna, la de responsabilidad civil, pese a la solicitud hecha por la Corporaci\u00f3n Casa. En octubre de 2012, \u0091el Fondo Nacional de Vivienda gir\u00f3 los subsidios correspondiente a 506 beneficiarios. Sin justificaci\u00f3n la Gobernaci\u00f3n gir\u00f3 parcialmente los recursos de la Naci\u00f3n, pero en ese momento no se hab\u00eda realizado el sorteo de las viviendas para los beneficiarios, raz\u00f3n por la cual la Corporaci\u00f3n Casa no pod\u00eda escriturar\u0092. El 25 de febrero de 2013, la Corporaci\u00f3n Casa solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Vivienda sobre la suspensi\u00f3n del giro de los recursos de la Naci\u00f3n y la no suspensi\u00f3n de la obra. El 26 de febrero de 2013, el Secretario de Vivienda del Meta dio respuesta a un oficio enviado por la Corporaci\u00f3n Casa, en el que confirm\u00f3 que se suspender\u00edan los giros de los recursos de la Naci\u00f3n hasta tanto se levantara el embargo de los 17 lotes. El 12 de marzo de 2013, la Corporaci\u00f3n Casa mediante oficio enviado a la Secretaria del Meta, ante el embargo de los 17 lotes y la suspensi\u00f3n del giro de los recursos de la Naci\u00f3n, propuso: i) realizar el sorteo de las viviendas con el fin de sacar el lote del comercio y escriturarlo a las familias \u00a0beneficiarias; ii) no suspender el Convenio ni la inversi\u00f3n de los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n y dar continuidad a las 14 manzanas que no hab\u00edan sido objeto de medidas cautelares, girando directamente a los proveedores el valor de los materiales a invertir; iii) entregar relaci\u00f3n de los cortes catorcenales para pago de mano de obra. Igualmente se hizo \u00e9nfasis en la importancia de continuar con la ejecuci\u00f3n de la obra y no seguir generando un incremento en los gastos administrativos del proyecto. En marzo de 2013, \u0091ante la informaci\u00f3n mal intencionada entregada por el Secretario de Vivienda del Meta, la demora en los pagos de acreedores sobre todo en los acreedores de la seguridad de las obras de los distintos convenios suscritos entre el Fondo de Vivienda del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, y la convocatoria p\u00fablica para el sorteo de las viviendas, se dio inicio a una serie de demandas civiles contra la Corporaci\u00f3n Casa, que trajo como consecuencia el embargo total sobre los lotes del Proyecto Ciudadela Pinares de Oriente\u0092. El 17 de marzo de 2013, la Gobernaci\u00f3n del Meta realiz\u00f3 el sorteo de las viviendas, transcurridos tres a\u00f1os de la fecha de inicio del convenio. En abril de 2013, la Corporaci\u00f3n Casa envi\u00f3 correspondencia al Secretario de Vivienda del Meta, expresando su preocupaci\u00f3n sobre el desarrollo del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009, el bloqueo del giro a los proveedores, el costo administrativo y el stand by de la maquinaria. Igualmente se reiter\u00f3 la solicitud relacionada con el giro de recursos para continuar la ejecuci\u00f3n de obra en las manzanas que no hab\u00edan sido objeto de medidas cautelares. El 2 de abril de 2013 se decret\u00f3 embargo ejecutivo singular sobre el Lote Pinares de Oriente por parte de Natividad Riveros Salcedo. El 31 de mayo de 2013, ante la presi\u00f3n ejercida desde la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta, la Corporaci\u00f3n Casa solicit\u00f3 a dicha Secretar\u00eda que permitiera ceder el Convenio N\u00ba. 2010 de 2009 a CONDOR S.A. El 4 de junio de 2013, el nuevo Secretario de Vivienda del Meta dio respuesta a la Corporaci\u00f3n y autoriz\u00f3 dar inicio a la cesi\u00f3n del convenio al garante. El 21 de junio de 2013, se suscribi\u00f3 Acta de Prorroga No. 4 por 6 meses, debido a que \u0091desde el mes de febrero de 2013 se suspendi\u00f3 el giro de recursos (autorizados por la Secretaria de Vivienda del Departamento del Meta correspondiente a los aportes del Gobierno Nacional)\u0092. El 17 de julio de 2013, se inform\u00f3 al garante CONDOR S.A., que revisada la Cesi\u00f3n, se tiene que \u0091en los t\u00e9rminos planteados, en los cuales la Corporaci\u00f3n Casa renunciar\u00eda a los derechos de reclamaci\u00f3n y el CONDOR S.A no asumir\u00eda las obligaciones de nuestros proveedores, vemos muy dif\u00edcil realizar el tr\u00e1mite, toda vez que dicha acci\u00f3n ser\u00eda en perjuicio de los acreedores y \u00e9stos no aceptar\u00edan el proceso de cesi\u00f3n\u0092. El 25 de julio de 2013, la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta mediante oficio No. 112002199 solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el proceso y las medidas tomadas con respecto a la cesi\u00f3n del convenio al garante de la Corporaci\u00f3n Casa. El 26 de julio de 2013, la Corporaci\u00f3n Casa dio respuesta al oficio No. 112002199, informando sobre la no aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n. El 31 de julio de 2013, se firm\u00f3 el acta modificatoria del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009, dado que no se logr\u00f3 un acuerdo con el garante sobre su cesi\u00f3n. Tambi\u00e9n se modific\u00f3 la cl\u00e1usula tercera sobre el recaudo de los aportes de la Naci\u00f3n, en el sentido de que los recursos de los subsidios familiares de vivienda en dinero que otorgara el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se recaudar\u00e1n una vez seleccionadas las familias postuladas en la cuenta especial conjunta que existe entre el \u0093FOVIM\u0094 y la Corporaci\u00f3n Casa. Al respecto de esta modificaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n Casa sostuvo que \u0091queremos informar que se ejerci\u00f3 aqu\u00ed el hecho del Pr\u00edncipe, toda vez que la Corporaci\u00f3n Casa se ve obligada a aceptar la modificaci\u00f3n con el fin de buscar alternativas para la ejecuci\u00f3n de la obra. Igualmente se nos obliga a aceptar desembolsos seg\u00fan avance de obra, cuando la Corporaci\u00f3n Casa es dentro del Convenio el ejecutor de los aportes de la Naci\u00f3n y el Departamento\u0092. El 4 de septiembre de 2013 se notific\u00f3 la sentencia de tutela T-3.876.150 del 2013 a favor del se\u00f1or Te\u00f3filo Cuellar, ordenando a la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa pagar un subsidio de arriendo hasta la entrega de la vivienda, as\u00ed como la entrega de las unidades habitacionales en un t\u00e9rmino de 6 meses. En septiembre de 2013 la Interventor\u00eda del Proyecto y la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta solicitaron a la Corporaci\u00f3n Casa la constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas. El 2 de octubre de 2013 Corporaci\u00f3n Casa, mediante oficio dirigido a la interventor\u00eda del proyecto, inform\u00f3 sobre la gesti\u00f3n en la expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas. El 9 de octubre de 2013, se present\u00f3 oficio ante la Gobernaci\u00f3n del Meta, a trav\u00e9s del cual se solicit\u00f3 la revisi\u00f3n de los costos administrativos generado por mayor permanencia en obra y el reconocimiento econ\u00f3mico a que hubiese lugar por el tiempo transcurrido adicional, en la ejecuci\u00f3n del Convenio No. 2010 de 2009. Mediante resoluci\u00f3n 2211 del 5 de diciembre 2013, la Superintendencia Financiera orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n forzosa de C\u00d3NDOR S.A., \u0091ocasionando con esto incertidumbre sobre la expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas del Proyecto Pinares de Oriente\u0092. El 21 de noviembre de 2013, la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta env\u00eda oficio No. 11200- 3473 a la Corporaci\u00f3n Casa, dando respuesta negativa a la solicitud de equilibrio econ\u00f3mico. El 28 de noviembre de 2013, la Corporaci\u00f3n Casa envi\u00f3 oficio a la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta informe sobre las gestiones para la expedici\u00f3n de p\u00f3liza y levantamiento de medidas cautelares. En diciembre de 2013, aproximadamente 300 beneficiarios del proyecto instauraron acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, invocando la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda y solicitando subsidio de arriendo con base en el fallo de tutela del se\u00f1or Te\u00f3filo Cuellar. El 23 de diciembre de 2013, se suscribi\u00f3 acta de prorroga No. 5, por las siguientes razones: i) debido a la intervenci\u00f3n de la aseguradora CONDOR S.A. por parte de la Superintendencia Financiera, por lo que, \u0091mientras se reiniciaban las obras, la Corporaci\u00f3n Casa seguir\u00eda gestionando la consecuci\u00f3n de las p\u00f3lizas\u0092; ii) \u0091la Corporaci\u00f3n Casa se encuentra sin recursos econ\u00f3micos para solucionar la situaci\u00f3n actual de los lotes\u0092 (Sic); iii) la \u00a0Corporaci\u00f3n Casa continuaba desarrollando actividades de escrituraci\u00f3n; y iv) \u0091teniendo en cuenta el avance actual de ejecuci\u00f3n de obra, se estima un t\u00e9rmino \u00a0de 6 meses para concluir la ejecuci\u00f3n una vez se restablezcan las condiciones \u00a0mencionadas\u0092. En enero 30 de 2014 se suscribi\u00f3 acta de compromiso Proyecto Pinares de Oriente, en el que la Gobernaci\u00f3n del Meta se comprometi\u00f3 a girar los recursos del proyecto a la mayor celeridad posible y a realizar la verificaci\u00f3n de las cantidades de obra. \u0091Compromisos que transcurridos tres meses la entidad no ha cumplido\u0092. El 1\u00ba de febrero de 2014 la Corporaci\u00f3n Casa reinici\u00f3 la obra, \u0091cumpliendo as\u00ed los compromisos adquiridos en el acta del 30 de enero\u0092. El 17 de febrero de 2014, se present\u00f3 oficio ante la Gobernaci\u00f3n del Meta, a trav\u00e9s del cual se reiter\u00f3 la solicitud de revisi\u00f3n de los costos administrativos generados por mayor cantidad de obra, mayor permanencia en obra y el reconocimiento econ\u00f3mico a que hubiese lugar por el tiempo adicional transcurrido.El 7 de marzo de 2014 se present\u00f3 invasi\u00f3n del predio donde se construye el proyecto, por parte de 300 personas beneficiarias; dicha situaci\u00f3n se prolong\u00f3 por 10 d\u00edas. El 10 de marzo de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa mediante oficio No. 201400043797-1 solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Villavicencio adoptar las medidas a que hubiese lugar, y ordenar el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho del predio donde se construye el Proyecto Pinares de Oriente. El 13 de marzo de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa present\u00f3 ante la Gobernaci\u00f3n del Meta informes de avance de obra y reiteraci\u00f3n de la solicitud de revisi\u00f3n de los costos administrativos generados por mayor permanencia en obra. El 14 de marzo de 2014, se suscribi\u00f3 acta de compromiso y desalojo de las familias en forma pac\u00edfica. El 8 de abril de 2014, la Gobernaci\u00f3n del Meta, a trav\u00e9s del oficio 11200-0655, inform\u00f3 sobre la viabilidad de que la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Sudamericana expidiera la p\u00f3liza de cumplimiento. El 9 de mayo de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa elev\u00f3 solicitud de impedimento al se\u00f1or Defensor del Pueblo de Villavicencio, doctor Eduardo Gonz\u00e1lez Pardo, \u0093por tener parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad en la Gobernaci\u00f3n del Meta actuando en contra de \u00a0los procesos de la Corporaci\u00f3n Casa\u0094. El 22 de mayo de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa recibi\u00f3 respuesta de solicitud de declaratoria de impedimento por parte del Defensor del Pueblo, a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 a aceptar dicho impedimento. El 26 de mayo de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa solicit\u00f3 a ECO SEGUROS evaluar la posibilidad de tomar la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento y responsabilidad civil del proyecto. El 30 de mayo de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa envi\u00f3 oficio al Departamento del Meta, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n en la que se autorizara y aprobara la negociaci\u00f3n con el Banco de Occidente, tendiente a levantar las medidas cautelares. El 30 de mayo de 2014, la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta envi\u00f3 oficio No. 11200-1120, \u0091desconociendo todos los avances hechos por la Corporaci\u00f3n Casa, dilatando los compromisos adquiridos por la Secretar\u00eda\u0092. En junio de 2014, la Gobernaci\u00f3n del Meta se neg\u00f3 a realizar la determinaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las cantidades de obra ejecutada para viabilizar los pagos directamente a la Corporaci\u00f3n o a los proveedores relacionados con el proyecto Pinares. El 3 de junio de 2014, se suscribi\u00f3 acta de audiencia de incumplimiento. El 5 de junio de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa envi\u00f3 oficio a la Polic\u00eda Metropolitana de Villavicencio, solicitando apoyo y acompa\u00f1amiento para la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de algunos beneficiarios del Proyecto Pinares de Oriente. El 12 de junio de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del Proyecto Pinares de Oriente. El 12 de junio de 2014, se continu\u00f3 la audiencia de incumplimiento, la Corporaci\u00f3n Casa sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y se decidi\u00f3 reanudar el desarrollo de la misma el 25 de junio de la misma anualidad. El 17 de junio de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa solicit\u00f3 nuevamente a la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta, autorizaci\u00f3n para adelantar gestiones con el Banco de Occidente, entre ellas el levantamiento de las medidas cautelares.El 19 de junio de 2014, continu\u00f3 la audiencia de incumplimiento, y se resolvi\u00f3 declarar el incumplimiento parcial del contrato, e imponer sanciones en contra de la Corporaci\u00f3n Casa. El 24 de junio de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta, pretendiendo que se ampare el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la Corporaci\u00f3n. El 18 de julio de 2014, se suscribi\u00f3 acta de reuni\u00f3n convocada por la Procuradur\u00eda Provincial, \u0093sin firmar porque contin\u00faa abierta la reuni\u00f3n\u0092. 9. La Corporaci\u00f3n Casa en el mismo escrito tambi\u00e9n alleg\u00f3 tambi\u00e9n:9.1. Su respectivo Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio. En dicho certificado se determina que \u0093la CORPORACI\u00d3N PARA EL AVANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AM\u00c9RICA es una entidad sin \u00e1nimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Villavicencio, y que tiene como actividad principal 9499 Actividades de otras asociaciones N.C.P y como actividad secundaria se encuentra: 4111 Construcci\u00f3n de edificios residenciales, como actividad adicional: 4390 Otras actividades especializadas para la construcci\u00f3n de edificios y obras de ingenier\u00eda civil&#8221;. En dicho certificado se relaciona como principal representante legal al se\u00f1or Oscar Hernando Mendoza Parra, de quien se anexa fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. 9.2. Diferentes autos que dan constancia del estado actual de los procesos ejecutivos iniciados en su contra. \u00c9stos corresponden a: 9.2.1. Auto expedido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de M\u00ednima Cuant\u00eda de Villavicencio, Meta, con fecha del nueve (9) de mayo de 2014, sobre el ejecutivo singular 50001 40 03 004 2013 00425 00, en el que se informa que como se neg\u00f3 el mandamiento de pago, se dispondr\u00e1 el ARCHIVO del expediente. 9.2.2. Auto expedido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, Meta, con fecha del seis (6) de junio de 2013, sobre el proceso de referencia 2013-425, en el que se informa que las facturas de venta no cumplen con los requisitos del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, la cual modific\u00f3 el art\u00edculo 774 del C\u00f3digo de Comercio, por ende no prestan m\u00e9rito ejecutivo, por lo cual se dispone negar el mandamiento de pago solicitado. 9.2.3. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa al Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, con fecha del 25 de mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 4003004 2013 0042500, Ref: Proceso L.G Coinpro S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del proceso, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.4. Conciliaci\u00f3n dirigida al Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio con fecha de marzo 28 de 2014, sobre el Rad: 5001 \u00a04003004 2013 0042500, Ref: Proceso L.G Coinpro S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en la que se establece que Jos\u00e9 Gratiniano \u00c1lvarez Torres (demandante) y Oscar Mendoza Parra (demandado) han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso, por lo anterior la sociedad demandada pagar\u00e1 la suma de veintid\u00f3s millones de pesos ($22.000.000) correspondientes al pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.5. Pantallazo del lunes 04 de agosto de 2014 sobre los datos del proceso en donde se identifica: Despacho: 003 Juzgado de Circuito-Civil. Clasificaci\u00f3n del proceso: De Ejecuci\u00f3n. Clase: Ejecutivo Singular. Demandante: Formesan S.A.S. Demandado: Corporaci\u00f3n Casa. Contenido: Que se libre mandamiento de pago. Actuaciones del proceso: \u00faltima actuaci\u00f3n 21 de Jul de 2014, Fijaci\u00f3n de Estado. 