{"id":25465,"date":"2024-06-28T18:32:57","date_gmt":"2024-06-28T18:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-330-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:57","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:57","slug":"t-330-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-330-17\/","title":{"rendered":"T-330-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-330\/17 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se concedi\u00f3 prisi\u00f3n domiciliaria a padre cabeza de familia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.744.571 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Hern\u00e1n Dar\u00edo Moreno Rodr\u00edguez en contra de los Juzgados 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, y 14 Penal de Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 10 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada por el se\u00f1or Hern\u00e1n Dar\u00edo Moreno Rodr\u00edguez en contra de los Juzgados 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, y 14 Penal de Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. En sentencia del 4 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado 14 Penal de Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, el se\u00f1or Hern\u00e1n Dar\u00edo Moreno Rodr\u00edguez fue condenado a la pena principal de 10 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n, al ser declarado culpable como autor del delito de tentativa de homicidio en concurso heterog\u00e9neo con el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego o municiones. Tambi\u00e9n se le conden\u00f3 a la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un lapso igual al de la pena principal. Por lo dem\u00e1s, en dicha providencia, se desestim\u00f3 la solicitud de concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de la pena intramural por la domiciliaria. Finalmente, en su integridad, el fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Por auto interlocutorio No. 229 del 25 de mayo de 2015, el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) avoc\u00f3 conocimiento de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez. En desarrollo de tal atribuci\u00f3n, a trav\u00e9s de auto No. 272 del 8 de octubre del a\u00f1o en cita, la referida autoridad se pronunci\u00f3 sobre una petici\u00f3n de concesi\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la pena intramural por la domiciliaria presentada por el actor, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 1 de la Ley 750 de 20021, que establece dicho beneficio para madres cabeza de familia. En criterio del accionante, tal derecho le es aplicable, por una parte, porque la Corte lo extendi\u00f3 a favor de los padres cabeza de familia en la Sentencia C-184 de 20032, y por la otra, porque tiene a su cargo el cuidado de dos ni\u00f1os menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al pronunciarse sobre la solicitud formulada, la autoridad demandada decidi\u00f3 negar la sustituci\u00f3n de la pena intramural, al considerar que si bien a partir de la decisi\u00f3n de la Corte se dispuso la extensi\u00f3n del subrogado, \u00e9ste no resulta procedente en tanto la conducta delictiva por la que fue condenado el accionante \u2013homicidio\u2013 es de aquellas excluidas por el art\u00edculo 1 de la Ley 750 de 2002, sin perjuicio de que se le imputara en grado de tentativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. En escrito radicado el 23 de octubre de 2015, el tutelante present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n en contra de la providencia mencionada, con el argumento de que es contraria al principio constitucional e internacional que le otorga car\u00e1cter prevalente al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. As\u00ed las cosas, advirti\u00f3 que sus hijos est\u00e1n bajo su custodia desde que nacieron y que actualmente se encuentran en serio peligro, toda vez que el cuidado fue asumido por la abuela (la progenitora del accionante), que es una persona de la tercera edad y sin ingresos suficientes para procurar la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. Con la solicitud agreg\u00f3 un informe del ICBF que daba cuenta de la preocupante situaci\u00f3n emocional y econ\u00f3mica de sus hijos, seg\u00fan visita domiciliaria realizada a la residencia de la abuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. En audiencia del 29 de febrero de 2016, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali resolvi\u00f3 confirmar lo decidido por el juez de instancia. Al respecto, acept\u00f3 que aun cuando el se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez cumple con el requisito de ser padre cabeza de familia y que los ni\u00f1os se hallan en una clara situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el beneficio del subrogado no es aplicable, ya que el accionante fue condenado por el delito de homicidio (sin importar que hubiese sido en el grado de tentativa), el cual est\u00e1 expresamente excluido en el art\u00edculo 1 de la Ley 750 de 2002, como una de las conductas que impiden otorgar la sustituci\u00f3n reclamada, como ocurre, igualmente, por ejemplo, con los delitos de extorsi\u00f3n, secuestro o desaparici\u00f3n forzada. Con todo, se advirti\u00f3 al accionante que podr\u00eda solicitar el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria del art\u00edculo 38, literal g), del C\u00f3digo Penal3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0<\/p>\n<p>En el texto de la demanda, se indic\u00f3 que en las providencias cuestionadas no se interpret\u00f3 sistem\u00e1ticamente la norma aplicable, esto es, el art\u00edculo 1 de la Ley 750 de 2002, junto con el principio de prevalencia del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os previsto en el art\u00edculo 44 de la Carta. Para el actor, contrario a lo dispuesto en el Texto Superior, predomin\u00f3 en el an\u00e1lisis de los jueces demandados la prohibici\u00f3n legal, sobre la necesidad de proteger especialmente a los menores de edad, a partir de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en que se encuentran sus hijos. Por otra parte, puso de presente que no tiene m\u00e1s antecedentes, y que su conducta en el centro penitenciario ha sido calificada como \u201cbuena\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. En respuesta recibida el 6 de mayo de 2016, el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira reiter\u00f3 las actuaciones procesales que ya fueron descritas en el ac\u00e1pite de hechos, sin realizar ninguna consideraci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Por su parte, a trav\u00e9s de oficio enviado el 4 de mayo de 2016, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali se\u00f1al\u00f3 que el actor no acredit\u00f3 los requisitos generales y espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales, raz\u00f3n por la cual este mecanismo no resulta viable. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 10 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que la demanda no hace referencia expresa a ninguno de los defectos espec\u00edficos que permiten su interposici\u00f3n. En efecto, el accionante se ocup\u00f3 de exponer las mencionadas causales, pero no aleg\u00f3 qu\u00e9 irregularidades se configuraron en su caso. Bajo este entendido, consider\u00f3 que las decisiones judiciales accionadas se adoptaron a partir de una interpretaci\u00f3n razonable de las normas aplicables, sin que pueda el juez de tutela invadir la \u00f3rbita de autonom\u00eda del juez penal. Por lo dem\u00e1s, concluy\u00f3 que: \u201c(\u2026) la situaci\u00f3n jur\u00eddica que enfrenta no es m\u00e1s que la consecuencia leg\u00edtima de sus actuaciones.\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el expediente se presentan diferentes declaraciones extrajuicio, tanto en notar\u00edas de Buenaventura como de la Arquidi\u00f3cesis de Cali, de personas que, entre otras cosas, manifiestan que conocen al se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez, quien tiene una buena relaci\u00f3n con sus vecinos y con los miembros de su n\u00facleo familiar5. Entre las declaraciones est\u00e1 la de la abuela materna de uno de sus hijos, la cual se\u00f1ala que su hija tiene un problema de adicci\u00f3n con las drogas y que ha sido el se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez quien se ha encargado de sacar adelante a la menor6. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia de una decisi\u00f3n de tutela proferida el 14 de mayo de 2013 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que decide amparar los derechos fundamentales de un padre cabeza de familia, en tanto se le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria7. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia de la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria presentada por el accionante el 21 de mayo de 2015, dirigida al Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira8. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copia del auto No. 272 del 8 de octubre de 2015, en el que el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira neg\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria presentada por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia del recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n, presentada por el accionante el 23 de octubre de 20159. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Copia del CD con el registro de la audiencia realizada el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la que se confirma la decisi\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira10. En la audiencia se le informa al actor que puede solicitar la prisi\u00f3n domiciliaria bajo la causal contemplada en el art\u00edculo 38, literal g), del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Copia de un informe de visita domiciliaria realizado por el ICBF el 12 de mayo de 2016 a los hijos y madre del accionante, en el que se concluye que el hogar est\u00e1 sufriendo de desintegraci\u00f3n familiar, pues a los ni\u00f1os se les est\u00e1 privando de gozar del afecto de su padre11. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Copia del registro civil de nacimiento de los hijos del accionante, en el que consta que uno naci\u00f3 el 5 de abril de 200212 y el otro el 12 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Copia de la historia cl\u00ednica de la abuela paterna, en la que se registra problemas de obesidad, musculares y lumbares13. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de la Corte Constitucional, mediante Auto del 27 de septiembre de 2016, dispuso la revisi\u00f3n de la citada sentencia de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En auto del 22 de noviembre de 2016, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar al Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad para que remitieran copia de las decisiones en las cuales se encontr\u00f3 culpable y se conden\u00f3 al actor por los delitos de tentativa de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y municiones. El 17 de marzo de 2017 se dio cumplimiento a esta orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Con posterioridad, el 26 de abril del a\u00f1o en curso, por consulta en la p\u00e1gina web de la rama judicial, se conoci\u00f3 que en auto del 20 de diciembre de 2016 proferido por el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, se le concedi\u00f3 al accionante el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria14, informaci\u00f3n que coincide con el registro que tiene el INPEC en su base de datos y que fue allegado por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del municipio en menci\u00f3n, en el que consta que est\u00e1 gozando de este beneficio desde el 7 de enero de 201715. Lo anterior tambi\u00e9n fue confirmado mediante llamada telef\u00f3nica de ese mismo d\u00eda realizada al apoderado del actor en el proceso penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de la decisi\u00f3n adoptada por el respectivo juez de instancia, esta Corporaci\u00f3n debe determinar si el asunto de la referencia versa sobre un posible desconocimiento del derecho al debido proceso del accionante, en tanto se le neg\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia, con fundamento en la naturaleza del delito cometido, sin tener en cuenta el inter\u00e9s superior de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de dar respuesta al citado interrogante y teniendo en cuenta que est\u00e1n acreditados los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela16, en el caso bajo examen, es preciso verificar si se presenta una carencia actual de objeto, con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n conocida en sede de revisi\u00f3n, seg\u00fan la cual, el juzgado accionado concedi\u00f3 al se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria por auto del 20 de diciembre de 2016, el que, seg\u00fan registros del INPEC, se hizo efectivo el 7 de enero del 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d17. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional18. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u201csi considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado\u201d19 (Subrayado por fuera del texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 200820, se establecieron los siguientes criterios para determinar si en un caso concreto se est\u00e1 o no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza haya cesado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho superado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. En el asunto bajo examen, la Corte pudo constatar que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, ces\u00f3 la conducta que dio origen al presente amparo y que fundament\u00f3 la pretensi\u00f3n formulada por el accionante, referente al reconocimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria. En efecto, como se infiere del reporte de la p\u00e1gina de la Rama Judicial21 y de la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos del INPEC22, al se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez se le concedi\u00f3 dicho beneficio mediante auto del 20 de diciembre de 2016 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se encuentra satisfecha la pretensi\u00f3n que motiv\u00f3 este amparo constitucional, pues desde el 7 de enero de 2017, como ya se advirti\u00f3, el se\u00f1or Moreno Rodr\u00edguez cumple la pena en su lugar de domicilio, en aras de preservar el cuidado y la atenci\u00f3n que demandaba respecto de sus hijos menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que sobre esta acci\u00f3n ha operado el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el transcurso de la acci\u00f3n de tutela se satisfizo la pretensi\u00f3n que la sustentaba, siendo innecesario que se formulen observaciones especiales sobre la materia o que se profiera una orden puntual de protecci\u00f3n. En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y, en su lugar, se declarar\u00e1 la carencia de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cArt\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1, cuando la infractora sea\u00a0mujer\u00a0cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar se\u00f1alado por el juez en caso de que la v\u00edctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempe\u00f1o personal, laboral, familiar o social\u00a0de la infractora\u00a0permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocar\u00e1 en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.\/\/ La presente ley no se aplicar\u00e1\u00a0a las autoras o part\u00edcipes\u00a0de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsi\u00f3n, secuestro o desaparici\u00f3n forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos pol\u00edticos.\/\/ Que se garantice mediante cauci\u00f3n el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorizaci\u00f3n para cambiar de residencia. \/\/ Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. \/\/ Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. \/\/ Permitir la entrada a la residencia, a los servidores p\u00fablicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi\u00f3n y cumplir las dem\u00e1s condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentaci\u00f3n del INPEC. \/\/ El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva ser\u00e1 ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecuci\u00f3n de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptar\u00e1 entre otros un sistema de visitas peri\u00f3dicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informar\u00e1 al despacho judicial respectivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cArt\u00edculo 38G. La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1 en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 38B del presente c\u00f3digo, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparici\u00f3n forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tr\u00e1fico de menores; uso de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos; tr\u00e1fico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales; extorsi\u00f3n; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpaci\u00f3n y abuso de funciones p\u00fablicas con fines terroristas; financiaci\u00f3n del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administraci\u00f3n de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tr\u00e1fico de estupefacientes, salvo los contemplados en el art\u00edculo 375 y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 376 del presente c\u00f3digo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 124 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 62 a 72 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 67 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 18 al 32 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 39 al 61 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 11 al 17 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 117 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 35 al 38 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 68 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 73 a 75 y 81 a 93 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 72 al 74 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 71 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 De conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el requisito relacionado con\u00a0la legitimaci\u00f3n por activa\u00a0se encuentra acreditado, ya que el accionante tiene la condici\u00f3n de persona natural y es respecto de quien se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. Por su parte, en cuanto a la\u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, se advierte que la acci\u00f3n se interpone en contra de los Juzgados S2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 14 Penal de Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, quienes presuntamente est\u00e1n desconociendo su derecho al debido proceso. Por tratarse de jueces de la Rep\u00fablica, que pertenecen a la Rama Judicial, encuentra la Sala que se cumple con este requisito, ya que se trata de autoridades p\u00fablicas, para efectos de lo previsto en los art\u00edculos 86 y 116 del Texto Superior. En cuanto al\u00a0requisito de inmediatez, se observa que\u00a0el actor interpuso la demanda de amparo el 25 de abril de 2016,\u00a0momento para el cual hab\u00edan transcurrido seis meses desde que el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, resolvi\u00f3 negativamente el recurso interpuesto contra la decisi\u00f3n del Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que neg\u00f3 la concesi\u00f3n del beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria.\u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con el\u00a0requisito de subsidiariedad,\u00a0se advierte que el accionante controvirti\u00f3 oportunamente la decisi\u00f3n que ahora se cuestiona y que contra ella no cabe otro recurso. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se cita la Sentencia T-533 de 2009, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Al respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u201c[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 72 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 71 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-330\/17 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}