{"id":25441,"date":"2024-06-28T18:32:55","date_gmt":"2024-06-28T18:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-302-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:55","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:55","slug":"t-302-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-302-17\/","title":{"rendered":"T-302-17"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>373\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-302\/17\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural actuando como agente oficiosa de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, AL AGUA Y A LA ALIMENTACION DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este caso la tutela es procedente, sin importar que haya dimensiones colectivas de los derechos invocados, que pueden ser objeto de protecci\u00f3n mediante una acci\u00f3n popular. Como lo ha dicho la Cote\u00a0\u201cun\u00a0derecho individual no se convierte en colectivo por el s\u00f3lo hecho de haber sido exigido simult\u00e1neamente con el de otras personas.\u201d\u00a0En este caso se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, que han ocurrido de manera generalizada y afectan simult\u00e1neamente a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. La Corte considera que la acci\u00f3n popular no ser\u00eda id\u00f3nea, pues solamente podr\u00eda proteger los derechos colectivos como el medio ambiente o la salubridad, pero no el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n, ni la salud, que son el aspecto central de este caso.\u00a0En otros casos relativos a la idoneidad de medios judiciales alternativos, la Corte ha sostenido que para que un recurso sea id\u00f3neo, la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado debe ser el\u00a0\u201cobjeto directo\u201d\u00a0de ese medio judicial.\u00a0 Por los anteriores motivos considera la Corte que se cumple el requisito de subsidiariedad. Los derechos que se alegan vulnerados (a la salud, al agua y a la alimentaci\u00f3n) son justiciables v\u00eda la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a que se est\u00e1 desconociendo su car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Contexto social \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Situaci\u00f3n actual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Causas de desnutrici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Soluci\u00f3n a la crisis de desnutrici\u00f3n requiere que todas las entidades p\u00fablicas superen los perjuicios y los estereotipos \u00e9tnicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la soluci\u00f3n a la crisis de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau requiere que todas las entidades p\u00fablicas superen los prejuicios y los estereotipos \u00e9tnicos. Es injusto y discriminatorio generalizar sobre toda la poblaci\u00f3n Way\u00fau para sostener que \u201cellos\u201d\u2014refiri\u00e9ndose a todos los ind\u00edgenas Way\u00fau\u2014\u201cno se dejan ayudar\u201d\u2014como si las facetas prestacionales de los derechos no fueran obligatorias, sino optativas, cuando se trata de estas comunidades, y como si las comunidades estuvieran pidiendo \u201cayudas\u201d o asistencialismo por parte del Estado, cuando lo cierto es que las comunidades way\u00fau rechazan las medidas asistencialistas. Es cierto que existen dificultades en la concertaci\u00f3n de los programas, pero estas dificultades son similares a las que genera una intervenci\u00f3n social en cualquier parte del pa\u00eds. Las dificultades del di\u00e1logo y la concertaci\u00f3n son parte del ejercicio ordinario de la funci\u00f3n p\u00fablica, no son un aspecto extraordinario y particular a la comunidad Way\u00fau. Hay particularidades propias de este caso, pero se trata de eso: particularidades de un problema que se expresa en muchas formas. En este contexto las entidades p\u00fablicas deben hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para dialogar efectivamente con los destinatarios de las intervenciones del Estado y para ofrecer espacios efectivos de participaci\u00f3n. Lo dif\u00edcil que pueda ser esta concertaci\u00f3n no las releva de sus obligaciones, y no convierte los derechos fundamentales en \u201cayudas\u201d que el Estado central puede otorgar o no de manera discrecional.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DEL NI\u00d1O-Alcance\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el principio de desarrollo arm\u00f3nico e integral, la Corte ha establecido que la protecci\u00f3n integral y el inter\u00e9s superior de las personas menores de edad, son consecuencias jur\u00eddicas de su calidad como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En palabras de la Corte, tal reconocimiento\u00a0\u201c[\u2026] significa que la satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n (oficial o privada) que les concierna\u201d.\u00a0La jurisprudencia de la Corte ha sostenido que el desarrollo arm\u00f3nico e integral consiste en el reconocimiento de una\u00a0\u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d\u00a0para el ni\u00f1o, basada en la naturaleza prevalente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa importancia\u00a0\u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d.\u00a0Tanto la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u00a0\u201cpropenden por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DEL NI\u00d1O-Interrelaci\u00f3n con los derechos fundamentales al agua, a la salud y a la alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Amenaza permanente al no tener acceso a los derechos m\u00e1s esenciales para su vida diaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS A FAVOR DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Relevancia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Etnia ind\u00edgena especialmente protegida contra todas las formas de discriminaci\u00f3n y frente a las amenazas contra su supervivencia colectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n cuando pol\u00edticas del Estado se construyen sin tener en cuenta las pr\u00e1cticas e instituciones econ\u00f3micas que han permitido su subsistencia y cuya disrupci\u00f3n amenaza la desaparici\u00f3n de la misma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Debido a las sequ\u00edas, cierres fronterizos y la incidencia de actividades extractivas en el Departamento de la Guajira, han perdido progresivamente las pr\u00e1cticas productivas que les permit\u00edan asegurar aut\u00f3nomamente la alimentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU-Beneficiarios de protecci\u00f3n especial por parte del Estado por encontrarse en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Exigen que los funcionarios p\u00fablicos no solo cumplan sus funciones sino que hagan todo lo posible para resolver la crisis de hambre en la Guajira\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Interdependencia de los derechos al acceso al agua, a la salud, a la alimentaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n \u00e9tnica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira es un ejemplo claro de la interdependencia de los derechos, o dicho de otra forma, del efecto domin\u00f3 que puede tener el desconocimiento profundo de uno solo de los derechos fundamentales. En este caso, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, hay una violaci\u00f3n m\u00faltiple de derechos fundamentales. Por una parte, se ha desconocido el derecho a la salud por las diversas omisiones de las entidades territoriales, las EPS Ind\u00edgenas y las IPS Ind\u00edgenas. Esta violaci\u00f3n del derecho a la salud es causa a la vez de una violaci\u00f3n del derecho a la vida, cuando el resultado de esta serie de equivocaciones es la muerte de un ni\u00f1o. Pero a esta violaci\u00f3n tambi\u00e9n han contribuido otros desconocimientos de los derechos fundamentales. Las muertes ocurren frecuentemente en ni\u00f1os que no han recibido una alimentaci\u00f3n adecuada, por omisi\u00f3n bien sea de sus comunidades o de las entidades estatales que se han comprometido a entregar alimentos\u2014como las entidades territoriales que operan el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u2014o complementos nutricionales\u2014en el caso del ICBF. Tambi\u00e9n ocurren en comunidades que no tienen acceso al agua, normalmente como efecto de la sequ\u00eda, agravada por la falta de provisi\u00f3n de agua en carro tanques, por la ausencia de mantenimiento a pozos, molinos o jag\u00fceyes y porque el Estado no ha realizado los proyectos para asegurar un acceso continuo y sostenible al agua potable. De manera transversal a estos tres aspectos\u2014salud, agua y alimentaci\u00f3n\u2014se encuentran las violaciones de los derechos a la autodeterminaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n de las comunidades way\u00fau. La imposici\u00f3n de programas gubernamentales con desconocimiento de las costumbres, las tradiciones y las instituciones econ\u00f3micas del pueblo Way\u00fau no solo configura un da\u00f1o cultural violatorio de derechos constitucionalmente reconocidos, sino que es una de las causas de la inefectividad de las acciones gubernamentales destinadas a garantizar los derechos de los ni\u00f1os. De manera adicional, estas acciones se dificultan por la ausencia de infraestructura b\u00e1sica y la baja penetraci\u00f3n del Estado colombiano en la Alta Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Facetas\u00a0<\/p>\n<p>El fundamento jur\u00eddico de \u00e9ste derecho, adem\u00e1s de reposar en varios textos de tratados internacionales sobre derechos humanos,\u00a0supone tres facetas:\u00a0(i)\u00a0el derecho a disponer, y a\u00a0(ii)\u00a0acceder a cantidades suficientes de agua, y adem\u00e1s, que el mismo sea (iii) de calidad\u00a0\u201cpara los usos personales y dom\u00e9sticos.\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Jurisprudencia constitucional\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Causas de la carencia de agua potable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades way\u00fau sufren de manera generalizada una carencia de agua potable. Esta situaci\u00f3n tiene al menos dos causas significativas, (i) el entorno ambiental que ha sufrido periodos extensos de sequ\u00eda que secan los pozos naturales y (ii) una omisi\u00f3n de parte de las autoridades competentes para proveer un servicio sostenible de suministro de agua potable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Causas de la falta de agua potable seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo pone de presente las causas de la falta de agua potable que sufren las comunidades way\u00fau: \u201cEl fen\u00f3meno de aumento de la temperatura media global de la atm\u00f3sfera terrestre y de los oc\u00e9anos, ha afectado de manera desproporcionada a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena way\u00fau que habita particularmente en la Alta Guajira (est\u00e1n distribuidos en zonas rurales des\u00e9rticas, agrupados en rancher\u00edas y en viviendas r\u00fasticas las cuales no cuentan con servicios de agua potable, ni alcantarillado [\u2026] la ausencia de lluvias y la sequ\u00eda de los jag\u00fceyes agrava los problemas de alimentaci\u00f3n [\u2026] Si bien la necesidad b\u00e1sica insatisfecha m\u00e1s apremiante para estas comunidades es la consecuci\u00f3n y el acceso al agua potable, esta situaci\u00f3n no responde \u00fanicamente al aumento de las temperaturas y al descenso en las lluvias, pues el Estado desde el nivel central y desde los entes descentralizados tiene responsabilidad [\u2026] ausencia de pol\u00edticas p\u00fablicas claras para el acceso y disfrute de servicio p\u00fablicos b\u00e1sicos, acordes a las realidades territoriales de estas comunidades\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AGUA POTABLE-Falta de disponibilidad en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Necesidad de implementar medidas de contingencia para la provisi\u00f3n de agua en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneraci\u00f3n a las comunidades way\u00fau en especial a las ubicadas en la alta Guajira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades way\u00fau, en especial las ubicadas en la Alta Guajira, sufren una vulneraci\u00f3n grave y persistente de su derecho al agua, en especial en relaci\u00f3n con las dimensiones de\u00a0disponibilidad\u00a0y\u00a0accesibilidad. En efecto, un n\u00famero importante de comunidades no cuentan con fuentes de agua potable, y quienes cuentan con ellas tienen dificultades importantes para acceder a ellas. La ausencia de agua potable incide de manera decisiva en los problemas de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. Sin agua potable disponible, accesible y de calidad, ning\u00fan esfuerzo de alimentaci\u00f3n o de atenci\u00f3n en salud podr\u00e1 solucionar la crisis de muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as en La Guajira.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Fundamental\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Instrumentos internacionales que reconocen su importancia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Instrumentos internacionales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La seguridad alimentaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau debe ser garantizada por el Estado a trav\u00e9s de las distintas pol\u00edticas, tanto a nivel nacional como local. De la misma manera, tal como se mencion\u00f3 en estas consideraciones, el derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no se limita a asegurarles la seguridad alimentaria, sino que deben tenerse en cuenta sus pr\u00e1cticas tradicionales y los alimentos que acostumbran consumir acordes con sus actividades propias de subsistencia. As\u00ed, es relevante que en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que pretenden garantizar la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, se observe con el mayor respeto las tradiciones culturales alimenticias del pueblo Way\u00fau, pues de nada sirve proveerles alimentos si \u00e9stos no son acordes con sus costumbres. El Estado debe fortalecer sus pr\u00e1cticas tradicionales de subsistencia. En ese sentido, estas acciones deben tener en cuenta las causas que han generado la situaci\u00f3n de escasez de alimentos, con el objeto de no caer en pol\u00edticas asistencialistas sino en soluciones de largo plazo que aseguren a las comunidades la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Causas de las dificultades para sostener su seguridad alimentaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau no solo se vulnera por la falta de disponibilidad de alimentos. La principal vulneraci\u00f3n de este derecho se encuentra en la situaci\u00f3n de inseguridad alimentaria causada, entre otros motivos, por la p\u00e9rdida de las tradiciones alimentarias seg\u00fan los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau. La soluci\u00f3n para la vulneraci\u00f3n de estos derechos no reside, entonces, en la aplicaci\u00f3n de programas asistencialistas para alimentar directamente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00c9sta debe incluir, ante todo, iniciativas de seguridad alimentaria destinadas a fortalecer las capacidades y la autonom\u00eda del pueblo Way\u00fau.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Naturaleza y contenido\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Car\u00e1cter aut\u00f3nomo e irrenunciable\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Fundamental y prevalente\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre protecci\u00f3n por tutela\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado\u00a0<\/p>\n<p>El enfoque diferencial en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las comunidades ind\u00edgenas exige al menos las siguientes garant\u00edas: (i) producir y emplear sus propias medicinas tradicionales y curativas; (ii) organizar y prestar los servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control; (iii) organizar y prestar los servicios de salud por los miembros de las comunidades ind\u00edgenas conforme a sus convicciones y creencias; y por \u00faltimo, (iv) intervenir en la planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios de salud.\u00a0La Corte ha resaltado, con el \u00e1nimo de reivindicar los derechos de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, que el Estado tiene el deber de construir un sistema de salud acorde a las diferencias y necesidades propias de los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en zonas alejadas de centros urbanos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Deber de las entidades a nivel nacional y territorial, prestar los servicios de salud a las poblaciones m\u00e1s vulnerables asentadas lejos de las cabeceras municipales\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Situaci\u00f3n de atenci\u00f3n en salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n a poblaci\u00f3n way\u00fau del departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Est\u00e1n sufriendo una vulneraci\u00f3n generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Acciones del Estado para superar la problem\u00e1tica por vulneraci\u00f3n en el goce efectivo de los derechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que tanto entidades del orden nacional como territorial han adelantado una serie de planes y programas para enfrentar las problem\u00e1ticas de los derechos a la salud, agua y alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y concretamente de la ni\u00f1ez way\u00fau. La crisis de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau claramente no ha sido ajena a las entidades. La Sala debe reconocer el esfuerzo de las distintas entidades para hacer frente a esta crisis y para buscar alternativas para su superaci\u00f3n. Sin embargo, las acciones implementadas por las diferentes entidades estatales tienen deficiencias que afectan el objetivo principal de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau. Preliminarmente, se evidencia que existe una multiplicidad de acciones materializadas en planes y programas que no tienen una cobertura universal y no cuentan con una sostenibilidad a largo plazo. Igualmente, existe una falta de coordinaci\u00f3n entre las diferentes entidades a nivel nacional y territorial.[352]\u00a0Para la Sala existe un problema grave que compromete el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes acciones del Gobierno y las entidades locales y es la ausencia de un censo veraz y actualizado de la poblaci\u00f3n way\u00fau, y en consecuencia, indicadores claros en relaci\u00f3n con las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. No hay claridad sobre, la cantidad de poblaci\u00f3n, ni sobre los puntos dispersos de asentamientos y las necesidades diferenciales. Esto es un factor determinante de que las pol\u00edticas no generen un impacto serio y continuo que garantice de manera efectiva el acceso a cada uno de los programas y planes. Acompa\u00f1ado de lo anterior, las entidades tienen poco conocimiento en las tradiciones y formas de vida del pueblo Way\u00fau, como se puso en evidencia en la ejecuci\u00f3n de los programas de alimentaci\u00f3n. De la misma manera, la Sala nota que en cada una de las acciones del Estado no hay claridad en cuanto a los criterios de selecci\u00f3n de los contratistas u operadores para ejecutar ciertos programas, y al mismo tiempo, tampoco hay claridad sobre qui\u00e9nes son los beneficiarios o por qu\u00e9 ciertas poblaciones reciben antes y otras nunca ciertos servicios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Valoraci\u00f3n constitucional de las pol\u00edticas p\u00fablicas para el goce efectivo de los derechos \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no ordena que las facetas prestacionales de los derechos se cumplan plenamente al primer d\u00eda de vigencia de la norma, sino que permite el avance progresivo, de acuerdo con las limitaciones t\u00e9cnicas, humanas y presupuestales de cada entidad p\u00fablica. De esta forma se reconcilian los imperativos morales de la carta de derechos con las realidades de la escasez de recursos. Sin embargo, en los casos en que el Estado decide avanzar por pasos en la garant\u00eda de los derechos, este debe al menos tener un plan para hacerlo y dicho plan debe tener algunas condiciones b\u00e1sicas de racionalidad. Dichas condiciones no permiten a la Corte juzgar ni pronunciarse sobre la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica o sobre su contenido, pero s\u00ed sobre su existencia y su razonabilidad. La Corte encuentra que a nivel territorial y a nivel \u00e9tnico no existe un plan para garantizar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, o al menos no hay evidencia de dicho plan en este proceso. Constata adem\u00e1s que a nivel nacional, si bien existe un plan, en la forma de la Alianza por el Agua y por la Vida, este tiene las siguientes falencias de orden constitucional:\u00a0(i) el plan es parcial, pues no incluye todos los elementos ordenados inicialmente por el Tribunal Superior de Riohacha, ni todos los elementos anunciados por la Presidencia de la Rep\u00fablica para 2017; (ii) el plan no es p\u00fablico, pues no se encuentra publicado en un documento, no est\u00e1 traducido al wayuunaiki y no ha sido dado a conocer efectivamente a las comunidades way\u00fau; (iii) el plan no contempla tiempos de progreso, pues no tiene acciones contempladas m\u00e1s all\u00e1 de 2017; (iv) no se encuentra orientado al goce efectivo de los derechos, pues no cuenta con indicadores de resultado y adem\u00e1s no contempla el enfoque diferencial en su formulaci\u00f3n; (v) tanto el plan como las intervenciones puntuales tienen problemas cr\u00edticos de sostenibilidad; (vi) ni en el plan ni en las intervenciones puntuales hay criterios transparentes para la selecci\u00f3n de beneficiarios, con lo cual no se est\u00e1 garantizando el derecho a la igualdad; y (vii) ni en el plan ni en las intervenciones puntuales se est\u00e1n garantizando espacios de participaci\u00f3n reales y efectivos.\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) La vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas;\u00a0(ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;\u00a0(iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos.\u00a0(v) La existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;\u00a0(vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. Estos seis factores son indicativos de un estado de cosas inconstitucional, no son requisitos o criterios taxativos. Como toda decisi\u00f3n judicial, este tipo de sentencias han valorado y tenido en cuenta las espec\u00edficas condiciones f\u00e1cticas de cada caso. El juez de tutela tiene el deber de valorar los factores identificados por la jurisprudencia en cada proceso, a la luz de los hechos que se le presentan. Por supuesto, no es necesario probar simult\u00e1neamente que se verifican los seis factores para poder identificar un estado de cosas inconstitucional. En un determinado caso pueden concurrir algunas de forma clara, grave y evidente, pero no todas las circunstancias all\u00ed se\u00f1aladas. Incluso el juez de tutela puede llegar a identificar otro tipo de circunstancias relevantes para establecer la existencia de un estado de cosas inconstitucional, que en los casos hasta ahora estudiados no se ha manifestado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA ALIMENTACION, A LA SALUD, EL AGUA POTABLE Y A LA PARTICIPACION DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Declarar el estado de cosas inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional constat\u00f3 una vulneraci\u00f3n generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la seguridad alimentaria y a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Adem\u00e1s constat\u00f3 que las vulneraciones a los derechos fundamentales son causadas por m\u00faltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios demandados y de algunas de las autoridades tradicionales Way\u00fau. En consecuencia la Corte observa que en el Departamento de La Guajira se presenta un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Orden de tomar las medidas adecuadas y necesarias para construir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Objetivos constitucionales m\u00ednimos que deben adoptarse para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.697.370\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Elson Rafael Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e), Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds (e), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasa la Sala a exponer los hechos que dieron lugar a la tutela, as\u00ed como las solicitudes presentadas y los argumentos en los que se fundaron. Los antecedentes que se describen en este aparte se realizan de manera resumida. Los detalles de cada una de las intervenciones pueden consultarse en el ANEXO I de esta providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 5 de febrero de 2016, el se\u00f1or Elson Rafael Rodrigo Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Directora del Departamento de Prosperidad Social, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Superintendente Nacional de Salud, el Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Gobernadora de La Guajira , y los alcaldes de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao \u201cy con la citaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los representantes de los pueblos way\u00fau y de los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n y Defensor del Pueblo\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Destac\u00f3 que el 11 de diciembre la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n de medidas cautelares en la cual solicit\u00f3 al Estado de Colombia adoptar \u201clas medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo way\u00fau, en el departamento de La Guajira\u201d. Ver Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Resoluci\u00f3n 60\/2015, Medidas Cautelares No. 51\/15 \u2013 \u201cAsunto ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Way\u00fau, asentados en el departamento de La Guajira , respecto de Colombia\u201d, 11 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0Consider\u00f3 que el Gobierno Nacional \u201cno ha dado cumplimiento de manera efectiva y con la URGENCIA requerida a las medidas cautelares dictadas por la CIDH. La prueba es que se siguen muriendo ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n\u201d, adem\u00e1s pone de presente que seg\u00fan informes entregados a la CIDH, \u201cen los \u00faltimos ocho a\u00f1os habr\u00edan muerto 4770 ni\u00f1os de la comunidad wuay\u00fau (sic) debido a problemas relacionados con alimentaci\u00f3n y agua potable\u201d.  Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.3. El actor consider\u00f3 que las entidades accionadas \u201cno han adelantado o lo han hecho parcialmente, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, y con la URGENCIA y PRIORIDAD requerida, las acciones necesarias e indispensables para garantizar plenamente los alimentos, el agua y la salud de todos los ni\u00f1os way\u00fau y de los dem\u00e1s ni\u00f1os ind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds y as\u00ed evitar que sigan muriendo de hambre\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4. El actor considera vulnerados los siguientes derechos: \u201cDerecho a la vida (art\u00edculo 11), derecho a la salud (art\u00edculos 49 y 50), derechos fundamentales de los ni\u00f1os (art\u00edculo 44), derecho a la igualdad (art\u00edculo 13), Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humano (sic), Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, Convenio 169 de la OIT. || Lo anterior en conexi\u00f3n con el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la C.P.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5. Solicita al Tribunal que ordene a las entidades accionadas \u201cdesarrollar acciones de EMERGENCIA, URGENTES y PRIORITARIAS de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os way\u00fau que se encuentran en grave riesgo de morir por desnutrici\u00f3n y que se cumplan de manera INMEDIATA y en su totalidad las medidas cautelares impuesta (sic) por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2.<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo el accionante pide \u201cadoptar las medidas cautelares o provisionales URGENTES, como suministro de agua y alimentos y la prestaci\u00f3n efectiva y de calidad de los servicios de salud para proteger los derechos citados como violados o amenazados de los ni\u00f1os del pueblo way\u00fau, en especial se ordene al Gobierno Nacional y dem\u00e1s accionadas que en un t\u00e9rmino perentorio adopte medidas de EMERGENCIA, PRIORITARIAS Y URGENTES para evitar m\u00e1s muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n y que se cumplan de manera INMEDIATA y en su totalidad las medidas cautelares adoptadas por la CIDH.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite ante la primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Riohacha, admiti\u00f3 la tutela, orden\u00f3 notificar a las autoridades accionadas, vincular al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo, dictamin\u00f3 fijar un aviso en la Gobernaci\u00f3n y las alcald\u00edas accionadas para informar comunidades way\u00fau sobre el proceso de tutela, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y como medida provisional, orden\u00f3 \u201cal Gobierno Nacional y dem\u00e1s entidades accionadas que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, adopten las medidas de emergencia prioritarias y urgentes para evitar m\u00e1s muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n, y se cumplan de manera inmediata las medidas cautelares adoptadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; En una primera comunicaci\u00f3n, adujo: \u201cno es factible aportar la informaci\u00f3n probatoria solicitada por su despacho\u201d, pues la Defensor\u00eda del Pueblo no tendr\u00eda la \u201cfacultad de registrar y presentar estad\u00edsticas de mortalidad como las requeridas en la acci\u00f3n de amparo (ni\u00f1os wayuu)\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folios 36-37.<\/p>\n<p>. No obstante puso de presente que en el a\u00f1o 2014 la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 el informe defensorial \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira, acci\u00f3n integral de la Defensor\u00eda del Pueblo en el departamento\u201d y expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Defensorial 065 de 2015. A partir de informaci\u00f3n solicitada por la Defensor\u00eda del Pueblo a la Secretar\u00eda de Salud de La Guajira y de \u201cejercicios de verificaci\u00f3n en territorio\u201d, el apoderado de la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 tres conclusiones preliminares:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Teniendo en cuenta que existe una gran escases (sic) de agua, las comunidad[es] han perdido las pr\u00e1cticas de sus econom\u00edas tradicionales, el pastoreo de ganado ovino y caprino, la siembr[a] de la yuja (parcela, comunitaria), all\u00ed sembraban frijol, sand\u00eda[,] ma\u00edz[,] ahuyama, sorgo, mijo[,] afectando directamente la dieta principal del Way\u00fau. \u00a0|| \u00a0&#8211; El cambio clim\u00e1tico, derivado en la falta (sic) Las precipitaciones ha[n] llevado a que el pueblo Way\u00fau se haya empobrecido, limitando su acceso a los recursos que le permiten no solamente sobrevivir biol\u00f3gicamente, sino tambi\u00e9n mantenerse culturalmente como pueblo, afectando la pervivencia del mismo. \u00a0|| \u00a0&#8211; La desnutrici\u00f3n se constituye como factor de riesgo en la poblaci\u00f3n para adquirir otras enfermedades, aunado a esto, se encontr\u00f3 que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, responsables de la poblaci\u00f3n afiliada no brindan atenci\u00f3n oportuna, no abordan la prevenci\u00f3n de enfermedades entre la poblaci\u00f3n.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 38.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En una segunda comunicaci\u00f3n, expuso (i) el Informe Defensorial expedido por esa entidad en 2014, (ii) la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015, (iii) los hallazgos de la visita humanitaria realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo a La Guajira y (iv) algunas consideraciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n final, el apoderado de la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que \u201cel ordenamiento jur\u00eddico vigente le ha otorgado mecanismos a la administraci\u00f3n para garantizar que en todos los casos en que se encuentren en riesgo los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, cuente con facultades para llevar a cabo las acciones que le permitan garantizar su protecci\u00f3n\u201d.  Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 582.<\/p>\n<p>\u00a0Sugiri\u00f3 que \u201cen casos extremos en donde se plantee una situaci\u00f3n tal de vulneraci\u00f3n de derechos de un ni\u00f1o o ni\u00f1a que pueda poner en peligro su vida e integridad personal y este entre en tensi\u00f3n con el derecho a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, la autoridad administrativa est\u00e1 obligada a tomar la decisi\u00f3n que favorezca el ejercicio de los derechos del ni\u00f1o o ni\u00f1a (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 582.<\/p>\n<p>\u00a0Finalmente advirti\u00f3 que, en criterio de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u201clas medidas cautelares impuestas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH- no est\u00e1n siendo cumplidas por el gobierno Colombiano, particularmente en lo referente a la pol\u00edtica de nutrici\u00f3n, atenci\u00f3n en primera infancia y al programa de Alimentaci\u00f3n escolar -PAE-.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 583.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Instituto Nacional de Salud \u00a0&#8211; \u00a0Indic\u00f3 que esa entidad \u201cno tiene estudios sobre las causas de muerte de los ni\u00f1os porque estas se registran en los certificados de defunci\u00f3n por los m\u00e9dicos tratantes en la instituci\u00f3n donde el ni\u00f1o fallece\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del Instituto \u201ccorresponde al registro de los casos notificados como casos probables de muerte, con base en lo que se registra en la ficha de notificaci\u00f3n de cada evento que realiza cada instituci\u00f3n prestadora de servicios de cada ente territorial, como datos preliminares y que corresponde a la vigilancia de 2015 y 2016 (base de datos sin depurar, codificada, que podemos entregar en un tiempo prudencial porque es necesario hacer \u2018legibles los c\u00f3digos\u2019)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 54.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0&#8211; \u00a0Afirm\u00f3 que el Ministerio de Ambiente no tiene \u201cinjerencia alguna en los hechos narrados y adem\u00e1s, no existe prueba alguna que la comprometa, raz\u00f3n por la cual solicito se desvincule totalmente de esta acci\u00f3n de Tutela (sic) a mi poderdante\u201d. Transcribi\u00f3 los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 3570 de 2011 que enumera las funciones del Ministerio de Ambiente y concluy\u00f3 que este \u201cno contempla lo relacionado con el tema de desnutrici\u00f3n que lamentablemente sufren los ni\u00f1os way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 58.59.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0&#8211; \u00a0Por medio de oficio del 22 de febrero de 2016 inform\u00f3 al Tribunal que la entidad \u201cno tiene competencia directa asignada en la Ley para adoptar decisiones dentro del fen\u00f3meno de Seguridad alimentaria en el Departamento de La Guajira (\u2026)\u201d. Aclar\u00f3 que aunque el Ministerio de Agricultura tiene dentro de sus funciones el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de \u201cpromoci\u00f3n de la seguridad alimentaria\u201d (Decreto 1985 de 2013, art. 15, num. 1), los instrumentos de pol\u00edtica sectorial de agricultura no ten\u00edan como \u201cobjetivo \u00faltimo\u201d garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n o el auto sostenimiento de las comunidades. Para este prop\u00f3sito dijo que \u201cexisten otras entidades que por su misi\u00f3n institucional les corresponde y adem\u00e1s cuentan con los instrumentos adecuados para atender prioritariamente a este tipo de demandas en el territorio Nacional\u201d, como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 69-70.<\/p>\n<p>\u00a0No obstante lo anterior, clarific\u00f3 que el Ministerio de Agricultura \u201cno es ajeno a los hechos que originaron la presente solicitud de amparo, teniendo en cuenta que desde el 2011 hasta el 2016, se han invertido recursos en programas para la atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira\u201d. El funcionario relacion\u00f3 algunas estrategias adelantadas por el Ministerio en desarrollo de la \u201cAlianza Presidencial Por el Agua y la Vida de La Guajira\u201d y la Alianza Presidencial. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio70.<\/p>\n<p>\u00a0Finalmente, cuestion\u00f3 la legitimaci\u00f3n por activa del accionante, teniendo en cuenta que \u201cni siquiera reside en el Departamento de La Guajira y la acci\u00f3n fue radicada inicialmente en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d. Agreg\u00f3 que el actor no indic\u00f3 expresamente estar actuando como agente oficioso y tampoco individualiz\u00f3 a los titulares de los derechos cuya protecci\u00f3n invoca. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 76<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; \u00a0Expres\u00f3 que este \u00f3rgano no es \u201ccausante del da\u00f1o o perjuicio a los derechos fundamentales que el accionante considera como vulnerados\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 91.<\/p>\n<p>\u00a0y resumi\u00f3 algunas acciones realizadas por la Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Materia de Derechos Humanos. Entre estas se encuentran una reuni\u00f3n con los peticionarios de las medidas cautelares de la CIDH, respuesta a un derecho de petici\u00f3n, solicitud de reuniones al Ministerio de Relaciones Exteriores y participaci\u00f3n en la concertaci\u00f3n de las medidas cautelares. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que la Procuradur\u00eda Judicial de Familia de Riohacha asisti\u00f3 a reuniones donde se ha insistido en la obligaci\u00f3n de las entidades territoriales y el ICBF de actuar para \u201ctratar de acabar con el flagelo de la desnutrici\u00f3n\u201d. De otro lado, hizo referencia a tambi\u00e9n cuatro procesos disciplinarios abiertos por la Procuradur\u00eda Regional de La Guajira por presuntas irregularidades \u00a0en el manejo y ejecuci\u00f3n de programas p\u00fablicos relacionados con la problem\u00e1tica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Gobernaci\u00f3n de La Guajira \u2013 Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0&#8211; \u00a0Present\u00f3 copias de cinco fichas elaboradas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en donde muestran resultados de intervenciones de la entidad relacionadas con soluciones de agua potable y realizaciones de brigadas de salud en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Barrancas, Albania, Dibulla y Uribia. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 389.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Municipio de Maicao \u00a0&#8211; \u00a0Se opuso a las pretensiones. Afirm\u00f3 que \u201cel Municipio de Maicao ha procurado la protecci\u00f3n en forma inmediata y ha desarrollado las acciones que (sic) necesarias para la protecci\u00f3n real a la vida, a la integridad f\u00edsica, la alimentaci\u00f3n equilibrada, la salud y la seguridad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 408.<\/p>\n<p>\u00a0Mencion\u00f3 en este sentido el trabajo de la Secretar\u00eda de Salud, la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas y la Oficina Jur\u00eddica. Dijo que \u201cdesde cada una de las dependencias se han gestionado y ejecutado programas y planes de contingencia para combatir de manera urgente y radical la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n en los ni\u00f1os ind\u00edgenas wayuu\u201d. La diligencia del municipio, seg\u00fan el apoderado, tendr\u00eda como consecuencia que \u201cde las estad\u00edsticas de muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n, Maicao es casi nulo, ya que este a\u00f1o a la fecha no se ha reportado muerte, gracias a Dios en el per\u00edmetro urbano ni rural del Municipio\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 409.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0&#8211; \u00a0Traslad\u00f3 por competencia el requerimiento de informaci\u00f3n efectuado por el Tribunal Superior de Riohacha al Instituto Nacional de Salud sobre \u201clas estad\u00edsticas de ni\u00f1os Way\u00fau muertos durante los a\u00f1os 2010 a 2016\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 849.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0&#8211; \u00a0Solicit\u00f3 \u201cdenegar las s\u00faplicas de la presente acci\u00f3n constitucional y en consecuencia exonerar a esta entidad de las responsabilidades que eventualmente podr\u00edan endilgarse en el marco de la presente acci\u00f3n, por tratarse de un derecho llamado a ser protegido de manera progresiva y por tanto se est\u00e1n adoptando las medidas propias del caso.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 853.<\/p>\n<p>\u00a0Afirm\u00f3 que el Ministerio de Salud, en coordinaci\u00f3n con UNICEF, dio inicio a una prueba piloto en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha. La prueba del programa denominado \u201cEstrategia de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque Comunitario\u201d se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de las Empresas Sociales del Estado, a trav\u00e9s de 17 equipos extramurales en zonas rurales dispersas del departamento, logrando resultados satisfactorios. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 853.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo De Desastres \u00a0&#8211; \u00a0Solicit\u00f3 \u201cdesvincular a la Entidad por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, conforme las funciones que cumple (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 861.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.11. Superintendencia Nacional de Salud \u00a0&#8211; \u00a0Solicit\u00f3 \u201cdesvincular a esta entidad de toda responsabilidad dentro de la presente Acci\u00f3n de Tutela\u201d por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 878.<\/p>\n<p>\u00a0Adicionalmente report\u00f3 las actividades realizadas en cumplimiento de la medida provisional dictada, entre las cuales se encuentran: la realizaci\u00f3n de una reuni\u00f3n con el Secretario de Salud del Departamento de La Guajira \u201cpara definir las responsabilidades que tienen las entidades territoriales sobre la mortalidad por desnutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil menor de 5 a\u00f1os\u201d; requerimientos formulados a entidades territoriales y a EPS en seguimiento a una queja formulada por la Fundaci\u00f3n Guajira Naciente, as\u00ed como requerimientos en relaci\u00f3n a cuatro casos sobre menores en el Departamento de La Guajira; apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos contra la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Departamento de La Guajira , por el presunto incumplimiento de los art\u00edculos 43 y 89 la Ley 715 de 2001 y del Plan Decenal de Salud P\u00fablica y Visita de inspecci\u00f3n a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de La Guajira. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 8682 a 887.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Departamental de Salud de La Guajira, sobre los eventos de mortalidad por (o asociados a) la desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os reportados al SIVIGILA (Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica), inform\u00f3, entre otros, los siguientes resultados: la ausencia de contrataci\u00f3n del PIC (Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas) en Uribia, la falta de notificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n al ICBF por parte de las IPS, el incumplimiento de directrices para el manejo del ni\u00f1o desnutrido, la ausencia de programas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, la inasistencia a control de crecimiento y desarrollo, la inasistencia de la madre a controles prenatales, la detecci\u00f3n tard\u00eda del mal estado nutricional, la demora en acceder a la remisi\u00f3n oportuna, la existencia de esquemas de vacunaci\u00f3n incompletos, la falta de seguimiento ambulatorio del paciente, la deficiencia de recursos como sales de rehidrataci\u00f3n para los ni\u00f1os, la falta de programas educativos a cuidadores para detectar signos de alarma y la ausencia de valoraci\u00f3n por equipos multidisciplinarios, entre otros. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 889.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.12. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el Ministerio que \u201cNO tiene funciones como ejecuci\u00f3n de planes y programas de car\u00e1cter nutricional, as\u00ed como tampoco tiene injerencia en la inspecci\u00f3n, vigilancia y control en este tema\u201d (fl. 948). Consider\u00f3 que de acuerdo con las funciones del Ministerio de Vivienda, no ten\u00eda legitimaci\u00f3n por pasiva y solicit\u00f3 ser desvinculado del proceso de tutela. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 948.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.13. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 al Tribunal \u201cdeclarar que el ICBF adelant\u00f3 las gestiones ordenadas por la CIDH\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 969.<\/p>\n<p>\u00a0Para esos efectos report\u00f3 las acciones adelantadas por el ICBF \u201cen favor del bienestar y el pleno ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) del pueblo way\u00fau \u2013espec\u00edficamente de los residentes de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao- con anterioridad a la adopci\u00f3n de las medidas cautelares por parte de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 961.<\/p>\n<p>\u00a0Explic\u00f3 las acciones del ICBF en el desarrollo de tres estrategias del Gobierno Nacional: (I) microfocalizaci\u00f3n, \u201cComo resultado acumulado de las fases I y II del proceso de micro-focalizaci\u00f3n\u2026 la Direcci\u00f3n de Primera Infancia cuenta con informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de 4.003 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os cuyo estado nutricional es adecuado pero en riesgo por las condiciones ambientales y socio-culturales\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 962.<\/p>\n<p>\u00a0(II) plan de acci\u00f3n en el corto plazo para los sectores de agua, salud y nutrici\u00f3n La cual \u201cpermite direccionar los casos de desnutrici\u00f3n aguda-moderada y severa al sistema de salud, para que una vez recibida la atenci\u00f3n necesaria de acuerdo con su condici\u00f3n, sean vinculados posterior y paulatinamente a las modalidades de Recuperaci\u00f3n Nutricional y\/o atenci\u00f3n a la Primera Infancia del ICBF\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 964.<\/p>\n<p>\u00a0y (III) Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira. Por \u00faltimo, la funcionaria argument\u00f3 la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, debido a que las acciones \u201cde EMERGENCIA, URGENCIA y PRIORITARIAS\u201d pedidas por el actor ya \u201cdesarrolla el Estado Colombiano\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 969.<\/p>\n<p>\u00a0De las conclusiones del informe se destac\u00f3 que \u201c[l]os resultados encontrados reafirman la problem\u00e1tica nutricional de la poblaci\u00f3n Way\u00fau, particularmente de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Es imperativo establecer un di\u00e1logo directo con las autoridades ind\u00edgenas, los padres y madres de familia, para definir acuerdos en los que prevalezca la vida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as por encima de cualquier circunstancia o consideraci\u00f3n.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1008.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.14. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0&#8211; \u00a0Solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la tutela por \u201causencia de legitimaci\u00f3n por activa, pues el demandante invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados de los ni\u00f1os Way\u00fau, pero es claro que no tiene capacidad jur\u00eddica para representarlos, ni se cumplen con los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales para aceptar su agencia oficiosa\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1039.<\/p>\n<p>\u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el accionante no es beneficiario de las medidas cautelares dictadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y que \u201cse presume que los ni\u00f1os Way\u00fau, como todos los menores de edad del pa\u00eds, est\u00e1n a cargo de alg\u00fan adulto, como lo son sus padres, y que ser\u00edan los llamados a instaurar directamente esta demanda o a trav\u00e9s de apoderado\u201d. Agreg\u00f3 que el accionante tampoco acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u201calg\u00fan derecho propio\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1020-1023<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0No obstante lo anterior, expuso las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional. En criterio de la apoderada del Presidente, \u201ces claro que el demandante desconoce los tr\u00e1mites y acciones adelantadas en torno a la problem\u00e1tica de La Guajira\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1035.<\/p>\n<p>\u00a0Transcribi\u00f3 apartes del informe de la visita del Presidente de la Rep\u00fablica a La Guajira del 19 de febrero de 2016. Adicionalmente, anex\u00f3 un informe presentado a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho informe se refiri\u00f3 a tres estrategias del Gobierno \u201cdestinadas a atender directamente las problem\u00e1ticas identificadas por la Comisi\u00f3n, a saber: i) la Estrategia de atenci\u00f3n integral en salud y en nutrici\u00f3n con enfoque comunitario, ii) la Estrategia de micro-focalizaci\u00f3n y iii) la Alianza por el Agua y por la Vida.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1061.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante sentencia del 1\u00ba de marzo de 2016, la Sala Civil\u2014Familia\u2014Laboral del Tribunal Superior de Riohacha tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud, a la seguridad social, a la alimentaci\u00f3n equilibrada y al acceso al agua potable de los ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecientes a la comunidad Way\u00fau asentada en los municipios de Maicao, Uribia, Riohacha y Manaure. En consecuencia adopt\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes en la parte resolutiva:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo medidas de amparo para que cese la vulneraci\u00f3n SE ORDENA:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y m\u00e1xima autoridad administrativa que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, iniciar o continuar, seg\u00fan sea el caso, un plan de acci\u00f3n cuya elaboraci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, contrataci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse de manera articulada y coordinada en el plano interinstitucional e intersectorial, nacional y regional, de manera que participen todas las entidades accionadas y las dem\u00e1s que tengan incidencia en la crisis de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau. As\u00ed mismo, deber\u00e1 integrarse a esta gesti\u00f3n las autoridades ind\u00edgenas de los pueblos destinatarios del amparo.\u00a0<\/p>\n<p>El plan a que se hace menci\u00f3n estar\u00e1 encaminado a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a). Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Way\u00fau, en el departamento de La Guajira. En particular, dada la situaci\u00f3n de emergencia, adoptar las siguientes medidas espec\u00edficas: \u00a0i) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrici\u00f3n infantil y enfermedades prevenibles o evitables; \u00a0|| \u00a0ii) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os; \u00a0|| \u00a0iii) Adoptar medidas inmediatas para que las ni\u00f1as y ni\u00f1os puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, as\u00ed como establecer los mecanismos id\u00f3neos para la identificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n para una intervenci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b). El incumplimiento de los roles y tareas se\u00f1alados por la Presidencia de la Rep\u00fablica a las entidades accionadas dentro del Plan a que se ha hecho referencia, se considerar\u00e1 como desacato al amparo de tutela que se concede mediante la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c). En el mismo t\u00e9rmino antes indicado, bajo la coordinaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la participaci\u00f3n de todas las entidades accionadas se ordena iniciar la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o mejoramiento de un sistema de informaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cu\u00e1ntos y cu\u00e1les son los menores pertenecientes a estas comunidades y cu\u00e1l es su situaci\u00f3n individual frente a los riesgos de desnutrici\u00f3n y enfermedades que se han venido exponiendo, as\u00ed como los decesos a causa de aquellos. En el mismo sentido se propender\u00e1 por su identificaci\u00f3n y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalizaci\u00f3n de huella o similares, que permitan una depuraci\u00f3n del censo de esta poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto del cumplimiento paulatino de las \u00f3rdenes anteriores se informar\u00e1 mensualmente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Defensor\u00eda del Pueblo para que ejerzan la vigilancia del caso de acuerdo a sus competencias.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1191-1192.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Tribunal estableci\u00f3 como probado, en calidad de hecho notorio, que \u201cla poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau vienen afrontando en los \u00faltimos tiempos una situaci\u00f3n calamitosa, que afecta particularmente y de forma generalizada a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, caus\u00e1ndoles serias afecciones a la salud relacionadas con procesos de deshidrataci\u00f3n y desnutrici\u00f3n que en los casos m\u00e1s graves ha significado incluso la muerte.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1175.<\/p>\n<p>\u00a0Para estos efectos hizo referencia al informe \u201cCrisis Humanitaria en el Departamento de La Guajira 2014\u201d elaborado por la Defensor\u00eda del Pueblo y al informe \u201cEl Sue\u00f1o del agua en la Alta Guajira\u201d elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Concluy\u00f3 que esta situaci\u00f3n se derivaba de tres causas: i) la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n way\u00fau en \u201cterritorio desierto e inh\u00f3spito, con suelos de baja productividad, altas temperaturas, baja pluviosidad y escasas fuentes h\u00eddricas\u201d, ii) el fen\u00f3meno de \u201cEl Ni\u00f1o\u201d y iii) la situaci\u00f3n de la frontera colombo-venezolana. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1175-1176.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3. El Tribunal consider\u00f3 que la tutela era procedente por tres razones. Primero, porque el grupo de beneficiarios de la tutela, a pesar de ser indeterminado, \u201cresulta perfectamente identificable y determinable, pues en ellos comulgan tres factores diferenciadores como son: la edad (ni\u00f1os y ni\u00f1as), etnia (ind\u00edgena Way\u00fau) y territorio (asentados en los municipios de Maicao, Riohacha, Uribia y Manaure).\u201d Segundo, porque los beneficiarios son menores de edad, cuyos derechos prevalecen sobre los dem\u00e1s. Tercero, porque el caso evidencia un perjuicio irremediable, ya que \u201cla grave situaci\u00f3n actual de las generaciones en formaci\u00f3n, puede considerarse como un riesgo para la supervivencia de este pueblo ind\u00edgena\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1178-1179.<\/p>\n<p>\u00a0En relaci\u00f3n con poder presentar la tutela, valid\u00f3 la actuaci\u00f3n del accionante como agente oficioso y en todo caso advirti\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n hab\u00eda coadyuvado la tutela. Raz\u00f3n por la cual, \u201ccualquier deficiencia en la legitimidad por activa, debe considerarse superada\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1180.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Tras analizar las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una de las entidades accionadas concluy\u00f3 que, \u201ccontrario a lo que se plante\u00f3 en las contestaciones a la demanda, todas y cada una de las entidades accionadas tiene, en virtud de la constituci\u00f3n y la ley, una responsabilidad en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la crisis humanitaria que vienen padeciendo los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la Comunidad Way\u00fau\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1180.<\/p>\n<p>. A su juicio las entidades accionadas eran responsables de la crisis que sufren los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la comunidad way\u00fau. Para la Sala las consecuencias hablan por s\u00ed solas, \u201cpues con una atenci\u00f3n diligente ese tipo de consecuencia no se hubiese presentado, o al menos no en la forma superlativa como sucedi\u00f3\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1185.<\/p>\n<p>\u00a0Resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n de hambre y sed es generalizada, y que \u201ccasi a diario se reporta un menor en alto riesgo de muerte por enfermedades estrechamente relacionadas con la desnutrici\u00f3n, deshidrataci\u00f3n y deficiente atenci\u00f3n en salud\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1185.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Sala del Tribunal observ\u00f3 que el 11 de diciembre de 2015 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos dict\u00f3 medidas cautelares y que el Gobierno Nacional hab\u00eda iniciado acciones para cumplirlas. Teniendo esto en cuenta consider\u00f3 necesario \u201cevitar \u00f3rdenes contradictorias que terminen por entorpecer la funci\u00f3n estatal\u201d, Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1189.<\/p>\n<p>\u00a0raz\u00f3n por la cual decidi\u00f3 reiterar lo solicitado por la Comisi\u00f3n Interamericana, \u201cpero esta vez, como medida de amparo de raigambre constitucional, precisando eso s\u00ed, que las \u00f3rdenes aqu\u00ed expedidas se limitar\u00e1n a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau, por ser los destinatarios de la petici\u00f3n de amparo, lo que no es \u00f3bice para que aquellas medidas se hagan extensivas a los adolescentes pertenecientes a la misma comunidad en virtud de la cautela internacional antes referida.\u201d Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1189.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0&#8211; \u00a0Sostuvo que no tiene competencia para ejecutar proyectos, \u201cya que en el marco de sus competencias es el rector de la pol\u00edtica del sector; siendo menester reiterar que la estructuraci\u00f3n de los proyectos y la gesti\u00f3n de los recursos recae exclusivamente en el Municipio, quien debe concertar con el Gestor del PDA, cu\u00e1les proyectos se van a ejecutar en cada vigencia fiscal\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1472-1473<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0&#8211; \u00a0El apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible argument\u00f3 que esa entidad tiene la funci\u00f3n de formular la pol\u00edtica ambiental \u201cy m\u00e1s a\u00fan en lo concerniente a prevenir el riesgo ecol\u00f3gico\u2026 pero no somos responsables de su ejecuci\u00f3n, la cual se encuentra a cargo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regional[es] (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1477.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0&#8211; \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se observa en el proceso, prueba que comprometa responsabilidad alguna por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en la medida que la transgresi\u00f3n imputada por el actor no deviene de ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n o alguna conducta que inflija da\u00f1o atribuible a la entidad\u201d. Reiter\u00f3 que la Unidad debe \u201cactuar como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situaci\u00f3n trasciende su \u00e1mbito\u201d, raz\u00f3n por la cual las entidades territoriales ser\u00edan las principales responsables en este asunto. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1500-1502.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0&#8211; \u00a0Consider\u00f3 que no se cumplieron los supuestos para legitimar al accionante como agente oficioso. En segundo lugar, manifest\u00f3 que el Tribunal omiti\u00f3 \u201ccada una de las estrategias y resultados expuestos de parte de este Ministerio\u201d. En tercer lugar afirm\u00f3: \u201cla pol\u00edtica de seguridad alimentaria no est\u00e1 en cabeza de esta Entidad\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1505.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Superintendencia Nacional de Salud \u00a0&#8211; \u00a0Solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia, afirmando que incorrectamente \u201cse dedujo un tipo de responsabilidad objetiva y autom\u00e1tica\u201d de esa entidad, sin que se hubiera individualizado una acci\u00f3n u omisi\u00f3n espec\u00edfica de la Superintendencia que hubiera vulnerado los derechos de los ni\u00f1os way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1514.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se\u00f1al\u00f3 adicionalmente que las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica tienen que ver con la coordinaci\u00f3n interinstitucional, pero no incluyen el cumplimiento de funciones que corresponden a otras entidades. En ese orden de ideas, la apoderada precis\u00f3 \u201clas entidades que de acuerdo con sus competencias son las responsables de cumplir con las \u00f3rdenes del fallo impugnado (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1576.<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00faltimo, precis\u00f3 que \u201cno se observa la raz\u00f3n para conceder la tutela en t\u00e9rminos de \u2018adoptar las medidas`, pues ya se adoptaron, el plan se est\u00e1 ejecutando y se le hace seguimiento permanente con el acompa\u00f1amiento y participaci\u00f3n de todas las entidades involucradas\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1577.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0&#8211; \u00a0Solicit\u00f3 revocar o modificar la parte resolutiva \u201cen lo que respecta a las \u00f3rdenes all\u00ed contenidas que desconocen las acciones concretas de esta entidad\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1605.<\/p>\n<p>\u00a0Para estos efectos reiter\u00f3 la implementaci\u00f3n de la prueba piloto de la \u201cEstrategia de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque comunitario\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1604.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Auto de Nulidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 21 de abril de 2016 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado \u201ca partir del auto admisorio de la demanda, dejando a salvo las pruebas recaudadas (art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso), as\u00ed como la medida provisional al efecto dispuesta en el mentado prove\u00eddo\u201d, debido a que el auto admisorio habr\u00eda omitido vincular al proceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, las Secretar\u00edas de Salud y Educaci\u00f3n de La Guajira y las mismas Secretar\u00edas de los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha. En consecuencia orden\u00f3 devolver el expediente al Tribunal para que rehiciera la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0En consecuencia, se dispuso \u201cvincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, las Secretar\u00edas de Salud y Educaci\u00f3n del Departamento de La Guajira y de los Municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 1706.<\/p>\n<p>\u00a0Cada una de las entidades vinculadas present\u00f3 escritos de contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Nuevo fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, reiter\u00f3 el contenido del fallo dictado el 1\u00ba de marzo de 2016 y la misma parte resolutiva reproducida en el apartado 4 de esta providencia. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2019.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Contestaciones allegadas posteriormente a la decisi\u00f3n de nulidad de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Secretar\u00eda de Salud de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201cel Municipio de Maicao ha procurado la protecci\u00f3n en forma inmediata y ha desarrollado las acciones\u2026 necesarias para la protecci\u00f3n real y efectiva a la vida, a la integridad f\u00edsica, la alimentaci\u00f3n equilibrada, la salud y la seguridad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau\u201d. Para esos efectos anex\u00f3 el \u201cPlan de Contingencia Integral para la B\u00fasqueda y Seguimiento de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Gestantes en condici\u00f3n de desnutrici\u00f3n y\/o vulnerabilidad reportados o no por el proceso de microfocalizaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2250-2253.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Uribia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que desde el inicio del calendario escolar esa entidad atendi\u00f3 294 solicitudes de suministro de agua potable, para lo cual adjunt\u00f3 un cuadro de requerimientos. Adem\u00e1s puso de presente que en el marco del Programa de Atenci\u00f3n Escolar-PAE \u201cse est\u00e1n atendiendo un Total de: 27.842 Cupos en la Modalidad Complemento Alimentario Jornada Ma\u00f1ana; 1.535 en la Modalidad Complemento Alimentario Jornada Ma\u00f1ana para Jornada \u00danica; 2.030 en la Modalidad Almuerzo Jornada \u00danica; y 1.490 en la Modalidad Internado y Semi-internados, para un consolidado final de 32.897 Cupos\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2402.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 la presencia de prestadores de servicios de salud en La Guajira, de acuerdo con los datos reportados en el Registro Especial de Servicios de Salud (REPS), incluyendo el n\u00famero de IPS y de ESE, la capacidad instalada de las IPS, y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las treinta IPS Ind\u00edgenas registradas en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Salud). Adicionalmente rese\u00f1\u00f3 cinco programas con los cuales interviene el Ministerio de Salud en La Guajira: Programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con Enfoque Comunitario, Programa para la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la anemia nutricional en la primera infancia, L\u00ednea nacional de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n infantil, Sistema de vigilancia en Salud P\u00fablica y Vacunaci\u00f3n para menores de edad. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2458-2464.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.4. Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud de Manaure \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reportaron acciones realizadas por la Secretar\u00eda de Salud entre enero y abril de 2016. Respecto de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, proporcionaron datos sobre recursos del SGP (Sistema General de Participaciones) y del SGR \u00a0(Sistema General de Regal\u00edas) que fueron ejecutados con destino al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2494-2496.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, impugnaron en los mismos t\u00e9rminos ya resumidos en el ac\u00e1pite de las contestaciones. Adicionalmente, la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Shipia Way\u00fau en calidad de no recurrente, present\u00f3 un escrito de intervenci\u00f3n. Afirmaron tener legitimidad para hacer la solicitud, en calidad de peticionarios ante la CIDH y representantes de la comunidad beneficiaria de las medidas cautelares. Transcribieron algunos apartes de un escrito presentado a la Comisi\u00f3n Interamericana, donde se explica que las acciones realizadas en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida \u201cno les impacta\u201d a las comunidades ind\u00edgenas (fl. 2509). Se\u00f1alaron, por ejemplo, que los miembros de la comunidad Shipia Way\u00fau \u201cno cuentan con agua potable, no tienen alimentos y no tienen acceso al sistema de salud (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de Instancia, folio 2509-2510.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Tr\u00e1mite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.1. Solicitud del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia y auto de la Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 copias del expediente y ser reconocidos como coadyuvantes de las pretensiones del accionante (segunda instancia, fl. 31). Afirm\u00f3 tener inter\u00e9s leg\u00edtimo, debido a que \u201cel asunto que se debate en el proceso de la referencia, relativo a la crisis de alimentos y desnutrici\u00f3n en varios municipios del departamento de La Guajira que afecta de manera grave a varias personas, en especial ni\u00f1os y ni\u00f1as, pertenecientes al pueblo Way\u00fau es un asunto de claro inter\u00e9s p\u00fablico relacionado con nuestro objeto de trabajo (\u2026)\u201d. Expediente, Cuaderno de segunda instancia, folio 31<\/p>\n<p>\u00a0Por auto del 14 de julio de 2016, la Magistrada Ponente, Margarita Cabello Blanco, reconoci\u00f3 la calidad de coadyuvante de esa organizaci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de segunda instancia, folio 40<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.2. Coadyuvancia del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia, el Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira, el Comit\u00e9 de Apoyo a Comunidades Populares-CODACOP y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vivian Mar\u00eda Newman Pont, Yazm\u00edn Romero Epiay\u00fa, Remedios Uriana y Luis Fernando Arias, actuando en representaci\u00f3n de estas cuatro organizaciones, presentaron coadyuvancia acompa\u00f1ada por diecis\u00e9is autoridades del pueblo Way\u00fau. Adhirieron a la coadyuvancia las siguientes personas: Guillermina Uriana, Autoridad Way\u00fau de Los Ciruelos, Cipriano Aguilar, Autoridad Way\u00fau de Koloyosu, Jairo Ipuana, Autoridad Way\u00fau de Etkishimana, Guillermo Epieyu, Autoridad de Pactain, Jorge Bonivento, Autoridad Way\u00fau de Cucurumana, Gilberto Deluque, Autoridad Way\u00fau de Pulitchamana, Franciliano Bonivento, Autoridad Way\u00fau de Jutpunare, Edita Arpushana, Autoridad Way\u00fau de Kapuchirramana, Curri Epiayu Epieyu, Autoridad Way\u00fau de Jasachon, Nubia M\u00e1rquez, Autoridad Way\u00fau de Punta Sierra, Pedro Manuel Uriana, Autoridad Way\u00fau de Los Olivos, Alejandro Pushaina, Autoridad Way\u00fau de Carreteramana, Feligno A. Uriana, Autoridad Way\u00fau de Ma\u00f1atu, Belisario Pushaina, Autoridad Way\u00fau de Loma Fresca, Hilario Cort\u00e9s Ipuana, Autoridad Way\u00fau de Maishimana y Gladis Pushaina, Autoridad Way\u00fau de Cascajalito.<\/p>\n<p>\u00a0Los coadyuvantes consideraron que los hechos que dieron lugar a la tutela configuran un estado de cosas inconstitucional. En soporte de este argumento expusieron en primer lugar la jurisprudencia sobre el estado de cosas inconstitucional y los par\u00e1metros previstos en la Sentencia T-025 de 2004. Seguidamente explicaron cuatro factores que, a su juicio, inciden en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Estos factores son: (a) el problema del hambre en Colombia, (b) la debilidad institucional del Departamento de La Guajira, (c) la falta de informaci\u00f3n sobre el estado de nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del departamento, y (d) el impacto ambiental de las industrias extractivas en la regi\u00f3n. Expediente, Cuaderno de segunda instancia, folios 86-120<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Fallo de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: La orden dispuesta en el numeral segundo (2\u00ba) de la parte resolutiva, lo es con destino a la Presidencia de la Rep\u00fablica, que ser\u00e1 la entidad encargada de coordinar las gestiones y esfuerzos que se requieran para solventar la crisis humanitaria acaecida en el departamento de La Guajira, misma que habr\u00e1 de rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, sin perjuicio de los informes que se han de remitir a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: El lapso otorgado para acatar las precisas disposiciones aqu\u00ed impuestas, esto es, que se efect\u00fae por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica un organigrama con tiempos razonables y reales, dando una fijaci\u00f3n de plazos claros y detallados para la materializaci\u00f3n de cada uno de los instalamentos que corresponda adoptar en torno a la satisfacci\u00f3n de las principales \u00e1reas de cobertura que son menester, o sea, desnutrici\u00f3n, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas computados a partir de la data de su notificaci\u00f3n, seg\u00fan aqu\u00ed se consider\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: En lo dem\u00e1s, el fallo opugnado permanece inc\u00f3lume.\u201d (segunda instancia, fl. 150 del expediente de revisi\u00f3n)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.2. La Corte Suprema de Justicia consider\u00f3, en primer lugar, que \u201c[l]as abierta y ostensiblemente graves circunstancias de desnutrici\u00f3n, mal estado de salud y falta de acceso al agua potable y salubre en que se encuentran los ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecientes a la comunidad ind\u00edgena Way\u00fau\u2026 son un hecho notorio\u201d, Expediente, Cuaderno de segunda instancia, folio 143.<\/p>\n<p>\u00a0para lo cual cit\u00f3 el an\u00e1lisis realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo en el informe \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira 2014\u201d. La Corte se\u00f1al\u00f3 como vulnerados los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau a la vida y a la salud y descart\u00f3 los argumentos de algunas entidades demandadas en cuanto a la falta de legitimaci\u00f3n por activa. Sin embargo, consider\u00f3 necesario modificar el fallo de primera instancia y \u201cdeterminar que la orden impartida en punto del Presidente de la Rep\u00fablica habr\u00e1 de direccionarse en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. Expediente, Cuaderno de segunda instancia, folio 147.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado Sustanciador profiri\u00f3 un auto de pruebas el 2 de noviembre de 2016, en el cual ofici\u00f3 a ochenta y nueve (89) entidades p\u00fablicas y organizaciones privadas para solicitar informaci\u00f3n y conceptos t\u00e9cnicos. As\u00ed mismo, por intermedio del Ministerio del Interior, solicit\u00f3 conceptos a las distintas asociaciones de autoridades tradicionales way\u00fau. En respuesta al auto de pruebas se recibieron 2903 folios y once (11)\u00a0CDs. En cumplimiento del auto de traslado de las pruebas, proferido el 2 de noviembre de 2016, 38 entidades emitieron conceptos con destino a la Corte Constitucional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte, la Sala de Revisi\u00f3n realiz\u00f3 una serie de inspecciones judiciales y audiencias p\u00fablicas en el Departamento de La Guajira. El 20 de febrero de 2017 las diligencias se realizaron en los corregimientos de Puerto Estrella, Nazareth y Tawaira, en el municipio de Uribia, y estuvieron a cargo de los magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez y Alberto Rojas R\u00edos, con el acompa\u00f1amiento del magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Las diligencias del 21 y 22 de febrero, en los municipios de Uribia, Manaure y Riohacha, las realizaron los funcionarios del despacho del Magistrado Sustanciador. En las diligencias participaron, por parte del despacho del magistrado sustanciador, los funcionarios Guillermo Ot\u00e1lora Lozano (Magistrado Auxiliar), Carolina Restrepo Herrera (Profesional Especializada 33) y Martha Agudelo C\u00f3rdoba (Auxiliar ad honorem). La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n agradece especialmente la colaboraci\u00f3n de las siguientes entidades en la realizaci\u00f3n de estas diligencias: Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ej\u00e9rcito Nacional, Polic\u00eda Nacional. Tambi\u00e9n agradece el trabajo de los auxiliares ad honorem Laura Juliana Conde Narv\u00e1ez y Carlos Ernesto Cornejo D\u00edaz en el procesamiento de la informaci\u00f3n recibida y la edici\u00f3n de esta sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En las diligencias judiciales en La Guajira se recibieron aproximadamente 5710 folios y se grabaron 12 horas y 27 minutos en video y audio, de los cuales se corri\u00f3 traslado oportunamente a las partes e intervinientes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Para facilitar la lectura de esta decisi\u00f3n, las actividades en el procedimiento de revisi\u00f3n se relatan de manera detallada en el Anexo II a la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n, y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, actuando como agente oficioso, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2.<\/p>\n<p>\u00a0present\u00f3 a las autoridades judiciales la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, la cual es causa de muertes en el Departamento de La Guajira, y solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de acciones urgentes y prioritarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en la Resoluci\u00f3n 60\/15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n apoyaron los argumentos y las pretensiones del accionante. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adem\u00e1s coadyuv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En el tr\u00e1mite de la segunda instancia, la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Shipia Way\u00fau, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia, el Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira, el Comit\u00e9 de Apoyo a Comunidades Populares-CODACOP y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC, junto con diecis\u00e9is autoridades way\u00fau, tambi\u00e9n coadyuvaron la acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las entidades accionadas respondieron que el accionante no ten\u00eda legitimidad por activa para promover la acci\u00f3n de tutela como agente oficioso, que la entidad respectiva no ten\u00eda competencia para adoptar acciones respecto de la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, o que las acciones adoptadas ya eran respuesta suficiente y serv\u00edan como fundamento para negar la tutela presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Tribunal Superior de Riohacha concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica poner en marcha un plan de acci\u00f3n para asegurar salud, agua y alimentaci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau, as\u00ed como un sistema de informaci\u00f3n que permitiera a todas las entidades y participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud conocer la situaci\u00f3n de salud de los miembros de las comunidades way\u00fau. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 este fallo, modificando algunos componentes espec\u00edficos de su parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. El se\u00f1or Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n dijo actuar como agente oficioso. Para esos efectos el actor cit\u00f3 la sentencia T-197 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) que establece: \u201cCuando se trata de agenciar derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, los requisitos no tienen aplicaci\u00f3n, pues esta Corporaci\u00f3n ha explicado que \u00e9stos son sujetos de especial protecci\u00f3n, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia est\u00e1n obligados a su protecci\u00f3n, raz\u00f3n por la que cualquier persona est\u00e1 llamada a actuar como agente oficioso de sus derechos\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Algunas entidades accionadas se\u00f1alaron que el accionante no ten\u00eda legitimidad para actuar como agente oficioso. Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste \u201cni siquiera reside en el Departamento de La Guajira y la acci\u00f3n fue radicada inicialmente en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 76.<\/p>\n<p>\u00a0para resaltar la aparente falta de inter\u00e9s jur\u00eddico del accionante en los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. La Presidencia de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n sostuvo que \u201cel demandante invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados de los ni\u00f1os Way\u00fau, pero es claro que no tiene capacidad jur\u00eddica para representarlos, ni se cumplen con los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales para aceptar su agencia oficiosa\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1039.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La agencia oficiosa para la acci\u00f3n de tutela se encuentra regulada en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual permite \u201cagenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d. Teniendo en cuenta esta norma, la Corte ha dicho que \u201cen materia de tutela, no se pueden agenciar derechos ajenos, cuando no se comprueba la imposibilidad del titular de los mismos para ejercer su propia defensa bajo el entendido de que solo este puede disponer de sus derechos y propender su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del amparo\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-609 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). La Corte tutel\u00f3 los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana de una paciente que padec\u00eda de c\u00e1ncer, cuyos derechos fueron oficiados por su hijo menor de edad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Estos requisitos se han concebido para evitar \u201cque se tome o aproveche el nombre de otro, sin ninguna clase de advertencias, para provocar decisiones judiciales con intereses reales distintos o contra la voluntad del verdadero titular de los derechos que se invocan\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-277 de 1997 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). La Corte declar\u00f3 procedente una acci\u00f3n de tutela presentada por el esposo de una paciente afectada por una artrosis de cadera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Sin embargo, trat\u00e1ndose de ni\u00f1os y ni\u00f1as, la Corte tambi\u00e9n ha advertido que los requisitos de la agencia oficiosa se flexibilizan. Ha se\u00f1alado que \u201ccuando se agencian los derechos fundamentales de menores de edad, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la necesidad de su defensa, y por tanto no interesa realmente una especial calificaci\u00f3n del sujeto que promueve la solicitud de amparo\u201d, Corte Constitucional, sentencia T-120 de 2009 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). La Corte tutel\u00f3 los derechos a la salud y la vida de una ni\u00f1a cuyos derechos fueron agenciados oficiosamente por su t\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0raz\u00f3n por la cual ha concluido que \u201ccualquier persona puede exigir de la autoridad competente, la garant\u00eda de sus derechos fundamentales, sin requisitos adicionales\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-955 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). La Corte protegi\u00f3 el derecho a la familia y no ser separada de ella de una ni\u00f1a cuyos derechos fueron vulnerados en un proceso judicial de custodia. Se\u00f1al\u00f3 que \u201ccuando una persona solicita el amparo constitucional, actuando como agente oficioso de un menor de edad, no es necesario manifestar esta situaci\u00f3n en el escrito y menos a\u00fan probar que el representado est\u00e1 en imposibilidad de presentarla por su cuenta\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Esta regla se ha aplicado incluso en los casos en que se solicita la protecci\u00f3n de los derechos de un n\u00famero m\u00faltiple de ni\u00f1os y ni\u00f1as que no han sido individualizados, como el caso en que se permiti\u00f3 la actuaci\u00f3n de un funcionario del Ministerio P\u00fablico como agente oficioso de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de Bogot\u00e1 que usaban el sistema de transporte masivo de la ciudad. Corte Constitucional, sentencia T-087 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). La Corte tutel\u00f3 los derechos de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de brazos usuarios del sistema Transmilenio, de Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. La posibilidad de interponer la tutela como agente oficioso de un grupo de ni\u00f1os y ni\u00f1as puede ponerse en duda si en el caso concreto es posible que el derecho sea protegido de varias formas y no es claro que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as prefieran exactamente la misma forma de protecci\u00f3n. Corte Constitucional, sentencia T-523 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). En este caso la Corte admiti\u00f3 la procedencia de una tutela presentada por una madre en representaci\u00f3n de su hijo, pero no como agente oficiosa de los dem\u00e1s estudiantes del colegio. En este caso, la Sala consider\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho invocado implicaba \u201celegir entre dos formas diferentes de protecci\u00f3n del derecho\u201d, por lo cual \u201cuna sola persona no puede actuar como agente oficioso de todos los menores de edad en similares circunstancias a las de su hijo, pues no necesariamente el modelo que ella ha escogido es el que prefieran los otros ni\u00f1os y sus representantes\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, cuando la protecci\u00f3n solicitada es \u201cclaramente beneficiosa\u201d, es posible agenciar los derechos ajenos en tutela, aun de un grupo de ni\u00f1os y ni\u00f1as indeterminados pero determinables. Corte Constitucional, sentencia T-523 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Teniendo en cuenta estos precedentes, la Corte considera que el accionante puede actuar como agente oficioso en este caso, debido a que los titulares de los derechos agenciados son personas menores de edad y la protecci\u00f3n que solicita a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau es claramente beneficiosa para ellos. Cabe precisar que la jurisprudencia constitucional ha interpretado el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el sentido de afirmar que el vocablo \u201cni\u00f1os\u201d es un concepto amplio donde se incluyen los adolescentes \u201cy por tanto gozan de protecci\u00f3n especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en \u00e9l consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. En este sentido ha se\u00f1alado que la distinci\u00f3n constitucional entre ni\u00f1os y adolescentes no tiene como finalidad otorgar a estos \u00faltimos distinta protecci\u00f3n, sino otorgarles participaci\u00f3n en los organismos p\u00fablicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo respecto de los primeros.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-740 de 2008 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por otra parte, varias entidades solicitaron su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, manifestando no tener competencia para actuar en este caso. Esto ser\u00eda cierto si la tutela hubiera sido presentada en relaci\u00f3n con un sujeto espec\u00edfico y solicitando una prestaci\u00f3n concreta, por ejemplo, alegando una omisi\u00f3n o demora en entrega de complementos nutricionales por el ICBF. Es obvio que, en tal caso, corresponde a una sola entidad otorgar la prestaci\u00f3n solicitada. Pero en este caso, en que se ha solicitado la adopci\u00f3n de medidas estructurales y coordinadas entre las distintas entidades, para determinar la legitimidad por pasiva de la acci\u00f3n no solo deben revisarse las prestaciones espec\u00edficas sino las competencias de las entidades para atacar las causas estructurales de una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Las entidades demandadas, en uno u otro grado (bien por estar fallando en sus obligaciones o por tener obligaciones legales) tienen relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n estructural que, seg\u00fan el demandante, afecta a todo ni\u00f1o o ni\u00f1a del pueblo Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cabe se\u00f1alar que en este caso la tutela es procedente, sin importar que haya dimensiones colectivas de los derechos invocados, que pueden ser objeto de protecci\u00f3n mediante una acci\u00f3n popular. Como lo ha dicho la Cote \u201c[un] derecho individual no se convierte en colectivo por el s\u00f3lo hecho de haber sido exigido simult\u00e1neamente con el de otras personas.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-087 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Caso de ni\u00f1os de brazos en el sistema Transmilenio de Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este caso se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, que han ocurrido de manera generalizada y afectan simult\u00e1neamente a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. La Corte considera que la acci\u00f3n popular no ser\u00eda id\u00f3nea, pues solamente podr\u00eda proteger los derechos colectivos como el medio ambiente o la salubridad, pero no el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n, ni la salud, que son el aspecto central de este caso. Cabe precisar que la Corte en la sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), precis\u00f3 que los derechos fundamentales, incluso las libertades cl\u00e1sicas, tienen un contenido positivo y prestacional, que es exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En palabras de la Corte: \u00a0\u201cLa libertad de locomoci\u00f3n suele ser considerada un derecho de dimensi\u00f3n negativa o defensiva, por cuanto se ha entendido que su funci\u00f3n consiste en ser un l\u00edmite al ejercicio del poder del Estado en defensa de la libertad del individuo. El creer que su goce efectivo implica \u00fanicamente el freno a las acciones del Estado o requiere tan s\u00f3lo la inacci\u00f3n estatal ha llevado a suponer que las libertades suelen ser garant\u00edas que no comprometen gasto p\u00fablico. No comparte esta Sala de Revisi\u00f3n esta tesis. Casos como el que se estudia en esta sentencia, evidencian que derechos fundamentales llamados de libertad, como el de locomoci\u00f3n, pueden tener una faceta positiva y de orden prestacional. Como se dijo, en las ciudades contempor\u00e1neas la libertad de locomoci\u00f3n depende en gran medida del servicio p\u00fablico de transporte. Sin \u00e9ste dif\u00edcilmente es posible desplazarse a lo largo de una urbe, incluso para las personas que no tienen una limitaci\u00f3n f\u00edsica. El car\u00e1cter prestacional de las libertades surge de la dimensi\u00f3n positiva de \u00e9stas. En la sociedades modernas, donde el uso de la libertad individual depende de acciones y prestaciones p\u00fablicas \u2013 servicio p\u00fablico de transporte, de telecomunicaciones, de salud, etc \u2013 y donde la seguridad personal cuesta, no es posible sostener la tesis del car\u00e1cter negativo de las libertades b\u00e1sicas.\u201d Como se establecer\u00e1 en esta providencia cuando se desarrolle el contenido de cada uno de los derechos enunciados, su car\u00e1cter positivo y prestacional es el que est\u00e1 siendo presuntamente vulnerado por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>\u00a0En otros casos relativos a la idoneidad de medios judiciales alternativos, la Corte ha sostenido que para que un recurso sea id\u00f3neo, la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado debe ser el \u201cobjeto directo\u201d de ese medio judicial. Corte Constitucional, sentencia T-292 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Por los anteriores motivos considera la Corte que se cumple el requisito de subsidiariedad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los derechos que se alegan vulnerados (a la salud, al agua y a la alimentaci\u00f3n) son justiciables v\u00eda la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a que se est\u00e1 desconociendo su car\u00e1cter fundamental. Como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales contienen facetas prestacionales y de cumplimiento inmediato, como lo es la existencia de un plan que garantice el goce efectivo de estos derechos. Toda faceta program\u00e1tica de un derecho, bien sea de libertad, procesal o social, por ejemplo, requiere al menos de un programa que conlleve a su goce efectivo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas facetas prestacionales de los derechos fundamentales de aplicaci\u00f3n progresiva suponen, al menos, un contenido b\u00e1sico exigible judicialmente, no sometido a debate en una democracia, a saber:\u00a0el derecho constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas que, en efecto, se est\u00e9n implementando. Cuando el juez de tutela constata que una pol\u00edtica p\u00fablica desconoce abiertamente alguno o varios de estos par\u00e1metros m\u00ednimos, estar\u00e1 ante una violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Esta sentencia ha sido reiterada entre otras por las sentencias T-508 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-192 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-269 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Por \u00faltimo, la Sala advierte que de manera posterior a que se produjera el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia T-466 de 2016, Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).<\/p>\n<p>\u00a0en la cual se analizaron y tutelaron los derechos a la salud y la alimentaci\u00f3n adecuada de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, por hechos acaecidos con anterioridad a los que se analizan en el presente caso. Al igual que ocurre en casos de violaciones masivas de derechos (las violaciones de derechos a la salud, los derechos de personas privadas de la libertad, los casos de personas v\u00edctimas del desplazamiento), corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n tener en cuenta esta decisi\u00f3n previa, as\u00ed como la posibilidad de que esta situaci\u00f3n generalizada d\u00e9 lugar a m\u00e1s decisiones judiciales emparentadas con estos hechos alegados. Por supuesto, se resalta, no se configura una actuaci\u00f3n temeraria por parte del accionante por cuanto no hab\u00eda presentado otra acci\u00f3n de tutela previa en tal sentido. De hecho, la acci\u00f3n resuelta en aquella ocasi\u00f3n se ocup\u00f3 de estudiar problemas jur\u00eddicos relacionados, pero diferentes. La acci\u00f3n de la referencia hace una aproximaci\u00f3n distinta puesto que tiene en cuenta hechos y acontecimientos adicionales que no fueron considerados, analizados ni estudiados previamente en sede judicial. Adicionalmente, se plantea la cuesti\u00f3n de si las pol\u00edticas existentes afectan el respeto al car\u00e1cter multicultural y pluri\u00e9tnico. Se trata pues, de valorar hechos nuevos que agravan la situaci\u00f3n de los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n invocados (los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de La Guajira) y de una nueva perspectiva de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vistos los diversos y complejos hechos en los que se enmarca la acci\u00f3n de tutela que se revisa, corresponde a esta Sala resolver, en t\u00e9rmino b\u00e1sicos, un complejo problema jur\u00eddico, que tiene dos dimensiones: \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales al desarrollo arm\u00f3nico e integral de las personas menores de edad, al agua, a la salud y a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, debido a que \u00a0(i) la actuaci\u00f3n de las autoridades estatales es insuficiente para resolver la situaci\u00f3n generalizada de desnutrici\u00f3n y muertes en la Guajira y (ii) con ocasi\u00f3n de la omisi\u00f3n de las autoridades estatales en formular \u00a0e implementar programas que atiendan a la realidad de las comunidades destinatarias y que tengan en cuenta los usos y costumbres que los circunscriben?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala en primer lugar har\u00e1 una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n (apartado 5), luego valorar\u00e1 espec\u00edficamente las vulneraciones de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau (apartado 6). Seguidamente analizar\u00e1 las acciones realizadas por las entidades estatales para resolver la situaci\u00f3n (apartado 7) y las valorar\u00e1 a la luz de los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas (apartado 8). Finalmente, resolver\u00e1 el problema y determinar\u00e1 las \u00f3rdenes y remedios a adoptar en el presente caso (apartado 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n general de la situaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Contexto\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El departamento de La Guajira tiene una superficie de 20.848 , lo que representa el 1.8% del territorio nacional. Es una regi\u00f3n situada entre el extremo nororiental de Colombia y el extremo noroccidental de Venezuela. En Venezuela hay una estrecha banda costera guajira que pertenece al estado de Zulia, con una superficie de 2.369 km2, y una poblaci\u00f3n Way\u00fau de 65.545 habitantes. El estado de Zulia se considera uno de los m\u00e1s ricos de Venezuela debido a su extracci\u00f3n petrolera. OXFAM. \u201cMapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y seguridad alimentaria de familias vulnerables en la Alta Guajira\u201d (2014).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0dispersas por el territorio predominantemente des\u00e9rtico y de selva seca. Departamento de La Guajira. An\u00e1lisis de Situaci\u00f3n Salud, La Guajira, 2011. P. 18-19.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. La Guajira no es un departamento homog\u00e9neo. Se reconocen tres grandes \u00e1reas entre las cuales existen profundas diferencias: La Baja Guajira, la Media Guajira y la Alta Guajira. La Baja Guajira es la m\u00e1s cercana a las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, tiene condiciones f\u00edsicas y econ\u00f3micas similares a toda la sabana vallenata, es m\u00e1s urbanizada y comparte su cultura con el Departamento del Cesar; all\u00ed se encuentran los municipios de la Jagua del Pilar, Urumita, Villa Nueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca y Distracci\u00f3n. La Media Guajira incluye los municipios de Dibulla, Riohacha, Hatonuevo, Albania y Barrancas, tiene poblaci\u00f3n con mayor capacidad econ\u00f3mica, dotaciones urbanas mejores y recursos e instituciones estatales. La Alta Guajira es el \u00e1rea m\u00e1s amplia, des\u00e9rtica, con la presencia mayoritaria de la etnia Way\u00fau (95%) e incluye los municipios de Maicao, Manaure y Uribia. \u00a0Informe de la Visita realizada al Departamento de La Guajira entre los d\u00edas 4 y 5 de febrero de 2016. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias, de Ciencias Humanas, de Enfermer\u00eda, de Medicina y de Odontolog\u00eda. Bogot\u00e1. 2016. P.3 y 4.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Conforme a la proyecci\u00f3n poblacional realizada por el DANE en el 2005, puede estimarse que la poblaci\u00f3n total del departamento de La Guajira en 2015 es de 957.797 habitantes, de los cuales 44.9% es poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Adem\u00e1s, el 55 % de la poblaci\u00f3n vive en zonas urbanas y el 45% en zona rural. \u201cLa Guajira: Causas y consecuencias de su crisis\u201d. Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira. Escrito allegado por el Presidente, Felipe Rodr\u00edguez R. el 27 de febrero de 2017 en la Corte Constitucional. Cabe precisar que el Plan Departamental de La Guajira (2016-2019) se\u00f1ala en su p\u00e1gina 44 que \u201cla percepci\u00f3n que tiene el Departamento es que en la realidad la poblaci\u00f3n rural del Departamento puede ser superior a la Urbana en una relaci\u00f3n 40% urbana a 60% rural, contrario a lo que proyecta las cifras oficiales\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. El departamento de La Guajira es el territorio que alberga la mayor cantidad de poblaci\u00f3n ind\u00edgena de Colombia, alcanzando un 20% de la poblaci\u00f3n del territorio nacional. Tres municipios de La Guajira tienen una concentraci\u00f3n alt\u00edsima de poblaci\u00f3n ind\u00edgena, estos son: Uribia con un 95,9%, Manaure con un 88,2% y Maicao con un 40,1%. (DANE, 2009-2010).<\/p>\n<p>\u00a0Cabe precisar que en el Plan Departamental de Desarrollo de la Gobernaci\u00f3n de La Guajira Plan de Desarrollo 2016-2019. Gobernaci\u00f3n de La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0se se\u00f1ala que en la identificaci\u00f3n de puntos poblados dispersos en toda la zona rural, los principales municipios con mayor cantidad de puntos poblados dispersos, son los municipios de Uribia (con 22.037 puntos poblados), Manaure (con 7.743), Riohacha (con 5.937) y en Maicao (con 5.135). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. El pueblo Way\u00fau est\u00e1 dividido en clanes matrilineales. Se identifican como miembros de agrupaciones de parientes uterinos asociados a un determinado territorio y su sistema de parentesco, constituy\u00e9ndose en el modo principal de ordenamiento de su vida social. Plan de Desarrollo 2016-2019. Gobernaci\u00f3n de La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se encuentra organizado en cerca de 22 clanes a los cuales se pertenece por l\u00ednea materna. Entre los m\u00e1s numerosos se pueden mencionar Epieyuu, Uliana, Iipuana, Pushaina, Epinayuu, Ap\u00fcshana, Jusayuu, Siijona, Jayaliyuu. Plan de Desarrollo 2016-2019. Gobernaci\u00f3n de La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En la zona de la Alta Guajira se encuentran algunos clanes que son comunes localmente, como los Pausayuu y los Walepushana. Su asentamiento tradicional son las rancher\u00edas, a las cuales se les asigna un nombre geogr\u00e1fico, de una planta, de un animal o con el apellido transmitido por l\u00ednea matriarcal (como por ejemplo la tierra de los Ipuana). Morales Guerrero, Enrique R. \u201cZen\u00fa, Emb\u00e9ra, Way\u00fa. Tres culturas abor\u00edgenes\u201d. Fondo Nacional Universitario (2004). P. 146.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sus asentamientos se encuentran bastante dispersos unos de otros y cada agrupaci\u00f3n est\u00e1 determinada por parientes uterinos. Morales Guerrero, Enrique R. \u201cZen\u00fa, Emb\u00e9ra, Way\u00fa. Tres culturas abor\u00edgenes\u201d. Fondo Nacional Universitario (2004). P. 146.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sus principales fuentes de subsistencia y alimentaci\u00f3n son la pesca, la agricultura y la cr\u00eda de ganado. Esta \u00faltima actividad es la principal, pues con los chivos, burros y vacas, las comunidades tienen un alimento, una fuente de ingreso, y en algunos casos, una forma de transporte para el agua. \u201cEl ganado entre los guajiros representa riqueza acumulada para obtener estatus social, prestigio, adem\u00e1s de constituir un medio de garantizar la subsistencia de sus due\u00f1os. Aunque, por lo general se intercambia como mercanc\u00eda que genera parte de los ingresos monetarios, sigue siendo intercambiado con fines no comerciales para pactar una alianza matrimonial, los derechos sobre descendencia y para pagar toda clase de compensaciones\u201d. Morales Guerrero, Enrique R. \u201cZen\u00fa, Emb\u00e9ra, Way\u00fa. Tres culturas abor\u00edgenes\u201d. Fondo Nacional Universitario (2004). P. 151.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El pueblo Way\u00fau ha dependido siempre del ciclo ecol\u00f3gico, ante sequ\u00edas muy largas deben cambiar sus asentamientos, y una vez llegan las lluvias pueden volver a sus actividades de agricultura tradicional. Morales Guerrero, Enrique R. \u201cZen\u00fa, Emb\u00e9ra, Way\u00fa. Tres culturas abor\u00edgenes\u201d. Fondo Nacional Universitario (2004). P. 150-151.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. Seg\u00fan el concepto del ICANH en el proceso de la referencia, el pueblo Way\u00fau presenta una fuerte jerarquizaci\u00f3n social y sistemas de prestigio que derivan de su actividad socioecon\u00f3mica principal que es el pastoreo. La organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica del pueblo Way\u00fau encuentra su fundamento en los clanes de tipo matrilineal, cuyo n\u00facleo lo constituyen la madre, el padre y los hijos. Las personas que comparten el v\u00ednculo de carne y sangre de la madre, son los parientes uterinos. Con el padre y los t\u00edos paternos se comparten la misma sangre, m\u00e1s no la misma carne. Los nexos de consanguinidad, en especial los que se tienen con los parientes maternos, son muy importantes en la organizaci\u00f3n social way\u00fau. Los conjuntos socialmente significativos de un individuo way\u00fau son sus ap\u00fcshii o parientes maternos y los o&#8217;upayuu o parientes uterinos ap\u00fcshii de su padre. Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002). P. 74.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En los grupos familiares existe una ausencia de colectividad o de organizaci\u00f3n corporativa. \u201cActualmente los guajiros se identifican como miembros de agrupaciones de parientes uterinos asociados a un determinado territorio, y su sistema de parentesco, y no la descendencia matrilineal, constituye el modo principal a disposici\u00f3n de ellos, para ordenar su vida social. Es decir, el parentesco es la base de sus relaciones sociales. \/\/ [\u2026] se caracterizan, adem\u00e1s, por carecer de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica centralizada. Sobresale en esta sociedad la ausencia de \u00f3rganos especializados de gobierno, la falta de liderazgo, de instituciones jur\u00eddicas constituidas, en pocas palabras, de una vida pol\u00edtica organizada. No obstante, est\u00e1n organizados seg\u00fan principios de parentesco, y son los lazos de parentesco los que desempe\u00f1an el papel m\u00e1s destacado en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. Morales Guerrero, Enrique R. \u201cZen\u00fa, Emb\u00e9ra, Way\u00fa. Tres culturas abor\u00edgenes\u201d. Fondo Nacional Universitario (2004). P. 154. En el mismo sentido lo se\u00f1ala Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002). P. 66 y 70.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, es posible identificar un var\u00f3n mayor que se encarga de organizar equipos de trabajo para las distintas tareas de la familia, como el pastoreo o la caza, \u201c[empero], la esfera de influencia pol\u00edtica o el grado de autonom\u00eda para la toma de decisiones que conciernen a aspectos vitales de un matrilinaje Way\u00fau, o de un grupo de parientes uterinos, puede ser distinto entre los distintos jefes que se encuentran a cargo en los diferentes asentamientos del grupo familiar\u201d. Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002). P. 79.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las mujeres demuestran un gran respeto por sus parientes uterinos y tienen una importante influencia en las decisiones de los hombres, especialmente las de mayor edad, quienes se consideran sabias y sensatas para la familia. Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002). P. 78.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Igualmente, existen tensiones entre clanes que se caracterizan por las redes matrimoniales y geneal\u00f3gicas basadas en el matrilinaje o afines. Las disputas m\u00e1s frecuentes se encuentran asociadas a la competencia por el control territorial, los procesos de jerarquizaci\u00f3n pol\u00edtica y el desconocimiento de normas sociales, como el hurto del ganado y el homicidio. Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002). P. 86.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De all\u00ed viene la importancia de los palabreros o putchip\u00fcu, altas autoridades morales, quienes gozan de autoridad por su saber ancestral y el manejo de su palabra y cumplen como mediadores de los conflictos entre clanes. Concepto allegado por el ICANH Rad. 5622, en Secretar\u00eda General el 7 de diciembre de 2016. Esto tambi\u00e9n puede ser corroborado por literatura especializada en el pueblo Way\u00fau y su organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. En relaci\u00f3n concreta con los procesos de jerarquizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, como causal frecuente de disputas entre clanes del pueblo Way\u00fau, pueden verse como determinantes las mismas din\u00e1micas sociopol\u00edticas occidentales de las sociedades colombiana y venezolana, el narcotr\u00e1fico y contrabando que se ha establecido durante a\u00f1os en la pen\u00ednsula, entre otros factores externos, que han generado rupturas y tensiones en el pueblo Way\u00fau:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, los procesos de proyecci\u00f3n pol\u00edtica de las sociedades nacionales colombiana y venezolana hacia el territorio guajiro, la aparici\u00f3n de fen\u00f3menos como el narcotr\u00e1fico, la participaci\u00f3n en el contrabando, la consecuente urbanizaci\u00f3n de numerosos grupos familiares ind\u00edgenas y con ello la importancia creciente de las actividades econ\u00f3micas de tipo occidental, se proyectan en el escenario social y econ\u00f3mico de la pen\u00ednsula promoviendo el surgimiento de nuevos modelos de riqueza basados en actividades y estimulando procesos de jerarquizaci\u00f3n social dentro de la comunidad Way\u00fau. As\u00ed, un clima favorable para la aparici\u00f3n de nuevas disputas es propiciado desde la propia sociedad nacional a trav\u00e9s de los intereses de dirigentes pol\u00edticos, funcionarios o comerciantes, quienes buscan identificar y vincularse con los \u201ccaciques\u201d o jefes tradicionales desp\u00f3ticos cuyo poder pueda arrastrar un gran n\u00famero de seguidores. Este interlocutor \u00fanico -idealizado en la mentalidad de la poblaci\u00f3n no ind\u00edgena como un ser poderoso y autoritario- poco tiene que ver con los consensuales jefes tradicionales Way\u00fau, pero \u00e9ste tratar\u00e1 de satisfacer el estereotipo occidental si de ello se desprenden ventajas pol\u00edticas o econ\u00f3micas (Saler, 1988:116). Para lograrlo puede desconocer, e incluso enfrentar a sus propios parientes o a otros grupos familiares con prestigio y precedencia dentro de un determinado territorio. \/\/ Son frecuentes tambi\u00e9n las querellas originadas por el antagonismo que suele darse entre \u201cl\u00edderes\u201d innovadores y jefes tradicionales. Los primeros, usualmente biling\u00fces y habitualmente reconocidos como interlocutores por varios miembros de la sociedad nacional, son impulsores de los procesos de cambio social [\u2026] Los segundos, ordinariamente monoling\u00fces, gozan de un gran prestigio en la etnia wayuu y tienen dentro de ella la mayor parte de sus aliados y seguidores. La sana convivencia de ambas figuras en la misma patria Way\u00fau (woumainpa\u2019a) se mantendr\u00e1 si los primeros consultan a los segundos, es decir, si sus actuaciones son legitimadas por el poder pol\u00edtico tradicional. Cuando la autoridad tradicional es socavada por las actuaciones de los corredores, pueden presentarse situaciones de enfrentamiento; en estos casos, ambos reclutar\u00edan partidarios entre sus parientes uterinos m\u00e1s cercanos.\u201d Guerrra Curvelo, Weildler. \u201cLa disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu\u201d. Premios Nacionales de Cultura 2001. Antropolog\u00eda. Ministerio de Cultura (2002). P. 93 y 94.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.8. Estas din\u00e1micas en la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica deben ser previstas por los \u00f3rganos del Estado para mitigar y evitar las posibles disputas que puedan generarse entre clanes que hagan imposible la ejecuci\u00f3n de programas que garanticen el goce efectivo de derechos fundamentales. Cabe adem\u00e1s precisar que el pueblo Way\u00fau cuenta con un lenguaje aut\u00f3nomo, cuyos ancestros y autoridades m\u00e1s ancianas reservan y ense\u00f1an a los m\u00e1s j\u00f3venes. El wayuunaiki (lengua way\u00fau) es el idioma m\u00e1s vital dentro de las lenguas ind\u00edgenas de Colombia y Venezuela. En zonas de frontera con otros pueblos ind\u00edgenas, algunos way\u00fau hablan lenguas de la Sierra Nevada de Santa Marta y el a\u00f1uuniki.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1.9. Para las familias del pueblo Way\u00fau los ni\u00f1os ocupan un lugar especial. A partir de su concepci\u00f3n tienen el derecho a recibir cuidados espirituales y medicinales y merecen la atenci\u00f3n exclusiva de la madre en los primeros a\u00f1os de vida. Posteriormente, los padres y abuelos acompa\u00f1an su crecimiento y les explican las labores del hogar como hombres y mujeres. La alimentaci\u00f3n es un derecho fundamental para los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau, y en ese sentido, se garantiza la alimentaci\u00f3n materna y la alimentaci\u00f3n complementaria de acuerdo a la dieta wayuu. Desde muy temprana edad se les inculca la educaci\u00f3n de conocimientos ancestrales de sus antepasados y de la autoridad tradicional respectiva. La garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau est\u00e1 a cargo de las familias del padre (oupayu) y de la madre (E\u2019rukuku). Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4277 y 4278.<\/p>\n<p>\u00a0En el mismo sentido, existen \u201crepresentaciones cognitivas colectivas del pueblo Way\u00fau, es decir, culturales, con relaci\u00f3n directa a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau: representaciones culturales Way\u00fau que se traducen en pr\u00e1cticas que pueden contribuir a solucionar y mitigar la situaci\u00f3n demandada, son por ejemplo: el sistema de parentesco matrilineal donde el t\u00edo materno tiene el deber de proteger a sus sobrinos. Existe la ayuda mutua, como \u2018cuando hay cosechas vienen a recoger\u2019 y la soluci\u00f3n interna para proteger a ni\u00f1os y ni\u00f1as que lo requieren como a los hu\u00e9rfanos o enfermos\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio1325.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con base en eso se recomienda que los programas implementados y la atenci\u00f3n externa que se presta se realicen a la luz del contexto cultural espec\u00edfico para no generar da\u00f1os culturales. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio1325.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En el a\u00f1o 2016, el Instituto Nacional de Salud report\u00f3 355 muertes por desnutrici\u00f3n, de las cuales 70 correspondieron a ni\u00f1os en el Departamento de La Guajira. Consulta en el portal de SIVIGILA (http:\/\/  HYPERLINK &#8220;http:\/\/portalsivigila.ins.gov.co&#8221; http:\/\/portalsivigila.ins.gov.co).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para la fecha de la redacci\u00f3n de este fallo, se hab\u00edan reportado 43 casos totales en el pa\u00eds, de los cuales seis correspondieron a La Guajira. Consulta en el portal de SIVIGILA (http:\/\/  HYPERLINK &#8220;http:\/\/portalsivigila.ins.gov.co&#8221; http:\/\/portalsivigila.ins.gov.co).<\/p>\n<p>\u00a0En materia de desnutrici\u00f3n, Colombia se ubica dentro de la tendencia de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, Datos de la ENSIN 2010, analizados en relaci\u00f3n con otros pa\u00edses en el informe de la FAO, Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en Am\u00e9rica Latina y el Caribe 2013, 2014, p. 7.<\/p>\n<p>\u00a0presentando en 2010 una prevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica de 13,2% y de desnutrici\u00f3n global de 3,4%. La Guajira, sin embargo present\u00f3 en la misma encuesta \u00edndices de 27,9% y 11,2% respectivamente. ICBF, Encuesta Nacional de la Situaci\u00f3n Nutricional en Colombia 2010, p. 113.<\/p>\n<p>\u00a0La evaluaci\u00f3n de estado nutricional de ni\u00f1os way\u00fau realizada entre los a\u00f1os 2013 y 2014 por la Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena arroja resultados m\u00e1s preocupantes: \u201cprevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica del orden del 40%, prevalencia de desnutrici\u00f3n global del orden del 37% y prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda del orden del 15% (&#8230;)\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1186.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. La desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os no necesariamente lleva a la muerte, aunque s\u00ed aumenta significativamente el riesgo de muerte, INS, Informe del evento desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os, hasta el periodo epidemiol\u00f3gico XII, Colombia, 2016, p. 3.<\/p>\n<p>\u00a0y en todo caso tiene consecuencias profundas en el desarrollo de la persona. Quien sufre de desnutrici\u00f3n durante la primera infancia, puede sufrir m\u00e1s adelante limitaciones cognitivas, afectaciones de salud, y en general una reducci\u00f3n de oportunidades para su libre desarrollo de la personalidad. INS, Informe del evento desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os, hasta el periodo epidemiol\u00f3gico XII, Colombia, 2016, p. 3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. De acuerdo con an\u00e1lisis estad\u00edsticos realizados por el Ministerio de Salud, la mortalidad por desnutrici\u00f3n se concentra en los quintiles m\u00e1s bajos de pobreza, en los segmentos de poblaci\u00f3n con menor acceso a fuentes de agua mejorada, con mayores necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y con mayores barreras a los servicios de salud de la primera infancia. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, An\u00e1lisis de situaci\u00f3n de salud (ASIS) Colombia, 2015, p\u00e1ginas 92-93. Respectivamente, los datos son: (i) la mortalidad por desnutrici\u00f3n es 8,92 veces m\u00e1s alta en el primer quintil de pobreza que en el \u00faltimo, (ii) el 72% de la mortalidad por desnutrici\u00f3n se concentra en el 50% de la poblaci\u00f3n que tiene menor porcentaje de acceso a fuentes de agua mejorada, (iii) el 80% se concentra en el 50% de la poblaci\u00f3n con mayor porcentaje de personas con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, (iv) el 80% de la mortalidad por desnutrici\u00f3n se concentra en el 50% de la poblaci\u00f3n con mayor proporci\u00f3n de barreras a los servicios de salud de la primera infancia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para el a\u00f1o 2013, y de acuerdo con datos de esa misma entidad, la tasa de mortalidad asociada a desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os en La Guajira fue de 32,54 por cada 1.000 ni\u00f1os, mientras que el promedio nacional fue de 6,76. Consulta en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.osancolombia.gov.co&#8221; http:\/\/www.osancolombia.gov.co, datos oficiales del SISPRO del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Departamento de La Guajira no es el \u00fanico con cifras elevadas de muertes por desnutrici\u00f3n. La Sala destaca que otros departamentos perif\u00e9ricos como Guain\u00eda (155,7), Vichada (82,15), Vaup\u00e9s (66,86), Amazonas (48,29) y Choc\u00f3 (34,79) se encuentran en una situaci\u00f3n similar. La cifra m\u00e1s baja se encuentra en Bogot\u00e1, con una tasa de 0,16, seguida por Cundinamarca (0,83), Huila (0,88) y Antioquia (1,71).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Trat\u00e1ndose de comunidades ind\u00edgenas, observa la Corte que al parecer hay una mayor probabilidad de que la desnutrici\u00f3n aguda antes de los cinco a\u00f1os lleve a la muerte. Seg\u00fan la vigilancia epidemiol\u00f3gica del Instituto Nacional en Salud para el a\u00f1o 2016, el 26,2% de los casos notificados de desnutrici\u00f3n aguda en menores de cinco a\u00f1os correspondi\u00f3 a ind\u00edgenas, mientras que en el 70% se registr\u00f3 como pertenencia \u00e9tnica, \u201cotro\u201d. INS, Informe del evento desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os, hasta el periodo epidemiol\u00f3gico XII, Colombia, 2016, p. 8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Sin embargo, esta relaci\u00f3n se reversa en cuanto a muertes por desnutrici\u00f3n. En el mismo a\u00f1o y seg\u00fan la misma entidad, el 54,6% de los casos notificados de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os con desnutrici\u00f3n correspondi\u00f3 a ni\u00f1os ind\u00edgenas. INS, Informe del evento mortalidad por y asociada a desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os hasta el periodo epidemiol\u00f3gico IX, Colombia, 2016, p. 9. Pese a que la comparaci\u00f3n de las cifras no corresponde a los mismos periodos epidemiol\u00f3gicos, una revisi\u00f3n de los datos recabados en distintos a\u00f1os confirma la misma tendencia: aunque la mayor parte de los casos de desnutrici\u00f3n aguda se presenta en ni\u00f1os no pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas, la mayor parte de casos de mortalidad por desnutrici\u00f3n s\u00ed se presenta en comunidades ind\u00edgenas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los datos de mortalidad pueden ser a\u00fan mayores para La Guajira teniendo en cuenta que, seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, existe un \u201calt\u00edsimo subregistro de la informaci\u00f3n reportada al SIVIGILA\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 566.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Seg\u00fan el ejercicio de microfocalizaci\u00f3n contratado por el ICBF y aportado al proceso en sede de revisi\u00f3n, el porcentaje de desnutrici\u00f3n aguda en las comunidades way\u00fau encuestadas (2.6%) fue tres veces mayor que la prevalencia nacional registrada en la Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional de 2010 (0.9%). Oficio del ICBF, fls. 626 y siguientes del cuaderno de pruebas en sede de revisi\u00f3n, anexo en CD, Contrato de aporte No. 1105 de 2015 suscrito entre el ICBF y Fundaci\u00f3n para el Trabajo, Desarrollo y Progreso de las Comunidades \u201cMan\u00e1\u201d \u2013 Segunda fase del proceso de identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n nutricional y sociofamiliar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias, en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao del Departamento de La Guajira \u2013 Informe Final, Riohacha, Diciembre de 2015, p. 105.<\/p>\n<p>\u00a0De manera similar, el porcentaje de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica (51.8%) fue cuatro veces mayor a la prevalencia nacional (13.2%). Oficio del ICBF, fls. 626 y siguientes del cuaderno de pruebas en sede de revisi\u00f3n, anexo en CD, Contrato de aporte No. 1105 de 2015 suscrito entre el ICBF y Fundaci\u00f3n para el Trabajo, Desarrollo y Progreso de las Comunidades \u201cMan\u00e1\u201d \u2013 Segunda fase del proceso de identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n nutricional y sociofamiliar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias, en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao del Departamento de La Guajira \u2013 Informe Final, Riohacha, Diciembre de 2015, p. 106. Dejusticia coincide con esta apreciaci\u00f3n. Expediente, cuaderno de instancia, folios 95 y 96.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Las estad\u00edsticas confirman una verdad conocida desde hace varios a\u00f1os por los \u00f3rganos de control, instituciones internacionales y organismos de la sociedad civil. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau todos los meses mueren de hambre. Es una situaci\u00f3n que tiene m\u00faltiples causas y que a la vez debe ser atendida en al menos tres frentes o ejes tem\u00e1ticos: alimentaci\u00f3n, agua y salud. Esta divisi\u00f3n tem\u00e1tica, acogida por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en sus medidas cautelares, CIDH. Asunto ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao del Pueblo Way\u00fau, asentados en el departamento de La Guajira, respecto de Colombia. Medidas Cautelares No. 51\/15. 11 de diciembre de 2015.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0tambi\u00e9n se refleja en los planes del Gobierno Nacional formulados en respuesta a las distintas \u00f3rdenes judiciales. La Corte acoge esta divisi\u00f3n tem\u00e1tica exclusivamente para efectos de an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n, pero resalta que todas las acciones del Estado est\u00e1n interconectadas y son interdependientes. Esta divisi\u00f3n tem\u00e1tica no debe impedir el concurso de otros sectores administrativos que no se relacionan de manera inmediata con estos ejes, como puede ser el sector transporte para aumentar el n\u00famero de v\u00edas secundarias y terciarias en la Alta Guajira, Seg\u00fan el diagn\u00f3stico del Conpes 3857 de 2016 \u201cLineamientos de pol\u00edtica para la gesti\u00f3n de la red terciaria\u201d, \u201clos municipios con mayores densidades de v\u00edas terciarias tienden a tener menores tasas de incidencia de la pobreza\u201d (Conpes 3857 de 2016, p. 30). Este diagn\u00f3stico parte de la relaci\u00f3n de causalidad entre la baja densidad de v\u00edas secundarias y terciarias y la pobreza: \u201cel aislamiento y la falta de infraestructura de transporte afectan tambi\u00e9n directamente la productividad debido a la dificultad de acceso a mercados, los altos costos de transacci\u00f3n y el no aprovechamiento de econom\u00edas de aglomeraci\u00f3n (Webb 2013)\u201d, ver Leonardo Villar &amp; Juan Mauricio Ram\u00edrez, \u201cInfraestructura regional y pobreza rural\u201d, Documentos de Trabajo (Working Papers). No. 61, Fedesarrollo, 2014, p. 20. Ver tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas que se\u00f1ala, como uno de los problemas, que \u201c[n]o existen v\u00edas suficientes que logren conectar las comunidades de la zona rural dispersa con las cabeceras municipales\u2026\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218. Este diagn\u00f3stico lo comparten las propias comunidades way\u00fau que citan, entre los factores que contribuyen a la crisis, la ausencia de v\u00edas para la movilidad del pueblo Way\u00fau. Ver, por ejemplo, la intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del Clan Ipuana de la Zona de Irauri, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1461.<\/p>\n<p>\u00a0el sector educaci\u00f3n para mejorar las oportunidades educativas para los ni\u00f1os way\u00fau o las autoridades ambientales que deben vigilar el ejercicio adecuado de las distintas actividades extractivas para evitar la depleci\u00f3n de los recursos naturales vitales para la seguridad alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.7. En los tres ejes descritos, la situaci\u00f3n actual sigue siendo cr\u00edtica, y han seguido ocurriendo nuevos hechos. Fundamentalmente, han ocurrido nuevas vulneraciones absolutas y definitivas del derecho a la vida de ni\u00f1os y ni\u00f1as, a pesar (i) de las distintas \u00f3rdenes que han proferido la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, (ii) de los distintos planes, programas, iniciativas, alianzas y acciones del Gobierno Nacional, (iii) de la acci\u00f3n constante de los \u00f3rganos de control y de la Superintendencia Nacional de Salud para llamar la atenci\u00f3n sobre las irregularidades que dan lugar a desnutrici\u00f3n y en \u00faltimas a la muerte de ni\u00f1os, y (iv) a pesar de los recursos presupuestales asignados para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os way\u00fau y a pesar de la movilizaci\u00f3n de las comunidades y de la sociedad civil para superar esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.8. La situaci\u00f3n de hambre entre los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau tiene distintas causas, algunas naturales, otras atribuibles al Estado, otras a las propias comunidades ind\u00edgenas e, incluso, otras al gobierno del vecino pa\u00eds de Venezuela cuyos cierres de frontera han afectado gravemente a las comunidades way\u00fau que son binacionales y que, dependiendo de su ubicaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira, se abastecen principalmente de los mercados venezolanos. Seg\u00fan Oxfam, que aport\u00f3 a este proceso el Mapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables en la Alta Guajira, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1215 &#8211; 1261. Por ser un documento disponible en l\u00ednea, las referencias de p\u00e1ginas se hacen al documento que se encuentra en el siguiente enlace y que es id\u00e9ntico al que se encuentra en el expediente:<\/p>\n<p> HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.humanitarianresponse.info\/system\/files\/documents\/files\/diagnostico_seguridad_alimentaria_alta_guajira_2015_oxfam2.pdf&#8221; https:\/\/www.humanitarianresponse.info\/system\/files\/documents\/files\/diagnostico_seguridad_alimentaria_alta_guajira_2015_oxfam2.pdf\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0el principal determinante de esta crisis \u201cha sido el giro forzoso que la poblaci\u00f3n ha tenido que enfrentar, pasando de abastecerse con productos venezolanos h\u00edper-devaluados, subsidiados y de f\u00e1cil acceso f\u00edsico, a abastecerse de productos en Colombia, cuyo acceso f\u00edsico es dif\u00edcil por la precariedad de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>\u00a0En esto coincide el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, que cita como una de las causas de la situaci\u00f3n, la crisis en la frontera con Venezuela, lo cual disminuy\u00f3 las remesas desde Venezuela, aument\u00f3 de manera exorbitante los precios de alimentos y disminuy\u00f3 la disponibilidad de alimentos en los municipios de frontera. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1208.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.9. Las temporadas secas y otros fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, producto del cambio clim\u00e1tico global ocasionado por los seres humanos, han ocasionado cambios abruptos en los h\u00e1bitos de autosostenimiento de los way\u00fau. Expediente, cuaderno de instancia, folio 38. Defensor\u00eda del Pueblo (\u201clas comunidades han perdido las pr\u00e1cticas de sus econom\u00edas tradicionales\u2026 El cambio clim\u00e1tico\u2026\u201d).<\/p>\n<p>\u00a0De acuerdo con el mismo informe de Oxfam, en la Alta Guajira se observan tendencias de desertificaci\u00f3n, depredaci\u00f3n del bosque nativo, aumento del nivel del mar, salinizaci\u00f3n de pozos y disminuci\u00f3n de la fauna marina. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1228.<\/p>\n<p>\u00a0El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia-ICANH, coincide en este diagn\u00f3stico y sostiene que el cambio clim\u00e1tico ha contribuido al debilitamiento progresivo de la pr\u00e1ctica del pastoreo y de los h\u00e1bitos de autosuficiencia alimentaria del pueblo Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1912-1919.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De igual forma, el Sistema de Fundaciones Cerrej\u00f3n observa un \u201cprofundo y sistem\u00e1tico desgarramiento de los modelos tradicionales de organizaci\u00f3n social\u201d, el cual ha desencadenado en el deterioro del sistema productivo tradicional de los Way\u00fau y \u201cdentro de \u00e9ste el sistema alimentario y culinario permanece en el umbral de la desaparici\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1183.<\/p>\n<p>\u00a0Agrega el antrop\u00f3logo Weildler Guerra que la urbanizaci\u00f3n y otros cambios sociales est\u00e1n causando un cambio de h\u00e1bitos alimenticios que \u201cen algunos grupos implica la p\u00e9rdida de conocimientos y pr\u00e1cticas importantes para mantener un sistema alimentario tradicional\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1330.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.10. Aunado a causas estructurales o ajenas a la voluntad de los gobiernos, en La Guajira se observan patrones de discriminaci\u00f3n y desconocimiento de los derechos de las comunidades way\u00fau. La Corte Constitucional con anterioridad ha amparado los derechos de estas comunidades ind\u00edgenas, cuyos derechos como etnias diferenciadas han sido desconocidos por las entidades territoriales. Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2015 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De acuerdo con el ICANH, la etnia Way\u00fau a lo largo de los a\u00f1os ha sido desplazada de las zonas m\u00e1s aptas para la agricultura en la Baja Guajira y en el Departamento del Cesar, de forma que gran parte de este pueblo debe subsistir en las zonas des\u00e9rticas de la Alta Guajira: \u201c[se] trata de un despojo estructural cuya deuda resultar\u00eda incalculable\u2026\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1911 \u2013 1937.<\/p>\n<p>\u00a0Seg\u00fan la misma entidad, la polirresidencialidad y el uso del sistema de jag\u00fceyes para la provisi\u00f3n de agua son algunos de los mecanismos con los cuales el pueblo Way\u00fau ha \u201cpersistido tenazmente en mantener un relativo control territorial de su econom\u00eda tradicional en la media y alta Guajira [\u2026]\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1913.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.11. A pesar de lo anterior, algunas autoridades y sectores de la opini\u00f3n p\u00fablica atribuyen la crisis casi exclusivamente a las \u201cextra\u00f1as creencias y costumbres\u201d de los Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1912.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Incluso dentro de este proceso de tutela se encuentran algunas alusiones de entidades del orden nacional que consideran que los distintos programas adelantados ser\u00edan m\u00e1s efectivos si no hubiera dichas tradiciones en el pueblo Way\u00fau. En su intervenci\u00f3n escrita, el municipio de Maicao se\u00f1al\u00f3 que \u201clos padres Way\u00fau no priorizan a los ni\u00f1os en materia alimentaria\u201d; Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 815. El Distrito de Riohacha igualmente manifest\u00f3 que \u201clas costumbres de la cultura wayuu se convierte en una barrera u obst\u00e1culo para la implementaci\u00f3n de medidas terap\u00e9uticas contra la desnutrici\u00f3n\u201d; Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 854.<\/p>\n<p>\u00a0La Corte considera que dichas apreciaciones, aunque se encuentran amparadas por la libertad de expresi\u00f3n, Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0se enfocan exclusivamente en una parte del problema y muy probablemente se derivan, como considera el ICANH, de \u201cun claro prejuicio \u00e9tnico-racial que redit\u00faa viejos esquemas discursivos exotizantes y que tienden a traducir la alteridad \u00e9tnica en \u2018salvajismo\u2019\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1919.<\/p>\n<p>\u00a0La estigmatizaci\u00f3n es sentida por las propias comunidades. A modo de ejemplo, la comunidad de Tawaira, en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, escribi\u00f3 a la Corte:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos incomoda, nos duele y sentimos mucho que la institucionalidad colombiana desde la Rama Ejecutiva nos haya sometido a comportamientos caprichosos, medi\u00e1ticos y perseguidores de nuestra condici\u00f3n cultural por el simple hecho de no hacer parte de familias colombianas influyentes en la Naci\u00f3n colombiana.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1434.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.12. El desconocimiento de las tradiciones Way\u00fau no solo ocasiona un \u201cda\u00f1o cultural\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1321.<\/p>\n<p>\u00a0sino que adem\u00e1s resta efectividad a las pol\u00edticas p\u00fablicas. Como lo afirma la antrop\u00f3loga Esther S\u00e1nchez Botero, el programa de alimentos dise\u00f1ado en la actualidad ha devastado la econom\u00eda propia, la autoridad del t\u00edo materno y las redes de solidaridad. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1321.<\/p>\n<p>\u00a0La alusi\u00f3n a la cultura y su identidad \u00e9tnica no es entonces una excusa para la pobreza basada en el relativismo cultural. Se trata de un elemento fundamental para la mejor construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. El Sistema de Fundaciones Cerrej\u00f3n tambi\u00e9n insiste en tener en cuenta la cultura para el \u00e9xito de las intervenciones sociales:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cultura es una variable significativa en la ecuaci\u00f3n del desarrollo. Ignorarla es caer en imprecisiones que conducen al fracaso de los proyectos que se quieran aplicar entre comunidades con sistemas distintos al nuestro [\u2026] Si la cultura es ignorada, salteada, deteriorada, se inutilizar\u00e1n importantes capacidades aplicables al desarrollo y se desatar\u00e1n poderosas resistencias. Si, por el contrario, se reconoce, explora, valora y potencia su aporte, puede ser muy relevante puesto que propiciar\u00eda c\u00edrculos virtuosos con las otras dimensiones del desarrollo\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1188.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.13. En relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau, la cultura Way\u00fau puede contribuir decisivamente a la superaci\u00f3n de la crisis actual. En el marco de las audiencias e inspecciones judiciales adelantadas en el Departamento de La Guajira, la Corte tuvo la oportunidad de informarse sobre los aspectos de la cultura Way\u00fau que inciden de manera positiva en los derechos de los ni\u00f1os. Los p\u00fctchip\u00fc\u2014o palabreros\u2014de la Zona Norte de la Alta Guajira informaron a la Corte que el abandono de las costumbres del pueblo Way\u00fau es lo que ha llevado a la actual crisis de hambre. Audiencia con los Palabreros (Putchip\u00fc) de la Alta Guajira y Magistrados de la Corte Constitucional, corregimiento de Nazareth, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 2, minuto 24.<\/p>\n<p>\u00a0La Corte tambi\u00e9n destaca la intervenci\u00f3n de Matilde L\u00f3pez Arpushana durante la audiencia p\u00fablica en la ciudad de Riohacha, que dio cuenta de los principios de la ley de origen Way\u00fau en relaci\u00f3n con el cuidado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Dijo: \u201clos ni\u00f1os siguen muriendo en la Guajira (\u2026) los ni\u00f1os deben entenderse de manera diferencial (\u2026) pero las instituciones del Estado crean programas que no est\u00e1n dirigidos a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (\u2026) los ni\u00f1os no son ajenos a las particularidades de la comunidad ind\u00edgena (\u2026) [\u2026 en] la cultura wayuu se condena la pr\u00e1ctica del aborto se protege la vida y la familia [\u2026] el n\u00facleo esencial que protege a los ni\u00f1os. Tiene derecho a recibir cuidados medicinales tradicionales (1:29:10) tienen el derecho a la atenci\u00f3n inclusiva de la madre y la familia materna, la madre se dedica a los cuidados necesarios incluida la lactancia. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen derecho en los primeros 6 a\u00f1os [\u2026] la responsabilidad de la familia es indelegable. Todo ni\u00f1o tiene derecho a los bienes de su familia, los ni\u00f1os tienen garantizados sus derechos en la comunidad (\u2026) S\u00ed velamos por los derechos de nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as los cuidamos con nuestra cultura y amor, es por eso que nosotros hacemos claridad hoy a La Guajira, a Colombia y a ustedes magistrados que nosotros cuidamos a nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d; \u201cpregunten cu\u00e1ntos ni\u00f1os ind\u00edgenas llegan alguna vez maltratados, Ninguno\u201d Audiencia p\u00fablica en Riohacha, Riohacha, La Guajira. Lunes 22 de febrero de 2017. CD No. 7, 1h y 19 minutos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.14. La identidad cultural de los Way\u00fau no es un obst\u00e1culo para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Considerarlo de esa manera refleja una visi\u00f3n simplista y reduccionista del problema, alimentada por estereotipos y prejuicios \u00e9tnicos. Por el contrario, una parte del problema es el desconocimiento de la identidad cultural, de las instituciones econ\u00f3micas y de los patrones productivos de los way\u00fau. Algunas de las pol\u00edticas que las entidades p\u00fablicas ponen de presente en este proceso no han sido dise\u00f1adas teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del pueblo Way\u00fau, y este desconocimiento ha derivado en la inefectividad de esas pol\u00edticas. As\u00ed, por ejemplo, los esquemas de afiliaci\u00f3n a la seguridad social en salud no han tenido en cuenta que el parentesco predominante en la cultura way\u00fau es el matrilineal, la entrega de complementos nutricionales ha sido se\u00f1alado de ignorar las pr\u00e1cticas culinarias del pueblo Way\u00fau En este punto, sin embargo, tanto el ICBF como sus operadores han insistido en la compatibilidad de los lineamientos de sus programas de alimentaci\u00f3n con las costumbres del pueblo Way\u00fau. En la inspecci\u00f3n judicial en Nazareth y en Zucaramana se insisti\u00f3, por parte de la entidad, en la importancia del enfoque diferencial en la operaci\u00f3n de los programas de alimentaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y la atenci\u00f3n m\u00e9dica y nutricional se ha ofrecido principalmente en las zonas urbanas, Durante la inspecci\u00f3n judicial del Hospital de Nazareth, la Corte constat\u00f3 que este es el \u00fanico hospital de primer nivel disponible para toda la zona norte de la Alta Guajira, y que para la atenci\u00f3n especializada se requieren traslados a hospitales en Riohacha o Maicao. Para miembros de ciertas comunidades, esto puede significar desplazamientos de m\u00e1s de ocho horas y la permanencia en ciudades por un tiempo prolongado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0llevando a los ni\u00f1os a lugares apartados de las rancher\u00edas, aspecto que resulta culturalmente ininteligible para los miembros de las comunidades. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1331. Weildler Guerra: \u201cLa idea de que existe un poder abstracto y superior que puede ordenar el ingreso, la separaci\u00f3n y el aislamiento de uno de sus miembros en un centro hospitalario para recibir atenci\u00f3n intramural puede ser ininteligible para algunos familiares wayuu. En ocasiones, algunos padres o t\u00edos maternos de los pacientes han retirado a estos de los centros hospitalarios aunque no haya culminado su recuperaci\u00f3n. Hay un sentimiento de p\u00e9rdida de control de la situaci\u00f3n y del propio paciente que lleva a estas reacciones catalogadas como \u201cirracionales\u201d por parte de las autoridades hospitalarias y de los medios de comunicaci\u00f3n nacional. Esto estimula el arraigo de los prejuicios que expresa el personal m\u00e9dico de la sociedad nacional acerca de las pr\u00e1cticas y concepciones ind\u00edgenas de la salud, incluida su medicina tradicional, haci\u00e9ndoles los \u00fanicos responsables de la persistencia del problema de desnutrici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.15. Adicionalmente, algunos programas son asistencialistas y no promueven la autosuficiencia, con lo cual se est\u00e1n otorgando soluciones de corto alcance, que a mediano y largo plazo terminan en deteriorar la autonom\u00eda econ\u00f3mica y pol\u00edtica de las comunidades ind\u00edgenas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3284. El antrop\u00f3logo Weildler Guerra indica que \u201clos procesos de urbanizaci\u00f3n y cambio cultural [\u2026] han llevado a una creciente desconexi\u00f3n entre el sistema alimentario y el territorio, a la p\u00e9rdida de conocimientos y a una creciente dependencia de las familias ind\u00edgenas de los programas asistencialistas que dise\u00f1an los entes gubernamentales\u201d. La alusi\u00f3n al asistencialismo o al paternalismo se encuentra tambi\u00e9n en las intervenciones de la comunidad de Zucaramana y otras cercanas, que afirma que \u201cNo compartimos m\u00e1s programas asistencialistas que eliminen las capacidades propias y culturales de desarrollar el trabajo colectivo e individual de los hombres y las mujeres Wayuu. La trampa del asistencialismo significa hundirnos en pereza y el conformismo, cuando nuestra naturaleza es de gente trabajadora y creativa.\u201d. En el mismo sentido se pronuncia la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Autoridades Tradicionales de La Guajira: \u201c[\u2026] las familias necesitan ser autosuficientes, no est\u00e1n de acuerdo con las ayudas humanitarias en forma permanente porque genera dependencia y eso vulnera la honra del pueblo wayuu [\u2026]\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1331, Seg\u00fan la autoridad tradicional de Katsaliamana, \u201cLa pol\u00edtica asistencialista del Gobierno Nacional, orquestada con todas estas multinacionales y su gabinete ministerial nos conduce al etnocidio y nos condena a la miseria\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3035.<\/p>\n<p>\u00a0La disrupci\u00f3n de los h\u00e1bitos de autosuficiencia y de los patrones productivos de los way\u00fau es una de las causas del hambre, y a la vez el hambre es una de las causas de la destrucci\u00f3n de la cultura Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.16. La diversidad cultural en este caso no es un obst\u00e1culo para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, sino uno de los derechos que deben ser protegidos si se quiere asegurar la supervivencia continuada de la etnia Way\u00fau. Adem\u00e1s, las pr\u00e1cticas culturales way\u00fau han de ser tenidas en cuenta para la soluci\u00f3n de la crisis, pues aunque pueden existir pr\u00e1cticas que est\u00e9n contribuyendo a esta, tambi\u00e9n existen otras que pueden solucionarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.17. La Corte considera que la soluci\u00f3n a la crisis de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau requiere que todas las entidades p\u00fablicas superen los prejuicios y los estereotipos \u00e9tnicos. Es injusto y discriminatorio generalizar sobre toda la poblaci\u00f3n Way\u00fau para sostener que \u201cellos\u201d\u2014refiri\u00e9ndose a todos los ind\u00edgenas Way\u00fau\u2014\u201cno se dejan ayudar\u201d\u2014como si las facetas prestacionales de los derechos no fueran obligatorias, sino optativas, cuando se trata de estas comunidades, y como si las comunidades estuvieran pidiendo \u201cayudas\u201d o asistencialismo por parte del Estado, cuando lo cierto es que las comunidades way\u00fau rechazan las medidas asistencialistas. Es cierto que existen dificultades en la concertaci\u00f3n de los programas, pero estas dificultades son similares a las que genera una intervenci\u00f3n social en cualquier parte del pa\u00eds. Las dificultades del di\u00e1logo y la concertaci\u00f3n son parte del ejercicio ordinario de la funci\u00f3n p\u00fablica, no son un aspecto extraordinario y particular a la comunidad Way\u00fau. Hay particularidades propias de este caso, pero se trata de eso: particularidades de un problema que se expresa en muchas formas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2.18. En este contexto las entidades p\u00fablicas deben hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para dialogar efectivamente con los destinatarios de las intervenciones del Estado y para ofrecer espacios efectivos de participaci\u00f3n. Lo dif\u00edcil que pueda ser esta concertaci\u00f3n no las releva de sus obligaciones, y no convierte los derechos fundamentales en \u201cayudas\u201d que el Estado central puede otorgar o no de manera discrecional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de vulneraci\u00f3n de los derechos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral de toda persona menor de edad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Sobre el principio de desarrollo arm\u00f3nico e integral, la Corte ha establecido que la protecci\u00f3n integral y el inter\u00e9s superior de las personas menores de edad, son consecuencias jur\u00eddicas de su calidad como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En palabras de la Corte, tal reconocimiento \u201c[\u2026] significa que la satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n (oficial o privada) que les concierna\u201d. Corte Constitucional, sentencias T-572 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y T-068 de 2011 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La jurisprudencia de la Corte ha sostenido que el desarrollo arm\u00f3nico e integral consiste en el reconocimiento de una\u00a0\u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d\u00a0para el ni\u00f1o, basada en la naturaleza prevalente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa importancia \u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d. Corte Constitucional, sentencias T-518 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-979 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-572 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez).<\/p>\n<p>\u00a0Tanto la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u201cpropenden por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-979 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Con base en el mandato constitucional de garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, debe considerarse que los derechos fundamentales al agua, a la salud y a la alimentaci\u00f3n \u2013para este caso-, se interrelacionan inescindiblemente, puesto que es a trav\u00e9s del ejercicio y goce efectivo de los derechos fundamentales que se logra alcanzar el crecimiento m\u00e1s \u00f3ptimo de las personas menores de edad. Por esto, las problem\u00e1ticas que se presentan en este asunto, evidencian que el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau se encuentra en amenaza permanente al no tener acceso a los derechos m\u00e1s esenciales para su vida diaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Este principio de desarrollo integral se ve reforzado por la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, el cual tambi\u00e9n tiene importantes efectos jur\u00eddicos en este caso. Por un lado, hace que varios contenidos prestacionales de los derechos sean de aplicaci\u00f3n inmediata, por expreso mandato constitucional. El art\u00edculo 8 de la Ley 1098 de 2006 define el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o como \u201c[\u2026] el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.\u201d La sentencia T-224 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), analiz\u00f3 el caso de una madre que solicit\u00f3 a la entidad de salud el suministro de leche para el alimento de su beb\u00e9 y la entidad se neg\u00f3 a suministrarlo por estar fuera del POS. La Corte estableci\u00f3 que en virtud del principio del inter\u00e9s superior del menor, los derechos a la salud y a una alimentaci\u00f3n equilibrada del ni\u00f1o deb\u00edan garantizarse por parte de las entidades prestadoras de salud. En palabras de la Corte: \u201c(&#8230;) el derecho a la salud en el caso de los ni\u00f1os, en cuanto derivado necesario del derecho a la vida,\u00a0 es un derecho fundamental prevalente y por tanto\u00a0de protecci\u00f3n inmediata cuando se amenaza o vulnera su n\u00facleo esencial. Por tal motivo el Estado tiene, en desarrollo de la funci\u00f3n protectora que le es esencial y dentro del l\u00edmite de su capacidad, el deber irrenunciable e incondicional de amparar la salud de los ni\u00f1os,\u00a0elevado constitucionalmente a la condici\u00f3n de derecho fundamental por el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d Igualmente en sentencias T-557 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-329 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n palacio Palacio), C-434 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), entre otras, se establece la especial protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os en sus facetas prestacionales.<\/p>\n<p>\u00a0Entre ellos se encuentra el derecho a una \u201calimentaci\u00f3n equilibrada\u201d, que como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, comprende obligaciones de abstenci\u00f3n, prestaciones espec\u00edficas y garant\u00edas de soberan\u00eda alimentaria para las comunidades a las que los ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecen. Este derecho ha sido catalogado por la misma jurisprudencia, como uno de aquellos derechos que provienen de la condici\u00f3n humana del infante. Corte Constitucional, sentencia T-008 de 1992 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y Jaime San\u00edn Greiffenstein).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por otra parte, sirve como criterio interpretativo para orientar las acciones de las autoridades, de manera que las distintas decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica deben guiarse por el desarrollo arm\u00f3nico e integral del menor de edad. En una de sus primeras sentencias sobre los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la Corte precis\u00f3 el contenido del art\u00edculo 44 de la Carta. Para ello, cit\u00f3 a la Comisi\u00f3n Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual estableci\u00f3 que \u201cen este articulado se distinguen los derechos esenciales del ni\u00f1o que garantizan a \u00e9ste un desarrollo arm\u00f3nico e integral como ser humano. Estos derechos no s\u00f3lo est\u00e1n relacionados con la vida, la integridad, el nombre y la nacionalidad, sino que tambi\u00e9n hacen del ni\u00f1o sujeto de derecho, en la medida en que -por medio de la familia, la Sociedad y el Estado- le asegura la salud, la educaci\u00f3n y la cultura.\u201d. Con fundamento en los antecedentes de la disposici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos derechos de los ni\u00f1os tienen en ese sentido, una primac\u00eda reconocida por el Constituyente frente a los derechos de las dem\u00e1s personas. De otra parte, la expresi\u00f3n derechos fundamentales de los ni\u00f1os tiene una doble connotaci\u00f3n: implica el reconocimiento de la titularidad de que disponen, de los derechos fundamentales, para los enunciados en el art\u00edculo 44 y la primac\u00eda se\u00f1alada; y simult\u00e1neamente muestra el particular inter\u00e9s del Constituyente de habilitar, en el Estado Social de Derecho, los procedimientos legales y las acciones de la familia, la Sociedad y el estado con el prop\u00f3sito claro de hacerlos una pronta realidad, en la parte de los derechos asistenciales que se relacionan en el primer inciso, tal como lo estatuye con la l\u00f3gica proteccionista que le es propia al inciso 2o. de la norma comentada.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-008 de 1992 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y Jaime San\u00edn Greiffenstein).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. La prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y la obligaci\u00f3n de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, se explican en este caso, por la importancia de las intervenciones sociales del Estado a favor de la primera infancia. Investigaciones econ\u00f3micas han demostrado que el desempe\u00f1o cognitivo, psicosocial, nutricional y de salud de los ni\u00f1os tiene una fuerte relaci\u00f3n con su desarrollo en etapas posteriores de la vida en aspectos como escolaridad e ingresos. Raquel Bernal &amp; Adriana Camacho, \u201cLa pol\u00edtica de primera infancia en el contexto de la equidad y movilidad social en Colombia\u201d, Serie Documentos Cede, 2012-33, p. 6.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Adem\u00e1s, las pol\u00edticas de primera infancia son las pol\u00edticas que generan mayor retorno de la inversi\u00f3n p\u00fablica en capital humano. Raquel Bernal &amp; Adriana Camacho, \u201cLa pol\u00edtica de primera infancia en el contexto de la equidad y movilidad social en Colombia\u201d, Serie Documentos Cede, 2012-33, p. 11.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Las pol\u00edticas de primera infancia, y las dem\u00e1s pol\u00edticas que resultan directa o indirectamente en la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a favor de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, tienen entonces una relevancia constitucional indudable. El logro de sus objetivos representa no solo un resultado favorable para las pol\u00edticas del Gobierno, sino el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de asegurar a los colombianos del ma\u00f1ana el esquema m\u00e1s amplio posible de libertades, capacidades y oportunidades. Por ese motivo deben ser garantizados al mayor nivel posible los derechos de los ni\u00f1os, y los desconocimientos de sus derechos fundamentales deben ser prevenidos y estrictamente controlados por la Corte Constitucional, pues, como ya lo ha dicho este Tribunal, \u201c[d]el ni\u00f1o que hoy es desprovisto de sus derechos fundamentales no cabe esperar el ser integral y libre del ma\u00f1ana\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-1265 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. En segundo lugar, porque hacen parte del pueblo Way\u00fau, una etnia ind\u00edgena que por raz\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n debe ser protegida especialmente contra todas las formas de discriminaci\u00f3n y contra las amenazas contra su supervivencia colectiva. El derecho a la diversidad \u00e9tnica y cultural no implica \u00fanicamente un respeto a las costumbres o las tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas ni se agota en las garant\u00edas procedimentales para el desarrollo de tr\u00e1mites de consulta previa. Implica, en su acepci\u00f3n m\u00e1s completa, un derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/RES\/61\/295, 10 de diciembre de 2007, art\u00edculo 3. Esta declaraci\u00f3n ha sido aplicada por la Corte Constitucional en varias ocasiones, como en las Sentencias T-005 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-197 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-213 de 2016 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y C-389 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SPV Luis Ernesto Vargas Silva; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa). La Declaraci\u00f3n fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con 143 votos a favor, cuatro en contra y 11 abstenciones. La delegaci\u00f3n de Colombia hizo parte de quienes se abstuvieron de votar, pero lo hizo principalmente por estar en desacuerdo con los art\u00edculos 19, 30 y 32. El delegado colombiano agreg\u00f3 en su discurso, en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s temas tratados por esa Declaraci\u00f3n, que \u201c[l]a Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n colombianas, as\u00ed como los instrumentos internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds, est\u00e1n de acuerdo con la mayor\u00eda de las disposiciones de la Declaraci\u00f3n sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. Ver documento de las Naciones Unidas A\/61\/PV.107, p\u00e1ginas 18-20.<\/p>\n<p>\u00a0lo cual incluye garant\u00edas de autogobierno, Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/RES\/61\/295, 10 de diciembre de 2007, art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>\u00a0de libre determinaci\u00f3n, Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/RES\/61\/295, 10 de diciembre de 2007, art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>\u00a0y en relaci\u00f3n con este proceso, de perseguir libremente su desarrollo econ\u00f3mico y social y de conservar sus instituciones econ\u00f3micas. Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, A\/RES\/61\/295, 10 de diciembre de 2007, art\u00edculos 3 y 5.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. El derecho a la autodeterminaci\u00f3n no solo es desconocido cuando se impide el desarrollo una pr\u00e1ctica ancestral con connotaciones espirituales o cuando se construye un megaproyecto sin consulta previa. Tambi\u00e9n se vulnera cuando las pol\u00edticas del Estado hacia una etnia ind\u00edgena se construyen sin tener en cuenta las pr\u00e1cticas e instituciones econ\u00f3micas que han permitido a esa etnia subsistir durante un largo tiempo y cuya disrupci\u00f3n amenaza la desaparici\u00f3n de la misma. El art\u00edculo 7.1 del Convenio 169 de la OIT establece \u201cLos pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.\u201d Igualmente la Corte en su jurisprudencia ha establecido la necesidad de consultar la Ley del Plan Nacional de Desarrollo cuando contenga proyectos que pueden afectar en forma directa y espec\u00edfica a grupos ind\u00edgenas. Ver, sentencia C-461 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Esto ocurre con los Way\u00fau, quienes debido a la presi\u00f3n de las sequ\u00edas, los cierres fronterizos y a la incidencia de las actividades extractivas en el Departamento de La Guajira, han perdido progresivamente las pr\u00e1cticas productivas que les permit\u00edan asegurar aut\u00f3nomamente la alimentaci\u00f3n para los ni\u00f1os, los adultos y los ancianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Un ejemplo de este impacto desproporcionado se encuentra en la Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional (ENSIN 2010) en la cual \u201cse observ\u00f3 que en los ni\u00f1os ind\u00edgenas que entraron en la muestra, el porcentaje de desnutrici\u00f3n global fue m\u00e1s del doble que a nivel nacional (7,5% frente a 3,4%)\u201d. ICBF, Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional en Colombia 2010, p. 87.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.10. Efectivamente, las brechas socioecon\u00f3micas que el mismo Gobierno Nacional ya ha constatado entre los distintos territorios del pa\u00eds, Ver, por ejemplo, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, Tomo I, pp. 38-39 (cruce entre afectaci\u00f3n por conflicto armado e \u00edndice de desempe\u00f1o de la justicia local), 57 (pobreza es mayor en las zonas rurales que en las urbanas, y mayor en departamentos como Choc\u00f3, La Guajira y C\u00f3rdoba que el promedio nacional, y que Bogot\u00e1, Cundinamarca y Santander, que se encuentran debajo del promedio), 60 (alto \u00edndice de desigualdad del PIB per c\u00e1pita entre departamentos en relaci\u00f3n con pa\u00edses de la OCDE). Ver tambi\u00e9n, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, El campo colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz. Informe detallado de la misi\u00f3n para la transformaci\u00f3n del campo, Tomo 1, p. 35 (\u201cLa poblaci\u00f3n rural sigue siendo m\u00e1s pobre que la urbana, tiene menores oportunidades \u2014tanto econ\u00f3micas como sociales\u2014 y menos acceso a los servicios del Estado, lo que repercute directamente en su calidad de vida, en las oportunidades para su desarrollo y, en definitiva, en la movilidad social.\u201d)<\/p>\n<p>\u00a0son a\u00fan m\u00e1s grandes cuando se trata de los ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas, quienes adem\u00e1s de habitar los departamentos m\u00e1s pobres, habitan por lo general zonas rurales donde se observa una menor efectividad en las pol\u00edticas sociales del Estado y un menor desempe\u00f1o en los indicadores sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.11. Estos datos hacen evidente que la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, aunque es una de las m\u00e1s graves actualmente en el pa\u00eds, no es una situaci\u00f3n \u00fanica ni tampoco una ocurrencia ins\u00f3lita o inesperada. Hace parte de una tendencia social en el pa\u00eds que el Estado tiene el deber de corregir. Los datos tambi\u00e9n confirman la necesidad de que esta Corte aplique de manera estricta la protecci\u00f3n constitucional reforzada a favor de sujetos de especial protecci\u00f3n como los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Esta protecci\u00f3n especial incidir\u00e1 en las \u00f3rdenes a dictar por parte de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas que debe seguir implementando el Estado colombiano para asegurar el desarrollo arm\u00f3nico e integral, y en consecuencia, el goce efectivo de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1.12. El mandato constitucional sobre la garant\u00eda del desarrollo arm\u00f3nico e integral de las personas menores de edad y su calidad de sujetos de protecci\u00f3n especial, al ser ni\u00f1os ind\u00edgenas, debe servir para que las autoridades p\u00fablicas sean especialmente diligentes en las acciones y los correctivos necesarios en las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la superaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n. El derecho a la igualdad y el principio de solidaridad exigen que los funcionarios p\u00fablicos no solo cumplan sus funciones sino que hagan todo lo que est\u00e9 a su alcance para resolver la crisis de hambre en La Guajira. Cada muerte de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a way\u00fau es por s\u00ed sola una tragedia, que debe dar tanta tristeza a la comunidad Way\u00fau como al resto de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Interdependencia de los derechos afectados: acceso al agua, salud, alimentaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00e9tnica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Los derechos enunciados en la Constituci\u00f3n no son una lista dispersa de prestaciones o beneficios. En su conjunto forman una red de obligaciones a cargo del Estado, de cuyo cumplimiento depende el logro de la garant\u00eda de la dignidad humana. Corte Constitucional, sentencia T-227 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett). En un caso relacionado con el derecho a la informaci\u00f3n la Corte discuti\u00f3 los criterios de identificaci\u00f3n de los derechos fundamentales y sostuvo que \u201c[s]er\u00e1 fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente est\u00e9 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo. Es decir, en la medida en que resulte necesario para lograr la libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel activo en ella.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0Tanto en la Constituci\u00f3n de 1991 como en el derecho internacional de los derechos humanos, Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena, 25 de junio de 1993, A\/CONF.157\/23, Art. I.5: \u201cTodos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y est\u00e1n relacionados entre s\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0los derechos se conciben como interdependientes, de manera que no es posible realizar apenas una parte de la carta de derechos dejando otra parte sin cumplimiento o desarrollo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201csin la satisfacci\u00f3n de unas condiciones m\u00ednimas de existencia, o en t\u00e9rminos del art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n, sin el respeto &#8220;de la dignidad humana&#8221; en cuanto a sus condiciones materiales de existencia, toda pretensi\u00f3n de efectividad de los derechos cl\u00e1sicos de libertad e igualdad formal consagrados en el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo de la Carta, se reducir\u00e1 a un mero e inocuo formalismo, ir\u00f3nicamente descrito por Anatole France cuando se\u00f1alaba que todos los franceses ten\u00edan el mismo derecho de dormir bajo los puentes. Sin la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los derechos civiles y pol\u00edticos son una mascarada. Y a la inversa, sin la efectividad de los derechos civiles y pol\u00edticos, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales son insignificantes.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-406 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. La situaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira es un ejemplo claro de la interdependencia de los derechos, o dicho de otra forma, del efecto domin\u00f3 que puede tener el desconocimiento profundo de uno solo de los derechos fundamentales. En este caso, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, hay una violaci\u00f3n m\u00faltiple de derechos fundamentales. Por una parte, se ha desconocido el derecho a la salud por las diversas omisiones de las entidades territoriales, las EPS Ind\u00edgenas y las IPS Ind\u00edgenas. Esta violaci\u00f3n del derecho a la salud es causa a la vez de una violaci\u00f3n del derecho a la vida, cuando el resultado de esta serie de equivocaciones es la muerte de un ni\u00f1o. Pero a esta violaci\u00f3n tambi\u00e9n han contribuido otros desconocimientos de los derechos fundamentales. Las muertes ocurren frecuentemente en ni\u00f1os que no han recibido una alimentaci\u00f3n adecuada, por omisi\u00f3n bien sea de sus comunidades o de las entidades estatales que se han comprometido a entregar alimentos\u2014como las entidades territoriales que operan el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u2014o complementos nutricionales\u2014en el caso del ICBF. Tambi\u00e9n ocurren en comunidades que no tienen acceso al agua, normalmente como efecto de la sequ\u00eda, agravada por la falta de provisi\u00f3n de agua en carro tanques, por la ausencia de mantenimiento a pozos, molinos o jag\u00fceyes y porque el Estado no ha realizado los proyectos para asegurar un acceso continuo y sostenible al agua potable. De manera transversal a estos tres aspectos\u2014salud, agua y alimentaci\u00f3n\u2014se encuentran las violaciones de los derechos a la autodeterminaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n de las comunidades way\u00fau. La imposici\u00f3n de programas gubernamentales con desconocimiento de las costumbres, las tradiciones y las instituciones econ\u00f3micas del pueblo Way\u00fau no solo configura un da\u00f1o cultural violatorio de derechos constitucionalmente reconocidos, sino que es una de las causas de la inefectividad de las acciones gubernamentales destinadas a garantizar los derechos de los ni\u00f1os. De manera adicional, estas acciones se dificultan por la ausencia de infraestructura b\u00e1sica y la baja penetraci\u00f3n del Estado colombiano en la Alta Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. La Corte comparte el criterio de quienes consideran que ninguna de estas situaciones puede ser descrita como la causa principal o primigenia de la crisis en el Departamento de La Guajira. Al parecer, se trata de una serie de c\u00edrculos viciosos en que cada desconocimiento de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y de sus comunidades refuerza y ahonda las vulneraciones de los dem\u00e1s derechos de estas personas, a las que el Estado y la sociedad deben garantizar un desarrollo arm\u00f3nico. El objetivo que se busca con esta sentencia es que las instituciones del Estado y las autoridades ind\u00edgenas remplacen estos c\u00edrculos viciosos con una serie de c\u00edrculos virtuosos, en los que cada acci\u00f3n y cada esfuerzo positivo redunden en una mayor garant\u00eda de todos los derechos fundamentales. En ese sentido, la Corte debe desestimar los argumentos que compartimentan las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica y las a\u00edslan del contexto en que se inscriben, con el fin de eximirse de responsabilidad y de obligaciones en esta crisis estructural, que sin duda supera a las instituciones puntual y aisladamente consideradas. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a nivel nacional, y a nivel territorial la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira que, a pesar de tener a su cargo el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdentro de las funciones inherentes al sector educativo no se encuentran la prestaci\u00f3n del Servicio de Agua Potable, Suministro de Alimentaci\u00f3n y Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, motivo real de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el actor\u201d. (Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1932).<\/p>\n<p>\u00a0La grave situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas en La Guajira es multicausal. Por ese motivo las soluciones requieren del concurso de varios sectores de la administraci\u00f3n y de todos los niveles de gobierno, en la medida que todos tienen deberes que, conjuntamente, garantizan la disponibilidad o el acceso o la calidad de las prestaciones que comprenden uno u otro derecho fundamental. Por ejemplo, seg\u00fan la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del Clan Ipuana de la Zona de Irauri, \u201cLa desnutrici\u00f3n es un problema social que no se soluciona si no hay: oportunidades de empleo, generaci\u00f3n de ingresos, pol\u00edticas para contrarrestar el cambio clim\u00e1tico, programas de abastecimiento de agua con sistemas no convencionales a lo largo y ancho de la pen\u00ednsula de La Guajira, Programas de Seguridad alimentaria y nutricional acorde a la dieta nutricional del Pueblo Wayuu, para lo cual proponemos al ICBF la modalidad CDI propio y Ayatajirrawa, construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso que permitan el desplazamiento del pueblo wayuu, a lo largo y ancho del territorio Wayuu.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1461.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Derecho al agua \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Contenido del derecho al agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T-570 de 1992, Corte Constitucional, sentencia T-570 de 1992 (MP Jaime San\u00edn Greiffenstein).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T-578 de 1992, Corte Constitucional, sentencia T-578 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero).<\/p>\n<p>\u00a0T-539 de 1993, Corte Constitucional, sentencia T-539 de 1993 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0entre otras, la Corte dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En este caso el servicio de acueducto no cumple con la finalidad de satisfacer las necesidades esenciales de las personas naturales, pues en este caso la conexi\u00f3n o la habilitaci\u00f3n del predio para la construcci\u00f3n posterior de las viviendas beneficiar\u00eda a una persona jur\u00eddica para las cuales no constituye derecho constitucional fundamental.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-578 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En sustento del principio de dignidad humana, establecido desde el pre\u00e1mbulo de la Carta, las directrices que rigen un Estado Social y democr\u00e1tico de Derecho, la importancia que se otorga a los recursos naturales y las obligaciones que se establecen al Estado para la prestaci\u00f3n prevalente del servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico como fines sociales del Estado, el derecho al acceso continuo y permanente de agua es un pilar fundamental del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Corte Constitucional, sentencias T-570 de 1992 (MP Jaime San\u00edn Greiffenstein), T-578 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-539 de 1993 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-244 de 1994 (MP Hernando Herrera Vergara), T-092 de 1995 (MP Hernando Herrera Vergara), T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-916 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SPV Humberto Antonio Sierra Porto), T-188 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-028 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-139 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-245 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.2. El contenido e interpretaci\u00f3n del derecho al agua debe hacerse a la luz de los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional en conjunto con las garant\u00edas establecidas en el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General No. 15 del 2002 El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el art\u00edculo 11 consagr\u00f3 el derecho al agua en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0que propende porque todas las personas gocen de un m\u00ednimo de agua apta para el consumo, con el cual puedan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas domiciliarias, y adem\u00e1s se prevengan problemas de salud y, en general, sanitarios. Observaci\u00f3n General No. 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dice al respecto: \u201c6. El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y dom\u00e9sticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas pr\u00e1cticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignaci\u00f3n del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y dom\u00e9sticos. Tambi\u00e9n debe darse prioridad a los recursos h\u00eddricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, as\u00ed como para cumplir las obligaciones fundamentales que entra\u00f1a cada uno de los derechos del Pacto.\u201d Esta observaci\u00f3n, espec\u00edficamente, ha sido usada en el pasado por la Corte, por ejemplo en sentencias como T-312 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-028 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-129 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se dispone el derecho al agua como \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico.\u201d Observaci\u00f3n General No. 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 2. Al respecto continua: \u201c[\u2026] Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidrataci\u00f3n, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y dom\u00e9stica.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0El fundamento jur\u00eddico de \u00e9ste derecho, adem\u00e1s de reposar en varios textos de tratados internacionales sobre derechos humanos, Observaci\u00f3n General No. 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dice al respecto: \u201c3. En el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, \u2018incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados\u2019, y son indispensables para su realizaci\u00f3n. El uso de la palabra \u2018incluso\u2019 indica que esta enumeraci\u00f3n de derechos no pretend\u00eda ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categor\u00eda de las garant\u00edas indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 (v\u00e9ase la Observaci\u00f3n general N\u00ba 6 (1995). El derecho al agua tambi\u00e9n est\u00e1 indisolublemente asociado al derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12) y al derecho a una vivienda y una alimentaci\u00f3n adecuadas (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11). Este derecho tambi\u00e9n debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad humana. \u00a0|| \u00a04. El derecho al agua ha sido reconocido en un gran n\u00famero de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurar\u00e1n a las mujeres el derecho a &#8220;gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [&#8230;] el abastecimiento de agua&#8221;. En el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrici\u00f3n mediante \u2018el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre\u2019. \u00a0|| 5. El Comit\u00e9 se ha ocupado constantemente del derecho al agua en su examen de los informes de los Estados Partes, de conformidad con sus directrices generales revisadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo a los art\u00edculos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y sus observaciones generales.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0supone tres facetas: (i) el derecho a disponer, y a (ii) acceder a cantidades suficientes de agua, y adem\u00e1s, que el mismo sea (iii) de calidad \u201cpara los usos personales y dom\u00e9sticos.\u201d Observaci\u00f3n General N\u00ba 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.3. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha desarrollado el contenido de cada uno de estos componentes: Observaci\u00f3n General N\u00ba 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12.<\/p>\n<p>\u00a0(a) la disponibilidad exige que el abastecimiento de agua sea continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos, (b) la calidad requiere que el agua sea salubre y no contenga elementos qu\u00edmicos o residuos t\u00f3xicos que amenacen la salud de las personas, (c) la accesibilidad implica que la poblaci\u00f3n debe contar con un alcance f\u00edsico de los servicios e instalaciones del agua. Adem\u00e1s, esta accesibilidad debe ser econ\u00f3mica, es decir, los costos y cargos para el abastecimiento del agua deben ser asequibles, debe observar el principio de no discriminaci\u00f3n y se debe garantizar el acceso a la informaci\u00f3n sobre el suministro del agua. Igualmente, mediante la Resoluci\u00f3n\u00a064\/292, la Asamblea General de Naciones Unidas, inst\u00f3\u00a0a los Estados y organizaciones internacionales para que proporcionaran los recursos financieros necesarios, mejoraran las capacidades y la transferencia de tecnolog\u00eda, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, e\u00a0intensificaran los esfuerzos para proporcionar agua limpia y pura, potable, accesible y asequible y saneamiento para todos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.4. El derecho constitucional al agua, entendido como \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 15.<\/p>\n<p>\u00a0ha sido protegido por la jurisprudencia constitucional, no s\u00f3lo desde un \u00e1mbito individual sino tambi\u00e9n a partir de un enfoque colectivo, pues se trata de un derecho que est\u00e1 en cabeza de los individuos y de la comunidad. En varias oportunidades se ha puesto en consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n casos en los que han sido comunidades enteras las afectadas por la contaminaci\u00f3n o la ausencia de ese recurso h\u00eddrico indispensable para la vida humana. Si bien en un principio se aplic\u00f3 la teor\u00eda de la conexidad para proteger el derecho al agua a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, a partir del a\u00f1o 2007 se le empez\u00f3 a reconocer como un derecho social y aut\u00f3nomo susceptible de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.5. En una primera etapa la Corte ampar\u00f3 el derecho al agua a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pero en virtud de su estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la vida. En algunas sentencias se estudiaron tutelas en las que se aleg\u00f3 por parte de los miembros de distintas comunidades la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales como consecuencia de la ausencia o contaminaci\u00f3n del agua. Al respecto ver: Corte Constitucional, sentencias T-570 de 1992 (MP Jaime San\u00edn Greiffenstein), T-232 de 1993 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-539 de 1993 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez), T-244 de 1994 (MP Hernando Herrera Vergara), T-523 de 1994 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-092 de 1995 (MP Alejandro Herrera Vergara), T-379 de 1995 (MP Antonio Barrera Carbonell), T-413 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-375 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-309 de 1999 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-410 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-1104 de 2005 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).<\/p>\n<p>\u00a0Posteriormente, y con fundamento en la recomendaci\u00f3n No. 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en virtud de la cual se reconoci\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico interno puede ampliar el alcance del derecho al agua al momento de incorporar los instrumentos internacionales que la desarrollen, la Corte pas\u00f3 a considerar el derecho al agua como uno fundamental y aut\u00f3nomo. As\u00ed bien, en sentencia T-270 de 2007, Corte Constitucional, sentencia T-270 de 2007 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0se precis\u00f3 que: \u201c[\u2026] el agua potable a la luz del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en virtud del cual se acoge como criterio de interpretaci\u00f3n v\u00e1lido la recomendaci\u00f3n No. 15 del pacto internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, debe considerarse como un derecho social aut\u00f3nomo\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-270 de 2007 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.6. La jurisprudencia ha analizado casos en los que se protegi\u00f3 el derecho fundamental al agua de distintas comunidades que alegaron su vulneraci\u00f3n, por cuenta de la ausencia o por la contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. Corte Constitucional, sentencias T-888 de 2008 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-381 de 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-143 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-616 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-220 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-188 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-1080 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-652 de 2013 (MP Alberto Rojas R\u00edos), T-256 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, AV Luis Ernesto Vargas Silva), T-245 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0En estas providencias se ha establecido que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando est\u00e1 destinada al consumo humano.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.7. La Corte ha indicado que el derecho al agua es un derecho constitucional complejo que se encuentra interrelacionado con los dem\u00e1s derechos fundamentales, precisando en qu\u00e9 casos procede su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y en qu\u00e9 casos no. Dijo al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) cuando la entidad encargada de prestar el servicio adopta la decisi\u00f3n de suspender el servicio de agua, dentro de las reglas establecidas y con el respeto debido a los derechos fundamentales de la persona y en especial a su m\u00ednimo vital, pues en tal caso no viola un derecho sino que cumple un deber; (ii) cuando el riesgo de las obras pendientes, inconclusas o deterioradas constituyen una amenaza que no representa un riesgo real para los derechos fundamentales de las personas; (iii) cuando se pretenda reclamaciones de car\u00e1cter puramente econ\u00f3mico, que pueden ser reclamadas por otros medios de defensa judicial, y no impliquen la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales; (iv) cuando no se constata que la calidad del agua a la que se accede no es adecuada para el consumo humano; (v) cuando una persona est\u00e1 disfrutando el servicio de agua, por medios il\u00edcitos, reconect\u00e1ndose a la fuerza, y se encuentra disfrutando del goce efectivo de su derecho al agua, por ejemplo, pierde la posibilidad de reclamar su protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela. En este caso la persona no pierde sus derechos, pero s\u00ed la posibilidad de legitimar a posteriori sus actos de hecho mediante el procedimiento constitucional de la tutela; (vi) cuando una persona pretende acceder por sus propios medios al agua disponible, pero de una forma irregular, desconociendo los procedimientos y afectando el acceso de las dem\u00e1s personas de la comunidad que dependen de la misma fuente de agua; (vii) cuando la afectaci\u00f3n a la salubridad p\u00fablica, como obstrucci\u00f3n a tuber\u00edas de alcantarillado, no afecta el m\u00ednimo vital en dignidad de las personas; en tal caso, se trata de una afectaci\u00f3n que puede ser reclamada judicialmente, pero que no es objeto de acci\u00f3n de tutela\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-143 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-418 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la jurisprudencia ha establecido que la carencia de agua para consumo humano es una situaci\u00f3n que pone en riesgo la vida, la salud y la dignidad de las personas afectadas y, frente a ella, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para su protecci\u00f3n. Corte Constitucional, sentencia T-616 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.8. En la sentencia C-220 de 2011 Corte Constitucional, sentencia C-220 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, el Estado tiene un papel de garante de la buena administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y de la garant\u00eda del derecho al agua. El desarrollo de este rol es una tarea compleja, raz\u00f3n por la cual la Constituci\u00f3n obliga a dise\u00f1ar m\u00faltiples estrategias dirigidas a garantizar el uso racional del agua, las cuales deben ser acompa\u00f1adas del debido soporte t\u00e9cnico. Esa obligaci\u00f3n se ha concretado en la creaci\u00f3n de instituciones encargas de adoptar pol\u00edticas ambientales y de buena utilizaci\u00f3n del agua, y de seguir, vigilar y controlar el cumplimiento de tales pol\u00edticas. Esas instituciones tienen a su disposici\u00f3n m\u00faltiples herramientas, entre las que se destacan las econ\u00f3micas y cuya finalidad no es exclusivamente la obtenci\u00f3n de recursos, sino tambi\u00e9n incentivar o desincentivar ciertas conductas\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-220 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.9. Asimismo, la jurisprudencia ha catalogado el agua como una necesidad b\u00e1sica, universal, inalterable y objetiva, pues es: (i) un elemento indisoluble de la existencia humana; (ii) todos requerimos de este recurso para nuestra subsistencia; (iii) nunca se lograr\u00e1 hacerla desaparecer, ni tampoco reducirla m\u00e1s all\u00e1 de los topes biol\u00f3gicos; (iv) no tiene que ver con la percepci\u00f3n subjetiva del mundo o est\u00e1 ligado a un concepto indeterminado preestablecido, sino que se instituye como condici\u00f3n ineludible para cada una de las personas que integran el conglomerado social, lo cual la erige como una necesidad normativa y por tanto se constituye el fundamento del derecho fundamental al agua. Corte Constitucional, sentencia T-188 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.10. En la sentencia T-256 de 2015 Corte Constitucional, sentencia T-256 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; AV Luis Ernesto Vargas Silva). La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por miembros de la comunidad ancestral de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas, La Guajira, contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited.<\/p>\n<p>\u00a0en la que se estudi\u00f3 la protecci\u00f3n de este derecho a comunidades en La Guajira, La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por algunos miembros de la comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas, La Guajira, contra una empresa de carbones, como consecuencia del proceso de reubicaci\u00f3n iniciado debido a la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cielo abierto. Los accionantes alegaron, entre otras cosas, que en el lugar donde fueron reubicados se presentaron dificultades debido a \u201cla carencia del servicio de agua, la ausencia de todos los componentes esenciales del derecho vital al agua, como son, la accesibilidad, la disponibilidad y calidad\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-256 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; AV Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte reiter\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho al agua, identificando sus tres contenidos normativos de derecho fundamental: (i) la disponibilidad; (ii) la calidad; y (iii) la accesibilidad. \u00a0Adem\u00e1s, hizo menci\u00f3n a la crisis humanitaria vivida en La Guajira como consecuencia de la carencia de agua potable, concluyendo que la situaci\u00f3n de abastecimiento de agua en esa regi\u00f3n es cr\u00edtica debido a la falta de pol\u00edticas claras que den una verdadera soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica. La Sala de Revisi\u00f3n realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en el lugar y constat\u00f3 la falta de acceso a un suministro de agua en los lugares de reasentamiento por causa de la explotaci\u00f3n minera llevada a cabo por la empresa accionada, dificult\u00e1ndose as\u00ed, cubrir las necesidades dom\u00e9sticas de la comunidad y el desarrollo de las labores agr\u00edcolas, de pastoreo y cr\u00eda de animales, de las cuales \u00e9sta hab\u00eda derivado tradicionalmente su sustento. En aquella oportunidad, la Corte concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado y, entre otras cosas, le orden\u00f3 a la alcald\u00eda municipal correspondiente y a Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P. adoptar las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un m\u00ednimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades accionantes, mientras se surt\u00eda el proceso de consulta previa. Las \u00f3rdenes tendientes a adoptar medidas definitivas a favor de todas las comunidades ind\u00edgenas y tribales que habitan en el sur del Departamento de La Guajira, fueron dirigidas a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.11. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala nota que el derecho fundamental al agua potable es uno de los ejes tem\u00e1ticos del caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades way\u00fau. Este derecho est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionado con los dem\u00e1s derechos que se alegan vulnerados, como lo son la alimentaci\u00f3n y la salud, en tanto el agua constituye una fuente de vida que permita a las personas mantener niveles de bienestar m\u00ednimos. Esto hace, precisamente, que su protecci\u00f3n sea procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y no a trav\u00e9s de una acci\u00f3n colectiva o popular, pues no es la faceta colectiva la que se protege en este asunto. En efecto, es uno de los casos en los que m\u00e1s claramente se ve la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos fundamentales. No existe duda que sin el acceso al agua las poblaciones, adem\u00e1s de no poder tomar l\u00edquido, tampoco pueden cocinar, y en consecuencia, tampoco subsistir. Debe ser agua con calidad de consumo, pues sin un alimento seguro, su salud se deteriora a tal punto que puede llevarlas a la muerte. La Defensor\u00eda del Pueblo fija esta interrelaci\u00f3n en su informe de 2014, en el que afirma que \u201cel pueblo ind\u00edgena Way\u00fau afronta graves problemas de seguridad alimentaria y escases de agua generada por los intensos veranos y el cambio clim\u00e1tico regional que aunado a la complejidad geogr\u00e1fica, cultural y social de la regi\u00f3n y la deficiente atenci\u00f3n en salud, estas situaciones han desencadenado altas tasas de morbimortalidad infantil asociada con problemas de desnutrici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, se ha determinado que el riesgo de inseguridad alimentaria aumenta en las temporadas secas o de bajas lluvias, en las que las comunidades no cuentan con fuentes h\u00eddricas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>\u00a0Como se mostrar\u00e1 posteriormente, el contexto de las comunidades wayu\u00fa evidencia lo crucial que es la garant\u00eda efectiva del acceso al agua. Son comunidades \u00e9tnicas tradicionales en condiciones des\u00e9rticas, alejadas unas de las otras, enfrentando fuertes retos ambientales, pol\u00edticos y sociales, situaci\u00f3n que no les permite soportar ser \u201clos \u00faltimos en la fila\u201d. As\u00ed lo estableci\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T-418 de 2010, en la cual se\u00f1al\u00f3: \u201c(ii) Toda persona tiene derecho a que la Administraci\u00f3n atienda adecuadamente su petici\u00f3n de acceder al servicio de agua, y a que, por lo menos, exista un plan que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho al agua. Esta dimensi\u00f3n positiva del derecho al agua supone, por lo menos\u00a0 (*) contar con un plan, (**) que permita, progresivamente, el goce efectivo del derecho, y\u00a0 (***) que posibilite la participaci\u00f3n de los afectados en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho plan, en este caso en los t\u00e9rminos de las leyes vigentes que desarrollan la Constituci\u00f3n en este \u00e1mbito. (iii)\u00a0 Las personas que habitan en el sector rural y tienen limitados recursos econ\u00f3micos, tienen derecho a ser protegidas especialmente, asegur\u00e1ndoles que no sean \u2018los \u00faltimos de la fila\u2019 en acceder al agua potable. (iv) Mientras se implementa el plan que asegure el goce efectivo de los derechos a los accionantes, deber\u00e1n adoptarse medidas paliativas que aseguren alg\u00fan m\u00ednimo acceso de supervivencia a agua potable.\u00a0 (v) Se viola el derecho al agua de una persona, al emplear los tr\u00e1mites y procedimientos ante la administraci\u00f3n como obst\u00e1culos para impedirle acceder al servicio de agua. (vi) Reconocer que se desconoce un derecho constitucional no es una raz\u00f3n que pueda ser usada como justificaci\u00f3n para desconocer otro derecho constitucional.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua potable\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1. Las comunidades way\u00fau sufren de manera generalizada una carencia de agua potable. Esta situaci\u00f3n tiene al menos dos causas significativas, (i) el entorno ambiental que ha sufrido periodos extensos de sequ\u00eda que secan los pozos naturales y (ii) una omisi\u00f3n de parte de las autoridades competentes para proveer un servicio sostenible de suministro de agua potable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2. La Defensor\u00eda del Pueblo pone de presente las causas de la falta de agua potable que sufren las comunidades way\u00fau: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl fen\u00f3meno de aumento de la temperatura media global de la atm\u00f3sfera terrestre y de los oc\u00e9anos, ha afectado de manera desproporcionada a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena way\u00fau que habita particularmente en la Alta Guajira (est\u00e1n distribuidos en zonas rurales des\u00e9rticas, agrupados en rancher\u00edas y en viviendas r\u00fasticas las cuales no cuentan con servicios de agua potable, ni alcantarillado [\u2026] la ausencia de lluvias y la sequ\u00eda de los jag\u00fceyes agrava los problemas de alimentaci\u00f3n [\u2026] Si bien la necesidad b\u00e1sica insatisfecha m\u00e1s apremiante para estas comunidades es la consecuci\u00f3n y el acceso al agua potable, esta situaci\u00f3n no responde \u00fanicamente al aumento de las temperaturas y al descenso en las lluvias, pues el Estado desde el nivel central y desde los entes descentralizados tiene responsabilidad [\u2026] ausencia de pol\u00edticas p\u00fablicas claras para el acceso y disfrute de servicio p\u00fablicos b\u00e1sicos, acordes a las realidades territoriales de estas comunidades\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 268-290.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Defensor\u00eda del Pueblo estableci\u00f3 la necesidad de implementar medidas de contingencia para la provisi\u00f3n de agua como \u201cpozos profundos y rehabilitaci\u00f3n de jag\u00fceyes reservorios existentes\u201d. Sin duda la seguridad alimentaria de las comunidades depende esencialmente del acceso al agua, pues es con ella que se puede hacer pastoreo y cultivos de pancoger, actividades que constituyen el sustento b\u00e1sico. La afectaci\u00f3n de sus fuentes de alimentaci\u00f3n por falta de agua tambi\u00e9n la registr\u00f3 Oxfam en su informe, organizaci\u00f3n que expres\u00f3 que \u201cla escasa disponibilidad de agua para el consumo humano y animal, y la ausencia o deterioro de los micro-acueductos, pozos, molinos y plantas desalinizadoras act\u00faan como factores agravantes considerables: muchos jag\u00fceyes se han secado, y las mujeres, los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a cargo del aprovisionamiento de agua para el hogar, demoran m\u00e1s de 1 hora en llegar a la fuente de agua m\u00e1s cercana que, en muchos casos, se encuentra contaminada o contiene agua salobre.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1219.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3. Las zonas m\u00e1s afectadas por la falta de disponibilidad del recurso h\u00eddrico son la media y alta Guajira, donde predomina la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no existe ning\u00fan cuerpo de agua parecido a un r\u00edo o lago suficiente para abastecer a la poblaci\u00f3n. Lo que se encuentra en esta \u00e1rea son los arroyos, los cuales solo permanecen llenos en temporada de lluvias. Oxfam ha registrado que el agua salobre, que no es apta para el consumo humano, es utilizada para las actividades diarias, como el aseo dom\u00e9stico y personal, mientras que el agua desalinizada, se reparte en carro tanques o carros cisternas que llegan a puntos c\u00e9ntricos a los que llegan las personas, sin embargo, \u201cel suministro de agua con carro tanques en la Alta Guajira, es infortunadamente de escaso cubrimiento, ocasional, y es susceptible de verse sujeto a presiones de diversa \u00edndole\u201d. Oxfam. \u201cMapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables de la Alta Guajira\u201d. Diciembre de 2014.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte confirm\u00f3 esta apreciaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter espor\u00e1dico del suministro de agua durante su visita a La Guajira , en particular durante la audiencia p\u00fablica en la comunidad de Zucaramana y la inspecci\u00f3n judicial de Casa Azul en el municipio de Manaure. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.4. Las cifras de cobertura del servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en las \u00e1reas urbanas del departamento de La Guajira son inferiores al promedio nacional (97% en acueducto y 91% en alcantarillado). Seg\u00fan el censo de 2005 del Departamento Nacional de Estad\u00edstica la cobertura alcanza el 87% en acueducto y 71% en alcantarillado. Documento CONPES 3883. \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008\u201d. 21 de febrero de 2017. Fl. 37.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Solo los municipios de El Molino, Riohacha y Maicao contaron con suministro de agua apta para el consumo humano en el a\u00f1o 2015. En relaci\u00f3n con las zonas rurales, el departamento presenta bajas coberturas en acueducto y alcantarillado (22% y 7% respectivamente), lo que contrasta con el promedio nacional (73% y 70% respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.5. Por su parte, en el estudio allegado por el Sistema de Fundaciones Cerrej\u00f3n se registra que m\u00e1s del 90% de las comunidades ind\u00edgenas en los municipios de Albania, Maicao, Manaure y Uribia tienen necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. Entre estas se reporta 95.6% sin servicio sanitario, 97.7% sin servicio de electricidad ni acueducto, 100% sin alcantarillado y 99.8% sin servicio de gas. Intervenci\u00f3n de la Directora Ejecutiva del Sistema de Fundaciones Cerrej\u00f3n (Cuaderno No. 5, folios 1182-1192). El Programa Mundial de Alimentos report\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n en su intervenci\u00f3n que \u201ccerca de un 45% de la poblaci\u00f3n del departamento es ind\u00edgena, el 7.5% son poblaci\u00f3n negra y\/o afrocolombianos. Se calcula que el 45.2% del total de la poblaci\u00f3n del departamento vive en las zonas rurales y el 54.8% en las cabeceras de 15 municipios. El \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) promedio en las zonas rurales del departamento es del 88.2% y en las cabeceras municipales de poco m\u00e1s de 37%\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1208.<\/p>\n<p>\u00a0Con fundamento en el Plan de Desarrollo departamental de La Guajira 2016-2019, la Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n, observa que las poblaciones rurales dispersas de la alta y media Guajira son quienes m\u00e1s sufren de acceso a fuentes de agua suficientes para el consumo y sus actividades diarias. El informe pone de presente que las fuentes del recurso h\u00eddrico suelen ser tres principales: las aguas lluvias \u2013el jag\u00fcey-, Muchos de los informes allegados en sede de revisi\u00f3n, como el del Programa Mundial de Alimentos, establecen que los estadios de ca\u00edda de lluvias son muy inestables, pues son susceptibles de tener periodos muy largos de sequ\u00eda como el que se tuvo hasta principios de 2016, que cumpli\u00f3 casi 4 a\u00f1os de muy pocas lluvias lo que afect\u00f3 notablemente el acceso al agua de las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0las aguas subterr\u00e1neas y las aguas de mar. Al respecto precisa que es esencial evaluar las estrategias de distribuci\u00f3n del agua, toda vez que existen dos retos: (i) la alta dispersi\u00f3n de las comunidades y (ii) la falta de v\u00edas de acceso adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.6. Algunos miembros de las comunidades ind\u00edgenas en el corregimiento de Tawaira manifestaron que su principal fuente de agua son los jag\u00fceyes, los cuales se definen como \u201creservorios de agua superficial de diferentes tama\u00f1os expuesto a la intemperie, que sufren de procesos de degradaci\u00f3n por las actividades humanas (pastoreo y residuos s\u00f3lidos), tambi\u00e9n naturales como la sedimentaci\u00f3n. Estas condiciones afectan profundamente la calidad del agua\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3346.<\/p>\n<p>\u00a0pues no es apta para el consumo humano y afecta la salud de los ni\u00f1os cuando la beben. Resalt\u00f3 que las comunidades way\u00fau se han abastecido de los jag\u00fceyes desde tiempos ancestrales, pero aclarando que el gobierno del General Rojas Pinilla \u201ccontribuy\u00f3 mucho a la soluci\u00f3n de abastecimiento de agua [\u2026] a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de varios jag\u00fceyes de gran tama\u00f1o\u201d. Sin embargo, afirm\u00f3 que estos jag\u00fceyes no contaron con un plan de sostenibilidad y muchos est\u00e1n sin funcionamiento actualmente. Las comunidades way\u00fau pusieron de presente en las audiencias p\u00fablicas que los sistemas de almacenamiento de agua y los arroyos de los que se prove\u00edan se encuentran secos y no han contado con acceso al agua potable. Por tanto, consideran necesario que el Estado promueva un plan de choque en el que se identifiquen las cusas estructurales de la falta de agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.7. La Federaci\u00f3n de Asociaciones de Autoridades Tradicionales Way\u00fau manifest\u00f3 que muchas veces las autoridades construyen pozos de agua que tienen baja cobertura toda vez que no vienen acompa\u00f1ados con la construcci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n, como carro-tanques. Pusieron como ejemplo el pozo en Winpiraren en el municipio de Manaure, el cual solo tiene como beneficiarios un colegio y seis viviendas pero ignora que existen casi 90 familias alrededor. Afirmaron tambi\u00e9n que en el territorio es muy com\u00fan observar pozos profundos y molinos deteriorados desde hace muchos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.8. Los p\u00fctchip\u00fc de la Zona Norte consideran que la falta de agua potable, debido a las sequ\u00edas y a la dificultad de transportar agua de los puntos de abastecimiento hasta las comunidades, es un factor determinante en la crisis de hambre de La Guajira. La Corte coincide con este an\u00e1lisis y constata que, debido a la falta de disponibilidad de agua, los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau est\u00e1n sufriendo una vulneraci\u00f3n generalizada de su derecho fundamental al agua y, adem\u00e1s, como consecuencia del mismo, de sus derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Conclusi\u00f3n sobre vulneraci\u00f3n del derecho al agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades way\u00fau, en especial las ubicadas en la Alta Guajira, sufren una vulneraci\u00f3n grave y persistente de su derecho al agua, en especial en relaci\u00f3n con las dimensiones de disponibilidad y accesibilidad. En efecto, un n\u00famero importante de comunidades no cuentan con fuentes de agua potable, y quienes cuentan con ellas tienen dificultades importantes para acceder a ellas. La ausencia de agua potable incide de manera decisiva en los problemas de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. Sin agua potable disponible, accesible y de calidad, ning\u00fan esfuerzo de alimentaci\u00f3n o de atenci\u00f3n en salud podr\u00e1 solucionar la crisis de muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Contenido del derecho a la alimentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.1. El derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n es mencionado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 43 (la protecci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo), 44 (el derecho a la alimentaci\u00f3n equilibrada de los ni\u00f1os y ni\u00f1as) y como protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n alimentaria y los deberes del Estado para lograrlo, los art\u00edculos 64, 65, 66, 78, y 81. Estas disposiciones establecen (i) el acceso progresivo a la propiedad de trabajadores agrarios y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de productos, entre otros, con el fin de mejorar su ingresos y calidad de vida, (ii) la protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n de alimentos, d\u00e1ndose prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, as\u00ed como la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras, (iii) \u00a0la necesidad de que los cr\u00e9ditos agropecuarios tengan en cuenta los ciclos de cosechas y calamidades ambientales, (iv) la regulaci\u00f3n en el control de la calidad de bienes y servicios y (v) el deber del Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, su restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.2. Por su parte, en el \u00e1mbito del derecho internacional, el derecho a la alimentaci\u00f3n ha sido reconocido en varios instrumentos, as\u00ed como desarrollado por mecanismos de protecci\u00f3n de derechos humanos. La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25), la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer de 1979 (pre\u00e1mbulo), la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o de 1989 (art\u00edculos 6 y 24), la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 (art\u00edculo 28), el Protocolo adicional de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d de 1988 (art\u00edculo 12), entre otros. Sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n concretamente, pueden mencionarse los siguientes: Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n de 1974, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Nutrici\u00f3n de 1992, la Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las Directrices Voluntarias de la FAO de 2004.<\/p>\n<p>\u00a0En el Sistema Universal, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966), en su art\u00edculo 11.1 consagra el deber de los Estados de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada incluyendo una sana alimentaci\u00f3n y el derecho fundamental de toda persona a ser protegida contra el hambre. Para cumplir con este objetivo los Estados deben mejorar los m\u00e9todos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos y asegurar una distribuci\u00f3n equitativa de los alimentos en relaci\u00f3n con las necesidades. El Comit\u00e9 del Pacto desarroll\u00f3 los contenidos de este art\u00edculo en relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n mediante la Observaci\u00f3n General No. 12, en la cual establece los contenidos m\u00ednimos del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada: la disponibilidad y la accesibilidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.3. En relaci\u00f3n con la disponibilidad,\u00a0\u201cse entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribuci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producci\u00f3n a donde sea necesario seg\u00fan la demanda\u201d. ONU. Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 12 (1999).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La\u00a0accesibilidad\u00a0hace referencia a que los individuos tengan acceso a alimentos adecuados, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como f\u00edsicos. Tanto la disponibilidad de alimentos como el acceso sostenible a ellos, est\u00e1n determinados, entre otros factores, por las condiciones de sostenibilidad ambiental, las cuales se garantizan ante la existencia de una gesti\u00f3n p\u00fablica y comunitaria prudente de los recursos que aseguren la disponibilidad de alimentos a las generaciones presentes y futuras. Esto \u00faltimo hace referencia a uno de los contenidos que tiene el derecho a la alimentaci\u00f3n, y es el de la seguridad alimentaria. Este concepto, proveniente de las demandas de la sociedad civil, Para el efecto, puede verse la sentencia T-348 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), en la cual se hace una referencia a los conceptos sobre \u201cseguridad alimentaria\u201d y \u201csoberan\u00eda alimentaria\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0entra\u00f1a una garant\u00eda para las generaciones futuras de contar con los recursos naturales necesarios que garanticen una alimentaci\u00f3n adecuada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.4. Igualmente el Comit\u00e9 resalta que los Estados deben respetar las formas tradicionales de alimentaci\u00f3n. El que los alimentos \u201cdeban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que hay que tener tambi\u00e9n en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrici\u00f3n que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, as\u00ed como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles\u201d. ONU. Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 12 (1999).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.5. Las obligaciones de los Estados en relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n y la seguridad alimentaria son los mismos que para todo derecho humano. La primera, se dirige al deber de adoptar medidas para lograr progresivamente el acceso m\u00ednimo de alimentos esenciales suficientes y nutritivamente adecuados para proteger a las personas del hambre. La segunda obligaci\u00f3n es la de respetar, la cual implica que los Estados no tomen medidas de ning\u00fan tipo que tengan como resultado impedir el acceso libre y adecuado a la alimentaci\u00f3n. La tercera obligaci\u00f3n, es la de proteger, la cual requiere adoptar medidas para velar que los particulares o empresas no priven a las personas del acceso a los alimentos. La cuarta obligaci\u00f3n es de realizar o facilitar, seg\u00fan la cual \u201cel Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilizaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria\u201d. ONU. Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 12 (1999).<\/p>\n<p>\u00a0La quinta obligaci\u00f3n es la de hacer efectivo el derecho, es decir, que cuando un individuo o grupo de poblaci\u00f3n sea incapaz de autoabastecerse por sus propios medios por distintas razones, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de realizar o hacer efectivo ese derecho de forma directa. De manera que algunas obligaciones implican acciones inmediatas y otras a largo plazo, sin embargo el Comit\u00e9 aclara cu\u00e1ndo se incurre en una violaci\u00f3n al derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacci\u00f3n de, al menos, el nivel m\u00ednimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qu\u00e9 medidas u omisiones constituyen una violaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado Parte aduzca que la limitaci\u00f3n de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la alimentaci\u00f3n a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por s\u00ed mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con car\u00e1cter prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas.\u201d ONU. Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 12 (1999).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.6. El cumplimiento de estas obligaciones, seg\u00fan el Comit\u00e9, exige aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n, con observancia de los derechos humanos, objetivos y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas e indicadores correspondientes. Adem\u00e1s, deben preverse recursos disponibles para cumplir los objetivos formulados y establecer la forma m\u00e1s eficaz de aprovecharlos teniendo en cuenta los costos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.7. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentaci\u00f3n ha afirmado que es\u00a0\u201cel derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentaci\u00f3n cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la poblaci\u00f3n a que pertenece el consumidor y que garantice una vida ps\u00edquica y f\u00edsica, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna\u201d. \u201cEl Derecho a la Alimentaci\u00f3n Adecuada\u201d. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la\u00a0Organizaci\u00f3n\u00a0de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u2013 FAO. Folleto Informativo No. 34. (2010).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.8. El derecho a la seguridad alimentaria implica el derecho de consumir comida saludable que cumpla con los est\u00e1ndares de nutrici\u00f3n adecuados. La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u2013FAO-, junto con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en el marco de la segunda conferencia internacional de nutrici\u00f3n en el a\u00f1o 2014, emiti\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Roma sobre Nutrici\u00f3n. Este documento, adem\u00e1s de reconocer las innumerables causas de la malnutrici\u00f3n en la poblaci\u00f3n mundial, reconoce que los cambios clim\u00e1ticos y ambientales tienen un impacto en la dieta de las personas. Establece que la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n se han visto afectados por los impactos del cambio clim\u00e1tico, en particular, sobre la cantidad, calidad y diversidad de la comida producida. Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO). Disponible en:  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.fao.org\/3\/a-ml542e.pdf&#8221; http:\/\/www.fao.org\/3\/a-ml542e.pdf\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.9. En el caso concreto de los pueblos ind\u00edgenas, la relaci\u00f3n especial que tienen con el territorio donde se asientan, no solo se dirige a proteger el lugar de sus ancestros y su pueblo, sino tambi\u00e9n el lugar que los alimenta a trav\u00e9s de sus siembras y cultivos tradicionales. La FAO ha establecido que la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas no se limita a satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, sino que se deben considerar sus dimensiones culturales, As\u00ed, el componente de la aceptabilidad cultural del derecho a la alimentaci\u00f3n adquiere una verdadera importancia, pues a trav\u00e9s de la comida que consumen los miembros de comunidades ind\u00edgenas, ellos mantienen su identidad y cosmovisi\u00f3n cultural. FAO. \u201cThe Right of adequate food and indigenous people. How can the right to food benefit indigenous people\u201d. Disponible en:  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.fao.org\/docrep\/016\/ap552e\/ap552e.pdf&#8221; http:\/\/www.fao.org\/docrep\/016\/ap552e\/ap552e.pdf El texto afirma que la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, al considerarse su dimensi\u00f3n cultural, debe verse como algo m\u00e1s profundo, que de una mera satisfacci\u00f3n de necesidades f\u00edsicas. El componente de la \u201caceptabilidad cultural\u201d del derecho a la alimentaci\u00f3n adquiere una importancia esencial en el caso de los pueblos ind\u00edgenas. La cultura es un aspecto esencial cuando se analiza el derecho a la alimentaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas, porque es indispensable comprender la comida conforme a sus usos, identidades y costumbres. Los pueblos ind\u00edgenas todav\u00eda tienen pr\u00e1cticas tradicionales colectivas e individuales \u00a0que se concentran en actividades de pastoreo, agricultura, caza, pesca, entre otras. Estas actividades representan \u2013adem\u00e1s de ser su fuente de alimento y subsistencia- un aspecto relevante en su identidad cultural. Por tanto, es importante tener en cuenta, que muchos pueblos ind\u00edgenas entienden el derecho a la alimentaci\u00f3n con un derecho colectivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Lo anterior, tambi\u00e9n involucra el respeto de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, quienes definen sus propias fuentes de su adecuada alimentaci\u00f3n y los medios de producirla. La realizaci\u00f3n del derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas implica la observancia de los principios a la participaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia y dignidad humana. De esa forma, no puede garantizarse como un derecho individual sino colectivo que debe atender como m\u00ednimo al cumplimiento de las siguientes obligaciones estatales: (i) el respeto de los derechos a la cultura, libre determinaci\u00f3n y territorios y recursos naturales del pueblo ind\u00edgena, (ii) la protecci\u00f3n de las actividades u oficios tradicionales para obtener la comida y (iii) el deber de proveer la comida m\u00ednima esencial acorde con la dieta y la cultura del pueblo ind\u00edgena. FAO. \u201cThe Right of adequate food and indigenous people. How can the right to food benefit indigenous people\u201d. Disponible en:  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.fao.org\/docrep\/016\/ap552e\/ap552e.pdf&#8221; http:\/\/www.fao.org\/docrep\/016\/ap552e\/ap552e.pdf El mismo documento resalta la Declaraci\u00f3n de Atlit\u00e1n, documento en el que se recogen estos est\u00e1ndares. Se afirma que esta Declaraci\u00f3n es la m\u00e1s comprensiva y conocida sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Est\u00e1 dividido en cuatro partes: (i) la declaraci\u00f3n en s\u00ed misma sobre el reconocimiento de este derecho a los pueblos ind\u00edgenas, (ii) una lista sobre los obst\u00e1culos que existen para lograr la seguridad alimentaria de estos pueblos, (iii) una lista sobre los obst\u00e1culos para lograr la garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, y (iv) unas recomedaciones en relaci\u00f3n sobre las acciones que deben tomarse para alcanzar el goce efectivo del derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. La Declaraci\u00f3n resalta la importancia de garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n como un derecho de naturaleza colectiva que debe observarse a la luz de la libre autodeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.10. Con base en lo anterior, cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los h\u00e1bitos alimenticios, y por tanto deber\u00e1 entablar espacios de di\u00e1logo con las comunidades ind\u00edgenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus pr\u00e1cticas tradicionales y su alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.11. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pocas veces ha tenido la oportunidad de analizar el derecho a la alimentaci\u00f3n en casos de comunidades ind\u00edgenas. El derecho a la alimentaci\u00f3n en la jurisprudencia se ha concentrado mayoritariamente en temas como, la ayuda humanitaria de emergencia de la poblaci\u00f3n desplazada, Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), entre muchas otras que desarrollan la l\u00ednea de protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n desplazada, como la sentencia T-367 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0la obligaci\u00f3n alimentaria en el n\u00facleo familiar, Corte Constitucional, sentencias T-049 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-212 de 2002 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0el derecho a la alimentaci\u00f3n digna de los reclusos, Corte Constitucional, sentencias T-714 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-718 de 1999 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), y T-391 de 2015 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n en planteles educativos municipales Corte Constitucional, sentencia T-273 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y gastos de alimentaci\u00f3n en traslados de las EPS, Corte Constitucional, sentencias T-036 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-029 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.12. En la sentencia T-605 de 1992, Corte Constitucional, sentencia T-605 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por los presidentes de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda de Mendiguaca (municipio de Santa Marta) y del Comit\u00e9 de Pescadores de la Poza contra un particular, por prohibirle a los habitantes de la vereda el acceso al predio denominado Playa Rica, cuya base de subsistencia era la actividad pesquera ejercida en forma artesanal. La Corte consider\u00f3 que: \u201cEl conflicto de intereses entre particulares puede adquirir importancia constitucional y justificar la intervenci\u00f3n del Estado si las dimensiones y caracter\u00edsticas del conflicto vulneran o amenazan derechos fundamentales. El enfrentamiento entre el propietario o poseedor de la finca &#8220;Playa Rica&#8221; y los pescadores de Mendiguaca por el acceso al mar no plantea simplemente una controversia civil en torno a una servidumbre de paso. Pone de presente el creciente y progresivo desplazamiento de los originales habitantes de las zonas costeras del mar caribe colombiano por parte de la industria hotelera\u201d. (Corte Constitucional, sentencia T-605 de 1992, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).<\/p>\n<p>\u00a0La Corte se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n de los pescadores artesanales en Colombia, indicando que hoy en d\u00eda es una de las actividades productivas m\u00e1s deprimidas y marginadas de la econom\u00eda del pa\u00eds, a pesar de \u201cgenerar un alimento rico en prote\u00ednas y minerales relativamente barato y sustentar en gran medida el consumo per capita nacional\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-605 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).<\/p>\n<p>\u00a0Se reconoci\u00f3 que la pesca a peque\u00f1a escala es ejercida por diferentes grupos \u00e9tnicos y culturales en las orillas de los oc\u00e9anos, en las riberas de los r\u00edos y en las m\u00e1rgenes de las ci\u00e9nagas, quienes se ven afectados por la contaminaci\u00f3n de las aguas, las trabas de los propietarios ribere\u00f1os y la desecaci\u00f3n de las ci\u00e9nagas con destino a la ganader\u00eda y agricultura. Los pescadores artesanales colombianos suelen ser de los grupos m\u00e1s pobres y con menor capacidad de generar ingresos. Al entender que la pesca era el \u00fanico medio de sustento, y dada la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de los accionantes, la Corte consider\u00f3 que el accionado amenaz\u00f3 los derechos a la vida, a la paz y al trabajo de los miembros de la comunidad de Mendiguaca, por lo que le orden\u00f3 cesar en su decisi\u00f3n de prohibir a los pescadores de la zona la utilizaci\u00f3n del camino al mar que atraviesa el predio Playa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.13. En la sentencia T-049 de 1995, Corte Constitucional, sentencia T049 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia contra el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, en la cual se solicit\u00f3 el amparo constitucional a favor de algunos ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad que estaban a cargo de unos establecimientos de beneficencia, a causa de la mala atenci\u00f3n que se les hab\u00eda estado brindado. Seg\u00fan un informe remitido por la Procuradur\u00eda, los menores estaban en estado de desnutrici\u00f3n, no contaban con los elementos de aseo necesarios y no recib\u00edan suficiente atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica. Frente a la alimentaci\u00f3n equilibrada, se reconoci\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 44 Superior, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 44. \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0este es un derecho fundamental de todos los ni\u00f1os y todas las ni\u00f1as, comprob\u00e1ndose que en el caso concreto exist\u00eda desnutrici\u00f3n de la totalidad de los infantes. La Corte confirm\u00f3 la sentencia de instancia que hab\u00eda amparado los derechos de los menores y en la que se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os, la adecuaci\u00f3n de los Pabellones y la destinaci\u00f3n del personal m\u00e9dico y administrativo necesario, entre otras cosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.14. En la sentencia C-262 de 1996 Corte Constitucional, sentencia C-262 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte revis\u00f3 la Ley 243 de 1995 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales \u2013UPOV\u201d. En esta providencia se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de promover la actividad cient\u00edfica para fomentar y mejorar la producci\u00f3n de alimentos y la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual sobre obtenciones vegetales como derecho colectivo de las comunidades \u00e9tnicas, para garantizar su soberan\u00eda y sostenibilidad alimentaria. Se consider\u00f3 que era necesario proteger las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n de los grupos minoritarios por la relaci\u00f3n que existe entre ellos y los recursos naturales con los que ejercen su oficio. En efecto, se se\u00f1al\u00f3 que la intervenci\u00f3n sobre las especies vegetales que los grupos \u00e9tnicos explotan a trav\u00e9s de sus m\u00e9todos de producci\u00f3n, puede producir efectos negativos como la desintegraci\u00f3n cultural, la desnutrici\u00f3n, la insatisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e9dicas y de salud, y en general la amenaza a la supervivencia de la poblaci\u00f3n. La Corte resalt\u00f3 la relaci\u00f3n de subsistencia que tienen las comunidades \u00e9tnicas y campesinas con los recursos naturales y llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que en los proyectos o decisiones sobre desarrollo sostenible, se d\u00e9 prevalencia a los intereses de estas comunidades cuando su alimento depende de los recursos que explotan y producen tradicionalmente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.15. En la sentencia T-574 de 1996, Corte Constitucional, sentencia T-574 de 1996 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte conoci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una comunidad de pescadores de Salahonda, en el sector La Playa, en el Departamento de Nari\u00f1o, que alegaban la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la libertad de oficio y a la ecolog\u00eda mar\u00edtima, debido a las consecuencias perjudiciales que se generaron por el vertimiento de petr\u00f3leo en las aguas donde desarrollaban su oficio de pesca, causado por la falta de mantenimiento de unas mangueras submarinas de propiedad de la empresa Ecopetrol S.A. En aquella oportunidad se evidenci\u00f3 que la comunidad efectuaba como \u00fanica labor de subsistencia la pesca, por lo que el derecho a la alimentaci\u00f3n y el oficio de los pescadores se encontraban en riesgo inminente. La Corte consider\u00f3 que el Estado deb\u00eda garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que pudieran afectar el medio ambiente, con fundamento en su deber constitucional de proteger la diversidad e integridad ecol\u00f3gica y social. Con base en estas consideraciones, se tutelaron los derechos fundamentales a la libertad de oficio y al medio ambiente de los pescadores, y en consecuencia se orden\u00f3 a Ecopetrol efectuar un monitoreo en el sector del vertimiento para superar sus efectos, adem\u00e1s se exigi\u00f3 que dicho monitoreo fuera realizado por una comisi\u00f3n interinstitucional en la que estuvieran los representantes de los pescadores de Salahonda, paralelamente se orden\u00f3 a las entidades estatales tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos del derrame del crudo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.16. En la sentencia T-652 de 1998 Corte Constitucional, sentencia T-652 de 1998 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Comunidad Embera-Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa por la afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital, como consecuencia de la construcci\u00f3n de las obras civiles de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I sobre los r\u00edos que le serv\u00edan de sistema de comunicaci\u00f3n y de fuente de alimento. La Corte evidenci\u00f3 que la econom\u00eda tradicional de subsistencia de esta comunidad se vio afectada por la obra teniendo en cuenta que se les hizo imposible conservar la econom\u00eda de caza, recolecta y cultivos itinerantes que le permiti\u00f3 sobrevivir durante siglos, vi\u00e9ndose forzada a incorporarse en la econom\u00eda de mercado para garantizar su supervivencia. Parad\u00f3jicamente, su capacidad de comercio, se encontraba limitada por la legislaci\u00f3n ambiental que les prohib\u00eda ejercer actividades agrarias debido a la superposici\u00f3n de sus tierras con el parque nacional natural. \u201cLa pesca cotidiana, que de manera gratuita enriquec\u00eda la dieta embera con prote\u00ednas y grasas de origen animal, se hizo improductiva y no podr\u00e1 volverse a practicar hasta despu\u00e9s de una d\u00e9cada o m\u00e1s; la caza, pr\u00e1ctica espor\u00e1dica y complementaria, no tiene objeto en los terrenos deforestados de Iwagad\u00f3 y requiere de largos desplazamientos en Karagab\u00ed, a m\u00e1s de ser insuficiente para compensar la p\u00e9rdida del pescado; la entresaca de madera est\u00e1 prohibida, y la rotaci\u00f3n de cultivos seriamente restringida con la superposici\u00f3n de las tierras de los actuales resguardos con el Parque Nacional Natural; adicionalmente, con la inundaci\u00f3n de la presa perder\u00e1n las vegas aluviales que les permit\u00edan obtener al menos dos ricas cosechas al a\u00f1o; las corrientes que les permit\u00edan transportarse ser\u00e1n reemplazadas por aguas quietas; los referentes geogr\u00e1ficos conocidos por todos y los sitios sagrados relacionados con r\u00e1pidos y estrechos del r\u00edo ya no van a estar all\u00ed cuando se inunde la presa\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-652 de 1998 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0En este sentido la Corte ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica, a la participaci\u00f3n y al debido proceso del pueblo Embera- Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa, ordenando a las autoridades competentes iniciar un proceso de concertaci\u00f3n tendiente a fijar el r\u00e9gimen especial aplicable al \u00e1rea de terreno en la que est\u00e1n superpuestos el Parque Nacional Natural del Paramillo y los resguardos ind\u00edgenas. Adicionalmente, y para efectos de garantizar la supervivencia del pueblo, se orden\u00f3 a la empresa due\u00f1a del proyecto que iniciara un proceso de concertaci\u00f3n para determinar el monto de financiaci\u00f3n a su cargo para ejecutar el plan destinado a lograr que las pr\u00e1cticas tradicionales de recolecci\u00f3n y caza pudieran ser reemplazadas en la cultura del pueblo ind\u00edgena, por las pr\u00e1cticas productivas compatibles con la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de su propiedad colectiva sobre las tierras del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.17. En la sentencia T-693 de 2011 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte estudi\u00f3 si el derecho a la consulta previa del pueblo ind\u00edgena Achagua Piapoco fue vulnerado por el Ministerio del Interior y de Justicia al no certificar la presencia de la comunidad en el \u00e1rea de influencia del proyecto Oleoducto de los Llanos y por la empresa contratista al no realizar una consulta previa a su ejecuci\u00f3n. La Corte reconoci\u00f3 la \u00edntima relaci\u00f3n entre el derecho al territorio con otros derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales como los derechos a la identidad \u00e9tnica y cultural, la autodeterminaci\u00f3n, la propiedad colectiva, la consulta previa, la alimentaci\u00f3n adecuada, la vivienda digna, el ambiente sano, el agua y la educaci\u00f3n. \u201cLa Sala se permite recordar que para la comunidad Achagua, como sus miembros manifestaron durante la inspecci\u00f3n judicial, el territorio es un elemento fundamental de su identidad y cohesi\u00f3n social, pues est\u00e1 ligado \u00edntimamente a su memoria hist\u00f3rica y, adem\u00e1s, de \u00e9l depende la supervivencia de la comunidad no solamente desde el punto de vista econ\u00f3mico \u2013ya que de all\u00ed obtienen el alimento y el sustento de las familias, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista cultural y social\u201d. (Corte Constitucional, Sentencia T-693 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p>\u00a0Al respecto precis\u00f3 que la protecci\u00f3n de \u00e1reas protegidas por importancia ecol\u00f3gica \u00a0para las comunidades ind\u00edgenas, \u201ctambi\u00e9n recae sobre zonas [\u2026] utilizadas para la preservaci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas ancestrales e incluso, sobre aquellas relacionadas con su subsistencia, es decir, territorios en los que sus integrantes se dedican a la caza, siembra y recolecci\u00f3n conforme a sus usos y costumbres.\u00a0 Lo anterior, toda vez que se encuentra comprometido no solo el derecho al medio ambiente sino tambi\u00e9n a la soberan\u00eda alimentaria\u201d. En esta sentencia se ampararon los derechos fundamentales invocados y se orden\u00f3 a las entidades accionadas realizar una consulta a las autoridades de la comunidad ind\u00edgena con la finalidad de adoptar medidas de compensaci\u00f3n cultural por los impactos del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.18. En la sentencia T-348 de 2012 Corte Constitucional, sentencia T-348 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte se pronunci\u00f3 sobre la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la consulta previa por parte del Consorcio V\u00eda al Mar, al omitir brindarle a una comunidad pesquera un espacio de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n previo a la construcci\u00f3n del proyecto \u201cAnillo Vial- Malec\u00f3n del Barrio Crespo\u201d. En aquella oportunidad, la Corte se refiri\u00f3 al derecho a la alimentaci\u00f3n y al concepto de soberan\u00eda alimentaria, teniendo en cuenta que la pesca representa para estas comunidades una fuente de alimentaci\u00f3n. Al respecto se puso de manifiesto la importancia de proteger las econom\u00edas tradicionales de subsistencia, dado que las comunidades que las practican aseguran su m\u00ednimo vital y el alimento de sus familias, a trav\u00e9s de su ejercicio. En este sentido se reconoci\u00f3 que las comunidades de pescadores artesanales deben ser \u201cespecialmente escuchadas\u201d en los proyectos de infraestructura que afectan el espacio donde ejercen su oficio, considerando que el \u00e1rea del mar o la playa donde pescan es su espacio vital y est\u00e1 ligado con la soberan\u00eda alimentaria que sobre estas \u00e1reas ejercen. En consecuencia se orden\u00f3 al Consorcio V\u00eda al Mar y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizar las reuniones necesarias para garantizar el derecho a la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de Comfenalco y se les exhort\u00f3 para que en el futuro garanticen espacios de participaci\u00f3n cuando las obras a ejecutar afecten o puedan afectar las zonas mar\u00edtimas o playas donde las comunidades dependan de la actividad pesquera.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.19. En la sentencia C-644 de 2012 Corte Constitucional, sentencia T-644 de 2012 (MP Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte revis\u00f3 la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d. Los demandantes consideraron que las disposiciones legales acusadas que levantaban las restricciones a enajenaciones de tierras originalmente bald\u00edas o adquiridas con subsidios integrales, vulneran el mandato constitucional de especial protecci\u00f3n del Estado a la producci\u00f3n de alimentos. La Corte resalt\u00f3 la importancia de relacionar el acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios al reconocimiento del derecho a la alimentaci\u00f3n, concluyendo que el campo debe ser entendido como bien jur\u00eddico protegido para garantizar derechos subjetivos e individuales, derechos sociales y colectivos, y como herramienta b\u00e1sica de la pervivencia y el progreso personal, familiar y social. Finalmente se consider\u00f3 que los art\u00edculos de la ley acusados eran inexequibles al ser especialmente regresivos respecto del derecho de seguridad alimentaria en el mediano y largo plazo, es decir, del derecho a acceder en condiciones dignas a las fuentes de actividad econ\u00f3mica agroindustrial para asegurar su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.20. En la sentencia T-606 de 2015 Corte Constitucional, sentencia T-606 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte se pregunt\u00f3 c\u00f3mo deb\u00eda resolverse la tensi\u00f3n originada entre el derecho al trabajo de los pescadores y comunidades que ancestralmente utilizaban los ecosistemas del Tayrona y el deber de protecci\u00f3n constitucional de los Parques Nacionales Naturales. Ello a prop\u00f3sito del decomiso de los implementos de pesca pertenecientes a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento por parte de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales, al haber sido hallados pescando en el Parque Natural Tayrona, en donde se encuentra prohibida esa actividad. La Corte destac\u00f3 la importancia de la pesca artesanal para los pueblos ind\u00edgenas que obtienen sus alimentos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas del pa\u00eds y reconoci\u00f3 que la pesca es una de las actividades agropecuarias que m\u00e1s aporta a la seguridad alimentaria, pues existe una amplia poblaci\u00f3n que depende del sustento diario a trav\u00e9s de la pesca de peque\u00f1a escala o artesanal. Consider\u00f3 que el derecho al ambiente sano y al desarrollo sostenible est\u00e1 atado al reconocimiento y a la protecci\u00f3n especial de los derechos de las comunidades a trabajar y subsistir de los recursos que les ofrece el entorno donde se encuentran, y sobre el que garantizan su derecho a la alimentaci\u00f3n. Finalmente concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n de ejercer la pesca artesanal en el parque Tayrona no es una medida desproporcionada ni arbitraria, pues propende por proteger a las especies mar\u00edtimas que habitan en esa \u00e1rea; sin embargo, ello no exime a las autoridades competentes de adelantar diversas medidas para garantizar una adecuada compensaci\u00f3n a las comunidades ancestrales que obten\u00edan su sustento del ecosistema en cuesti\u00f3n. En consecuencia la Corte orden\u00f3 a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena, a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizar un plan de compensaci\u00f3n que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, soberan\u00eda alimentaria y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.21. En la sentencia T-445 de 2016 Corte Constitucional, sentencia T-445 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Alberto Rojas R\u00edos).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte se plante\u00f3 si los entes municipales, a trav\u00e9s de una consulta popular y haciendo uso de su competencia para regular el uso del suelo y garantizar un ambiente sano, pueden prohibir o excluir la actividad minera del territorio. Al respecto la Corte hizo \u00e9nfasis en los efectos que tiene la actividad minera sobre la seguridad alimentaria, indicando que se ha demostrado que para su ejercicio, deben sustraerse grandes extensiones de tierra de la posibilidad de ser explotadas por los sujetos de reforma agraria, lo cual atenta contra el derecho a la seguridad alimentaria, ya que a menos tierra por adjudicar, menos alimentos por generar. \u201cTeniendo en cuenta lo anterior, es claro que la miner\u00eda actualmente imposibilita la titulaci\u00f3n de casi 7 millones de hect\u00e1reas de bienes bald\u00edos a campesinos y sujetos de reforma agraria en el pa\u00eds. Esta cifra adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que los c\u00e1lculos m\u00e1s extremistas respecto al n\u00famero de hect\u00e1reas que fueron despojadas o abandonadas en el marco del conflicto armado tan solo hablan de la sustracci\u00f3n de 6 millones de las mismas. Es decir, conforme lo reconoce el propio gobierno, si se analizan los impactos de la actividad minera respecto al derecho a la seguridad alimentaria de los campesinos colombianos, se puede concluir que la miner\u00eda ha tenido mayores impactos que el conflicto armado\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-445 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV Alberto Rojas R\u00edos).<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido, y teniendo en cuenta que el derecho al ambiente sano y al desarrollo sostenible est\u00e1 atado al reconocimiento y a la protecci\u00f3n especial de los derechos de las comunidades campesinas a trabajar y subsistir de los recursos que les ofrece el entorno donde se encuentran, y sobre el que garantizan su derecho a la alimentaci\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 que la actividad minera los afecta, en especial en el derecho a la seguridad alimentaria. Finalmente orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, a conformar una mesa de trabajo interinstitucional con el objeto de construir una investigaci\u00f3n cient\u00edfica y sociol\u00f3gica en la cual se identifiquen y precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.22. En la sentencia T-466 de 2016 Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte se pregunt\u00f3 si se vulneraban los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, por parte de las autoridades p\u00fablicas del orden municipal, departamental y nacional, as\u00ed como por parte de las autoridades tradicionales de la comunidad Way\u00fau, por las situaciones de desnutrici\u00f3n, los problemas de atenci\u00f3n en salud y fallecimientos que se han venido presentando. Tambi\u00e9n se plante\u00f3 si \u201c\u00bfse vulneran los derechos al buen nombre, la honra, la igualdad y la rectificaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por las declaraciones de funcionarias el ICBF, difundidas por distintos medios de comunicaci\u00f3n, en las que presuntamente se asigna responsabilidad a las familias de la comunidad Way\u00fau por situaciones de desnutrici\u00f3n, desatenci\u00f3n de problemas de salud y fallecimiento de ni\u00f1os, derivadas de sus costumbres alimenticias?\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 2016, MP Alejandro Linares Cantillo).<\/p>\n<p>\u00a0Se sostuvo que del deber de brindar especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, del cual es titular el Estado colombiano junto con la familia y la sociedad, se desprende, entre otras cosas, la garant\u00eda del derecho a una alimentaci\u00f3n equilibrada. En esta sentencia se cit\u00f3 la Observaci\u00f3n General No. 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en la cual se reconoci\u00f3 que del derecho a la alimentaci\u00f3n surgen obligaciones espec\u00edficas para el Estado colombiano: (i) la obligaci\u00f3n de respetar, en virtud de la cual el Estado debe abstenerse de impedir el acceso al derecho; (ii) la obligaci\u00f3n de proteger, de acuerdo con la cual el Estado debe adoptar medidas con el prop\u00f3sito de evitar que empresas o particulares desconozcan el derecho a la alimentaci\u00f3n; y (iii) la obligaci\u00f3n de realizar, que implica procurar iniciar actividades para fortalecer el acceso y la utilizaci\u00f3n de los recursos y medios que aseguren los medios de vida, por parte de la poblaci\u00f3n (facilitar), y garantizar la alimentaci\u00f3n a los individuos o grupos de individuos que sean incapaces de disfrutar de este derecho (hacer efectivo). Frente al caso concreto la Corte encontr\u00f3 que son tres los factores fundamentales que impiden la eficaz atenci\u00f3n en salud y alimentaci\u00f3n de las necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau: (i) la ausencia de coordinaci\u00f3n efectiva entre los diversos niveles administrativos, incluyendo los propios de las comunidades ind\u00edgenas, evidenciada en un d\u00e9ficit institucional; (ii) la falta de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la poblaci\u00f3n Way\u00fau; y (iii) la corrupci\u00f3n que afecta la prestaci\u00f3n de los servicios en favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. En este sentido, tutel\u00f3 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau a la salud y a la alimentaci\u00f3n adecuada, y orden\u00f3 la implementaci\u00f3n de un conjunto de medidas inmediatas para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia que vive la ni\u00f1ez Way\u00fau y un conjunto de medidas que contemplen la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a resolver las situaciones estructurales que propiciaron la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y prevenir su repetici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.23. Con base en la jurisprudencia descrita, la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau debe ser garantizada por el Estado a trav\u00e9s de las distintas pol\u00edticas, tanto a nivel nacional como local. De la misma manera, tal como se mencion\u00f3 en estas consideraciones, el derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no se limita a asegurarles la seguridad alimentaria, sino que deben tenerse en cuenta sus pr\u00e1cticas tradicionales y los alimentos que acostumbran consumir acordes con sus actividades propias de subsistencia. As\u00ed, es relevante que en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que pretenden garantizar la seguridad alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, se observe con el mayor respeto las tradiciones culturales alimenticias del pueblo Way\u00fau, pues de nada sirve proveerles alimentos si \u00e9stos no son acordes con sus costumbres. El Estado debe fortalecer sus pr\u00e1cticas tradicionales de subsistencia. En ese sentido, estas acciones deben tener en cuenta las causas que han generado la situaci\u00f3n de escasez de alimentos, con el objeto de no caer en pol\u00edticas asistencialistas sino en soluciones de largo plazo que aseguren a las comunidades la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Situaci\u00f3n de disponibilidad de alimentos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.1. La crisis alimentaria que se presenta en La Guajira es en realidad una situaci\u00f3n multicausal compleja que se manifiesta en las dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos, el deterioro de los medios productivos agropecuarios, la desnutrici\u00f3n aguda de 14% en menores de 5 a\u00f1os y las dificultades cr\u00f3nicas para el acceso al agua y al saneamiento b\u00e1sico. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1216 \u2013 1260. Oxfam: \u201cMapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables de la Alta Guajira\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el mapa de situaci\u00f3n nutricional en Colombia, La Guajira se registra como el departamento con los niveles m\u00e1s altos de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica. El departamento se incluye tambi\u00e9n entre las zonas de m\u00e1s alto registro de hogares con ni\u00f1as y ni\u00f1os con anemia y con inseguridad alimentaria general. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1216 \u2013 1260. Oxfam: \u201cMapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables de la Alta Guajira\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2. Entre la ausencia de acceso econ\u00f3mico de los alimentos Oxfam resalta el cierre de las fronteras de Venezuela: \u201cLas familias de la zona han tenido que afrontar esta p\u00e9rdida en su poder adquisitivo alimentario con un d\u00e9ficit total promedio del 40% en las fuentes habituales del acceso al alimento, siendo las zonas m\u00e1s afectadas la zona fronteriza por su alta dependencia a las compras en expendios de alimentos abastecidos casi en su totalidad en Venezuela, as\u00ed como la zona periurbana por su mayor dependencia a expendios con mercanc\u00eda Colombiana que resulta de mayor valor monetario. En todos los casos, la principal fuente de alimentos que se disminuy\u00f3 fue la compra local de alimentos provenientes en Venezuela, adem\u00e1s de la disminuci\u00f3n en las fuentes de producci\u00f3n propia afectadas por las temporadas secas sucesivas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1216 \u2013 1260. Oxfam: \u201cMapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables de la Alta Guajira\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.3. Como se mencion\u00f3 antes, la dieta del pueblo Way\u00fau se concentra en arroz, ma\u00edz, sorgo, chicha de ma\u00edz, az\u00facares como panela y carnes de chivo y huevos. En el mapeo de Oxfam dej\u00f3 constancia que en periodos de escasez de lluvias, las huertas familiares se abandonan y muy eventualmente las familias pueden consumir frutas, verduras y las dem\u00e1s clases de alimentos. Por otra parte, algunas rancher\u00edas cuentan con peque\u00f1as tiendas que presentan poco inventario, no cuentan con productos frescos y se abastecen a trav\u00e9s de rutas sin garant\u00edas de permanencia. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1216 \u2013 1260. Oxfam: \u201cMapeo de la situaci\u00f3n de los medios de vida y la seguridad alimentaria de familias vulnerables de la Alta Guajira\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Los periodos largos de sequ\u00eda han afectado la fuente principal de subsistencia de las comunidades Way\u00fau, como lo es el cuidado de animales como los chivos, las cabras, ovejas y vacas, animales que sirven de alimento y de productos para la venta. Sus pr\u00e1cticas tradicionales y su dieta alimentaria se ha visto gravemente afectada por los cambios ecol\u00f3gicos, y por ello han requerido de las acciones del Estado para suplir sus fuentes de alimentaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.4. La mayor\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas que participaron dentro del proceso de revisi\u00f3n, advirtieron que tienen dificultades para sostener su seguridad alimentaria por diferentes causas: \u201cAl igual que en otros resguardos de la media y alta Guajira, los casos de desnutrici\u00f3n est\u00e1n asociados principalmente a la escasez de alimentos y agua potable, deficiencias en los programas de salud y saneamiento b\u00e1sico. Adem\u00e1s, los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que durante los \u00faltimos a\u00f1os afectan a la regi\u00f3n impiden el desarrollo normal de las actividades productivas de la etnia wayuu (agricultura y pastoreo) y que da como resultado un detrimento en su calidad de vida [\u2026] los programas sociales implementados por el gobierno en todo el territorio nacional han desplazado los usos y costumbres de la etnia wayuu\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1168 y 1169.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.5. De la misma forma sostienen expertos en el pueblo Way\u00fau, como el antrop\u00f3logo Weildler Guerra Curvelo, quien afirma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa muerte de los ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n puede ser el s\u00edntoma de una crisis m\u00e1s profunda en lo que respecta a la poblaci\u00f3n wayuu y sus medios de vida. Podr\u00eda reflejar un agotamiento de sus actividades econ\u00f3micas tradicionales frente al crecimiento demogr\u00e1fico de su poblaci\u00f3n, la vulnerabilidad de su sistema alimentario frente a los cambios en las condiciones ambientales y en la din\u00e1mica de las relaciones fronterizas, disfuncionalidades en los programas gubernamentales y efectos derivados de expropiaciones territoriales asociadas a proyectos de desarrollo de car\u00e1cter extractivo y de otras actividades como la pesca industrial\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1330.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.6. En la alimentaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau lo m\u00e1s importante es preservar los conocimientos tradicionales de la dieta y preservar los recursos naturales que ofrecen alimento a cada familia. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1330.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por ejemplo se inculca el cuidado de ciertas semillas y especies vegetales para los tiempos de sequ\u00eda. Los expertos que participaron en el proceso bajo referencia recomiendan: (i) fortalecer los medios de vida de los Way\u00fau para aumentar su autonom\u00eda alimentaria y reducir su dependencia al mercado o a la asistencia estatal y (ii) que los programas que se implementan en el territorio de las comunidades observen el contexto cultural determinado. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1325.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.7. La situaci\u00f3n la resume as\u00ed el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.8. La Defensor\u00eda del Pueblo report\u00f3 las siguientes cifras en el marco de seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas por el Tribunal. En la microfocalizaci\u00f3n realizada al estado nutricional de ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 4 a\u00f1os por municipio (Maicao, Manaure y Uribia): \u201cse identificaron 459 ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda con una prevalencia del 3.1%. Del Total de ni\u00f1os y ni\u00f1as identificados con desnutrici\u00f3n aguda, el 60% presentaron retraso de talla. En cuanto al indicador talla para la edad el mismo informe refiere que 7587 ni\u00f1os y ni\u00f1as (51.8%) presentan retraso en talla o desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, 4.099 casos (28%) est\u00e1n en riesgo de presentar baja talla para la edad y apenas el 20.2% (2.965) tuvo talla adecuada para la edad\u201d. Defensor\u00eda del Pueblo. \u201cInforme de seguimiento al fallo de tutela. Situaci\u00f3n humanitaria en La Guajira\u201d (2016).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.9. En los estudios que existen sobre la situaci\u00f3n actual de desnutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil entre 2013 y 2014, se encontr\u00f3 que en promedio los ni\u00f1os y ni\u00f1as est\u00e1n en un estado de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica y global, entre leve y moderada. Se destacan como los factores que m\u00e1s influyen en la soluci\u00f3n de los altos \u00edndices de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica presentes en las comunidades: el uso de agua hervida en la preparaci\u00f3n de alimentos, desparasitaci\u00f3n, consumo de leche materna, acceso a alimentos y seguridad alimentaria y la realizaci\u00f3n de controles m\u00e9dicos peri\u00f3dicos. Al mismo tiempo se resalta que la ubicaci\u00f3n de la comunidad se encuentra estrechamente ligada a la calidad de vida de la misma. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1182 a 1192.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para algunos intervinientes, las comunidades rurales dispersas y alejadas de los centros urbanos son las m\u00e1s afectadas ante la carencia de alimentos, pues deben recorrer distancias largas por trochas para comprarlos. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1341.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.10. La Sala observa que las consideraciones y decisiones de los jueces de instancia, son acordes con la situaci\u00f3n de disponibilidad de alimentos de las comunidades del pueblo Way\u00fau. En efecto, del material probatorio allegado al proceso de revisi\u00f3n se puede evidenciar que, por distintas causas, no hay acceso a alimentos, y si lo hay, es de manera intermitente, poniendo en riesgo la vida y salud de los Way\u00fau en sus territorios. La seguridad alimentaria tradicional, adem\u00e1s, se ha visto afectada por los diferentes programas implementados por el Gobierno, los cuales no tienen en cuenta sus dietas tradicionales, como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. Conclusi\u00f3n sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau no solo se vulnera por la falta de disponibilidad de alimentos. La principal vulneraci\u00f3n de este derecho se encuentra en la situaci\u00f3n de inseguridad alimentaria causada, entre otros motivos, por la p\u00e9rdida de las tradiciones alimentarias seg\u00fan los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau. La soluci\u00f3n para la vulneraci\u00f3n de estos derechos no reside, entonces, en la aplicaci\u00f3n de programas asistencialistas para alimentar directamente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00c9sta debe incluir, ante todo, iniciativas de seguridad alimentaria destinadas a fortalecer las capacidades y la autonom\u00eda del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Contenido del derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.1. Bajo el orden constitucional vigente el derecho a la salud es un derecho de car\u00e1cter fundamental. As\u00ed lo ha reconocido la jurisprudencia a lo largo de los a\u00f1os A partir de las sentencias T-144 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la Corte reconoci\u00f3 que la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado a todos los seres humanos igualmente dignos y que no hacerlo conduce a que se presente un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n constitucionalmente inadmisible. Se explic\u00f3 que no todos los derechos est\u00e1n consagrados expresamente en el texto constitucional, pues existen derechos que siendo inherentes a la persona humana, como el derecho a la salud, no est\u00e1n enunciados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta postura ha sido reiterada desde entonces en las sentencias T-650 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-1030 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-309 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-745 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-362 de 2016 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0y el legislador estatutario tambi\u00e9n lo estableci\u00f3, en lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba la Ley 1751 de 2015: \u201cEl derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las personas. De conformidad con el art\u00edculo\u00a049\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, su prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado.\u201d Ley 1751 de 2015 \u201cpor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.2. El control previo de constitucionalidad a esa ley se ejerci\u00f3 a trav\u00e9s de la Sentencia C-313 de 2014. Corte Constitucional, sentencia C-313 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Luis Ernesto Vargas Silva; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV y SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV y SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; AV Alberto Rojas R\u00edos; SPV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cabe mencionar que esta Ley establece la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la poblaci\u00f3n en el territorio nacional, especialmente para las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Igualmente establece que el Estado debe adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas para que los habitantes de las zonas dispersas accedan oportunamente a los servicios de salud que requieren con necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.3. Al respecto, la Corte consider\u00f3 que estos deberes son la materializaci\u00f3n del principio de universalidad, el cual exige que el Estado preste los servicios de salud a todos los habitantes del territorio nacional. De esa forma, las medidas que se tomen para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud deben estar encaminadas a buscar la universalidad del aseguramiento y la posibilidad de que todos los beneficiarios del sistema general puedan gozar de los servicios oportunos en todas las partes del pa\u00eds. Lo mismo debe leerse a la luz del principio de accesibilidad, el cual se\u00f1ala que los servicios de salud deben estar \u201cal alcance geogr\u00e1fico de toda la poblaci\u00f3n, en especial en los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados (minor\u00edas \u00e9tnicas, ind\u00edgenas, personas con discapacidad, enfermos graves, personas mayores, entre otros)\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-313 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Luis Ernesto Vargas Silva; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV y SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV y SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; AV Alberto Rojas R\u00edos; SPV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.4. Debe la Sala indicar que si bien es cierto que durante la \u00faltima d\u00e9cada del siglo pasado la fundamentalidad y la justiciabilidad del derecho a la salud fue objeto de debate en t\u00e9rminos generales, En un primer momento se admiti\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la salud, pero no en s\u00ed mismo sino dada su estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la vida, con fundamento en la teor\u00eda de la conexidad. En ese sentido, ver entre otras, Corte Constitucional, sentencias T-484 de 1992 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-548 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n), T-328 de 1993 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-494 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), T-154 de 1994 (MP Hernando Herrera Vergara), T-192 de 1994 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-157 de 1995 (MP Hernando Herrera Vergara), T-271 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-281 de 1996 (MP Julio C\u00e9sar Ortiz Guti\u00e9rrez), T-312 de 1996 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-757 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-926 de 1999 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-1081 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-1050 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-955 de 2005 (MP Alberto Beltr\u00e1n Sierra), entre otras, la Corte diferenci\u00f3 entre dos dimensiones del derecho a la salud: la salud como derecho fundamental y la salud como un deber asistencial a cargo del Estado, concluyendo que la frontera entre ambas es imprecisa y que en principio, puede afirmarse que el derecho a la salud es fundamental cuando est\u00e1 relacionado con la protecci\u00f3n a la vida. Se record\u00f3 que los derechos constitucionales fundamentales se determinan no s\u00f3lo por la menci\u00f3n expresa que de ellos haga la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por su significaci\u00f3n misma para la realizaci\u00f3n de los valores y principios consagrados en ella, adem\u00e1s de su conexi\u00f3n con otros derechos fundamentales expresamente reconocidos como tales. As\u00ed evolucion\u00f3 la teor\u00eda de la conexidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0lo que respecta espec\u00edficamente a la fundamentalidad del derecho a la salud de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as nunca ha fue objeto de debate. En efecto, como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica afirma expresamente en su art\u00edculo 44 \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social [\u2026]\u201d. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 44.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Este mandato constitucional ha permitido que la Corte en su jurisprudencia haya considerado, sin debate, que el derecho a la salud debe entenderse como fundamental y aut\u00f3nomo, en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Corte Constitucional, sentencias T-531 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1os; SV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-287 de 1994 (MP Antonio Barrera Carbonell), T-408 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-514 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-415 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-556 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-117 de 1999 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra),\u00a0Sentencia T-860 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett), T-223 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett), T-538 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-170 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-110 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-562 de 2014 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-653 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En todas estas providencias la Corte Constitucional conoci\u00f3 casos en los que el derecho fundamental a la salud de personas menores de edad se encontraba en riesgo y concedi\u00f3 la protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela por considerar que se trataba de sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte ha establecido que la protecci\u00f3n a los ni\u00f1os es mayor, pues para asegurar su desarrollo arm\u00f3nico e integral se debe garantizar el acceso a los servicios de salud que requiera. Al respecto, precis\u00f3 que el principio del inter\u00e9s superior del menor exige reconocer de forma prevalente sus derechos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel concepto constitucional de inter\u00e9s superior del menor, que consiste en reconocer al ni\u00f1o una caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica fundada en sus intereses prevalentes y en darle un trato equivalente a esa prevalencia que lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice \u2018el desarrollo normal y sano\u2019 del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, sicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad. Subray\u00f3 la Corte que ese inter\u00e9s superior del ni\u00f1o corresponde a un concepto relacional, pues parte de hip\u00f3tesis en las cuales existen intereses en conflicto \u2018cuyo ejercicio de ponderaci\u00f3n debe ser guiado por la protecci\u00f3n de los derechos del menor\u2019.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-514 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De la misma forma, en su jurisprudencia m\u00e1s reciente la Corte ha mantenido esta posici\u00f3n y ha resaltado que el derecho a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as debe ser garantizado de forma inmediata, prioritaria, preferente y expedita, sin obst\u00e1culos de tipo legal o econ\u00f3mico que dificulten su acceso efectivo al Sistema de Seguridad Social en Salud. Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-395 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.6. Resultan de la mayor importancia estas consideraciones para el caso bajo an\u00e1lisis, puesto que la poblaci\u00f3n Way\u00fau se encuentra tan dispersa en un territorio tan extenso, que, como se ver\u00e1 en el aparte sobre la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n en salud, esta lejan\u00eda ha generado una baja cobertura en los servicios de salud que se requieren para atender las afectaciones de la desnutrici\u00f3n. Conforme a ello, las entidades de salud deben observar los principios de universalidad y accesibilidad para lograr el goce efectivo del derecho a la salud desde todas sus facetas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.7. El derecho a la salud tambi\u00e9n ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional desde un enfoque diferenciado cuando de comunidades \u00e9tnicas se trata. Lo anterior ha implicado proteger este derecho desde una perspectiva especial que tiene en cuenta la diversidad \u00e9tnica y cultural y la exigencia de adaptabilidad cultural. En uno de sus primeros pronunciamientos sobre este asunto, la Corte reconoci\u00f3 la medicina tradicional de las comunidades ind\u00edgenas como una forma de ejercer el oficio de la medicina. Corte Constitucional, sentencia C-377 de 1994 (MP Jorge Arango Mej\u00eda). En esta sentencia la Corte estudi\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 4 de 1962 \u201cPor la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la Medicina y Cirug\u00eda\u201d, que dispon\u00eda qui\u00e9nes pod\u00edan ejercer la medicina y cirug\u00eda. En la demanda de inconstitucionalidad se planteaba que las normas acusadas no pod\u00edan prohibir el ejercicio de la medicina a los emp\u00edricos, \u201cporque al hacerlo violan derechos constitucionales fundamentales del que ejerce la profesi\u00f3n m\u00e9dica sin estar legalmente autorizado, lo mismo que quien decide ser paciente suyo\u201d. La Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo demandado al considerar que \u201cla libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio, entendida \u00e9sta como la que requiere una formaci\u00f3n acad\u00e9mica, no pugna con la facultad concedida al legislador de exigir t\u00edtulos de idoneidad\u201d, y frente al tema de las comunidades ind\u00edgenas aclar\u00f3 que lo dicho no implica que \u201cen algunos grupos especiales, tales como las tribus ind\u00edgenas, no puedan existir brujos, chamanes o curanderos que se dediquen a su oficio seg\u00fan sus pr\u00e1cticas ancestrales\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0De la misma forma, ha protegido el derecho a la salud de personas que se encuentran privadas de la libertad y pertenecen a una comunidad ind\u00edgena. En la sentencia T-214 de 1997, Corte Constitucional, sentencia T-214 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En esa sentencia se puso a consideraci\u00f3n de la Corte el caso de un miembro de la comunidad ind\u00edgena de los Yaguas, que ten\u00eda 72 a\u00f1os y que se encontraba recluido en la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, el cual solicit\u00f3 al Director del INPEC el traslado a la c\u00e1rcel de Leticia, ya que padec\u00eda c\u00e1ncer y lo \u00fanico que le hab\u00eda impedido el avance de la enfermedad era el tratamiento que la comunidad ind\u00edgena a la que pertenec\u00eda le estaba suministrando.<\/p>\n<p>\u00a0la Corte se cuestion\u00f3 si la exigencia de una medicina alternativa por parte de un anciano perteneciente a una comunidad ind\u00edgena puede ser o no factor obligatorio para el traslado de establecimiento carcelario, en cuanto podr\u00eda afectar derechos fundamentales. La Corte resolvi\u00f3 amparar los derechos a la autonom\u00eda y a la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural del recluso, al considerar que el INPEC vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al no apreciar las condiciones especiales del accionante. En el mismo sentido, en virtud del principio de autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas y su relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la integridad \u00e9tnica y cultural, la Corte le dio alcance al derecho de las comunidades ind\u00edgenas a escoger en forma libre e independiente la instituci\u00f3n que administrar\u00e1 los recursos del r\u00e9gimen subsidiado de salud, del cual son destinatarios. Corte Constitucional, sentencia T-379 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). Correspondi\u00f3 a la Corte determinar si la Alcald\u00eda Municipal de Aldana, Nari\u00f1o, al no dar cumplimiento a la decisi\u00f3n de traslado de administradora de r\u00e9gimen subsidiado -ARS-, adoptada por la comunidad ind\u00edgena de Pastas con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 691 de 2001, desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, defensa, vida digna, integridad \u00e9tnica, libre autodeterminaci\u00f3n, salud e igualdad.<\/p>\n<p>\u00a0La Corte record\u00f3 los deberes que adquiri\u00f3 el Estado en materia de seguridad social en salud con respecto a las comunidades \u00e9tnicas, en virtud del \u201cConvenio 169 de la OIT, sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes\u201d, concluyendo que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la libre escogencia de la administradora del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.8. La jurisprudencia ha reconocido la facultad que tienen las comunidades ind\u00edgenas de administrar los recursos de salud conforme a su autonom\u00eda \u00e9tnica. En la sentencia T-704 de 2006 Corte Constitucional, sentencia T-704 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Alcald\u00eda de Uribia, Guajira, y otras autoridades, por haber impedido a las comunidades asociadas en Way\u00fau Ayautayuu de la Alta y Media Guajira percibir y ejecutar los recursos que, por concepto de participaciones en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, les correspond\u00edan con cargo a las vigencias fiscales de los a\u00f1os 1999, 2000, 2001 y 2002. Se consideraba que este proceder implic\u00f3 haber desconocido su derecho constitucional al reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas. De paso, sus derechos a la dignidad humana, a la salud, a la educaci\u00f3n y a la igualdad. En esta ocasi\u00f3n, la Corte record\u00f3 que el derecho al reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas se materializa a trav\u00e9s de dos dimensiones, una colectiva y otra individual. Por un lado, se protege a la comunidad ind\u00edgena como sujeto de derecho, y por otra parte se protege a los individuos pertenecientes a esa comunidad. En este sentido concluy\u00f3 que una comunidad ind\u00edgena que no tenga a su disposici\u00f3n los recursos b\u00e1sicos para realizar sus derechos fundamentales a la salud, a la vivienda digna, a la educaci\u00f3n, a disponer de agua potable, no est\u00e1 recibiendo un trato digno y se est\u00e1 desconociendo el derecho de la colectividad, corriendo el riesgo de sufrir una discriminaci\u00f3n injustificada. As\u00ed, la jurisprudencia de la Corte reconoci\u00f3 que la prestaci\u00f3n del derecho a la salud debe tener un enfoque \u00e9tnico teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas, usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas. Corte Constitucional, sentencia C-063 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En esta sentencia la Corte estudi\u00f3 la demanda de constitucionalidad presentada contra el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 \u201cpor la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones\u201d, sobre la afiliaci\u00f3n de los desplazados y desmovilizados a una EPS p\u00fablica nacional, con ocasi\u00f3n de la presunta afectaci\u00f3n a los derechos de las comunidades ind\u00edgenas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento, al imponerles su afiliaci\u00f3n a un r\u00e9gimen de salud distinto al que fue creado especialmente por ellas. La Corte consider\u00f3 que los derechos de los grupos ind\u00edgenas son uno de aquellos casos donde el concepto de universalidad se denota como insuficiente para dar soluci\u00f3n a las necesidades de protecci\u00f3n existentes, pues \u201clos sistemas pluriculturales han puesto de presente que la protecci\u00f3n que es inherente a los derechos humanos exige el reconocimiento de un contenido especial, que sea acorde con una forma de vida que tiene su propio concepto acerca de ideales como la dignidad y la solidaridad\u201d. En cuanto al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social en salud previsto para las comunidades ind\u00edgenas, la Corte destac\u00f3 que: \u201ci. El mismo responde a una concepci\u00f3n plural respecto del servicio de salud, que impone a los operadores jur\u00eddicos que lo desarrollen la necesidad de hacer consideraciones respecto del entorno natural, el cuadro de enfermedades, la base alimentaria, los procedimientos de curaci\u00f3n tradicionales, los medicamentos para tal efecto utilizados y dem\u00e1s elementos que diferencien a las comunidades ind\u00edgenas de la sociedad mayoritaria. \/\/ ii. En esta medida se ha avanzado en la implementaci\u00f3n de un sistema de aseguramiento en salud que responda a las condiciones de vida de las comunidades en materias como subsidio a la prestaci\u00f3n del servicio, afiliaci\u00f3n conjunta de toda la comunidad, prelaci\u00f3n respecto de otros sectores poblacionales, participaci\u00f3n de sus autoridades leg\u00edtimas y tradicionales en la toma de decisiones, etc. \/\/iii. El sistema de seguridad social en salud de las poblaciones deber\u00e1 prever un plan obligatorio de salud adaptado a las necesidades que cada comunidad tenga, atendiendo aspectos propios de la comunidad como son su cuadro epidemiol\u00f3gico, sus procedimientos de curaci\u00f3n y los medicamentos que la comunidad emplea\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.9. El enfoque diferencial en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las comunidades ind\u00edgenas exige al menos las siguientes garant\u00edas: (i) producir y emplear sus propias medicinas tradicionales y curativas; (ii) organizar y prestar los servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control; (iii) organizar y prestar los servicios de salud por los miembros de las comunidades ind\u00edgenas conforme a sus convicciones y creencias; y por \u00faltimo, (iv) intervenir en la planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios de salud. Corte Constitucional, sentencia T-920 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). La Corte se pregunt\u00f3 si la Alcald\u00eda de Rosas vulner\u00f3 los derechos de los miembros del Cabildo Ind\u00edgena Intiyaku de Rosas, Cauca, al impedirles el traslado colectivo a la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca EPS-I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte ha resaltado, con el \u00e1nimo de reivindicar los derechos de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, que el Estado tiene el deber de construir un sistema de salud acorde a las diferencias y necesidades propias de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.10. Ahora bien en relaci\u00f3n con el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en zonas alejadas a centros urbanos, puede mencionarse la sentencia T-462A de 2014. Corte Constitucional, sentencia T-462A de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p>\u00a0Se hace referencia a esta sentencia por tratarse de un caso de comunidades ind\u00edgenas que se encontraban asentadas en una zona alejada de los centros urbanos y afectaba su acceso a servicios dignos de salud. En esta ocasi\u00f3n la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por unas comunidades ind\u00edgenas que se encuentran en territorios cercanos a los municipios de Su\u00e1rez y Morales en el departamento del Cauca, quienes se encontraban alejadas de las cabeceras municipales debido a la construcci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica la Salvajina. La Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 demostrada la violaci\u00f3n de los derechos a la libre circulaci\u00f3n y a la salud, debido a que las comunidades no contaban con un hospital cerca a sus territorios y los centros de salud que hab\u00eda en las veredas no contaban con los insumos necesarios y suficientes para prestar debidamente los servicios de salud. En palabras de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala observa que en el caso\u00a0sub examine, el hecho que genera la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de las comunidades ind\u00edgenas accionantes es la ausencia de disponibilidad y la accesibilidad f\u00edsica a puestos o centros de salud adecuados y equipados para la integral atenci\u00f3n en salud. Como se mencion\u00f3, en las veredas no hay puestos de salud que funcionen de manera continua para cualquier emergencia que se presente, e incluso, los moradores declararon tener que acudir al hospital de la cabecera municipal, lo que los obliga a caminar entre dos o m\u00e1s horas para llegar. Conforme a ello, el Ministerio de Salud, a trav\u00e9s del escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n, inform\u00f3 que el departamento del Cauca realiz\u00f3 la organizaci\u00f3n de la red p\u00fablica de prestadores de servicios de salud, proceso que incluy\u00f3 la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Departamental de Salud como organismo de direcci\u00f3n. Igualmente, afirm\u00f3 que en los municipios de Su\u00e1rez y Morales existe presencia de Empresas Sociales del Estado para la atenci\u00f3n en salud de nivel I y precis\u00f3 que hay una IPS \u201cInd\u00edgena CRIC\u201d en el municipio de Morales. El Ministerio no hizo referencia a los puestos de salud dentro de las veredas\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-462A de2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.11. Con base en lo anterior, es deber de las entidades a nivel nacional y territorial, prestar los servicios de salud a las poblaciones m\u00e1s vulnerables asentadas lejos de las cabeceras municipales. Las condiciones de accesibilidad f\u00edsica y disponibilidad de los servicios de salud deben, con mayores razones, ser cumplidos para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Situaci\u00f3n de atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.1. La poblaci\u00f3n Way\u00fau del departamento de La Guajira presenta una situaci\u00f3n grave en el acceso a los servicios de salud. Las zonas alejadas con acceso limitado a centros de salud, la ausencia de sistemas de salud tradicionales y de agua potable y alimentos balanceados, hacen de la situaci\u00f3n de salud un asunto neur\u00e1lgico. Existen pocos centros de salud cercanos a las rancher\u00edas y a los lugares donde se asientan las comunidades ind\u00edgenas, y la ausencia de v\u00edas de acceso adecuadas obstaculiza a\u00fan m\u00e1s la posibilidad de acudir a hospitales en las cabeceras municipales. Esta apreciaci\u00f3n es compartida por Dejusticia, organizaci\u00f3n que afirm\u00f3 en su informe de las diligencias judiciales: \u201cExisten pocos puestos de salud habilitados en las rancher\u00edas, mientras los hospitales y servicios de salud est\u00e1n ubicados en las zonas m\u00e1s urbanas. Dada la dispersi\u00f3n territorial de las comunidades, el p\u00e9simo estado de las v\u00edas (que se vuelven totalmente inaccesibles durante el invierno), y la falta de transporte, el acceso de la poblaci\u00f3n rural a estos centros de salud es limitado y dif\u00edcil\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4393 &#8211; 4435.