9.2.6. Auto expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Villavicencio con fecha del diecinueve (19) de junio de 2014, sobre la Referencia Ejecutivo Singular No. 500013103002-2012-00376-00, en el que se declara la terminaci\u00f3n del presente proceso de la Sociedad Seguridad Estelar Limitada contra la Corporaci\u00f3n Casa por pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.7. Oficio con fecha del 16 de diciembre de 2013 enviado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio respecto a: Proceso Ejecutivo Singular N\u00b0 5000131030002-2012-00376-00 de Seguridad Estelar Limitada contra Corporaci\u00f3n Casa, en el que se informa que \u0093se decret\u00f3 el embargo y retenci\u00f3n del remanente y\/o de los bienes que por cualquier motivo se lleguen a desembargar y que sean de propiedad de la sociedad demandada, dentro del Proceso Ejecutivo N\u00b0 500013103001-2012-00177-00, adelantado por Trefimallas Ltda y que cursa en ese estrado judicial.9.2.8. Oficio con fecha del 4 de marzo de 2014, enviado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito al Juez Cuarto Civil del Circuito, de referencia: Proceso Ejecutivo N\u00b0 500013103002-20120037600. Demandante: Seguridad Estelar Limitada. Demandada: Corporaci\u00f3n Casa, en donde se informa que por auto de 29 de noviembre de 2013 se dispuso tomar nota del embargo de remanentes respecto de los bienes que se lleguen a desembargar a la aqu\u00ed demandada &#8220;Corporaci\u00f3n Casa&#8221;, conforme a los solicitado en el oficio N\u00b0 3378 de 22 de agosto de 2013, librado en el proceso Ejecutivo Mixto N\u00b0 20130022200 que cursa en ese despacho.9.2.9. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 28 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 31 03 002 2012 00376 00 Ref: Proceso Seguridad Estelar LTDA contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta &#8220;acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del proceso por pago de la obligaci\u00f3n&#8221;, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.10. Petici\u00f3n hecha por el se\u00f1or William Sneider \u00c1ngel \u00c1ngel, quien act\u00faa como apoderado de Seguridad Estelar LTDA, al Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. Rad: 50001 31 03 002 2012 00376 00, en donde solicita dar por terminado el proceso de la referencia por el pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.11. Auto expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Villavicencio con fecha del diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil catorce (2014), en donde se declara la terminaci\u00f3n del presente proceso por pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.12. Auto expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Villavicencio con fecha del treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), sobre el proceso Ejecutivo Singular adelantado por la sociedad Seguridad Mosgal LTDA contra la Corporaci\u00f3n Casa, Rad: 50-0001-31-001-2013-00120, en donde se declara la terminaci\u00f3n del mencionado proceso ejecutivo por pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.13. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 25 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 31030012013 00097 00, Ref: Proceso Arcesio Garc\u00eda Ure\u00f1a contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de suspensi\u00f3n del proceso, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.14. Conciliaci\u00f3n dirigida al Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: 500013103001201300097 00, en donde se establece que Arcesio Garc\u00eda Ure\u00f1a (demandante) y Oscar Hernando Mendoza Parra han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso, por lo anterior la sociedad demandada pagar\u00e1 la suma de ciento treinta y nueve millones ochocientos seis mil cuatrocientos seis pesos con veinticinco centavos. 9.2.15. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 25 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 31030012013 00097 00, Ref: Proceso Amilbia Vera de Garc\u00eda contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de suspensi\u00f3n del proceso, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado.9.2.16. Conciliaci\u00f3n dirigida al Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: 500013103001201300097 00, en donde se establece que Amilbia Vera de Garc\u00eda (demandante) y Oscar Hernando Mendoza Parra han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso, por lo anterior la sociedad demandada pagar\u00e1 la suma de cien millones doscientos once mil quinientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos. 9.2.17. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 25 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 31030012013 0009 00, Ref: Proceso Natividad Riveros Salcedo contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta &#8220;acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de suspensi\u00f3n del proceso&#8221;, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.18. Conciliaci\u00f3n dirigida al Juez Primero Civil Del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: 500013103001201300097 00, en donde se establece que Natividad Riveros Salcedo (demandante) y Oscar Hernando Mendoza Parra han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso, por lo anterior la sociedad demandada pagar\u00e1 la suma de doscientos veinte millones de pesos. 9.2.19. Petici\u00f3n hecha por la se\u00f1ora Jennifer Marjorie Ib\u00e1\u00f1ez Garc\u00eda, quien act\u00faa como apoderada de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes -FENALCO, seccional Cundinamarca, al Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: 50001400300420130017500, en donde solicita la terminaci\u00f3n del proceso de la referencia por el pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.20. Auto expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Villavicencio con fecha del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), Rad: 500013103001-00177-00, en donde se declara la terminaci\u00f3n del presente proceso por pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.21. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 29 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 3103001 2012 00177, Ref: Proceso Trefimallas contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del Proceso, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.22. Petici\u00f3n hecha por el se\u00f1or Armando Hern\u00e1ndez Serrano, quien act\u00faa como apoderado de Trefimallas S.A.S, al Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: N\u00b0 2012-0177, en donde solicita la terminaci\u00f3n del proceso de la referencia por el pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.23. Acuerdo de pago entre Edgar Enrique Ardila Barbosa (representante de Seguridad Mosgal LTDA), Natalia Ardila Obando (representante de Vender Construcci\u00f3n del Llano S.A.S) y el se\u00f1or Oscar Hernando Mendoza Parra (representante de la Corporaci\u00f3n Casa), sobre los procesos que cursan respectivamente en el Juzgado Primero Civil de Villavicencio y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, quienes han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso. 9.2.24. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 25 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 3103001 2012 0026700, Ref: Proceso Seguridad Mosgal contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del proceso, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.25. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Primero Civil Del Circuito De Villavicencio con fecha del 25 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 3103001 2013 0012000, Ref: Proceso Seguridad Mosgal contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta &#8220;acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del proceso&#8221;, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.26. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Octavo Municipal de Villavicencio con fecha del 30 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 4003008 2013 00819, Ref: Proceso Vender Construcciones del Llano S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta acta de Conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del proceso, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.27. Pantallazo con fecha 7 de julio de 2014 sobre los datos del proceso en donde se identifica; Despacho: 004 Juzgado de Circuito-Civil. Clasificaci\u00f3n del proceso: De Ejecuci\u00f3n. Clase: Ejecutivo Singular. Demandante: Shirley Mart\u00ednez Ovalle. Demandado: Corporaci\u00f3n Casa. Contenido: Se recibe demanda de cheques, certificado de tradici\u00f3n y traslado. Actuaciones del proceso: \u00faltima actuaci\u00f3n 4 de Jul de 2014, Fijaci\u00f3n de Estado. 9.2.28. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 28 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 3103004 2012 0046300, Ref: Proceso Shirley Mart\u00ednez contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta &#8220;acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de suspensi\u00f3n del proceso&#8221;, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.29. Conciliaci\u00f3n dirigida al Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: 50001 3103004 2012 0046300 , en donde se establece que Shirley Mart\u00ednez (demandante) y Oscar Mendoza Parra han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso, por lo anterior la sociedad demandada pagar\u00e1 la suma de cien millones de pesos. 9.2.30. Auto expedido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongesti\u00f3n De M\u00ednima Cuant\u00eda de Villavicencio &#8211; Meta con fecha del dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce, sobre el Ejecutivo Singular 50001-40-03-006- 2013- 00604-00, en donde se resuelve declarar por terminado el proceso ejecutivo singular de la demandante Inversiones Furatena S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa por el pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.31. Petici\u00f3n hecha por el se\u00f1or Fredy Yonson Torres P\u00e9rez, quien act\u00faa como apoderado de Inversiones Furatena S.A.S, al Juzgado Quinto Civil de M\u00ednima Cuant\u00eda de Descongesti\u00f3n de Villavicencio &#8211; Meta, sobre el Rad: 50001400300620130060400, en donde solicita la terminaci\u00f3n del proceso de la referencia por el pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.32. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juzgado Quinto Civil de M\u00ednima Cuant\u00eda de Descongesti\u00f3n de Villavicencio &#8211; Meta con fecha del 16 de Junio de 2014, sobre el Rad: 50001 400300620130060400, Ref: Proceso Inversiones Furatena S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta &#8220;solicitud de terminaci\u00f3n del proceso por pago total de la obligaci\u00f3n&#8221;, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.33. Petici\u00f3n hecha por la Corporaci\u00f3n Casa a el Juez Tercero Civil del Circuito de Villavicencio con fecha del 25 de Mayo de 2014, sobre el Rad: 50001 3103003 2013 00225 00, Ref: Proceso Formesan S.A contra Corporaci\u00f3n Casa, en la cual presenta &#8220;acta de conciliaci\u00f3n y solicitud de terminaci\u00f3n del proceso por pago total de la obligaci\u00f3n&#8221;, con el fin de que se proceda de conformidad con lo solicitado. 9.2.34. Conciliaci\u00f3n dirigida al Juez Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el Rad: 50001 310300 3201013 0022500, en donde se establece que Jaime Sergei Diaz Moreno (demandante) y Oscar Mendoza Parra han llegado a un acuerdo sobre el pago total de la obligaci\u00f3n perseguida en este proceso, por lo anterior la sociedad demandada pagar\u00e1 la suma de quinientos millones de pesos. 9.2.35. Auto expedido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuant\u00eda de Villavicencio &#8211; Meta con fecha del once (11) de Abril de dos mil catorce, sobre el proceso 50-001-40-03-008- 2013- 00819-00, en donde se resuelve declarar por terminado el proceso ejecutivo singular de la demandante Vender Construcci\u00f3n del Llano S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa por el pago total de la obligaci\u00f3n. 9.2.36. Oficio con fecha del 14 de mayo de 2014 por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuant\u00eda al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, asunto: Proceso Ejecutivo Singular N\u00b0 500014023008-2013 00819 00 de Vender Construcciones del Llano S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en donde se informa que se declar\u00f3 terminado el proceso por acuerdo extraprocesal a que llegaron las partes y se decret\u00f3 el desembargo del REMANENTE y\/o de los bienes que sean propiedad de la aqu\u00ed demandado Corporaci\u00f3n Casa, dentro del proceso N\u00b0 2012 00177 00 que ante ese Juzgado adelanta Trefimallas LTDA. 9.2.37. Oficio con fecha del 14 de mayo de 2014 por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuant\u00eda al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, asunto: Proceso Ejecutivo Singular N\u00b0 500014023008-2013 00819 00 de Vender Construcciones del Llano S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en donde se informa que se declar\u00f3 terminado el proceso por acuerdo extraprocesal a que llegaron las partes y se decret\u00f3 el desembargo del REMANENTE y\/o de los bienes que sean propiedad de la aqu\u00ed demandado Corporaci\u00f3n Casa, dentro del proceso N\u00b0 2012 00267 00 que ante ese Juzgado adelanta Seguridad Mosgal LTDA. 9.2.38. Oficio con fecha del 14 de mayo de 2014 por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuant\u00eda al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, asunto: Proceso Ejecutivo Singular N\u00b0 500014023008-2013 00819 00 de Vender Construcciones del Llano S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en donde se informa que se declar\u00f3 terminado el proceso por acuerdo extraprocesal a que llegaron las partes y se decret\u00f3 el desembargo del REMANENTE y\/o de los bienes que sean propiedad de la aqu\u00ed demandado Corporaci\u00f3n Casa, dentro del proceso N\u00b0 2013 0097 00 que ante ese Juzgado adelanta Natividad Riveros Salcedo. 9.2.39. Oficio con fecha del 14 de mayo de 2014 por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuant\u00eda al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, asunto: Proceso Ejecutivo Singular N\u00b0 500014023008-2013 00819 00 de Vender Construcciones del Llano S.A.S contra Corporaci\u00f3n Casa, en donde se informa que se declar\u00f3 terminado el proceso por acuerdo extraprocesal a que llegaron las partes y se decret\u00f3 el desembargo del REMANENTE y\/o de los bienes que sean propiedad de la aqu\u00ed demandado Corporaci\u00f3n Casa, dentro del proceso N\u00b0 2012 00120 00 que ante ese Juzgado adelanta Seguridad Mosgal LTDA\u0094.\u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ANEXO III \u0096 Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3nA continuaci\u00f3n se presenta el material probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n, en cada uno de los expedientes bajo estudio. Este anexo forma parte integral de la presente sentencia. Los autos proferidos por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales se solicitaron pruebas adicionales a las contenidas en los expedientes de las presentes acciones de tutela, necesarias para tomar una decisi\u00f3n de fondo, corresponden a: Auto del 13 de junio de 2014. En \u00e9ste el Magistrado Sustanciador vincul\u00f3 al municipio de Villavicencio y a la Gobernaci\u00f3n del Meta, para que se\u00f1alaran los tr\u00e1mites o acciones legales que hubieren adelantado para la defensa de los derechos de las personas perjudicadas con los hechos de esta tutela, as\u00ed como el tipo de soluci\u00f3n habitacional que le han brindado a la comunidad afectada. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Casa para que manifestara a cu\u00e1nto asciende la suma de dinero desembolsada en sus cuentas, por parte de los beneficiarios de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social para la compra de una vivienda ubicada en la ciudadela Pinares de Oriente del municipio de Villavicencio. Tambi\u00e9n, para que diera a conocer el estado actual del proyecto de construcci\u00f3n de las casas.Auto del 28 de julio de 2014. En esta providencia el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Casa y la Gobernaci\u00f3n del Meta para que informaran si han adelantado, o si actualmente adelantan alg\u00fan otro proyecto de vivienda en Villavicencio. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 al Ministerio de Vivienda, que informara si tiene conocimiento del asunto de la referencia y las acciones que ha adelantado al respecto. Auto del 30 de julio de 2014. En dicho auto el Magistrado Sustanciador, tras considerar que las accionantes se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad -algunas de ellas son desplazadas por la violencia, se encuentran en estado de pobreza o de extrema pobreza-, que no cuentan en la actualidad con una vivienda digna donde habitar con sus familias, y no tienen dinero para sufragar el arriendo de un inmueble para tal fin, resolvi\u00f3 ordenar \u00a0a la Gobernaci\u00f3n del Meta que a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2014, hiciera entrega de subsidios de arrendamiento y\/o proveyera albergue temporal a cada una de las familias beneficiadas con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, hasta tanto se adopte una decisi\u00f3n de fondo en el asunto de la referencia. A continuaci\u00f3n se hace referencia a las contestaciones proferidas por las autoridades requeridas en las providencias antes relacionadas: Mediante escrito calendado 18 de junio de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa, a trav\u00e9s de su representante legal, manifest\u00f3, entre otras cosas, que los aportes de las familias beneficiarias del proyecto asciende a \u0093$1.941.127.659.55\u0094.Mediante escrito del 25 de junio de 2014, la Defensor\u00eda del Pueblo del Meta manifest\u00f3 que el Proyecto Pinares de Oriente fue concebido desde el 2009 como la posibilidad de apoyar el desarrollo y la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario para 617 familias, entre las cuales se encuentran 167 familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado que han rendido su declaraci\u00f3n ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, 122 en la misma situaci\u00f3n, pero que est\u00e1n reconocidas y registradas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, y 450 restantes que se encuentran en extrema vulnerabilidad, todas ubicadas en el municipio de Villavicencio. Agreg\u00f3 que este proyecto cont\u00f3 con la concurrencia de recursos del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de subsidios de vivienda, el cual ascendi\u00f3 a $7.497.370.000, y del Gobierno Departamental mediante un aporte de $12.447.779.400. Adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n Casa invirti\u00f3 en el proyecto $308.500.000, y las familias beneficiarias aportaron $2.001.484.862, derivados de sus ahorros programados. Para implementar este proyecto se suscribi\u00f3 el convenio de asociaci\u00f3n de aportes N\u00b0. 