{"id":25457,"date":"2024-06-28T18:32:57","date_gmt":"2024-06-28T18:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-322-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:57","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:57","slug":"t-322-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-322-17\/","title":{"rendered":"T-322-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-322\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constataci\u00f3n se logr\u00f3 determinar que la pretensi\u00f3n del accionante m\u00e1s que morir de forma digna, era vivir de forma digna \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE-Implica el derecho a morir dignamente\/DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Fundamento normativo en la sentencia C-239\/97 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n especial de los derechos fundamentales de los adultos mayores, la deferencia especial que les debe la sociedad en su conjunto y, con m\u00e1s intensidad, la que les deben los miembros de sus familias, es una obligaci\u00f3n que tiene amplio fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los adultos mayores, marcan el extremo superior de la fuerza viva de la sociedad, han participado de su construcci\u00f3n y la han puesto en el estado en el que la encuentran quienes hoy la lideran. Por eso, la etapa final de su vida, entra\u00f1a la condici\u00f3n dual en la que la sabidur\u00eda se incrementa al tiempo que generalmente su biolog\u00eda se hace fr\u00e1gil. En esas condiciones, la sociedad en su conjunto, la familia como n\u00facleo social y el Estado como expresi\u00f3n de ella, debe movilizarse para brindar apoyo, salud, y bienestar a ese adulto mayor que la reclama. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la sociedad y la familia tienen la obligaci\u00f3n constitucional de acudir conjuntamente a la protecci\u00f3n y asistencia de las personas de la tercera edad, as\u00ed como de promover su integraci\u00f3n en la vida activa comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIA-Solidaridad frente a las personas de la tercera edad \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Tiene un deber estricto de constataci\u00f3n de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Reconocer que familia de accionante y las instituciones que le brindan la atenci\u00f3n en salud est\u00e1n cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 5.496.521 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela presentada por Reinaldo Anacona G\u00f3mez contra el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e), quien la preside, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco1 de la Corte Constitucional, mediante Auto del 13 de mayo de 2016 escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 2 de diciembre de 2015, el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez de 91 a\u00f1os de edad,2 acude ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n para interponer de manera verbal una acci\u00f3n de tutela alegando la vulneraci\u00f3n de su derecho a morir dignamente. Fundamenta su solicitud en el hecho que el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n y Nueva EPS,3 le negaron la petici\u00f3n de pr\u00e1ctica del procedimiento de eutanasia al se\u00f1alar que se encontraba bien mentalmente, y desconociendo que se estaba solo, enfermo y desamparado. Los hechos narrados en la demanda son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez se encuentra afiliado a la Nueva EPS. En tal condici\u00f3n, en julio de 2015 acudi\u00f3 al Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n con la finalidad que se le practicara el procedimiento de eutanasia,4 fue atendido en un primer momento por el m\u00e9dico general y, posteriormente, por el especialista en psiquiatr\u00eda, quien neg\u00f3 la aplicaci\u00f3n del procedimiento, argumentando que el accionante no goza de buena salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El accionante acudi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n con el objeto de interponer una acci\u00f3n de tutela. Ante la solicitud de que manifestara en forma precisa los motivos para interponer la acci\u00f3n, contest\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el mes de julio de 2015 acud\u00ed al Hospital Universitario San Jos\u00e9 de esta ciudad, con el fin de que se me aplicara la eutanasia, primero me atendi\u00f3 un m\u00e9dico general y luego un psiquiatra de apellido Dulcey, pero este se neg\u00f3 a ordenar que me apliquen la eutanasia porque dice que no me encuentro bien mentalmente. Yo me encuentro afiliado a la Nueva EPS. Lo que pretendo con esta acci\u00f3n de tutela es que se acceda a aplicarme la eutanasia porque aunque me encuentre bien de la mente estoy solo, no puedo caminar bien, estoy pr\u00f3ximo a quedar en silla de ruedas, no puedo hacer nada y no hay quien vele por m\u00ed. Se me est\u00e1 vulnerando mi derecho a morir dignamente porque yo he o\u00eddo que la eutanasia se puede aplicar a enfermos que est\u00e9n graves o cuando el paciente as\u00ed lo solicite. (&#8230;) Vivo con una sobrina Gicer L\u00f3pez Anacona, pero ella se ocupa de las cosas de la casa. (&#8230;) Los nombres de mis hijos son Norles Anacona Pino, vive en barrio Guayabal de esta ciudad, (&#8230;) Albeiro Anacona Mu\u00f1oz, vive en Bogot\u00e1, Cielo Patricia Anacona Pino, vive por el terminal de esta ciudad, (&#8230;) y Sandra Milena Anacona G\u00f3mez, ella es enferma, vive en el barrio los Comuneros de esta ciudad. (&#8230;) Lo que necesito es que se me aplique la eutanasia sin lugar a negativas por parte de la entidad accionada. Es todo.\u201d5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Nueva EPS a trav\u00e9s de su representante legal, se\u00f1al\u00f3 que la entidad no ten\u00eda la facultad cient\u00edfica ni jur\u00eddica para determinar la aplicaci\u00f3n de la eutanasia al accionante, y aunque el juez determinara que tendr\u00eda que hacerlo ejercer\u00edan los recursos de ley y\/o acciones judiciales pertinentes, por considerar que se trata de un problema social, y seguramente un abandono familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n, a trav\u00e9s de su representante legal, se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela eran absolutamente improcedentes, pues el procedimiento de aplicaci\u00f3n de la eutanasia en Colombia est\u00e1 estrictamente reglado, sujeto a todas las formalidades tanto en su petici\u00f3n, como en su desarrollo, por lo que no pod\u00eda aplicarse al accionante por haber manifestado de manera simple su intenci\u00f3n de no continuar con su vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El m\u00e9dico psiquiatra Andr\u00e9s Jos\u00e9 Dulcey Cepeda, dando cumplimiento a la solicitud del Juzgado, rindi\u00f3 informe respecto del estado de salud del accionante. Manifest\u00f3 que el se\u00f1or Anacona seg\u00fan su historial m\u00e9dico no sufre de una enfermedad terminal, sino otras afecciones como v\u00e9rtigo de Menniere e hipertensi\u00f3n arterial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n, mediante Sentencia del 13 de enero de 2016, neg\u00f3 el amparo solicitado. Luego de realizar un recuento jurisprudencial respecto del derecho a morir dignamente, mencion\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1216 de abril 20 de 2015, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social le dio alcance a lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T\u2013970 de 2014, a fin de hacer efectivo el derecho a morir dignamente, precisando que el art\u00edculo 2\u00ba de esa norma establece que este derecho le asiste \u00fanicamente a los enfermos terminales. Bajo esa premisa, indica que el se\u00f1or Anacona G\u00f3mez no se encuentra afectado por alguna enfermedad grave o que ostente la condici\u00f3n de enfermo en fase terminal. Por el contrario, ha sido diagnosticado con depresi\u00f3n mayor severa, v\u00e9rtigo de Menniere e hipertensi\u00f3n arterial, patolog\u00edas que a su juicio no ponen en riesgo su salud ni generan indignidad en su vida, por lo que la situaci\u00f3n no se ajusta a los requisitos fijados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-239 de 1997 y T-970 de 2014, as\u00ed como tampoco a los par\u00e1metros fijados en la Resoluci\u00f3n No. 1216 de 2015, proferida por el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En etapa de Revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n se recibieron intervenciones de la Fundaci\u00f3n Pro Derecho a Morir Dignamente, de la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n, de la Fundaci\u00f3n Emtel, del Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Asociaci\u00f3n de Cuidados Paliativos de Colombia y de la Conferencia Episcopal de Colombia.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En atenci\u00f3n al tiempo transcurrido al momento de dictar sentencia,8 y con el fin de verificar las condiciones del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez., as\u00ed como su deseo de continuar con el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, el magistrado sustanciador deleg\u00f3 en un magistrado auxiliar y una profesional especializada de su despacho, la pr\u00e1ctica de una visita de inspecci\u00f3n al lugar de residencia del accionante.9 Esa visita se realiz\u00f3 el d\u00eda 4 de mayo de 2017 en la ciudad de Popay\u00e1n, como consta en el acta de la misma, as\u00ed como en la evidencia audiovisual recopilada.10 A continuaci\u00f3n se resume la diligencia:11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComienzan los delegados preguntando al accionante: \u00bfUsted se acuerda haber presentado una tutela hace unos a\u00f1os? A lo que el se\u00f1or Anacona respondi\u00f3: \u201c\u00bftutela? \u00bfSobre qu\u00e9 ser\u00eda la tutela?, s\u00ed yo la present\u00e9 una tutela porque me estaban demorando mucho el paguito all\u00e1 donde yo estaba afiliado, entonces me toc\u00f3 que presentar una tutela\u201d \u00bfQu\u00e9 le estaban demorando cuando present\u00f3 la tutela?, ante lo cual responde: \u201cno me acuerdo bien.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a su estado actual de salud manifiesta que ha ido \u00faltimamente al m\u00e9dico y ha estado hospitalizado, sostiene que estuvo hospitalizado cerca de unos 15 d\u00edas. Solicitan los delegados de \u00a0la Corte Constitucional informaci\u00f3n sobre la rutina diaria del se\u00f1or Reinaldo, quien responde que no se puede levantar y que cuando asiste su familia lo sacan a pasear. Afirma que diariamente se encuentra bajo el cuidado de su hija Patricia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, procede la Corte a conversar con los miembros de la familia presentes en la diligencia. La Se\u00f1ora Aura Mar\u00eda Idrobo, nuera del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez, por decisi\u00f3n de la familia procede a responder las preguntas; sostiene que ellos conocen de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez por las llamadas realizadas a su esposo por parte de la fiscal\u00eda. Indagan los delegados de la Corte Constitucional por la situaci\u00f3n previa a la acci\u00f3n de tutela, ante lo que afirma la se\u00f1ora Idrobo que: \u201cel se\u00f1or vive en Popay\u00e1n, que hace 55 a\u00f1os se separ\u00f3 de su esposa y form\u00f3 otra familia, criando a dos hijas como suyas, vivieron varios a\u00f1os hasta que la se\u00f1ora muri\u00f3. Las hijas no se hicieron cargo de \u00e9l, lo que hicieron fue firmar las escrituras de una casa que \u00e9l ten\u00eda; que \u00e9l hab\u00eda interpuesto la acci\u00f3n tutela debido a que se encontraba desprotegido y no ten\u00eda quien lo cuidara. Sostiene que tiene dos hijas m\u00e1s que no se hacen cargo de \u00e9l, motivo por el cual el accionante vivi\u00f3 con una sobrina, lugar al cual no pod\u00eda ir su esposo a visitarlo, por motivos de salud de una de sus sobrinas y por discordias familiares. Sin embargo, manifiesta que \u201cmi esposo y patricia siempre iban, pero no nos dejaban entrar, lo amenazaban, por eso mi esposo casi no iba\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que un d\u00eda, su hija Patricia Anacona fue a verlo y lo encontr\u00f3 en el suelo, golpeado y en malas condiciones de vida; por tal motivo, lo llevaron al hospital, y lo hospitalizaron durante un mes. El se\u00f1or Reinaldo quer\u00eda continuar viviendo donde su sobrina, ante lo cual, ella manifest\u00f3 que ya no lo recib\u00eda por su estado de salud, dado que, ya no pod\u00eda caminar y requer\u00eda ayuda para su aseo personal. Afirmaron que con su pensi\u00f3n \u00a0le pagan a la persona encargada de su cuidado, pues, pese a ser su hija, tambi\u00e9n tiene familia y permanece tiempo completo con \u00e9l. Tambi\u00e9n se le compran los medicamentos necesarios. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que la EPS le estaba suministrando los pa\u00f1ales y la crema, pero cuando no le entregan a tiempo los medicamentos, el esposo de ella es quien los compra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indag\u00f3 por cuanto tiempo llevaba el se\u00f1or Reinaldo en la casa, y sostienen que el 14 de julio cumple un a\u00f1o, en compa\u00f1\u00eda de la Se\u00f1ora Patricia, quien tiene un reemplazo una vez a la semana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el tema de salud y su acceso. Ante lo cual respondieron que \u00e9l sufr\u00eda de la presi\u00f3n pero estaba controlado con pastillas de Hidroclorotiazida y Losartan; la doctora le orden\u00f3 tomar un anticoagulante, adem\u00e1s consume Loratadina por \u00a0una alergia producto del pa\u00f1al. \u00c9l pertenece a la Nueva EPS. Se encuentra afiliado al programa de adulto mayor en que le brindan atenci\u00f3n en la casa. Por esta raz\u00f3n, la doctora Carmen Sandoval asiste cada mes a revisar su estado de salud y le formula los pa\u00f1ales, las cremas y los medicamentos para la presi\u00f3n. Informa que cuando le ordena medicamentos diferentes la entidad a veces \u00a0no los da o se los demora, en consecuencia, deben comprarlos. El se\u00f1or Reinaldo no puede caminar, por tal motivo, la doctora le orden\u00f3 sesiones de fisioterapia, las cuales son realizadas en su casa; le ordenaron terapia respiratoria debido a que \u00e9l tiene \u201ccolapsado el pulm\u00f3n izquierdo\u201d, tambi\u00e9n le mandaron terapias de fonoaudiolog\u00eda, las cuales no se han realizado. Pero en general afirma que el servicio de salud es muy bueno. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las constancias de las visitas m\u00e9dicas, sostuvo la se\u00f1ora Patricia que la doctora deja unos formatos que hacen referencia a las evoluciones del se\u00f1or Reinaldo y las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas; afirm\u00f3 que deben hacer el tr\u00e1mite de cambio de pa\u00f1ales por las reacciones al\u00e9rgicas. Cada mes tambi\u00e9n asiste una psic\u00f3loga, pero ella no deja constancias. Exponen que uno de sus familiares alquil\u00f3 una cama hospitalaria para mayor comodidad del se\u00f1or Reinaldo, y que hay que moverlo constantemente para que no se canse. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que en los \u00faltimos d\u00edas hab\u00edan estado viniendo las sobrinas con quienes \u00e9l viv\u00eda antes, en donde no ten\u00eda buenas condiciones de vida, pues seg\u00fan ella estando all\u00e1 le diagnosticaron desnutrici\u00f3n severa. Informan que la intenci\u00f3n de ellas reca\u00eda en los beneficios econ\u00f3micos producto de la pensi\u00f3n del se\u00f1or Reinaldo, afirm\u00f3 que a veces \u00e9l solicita que lo lleven a la casa de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron tambi\u00e9n la existencia de conflictos familiares, y que la casa que \u00e9l ten\u00eda fue entregada hace aproximadamente 8 o 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, los delegados de la Corte Constitucional preguntaron: \u00bfC\u00f3mo funciona el pago de la pensi\u00f3n y como es invertido el dinero? Sus familiares informaron que \u00e9l gana un salario m\u00ednimo y lo cobra en Bancolombia. Informaron que quien estaba a cargo del se\u00f1or Reinaldo no le estaba dando buen manejo a su pensi\u00f3n, motivo por el cual, ellos siguieron cobrando este pago. Afirman que a quien lo cuida se le pagan seiscientos mil pesos, \u00a0para cubrir los gastos de transporte debido a que vive lejos y tiene una hija y una nieta, y cien mil pesos que sobran es para pagar la cama. Informa \u00a0quien lo cuida que llega a las 7 de la ma\u00f1ana y se va a las 7:30 de la noche. \u00a0<\/p>\n<p>A las 9:24 de la ma\u00f1ana la Corte termin\u00f3 la diligencia preguntando a los presentes si ten\u00edan algo que adicionar a la diligencia. Agregaron \u00a0que \u00e9l dorm\u00eda en esta sala porque la cama no cab\u00eda en las otras dos habitaciones. La se\u00f1ora Gloria adicion\u00f3 que ella no pod\u00eda ayudar por su estado de salud pero que lo acompa\u00f1a en las noches. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte da por terminada la diligencia al a las 9:26 de la ma\u00f1ana.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La tutela objeto de estudio es procedente para el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n en la Corte Constitucional, en cuanto se trata de un asunto de gran relevancia constitucional, pues est\u00e1 en juego el derecho a la vida digna de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, a saber, una persona de 91 a\u00f1os de edad Se configura la procedencia frente al car\u00e1cter residual y subsidiario e inmediato de la acci\u00f3n, pues el recurso de amparo se convierte en el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los caros derechos fundamentales involucrados. La legitimidad de la tutela que se revisa, por su parte, est\u00e1 sustentada en el hecho que es el mismo se\u00f1or Anacona quien promueve su propia defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para dar respuesta a este interrogante, la Sala en primer lugar reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a morir dignamente, posteriormente har\u00e1 referencia a los derechos de los adultos mayores y, finalmente resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico que se presenta en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a morir dignamente en la jurisprudencia constitucional \u2013 reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Es deber del Estado proteger el derecho a la vida de los ciudadanos, de forma tal que puedan llevar una existencia compatible con la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.15 En tal sentido, el derecho fundamental a vivir dignamente implica entonces el derecho a morir dignamente. As\u00ed lo estableci\u00f3 la jurisprudencia constitucional en la sentencia C-239 de 1997, en la que estableci\u00f3 que condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Constituci\u00f3n sino la anulaci\u00f3n de su dignidad y su autonom\u00eda como sujeto moral.16 Al respecto se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) el Estado no puede oponerse a la decisi\u00f3n del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el art\u00edculo 326 del C\u00f3digo Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado est\u00e9 habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n o de la sanci\u00f3n, que un tercero le ayude a hacer uso de su opci\u00f3n. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha se\u00f1alado, de reconocer que esta obligaci\u00f3n no se traduce en la preservaci\u00f3n de la vida s\u00f3lo como hecho biol\u00f3gico. \/\/ El deber de no matar encuentra excepciones en la legislaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n de figuras como la leg\u00edtima defensa, y el estado de necesidad, en virtud de las cuales matar no resulta antijur\u00eddico, siempre que se den los supuestos objetivos determinados en las disposiciones respectivas. \/\/ En el caso del homicidio piet\u00edstico, consentido por el sujeto pasivo del acto, el car\u00e1cter relativo de esta prohibici\u00f3n jur\u00eddica se traduce en el respeto a la voluntad del sujeto que sufre una enfermedad terminal que le produce grandes padecimientos, y que no desea alargar su vida dolorosa. La actuaci\u00f3n del sujeto activo carece de antijuridicidad, porque se trata de un acto solidario que no se realiza por la decisi\u00f3n personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aqu\u00e9l que por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide le ayuden a morir. \/\/ No sobra recordar que el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequ\u00edvocamente por una persona con capacidad de comprender la situaci\u00f3n en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee informaci\u00f3n seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terap\u00e9uticas y su pron\u00f3stico, y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisi\u00f3n. Por ello la Corte concluye que el sujeto activo debe de ser un m\u00e9dico, puesto que es el \u00fanico profesional capaz no s\u00f3lo de suministrar esa informaci\u00f3n al paciente sino adem\u00e1s de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los m\u00e9dicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanci\u00f3n y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes as\u00ed obren.17 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Esta tesis ha sido reiterada en fallos posteriores de la Corte Constitucional en las sentencias C-233 de 2014, 18 T-970 de 201419 y T-132 de 2016.20 En estas sentencias se retomaron los par\u00e1metros para la valoraci\u00f3n de la eutanasia en casos concretos as\u00ed: (i) que el sujeto pasivo que padezca \u00a0una enfermedad terminal; (ii) que el sujeto activo que realiza la acci\u00f3n u omisi\u00f3n tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un m\u00e9dico; y (iii) debe producirse por petici\u00f3n expresa, reiterada e informada de los pacientes.21 Tambi\u00e9n se hizo la distinci\u00f3n entre eutanasia y suicidio asistido. En \u00e9se \u00faltimo caso, es el paciente quien materializa la conducta punible, despu\u00e9s de recibir la ayuda necesaria del m\u00e9dico, quien realiza todos los actos preparativos para que el paciente pueda terminar con su existencia.22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La jurisprudencia adem\u00e1s ha se\u00f1alado de manera categ\u00f3rica que el individuo que solicite la muerte asistida deber\u00e1 estar en capacidad de comprender la situaci\u00f3n en la que se encuentra y al mismo tiempo tendr\u00e1 que expresar su consentimiento de manera libre. \u201cPara ello, -ha dicho- deber\u00e1 contar con informaci\u00f3n seria y fiable acerca de su enfermedad proveniente de un m\u00e9dico quien, igualmente, indicar\u00e1 las opciones terap\u00e9uticas y el pron\u00f3stico. Ello en atenci\u00f3n a que se trata del profesional de la salud capacitado tanto para proporcionar dicha informaci\u00f3n como para brindar las condiciones para una muerte digna.\u201d23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sobre la manifestaci\u00f3n de la voluntad, la sentencia T-970 de 2014 indic\u00f3 tambi\u00e9n la figura del consentimiento sustituto que ocurre en los eventos en los que la persona que sufre de una enfermedad terminal, se encuentra en imposibilidad f\u00e1ctica de manifestar su consentimiento. En esos casos la familia puede sustituir su consentimiento. Sin embargo esa es una figura que a\u00fan no ha tenido suficiente evaluaci\u00f3n a la luz del derecho constitucional.