<\/p>\n<p>\u00a0Por otra parte, una de las manifestaciones m\u00e1s recurrentes durante las diligencias judiciales realizadas por la Corte en el mes de febrero, es la multiafiliaci\u00f3n de los miembros de una sola familia a diferentes EPS o IPS ind\u00edgenas, las cuales prestan distintos servicios de salud. Audiencia p\u00fablica en Riohacha, La Guajira. Lunes 22 de febrero de 2017. CD No.7, 2h y 35 minutos. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Purpushon, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No.6, minuto 6.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.2. La asignaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones en 2017 y recursos no ejecutados en el a\u00f1o 2016 por el departamento de La Guajira, fue de 23.763 millones, de los cuales 5.983 no fueron ejecutados. Documento CONPES 3883. \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008\u201d. 21 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0El Conpes muestra las fallas en el manejo y ejecuci\u00f3n de los recursos en el sector salud: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de la existencia de una red de prestaci\u00f3n de servicios de salud que no ha sido viabilizada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el departamento ha presentado problemas en la gerencia del sector de salud relacionados con: (i) la administraci\u00f3n de los recursos del FDS; (ii) la deficiente defensa jur\u00eddica, lo cual ha contribuido a la afectaci\u00f3n de los recursos del sector con medidas cautelares; (iii) la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud; (iv) la cofinanciaci\u00f3n del aseguramiento; (v) el incumplimiento de las metas de cobertura de salud p\u00fablica; (vi) la deficiente aplicaci\u00f3n de los procesos contractuales, y (vii) la identificaci\u00f3n y control de la deuda derivada de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Lo anterior hace evidente el riesgo en la gesti\u00f3n, el acceso y la calidad en el sector de salud en las competencias de la entidad territorial.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.3. Igualmente el Conpes evidenci\u00f3 varios eventos de riesgo en lo correspondiente a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el departamento. Puede resaltarse \u201cel cambio en la destinaci\u00f3n de recursos, un manejo inadecuado de estos y [la] falta de control en el manejo de las cuentas maestras\u201d. Documento CONPES 3883. \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008\u201d. 21 de febrero de 2017. Folio 19.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En relaci\u00f3n con los procesos contractuales, \u201cla contrataci\u00f3n no estuvo acorde \u00a0con los requisitos legales estipulados\u201d Documento CONPES 3883. \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008\u201d. 21 de febrero de 2017. Folio 20.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e igualmente se desconocieron procesos de contrataci\u00f3n de EPS y de compra en medicamentos no POS. Documento CONPES 3883. \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008\u201d. 21 de febrero de 2017. Folio 20.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.4. Por su parte, la defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de su informe defensorial de 2014 puso de presente las siguientes problem\u00e1ticas en el sector salud en el departamento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa dispersi\u00f3n y las barreras geogr\u00e1ficas de las comunidades ha hecho dif\u00edcil el acceso real a los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Bajas coberturas de vacunaci\u00f3n y ausencia de casi todos los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la regi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Los gastos de transporte y alojamiento para acceder a los servicios de salud cuando lo requieren las comunidades ind\u00edgenas no son reconocidos por las aseguradoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Altos \u00edndices de mortalidad materna.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Subregistro en la informaci\u00f3n reportada a las diferentes instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Debilidad de la demanda inducida y los recursos del Plan de Intervenciones Comunitarias son insuficientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Los entes territoriales no contratan oportunamente actividades de salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Los recursos de la UPC diferencial no son invertidos en atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* No existe coordinaci\u00f3n entre las EPS que permita el apoyo entre estas entidades, especialmente cuando las IPS que contratan, realizan visitas a comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Dificultades para la atenci\u00f3n integral debido a que las EPS y las IPS no cuentan con suficiente personal que hable el wayuunaiki. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* No se cuenta con suficientes entidades de alta complejidad en el departamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* La desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as way\u00fau es reconocida por el ICBF como un problema de salud p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.5. En las diligencias de la Corte, se visit\u00f3 el Hospital de Nazareth, en el que se encontraron los siguientes hallazgos. Se trata de un hospital nivel 1 ubicado en la Alta extrema Guajira, sin unidades especializadas, a pesar de requerirse. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4396 \u2013 4435 y 5171 \u2013 5214. Consideraci\u00f3n que es compartida por la Defensor\u00eda del pueblo y Dejusticia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuenta con los servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n, rayos X, sala de diagn\u00f3stico y de urgencias. Cuenta con una zona enrramada en la que se pretende mantener a los pacientes de tuberculosis que requieren periodos muy largos, en un entorno amable y tradicional a su ambiente Way\u00fau de rancher\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que es usual que los ni\u00f1os se recuperen pero al volver a su rancher\u00eda reincide el estado de desnutrici\u00f3n por la falta de alimentos y agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.7. En la audiencia en el corregimiento de Tawaira, miembros de diferentes comunidades way\u00fau expresaron que hay una ausencia de identificaci\u00f3n o reconocimiento de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desnutridos en las comunidades y que la principal causa de su desnutrici\u00f3n es la dificultad de acceso al agua potable y servicios de salud oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. Conclusi\u00f3n sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la salud es espor\u00e1dico o incluso inexistente para algunas comunidades way\u00fau. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as que sufren de desnutrici\u00f3n encuentran dificultades en la atenci\u00f3n en salud debido a un modelo de atenci\u00f3n inadecuado para las zonas rurales dispersas, la falta de disponibilidad de la red hospitalaria y los problemas administrativos que aquejan al Departamento de La Guajira y a sus municipios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.6. Apreciaci\u00f3n global de la situaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunque en cualquier pa\u00eds existen brechas sociales entre poblaciones y entre regiones, para la Corte no es compatible con los principios del Estado Social de Derecho que en Colombia haya un departamento donde un ni\u00f1o tiene sesenta veces m\u00e1s probabilidad de morir por desnutrici\u00f3n que en la capital, ni que haya una etnia entera cuya ni\u00f1ez se vea amenazada por el hambre. La sucesi\u00f3n de muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as en La Guajira, y en especial de ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecientes al pueblo Way\u00fau, habla por s\u00ed sola. De las descripciones de cada una de las situaciones de la disponibilidad de los derechos afectados, se observa que existe un panorama que exige la toma de decisiones complejas y de corto y largo plazo en las que se encamine la coordinaci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales. En este sentido la Corte acoge en su integridad el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n realizado por el Tribunal Superior de Riohacha.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte encuentra que los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau est\u00e1n sufriendo una vulneraci\u00f3n generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud. La Corte por lo tanto confirmar\u00e1 los fallos de primera y segunda instancia en cuanto ampararon los derechos de los ni\u00f1os way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Acciones del Estado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y algunas entidades territoriales reportan una serie de acciones realizadas con el fin de responder a los problemas descritos con anterioridad. A continuaci\u00f3n la Corte describir\u00e1 estas acciones en l\u00edneas generales y har\u00e1 algunas apreciaciones generales sobre las mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1. Disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. El ICBF en julio de 2015 suscribi\u00f3 el Convenio No 1338 con la Unidad Nacional para la gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres (UNGRD) con el fin de aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para enfrentar las causas de la emergencia y la calamidad p\u00fablica declarada en el departamento de La Guajira, de conformidad con el Decreto 260 de 2015, con el prop\u00f3sito de promover la seguridad alimentaria y nutricional de los ni\u00f1os. Los puntos de distribuci\u00f3n de agua en los municipios de Manaure, Riohacha, Maicao, Hatonuevo, Dibulla, Albania y Uribia \u00a0fueron definidos en conjunto entre los Comit\u00e9s Municipales de Gesti\u00f3n del Riesgo, la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y el mismo ICBF, teniendo como criterios principales: zonas rurales dispersas, mayor concentraci\u00f3n de familias, mayor concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n infantil, mayor necesidad de fuentes de abastecimiento y almacenamiento de agua y presencia de programas del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Afirma que en el marco de este Convenio se instalaron 148 tanques (con capacidad entre 5.000 y 10.000 litros), la operaci\u00f3n de 14 plantas potabilizadoras en Uribia y la distribuci\u00f3n de 281.118.152 litros de agua por medio de carrotanques y microacueductos. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 629.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social report\u00f3 que adelant\u00f3 acciones para el fortalecimiento del suministro de agua apta para el consumo humano. Afirm\u00f3 que hab\u00eda desarrollado la etapa de construcci\u00f3n o mejoramiento para el aprovechamiento de 16 \u00a0pozos profundos con el fin de atender poblaciones n\u00facleo y 89 comunidades aferentes a estas, con 9121 habitantes aproximadamente. Concretamente rese\u00f1a que se repar\u00f3 un molino de viento en la poblaci\u00f3n de Wimpeshi en el municipio de Uribia, se realizaron perforaciones de 15 pozos para aprovechamiento de agua subterr\u00e1nea, 4 en el municipio de Uribia y 11 en el municipio de Manaure. Reporta concretamente 14 comunidades en donde se perforaron los pozos: Samutpio, Media Luna Jawou, Kasutalain, Jurura (Uribia), Coucharapo, Jamuchenchon, Nazareth, Winpiraren El Corral, Panchomana, Kasisca, Sichichon, Ichien, Walaschen y Mapachira (Manaure).<\/p>\n<p>\u00a0En el marco del proyecto con ejecuci\u00f3n desde el 2015, Prosperidad Social reporta que se desarrolla la infraestructura de los sistemas de tratamiento de agua y se efect\u00faa contrataci\u00f3n para la construcci\u00f3n de 12 nuevos Sistemas Integrales de agua, de los cuales ya se ha adelantado un convenio firmado entre las partes, diagn\u00f3stico de visitas de pertinencia de los posibles sitios donde se realizar\u00e1n las intervenciones y verificaci\u00f3n de disponibilidad de agua en posibles sitios de intervenci\u00f3n. Dentro de los resultados obtenidos para el a\u00f1o 2016 se resaltan 15 sistemas de tratamiento de agua apta para el consumo humano, cumpliendo la calidad establecida en el \u00cdndice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano \u2013 IRCA-, a trav\u00e9s de los cuales se efect\u00faa aprovisionamiento de agua subterr\u00e1nea tratada y dotaci\u00f3n de agua cruda para los casos en los que el nivel de salobridad es tolerable para realizar actividades dom\u00e9sticas. De esta infraestructura se abastecen, seg\u00fan Prosperidad Social, 15 centros etnoeducativos y su poblaci\u00f3n n\u00facleo, aunado a 80 poblaciones aferentes para surtir 8253 habitantes, de los cuales se estiman 3110 estudiantes. Durante el 2017 se proyecta la terminaci\u00f3n de 2 sistemas integrales de agua y la generaci\u00f3n de 12 nuevos centros de abastecimiento de agua para consumo humano para poblaci\u00f3n n\u00facleo y aferente a un radio de acci\u00f3n de aproximadamente 3.5 km. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. El Conpes 3883 report\u00f3 que en el marco del Programa de Agua y Saneamiento para la Prosperidad-Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PAP-PDA), en el caso de la zona rural, solo se han comprometido el 33% de los recursos, mientras que en la zona urbana se adelanta el 72%. Documento CONPES 3883. \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028 de 2008\u201d. 21 de febrero de 2017. Fl. 38. \u201cEl 16 de abril de 2007 se firm\u00f3 el cr\u00e9dito BIRF 7434 por un monto de USD 90 millones, con el prop\u00f3sito de financiar parcialmente el Programa de Transformaci\u00f3n Estructural de los Servicios de Agua y Saneamiento en el departamento de La Guajira, con vencimiento al 31 de diciembre de 2011. Mediante la enmienda firmada al 29 de diciembre de 2011, se extendi\u00f3 hasta el 15 de octubre de 2015 y posteriormente fue prorrogado hasta el 15 abril de 2017.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. El Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico inform\u00f3 a la Sala que en el marco del proceso de estructuraci\u00f3n del esquema de suministro de agua potable para las zonas rurales de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, defini\u00f3 los siguientes criterios para la selecci\u00f3n de puntos donde se implementar\u00e1n los proyectos piloto: (i) disponibilidad de informaci\u00f3n georeferenciada de la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el territorio, (ii) disponibilidad de informaci\u00f3n de calidad y cantidad de agua de pozos profundos existentes, (iii) disponibilidad de estudios y dise\u00f1os para la construcci\u00f3n de pozos para abastecimiento de agua en zonas rurales (Corpoguajira o entidades territoriales) y (iv) socializaci\u00f3n y acuerdos con la Mesa de Concertaci\u00f3n Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2906.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.6. Por su parte, de los informes allegados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) se identificaron al menos 15 proyectos de acueducto y alcantarillado. Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por el DNP.<\/p>\n<p>\u00a0Se resaltan los siguientes: (i) Construcci\u00f3n de sistema de almacenamiento de agua potable para aulas sat\u00e9lites en zona rural del municipio de Uribia, La Guajira, Caribe. (ii) Construcci\u00f3n de micro acueductos para suministro de agua potable y segura, utilizando un sistema de bombeo de energ\u00eda fotovoltaica en Juyatpana, Galilea, Betania, Santa Clara, Hamaca, Tolda, Mongu\u00ed y Nueva Lucha, Riohacha, La Guajira. (iii) Ampliaci\u00f3n de reservorios en las comunidades ind\u00edgenas del resguardo de alta y media Guajira, Uribia, La Guajira, Caribe. (iv) Construcci\u00f3n de reservorios en las comunidades del resguardo ind\u00edgena de Ariachicanay, Ichichon, Yaichi, Mochomana, Salijanao y Patellamana en la alta Guajira &#8211; municipio de Uribia. (v) Construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n de bombeo, sistema de tratamiento y producci\u00f3n de agua potable en el sector industrial del municipio de Uribia, La Guajira, Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.7. A nivel territorial, algunas entidades reportaron acciones para asegurar la disponibilidad de agua potable de sus habitantes. En principio son la Unidad Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UMGRD), en convenio con el \u00e1rea de Servicios P\u00fablicos del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, las entidades encargadas de responder a la necesidad inmediata de acceso a agua potable de las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.8. El suministro del l\u00edquido se hace mediante carros cisterna, coordinados por la Sala de Crisis del Municipio de Maicao. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 711.<\/p>\n<p>\u00a0Se le atribuye a esta pol\u00edtica de emergencia, el suministro de 61.500.900 litros de agua, en 409 comunidades con 20.000 familias beneficiarias en el 2015 y de 54.491.200 litros de agua en el 2016. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 711-712.<\/p>\n<p>\u00a0El municipio de Maicao afirm\u00f3 que \u201cLa mayor dificultad \u00a0presentada es el deterioro de las v\u00edas de acceso a un importante n\u00famero de comunidades a las que se ha pretendido suministrar el agua a trav\u00e9s de veh\u00edculos cisterna\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 699.<\/p>\n<p>\u00a0por lo que el abastecimiento de agua s\u00f3lo llega a zonas cercanas y medianas al casco urbano del municipio. Finalmente, se identific\u00f3 que la programaci\u00f3n y frecuencia del suministro es coordinada de manera telef\u00f3nica con las comunidades y la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 699.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.8. Existe tambi\u00e9n reporte del Municipio sobre construcci\u00f3n de tanques de almacenamiento de agua potable en alianza con diversas entidades. Para el 2015 la UNGRD hizo entrega de 33 tanques de almacenamiento, la alianza entre la UNGRD y el ICBF realiz\u00f3 la construcci\u00f3n de 15 de estos. El Municipio de Maicao, por su parte, hizo entrega de 26 tanques de almacenamiento; beneficiando a 84 familias de la regi\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 711.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.9. Respecto de soluciones estructurales para abastecimiento de agua, el municipio refiere el componente especial de construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de fuentes de aguas existentes de los 6 Proyectos Productivos adelantados dentro de las comunidades de la regi\u00f3n en el 2015 y los 8 realizados en el 2016 para 200 familias, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 699.<\/p>\n<p>\u00a0materializados en coordinaci\u00f3n con el programa de \u201cAlianza por el Agua y la Vida\u201d. As\u00ed mismo, menciona que en coordinaci\u00f3n con la UNGRD y el Departamento de La Guajira en el 2015 se realizaron 14 Aero-desalinizadores con 1.960 beneficiarios, 10 reparaciones de molinos con 800 beneficiarios y 2 habilitaciones de pozos que impact\u00f3 a 300 personas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 711.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De otro lado, en el 2016 el Municipio de Maicao reporta la construcci\u00f3n de 11 molinos en 11 comunidades con 275 familias, 2 jag\u00fceyes en 2 comunidades con 60 familias y 9 estanques en 9 comunidades con 220 familias. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 712.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.10. El Municipio de Manaure se encarga del suministro de agua mediante carro-tanques, provenientes de la Empresa Acueducto y Alcantarillado Triple A. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1897.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Reconoce la entidad que el suministro no se realiza de manera regular, y se plantea como problem\u00e1ticas en la distribuci\u00f3n la falta de infraestructura vial, la falta de carro-tanques suficientes y en buen estado, as\u00ed como la falta de recursos para el mantenimiento t\u00e9cnico de la operaci\u00f3n. De otro lado la FUCAI considera que existe una falta de articulaci\u00f3n institucional, explica que ante la solicitud de agua de las comunidades, las entidades dirigen la petici\u00f3n a otras entidades que a su vez la redirigen o no resuelven la problem\u00e1tica. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1898.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1.11. En el caso del municipio de Uribia, con ocasi\u00f3n al adelantamiento del Plan de Desarrollo \u201cTodo por Uribia\u201d, se presentaron medidas que se pretende adoptar, para atender la crisis de desabastecimiento de agua potable para las comunidades, dentro de las cuales se reconocen: (i) realizar estudios espec\u00edficos sobre fuentes y acu\u00edferos, (ii) elaborar estudios y dise\u00f1os de micro acueductos, (iii) optimizar reservorios en zona rural y, por \u00faltimo, (iv) instalar y realizar el mantenimiento de molinos de viento en zona rural. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios \u00a01404- 1405.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.1. El ICBF ejecuta las principales acciones en materia de atenci\u00f3n alimentaria. Entre las acciones reportadas se encuentran la entrega gratuita de leche en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 629.<\/p>\n<p>\u00a0la atenci\u00f3n en nutrici\u00f3n y la atenci\u00f3n a la primera infancia. El ICBF dise\u00f1a y contrata distintas modalidades de atenci\u00f3n, entre las cuales se encuentra la recuperaci\u00f3n nutricional en los centros destinados a tal fin, la atenci\u00f3n alimentaria por medio de la modalidad familiar, la atenci\u00f3n alimentaria en modalidad propia y la estrategia de recuperaci\u00f3n nutricional \u201c1.000 d\u00edas para cambiar el mundo\u201d, entre otras. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 627 \u2013 651.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para el a\u00f1o 2016, el ICBF report\u00f3 una cobertura de 86.070 beneficiarios en el Departamento de La Guajira, por medio de nueve servicios distintos. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5121. El ICBF reporta los siguientes servicios: atenci\u00f3n propia e intercultural (3.616 beneficiarios), CDI con arriendo (6.916 beneficiarios), CDI sin arriendo (8.568 beneficiarios), desarrollo infantil en medio familiar sin arriendo (56.206 beneficiarios), hogares con bienestar (1.140, 1.368 y 5.520 beneficiarios en tres modalidades distintas), hogares infantiles (1.485 beneficiarios) y servicio especial para la primera infancia (1.251 beneficiarios).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el municipio de Manaure, la entidad report\u00f3 una cobertura de 62% respecto a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2. Durante las inspecciones judiciales, funcionarios del ICBF explicaron a la Corte que la atenci\u00f3n alimentaria por medio de la entrega de alimentos o complementos nutricionales a las familias se sustituir\u00eda gradualmente con la llamada \u201cmodalidad propia\u201d, bajo la cual los ni\u00f1os y ni\u00f1as de cero a cinco a\u00f1os recibir\u00edan alimentaci\u00f3n en los distintos centros de desarrollo infantil del ICBF. La modalidad propia, seg\u00fan estos funcionarios, obedece al enfoque diferencial y sus lineamientos exigen que los alimentos sean acordes con la dieta tradicional way\u00fau. Inspecci\u00f3n \u00a0judicial en la comunidad de Zucaramana, corregimiento de Irraipa, Uribia, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 5.<\/p>\n<p>\u00a0En la inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Zucaramana el despacho del Magistrado Sustanciador constat\u00f3 que el programa tiene la suficiente flexibilidad para adaptar el men\u00fa a las necesidades de cada comunidad. Inspecci\u00f3n \u00a0judicial en la comunidad de Zucaramana, corregimiento de Irraipa, Uribia, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 5.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3. Algunas comunidades reconocen los logros del ICBF en la disminuci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n infantil. Por ejemplo, la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de Buenos Aires indic\u00f3 que en las comunidades bajo su jurisdicci\u00f3n no se presentan muertes de ni\u00f1os debido a que el ICBF \u201ces el encargado de dar una buena atenci\u00f3n a los ni\u00f1os de bajo peso\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2144.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.4. Otras, sin embargo, han manifestado su inconformidad con los programas de esta entidad. En el documento \u201cConsenso de las autoridades ind\u00edgenas way\u00fau a expediente T-5.697.370\u201d aportado a la Corte en la audiencia p\u00fablica en Riohacha, varias autoridades way\u00fau manifiestan su inconformidad con la dimensi\u00f3n cultural de estos programas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ICBF pretende a trav\u00e9s de la modalidad propia, la cual fue impuesta para los programas de primera infancia, desprender al menor wayuu de su seno familiar y llevarlo a un entorno en el cual se va a demorar 8 horas, dicho tiempo es demasiado, debido a que en este lapso de tiempo pueden haber fricciones, que pueden conllevar a lesiones personales del menor, que entrar\u00eda a da\u00f1ar el tejido social, por cuando esta clase de lesiones en nuestra cultura, se compensa por la persona que ocasion\u00f3 el da\u00f1o.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2970.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.5. De acuerdo con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no hay instrumentos de seguimiento para evaluar el impacto de la modalidad propia, por lo cual ser\u00e1 dif\u00edcil conocer los resultados de esta pol\u00edtica del ICBF.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.6. Por otra parte, en la ejecuci\u00f3n de las distintas modalidades de atenci\u00f3n, se han producido desacuerdos relacionados con la selecci\u00f3n de operadores. Varias autoridades tradicionales way\u00fau consideran que los operadores elegidos para ejecutar estos programas no conocen los usos y costumbres de la etnia Way\u00fau. Ver, por ejemplo, las intervenciones de la comunidad de Tawaira, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1431; y de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Wayuu Anataweeshii, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2070. Igualmente, en Nazareth los palabreros de la Zona Norte de la Alta Guajira afirmaron que \u201cel Bienestar Familiar hasta el momento no nos ha preguntado, no se ha sentado con nosotros, c\u00f3mo quieren que se trabaje con los ni\u00f1os, c\u00f3mo quieren la dieta alimentaria de los ni\u00f1os, qu\u00e9 productos les gustar\u00eda. [\u2026] aqu\u00ed el Bienestar Familiar impone fundaciones y llegan sin avisar. Es una pol\u00edtica errada, para nosotros, que el Bienestar Familiar no concerte, no lleve a un di\u00e1logo equitativo para el beneficio de los ni\u00f1os. [\u2026] Si no se nos pregunta, si no hay un di\u00e1logo directo, si no hay una concertaci\u00f3n\u2014estas fundaciones, aparte de que son ajenas al territorio, no conocen nuestras costumbres, y el Bienestar Familiar lo impone a rajatabla y hasta sin nuestra presencia\u2014entonces esa pol\u00edtica est\u00e1 errada.\u201d (Audiencia con los Palabreros (Putchip\u00fc) de la Alta Guajira y Magistrados de la Corte Constitucional, corregimiento de Nazareth, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 2, 1h y 7 minutos.<\/p>\n<p>\u00a0Algunas autoridades exigen al ICBF que dentro de la concertaci\u00f3n que se realiza sobre la operaci\u00f3n de los programas, se concerte la escogencia del operador. Audiencia p\u00fablica, corregimiento de Taguaira, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 4.<\/p>\n<p>\u00a0La posici\u00f3n del ICBF es que dicha concertaci\u00f3n no est\u00e1 ordenada por la Constituci\u00f3n ni por la ley. Audiencia p\u00fablica, corregimiento de Taguaira, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 4. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 5111-5125.<\/p>\n<p>\u00a0Dicha posici\u00f3n encuentra respaldo en un concepto del Ministerio del Interior del 10 de agosto de 2016 y en la lectura que hace el ICBF de las sentencias T-466 de 2016 y T-475 de 2016 de la Corte Constitucional. La Corte se pronunciar\u00e1 sobre este asunto en los apartados 8.8 y 8.9 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.7. Los contratistas para las distintas modalidades de atenci\u00f3n son entidades sin \u00e1nimo de lucro. Estas son vinculadas por contrataci\u00f3n directa y por medio de \u201ccontratos de aporte\u201d, de acuerdo con la Ley 7 de 1979, Ley 7 de 1979. Por la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0el Decreto 2150 de 1995 Decreto 2150 de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0y el Decreto 1084 de 2015. Decreto 1084 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Esta \u00faltima norma define el contrato de aporte como aquel en que \u201cel Instituto se obliga a proveer a una instituci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestaci\u00f3n total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la instituci\u00f3n, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [\u2026]\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.8. La selecci\u00f3n de estas entidades sin \u00e1nimo de lucro no parece cumplir con el principio de selecci\u00f3n objetiva. Seg\u00fan el Manual de Contrataci\u00f3n actualmente vigente, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Manual de Contrataci\u00f3n. Consultado en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.icbf.gov.co\/portal\/page\/portal\/Descargas1\/Contratacion1\/M1.ABS%20Manual%20de%20Contrataci%C3%B3n%202016%20v1%20-%20Octubre%20de%202016.pdf&#8221; http:\/\/www.icbf.gov.co\/portal\/page\/portal\/Descargas1\/Contratacion1\/M1.ABS%20Manual%20de%20Contrataci%C3%B3n%202016%20v1%20-%20Octubre%20de%202016.pdf\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0el proceso tiene dos pasos principales. El primer paso consiste en conformar el Banco Nacional de Oferentes a partir de una invitaci\u00f3n p\u00fablica que contiene los requisitos b\u00e1sicos de habilitaci\u00f3n para la entidad que quiera ofrecer el servicio. El segundo paso, dice el Manual, consiste en seleccionar a una entidad del Banco de Oferentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Direcciones Regionales o la Subdirecci\u00f3n General seg\u00fan el caso, consultar\u00e1n el Banco Nacional de Oferentes cada vez que requieran celebrar un contrato de aporte y seleccionar\u00e1n al oferente, de conformidad con las reglas que se hayan establecido para cada modalidad de atenci\u00f3n.\u201d Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Manual de Contrataci\u00f3n, p. 53.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.9. El Manual no indica qu\u00e9 reglas deben seguirse para seleccionar al oferente en caso de que haya varios de ellos. Simplemente se\u00f1ala que las autoridades \u201cseleccionar\u00e1n al oferente\u201d. Esta regla otorga al ICBF, y en particular, a su Direcci\u00f3n Regional en La Guajira , un ampl\u00edsimo margen de discrecionalidad en la selecci\u00f3n de las organizaciones a cargo de los programas de atenci\u00f3n alimentaria, el cual puede ser contrario a los principios constitucionales de moralidad e imparcialidad en la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209 CP). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.10. Para la Corte tampoco son claros los criterios con los cuales se seleccionan las comunidades beneficiarias de los distintos programas del ICBF. Para algunos programas, el ICBF afirm\u00f3 tener en cuenta los resultados del proceso de microfocalizaci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 632-633.<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, en general, perciben la focalizaci\u00f3n de comunidades beneficiarias realizada por el ICBF como poco transparente y parcializada. En la comunidad de Purpushon, donde se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial, miembros de la comunidad no se explicaban los motivos por los cuales el ICBF no hab\u00eda llegado con sus programas de alimentaci\u00f3n, en un lugar ubicado a menos de una hora del casco urbano de Riohacha. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Purpushon, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.11. El ICBF explica que para la priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios se tienen en cuenta nueve criterios, Los criterios son: \u201c- V\u00edctimas de hechos violentos, asociados al conflicto armado, [\u2026]. \u2013 Egresados o usuarios de las modalidades de la Estrategia de Recuperaci\u00f3n Nutricional: [\u2026] \u2013 Quienes se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos [\u2026] \u2013 Pertenecientes a familias identificadas a trav\u00e9s de la Estrategia para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u2013 Red UNIDOS. \u2013 Remitidos por las entidades del SNBF que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de vulneraci\u00f3n de derechos. \u2013 Pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas [\u2026] que demanden el servicio. \u2013 Con discapacidad, que cumpla al menos uno de los criterios de priorizaci\u00f3n. \u2013 Pertenecientes a los proyectos de las 100 mil viviendas y Viviendas de Inter\u00e9s Prioritario. \u2013 Pertenecientes a hogares cuyo puntaje SISBEN [\u2026] sea igual o inferior a los nuevos puntos de corte definidos para Primera Infancia\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 5111 &#8211; 5125.<\/p>\n<p>\u00a0los cuales aparecen igualmente en los manuales operativos de cada modalidad. Sin embargo, ni el oficio del ICBF ni los respectivos manuales operativos se\u00f1alan la forma de medir estos criterios o el peso relativo que tiene cada uno en la selecci\u00f3n de beneficiarios. En el marco de la atenci\u00f3n a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau, algunos pueden ser demasiado generales para cumplir la funci\u00f3n de priorizar racionalmente los recursos. Este es el caso del criterio de pertenencia a comunidades \u00e9tnicas. En este sentido la Corte se pregunta, \u00bfsi todos los ni\u00f1os susceptibles de recibir estos beneficios pertenecen a la etnia Way\u00fau, con qu\u00e9 criterio se seleccionan las comunidades que recibir\u00e1n o no las distintas modalidades de atenci\u00f3n?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.12. A trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), la Sala revis\u00f3 aleatoriamente ocho contratos suscritos por la Direcci\u00f3n Regional de La Guajira, cuyo municipio de ejecuci\u00f3n correspondiera a alguno de los cuatro municipios demandados por el actor en esta tutela y cuyo objeto se relacionara con alguno de los programas de atenci\u00f3n alimentaria. Se revisaron los siguientes contratos. Riohacha: (1) Contrato de Aporte 051 de 2017 celebrado entre el ICBF\u2014Regional Guajira y la Fundaci\u00f3n Wale Keru, por valor de $3.250.028.448 para la atenci\u00f3n de 1.296 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os y menores de 6 meses, en la modalidad propia e intercultural, en el municipio de Riohacha; (2) Contrato de Aporte 138 celebrado entre el ICBF\u2014Regional Guajira y el Consorcio Wayuu Tepitcheen, por valor de $320.620.400 para la atenci\u00f3n de 400 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os y mujeres gestantes y lactantes en el municipio de Riohacha; Uribia: (3) Contrato de Aporte No. 265 de 2016 celebrado entre el ICBF\u2014Regional Guajira y la Fundaci\u00f3n Guajira Naciente, por valor de $1.170.858.000, para la atenci\u00f3n de 1.200 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os o hasta su ingreso a la escolaridad, en la modalidad Desarrollo Infantil en Medio Familiar en el municipio de Uribia; (4) Contrato de Aporte No. 578 de 2016 celebrado entre el ICBF\u2014Regional Guajira y la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Wayuu de \u201cJekennu de Uribia\u201d, por valor de $4.583.812.212, para la atenci\u00f3n de 1.746 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os y menores de 6 meses, en la modalidad propia e intercultural, en el municipio de Uribia; Manaure: (5) Contrato de Aporte No. 409 de 2016 celebrado entre el ICBF \u2013 Regional Guajira y la Uni\u00f3n Temporal Wale-Keru, por valor de $399.675.627 para la atenci\u00f3n de 450 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, as\u00ed como mujeres gestantes y lactantes, en la modalidad propia en el municipio de Manaure; (6) Contrato de Aporte No. 402 de 2016 celebrado entre el ICBF \u2013 Regional Guajira y la Uni\u00f3n Temporal Pekijirrawa, por valor de $604.262.516 para la atenci\u00f3n de 572 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, as\u00ed como mujeres gestantes y lactantes en el municipio de Manaure; Maicao: (7) Contrato de Aporte No. 415 de 2016 celebrado entre el ICBF \u2013 Regional Guajira y la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Wuimpala de La Guajira, por valor de $391.838.850 para la atenci\u00f3n de 450 cupos de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, as\u00ed como mujeres gestantes y lactantes, en la modalidad propia en el municipio de Maicao; (8) Contrato de Aporte No. 290 de 2016 celebrado entre el ICBF \u2013 Regional Guajira y la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de la Guajira Yanama, por valor de $944.492.120 para la atenci\u00f3n de 968 cupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os o hasta su ingreso al grado de escolaridad, as\u00ed como mujeres gestantes y lactantes, en la modalidad de Desarrollo Infantil en Medio Familiar en el municipio de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En cada contrato una cl\u00e1usula establece el n\u00famero de beneficiarios o de \u201ccupos\u201d a atender, y como \u00e1mbito territorial de la atenci\u00f3n se\u00f1ala la jurisdicci\u00f3n entera del municipio. En todos los contratos examinados es la cl\u00e1usula cuarta, que contiene las obligaciones generales de la entidad administradora del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0En la misma o en otra cl\u00e1usula se obliga de manera gen\u00e9rica a la entidad contratista a cumplir los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos por el ICBF para el respectivo programa. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.13. Los cuatro municipios demandados en esta tutela tienen extensiones de entre 1.782 y 8.200 km2, y pueden tener hasta 20.000 puntos poblados en sus zonas rurales. Los contratos, sin embargo, permiten a la entidad escoger los ni\u00f1os o las madres que llenar\u00e1n los \u201ccupos\u201d a atender, siempre que se encuentren dentro del municipio designado y cumplan con los amplios criterios de focalizaci\u00f3n que se han rese\u00f1ado. En este contexto, a la ampl\u00edsima discrecionalidad que tiene el ICBF para seleccionar a la entidad contratista se agrega la discrecionalidad del contratista para la selecci\u00f3n de los beneficiarios. A juicio de la Corte, el marco institucional y contractual que se acaba de describir abre espacios a la arbitrariedad y genera riesgos de favoritismos, y por ende, de discriminaci\u00f3n contra comunidades espec\u00edficas. Ahora bien, el contexto espec\u00edfico en el que estas reglas son aplicadas puede dar elementos para advertir o prever mayores riesgos de uso arbitrario de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.14. En suma, los distintos programas a cargo del ICBF tienen un efecto positivo en la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. Sin embargo, a juicio de algunas comunidades, estos generan impactos negativos a largo plazo, y existe una controversia entre las comunidades y el ICBF sobre las obligaciones de esta \u00faltima a concertar o consultar algunos aspectos de estos programas. Respecto de estos, encuentra la Corte que no existen criterios objetivos y transparentes para la selecci\u00f3n de contratistas o para la focalizaci\u00f3n de beneficiarios, lo cual genera espacios abiertos a la arbitrariedad. Adem\u00e1s, no existen en este momento instrumentos de seguimiento para evaluar el impacto de estos programas de seguridad alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.1. Otro programa importante en materia de atenci\u00f3n alimentaria es el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Ver Decreto 1852 de 2015 \u201c&#8221;Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el par\u00e1grafo 40 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del art\u00edculo 6 de la Ley 1551 de 2012, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 715 de 2001 y los art\u00edculos 16,17,18 Y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; PAE\u201d y Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Resoluci\u00f3n 16432 de 2015 \u201cPor la cual se expiden los lineamientos T\u00e9cnicos-Administrativos, los est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 PAE\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se trata de un programa dise\u00f1ado y dirigido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y ejecutado por las entidades territoriales, con recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regal\u00edas, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n distribuidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y otras fuentes. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Resoluci\u00f3n 16432 de 2015, art\u00edculo 2.1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.2. El PAE no est\u00e1 concebido como un programa de atenci\u00f3n alimentaria, sino que se encuentra destinado primariamente a \u201cmantener los niveles de atenci\u00f3n, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n y fomentar estilos de vida saludables\u201d. Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.10.2.1.<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, ante la escasez de agua y alimentos en el Departamento de La Guajira, el PAE es un elemento fundamental de la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.3. Debido a las debilidades institucionales de las entidades territoriales, la operaci\u00f3n del PAE en La Guajira es intermitente. A la pregunta de la Corte sobre si el PAE hab\u00eda iniciado su operaci\u00f3n en una comunidad en la jurisdicci\u00f3n de Uribia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respondi\u00f3 que a febrero de 2017 \u201cla comunidad de Zucaramana, al ser parte de la jurisdicci\u00f3n del municipio certificado en educaci\u00f3n de Uribia, al momento no cuenta con operaci\u00f3n del PAE pues el mismo a\u00fan no ha iniciado la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 5171-5213.<\/p>\n<p>\u00a0Lo anterior a pesar de que para el a\u00f1o 2017 el Ministerio hubiera adjudicado a Uribia la suma de $1.993.038.139 para la implementaci\u00f3n del PAE y $642.351.920 para la implementaci\u00f3n en la modalidad de Jornada \u00danica, con el fin de brindar atenci\u00f3n a 32.827 ni\u00f1os y ni\u00f1as. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 5171-5213.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.4. Para 2016, el municipio de Maicao report\u00f3 que el PAE no cubri\u00f3 la totalidad de la vigencia, debido a que no se cont\u00f3 con todas las fuentes de financiaci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 762.<\/p>\n<p>\u00a0En la visita de febrero de 2016, la Defensor\u00eda del Pueblo report\u00f3 que \u201cel programa de alimentaci\u00f3n escolar PAE no ha dado inicio y por lo tanto los ni\u00f1os ni reciben ning\u00fan complemento nutricional ni alimentario durante la jornada acad\u00e9mica\u201d.Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 277.<\/p>\n<p>\u00a0Este hallazgo fue corroborado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que considera que una de las fallas del PAE es la ausencia de prestaci\u00f3n continua del servicio. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 5246 &#8211; 5264.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.5. En el Conpes 3883 de 2017 el Gobierno Nacional encontr\u00f3 \u201cevidencia de situaciones que ponen en riesgo de manera evidente la ejecuci\u00f3n del PAE en los municipios de La Guajira\u201d. Documento CONPES 3883 de 21 de febrero de 2017: \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del decreto 028 de 2008\u201d, p. 33.<\/p>\n<p>\u00a0En consecuencia, y de acuerdo con el Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional asumi\u00f3 temporalmente la competencia para prestar el servicio de alimentaci\u00f3n escolar en los quince municipios del Departamento de La Guajira a trav\u00e9s de un administrador temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Mediante documento Conpes 113 de 2008, el Gobierno Nacional adopt\u00f3 una Pol\u00edtica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) y dispuso la adopci\u00f3n de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN). El PNSAN vigente cubre el periodo 2012-2019, se plantea objetivos en materia de disponibilidad, acceso, consumo, utilizaci\u00f3n y aprovechamiento biol\u00f3gico, inocuidad e institucionalidad de la seguridad alimentaria y nutricional. De acuerdo con el informe remitido a la Corte en este proceso, para el a\u00f1o 2015 el pa\u00eds present\u00f3 un avance considerable en los indicadores trazadores de hambre y malnutrici\u00f3n. Informe de seguimiento al PNSAN, presentado en medio digital por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0En ese a\u00f1o, se reportaron logros significativos en la reducci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n infantil pero se se\u00f1al\u00f3 que la meta para 2015 establecida en el PNSAN no hab\u00eda sido alcanzada en los Departamentos de Choc\u00f3, Sucre, La Guajira, C\u00f3rdoba, Vaup\u00e9s y Bol\u00edvar. Informe de seguimiento al PNSAN, presentado en medio digital por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0Tambi\u00e9n se present\u00f3 un avance significativo en los indicadores de resultado planteados por el mismo PNSAN. Informe de seguimiento al PNSAN, presentado en medio digital por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. No obstante lo anterior, no fue posible para las entidades del orden nacional consultadas en este proceso indicar la incidencia de los avances en el PNSAN en la situaci\u00f3n real del Departamento de La Guajira. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural indic\u00f3 que \u201calgunas de las acciones plasmadas en el Plan de Acci\u00f3n en el marco del [\u2026] PNSAN 2012-2019, no son viables de ser ejecutadas [en el Departamento de La Guajira ].\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 541.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. El Departamento para la Prosperidad Social remiti\u00f3 a la Corte la matriz de seguimiento de los indicadores registrados en el plan de acci\u00f3n. Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Esta matriz registra los avances a nivel nacional en las 58 acciones a cargo del Ministerio de Agricultura, el DPS, el ICBF el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda. Sin embargo, no contiene ninguna subdivisi\u00f3n regional que permita apreciar el impacto del PNSAN en el Departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. Independientemente del PNSAN, el Gobierno Nacional reporta una serie de acciones concretas dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria de comunidades way\u00fau, en el marco de la Alianza por el Agua y por la Vida. Las principales entidades del Gobierno comprometidas en este frente han sido el Departamento para la Prosperidad Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.5. El DPS report\u00f3 actividades de inclusi\u00f3n productiva bajo los encabezados del Programa de Red de Seguridad Alimentaria ReSA, el programa IRACA y el programa de empleo temporal. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 659 &#8211; 681.<\/p>\n<p>\u00a0Aunque cada programa tiene especificidades y objetivos propios, estos comparten un enfoque de generaci\u00f3n de capacidades para las comunidades. Las intervenciones lideradas por el DPS bajo este eje no son asistencialistas, sino que buscan proveer a las comunidades con las herramientas para continuar produciendo alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.6. Dentro de las intervenciones del programa ReSA, la Corte destaca las denominadas soluciones integrales; intervenciones de seguridad alimentaria, como la instalaci\u00f3n de huertas o apriscos, con soluciones de agua, como la instalaci\u00f3n de un pozo profundo con una planta potabilizadora. La Corte realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial a la soluci\u00f3n integral puesta en marcha por el DPS, en concertaci\u00f3n con las autoridades tradicionales, en la comunidad de Sichich\u00f3n, en la jurisdicci\u00f3n del municipio de Manaure. En esta visita la Corte constat\u00f3 que el proyecto realizado por el DPS efectivamente permite a la comunidad mantener la seguridad alimentaria sin la necesidad de recurrir a programas asistencialistas ni de renunciar a su cultura alimentaria. La Corte considera que proyectos como el de la comunidad de Sichich\u00f3n potencian las capacidades y la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas para producir sus propios alimentos de acuerdo con sus usos y costumbres. Este proyecto, para la Corte, es una prueba fehaciente de que la cultura Way\u00fau y los derechos de los ni\u00f1os no son incompatibles, y de que el Estado tiene las herramientas en sus manos para implementar proyectos efectivos y a la vez sensibles a la diversidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.7. Dichos proyectos, sin embargo, son escasos. En total, la Presidencia de la Rep\u00fablica report\u00f3 a la Corte que entre 2015 y 2016 se benefici\u00f3 a 123 comunidades con proyectos ReSA, de las cuales 15 fueron beneficiarias de soluciones integrales. Report\u00f3 adicionalmente 150 comunidades que se beneficiaron de proyectos productivos, de los cuales 111 fueron desarrollados por el Ministerio de Agricultura, la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Incoder y la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, 33 por el Ministerio de Agricultura y seis por el Ministerio del Interior. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 511.<\/p>\n<p>\u00a0Como meta para el a\u00f1o 2017 se\u00f1al\u00f3 que habr\u00eda 12 nuevas soluciones integrales en la Alta Guajira, 33 nuevos proyectos productivos y 2.000 proyectos hortofrut\u00edcolas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.9. En esta apreciaci\u00f3n coincide la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Autoridades Tradicionales de La Guajira:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProsperidad Social (DPS) ha implementado algunos proyectos demostrativos en varias comunidades, que demuestra que la agricultura s\u00ed es posible. || Sin embargo esto soluciona la situaci\u00f3n de algunas familias pero no para la mayor\u00eda de la comunidad, para el ejemplo, en Winpiraren el DPS construy\u00f3 un pozo profundo y adecu\u00f3 una hect\u00e1rea para riego, pero Winpiraren tiene m\u00e1s de 90 viviendas en un \u00e1rea de 4 km2, la mayor\u00eda no se beneficia del pozo ni de la huerta y mucho menos las otras rancher\u00edas aleda\u00f1as ya que est\u00e1n a 2, 3, 4 o 5 kil\u00f3metros de distancia.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 661.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.10. Finalmente, el plan de acci\u00f3n remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1ala la construcci\u00f3n de un centro de acopio en Puerto Estrella como una de las actividades en el eje de seguridad alimentaria. La Corte inspeccion\u00f3 este centro de acopio, Inspecci\u00f3n judicial en la Alta Guajira. Visita realizada el d\u00eda lunes 20 de febrero de 2017 a las 10:38 am.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0el cual fue puesto en marcha en diciembre de 2016 (dotaci\u00f3n), pero no hab\u00eda sido inaugurado oficialmente al momento de la visita. El centro de acopio est\u00e1 dise\u00f1ado para alimentos y otras provisiones transportadas por tierra, para la distribuci\u00f3n a peque\u00f1as tiendas en la Alta Guajira. Como lo advirti\u00f3 el representante de la Canciller\u00eda y una persona de la comunidad, el centro se plante\u00f3 como una soluci\u00f3n a la ausencia de alimentos que ven\u00edan de la frontera con Venezuela. En realidad, no se trata de un centro de distribuci\u00f3n para proveer alimentos directamente a las comunidades, sino como una forma de distribuci\u00f3n comercial. Aunque es posible comprar alimentos y provisiones en este centro, los precios var\u00edan de acuerdo al proveedor y son tambi\u00e9n una competencia comercial para las dem\u00e1s tiendas. Para la Corte, a primera vista, el centro de acopio de Puerto Estrella no parece ser una soluci\u00f3n adecuada y efectiva para evitar la inseguridad alimentaria de las comunidades way\u00fau. El centro de acopio es un activo que debe usarse de la mejor forma posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.11. A nivel territorial, tanto el Departamento como los municipios tienen el deber de adoptar un plan territorial de seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0El Plan Territorial de Seguridad Alimentaria de Riohacha atiende a tres componentes principales: (i) disponibilidad de alimentos, (ii) consumo y (iii) aprovechamiento o utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica de alimentos. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882-1883.<\/p>\n<p>\u00a0En el marco de este plan, Riohacha report\u00f3 algunas actividades concretas como, por ejemplo, una prueba piloto de unidad de huerta casera en el barrio Las Mar\u00edas; la instalaci\u00f3n de sistemas de riego por goteo en cultivos; actividades de sensibilizaci\u00f3n a madres gestantes y lactantes; el seguimiento a ni\u00f1os egresados de los centros de recuperaci\u00f3n nutricional; la realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo para la formulaci\u00f3n de un plan distrital de seguridad alimentaria y la \u201cpenetraci\u00f3n a comunidades para rescate de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n con padres que se niegan a la atenci\u00f3n\u201d. Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por el Municipio de Riohacha.<\/p>\n<p>\u00a0Riohacha no report\u00f3 el plan completo, con todas las acciones comprometidas, los objetivos, las metas y los plazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3.12. Uribia report\u00f3 la realizaci\u00f3n de capacitaciones a productores y pastores. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1404-1405.<\/p>\n<p>\u00a0Maicao report\u00f3 la entrega de alimento para animales, en alianza con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Manaure no report\u00f3 planes ni acciones espec\u00edficas relacionadas con la seguridad alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4. Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. El Gobierno Nacional ha realizado tres tipos de acciones en materia de salud. En primer lugar, como respuesta inmediata a la crisis en La Guajira, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ha financiado la contrataci\u00f3n de diecisiete equipos extramurales de atenci\u00f3n, a trav\u00e9s de cinco hospitales del Departamento. Esto se ha denominado Programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con Enfoque Comunitario. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 546<\/p>\n<p>\u00a0Las metas del programa se plantean en t\u00e9rminos de familias atendidas. En 2016 se atendi\u00f3 a 16.194 familias en Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha. Para 2017, el Ministerio de Salud manifest\u00f3 que continuar\u00eda con este programa. Sin embargo, este no aparece dentro del cronograma para 2017 en el plan de acci\u00f3n remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica. Otra acci\u00f3n importante del Ministerio de Salud ha sido la habilitaci\u00f3n de una l\u00ednea de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n aguda que \u201copera en alianza con la l\u00ednea nacional de atenci\u00f3n de desastres de este Ministerio, durante los 7 d\u00edas de la semana y 24 horas y presta servicios de informaci\u00f3n, asesor\u00eda y direccionamiento a la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad nutricional\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 546.<\/p>\n<p>\u00a0Entre marzo y octubre de 2016, esta l\u00ednea recibi\u00f3 780 reportes de casos probables de desnutrici\u00f3n, que fueron a su vez reportados a las EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. En segundo lugar, el Ministerio de Salud ha realizado acciones de formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica. Dentro de las acciones m\u00e1s importantes se destaca el dise\u00f1o del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud\u2014MIAS para el Departamento de la Guajira. El Modelo a\u00fan no ha sido implementado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. En tercer lugar, la Superintendencia Nacional de Salud ha realizado importantes actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0En este proceso se reportaron las siguientes actuaciones. Esta misma entidad, realiz\u00f3 una auditor\u00eda integral en el departamento de la Guajira en el a\u00f1o 2014, la cual ten\u00eda por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades territoriales frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, espec\u00edficamente, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y salud p\u00fablica para la poblaci\u00f3n en general y poblaciones especiales. De la misma forma, realiz\u00f3 auditorias integrales a las EPS que operan en el departamento de La Guajira que se concentraron en el manejo de los recursos administrados. Report\u00f3 que impuso sanciones a 7 EPS \u201cpor fallas en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a menores de edad ind\u00edgenas fallecidos en el departamento de La Guajira\u201d. Expediente. Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 771.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sancion\u00f3 al departamento de La Guajira \u201cpor no gestionar la prestaci\u00f3n de servicios de salud oportunos, eficientes y de calidad a menores de edad fallecidos pertenecientes a poblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d. Expediente. Cuaderno Revisi\u00f3n, folio 771.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.4. En el marco de la estrategia de \u201cRed de Controladores del sector Salud\u201d, en el segundo semestre de 2015 la Superintendencia le exigi\u00f3 a las EPS que operaban en el departamento presentar un Plan de Contingencia, el cual \u201cdeb\u00eda incluir trabajo extramural y b\u00fasqueda activa de ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n o con desnutrici\u00f3n aguda \u2013 moderada o severa\u201d. Expediente. Cuaderno Revisi\u00f3n, folio 772.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Superintendencia, tambi\u00e9n report\u00f3 que mediante Auto No. 0098 de 17 de marzo de 2015, orden\u00f3 una visita intempestiva a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de La Guajira. Como resultado de esta visita, resalt\u00f3 que la ejecuci\u00f3n del \u201cPlan de Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de la Desnutrici\u00f3n para la Guajira 2014\u201d, no se hab\u00eda cumplido en su totalidad. En consecuencia, la Superintendencia requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda Departamental de Salud, para que informara los eventos de mortalidad por causa o asociados a desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os reportados al SIVIGILA. La Secretar\u00eda report\u00f3 7 eventos. La Superintendencia encontr\u00f3 que estos datos no concuerdan con lo registrado por el Instituto Nacional en Salud, el cual, durante el mismo periodo afirm\u00f3 que hab\u00eda 10 eventos acaecidos. Expediente. Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 783.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.5. La Superintendencia emiti\u00f3 el Concepto T\u00e9cnico \u201cMuertes de menores de edad asociada a desnutrici\u00f3n en el departamento de La Guajira notificados al SIVIGILA, con corte a la Semana Epidemiol\u00f3gica 19 de 2015\u201d. De la misma manera, la Superintendencia enlista una serie de actuaciones adelantadas como, reuniones con la Secretar\u00eda de Salud Departamental para hacer seguimiento a los casos de mortalidad infantil con ocasi\u00f3n de desnutrici\u00f3n, requerimiento de informaci\u00f3n a diferentes entidades, visitas y auditor\u00edas a EPS que operan en la Guajira, entre otros. Realiz\u00f3 Auditor\u00eda dentro del Plan de Choque para atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n infantil. Para el a\u00f1o 2017 manifest\u00f3 que se concentrar\u00eda en el seguimiento de planes de mejoramiento, cumplimiento de acciones a trav\u00e9s de visitas o auditor\u00edas especiales y trabajo articulado con el Instituto Nacional en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.6. En respuesta a la informaci\u00f3n solicitada por el Magistrado Sustanciador, el Ministerio de Salud requiri\u00f3 a todas las IPS ind\u00edgenas ubicadas en el departamento de La Guajira \u2013un total de 30\u2013 y las EPS ind\u00edgenas \u2013se report\u00f3 3\u2013. Al respecto, alleg\u00f3 respuesta de 8 IPS ind\u00edgenas y 2 de EPS ind\u00edgenas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2181 al 2185.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De la informaci\u00f3n allegada se puede evidenciar lo siguiente: (a) capacitaci\u00f3n del personal m\u00e9dico, (b) socializaci\u00f3n de la ruta integral para la atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n en los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, (c) preparaci\u00f3n y relaci\u00f3n de salidas extramurales a las comunidades ind\u00edgenas, (d) b\u00fasqueda activa de usuarios que por dificultades sociales, econ\u00f3micas y culturales no salen de las rancher\u00edas, (e) implementaci\u00f3n de acciones de recuperaci\u00f3n nutricional con enfoque comunitario y (f) focalizaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo y desnutridos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.7. Se evidencia una ausencia del enfoque diferencial en relaci\u00f3n con la cultura way\u00fau en las actuaciones adelantadas por las EPS e IPS que reportaron informaci\u00f3n. Estas instituciones reportan cifras de ni\u00f1os atendidos pero no especifican lugares ni condiciones detalladas ni los criterios que utilizaron para definir a qu\u00e9 comunidades visitar. Se report\u00f3 que en algunas comunidades ind\u00edgenas es dif\u00edcil acceder a prestar la atenci\u00f3n en salud, dado que los l\u00edderes y autoridades son renuentes a permitir el ingreso del personal del equipo extramural. Se citan las rancher\u00edas Popoya, Playa y Guajirito. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2203.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.9. En relaci\u00f3n con las recomendaciones formuladas por la Defensor\u00eda del Pueblo en el informe defensorial No. 065 de 2015, el Ministerio report\u00f3 las siguientes actuaciones: Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 550.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) prioriz\u00f3 las zonas rurales dispersas de la Alta Guajira, (ii) en el a\u00f1o 2015 formul\u00f3 los \u201clineamientos para el manejo integrado de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 59 meses de edad\u201d y la \u201cRuta espec\u00edfica para la atenci\u00f3n integral a la desnutrici\u00f3n aguda\u201d. En desarrollo de esta \u00faltima, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que se enmarc\u00f3 el proceso de implementaci\u00f3n del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud \u2013 MIAS, seg\u00fan lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo (Resoluciones 5406 de 2015 y 3202 de 2016), (iii) suscribi\u00f3 un convenio marco con el Ministerio de Relaciones Exteriores (No. 19 de 2012) para mejorar el acceso de los servicios de salud de los hospitales p\u00fablicos ubicados en zonas fronterizas y fortalecer la capacidad resolutiva de los servicios de salud de los hospitales p\u00fablico ubicados en zonas fronterizas, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de servicios de telemedicina, de acuerdo con el Plan Fronteras para la Prosperidad y el Plan Pa\u00eds Telesalud del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4.10. En el marco de las diligencias judiciales adelantadas por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional los d\u00edas 20, 21 y 22 de febrero de 2017, miembros de las comunidades ind\u00edgenas manifestaron su descontento en relaci\u00f3n con la cantidad de EPS e IPS ind\u00edgenas existentes en el departamento y la multiafiliaci\u00f3n que hay entre las mismas familias a distintas EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.5. Informaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. Las autoridades p\u00fablicas no tienen conocimiento completo de las condiciones de vida de las comunidades way\u00fau en La Guajira. No existe un dato cierto sobre el n\u00famero y la ubicaci\u00f3n de las comunidades, ni las necesidades de cada una de estas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. Entre los a\u00f1os 2015 y 2016 el ICBF avanz\u00f3 en este punto al realizar el proceso de microfocalizaci\u00f3n, que consisti\u00f3 en un censo de las comunidades y sus necesidades en las zonas rurales de Manaure, Maicao y Uribia. De acuerdo con la fundaci\u00f3n contratada para esta tarea, \u201ceste estudio constituye la aproximaci\u00f3n m\u00e1s importante que se ha hecho en Colombia para conocer la ubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n Way\u00fau, sus condiciones de vida y su situaci\u00f3n nutricional\u201d. Informe final del proceso de microfocalizaci\u00f3n, aportado en medio digital por el ICBF.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los resultados, de acuerdo con el ICBF, fueron compartidos con varias entidades del orden nacional y territorial para la mejora de sus respectivos programas, atendiendo de esta forma una recomendaci\u00f3n formulada por la Defensor\u00eda del Pueblo. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 632<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. El Tribunal Superior de Riohacha orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n. Esta orden fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En cumplimiento de esta orden, el Gobierno Nacional inici\u00f3 las gestiones para poner en marcha dicho sistema. Sin embargo, de acuerdo con los informes recibidos por la Corte Constitucional, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 508 y 632<\/p>\n<p>\u00a0y las respuestas de la Presidencia de la Rep\u00fablica durante una de las inspecciones judiciales, Inspecci\u00f3n judicial en Casa Azul, Manaure, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 7, Casa Azul parte III, minuto 19.<\/p>\n<p>\u00a0el sistema se encuentra a\u00fan en la fase de formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.6. Apreciaci\u00f3n global de las actividades de las autoridades\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.6.1. La Sala observa que tanto entidades del orden nacional como territorial han adelantado una serie de planes y programas para enfrentar las problem\u00e1ticas de los derechos a la salud, agua y alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y concretamente de la ni\u00f1ez way\u00fau. La crisis de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau claramente no ha sido ajena a las entidades. La Sala debe reconocer el esfuerzo de las distintas entidades para hacer frente a esta crisis y para buscar alternativas para su superaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.6.2. Sin embargo, las acciones implementadas por las diferentes entidades estatales tienen deficiencias que afectan el objetivo principal de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau. Preliminarmente, se evidencia que existe una multiplicidad de acciones materializadas en planes y programas que no tienen una cobertura universal y no cuentan con una sostenibilidad a largo plazo. Igualmente, existe una falta de coordinaci\u00f3n entre las diferentes entidades a nivel nacional y territorial. En esto concuerda la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el concepto sobre las diligencias judiciales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para la Sala existe un problema grave que compromete el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes acciones del Gobierno y las entidades locales y es la ausencia de un censo veraz y actualizado de la poblaci\u00f3n way\u00fau, y en consecuencia, indicadores claros en relaci\u00f3n con las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. No hay claridad sobre, la cantidad de poblaci\u00f3n, ni sobre los puntos dispersos de asentamientos y las necesidades diferenciales. Esto es un factor determinante de que las pol\u00edticas no generen un impacto serio y continuo que garantice de manera efectiva el acceso a cada uno de los programas y planes. Acompa\u00f1ado de lo anterior, las entidades tienen poco conocimiento en las tradiciones y formas de vida del pueblo Way\u00fau, como se puso en evidencia en la ejecuci\u00f3n de los programas de alimentaci\u00f3n. De la misma manera, la Sala nota que en cada una de las acciones del Estado no hay claridad en cuanto a los criterios de selecci\u00f3n de los contratistas u operadores para ejecutar ciertos programas, y al mismo tiempo, tampoco hay claridad sobre qui\u00e9nes son los beneficiarios o por qu\u00e9 ciertas poblaciones reciben antes y otras nunca ciertos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.6.3. Con base en lo establecido anteriormente, la Sala proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis constitucional sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas mencionadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Valoraci\u00f3n constitucional de las pol\u00edticas p\u00fablicas para el goce efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional no es competente para formular, ejecutar, evaluar o hacer seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Su competencia es para confrontarlas con los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales y verificar que en su ejecuci\u00f3n se cumpla con un m\u00ednimo del goce efectivo de los derechos fundamentales que se pretendan valer. A continuaci\u00f3n se confrontan las actividades de las autoridades p\u00fablicas con dichos par\u00e1metros constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Aunque a nivel acad\u00e9mico y conceptual algunos autores han desarrollado distinciones entre los derechos de primera y segunda generaci\u00f3n, o entre derechos civiles y pol\u00edticos y derechos sociales, estas distinciones no tienen el alcance de negar o impedir la justiciabilidad de los derechos que tienen facetas prestacionales. La Corte ha indicado, para efectos de la protecci\u00f3n judicial, que \u201ctodos los derechos tienen contenidos de car\u00e1cter positivo y negativo\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-486 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Aquiles Arrieta G\u00f3mez; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV Alejandro Linares Cantillo; \u00a0SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Posici\u00f3n acogida, entre otras, en las sentencias T-427 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-087 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-792 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-133 de 2006 (MP Humberto Sierra Porto), T-884 de 2006 (MP Humberto Sierra Porto), T-016 de 2007 (MP Humberto Sierra Porto), T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-294 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), SU-062 de 2010 (MP Humberto Sierra Porto), T-235 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-372 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Humberto Sierra Porto), T-175 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-594 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-197 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, aunque en un principio la jurisprudencia haya hecho distinciones entre derechos fundamentales y derechos sociales, o entre derechos positivos y derechos de libertad, la posici\u00f3n jurisprudencial ha evolucionado hasta el punto de sostener que dicha distinci\u00f3n es un \u201cerror categorial\u201d, Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) (\u201c\u2026la condici\u00f3n de \u2018prestacional\u2019 no se predica de la categor\u00eda \u2018derecho\u2019, sino de la \u2018faceta de un derecho\u2019. Es un error categorial hablar de \u2018derechos prestacionales\u2019, pues, como se dijo, todo derecho tiene facetas prestacionales y facetas no prestacionales\u201d). Posici\u00f3n reiterada en las Sentencias T-294 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), T-594 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-729 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-903 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0y que aplicarla para negar el car\u00e1cter fundamental de los derechos que implican prestaciones \u201cresultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-016 de 2007 (MP Humberto Sierra Porto) (\u201cla implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o menor erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio\u201d). Posici\u00f3n reiterada en las sentencias SU-062 de 2010 (MP Humberto Sierra Porto), C-288 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; AV Nilson Pinilla; SV Humberto Sierra Porto), T-730 de 2012 (MP Alexei Julio Estrada), T-986A de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), SU-856 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-894 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-024 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Gloria Stella Ortiz Delgado), SU-023 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-043 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-347 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-433 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).<\/p>\n<p>\u00a0Dicha evoluci\u00f3n, descrita entre otros fallos en la sentencia T-235 de 2011, ha llevado a la Corte a distinguir, no entre clases de derechos, sino entre facetas prestacionales y no prestacionales de cada uno de los derechos constitucionales, para efectos de determinar su exigibilidad por v\u00eda judicial. Corte Constitucional, sentencia T-235 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, la pregunta relevante en relaci\u00f3n con los derechos que implican cargas prestacionales significativas para el Estado, no es si el derecho debe ser protegido por los jueces constitucionales, sino en qu\u00e9 condiciones debe el juez intervenir y c\u00f3mo debe materializar su intervenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Todos los derechos tienen una faceta negativa, la cual implica simplemente que el Estado debe abstenerse de vulnerar el contenido de los derechos fundamentales por acci\u00f3n. Por otra parte, todos los derechos tienen tambi\u00e9n una faceta positiva, la cual exige al Estado adoptar acciones, entre las cuales se encuentran tomar medidas concretas y frecuentemente la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para asegurar el goce efectivo del derecho. Por supuesto, las dimensiones y facetas prestacionales de algunos derechos pueden ser superiores, pero esta diferencia es de grado y no conceptual. De hecho, las facetas prestacionales dependen tambi\u00e9n del contexto f\u00e1ctico que se tenga. Por ejemplo, qu\u00e9 tantas acciones positivas y decididas supone para el Estado proteger la libertad de prensa, depende del tipo y grado de amenazas que las personas dedicadas al periodismo deben enferntar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Esta clasificaci\u00f3n es compatible con el derecho internacional de los derechos humanos, que en materia de derechos civiles y pol\u00edticos sostiene que los Estados deben respetar y garantizar los derechos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo 2. Ver tambi\u00e9n Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General No. 31, \u201cLa \u00edndole de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto\u201d, CCPR\/C\/21\/Rev.1\/Add.13, 26 de mayo de 2004, p\u00e1rr. 6: \u201cLa obligaci\u00f3n jur\u00eddica prescrita en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 es tanto de car\u00e1cter negativo como positivo. [\u2026]\u201d<\/p>\n<p>\u00a0y en relaci\u00f3n con ciertos derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales se\u00f1ala que estos deben \u201crespetar, proteger y realizar\u201d, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 12, \u201cEl derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada (art\u00edculo 11)\u201d, E\/C.12\/1999\/5, 12 de mayo de 1999, p\u00e1rr. 15.<\/p>\n<p>\u00a0\u201crespetar, proteger y cumplir\u201d, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14, \u201cEl derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12)\u201d, E\/C.12\/2000\/4, 11 de agosto de 2000, p\u00e1rr. 33; Observaci\u00f3n General No. 15, \u201cEl derecho al agua (art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales)\u201d, E\/C.12\/2002\/11, 20 de enero de 2003, p\u00e1rr. 20; Observaci\u00f3n General No. 16, \u201cLa igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (art\u00edculo 3)\u201d, E\/C.12\/2005\/4, 11 de agosto de 2005, p\u00e1rr. 17; Observaci\u00f3n General No. 17, \u201cEl derecho de toda persona a beneficiarse de la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autor(a) (apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 15 del Pacto)\u201d, E\/C.12\/GC\/17, 12 de enero de 2006, p\u00e1rr. 28; Observaci\u00f3n General No. 21, \u201cDerecho de toda persona a participar en la vida cultural (art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales)\u201d, E\/C.12\/GC\/21, 21 de diciembre de 2009, p\u00e1rr. 48.<\/p>\n<p>\u00a0o \u201crespetar, proteger y aplicar\u201d. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 18, \u201cEl derecho al trabajo (art\u00edculo 6)\u201d, E\/C.12\/GC\/18, 6 de febrero de 2006, p\u00e1rr. 22; Observaci\u00f3n General No. 19, \u201cEl derecho a la seguridad social (art\u00edculo 9)\u201d, E\/C.12\/GC\/19, 4 de febrero de 2008, p\u00e1rr. 43.<\/p>\n<p>\u00a0Dichas categor\u00edas reflejan que, tambi\u00e9n en el plano internacional, todos los derechos humanos tienen una faceta negativa o de abstenci\u00f3n y una positiva o de acci\u00f3n de parte del Estado. As\u00ed lo explic\u00f3 la Corte en la sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), al considerar las categor\u00edas obligacionales sugeridas por la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 de DESC: \u201cEsta clasificaci\u00f3n resalta el hecho de que todo derecho fundamental tiene facetas de car\u00e1cter positivo y facetas de car\u00e1cter negativo. En efecto, dentro de las obligaciones de respeto, de protecci\u00f3n y de garant\u00eda, derivadas de un derecho fundamental como la salud, se entremezclan los dos tipos de facetas, obligaciones en las que se demanda \u2018hacer\u2019 algo al Estado o a ciertas entidades privadas responsables (positivas), y obligaciones en las que se les demanda \u2018dejar de hacer\u2019 algo (negativas). As\u00ed, por ejemplo, respetar el derecho a la salud puede implicar no realizar un experimento en contra de la voluntad de una persona, pero tambi\u00e9n puede implicar tomar las medidas adecuadas y necesarias para deshacerse de los residuos hospitalarios. De forma similar, la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n puede implicar la elaboraci\u00f3n de una compleja pol\u00edtica p\u00fablica, por ejemplo en vacunaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n puede implicar dejar sin efecto una decisi\u00f3n administrativa o una determinada regulaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para cada derecho hay un m\u00ednimo de contenidos prestacionales que el Estado debe proporcionar, independientemente de cualquier consideraci\u00f3n, los cuales son de aplicaci\u00f3n inmediata y pueden ser solicitados por v\u00eda de tutela en casos individuales. Este m\u00ednimo ha sido determinado por la jurisprudencia constitucional considerando en cada caso las circunstancias particulares de los peticionarios y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del derecho tutelado. En general, se observa una tendencia a proteger como contenidos de cumplimiento inmediato aquellos que, por tratarse de acciones simples del Estado, no requieren mayores modificaciones en las prioridades presupuestales Corte Constitucional, sentencias T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-235 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p>\u00a0y los que demandan una acci\u00f3n estatal inmediata debido a \u201cla gravedad y urgencia del asunto\u201d, Corte Constitucional, sentencias T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-294 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez).<\/p>\n<p>\u00a0por ser \u201cimprescindibles para la garant\u00eda de la dignidad humana\u201d, Corte Constitucional, sentencia T-235 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p>\u00a0o por existir una norma constitucional expresa. Por ejemplo, los derechos establecidos en los art\u00edculos 44 y 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son m\u00ednimos indisponibles que pueden ser exigidos directamente mediante la acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. Los contenidos prestacionales que no son de aplicaci\u00f3n inmediata est\u00e1n sujetos al principio de progresividad, lo que quiere decir que las autoridades pol\u00edticas deben decidir en democracia c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se materializar\u00e1n por completo las prestaciones inherentes al derecho constitucional, pues \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a justicia social y econ\u00f3mica, que se logra gracias a la progresiva e intensiva ejecuci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, se reivindica y se lucha en el foro pol\u00edtico. La dimensi\u00f3n del Estado social de derecho, en cada momento hist\u00f3rico, en cierta medida, es una variable de la participaci\u00f3n ciudadana y de su deseo positivo de contribuir al fisco y exigir del Estado la prestaci\u00f3n de determinados servicios. [\u2026] El Estado social de derecho que para su construcci\u00f3n prescinda del proceso democr\u00e1tico y que se apoye exclusivamente sobre las sentencias de los jueces que ordenan prestaciones, sin fundamento legal y presupuestal, no tarda en convertirse en Estado judicial totalitario y en extirpar toda funci\u00f3n a los otros \u00f3rganos del Estado y a los ciudadanos mismos como due\u00f1os y responsables de su propio destino\u201d. Corte Constitucional, sentencia SU-111 de 1997 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En este caso la Corte indag\u00f3 acerca de la legitimidad de las decisiones judiciales con impactos presupuestales importantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. El principio de progresividad tiene al menos tres consecuencias concretas para efectos de la exigibilidad judicial de los derechos constitucionales. En primer lugar, aunque la progresividad conlleva un cierto margen de discrecionalidad para que las ramas pol\u00edticas decidan c\u00f3mo garantizar el goce efectivo de los derechos, esta discrecionalidad se otorga precisamente para garantizar los derechos fundamentales y no para mantenerlos perpetuamente en un estado de indefinici\u00f3n. Por ese motivo, ha dicho la Corte que \u201cla progresividad es incompatible, por definici\u00f3n, con la inacci\u00f3n estatal\u201d, Corte Constitucional, sentencia C-493 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).<\/p>\n<p>\u00a0lo cual implica que los titulares de las prestaciones sujetas a la realizaci\u00f3n progresiva tienen el derecho a exigir, al menos, que exista una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a dicha realizaci\u00f3n. La Corte ha dicho que respecto de las facetas prestacionales hay un \u201cderecho constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas que, en efecto, se est\u00e9n implementando\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Esta sentencia recoge y sistematiza los fundamentos expuestos en las sentencias T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-351 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p>\u00a0Motivo por el cual el juez constitucional debe intervenir en los casos en que no existe una pol\u00edtica, La inexistencia de un plan se constat\u00f3 en las Sentencias T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-294 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), T-553 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-043 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00e9sta no se encuentra orientada al goce efectivo de los derechos, no ha contado con espacios de participaci\u00f3n, La existencia de un plan sin participaci\u00f3n de los afectados, en ese caso recicladores, se constat\u00f3 en la sentencia T-291 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0o simplemente ha quedado en el papel y no ha producido cambios en el terreno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.7. En segundo lugar, en los eventos en que la pol\u00edtica p\u00fablica existe y se materializa, los contenidos contemplados en esa pol\u00edtica se convierten en exigibles por v\u00eda de tutela, raz\u00f3n por la cual la Corte ha considerado que la tutela procede para exigir \u201cel cumplimiento de obligaciones que hayan recibido concreci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-235 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p>\u00a0Un ejemplo claro de esta forma de exigibilidad se encuentra en las prestaciones de salud incluidas en el POS, las cuales la jurisprudencia ha permitido exigir aut\u00f3nomamente sin la necesidad de demostrar afectaciones concretas del derecho a la vida. Corte Constitucional, sentencia T-016 de 2007 (MP Humberto Sierra Porto).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En estos casos no es v\u00e1lida la objeci\u00f3n contramayoritaria ni el argumento de escasez de recursos, pues lo que est\u00e1 haciendo el juez constitucional es implementar la voluntad legislativa y administrativa en casos concretos, en un claro ejercicio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.8. En tercer lugar, el principio de progresividad implica que las autoridades legislativas y administrativas tienen un margen de discrecionalidad reducido cuando deciden disminuir las prestaciones que anteriormente se han garantizado, y por lo tanto corresponde al juez constitucional ejercer un control estricto sobre las medidas regresivas. En principio, las autoridades deben \u201caumentar el n\u00famero y contenido de las prerrogativas\u201d de manera progresiva, pero dicho deber no es absoluto, pues existen situaciones en que es posible justificar una regresi\u00f3n.  Corte Constitucional, sentencia C-931 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra; AV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SPV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En este caso la Corte analiz\u00f3 una medida presupuestal de congelaci\u00f3n de las transferencias a las universidades p\u00fablicas y la evalu\u00f3 usando un juicio estricto de razonabilidad. Concluy\u00f3 que \u201cla medida de congelaci\u00f3n del gasto social en educaci\u00f3n no est\u00e1 constitucionalmente justificada, pues a pesar de que el objetivo de reducir el d\u00e9ficit fiscal es imperioso y relevante a la luz de la Carta, no existe una raz\u00f3n clara que explique por qu\u00e9 esta medida no era excesiva, por qu\u00e9 era necesaria para superar el d\u00e9ficit fiscal de manera que no pudiera ser substituida por otra menos lesiva de los principios constitucionales, en qu\u00e9 medida la cobertura poblacional y la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n superior se ver\u00eda reducida, etc.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.9. Para el an\u00e1lisis de las medidas regresivas la jurisprudencia plantea un juicio de tres pasos. El primer paso consiste en determinar si efectivamente se est\u00e1 ante una medida regresiva, lo cual ocurre al menos en los siguientes casos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) cuando recorta o limita el \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del respectivo derecho; Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett; AV y SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).<\/p>\n<p>\u00a0(2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; En este sentido, Corte Constitucional, sentencia C-789 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil), a trav\u00e9s de la cual la Corte aplic\u00f3 la prohibici\u00f3n de regresividad \u00a0a una ley que aumentaba los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(3) \u00a0cuando disminuye o desv\u00eda sensiblemente los recursos p\u00fablicos destinados a la satisfacci\u00f3n del derecho\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-507 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En este caso la Corte declar\u00f3 inexequibles las normas del Plan Nacional de Desarrollo que reduc\u00edan los recursos destinados a la educaci\u00f3n superior. Esta lista indicativa de casos de regresividad se encuentra reiterada en las sentencias C-630 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva), T-428 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-469 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-313 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Luis Ernesto Vargas Silva; SPV y AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y C-486 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.10. El segundo paso es realizar un juicio estricto de proporcionalidad, Sobre las caracter\u00edsticas generales del juicio estricto de proporcionalidad, ver Corte Constitucional, sentencia C-673 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0el cual incluye una verificaci\u00f3n de que no se est\u00e9 comprometiendo el contenido m\u00ednimo no disponible de la faceta prestacional del derecho en cuesti\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponder\u00e1 al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluaci\u00f3n juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un an\u00e1lisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el contenido m\u00ednimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja. Cfr. Sentencias C-1064 de 2001 C-671 de 2002, C-931 de 2004.<\/p>\n<p>\u00a0\u201d Corte Constitucional, sentencia C-507 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0Condiciones reiteradas en las sentencias C-428 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-444 de 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), C-556 de 2009 (MP Nilson Pinilla Pinilla), C-727 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-228 de 2011 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-482 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-630 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva), T-428 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-924 de 2012 (MP Alexei Julio Estrada), T-574 de 2013 (MP Alberto Rojas R\u00edos), C-313 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Luis Ernesto Vargas Silva; SPV y AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-524 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), C-493 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y C-298 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Jorge Iv\u00e1n Palacio; SPV Alberto Rojas R\u00edos). A su vez, el juicio de proporcionalidad sistematizado en la Sentencia C-507 de 2008 tiene como antecedentes los pronunciamientos de la Corte en las Sentencias C-1064 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SV \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-671 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett), C-038 de 2004, M.P. (MP Eduardo Montealegre Lynett; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-931 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra; SPV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.11. El tercer paso es la verificaci\u00f3n de una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente en la adopci\u00f3n de la medida regresiva. Este tercer paso no es mencionado de manera uniforme en la jurisprudencia, pero ha sido aplicado por la Sala Plena de la Corte Constitucional al revisar medidas legislativas regresivas Por ejemplo, en la sentencias C-776 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), C-038 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-644 de 2012 (MP Adriana Guill\u00e9n Arango; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SV Humberto Sierra Porto), la verificaci\u00f3n de la deliberaci\u00f3n legislativa fue un elemento decisivo para la exequibilidad o inexequibilidad de la norma demandada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.12. La Sala considera que el m\u00ednimo de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica es aplicable no solo a las medidas legislativas sino tambi\u00e9n las administrativas, pues el Congreso no es el \u00fanico espacio deliberativo previsto por la Constituci\u00f3n. Las medidas regresivas que no se ven reflejadas en normas legales sino en actos administrativos o en otras medidas espec\u00edficas de pol\u00edtica p\u00fablica por parte de la administraci\u00f3n, deben contar con participaci\u00f3n suficiente de los afectados. Este requisito ha sido aplicado por la Corte Constitucional en aquellos casos en que, a pesar de no ser aplicable la consulta previa concebida para comunidades \u00e9tnicas, se considera que la falta de participaci\u00f3n de las comunidades afectadas por una medida administrativa incide en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Corte Constitucional, sentencia T-348 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En esta sentencia la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de una asociaci\u00f3n de pescadores quienes alegaban la vulneraci\u00f3n de su derecho a la participaci\u00f3n por la ejecuci\u00f3n de unas obras de construcci\u00f3n en las playas donde ejerc\u00edan su oficio. La Corte ampar\u00f3 el derecho a la participaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de pescadores y orden\u00f3 a las entidades involucradas realizar los espacios de concertaci\u00f3n necesarios para diagnosticar impactos y establecer medidas de reparaci\u00f3n. Estas consideraciones fueron posteriormente reiteradas en el caso de los impactos negativos generados por la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo, en la sentencia T-135 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). Igualmente, en relaci\u00f3n a los espacios de participaci\u00f3n comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificaci\u00f3n de pol\u00edticas que puedan afectar el ambiente sano, las sentencias C-328 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-593 de 1995 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y C-135 de 1996 (MP Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero), son providencias iniciales que establecieron que la participaci\u00f3n comunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales de protecci\u00f3n del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y adquiere mayor relevancia en los eventos en que la actividad pueda ocasionar un da\u00f1o considerable o irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de compensaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n acordes con la naturaleza de la comunidad afectada.<\/p>\n<p>\u00a0Lo anterior implica que ninguna medida regresiva, por bien concebida y justificada que est\u00e9, puede ser adoptada sin que se haya realizado una deliberaci\u00f3n suficiente que incluya, al menos, a los sectores afectados por la regresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.13. En relaci\u00f3n con los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, la Corte har\u00e1 \u00e9nfasis, al dictar las \u00f3rdenes estructurales pertinentes, en la necesidad de deliberar conjuntamente con las comunidades afectadas acerca de las acciones del Estado dirigidas a garantizar los derechos de los ni\u00f1os, y especialmente las medidas que puedan tenerse como regresivas, por disminuir los recursos dedicados a solucionar la crisis de desnutrici\u00f3n, el n\u00famero de proyectos aprobados o el n\u00famero de beneficiarios de un determinado programa. Esto supone, ante todo, ser sensible a los retos y desaf\u00edos que impone todo di\u00e1logo multicultural en el que se encuentran palabras, lenguas y culturas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.14. Por \u00faltimo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el control constitucional debe ser m\u00e1s estricto cuando con la regresi\u00f3n se afecta a sujetos de especial protecci\u00f3n. Corte Constitucional, sentencia C-991 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). Consideraci\u00f3n reiterada en las Sentencias T-1291 de 2005 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1318 de 2005 (MP Humberto Sierra Porto), C-507 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-428 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-556 de 2009 (MP Nilson Pinilla Pinilla), C-727 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-630 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva), C-744 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Ernesto Vargas Silva), C-313 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Luis Ernesto Vargas Silva; SPV y AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y C-298 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SPV Alberto Rojas R\u00edos). En estas sentencias la Corte evalu\u00f3 medidas legislativas aparentemente regresivas que afectaban a sujetos de especial protecci\u00f3n o en condiciones de debilidad manifiesta y determin\u00f3 que el an\u00e1lisis constitucional debe hacerse a trav\u00e9s de un test estricto.<\/p>\n<p>\u00a0Esto quiere decir que la valoraci\u00f3n probatoria al realizar el juicio estricto de proporcionalidad debe ser m\u00e1s rigurosa, que las eventuales dudas deben resolverse en contra de la medida regresiva y que la exigencia de un espacio deliberativo es a\u00fan m\u00e1s importante en casos de sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.15. La Corte observa que en el caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau confluyen dos aspectos: se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n que por lo general no cuentan con una participaci\u00f3n real en espacios deliberativos y decisorios. Por eso ser\u00e1 necesario, tanto en esta sentencia como en el seguimiento a las \u00f3rdenes que se profieran, que la Corte sea particularmente exigente en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de las medidas regresivas y la verificaci\u00f3n de una participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n real y efectiva en la adopci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1.16. A continuaci\u00f3n, la Corte confrontar\u00e1 los esfuerzos de las entidades rese\u00f1ados anteriormente con los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Es decir, con el \u201cderecho constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas que, en efecto, se est\u00e9n implementando\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Esta sentencia recoge y sistematiza los fundamentos expuestos en las sentencias T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-351 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Existencia de un plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. No hay un documento que recoja de forma sist\u00e9mica todos los compromisos institucionales para garantizar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. La Corte ha dicho que \u201c[s]i el Estado no cuenta con planes o programas orientados a garantizar progresivamente las facetas prestacionales de los derechos fundamentales, no puede garantizar su goce efectivo en ese momento, ni podr\u00e1 hacerlo m\u00e1s adelante\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Se observa que las pol\u00edticas p\u00fablicas, en este caso, en algunos aspectos cuentan con un plan, mientras que en otros no. La Corte destaca la existencia del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, as\u00ed como sus antecedentes institucionales como el Conpes Social 113 de 2008, y del Plan Territorial \u201cGuajira sin Jamushirri\u201d que tuvo vigencia entre 2008 y 2015. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &amp; Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura, Compilado nacional del estado actual de los planes departamentales de seguridad alimentaria y \u00a0nutricional, 2015, p. 71. Consultado en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.osancolombia.gov.co\/portals\/0\/planes.pdf&#8221; http:\/\/www.osancolombia.gov.co\/portals\/0\/planes.pdf\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dichos planes apuntan al logro de diversos objetivos relacionados con la seguridad alimentaria, los cuales son compatibles con el goce efectivo de los derechos a la alimentaci\u00f3n y el agua. La Sala observa, sin embargo, que el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional no tiene metas por departamento, municipio o corregimiento. En ese sentido, si bien puede servir para orientar la pol\u00edtica a nivel nacional, no es suficiente como instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica para la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Por otra parte, la Corte no tuvo noticia en este proceso de una nueva pol\u00edtica territorial que haya sustituido a \u201cGuajira sin Jamushirri\u201d. Por lo tanto, ninguno de estos instrumentos se tendr\u00e1 en cuenta en el an\u00e1lisis de los siguientes aspectos de pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. La Corte considera que la Alianza por el Agua y por la Vida, liderada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuenta como un plan. El plan de acci\u00f3n de la Alianza por el Agua y por la Vida fue remitido en medio digital por la Presidencia de la Rep\u00fablica. Enumera 38 proyectos, indicando el nombre, el presupuesto, la entidad ejecutora, el cronograma de 2014 a 2017, los municipios o comunidades que se benefician de la intervenci\u00f3n, los recursos por municipio y el estado de cada proyecto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dicho plan contiene 38 acciones, divididas en los cinco ejes de agua, Diecisiete proyectos a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, Corpoguajira, la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y el Municipio de Maicao.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0seguridad alimentaria, Ocho proyectos a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0salud, Cuatro proyectos a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y la Superintendencia Nacional de Salud. Dos de estos proyectos comprenden la misma actividad\u2014diecisiete equipos extramurales\u2014en distintos momentos. Uno de estos proyectos comprende la expedici\u00f3n de una circular por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0desnutrici\u00f3n Ocho proyectos a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Presidencia de la Rep\u00fablica (Consejer\u00eda para la Primera Infancia) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e informaci\u00f3n. Un proyecto consistente en la depuraci\u00f3n del censo de poblaci\u00f3n a cargo del DANE.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El plan no contiene todas las acciones realizadas por las entidades, ni todas las acciones ordenadas por el Tribunal Superior de Riohacha. Tampoco es claro cu\u00e1l es el documento que contiene el plan en toda su extensi\u00f3n, pues el anexo remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica no incluye todas las acciones que se proyectan para 2017. En el oficio OFI16-00113134 \/ JMSC 110200 del 29 de noviembre de 2016, se comprometen proyectos para 2017 como el sistema de acueducto de Paraguach\u00f3n a cargo del Ministerio de Vivienda, las actividades de la Consejer\u00eda para la Primera Infancia, las actividades a cargo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, entre otras, los cuales no se incluyen en el plan de acci\u00f3n que se anexa al mismo oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Para la Corte es importante que todas las acciones de un mismo nivel de gobierno se articulen en un solo plan dirigido a cumplir objetivos unificados en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. El plan puede estar contenido en uno o m\u00e1s documentos, de distintas categor\u00edas. Puede comprender, entre otros elementos, los documentos Conpes cuya elaboraci\u00f3n fue ordenada por la Corte en la Sentencia T-466 de 2016, y el propio Conpes 3883 aprobado por el Gobierno Nacional el 21 de febrero de 2017. Adem\u00e1s puede comprender acciones simult\u00e1neas de distintas entidades. Por ejemplo, para la Corte no tiene relevancia constitucional si los proyectos productivos los realiza una sola entidad como el DPS, o los realizan tres entidades distintas como est\u00e1 ocurriendo en este momento. El reparto de tareas para conseguir la eficiencia, la especializaci\u00f3n y las econom\u00edas de escala, son decisiones discrecionales del Gobierno, siempre que se respeten los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M\u00e1s all\u00e1 del n\u00famero y la denominaci\u00f3n de los documentos a elaborar, es importante que las distintas actividades se realicen de manera coordinada con miras al cumplimiento de objetivos comunes. As\u00ed, los distintos documentos Conpes y las distintas acciones deben estar articuladas entre s\u00ed para el cumplimiento de los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo criterio, la Corte considera que varias acciones del Gobierno Nacional no parecen estar siendo realizadas de manera coordinada ni con la finalidad de cumplir objetivos comunes. Cada entidad que participa en la Alianza por el Agua y por la Vida parece estar seleccionando, con distintos criterios, las comunidades beneficiarias de diversas intervenciones puntuales. Dichas intervenciones, adem\u00e1s, en la mayor\u00eda de los casos parecen obedecer a un enfoque de crisis o de emergencia, en el cual se hace frente a la coyuntura de un periodo de sequ\u00eda y no a la situaci\u00f3n estructural de la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. Entre estos se encuentran los diecisiete equipos extramurales del Ministerio de Salud y la provisi\u00f3n de agua por carro cisterna por la UNGRD. Ambas son iniciativas loables y claramente beneficiosas para las comunidades. Pero para la Corte no es claro el impacto a largo plazo de las mismas en el cumplimiento de objetivos comunes para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. La Sala adem\u00e1s observa que dentro del plan de acci\u00f3n remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica no se encuentra como proyecto, con tiempos definidos, la creaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha y por la Corte Suprema de Justicia. Sobre este punto, la Presidencia informa sobre la realizaci\u00f3n de reuniones t\u00e9cnicas y la intenci\u00f3n de realizar nuevas reuniones entre finales de 2016 y comienzos de 2017. Folios 509-510 del cuaderno de pruebas en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0En la inspecci\u00f3n judicial en el municipio de Manaure, la Presidencia de la Rep\u00fablica agreg\u00f3 algunos avances pero no estableci\u00f3 una fecha clara para la creaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n. Inspecci\u00f3n judicial en Casa Azul, Manaure, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No.7, Casa Azul parte III, minuto 19.<\/p>\n<p>\u00a0Sobre este punto la Corte recuerda que \u201cuna pol\u00edtica p\u00fablica no es el conjunto de promesas y de directrices que una autoridad p\u00fablica formula en un texto\u201d, sino que es \u201cel conjunto de acciones y omisiones de una autoridad, encaminadas a resolver un problema p\u00fablico\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. La Corte no cuenta con evidencia de un plan del Departamento de La Guajira ni de los municipios demandados para garantizar las facetas prestacionales de los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Tampoco cuenta con evidencia de planes, aun transmitidos de manera oral, de las distintas autoridades tradicionales way\u00fau que intervinieron en este proceso. En este primer punto del an\u00e1lisis, la Sala destaca que el deber de establecer un plan no corresponde \u00fanicamente al Gobierno Nacional, pues los primeros responsables de la garant\u00eda de servicios b\u00e1sicos como el agua y la salud son las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. En relaci\u00f3n con este primer punto, la Corte concluye que existe parcialmente un plan a nivel del Gobierno Nacional, mientras que en este proceso no hay evidencia de un plan a nivel territorial ni \u00e9tnico, para asegurar el goce efectivo de los derechos al agua, la alimentaci\u00f3n y la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Publicidad del plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha indicado que el plan \u201cdebe estar al alcance de todas las personas, en especial de aquellas que tienen en juego el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de sus derechos fundamentales\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por ese motivo, ha dicho que los planes \u201cdeben estar escritos y deben poder conocerse\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0En el contexto de este caso, la Sala agrega que los planes, adem\u00e1s de estar escritos, deben ser siempre traducidos al wayuunaiki y deben ser transmitidos oralmente a la poblaci\u00f3n Way\u00fau del Departamento de La Guajira. La Corte no cuenta con evidencia de publicidad de los planes formulados. Ni siquiera los lineamientos de los programas del ICBF se encuentran traducidos al wayuunaiki. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4332.<\/p>\n<p>\u00a0Las comunidades no conocen los planes del Gobierno Nacional ni de los gobiernos territoriales, lo cual a juicio de la Corte ha contribuido a la sensaci\u00f3n de abandono estatal que permea el discurso de los Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.4. Tiempos de progreso\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este requisito la Corte ha establecido que \u201c[e]l plan que exista y est\u00e9 escrito ha de estar orientado a asegurar, progresivamente, el goce efectivo de los derechos\u201d, por lo cual debe tener l\u00edmites temporales, \u00e9stos deben ser razonables, conocidos p\u00fablicamente y contar con un cronograma. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0Por ejemplo, la Alianza por el Agua y por la Vida no cuenta con l\u00edmites temporales. Teniendo en cuenta que los proyectos se comprometen anualmente, no parece haber un horizonte temporal claro para esta pol\u00edtica. De hecho, el \u00faltimo a\u00f1o que aparece comprometido para cada proyecto es 2017, lo cual revela que las acciones, a pesar de ser \u00fatiles y beneficiosas para las comunidades, no han sido dise\u00f1adas como parte de una soluci\u00f3n estructural para los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau sino como un conjunto de medidas de choque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5. Goce efectivo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5.1. La Corte ha se\u00f1alado que \u201c[e]l plan o los planes con que el Estado cuente, deben estar orientados hacia el goce efectivo del derecho\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0Una posible prueba de este requisito es la presencia de indicadores que puedan asemejarse a indicadores de goce efectivo de los derechos (IGED). Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa): \u201cEsta herramienta permite medir de forma espec\u00edfica y concreta, adem\u00e1s del resultado, los esfuerzos o los impactos de la pol\u00edtica en t\u00e9rminos generales, por mencionar algunos de los tipos de indicadores cl\u00e1sicos, el avance en el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos fundamentales.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5.2. La Alianza por el Agua y por la Vida no cuenta con indicadores de resultado, como puede ser la reducci\u00f3n de alguno de los indicadores de desnutrici\u00f3n o de las muertes por desnutrici\u00f3n en La Guajira. En este \u00e1mbito, el Gobierno Nacional se ha comprometido a acciones espec\u00edficas, pero no a objetivos medibles de goce efectivo de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5.3. El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional s\u00ed contiene una bater\u00eda de indicadores que permiten medir el \u00e9xito de la pol\u00edtica del Gobierno, pero estos miden la pol\u00edtica nacional en esta \u00e1rea y no permiten enfocarse espec\u00edficamente en el desempe\u00f1o del Departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5.4. Por otra parte, la Sala destaca la ausencia completa del enfoque diferencial o de diversidad cultural en la formulaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n por la Presidencia de la Rep\u00fablica. Como se explic\u00f3 con anterioridad, uno de los derechos vulnerados en este caso es la diversidad cultural. Por lo tanto, uno de los componentes de cualquier plan en relaci\u00f3n con la crisis de desnutrici\u00f3n de La Guajira tendr\u00eda que ser el fortalecimiento de la autonom\u00eda pol\u00edtica y econ\u00f3mica del pueblo Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Avance sostenible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.1. La Corte ha se\u00f1alado la necesidad de que la pol\u00edtica avance sosteniblemente, \u201cesto es, debe estar encaminada a la consecuci\u00f3n de nuevos logros que se puedan mantener en el tiempo y no impliquen perder los ya obtenidos previamente\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.2. Las pol\u00edticas p\u00fablicas puestas a consideraci\u00f3n de la Corte no contemplan claramente la consecuci\u00f3n de nuevos logros. Por el contrario, y como lo dijo la Defensor\u00eda del Pueblo, la Alianza por el Agua y por la Vida en la mayor\u00eda de sus acciones \u201cno corresponden a medidas oportunas, inmediatas y de choque para asistir y atender la emergencia [\u2026]\u201d; Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5199.<\/p>\n<p>\u00a0simplemente recoge \u201cacciones recurrentes dentro de la oferta program\u00e1tica institucional\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5199.<\/p>\n<p>\u00a0Sobre este punto la Corte resalta que la necesidad de una pol\u00edtica p\u00fablica para solucionar la crisis de hambre de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau no se cumple con la sola recopilaci\u00f3n de acciones en un documento. La consecuci\u00f3n de nuevos logros requiere, en muchos casos, la formulaci\u00f3n de nuevas estrategias y, como lo indica la Defensor\u00eda, una revisi\u00f3n estrat\u00e9gica de la oferta program\u00e1tica existente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.3. Dichas acciones, adicionalmente, no tienen un componente claro de sostenibilidad, lo que implica un riesgo de perder los logros obtenidos previamente. La ausencia de sostenibilidad se hizo clara en la inspecci\u00f3n judicial de la planta desalinizadora en Puerto Estrella, la cual, seg\u00fan los habitantes de la zona, no hab\u00eda sido objeto de mantenimiento oportuno por parte del municipio de Uribia. Inspecci\u00f3n judicial planta desalinizadora, corregimiento de Puerto Estrella, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 1.<\/p>\n<p>\u00a0Las mismas inquietudes sobre sostenibilidad surgieron posteriormente en la inspecci\u00f3n judicial en Casa Azul, municipio de Manaure, donde las propias autoridades municipales expresaron dudas sobre la posibilidad de mantener hacia futuro la operaci\u00f3n del programa de distribuci\u00f3n de agua por pilas p\u00fablicas impulsado desde el nivel nacional. Inspecci\u00f3n judicial en Casa Azul, Manaure, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No.7, Casa Azul parte II y III.<\/p>\n<p>\u00a0Otros programas, como las soluciones integrales a cargo del DPS, s\u00ed parecen tener un componente m\u00e1s claro de sostenibilidad, al vincular al municipio a mantener la soluci\u00f3n integral despu\u00e9s de dos a\u00f1os de operaci\u00f3n. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Sichich\u00f3n, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0Con todo, los documentos enviados por la Presidencia de la Rep\u00fablica con el plan de acci\u00f3n no contemplan claramente la sostenibilidad de cada proyecto, con lo cual se corre el riesgo de que las intervenciones proyectadas en el plan de acci\u00f3n agoten su efectividad despu\u00e9s de 2017.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.4. En general, las acciones puntuales planeadas desde el nivel central tienen riesgos de sostenibilidad si no se contempla de forma clara su continuidad a nivel territorial. La sostenibilidad a nivel territorial es uno de los puntos cr\u00edticos en este caso, si se tienen en cuenta las grandes debilidades institucionales del Departamento de La Guajira y de sus municipios. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5162. As\u00ed tambi\u00e9n lo manifest\u00f3 Dejusticia en su informe de la visita a la Guajira los d\u00edas de la inspecci\u00f3n judicial adelantada por la Corte Constitucional. Esto tambi\u00e9n fue puesto de presente en el Conpes 3883 (21 de febrero de 2017), en el que el gobierno nacional decidi\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas de correcci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios a la educaci\u00f3n, salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, entre otros, dados los \u201ceventos de riesgo en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico financiados con [los recursos del Sistema General de Participaciones]\u201d. La Defensor\u00eda del Pueblo lo puso de presente en su informe sobre la inspecci\u00f3n judicial, cuaderno de diligencias judiciales No. 19, folio 5178. \u00a0El Ministerio P\u00fablico tambi\u00e9n advirti\u00f3 a la Corte que una de las causas que genera la ineficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el departamento es la falta de capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera de las autoridades locales: \u201cen el departamento de La Guajira son m\u00ednimas o incipientes las condiciones administrativas, de gesti\u00f3n t\u00e9cnica y financiera como de conocimientos espec\u00edficos y habilidades t\u00e9cnicas para entender, analizar y dar respuesta efectiva a cualquier evento para la planificaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de la garant\u00eda de los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n, lo que impide su efectiva materializaci\u00f3n\u201d. Expediente de revisi\u00f3n, folio Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 5246 &#8211; 5264.<\/p>\n<p>\u00a0De acuerdo con una evaluaci\u00f3n realizada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el 73.3% de los municipios de La Guajira hay una capacidad baja para la garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. La mayor\u00eda de municipios en La Guajira tienen un nivel bajo de cumplimiento en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas (0,47% medio, 53,3% bajo), un nivel bajo de conocimiento sobre los indicadores del contexto territorial (13,3% medio, 60% bajo, 26,7% muy bajo), una baja capacidad t\u00e9cnica de an\u00e1lisis de situaci\u00f3n de derechos (13,3% medio, 73,3% bajo, 13,3% muy bajo), un cumplimiento bajo de los par\u00e1metros sobre el gasto p\u00fablico social (13,3% medio, 73,3% bajo, 13,3% muy bajo), una arquitectura institucional desfavorable a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en infancia, adolescencia y juventud (20% medio, 60% bajo, 20% muy bajo), una capacidad t\u00e9cnica baja para analizar la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a partir de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (6,7% medio, 66,7% bajo, 26,7% muy bajo), una capacidad t\u00e9cnica baja para garantizar entornos protectores (13,3% bajo, 86,7% muy bajo) y una capacidad t\u00e9cnica baja para el reconocimiento y garant\u00eda de los derechos humanos (40% medio, 40% bajo, 20% muy bajo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.5. La Procuradur\u00eda tambi\u00e9n reporta que, entre los quince municipios y el Departamento de La Guajira, solo cuatro de ellos incrementaron el gasto p\u00fablico social de a\u00f1o a a\u00f1o. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5162.<\/p>\n<p>\u00a0Este informe concuerda a grandes rasgos con los hallazgos de la Sala a partir de un an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n remitida por los municipios a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.6. Por otra parte, la Corte observa que los proyectos ejecutados por los municipios y por el departamento con cargo al Sistema General de Regal\u00edas parecen tener problemas de sostenibilidad. Esto se hace evidente con el estudio de cerca de cuarenta informes aportados al proceso por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. La Sala examin\u00f3 los informes de seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n, emitidos por el Sistema de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dichos informes evidencian que los proyectos de inversi\u00f3n estructurados por los municipios buscan cumplir objetivos importantes para el goce efectivo de los derechos, pero tal como se encuentran estructurados, no son capaces de cumplir esos objetivos. Para mencionar un solo ejemplo: un proyecto de construcci\u00f3n de ocho microacueductos en la zona rural de Riohacha, se contrat\u00f3 sin incluir los filtros para potabilizar el agua y sin un plan de mantenimiento. Visita de seguimiento a la operaci\u00f3n del proyecto con c\u00f3digo BPIN 20133218000008, \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE MICRO ACUEDUCTOS PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SEGURA, UTILIZANDO UN SISTEMA DE BOMBEO DE ENERG\u00cdA FOTOVOLTAICA EN JUYATPANA, GALILEA, BETANIA, SANTA CLARA, HAMACA, TOLDA, MONGU\u00cd Y NUEVA LUCHA, RIOHACHA, LA GUAJIRA\u201d, del 1 al 5 de agosto de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n observ\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] durante la visita de seguimiento a la operaci\u00f3n, se evidenci\u00f3 la no ejecuci\u00f3n de la actividad referente al tratamiento del agua \u201cFiltros caseros con membranas de ultrafiltraci\u00f3n SKYBOX\u201d, implicando el suministro a la poblaci\u00f3n objetivo de agua no potable, tal como se describe en el estudio de an\u00e1lisis bacteriol\u00f3gico y fisicoqu\u00edmico realizados en junio de 2015, lo cual, contrasta con lo manifestado por la comunidad beneficiaria en visita in situ. Lo anterior conduce a que el proyecto no cumple en t\u00e9rminos de calidad.\u201d Visita de seguimiento a la operaci\u00f3n del proyecto con c\u00f3digo BPIN 20133218000008, \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE MICRO ACUEDUCTOS PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SEGURA, UTILIZANDO UN SISTEMA DE BOMBEO DE ENERG\u00cdA FOTOVOLTAICA EN JUYATPANA, GALILEA, BETANIA, SANTA CLARA, HAMACA, TOLDA, MONGU\u00cd Y NUEVA LUCHA, RIOHACHA, LA GUAJIRA\u201d, del 1 al 5 de agosto de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.7. Este tipo de deficiencias se encuentran en la mayor\u00eda de informes de seguimiento aportados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, lo cual, a juicio de la Corte, indica en general la ausencia de sostenibilidad de las acciones concretas ejecutadas por los municipios con cargo al Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.8. La falta de sostenibilidad tambi\u00e9n parece darse en relaci\u00f3n con el Sistema General de Participaciones. A la fecha de la visita realizada al Departamento de La Guajira, en la \u00faltima semana de febrero, la Corte pudo constatar que a\u00fan no se hab\u00eda contratado por parte de las entidades territoriales el programa de alimentaci\u00f3n escolar (PAE). Esta situaci\u00f3n se dio tambi\u00e9n hacia finales del a\u00f1o 2016, de acuerdo con la Defensor\u00eda del Pueblo. Cuaderno n\u00famero 2, folio 277: \u201cAlgunos profesores de las instituciones educativas visitadas ponen en conocimiento que a la fecha, el programa de alimentaci\u00f3n escolar PAE no ha dado inicio [\u2026]\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.9. Por \u00faltimo, el avance sostenible es puesto en entredicho por las reducciones en cobertura de los distintos programas. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 reducciones de coberturas en las unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n y de promedios de atenci\u00f3n de los equipos extramurales en salud. Estas reducciones en cobertura se encuentran en principio prohibidas, a menos que el Gobierno cuente con razones poderosas para justificarlas, como se explic\u00f3 anteriormente al desarrollar el principio de progresividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6.10. En los casos en que hay un plan, como la Alianza por el Agua y por la Vida, la Corte observa que no hay componentes claros de sostenibilidad en todas las instancias. En los casos en que no hay un plan, pero se realizan intervenciones puntuales, como son los proyectos ejecutados por los municipios, la Corte considera que la intermitencia de los servicios, la ausencia de mantenimiento de la infraestructura y las interrupciones en la contrataci\u00f3n, tambi\u00e9n ponen en entredicho el requisito constitucional de avance sostenible de las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7. No discriminaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7.1. La Corte ha considerado que \u201c[una] Administraci\u00f3n puede tener muchos problemas y una gran precariedad econ\u00f3mica e institucional para enfrentarlos\u201d, y que dicha precariedad puede justificar restricciones y limitaciones a los derechos. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0Pero esa situaci\u00f3n \u201cno puede justificar que lo que se avance se haga con discriminaci\u00f3n, excluyendo a ciertos grupos sociales\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7.3. La falta de transparencia en los criterios de selecci\u00f3n de comunidades beneficiadas con las intervenciones ha causado una percepci\u00f3n de injusticia entre las comunidades no beneficiadas. Las intervenciones de algunos miembros de las comunidades way\u00fau parecer\u00edan indicar, a primera vista, la posibilidad de que algunos beneficios se est\u00e9n dando y retirando de manera discrecional por algunas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7.4. En concreto, la Corte Constitucional no se explica el motivo por el cual los servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del municipio de Riohacha no han llegado a la \u00faltima comunidad visitada por el despacho del magistrado sustanciador el 22 de febrero de 2017. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Purpushon, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0El caso de esta comunidad es apenas un ejemplo de muchos, donde las distintas autoridades tradicionales que no han sido favorecidas con una intervenci\u00f3n estatal concreta, consideran que esta ausencia de atenci\u00f3n ha sido la consecuencia del uso de criterios prohibidos para la distribuci\u00f3n de recursos y beneficios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7.5. Una excepci\u00f3n a esta tendencia es la escogencia de comunidades beneficiarias de las soluciones integrales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Sichichon, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0Dicha entidad explic\u00f3 los criterios t\u00e9cnicos con los cuales se escogen las comunidades beneficiarias, los cuales se aplican luego de concertar las posibles comunidades en el marco de la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el pueblo Way\u00fau. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Sichichon, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0La Corte considera que el filtro pol\u00edtico que supone este primer paso puede generar un riesgo de discriminaci\u00f3n contra las comunidades que no se encuentran representadas en esa Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7.6. La Corte no cuenta con evidencia concluyente de discriminaci\u00f3n contra comunidades espec\u00edficas en la selecci\u00f3n de las intervenciones estatales. Sin embargo, considera que el mandato de no discriminaci\u00f3n incluye el deber de las entidades de explicar, con criterios claros y transparentes, la raz\u00f3n por la cual unas y no otras comunidades han sido escogidas y priorizadas para la ejecuci\u00f3n de las distintas intervenciones. Este deber no se cumple si solamente se enumeran los municipios beneficiados por las intervenciones, especialmente si se tiene en cuenta la extensi\u00f3n de los municipios involucrados en este caso. El municipio de Uribia, con una extensi\u00f3n de 8.200 km2, y con m\u00e1s de 20.000 puntos poblados, es m\u00e1s grande que 76 pa\u00edses del mundo. Para evitar la discriminaci\u00f3n o la percepci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, las entidades deben avanzar hacia una focalizaci\u00f3n m\u00e1s precisa, haciendo un seguimiento de los corregimientos, e incluso las comunidades, beneficiarias de cada una de las intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8. Participaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.1. La jurisprudencia ha considerado \u201cinaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) \u2018que no abra espacios de participaci\u00f3n para diferentes etapas del plan\u2019, o (ii) \u2018que s\u00ed brinde espacios, pero \u00e9stos sean inocuos y s\u00f3lo prevean una participaci\u00f3n intrascendente\u2019\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.2. La participaci\u00f3n es un requisito de toda pol\u00edtica p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n que establece el derecho de todas las personas a participar en las decisiones que les afectan. El deber de abrir espacios de participaci\u00f3n es particularmente importante cuando se trata de comunidades \u00e9tnicas, debido a que estas, en determinados casos, adem\u00e1s de tener un derecho gen\u00e9rico de participaci\u00f3n, pueden tener un derecho espec\u00edfico de ser consultadas en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.3. La participaci\u00f3n efectiva de las comunidades en los distintos aspectos de los programas puede ser valiosa por dos motivos. Primero, porque puede aumentar la efectividad de las intervenciones, al alertar sobre condiciones espec\u00edficas del terreno para las cuales esas intervenciones deben adaptarse. Segundo, porque pueden aumentar la legitimidad de las intervenciones y de manera m\u00e1s amplia la legitimidad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.4. La Alianza por el Agua y por la Vida, de acuerdo con el plan de acci\u00f3n enviado por la Presidencia de la Rep\u00fablica, no contempla espacios de participaci\u00f3n. Algunas de las intervenciones parecen haber sido concertadas con las autoridades tradicionales, o con la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el pueblo Way\u00fau. Sin embargo, de acuerdo con algunas autoridades tradicionales, esta Mesa no ser\u00eda representativa de todo el pueblo Way\u00fau. Las acciones concretas ejecutadas por los municipios tampoco parecen tener en cuenta la necesidad de la concertaci\u00f3n ni de la realizaci\u00f3n de la consulta previa. La ausencia de consulta previa se pone de presente en los informes enviados en medio digital por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.5. Sobre este punto, la Corte destaca la apreciaci\u00f3n del documento de Consenso de las autoridades ind\u00edgenas way\u00fau al expediente T-5.697.370, el cual da cuenta del di\u00e1logo de las autoridades nacionales y territoriales con interlocutores que al parecer no ser\u00edan las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] los funcionarios p\u00fablicos de la cultura guajira y los funcionarios de la funci\u00f3n p\u00fablica del orden nacional, como lo es el Ministerio del Interior y de justicia \u201ccrearon\u201d nuevas formas de desorden para lograr figuras \u201cartificiales\u201d de autoridades Way\u00fau, \u201cl\u00edderes\u201d etc., sin que nada tuviese que ver con lo expresado en el Derecho Mayor, ley de origen, la constituci\u00f3n y las leyes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este accionar de los funcionarios de la funci\u00f3n p\u00fablica ha afectado la esencia de lo que es el E\u2019iruku, y toda su estructura ancestral lo cual permite el sistema de corrupci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n \u201cespecial\u201d de los resguardos ind\u00edgenas Way\u00fau y adem\u00e1s la aplicaci\u00f3n del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo O.I.T. [\u2026] violentando el uso y goce de nuestros derechos [\u2026].\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se emiten resoluciones de autoridades ind\u00edgenas por parte de las alcald\u00edas municipales sin ser parte del E\u2019iruku, se reconocen autoridades sin tener E\u2019iruku, se traslapan asociaciones sobre otras asociaciones y se crean \u201cautoridades\u201d sobre el territorio ancestral de otras autoridades, y todo ello refrendado por el Ministerio del Interior y de Justicia, creando \u201ccondiciones favorables\u201d para que NO se nos cumpla el goce efectivo de los derechos fundamentales\u201d. Cuaderno, Folio 2989. En este diagn\u00f3stico coincide el Consejo Superior de Palabreros: \u201ces un error posesionar a autoridades tradicionales en comunidades donde est\u00e1n asentados varios Clanes para que este los represente, pues no hay compadecencia entre los unos y otros sino existe v\u00ednculo materno Clanil\u201d (fl. 3334).