2010 del a\u00f1o 2009 entre la Corporaci\u00f3n Casa y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento, y se fij\u00f3 inicialmente como fecha de entrega de las viviendas, el mes de octubre de 2010. Debido al incumplimiento de la Corporaci\u00f3n Casa en la entrega de los inmuebles en el tiempo establecido, se conform\u00f3 una veedur\u00eda ciudadana que realiz\u00f3 diferentes acciones para lograr la entrega inmediata de las viviendas, conforme a los compromisos asumidos en el convenio de asociaci\u00f3n. Adicion\u00f3 que siempre ha sido su inter\u00e9s lograr alternativas que privilegien y posibiliten la entrega de las viviendas a las familias beneficiadas con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio en el menor tiempo posible, por ello, facilit\u00f3 la interlocuci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Meta, de la Corporaci\u00f3n Casa y de los l\u00edderes de Veedur\u00edas Ciudadanas, en torno a la necesidad de asumir compromisos para dar soluci\u00f3n al tema de la entrega de las 617 viviendas.Mediante escrito del 25 de junio de 2014, la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta expres\u00f3 que el Fondo de Vivienda del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa suscribieron el convenio N\u00ba. 2010 de 2009, con el fin de realizar la construcci\u00f3n de 617 viviendas de inter\u00e9s prioritario. Adujo que el convenio en menci\u00f3n se est\u00e1 llevando a cabo en un terreno de propiedad de la Corporaci\u00f3n Casa, el cual fue objeto de medidas cautelares por parte de terceros acreedores de dicha Corporaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que la Secretar\u00eda decidi\u00f3 suspender los giros de dinero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a las gestiones frente a la vigilancia de los subsidios de vivienda, la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta advirti\u00f3 el inminente vencimiento de los subsidios otorgados a los beneficiarios del proyecto Pinares de Oriente por parte del Gobierno Nacional- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, afirmando que la Gobernaci\u00f3n del Meta tuvo que solicitar ampliaci\u00f3n de la vigencia de dichos subsidios, lo cual se materializ\u00f3 en la resoluci\u00f3n 0289 del 30 de mayo de 2014, ampli\u00e1ndose su vigencia al 30 de septiembre de esta anualidad. En el mismo sentido, adicion\u00f3 la Secretar\u00eda que \u0093ante una eventual par\u00e1lisis financiera del proyecto de vivienda Pinares de Oriente vale la pena resaltar que la Administraci\u00f3n Departamental cuenta con los recursos econ\u00f3micos para la terminaci\u00f3n del proyecto y en caso de ser necesario el refinanciamiento del mismo, se encuentra en condiciones de adjudicar a las 617 familias beneficiarias un segundo subsidio complementario con destino a mejorar las condiciones de caja del proyecto\u0094. En cuanto a los tr\u00e1mites y acciones respecto del asociado, manifest\u00f3 esa dependencia, que ha requerido en diferentes oportunidades a la Corporaci\u00f3n Casa, con el fin de instarla al cumplimiento de sus obligaciones convencionales y de las adquiridas en la audiencia del 30 de enero de 2014. Respecto a la soluci\u00f3n habitacional de los beneficiarios afectados por parte de la Gobernaci\u00f3n, sostuvo que la Administraci\u00f3n Departamental se comprometi\u00f3 a reconocer y pagar un subsidio de arrendamiento por valor de $300.000 a 39 familias v\u00edctimas del conflicto armado en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0Mediante escrito del 26 de junio de 2014, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que como entidad sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter privado, no tiene la obligaci\u00f3n constitucional de proveer vivienda a las personas que han sufrido desplazamiento forzado. Respecto al negocio jur\u00eddico celebrado con la Gobernaci\u00f3n del Meta, la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que su incumplimiento en la entrega de las viviendas se debe a que los recursos de los subsidios no fueron trasferidos a su cuenta, por lo que no cuenta con el dinero para terminar el proyecto. Mediante escrito del 4 de julio de 2014, las familias beneficiarias del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio manifestaron que son \u0093doblemente v\u00edctimas, debido a que algunos somos desplazados y otros de muy escasos recursos y este sue\u00f1o no se ha hecho realidad por la corrupci\u00f3n y negligencia de los funcionarios, quienes nos han dicho que no hay nada que los obligue a que nos entreguen nuestras casas que ya pagamos, porque el proceso civil de embargo que hoy cursa sobre este predio sigue en curso. (\u0085) por esta raz\u00f3n hemos tenido que entrar a hacer uso de posesi\u00f3n en condiciones inhumanas, ya que no tenemos luz, agua ni alcantarillado y el 60% del proyecto est\u00e1 sin construir, estamos viviendo de dos y tres familias en cada casa estrecha\u0094. A trav\u00e9s de escrito con fecha 16 de julio de 2014, la Defensor\u00eda del Pueblo del Meta solicit\u00f3 al Magistrado Sustanciador, realizar las acciones de su competencia para procurar el respeto del derecho a la vivienda digna de las 617 familias que son parte del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, por cuanto la situaci\u00f3n actual del proyecto se caracteriza por \u0093la insolvencia del constructor, los problemas legales que guardan relaci\u00f3n con la medida cautelar de embargo aplicada al predio donde se realiza la construcci\u00f3n y, la afectaci\u00f3n a los derechos humanos de las familias v\u00edctimas del conflicto armado y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad beneficiadas que llevan m\u00e1s de 4 a\u00f1os a la espera de recibir sus soluciones de vivienda\u0094. \u00a0Mediante escrito del 6 de agosto de 2014, la Secretar\u00eda de Vivienda Departamental del Meta manifest\u00f3 que los acreedores de la Corporaci\u00f3n Casa que tienen embargado el terreno donde se construye el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, son los siguientes: Trefimallas Ltda. Seguridad Mosgal. Vender Construcciones del Llano Ltda.Seguridad Estelar Ltda.Shirley Mart\u00ednez Ovalle. FENALCO.Natividad Riveros Salcedo.Almibia Vera de Garc\u00eda. Arcesio Garc\u00eda Urue\u00f1a. Banco de Occidente. FORMESAN S.A.S.LG Coimpro S.A.S. Inversiones Furatena S.A.S. Respecto al valor total de la deuda que la Corporaci\u00f3n Casa tiene con sus acreedores, y que dio origen al embargo del terreno donde se construye el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, manifest\u00f3 la Secretar\u00eda de Vivienda Departamental del Meta, que asciende a ocho mil doscientos catorce millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($8.214.293.454). Con relaci\u00f3n al estado actual de las medidas cautelares decretadas en los asuntos de la referencia, expres\u00f3 la secretar\u00eda que \u00e9ste obedece a: \u0093Trefimallas Ltda. -Terminaci\u00f3n del proceso por pago total. Seguridad Mosgal. &#8211; Terminaci\u00f3n del proceso por pago total. Vender Construcciones del Llano Ltda. &#8211; Terminaci\u00f3n del proceso por pago total.Seguridad Estelar Ltda. &#8211; Terminaci\u00f3n del proceso por pago total.Shirley Mart\u00ednez Ovalle. \u0096Suspensi\u00f3n del proceso por pago parcial.FENALCO. \u0096Consignaci\u00f3n pago total, se encuentra en tr\u00e1mite la terminaci\u00f3n del proceso por parte de FENALCO Bogot\u00e1. Natividad Riveros Salcedo. \u0096Suspensi\u00f3n del proceso por 90 d\u00edas por pago parcial. Almibia Vera de Garc\u00eda. -Suspensi\u00f3n del proceso por 90 d\u00edas por pago parcial. Arcesio Garc\u00eda Urue\u00f1a. -Suspensi\u00f3n del proceso por 90 d\u00edas por pago parcial. Banco de Occidente. \u0096En espera de la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta sobre las condiciones del acuerdo de pago. FORMESAN S.A.S. \u0096Terminaci\u00f3n del proceso por pagos parciales. LG Coimpro S.A.S. \u0096Terminaci\u00f3n del proceso por pago total.Inversiones Furatena S.A.S. \u0096Consignaci\u00f3n pago total, se encuentra en tr\u00e1mite la terminaci\u00f3n del proceso por parte de la inversora Furatena S.A.S\u0094. Mediante escrito del 6 de agosto de 2014, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional envi\u00f3 al Despacho del Magistrado Sustanciador, escrito remitido por la Corporaci\u00f3n Casa, en el que allega un listado de los acreedores que tienen embargado el lote del terreno en donde se construye el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, as\u00ed como el n\u00famero de radicado del proceso ejecutivo, autoridad judicial que profiri\u00f3 la medida cautelar, monto de la obligaci\u00f3n, valor negociado, estado actual del proceso y dem\u00e1s novedades. Del escrito se extrae que en total son 13 acreedores que tienen embargado el inmueble, existen 9 obligaciones que se encuentran en estado de paz y salvo, y en las 4 restantes se suscribieron acuerdos de pago con los demandantes (Banco de Occidente, Formesan S.A.S., Natividad Riveros, Amilba Vera de Garc\u00eda y Arcesio Garc\u00eda Ure\u00f1a y Shirley Mart\u00ednez Ovalle). El monto de la obligaci\u00f3n asciende a mil novecientos cuatro millones ochocientos seis mil cuatrocientos seis pesos $1.904.806.406. De los 19 convenios rese\u00f1ados, 9 se encuentran en estado entregado\/liquidado, 7 en liquidaci\u00f3n, 2 en ejecuci\u00f3n y el proyecto restante, entregado\/sin liquidar. Se encuentran relacionados 8 procesos, los demandantes son: Banco de Occidente y otros, Total de datos S.A., Natividad Rivero Salcedo, Seguridad Mosgal Ltda., Seguridad Estelar, Claudia Solangie Mart\u00ednez Ovalle, Formesan S.A.S. y Bancolombia S.A. Solo en dos de los procesos se encuentra una estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda que se encuentra por el orden de los seis mil ciento diez millones de pesos ($6.110.000.000).Respecto a las particularidades del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009 y a los t\u00e9rminos de selecci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el 9 de noviembre de 2009, la Gerencia de Vivienda del Meta envi\u00f3 oficio a la Corporaci\u00f3n Casa, invitando a presentar propuesta para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u0093Subsidio complementario para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario en el municipio de Villavicencio\u0094. En virtud de lo anterior, la Corporaci\u00f3n Casa present\u00f3 propuesta del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio a la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta, anexando escrituras del lote a su nombre, as\u00ed como los estados financieros, dise\u00f1os y costos aproximados del proyecto, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, sistema constructivo y r\u00e9cord de obras.Mediante resoluci\u00f3n N\u00ba. 826 de 2009, la Gerencia de Vivienda del Meta asign\u00f3 subsidios en dinero para ser aplicados al proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio. El 13 de noviembre de 2009, se firm\u00f3 Convenio N\u00ba 2010 de 2009, celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa, cuyo objeto es \u0093apoyo para el desarrollo y adquisici\u00f3n de vivienda nueva de inter\u00e9s social prioritario, mediante el aporte de subsidios complementarios para las familias desplazadas y\/o vulnerables, en la zona urbana del municipio de Villavicencio\u0094. El 22 de enero de 2010 se suscribi\u00f3 Otros\u00ed No. 1, que modific\u00f3 y adicion\u00f3 la cl\u00e1usula tercera del convenio, consistente en el asunto de recaudo de aportes.La Compa\u00f1\u00eda Aseguradora CONDOR S.A. expidi\u00f3 el 4 de febrero de 2010, p\u00f3liza de cumplimiento No 300013311 y responsabilidad civil No 300001685, del tomador: Corporaci\u00f3n Casa, al Asegurado: Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta. El 18 de febrero de 2010, la Gerencia de Vivienda del Meta expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 026 de 2010, por medio de la cual se designaron interventores para el proyecto Pinares de Oriente.Respecto a la ejecuci\u00f3n del proyecto y a las fechas de actas de desembolso, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que el 25 de febrero de 2010 se suscribi\u00f3 acta de inicio de ejecuci\u00f3n del proyecto; en marzo de 2010 el Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el primer desembolso de los subsidios otorgados; en octubre de 2010 el Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el segundo desembolso de los subsidios otorgados; y en noviembre de 2010 el Fondo de Vivienda realiz\u00f3 el tercer desembolso de los subsidios otorgados. En cuanto al recurso de las familias, la Corporaci\u00f3n Casa precis\u00f3 que se inici\u00f3 el desembolso en forma gradual en septiembre de 2011 hasta julio de 2012. Las actuaciones y hechos presentados en esta etapa, seg\u00fan la Corporaci\u00f3n, corresponden a: en enero de 2012 los recursos invertidos por la Corporaci\u00f3n superaron lo recibido; el 20 de agosto de 2010 FINDETER expidi\u00f3 Certificado de Elegibilidad No ETN- 2010-0002 sobre el Proyecto Ciudadela Pinares de Oriente; el 16 de febrero de 2011 se suscribi\u00f3 Acta de Pr\u00f3rroga No. 1 por 9 meses, aduciendo: i) necesidad de construir un recolector de aguas lluvias y aguas negras en el sector Villas del Ocoa; y ii) escases de materiales en la regi\u00f3n por efecto del paro camionero; el 7 de junio de 2011 se expidieron las pr\u00f3rrogas de las p\u00f3lizas por parte de CONDOR S.A.; el 8 de marzo de 2011 la Gerencia de Vivienda del Meta expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 036 de 2011, incluyendo 123 familias en condici\u00f3n de desplazamiento al Proyecto Ciudadela Pinares de Oriente; el 27 de mayo de 2011 la Gerencia de Vivienda del Meta expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 205 de 2011, asignando de manera individual subsidios a 471 familias vulnerables dentro del Proyecto Ciudadela Pinares de Oriente; en junio de 2011, para dar continuidad a la obra y no interrumpir el flujo de caja, se requiri\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n del Meta a trav\u00e9s del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta, expidiera el Aval Bancario para el cobro del subsidio de la Naci\u00f3n; el 13 de junio de 2011 la Gerencia de Vivienda del Meta expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 0242 de 2011, asignando subsidios complementarios a 123 familias en condici\u00f3n de desplazamiento del Proyecto Ciudadela Pinares de Oriente; el 18 de octubre de 2011, se expidi\u00f3 Acta de Informe de Gesti\u00f3n, mediante el cual el Secretario de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta hizo entrega del informe de gesti\u00f3n a su salida del cargo, manifestando en el numeral 9, entre otras cosas, que \u0093la Ciudadela Pinares de Oriente se encuentra en el proceso de aportes de las familias vulnerables, y est\u00e1 pendiente la expedici\u00f3n del Aval Bancario por parte de la Gobernaci\u00f3n, para posteriormente iniciar el proceso \u00a0de cobro de los subsidios del orden nacional\u0094; el 22 de diciembre de 2011 se expidieron las pr\u00f3rrogas de las p\u00f3lizas por parte de CONDOR S.A. El Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta escogi\u00f3 al Banco COLPATRIA como la entidad que expedir\u00eda el Aval Bancario, herramienta necesaria para el cobro de los subsidios a la Naci\u00f3n. Y en fecha 12 de marzo de 2012, la Corporaci\u00f3n Casa, mediante oficio enviado al Banco Colpatria Sucursal Villavicencio, inform\u00f3 las condiciones que por ley deb\u00eda contener el Aval. Ante solicitud hecha por el Secretario de Vivienda del Meta, el 20 de abril de 2012, el Banco Colpatria realiz\u00f3 la apertura de cuenta de ahorro No. 7192094474, entregando el manejo conjunto a los se\u00f1ores Jorge Carmelo P\u00e9rez, Secretario de Vivienda, Pedro Alexander Guti\u00e9rrez y Rosa In\u00e9s Blanco Garc\u00eda, Interventores, y Oscar Mendoza Parra, Represente Legal de la Corporaci\u00f3n Casa. Respecto a los recaudos de aportes, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que: el 25 de junio de 2012, la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta present\u00f3 el aval bancario, el cual fue rechazado por la Caja de Compensaci\u00f3n COFREM por error en el valor; el 24 de agosto de 2012, se suscribi\u00f3 acta de pr\u00f3rroga No. 3 por 10 meses, por las siguientes razones: \u0093i) una vez actualizada la garant\u00eda (Aval Bancario), se continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de gesti\u00f3n ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COFREM, para la verificaci\u00f3n documental aportada por los beneficiarios de los subsidios, para la posterior autorizaci\u00f3n de giro de los recursos provenientes de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n del fondo nacional de vivienda; y ii) la \u00a0Corporaci\u00f3n Casa como ejecutora del plan de vivienda, a la fecha de la solicitud, hab\u00eda ejecutado las obras de urbanismo y la construcci\u00f3n de las viviendas, de conformidad con los recursos de los aportes que hab\u00eda recaudado hasta la fecha, \u00a0es decir los aportados por el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta; las familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad y sus propios aportes\u0094; el \u00a06 de septiembre de 2012, el Secretario de Vivienda del Meta, de manera p\u00fablica, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, emiti\u00f3 declaraciones que pusieron en duda la ejecuci\u00f3n del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009, \u00a0informando que \u0093desconoc\u00eda en d\u00f3nde se encontraban invertidos los recursos que se le otorgaron a la Corporaci\u00f3n Casa por parte del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social del Departamento del Meta, generando con ellos p\u00e1nico e incertidumbre \u00a0entre los acreedores y proveedores de la Corporaci\u00f3n\u0094. Ante las declaraciones hechas por el Secretario de Vivienda del Meta y el anuncio en los distintos medios de comunicaci\u00f3n sobre la iliquidez de la Corporaci\u00f3n Casa, la Contralor\u00eda General de la Republica, a