{"id":25470,"date":"2024-06-28T18:32:58","date_gmt":"2024-06-28T18:32:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-357-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:32:58","modified_gmt":"2024-06-28T18:32:58","slug":"t-357-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-357-17\/","title":{"rendered":"T-357-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-357\/17 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad\u00a0con el derecho colectivo. Esto puede darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos involucrados pero no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. En caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo transitorio cuando su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. 2- Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados. A este respecto, se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser consecuencia directa e inmediata de la conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo. 3- La persona cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe ser el demandante. 4- La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no procede la tutela frente a meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n. 5- La orden de amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el derecho colectivo que se encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque este puede verse protegido como consecuencia de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representaci\u00f3n de los habitantes ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas del departamento de Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA-Comunidades en el departamento de Vaup\u00e9s son determinables y los problemas en el sistema de salud se extienden de forma cierta a todo el Departamento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS DE VAUPES-Caracter\u00edsticas especiales \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidades que prestan servicios p\u00fablicos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Doble connotaci\u00f3n al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha dicho que la salud tiene una doble connotaci\u00f3n: derecho y servicio p\u00fablico. Respecto a la primera faceta, ha sostenido que debe ser prestada de manera oportuna, eficiente y con calidad, de conformidad con los principios de continuidad, integralidad\u00a0e igualdad; mientras que, respecto de la segunda, la salud debe atender a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 48 y 49 del Texto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Car\u00e1cter aut\u00f3nomo e irrenunciable \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la salud\u00a0como derecho, es necesario mencionar que, en un primer momento, fue catalogado como un derecho prestacional, que depend\u00eda de su conexidad con otro derecho considerado como fundamental, para ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, a partir de la sentencia T-760 de 2008 la Corte afirm\u00f3 que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que protege m\u00faltiples \u00e1mbitos de la vida humana. \u00a0Dicha posici\u00f3n fue recogida en el art\u00edculo 2\u00b0 la Ley 1751 de 2015, cuyo control previo de constitucionalidad se ejerci\u00f3 a trav\u00e9s de la sentencia C-313 de 2014. As\u00ed pues, tanto la normativa como la jurisprudencia actual, disponen que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable que comprende \u2013entre otros elementos\u2013 el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, con el fin de alcanzar su preservaci\u00f3n, mejoramiento y promoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Facetas positivas y negativas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Elementos esenciales\/ESTABLECIMIENTOS, BIENES Y SERVICIOS DE SALUD-Factores que hacen parte de los elementos esenciales del derecho a la salud \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad seg\u00fan Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>El principio de\u00a0integralidad,\u00a0cuya garant\u00eda tambi\u00e9n se orienta a asegurar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de salud, implica que se brinden servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, paliaci\u00f3n y todo aquello necesario para que el individuo goce del nivel m\u00e1s alto de salud posible, o al menos, padezca el menor sufrimiento. En virtud de este principio, se entiende que toda persona tiene el derecho a que se garantice su salud en todas sus facetas, esto es, antes, durante y despu\u00e9s de presentar la enfermedad o patolog\u00eda que lo afecta, de manera integral y sin fragmentaciones. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Accesibilidad del servicio\/DERECHO A LA SALUD-Acceso a la informaci\u00f3n\/DERECHO A LA SALUD-Calidad del servicio\/DERECHO A LA SALUD-Aceptabilidad del servicio \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL EN SALUD \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Instrumentos internacionales que reconocen su importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIDAD CULTURAL-Perspectivas de protecci\u00f3n para las comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha analizado las obligaciones estatales derivadas del derecho a la identidad cultural desde dos perspectivas: una negativa, cuando se ha considerado que se evita la desaparici\u00f3n de dicha cultura; y una positiva que se manifiesta en proteger la identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n internacional\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aceptabilidad, interculturalidad y protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Garant\u00eda de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Desarrollo normativo interno del enfoque diferenciado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Fundamento normativo \u00a0<\/p>\n<p>CARACTERISTICAS DEMOGRAFICAS DEL DEPARTAMENTO DE VAUPES Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Normas espec\u00edficas que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Normas sobre poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente respecto al sistema de salud \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA INDIGENA DE SALUD PROPIO E INTERCULTURAL SISPI \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE VAUPES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACION DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPES-Necesidad de dictar \u00f3rdenes estructurales con miras a solucionar dificultades del sistema de salud en el departamento de Vaup\u00e9s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.674.866 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Javier Bojac\u00e1 Galvis, en su calidad de Defensor del Pueblo de Vaup\u00e9s contra el Ministerio de Salud, la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, la Secretar\u00eda de Salud de Vaup\u00e9s, las Alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, las Secretar\u00edas de Salud de los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, Hospital San Antonio de Mit\u00fa E.S.E., Mallamas E.P.S. y Caprecom E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: Superintendencia Nacional de Salud, la Delegada para la Salud y la Seguridad Social de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda Delegada para temas de salud, Fiduciaria Previsora (Fiduprevisora en calidad de liquidador de Caprecom E.P.S.), Nueva E.P.S. y Cafesalud E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la providencia de segunda instancia, dictada el 29 de junio de 2016 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, del 29 de abril de 2016, proferida\u00a0por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,\u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos Javier Bojac\u00e1 Galvis, en su calidad de Defensor del Pueblo de Vaup\u00e9s contra el Ministerio de Salud, la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, la Secretar\u00eda de Salud de Vaup\u00e9s, las Alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, las Secretar\u00edas de Salud de los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa, Mallamas E.P.S., Caprecom E.P.S., Nueva E.P.S. y Cafesalud E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 (inciso 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto de 11 de agosto de 2016, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n y lo asign\u00f3 a la Magistrada ponente para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de octubre de 2015, el Defensor del Pueblo de la jurisdicci\u00f3n de Vaup\u00e9s en calidad de \u201c(\u2026) agente oficioso de las personas ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas del departamento (\u2026)\u201d1 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, al considerar que la ausencia de centros de salud o unidades b\u00e1sicas de atenci\u00f3n y la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud afecta los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s a la dignidad humana, a la igualdad, a la integridad personal, al derecho a la salud y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones en tutela \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de Vaup\u00e9s manifest\u00f3 que, de conformidad con la Ley 1122 de 2007, ese departamento es una zona especial que requiere de un tratamiento excepcional en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. No obstante, indic\u00f3 que dicha entidad territorial desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os solamente \u201c(\u2026) cuenta con tres puntos de prestaci\u00f3n de servicios de salud inscritos ante el Ministerio de Salud de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, el resto del departamento no tiene, y el principal [centro de salud] es el Hospital San Antonio el cual tan solo cuenta con un nivel de atenci\u00f3n 2 y tiene a cargo toda la prestaci\u00f3n del servicio en el departamento\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostuvo que existen 54 Unidades B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n (UBA) las cuales no se encuentran habilitadas e inscritas ante el Ministerio de Salud, ya que no cumplen con los requisitos se\u00f1alados en la Ley 1438 de 20113. Indic\u00f3 que en principio, estas Unidades deber\u00edan prestar los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) para los afiliados a los reg\u00edmenes contributivo, subsidiado, especial y poblaci\u00f3n pobre no inscrita, pero que por la falta de acreditaci\u00f3n de los mencionados requisitos, no lo pueden hacer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, de acuerdo con un informe del Ministerio de Salud, en el 2013 la poblaci\u00f3n del departamento ascend\u00eda a 42.817 habitantes, de los cuales 26.226 estaban registrados en el R\u00e9gimen Subsidiado, 2.592 en el R\u00e9gimen Contributivo, 1.703 en el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n y los dem\u00e1s como vinculados4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que uno de los mayores problemas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento son \u201c(\u2026) los grupos extramurales o comisiones m\u00e9dicas que se desplazan a las comunidades o zonas ind\u00edgenas que no cuentan con centros de salud o que teni\u00e9ndolo no cuentan con profesionales de la salud (\u2026)\u201d5, ya que deben desplazarse m\u00ednimo dos comisiones al a\u00f1o y solo lo hacen una vez6, lo que imposibilita que se atiendan todas las necesidades de los habitantes7. En concordancia con lo anterior, inform\u00f3 que el Director del ICBF Regional Vaup\u00e9s, envi\u00f3 un oficio a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo del mencionado departamento para que se programen brigadas de salud en las comunidades ind\u00edgenas de Wasay y Surubu\u00ed, por cuanto han incrementado los casos de fiebre y v\u00f3mito en la poblaci\u00f3n8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, manifest\u00f3 que el orden p\u00fablico es otro problema para la prestaci\u00f3n del servicio de salud, pues la presencia de grupos al margen de la ley en las comunidades de Pucaron, Puerto Esperanza, Puerto Churuco, Vista Hermosa, Puerto Valencia, El Palmar, El Carmen, San Pedro, La Libertad, Bacati, Arara, La Venturosa, Puerto Gildara, Mirijilla y Gildadura, impide que la brigadas m\u00e9dicas accedan a estas zonas y presten los tratamientos m\u00e9dicos requeridos por la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la Brigada del Ej\u00e9rcito no ha dado respuesta frente al posible riesgo de seguridad que enfrentan los grupos extramurales al desplazarse por dichas zonas9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, relat\u00f3 algunas de las situaciones en las cuales se ha visto afectado el derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas que habitan en el departamento de Vaup\u00e9s, y que pueden sintetizarse as\u00ed: (i) los miembros de la comunidad de Bocas de Yi, sostuvieron que no cuentan con un centro de salud, personal de enfermer\u00eda, medicamentos de primeros auxilios y brigadas de atenci\u00f3n m\u00e9dica10; (ii) \u00a0la comunidad ind\u00edgena de Tapurucuara-Querari, manifest\u00f3 que son aproximadamente 86 personas las que no reciben atenci\u00f3n m\u00e9dica hace cerca de ocho meses. Enfatiz\u00f3 en que la falta de comunicaci\u00f3n (radiofon\u00eda) impide que se realice la consulta de casos graves y urgentes11; (iii) los miembros de la comunidad ind\u00edgena de Virabazu indicaron que desde diciembre de 2013 hasta marzo de 2014, no contaron con la presencia de un auxiliar de enfermer\u00eda y que las comisiones m\u00e9dicas no han hecho presencia en dicha comunidad desde el a\u00f1o 201012; (iv) los miembros del comit\u00e9 ejecutivo de ASATRAIYUVA13, se\u00f1alaron que requieren de manera urgente una dotaci\u00f3n de medicamentos y el mejoramiento de la infraestructura de las Unidades B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n14; (v) las autoridades ind\u00edgenas del alto Apaporis, adujeron que un miembro de esta comunidad sufri\u00f3 un accidente of\u00eddico y la E.P.S. Caprecom no lo traslad\u00f3 a un centro cl\u00ednico para que pudieran atenderlo, lo que caus\u00f3 su muerte15; (vi) la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de la Zona del Tiquie-AATIZOT- inform\u00f3 que desde hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os las E.P.S. Caprecom y Mallamas no visitan la zona para que definan temas de afiliaci\u00f3n, revisi\u00f3n de personas a ingresar y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n16; y (vii) el capit\u00e1n de la comunidad ind\u00edgena de Bocas del Yi, indic\u00f3 que desde el 2010 la comunidad no cuenta con un centro de salud, no se realizan jornadas de vacunaci\u00f3n y no se practican comisiones m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, especific\u00f3 que en las visitas realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo a las comunidades ind\u00edgenas de: Monforth, Piracuara, Teresita, Jupda, Kakwa, Cachivera, Yap\u00fa, Trinidad de Tiquie, Puerto Solano, Ipanore, Sardinas, San Gerardo del Paca, Santo Domingo del Paca, San Pablo de Wiba, San Luis del Paca, Consuelo del Paca, Puerto Loma, San Marcos del Yi, Bacati, Arara, Lagos de Jamacuari, La Libertad, El Carmen, El Palmar, Puerto Valencia, Vista Hermosa, Puerto Nuevo, San Miguel, La Nueva Florida, Sector \u00c9tnico y la cabecera municipal de Carur\u00fa, se encontr\u00f3 que la infraestructura de los puestos de salud est\u00e1 en muy mal estado, no hay medicamentos suficientes o se encuentran vencidos, no se realizan misiones m\u00e9dicas extramurales de manera continua, los auxiliares de enfermer\u00eda son insuficientes para atender todas las necesidades de la poblaci\u00f3n y los insumos m\u00e9dicos est\u00e1n en mal estado y oxidados18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que, de acuerdo con el informe de 2015 \u201c\u00bfc\u00f3mo vamos en salud?