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.8.6. La participaci\u00f3n entonces parece haberse materializado en un di\u00e1logo con autoridades que no siempre son representativas de la comunidad. La Corte considera que la situaci\u00f3n actual de existencia de m\u00faltiples autoridades tradicionales sin una verdadera legitimidad en los E\u2019iruku de los way\u00fau, atenta contra la autonom\u00eda del pueblo Way\u00fau y contra la efectividad de las intervenciones sociales destinadas a asegurar el goce efectivo de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de las comunidades. Por este motivo, una de las \u00f3rdenes estar\u00e1 dirigida al Ministerio del Interior, para que revise los criterios y lineamientos para el reconocimiento de autoridades way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.7. Tambi\u00e9n atenta contra esos fines la ausencia de consulta previa en los programas a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La sentencia T-466 de 2016 contempla una excepci\u00f3n al deber de concertar las intervenciones \u201csolo cuando se presenten situaciones que planteen una amenaza real e inminente de vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Esta excepci\u00f3n, sin embargo, solamente debe aplicarse en estos casos de urgencia. No es una autorizaci\u00f3n al Instituto para actuar sin concertar en todos los casos. Adem\u00e1s, incluso cuando se aplique la excepci\u00f3n contemplada en la sentencia T-466 de 2016, se deben mantener los espacios de participaci\u00f3n, de manera simult\u00e1nea con la ejecuci\u00f3n de las actividades urgentes requeridas para salvaguardar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. La excepci\u00f3n prevista en la jurisprudencia de la Corte solamente permite variar el momento de la consulta previa con el fin de proteger inmediatamente a los ni\u00f1os, sin que esta sea un obst\u00e1culo para iniciar acciones urgentes, pero no exime a las entidades de realizarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8.8. La Corte destaca que la participaci\u00f3n debe ser amplia y efectiva. No puede agotarse en capacitaciones o socializaciones realizadas en los centros urbanos de los municipios, ni en reuniones de concertaci\u00f3n con unas pocas autoridades escogidas para tal fin. La participaci\u00f3n debe ser un proceso deliberativo de las distintas comunidades, en que todas las personas afectadas tengan la oportunidad de intervenir y dialogar con quienes toman las decisiones, con anterioridad a la adopci\u00f3n de las mismas. Solo de esta manera puede haber una participaci\u00f3n genuina y efectiva en contraposici\u00f3n a un espacio inocuo o intrascendente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.9. Implementaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha dicho la Corte que \u201c[e]l plan con que se cuente se debe estar implementando efectivamente\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte considera que las acciones propuestas en la Alianza por el Agua y por la Vida se est\u00e1n ejecutando, al igual que las acciones puntuales reportadas por los municipios. En este punto espec\u00edfico, la Corte no encuentra una falla de la pol\u00edtica p\u00fablica para los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Sin embargo, la implementaci\u00f3n de esas acciones no ha logrado el fin propuesto, debido a las fallas en la formulaci\u00f3n y el seguimiento indicadas arriba. Por otra parte, la Sala no cuenta con evidencia de implementaci\u00f3n continua de parte de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.10. Conclusiones del an\u00e1lisis de los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos\u00a0<\/p>\n<p>8.10.1. La Constituci\u00f3n no ordena que las facetas prestacionales de los derechos se cumplan plenamente al primer d\u00eda de vigencia de la norma, sino que permite el avance progresivo, de acuerdo con las limitaciones t\u00e9cnicas, humanas y presupuestales de cada entidad p\u00fablica. De esta forma se reconcilian los imperativos morales de la carta de derechos con las realidades de la escasez de recursos. Sin embargo, en los casos en que el Estado decide avanzar por pasos en la garant\u00eda de los derechos, este debe al menos tener un plan para hacerlo y dicho plan debe tener algunas condiciones b\u00e1sicas de racionalidad. Dichas condiciones no permiten a la Corte juzgar ni pronunciarse sobre la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica o sobre su contenido, pero s\u00ed sobre su existencia y su razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.10.2. La Corte encuentra que a nivel territorial y a nivel \u00e9tnico no existe un plan para garantizar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, o al menos no hay evidencia de dicho plan en este proceso. Constata adem\u00e1s que a nivel nacional, si bien existe un plan, en la forma de la Alianza por el Agua y por la Vida, este tiene las siguientes falencias de orden constitucional: Puede verse lo considerado en los numerales 8.2.5; 8.4; 8.5.2; 8.6.2; 8.6.10; 8.7.2 y 8.8.4 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) el plan es parcial, pues no incluye todos los elementos ordenados inicialmente por el Tribunal Superior de Riohacha, ni todos los elementos anunciados por la Presidencia de la Rep\u00fablica para 2017; (ii) el plan no es p\u00fablico, pues no se encuentra publicado en un documento, no est\u00e1 traducido al wayuunaiki y no ha sido dado a conocer efectivamente a las comunidades way\u00fau; (iii) el plan no contempla tiempos de progreso, pues no tiene acciones contempladas m\u00e1s all\u00e1 de 2017; (iv) no se encuentra orientado al goce efectivo de los derechos, pues no cuenta con indicadores de resultado y adem\u00e1s no contempla el enfoque diferencial en su formulaci\u00f3n; (v) tanto el plan como las intervenciones puntuales tienen problemas cr\u00edticos de sostenibilidad; (vi) ni en el plan ni en las intervenciones puntuales hay criterios transparentes para la selecci\u00f3n de beneficiarios, con lo cual no se est\u00e1 garantizando el derecho a la igualdad; y (vii) ni en el plan ni en las intervenciones puntuales se est\u00e1n garantizando espacios de participaci\u00f3n reales y efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Decisiones a adoptar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1. Confirmaci\u00f3n de los fallos de instancia y declaratoria de estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0confirmar\u00e1 los fallos de la respectiva Sala del Tribunal Superior de Riohacha Tribunal Superior de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, sentencia del 1 de marzo de 2016 (MP Mar\u00eda Manuela Berm\u00fadez Carvajalino).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, sentencia del 27 de julio de 2016 (MP Margarita Cabello Blanco).<\/p>\n<p>\u00a0en todas sus partes. Adicionalmente, en raz\u00f3n de los hallazgos y las evidencias antes descritas, la Sala considera que existe una violaci\u00f3n generalizada de los derechos fundamentales a la salud, a la alimentaci\u00f3n, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, espec\u00edficamente en los municipios bajo estudio &#8211; Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia &#8211; causada por fallas institucionales en los niveles nacional y territorial, sin enfoque \u00e9tnico, ausencia de participaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena, pol\u00edticas p\u00fablicas sin sostenibilidad. Con base en ello, la Corte Constitucional constata la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales antes mencionados. En consecuencia adoptar\u00e1 \u00f3rdenes complementarias a los fallos proferidos en la primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. Un estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Un estado de cosas inconstitucional es (1) una vulneraci\u00f3n generalizada de derechos fundamentales respecto de un n\u00famero plural de personas, (2) causada por fallas estructurales. \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-090 de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u201cEl estado de cosas inconstitucional se predica de aquellas situaciones en las que (1) se presenta una repetida violaci\u00f3n de derechos fundamentales de muchas personas &#8211; que pueden entonces recurrir a la acci\u00f3n de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar as\u00ed los despachos judiciales &#8211; y (2) cuando la causa de esa vulneraci\u00f3n no es imputable \u00fanicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.\u201d Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0El estado de cosas inconstitucional no es una instituci\u00f3n jur\u00eddica, sino una constataci\u00f3n f\u00e1ctica. El juez constitucional debe declararlo cuando lo evidencia, pero la presencia o ausencia de un estado de cosas inconstitucional no es requisito para dictar \u00f3rdenes complejas o estructurales. De hecho, la Corte Constitucional ha dictado m\u00faltiples \u00f3rdenes estructurales sin una previa declaraci\u00f3n de estado de cosas inconstitucional. Ver, por ejemplo, Corte Constitucional, sentencias T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-488 de 2014 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0El estado de cosas inconstitucional ha sido descrito recientemente como el evento en que \u201cel texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, torn\u00e1ndose meramente formal\u201d, y en que \u201clas autoridades p\u00fablicas, a\u00fan al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relaci\u00f3n con su respeto y garant\u00eda\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En la sentencia T-025 de 2004 la Corte sistematiz\u00f3 seis factores que han sido valorados en la jurisprudencia para determinar la existencia de un estado de cosas inconstitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; Por ejemplo en la sentencia SU-559 de 1997 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), donde la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional por la omisi\u00f3n de dos municipios de afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a pesar de que se hac\u00edan los descuentos respectivos de los salarios devengados para el pago de dichos aportes, al encontrar que la vulneraci\u00f3n a muchos maestros de todo el pa\u00eds. \u00a0Dijo la Corte: \u201c30. De acuerdo a lo expuesto, la situaci\u00f3n planteada por los actores tiene que examinarse desde una doble perspectiva. De una parte, se trata de un problema general que afecta a un n\u00famero significativo de docentes en el pa\u00eds y cuyas causas se relacionan con la ejecuci\u00f3n desordenada e irracional de la pol\u00edtica educativa. De otra parte, la acci\u00f3n de tutela compromete a dos municipios que por falta de recursos no han dado cumplimiento efectivo a sus obligaciones frente a los educadores que han instaurado la acci\u00f3n de tutela.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0(ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; Por ejemplo, en la sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento y las condiciones indignas de reclusi\u00f3n en las distintas c\u00e1rceles colombianas, dijo la Corte: \u201cAsimismo, como se vio en el aparte acerca del hacinamiento desde una perspectiva hist\u00f3rica, el fen\u00f3meno de la congesti\u00f3n carcelaria ha sido recurrente, e incluso han existido per\u00edodos en los que la sobrepoblaci\u00f3n ha alcanzado grados mucho m\u00e1s extremos que el actual. A pesar de ello no se percibe de parte del Estado el dise\u00f1o de pol\u00edticas destinadas a evitar situaciones como la actual. Del an\u00e1lisis hist\u00f3rico surge la conclusi\u00f3n de que la actitud del Estado ante estas situaciones es siempre reactiva, es decir que solamente ha actuado en este campo cuando se encuentra en presencia de circunstancias explosivas, como la actual. En esas circunstancias ha recurrido tanto a la despenalizaci\u00f3n o \u00a0la rebaja de penas, como a la construcci\u00f3n apurada de centros de reclusi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0(iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; Por ejemplo, en la sentencia T-068 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la que se declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional por la mora habitual de Caja Nacional de Previsi\u00f3n en resolver las peticiones presentadas por jubilados. La Corte dijo: \u201c8. As\u00ed mismo, como se constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, la acci\u00f3n de tutela es pr\u00e1cticamente un requisito para que se resuelva la solicitud dentro del t\u00e9rmino legal, la cual genera un procedimiento administrativo paralelo que produce un desgaste del aparato judicial y una tergiversaci\u00f3n del objetivo de la acci\u00f3n de tutela, lo cual afecta gravemente el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular de quienes vienen siendo afectados de manera directa por la ineficiencia de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, pese a que se aprecia una superaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con el caos anterior, de todas maneras trat\u00e1ndose de jubilados el esfuerzo estatal debe ser el m\u00e1ximo.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0(iv) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos. Por ejemplo en la sentencia T-1695 de 2000 (MP Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), en donde la Corte declar\u00f3 la continuidad del estado de cosas inconstitucional por la falta de convocatoria al concurso para el nombramiento de notarios, \u00a0la Corte se\u00f1ala que la falta de una disposici\u00f3n que permitiera la convocatoria a un concurso general de m\u00e9ritos hacia que el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-250 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), continuara. Dijo la Corte: \u00a0\u201cEn este orden, cabe concluir, que si bien la convocatoria efectuada por el acuerdo N\u00ba 9 de 1999 no vulnera frente a los dem\u00e1s aspirantes el derecho a la igualdad de los actores para acceder al cargo de notario en los circuitos para los cuales se abri\u00f3 el concurso, lo cierto es que s\u00ed restringi\u00f3 la igualdad de oportunidades de los aspirantes al no incluir todas las plazas notariales, en abierto desconocimiento del precepto constitucional, lo que sin duda configura una vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, que persistir\u00e1 en tanto no se realice un concurso de m\u00e9ritos en las condiciones establecidas por la Carta Pol\u00edtica y reiteradas por la jurisprudencia constitucional. (&#8230;) Por lo anterior, y reconocida la continuidad del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional desde la sentencia SU-250\/98, al no poner en funcionamiento la carrera notarial, que si bien se trat\u00f3 de subsanar por el \u00f3rgano competente al convocar el concurso de m\u00e9ritos de que trata esta providencia, el mismo no se hizo conforme a la Constituci\u00f3n, pues deb\u00eda haber incluido todas las plazas de notario existentes en el pa\u00eds y garantizar no s\u00f3lo las mismas oportunidades para todos los participantes, sino aplicaci\u00f3n plena de los preceptos constitucionales. As\u00ed las cosas, el restablecimiento de los derechos fundamentales de los actores y la observancia del ordenamiento superior s\u00f3lo puede producirse cuando la provisi\u00f3n de los cargos de notario se realice mediante la celebraci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos abierto y p\u00fablico que tenga como objeto cumplir el mandato constitucional tantas veces rese\u00f1ado. Para el efecto, no basta entonces, la simple suspensi\u00f3n del proceso de concurso, hecho que ya se produjo, pues el estado de cosas inconstitucional persiste, lo que exige que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en un t\u00e9rmino razonable, convoque a un concurso general y abierto para conformar las listas de elegibles a la totalidad de los cargos de notario p\u00fablico en el pa\u00eds, tal como habr\u00e1 de ordenarse en esta providencia.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0(v) La existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; Por ejemplo, en la sentencia T-068 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte dijo: \u201cDe acuerdo con estad\u00edsticas que presenta la misma entidad demandada, durante los a\u00f1os 1995, 1996 y 1997 se instauraron cerca de 14.086 acciones de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y, si se realiza un cotejo con la totalidad de expedientes de tutela que se remitieron para eventual revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n en esos a\u00f1os (aproximadamente 94000), se observa como casi un 16% de todas la tutelas del pa\u00eds se dirigen contra esa entidad. Esto significa que existe un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo cual se considera un inconveniente general que afecta a un n\u00famero significativo de personas que buscan obtener prestaciones econ\u00f3micas a las que consideran tener derecho.\u201d Igualmente, en la sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), la Corte dijo lo siguiente: \u201c53. En las sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998 esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que tengan un car\u00e1cter general &#8211; en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural &#8211; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situaci\u00f3n y que si todas acudieran a la tutela podr\u00edan congestionar de manera innecesaria la administraci\u00f3n de justicia, lo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acci\u00f3n sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0(vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. En la misma sentencia T-068 de 1998, se dijo: \u201c10. Por todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que la situaci\u00f3n presentada en la entidad demandada produce un estado de cosas inconstitucional, lo cual no s\u00f3lo afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a trav\u00e9s de tutela, sino tambi\u00e9n afecta a todo el aparato jurisdiccional que se congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus obligaciones.\u201d<\/p>\n<p>\u201d Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estos seis factores son indicativos de un estado de cosas inconstitucional, no son requisitos o criterios taxativos. Como toda decisi\u00f3n judicial, este tipo de sentencias han valorado y tenido en cuenta las espec\u00edficas condiciones f\u00e1cticas de cada caso. El juez de tutela tiene el deber de valorar los factores identificados por la jurisprudencia en cada proceso, a la luz de los hechos que se le presentan. Por supuesto, no es necesario probar simult\u00e1neamente que se verifican los seis factores para poder identificar un estado de cosas inconstitucional. En un determinado caso pueden concurrir algunas de forma clara, grave y evidente, pero no todas las circunstancias all\u00ed se\u00f1aladas. Incluso el juez de tutela puede llegar a identificar otro tipo de circunstancias relevantes para establecer la existencia de un estado de cosas inconstitucional, que en los casos hasta ahora estudiados no se ha manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. El estado de cosas analizado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luego de un extenso trabajo probatorio la Sala de Revisi\u00f3n pudo constatar la grave situaci\u00f3n en la que se encuentran los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la Guajira a una subsistencia en dignidad, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n afecta a otras personas de la comunidad. La Sala de Revisi\u00f3n practic\u00f3 12 diligencias judiciales en La Guajira Lunes 20 de febrero: Lugar: corregimiento de Puerto Estrella, Uribia; (1) Inspecci\u00f3n judicial planta desalinizadora; (2) Centro de Acopio de alimentos; Lugar: corregimiento de Nazareth, Uribia; (3) Inspecci\u00f3n Centro de Desarrollo Infantil (CEDI) \u2013 ICBF; (4) Audiencia con los Palabreros (putchip\u00fc) de la Alta Guajira y los Magistrados de la Corte Constitucional; (5) Inspecci\u00f3n judicial en el Hospital de Nazareth. Lugar: corregimiento de Taguaira, Uribia; (6) Audiencia p\u00fablica. \u00a0Martes 21 de febrero: Lugar: corregimiento Irraipa, Uribia (7) Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad Zucaramana; Lugar: municipio de Manaure; (8) Audiencia en Arroyo Lim\u00f3n, Manaure; (9) Inspecci\u00f3n judicial Casa Azul, Manaure. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero: Lugar: municipio de Manaure; (10) Inspecci\u00f3n judicial comunidad Si`chich\u00f3n; Lugar: Riohacha; (11) Inspecci\u00f3n judicial en la Comunidad purpushon (12) Audiencia p\u00fablica en el Centro Cultural de Riohacha.<\/p>\n<p>\u00a0que aportaron importante material probatorio al proceso, adem\u00e1s del allegado por otros actores y organizaciones. Se recibieron aproximadamente 5710 folios y se grabaron 12 horas y 27 minutos en video y audio, de los cuales se corri\u00f3 traslado oportunamente a las partes e intervinientes. La delegaci\u00f3n de la Corte Constitucional cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en todo momento. Estas entidades, aparte de apoyar las diligencias de la inspecci\u00f3n judicial, presentaron conceptos separados sobre las conclusiones de las diligencias. Se visitaron m\u00e1s de 8 lugares distintos de tres municipios (Manaure, Riohacha y Uribia). La delegaci\u00f3n hizo presencia en varios puntos de la alta Guajira.\u00a0El proceso de revisi\u00f3n cuenta con m\u00e1s de 40 intervenciones presentadas por\u00a0entidades del orden nacional, entidades territoriales, organizaciones no gubernamentales y representantes de comunidades ind\u00edgenas way\u00fau, expertos en la cultura way\u00fau, entre otros. Toda esta informaci\u00f3n se encuentra detallada en el Anexo II de la providencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 que en la Guajira se da una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas, en especial de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau. Constat\u00f3 tambi\u00e9n que esto se deb\u00eda, entre otras razones, a una prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau, en especial las del nivel territorial. La vulneraci\u00f3n generalizada de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau no es causada por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una sola entidad. La situaci\u00f3n de hambre en La Guajira tiene m\u00faltiples causas externas, como la sequ\u00eda y los cierres de frontera con Venezuela, as\u00ed como causas atribuibles a las entidades p\u00fablicas, como la ausencia de coordinaci\u00f3n y de pol\u00edticas p\u00fablicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechos fundamentales. Esta vulneraci\u00f3n generalizada es causada parcialmente por fallas institucionales en tres niveles de gobierno: el nacional, el territorial y el \u00e9tnico. Parte de lo que explica el actual estado de cosas en la Guajira es que se han dejado de tomar medidas adecuadas y necesarias de diferentes \u00f3rdenes (legislativas, administrativas o presupuestales) para superar la crisis que enfrenta la etnia Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se ha incorporado la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar los derechos fundamentales conculcados, la Sala constata que ya son varias los reclamos judiciales y las decisiones de altos tribunales de Colombia que la situaci\u00f3n de la Guajira ha suscitado. De hecho, parte de las precisiones que se har\u00e1 a medida que se den las \u00f3rdenes a que haya lugar, es la necesidad de armonizar el cumplimento de dichas \u00f3rdenes con las acciones que se han venido tomando para cumplir las de otras sentencias. Advierte la Sala que si todas las personas afectadas por la situaci\u00f3n actual de la Guajira, acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau, obviamente se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. Como se ha evidenciado a lo largo de la presente sentencia, los problemas de pol\u00edtica p\u00fablica son complejos. Su soluci\u00f3n no s\u00f3lo compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante, sino que tambi\u00e9n demanda un alto grado de compromiso con asumir e implementar una perspectiva pluri\u00e9tnica y multicultural, que respete, proteja, aproveche y potencie la cultura Way\u00fau. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.1. La Corte reconoce los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis de La Guajira. Dichos esfuerzos, sin embargo, no han tenido los resultados requeridos para el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Muchas de las acciones realizadas desde el nivel central, aunque valiosas y en principio bien concebidas, son puntuales y muy escasas frente a la magnitud de la crisis y la gran extensi\u00f3n del Departamento de La Guajira. Adem\u00e1s se agrupan en un plan\u2014la Alianza por el Agua y por la Vida\u2014que no cumple con los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales de las pol\u00edticas p\u00fablicas abordados en el cap\u00edtulo 8 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.2. Varias de las acciones realizadas desde el nivel central, como la contrataci\u00f3n de equipos extramurales por el Ministerio de Salud y la construcci\u00f3n de infraestructura de agua, corresponden en principio a las entidades territoriales. El Gobierno Nacional no tiene la capacidad, la competencia legal ni los recursos para prestar de manera permanente los servicios p\u00fablicos cuya organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n corresponde principalmente a las entidades territoriales. Dichas acciones, realizadas desde el nivel central, deben ser reconocidas y valoradas por la Corte pues demuestran un compromiso real con el Departamento de La Guajira. Sin embargo, la garant\u00eda de los derechos depende no solo del esfuerzo a nivel nacional sino, ante todo, del cumplimiento efectivo de los deberes de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.3. La Corte observa una evidente falta de inter\u00e9s de algunas entidades territoriales en la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. La Gobernaci\u00f3n de La Guajira no compareci\u00f3 a este proceso a pesar de ser requerida para hacerlo. La alcald\u00eda de Riohacha no se hizo parte en las inspecciones judiciales realizadas en la jurisdicci\u00f3n de su municipio. La alcald\u00eda de Uribia acudi\u00f3 a las diligencias y realiz\u00f3 la reparaci\u00f3n de la planta desalinizadora del corregimiento de Puerto Estrella, cuando se supo de la visita de la Corte Constitucional. En la inspecci\u00f3n judicial de la planta desalinizadora de Puerto Estrella, los miembros de la comunidad local pusieron de presente la intermitencia del servicio de esta planta. Inspecci\u00f3n judicial planta desalinizadora, corregimiento de Puerto Estrella, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 1. Varios de ellos afirmaron que la planta se prendi\u00f3 para que la Corte, en su visita la encontrara funcionando.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las autoridades de las entidades territoriales en La Guajira no se han articulado en un plan para atacar de frente las causas del hambre en su Departamento. Aunque existen iniciativas realizadas con apoyo del Gobierno Nacional, estas tampoco parecen estar claramente orientadas al logro del goce efectivo de los derechos fundamentales. Las debilidades institucionales de las entidades territoriales en el Departamento de La Guajira han sido documentadas por el Gobierno Nacional, Conpes 3883 de 2017 \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028\/2008\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y por los coadyuvantes en este proceso. Dichas debilidades, adem\u00e1s de restar efectividad a los programas de los gobiernos locales, han incidido decisivamente en la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau, en especial a la alimentaci\u00f3n que les asegura el goce efectivo de un desarrollo arm\u00f3nico e integral y una vida digna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.4. Igualmente, la Corte observa graves fallas institucionales a nivel \u00e9tnico. Las numerosas autoridades tradicionales que se manifestaron ante la Corte han se\u00f1alado posibles causas del hambre en La Guajira y han propuesto soluciones. Llama la atenci\u00f3n que en la mayor\u00eda de los casos, y con contadas y muy valiosas excepciones, las asociaciones de autoridades tradicionales consideran que la carga de resolver el problema de desnutrici\u00f3n recae exclusivamente en las autoridades p\u00fablicas nacionales y territoriales. La Corte considera que las autoridades tradicionales, como \u00f3rganos de gobierno de las comunidades way\u00fau que operan seg\u00fan la ley de origen o derecho propio, no solo tienen derechos sino que tambi\u00e9n tienen deberes, especialmente cuando dichas autoridades son receptoras de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Ind\u00edgenas. En estos casos, en que las autoridades ind\u00edgenas administran recursos p\u00fablicos, su autonom\u00eda no puede ser vista como un fin en s\u00ed mismo sin tener en cuenta la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.5. Las fallas institucionales a nivel \u00e9tnico son en parte atribuibles al Gobierno Nacional, y en especial a las pol\u00edticas que han propiciado la fragmentaci\u00f3n de la autoridad way\u00fau y la creaci\u00f3n legal de miles de autoridades tradicionales durante los \u00faltimos a\u00f1os. El reparto de beneficios a este millar de autoridades tradicionales por parte de las entidades del orden nacional y de los municipios ha permitido la consolidaci\u00f3n de una interacci\u00f3n pol\u00edtica fuertemente clientelista y la creaci\u00f3n de instituciones pol\u00edticas, sin v\u00ednculos reales con los E\u2019iruku, dirigidas a extraer recursos de las autoridades en lugar de distribuirlos equitativamente entre las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. Los sistemas de protecci\u00f3n que garantizan el derecho a una vida digna y al desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as way\u00fau (en especial sus derechos a la alimentaci\u00f3n, al agua y a la salud) se encuentran en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n los hechos mencionados a la luz de los factores identificados por la jurisprudencia constitucional, para establecer si un determinado estado de cosas es contrario o no al orden constitucional vigente. Se har\u00e1 referencia a los factores de an\u00e1lisis ya citados. Ver al respecto: Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.1. En primer lugar, existe una \u201cvulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas\u201d. Como ya se constat\u00f3, la crisis del hambre en La Guajira es un problema multidimensional, que no solo afecta el derecho a la alimentaci\u00f3n en estricto sentido, sino los derechos al agua y la salud, as\u00ed como los dem\u00e1s derechos cuya satisfacci\u00f3n depende de la generaci\u00f3n de oportunidades para el desarrollo desde las etapas tempranas de la ni\u00f1ez, como el derecho a la educaci\u00f3n. En los casos extremos, se est\u00e1n afectando la dignidad humana y el derecho a la vida misma. Estas vulneraciones no se limitan a sujetos espec\u00edficos, sino que afectan de manera generalizada a toda la poblaci\u00f3n way\u00fau del Departamento de La Guajira, especialmente la que habita los cuatro municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, objeto de revisi\u00f3n en esta tutela, pero que, obviamente tienen efectos masivos y generalizados en las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de estas \u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.2. Esta situaci\u00f3n se debe en parte a una \u201cprolongada omisi\u00f3n de las autoridades\u201d y, especialmente, de las autoridades del orden territorial, que parecieran dejar o trasladar al Gobierno Nacional la carga de solucionar la crisis de hambre del pueblo Way\u00fau. As\u00ed, en algunos frentes, como la organizaci\u00f3n efectiva de la red hospitalaria o la creaci\u00f3n de alternativas para la consecuci\u00f3n de agua, la Corte observa que los municipios y el Departamento no han tomado medidas adecuadas y necesarias para solucionar la crisis. En general, la Sala no cuenta con evidencia de un plan integral del Departamento de La Guajira ni de los municipios demandados para garantizar las facetas prestacionales de los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n y a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, lo cual es un indicio de una omisi\u00f3n prolongada de estas entidades. El Conpes 3883 de 2017 evidencia esta situaci\u00f3n y determina la necesidad de poner frente a los riesgos generados por la falta de operatividad territorial: \u201cse ve la necesidad de adoptar medidas preventivas o correctivas, con la finalidad de asegurar la continuidad, cobertura y calidad en los servicios financiados con recursos del SGP. En particular, los anteriores eventos de riesgo se configuran como una de las razones que justifican la adopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios financiados con estos recursos (i. e. no adopci\u00f3n o incumplimiento del plan de desempe\u00f1o, y riesgo inminente en la utilizaci\u00f3n de los recursos o prestaci\u00f3n de los servicios)\u201d p. 10.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.3. En esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n se han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales. No se presenta la situaci\u00f3n de \u201cla incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado\u201d, como la detect\u00f3 la Corte en otros casos anteriores de estado de cosas inconstitucional, pero en raz\u00f3n a la dificultad de acceso a los jueces. La Guajira es un departamento principalmente rural, con un acceso muy bajo a la justicia formal\u2014en el Departamento hay 5,95 jueces por cada 100.000 habitantes, C\u00e1lculos de la Sala, teniendo en cuenta que hay 57 despachos judiciales en el Departamento, incluyendo Consejo Seccional de la Judicatura, Tribunal Superior y juzgados municipales y del circuito, y tomando como referencia los 957.979 habitantes (ver p\u00e1rrafo 5.1.3 arriba).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0alrededor de la mitad del promedio nacional de 11,2\u2014, Ver Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia, \u201cTasa de jueces por habitantes en Colombia y el mundo\u201d en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.cej.org.co\/index.php\/todos-justi\/2566-tasa-de-jueces-por-habitantes-en-colombia-y-el-mundo&#8221; http:\/\/www.cej.org.co\/index.php\/todos-justi\/2566-tasa-de-jueces-por-habitantes-en-colombia-y-el-mundo<\/p>\n<p>\u00a0con bajos niveles educativos De acuerdo con la CEPAL, \u201c[e]n La Guajira las tasas de analfabetismo de los ind\u00edgenas rurales sobrepasan el 50%\u201d,  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.cepal.org\/celade\/noticias\/paginas\/2\/40392\/1_La_Guajira.pdf&#8221; http:\/\/www.cepal.org\/celade\/noticias\/paginas\/2\/40392\/1_La_Guajira.pdf<\/p>\n<p>\u00a0y con una poblaci\u00f3n dispersa. Probablemente debido a esas circunstancias, las distintas comunidades way\u00fau no han accedido a la acci\u00f3n de tutela de forma recurrente para garantizar sus derechos. De hecho, el presente pronunciamiento de la Corte Constitucional se produce como efecto de la actuaci\u00f3n de un agente oficioso y las condiciones f\u00e1cticas para que se diera el reclamo masivo est\u00e1n dadas. Adem\u00e1s, existen otras pr\u00e1cticas inconstitucionales frecuentes. Entre estas, la selecci\u00f3n discrecional de las comunidades beneficiarias de los distintos programas, la omisi\u00f3n consistente de la consulta previa y la imposici\u00f3n de programas incompatibles con la cultura ind\u00edgena. Todo esto, poniendo en riesgo la vida misma de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.4. No se han expedido las \u201cmedidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d. En este punto, la Sala debe reiterar que reconoce los esfuerzos del Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis de La Guajira. Pero resalta que, en esta crisis, las principales medidas administrativas y presupuestales deben corresponder a las entidades territoriales. Aunque con m\u00faltiples deficiencias, y con falencias desde el punto de vista constitucional, el Gobierno Nacional ha formulado un plan para hacer frente al hambre en La Guajira y lo ha ejecutado parcialmente. Las entidades territoriales, por otro lado, no han adoptado las medidas necesarias. No hay un plan territorial de seguridad alimentaria y nutricional, no hay un documento de red para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, ni se han planeado los proyectos a nivel territorial para garantizar el acceso al agua.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.5. \u00a0La soluci\u00f3n del problema \u201ccompromete la intervenci\u00f3n de varias entidades\u201d. En este caso, como se evidenci\u00f3 en las consideraciones previas, la Sala observa que no es suficiente dictar \u00f3rdenes simples a entidades determinadas, con competencias concretas, pues la situaci\u00f3n que se presenta es compleja, multidimensional y multisectorial e involucra, por tanto, la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de varias entidades tanto a nivel nacional como territorial. De esa forma, garantizar el goce efectivo de los derechos a la alimentaci\u00f3n, al agua potable y a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas de La Guajira compromete un sistema de quehaceres que involucra a varios sectores administrativos del nivel nacional, como el Ministerio del Interior, el departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como del Departamento, los municipios y las autoridades ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.6. Por \u00faltimo, \u201csi todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial\u201d. La crisis afecta a una gran proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, que por lejan\u00eda de los centros urbanos y desconocimiento de sus derechos no ha acudido masivamente a la tutela. Si esto ocurriera, cada familia afectada por el hambre tendr\u00eda la posibilidad de reclamar judicialmente a los gobiernos nacional y locales el cumplimiento de sus derechos, lo cual multiplicar\u00eda la carga de los jueces de La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.7. Teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n de los anteriores criterios, y debido a que hay una vulneraci\u00f3n generalizada de los derechos fundamentales de personas con una protecci\u00f3n constitucional reforzada (como lo son los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau), causada por fallas institucionales en los niveles nacional y territorial, sin enfoque \u00e9tnico, la Corte Constitucional constata la existencia de un estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Remedios constitucionales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.1. Cuando se constata un estado de cosas inconstitucional es un deber de las entidades estatales tomar las medidas adecuadas y necesarias para superarlo. Teniendo en cuenta la importante y especial protecci\u00f3n que se debe a los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, el juez constitucional debe establecer unos m\u00ednimos contenidos de progreso que se deben observar, para asegurar el goce efectivo m\u00ednimo de su derecho al m\u00ednimo vital en dignidad. El juez constitucional, como lo sostiene la jurisprudencia, no puede abrogarse competencias que en democracia fueron asignadas a otras autoridades y cuyo ejercicio merecen una deliberaci\u00f3n pol\u00edtica. As\u00ed, las \u00f3rdenes estructurales que se emiten ante un estado de cosas inconstitucional no pueden ser detalladas y r\u00edgidas, pues deben permitir que sean las autoridades respectivas y las personas involucradas quienes, en el ejercicio de sus competencias y sus derechos, adopten las medidas adecuadas y efectivas para alcanzar los fines constitucionales y, concretamente, el goce efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Superar un estado de cosas inconstitucional no implica alcanzar la plena protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados o alg\u00fan tipo de estado ideal en su protecci\u00f3n. La intervenci\u00f3n del juez constitucional en el \u00e1mbito de una pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, no est\u00e1 justificada porque exista alg\u00fan problema concreto y espec\u00edfico. Como lo evidencian los factores analizados para valorar si hay o no un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n, se debe tratar de una situaci\u00f3n cr\u00edtica y estructural. Por tal raz\u00f3n, se insiste, superar un estado de cosas inconstitucional no puede presuponer que antes se alcance la plena protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Se ha de alcanzar un estado de cosas que si bien no sea perfecto e ideal, s\u00ed evidencie que el Estado avanza progresiva y program\u00e1ticamente hacia la garant\u00eda del goce efectivo del derecho fundamental que se ve\u00eda afectado. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes complejas y los particulares remedios constitucionales a los que llevan este tipo de violaciones estructurales de los derechos, deben atenderse a los par\u00e1metros de cumplimiento que sean establecidos para cada caso. Estos par\u00e1metros, \u201c(\u2026) que deben incluir \u2018indicadores cuantitativos\u2019, por supuesto, y \u2018se\u00f1ales de progreso cualitativas\u2019 tambi\u00e9n, OEA (2008) Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de indicadores de progreso en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y Culturales. Doc. 14. 19 de julio, 2008. [N\u00b028].<\/p>\n<p>\u00a0deben ocuparse, por lo menos, de asuntos de estructura, de proceso y de resultado.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). Al respecto se indic\u00f3: \u201c[1] Los par\u00e1metros de estructura se ocupan de medir y valorar instrumentos formales, presentados dentro de plazos establecidos jur\u00eddicamente, en los que las autoridades competentes definan, a partir de una metodolog\u00eda coherente y coordinada: las metas y objetivos, el marco normativo y regulatorio necesario para adelantar las acciones (u omisiones requeridas), una estrategia, un plan de acci\u00f3n concreto y un cronograma. Por supuesto, tambi\u00e9n se deben valorar que se hayan definido indicadores que permitan medir el desempe\u00f1o, especialmente en t\u00e9rminos de goce efectivo del derecho. \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0[2] Los par\u00e1metros de proceso reflejan \u201c[\u2026] una relaci\u00f3n o secuencialidad entre los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica adoptados por el Estado (par\u00e1metros de estructura) y la consecuci\u00f3n de objetivos intermedios que acumulados se convierten en par\u00e1metros de resultado, los cuales a su vez est\u00e1n relacionados con la materializaci\u00f3n de derechos [\u2026]; los par\u00e1metros de proceso deben hacer expl\u00edcita la relaci\u00f3n o secuencialidad entre los par\u00e1metros de estructura y los de resultado.\u201d [\u2026] En otras palabras, los par\u00e1metros de proceso buscan medir la calidad y la magnitud de los esfuerzos realizados para asegurar el goce efectivo de un derecho fundamental. \u00a0[\u2026] \u00a0|| \u00a0[3] Los par\u00e1metros de resultado se ocupan de medir los logros, individuales y colectivos, que reflejen el grado de goce efectivo de un derecho fundamental en un determinado contexto. Son par\u00e1metros que buscan medir el impacto real de las estrategias, los programas y las intervenciones o las omisiones. [\u2026] En cualquier caso, se ha de contar con indicadores de goce efectivo del derecho (IGED), que aseguren medir espec\u00edficamente la realizaci\u00f3n progresiva del derecho fundamental que se est\u00e9 evaluando. Estos indicadores de goce efectivo deber\u00edan ser sensibles a las diferentes etapas y momentos de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y proceso de evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica adoptada.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0Con base en tales par\u00e1metros, se podr\u00e1 establecer si hay un nivel de cumplimiento alto, medio, bajo o, simplemente, incumplimiento. Ha dicho la Corte al respecto: \u201c(1) El nivel de cumplimiento alto, implica que los par\u00e1metros evidencien la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se est\u00e1 implementando adecuadamente y que evidencia progresos y avances reales y tangibles en el goce efectivo del derecho, o indicios claros de que \u00e9stos efectivamente se dar\u00e1n. \u00a0(2) El nivel de cumplimiento medio, supone que los par\u00e1metros muestren que se cuenta con planes e instituciones formalmente aceptables, que medianamente se est\u00e9n implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho. \u00a0(3) El nivel de cumplimiento bajo, que los par\u00e1metros revelen deficientes planes e instituciones, pobres ejecuciones \u00a0y resultados parciales y limitados, o evidencia de que as\u00ed ser\u00e1n. \u00a0(4) El incumplimiento supone que los par\u00e1metros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado pr\u00e1cticamente ninguna acci\u00f3n de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realizaci\u00f3n progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso ser\u00e1 as\u00ed. Por supuesto, en esta categor\u00eda estar\u00edan aquellos casos en los que el nivel de protecci\u00f3n que exist\u00eda al momento de impartir la orden compleja no s\u00f3lo no avanzo, o avanz\u00f3 insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2. En t\u00e9rminos generales esta Sala considera que para dar por superado el estado de cosas inconstitucional en este asunto, se requiere que las oportunidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau para construir aut\u00f3nomamente un plan de vida en condiciones de dignidad sean, por lo menos, las mismas que tienen en promedio las ni\u00f1as y los ni\u00f1os del resto de Colombia. Con base en esto, la Sala establecer\u00e1 una serie de niveles m\u00ednimos que deben alcanzar al menos cuatro indicadores b\u00e1sicos, de acuerdo con el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os (a saber \u00a0(i) tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os; \u00a0(ii) prevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en menores de 5 a\u00f1os; (iii) prevalencia de desnutrici\u00f3n global en menores de 5 a\u00f1os y (iv) prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda). Estos niveles m\u00ednimos que deben alcanzar estos cuatro indicadores b\u00e1sicos en materia de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n representan un par\u00e1metro de resultado que se debe tener en cuenta para valorar el cumplimiento de las \u00f3rdenes que se impartan y para poder concluir que se alcanz\u00f3 un estado de cosas que dej\u00f3 de ser contrario al orden constitucional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.4. As\u00ed, el estado de cosas inconstitucional se entender\u00e1 superado cuando, al menos, se alcancen niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n en los cuatro indicadores b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n infantil. Por tanto, se entender\u00e1 superado el estado de cosas contrario al orden constitucional vigente cuando, al menos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El indicador de tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os para el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), o al menos alcance el nivel promedio del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicador 1. Tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os\u00a0<\/p>\n<p>Tasa Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta PNSAN<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>32,54 (MSPS 2013). Dato tomado de la p\u00e1gina web oficial de seguimiento al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional ( HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.osancolombia.gov.co&#8221; www.osancolombia.gov.co). La fuente de estos datos, indicada en esa p\u00e1gina web, es el SISPRO del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6,76 (MSPS 2013). Dato tomado de la p\u00e1gina web oficial de seguimiento al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional ( HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.osancolombia.gov.co&#8221; www.osancolombia.gov.co). La fuente de estos datos, indicada en esa p\u00e1gina web, es el SISPRO del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cReducir la mortalidad infantil evitable por desnutrici\u00f3n en forma progresiva el 30% en el 2013, 50% en el 2015 y 100% en 2020\u201d Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, p\u00e1gina 43.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El indicador de prevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en menores de 5 a\u00f1os para el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o al menos alcance el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicador 2. Prevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en menores de 5 a\u00f1os\u00a0<\/p>\n<p>Tasa Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta PNSAN<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>27,9% (ENSIN 2010).\u00a0<\/p>\n<p>40% (FCGI 2014). Encuesta realizada entre 2013 y 2014 por la Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>51,8% (ICBF 2015). Resultados del ejercicio de microfocalizaci\u00f3n contratado por el ICBF.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13,2% (ENSIN 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8% (2015). Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, p\u00e1gina 43.<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El indicador de prevalencia de desnutrici\u00f3n global en menores de 5 a\u00f1os para el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o al menos alcance el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicador 3. Prevalencia de desnutrici\u00f3n global en menores de 5 a\u00f1os\u00a0<\/p>\n<p>Tasa Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta PNSAN<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11,2% (ENSIN 2010).\u00a0<\/p>\n<p>37% (FCGI 2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3,4% (ENSIN 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2,6% (2015). Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, p\u00e1gina 43.<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, la prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda en el Departamento de La Guajira debe disminuir hasta la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se deber\u00e1 poner en marcha de acuerdo con esta sentencia o al menos debe alcanzar el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicador 4. Prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda en menores de 5 a\u00f1os\u00a0<\/p>\n<p>Tasa Guajira La ENSIN 2010 no incluye un dato de desnutrici\u00f3n aguda por departamento. La Sala consult\u00f3 para estos efectos el libro publicado por el ICBF con los resultados de la ENSIN, p\u00e1ginas 111-113 (Tablas 2 y 3).\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta PNSAN<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2,6% (ICBF 2015). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>0,9% (ENSIN 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El PNSAN no incorpora metas en relaci\u00f3n con la prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda.\u00a0<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros, se insiste, son b\u00e1sicos y m\u00ednimos. No agotan de forma completa la materia. Corresponde a la administraci\u00f3n, dentro del ejercicio de sus funciones y facultades, por ejemplo, construir y monitorear indicadores de goce efectivo del derecho al agua ajustados a las particulares condiciones a las que se hizo referencia previamente, que aseguren la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso en t\u00e9rminos generales, m\u00e1s all\u00e1 de las dimensiones m\u00ednimas b\u00e1sicas que espec\u00edficamente son objeto de tutela en el presente caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.5. Las metas correspondientes al PNSAN se formularon para el a\u00f1o 2015. El Gobierno Nacional deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para establecer las metas a nivel nacional para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, de acuerdo con el proceso de seguimiento y evaluaci\u00f3n del PNSAN 2012-2019 y con el nuevo instrumento de planeaci\u00f3n de alcance nacional que se formule para los a\u00f1os posteriores a 2019 en relaci\u00f3n con la seguridad alimentaria y nutricional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.6. Los anteriores niveles m\u00ednimos de los indicadores b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n sirven como par\u00e1metros m\u00ednimos de resultado, que deben ser tenidos en cuenta en el presente caso para determinar si se ha superado o no el estado de cosas inconstitucional. Mientras no se hayan cumplido las cuatro condiciones enunciadas, mantendr\u00e1n su vigencia las \u00f3rdenes estructurales que se explican a continuaci\u00f3n. Por supuesto, las autoridades son siempre aut\u00f3nomas para fijar planes y metas m\u00e1s ambiciosos, que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la m\u00ednima protecci\u00f3n constitucional. En el marco de este asunto, las autoridades tienen la facultad de evaluar las medidas propuestas por la Corte, y si consideran que existen medidas alternativas m\u00e1s eficaces, podr\u00e1n proponerlas buscando siempre lograr el objetivo de superar el estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2. Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, se insiste, \u201cno puede el juez de tutela abrogarse competencias que, en democracia, han sido asignadas a espacios de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por ese motivo, las \u00f3rdenes estructurales \u201cno establecen de forma detallada y espec\u00edfica qu\u00e9 debe hacer la Administraci\u00f3n o el respectivo particular\u201d, sino que \u201cdeben estar orientadas a lograr que las autoridades y personas respectivas sean quienes, en ejercicio de sus competencias, adopten las medidas a que haya lugar\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).<\/p>\n<p>\u00a0En este caso, la primera orden a dictar ser\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para establecer un mecanismo especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Este mecanismo especial deber\u00e1 servir para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las acciones para el cumplimiento de los objetivos vinculantes que se establecen en el siguiente apartado de esta sentencia (9.3). El mecanismo especial ser\u00e1 el escenario para la construcci\u00f3n arm\u00f3nica de una pol\u00edtica p\u00fablica respetuosa de los m\u00ednimos constitucionales, para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Uno de los problemas reiterados y evidenciado a lo largo de la revisi\u00f3n de las pruebas aportadas al proceso, fue la falta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las diferentes autoridades a nivel local y nacional para la implementaci\u00f3n de medidas. La Sala considera importante, por tanto, ordenar que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para conformar un mecanismo especial de seguimiento que permita mejorar la toma de decisiones encaminada a superar la crisis. Alguna manera de proceder que permita una mejor articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, as\u00ed como evaluar y corregir c\u00edclicamente las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica que se adopten. En adelante, por razones de brevedad, se utilizar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cmecanismo\u201d para hacer referencia al conjunto de medidas que en el marco de esta sentencia y de las \u00f3rdenes concurrentes de otras decisiones judiciales (algunas de ellas a las cuales se hizo referencia en esta sentencia), orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, en especial, su derecho a un desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. El mecanismo especial que se conforme para el seguimiento y acompa\u00f1amiento de las medidas y remedios constitucionales a tomar, debe ser dise\u00f1ado de forma precisa por las autoridades encargadas de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo arm\u00f3nico e integral y, concretamente, a la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau. No obstante, la Sala debe advertir unos aspectos m\u00ednimos con relaci\u00f3n a (1) cu\u00e1les autoridades pueden participar; (2) la necesidad de participaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas; (3) la necesidad de dar participaci\u00f3n a las organizaciones sociales que han acompa\u00f1ado el presente proceso, en cumplimiento de sus deberes constitucionales de solidaridad y protecci\u00f3n de los derechos de toda persona menor de edad y (4) qu\u00e9 entidades deben hacer seguimiento y vigilancia del cumplimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(1) El mecanismo debe estar conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de los derechos tutelados. De esa forma, no podr\u00e1n dejar de hacer parte de \u00e9ste las siguientes autoridades: (a) las entidades del orden nacional demandadas en este proceso. (b) Las entidades del orden nacional que convoque la Presidencia de la Rep\u00fablica por tener funciones y competencias conexas. (c) El Departamento de La Guajira. Y (d) los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(2) Con el fin de que el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas a tomar observen un enfoque diferencial, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, se debe contar con la participaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas. Estas ser\u00e1n aquellas que sean convocadas para participar efectivamente en las distintas fases de la pol\u00edtica p\u00fablica, teniendo en cuenta, entre otros, los par\u00e1metros de esta sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(3) De la misma manera, en raz\u00f3n de que la sociedad civil en este asunto ha sido verdaderamente activa al poner de presente la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos humanos de la ni\u00f1ez ind\u00edgena, las organizaciones y expertos que participaron en este proceso, podr\u00e1n participar del seguimiento como veedores ciudadanos. Por ejemplo, organizaciones tales como la ONIC y las diferentes asociaciones del pueblo Way\u00fau, as\u00ed como OXFAM y Dejusticia, entre otras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(4) Como autoridades de acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n de las actividades que se implementen en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados en la presente sentencia, participaran las autoridades del Ministerio P\u00fablico, de acuerdo con su rol constitucional. En efecto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la funci\u00f3n de \u201cproteger los derechos humanos\u201d, y concretamente, \u201casegurar su efectividad\u201d, todo esto, \u201ccon el auxilio del \u00a0Defensor del Pueblo\u201d (art. 277.2 CP). Adem\u00e1s, ambas instituciones tienen la funci\u00f3n de \u201cvelar\u201d por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas (art. 277.5 CP). Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a0277.\u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: || 1.\u00a0Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. || 2.\u00a0Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. || 3.\u00a0Defender los intereses de la sociedad. || 4.\u00a0Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. || 5.\u00a0Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas (\u2026)\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0La verificaci\u00f3n judicial del cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en la sentencia lo asumir\u00e1, conforme los art\u00edculos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991, el juez de primera instancia (es decir, el Tribunal Superior de Riohacha). La Corte Constitucional se reservar\u00e1 la posibilidad de asumir la supervisi\u00f3n y de solucionar cualquier controversia que se genere relacionada con la interpretaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de esta providencia. En cuanto a los eventuales incidentes de desacato, conforme el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991, estos se deben adelantar ante el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2.4. De esa manera, las entidades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas son quienes deben formular el o los planes para superar el estado de cosas inconstitucional. Las autoridades ind\u00edgenas, as\u00ed como las agrupaciones de la sociedad civil que han acompa\u00f1ado este proceso, deben tener espacios de participaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Acciones a realizar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el marco del mecanismo de seguimiento, cada actor mencionado, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, y seg\u00fan los roles previamente descritos, deber\u00e1, realizar las siguientes acciones como punto de partida. \u00a0Pero dentro de las medidas adecuadas y necesarias que se tomen se deber\u00e1 tomar, por lo menos, las siguientes acciones: (1) tener en cuenta y responder adecuadamente las propuestas que ya han presentado las autoridades way\u00fau y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0(2) Con base en esa evaluaci\u00f3n, construir de forma conjunta las acciones a tomar, los plazos y metas, as\u00ed como los indicadores que permitir\u00e1n evaluar lo hecho. (3) Mantener el acompa\u00f1amiento permanente del Ministerio P\u00fablico, en especial en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las medidas que se identifiquen como urgentes y necesarias. (4) Realizar la verificaci\u00f3n de lo actuado judicialmente. (5) Establecer espacios de rendici\u00f3n de cuentas y un cronograma para saber en qu\u00e9 momento se debe dar. A continuaci\u00f3n se detallan cada uno de estos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Evaluaci\u00f3n de las propuestas de soluci\u00f3n que ya se han presentado por la comunidad way\u00fau y por la Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo y las distintas autoridades ind\u00edgenas que participaron en este proceso de tutela hicieron llegar a la Corte Constitucional 91 recomendaciones, con distintos grados de concreci\u00f3n, para solucionar la crisis del hambre de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. La matriz de propuestas se encuentra en el Anexo III de esta sentencia. La Corte no es la autoridad competente para decidir si estas propuestas est\u00e1n o no bien fundadas. Por lo tanto, la m\u00ednima tarea de las entidades consistir\u00e1 en evaluar todas las propuestas que ya existen y que han sido presentadas por la propia comunidad o por la instituci\u00f3n encargada de defender los derechos fundamentales. Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada de manera independiente por cada una de las entidades involucradas directamente (a saber, el Gobierno Nacional, el Departamento de La Guajira, y cada municipio involucrado), de tal suerte que cada nivel de la Administraci\u00f3n aporte su perspectiva al proceso de an\u00e1lisis y dise\u00f1o de la pol\u00edtica. Sobre cada propuesta, cada uno de estos actores deber\u00e1 informar a las entidades que acompa\u00f1an el cumplimiento de las \u00f3rdenes (a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n) las conclusiones a las que lleg\u00f3, advirtiendo espec\u00edficamente dos cuestiones: si la entidad considera que es competente para adoptar la propuesta y, en tal caso, si se acoge o no. En caso negativo, deber\u00e1 indicar las razones y sugerir una alternativa. Esta evaluaci\u00f3n preliminar de las propuestas ya existentes deber\u00e1 realizarse dentro de los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n de esta sentencia. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n de esa evaluaci\u00f3n inicial. Si la Procuradur\u00eda considera infundadas las decisiones de las entidades en relaci\u00f3n con las propuestas remitidas, deber\u00e1 pronunciarse y determinar, a la luz de los objetivos constitucionales m\u00ednimos, si la entidad en cuesti\u00f3n debe o no realizar las acciones propuestas por la Defensor\u00eda o por las comunidades. De este pronunciamiento se deber\u00e1 remitir copia a la respectiva Sala del Tribunal Superior de Riohacha y a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Por supuesto, se insiste nuevamente, las autoridades constitucional y legalmente constituidas mantienen sus competencias, facultades y funciones, de tal suerte que pueden y deben complementar las acciones ac\u00e1 mencionadas, en aras de lograr el goce efectivo de los derechos tutelados. En tal virtud, por ejemplo, se podr\u00e1n presentar nuevas propuestas que den iguales o mejores soluciones a las ya existentes. Siempre, por supuesto, trabajando arm\u00f3nicamente con las comunidades desde el inicio, es decir, desde el momento en que surjan las propuestas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.2.1. Materializar por escrito y de manera p\u00fablica las medidas a tomar. Luego del an\u00e1lisis de las propuestas ya existentes, y en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, las entidades nacionales y territoriales vinculadas al proceso de cumplimiento, deber\u00e1n contar con el o los documentos necesarios que definan con precisi\u00f3n la ruta a seguir para, progresiva y program\u00e1ticamente, llegar a cumplir con el fin esencial constitucional de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados. Los fines constitucionales a los que deben dirigirse las medidas adecuadas y necesarias que se adopten, deben contemplar, al menos, los objetivos constitucionales m\u00ednimos que se advierten en las reglas y principios constitucionales aplicables al caso (estos objetivos m\u00ednimos se precisar\u00e1n en el siguiente apartado del presente cap\u00edtulo [9.4]). Al respecto ver el Anexo IV que contempla un cuadro detallado al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0En otras palabras, las medidas adecuadas y necesarias que se adopten deben ser para cumplir con la m\u00ednima garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de la ni\u00f1ez way\u00fau. Estos objetivos m\u00ednimos establecen tanto par\u00e1metros sustantivos (dirigidos, ante todo, a establecer los contenidos b\u00e1sicos de los derechos fundamentales involucrados cuyo goce efectivo se debe asegurar) como par\u00e1metros procedimentales e institucionales (dirigidos, ante todo, a asegurar que las pol\u00edticas p\u00fablicas que se implementen cumplan con los m\u00ednimos constitucionales que aseguren el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ante todo, que las medidas que se adopten e implementen se den con publicidad, transparencia, participaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, informaci\u00f3n, sostenibilidad y evaluaci\u00f3n c\u00edclica). Al respecto, ver los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas referidos en el cap\u00edtulo 8 de esta sentencia y el cuarto apartado del presente cap\u00edtulo (9.4).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.2.2. El o los documentos que se concreten son par\u00e1metros de estructura del cumplimiento de las \u00f3rdenes complejas que se impartir\u00e1n. En tal medida, tal o tales documentos, deber\u00e1n establecer, por lo menos, cu\u00e1les son las acciones espec\u00edficas a realizar, cu\u00e1les son las autoridades encargadas de adelantarlas y cu\u00e1les son los plazos en los que se deber\u00e1n implementar. Como toda pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, se deber\u00e1 contar con indicadores que servir\u00e1n para medir el cumplimiento de los objetivos constitucionales y, sobre todo, el avance en la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados. Los documentos que contemplen las medidas adecuadas y necesarias que se adopten podr\u00e1n ser documentos Conpes u otros instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica. Podr\u00e1n adoptar la divisi\u00f3n tem\u00e1tica que desde las entidades p\u00fablicas se considere pertinente. Y, salvo que se establezca que sea mejor tomar otra determinaci\u00f3n al respecto, las metas que se adopten deber\u00e1n medirse al menos cada seis meses. Por ejemplo, las entidades encargadas de cumplir las \u00f3rdenes, as\u00ed como aquellas que se ocupan de seguir y acompa\u00f1ar el cumplimiento de las mismas, podr\u00edan concluir que el monitoreo debe darse en per\u00edodos menores de tiempo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Las decisiones de pol\u00edtica que se adopten deben fundarse sobre datos ciertos que permitan aproximarse con suficiencia a la realidad. En tanto la obligaci\u00f3n constitucional es la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos fundamentales, constitucionalmente es imposible que el hacedor de pol\u00edticas p\u00fablicas deje de lado la realidad y la manera como se afecta. Corresponde al Gobierno Nacional dentro de sus competencias y a trav\u00e9s de los \u00f3rganos correspondientes, proponer y asegurar que se cuente con fuentes de datos e informaci\u00f3n suficientes y de calidad, as\u00ed como las cuestiones t\u00e9cnicas en torno a su uso (por ejemplo: el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de los indicadores previstos en esta providencia para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.2.3. Construcci\u00f3n participativa y deliberativa de los documentos que se adopten y de su evaluaci\u00f3n. Para construir los documentos que estructuren la pol\u00edtica, las entidades vinculadas por esta sentencia deber\u00e1n establecer un espacio conjunto de valoraci\u00f3n de propuestas, de manera que estas se construyan en un ejercicio colaborativo entre las distintas entidades p\u00fablicas, con participaci\u00f3n de las comunidades directamente afectadas y las organizaciones sociales que se han vinculado. Tales espacios tambi\u00e9n deben permitir que se eval\u00faen de manera conjunta antes de ser puestas en conocimiento de los \u00f3rganos de control, y ello implica que las comunidades ind\u00edgenas involucradas tengan conocimiento de la evaluaci\u00f3n de las propuestas y los resultados. El o los documentos de pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1n ser puestos a consideraci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. La Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1 formular observaciones, y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 determinar, dentro del t\u00e9rmino de dos semanas posteriores a la entrega del documento su posici\u00f3n respecto a cada uno de los aspectos. Las entidades que son parte dentro del proceso deber\u00e1n acordar, con la coordinaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, un procedimiento para resolver los conflictos y debates que surjan en torno al cumplimiento de la presente sentencia, de forma arm\u00f3nica, diligente y eficiente, para asegurar el goce efectivo de los derechos. Por supuesto deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido legalmente en el ordenamiento jur\u00eddico actual, si acaso existiese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.4. Los documentos deber\u00e1n establecer los par\u00e1metros de proceso y de resultado a tener en cuenta, incluyendo los expresamente se\u00f1alados en la presente sentencia. \u00a0Una vez adoptados los indicadores, las acciones, los plazos y las metas, las entidades deber\u00e1n ejecutar las acciones programadas sin dilaci\u00f3n. Los avances, teniendo en cuenta la urgencia que reclama la protecci\u00f3n de los derechos, se deber\u00e1n reportar al menos trimestralmente a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Gobierno Nacional deber\u00e1 compendiar y presentar conjuntamente la informaci\u00f3n de todas las entidades del orden nacional, a trav\u00e9s de la entidad que designe la Presidencia de la Rep\u00fablica para esos efectos o por los medios que considere adecuados. Cada entidad territorial tambi\u00e9n deber\u00e1 producir un informe que ha de ser de car\u00e1cter p\u00fablico. La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n indicar requisitos y contenidos m\u00ednimos que, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y a la Ley, se deber\u00e1n tener para la elaboraci\u00f3n de estos informes. La evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento que se est\u00e9 alcanzando (alto, medio, bajo, incumplimiento), se deber\u00e1 hacer teniendo en cuenta los par\u00e1metros de proceso y de resultado que se acuerden y definan en los documentos que se adopten. Los par\u00e1metros que se establezcan, deber\u00e1n contemplar lo dicho en la presente sentencia y en la jurisprudencia constitucional aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. Seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente de la Defensor\u00eda del Pueblo y validaci\u00f3n por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Una vez adoptados los indicadores, las acciones y los plazos para el cumplimiento de los objetivos establecidos para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados en esta ocasi\u00f3n y aquellos dirigidos a asegurar que las pol\u00edticas p\u00fablicas cumplan con los m\u00ednimos constitucionales, la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 dar seguimiento y acompa\u00f1amiento permanentemente a la ejecuci\u00f3n de las acciones. Podr\u00e1 hacerlo mediante el an\u00e1lisis de los informes entregados, requerimientos escritos, visitas anunciadas o no anunciadas a las dependencias de las entidades, visitas en terreno para verificar la implementaci\u00f3n real de las pol\u00edticas y todas las dem\u00e1s acciones que se encuentren dentro de sus competencias. Como resultado de esta supervisi\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 elaborar reportes semestrales de progreso con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la respectiva Sala del Tribunal Superior de Riohacha y a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Se deber\u00e1 tener en cuenta el grado de cumplimiento alcanzado, a la luz de los par\u00e1metros de estructura, de proceso y de resultado que se precisen. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adem\u00e1s de evaluar los reportes semestrales de la Defensor\u00eda del Pueblo, podr\u00e1 tener en cuenta los dem\u00e1s insumos que considere pertinentes. Las recomendaciones que el Ministerio P\u00fablico formule, porque considere conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta sentencia deber\u00e1n ser atendidas. Las entidades decidir\u00e1n si acogen o no las recomendaciones de la Procuradur\u00eda. En caso de acogerlas, deber\u00e1n indicar expresamente las acciones a realizar para darles curso y modificar o a\u00f1adir los documentos que se hayan adoptado, para asegurar la publicidad de los cambios que se hagan. En caso de no acoger las recomendaciones que se presenten, deber\u00e1n expresar las razones que justifiquen tal decisi\u00f3n. La Procuradur\u00eda podr\u00e1 remitir el asunto al Tribunal Superior de Riohacha o a esta Sala de Revisi\u00f3n, si considera que su recomendaci\u00f3n s\u00ed deber\u00eda ser acogida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.4. La vigilancia y supervisi\u00f3n del cumplimiento corresponde en principio, a la Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 previamente, la Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha mantendr\u00e1, en principio, la competencia para supervisar el cumplimiento de este fallo, como corresponde en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, hasta que se supere el grado de afectaci\u00f3n de los derechos tutelados, en raz\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. En especial, hasta que se verifique que los cuatro indicadores b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n infantil han llegado a los niveles m\u00ednimos que se fijaron, a partir bien de las metas nacionales oficiales o bien del promedio nacional (al respecto, ver el primer apartado del presente cap\u00edtulo [9.1]). El Tribunal Superior de Riohacha deber\u00e1 adoptar todas las medidas que considere conducentes al cumplimiento de este fallo. Se advierte, no obstante, que est\u00e1 competencia de la respectiva Sala del Tribunal Superior se tiene en principio, en la medida en que la Corte Constitucional se reservar\u00e1 la posibilidad de intervenir en el proceso para solucionar cualquier tipo de controversia que se genere con relaci\u00f3n a las \u00f3rdenes impartidas o al cumplimiento de las mismas, cuando ello fuere necesario. Por supuesto, conforme al art\u00edculo 52 del Decreto 2591, los eventuales incidentes de desacato deber\u00e1n ser adelantados por el juez de primera instancia pues, en caso de que se imponga una sanci\u00f3n, la misma deber\u00e1 ser sometida a un control de legalidad ante el superior jer\u00e1rquico (en el presente caso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.5. Rendici\u00f3n de cuentas y cronograma\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.5.1. El Gobierno Nacional, el Departamento de La Guajira y los municipios respectivos, deber\u00e1n acordar con las comunidades way\u00fau los espacios de rendici\u00f3n de cuentas, en los cuales se deber\u00e1 informar sobre las acciones propuestas y los avances en cada una de las acciones. Se deber\u00e1 hacer una evaluaci\u00f3n de lo hecho a la luz de los par\u00e1metros de estructura, proceso y resultado que se hayan establecido. Los ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas deber\u00e1n realizarse en territorio y deber\u00e1n estar dise\u00f1ados para informar a cada comunidad, al menos, sobre: \u00a0(i) el marco general de la pol\u00edtica adoptada para solucionar la crisis del hambre del pueblo Way\u00fau y (ii) las acciones que ata\u00f1en espec\u00edficamente a la comunidad concernida. \u00a0En el marco de estos espacios, la sociedad civil que ha intervenido en este proceso podr\u00e1 participar con el objeto de apoyar la determinaci\u00f3n de las medidas m\u00e1s adecuadas y necesarias para alcanzar un estado de cosas constitucional, que asegure el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados sostenida y progresivamente. Las entidades administrativas deber\u00e1n tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar que el Ministerio P\u00fablico pueda seguir y acompa\u00f1ar estos espacios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.5.2. De conformidad con lo anterior, las entidades deber\u00e1n cumplir con el siguiente cronograma, cuyos plazos deben contarse a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actividad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mes 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades nacionales y territoriales: respuesta espec\u00edfica a propuestas de autoridades way\u00fau y de la Defensor\u00eda del Pueblo (ver Anexo III de esta sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: pronunciamiento sobre la respuesta a las propuestas e informe del asunto al Tribunal Superior de Riohacha y a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mes 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades nacionales y territoriales: construcci\u00f3n conjunta de indicadores, acciones y plazos para el cumplimiento de los objetivos m\u00ednimos constitucionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mes 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo: observaciones a los indicadores, las acciones y los plazos. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: aval o no de los indicadores, las acciones y los plazos, y remisi\u00f3n del asunto al Tribunal Superior de Riohacha, de ser el caso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mes 9 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades nacionales y territoriales: remisi\u00f3n de informes trimestrales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo: seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente y remisi\u00f3n de informes semestrales a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n consideraci\u00f3n de informes semestrales, formulaci\u00f3n de recomendaciones y remisi\u00f3n del asunto al Tribunal Superior de Riohacha, de ser el caso.\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Objetivos constitucionales m\u00ednimos que se deben buscar para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El fin b\u00e1sico de las medidas que se adopten es asegurar el goce efectivo de los derechos a la vida digna, al desarrollo arm\u00f3nico e integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau, que se han visto afectados de forma grave, en especial, en lo que a sus derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud y al agua concierne. Ahora bien, es preciso que las autoridades competentes, en conjunto con las comunidades y la sociedad involucrada, precisen qu\u00e9 implica concretamente proteger tales derechos. Es decir, es preciso determinar cu\u00e1les son los contenidos m\u00ednimos y b\u00e1sicos que contemplan tales derechos y que deben ser objeto de protecci\u00f3n. En la medida que se trata de derechos program\u00e1ticos y progresivos, es necesario establecer de manera cierta cu\u00e1les son los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n que se ir\u00e1n asegurando y a qu\u00e9 ritmo, respetando siempre los contenidos m\u00ednimos e irrenunciables de protecci\u00f3n que el Estado y la sociedad, en su conjunto, no pueden dejar de respetar, proteger y garantizar. Por supuesto, se insiste una y otra vez, la Corte no es competente para indicar los planes espec\u00edficos que deben formularse e implementarse para superar el estado de cosas inconstitucional. Esa tarea corresponde a los \u00f3rganos elegidos en democracia y dotados con la capacidad t\u00e9cnica para formular y ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas. En tal medida, la precisi\u00f3n acerca de la definici\u00f3n de los objetivos y metas a seguir, corresponde tambi\u00e9n a los hacedores de la pol\u00edtica p\u00fablica. Sin embargo, es preciso que esta Sala identifique los fines y objetivos constitucionales m\u00ednimos que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta, sea cual sea la pol\u00edtica que se adopte. Se trata de reglas y principios constitucionales b\u00e1sicos que deben atenderse necesariamente, so pena de desconocer el principio de supremac\u00eda constitucional, que asegura el sometimiento de cualquier ejercicio del poder al imperio de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, las \u00f3rdenes de la Sentencia T-466 de 2016 Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y las sentencias del Tribunal Superior de Riohacha y de la Corte Suprema de Justicia en este proceso, ayudan a precisar cu\u00e1les son esos m\u00ednimos objetivos constitucionales, con plena fuerza vinculante, que se deben tener en cuenta. Aquellas decisiones, al igual que esta, se orientan arm\u00f3nicamente a asegurar el goce efectivo de los derechos tutelados, dentro del marco de su competencia. Los objetivos constitucionales m\u00ednimos deber\u00e1n materializarse a trav\u00e9s de indicadores de goce efectivo de los derechos (IGED) que, como se dijo, deber\u00e1n hacer parte de los documentos que sean adoptados y deber\u00e1n guiar las evaluaciones que posteriormente se hagan. Ahora bien, las acciones sugeridas para el cumplimiento de los objetivos constitucionales m\u00ednimos, son indicativas. Las entidades competentes tienen la facultad y la funci\u00f3n de no realizarlas si, por ejemplo, cuentan con alternativas m\u00e1s efectivas para el logro de cada objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estos objetivos m\u00ednimos, ya mencionados en el apartado anterior, establecen tanto par\u00e1metros sustantivos como par\u00e1metros procedimentales e institucionales. Aunque los ocho (8) objetivos m\u00ednimos constitucionales que la Sala de Revisi\u00f3n identifica tienen relaci\u00f3n con los derechos fundamentales, el segundo grupo, el de los objetivos m\u00ednimos institucionales busca, ante todo, fijar par\u00e1metros que permitan verificar que se est\u00e1 logrando el ejercicio constitucionalmente diligente y eficiente de las funciones administrativas. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como lo establece el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo debe \u2018proteger los derechos humano y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo\u2019, sino que adem\u00e1s debe \u2018velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas\u2019.<\/p>\n<p>\u00a0Todo, por supuesto, orientado a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados. Los primeros cuatro objetivos m\u00ednimos constitucionales son (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; (2) mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria; (3) aumentar y mejorar las medidas en materia de atenci\u00f3n a la salud y (4) mejorar la movilidad (la libertad de locomoci\u00f3n) de las comunidades way\u00fau que residen en zonas rurales dispersas y apartadas. El segundo grupo, los cuatro objetivos m\u00ednimos restantes, orientados a asegurar el ejercicio constitucionalmente diligente y eficiente de la administraci\u00f3n para garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, son: (5) mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones, (6) garantizar la imparcialidad y la trasparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales en los diferentes niveles y (8) garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau. Cabe precisar que estos objetivos se fijan como par\u00e1metros b\u00e1sicos de cumplimiento, sin embargo deben observarse los m\u00ednimos constitucionales de las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas en el cap\u00edtulo 8 de esta sentencia. La existencia de un plan, la publicidad del plan, tiempos de progreso, lograr el goce efectivo del derecho, avance sostenible, no discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n. Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Esta sentencia recoge y sistematiza los fundamentos expuestos en las sentencias T-595 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-351 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Objetivos constitucionales m\u00ednimos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Mejorar la movilidad de las comunidades way\u00fau que residen en zonas rurales dispersas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, estos objetivos m\u00ednimos constitucionales no hacen referencia a todos los objetivos que las autoridades deben perseguir. Los documentos de pol\u00edtica p\u00fablica que se realicen en adelante pueden y deben contener los objetivos adicionales a los identificados, que se requieran o sea conveniente alcanzar. Las autoridades deben adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos, a la luz de los objetivos constitucionales; los m\u00ednimos que ac\u00e1 se plantean y los que las administraciones involucradas en un contexto de participaci\u00f3n planteen. Por supuesto, los objetivos constitucionales m\u00ednimos, as\u00ed como las \u00f3rdenes espec\u00edficas que se impartan, son vinculantes y obligatorias, y deber\u00e1n ser implementadas, en un contexto de participaci\u00f3n, en el que sean convocadas las entidades p\u00fablicas adicionales a las involucradas en el proceso de revisi\u00f3n, con el objeto de que en la fase de cumplimiento y en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales apoyen la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Un anexo a esta Sentencia dispondr\u00e1 un cuadro de s\u00edntesis de lo que se describir\u00e1 a continuaci\u00f3n (ver Anexo IV, cuadro detallado).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. Primer objetivo: aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] de qu\u00e9 sirve un poco de arroz si el mismo ha de contaminarse en su proceso de cocci\u00f3n con las aguas que se utilizan y que no son aptas para el consumo humano [\u2026]\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3272.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] con el tiempo de las sequ\u00edas largas, lo que quedan son aguas saladas y salobres [\u2026]\u201dAudiencia con los Palabreros (Putchip\u00fc) de la Alta Guajira y Magistrados de la Corte Constitucional, corregimiento de Nazareth, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 2, minuto 42.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] a veces la tenemos que comprar, a veces cuando el acueducto no tiene la posibilidad de suministrar el agua a tiempo, a veces tenemos el tanque de 1.000 litros que nos dura ocho d\u00edas, y el suministro de agua es cada quince d\u00edas por parte del acueducto [\u2026].\u201d Audiencia en Arroyo Lim\u00f3n, Manaure, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 4, minuto 29.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.1.1. El Tribunal Superior de Riohacha orden\u00f3 a las entidades demandadas \u201c[t]omar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los ni\u00f1as y ni\u00f1os\u201d. La Corte confirmar\u00e1 esta orden, que identifica un objetivo constitucional m\u00ednimo a alcanzar en el presente caso, teniendo en cuenta que uno de los derechos que ha sido objeto de una vulneraci\u00f3n generalizada es el derecho al agua. Este objetivo contempla al menos tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho al agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[1] En primer lugar, la disponibilidad del agua: las comunidades way\u00fau, desde la m\u00e1s cercana hasta la m\u00e1s apartada de los centros urbanos, tienen derecho a un suministro continuo y suficiente de agua, tanto para fines agr\u00edcolas como para consumo humano. El despacho espor\u00e1dico de carros cisterna, si bien es beneficioso para las comunidades, no es suficiente para el logro de este objetivo, pues el Tribunal Superior de Riohacha orden\u00f3 un acceso \u201csostenible y suficiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[2] En segundo lugar, el objetivo comprende la accesibilidad, la cual incluye la accesibilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica, no discriminaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n. Para las comunidades way\u00fau, la accesibilidad f\u00edsica implica que las fuentes de distribuci\u00f3n de agua no se encuentren en lugares demasiado lejanos de las rancher\u00edas. La accesibilidad econ\u00f3mica implica que los costos no impongan barreras desproporcionadas e irrazonablemente a los miembros de las comunidades way\u00fau. En este sentido, el programa de distribuci\u00f3n por pilas p\u00fablicas propuesto por el Gobierno, cuyos gastos de funcionamiento ser\u00edan financiados por subsidios y por la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para resguardos ind\u00edgenas, Inspecci\u00f3n judicial en Casa Azul, Manaure, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 7, Casa Azul parte I, II y III.<\/p>\n<p>\u00a0puede contribuir a la dimensi\u00f3n de accesibilidad econ\u00f3mica del agua. Los est\u00e1ndares internacionales de accesibilidad incluyen criterios de no discriminaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n, los cuales, ser\u00e1 abordados posteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0Ahora bien, la Corte sugiere que se formulen indicadores de accesibilidad f\u00edsica que midan la distancia o el tiempo de recorrido entre una fuente de agua y la comunidad m\u00e1s lejana de su zona de cobertura. Para la medici\u00f3n de la accesibilidad f\u00edsica deber\u00eda formularse tambi\u00e9n un est\u00e1ndar razonable, que atienda a las necesidades de las comunidades y a las realidades del terreno. Salvo mejor criterio de las entidades y de las comunidades way\u00fau, la Corte considera que un recorrido de m\u00e1s de dos horas a pie para obtener agua es una barrera irrazonable y desproporcionada. Tambi\u00e9n deber\u00edan formularse indicadores de accesibilidad econ\u00f3mica atendiendo a la capacidad adquisitiva de las familias way\u00fau. El informe de Oxfam sobre seguridad alimentaria en la Alta Guajira estima los ingresos promedio de las familias de cada regi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[3] En tercer lugar, este objetivo contempla la calidad del agua. No es suficiente que las comunidades tengan a su disposici\u00f3n pozos o jag\u00fceyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano, pues esto afecta directamente en los procesos de cocci\u00f3n de alimentos. De manera que, deben tomarse medidas para garantizar que el agua cumpla con unos est\u00e1ndares de calidad m\u00ednimos. En sus visitas la Corte constat\u00f3 que esta era la situaci\u00f3n de algunas comunidades. Acced\u00edan a poca agua y de muy mala calidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Respecto de la calidad deber\u00eda medirse, como m\u00ednimo, el \u00cdndice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), de acuerdo con los lineamientos de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, Calidad del agua, 2013, consultado en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.superservicios.gov.co\/content\/download\/11236\/91400\/version\/1\/file\/Calidad+del+Agua.pdf&#8221; http:\/\/www.superservicios.gov.co\/content\/download\/11236\/91400\/version\/1\/file\/Calidad+del+Agua.pdf\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las metas que se planteen en calidad deben prever una disminuci\u00f3n constante del IRCA en el Departamento de La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.1.2. Para alcanzar este primer objetivo se pueden realizar m\u00faltiples tipos de acciones, algunas de las cuales ya se vienen adelantando por las entidades demandadas. Entre estas se encuentran la construcci\u00f3n de pozos profundos, la instalaci\u00f3n de plantas desalinizadoras en las zonas costeras, la instalaci\u00f3n de equipos para potabilizar el agua, la reparaci\u00f3n de molinos y jag\u00fceyes, la construcci\u00f3n de microacueductos y la distribuci\u00f3n por carros cisterna, entre otras. El Gobierno Nacional, adem\u00e1s, se encuentra implementando la pol\u00edtica establecida en el Conpes 3810 de 2014 \u201cPol\u00edtica para el suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en la zona rural\u201d. Sin embargo, las acciones previstas en el Plan de Acci\u00f3n y Seguimiento de este documento Conpes tienen un alto grado de generalidad y en su gran mayor\u00eda se agotan en iniciativas regulatorias, que si bien son importantes, no son suficientes para materializar el acceso al agua para los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Adem\u00e1s, las acciones previstas en este Conpes tienen un alcance nacional y no individualizan comunidades o corregimientos de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las actividades de suministro de agua y de construcci\u00f3n de infraestructura de agua, realizadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, han tenido un impacto positivo en las comunidades. Sin embargo dicho impacto no se ha medido con indicadores de resultado. En este momento el pa\u00eds no conoce cu\u00e1l es el suministro de agua que recibe cada ni\u00f1o way\u00fau en cada corregimiento y en cada comunidad del Departamento de La Guajira. Los indicadores que se formulen en relaci\u00f3n con el cumplimiento de este objetivo, deben abarcar las tres dimensiones del mismo. En relaci\u00f3n con la disponibilidad, la Corte sugiere tener en cuenta el est\u00e1ndar de 20 litros per c\u00e1pita por d\u00eda establecido por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. World Health Organization, Domestic Water Quantity, Service Level and Health, consultado en  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.who.int\/water_sanitation_health\/diseases\/WSH03.02.pdf&#8221; http:\/\/www.who.int\/water_sanitation_health\/diseases\/WSH03.02.pdf\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Uno de los indicadores de disponibilidad, por ejemplo, deber\u00eda medir el n\u00famero de ni\u00f1os way\u00fau que obtienen un suministro continuo, igual o superior a ese est\u00e1ndar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.1.4. Por \u00faltimo, la Corte debe hacer menci\u00f3n del posible impacto de la actividad minera sobre el acceso al agua, el cual fue puesto de presente por distintos miembros de la etnia Way\u00fau, por Dejusticia y por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. En el auto de pruebas proferido en este proceso, el despacho del Magistrado Sustanciador indag\u00f3 a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited sobre el posible impacto de sus actividades sobre el acceso al agua. La empresa remiti\u00f3 informaci\u00f3n que demostrar\u00eda, entre otros aspectos, que (i) las concesiones de agua otorgadas a esta empresa no representan la mayor parte del uso de los recursos h\u00eddricos en La Guajira y (ii) en todo caso los impactos, de haberlos, se estar\u00edan produciendo en la Baja Guajira donde se encuentra la operaci\u00f3n minera, y no en la Alta Guajira donde se concentra la crisis de desnutrici\u00f3n. La Sala no cuenta con los elementos de juicio para determinar si existe o no una relaci\u00f3n causal entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua para las comunidades way\u00fau. Sin embargo, dicha relaci\u00f3n s\u00ed ha sido constatada en casos concretos por otras Salas de la Corte en las sentencias T-256 de 2015 Corte Constitucional, sentencia T-256 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; AV Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p>\u00a0y T-704 de 2016. Corte Constitucional, sentencia T-704 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).<\/p>\n<p>\u00a0Teniendo en cuenta estos fallos, para la Corte es necesario que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para que, en el marco del Mecanismo Especial, y con el apoyo de la Corpoguajira, se contrate un estudio independiente para determinar si dicha relaci\u00f3n causal existe o no, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 lugares del Departamento de La Guajira. Esta Sala de Revisi\u00f3n pone de presente que actualmente en la Corte Constitucional se adelanta el estudio del proceso T-5443609, en el cual se estudia una tutela puesta por tres comunidades ind\u00edgenas way\u00fau de la media y baja Guajira contra la empresa Cerrej\u00f3n Limited y contra la ANLA, entre otras razones, con ocasi\u00f3n del impacto que la modificaci\u00f3n del cauce de un r\u00edo y su uso en la miner\u00eda puede tener en el ambiente en que habitan y, consecuentemente, en sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. Segundo objetivo: mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Riohacha orden\u00f3 \u201c[a]doptar medidas inmediatas para que las ni\u00f1as y ni\u00f1os puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, as\u00ed como establecer los mecanismos id\u00f3neos para la identificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n para una intervenci\u00f3n inmediata\u201d. La Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 esta orden, indicando que este objetivo tiene dos dimensiones claramente distinguibles. Una relacionada con la atenci\u00f3n alimentaria y otra con la seguridad alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1. Mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa trampa del asistencialismo significa hundirnos en pereza y el conformismo, cuando nuestra naturaleza es de gente trabajadora y creativa.\u201d (Comunidad de Zucaramana). Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3284<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los programas de atenci\u00f3n alimentaria comprenden, principalmente, las distintas iniciativas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar financiado por el Gobierno Nacional y administrado por las entidades territoriales. La Sala de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que los programas de atenci\u00f3n alimentaria existen y se dirigen a garantizar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau. Sin embargo, su efectividad debe mejorar con el fin de alcanzar los niveles m\u00ednimos en los cuatro indicadores b\u00e1sicos de la alimentaci\u00f3n infantil para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Entre las posibles acciones para mejorar la efectividad se encuentran el aumento de cobertura de los programas, el mejoramiento de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los mismos, la formulaci\u00f3n o reformulaci\u00f3n de sus lineamientos y el dise\u00f1o de programas compatibles con la cultura Way\u00fau y adaptados a las realidades del territorio guajiro. Tambi\u00e9n considera la Corte que en estos programas debe mejorarse la objetividad y la transparencia para la selecci\u00f3n de contratistas y la selecci\u00f3n de comunidades beneficiarias. Este tema, sin embargo, se tratar\u00e1 posteriormente (sexto objetivo). Los aspectos relativos a la concertaci\u00f3n y la consulta previa se tratan en el octavo objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1.1. En primer lugar, como primera protecci\u00f3n, no se podr\u00e1n adoptar medidas de car\u00e1cter regresivo (al respecto ver el apartado 8.1). Seg\u00fan la sentencia C-570 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), se est\u00e1 ante una medida regresiva en los siguientes tres casos: \u201c(1) cuando recorta o limita el \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del respectivo derecho; \u00a0(2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; \u00a0(3) \u00a0cuando disminuye o desv\u00eda sensiblemente los recursos p\u00fablicos destinados a la satisfacci\u00f3n del derecho\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Esto implica que la cobertura de los programas de atenci\u00f3n alimentaria para las comunidades way\u00fau deber\u00e1 mantenerse, y no podr\u00e1 ser disminuida, a menos que en cada caso las autoridades puedan demostrar que la comunidad concernida ha alcanzado o puede alcanzar inmediatamente la autosuficiencia alimentaria, por medio de los programas de seguridad alimentaria o por sus propios medios independientes. La programaci\u00f3n anual del presupuesto de inversi\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de las dem\u00e1s entidades del orden nacional que intervengan en los programas de atenci\u00f3n alimentaria, deber\u00e1 aplicar esta regla de no regresividad. Lo anterior no implica que el presupuesto siempre deba ser igual o mayor al del a\u00f1o anterior, pues es posible que las entidades encuentren maneras m\u00e1s eficientes de proveer los mismos servicios, pero la cobertura debe mantenerse en las mismas o mejores condiciones de disponibilidad y accesibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0Igualmente tanto el departamento de la Guajira y los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao deben mantener y mejorar la cobertura de los programas de atenci\u00f3n alimentaria en conjunto con las autoridades nacionales que consideren competentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La medici\u00f3n de este \u00faltimo componente podr\u00eda realizarse, por ejemplo, con un indicador de satisfacci\u00f3n de las comunidades en relaci\u00f3n con los programas de atenci\u00f3n alimentaria. Los indicadores, por supuesto, tambi\u00e9n deber\u00e1n medir la dimensi\u00f3n de accesibilidad econ\u00f3mica y f\u00edsica a la alimentaci\u00f3n que protege el derecho fundamental. La Sala sugiere, por ejemplo, que se formulen indicadores de accesibilidad f\u00edsica que midan la distancia o el tiempo de recorrido entre un sitio de entrega de alimentos (por ejemplo, un centro de desarrollo infantil o una instituci\u00f3n educativa habilitada para el PAE) y la comunidad m\u00e1s lejana de su zona de cobertura. Salvo mejor criterio de las entidades y de las comunidades way\u00fau, la Corte considera que un recorrido de m\u00e1s de dos horas a pie para obtener atenci\u00f3n alimentaria es una barrera irrazonable y desproporcionada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1.3. En relaci\u00f3n con las modalidades de recuperaci\u00f3n alimentaria infantil, y con el prop\u00f3sito de asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas menores de edad m\u00e1s afectadas, las entidades podr\u00edan medir el n\u00famero de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n que se recuperaron luego de la intervenci\u00f3n de la entidad estatal. Para la Corte, la meta ideal en este indicador, por supuesto, es el 100%. No menos se puede buscar para toda persona, igualmente digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1.4. \u00a0Para el cumplimiento de este objetivo, especialmente en lo que se refiere a mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria, el Gobierno Nacional, bien sea en el marco del Mecanismo Especial, tiene el deber de convocar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que, en ejercicio de sus facultades y funciones constitucionales y legales, preste la colaboraci\u00f3n a que haya lugar para asegurar el goce efectivo del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2. Aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUno se muere, se mueren los ni\u00f1os, por falta de empleo. El gobierno lo que tiene que traer es soluci\u00f3n de empleo para todos los wayuu. No venir con un mercado a aliviar dos o tres d\u00edas. Que vengan soluciones. Como decir, para los pescadores, que hagan un proyecto grande de mil, cien, quinientas lanchas. Para que vean que el paisano no tiene necesidad de estar pidi\u00e9ndole al Bienestar Familiar ni estar pidi\u00e9ndole a otros.\u201d Audiencia en la comunidad de Zucaramana, corregimiento de Irraipa, Uribia, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 5, minuto 31.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProsperidad Social (DPS) ha implementado algunos proyectos demostrativos en varias comunidades, que demuestra que la agricultura s\u00ed es posible. || Sin embargo esto soluciona la situaci\u00f3n de algunas familias pero no para la mayor\u00eda de las comunidades [\u2026].\u201d (Federaci\u00f3n de Asociaciones de Autoridades Tradicionales de La Guajira). Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3410.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La orden del Tribunal Superior de Riohacha en relaci\u00f3n con las medidas para satisfacer las necesidades alimentarias de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que se confirma en esta sentencia, adem\u00e1s de la atenci\u00f3n alimentaria, abarca la seguridad alimentaria (como se explic\u00f3 previamente [apartado 4.5.3], estas son dos dimensiones distintas del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n). Los programas de seguridad alimentaria son importantes para el cumplimiento de las condiciones para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, en especial en cuanto garantizan la soberan\u00eda y autonom\u00eda del pueblo afectado. La soluci\u00f3n integral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que la Corte visit\u00f3 en la comunidad de Sichich\u00f3n es un ejemplo a seguir para promover la autosuficiencia y para superar el asistencialismo, potenciando en cambio la autonom\u00eda y el autogobierno de las comunidades Way\u00fau. Estas iniciativas responden adem\u00e1s a un clamor de varias autoridades Way\u00fau en el sentido de que el Estado provea a las comunidades con medios de subsistencia y no con alimentos. La Corte observa, sin embargo, que estas intervenciones son escasas si se comparan con otras iniciativas del Estado colombiano en La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2.1. El objetivo en esta materia consiste entonces en un aumento constante en la cobertura de los programas de seguridad alimentaria. Esto quiere decir que el n\u00famero de intervenciones que permiten a las comunidades volver a generar sus propias fuentes de alimentaci\u00f3n de manera aut\u00f3noma, debe crecer. No obstante, la Sala de Revisi\u00f3n observa con preocupaci\u00f3n que estas soluciones provienen exclusivamente del Gobierno Nacional. Las actividades en relaci\u00f3n con este objetivo deben incluir la generaci\u00f3n de capacidades dentro de los municipios y las asociaciones de autoridades tradicionales way\u00fau para realizar intervenciones en seguridad alimentaria. Las intervenciones en seguridad alimentaria incluyen por ejemplo, entre otros, programas de generaci\u00f3n de empleo y proyectos productivos adaptados a las distintas partes del territorio de La Guajira que fomenten la econom\u00eda familiar way\u00fau. Estos deben contemplar, primordialmente, los medios necesarios para que las familias way\u00fau puedan sostenerse. Teniendo en cuenta las participaciones y opiniones expresadas por varios miembros de la comunidad, la Sala de Revisi\u00f3n considera que se deber\u00e1 considerar especialmente la posibilidad de proveer burros para el transporte de agua y alimentos. En general, la Sala de Revisi\u00f3n constat\u00f3 un malestar en las comunidades way\u00fau, ante la p\u00e9rdida de muchos de sus animales, los cuales cumpl\u00edan un papel determinante en su econom\u00eda y en su subsistencia. Los burros en especial, son cruciales para el transporte de las comunidades, en especial, para el transporte de agua y de alimentos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2.2. Entre los indicadores para esta dimensi\u00f3n del segundo objetivo constitucional m\u00ednimo, se deber\u00edan incluir mediciones de cobertura y distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los proyectos, de forma que respondan a distintos tipos de terreno en La Guajira; raz\u00f3n de proyectos realizados por los municipios frente a los realizados por el Gobierno Nacional, de forma que los primeros eventualmente sobrepasen a los segundos; y mediciones de individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados con los proyectos de seguridad alimentaria. Los indicadores necesariamente deben contemplar el componente de aceptabilidad cultural, para lo cual la Corte sugiere incluir un indicador de satisfacci\u00f3n de las comunidades en relaci\u00f3n con los programas de seguridad alimentaria. Es una dimensi\u00f3n crucial del derecho al desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2.3. Por \u00faltimo, como se resaltar\u00e1 m\u00e1s adelante y como ocurre con todas las medidas que se adopten con ocasi\u00f3n de esta sentencia, la sostenibilidad de los programas que se establezca es vital para estos proyectos. Por esa raz\u00f3n, los indicadores deben contemplar la vida \u00fatil de los mismos. Por ejemplo, podr\u00eda medirse el n\u00famero de proyectos productivos o soluciones que contin\u00faan operando en condiciones \u00f3ptimas despu\u00e9s de cinco a\u00f1os. En s\u00edntesis, es necesario que se contemplen dentro de los indicadores y las metas, criterios de sostenibilidad y de generaci\u00f3n de capacidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de seguridad alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. Tercer objetivo: aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo m\u00ednimo constitucional en materia de salud, en el presente caso, contempla dos aspectos b\u00e1sicos. El primero se ocupa de las medidas inmediatas y urgentes que se han ejecutado conjuntamente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales (entre estas se encuentran los equipos extramurales cofinanciados por el Gobierno Nacional y contratados con las cinco Empresas Sociales del Estado de la Alta Guajira y la l\u00ednea de atenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social). El segundo aspecto de este objetivo, se ocupa de las acciones estructurales que se deben dise\u00f1ar e implementar para que a mediano y largo plazo las comunidades way\u00fau no dependan de medidas de emergencia (como las brigadas de salud ejecutadas desde el nivel central), sino que cuenten con una garant\u00eda permanente de sus derechos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.1. Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el ejercicio de Evidencia Social, la Delegada para la Salud, Seguridad Social y Discapacidad de la Defensor\u00eda observ\u00f3 que existen comunidades reportadas como visitadas por los equipos, pero estas lo niegan, se\u00f1alando que la atenci\u00f3n recibida ha sido por parte de organizaciones sociales y fundaciones privadas. Tambi\u00e9n, registr\u00f3 las dificultades en el acceso, distribuci\u00f3n, sostenibilidad y efectivo suministro de las f\u00f3rmulas terap\u00e9uticas listas para el consumo, FTLC.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5191.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional debe continuar y aumentar la actividad de las brigadas en salud, realizadas desde las cinco Empresas Sociales del Estado (Riohacha, Maicao, Manaure, Uribia y Nazareth) por medio de diecisiete equipos extramurales. La Sala de Revisi\u00f3n registra con preocupaci\u00f3n dos hechos, a saber: (i) entre 2016 y 2017 no se ha planteado ninguna ampliaci\u00f3n de la cobertura de este programa y (ii) en el plan de acci\u00f3n remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica no aparece esta acci\u00f3n en el cronograma para 2017. Expediente , Anexo Virtual, CD aportado por la Presidencia de la Republica<\/p>\n<p>\u00a0No obstante, resalta la Corte, esta actividad aparece con claridad en el Conpes 3883 de 2017. Conpes 3883 de 2017 \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028\/2008\u201d, p. 24: \u201cAdicional a las anteriores condiciones generales, la administraci\u00f3n departamental tambi\u00e9n deber\u00e1 garantizar la continuidad del Programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque comunitario que se est\u00e1 desarrollando actualmente en las zonas rurales dispersas de los 4 municipios de la Alta Guajira, en el marco del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud (MIAS). Para esto, la entidad territorial deber\u00e1 destinar los recursos necesarios para propender por la continuidad de los equipos extramurales y los promotores de salud comunitarios en el a\u00f1o 2017.\u201d Ver tambi\u00e9n Tabla 8, p\u00e1gina 58.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.1.1. La Sala reconoce que esta es una medida de choque cuya permanencia no puede ser garantizada a largo plazo por el Gobierno Nacional, pues la funci\u00f3n del Ministerio de Salud es dirigir la pol\u00edtica p\u00fablica en salud, no financiar directamente la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Esta medida, sin embargo, es la \u00fanica opci\u00f3n con la que cuentan las familias way\u00fau en zonas apartadas que no se encuentran afiliadas a EPS, o cuyas EPS no han cumplido sus deberes. Ante la crisis de la salud en La Guajira, evidenciada, entre otras razones, por los m\u00faltiples actos administrativos sancionatorios expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 771, 886 \u2013 996.<\/p>\n<p>\u00a0y por el propio Conpes 3883 de 2017, estas medidas inmediatas del Ministerio de Salud en muchos casos son lo \u00fanico que se interpone entre un ni\u00f1o way\u00fau y la muerte por desnutrici\u00f3n. Deben entonces realizarse acciones para aumentar y mejorar las medidas inmediatas. Entre estas acciones pueden estar el aumento en el n\u00famero de los equipos extramurales, el aumento de beneficiarios proyectados para los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os, el aumento en el n\u00famero de brigadas realizadas, una mayor publicidad de la l\u00ednea de atenci\u00f3n para desnutrici\u00f3n o el establecimiento de otras formas de comunicaci\u00f3n para quienes no tienen l\u00ednea telef\u00f3nica fija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.1.2. Al igual que con el derecho a la alimentaci\u00f3n y el derecho al agua, no pueden adoptarse medidas regresivas, con fundamento en los principios constitucionales explicados (ver apartado 8.1). Seg\u00fan la sentencia C-570 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SPV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), se est\u00e1 ante una medida regresiva en los siguientes tres casos: \u201c(1) cuando recorta o limita el \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del respectivo derecho; \u00a0(2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; \u00a0(3) \u00a0cuando disminuye o desv\u00eda sensiblemente los recursos p\u00fablicos destinados a la satisfacci\u00f3n del derecho\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Esto implica que la cobertura de las medidas inmediatas de salud para las comunidades way\u00fau a cargo del Gobierno Nacional deber\u00e1 mantenerse, y no podr\u00e1 ser disminuida, a menos que en cada caso las autoridades puedan demostrar que el derecho a la salud de la respectiva familia o comunidad est\u00e1 siendo garantizado por el sistema de salud que se haya implementado para La Guajira. La programaci\u00f3n anual del presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como las Secretar\u00edas Departamental y Municipales de Salud y las distintas Empresas Sociales del Estado, deber\u00e1 aplicar esta regla de no regresividad. Esto no implica que el presupuesto siempre deba ser igual o mayor al del a\u00f1o anterior, pues es posible que las entidades encuentren maneras m\u00e1s eficientes de proveer los mismos servicios, pero la cobertura debe mantenerse en las mismas o mejores condiciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.1.3. Los indicadores para la medici\u00f3n de este primer aspecto de este tercer objetivo deber\u00e1n contemplar, por ejemplo, el n\u00famero de familias atendidas, el n\u00famero de brigadas realizadas, los resultados en relaci\u00f3n con eventos de desnutrici\u00f3n, de enfermedades diarreicas o enfermedades respiratorias agudas, la cobertura geogr\u00e1fica y la atenci\u00f3n a las zonas m\u00e1s apartadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] sistema de seguridad social no es funcional en territorios dispersos como la Amazon\u00eda, el Choc\u00f3, la Orinoqu\u00eda y La Guajira [\u2026]\u201d (Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Anataweeshii,) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2072.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe necesitar\u00eda en los hospitales que tambi\u00e9n haya un ouuts\u00fc. No solamente el m\u00e9dico, porque le est\u00e1 aplicando la medicina occidental, pero eso no le cae bien al ni\u00f1o porque \u00e9l tambi\u00e9n necesita de la medicina tradicional, de la ouuts\u00fc, de la m\u00e9dica que tenemos en la cultura wayuu. Eso debiera respetarse tambi\u00e9n en los hospitales\u201d.  Audiencia con los Palabreros (Putchip\u00fc) de la Alta Guajira y Magistrados de la Corte Constitucional, corregimiento de Nazareth, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 2, 1h y 18 minutos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau deben trabajar conjuntamente para establecer un modelo de salud que se adec\u00fae a las realidades de La Guajira. Para la Corte, el modelo de competencia regulada general previsto en la Ley 100 de 1993 no ha garantizado adecuadamente el goce efectivo el derecho a la salud de las poblaciones ind\u00edgenas en zonas dispersas. Existe una gran cantidad de EPS con afiliados del r\u00e9gimen subsidiado en el Departamento de La Guajira, as\u00ed como una gran cantidad de IPS prestando servicios de primer nivel de complejidad. Sin embargo, los servicios prestados no son oportunos, la atenci\u00f3n extramural es espor\u00e1dica y las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n lo son a\u00fan m\u00e1s. Adem\u00e1s, a pesar de haber una presencia considerable de EPS e IPS Ind\u00edgenas, el enfoque diferencial no se materializa en la atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.2.1. Algunas de estas observaciones son un reflejo de los problemas del sistema de salud en todo el pa\u00eds. Sin embargo, lo que en el resto de Colombia es un problema de baja eficacia del sistema de salud, en La Guajira se traduce en muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as que podr\u00edan evitarse a largo plazo con una pol\u00edtica de salud dise\u00f1ada adecuadamente para las realidades del territorio y para las comunidades que lo habitan. Es probable, por ejemplo, que el diagn\u00f3stico al que lleg\u00f3 el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con el Departamento de Guain\u00eda, al expedir el Decreto 2561 de 2014, sea extensible al Departamento de La Guajira. Salvo mejor criterio del Gobierno Nacional y los \u00f3rganos de control, la Corte considera que en La Guajira est\u00e1n dadas las condiciones para dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 30 de la Ley 1438 de 2011, que obliga al Estado a definir los mecanismos para mejorar el acceso a los servicios de salud en los territorios de poblaci\u00f3n dispersa. En tal medida, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que determine formalmente si en el Departamento de La Guajira est\u00e1n dadas las condiciones para aplicar el art\u00edculo 30 de la Ley 1438 de 2011. Ley 1438 de 2011, art\u00edculo 30: \u201cAseguramiento en territorios con poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente.\u00a0El Gobierno Nacional definir\u00e1 los territorios de poblaci\u00f3n dispersa y los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortalecer\u00e1 el aseguramiento.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0En caso afirmativo, y con base en una evaluaci\u00f3n de la experiencia en Guain\u00eda, deber\u00e1 iniciar inmediatamente el proceso de concertaci\u00f3n con las entidades territoriales y de consulta previa con el pueblo Way\u00fau, para efectos de adoptar un modelo especial de atenci\u00f3n en salud para La Guajira. El nuevo modelo, o los ajustes que se adopten en tal materia, deber\u00e1n estar operando en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.2.2. Por supuesto, las autoridades competentes, en el ejercicio de sus facultades y sus funciones, deber\u00e1n incluir todas las acciones adecuadas y necesarias para formular e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como otras acciones de car\u00e1cter estructural y se tengan por necesarias, que propendan por la garant\u00eda del derecho a la salud. Entre estas se encuentran, por ejemplo, la organizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la red prestadora de servicios de salud en el Departamento, por parte de las entidades territoriales, y todas las dem\u00e1s condiciones generales previstas en el Conpes 3883 de 2017 con sujeci\u00f3n a las cuales el Departamento de La Guajira podr\u00e1 reasumir la competencia en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Conpes 3883 de 2017 \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar, y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028\/2008\u201d, p. 22.<\/p>\n<p>\u00a0Otras acciones importantes en este sentido incluyen las conducentes a fortalecer las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el contexto particular y espec\u00edfico de La Guajira, y el estudio de las reformas legislativas necesarias para dotar a esa entidad de herramientas correctivas (as\u00ed, por ejemplo, considerar sanciones alternativas y m\u00e1s efectivas que la multa). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.2.3. Los indicadores que se dise\u00f1en y definan para valorar el cumplimiento de este objetivo constitucional m\u00ednimo, necesariamente deben ser consistentes con los indicadores que se han adoptado a nivel nacional en el marco de la Sentencia T-760 de 2008 y del seguimiento a su cumplimiento por parte de la Corte, contemplando siempre, por supuesto, un enfoque diferencial respetuoso del pueblo Way\u00fau. Respecto de algunas acciones, los indicadores podr\u00e1n incluir gestiones como la suscripci\u00f3n de un decreto, la publicaci\u00f3n de un modelo de salud o la apertura de una convocatoria. Sin embargo, ser\u00e1 necesario tambi\u00e9n incorporar indicadores de resultado relacionados con la atenci\u00f3n en salud de los miembros de la etnia Way\u00fau y en especial de sus ni\u00f1os y ni\u00f1as. Entre ellos, por ejemplo, la cobertura de la poblaci\u00f3n, el desempe\u00f1o en actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, vacunaci\u00f3n, atenci\u00f3n de enfermedades cr\u00f3nicas, embarazos, tasas de mortalidad infantil y la incidencia de enfermedades respiratorias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.4. Cuarto objetivo: mejorar la movilidad de las comunidades Way\u00fau que residen en zonas rurales dispersas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstamos fregados por las v\u00edas de acceso. Estas v\u00edas no son buenas ni en verano ni en invierno. Ni en verano ni en invierno es buena. Aqu\u00ed necesitamos es carretera, porque una comunidad sin carretera no es nada, eso es pobre, acabose total.\u201d Intervenci\u00f3n de David Rodr\u00edguez Epieyu. Audiencia en la comunidad de Zucaramana, corregimiento de Irraipa, Uribia, La Guajira. Martes 21 de febrero de 2017. CD No. 5, minuto 36.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La movilidad de las comunidades way\u00fau, esto es, el goce efectivo y ejercicio de su libertad de locomoci\u00f3n, es un aspecto cr\u00edtico para el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n y la salud. El poder moverse, especialmente en el contexto de La Guajira, es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Entre mayor tiempo se requiera o mayor dificultad haya para llegar a una fuente de abastecimiento de agua, un centro de salud, un hospital o un punto de atenci\u00f3n alimentaria como un centro de desarrollo infantil o una instituci\u00f3n educativa, m\u00e1s dif\u00edcil ser\u00e1 garantizar los derechos de las personas que residen en comunidades rurales apartadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las zonas rurales carecen en su mayor\u00eda de v\u00edas de acceso adecuadas, aspecto que pudo observar y experimentar la delegaci\u00f3n del despacho del Magistrado Sustanciador durante la visita a este departamento. La inspecci\u00f3n judicial realizada por la Corte Constitucional tuvo que sortear varias dificultades log\u00edsticas para poder ser llevada a cabo. El mayor obst\u00e1culo que tuvo que superarse fue, precisamente, el del transporte; el poder llegar hasta las comunidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En criterio de la Corte, la baja densidad de v\u00edas secundarias y terciarias no solo incide negativamente en la productividad y en el desarrollo, Ver Leonardo Villar &amp; Juan Mauricio Ram\u00edrez, \u201cInfraestructura regional y pobreza rural\u201d, Documentos de Trabajo (Working Papers). No. 61, Fedesarrollo, 2014, p. 20.<\/p>\n<p>\u00a0sino que afecta el goce efectivo de los derechos fundamentales en sus facetas prestacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.4.2. No hay consenso entre las comunidades Way\u00fau sobre la conveniencia de la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de v\u00edas cerca a sus comunidades. Sin embargo, es vital asegurarles movilidad, a trav\u00e9s de los medios que estas comunidades y las entidades p\u00fablicas, de manera conjunta y concertada, consideren adecuados. La Sala de Revisi\u00f3n advierte que una de las principales actividades que puede realizarse para el cumplimiento de este objetivo es la adecuaci\u00f3n de v\u00edas secundarias y terciarias, tarea que corresponde en principio a las entidades territoriales. Estas obras podr\u00edan ser cofinanciadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la pol\u00edtica formulada mediante documento Conpes 3857 de 2016 \u201cLineamientos de pol\u00edtica para la gesti\u00f3n de la red terciaria\u201d. No obstante, es preciso tener en cuenta la posici\u00f3n y decisi\u00f3n de las comunidades al respecto. En este sentido, la Corte solicita al Gobierno Nacional que en el marco del Mecanismo Especial, determine cu\u00e1les y cu\u00e1ntas v\u00edas en el Departamento de La Guajira superan el puntaje de alta prioridad de acuerdo con los criterios establecidos en ese documento, Conpes 3857 de 2016 \u201cLineamientos de pol\u00edtica para la gesti\u00f3n de la red terciaria\u201d, p\u00e1gina 43, Tabla 4 (Asignaci\u00f3n de puntajes para la priorizaci\u00f3n de las v\u00edas terciarias de un municipio o regi\u00f3n).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y considere la posibilidad de modificar los criterios del modelo de priorizaci\u00f3n vial municipal establecidos en el Conpes 3857 de 2016, con el fin de incluir dentro de la dimensi\u00f3n social de estos puntajes, un criterio de inseguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n. Conpes 3857 de 2016 \u201cLineamientos de pol\u00edtica para la gesti\u00f3n de la red terciaria\u201d, p\u00e1ginas 40-42. Actualmente, los criterios son (i) poblaci\u00f3n, (ii) acceso dotacional y (iii) sustituci\u00f3n de cultivos. Mientras que los primeros dos criterios obedecen a los objetivos transversales de la pol\u00edtica de v\u00edas secundarias y terciarias, el tercero responde a una necesidad coyuntural del Gobierno Nacional. Esto parecer\u00eda indicar la posibilidad de incluir otros criterios complementarios, como en este caso, la inseguridad alimentaria, con el fin de priorizar comunidades como las de La Guajira, que debido a la ausencia de v\u00edas de acceso carecen de disponibilidad de agua y de alimentos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 tomar acciones distintas para mejorar la movilidad de las comunidades way\u00fau en las zonas dispersas, siempre y cuando se tomen concertadamente con las dem\u00e1s autoridades y personas autorizadas, sean acciones que aseguren el goce efectivo de los derechos tutelados en igual o mayor grado y, adem\u00e1s, se informe a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.4.3. Un indicador adecuado para este objetivo, sin perjuicio de los dem\u00e1s que se formulen en la construcci\u00f3n conjunta entre las entidades, puede ser la longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La Guajira. Finalmente, la Sala advierte que para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno Nacional debe convocar al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de V\u00edas\u2014INVIAS y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que, en ejercicio de sus funciones y facultades constitucionales y legales, tome las medidas adecuadas y necesarias que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.5. Quinto objetivo: mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no existe total conocimiento sobre los factores determinantes del contexto territorial, como lo son las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas, sociales, familiares ambientales y econ\u00f3micas [\u2026] en el Departamento de La Guajira y sus municipios existe un desconocimiento sobre la poblaci\u00f3n rural, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad y especialmente la poblaci\u00f3n \u00e9tnica.\u201d (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5160.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Uno de los primeros presupuestos de toda pol\u00edtica p\u00fablica es contar con informaci\u00f3n. No es posible estructurar adecuadamente el problema que se pretende intervenir, as\u00ed como tampoco adoptar decisiones con la certeza de que servir\u00e1n para alcanzar los futuros propuestos, si no se cuenta con informaci\u00f3n. Por supuesto, tampoco es posible hacer un seguimiento a la implementaci\u00f3n con certeza ni evaluar adecuadamente. Por esto, el quinto objetivo constitucional m\u00ednimo busca mejorar la informaci\u00f3n disponible para la evaluaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n y la toma de decisiones. Se trata de una de las condiciones b\u00e1sicas que debe observar toda pol\u00edtica p\u00fablica bajo el orden constitucional, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. Al respecto ver las consideraciones del cap\u00edtulo anterior de las consideraciones de la presente sentencia y de los primeros apartados del presente cap\u00edtulo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Entre las herramientas para mejorar esta informaci\u00f3n se encuentran, por ejemplo, el proceso de microfocalizaci\u00f3n ya realizado en los municipios de Manaure, Maicao y Uribia, as\u00ed como las acciones adecuadas y necesarias que se hayan adoptado para implementar el sistema de informaci\u00f3n ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias respectivas previamente citadas. Sentencia del 1\u00ba de marzo de 2016 de la Sala Civil\u2014Familia\u2014Laboral del Tribunal Superior de Riohacha; y sentencia de segunda instancia del 27 de julio de 2016 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0En tal medida, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la orden proferida por el Tribunal Superior de Riohacha, confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. La orden del Tribunal consiste en \u201ciniciar la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o mejoramiento de un sistema de informaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cu\u00e1ntos y cu\u00e1les son los menores pertenecientes a estas comunidades y cu\u00e1l es su situaci\u00f3n individual frente a los riesgos de desnutrici\u00f3n y enfermedades que se han venido exponiendo, as\u00ed como los decesos a causa de aquellos. En el mismo sentido se propender\u00e1 por su identificaci\u00f3n y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalizaci\u00f3n de huella o similares, que permitan una depuraci\u00f3n del censo de esta poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0La Sala de Revisi\u00f3n advierte, adem\u00e1s, que una de las acciones orientada a garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de La Guajira, pertinente para el cumplimiento de este objetivo constitucional m\u00ednimo, es el censo mencionado por la Corte en la sentencia T-466 de 2016, el cual debe ser realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica\u2014DANE. Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo): \u201c150. Adem\u00e1s, destaca esta Sala la precariedad de las cifras oficiales espec\u00edficamente referidas al pueblo Way\u00fau, que dejan dudas acerca de la capacidad institucional para implementar planes, programas, proyectos o estrategias dirigidos espec\u00edficamente a esta naci\u00f3n ind\u00edgena. Debido a la importancia de la informaci\u00f3n estad\u00edstica para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, esta Sala establecer\u00e1 como uno de los m\u00ednimos para la atenci\u00f3n de las situaciones estructurales que aquejan a la ni\u00f1ez way\u00fau la realizaci\u00f3n por parte del DANE de un censo y la elaboraci\u00f3n estad\u00edstica conducente para la identificaci\u00f3n de la realidad demogr\u00e1fica y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la comunidad Way\u00fau. Para la elaboraci\u00f3n del censo y el procesamiento de la informaci\u00f3n, el nivel nacional contar\u00e1 con dos a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente providencia.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.1. Este objetivo referido a la informaci\u00f3n b\u00e1sica que requiere la pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau, \u00a0debe lograrse por medio de un sistema de informaci\u00f3n que contenga datos b\u00e1sicos de cada corregimiento con presencia de comunidades way\u00fau, incluyendo la informaci\u00f3n sobre necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y sobre todas las intervenciones estatales. El sistema adicionalmente podr\u00eda incluir informaci\u00f3n de orden presupuestal, dirigida a asegurar la equidad en la distribuci\u00f3n de beneficios y recursos entre las distintas comunidades de La Guajira. Por supuesto, para el cabal cumplimiento de este objetivo, las entidades encargadas deber\u00e1n evaluar y decidir si procede crear un nuevo sistema, si se debe crear un mecanismo de interoperabilidad entre los sistemas existentes o si se debe usar alguna otra herramienta t\u00e9cnica que logre el mismo objetivo de manera m\u00e1s efectiva. Lo importante es que est\u00e9 disponible informaci\u00f3n de calidad y suficiente para el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica que sea accesible, tanto a las entidades encargadas de hacer la pol\u00edtica, como a la sociedad en general. En efecto, la informaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible no solo para las entidades, sino para toda la ciudadan\u00eda y en especial para las comunidades. En ese sentido, la Corte recomienda usar los principios de datos abiertos promovidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.2. Como se dijo previamente, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Presidencia de la Rep\u00fablica deber\u00e1 indicar, en el marco del mecanismo de seguimiento, la entidad o las entidades del orden nacional competentes para asumir el cumplimiento de este objetivo. Concretamente se ordenar\u00e1 al Gobierno incluir a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, que administra el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos. El Departamento de La Guajira, as\u00ed como los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia deber\u00e1n vincularse al cumplimiento de este objetivo. Para tal efecto, se ordenar\u00e1 que proporcionen toda la informaci\u00f3n de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria para integrar el sistema de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.3. La Sala considera que un indicador posible para el cumplimiento de este objetivo puede ser la certificaci\u00f3n de los distintos niveles de interoperabilidad por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Las entidades tambi\u00e9n pueden formular indicadores espec\u00edficos de logro de metas intermedias para la conformaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n, como el n\u00famero de entidades incorporadas al sistema, el n\u00famero de fuentes de datos, o el n\u00famero de tipos de datos propuestos que hayan sido efectivamente incorporados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.5.4. \u00a0Por \u00faltimo, la Corte considera importante que las entidades y el \u00a0p\u00fablico cuenten con informaci\u00f3n sobre los resultados de las principales intervenciones realizadas en Departamento de La Guajira. De acuerdo con la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Corte considera que el Mecanismo Especial deber\u00e1 solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que ponga en marcha una evaluaci\u00f3n de impacto de los programas de alimentaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n nutricional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Departamento de La Guajira, y los dem\u00e1s programas de la Alianza por el Agua y por la Vida que defina la Presidencia de la Rep\u00fablica. Igualmente la Presidencia de la Rep\u00fablica deber\u00e1 informar dentro del t\u00e9rmino de un mes al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los dem\u00e1s programas que deben ser evaluados en cumplimiento de esta medida. Para el cumplimiento de este objetivo las autoridades vinculadas deber\u00e1n acudir a entidades como por ejemplo la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6. Sexto objetivo: garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>Una administraci\u00f3n constitucionalmente diligente y eficiente supone, al menos, garantizar la transparencia y la imparcialidad de las actuaciones, en especial aquellas de las cuales depende una pol\u00edtica p\u00fablica necesaria para enfrentar una crisis de desnutrici\u00f3n infantil multicausal. De las pruebas aportadas y recaudadas al proceso se advierte que existen, al menos, dos aspectos en los cuales la transparencia y la imparcialidad de la Administraci\u00f3n, en todos sus niveles y dimensiones es indispensable, a saber: (a) en la asignaci\u00f3n de beneficios necesarios, directa o indirectamente, para asegurar el goce efectivo de los derechos al agua, a la alimentaci\u00f3n o a la salud con urgencia y \u00a0(b) en la selecci\u00f3n de los contratistas encargados de realizar acciones con en el mismo prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.1. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n es necesario llamar al Estado a aplicar criterios de racionalidad a las inversiones que se hagan dentro del territorio Way\u00fau, ya que debido al desorden institucional preponderante no se han optimizado los recursos y hay zonas wayuu a las que se dirigen m\u00e1s esfuerzos presupuestales que a otras, por motivos del turismo y otros intereses. Sin embargo a las zonas m\u00e1s deprimidas es evidente que no les llega la inversi\u00f3n del estado.\u201d (Comunidad de Zucaramana) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3285.