trav\u00e9s del Contralor Provincial, cit\u00f3 a una reuni\u00f3n de seguimiento de los Proyectos de la Gobernaci\u00f3n del Meta con la Corporaci\u00f3n Casa, para verificar la veracidad de la informaci\u00f3n. Al respecto concluy\u00f3 que la clara situaci\u00f3n de iliquidez de la Corporaci\u00f3n Casa se daba por la falta del giro de los recursos provenientes del nivel nacional para continuar con el desarrollo de los proyectos de vivienda; el 10 de septiembre de 2012, la Secretar\u00eda de Vivienda del Meta cit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Casa a una posible audiencia de incumplimiento sobre el Convenio N\u00ba. 2010 de 2009, la cual se realiz\u00f3 el 12 de septiembre de 2012.Adicional a lo anterior, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que: (i) a la fecha, el Proyecto Pinares de Oriente se est\u00e1 ejecutando lentamente, debido a que contin\u00faan sin girarse los recursos otorgados por la Naci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n del Meta; (ii) los convenios que suscribi\u00f3 la Corporaci\u00f3n Casa entre los a\u00f1os 2008 y 2011 se ejecutaron sin ning\u00fan retraso; (iii) \u00a0la falta de voluntad pol\u00edtica de los Gobernadores y Secretarios de Vivienda del Meta ha ocasionado mayores trabas al proceso de entrega de las viviendas; (iv) la par\u00e1lisis de la obra se debe a la negligencia del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta, que incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de girar los recursos, lo que ocasion\u00f3 la par\u00e1lisis de la obra y el posterior embargo de los lotes por parte de los acreedores; (v) \u0093La Corporaci\u00f3n ha cumplido a cabalidad con su objeto y obligaci\u00f3n dentro del Convenio 2010 de 2009, y solo suspendi\u00f3 la construcci\u00f3n de las viviendas cuando la administraci\u00f3n departamental de manera unilateral suspendi\u00f3 el giro de los recursos\u0094; (vi) la Corporaci\u00f3n Casa ha realizado las actuaciones administrativas pertinentes encaminadas a reiniciar la obra y desembargar los lotes del proyecto; y (vii) la Corporaci\u00f3n Casa ha hecho un esfuerzo econ\u00f3mico propio para cumplir con los \u00a0compromisos plasmados en el acta del 30 de enero de 2014 (pago de \u00a0acreedores y tramite de levantamiento de embargos), pero sin la colaboraci\u00f3n oportuna y eficaz de la Gobernaci\u00f3n del Meta en la realizaci\u00f3n de sus obligaciones, no ser\u00e1 posible ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 11 de agosto de 2014,  la Secretar\u00eda de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n del Meta dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador mediante auto de fecha 28 de julio de 2014, exponiendo lo siguiente: Sobre el desarrollo de proyectos de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable, distintos al denominado \u0093Pinares de Oriente de Villavicencio\u0094, respondi\u00f3 que: &#8220;En la actualidad la Gobernaci\u00f3n del Meta se encuentra desarrollando Convenio Interadministrativo N\u00b0.554 del 2013, en asocio con el Municipio de Villavicencio, a trav\u00e9s de este convenio se desarrollan los proyectos 441 del 2012 cuyo objeto es &#8220;Subsidio Complementarios construcci\u00f3n VIP Trece de Mayo Municipio de Villavicencio- Meta&#8221;; y 442 del 2012 cuyo objeto es &#8220;Subsidio Complementario construcci\u00f3n VIP La Madrid Municipio de Villavicencio- Meta&#8221;. \u00a0En relaci\u00f3n con la pregunta de cu\u00e1l (es) proyecto (s) de vivienda est\u00e1 adelantando actualmente en la ciudad de Villavicencio, responde la Secretar\u00eda que: &#8220;Los proyectos mencionados en el numeral anterior y que se llevan a cabo en asocio con el municipio de Villavicencio, se desarrollan en dicha ciudad\u0094. Finalmente, sobre cu\u00e1l es el estado en que \u00e9ste (os) se encuentra (n), responde la Secretar\u00eda que: &#8220;El proyecto 441 del 2012 cuyo objeto es &#8220;Subsidio Complementarios construcci\u00f3n VIP Trece de Mayo Municipio de Villavicencio- Meta&#8221;, tiene una avance en ejecuci\u00f3n del uno (1%) por ciento; por su parte el proyecto 442 del 2012 cuyo objeto es &#8220;Subsidio Complementarios construcci\u00f3n VIP La Madrid Municipio de Villavicencio-Meta, se ha desarrollado en un veinte ( 20%) por ciento\u0094. A trav\u00e9s de escrito del 12 de agosto de 2014,  \u00a0la Corporaci\u00f3n Casa dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador mediante auto de fecha 28 de julio del 2014, exponiendo, respecto a los proyectos ejecutados por esa Corporaci\u00f3n en Villavicencio, lo siguiente: &#8220;1. Proyecto ciudad Salitre: La construcci\u00f3n de 17 viviendas de Inter\u00e9s Social, celebrado directamente con las familias beneficiarias del subsidio que otorg\u00f3 el Departamento del Meta. Entregado y Liquidado.2. Ejecuci\u00f3n de Mejoramientos- Villavicencio: Contrato con 187 familias para mejoramiento de vivienda, con subsidios entregados por la Gobernaci\u00f3n del Meta. Contrato Entregado y liquidado.3. Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica Ciudadela San Antonio: Convenio 0886 Celebrado entre el Departamento del Meta, La Empresa Industrial y Comercial del Villavicencio &#8220;Villavivienda&#8221; y la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental Am\u00e9rica &#8220;CASA&#8221;, para realizar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica del programa de vivienda de Inter\u00e9s Social &#8220;Ciudadela San Antonio&#8221; del municipio de Villavicencio, mediante la Construcci\u00f3n de Obras de Urbanismo, bajo la modalidad de Convenio de Cooperaci\u00f3n, Asociaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n y Aportes.4. Convenio 2040 de 2009. Proyecto Urban\u00edstico Charrascal: La Corporaci\u00f3n CASA y el Fondo de Vivienda del Meta suscribieron el convenio 2040 de 2008, cuyo objeto: Clausula Primera: Objeto General del Convenio. Aunar esfuerzo entre el departamento y la Corporaci\u00f3n para el desarrollo del proyecto de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario en el lote denominado urbanizaci\u00f3n Charrascal ubicado en la zona urbana del municipio de Villavicencio, mediante la cooperaci\u00f3n y el aporte de recursos financieros, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, administrativos y de la informaci\u00f3n.El proyecto Charrascal se ejecut\u00f3 con los recursos de los subsidios de 739 familias para igual n\u00famero de viviendas, asignados por el Departamento del Meta, El Ministerio de Vivienda, el aporte de las familias seleccionadas y la Corporaci\u00f3n CASA.El proyecto Charrascal fue entregado por la Corporaci\u00f3n CASA a la Gobernaci\u00f3n del Meta y recibido a satisfacci\u00f3n los d\u00edas 3, 4 y 5 de noviembre de 2010 seg\u00fan consta certificaci\u00f3n expedida por la interventora del proyecto.En fecha 06 de noviembre de 2010 en acto p\u00fablico se entregaron las viviendas a las familias beneficiarias del proyecto Urbanizaci\u00f3n Charrascal.5. Proyecto Pinares de Oriente &#8211; Convenio 2010 de 2009; En la ciudad de Villavicencio solo se est\u00e1 adelantando el proyecto Ciudadela Pinares de Oriente, construcci\u00f3n de 617 viviendas de inter\u00e9s social prioritario\u0094. En cuanto al estado de los proyectos desarrollados en Villavicencio, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3: \u00931. Ciudadela Salitre: Contrato realizado con 17 familias, entregado el 07 de Marzo de 2009. Tipo de construcci\u00f3n: Mamposter\u00eda.2. San Antonio- Convenio N\u00ba. 0886 del 28 de Abril de 2009\/ Entregado y liquidado.3. Convenio N\u00ba. 2040 de 2008 urbanizaci\u00f3n CHARRASCAL. Entregado \/ Sin liquidar\u0094.Aunado a lo anterior, la Corporaci\u00f3n Casa manifest\u00f3 que es pertinente dar a conocer lo siguiente:&#8221;-El inmueble destinado para la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda Charrascal, es de propiedad del Departamento del Meta, no de la Corporaci\u00f3n Casa.- De haberse presentado &#8220;Fraude&#8221;; este solo puede ser posible por el propietario del lote en donde se desarroll\u00f3 el proyecto o por el beneficiario a quien se le escritura.- En la Promesa de Comproventa se determina que el promitente vendedor (Departamento del Meta) debe expedir el titulo el acto administrativo de transferencia de dominio y el promitente comprador (beneficiario) asumir los gastos notariales de registro.- La corporaci\u00f3n CASA no es parte de la promesa de compraventa.- El Convenio N\u00b0 2040 del 12 de noviembre de 2008, no dispone que la Corporaci\u00f3n CASA deba realizar la escrituraci\u00f3n y registro de las viviendas.-Entre los componentes del subsidio se determina un valor de $300.000 para gastos de notariado y registro por beneficiario. &#8211; Con el fin de agilizar el tr\u00e1mite del cobro contra escritura, la Corporaci\u00f3n Casa realiz\u00f3 (sin tener la obligaci\u00f3n) el registro del acto administrativo de transferencia de dominio de los 13 subsidios de vivienda que se encuentran pendientes por cobrar y que se han presentado en diversas oportunidades ante la Secretaria, asumiendo incluso un mayor valor al determinado en el acta de recibo de obra, dado que cancelamos seiscientos treinta y cuatro mil cieno cuarenta y siete pesos M\/Legal ($634.147), es decir, $334.147 pesos \u00a0de m\u00e1s por cada beneficiario.-El valor a entregar a cada beneficiario por concepto de escrituraci\u00f3n saldr\u00e1 \u00fanica y exclusivamente de los subsidios pendientes por cobrar, de los cuales algunos fueron asignados desde 2007 y hoy corren el riesgo de perderse. La Corporaci\u00f3n CASA ha informado que no asumir\u00e1 m\u00e1s costos adiciones por ese concepto. &#8211; En cumplimiento a lo estipulado en la promesa de compraventa, le corresponde al Departamento y a los beneficiarios realizar el procedimiento pertinente de legalizaci\u00f3n de la transferencia de dominio de los inmuebles que forman parte del proyecto de vivienda Charrascal.- De lo expuesto se evidencia que no existe soporte jur\u00eddico para exigir a la Corporaci\u00f3n el certificado de libertad y tradici\u00f3n actual de los predios, cuando es a la Gobernaci\u00f3n del Meta la entidad a la que le corresponde realizar la transferencia de dominio y los beneficiarios las personas a quienes les corresponde realizar el registro. &#8211; Nos permitimos resaltar nuevamente el riesgo que existe de perder los recursos de los subsidios, lo que generar\u00eda un perjuicio econ\u00f3mico a la Corporaci\u00f3n, el cual ser\u00eda responsabilidad administrativa de la Secretaria de Vivienda que sin justificaci\u00f3n algina ha dilatado la entrega de las autorizaciones para el desembolso\u0094. Por otra parte, la Corporaci\u00f3n Casa anex\u00f3 un hist\u00f3rico con la informaci\u00f3n de todos los convenios suscritos con el Departamento del Meta a trav\u00e9s del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta desde el a\u00f1o 2008 al 2011. De los 19 convenios rese\u00f1ados, 9 se encuentran en estado entregado\/liquidado, 7 en liquidaci\u00f3n, 2 en ejecuci\u00f3n y el proyecto restante, entregado\/sin liquidar. A trav\u00e9s de escrito del 5 de agosto de 2014, la Defensor\u00eda del Pueblo respondi\u00f3 el requerimiento del Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de informaci\u00f3n a ellos suministrada por la doctora Dorys Ruiz Vanegas, quien en su condici\u00f3n de Defensora Comunitaria ha venido acompa\u00f1ando los comit\u00e9s de seguimiento para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos de la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Corporaci\u00f3n Casa. Al respecto anex\u00f3 un cuadro con el nombre completo de los acreedores de la Corporaci\u00f3n Casa, los predios embargados, la cuant\u00eda de las deudas y el n\u00famero de radicado de los procesos, en el que se lee lo siguiente: Se encuentran relacionados 8 procesos y los demandantes son: Banco de Occidente y otros, Total de datos S.A., Natividad Rivero Salcedo, Seguridad Mosgal Ltda., Seguridad Estelar, Claudia Solangie Mart\u00ednez Ovalle, Formesan S.A.S. y Bancolombia S.A. Solo en dos de los procesos se encuentra una estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda que asciende a seis mil ciento diez millones de pesos ($6.110. 000.000).Respecto a la situaci\u00f3n actual del proyecto manifest\u00f3 que: &#8220;El 31 de julio se cumpli\u00f3 el plazo establecido por la Corporaci\u00f3n Casa y la Gobernaci\u00f3n del Meta para la entrega final del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta la funci\u00f3n preventiva, el Ministerio P\u00fablico representado para el caso por la Procuradur\u00eda Provincial de Villavicencio y la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta, se ha mantenido el espacio del Comit\u00e9 de seguimiento a los compromisos de las entidades responsables en relaci\u00f3n con la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del proyecto, la entrega definitiva de las viviendas a las familias afectadas y el proceso de escrituraci\u00f3n y registro de las mismas.En el espacio del Comit\u00e9 de seguimiento, el Representante legal de la Corporaci\u00f3n Casa ha asumido compromisos con relaci\u00f3n a la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de acuerdos con sus acreedores, el levantamiento de embargos y la escrituraci\u00f3n inicial de 222 predios a igual n\u00famero de familias, de las que se encuentran ocupando la obra; sin embargo al verificar dicha gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Natividad Riveros Salcedo, acreedora que tiene embargado el terreno en su totalidad, se encuentra que el proceso est\u00e1 suspendido por un lapso de 90 d\u00edas, pero no se tiene certeza de la existencia de un acuerdo de pago formalizado ante ese Despacho judicial y tampoco ante el Comit\u00e9 de seguimiento.Es menester resaltar, como motivo de preocupaci\u00f3n, el hecho de que el representante de la Corporaci\u00f3n evada permanentemente la acreditaci\u00f3n con soportes de las gestiones legales que realiza para superar dicha situaci\u00f3n; as\u00ed se ha evidenciado en el caso del proceso adelantado por el Banco de Occidente, en el cual el se\u00f1or Oscar Mendoza ha manifestado que realiz\u00f3 gestiones ante la gerencia de Vivienda departamental y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito donde cursa el proceso para realizar un acuerdo de pago sin que estas se hayan acreditado al Comit\u00e9 de seguimiento o a este Despacho Judicial.En igual sentido, no hay certeza de que ante la existencia de otros procesos y acreedores, el ofrecimiento de levantamiento y escrituraci\u00f3n de las 222 viviendas se posibilite por la inminente ejecuci\u00f3n de nuevas medidas cautelares por parte de los remanentes, las cuales como se observa en relaci\u00f3n de proceso, ya est\u00e1n decretadas por algunos despachos judiciales. Frente al mismo tema, se realiz\u00f3 la gesti\u00f3n ante la Notaria Tercera del C\u00edrculo de Villavicencio para verificar nuevos avances en el proceso de escrituraci\u00f3n, evidenci\u00e1ndose que no existen gestiones, adem\u00e1s por la existencia de las medidas cautelares sobre el predio y la ausencia de actuaci\u00f3n alguna para su levantamiento.As\u00ed las cosas, no hay suficiente claridad sobre la realidad jur\u00eddica de la Corporaci\u00f3n Casa en relaci\u00f3n con la totalidad de sus acreedores y en este sentido, con la posibilidad y disponibilidad de adelantar de manera segura y pronta un proceso de escrituraci\u00f3n y registro de predios como lo ha planteado. Finalmente, es importante tener en cuenta que la continuidad de la construcci\u00f3n de la obra depende en su totalidad de la posibilidad de la posibilidad de que la constructora reciba los recursos por parte de la Gobernaci\u00f3n, hecho que sigue condicionado no solo a la escrituraci\u00f3n y registro de las viviendas, sino tambi\u00e9n al otorgamiento de una garant\u00eda por parte de esta a trav\u00e9s de una aseguradora hecho que tampoco se ha resuelto&#8221;. Adem\u00e1s, la Defensor\u00eda del Pueblo expres\u00f3, respecto a la garant\u00eda de servicios p\u00fablicos para las familias que ocupan temporalmente las viviendas en construcci\u00f3n, que: &#8220;A la fecha no se ha logrado la implementaci\u00f3n de las medidas que faciliten el goce de los servicios p\u00fablicos de primera necesidad (acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica)&#8221;. Mediante escrito recibido en el Despacho del Magistrado Sustanciador el 21 de agosto de 2014, el Municipio de Villavicencio, a trav\u00e9s de su Asesor Jur\u00eddico, manifest\u00f3 que el Proyecto Urban\u00edstico Pinares de Oriente de Villavicencio est\u00e1 liderado por la Gobernaci\u00f3n del Meta, por lo que, respecto de sus actuaciones y decisiones, el municipio no tiene ninguna injerencia, pues se trata de obra de orden departamental. Por lo anterior, la entidad territorial aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Para dar m\u00e1s claridad al tema, el ente territorial manifest\u00f3 que:\u0093Mediante resoluci\u00f3n 1438 de diciembre 24 de 2010, el Fondo Nacional de Vivienda asign\u00f3 mil cuatrocientos cuatro subsidios familiares de vivienda urbana, de esos 1404 subsidios; 494 fueron destinados al Departamento del Meta y espec\u00edficamente al proyecto de vivienda Pinares de Oriente, el cual lo ejecut\u00f3 el Departamento del Meta, de acuerdo al convenio de asociaci\u00f3n celebrado entre el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta y la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica, por un valor de $12.752.279.000, firmado el 13 de noviembre de 2009. Dentro del convenio nunca hizo parte ni se vincul\u00f3 al municipio de Villavicencio\u0094. Por otro lado, expres\u00f3 que el Municipio de Villavicencio ha postulado dos proyectos de vivienda, los cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: \u0093Hay un programa 100% gratuito, que adelanta el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda en el cual se ha proyectado soluci\u00f3n de vivienda para 1.122 familias, las cuales se asignar\u00e1n con observancia de los requisitos exigidos en la normatividad vigente.El segundo proyecto de vivienda subsidiaria para aproximadamente 3196 familias en el cual tiene un aporte por parte del Municipio de Villavicencio en cuanto al terreno y