\u201d realizado por la Secretar\u00eda de Salud Departamental, el departamento de Vaup\u00e9s presenta diferentes problemas en salud que pueden resumirse as\u00ed: (i) baja tasa de vacunaci\u00f3n, especialmente en los menores de edad; (ii) alto grado de infecciones respiratorias agudas (IRA) las cuales aumentan y se agravan por la falta de prestaci\u00f3n del servicio de salud; (iii) enfermedades diarreicas agudas (EDA) que causan en promedio 2 y 3 muertes anualmente en menores de edad; (iv) accidentes of\u00eddicos indebidamente atendidos por la falta de medicamentos; (v) la radiofon\u00eda como medio de comunicaci\u00f3n para atender los casos m\u00e1s graves y urgentes no sirve, ya que no hay personal capacitado para utilizar los radios; y (vi) el suicidio \u201c(\u2026) sigue siendo un problema grave de salud p\u00fablica, dado su alta incidencia. Hasta el mes de junio [de 2015] se tiene reportado la ocurrencia de 7 casos que da una incidencia departamental de 16 casos por cada 100.000 habitantes (\u2026)\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Defensor Regional del Pueblo de Vaup\u00e9s, solicit\u00f3 que se tutelaran los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena del departamento a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la integridad personal y a la salud. En consecuencia, pidi\u00f3 que: (i) se le ordene a las entidades accionadas que tomen todas las medidas administrativas, financieras y presupuestales necesarias para garantizar el acceso a la prestaci\u00f3n continua, efectiva, oportuna y universal del derecho a la salud; (ii) se adopten las medidas correspondientes por las autoridades nacionales, departamentales y locales para que se ampl\u00ede la red prestadora de servicios de salud en todo el departamento de Vaup\u00e9s, con m\u00ednimo 5 centros de salud adicionales a los existentes, y se prioricen las zonas m\u00e1s alejadas de dif\u00edcil acceso y comunicaci\u00f3n; (iii) se disponga de personal m\u00e9dico de manera permanente y se suministren medicamentos e insumos m\u00e9dicos a los centros de salud existentes; (iv) se garanticen m\u00ednimo tres comisiones extramurales al a\u00f1o, con profesionales de salud e insumos m\u00e9dicos suficientes; (v) las Unidades B\u00e1sicas de Salud cuenten con un equipo de radiofon\u00eda en buen estado, y que se le haga mantenimiento al mismo de manera peri\u00f3dica; (vi) se reactive el funcionamiento de los diez puestos de salud que existen en el departamento, lo cual implica, mejorar la infraestructura, contratar personal m\u00e9dico permanente y suministrar medicamentos e insumos suficientes; (vii) se garantice la vinculaci\u00f3n del personal m\u00e9dico durante todo el a\u00f1o y no por meses; y (viii) se prevenga a las entidades accionadas sobre las consecuencias de reincidir en las acciones que dieron origen a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACIONES PROCESALES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto del 20 de abril de 201620, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado al Ministerio de Salud, a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Secretar\u00eda de Salud Departamental, a los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, a las Secretar\u00edas de Salud de los mencionados municipios, a la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa y a las E.P.S. Caprecom y Mallamas para que se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONTESTACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de noviembre de 2015, el Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social explic\u00f3 el \u201cPrograma Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Empresas Sociales del Estado del departamento de Vaup\u00e9s\u201d y sostuvo que actualmente existen cuatro centros de salud, 15 puestos de salud y 54 Unidades B\u00e1sicas de Promoci\u00f3n de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que es obligaci\u00f3n del departamento y del ESE Hospital de San Antonio de Mit\u00fa, adelantar todas las gestiones necesarias para determinar las necesidades de la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud y, de considerarlo pertinente, solicitar el reajuste del programa mencionado. As\u00ed pues, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela y desvincular a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de diciembre de 2015, el Gobernador de Vaup\u00e9s declar\u00f3 que el 24 de junio de 2015 la Secretar\u00eda de Salud Departamental y la ESE Hospital de San Antonio de Mit\u00fa suscribieron el Convenio N\u00b0 262, con el fin de garantizar el acceso al servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s y permitir la prestaci\u00f3n de servicios con calidad, accesibilidad y oportunidad para la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifest\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Vaup\u00e9s, tiene una red de servicios suficientes para atender a toda la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de noviembre de 2015, el Alcalde de Mit\u00fa manifest\u00f3 que las falencias en la prestaci\u00f3n del servicio de salud se deben a la negligencia y descuido de las E.P.S. e I.P.S. que operan en el departamento de Vaup\u00e9s. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el municipio no ha sido ajeno a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0ya que inici\u00f3 obras en las comunidades de Acaricuara y Yurupari para la construcci\u00f3n de centros de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional no es el mecanismo judicial procedente, toda vez que el Defensor del Pueblo no puede atribuirse la representaci\u00f3n de los derechos de toda la poblaci\u00f3n del departamento de Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Carur\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre de 2015, el alcalde manifest\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo con el Defensor del Pueblo, en la medida en que la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s es cr\u00edtica y necesita de una pronta reestructuraci\u00f3n y mejora. No obstante, indic\u00f3 que el municipio de Carur\u00fa, ha realizado todas las gestiones pertinentes a fin de garantizar y propender para que la poblaci\u00f3n cuente con dicho servicio p\u00fablico. En esa medida, explic\u00f3 que los recursos obtenidos fueron invertidos en el FOSYGA y el SGP para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n, de manera que tiene medios econ\u00f3micos suficientes para contribuir al mejoramiento del servicio. Finalmente, destac\u00f3 que la E.P.S. Caprecom ha incumplido en la ejecuci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de salud y, adem\u00e1s, ha desatendido a la poblaci\u00f3n por falta de comisiones extramurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud y Desarrollo Social de Taraira \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de noviembre de 2015, el Secretario de Salud de Taraira refiri\u00f3 las diferentes gestiones que ha adelantado dicha entidad junto con la alcald\u00eda para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el municipio de Taraira. Al respecto, inform\u00f3 que: (i) se han tomado las medidas presupuestales para garantizar la contrataci\u00f3n de servicios de salud; (ii) no ha sido posible construir un centro de salud en el Bajo Apaporis, ya que no se encuentra establecido dentro del plan bienal; (iii) se invirtieron alrededor de $47.000.000 para el mantenimiento de la infraestructura de los puestos de salud; (iv) a trav\u00e9s del Plan de Intervenciones Colectivas se contrataron tres Promotores de Salud por periodos de 6 meses y se dot\u00f3 a cada una de las Unidades B\u00e1sicas de Salud con radio tel\u00e9fonos. Adem\u00e1s, se capacit\u00f3 al personal que presta el servicio de salud, no solo en el manejo del radio tel\u00e9fono, sino tambi\u00e9n en las actividades referidas a la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de salud; y (v) se destinaron los recursos para la construcci\u00f3n y mantenimiento de las Unidades B\u00e1sicas de Salud en diferentes comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2015, el representante legal de la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa solicit\u00f3 que se desvinculara a dicha entidad, toda vez que como I.P.S. lo \u00fanico que puede hacer es garantizar la prestaci\u00f3n b\u00e1sica del servicio de salud hasta tanto los pacientes sean remitidos a un centro cl\u00ednico de mayor capacidad. Igualmente, manifest\u00f3 que el Hospital no cuenta con el presupuesto para garantizar el cubrimiento total de salud en el departamento y que, adem\u00e1s, garantizar la cobertura de toda la red se encuentra por fuera de las competencias que le otorga la Ley 715 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el programa de \u201cgrupos extramurales\u201d que se desarrolla en conjunto con la Secretar\u00eda de Salud Departamental, es de mucha complejidad, pues la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico impiden que estos grupos accedan con facilidad a las zonas m\u00e1s alejadas y puedan prestar el servicio de salud a la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo que al Hospital se le han trasladado cargas financieras y econ\u00f3micas que no est\u00e1 en capacidad de soportar y que son atribuibles a otras entidades. Insisti\u00f3 en que \u201c(\u2026) no recibe m\u00e1s dinero que los indicados por el n\u00famero de usuarios atendidos, y teniendo en cuenta las constantes glosas de las E.P.S., las deudas de las mismas, el no pago conforme a lo indicado en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud, el costo de los insumos y los desplazamientos (\u2026)\u201d21, se dificulta la prestaci\u00f3n del servicio de salud de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el Hospital est\u00e1 en condiciones de seguir prestando el servicio de salud que le compete, siempre y cuando, las dem\u00e1s autoridades de orden departamental y nacional tambi\u00e9n lo hagan. Enfatiz\u00f3 en que, para brindar dicho servicio, es necesario que todas las autoridades cumplan con las funciones y competencias que les fueron asignadas por la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.P.S.-I Mallamas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2015, el gerente de la mencionada E.P.S. expuso que Mallamas cumple con las obligaciones legales que le fueron impuestas, y que los usuarios se sienten satisfechos con el servicio de salud que se les brinda. A su vez, sostuvo que la E.P.S. que representa ha brindado los servicios de salud, el traslado y la hospitalizaci\u00f3n que los usuarios requieren. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en que, debido al trabajo mancomunado que ha realizado la E.P.S. Mallamas con la Secretar\u00eda de Salud Departamental, se ha podido enviar a grupos extramurales a las zonas de dif\u00edcil acceso, de modo que no se puede afirmar que por m\u00e1s de 7 a\u00f1os no ha existido presencia de personal m\u00e9dico en algunas zonas de Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, precis\u00f3 que de llegarse a ampliar \u201c(\u2026) la red como se solicita por el accionante a nivel departamental y se habilitan servicios conforme a norma (sic), la E.P.S.-I MALLAMAS est\u00e1 presta a iniciar el proceso de contrataci\u00f3n puesto que esto garantiza el f\u00e1cil acceso para nuestros usuarios, pero esto ser\u00eda una decisi\u00f3n de tipo gubernamental y estatal que no est\u00e1 en nuestras facultades de resolver (\u2026)\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es procedente, toda vez que no existe un hecho concreto en el que se demuestre la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de las personas y que tampoco existe una prueba que demuestre que los titulares de los derechos no pueden actuar por s\u00ed mismos y requieren de la intervenci\u00f3n del Defensor del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.P.S. Caprecom\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad, en documento del 26 de abril de 2016, argument\u00f3 que no puede iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social dado que mediante Decreto 2519 de 2015, se declar\u00f3 su supresi\u00f3n y est\u00e1 en curso el proceso de liquidaci\u00f3n. A su vez, indic\u00f3 que la poblaci\u00f3n afiliada a Caprecom fue trasladada a m\u00faltiples Entidades Promotoras de Salud en el nivel nacional, las cuales son las obligadas a prestar los servicios que sean ordenados en sentencias de tutela. Por lo tanto, solicit\u00f3 que se desvinculara a Caprecom EICE en liquidaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor del Pueblo Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de abril de 2016, el Defensor Delegado para la Salud asever\u00f3 que la falta de especialistas m\u00e9dicos, la poca capacidad de los centros m\u00e9dicos y la deficiente gesti\u00f3n local para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, impiden que a la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s se le garantice el derecho fundamental a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud Departamental, Alcald\u00eda de Taraira, Secretar\u00edas de Salud de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades referidas guardaron silencio durante el t\u00e9rmino procesal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor de la Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, orden\u00f3 seleccionar el caso para hacerle seguimiento, control y determinar las medidas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SENTENCIAS EN SEDE DE TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2015, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues consider\u00f3 que esta persegu\u00eda la protecci\u00f3n de los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, mediante escrito del 19 de enero de 2016, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Argument\u00f3 que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela no estaban dirigidas a la protecci\u00f3n de derechos colectivos, sino a la de derechos fundamentales. Espec\u00edficamente, asegur\u00f3 que la prestaci\u00f3n inadecuada del servicio de salud supone una amenaza directa contra el derecho a la vida e integridad personal que hace procedente la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que si bien es cierto que existen otros mecanismos legales, estos no son eficaces ni id\u00f3neos para amparar los derechos conculcados y la tutela en este caso proceder\u00eda como mecanismo transitorio. En cuanto a la exigencia de determinar a las personas afectadas en sus derechos fundamentales sostuvo que, de los anexos de la tutela en los que se relacionan los casos de las personas afectadas, se da por cumplida esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el 2 de marzo de 2016, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en el proceso porque no se hab\u00eda vinculado a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Delegada para la Salud y la Seguridad Social de la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda Delegada para temas de salud, tal como lo requiri\u00f3 el peticionario. As\u00ed, el proceso fue remitido a la primera instancia para continuar su curso para que se realizar\u00e1n las vinculaciones y se volviera a surtir el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de sentencia del 29 de abril de 2016, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el Defensor Regional del Pueblo puede interponer una acci\u00f3n popular o de grupo que garantice la protecci\u00f3n de los derechos colectivos de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s. Espec\u00edficamente, sostuvo que \u201c(\u2026) se torna indiscutible que la acci\u00f3n de tutela presentada lo que busca es la salvaguarda de los derechos colectivos de la comunidad en general del departamento de Vaup\u00e9s, a la seguridad y salubridad p\u00fablicas, en la medida en que la misma requiere contar con acceso real y efectivo a una infraestructura adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, ya que en la solicitud de amparo constitucional no se hizo referencia alguna a la necesidad de protecci\u00f3n tutelar de los derechos fundamentales de determinada persona, que pudieren haberse visto amenazados o afectados con ocasi\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los derechos colectivos citados\u201d23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de abril de 2016, el accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El requisito de inmediatez se encuentra satisfecho, ya que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales ha perdurado en el tiempo y no se han adoptado las medidas correspondientes para remediarla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El fallo de primera instancia no se ajusta a los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela, pues modifica la naturaleza de los derechos fundamentales invocados para determinar que los mismos son de car\u00e1cter colectivo y afirma que, en consecuencia, se debe interponer una acci\u00f3n de grupo. Explic\u00f3 que la vulneraci\u00f3n a los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de los ind\u00edgenas, sujetos de especial protecci\u00f3n, es generalizada, pues la desatenci\u00f3n que han recibido por las autoridades accionadas respecto a la prestaci\u00f3n del servicio de salud ha conllevado al incremento de la tasa de mortalidad. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional, se pretende evitar que se cause una mayor afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Tribunal no tuvo en cuenta que dentro de la acci\u00f3n de tutela se especificaron casos en los que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, de manera que la acci\u00f3n popular o de grupo no son los mecanismos judiciales procedentes para salvaguardar los mencionados derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 29 de junio de 2016, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, bajo el argumento de que no existe una situaci\u00f3n concreta en la cual se evidencie la afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la salud. En esa medida, insisti\u00f3 en que al ser un tema de salubridad p\u00fablica, se debe presentar una acci\u00f3n popular que est\u00e9 encaminada a salvaguardar este derecho, m\u00e1s aun, cuando no se ha demostrado la falta de idoneidad y eficacia de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, anot\u00f3 \u201c(\u2026) la soluci\u00f3n de fondo frente a la problem\u00e1tica descrita requiere indudablemente el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de salud integral que atienda las especificidades y necesidades de toda la poblaci\u00f3n del Departamento de Vaup\u00e9s, en la que, adem\u00e1s, las autoridades garanticen la participaci\u00f3n de las personas afectadas y, particularmente, la concertaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas del Departamento a trav\u00e9s de los mecanismo id\u00f3neos, \u00a0lo que cobra relevancia dada la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado de propender por el dise\u00f1o de un sistema o modelo de atenci\u00f3n con enfoque diferencial\u201d24. En esa medida, insisti\u00f3 en que el juez de tutela no puede interferir en temas que involucran decisiones de \u00edndole presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 21 de octubre de 2016, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a fin de allegar material probatorio suficiente que permitiera resolver la acci\u00f3n de tutela, profiri\u00f3 un auto mediante el cual suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos por 15 d\u00edas, vincul\u00f3 al agente liquidador de Caprecom E.P.S. y a Nueva E.P.S. para que se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y requiri\u00f3 de diversas entidades y organizaciones lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 Al Defensor Regional del Pueblo, informaci\u00f3n sobre las personas que representa y las violaciones concretas de su derecho a la salud25;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0A la Fiduciaria La Previsora S.A.-Liquidador Caprecom EICE en Liquidaci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada a Caprecom, las nuevas entidades encargadas de su atenci\u00f3n y el impacto de la liquidaci\u00f3n de dicha entidad en la atenci\u00f3n en salud26; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 A la Nueva E.P.S. y Mallamas E.P.S., informaci\u00f3n sobre los servicios de atenci\u00f3n en salud que prestan actualmente con \u00e9nfasis en poblaci\u00f3n ind\u00edgena27;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0Al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, informaci\u00f3n sobre sus competencias respecto del sistema de salud y sobre la situaci\u00f3n actual de la red de prestaci\u00f3n del servicio en el departamento, adem\u00e1s de la operaci\u00f3n del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud en el Guain\u00eda28;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0 \u00a0A las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, informaci\u00f3n sobre sus competencias respecto del sistema de salud y en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena29;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0 \u00a0A la Superintendencia Nacional de Salud, informaci\u00f3n sobre el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en Vaup\u00e9s30; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. A diversos organismos y centros acad\u00e9micos, concepto sobre la organizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en el Vaup\u00e9s, sus necesidades en salud y la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena de la salud, el enfoque \u00e9tnico en el sistema de salud y la articulaci\u00f3n con la medicina tradicional31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades oficiadas \u00a0<\/p>\n<p>Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial de la entidad adjunt\u00f3 varios cuadros en los que inform\u00f3 acerca de las entidades que prestan el servicio de salud en el Vaup\u00e9s y sus afiliados, la poblaci\u00f3n que atienden y las edades de los mismos. A continuaci\u00f3n, se describen los cuadros referidos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total de afiliados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARS Convida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nari\u00f1o-EMSSANAR ESS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Mutual La Esperanza-Asmet Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cafesalud E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Cajacopi Atl\u00e1ntico\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caja de Previsi\u00f3n Social y Seguridad del Casanare-Capresoca E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capital Salud E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compensar E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coomeva E.P.S. S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coosalud ESS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E.P.S. y Medicina Prepagada Suramericana S.A.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Famisanar E.P.S. Ltda-Cafam-Colsubsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mallamas E.P.S.-I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueva E.P.S. S.A.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud Total S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SaludCoop E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Savia Salud E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio Occidental de Salud-SOS S.A.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n grupo poblacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen subsidiado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen contributivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>277 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habitantes de la calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n infantil a cargo del ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n con SISBEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2488 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores desvinculados del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n desmovilizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas del conflicto armado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n de instituciones diferentes al ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n rural migratorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n reclusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n rural no migratorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>444 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.406 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negro o mulato o afrocolombiano o afrodescendiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n carcelaria del INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Usuarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a 4 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 a 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 a 18 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 a 44 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.858 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 a 49 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>796 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 a 54 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>690 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 a 59 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>634 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 a 64 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>443 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 a 69 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>423 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 a 74 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 a\u00f1os y mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>527 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 que desde el 27 de diciembre de 2015 la entidad que representa no presta el servicio de salud, ya que se encuentra en proceso de supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.P.S.-I Mallamas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gerente de la referida entidad, indic\u00f3 que actualmente se presta el servicio de salud a 7.323 personas de las cuales 7.275 son del r\u00e9gimen subsidiado y 48 del r\u00e9gimen contributivo. Igualmente, aport\u00f3 unos cuadros que presentan las entidades que prestan el servicio de salud en el departamento y la distribuci\u00f3n por grupo de edad de los afiliados. Dichos cuadros son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0-R\u00e9gimen subsidiado \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Femenino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Masculino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total general \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores a 1 a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-4 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5-14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>801 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.671 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-18 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>677 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19-44 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2685 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45-49 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>342 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50-54 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>277 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55-59 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60-64 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65-69 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70-74 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 a\u00f1os \u00a0y m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.642 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.275 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0-R\u00e9gimen contributivo \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Femenino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Masculino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total general \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19-44 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45-49 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50-54 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55-59 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueva E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mallamas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cafesalud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.30% \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la E.P.S.-I Mallamas adujo que presta los servicios de salud primarios (ginecolog\u00eda, obstetricia, optometr\u00eda, enfermer\u00eda y entrega de medicamentos) y realiza actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de salud, como planificaci\u00f3n familiar, vacunaci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud oral, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, mediante el Hospital San Antonio de Mit\u00fa en donde hay 14 m\u00e9dicos, 7 odont\u00f3logos y 21 enfermeras para atender a los pacientes que requieran alguno de los servicios m\u00e9dicos ofertados por dicha instituci\u00f3n, los cuales son: consulta m\u00e9dica externa, odontolog\u00eda, laboratorio cl\u00ednico, imagenolog\u00eda, terapia f\u00edsica, respiratoria y de rehabilitaci\u00f3n y servicio farmac\u00e9utico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que en la zona rural del departamento, el Hospital de San Antonio cuenta con 67 auxiliares de enfermer\u00eda, quienes realizan actividades de prevenci\u00f3n y brigadas de salud para atender las necesidades m\u00e9dicas y de la poblaci\u00f3n que se encuentra m\u00e1s alejada del centro urbano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud inform\u00f3 que la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s para el a\u00f1o 2015 era de 43.665 habitantes, \u201c(\u2026) de los cuales 26.801 est\u00e1n en el \u00e1rea rural lo que corresponde al 61.4% y 16.864 habitantes distribuidos en cabecera. Los tres corregimientos de Vaup\u00e9s, Yavarat\u00e9, Pacoa y Papunahua son 100% rurales y le siguen los dos municipios de Taraira y Carur\u00fa con el 85% y 80% respectivamente. La ciudad capital Mit\u00fa, cuenta con 31.568 habitantes donde la mitad de ellos reside en el \u00e1rea rural. El 66.6% es de pertenencia \u00e9tnica (28.516)\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, sostuvo que el 90% de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s pertenece a un grupo \u00e9tnico o ind\u00edgena, dentro de los cuales se destacan: el Gran Resguardo Ind\u00edgena de Vaup\u00e9s, el Resguardo Ind\u00edgena Arara-Bacati de Jamaicur\u00fa y el Resguardo Ind\u00edgena Yaigoj\u00e9-R\u00edo Apaporis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, explic\u00f3 que para el a\u00f1o 2014, las primeras causas de mortalidad en el departamento fueron las enfermedades en los sistemas respiratorio, digestivo y circulatorio as\u00ed como, las malformaciones y deformidades cong\u00e9nitas. El segundo grupo de causas, fueron los suicidios, los ahogamientos y las sumersiones accidentales. Indic\u00f3 que, aunque las enfermedades transmisibles no se ubican dentro de las primeras causas de mortalidad, han incrementado un 45.5% en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, lo que ha causado 24.58 muertes por cada 100.000 habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que la mortalidad materna para el a\u00f1o 2014 fue 3.34 veces mayor al promedio nacional, es decir, 233.10 muertes maternas por 100.000 habitantes. Adujo que la tasa de mortalidad neonatal fue 1.25 m\u00e1s alta que el promedio nacional, ya que en el 2014 se presentaron 16,32 muertes en menores de 28 d\u00edas por cada 1.000 nacimientos, con una tendencia al aumento, dado que para el a\u00f1o 2005 ocurrieron 3.58 muertes neonatales y en el 2014 16,32. A\u00f1adi\u00f3 que la tasa de mortalidad infantil fue 1,47 veces m\u00e1s elevada que la nacional (11,30) y que pas\u00f3 de 14,31 en el 2005 a 27,97 en el 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostuvo que las mayores causas de mortalidad en ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os