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que las pol\u00edticas p\u00fablicas para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau no cumplen de manera suficiente con el principio de no discriminaci\u00f3n, pues (i) no existen criterios claros y transparentes para la selecci\u00f3n de los beneficiarios de las distintas intervenciones, (ii) en un contexto que los demanda, porque la focalizaci\u00f3n se realiza en La Guajira en municipios que, por lo general, son muy extensos y agrupan una gran cantidad de comunidades y puntos poblados. En muchos casos las autoridades p\u00fablicas deben escoger a qui\u00e9n o a qui\u00e9nes beneficiar con las distintas intervenciones, dado que los recursos para las mismas son limitados, y en esta escogencia las leyes permiten un cierto grado de discrecionalidad. Sin embargo, el ejercicio de esa discrecionalidad en una democracia participativa y deliberativa, y dada la urgencia que reclama la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os las entidades nacionales, territoriales y ambientales deben ser capaces de explicar, con base en criterios p\u00fablicos y constitucionalmente razonables, por qu\u00e9 se ha decidido beneficiar a unas comunidades en lugar de otras. En contextos con recursos limitados, que impactan a su vez la capacidad de protecci\u00f3n urgente de las personas a las que se debe mayor protecci\u00f3n a la luz de la Constituci\u00f3n, la legitimidad de las decisiones que imponen tales l\u00edmites supone un alto grado de transparencia e imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.1.1. En el desarrollo de este aspecto del sexto objetivo constitucional m\u00ednimo, las entidades deben por lo menos, reportar la informaci\u00f3n sobre beneficiarios desagregada por corregimientos e incluso comunidades, o seg\u00fan la zonificaci\u00f3n que sea adecuada de acuerdo con otros criterios. De esta forma las comunidades way\u00fau y la ciudadan\u00eda en general podr\u00e1n observar si se est\u00e1n repartiendo los beneficios de manera racional y equitativa en el Departamento. Los criterios de focalizaci\u00f3n adoptados por los programas o la selecci\u00f3n de beneficiarios deben ser p\u00fablicos, objetivos y razonables a la luz de la Constituci\u00f3n. Para cada intervenci\u00f3n estatal, dado el estado de cosas, las entidades deben demostrar que la elecci\u00f3n de una comunidad sobre otra para la realizaci\u00f3n de una intervenci\u00f3n fue objetiva, que no respondi\u00f3 al arbitrio de la autoridad p\u00fablica ni a un criterio prohibido, como pueden ser los criterios pol\u00edticos de naturaleza clientelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.1.2. As\u00ed, la Sala considera que dentro de las acciones para cumplir este objetivo se encuentran, por ejemplo, la elaboraci\u00f3n de criterios p\u00fablicos y objetivos para la selecci\u00f3n de los beneficiarios de cada una de las dem\u00e1s actividades, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la manera en que se aplicaron estos criterios en cada caso. De esta forma, comunidades como Purpushon, visitada por la Corte Constitucional, podr\u00e1n conocer las razones por las cuales no tienen a\u00fan un acueducto ni una intervenci\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n alimentaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de Purpushon, Manaure, La Guajira. Mi\u00e9rcoles 22 de febrero de 2017. CD No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.1.3. Los indicadores para esta medida pueden incluir el porcentaje de acciones con criterios p\u00fablicos y objetivos, publicados por cada entidad, comunicados a las comunidades y disponibles en wayuunaiki. Las entidades que hacen parte del Mecanismo Especial deber\u00e1n informar en wayuunaiki a las comunidades, los criterios p\u00fablicos y objetivos que se hayan adoptado para la focalizaci\u00f3n o selecci\u00f3n de los beneficiarios de cada acci\u00f3n. La Corte considera que este indicador debe ser vinculante, as\u00ed como una meta del 100% para el primer semestre de ejecuci\u00f3n del plan o los planes que se formulen, y as\u00ed lo ordenar\u00e1. De igual forma ordenar\u00e1 que dentro de los informes mensuales que se deben remitir a la Defensor\u00eda del Pueblo, las entidades incluyan una explicaci\u00f3n de c\u00f3mo se aplicaron los criterios p\u00fablicos y objetivos de asignaci\u00f3n de beneficios para cada intervenci\u00f3n. Finalmente las entidades del Mecanismo Especial dentro del plan o planes que se sometan a consideraci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, realicen una estimaci\u00f3n inicial de los costos y acciones a su cargo, y determinen si, de acuerdo con las proyecciones existentes, tienen recursos suficientes para ejecutarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs grav\u00edsimo lo que est\u00e1 pasando aqu\u00ed en La Guajira, todo lo que han dicho los sabios, todo lo que han dicho los mayores, eso se resume en corrupci\u00f3n que llega a trav\u00e9s de los entes del Estado. Aqu\u00ed en La Guajira se ve mucho la problem\u00e1tica social precisamente porque vivimos es de la politiquer\u00eda\u201d. Intervenci\u00f3n de Mar\u00eda del Tr\u00e1nsito Iguar\u00e1n. Audiencia con los Palabreros (Putchip\u00fc) de la Alta Guajira y Magistrados de la Corte Constitucional, corregimiento de Nazareth, Uribia, La Guajira. Lunes 20 de febrero de 2017. CD No. 2, 1h y 21 minutos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La imparcialidad y la transparencia tambi\u00e9n deben cubrir la selecci\u00f3n de los contratistas, tanto a nivel nacional como territorial. Entre las comunidades way\u00fau existe una percepci\u00f3n de ausencia de imparcialidad en la selecci\u00f3n de contratistas, en especial de los operadores de los programas de atenci\u00f3n alimentaria a cargo de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Corte no tiene en este proceso los elementos de juicio ni la competencia para calificar jur\u00eddicamente la objetividad en la selecci\u00f3n de contratistas por parte de las distintas entidades. Sin embargo debe destacarse, como se explic\u00f3 anteriormente, que el sistema de contrataci\u00f3n por medio del r\u00e9gimen especial de contratos de aporte tiene caracter\u00edsticas que pueden dar lugar a espacios de arbitrariedad y discriminaci\u00f3n en un contexto en el que se requiere un alto grado de transparencia e imparcialidad. El cumplimiento de este objetivo m\u00ednimo constitucional puede contribuir de manera importante a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, al garantizar que los recursos que invierte el Estado en los ni\u00f1os y ni\u00f1as efectivamente tengan resultados en la garant\u00eda de sus derechos y no se desv\u00eden hacia los patrimonios privados de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2.1. Entre las acciones que pueden implementarse para alcanzar este objetivo se encuentran, por ejemplo, la utilizaci\u00f3n de procedimientos de selecci\u00f3n objetiva, la disminuci\u00f3n de las contrataciones directas, la creaci\u00f3n de pliegos tipo para las distintas clases de contrataci\u00f3n, el uso de criterios exclusivamente objetivos para la selecci\u00f3n de contratistas (la selecci\u00f3n por precio, entre otros medios), la publicaci\u00f3n de todos los contratos y la identidad de los contratistas en plataformas accesibles para las comunidades, disposiciones especiales para la supervisi\u00f3n de estos contratos, disposiciones especiales para la vigilancia por parte de los \u00f3rganos de control, monitoreo por la Comisi\u00f3n Regional de Moralizaci\u00f3n y por la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n, mecanismos de denuncia de alto nivel, priorizaci\u00f3n de las investigaciones y actuaciones sancionatorias o el establecimiento de canales espec\u00edficos para recibir denuncias por parte de \u00f3rganos investigativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2.2. La Sala de Revisi\u00f3n resalta que en el punto resolutivo s\u00e9ptimo de la Sentencia T-466 de 2016 Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2.3. Los indicadores para este objetivo deben dar cuenta de una mayor eficiencia y transparencia en la contrataci\u00f3n, y una acci\u00f3n investigativa y sancionatoria m\u00e1s robusta en relaci\u00f3n con posibles actos de corrupci\u00f3n. Entre los posibles indicadores se encuentran la pluralidad de oferentes para los procesos contractuales, el aumento de nuevos oferentes, la disminuci\u00f3n de las contrataciones directas y otras modalidades exceptivas, la disminuci\u00f3n de los costos de los contratos, el aumento de investigaciones penales, fiscales y disciplinarias y el aumento de decisiones de fondo en los procesos penales, fiscales y disciplinarios relacionados con la contrataci\u00f3n de los servicios necesarios para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional que afecta los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2.4. La Sala de Revisi\u00f3n considera que el Gobierno Nacional, bien sea en el marco del Mecanismo Especial, deber\u00e1 convocar a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 para que dentro de sus facultades y funciones constitucionales y legales determine los mecanismos o lineamientos para lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado en los procesos contractuales que realicen las entidades del orden nacional y del orden territorial para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Se aclara que dichos mecanismos o lineamientos deber\u00e1n tomar la forma jur\u00eddica que el Gobierno Nacional considere m\u00e1s efectiva (una circular, una resoluci\u00f3n, incluso un decreto, etc.). Adem\u00e1s de convocar a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, se sugiere convocar y concertar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con la Contralor\u00eda Departamental de La Guajira, as\u00ed como tambi\u00e9n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7. S\u00e9ptimo objetivo: garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Para] determinar el valor de los recursos que se destinan para la poblaci\u00f3n wayuu [es necesario] que esta se haga con un \u00e9nfasis diferencial y se tenga en cuenta que la dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n wayuu y las dificultades de acceso a las comunidades hacen que todo sea m\u00e1s costoso [\u2026]\u201d (Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2077.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.1. Este objetivo constitucional m\u00ednimo tiene dos dimensiones. \u00a0[a] En primer lugar se refiere a la permanencia en el tiempo de los efectos de las intervenciones estatales. Por ejemplo, en los proyectos que incluyan soluciones tecnol\u00f3gicas se deben prever las actividades de mantenimiento. En muchos casos las inversiones iniciales las realizar\u00e1 el Gobierno Nacional pero los gastos recurrentes para mantener las soluciones funcionando deber\u00e1n realizarlos las entidades territoriales. El plan o los planes que se formulen deben prever esta necesidad e identificar previamente las fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0[b] En segundo lugar, se refiere al criterio constitucional de sostenibilidad fiscal establecido en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La sostenibilidad fiscal implica que todos los compromisos que hagan las entidades deben tener una fuente de financiaci\u00f3n, y que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales deben realizar un ejercicio de priorizaci\u00f3n presupuestal para comprometer cada a\u00f1o recursos suficientes para la consecuci\u00f3n de las metas, y en \u00faltimas, para el logro de los dem\u00e1s objetivos vinculantes y la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.2. Para el logro de este objetivo, la Corte formular\u00e1 algunas acciones m\u00ednimas, sin perjuicio de las dem\u00e1s actividades que las entidades consideren pertinentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.2.1. Las acciones y las metas que se formulen deben ser realistas desde el punto de vista presupuestal. Cada entidad del orden nacional cuenta en este momento con proyecciones a tres a\u00f1os de las posibles apropiaciones que podr\u00e1 recibir, seg\u00fan el Marco de Gasto de Mediano Plazo. De igual forma, las entidades territoriales cuentan con sus propios Marcos Fiscales y Marcos de Gasto de Mediano Plazo, al igual que proyecciones realizadas desde el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas. La formulaci\u00f3n del plan o los planes para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional deber\u00e1 tener en cuenta estas proyecciones para que las metas sean realizables. Las entidades deber\u00e1n realizar una estimaci\u00f3n inicial de los costos de las acciones a su cargo, y determinar si, de acuerdo con las proyecciones existentes, tendr\u00e1n recursos suficientes para ejecutarlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.2.2. Las entidades adem\u00e1s deben buscar la sostenibilidad a mediano y largo plazo de las distintas intervenciones. En la b\u00fasqueda de este objetivo deben hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance, de acuerdo con las normas presupuestales, para asegurar la financiaci\u00f3n constante de los distintos proyectos. Esto incluye, donde sea necesario y viable, el compromiso de vigencias futuras. Se deber\u00e1n identificar las acciones que requieran el compromiso de vigencias futuras y la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites conducentes a comprometerlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.2.3. Se debe priorizar. Por \u00faltimo, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, al formular sus respectivos proyectos de presupuesto, deben priorizar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional que afecta los derechos de los ni\u00f1os way\u00fau. Esta medida abarca a todas las entidades y dependencias de cada nivel, no solamente a los Ministerios o Secretar\u00edas de Hacienda y de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.2.4. Los recursos deben fluir oportunamente. El goce efectivo de un derecho fundamental, en especial en sus facetas prestacionales, no s\u00f3lo depende de la existencia de recursos suficientes, tambi\u00e9n se necesita que estos fluyan a trav\u00e9s de las entidades de forma adecuada y oportuna, es decir, en el momento que corresponde. Tan grave es no contar con los recursos, como tenerlos, pero que estos sean inaccesibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.3. Las entidades del orden nacional deber\u00e1n formular sus respectivos proyectos de inversi\u00f3n y registrarlos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN), salvo mejor y m\u00e1s eficiente medida, espec\u00edficamente las actividades y las metas que se aprueben en el marco del Mecanismo Especial creado por esta sentencia. En tal sentido, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional como una prioridad de primer orden para los distintos ejercicios presupuestales, y determinar la forma en que los recortes presupuestales en la forma de decretos de aplazamiento y otras figuras, no afecten o afecten m\u00ednimamente las acciones para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Las protecci\u00f3n del goce efectivo del derecho a una vida digna y a un desarrollo arm\u00f3nico e integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau es urgente. En tal sentido, tambi\u00e9n el Mecanismo Especial solicitar\u00e1 a las entidades territoriales que prioricen la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional dentro de la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) en el marco del Sistema General de Regal\u00edas, y ordenar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n asesorar a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de estos proyectos. En el marco del cumplimiento de esta orden, la Corte sugiere la formulaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lograr los distintos objetivos vinculantes de esta sentencia. Ver  HYPERLINK &#8220;https:\/\/proyectostipo.dnp.gov.co\/&#8221; https:\/\/proyectostipo.dnp.gov.co\/\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.4. En relaci\u00f3n con el Sistema General de Participaciones, la Corte toma nota de la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional de asumir la ordenaci\u00f3n del gasto en salud, agua potable y educaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira. Conpes 3883 de 2017 \u201cAdopci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n escolar y agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira, en aplicaci\u00f3n del Decreto 028\/2008\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0La implementaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n debe llevar al uso adecuado de los recursos para lograr, entre otros objetivos, la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional que afecta los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. El Mecanismo Especial deber\u00e1, con los Ministerios de Hacienda, Salud, Vivienda y Educaci\u00f3n, lograr que en la implementaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n se contemple la financiaci\u00f3n de las acciones tendientes a la superaci\u00f3n de dicho estado de cosas. Igualmente las entidades territoriales (Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, espec\u00edficamente) deber\u00e1n priorizar este prop\u00f3sito en los gastos a cargo de los recursos propios, como por ejemplo los provenientes del Sistema General de Regal\u00edas. Por \u00faltimo, el Mecanismo Especial deber\u00e1 convocar a las entidades territoriales y a las autoridades way\u00fau, para que en la suscripci\u00f3n de los contratos tendientes a determinar los proyectos en que se invertir\u00e1n los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Ind\u00edgenas (AESGPRI), Ley 715 de 2001, art\u00edculo 83.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0se incluyan prioritariamente proyectos para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. En este punto, la Corte considera que el asunto que se abord\u00f3 en la Sentencia T-155 de 2015 es una problem\u00e1tica generalizada. Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2015 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por lo tanto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n debe realizar un programa de capacitaci\u00f3n en estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para las autoridades way\u00fau, con \u00e9nfasis en superar el estado actual de cosas. Este programa, como todas las dem\u00e1s acciones, deber\u00e1 contar con espacios de participaci\u00f3n y consulta previa, como se explica en el \u00faltimo objetivo constitucional m\u00ednimo que se identifica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7.5. Los indicadores y las metas que se formulen en relaci\u00f3n con estos objetivos deber\u00e1n dar cuenta, no solamente del esfuerzo presupuestal realizado, sino de la eficiencia en el gasto p\u00fablico, de manera que las entidades puedan lograr una mayor garant\u00eda de derechos con los mismos recursos. Salvo mejor criterio de las entidades, algunos indicadores pueden ser el aumento porcentual de recursos per c\u00e1pita destinados a los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo way\u00fau, el porcentaje de proyectos con fuentes de financiaci\u00f3n aseguradas para todo el horizonte temporal del plan o los planes que se formulen o la eficiencia del gasto en salud, alimentaci\u00f3n y agua potable para los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Para el cumplimiento de este objetivo m\u00ednimo constitucional, se insiste, se deber\u00e1 tener contar con el apoyo de entidades como el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.8. Octavo objetivo: garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se nos ha preguntado por qu\u00e9 los way\u00fau de antes no se mor\u00edan [\u2026] o como potabiliz\u00e1bamos el agua en el pasado.\u201d (Palabreros de la Zona Norte de la Alta Guajira, Nazareth, 20 de febrero de 2017, 33:40)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se imagina el gobierno central el mal que le ha hecho a la gran naci\u00f3n wayuu, el haber graduado a diestra y siniestra a estos detentadores del poder actual. Para su conocimiento la gran naci\u00f3n wayuu, jam\u00e1s ha tenido autoridades tradicionales, siempre hemos sido representados por nuestros jefes familiares, verdaderas autoridades de la etnia way\u00fau\u201d (Comit\u00e9 C\u00edvico de Puerto Estrella) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3147.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAqu\u00ed ellos ponen de Jefe Familiar a veces en el papel, usted es autoridad, usted me recogi\u00f3 votos, tome. Y eso se ve aqu\u00ed. Donde due\u00f1os de territorios claniles aparece un achon, que es hijo del var\u00f3n y no hace parte de ese territorio, y eso se ve bastante. Porque los verdaderos Jefes Familiares son por l\u00ednea materna.\u201d (Mar\u00eda del Tr\u00e1nsito Iguar\u00e1n, Audiencia con los Palabreros de la Zona Norte de la Alta Guajira, Nazareth, 20 de febrero de 2017, 01:29:36)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el derecho a participar dentro de los procesos que nos ata\u00f1en se lo entregan a organizaciones ajenas a las nuestras, por componendas de intereses personales en las alcald\u00edas, las gobernaciones e instituciones del estado, o si permiten que una organizaci\u00f3n ind\u00edgena participe, es bajo componendas politiqueras y econ\u00f3micas [\u2026]\u201d (Asociaciones de Autoridades Tradicionales Way\u00fau en Uribia) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3312.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe impone restablecer la confianza del pueblo Way\u00fau frente a las acciones del Estado, para lograr una efectiva garant\u00eda de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se impone propiciar espacios de un verdadero di\u00e1logo intercultural [\u2026].\u201d (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n) Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que se realicen para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, adem\u00e1s de ser efectivas, deben ser leg\u00edtimas en los ojos de los miembros del pueblo Way\u00fau y en el contexto de un estado social y democr\u00e1tico de derecho multicultural y pluri\u00e9tnico. De ah\u00ed la importancia de un di\u00e1logo genuino entre las entidades p\u00fablicas y las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau. Este es un presupuesto del di\u00e1logo y de la deliberaci\u00f3n con autoridades \u00e9tnicas. La Corte observa que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales no han dialogado en todos los casos con las autoridades reconocidas como leg\u00edtimas por el pueblo Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.8.1. En este marco debe resaltarse que la comunidad pol\u00edtica way\u00fau no responde a las nociones occidentales de democracia representativa ni de poder jer\u00e1rquico y unificado. Por lo cual en el pueblo Way\u00fau no hay un solo mandatario pol\u00edtico o grupo espec\u00edfico de representantes con quienes el Gobierno Nacional y las entidades territoriales puedan dialogar y establecer una comunicaci\u00f3n a nombre de \u2018todo el pueblo Way\u00fau\u2019. Esto plantea una dificultad log\u00edstica innegable para las autoridades p\u00fablicas y un reto pol\u00edtico profundo para la sociedad en general. Dicha dificultad, sin embargo, no puede llevar al extremo de reconocer oficialmente a cualquier persona que se autodenomine \u201cl\u00edder\u201d o \u201cautoridad tradicional\u201d, pues el di\u00e1logo debe darse con los ala\u00fcla\u2019yu o t\u00edos maternos. Para la Corte es contraevidente que un pueblo actualmente conformado por 22 E\u2019iruku o \u2018clanes\u2019 cuente con m\u00e1s de 2.000 autoridades tradicionales registradas ante el Ministerio del Interior y las secretar\u00edas de asuntos ind\u00edgenas de los distintos municipios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.8.2. Al respecto, la Sala observa que en algunos casos las entidades p\u00fablicas afirman estar exentas de un deber de concertar y de realizar consulta previa con las comunidades, y en otros casos las concertaciones se han realizado como un mero tr\u00e1mite. En tal medida, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y a las entidades territoriales, que revisen los criterios para el reconocimiento de las autoridades tradicionales way\u00fau, con el fin de asegurar la legitimidad en la interlocuci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y las autoridades que dicen representar a las familias y a las comunidades way\u00fau. En la revisi\u00f3n de estos criterios se deber\u00e1 consultar a las comunidades y tener en cuenta las especiales condiciones de su cultura. En ese sentido, las mismas entidades que expidan lineamientos para el resto de entidades p\u00fablicas para que el di\u00e1logo respecto de los diversos proyectos sea un di\u00e1logo genuino, deben establecer espacios efectivos de participaci\u00f3n para las comunidades way\u00fau y respetar los par\u00e1metros internacionales y constitucionales de la consulta previa. Por \u00faltimo, la Sala resalta que en la ejecuci\u00f3n de las acciones que hagan parte del plan o los planes para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, se debe respetar el derecho a consulta previa a que haya lugar. Estas consultas deben realizarse sin perjuicio de la regla constitucional seg\u00fan la cual la consulta no puede ser un obst\u00e1culo para las acciones urgentes destinadas a proteger un derecho fundamental, en especial, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n que se enfrenta. Corte Constitucional, sentencias T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo) y T-475 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0En tales casos, las acciones urgentes podr\u00e1n ser realizadas sin consulta previa, lo cual no exime a las autoridades de realizar la consulta de manera simult\u00e1nea con la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n urgente. La Corte reitera que ni en la Constituci\u00f3n ni en la jurisprudencia constitucional se encuentra una excepci\u00f3n general a la consulta previa para todas las actividades de atenci\u00f3n alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.8.3. Los indicadores respecto de este objetivo pueden incluir la aceptaci\u00f3n de los nuevos criterios y lineamientos por parte de las distintas comunidades way\u00fau. \u00a0Para el cumplimiento se debe convocar al Ministerio del Interior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vistos y analizados los ocho objetivos constitucionales m\u00ednimos que deben ser alcanzados, as\u00ed como las medidas formuladas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las cuales depende el goce efectivo de los mismos, pasa la Sala a establecer los cometarios generales finales sobre los remedios constitucionales que se deben adoptar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Comentarios finales generales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1. Par\u00e1metros generales para la formulaci\u00f3n de las acciones, los indicadores y las metas\u00a0<\/p>\n<p>Las acciones, los indicadores y las metas deber\u00e1n ser formulados por las entidades p\u00fablicas vinculadas por esta sentencia en coordinaci\u00f3n y apoyo de las mencionadas en cada objetivo, seg\u00fan las funciones constitucionales y legales. En el desarrollo de sus labores de supervisi\u00f3n, los \u00f3rganos del Ministerio P\u00fablico y las propias autoridades judiciales deben tener en cuenta que la competencia para formular la pol\u00edtica p\u00fablica es del Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las autoridades ambientales. Corresponde a esas entidades, con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las dem\u00e1s ramas del poder, identificar con precisi\u00f3n los problemas de pol\u00edtica p\u00fablica, determinar las soluciones para estos problemas en el marco de un procedimiento que ellas mismas deber\u00e1n definir y evaluar y ajustar c\u00edclicamente las acciones a implementar. Las entidades deber\u00e1n informar a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00e9stas puedan controlar la forma en que se identifican los problemas y se determinan las soluciones, con el fin de asegurar que estas soluciones efectivamente propendan por la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Para esos efectos, la Corte enuncia a continuaci\u00f3n algunos par\u00e1metros generales en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de las acciones, los indicadores y las metas que deber\u00e1n tenerse en cuenta, seg\u00fan corresponda, como par\u00e1metros de estructura, de proceso y de resultado al momento de verificar el cumplimiento de lo dispuesto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1.1. Las acciones que se propongan deben ser concretas, observables y corresponder a hechos materiales y resultados en terreno. Si bien no hay una forma de proceder \u00fanica (algunas acciones pueden corresponder a iniciativas reglamentarias o de planeaci\u00f3n; pueden expedirse circulares o formularse nuevos modelos de atenci\u00f3n), el resultado final deben ser acciones reales con beneficiarios concretos de las comunidades way\u00fau. En principio, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Tribunal Superior de Riohacha no deben admitir acciones reglamentarias o de planeaci\u00f3n que no tengan un complemento claro de implementaci\u00f3n en el terreno. Tampoco deben admitir acciones formuladas exclusivamente con verbos abstractos o aspiracionales como \u201carticular\u201d, \u201ccoordinar\u201d, \u201cpromover\u201d, \u201cfortalecer\u201d o \u201cmejorar\u201d, pues estos responden m\u00e1s a objetivos que a acciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1.2. Los indicadores deben referirse al goce efectivo del derecho (IGED), los cuales ya han sido usados por la Corte en el contexto de otras sentencias estructurales. Corte Constitucional, auto A-109 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>\u00a0Los IGED en principio son indicadores que miden el resultado efectivo logrado al respecto, y no de la gesti\u00f3n. Por supuesto, dentro del plan o los planes que se formulen es admisible la inclusi\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n, siempre que se encuentren acompa\u00f1ados por indicadores de resultado y, se insiste, que permitan establecer que las personas efectivamente gozan de sus derechos. La Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Tribunal Superior de Riohacha deben velar por que el \u00e9xito del plan o los planes se mida seg\u00fan los derechos de los ni\u00f1os efectivamente garantizados, no por la cantidad de litros de agua entregados o los kilos de alimentos repartidos. Por otra parte, los indicadores deben tener la mayor precisi\u00f3n posible. Las mediciones globales sobre la situaci\u00f3n del Departamento de La Guajira o de sus municipios son \u00fatiles pero no suficientes. La Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Tribunal Superior de Riohacha deben exigir que los indicadores, en la medida de lo posible, reflejen la situaci\u00f3n de unidades m\u00e1s peque\u00f1as, como los distintos sectores de cada municipio, los corregimientos e incluso las comunidades individualmente consideradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1.3. Las metas que se formulen, y que se medir\u00e1n con los indicadores de goce efectivo del derecho (IGED) deben ser razonables. Esto quiere decir que no pueden ser inmediatas e irrealizables y adem\u00e1s deben consultar la realidad fiscal del Estado. Sin embargo, las metas tampoco deben ser indefinidas. La Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Tribunal Superior de Riohacha deben velar por que las metas reflejen la urgencia de la situaci\u00f3n. Las metas deber\u00e1n medirse al menos cada seis meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1.4. Por \u00faltimo, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Tribunal Superior de Riohacha deben requerir una relaci\u00f3n l\u00f3gica entre todos los elementos del plan o los planes que se formulen. Por una parte, los indicadores de goce efectivo del derecho (IGED) deben ser capaces de medir el logro de los objetivos vinculantes que establece esta sentencia. Por otra, debe asegurarse una relaci\u00f3n causal de forma que (i) las acciones que se efectivamente se implementen, (ii) puedan lograr las metas planteadas para cada objetivo constitucional m\u00ednimo, (iii) garantizando al menos los contenidos urgentes e impostergables de protecci\u00f3n, alcanzando los niveles m\u00ednimos en los cuatro indicadores b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n infantil. En cualquier caso, (iv) toda acci\u00f3n deber\u00e1 tener, siempre, el fin de garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, en especial sus derechos a una vida digna y un desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.2. Car\u00e1cter no taxativo de los objetivos, indicadores, acciones, plazos y metas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos constitucionales m\u00ednimos que se adoptan en esta sentencia reflejan el contenido m\u00ednimo que, a juicio de la Sala, debe tener un plan para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Estos objetivos no son taxativos. Las entidades deben ejercer la iniciativa en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para plantear nuevos objetivos, establecer nuevas formas de identificar y entender los problemas del Departamento de La Guajira, proponer nuevas herramientas e implementar nuevas iniciativas, aun si se encuentran por fuera del marco de los objetivos que aqu\u00ed se establecen. La presente sentencia no pretende abarcar la pol\u00edtica p\u00fablica de La Guajira, ni imponer \u2018cl\u00e1usulas p\u00e9treas\u2019, sino que establece un marco general y m\u00ednimo a partir del cual las entidades deben seguir actuando, en conjunto con las comunidades y la sociedad civil, para mejorar las condiciones de quienes habitan en este Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala adoptar\u00e1 una orden general b\u00e1sica en la que advertir\u00e1 a las entidades estatales involucradas, as\u00ed como al Ministerio P\u00fablico, para que vigilen y ajusten continuamente las medidas que se adelanten con el prop\u00f3sito de alcanzar el goce efectivo de los derechos fundamentales. En efecto, las pol\u00edticas p\u00fablicas deben ser evaluadas y replanteadas, de ser necesario o conveniente, de forma c\u00edclica y permanente, en un contexto de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. De tal forma, que si las autoridades estatales advierten que una medida o acci\u00f3n no es eficiente para alcanzar el objetivo propuesto, al evaluarla, pueden proponer una alternativa nueva, siempre y cuando cumpla con los m\u00ednimos constitucionales que se han desarrollado a lo largo de esta providencia. Los remedios constitucionales que se adopten pueden evolucionar cuando as\u00ed se requiere para la protecci\u00f3n de los derechos, a diferencia de la decisi\u00f3n judicial de tutelarlos porque fueron violados, la cual es cosa juzgada y debe mantenerse en el tiempo. Sobre la distinci\u00f3n entre la decisi\u00f3n de un juez de tutela y las \u00f3rdenes impartidas ver la sentencia T-086 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y las dem\u00e1s que la reiteran.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.3. Compatibilidad con otras \u00f3rdenes judiciales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vinculadas por esta sentencia deben cumplir simult\u00e1neamente un n\u00famero considerable de pronunciamientos judiciales e internacionales relacionados con la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau. Entre estos se encuentran la Sentencia T-466 de 2016, Corte Constitucional, sentencia T-466 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo).<\/p>\n<p>\u00a0la sentencia del 14 de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Riohacha Tribunal Superior de Riohacha, sentencia del 14 de febrero de 2017, proceso 44001-22-14-000-2017-00002-00 (MP Hoover Ramos Salas). Orden\u00f3 realizar consulta previa para la prestaci\u00f3n de servicios del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, etnoeducaci\u00f3n y transporte escolar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y las distintas medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Adem\u00e1s, el Gobierno Nacional tiene el deber de formular el Plan de Salvaguarda \u00c9tnico del Pueblo Way\u00fau. Corte Constitucional, auto A-004 de 2009 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>\u00a0Adicionalmente, respecto de casos concretos, las entidades tambi\u00e9n deben cumplir las sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho al agua de comunidades cercanas a la mina de El Cerrej\u00f3n, Corte Constitucional, sentencia T-256 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; AV Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p>\u00a0sobre la consulta previa para la ampliaci\u00f3n de las instalaciones en Puerto Bol\u00edvar Corte Constitucional, sentencia T-704 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).<\/p>\n<p>\u00a0y sobre el uso de recursos para los resguardos ind\u00edgenas, Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2015 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).<\/p>\n<p>\u00a0entre otras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes que se profieren en esta sentencia deben ser le\u00eddas de manera arm\u00f3nica con todos los pronunciamientos que la preceden, en especial la sentencia T-466 de 2016. Esa sentencia ordena al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales la adopci\u00f3n de medidas urgentes y estructurales con \u00e9nfasis en la superaci\u00f3n de tres dificultades: ausencia de coordinaci\u00f3n, falta de informaci\u00f3n y corrupci\u00f3n. Las \u00f3rdenes de esta providencia son compatibles con las de la T-466 de 2016 y las entidades deber\u00edan evitar la duplicaci\u00f3n de tareas para el cumplimiento de ambos fallos. Las acciones deben estar dise\u00f1adas para cumplir simult\u00e1neamente, por lo menos, lo dispuesto en la sentencia T-466 de 2016 y en la presente providencia. Lo anterior indica que se pueden tomar las acciones que correspondan para poder cumplir con los informes y plazos establecidos en la parte resolutiva de aquella sentencia de 2016 y, simult\u00e1nea y paralelamente, adelantar lo establecido en la presente sentencia. Las \u00f3rdenes deben ser cumplidas de forma arm\u00f3nica y bajo una premisa clara e imperiosa: las \u00f3rdenes de las sentencias no son un fin en s\u00ed mismo, s\u00f3lo un medio que busca garantizar el goce efectivo de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os way\u00fau. Al respecto, la Sala resalta la competencia que tiene el Tribunal Superior de Riohacha para asegurar el cumplimiento de esta providencia, como juez de primera instancia, pero a la vez, reconoce que la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, asumi\u00f3 el cumplimiento de la sentencia T-466 de 2016. Las \u00f3rdenes emitidas en esta ocasi\u00f3n deben interpretarse e implementarse como complementarias a las formuladas previamente. La Corte Constitucional, en cualquier caso, puede tomar medidas orientadas a asegurar el mejor cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas. Por ejemplo, la Corte puede unificar la supervisi\u00f3n de cumplimiento de sentencias que ordenan medidas estructurales referentes al mismo sector en casos distintos. As\u00ed lo ha hecho, por ejemplo, con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n carcelaria y al seguimiento del cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n y de las \u00f3rdenes a adoptar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.1. En respuesta a la acci\u00f3n de tutela promovida por Elson Rafael Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, como agente oficioso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, el Tribunal Superior de Riohacha orden\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar un plan de acci\u00f3n para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, para asegurar el acceso al agua potable y para asegurar alimentos en cantidad y calidad suficientes para los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau, as\u00ed como crear un sistema de informaci\u00f3n. La Corte Suprema de Justicia modific\u00f3 algunas partes de la orden pero la confirm\u00f3 en lo esencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.2. La Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional solicit\u00f3 informes a 89 entidades p\u00fablicas y organizaciones privadas, convoc\u00f3 a las autoridades tradicionales Way\u00fau para que se pronunciaran sobre la tutela y realiz\u00f3 una serie de audiencias e inspecciones judiciales en el Departamento de La Guajira en febrero de 2017. Con fundamento en la informaci\u00f3n obtenida en estas actividades, la Corte Constitucional constat\u00f3 una vulneraci\u00f3n generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la seguridad alimentaria y a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Adem\u00e1s constat\u00f3 que las vulneraciones a los derechos fundamentales son causadas por m\u00faltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios demandados y de algunas de las autoridades tradicionales Way\u00fau. En consecuencia la Corte observa que en el Departamento de La Guajira se presenta un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.3. La Sala analiz\u00f3 las pol\u00edticas puestas en marcha por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para solucionar la crisis de muertes por desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau, y concluy\u00f3 que estas no cumplen con los par\u00e1metros m\u00ednimos establecidos por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 (i) la creaci\u00f3n de un mecanismo especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira, (ii) orientado al cumplimiento de ocho objetivos m\u00ednimos constitucionales. (iii) En cualquier caso, para que se entienda superado el estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n se requiere, al menos, que se alcance los niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n (o bien el est\u00e1ndar fijado por los planes oficiales, o bien alcanzar el promedio nacional) en los indicadores b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n infantil, en las comunidades way\u00fau. La Corte reitera que los objetivos m\u00ednimos constitucionales y las \u00f3rdenes espec\u00edficas deber\u00e1n ser atendidos cabalmente, en tanto se trata de presupuestos de la Carta Fundamental. Las acciones y los indicadores deben ser formulados por las entidades, atendiendo a los ejemplos y lineamientos se\u00f1alados en la sentencia. Las autoridades, que conservan sus facultades y funciones constitucionales y legales, deben tomar las medidas adecuadas y necesarias para lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau (como ANEXO se incluye un cuadro de s\u00edntesis al respecto, indicando entidades adicionales a ser convocadas al cumplimiento de cada objetivo, en raz\u00f3n a su papel institucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.4. La Sala insiste en que las entidades vinculadas al proceso no pueden dejar de reconocer las facultades y las funciones propias de la Administraci\u00f3n y de sus diferentes entidades. Por eso, por ejemplo, no se debe desconocer ni dejar de lado a aquellas entidades que no fueron vinculadas al proceso de tutela, pero que bajo el orden constitucional vigente tienen una misi\u00f3n y una funci\u00f3n que no puede ser desconocida, dentro de la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las cuales dependen los derechos tutelados de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as way\u00fau. De forma similar, el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas debe tener en cuenta el paso del tiempo y el eventual cambio de las condiciones f\u00e1cticas. Se ha de tener en cuenta, de la mano de las comunidades way\u00fau, por ejemplo, el cambio de la situaci\u00f3n que haya tenido lugar en los territorios, entre el momento en que la Sala termin\u00f3 de recolectar la pruebas valoradas dentro del proceso y el momento en que efectivamente la presente sentencia es comunicada a las autoridades competentes para ser cumplida. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional es posible para el juez de tutela convocar entidades p\u00fablicas para cumplir \u00f3rdenes que se requieren para proteger los derechos, cuando se trata de labores que hacen parte de sus funciones y competencias legales y constitucionales. En casos similares previos, que tambi\u00e9n dieron lugar a \u00f3rdenes complejas, la Corte Constitucional ha vinculado entidades p\u00fablicas adicionales al momento de dictar sentencia. Ver entre otras, por ejemplo: Corte Constitucional, sentencias T-488 de 2014 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).<\/p>\n<p>\u00a0Cabe resaltar tambi\u00e9n, que esta sentencia no tiene la funci\u00f3n de determinar responsabilidades administrativas espec\u00edficas de ninguna entidad en particular, sino que busca que se adopten las medidas adecuadas y necesarias para que las distintas entidades competentes coordinadamente cooperen entre s\u00ed, para lograr una soluci\u00f3n articulada al problema del hambre de la ni\u00f1ez Way\u00fau en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.5. Finalmente, insiste la Corte, esta decisi\u00f3n establece los objetivos que deben lograr las entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los derechos tutelados, pero no determina los medios para lograrlo, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites constitucionales que debe contemplar toda pol\u00edtica p\u00fablica. La Corte enuncia algunas recomendaciones, pero son las entidades gubernamentales y territoriales, y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas involucradas, quienes deben decidir qu\u00e9 hacer y qu\u00e9 herramientas utilizar. Es su responsabilidad actuar de forma tal que, al final, se asegure el goce efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, en especial sus derechos a una vida digna y a un desarrollo arm\u00f3nico e integral, ante la crisis alimentaria que enfrentan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de una etnia ind\u00edgena, causada por las fallas estructurales de las entidades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional que debe ser superado de manera coordinada y articulada por todas las entidades del Estado, en especial si se compromete de forma grave la existencia digna de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os y su desarrollo arm\u00f3nico e integral (por falta de agua, alimentaci\u00f3n y salud), comprometiendo as\u00ed tambi\u00e9n, la existencia misma del pueblo ind\u00edgena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 27 de julio de 2016 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirm\u00f3 la sentencia del 1\u00ba de marzo de 2016, emitida por el Tribunal Superior de Riohacha. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, antes el incumplimiento de los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales aplicables a las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en esos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional constatado, teniendo en cuenta para ello los apartados (9.2) y (9.3) de las consideraciones de esta providencia. El mecanismo deber\u00e1 realizar las tareas previstas en el apartado (9.3) y estar\u00e1 dirigido a: (i) garantizar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau al agua, a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural. (ii) Cumplir las cuatro condiciones establecidas en el punto resolutivo d\u00e9cimo para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Y (iii) cumplir los objetivos m\u00ednimos constitucionales que se establecen en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia. Para este efecto la Sala ORDENA a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, que cumplan los objetivos m\u00ednimos constitucionales se\u00f1alados en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, en el marco del Mecanismo Especial creado de acuerdo con el apartado (9.2), en los t\u00e9rminos y en los plazos se\u00f1alados en el apartado (9.3) de las consideraciones de esta providencia, con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para que las funciones y labor de seguimiento del mecanismo especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n sea efectivo, el Gobierno Nacional junto con las entidades que han sido vinculadas a este proceso, deber\u00e1n convocar al proceso de cumplimiento de la presente sentencia, al menos a las siguientes entidades, de acuerdo con el marco de sus competencias legales y constitucionales, para las tareas espec\u00edficamente previstas en el numeral 9 de las consideraciones y en esta parte resolutiva: Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Corpoguajira, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Transporte, INVIAS, Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Contralor\u00eda Departamental de La Guajira y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las autoridades directamente vinculadas al proceso de tutela deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para contar con la cooperaci\u00f3n de las entidades mencionadas. Para el efecto, se REMITIR\u00c1 copia de esta sentenciaa cada todas las entidades mencionadas, para que ejerzan sus funciones constitucionales y legales, incluyendo a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADOPTAR los siguientes objetivos constitucionales m\u00ednimos, los cuales deber\u00e1n ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades p\u00fablicas en el marco del Mecanismo Especial, en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados en el apartado 9 de las consideraciones, y cuyas metas ser\u00e1n medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan en el marco del Mecanismo Especial: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Way\u00fau, (4) mejorar la movilidad de las comunidades Way\u00fau que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Las entidades estatales a trav\u00e9s del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, deber\u00e1n considerar al menos las medidas formuladas en cada uno de los objetivos dispuestos en los considerandos 9.4.1., 9.4.2., 9.4.3., 9.4.4., 9.4.5., 9.4.6., 9.4.7. y 9.4.8., en conjunto con el Anexo IV de la presente providencia. Estas medidas deber\u00e1n ser implementadas a trav\u00e9s de las entidades vinculadas en el proceso de la referencia en conjunto con otras entidades a quienes se les convocar\u00e1 al proceso de cumplimiento. De la misma forma, ORDENAR a todas las entidades vinculadas por esta sentencia que en la ejecuci\u00f3n de las acciones que hagan parte del plan o los planes para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, se realicen las consultas previas a que haya lugar, sin perjuicio de la regla que protege el inter\u00e9s superior del menor en caso de acciones urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que realice un seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente de la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del o los planes que se formulen de acuerdo con esta sentencia, para lo cual deber\u00e1 ejercer todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenta la entidad. Igualmente ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que eval\u00fae semestralmente el progreso del plan o los planes que formulen las entidades vinculadas por esta sentencia, con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Los indicadores, las acciones y los plazos deber\u00e1n ser conocidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, previo concepto de la Defensor\u00eda del Pueblo. Por su parte, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre los reportes semestrales remitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo y deber\u00e1 formular las recomendaciones que considere conducentes para el cumplimiento de los objetivos constitucionales m\u00ednimos establecidos en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia. Igualmente, DISPONER que los desacuerdos entre la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas ser\u00e1n resueltos por el procedimiento creado por las mismas entidades en el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento, y subsidiariamente, por el Tribunal Superior de Riohacha en ejercicio de la competencia otorgada por el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. Los incidentes de desacato, en todo caso, son competencia del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a las entidades estatales nacionales y entidades territoriales vinculadas a este proceso, que deben vigilar continuamente la implementaci\u00f3n de las acciones formuladas en esta sentencia a la luz de los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales desarrollados. En consecuencia, si se identifica que alguna de las medidas dispuestas deja de ser eficiente para el logro de los objetivos m\u00ednimos constitucionales y la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional debido a cambios de contexto, deber\u00e1n evaluar alternativas y proponer las medidas adecuadas y necesarias para alcanzarlo con diligencia y eficiencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- DISPONER que el Tribunal Superior de Riohacha mantendr\u00e1 las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en Way\u00fau de esta sentencia, el cual deber\u00e1 generar un di\u00e1logo genuino en la implementaci\u00f3n de los objetivos m\u00ednimos constitucionales y las necesidades del pueblo Way\u00fau. Para el efecto, deber\u00e1 realizar una traducci\u00f3n fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jur\u00eddico, el cap\u00edtulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deber\u00e1 comunicarse de forma oral y deber\u00e1 quedar un registro audiovisual de esta divulgaci\u00f3n entre las comunidades Way\u00fau de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgaci\u00f3n no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- DISPONER que para que se entienda superado el estado de cosas inconstitucional, al menos deber\u00e1n alcanzar los m\u00ednimos niveles de dignidad en los indicadores b\u00e1sicos de nutrici\u00f3n infantil, en los t\u00e9rminos establecidos en esta sentencia (9.1.4.4 al 9.1.4.6.) A saber;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El indicador de tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en menores de 5 a\u00f1os para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El indicador de prevalencia de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en menores de 5 a\u00f1os para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El indicador de prevalencia de desnutrici\u00f3n global en menores de 5 a\u00f1os para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* La prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda en el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondr\u00e1 en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- LIBRAR\u00a0las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como\u00a0DISPONER\u00a0las notificaciones a las partes a trav\u00e9s del juez de primera instancia \u2013la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Los plazos establecidos en esta sentencia se contar\u00e1n a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n que de la misma realice el Tribunal Superior de Riohacha como juez de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdS\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0&#8211; \u00a0\u00cdNDICE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite ante la primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Auto de Nulidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Nuevo fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Contestaciones allegadas posteriormente a la decisi\u00f3n de nulidad de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Tr\u00e1mite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Fallo de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n general de la situaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Contexto\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de vulneraci\u00f3n de los derechos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral de toda persona menor de edad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Interdependencia de los derechos afectados: acceso al agua, salud, alimentaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00e9tnica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Derecho al agua \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Derecho a la alimentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.6. Apreciaci\u00f3n global de la situaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Acciones del Estado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1. Disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4. Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.5. Informaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.6. Apreciaci\u00f3n global de las actividades de las autoridades\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Valoraci\u00f3n constitucional de las pol\u00edticas p\u00fablicas para el goce efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Existencia de un plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Publicidad del plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5. Goce efectivo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6. Avance sostenible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7. No discriminaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8. Participaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.9. Implementaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.10. Conclusiones del an\u00e1lisis de los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Decisiones a adoptar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1. Confirmaci\u00f3n de los fallos de instancia y declaratoria de estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2. Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Acciones a realizar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Objetivos constitucionales m\u00ednimos que se deben buscar para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Comentarios finales generales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n y de las \u00f3rdenes a adoptar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0\u00cdNDICE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II- \u00a0\u00a0 ACTUACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA Y EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE: ACTUACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE: ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de pruebas del 4 de noviembre de 2016\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades de orden nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades del orden territorial\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos de control\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Otras intervenciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0MATRIZ DE PROPUESTAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0S\u00cdNTESIS DE OBJETIVOS, INDICADORES, ACCIONES Y \u00d3RDENES ESPEC\u00cdFICAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; TABLA DE CONTENIDO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0&#8211; \u00a0ACTUACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA Y EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE: ACTUACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de febrero de 2016, el se\u00f1or Elson Rafael Rodrigo Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Directora del Departamento de Prosperidad Social, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Superintendente Nacional de Salud, el Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Gobernadora de La Guajira , y los alcaldes de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao \u201cy con la citaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los representantes de los pueblos way\u00fau y de los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n y Defensor del Pueblo\u201d (fl. 1).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El accionante afirma que \u201cen los \u00faltimos d\u00edas la prensa escrita, la televisi\u00f3n y la radio han registrado la muerte por desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os way\u00fau, etnia que se ubica en el departamento de La Guajira\u201d. Se\u00f1ala que \u201cen lo corrido del a\u00f1o 2016, seg\u00fan informaci\u00f3n de la misma prensa, han muerto seis ni\u00f1os way\u00fau por causas relacionadas con la desnutrici\u00f3n y en el a\u00f1o 2015 murieron 260 ni\u00f1os por falta de alimentos.\u201d \u00a0(fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el 11 de diciembre la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n de medidas cautelares en la cual solicit\u00f3 al Estado de Colombia adoptar \u201clas medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo way\u00fau, en el departamento de La Guajira\u201d. Ver Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Resoluci\u00f3n 60\/2015, Medidas Cautelares No. 51\/15 \u2013 \u201cAsunto ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Way\u00fau, asentados en el departamento de La Guajira , respecto de Colombia\u201d, 11 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0Considera que el Gobierno Nacional \u201cno ha dado cumplimiento de manera efectiva y con la URGENCIA requerida a las medidas cautelares dictadas por la CIDH. La prueba es que se siguen muriendo ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n.\u201d (fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El actor pone de presente que seg\u00fan informes entregados a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u201cen los \u00faltimos ocho a\u00f1os habr\u00edan muerto 4770 ni\u00f1os de la comunidad wuay\u00fau (sic) debido a problemas relacionados con alimentaci\u00f3n y agua potable\u201d. As\u00ed mismo recuerda que \u201cLa meta del milenio exige que la muerte de ni\u00f1os debe ser m\u00e1ximo de 17.46% por cada 1000 nacidos vivos. No obstante, en La Guajira es de 31.61% (El Tiempo 16 de abril de 2015).\u201d (fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el accionante, \u201cDentro de un Estado social de Derecho y en pleno siglo XXI, la muerte de un solo ni\u00f1o por causas relacionadas con desnutrici\u00f3n, adem\u00e1s de ser una gran tragedia nacional, constituye una verg\u00fcenza para nuestro pa\u00eds y para los que hacemos parte de \u00e9l.\u201d (fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El actor considera que las entidades accionadas \u201cno han adelantado o lo han hecho parcialmente, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, y con la URGENCIA y PRIORIDAD requerida, las acciones necesarias e indispensables para garantizar plenamente los alimentos, el agua y la salud de todos los ni\u00f1os way\u00fau y de los dem\u00e1s ni\u00f1os ind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds y as\u00ed evitar que sigan muriendo de hambre\u201d. (fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El actor recuerda que la Defensor\u00eda del Pueblo \u201cDe tiempo atr\u00e1s\u201d ha alertado a las autoridades sobre la situaci\u00f3n y dice desconocer si la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha adelantado acciones sobre la misma. (fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El actor considera vulnerados los siguientes derechos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDerecho a la vida (art\u00edculo 11), derecho a la salud (art\u00edculos 49 y 50), derechos fundamentales de los ni\u00f1os (art\u00edculo 44), derecho a la igualdad (art\u00edculo 13), Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humano (sic), Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, Convenio 169 de la OIT. || Lo anterior en conexi\u00f3n con el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la C.P.\u201d (fl. 1)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n solicita al Tribunal que ordene a las entidades accionadas \u201cdesarrollar acciones de EMERGENCIA, URGENTES y PRIORITARIAS de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os way\u00fau que se encuentran en grave riesgo de morir por desnutrici\u00f3n y que se cumplan de manera INMEDIATA y en su totalidad las medidas cautelares impuesta (sic) por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u201d (fl. 2)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el accionante pide \u201cadoptar las medidas cautelares o provisionales URGENTES, como suministro de agua y alimentos y la prestaci\u00f3n efectiva y de calidad de los servicios de salud para proteger los derechos citados como violados o amenazados de los ni\u00f1os del pueblo way\u00fau, en especial se ordene al Gobierno Nacional y dem\u00e1s accionadas que en un t\u00e9rmino perentorio adopte medidas de EMERGENCIA, PRIORITARIAS Y URGENTES para evitar m\u00e1s muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n y que se cumplan de manera INMEDIATA y en su totalidad las medidas cautelares adoptadas por la CIDH.\u201d (fl. 2)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado por competencia y tr\u00e1mite ante la primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 8 de febrero de 2016, el Magistrado \u00d3scar Maestre Palmera, de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior de Riohacha por competencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y como medida provisional orden\u00f3 \u201cal Gobierno Nacional y dem\u00e1s entidades accionadas que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, adopten las medidas de emergencia prioritarias y urgentes para evitar m\u00e1s muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n, y se cumplan de manera inmediata las medidas cautelares adoptadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u201d (fl. 10)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Primera comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la orden de pr\u00e1ctica de pruebas contenida en el auto admisorio, el se\u00f1or Jhon Jaime Cifuentes Trujillo, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Defensor\u00eda del Pueblo, por oficio del 22 de febrero de 2016 dijo al Tribunal que \u201cno es factible aportar la informaci\u00f3n probatoria solicitada por su despacho\u201d, pues la Defensor\u00eda del Pueblo no tendr\u00eda la \u201cfacultad de registrar y presentar estad\u00edsticas de mortalidad como las requeridas en la acci\u00f3n de amparo (ni\u00f1os wayuu)\u201d (fls. 36-37). No obstante puso de presente que en el a\u00f1o 2014 la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 el informe defensorial \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira, acci\u00f3n integral de la Defensor\u00eda del Pueblo en el departamento\u201d y expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Defensorial 065 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 adicionalmente que el Defensor del Pueblo (e) Alfonso Cajiao Cabrera, visit\u00f3 el Departamento de La Guajira entre el 14 y el 19 de febrero \u201ccon el fin de verificar \u201cin situ\u201d las condiciones de nutrici\u00f3n y salud\u2026 con base en un muestreo aleatorio en rancher\u00edas de los municipios de Manaure, Riohacha, Uribia y Maicao\u201d, visita que dar\u00eda lugar eventualmente a un nuevo informe defensorial. Explic\u00f3 que este nuevo informe \u201c[analizar\u00eda] el nivel de cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas particularmente el ejercicio de microfocalizaci\u00f3n adelantado por el ICBF, la cobertura y calidad del programa de primera infancia y de restaurantes escolares en el marco del programa de alimentaci\u00f3n escolar (PAE) del Ministerio de Educaci\u00f3n, la estrategia de (sic) integral en salud y la estrategia de potabilidad\u2026\u201d (fl. 37). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A partir de informaci\u00f3n solicitada por la Defensor\u00eda del Pueblo a la Secretar\u00eda de Salud de La Guajira y de \u201cejercicios de verificaci\u00f3n en territorio\u201d, el apoderado de la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 tres conclusiones preliminares:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c- Teniendo en cuenta que existe una gran escases (sic) de agua, las comunidad[es] han perdido las pr\u00e1cticas de sus econom\u00edas tradicionales, el pastoreo de ganado ovino y caprino, la siembr[a] de la yuja (parcela, comunitaria), all\u00ed sembraban frijol, sand\u00eda[,] ma\u00edz[,] ahuyama, sorgo, mijo[,] afectando directamente la dieta principal del Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El cambio clim\u00e1tico, derivado en la falta (sic) Las precipitaciones ha[n] llevado a que el pueblo Way\u00fau se haya empobrecido, limitando su acceso a los recursos que le permiten no solamente sobrevivir biol\u00f3gicamente, sino tambi\u00e9n mantenerse culturalmente como pueblo, afectando la pervivencia del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* La desnutrici\u00f3n se constituye como factor de riesgo en la poblaci\u00f3n para adquirir otras enfermedades, aunado a esto, se encontr\u00f3 que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, responsables de la poblaci\u00f3n afiliada no brindan atenci\u00f3n oportuna, no abordan la prevenci\u00f3n de enfermedades entre la poblaci\u00f3n.\u201d (fl. 38)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo oficio se pronunci\u00f3 sobre la medida provisional decretada por el Tribunal, advirti\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo no ser\u00eda competente para adoptar medidas con el fin de aplicar la medida cautelar de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al oficio anex\u00f3 un cuadro con datos de muertes de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os en los quince municipios de La Guajira, de 2012 a la sexta semana de 2016 (fl. 43).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Segunda comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En un segundo oficio fechado el 23 de febrero de 2016, el mismo funcionario expuso las consideraciones de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el caso (fl. 563), exponiendo (i) el Informe Defensorial expedido por esa entidad en 2014, (ii) la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015, (iii) los hallazgos de la visita humanitaria realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo a La Guajira y (iv) algunas consideraciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Informe defensorial \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira, acci\u00f3n integral de la Defensor\u00eda del Pueblo en el departamento\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar resumi\u00f3 el informe \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira, acci\u00f3n integral de la Defensor\u00eda del Pueblo en el departamento\u201d, enunciando \u201clos principales hallazgos defensoriales y las recomendaciones pertinentes al derecho a la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os[,] ni\u00f1as y adolescentes del departamento de La Guajira\u201d (fl. 564). De acuerdo con la Defensor\u00eda, en el Departamento de La Guajira \u201cse viene[n] presentando muertes evitables que se producen por falta de prevenci\u00f3n y tratamiento tanto del sistema de salud como de las entidades competentes en la atenci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en el pa\u00eds como por parte del ICBF\u201d (fl. 565). La principal causa de fallecimiento, afirm\u00f3, \u201ces la desnutrici\u00f3n existiendo un alt\u00edsimo subregistro de la informaci\u00f3n reportada al SIVIGILA\u201d (fl. 566). A esto agreg\u00f3 que \u201cel 48.5 de las muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as por enfermedad diarreica aguda (EDA) a nivel nacional corresponde a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena\u2026\u201d (fl. 566). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con un estudio de microfocalizaci\u00f3n realizado por el ICBF y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Riohacha en 147 comunidades del municipio, \u201cse encontraron 2223 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os dentro de los cuales 2065 no cuentan con ninguna atenci\u00f3n del estado y solo 158 se encuentran en programas de primera infancia del ICBF, adicionalmente 525 ni\u00f1os y ni\u00f1as se encontraron con problemas de desnutrici\u00f3n para intervenci\u00f3n inmediata y se encontraron 253 madres gestantes y lactantes que requer\u00edan ser atendidas en salud y nutrici\u00f3n\u201d (fl. 565). Adem\u00e1s puntualiz\u00f3 que \u201cse pudo confirmar en visitas de campo la baja cobertura de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y alimentaci\u00f3n, las dificultades de acceso \u2026 a los servicios de salud\u2026 [y] fallas en la oportuna intervenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las autoridades de salud nacional y regional\u201d (fl. 567). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte indic\u00f3 que \u201cno existe una estrategia coordinada desde las instituciones competentes para la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de agua potable para las comunidades ind\u00edgenas\u201d y que \u201clas pol\u00edticas p\u00fablicas de nutrici\u00f3n ejecutadas por la gobernaci\u00f3n, alcald\u00edas municipales e ICBF no garantizan la cobertura plena para la totalidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y la sostenibilidad de los mismos\u2026\u201d (fl. 565).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado destac\u00f3 algunas de las recomendaciones hechas por la Defensor\u00eda del Pueblo en el informe, entre las cuales se encuentran:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* A la Gobernaci\u00f3n de La Guajira , poner en marcha \u201cun sistema unificado de informaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n que permita generar criterios reales y certeros en la focalizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de familias con \u00e9nfasis en estado nutricional de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas adultas mayores en riesgo de desnutrici\u00f3n especialmente para comunidades rurales dispersas\u201d (fl. 566).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Al ICBF, constituir \u201cequipos de microfocalizaci\u00f3n con intervenci\u00f3n inmediata en casos de desnutrici\u00f3n encontrados particularmente en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao, Riohacha y Dibulla\u2026\u201d (fl. 566).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Tambi\u00e9n al ICBF, \u201cque a la menor brevedad implemente el plan de intervenci\u00f3n especial en La Guajira que impacte las problem\u00e1ticas nutricionales que afectan particularmente a ni\u00f1os[,] ni\u00f1as y adolescentes que se presentan en dicho departamento\u2026\u201d (fl. 566).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la Defensor\u00eda adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015 titulada \u201cCrisis humanitaria en el Departamento de La Guajira\u201d. Esta resoluci\u00f3n adopt\u00f3 el diagn\u00f3stico del Informe Defensorial de 2014 y reiter\u00f3 los hallazgos del mismo. En la Resoluci\u00f3n el Defensor del Pueblo emiti\u00f3 recomendaciones en nueve apartados as\u00ed: (i) salud, (ii) infancia, juventud y adulto mayor, (iii) ind\u00edgenas y minor\u00edas \u00e9tnicas, (iv) poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, (v) prevenci\u00f3n de riesgos de violaciones de derechos humanos y DIH, (vi) derechos colectivos y del ambiente, (vii) seguimiento, evaluaci\u00f3n y monitoreo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, (viii) mujeres y asuntos de g\u00e9nero, y (ix) pol\u00edtica criminal y penitenciaria (fls. 640-650).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Visita humanitaria del 15 al 19 de febrero de 2016\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resumi\u00f3 los principales hallazgos de varias defensor\u00edas delegadas. La Defensor\u00eda Delegada para la Salud, Seguridad Social y la Discapacidad report\u00f3 trece hallazgos, entre los cuales se destacan los siguientes (fls. 568-570):\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026 el censo del DANE no corresponde a la realidad de la poblaci\u00f3n\u2026ya que\u2026hay una diferencia aproximada de 200.000 habitantes en el departamento.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cGran parte de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena way\u00fau, no tienen documentos de identidad\u2026\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAlgunas EPS Ind\u00edgenas que funcionan en lugares donde se ha encontrado poblaci\u00f3n sin seguridad social en salud, no pueden afiliar m\u00e1s usuarios debido a que se encuentran sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud o no cuentan con el permiso para afiliarlos pero no tiene el respaldo financiero.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cA pesar de que las Secretar\u00edas de Salud cuentan con recursos de Salud P\u00fablica y del Plan de Inversiones Colectivas -PIC- por normatividad vigente, no pueden utilizar dichos recursos para la adquisici\u00f3n de micronutrientes, ni vacunas para intervenir a la poblaci\u00f3n desprotegida.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLas EPS manifiestan realizar demanda inducida para los programas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad en la poblaci\u00f3n way\u00fau, pero estas no se ven reflejadas en las comunidades\u2026.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLas EPS manifiestan que los micronutrientes que se requieren para el manejo de la desnutrici\u00f3n se encuentran fuera del POS y que esto ha dificultado su entrega.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLos pediatras manifiestan que las f\u00f3rmulas nutricionales que est\u00e1n utilizando intrahospitalariamente (F100 y F75) son donadas en la actualidad por la UNICEF.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa comunidad manifiesta que a pesar de que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se ha esforzado en hacer llegar micronutrientes a algunas comunidades para paliar la desnutrici\u00f3n, esto no ha arrojado los resultados esperados debido a que estos micronutrientes deben administrarse en comida s\u00f3lida (harina de arroz) una vez al d\u00eda por 90 d\u00edas, lo que es dif\u00edcil de cumplir ya que no se garantiza que los ni\u00f1os tengan todos los d\u00edas al menos una comida s\u00f3lida y mucho menos que se entregue de manera ininterrumpida la administraci\u00f3n de micronutrientes.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda Delegada para los Ind\u00edgenas y las Minor\u00edas \u00c9tnicas report\u00f3 hallazgos de visitas a seis comunidades (fls. 570-572). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Comunidad El Jope (Riohacha): \u201c\u2026se encontr\u00f3 una escuela sat\u00e9lite \u2026 [que]cuenta con un total de 20 alumnos y una profesora \u00e9tnica, los cuales en el momento de la verificaci\u00f3n a las 9:00 no hab\u00edan tomado el desayuno\u2026. En cuanto a la provisi\u00f3n de agua, no se cuenta con este l\u00edquido de manera permanente\u2026 de manera peri\u00f3dica se env\u00edan carrotanques\u2026 [L]a etnoeducadora asume los costos de transporte de los ni\u00f1os para que puedan asistir a la escuela\u2026. Ella debe preparar y pagar los alimentos que se cocinan para los ni\u00f1os, si no hay alimentos y ella no tiene con qu\u00e9 conseguir los mismos, los ni\u00f1os no comen.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Comunidad Jokoamu (Riohacha): \u201cEsta comunidad se encuentra en similares condiciones a la comunidad del JOPE\u2026. [S]e encontr\u00f3 que los programas de nutrici\u00f3n dados por el ICBF, se encuentran en fase de alistamiento, en consecuencia, no han sido entregados a los ni\u00f1os.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Comunidad Warrarra, clan Ginnu (Uribia): \u201c\u2026los reservorios de agua existentes se secaron. Actualmente las comunidades est\u00e1n consumiendo agua en estado de descomposici\u00f3n\u2026. [L]os ni\u00f1os no se encuentran estudiando, pues no han llegado los programas de alimentos para los ni\u00f1os.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Comunidad Wourre (Maicao): \u201cNo se evidenci\u00f3 la prestaci\u00f3n efectiva del programa de 0 a siempre del ICBF\u2026 esta comunidad cuenta actualmente con el apoyo de una empresa privada llamada Begonia Power para la generaci\u00f3n de energ\u00eda he\u00f3lica (sic)\u2026. [L]os ni\u00f1os de esta comunidad se trasladan al centro etnoeducativo situado a tres kil\u00f3metros\u2026 esto a ocasionado desertaci\u00f3n (sic) escolar.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Comunidad Jununtao (Maicao): \u201c\u2026no hay programa vigente del ICBF para el componente de nutrici\u00f3n\u2026. Se encontr\u00f3 falta de agua\u2026 les env\u00edan un carrotanque la Unidad de Riesgo, la comunidad manifest\u00f3 han tenido que asumir costos por concepto de combustible y tambi\u00e9n hacer reconocimiento econ\u00f3mico al conductor, aun cuando el carro se encuentra debidamente contratado para proveer el l\u00edquido.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Comunidad Jorotsoin (Maicao): \u201c\u2026 en cuanto al agua, estas se encuentran en descomposici\u00f3n. No se encontr\u00f3 presencia de programas alimentarios del ICBF. \u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda Delegada de Infancia, Juventud y Adulto Mayor report\u00f3 veintitr\u00e9s hallazgos, entre los cuales cabe destacar los siguientes (fls. 572-581):\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026los miembros de la comunidad\u2026 no reciben a la fecha bienestarina l\u00edquida, y dicen nunca haberles llegado\u2026.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026el programa de alimentaci\u00f3n PAE no ha dado inicio\u2026\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026en la escuela El periodo\u2026 a pesar [de] existir un comedor escolar, reci\u00e9n construido e inaugurado, este no cuenta con el inmobiliario adecuado y suficiente\u2026 vi\u00e9ndose en la obligaci\u00f3n de empezar a suministrar almuerzos desde las 10.30 am y por ciclos\u2026\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026en las instituciones educativas la baja asistencia de estudiantes y los profesores manifiestan, se debe al no suministro de alimentos en la jornada escolar\u2026\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEn la escuela el Perico y en la escuela Villa de Campo Alegre se observ\u00f3 la escases (sic) se profesores y profesoras, evidenci\u00e1ndose por ejemplo en un solo sal\u00f3n de clase dos grados para una sola maestra.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cPreocupa a la Defensor\u00eda del Pueblo los reiterados casos que se observan de ni\u00f1os y ni\u00f1as que siendo atendidos por las EPS en centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica, son retirados de \u00e9stos por orden de los padres o t\u00edos quienes por razones culturales no permiten que los ni\u00f1os y ni\u00f1as, completen su ciclo de atenci\u00f3n o de recuperaci\u00f3n nutricional, retir\u00e1ndolos de all\u00ed y en algunos de los casos fallecen en las comunidades\u2026.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa profesora de la escuela JOKAMAO\u2026 manifiesta a la defensor\u00eda del Pueblo que el ICBF entrega bienestarina o paquetes de mercados por familia para tres o dos meses pero estos solo alcanza (sic) para 20 d\u00edas o un mes m\u00e1ximo, por otro lado, no son alimentos propios de su cultura por lo que en algunas ocasiones el arroz o el frijol es cambiado en el mercado por ma\u00edz.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026un ni\u00f1o\u2026 en condici\u00f3n de desnutrici\u00f3n aguda\u2026 fue retirado por el padre\u2026 sin raz\u00f3n alguna y llevado nuevamente a la comunidad.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026 uno de los problemas para la afiliaci\u00f3n a salud de los NN, [es] el registro civil de nacimiento\u2026 por las dificultades de desplazamiento a los cas[c]os urbanos\u2026.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa funcionaria del ICBF, manifiesta que existen dos centros de recuperaci\u00f3n nutricional en Riohacha y existen DCI en todas las zonas urbanas de los municipios de La Guajira. \u2026 Reconoce que la minuta que se entrega es la misma que en todo el pa\u00eds y no presenta enfoque diferencial y adicionan que, aun cuando el paquete que recibe la familia es solamente para el ni\u00f1o o la ni\u00f1a en riesgo de desnutrici\u00f3n, toda la familia se ve beneficiada del mismo por la carencia de alimentos para todos.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEn reuni\u00f3n con las EPS y las IPS del departamento, se indic\u00f3 que el proceso de recuperaci\u00f3n nutricional no est\u00e1 contemplado en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, motivo por el cual no corresponde a las EPS ni a las IPS la responsabilidad de la recuperaci\u00f3n total de los ni\u00f1os o ni\u00f1as que ingresan con problemas de desnutrici\u00f3n, correspondiendo a ellos la atenci\u00f3n de la emergencia del ingreso que por lo general son enfermedades asociadas a \u00e9sta.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEn la actualidad existen en el departamento solamente 15 camas para la recuperaci\u00f3n nutricional de 938 casos detectados en la microfocalizaci\u00f3n.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026Los directores de las EPS insisten en la necesidad de fortalecer el trabajo comunitario para combatir la desnutrici\u00f3n pues de nada sirve recuperar a un ni\u00f1o lejos de su familia si su familia sigue sufriendo de hambre y es a ella a la que debe regresar una vez supera la emergencia. Manifiesta que en la Alta Guajira no existen m\u00e9dicos rurales ni centros de salud dotados.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLas EPS e IPS manifiestan que la b\u00fasqueda activa y la demanda inducida\u2026 son de alto costo en t\u00e9rminos financieros, humanos y de accesibilidad. || Hacen \u00e9nfasis en la necesidad de un POS diferencial y en la mortalidad perinatal que aparentemente est\u00e1 siendo menospreciada ante la situaci\u00f3n medi\u00e1tica de la muerte de menores de edad por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Consideraciones finales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n final, el apoderado de la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que \u201cel ordenamiento jur\u00eddico vigente le ha otorgado mecanismos a la administraci\u00f3n para garantizar que en todos los casos en que se encuentren en riesgo los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, cuente con facultades para llevar a cabo las acciones que le permitan garantizar su protecci\u00f3n\u201d (fl. 582). Sugiri\u00f3 que \u201cen casos extremos en donde se plantee una situaci\u00f3n tal de vulneraci\u00f3n de derechos de un ni\u00f1o o ni\u00f1a que pueda poner en peligro su vida e integridad personal y este entre en tensi\u00f3n con el derecho a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, la autoridad administrativa est\u00e1 obligada a tomar la decisi\u00f3n que favorezca el ejercicio de los derechos del ni\u00f1o o ni\u00f1a\u2026\u201d (fl. 582). Finalmente advirti\u00f3 que, en criterio de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u201clas medidas cautelares impuestas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH- no est\u00e1n siendo cumplidas por el gobierno Colombiano, particularmente en lo referente a la pol\u00edtica de nutrici\u00f3n, atenci\u00f3n en primera infancia y al programa de Alimentaci\u00f3n escolar -PAE-.\u201d (fl. 583)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Instituto Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ospina Mart\u00ednez, Directora General (e) del Instituto Nacional de Salud, por oficio del 22 de febrero indic\u00f3 que esa entidad \u201cno tiene estudios sobre las causas de muerte de los ni\u00f1os porque estas se registran en los certificados de defunci\u00f3n por los m\u00e9dicos tratantes en la instituci\u00f3n donde el ni\u00f1o fallece\u201d (fl. 54). Se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del Instituto \u201ccorresponde al registro de los casos notificados como casos probables de muerte, con base en lo que se registra en la ficha de notificaci\u00f3n de cada evento que realiza cada instituci\u00f3n prestadora de servicios de cada ente territorial, como datos preliminares y que corresponde a la vigilancia de 2015 y 2016 (base de datos sin depurar, codificada, que podemos entregar en un tiempo prudencial porque es necesario hacer \u201clegibles los c\u00f3digos\u201d)\u201d (fl. 54). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que el DANE clasifica las causas de muerte en el pa\u00eds con informaci\u00f3n disponible desde el a\u00f1o 1998 y proporcion\u00f3 la direcci\u00f3n electr\u00f3nica para acceder a esta informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En un segundo oficio, fechado el 1 de marzo de 2016, agreg\u00f3 a lo anterior:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026sin embargo, en aras de una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico, le remito la base de datos que se le indic\u00f3 en la comunicaci\u00f3n oficial antes rese\u00f1ada, de la informaci\u00f3n que tiene el INS de lo que se registra en la ficha de notificaci\u00f3n de cada evento, que efect\u00faa cada instituci\u00f3n prestadora de servicios de cada ente territorial, correspondiente a la vigilancia de 2015-2016.\u201d (fl. 1274)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las fichas enunciadas anteriormente obran en los folios 1277 a 1402 del expediente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El abogado Jorge Enrique Cort\u00e9s Pi\u00f1eros, actuando como apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se\u00f1al\u00f3 que los hechos \u201cno [le] constan\u201d por lo cual, dijo, \u201cme atengo a lo que se demuestre dentro del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, aspecto este que es ajeno a las funciones y objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u2026\u201d (fl. 57). Afirm\u00f3 que el Ministerio de Ambiente no tuvo \u201cinjerencia alguna en los hechos narrados y adem\u00e1s, no existe prueba alguna que la comprometa, raz\u00f3n por la cual solicito se desvincule totalmente de esta acci\u00f3n de Tutela (sic) a mi poderdante\u201d (fl. 58). Transcribi\u00f3 los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 3570 de 2011 que enumera las funciones del Ministerio de Ambiente y concluy\u00f3 que este \u201cno contempla lo relacionado con el tema de desnutrici\u00f3n que lamentablemente sufren los ni\u00f1os way\u00fau\u201d (fl. 59). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Edward Daza Guevara, funcionario de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de oficio del 22 de febrero de 2016 inform\u00f3 al Tribunal que esa entidad que \u201cno tiene competencia directa asignada en la Ley para adoptar decisiones dentro del fen\u00f3meno de Seguridad alimentaria en el Departamento de La Guajira\u2026.\u201d (fl. 69). Aclar\u00f3 que, aunque el Ministerio de Agricultura tiene dentro de sus funciones el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de \u201cpromoci\u00f3n de la seguridad alimentaria\u201d (Decreto 1985 de 2013, art. 15, num. 1), los instrumentos de pol\u00edtica sectorial de agricultura no ten\u00edan como \u201cobjetivo \u00faltimo\u201d garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n o el auto sostenimiento de las comunidades. Para esos prop\u00f3sitos, dijo, \u201cexisten otras entidades que por su misi\u00f3n institucional les corresponde y adem\u00e1s cuentan con los instrumentos adecuados para atender prioritariamente a este tipo de demandas en el territorio Nacional\u201d, como el Departamento para la Prosperidad Social (fl. 70). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, clarific\u00f3 que el Ministerio de Agricultura \u201cno es ajeno a los hechos que originaron la presente solicitud de amparo, teniendo en cuenta que desde el 2011 hasta el 2016, se han invertido recursos en programas para la atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira\u201d (fl. 70). El funcionario relacion\u00f3 algunas estrategias adelantadas por el Ministerio en desarrollo de la \u201cAlianza Presidencial Por el Agua y la Vida de La Guajira\u201d. Dentro de estas incluy\u00f3 la perforaci\u00f3n de ochenta y cinco (85) pozos de agua, de los cuales cincuenta y dos (52) estaban en funcionamiento para el momento de la contestaci\u00f3n Ubicados en \u201clos municipios de Albania, Barrancas, Fonseca, Distracci\u00f3n, El Molino, Maicao, Manaure, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Riohacha y Uribia\u201d (fl. 72).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0mientras que treinta y tres (33) adicionales estaban \u201cen ejecuci\u00f3n\u201d (fl. 71). Las soluciones ya en funcionamiento estar\u00edan beneficiando a 1.700 familias de forma directa y 500 de manera indirecta. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 la reparaci\u00f3n de setenta (70) molinos de viento y la recuperaci\u00f3n de setenta (70) pozos artesanos, que beneficiar\u00edan a 2.000 familias way\u00fau, y la siembra de ciento diez (110) hect\u00e1reas de cultivos como \u201cberenjena, aj\u00ed dulce, pepino, habichuela, tomate, piment\u00f3n, sand\u00eda y mel\u00f3n\u201d (fl. 71). Adem\u00e1s resalt\u00f3 la entrega de congeladores solares para la realizaci\u00f3n de pesca artesanal en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Dibulla. Estas acciones, dijo el funcionario, suman una \u201cinversi\u00f3n global de $50.000.000.000 entre el 2015 y 2016\u201d de parte del Ministerio de Agricultura (fl. 71).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Enumer\u00f3 otras acciones realizadas por fuera del marco de la Alianza Presidencial, como la construcci\u00f3n de 500 viviendas rurales (inversi\u00f3n de $17.500.000.000), atenci\u00f3n a 1.400 v\u00edctimas del conflicto (inversi\u00f3n de $1.400.000.000), capacitaci\u00f3n a 200 j\u00f3venes rurales (inversi\u00f3n de $400.000.000), adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de predios a favor de 60.000 beneficiarios (inversi\u00f3n de $17.500.000.000) y la puesta a disposici\u00f3n de 622 hect\u00e1reas para la generaci\u00f3n de capacidades productivas y proyectos de desarrollo productivos mediante alianzas productivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la medida provisional decretada por el Tribunal, el funcionario inform\u00f3 que el Ministro de Agricultura \u201crealiz\u00f3 una inspecci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n que viven los habitantes para facilitarles el acceso al agua a cerca de 17.282 guajiros con fines de consumo humano, animal y producci\u00f3n agr\u00edcola a trav\u00e9s del programa de Seguridad Alimentaria\u201d (fl. 72). Reiter\u00f3 las acciones del Ministerio relacionadas con pozos de agua y molinos de viento y agreg\u00f3 que, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Capacidades Productivas y Generaci\u00f3n de Ingresos, cofinanci\u00f3 proyectos productivos en La Guajira en un monto de $4.790.754.000. Dichos proyectos incluyeron la \u201c[i]mplementaci\u00f3n de granjas agroecol\u00f3gicas auto sostenibles para las madres cabezas de familia de las comunidades ind\u00edgenas del municipio de Uribia, La Guajira\u201d, la \u201cimplementaci\u00f3n de un paquete tecnol\u00f3gico\u201d para fortalecer la cadena productiva del fique en Riohacha, San Juan del Cesar, Distracci\u00f3n, Fonseca y Dibulla, la implementaci\u00f3n de sistemas de riego por goteo en cultivos de yuca para 145 peque\u00f1os productores y la \u201cadecuaci\u00f3n de los galpones y suministro de gallinas ponedoras para la cr\u00eda, desarrollo y producci\u00f3n de huevos\u201d en el municipio de Fonseca (fl. 73). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El funcionario luego resumi\u00f3 los compromisos del Ministerio de Agricultura en relaci\u00f3n con las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, acordadas en una reuni\u00f3n presidida por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (fls. 74-75).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 a la contestaci\u00f3n una ficha publicitaria relacionada con la inversi\u00f3n del Ministerio de Agricultura en el Departamento de La Guajira e impresiones de dos art\u00edculos de prensa relatando visitas del Ministro de Agricultura al Departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad expres\u00f3 que no es \u201ccausante del da\u00f1o o perjuicio a los derechos fundamentales que el accionante considera como vulnerados\u201d (fl. 91), raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 \u201cNEGAR las pretensiones de amparo propuestas por las accionantes frente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien ha desatado ingentes acciones dentro del marco preventivo y disciplinario\u201d (fl. 92).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada resumi\u00f3 algunas acciones realizadas por la Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Materia de Derechos Humanos. Entre estas se encuentran una reuni\u00f3n con los peticionarios de las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, respuesta a un derecho de petici\u00f3n, solicitud de reuniones al Ministerio de Relaciones Exteriores y participaci\u00f3n en la concertaci\u00f3n de las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que la Procuradur\u00eda Judicial de Familia de Riohacha asisti\u00f3 a reuniones donde se ha insistido en la obligaci\u00f3n de las entidades territoriales y el ICBF de actuar para \u201ctratar de acabar con el flagelo de la desnutrici\u00f3n\u201d (fl. 96), intervenciones en los Consejos de Pol\u00edtica Social, solicitudes al Gobernador y los alcaldes, solicitud a las entidades para dar continuidad a los programas existentes, recomendaci\u00f3n de \u201cimplementar unidades m\u00f3viles que permitan llegar a las rancher\u00edas con una soluci\u00f3n directa a su entorno\u201d (fl. 96), acompa\u00f1amiento a alcaldes \u201cpara tratar el tema de la desnutrici\u00f3n entre su poblaci\u00f3n\u201d (fl. 96), requerimientos a las EPS, requerimientos a las entidades territoriales \u201cpara que se priorice el tema de desnutrici\u00f3n\u201d (fl. 96), entre otras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Enumer\u00f3 tambi\u00e9n cuatro procesos disciplinarios abiertos por la Procuradur\u00eda Regional de La Guajira por (i) \u201cpresuntas irregularidades en la ejecuci\u00f3n del Programa PAE al excluir varias comunidades de \u00e1reas rurales del municipio de Riohacha de los desayunos escolares en el a\u00f1o 2013\u201d, (ii) \u201challazgos contra operadores de alimentaci\u00f3n por deficiencias en salud y nutrici\u00f3n, alimentos vencidos\u201d, (iii) \u201cpresuntas irregularidades en el manejo del agua, alimentaci\u00f3n y salud por parte de diferentes autoridades p\u00fablicas\u201d y (iv) \u201cno ejercer la adecuada supervisi\u00f3n de los contratos\u2026 de aportes en tanto no coinciden las cantidades compradas con las entregadas\u201d (fl. 97).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente manifest\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico coadyuva la acci\u00f3n de tutela y se\u00f1al\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cse hace necesaria la identificaci\u00f3n de ni\u00f1os en riesgo y de los entornos correspondientes; la valoraci\u00f3n del estado nutricional y mental; intervenci\u00f3n de las autoridades competentes para la atenci\u00f3n de las deficiencias que se llegaren a detectar; Dise\u00f1ar e implementar una Pol\u00edtica P\u00fablica en Educaci\u00f3n para ind\u00edgenas con \u00e9nfasis en la cobertura, pertinencia y calidad acorde a las caracter\u00edsticas y necesidades de la poblaci\u00f3n; Creaci\u00f3n de Programas de garant\u00eda y soberan\u00eda alimentaria que incluya a los procesos productivos y alimentarios aut\u00f3ctonos de la etnia Way\u00fau; garantizar el presupuesto para todas las anteriores; fortalecer el proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de los entes territoriales a las EPS e instituciones prestadoras del servicio de salud, exigiendo el cumplimiento de programas de atenci\u00f3n prenatal, desarrollo de las estrategias: madres gestantes y lactantes y especialmente que de cada acci\u00f3n de las entidades comprometidas, se informe a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para realizar los correspondientes seguimientos.\u201d (fl. 98)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A la intervenci\u00f3n adjunt\u00f3 copias extensas de los informes de las actuaciones realizadas por el Grupo de Instancias Internacionales y por el Grupo de Asuntos \u00c9tnicos y Poblaci\u00f3n LGBTI (fls. 105-353).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En escrito separado, la misma servidora remiti\u00f3 una relaci\u00f3n de actuaciones realizadas por la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la Familia, entre las cuales se encuentra una reuni\u00f3n con l\u00edderes ind\u00edgenas, visitas a rancher\u00edas, convocatoria a una audiencia p\u00fablica el mes de agosto (2016), requerimientos a distintas entidades, solicitud de intervenci\u00f3n de otras dependencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de 163 indicadores sobre \u201cel estado de los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes del departamento de La Guajira , esta informaci\u00f3n se encuentra en este momento en un proceso de valoraci\u00f3n\u201d (fl. 858). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Gobernaci\u00f3n de La Guajira \u2013 Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Margarita Pimienta Prieto, Secretaria de Asuntos Ind\u00edgenas del Departamento de La Guajira , por oficio del 23 de febrero de 2016, present\u00f3 copias de cinco fichas elaboradas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, las cuales evidencian que \u201cse brindaron 3.922 ayudas humanitarias representadas en mercados en las comunidades de Winpiraren, Jamuchechon, Kousharapo y Maracari del municipio de Manaure, con un avance del 49,0%\u201d (fl. 389), que se entregaron 12.532.500 litros de agua con carrotanques en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Barrancas, Albania, Dibulla y Uribia, se entregaron 64 tanques de almacenamiento de agua en estos municipios y adem\u00e1s en Fonseca, de un total de 75 presupuestados para 2016, y se suscribieron convenios entre la UNGRD y otras entidades del orden nacional para atender la situaci\u00f3n de calamidad decretada en el Departamento de La Guajira. Adicionalmente relat\u00f3 la realizaci\u00f3n de cinco brigadas de salud organizadas por el Departamento de La Guajira y la Fuerza Naval de la Armada Nacional en los municipios de Uribia y Manaure. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Municipio de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El abogado Manuel David Rocha Pulido, actuando como apoderado del municipio de Maicao, present\u00f3 memorial el 23 de febrero de 2016 en el cual manifest\u00f3: \u201cme opongo a las pretensiones en lo que al Municipio de Maicao corresponde\u201d (fl. 407). Afirm\u00f3 que \u201cel Municipio de Maicao ha procurado la protecci\u00f3n en forma inmediata y ha desarrollado las acciones que (sic) necesarias para la protecci\u00f3n real a la vida, a la integridad f\u00edsica, la alimentaci\u00f3n equilibrada, la salud y la seguridad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau\u201d (fl. 408). Mencion\u00f3 en este sentido el trabajo de la Secretar\u00eda de Salud, la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas y la Oficina Jur\u00eddica. Dijo que \u201cdesde cada una de las dependencias gestionadas se ha gestionado y ejecutado programas y planes de contingencia para combatir de manera urgente y radical la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n en los ni\u00f1os ind\u00edgenas wayuu\u201d (fl. 409). La diligencia del municipio, seg\u00fan el apoderado, tendr\u00eda como consecuencia que \u201cde las estad\u00edsticas de muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n, Maicao es casi nulo, ya que este a\u00f1o a la fecha no se ha reportado muerte, gracias a Dios en el per\u00edmetro urbano ni rural del Municipio\u201d (fl. 409).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado adjunt\u00f3 como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio firmado por Alain Andrioly Guti\u00e9rrez, T\u00e9cnico Operativo de Asuntos Ind\u00edgenas, donde explic\u00f3 de manera general el trabajo realizado por la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas del Municipio de Maicao, el cual \u201cconsiste [en] realizar el debido acompa\u00f1amiento a las entidades e instituciones que as\u00ed lo solicitan\u2026. Estas entidades son encargadas de los programas de Recuperaci\u00f3n Nutricional, las cuales les brindan los diferentes programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud, nutrici\u00f3n y apoyo psicosocial a los diferentes miembros de las comunidades ind\u00edgenas wayuu (ni\u00f1os y ni\u00f1as)\u2026\u201d (fl. 428). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y una presentaci\u00f3n de la misma entidad explicando el marco legal y actos administrativos de declaratoria de calamidad p\u00fablica, acciones realizadas entre 2014 y 2015, Las acciones consistieron en (1) suministro de 101.426.000 litros de agua en veh\u00edculo cisterna, beneficiando a 26.700 familias; (2) asistencia humanitaria consistente en kits de alimentos proporcionados por la UNGRD o el ICBF, hamacas, alimento para animales, tanques, y leche bajo el programa \u201cLeche para la paz\u201d, la cual habr\u00eda beneficiado a 16.517 familias con unos programas y 2.467 con otros; (3) agua saneamiento, consistente en la perforaci\u00f3n de dos pozos por el Servicio Geol\u00f3gico Nacional, la habilitaci\u00f3n de 19 pozos por el operador de aguas (5.000 familias), la puesta en marcha de dos proyectos productivos por la UNGRD y un Ministerio que no se especifica (200 familias), la instalaci\u00f3n de 14 aerodesalinizadores (1.460 familias) y la reparaci\u00f3n de dos pozos (150 familias) y diez molinos (400 familias) por parte del municipio.<\/p>\n<p>\u00a0necesidades identificadas Se identificaron necesidades sin cuantificar en materia de suministro de agua, asistencia humanitaria y agua y saneamiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y la log\u00edstica dispuesta para atender esas necesidades (fls. 436-451).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n firmada por Javier D\u00edaz Daza, Enlace Municipal del Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, seg\u00fan la cual \u201c[l]os pagos realizados para la fecha del 28 de Diciembre del 2015 al 20 de Enero del 2016 se cancelaron 5.099 familias no bancarizadas pertenecientes al programa de Ind\u00edgenas de Mas Familias en Acci\u00f3n en el municipio de [M]Maicao \u2013 Guajira.\u201d (fl. 452).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Actas de la Secretar\u00eda de Salud de Maicao donde constan campa\u00f1as de promoci\u00f3n al aseguramiento, celebradas los d\u00edas 26 de septiembre de 2015, 31 de octubre de 2015 y 7 de noviembre de 2015, as\u00ed como m\u00faltiples oficios enviados entre la Secretar\u00eda de Salud y distintas IPS Ind\u00edgenas, donde se solicitan y se hace constancia del env\u00edo, de micronutrientes y desparasitantes, e igualmente se env\u00edan bases de datos de usuarios con desnutrici\u00f3n (fls. 454-509). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Informe de Gesti\u00f3n del Convenio 004 entre el Municipio de Maicao y la IPSI Sumuywajat para el periodo entre el 1 de junio y el 2 de diciembre de 2015, cuyo objeto fue el \u201cFortalecimiento de proyectos de nutrici\u00f3n en el municipio de Maicao a\u00f1o 2015\u201d (fls. 510-578). Se describen actividades como la caracterizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable no vinculada al SGSSS, verificaci\u00f3n de entrega de suplementos, micronutrientes y desparasitantes a ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os no afiliados, vigilancia e inspecci\u00f3n de las valoraciones nutricionales realizadas trimestralmente por las IPS del municipio, jornadas de b\u00fasquedas de ni\u00f1os menores de 2 a\u00f1os con desnutrici\u00f3n para canalizarlos a centros de recuperaci\u00f3n nutricional del ICBF, En total suman 147 ni\u00f1os identificados.<\/p>\n<p>\u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a la entrega de micronutrientes y desparasitantes, estrategia \u201cinformar, educar y comunicar a los padres de familia sobre la importancia de la desparasitaci\u00f3n y entrega de suplementos a los ni\u00f1os y ni\u00f1as\u2026\u201d, revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de registros de entrega de suplementos y desparasitantes, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un plan de supervisi\u00f3n a los centros de recuperaci\u00f3n nutricional, reuniones de socializaci\u00f3n del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional del municipio, solicitud de capacitaci\u00f3n a manipuladores de alimentos para disminuir enfermedades transmitidas por alimentos, acompa\u00f1amiento a centros de atenci\u00f3n infantil para la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dirigidas a madres gestantes y lactantes, realizaci\u00f3n de feria de salud nutricional, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio firmado por Olver Choles Magdaniell, Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Maicao, en el cual explica la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en el municipio. Se\u00f1ala que en los a\u00f1os 2014 y 2015 en desarrollo del PAE se suministraron 22.084 cupos, financiados con $2.642.504.940 provenientes del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas. Para el a\u00f1o 2015 se afirma que se invirtieron $12.538.744.284 entre recursos del Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regal\u00edas, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional) y recursos propios de la Gobernaci\u00f3n. Finalmente, para el a\u00f1o 2016 se\u00f1ala que se proyecta invertir $7.940.763.010 entre recursos de las mismas fuentes enumeradas con anterioridad, con el fin de suministrar 27.088 raciones diarias entre zonas rurales y urbanas. (fls. 579-583).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luz Yolanda Morales Pe\u00f1a, Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales (E), del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, traslad\u00f3 por competencia el requerimiento de informaci\u00f3n efectuado por el Tribunal Superior de Riohacha sobre \u201clas estad\u00edsticas de ni\u00f1os Way\u00fau muertos durante los a\u00f1os 2010 a 2016\u201d, al Instituto Nacional de Salud (fl. 849).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luis Gabriel Fern\u00e1ndez Franco, Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, solicit\u00f3 \u201cdenegar las s\u00faplicas de la presente acci\u00f3n constitucional y en consecuencia exonerar a esta entidad de las responsabilidades que eventualmente podr\u00edan endilgarse en el marco de la presente acci\u00f3n, por tratarse de un derecho llamado a ser protegido de manera progresiva y por tanto se est\u00e1n adoptando las medidas propias del caso.\u201d (fl. 853). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El funcionario afirm\u00f3 que el Ministerio de Salud, en coordinaci\u00f3n con UNICEF, dio inicio a una prueba piloto en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha. La prueba del programa denominado \u201cEstrategia de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque Comunitario\u201d se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de las Empresas Sociales del Estado y consisti\u00f3 en la priorizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil, madres gestantes y adultos mayores en zonas rurales dispersas a trav\u00e9s de 17 equipos extramurales. Se\u00f1al\u00f3 que se lograron resultados \u201csatisfactorios logrando atender a diciembre de 2015 un total de 9.684 familias, 867 gestantes y 8.200 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os de los cuales 286 se identificaron con desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa y recibieron tratamiento terap\u00e9utico en su comunidad\u2026 s\u00f3lo 10 ni\u00f1os requirieron remisi\u00f3n al \u00e1mbito intrahospitalario\u2026. Dichas acciones permitieron la reducci\u00f3n de la prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda de 3,4% a 2,6%.\u201d Destac\u00f3 adicionalmente la existencia de una l\u00ednea de emergencias para la notificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n, y afirm\u00f3 que para 2016 el Ministerio de Salud dar\u00eda \u201ccontinuidad a la estrategia manteniendo los equipos extramurales en campo y adicionalmente fortalecer\u00e1 la pr\u00e1ctica de la lactancia materna a trav\u00e9s del apoyo efectivo para la instalaci\u00f3n y mantenimiento de la misma en las comunidades\u201d (fl. 853)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Benjam\u00edn Ricardo Collante Fern\u00e1ndez, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u2014UNGRD, solicit\u00f3 \u201cdesvincular a la Entidad por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, conforme las funciones que cumple\u2026\u201d (fl. 861). Enunci\u00f3 las funciones de la UNGRD como entidad de \u201cdirecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del [Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres SNPAD], de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres\u2026\u201d (fl. 685). Se\u00f1al\u00f3 que \u201clos \u00f3rganos del nivel territorial son los organismos que deben desarrollar en el municipio actividades tendientes al logro de los objetivos y prop\u00f3sitos del Sistema, estos niveles son la base del Sistema en el cual recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar la problem\u00e1tica, los niveles departamental y nacional est\u00e1n organizados y act\u00faan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situaci\u00f3n trasciende su \u00e1mbito\u201d (fl. 864)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.11. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente report\u00f3 las actividades realizadas en cumplimiento de la medida provisional dictada por la Magistrada Ponente, entre las cuales se encuentran:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Reuni\u00f3n con el Secretario de Salud del Departamento de La Guajira \u201cpara definir las responsabilidades que tienen las entidades territoriales sobre la mortalidad por desnutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil menor de 5 a\u00f1os\u201d, en la cual la entidad \u201cpresent\u00f3 las advertencias frente a las entidades territoriales para evaluar los resultados en este tema\u201d. De acuerdo con el funcionario, la Secretar\u00eda de Salud \u201cy otras autoridades territoriales\u201d adoptaron varios compromisos. As\u00ed mismo se hizo seguimiento a los casos nominales reportados por el Instituto Nacional de Salud y se envi\u00f3 un oficio a los alcaldes municipales para que reportaran las acciones adelantadas de acuerdo con el \u201cPlan de contingencia para la prevenci\u00f3n y control de la desnutrici\u00f3n 2014-2015\u201d (fl. 882). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Requerimientos formulados a entidades territoriales y a EPS en seguimiento a una queja formulada por la Fundaci\u00f3n Guajira Naciente, as\u00ed como requerimientos en reacci\u00f3n a cuatro casos sobre menores en el Departamento de La Guajira (fl. 884).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos contra la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Departamento de La Guajira , por el presunto incumplimiento de los art\u00edculos 43 y 89 la Ley 715 de 2001 y del Plan Decenal de Salud P\u00fablica (fls. 886-887). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Visita de inspecci\u00f3n a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de La Guajira, luego de la cual se establecieron los siguientes hallazgos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La entidad territorial presuntamente no se encuentra liderando el proceso de elaboraci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n oportuna y coordinada con el sector salud que permita superar las barreras de acceso a los servicios de salud, principalmente en casos de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n, o en riesgo de tal situaci\u00f3n\u2026\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n del \u201cPlan de Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de la Desnutrici\u00f3n para La Guajira\u201d no se ha cumplido en su totalidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c) El \u201cPlan de Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de la Desnutrici\u00f3n para La Guajira\u201d acordado y ajustado, carece de indicadores que permitan medir el impacto de las gestiones realizadas\u2026\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) La Direcci\u00f3n Departamental de Salud omiti\u00f3 realizar Unidades de An\u00e1lisis para la totalidad de los casos de muertes (42 casos) durante la vigencia 2014 tal como lo requiere los lineamientos emanados del Instituto Nacional de Salud\u2026.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>e) Se presentaron retrasos en la contrataci\u00f3n de las acciones PIC 2014 y 2015\u2026\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>f) El Departamento de La Guajira, no logr\u00f3 coberturas \u00fatiles de vacunaci\u00f3n en la vigencia 2014\u2026.\u201d (fl. 888)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores hallazgos fueron trasladados a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, que abri\u00f3 un proceso administrativo sancionatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de La Guajira para que informara sobre los eventos de mortalidad por o asociados a la desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os reportados al SIVIGILA. La Secretar\u00eda \u201cremiti\u00f3 informaci\u00f3n de siete (7) eventos\u2026\u201d (fl. 888). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia analiz\u00f3 la informaci\u00f3n y lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n reportada por la Secretar\u00eda Departamental de Salud de La Guajira no coincide con los datos reportados por el Instituto Nacional de Salud\u2026\u201d (fl. 888). Mientras que la entidad territorial report\u00f3 siete muertes, el SIVIGILA ten\u00eda diez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los siete (7) eventos notificados por el Ente Territorial, solo seis (6) cuentan con unidades de an\u00e1lisis de los casos presentados y de estos, solo dos (2) cuentan con investigaci\u00f3n de campo. \u2026\u201d (fl. 889)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 los resultados de las seis unidades de an\u00e1lisis realizadas, entre los cuales se encontraron la ausencia de contrataci\u00f3n del PIC en Uribia, la falta de notificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n al ICBF por parte de la IPS, el incumplimiento de directrices para el manejo del ni\u00f1o desnutrido, la ausencia de programas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, la inasistencia a control de crecimiento y desarrollo, la inasistencia de la madre a controles prenatales, la detecci\u00f3n tard\u00eda del mal estado nutricional, la demora en acceder a la remisi\u00f3n oportuna, la existencia de esquemas de vacunaci\u00f3n incompletos, la falta de seguimiento ambulatorio del paciente, la deficiencia de recursos como sales de rehidrataci\u00f3n para los ni\u00f1os, la falta de programas educativos a cuidadores para detectar signos de alarma, la ausencia de valoraci\u00f3n por equipos multidisciplinarios, entre otros (fl. 889).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre presuntos incumplimientos por parte de cuatro Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), entre los cuales se encuentran la ausencia de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo, la inexistencia de acciones e intervenciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n temprana, la omisi\u00f3n en garantizar la prestaci\u00f3n de planes de beneficios y acciones de promoci\u00f3n de la salud, la falta de atenci\u00f3n en salud ambulatoria, entre otros (fl. 890).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo present\u00f3 consideraciones sobre las competencias de otras entidades, especialmente las competencias de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con el suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>A la respuesta anex\u00f3 copias de las actas de las reuniones, de los requerimientos y de los actos administrativos referidos anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.12. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Jenny Maritza Herrera B\u00e1ez, apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, destac\u00f3 las funciones del ICBF, del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema. Afirm\u00f3 que el Ministerio de Vivienda \u201cNO tiene funciones como ejecuci\u00f3n de planes y programas de car\u00e1cter nutricional, as\u00ed como tampoco tiene injerencia en la inspecci\u00f3n, vigilancia y control en este tema\u201d (fl. 948). Consider\u00f3 que, de acuerdo con las funciones del Ministerio representado, este no ten\u00eda legitimaci\u00f3n por pasiva y solicit\u00f3 que el Ministerio fuera desvinculado del proceso de tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.13. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luz Karime Fern\u00e1ndez Castillo, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), solicit\u00f3 al Tribunal \u201cdeclarar que el ICBF adelant\u00f3 las gestiones ordenadas por la CIDH\u201d (fl. 969). Para esos efectos report\u00f3 las acciones adelantadas por el ICBF \u201cen favor del bienestar y el pleno ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) del pueblo way\u00fau \u2013espec\u00edficamente de los residentes de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao- con anterioridad a la adopci\u00f3n de las medidas cautelares por parte de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).\u201d (fl. 961)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 las acciones del ICBF en el desarrollo de tres estrategias del Gobierno Nacional: (I) microfocalizaci\u00f3n, (II) plan de acci\u00f3n en el corto plazo para los sectores de agua, salud y nutrici\u00f3n y (III) Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. Microfocalizaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la funcionaria del ICBF, esta estrategia \u201cse realiz\u00f3 en dos fases: la primera se llev\u00f3 a cabo entre noviembre de 2014 y febrero de 2015, y la segunda inici\u00f3 en junio y concluy\u00f3 su operativo de campo en diciembre del 2015\u201d (fl. 962). Afirm\u00f3 que este proceso se realiz\u00f3 en los municipios de Manaure, Uribia y Maicao, con base en \u201cla participaci\u00f3n voluntaria de las comunidades \u2026 el consentimiento y la autorizaci\u00f3n expresa de las autoridades tradicionales \u2026 y \u2026 el uso exclusivo de los datos suministrados para prop\u00f3sitos de estudio e intervenci\u00f3n poblacional\u201d (fl. 962). Este ejercicio, seg\u00fan la funcionaria, arroj\u00f3 los siguientes resultados generales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se trabaj\u00f3 con 83.892 personas que conforman 19.723 familias distribuidas en 1.566 rancher\u00edas de los municipios de Manaure, Maicao y Uribia, de los cuales 15.345 son ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os.\u201d (fl. 962)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el Instituto cuenta con informaci\u00f3n de atenci\u00f3n de 897 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os en estado de desnutrici\u00f3n aguda moderada y aguda severa (5,84% de la poblaci\u00f3n micro-focalizada menor de 5 a\u00f1os) y 91 gestantes de bajo peso, que fueron atendidos en el marco de la Ruta de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n. Se han salvado muchas vidas.\u201d (fl. 962)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026como resultado acumulado de las fases I y II del proceso de micro-focalizaci\u00f3n\u2026 la Direcci\u00f3n de Primera Infancia cuenta con informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de 4.003 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os cuyo estado nutricional es adecuado pero en riesgo por las condiciones ambientales y socio-culturales.\u201d (fl. 962) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adicionalmente que para \u201cel mes de marzo de los corrientes\u201d el ICBF contar\u00eda con el an\u00e1lisis completo de los datos recaudados como resultado de la Fase II (fl. 963). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. Plan de Acci\u00f3n en el corto plazo para los sectores de agua, salud y nutrici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el ICBF dise\u00f1\u00f3, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u201cuna Ruta para la Atenci\u00f3n a la Desnutrici\u00f3n\u201d, la cual \u201cpermite direccionar los casos de desnutrici\u00f3n aguda-moderada y severa al sistema de salud, para que una vez recibida la atenci\u00f3n necesaria de acuerdo con su condici\u00f3n, sean vinculados posterior y paulatinamente a las modalidades de Recuperaci\u00f3n Nutricional y\/o atenci\u00f3n a la Primera Infancia del ICBF\u201d (fl. 964). Adem\u00e1s se refiri\u00f3 al \u201cdesarrollo de cuatro l\u00edneas para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el corto y mediano plazo\u201d, las cuales comprenden:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Fortalecimiento de la Ruta de Atenci\u00f3n a la Desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os y madres gestantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n micro-focalizada bajo un proceso de articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c) Seguimiento integral a los principales eventos de inter\u00e9s de salud y nutrici\u00f3n en Salud P\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) Inicio y seguimiento al modelo de atenci\u00f3n en salud basado en comunidad\u201d (fl. 964).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDuplicar cobertura de agua en el \u00e1rea rural del departamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Incrementar en 50% la cobertura de los programas de seguridad alimentaria identificados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atender de forma inmediata el 100% de los casos de desnutrici\u00f3n aguda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atender de manera integral al 100% de los casos en riesgo de desnutrici\u00f3n identificados.\u201d (fl. 964)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en desarrollo de los compromisos adoptados, el ICBF \u201csuscribi\u00f3 en el 2015 un convenio interadministrativo con la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres (UNGRD) para la atenci\u00f3n de las necesidades de agua potable en la regi\u00f3n\u201d (fl. 965). Este convenio \u201cfinanci\u00f3 actividades de abastecimiento de agua e instalaci\u00f3n de tanques con capacidad de 5.000 y 10.000 litros en puntos estacionales definidos por la UNGRD y el Instituto\u2026\u201d (fl. 965). Puntualiz\u00f3 que \u201cse adquirieron 148 tanques para el abastecimiento de agua a partir de la movilizaci\u00f3n permanente de 23 carro-tanques en los municipios de Manaure, Riohacha, Uribia, Maicao, Hatonuevo, Dibulla y Albania\u201d, y que \u201cse apoy\u00f3 la operaci\u00f3n de 14 plantas potabilizadoras del municipio de Uribia mediante suministro de combustible y se entregaron 13.478.500 litros de agua\u201d (fl. 966). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como acciones a realizar en un futuro destac\u00f3 el dise\u00f1o de un \u201ccronograma de trabajo para la construcci\u00f3n de una Modalidad de Atenci\u00f3n Propia para las Zonas Rurales Dispersas, a partir de la adecuaci\u00f3n de las modalidades de atenci\u00f3n existentes, que permita abordar de una mejor forma la territorio (sic) gracias a la informaci\u00f3n de micro-focalizaci\u00f3n y articular con mayor pertinencia la oferta de las diferentes direcciones del Instituto\u201d (fl. 966). Tambi\u00e9n anunci\u00f3 que en 2016 el ICBF concentrar\u00eda sus esfuerzos en las siguientes acciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl acompa\u00f1amiento a los entes territoriales en la formulaci\u00f3n del componente de primera infancia, ni\u00f1ez y adolescencia de los planes de desarrollo departamental y municipal 2016.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa socializaci\u00f3n de los resultados finales del proceso de micro-focalizaci\u00f3n\u2026\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa profundizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n permanente y prioritaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes vinculados a las modalidades Primera Infancia, Recuperaci\u00f3n Nutricional, Generaciones con Bienestar, Familias y Comunidades, Territorios \u00c9tnicos y Familias con Bienestar.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl aseguramiento de la calidad y la ampliaci\u00f3n paulatina de la oferta institucional\u2026\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl fortalecimiento y mejoramiento permanente del talento humano y de los procesos de la instituci\u00f3n.\u201d (fls. 966-967)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la funcionaria argument\u00f3 la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, debido a que las acciones \u201cde EMERGENCIA, URGENCIA y PRIORITARIAS\u201d pedidas por el actor ya \u201cdesarrolla el Estado Colombiano\u201d (fl. 969). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al oficio se anex\u00f3 el Informe Final del Contrato 1199-2014 \u201cMicrofocalizaci\u00f3n para la Intervenci\u00f3n Sociofamiliar Prioritaria de la Poblaci\u00f3n Way\u00fau\u201d, presentado el 27 de marzo de 2015 por la Fundaci\u00f3n para el Trabajo, Desarrollo y Progreso de las Comunidades-MANA (fls. 972-1010). El informe describe los resultados de las encuestas realizadas en rancher\u00edas way\u00fau en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao entre noviembre de 2014 y febrero de 2015. El informe arroj\u00f3, entre otros, los siguientes resultados de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n microfocalizada:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Se encuestaron 34.703 personas pertenecientes a 7.994 familias en 694 rancher\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>* Estas incluyeron a 6.557 menores de 5 a\u00f1os, 10.782 de 5 a 17 a\u00f1os, 322 madres gestantes, 682 madres lactantes y 2.191 adultos de 60 y m\u00e1s a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* De los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, \u201c181 (3.2%) presentaron desnutrici\u00f3n aguda\u2026 De los ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda, 69 presentaron desnutrici\u00f3n aguda severa (1,2% del total de ni\u00f1os y ni\u00f1as de esta edad\u2026\u201d (fl. 1001).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026 el porcentaje de desnutrici\u00f3n aguda es tres veces mayor que la prevalencia nacional (0.9%)\u2026\u201d (fl. 1001).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan el indicador de peso para la talla, se encontr\u00f3: 181 (3,2%) con desnutrici\u00f3n aguda, 583 (10,2%) con riesgo de peso bajo para la talla, 3806 (66,5%) con peso adecuado, 806 (14,1%) con sobrepeso y 348 (6,1%) con obesidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026 774 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os presentaron diarrea en los \u00faltimos 15 d\u00edas, lo cual corresponde al 11,8% de la poblaci\u00f3n de esta edad\u2026\u201d (fl. 1001).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan el indicador de talla para la edad, se encontr\u00f3: 3380 (59,0%) con retraso en talla, 1409 (24,6%) con riesgo de talla baja para la edad y 935 (16,3%) con talla adecuada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El 65,7% de los ni\u00f1os no recibi\u00f3 algo distinto a leche materna el d\u00eda anterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Se realiz\u00f3 tamizaje nutricional y se encontr\u00f3 a 25 ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n y 427 con riesgo nutricional, todos los cuales fueron reportados al ICBF.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Se encontr\u00f3 que \u201cEn los menores de 5 a\u00f1os, el 29,5% no est\u00e1n afiliados\u201d a una EPS (fl. 1005).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El 69,5% de los encuestados, y el 73,1% de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, no asisten a ning\u00fan programa de nutrici\u00f3n y salud. De estos, el 4,2% consumen bienestarina.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cMenos de la mitad de las rancher\u00edas (46,9%) consumen agua dulce; solamente 6 rancher\u00edas cuentan con planta desalinizadora: 2 en Manaure y 4 en Uribia; El 51,3% se abastece de agua lluvia, situaci\u00f3n grave teniendo en cuenta los periodos de sequ\u00eda que vive el departamento. En el 79,8% de las rancher\u00edas se extrae el agua manualmente y la gran mayor\u00eda almacena el agua en pimpinas y tanques pl\u00e1sticos.\u201d (fl. 1006)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De las conclusiones del informe se destacan las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos resultados encontrados reafirman la problem\u00e1tica nutricional de la poblaci\u00f3n Way\u00fau, particularmente de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Es imperativo establecer un di\u00e1logo directo con las autoridades ind\u00edgenas, los padres y madres de familia, para definir acuerdos en los que prevalezca la vida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as por encima de cualquier circunstancia o consideraci\u00f3n.\u201d (fl. 1008)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn porcentaje importante de la poblaci\u00f3n est\u00e1 afiliada al sistema de salud; sin embargo, no tienen acceso a los servicios. La distancia de las viviendas no puede ser la disculpa para la falta de atenci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando las familias carecen de recursos para trasladarse hasta donde se encuentra el punto de atenci\u00f3n y no existen v\u00edas ni medios de transporte. El Plan de Intervenciones Colectivas y las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n contempladas en el POS deber\u00edan estar al alcance de todos. Desplazarse hasta las rancher\u00edas y acordar con las autoridades y m\u00e9dicos tradicionales una atenci\u00f3n consensuada, es necesario.\u201d (fl. 1008)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario dar un giro a la relaci\u00f3n de la institucionalidad con las autoridades ind\u00edgenas con el fin de establecer colaboraci\u00f3n y corresponsabilidad en torno a los problemas de inseguridad alimentaria y el acceso al agua que est\u00e1n afectando la salud y la nutrici\u00f3n infantil\u201d (fl. 1008)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Se recomienda hacer seguimiento a las familias microfocalizadas.\u201d (fl. 1008)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe recomienda trabajar en la recuperaci\u00f3n de la cultura alimentaria de la poblaci\u00f3n wayuu. Esto pasa por identificar las pr\u00e1cticas de siembra y de producci\u00f3n de agua ancestrales, reconocer los cambios en el clima y sus efectos y motivar particularmente a los hombres a trabajar en este sentido, de manera cotidiana y con la visi\u00f3n de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental. Los programas de asistencia alimentaria deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de organizaci\u00f3n comunitaria y desarrollo de capacidades para el trabajo.\u201d (fl. 1008)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.14. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el accionante no es beneficiario de las medidas cautelares dictadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y que \u201cse presume que los ni\u00f1os Way\u00fau, como todos los menores de edad del pa\u00eds, est\u00e1n a cargo de alg\u00fan adulto, como lo son sus padres, y que ser\u00edan los llamados a instaurar directamente esta demanda o a trav\u00e9s de apoderado\u201d (fl. 1020). Agreg\u00f3 que el accionante tampoco acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u201calg\u00fan derecho propio\u201d (fl. 1023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, expuso las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional. En criterio de la apoderada del Presidente, \u201ces claro que el demandante desconoce los tr\u00e1mites y acciones adelantadas en torno a la problem\u00e1tica de La Guajira \u201d (fl. 1035). \u00a0Transcribi\u00f3 apartes del informe de la visita del Presidente de la Rep\u00fablica a La Guajira del 19 de febrero de 2016, del cual se destacan los siguientes avances:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Entrega de 457 tanques con capacidad de almacenamiento de 3 millones de litros de agua.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Reparto de 388 millones de litros de agua en 369 carrotanques desde 2014.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 52 carrotanques en operaci\u00f3n y 44 en movilizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Entrega de 25 equipos de Banco de Maquinaria a la Gobernaci\u00f3n por parte de la UNGRD.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 222 proyectos de soluciones de agua \u201centre arreglo de pozos, desalinizadores y arreglo de jag\u00fceyes\u2026\u201d (fl. 1036).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 12.170 hogares beneficiados por \u201cproyectos de seguridad alimentaria ReSA, un programa de producci\u00f3n de alimentos permanente, de rescate de productos aut\u00f3ctonos y de adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables, que busca contribuir a la autonom\u00eda alimentaria de los diferentes grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds\u201d (fl. 1036).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 125 comunidades con proyectos ReSA en la Alta Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 15 soluciones integrales construidas en la Alta Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 122 comunidades con proyectos productivos entregados por el Ministerio de Agricultura, y 26 por la UNGRD.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 4.700 ayudas humanitarias repartidas por la UNGRD en Manaure. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 6.613 toneladas de alimento para ganado repartidas por la UNGRD.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 21% menos casos de desnutrici\u00f3n en 2015 que en 2014 (38 muertes de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n reportadas por el INS).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Atenci\u00f3n extramural a 9.684 familias de la zona rural de la Alta Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s anunci\u00f3 las acciones que se realizar\u00edan en 2016, entre las cuales se encuentran:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Obras para el abastecimiento de agua potable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Entrega de 60.000 kits alimentarios por la UNGRD.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Entrega de 105 tanques por parte de la UNGRD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Dos interconexiones el\u00e9ctricas: \u201cCuestecitas-Riohacha y Riohacha-Maicao\u201d (fl. 1038), desarrollo de parques e\u00f3licos e interconexi\u00f3n con dos subestaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* 10.000 hogares adicionales beneficiados por proyectos de seguridad alimentaria ReSA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c12 soluciones integrales adicionales en 2016 en la Alta Guajira con la UNGRD\u201d (fl. 1038).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c33 nuevas Unidades Productivas del MADR\u201d (fl. 1038)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026 esperamos llegar a 30 equipos\u201d extramurales de salud \u201ccon el apoyo de las entidades territoriales\u201d (fl. 1038)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cImplementaci\u00f3n del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud para Zonas Dispersas\u201d (fl. 1038)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Capacitaciones, implementaci\u00f3n de estrategias, modelos y lineamientos en materia de salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* En atenci\u00f3n a la primera infancia: 300 cogestores, 7 nuevas unidades m\u00f3viles del ICBF, 64.639 cupos en atenci\u00f3n a la primera infancia, un nuevo centro en Manaure, 17.600 cupos de recuperaci\u00f3n nutricional, entrega de 255.213 litros de leche y 36 mil bolsas de bienestarina a 9.100 familias seleccionadas, entre otras acciones anunciadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada adicionalmente anex\u00f3 un informe presentado a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho informe se refiri\u00f3 a tres estrategias del Gobierno \u201cdestinadas a atender directamente las problem\u00e1ticas identificadas por la Comisi\u00f3n, a saber: i) la Estrategia de atenci\u00f3n integral en salud y en nutrici\u00f3n con enfoque comunitario, ii) la Estrategia de micro-focalizaci\u00f3n y iii) la Alianza por el Agua y por la Vida.\u201d (fl. 1061)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la primera estrategia, el informe se\u00f1ala la conformaci\u00f3n de \u201c17 equipos extramurales de salud\u201d y la contrataci\u00f3n de \u201c77 agentes comunitarios, que se encargan de hacer seguimiento en campo a las recomendaciones dejadas por el equipo extramural, as\u00ed como de realizar vigilancia epidemiol\u00f3gica\u2026\u201d (fl. 1062). Los integrantes de estos equipos y los gestores hablan wayuunaiki. Esta estrategia, seg\u00fan el informe, \u201cse ha consolidado como un mecanismo id\u00f3neo para la identificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n y con ello, la intervenci\u00f3n inmediata en el inicio de la recuperaci\u00f3n nutricional de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u2026\u201d (fl. 1062). Dice que \u201centre julio y noviembre de 2015 se atendi\u00f3 un total de 8.987 familias, 867 gestantes y 7.979 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os. Se identificaron 261 casos de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda, a los cuales se inici\u00f3 el tratamiento terap\u00e9utico comunitario. Tan solo 10 ni\u00f1os requirieron ser remitidos a una instituci\u00f3n de salud\u201d (fl. 1062). Esta estrategia habr\u00eda arrojado el resultado de \u201creducir la prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda de 3,4% a 2,6%\u201d, y de \u201c152 ni\u00f1os y ni\u00f1as diagnosticados con desnutrici\u00f3n aguda moderada, 123 mejoraron su estado de salud\u201d (fl. 1062). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la estrategia de microfocalizaci\u00f3n, el informe describe dos fases, la primera entre noviembre de 2015 y febrero de 2015 y la segunda entre junio y diciembre de 2015, \u201ccubriendo el 100% del territorio de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia\u201d (fl. 1063). Se identificaron 442 ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n y 36 gestantes con bajo peso, \u201cquienes fueron remitidos de inmediato a los enlaces definidos con las secretar\u00edas de salud municipales, donde recibieron atenci\u00f3n de acuerdo con su condici\u00f3n y fueron remitidos a los Centros Zonales para su vinculaci\u00f3n a las diferentes modalidades de Recuperaci\u00f3n Nutricional\u201d (fl. 1063). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la tercera estrategia, la Alianza por el Agua y por la Vida, el informe reporta que 14 entidades del Gobierno Nacional \u201chan realizado visitas de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con representantes de 330 comunidades Way\u00fau de Manaure, Maicao, Uribia y zona rural de Riohacha durante el 2015, definiendo compromisos puntuales con las mismas para desarrollar soluciones de agua, salud y nutrici\u00f3n en la zona rural de la Alta Guajira\u201d (fl. 1064). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El informe presenta intervenciones puntuales del Departamento para la Prosperidad Social, el ICBF y la UNGRD, as\u00ed como los resultados de reuniones de las autoridades nacionales con autoridades ind\u00edgenas. Finalmente relata las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la concertaci\u00f3n con el peticionario y las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 1 de marzo de 2016, la Sala Civil\u2014Familia\u2014Laboral del Tribunal Superior de Riohacha tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica, salud, seguridad social, alimentaci\u00f3n equilibrada y acceso al agua potable de los ni\u00f1os y ni\u00f1as pertenecientes a la comunidad Way\u00fau asentada en los municipios de Maicao, Uribia, Riohacha y Manaure. En consecuencia adopt\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes en la parte resolutiva:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo medidas de amparo para que cese la vulneraci\u00f3n SE ORDENA:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El plan a que se hace menci\u00f3n estar\u00e1 encaminado a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Way\u00fau, en el departamento de La Guajira. En particular, dada la situaci\u00f3n de emergencia, adoptar las siguientes medidas espec\u00edficas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrici\u00f3n infantil y enfermedades prevenibles o evitables;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ii) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>iii) Adoptar medidas inmediatas para que las ni\u00f1as y ni\u00f1os puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, as\u00ed como establecer los mecanismos id\u00f3neos para la identificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n para una intervenci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b. El incumplimiento de los roles y tareas se\u00f1alados por la Presidencia de la Rep\u00fablica a las entidades accionadas dentro del Plan a que se ha hecho referencia, se considerar\u00e1 como desacato al amparo de tutela que se concede mediante la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c. En el mismo t\u00e9rmino antes indicado, bajo la coordinaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la participaci\u00f3n de todas las entidades accionadas se ordena iniciar la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o mejoramiento de un sistema de informaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cu\u00e1ntos y cu\u00e1les son los menores pertenecientes a estas comunidades y cu\u00e1l es su situaci\u00f3n individual frente a los riesgos de desnutrici\u00f3n y enfermedades que se han venido exponiendo, as\u00ed como los decesos a causa de aquellos. En el mismo sentido se propender\u00e1 por su identificaci\u00f3n y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalizaci\u00f3n de huella o similares, que permitan una depuraci\u00f3n del censo de esta poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto del cumplimiento paulatino de las \u00f3rdenes anteriores se informar\u00e1 mensualmente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Defensor\u00eda del Pueblo para que ejerzan la vigilancia del caso de acuerdo a sus competencias.\u201d (fl. 1191-1192)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 probado, en calidad de hecho notorio, que \u201cla poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau vienen afrontando en los \u00faltimos tiempos una situaci\u00f3n calamitosa, que afecta particularmente y de forma generalizada a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, caus\u00e1ndoles serias afecciones a la salud relacionadas con procesos de deshidrataci\u00f3n y desnutrici\u00f3n que en los casos m\u00e1s graves ha significado incluso la muerte.\u201d (fl. 1175) Para estos efectos hizo referencia al informe \u201cCrisis Humanitaria en el Departamento de La Guajira 2014\u201d elaborado por la Defensor\u00eda del Pueblo y al informe \u201cEl Sue\u00f1o del agua en la Alta Guajira\u201d elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, tambi\u00e9n era claro y no era objeto de debate que esta situaci\u00f3n se derivaba de alumnos tres causas: i) la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n way\u00fau en \u201cterritorio desierto e inh\u00f3spito, con suelos de baja productividad, altas temperaturas, baja pluviosidad y escasas fuentes h\u00eddricas\u201d, ii) el fen\u00f3meno de \u201cEl Ni\u00f1o\u201d y iii) la situaci\u00f3n de la frontera colombo-venezolana (fl. 1175-1176).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que la tutela era procedente por tres razones. Primero, porque el grupo de beneficiarios de la tutela, a pesar de ser indeterminado, \u201cresulta perfectamente identificable y determinable, pues en ellos comulgan tres factores diferenciadores como son: la edad (ni\u00f1os y ni\u00f1as), etnia (ind\u00edgena Way\u00fau) y territorio (asentados en los municipios de Maicao, Riohacha, Uribia y Manaure).\u201d (fl. 1178) Segundo, porque los beneficiarios son menores de edad, cuyos derechos prevalecen sobre los dem\u00e1s. Tercero, porque el caso evidencia un perjuicio irremediable, ya que \u201cla grave situaci\u00f3n actual de las generaciones en formaci\u00f3n, puede considerarse como un riesgo para la supervivencia de este pueblo ind\u00edgena\u201d (fl. 1179). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n activa, valid\u00f3 la actuaci\u00f3n del accionante como agente oficioso y en todo caso advirti\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n hab\u00eda coadyuvado la tutela. Raz\u00f3n por la cual, \u201ccualquier deficiencia en la legitimidad por activa, debe considerarse superada\u201d (fl. 1180).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal cit\u00f3 el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de pueblos ind\u00edgenas deben ser reconocidos de acuerdo con una perspectiva diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente analiz\u00f3 las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una de las entidades accionadas y concluy\u00f3 que, \u201ccontrario a lo que se plante\u00f3 en las contestaciones a la demanda, todas y cada una de las entidades accionadas tiene, en virtud de la constituci\u00f3n y la ley, una responsabilidad en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la crisis humanitaria que vienen padeciendo los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la Comunidad Way\u00fau\u201d (fl. 1180). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal que las entidades accionadas eran responsables de la crisis que sufren los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la comunidad way\u00fau. Para la Sala, las solas consecuencias hablan por s\u00ed solas, \u201cpues con una atenci\u00f3n diligente ese tipo de consecuencia no se hubiese presentado, o al menos no en la forma superlativa como sucedi\u00f3\u201d (fl. 1185). Resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n de hambre y sed es generalizada, y que \u201ccasi a diario se reporta un menor en alto riesgo de muerte por enfermedades estrechamente relacionadas con la desnutrici\u00f3n, deshidrataci\u00f3n y deficiente atenci\u00f3n en salud\u201d (fl. 1185). Extrajo algunas aseveraciones graves del informe de la Defensor\u00eda del Pueblo y acto seguido afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026a\u00fan si en gracia de discusi\u00f3n se tuviese por cierta toda la actividad de respuesta alegada por las entidades accionadas, y en especial aquellas rese\u00f1adas en el detallado informe presentado por la Presidencia de la Rep\u00fablica, lo cierto es que la fuerza de los hechos demuestra que hubo una insuficiente gesti\u00f3n estatal frente al riesgo al que est\u00e1n sometidos los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau.\u201d (fl. 1187).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observ\u00f3 que el 11 de diciembre de 2015 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos dict\u00f3 medidas cautelares y que el Gobierno Nacional hab\u00eda iniciado acciones para cumplirlas. Teniendo esto en cuenta consider\u00f3 necesario \u201cevitar \u00f3rdenes contradictorias que terminen por entorpecer la funci\u00f3n estatal\u201d (fl. 1189), raz\u00f3n por la cual decidi\u00f3 reiterar lo solicitado por la Comisi\u00f3n Interamericana, \u201cpero esta vez, como medida de amparo de raigambre constitucional, precisando eso s\u00ed, que las \u00f3rdenes aqu\u00ed expedidas se limitar\u00e1n a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau, por ser los destinatarios de la petici\u00f3n de amparo, lo que no es \u00f3bice para que aquellas medidas se hagan extensivas a los adolescentes pertenecientes a la misma comunidad en virtud de la cautela internacional antes referida.\u201d (fl. 1189)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, sosteniendo que ese Ministerio no tiene competencia para ejecutar proyectos, \u201cya que en el marco de sus competencias es el rector de la pol\u00edtica del sector; siendo menester reiterar que la estructuraci\u00f3n de los proyectos y la gesti\u00f3n de los recursos recae exclusivamente en el Municipio, quien debe concertar con el Gestor del PDA, cu\u00e1les proyectos se van a ejecutar en cada vigencia fiscal\u201d (fls. 1472-1473). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible argument\u00f3 que esa entidad tiene la funci\u00f3n de formular la pol\u00edtica ambiental \u201cy m\u00e1s a\u00fan en lo concerniente a prevenir el riesgo ecol\u00f3gico\u2026 pero no somos responsables de su ejecuci\u00f3n, la cual se encuentra a cargo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regional[es]\u2026\u201d (fl. 1477). Rese\u00f1\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la \u201cPol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico\u201d en 2012, y de la \u201cPol\u00edtica Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oce\u00e1nicos y las Zonas Costera e Insulares de Colombia\u201d en 2013. Observ\u00f3 que \u201ceste Ministerio dentro de las funciones que le fueron asignadas a trav\u00e9s del Decreto Ley 35701 de 2011, no contempla de manera alguna el tema de la desnutrici\u00f3n\u201d (fl. 1479). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de esta entidad indic\u00f3 que \u201cla UNGRD, como parte del Sistema, tiene competencias en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, tales atribuciones no son operativas sino esencialmente de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema, de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres\u201d (fl. 1500). Se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se observa en el proceso, prueba que comprometa responsabilidad alguna por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en la medida que la transgresi\u00f3n imputada por el actor no deviene de ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n o alguna conducta que inflija da\u00f1o atribuible a la entidad\u201d (fl. 1500). Reiter\u00f3 que la Unidad debe \u201cactuar como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situaci\u00f3n trasciende su \u00e1mbito\u201d (fl. 1502), raz\u00f3n por la cual las entidades territoriales ser\u00edan las principales responsables en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y desvincular a ese Ministerio. Consider\u00f3 en primer lugar que no se cumplieron los supuestos para legitimar al accionante como agente oficioso, pues \u201cla agencia oficiosa es permitida constitucionalmente cuando se manifieste expresamente esa condici\u00f3n y se demuestre que el afectado se encuentra imposibilitado para interponerla; pero, en el caso concreto tal condici\u00f3n no se encuentra manifestada expresamente, sino que as\u00ed lo considera el Tribunal Superior de Riohacha \u2013 Sala Civil Familia, y atendiendo a esa primera premisa que fue desconocida\u2026\u201d (fl. 1505). En segundo lugar, manifest\u00f3 que el Tribunal omiti\u00f3 \u201ccada uno de las estrategias y resultados expuestos de parte de este Ministerio\u201d (fl. 1505). En tercer lugar afirm\u00f3 que \u201cla pol\u00edtica de seguridad alimentaria no est\u00e1 en cabeza de esta Entidad, y la misi\u00f3n es la de desarrollar la labor de promoci\u00f3n de la seguridad alimentaria en el marco de la participaci\u00f3n del Ministerio en la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PSAN-, consolidada en el CONPES 113 de 2008\u201d (fl. 1505). Por \u00faltimo rese\u00f1\u00f3 los principales elementos de la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, las contribuciones del Ministerio en el marco de la Alianza por el Agua y por la Vida y reiter\u00f3 que otras entidades del Gobierno Nacional ser\u00edan responsables en este asunto, como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u201centidad que cuenta con el Programa Red de Seguridad Alimentaria \u2013 RESA, IRACA y en t\u00e9rminos generales los programas que coordina la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n Productiva y Sostenibilidad de dicha entidad.\u201d (fl. 1507)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El asesor del Despacho del Superintendente solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia, afirmando que incorrectamente \u201cse dedujo un tipo de responsabilidad objetiva y autom\u00e1tica\u201d de esa entidad (fl. 1514), sin que se hubiera individualizado una acci\u00f3n u omisi\u00f3n espec\u00edfica de la Superintendencia que hubiera vulnerado los derechos de los ni\u00f1os way\u00fau. Resalt\u00f3 las competencias del ICBF en materia de nutrici\u00f3n y de las entidades territoriales en materia de agua potable, y reiter\u00f3 las actuaciones adelantadas, de las cuales se dio cuenta en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en primer lugar, aclar\u00f3 que \u201cel se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica NO es el representante legal de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de modo que al conceder la tutela en contra de la entidad, la orden, en principio, deber\u00e1 cumplirla su Directora, doctora Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez, o la persona que tenga la responsabilidad y competencia para el efecto\u201d (fl. 1570). Se\u00f1al\u00f3 adicionalmente que las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica tienen que ver con la coordinaci\u00f3n interinstitucional, pero no incluyen el cumplimiento de funciones que corresponden a otras entidades. En ese orden de ideas, la apoderada precis\u00f3 \u201clas entidades que de acuerdo con sus competencias son las responsables de cumplir con las \u00f3rdenes del fallo impugnado\u2026\u201d (fl. 1576). Por \u00faltimo, precis\u00f3 que \u201cno se observa la raz\u00f3n para conceder la tutela en t\u00e9rminos de \u201cadoptar las medidas\u201d, pues ya se adoptaron, el plan se est\u00e1 ejecutando y se le hace seguimiento permanente con el acompa\u00f1amiento y participaci\u00f3n de todas las entidades involucradas\u201d (fl. 1577). Para estos efectos adjunt\u00f3 la agenda de reuniones en La Guajira que se realizar\u00edan a mediados de marzo as\u00ed como la minuta de una reuni\u00f3n de seguimiento sostenida en la Presidencia de la Rep\u00fablica con varias entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social impugn\u00f3 la tutela, solicitando revocar o modificar la parte resolutiva \u201cen lo que respecta a las \u00f3rdenes all\u00ed contenidas que desconocen las acciones concretas de esta entidad\u201d (fl. 1605). Para estos efectos reiter\u00f3 la implementaci\u00f3n de la prueba piloto de la \u201cEstrategia de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque comunitario\u201d (fl. 1604) y la intenci\u00f3n del Ministerio de continuar ese programa en 2016 a trav\u00e9s de varias Empresas Sociales del Estado. Igualmente reiter\u00f3 que el Ministerio de Salud \u201cest\u00e1 gestionando una l\u00ednea telef\u00f3nica gratuita a nivel nacional para el reporte de dichos casos por parte de la comunidad y las entidades del orden nacional y territorial.\u201d (fl. 1604)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Auto de nulidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 21 de abril de 2016, la Magistrada Margarita Cabello Blanco, de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado \u201ca partir del auto admisorio de la demanda, dejando a salvo las pruebas recaudadas (art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso), as\u00ed como la medida provisional al efecto dispuesta en el mentado prove\u00eddo\u201d, debido a que el auto admisorio habr\u00eda omitido vincular al proceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, las Secretar\u00edas de Salud y Educaci\u00f3n de La Guajira y las mismas Secretar\u00edas de los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha. En consecuencia orden\u00f3 devolver el expediente al Tribunal para que rehiciera la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Auto del Tribunal\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 18 de mayo de 2016, la Magistrada Ponente, Mar\u00eda Manuela Berm\u00fadez Carvajalino, decidi\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su prove\u00eddo de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se dispone vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, las Secretar\u00edas de Salud y Educaci\u00f3n del Departamento de La Guajira y de los Municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha\u2026.\u201d (fl. 1706)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 19 de mayo de 2016 el accionante, Elson Rafael Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n radic\u00f3 un escrito ante el Tribunal remitiendo una nota de prensa que da cuenta del aumento de muertes de ni\u00f1os way\u00fau por desnutrici\u00f3n. Se pregunt\u00f3: \u201cHasta cu\u00e1ndo seguir\u00e1 esta terrible tragedia y la indiferencia. \u00bfCu\u00e1ntas muertes m\u00e1s de ni\u00f1os y ni\u00f1as deben ocurrir para que Ustedes Honorables Magistrados adopten las decisiones que esta situaci\u00f3n amerita?\u201d (fl. 1712) Adem\u00e1s solicit\u00f3 al Tribunal \u201cdeclarar\u2026 el estado de cosas inconstitucionales y en consecuencia, impartir las \u00f3rdenes que sean del caso para evitar que m\u00e1s ni\u00f1os sigan muriendo de hambre\u201d (fl. 1712).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Contestaciones de nuevas entidades vinculadas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1. Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DANE manifest\u00f3 que esta entidad es \u201ctotalmente ajena en el caso que nos ata\u00f1e\u201d teniendo en cuenta sus funciones legales (fl. 1804). Por tal motivo solicit\u00f3 desvincular al DANE de la tutela.\u00a0<\/p>\n<p>En un segundo escrito de respuesta aclar\u00f3 que en la primera notificaci\u00f3n se hab\u00eda recibido la acci\u00f3n de tutela correspondiente a otro expediente, y por lo tanto deb\u00eda responder una vez m\u00e1s en este proceso. Indic\u00f3 que el DANE \u201cno tiene dentro de sus funciones la de formular pol\u00edticas p\u00fablicas de planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como tampoco la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres seg\u00fan las pol\u00edticas de desarrollo sostenible, ni tampoco promover la seguridad alimentaria y nutricional en el desarrollo de la primera infancia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente (sic) o garantizar la protecci\u00f3n integral\u201d (fl. 1937).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n, Asesora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, present\u00f3 un memorial relacionado con un caso distinto, referido a una tutela donde se solicitaba al Tribunal ordenar a una empresa \u201cno efectuar m\u00e1s contaminaci\u00f3n, hasta que se lleve a cabo la consulta previa\u201d (fl. 1818). Solicit\u00f3 desvincular al Ministerio de Educaci\u00f3n de esa tutela, pero no hizo ning\u00fan pronunciamiento sobre los hechos o los problemas jur\u00eddicos planteados en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica reiter\u00f3 las consideraciones ya resumidas en los ac\u00e1pites 3.14 y 5.6 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Alcald\u00eda de Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Mario Guerra Camargo, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Distrito de Riohacha, se acogi\u00f3 al fallo ya proferido por el Tribunal \u201cpor lo tanto considero si su se\u00f1or\u00eda lo considera me acojo a las decisiones que su digno despacho considere\u201d (fl. 1867).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se refiri\u00f3 a la respuesta dada inicialmente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.6. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud se pronunci\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos que en su contestaci\u00f3n original, la cual se encuentra resumida en el ac\u00e1pite 3.11 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social manifest\u00f3 que el oficio enviado por el Tribunal \u201clleg\u00f3 sin el cuerpo de este, raz\u00f3n por la cual desconocemos a profundidad los hechos que dan origen a la acci\u00f3n impetrada\u201d (fl. 1927). Solicit\u00f3 al Tribunal \u201cenviar los anexos respectivos, o ampliar la informaci\u00f3n suministrada con el fin de pronunciarnos respecto de la mencionada acci\u00f3n y efectivamente ejercer el derecho de defensa que compete a esta Entidad\u2026\u201d (fl. 1928).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.8. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Gledy Foliaco Rebolledo, Secretaria de Educaci\u00f3n del Departamento de La Guajira, solicit\u00f3 \u201cdesvincular a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira del proceso\u2026\u201d (fl. 1933). Observ\u00f3 que \u201cdentro de las funciones inherentes al sector educativo no se encuentran la prestaci\u00f3n del Servicio de Agua Potable, Suministro de Alimentaci\u00f3n y Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, motivo real de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el actor\u201d (fl. 1932). Reconoci\u00f3 que existen normas dirigidas a garantizar el suministro de alimentaci\u00f3n escolar, a trav\u00e9s del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (Decreto 1852 de 2015 y Resoluci\u00f3n 16432 de 2015), pero aclar\u00f3 que ese programa es una estrategia para \u201cfortalecer la\u2026 permanencia escolar\u201d, pero no es \u201cun programa de car\u00e1cter p\u00fablico que pretende solucionar las condiciones nutricionales de la poblaci\u00f3n way\u00fau en estado de desnutrici\u00f3n\u2026\u201d (fl. 1933). Para la Secretaria de Educaci\u00f3n, el objetivo del PAE, deb\u00eda diferenciarse de \u201cla recuperaci\u00f3n nutricional de la poblaci\u00f3n infantil que se encuentra en estado de desnutrici\u00f3n, la cual obedece a competencias propias e inherentes del Sector Salud y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u2026\u201d (fl. 1933). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Nuevo fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo de 2016 el Tribunal Superior de Riohacha dict\u00f3, una vez m\u00e1s, sentencia de primera instancia. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cla vinculaci\u00f3n de las entidades del orden nacional y departamental no propiciaron debate alguno\u201d, raz\u00f3n por la cual reiter\u00f3 el contenido del fallo dictado el 1 de marzo de 2016 (fl. 2019) y la misma parte resolutiva reproducida en el apartado 4 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Contestaciones extempor\u00e1neas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.1. Secretar\u00eda de Salud de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>Justo Vergara Viloria, Secretario de Salud Municipal de Maicao, afirm\u00f3 que \u201cel Municipio de Maicao ha procurado la protecci\u00f3n en forma inmediata y ha desarrollado las acciones\u2026 necesarias para la protecci\u00f3n real y efectiva a la vida, a la integridad f\u00edsica, la alimentaci\u00f3n equilibrada, la salud y la seguridad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau\u201d (fl. 2250). Para esos efectos anex\u00f3 el \u201cPlan de Contingencia Integral para la B\u00fasqueda y Seguimiento de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Gestantes en condici\u00f3n de desnutrici\u00f3n y\/o vulnerabilidad reportados o no por el proceso de microfocalizaci\u00f3n\u201d (fl. 2253). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este documento se afirma que se visitaron veinticinco comunidades way\u00fau en Maicao, en las cuales se atendieron 82 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, llegando al siguiente diagn\u00f3stico nutricional usando el \u201cm\u00e9todo de Puntaje Z\u201d: 20 ni\u00f1os (24,39%) con estado nutricional adecuado, 36 (43,9%) con riesgo nutricional, 10 (12,2%) con desnutrici\u00f3n aguda moderada, 13 (15,9%) con desnutrici\u00f3n aguda severa y tres (3,7%) con sobrepeso (fl. 2255). El documento relata algunos casos espec\u00edficos y proporciona evidencias fotogr\u00e1ficas de mediciones realizadas a los ni\u00f1os y atenci\u00f3n intrahospitalaria prestada a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.2. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Uribia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Roberto Luis Orozco G\u00f3mez, Secretario de Educaci\u00f3n del Municipio de Uribia, inform\u00f3 que desde el inicio del calendario escolar esa entidad atendi\u00f3 294 solicitudes de suministro de agua potable, para lo cual adjunt\u00f3 un cuadro de requerimientos. Adem\u00e1s puso de presente que en el marco del Programa de Atenci\u00f3n Escolar-PAE \u201cse est\u00e1n atendiendo un Total de: 27.842 Cupos en la Modalidad Complemento Alimentario Jornada Ma\u00f1ana; 1.535 en la Modalidad Complemento Alimentario Jornada Ma\u00f1ana para Jornada \u00danica; 2.030 en la Modalidad Almuerzo Jornada \u00danica; y 1.490 en la Modalidad Internado y Semi-internados, para un consolidado final de 32.897 Cupos\u201d (fl. 2402). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.3. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Martha Isabel Li\u00e9vano Cantor, Directora Jur\u00eddica (E) del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, precis\u00f3 que de acuerdo con la Ley 715 de 2001, \u201ces el departamento de La Guajira el competente en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el departamento y no, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d (fl. 2457). Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), las entidades territoriales deb\u00edan elaborar un \u201cPrograma Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las redes de Empresas Sociales del Estado \u2013 ESE\u201d, lo cual no fue cumplido por el Departamento de La Guajira (fl. 2458). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 la presencia de prestadores de servicios de salud en La Guajira, de acuerdo con los datos reportados en el Registro Especial de Servicios de Salud (REPS), incluyendo el n\u00famero de IPS y de ESE, la capacidad instalada de las IPS, y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las treinta IPS Ind\u00edgenas registradas en el REPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente rese\u00f1\u00f3 cinco programas con los cuales interviene el Ministerio de Salud en La Guajira:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con Enfoque Comunitario\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta estrategia \u201cinici\u00f3 en junio de 2015, con la contrataci\u00f3n de 17 equipos extramurales de salud y 17 promotores\u201d (fl. 2462), contratados por las ESE de Manaure, Uribia, Nazareth, Riohacha y Maicao. En febrero de 2016 se suscribieron \u201c5 contratos con los hospitales p\u00fablicos de los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha\u201d (fl. 2462), con el fin de contratar 17 grupos de trabajo. La apoderada afirm\u00f3 que los resultados en 2015 fueron \u201csatisfactorios\u201d, pues se atenci\u00f3n \u201cde julio a diciembre del 2015, un total de 9.684 familias, 867 gestantes y 8.200 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, de los cuales 286 se identificaron con desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa y recibieron tratamiento terap\u00e9utico en su comunidad. Estos ni\u00f1os recuperaron su estado nutricional y s\u00f3lo 10 requirieron remisi\u00f3n al \u00e1mbito intrahospitalario, para recibir el tratamiento de las patolog\u00edas agregadas. Dichas acciones permitieron la reducci\u00f3n de la prevalencia de desnutrici\u00f3n aguda de 3,4% a 2,6%.\u201d (fl. 2463) Agreg\u00f3 que para la vigencia 2016 se hab\u00edan atendido \u201c2267 familias, 189 mujeres en gestaci\u00f3n, 1592 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os de los cuales se han diagnosticado con desnutrici\u00f3n aguda 70 y se encuentran en tratamiento ambulatorio con seguimiento estrecho\u2026\u201d (fl. 2463). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Programa para la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la anemia nutricional en la primera infancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria se\u00f1al\u00f3 que este programa fue redise\u00f1ado e inici\u00f3 en 2015 \u201cen los 15 municipios del departamento, teniendo como poblaci\u00f3n objetivo el 100% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 6 a 23 meses e incorporando entre sus acciones la fortificaci\u00f3n casera con micronutrientes en polvo a trav\u00e9s de la consulta de crecimiento y desarrollo y en el marco del Programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con Enfoque Comunitario en las zonas rurales dispersas de los 4 municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha\u201d (fl. 2463).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00ednea nacional de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n infantil\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria report\u00f3 que se puso en marcha una l\u00ednea de atenci\u00f3n que \u201catiende 24 horas y siete d\u00edas\u201d y adem\u00e1s \u201cdispone de traducci\u00f3n a Way\u00faunaiki para los seguimientos y continuidad de procesos en los casos de consulta por parte de no hispano parlantes\u201d (fl. 2464).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) Sistema de vigilancia en Salud P\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u201c[a] partir del 2016 se coordina con el Instituto Nacional de Salud \u2013 INS la inclusi\u00f3n de la vigilancia del evento de la desnutrici\u00f3n aguda moderada y severa en menores de cinco a\u00f1os\u201d (fl. 2464). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>e) Vacunaci\u00f3n para menores de edad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 la cobertura \u00fatil de vacunaci\u00f3n desagregada por los cuatro municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha y report\u00f3 los recursos priorizados por la Secretar\u00eda de Salud Departamental para la atenci\u00f3n de la salud nutricional de acuerdo con el Formulario \u00danico Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.4. Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud de Manaure \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Eduin Alberto Ram\u00edrez, Secretario de Educaci\u00f3n del Municipio de Manaure, y Yelkin Eli\u00e9cer Vel\u00e1squez Mercado, Secretario de Salud del mismo municipio, informaron las acciones realizadas por el Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reportaron acciones realizadas por la Secretar\u00eda de Salud entre enero y abril de 2016, entre las cuales se destacan:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026actividades encaminadas a la promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n para aumentar las coberturas al ingreso del r\u00e9gimen subsidiado\u2026\u201d (fl. 2494)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026mesas de trabajo con las EAPB, IPS y dem\u00e1s actores\u2026\u201d (fl. 2494).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u2026modificaciones a la infraestructura del centro de salud del barrio Berl\u00edn, con el fin de operar un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN) para el manejo de los pacientes con desnutrici\u00f3n\u2026 el cual debe ser operado con un convenio interadministrativo con el ICBF\u201d (fl. 2494).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026mesa de trabajo con la comunidad del corregimiento de aremashain, con el fin de gestionar un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional\u2026\u201d (fl. 2494)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201c\u2026 jornadas de salud con el acompa\u00f1amiento del batall\u00f3n militar\u2026\u201d (fl. 2494)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Otras solicitudes, requerimientos y reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, proporcionaron datos sobre recursos del SGP y del SGR que fueron ejecutados con destino al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (fl. 2496).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible impugn\u00f3 el fallo en los mismos t\u00e9rminos que el oficio resumido en el ac\u00e1pite 5.2 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DPS, dijo: \u201cNo es cierto Se\u00f1or Magistrado que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL, no haya adelantado las acciones necesarias tendientes a mejorar las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran los ind\u00edgenas Wayuu del Departamento de La Guajira , espec\u00edficamente de los Municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao\u2026 toda vez que esta Entidad, ha creado programas, estrategias y procesos de focalizaci\u00f3n tendientes a mejorar las situaciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar estas poblaciones\u201d (fl. 2338). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como evidencia de lo anterior transcribi\u00f3 apartes de un informe presentado por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de esa misma entidad, en el cual se deja constancia de las siguientes acciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. ReSA Seguridad alimentaria SAN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura de 12.170 familias en todos los municipios de La Guajira entre el segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>$15.000 millones invertidos en el a\u00f1o 2015.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.000 cupos adicionales, con inversi\u00f3n de $12.000 millones en 2016, para el Departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inicio del proceso de focalizaci\u00f3n indicativa de los 10.000 cupos para 2016-2017 en los cuatro municipios priorizados en la Alianza por el Agua y la Vida (Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Alianza por el Agua y Vida en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de 17 pozos de agua, \u201cbeneficiando a 119 comunidades con 9.121 habitantes ya censados en 16 poblaciones (1 en proceso de censo)\u201d (fl. 2340), con valor aproximado de $9.900 millones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14 apriscos para proyecto productivo con ovino-caprinos, 11 hect\u00e1reas para la producci\u00f3n de alimentos y 2 poblaciones con fortalecimiento en pesca.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15 comunidades atendidas con proyectos de seguridad alimentaria ReSA, con cobertura de 1.100 familias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6 reservorios en el municipio de Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Programa IRACA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el 2015, Iraca adelanta una intervenci\u00f3n en el departamento de La Guajira en los municipios de Riohacha y Uribia. En el primero se atienden 300 hogares asentados en 9 comunidades en territorios de resguardo; por su parte en el Resguardo de la Alta y Media Guajira se atienden 1563 hogares \u2013 hogares en 48 comunidades. \u2026 El programa Iraca continuar\u00e1 su intervenci\u00f3n durante la vigencia 2016 en estas mismas comunidades\u2026\u201d (fl. 2341). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Familias en su Tierra \u2013FEST \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Transferencias monetarias condicionadas a 624 hogares desplazados que retornaron o se reubicaron en Dibulla, San Juan del Cesar y Villanueva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se espera inscribir a 497 familias para 2016 en Albania, Fonseca, Riohacha y San Juan del Cesar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Programa de Empleo Temporal\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.000 personas (600 de Maicao y 400 de Uribia) vinculadas a contrato de trabajo de medio tiempo por seis meses con la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, el cual culmina en mayo de 2016.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23.522 familias ind\u00edgenas recibieron las transferencias monetarias condicionadas en 2015.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. J\u00f3venes en Acci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el 2015 y 2016 se cuenta con 5.128 j\u00f3venes inscritos en los municipios de Riohacha, Fonseca y Maicao cuya inversi\u00f3n en incentivos entregados la fecha que asciende a los $7.128 Millones de pesos\u201d (fl. 2343).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Operaci\u00f3n Prolongada de Socorro y Recuperaci\u00f3n \u2013 OPSR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asistencia alimentaria para 13.155 personas, de las cuales 6.629 pertenecen a la etnia Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario \u2013 VIP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Nueve proyectos asignados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Operaci\u00f3n de la Red UNIDOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En 2016, acompa\u00f1amiento a 44.768 hogares en situaci\u00f3n de pobreza extrema, de los cuales 24.114 corresponden a comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de esta entidad impugn\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos ya resumidos en el ac\u00e1pite 5.3 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.4. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica impugn\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos ya resumidos en el ac\u00e1pite 5.6 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.5. Superintendencia Nacional de Salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura impugn\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos ya resumidos en el ac\u00e1pite 5.4 de esta providencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Shipia Way\u00fau en calidad de no recurrente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Carolina S\u00e1chica Moreno, abogada de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Shipia Way\u00fau, y Javier Rojas Uriana, l\u00edder ind\u00edgena, solicitaron mantener el fallo de primera instancia. Afirmaron tener legitimidad para hacer la solicitud, en calidad de peticionarios ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y representantes de la comunidad beneficiaria de las medidas cautelares. Transcribieron algunos apartes de un escrito presentado a la Comisi\u00f3n Interamericana, donde se explica que las acciones realizadas en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida \u201cno les impacta\u201d a las comunidades ind\u00edgenas (fl. 2509). Se\u00f1alaron, por ejemplo, que los miembros de la comunidad Shipia Way\u00fau \u201cno cuentan con agua potable, no tienen alimentos y no tienen acceso al sistema de salud\u2026\u201d (fl. 2510). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. Tr\u00e1mite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14.1. Comunicaci\u00f3n del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Elson Rafael Rodrigo Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n pidi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u201cconfirmar el fallo \u2026 y por tanto, mantener las \u00f3rdenes impartidas, por encontrarse ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad\u201d (segunda instancia, fl. 29).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 como \u201ccontrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2026 conocer que en Colombia mueren ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de hambre; que los \u00edndices de muerte de ni\u00f1os haya aumentado en un 50% del 2011 al 2015 al pasar de 20% a 30% de fallecidos por cada 1000 nacidos; que el Presidente de la Rep\u00fablica haya reconocido p\u00fablicamente hace unos meses que ni\u00f1os bajo la protecci\u00f3n del ICBF han muerto de hambre; que el ICBF desmienta sobre el punto al Presidente de la Rep\u00fablica; que el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n afirme que la muerte de ni\u00f1os en La Guajira es un homicidio inadmisible y que el Gobierno, solicite el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por la CIDH sin haber solucionado de fondo el problema y lo m\u00e1s grave que no suceda nada\u201d (segunda instancia, fl. 29). Argument\u00f3 adicionalmente que se presenta un \u201cestado de cosas inconstitucional\u201d de acuerdo con los par\u00e1metros de la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo puntualiz\u00f3 que seg\u00fan el informe anual de UNICEF Colombia de 2015, \u201cen Colombia se presentan 932 mil nacimientos anuales, el 9% de los ni\u00f1os nacen con un peso inferior a 2.500 gramos, lo cual es uno de los principales factores de riesgo para la mortalidad de beb\u00e9s reci\u00e9n nacidos y 1 de cada 10 ni\u00f1os en Colombia sufre desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica\u201d (segunda instancia, fl. 29).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14.2. Solicitud del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia y auto de la Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vivian Mar\u00eda Newman Pont, representante legal suplente del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013Dejusticia-, solicit\u00f3 \u201cse nos autorice la expedici\u00f3n de copias del expediente y se nos reconozca como coadyuvante dentro de este proceso\u201d (segunda instancia, fl. 31). Afirm\u00f3 tener inter\u00e9s leg\u00edtimo, debido a que \u201cel asunto que se debate en el proceso de la referencia, relativo a la crisis de alimentos y desnutrici\u00f3n en varios municipios del departamento de La Guajira que afecta de manera grave a varias personas, en especial ni\u00f1os y ni\u00f1as, pertenecientes al pueblo Way\u00fau es un asunto de claro inter\u00e9s p\u00fablico relacionado con nuestro objeto de trabajo\u2026\u201d (segunda instancia, fl. 31).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 14 de julio de 2016, la Magistrada Ponente, Margarita Cabello Blanco, reconoci\u00f3 la calidad de coadyuvante de esa organizaci\u00f3n (segunda instancia, fl. 40).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14.3. Coadyuvancia del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia, el Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira , el Comit\u00e9 de Apoyo a Comunidades Populares-CODACOP y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vivian Mar\u00eda Newman Pont, Yazm\u00edn Romero Epiay\u00fa, Remedios Uriana y Luis Fernando Arias, actuando en representaci\u00f3n de estas cuatro organizaciones, presentaron coadyuvancia acompa\u00f1ada por diecis\u00e9is autoridades del pueblo Way\u00fau Adhirieron a la coadyuvancia las siguientes personas: Guillermina Uriana, Autoridad Way\u00fau de Los Ciruelos, Cipriano Aguilar, Autoridad Way\u00fau de Koloyosu, Jairo Ipuana, Autoridad Way\u00fau de Etkishimana, Guillermo Epieyu, Autoridad de Pactain, Jorge Bonivento, Autoridad Way\u00fau de Cucurumana, Gilberto Deluque, Autoridad Way\u00fau de Pulitchamana, Franciliano Bonivento, Autoridad Way\u00fau de Jutpunare, Edita Arpushana, Autoridad Way\u00fau de Kapuchirramana, Curri Epiayu Epieyu, Autoridad Way\u00fau de Jasachon, Nubia M\u00e1rquez, Autoridad Way\u00fau de Punta Sierra, Pedro Manuel Uriana, Autoridad Way\u00fau de Los Olivos, Alejandro Pushaina, Autoridad Way\u00fau de Carreteramana, Feligno A. Uriana, Autoridad Way\u00fau de Ma\u00f1atu, Belisario Pushaina, Autoridad Way\u00fau de Loma Fresca, Hilario Cort\u00e9s Ipuana, Autoridad Way\u00fau de Maishimana y Gladis Pushaina, Autoridad Way\u00fau de Cascajalito.<\/p>\n<p>.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar expusieron sus consideraciones sobre subsidiariedad y la agencia oficiosa en la acci\u00f3n de tutela. En relaci\u00f3n con la subsidiariedad, afirmaron que los titulares de los derechos bajo amenaza se expon\u00edan a sufrir un perjuicio irremediable. En cuanto a la agencia oficiosa, argumentaron que en casos de menores de edad, el accionante no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de se\u00f1alar las razones por las cuales los agenciados no pod\u00edan interponer directamente la acci\u00f3n de tutela y citaron la Sentencia T-688 de 2012 donde se establece que \u201c[c]uando la agencia oficiosa es ejercida con el fin de proteger los derechos fundamentales de un menor, la jurisprudencia de este tribunal Constitucional ha dispuesto que cualquier persona se encuentra legitimada para promover el recurso de amparo\u201d (segunda instancia, fl. 84).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los coadyuvantes consideraron que los hechos que dieron lugar a la tutela configuran un estado de cosas inconstitucional. En soporte de este argumento expusieron en primer lugar la jurisprudencia sobre el estado de cosas inconstitucional y los par\u00e1metros previstos en la Sentencia T-025 de 2004. Seguidamente explicaron cuatro factores que, a su juicio, inciden en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Estos factores son: (a) el problema del hambre en Colombia, (b) la debilidad institucional del Departamento de La Guajira , (c) la falta de informaci\u00f3n sobre el estado de nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del departamento, y (d) el impacto ambiental de las industrias extractivas en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(a) El problema del hambre en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) Debilidad institucional en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los coadyuvantes sostuvieron que la falta de capacidad institucional en La Guajira se evidencia con la interinidad en los m\u00e1s altos cargos del departamento y la frecuencia con la cual sus gobernadores han sido investigados por presuntos actos de corrupci\u00f3n. Se\u00f1alaron que esta debilidad institucional es confirmada por el \u00edndice de desempe\u00f1o integral de los municipios, que al parecer mostrar\u00eda una correlaci\u00f3n con la prevalencia de desnutrici\u00f3n, y por el bajo puntaje de La Guajira en el \u00cdndice de Transparencia de las Entidades P\u00fablicas 2013-2014. Esto, seg\u00fan los coadyuvantes, \u201cha incidido directamente en el tema alimentario, a pesar de que el Estado central ha asignado recursos importantes para la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en todo el pa\u00eds, son constantes las quejas por la ineficiencia en el manejo de los recursos en La Guajira\u201d (segunda instancia, fl. 88).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Falta de informaci\u00f3n sobre el estado de la nutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bajo este encabezado explicaron que los datos m\u00e1s recientes se encuentran en la Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional (ENSIN) de 2010. La informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada del Instituto Nacional de Salud, seg\u00fan los coadyuvantes, \u201csolo muestra la etapa m\u00e1s grave de la desnutrici\u00f3n: cuando los ni\u00f1os mueren; evitando as\u00ed poder tomar acciones preventivas para evitar este desenlace\u201d (segunda instancia, fl. 89). Se\u00f1alaron que a nivel departamental \u201ctampoco existe inter\u00e9s por llevar un registro del nivel de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os\u201d (segunda instancia, fl. 89). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(d) Impacto ambiental de las industrias extractivas en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los coadyuvantes pusieron de presente que un posible proyecto de modificaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Rancher\u00eda para beneficio del complejo extractivo El Cerrej\u00f3n, \u201cpodr\u00ed[a]tener un impacto significativo en el acceso a las fuentes de agua para el pueblo Way\u00fau y de esta manera empeorar la situaci\u00f3n de sequ\u00eda y hambre en la regi\u00f3n\u201d (segunda instancia, fl. 91). Citaron un documento del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo que hace referencia a los impactos ambientales de la miner\u00eda en La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(e) Situaci\u00f3n concreta de la comunidad Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los coadyuvantes se\u00f1alaron como \u201clos problemas m\u00e1s graves que afectan al pueblo Way\u00fau, relacionados con el objeto de este litigio\u201d (segunda instancia, fl. 92), los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Una situaci\u00f3n de \u201cbaja cobertura de acueducto y alcantarillado\u2026 [,]mala calidad del agua\u2026 [y]un alto precio que los habitantes de la regi\u00f3n deben sufragar por este servicio\u201d (segunda instancia, fl. 93). Resaltaron que Maicao y Riohacha est\u00e1n \u201centre los tres (3) municipios con menor cobertura de acueducto y alcantarillado entre los grandes prestadores\u201d y que el metro c\u00fabico del agua en La Guajira cuesta \u201ccasi tres (3) veces m\u00e1s que el promedio nacional\u201d (segunda instancia, fl. 93).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El 70% de pozos y molinos se encuentra \u201cinoperante por falta de mantenimiento\u201d (segunda instancia, fl. 93), y que \u201cni la Naci\u00f3n ni el departamento o los municipios tienen identificadas las fuentes que proveen de agua a los distintos asentamientos humanos de la zona\u201d (segunda instancia, fl. 93).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan la ENSIN 2010, La Guajira es el departamento con mayor porcentaje de desnutrici\u00f3n global, con 11.2%, que \u201ces m\u00e1s de tres (3) veces mayor al promedio nacional de tres punto cuatro por ciento (3.4%)\u2026\u201d (segunda instancia, fl. 95). Se reportan brechas similares respecto del promedio nacional en relaci\u00f3n con la desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, la desnutrici\u00f3n en adultos, la inseguridad alimentaria y la inseguridad alimentaria severa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Solo el 84.2% de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 afiliado a una EPS Ind\u00edgena, sin tener en cuenta los problemas de subregistro de ni\u00f1os que no tienen documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente los coadyuvantes explicaron que esta situaci\u00f3n cumpl\u00eda con los seis criterios establecidos en la Sentencia T-025 de 2004 para la declaraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional. En primer lugar observaron una vulneraci\u00f3n generalizada de los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la seguridad alimentaria, al agua, a la salud, de la protecci\u00f3n especial de los derechos de los ni\u00f1os, la protecci\u00f3n especial de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas y el derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sustentaron la omisi\u00f3n prolongada de las autoridades en la apreciaci\u00f3n del Tribunal Superior de Riohacha, que consider\u00f3 que al seguir present\u00e1ndose los resultados de muertes de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n \u201cpuede\u2026 considerarse que algo ha fallado\u201d (segunda instancia, fl. 107). Reconociendo las medidas adoptadas por el Gobierno, adujeron que estas fueron acciones urgentes en respuesta a las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, pero no medidas estructurales dirigidas a remover las causas de las vulneraciones de derechos fundamentales. Invitaron entonces a la Corte Suprema de Justicia a distinguir dos tipos de acciones, las urgentes y la estructurales, y resaltaron que \u201c[e]n este caso, por mucho tiempo n ose tomaron las acciones estructurales para garantizar los fines del Estado y los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau, que se encontraban en un estado de vulnerabilidad conocido, aunque se han tomado acciones urgentes para atender la crisis humanitaria, sobre las cuales a\u00fan es prematuro evaluar su impacto\u201d (segunda instancia, fl. 109). Consideraron que \u201c[l]a mera afirmaci\u00f3n de que se han realizado acciones\u2026 est\u00e1 lejos de cumplir plenamente las obligaciones constitucionales que en este caso no son simplemente de medio, sino de resultado\u2026\u201d (segunda instancia, fl. 109). Solicitaron entonces invertir la carga de la prueba contra el Estado, destacando que \u201cante situaciones de muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as por desnutrici\u00f3n, el Estado tiene la carga de la prueba sobre su debida diligencia para prevenirlas y atenderlas\u201d (segunda instancia, fl. 109). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, afirmaron que se hab\u00edan adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales como parte del procedimiento para garantizar los derechos vulnerados, pues los way\u00fau tuvieron que recurrir a acciones judiciales y a las medidas cautelares ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se\u00f1alaron la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. Resaltaron la necesidad de medidas coordinadas del ICBF, con los Ministerios de Salud y Educaci\u00f3n y con las entidades territoriales, adicionado con \u201cacciones que permitan el acceso al agua\u201d para lo cual, dijeron, se hace necesario \u201cque las autoridades departamentales hagan seguimiento a la construcci\u00f3n y mantenimiento de los \u00b4jag\u00fceyes\u2019 y que adem\u00e1s se coordinen con las autoridades de nivel nacional en materia ambiental para la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos de la zona\u201d (segunda instancia, fl. 110). As\u00ed mismo, hicieron \u00e9nfasis en la necesidad de establecer \u201cun marco claro de responsabilidades en el Estado\u201d y de \u201cformas de participaci\u00f3n institucionalizadas que permitan la participaci\u00f3n de la comunidad en los distintos momentos de la pol\u00edtica p\u00fablica m\u00e1s all\u00e1 de la respuesta de urgencia a la crisis\u201d (segunda instancia, fl. 111). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, anotaron que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la tutela, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial, mencionando que \u201cel n\u00famero total de personas afectadas por la problem\u00e1tica alimentaria que afecta al departamento de La Guajira puede ser del rango de las doscientas setenta mil cuatrocientas trece (270.413) personas\u201d (segunda instancia, fl. 112). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la \u00faltima secci\u00f3n del escrito, detallaron algunas alternativas para superar el estado de cosas inconstitucional. En primer lugar propusieron una clasificaci\u00f3n de medidas estructurales adoptadas con anterioridad por la Corte, respecto de los factores del contenido sustantivo del fallo, los remedios adoptados y el monitoreo de las \u00f3rdenes. Seg\u00fan los coadyuvantes, las sentencias con un enfoque \u201cdial\u00f3gico\u201d tienen mayor probabilidad de \u00e9xito que aquellas con enfoque \u201cmonol\u00f3gico\u201d (segunda instancia, fl. 115). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaron algunas medidas que podr\u00edan adoptarse por parte de la Corte Suprema de Justicia para superar el estado de cosas inconstitucional, as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) Medidas inmediatas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Orden de realizar un diagn\u00f3stico claro de forma concertada y coordinada con las autoridades way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Orden de continuar medidas de atenci\u00f3n de emergencia en alimentaci\u00f3n y agua potable, de manera culturalmente aceptable y respetando la dieta tradicional del pueblo Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Orden de continuar medidas de atenci\u00f3n de emergencia en salud, culturalmente aceptables, y garantizando el derecho al consentimiento previo, libre e informado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Medidas de corto plazo (3 meses)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Plan para garantizar el acceso al agua potable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Plan para garantizar la atenci\u00f3n en salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Medidas de mediano y largo plazo (6 meses)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Plan para mejorar la capacidad institucional de las autoridades con presencia en La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>* Orden de recolectar informaci\u00f3n continua, desagregada y completa en materia de nutrici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al seguimiento de las \u00f3rdenes, recomendaron a la Corte Suprema de Justicia \u00a0establecer \u201cmecanismos fuertes de seguimiento, que fomenten di\u00e1logo entre las instituciones p\u00fablicas, comunidades afectadas, organizaciones de la sociedad civil, y expertos en temas ambientales y sociales\u201d (segunda instancia, fl. 120), lo cual implicar\u00eda la creaci\u00f3n de una sala especial de seguimiento similar a las establecidas por la Corte Constitucional para las Sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Consideraron que, teniendo en cuenta las posibles cargas administrativas para la Corte, otra opci\u00f3n ser\u00eda \u201cla creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de seguimiento para las \u00f3rdenes que se profieran, la cual podr\u00eda estar presidida por un relator o comisionado especial\u201d (segunda instancia, fl. 120). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Fallo de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 27 de julio de 2016, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Margarita Cabello Blanco, resolvi\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: La orden dispuesta en el numeral segundo (2\u00ba) de la parte resolutiva, lo es con destino a la Presidencia de la Rep\u00fablica, que ser\u00e1 la entidad encargada de coordinar las gestiones y esfuerzos que se requieran para solventar la crisis humanitaria acaecida en el departamento de La Guajira , misma que habr\u00e1 de rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, sin perjuicio de los informes que se han de remitir a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: El lapso otorgado para acatar las precisas disposiciones aqu\u00ed impuestas, esto es, que se efect\u00fae por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica un organigrama con tiempos razonables y reales, dando una fijaci\u00f3n de plazos claros y detallados para la materializaci\u00f3n de cada uno de los instalamentos que corresponda adoptar en torno a la satisfacci\u00f3n de las principales \u00e1reas de cobertura que son menester, o sea, desnutrici\u00f3n, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas computados a partir de la data de su notificaci\u00f3n, seg\u00fan aqu\u00ed se consider\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: En lo dem\u00e1s, el fallo impugnado permanece inc\u00f3lume.\u201d (segunda instancia, fl. 150)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 como vulnerados los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau a la vida y a la salud, y descart\u00f3 los argumentos de algunas entidades demandadas en cuanto a la falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, sin embargo, necesario modificar el fallo de primera instancia y \u201cdeterminar que la orden impartida en punto del Presidente de la Rep\u00fablica habr\u00e1 de direccionarse en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d (segunda instancia, fl. 147). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE: ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de pruebas del 4 de noviembre de 2016\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Despacho del Magistrado Sustanciador decret\u00f3 pruebas con el fin de constatar, la situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, el estado de indicadores oficiales y no oficiales en materia de salud, alimentaci\u00f3n y acceso al agua potable, las capacidades institucionales del Departamento de La Guajira y de sus municipios, el esfuerzo presupuestal de las entidades del orden nacional y de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con estos tres aspectos, el avance de los distintos planes formulados por la Naci\u00f3n y por las entidades territoriales, los canales de coordinaci\u00f3n entre las entidades y las comunidades ind\u00edgenas, las posibles causas de la situaci\u00f3n actual incluyendo posibles causas ambientales, los aspectos culturales del pueblo Way\u00fau que pueden incidir en la situaci\u00f3n y en su soluci\u00f3n, y las medidas tomadas hasta ahora por las autoridades p\u00fablicas en cumplimiento de los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de obtener esa informaci\u00f3n, se ofici\u00f3 al Tribunal Superior de Riohacha, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Instituto Nacional de Salud, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de La Guajira , Alcald\u00eda del Distrito de Riohacha y las Alcald\u00edas de los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Contralor\u00eda general de la rep\u00fablica, al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira , Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a la Secretaria Departamental de Planeaci\u00f3n del Departamento de La Guajira , Secretarias de Planeaci\u00f3n de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracci\u00f3n, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva y la Secretaria de Planeaci\u00f3n del Distrito de Riohacha, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de La Guajira , a las Alcald\u00edas de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracci\u00f3n, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva y la Secretaria de Planeaci\u00f3n del Distrito de Riohacha, al Ministerio del Interior, al accionante Elson Rafael Rodrigo Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia, al Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira , al Comit\u00e9 de Apoyo a Comunidades Populares -CODACOP, a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC y a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Shipia Way\u00fau, a que se pronuncie sobre los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela, indicando sus causas y posibles alternativas de soluci\u00f3n. Al Observatorio del Caribe Colombiano, al Centro de Pensamiento Guajira 360\u00b0, al Sistema de Fundaciones Cerrej\u00f3n, al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Fondo de las Naciones UNIDAS para la Infancia, a la Organizaci\u00f3n de las naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura, a Oxfam Colombia, al Grupo de Investigaci\u00f3n de Equidad y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Departamento de Nutrici\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia, a la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, al Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo de la Universidad de los Andes y a la Divisi\u00f3n de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad del Norte a participar en el presente proceso. Pronunciarse sobre los hechos y las posibles alternativas de soluci\u00f3n. A los Gobernadores de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Magdalena, Cesar y Sucre para que se pronuncie sobre los hechos, las causa y posibles alternativas de soluci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen las respuestas de las distintas entidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades de orden nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, report\u00f3 informaci\u00f3n aportada por la Direcci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas, dependencia encargada de atender el cumplimiento de los fallos proferidos por los jueces de instancia dentro de la mencionada acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, anex\u00f3 copia del Plan de Acci\u00f3n remitido en cumplimiento a la orden de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En referencia a los avances en la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o mejoramiento del sistema de informaci\u00f3n ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, afirma que \u00a0se han desarrollado las siguientes acciones: (i) Cuatro reuniones t\u00e9cnicas para evaluar el alcance y los requisitos t\u00e9cnicos del Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional, los equipos disponibles y necesarios, la posibilidad de avanzar en un proyecto de cooperaci\u00f3n Sur-Sur con la Provincia de Salta (Argentina) que le permita al Gobierno Nacional adelantar un piloto de recolecci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. A estas reuniones han asistido el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Fondo de Adaptaci\u00f3n, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC). (ii) Una solicitud a las entidades de la Alianza sobre la elaboraci\u00f3n de matriz de an\u00e1lisis de los sistemas de informaci\u00f3n\/bases de datos de cada una de sus entidades; as\u00ed como el an\u00e1lisis de sus instrumentos de captura de informaci\u00f3n en territorio, con el fin de generar una homologaci\u00f3n de formularios con el resto de instituciones involucradas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 508.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los avances de la Alianza por el Agua y la Vida se reportaron resultados obtenidos en las acciones realizadas en el 2015, de los cuales se destacan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al suministro de agua: (i) la conformaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica de agua liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, (ii) la entrega de 561 millones de litros de agua en todo el departamento, (iii) la entrega de 457 tanques con capacidad de almacenamiento de 3 millones de litros de agua, (iv) la entrega de 45 aerodesalinizadores, (v) la perforaci\u00f3n de dos pozos \u00a0en donde se adelantan pruebas de bombeo y caracterizaci\u00f3n del agua, y (vi) 249 proyectos de soluciones de agua en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 510.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la seguridad Alimentaria se reportan para 2015: (i) 123 comunidades con proyectos ReSA con enfoque diferencial \u00e9tnico en la Alta Guajira, (ii) 15 soluciones integrales adelantadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (iii) 150 comunidades beneficiadas con proyectos productivos y (iv) la entrega de 4.768 toneladas de alimento para ganado. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 510 &#8211; 511.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la salud y nutrici\u00f3n se reportaron en el a\u00f1o 2015: (i) una disminuci\u00f3n el 21% en la mortalidad de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, en comparaci\u00f3n al 2012; (ii) el nacimiento \u00a0del programa de atenci\u00f3n integral en salud y nutrici\u00f3n con enfoque comunitario en La Guajira ; (iii) los 17 equipos extramurales focalizaron 9.684 familias, atendieron a 8.200 ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, de los cuales 296 fueron identificados con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n aguda; (iv) 867 mujeres gestantes recibieron atenci\u00f3n prenatal, (v) se habilit\u00f3 la primera fase de la l\u00ednea de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n; (vi) se realiz\u00f3 la primera etapa de la microfocalizaci\u00f3n del ICBF en Maicao, Uribia y Manaure y (v) se adelant\u00f3 la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 511 &#8211; 513.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, respecto las acciones realizadas por la Alianza en el 2016, se observaron, entre otros resultados, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la Seguridad Alimentaria, para el 2016 se reportaron: (i) 10.000 familias beneficiadas con los proyectos ReSA e IRACA; (ii) 12 soluciones integrales, (iii) 33 proyectos productivos y (iv) el proyecto de construir 2.000 proyectos de hortofruticultura. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 515.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la Salud, para el 2016: (i) los 17 equipos extramurales atendieron a 12.219 ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, de los cuales fueron identificados 318 con desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa, logrando que a la fecha de presentaci\u00f3n del informe, se recuperaran 258; (ii) se realiz\u00f3 el pre dise\u00f1o para la implementaci\u00f3n del MIAS: Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud, destinando recursos por $120 millones; (iii) se consolid\u00f3 la l\u00ednea nacional de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n infantil, reportando 780 casos para el departamento de La Guajira \u00a0en el 2016; (iv) la inclusi\u00f3n del evento de la desnutrici\u00f3n en el sistema nacional de vigilancia en salud p\u00fablica SIVIGILA y (v) la conformaci\u00f3n del programa territorial de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes de ESE (documento red) que tiene como finalidad la depuraci\u00f3n de EPS en el departamento y la recuperaci\u00f3n de la red p\u00fablica hospitalaria. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 515-519.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la Atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se reportaron por el ICBF: (i) el funcionamiento de 11 unidades m\u00f3viles que atendieron a 27.331 personas en las zonas rurales; (ii) la existencia de m\u00e1s de 84.0000 cupos para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os en todo el departamento; (iii) el pilotaje del Modelo Propio e Intercultural De Atenci\u00f3n; (iv) el dise\u00f1o de la Estrategia De Recuperaci\u00f3n Nutricional \u201cModalidad Mixta. 1000 D\u00edas Para Cambiar El Mundo\u201d, que atiene nutricionalmente a madres gestantes y ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os; (v) la implementaci\u00f3n de 4 centros de recuperaci\u00f3n nutricional \u2013 CNR; (vi) \u00a04.250 cupos dentro del programa Generaciones con Bienestar; (vi) 1.750 familias beneficiaria del proyecto Familias con Bienestar y (vii) la creaci\u00f3n de nuevo Centro Zonal del ICBF en Nazareth, Uribia. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 520 &#8211; 521.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de su intervenci\u00f3n, la Presidencia present\u00f3 informaci\u00f3n aportada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; en donde afirma haber una destinaci\u00f3n presupuestaria del $43.139.937.776, de diferentes fuentes de financiaci\u00f3n, con la finalidad de garantizar la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0(PAE), durante todo el a\u00f1o 2016. Report\u00f3 la entrega total de 239.642 raciones contratadas y entregadas en 93 instalaciones educativas del departamento.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 522 \u2013 525.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como entidad de articulaci\u00f3n estatal, encargada de coordinar el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas cautelares que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos decret\u00f3 al Estado, report\u00f3 la Canciller\u00eda, las acciones adelantadas en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira , en tanto se ha configurado como la estrategia mediante la cual \u201cse busca articular las intervenciones de las diferentes entidades del Gobierno Nacional, con miras a desarrollar soluciones de agua, salud y nutrici\u00f3n en la zona rural de la Ala Guajira, a corto, mediano y largo plazo\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1120.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 copia de la nota diplom\u00e1tica S-GSORO-16-066883 de fecha 25 de julio de 2016, mediante la cual actualiz\u00f3 la informaci\u00f3n relativa a los avances alcanzados en el marco de las estrategias reportadas a la Comisi\u00f3n Interamericana dentro del tr\u00e1mite de las medidas cautelares en cuesti\u00f3n. El informe presenta los resultados enunciados en el ac\u00e1pite 1.1 del presente anexo, en informe presentado por la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n report\u00f3 los proyectos de inversi\u00f3n a cargo del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para las vigencias 2013 a 2016, as\u00ed como los proyectos con cargo a los presupuestos bienales 2013-2014 y 2015-2016 del Sistema General de Regal\u00edas, remitiendo copia digital de los informes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la negociaci\u00f3n de Contratos Plan para el Departamento de La Guajira , el DNP en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00e1reas estrat\u00e9gicas de la Presidencia que lidera la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira, manifest\u00f3 que \u201cse encuentra atendiendo las \u00f3rdenes dispuestas por la Honorable Corte Constitucional \u00a0a trav\u00e9s (sic) la formulaci\u00f3n de un documento CONPES de Contrato Plan, cuyo fin es articular esfuerzos institucionales de los niveles de gobierno nacional, departamental y municipal para definir la pol\u00edtica p\u00fablica para el territorio\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1135.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo la entidad que el uso de un documento CONPES de Contrato Plan para abordar la pol\u00edtica sectorial del departamento de La Guajira es deseable, en la medida en que se constituye como una herramienta de planeaci\u00f3n de territorio y de gobernanza multinivel que se concreta en una cuerdo marco de voluntades de car\u00e1cter estrat\u00e9gico entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. Manifest\u00f3 que esta herramienta \u201ccontiene los arreglos program\u00e1ticos y de desempe\u00f1o definidos entre las partes para la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial que contemplan la concurrencia de esfuerzos de inversi\u00f3n nacional y territorial\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1135.<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En virtud a lo anterior, declar\u00f3 la entidad que la solicitud de suscripci\u00f3n de \u00a0Contrato Plan del departamento de La Guajira se hizo el 12 de octubre de 2015, junto con una matriz de proyectos preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 que el Grupo de Contratos Plan se encuentra avanzando en la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de diagn\u00f3stico territorial en los sectores de salud, alimentaci\u00f3n y agua potable y saneamiento b\u00e1sico con un enfoque territorial y poblacional; pues es necesario establecer las causas de mortalidad infantil por rango poblacional; identificar las fuentes de informaci\u00f3n que permitan caracterizar el territorio en cuanto la disponibilidad de alimentos, as\u00ed como identificar la situaci\u00f3n de oferta h\u00eddrica superficial y subterr\u00e1nea para plantear un esquema de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de agua potable y alcantarillado. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1136.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social, el 23 de noviembre de 2016, envi\u00f3 el informe de los Resultados obtenidos, respecto a las acciones realizadas en el 2015, bajo los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el marco del programa de atenci\u00f3n integral en salud y Nutrici\u00f3n con enfoque comunitario para el departamento de La Guajira , cuyo objetivo \u00a0general se orienta a desarrollar las acciones de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad (mujeres gestantes, ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os de edad y sus familias) de las zonas rurales dispersas de los municipios de Riohacha , Maicao, Manaure y Uribia de ese departamento, se obtuvo los siguientes resultados:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n en salud a un total de 9.684 familias y dentro de estas se atendieron a 867 gestantes y 8.200 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, de este grupo 286 se identificaron con desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa, raz\u00f3n por la cual recibieron el respectivo tratamiento terap\u00e9utico en la comunidad. Estos ni\u00f1os recuperaron su estado nutricional \u00a0y solo 10 requirieron remisi\u00f3n al \u00e1mbito intrahospitalaria, para recibir el tratamiento de las patolog\u00edas agregadas. Dichas acciones permitieron la reducci\u00f3n de la prevalec\u00eda de desnutrici\u00f3n \u00a0aguda de 3,4% a 2,6 %, entre julio a diciembre de 2015\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 546<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, las acciones en salud fueron logradas a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n realizada por la Empresas Sociales del Estado ESE de Manaure, Uribia, Nazaret, \u00a0Riohacha y Maicao de 17 equipos extramurales de Salud, la cual fue apoyada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante transferencia de recursos al Departamento de La Guajira, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1092 del 2015, como apoyo al estado de emergencia en ese departamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, para el 2016 en el marco del programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque comunitario, \u201ccon corte al 31 de octubre, se han atendido a trav\u00e9s de equipos extramurales 12.219 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, de los cuales 318 fueron identificados con desnutrici\u00f3n \u00a0aguda moderada severa y han sido tratados \u00a0conforme a los lineamientos de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n aguda expedidos por este ministerio, logrando a la fecha 258 ni\u00f1os y ni\u00f1as se recuperen. Los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as siguen siendo tratados\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 547<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social, indic\u00f3 que para el 2017 \u00a0\u201ccontinuar\u00e1 avanzando en la implementaci\u00f3n del Modelo Integral de atenci\u00f3n en Salud MIAS en el departamento de La Guajira , en cuyo marco estrat\u00e9gico se abordaran Rutas integrales de Atenci\u00f3n en Salud \u2013 RIAS para la promoci\u00f3n y mantenimiento de la Salud y para la gesti\u00f3n y atenci\u00f3n de grupos de riesgo o eventos espec\u00edficos, entre los que se priorizo la RIA \u00a0a la desnutrici\u00f3n aguda en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, incluyendo la continuidad de la implementaci\u00f3n del programa de Atenci\u00f3n Integral en Salud y Nutrici\u00f3n con enfoque comunitario, liderado por la Entidad Territorial, en articulaci\u00f3n con Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y el Ministerio de Salud y protecci\u00f3n social\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 548<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio de Salud \u00a0y de Protecci\u00f3n Social envi\u00f3 Informe \u00a0de \u00a0Seguimiento al Plan Nacional de Seguridad alimentaria y nutricional PNSAN 2012 \u2013 2019, en el cual, la CISAN \u00a0hace seguimiento \u00a0al cumplimiento de las acciones establecidas en el plan: centraliza, organiza y provee informaci\u00f3n oportuna, pertinente y confiable sobre el avance de las estrategias, pol\u00edticas, proyectos y programas enmarcados en el PNSAN.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, busc\u00f3 tambi\u00e9n desarrollar y apoyar an\u00e1lisis y recomendaciones a los procesos de dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las intervenciones en SAN. Este documento es la versi\u00f3n ejecutiva del primer informe de avance SSyE del \u00a0PNSAN, en el cual se presentaron los resultados de seguimiento, con las siguientes recomendaciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desarrollo de programas de asistencia alimentaria, transferencias condicionadas, atenci\u00f3n de desastre \u00a0y de intervenci\u00f3n especifica en poblaci\u00f3n desplazada, seguramente han contribuido a los avances observados en reducci\u00f3n \u00a0de la pobreza y la miseria, as\u00ed como del hambre y la desnutrici\u00f3n misma. Sin embargo, \u00a0de forma paralela y de manera articulada a esto, se deben \u00a0tambi\u00e9n enfatizar y \u00a0ahondar las acciones que generen capacidades en las poblaciones vulnerables, promover programas para la vinculaci\u00f3n productiva y laboral sostenible , y que cuente con mayores herramientas para la selecci\u00f3n de alimentos que garanticen \u00a0una alimentaci\u00f3n de c\u00e1lida , equilibrada y saludable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunque se ha venido avanzado y consolidado instancias y acciones intersectoriales en SAN, \u00a0los desaf\u00edos en un abordaje multidimensional y transectorial a\u00fan son grandes. Dados todos los determinantes estructurales e intermedios que afecten la malnutrici\u00f3n, se requiere de acci\u00f3n \u00a0entre el orden nacional, departamental y municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se hace, se hace necesario profundizar \u00a0tal y como lo establece el PNSAN, \u00a0en el \u201cestablecimiento \u00a0y fomento de normas que viabilicen la conformaci\u00f3n de alianzas entre el Estado \u00a0y diferentes \u00a0grupos sociales en planes y proyectos de SAN\u201d, as\u00ed como la \u201cconformaci\u00f3n y desarrollo de alianza, que conlleven a pactos y acuerdos\u201d orientados a enfrentar las problem\u00e1ticas en torno a la SAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la construcci\u00f3n y desarrollo de la institucionalidad para la SAN, a pesar de los avances en el establecimiento de mecanismos de articulaci\u00f3n intersectorial, a\u00fan est\u00e1n por desarrollarse estrategias establecidas en el PNSAN \u00a0como son la promoci\u00f3n e incentivo al desarrollo de instrumentos financieros comunes dirigidos a grupos vulnerables \u00a0y la armonizaci\u00f3n de los objetivos de la SAN a trav\u00e9s de planes institucionales dentro de cada entidad entidades la CISAN con sus pol\u00edticas sectoriales.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 567<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades prestadoras de salud (PS-I)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IPS \u2013I \u00a0Sol Way\u00fau, dando contestaci\u00f3n al requerimiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, indic\u00f3 que como instituci\u00f3n Prestadora de Salud ind\u00edgena no tienen responsabilidad alguna de los hechos aducidos en la Acci\u00f3n de \u00a0Tutela T-5.697.370, \u201cNuestra entidad a IPS-I presta servicios integrales de salud de acuerdo a lo autorizado por la promotora de Salud dentro de un modelo intercultural que responden a las necesidades tanto de los pueblos ind\u00edgenas como dem\u00e1s grupos sociales, teniendo en cuenta sus cosmovisiones, adecuando las pol\u00edticas de salud p\u00fablica en concordancia con los diferentes usos y costumbres, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural, el equilibrio con el cosmos y mejoramiento por las condiciones de vida \u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 587<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, Anas Wayuu EPS-I manifest\u00f3 que \u201cla desnutrici\u00f3n como \u00a0origen de muerte de menores ind\u00edgenas wayuu, tiene sus causas multisectoriales, entre los que prima la falta de intervenci\u00f3n efectiva de los determinantes sociales intermedios, que refuerzan la situaci\u00f3n precaria en la que se encuentran los ind\u00edgenas Wayuu en La Guajira; agravada con la crisis del vecino pa\u00eds de Venezuela que agudizo la situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a la adquisici\u00f3n y provisi\u00f3n de alimentos para el Departamento de La Guajira en especial para los municipios de Uribia, Maicao y \u00a0Manaure por parte de la comunidad wayuu.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 601<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, \u201cla empresa garantiza su acceso a los servicios de salud de baja complejidad a trav\u00e9s de su red prestadora en los municipios de residencia Maicao, Uribia, Manaure, Riohacha Albania, Barrancas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 603<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la prueba solicitada mediante oficio OPTB1117-16 allegado el 13 de enero de 2017, en la que requirieron a las EPS Ind\u00edgenas y a las IPS Ind\u00edgenas domiciliadas en el Departamento de La Guajira, para que se pronunciaran sobre los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela, de las cuales se recibieron 8 respuestas adicionales de las IPS Ind\u00edgenas \u00a0y 2 EPS Ind\u00edgenas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. IPS \u2013 I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Centro Integral de Salud \u00a0IPSI &#8211; CID Salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los Resultados obtenidos de las acciones realizadas del 2015, por \u00a0el \u00a0Centro Integral de Salud \u00a0IPSI &#8211; CID Salud, para \u00a0la disminuci\u00f3n de la morbi- mortalidad de la Desnutrici\u00f3n en el municipio de Riohacha, se obtuvieron:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c842 atenciones con nutricionista, los cuales fueron diagnosticados 317 pacientes con riesgo de Desnutrici\u00f3n protecalorica \u00a0leve, 198 Desnutrici\u00f3n \u00a0Protecalorica moderada y 47 casos \u00a0de desnutrici\u00f3n protecalorica severa (estos diagn\u00f3sticos no estaban relacionados con la resoluci\u00f3n 5406 debido a \u00a0que esta no estaba socializada por este tiempo), A estos \u00a0usuarios se les realiz\u00f3 seguimiento \u00a0al tratamiento y su recuperaci\u00f3n nutricional, por lo tanto no tuvieron mortalidad esos casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o realizamos 22 penetraciones a comunidades ind\u00edgenas donde se realizaron consultas de morbilidad y consultas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, realizando b\u00fasqueda activa de casos \u00a0de enfermedades de salud \u00a0p\u00fablica, adem\u00e1s ofreciendo el servicio integral de la instituci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de la EPS\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2187<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Avances de las acciones y resultados obtenidos en el 2016:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cCapacitaci\u00f3n del personal m\u00e9dico en el cual se obtuvo adherencia al protocolo y manejo de la enfermedad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Socializaci\u00f3n de ruta \u00a0integral para \u00a0la atenci\u00f3n \u00a0de la desnutrici\u00f3n en los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os \u00a0a todos los empleados asistenciales en la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>* Plantear ante la EPS el pago de jornadas de salud extramural, ya que no son \u00a0pagadas a la IPS.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* B\u00fasqueda activa de algunos usuarios insistentes a los seguimientos de control por la DNT \u00a0\u00a0[\u2026]\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2187<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acciones proyectadas en 2017, lograr fortalecer los lineamientos del DNT, responsabilidades de las IPS, mejorar la contrataci\u00f3n con la EPS donde se refleja el costo adicional que conlleva a tener un equipo extramural.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Anasu Ainwa Ipsi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que una \u00a0mayor\u00eda de los usuarios, pertenecen a la etnia wayuu y \u00a0\u201cviven \u00a0una crisis humanitaria de enormes repercusiones sociales, ya que en la situaci\u00f3n encaja \u00a0en dicha definici\u00f3n , como la situaci\u00f3n que amenaza la salud, la seguridad o el bienestar de una comunidad o grupos de personas de un pa\u00eds o una regi\u00f3n, que puede ser causada por factores pol\u00edticos, ambientales o por la no satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, que lo debilitan hasta el punto de precisar ayuda y cooperaci\u00f3n internacional que satisfaga sus necesidades de hambre, infraestructura, educaci\u00f3n , etc\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2191<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]e acuerdo con el Rol que desempe\u00f1aron en el SGSSSS, estaremos prestos, como siempre a recibir directrices que nos indiquen las autoridades judiciales tanto como los alimentos del Ministerio de respectivo ramo y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n a la salud y protecci\u00f3n de la vida de ni\u00f1os y ni\u00f1as wayuu\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2191<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c) Unidad M\u00e9dica Way\u00fau Anouta Wakuaipa IPSI\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Informaron que la IPSI, realiz\u00f3 las siguientes actuaciones \u201ccambio de equipos biom\u00e9dicos, salida de equipos extramurales, contrataci\u00f3n de veh\u00edculos para la b\u00fasqueda de los pacientes que por dificultades econ\u00f3micas no pueden salir de las rancher\u00edas, capacitaciones permanentes y evaluaciones\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2192<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) Asukulaa Anaa Ipsi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la solicitud, \u00a0informaron \u00a0que para la vigencia del 2015, la IPS Asukulaa Anaa, atendi\u00f3 programas de crecimiento y desarrollo mediante \u00a0acciones extramurales en los cuales:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c516 ni\u00f1os y ni\u00f1as fueron remitidos a \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0por nutrici\u00f3n \u00a0y pediatr\u00eda, con diagn\u00f3sticos de ajo peso 24, desnutrici\u00f3n proteico \u2013 cal\u00f3rica \u00a039, de los cuales ninguno se les solicito tratamiento la formula terap\u00e9utica por parte de los especialistas, continuando su atenci\u00f3n por medicina general en sus controles de crecimiento y desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016, se han atendido un total de 928 ni\u00f1os, de los cuales fueron remitidos a valoraci\u00f3n pedi\u00e1trica \u00a0y Nutrici\u00f3n con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n proteico- cal\u00f3rica por medicina general un total de 60\u201d. \u00a0Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2193<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>e) Eiteraa Jawaapia Ips\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u201chemos venido desarrollando en nuestra labor de prestaci\u00f3n de servicio de salud y adopci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos para la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os en estado de desnutrici\u00f3n de la resoluci\u00f3n 5406 de 2015 (capacitaciones y seguimientos de ruta )y de las actividades de bienestar social ejecutados para mejorar la condici\u00f3n de vida de la poblaci\u00f3n wayuu\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2194<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>f) A-Inmajaa Way\u00fau Ipsi \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en lo que respecta a la implementaci\u00f3n de acciones de Recuperaci\u00f3n Nutricional con Enfoque Comunitario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cnuestro alcance se limita a las obligaciones contractuales adquiridas por la EPS, en lo que concierne al POS de primer nivel de atenci\u00f3n ambulatoria, que incluye el programa de prevenci\u00f3n de la enfermedad y promoci\u00f3n de \u00a0la salud definido por la Resoluci\u00f3n \u00a00412 del 2000 [\u2026]\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que sustenta las pretensiones de la tutela, se puede sintetizar para el caso de las IPSI Ind\u00edgenas, de la siguiente manera ; el valor de la UPC \u00a0contratada para nuestro caso es insuficiente para garantizar acciones de atenci\u00f3n en salud y Recuperaci\u00f3n Nutricional a todas las comunidades , y cobertura 100 % optima a las zonas rurales , ya que estas acciones demandan costos elevados en su operaci\u00f3n por el tipo de transporte que se debe utilizar, el equipo de transporte que se debe utilizar, el costo del equipo de profesionales interdisciplinarios, herramientas optimas de medici\u00f3n [\u2026]\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los cuales no son pagados por las EPS \u00a0a los prestadores, quedando de presente que mientras no exista una UPC \u00a0diferencial para atender los requerimientos de salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena asentada en los territorios ind\u00edgenas es posible disminuir los indicadores negativos\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2196<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo indicaron: \u201cconsideramos respetuosamente , que con \u00a0los hechos trascendentales que han ocurrido , en el Departamento de La Guajira y la continua muerte de ni\u00f1os wayuu a causa de hambre , ha faltado por parte del Gobierno Nacional, la implementaci\u00f3n de medidas excepcionales y de urgencia, que den respuesta y soluci\u00f3n de fondo a estos lamentables acontecimientos .\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2197<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>g) Erejeeria Way\u00fau Ipsi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con Fundamento en las directrices del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, la IPSI Erejeeria Way\u00fau indic\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cse han programado actividades propias de la IPSI, con acciones intramural y extramural, se focalizan ni\u00f1os en riesgos y desnutridos y se enrutan, seg\u00fan los delineamientos de la Resoluci\u00f3n 005 del Ministerio de Salud. \u00a0Actividades que se realizan dentro de la instituci\u00f3n en consulta, \u00a0en los programas de Crecimiento y Desarrollo, y Nutrici\u00f3n, como brigadas que se realizan a las comunidades teniendo en cuenta los par\u00e1metros Antropom\u00e9dicos de los indicadores establecidos por el ministerio a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 4605 del 2016 [\u2026]\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es importante recordar al Ministerio de Salud: que los compromisos adquiridos e incumplidos por \u00a0el Gobierno, como resultado de las tutelas anterior, \u00a0se llevaron \u00a0CIDH, por violaci\u00f3n de los derechos humanos, de los menores wayuu. La entidad internacional, considera que los ind\u00edgenas : \u201c se encuentran en riesgo debido a la presunta falta de agua potable y el estado de desnutrici\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os de la comunidad \u201d El Gobierno no ha dado cumplimiento de manera efectiva con la urgencia requerida a las medidas cautelares \u00a0dictadas por CIDH, \u00a0en otros sectores del departamento los ni\u00f1os siguen muriendo y los ind\u00edgenas no ven por ning\u00fan lado soluciones de la zona afectada, \u00a0las acciones para proveer de agua potable y otros \u00a0servicios esenciales a los ind\u00edgenas wayuu de La Guajira Colombiana\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2198<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>h) Ezeq- Salud \u00a0 \u00a0I.P.S.I.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta instituci\u00f3n se prestan los Servicios de baja complejidad en salud a \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en salud \u00a0con cobertura de acuerdo a contratos de prestaci\u00f3n de servicios celebrados con distintas E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la cobertura poblacional de la Instituci\u00f3n asciende a 16.916 afiliados, conformados por ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, con una poblaci\u00f3n infantil de 1.696, (discriminados por EPS as\u00ed: Comparta 1130, Dusakawi 240, Salud \u00a0Vida 326) dentro de los cuales no se han obtenido reportes de muertes por desnutrici\u00f3n u otras causas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las necesidades de esta poblaci\u00f3n \u201cse insisti\u00f3 \u00a0mediante m\u00faltiples solicitudes ante la Secretaria de Salud del Departamento hasta obtener \u00a0la cantidad \u00a0de 380 formulas terap\u00e9uticas, agotada la cantidad suministrada, no fue posible el suministr\u00f3 de nuevas unidades por parte d la autoridad departamental para continuar \u00a0reforzando el estado de salud nutricional de estos ni\u00f1os\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2200<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la Actividad Extramural durante el semestre 2016, I.P.S.I. \u00a0Ezeq- Salud Indic\u00f3 \u201cse visitaron 147 comunidades en las cuales se les ha brindado la atenci\u00f3n en salud a un total de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 10 a\u00f1os\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2201<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entre las patolog\u00edas encontradas en zona rural del municipio de Riohacha en el a\u00f1os 2016, se pudo demostrar que \u201cde acuerdo con las valoraciones realizadas por el medico se encontraron 183 patolog\u00edas, las cuales fueron diagnosticadas \u00a0y tratadas, haciendo entrega inmediata y oportuna del tratamiento seg\u00fan su patolog\u00eda diagnosticada por el equipo extramural\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2202<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. EPS-I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Cesar y La Guajira \u2013 Dusakawi E.P.S.I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la solicitud de informaci\u00f3n acerca de la implementaci\u00f3n de los lineamientos T\u00e9cnicos para la atenci\u00f3n integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de cinco (5) a\u00f1os con Desnutrici\u00f3n aguda relacionados, \u00a0Dusakawi E.P.S.I. \u00a0Comunic\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cha venido presentando los servicios de salud en beneficio a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, ofreciendo sus servicios en los departamentos de La Guajira, garantizando una \u00a0prestaci\u00f3n de servicio \u00a0acorde con las caracter\u00edsticas \u00a0socioculturales de cada pueblo, contribuyendo \u00a0a fortalecer el saber y los planes de vida propios, los recursos y autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas en sus territorios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En los \u00daltimos a\u00f1os la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, que representan \u00a0la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n afiliada a \u00a0Dusakawi E.P.S.I. , \u00a0se ha venido incrementando, necesidades y responsabilidad compartidas con dem\u00e1s instituciones \u00a0comprometidas tal es el caso de La Guajira en donde \u00a053 % \u00a0de los casos diagnosticados con desnutrici\u00f3n corresponden a estos municipios priorizados \u00a0como Manaure, Maicao, Riohacha \u201d  \u00a0Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2868<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Instituci\u00f3n ha fortalecido las acciones relacionadas al (i) Fortalecimiento \u00a0de las estrategias de atenci\u00f3n extramural, (ii) Disponibilidad \u00a0y capacidad resolutiva de la Red prestadora de servicios para la atenci\u00f3n de la DNT \u00a0aguda, (iii) Mejoramiento de Recurso Humano de las Instituciones \u00a0para los Municipios Priorizados, (iv) Fortalecimiento de la accesibilidad para mejoramiento de la calidad del servicio de los menores con los medios de transporte extramural y acompa\u00f1amiento de los agentes de salud en estos municipios, (v) prestaci\u00f3n de modelo de abordaje a la desnutrici\u00f3n en La Guajira, (vi) Seguimiento a las acciones completar\u00edas en seguridad alimentaria y nutricional con otros sectores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que siendo la desnutrici\u00f3n la raz\u00f3n por la cual \u201cnos vemos comprometidos como entidad en la implementaci\u00f3n de un sistema de b\u00fasqueda o captaci\u00f3n \u00a0mediante el proceso de visita a las comunidades, concertaci\u00f3n \u00a0con las autoridades y familias \u00a0o cuidadores que permiten en primera instancia el paso para abordar esta poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el ind\u00edgena no accede a los servicios de salud \u00a0tan f\u00e1cilmente por las m\u00faltiples situaciones culturales\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2868<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca \u2013 AIC \u00a0EPS-I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las acciones y estrategias de detecci\u00f3n o identificaci\u00f3n de casos de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os con cuadro de desnutrici\u00f3n o riesgo por bajo peso para la talla. \u00a0La \u00a0AIC \u00a0EPS-I , en coordinaci\u00f3n con la IPSI Minga, encargada \u00a0de la ejecuci\u00f3n del proyecto de salud Ind\u00edgena (atenci\u00f3n diferencial de salud ) \u2013 \u00a0cre\u00f3 una estrategia llamada \u00a0Tejedores de la vida \u00a0Way\u00fau, \u201ccon el objetivo de Contribuir en la recuperaci\u00f3n nutricional de la poblaci\u00f3n infantil Way\u00fau, \u00a0donde \u00a0se realizan diferentes tareas como ser: demanda inducida( remisi\u00f3n a todo ni\u00f1o con riesgo o estado de desnutrici\u00f3n ) e inscripci\u00f3n y seguimiento al despertar \u00a0de las semillas, se realizan \u00a0barridos \u00a0por toda la comunidad, pero debido al medio ambiente \u00a0adverso dificulta las actividades programadas y la migraci\u00f3n de la comunidad en busca de mejor ingreso econ\u00f3mico y calidad de \u00a0vida \u00a0nos dificulta \u00a0las visitas programadas \u00a0 por el promotor \u00a0o equipo extramural .\u201d \u00a0Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2876<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como medida estrat\u00e9gica la \u00a0Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca \u2013 AIC \u00a0EPS-I Indic\u00f3 que \u201cse incorpor\u00f3 al programa de salud Ind\u00edgena, el equipo extramural, conformado por m\u00e9dico general, psicolog\u00eda, nutrici\u00f3n, enfermera jefe ;como principal funci\u00f3n realizar el seguimiento de los ni\u00f1os \u00a0en riesgo y estado de desnutrici\u00f3n, pero \u00a0por las adversidades \u00a0medio ambientales \u00a0y migraci\u00f3n constante de las familias Way\u00fau dificulta el trabajo y seguimiento del equipo, se anexa seguimiento de promotores y equipo extramural adem\u00e1s el acompa\u00f1amiento familiar \u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2878\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Tercera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, envi\u00f3 \u00a0Informe de Gesti\u00f3n de fecha \u00a028 de \u00a0febrero de 2017, en el cual indic\u00f3 los requisitos que debe cumplir una comunidad ind\u00edgena para ser beneficiaria de sus programas y si el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hace concertaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se inform\u00f3 que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Prosperidad Social se encuentra adelantando en los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao del Departamento de La Guajira, \u201cla \u00a0Estrategia Integral de Seguridad Alimentaria, Nutrici\u00f3n y Agua, \u00a0que beneficia a 28 comunidades mediante la ejecuci\u00f3n del convenio 046 de 2014, celebrado entre la Fundaci\u00f3n Panamericana \u00a0para el Desarrollo FUPAD \u00a0y El Departamento para la Prosperidad \u00a0Social.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2906<\/p>\n<p>\u00a0En el marco de esto, se atendi\u00f3 a 16 comunidades, 9 en el Municipio de Manaure y 7 en el Municipio de Uribia (convenio que se encuentra en liquidaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los requisitos que debe cumplir la comunidad ind\u00edgena para ser beneficiaria de sus programas son los siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Contar con Centro Etnicoeducativo, 2. No contar con una soluci\u00f3n de agua \u00a0para el consumo, 3. Que estas comunidades no se encuentren entre ellas en ning\u00fan tipo de conflicto humano, 4. Puntos centrales que permitieran acceso al agua a varias comunidades. 5. En cada intervenci\u00f3n se realiz\u00f3 el proceso de focalizaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de las administraciones municipales de Uribia, Manaure y Maicao, adem\u00e1s los profesionales \u00a0sociales contratados por el operador son Way\u00fau y manejan la lengua Wayunaiqui, \u00a0realizando en cada una de las comunidades priorizadas concertaciones en compa\u00f1\u00eda del Ministerio del Interior, autoridades tradicionales beneficiarias, comunidad beneficiaria, Representante del Municipio, el operador y representantes de la Prosperidad Social, de estas concertaciones reposan actas \u00a0y archivos fotogr\u00e1ficos, los cuales se encuentran debidamente remitidos al Ministerio del Interior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Prosperidad Social no hace intervenci\u00f3n alguna en el Departamento de La Guajira, sin concertaci\u00f3n previa con las comunidades. A la fecha hemos llegado con los programas RESA, IRACA e INFRAESTRUCTURA \u00a0y para cada uno de ellos \u00a0cuenta con el requisito de la concertaci\u00f3n realizado tal y como consta en las actas suscritas \u00a0por los representantes y prosperidad social\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2906<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ministerio de Vivienda: Viceministerio De Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la prueba solicitada mediante oficio OPTB 1131\/16 de la inspecci\u00f3n \u00a0Judicial de Casa Azul en el Municipio de Manaure, \u00a0el 2 de Marzo de 2017, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, indic\u00f3 que en el marco del proceso de estructuraci\u00f3n del esquema de suministro de agua potable para las zonas rurales de los municipios de Uribia, Manaure y Riohacha, defini\u00f3 los siguientes criterios para la selecci\u00f3n de puntos donde se implementaran proyectos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Disponibilidad de Informaci\u00f3n georreferenciada de la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el territorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Disponibilidad de Informaci\u00f3n de calidad y cantidad de agua de pozos profundos existentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Disponibilidad de estudios y dise\u00f1os para la construcci\u00f3n de pozos para abastecimiento de agua en zonas rurales (Corpoguajira o entidades territoriales).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Socializaci\u00f3n y acuerdos con la Mesa de Concertaci\u00f3n Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los requerimientos de informaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Judicial realizada a la comunidad Zucaramana, el Ministerio de Educaci\u00f3n envi\u00f3 informe indicando qu\u00e9 acciones desde el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal se realizaron para el proceso de tr\u00e1nsito desde la Educaci\u00f3n Inicial a la Educaci\u00f3n Formal y qu\u00e9 articulaci\u00f3n ha tenido el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con el ICBF \u00a0para el tr\u00e1nsito entre la Educaci\u00f3n Inicial y la Educaci\u00f3n Formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n ha evidenciado que las transiciones que mayor impacto tienen son \u201cAl momento de ingresar los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a la educaci\u00f3n inicial, las que suceden cuando las ni\u00f1as y los ni\u00f1os ingresan a la educaci\u00f3n formal, las transiciones que suceden cuando los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se encuentran en la educaci\u00f3n formal\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2910<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior contexto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional brinda lineamientos de pol\u00edtica para que la ocurrencia de las transiciones sea intencionada y arm\u00f3nica con el fin de \u201cpotenciar el desarrollo integral de la primera infancia, mejorar la calidad de las interacciones entre los adultos y los ni\u00f1os, y con esto la calidad del proceso educativo pedag\u00f3gico y garantizar la continuidad y permanencia de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en el sistema educativo ( continuidades pedag\u00f3gicas y mejores procesos de matr\u00edcula\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2910<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corolario a lo anterior, la Direcci\u00f3n de Primera Infancia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1\u00f3, en vigencia 2015, la estrategia \u201c\u00a1Todos Listos!\u201d, en el cual se enmarca la gu\u00eda de orientaciones para la promoci\u00f3n de transiciones arm\u00f3nicas en el entorno educativo de los 0-7 a\u00f1os, utilizando \u00a0criterios para focalizar entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de \u00a1Todos Listos!, como: \u201cEl Compromiso con \u00a0la Educaci\u00f3n \u00a0Inicial, Alertas en los \u00edndices de deserci\u00f3n en grado transici\u00f3n y primero, Alertas en los \u00edndices de repitencia en primero de primaria\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2910<\/p>\n<p>\u00a0Afirm\u00f3 que esta estrategia que solo fue implementada en el Municipio de Maicao.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como parte de la revisi\u00f3n citada dentro del proceso de implementaci\u00f3n de la estrategia Ruta de Transito Arm\u00f3nico, se coordin\u00f3 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Departamento para la Prosperidad Social ( DPS), \u201cse socializ\u00f3 durante el a\u00f1o 2016 a los l\u00edderes de cobertura \u00a0de la Secretaria de Educaci\u00f3n en encuentros regionales; para el departamento de La Guajira y sus entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n , el encuentro se realiz\u00f3 en Cartagena el 6 de octubre de 2016\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2910<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional firm\u00f3 convenio con el ICBF, \u00a0para aunar esfuerzos t\u00e9cnicos y administrativos \u201cpara la implementaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral a la primera infancia en el grado de transici\u00f3n en entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y para el fortalecimiento de las pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas en los hogares comunitarios de bienestar\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2910-2911<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Unidad para las Victimas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de asuntos \u00c9tnicos de la unidad para las v\u00edctimas, recibi\u00f3 copia en el que junto a otros firmantes, \u201cmanifiestan no haber recibido ayuda humanitaria en el marco del retorno a la comunidad ind\u00edgena Way\u00fau de Alitayen, corregimiento El P\u00e1jaro dentro del resguardo Alta y Media Guajira. As\u00ed mismo, refieren carecer de agua potable y proyectos productivos para la subsistencia de 111 familias que se relacionan\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3055<\/p>\n<p>\u00a0Por lo anterior, \u201cen la m\u00e1s reciente disposici\u00f3n , la circular interna de la unidad para las victimas \u00a0No. 003 de 20 de octubre \u00a0de 2015, establece los procedimientos para dar tr\u00e1mite a la solicitud d ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado as\u00ed como los procedimientos para identificar carencias de cara a la medici\u00f3n de la subsistencia m\u00ednima\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3055<\/p>\n<p>\u00a0Seg\u00fan informe Direcci\u00f3n de asuntos \u00c9tnicos de la unidad Para las victimas \u00a0\u201cse determin\u00f3 que un total de un 819 personas cruzadas por medio \u00a0de los listados censales que ustedes remitieron, pertenecientes a las comunidades de Altayen, Calabacito, Lamalet I, Uriakat II, Las Americas, Kustema, Lounay, Walerumana, Tapuaja, Churupa y Kousimana, solo se encontraron 19 personas incluidas en el Registro \u00danico de v\u00edctimas y solo 6 han recibido ayuda humanitaria\u201d. \u00a0Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3055<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en atenci\u00f3n al bajo n\u00famero de las personas incluidas en el RUV, conviene recordar que el primer paso para que sea reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima o cualquier otro hecho victimizante, debe ser conforme a lo establecido por la Ley 1448 y el Decreto Ley 4633 de 2011.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.8. Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas \u00a0Rom y Minor\u00edas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la solicitud allegada Soliwou Laulayu, resguardo ubicado \u00a0en la jurisdicci\u00f3n del Municipio de Riohacha del departamento de La Guajira, se adujo que \u201cen igual sentido informo la reuni\u00f3n en las instalaciones de la Agencia Nacional \u00a0de Tierras, el d\u00eda 7 de julio de 2016, por medio del cual se dej\u00f3 el precedente frente a la solicitud respecto al proceso de constituci\u00f3n del resguardo en menci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3060<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El ICBF inform\u00f3, que realiz\u00f3 proceso puntual de micro-focalizaci\u00f3n entre el a\u00f1o 2014 y 2015, en la zona rural de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, con el fin de avanzar la caracterizaci\u00f3n de las familias del departamento de forma articulada y con enfoque diferencial las pol\u00edticas, programas y servicios de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, lo que constituye una aproximaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n Way\u00fau, sus condiciones de vida y su situaci\u00f3n nacional a partir de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Participaci\u00f3n voluntaria de las comunidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b. Consentimiento y autorizaci\u00f3n expresado las autoridades tradicionales (reconocidas como tales por la comunidad de cada rancher\u00eda).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c. Inversi\u00f3n $8.157.044.650, la microfo-focalizacion se realiz\u00f3 en dos fases: la primera se llev\u00f3 a cabo entre noviembre 2014 y febrero de 2015, y la segunda inicio en junio y concluy\u00f3 en diciembre de 2015.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d. Permiti\u00f3 geo-referenciar; identificar las condiciones de salud y nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as , adolescentes , mujeres gestantes y en periodo de lactancia, cobertura de servicios p\u00fablicos , acceso a fuentes de agua y sistemas de almacenamiento y disponibilidad de alimentos y determinar, y remisi\u00f3n seg\u00fan ruta de atenci\u00f3n a las diferentes entidades a nivel territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corolario a lo anterior, en el marco de la micro-focalizaci\u00f3n 2014 &#8211; 2015 realizado por el ICBF y en respuesta a la situaci\u00f3n nutricional de la poblaci\u00f3n infantil abordada por la alta guajira, \u201cse dise\u00f1\u00f3 e implemento \u201cla ruta integral para la atenci\u00f3n \u00a0a la desnutrici\u00f3n aguda en poblaci\u00f3n menor de 5 a\u00f1os, en articulaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que los identificadas con desnutrici\u00f3n aguda\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 631<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, para mitigar la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n de La Guajira, teniendo en cuenta las condiciones geogr\u00e1ficas y dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y con el fin de garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el ICBF \u201cFortaleci\u00f3 la Estrategia de Recuperaci\u00f3n Nutricional para la vigencia 2016, con el Fin de atender la poblaci\u00f3n en el proceso de micro-focalizaci\u00f3n, as\u00ed como aquella en vulnerabilidad nutricional. La estrategia de Recuperaci\u00f3n Nutricional tiene como objetivo contribuir a mejorar y \/o recuperar el estado nutricional de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os \u00a0de edad, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia, a trav\u00e9s de acciones de atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de salud y nutrici\u00f3n con la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF)\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 633<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para La Prosperidad Social present\u00f3 el resultado obtenido con las acciones realizadas en el a\u00f1o 2015 con el programa \u00a0Red de Seguridad Alimentaria, que tiene como objetivo principal mejorar el acceso y el consumo de los alimentos de las familias, mediante la producci\u00f3n de alimentos para el autoconsumo, la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables y el uso de alimentos y productos locales para contribuir con la disminuci\u00f3n del hambre y el mejoramiento de la seguridad alimentaria en el pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el 2015 el programa Red de Seguridad Alimentaria declar\u00f3 que: \u201cse desarroll\u00f3 en 15 municipios del departamento de La Guajira, con cobertura en de 12.170 hogares, espec\u00edficamente en los municipios de la alta Guajira, con un balance de las actividades \u00a0desarrolladas durante el 2015 con una cobertura de 4.880 hogares\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 661<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para el 2016 los 3.780 hogares vinculados en 2015 hacen parte de las 123 comunidades ind\u00edgenas recibieron el 100 % de encuentros motivacionales, entregas de insumos 100% todas las familias, quienes recibieron, \u201ctanques \u00a0de 250 lt, vajillas, filtros, delantales, cofias, abono org\u00e1nico, poli sombra, alambre de p\u00faa, pala, pal\u00edn\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 662<\/p>\n<p>, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10.2. Segunda Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El ICBF, mediante comunicaci\u00f3n del 7 de marzo de 2017, incorpor\u00f3 las respuestas a los interrogantes realizados por la Honorable Corte Constitucional en el marco de las inspecciones judiciales y audiencias p\u00fablicas realizadas los d\u00edas 20, 21 y 22 de febrero de 2017. De la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfPor qu\u00e9 el ICBF no concerta el operador con las comunidades?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El ICBF manifest\u00f3 que en materia de contrataci\u00f3n de los servicios o programas de atenci\u00f3n de la entidad, Decreto- Ley 2150 de 1995, proferido con base en facultades previstas en la Ley 190 del mismo a\u00f1o, conocido como estatuto anticorrupci\u00f3n en su art\u00edculo 122, \u201cestableci\u00f3 que para la prestaci\u00f3n del servicio de bienes familiar se podr\u00e1n celebrar directamente los contratos con entidades sin \u00e1nimo de lucro del sistema Nacional de Bienestar Familiar\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4328.<\/p>\n<p>\u00a0Es por esto que el ICBF a trav\u00e9s del contrato de aporte, contrata con las entidades sin \u00e1nimo de lucro que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las cuales se obligan a garantizar la calidad y continuidad de la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as los y las adolescentes y los integrantes de la familia por medio de programas representativos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, corresponde al ICBF por mandato legal, la escogencia del operador que ejecutar\u00e1 los programas que implementa el instituto, \u201csiendo imposible que se deje esta facultad a las comunidades \u00e9tnicas, entre otros aspectos, por el hecho de que estos programas no s\u00f3lo van dirigidos a la poblaci\u00f3n de primera infancia del territorio\u201d,  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4329.<\/p>\n<p>\u00a0teniendo en cuenta el enfoque diferencial.\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las necesidades de contrataci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cla concertaci\u00f3n o la consulta previa no puede ser usada como un mecanismo para burlar, morigerar o menguar los requisitos que la Ley impone para la contrataci\u00f3n, por tal raz\u00f3n si una comunidad o consejo comunitario desea presentarse como candidato a operador de los programas de primera infancia del ICBF, dicha comunidad o consejo debe cumplir estrictamente los requisitos de contrataci\u00f3n \u00a0y los pliegos de condiciones del proceso\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4330.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con respecto a la operaci\u00f3n de los servicios de la modalidad propia manifest\u00f3 que se puede contemplar por dos v\u00edas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cLa contrataci\u00f3n directa en aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de oferentes o existiendo, no se contempl\u00f3 alguna modalidad, municipio o zona o tipo de circunstancia especifica de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de bienestar familiar, caso en el cual corresponder\u00e1 a la dependencia o a la respectiva regional en la cual surja la necesidad\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4331<\/p>\n<p>\u00a0siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Como segunda opci\u00f3n, \u201cpara la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de bienestar familiar en territorios ind\u00edgenas no habitados, y en territorios de poblaci\u00f3n de raza Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera y Rom, se utilizara la modalidad de contrataci\u00f3n que corresponda de conformidad a la Ley, sin que para ello requiera que el prestador del servicio, se encuentre habilitado en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4331<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Corte Constitucional manifest\u00f3 que el ICBF no cuenta con los lineamientos claros para la implementaci\u00f3n de las modalidades de atenci\u00f3n, frente a lo cual la subdirectora de Operaciones para la atenci\u00f3n de la Primera Infancia indic\u00f3 que todo su manual operativo se encuentra publicado en la p\u00e1gina Web del Instituto, y que por ende, toda la ciudadan\u00eda tiene acceso a los documentos respectivos. Frente a dicha explicaci\u00f3n se pregunt\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfSe encuentran los manuales redactados en el idioma way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El ICBF manifest\u00f3 que las modalidades de educaci\u00f3n inicial cuentan con unas condiciones establecidas de calidad bajo el liderazgo del Ministerio de Educaci\u00f3n. Estas condiciones de calidad, en el componente Administrativo y de Gesti\u00f3n, establecen en el est\u00e1ndar 53 notas 3 y 4, en cuanto al reconocimiento del idioma Way\u00fau lo siguiente: Nota 3 \u201cla documentaci\u00f3n reconoce las formas e instrumentos que las comunidades proponen desde su lengua y cultura\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4369<\/p>\n<p>\u00a0Nota 4 \u201clas Entidades Administradoras del servicio EAS promover\u00e1n que los instrumentos y formatos de la modalidad est\u00e9n en la lengua de las comunidades usuarias\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4369<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfSi la comunidad no tiene internet de qu\u00e9 otra forma pueden acceder a conocer los manuales?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los manuales operativos \u201cse encuentran impresos tanto en los Centros Zonales como en la Direcci\u00f3n Regional de La Guajira. El instituto siempre est\u00e1 presto a poner a disposici\u00f3n de las comunidades y autoridades los manuales operativos\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4369<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1les son los aspectos a concertar con las comunidades? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u201crespecto a la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, en los planes de desarrollo 2010 \u2013 2014 prosperidad para todos, las entidades del Estado participaron en la consulta previa con la comisi\u00f3n Consultiva de Alto nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras, la Mesa permanente de concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizadores Ind\u00edgenas y la Comisi\u00f3n Nacional de di\u00e1logo con el pueblo Rom o Gitano, se hizo expreso el acuerdo de concertar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio con las comunidades \u00e9tnicas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4333<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, desde la Direcci\u00f3n de Primera Infancia del ICBF dentro de las acciones que desarrolla, contempla la implementaci\u00f3n de servicios que garanticen una atenci\u00f3n pertinente y de calidad a los grupos poblacionales pertenecientes a las comunidades \u00e9tnicas, teniendo en cuenta: (i) la concertaci\u00f3n es un espacio de dialogo, (ii) la concertaci\u00f3n tiene como objetico principal llegar a acuerdos con las comunidades sobre los componentes de la atenci\u00f3n, y (iii) la concertaci\u00f3n es tambi\u00e9n un espacio ideal para reafirmar el principio de corresponsabilidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 resultados positivos y negativos han tenido estos procesos de concertaci\u00f3n?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En 2016 y lo que va de 2017, el ICBF ha sostenido permanentes espacios de di\u00e1logos y concertaci\u00f3n con las comunidades y autoridades \u00e9tnicas de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estos espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n han tenido como principales aspectos positivos: \u201c(i) reafirmar el principio de corresponsabilidad con las comunidades, principio que refiere a la concurrencia de actores y acciones conducentes a la garant\u00eda de derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; (ii) han sido escenarios propios parapara generar empoderamiento en las comunidades sobre los programas de primera infancia el ICBF, lo que abona terreno para una veedur\u00eda comunitaria de la prestaci\u00f3n del servicio con pertenencia y calidad; (iii) han generado los derroteros para la atenci\u00f3n, pues los acuerdos a los que se llegan con las comunidades y sus autoridades en la fase de concertaci\u00f3n \u00a0del manual operativo de la modalidad, definen las caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4371<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dentro de los aspectos a mejorar de destaca: \u201c(i) la necesidad de que en estos espacios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n se de prelaci\u00f3n a la voz de las comunidades y sus autoridades y que no sean cooptados por personas ajenas al servicio con intereses en la contrataci\u00f3n u otros intereses; (ii) mejorar los canales y v\u00edas de convocatoria para garantizar que a dichos espacios acudan el mayor n\u00famero posible de autoridades y miembros de las comunidades.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4371<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfC\u00f3mo se realiza el proceso de supervisi\u00f3n a la operaci\u00f3n de los servicios de las modalidades de La Guajira?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Siendo el objetivo principal realizar el control y el monitoreo permanente a las entidades Administradoras del Servicio (EAS) que prestan los servicios de atenci\u00f3n integral a la primera infancia, estas se supervisan as\u00ed: \u201cla supervisi\u00f3n de los contratos, por regla general se encuentran en cabeza de los coordinadores del centro zonal, estos a su vez cuentan con equipos de apoyo a la supervisi\u00f3n que encargan, entre otros asuntos, de la realizaci\u00f3n \u00a0de visitas a las unidades de servicio y sedes administrativas de las Entidades Administradoras de Servicio, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de informes y reportes peri\u00f3dicos sobre el ejercicio\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4371<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfC\u00f3mo se realiza la focalizaci\u00f3n de los beneficiarios de los servicios?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo la focalizaci\u00f3n como el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos y poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, definida en la Ley 715 de 2001. Esta priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) V\u00edctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado, Ley 1448 de 2001 y los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2001, (ii) egresados o usuarios de las modalidades de la Estrategia de recuperaci\u00f3n Nutricional, (iii) quienes se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, (iv) pertenecientes a familias identificadas a trav\u00e9s de la Estrategia para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema, (v) remitidos por las entidades SNBF que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, (vi) pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas, (vii) con discapacidad, que cumple con al menos uno de los criterios de priorizaci\u00f3n, (viii) pertenecientes a los proyectos 100 mil viviendas y viviendas de inter\u00e9s prioritarios, y (ix) pertenecientes a hogares cuyo puntaje de Sisben sea igual o inferior a los nuevos puntos de corte definidos para Primera Infancia. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4371<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 pasa desde el momento en que se contrata el operador, la ejecuci\u00f3n del contrato y cierre del servicio?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que una vez se suscribe el contrato de aporte, durante su ejecuci\u00f3n, el ICBF a trav\u00e9s de los Centros Zonales brinda asistencia t\u00e9cnica a las EAS con el fin de que fortalezcan los componentes de la atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tanto para el inicio como para la ejecuci\u00f3n y cierre del servicio, los Manuales Operativos de cada modalidad de atenci\u00f3n se\u00f1alan las actividades que deben ser realizadas por las Entidades Administradoras del Servicio \u2013EAS-. En este sentido se encontr\u00f3: (i) fase I concertaci\u00f3n; (ii) fase II preparatoria, la cual involucra el desarrollo de actividades de aislamiento y (iii) fase III implementaci\u00f3n del Servicio, que incluye las actividades relacionadas directamente con la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y su inicio.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4372<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10.3. Tercera comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Trabajo Infraestructura Social.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 mediante oficio de fecha 11 de octubre de 2016 \u00a0que \u201cprosperidad social desarrolla actualmente en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao estrategia integral de Seguridad Social Alimentaria, Nutrici\u00f3n y Agua, y que en el marco de la estrategia suscribi\u00f3 convenio interadministrativo No. 204 de 2016 con la Universidad nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 Fondo Nacional de gesti\u00f3n de riesgo UNGD. [\u2026]\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3127<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente es preciso indicar, \u201cque en cuanto al abastecimiento de agua potable las comunidades rurales en La Guajira, puntualmente para el municipio de Manaure \u201cel gobierno nacional a trav\u00e9s del ministerio de vivienda, ciudad y territorio- viceministerio de agua, formula la implementaci\u00f3n de una estrategia para la distribuci\u00f3n del agua potable a poblaciones ind\u00edgenas rurales dispersas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3127<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau del \u00e1rea de influencia inmediata de las salinas mar\u00edtimas industriales de Manaure. \u00a0Mediante oficio de 18 de febrero de 2016, solicitaron perforaci\u00f3n de pozos profundos para comunidades ind\u00edgenas wayuu \u2013 municipio de Manaure La Guajira a fin de \u201cdar por solucionado uno \u00a0de los problemas m\u00e1s frecuentes que nos aqueja a diario de la falta de agua en esta zona, debido por el intenso verano que azota nuestra regi\u00f3n, por causa de la crisis de la fuerte sequ\u00eda efecto del fen\u00f3meno del ni\u00f1o\u201d.Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3131<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La comunidad Talat\u2019sh \u00a0Tepichi expres\u00f3 que \u201cson una organizaci\u00f3n de mujeres wayuu de diferentes zonas de La Guajira, que decidieron construir en el 2004, una entidad que impulsara la protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez, ind\u00edgena, \u00a0de la mano de la familia, la sociedad y el Estado, en el marco de la Naci\u00f3n pluri\u00e9tnica y cultural colombiana, la cual denominamos fundaci\u00f3n talat\u2019sh tepichi, que en nuestro idioma wayunaiki significa ni\u00f1os felices\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3145.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u201csolicitan presentar un informe detallado de nuestras apreciaciones \u00a0sobre el fallecimiento de m\u00e1s de mil ni\u00f1os wayuu en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3145.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11. Superintendencia Nacional De Salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, procedi\u00f3 a enviar informe de la Superintendencia Delegada para la Supervisi\u00f3n Institucional y la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al Usuario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.1. Superintendencia Delegada para la Supervisi\u00f3n Institucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de los hallazgos establecidos en la auditor\u00edas realizadas, durante el primer semestre 2015, se impusieron sanciones a las EPS Anawayuu, Dusakawi, Comfacor, Comparta, Aic y Coprecom, por la violaci\u00f3n de normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a menores de edad ind\u00edgenas fallecidos en el departamento de La Guajira y que estaban afiliados a dichas EPS. Las EPS \u00a0no implementaron programas de salud y prevenci\u00f3n de enfermedades garantizando en el lugar de residencia de los menores la prestaci\u00f3n del servicio de salud y acceso al derecho a la salud junto con el esquema completo de vacunaci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 771.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera fue sancionado el Departamento de La Guajira por no gestionar la prestaci\u00f3n de servicios de salud oportunos, eficientes y de calidad a menores fallecidos pertenecientes a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. A su vez por no cumplir \u00a0varias de sus responsabilidades de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y vigilancia del sector de salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed: a) No realizar acciones de seguimiento a las mesas de trabajo que realizar\u00edan diferentes actores del departamento para elaborar la Ruta de Atenci\u00f3n de los ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n o riesgo nutricional. b) No realizar seguimiento a los procesos de acceso y atenci\u00f3n en salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as madres gestantes del pueblo wayuu. c) Ejecutar parcialmente el \u201cPlan para la implementaci\u00f3n de acciones que permitan contribuir \u00a0con la disminuci\u00f3n de la \u00a0desnutrici\u00f3n infantil en La Guajira 2014- 2015.\u201d d) No lograra coberturas \u00fatiles de vacunaci\u00f3n en la vigencia 2014 para los biol\u00f3gicos: Toxoide \u00a0Tet\u00e1nico, DPT Acelular y Sarampi\u00f3n Rubeola, frente al Programa Ampliado de Inmunizaci\u00f3n \u2013 PAI. e) No evidenciar gesti\u00f3n para asegurar el funcionamiento de la Red de Bancos de Sangre en el Departamento. f) No realizar seguimiento ni evaluaci\u00f3n del plan de choque para la Reducci\u00f3n de la Mortalidad Materna \u00a0remitido a la Superintendencia Nacional de Salud desde el a\u00f1o 2011.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 771.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud mediante Auto No.0098 del 17 de marzo de 2015, orden\u00f3 la visita intempestiva a la Secretaria Departamental de Salud de La Guajira , en la se establecieron \u00a0los siguientes hallazgos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cLa entidad territorial presuntamente no se encuentra liderando el proceso de elaboraci\u00f3n de ruta de atenci\u00f3n oportuna y coordinada con el sector de salud que permita superar las barreras de acceso a los servicios de salud, principalmente en los casos de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n o riesgo de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b. La ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan \u00a0de Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de la Desnutrici\u00f3n para La Guajira 2014, no se ha cumplido en su totalidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c. El Plan \u00a0de Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de la Desnutrici\u00f3n para La Guajira 2014, acordado y ajustado, carece de indicadores que permitan medir el impacto de las gestiones realizadas para efectos de disminuir la mortalidad infantil por desnutrici\u00f3n o asociados a esta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d. LA Direcci\u00f3n Departamental de Salud omiti\u00f3 realizar Unidades de An\u00e1lisis \u00a0para la totalidad de los casos de muertes (42 casos) durante la vigencia del 2014.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>e. El Departamento de La Guajira no logro coberturas \u00fatiles de vacunaci\u00f3n en la vigencia 2014, \u00a0con el fin de disminuir la mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, mediante la efectiva gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del PAI en Colombia y sus territorios.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 783.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se logr\u00f3 establecer que \u201cla Secretaria Departamental de salud de La Guajira no coincide con los datos reportados por el Instituto Nacional de Salud, lo anterior, demuestra \u00a0que la Secretaria de Salud no reporta informaci\u00f3n de forma confiable, oportuna y clara\u201d.Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 783.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, \u201cmediante los Autos mencionados ordeno: Realizar visita, en cumplimiento de la medida cautelar No. 51-15 del 11 de enero de 2015 d la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, de la Acci\u00f3n de Tutela No.44001-22-14-002-2016-00003-000, de la Resoluci\u00f3n 5406 de 2015 y de la Circular Externa 00005 de 2016, al municipio de Uribia, Manaure, Maicao y al departamento de La Guajira y\/o aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 788.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Delegada para la Supervisi\u00f3n Institucional elabor\u00f3 un informe final con los diferentes hallazgos encontrados de cada visita realizada a los vigilados, \u00a0as\u00ed mismo \u00a0solicit\u00f3 Plan de Mejoramiento, los cuales se encuentran en este Estado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] visitas a entidades territoriales: Plan De Mejoramiento Departamento de La Guajira: APROBADO PARCIALEMNTE. Plan de Mejoramiento Riohacha: NO SE APRUEBA. Plan de Mejoramiento Manaure: NO SE APRUEBA. Plan de Mejoramiento de Uribia: No lo ha sido entregado. Se retir\u00f3 requerimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Respecto a la evaluaci\u00f3n de EPS: Actualmente y teniendo en cuenta que se deben conservar los principios de equidad y el bloque constitucional especial de normas frente a las EPSI, esta Superintendencia se encuentra modelando \u00a0el ajuste metodol\u00f3gico para la toma \u00a0de decisi\u00f3n frente a la revocatoria parcial de la habilitaci\u00f3n de algunas EPS \u00a0que operan en el Departamento de La Guajira. Vistas EPS: Los planes de mejoramiento remitidos con las acciones desarrolladas para subsanar de fondo los hallazgos encontrados est\u00e1n \u00a0en revisi\u00f3n para ser remitidos a los vigilados \u00a0con las observaciones t\u00e9cnicas respectivas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Seguimiento de los Casos reportados por la Circular 005: Total de casos requeridos 1775; \u00a0actualmente la gran mayor\u00eda de estos casos se encuentran en seguimiento por lo cual, si se encuentran irregularidades en el cumplimiento d la normatividad vigente, se podr\u00eda dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos, la cual conocer\u00eda de acuerdo \u00a0con sus facultades y establecer\u00eda si existe merito o no a sanci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al usuario \u00a0requiri\u00f3 a las EPS correspondientes, adicional a la informaci\u00f3n puntual sobre cada uno de los casos, informaci\u00f3n donde la EPS soporte \u00a0la aplicaci\u00f3n \u00a0de acciones con ocasi\u00f3n a la evaluaci\u00f3n de las respuestas remitidas por las mismas a los requerimientos en comento: Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca: 11 casos. Asociaci\u00f3n \u00a0Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 Ambuq EPSS: 17 casos. Anas Way\u00fau EPSI: 48 casos. Cafesalud EPS: 21 Casos. Cajacopi Atl\u00e1ntico EPS: 3 casos. \u00a0Comfacor EPS: 10 casos Comfaguajira EPS: 53 Casos Comparta EPS: 90 casos. Coomeva EPS: 12 casos. Coosalud ESS EPS \u2013 S: 7 casos. Dusakawi EPSI: 34 casos. Emdisalud ESS: 34 casos .Nueva EPS: 12 casos. \u00a0Salud Vida EPS: 71 casos. \u00a0Sura EPS: 39 casos. Ecoopsos EPS: 2 casos. Sura EPS: 39 casos. Manexka EPS: 14 casos. Pijao Salud EPS: 2 casos. Secretaria Departamental de Salud de La Guajira: 58 Casos [\u2026]. \u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 791.