las obras de urbanismo, entregado a trav\u00e9s de Villavivienda, un aporte del Departamento del Meta y un aporte por parte del Beneficiario a quienes les corresponde cubrir el 15% del valor total de la vivienda\u0094. Como sustento de lo anterior, el Municipio aport\u00f3 copia del Convenio N\u00ba. 2010 de 2009. A trav\u00e9s de escrito recibido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 22 de agosto de 2014, las 617 familias entre poblaci\u00f3n vulnerable y desplazada beneficiadas con subsidios de vivienda en el Proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, manifestaron:\u0093(\u0085) solicitamos con todo el respeto que se ordene a los jueces de Villavicencio levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble en donde se construye el proyecto ya que el embargo que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio est\u00e1 recayendo sobre subsidios de vivienda que por su naturaleza son inembargables y la deuda de la se\u00f1ora Natividad Riveros con la empresa constructora Corporaci\u00f3n Casa nada tiene que ver con la construcci\u00f3n o con venta de materiales para nuestro proyecto. (\u0085)De igual manera le solicitamos ordenar al Fondo Nacional de Vivienda prolongar la vigencia de los subsidios otorgados a las familias\u0094. Las familias afectadas terminaron su intervenci\u00f3n expresando que: \u0093(\u0085) siempre hemos sentido que en este proceso ha habido muchas irregularidades como: que el demandado nunca aleg\u00f3 en su defensa que el lote era para un proyecto de inter\u00e9s prioritario, y era de conocimiento p\u00fablico que el lote ten\u00eda 617 familias adjudicadas y el juez nunca nos tuvo en cuenta para emplazarnos al derecho al debido proceso, la celeridad con las que se dictaron las medidas cautelares a favor de la se\u00f1ora Natividad Riveros y teniendo en cuenta un nuevo esc\u00e1ndalo y denuncia contra el mismo juzgado Juez Primero Civil del Circuito Gabriel Mauricio Rey Anaya y el Secretario de ese mismo despacho Luis Arturo Ladino L\u00f3pez por la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de otro proceso de tierras dado a conocer por el peri\u00f3dico local EXTRA de fecha mi\u00e9rcoles 20 de agosto de 2014\u0094. Mediante escrito con fecha 29 de agosto de 2014, el Secretario Jur\u00eddico del Departamento del Meta, puso en conocimiento de esta Corporaci\u00f3n \u0093algunos hechos que afectan el cumplimiento literal de las \u00f3rdenes impartidas mediante auto de fecha 30 de julio de 2014\u0094,  por lo que solicita aclaraci\u00f3n de dicha providencia judicial con base en que: \u00a0\u00931. Las familias beneficiarias del Proyecto Pinares de Oriente son 617.Del total de las 617 familias, por orden de distintos despachos judiciales, ya que viene reconociendo subsidio de arrendamiento a 13 familias, por lo que no podr\u00edan ser sujetas del nuevo subsidio ordenado por el Auto, cuya aclaraci\u00f3n se solicita. El pasado 5 de junio de 2014, 150 familias beneficiarias del proyecto, entraron a ocupar igual n\u00famero de viviendas que se encuentran construidas en la urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente y actualmente se encuentran all\u00ed, como consta en el listado enviado por la misma veedur\u00eda del proyecto. Seg\u00fan el censo de familias realizado el 23 de agosto de 2014, con apoyo de la Veedur\u00eda ciudadana, se pudo constatar que las mismas 150 familias se encuentran ocupando las casas construidas en la urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente, por lo que de hecho, ya cuentan con un albergue temporal. \u00a0Para aliviar las condiciones de habilidad de las viviendas ocupadas por las 150 familias, el Departamento condicion\u00f3 los servicios de energ\u00eda, acueducto y alcantarillado (provisional), de aguas servidas y gestion\u00f3 los recursos para construir el descole del alcantarillado definitivo, con el fin de garantizar los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos a las familias ocupantes de hecho de las viviendas, con el fin de garantizarles una vivienda temporal digna\u0094. En virtud de las razones expuestas, la Gobernaci\u00f3n del Meta requiere que se \u0093aclare el auto en el sentido de que la orden de reconocer subsidios de arrendamiento va dirigida a las familias que no se encuentran recibiendo apoyo alguno por el mismo concepto por parte del Estado, o que no se encuentren ocupando viviendas del proyecto, en el entendido de que la medida del auto es temporal para garantizar una vivienda digna y existen en este momento 163 familias que ya tienen solucionado temporalmente el problema de vivienda\u0094. En el mismo sentido, la Gobernaci\u00f3n del Meta solicita que \u0093se vincule a la Corporaci\u00f3n Casa, tambi\u00e9n accionada, para que concurra al pago de los subsidios, como quiera que ella es la que en principio, no ha cumplido con la obligaci\u00f3n de escriturar los lotes y viviendas a las familias. As\u00ed mismo, teniendo en cuenta que en otros fallos de tutela ha sido obligada a reconocer el subsidio en concurrencia con el Departamento del Meta\u0094. De otra parte, la Gobernaci\u00f3n del Meta pide a esta Corporaci\u00f3n tener en cuenta lo siguiente, con el fin de que \u0093este fallo sea ejecutable\u0094: \u00931. El ejecutor del proyecto y propietario, hasta hoy, de los lotes, es la Corporaci\u00f3n Casa, representada por el se\u00f1or Oscar Mendoza Parra, quien debe ser por consiguiente, vinculado en las decisiones del despacho, orden\u00e1ndole hacer la reconstrucci\u00f3n de las viviendas a las familias en forma inmediata. 2. Los 617 lotes adjudicados a las familias, hoy en d\u00eda, se encuentran embargados por orden del Juzgado Primero del Circuito, a\u00fan a pesar de que est\u00e1n afectados con un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, lo cual ha impedido la escrituraci\u00f3n de las casas a las familias, por lo que es necesario vincular al fallo de tutela que se profiera, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, ordenando el levantamiento de la medida cautelar. 3. FONVIVIENDA asign\u00f3 un subsidio a las familias, con un valor de 411.998.741 por familia, seg\u00fan Resoluciones N\u00ba. 1275 y 1438 de 2010, por lo que es necesario que en el fallo se disponga y ordene a FONVIVIENDA, mantener vigente dichos subsidios con el objeto de no desfinanciar el proyecto\u0094. Con base en los puntos expuestos, la Gobernaci\u00f3n del Meta solicita a esta Corte que el fallo que se profiera, en el evento en que decida amparar los derechos de las familias afectadas, se imparta teniendo en cuenta lo siguiente: \u00931. Se ordene a la Corporaci\u00f3n Casa escriturar los lotes a las 617 familias beneficiadas del proyecto.2. Se ordene al Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio el levantamiento de los embargos que pesan sobre los 617 lotes para que se puedan escriturar a las familias. 3. se ordene a FONVIVIENDA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantener vigentes los subsidios otorgados a las familias beneficiadas del Proyecto mediante Resoluciones 1275 y 1438 de 2010.4. Ordenar al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de Villavicencio, abstenerse de registrar embargos sobre los lotes asignados a las familias en la urbanizaci\u00f3n Pinares de Oriente, en raz\u00f3n a que est\u00e1n afectados por un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social prioritario\u0094. Como sustento de lo esgrimido en precedencia, la Gobernaci\u00f3n del Meta alleg\u00f3 documento en el que aporta la relaci\u00f3n de los beneficiarios de Pinares de Oriente a quienes \u0093se les ampar\u00f3 el derecho de vivienda otorgando subsidio de arrendamiento\u0094. Adicionalmente, la Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta, manifest\u00f3 que la Gerencia de Vivienda del Meta expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba. 017 del 10 de abril de 2014, que en su parte resolutiva ordena \u0093el reconocimiento y pago de un subsidio de arrendamiento por valor de trescientos mil pesos $300.000, a favor de 19 ciudadanos y sus familias, v\u00edctimas del conflicto armado, en condici\u00f3n de desplazamiento, beneficiarios del Proyecto Pinares de Oriente y por t\u00e9rmino de 4 meses, originado en compromisos adquiridos por la Gobernaci\u00f3n del Meta\u0094. Mediante escrito del 4 de septiembre de 2014, el Secretario Jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n del Meta, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba. 1411 de 2014, a trav\u00e9s de la cual la Gobernaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u0093(\u0085) dar cumplimiento a la medida cautelar proferida por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de fecha 30 de julio de 2014, con referencia en las acciones de tutela N\u00ba. T-4286931, T-4287239 y T-4291030, reconociendo y haciendo entrega de subsidios de arrendamiento por valor de cuatrocientos mil pesos moneda corriente ($400.000) mensuales a las 617 familias beneficiadas del proyecto Pinares de Oriente, hasta tanto se aclare el fallo y se adopte una decisi\u00f3n de fondo dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n que cursa en la Corte Constitucional (\u0085)\u0094. \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 2 de septiembre de 2014, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que la solicitud de la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en auto del 29 de julio de 2014, hab\u00eda sido clasificada como de servicio, d\u00e1ndosele traslado a la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal del Sector Infraestructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Mediante escrito del 24 de septiembre de 2014, la Presidenta de la Veedur\u00eda Ciudadana Ciudadela Pinares de Oriente de Villavicencio, inform\u00f3 a este Despacho que alrededor de 150 familias, con asesor\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo, presentaron acciones de tutela de manera individual contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, dependencia judicial en la que cursa el proceso civil en contra de la Corporaci\u00f3n Casa sobre el predio en donde se construye el proyecto, por su decisi\u00f3n de ordenar la pr\u00e1ctica de medidas cautelares de embargo sobre dicho terreno. As\u00ed mismo, se inform\u00f3 que en el mismo sentido fue interpuesta otra acci\u00f3n de tutela en contra del mismo juzgado, esta vez por parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta, con el fin de lograr el levantamiento de las medidas cautelares para proteger los recursos p\u00fablicos invertidos en el proyecto; sin embargo, estas acciones fueron despachadas desfavorablemente por el car\u00e1cter de embargabilidad de los predios.\u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ANEXO I &#8211; \u00cdndice I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Solicitud y hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Contestaci\u00f3n de la demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Decisiones judiciales 3.1. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00fanica instancia (expediente T- 4286931) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2. Decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia (expediente T- 4287239) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.3. Decisi\u00f3n del juez de \u00fanica instancia (expediente T-4291030) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Actuaciones en sede de revisi\u00f3nII. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Competencia y procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Problema jur\u00eddico 3. El derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Contenido del derecho a la vivienda digna 5. El Sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia 6. Los efectos inter comunis de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional como medida excepcional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia7. Las entidades accionadas, todas involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, y a su vez, pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de las accionantes, al no garantizarles una soluci\u00f3n habitacional, la cual deb\u00eda ser entregada a las familias beneficiadas desde el 2011, sin que a la fecha hayan cumplido con la entrega.III. DECISI\u00d3NANEXO I \u0096 \u00cdndiceANEXO II \u0096 Pruebas de los expedientesANEXO III \u0096 Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Tres, del 31 de marzo de 2014, estuvo conformada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva.  La presente tutela fue repartida al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien present\u00f3 proyecto de sentencia el 27 de febrero de 2015. Al estar ausente con excusa el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, el asunto debi\u00f3 ser resuelto por el suscrito y por la Magistrada Encargada Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, que no estuvo de acuerdo con el proyecto presentado. De conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 270 de 1996, mediante sorteo realizado el 14 de mayo de 2015, se procedi\u00f3 a nombrar como conjuez a la doctora Lucy Cruz de Qui\u00f1onez. Sin embargo, la doctora Cruz de Qui\u00f1onez no alcanz\u00f3 a posesionarse ni a actuar en el proceso de la referencia, ya que para la fecha en que se cita nuevamente a Sala de Revisi\u00f3n para decidir el asunto (8 de marzo de 2016), se hab\u00edan elegido nuevos conjueces, cargo para el cual no fue designada. Por esta raz\u00f3n, el 26 de abril de 2016 se procedi\u00f3 a sortear nuevamente conjuez para el caso de la referencia, design\u00e1ndose para el cargo al doctor C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, a quien se cit\u00f3 para Sala del 14 de junio de 2016, fecha en la que no pudo asistir por encontrarse fuera del pa\u00eds. Dado que posteriormente el doctor Rodr\u00edguez Garavito renuncia a su cargo como conjuez de la Corte Constitucional, y como para la fecha en que se cit\u00f3 nuevamente a Sala, \u00e9sta est\u00e1 integrada por nuevos magistrados, no se advierte la necesidad de designar nuevamente conjuez, sino que la decisi\u00f3n puede ser proferida por la Sala S\u00e9ptima.  Pese a lo sostenido por las accionantes, respecto a que el 17 de marzo de 2013 se realiz\u00f3 el sorteo y adjudicaci\u00f3n de las viviendas, y que el 18 de marzo de la misma anualidad firmaron minuta en la \u0093que se transfiere el derecho de dominio y posesi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Casa a nuestros nombres y al de nuestros hijos\u0094, no se encontr\u00f3 prueba de ello en el expediente. Por otra parte, advierte la Sala que dicha declaraci\u00f3n es contradictoria con lo controvertido en el presente caso.  Al respecto ver anexo (1).  Al respecto ver anexo (2). La corte Constitucional acept\u00f3 la procedencia de la tutela para lograr la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, siempre que la lesi\u00f3n de tal prerrogativa pudiera tener como consecuencia la amenaza o vulneraci\u00f3n de otros derechos del peticionario, tales como la vida, la integridad f\u00edsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros. Tambi\u00e9n cuando se pudiera evidenciar una afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, especialmente en personas que se encontraran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Posteriormente, bajo la idea de ampliar las hip\u00f3tesis de protecci\u00f3n de los derechos, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la garant\u00eda del derecho a la vivienda en condiciones dignas debe ser considerada fundamental, y en tal sentido, admite la intervenci\u00f3n del juez de amparo. \u00a0En tal sentido se pueden revisar las sentencias T-617 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-190 de 1999 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-626 de 2000 (\u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1073 de 2001 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-363 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-894 de 2005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-585 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T- 865 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV Humberto Antonio Sierra Porto), T-761 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-349 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).  La Corte dijo al respecto: \u0093cuando la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no podr\u00e1 sin m\u00e1s desconocer la procedibilidad del amparo vali\u00e9ndose del supuesto car\u00e1cter no fundamental del derecho, as\u00ed como tampoco ser\u00e1 apropiado que recurra al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo.\u0094 Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En este caso se orden\u00f3 a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR del Distrito Capital que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas incluyera al accionante y a su grupo familiar (dos hijas y su padre) en un programa de reasentamientos con fundamento en el cual se garantice el acceso de estas personas a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable en aplicaci\u00f3n de las normas en la materia. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagra que \u0093Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u0094. El art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, sostiene que: \u0093[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la\u00a0vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios (\u0085)\u0094. Por su parte, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo\u00a011 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, establece que \u0093Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y\u00a0vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (\u0085)\u0094.\u00a0A su vez,\u00a0el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observaci\u00f3n General N\u00b0. 