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Solo en el evento en que se presentan estas circunstancias claramente definidas por la jurisprudencia se puede exigir la protecci\u00f3n constitucional de este derecho. La raz\u00f3n de excepcionalidad de este procedimiento da cuenta de que si bien se funda sobre un ejercicio de ponderaci\u00f3n, la Carta Superior ha promovido el derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Por esta raz\u00f3n, el juez de tutela tiene un deber estricto de constataci\u00f3n de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente. La decisi\u00f3n de morir de forma digna es independiente del amor por la vida de una persona y se da cuando quien sufre de una enfermedad terminal renuncia a una existencia sin dignidad, sin que esto signifique un desprecio por la vida. En estos casos, existe la obligaci\u00f3n del juez de tutela de garantizar el derecho a la vida y a la dignidad humana, implica que el juez act\u00fae con la convicci\u00f3n que al tratarse del derecho a la vida que, adem\u00e1s, es la base para la garant\u00eda de los dem\u00e1s derechos. Por esta raz\u00f3n es fundamental que el juez constitucional se cerciore del contexto f\u00e1ctico de cada caso, as\u00ed como de la capacidad de la persona de manifestar su voluntad, especialmente trat\u00e1ndose de una petici\u00f3n tan radical como lo es la pr\u00e1ctica de la eutanasia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos de los adultos mayores en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La protecci\u00f3n especial de los derechos fundamentales de los adultos mayores, la deferencia especial que les debe la sociedad en su conjunto y, con m\u00e1s intensidad, la que les deben los miembros de sus familias, es una obligaci\u00f3n que tiene amplio fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los adultos mayores, marcan el extremo superior de la fuerza viva de la sociedad, han participado de su construcci\u00f3n y la han puesto en el estado en el que la encuentran quienes hoy la lideran. Por eso, la etapa final de su vida, entra\u00f1a la condici\u00f3n dual en la que la sabidur\u00eda se incrementa al tiempo que generalmente su biolog\u00eda se hace fr\u00e1gil. En esas condiciones, la sociedad en su conjunto, la familia como n\u00facleo social y el Estado como expresi\u00f3n de ella, debe movilizarse para brindar apoyo, salud, y bienestar a ese adulto mayor que la reclama. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los individuos que est\u00e1n en los extremos de la vida, quienes empiezan a vivir y quienes est\u00e1n en la etapa final de su existencia, cumplen una funci\u00f3n esencial dentro del entorno social. Entretejen la relaci\u00f3n de la sociedad actual con el pasado y con el futuro. Se trata de compartir un legado de responsabilidad y solidaridad intergeneracional, con aquellos que est\u00e1n llamados hoy a defender esos derechos. Es deber del Estado, la sociedad y la familia, se insiste, asegurarles el goce efectivo a una vida digna a aquellas personas que lo requieren. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El Estado, la sociedad y la familia tienen la obligaci\u00f3n constitucional de acudir conjuntamente a la protecci\u00f3n y asistencia de las personas de la tercera edad, as\u00ed como de promover su integraci\u00f3n en la vida activa comunitaria.25 Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades, especialmente en relaci\u00f3n con los derechos a la salud y a la seguridad social de los adultos mayores.26 No obstante estos avances en materia de derechos sociales que se han dado por v\u00eda judicial, la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de los adultos mayores pasa tambi\u00e9n por la existencia de redes \u00f3ptimas de cuidado conformadas por la familia, la sociedad y el Estado. \u00a0No en vano, el Pacto de San Salvador ha establecido que una las actividades que los Estados parte deben realizar para la efectiva protecci\u00f3n especial de los adultos mayores es la de estimular la organizaci\u00f3n social en pro del mejoramiento de la calidad de vida de estas personas.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En concordancia con lo anterior, el Gobierno de Colombia se ha preocupado por establecer la hoja de ruta para atender las necesidades de las personas mayores. Desde hace ya varios a\u00f1os existe la pol\u00edtica p\u00fablica de \u201cenvejecimiento humano y vejez\u201d y en \u00e9sta se ha reconocido que con ocasi\u00f3n de los cambios demogr\u00e1ficos que se proyectan para el futuro, la mayor demanda de asistencia ser\u00e1 de las personas mayores de la sociedad, y que el cuidado de esta poblaci\u00f3n es un asunto de responsabilidad colectiva.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Desde la \u00f3ptica constitucional, el deber colectivo de cuidado a los adultos mayores persigue la realizaci\u00f3n del principio de igualdad al tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Aunque el envejecimiento humano es un proceso natural y no en todos los casos pueda equipararse la vejez con dependencias funcionales, en ciertas condiciones externas propias de las trayectorias de vida de cada ser humano, como la enfermedad, la pobreza y la soledad, pueden desencadenarse situaciones de vulnerabilidad f\u00edsica emocional y social que deben mitigarse desde la perspectiva del enfoque diferencial. Imponen una carga superior, tanto a la familia, como a la sociedad y al Estado de evitar que esas condiciones manifiestas de vulnerabilidad impidan el goce efectivo de derechos de los adultos mayores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Desde el punto de vista de la familia el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en especial el derecho civil ha fundado varias instituciones sobre la base los principios de solidaridad y reciprocidad familiar. \u00c9stos han sido definidos por la jurisprudencia constitucional como los \u201cdeberes impuestos a quienes por v\u00ednculo familiar se encuentran unidos por diferentes lazos de afecto y se espera que de manera espont\u00e1nea lleven a cabo actuaciones que contribuyan al apoyo, cuidado y desarrollo de aquellos familiares que debido a su estado de necesidad o debilidad requieran protecci\u00f3n especial. De esta forma, los miembros de la familia son los primeros llamados a prestar la asistencia requerida a sus integrantes m\u00e1s cercanos, pues es el entorno social y afectivo id\u00f3neo en el cual encuentra el cuidado y el auxilio necesario.\u201d29 De all\u00ed la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 251 que establece el deber de cuidado y auxilio que los hijos tienen con los padres.30 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La familia entonces constituye uno de los recursos m\u00e1s importantes de los adultos mayores en la medida que constituye una fuente de autoestima, confianza, apoyo y proporciona arraigo y seguridad.31Sin embargo, es claro que en gran cantidad de casos, contrario al ideal, la familia por diversas razones se convierte en la principal fuente de abandono y maltrato para esta poblaci\u00f3n. En tales eventos el apoyo estatal ha de ser total, pues si bien toda persona tiene derecho a la solidaridad familiar, su ausencia no legitima la ausencia, tambi\u00e9n, de parte del Estado. Dicho de otra forma, toda persona tiene derecho por igual y sin discriminaci\u00f3n a vivir en dignidad, sin que ello dependa de haber nacido en medio de una familia respetuosa de sus deberes mutuos de solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por todo lo anterior, es mandatorio tanto para las instituciones, como para los jueces de tutela tener la sensibilidad de identificar aquellos eventos en los cuales un adulto mayor por dependencias funcionales, enfermedad, o incluso por ser v\u00edctima del maltrato o abandono, requiere de la asistencia y apoyo de la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplido el deber estricto de constataci\u00f3n f\u00e1ctica, se concluye que el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez se encontraba en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, que se pudo mejorar con la actuaci\u00f3n solidaria de su familia y las instituciones competentes para asegurar el goce efectivo de sus derechos \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las particularidades del caso obligan a la Corte a reparar en ellas. Se trata de un hombre de la tercera edad, quien a pesar de tener varios hijos, biol\u00f3gicos y de crianza, se encuentra inicialmente en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, en un estado de indefensi\u00f3n y soledad tan extremo, que pide verbalmente le sea terminada su vida con el fin de acabar un sufrimiento que lo aqueja. Tambi\u00e9n es el caso de un hombre con una pensi\u00f3n modesta, devengada como fruto de su trabajo, que es un instrumento de protecci\u00f3n para sobrellevar la vejez, pero tambi\u00e9n ha generado conflictos en su familia, poni\u00e9ndolo a \u00e9l en medio de la pol\u00e9mica. Por eso, el deseo de morir dignamente que expres\u00f3 Reinaldo Anacona G\u00f3mez en su solicitud verbal inicial, no parece para la Sala ser otra cosa que un deseo profundo de vivir dignamente, tanto as\u00ed, que al pronunciarse en voz alta se confunde, diciendo, pr\u00e1cticamente, que la vida que viv\u00eda el accionante, al momento de presentar su solicitud, no merec\u00eda a su juicio ser vivida. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica de soledad y enfermedad. Quiz\u00e1 haya tenido en alg\u00fan momento el deseo de no vivir m\u00e1s y haya solicitado se le practicara la eutanasia por la desesperaci\u00f3n en la que se encontraba. Pero tambi\u00e9n es claro que una vez cumplido el deber estricto de constataci\u00f3n y activado el aparato judicial, las acciones que se adelantaron por parte de la familia y la entidad prestadora de salud a la que el accionante se encuentra afiliado. Su situaci\u00f3n mejor\u00f3 y su desesperanza ces\u00f3. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ante peticiones como las del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez, la Sala insiste sobre el deber estricto de constataci\u00f3n; obligaci\u00f3n que tienen los jueces en tales casos, pues se reclama tutelar el derecho a morir dignamente. El Juez debe \u00a0conocer la realidad social en que se dan los hechos. Debe distinguir entre una situaci\u00f3n dram\u00e1tica pero superable, de una situaci\u00f3n tr\u00e1gica que imponga cargas heroicas frente a los sufrimientos que comprometan gravemente la posibilidad de existir en dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Para esta Sala es claro que el ejercicio del deber estricto de constataci\u00f3n que adelant\u00f3 la Corte en el caso del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez, permiti\u00f3 valorar el hecho de que se trataba de un paciente que sufr\u00eda de una depresi\u00f3n severa y que esa circunstancia afectaba su capacidad de decidir y manifestar su voluntad respecto de la aplicaci\u00f3n de la eutanasia. Sin embargo, la solicitud del accionante no pod\u00eda ser desestimada simplemente, como si se tratara de una inconducencia procesal y no de un caso de hondas connotaciones humanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Leer la solicitud del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez simplemente como una petici\u00f3n a los jueces de la Rep\u00fablica de ordenar la pr\u00e1ctica de un procedimiento de eutanasia, sin cumplir el deber estricto de constataci\u00f3n f\u00e1ctica, impide al juez de tutela ver que, lejos de un deseo de muerte, lo que expresaba el accionante y sigue expresando, es un profundo deseo de vivir en condiciones de dignidad, compa\u00f1\u00eda y afecto. Por eso, en un caso como el presente, la persona que como juez conozca el caso, debe tomar las medidas adecuadas y necesarias para entender por qu\u00e9 raz\u00f3n un ser humano que en t\u00e9rminos generales est\u00e1 f\u00edsicamente sano, puede pedir, de manera casi desesperada, que se le ponga fin a su vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ahora bien, la Sala rescata varios elementos positivos del presente caso. Las pruebas que obran en el expediente y que fueron recaudadas en la visita realizada por los funcionarios de la Corte al sitio de habitaci\u00f3n del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez en la ciudad de Popay\u00e1n, dan cuenta de que el accionante est\u00e1 hoy en condiciones dignas, no como las que narr\u00f3 en su solicitud verbal de tutela. De igual forma, se encontr\u00f3 que el accionante tiene a su alrededor un n\u00facleo familiar cohesionado y que recibe los cuidados m\u00e9dicos y humanos necesarios para vivir en condiciones dignas. De su propio dicho se abstrae que el accionante se siente rodeado de un ambiente afectivo adecuado, que es cuidado y atendido por su familia, y que recibe la atenci\u00f3n que, en t\u00e9rminos generales, siente que est\u00e1 bien desde el punto de vista emocional. Igualmente, la evidencia recaudada por los funcionarios de la Corte que practicaron la visita al accionante, da cuenta de que el accionante recibe en su domicilio tratamiento m\u00e9dico, sicol\u00f3gico y fisioterap\u00e9utico de manera oportuna y permanente, y obtiene del sistema de salud los implementos que requiere para su existencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Se pudo constatar, adem\u00e1s, que el accionante ya no reside solamente con su sobrina encargada de realizar las labores de aseo. A su alrededor se ha conformado una verdadera