son las infecciones respiratorias agudas (IRA), las enfermedades diarreicas agudas (EDA) y la desnutrici\u00f3n. Precis\u00f3 que dichas situaciones han aumentado del 2005 al 2014, ya que pas\u00f3 de 33,35 a 66,68 muertes en menores de 5 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, manifest\u00f3 que las enfermedades transmisibles y nutricionales se consolidaron como la primera causa de morbilidad en la poblaci\u00f3n de la primera infancia y la adolescencia, y como el segundo en la poblaci\u00f3n joven, adulta y adulta mayor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, adujo que de acuerdo con los resultados del censo sanitario del a\u00f1o 2015, el 65% de las viviendas en el Vaup\u00e9s est\u00e1n en d\u00e9ficit por ausencia de servicios b\u00e1sicos, estructura y hacinamiento. A lo anterior, se suma que el 78% de la poblaci\u00f3n deposita sus excretas a campo abierto y el 22% restante en taza sanitaria, lo cual indica que por cada 10 hogares, solo uno dispone las excretas adecuadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que otra problem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n del departamento es la domesticaci\u00f3n de animales silvestres, pues el contacto con \u00e9stos permite que se eleve el riesgo de contraer enfermedades zoon\u00f3ticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00edndice de necesidades en salud, precis\u00f3 que se tuvieron en cuenta 27 factores, algunos de los cuales fueron: el tiempo de llegada del municipio a la capital de departamento, el n\u00famero de viviendas, la asignaci\u00f3n presupuestal, la cobertura de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud, el porcentaje de bajo peso al nacer, entre otros. Con base en ello, indic\u00f3 que los municipios en condiciones m\u00e1s cr\u00edticas son Pacoa, Taraira y Papunahua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, anot\u00f3 que el departamento de Vaup\u00e9s, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011, elabor\u00f3 y present\u00f3 el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Social del Estado -PTRRM-, el cual fue viabilizado por el Ministerio de Salud el 28 de octubre de 2013. Precis\u00f3 que de acuerdo con esta propuesta, se crearon nuevos puestos de salud y unidades b\u00e1sicas de prestaci\u00f3n, y se ampli\u00f3 la capacidad instalada de los centros de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, enfatiz\u00f3 que el Ministerio de Salud ha brindado asistencia t\u00e9cnica a la Secretar\u00eda de Salud de Vaup\u00e9s en temas relacionados con: (i) el redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes de salud del departamento; (ii) la presentaci\u00f3n de planes bienales de inversi\u00f3n en salud y conceptos de aprobaci\u00f3n; y (iii) estructuraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos de infraestructura y dotaci\u00f3n de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo una descripci\u00f3n de la normativa que se refiere a las competencias que tienen los municipios, departamentos y E.P.S. dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Nacional de Salud \u00a0<\/p>\n<p>El asesor del despacho del Superintendente Nacional de Salud explic\u00f3 que en el departamento de Vaup\u00e9s hay cuatro profesionales independientes, dos I.P.S. (una E.S.E. y una privada) y una empresa con objeto social diferente. Afirm\u00f3 que durante el 2016 no se realizaron visitas ni auditor\u00edas a dichos prestadores del servicio de salud33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, inform\u00f3 que durante los a\u00f1os 2015 y 2016, se sancion\u00f3 cuatro veces a la entidad territorial (dos a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s y dos al Departamento Administrativo de Salud) por los incumplimientos en el env\u00edo de la circular, el reporte de la informaci\u00f3n y la falta de acciones de salud p\u00fablica34. Igualmente, sostuvo que el E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa fue sancionado una vez por rendici\u00f3n de cuentas35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aport\u00f3 el siguiente cuadro, el cual describe las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD) del departamento de Vaup\u00e9s entre los meses de enero y septiembre del a\u00f1o 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Feb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>May \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sep \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mit\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Taraira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carur\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 los diez problemas de mayor frecuencia en el Sistema de Seguridad Social de la Salud en el departamento, los cuales son: (i) las inconsistencias en el reporte de novedades; (ii) la denegaci\u00f3n de la consulta m\u00e9dica general; (iii) la demora de la referencia o contra referencia; (iv) los contratos vencidos con I.P.S. que afectan la continuidad del servicio; (v) la restricci\u00f3n en la libre escogencia de E.P.S.; (vi) la falta de oportunidad en la asignaci\u00f3n de citas de consulta m\u00e9dica especializada; (vii) la inaplicaci\u00f3n de normas, gu\u00edas o protocolos de atenci\u00f3n; (viii) la demora en el reconocimiento de reembolsos; (ix) las barreras en la afiliaci\u00f3n (tr\u00e1mites no contemplados por la ley); y (x) el retraso en la autorizaci\u00f3n de hospitalizaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Grupo de Estudio en Sistemas Tradicional de Salud de la Universidad del Rosario, manifest\u00f3 que el departamento de Vaup\u00e9s est\u00e1 conformado por tres municipios, Carur\u00fa, Mit\u00fa y Taraira, los cuales est\u00e1n habitados mayoritariamente por \u201c(\u2026) comunidades ind\u00edgenas de 25 y 30 etnias diferentes que se organizan en comunidades dispersas geogr\u00e1ficamente en tres resguardos\u201d36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, indic\u00f3 que las familias ling\u00fc\u00edsticas identificadas en el Vaup\u00e8s son: Arawak, Tukano, Carib y Mak\u00fa. \u201cA su vez, la familia ling\u00fc\u00edstica Tukano ha sido dividida en Tukano oriental, Tukano medio y Tukano no clasificados\u201d37. Para ilustrar dicho aspecto adjunt\u00f3 el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUKANO ORIENTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tukano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wanano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Piratapuya \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuyuca \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pisamira \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siriano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tatuyo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carapana \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Makuna \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barasano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Taiwano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUKANO MEDIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cubeo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUKANO NO CLASIFICADOS\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yurut\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanimuka \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Letuama \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yaun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mirit\u00ed-tapuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARAWAK \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tariano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAK\u00da \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Upde y Bara \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jupda y Ckcua \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARIB \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carijona \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la distribuci\u00f3n de los grupos ind\u00edgenas, se establece con base en varios aspectos, como lo son: (i) el origen m\u00edtico de la boa-canoa; (ii) las chorreras como punto de referencia y separaci\u00f3n; (iii) la familia ling\u00fc\u00edstica; (iv) la condici\u00f3n de n\u00f3madas y sedentarios coincidente con la de ribere\u00f1os e interfluviales; (v) la especificidad laboral; y (vi) sus rituales y conocimiento tradicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el Vaup\u00e9s existen aproximadamente 255 comunidades ind\u00edgenas conformadas por varias etnias, las cuales pueden constar de entre 25 y 30 personas, y son representadas por capitanes, quienes son elegidos por las mismas comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que las comunidades estaban en principio organizadas en grupos zonales adscritos al Consejo Regional Ind\u00edgena de Vaup\u00e9s (CRIVA). Sin embargo, a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 1088 de 1993, algunos de estos grupos se organizaron como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATI), unas est\u00e1n en proceso de hacerlo y otras decidieron continuar como grupos zonales. De acuerdo con el Plan de Desarrollo Departamental 2016-2019, las 18 organizaciones y asociaciones ind\u00edgenas se ubican y catalogan de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. INDIGENA ACAZUNIP (Asociaci\u00f3n de Capitanes de la Zona Uni\u00f3n Ind\u00edgena del Papuri)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. ALUBVA (Animaci\u00f3n y Lucha del Bajo Vaup\u00e9s) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. AATIAM (Asosiaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Aleda\u00f1as a Mit\u00fa) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. UDIC (Uni\u00f3n Ind\u00edgena Cubea del Cuduyar\u00ed)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. OZCIMI (Organizaci\u00f3n Zona Central Ind\u00edgena de Mit\u00fa)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. ASATRAIYUVA (Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Yurut\u00edes de Vaup\u00e9s)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. AATIVAM \u00a0(Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales de Vaup\u00e9s Medio)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. ASATAV (Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Alto Vaup\u00e9s) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. ATICAM (Asociaci\u00f3n Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Aleda\u00f1as a la MCH).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x. UNIQ (Uni\u00f3n Ind\u00edgena de la Zona de Querar\u00ed)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xi. OIZAIS (Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena Zona de Alto Isana)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xii. OZIPRA (Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena Zona del R\u00edo Papunagua)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xiii. ASATIAC (Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas de Acaricuara)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xiv. ASATRIZY (Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de la Zona del Yap\u00fa) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xv. AATIZOT (Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Zona de Tiqui\u00e9) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xvi. ACAIPI ( Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas del Pira-Paran\u00e1)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xvii. ACTIVA (Asociaci\u00f3n de Capitanes Tradicionales Ind\u00edgenas del Cananar\u00ed)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xviii. ACITAVA (Asociaci\u00f3n de Comunidades Ind\u00edgenas Taraira) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, destac\u00f3 que la erosi\u00f3n cultural permite que la medicina tradicional pierda prestigio dentro de las comunidades y sus practicantes, lo cual conlleva a que los \u201csabedores y especialistas\u201d pierdan confianza en su autoridad como m\u00e9dicos y gu\u00edas de sus comunidades, y permite que la medicina tradicional desaparezca o sea reemplazada por la \u201cmedicina occidental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundiz\u00f3 en las ventajas de la medicina tradicional que se ha perdido con la llegada de las pr\u00e1cticas culturales de la medicina occidental. Al respecto, asever\u00f3 que el sistema m\u00e9dico tradicional en el Vaup\u00e9s incluye un estricto modelo de dietas, restricciones y abstinencias en diferentes momentos de la vida, rutinas de ejercicio que permiten soportar el trabajo en la selva, plantas y pr\u00e1cticas para limpiar el organismo, rezos y rituales, entre otros, que se est\u00e1n extinguiendo y conllevan al deterioro de la salud de los ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, explic\u00f3 que \u201c(\u2026) los sistemas tradicionales de salud incluyen un complejo conjunto de profesionales ind\u00edgenas, conceptos derivados de la cosmolog\u00eda ancestral, pr\u00e1cticas y tradiciones que han sido objeto de amplia descripci\u00f3n por parte de la antropolog\u00eda\u201d39. Adem\u00e1s, al ser un sistema de salud preventivo, depende de que se realicen las ceremonias a lo largo del a\u00f1o, de que haya malocas y especialistas de la cultura para hacer todas las danzas y ceremonias, y que \u201c(\u2026) las personas sigan los consejos que resultan de la comunicaci\u00f3n con el Esp\u00edritu del Conocimiento durante cada una de las ceremonias (\u2026)\u201d40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, manifest\u00f3 que el abandono de estas pr\u00e1cticas culturales, sistemas de salud tradicional y la imposici\u00f3n de conocimientos for\u00e1neos, han conllevado a que las enfermedades no puedan ser controladas y a que los ind\u00edgenas mueran r\u00e1pidamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los problemas de salud mental, se\u00f1al\u00f3 que la alta tasa de suicidio se debe, posiblemente, a la falta de oportunidades laborales y de educaci\u00f3n en las Universidades que tienen los estudiantes. Enfatiz\u00f3 en que dicho problema no se ha tratado con profundidad y tampoco se han establecido v\u00edas de comunicaci\u00f3n con las autoridades tradicionales para establecer una posible soluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a los problemas de alcoholismo, drogadicci\u00f3n, violencia intrafamiliar, prostituci\u00f3n y trata de menores de edad, manifest\u00f3 que se deben principalmente al choque cultural al que se han visto avocadas las comunidades ind\u00edgenas de Vaup\u00e9s. Explic\u00f3 que la llegada de las pr\u00e1cticas occidentales ha servido para erosionar los valores ind\u00edgenas, fomentar la p\u00e9rdida de autoridad de los mayores, promover el individualismo y privilegiar la econom\u00eda de mercado, lo que ha contribuido a fomentar e incrementar los problemas mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, anot\u00f3 que era necesario realizar un enfoque \u00e9tnico diferencial frente al sistema de salud y de educaci\u00f3n para lograr mantener las tradiciones ind\u00edgenas e impedir que la cultura occidental debilite y extinga la cultura tradicional ind\u00edgena. Insisti\u00f3 en que los nuevos modelos de salud deben comenzar por recuperar, validar y garantizar la participaci\u00f3n de los sabedores y m\u00e9dicos tradicionales, quienes deben encargarse de aprobar y adecuar los sistemas for\u00e1neos al ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Salud P\u00fablica de la Universidad Javeriana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la mencionada entidad adujo que no era posible rendir un concepto frente a las preguntas formuladas, toda vez que no contaba con la informaci\u00f3n para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica \u2013MASP- de la Universidad de los Andes \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador y Asesor Jur\u00eddico del MASP, enfatiz\u00f3 en que el problema de salud en el Vaup\u00e9s, puede ser m\u00e1s cr\u00edtico que los casos de desnutrici\u00f3n en La Guajira y la falta de atenci\u00f3n en salud en el Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para septiembre de 2016 en el Vaup\u00e9s se encontraban registradas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados 31.259 personas, lo que corresponder\u00eda a una cobertura del 71% de la poblaci\u00f3n proyectada para 2016. Dentro de esta poblaci\u00f3n, el 86% de los afiliados pertenece al r\u00e9gimen subsidiado de salud, lo cual indica que hay una alta tasa de vulnerabilidad. \u201cPor otra parte, el DANE estima que para 2016 el Vaup\u00e9s [ten\u00eda] 19,624 menores de edad de una poblaci\u00f3n proyectada de 44.079. Adicionalmente, para 2014 cerca de 20,470 personas habitaban los 6 resguardos ind\u00edgenas del departamento, esto es, aproximadamente un 46% del total de la poblaci\u00f3n. En este sentido, una gran parte de la poblaci\u00f3n es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional-menores de edad y comunidades ind\u00edgenas-\u201d41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, explic\u00f3 que las cifras respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento son alarmantes, ya que no existe infraestructura suficiente ni de calidad para ofrecer los servicios de salud de manera eficiente y permanente. Adem\u00e1s, el Vaup\u00e9s solo cuenta con el Hospital de San Antonio de Mit\u00fa, entidad que es catalogada como de primer nivel.