4 de 1991 se refiri\u00f3 a este derecho de la siguiente manera:\u00a0\u0093el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u0094. Por otro lado,\u00a0desarroll\u00f3 el concepto de vivienda adecuada, al que se refer\u00eda el\u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable&#8221;. El derecho a la vivienda digna, en principio, no fue considerado como fundamental por la Corte Constitucional. As\u00ed pas\u00f3 con los dem\u00e1s derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, pues al considerarse como derechos de car\u00e1cter prestacional, su contenido deb\u00eda ser precisado, en forma program\u00e1tica y progresiva, por el legislador y la administraci\u00f3n, de conformidad con las condiciones jur\u00eddicas, materiales y econ\u00f3micas del momento, salvo en los casos de conexidad. Ver entre otras las sentencias T-251 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa); T-258 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz); T-203 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa); T-958 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett), T- 1318 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-530 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En efecto, la Corte manifestaba que la acci\u00f3n de tutela proced\u00eda para amparar el derecho a la vivienda digna, siempre que se cumplieran los requisitos generales de procedencia de esta acci\u00f3n, y cuando se estuviera frente a actuaciones arbitrarias de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares. En Sentencias como la T-258 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), la Corte Se\u00f1al\u00f3: \u0093[\u0085] As\u00ed, las autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Este derecho de contenido social no le otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado su plena satisfacci\u00f3n, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jur\u00eddico-materiales que lo hagan posible. Por otra parte la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tiene toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho (\u0085)\u0094. Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia T-495 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). En la sentencia T-079 de 2008 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), por ejemplo, se tutel\u00f3 el derecho fundamental a una vivienda digna, se ordena hacer las gestiones necesarias para reubicar en una vivienda de inter\u00e9s social a un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u0096una persona de la tercera edad (m\u00e1s de 62 a\u00f1os), madre cabeza de familia, analfabeta, de escasos recursos econ\u00f3micos, sin ingreso fijo, sin la expectativa de ser beneficiaria de una pensi\u00f3n y que durante su actividad laboral trabaj\u00f3 como empleada del servicio dom\u00e9stico\u0096, a la cual se le hab\u00eda demolido su casa, por encontrarse en una zona de riesgo. Esta posici\u00f3n fue reiterada por la sentencia T-544 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) en la cual tambi\u00e9n se tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna. Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).  En relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, y el avance de la tesis de la conexidad, ver, entre otras, las siguientes sentencias: T-569 de 1995 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-617 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), \u00a0T-190 de 1999 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), \u00a0T-626 de 2000 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1073 de 2001 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-756 de 2003 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-363 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-791 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-894 de 2005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). Confrontar al respecto las sentencias T-895 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-036 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-282 de 2012 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-175 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-197 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos), T-544 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 Este supuesto de la conexidad se defendi\u00f3 con la intenci\u00f3n de proteger de manera efectiva las garant\u00edas constitucionales que pudieran resultar afectadas por causa de la transgresi\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Sobre esta cuesti\u00f3n, y su evoluci\u00f3n, ver al respecto, entre otras, las sentencias T-756 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil), T- 363 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), \u00a0T-1075 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla), T-079 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), T- 036 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n palacio Palacio), T-437 de 2012 (MP Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango), y T-024 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, AV Gloria Stella Ortiz Delgado), en las que la Corte defendi\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el amparo del derecho a la vivienda digna, cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y para los casos en que existiera una afectaci\u00f3n cierta del m\u00ednimo vital del n\u00facleo familiar del accionante. Corte Constitucional, sentencia T-203 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). En esta sentencia la Corte determin\u00f3 que: \u0093[\u0085]la Corte Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor de conexidad, los derechos de segunda generaci\u00f3n v.gr. los derechos a la salud, a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma forma que los derechos fundamentales. A este respecto, la Corte ha dicho: Los\u00a0derechos fundamentales por conexidad\u00a0son aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificaci\u00f3n en virtud de la \u00edntima e inescindible relaci\u00f3n con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros, se ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n o amenaza de los segundos [\u0085]\u0094. Ver entre otras las sentencias C-575 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-021 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-617 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-011 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-666 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell), C-328 de 1999 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), \u00a0T-1165 de 2001 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), C-560 de 2002 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0Sentencias T-036 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-106 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla), T-484 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), y T-132 de 2015 (MP Martha S\u00e1chica M\u00e9ndez, AV Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En la sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de un ciudadano que consideraba que una de las entidades que opera el sistema de transporte p\u00fablico de Bogot\u00e1, \u0096Transmilenio S.A.\u0096, violaba su derecho a la libertad de locomoci\u00f3n y desconoc\u00eda la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le brinda, al no haber garantizado la accesibilidad a las rutas perif\u00e9ricas [rutas alimentadoras] del Sistema a las personas con discapacidad \u0096en concreto, personas en silla de ruedas\u0096. La Corte resolvi\u00f3 el caso a favor del accionante. Consider\u00f3 que el derecho de los discapacitados para acceder al sistema de transporte p\u00fablico en condiciones de igualdad supone una faceta prestacional de la libertad de locomoci\u00f3n de car\u00e1cter progresivo, por cuanto requiere \u0093tiempo para dise\u00f1ar y planificar, as\u00ed como la necesidad de apropiar y destinar recursos para adecuar las condiciones existentes\u0094. Por eso, el cumplimiento pleno e integral de esta faceta del derecho no puede ser exigido de forma instant\u00e1nea. De acuerdo con la Corte, en este campo, como en otros, \u0093[e]s preciso que gradualmente se vayan implementado las diversas pol\u00edticas que aseguren a los discapacitados su inclusi\u00f3n a la sociedad.\u0094 En lo concerniente al desarrollo jurisprudencial de la tesis del car\u00e1cter fundamental aut\u00f3nomo del derecho a la vivienda digna, la Corte ha descartado el argumento de que su contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impida su reconocimiento como fundamental. Sobre la dimensi\u00f3n prestacional de los derechos fundamentales se pueden ver, entre muchas otras, las siguientes sentencias: T-427 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0T-680 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-087 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-016 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-372 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Humberto Antonio Sierra Porto) y T-743 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).  Ver al respecto: Corte Constitucional, sentencia\u00a0T-016 de 2007 (MP Antonio Humberto Sierra Porto). Se consider\u00f3 \u0091artificioso\u0092 tener que recurrir a la \u0091estrategia de la conexidad\u0092 para poder proteger derechos constitucionales que aunque tienen una connotaci\u00f3n prestacional, son fundamentales, por lo que su justiciabilidad debe hacerse de marea expedita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u0094 En este caso se tutel\u00f3 el derecho a la salud del accionante.  Al respecto, ver el cap\u00edtulo 8\u00b0 de la parte considerativa de la Sentencia C-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), en la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario y penitenciario.  Corte Constitucional, sentencia T-016 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En este fallo, la Corte precis\u00f3 que el car\u00e1cter fundamental de un derecho no puede estar sometido a la forma en que se hace efectivo este, y que todos los derechos son fundamentales, por cuanto se conectan directamente con los valores que el Constituyente del 91 quiso elevar a la categor\u00eda de bienes especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n. Ver adem\u00e1s, las sentencias T-1103 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-440 de 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-504 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra porto), T-024 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-459 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).  Corte Constitucional, sentencia T-530 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En este fallo, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que el derecho a la vivienda digna est\u00e1 estrictamente ligado con la dignidad humana, pues de ello depende que los sujetos puedan elegir libremente su plan de vida, y puedan desarrollar un papel activo en la sociedad. Espec\u00edficamente se\u00f1al\u00f3 la Corte que \u0093la Constituci\u00f3n al autorizar el reconocimiento de derechos fundamentales no positivizados expl\u00edcitamente en su cap\u00edtulo primero (1\u00ba) permiti\u00f3 que la Corte incluyera dentro de esta categor\u00eda a la vivienda digna como una condici\u00f3n para lograr la libertad de elecci\u00f3n del plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en la sociedad, desarrollando un papel activo en ella. En estos t\u00e9rminos, calificar como fundamental el derecho a la vivienda digna a pesar de que hacer parte de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, llev\u00f3 a esta colegiatura a adoptar una postura m\u00e1s cercana al ideario plasmado por los Constituyentes y, adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de los compromisos adquiridos por el Estado colombiano a nivel internacional\u0094. Esta posici\u00f3n fue reiterada, entre otras, en las sentencias T-886 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), la Corte T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-433 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-176 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En este fallo esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que en virtud del car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna, \u00e9ste puede ser exigible al Estado colombiano de manera inmediata a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. No obstante, ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la garant\u00eda de este derecho se puedan exigir del mismo modo, pues para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administraci\u00f3n requiere de la inversi\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos, que hacen que su satisfacci\u00f3n est\u00e9 sometida a una cierta gradualidad. En efecto, al Estado colombiano le es exigible en un corto plazo, el contenido m\u00ednimo o esencial del derecho fundamental a la vivienda digna. Esta posici\u00f3n fue reiterada, entre otras, en las sentencias T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-433 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).  Corte Constitucional, sentencia T-176 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En este fallo esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 las facetas del derecho fundamental a la vivienda digna que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo. Esta posici\u00f3n fue reiterada, entre otras, en las sentencias T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-433 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). La Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 (1991) al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, relativa al derecho a una vivienda adecuada ha sido acogida en varias ocasiones por la Corte Constitucional. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-936 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett, SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar exequible, por los cargos analizados en la sentencia, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003 \u0093por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u0094, en el entendido que el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional debe someterse a los objetivos y criterios se\u00f1alados el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y en los art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 de 1999 y dem\u00e1s reglas de esta ley que sean aplicables al leasing habitacional y encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda. A partir de esta sentencia, esta Corporaci\u00f3n ha recurrido al art\u00edculo que derecho a una vivienda adecuada (Art.11) del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (cuyo contenido ha sido interpretado por la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales), con el fin de precisar el alcance y el contenido del derecho. Este instrumento internacional es un referente interpretativo que permite dilucidar el contenido del art\u00edculo 51 constitucional. Al respecto ver tambi\u00e9n, entre otras, las sentencias T-495 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-530 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-907 de 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-045 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-019 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-024 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, AV Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-188 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).  Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, art\u00edculo 7: \u0093En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u0094el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u0094.  En la sentencia T-237 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se tutel\u00f3 el derecho a la vida de los accionantes (una familia) en contra de la compa\u00f1\u00eda de acueducto, por considerar que las construcciones realizadas por la entidad hab\u00edan ocasionado, parcialmente, el deterioro de su vivienda, hasta el punto de poner en riesgo sus vidas. La Corte resolvi\u00f3 ordenar \u0093(\u0085) a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, disponga la ejecuci\u00f3n de las obras m\u00ednimas necesarias para evitar el derrumbamiento de la casa de habitaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Trinidad Torres de Bernal y su familia.\u0094  En la sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida, a una vivienda digna, a la propiedad y a un medio ambiente sano de un grupo de personas que habitaban casas que amenazaban ruina, por un problema en el terreno que la Administraci\u00f3n conoc\u00eda, hab\u00eda tolerado y permitido, sin tomar acci\u00f3n alguna efectiva al respecto. La Corte resolvi\u00f3 ordenar al Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla \u00a0(1) que elaborara un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico y lo pusiera en pr\u00e1ctica, hasta tanto concluya la cobertura del arroyo Don Juan, \u00a0(2) que se abstuviera de autorizar, permitir o tolerar la construcci\u00f3n de cualquier edificaci\u00f3n sobre el \u00e1rea tributaria del arroyo Don Juan, y las remodelaciones de las construcciones all\u00ed existentes que impliquen aumento del n\u00famero de residentes en esa \u00e1rea, y \u00a0(3) que continuara la actuaci\u00f3n administrativa tendente a la adquisici\u00f3n, por parte de ese municipio, de las viviendas de los actores y su subsiguiente reubicaci\u00f3n, la que deb\u00eda completarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses. Corte Constitucional, sentencia T-958 de\u00a02001 (MP Eduardo Montealegre Lynett). En esta sentencia, la Corte determin\u00f3 que el derecho a la vivienda digna se concreta cuando las personas pueden acceder realmente a un espacio f\u00edsico de habitaci\u00f3n para s\u00ed mismas y su familia, en el que desarrollen sus proyectos de vida en condiciones dignas. Entre otras, se pueden ver tambi\u00e9n las sentencias T-791 de 23 de 2004\u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-894 de 2005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-1017 de 2007 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, AV Jaime Araujo Renter\u00eda), T-079 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-238A de 2011 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), y T-131 de 2016 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-894 de 2005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), en este caso se resolvi\u00f3 ordenar \u00a0a la entidad administrativa correspondiente (la Alcald\u00eda de Neiva), que si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, procediera a \u0093reubicar la vivienda de la [accionante] y de su grupo familiar, en los t\u00e9rminos establecidos en las normas que le son aplicables, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.