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2. Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al Usuario\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario a trav\u00e9s de sus diferentes grupos de trabajo requiri\u00f3 a varias EPS, IPS y Entes Territoriales con el fin de que dentro de un t\u00e9rmino establecido informen lo referente a la prestaci\u00f3n de Servicios de Salud a menores en estado de desnutrici\u00f3n o riesgo de padecerla. Para un total de Casos Requeridos desde el 2015 al 2016: 1775, lo cuales en su mayor\u00eda se encuentran en seguimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario tuvo conocimiento de los casos \u00a0relacionados a continuaci\u00f3n, de los cuales en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control requerir\u00e1 a las EPS correspondientes, adicional a la informaci\u00f3n puntual sobre cada uno de los casos, se les solicitara informaci\u00f3n a las EPS \u00a0teniendo en cuenta lo incompleto o de lo que se le solicite ampliaci\u00f3n con ocasi\u00f3n a la evaluaci\u00f3n \u00a0de las respuestas remitidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca: 11 casos. Asociaci\u00f3n \u00a0Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 Ambuq EPSS: 17 casos. Anas Way\u00fau EPSI: 48 casos. Cafesalud EPS: 21 Casos. Cajacopi Atl\u00e1ntico EPS: 3 casos. \u00a0Comfacor EPS: 10 casos Comfaguajira EPS: 53 Casos Comparta EPS: 90 casos. Coomeva EPS: 12 casos. Coosalud ESS EPS \u2013 S: 7 casos. Dusakawi EPSI: 34 casos. Emdisalud ESS: 34 casos .Nueva EPS: 12 casos. \u00a0Salud Vida EPS: 71 casos. \u00a0Sura EPS: 39 casos. Ecoopsos EPS: 2 casos. Sura EPS: 39 casos. Manexka EPS: 14 casos. Pijao Salud EPS: 2 casos. Secretaria Departamental de Salud de La Guajira: 58 Casos .Total de casos: 538\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 837.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En Requerimiento a La Secretaria Departamental de Salud de La Guajira , \u201cLa Superintendencia Nacional de Salud \u00a0tuvo conocimiento sobre presuntas deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los menores de edad del \u00a0 municipio de Riohacha , de los cuales al parecer, 20 \u00a0ni\u00f1os presentan cuadro de desnutrici\u00f3n aguda, 12 ni\u00f1os desnutrici\u00f3n aguda severa, 154 ni\u00f1os a riesgo de peso bajo para la talla, 140 ni\u00f1os obesidad, 387 ni\u00f1os sobrepeso y 1767 ni\u00f1os con peso adecuado para la talla\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 838.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en requerimiento a la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Cesar \u00a0y La Guajira Dusakawi EPSI, Comfaguajira, Anas wayuu EPSI. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud tuvo conocimiento \u201csobre presuntas deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los menores de edad del municipio de Riohacha, lo que condujo a un cuadro de desnutrici\u00f3n aguda, en algunos casos, \u00a0y al riesgo de peso bajo para la \u00a0talla\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 852.<\/p>\n<p>\u00a0En respuesta a dicho requerimiento:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n De Cabildos Ind\u00edgenas Del Cesar \u00a0y La Guajira \u201cDusakawi EPSI\u201d manifest\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] hemos realizado la trazabilidad de cada menor relacionado y hemos encontrado que la mayor\u00eda de los casos se les ha garantizado los servicios requeridos y han sido ubicados dentro del territorio donde habitan. Adem\u00e1s una vez efectuado an\u00e1lisis de la atenci\u00f3n a los menores relacionado en los programas de preventivos y de los niveles de atenci\u00f3n \u00a0ha determinado que son muchos los factores \u00a0que est\u00e1n presentes en las comunidades ind\u00edgenas afiliados al Municipio Riohacha entre estas podemos resaltar:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Las costumbres y creencias tradicionales ancestrales, hacen que tengamos barreras culturales al momento de la prestaci\u00f3n de salud o ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades preventivas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Dificultad de la accesibilidad \u00a0de la poblaci\u00f3n a donde se les presta el servicio.\u00a0<\/p>\n<p>* Carecen de las condiciones b\u00e1sicas ( luz, agua potable, recolecci\u00f3n de basuras y otras )\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Hay problemas o carencia econ\u00f3mica para garantizar una alimentaci\u00f3n adecuada para la edad del menor, en condiciones de vida digna en las comunidades ind\u00edgenas, esto hace que estos menores sean mucho m\u00e1s vulnerables a la desnutrici\u00f3n la cual es de origen multifactorial y su abordaje igualmente es con acciones conjunta de las instituciones comprometidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dusakawi EPSI \u00a0ha dispuesto acciones para abordar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicio de salud en estas comunidades:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Fortaleciendo la b\u00fasqueda activa de menores en las comunidades, implementaci\u00f3n de la estrategia de demanda inducida adoptada a las propias comunidades \u00a0y\/o rancher\u00edas dispersas en los territorios ind\u00edgenas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n y seguimiento permanente de los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a la Red contratada programa de crecimiento y desarrollo dem\u00e1s programas de impacto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Contamos con tres agentes de Demanda inducida ind\u00edgena- biling\u00fce, auxiliares de enfermer\u00eda capacitados en programas preventivos, una jefe profesional que coordina las acciones preventivas y con auditor medico en los instituciones prestadores de servicios y un respectivo gu\u00eda hospitalario para apoyo la atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Se cuenta con una Casa de Paso para alojar los (las) usuarios con problemas de dif\u00edcil accesibilidad y amerita atenci\u00f3n m\u00e9dica, con el acompa\u00f1amiento de alg\u00fan familiar cercano.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Contamos con 2 veh\u00edculos para apoyo en el transporte a los usuarios, garantizando as\u00ed, que puedan desplazarse a la red de servicios para la respectiva atenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y posteriormente devolverlos a sus viviendas.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n 4, folio 854.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2.1. Comfaguajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que no se presentaron demoras en la atenci\u00f3n de los servicios requeridos por los menores, ni demora en las autorizaciones de los mismos y que para los servicios que han requerido se tiene cobertura en el municipio de Riohacha, La Guajira. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n 4, folio 857<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2.2. Anas wayuu EPSI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al requerimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, el 30 de Noviembre de 2015 Anas wayuu EPSI, \u00a0emiti\u00f3 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el listado de menores afiliados a la EPSI, en el cual se estableci\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl momento no existen servicios pendientes por autorizar, las autorizaciones en la EPSI cumplen con la oportunidad establecida en el est\u00e1ndar por el nivel central, o sea no tenemos demoras en las autorizaciones con los menores relacionados en su petici\u00f3n\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n 4, folio 859<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo indic\u00f3 que \u201cLas razones de interrupci\u00f3n de la continuidad de la atenci\u00f3n se deben a la poliresidencialidad de la poblaci\u00f3n, asociada a cambios clim\u00e1ticos que obligan la migraci\u00f3n , por escases de agua y alimentos y en \u00e9poca de lluvia como lo manifiestan las actas, el crecimiento de los \u00a0r\u00edos que dificulta el tr\u00e1nsito\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 869<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de obtener el diagn\u00f3stico nutricional y la clasificaci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n proteica cal\u00f3rica y prescripci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n nutricional que se le dar\u00e1 al paciente dos alternativas: \u201csi el paciente no tiene patolog\u00eda agregada ser\u00e1 manejado por el nutricionista mediante tratamiento nutricional con dieta y educaci\u00f3n alimentaria, si el paciente adem\u00e1s de desnutrici\u00f3n proteico cal\u00f3rica, presenta patolog\u00eda agregada como alteraciones hormonales, anemias, avitaminosis, deber\u00e1 ser ,anejado por un grupo multidisciplinario\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 869<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud Mediante Resoluciones No. 004239 de 2015, No. 003173 de 2015, \u00a0No. 003202 de 2015, \u00a0No. 003174 de 2015, No. 003281 de 2015, \u00a0No. 003172 de 2015, No. 003289 de 2015, No. 003197 de 2015 \u00a0por medio de las cuales se resolvi\u00f3 investigaci\u00f3n administrativa en contra de la asociaci\u00f3n ind\u00edgena del Cauca \u2013 Sic EPS Ind\u00edgena, Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de C\u00f3rdoba \u2013 Comfacor , Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u2013 Caprecom, Anas Way\u00fau EPSI, Departamento de La Guajira &#8211; secretaria Departamental de Salud , Comfaguajira, Sanciona con una multa equivalente a Trecientos (300) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes y al \u00a0Departamento de La Guajira &#8211; Secretaria Departamental de Salud y a T\u00edtulo Personal a Jos\u00e9 Mar\u00eda Ballesteros Valdivieso Gobernador de La Guajira Sanciona, la asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca \u2013 Sic EPS Ind\u00edgena, \u00a0con una multa equivalente a Setecientos (700) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes.\u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades del orden territorial\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico en comunicaci\u00f3n del 16 de noviembre de 2016, manifest\u00f3 no haber vulnerado derecho alguno que amerite un pronunciamiento sobre los hechos de la tutela; aclara que no tiene incidencia respecto de la situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1300.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 7 de diciembre de 2012, la entidad se refiri\u00f3 a los sectores de alimentaci\u00f3n, salud y saneamiento b\u00e1sico de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan consta en el acto No. 007 de OCAD Regi\u00f3n Caribe, en sesi\u00f3n realizada el 15 de marzo de 2013, se present\u00f3 a consideraci\u00f3n de ese \u00f3rgano colegiado el proyecto: CONSTRUCCI\u00d3N DE COLECTORES FINALES FONSECA Y DISTRACCI\u00d3N EN EL DEPARTAMENTO DE La Guajira, el cual fue votado negativo por los tres niveles de Gobierno, indicando en la decisi\u00f3n: \u201cNo se viabiliza, ni prioriza, ni aprueba el proyecto por falta de recursos\u201d. Este proyecto fue presentado en Fase III y correspond\u00eda al sector Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1865.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Regi\u00f3n Caribe fue asumida por el departamento del Atl\u00e1ntico el 22 de mayo de 2013; con anterioridad a cargo del departamento de Bol\u00edvar. Adujo que en el acta de entrega n\u00famero 007 del 2013 se dej\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto denominado \u201cApoyo A Las Estrategias De Acceso Y Permanencia A Trav\u00e9s De Los Programas De Alimentaci\u00f3n Y Transporte Escolar Todo El Departamento, La Guajira , Caribe \u2013 BPIN 2013000020019\u201d, el cual fue presentado por el departamento de La Guajira . Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1866.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 mediante medio magn\u00e9tico \u2013 CD ocho documentos del OCAD Regi\u00f3n Caribe. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1867.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n manifest\u00f3 que no puede hacer referencia a la situaci\u00f3n concreta de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela, aseguran dentro de su comunicado: \u201cno tenemos injerencia directa sobre comunidad Way\u00fau, por lo tanto no tenemos datos precisos sobre este hecho. No obstante lo anterior, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, ha estado siempre dispuesta a brindar apoyo a estos entes territoriales si as\u00ed lo requiriesen\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1302.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Gobernaci\u00f3n de Magdalena\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Magdalena, tras tomar en consideraci\u00f3n que el pueblo Way\u00fau habita la \u00e1rida pen\u00ednsula de La Guajira al norte de Colombia y noroeste de Venezuela, sobre el mar Caribe, consider\u00f3 que en la medida en que los casos de desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau se vienen presentando en varios municipios de La Guajira donde tienen los ind\u00edgenas sus asentamientos; no ostenta el Departamento del Cesar la legitimidad por activa en la presente acci\u00f3n de tutela. Comunic\u00f3 que no tiene plena y completa competencia para entregar recursos para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena infantil Way\u00fau, ya que no est\u00e1n radicados en el territorio del Magdalena, por ende no es de dicha jurisdicci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1306.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Municipio De Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud Distrital de Riohacha present\u00f3 el Plan Territorial de Seguridad Alimentaria de Riohacha, que atiende a tres componentes principales: (i) Disponibilidad de alimentos, (ii) consumo y (iii) aprovechamiento o utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica de alimentos. Dentro del programa se identificaron diversas actividades municipales tendientes a intervenir en la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n infantil del municipio, entre ellos: Una prueba piloto de unidad de huerta casera, en el barrio Las Mar\u00edas de la Comuna 10 de Riohacha beneficiando 73 familias; rehabilitaci\u00f3n de sistemas sostenibles para el abastecimiento de agua y fortalecimientos a la seguridad alimentaria, a trav\u00e9s de cultivos con riego por goteo en comunidades ind\u00edgenas wayuu en los municipios de Riohacha, Albania, Maicao, Manaure Y Uribia; sensibilizaci\u00f3n a madres \u00a0gestantes y lactantes \u00a0en la \u00a0importancia \u00a0de la lactancia materna los \u00a0primeros \u00a0seis meses \u00a0de \u00a0vida \u00a0y hasta \u00a0los \u00a0dos a\u00f1os alimentaci\u00f3n \u00a0 complementaria \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 empresas \u00a0 p\u00fablicas; penetraci\u00f3n a comunidades para rescate de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n con padres que se niegan a la atenci\u00f3n; entre otros.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882-883.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se encontr\u00f3 que las actividades realizadas en desarrollo del el Plan Territorial de Seguridad Alimentaria de Riohacha, son pruebas piloto, predominantemente informativas (conversatorios), de seguimiento o de caracterizaci\u00f3n, por lo que no se identificaron acciones contundentes de intervenci\u00f3n municipal dentro del Plan Territorial, que generen impacto estructural dentro de la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n infantil, ni tampoco, un plan de acci\u00f3n estructurado para superar la problem\u00e1tica en un plazo de tiempo razonable.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882-883.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de salud, el informe presentado por el Municipio de Riohacha manifest\u00f3 que, respecto a infraestructura de atenci\u00f3n, cuenta con 15 entidades prestadoras de salud. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882-883.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 un alto \u00edndice de mortalidad infantil asociado a afectaciones en el periodo perinatal, enfermedades respiratorias, infecciosas de aparato gastrointestinal; todas ellas agravadas por la desnutrici\u00f3n, factor que incrementa el riesgo de morbilidad. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882-883.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para diciembre de 2015 el cruce de informaci\u00f3n report\u00f3 3.171 personas sin afiliaci\u00f3n al SGSSS. Igualmente, advierte un desequilibrio de la oferta de servicio de salud frente a demanda, tanto en el sector p\u00fablico como privado, especialmente en los servicios de urgencias, pues solo hay en el municipio 5 instituciones con ese servicio habilitado para toda la poblaci\u00f3n Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882-883.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 el Municipio de Riohacha que, en la Atenci\u00f3n en Salud a comunidades \u00e9tnicas se presentaron problem\u00e1ticas de: (i) dificultad en el acceso debido a la dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n, las largas distancias territoriales y \u00a0la mala calidad de las v\u00edas; (ii) baja complejidad y atenci\u00f3n efectiva por falta de infraestructura, dotaci\u00f3n y personal de las entidades prestadores de salud; (iii) los servicios extramurales impactan a un bajo n\u00famero de beneficiarios \u00e9tnicos, debido a que dentro de la misma comunidad y familia hay afiliaciones en distintas EPS, que causa atenciones marginales Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1882.<\/p>\n<p>. Finalmente, manifest\u00f3 el municipio que \u201clas costumbres de la cultura wayuu se convierte en una barrera u obst\u00e1culo para la implementaci\u00f3n de medidas terap\u00e9uticas contra la desnutrici\u00f3n\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Municipio de Uribia\u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Social de Uribia, present\u00f3 actividades realizadas dentro del Plan Territorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Uribia y el Plan de Desarrollo \u201cTodo por Uribia\u201d. Refiri\u00f3 la entrega de 13,5 toneladas de alimentos en 300 n\u00facleos familiares, con un total de 300 beneficiarios en la regi\u00f3n, materializado por UNICEF; la atenci\u00f3n alimentaria para menores de 5 a 17 a\u00f1os mediante el desarrollo del PAE; as\u00ed como la implementaci\u00f3n de Centros de Desarrollo Infantil, Modalidad Propia, Recuperaci\u00f3n Nutricional con enfoque comunitario y Asistencia Alimentaria de los Primeros 1000 D\u00edas de Vida, en alianza con el ICBF Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1404- 1405.<\/p>\n<p>. No se refirieron de dichos programas, resultados de la implementaci\u00f3n, cobertura o impacto, susceptibles de valoraci\u00f3n por la Corte.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1404- 1405.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n al adelanto del Plan Territorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Uribia, se present\u00f3 como actividad de intervenci\u00f3n la asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de capacitaciones a productores y pastores por parte del Municipio de Uribia. No se present\u00f3 m\u00e1s informaci\u00f3n que la enunciaci\u00f3n del proyecto. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1404- 1405.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n al adelanto del Plan de Desarrollo \u201cTodo por Uribia\u201d, se presentaron medidas que pretende adoptar por el Municipio, para atender a la crisis de desabastecimiento de agua potable para las comunidades, dentro de los cuales se reconoce: (i) realizar estudios espec\u00edficos sobre fuentes y acu\u00edferos, (ii) elaborar estudios y dise\u00f1os de micro acueductos, (iii) Optimizar de reservorios en zona rural y (iv) Instalar y realizar el mantenimiento de molinos de viento en zona rural. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1404- 1405.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Plan de Desarrollo \u201cTodo por Uribia\u201d, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud, se presentaron una serie de medidas que pretende adoptar el municipio para responder a la problem\u00e1tica de atenci\u00f3n en salud dentro de la regi\u00f3n, a saber: (i) Desarrollo de jornadas de caracterizaci\u00f3n de condiciones de entorno, vivienda y escuelas del municipio; (ii) Realizar Jornadas de Salud Integral; (iii) Jornadas de caracterizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable no afiliada al SGSSS; \u00a0(iv) Difusi\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de seguridad alimentaria; (v) Articulaci\u00f3n de los sectores del SGSSS dentro del municipio; (vi) Promoci\u00f3n de la ruta espec\u00edfica para la atenci\u00f3n integrada de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda; (vii) Canalizaci\u00f3n de gestantes a los controles prenatales, medido por el n\u00famero de mujeres atendidas; (viii) Implementaci\u00f3n de estrategias para identificar a la poblaci\u00f3n no asegurada. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1404- 1405.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Municipio De Manaure\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Manaure afirm\u00f3 haber respondido a la problem\u00e1tica de atenci\u00f3n alimentaria infantil mediante la implementaci\u00f3n de dos programas: (i) la apertura de un Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional Municipal (CRN), enfocado en desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia y (ii) la implementaci\u00f3n del programa de atenci\u00f3n nutricional para los primeros 1000 d\u00edas de vida, que pretende dar apoyo nutricional a madres gestantes, lactantes y ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os de edad. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1457- 1458.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Maicao se encarg\u00f3 del suministro de agua mediante carro-tanques, proveniente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Triple A. Reconoce la entidad que el suministro no se realiza de manera regular, y se plantea como problem\u00e1ticas en la distribuci\u00f3n la falta de infraestructura vial, falta de carro-tanques suficientes y en buen estado, as\u00ed como la falta de recursos para el mantenimiento t\u00e9cnico de la operaci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1897.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud Municipal de Manaure present\u00f3 tres implementaciones tendientes a mejorar la problem\u00e1tica de atenci\u00f3n en salud para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la regi\u00f3n: (i) Implementaci\u00f3n de mesas de trabajo \u00a0con las EPS, para capacitar \u00a0sobre la patolog\u00eda de desnutrici\u00f3n y adoptar medidas adecuadas; (ii) la adquisici\u00f3n de una ambulancia para el municipio en el 2012 y el proyecto de adquirir una segunda en el 2017; y (iii) la consolidaci\u00f3n de 04 equipos extramurales Equipo extramural: medico, enfermera, auxiliar de enfermer\u00eda y trabajador social biling\u00fce en wayuunaiki.<\/p>\n<p>\u00a0en convenio con Ministerio de Salud y 06 equipos extramurales laborando para cada IPS dentro del municipio. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1457- 1458<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Manaure afirm\u00f3 haber realizado actividades encaminadas a identificaci\u00f3n de las comunidades en zona rural, en colaboraci\u00f3n con la Unidad de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Vulnerable (UDAPV) de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Realizando jornadas en donde se entregan gratuitamente documentos de identidad y se incentiva la afiliaci\u00f3n a r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1457- 1458<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Unidad Municipal de Manaure Para La Gesti\u00f3n Del Riesgo De Desastres (UMGRD)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acciones realizadas durante el a\u00f1o 2015 y 2016: Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 714,715<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N REALIZADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FAMILIAS BENEFICIADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FAMILIAS BENEFICIADAS<\/p>\n<p>Suministro del agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Humanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.000Kit Alimentarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0344 FLIAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05068 KIT ALIMENTARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimento Animal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0380 Toneladas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0486 Productores\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrega de Tanques\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, 15, 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 Flias\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 tanques de 5.000 Lts \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350 Flias<\/p>\n<p>Agua y Saneamiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Proy. Product, 14 Aerodesalinizadores, 10 Repar. Molinos, 2 Habilit. De Pozos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.960, 800, 300 Flias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011Molino,2 Jagueyes,9 Estanques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0275 Flias , 60 Flias, 220 Flias<\/p>\n<p>Leche para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086.478 Lts \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0467 Flias\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09.800 Lts \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350 Flias<\/p>\n<p>Donaciones Dian\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013.259 kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0250 Flias\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013.951 kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.000 Flias<\/p>\n<p>Proyectos productivos para la seguridad alimentaria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 proyectos \u2013 convenio ministerio de agricultura,8Proyectos Ministerio \u2013 UNGRD\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0400 Flias, 200 Flias<\/p>\n<p>Fuente: \u201cUmgrd \u2013 Unidad Municipal Para La Gesti\u00f3n Del Riesgo De Desastres \u2013Acciones Realizadas Durante El A\u00f1o 2015 \u2013 2016\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 714,715<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Municipio De Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la atenci\u00f3n en salud, el acceso al agua, la alimentaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico para la ni\u00f1ez manifest\u00f3 que \u201cla administraci\u00f3n municipal, a trav\u00e9s de la UMGRD viene realizando diversas actividades en materia de saneamiento b\u00e1sico y otros elementos, es as\u00ed que hoy podemos manifestar que a ra\u00edz de la declaratoria de calamidad \u00a0p\u00fablica declarada a principios del a\u00f1o 201, se inici\u00f3 el servicio de recolecci\u00f3n de aseo en tres de los corregimientos del municipio entre ellos, carraipia, paraguach\u00f3n y cuatro v\u00edas, as\u00ed mismo se viene distribuyendo miles de litros de agua en estas y otras comunidades, en las que se han beneficiado 500 familias wayuu\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 799.<\/p>\n<p>\u00a0Asimismo, en el tema de alimentaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con el Departamento y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo, \u201cse ha planteado en el marco del plan de acciones espec\u00edficas la entrega de 12.000 kit alimentarios para beneficiar igual n\u00famero de familias ind\u00edgenas asentadas en nuestra jurisdicci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 799.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de educaci\u00f3n Nacional, mediante resoluci\u00f3n No. 19637 del 13 de Octubre de 2016, \u201cComprometi\u00f3 Recursos para Financiar el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en el municipio de Maicao y asegurar comprometer vigencias futuras 2017, para iniciar con el calendario escolar\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 761.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Municipio De La Jagua del Pilar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el municipio de La Jagua del Pilar, que se encuentra ubicado en el sur del Departamento de La Guajira con intermediaciones con el Departamento del Cesar. Apunt\u00f3 que su zona rural est\u00e1 compuesta por un corregimiento y tres veredas, dentro de las cuales no existen asentamientos o resguardos ind\u00edgenas. En raz\u00f3n a que el pueblo Way\u00fau no se encuentra asentado en dicho territorio, adujo el municipio que se encuentra imposibilitado para referir cualquier informaci\u00f3n \u00fatil dentro de la acci\u00f3n de tutela. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1912.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Municipio de Fonseca\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Fonseca expres\u00f3 que el 27 de agosto de 2016 se actualiz\u00f3 el decreto que conforma el Comit\u00e9 T\u00e9cnico e Seguridad Alimentaria y nutricional del Municipio de Fonseca, el cual estipula los lineamientos para los entes que tienen injerencia directa en el tema se seguridad alimentaria municipal. Present\u00f3 as\u00ed mismo, la actualizaci\u00f3n del plan de seguridad alimentaria municipal, el cual contiene un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del municipio, las metas e indicadores acorde al plan de desarrollo \u201cConstruyendo cambio Para La Paz 2016\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1947.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones y de recursos propios del municipio, mencion\u00f3 que para la tem\u00e1tica de nutrici\u00f3n y salud en menores, se han realizado tres contratos en los que se apoya el programa de alimentaci\u00f3n escolar (PAE).  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1947- 1948.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Municipio de Fonseca aport\u00f3 las metas del plan de desarrollo en temas de salud y alimentaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Municipio de Distracci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la problem\u00e1tica de morbilidad infantil, el Municipio de Distracci\u00f3n manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante mencionar que los WAY\u00daU argumentan que ellos no est\u00e1n dejando morir a sus ni\u00f1os y ni\u00f1as. Pero es bueno aclarar que sus costumbres han sido fuerte adversario para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as acudan oportunamente a los centros de salud. Tambi\u00e9n se puede decir que la falta de oportunidades de empleo, el abandono del Estado, y la sequ\u00eda que se ha sufrido en nuestro Departamento han sido causales fortuitas de lo que se ha presentado.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2057.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 el Municipio de Villanueva que no existen resguardos de ind\u00edgenas Way\u00fau reconocidos. No obstante, dio a conocer que en particular dentro de su plan de desarrollo \u201cLa Oportunidad Es Para Todos 2016-2019\u201d se estableci\u00f3 un capitulo para la poblaci\u00f3n vulnerable de agua potable y saneamiento.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2102.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos de control\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Contralor\u00eda General de la Republica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 18 de noviembre de 2016, la Contralor\u00eda remiti\u00f3 24 informes de auditor\u00eda liberados entre el 2013 y 2016, relacionados con el departamento de La Guajira y que incluyeran hallazgos sobre proyectos relacionados con la salud, alimentaci\u00f3n y acceso al agua potable para ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1159 \u2013 1562.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 el \u00f3rgano de control, la relaci\u00f3n de los procesos de responsabilidad fiscal en donde se han investigado hechos originados con antecedentes y hallazgos fiscales relacionados con la salud, alimentaci\u00f3n y acceso al agua potable de ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau y comunidades ind\u00edgenas del Departamento de La Guajira, en las vigencias 2013- 2016. Arrojando un total de 176 procesos de responsabilidad fiscal, en cuant\u00eda de $57.626.521.918,80. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n realizada el 11 de noviembre de 2016 por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de su informe, la Procuradur\u00eda Delegada refiri\u00f3 que La Guajira afronta desde hace varios a\u00f1os una dif\u00edcil situaci\u00f3n de conocimiento nacional relacionada con los hechos de la tutela objeto de revisi\u00f3n; por lo anterior, manifest\u00f3 haber ejercido su funci\u00f3n preventiva mediante el inicio de acciones en la regi\u00f3n \u201cllamando la atenci\u00f3n de algunas Entidades del Estado frente a la precariedad de la garant\u00eda de los derechos de la comunidad Way\u00fau, especialmente de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes pertenecientes a esta etnia\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 504.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ante la crisis humanitaria del Departamento, en ejercicio de su funci\u00f3n preventiva y de control de gesti\u00f3n, elabor\u00f3 el Informe \u201cPueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas\u201d, en donde se plasman las actividades realizadas durante los a\u00f1os 2012-2016 para garantizar los derechos de la mencionada poblaci\u00f3n y posteriormente, las de seguimiento a las Medidas Cautelares No. 51\/15 otorgadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, as\u00ed como el amparo concedido el 1 de marzo del 2016 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela proferida por el Tribunal Superior de Riohacha.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, en el concepto presentado por este \u00f3rgano de control ante la Corte Constitucional \u201csolicit\u00f3 que declarara el estado de cosas institucionales en La Guajira ante la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos en esa regi\u00f3n y adem\u00e1s algunas recomendaciones efectuadas a varias Entidades de orden nacional y departamental en aras de velar por la protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad Way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 504<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 la entidad que en lo corrido del a\u00f1o 2016 \u201cla fr\u00eda estad\u00edstica de ni\u00f1os muertos en La Guajira por causa de la desnutrici\u00f3n ya supera el n\u00famero total de ni\u00f1os fallecidos en el anterior\u201d , Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 504<\/p>\n<p>\u00a0antes de que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos decretara sus medidas \u00a0cautelares y antes de que el Estado con la direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica iniciara las acciones para la superaci\u00f3n de la crisis; lo cual \u201cimplica la ineficacia de las acciones ejecutadas, la ausencia de Estado en la regi\u00f3n y el fracaso total de los planes de mitigaci\u00f3n y superaci\u00f3n de las necesidades de esta comunidad\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 504<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por lo que se pronuncia de fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Informe \u201cPueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas\u201d, La Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, identific\u00f3 una serie de dificultades que deben tener en cuenta los proyectos de intervenci\u00f3n estatal para poder superar la crisis:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dificultades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira es una de las regiones con mayor diversidad \u00e9tnica. Los datos existentes no se ajustan a la realidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que en todo el Departamento residen numerosas colectividades de diversas culturas, as\u00ed como pueblos desplazados de otras regiones.\u00a0<\/p>\n<p>Los datos censales y estad\u00edsticos a nivel de poblaci\u00f3n \u00e9tnica en el Departamento son inexactos e irreales, por lo que dej\u00f3 constancia sobre las discrepancias existentes entre las proyecciones del DANE y su realidad poblacional. Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Derecho a la identidad no se ha garantizado a gran parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Una realidad de las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes e incluso campesinas, es que muchos ni\u00f1os, incluso j\u00f3venes y adultos que nacen dentro de sus comunidades no son registrados, y si no se surte este tr\u00e1mite, formalmente no existen para el Estado Colombiano. Lo mismo ocurre con muchos casos de defunciones, que no se registran en los sistemas de informaci\u00f3n oficiales.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs inadmisible que a\u00fan no se hayan tomado los correctivos para superar esta situaci\u00f3n que impide que las personas se beneficien de servicios sociales b\u00e1sicos que el Estado colombiano est\u00e1 obligado a proporcionar y que ayudan a su desarrollo y protecci\u00f3n como la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, la alimentaci\u00f3n, etc. [\u2026]\u201d Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Avances en el proceso de microfocalizaci\u00f3n realizado en el a\u00f1o 2014, sin embargo, persisten cifras que no concuerdan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De esta microfocalizaci\u00f3n realizada por el Departamento se destaca que la poblaci\u00f3n menor de 17 a\u00f1os corresponde al rango de 46.6% y 50.0%, cifra superior a la proyectada por el DANE que est\u00e1 en 42%, esto indica que La Guajira ocupar\u00eda el primer lugar a nivel nacional en cuanto a n\u00famero de habitantes menores de 17 a\u00f1os. Tambi\u00e9n se puede concluir que mientras para el pa\u00eds la poblaci\u00f3n menor de 5 a\u00f1os es de 7.2%, el ICBF se\u00f1al\u00f3 que la cifra est\u00e1 en 16.5% y en los resultados del Departamento est\u00e1 en el rango del 23.2%, cifras que triplican el promedio nacional.  Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis realizado a la poblaci\u00f3n menor de 5 a\u00f1os afiliada al Sistema de Salud, comparado con las proyecciones del DANE para ese grupo de edad, permite concluir que aproximadamente 50.401 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os se encuentran sin cobertura de salud y que las zonas m\u00e1s afectadas (Manaure, Uribia y Riohacha) fueron las que precisamente fueron amparadas por las Medidas Cautelares de la Comisi\u00f3n Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura deficiente en vacunaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00faltimos indicadores en materia de vacunaci\u00f3n, La Guajira estar\u00eda a punto de alcanzar las coberturas \u00fatiles, seg\u00fan los c\u00e1lculos de poblaci\u00f3n infantil DANE, pero como la percepci\u00f3n del Departamento es que la poblaci\u00f3n es mucho mayor, \u00e9stos indicadores se ir\u00edan al suelo Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sub-registro en los casos de mortalidad materna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n al no existir datos en algunos municipios como Fonseca, Hatonuevo, La Jagua, El Molino, Distracci\u00f3n o Albania, o las cifras extremadamente altas que presentan Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas o Riohacha. Espec\u00edficamente en este tema el municipio de \u201cManaure en el a\u00f1o 2013 present\u00f3 una tasa de mortalidad materna 17 veces m\u00e1s alta que la Naci\u00f3n y Uribia present\u00f3 una tasa de mortalidad materna 9 veces m\u00e1s alta que el pa\u00eds, justificada precisamente por la falta de oportunidad de atenci\u00f3n\u201d Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Falta de promoci\u00f3n de la salud sexual y reproductiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Conlleva a que se presente m\u00e1s pobreza y que las ni\u00f1as y las adolescentes no tengan proyecto de vida claro. Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n para hacer posible su desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Refiere el Plan de Desarrollo que trav\u00e9s de la microfocalizaci\u00f3n, fue posible la identificaci\u00f3n de 278 centros educativos y aulas sat\u00e9lites en la Media y Alta Guajira y que las estimaciones de este conteo corresponde \u00fanicamente al 30% de la cobertura real del territorio Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Escasez de agua potable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El estudio sobre la situaci\u00f3n del agua en la media y alta Guajira, pudo evidenciar la existencia de gran cantidad de obras p\u00fablicas conformadas por jag\u00fceyes, reservorios y represas, los cuales por razones de las inclemencias clim\u00e1ticas se encuentran en un proceso desabastecimiento. La tendencia es que los ciclos de sequ\u00edas no s\u00f3lo se vuelvan m\u00e1s repetitivos, sino m\u00e1s prolongados, observ\u00e1ndose un claro proceso acelerado de desertificaci\u00f3n del territorio, lo que implica que el agua ser\u00e1 m\u00e1s escasa con los a\u00f1os frente a una poblaci\u00f3n ind\u00edgena rural dispersa con una alta tasa de crecimiento poblacional, lo que generar\u00e1 que la crisis humanitaria vivida en el periodo 2012 &#8211; 2016 ser\u00e1n una constante hacia el futuro con p\u00e9rdida de vidas en el proceso, especialmente de ni\u00f1os y ni\u00f1as Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indudablemente la problem\u00e1tica ambiental m\u00e1s grave del Departamento tiene que ver con el agotamiento de fuentes de Agua en las tierras planas, lo que afecta notoriamente la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y limita la capacidad de tener m\u00e1s animales y ampliar sus siembras: \u201cLa problem\u00e1tica de agua incide en la calidad de vida de los Way\u00fau, la carencia de un buen sistema de abastecimiento y la escasez de la misma, puede concebirse como una amenaza real para la subsistencia de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, afectando la condici\u00f3n f\u00edsica, el medio de vida, la salud y las posibilidades productivas\u201d Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No permitirles participaci\u00f3n a los Way\u00fau en la adopci\u00f3n de decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cada comunidad debe ser entendida desde su propio territorio, la gran naci\u00f3n Way\u00fau es una sola, con una sola lengua y una sola cultura, pero incluso entre ellos hay diferencias, no es lo mismo los Way\u00fau de la alta Guajira, que los Way\u00fau del sur del Departamento, porque sus entornos son diferentes y la forma de satisfacer sus necesidades, aunque con rasgos comunes, tambi\u00e9n presentan marcadas diferencias, por lo tanto, las prioridades sociales tienden a cambiar en unas frente a las otras \u201cEste \u00d3rgano de Control reitera la necesidad de que las autoridades competentes fortalezcan las capacidades de participaci\u00f3n y toma de decisiones que redunden al mejoramiento de su calidad de vida.\u201d Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La ausencia v\u00edas de acceso a las comunidades contribuye m\u00e1s a la problem\u00e1tica en salud y dificulta el desarrollo de la regi\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se tiene claro que en las zonas rurales donde se ubica la poblaci\u00f3n dispersa no se cuenta con v\u00edas aptas para movilizarse, \u201cen verano las trochas son traficables, pero en inviernos estas comunidades quedan 100% aisladas, y los riesgos poblacionales, que en un momento es azotada por la sequ\u00eda, es golpeada a\u00fan m\u00e1s fuerte por el invierno\u201d  Expediente, Anexo Virtual: CD aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, tambi\u00e9n en cumplimiento de la orden de pr\u00e1ctica de pruebas la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, el 10 de noviembre de 2016 remiti\u00f3 161 folios, copias de seis informes que fueron remitidos hasta la fecha por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a dicha Procuradur\u00eda Delegada, en cumplimiento de la sentencia de tutela N\u00ba 44001-22-14-002-2016-00003-00 proferida por el Tribunal Superior de Riohacha.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la anterior remisi\u00f3n, de la informaci\u00f3n suministrada en el sexto informe de cumplimiento a la Sentencia de Tutela N\u00ba 44001-22-14-002-2016-00003-00 proferida por el Tribunal Superior de Riohacha, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira report\u00f3 las siguientes acciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Acceso al agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En los temas relacionados con el acceso al agua, en el Plan de Acci\u00f3n de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira se adelantaron 249 proyectos, denominados \u201cSoluciones de Agua\u201d, de las cuales \u201c12 se encuentran en fase de diagn\u00f3stico, 52 en ejecuci\u00f3n y 185 terminadas. Estas soluciones, incluyen entre otras acciones la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de pozos, instalaci\u00f3n de sistemas de bombeo solar-fotovolt\u00e1ico, rehabilitaci\u00f3n de molinos, instalaci\u00f3n de sistemas de tratamiento e instalaci\u00f3n de sistemas de almacenamiento\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 324.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En los temas relacionados con la seguridad alimentaria, en el Plan de Acci\u00f3n de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira \u201cse adelantan 26 proyectos ReSA (Estrategia liderada por Prosperidad Social) en todo el Departamento, los cuales terminaron en el 2015 y beneficiaron a 7.100 hogares. [\u2026] En el 2015 se dio inicio a otros 13 proyectos que ya culminaron y beneficiaron a 7.290 hogares aproximadamente. Sumados a estos 39 proyectos, se dio inicio en noviembre de 2015 a la intervenci\u00f3n ReSA, con enfoque diferencial \u00e9tnico, que busca beneficiar 3.780 hogares adicionales a los ya intervenidos desde el 2014\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 333.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al tema de atenci\u00f3n en salud, la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira ha establecido tres intervenciones espec\u00edficas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Atenci\u00f3n Integral De Salud Y Nutrici\u00f3n Con Enfoque Comunitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Donde se incluye la implementaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n directamente en las rancher\u00edas, mediante el despliegue de 17 equipos extramurales con un m\u00e9dico, una enfermera, un auxiliar de enfermer\u00eda y un trabajador social, apoyados con 62 gestores de salud comunitarios, y un equipo coordinador conformado por un nutricionista, dos consejeras en lactancia materna y un profesional de la salud como coordinador general Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 335.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud para Zonas Dispersas en la Alta Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reportado en proceso de pre-dise\u00f1o y que, seg\u00fan la entidad, implicar\u00e1n actividades con comunidad o de participaci\u00f3n social. No obstante, reporta la suspensi\u00f3n moment\u00e1nea de dichas actividades en raz\u00f3n al proceso electoral que tuvo lugar en noviembre de 2016. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 336.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Centros de Recuperaci\u00f3n Nutricional (CRN). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n en espacios destinados para recuperar el estado de salud y nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 6 a\u00f1os de edad con diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n aguda severa o moderada, por medio de una intervenci\u00f3n interdisciplinaria que involucra a la familia y la comunidad con el fin de contribuir en la disminuci\u00f3n de las muertes por o asociadas a la desnutrici\u00f3n y a la detecci\u00f3n temprana de la misma\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 336.<\/p>\n<p>. \u00a0Reporta el informe que el ICBF financia la operaci\u00f3n de 4 centros de recuperaci\u00f3n nutricional con un presupuesto superior a $1.490 millones, en los que se han atendido 443 ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda moderada o severa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4. Nutrici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En los temas relacionados con la nutrici\u00f3n, el Plan de Acci\u00f3n de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira estableci\u00f3 8 intervenciones espec\u00edficas direccionadas a la identificaci\u00f3n de los casos de desnutrici\u00f3n de menores Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 337-346.<\/p>\n<p>: (i) L\u00ednea de atenci\u00f3n a la desnutrici\u00f3n. Consistente en la atenci\u00f3n telef\u00f3nica gratuita para identificar casos de desnutrici\u00f3n aguda las 24h. (ii) Capacitaciones en el Lineamiento y Ruta para la atenci\u00f3n. Capacitaciones especializadas para profesionales de la salud. (iii) Orientaci\u00f3n y seguimiento t\u00e9cnico a la implementaci\u00f3n del servicio, y a su fundamentaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con el MEN, ICBF y el SNBF mediante un grupo de seguimiento departamental. (iv) Orientaci\u00f3n y seguimiento t\u00e9cnico al proceso de fortalecimiento de las capacidades para la gesti\u00f3n (planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n) de las pol\u00edticas para el desarrollo integral de la Primera Infancia en el departamento de La Guajira. (v) Identificaci\u00f3n de casos de desnutrici\u00f3n \u2013 ICBF. Primordialmente realizada en los Centros de Recuperaci\u00f3n Nutricional. (vi) Atenci\u00f3n a la primera infancia. Programas de atenci\u00f3n a la primera infancia, primordialmente adelantados por el ICBF. (vii) Funcionamiento Permanente de 11 Unidades M\u00f3viles (4 Unidades M\u00f3viles de la Regional La Guajira y 7 itinerantes para la atenci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de rancher\u00edas en el departamento). (viii) Implementaci\u00f3n de la Estrategia de Complementaci\u00f3n Nutricional. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 337-346.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Segunda Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, intervino en el proceso en referencia el 14 de marzo de 2017, con el fin de aportar algunos elementos de juicio para a decisi\u00f3n, as\u00ed como plasmar la posici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico frente a la crisis que actualmente sufre el pueblo Way\u00fau, especialmente su poblaci\u00f3n infantil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la Procuradur\u00eda que pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional y los entes territoriales municipales y departamentales han desplegado para superar el estado de cosas inconstitucionales que vive la poblaci\u00f3n Way\u00fau, considera imperativo que la Corte Constitucional, en su Sala Plena, declare formalmente la existencia de ese estado y unifique en una sola decisi\u00f3n las \u00f3rdenes y medidas que se deben adoptar para \u00a0lograr una efectiva protecci\u00f3n de los derechos, entre otros, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y madres gestantes y lactantes pertenecientes a la comunidad Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la Procuradur\u00eda que deben impartirse \u00f3rdenes y medidas que exijan de los planes, programas, acciones \u00a0se dise\u00f1en o se replanteen, de tal forma que obedezcan a \u00a0un enfoque realmente diferencial, as\u00ed como deben contar con cronogramas espec\u00edficos que permitan su seguimiento y evaluaci\u00f3n para atender de forma efectiva las causas de la crisis. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0En adici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la importancia de tener en cuenta la \u201cbaj\u00edsima capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera que tiene el departamento como los entes territoriales que lo componen para proteger y garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n asentada en su territorio\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estableci\u00f3 la necesidad de restablecer la confianza con el pueblo Way\u00fau frente a las acciones del estado, para lograr una efectiva garant\u00eda de sus derechos fundamentales. Se impuso \u201cpropiciar espacios de verdadero di\u00e1logo intercultural que permita a cada una de las partes exponer sus puntos de vista y las alternativas de soluci\u00f3n [\u2026]. En especial, se considera importante restaurar la confianza frente al ICBF en su condici\u00f3n de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, lo que exige medir el impacto de sus l\u00edneas de atenci\u00f3n en la comunidad teniendo en cuenta los usos \u00a0y costumbres de esta y el principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda consider\u00f3 que \u201clas l\u00edneas para la atenci\u00f3n de las necesidades inmediatas de los ni\u00f1os y ni\u00f1as way\u00fau, siguen dise\u00f1adas bajo una l\u00f3gica que atienden de forma eficaz la problem\u00e1tica de estos\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5164.<\/p>\n<p>\u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el modelo de atenci\u00f3n propia, dise\u00f1ado por el ICBF, no parece ser la respuesta requerida por la comunidad para superar a corto plazo el problema de desnutrici\u00f3n y alimentaci\u00f3n de aquellas que lo padecen, toda vez que sigue respondiendo a la l\u00f3gica de \u201ccupos\u201d, y por tanto, existe una fracci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que no es atendida a\u00fan si requiere atenci\u00f3n inmediata, pues \u201cest\u00e1 probado que existen comunidades en las que pese a que el ICBF tiene implementado uno de sus programas o l\u00edneas de atenci\u00f3n, existen ni\u00f1os y ni\u00f1as no atendidos. Igual se registra frente a la atenci\u00f3n en salud\u201d . Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, apunt\u00f3 la Procuradur\u00eda la necesidad \u00a0de colaboraci\u00f3n por parte de las comunidades Way\u00fau en la b\u00fasqueda de soluciones definitivas para la problem\u00e1tica planteada, a efectos de permitir al Estado identificar y atender de manera efectiva la poblaci\u00f3n vulnerable, de manera que \u201ces imperativo que el Estado intente el di\u00e1logo intercultural con las autoridades tradicionales\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la pol\u00edtica de Estado dise\u00f1ada para superar la presente crisis, debe dar respuesta a una problem\u00e1tica compleja y estructural, por lo que debe incluir respuesta a los diferentes frentes de la problem\u00e1tica, tales como: fuentes de trabajo, construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso, suministro efectivo y continuo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, reconocimiento de la econom\u00eda familiar y la importancia que en ella tienen los animales. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Entidad se\u00f1al\u00f3 que el acceso y distribuci\u00f3n del agua, es el factor que genera mayor vulneraci\u00f3n de derechos, \u201clas tasas de morbilidad y mortalidad infantil en las comunidades Way\u00fau, se explica en mayor parte en la falta de acceso a este recurso\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0por lo que es relevante replantear los mecanismos que hasta la fecha se han dise\u00f1ado para responder a la problem\u00e1tica, en tanto la distribuci\u00f3n de agua en carro tanques no est\u00e1 llegando a todas las comunidades. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5163.<\/p>\n<p>\u00a0Requiri\u00f3 la Procuradur\u00eda, revisar el alcance y la cobertura de esta medida, debido a que a corto plazo no se evidencia que los mecanismos implementados para satisfacer la necesidad (pilas p\u00fablicas, pozos profundos, plantas desalinizadoras, entre otros), no garantizan el acceso inmediato y urgente al recurso h\u00eddrico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>EL Defensor del Pueblo envi\u00f3 el 23 de noviembre de 2016 a la Corporaci\u00f3n \u201cInforme de Seguimiento a las Recomendaciones de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015, Crisis Humanitaria de La Guajira \u2013 \u00c9nfasis situaci\u00f3n nutricional de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d, que contiene informaci\u00f3n relevante de caracterizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica objeto de an\u00e1lisis, as\u00ed como de las instituciones del orden nacional y regional implicadas. Present\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con los municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure recaudada en visita de seguimiento llevada a cabo en el mes de febrero de 2016.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 las consideraciones en relaci\u00f3n con las situaciones que influencian y agravan la crisis humanitaria que afecta al pueblo ind\u00edgena Way\u00fau en el departamento de La Guajira refiri\u00e9ndose a: a) el cambio clim\u00e1tico y fen\u00f3meno del ni\u00f1o, b) el conflicto armado colombiano, c) la situaci\u00f3n actual en la zona de frontera con Venezuela en el Departamento de La Guajira, d) la crisis ambiental y e) la explotaci\u00f3n minera en el departamento, de la siguiente manera:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de aumento de la temperatura media global de la atm\u00f3sfera terrestre y de los oc\u00e9anos, afect\u00f3 de manera desproporcionada a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau que habita particularmente la Alta Guajira y que comprende los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, en raz\u00f3n a que los grupos humanos (comunidades) est\u00e1n distribuidos en zonas rurales des\u00e9rticas, agrupados en rancher\u00edas y en viviendas rusticas las cuales no cuentan con servicios de agua potable, ni alcantarillado. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 273.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien la necesidad b\u00e1sica insatisfecha m\u00e1s apremiante para estas comunidades es la consecuci\u00f3n y el acceso al agua potable, esta situaci\u00f3n no responde \u00fanicamente al aumento de las temperaturas y al descenso en las lluvias, pues el Estado desde el nivel central y desde los entes descentralizados tiene responsabilidad por no haber asumido las acciones necesarias para avanzar de manera eficaz en la resoluci\u00f3n de la crisis en este territorio; situaci\u00f3n \u00a0que se videncia en la ausencia de pol\u00edticas p\u00fablicas claras para el acceso y disfrute de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, acordes a las realidades territoriales de estas comunidades, que procuren la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos adversos de situaciones como el calentamiento global o el fen\u00f3meno del ni\u00f1o\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 273.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. El conflicto armado en Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El conflicto armado tambi\u00e9n lleg\u00f3 con fuerza a La Guajira en los a\u00f1os 90. Manifest\u00f3 la entidad:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la regi\u00f3n de la Alta Guajira entraron a \u00a0los paramilitares, apoder\u00e1ndose de los puertos y generando problemas de violaciones a los derechos humanos [\u2026] En la Baja Guajira hizo presencia la guerrilla con diferentes frentes que impactaron la agricultura y la ganader\u00eda en la regi\u00f3n desde 1990 hasta el 2008\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 273.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Situaci\u00f3n actual en la zona de frontera en el departamento de La Guajira\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n de colombianos y venezolanos que habitan esta regi\u00f3n fronteriza, incluyendo la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau, depend\u00eda exclusivamente del intercambio comercial y de transporte de personas, art\u00edculos de primera necesidad y combustible o del contrabando menor o \u201cbachaqueo como com\u00fanmente se le denomina a la actividad que consiste en comprar productos o art\u00edculos de primera necesidad como az\u00facar, arroz, leche , ma\u00edz, \u00fatiles de aseo, entre otros, en los centro de mercado de Venezuela, los cuales tienen un bajo costo por ser subsidiados\u201d . Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 273 y 274.<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido identifica la entidad que la venta de productos Venezolanos introducidos a Colombia de manera ilegal, constitu\u00eda una actividad econ\u00f3mica com\u00fan de la regi\u00f3n. Presenta en su informe que \u201cEn septiembre de 2015, el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, dispuso ampliar el estado de excepci\u00f3n a los municipios de Mara, Guajira y Almirante Padilla en el estado de Zulia [\u2026] \u00a0y procedi\u00f3 al cierre del punto fronterizo de Paraguach\u00f3n, por considerar que este corredor comercial se hab\u00eda constituido en foco de contrabando e inseguridad para los ciudadanos venezolanos. Lo anterior trajo como consecuencia que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau fronteriza quedara sin acceso a productos alimenticios tra\u00eddos de Venezuela y que constitu\u00edan la base de su alimentaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 273 y 274.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Crisis Ambiental\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda estableci\u00f3 en relaci\u00f3n a este punto que \u201cse evidencian los da\u00f1os y destrozos causados al lecho de las lagunas naturales de San Juan y San Agust\u00edn y la depredaci\u00f3n de los manglares, lo que arruin\u00f3 la pesca de dichas lagunas acabando con productos como el camar\u00f3n y lebrancho; la tala y queda indiscriminada en consecuci\u00f3n del carb\u00f3n vegetal, afectaron a su vez el ecosistema de La Guajira\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 274.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.5. Explotaci\u00f3n minera en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En La Guajira, se ha adelantado la explotaci\u00f3n minera desde hace varias d\u00e9cadas, sin embargo se evidencia el ingreso de nuevos actores, que afectan e impactan negativamente los ecosistemas y en particular el agua, \u00a0\u201cestos proyectos en La Guajira han generado grandes recursos por regal\u00edas y muchos m\u00e1s a la Naci\u00f3n, sin embargo estos ingresos no han repercutido en el bienestar de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del departamento.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 275.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015, la Defensor\u00eda \u00a0report\u00f3 52 hallazgos, entre los cuales se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. Los miembros de las comunidades no recibieron asistencia y atenci\u00f3n de parte de los programas del ICBF durante el a\u00f1o 2015 y 2016. En relaci\u00f3n con el suministro de bienestarina l\u00edquida, indicaron que a la fecha no hab\u00eda sido entregada a ninguna de las familias de las comunidades Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 277.<\/p>\n<p>.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ii. El programa de alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 PAE, no se realiz\u00f3 en el 2016 y por tanto los ni\u00f1os no reciben ning\u00fan complemento nutricional ni alimentario durante la jornada acad\u00e9mica. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 277.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>iii. Los l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas manifestaron que uno de los problemas para la afiliaci\u00f3n a salud es la carencia de registro civil de nacimiento. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 278.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>iv. Toda la problem\u00e1tica se agrava cuando se trata de las comunidades ind\u00edgenas denominadas \u201cno resguardadas\u201d por no estar certificadas por el Ministerio del Interior o encontrarse en proceso para ello\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 278.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>v. Existe una muy fuerte resistencia a la medicina occidental por parte de los ind\u00edgenas lo cual aunado \u00a0a las gigantescas distancias, hace mucho m\u00e1s dif\u00edcil la intervenci\u00f3n, \u00a0reclaman un sistema de salud realmente diferencial. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 278.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>vi. \u201cEl programa de \u2018Cero a Siempre\u2019 es un buen programa pero descuida a los menores entre 6 y 17 a\u00f1os lo cual agrava mucho m\u00e1s la situaci\u00f3n toda vez que en especial las ni\u00f1as desde el momento de su desarrollo menstrual, entre los 11 y 14 a\u00f1os, ya est\u00e1n aptas para concebir hijos por costumbres ind\u00edgenas.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 279.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>vii. \u201cLos sistemas de informaci\u00f3n en La Guajira no son confiables, as\u00ed como tampoco lo es la notificaci\u00f3n de patolog\u00edas de inter\u00e9s en salud p\u00fablica a pesar de que el departamento presenta una cobertura en la afiliaci\u00f3n de salud del 100%, esto no refleja la realidad, \u00a0donde se encuentra poblaci\u00f3n sin ning\u00fan tipo de afiliaci\u00f3n\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 281.<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>viii. \u201cPersiste la desarticulaci\u00f3n y descoordinaci\u00f3n intergubernamental e interinstitucional de las intervenciones p\u00fablicas y de terceros\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 281.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ix. En relaci\u00f3n al acceso a agua de las comunidades, la Defensor\u00eda declar\u00f3 que \u201clos jag\u00fceyes, reservorios y los embalses en marzo de 2016 se encontraban en estado cr\u00edtico, la mayor\u00eda de ellos vac\u00edos o con niveles m\u00ednimos\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 283.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la Defensor\u00eda, haber solicitado a la Presidencia de la Rep\u00fablica informaci\u00f3n sobre los proyectos adelantados en el departamento de La Guajira en donde se contemplara la realizaci\u00f3n de sistemas de potabilizaci\u00f3n del agua para superar la emergencia que viven las comunidades del departamento; manifest\u00f3 que como respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0respondi\u00f3 \u201cinformando que la Unidades Productivas s\u00f3lo contemplaban el suministro de agua para el riego y la alimentaci\u00f3n de ovinos y caprinos\u201d. Por su parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u201cinform\u00f3 a la Defensor\u00eda que en el marco de la \u201cAlianza por el Agua y la Vida en La Guajira\u201d se trabaja en la identificaci\u00f3n de necesidades, atenci\u00f3n \u00a0de comunidades y en la estructuraci\u00f3n de soluciones de distribuci\u00f3n y abastecimiento de agua potable para la zona rural de los municipios de la media y alta Guajira\u201d. De otro lado, \u00a0adujo que la Presidencia de la Rep\u00fablica en su cuarto informe, \u201creport\u00f3 249 proyectos denominados \u201cSoluciones de Agua\u201d, de las cuales 12 se encontraban en diagn\u00f3stico, 59 en ejecuci\u00f3n y 178 terminadas y operando\u201d. Igualmente manifest\u00f3 que \u201cse reportan 17 soluciones integrales, 4 en Uribia y 9 en Manaure [\u2026] todas contemplan el sistema de tratamiento\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 284.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo en el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 065 de 2015, report\u00f3 una serie de recomendaciones relacionadas dentro del Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Segunda Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo logr\u00f3 determinar a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n en terreno respuestas de la crisis humanitaria en La Guajira por parte del Gobierno Nacional, en ejercicio de Evidencia Social, desarrollado por cinco de sus \u00a0delegadas y de las observaciones contextuales, tanto de expertos como representantes y l\u00edderes Way\u00fau. De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal \u00a0Superior de Riohacha, al estudiar, revisar y analizar el ente informes de seguimiento (con sus respectivos anexos), presentados por \u00a0la direcci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas, se observan: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* \u201ccontradicciones o ambig\u00fcedades en la informaci\u00f3n suministrada.\u00a0<\/p>\n<p>* Deficiencias en la calidad de los datos aportados y su respectiva validaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>* Dificultades en la trazabilidad de cada una de las intervenciones tanto en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos como financieros \u00a0<\/p>\n<p>* Carencia de categor\u00edas ordenadoras del reporte\u00a0<\/p>\n<p>* Ausencia de las acciones territoriales orientadas al cumplimiento del fallo en el reporte.\u00a0<\/p>\n<p>* Debilidad en cuanto a la estrategia de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n (m\u00e1s all\u00e1 de agruparla por componentes) y su respectivo an\u00e1lisis en funci\u00f3n de lo ordenado por el tribunal, al igual que de los resultados obtenidos y los impactos deseados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0problemas enunciados, no solo hacen dispendiosa la labor sino que, dificultan \u00a0la valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n en funci\u00f3n tanto del \u00a0cumplimiento del fallo, como de la asertividad de la respuesta en el territorio en aras de garant\u00eda y goce efectivo de derechos\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5198<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n deficiente y no v\u00e1lida para la toma de decisiones p\u00fablicas que redunda en iniciativa sin criterios expl\u00edcitos para su adopci\u00f3n, definici\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda evidenci\u00f3 que \u201cEn los siete informes de seguimiento \u00a0no se especifican los criterios por los cuales se adoptaron las acciones e intervenciones que se listan en la matriz del plan elaborado \u00a0en el marco de la \u201calianza por el agua y la vida en La Guajira\u201d. Tampoco se presenta qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n se consider\u00f3 para su estructuraci\u00f3n, [\u2026]\u201d  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5198<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones sin el sistema de informaci\u00f3n ordenado por el fallo del Tribunal Superior de Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0fallo qued\u00f3 consignado que \u201cel imperativo de conocer cu\u00e1les y cuantos \u00a0son los ni\u00f1os y ni\u00f1as wayuu que est\u00e1n en situaci\u00f3n de riesgo. Para tal efecto, el tribunal superior de Riohacha ordeno configurar un sistema de informaci\u00f3n \u00a0institucional e intersectorial. Al cierre del presente documento dicho sistema no existe a\u00fan. Lo m\u00e1s cercano \u00a0a un proceso de identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n fue el ejercicio de micro-focalizaci\u00f3n \u00a0impulsado por el ICBF; no obstante, su utilidad, a cumplir al parecer, es limitada. Cabe resaltar que sin este proceso no es posible cumplir con el objetivo de atender la totalidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5198<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Alianza presenta problemas en cuanto a la estrategia efectiva de coordinaci\u00f3n nacional y articulaci\u00f3n Nacional \u2013 Territorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La alianza por el Agua y la Vida es presentada por el Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201ccomo su estrategia rectora de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la regi\u00f3n se puede \u00a0concluir \u00a0que \u00a0se trata de una instancia de encuentro entre diversas agencias nacionales, pero que el car\u00e1cter de sus decisiones no es vinculante ni en un escenario institucional ni en uno interinstitucional. La Alianza presenta deficiencias para la coordinaci\u00f3n efectiva de las acciones del gobierno central, al igual que como mecanismo de articulaci\u00f3n naci\u00f3n y territorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo no realiza seguimiento a las acciones en el marco de las funciones que debe cumplir el Consejo Departamental o Municipal de pol\u00edtica social como articulaci\u00f3n funcional entre entidades territoriales, nacionales, participaci\u00f3n de la sociedad civil a trav\u00e9s de los jefes de cabildo o resguardo de la regi\u00f3n.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5198<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ofertas generales para demandas particulares, sin asertividad cultural y sin responder a objetivos estrat\u00e9gicos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las acciones del plan est\u00e1n inscritas en ofertas generales, que no atienden a las demandas particulares del pueblo Way\u00fau y adolecen de enfoque diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Debilidad en el papel de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y el Territorio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Un hallazgo del ejercicio Evidencia Social por la Defensor\u00eda del Pueblo, en noviembre de 2016, \u201ctiene que ver con que el departamento no est\u00e1 cumpliendo ese rol de bisagra entre la Naci\u00f3n y los municipios. Tal situaci\u00f3n \u00a0se debe, en parte a la crisis pol\u00edtica que lo ha atravesado y a todo el proceso de elecciones at\u00edpicas que ha vivido. La nueva administraci\u00f3n departamental, deber\u00e1 entrar a asumir el papel de conexi\u00f3n entre los diferentes niveles de gobierno. Ello en armon\u00eda con la Gerencia in situ, arquitectura \u00a0institucional que se propone en las recomendaciones del presente documento\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5196<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ofertas Centradas en coberturas, sin atender a otros criterios presentes en el enfoque de derechos y diferencial\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las acciones para atender y superar \u00a0en su mayor\u00eda corresponden a \u201cla oferta program\u00e1tica recurrente de las instituciones accionadas por el Tribunal Superior de Riohacha. Cuando advierten apuestas adicionales, estas se caracterizan por incrementos de los \u00a0cupos, beneficiarios, centros entre otras variables o unidades de medida de oferta, mas no en innovaciones en su dise\u00f1o y desarrollo [\u2026].\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones Espec\u00edficas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Contexto, con alcance m\u00e1s general \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Informaci\u00f3n, Difusi\u00f3n Y formaci\u00f3n de las Decisiones Judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que \u201cconviene que se dise\u00f1e una metodolog\u00eda \u00e1gil de comunicaci\u00f3n de las decisiones judiciales, se informe los involucrados \u00a0y se informe sobre los objetivos comunes para superar la crisis. El ministerio del interior, con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de la canciller\u00eda y el concurso de la Gerencia In Situ, tienen un papel primordial que cumplir al respecto [\u2026]\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5209<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Cualificar el reporte en Aras de un seguimiento m\u00e1s estrat\u00e9gico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Evaluaci\u00f3n ejecutiva de los resultados de la alianza \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Alianza por el agua \u00a0y la vida en La Guajira, se present\u00f3 como la estrategia de coordinaci\u00f3n rectora \u201cconviene realizar una evaluaci\u00f3n de este proceso y sus resultados de mediano plazo. Tal valoraci\u00f3n cobra mayor pertinencia al advertir que el plan de acci\u00f3n de la Alianza es presentado por el Gobierno Nacional como el plan ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha [\u2026]\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5210<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Salud y Nutrici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Equipos extramurales, de su articulaci\u00f3n y enfoque diferencial \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda promover una atenci\u00f3n in situ por medio de equipos extramurales, es una acci\u00f3n necesaria y pertinente. \u201cEsta no solo debe asistir y atender la crisis, sino operar regularmente en el marco de las acciones de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, dadas las particularidades territoriales \u00a0y poblacionales de la regi\u00f3n, con una visi\u00f3n de atenci\u00f3n integral \u00a0que tenga en cuenta el contexto familiar, social y comunitario de la poblaci\u00f3n [\u2026] Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 5212<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Control, vigilancia y supervisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 implementar \u201clas medidas necesarias para que, en uso de sus competencias, registren, coordinen reporten las acciones de aseguramiento, salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios relaciones con las intervenciones p\u00fablicas y\/o privadas orientadas a superar la situaci\u00f3n de salud y desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as Way\u00fau\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales wayuu Una Apuchon\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la Asociaci\u00f3n, que el resguardo ind\u00edgena Una Apuchon creado mediante Resoluci\u00f3n No. 051 del 2000 proferida por el INCORA, est\u00e1 conformado por 23 comunidades y posee una extensi\u00f3n de 1180 Hz de territorio. \u00a0Aseguran que para el 2014 la poblaci\u00f3n total del resguardo era de 7.871 habitantes, que son una comunidad dependiente econ\u00f3micamente de la agricultura, el pastoreo y la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1168.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo la Asociaci\u00f3n que en censo poblacional realizado en el 2014, hab\u00eda en el Resguardo 52 ni\u00f1os entre los 0 y 5 a\u00f1os de edad y 960 entre los 6 y los 10 a\u00f1os de edad; de los cuales se identificaron 28 casos de desnutrici\u00f3n infantil aguda, 5 casos de desnutrici\u00f3n grave y el 80% de los ni\u00f1os en edad escolar presentaron bajo peso en relaci\u00f3n con su edad. Declar\u00f3 la Asociaci\u00f3n que \u201cuno de los ni\u00f1os diagnosticado con desnutrici\u00f3n permanece ingresado en la unidad de cuidados intensivos recibiendo tratamiento\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1168.<\/p>\n<p>\u00a0Dentro de su intervenci\u00f3n, la Asociaci\u00f3n expres\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl igual que en otros Resguardos de la media y alta Guajira, los casos de desnutrici\u00f3n est\u00e1n asociados principalmente a la escasez de alimentos y agua potable, deficiencias en los programas de salud y saneamiento b\u00e1sico. [\u2026] Los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que durante los \u00faltimos a\u00f1os afectan a la regi\u00f3n impiden el desarrollo normal de las actividades productivas de la etnia Way\u00fau (agricultura y pastoreo) y que da como resultado un detrimento en su calidad de vida. [\u2026] los programas sociales implementados por el gobierno en todo el territorio nacional han desplazado los usos y costumbres de la etnia Way\u00fau, olvidando que un \u00fanico modelo no puede ser aplicado a las diferentes comunidades ind\u00edgenas existentes en el pa\u00eds porque perder\u00edan su autonom\u00eda\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1168.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n De Autoridades Tradicionales Way\u00fau Una Apuchon, presenta una serie de recomendaciones y alternativas de soluci\u00f3n que son relacionadas en el Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau, se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a los hechos a que se hace referencia en el citado auto, ser\u00e1 del caso aclarar que tiene que ver con la decisi\u00f3n de medidas cautelares proferida por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos 11 de diciembre de 2015 a favor del Pueblo Way\u00fau, donde actu\u00e9 en representaci\u00f3n \u00a0de la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau en calidad de peticionario [\u2026] Los hechos puestos en conocimiento de la citada instancia internacional fueron expuestos por la misma CIDH en la decisi\u00f3n de medidas cautelares, vigentes a la fecha.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el curso del presente a\u00f1o han sido proferidas dos decisiones relacionadas con los mismos hechos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Acci\u00f3n de tutela No. 5317898 promovida por Shipia Way\u00fau contra instituto Colombiano de Bienestar Familiar, proferida por la Corte Constitucional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Acci\u00f3n de tutela No. 2016-01719 promovida por Shipia Way\u00fau contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1171- 1172.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como posible soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, la Asociaci\u00f3n sugiri\u00f3 el acatamiento de las decisiones judiciales mencionadas y las medidas cautelares de \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Resguardo Ind\u00edgena Caicemapa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Resguardo Ind\u00edgena Caicemapa se pronunci\u00f3 frente al esfuerzo presupuestal de las entidades del orden nacional y de las entidades territoriales, anexando contrato y acta de concertaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del sistema general de participaciones para los resguardos ind\u00edgenas celebrado entre el Municipio de Distracci\u00f3n y el Resguardo Ind\u00edgena Way\u00fau de Caicemapa con vigencia para el a\u00f1o 2015, en los cuales se estableci\u00f3 presupuesto de gasto para educaci\u00f3n (conectividad a internet) y para cultura. De igual manera, adjunt\u00f3 concepto de viabilidad de proyecto que buscaba servicios t\u00e9cnicos para la instalaci\u00f3n y montaje de la conectividad a internet con conexi\u00f3n WIFI para educaci\u00f3n y concepto de viabilidad para proyecto referente al I Encuentro cultural para el fortalecimiento de la identidad y tradici\u00f3n de la cultura Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1602- 1637.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Resguardo Ind\u00edgena Way\u00fau De Potrerito, Municipio De Distracci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Asociaci\u00f3n De Autoridades Ind\u00edgenas Tradicionales Way\u00fau Del Clan Ipuana De La Zona De Irauri\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n De Autoridades Ind\u00edgenas Tradicionales Way\u00fau Del Clan Ipuana De La Zona De Irauri, enunci\u00f3 algunas de las circunstancias que identifica como causa de la crisis que afecta al pueblo Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, expone que la poblaci\u00f3n rural del departamento es dispersa; Uribia por ejemplo, \u201ccuenta con aproximadamente 22.037 puntos poblados, y una densidad poblacional alta\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1868.<\/p>\n<p>, aunado a la existencia de desplazamiento individual o masivo de miembros del pueblo Way\u00fau por parte de grupo armados al margen de la ley.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1868.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifest\u00f3 que el cambio clim\u00e1tico \u201corigin\u00f3 intensos veranos (4 a\u00f1os) a lo largo y ancho de la pen\u00ednsula de La Guajira, problemas de seguridad alimentaria, escasez de agua, extinci\u00f3n de especies propias de la flora y la fauna del territorio de La Guajira, para lo cual no est\u00e1bamos preparados\u201d; Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1868.<\/p>\n<p>\u00a0en adici\u00f3n indic\u00f3 que con la llegada de las lluvias, se increment\u00f3 el desabastecimiento de alimentos en las comunidades de la zona rural debido al \u201cp\u00e9simo estado de las v\u00edas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1868.<\/p>\n<p>\u00a0Apunt\u00f3 que existe una complejidad geogr\u00e1fica dentro del territorio del departamento: \u201ces muy grande y con caracter\u00edsticas muy diferentes en sus zonas, v\u00edas de acces[o] [,] caminos de herradura, trochas y en \u00e9pocas lluviosas inestables\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1868.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la calidad de vida, manifest\u00f3 la Asociaci\u00f3n que existen \u201cnecesidades b\u00e1sicas insatisfechas: carencia de agua apta para el consumo humano, \u00a0v\u00edas de acceso en condiciones deplorables, deficiente prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, hospitales en crisis causados por la politiquer\u00eda, improvisaci\u00f3n de aulas escolares en enramadas y en el peor de los casos debajo de los \u00e1rboles\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1869.<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo, adujo que existe deterioro de la salud de los miembros de la comunidad \u201cal desaparecer plantas y animales necesarios para pr\u00e1ctica de medicina tradicional para restaurar la salud. A ellos hay que sumarle los efectos espirituales sobre la vida de los m\u00e9dicos \u00a0tradicionales ante la muerte de sus seres queridos por f\u00edsica hambre\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1869.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n del departamento manifest\u00f3 que el cierre de los puertos de la regi\u00f3n por parte del Estado Colombiano, sin que se plantearan pol\u00edticas de sustituci\u00f3n de dicha actividad econ\u00f3mica; acab\u00f3 con la fuente de ingresos a la poblaci\u00f3n Way\u00fau de la zona. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1869.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegur\u00f3 que la reforma de la ley de Regal\u00edas que afecta el PAE, otorga recursos insuficientes que no alcanza para la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil y dispara la deserci\u00f3n escolar. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1869.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n De Autoridades Ind\u00edgenas Tradicionales Way\u00fau Del Clan Ipuana De La Zona De Irauri, presenta una serie de recomendaciones y alternativas de soluci\u00f3n que son relacionadas en el Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la visi\u00f3n presentada por la Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa, de la problem\u00e1tica, es posible establecer las causas de la crisis en los siguientes aspectos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pueblo ind\u00edgena Way\u00fau afronta graves problemas de seguridad alimentaria y escasez de agua generada por los intensos veranos y el cambio clim\u00e1tico regional que aunado a la complejidad geogr\u00e1fica, cultural y social de la regi\u00f3n y la deficiente atenci\u00f3n en salud, estas situaciones han desencadenado las tasas de morbilidad infantil asociada con problemas de desnutrici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En Conclusi\u00f3n, la situaci\u00f3n de abastecimiento de agua en esa regi\u00f3n es cr\u00edtica ya que no hay garant\u00eda m\u00ednima por parte del Estado del derecho fundamental al agua, es decir, no hay pol\u00edticas claras que den una verdadera soluci\u00f3n al tema, generando un aumento en los \u00edndices de pobreza, desnutrici\u00f3n, enfermedades catastr\u00f3ficas, imposibilidad de desarrollo e insatisfacci\u00f3n de m\u00ednimas necesidades b\u00e1sicas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Hay una crisis econ\u00f3mica social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta de pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, quienes hist\u00f3ricamente obten\u00edan su sustento diario por medio del comercio informal y el trueque. La eliminaci\u00f3n del contrabando sin la creaci\u00f3n de dichas medidas, as\u00ed como tambi\u00e9n la poca participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas al momento de definir y priorizar el destino de los recursos otorgados por medio del Sistema General de Participaciones, la explotaci\u00f3n de los recursos minero-energ\u00e9ticos y a presencia de grupos armados al margen de la ley, han impedido el desarrollo y una mejor organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social en el Departamento de La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades acentuadas en el territorio son minor\u00edas que no tienen conocimiento de sus derechos y de la protecci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como tampoco de los beneficios a los cuales puede acceder. La falta de la igualdad al momento de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y el mal manejo e inversi\u00f3n de los recursos destinados al mejoramiento, organizaci\u00f3n, desarrollo y autoabastecimiento de las comunidades ind\u00edgenas afecta masiva y sistem\u00e1ticamente no solo diversos derechos fundamentales subjetivos sino la existencia del pluralismo y a diversidad \u00e9tnica en Colombia.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1922 &#8211; 1923.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n interadministrativa, con l\u00edderes y autoridades tradicionales; La Asociaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que existe un precario conocimiento de la poblaci\u00f3n y sus caracter\u00edsticas por parte del Estado. Al respecto, manifest\u00f3 que \u201cla falta de un sistema estad\u00edstico sobre la poblaci\u00f3n Way\u00fau limita la capacidad de respuesta oportuna e integral del estado frente a situaciones de crisis\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1932.<\/p>\n<p>\u00a0de manera que la efectividad de los programas requiere de una medici\u00f3n diagn\u00f3stica y estad\u00edstica acertada y razonable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, apunt\u00f3 La Asociaci\u00f3n que \u201cexisten dificultades para la identificaci\u00f3n de los interlocutores v\u00e1lidos de las comunidades, incluso cuando acuden a las reuniones con las Entidades del estado. Se pueden decir que no existen l\u00edderes con representaci\u00f3n \u00fanica a la hora de tomar decisiones participativas con las comunidades\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1932.<\/p>\n<p>\u00a0toda vez que para las comunidades Way\u00fau, existen m\u00e1s de 3.000 cabezas de clan reconocidos por el Estado Colombiano.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1932.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Consenso de Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 22 de Febrero de 2017,17 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas manifestaron que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara comprender ciertas cosas de nuestro Derecho Mayor y Ley de Origen, le damos a conocer elementos que pueden clarificar muchas cosas de las que nos suceden a diario:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>E\u2019irukuu: es la estructura de organizaci\u00f3n social de las familias, tanto de origen m\u00edtico e hist\u00f3rico, descendientes de nuestra madre Mma (tierra), ubicados en una porci\u00f3n del territorio comprendido entre suelo, subsuelo y sobresuelo, cohesionados por el acceso a la alimentaci\u00f3n (huertas , dep\u00f3sitos o acceso al agua, acceso a frutos silvestres y \u00a0a la cr\u00eda de ganado), para que lo cuidemos y administremos mediante el Derecho Mayor y la Ley de origen con las respectivas normas que a diario utilizamos para forjar nuestra \u00a0naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A\u2019laulaa: son jefes familiares de linaje territorial, representado por alg\u00fan \u00a0e\u2019irukuu quienes bajo los mandatos del Derecho Mayor y la ley de origen Way\u00fau administran todo lo relacionado a las cosas de convivencia arm\u00f3nica, como lo son el uso del agua para la ganader\u00eda y la fauna y la propiedad de los animales en los peque\u00f1os n\u00facleos de convivencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Putchipu\u2019u: Es un ente jur\u00eddico que aplica el c\u00f3digo de administraci\u00f3n de la justicia , son personas que tienen conocimiento pleno de la etimolog\u00eda \u00a0del idioma Wayuunaiki y de la historia \u00a0del proceso de convivencia y alianzas territoriales, quienes mediante \u00a0el principio de que \u00a0todas las voces \u00a0(de la naturaleza: piedras, viento, lluvia , aves e incluso tambi\u00e9n el de la gente) al llegar \u00a0a nuestro est\u00f3mago \u201c sube\u201d al coraz\u00f3n, de all\u00ed a la cabeza y luego a la boca en donde las expresiones dulces, de armon\u00eda salen delante d los dientes, para generar la dial\u00e9ctica y en el an\u00e1lisis de las cosas actuales y del pasado se determinen soluciones de convivencia pac\u00edfica entre los distintos linajes y E\u2019irukuu y el proceso de interculturalidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Son ellos quienes disfrutan del ejercicio de la dignidad desde lo espiritual bajo los mandatos del Derecho Mayor y desarrollan la dial\u00e9ctica de la ley de origen Way\u00fau mediante la elegancia filos\u00f3fica en el discurso en Wayunaikii, en su m\u00e1xima expresi\u00f3n intelectual [\u2026]\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n ind\u00edgena de Colombia ONIC, concert\u00f3 con el Gobierno Nacional la expedici\u00f3n del Decreto Ley 1088 de 1993 que dice en su Art\u00edculo 1\u00ba Aplicabilidad. Los cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, en representaci\u00f3n de sus respectivos territorios ind\u00edgenas, podr\u00e1n conformar asociaciones de conformidad con el presente decreto, indic\u00e1ndose de esta manera un reconocimiento parcial a nuestros sue\u00f1os e ilusiones en lo representativo para el ejercicio de nuestra autonom\u00eda como autoridades ind\u00edgenas en nuestros territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed en adelante surgen otras normas que reconocen derechos en el desarrollo de nuestra autonom\u00eda, pero de igual manera los funcionarios p\u00fablicos de la cultura guajira y los funcionarios de la funci\u00f3n p\u00fablica del orden nacional, como lo es el Ministerio del interior y de justicia \u201ccrearon \u201cnuevas formas de desorden para lograr figuras \u201cartificiales\u201d de autoridades Way\u00fau, \u201clideres\u201d etc., sin que nada tuviese que ver con lo expresado en el derecho mayor, ley de origen , la constituci\u00f3n y las leyes\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4280.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la primera infancia por el ICBF, el Consenso de las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La comunidad wayuu es una cultura que respeta y valora los derechos de los ni\u00f1os tal y como lo consagra el art. 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. De igual manera, que la familia, la sociedad y el estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral seg\u00fan su propia cosmovisi\u00f3n cultural. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2966.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el ICBF a trav\u00e9s de la modalidad propia, impuso diversas disposiciones en los programas de primera infancia, que conllevan a lesionar su cultura. Ejemplo de estas son: \u201cla imposici\u00f3n a las comunidad ind\u00edgenas el modelo de educaci\u00f3n inicial que est\u00e1 establecido por el estado para toda la poblaci\u00f3n general, la imposici\u00f3n de pautas de crianza y resoluci\u00f3n de conflictos [\u2026], los recursos humanos como los docentes, trabajadores sociales, coordinadores, nutricionistas etc., que labora en las comunidades ind\u00edgenas, no tiene conocimiento de la cultura no hablan el wayunaiky y los ind\u00edgenas no hablan al espa\u00f1ol\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2966.<\/p>\n<p>\u00a0Esto ampliamente relacionado con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica generada por falta de infraestructura necesaria para la atenci\u00f3n de la primera infancia, por la falta de garant\u00eda relacionada con el \u00a0suministro de agua potable en los puntos de atenci\u00f3n de ni\u00f1os, por la falta de electrificaci\u00f3n en m\u00e1s del 90% de las comunidades que permita la refrigeraci\u00f3n y el mantenimiento de los alimentos, generan la debilidad manifiesta de la poblaci\u00f3n infante Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo indicaron, \u201cel gobierno Colombiano intenta cambiar y separar los derechos de los ni\u00f1os de sus derechos colectivos, culturales, territoriales, alimenticios, espirituales y jurisdiccionales, que en su conjunto conforman la garant\u00eda de sus derechos milenarios a su propia educaci\u00f3n\u201d. Dado que \u201cla educaci\u00f3n est\u00e1 basada en lo que el gobierno cree que es bueno para nosotros, sin tener en cuenta que el pueblo wayuu tiene desde tiempos remotos un sistema de educaci\u00f3n inicial propia\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4281.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, expusieron que el ICBF no cumpli\u00f3 con el principio constitucional de consulta previa, en virtud del bloque de constitucionalidad de cual hace parte Convenio 169 de 1.989 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, ratificado por la Ley 21 de 1.991 y del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Reflejado en la modalidad propia impuesta a la comunidad Way\u00fau anteriormente expuesta y en el incumplimiento de tutelas: TSR\/SG-9306 del Tribunal Superior de Riohacha y la comunicaci\u00f3n del director de primera infancia, seg\u00fan correspondencia No S-2016-613789-0101. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4281.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Cambio Clim\u00e1tico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que \u201cante el calentamiento global las temperaturas de las aguas del mar se han elevado lo que causa el alejamiento de los peces de la costa que eran parte de nuestra dieta alimentaria, nuestras peque\u00f1as embarcaciones no nos permiten ir a mayores distancias para obtener los peces necesarios en nuestra alimentaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4286<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cla alta temperatura del mar hace que Guaguia (Dios Hurac\u00e1n) que nos visitaba entre cinco a diez a\u00f1os, ahora se hace presente en el territorio durante m\u00e1s de diez a\u00f1os, lo cual no permite que sus aguas \u00a0abastezcan los territorios de los distintos E\u2019iruku, lo cual afecta estructuralmente la dieta alimentaria\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4286<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El cambio clim\u00e1tico y la extracci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la extracci\u00f3n minera en el cerrej\u00f3n, el Consejo de las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau, concluy\u00f3 que \u201cla extracci\u00f3n minera en el cerrej\u00f3n ha cambiado el curso de las aguas de nuestro Dios-rio Perrankanagua (rio de rancher\u00eda) que durante m\u00e1s de treinta a\u00f1os ha dejado de abastecer las aguas de los r\u00edos subterr\u00e1neos que abastec\u00eda las grandes sabanas ubicadas entre las \u00e1reas rurales de Manaure, Uribia, Riohacha y Maicao\u201d  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4286<\/p>\n<p>\u00a0siendo un peligro potencial para la supervivencia f\u00edsica del pueblo Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u201clos sitios de abastecimiento de alimentos de las \u00e1reas aleda\u00f1as a la mina del cerrej\u00f3n que hoy posee m\u00e1s de 60.000 hect\u00e1reas, est\u00e1 destruido completamente, ya que se secaron las aguas superficiales y subterr\u00e1neas que serv\u00edan para la siembra, generando graves y profundos problemas de seguridad y autonom\u00eda alimentaria\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4286<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* La miner\u00eda del carb\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El gobierno central al contratar la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n del Cerrej\u00f3n, cre\u00f3 condiciones desfavorables para los miembros de la naci\u00f3n Way\u00fau por las siguientes razones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cCre\u00f3 una reserva industrial para la extracci\u00f3n del carb\u00f3n que hoy tiene m\u00e1s de sesenta mil (60.000) hect\u00e1reas que contaminan el suelo, subsuelo y sobresuelo, afectando todo el habitad, se destruy\u00f3 y se destruye la ganader\u00eda al acabarse las fuentes aguas superficiales y subterr\u00e1neas del Dios-Rio Perrakanagua que abastec\u00eda lo necesario para la autonom\u00eda alimentaria de los E\u2019iruku\u201d.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4287<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cCre\u00f3 una reserva industrial de 150 kil\u00f3metros de largo por dos kil\u00f3metros de ancho para uso exclusivo de una v\u00eda f\u00e9rrea [\u2026] que durante m\u00e1s de tres d\u00e9cadas destruye la econom\u00eda Way\u00fau al matar en su andar a miles y miles de ovejos y chivos\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4287<\/p>\n<p>. Adujo que, para la expuesta concesi\u00f3n f\u00e9rrea y para la concesi\u00f3n de Puerto Bol\u00edvar no se realiz\u00f3 consulta previa alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Las minas de sal de Manaure \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que en dicho municipio se encuentran las m\u00e1s altas cifras de muertes por desnutrici\u00f3n o causas asociadas, y debido a la \u201cintransigencia del gobierno central en no querer entregar los activos de esta concesi\u00f3n Salinas a Sama Ltda.\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4288<\/p>\n<p>\u00a0Ordenado por el Consejo de Estado, se han presentado las siguientes consecuencias:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[M]\u00e1s de mil (1.000) personas mujeres trabajadoras de la sal, en nueve (9) a\u00f1os no se les permita ejercer sus trabajos en las charcas de Shorshimana y Manaure, de esos recursos se compraban alimentos para brindar los nutrientes necesarios para miles de ni\u00f1os Way\u00fau en todo el territorio ancestral de la sabana y el Municipio de Manaure [\u2026]. M\u00e1s de 170 familias que explotan la sal en las charcas de Manaure abajo no se les permite el uso libre de Salmuera para producir y comercializar sal\u201d  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4288<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al manifestarse respecto del tema de acceso al agua potable, las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau se pronunciaron de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pueblo Way\u00fau carece de agua potable, es un problema vital pues del agua emana la vida y todo su conjunto. Por esta carencia se afectan los derechos fundamentales como son la vida, la salud y la educaci\u00f3n.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4288<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la tem\u00e1tica de desarrollo rural, comentario y familiar, las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo rural, comunitario y familiar de la naci\u00f3n Way\u00fau est\u00e1 estrechamente vinculado a sus territorios ancestrales y toda actividad a desarrollarse de los usos y costumbres milenarias. Los m\u00e1s relevantes para la comunidad Way\u00fau son: (i) no hay un plan que garantice el agua para la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria en las comunidades ind\u00edgenas, (ii) en las zonas donde com\u00fanmente los ind\u00edgenas sembraban cultivos est\u00e1 en cero hect\u00e1reas, (iii) la desnutrici\u00f3n no tiene como causa solo la falta de alimentos, esto tiene or\u00edgenes m\u00e1s claros como la pobreza extrema causada por la falta de empleo y el abandono del Estado. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4292<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de salud, las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau se pronunciaron de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de este derecho fundamental que hace parte del universo espiritual propio de la comunidad Way\u00fau, es importante resaltar los siguientes problemas: (i) las barreras ling\u00fc\u00edstica en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, (ii) la falta de oportunidad accesibilidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, (iii) no existen centro de salud en las comunidades ind\u00edgenas (iv) la falta de un enfoque diferencial entre la poblaci\u00f3n general y la comunidad Way\u00fau\u201d  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4293<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En referencia a la tem\u00e1tica de educaci\u00f3n, las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pese a la mejor\u00eda al acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de programas etno-educativos y escuelas satelitales, muchas instituciones educativas funcionan en enramadas y sin acceso a agua, energ\u00eda ni saneamiento b\u00e1sico, es decir, \u201clos ni\u00f1os Way\u00fau estudian en las peores condiciones posibles [\u2026], para algunas comunidades la escuela queda lejos y el transporte p\u00fablico siempre comienza tarde o se acaba temprano\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4294<\/p>\n<p>\u00a0En la mayor\u00eda de las escuelas solo hay grados hasta tercero de primaria, de all\u00ed en adelante no pueden seguir estudiando porque no hay oferta en el territorio. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4294<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, \u201cla mayor\u00eda de las escuelitas no cuentan con agua potable ni saneamiento b\u00e1sico, los ni\u00f1os deben hacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas en el monte, algunas escuelitas tienen pozos pocos profundos con molinos, pero muchas est\u00e1n da\u00f1ados\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4294<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu que la desnutrici\u00f3n es una problem\u00e1tica que afecta no \u00fanicamente a la ni\u00f1ez, sino a toda la comunidad way\u00fau, al respecto se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] los problemas asociados con la desnutrici\u00f3n, no solo de la ni\u00f1ez wayuu, poblaci\u00f3n afectada especialmente con el flagelo rese\u00f1ado, sino de toda la comunidad wayuu, la cual se encuentra en mayor proporci\u00f3n sumida en la extrema pobreza, aunado a la deficiencia en los servicios de salud ofrecidos a esta poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional y en general a todos los ciudadanos colombianos, ya que actualmente en esta secci\u00f3n del pa\u00eds se presenta una crisis en el sistema de salud, incide igualmente la falta de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre organismos estatales y no estatales en pro de la aminoraci\u00f3n de las problem\u00e1ticas asociadas a la desnutrici\u00f3n, siendo a muerte \u00fanicamente uno de ello[s], el de mayor impacto para la sociedad, a trav\u00e9s de planes y programas de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n adecuados, tambi\u00e9n es de resorte indicar que influye en la propagaci\u00f3n del mismo ciertas costumbres arraigadas en las familia[s] de la cultura wayuu\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2060.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las causas que dan origen a la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n y la consecuente mortalidad infantil, La Asociaci\u00f3n manifest\u00f3 no ser la autoridad competente para pronunciarse sobre las mismas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2061<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 La Asociaci\u00f3n que las soluciones que se planteen deben centrar sus esfuerzos en: (i) garantizar la atenci\u00f3n en salud no \u00fanicamente a los ni\u00f1os de 0 a 5 a\u00f1os, sino a toda la poblaci\u00f3n Way\u00fau, (ii) hacer seguimiento al Plan de Acci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, nacional y regional, descrito en el fallo de primera instancia; (iii) fortalecer los programas adelantados por el DPS; (iv) llevar a cabo todas las intervenciones necesarias para la garant\u00eda de los derechos fundamentales del pueblo Way\u00fau y acoger las recomendaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2061.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.9. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que en lo[s] \u00a0\u00faltimos se ha publicado informaci\u00f3n de muertes de ni\u00f1os wayuu por causas relacionadas con la desnutrici\u00f3n. [\u2026] Se padece mucho en la alta Guajira por la escasez de agua potable pero no podr\u00eda afirmar que esos ni\u00f1os solo viven con un vaso de chicha al d\u00edas en un situaci\u00f3n que no me consta [\u2026] Es cierto [,] el Gobierno Nacional se encuentra en deuda con las comunidades ind\u00edgenas de la etnia wayuu, en lo que respecta a los temas aludidos y que ha llevado [a] la muerte por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n de algunos menores.\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la poblaci\u00f3n wayuu no posee los recursos necesarios para la obtenci\u00f3n de una alimentaci\u00f3n adecuada por m\u00faltiples y diversas razones entre ellas la falta de agua y la generaci\u00f3n de empleo.\\ \u00a0[\u2026] independientemente del n\u00famero de ni\u00f1os wayuu muertos la obligaci\u00f3n del estado colombiano es garantizar la vida la salud y la integridad de nuestros ni\u00f1os y no se est\u00e1 haciendo en debida forma\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2077- 2077.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina, presenta una serie de recomendaciones y alternativas de soluci\u00f3n que son relacionadas en el Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.10. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Zona de la Sabana\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Sabana, se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDando lugar a lo expuesto por la H.C.C. refiero lo siguiente: la poblaci\u00f3n \u00e9tnica wayuu ancestralmente conviv\u00eda de manera arm\u00f3nica con la naturaleza el bienestar socioecon\u00f3mico \u00a0era producto del equilibrio con la naturaleza esto nos permiti\u00f3 tener una infancia plena no hab\u00eda espacio para la escasez de alimentos todo lo contrario las familias garantizaban su seguridad alimentaria con sus cultivos tradicionales y sus reba\u00f1os de ovinos y caprinos eran inmensos era poco lo que se extra\u00eda de la cultura occidental para subsistir ya que el estado no ejerc\u00eda soberan\u00eda en todo el territorio y no exist\u00eda tanta tecnolog\u00eda este escenario ha cambiado totalmente con la llegada de la sequ\u00eda\/factor clim\u00e1tico obteniendo como resultado toda escasez y perdida del bienestar wayuu evidenciando lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* La p\u00e9rdida por completo de los reba\u00f1os que generaban las prote\u00ednas del autoconsumo a las familias.\u00a0<\/p>\n<p>* La deforestaci\u00f3n del suelo en muchos territorios n existe capa de vegetaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>* La no siembra de los cultivos tradicionales esto ha generado que el wayuu desplace esta actividad por otros como son conducir motos, ciclo taxis, mano de obra no calificada y el ingreso que obtienen no permite cubrir todas las necesidades b\u00e1sicas del hogar.\u00a0<\/p>\n<p>* El aumento permanente y robo de los pocos reba\u00f1os que quedan por parte de algunos ind\u00edgenas que ha generado conflicto entre muchas familias.\u00a0<\/p>\n<p>* Espec\u00edficamente en el Sector Sabana Jurisdicci\u00f3n del Municipio de Manaure no existen v\u00edas de transporte que faciliten las penetraciones a las comunidades a si sea una principal\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2084 \u2013 2085.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Sabana, presenta una serie de recomendaciones y alternativas de soluci\u00f3n que son relacionadas en el Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.11. Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Asociaci\u00f3n Anataweeshi\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Anataweeshi declar\u00f3 que en el departamento de La Guajira existe un desorden institucional, que se ve reflejado en la ausencia de un \u201cdocumento oficial que indique la existencia de un plan de salvaguardia para la etnia Way\u00fau\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2071.<\/p>\n<p>.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n y mortalidad infantil, la Asociaci\u00f3n se pronunci\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]Una de las cosas que consideramos apremiantes y que contribuy\u00f3 con la tragedia humanitaria donde semanalmente perdemos 2 y 3 vidas de ni\u00f1os wayuu debido a que el sistema de Seguridad Social no es funcionan en territorios dispersos como en [\u2026] La Guajira y de ello las instituciones como la superintendencia de salud tiene conocimiento en detalle de toda la operaci\u00f3n institucional para que empresas de salud ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas con cobertura en los territorios ind\u00edgenas pueden legalizar y evadir responsabilidad de atenci\u00f3n de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en el servicio a la poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La consulta previa, concertaci\u00f3n y dise\u00f1o de la pol\u00edtica para la atenci\u00f3n de la Pol\u00edtica para los pueblos ind\u00edgenas invocan ciertos par\u00e1metros del derecho internacional que el ICBF se niega a cumplir y por ello recurre a NEGAR INSTITUCIONES PROPIAS DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS en cuanto a la articulaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y la familia en programas oficiales y en cambio DEFINE, INSTRUYE, ORIENTA Y ORDENA la intromisi\u00f3n institucional DE FUNDACIONES, CORPORACIONES, UNIONES TEMPORALES, EMPRESAS FAMILIARES Y COMERCIALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES en los territorios ancestrales Way\u00fau sin medir el impacto de las mismas y contraviniendo el orden jur\u00eddico de protecci\u00f3n a la comunidades ind\u00edgenas en sus territorios. Estas actuaciones est\u00e1n justificadas en el PODER INSTITUCIONAL DEL ICBF EN CUANTO A QUE EXISTE UN FUERO SUPERIOR AL ESTATUTO CONTRACTUAL, \u00a0el cual permite desaforadamente y de manera desplanificada PACTAR DIRECTAMENTE CONE STAS la atenci\u00f3n de por lo menos 33 mil ni\u00f1os en los municipios de Manaure, Uribia y Maicao [\u2026]\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2072 \u2013 2073.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Anataweeshi, presenta una serie de recomendaciones y alternativas de soluci\u00f3n que son relacionadas en el Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.12. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicional Ind\u00edgena Way\u00fau: Tr\u00f3pico Azul de Uribia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicional Ind\u00edgena Way\u00fau Tr\u00f3pico Azul de Uribia, que los mayores casos de muertes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes way\u00fau se dieron en comunidades y rancher\u00edas del municipio de Manaure, y no en la alta Guajira. En relaci\u00f3n con la presencia institucional, declar\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl dif\u00edcil y poco acceso a estas zonas de la alta Guajira por parte del gobierno municipal, departamental y nacional debido a los distantes sitios de referencia y al mal camino por tierra, hacen que muchas familias guajiras colombianas que habitan en zonas de fronteras con Venezuela, no puedan ser atendidas en: Salud, Educaci\u00f3n, Alimentaci\u00f3n, Vivienda y en mejorarle su manera de producir y producci\u00f3n y as\u00ed ayudar con sus entradas econ\u00f3micas al hogar, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La Asociaci\u00f3n \u201ctr\u00f3pico azul\u201d ha presentado y gestionado ante la oficina de asuntos ind\u00edgenas del municipio proyectos de alimentos de consumo humano, las jornadas de identificaci\u00f3n en la Registradur\u00eda, carnetizaci\u00f3n en salud con diferentes, EPS, Secretar\u00eda de Salud y Hospital Municipal, para todas las familias que ampara la asociaci\u00f3n, ha gestionado el suministro de AGUA POTABLE Y TRATADA en las instalaciones de la triple AAA (Acueducto, aseo y alcantarillado) en este municipio, construido y adecuado albercas para que sirvan de dep\u00f3sito del agua tra\u00edda con tarro tanque en dos de las tres Rancher\u00edas que ampara\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2090.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n \u201cneg\u00f3 ser culpable\u201d de los hechos de la acci\u00f3n de tutela, en la medida en que asegur\u00f3 que dentro del territorio de su resguardo no se han presentado casos de muerte de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes way\u00fau por causas de desnutrici\u00f3n y asociados.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 2090.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.13. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de Buenos Aires\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de Buenos Aires, se manifest\u00f3 respecto a los hechos de la tutela en la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn nuestra comunidad no se ha presentado dichos hechos sobre a muerte de ni\u00f1os de desnutrici\u00f3n. Ya que se maneja un control mediante un \u00a0programa de desnutrici\u00f3n, el cual se realiza por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, ya que el centro zonal es el encargado de dar una buena atenci\u00f3n a los ni\u00f1os de bajo peso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La sequ\u00eda de La Guajira [h]a golpeado a la comunidad Way\u00fau de manera tal que el agua si ha de primera necesidad para las comunidades, se han tomado medidas a trav\u00e9s de ayudas por parte de la Alcald\u00eda Municipal, Gobernaci\u00f3n y la Unidad Nacional para la gesti\u00f3n de riesgos y desastres por medio del abastecimiento de agua por medio de carro tanques para el suministro a los diferentes hogares wayuu, no ha sido una soluci\u00f3n cartera, ni exacta pero si ayuda a solventar una problem\u00e1tica del agua en un 70% pero el Way\u00fau sigue en espera de solucionar la necesidad en un 100%.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la parte de salud nuestra comunidad cuenta con el Centro de Salud Puerto Estrella que siempre est\u00e1 disponible para la atenci\u00f3n de salud para ni\u00f1os y ni\u00f1as de la comunidad, en segunda instancia contamos con HPS Hospital de Nazaret, un hospital en el cual se encuentra lo m\u00e1s necesario para la atenci\u00f3n en salud esta misma nos presta los servicios de penetraci\u00f3n a las comunidades peri\u00f3dicamente y le dan asistencia m\u00e9dica a las rancher\u00edas pertenecientes a esta asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n en la Alta si se observa un poco de contingencia con respecto a la falta de alimentos, esto se da debido al cierre de la frontera con el vecino pa\u00eds Venezuela debido a la mal toma de decisiones tomadas por el presidente vecino, una decisi\u00f3n que desabastece a la alta guajira en toda su extensi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades gubernamentales y alcald\u00eda deben buscar o proponer m\u00e1s soluciones para surtir m\u00e1s agua a las comunidades por medio de carro tanques, pozos y jag\u00fceyes, ya que es una de la soluci\u00f3n m\u00e1s certera para solventar esta problem\u00e1tica.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2144 \u2013 2145.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.14. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba manifest\u00f3 a la Corte que los hechos que han dado origen a la acci\u00f3n de tutela interpuesta, son ocasionados por diversas causas, dentro de las cuales refiri\u00f3 las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La reforma a los recursos de regal\u00edas tambi\u00e9n ha incidido demasiado, porque anteriormente el Municipio de Manaure destinaba recursos para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, como apoyo a los distintos programas que mejoren la calidad de vida de la comunidad Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. La reforma de las regal\u00edas, de igual forma ha afectado los recursos que le destinaban a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u201cCORPOGUAJIRA\u201d, entidad que tambi\u00e9n apoyaba a las comunidades ind\u00edgenas en las soluciones de agua para el consumo humano.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras del Servicio, Empresas Sociales del Estado y Secretar\u00edas de Salud, no trabajan de manera coordinada, lo cual conlleva a que las acciones aisladas no sean suficientes y terminan estigmatizando a nuestra comunidad wayuu, atribuy\u00e9ndoles que parte de la crisis se debe a los usos y costumbre, posici\u00f3n totalmente err\u00f3nea.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. La entidades mencionadas en el numeral anterior no cuentan con un equipo interdisciplinario id\u00f3neo para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n wayuu, cuentan con profesionales que desconocen nuestro Derecho Propio, y el personal vinculado que pertenecen a nuestra etnia, con tienen sentido de pertenencia con su pueblo y solo se limitan a cumplir con unas acciones insuficientes, para propender por una estabilidad laboral.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. La modalidad de Contrataci\u00f3n utilizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de nuestra comunidad Way\u00fau, no busca su finalidad social, sino, que se ha convertido en un sistema de corrupci\u00f3n, comenzando por los mismos funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que no consulta con las comunidades, para que los programas marchen de la mejor forma, al contrario, imponen operadores que no aplican el enfoque diferencial, desviando los recursos en aras de satisfacer las necesidades personales de los contratistas y de los funcionarios del ICBF.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00f3rganos de control tampoco desempe\u00f1an a cabalidad sus funciones Constitucionales y Legales, lo cual conlleva a que los encargados de atender a la poblaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, utilicen de manera inapropiada los recursos, ocasionando con ello la crisis en La Guajira, para el ICBF el operador cumplido con las obligaciones contractuales es que le entrega dadivas, a los cuales favorece maquill\u00e1ndoles los informes de ejecuci\u00f3n. Y los malos operadores son aquellos que practican la trasparencia\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 2175- 2177.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba, presenta una serie de recomendaciones y alternativas de soluci\u00f3n que son relacionadas en el Anexo III de la presente sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.15. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del \u00c1rea de Influencia Inmediata de las Salinas Mar\u00edtimas Industriales de Manaure, La Guajira : Sumain-Ichi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Sumain-Ichi manifest\u00f3 a la Corte que dentro de su regi\u00f3n existe una preocupaci\u00f3n constante por las comunidades ind\u00edgenas del municipio de Manaure en relaci\u00f3n a la falta de agua potable, pues \u201cest\u00e1n consumiendo agua de lluvia que han represados en los Arroyos en los Jag\u00fceyes es un agua contaminada\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3168.<\/p>\n<p>\u00a0Calificaron como urgente el suministro de agua potable a trav\u00e9s de carros cisterna \u201ccomo lo ven\u00eda haciendo la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres en el a\u00f1o 2016 y el suministro de la ayuda humanitaria, mientras se hace el estudio t\u00e9cnico de la construcci\u00f3n del nuevo Pozo Profundo en la comunidad ind\u00edgena de Mapayat\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3168.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo la Asociaci\u00f3n que mantiene un dialogo \u201cdirecto y abierto\u201d con el Gobierno Nacional; no obstante, solicitaron el cumplimiento de las acciones inmediatas y efectivas, en raz\u00f3n a los acuerdos que la Asociaci\u00f3n manifiesta haber firmado con el Gobierno Nacional. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3168.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la necesidad de participaci\u00f3n de las comunidades y la coordinaci\u00f3n inter-institucional, la Asociaci\u00f3n Sumain-Ichi afirm\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n de atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n, la Asociaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el \u201cmal manejo\u201d de las pol\u00edticas, en raz\u00f3n a que los ni\u00f1os deber recorrer grandes distancias para ser atendidos en salud, o para tener educaci\u00f3n de calidad. De otro lado, punte\u00f3 como problem\u00e1tica la proliferaci\u00f3n de IPSI-IPS, en la medida en que \u201cprestan el servicio de atenci\u00f3n muy mala, no entregan completos los medicamentos [,] citas de especializaciones hasta 2 meses [\u2026] s\u00e1bados, domingos y festivos no hay atenci\u00f3n\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3169.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n exige del Gobierno Nacional una intervenci\u00f3n urgente Econ\u00f3mica en proyectos que generen un impacto de bienestar para la comunidad ind\u00edgena Way\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3169.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.16. Autoridades tradicionales de la Comunidad de Zucaramana\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades tradicionales de Zucaramana, de pronunciaron \u00a0respecto a la problem\u00e1tica, afirmaron que dicho territorio corresponde a la zona de mayor y extrema vulnerabilidad en el departamento de La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que el cambio de los ciclos de lluvia y la trasformaci\u00f3n social, motivada en la presencia de grupos armados al margen de la ley dentro del territorio, fueron los factores m\u00e1s prominentes y determinantes dentro de la crisis actual de las comunidades del territorio. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3282 &#8211; 2385<\/p>\n<p>\u00a0Por lo anterior, las autoridades se refirieron de la siguiente forma a la necesidad de intervenci\u00f3n estatal:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Consideramos que todas las actuaciones del estado destinadas a esta zona debe ser adelantada desde la perspectiva de restablecimiento de derechos colectivos de los clanes afectados se\u00f1alando la condici\u00f3n de zona v\u00edctima de las m\u00faltiples y sistem\u00e1ticas agresiones de derechos humanos por m\u00e1s de 10 a\u00f1os de presencia paramilitar, como punto de partida del porqu\u00e9 de la depresi\u00f3n social y econ\u00f3mico de nuestra zona, que han sido las principales causas de la muerte de nuestro[s] ni\u00f1os wayuu en nuestra regi\u00f3n\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3284<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.17. Consenso de las Autoridades Ind\u00edgenas del Distrito de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Consenso de Autoridades Ind\u00edgenas de Riohacha, se pronunci\u00f3 resaltando que la comunidad way\u00fau es una cultura que respeta y valora los derechos de los ni\u00f1os tal y como lo consagra el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 el Consenso lo siguiente: \u201cReprochamos y tildamos de mentirosa y maquiav\u00e9licas, las afirmaciones de la se\u00f1ora Cristina Plaza en los medios nacionales, en el sentido de que los Way\u00fau no respetan los derechos de los ni\u00f1os\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3293.<\/p>\n<p>. Con posterioridad a ello, se encarg\u00f3 de presentar un recuento de c\u00f3mo la etnia ind\u00edgena Way\u00fau es protectora de los derechos de los ni\u00f1os, mediante rituales y costumbres que muestran su importancia. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3293 &#8211; 3303.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.18. Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau del resguardo de la Alta y Media Guajira, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades ind\u00edgenas way\u00fau del resguardo de la Alta y Media Guajira, en la jurisdicci\u00f3n de Uribia, manifestaron:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e cumplan las medidas judiciales nacionales e internacionales que est\u00e1n vigentes en la actualidad a favor del Pueblo \u00a0Way\u00fau respetando nuestros usos y costumbres, para que garantizar el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad alimentaria, a una educaci\u00f3n ind\u00edgena propia, el derecho al agua potable, al buen nombre y el derecho a participar en su propio desarrollo; la crisis que padecemos no es producto de un desastre intempestivo, es producto de un abandono permanente y el \u00fanico responsable en el Estado Colombiano, a quien hay que exigirle el cumplimiento la garant\u00eda y protecci\u00f3n de derechos fundamentales que corresponden al Pueblo Way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3318.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.19. Autoridades Tradicionales Suuwou Saulayu \u00a0de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que tienen sus asentamientos sin resguardar en zona rural del Municipio de Riohacha \u201clos cuales subsisten de una manera \u00a0precaria ante la indiferencia del Estado \u00a0en el municipio de Riohacha, se reiteraron \u00a0las solicitud de resguardo fechadas \u00a0el 2 de junio de 2011 y en las que posteriormente se brind\u00f3 plano con ubicaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3062<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.20 Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Anas Anawa de Carraipia Norte\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Anas Anawa de Carraipia Norte se pronunci\u00f3 respecto a la problem\u00e1tica del acceso al agua potable manifestando que el pueblo Way\u00fau ha acudido a los jag\u00fceyes tradicionalmente, en b\u00fasqueda de agua; no obstante, desde hace diez a\u00f1os, estos reservorios de agua artificial se han secado poco a poco, y han sufrido procesos de degradaci\u00f3n por las actividades humanas, que alteran negativamente la calidad del poco agua que se encuentra en los mismos. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3346.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.21. Autoridades Ind\u00edgenas y L\u00edderes Familiares de las comunidades de: Aranaipa, Jirrumana, Guanapaimana, Uyatpana, Utyapana 2, Pera\u2019a, Paraguachon, Ichipa, San Felipe, Jotomana, Jaipachon, Guadalajara, Maimajasay, Ipalu, Shalimaama, Uriunaka, Pipamana, Jepirralut, Juluwawain, Pesuapa, Koushalain, Mukulumana, Kasuto, Shiten, San Luis y el Jobo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Ind\u00edgenas y L\u00edderes Familiares de las comunidades de: Aranaipa, Jirrumana, Guanapaimana, Uyatpana, Utyapana 2, Pera\u2019a, Paraguachon, Ichipa, San Felipe, Jotomana, Jaipachon, Guadalajara, Maimajasay, Ipalu, Shalimaama, Uriunaka, Pipamana, Jepirralut, Juluwawain, Pesuapa, Koushalain, Mukulumana, Kasuto, Shiten, San Luis y el Jobo; presentaron escrito en donde solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales a la consulta previa y autonom\u00eda del pueblo Way\u00fau; que manifestaron est\u00e1n siendo vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se present\u00f3 en el documento que la Superintendencia de Salud emiti\u00f3 actos administrativos en donde se ordena el retiro de la habilitaci\u00f3n para operar en el departamento de La Guajira a las EPS AMBUQ, COOSALUD, COMPARTA, entre otras. Manifestaron que en raz\u00f3n a que fueron reasignados a bases de datos de otras EPS sin ser previamente consultados, se han vulnerado los derechos fundamentales de consulta previa y autonom\u00eda. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3242.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.22. Federaci\u00f3n de Asociaciones de Autoridades Tradicionales de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del informe presentado, se observ\u00f3 cartograf\u00eda del departamento de La Guajira, en donde se estructuraron 69 zonas de desarrollo rural que permite a las comunidades garantizar sus derechos fundamentales y a su vez comenzar a ser parte de las soluciones necesarias. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3368 \u2013 3516.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se identificaron en Manaure zona rural, 11.286 puntos poblados que equivaldr\u00eda a aproximadamente 19.193 viviendas, con una poblaci\u00f3n estimada way\u00fau de 93.866 personas rurales dispersas, de los cuales 46.935 ser\u00e1 menores de 17 a\u00f1os y 11.267 menores de 5 a\u00f1os. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3368 \u2013 3516.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La propuesta que adelant\u00f3 la Federaci\u00f3n dentro del documento, consisti\u00f3 en la expansi\u00f3n o implementaci\u00f3n dentro del \u00e1rea rural del municipio de Manaure de los programas de Redes de Seguridad Alimentaria (ReSA), Centros de Desarrollo y Atenci\u00f3n Infantil, Centros de Salud con enfoque diferencial, Construcci\u00f3n de pozos profundos de gran capacidad y micro redes para llevar el agua hasta las casas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3370<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Otras intervenciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. World Food Programme (WFP): Programa Mundial de Alimentos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Programa Mundial de Alimentos (en adelante PMA) se pronunci\u00f3 acerca de las consideraciones a tener en cuenta para analizar la problem\u00e1tica de La Guajira, as\u00ed como de la estrategia que tiene la Organizaci\u00f3n para intervenir positivamente en la asistencia de la poblaci\u00f3n vulnerable de esta regi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Presenta el PMA que la mayor parte de sus acciones o intervenciones tienen lugar en la media y alta Guajira; toda vez que cerca de un 45% de la poblaci\u00f3n del departamento es ind\u00edgena, \u00a0el 7.5% son poblaci\u00f3n negra; y se calcula que un 45.2% del total de la poblaci\u00f3n del departamento vive en las zonas rurales. A su vez, expone la entidad que, el \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas promedio en las zonas rurales del departamento es del 88.2% y en las cabeceras municipales de poco m\u00e1s del 37%. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1208.<\/p>\n<p>\u00a0En general, La Guajira tiene las tasas m\u00e1s altas de pobreza, desnutrici\u00f3n, y acceso a servicios b\u00e1sicos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indica la Organizaci\u00f3n que los patrones de ca\u00edda de lluvias son altamente inestables, \u201clo cual impacta las cosechas y los medios de vida y el acceso al agua potable\u201d. Exhibe que hasta principio de 2016, La Guajira experiment\u00f3 una sequ\u00eda prolongada de casi 4 a\u00f1os debido al fen\u00f3meno del ni\u00f1o: \u201cla mayor\u00eda de las comunidades no tienen acceso a agua segura para el consumo humano ni para el consumo de animales y\/o actividades agr\u00edcolas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1208.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, presenta el PMA que no existen v\u00edas suficientes que logren conectar las comunidades dela zona rural dispersa con las cabeceras municipales, los costos de transporte desde y hacia las zonas rurales son elevados y dificultan el acceso de las familias a la oferta institucional existente que est\u00e1 asentada en las cabeceras municipales. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1208.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n, la organizaci\u00f3n manifest\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n existente sobre la situaci\u00f3n nutricional de las personas no es precisa, hay diferentes fuentes de informaci\u00f3n y en muchas ocasiones no coinciden entre s\u00ed. El proceso de micro focalizaci\u00f3n desarrollado por el ICBF donde se realiz\u00f3 valoraci\u00f3n nutricional en comunidades de la zona rural de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia a partir de la toma de medidas antropom\u00e9tricas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de 0 a 17 a\u00f1os, las mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia y adultos mayores revel\u00f3 que de los 21.584 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os microfocalizados, 1.062 presentaron desnutrici\u00f3n aguda (4.9%), (la prevalencia nacional es de 0.9%), 19.73% de mujeres gestantes con bajo peso en 3 los municipios as\u00ed como bajo peso en el 5.67% para las madres en periodo de lactancia. El 7.2% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as mayores de 6 meses no recibieron ning\u00fan alimento diferente a la leche materna y apenas la cuarta parte (25.4%) recibi\u00f3 alimentos 3 veces al d\u00eda\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1209.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Relacion\u00f3 la entidad estos resultados con una alta inseguridad alimentaria de las familias que carecen de alimentos para ofrecer a los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s que la Guajira presenta graves afectaciones a causa de la confrontaci\u00f3n directa y posicionamiento de m\u00faltiples actores del conflicto armado interno, como grupos guerrilleros o grupos pos-desmovilizados. Actores ilegales que se disputan las redes de tr\u00e1fico de estupefacientes y contrabando de mercanc\u00edas, proveniente de pa\u00edses como Venezuela y las islas del Caribe. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1209.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se ve agravado con la situaci\u00f3n de crisis en la frontera venezolana, que ha impactado la econom\u00eda del departamento y particularmente, los medios de subsistencia de las comunidades Way\u00fau que recib\u00edan remesas en especie o en dinero provenientes de familiares de Venezuela. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1208.<\/p>\n<p>La estrategia del PMA en La Guajira combina la asistencia humanitaria con la recuperaci\u00f3n y el fortalecimiento de los medios de vida comunitarios. Manifest\u00f3 que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa estrategia tiene como objetivos el aumento de la resiliencia ante desastres naturales y socioecon\u00f3micos y el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional en el departamento a trav\u00e9s de un enfoque familiar. [\u2026] el PMA propone un paquete integral que incluye la prevenci\u00f3n de la desnutrici\u00f3n mediante transferencias condicionadas basadas en dinero o en especie a todos los miembros de familia, la realizaci\u00f3n de capacitaciones enfocadas en el mejoramiento de la nutrici\u00f3n y las pr\u00e1cticas de autocuidado, facilitar el acceso a agua para la producci\u00f3n mediante el uso de tecnolog\u00edas alternativas, el mejoramiento de los sistemas productivos y sus cadenas de distribuci\u00f3n mediante el impulso a los cultivos locales, la recuperaci\u00f3n de pr\u00e1cticas ancestrales y semilla local, as\u00ed como el est\u00edmulo a peque\u00f1os productores para establecer redes de intercambio de alimentos a nivel local\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1209.