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en que el Vaup\u00e9s es el tercer departamento con mayor mortalidad materna e infantil en menores de un a\u00f1o, el segundo en mortalidad infantil en menores de cinco a\u00f1os y el primero con mayor desnutrici\u00f3n infantil. Particularmente inform\u00f3 que \u201c(\u2026) la cifra de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en menores de 5 a\u00f1os de este departamento [Vaup\u00e9s] es de 34.70 una de las m\u00e1s elevadas del pa\u00eds, superando por 6.8 puntos porcentuales al Departamento de la Guajira y por 19 puntos al Choc\u00f3. A esto se le suma el hecho de que en el Vaup\u00e9s la cifra de mortalidad en menores de 5 a\u00f1os es de 63.05, lo cual la sit\u00faa como la m\u00e1s alta del pa\u00eds. Esto es una prueba contundente de la vulneraci\u00f3n que los habitantes de Vaup\u00e9s est\u00e1n viviendo respecto a un derecho que, por mandato constitucional y tratados internacionales, estipula que debe ser satisfecho por el Estado\u201d 42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, adujo que la desigualdad que existe en el departamento respecto al resto del pa\u00eds representa una barrera directa al goce efectivo del derecho a la salud de sus habitantes, especialmente en el caso de las mujeres menores de edad, embarazadas y de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n nutricional es un peligro inminente para la salud de la poblaci\u00f3n infantil, pues de acuerdo con el informe realizado por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n de Salud de Vaup\u00e9s, la desnutrici\u00f3n estuvo dentro de las cinco primeras causas de mortalidad en la poblaci\u00f3n menor de 5 a\u00f1os. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que los ni\u00f1os de 2 a 5 a\u00f1os sufren de una desnutrici\u00f3n global del 10.5% con un porcentaje de severidad total del 30%, lo cual indica que fue la m\u00e1s alta del pa\u00eds junto con la del Guain\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, anot\u00f3 que existe una desigualdad material en la distribuci\u00f3n de los recursos destinados al sistema de salud del departamento, pues el 87% de la poblaci\u00f3n se encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiado, lo cual impide que se obtengan recursos suficientes para financiar los servicios b\u00e1sicos de salud, realizar inversiones en infraestructura, contratar promotores y profesionales de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, explic\u00f3 que otro de los problemas en el Vaup\u00e9s es la poca presencia y capacidad institucional, lo que genera altos niveles de corrupci\u00f3n, presencia de grupos al margen de la ley, bajo desempe\u00f1o integral de las funciones p\u00fablicas y una afectaci\u00f3n general a la poblaci\u00f3n. De acuerdo con los datos recogidos por la Corporaci\u00f3n Transparencia de Colombia, Mit\u00fa presenta uno de los \u00edndices m\u00e1s altos de corrupci\u00f3n. En este sentido, sostuvo que la falta de intervenci\u00f3n y gesti\u00f3n estatal, impide que se haga un seguimiento adecuado a los problemas del departamento y que se formulen pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan contrarrestar la crisis en la que se encuentra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precis\u00f3 que el departamento no solo tiene problemas en el sistema de salud, sino tambi\u00e9n en aspectos como el acceso a la educaci\u00f3n, a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y alcantarillado, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Carur\u00fa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal manifest\u00f3 que en Carur\u00fa, el 90% de la poblaci\u00f3n pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que los prop\u00f3sitos en salud del municipio son: (i) aumentar la cobertura de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud; (ii) disminuir en 10 puntos la tasa de mortalidad infantil en el municipio; (iii) lograr mayor cobertura de vacunaci\u00f3n; (iv) disminuir en 50 puntos la tasa de incidencia de enfermedad diarreica aguda (EDA) en menores de cinco a\u00f1os; (v) disminuir en 70 puntos la tasa de incidencia de infecci\u00f3n respiratoria aguda (IRA) en menores de cinco a\u00f1os; (vi) mantener en cero la raz\u00f3n de mortalidad materna; (vii) disminuir en cinco puntos la tasa de fecundidad en mujeres de 10 a 19 a\u00f1os; (viii) disminuir en tres puntos el bajo peso al nacer; (ix) fortalecer la autoridad sanitaria en procesos de gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica en un 90%; (x) gestionar la construcci\u00f3n y\/o remodelaci\u00f3n de un centro de salud, de acuerdo con el Decreto 4633 de 2011; (xi) gestionar el funcionamiento de una ambulancia n\u00e1utica; (xii) implementar pol\u00edticas y actividades que permitan promover el cuidado preventivo de la salud; (xiii) crear un grupo extramural de atenci\u00f3n en salud, debidamente dotado; (xiv) crear cinco Unidades B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n; y (xv) crear cuatro brigadas de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las competencias en materia de Seguridad Social en Salud por parte del municipio, est\u00e1n comprendidas en la Ley 100 de 1993 y particularmente en los art\u00edculos 174, 175, 176, 215 y 216. Asever\u00f3 que desde el 1\u00ba de julio hasta el 30 de noviembre del presente a\u00f1o, se contrat\u00f3 un grupo de personas para realizar actividades de fortalecimiento del autocuidado personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Mit\u00fa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Local de Salud manifest\u00f3 que las condiciones ambientales, socio-demogr\u00e1ficas, culturales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas del municipio de Mit\u00fa, influyen en el estado de salud de sus pobladores. Adem\u00e1s, la insuficiencia e inexistencia del alcantarillado y del acueducto, hace que proliferen enfermedades como la diarrea y la infecci\u00f3n respiratoria aguda, causas principales de mortalidad en el departamento. La falta de v\u00edas de acceso a la capital, y en especial a los centros m\u00e9dicos, tambi\u00e9n incide en la imposibilidad de los pobladores de acceder a los servicios mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundiz\u00f3 en que se requiere una UPC diferencial y un modelo integral en salud acorde a las caracter\u00edsticas del departamento, \u201c(\u2026) puesto que mediante resoluci\u00f3n 4480 del 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Salud estableci\u00f3 la estructura de costo por grupo etario para el R\u00e9gimen Subsidiado, por lo que todos los pagos deben realizarse de acuerdo a ese grupo de poblaci\u00f3n, lo que ha llevado a que los recursos disminuyan, ya que anteriormente se cancelaba un valor de UPC fijo por persona lo que beneficiaba a estas zonas del Pa\u00eds (\u2026)\u201d43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, inform\u00f3 que durante la vigencia del 2016 asegur\u00f3 los recursos del r\u00e9gimen subsidiado por un valor de $11.605.956.613; permiti\u00f3 el ingreso de nuevas personas al r\u00e9gimen subsidiado; prioriz\u00f3 el ingreso de miembros de comunidades ind\u00edgenas al sistema de salud; realiz\u00f3 charlas informativas y educativas acerca de los deberes y derechos de los usuarios en el sistema de salud, trabaj\u00f3 de manera conjunta con el ICBF, el SENA, el Hospital San Antonio de Mit\u00fa y las E.P.S. para disminuir la tasa de suicidios y mejorar la salud mental de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3 que, dentro de los planes territoriales de salud y planes de desarrollo, se logr\u00f3 la implementaci\u00f3n de modelos de salud mental, el enfoque psicosocial y la inclusi\u00f3n de estrategias metodol\u00f3gicas que permitan mejorar las condiciones de salud mental en el municipio de Mit\u00fa. \u00a0Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que aunque existe un incremento en la oferta de los servicios m\u00e9dicos en el casco urbano, todav\u00eda hay un d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, declar\u00f3 que no existe un protocolo espec\u00edfico para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, ya que dichas comunidades cuentan con el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural \u2013SISPI-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alianza Estrat\u00e9gica para la Salud y el Desarrollo Social \u2013SINERGIAS-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINERGIAS precis\u00f3 que no toda la red de servicios que describe el Defensor del Pueblo en su acci\u00f3n de tutela presta atenci\u00f3n al p\u00fablico, ya que el mismo Hospital solo reconoce que las tres sedes ubicadas en las cabeceras municipales hacen parte de la red habilitada. Los puestos y unidades b\u00e1sicas de atenci\u00f3n de salud no funcionan la mayor parte del a\u00f1o, pues la contrataci\u00f3n del personal m\u00e9dico es temporal; adem\u00e1s generalmente las labores son de educaci\u00f3n en salud y no de servicios asistenciales. Expuso que a\u00fan hay comunidades que no reciben servicios de salud ni siquiera una vez al a\u00f1o lo cual, en conjunto con el n\u00famero reducido y limitado de los grupos extramurales, hace que se comprometa el acceso a los servicios de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el cuestionario enviado, SINERGIAS describi\u00f3 la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de Vaup\u00e9s que se superpone con tres resguardos ind\u00edgenas \u2013Gran Resguardo Ind\u00edgena de Vaup\u00e9s, Bacat\u00ed-Arara y Yaigoj\u00e9-Apaporis-. Aport\u00f3 informaci\u00f3n del DANE sobre la proyecci\u00f3n de 42.817 habitantes para 2013 en Vaup\u00e9s, de los cuales el 38 % residen en las cabeceras municipales y el restante en el \u00e1rea rural que habitan aproximadamente 255 comunidades. Afirm\u00f3 que cada grupo ling\u00fc\u00edstico de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena tiene una lengua y caracter\u00edsticas culturales particulares, de los cuales la familia ling\u00fc\u00edstica Tukano Oriental es la mayoritaria, a la que le siguen otras cinco familias. Respecto de su organizaci\u00f3n, describi\u00f3 la existencia de figuras de poder tradicionales por un lado, representadas por los Pay\u00e9s, Cum\u00fas, chamanes, cantores, narradores y \u201cviejos\u201d en general; y por otro lado, capitanes, representantes legales, secretarios que se asemejan a representantes y administradores locales. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que existen autoridades oficiales de car\u00e1cter especial como las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATI) a las que se les reconoce cierta autonom\u00eda administrativa. En su intervenci\u00f3n aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre las AATI id\u00e9ntica a la expuesta por el Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los requerimientos en salud del departamento, SINERGIAS expuso que el alto \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI) especialmente en las zonas rurales de Vaup\u00e9s, indica las deficiencias de acceso a m\u00faltiples servicios y bienes p\u00fablicos b\u00e1sicos, que inciden directa e indirectamente en las condiciones de salud. Agreg\u00f3 que la cobertura de servicios de salud del departamento est\u00e1 entre las m\u00e1s bajas en el pa\u00eds y las tasas de consultas externas, hospitalizaciones y atenciones de urgencias son inferiores a la mitad del promedio nacional. Destac\u00f3 que el sistema de salud en Vaup\u00e9s no cumple los elementos esenciales del derecho a la salud. A su vez, el n\u00famero insuficiente de funcionarios responsables de la atenci\u00f3n, insumos e infraestructura se\u00f1ala la disponibilidad deficiente de los servicios y programas de salud. Tambi\u00e9n report\u00f3 que los servicios que se prestan carecen de sensibilidad cultural necesaria para atender las necesidades y expectativas de las comunidades, lo cual cuestiona la aceptabilidad del servicio. Las barreras geogr\u00e1ficas, las grandes distancias y los sobrecostos de transporte restringen la accesibilidad de los servicios, a lo cual se suma la negativa de las E.P.S. a reembolsar los gastos asociados a superar esas barreras de acceso. Respecto de la calidad e idoneidad, se\u00f1al\u00f3 que desconoce los esfuerzos de las E.P.S. e I.P.S. por ofrecer educaci\u00f3n continuada y el desarrollo de competencias culturales del personal de salud del departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la salud mental en el departamento y especialmente en las comunidades ind\u00edgenas, se\u00f1al\u00f3 que a partir de su experiencia han encontrado que la tasa de suicidio en el departamento es ocho veces superior a la del pa\u00eds, a pesar del gran subregistro de suicidios existente. Pese a dise\u00f1ar junto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social un modelo con enfoque diferencial de etnia\/raza e intercultural para las intervenciones en salud mental con \u00e9nfasis en conducta suicida para grupos y pueblos \u00e9tnicos ind\u00edgenas, esta propuesta no ha sido implementada conforme al dise\u00f1o propuesto. Explic\u00f3 que actualmente no se atienden con grupos interdisciplinarios y los psic\u00f3logos de los grupos se contratan por cortos periodos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la pregunta por los elementos de una atenci\u00f3n en salud con enfoque \u00e9tnico diferencial, se\u00f1al\u00f3 que la premisa fundamental es la adecuaci\u00f3n sociocultural y t\u00e9cnica de los programas y servicios de salud. Entre las finalidades de esa adecuaci\u00f3n se encuentran: (a) contar con personal de salud occidental sensibilizado en temas de interculturalidad y derechos de los grupos \u00e9tnicos; (b) visibilizar la situaci\u00f3n de salud de los grupos \u00e9tnicos a trav\u00e9s de la desagregaci\u00f3n de la variable etnia en los sistemas de informaci\u00f3n; (c) eliminar las barreras de acceso atribuidas a factores culturales; y (d) aumentar la participaci\u00f3n comunitaria. Espec\u00edficamente, SINERGIAS ha propuesto que esa adecuaci\u00f3n se desarrolle en el marco de un modelo de cuidados y no de atenci\u00f3n, que incluye los sistemas de cuidado existentes en el territorio y que van desde pr\u00e1cticas individuales hasta sistemas institucionales formalizados. \u00a0<\/p>\n<p>En el componente de cobertura se\u00f1al\u00f3 la necesidad de que el establecimiento de los servicios se encuentre acorde con las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n y su perfil epidemiol\u00f3gico. En el componente de financiaci\u00f3n, sugiri\u00f3 que es necesario actualizar los estudios que se tienen en cuenta para el establecimiento de la UPC diferencial de Vaup\u00e9s y expuso la necesidad de tener una infraestructura y tecnolog\u00eda apropiada al medio, lo cual no est\u00e1 