\u0094 La Corte estim\u00f3 que en este caso se estaba \u0093ante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los miembros de un grupo familiar conformado en su mayor\u00eda por menores de edad, que conforme a la Carta Constitucional y a los tratados internacionales, gozan de una especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como del derecho a tener una vivienda en donde puedan desarrollarse en m\u00ednimas condiciones de dignidad. Esta protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s notoria, si se tiene en cuenta que la menor [de las hijas], de 5 a\u00f1os de edad, afectada del S\u00edndrome de Down, por su circunstancia de debilidad manifiesta dada su condici\u00f3n f\u00edsica y mental y por la excesiva vulnerabilidad a la que se ve expuesta, es merecedora de un trato preferente y de una especial protecci\u00f3n.\u0094 Corte Constitucional, sentencia T-601 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso se orden\u00f3, entre otras cosas, que en el t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, determinara cu\u00e1les son las medidas adecuadas que se deben tomar para superar el riesgo que amenaza la vivienda de la accionante, as\u00ed como determinar el tiempo en el cual tales obras deben ser realizadas, el cual no podr\u00e1 ser superior a 10 meses. Corte Constitucional, sentencia T-544 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En el caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas, ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de Girardot que si a\u00fan no hab\u00eda entregado el lote correspondiente a cada uno de los accionantes y el resto de sus familias, tomara las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la tenencia de sus viviendas actuales, hasta tanto no se les haga la entrega correspondiente. En caso de que la Alcald\u00eda no pudiera adoptar medidas en tal sentido y los accionantes junto con sus familias fueran desalojados, se adoptar\u00edan las medidas adecuadas y necesarias para que 48 horas antes del momento en que fueran a ser desalojados, contaran con una vivienda transitoria. Sobre reasentamientos ver, entre otras, la sentencias T-585 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y T-530 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-681 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV Alberto Rojas R\u00edos). Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en este caso se decidi\u00f3 tutelar los derechos de las personas que habitaban en una casa que \u0091podr\u00eda\u0092 estar en situaci\u00f3n de riesgo. La Corte consider\u00f3 que no exist\u00eda cereza frente a la existencia o no del riesgo. Al respecto consider\u00f3: \u0093El experticio rendido por la ingeniera que particip\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial realizada por el Juez Civil del Circuito de Bol\u00edvar concluye que la vivienda de la actora se encontraba en alto riego de deslizamiento debido a las obras de construcci\u00f3n de la carretera. Luego, el informe de los ingenieros al servicio de la Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento del Cauca determin\u00f3 que no se observaba un riesgo inminente de derrumbe de la vivienda. Como se observa, los dos informes llegan a una conclusi\u00f3n distinta. De all\u00ed se deriva que no se puede aseverar de forma definitiva que la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades departamentales hayan producido una amenaza contra los derechos fundamentales de la demandante.\u0094 Para la Corte en este caso exist\u00eda \u0093(\u0085) un grado importante de incertidumbre acerca de las posibles consecuencias de la construcci\u00f3n de la carretera y el talud en las inmediaciones del predio de la actora, con la correspondiente amenaza sobre [sus] derechos.\u0094 Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se resolvi\u00f3 ordenar al ente administrativo correspondiente (el Departamento del Cauca) realizar \u0093los estudios apropiados sobre el predio de la accionante [\u0085] con el objeto de descartar o confirmar si las obras [adelantadas por la Administraci\u00f3n han] generado un riesgo de deslizamiento para los terrenos de la actora y amenazan el derrumbe de su vivienda,\u0094 advirtiendo que la \u0093Facultad de Ingenier\u00eda Civil de la Universidad del Cauca supervisar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los estudios.\u0094 Adicionalmente, la Corte orden\u00f3 a la Administraci\u00f3n que, en caso de verificar la existencia del riesgo, deber\u00eda \u0093tomar las medidas m\u00e1s adecuadas para neutralizar el peligro, para lo cual procurar\u00e1 llegar a acuerdos con la demandante acerca de la f\u00f3rmula m\u00e1s indicada para lograrlo. Si el riesgo identificado es alto y pr\u00f3ximo, deber\u00e1n tomarse medidas con rapidez, en un plazo que no supere los dos (2) meses siguientes a la culminaci\u00f3n de los estudios. Si el riesgo es moderado con tendencia al deterioro, la administraci\u00f3n definir\u00e1 el t\u00e9rmino junto con la actora, aun cuando este no podr\u00e1 ser superior a los seis (6) meses, en el momento de establecer cu\u00e1l es la mejor soluci\u00f3n para enfrentar el peligro.\u0094 Corte Constitucional, sentencia T-544 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Corte Constitucional, sentencia C-936 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett, SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). Al respecto ver tambi\u00e9n, entre otras, las sentencias Corte Constitucional, sentencia T-544 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-495 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-530 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-907 de 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-045 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-019 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-024 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, AV Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-188 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, art\u00edculo 8. Las condiciones que configuran la vivienda adecuada son: \u0093a) Seguridad jur\u00eddica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas (\u0085). \/\/b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. \/\/c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas (\u0085). \/\/d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes (\u0085). \/\/e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas (\u0085). \/\/f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales (\u0085). De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \/\/g) Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar porque no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios tecnol\u00f3gicos modernos\u0094.  Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 (1991) al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, relativa al derecho a una vivienda. Al respecto ver la sentencia Corte Constitucional, sentencia T-544 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). As\u00ed lo reconoce la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda. Disponible en:  HYPERLINK &#8220;http:\/\/ww2.unhabitat.org\/chs18\/English\/hsc182s.pdf&#8221; http:\/\/ww2.unhabitat.org\/chs18\/English\/hsc182s.pdf.  Corte Constitucional, sentencia T-426 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En esta sentencia, la Corte, a partir del principio de Estado Social de Derecho, dedujo la obligaci\u00f3n constitucional de la creaci\u00f3n de condiciones para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna. En ese sentido, en dicha sentencia se resalta la obligaci\u00f3n de las autoridades de actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la vivienda digna.  Corte Constitucional, sentencia C-317 de 1998 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). En esta sentencia la Corte precis\u00f3 que en el gasto p\u00fablico social se incluyen \u00fanicamente aquellas erogaciones que pretenden mejorar la calidad de vida en forma directa, esto es, facilitando a todas las personas, y en especial a aquellas de escasos recursos econ\u00f3micos, el acceso concreto a ciertos bienes o servicios espec\u00edficos que se consideran indispensables para llevar una vida digna, por lo cual estos gastos permiten, en concreto, la formaci\u00f3n de capital humano y la satisfacci\u00f3n de derechos sociales prestacionales reconocidos por la Constituci\u00f3n. Corte Constitucional, sentencia C-317 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SV Carlos Gaviria D\u00edaz, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). Corte Constitucional, sentencia T-831 de 2004 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). En esta sentencia la Corte al ocuparse del r\u00e9gimen general de los subsidios de vivienda, manifest\u00f3 que \u00e9stos se tratan de una herramienta\u00a0con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos, puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al derecho consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 51. Al respecto ver tambi\u00e9n, entre otras, las sentencias T-040 de 2007 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), C-057 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva), T-140 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-675 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-024 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, AV Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-669 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).  Corte Constitucional, sentencia T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En este fallo la Corporaci\u00f3n revis\u00f3 el caso de un grupo de personas de escasos recursos que fueron beneficiadas por FONVIVIENDA con un subsidio de vivienda, por lo que suscribieron un contrato con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos para la construcci\u00f3n de una unidad habitacional b\u00e1sica de inter\u00e9s social, en un lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. Pasados varios a\u00f1os desde la fecha estipulada para la entrega de las casas, los accionantes continuaban sin recibirlas, dado el incumplimiento contractual de las empresas encargadas de su construcci\u00f3n. \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).  Corte Constitucional, sentencia T-472 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En este caso la Corte estudi\u00f3 el caso de una persona desplazada por la violencia que fue beneficiada con un subsidio de vivienda de parte de FONVIVIENDA, por lo que celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, para obtener un inmueble de inter\u00e9s social en el proyecto Ciudadela San Antonio. No obstante, habiendo transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la asignaci\u00f3n del subsidio, no le hab\u00edan entregado el inmueble como quiera que Villavivienda E.I.C.E. no hab\u00eda realizado la adjudicaci\u00f3n del lote urbanizado sobre el cual deb\u00eda realizarse la construcci\u00f3n. En esa oportunidad, la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que: \u0093(\u0085) independientemente de que existan razones \u0096 imputables o no a la administraci\u00f3n \u0096 que hayan impedido que la Uni\u00f3n Temporal Proorinoqu\u00eda Llanos cumpliera cabalmente con su objetivo, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad patrimonial que tenga que enfrentar tal compa\u00f1\u00eda por el posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Uni\u00f3n Temporal, no es constitucionalmente admisible que se someta a personas como el accionante a una situaci\u00f3n de total incertidumbre sobre sus posibilidades de acceso a una vivienda digna. En igual forma, es reprochable que proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para atender poblaci\u00f3n vulnerable tarden lustros en concluirse, por adolecer de innumerables problemas administrativos internos\u0094. En virtud de la anterior consideraci\u00f3n, la Corte resolvi\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales del accionante, ordenando\u00a0a la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, a Villavivienda E.I.C.E., a la Fundaci\u00f3n Proorinoqu\u00eda Llanos, a la constructora Alcal\u00e1 Ltda. y al Municipio de Villavicencio que, en un t\u00e9rmino de 2 meses, adjudicaran un lote de terreno del proyecto ciudadela \u0093San Antonio\u0094 al accionante, y le construyeran una vivienda dotada de todos los servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos dentro del objeto de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos. Corte Constitucional, sentencia T-573 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez). En esta sentencia, la Corporaci\u00f3n revis\u00f3 un caso con las mismas caracter\u00edsticas f\u00e1cticas del anterior. Se trataba de una mujer desplazada por la violencia, quien tambi\u00e9n fue beneficiaria de un subsidio de vivienda otorgado por FONVIVIENDA, por lo que celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos para obtener un inmueble de inter\u00e9s social en el proyecto Ciudadela San Antonio, pero pasados varios a\u00f1os, la unidad habitacional no le hab\u00eda sido entregada por problemas administrativos y t\u00e9cnicos del proyecto, entre los cuales se encontraban que la entidad del municipio encargada de los espacios comunes, no hab\u00eda construido las obras urban\u00edsticas y, como consecuencia, FONVIVIENDA no hab\u00eda hecho el desembolso del subsidio, entre otras cosas, porque ya se encontraba vencido. En esa ocasi\u00f3n la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que: \u0093(\u0085) dicho contrato no se ha cumplido, ni se ha producido la entrega efectiva de una vivienda de inter\u00e9s social a la se\u00f1ora Gloria Cecilia Hern\u00e1ndez. Las razones por las que no se le ha dado cumplimiento, se traducen en un c\u00edrculo vicioso de traslado de responsabilidades entre las partes que conforman la Uni\u00f3n Temporal y las entidades territoriales responsables de garantizarle el derecho a la vivienda digna a los desplazados. (\u0085) La respuesta de las entidades territoriales vinculadas en sede de revisi\u00f3n, constituye un desconocimiento de los principios que gu\u00edan la organizaci\u00f3n de un Estado Social de Derecho, cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y velar por la prevalencia del derecho sustancial frente a las formalidades (art\u00edculo 2\u00b0 C.P.), de las leyes que rigen la organizaci\u00f3n territorial para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, particularmente los art\u00edculos 285 y siguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de la ley 489 de 1998, de la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial, de las atribuciones del alcalde en su calidad de jefe de la administraci\u00f3n municipal, fundamentalmente los numerales 1 y 3 del art. 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad que rigen las competencias que se atribuyen a los distintos niveles territoriales. La situaci\u00f3n que antecede, a juicio de la Sala confirma, para el caso concreto, el\u00a0estado de cosas inconstitucional\u00a0que declar\u00f3 la Corte en la sentencia T-025 de 2004. En primer lugar, por la vulneraci\u00f3n de los principios de la buena fe y confianza leg\u00edtima. En segundo lugar, porque el derecho a la vivienda digna de la ciudadana es un derecho fundamental por su calidad de desplazada y un derecho subjetivo por estar plasmado en un contrato que constituye ley para las partes. En tercer lugar, por el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de 2 a\u00f1os y m\u00e1s de 7 meses. Y, en cuarto lugar, por la vulneraci\u00f3n directa al principio de solidaridad social consagrado en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 95 CP, por parte de las entidades demandadas e instituciones vinculadas al proceso en sede de revisi\u00f3n\u0094. Con base en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 tutelar el derecho a la vivienda digna de la accionante, y orden\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas entregara de manera definitiva a la actora, una casa de caracter\u00edsticas iguales o superiores a las pactadas en el Contrato N\u00b0 258 de 2006. As\u00ed mismo, orden\u00f3 a FONVIVIENDA, ampliar, mediante resoluci\u00f3n, la vigencia del subsidio otorgado a la actora, hasta que las entidades demandadas cumplieran con la obligaci\u00f3n de entregarle la unidad habitacional.  