comunidad de cuidado. Su hija todos los d\u00edas lo acompa\u00f1a desde la ma\u00f1ana hasta la noche. La madre de dos de sus hijos, que vive en el mismo lugar que el accionante, le hace compa\u00f1\u00eda permanentemente junto al hijo y nuera del accionante. \u00c9stos, a quienes \u00e9l reconoce y se refiere con cari\u00f1o y afecto, son \u00a0quienes adem\u00e1s, seg\u00fan su propio dicho, hacen las erogaciones econ\u00f3micas para su sostenimiento diario. Le cocinan los alimentos dentro de su residencia y le proveen adem\u00e1s los recursos para adquirir medicamentos y vestido para el accionante cuando son necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En esas circunstancias, si bien la Sala reconoce y celebra que las entidades del Estado hayan prestado al accionante los servicios que corresponden en la forma y t\u00e9rminos en que lo han hecho, tambi\u00e9n encuentra que existe una preocupaci\u00f3n necesaria, tanto por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del accionante como por las caracter\u00edsticas de la disputa familiar subyacente, que en torno al cuidado y custodia del accionante se identific\u00f3 y que, en buena medida, tienen que ver con el uso y disfrute de la mesada pensional de la que es titular el se\u00f1or Anacona G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Por esa raz\u00f3n, la Corte confirmar\u00e1 de forma parcial el fallo del juez de tutela en el sentido de conceder el amparo del derecho a la vida digna. Y adicionalmente ordenar\u00e1 al Municipio de Popay\u00e1n que a trav\u00e9s de su programa de atenci\u00f3n al adulto mayor, realice un seguimiento detallado a la evoluci\u00f3n f\u00edsica y sicol\u00f3gica del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez, brind\u00e1ndole la asesor\u00eda necesaria para su protecci\u00f3n y para garantizar el disfrute efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En primer lugar la Sala encuentra que cumplido el deber estricto de constataci\u00f3n se logr\u00f3 determinar que la pretensi\u00f3n del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez m\u00e1s que morir de forma digna, era vivir de forma digna. En ese orden de ideas fue posible verificar que actualmente el accionante est\u00e1 recibiendo el debido cuidado por parte su familia y las instituciones del Estado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En segundo lugar, reitera la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la muerte digna y llama la atenci\u00f3n a los jueces y a las instituciones para que trat\u00e1ndose de adultos mayores tengan en cuenta las circunstancias particulares de un caso que puede ser tr\u00e1gico, como lo es sufrir una enfermedad terminal o que puede ser dram\u00e1tico, como lo es la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y maltrato de un adulto mayor. Y que en virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional de la que son sujetos los adultos mayores logre establecer cu\u00e1l debe ser la correcta actuaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Por todo lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 parcialmente el fallo de \u00fanica instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n &#8211; Cauca, el trece (13) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), en el proceso de tutela iniciado por el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez contra el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de esta ciudad y la empresa prestadora de servicios de salud La Nueva EPS, en el sentido de negar el amparo solicitado por considerarse que era improcedente aplicar la eutanasia por no reunir los requisitos para acceder a la pretensi\u00f3n de morir dignamente, y adicionalmente \u00a0conceder\u00e1 el amparo como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a una vida digna. Adem\u00e1s, se har\u00e1 una prevenci\u00f3n para que tanto familia como las instituciones mantengan la misma actitud de cuidado frente al se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez, dado el riesgo de la situaci\u00f3n ya vivida. De igual manera se le ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n para que haga seguimiento a \u00a0las condiciones de vida del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Una petici\u00f3n de protecci\u00f3n del derecho a morir dignamente debe ser considerada por el juez de tutela despu\u00e9s de cumplir con el deber estricto de constataci\u00f3n de los hechos y el contexto del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR parcialmente el fallo de \u00fanica instancia proferido el trece (13) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n \u2013 Cauca, en el proceso de tutela iniciado por el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez contra el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n \u2013 cauca y la Nueva EPS. En el sentido de negar el derecho fundamental del \u00a0se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez a morir dignamente, y adicionalmente CONCEDER el amparo del derecho a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- RECONOCER que la familia del accionante y las instituciones que le brindan la atenci\u00f3n en salud est\u00e1n cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado, y PREVENIR a las mismas para que contin\u00faen haci\u00e9ndolo de la misma manera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n \u2013 Cauca que realice seguimiento peri\u00f3dico a la condici\u00f3n de vida del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LIBRAR las comunicaciones -por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional-, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes -a trav\u00e9s del Juez de tutela de instancia-, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia Nacional de Salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. A trav\u00e9s de oficio enviado al correo electr\u00f3nico de esta Corporaci\u00f3n la Superintendencia de Salud solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que la violaci\u00f3n de los derechos que se alegan como conculcados, no devienen de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Sostiene que las EPS, como aseguradoras en salud, son responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, pues son ellas quienes deben asumir el riesgo transferido por el usuario, esto es, su salud y su vida. Se\u00f1ala que son las EPS las que est\u00e1n llamadas a responder por toda falla, falta, lesi\u00f3n, enfermedad e incapacidad que se genere con ocasi\u00f3n de la no prestaci\u00f3n o indebida prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. No obstante, pese a su solicitud de ser desvinculada, hace referencia a los antecedentes jurisprudenciales que frente al asunto que hoy ocupa la atenci\u00f3n de la Sala han sido proferidos por esta Corporaci\u00f3n, reiterando que de la lectura de los hechos y del material probatorio allegado al expediente no se aprecia que la patolog\u00eda y circunstancias previstas en la Sentencia C-239 de 1997 se articulen con el sufrimiento o la problem\u00e1tica de salud mental del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fundaci\u00f3n Pro Derecho a Morir Dignamente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante escrito allegado al expediente el trece (13) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016), sostuvo que en cumplimiento de una orden emitida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, ante la ausencia de regulaci\u00f3n del derecho a la muerte digna por el Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Salud expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1216 de 2015, en la cual se fijaron los requisitos para tener acceso a la eutanasia, entre ellos: (i) que el paciente padezca una enfermedad o condici\u00f3n patol\u00f3gica grave, (ii) que est\u00e9 diagnosticada en forma precisa por un m\u00e9dico experto, (iii) tenga car\u00e1cter progresivo e irreversible, (iv) con pron\u00f3stico fatal pr\u00f3ximo o en plazo relativamente breve, (v) no susceptible de un tratamiento curativo (vi) cuando los recursos terap\u00e9uticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. As\u00ed mismo, indica que el derecho a la vida no es absoluto, pues es el ser humano el que establece sus l\u00edmites y no pueden ser sobrepasados por el Estado, esto en protecci\u00f3n del derecho a la dignidad y a la autonom\u00eda de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Finalmente, pone de presente que de acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, no solo hace parte de la vida el concepto f\u00edsico, sino tambi\u00e9n el mental y el social, y son estos dos \u00faltimos los que deben ser considerados en el presente caso, pues se trata de una persona para quien la vida es intolerable, su vida no tiene sentido, y es esa la condici\u00f3n que merece la protecci\u00f3n del Estado, pues la fuente de su sufrimiento es moral o mental y deber\u00eda tener derecho a elegir, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, con lo cual se protege el derecho a la dignidad humana. Concluye que si bien es cierto de acuerdo a las normas vigentes en Colombia no existen las condiciones exigidas para considerar la opci\u00f3n de muerte digna por eutanasia, el sufrimiento intolerable que la persona alega deber\u00eda llevar a que la Corte le conceda para su vida el final que en uso de su autonom\u00eda est\u00e1 solicitando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conferencia Episcopal de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>En su informe, se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201csiendo fiel a la ense\u00f1anza de la Iglesia Cat\u00f3lica (\u2026) considera la pr\u00e1ctica de la eutanasia como un atentado a la dignidad humana y como una grave vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asociaci\u00f3n Cuidados Paliativos de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Anacona, manifest\u00f3 que no existe claridad y precisi\u00f3n frente a la existencia de un diagn\u00f3stico de enfermedad terminal y que adem\u00e1s por su enfermedad psiqui\u00e1trica severa podr\u00eda estar incapacitado para la toma de decisiones, seg\u00fan concepto de Psiquiatr\u00eda. Aclara que, soportados en la Ley 1733 de 2014 y la Sentencia T-970 de 2014, el paciente Reinaldo Anacona G\u00f3mez no cumple con los requisitos para acceder al derecho a morir dignamente; por lo tanto sugieren que se realicen otros procedimientos de tratamiento para la enfermedad mental que el accionante padece, aunado a las intervenciones propias para el manejo social y de salud del adulto mayor por parte de su asegurador, reivindicando los derechos que le asisten por la Ley 1251 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>5. Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Inform\u00f3 que de los argumentos expuestos por el accionante, se evidencia que no se cumple con los requisitos jurisprudenciales ni con la Resoluci\u00f3n 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social para practicar el procedimiento de la eutanasia. \u00a0Sin embargo, manifiesta que en la jurisprudencia que existe respecto a la eutanasia no se hace referencia a la existencia de sufrimiento mental, por lo cual considera que no puede descartarse que el actor est\u00e9 padecimiento un profundo dolor de orden psicol\u00f3gico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Precis\u00f3 que seg\u00fan Bay\u00e9s (2009),32 se ha comprobado que personas que no padecen alguna enfermedad terminal pueden experimentar alto sufrimiento psicol\u00f3gico percibido como intolerable; y aun cuando el se\u00f1or Anacona padeciera de depresi\u00f3n no delirante, ello no lo inhabilitar\u00eda para tener objetivos de vida o de muerte; as\u00ed mismo Canham (2009)33 sostiene que las personas reportan m\u00e1s sufrimiento relacionado con la soledad, los sentimientos de inutilidad y el miedo a convertirse en una carga, que con la enfermedad misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Se\u00f1al\u00f3 que el dolor y el sufrimiento no se refieren exclusivamente al deterioro o da\u00f1o f\u00edsico de una persona, ya que incluyen el sufrimiento psicol\u00f3gico asociado a la edad avanzada, a la p\u00e9rdida de la autonom\u00eda f\u00edsica, a la percepci\u00f3n de abandono psicol\u00f3gico o p\u00e9rdida de la dignidad, que conlleva al deterioro de la calidad de la vida de quien lo experimenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Alcald\u00eda de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>6.1. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud, inform\u00f3 que el objetivo general de la pol\u00edtica p\u00fablica del municipio es mejora la calidad de vida de la poblaci\u00f3n mayor, donde se reconozca y restablezcan los derechos humanos con criterios de universalidad e integralidad, creando condiciones que garanticen un envejecimiento activo y saludable, que permitan fortalecer el entorno social, econ\u00f3mico y cultural, cuyo proceso sea el resultado permanente de una participaci\u00f3n individual, familiar y social, convirti\u00e9ndose as\u00ed en un territorio de oportunidades que contribuyan al desarrollo activo de los ancianos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De igual manera, pone de presente que en el a\u00f1o 2016 el municipio de Popay\u00e1n celebr\u00f3 dos convenios en cumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica del adulto mayor, con el objeto de aunar esfuerzos para la operaci\u00f3n de los centros de vida norte y sur de la localidad, garantizando la ingesta de alimentos, la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, atenci\u00f3n psicosocial y uso del tiempo libre a trav\u00e9s de la recreaci\u00f3n, cultura y deporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los beneficiarios de la mencionada pol\u00edtica p\u00fablica son los adultos mayores, de niveles I y II del SISBEN o quienes, seg\u00fan evaluaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0&#8211; \u00a0INSPECCI\u00d3N JUDICIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:37 am del d\u00eda 4 de mayo de 2017, en la carrera 20 #8-04 barrio Guayabal de Popay\u00e1n. Nos hacemos presentes Luisa Fernanda Toro Ria\u00f1o, profesional especializada grado 33 de la Corte constitucional y Pablo Jaramillo Valencia magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, por delegaci\u00f3n del Magistrado Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Comisiona en auto de fecha 2 de mayo de 2017, originalmente programada para el 3 el mayo de 217 y reprogramada para el 4 de mayo de 2017, en raz\u00f3n de condiciones de fuerza mayor. Esto dentro del expediente identificado con a referencia T-5.496.521, acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez contra el hospital universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n y otros. Dentro del expediente se program\u00f3 esta diligencia con el fin de constatar las condiciones f\u00edsicas de salud del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez y con el fin de verificar sus condiciones de vida actuales. \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia se ha hecho presentes el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez. Y voy empezar por pedirle a los presentes sus c\u00e9dulas: el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 1.423.300, fecha de nacimiento el 1 de junio de 1926 en San Sebasti\u00e1n, Cauca; la se\u00f1ora Cielo Patricia Anacona Pino identificada con Cedula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 34.549.966, con fecha de nacimiento el 1 de mayo de 1967 en la ciudad de Popay\u00e1n; la Se\u00f1ora Olga Pino Hormiga, identificada con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 25.251.572, nacida el 25 de febrero de 1931 en la Vega, Cundinamarca; la se\u00f1ora Aura Mar\u00eda Idrobo de Anacona, identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 34.526.725, nacida en el Tambo, Cauca el 11 de septiembre de 1953, se identifica la se\u00f1ora Aura Mar\u00eda como la esposa del hijo Norles Anacona Pino que es el hijo mayor del se\u00f1or Reinaldo Anacona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empieza la Corte esta diligencia notificando a la se\u00f1ora Cielo Patricia Anacona y en nombre del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez, los dos autos que citan a esta diligencia y poni\u00e9ndoselos de presente. \u00a0<\/p>\n<p>A Continuaci\u00f3n la Corte informa las razones de esta diligencia y el mecanismo que llevaremos a cabo en la audiencia que esperamos que sea corta, una cosa breve. Nuestro inter\u00e9s es saber de la condici\u00f3n de salud del se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez y conocer cu\u00e1l es la situaci\u00f3n frente a la acci\u00f3n de tutela que \u00e9l present\u00f3 hace dos a\u00f1os. Para el efecto, la idea va a ser la siguiente: queremos tener una conversaci\u00f3n con \u00e9l, en la que yo amablemente les voy a pedir que lo dejen contestar, pero si\u00e9ntanse libres de participar en el momento que lo crean adecuado y despu\u00e9s me gustar\u00eda tener una conversaci\u00f3n con ustedes como grupo familiar para saber un poco de sus condiciones y dem\u00e1s, y de su d\u00eda a d\u00eda con el fin de proceder a tener todos los elementos que necesitamos. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Don Reinaldo \u00bfc\u00f3mo me le va, como ha estado? \u00bfSe ha estado sintiendo bien? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Pablo me llamo yo \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apellido. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDescendencia? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Paisa! \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paisa claro. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Claro. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed imag\u00ednese, pero tambi\u00e9n tengo familia ac\u00e1, no he venido mucho pero me gusta mucho. Cu\u00e9nteme una cosa, \u00bfc\u00f3mo se ha estado de salud \u00faltimamente? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ah\u00ed como me ve, el destino me tiene as\u00ed y as\u00ed tengo que conformarme \u00a0porque no hay de otra. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e9nteme una cosa \u00bfusted se acuerda de que present\u00f3 una tutela hace unos a\u00f1os? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTutela? \u00a0<\/p>\n<p>Si usted se acuerda de eso. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSobre qu\u00e9 ser\u00eda la tutela? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00bfusted se cuerda de haberla presentado de haber ido donde un juez? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, yo present\u00e9 una tutela porque me estaban demorando mucho el paguito all\u00e1 donde yo estaba afiliado, entonces me toc\u00f3 que presentar una tutela, eso fue todo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya, y \u00bfqu\u00e9 le estaban demorando? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues no, yo no estaba casado. Asentamiento paisa, vea pues. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Pero cu\u00e9nteme, \u00bfque se estaba demorando cuando usted present\u00f3 la tutela? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que yo me recuerde nada. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfNo se acuerda bien? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No me acuerdo bien. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, y cu\u00e9nteme \u00bfc\u00f3mo ha estado usted de \u00e1nimo, se ha \u00a0sentido bien \u00faltimamente? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues tengo un hijo y una nuera muy distinguida, yo no es que la quiera, por peque\u00f1a no, sino que mi forma de hablar es en diminutivo yo la llamo Aurita, pero la forma de hablar es en diminutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya. \u00bfY ha ido \u00faltimamente al m\u00e9dico? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, he estado hospitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo estuvo hospitalizado? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ah\u00ed unos 15 d\u00edas, pero aqu\u00ed dentro de este alojamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e9nteme un poco que hace usted todos los d\u00edas, cuando se levanta que hace. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que voy a hacer si no me puedo levantar, ni nada. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPero lo sacan aqu\u00ed a pasear? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, claro, cuando viene mi familia me sacan a pasear \u00a0<\/p>\n<p>Y cu\u00e9nteme a usted que le gusta hacer \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo fui un gran m\u00fasico, emp\u00edrico, no de profesi\u00f3n porque las capacidades econ\u00f3micas no se me facultaban pero s\u00ed fui una gran m\u00fasica de cuerda bandola, tiple y guitarra. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLe gusta la m\u00fasica? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mucho, mucho no la olvidare. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY le ponen su m\u00fasica? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ave Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>A qu\u00e9 bueno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n lo \u00a0cuida? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi hija patricia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted trabajaba antes don Reinaldo? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo dice? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted trabajaba antes? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDonde trabajaba? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo no le puedo decir en donde trabajaba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como le digo yo soy un m\u00fasico emp\u00edrico no soy profesional, as\u00ed como ve. Pero me gusta que la doctora sea de asentamiento Caldense. Y como se conocieron, entre paisas se puede decir, entre abogados, porque me entero que usted tambi\u00e9n es abogada \u00a0<\/p>\n<p>Profesional especializada grado 33, Luisa Fernanda Toro Ria\u00f1o:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 materia? \u00a0<\/p>\n<p>Profesional especializada grado 33, Luisa Fernanda Toro Ria\u00f1o:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En derechos de las personas, derechos a la vida, a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA d\u00f3nde se conocieron? \u00a0<\/p>\n<p>Profesional especializada grado 33, Luisa Fernanda Toro Ria\u00f1o:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, yo trabaj\u00e9 en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfD\u00f3nde trabaj\u00f3 en Bogot\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo trabaj\u00e9 en la\u2026 aguarde le digo, en donde que yo recuerde\u2026 Pero yo trabaje en Bogot\u00e1. Me toco retirarme de all\u00e1 porque me toco que\u2026 Pues como le digo no era m\u00fasico profesional, era emp\u00edrico. Ustedes como abogados que buena carrera que han tenido y espero que la sigan teniendo. Pero usted est\u00e1 muy jovencita. Usted tendr\u00e1 unos 25 a\u00f1os, un poco, m\u00e1s o menos. \u00a0<\/p>\n<p>Profesional especializada grado 33, Luisa Fernanda Toro Ria\u00f1o:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un poquito m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e9nteme don Reinaldo. \u00bfLe gusta vivir en Popay\u00e1n o prefiere Bogot\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo prefiero vivir en Popay\u00e1n porque aqu\u00ed est\u00e1 mi familia y eso es todo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUstedes se conocieron en Bogot\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or en Bogot\u00e1, don Reinaldo le agradezco mucho que haya conversado con nosotros, vamos a conversar ac\u00e1 con la familia si le parece bien. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>Reinaldo, claro, claro, con mucho gusto \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias don Reinaldo. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es que se llama? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Jaramillo \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Jaramillo. \u00a1Paisa! \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Si, bueno, muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario, Reinaldo Anacona G\u00f3mez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe conocieron en Bogot\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, terminada la entrevista con el se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez la Corte procede a conversar con los miembros de su familia que se hicieron presentes en esta diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de los miembros de esta familia en la conversaci\u00f3n intervendr\u00e1 la se\u00f1ora Aura Mar\u00eda Idrobo, nuera del se\u00f1or Anacona G\u00f3mez y a quien se le ha delegado esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Do\u00f1a Aura Mar\u00eda, cu\u00e9nteme un \u00a0poquito \u00bfc\u00f3mo supieron ustedes de la tutela que hab\u00eda interpuesto don Reinaldo? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Aura Mar\u00eda Idrobo \u00a0<\/p>\n<p>Por las llamadas que le hicieron a mi esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n le hizo llamadas? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Aura Mar\u00eda Idrobo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDe la fiscal\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ok. \u00bfY qu\u00e9 le comentaron? \u00bfQue saben ustedes de ese proceso? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Aura Mar\u00eda Idrobo \u00a0<\/p>\n<p>Pues le dijeron que don Reinaldo hab\u00eda colocado la tutela porque se ve\u00eda desprotegido y porque \u00e9l no lo cuidaba \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya\u2026 y cu\u00e9nteme un poco de esa situaci\u00f3n previa, entendemos que \u00e9l viv\u00eda en Bogot\u00e1, cu\u00e9nteme al respecto \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Aura Mar\u00eda Idrobo \u00a0<\/p>\n<p>Ellos son esposos, ella se separ\u00f3 de \u00e9l hace 25 a\u00f1os y el form\u00f3 otra familia, con otra se\u00f1ora y criaron dos hijas, dos ni\u00f1as, como hijas. Vivieron varios a\u00f1os y muri\u00f3 la se\u00f1ora, entonces las hijas no se hicieron cargo de \u00e9l lo que hicieron fue hacerle firmar la escritura de la casa, porque \u00e9l ten\u00eda una casa muy buena, muy bonita. Le hicieron firmar la escritura y lo dejaron desprotegido, no se hicieron cargo de \u00e9l y \u00e9l se sali\u00f3 a vivir donde una sobrina. \u00c9l vivi\u00f3 all\u00e1 donde la sobrina, en varias partes vivi\u00f3 y resulta que las hijas pelearon por la casa, pelearon entre ellas. Y entonces, pues ya una de ellas se sali\u00f3 de ah\u00ed y pues bueno, pero no se hicieron cargo ninguna de las dos del abuelo, sino que \u00e9l se qued\u00f3 viviendo donde la sobrina. Y resulta que all\u00e1 mi esposo no pod\u00eda irlo a visitar porque una de las hijas, ella es enferma porque le dan ataques (intervenci\u00f3n familiar: convulsiones) epil\u00e9pticos y don Reinaldo la cuido desde bebe, se puede decir, y le daban los ataques y \u00e9l la hizo curar, le lidio pues toda la enfermedad. Ella es como brava con mi esposo y \u00e9l no pod\u00eda ir porque lo amenazaba y no lo dejaba entrar y lo mismo a Patricia la mechoneaba, como se dice, le pegaba porque ella iba a visitarlo. Sin embargo ella siempre iba y mi esposo tambi\u00e9n, con mi esposo \u00edbamos y le dej\u00e1bamos pues pollo y pan, pero de la puerta a veces porque no se pod\u00eda entrar porque ella permanec\u00eda donde la otra sobrina, donde viv\u00eda don Reinaldo, entonces por eso mi esposo casi no iba adem\u00e1s que esta ni\u00f1a lo amenazaba con da\u00f1arle el carro, con hacer cosas, con la polic\u00eda. Bueno, entonces mi esposo casi no iba y en eso \u00e9l se enfermaba pues tocaba que llevarlo al hospital o lo que fuera, pero as\u00ed, pues de lejos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y resulta que un d\u00eda fue Patricia a verlo y lo encontr\u00f3 en el suelo golpeado, todo mal orinadito, todo maltrajeadito y con un golpe en la cien. Entonces ella inmediatamente llamo a mi esposo, y ya mi esposo con ella lo llevaron a un hospital y estuvo hospitalizado como un mes. Estuvo hospitalizado y de ah\u00ed cuando ya iba a salir \u00e9l quer\u00eda irse para all\u00e1 donde la sobrina, entonces la llam\u00f3 mi esposo que ya don Reinaldo estaba mejor que ya lo iban a llevar, y la sobrina dijo que no, que ella ya no lo recib\u00eda porque \u00e9l ya del hospital sali\u00f3 que no pod\u00eda caminar, hab\u00eda que hacerle todo, asearlo como un bebe. Entonces, pues en eso \u00a0ya ellos se hicieron cargo, mi esposo se lo trajo, ella viv\u00eda aqu\u00ed en este apartamentico y le pidi\u00f3 permiso que nos lo dejara, porque que es que en la casa no hay alcoba as\u00ed en el primer piso, en el segundo. Entonces \u00e9l le pidi\u00f3 permiso y le dijo pues mam\u00e1 deme permiso y yo le ayudo con el arriendo con los servicios y as\u00ed pues lo trajeron aqu\u00ed. Y de la pensi\u00f3n que \u00e9l recibe se le paga una bonificaci\u00f3n a ella, porque pues ella como no trabaja \u00a0y tiene que estar tiempo completo aqu\u00ed, es la \u00a0hija pero pues tiene tambi\u00e9n familia, entonces se le compra el resto de medicamentos y de cosas que se pide. Se pidi\u00f3 all\u00e1 a la EPS y le dan las cremas y los pa\u00f1ales, algunas cremas, pero lo dem\u00e1s hay que comprarlo, cuando no \u00a0se dan los medicamentos r\u00e1pido hay que comprarlos, entonces mi esposo es el que se hace cargo. Y as\u00ed fue que \u00e9l vino aqu\u00ed. \u00a1Ah! Y \u00e9l en tiempo que ha colocado la tutela pues \u00e9l se sent\u00eda solo y se sent\u00eda desprotegido pero no era porque nosotros no quisi\u00e9ramos irlo a ver o cuidarlo, sino que no nos dejaban entrar all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya\u2026 \u00bfhace cu\u00e1nto tiempo est\u00e1 don Reinaldo ac\u00e1 en la casa? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Aura Mar\u00eda Idrobo \u00a0<\/p>\n<p>-El primero, \u00bfde qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>-Un a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 14 de julio. Ya un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Y en vista de eso pues \u00e9l hab\u00eda colocado la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya. \u00bfY \u00e9l con quien vive ac\u00e1? \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 aqu\u00ed todo el tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>Familiares intervienen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cielo Patricia, y una muchacha que ellos consiguieron para que ella descanse un d\u00eda a la semana. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya, y cu\u00e9nteme do\u00f1a patricia \u00bfc\u00f3mo es el d\u00eda a d\u00eda, c\u00f3mo funciona el d\u00eda a d\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda a d\u00eda, pues ya por la ma\u00f1ana los alimentos no se hacen aqu\u00ed, pues, porque mi mama sufre de problemas de salud, entonces se le suspendi\u00f3 el gas, entonces los alimentos los hacemos all\u00e1 donde mi cu\u00f1ada, \u00a0mi cu\u00f1ada muy amable me ayuda con el desayuno, me lo tiene preparadito y \u00a0lo traigo para ac\u00e1, le doy el desayuno primero, llego y le lavo las manitos porque el amanece pues sucio obviamente, entonces le lavo las manos, lo acomodo para darle el desayuno, le doy el desayuno y como yo le pongo a funcionar esta mano, en una mano le paso el vaso y en la otra le paso el pan o la arepa o lo que sea y le doy el huevito. Entonces mientras que \u00e9l desayuna yo voy calentando el agua para ba\u00f1arlo, porque hay que ba\u00f1arlo todos los d\u00edas porque amanece bastante suciecito de pe a pa, entonces como se dice. Y ya lo arreglo a \u00e9l, lo ba\u00f1o, le arreglo la habitaci\u00f3n y lo saco a pasear en esta silla me lo llevo a pasear le doy una vuelta a la manzana o lo que sea, llego otra vez aqu\u00ed y le doy la coladita, porque mi cu\u00f1ada le manda colada, y con galleticas y todo eso; y \u00e9l ya sabe, que la galleta, que la galleta, y le doy la galletica y mientras eso vuelvo y lo acuesto y ya se duerme hasta el almuerzo. \u00a0Entonces, ya a la hora del almuerzo tambi\u00e9n el mismo mecanismo yo tengo que ir all\u00e1 porque ac\u00e1 no se hace nada de almuerzo, all\u00e1 se le prepara y se le trae, le doy el almuercito me toca darle porque es dif\u00edcil que el maneje la cuchara, le doy el almuerzo pero lo bajo, lo bajo aqu\u00ed a la silla que tengo all\u00ed y le doy el almuercito y todo eso y ya vuelvo y lo tengo un rato ah\u00ed sentado y lo acuesto para seguir yo haciendo mis cosas o para ir a almorzar y ya sigo haciendo mis cosas, porque las cosas toca hacerlas obviamente arreglar la casa, enjabonar porque a \u00e9l toca cambiarle todo, todo es todo, tendidos, todo, todos los d\u00edas hay que hacer ese mismo procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quisiera como tener un panorama completo del tema de salud, desde el punto de vista tanto de salud como que medicamentos est\u00e1 tomando en el d\u00eda a d\u00eda. \u00bfComo? y eso me interesa mucho, que acceso tienen a salud desde el punto de vista de hospital si los atienden en la EPS, como funciona el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>A ver doctor, mi pap\u00e1 \u00e9l&#8230; Gracias a Dios, \u00e9l sufre de la presi\u00f3n pero la tienen controladita, est\u00e1 tomando pastillas de ENALAPRIL, no perd\u00f3n, perd\u00f3n, HIDROCLOROTIAZIDA y LOZARTAN; y la doctora le mand\u00f3 a medio d\u00eda tomar HASAN que ese es anticoagulante y como \u00e9l est\u00e1 sufriendo de una alergia que le sali\u00f3 por el pa\u00f1al, le mando ahoritica est\u00e1 tomando LORATADINA, esos son los medicamentos que en el momento est\u00e1 manejando \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n donde el m\u00e9dico, gracias a Dios, cuando \u00e9l estuvo hospitalizado, una amiga en la Nueva EPS, porque yo estoy en la Nueva EPS, me dijo: Cielo, m\u00e9telo al programa de adulto mayor que es para que le den atenci\u00f3n en casa, \u00a0para domiciliaria. Entonces dije como as\u00ed, y me dijo s\u00ed, ellos tienen derecho vi\u00e9ndolo mal. Y yo lo hice inscribir en el programa, y no\u2026 Eso fue rapidito y aqu\u00ed ya viene una doctora, la doctora Carmen Sandoval se llama ella, ella cada mes viene, a ella le toca los 13 de cada mes, o 20 algo aso. Viene ac\u00e1 le revisa, lo formula, le manda los pa\u00f1ales, las cremas porque le sali\u00f3 ESCAR, cuando estuvo en el hospital, mucho antes le sali\u00f3 un ESCAR que era gigante, entonces no le puede faltar esa crema para la antipa\u00f1alitis y todo eso. \u00a0<\/p>\n<p>Y medicamentos y eso toca&#8230; \u00a1Ah! y lo de la presi\u00f3n, le manda para cada mes, cuando le mandan medicamentos fuera o as\u00ed, a veces no los da la entidad o como dice mi cu\u00f1ada se demoran, entonces toca tambi\u00e9n comprarlos y cremas y para la antipa\u00f1alitis que le dio porque le hizo reacci\u00f3n el pa\u00f1al. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00e9l ya no puede caminar, ya el Neuro dijo que era a ra\u00edz de la ca\u00edda, que le produjo eso, entonces tiene un problema que le da miedo volverse a poner en pie, entonces la doctora le mando terapias de fisioterapia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY esas se las hacen d\u00f3nde? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, no todo lo hacen aqu\u00ed. Vea ese es el programa que est\u00e1 afiliado mi pap\u00e1 ahora se lo muestro. Vienen y le hacen terapia de fisioterapia, viene la psic\u00f3loga, viene cuando le mandan laboratorios se los toman aqu\u00ed. Mejor dicho, para que, yo \u00a0ya no lo volv\u00ed a llevar, para que, como \u00e9l es muy pesado para tener eso para movilizar. Le mandaron terapia con respiratoria, pues ya estuvo hace como 1 mes o 2 meses le estuvieron haciendo, pero no han vuelto, por lo que se le escucho tiene mucha flema por lo que \u00e9l tiene colapsado el pulm\u00f3n izquierdo. De fonoaudiolog\u00eda tambi\u00e9n le mandaron, pero no han llegado. Para que, en cuesti\u00f3n de m\u00e9dicos la doctora muy amable lo que uno le dice o lo que ella ve que mi pap\u00e1 necesita est\u00e1 muy pendiente y todo ese cuento \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Dos preguntas. Entonces, una \u00bfusted tiene, ellos le dejan alg\u00fan tipo de constancia que vinieron, o alg\u00fan papel de que vinieron?