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el PMA que esta estrategia de intervenci\u00f3n para La Guajira est\u00e1 orientada a apoyar al gobierno nacional en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible 2 Hambre Cero y 17 Alianzas para el logro de los objetivos; no obstante, permite la suficiente flexibilidad para contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades con mayor vulnerabilidad desde un punto de vista \u00e9tnico diferencial. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1211.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Oxfam\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la invitaci\u00f3n extendida, la Directora de Oxfam en Colombia aport\u00f3 \u00a0el 21 de noviembre de 2015 informe de \u201cMapeo De La Situaci\u00f3n De Los Medios De Vida Y Seguridad Alimentaria De Familias Vulnerables En La Alta Guajira\u201d, publicado por la organizaci\u00f3n en el a\u00f1o 2014, en donde se describe \u201cla situaci\u00f3n que enfrenta el pueblo Way\u00fau de la Alta Guajira, consecuencia de la silenciosa crisis de lento surgimiento que viene enfrentando desde hace d\u00e9cadas\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la descripci\u00f3n geogr\u00e1fica y cultural del pueblo Way\u00fau en la Alta Guajira, la organizaci\u00f3n afirm\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn un ecosistema predominantemente semides\u00e9rtico vive el pueblo Way\u00fau de la Alta Guajira. La crianza de especies caprinas y ovinas, el tejido artesanal, la pesca en la zona litoral, el comercio no regulado con Venezuela, y la extracci\u00f3n de yeso, constituyen los principales medios de vida de este pueblo ancestral.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sus habitantes transitaban sin problema entre Colombia y Venezuela, porque este pueblo ind\u00edgena, desde sus or\u00edgenes, ocupa un territorio que comprende ambos pa\u00edses. Hasta hace poco, en Venezuela encontraba programas sociales de ayuda y mercado laboral, lo que permit\u00eda a las familias Way\u00fau encontraba programas sociales de ayuda y mercado laboral, lo que permit\u00eda a las familias Way\u00fau encontrar fuentes de ingreso con las que vivir. Enviaba remesas a sus familias en Colombia y frecuentaban sus lugares de rigen en territorio colombiano, en una din\u00e1mica pluri-residencial\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 la entidad que a ra\u00edz de la presencia de controles al tr\u00e1nsito de personas y mercanc\u00edas en la frontera colombo-venezolana, as\u00ed como los cambios en la econom\u00eda del pa\u00eds vecino, han limitado su acceso a las ayudas y mercados que encontraban en Venezuela. Esto sucedi\u00f3 en una \u00e9poca en la que dentro del territorio de la Alta Guajira colombiana, se presentaba una temporada seca an\u00f3mala que \u201crecrudec\u00eda las condiciones de vida [\u2026]; condiciones que ya eran extremas por la ausencia hist\u00f3rica del Estado, y por las condiciones de exclusi\u00f3n en las que ha vivido el pueblo Way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El informe indic\u00f3 que durante los \u00faltimos a\u00f1os la poblaci\u00f3n Way\u00fau ha enfrentado una sucesi\u00f3n de crisis consecutivas de orden natural y antr\u00f3picas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]las inundaciones de la ola invernal en el a\u00f1o 2010, la instalaci\u00f3n de una temporada seca an\u00f3mala y muy intensa desde el 2014, dos temporadas secas similares en el 2012 y 2013, un proceso de deterioro de la institucionalidad y econom\u00eda venezolana que ha conducido a la hiperinflaci\u00f3n, la devaluaci\u00f3n de la moneda del pa\u00eds vecino, el desabastecimiento y las restricciones al comercio ilegal de alimentos y combustibles hacia la Alta Guajira colombiana (y otras \u00e1reas fronterizas)\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El mapeo concluy\u00f3 que la poblaci\u00f3n Way\u00fau de la Alta Guajira \u201cse encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica de inseguridad alimentaria. Muestra Brechas en sus fuentes de acceso al alimento de hasta un 80% y un incremento de 183% en sus gastos habituales en alimentaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0Adujo que el principal determinante de la problem\u00e1tica ha sido el giro forzoso de abastecerse con productos venezolanos h\u00edper-devaluados, subsidiados y de f\u00e1cil acceso f\u00edsico, a abastecerse de productos en Colombia, cuyo acceso es dif\u00edcil por la precariedad de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 la entidad respecto de la situaci\u00f3n de acceso al agua potable de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa escasa disponibilidad de agua para el consumo humano y animal, y la ausencia o deterioro de los micro-acueductos, pozos, molinos y plantas desalinizadoras act\u00faan como factores agravantes considerables: muchos jag\u00fceyes se han secado, y las mujeres, los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a cargo del aprovisionamiento de agua para el hogar, demoran m\u00e1s de 1 hora en llegar a la fuente de agua m\u00e1s cercana que, en muchos casos, se encuentra contaminada o contiene agua salobre.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que para sobrevivir, las familias han recurrido a la venta de su principal capital econ\u00f3mico: sus chivos, \u201ca la fecha de este mapeo (diciembre de 2014 esta estrategia de sobrevivencia ha significado una descapitalizaci\u00f3n acumulada del 50% de los activos familiares totales\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n, adujo que \u201clas cifras de anemia y de retardo del crecimiento infantil registradas en 67% y 73% respectivamente, confirman la severidad del problema. La desnutrici\u00f3n aguda en menores de 5 a\u00f1os se acerca al 13% lo que es clasificado como de seria gravedad por lo criterios sanitarios internacionales\u201d  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>. Identific\u00f3 que las comunidades m\u00e1s afectadas hasta ahora son las que habitan la zona fronteriza con Venezuela; y las m\u00e1s vulnerables son las que se encuentran en la zona periurbana cercana a la cabecera municipal de Uribia. Apunt\u00f3 que las personas ubicadas en las zonas costera y de serran\u00edas se encuentran ligeramente mejor por tener mayor disponibilidad del recurso h\u00eddrico; sin embargo tambi\u00e9n son altamente vulnerables por compartir con las otras regiones amenazas comunes, a saber: \u201cla interrupci\u00f3n de las rutas de abastecimiento de combustible y alimentos desde Venezuela, el dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, la d\u00e9bil presencia institucional, la desertificaci\u00f3n y erosi\u00f3n progresiva, la ausencia de lluvias habituales, y la precaria escala y rentabilidad de sus medios de vida\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la entidad, que la elaboraci\u00f3n del informe aportado hizo parte de un trabajo realizado por Oxfam \u00a0en tres corregimientos de la Alta Guajira (Porshina, Tawaira y Siapana) en octubre de 2014 con fondos propios y del Fondo ERF (Emergency Reponse Fund) para Colombia, administrado por OCHA (United Nations Office for Coordination of Humanitarian Affaires). Al respecto, la entidad puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante la reparaci\u00f3n de micro sistemas de abastecimiento de agua con energ\u00eda e\u00f3lica y solar, este proyecto ha logrado que llegue el agua a lugares en los que desde durante a\u00f1os no hubo suministro. La relaci\u00f3n con las comunidades y con las autoridades tradicionales organizadas en la Asociaci\u00f3n Way\u00fau Araurayu, nos permiti\u00f3 emprender un trabajo colectivo para la implementaci\u00f3n de soluciones participativas\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del informe, la entidad propuso soluciones a partir de las costumbres del pueblo Way\u00fau, e insisti\u00f3 en que la crisis de la regi\u00f3n no debe ser gestionada con una sucesi\u00f3n de respuestas de emergencia cortas, pues existen pron\u00f3sticos del IDEAM que permiten anticipar un empeoramiento de la situaci\u00f3n de sequ\u00eda de la regi\u00f3n. Al respecto se pronuncia la entidad de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe necesitan medidas de corto, mediano y largo plazo [\u2026]. Estas Medidas deben incluir la rehabilitaci\u00f3n de sistemas de agua ya existentes e inoperantes por a\u00f1os de abandono, una reconfiguraci\u00f3n de los canales de abastecimiento alimentario que d\u00e9 a las familias garant\u00edas m\u00ednimas de acceso a alimentos b\u00e1sicos, sistemas de rendici\u00f3n de cuentas que garanticen la transparencia en la ejecuci\u00f3n de recursos, una infraestructura de servicios competitiva, un fortalecimiento institucional, y una decidida voluntad por coordinar y consultar las estrategias de desarrollo local con las autoridades tradicionales y con las comunidades del pueblo Way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1218.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que las comunidades pueden presentar propuestas de soluci\u00f3n valiosas para terminar con la crisis que aqueja al pueblo ind\u00edgena. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 1219.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n Para el Pueblo Way\u00fau Colombiano\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n Para el Pueblo Way\u00fau Colombiano, se pronunci\u00f3 respecto a los hechos de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]stamos frente a un Estado arrogante que ha violentado sistem\u00e1ticamente \u00a0todos nuestros Derechos, tanto que pareciera que la verdadera pol\u00edtica de Estado es nuestro exterminio y no nuestra protecci\u00f3n [\u2026] Hoy con preocupaci\u00f3n observamos como al opinar respecto de lo que nos parece inmediatamente es asumido, como palos en la rueda del camino; han sido muchas voces que han salido de representantes del gobierno manifestando que no se debe atender las solicitudes de consulta previa, toda vez que para lo \u00fanico que sirven es para oponerse al desarrollo de las comunidades [\u2026]. Nosotros poseemos una manera de mirar el universo distinta a conforme la ven los que no son ind\u00edgenas. A eso se le llama cosmovisi\u00f3n. [\u2026] Nosotros los Way\u00fau tambi\u00e9n poseemos sitios sagrados y desde nuestra visi\u00f3n observamos y opinamos al respecto, que la intervenci\u00f3n a nuestros territorios ancestrales no debe ser impuesta sino consensada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed ha habido corrupci\u00f3n, pero ella no es fruto exclusivamente de los pol\u00edticos Guajiros, el Pa\u00eds hoy est\u00e1 sumergido en el m\u00e1s alto \u00edndice de corrupci\u00f3n e inmoralidad [\u2026] \u00bfDebe el pueblo wayuu responder por las falencias del Estado? \u00bfQuiere acaso el pa\u00eds responsabilizar a los ind\u00edgenas wayuu de sus incontables arbitrariedades? Ninguna instituci\u00f3n del Estado ha promovido al sentir de las autoridades ind\u00edgenas wayuu m\u00e1s irrespeto en sus comunidades que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la muestra las discusiones sin resultado, producto de que mantienen en una posici\u00f3n de no consultar previamente los programas, ni la ejecuci\u00f3n de estos en los territorios ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La escasez de agua como la escasez de justicia con uno de nuestros mayores problemas, de qu\u00e9 sirve un poco de arroz si el mismo ha de contaminarse en su proceso de cocci\u00f3n con las aguas que se utilizan y que no son aptas para el consumo \u00a0humano, \u00a0si estudios realizados en zonas donde se consideran m\u00e1s posible recomiendan hervirla a\u00fan para regar el suelo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Nada tenemos m\u00e1s que nuestra gran resistencia, existen grandes falencias en atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, graves problemas de entendimiento con el ICBF, no hay fuentes de empleos, gran problema, por eso, solicitamos se ordenen estrategias que la implementarse traigan inmersos los proyectos productivos tan necesitados en nuestra Pen\u00ednsula.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el Gobierno [\u2026] parece hacer de nuestra tragedia y nuestros muertos un chiste macabro, pero es m\u00e1s doloroso a\u00fan saber que m\u00e1s all\u00e1 del abandono y la estigmatizaci\u00f3n, nos toca soportar tambi\u00e9n la burla cruel \u00a0de hacernos \u00a0creer de los inentendimientos se ha pretendido hacer creer, que nosotros somos los directos culpables de las muerte[s] \u00a0de nuestros ni\u00f1os. Aseveraci\u00f3n \u00e9sta por dem\u00e1s irrespetuosa, ya que se basan supuestamente en conceptos culturales\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3270-3275<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Junta Mayor de Palabreros Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Junta Mayor de Palabreros, como organizaci\u00f3n aut\u00f3noma de car\u00e1cter cultural, responsable de la formulaci\u00f3n y desarrollo del \u201cPlan Especial de Salvaguardia P.E.S. del Sistema Normativo Way\u00fau\u201d; con el fin de establecer acuerdos de entendimiento y respeto desde el lenguaje; se encarg\u00f3 de conceptualizar los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Cultura Way\u00fau: es el resultado de un pasado hist\u00f3rico que a trav\u00e9s del tiempo ha conservado entre sus miembros el sistema de conocimiento milenario, cimentado en el territorio ancestral comprendido en la pen\u00ednsula de La Guajira. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3173<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Preceptos del sistema normativo Way\u00fau: Los miembros del pueblo Way\u00fau se rigen por un sistema de normas ancestrales que se aplican socialmente a trav\u00e9s de la autoridad moral del P\u00fctchip\u00fc\u2019\u00fci, quien act\u00faa como delegado autorizado en la soluci\u00f3n de conflictos inter-claniles. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3174<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El sistema normativo Way\u00fau aplicado por el P\u00fctchip\u00fc\u2019\u00fci (Palabrero): En el orden social se consagra el principio de reparaci\u00f3n a mutuo en las diferencias. En el orden social se consagra el principio de reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de la entrega de compensaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que son ocasionados, ya sea en forma accidental o premeditada, en cuya formalidad se tipifican infracciones que van desde una calumnia hasta un delito de homicidio grave.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3174<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho Way\u00fau: Se fundamenta en el valor sagrado de la vida en todas sus formas y manifestaci\u00f3n. El propio mito de la creaci\u00f3n Way\u00fau, representado en la uni\u00f3n m\u00edtica de MMA (la tierra madre) y el padre JUYAA (el gran esp\u00edritu del agua y lluvia), explica el origen de la vida en completa armon\u00eda y equilibrio con los dem\u00e1s elementos de la naturaleza, lo cual se traduce en la estrecha relaci\u00f3n de los seres Way\u00fau con la tierra y el territorio. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3174<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* De la relaci\u00f3n estrecha con la tierra y el territorio, se consagra el Derecho Way\u00fau como precepto normativo para la aplicaci\u00f3n social de justicia, en cuyos principios se fundamentan los procedimientos y ritos que garantizan las condiciones deseadas de Bienestar Espiritual (Anaa A\u00b4in) y Bienestar F\u00edsico-social (Anaa Akuai\u00b4paa) de cada individuo Way\u00fau incorporado en la relaci\u00f3n de armon\u00eda y correspondencia con el entorno. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3175<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Deberes Way\u00fau: Son todas las responsabilidades legales que corresponden a cada miembro Way\u00fau incorporado en la forma estricta del linaje matrilineal, en cuyo \u00a0n\u00facleo clanil se afianzan los valores sociales y los principios que garantizan las relaciones de armon\u00eda y reciprocidad; tales como, el respeto mutuo, la correspondencia espiritual, convivir en hermandad, entre otros. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3175<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* El parentesco y la Representaci\u00f3n Familiar: la instituci\u00f3n social de la familia se fundamenta en la unidad clanil denominada Ei\u00b4rukuu, en cuya estructura familiar se reconoce la trascendencia del linaje matrilineal para conservar la identidad del grupo y la continuidad del grupo nuclear. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3176<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* En la organizaci\u00f3n social Way\u00fau se reconocen tres tipo de autoridades tradicionales que ejercen funciones sociales de acuerdo a las siguientes facultades: Ouuts\u00fa (Autoridad Espiritual), Ala\u00fc\u2019layuu (Autoridad Clanil), P\u00fctchip\u00fc\u2019\u00fci (Autoridad Moral). Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3176<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* De otro lado, el \u201cTerritorio Ancestral y Territorial\u201d es el espacio vital donde se desarrolla la vida social, espiritual, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de los miembros Way\u00fau, en cuyas caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas se interpreta el modo mismo de la vida y el sentido propio de pertenencia a una colectividad. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3176<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Consejo Superior de Palabreros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Palabreros del municipio de Riohacha, mediante escrito aportado realiz\u00f3 las siguientes solicitudes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se declare el estado de cosas inconstitucionales la crisis y la problem\u00e1tica del pueblo Way\u00fau, a efectos de que el Gobierno Nacional dise\u00f1e y aplique una pol\u00edtica p\u00fablica ind\u00edgena concertada [\u2026].\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. En raz\u00f3n \u00a0a la enorme gravedad de la situaci\u00f3n de crisis humanitaria, evitar la desnutrici\u00f3n infantil en La Guajira y falta de acceso al agua como lo se\u00f1al\u00f3 la CIDH el Estado colombiano debe asumir con propiedad su deber para solucionar de forma y de fondo toda crisis en que se encuentra el pueblo wayuu, mediante una pol\u00edtica de seguridad alimentaria integral, acorde a las tradiciones y h\u00e1bitos alimenticios de estas comunidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se declare que la cultura del pueblo Way\u00fau est\u00e1 en peligro y en estado de amenaza al exterminio de sus pr\u00e1cticas y tradiciones [\u2026].\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Se ordene al Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Etnias en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras \u2013 ANT y IGAC, lleven a cabo la delimitaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n de los territorios ancestrales, tradicionales o de asentamiento comunal, previo a la realizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n territorial que permita una delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Se ordene el estado para que cualquier solicitud de concesi\u00f3n, permiso para ejecuci\u00f3n de obra, proyecto o empresa que pretenda explotar los territorios, debe hacer previa concertaci\u00f3n y consulta a estos [\u2026]\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3323 \u2013 3324.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.6. Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Manaure E.S.P \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Manaure \u00a0E.S.P. mediante oficio de \u00a020 de Febrero de 2017, \u00a0dio respuesta a la circular 09 \u00a0de 14 de Febrero de 2017 emitida por \u00a0la procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en la que se solicitaban las acciones inmediatas que se han tomado a efectos de garantizar el acceso a agua potable, EAAAM E.S.P indico que \u201cel suministro de agua a las comunidades ind\u00edgenas \u00a0Way\u00fau de Manaure en el 2016 fue en total de 15.479.135 \u00a0Litros\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3043<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.7. INCODER &#8211; Promoci\u00f3n, seguimiento y asuntos \u00e9tnicos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dando respuesta al oficio de la Direcci\u00f3n territorial Guajira, de fecha 11 de Mayo de 2014, la comunidad del corregimiento de Juan y Medio, mediante escrito en el que se suscita la compra del predio Bancadera para \u00a0la construcci\u00f3n de un resguardo, se les \u00a0informo que \u201cde conformidad con lo establecido en el Decreto 2164 de 1995, se requiere que estos Sena complementados con los requisitos necesarios para iniciar el \u00a0proceso de constituci\u00f3n del resguardo\u201d. \u00a0Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3071<\/p>\n<p>\u00a0Por lo anterior \u201csu solicitud ser\u00e1 tramitada \u00a0una vez se complete el expediente y se cierren los procesos priorizados por CNTI y los compromisos hechos en la minga de la mar\u00eda\u201d.Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3072<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito indic\u00f3 que \u201csomos familias ind\u00edgenas wuy\u00fau que nos encontramos asentadas en el corregimiento de juan y medio por medio de este comunicamos que tenemos reconocimiento de ministerio del interior y de justicia como Comunidad Ind\u00edgena Way\u00fau de la Sabana Juan y Medio Municipio de Riohacha Departamento de La Guajira , somos m\u00e1s de 20 familias todo lo que ha sucedido hasta el d\u00eda en cuanto al proceso de reubicaci\u00f3n de familias afro descendientes en este predio nos hemos sentido discriminados \u00a0y rechazados por lo que no nos han tenido en cuenta para la realizaci\u00f3n de ese proyecto y nos han incivilizado [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.9. La comunidad Ind\u00edgenas Way\u00fau Santa Rosa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La comunidad Ind\u00edgenas Way\u00fau Santa Rosa solicit\u00f3 mediante escrito de 22 de febrero de 2017, ante el Director T\u00e9cnico de Primera Infancia del ICBF, \u201cayuda humanitaria nos asignen 20 cupos para el programa de la primera infancia con modalidad propias, comunidad ind\u00edgena wayuu santa rosa\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3106<\/p>\n<p>\u00a0victimas el conflicto armado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.10. Comunidades Afrodescendientes del Departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las Comunidades Afrodescendientes del departamento de La Guajira, presentaron mediante escrito, solicitudes de intervenci\u00f3n con el objetivo de suplir las necesidades b\u00e1sicas que no son satisfechas dentro de su comunidad \u201cya [sea] por el abandono estatal o por el menosprecio de algunas instituciones como el ICBF [y] la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Que a pesar de haber fallo emitidos por honorables magistrados y jueces de la rep\u00fablica\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3179 &#8211; 3180<\/p>\n<p>\u00a0Relacionaron los fallos de tutela 44-001-40-31-05-002-2016-00035-00, 44-001-33-33-002-00023-00, y 44-001-31-10-2016-00106-00, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar regional Guajira, en donde se tutel\u00f3 el derecho a la consulta previa y concertaci\u00f3n, el principio de autonom\u00eda y autogobierno de las comunidades negras del departamento de La Guajira . Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 3180<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la Comunidad que las entidades a nivel nacional atiendan sus necesidades, mediante requerimiento al Ministerio de Educaci\u00f3n, DNP, Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior, ICBF, as\u00ed como los \u00f3rganos de control; para que realicen pol\u00edticas y proyectos en materia de Educaci\u00f3n, Vivienda, Ciencias, Tecnolog\u00eda y educaci\u00f3n, Cobertura de Servicios P\u00fablicos, Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, Cultura, Deporte, Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.11. Cerrej\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Cerrej\u00f3n indic\u00f3 que su actuar en el presente proceso se limita a proveer a la Corte informaci\u00f3n que resulte relevante a juicio del Magistrado Sustanciador, con la finalidad de establecer un di\u00e1logo constructivo que facilite la decisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el Cerrej\u00f3n que: \u201ces importante resaltar [\u2026], que Cerrej\u00f3n no tiene, ni ha tenido, la condici\u00f3n de ser sujeto procesal en la presente acci\u00f3n de tutela, pues no ha sido sujeto accionado en la medida en que las pretensiones de la tutela no se han dirigido en su contra. Tampoco ha sido vinculado de oficio por los jueces de instancia\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4865.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entendi\u00f3 el Cerrej\u00f3n \u00a0la presente acci\u00f3n como una oportunidad para ofrecer la visi\u00f3n de la Instituci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica que ha aquejado a la poblaci\u00f3n infantil wayuu, sobre \u201clas acciones que la Compa\u00f1\u00eda ha efectuado con miras al mejoramiento del entorno social de los lugares en los cuales efect\u00faa actividades y, as\u00ed mismo, sobre las posibles acciones futuras a implementar por parte de los entes estatales encargados de la gesti\u00f3n de los aspectos a los cuales se ha referido el Despacho, esto es, acceso al agua, alimentaci\u00f3n y salud\u201d . Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4865.<\/p>\n<p>\u00a0En raz\u00f3n a lo anterior, adjunt\u00f3 dentro del documento relaci\u00f3n de los diversos programas sociales adelantados en el \u00e1rea de influencia de la Compa\u00f1\u00eda. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4895 \u2013 4901.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se resalt\u00f3 dentro de la intervenci\u00f3n la existencia de informes o comunicaciones de algunas comunidades ancestrales, el ICANH o Dejusticia, seg\u00fan los cuales, la problem\u00e1tica a la cual se refiere el proceso en relaci\u00f3n con el acceso al agua por parte de las comunidades Way\u00fau, podr\u00eda deberse parcialmente a las actividades llevadas a cabo por la Compa\u00f1\u00eda en el \u00e1rea circundante al r\u00edo Rancher\u00eda. Al respecto, afirm\u00f3 la compa\u00f1\u00eda que \u201cdichas afirmaciones no son exactas, [\u2026] el Cerrej\u00f3n desarrolla sus actividades en la parte media de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, ubicada en la media-baja Guajira, mientras que las comunidades accionantes y a la cuales se han referido las sentencias de instancia se localizan mayoritariamente en la alta Guajira, en su mayor\u00eda por fuera de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 4866.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, \u00a0resalt\u00f3 que al no haber sido accionado, ni vinculado al proceso en alguna de las instancias. Cerrej\u00f3n no ha sido convocado al proceso como un sujeto potencialmente destinatario de las \u00f3rdenes que se impartan en el fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.12. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Organizaci\u00f3n Nacional con vocaci\u00f3n regional e internacional concluy\u00f3 \u201cque el fen\u00f3meno de la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau en La Guajira involucra un conjunto de factores relacionados con la ecolog\u00eda regional, la disponibilidad, las din\u00e1micas de uso y las relaciones de apropiaci\u00f3n de tierras y aguas, entre otros medios y relaciones de producci\u00f3n en el proceso de abastecimiento de los alimentos, su distribuci\u00f3n y su consumo\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4398<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo adujo, \u201cel problema tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con la pobreza, bajo desarrollo de los territorios, falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias, lo cual a su vez est\u00e1 asociado a la falta de educaci\u00f3n, deficiencias de salud, falta v\u00edas, econom\u00edas inexistentes etc.\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4398<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dada la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, el Centro de Estudios De Derecho, Justicia y Sociedad plante\u00f3 las siguientes medidas como forma de suplir la problem\u00e1tica planteada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Medidas inmediatas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(ii) Que se ordene declarar un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n a la crisis del agua y alimentaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau, en especial de sus ni\u00f1os y ni\u00f1as, la cual viola sus derechos a la alimentaci\u00f3n, agua, educaci\u00f3n, salud, y autodeterminaci\u00f3n [\u2026]; (ii) que se ordene a las autoridades competentes de los niveles municipal, departamental y nacional que establezcan o contin\u00faen medidas de atenci\u00f3n de emergencia para garantizar aliento y agua potable en cantidades suficientes, de calidad y de manera continua, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau en el departamento de La Guajira [\u2026]; (iii) que se ordene a las autoridades competentes de los niveles municipal, departamental y nacional que establezcan o contin\u00faen medidas de atenci\u00f3n de emergencia para garantizar la atenci\u00f3n en salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau afectados por la desnutrici\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser culturalmente aceptables, garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4432<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Medidas de corto plazo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las medidas de corto plazo, que se ordene a las autoridades competentes de los niveles municipal, departamental y nacional que, dentro de un plazo de tres (3) meses, elaboren y pongan en marcha un plan para garantizar (i) el acceso al agua potable, (ii) la atenci\u00f3n en salud, (iii) la seguridad y soberan\u00eda alimentarias, (iii) la implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n escolar, (iv) el registro de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que hacen parte del pueblo Way\u00fau, (v) un plan orientado a solucionar el conflicto fronterizo colombo-venezolano, de manera que se permita la reunificaci\u00f3n de las familias. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4432<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Medidas de largo plazo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas de largo plazo, la Organizaci\u00f3n solicit\u00f3 que: (i) \u201cse ordene a las entidades competentes de los niveles nacional, departamental y municipal que, dentro de seis (6) meses, dise\u00f1en y pongan en marcha un plan para mejorar la capacidad institucional de las autoridades de todos los niveles que tienen presencia en La Guajira, en especial aquellas que tienen competencias en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de los derechos al agua, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4433<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00faltimo, solicit\u00f3 (ii) que se ordene al Instituto Nacional de Salud, y al instituto colombiano de Bienestar Familiar, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades encargadas del monitoreo de la situaci\u00f3n en salud y Nutrici\u00f3n en Colombia, \u201crecolectar informaci\u00f3n continua, desagregada, oportuna y completa en materia de nutrici\u00f3n que permita tomar medidas preventivas en relaci\u00f3n con situaciones graves de desnutrici\u00f3n\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 4433<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.13. Universidad Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El grupo de investigaci\u00f3n de Equidad y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Observatorio de Seguridad y Soberan\u00eda Alimentaria de la Universidad Nacional \u2013 OBSSAN-UN, remite el documento acad\u00e9mico denominado \u201cEl Estado De Cosas Inconstitucional Del Derecho Fundamental A La Seguridad Alimentaria Y Nutricional\u201d de octubre de 2014.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado informe, el OBSSAN-UN inicialmente se encarga de presentar el desarrollo jurisprudencial respecto de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional. Se ocupa de enunciar las ocasiones en las que la Corte Constitucional ha hecho uso de la figura desde 1997 y las caracter\u00edsticas y reglas desarrolladas a lo largo de los a\u00f1os, por esta instituci\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1268-1270.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, el informe se encarga de presentar los antecedentes del derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional, reconocido inicialmente en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 en su art\u00edculo 25; enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; declarado en el Protocolo Adicional a La Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Econ\u00f3micos, Sociales Y Culturales- Protocolo de San Salvador; as\u00ed como en la Cumbre Mundial sobre la Alimentaci\u00f3n de 1996; cada uno de ellos ratificados debidamente por el Estado Colombiano. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1269-1271.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cuando al concepto de \u201cseguridad alimentaria\u201d, menciona el OBSSAN-UN que la FAO en el 2011 lo defini\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay seguridad alimentaria y nutricional cuando todas las personas tienen en todo momento acceso f\u00edsico, social y econ\u00f3mico a alimentos en cantidad y de calidad suficientes en t\u00e9rminos de variedad, diversidad, contenido de nutrientes e inocuidad para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana, y tienen un entorno sanitario y una salud, educaci\u00f3n y cuidados adecuados\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1271.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Apunta la instituci\u00f3n, que a\u00fan si no se reconoce expresamente el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n dentro del texto constitucional colombiano de 1991, \u00e9ste en su art\u00edculo 44 se reconoce dentro de los derechos de los ni\u00f1os cuando establece que \u201cson derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, [\u2026]\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1272.<\/p>\n<p>. De igual forma, manifest\u00f3 la entidad que, en los art\u00edculos 43 y 46 de la Carta Magna, hay un reconocimiento t\u00e1cito del derecho en menci\u00f3n al reconocer subsidios alimentarios a la gestante desempleada y a los adultos mayores.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1275.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Presenta como tesis central del documento la procedencia de la declaraci\u00f3n \u00a0del estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la seguridad alimentaria y nutricional, en raz\u00f3n a que existe una violaci\u00f3n masiva y generalizada de derechos fundamentales conexos a la alimentaci\u00f3n en un alto porcentaje de la poblaci\u00f3n, tales como: el derecho fundamental a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud, al agua potable, al trabajo, a la educaci\u00f3n, entre otros. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1276.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad al an\u00e1lisis de subsunci\u00f3n a los requisitos de declaratoria para el estado de cosas inconstitucional, concluye la instituci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental a la Seguridad Alimentaria y Nutricional, es un derecho que \u00a0requiere acciones por parte del Estado para su materializaci\u00f3n, la constante falta de inter\u00e9s que ha \u00a0demostrado el Gobierno y el Legislador para regularlo, ha generado que las diferentes instituciones promuevan programas asistenciales, que lo afectan de manera negativa, ya que en lugar de generar autonom\u00eda, auto-subsistencia y desarrollo de la ciudad, genera dependencia, subdesarrollo \u00a0y altos costos, no s\u00f3lo econ\u00f3micos sino en la desintegraci\u00f3n de tejido \u00a0social y de aumento en la inseguridad alimentaria y nutricional. Una poblaci\u00f3n con un inadecuado estado nutricional tiene mayor probabilidad \u00a0de desarrollar enfermedades cr\u00f3nicas y morbilidades, de tener bajo rendimiento escolar y laboral, lo que afecta directamente la producci\u00f3n, la pobreza e inequidad agrava esta situaci\u00f3n y genera un ciclo de estas vulneraciones\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1279.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, al observar que se cumplen los presupuestos planteados por la Corte Constitucional, el declarar el estado de cosas inconstitucional permitir\u00e1 encausar la voluntad y agenda pol\u00edtica de las instituciones, revalorando sus acciones para que se ejecuten medidas tendientes a su cumplimiento. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1279.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.14. Weildler Guerra Curvelo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En calidad de profesional en antropolog\u00eda con experiencia en investigaciones etnogr\u00e1ficas sobre la sociedad Way\u00fau, el se\u00f1or Weildler Guerra Curvelo se pronunci\u00f3 sobre los puntos seg\u00fan solicitud de la Corte Constitucional, de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfExisten pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau que puedan contribuir a solucionar y mitigar los efectos los efectos de la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, diversas pr\u00e1cticas culturales pueden contribuir a solucionar o a mitigar los efectos de la desnutrici\u00f3n. La m\u00e1s importante de ellas es \u201cla preservaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n del conocimiento que este pueblo ind\u00edgena posee sobre el territorio peninsular y sobre la oferta de recursos que este ofrece y que ha sido el fundamento de su sistema alimentario tradicional\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1330.<\/p>\n<p>, pone como ejemplo el aprovechamiento de diversas semillas que se reservaban para los periodos de sequ\u00eda y la utilizaci\u00f3n como alimento de diversas especies de vegetales y animales end\u00e9micas de la pen\u00ednsula.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Analiza que la heterogeneidad social y econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n Way\u00fau contempor\u00e1nea comprende pastores, cazadores, pescadores marinos, exploradores de sal, recolectores de frutos silvestres, y agricultores, lo que conlleva variados modos de relaci\u00f3n con el medio ambiente; manifest\u00f3 que \u201cEllos perciben que cada especie vive en continuos cambios en su comportamiento y en su interacci\u00f3n con otras especies y con el ambiente. Muchos rituales ind\u00edgenas se fundamentan en el entendimiento de que las din\u00e1micas de las poblaciones de animales y plantas no son inmutables, lo cual les ayudaba a predecir mejor y a conseguir un mejor suministro de alimentos\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1330.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, una pr\u00e1ctica cultural digna de resaltar es la existencia de redes de solidaridad y de intercambio de alimentos en las \u00e9pocas de vendimia, en la obtenci\u00f3n de especies marinas en zonas costeras y estuarios y en otras actividades econ\u00f3micas. Muchas de las especies obtenidas se regalan a parientes o vecinos y el excedente se destina al mercado. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1330.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el se\u00f1or Guerra que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl modelo convencional de atenci\u00f3n en salud en Colombia plantea fuertes barreras culturales y ling\u00fc\u00edsticas a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Parte de la terap\u00e9utica tradicional de la enfermedad entre los Way\u00fau es rodear al paciente del afecto de su familia extensa. Dado que los lugares de atenci\u00f3n se encuentran en centros urbanos de La Guajira , o fuera de esta entidad territorial, el costo econ\u00f3mico y emocional del traslado y la manutenci\u00f3n de los familiares del paciente por fuera del territorio es muy alto. \u00a0La idea de que existe un poder abstracto y superior que puede ordenar el ingreso, la separaci\u00f3n y el aislamiento de uno de sus miembros en un centro hospitalario para recibir atenci\u00f3n intramural puede ser ininteligible para algunos grupos familiares Way\u00fau\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1331.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que, un acercamiento del personal m\u00e9dico a los principios y pr\u00e1cticas terap\u00e9uticas de la medicina tradicional Way\u00fau deber\u00eda ser m\u00e1s beneficioso para la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1331.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfQu\u00e9 elementos de las pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau deben tener en cuenta las autoridades nacionales, las entidades territoriales y la Corte Constitucional, al considerar opciones de soluci\u00f3n en materia de alimentaci\u00f3n, salud y agua potable para los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe tenerse en cuenta todo el \u201ccorpus\u201d de conocimientos tradicionales acerca de: 1) c\u00f3mo los Way\u00fau organizaron las relaciones humano-ambientales que se expresan en concepciones e interacciones con el entorno; 2) sus concepciones sobre la condici\u00f3n de \u201cpersona\u201d que se otorga a diferentes seres vivientes como cerros, vegetales, astros, entidades no humanas, y animales incluyendo la condici\u00f3n ontol\u00f3gica de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; 3) el sistema alimentario tradicional; 4) las conceptualizaciones y pr\u00e1cticas tradicionales de la salud\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1332.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ante dicha situaci\u00f3n considera pertinente fortalecer los medios de vida de la comunidad para aumentar su autonom\u00eda alimentaria y reducir su dependencia tanto del mercado como de la asistencia estatal. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1332.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.15. Esther S\u00e1nchez Botero\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La doctora Esther S\u00e1nchez Botero, antrop\u00f3loga Ph.D. a partir de su experiencia en la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al menor y a la familia ind\u00edgena, se pronunci\u00f3 sobre los puntos seg\u00fan solicitud de la Corte Constitucional, de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed existen representaciones cognitivas colectivas del pueblo Way\u00fau, es decir culturales, con relaci\u00f3n directa a la protecci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau; representaciones culturales Way\u00fau que se traducen en pr\u00e1cticas que pueden contribuir a solucionar y mitigar la situaci\u00f3n demandada son, por ejemplo: el sistema de parentesco matrilineal donde el t\u00edo materno tiene el deber de proteger a sus sobrinos.\u00a0<\/p>\n<p>Existe la ayuda mutua [\u2026] y la soluci\u00f3n interna para proteger a ni\u00f1os y ni\u00f1as que lo requieren a los hu\u00e9rfanos o enfermos.\u00a0<\/p>\n<p>Esas expresiones de cultura no son ni conocidas, ni valoradas, ni tenidas en cuenta por las instituciones p\u00fablicas y privadas, que tienen el deber constitucional de estar al tanto y de actuar con base en ese conocimiento [\u2026]. El proceso de una atenci\u00f3n externa que ignora la cultura en que opera un programa de alimentos desconociendo el contexto en que se implementa, ha generado gran impacto, devastando la econom\u00eda propia, la autoridad del t\u00edo materno y las redes de solidaridad.\u00a0<\/p>\n<p>Los fines como nutrir, o proteger a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en dificultad, no pueden estar separados de los medios\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1322.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, al desconocer el contexto cultural o negarlo e imponer otros referentes cognitivos, expresos en otras maneras de seleccionar el alimento y bajo otras ideas completamente extra\u00f1as, como lo son los alimentos en polvo; genera una naturalizaci\u00f3n de elementos externos por parte de los miembros de las comunidades; generando un da\u00f1o cultural. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1322.<\/p>\n<p>\u00a0Por lo que una medida a trabajar es contribuir a restablecer \u201cel orden cultural de autoestima de los comunitarios y de las autoridades que se encuentra deteriorado por la relaciones establecidas y publicitadas por los medios, por el limosneo\/ caridad, y por las llegada de productos que irrespetan los h\u00e1bitos alimenticios y los recursos alimentarios y culinarios propios\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1322.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfExisten pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau incidan negativamente en la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Considera la interviniente que el matrimonio precoz y con este la maternidad temprana, son pr\u00e1cticas que inciden negativamente en la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n infantil dentro de la poblaci\u00f3n Way\u00fau. El alto n\u00famero de hijos es \u201cun modo de vivir culturalmente la maternidad, la familia, el clan, hoy por hoy incide de manera negativa en la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de todos los miembros de las familias cuyo sustento no permite recuperar el desgaste energ\u00e9tico\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1323.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfQu\u00e9 elementos de las pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau deben tener en cuenta las autoridades nacionales, las entidades territoriales y la Corte Constitucional, al considerar opciones de soluci\u00f3n en materia de alimentaci\u00f3n, salud y agua potable para los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la profesora S\u00e1nchez recomienda atender a la autonom\u00eda del pueblo Way\u00fau dentro del planteamiento de programas. Quiere decir que \u201cse tienen que planear todas las acciones a realizar con ellos. Implica que su comprensi\u00f3n, aceptaci\u00f3n y compromiso se pueda realizar un sondeo en manos expertas que investiguen: los recursos alimentarios tradicionales [\u2026], los recursos alimentarios ausentes culturalmente importantes [\u2026], los recursos externos que fueron apropiados y que hoy responden a sus h\u00e1bitos alimenticios; y la posibilidad de un programa de entrega de alimentos al costo en el lugar de \u00a0vivienda (rancher\u00edas) [\u2026]\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1323.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.16. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfExisten pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau que puedan contribuir a solucionar y mitigar los efectos los efectos de la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el ICANH considera que puede hacerse uso de la concepci\u00f3n tradicional del piache o autchi (m\u00e9dico tradicional), en la medida en que el pueblo Way\u00fau conf\u00eda en que los problemas asociados a desnutrici\u00f3n, parasitosis y tuberculosis, puede ser tratado por \u00e9sta figura tradicional. De ah\u00ed la importancia de combinar la medicina tradicional y la medicina occidental dentro del sistema m\u00e9dico wuay\u00fau. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1918.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfExisten pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau incidan negativamente en la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 el ICANH, que a ra\u00edz del fen\u00f3meno de mortalidad infantil, y la falta de un plan de intervenci\u00f3n estatal coordinado, han surgido \u201cvarias explicaciones entre las cuales se responsabiliza a los propios ind\u00edgenas way\u00fau de la muerte de sus hijos\u201d, Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1919.<\/p>\n<p>\u00a0debido a las \u201cextra\u00f1as creencias y costumbres\u201d de la comunidad Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1919.<\/p>\n<p>. Manifest\u00f3 que dicho argumento, adem\u00e1s de contener un claro prejuicio \u00e9tnico-racial, en donde se asemejan los comportamientos de la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada al \u201csalvajismo\u201d; \u00a0desv\u00eda la atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica de fondo que es de la reproducci\u00f3n \u00e9tnica de los Way\u00fau y su continuidad como pueblo diferenciado del Caribe colombiano.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1919.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfQu\u00e9 elementos de las pr\u00e1cticas y tradiciones culturales del pueblo Way\u00fau deben tener en cuenta las autoridades nacionales, las entidades territoriales y la Corte Constitucional, al considerar opciones de soluci\u00f3n en materia de alimentaci\u00f3n, salud y agua potable para los ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau?\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el Instituto que hay que tener en cuenta diversos factores que han influido en las costumbres ancestrales del pueblo Way\u00fau y que han determinado en gran medida la crisis actual, de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPueblo de pastores y de pescadores, de comerciantes y tejedoras, los way\u00fau han persistido tenazmente en mantener el relativo control de su econom\u00eda tradicional en la media y alta Guajira, aunque subordinados por el avance de una sociedad urbana impulsada por la industria petrolera, carbon\u00edfera, salinera y por el contrabando. La polirresidencialidad o alternancia estacional de asentamiento a lo largo de la pen\u00ednsula y en los centros urbanos, ha sido una forma de hacerle frente el embate de sequ\u00edas peri\u00f3dicas cada vez m\u00e1s intensas y a la consecuente escasez de agua en toda la pen\u00ednsula. El verano dificulta las tareas de pastoreo porque los desplazamientos por el agua deben ser cada vez mayores, y se va muriendo el ganado; y cuando se acrecienta la sequ\u00eda, la familia migra. [\u2026] El pueblo Way\u00fau presenta una fuerte jerarquizaci\u00f3n social y sistemas de prestigio que derivan de la actividad socioecon\u00f3mica principal: el pastoreo. El ganado es un bien de prestigio que [\u2026] resulta fundamental \u00a0para garantizar la ritualidad de los wayuu, quienes poseen un antiguo sistema de dones-contradones dentro del cual chivos y en menor medida, las vacas, son fuertemente valorados. [\u2026]\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Se sabe que le cambio clim\u00e1tico ha trastocado la estaci\u00f3n de lluvias tan esencial para la reproducci\u00f3n del orden cultural wayuu y las bases de su bienestar. Esto ha influido en el debilitamiento progresivo de la autosuficiencia en la econom\u00eda tradicional wayuu especialmente, del pastoreo que ha sido el eje de la econom\u00eda tradicional, la organizaci\u00f3n social y patrones de residencia [\u2026]\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Entre el 2008 y el 2013 en La Guajira murieron 4.112 ni\u00f1os por \u00a0desnutrici\u00f3n. Esta grav\u00edsima situaci\u00f3n se atribuye a la escasez de agua potable en la regi\u00f3n \u00a0que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha agudizado por una larga sequ\u00eda [\u2026] La escasez de agua potable no es un hecho desconectado de los mecanismos extractivos de la econom\u00eda de enclave, y que principalmente representa la mina El Cerrej\u00f3n que opera principalmente en la baja Guajira [\u2026]\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Las transformaciones socio-ambientales y entre ellas, el desarrollo regional han acarreado el secamiento de escorrent\u00edas intermitentes, mortandad de animales \u2013con la consecuente desaparici\u00f3n de la fuente de prote\u00edna asociada- destrucci\u00f3n de la cobertura vegetal y erosi\u00f3n, todo ello en detrimento de sistemas de control social, pautas de asentamiento, nociones de h\u00e1bitat y conocimientos m\u00e9dico tradicionales.\u201d Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1912-1917.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17. Fundaci\u00f3n Caminos de Identidad (FUCAI)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.1. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza la Fundaci\u00f3n Caminos de Identidad (FUCAI) que la capacidad de respuesta del Centro de Recuperaci\u00f3n Nutricional Municipal (CRN) no es suficiente para la demanda del municipio respecto a la recuperaci\u00f3n nutricional (15 cupos para un municipio de alrededor de 800 comunidades), Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1898.<\/p>\n<p>\u00a0y que los programas de recuperaci\u00f3n familiar carecen de la cobertura suficiente para superar la crisis de desnutrici\u00f3n infantil en el Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que los programas de alimentaci\u00f3n no se dise\u00f1an para atender problemas estructurales, ni se ejecutan organizadamente; expres\u00f3 que pocas veces se plantean atendiendo al enfoque diferencial, pues incluyen alimentos que no son propios de la regi\u00f3n o la cultura, y generan divisiones internas al priorizar s\u00f3lo algunas familias dentro de una misma comunidad, en donde generalmente las problem\u00e1ticas son comunes. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1898.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.2. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la seguridad Alimentaria, la FUCAI refiri\u00f3 los programas de Soluciones Integrales desarrollados por el Departamento de Protecci\u00f3n Social, no obstante, indic\u00f3 que dichas intervenciones son escasas para generar impacto generalizado dentro de la regi\u00f3n. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1898.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.3. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que existe una falta de articulaci\u00f3n institucional, explic\u00f3 que ante la solicitud de agua de las comunidades, las entidades dirigen la petici\u00f3n a otras entidades que a su vez la redirigen o no resuelven la problem\u00e1tica. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1898. Refiere la FUCAI que de una muestra de 33 comunidades, 29 est\u00e1n a la espera de una soluci\u00f3n de agua a mediano-largo plazo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.4. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n hospitalaria, adujo que el \u00fanico hospital Nivel I del municipio de Manaure, no cuenta con capacidad de respuesta para la totalidad de la poblaci\u00f3n. Las familias son obligadas a trasladarse a albergues de paso en zonas lejanas que rompen las din\u00e1micas familiares propias de la cultura. Analiz\u00f3 que los motivos de renuncia voluntaria m\u00e1s comunes a los tratamientos m\u00e9dicos son: (i) tener que dejar el resto de la familia en estado de abandono temporal por trasladarse al centro m\u00e9dico por varios d\u00edas; y que (ii) los gastos de transporte y estad\u00eda no pueden ser cubiertos por la madre o padre del paciente, en este caso, los menores que padecen de desnutrici\u00f3n aguda. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 1896 \u2013 1900.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.18. Comunidad de Puerto Estrella. Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Comunidad del Puerto Estrella del municipio de Uribia, se manifest\u00f3 respecto a las problem\u00e1ticas de la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de la salud, adujo la comunidad, contar con un centro de salud con infraestructura \u201cinsuficiente para atender a todo el corregimiento de puerto estrella, donde solo se atienden consultas externas de primer nivel, no se cuenta con una farmacia adecuada y la que nos ofrecen est\u00e1 muy lejos del centro de salud\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 3165.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas municipales, que son anunciadas dentro de las campa\u00f1as, pero que dif\u00edcilmente son cumplidas, como ejemplo presenta lo siguiente: \u201chace tres a\u00f1os a nuestro pueblo lleg\u00f3 una planta desalinizadora la cual dur\u00f3 a la intemperie en total abandono, despu\u00e9s de varias solicitudes de parte nuestra, se le hizo una caseta y un pozo de 5 metros que todav\u00eda es insuficiente y no ha dejado trabajar la planta 100% [\u2026], con su presencia nuestro pueblo tiene dos d\u00edas de funcionamiento en un 40%\u201d. Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 3165.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al PAE, la comunidad manifest\u00f3 que su cumplimiento no es satisfactorio, por ser de car\u00e1cter irregular y sin instalaciones adecuadas de \u00a0cocina. Presentaron la ausencia de equipos de refrigeraci\u00f3n, como una barrera para conservar los alimentos que se entregan en las aulas sat\u00e9lites.  Expediente, Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 3165.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MATRIZ DE PROPUESTAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas aparecen a continuaci\u00f3n en forma resumida. Todas las entidades vinculadas por esta sentencia deber\u00e1n consultar los documentos en que se encuentran estas propuestas, los cuales se encuentran en el expediente. Con ese prop\u00f3sito, en la tercera columna del cuadro a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala la ubicaci\u00f3n de cada propuesta en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p># \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Propuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ubicaci\u00f3n en el expediente Todos los folios indicados hacen parte de los cuadernos en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacer extensivos todos los servicios a comunidades \u201cresguardadas\u201d y \u201cno resguardadas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 284.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer con el mayor grado de certeza la cantidad de habitantes del Departamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registrar de manera de manera oportuna y eficaz los indicadores de mortalidad por IRA y EDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crear el indicador de mortalidad materna en el SIVIGILA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que los casos de desnutrici\u00f3n aguda sean siempre tratados por el sector salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomar medidas inmediatas como resultado de la microfocalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer mecanismos apropiados para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tengan acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evitar que existan periodos del a\u00f1o en que los beneficiarios de los programas de nutrici\u00f3n dejen de recibir el beneficio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar programas que contemplen la integraci\u00f3n y fortalecimiento del n\u00facleo familiar y la participaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer un centro de recuperaci\u00f3n nutricional en cada uno de los municipios afectados (Riohacha, Manaure, Maicao, Uribia y Dibulla). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compulsar copias para las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales a que hubiere lugar, debido a la no entrega de la bienestarina l\u00edquida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 286.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a los municipios para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 286.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar jornadas de registro e identificaci\u00f3n de la totalidad de los habitantes del Departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 286.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomar las previsiones para que toda la poblaci\u00f3n infantil tenga acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 286.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para que las EPS adelanten actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 286.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distribuir adecuadamente las ayudas humanitarias que se reciban de otras entidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 286.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer el horizonte temporal y criterios materiales y de medici\u00f3n, fundamentados en desnutrici\u00f3n, discapacidad y muertes evitables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer los instrumentos jur\u00eddicos necesarios y las apropiaciones presupuestales pertinentes u otros mecanismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer un plan y una ruta priorizadas de atenci\u00f3n, intervenci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo efectivo de nutrientes y seguimiento individualizado, a los ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n aguda captados en la microfocalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar un plan para ajustar o estimar el censo de poblaci\u00f3n total y poblaci\u00f3n en riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centralizar todas las acciones de intervenci\u00f3n y contrataci\u00f3n homog\u00e9nea frente a los operadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer una estrategia y un plan conjunto e integral de vigilancia, inspecci\u00f3n y control a trav\u00e9s de veedur\u00edas locales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construir los planes de seguridad alimentaria y nutricional a nivel departamental y municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 288.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar las medidas necesarias para la sostenibilidad y la cobertura del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y del servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 288.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer sistemas de informaci\u00f3n en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 288.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar diagn\u00f3sticos de infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 288.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar y priorizar la calidad y cantidad de agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 289.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratar los pozos actuales as\u00ed como los que se encuentran en prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y perforaci\u00f3n para garantizar potabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 289.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar las obras necesarias para conectar los acueductos a la represa El Cercado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 289.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capacitar a las comunidades sobre el buen uso y operaci\u00f3n de los pozos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 289.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Analizar el uso del agua otorgado a los proyectos minero-energ\u00e9ticos, de agricultura y ganader\u00eda en el Departamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 289.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad Tawaira, Zona Norte Extrema de la Alta Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que desde el ICBF se expida una declaraci\u00f3n p\u00fablica donde la directora general reconozca que los ni\u00f1os y ni\u00f1as wayuu y quienes integra esta cultura somos seres humanos, sujetos de derechos y tenemos garant\u00edas constitucionales en la rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1430-1433.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad Tawaira, Zona Norte Extrema de la Alta Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombrar por decreto de inter\u00e9s nacional y soberan\u00eda una direcci\u00f3n cient\u00edfica ad hoc en el ICBF nacional para que atienda, revise, direccione, estructure y adopte un plan de acci\u00f3n cient\u00edfico, estructural inmediato, mediano y largo plazo, para salvar vidas de seres humanos y con un protocolo \u00e9tico de informar sobre la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1430-1433.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad Tawaira, Zona Norte Extrema de la Alta Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspender la intromisi\u00f3n de fundaciones y corporaciones que contratan la atenci\u00f3n del servicio de los programas de cero a siempre de territorios wayuu ya que lo vienen haciendo de manera, inconsulta, inhumana, desordenada y sin eliminar indicador protocolario legal para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os en especial los 29.000 que est\u00e1n haciendo en los municipios de Uribia y Manaure bajo actuaciones de imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1430-1433.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad Tawaira, Zona Norte Extrema de la Alta Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar aplicaci\u00f3n a la tutela T-007, T-704, C-921\/ 2008, T-155\/2015 las cuales ordenan garant\u00edas para la salvaguarda wayuu que pueden subsistir y tener acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1430-1433.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del Clan Ipuana de la Zona de Irauri \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entender que las comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau somos diferentes, que el desarrollo del pueblo debe darse acorde a nuestra cosmovisi\u00f3n, a nuestro territorio y debe ser construido con la participaci\u00f3n de los wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1460-1462.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del Clan Ipuana de la Zona de Irauri \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proponemos al ICBF la modalidad CDI propio y ayatajirrawa, construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso que permitan el desplazamiento del pueblo wayuu, a lo largo y ancho del territorio wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1460-1462.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del Clan Ipuana de la Zona de Irauri \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programas, planes o proyectos tendientes a mitigar el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1460-1462.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del Clan Ipuana de la Zona de Irauri \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyectos productivos, encaminados a fortalecer las actividades productivas tradicionales, canales de comercializaci\u00f3n para la producci\u00f3n artesanal que permitan generar empleo y por ende ingresos econ\u00f3micos para las familias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1460-1462.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer los medios de vida de los habitantes de La Guajira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1922- 1937.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crear zonas exclusivas de pesca artesanal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1922- 1937.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover el reconocimiento y la preservaci\u00f3n de los conocimientos ind\u00edgenas sobre sus sistemas alimentarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1922- 1937.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La disposici\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico para las familias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1922- 1937.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitar el acceso a las comunidades a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de v\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1922- 1937.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la atenci\u00f3n en salud no solo a los ni\u00f1os de 0-5 a\u00f1os, sino a la totalidad de la poblaci\u00f3n wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2060 &#8211; 2062.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar seguimiento al plan de acci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, nacional y regional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2060 &#8211; 2062.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer los diferentes programas adelantados por el DPS en el departamento de La Guajira, relacionadas con seguridad alimentaria, empleos temporales y ayuda en proyectos de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2060 &#8211; 2062.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Encaminar los esfuerzos al avance de las acciones tendientes a garantizar el acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2060 &#8211; 2062.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llevar a cabo todas las intervenciones necesarias para las garant\u00edas de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2060 &#8211; 2062.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Anataweeshii \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el Presidente de la Rep\u00fablica haciendo uso de las facultades constitucionales y como PREMIO NOBEL DE PAZ ordene la integraci\u00f3n de una comisi\u00f3n de notables cient\u00edficos como COMISION DE \u00a0LA VERDAD para que se le diga a los colombianos y a la sociedad internacional verdaderas causas de las fatalidades ocurridas entre el mes de enero de 2009 y 6 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Folios 2070 \u2013 2073.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Anataweeshii \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convocar extraordinariamente a la mesa nacional permanente de concertaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas para analizar y buscar medidas inmediatas, medianas y de largo plazo para detener la tragedia de los ni\u00f1os wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Folios 2070 \u2013 2073.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Anataweeshii \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el Presidente de la Rep\u00fablica designe una persona AD HOC como director nacional del ICBF con perfil cient\u00edfico para dirigir desde el orden nacional un plan inmediato de acci\u00f3n y protecci\u00f3n a la familia wayuu y la poblaci\u00f3n vulnerable y de esta manera evitar la tragedia humana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Folios 2070 \u2013 2073.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se garantice a la poblaci\u00f3n wayuu el acceso permanente al agua potable ya sea a trav\u00e9s del proyecto de la represa del rio rancher\u00eda o cualquier otra forma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2076-2078.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se busque la manera de generar empleo para el ind\u00edgena wayuu de forma tal que le permita llevar el sustento a su familia de una manera digna permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2076-2079.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se pueda llevar a las comunidades ind\u00edgenas una educaci\u00f3n de calidad, con los equipos y tecnolog\u00eda de la que se dispone en el resto de Colombia, tales como equipos de c\u00f3mputo y tecnolog\u00eda de inform\u00e1tica, aulas y pupitres adecuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2076-2080.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que para determinar el valor de los recursos que se destinan para la poblaci\u00f3n wayuu esta se haga con un \u00e9nfasis diferencial y se tenga en cuenta que la dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n wayuu y las dificultades de acceso a las comunidades hacen que todo sea m\u00e1s costoso y lo que hace que los escasos recursos destinados para el cumplimiento de objetivos sociales se reduzcan dada la cantidad de gastos que genera ponerlos en la zona, que se tenga en cuenta que las circunstancias en La Guajira no son las mismas del centro del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2076-2081.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construir una infraestructura de v\u00edas que permitan la intercomunicaci\u00f3n de manera \u00e1gil entre la comunidad wayuu de la alta guajira con el resto del departamento y de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2076-2082.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de la Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar actividades preventivas y correctivas para los pocos molinos de viento que suministran el agua en las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2085-2087.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de la Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer aquellas actividades propias del auto sostenimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2085-2087.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de la Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que los programas que propone el ICBF sean para todo el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2085-2087.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de la Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mejorar las v\u00edas que comunican a las comunidades ind\u00edgenas con el municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2085-2087.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Tr\u00f3pico Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construir carreteras v\u00edas de comunicaciones terrestres, viviendas dignas para salvaguardar la humanidad y vida de las familias y cada una de los habitantes en este municipio y dem\u00e1s que los proteja de las inclemencias del tiempo, la naturaleza y de las fieras salvajes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2089-2091.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Tr\u00f3pico Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuentes de trabajo manteniendo los usos y costumbres \u00a0cono el hilar hilos para hacer mochilas, chinchorros, waire\u00f1as, adornos, etc. Los cuales podr\u00edan intercambiarse comercialmente, adquirir otras cosas y ganar algo de dinero para su sustento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2089-2091.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Tr\u00f3pico Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invertir mensual y puntualmente en la alimentaci\u00f3n y salud de los ind\u00edgenas wayuu suministr\u00e1ndoles alimentos y medicamentos esenciales y b\u00e1sicos para su dispensa y botiqu\u00edn casero, a cada familia, a cada comunidad y a cada municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2089-2091.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Tr\u00f3pico Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invertir en el abastecimiento del agua potable y tratada mediante carro tanques hacia las diferentes comunidades en este municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2089-2091.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Autoridades Tradicionales Shipia Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acatar las decisiones proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de Buenos Aires \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las entidades gubernamentales y alcald\u00eda deben buscar o proponer m\u00e1s soluciones para surtir m\u00e1s agua a las comunidades por medio de carro tanques, pozos y jag\u00fceyes, ya que es la soluci\u00f3n m\u00e1s certera para solventar esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2144-2148.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destinar recursos para la atenci\u00f3n integral del pueblo wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2176-2177.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conminar a las autoridades que atienden la poblaci\u00f3n wayuu, para que trabajen de manera coordinada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2176-2177.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conminar a las entidades que atienden a la poblaci\u00f3n wayuu para que los miembros de sus equipos interdisciplinarios sean la etnia y con sentido de pertenencia y humanitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2176-2177.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asignar al ICBF recursos para el seguimiento y monitoreo de los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n wayuu.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2176-2177.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exhortar a los \u00f3rganos de control para que a trav\u00e9s de estrategias investigativas desmantelen los funcionarios corruptos del ICBF. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2176-2177.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exhortar al Ministerio del Interior para que el plan de salvaguarda sea discutido con las autoridades tradicionales, con el fin de construir un plan que garantice la pervivencia del pueblo wayuu. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2176-2177.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varias Asociaciones en Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gobierno nacional act\u00fae de inmediato seg\u00fan los recursos legales que existen o puedan aligerar la creaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas que est\u00e1n consideradas en la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2255-2269.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varias Asociaciones Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que los alcaldes municipales donde est\u00e1n asentados los resguardos permitan que las asociaciones y organizaciones ind\u00edgenas wayuu sean las que administren los recursos de la asignaci\u00f3n especial del sistema general de participaci\u00f3n para los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2255-2269.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varias Asociaciones Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gobierno colombiano en todas sus estructuras los deje gobernar y administrar con sus sistemas propios dentro del marco de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2255-2269.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varias Asociaciones Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gobierno le d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2255-2269.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varias Asociaciones Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumplan las medidas judiciales nacionales e internacionales que est\u00e1n vigentes en la actualidad a favor del pueblo wayuu.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2255-2269.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades tradicionales wayuu UNA APUCHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicar programas y estrategias sociales que vayan de la mano de los usos y costumbres de cada etnia y as\u00ed permitir el desarrollo social y econ\u00f3mico arm\u00f3nico de las comunidades en sus territorios propios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1169-1170.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades tradicionales wayuu UNA APUCHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al tema de agua potable y saneamiento b\u00e1sico se debe dise\u00f1ar y ejecutar programas auto sostenibles que permitan el consumo por parte de los pobladores rurales con el fin de disminuir las enfermedades diarreicas agudas que es uno de los factores que incide en la muerte de menores de edad asociadas a la desnutrici\u00f3n aguda ; as\u00ed mismo , las soluciones de agua potable a implementar en las comunidades ind\u00edgenas deben contar con los est\u00e1ndares de calidad en materia de potabilizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas de bombeo y extracci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas alternativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1169-1170.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades tradicionales wayuu UNA APUCHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a la seguridad alimentaria del departamento de La Guajira presenta el indicador de pobreza multidimensional del 84.5% como motivo por el cual el ministerio de agricultura debe implementar programas en materia agr\u00edcola y pecuaria acorde con las caracter\u00edsticas agrologicas de los suelos; a su vez la implementaci\u00f3n de sistemas de riego de peque\u00f1a escala que permita mejorar el nivel de productividad y la generaci\u00f3n de ingresos de los n\u00facleos familiares de la etnia wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1169-1170<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades tradicionales wayuu UNA APUCHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n integral a primera infancia debe aumentarse la cobertura; la selecci\u00f3n de operadores de los programas debe estar basado en criterios de eficiencia e idoneidad y los programas de alimentaci\u00f3n escolar deben implementarse a partir del inicio de la jornada escolar hasta su culminaci\u00f3n en el mes de noviembre debido a que m\u00faltiples ocasiones el contrato se realiza por parte de los entes territoriales a mediados de cada anualidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1169-1170.<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar la pol\u00edtica p\u00fablica en el Departamento de La Guajira , con el acompa\u00f1amiento de la Gobernaci\u00f3n de La Guajira , los municipios, el distrito de Riohacha y el ministerio del interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3180<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cobertura en la salud para la poblaci\u00f3n afrodescendiente en La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3180<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la educaci\u00f3n inicial de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de la poblaci\u00f3n afrodescendiente de La Guajira , y que el ministerio del interior le haga el acompa\u00f1amiento al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar para que estos ni\u00f1os obtenga el auto reconocimiento dentro de los consejos comunitario y las organizaciones de base existentes ene l Departamento de La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar la catedra de estudios afrocolombiano en todas las instituciones p\u00fablicas y privadas del Departamento de La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliar las plazas para docentes afrodescendientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n de nuevos centros educativos y mejorar las plantas f\u00edsicas de los existentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar proyectos de vivienda urbana y rural y de mejoramiento para la poblaci\u00f3n afrodescendiente del Departamento de La Guajira , teniendo en cuenta el enfoque diferencial afro, debido a que en esta poblaci\u00f3n es prioritaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar proyectos , planes y programas en el Departamento de La Guajira para que nos ayude a darle un vuelco en el d\u00e9ficit que tenemos en el avance tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Satisfacer a la poblaci\u00f3n afro del Departamento de La Guajira sus necesidades insatisfechas en lo relacionado con los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3181<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inclusi\u00f3n en todos los programas que maneja DPS para a poblaci\u00f3n afrodescendiente urbana y rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3182<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preservar y proteger el medio ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3182<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible de seguimiento \u00a0a los programas planes y proyectos que viene ejecutando la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional De La Guajira , el distrito de Riohacha y todos los municipios del Departamento de La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3182<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concertar con toda la poblaci\u00f3n afrodescendiente todo lo relacionado con el nuevo censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3182<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar programas y proyectos culturales donde se divulguen usos y costumbres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3182<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pr\u00e1ctica de los juegos tradicionales y ancestrales afrodescendientes en el Departamento de La Guajira con sus respectivos municipios y distritos, adem\u00e1s del mejoramiento y construcci\u00f3n de escenarios deportivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3182<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de la mujer donde se garantice la igualdad de los derechos de la mujer afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitar la puesta en marcha de planes, programas y proyectos a trav\u00e9s de organizaciones de donde pueda participar y actuar de forma incluyente a la mujer afrodescendiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n de todos los planes, proyectos y programas a la poblaci\u00f3n afroguajira garantizando nuestros derechos y la no repetici\u00f3n de los mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar proyectos y programas con el enfoque diferencial que favorezcan \u00a0el bienestar integral del adulto mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el ministerio de agricultura realice proyectos productivos agropecuarios, ganaderos, piscicultura y los dem\u00e1s que de este ministerio se deriven \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la agencia de tierras le entregue a las organizaciones campesinas y concejos comunitarios afrodescendientes que llevan varios a\u00f1os de haber hecho la solicitud y a la fecha no han tenido respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Afrodescendientes Del Departamento De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capacitaci\u00f3n a las comunidades afrodescendientes, funcionarios de entes territoriales, en legislaci\u00f3n afrocolombiana y oportuna intervenci\u00f3n y seguimiento a los procesos que llevan a cabo todas las alcald\u00edas y el distrito de Riohacha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3183<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agenciar y aunar los recursos t\u00e9cnicos, presupuestales, t\u00e9cnicos, humanos, empresariales e institucionales para concentrar todos los esfuerzos posibles emanados de la ley y la constituci\u00f3n, para desarrollar macro proyectos de soluci\u00f3n de agua de alto impacto en nuestro zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3285<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantar todas las acciones urgentes e inmediatas para que los ni\u00f1os y todos los miembros de las comunidades puedan subsistir y que todas estas soluciones se articulen de tal forma que se d\u00e9 por cada zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3286<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iniciar un proyecto piloto de atenci\u00f3n integral e intercultural en salud de car\u00e1cter descentralizado, construido desde las comunidades wayuu y agenciado y administrado cient\u00edficamente por una instituci\u00f3n universitaria de gran prestigio nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3286<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Redefinir la pol\u00edtica portuaria de la regi\u00f3n wayuu para estudiar las formas m\u00e1s justas y equilibradas para garantizar la participaci\u00f3n y trabajo digno de los pobladores de la zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3286<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concentrar los recursos as\u00ed como beneficios en general que se desprenden de la calidad de v\u00edctima de las comunidades de esta regi\u00f3n en el marco del cumplimiento de la sentencia TO25 \u00a0de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3286<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se respete la interlocuci\u00f3n directa sobre la ejecuci\u00f3n de recursos que beneficien a nuestra poblaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3287<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demandar las acciones de reinversi\u00f3n social de la empresa carbon\u00edfera el Cerrej\u00f3n, ante tantos a\u00f1os de ausencia de compromisos frente a la restauraci\u00f3n comunitaria frente a afectaciones territoriales y ambientales con consecuencias para la salud y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3287<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitamos la consolidaci\u00f3n de procesos de capacitaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de una escuela de pensamiento y de derechos ind\u00edgenas para nuestra zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3287<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad De Zucaramana, Resguardo De La Alta Y Media Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitamos la apertura de los canales de interlocuci\u00f3n y comunicaci\u00f3n directa desde las comunidades del pueblo wayuu hacia la corte constitucional de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3287<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es necesario para nuestra cultura wayuu conciliar posiciones y llegar a un punto intermedio que ermita el dialogo intercultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2975<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecimiento t\u00e9cnico y administrativo de organizaciones de base ind\u00edgena y reconocidas por las autoridades tradicionales wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2975<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reforestaci\u00f3n de zonas \u00e1ridas y des\u00e9rticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2976<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recuperar zonas de manglares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2976<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Irrigaci\u00f3n del desierto y zonas \u00e1ridas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2976<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devolver el rio rancher\u00eda a su cauce natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2977<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No desviar el arroyo bruno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2977<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No permitir m\u00e1s afectaciones y alteraciones de nuestras fuentes h\u00eddricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2977<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporar el territorio ancestral donde est\u00e1 ubicado el corredor f\u00e9rreo y Puerto Bol\u00edvar, al resguardo de la alta y media guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No desviar el arroyo bruno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No permitir m\u00e1s afectaciones y alteraciones de nuestras fuentes h\u00eddricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Priorizar el uso del agua superficial y subterr\u00e1nea para el consumo del pueblo wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar \u00a0el proceso de consulta previa para la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invertir en territorio ancestral wayuu el 50% de los recursos financieros provenientes de las regal\u00edas del carb\u00f3n para sectores como desarrollo rula salud primera infancia educaci\u00f3n, agua potable, vivienda, saneamiento b\u00e1sico, proyectos productivos, generaci\u00f3n de ingresos y creaci\u00f3n de empresas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar medidas cautelares para proteger el rio Rancher\u00eda y sus afluentes como arroyo bruno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar medidas cautelares para proteger todas las fuentes de agua que hacen parte del mundo y cosmovisi\u00f3n wayuu como arroyo limo, urraichi, payushumana, karawamana, shimulu, petsuapa entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2978<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el Ministro De Comercio Industria Y Turismo debe cumplir las sentencias de las altas cortes en entregar los activos de la concesi\u00f3n minera y portuaria a SAMA LTDA para que cese el desempleo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2979<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir a cabalidad con el acuerdo entre el IFI Concesi\u00f3n De Salinas Y La Comunidad Way\u00fau De Manaure \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2979<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construir represas en todo el territorio wayuu \u00a0para aprovechar las aguas de las lluvias \u00a0y represarla y utilizarlas en verano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar pozos artesanos de extracci\u00f3n de agua en los territorios wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n amplia y suficiente de sistemas de extracci\u00f3n de agua a trav\u00e9s de equipos y herramientas de energ\u00eda solar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar a lo largo de la zona costera de la pen\u00ednsula de La Guajira sistema desalinizadores y potabilizadores ; y generaci\u00f3n de micro acueductos para garantizar \u00a0y aprovechar las aguas del mar caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuidar y proteger los reservorios de agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar medidas cautelares para proteger al rio Rancher\u00eda y su afluente como Arroyo Bruno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar medidas cautelares para proteger todas las fuentes de agua que hacen parte del mundo y cosmovisi\u00f3n wayuu como arroyo limo, urraichi, payushumana, karawamana, shimulu, petsuapa entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2980<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incentivar de forma masiva y con inversi\u00f3n econ\u00f3mica y financiera sistemas modernos de irrigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2981<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incentivar de forma masiva y con inversi\u00f3n econ\u00f3mica y financiera proyectos productivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2981<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incentivar de forma masiva \u00a0y con inversi\u00f3n econ\u00f3mica y financiera proyectos de ganader\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2981<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incentivar de forma masiva y con inversi\u00f3n econ\u00f3mica y financiera proyectos de pesca artesanal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2981<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proteger y salvaguardar la producci\u00f3n wayuu de carb\u00f3n vegetal y actividades econ\u00f3micas milenarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2981<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvaguardar los territorios ancestrales donde hay jag\u00fceyes, pozos de agua y cementerios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2981<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar a quien corresponda la protecci\u00f3n de los territorios ancestrales a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n de resguardo ind\u00edgena wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2982<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar procesos de atenci\u00f3n integral en salud ajustados a la cosmovisi\u00f3n wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incluir medicamentos y pr\u00e1cticas de salud tradicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con centros de salud en territorios Ind\u00edgenas, completamente dotados y atenci\u00f3n 24 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con talento humano wayuu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se exige calidad y sentido de pertenencia de la EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar verdaderos procesos de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con hospitales de alta calidad y con los equipos tecnol\u00f3gicos necesarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar procesos \u00f3ptimos de educaci\u00f3n propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Articular educaci\u00f3n integral de educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con infraestructura educativa adecuada,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con zonas de esparcimiento, recreaci\u00f3n y diversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso De Las Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con agua potable y energ\u00eda renovable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 2983<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaciones De Autoridades Tradicionales Way\u00fau Del Municipio De Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gobierno nacional act\u00fae de inmediato seg\u00fan los recursos legales que existen o puedan aligerar procesos como la creaci\u00f3n de entidades territoriales Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3317<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaciones De Autoridades Tradicionales Way\u00fau Del Municipio De Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que los alcaldes municipales donde est\u00e1n asentados nuestros resguardos permitan que nuestras asociaciones Ind\u00edgenas wayuu sean las que administren los recursos de AESGPRI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3317<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaciones De Autoridades Tradicionales Way\u00fau Del Municipio De Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gobierno colombiano en todas sus estructuras nos deje gobernar y administrar con nuestros sistemas propios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3317<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaciones De Autoridades Tradicionales Way\u00fau Del Municipio De Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gobierno le d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T025 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3317<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaciones De Autoridades Tradicionales Way\u00fau Del Municipio De Uribia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumplan las medidas judiciales nacionales e internacionales que est\u00e1n vigentes en la actualidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3318<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior De Palabreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acabar con la &#8220;contratocracia&#8221; y la intermediaci\u00f3n de la meritocracia de cualquier ente o entidad operadora, para que la ejecuci\u00f3n la hagan las mismas autoridades Ind\u00edgenas mediante convenios inter-administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3328<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior De Palabreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el suministro proporcional alimenticio y nutritivo que hace el bienestar familiar sea en restaurantes escolares o centros infantiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3328<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior De Palabreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orientar y establecer pol\u00edticas diferenciadas acordes a los patrones culturales de cada pueblo ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3329<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior De Palabreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reemplazar los alimentos suministrados por productos tradicionales familiarizados a las costumbres alimenticias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3329<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior De Palabreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover interinstitucionalmente una coordinaci\u00f3n con las EPS, IPS que malgastan y dilapidan los recursos en programas que no son adecuados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3330<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior De Palabreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una buena y correcta atenci\u00f3n en salud y nutricional en los ni\u00f1os wayuu, se debe implementar y dise\u00f1ar sist\u00e9mica y sistem\u00e1ticamente entre organismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3330<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar programas de redes de seguridad alimentaria, centros de desarrollo y atenci\u00f3n infantil, centros de salud con enfoque diferencial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3370<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La construcci\u00f3n de una visi\u00f3n del desarrollo que permita a las comunidades superar su actual crisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3372<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La construcci\u00f3n de pozos debe hacerse en cantidad suficiente que garantice a toda la poblaci\u00f3n el acceso al agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3374<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es fundamental la construcci\u00f3n de muchos pozos tipo DPS, tambi\u00e9n se requiere la creaci\u00f3n de un operador que le haga mantenimiento a la infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3374<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se requiere desarrollar programas para reducir el analfabetismo en poblaci\u00f3n de 15 a\u00f1os o mas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3383<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se requiere mejorar la infraestructura de las instituciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3385<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las familias necesitan ser autosuficientes, por esta raz\u00f3n se necesitan las ayudas humanitarias pero no de forma permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3388<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hay que elevar el valor de los productos artesanales mediante la eliminaci\u00f3n de intermediarios, mejoras de calidad y cantidad y generar una marca propia \u00e9tnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3391<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se requiere crear tiendas comunitarias Ind\u00edgenas wayuu en zonas estrat\u00e9gicas de la zona rural dispersa de los municipios, que ser\u00e1n administradas por organizaciones Ind\u00edgenas existentes y de reconocida tradici\u00f3n e idoneidad, aplicando un enfoque diferencial y \u00e9tnico y aceptando inicialmente el trueque mientras se monetiza la econom\u00eda de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3392<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transferir capacidades a las mismas organizaciones Ind\u00edgenas apara que sean gestoras de su propio desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3394<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar la oferta de bienes y servicios de primera necesidad dentro de los territorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3394<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Ind\u00edgenas podr\u00e1n adquirir bienes y servicios a trav\u00e9s del trueque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3394<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se brinde apoyo haciendo mercadeo y gesti\u00f3n ante cadenas de almacenes y empresas de turismo y artesan\u00edas para vender estos productos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3394<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscar alianzas con otras entidades para brindar capacitaci\u00f3n a artesanas wayuu para mejorar la calidad de sus productos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3394<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manaure necesitar\u00eda 349,5 kil\u00f3metros de v\u00edas verdales para garantizar acceso a la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3396<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con centros de salud dentro de los territorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3398<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Combinar la medicina tradicional con la occidental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3398<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construir mejores viviendas con mejores materiales pero respetando el enfoque diferencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3400<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar agricultura para tierras semides\u00e9rticas, esto requiere crear un centro de investigaci\u00f3n agropecuaria e intercambiar experiencias con otros pa\u00edses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3410<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No pensar solo en agricultura de subsistencia, sino que les permita generar excedentes para su comercializaci\u00f3n y as\u00ed generar ingresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3410<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de plan de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y un plan para combatir el cambio clim\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3413<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptar una cedula binacional que le permita cruzar la frontera como territorio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3414<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programar en forma fija que se haga presencia de instituciones del estado a ofertar sus servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3414<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n De Asociaciones De Autoridades Tradicionales De La Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se requieren puestos de votaci\u00f3n cerca de sus comunidades donde puedan ejercer sus derechos electorales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3415<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE OBJETIVOS, INDICADORES, ACCIONES Y \u00d3RDENES ESPEC\u00cdFICAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta un cuadro en el que se resumen los objetivos, los indicadores, las acciones y las \u00f3rdenes a las que se han hecho referencia en la sentencia, as\u00ed como las entidades a las que se debe convocar, en raz\u00f3n a sus funciones y facultades, para asegurar que las pol\u00edticas p\u00fablicas logren asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la comunidad Way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acciones b\u00e1sicas a considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenes espec\u00edficas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Primer objetivo: Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades a convocar: Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y Corpoguajira\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de ni\u00f1os way\u00fau, en cada corregimiento y en cada comunidad, con suministro continuo, superior a 20 litros per c\u00e1pita por d\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de comunidades con recorridos menores a 2 horas para el acceso a una fuente de agua.\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores de costos del agua por corregimiento y por comunidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n del \u00cdndice de Riesgo de Calidad de Agua en cada corregimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pozos profundos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Plantas desalinizadoras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Equipos para la potabilizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Microacueductos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n de molinos y jag\u00fceyes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n continua y regular por carros cisterna.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acciones previstas en el Conpes 3810 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores y las metas deben abarcar todas las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores y metas de calidad deben medir, como m\u00ednimo, el \u00cdndice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA). Las metas deben prever una disminuci\u00f3n constante del IRCA en La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corpoguajira debe contratar un estudio independiente para establecer si hay una relaci\u00f3n entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades way\u00fau.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo objetivo: mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades a convocar: Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de corregimientos y comunidades beneficiadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de comunidades con recorridos menores a 2 horas para el acceso a un punto de atenci\u00f3n alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n que se recuperaron.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de satisfacci\u00f3n de las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumento en la cobertura de los programas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reformulaci\u00f3n de los lineamientos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o de programas compatibles con la cultura way\u00fau y adaptados a las realidades del territorio way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores y las metas deben abarcar las dimensiones de disponibilidad y accesibilidad de los alimentos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Orden de no regresividad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de ni\u00f1os way\u00fau beneficiados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de corregimientos y comunidades beneficiadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los proyectos por tipo de regi\u00f3n en La Guajira.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Proporci\u00f3n de proyectos realizados por los municipios frente a proyectos realizados por el Gobierno Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de proyectos productivos de m\u00e1s de cinco a\u00f1os que contin\u00faan operando en condiciones \u00f3ptimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumento en la cobertura de los programas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Generar capacidades dentro de los municipios y las asociaciones de autoridades tradicionales way\u00fau para realizar intervenciones en seguridad alimentaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Programas de generaci\u00f3n de empleo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Proyectos productivos adaptados a las distintas partes del territorio way\u00fau. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de burros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores y las metas deben incluir criterios de sostenibilidad y de generaci\u00f3n e capacidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Tercer objetivo: aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de familias atendidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de brigadas realizadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resultados en relaci\u00f3n con eventos de desnutrici\u00f3n, enfermedades diarreicas y enfermedades respiratorias agudas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura geogr\u00e1fica y cobertura poblacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a zonas m\u00e1s apartadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumentar beneficiarios proyectados para los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumentar el n\u00famero de brigadas por equipo extramural.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Publicitarla l\u00ednea de atenci\u00f3n para desnutrici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Establecer formas de comunicaci\u00f3n para quienes no tienen l\u00ednea de telefon\u00eda fija. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Orden de no regresividad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores consistentes con los adoptados en seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura de poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vacunaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de enfermedades cr\u00f3nicas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Incidencia de eventos de desnutrici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Incidencias de eventos de enfermedades respiratorias y enfermedades diarreicas agudas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Organizar y consolidar la red prestadora de servicios de salud en el Departamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estudiar la viabilidad de reformas legislativas para dotar a la Superintendencia Nacional de Salud de herramientas correctivas m\u00e1s efectivas que la multa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Determinar si es aplicable el art\u00edculo 30 de la Ley 1438 de 2011. En caso afirmativo, implementar un nuevo modelo para la salud en La Guajira en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades a convocar: Ministerio de Transporte; INVIAS y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Longitud de la red vial terciaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de v\u00edas secundarias y terciarias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Otras soluciones de movilidad concertadas con las comunidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Considerar la posibilidad de modificar el modelo de priorizaci\u00f3n vial municipal del Conpes 3857 de 2016 para incluir un criterio de inseguridad alimentaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Quinto objetivo: mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades a convocar: Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de niveles de interoperabilidad por el MinTIC.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Logro de metas intermedias (n\u00famero de entidades vinculadas, n\u00famero de fuentes de datos, etc.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esquema de interoperabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Censo a realizar por el DANE, de acuerdo con la sentencia T-466 de 2016.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de impacto de los programas del ICBF y los dem\u00e1s que defina la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Sexto objetivo: Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de acciones comprometidas con criterios p\u00fablicos y objetivos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Establecer criterios p\u00fablicos y objetivos para la focalizaci\u00f3n o selecci\u00f3n de beneficiarios de cada acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Explicar p\u00fablicamente c\u00f3mo se aplicaron esos criterios en cada caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n efectiva a las comunidades y traducci\u00f3n al wayuunaiki de los criterios p\u00fablicos y objetivos para la focalizaci\u00f3n o selecci\u00f3n de beneficiarios de cada acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades a convocar: (i) Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013; (ii) Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; (iii) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iv) Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; (v) Contralor\u00eda Departamental de La Guajira; y (vi) Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pluralidad de oferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumento de nuevos oferentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n de contrataciones directas y otras modalidades excepcionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n de costos de los contratos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumento de investigaciones penales, fiscales y disciplinarias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumento de decisiones de fondo en procesos penales, fiscales y disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de selecci\u00f3n objetiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Disminuir contrataciones directas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pliegos tipo para distintas clases de contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Criterios exclusivamente objetivos para la selecci\u00f3n de contratistas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de todos los contratos en plataformas accesibles para las comunidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para la supervisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales para la vigilancia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo por Comisiones Nacional y Regional de Moralizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de denuncia de alto nivel.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Priorizaci\u00f3n de investigaciones y actuaciones sancionatorias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Canales espec\u00edficos para recibir denuncias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de los mecanismos, por parte de Colombia Compra Eficiente, para lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado en la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. S\u00e9ptimo objetivo: garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidades a convocar: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aumento porcentual de recursos per c\u00e1pita destinados a los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de proyectos con fuentes de financiaci\u00f3n aseguradas para todo el horizonte temporal del plan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia en el gasto p\u00fablico en salud, educaci\u00f3n y agua para los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Formular o actualizar proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Determinar inicialmente los costos de las acciones y establecer inicialmente la suficiencia o no de recursos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Identificar las acciones que requieran vigencias futuras y realizar los tr\u00e1mites para comprometerlas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Priorizar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n nacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Priorizar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en los recortes presupuestales que se realicen por medio de decretos de aplazamiento y otras figuras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Priorizar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en la formulaci\u00f3n de proyectos a cargo del Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 asesorar a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Contemplar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional de asumir la ordenaci\u00f3n del gasto en salud, educaci\u00f3n y agua en el Departamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Priorizar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en el uso de los recursos propios por parte de las entidades territoriales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Priorizar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en la suscripci\u00f3n de los contratos para el uso de los recursos de la asignaci\u00f3n especial para resguardos ind\u00edgenas del Sistema General de Participaciones. Los gastos que se contemplen deber\u00e1n adscribirse a uno o m\u00e1s objetivos vinculantes de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Programa de capacitaci\u00f3n en estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, con \u00e9nfasis en la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, para las autoridades way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Octavo objetivo: garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidad a convocar: Ministerio del Interior\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aceptaci\u00f3n de criterios y lineamientos por parte de las distintas comunidades way\u00fau. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Revisar criterios para el reconocimiento de autoridades tradicionales way\u00fau.\u00a0<\/p>\n<p>Expedir lineamientos para la concertaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la consulta previa para las acciones tendientes a superar el estado de cosas inconstitucional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Realizar consulta previa sobre todas las acciones que hagan parte del plan o los planes, sin perjuicio de la regla que permite ejecutar acciones urgentes sin consulta previa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0&#8211; \u00a0TABLA DE CONTENIDO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite ante la primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Instituto Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Gobernaci\u00f3n de La Guajira \u2013 Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Municipio de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n Del Riesgo De Desastres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.12. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.13. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.14. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riego de Desastres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Auto de Nulidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Nuevo fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Contestaciones allegadas posteriormente a la decisi\u00f3n de nulidad de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Secretar\u00eda de Salud de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Uribia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.4. Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud de Manaure \u00a0<\/p>\n<p>9. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Tr\u00e1mite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.1. Solicitud del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia y auto de la Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10.2. Coadyuvancia del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia, el Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira, el Comit\u00e9 de Apoyo a Comunidades Populares-CODACOP y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Fallo de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n general de la situaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Contexto\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de vulneraci\u00f3n de los derechos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral de toda persona menor de edad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Interdependencia de los derechos afectados: acceso al agua, salud, alimentaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00e9tnica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Derecho al agua \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Contenido del derecho al agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Conclusi\u00f3n sobre vulneraci\u00f3n del derecho al agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Derecho a la alimentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Contenido del derecho a la alimentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Situaci\u00f3n de disponibilidad de alimentos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. Conclusi\u00f3n sobre vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Contenido del derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Situaci\u00f3n de atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. Conclusi\u00f3n sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.6. Apreciaci\u00f3n global de la situaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Acciones del Estado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.1. Disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Programas a cargo del ICBF\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.3. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.4. Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.5. Informaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7.6. Apreciaci\u00f3n global de las actividades de las autoridades\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Existencia de un plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Publicidad del plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.4. Tiempos de progreso\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.5. Goce efectivo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.6. Avance sostenible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.7. No discriminaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.8. Participaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.9. Implementaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8.10. Conclusiones del an\u00e1lisis de los par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Decisiones a adoptar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1. Confirmaci\u00f3n de los fallos de instancia y declaratoria de estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. Un estado de cosas contrario al orden constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. El estado de cosas analizado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. Los sistemas de protecci\u00f3n que garantizan el derecho a una vida digna y al desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as way\u00fau (en especial sus derechos a la alimentaci\u00f3n, el agua y la salud) se encuentran en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Remedios constitucionales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.2. Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Acciones a realizar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Evaluaci\u00f3n de las propuestas de soluci\u00f3n que ya se han presentado por la comunidad way\u00fau y por la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. Construcci\u00f3n conjunta y concertaci\u00f3n de indicadores, acciones, plazos y metas (sobre los par\u00e1metros de estructura, proceso y resultado)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.4. La vigilacia y supervisi\u00f3n del cumplimiento corresponde en principio, a la Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3.5. Rendici\u00f3n de cuentas y cronograma\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Objetivos constitucionales m\u00ednimos que se deben buscar para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. Primer objetivo: aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. Segundo objetivo: mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1. Mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2. Aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. Tercer objetivo: aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.1. Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.3.2. Formular e implementar una pol\u00edtica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.4. Cuarto objetivo: mejorar la movilidad de las comunidades Way\u00fau que residen en zonas rurales dispersas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.5. Quinto objetivo: mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6. Sexto objetivo: garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.1. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.6.2. Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la selecci\u00f3n de contratistas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4.7. S\u00e9ptimo objetivo: garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales\u00a0<\/p>\n<p>9.4.8. Octavo objetivo: garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Comentarios finales generales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1. Par\u00e1metros generales para la formulaci\u00f3n de las acciones, los indicadores y las metas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.2. Car\u00e1cter no taxativo de los objetivos, indicadores, acciones, plazos y metas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5.3. Compatibilidad con otras \u00f3rdenes judiciales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n y de las \u00f3rdenes a adoptar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0\u00cdNDICE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; ACTUACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA Y EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE: ACTUACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado por competencia y tr\u00e1mite ante la primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Instituto Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Gobernaci\u00f3n de \u00a0La Guajira \u2013 Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Municipio de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.11. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.12. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.13. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.14. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Auto de nulidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Auto del Tribunal\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Contestaciones de nuevas entidades vinculadas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.1. Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Alcald\u00eda de Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.6. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.7. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9.8. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Nuevo fallo de primera instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Contestaciones extempor\u00e1neas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.1. Secretar\u00eda de Salud de Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.2. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Uribia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.3. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11.4. Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud de Manaure \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.3. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.4. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.5. Superintendencia Nacional de Salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12.6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>13. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Shipia Way\u00fau en calidad de no recurrente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. Tr\u00e1mite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14.1. Comunicaci\u00f3n del accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14.2. Solicitud del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia y auto de la Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14.3. Coadyuvancia del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u2014Dejusticia, el Comit\u00e9 C\u00edvico por la Dignidad de La Guajira , el Comit\u00e9 de Apoyo a Comunidades Populares-CODACOP y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. (a) El problema del hambre en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(b) Debilidad institucional en el departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(c) Falta de informaci\u00f3n sobre el estado de la nutrici\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(d) Impacto ambiental de las industrias extractivas en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(e) Situaci\u00f3n concreta de la comunidad Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0<\/p>\n<p>(i) Medidas inmediatas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Medidas de corto plazo (3 meses)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Medidas de mediano y largo plazo (6 meses)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Fallo de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE: ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de pruebas del 4 de noviembre de 2016\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades de orden nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Segunda comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. IPS \u2013 I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Centro Integral de Salud \u00a0IPSI &#8211; CID Salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Anasu Ainwa Ipsi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) Asukulaa Anaa Ipsi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>e) Eiteraa Jawaapia Ips\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>f) A-Inmajaa Wayuu Ipsi \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>g) Erejeeria Wayuu Ipsi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>h) Ezeq- Salud \u00a0 \u00a0I.P.S.I.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. EPS-I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Cesar y \u00a0La Guajira \u2013 Dusakawi E.P.S.I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca \u2013 AIC \u00a0EPS-I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Tercera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ministerio de Vivienda: Viceministerio De Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Unidad para las Victimas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.8. Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas \u00a0Rom y Minor\u00edas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10.2. Segunda Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10.3. Tercera comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.1. Superintendencia Delegada para la Supervisi\u00f3n Institucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2. Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al Usuario\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2.1. Comfaguajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11.2.2. Anas wayuu EPSI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades del orden territorial\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Gobernaci\u00f3n de Magdalena.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Municipio De Riohacha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Municipio de Uribia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Municipio De Manaure\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Unidad Municipal de Manaure Para La Gesti\u00f3n Del Riesgo De Desastres (UMGRD)\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Municipio De Maicao\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Municipio De La Jagua del Pilar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.9. Municipio de Fonseca\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.10. Municipio de Distracci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.11. Municipio de Villanueva\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos de control\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Contralor\u00eda General de la Republica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Acceso al agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4. Nutrici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Segunda Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Primera Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. Cambio Clim\u00e1tico y fen\u00f3meno del Ni\u00f1o\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. El conflicto armado en Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Situaci\u00f3n actual en la zona de frontera en el departamento de La Guajira\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. Crisis Ambiental\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.5. Explotaci\u00f3n minera en La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Segunda Comunicaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales wayuu Una Apuchon\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Wayuu.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Resguardo Ind\u00edgena Caicemapa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Resguardo Ind\u00edgena Wayuu De Potrerito, Municipio De Distracci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Asociaci\u00f3n De Autoridades Ind\u00edgenas Tradicionales Way\u00fau Del Clan Ipuana De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Zona De Irauri.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Suliwaou Laulay\u00fa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.7. Consenso de Autoridades Ind\u00edgenas Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.8. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Kaitu\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.9. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Zona de la Marina.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.10. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau Zona de la Sabana\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.11. Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Asociaci\u00f3n Anataweeshi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.12. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicional Ind\u00edgena Way\u00fau: Tr\u00f3pico Azul de Uribia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.13. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de Buenos Aires\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.14. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Way\u00fau de la Zona de Amuruluba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.15. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del \u00c1rea de Influencia Inmediata de las Salinas Maritimas Industriales de Manaure, La Guajira : Sumain-Ichi\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.16. Autoridades tradicionales de la Comunidad de Zucaramana\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.17. Consenso de las Autoridades Ind\u00edgenas del Distrito de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>5.18. Autoridades Ind\u00edgenas \u00a0Way\u00fau del resguardo de la Alta y Media Guajira, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.19. Autoridades Tradicionales Suuwou Saulayu \u00a0de \u00a0La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.20. Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Anas Anawa de Carraipia Norte\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.21. Autoridades Ind\u00edgenas y L\u00edderes Familiares de las comunidades de: Aranaipa, Jirrumana, Guanapaimana, Uyatpana, Utyapana 2, Pera\u2019a, Paraguachon, Ichipa, San Felipe, Jotomana, Jaipachon, Guadalajara, Maimajasay, Ipalu, Shalimaama, Uriunaka, Pipamana, Jepirralut, Juluwawain, Pesuapa, Koushalain, Mukulumana, Kasuto, Shiten, San Luis y el Jobo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.22. Federaci\u00f3n de Asociaciones de Autoridades Tradicionales de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Otras intervenciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.1. World food prgramme (WFP ): Programa Mundial de Alimentos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Oxfam.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n Para el Pueblo Way\u00fau Colombiano\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Junta Mayor de Palabreros Way\u00fau\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Consejo Superior de Palabreros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.6. Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Manaure E.S.P \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.7. INCODER &#8211; Promoci\u00f3n, seguimiento y asuntos \u00e9tnicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.8. Comunidad de la sabana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.9. La comunidad Ind\u00edgenas Wayuu Santa Rosa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.10. Comunidades Afrodescendientes del Departamento de La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.11. Cerrej\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.12. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)\u00a0<\/p>\n<p>6.13. Universidad Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.14. Weildler Guerra Curvelo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.15. Esther S\u00e1nchez Botero\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.16. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17. Fundaci\u00f3n Caminos de Identidad (FUCAI).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.1. Atenci\u00f3n alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.2. Seguridad alimentaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.3. Situaci\u00f3n de disponibilidad de agua\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.17.4. Atenci\u00f3n en salud\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.18. Comunidad de Puerto Estrella. Uribia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0MATRIZ DE PROPUESTAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0S\u00cdNTESIS DE OBJETIVOS, INDICADORES, ACCIONES Y \u00d3RDENES ESPEC\u00cdFICAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; TABLA DE CONTENIDO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 373\u00a0 Sentencia T-302\/17\u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u00a0\u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural actuando como agente oficiosa de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}