{"id":25466,"date":"2024-06-28T18:32:58","date_gmt":"2024-06-28T18:32:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-338-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:58","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:58","slug":"t-338-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-338-17\/","title":{"rendered":"T-338-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-338\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Caso de desabastecimiento del l\u00edquido vital por deterioro en la infraestructura de acueducto comunitario y por condiciones clim\u00e1ticas extremas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 86 superior, los particulares tambi\u00e9n pueden ser sujetos pasivos de esta acci\u00f3n constitucional en las precisas hip\u00f3tesis que establezca el legislador, cuando presten servicios p\u00fablicos, ante la afectaci\u00f3n grave y directa de un inter\u00e9s colectivo, o al existir una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n del accionante frente al accionado; casos que fueron precisados en el art\u00edculo 42 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acci\u00f3n de tutela desplaza la acci\u00f3n popular como medio eficaz de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INDEFENSION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia, el estado de indefensi\u00f3n es un concepto de car\u00e1cter f\u00e1ctico que se configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresi\u00f3n de sus derechos. As\u00ed mismo, la jurisprudencia ha dicho que la indefensi\u00f3n se presenta en aquellas circunstancias en las cuales la persona ofendida carece de medios jur\u00eddicos de defensa o tambi\u00e9n, cuando a pesar de existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>AGUA-Elemento indispensable para la existencia del individuo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Contribuye directamente a los fines sociales del Estado \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS-Forma de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La propia Carta prev\u00e9 que tales servicios, adem\u00e1s de ser asumidos por el Estado, directa o indirectamente, pueden ser prestados por comunidades organizadas, o por particulares, bajo la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia p\u00fablicos, sin perjuicio, en todo caso, de que se mantenga la potestad estatal de intervenir en la econom\u00eda en dicha materia. En l\u00ednea con estos mandatos se expidi\u00f3 la Ley 142 de 1994, \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d, entre los cuales se consideran esenciales los de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil rural, y distribuci\u00f3n de gas combustible. En la norma se ratifica la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de distintos instrumentos, con el prop\u00f3sito de garantizar la calidad en el bien objeto del servicio, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, la atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la prestaci\u00f3n continua, ininterrumpida y eficiente, la participaci\u00f3n de los usuarios y el establecimiento de un r\u00e9gimen tarifario que atienda los principios de equidad y solidaridad. Para el cumplimiento de las funciones de regulaci\u00f3n, control y vigilancia de la prestaci\u00f3n de estos servicios esenciales, la ley contempla mecanismos como los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de origen ciudadano, y asigna funciones a los Ministerios, Comisiones de Regulaci\u00f3n y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Adem\u00e1s, se confieren puntuales competencias a la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios en lo que concierne a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Derechos de los usuarios \u00a0<\/p>\n<p>(i) Obtener de las empresas la medici\u00f3n de sus consumos reales mediante instrumentos tecnol\u00f3gicos apropiados, dentro de plazos y t\u00e9rminos que para los efectos fije la comisi\u00f3n reguladora, con atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y financiera de las empresas o las categor\u00edas de los municipios establecida por la ley, (ii) elegir libremente el prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtenci\u00f3n utilizaci\u00f3n, (iii) obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes, y (iv) solicitar y obtener informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y ACCESO AL SERVICIO DE ACUEDUCTO-Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios \u00a0<\/p>\n<p>Los acueductos comunitarios son organizaciones para proveer a la comunidad local de la necesidad b\u00e1sica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad econ\u00f3mica en la zona. Estas formas organizativas reflejan, en muchos casos, la construcci\u00f3n de institucionalidad local, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n directa de los habitantes de una regi\u00f3n ante un estado de necesidad. El consenso de los usuarios para la toma de decisiones aumenta la legitimidad de las actuaciones del Acueducto; el liderazgo popular y la participaci\u00f3n de los interesados les confiere un amplio poder organizativo y permite que las medidas que adoptan se dirijan al prop\u00f3sito constante de la conservaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas. Las comunidades organizadas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos pueden ser ejemplo de una buena pr\u00e1ctica de gesti\u00f3n de recursos naturales, garant\u00eda de derechos y participaci\u00f3n democr\u00e1tica. Es significativo el aporte participativo y comunitario de estas organizaciones en escenarios locales. En especial, constituye un espacio valioso para fomentar la cultura del cuidado de los recursos naturales y la protecci\u00f3n que le debemos los seres humanos a la naturaleza. Sin embargo, no debe perderse de vista que el Estado es el principal obligado en torno a la satisfacci\u00f3n y garant\u00eda del derecho al agua. Por lo tanto, debe concurrir diligentemente cuando los acueductos comunitarios lo requieran. No obstante su importancia, la Sala considera que la existencia de acueductos comunitarios no es una forma en la que el Estado se exime de responsabilidad frente a la prestaci\u00f3n del servicio. En estos escenarios, no asume directamente algunas de las obligaciones, pero sin lugar a dudas, debe acompa\u00f1ar las medidas adoptadas y, en especial, debe contribuir decididamente a la superaci\u00f3n de las dificultades que se les presenten. \u00a0<\/p>\n<p>CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES-Definici\u00f3n y funciones \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sentado esta Corte, el principio precautorio \u201cconstituye una herramienta constitucional y de orden internacional de suma relevancia a efectos de determinar la necesidad de intervenci\u00f3n de las autoridades frente a peligros potenciales que se ciernen sobre el medio ambiente y la salud p\u00fablica. La precauci\u00f3n no s\u00f3lo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Orden a Alcald\u00eda adoptar medidas para entregar un m\u00ednimo de 50 litros de agua potable a accionante y a cada uno de los miembros de su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.405.154 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas en contra de la Alcald\u00eda de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013, con vinculaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013Cortolima\u2013, la sociedad El Gran Porvenir del L\u00edbano S.A., la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda Municipal de L\u00edbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Tolima\u2013, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Carlos Bernal Pulido, Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds (e) y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela que concluy\u00f3 con el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito de Ibagu\u00e9, dentro de la acci\u00f3n constitucional promovida por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas en contra de la Alcald\u00eda Municipal de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, mediante Auto proferido el 11 de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y al trabajo, con fundamento en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el corregimiento de Convenio, vereda Santa B\u00e1rbara, del municipio de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013, hay 46 familias que habitan en la zona rural y ven\u00edan vi\u00e9ndose afectadas en los tres meses anteriores a la solicitud de amparo (se present\u00f3 el 7 de octubre de 20151) por la notoria reducci\u00f3n del flujo de agua potable que abastece la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La escasez del l\u00edquido empez\u00f3 a convertirse en un riesgo para la salubridad de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, adultos mayores y, en general, de toda la comunidad; adem\u00e1s, gener\u00f3 infertilidad sobre las tierras que las personas emplean para la siembra de productos agr\u00edcolas utilizados para su propia alimentaci\u00f3n, y para cultivar caf\u00e9, su principal fuente de sustento, de modo que tambi\u00e9n result\u00f3 comprometida su posibilidad de trabajar. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las quebradas La Honda y Las Perlas son las que surten de agua a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio \u2013AUADC\u2013. Seg\u00fan el accionante, la primera de estas quebradas se encuentra ubicada a 1 km de los t\u00faneles de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la mina El Gran Porvenir, los cuales se extienden por debajo del arroyo hasta su nacimiento, ocasionando una mengua en la producci\u00f3n de agua; al paso que la segunda se sit\u00faa a 2 km de los referidos t\u00faneles y tambi\u00e9n ha visto reducido su caudal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona el actor que la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio, que surte del l\u00edquido a un conjunto de 483 familias \u2013335 del \u00e1rea rural y 148 de la zona urbana\u2013, ha registrado en sus medidores una disminuci\u00f3n considerable en el flujo de agua desde que se iniciaron las actividades de miner\u00eda, pues tres meses atr\u00e1s2 era de 18 L por segundo e inclusive se rebosaba el tanque, y al momento de formular la tutela era tan solo de 8 L por segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a que la vereda en que reside el actor es cercana a la planta de agua, el suministro del l\u00edquido que llega a la bocatoma que provee al corregimiento es insuficiente para cubrir las necesidades asociadas al consumo b\u00e1sico y a las actividades agr\u00edcolas de la regi\u00f3n; problema que se origina \u2013seg\u00fan el escrito\u2013 en las actividades en la mina El Gran Porvenir. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En repetidas oportunidades los miembros de la comunidad han intentado encontrar soluciones a la situaci\u00f3n, y con ese prop\u00f3sito se han dirigido a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u2013Cortolima\u2013, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Ambiente, a la Contralor\u00eda General, a la Agencia Nacional Minera y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras entidades, sin \u00e9xito, pues no se ha tomado alguna medida real y efectiva para la protecci\u00f3n de sus derechos, en el sentido de que se preste el servicio de agua potable bajo los par\u00e1metros de continuidad, regularidad, calidad, eficiencia y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de la solicitud de amparo \u00a0<\/p>\n<p>En su calidad de habitante del corregimiento de Convenio, de la vereda Santa B\u00e1rbara, dentro de la jurisdicci\u00f3n de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013, el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas, coadyuvado por un grupo de personas, reclama que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y al trabajo, en raz\u00f3n a que ha sido uno de los afectados por la disminuci\u00f3n del torrente de agua potable que proveen las quebradas La Honda y Las Perlas. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante esgrime que dicha anomal\u00eda se viene produciendo a causa de las actividades que desarrolla la mina El Gran Porvenir en las inmediaciones de las mencionadas fuentes h\u00eddricas. Por lo tanto, acude al juez de tutela a fin de que se disponga el cese inmediato de las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n aur\u00edfera en la zona a que se alude. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de tutela viene acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Listado en el que se relacionan los nombres, n\u00fameros de identificaci\u00f3n, y el n\u00famero de menores de edad y adultos mayores a cargo de las personas presuntamente afectadas por la escasez de agua que coadyuvan la solicitud de amparo, con sus respectivas firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de los registros de actividades de mantenimiento y control llevados a mano alzada por el se\u00f1or Alberto Arana como fontanero del acueducto veredal, entre el 22 de mayo y el 28 de septiembre de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 15 de octubre de 2014, por medio del cual el Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por el Presidente de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio, en el cual se\u00f1al\u00f3 que requiri\u00f3 a CORTOLIMA y a la Agencia Nacional de Miner\u00eda en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n minero-ambiental de los t\u00edtulos mineros GLG-101 y CCC-111, e indic\u00f3 que se programar\u00eda una visita a los t\u00edtulos denunciados una vez se le informara de los resultados de dicho requerimiento; acompa\u00f1ado de los oficios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de las peticiones elevadas por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio ante CORTOLIMA, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Agencia de Miner\u00eda y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la cual se pone de presente la preocupaci\u00f3n por las actividades de miner\u00eda de la empresa El Gran Porvenir en inmediaciones de la quebrada La Honda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 14 de octubre de 2015, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la acci\u00f3n y orden\u00f3 notificar al accionante, a la Alcald\u00eda Municipal de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u2013Cortolima\u2013, a la sociedad mina El Gran Porvenir del L\u00edbano S.A., a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de contestaci\u00f3n, el alcalde de L\u00edbano manifest\u00f3 que la solicitud del accionante3 est\u00e1 relacionada con la reducci\u00f3n en la cantidad de agua de las quebradas La Honda y Las Perlas, mas no con la potabilidad del l\u00edquido, por lo cual \u2013adujo\u2212 no se presenta vulneraci\u00f3n del derecho al agua potable; adem\u00e1s, que las mediciones realizadas por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio s\u00f3lo muestran una disminuci\u00f3n en el caudal, pero no permiten acreditar que ello se deba a la intervenci\u00f3n minera, lo cual podr\u00eda atribuirse, m\u00e1s bien, al hecho notorio del fen\u00f3meno del ni\u00f1o que azot\u00f3 al pa\u00eds desde abril de 2015, ocasionando extensos periodos de verano e incendios forestales. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos son hechos de fuerza mayor que, por su car\u00e1cter imprevisible e irresistible, est\u00e1n fuera de la \u00f3rbita de control del municipio y, por tanto, no le cabe a \u00e9ste responsabilidad alguna sobre la situaci\u00f3n que alega el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, como quiera que es presupuesto para la procedencia del mecanismo que el accionante haya ejecutado alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n ante las autoridades, lo cual en este caso no se cumpli\u00f3, pues en los archivos del municipio no se registran peticiones elevadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, adem\u00e1s, que la entidad territorial no tiene funciones asociadas a la evaluaci\u00f3n y control del posible impacto ambiental de las explotaciones mineras \u2013lo cual es del resorte de las CAR, en este caso de Cortolima\u2212, al paso que el otorgamiento de t\u00edtulos mineros corresponde a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y no al gobierno municipal, de modo que se configura una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de la Alcald\u00eda de L\u00edbano, dado que a ella no le compete adoptar medidas para cesar las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n popular es el medio apropiado para demandar la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, como lo son el del goce de un ambiente sano y la existencia de un equilibrio ecol\u00f3gico, as\u00ed que, dado que la presunta afectaci\u00f3n no se relaciona con la potabilidad del agua, no estar\u00edan comprometidos los derechos a la salud y a la integridad del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adjunt\u00f3 copia de la certificaci\u00f3n emitida el 15 de octubre de 2015 por el t\u00e9cnico operativo de la Oficina del Grupo Agroempresarial y Tur\u00edstico del L\u00edbano (GATUL), se\u00f1or Jaime Reyes Zuluaga, en cual indica que en los archivos de esa dependencia no existe documentaci\u00f3n que haga referencia a alguna solicitud elevada por los se\u00f1ores Dairo Eddy Giraldo Vargas y Jos\u00e9 \u00d3scar Mahecha Mora. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Cortolima\u2212 \u00a0<\/p>\n<p>Cortolima dio respuesta a la tutela indicando que no es cierto que la explotaci\u00f3n aur\u00edfera desarrollada por El Gran Porvenir est\u00e9 afectando las fuentes de abastecimiento de agua La Honda y Las Perlas, que surten al acueducto Delicias-Convenio, pues no tiene asidero la afirmaci\u00f3n de que el agua de dichas quebradas se est\u00e9 filtrando por los t\u00faneles o socavones de explotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que para el otorgamiento de licencia ambiental a la mina de oro El Gran Porvenir, respecto del t\u00edtulo minero CCC-111, se sigui\u00f3 un tr\u00e1mite bajo el n\u00famero de expediente 13989, que incluy\u00f3 una audiencia p\u00fablica como instancia de participaci\u00f3n ciudadana. Ello dio lugar a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 2570 del 28 de octubre de 2014, por la cual Cortolima otorg\u00f3 la mencionada licencia; acto administrativo que, con ocasi\u00f3n de un recurso interpuesto por la Procuradur\u00eda, fue repuesto parcialmente mediante Resoluci\u00f3n 0268 de 19 de febrero de 2015, en el sentido de condicionar la actividad de explotaci\u00f3n minera a que la empresa \u201cdeber\u00e1 desarrollar un estudio hidrogeol\u00f3gico y geomorfol\u00f3gico completo, donde se pueda precisar las causas reales de la actual problem\u00e1tica que se viene presentando con la oferta h\u00eddrica de las fuentes superficiales, en cuanto a su inminente disminuci\u00f3n de caudales. S\u00f3lo as\u00ed se podr\u00e1 precisar la causa real de la p\u00e9rdida de dotaci\u00f3n. Dicho estudio deber\u00e1 ser presentado dentro de los tres (3) meses siguientes de la ejecutoria del presente acto administrativo, previo al inicio de las obras de explotaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que previo al licenciamiento se produjeron estudios, visitas, informes y un plan de trabajo de obra que se aprob\u00f3, a trav\u00e9s de los cuales pretend\u00eda cerciorarse de que la explotaci\u00f3n fuera sustentable desde el punto de vista ambiental y de la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, y posteriormente se ha llevado a cabo un seguimiento y control de la actividad de la empresa con el mismo prop\u00f3sito; todo lo cual, asever\u00f3, demuestra que las actividades mineras no son responsables de la disminuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico que abastece al acueducto Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Apoyada en los informes t\u00e9cnicos de las visitas realizadas los d\u00edas 26 de agosto, 11 y 17 de septiembre y 10 de diciembre de 2014, Cortolima anot\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* se consider\u00f3 viable desde el punto de vista t\u00e9cnico ambiental la operaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de oro de fil\u00f3n por parte de la mina El Gran Porvenir, la cual ya ven\u00eda adelantando actividades de miner\u00eda respecto de los t\u00edtulos G12-101 y F17-161 y se hallaba a la espera de la expedici\u00f3n de la licencia ambiental en cuanto al t\u00edtulo CCC-111 otorgado por la Agencia Nacional de Miner\u00eda;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* efectuada una inspecci\u00f3n ocular a la fuente de abastecimiento del acueducto Delicias-Convenio \u2013quebrada La Honda\u2212, no encontr\u00f3 que existiera alguna afectaci\u00f3n a las zonas de reserva forestal en la parte alta y en el cauce de la quebrada, como tampoco se observ\u00f3 contaminaci\u00f3n del agua; y que la receptora del vertimiento industrial de la mina El Gran Porvenir es la quebrada El Toro, afluente del r\u00edo Lagunilla, la cual cuenta con permiso y no reporta concesi\u00f3n de aguas para consumo humano, aunque el referido r\u00edo s\u00ed est\u00e1 concesionado para uso agr\u00edcola;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* no son fundadas las quejas de los habitantes de Convenio, por cuanto las fuentes h\u00eddricas que surten a los acueductos veredales de la regi\u00f3n han sido objeto de inspecci\u00f3n y no se ha constatado alguna alteraci\u00f3n de su estado natural; y que el total del caudal de la quebrada La Honda est\u00e1 siendo aprovechado por la bocatoma del acueducto de Convenio, de donde tambi\u00e9n se beneficia la vereda La Mirada;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* se tomaron muestras para hacer an\u00e1lisis por laboratorio de varias fuentes h\u00eddricas (incluida La Honda), afluentes de las bocaminas y vertimientos de aguas residuales, a la vez que se dispuso que durante la operaci\u00f3n del proyecto minero deb\u00eda realizarse cada seis meses un monitoreo de la calidad del agua en todas aquellas fuentes de zona de influencia directa e indirecta, junto con una caracterizaci\u00f3n del recurso hidrobiol\u00f3gico (microorganismos) en los mismos puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* se orden\u00f3 que la Direcci\u00f3n Territorial Norte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma llevara a cabo visitas de seguimiento para verificar que el caudal concesionado se estuviera aprovechando con arreglo al permiso concedido y para exigir el cumplimiento del Plan de Manejo de Uso Eficiente y Ahorro del agua, previsto en la Ley 373 de 1997;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, Cortolima solicit\u00f3 que la solicitud de amparo fuera denegada. \u00a0<\/p>\n<p>En respaldo a sus afirmaciones, la Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Concepto t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n tras la audiencia p\u00fablica dentro del expediente 13989, de 26 de agosto de 2014, en virtud del cual la Subdirecci\u00f3n de Calidad Ambiental de Cortolima considera viable otorgar licencia ambiental a la empresa El Gran Porvenir para la excavaci\u00f3n y beneficio de oro de fil\u00f3n, se imparten recomendaciones y se puntualizan las obligaciones a cargo de la sociedad para llevar a cabo la actividad. Dicho concepto fue aclarado por informe del 11 de septiembre de 2014, que tambi\u00e9n se adjunt\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de 17 de septiembre de 2014 de la visita realizada por Cortolima el 11 de los mismos mes y a\u00f1o con el fin de verificar el estado de las fuentes h\u00eddricas pr\u00f3ximas al proyecto de la mina El Gran Porvenir, en cumplimiento de lo dispuesto con ocasi\u00f3n de las intervenciones de la comunidad en la audiencia p\u00fablica del 20 de marzo del mismo a\u00f1o dentro del tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho informe se registra que, conforme a la l\u00ednea divisoria de las \u00e1reas de influencia de las cuencas R\u00edo Lagunilla y R\u00edo Recio, se identifica que cualquier vertimiento de la mina El Gran Porvenir, por gravedad y topograf\u00eda del terreno, tender\u00eda a ser vertida a la quebrada El Toro, afluente del R\u00edo Lagunilla, \u201cpermisionado\u201d para el efecto. Asimismo, se indica que los bosques localizados sobre la parte superior de los frentes de explotaci\u00f3n de los t\u00edtulos mineros \u2013entre los cuales no se menciona el CCC-111, pues estaba a la espera de concesi\u00f3n de licencia ambiental\u2013 conservan aspectos f\u00edsicos saludables, buen desarrollo natural y no presentan secamiento o muerte que dependa de la actividad minera. Se se\u00f1ala que en la zona de la mina de oro El Gran Porvenir no se reporta ninguna concesi\u00f3n de aguas para el consumo humano. \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega que \u201cseg\u00fan los manifestado por la comunidad que habita la regi\u00f3n, aproximadamente cuatro meses que no se presentan lluvias, reflej\u00e1ndose de manera directa el fen\u00f3meno del ni\u00f1o\u201d. A la vez, se describe la obra de captaci\u00f3n del cauce de la quebrada La Honda \u2013que tambi\u00e9n provee de agua a la vereda La Mirada\u2013 y se realiz\u00f3 monitoreo de calidad del agua. Tambi\u00e9n se procedi\u00f3 a inspeccionar las quebradas San Pablo y El Toro y se tomaron muestras para ser remitidas al laboratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tras concluir que no existe afectaci\u00f3n sobre las fuentes h\u00eddricas localizadas sobre la zona de influencia del proyecto minero, se recomienda la concesi\u00f3n de la licencia ambiental para el aprovechamiento del t\u00edtulo CCC-111, con el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones consignadas en el concepto t\u00e9cnico del 26 de agosto de 2014, as\u00ed como la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de monitoreos de la calidad del agua y caracterizaciones hidrobiol\u00f3gicas de todas las fuentes en cuesti\u00f3n. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que la Direcci\u00f3n Territorial Norte de Cortolima lleve a cabo un seguimiento para verificar que el aprovechamiento del caudal concesionado al acueducto se est\u00e9 llevando a cabo conforme al plan de manejo de uso eficiente y ahorro de agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe t\u00e9cnico del 10 de diciembre de 2014, tras la visita realizada el 28 de noviembre de 2014 en el \u00e1rea que conforma el t\u00edtulo CCC-111. Se relatan los antecedentes de la actuaci\u00f3n de licenciamiento identificada con n\u00famero de expediente 13989, dentro de la cual, mediante Resoluci\u00f3n 2570 del 28 de octubre de 2014 se otorg\u00f3 licencia ambiental para la explotaci\u00f3n de oro de fil\u00f3n a nombre de la empresa El Gran Porvenir S.A., acto administrativo que fue objeto de recurso de reposici\u00f3n por parte del Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima. Para resolver el recurso, los profesionales de la Oficina de Planeaci\u00f3n y de la Subdirecci\u00f3n de Calidad Ambiental de Cortolima efect\u00faan la inspecci\u00f3n al predio para determinar si el t\u00edtulo minero se encuentra en zona de reserva forestal temporal decretada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de la visita se advirti\u00f3 que el t\u00edtulo CCC-111 presenta traslape con zonas de reservas de recursos naturales temporales establecidas por las Resoluciones 705 y 761 de 2013 del Ministerio de Ambiente, prorrogadas por la Resoluci\u00f3n 1150 de 2014, no obstante lo cual se indica que el \u00e1rea tiene presencia de algunas viviendas rurales con cultivos, hay una antigua zona de extracci\u00f3n minera que se encuentra abandonada, y en la parte alta se evidencia un proceso de regeneraci\u00f3n natural del bosque con \u00e1rboles, arbustos y helechos que demuestran la poca intervenci\u00f3n por parte de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al estado de la infraestructura presente en el t\u00edtulo, se afirma que el proyecto de explotaci\u00f3n de oro se encuentra inactivo y s\u00f3lo existe all\u00ed una vivienda rural donde habitan quienes se dedican al cuidado del predio. En el recorrido no se observ\u00f3 afectaci\u00f3n de los recursos naturales y las zonas estaban cubiertas con abundante vegetaci\u00f3n. Ante la ausencia de actividad minera, no se hallaron vertimientos ni residuos, los tanques para el material aur\u00edfero estaban fuera de servicio y las tuber\u00edas cerradas, y al revisar internamente el socav\u00f3n, no se evidenci\u00f3 extracci\u00f3n de material ni afloramiento de aguas subterr\u00e1neas, los tanques estaban inactivos sin presencia de humedad, sin derrumbes en el t\u00fanel y se implementaron puertas aseguradas para restringir el acceso de personas no autorizadas al proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye por los funcionarios de Cortolima que la empresa ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas en la resoluci\u00f3n que concedi\u00f3 la licencia ambiental y que ha observado el plan de manejo ambiental. Asimismo, se indica que la Corporaci\u00f3n no tiene priorizada esa \u00e1rea para iniciar un proceso de declaratoria de un \u00e1rea protegida por ser una zona hist\u00f3ricamente productiva (caf\u00e9 y miner\u00eda) y que las coberturas boscosas en algunos sectores del t\u00edtulo CCC-111 se encuentran en buen estado de conservaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n, lo cual explica el traslape entre el t\u00edtulo y las zonas de reserva temporales. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se aclara que los bienes afectos por las reservas de recursos naturales de manera temporal quedan excluidos solamente de nuevas concesiones mineras, de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 705 de 2013, en la redacci\u00f3n de la 761 del mismo a\u00f1o4, por lo cual sus efectos no se extienden a la solicitud del t\u00edtulo CCC-111, por ser anterior a dicha normativa. Se insiste, finalmente, en que cuando se d\u00e9 inicio a la explotaci\u00f3n aur\u00edfera deber\u00e1n cumplirse las obligaciones previstas en el acto administrativo de la licencia y el plan de manejo ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n 2116 del 14 de agosto de 2015, por la cual el Director General de Cortolima ampl\u00eda el plazo para cumplir la obligaci\u00f3n impuesta a la empresa minera para que pueda dar inicio a la explotaci\u00f3n, consistente en aportar los estudios hidrogeol\u00f3gicos y geomorfol\u00f3gicos sobre las causas de la disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica, los cuales fueron ordenados en la Resoluci\u00f3n 268 del 19 de febrero de 2015 \u2013que repuso parcialmente el otorgamiento de la licencia ambiental\u2013, dada la complejidad de los mismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en el auto admisorio del 14 de octubre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 orden\u00f3 notificar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretar\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 oficio de tutela No. 13806 al \u201cMinistro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a dicha vinculaci\u00f3n defectuosa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio alleg\u00f3 memorial en el que expuso que no le constaban los hechos alegados en el escrito introductorio y que, en todo caso, \u00e9sa cartera no ten\u00eda injerencia alguna en la materia sobre la cual versaba la tutela, ni hab\u00eda vulnerado derecho alguno al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, afirm\u00f3 que aunque no se opon\u00eda rotundamente a la prosperidad de las pretensiones, s\u00ed lo hac\u00eda frente a una condena a ese Ministerio, pues se evidenciaba una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Respuesta de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio \u00a0<\/p>\n<p>En calidad de operador del servicio de acueducto, la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio \u2013AUADC\u2212 manifest\u00f3, a trav\u00e9s de su presidente, que ha adelantado gestiones ante diferentes entidades en procura de proteger las cuencas h\u00eddricas que surten de agua a la comunidad del corregimiento de Convenio, ante la alerta por la posible contaminaci\u00f3n causada por la explotaci\u00f3n que adelanta la mina El Gran Porvenir, ubicada a una distancia aproximada de 500 metros en l\u00ednea recta de la quebrada La Honda, teniendo en cuenta que el t\u00fanel principal se sit\u00faa por debajo del nivel de dicha quebrada, la cual, a su vez, es el mayor afluente que surte al acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en septiembre de 2011, luego de advertir la disminuci\u00f3n de m\u00e1s del 40% en la corriente que alimenta al acueducto, se requiri\u00f3 al gerente de Cortolima, al Procurador Ambiental de Ibagu\u00e9 y al Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima \u2013EDAT\u2212. En marzo de 2012, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma les respondi\u00f3 que, tras una visita t\u00e9cnica a los predios Belsecia y Alto del Toro, encontr\u00f3 que era conveniente que la Asociaci\u00f3n adecuara un nuevo tanque de almacenamiento y buscara otra fuente de agua adicional para satisfacer la necesidad del l\u00edquido; visita cuyo informe que fue remitido en abril de 2012, en el cual se leen, adem\u00e1s, recomendaciones como realizar una segunda visita a la planta, construir trinchos sobre los procesos erosivos de la quebrada Las Perlas, y adelantar proyectos de reforestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2012, el AUADC acudi\u00f3 nuevamente a las autoridades inicialmente requeridas, as\u00ed como a la Alcald\u00eda de L\u00edbano, dada la escasez de recursos econ\u00f3micos para adelantar las obras recomendadas; en particular, la propuesta de reforestaci\u00f3n fue reiterada por la Corporaci\u00f3n en agosto de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, en abril de 2014, se solicit\u00f3 a Cortolima el aforo del caudal de la quebrada La Honda con una frecuencia mensual, en raz\u00f3n a la preocupaci\u00f3n que ha generado la disminuci\u00f3n de su volumen de agua; frente a lo cual la entidad llev\u00f3 a cabo una visita t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en marzo y julio de 2015 solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional que le diera a conocer los requisitos necesarios para declarar como reservas naturales los predios El Alto del Toro y La Helvecia, cuyos afluentes hacen parte de la reserva h\u00eddrica para la comunidad del corregimiento Convenio y Delicias, a fin de evitar futuras invasiones y cambio de uso del suelo; reclamaci\u00f3n que ha resultado infructuosa debido a la falta de gesti\u00f3n por parte de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como la disminuci\u00f3n del caudal de las quebradas sigui\u00f3 agudiz\u00e1ndose hasta en un 70%, en septiembre de 2015 la AUADC pidi\u00f3 a la mina El Gran Porvenir el apoyo t\u00e9cnico y financiero para que sea ejecutada la obra que se requiere para el trasvase de cuenca h\u00eddrica de la quebrada Las Perlas a la quebrada La Honda, con el fin de continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, denunci\u00f3 que cada vez que se solicita una visita por parte de los miembros de la comunidad a la mina El Gran Porvenir, \u00e9sta se toma un mes en programarla s\u00f3lo para alcanzar a preparar el terreno y ocultar la evidencia sobre el impacto negativo de las obras sobre las fuentes de agua. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, subray\u00f3 que todos los esfuerzos de la Asociaci\u00f3n para afrontar el flagelo del clima y la presunta afectaci\u00f3n por la actividad minera no han encontrado apoyo institucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio aport\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Peticiones del 15 de septiembre de 2011, dirigidas a la gerente de Cortolima, al Procurador Ambiental y al Gerente de la empresa de acueducto del Tolima, poni\u00e9ndoles de presente una merma en el caudal de los nacimientos que surten al acueducto y solicitando asesor\u00eda t\u00e9cnica sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de visita t\u00e9cnica realizada el 15 de junio de 2012 por los miembros de la junta directiva de la AUADC a los predios rurales de propiedad del acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficios 254 del 25 de marzo de 2012 y 447 del 13 de abril de 2012, suscritos por el Director Territorial Norte de Cortolima, acompa\u00f1ados de los informes de las visitas de inspecci\u00f3n ocular realizadas por la entidad al predio Alto del Toro y al acueducto veredal los d\u00edas 11 y 22 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de la vista realizada el 11 de noviembre de 2011, el t\u00e9cnico operativo que atendi\u00f3 la diligencia se\u00f1ala que en el recorrido se observaron las instalaciones de la mina El Gran Porvenir, un puesto militar y algunos socavones en la monta\u00f1a dejados en el pasado por mineros artesanales que quedan pr\u00f3ximos al nacimiento. El fontanero del acueducto coment\u00f3 que cuatro de dichos socavones \u2013los m\u00e1s profundos\u2013 fueron dinamitados por el Ej\u00e9rcito, y que uno de ellos quedaba a 200 metros del nacimiento de la quebrada La Honda, pero que para ese momento ya no se presentaba miner\u00eda artesanal porque los mineros fueron desalojados y los socavones se encuentran abandonados. Describe que el nacimiento de la quebrada Las Perlas ten\u00eda buena cobertura boscosa y no presentaba obstrucci\u00f3n de su cauce, pero que en los predios del lado opuesto de la carretera, de propiedad de la mina El Gran Porvenir, hay menor cobertura boscosa. Agrega que sobre uno de los costados de la bocatoma del acueducto hay rastros de un derrumbe que ocurri\u00f3 a\u00f1os atr\u00e1s y que el fontanero relat\u00f3 c\u00f3mo el aforo var\u00eda seg\u00fan la intensidad de las precipitaciones y en \u00e9poca de verano se reduce, y que todo el flujo de agua que corre por la quebrada La Honda es captado por el acueducto. Anota que se presentan procesos erosivos en el costado derecho aguas debajo de la bocatoma que generan obstrucci\u00f3n del cauce de la quebrada La Honda, por lo cual recomienda requerir a la AUADC para que implemente la construcci\u00f3n de obras como trinchos, adem\u00e1s de la reforestaci\u00f3n con especies propias de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el informe de la visita del 22 de noviembre de 2011, se describe la inspecci\u00f3n sobre la planta de tratamiento de la AUADC, las obras donde se colecta el agua, la planta de tratamiento, el respectivo tanque de almacenamiento, el cual presentaba agrietamientos que producen filtraciones con el riesgo de que se fracture y se afecte el servicio. Tambi\u00e9n se indica que se visitaron algunas viviendas del sector, en las cuales exist\u00eda el servicio de agua, pero no ten\u00edan implementados micromedidores. En la oficina del AUADC se inform\u00f3 que las tarifas a los usuarios se determinan seg\u00fan una clasificaci\u00f3n que distingue seg\u00fan se trate de servicio residencial, comercial, industrial, y una tarifa especial para personas solas o vulnerables y para quienes tienen punto pero no lo usan. Asimismo, ser corrobor\u00f3 que el acueducto contaba con concesi\u00f3n de aguas superficiales para el aprovechamiento de las quebradas La Honda y Las Perlas. Adem\u00e1s, se concluy\u00f3 por el t\u00e9cnico operativo que llev\u00f3 a cabo la visita que \u201cla carencia de agua en las fuentes de agua que proveen el acueducto Delicias-Convenio se presenta en \u00e9poca de verano\u201d, se requiri\u00f3 a la Asociaci\u00f3n para que cumplieran con la normatividad sobre el uso eficiente y ahorro de agua y para que realizara el arreglo o construcci\u00f3n de un nuevo tanque de almacenamiento, y se le recomend\u00f3 buscar una fuente de agua adicional que supliera las necesidades de los usuarios en tiempo de verano, previa solicitud de concesi\u00f3n de aguas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Peticiones del 18 y el 25 de junio de 2012, por las cuales la AUADC solicita apoyo interinstitucional del Director General de Cortolima, del Gerente de la Empresa Departamental de aguas del Tolima y del alcalde del municipio de L\u00edbano para la implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas como resultado de las visitas realizadas en noviembre de 2011, entre las que se cuentan (i) la construcci\u00f3n de trinchos, (ii) la reforestaci\u00f3n, (iii) el programa de uso eficiente y ahorro del agua, (iv) el estudio sobre si la quebrada Las Perlas alcanza para cubrir la necesidad de agua en caso de insuficiencia de la quebrada La Honda, (v) la construcci\u00f3n de trasvase de cauce de la quebrada Las Perlas a la quebrada La Honda, para ampliar el caudal que provee de agua a la comunidad, (vi) la construcci\u00f3n de un nuevo tanque de almacenamiento, por el mal estado del actual, (vii) la ejecuci\u00f3n de programas de macromedici\u00f3n y micromedici\u00f3n para los usuarios, (viii) la ejecuci\u00f3n del plan maestro de acueducto y de alcantarillado para el corregimiento de Convenio. Lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad, calidad y oportunidad en la prestaci\u00f3n del servicio, en vista de que la Asociaci\u00f3n carece de los recursos econ\u00f3micos para llevar a cabo dichas tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 10 de agosto de 2012, firmado por el Subdirector de Desarrollo Ambiental de Cortolima en respuesta a la petici\u00f3n elevada por la AUADC, en el cual informa que, de acuerdo con la visita de inspecci\u00f3n efectuada por un funcionario de la Corporaci\u00f3n el 18 de julio de 2012, no es recomendable la construcci\u00f3n de trinchos en la zona afectada, sino la adecuada reforestaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la quebrada La Honda, a fin de cumplir la obligaci\u00f3n establecida en la resoluci\u00f3n que autoriz\u00f3 el uso de dicha fuente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe adjunto, el ingeniero que hizo la visita describe que la presencia del embalse ha producido una saturaci\u00f3n del suelo y que la medida para mitigar el riesgo es el monitoreo y mantenimiento de las estructuras del acueducto y adelantar reforestaciones para la protecci\u00f3n de la de la cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Memorial radicado el 10 de septiembre de 2012 ante el Juzgado 8\u00ba Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n popular con n\u00famero de radicaci\u00f3n 73001-33-31-008-2008-00198-00, en el que el presidente de la AUADC da cuenta de las gestiones adelantadas a lo largo de ese a\u00f1o para acatar el pacto de cumplimiento aprobado por sentencia del 26 de mayo de 2009, en virtud del cual se asumieron compromisos orientados a mejorar el sistema del acueducto veredal ante las vicisitudes en la prestaci\u00f3n del servicio de agua, junto con algunos organismos de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n radicada el 22 de abril de 2013 ante el Director de Cortolima en la que la AUADC solicita copia de los actos administrativos relativos a concesiones de aguas, permisos de vertimientos y perforaciones de t\u00faneles a favor de la mina El Gran Porvenir, por la preocupaci\u00f3n de algunos usuarios del acueducto en cuanto a que las actividades de la empresa en menci\u00f3n afecten los afluentes que surten de agua a la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n radicada el 4 de abril de 2014 en la cual la AUADC solicita que le sea aforado por lo menos una vez al mes el caudal de la quebrada La Honda, que suministra el l\u00edquido al acueducto, por cuanto se ha mermado el volumen de agua. A la vez, pide que se realice un estudio para determinar cu\u00e1les son las causas de dicho fen\u00f3meno, pues se desconoce qu\u00e9 lo produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de la visita llevada a cabo por Cortolima en el acueducto Delicias-Convenio el 25 de abril de 2014, en la cual se realiz\u00f3 el aforo de la quebrada La Honda en \u00e9poca de invierno a 200 metros arriba de la estructura de captaci\u00f3n, obteni\u00e9ndose un cauda la 45,76 litros por segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitudes del 8 de marzo y del 25 de julio de 2015 dirigidas a Cortolima, en las cuales la AUADC requiere informaci\u00f3n sobre los requisitos que deben reunirse para declarar como reservas naturales los predios que hacen parte de la reserva h\u00eddrica de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n elevada a la mina El Gran Porvenir, del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual la AUADC pide apoyo t\u00e9cnico y financiero para la obra de trasvase de cuenca h\u00eddrica de la quebrada Las Perlas a la quebrada La Honda, \u201cante la ola de verano intenso\u201d que ha ocasionado la reducci\u00f3n del cauce de esta \u00faltima en un 70% aproximadamente, con la consecuente escasez de agua para los habitantes del corregimiento de Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Respuesta de la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Miner\u00eda \u2013ANM\u2212 se\u00f1al\u00f3 que el contrato de concesi\u00f3n CCC-111, otorgado para la explotaci\u00f3n de un yacimiento de oro por la sociedad mina El Gran Porvenir, fue concedido en el marco del Decreto-Ley 2655 de 1988 y se encuentra ubicado en la vereda Matefique del municipio de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en visitas realizadas los d\u00edas 4 y 5 de septiembre de 2014 no se evidenci\u00f3 la realizaci\u00f3n de actividades mineras en la zona que corresponde al referido t\u00edtulo, por lo cual, asevera, no se encontr\u00f3 anomal\u00eda alguna en el desarrollo del contrato de concesi\u00f3n. De ello deduce, entonces, que las afirmaciones del accionante carecen de asidero f\u00e1ctico y jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que para iniciar la etapa de explotaci\u00f3n el concesionario debe contar con la licencia ambiental, cuyo otorgamiento est\u00e1 supeditado a la presentaci\u00f3n de un Plan de Manejo Ambienta \u2013PMA\u2212 por parte del titular ante la autoridad ambiental. En este caso, el titular adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de la licencia desde el 28 de abril de 2008, con n\u00famero de radicaci\u00f3n 4653, seg\u00fan certificaci\u00f3n del jefe de la Oficina Jur\u00eddica de Cortolima, y a la fecha en que rindi\u00f3 el informe ante el juez de primera instancia \u201322 de octubre de 2015\u2013 la licencia no hab\u00eda sido otorgada; de modo que no exist\u00edan el aval de la autoridad ambiental para llevar a cabo trabajos de miner\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que la ANM no ha incumplido con su deber legal y que ha desplegado sus actos conforme a los lineamientos de la Ley 685 de 2001 \u2013C\u00f3digo de Minas\u2212, pues ha realizado control y seguimiento peri\u00f3dicos a la ejecuci\u00f3n por etapas del contrato de concesi\u00f3n minera y, en ese sentido, no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, dado que lo relativo a la denuncia por el eventual impacto ambiental es del resorte de \u00f3rgano competente; as\u00ed alega que respecto de la Agencia se configura una falta de legitimaci\u00f3n en causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirm\u00f3 que la acci\u00f3n incoada resultaba improcedente para el caso en concreto en la medida en que el demandante tuvo la oportunidad de \u201cagotar la v\u00eda gubernativa sin que hiciera uso de los recursos de ley, habiendo adquirido el acto administrativo por medio del cual la autoridad minera rechazo (sic) la propuesta de contrato de concesi\u00f3n minera\u201d, sin que se presente un perjuicio irremediable que justifique el recurso a la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acta de inspecci\u00f3n a T\u00edtulos de Miner\u00eda Subterr\u00e1nea del 22 de marzo de 2013, en la cual se hace constar que no hay actividades de explotaci\u00f3n en raz\u00f3n a que no se cuenta con licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de abril de 2013 se rindi\u00f3 informe de dicha Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control, reiterando que en el \u00e1rea del contrato CCC-111 no se llevaban a cabo trabajos de miner\u00eda desde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os. Se encontraron algunas pocas personas haciendo mantenimiento de las puertas y del desag\u00fce de la mina, conforme a las recomendaciones hechas en visitas anteriores por la autoridad minera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de 13 de agosto de 2014 a petici\u00f3n elevada por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio, en la que informa que se ha dispuesto lo pertinente para la realizaci\u00f3n de la diligencia y posterior emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control No. 032 del 15 de octubre de 2014 \u2013de visita realizada los d\u00edas 4 y 5 de septiembre de 2014\u2212. En esta oportunidad, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM tampoco encontr\u00f3 en su recorrido actividades de explotaci\u00f3n minera activas dentro del t\u00edtulo, por encontrarse a la espera de la licencia ambiental por parte de Cortolima. Anot\u00f3, tambi\u00e9n, que no encontr\u00f3 presencia de miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Auto PAR-I No. 1013 del 30 de octubre de 2014 suscrito por la Coordinadora del Punto de Atenci\u00f3n Regional Ibagu\u00e9, de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, mediante el cual se corre traslado del Informe de Inspecci\u00f3n No. 032 de 15 de octubre de 2014 a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio, con la respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de tutela de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 26 de octubre de 2015, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 \u201cdenegar por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a la anterior conclusi\u00f3n, el a quo consider\u00f3 que el accionante no hab\u00eda manifestado ni concretado la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental que condujera a descartar la idoneidad y eficacia de los otros medios legales ordinarios orientados a defender los derechos colectivos, como es en este caso la conservaci\u00f3n del caudal de las quebradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, en ese sentido, que no se cumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad necesario para acceder a este medio de protecci\u00f3n constitucional, por lo cual concluy\u00f3 que era forzoso decretar su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n no fue impugnada por alguno de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 6 de mayo de 2016, el magistrado sustanciador vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Personer\u00eda Municipal de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212 y decret\u00f3 pruebas. As\u00ed, con el fin de obtener los elementos de juicio necesarios para proferir sentencia, se orden\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) al Defensor Regional del Pueblo del departamento de Tolima, que realizara una visita de verificaci\u00f3n a la vereda Santa B\u00e1rbara del corregimiento de Convenio y rindiera informe a la Corte sobre las presuntas afectaciones a las condiciones materiales de existencia del accionante y de otros habitantes de la comunidad a causa de la escasez de agua; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) a la sociedad Mina El Gran Porvenir S.A., que certificara cu\u00e1les son y en qu\u00e9 consisten las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que ha adelantado y se encuentra desarrollando en el municipio de L\u00edbano, conforme al t\u00edtulo minero CCC-111; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM\u2212 que conceptuaran acerca de la afectaci\u00f3n que ocasionan o pueden llegar a ocasionar sobre las quebradas La Honda y Las Perlas las actividades de miner\u00eda desarrolladas en el \u00e1rea de los t\u00edtulos mineros CCC-111, HJA-08011, RD5-08031, GLG-101 y GI2-101, y la solicitud de legalizaci\u00f3n NFC-08161; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM\u2212, que remitiera un informe en el que describiera las variaciones en los niveles de precipitaci\u00f3n media anual en el \u00e1rea de influencia de las quebradas La Honda y Las Perlas, dentro del periodo comprendido entre el a\u00f1o 2005 y el a\u00f1o 2016, con base en las mediciones registradas por la estaci\u00f3n pluviom\u00e9trica m\u00e1s cercana; \u00a0<\/p>\n<p>(v) a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u2013Cortolima\u2212, que rindiera informe a la Corte sobre si los t\u00edtulos mineros mencionados en precedencia cuentan con licencia ambiental, as\u00ed como que indicara en un plano cu\u00e1les t\u00edtulos mineros se superponen a lo largo del cauce de las quebradas La Honda y Las Perlas acompa\u00f1ando los certificados de registro minero respectivos; que certificara las medidas de conservaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas \u2013POMCA\u2212 en relaci\u00f3n con la referidas quebradas junto con las concesiones de aguas existentes respecto de las mismas; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) a la Alcald\u00eda de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212, que informara sobre las solicitudes de amparo administrativo tramitadas en el \u00e1rea de influencia de los t\u00edtulos anteriormente se\u00f1alados; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) a la Procuradur\u00eda Regional del Tolima y a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, que presentaran un informe en el que expusieran su concepto en torno a la controversia planteada e indicaran las medidas adoptadas por el Ministerio P\u00fablico frente al caso; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, que allegara informe precisando las solicitudes de miner\u00eda tradicional entre 2005 y 2015 junto con los datos de los solicitantes, as\u00ed como las solicitudes de amparo administrativo minero dentro del mismo periodo de tiempo con los nombres de los querellados y el estado actual de las actividades desarrolladas por estos; y que identificara en un plano la ubicaci\u00f3n de las quebradas La Honda y Las Perlas y los sitios donde se lleva a cabo miner\u00eda en virtud de los t\u00edtulos anteriormente mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se invit\u00f3 a las Universidades Nacional de Colombia (Departamento de Geociencias \u2013 Sede Bogot\u00e1 y Facultad de Minas \u2013 Sede Medell\u00edn ), de los Andes (Departamento de Geociencias ), del Tolima (Facultad de Ingenier\u00eda Forestal ), Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia (Escuela de Ingenier\u00eda Geol\u00f3gica \u2013 Seccional Sogamoso ), Industrial de Santander (Escuela de Geolog\u00eda ) y EAFIT (Departamento de Ciencias de la Tierra ), para que rindieran concepto t\u00e9cnico-cient\u00edfico en torno de la afectaci\u00f3n que ocasionan o pueden llegar a ocasionar sobre las quebradas La Honda y Las Perlas, las actividades de miner\u00eda desarrolladas en el corregimiento de Convenio, vereda Santa B\u00e1rbara, del municipio de L\u00edbano \u2013Tolima\u2013 en el \u00e1rea correspondiente a los t\u00edtulos mineros CCC-111, HJA-08011, RD5-08031, GLG-101 y GI2-101 y la solicitud de legalizaci\u00f3n NFC-08161. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que algunas de las entidades concernidas no rindieron los informes ordenados en la providencia de decreto de pruebas a que se alude, mediante auto del 7 de junio de 2016, la Sala Octava de Revisi\u00f3n las requiri\u00f3 bajos los apremios legales para que dieran cumplimiento a lo dispuesto y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallo hasta tanto las pruebas decretadas fueran debidamente recaudadas por el magistrado sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n aportada por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio, por auto del 21 de abril de 2017, se orden\u00f3 oficiar al Juzgado 8\u00ba Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 para que remitiera copias de la demanda, del pacto de cumplimiento, de la sentencia, y de los incidentes de desacato y dem\u00e1s actuaciones adelantadas como seguimiento a lo convenido por las partes, as\u00ed como una certificaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso, dentro de la acci\u00f3n popular identificada con n\u00famero de radicaci\u00f3n 73001-33-31-008-2008-00198-00, promovida por la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima en contra de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, Cortolima, la Alcald\u00eda de L\u00edbano y la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Con motivo de las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n, se allegaron los siguientes medios de convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Informe del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM\u2212 \u00a0<\/p>\n<p>El IDEAM comunic\u00f3 que no posee estaciones hidrol\u00f3gicas sobre las quebradas La Honda y Las Perlas, por lo cual no est\u00e1 en capacidad de monitorear las variaciones en los niveles y caudales de las mismas, ya que al ser corrientes menores su monitoreo corresponde a instituciones de orden distrital, municipal o regional, que para el caso concreto ser\u00eda Cortolima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, remiti\u00f3 la certificaci\u00f3n C-148-11-130-SME\/2016, relativa al comportamiento de las precipitaciones y su respectivo \u00edndice mensual en el municipio de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212 durante el periodo comprendido entre enero de 2005 y septiembre de 2015, de datos tomados de la estaci\u00f3n meteorol\u00f3gica m\u00e1s cercana a la zona en donde han tenido lugar los hechos denunciados en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los registros de que da cuenta tal certificaci\u00f3n, en municipio de L\u00edbano sufri\u00f3 una significativa mengua de precipitaciones a partir del segundo cuarto del a\u00f1o 2015, pues se pas\u00f3 un periodo de lluvias normales (e inclusive por encima de lo normal, con algunas variaciones) a un periodo caracterizado por \u00edndices de precipitaci\u00f3n ligeramente por debajo de lo normal en abril \u2013que fue un mes seco\u2212, moderadamente por debajo de lo normal en mayo \u2013que fue un mes muy seco\u2212, hasta llegar a un extenso lapso de lluvias muy por debajo de lo normal en junio, julio, agosto y septiembre de 2015 \u2013que fueron meses extremadamente secos, seg\u00fan los t\u00e9rminos empleados por el IDEAM\u2212. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Informe de la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La ANM, a su turno, inform\u00f3 que en el \u00e1rea de influencia del t\u00edtulo CCC-111, donde opera la mina El Gran Porvenir, as\u00ed como en la que corresponde a los t\u00edtulos adyacentes \u2013 HJA-08011, RDS-08031, GLG-101 y GI2-101\u2212 existen solicitudes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional elevadas por la se\u00f1ora Esmeralda Montejo Escobar y los se\u00f1ores Hoover Hern\u00e1n Jim\u00e9nez, Hern\u00e1n de Jes\u00fas Salgado Montes y Andr\u00e9s Noy Huertas. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que dentro de los expedientes mineros CCC-111, GLG-101, GI2-101 y RD5-08031 no existen solicitudes de amparo administrativo minero que den cuenta de eventuales actividades de explotaci\u00f3n no autorizadas en las \u00e1reas otorgadas a los titulares de los contratos. Aclar\u00f3 que en el expediente HJA-08011 se han tramitado cinco solicitudes de amparo administrativo entre 2008 y 2015: una fue denegada; tres de ellas fueron concedidas mediante resoluci\u00f3n que ordena la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades de los querellados; y, m\u00e1s recientemente, una que se encuentra en tr\u00e1mite, elevada el 18 de diciembre de 2015 contra el se\u00f1or Hoover Hern\u00e1n Jim\u00e9nez. No obstante, mediante visitas de fiscalizaci\u00f3n llevadas a cabo en marzo de 2016, se comprob\u00f3 que no existe actividad de explotaci\u00f3n minera y que el \u00e1rea del t\u00edtulo se utiliza para cultivo de caf\u00e9, ca\u00f1a y pl\u00e1tano. A la vez, destac\u00f3 que ninguna de las solicitudes de amparo administrativo minero a que se alude evidenci\u00f3 hechos en las quebradas La Honda y Las Perlas.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ANM expuso que, de acuerdo con lo reportado por la Gerencia de Catastro y Registro Minero, en relaci\u00f3n con la quebrada La Honda no existe superposici\u00f3n con t\u00edtulo o solicitud minera vigente; pero s\u00ed se presenta superposici\u00f3n parcial con la quebrada Las Perlas con respecto a un t\u00edtulo minero. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Informe de la empresa minera El Gran Porvenir del L\u00edbano \u00a0<\/p>\n<p>La empresa El Gran Porvenir del L\u00edbano S.A., a trav\u00e9s de su representante legal, asever\u00f3 que no realiz\u00f3 sobre el t\u00edtulo minero CCC-111 actividades de exploraci\u00f3n, pues fue cesionaria dentro del tr\u00e1mite de solicitud de licencia ambiental iniciado por los se\u00f1ores Jes\u00fas Antonio Castellanos y Alfonso C\u00e9spedes, de modo que adquiri\u00f3 el t\u00edtulo ya en etapa de explotaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n \u2013subray\u00f3\u2212 no se realizaron actividades de exploraci\u00f3n adicionales a las aprobadas por la autoridad minera a los titulares primigenios, esto es, a los cedentes del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las actividades de explotaci\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda sostuvo que la mina El Gran Porvenir es una zona amparada en una licencia de explotaci\u00f3n que se encuentra ubicada en el \u00e1rea de influencia de la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Lagunilla, por lo que \u201ccualquier vertimiento por gravedad y topograf\u00eda del terreno tender\u00eda a ser vertida a los cuerpos de agua cercanos al proyecto, en este caso la quebrada El Toro, que es afluente directo del r\u00edo Lagunilla\u201d, quebrada que es receptora de vertimiento industrial conforme al permiso otorgado por la autoridad ambiental mediante Resoluci\u00f3n No. 2270 de 29 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los m\u00e9todos de explotaci\u00f3n se desarrollan conforme al Plan de Trabajos y Obras \u2013PTO\u2212 aprobado por la autoridad minera, de forma subterr\u00e1nea, sin que los bosques localizados en la superficie de las fuentes de explotaci\u00f3n presenten afectaciones o secamiento por la actividad minera, los cuales, por el contrario, conservan aspectos f\u00edsicos saludables; al paso que los trabajos desplegados despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo CCC-111 estuvieron encaminados a la preparaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la zona, dentro de los que se llev\u00f3 a cabo un mejoramiento de la ventilaci\u00f3n y del acceso de emergencia, conectando con la mina El Oasis por el nivel m\u00e1s bajo de la misma y a partir de la gu\u00eda principal definida por los antiguos trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la forma prevista para la extracci\u00f3n de minerales \u2212sobre el mismo cuerpo mineralizado siguiendo su inclinaci\u00f3n en sentido hacia el r\u00edo Lagunilla\u2212, implica que \u201clas excavaciones se alejan de la microcuenca de la quebrada La Honda (la cual pertenece a la cuenca del r\u00edo Recio que es la que surte al acueducto de Convenio), o sea que van en direcci\u00f3n contraria\u201d, debido a que no resulta provechoso desarrollar t\u00faneles hacia esta quebrada, como quiera que no existe oro en esa direcci\u00f3n y no tendr\u00eda objeto extraer roca est\u00e9ril. De ello se colige \u2013afirm\u00f3\u2212 que no es veraz la afirmaci\u00f3n de los actores en cuanto a que los t\u00faneles de explotaci\u00f3n se extienden por debajo de la quebrada La Honda7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que por el proceso de conformaci\u00f3n de la quebrada La Honda, que tiene una base arcillosa que impide la filtraci\u00f3n de aguas superficiales y sobre ella una capa de cenizas volc\u00e1nicas (procedentes de erupciones del volc\u00e1n Nevado del Ruiz y del volc\u00e1n Cerro Bravo) que act\u00faan como una esponja recolectora de aguas mete\u00f3ricas, su capacidad aportante depende directamente del volumen de lluvias en el sector. Ello, aunado al hecho de que no hay presencia de excavaciones para explotaci\u00f3n a lo largo del cauce de dicha fuente h\u00eddrica, permite inferir que tampoco es cierto que la actividad minera sea capaz de generar una disminuci\u00f3n en la producci\u00f3n de agua, la cual est\u00e1 asociada, m\u00e1s bien, a un fen\u00f3meno clim\u00e1tico natural. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, tambi\u00e9n, que la empresa mina El Gran Porvenir ha encauzado sus esfuerzos a buscar soluciones a la problem\u00e1tica de los sistemas de acueductos de la regi\u00f3n, para lo cual financi\u00f3 el dise\u00f1o de un tanque de almacenamiento solicitando el apoyo de la Empresa Departamental de Aguas \u2013EDAT\u2212 para que conceptuara sobre el estado del acueducto. Para tal efecto, se llev\u00f3 a cabo una visita t\u00e9cnica el 14 de octubre de 2014 por parte de la ingeniera Luz Giovanna Velandia Sarmiento, quien recomend\u00f3 un estudio hidrogeol\u00f3gico para detectar las causas de la disminuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, enfatiz\u00f3 en la necesidad de realizar varios ajustes al sistema de almacenamiento de agua y la implementaci\u00f3n de un sistema de medici\u00f3n, y se\u00f1al\u00f3 que era preciso un trabajo social enfocado en el uso eficiente y ahorro del l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que cumpli\u00f3 con el requerimiento de Cortolima en cuanto a que, previo al inicio de las actividades de explotaci\u00f3n, deb\u00eda \u201centregar un estudio hidrogeol\u00f3gico y geomorfol\u00f3gico completo, donde se pudieran precisar las causas reales de la problem\u00e1tica que se ven\u00eda presentando con la oferta h\u00eddrica de las fuentes superficiales, en cuanto a su inminente disminuci\u00f3n de caudales\u201d, el cual fue presentado ante la autoridad ambiental para su respectiva evaluaci\u00f3n el 19 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Judicial Ambiental Agrario del Tolima se\u00f1al\u00f3 que la competencia del Ministerio P\u00fablico en materia de protecci\u00f3n ambiental se encuentra prevista en el numeral 4 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, al paso que en el Decreto 262 de 2000 se se\u00f1ala que la Procuradur\u00eda ejerce la funci\u00f3n preventiva en sede administrativa ante las autoridades y organismos que integran el Sistema Nacional Ambiental conforme a la Ley 99 de 1993, esto es, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los departamentos, y las autoridades distritales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que dicha funci\u00f3n preventiva en sede administrativa se realiza a trav\u00e9s de la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios con sede en Bogot\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los 33 Procuradores Judiciales Ambientales Agrarios repartidos a lo largo del territorio nacional. Adicionalmente, el Despacho del Procurador General cuenta con un grupo asesor de apoyo que lleva a cabo la funci\u00f3n preventiva en asuntos de miner\u00eda e hidrocarburos ante las autoridades nacionales respectivas, que son el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el mencionado grupo asesor despleg\u00f3 la funci\u00f3n preventiva ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda y Cortolima, luego de que el accionante elevara ante la Procuradur\u00eda General una petici\u00f3n en el a\u00f1o 2014. A su turno, la Procuradur\u00eda Judicial 20, con sede en Ibagu\u00e9, ha cumplido tal funci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma frente a las actividades de miner\u00eda de socav\u00f3n licenciadas mediante Resoluci\u00f3n 2570 de 28 de octubre de 2014 a la empresa mina El Gran Porvenir. Para el efecto, desarroll\u00f3 las siguientes gestiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Participaci\u00f3n activa del Procurador Judicial en la Audiencia P\u00fablica ambiental de conformidad con la convocatoria previamente ordenada por la Corporaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite licenciatorio, hecho que consta en los respectivos considerandos del acto administrativo 2570\/14. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el desarrollo de la audiencia el Procurador Judicial expuso el concepto del Ministerio P\u00fablico seg\u00fan el cual, trat\u00e1ndose de una ampliaci\u00f3n de la licencia ambiental que comprend\u00eda un \u00e1rea de t\u00edtulo minero diferente, la autoridad ambiental deber\u00eda precisar si en el \u00e1rea anterior de la licencia ambiental vigente quedaban o no pasivos ambientales porque en tal evento, es decir, de haber pasivos ambientales \u00e9stos ten\u00edan que ser restaurados o compensados como condici\u00f3n previa para otorgar la ampliaci\u00f3n o nueva licencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez otorgada la licencia mediante la Resoluci\u00f3n No. 2570\/14 y al ser notificada al M.P. el 12 de noviembre siguiente el Procurador Judicial interpuso recurso de reposici\u00f3n para que se aclarara respecto a la expresa obligaci\u00f3n de efectuar un estudio hidrogeol\u00f3gico de los afluentes del sector, el cual fuera resuelto por Cortolima con la Resoluci\u00f3n No. 0268 del 19 de febrero de 2015 acogiendo la solicitud de aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente el Procurador Judicial fue convocado por el Consejo (sic) de L\u00edbano para atender las inquietudes relacionadas con la expedici\u00f3n de la licencia ambiental, evento en el cual el M.P. ofreci\u00f3 toda la informaci\u00f3n disponible en su despacho y radic\u00f3 en la Secretar\u00eda del Concejo las copias respectivas de los documentos atr\u00e1s mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Considerando la importancia de proteger el recurso h\u00eddrico de los afluentes existentes en el \u00e1rea de explotaci\u00f3n los cuales deben garantizar el suministro del caudal suficiente para el servicio del acueducto de Convenio, en cumplimiento de la prelaci\u00f3n legal en el uso del recurso; el Procurador Judicial requiri\u00f3 a Cortolima con el oficio No. 004 de enero 20 de 2015 para que informara sobre el cumplimiento de la obligaci\u00f3n consistente en la validaci\u00f3n del estudio hidrogeol\u00f3gico presentado por la empresa beneficiaria de la licencia ambiental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, sostuvo que la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico ha sido diligente, oportuna y conforme a sus competencias. Adem\u00e1s, anex\u00f3 al memorial contentivo de sus alegatos el recurso de reposici\u00f3n11 interpuesto en contra de la Resoluci\u00f3n 2570 del 28 de octubre de 2014 \u2013mediante la cual se otorg\u00f3 la licencia ambiental a la empresa mina El Gran Porvenir S.A.\u2212, y del requerimiento del 20 de enero de 2015 al subdirector de calidad ambiental de Cortolima, en relaci\u00f3n con la remisi\u00f3n del documento y validaci\u00f3n del estudio adelantado por la minera, con el fin de realizar control administrativo y ambiental sobre el cumplimiento de las obligaciones asignadas12. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se aportaron por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n copias de los oficios mediante los cuales dio traslado a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y a Cortolima de la petici\u00f3n formulada por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio el 22 de julio de 2014, y de la respuesta ofrecida en diciembre de 2014 a los solicitantes con base en la informaci\u00f3n suministrada por las entidades requeridas. All\u00ed se consign\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma se\u00f1al\u00f3 en oficio enviado el 21 de noviembre de 2014 que, tras realizar una visita de inspecci\u00f3n a las fuentes h\u00eddricas, las muestras de agua analizadas por el laboratorio de CORCUENCAS no presentan \u201cning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n ni alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas, generadas de las actividades mineras de explotaci\u00f3n y beneficio de oro, bajo la responsabilidad de la mina El Gran Porvenir, que atente contra la salud de los habitantes del corregimiento de Convenio-Delicias del municipio del L\u00edbano y de las comunidades que se benefician de las mismas aguas pr\u00f3ximas a la microcuenca, por consiguiente no existe ninguna posibilidad de alteraci\u00f3n de las condiciones naturales del ambiente de la regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Tolima\u2212 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo Regional del Tolima remiti\u00f3 informe de la visita de verificaci\u00f3n realizada los d\u00edas 24 y 25 de mayo de 2016 en el corregimiento de Convenio en la vereda de Santa B\u00e1rbara del municipio de L\u00edbano, ordenada por la Corte mediante auto del 6 de mayo de 2016, con el fin de inspeccionar las condiciones de acceso al servicio de agua potable, en t\u00e9rminos de calidad y suficiencia, del accionante y su n\u00facleo familiar, as\u00ed como de los vecinos que habitan las viviendas y\/o parcelas colindantes y otros pobladores del sector. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con dicho documento, el Acueducto Delicias-Convenio provee de agua potable a gran parte de los habitantes del corregimiento de Convenio, pero s\u00f3lo en \u00e9pocas de verano dado que en invierno la turbiedad de las fuentes imposibilita el tratamiento del l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>En la visita se constat\u00f3 que el accionante, se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas, habita con su esposa en un predio rural que se sirve del mencionado acueducto; parcela ubicada en la vereda de Santa B\u00e1rbara en la cual tambi\u00e9n cultiva caf\u00e9 junto con plantas de pl\u00e1tano, aguacate, guayaba y naranja. Se abastece de agua para su consumo a trav\u00e9s de una manguera que tiene conexi\u00f3n a ba\u00f1o, cocina, alberca, y sendos grifos para el lavado del caf\u00e9, el abrevadero para ganado porcino y el lavado del corral de los animales. El almacenamiento del l\u00edquido se hace en un tanque de ladrillo-cemento sin recubrimiento interno y sin tapa que proteja de agentes externos, por lo cual tiene un aspecto turbio. Para el consumo humano tienen el h\u00e1bito de hervir el agua, a fin de mejorar su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad el actor manifest\u00f3 que padeci\u00f3 una grave escasez de agua durante el mes de diciembre de 2015, lo cual lo llev\u00f3 a recurrir a un vecino que le permiti\u00f3 extender una manguera y obtenerla de un nacedero, aunque esa agua no ten\u00eda tratamiento. Esa situaci\u00f3n de escasez se repiti\u00f3 en la semana santa de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda visit\u00f3 igualmente las viviendas de algunos vecinos del actor, los se\u00f1ores H\u00e9ctor Montoya, Luz Marina Molina y Maximiliano Rueda G\u00f3mez, en cuyos predios cuentan con casas de habitaci\u00f3n, cultivos y corrales para la cr\u00eda de animales, que tambi\u00e9n se benefician del acueducto veredal Delicias-Convenio en condiciones muy similares a las descritas para el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez; personas que coincidieron en afirmar que en ciertas \u00e9pocas, como ocurri\u00f3 a finales de 2015 y el primer trimestre de 2016, han sufrido una aguda insuficiencia de agua que los ha obligado a utilizar otras fuentes del l\u00edquido en condiciones precarias de potabilidad con tal de satisfacer sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de consumo. Es pertinente destacar que en algunas familias existen menores de edad que tambi\u00e9n se han visto perjudicados por la situaci\u00f3n de desabastecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n sobre dos establecimientos educativos: el Hogar Infantil Mi Refugio y la Instituci\u00f3n Educativa Inmaculada Concepci\u00f3n, los cuales tambi\u00e9n obtienen el agua para consumo del acueducto Delicias-Convenio, y aunque en algunas temporadas ha escaseado el l\u00edquido \u2212seg\u00fan aseveraron los rectores de ambos planteles\u2212, han logrado suplir la necesidad con el agua almacenada en tanques pl\u00e1sticos y por medio de carrotanques. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Defensor\u00eda intent\u00f3 verificar las condiciones de acceso al agua en el centro de salud de Convenio, el d\u00eda de la visita no hab\u00eda atenci\u00f3n en el dispensario. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se llev\u00f3 a cabo un reconocimiento sobre el Acueducto Delicias-Convenio, ubicado en la vereda Delicias del Convenio, con acompa\u00f1amiento del se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Garc\u00eda, quien funge como fiscal de la AUADC. Del informe rendido luego de esta visita conviene destacar los siguientes aspectos, que se transcriben in extenso dada su relevancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl fiscal inform\u00f3 sobre la existencia de tres concesiones de agua otorgadas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u2013CORTOLIMA\u2212 a la Asociaci\u00f3n por una cantidad de 23,5 Litros por segundo \u2013Lts\/Seg\u2212 de fuentes de uso p\u00fablico denominadas como Quebrada La Honda, Las Perlas y Nacimiento NN. Sobre las cuales el se\u00f1or Garc\u00eda manifest\u00f3 que en invierno s\u00f3lo llegan 22 Lts\/Seg a la Bocatoma, la cual est\u00e1 ubicada a m\u00e1s o menos 5 km de la planta en el Alto del Toro, y en el verano m\u00e1s reciente, espec\u00edficamente para el \u00faltimo trimestre del 2015 y la Semana Santa del 2016 el aforo realizado por la Asociaci\u00f3n lleg\u00f3 a 8 Lts\/Seg generando desabastecimiento a la poblaci\u00f3n. Adicionalmente, el sistema de distribuci\u00f3n del acueducto opera por gravedad, ocasionando que algunas de las veredas m\u00e1s alejadas (El Castillo y Santa B\u00e1rbara) y las partes altas, de las seis veredas a las que se les prestan el servicio, el desabastecimiento sea por un tiempo m\u00e1s prolongado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAfirm\u00f3 el se\u00f1or Garc\u00eda que la reducci\u00f3n del caudal es una situaci\u00f3n que han venido evidenciando con los a\u00f1os, por los que la Asociaci\u00f3n de Usuarios solicit\u00f3 a Cortolima la realizaci\u00f3n de estudios que permitan conocer el motivo de la disminuci\u00f3n del caudal, as\u00ed como tener en cuenta la compra de terrenos que salvaguarden las cuencas hidrogr\u00e1ficas La Honda y Las Perlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Garc\u00eda manifest\u00f3 que la Asociaci\u00f3n regularmente hace mantenimiento a los filtros y a los tanques veredales de distribuci\u00f3n, no obstante no se generan actas al momento de realizar dicha actividad. Dijo que actualmente, para el tratamiento se est\u00e1 utilizando cloro granulado, no obstante, ya se est\u00e1 instalando un sistema de suministro de cloro gaseoso. El tanque de almacenamiento del agua tratada tiene una capacidad m\u00e1xima de 60.000 litros, sin embargo, tan solo sol \u00fatiles el 66% dado que ya presenta serias filtraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Fiscal de la Asociaci\u00f3n inform\u00f3 que el valor de las facturas a los 543 usuarios oscila entre los $6.500 y $10.000, sin tener en cuenta la cantidad del l\u00edquido que consuma cada usuario. La Asociaci\u00f3n de Usuarios desconoce la cantidad de agua que ingresa a la planta de potabilizaci\u00f3n, ni la cantidad de agua que se distribuye, ya que no disponen de macromedidores de entrada y salida. El se\u00f1or Garc\u00eda inform\u00f3 que para la operaci\u00f3n de la planta se dispone de un fontanero en un horario de ocho de la ma\u00f1ana a cinco de la tarde. Debido al desabastecimiento que se present\u00f3 durante el \u00faltimo trimestre del 2015 se aument\u00f3 la cartera porque los usuarios manifestaron que no recib\u00edan el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>El informe del Defensor Regional del Pueblo tambi\u00e9n presenta un concepto sobre la situaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los habitantes del corregimiento de Convenio. En \u00e9l se se\u00f1al\u00f3 que las personas que se sirven del acueducto Delicias-Convenio \u201cestuvieron ante un riesgo de desabastecimiento y de presunta vulneraci\u00f3n del derecho humano al agua\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la disponibilidad del recurso, expres\u00f3 que, si bien no se cuenta con los argumentos t\u00e9cnicos para desvirtuar o corroborar las suposiciones de la poblaci\u00f3n en cuanto a que la explotaci\u00f3n por la mina El Gran Porvenir ha causado la escasez de agua, s\u00ed es cierto que \u201cdurante el \u00faltimo trimestre del 2015 el pa\u00eds se encontraba clim\u00e1ticamente en el fen\u00f3meno conocido como \u2018El Ni\u00f1o\u2019, situaci\u00f3n que igualmente afect\u00f3 a la zona visitada\u201d. Agreg\u00f3 que la regularidad del l\u00edquido no es buena y ello \u201cimpide la realizaci\u00f3n efectiva de las actividades b\u00e1sicas en la esfera personal y dom\u00e9stica, menoscabando la capacidad de las comunidades para la preparaci\u00f3n de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y d\u00eda para garantizar que se cubran las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas y de esta manera disminuir las preocupaciones en materia de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resalt\u00f3 que la carencia de agua y la precariedad del saneamiento b\u00e1sico pueden ocasionar una vulneraci\u00f3n al derecho colectivo a gozar de un ambiente sano que es, a la vez, un presupuesto para la vida en condiciones dignas, desde el punto de vista de la salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de accesibilidad f\u00edsica, el agente de la Defensor\u00eda del Pueblo encontr\u00f3 la siguiente situaci\u00f3n f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tanto el accionante como sus vecinos, tienen a disposici\u00f3n un sistema de acueducto rural, el cual en temporadas de verano extremo, ven reducido el acceso afect\u00e1ndolos hasta por un mes de manera continua. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante la escasez, las personas han tenido que acudir a otras formas de suministro de agua para satisfacer su consumo y su higiene personal, como lo es el agua cruda obtenida directamente de una fuente h\u00eddrica. Claramente esto es un riesgo para la salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. El sistema de acueducto, se encuentra en condiciones regulares, requiriendo de un apoyo del Estado, en cabeza de la autoridad local de apoyar las obras necesarias para el mejoramiento del sistema de potabilizaci\u00f3n, el tanque de almacenamiento (presenta filtraciones) y las obras complementarias (sistemas de bombeo) para garantizar que las zonas altas y distantes reciban el l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>4. El agua que reciben por medio del acueducto es utilizada tanto para el consumo como para actividades agropecuarias (lavado del caf\u00e9, bebida de animales y el lavado de los sitios de cr\u00eda de los mismos). \u00a0<\/p>\n<p>5. Es importante avanzar en plan de uso eficiente y ahorro del agua, es claro que al tener una tarifa fija y no existir mediciones del consumo (no hay micromedidores), la demanda del agua probablemente es alta; se dice probablemente, dado que se desconoce la cantidad de agua que entra a la planta de potabilizaci\u00f3n y el volumen de agua tratada que se distribuye (no hay macromedidores). As\u00ed mismo, se debe promover proyectos de cosecha de agua, o tambi\u00e9n conocidos como sistemas de recolecci\u00f3n y aprovechamiento de aguas lluvias, que permitir\u00edan mitigar el riesgo de desabastecimiento en temporadas secas, siendo una fuente para garantizar agua para las actividades agr\u00edcolas y de ser el caso para el consumo humano. \u00a0<\/p>\n<p>6. El saneamiento b\u00e1sico es precario o inexistente para los encuestados y en general para el corregimiento. Es claro que el centro poblado debe avanzar hacia un sistema de alcantarillado que le permita tratar las aguas residuales y reducir el riesgo de contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas superficiales y subterr\u00e1neas y para el caso de la zona rural dispersa adelantar programas que eduquen ambientalmente frente a la gesti\u00f3n integral de residuos generados por las actividades dom\u00e9sticas y agropecuarias.\u201d (Puntuaci\u00f3n original del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos hallazgos, concluy\u00f3 que la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos es del resorte del Estado, a trav\u00e9s de la entidad territorial, teniendo en cuenta que la dignidad humana es el pilar para la constituci\u00f3n y desarrollo del estado social de derecho; de modo que si no puede asumir directamente dicha prestaci\u00f3n, debe brindar las condiciones \u201cpara que ellos directamente y por sus propios medios puedan lograr obtener la satisfacci\u00f3n m\u00ednima de sus necesidades vitales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la accesibilidad econ\u00f3mica, el Defensor inform\u00f3 que la tarifa que pagan los usuarios es fija y oscila entre los $6.500 y $10.000. Seg\u00fan el fiscal de la AUADC, dichos recursos son reinvertidos totalmente en la operaci\u00f3n del acueducto, sin que hayan recibido inversi\u00f3n alguna de las autoridades locales para el mejoramiento de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la calidad del agua para consumo humano, sostuvo que la falta de registros sobre el particular respecto del a\u00f1o 2015 impide adoptar correctivos por parte de la Asociaci\u00f3n de Usuarios, los cuales tampoco realizan actas sobre el mantenimiento a los tanques de los que se sirven las distintas veredas. Frente a esto, destac\u00f3 que existen unos m\u00ednimos de calidad de agua no negociables de los que dependen el bienestar y la salud de la poblaci\u00f3n, de cara a los cuales tanto las autoridades del Estado como los particulares \u2013usuarios\u2212 deben asumir una responsabilidad en la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico, que implica un apropiado almacenamiento del agua y una adecuada disposici\u00f3n de los residuos. \u00a0<\/p>\n<p>Al informe a que se ha hecho alusi\u00f3n, el Defensor del Pueblo Regional Tolima adjunt\u00f3 copia del Auto No. 620 de 5 de septiembre de 2012, proferido por el Director Territorial Norte de Cortolima, por medio del cual se hace seguimiento a la concesi\u00f3n de aguas otorgada a la AUADC; documento del cual vale resaltar que en visitas realizadas al acueducto comunal en el mes de noviembre de 2011 se advirti\u00f3 lo siguiente: (i) fisuras o agrietamientos en la estructura del tanque de almacenamiento que generan escurrimiento del agua, (ii) el acueducto no contaba con implementos para la medici\u00f3n del l\u00edquido, (iii) la carencia de agua se presenta en \u00e9pocas de verano. Por lo anterior, se requiri\u00f3 a la AUADC para que reparara el tanque o construyera uno nuevo y para que adoptara las medidas tendientes a la optimizaci\u00f3n del uso del agua para consumo humano \u2013como la instalaci\u00f3n de macro y micromedidores\u2212, as\u00ed como tambi\u00e9n se le recomend\u00f3 buscar una fuente abastecedora alterna para satisfacer las necesidades de agua de los usuarios en tiempo de verano, solicitando para el efecto la respectiva concesi\u00f3n de aguas. \u00a0<\/p>\n<p>Se aport\u00f3, tambi\u00e9n, copia de la petici\u00f3n elevada por el presidente de la Asociaci\u00f3n ante Cortolima, del 4 de abril de 2014, en el cual pidi\u00f3 que les fuera aforado el cauce de la quebrada La Honda, por cuanto de \u00e9l derivaban el acceso al agua, y solicit\u00f3 que se efectuaran estudios sobre las causas de la disminuci\u00f3n de dicho caudal; y copia de la petici\u00f3n presentada por el mismo representante ante Alcald\u00eda de L\u00edbano, de 5 de noviembre de 2015, en la cual expuso la grave situaci\u00f3n de desabastecimiento que sufren los habitantes de varias veredas de la regi\u00f3n y reclama la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal con recursos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que permitan la ejecuci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n f\u00edsica del acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Informe de la Personer\u00eda municipal de L\u00edbano \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212 remiti\u00f3 un informe en el que da cuenta de las visitas desarrolladas en la mina, el acueducto y de las entrevistas realizadas a algunos habitantes del sector. En estas se abordaron los siguientes puntos: (i) posible afectaci\u00f3n o no de las fuentes h\u00eddricas que surten la planta de abastecimiento en cuanto a la suficiencia, (ii) posible afectaci\u00f3n o no del recurso h\u00eddrico en cuanto a la calidad, y (iii) alteraci\u00f3n o no del contexto de la convivencia de la poblaci\u00f3n de Convenio y sus veredas con base en la actividad minera desarrollada en la regi\u00f3n por parte de la empresa El Gran Porvenir. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que la escasez de agua ha generado serias complicaciones en el desarrollo normal de las labores agropecuarias a que se dedica y en sus actividades b\u00e1sicas cotidianas, y que por \u00e9pocas la calidad del agua tambi\u00e9n se ha visto afectada con qu\u00edmicos, pues, en ocasiones, al beberla ha experimentado s\u00edntomas extra\u00f1os. A\u00f1adi\u00f3, a la vez, que la compa\u00f1\u00eda minera ha buscado la simpat\u00eda de algunos miembros de la comunidad mediante d\u00e1divas. \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, entre el 21 de mayo y el 6 de junio de 2016 declararon ante la Personer\u00eda habitantes y propietarios de predios en el corregimiento de Convenio. Los se\u00f1ores Maximiliano Rueda, Jos\u00e9 Ariza, \u00c9dgar Quiroga, Carlos Rico, Adriana Beltr\u00e1n, Germ\u00e1n Calder\u00f3n y Luz Miranda, sostuvieron que es cierto que han sufrido en sus fincas la escasez del recurso h\u00eddrico, y que ello se debe en buena parte al verano y, por sus apreciaciones y lo que han o\u00eddo, al trabajo de la mina. Algunos de ellos aseveraron que la calidad del agua tambi\u00e9n ha disminuido y que ello puede causar enfermedades. Otros ciudadanos, como los se\u00f1ores H\u00e9ctor V\u00e1squez, Fernando Mu\u00f1oz, Javier Ram\u00edrez y Mauricio Moreno discrepan en cuanto a que la explotaci\u00f3n minera guarde alguna relaci\u00f3n con la merma del agua, y la atribuyen \u2013adem\u00e1s del fen\u00f3meno clim\u00e1tico\u2212 al manejo inadecuado por parte de los usuarios que toman ventaja del hecho de que no existan medidores para desperdiciarla, al significativo aumento de la poblaci\u00f3n de Convenio y la creciente instalaci\u00f3n de nuevos puntos de suministro sin una simult\u00e1nea mejora o renovaci\u00f3n de la infraestructura del acueducto que incremente proporcionalmente su capacidad de abastecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se entrevist\u00f3 el 23 de mayo de 2016 al se\u00f1or Alberto Enrique Arana, quien se desempe\u00f1a como fontanero del acueducto Delicias-Convenio hace 25 a\u00f1os. Afirm\u00f3 que \u201cLa quebrada que surte el Acueducto de Convenio se llama la quebrada La Honda, anteriormente hab\u00eda mucha, mucha agua en la bocatoma y de un tiempo para ac\u00e1 ha venido disminuyendo hasta el punto que en las crisis que tuvimos por el verano, nos toc\u00f3 hacer racionamientos, cerrarle a unas veredas para que llegara a otras y por esto tuvimos problemas con la gente al no poderles brindar un buen servicio. En abril de 2015 hicimos un aforo en la quebrada La Honda antes de la represa y nos dio 47 litros por segundo, en octubre del mismo a\u00f1o volvimos a hacer el aforo con los funcionarios de Cortolima y ya hab\u00eda bajado a 27 litros por segundo, en febrero de este a\u00f1o hicimos un nuevo estudio y ya no estaban bajando sino 10 litros por segundo. Ah\u00ed podemos ver c\u00f3mo poco a poco ha bajado el caudal del agua\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201cse habla que la p\u00e9rdida de estos caudales se debe a la explotaci\u00f3n de la mina\u201d y que otro factor podr\u00eda ser el verano intenso producido por el cambio clim\u00e1tico, y que no han tenido problemas respecto de la calidad del agua, pues la misma es apta para el consumo humano gracias a los procesos que se le realizan. \u00a0<\/p>\n<p>En entrevista del 5 de junio de 2016, un representante del Observatorio Socio-Ambiental de la Provincia de los Nevados reconoci\u00f3 que en la mengua del recurso h\u00eddrico han jugado una fuerte incidencia el clima y el aumento de usuarios del acueducto, pero se\u00f1al\u00f3 que no se puede descartar que la miner\u00eda tenga cierto impacto en las cuencas, por lo cual resalt\u00f3 la necesidad de un estudio hidrogeol\u00f3gico del sitio, pues \u201cla comunidad considera que existe un impacto por la explotaci\u00f3n minera\u201d. Relat\u00f3 que en agosto de 2013 hubo un cierre temporal del vertimiento en la quebrada El Toro de la cuenca del r\u00edo Lagunilla por encontrar trazas de cianuro, aunque a la postre se reanud\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los anteriores declarantes a\u00f1adieron que la presencia de la mina en el municipio ha originado, adem\u00e1s, cambios sociales negativos en la comunidad, como ri\u00f1as, consumo de sustancias psicoactivas y prostituci\u00f3n, debido al aumento del dinero en circulaci\u00f3n; frente a lo cual otros vecinos discreparon en el sentido de que la empresa minera ha hecho aportes orientados al mejoramiento de la calidad de la vida de los habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda de L\u00edbano entrevist\u00f3 tambi\u00e9n al gerente operativo de la mina El Gran Porvenir, el 31 de mayo de 2016. En esta oportunidad, el citado sostuvo que la miner\u00eda no es una actividad nueva en la regi\u00f3n, pues se lleva a cabo desde hace m\u00e1s de 50 a\u00f1os, al paso que la construcci\u00f3n del acueducto de Convenio fue posterior. Reiter\u00f3 que las quebradas La Honda y Las Perlas pertenecen a la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Recio, distinta a la de los desarrollos mineros \u2013la del r\u00edo Lagunilla\u2212, y que el flujo de agua que ellas ofrecen al acueducto se ha visto afectado por el deterioro de los tanques, la infraestructura, el uso indebido del l\u00edquido para consumo humano por parte de los usuarios y, principalmente, los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos como la prolongada sequ\u00eda que recientemente azot\u00f3 al pa\u00eds y, especialmente, a esa regi\u00f3n. En t\u00e9rminos muy similares depuso la gestora social de la mina, Yenny Skinner, en la entrevista que rindi\u00f3 el 6 de junio de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en declaraci\u00f3n de la misma fecha, el ingeniero de minas \u00d3scar Garc\u00eda, director de las operaciones mineras de El Gran Porvenir, sostuvo que desde su trabajo no es posible determinar las alegadas variaciones de caudales que se encuentran en una zona tan lejana a la explotaci\u00f3n, lo cual de ninguna manera podr\u00eda afectar las quebradas en cuesti\u00f3n porque los t\u00faneles no se comunican con ellas. Adicionalmente, reiter\u00f3 la tesis que relaciona la afectaci\u00f3n con el fen\u00f3meno clim\u00e1tico y con las deficiencias del acueducto para satisfacer las necesidades de agua para el creciente n\u00famero de usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, el ingeniero qu\u00edmico Gabriel Mill\u00e1n, quien tambi\u00e9n labora para El Gran Porvenir, asegur\u00f3 que a lo largo de a\u00f1o y medio (la declaraci\u00f3n data del 6 de junio de 2016) han hecho seguimiento a la quebrada La Honda y han percibido cambios en los caudales, pero asociados a la temporada del a\u00f1o, pues en invierno la escasez de agua no es una preocupaci\u00f3n, pero en verano hay una baja sensible \u2212como ocurri\u00f3 por 6 \u00f3 7 meses en el a\u00f1o 2015\u2212. Subray\u00f3 tambi\u00e9n que existen problemas de planeaci\u00f3n respecto del acueducto, pues inicialmente fue previsto para un total de 500 usuarios y hoy en d\u00eda atiende la demanda de agua de alrededor de 3000 habitantes, y que no se han detectado alteraciones en la calidad del agua, m\u00e1s de las que se pudieran atribuir a lo obsoleto del sistema de tratamiento del acueducto veredal. Finalmente, resalt\u00f3 que la empresa ha cumplido con los requerimientos de las autoridades para el cabal desarrollo de la explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan muestra el informe remitido, el 25 de mayo de 2016 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con la poblaci\u00f3n de la vereda Santa B\u00e1rbara, en la cual intervinieron John Vargas \u2212representante de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Tolima\u2212, Sergio Pi\u00f1eros \u2212delegado para los derechos colectivos y del medio ambiente de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1\u2212, Haiden Roncancio \u2013personero municipal del L\u00edbano\u2212, Luz Miranda \u2013presidenta del acueducto de Convenio\u2212, Jaime Acosta \u2013l\u00edder comunitario\u2212, y Jos\u00e9 Mu\u00f1oz \u2013presidente de la junta administradora local del corregimiento de Convenio\u2212. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, el se\u00f1or Jaime Acosta manifest\u00f3 que ha visitado los t\u00faneles de la mina El Gran Porvenir y que percibi\u00f3 un goteo que lo alarm\u00f3 y lo llev\u00f3 a solicitar la intervenci\u00f3n de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Se\u00f1al\u00f3 que la empresa no hizo una adecuada socializaci\u00f3n con la comunidad sobre la miner\u00eda; que los aforos sobre la quebrada El Toro dan cuenta de que hace 10 a\u00f1os corr\u00edan m\u00e1s de 20 litros por segundo, mientras que en noviembre de 2015 dieron un resultado de 7,8 litros por segundo; y que el n\u00famero de socios del acueducto ha aumentado desde que inici\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que para el 20 de marzo de 2014 fue invitado a una audiencia p\u00fablica en la vereda Porvenir-Matefique, dada su calidad \u2013para entonces\u2212 de presidente de la junta de acci\u00f3n comunal, en la cual \u201ca los campesinos no se les dio el tiempo suficiente para opinar\u201d, por lo cual el Procurador Ambiental y Agrario del Tolima se comprometi\u00f3 con ellos a programar una nueva reuni\u00f3n, lo cual no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que \u201cCORTOLIMA le entreg\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la licencia a la mina El Gran Porvenir de la mina El Oasis y las autoridades municipales no objetaron nada (sic) al respecto, aun sabiendo que hab\u00eda un acuerdo donde se proh\u00edbe hacer construcciones de inter\u00e9s social particular o personal para la protecci\u00f3n de las cuencas h\u00eddricas en el lindero de la vereda El Sirpe con la vereda Matefique\u201d; que la empresa ha intentado congraciarse con los habitantes del sector por medio de obsequios y que \u00e9sta compr\u00f3 una finca donde colindan las mencionadas veredas, en la cual tal\u00f3 \u00e1rboles y quem\u00f3 guadua, proceso que se encuentra en las oficinas de Cortolima sin que se haya impuesto alguna sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el acueducto surte seis veredas, por lo cual estima necesaria la construcci\u00f3n de otro acueducto, dado que en estos lugares el agua no se destina solo a consumo humano, sino tambi\u00e9n a tareas agropecuarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, relat\u00f3 que el 31 de diciembre tuvo lugar una marcha pac\u00edfica \u201cdonde se le ped\u00eda a la comunidad el rechazo a la miner\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en la misma reuni\u00f3n convocada por la Defensor\u00eda del Pueblo, el se\u00f1or Jos\u00e9 Mu\u00f1oz afirm\u00f3 que lidera un grupo opositor a la actividad minera y relat\u00f3 que est\u00e1 enterado de las afectaciones que han sufrido varios ciudadanos a causa de la precariedad en el acceso al agua o de la contaminaci\u00f3n de la quebrada El Toro, que es donde la empresa El Gran Porvenir realiza el lavado del material extra\u00eddo de los socavones, frente a lo cual la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma no ha hecho los llamados de atenci\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Informe de Cortolima \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, Cortolima rindi\u00f3 el informe ordenado por la Sala de Revisi\u00f3n, indicando que la compa\u00f1\u00eda El Gran Porvenir cuenta con licencia para explotaci\u00f3n de minerales y su expediente se encuentra activo en seguimiento ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 2570 del 28 de octubre de 2014, por la cual el Director General de Cortolima concedi\u00f3 la licencia ambiental para la actividad minera de explotaci\u00f3n de oro de fil\u00f3n en la vereda Porvenir-Matafique a la empresa mina El Gran Porvenir S.A., dentro del expediente 13989, y le impuso una serie de obligaciones entre las que se incluye la de \u201cdesarrollar un estudio hidrogeol\u00f3gico y geomorfol\u00f3gico completo, donde se pueda precisar las causas reales de la actual problem\u00e1tica que se viene presentando con la oferta h\u00eddrica de las fuentes superficiales, en cuanto a su inminente disminuci\u00f3n de caudales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, confirm\u00f3 que las quebradas La Honda y Las Perlas se encuentran concesionadas a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio del municipio de L\u00edbano, en virtud de la Resoluci\u00f3n 057 del 6 de agosto de 2007, por un t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n remiti\u00f3 un plano en el que se muestran varios r\u00edos y quebradas que se extienden a lo largo de la geograf\u00eda de la regi\u00f3n, incluidas La Honda y Las Perlas, y en el que se evidencia que casi toda el \u00e1rea se corresponde con t\u00edtulos mineros de la Agencia Nacional de Miner\u00eda que se superponen con las diferentes fuentes h\u00eddricas de la cuenca del R\u00edo Recio. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 una tabla de las inversiones realizadas por Cortolima en el municipio de L\u00edbano, entre las cuales se cuenta un contrato de cooperaci\u00f3n con la AUADC para aunar esfuerzos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos para el mantenimiento del bosque protector en la vereda Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al concepto t\u00e9cnico requerido por la Corte respecto de la afectaci\u00f3n que ocasionan o pueden llegar a ocasionar sobre las quebradas las actividades de miner\u00eda, expuso que se llev\u00f3 a cabo evaluaci\u00f3n con el equipo interdisciplinario de expertos en cada \u00e1rea13, y que la empresa El Gran Porvenir entreg\u00f3 el 19 de octubre de 2015 el estudio hidrogeol\u00f3gico ordenado a ra\u00edz de la audiencia p\u00fablica en la que parte de la comunidad expres\u00f3 su inconformidad con el proyecto minero. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 a su respuesta sendas copias de diversos informes contenidos en los expedientes 1397214 y 13989 sobre los procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento por parte de Cortolima a los proyectos de miner\u00eda de la sociedad El Gran Porvenir en el municipio de L\u00edbano, varios de los cuales hab\u00edan sido aportados con la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela y que fueron rese\u00f1ados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Entre dichas piezas se encuentra el concepto t\u00e9cnico del 2 de febrero de 2016, por medio del cual se eval\u00faa el estudio hidrogeol\u00f3gico elaborado por el ge\u00f3logo Sergio Andr\u00e9s Valencia y presentado por la citada empresa mediante el radicado 15518 del 19 de octubre de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto en el acto administrativo que otorg\u00f3 la licencia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>En el referido estudio se identifica que las quebradas que se encuentran en el \u00e1rea de influencia de la mina El Gran Porvenir son La Balastrera, Arenales, El Toro y San Pablo. Luego de hacer una caracterizaci\u00f3n de las propiedades geol\u00f3gicas del terreno y de los afluentes, se plantea que la recarga a nivel local est\u00e1 alimentada por la precipitaci\u00f3n y que las zonas de descarga se realizan en las quebradas tributarias de la quebrada El Toro que desemboca en el r\u00edo Lagunilla. En cuanto al origen de la disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica de las fuentes superficiales, se describe en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo anterior, las causas m\u00e1s probables de la sequ\u00eda de la quebrada La Balastrera, son los trabajos mineros que se desarrollaron en la mina La Balastrera a\u00f1os atr\u00e1s por anteriores explotadores, se llega a esta conclusi\u00f3n por ser la bocamina, avance y explotaci\u00f3n m\u00e1s cercano a la zona de alto riesgo donde est\u00e1 localizado el \u201cAcuitardo\u201d que abastec\u00eda a la quebrada, modificando las propiedades hidrost\u00e1ticas y nivel piezom\u00e9trico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa quebrada Arenales presenta buen flujo de agua superficial, no evidencia afectaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico por p\u00e9rdida de caudal, sin embargo presenta un alto riesgo por la intervenci\u00f3n antr\u00f3pica de la ronda h\u00eddrica con la expansi\u00f3n del horizonte agr\u00edcola. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa quebrada San Pablo se localiza fuera del \u00e1rea del t\u00edtulo CCC-111 al sureste de la mina, al costa opuesto de la divisoria de aguas, nace en las coordenadas Origen Bogot\u00e1 895.051,055W 1.042.143,122N en los 1.670 m.s.n.m. y corre en direcci\u00f3n Este hasta desembocar tributar en el Lagunilla a los 830 m.s.n.m., posee un caudal permanente, por su localizaci\u00f3n fuera del \u00e1rea minera y diferente direcci\u00f3n de vertiente hacia el Lagunilla reviste una vulnerabilidad de baja a nula respecto de los trabajos mineros dentro del t\u00edtulo CCC-111.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el consultor imparte algunas recomendaciones asociadas con aspectos como el retiro de la margen protectora en las fuentes h\u00eddricas, manantiales y humedales, la reforestaci\u00f3n con especies nativas la ronda protectora de las quebradas, la limpieza de las laderas, la no realizaci\u00f3n de trabajos subterr\u00e1neos donde se crucen bajo las fuentes superficiales \u2013para evitar el rompimiento de la conectividad hidr\u00e1ulica de las mismas con el recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo\u2013, y el an\u00e1lisis y monitoreo de las aguas. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Subdirecci\u00f3n de Calidad Ambiental de Cortolima, mediante concepto t\u00e9cnico del 2 de febrero de 2016, estim\u00f3 que era viable desde el punto de vista t\u00e9cnico ambiental el inicio de las actividades de operaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n, excavaci\u00f3n, arranque, cargue, acarreo, transporte y beneficio de oro de fil\u00f3n de la mina por parte de El Gran Porvenir, aunadas las recomendaciones del estudio hidrogeol\u00f3gico a las obligaciones derivadas del acto que concedi\u00f3 la licencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Informe del Juzgado 8\u00ba Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 8\u00ba Administrativo de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 copias de algunas piezas procesales del expediente 73001-33-31-008-2008-00198-00, contentivo de la acci\u00f3n popular promovida por la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima en contra de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, Cortolima, la Alcald\u00eda de L\u00edbano y la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio para la protecci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo, defensa y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, as\u00ed como los dem\u00e1s intereses de la comunidad relacionados con la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones consignadas en la demanda de dicha acci\u00f3n popular \u2013radicada el 29 de mayo de 2008\u2013 est\u00e1n orientadas a que se declare que municipio de L\u00edbano, a trav\u00e9s de su alcalde, est\u00e1 vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y salubridad p\u00fablicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica de los habitantes de las comunidades de Las Delicias, El Porvenir, El Descanso, Tiestos, Santa B\u00e1rbara, La Castilla y el corregimiento de Convenio, por no suministrar a sus habitantes el servicio de acueducto en las condiciones que la ley establece, as\u00ed como al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. En consecuencia, se pide que se le ordene a la citada autoridad que realice las acciones t\u00e9cnicas y administrativas para la construcci\u00f3n de un sistema de acueducto que garantice agua potable a las comunidades de las mencionadas localidades; que se ordene a Cortolima que emprenda las labores de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la quebrada La Honda; que se ordene a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio que adelante las gestiones necesarias para garantizar el suministro de agua potable a las personas que residen en dichos lugares. Adem\u00e1s, se solicita que se ordene a las accionadas que realicen estudios y gestiones para crear un sistema de acueducto adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que fundamentan las anteriores peticiones est\u00e1n relacionados con los hallazgos hechos por el Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima durante la visita a las instalaciones del acueducto de Convenio el 14 de mayo de 2008; ocasi\u00f3n en la que advirti\u00f3 serios problemas de infraestructura (filtraciones por todos los lados del tanque, fallas en la bocatoma y desgaste de redes, ausencia de medidores, etc.) que hac\u00edan que el sistema resultara obsoleto para abastecer del l\u00edquido vital a la comunidad, en la cual tampoco exist\u00eda conciencia de pago y de racionalizaci\u00f3n del consumo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las previsiones de la Ley 472 de 1998, en audiencia del 20 de mayo de 2009 se celebr\u00f3 pacto de cumplimiento entre las distintas entidades compelidas, quienes se comprometieron a desplegar acciones puntuales a corto, mediano y largo plazo para superar la problem\u00e1tica del acueducto, entre las que se cuentan la provisi\u00f3n de un operario para en el acueducto, la ejecuci\u00f3n de obras de mantenimiento, la sensibilizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre el uso eficiente del agua, la adecuaci\u00f3n del cerco perimetral de la planta, la realizaci\u00f3n de estudios estructurales e hidr\u00e1ulicos del sistema de acueducto para establecer sus falencias, la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de un proyecto al plan departamental de aguas para obtener recursos destinados a la mejora en el servicio, la remoci\u00f3n de materiales en desuso del cuarto de cloraci\u00f3n, la implementaci\u00f3n gradual de micromedidores primero en la zona urbana y luego en la zona rural, la cofinanciaci\u00f3n de algunos elementos y equipos, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior pacto fue aprobado mediante sentencia del 26 de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 4 de mayo de 2012 el juzgado de conocimiento resolvi\u00f3 oficiosamente abrir incidente de desacato, para verificar los niveles de cumplimiento a lo dispuesto en el pacto de cumplimiento contra el gobernador del Tolima, el director de Cortolima, el alcalde de L\u00edbano y el presidente de la AUADC. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite respectivo, en el marco del cual los susodichos informaron sobre las gestiones realizadas conforme a sus competencias, por providencia del 22 de septiembre de 2015 se decidi\u00f3 \u201cnegar el incidente de desacato iniciado de oficio\u201d, luego de constatar que se hab\u00edan venido adelantando las tareas encaminadas a cumplir con los compromisos adquiridos, sin perjuicio de continuar con el seguimiento a las labores de los incidentados, con los eventuales requerimientos a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante certificaci\u00f3n del 24 de abril de 2017, la Secretaria del Juzgado 8\u00ba Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que el proceso actualmente se encuentra en etapa de verificaci\u00f3n de lo acordado en el pacto de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos de tutela proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Planteamiento del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas reclama la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y al trabajo, pues alega que el alcalde de L\u00edbano \u2013Tolima\u2212 no ha adoptado medidas que permitan conjurar la problem\u00e1tica originada en la significativa disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica en la regi\u00f3n en la que habita. Dicho fen\u00f3meno, aduce, viene ocasion\u00e1ndose a ra\u00edz de las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera dentro de la zona de influencia de las quebradas que surten el acueducto veredal de que se sirve la comunidad, la cual, agobiada por la escasez de agua, ha acudido a diferentes estamentos a buscar una soluci\u00f3n sin obtener resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que el juez constitucional conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados, y ordene a la sociedad El Gran Porvenir que cese de inmediato las actividades de miner\u00eda en ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de tutela, las entidades que integran el extremo pasivo de la acci\u00f3n se opusieron a las pretensiones con diversos argumentos: unos formales, como la indebida acreditaci\u00f3n de los requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, y otros de fondo, como que la insuficiencia de agua se debe a la crisis clim\u00e1tica asociada al fen\u00f3meno del ni\u00f1o que sacudi\u00f3 a todo el pa\u00eds, que no se ha demostrado cient\u00edficamente que la presencia de la mina incida negativamente sobre las fuentes de agua, y que se han cumplido las etapas y los procedimientos legales para avalar la actividad minera en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del juez constitucional de primera instancia fue adversa a los intereses del demandante \u2212declar\u00e1ndose la improcedencia de la acci\u00f3n por no cumplirse el requisito de subsidiariedad\u2212 y no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Problema jur\u00eddico a resolver \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar si el actor y otros miembros de la comunidad del corregimiento de Convenio han visto vulnerado su derecho fundamental al agua y, como consecuencia de ello, han sufrido una afectaci\u00f3n a sus condiciones materiales de existencia, tal como se denuncia en el escrito introductorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: tomando en cuenta las posiciones divergentes entre los distintos intervinientes respecto de cu\u00e1les son las reales causas de la disminuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico destinado a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la comunidad de Convenio, la Corte deber\u00e1 examinar c\u00f3mo las conductas adoptadas por las autoridades y dem\u00e1s sujetos que se hallan directamente implicados han podido incidir en la problem\u00e1tica expuesta, a la luz de los mandatos emanados de la Constituci\u00f3n y de las competencias que la ley les ha asignado, como presupuesto para la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a superar la situaci\u00f3n de amenaza iusfundamental alegada. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte identifica, entonces, dos problemas jur\u00eddicos a dilucidar: (i) \u00bflas condiciones de acceso al agua potable del se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas y su n\u00facleo familiar se sit\u00faan dentro del espectro de protecci\u00f3n fijado jurisprudencialmente en relaci\u00f3n con el derecho fundamental al agua?, y (ii) de comprobarse una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor \u00bfcu\u00e1les causas que pueden provocar dicha situaci\u00f3n? En concreto, \u00bfexisten elementos de juicio para atribuir dichas afectaciones a las operaciones de la minera El Gran Porvenir? \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ello, se evaluar\u00e1 la responsabilidad de las autoridades y sujetos concernidos seg\u00fan las acciones desplegadas en procura de la salvaguarda de los derechos presuntamente conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 el estudio de los siguientes ejes tem\u00e1ticos: i) Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela; ii) El derecho fundamental al agua; iii) La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; iv) La funci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales; v) El principio de precauci\u00f3n en materia ambiental; y, desarrollado lo anterior, se dar\u00e1 cuenta del vi) Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>i) Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo previsto en la Constituci\u00f3n, orientado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, de la cual se desprenda vulneraci\u00f3n o amenaza a los mismos; el cual s\u00f3lo es procedente en la medida en que no se disponga de otro medio eficaz de defensa judicial para salvaguardar los derechos invocados, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 86 superior, los particulares tambi\u00e9n pueden ser sujetos pasivos de esta acci\u00f3n constitucional en las precisas hip\u00f3tesis que establezca el legislador, cuando presten servicios p\u00fablicos, ante la afectaci\u00f3n grave y directa de un inter\u00e9s colectivo, o al existir una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n del accionante frente al accionado; casos que fueron precisados en el art\u00edculo 42 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente poner de relieve que el referido art\u00edculo 86 exige que, trat\u00e1ndose de intereses colectivos, la afectaci\u00f3n que pretenda ventilarse a trav\u00e9s del recurso de amparo debe ser grave y directa. Esta cualificaci\u00f3n se armoniza con el art\u00edculo 88 del texto constitucional15 debido a que, en principio, las afectaciones a este tipo de derechos deben censurarse por la v\u00eda de la acci\u00f3n popular ya que, como se indic\u00f3 en precedencia, la tutela s\u00f3lo procede ante la ausencia de otro medio judicial. Sobre el particular, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala expresamente que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 \u201c3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los dem\u00e1s mencionados en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para precisar aquellas circunstancias en las que cabe la acci\u00f3n de tutela para defender un inter\u00e9s colectivo \u2212como la salubridad p\u00fablica y el ambiente\u2212, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que es preciso constatar que exista una violaci\u00f3n de un derecho fundamental originada directamente en la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s colectivo de que se trate, de tal suerte que la defensa del derecho del conglomerado no excluye que se acuda a solicitar la protecci\u00f3n iusfundamental, siempre y cuando se busque impedir el acaecimiento de un perjuicio irremediable razonablemente identificado. Esta Sala de Revisi\u00f3n ha resaltado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as subreglas desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son claras al establecer las dos circunstancias en que procede la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales cuya afectaci\u00f3n se derive de la violaci\u00f3n de derechos colectivos: (i) cuando la tutela act\u00fae como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y (ii) Cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, produce la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, la Corte ha establecido una serie de criterios de ponderaci\u00f3n que deber\u00e1 tener en cuenta el juez constitucional para conceder la acci\u00f3n de tutela, en los casos en que la violaci\u00f3n de derechos colectivos derive la vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018i) debe existir conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) el accionante debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental; (iii) la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental no debe ser hipot\u00e9tica sino que debe encontrarse expresamente probada en el expediente; (iv) la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo, aunque por efecto de la decisi\u00f3n este \u00faltimo resulte protegido y (v) debe estar acreditado que las acciones populares no son un mecanismo id\u00f3neo en el caso concreto para la protecci\u00f3n efectiva del derecho fundamental vulnerado\u2019.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el concepto de indefensi\u00f3n establecido en el Decreto Estatutario como uno de los presupuestos para la procedencia de la acci\u00f3n tuitiva contra entes privados, ha sido desarrollado por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: bajo la perspectiva que ofrecen las anteriores consideraciones, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el caso particular debe definirse a partir de los siguientes presupuestos: (I) que el extremo pasivo sea una autoridad p\u00fablica o un ente particular que a) afecte con su conducta un inter\u00e9s colectivo de forma grave y directa, o b) respecto de \u00e9l se constate un estado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n por parte de quien promueve el tr\u00e1mite; (II) que no exista otro mecanismo de defensa judicial del derecho cuya vulneraci\u00f3n se alega; (III) que a pesar de existir otro medio de defensa, el mismo no sea id\u00f3neo y eficaz ante el acaecimiento de un perjuicio irremediable para el solicitante, si la afectaci\u00f3n de un determinado inter\u00e9s colectivo degenera en una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de que es titular. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El derecho fundamental al agua \u2013Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta de 1991 ha sido considerada como una verdadera Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica18 por cuanto eleva la protecci\u00f3n del ambiente a la m\u00e1xima jerarqu\u00eda dentro del ordenamiento, al reconocer que se trata de un bien jur\u00eddico superior que tiene inescindible relaci\u00f3n con el desarrollo humano. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, a lo largo del texto constitucional se pueden encontrar diversas normas que ponen de relieve la importancia que revisten la naturaleza y sus recursos: el Estado y las personas tienen la obligaci\u00f3n de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n \u2013art\u00edculo 8\u2013; el saneamiento ambiental es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado \u2013art\u00edculo 49\u2013; todas las personas son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano y, en esa medida, debe garantizarse la participaci\u00f3n en las decisiones que puedan afectarlo, al paso que el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica \u2013art\u00edculo 79\u2013; as\u00ed como de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados; la acci\u00f3n popular como un mecanismo para la defensa de los derechos asociados al ambiente \u2013art\u00edculo 88\u2013; y el deber de todos los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y de velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano \u2013art\u00edculo 95\u2013; entre otras disposiciones que destinan recursos econ\u00f3micos, asignan competencias a \u00f3rganos p\u00fablicos y atribuciones de regulaci\u00f3n a las entidades territoriales con el fin de asegurar la preservaci\u00f3n del patrimonio ecol\u00f3gico19. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, el agua es uno de los tantos recursos naturales amparados por la protecci\u00f3n que dispensa la Constituci\u00f3n al ambiente, pero a la vez tiene la connotaci\u00f3n de derecho subjetivo, por tratarse de un elemento indispensable para la supervivencia, de lo cual se desprende que el l\u00edquido vital debe estar al alcance de todas las personas, con la correlativa responsabilidad de cuidarlo, a fin de preservar la naturaleza con todos sus elementos, incluidas las dem\u00e1s formas de vida: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde sus inicios, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el agua es un recurso vital para el ejercicio de derechos inherentes al ser humano y para la preservaci\u00f3n del ambiente. As\u00ed, ha establecido que (i) el agua en cualquiera de sus estados es un recurso natural insustituible para el mantenimiento de la salud y para asegurar la vida del ser humano; (ii) el agua es patrimonio de la Naci\u00f3n, un bien de uso p\u00fablico y un derecho fundamental; (iii) se trata de un elemento esencial del ambiente, y por ende su preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y manejo est\u00e1n vinculados con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; (iv) el derecho al agua potable destinada al consumo humano es un derecho fundamental, en tanto su afectaci\u00f3n lesiona gravemente los derechos fundamentales, entre otros, a la vida digna, la salud y el medio ambiente.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si bien el derecho al agua no fue contemplado expresamente dentro del cat\u00e1logo de derechos fundamentales que estableci\u00f3 el Constituyente, se le ha reconocido como tal a trav\u00e9s de instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad21 y del desarrollo jurisprudencial, habida cuenta de que el acceso al l\u00edquido es condici\u00f3n de posibilidad para la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s elementales del ser humano como la alimentaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n de la salud, la higiene y la vivienda adecuada; de modo que la disponibilidad de un m\u00ednimo de agua potable es presupuesto esencial para la vida en condiciones de dignidad. En efecto, desde sus pronunciamientos m\u00e1s tempranos, la Corte se refiri\u00f3 a la naturaleza del derecho al agua cuando se genera una afectaci\u00f3n iusfundamental: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art. 11), la salubridad p\u00fablica (CP arts. 365 y 366) o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al agua, como garant\u00eda fundamental aut\u00f3noma, ha sido entendido a partir del reconocimiento de que la falta de este recurso priva a todo ser humano de la posibilidad de asegurar su existencia, de suerte que, aun cuando se destaca la indisoluble relaci\u00f3n que hay entre el acceso al mismo y el ejercicio de otros derechos, hoy en d\u00eda se ha admitido que es justiciable por s\u00ed solo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa interdependencia de los derechos liga el derecho al agua con otros, tales como la igualdad, la vida digna y la salud. Es inevitable que quien carece de agua potable ponga en riesgo su salud y su alimentaci\u00f3n, entre otros derechos. Sin embargo, la naturaleza jur\u00eddica del derecho al agua es independiente de los dem\u00e1s que pueden estar comprometidos, y esa precisi\u00f3n de su contenido permite enfocar las peticiones de las personas ante las autoridades judiciales para que ante la ausencia de agua no est\u00e9n obligadas a demostrar afectaciones en su salud a causa de la falta del recurso h\u00eddrico, sino que sea suficiente argumentar la carencia en las condiciones m\u00ednimas requeridas para el consumo humano para presentar un debate de tipo constitucional por amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, se ha aclarado que la protecci\u00f3n v\u00eda de tutela en materia de este derecho fundamental se circunscribe al agua para consumo humano en contextos de uso personal y dom\u00e9stico, de modo que la utilizaci\u00f3n para prop\u00f3sitos industriales, comerciales o tur\u00edsticos no est\u00e1 dentro del espectro de amparo24. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de precisar el alcance del derecho fundamental al agua, la Corte ha recurrido a los par\u00e1metros fijados por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observaci\u00f3n General No. 15 de 2002. Seg\u00fan la interpretaci\u00f3n autorizada de este organismo, los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, y el contenido normativo del mismo incorpora los siguientes factores m\u00ednimos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La disponibilidad, relacionada con el acceso continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos, como el consumo, la preparaci\u00f3n de alimentos, la higiene personal y dom\u00e9stica y el saneamiento. La cantidad de agua disponible para cada individuo debe ajustarse al est\u00e1ndar fijado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013OMS\u2013, seg\u00fan la cual se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al d\u00eda para cubrir la mayor\u00eda de las necesidades b\u00e1sicas, sin perjuicio de que algunas personas necesiten un volumen mayor por razones clim\u00e1ticas, de salud, etc. \u00a0<\/p>\n<p>b) La calidad, que tiene que ver con que el agua para el consumo humano no debe contener microorganismos o sustancias contaminantes que pongan en peligro la salud; es decir, debe ser salubre, con un olor, color y sabor aceptables. \u00a0<\/p>\n<p>c) La accesibilidad, asociada a que todas las personas deben contar con la posibilidad de acceder al suministro de agua. Ello implica que en cada hogar, instituci\u00f3n o sitio de trabajo, o en sus cercan\u00edas inmediatas, se cuente con abastecimiento de agua en condiciones adecuadas y seguras, que los costos generados por este servicio sean razonables y puedan ser solventados conforme a la capacidad econ\u00f3mica de cada ciudadano \u2013sin sacrificar los medios para satisfacer otros derechos\u2013, que est\u00e9 al alcance de toda la poblaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna, y que se pueda obtener la informaci\u00f3n relacionada con el agua. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se extrae que el derecho al agua impone responsabilidades al Estado en, por lo menos, dos dimensiones: por una parte, est\u00e1 llamado a desplegar acciones de prevenci\u00f3n, control, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n para la salvaguarda del ambiente, en tanto el equilibrio de los ecosistemas es la fuente de los recursos h\u00eddricos; y, por la otra, debe garantizar el abastecimiento para que todas las personas puedan disfrutar de un consumo b\u00e1sico del l\u00edquido en t\u00e9rminos de disponibilidad, calidad y accesibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Estado Social de Derecho, cuyo eje central es la dignidad humana, los servicios p\u00fablicos ocupan un lugar principal\u00edsimo en la satisfacci\u00f3n inmediata de las necesidades b\u00e1sicas y la promoci\u00f3n de una calidad de vida \u00f3ptima para todos los habitantes del territorio, por lo cual son una finalidad inherente al Estado25. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n se\u00f1ala que, en primera instancia, corresponde a los municipios \u2013en tanto entidades fundamentales de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa\u2013 la prestaci\u00f3n directa de los servicios p\u00fablicos domiciliarios26 con el apoyo y coordinaci\u00f3n de los departamentos, de conformidad con las normas que expida el legislador en los aspectos relativos a cobertura, calidad y financiaci\u00f3n27, y a la luz de las pol\u00edticas generales e inspecci\u00f3n de la cabeza del ejecutivo28. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la propia Carta prev\u00e9 que tales servicios, adem\u00e1s de ser asumidos por el Estado, directa o indirectamente, pueden ser prestados por comunidades organizadas, o por particulares, bajo la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia p\u00fablicos29, sin perjuicio, en todo caso, de que se mantenga la potestad estatal de intervenir en la econom\u00eda en dicha materia30. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con estos mandatos se expidi\u00f3 la Ley 142 de 1994, \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d, entre los cuales se consideran esenciales los de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil rural, y distribuci\u00f3n de gas combustible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la norma se ratifica la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de distintos instrumentos, con el prop\u00f3sito de garantizar la calidad en el bien objeto del servicio, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, la atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la prestaci\u00f3n continua, ininterrumpida y eficiente, la participaci\u00f3n de los usuarios y el establecimiento de un r\u00e9gimen tarifario que atienda los principios de equidad y solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las funciones de regulaci\u00f3n, control y vigilancia de la prestaci\u00f3n de estos servicios esenciales, la ley contempla mecanismos como los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de origen ciudadano, y asigna funciones a los Ministerios, Comisiones de Regulaci\u00f3n y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se confieren puntuales competencias a la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios en lo que concierne a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Respecto de estos \u00faltimos, se reafirma el rol central de los municipios al se\u00f1alar que a estos les corresponde \u201cAsegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se consagran tambi\u00e9n los derechos de los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios a (i) obtener de las empresas la medici\u00f3n de sus consumos reales mediante instrumentos tecnol\u00f3gicos apropiados, dentro de plazos y t\u00e9rminos que para los efectos fije la comisi\u00f3n reguladora, con atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y financiera de las empresas o las categor\u00edas de los municipios establecida por la ley, (ii) elegir libremente el prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtenci\u00f3n utilizaci\u00f3n, (iii) obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes, y (iv) solicitar y obtener informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 que los servicios p\u00fablicos pueden ser prestados por municipios, empresas, personas naturales o jur\u00eddicas, organizaciones autorizadas en municipios menores en zonas rurales y en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas y entidades descentralizadas; as\u00ed como se describen el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, lo relativo a la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, aspectos contractuales, el r\u00e9gimen tarifario y de subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, cabe resaltar que la ley dedica disposiciones especiales para el servicio de agua potable y saneamiento, comprendido como \u201cla distribuci\u00f3n municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta Ley a las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y trasporte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 421 de 2000 reglamenta la Ley 142 de 1994 en lo que ata\u00f1e a la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto por organizaciones autorizadas en los sectores rurales, municipios menores \u2013de 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00edas\u2013 y \u00e1reas urbanas espec\u00edficas \u2013de estratos 1 y 2\u2013. Se se\u00f1ala all\u00ed que estas organizaciones deben constituirse como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, registrarse en la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en su respectivo domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias ambientales y sanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se ha pronunciado destacando las formas organizativas que adoptan las comunidades para lograr abastecerse del l\u00edquido vital, pero, al mismo tiempo, ha subrayado que la autogesti\u00f3n que ellas despliegan no exonera en manera alguna al Estado de las obligaciones constitucionales y legales frente a la ciudadan\u00eda respecto de la oportuna y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os acueductos comunitarios son organizaciones para proveer a la comunidad local de la necesidad b\u00e1sica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad econ\u00f3mica en la zona. Estas formas organizativas reflejan, en muchos casos, la construcci\u00f3n de institucionalidad local, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n directa de los habitantes de una regi\u00f3n ante un estado de necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl consenso de los usuarios para la toma de decisiones aumenta la legitimidad de las actuaciones del Acueducto; el liderazgo popular y la participaci\u00f3n de los interesados les confiere un amplio poder organizativo y permite que las medidas que adoptan se dirijan al prop\u00f3sito constante de la conservaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas. Las comunidades organizadas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos pueden ser ejemplo de una buena pr\u00e1ctica de gesti\u00f3n de recursos naturales, garant\u00eda de derechos y participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [E]s significativo el aporte participativo y comunitario de estas organizaciones en escenarios locales. En especial, constituye un espacio valioso para fomentar la cultura del cuidado de los recursos naturales y la protecci\u00f3n que le debemos los seres humanos a la naturaleza. Sin embargo, no debe perderse de vista que el Estado es el principal obligado en torno a la satisfacci\u00f3n y garant\u00eda del derecho al agua. Por lo tanto, debe concurrir diligentemente cuando los acueductos comunitarios lo requieran. No obstante su importancia, la Sala considera que la existencia de acueductos comunitarios no es una forma en la que el Estado se exime de responsabilidad frente a la prestaci\u00f3n del servicio. En estos escenarios, no asume directamente algunas de las obligaciones, pero sin lugar a dudas, debe acompa\u00f1ar las medidas adoptadas y, en especial, debe contribuir decididamente a la superaci\u00f3n de las dificultades que se les presenten.\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de saneamiento y agua potable fue identificada por el poder soberano como un objetivo prioritario del Estado, raz\u00f3n por la cual la Naci\u00f3n y las autoridades territoriales deben privilegiar estos rubros de gasto p\u00fablico social al proyectar los planes y presupuestos que manejan32. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001, \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01\/01) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d, compete al municipio realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros en materia de servicios p\u00fablicos la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Ley 1176 de 2003, que reform\u00f3 la 715 de 2001, previ\u00f3 una participaci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica del sistema general de participaciones para el sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a fin de que los municipios dediquen una parte de los recursos girados por la Naci\u00f3n a financiar actividades relacionadas directamente con la materia, como los subsidios que se otorguen a las personas m\u00e1s vulnerables, la inversi\u00f3n en proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los programas de macro y micromedici\u00f3n y de reducci\u00f3n de agua no contabilizada, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: de lo anterior se colige que la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n es una finalidad intr\u00ednseca a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica adoptada en la Constituci\u00f3n y, en esa direcci\u00f3n, las autoridades de los diferentes niveles deben coordinar sus esfuerzos, como quiera que \u201cel papel del Estado moderno se centr[a] en la obligaci\u00f3n de ser el motor del desarrollo social, y de procurar a las gentes, en forma igualitaria, puedan tener las condiciones para llevar una vida digna, que, en nuestro caso, se traduce en la superaci\u00f3n de la desigualdad y el atraso. No hay duda de que una de las expresiones de esa nueva forma de ser del Estado, se concreta en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La funci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0<\/p>\n<p>Inspirado en los preceptos de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica de 199134, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 99 de 1993, \u201cPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA\u201d, sistema dentro del cual se encuentran las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u2013CAR\u2013, como autoridades especializadas que siguen al Ministerio y preceden a los departamentos y municipios en todo lo concerniente a la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las manifestaciones concretas de la protecci\u00f3n al medio ambiente se refleja en la existencia de organismos con niveles de especializaci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica, encargados de asegurar una adecuada planeaci\u00f3n ambiental tomando como eje la protecci\u00f3n de ecosistemas regionales \u2013Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales-. En este sentido \u2018el Constituyente de 1991 preserv\u00f3 las corporaciones aut\u00f3nomas, como estructura fundamental de protecci\u00f3n de los ecosistemas regionales dentro del territorio nacional. Al hacerlo, tuvo en cuenta que la especializaci\u00f3n funcional de estas entidades permite tecnificar la planeaci\u00f3n ambiental de cada regi\u00f3n, de acuerdo con sus propias particularidades.\u2019\u201d35 \u00a0<\/p>\n<p>La ley establece la naturaleza jur\u00eddica de las CAR como entes corporativos de car\u00e1cter p\u00fablico, integrados por las entidades territoriales que por sus caracter\u00edsticas constituyen geogr\u00e1ficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopol\u00edtica, biogeogr\u00e1fica o hidrogeogr\u00e1fica, que cuentan con autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, cuyo objetivo es el de ejecutar, dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, los programas y pol\u00edticas sobre el ambiente y los recursos naturales y propender por su administraci\u00f3n, manejo y aprovechamiento adecuados, en armon\u00eda con el progreso sostenible de las comunidades que se ubican en los entornos que, as\u00ed reunidos, integran las regiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo, la geograf\u00eda humana no se desarrolla exclusivamente a partir de las divisiones pol\u00edticas trazadas por el Estado. Por el contrario, los asentamientos humanos, y las actividades que en estos se desarrollan, suelen organizarse regionalmente en torno a unidades geogr\u00e1ficas y ecol\u00f3gicas, que les permiten a las personas aprovechar los recursos disponibles para garantizar su supervivencia y desarrollo, adquiriendo con ello tambi\u00e9n un sentido de comunidad. En esa medida, para que la protecci\u00f3n del medio ambiente sea efectiva, el sistema mediante el que se lleva a cabo debe tener en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s de un criterio territorial de naturaleza pol\u00edtica, uno de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que corresponda a la naturaleza espec\u00edfica de cada ecosistema en el cual los asentamientos humanos llevan a cabo sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl incorporar un criterio de protecci\u00f3n medioambiental especializada regionalmente, a partir de la homogeneidad de los ecosistemas en el orden regional, el Estado puede garantizar que la relaci\u00f3n de los asentamientos humanos con su entorno espec\u00edfico sea equilibrada y perdurable. Este criterio a la vez le permite al Estado preservar la diversidad de relaciones de las comunidades con su entorno f\u00edsico, como elemento definitorio de su identidad cultural. Consciente de ello, el constituyente de 1991 preserv\u00f3 las corporaciones aut\u00f3nomas, como estructura fundamental de protecci\u00f3n de los ecosistemas regionales dentro del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, la protecci\u00f3n del medio ambiente adquiere pleno sentido si se ubica al ser humano como elemento central de su relaci\u00f3n con el entorno. Por lo tanto, el \u00e1mbito territorial de estas entidades no se estructura a partir de un criterio exclusivamente t\u00e9cnico, obedece adem\u00e1s a factores culturales y pol\u00edticos, de conformidad con una concepci\u00f3n comprehensiva de la ecolog\u00eda.\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>Las CAR son, de acuerdo con la Ley que dise\u00f1\u00f3 el Sistema Nacional Ambiental, la m\u00e1xima autoridad ambiental en su jurisdicci\u00f3n, en donde ejecutan las pol\u00edticas nacionales fijadas por el Ministerio de Ambiente en la materia en estrecha coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Al estar encargadas de la administraci\u00f3n de los recursos naturales, est\u00e1n facultadas para otorgar autorizaciones, permisos y licencias para la explotaci\u00f3n de los mismos o para proyectos que puedan afectarlos, para establecer los valores l\u00edmites permisibles de contaminaci\u00f3n, para ejercer evaluaci\u00f3n, control y seguimiento sobre toda actividad de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, transporte, uso y dep\u00f3sito de los recursos no renovables, y sobre el uso del agua, el suelo, el aire y los dem\u00e1s recursos renovables, as\u00ed como para imponer sanciones en caso de violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n ambiental, entre otras varias competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta oportuno destacar que la tarea de otorgar licencias ambientales, encomendada a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, es de superlativa importancia, ya que a trav\u00e9s de esta figura, de obligatoria aplicaci\u00f3n, se persigue la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales de las obra o actividades que implican una afectaci\u00f3n a los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, las CAR est\u00e1n llamadas a realizar un monitoreo permanente y escrupuloso de las actividades autorizadas a\u00fan despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de una licencia ambiental, toda vez que la finalidad del instrumento, que no es otro que la conservaci\u00f3n del ambiente, no se agota con un estudio de impactos anterior a la intervenci\u00f3n sobre la naturaleza, sino que se precisa una evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones por parte de los interesados en el transcurso de la ejecuci\u00f3n de la obra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo debe perderse la perspectiva de que la licencia ambiental es la autorizaci\u00f3n para desarrollar un proyecto o una obra que impactar\u00e1 el medio ambiente, raz\u00f3n por la que la misma debe ser el producto de un riguroso estudio, en el que se tomen en cuenta las consecuencias que pueden producirse y, por consiguiente, se adopten las medidas necesarias para evitar la causaci\u00f3n de da\u00f1os que tengan efectos irreparables para el medio ambiente en tanto bien colectivo, as\u00ed como para los derechos fundamentales que se derivan del uso y disfrute del mismo, como el derecho fundamental al agua, a la salud e, incluso, a la vida en condiciones dignas. Por esta raz\u00f3n la concesi\u00f3n de una licencia no finaliza el proceso de protecci\u00f3n del ambiente respecto de una obra o un proyecto que lo pueda afectar; a partir de la concesi\u00f3n de la misma debe examinarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones en ella previstos, por cuanto de esto depende que verdaderamente se alcance el objetivo propuesto, cual es la efectiva protecci\u00f3n del entorno en que la actividad tiene lugar.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que las CAR deben realizar un control efectivo sobre las actividades que repercuten en el ambiente, pues los eventuales efectos nocivos no siempre son predecibles en el momento en que se expide el acto administrativo que otorga la licencia \u2013m\u00e1xime cuando se trata de proyectos cuyo desarrollo se prolonga por a\u00f1os e incluso d\u00e9cadas\u2013, y puede ocurrir que los c\u00e1lculos t\u00e9cnicos iniciales resulten desvirtuados posteriormente, en atenci\u00f3n a variables como el perfeccionamiento de la ciencia o el surgimiento de una imprevista reacci\u00f3n de los ecosistemas, dada la complejidad de los fen\u00f3menos ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que la misi\u00f3n a cargo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales junto a los instrumentos normativos tendientes a dotar de eficacia el control que ellas ejercen, son determinantes en la materializaci\u00f3n de los principios conservacionistas consignados en la Carta, pues a trav\u00e9s de ellas se propicia la articulaci\u00f3n en torno a los asuntos de relevancia ambiental a lo largo del territorio nacional y de acuerdo con las particularidades de cada regi\u00f3n y, a la vez, se procura la \u00f3ptima gesti\u00f3n de los recursos naturales dentro de un marco de equilibrio entre el desarrollo humano y el cuidado de la naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>v) El principio de precauci\u00f3n en materia ambiental \u00a0<\/p>\n<p>El principio de precauci\u00f3n \u2013o principio pro natura\u2013, contemplado en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro suscrita en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, conmina a los Estados a adoptar todas las medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del ambiente ante una intervenci\u00f3n humana, aun cuando no exista certeza cient\u00edfica absoluta de que pueda la misma generar un da\u00f1o grave o irreversible38. \u00a0<\/p>\n<p>Autores sostienen que el principio de precauci\u00f3n se origin\u00f3 en el concepto de Vorsorgeprinzip, entendido como \u201cplanificaci\u00f3n preventiva\u201d, el cual surgi\u00f3 con el auge del socialismo democr\u00e1tico en Alemania en la tercera d\u00e9cada del siglo XX, que se funda en el \u201cbuen manejo dom\u00e9stico\u201d aunque aplicado como una adecuada programaci\u00f3n de la forma en que el ser humano, que se entiende falible, interfiere en la naturaleza. Ello tiene incide en el desarrollo humano en cuanto que el aprovechamiento racional de los recursos naturales debe contribuir al bienestar de la colectividad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a esencia del principio precautorio est\u00e1 en la cautela de la equidad en el acceso a los distintos bienes ambientales y una motivaci\u00f3n de solidaridad que lleva a evitar que el abuso de un agente pueda en definitiva, menoscabar las posibilidades de uso por el resto de la sociedad. El Estado asumir\u00eda entonces el papel del \u201cbuen padre de familia\u201d que vela por la justa distribuci\u00f3n del patrimonio natural entre todos los habitantes.\u201d39. \u00a0<\/p>\n<p>La premisa esencial de este principio es que las autoridades del Estado deben ser precavidas ante la incertidumbre respecto de si determinado proyecto representa un factor de riesgo ambiental. Ello conduce a la adopci\u00f3n de exigentes regulaciones tendientes a evitar, cautelarmente, aquellas actividades que puedan conllevar una afectaci\u00f3n sobre los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 99 de 1993, que incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n interna la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro, contempla el principio de precauci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales tendr\u00e1 en cuenta el resultado del proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n conforme al cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente.\u201d40 \u00a0<\/p>\n<p>Al efectuar el control de constitucionalidad sobre esta disposici\u00f3n, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que las autoridades no pueden valerse del principio de precauci\u00f3n para avalar decisiones arbitrarias y caprichosas, pues los actos que materialicen tales decisiones deben ser motivados y estar en sinton\u00eda con la Constituci\u00f3n y la pol\u00edtica ambiental fijada en la ley. En este sentido, las pautas para la aplicaci\u00f3n del principio son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que exista peligro de da\u00f1o;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. que \u00e9ste sea grave e irreversible;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. que exista un principio de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. que la decisi\u00f3n que la autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. que el acto en que se adopte la decisi\u00f3n sea motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, recalc\u00f3 que la protecci\u00f3n del ambiente tiene importancia universal y es una responsabilidad que concierne no s\u00f3lo a los entes estatales sino a toda la sociedad \u2013de acuerdo con el art\u00edculo 95 superior\u2013, en tanto lo que est\u00e1 en juego es la supervivencia de generaciones presentes y futuras; por lo tanto, el principio de precauci\u00f3n compromete tambi\u00e9n a los particulares, cuyos intereses econ\u00f3micos \u2013depositados en una obra o actividad\u2013 estar\u00e1n en todo caso subordinados al inter\u00e9s general, a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y al control del Estado respecto de los actos que ocasionan deterioro ambiental. Con fundamento en estos argumentos, declar\u00f3 exequible la norma acusada.41 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: por tratarse de un imperativo de regulaci\u00f3n que puede aparejar restricciones a la libertad de acci\u00f3n humana sobre el entorno, no ha sido pac\u00edfico el debate en torno a las condiciones de aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. Se\u00f1alar una actividad como potencialmente perjudicial para el ambiente es una cuesti\u00f3n en la cual reviste la m\u00e1xima importancia el aspecto probatorio, pues es el riesgo de da\u00f1o aquello que se aduce como base para adoptar medidas precautorias por parte del Estado. Pero en vista de que demostrar la peligrosidad de determinada conducta no suele ser una tarea de f\u00e1cil consecuci\u00f3n, por las particularidades de los fen\u00f3menos de la naturaleza, la complejidad t\u00e9cnica-cient\u00edfica de estas proyecciones y el tiempo que puede transcurrir antes de que se evidencien los efectos nocivos de una actividad \u2013factores que har\u00edan que las medidas s\u00f3lo pudieran tomarse cuando ya el da\u00f1o fuera irreversible\u2013, se ha transferido al interesado en realizarla el deber de comprobar que su quehacer no repercutir\u00e1 de forma adversa sobre el ambiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden internacional, la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n sigue generando posiciones encontradas. Dentro de ciertos sectores se considera una herramienta eficaz para lograr una acci\u00f3n jur\u00eddica oportuna que atienda desaf\u00edos ecol\u00f3gicos cruciales como el cambio clim\u00e1tico y la reducci\u00f3n de la capa de ozono. Mientras que los opositores de la medida describen con recelo el potencial para generar regulaciones excesivas que terminan por limitar la actividad humana. A\u00fan no existe consenso en la comunidad internacional respecto a su entendimiento y alcance. El punto central de la discrepancia consiste en establecer cu\u00e1l es el nivel de evidencia cient\u00edfica que debe exigirse para poder ejecutar un proyecto. En este sentido, se ha propuesto incluso una interpretaci\u00f3n m\u00e1s extensiva, en virtud de la cual la carga de la prueba se traslada sobre el agente potencialmente contaminante (sea un Estado, una empresa o un ciudadano), quien deber\u00e1 demostrar que su actividad o los residuos que se produzcan no afectar\u00e1n significativamente el entorno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nivel local, tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han acogido este principio como una disposici\u00f3n crucial del derecho ambiental. Su impacto es tal que supone un cambio en la l\u00f3gica jur\u00eddica cl\u00e1sica. Por contraposici\u00f3n a la teor\u00eda del da\u00f1o cierto y verificable, vigente desde la tradici\u00f3n romana, la precauci\u00f3n opera sobre el riesgo del desarrollo, el riesgo de la demora, y produce una inversi\u00f3n de la carga de la prueba. Con raz\u00f3n, la Corte ha aseverado que este postulado materializa \u2018en gran medida\u2019 los deberes de protecci\u00f3n con la naturaleza.\u201d42 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendimiento, la falta de evidencia cient\u00edfica fehaciente sobre los impactos ambientales de una intervenci\u00f3n impone la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n tambi\u00e9n desde el punto de vista de que compele a los promotores de un proyecto de aprovechamiento de recursos naturales a aportar pruebas de que sus actos no degradar\u00e1n el ambiente, cuya salvaguarda prevalece. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sentado esta Corte, el principio precautorio \u201cconstituye una herramienta constitucional y de orden internacional de suma relevancia a efectos de determinar la necesidad de intervenci\u00f3n de las autoridades frente a peligros potenciales que se ciernen sobre el medio ambiente y la salud p\u00fablica. La precauci\u00f3n no s\u00f3lo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural.\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Como medida inicial, corresponde a la Corte determinar si se re\u00fanen en el caso bajo estudio los requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Para dilucidar este aspecto, es preciso identificar cu\u00e1l es el objeto de la controversia, ya que, como se advirti\u00f3 en precedencia, el mecanismo de amparo est\u00e1 orientado a la protecci\u00f3n de derechos de rango fundamental, habida cuenta de que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 singulares dispositivos para ventilar ante la jurisdicci\u00f3n \u2013conforme a los ritos de cada negocio y previo agotamiento de ciertas etapas procesales\u2013 los diversos conflictos que no revisten esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se constat\u00f3 que el tema relacionado con las adaptaciones al acueducto veredal y el aprovechamiento del recurso h\u00eddrico fue avocado por el Juzgado 8\u00ba Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9, en la acci\u00f3n popular identificada con el n\u00famero de radicaci\u00f3n 73001-33-31-008-2008-00198-00, promovida por la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima en contra de la Gobernaci\u00f3n del departamento, Cortolima, la Alcald\u00eda de L\u00edbano y la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio; tr\u00e1mite dentro del cual se celebr\u00f3 un pacto de cumplimiento que fue aprobado mediante sentencia del 26 de mayo de 2009 y que actualmente se encuentra en etapa de verificaci\u00f3n de lo acordado; circunstancia que excluye la procedencia del mecanismo de amparo en lo que concierne a este punto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio debe predicarse, de manera gen\u00e9rica, respecto de los intereses colectivos vinculados a la salubridad p\u00fablica y a la protecci\u00f3n de un ambiente sano de cara a las repercusiones que genera en los recursos naturales la presencia de empresas dedicadas a la extracci\u00f3n de minerales en el sector de que se trata, pues, por expresa disposici\u00f3n de los art\u00edculos 88 de la Constituci\u00f3n y 6 \u2013numeral 3\u2013 del Decreto 2591 de 1991, en estos asuntos el medio id\u00f3neo es la acci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si se observa detenidamente la solicitud de amparo formulada por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas, se advierte que a los problemas enunciados subyace una cuesti\u00f3n de relevancia iusfundamental que no es otra que el derecho al agua del actor, su n\u00facleo familiar y, por lo que se deduce del contexto f\u00e1ctico, de varias personas del corregimiento de Convenio, lo cual torna procedente la intervenci\u00f3n del juez constitucional al tratarse de una afectaci\u00f3n grave y directa. Ello, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las subreglas jurisprudenciales decantadas por este Tribunal, el recurso de amparo es viable cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo compromete de modo directo un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el derecho al agua, esta Corte ha se\u00f1alado que se debe verificar si la pretensi\u00f3n del accionante se refiere al l\u00edquido para consumo humano: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando su pretensi\u00f3n es la protecci\u00f3n del derecho al agua, el juez debe verificar que est\u00e9 destinada al consumo humano, pues \u00e9sta es la caracter\u00edstica que define su car\u00e1cter de fundamental, de lo contrario, se tratar\u00eda del derecho colectivo al agua y en este caso se debe acudir a la acci\u00f3n popular, consagrada en la ley 472 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto ha sido definido por esta Corte en m\u00faltiples providencias, en las cuales ha sostenido que el agua que es utilizada diariamente por las personas es imprescindible para garantizar la vida misma y la dignidad humana, entendida como la posibilidad de contar con unas condiciones materiales de existencia que les permitan desarrollar un papel activo en la sociedad, para lo cual es evidentemente necesario contar con las garant\u00edas b\u00e1sicas del derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n, los cuales, evidentemente no pueden ejercerse si no se cuenta con agua potable. De esta forma, es claro entonces que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo adecuado y procedente para su salvaguarda.\u201d44 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el sub judice el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez alega que la escasez de agua le ha impedido cubrir las necesidades b\u00e1sicas de consumo, adem\u00e1s de afectar sensiblemente las actividades de agropecuarias de las que deriva su sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se puede constatar que el tutelante es un trabajador campesino que se encuentra en una situaci\u00f3n de desventaja tanto frente a las distintas entidades p\u00fablicas, como frente a los sujetos de derecho privado vinculados a la acci\u00f3n de tutela, como son la empresa minera El Gran Porvenir y la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores consideraciones, se aprecia que en el presente caso concurren las razones que respaldan la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en lo que ata\u00f1e, espec\u00edficamente, a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante, por lo cual se hace la salvedad de que la Corte no entrar\u00e1 a resolver los debates relativos a los intereses colectivos involucrados \u2013que deben surtirse ante las instancias judiciales correspondientes\u2013, sin perjuicio de la posibilidad de pronunciarse sobre ciertos aspectos de dichos puntos cuando se estime pertinente para abordar el estudio del amparo en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se proceder\u00e1 a examinar el fondo de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el desabastecimiento de agua potable \u00a0<\/p>\n<p>En el reconocimiento que hizo el Defensor Regional del Pueblo del Tolima en el lugar de los hechos se constat\u00f3 que las condiciones de acceso al agua de algunos pobladores de Convenio son variables y, en algunos casos, han llegado a ser precarias, afectando incluso a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como menores de edad y adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n ha resultado a\u00fan m\u00e1s compleja para los habitantes rurales de zonas altas y distantes, como en la vereda Santa B\u00e1rbara \u2013donde precisamente reside el accionante\u2013, habida cuenta de que el sistema de distribuci\u00f3n opera por gravedad y cuando el l\u00edquido es escaso, como en temporadas de sequ\u00eda, se dificulta que llegue a aquellos puntos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el funcionario del Ministerio P\u00fablico advirti\u00f3 que la regularidad del agua no era buena y ello \u201cimpide la realizaci\u00f3n efectiva de las actividades b\u00e1sicas en la esfera personal y dom\u00e9stica, menoscabando la capacidad de las comunidades para la preparaci\u00f3n de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal\u201d, con lo cual se ve comprometido el derecho a la vida en condiciones dignas, adem\u00e1s de que apareja la afectaci\u00f3n del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano. Por ello, concluy\u00f3 que era preciso que el Estado, a trav\u00e9s del ente territorial, asumiera la prestaci\u00f3n eficiente del servicio o garantizara las condiciones para que los ciudadanos pudieran gestionar por s\u00ed mismos la satisfacci\u00f3n m\u00ednima de sus necesidades, m\u00e1xime cuando los limitados recursos que recibe la AUADC por la prestaci\u00f3n del servicio se reinvierten en la operaci\u00f3n del acueducto y no son suficientes para ejecutar las obras de adecuaci\u00f3n de la infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Personer\u00eda de L\u00edbano recaud\u00f3 el testimonio de algunos habitantes del sector que afirmaron haberse visto afectados por la escasez de agua durante la \u00e9poca de verano. Vale resaltar que, en el marco de estas entrevistas, varios deponentes indicaron que un factor adicional que ha incidido en el desabastecimiento de agua est\u00e1 asociado al hecho de que ha aumentado el n\u00famero de habitantes en la regi\u00f3n y, por lo tanto, de usuarios del acueducto, el cual, al margen de las fallas estructurales que presenta, no fue dise\u00f1ado para dar abasto con la creciente demanda actual. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: el caudal probatorio lleva a concluir que no es reciente que la regi\u00f3n en cuesti\u00f3n sufra problemas con el abastecimiento de agua, pues dichos inconvenientes han sido advertidos, por lo menos, en lo que da cuenta el expediente, desde el a\u00f1o 2008 \u2013cuando se promovi\u00f3 la acci\u00f3n popular\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda, entonces, en cuanto a que la denuncia hecha por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas en cuanto al problema de escasez del l\u00edquido vital en su localidad tiene pleno sustento f\u00e1ctico, habida cuenta de que las constataciones in situ que se obtuvieron en sede de revisi\u00f3n y la evidencia cient\u00edfica aportada por los \u00f3rganos autorizados apuntan, al un\u00edsono, a que los habitantes de Convenio afrontan dif\u00edciles circunstancias para satisfacer sus requerimientos m\u00ednimos de agua. \u00a0<\/p>\n<p>Ello pone de presente una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al agua en t\u00e9rminos de disponibilidad, relacionada con el acceso permanente y suficiente para uso personal y dom\u00e9stico, incluidos el consumo, la preparaci\u00f3n de alimentos, la higiene personal y dom\u00e9stica y el saneamiento, as\u00ed como de accesibilidad, en la medida en que toda la poblaci\u00f3n deben tener a su alcance el suministro de agua potable, lo cual adem\u00e1s apareja \u2013como lo se\u00f1al\u00f3 el concepto del Ministerio P\u00fablico\u2013 una afectaci\u00f3n al derecho a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha subrayado que \u201clos Estados deben garantizar un suministro constante, permanente y confiable del l\u00edquido. En esta medida, se considera violatorio de la disponibilidad, cuando la distribuci\u00f3n de agua necesaria para suplir las necesidades personales, es intermitente o epis\u00f3dico\u201d45, que es precisamente lo que ocurre con el actor y su n\u00facleo familiar, e inclusive con otros ciudadanos del vecindario, por cuanto no tienen asegurado en sus hogares un volumen de agua suficiente y continuo para cubrir sus necesidades cotidianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es forzoso concluir que el desabastecimiento sufrido por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez se halla dentro de las hip\u00f3tesis fijadas jurisprudencialmente para la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis en torno a las causas de la escasez de agua en Convenio \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sobre las actividades de miner\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El accionante atribuye la sensible disminuci\u00f3n en el volumen de agua potable a las operaciones de miner\u00eda que realiza la empresa El Gran Porvenir, pues afirma que los socavones para la extracci\u00f3n de oro generan filtraciones de las fuentes h\u00eddricas superficiales que abastecen el acueducto comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>Es menester, entonces, analizar si de las pruebas que obran en el legajo se extraen los elementos de juicio para vislumbrar un peligro ambiental asociado a las actividades de la citada minera respecto de las quebradas La Honda y Las Perlas, que, para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o irreversible, haga imperativa la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe de la inspecci\u00f3n del 11 de septiembre de 2014 sobre las fuentes h\u00eddricas en la zona de influencia de la mina, efectuada por Cortolima en virtud de las intervenciones de la comunidad en la audiencia p\u00fablica previa en el marco del tr\u00e1mite de licencia ambiental, no se evidenci\u00f3 que el \u00e1rea correspondiente a la quebrada La Honda estuviera sufriendo afectaci\u00f3n alguna por la miner\u00eda \u2013y, por el contrario, presentaba un buen aspecto\u2013, pues, seg\u00fan se subray\u00f3 por los profesionales de la Subdirecci\u00f3n de Calidad Ambiental de Cortolima, se encuentra distante del proyecto y pertenece a una cuenca distinta de aquella sobre la cual repercute la actividad de la mina. En tal sentido se concluy\u00f3 que \u201cEn la visita se pudo evidenciar que las quejas que estiman la comunidad de la vereda Convenio y Grupos ecol\u00f3gicos del Tolima no son ciertas ya que de acuerdo a la inspecci\u00f3n realizada sobre los cuerpos de agua, a la fecha y despu\u00e9s de no haberse presentado lluvias en la regi\u00f3n, la quebrada La Honda y dem\u00e1s fuentes h\u00eddricas que benefician los acueductos veredales de la regi\u00f3n gozan de buen estado de conservaci\u00f3n, sin ning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n de su estado natural\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>Otro tanto se dijo en el informe del 10 de diciembre de 2014 relativo a la visita de funcionarios de Cortolima al \u00e1rea del t\u00edtulo CCC-111. En efecto, se constat\u00f3 el buen estado de los recursos naturales de la zona en cuesti\u00f3n y se comprob\u00f3 que la empresa El Gran Porvenir no estuviera llevando a cabo labores extractivas sin contar con el permiso ambiental respectivo. Adem\u00e1s, si bien se advirti\u00f3 que un sector del t\u00edtulo se solapaba con un \u00e1rea de reserva temporal, no se observ\u00f3 actividad que pudiera repercutir negativamente sobre los bosques aleda\u00f1os. Conviene subrayar, como lo puso de presente la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma, que el establecimiento de las zonas de reserva por parte del Ministerio de Ambiente sobrevino a la suscripci\u00f3n y registro del t\u00edtulo \u2013lo cual tuvo lugar en el a\u00f1o 200647\u2013, de modo que respecto de las zonas as\u00ed identificadas quedaban excluidas \u00fanicamente las concesiones posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, la Agencia Nacional de Miner\u00eda inform\u00f3 que los d\u00edas 22 de marzo de 2013, y 4 y 5 de septiembre de 2014 realiz\u00f3 visita a la zona que corresponde al referido t\u00edtulo y no evidenci\u00f3 que se estuvieran ejecutando trabajos de miner\u00eda, por lo cual afirm\u00f3 que no hab\u00eda anomal\u00eda alguna en el desarrollo del contrato de concesi\u00f3n48. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ANM sostuvo que, si bien para octubre de 2015 la empresa El Gran Porvenir hab\u00eda adelantado el tr\u00e1mite previo para la concesi\u00f3n de la licencia ambiental necesaria para iniciar actividades de explotaci\u00f3n, para entonces dicha licencia no hab\u00eda sido otorgada, de acuerdo con la certificaci\u00f3n rendida por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica de Cortolima. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho estudio \u2013que, se insiste, era prerrequisito para empezar a explotar\u2013, s\u00f3lo fue presentado ante la autoridad ambiental hasta el 19 de octubre de 2015, y hasta el 2 de febrero de 2016 se rindi\u00f3 el concepto t\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma que lo aval\u00f3, de modo que s\u00f3lo con posterioridad a esta \u00faltima fecha pod\u00edan inaugurarse las actividades extractivas en la concesi\u00f3n, sin que exista evidencia alguna de que la empresa haya desobedecido las condiciones impuestas en el sentido de precipitar el inicio de la obra sin contar con autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, tampoco se demostr\u00f3 que en el sector hayan tenido lugar otros trabajos mineros al margen del control de la autoridad ambiental que pudieran haber ocasionado la problem\u00e1tica de que se trata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en una de las visitas efectuadas por Cortolima se encontraron vestigios de miner\u00eda artesanal que se realiz\u00f3 alguna vez en el \u00e1rea pero cuyos socavones se encontraban abandonados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la ANM dej\u00f3 sentado en uno de sus informes de inspecci\u00f3n que no encontr\u00f3 presencia de miner\u00eda ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En los informes rendidos a la Corte, la ANM y la Alcald\u00eda de L\u00edbano coinciden en se\u00f1alar que en \u00e1rea del contrato CCC-111 y los t\u00edtulos adyacentes no hab\u00eda solicitudes de amparo administrativo minero que permitieran inferir eventuales actividades de explotaci\u00f3n no autorizadas en las zonas otorgadas a los titulares; que aquellas que se han tramitado han concluido sin que exista actualmente presencia de miner\u00eda ilegal \u2013aunque hay all\u00ed algunos solicitantes de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional\u2013; y, vale subrayar, que ninguna de las solicitudes de amparo administrativo minero en cuesti\u00f3n ha evidenciado hechos en las quebradas La Honda y Las Perlas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en su intervenci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico inform\u00f3 que, luego de desplegar los dispositivos de control administrativo en virtud de la petici\u00f3n formulada por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio, le fueron reportados los resultados de los ex\u00e1menes de calidad del agua analizados por Corcuencas, seg\u00fan los cuales las fuentes h\u00eddricas no presentan \u201cning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n ni alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas, generadas de las actividades mineras de explotaci\u00f3n y beneficio de oro, bajo la responsabilidad de la mina El Gran Porvenir, que atente contra la salud de los habitantes del corregimiento de Convenio-Delicias del municipio del L\u00edbano y de las comunidades que se benefician de las mismas aguas pr\u00f3ximas a la microcuenca, por consiguiente no existe ninguna posibilidad de alteraci\u00f3n de las condiciones naturales del ambiente de la regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es consistente con lo expuesto por el representante del acueducto en el curso de la visita ordenada por la Corte a cargo de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, pues all\u00ed se indic\u00f3 que la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Tolima ha realizado la vigilancia de la calidad del agua y se ha calificado como apta para consumo humano. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se infiere de lo anterior es que la reducci\u00f3n de los cauces denunciada por el accionante no coincide en el tiempo con actividades de miner\u00eda por parte de la empresa El Gran Porvenir, ya que para el momento en que tuvo lugar el desabastecimiento de agua la explotaci\u00f3n aur\u00edfera no pod\u00eda haber comenzado, ni hay pruebas de que lo hubiera hecho. No s\u00f3lo no son hechos concomitantes, sino que, seg\u00fan se colige del material probatorio, la mengua en la oferta h\u00eddrica sucedi\u00f3 antes de que pudieran emprenderse actividades de miner\u00eda por la citada, por lo cual dif\u00edcilmente podr\u00eda afirmarse que la segunda es causa de la primera. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: como se se\u00f1al\u00f3 ut supra, el principio de precauci\u00f3n traslada al agente interesado en una actividad que involucra recursos naturales la carga de probar que su acci\u00f3n no generar\u00e1 da\u00f1os en el ambiente. En el caso bajo estudio, dicha exigencia se concret\u00f3 por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima en el tr\u00e1mite previo a la expedici\u00f3n de la licencia, en cumplimiento de la ley que impone rigurosos estudios de impacto ambiental y de las competencias que el ordenamiento le ha conferido. Pero adem\u00e1s, despu\u00e9s de expedido el acto administrativo de licenciamiento, el mandato derivado del principio precautorio se reforz\u00f3 al condicionar la explotaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un estudio hidrogeol\u00f3gico adicional enfocado espec\u00edficamente en las causas de reducci\u00f3n del aforo de las fuentes superficiales. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es pertinente poner de relieve que el estudio hidrogeol\u00f3gico sobre la disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica que fue efectivamente aportado por la empresa y avalado por la Subdirecci\u00f3n de Calidad Ambiental Cortolima, no incluye a las quebradas La Honda y Las Perlas dentro del \u00e1rea de influencia de la mina El Gran Porvenir, pues identifica otras fuentes dentro del pol\u00edgono, ninguna de las cuales est\u00e1 dentro de las concesionadas al acueducto de Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no hay evidencia ni indicios de que pudiera existir un nexo causal entre el proyecto minero y la disminuci\u00f3n en el flujo de agua que provee el acueducto veredal a los habitantes de la localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como se rese\u00f1\u00f3 en precedencia, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que una de las condiciones para la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n es que exista un principio de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea absoluto, de un peligro de da\u00f1o grave e irreversible, pero en este caso no se configura ni siquiera una incertidumbre razonablemente fundada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al languidecer hasta este punto el factor de causalidad entre la miner\u00eda de socav\u00f3n y la reducci\u00f3n del aforo de las quebradas La Honda y Las Perlas por una supuesta filtraci\u00f3n del l\u00edquido, no hay un sustento que permita decretar la suspensi\u00f3n de la actividad desarrollada por la sociedad El Gran Porvenir con fundamento en el principio de precauci\u00f3n, pues una decisi\u00f3n en tal sentido requerir\u00eda estar debidamente motivada \u2013como lo ha subrayado esta Corte\u2013 y en realidad no se dispone de evidencias m\u00ednimas de peligrosidad que puedan apuntar en esa direcci\u00f3n, m\u00e1xime si la autoridad constitucional y legalmente instituida para evaluar el impacto ambiental de la actividad encontr\u00f3 que esta era plausible y la aval\u00f3, luego de agotar los procedimientos previos legalmente se\u00f1alados para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n, por el contrario, que varias de las personas que viven en la zona, atribuyen la escasez del l\u00edquido a la miner\u00eda por \u201clo que se dice\u201d, \u201clo que han o\u00eddo\u201d. Se advierte, s\u00ed, que existe cierto descontento entre algunos miembros de la comunidad frente a las actividades mineras en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, examinadas las declaraciones de algunos habitantes del corregimiento que atribuyen a la presencia de la mina la reducci\u00f3n en el flujo de agua, se encuentra que se trata en parte de afirmaciones se han ido difundiendo entre la poblaci\u00f3n por grupos opositores a la miner\u00eda, pues quienes depusieron en ese sentido no aseguraron que por su propia percepci\u00f3n les conste que se producen tales filtraciones de las quebradas La Honda y Las Perlas en los t\u00faneles de explotaci\u00f3n, sino que adujeron que eso es lo que se sospecha, seg\u00fan los dichos de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que no se encuentran suficientes elementos de juicio para ordenar, con base en el principio de precauci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de las actividades desarrolladas por la minera El Gran Porvenir en la regi\u00f3n de Porvenir-Matefique en el municipio de L\u00edbano. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, dado que est\u00e1 demostrada una afectaci\u00f3n del derecho al agua en su dimensi\u00f3n de disponibilidad y accesibilidad, corresponde a la Sala analizar qu\u00e9 otros factores pueden haber incidido en el desabastecimiento de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sobre la infraestructura del acueducto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintas pruebas revelan que el deterioro del sistema de acueducto veredal es una causa de considerable importancia \u2013si no la m\u00e1s determinante\u2013 en relaci\u00f3n con las dificultades en el acceso al agua potable del tutelante y dem\u00e1s habitantes de Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las anomal\u00edas observadas durante la visita del 14 de mayo de 2008 llevaron a que el Ministerio P\u00fablico interpusiera demanda de acci\u00f3n popular orientada a la construcci\u00f3n de un sistema de acueducto adecuado, pues encontr\u00f3 que el mismo era obsoleto para abastecer de agua potable a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, Cortolima realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n el 22 de noviembre de 2011, en la cual se advirtieron fisuras y agrietamientos en el tanque de almacenamiento que generaban filtraciones y produc\u00edan el riesgo de que se fracturara, afectando el servicio. Por lo tanto, se recomend\u00f3 el arreglo o construcci\u00f3n de un nuevo tanque de almacenamiento y la instalaci\u00f3n de micromedidores para controlar el uso y aprovechamiento del l\u00edquido, teniendo en cuenta que la tarifa del servicio se cobraba de una manera muy rudimentaria. Tambi\u00e9n se les requiri\u00f3 para que cumpliera con normatividad sobre uso eficiente de agua. \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n de julio de 2012 se reiter\u00f3 la necesidad de realizar mantenimiento sobre las instalaciones, as\u00ed como de reforestar, para garantizar la dotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de aver\u00edas en el acueducto persiste, pues dicha circunstancia tambi\u00e9n fue evidenciada por el Defensor del Pueblo Regional en el reconocimiento que llev\u00f3 a cabo durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de tutela. En ese sentido, dej\u00f3 expresa constancia de que el tanque presenta serias filtraciones que impiden el \u00edntegro aprovechamiento del l\u00edquido que se colecta, adem\u00e1s de que a\u00fan no se han implementado medidores para calcular el volumen que ingresa a la planta de potabilizaci\u00f3n as\u00ed como el que se distribuye a los usuarios, ni se cuenta con un sistema de bombeo eficiente que permita que el agua llegue a las zonas m\u00e1s altas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe concluir de lo expuesto que las deficiencias en la obra a trav\u00e9s de la cual se realiza la captaci\u00f3n del agua procedente de la quebrada La Honda, aunadas a lo rudimentario del sistema, constituyen factores que dificultan el \u00f3ptimo aprovechamiento del l\u00edquido que se almacena y se distribuye a los habitantes de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que estos problemas de funcionamiento del acueducto comunal datan de varios a\u00f1os atr\u00e1s, como lo demuestran varias pruebas documentales en las que se alude a fisuras detectadas en el tanque de reserva, defectos en el mecanismo de distribuci\u00f3n, carencia de implementos para controlar el agua que llega y luego se ofrece a los usuarios, as\u00ed como la ausencia de un plan de manejo eficiente del agua y de un esquema tarifario ajustado al consumo que propicien la cultura del aprovechamiento racional del recurso h\u00eddrico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como se anticip\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, esta problem\u00e1tica fue ventilada por medio de una acci\u00f3n popular ante el Juzgado 8\u00ba Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9, por demanda formulada por la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima en contra de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, Cortolima, la Alcald\u00eda de L\u00edbano y la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicha actuaci\u00f3n se celebr\u00f3 un pacto de cumplimiento en virtud del cual varias entidades asumieron puntuales compromisos para el gradual mejoramiento del acueducto, al cual se le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n mediante sentencia que ha venido siendo objeto de verificaci\u00f3n por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, en este escenario queda excluida la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues es el juez de la acci\u00f3n popular el llamado a hacer el seguimiento correspondiente de las gestiones adelantadas por los suscriptores del pacto y a imponer las eventuales sanciones por desacato a las que haya lugar, en orden a garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos colectivos de las diferentes comunidades afectadas por la deficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sobre las condiciones clim\u00e1ticas \u00a0<\/p>\n<p>Varios de los intervinientes en el tr\u00e1mite aseguran que para la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos relatados por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas se afrontaba en la regi\u00f3n una aguda y prolongada sequ\u00eda asociada con el denominado \u201cfen\u00f3meno del ni\u00f1o\u201d que para entonces azot\u00f3 al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, la certificaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM\u2212 es una prueba contundente de que el municipio de L\u00edbano atraves\u00f3 una alarmante disminuci\u00f3n de precipitaciones a partir del segundo cuarto del a\u00f1o 2015, pues se pas\u00f3 un periodo de lluvias normales a un periodo marcado por un descenso dram\u00e1tico de los \u00edndices de precipitaci\u00f3n, hasta alcanzar meses extremadamente secos \u2013seg\u00fan los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados por el Instituto\u2013 en junio, julio, agosto y septiembre de 2015 \u2013, que coinciden con el tiempo en que tuvo lugar el desabastecimiento se\u00f1alado por el promotor de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Estas variaciones clim\u00e1ticas no se presentaron solamente en el 2015, pues tambi\u00e9n en el informe de la inspecci\u00f3n realizada en el predio Alto del Toro el 11 de noviembre de 2011 se registr\u00f3 que el cauce de la quebrada que beneficia a la comunidad var\u00eda de acuerdo con el nivel de precipitaciones, lo cual hace que se reduzca el volumen de agua en tiempos secos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho concepto se ratific\u00f3 en la visita a las instalaciones del acueducto el 22 de noviembre de 2011, oportunidad en la que adem\u00e1s se recomend\u00f3 al acueducto veredal que solicitara concesi\u00f3n de aguas respecto de otras fuentes h\u00eddricas, dada la insuficiencia del recurso h\u00eddrico en \u00e9poca de verano. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el informe de la inspecci\u00f3n realizada por Cortolima el 11 de septiembre de 2014 sobre las fuentes h\u00eddricas en la zona de influencia de la mina El Gran Porvenir indica que la regi\u00f3n fue afectada por la falta de lluvias por varios meses como consecuencia del fen\u00f3meno del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio del 15 de septiembre de 2015, dirigido a la empresa El Gran Porvenir, la AUADC solicita apoyo t\u00e9cnico y financiero para la obra de trasvase de cuenca h\u00eddrica de la quebrada Las Perlas a la quebrada La Honda, \u201cante la ola de verano intenso conocido y vivido por todos en esta \u00e9poca\u201d que redujo el cauce de esta \u00faltima en un 70% aproximadamente, con la consecuente baja en el flujo de agua potable disponible para los habitantes del corregimiento de Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la respuesta a la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la AUADC, adem\u00e1s de exponer las dificultades que han surgido en la adecuaci\u00f3n de la infraestructura del acueducto y del temor por la contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua que podr\u00eda generarse con la miner\u00eda, se reconoce que el flagelo del clima ha sido una variable determinante en la situaci\u00f3n que enfrentan los miembros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronunci\u00f3 el Defensor Regional del Pueblo del Tolima cuando se\u00f1al\u00f3 que \u201cdurante el \u00faltimo trimestre del 2015 el pa\u00eds se encontraba clim\u00e1ticamente en el fen\u00f3meno conocido como \u2018El Ni\u00f1o\u2019, situaci\u00f3n que igualmente afect\u00f3 a la zona visitada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en la visita de verificaci\u00f3n realizada por el citado funcionario, el demandante, sus vecinos y el representante del acueducto veredal manifestaron que fue por la misma \u00e9poca del descenso en las precipitaciones cuando se agudiz\u00f3 la escasez del l\u00edquido en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>Otro tanto depuso el fontanero del acueducto veredal de Convenio en la entrevista practicada por la Personer\u00eda de L\u00edbano durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, quien asegur\u00f3 que \u201cen las crisis que tuvimos por el verano, nos toc\u00f3 hacer racionamientos, cerrarle a unas veredas para que llegara a otras y por esto tuvimos problemas con la gente al no poderles brindar un buen servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima corrobor\u00f3 que el fen\u00f3meno del ni\u00f1o impact\u00f3 fuertemente al municipio de L\u00edbano y otras zonas del departamento, produciendo una evidente disminuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto conviene destacar, con fines ilustrativos, que de acuerdo con el criterio t\u00e9cnico-cient\u00edfico contenido en la m\u00e1s reciente entrega del Estudio Nacional del Agua, realizado peri\u00f3dicamente por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM\u2212 para dar cuenta del estado y din\u00e1mica del recurso h\u00eddrico en el pa\u00eds49, L\u00edbano fue identificado como uno de los municipios m\u00e1s vulnerables al desabastecimiento ante \u201ccondiciones hidrol\u00f3gicas extremas\u201d, esto es, en \u00e9pocas secas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es un hecho reconocido que el verano suele generar efectos adversos en la regi\u00f3n, lo cual incide, sin lugar a dudas, en el aforo de las fuentes h\u00eddricas y explica, en buena parte, la escasez de agua potable denunciada en el escrito introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: el alcalde de L\u00edbano se opuso a la tutela arguyendo, precisamente, que la escasez del l\u00edquido vital no era imputable a la Administraci\u00f3n municipal sino a un hecho de la naturaleza imposible de controlar. Todo lo esbozado en este cap\u00edtulo confirma que una causa altamente probable de la disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica est\u00e1 en las condiciones clim\u00e1ticas extremas que tuvieron lugar en 2015. Sin embargo, este hecho no puede ser blandido como argumento para exonerar al municipio de la responsabilidad que tiene frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los habitantes de L\u00edbano. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n50, no es constitucionalmente admisible la conducta indolente del burgomaestre cuando existen razones objetivas para considerar que s\u00ed existe la afectaci\u00f3n alegada por el accionante, dado que el propio alcalde admite que la localidad fue sensiblemente golpeada por el fen\u00f3meno del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto en las consideraciones generales de esta sentencia, el municipio, en cabeza del alcalde, es el primer llamado a atender las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed que, aunque el servicio lo haya asumido en este caso la AUADC, este hecho no exime al Estado de su obligaci\u00f3n frente a la ciudadan\u00eda, pues est\u00e1 obligado a realizar un acompa\u00f1amiento eficaz al acueducto comunitario y a contribuir a la superaci\u00f3n de las dificultades que emerjan en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los fines esenciales del Estado \u2013representado en la Alcald\u00eda\u2013 est\u00e1 servir a la comunidad y garantizar los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n. Este mandato superior es desatendido cuando ante el desastre se abandona a la poblaci\u00f3n rural al privarla, por la omisi\u00f3n administrativa, de las condiciones m\u00ednimas para sobrevivir con dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala concluye que la Alcald\u00eda de L\u00edbano es responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos al agua y a la vida digna invocados por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas. Comprobado esto, es imperativo para la justicia constitucional adoptar las providencias necesarias para enderezar la situaci\u00f3n antijur\u00eddica advertida, a fin de asegurar la vigencia de las garant\u00edas iusfundamentales conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo expuesto, se conceder\u00e1 el amparo de los referidos derechos fundamentales y se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de L\u00edbano que adopte las medidas para entregar un m\u00ednimo de 50 litros de agua potable al accionante y a cada uno de los miembros de su n\u00facleo familiar, a trav\u00e9s de los mecanismos que sean necesarios \u2013pilas p\u00fablicas, carro-tanques, motobombas o cualquier otro medio id\u00f3neo\u2013. El suministro se realizar\u00e1 de manera provisional, cada vez que se enfrente una situaci\u00f3n de desabastecimiento, hasta que se logren conjurar las dificultades para la distribuci\u00f3n del l\u00edquido de forma continua y suficiente por parte del acueducto veredal de Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida protectora se extender\u00e1 con efectos inter pares a las dem\u00e1s viviendas de la localidad de Convenio que se encuentran en la misma situaci\u00f3n del accionante, en aras de garantizar el derecho fundamental al agua y la vida digna, en condiciones de igualdad. Sobre el particular, en un fallo reciente en el que tambi\u00e9n se abord\u00f3 el derecho al agua de una comunidad, esta Sala se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos efectos inter pares pretenden salvaguardar el principio de igualdad entre los sujetos pasivos de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, puesto que las mismas circunstancias obligan a que el juez emita ordenes uniformes para todos los afectados. As\u00ed mismo, esos alcances de las decisiones garantizan la coherencia del sistema de derecho y la seguridad jur\u00eddica, como quiera que deben existir decisiones similares a casos equivalentes.\u201d51 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de comprobar cu\u00e1ndo se presenta una situaci\u00f3n de desabastecimiento que haga procedente la provisi\u00f3n de agua potable en los t\u00e9rminos indicados, el actor \u2013o, en su defecto, alguno de los habitantes de la vereda\u2013 deber\u00e1 informar cada vez que se presente una sensible reducci\u00f3n del volumen del recurso que llega a su vivienda y que resulte insuficiente para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas a la Personer\u00eda municipal, la cual, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas seguidas a la comunicaci\u00f3n, deber\u00e1 llevar a cabo una verificaci\u00f3n in situ de que las condiciones de acceso al agua hagan necesaria la medida de distribuci\u00f3n de emergencia. De ello dejar\u00e1 constancia mediante acta, en la cual tambi\u00e9n emitir\u00e1 concepto sobre la afectaci\u00f3n, se suscribir\u00e1 por los ciudadanos que intervengan en la diligencia, y se remitir\u00e1 de inmediato a la Alcald\u00eda municipal, para que emprenda las acciones tendientes a garantizar el acceso al agua en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se ordenar\u00e1 a Cortolima que, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento, lleve a cabo un estudio espec\u00edficamente orientado a evaluar si las quebradas La Honda y Las Perlas son susceptibles de alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n \u2013superficial y\/o subsuperficial\u2013 originada en las diferentes actividades de miner\u00eda que se desarrollan en la regi\u00f3n, garantizando espacios para la participaci\u00f3n de la sociedad civil. Para ello se adelantar\u00e1n las gestiones correspondientes y se establecer\u00e1 un cronograma, de modo que en un plazo no mayor a seis (6) meses se haya dado inicio al estudio a que se alude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 realizar un monitoreo peri\u00f3dico a las referidas fuentes h\u00eddricas, a fin de adoptar todas las medidas a que haya lugar para proteger las cuencas de las que se sirve el acueducto veredal de Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 continuar controlando y vigilando que las actividades de explotaci\u00f3n minera que se desarrollan en la regi\u00f3n \u2013en particular, las adelantadas por la sociedad El Gran Porvenir\u2013 se ajusten a los par\u00e1metros ambientales, con el objetivo de advertir de forma temprana cualquier riesgo de degradaci\u00f3n de los recursos naturales y evitar su consumaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se instar\u00e1 a la Procuradur\u00eda Ambiental y Agraria del Tolima para que, en ejercicio de sus competencias, vigile que Cortolima acate la mencionada orden relativa al estudio sobre las quebradas y lleve a cabo la oportuna supervisi\u00f3n del cumplimiento por parte de la empresa El Gran Porvenir del L\u00edbano S.A. de todas las obligaciones y recomendaciones emanadas de la licencia ambiental y dem\u00e1s actos administrativos y conceptos t\u00e9cnicos que la adicionen o modifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera quedan resueltos los problemas jur\u00eddicos planteados al inicio de estas consideraciones, pues se ha establecido que hubo una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al agua y a la vida en condiciones dignas del promotor de la acci\u00f3n; circunstancia que, si bien no puede atribuirse en principio a las operaciones desarrolladas por la minera El Gran Porvenir, s\u00ed da lugar a que el Estado \u2013por medio de la Alcald\u00eda municipal\u2013 adopte las medidas pertinentes para garantizar, as\u00ed sea provisionalmente, un m\u00ednimo de agua que permita satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Corte examin\u00f3 la solicitud de amparo formulada por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas, quien aleg\u00f3 que, a causa de los trabajos de miner\u00eda de la empresa El Gran Porvenir, se hab\u00eda reducido notoriamente el caudal de las quebradas que surten el acueducto veredal que beneficia a los habitantes del corregimiento donde \u00e9l habita, con lo cual se afect\u00f3 la disponibilidad de agua potable para sus actividades b\u00e1sicas cotidianas, las de su n\u00facleo familiar y las de otros miembros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para elucidar la cuesti\u00f3n planteada, la Sala abord\u00f3 el estudio de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al agua, se refiri\u00f3 a la responsabilidad del Estado de asegurar prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, analiz\u00f3 la funci\u00f3n de salvaguarda del ambiente y de los recursos naturales en cabeza de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, y se pronunci\u00f3 en torno al principio de precauci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el caso concreto, se constat\u00f3 que el accionante y otros habitantes de la zona rural de que se trata, entre los cuales se encontraban sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, s\u00ed hab\u00edan visto afectadas gravemente sus condiciones materiales de existencia por el desabastecimiento del l\u00edquido vital, por lo cual se comprob\u00f3 que era procedente la acci\u00f3n de tutela respecto de la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamental al agua y a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se evaluaron las pruebas obrantes en el expediente con el fin de esclarecer si las actividades de la mencionada minera pod\u00edan ser consideradas las causantes de la disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica, a la luz de los par\u00e1metros fijados por la Corporaci\u00f3n respecto del principio de precauci\u00f3n. De dicho escrutinio se concluy\u00f3 que no hab\u00eda elementos de juicio m\u00ednimos que permitieran establecer un eventual nexo causal entre las operaciones de la empresa y la mengua en la dotaci\u00f3n, pues para la \u00e9poca en que tuvieron lugar los hechos denunciados por el accionante las obras de explotaci\u00f3n no hab\u00edan comenzado, ni se encontr\u00f3 presencia de miner\u00eda no autorizada en la concesi\u00f3n que pudiera dar cuenta de un aprovechamiento ilegal de minerales. Adem\u00e1s, conforme al traslado de la carga de la prueba emanado del principio precautorio, la autoridad ambiental le exigi\u00f3 a la empresa que aportara un estudio hidrogeol\u00f3gico sobre la reducci\u00f3n de los cauces de las fuentes superficiales, y conforme a este no se evidenci\u00f3 que estuvieran comprometidas las quebradas que surten el acueducto veredal. \u00a0<\/p>\n<p>Se identificaron, por el contrario, dos circunstancias que, razonablemente, pudieron haber incidido en el desabastecimiento de agua: por una parte, el deterioro en la infraestructura del acueducto comunitario \u2013asunto que fue objeto de una acci\u00f3n popular que actualmente se encuentra en etapa de verificaci\u00f3n del cumplimiento al pacto aprobado mediante sentencia\u2013 y, por otra, las condiciones clim\u00e1ticas extremas que afectaron a la regi\u00f3n durante el a\u00f1o 2015, a ra\u00edz del denominado \u201cfen\u00f3meno del ni\u00f1o\u201d que provocaron una sequ\u00eda generalizada que afect\u00f3 particularmente a esa comunidad rural. \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores hallazgos, la Sala concluy\u00f3 que emerg\u00eda para la Alcald\u00eda municipal \u2013que conoc\u00eda de la problem\u00e1tica que suele generar en la zona el verano intenso\u2013 la obligaci\u00f3n constitucional de adoptar las medidas tendientes a asegurar un m\u00ednimo de agua potable al actor y dem\u00e1s habitantes del corregimiento, para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para decidir el asunto de la referencia, decretada por esta Sala de revisi\u00f3n mediante auto del 7 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia del 26 de octubre de 2015, por la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 \u201cdenegar por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela\u201d, para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al agua y a la vida en condiciones dignas, invocados por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de L\u00edbano que, en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte las medidas para entregar un m\u00ednimo de 50 litros de agua potable al accionante y a cada uno de los miembros de su n\u00facleo familiar, a trav\u00e9s de los mecanismos que sean necesarios \u2013pilas p\u00fablicas, carro-tanques, motobombas o cualquier otro medio id\u00f3neo\u2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este suministro se realizar\u00e1 de manera provisional, cada vez que se enfrente una situaci\u00f3n de desabastecimiento \u2013conforme a lo previsto en el siguiente ordinal\u2013, hasta que se logren conjurar las dificultades para la distribuci\u00f3n del l\u00edquido de forma continua y suficiente por parte del acueducto veredal de Delicias-Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para efectos de comprobar cu\u00e1ndo se presenta una situaci\u00f3n de desabastecimiento que haga procedente la provisi\u00f3n de agua potable en los t\u00e9rminos indicados en el ordinal anterior, ORDENAR a la Personer\u00eda municipal de L\u00edbano que, cuando el accionante informe sobre una sensible reducci\u00f3n del volumen del recurso que llega a su vivienda, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas seguidas a la comunicaci\u00f3n, lleve a cabo una verificaci\u00f3n in situ de que las condiciones de acceso al agua hacen necesaria la medida de distribuci\u00f3n de emergencia. De ello dejar\u00e1 constancia mediante acta, en la cual tambi\u00e9n emitir\u00e1 concepto sobre la afectaci\u00f3n, se suscribir\u00e1 por los ciudadanos que intervengan en la diligencia, y se remitir\u00e1 de inmediato a la Alcald\u00eda municipal, para que emprenda las acciones tendientes a garantizar el acceso al agua en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- EXTENDER, con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aqu\u00ed verificadas, residan en otras viviendas del corregimiento de Convenio y que tambi\u00e9n sufran de desabastecimiento de agua potable, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a Cortolima que, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento, lleve a cabo un estudio espec\u00edficamente orientado a evaluar si las quebradas La Honda y Las Perlas son susceptibles de alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n \u2013superficial y\/o subsuperficial\u2013 originada en las diferentes actividades de miner\u00eda que se desarrollan en la regi\u00f3n, garantizando espacios para la participaci\u00f3n de la sociedad civil. Para el cumplimiento de esta orden se adelantar\u00e1n las gestiones correspondientes y se establecer\u00e1 un cronograma, de modo que en un plazo no mayor a seis (6) meses se haya dado inicio al estudio a que se alude. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 realizar un monitoreo peri\u00f3dico a las referidas fuentes h\u00eddricas, a fin de adoptar todas las medidas a que haya lugar para proteger las cuencas de las que se sirve el acueducto veredal de Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, deber\u00e1 continuar controlando y vigilando que las actividades de explotaci\u00f3n minera que se desarrollan en la regi\u00f3n \u2013en particular, las adelantadas por la sociedad El Gran Porvenir\u2013 se ajusten a los par\u00e1metros ambientales, con el objetivo de advertir de forma temprana cualquier riesgo de degradaci\u00f3n de los recursos naturales y evitar su consumaci\u00f3n, conforme al principio de precauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- INSTAR a la Procuradur\u00eda Ambiental y Agraria del Tolima para que, en ejercicio de sus competencias, vigile que Cortolima acate lo dispuesto en el ordinal sexto de esta decisi\u00f3n y lleve a cabo la oportuna supervisi\u00f3n del cumplimiento por parte de la empresa El Gran Porvenir del L\u00edbano S.A. de todas las obligaciones y recomendaciones emanadas de la licencia ambiental y dem\u00e1s actos administrativos y conceptos t\u00e9cnicos que la adicionen o modifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. fol. 250 cuad. ppal. \u00a0<\/p>\n<p>2 La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 7 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3 En el memorial de contestaci\u00f3n presentado, la Alcald\u00eda menciona en algunos apartes como accionantes a los se\u00f1ores Dairo Eddy Giraldo Vargas y Jos\u00e9 \u00d3scar Mahecha Mora. Sin embargo, del encabezamiento del escrito y los argumentos esgrimidos se desprende que se hace referencia a la acci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez Arenas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n 705 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo 2\u00ba. EFECTOS DE LAS RESERVAS DE RECURSOS NATURALES. Los bienes afectados por esta reserva temporal quedar\u00e1 excluidos \u00fanicamente del otorgamiento de nuevas concesiones mineras. Las zonas declaradas y delimitadas en el presente art\u00edculo son zonas de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales, por tanto surten los efectos establecidos en el art\u00edculo 1 del Decreto 1374 de 2013 y su informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica deber\u00e1 ser debidamente incorporada en el Catastro Minero Nacional.\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. fol. 251 cuad. ppal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Vale anotar que la informaci\u00f3n suministrada por la Alcald\u00eda de L\u00edbano respecto de las solicitudes de amparo administrativo tramitadas coincide, esencialmente, con lo expuesto por la Agencia Nacional de Miner\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 El memorial fue presentado ante la Corte Constitucional el 20 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>9 Por ejemplo, El Gran Porvenir describi\u00f3 los hallazgos de la visita de inspecci\u00f3n realizada el 17 de septiembre de 2014, en la cual se evidenci\u00f3 que los nacederos de agua gozaban de buena vegetaci\u00f3n y que la quebrada La Honda estaba distante del proyecto de explotaci\u00f3n de oro. Tambi\u00e9n se registr\u00f3 que miembros de la comunidad informaron que para entonces hab\u00eda una disminuci\u00f3n en las lluvias por el fen\u00f3meno del ni\u00f1o, y se verific\u00f3 que la obra de captaci\u00f3n del acueducto consume el 100% de la quebrada La Honda. Adem\u00e1s, se observ\u00f3 que exist\u00eda agua de infiltraci\u00f3n por las paredes de la presa. \u00a0<\/p>\n<p>10 Resoluci\u00f3n CORTOLIMA 00098 de 23 de enero 2014 convoc\u00f3 a audiencia p\u00fablica para el 20 de marzo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>11 En el recurso de reposici\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico puso de presente que en la audiencia p\u00fablica que tuvo lugar el 20 de marzo de 2014 manifest\u00f3 que no estimaba viable que se otorgara licencia ambiental hasta tanto no se definiera y restaurara el pasivo ambiental acumulado durante el tiempo de la explotaci\u00f3n anterior en el sector del Oasis por parte de la empresa mina El Gran Porvenir, en calidad de cesionario de las obligaciones impuestas a los titulares previos. Adem\u00e1s, reclam\u00f3 que la autoridad ambiental diera cumplimiento a la sentencia C-123 de 2014 en el sentido de efectuar una articulaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y territoriales a trav\u00e9s del mecanismo de concertaci\u00f3n. En concreto, denunci\u00f3 los siguientes aspectos del acto administrativo que concedi\u00f3 la licencia ambiental: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No existe claridad acerca de la determinaci\u00f3n y forma de restauraci\u00f3n del pasivo ambiental que se gener\u00f3 por la explotaci\u00f3n minera durante los a\u00f1os anteriores, la cual le corresponde a la mina El Gran Porvenir, por virtud de la subrogaci\u00f3n de derechos y obligaci\u00f3n del t\u00edtulo CCC-111. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No existe claridad si las 26 obligaciones enunciadas en el acto administrativo deben o no cumplirse antes de iniciar las actividades de explotaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No se ha definido si el estudio hidrogeol\u00f3gico y geomorfol\u00f3gico sobre las causas de la disminuci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica debe presentarse ante Cortolima para su valoraci\u00f3n antes de iniciar las actividades de explotaci\u00f3n o en un t\u00e9rmino prudencial despu\u00e9s de iniciada esta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No existe claridad sobre el proceso de concertaci\u00f3n llevado a cabo entre las autoridades locales de L\u00edbano (alcalde, concejales y personero) para garantizar la transparencia y legitimidad de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, finiquita sugiriendo que, una vez ejecutoriada la decisi\u00f3n que otorga la licencia ambiental, se lleven a cabo reuniones o audiencias p\u00fablicas con intervenci\u00f3n de las autoridades y las comunidades, para informarles de forma objetiva, veraz y transparente las condiciones t\u00e9cnicas de seguimiento del proyecto, de restauraci\u00f3n del pasivo ambiental y las compensaciones ambientales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>12 En el oficio No. PJAAT-T-0004 del 20 de enero de 2015 el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima requiri\u00f3 al Subdirector de Calidad Ambiental de CORTOLIMA en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ejercicio de la funci\u00f3n preventiva y de control de gesti\u00f3n de manera comedida me permito solicitarle, con car\u00e1cter urgente, remitir a este despacho del Ministerio P\u00fablico copia del Estudio Hidrogeol\u00f3gico y documento de validaci\u00f3n que sobre el mismo haya realizado la Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la Licencia Ambiental de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el particular debe recordarse que tal estudio es indispensable para que la empresa pueda desarrollar las actividades de explotaci\u00f3n tal como se indica en el acto administrativo de licenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, dada la fuerte incidencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o que ha generado evidente disminuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el municipio del L\u00edbano como en otras zonas del departamento, la comunidad asentada en el \u00e1rea de influencia del proyecto minero y las nuevas autoridades municipales deben conocer a instancias del M.P. la decisi\u00f3n adoptada al respecto por la Corporaci\u00f3n en el prop\u00f3sito de garantizar la estabilidad del recurso y el derecho colectivo a la conservaci\u00f3n del ecosistema h\u00eddrico de la regi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Se aportaron copias de las tarjetas profesionales y certificaciones de estudios del grupo de profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>14 En el documento donde se describen las actuaciones de seguimiento sobre las actividades en el t\u00edtulo minero GI2-101, se se\u00f1ala por parte de Cortolima que \u201cCon base en las quejas realizadas por la comunidad, especialmente del Centro Poblado de Convenio, se realiz\u00f3 visita de inspecci\u00f3n ocular a la fuente abastecedora del acueducto de Convenio-Delicias (Quebrada La Honda) identific\u00e1ndose que sobre esta fuente h\u00eddrica, desde sus nacederos que confluyen siete (7) no existe ning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n a las zonas de reserva forestal en la parte alta como tampoco sobre el cauce de la quebrada, al igual que f\u00edsicamente no se evidenci\u00f3 contaminaci\u00f3n por residuos s\u00f3lidos ni l\u00edquidos que fueran generados por el desarrollo del proyecto de explotaci\u00f3n de oro de la Mina El Porvenir.\u201d Seguidamente, se concluye que no corresponden a la verdad las afirmaciones de las personas que atribuyen a dicha minera la afectaci\u00f3n de los cuerpos de agua de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cArt\u00edculo 88. La ley regular\u00e1 las acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os ocasionados a un n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, definir\u00e1 los casos de responsabilidad civil objetiva por el da\u00f1o inferido a los derechos e intereses colectivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-197 de 2014, M.P.: Alberto Rojas R\u00edos \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-015 de 2015, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>18 Cons. sentencia C-126 de 1998, M.P.: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>19 Cons. sentencia C-595 de 2010, M.P.: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-035 de 2016, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>21 Un inventario detallado de estos instrumentos se puede consultar en la sentencia T-760 de 2015, M.P.: Alberto Rojas R\u00edos \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-578 de 1992, M.P.: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-245 de 2016, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-760 de 2015, M.P.: Alberto Rojas R\u00edos \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 311 ib. \u00a0<\/p>\n<p>28 Art\u00edculos 189 numeral 22 y 370 ib. \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 365 ib. \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00edculo 334 ib. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-245 de 2016, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>32 Art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-578 de 1992, M.P.: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>34 \u201cArt\u00edculo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)7. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica; reglamentar la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales dentro de un r\u00e9gimen de autonom\u00eda; as\u00ed mismo, crear o autorizar la constituci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta. (\u2026)\u201d. Se subraya \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-123 de 2009. M.P.: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-894 de 2003, M.P.: Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-652 de 2013, M.P.: Alberto Rojas R\u00edos \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>39 ARTIGAS, Carmen; El principio precautorio en el derecho y la pol\u00edtica internacional. CEPAL-ECLAC, Divisi\u00f3n de Recursos Naturales e Infraestructura, Santiago de Chile, 2001. p. 7-8, 19 \u00a0<\/p>\n<p>40 Art\u00edculo 1, numeral 6. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-293 de 2002, M.P.: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. En l\u00ednea con este precedente, la Corte revalid\u00f3 el principio de precauci\u00f3n en referencia a la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n minera, en el sentido de que autorizar trabajos de miner\u00eda en las zonas delimitadas y declaradas como \u201cprotegidas\u201d requiere que previamente se eval\u00fae si los m\u00e9todos o sistemas de extracci\u00f3n propuestos pueden impactar negativamente sobre los recursos naturales; casos en los cuales la ausencia de certeza cient\u00edfica absoluta debe inclinar la decisi\u00f3n hacia la protecci\u00f3n del ambiente (Sentencia C-339 de 2002, M.P.: Jaime Araujo Renter\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia T-080 de 2015, M.P.: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-595 de 2010, M.P.: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-348 de 2013, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-760 de 2015, M.P.: Alberto Rojas \u00a0<\/p>\n<p>46 Cfr. fol. 142 cuad. ppal. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr. fols. 283 y 288 vto. cuad. ppal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 En el Informe No. 32 de Fiscalizaci\u00f3n Integral de T\u00edtulos Mineros, relativo a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento y control realizada el 5 de septiembre de 2014 al \u00e1rea de la licencia de explotaci\u00f3n n\u00famero CCC-111, el ingeniero de minas Juan Albeiro S\u00e1nchez Correa asegur\u00f3 que en la mina subterr\u00e1nea de que se trata no se adelantaban tareas de explotaci\u00f3n minera e hizo algunas recomendaciones orientadas a un adecuado mantenimiento y a mejorar el circuito de ventilaci\u00f3n antes de iniciar dichas labores. Puntualmente, el profesional se\u00f1al\u00f3: \u201cSe realiz\u00f3 el respectivo recorrido por el \u00e1rea de licencia de explotaci\u00f3n y la mina El Oasis, donde se evidenci\u00f3 que no se est\u00e1 llevando a cabo ning\u00fan tipo de actividad minera. Al momento de la visita t\u00e9cnica no se observ\u00f3 la realizaci\u00f3n de labores mineras de explotaci\u00f3n. Se observ\u00f3 inactividad en el \u00e1rea de la licencia de explotaci\u00f3n N\u00ba CCC-111. El se\u00f1or Benjam\u00edn Angee [administrador de la mina El Gran Porvenir del L\u00edbano] inform\u00f3 que las labores realizadas en los \u00faltimos meses correspondieron a mantenimiento del sostenimiento en las labores de desarrollo y preparaci\u00f3n de la mina. A su vez, se inform\u00f3 que se encuentran a la espera de la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 IDEAM, Estudio Nacional del Agua 2014. Bogot\u00e1, D. C., 2015. 496 p\u00e1ginas. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-418 de 2010, M.P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-100 de 2017, M.P.: Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-338\/17 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Caso de desabastecimiento del l\u00edquido vital por deterioro en la infraestructura de acueducto comunitario y por condiciones clim\u00e1ticas extremas\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 86 superior, los particulares tambi\u00e9n pueden ser sujetos pasivos de esta acci\u00f3n constitucional en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}