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed doctor, los de las terapias, terapeuta y eso, tiene un registro que se llama evoluci\u00f3n, ese registro lo llevan ellos, pero igual yo firmo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora cuando viene, ella viene y hace lo siguiente. Esta es la entidad que de la Nueva EPS vienen y lo atienden, estas son las evoluciones; vea todo esto doctor, este es el tel\u00e9fono de la entidad, estas son las evoluciones que cada mes ella nos expide, ella incluso hizo y no he podido hacer esa vuelta todav\u00eda, pero le cambio los pa\u00f1ales porque los que estaba utilizando le hizo reacci\u00f3n, entonces le hizo una franja de alergia. Ella le mand\u00f3, para que yo no he ido a hacer esa vuelta a la entidad esa, porque ella le cambi\u00f3 el pa\u00f1al entonces tengo que hacer ese tr\u00e1mite. Mire doctor estas son las pastillas que toma. Hasta guantes le manda para hacerle aseo toca tener.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde yo le estoy diciendo que lo hice afiliar se llama Comit\u00e9, Comit\u00e9 de Salud, \u00a0algo as\u00ed\u2026 Pero para los adultos. Bueno no tanto para los adultos porque hay ni\u00f1os y todo eso, pero eso es para atenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas son f\u00f3rmulas que la doctora Carmen hace, expide lo que ella ve que mi papa necesita. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, \u00bfPsic\u00f3logo le hace evoluci\u00f3n cada cierto tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, la psic\u00f3loga viene cada mes. Tampoco me deja constancia, ella me dijo que cualquier cosa que necesitara, porque estas constancias las tengo yo porque cada que voy all\u00e1 digo: deme copia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa psic\u00f3loga es de esta misma fundaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed doctor, la psic\u00f3loga, la fisioterapeuta, la fonoaudi\u00f3loga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se llama la psic\u00f3loga? \u00bfUsted se acuerda? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Ay, ah\u00ed si me\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>No hay problema. Si se acuerda est\u00e1 bien; si no, no hay problema. \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, yo creo que eso nos da un panorama. \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor mi hermano le est\u00e1, a mi papa como hay que voltearlo para la izquierda, para la derecha, para todos los lados. Mi hermano le alquil\u00f3 esta cama hospitalaria pues para poder yo tenerlo c\u00f3modo pues como \u00e9l se cansa mucho, entonces \u00e9l se la tiene alquilada, para tenerlo pues bien.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Entiendo. \u00bfEl permanece ac\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Claro, o sea yo despu\u00e9s de que lo saco as\u00ed, a m\u00ed no me gusta tenerlo mucho tiempo acostado porque como \u00e9l se cansa, por ejemplo ah\u00ed donde est\u00e1 ya est\u00e1 cansado, entonces toca subirlo y tenerlo ah\u00ed acostadito hasta la&#8230; pero entonces yo no lo acuesto derecho sino yo lo volteo para un lado y lo dejo as\u00ed hasta la \u00a0hora del almuerzo, almuerza lo bajo tal como lo ves pero lo coloco en ese lado de all\u00e1 para que almuerce y ya\u2026 Sabe que pasa que no lo dejo mucho tiempo sentado porque cuando se cansa parece que ya se fuera a desplomar. Gracias al Se\u00f1or a m\u00ed no se me ha ca\u00eddo ni nada. Pero usted sabe que con ellos toca estar es pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Una cosita, yo quiero agregar es que en \u00a0estos d\u00edas han estado viniendo las sobrinas donde \u00e9l vivi\u00f3 y que se cay\u00f3. Adem\u00e1s en el hospital sali\u00f3 con desnutrici\u00f3n severa, o sea que \u00e9l no estaba siendo bien alimentado. Ellas cobraban la pensi\u00f3n pero\u2026 un d\u00eda fuimos al cumplea\u00f1os y estaba en pijamita y todo orinado. \u00a0<\/p>\n<p>Estaba mal tenido, entonces all\u00e1 en el hospital sali\u00f3 con desnutrici\u00f3n severa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora un a\u00f1o cobraron la prima y no la entregaron porque \u00e9l ya estaba en el hospital. Y ahora han vuelto a venir que se lo quieren volver a llevar. Yo no s\u00e9 si eso se puede grabar ah\u00ed. Y ayer vinieron, es que si vieron que \u00e9l no tiene consistencia al hablar, a veces vienen los sobrinos y \u00e9l les dice que \u00e9l se quiere ir para donde all\u00e1, para donde Gissel, se llama la sobrina donde se cay\u00f3 y todo eso, entonces ella vino ayer y que se lo quer\u00eda llevar que porque el t\u00edo le ha mandado decir que se lo quiere llevar. Y la otra muchacha la que \u00e9l crio, la que le digo que no dejaba que uno fuera, que quiere que le den un auxilio que le daba el hospital y ese auxilio lo han suspendido, entonces ellas creen que nosotros \u00a0estamos recibiendo la pensi\u00f3n y ese auxilio y no, ese auxilio lo han suspendido. Y ellas pues es por la plata es que ayer vino, \u201cque yo me quiero llevar a mi pap\u00e1\u201d y le dijimos, vea a \u00e9l tiene que lidiarlo como un ni\u00f1o chico, cambiarle el pa\u00f1al, darle la comida y todo, \u00e9l ya no camina; sin embargo est\u00e1n insistiendo que se lo quieren llevar y son las mismas que le quitaron la casa, una de ellas. \u00c9l ten\u00eda su buena casa, m\u00e1s grande, grand\u00edsima y el\u2026 yo no s\u00e9, c\u00f3mo que fue el pap\u00e1 de una de las hijas que le dijo que le hicieran escritura y lo hicieron firmar. En ese tiempo \u00e9l firmo consciente. Pero ellas ten\u00edas que estarlo cuidando en agradecimiento a lo de la casa y no. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo pas\u00f3 lo de la casa? \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Eso\u2026 no pues \u00e9l no viv\u00eda con nosotros, eso fue hace tiempos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Pero un estimado \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Uy\u2026 Por decir, por bajito unos 8 o 10 a\u00f1os. S\u00ed porque es que vea si usted va all\u00e1 donde \u00e9l viv\u00eda le cuentan tristezas, porque lo sacaron pr\u00e1cticamente. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces ellas est\u00e1n insistiendo en venir a llev\u00e1rselo. Entonces mi esposo dijo preg\u00fantele a los doctores que vengan que en caso que ellas insistan y adem\u00e1s como patricia pues ya tiene tambi\u00e9n familia, tiene una hija y una nieta y tiene que cuidarlas. Si es posible que en caso que no haya quien lo cuide as\u00ed, que si se puede llevar a un hogar, no lo quiere llevar, pero a veces uno se ve obligado. Que a un hogar donde lo cuiden. Que all\u00e1 se entregue la tarjeta para que lo cuiden. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Lo que pasa, es que una pregunta que yo le hago es que es inc\u00f3modo porque uno esta como en esa zozobra porque es que ella viene con la polic\u00eda como a amenazarlo a uno, si me entiende\u2026 Entonces me toc\u00f3 decirle: es que usted lo ve mal, si lo ve mal avise. Y dijo: no, yo lo veo bien. Insiste es por la plata. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero entender una cosa y es la siguiente, \u00bfc\u00f3mo funciona el pago de la manutenci\u00f3n de \u00e9l? \u00bfDe qu\u00e9 monto es la pensi\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n la cobra? \u00bfC\u00f3mo se gasta? \u00bfC\u00f3mo son los gastos diarios de don Reinaldo? \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>El gana el m\u00ednimo y Patricia retira. \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Yo tengo la tarjeta. Es que mi pap\u00e1 cogi\u00f3 la tarjeta, \u00e9l cobra en Bancolombia, en el rev\u00e9s de la tarjeta \u00e9l le coloco la clave y le dijo a Gissel: tenga esta tarjeta para que cobre. Yo antes le cobraba y \u00e9l dijo: que no, que Giseel. Entonces yo se la pas\u00e9. Entonces ellas cobraban no s\u00e9 c\u00f3mo manejaban esa plata por all\u00e1, pero en todo caso cuando cobraron el mes de diciembre del a\u00f1o pasado que le cobraban como 1\u2019600.000 pesos, no le dieron esa plata a mi pap\u00e1 sino que le dieron a mi hermano como 400.000 pesos, porque ellas se quedaron con el resto y mi pap\u00e1 ya estaba en el hospital y se necesitaban para pa\u00f1ales porque en ese entonces la entidad no daba para pa\u00f1ales, ni para cremas; le tocaba a mi hermano y a mi cu\u00f1ada del bolsillo. Entonces ellas no vieron eso y entregaron 400 mil pesos. Entonces yo fui a poner el denuncio de p\u00e9rdida, ni siquiera me entregaron la cedula que se necesitaba para reclamar medicamentos sino que coloque el \u00a0denuncio por p\u00e9rdida total: cedula, tarjetas y bloquearon todas esas cuentas; yo hice as\u00ed. Y estaban ardidas porque estaba bloqueada y que ya plata no hab\u00eda. Listo cuando mi pap\u00e1 ya se trajo para ac\u00e1 y se pudo movilizar. Fuimos con mi hermano y esa tarjeta la saqu\u00e9 a nombre m\u00edo para poder cobrar. Ese fue el cuento. De los 700 se le dan 600 a ella, pues porque vive lejos y tiene que movilizarse y los 100 que sobran se paga lo de la cama. Entonces mi esposo y mi persona respondemos por la comida por lo que hay que comprar de medicamentes o por lo que se ofrezca la ropa, las cobijas, todo se le compra, nosotros lo compramos y mi suegra colabora con el arriendo del apartamento y los servicios. Y as\u00ed es, porque la pensi\u00f3n que son 700, no queda. A ella se le dan 600 y lo de la cama \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Ya\u2026 \u00bfY do\u00f1a patricia viene todos los d\u00edas? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed doctor, yo me vengo todos los d\u00edas de mi casa, porque yo tengo una hija y una ni\u00f1a entonces yo tengo que estar pendiente de ella porque yo la llevo al colegio porque mi hija tiene que moverse a buscar trabajo, entonces yo le colaboro mucho a ella. Yo llego aqu\u00ed temprano, temprano es 7 de la ma\u00f1ana, mi cu\u00f1ada como le comentaba me colabora con el desayuno, cafecito, desayuno, lo que sea, colada, jugo, pan, arepa, huevo, queso; gracias a Dios no le falta, ese es el desayuno de mi pap\u00e1 y de paso tambi\u00e9n desayuno yo. Y como le cuento ya vengo y le hago la rutina, llegar hacerle aseo a \u00e9l en las manos y la boca y por las noches tengo que dejarle porque es s\u00faper estricto la orden de la doctora en el hospital de quitarle la pr\u00f3tesis porque se le va, pues no aqu\u00ed, sino en el hospital bronco aspir\u00f3 \u00e9l estuvo bastante mal por lo que le dec\u00eda del pulm\u00f3n y todo. Entonces dijo la doctora bajo ning\u00fan punto le vayan a dejar esas pr\u00f3tesis porque don Reinaldo se va. As\u00ed palabras m\u00e1s, palabras menos. Entonces yo le hago aseo y el desayuno. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHasta qu\u00e9 hora esta ac\u00e1 normalmente? \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfYo? Hasta las 7.30 pm, porque yo lo dejo como un bebe, \u00e9l no molesta, lo dejo empijamado, le cambio el pa\u00f1al, le hecho las cremas y lo que le mandan, lo dejo cambiadito en la cama y lo dejo con estas sillas. Y ya hasta el otro d\u00eda y donde lo dejo ah\u00ed queda. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00bfLo puedo acostar? \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Claro, claro que s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Ya con esto creo que terminaos siendo las 9:23 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor no me contest\u00f3 si se pod\u00eda llevar en caso de que ellas sigan molestando o que patricia ya no pueda cuidarlo, porque es dif\u00edcil hemos buscado por internet y no se comprometen porque es muy duro, pues para asearlo y darle la comida y todo eso, entonces en ese caso se puede o no llevarlo a un hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Entiendo, terminemos la parte formal de la diligencia y podemos tener una conversaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Familiar del peticionario, Patricia: \u00a0<\/p>\n<p>Yo trabaje en el hospital San Jos\u00e9 y como no hab\u00eda quien se hiciera cargo fui a donde mi jefe y le dije: mi Dios le pague por la oportunidad pero yo no puedo porque a mi pap\u00e1 no hay quien \u00a0los asista. Dijo: Cielo otro d\u00eda ser\u00e1. Y aqu\u00ed estoy. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien siendo las 9:24 de la ma\u00f1ana la Corte pregunta a los presentes si \u00bftienen algo que adicionar a la diligencia? \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>A ver, ustedes preguntaran porqu\u00e9 en esta sala, pues porque este apartamento tiene dos habitaciones pero no cupo la cama entonces nos toc\u00f3 dejarlo aqu\u00ed en esta salita, pero igual yo me he quedado aqu\u00ed \u00e9l no se ha desparramado bajo ning\u00fan punto y no es frio. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n familiar: \u00a0<\/p>\n<p>Do\u00f1a Olga quiere agregar que ella no \u00a0puede ayudar en nada porque como es enfermita tambi\u00e9n, ella es la compa\u00f1erita por las noches, ella entra a verlo si est\u00e1 dormido, ella lo acompa\u00f1a por la noche. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar, Pablo Jaramillo Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Sin otro particular, la Corte dar por terminada la diligencia siendo las 9:26 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero cinco de 2016, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>2 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del Se\u00f1or Reinaldo Anacona G\u00f3mez. Folio 2, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Copia de informaci\u00f3n de afiliados en la base de datos \u00fanica de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social. Folio 7, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 En la historia cl\u00ednica del accionante el d\u00eda 6 de julio de 2015 se constata la siguiente informaci\u00f3n: \u201cPaciente masculino de 89 a\u00f1os de edad, hipertenso en tratamiento \u00a0(&#8230;) con enfermedad de menierre desde hace 25 a\u00f1os que le ha producido sordera parcial y mareo cr\u00f3nico por lo cual se ha incapacitado tambi\u00e9n parcialmente. Consulta porque desea categ\u00f3ricamente morir. Solicita que se le administre la eutanasia y pide que se le traiga un sacerdote. Esta idea la viene manejando hace varios meses y ahora se ha tornado persistente y casi obsesiva. Al interrogarlo su sensorio \u00a0est\u00e1 totalmente conservado, exhibiendo pensamiento l\u00f3gico y lenguaje coherente, sin contenido referencial y sin alteraciones en el curso del pensamiento. Refiere los nombres de las medicinas que toma, sabe exactamente qu\u00e9 est\u00e1 solicitando. La hija quien lo acompa\u00f1a refiere que lo ha observado llorar y manifestar que se siente muy solo. Tiene insomnio global el cual le han manejado (&#8230;) de forma cr\u00f3nica (m\u00e1s de 20 a\u00f1os).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente T-5.496.521, cuaderno 2, p\u00e1gina 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Mediante Auto del 7 de diciembre de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, en consecuencia, orden\u00f3 vincular como accionado a la Nueva EPS y al Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n. De la misma manera, orden\u00f3 la conceptualizaci\u00f3n del m\u00e9dico especialista en Psiquiatr\u00eda que hab\u00eda tratado con anterioridad al accionante. Adem\u00e1s de ello, y con la finalidad de tener m\u00e1s claridad respecto al caso en concreto, dispuso poner en conocimiento de la acci\u00f3n de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Fundaci\u00f3n Pro Derecho a morir dignamente, para que rindieran los informes y conceptos t\u00e9cnicos que a bien tuvieren, respecto de las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7 Intervenciones que se solicitaron mediante Auto del 28 de julio de 2016 por parte del Magistrado Sustanciador Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver Anexo 1 de la presente providencia. Mediante auto del 28 de julio de 2016, el magistrado sustanciador orden\u00f3 que, por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se pusiera a disposici\u00f3n de las partes las pruebas allegadas al expediente, por el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles, tal y como dispone el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 El d\u00eda 11 de agosto de 2016, el magistrado sustanciador registr\u00f3 proyecto de fallo del presente proceso. Ese fallo no fue aprobado por la Sala de Revisi\u00f3n, hecho que motiv\u00f3 que se presentare una nueva versi\u00f3n que dio lugar a la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>9 Autos del 2 y 3 de mayo de 2017 (Magistrado Sustanciador Aquiles Arrieta G\u00f3mez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente T-5.496.521 Folio 65 (CD de audio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Anexo 2. Transcripci\u00f3n del material audiovisual. Pablo Jaramillo Valencia y Luisa Fernanda Toro Ria\u00f1o fueron los funcionarios judiciales que practicaron la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente T-5.496.521 Folio 65 (CD de audio). \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente T-5.496.521 Folio 65 (CD de audio). \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente T- 5.496.521, cuaderno 1, folio 71. Audio de la Inspecci\u00f3n Judicial realizada el d\u00eda 4 de mayo en la ciudad de Popay\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, sentencia T\u2013132 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, sentencia C-239 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). En esta sentencia la Corte se encarg\u00f3 de analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 326 del C\u00f3digo Penal, el cual tipificaba el homicidio por piedad con una pena de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. En esa oportunidad, este Alto Tribunal decidi\u00f3 declarar exequible la norma demandada, pues consider\u00f3 que a pesar de que la vida es un bien inalienable, al cual se supedita necesariamente el ejercicio de los dem\u00e1s derechos. \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, sentencia C-239 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, sentencia C-233 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, sentencia T-132 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, sentencia T-970 de 2014 MP Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>23 Corte Constitucional, sentencia T-132 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, sentencia T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>25 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, sentencias T-533 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) en esta sentencia se discuti\u00f3 el caso de un hombre de 63 a\u00f1os de edad, que no ten\u00eda recursos econ\u00f3micos y que se encontraba imposibilitado para trabajar debido a un problema ocular que padec\u00eda. Sus hijos no se contaban con condiciones econ\u00f3micas favorables que les permitieran socorrerlo, por lo tanto el actor solicit\u00f3 al Estado que le facilitara una ayuda con el fin de aliviar su situaci\u00f3n. La Corte orden\u00f3 al fallador de \u00fanica instancia que se declarara el estado de indigencia y extrema pobreza en la que se encontraba el accionante y a su vez orden\u00f3 que la autoridad p\u00fablica respectiva le brindara un auxilio econ\u00f3mico acorde a sus circunstancias. En la sentencia T-900 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se resolvi\u00f3 el caso de una mujer de 79 a\u00f1os de edad, de escasos recursos econ\u00f3micos, quien instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad luego de que la Alcald\u00eda Municipal le negara un subsidio para adultos mayores otorgado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, arguyendo limitaciones de tipo presupuestal. En esa oportunidad la Corte tutel\u00f3 los derechos invocados por la accionante, con el fin de que el ente territorial hiciera el estudio correspondiente de verificaci\u00f3n de requisitos exigidos, para acceder a alguno de los programas de previsi\u00f3n social que se ofrec\u00edan dentro del municipio y de este modo incluirla como beneficiaria de alguno de estos. En la sentencia T-833 de 2010 (Nilson Pinilla Pinilla) se resolvi\u00f3 el caso de un hombre de 82 a\u00f1os de edad, quien interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna luego de que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social del municipio y el Consorcio Prosperar, decidieran excluirlo del programa por hallarse incurso en una de las causales de p\u00e9rdida de derecho al subsidio: \u201cser propietario de m\u00e1s de un bien inmueble\u201d, a pesar de que el aludido inmueble era infructuoso. La Corte concedi\u00f3 el amparo de los derechos del accionante, pues las entidades accionadas no evaluaron las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encontraba el actor. En la sentencia T-413 de 2013 (MP Nilson Pinilla Pinilla) se estudi\u00f3 el caso de una mujer de 81 a\u00f1os de edad, quien interpuso acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de agente oficioso, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al m\u00ednimo vital por parte de la alcald\u00eda municipal una vez fue excluida del programa de subsidios del cual era beneficiaria, hac\u00eda 4 a\u00f1os, a pesar de que sus condiciones de vulnerabilidad no hab\u00edan cesado pues viv\u00eda en una habitaci\u00f3n en arriendo y su familia no contaba con los recursos econ\u00f3micos suficientes para ayudarla. La Corte concedi\u00f3 los derechos de la accionante. En la sentencia T-544 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) se discuti\u00f3 el caso de un hombre de 96 a\u00f1os de edad, que consider\u00f3 vulnerados sus derechos a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al reconocimiento de sus derechos como v\u00edctima, pues una vez solicit\u00f3 su inclusi\u00f3n en un programa de subsidios para adultos mayores, una entidad del orden municipal se la neg\u00f3 bajo el argumento de que el actor era propietario de bienes en el municipio del cual fue desplazado. La Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos del accionante y orden\u00f3 a la autoridad competente incluirlo en el programa de beneficios, absteni\u00e9ndose de retirarlo hasta tanto sus condiciones no mejoraran. Recientemente en la sentencia T-025 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) se estudiaron dos casos; el de un hombre de 75 a\u00f1os de edad, quien interpuso acci\u00f3n de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la dignidad humana, luego de que el desembolso del subsidio que ven\u00eda recibiendo por parte del Programa Colombia Mayor, le fuera suspendido al encontrarse incurso en una causal de p\u00e9rdida del derecho al subsidio: \u201cpercibir una renta\u201d, traducida \u00e9sta en la dependencia econ\u00f3mica que se presume del cotizante, en este caso, de su hija, quien lo ten\u00eda afiliado al sistema de salud en calidad de beneficiario. Sin embargo, esto no garantizaba que el actor recibiera los medios necesarios para satisfacer su congrua subsistencia, ya que aunque su hija lo ayudaba en ocasiones, esta ayuda era insuficiente. La Corte concedi\u00f3 el amparo de los derechos invocados por el actor, pues determin\u00f3 que las entidades accionadas no evaluaron la condici\u00f3n real de vulnerabilidad en la cual se encontraba el accionante, afectando sus garant\u00edas fundamentales. En este sentido orden\u00f3 a las entidades accionadas incluirlo nuevamente en el programa hasta que las condiciones que dieron origen a su inscripci\u00f3n en el programa no cesaran. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Rep\u00fablica de Colombia. Pol\u00edtica Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/POCEHV-2014-2024.pdf \u00a0  \">https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/POCEHV-2014-2024.pdf \u00a0  <\/a><\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, sentencia C-451 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 C\u00f3digo Civil Colombiano. Art\u00edculo 251.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, sentencia C-451 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Bay\u00e9s, R. (2009).Sobre la felicidad y el sufrimiento. Cuadernos de Psicolog\u00eda 11 (1,2), 11-16. Recuperado de http:\/\/www.quadernsdepsicologia.cat\/article\/view\/508. \u00a0<\/p>\n<p>33 Canham, S. (2009). The interaction of masculinity and control and its impact on the experience of fuffering for an older man. Journal of Aging Studies, 23, 90-96. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-322\/17 \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constataci\u00f3n se logr\u00f3 determinar que la pretensi\u00f3n del accionante m\u00e1s que morir de forma digna, era vivir de forma digna \u00a0 DERECHO A MORIR DIGNAMENTE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE-Implica el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}