Corte Constitucional, sentencia T-088 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En esta sentencia la Corte revis\u00f3 dos acciones de tutelas, cuyos accionantes eran personas en condici\u00f3n de desplazamiento, a quienes en el 2006, Fonvivienda les adjudic\u00f3 un subsidio para adquirir vivienda de inter\u00e9s social, el cual aplicaron al proyecto de urbanizaci\u00f3n \u0093Ciudadela San Antonio II\u0094. El proyecto urban\u00edstico fue promovido por Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio. Su financiaci\u00f3n, en el caso de las viviendas ofrecidas a la poblaci\u00f3n desplazada, estaba a cargo del Departamento, que se comprometi\u00f3 a otorgar un subsidio en dinero, y del municipio, que deb\u00eda completar el valor mediante la entrega de lotes urbanizados. Asimismo, su construcci\u00f3n fue contratada por Villavivienda con siete diferentes Uniones Temporales, de las cuales Pro Orinoqu\u00eda Llanos fue la encargada de construir las manzanas en las que est\u00e1n ubicadas las casas de los accionantes. A la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Uni\u00f3n Temporal no hab\u00eda hecho entrega material de las viviendas a los accionantes. En esa ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que el obst\u00e1culo que las diferentes entidades involucradas identificaron para la finalizaci\u00f3n del proyecto, consist\u00eda principalmente en el incumplimiento de las obligaciones de los entes territoriales encargados del pago de las viviendas. Respecto al derecho a la vivienda digna y a las condiciones particulares del accionante, la Corte sostuvo que \u0093en este caso se desconoci\u00f3 el derecho a disponer de una vivienda digna, puesto que si bien entidades del orden nacional, como Fonvivienda; del orden departamental, como la Gobernaci\u00f3n; y del orden municipal, como Villavivienda, concedieron los recursos necesarios para que los accionantes obtuvieran una vivienda propia, transcurridos m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, ello no hab\u00eda dado como resultado el acceso material a los bienes inmuebles, situaci\u00f3n que revest\u00eda especial gravedad teniendo en cuenta que los beneficiarios del subsidio eran personas en condici\u00f3n de desplazamiento\u0094. En cuanto a las particularidades del incumplimiento de las entidades accionadas, la Corte encontr\u00f3 que \u0093en este caso los retrasos se deb\u00edan, nuevamente, a conflictos administrativos y de cumplimiento entre las entidades, puesto que Villavivienda- aportante del subsidio en especie- hab\u00eda entregado el lote pero sin la infraestructura urban\u00edstica adecuada, motivo por el que el constructor tuvo que detener el avance de las obras y fue necesario que se surtieran largas negociaciones tendientes a obtener el cumplimiento de la primera, sin contar con que Fonvivienda amenazaba con no prorrogar m\u00e1s la vigencia del subsidio hasta que la construcci\u00f3n no estuviese terminada. Finalmente, ante la falta de liquidez de Villavivienda, el departamento del Meta se vio en la obligaci\u00f3n de aportar recursos adicionales para terminar las obras de urbanismo. Ante esta situaci\u00f3n, este Tribunal reproch\u00f3 que Villavivienda, quien hab\u00eda sido la misma entidad\u00a0que propuso el desarrollo del proyecto y dise\u00f1\u00f3 un presupuesto, hubiera planeado mal o no hubiera previsto los recursos financieros que necesitaba realmente para llevar a feliz t\u00e9rmino el proyecto, motivo por el que hab\u00eda desconocido la garant\u00eda de\u00a0disponibilidad de infraestructura\u00a0de la vivienda\u0094. Por lo anterior, se\u00a0declar\u00f3 la subsistencia del Estado de Cosas Inconstitucional ante la persistente carencia de capacidad y coordinaci\u00f3n institucional, y con el \u00e1nimo de superar la mencionada problem\u00e1tica, la Sala imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes con un efecto\u00a0inter comunis, como lo son la vigencia de los subsidios otorgados por FONVIVIENDA y la adecuaci\u00f3n presupuestal y t\u00e9cnica para que en 6 meses las familias incluidas en el fallo contaran con la unidad habitacional y sus respectivas escrituras.  Corte Constitucional, sentencia T-886 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En esta sentencia la Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el caso de dos madres cabeza de familia, v\u00edctimas del desplazamiento forzado, quienes despu\u00e9s de postularse con \u00e9xito ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional del Meta (COFREM), Fonvivienda les otorg\u00f3 un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de una residencia urbana, nueva y de inter\u00e9s social. Seguidamente, Villavivienda, Empresa Industrial y Comercial del orden municipal vinculada al municipio de Villavicencio, les concedi\u00f3 un lote en la Ciudadela San Antonio como subsidio en especie. La construcci\u00f3n de la vivienda qued\u00f3 a cargo de la Uni\u00f3n Temporal conformada por la empresa municipal y la sociedad Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, con quien la accionante celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n, y en desarrollo de este \u00faltimo, las actoras pagaron una suma de dinero que les correspond\u00eda asumir para que iniciaran las obras. Pese a lo anterior, despu\u00e9s de 4 y 7 a\u00f1os, no se les hab\u00eda hecho entrega de las unidades habitacionales. En este caso este Tribunal indic\u00f3 que \u0093las entidades territoriales y las empresas constructoras que no hacen la entrega efectiva de las soluciones habitacionales a las que tienen derecho las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado bajo el argumento de que su construcci\u00f3n no ha terminado como consecuencia de un incumplimiento contractual, vulneran su derecho fundamental a la vivienda digna tan pronto vence el plazo previsto para la entrega de los inmuebles, toda vez que dichas personas requieren de una vivienda permanente con urgencia en cuanto carecen de una propia, as\u00ed como del dinero suficiente para cancelar un arrendamiento\u0094.  Corte Constitucional, sentencia T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). La Corte concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, y orden\u00f3 a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, adelantara todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarles nuevamente un subsidio familiar de vivienda por el tiempo que fuera necesario hasta el momento en que les fueran entregadas su casa propia, y a\u00a0Villavivienda E.I.C.E\u00a0que, entregara a los actores la soluci\u00f3n de vivienda pactada, en el proyecto \u0093Ciudadela San Antonio\u0094. Solo de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hicieran imposible la entrega de la casa, Villavivienda EICE podr\u00eda entregar en otro proyecto una soluci\u00f3n de vivienda de las mismas condiciones a las pactadas, siempre que fuera dentro del municipio Villavicencio.\u00a0 Corte Constitucional, sentencia SU-1023 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). En esta sentencia la Corte dio efectos inter comunis a su fallo, con el fin de proteger derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad.  Corte Constitucional, sentencia SU-1023 de 2001(MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esta sentencia la Corte hizo alusi\u00f3n a la fuerza vinculante de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales de quienes no acudieron directamente a este mecanismo de amparo, siempre y cuando las personas afectadas en sus derechos se encuentren en condiciones iguales a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella\u00a0y cuando la orden de protecci\u00f3n del juez de tutela repercuta en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 Corte Constitucional, sentencia SU-1023 de 2001(MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).Corte Constitucional, sentencia T- 203 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este fallo, la Corte manifest\u00f3 que cuando haya conferido efectos inter comunis a una de sus sentencias de tutela, se aplicar\u00e1 la protecci\u00f3n y el procedimiento establecido en dicha sentencia, a todos los miembros de la comunidad o grupo respectivo, a\u00fan a quienes hayan acudido separadamente a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los mismos derechos, para garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad.  Corte Constitucional, sentencia T- 203 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 Corte Constitucional, sentencia SU- 636 de 2003 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). En esta sentencia, la Corte Constitucional expres\u00f3 que el objetivo de la modulaci\u00f3n de los efectos de sus sentencias, es garantizar la integridad y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y proteger los derechos constitucionales fundamentales, en particular el derecho a la igualdad. Corte Constitucional, sentencia T-493 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).  Corte Constitucional, sentencia T-493 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Corte Constitucional, Auto 071 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).  Corte Constitucional, sentencia T-493 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u0093De conformidad con el Auto 071 de 2001, las condiciones para que la inaplicaci\u00f3n del Decreto 1382 de 2000 tuviera efectos inter pares eran las siguientes: \u0093a) Que la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad resulte de la simple comparaci\u00f3n de la norma inferior con la Constituci\u00f3n, de la cual surja una violaci\u00f3n, no s\u00f3lo palmaria, sino inmediata y directa de una norma constitucional espec\u00edfica, tal y como ocurre en este caso.\u00a0 b) Que la norma constitucional violada, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n sentada por la Corte Constitucional, defina de manera clara la regla jur\u00eddica que debe ser aplicada, como sucede en este caso porque el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dice que la acci\u00f3n de tutela puede ser presentada &#8220;ante los jueces, en todo momento y lugar&#8221;.\u00a0\u00a0c) Que la inconstitucionalidad pueda ser apreciada claramente, sin que sea necesario sopesar los hechos particulares del caso y, por lo tanto, la inconstitucionalidad no dependa de tales hechos. La inaplicaci\u00f3n del Decreto 1382 de 2000 no resulta de los derechos invocados, ni de la naturaleza del conflicto, ni de la condici\u00f3n de las partes en este caso. Del conflicto de su texto con la Constituci\u00f3n, independientemente de las particularidades del caso, es posible observar su manifiesta inconstitucionalidad. d) Que la norma inaplicada regule materias sobre las cuales la Corte Constitucional ha sido investida por la Constituci\u00f3n de una responsabilidad especial, como\u00a0es el caso de la acci\u00f3n de tutela y la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales, en virtud del art\u00edculo 241 numeral 9 y del inciso 2 del art\u00edculo 86 de la Carta. e) Que la decisi\u00f3n haya sido adoptada por la Sala Plena de la Corte en cumplimiento de su funci\u00f3n de unificar la jurisprudencia o haya sido reiterada por ella\u0094.  Corte Constitucional, sentencia T-493 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Convenio 2010 de 2009. Folios 609-616 del cuaderno 1 del expediente principal. Folios 729-730 del cuaderno 1. Disponible en: HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/ResolucionesVivienda\/1275%20-%202010.pdf&#8221; http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/ResolucionesVivienda\/1275%20-%202010.pdf Folios 731-746 del cuaderno 1 del expediente principal. Disponible en: HYPERLINK &#8220;http:\/\/ecovivienda.gov.co\/images\/RESOLUCION%201438%20DE%20DICIEMBRE%2024%20DE%202010%20-%20ASIGNACION%20208%20SUBSIDIOS.pdf&#8221; http:\/\/ecovivienda.gov.co\/images\/RESOLUCION%201438%20DE%20DICIEMBRE%2024%20DE%202010%20-%20ASIGNACION%20208%20SUBSIDIOS.pdf  Folios 173-179 del cuaderno 2 del expediente principal.  Convenio 2010 de 2009, Cl\u00e1usula Tercera. Folio 612 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 173-179 del cuaderno 2 del expediente principal.  Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 206, y art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998.  Sobre los ires y venires administrativos, ver entre otras las sentencias T-974 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-532 de 2016 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez). Folios 173-179 del cuaderno 2 del expediente principal. Tomado de:  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.minambiente.gov.co\/images\/finanzas-y%20presupuesto\/pdf\/Estados_Financieros_2010\/Estados_Financieros_del_Fondo_Nacional_de_Vivienda_-_FONVIVIENDA\/Segundo_Trimestre_2010_-_notas.pdf&#8221; https:\/\/www.minambiente.gov.co\/images\/finanzas-y presupuesto\/pdf\/Estados_Financieros_2010\/Estados_Financieros_del_Fondo_Nacional_de_Vivienda_-_FONVIVIENDA\/Segundo_Trimestre_2010_-_notas.pdf Art\u00edculo 298: \u0093Los departamentos tienen autonom\u00eda para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los municipios y de prestaci\u00f3n de los servicios que determine la Constituci\u00f3n y las leyes\u0094.  \u0093Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u0094. Art\u00edculo 3 \u0093Coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y territoriales.\u00a0La coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se referir\u00e1, entre otros, a los siguientes aspectos: a) La articulaci\u00f3n y congruencia de las pol\u00edticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los departamentos y municipios (\u0085). Art\u00edculo 4: Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los departamentos en atenci\u00f3n a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acci\u00f3n municipal y servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su respectiva jurisdicci\u00f3n: 1. Adelantar las funciones de intermediaci\u00f3n del departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n y los municipios. 2. Ejercer la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario en el territorio. 3. Promover la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria. 4. Promover la integraci\u00f3n de los distritos y municipios, o entre estos \u00faltimos, para la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de programas de vivienda prioritaria. 5. Efectuar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de los municipios para la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria\u0094.  Art\u00edculo 10.\u00a0\u0093Participantes en el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social.\u00a0Las alcald\u00edas municipales o distritales, gobernaciones y \u00e1reas metropolitanas, en su car\u00e1cter de instancias responsables, a nivel local y departamental, de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda y desarrollo urbano, podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s social en los cuales hagan parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y el presente decreto. Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda, podr\u00e1n participar en los diferentes programas de vivienda de inter\u00e9s social a los cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus subsidios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\u00aa de 1991 y las normas reglamentarias\u0094. Folios 71-73 del cuaderno 2 del expediente principal.  Folio 376-451 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 376-451 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 242-245 del cuaderno 1 del expediente principal.  Respecto de este punto la Sala reitera los criterios establecidos en la sentencia T-472 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.  Observaci\u00f3n General No. 4, del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Folios 25-28 del cuaderno 1 del expediente principal. Folios 246-282 del cuaderno 1 del expediente principal. Folios 555- 604 del cuaderno 1 del expediente principal. Folios 716-717 del cuaderno 1 del expediente principal. Folios 25-28 del cuaderno 1 del expediente principal.  Auto 207 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).  Al respecto ver anexo (2). \u00a0 Folios 25-28 del cuaderno 1 del expediente principal.  Al respecto ver anexo (3).  Folios 29-241 del cuaderno 1.  Folios 242-245 del cuaderno 1 del expediente principal.  Al respecto ver anexo (4).  Folios 246-282 del cuaderno 1 del expediente principal.  Al respecto ver anexo (5).  Folios 283-366 del cuaderno 1 del expediente principal.  Al respecto ver anexo (6).  Folios 368-375 del cuaderno 1.  Al respecto ver anexo (7).  Al respecto ver anexo (8). Al respecto ver anexo (9).  Folios del 452 -456 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 457- 554 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 457- 554 del cuaderno 1 del expediente principal. La Corporaci\u00f3n Casa adjunt\u00f3 las siguientes pruebas: lista de proyectos ejecutados por la Corporaci\u00f3n Casa en el Departamento del Meta; copia del Convenio N\u00ba. 0886 de 2009 &#8211; San Antonio; acta de liquidaci\u00f3n del Convenio N\u00b0 0886 de 28 de abril de 2009, suscrita el 12 de diciembre de 2011; copia del Convenio N\u00ba. 2040 de 2008 &#8211; Urbanizaci\u00f3n Charrascal; copia de la certificaci\u00f3n en la que se manifiesta haberse cumplido, por parte de la Corporaci\u00f3n Casa, el Convenio N\u00ba. 2040 de 2008. Folios 555- 604 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 605-651 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 652-682 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 708-728 del cuaderno 1 del expediente principal.  Folios 747-755 del cuaderno 2 del expediente principal.  Folios 756-758 del cuaderno 2 del expediente principal.  Folios 887-958 del cuaderno 2 del expediente principal. PAGE \u00a0PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0\u0080\u0081\u009d\u00b0\u00b1\u00df\u00e0\u00a0\u00be\u00d7\u00f3<br \/>\u00aa<br \/>\u00e1<br \/>\u00ed\u00db\u00c9\u00b7\u00db\u00c9\u00a5\u0093\u0087scUc\u0087LB\u0087L\u0087 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hk\u00fe\u00ff\u00ff\u00ffabcdefg\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1[\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfTObjbj F\u00d6pa!!S\u00e5\u00f38\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7@%@%\u00c72\u00aaq5\u00cc=7=7=7\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffQ7Q7Q78\u00897L\u00d5;\u00d4Q7e\u00c1 \u00a9=\u00a9=&#8221;\u00cb=L&gt;&gt;_?_?_?\u00e4\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0\u00e6\u00c0$\u0085\u00c4\u00b6\u00c7\u0090\u00c1=7\u0084C_?_?\u0084C\u0084C\u00c1=7=7&gt;&gt;H\u00c1NNN\u0084C\u0088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0=7&gt;=7&gt;\u00e4\u00c0N\u0084C\u00e4\u00c0NN\u00ba2\u009f\u00ac\u00fa\u00a4&gt;\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b0v)e\u008e\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff Mv\u00de\u00a1J\u00d0\u00c05\u00c10e\u00c1(\u00a2\u00d2\u00cb\u00c7\u0082MF\u00cb\u00c7\u0094\u00fa\u00a4\u00fa\u00a4\u00fe\u00cb\u00c7=7\u00f8\u00a5\u00d8_?\u00e6E@\u00a4N\u00e9@\u0084mA_?_?_?\u00c1\u00c1\u00c8MR_?_?_?e\u00c1\u0084C\u0084C\u0084C\u0084C\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00cb\u00c7_?_?_?_?_?_?_?_?_?@%M \u008d1: Sentencia T-299\/17DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance como derecho fundamental y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutelaDERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenidoSISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALEs un mecanismo\u00a0permanente de coordinaci\u00f3n\u00a0entre todas las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}