necesariamente de la mano con los requisitos de habilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sobre la articulaci\u00f3n de la medicina occidental y la medicina tradicional de los pueblos ind\u00edgenas, indic\u00f3 que se debe tener en cuenta lo avanzado en el SISPI, en la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud y con la Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Integral en Salud (MIAS). Tambi\u00e9n manifestaron que puede aprovecharse la reglamentaci\u00f3n a\u00fan pendiente de los \u201cmodelos operativos\u201d incluidos en la Ley 691 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia, en primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que las necesidades en salud del departamento de Vaup\u00e9s requieren una intervenci\u00f3n estructural con \u00e9nfasis en las comunidades ind\u00edgenas del departamento y, especialmente, atender las necesidades asociadas al derecho a la alimentaci\u00f3n de las mismas comunidades. En segundo lugar, indic\u00f3 que su experticia se refiere al tema de desnutrici\u00f3n y hambre de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia, y llama la atenci\u00f3n acerca de c\u00f3mo la violaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n incide en la violaci\u00f3n o garant\u00eda de los derechos a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las muertes por desnutrici\u00f3n y asociadas a la misma en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena son del 69.2 %, 2.6 veces m\u00e1s que las muertes de personas sin pertenencia \u00e9tnica. Destac\u00f3 que, respecto de los pueblos ind\u00edgenas y los ni\u00f1os, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n en condiciones de igualdad, sin ninguna discriminaci\u00f3n y a adoptar medidas afirmativas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los factores que inciden en la desnutrici\u00f3n en el Vaup\u00e9s, se\u00f1al\u00f3 que los cambios en las condiciones y usos del suelo han limitado la producci\u00f3n de los alimentos que componen su base de alimentaci\u00f3n. Expuso que a veces la recolecci\u00f3n de alimentos se ve restringida por la presencia de grupos armados. Tambi\u00e9n la disponibilidad de alimentos se ha visto afectada por los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos que da\u00f1an los cultivos de subsistencia. A tales restricciones se suma la necesidad de importar alimentos de otras zonas del pa\u00eds, lo cual eleva los costos e impone barreras de acceso de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en algunos indicadores, Dejusticia sostuvo que los ni\u00f1os ind\u00edgenas de Vaup\u00e9s sufren de desnutrici\u00f3n a tasas mucho m\u00e1s altas que las cifras nacionales. Identific\u00f3 como principales necesidades de las comunidades ind\u00edgenas de Vaup\u00e9s: (i) la mejor\u00eda del programa de radios, de puestos de salud local (que incluyan la presencia de m\u00e9dicos y otros profesionales) y el acceso a medios de transporte sin costos en el caso de enfermedades o accidentes graves; (ii) el respeto por la integraci\u00f3n de los sistemas tradicionales de salud de los pueblos ind\u00edgenas, el fortalecimiento de las pr\u00e1cticas tradicionales de salud de los pueblos ind\u00edgenas; (iii) la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con los determinantes de la salud como la alimentaci\u00f3n, el acceso a agua potable, educaci\u00f3n, empleo, vivienda, etc.; y (iv) la recolecci\u00f3n de datos actualizados para construir el perfil epidemiol\u00f3gico de Vaup\u00e9s, con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas interesados. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, Dejusticia expuso que el acceso a la salud con enfoque diferencial se trata de un equilibrio entre los diferentes conocimientos, creencias y pr\u00e1cticas culturales con respecto a la salud y a la enfermedad. Implica la incorporaci\u00f3n transversal de la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena en el diagn\u00f3stico de la enfermedad y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en salud. Propuso que esta incorporaci\u00f3n deber\u00eda abordar tres lineamientos estrat\u00e9gicos: (i) la armonizaci\u00f3n jur\u00eddica, que implica la generaci\u00f3n de marcos jur\u00eddicos que favorezcan el acceso de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena a ambientes saludables, a una atenci\u00f3n de salud de calidad y al reconocimiento y fortalecimiento de las pr\u00e1cticas tradicionales de salud; (ii) la armonizaci\u00f3n conceptual, que es la generaci\u00f3n de marcos conceptuales, instrumentos y metodolog\u00eda que permitan la creaci\u00f3n de sistemas de salud que reflejen las particularidades de los pueblos ind\u00edgenas; y (iii) la armonizaci\u00f3n pr\u00e1ctica, que implica la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de modelos de atenci\u00f3n que tengan en cuenta las caracter\u00edsticas sociales y culturales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena as\u00ed como su perfil epidemiol\u00f3gico espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n judicial en el municipio de Mit\u00fa y en las comunidades de San Miguel, Santa Marta y Macaqui\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante autos del 23 y 27 de enero de 2017, la Sala decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de una diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel, en la zona del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y en el municipio de Mit\u00fa, con la advertencia de que se podr\u00edan modificar los lugares de la inspecci\u00f3n judicial en caso de considerarse oportuno. \u00a0A las entidades accionadas y a las organizaciones y entidades intervinientes se les comunic\u00f3 de la diligencia para que, si lo consideraban pertinente, asistieran. \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia se realiz\u00f3 los d\u00edas 13 y 14 de febrero de 2017 y contempl\u00f3 las siguientes actividades: (i) una toma de declaraciones de personas provenientes de distintas zonas del departamento, representadas por el Defensor Regional del Pueblo, en Mit\u00fa44; (ii) el traslado de los funcionarios y empleados judiciales a la comunidad de San Miguel en la zona del Pir\u00e1 Paran\u00e1 para visitar su centro de salud y recibir algunas declaraciones de los habitantes; (iii) la extensi\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a las comunidades de Santa Marta y Macaqui\u00f1o, para conocer el estado del sistema de salud; y (iv) la inspecci\u00f3n judicial del Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia y toma de declaraciones en Mit\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>La toma de declaraciones en Mit\u00fa const\u00f3 de dos partes. En la primera, diferentes personas que se consideraban representadas por el Defensor del Pueblo dieron su testimonio y, en la segunda, las entidades invitadas a comparecer tuvieron la oportunidad de intervenir, as\u00ed como diferentes l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas que se hicieron presentes. A continuaci\u00f3n se resumen sus intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Edgar Uribe Sierra, asegur\u00f3 que ven\u00eda de una comunidad ind\u00edgena, pero actualmente vive en el municipio de Mit\u00fa. Adujo que estaba afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de la Nueva E.P.S. Se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda recibido atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que le orden\u00f3 su m\u00e9dico general el a\u00f1o pasado, pues en el departamento no existen profesionales que atiendan las consultas de salud mental. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la importancia de contar con profesionales de psicolog\u00eda, pues muestra los impactos de la ausencia de tales profesionales es que un hijo suyo se suicid\u00f3 el a\u00f1o pasado y nunca logr\u00f3 tener atenci\u00f3n en salud mental. Destac\u00f3 que precisamente su remisi\u00f3n al psic\u00f3logo es para la atenci\u00f3n de las secuelas causadas por el suicidio de su hijo. Precis\u00f3 que no ha interpuesto acci\u00f3n de tutela para promover su petici\u00f3n y que est\u00e1 de acuerdo con que el Defensor del Pueblo act\u00fae como su representante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Yolanda Mar\u00eda \u00c1lvarez se\u00f1al\u00f3 que no pertenece a ninguna comunidad ind\u00edgena y que se encuentra afiliada en el r\u00e9gimen subsidiado con la Nueva E.P.S. Manifest\u00f3 que tuvo un accidente el 7 de agosto de 2015, y que inicialmente le dijeron que deb\u00edan hacerle terapias, pero luego, un profesional m\u00e9dico particular le indic\u00f3 que el procedimiento que debi\u00f3 recibir era una cirug\u00eda con car\u00e1cter urgente y no terapias. Afirm\u00f3 que actualmente le prestan los servicios de terapias e indic\u00f3 que, a la fecha, no tiene ninguna petici\u00f3n concreta de servicios de salud. Precis\u00f3 que no ha interpuesto acci\u00f3n de tutela previamente y que el Defensor del Pueblo act\u00faa como su representante. \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda, un ind\u00edgena Cubeo, sostuvo que estaba afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de la Nueva E.P.S. Indic\u00f3 que hace 6 a\u00f1os sufri\u00f3 un accidente of\u00eddico que condujo a la amputaci\u00f3n de una extremidad y le ordenaron una pr\u00f3tesis. Actualmente necesita el cambio de la misma, pero no ha logrado que la orden de remisi\u00f3n a Bogot\u00e1 se haga efectiva para hacer el viaje. Asegur\u00f3 que no le han entregado los pasajes a\u00e9reos para ir a la capital del pa\u00eds. Se\u00f1al\u00f3 que no ha presentado acciones de tutela previamente y que est\u00e1 de acuerdo con que el Defensor del Pueblo agencie sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. La se\u00f1ora Mar\u00eda Arroyave Ram\u00edrez, una mujer ind\u00edgena Cubea, indic\u00f3 que hace varios a\u00f1os cuando estaba embarazada, se hizo ces\u00e1rea ella misma porque ten\u00eda dificultades para tener el parto naturalmente y en su comunidad no hab\u00eda atenci\u00f3n m\u00e9dica. Manifest\u00f3 que con una cuchilla que ten\u00eda en su casa se practic\u00f3 la operaci\u00f3n sobre su propio cuerpo. Luego, un amigo de su esposo, de otra comunidad, le hizo algunos puntos para cerrar la herida. D\u00edas despu\u00e9s la trasladaron al Hospital de Mit\u00fa. Asegur\u00f3 que actualmente no tiene alguna afectaci\u00f3n de salud, \u00fanicamente algunas dificultades para hacer trabajos en su comunidad, como los hac\u00eda antes de tener a su hijo. Se\u00f1al\u00f3 que no ha presentado acci\u00f3n de tutela previamente y que acepta que el Defensor act\u00fae como su agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1ora Andrea Gonz\u00e1lez Cort\u00e9s, afiliada a la Nueva E.P.S., afirm\u00f3 que su hija de 15 a\u00f1os requer\u00eda una biopsia y aunque estaba lista para viajar, no logr\u00f3 que la remitieran. Indic\u00f3 que es muy dif\u00edcil comunicarse con Bogot\u00e1 para solicitar una cita. Dijo que logr\u00f3 obtener la consulta para el 4 de abril en la capital del pa\u00eds, despu\u00e9s de la recomendaci\u00f3n de especialistas. Asegur\u00f3 que cuando requiri\u00f3 viajar a Villavicencio, la Nueva E.P.S. contrat\u00f3 un vuelo charter por un valor aproximado de $5.580.000, aunque hab\u00eda cupo en Satena que era menos costoso. Precis\u00f3 que son numerosas las dificultades para llamar a Bogot\u00e1 y obtener una cita. Finalmente, manifest\u00f3 que ratifica al Defensor como su agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El se\u00f1or C\u00e9sar Espinosa Calder\u00f3n present\u00f3 el caso de su hermano Pedro Omar Espinosa Calder\u00f3n, un hombre de 37 a\u00f1os de edad, quien el 27 de febrero de 2016 sufri\u00f3 un infarto mientras era trasladado a la ciudad de Villavicencio. Relat\u00f3 que por la demora en disponer de la avioneta para transportar a su hermano, aquel no obtuvo r\u00e1pidamente la atenci\u00f3n requerida. Precis\u00f3 que, en su momento, interpuso acci\u00f3n de tutela, con lo cual logr\u00f3 obtener transporte a\u00e9reo para desplazarse al lugar de atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El se\u00f1or Nelson Hernando G\u00f3mez Beltr\u00e1n, asegur\u00f3 que representaba a su esposa Mery Jenny Pe\u00f1a Cruz, una mujer ind\u00edgena de la etnia Tukana, que reside en el casco urbano de Mit\u00fa. Manifest\u00f3 que su c\u00f3nyuge no asisti\u00f3 a la diligencia porque no se sent\u00eda en la capacidad para relatar los hechos. Manifest\u00f3 que el 24 de diciembre de 2016, con ocho meses de embarazo, tuvo la p\u00e9rdida de su beb\u00e9. Dijo que su esposa se present\u00f3 a las 6 de la ma\u00f1ana en el Hospital y le dijeron que no hab\u00eda especialista en ginecolog\u00eda y por ello deb\u00edan remitirla a Bogot\u00e1. Indic\u00f3 que durante su espera en el Hospital, los signos vitales del beb\u00e9 disminuyeron hasta que desaparecieron. Luego, a las 5:30 pm su esposa fue trasladada a Bogot\u00e1, pues ten\u00eda preeclampsia severa y estuvo en la unidad de cuidados intermedios. Asegura que todo se hubiera evitado si en Mit\u00fa hubiera habido un ginec\u00f3logo. Actualmente, la mujer est\u00e1 muy afectada psicol\u00f3gicamente, sin embargo, el interviniente afirm\u00f3 que no han solicitado atenci\u00f3n por falta de confianza en el Hospital. Adem\u00e1s, la Nueva E.P.S. les neg\u00f3 los servicios de psicolog\u00eda y planificaci\u00f3n familiar solicitados en Bogot\u00e1 porque se los deb\u00edan prestar en el Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El se\u00f1or Filem\u00f3n Almeida, perteneciente a una comunidad ind\u00edgena del Medio Vaup\u00e9s, afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado de la Nueva E.P.S., asegur\u00f3 que el 10 de abril de 2016, su hija de 6 meses de nacida tuvo diarrea, por lo que \u00e9l a las 8 de la ma\u00f1ana se acerc\u00f3 al puesto de salud de su comunidad para hacer la interconsulta con el Hospital. Expres\u00f3 que no le dieron respuesta para remitirlo, entonces decidi\u00f3 buscar al capit\u00e1n de la comunidad ind\u00edgena para que le prestara el bote y el motor de la comunidad. El motor no funcionaba pero \u00e9l lo repar\u00f3 hasta las 3 de la ma\u00f1ana, hora en la que la ni\u00f1a falleci\u00f3. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que tiempo despu\u00e9s, su cu\u00f1ada tambi\u00e9n se enferm\u00f3 y en la Nueva E.P.S. le informaron que la entidad no ten\u00eda recursos para ir a las comunidades donde hay transporte fluvial, ni para gasolina, solo para los lugares donde hay pistas de aterrizaje. \u00a0Expres\u00f3 que la \u00faltima brigada de atenci\u00f3n en salud en su comunidad fue en mayo del a\u00f1o pasado, cuando fue un equipo de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que present\u00f3 una acci\u00f3n a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda e intent\u00f3 acceder al reintegro para la comunidad. Ratific\u00f3 al Defensor del Pueblo como su agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ana Xilena Vi\u00e1fara, una mujer afrodescendiente afiliada a Cafesalud mediante el r\u00e9gimen contributivo, asegur\u00f3 que est\u00e1 en estado de embarazo. Dijo que en diciembre solicit\u00f3 los pasajes para hacer su consulta de rutina en Bogot\u00e1, pero le indicaron que no hab\u00eda disponibilidad. Luego, por su cuenta, fue a la ciudad de Villavicencio y cuando lleg\u00f3 a Mit\u00fa, solicit\u00f3 el reintegro de los dineros, pero se lo negaron. Asever\u00f3 que recientemente le dieron una autorizaci\u00f3n para ginecolog\u00eda en Villavicencio porque en Mit\u00fa, Cafesalud no tiene convenio para prestar dicho servicio. Adujo que no le han resuelto d\u00f3nde la van a atender y que est\u00e1 pendiente de una respuesta de la E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 La joven Norma Juliana Gait\u00e1n Restrepo, se acerc\u00f3 con el capit\u00e1n de la comunidad de Villanueva, en el Medio Vaup\u00e9s. Se\u00f1al\u00f3 que el 16 de julio de 2016, el hijo de la adolescente de 9 meses ten\u00eda gripa, pero la comunidad no contaba con un auxiliar, ni con medicamentos para atender a los ni\u00f1os, y adem\u00e1s que no ten\u00edan motor para trasladarse a Mit\u00fa y el menor de edad falleci\u00f3. El capit\u00e1n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el mal estado de los puestos de salud porque no cuentan con medicamentos, ni instalaciones adecuadas para atender las enfermedades que se pueden presentar. Precis\u00f3 que el ni\u00f1o estaba afiliado a Mallamas E.P.S. y que a la comunidad cada 2 o 6 meses asiste la brigada de vacunaci\u00f3n, pero no hay auxiliar contratado para el puesto de salud. Ratificaron al Defensor del Pueblo como agente oficioso, por apoyarlos en su labor diaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La se\u00f1ora Mariana Asunci\u00f3n Patria expuso el caso de su sobrina Johana Alejandra D\u00edaz Patria, quien est\u00e1 en Bogot\u00e1, en un albergue. Indic\u00f3 que la joven era beneficiaria de su madre docente. Trabaj\u00f3 unos meses y se enferm\u00f3 cuando estaba desafiliada. La Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa asumi\u00f3 la responsabilidad del albergue y la prestaci\u00f3n de servicios de salud para tratar el c\u00e1ncer que padece. Se\u00f1al\u00f3 que actualmente est\u00e1 afiliada a la Nueva E.P.S., pero reproch\u00f3 que nadie tramit\u00f3 la afiliaci\u00f3n porque la joven era una paciente de alto costo. Indic\u00f3 que la madre de la ni\u00f1a interpuso una acci\u00f3n de tutela en Villavicencio y en Bogot\u00e1. Agreg\u00f3 que antes de la Ley 100 de 1993, el personal de salud trabajaba con las personas ind\u00edgenas y hac\u00eda presencia en las comunidades y considera que este era m\u00e1s eficiente, pero que la salud luego se deterior\u00f3. Asegur\u00f3 que no hay voluntad pol\u00edtica para el funcionamiento del Hospital. Adem\u00e1s que es necesario un estudio m\u00e1s actualizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Duberley Rodr\u00edguez, en representaci\u00f3n de su hijo de 10 a\u00f1os, Edgar Marino Rodr\u00edguez, se\u00f1al\u00f3 que el menor de edad estaba afiliado al r\u00e9gimen contributivo de Cafesalud. Manifest\u00f3 que ten\u00eda dolores y ten\u00eda cita en Pediatr\u00eda en Villavicencio porque Cafesalud no tiene convenio con el \u00fanico Hospital de Mit\u00fa. Indic\u00f3 que lleva tres meses intentando conseguir la cita y el examen. Solicit\u00f3 cita por m\u00e9dico general y el d\u00eda de la inspecci\u00f3n judicial estaba pendiente de ser atendido. Puntualiz\u00f3 que previamente present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela, el juez fall\u00f3 a su favor \u00a0y expres\u00f3 que Cafesalud fue notificado y le dieron cita para el 8 de marzo para la atenci\u00f3n del menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>13. El se\u00f1or Wiliam de Jes\u00fas Pe\u00f1a relat\u00f3 el caso de su padre Mariano Pe\u00f1a Morales, quien falleci\u00f3 el a\u00f1o pasado. Relat\u00f3 que el 14 de junio de 2016, su padre, quien sufr\u00eda de diabetes y estaba afiliado a Cafesalud como cotizante, requer\u00eda ser trasladado a la ciudad de Bogot\u00e1. No obstante, no se realiz\u00f3 el desplazamiento, por lo que present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela con ese fin. El d\u00eda 28 de junio de 2016, estaba contratada la avioneta, aunque su padre estaba agonizando y a las 5 de la ma\u00f1ana falleci\u00f3. Finalmente, indica que no pudo hacer nada por falta de transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>14. El se\u00f1or Luis Octavio Chagres, en representaci\u00f3n de Emilio Chagres, afirm\u00f3 que su padre estaba afiliado a la Nueva E.P.S. en el r\u00e9gimen subsidiado. En 2015 present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en Bogot\u00e1 para solicitar atenci\u00f3n en salud, pero que no la ha recibido. Precis\u00f3 que en 2014 a su padre le realizaron una operaci\u00f3n en ambas rodillas en la ciudad de Bogot\u00e1. Luego, le hicieron una cirug\u00eda en 2015, pero relato que a\u00fan tiene problemas de salud. Dijo que no le han prestado la atenci\u00f3n que requiere ahora, despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de Caprecom. Est\u00e1 a la espera de la remisi\u00f3n por medio de la Nueva E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que vive en una comunidad en Acaricuara que queda a 20 minutos en avioneta, donde no hay enfermero, ni atenci\u00f3n en salud. Agreg\u00f3 que en su comunidad no hay unas construcciones de calidad para los centros de salud. Adicion\u00f3 que el centro de salud s\u00ed funciona, aunque no hay personal ni radiofon\u00eda. Relat\u00f3 que en la zona est\u00e1n ubicadas 18 comunidades conformadas por 1.200 personas. Puntualiz\u00f3 que en el lugar donde vive perdieron dos ni\u00f1os porque no ten\u00edan medicamentos para su tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las autoridades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, en la audiencia se dio la palabra a las entidades invitadas, sus intervenciones fueron las siguientes: La Gobernaci\u00f3n del departamento, a trav\u00e9s de su Secretario de Salud, sostuvo que es necesario un esfuerzo presupuestal adicional del gobierno central porque los dineros que recibe el departamento no son suficientes. Propuso un financiamiento mixto para garantizar los servicios de baja complejidad destinados a invertir recursos de subsidio a la oferta. Solicit\u00f3 tambi\u00e9n que se diera viabilidad urgente al plan financiero en salud para ejecutar los recursos y transformarlos en subsidio a la oferta. Tambi\u00e9n requiri\u00f3 una UPC diferencial, mayor que la de San Andr\u00e9s, as\u00ed como un aseguramiento \u00fanico para el r\u00e9gimen subsidiado y contributivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Alcald\u00eda de Mit\u00fa se\u00f1al\u00f3 que hay 10.527 personas afiliadas a la Nueva E.P.S., 7.294 a Mallamas y las dem\u00e1s E.P.S. agrupan el 2 % de afiliados. Agreg\u00f3 que aproximadamente 3.000 personas se encuentran en el r\u00e9gimen contributivo. Asegur\u00f3 que hacen operaciones del Plan Intervenciones Colectivas con la ESE San Antonio de Mit\u00fa, que incluye prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n colectiva de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Alcald\u00eda de Carur\u00fa se\u00f1al\u00f3 que existe una dif\u00edcil situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y que ha dirigido oficios a la Nueva E.P.S. en los que dicha entidad indica que no hay claridad sobre las responsabilidades de la entidad. Resalt\u00f3 que los habitantes no tienen ingresos y cit\u00f3 varios casos de falta de atenci\u00f3n en salud.45 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa expuso que desde 2004 existe el Hospital, puntos de atenci\u00f3n y grupos extramurales. Indic\u00f3 que en la red actual hay un presupuesto de 7.600 millones de pesos y el presupuesto requerido es de, al menos, 9.000 millones de pesos. Manifest\u00f3 que \u201cla ESE San Antonio de Mit\u00fa se ha encontrado y se encuentra en la mejor disposici\u00f3n para poner en funcionamiento la red de prestaci\u00f3n de servicios en salud del departamento aprobada mediante el Convenio de Desempe\u00f1o; siempre y cuando se garantice la sostenibilidad en el tiempo del \u00fanico prestador p\u00fablico de servicios en salud del Departamento, debido a que es imposible para la ESE asumir el funcionamiento de la red ideal con recursos propios\u201d46. Se\u00f1al\u00f3 que desde 2006 se deb\u00eda redise\u00f1ar el Convenio sobre la zona rural, pero ello no se ha realizado. En 2013, el Hospital fue catalogado de Alto Riesgo Financiero. Agreg\u00f3 que tiene primer y segundo nivel, este \u00faltimo a trav\u00e9s de brigadas de especialistas en Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los servicios que presta el Hospital, indic\u00f3 que han puesto en marcha programas de telemedicina, que las im\u00e1genes de radiolog\u00eda las hacen en Mit\u00fa y las leen en Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, que cuentan con el servicio de ginecolog\u00eda y obstetricia permanente, donde la especialista est\u00e1 disponible 20 d\u00edas y descansa 10 d\u00edas. A su vez, que el pediatra atiende en el Hospital cada 30 o 40 d\u00edas. Indic\u00f3 que actualmente hay 7 grupos extramurales, 4 grupos de profesionales, cada uno cuenta con un m\u00e9dico, odont\u00f3logo y enfermera; y 3 grupos conformados por una enfermera Jefe y una higienista. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que el mantenimiento de la red de radiofon\u00eda es responsabilidad del departamento, pero el Hospital es quien presta la interconsulta. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que si conocen de un caso muy complejo a trav\u00e9s de la red de radiofon\u00eda le avisan a la E.P.S. y \u00e9sta coordina para traer a la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la E.P.S.-I Mallamas se\u00f1al\u00f3 que la entidad \u00fanicamente hace presencia en Mit\u00fa y que cuenta con varios convenios con el Hospital San Antonio de Mit\u00fa. Asegur\u00f3 que es necesaria una UPC diferencial para el departamento y aunque hay diferencias del 11% en la fijaci\u00f3n de la UPC, \u00e9stas son insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud se\u00f1al\u00f3 que en noviembre de 2016 realiz\u00f3 una auditor\u00eda integral al Hospital San Antonio de Mit\u00fa, de la cual est\u00e1 pendiente el informe final. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con aspectos de mortalidad infantil y materna, se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Departamental un plan para mejorar la situaci\u00f3n, pero despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe de dicha dependencia, se puso en conocimiento del caso a la Superintendencia Delegada para aplicar una posible sanci\u00f3n. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la entidad que representa ha impuesto varias sanciones sobre rendici\u00f3n de cuentas y ha impulsado varios procesos en contra de las E.P.S. que act\u00faan en el departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado para la Salud y la Seguridad Social de la Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que en los documentos oficiales se hace referencia a 66 puestos de salud en el departamento, pero solo hay tres puestos que funcionan. \u00a0Asegur\u00f3 que la ausencia de recursos econ\u00f3micos no es justificaci\u00f3n para la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, pues este debe ser continuo y llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de presencia de los actores de salud, como usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Regional de Vaup\u00e9s afirm\u00f3 que coadyuvaba la demanda y asegur\u00f3 que no existe personal suficiente en el departamento para ejercer su funci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico representante de la organizaci\u00f3n SINERGIAS asegur\u00f3 que desde 2006 hubo una separaci\u00f3n entre el Hospital y la Secretar\u00eda. El Hospital adquiri\u00f3 un gran papel por ser la \u00fanica entidad del territorio y se concentr\u00f3 en asegurar su estabilidad financiera, mientras que la Secretar\u00eda se ocup\u00f3 de una pol\u00edtica en salud. Manifest\u00f3 que la Secretar\u00eda departamental debe tener mucha fuerza en la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica y trabajar con las autoridades ind\u00edgenas, debe existir \u00a0una complementariedad con los sistemas de salud ind\u00edgenas, por ejemplo, las I.P.S. deben armonizar los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de un POS diferencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, propuso crear una UPC por territorio, los servicios en cada sector del departamento, de forma que sea posible tener una UPC para el Pir\u00e1 Paran\u00e1, diferente a la UPC del Cuduyar\u00ed. Se\u00f1al\u00f3 que las organizaciones ind\u00edgenas igualmente deben crear su sistema de salud para incluirlo en el SISPI y se debe prestar atenci\u00f3n con sus implicaciones financieras. Resalt\u00f3 que el personal de salud debe tener elementos m\u00ednimos de humanizaci\u00f3n de los servicios y de la cultura ind\u00edgena, por ejemplo, para permitir que las mujeres tengan el parto de cuclillas o de rodillas, conforme con sus tradiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Cl\u00ednica de Salud y Medio Ambiente de la Universidad de los Andes se\u00f1alaron que \u00a0la Corte Constitucional ha \u00a0retomado la Observaci\u00f3n 14 del Comit\u00e9 PIDESC y que a partir de ella, encuentran que: (i) en relaci\u00f3n con la disponibilidad, la infraestructura y la oferta, se dificulta realmente acceder a ciertos servicios de salud; (ii) sobre la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, resaltaron el deber de prestar el servicio de salud a la poblaci\u00f3n vulnerable; (iii) con respecto a la accesibilidad f\u00edsica, indicaron que la gasolina es mucho m\u00e1s costosa en Vaup\u00e9s que en otros lugares del pa\u00eds; y (iv) sobre la calidad, sostuvieron que no se alcanzan los \u00edndices m\u00ednimos, como consecuencia de las mismas afectaciones descritas previamente. Tambi\u00e9n llamaron la atenci\u00f3n sobre la necesidad de crear un sistema de salud intercultural respetuoso de las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, enfatizaron que en el departamento hay una ausencia del Estado, que vincula factores econ\u00f3micos, sociales y culturales, que son los determinantes sociales de la salud. Estiman necesario que se tengan en cuenta asuntos como comunicaciones, transporte y problemas de corrupci\u00f3n, entre otros, relevantes para encontrar una soluci\u00f3n al problema de salud que afronta el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la OPIAC se\u00f1al\u00f3 que existe una problem\u00e1tica estructural del sistema, por lo que es relevante que el Gobierno Nacional apoye la construcci\u00f3n del sistema actual con participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Afirm\u00f3 que en el departamento el 70-80 % es de poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Por lo tanto, consider\u00f3 que es extra\u00f1o que se haga referencia al enfoque diferencial, cuando los ind\u00edgenas son una mayor\u00eda. A manera de comparaci\u00f3n, indic\u00f3 que en el departamento del Guain\u00eda el sistema no es suficiente porque debe haber una atenci\u00f3n permanente, que se logra cuando las personas que cumplen la funci\u00f3n de salud sean de su propio territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar la audiencia, se asign\u00f3 la palabra a algunos l\u00edderes ind\u00edgenas presentes, quienes solicitaron a la Corte: (i) la activaci\u00f3n de los puntos de atenci\u00f3n en salud; (ii) que se garantice el enfoque diferencial en los puntos de atenci\u00f3n; (iii) que los puntos de atenci\u00f3n cuenten con radiocomunicaciones; (iv) una ruta de atenci\u00f3n para los accidentes of\u00eddicos para mitigar da\u00f1os y secuelas; (v) una UPC diferencial; (vi) 6 centros de salud adicionales; (vii) ordenar al Congreso que expida una ley sobre los sistemas ind\u00edgenas en salud; (viii) que la ESE San Antonio de Mit\u00fa cuente con personal necesario en urgencia y hospitalizaci\u00f3n; (ix) una Unidad Administrativa que permita atenci\u00f3n primaria en salud; (x) que se realicen como m\u00ednimo tres comisiones extramurales al a\u00f1o; (xi) crear un programa de salud mental intercultural; (xii) establecer varios puntos de vacunaci\u00f3n; y (xiii) ordenar al Congreso la expedici\u00f3n de una ley que permita a las comunidades ind\u00edgenas el manejo del sistema de salud dentro de su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos allegados en la diligencia judicial en Mit\u00fa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n alleg\u00f3 un documento en el que informa que el Modelo Integral de Salud (MIAS) se encuentra en fase de alistamiento, para lo cual se han destinado $810.998.154, cuya fuente son las regal\u00edas. Para la etapa posterior de movilizaci\u00f3n se espera adelantar la socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas con el objetivo de iniciar el modelo de atenci\u00f3n primaria en salud diferencial. Indic\u00f3 que, a trav\u00e9s del plan bienal de inversiones, se incluyeron iniciativas de mejoramiento de la infraestructura en salud. Tambi\u00e9n se estructuraron dos proyectos: uno sobre atenci\u00f3n de enfermedades tropicales y otro para vigilancia en salud comunitaria y se elabor\u00f3, con el Ministerio de Salud, un proyecto para adecuar y dotar la red de fr\u00edo que ampl\u00ede la cobertura de vacunaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que se ha proyectado la entrega de cinco puntos de atenci\u00f3n con infraestructura en salud ubicados en Yurupar\u00ed, Acaricuara, Piedra \u00d1i, Buenos Aires y Piracuara. Sostuvo que, dada la falta de condiciones del mercado para que opere eficientemente el sistema de salud en Vaup\u00e9s, se debe optar por recursos de subsidio a la oferta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 que ha tratado de revertir las deficiencias en la operaci\u00f3n de la red de salud del departamento que le compete a la E.S.E. Entre las propuestas de mejora se incluyeron: (i) declarar la viabilidad financiera por parte del Ministerio de Salud del plan financiero territorial en salud que podr\u00eda avalar la destinaci\u00f3n de 6000 millones de pesos para subsidio a la oferta; (ii) incrementar la UPC diferencial a niveles superiores al de San Andr\u00e9s y Providencia, donde el \u00fanico modo de acceso es el a\u00e9reo; (iii) que la liquidaci\u00f3n mensual de afiliados por UPC no se haga por grupo etario sino con base en la UPC promedio. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda destac\u00f3 la necesidad de una UPC diferencial, as\u00ed como de datos sobre el n\u00famero de afiliados en el r\u00e9gimen subsidiado por E.P.S. en el municipio47. Tambi\u00e9n inform\u00f3 acerca de sus funciones en concordancia con el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001 y aport\u00f3 una relaci\u00f3n de las acciones en cumplimiento de esas funciones. En este sentido, insisti\u00f3 en que los recursos no son suficientes para adelantar en forma eficaz los programas existentes para atender a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y no mencionan acciones dirigidas a que la atenci\u00f3n a esas comunidades sea culturalmente diferenciada. As\u00ed, manifest\u00f3 que \u201cno existe un protocolo espec\u00edfico para la prestaci\u00f3n de servicios, actualmente se encuentra en proceso de formulaci\u00f3n el modelo de atenci\u00f3n integral en salud para esta regi\u00f3n, las autoridades ind\u00edgenas espec\u00edficamente el SISPI se encuentran en mesa permanente para abarcar los temas de salud\u201d48. A su vez, aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre el monto de recursos destinados al r\u00e9gimen subsidiado correspondientes a $11.735.225.408. \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Carur\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Carur\u00fa entreg\u00f3 un documento que re\u00fane varios oficios dirigidos a la Nueva E.P.S. como constancia de las gestiones que ha adelantado la administraci\u00f3n municipal ante las deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio de salud para poblaci\u00f3n ind\u00edgena, incluyendo ni\u00f1os y v\u00edctimas del conflicto armado. Los oficios se refieren a la solicitud de reintegros de personas remitidas a Villavicencio o Bogot\u00e1, interconsultas a trav\u00e9s de telemedicina para ni\u00f1os, la ausencia de un m\u00e9dico en el centro de salud de Carur\u00fa, la falta de suministro de leche para ni\u00f1os y la atenci\u00f3n con especialistas de varios ni\u00f1os cuyas consultas, en algunos casos, fueron programadas hace m\u00e1s de un a\u00f1o. En el documento, la Alcald\u00eda sostuvo que ninguno de esos requerimientos fue contestado por la Nueva E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>El Hospital rese\u00f1\u00f3 el Convenio de Desempe\u00f1o 288 de 2016, que pretende la reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud49. En virtud de dicho Convenio, el Hospital junto con el gobierno departamental rinden cuentas al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento de metas en los indicadores de eficiencia y oportunidad de los servicios prestados. Se\u00f1al\u00f3 que aumentar la cobertura y la accesibilidad de la red prestadora sin comprometer la sostenibilidad financiera requiere apoyo financiero adicional. Describi\u00f3 que los cuatro grupos extramurales actualmente est\u00e1n conformados por m\u00e9dico general, odont\u00f3logo, enfermero, motorista y proero. Para los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n los grupos est\u00e1n conformados por una enfermera profesional, una higienista oral, motorista y proero. \u00a0<\/p>\n<p>En el documento, el Hospital aport\u00f3 el listado de zonas y el recorrido adelantado por \u201clos grupos interdisciplinarios\u201d en 2015 y 201650. Luego de contrastar las proyecciones incluidas en el Convenio de Desempe\u00f1o con la situaci\u00f3n actual de la red, expuso un estimado del costo financiero de implementar en su totalidad el Convenio de Desempe\u00f1o y el d\u00e9ficit presupuestal existente respecto de los recursos actuales. \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Nacional de Salud \u00a0<\/p>\n<p>En el informe allegado a la Corte, la Superintendencia se\u00f1al\u00f3 que a ra\u00edz de informaci\u00f3n conocida sobre las falencias que se presentan en el desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial los aspectos atinentes al funcionamiento del CRUE y la gesti\u00f3n respecto de la mortalidad materna e infantil, se ha hecho inspecci\u00f3n mediante visitas a la Secretar\u00eda de Salud del Departamento de Vaup\u00e9s en noviembre de 201551. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que se hizo auditor\u00eda integral a la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa a trav\u00e9s de un contratista en noviembre y diciembre de 2016 y alleg\u00f3 comunicaciones de ese en las cuales reconocen hallazgos de la auditor\u00eda integral como el hecho de no contar con un \u201cSistema Contable de Costos ni un manual o reglamento interno del recaudo de cartera actualizado, ni cumplir con est\u00e1ndares de mantenimiento y reactivo vigilancia, o la demarcaci\u00f3n de zonas de esterilizaci\u00f3n\u201d, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana \u2013 OPIAC-. \u00a0<\/p>\n<p>El documento entregado por la OPIAC reprodujo las distintas normas del Plan Nacional de Desarrollo vigente dirigidas a garantizar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la consulta previa de la Ley 1753 de 2015. Entre los acuerdos rese\u00f1ados, se habla de un \u201cgrupo de acuerdos encaminados a fortalecer la medicina tradicional e incorporar el enfoque intercultural y diferencial de atenci\u00f3n integral en salud y en la formaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano del sector\u201d52. En consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte la revisi\u00f3n de los \u201c22 acuerdos en materia de salud contemplados en el PND 2014-2018\u201d53. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales remiti\u00f3 un informe elaborado por la Defensor\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos y la Defensor\u00eda Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad54. \u00a0<\/p>\n<p>En el documento rese\u00f1\u00f3 algunas caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas de Vaup\u00e9s, por ejemplo, la densidad poblacional del departamento (0.41 habitantes por km2 en 1999) y la proyecci\u00f3n del DANE de poblaci\u00f3n total (44.079 habitantes en 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del servicio de agua potable, la Defensor\u00eda aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre el grado de cobertura y potabilidad del agua que provee el servicio p\u00fablico en el departamento. Se\u00f1ala que, aunque la cobertura de la infraestructura es universal, la oportunidad y suministro continuo del agua est\u00e1n comprometidos. En Mit\u00fa, en su \u00e1rea suburbana, el suministro es de un d\u00eda de por medio. En Carur\u00fa, el suministro se hace durante tres horas cada tres d\u00edas. En algunas zonas se proveen mediante aguas lluvias que est\u00e1n en mal estado. Con fundamento en estos datos, manifiestan que el perfil epidemiol\u00f3gico del departamento muestra que las principales causas de morbilidad guardan relaci\u00f3n con el uso de agua no potable que afectan especialmente a los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la red institucional de salud indicaron que est\u00e1 conformada por \u201c66 puestos de salud en las diferentes comunidades\u201d55, pero aseguran que ninguno de ellos funciona. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, incluyeron el siguiente cuadro basado en cifras del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: \u00a0<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N DANE 2013 AFILIADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AFILIADOS R.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AFILIADOS R\u00c9GIMEN DE EXCEPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AFILIADOS R.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL % COBERTURA AFILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% COBERTURA AFILIACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.377 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% Afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00e1mbito epidemiol\u00f3gico, explicaron que predominan las enfermedades infecciosas derivadas de las condiciones deficientes de saneamiento b\u00e1sico, vivienda, h\u00e1bitos higi\u00e9nicos, la p\u00e9rdida de factores culturales protectores y algunas actividades laborales cotidianas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con el fin de mejorar el sistema de salud de Vaup\u00e9s, la Defensor\u00eda del Pueblo propone que la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa, la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Vaup\u00e9s, las E.P.S. que operan en el departamento y el Gobierno nacional garanticen la presencia de auxiliares de salud permanentes, dotados de medicamentos, insumos e implementos m\u00e9dicos y apoyados por profesionales a trav\u00e9s de la radiofon\u00eda, \u201cpara cada uno de los 69 puntos de atenci\u00f3n que existen seg\u00fan el Convenio 288 de 2006\u201d56. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones durante la diligencia judicial en San Miguel, Pacoa, Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de febrero de 2017, la inspecci\u00f3n judicial se extendi\u00f3 a la comunidad de San Miguel, Pacoa con el prop\u00f3sito de tomar algunas declaraciones de habitantes del lugar y verificar el estado de su Centro de Salud. Durante la inspecci\u00f3n se tomaron fotograf\u00edas y se registr\u00f3 la diligencia en audio. La inspecci\u00f3n fue dirigida por la Magistrada Ponente con el acompa\u00f1amiento del Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y se hicieron presentes: (i) Carlos Javier Bojac\u00e1, Defensor Regional del Pueblo; (ii) Pablo Jos\u00e9 Montoya en representaci\u00f3n de Sinergias; (iii) Gonzalo Makun, del resguardo Yaigoj\u00e9 Apapor\u00eds; (iv) Ovidio Mar\u00edn, habitante de San Miguel; (v) Hugo Danilo Lozano Secretario de Salud de Vaup\u00e9s; (vi) Roberto Mar\u00edn Nore\u00f1a, fundador de la Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas de Pira Paran\u00e1 &#8211; ACAIPI, habitante de San Miguel; (vii) Edgar Pinilla, Delegado en salud de la Defensor\u00eda del Pueblo; (viii) Aura Milena Upegui de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo; (ix) Alfredo Londo\u00f1o Villegas, de la comunidad Piedra \u00d1i; (x) Gonzalo Makuna, de la comunidad Piedra \u00d1i; (xi) Ricardo S\u00e1nchez, habitante de San Miguel; (xii) Edgar Araujo, habitante de San Miguel; y (xiii) \u00a0Wilson Le\u00f3n, habitante de San Miguel. A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an sus intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Fabio Valencia, representante legal de la comunidad Makuna, se\u00f1al\u00f3 que era importante ver al Vaup\u00e9s y el Amazonas en conjunto y que el sistema de salud en la Amazon\u00eda debe ser tratado de manera diferencial al resto del pa\u00eds por dos aspectos: primero por su geograf\u00eda, debido a las distancias que separan a las comunidades con Mit\u00fa y, segundo, por la medicina ancestral que se maneja en la regi\u00f3n, que fue declarada patrimonio inmaterial por la UNESCO. As\u00ed, considera que el sistema de salud occidental se debe articular con la medicina ancestral de las comunidades ind\u00edgenas. Afirm\u00f3 que la llegada de \u00a0las E.P.S. debe tener en cuenta a las comunidades para coordinar con estas, y as\u00ed brindar un servicio acorde al sistema ancestral de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que las E.P.S. tengan mayor autonom\u00eda a la hora de autorizar los vuelos que remiten pacientes y que no tengan que esperar la autorizaci\u00f3n de Bogot\u00e1 debido a que varios ind\u00edgenas han fallecido por esa causa. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 una UPC diferencial para el departamento. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que no cuentan con insumos, personal ni infraestructura en materia de salud por lo que varias personas han muerto durante la espera por ser atendidas. De igual manera, advirti\u00f3 que la miner\u00eda afecta actualmente la salud de las comunidades. Se\u00f1al\u00f3 el l\u00edder que varios ni\u00f1os de las comunidades ind\u00edgenas presentan brotes en su piel, sin que hasta el momento una brigada de salud los haya visitado para determinar la patolog\u00eda y su origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Roberto Mar\u00edn recalc\u00f3 la necesidad de una atenci\u00f3n multicultural en la provisi\u00f3n de los servicios de salud para las comunidades ind\u00edgenas del departamento, con el prop\u00f3sito de que su conocimiento ancestral no se pierda con la mezcla de la medicina tradicional. Solicit\u00f3 la instalaci\u00f3n de un \u201cmicropuesto de salud\u201d en el sector del r\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, el cual cuente con la dotaci\u00f3n necesaria para atender casos del primer nivel. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 apoyo econ\u00f3mico para los m\u00e9dicos de la regi\u00f3n, para que contin\u00faen prestando sus servicios en dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Ricardo S\u00e1nchez relat\u00f3 los problemas de comunicaci\u00f3n que tienen los centros de salud por la falta de equipos de radio, tambi\u00e9n inform\u00f3 sobre el malestar que tiene la comunidad por las condiciones f\u00edsicas de los albergues de salud y la atenci\u00f3n que reciben en estos. Manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la falta de control por parte del nivel central de los dineros que se env\u00edan al departamento para la salud. Igualmente se quej\u00f3 por la falta de acci\u00f3n de las secretar\u00edas de salud por no enviar personal a los puestos de salud, y porque cuando los env\u00edan lo hacen sin los medicamentos necesarios para poder atender los casos que se presentan. Relat\u00f3 que el a\u00f1o pasado fue operado, y posteriormente, le formularon unos calmantes los cuales nunca le fueron suministrados con el argumento de que no contaban con insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Gonzalo Makuna del resguardo Yaigoj\u00e9 Apapor\u00eds solicit\u00f3 mayor coordinaci\u00f3n entre las secretar\u00edas de salud del Amazonas y Vaup\u00e9s para que presten un servicio m\u00e1s eficiente, ya que desde el mes de febrero han muerto ocho nativos por falta de atenci\u00f3n en salud. Hizo un llamado a la Corte para que no permita la miner\u00eda en el departamento, ya que esta actividad ocasiona problemas de salud en las comunidades que se encuentran cerca de las minas, y puso en conocimiento el brote de paludismo que est\u00e1 afectando a las comunidades (alrededor de 700 casos). Finalmente, relat\u00f3 que en varias ocasiones los pacientes no pueden ser trasladados en la avioneta por falta de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Hugo Danilo Lozano Pimiento, Secretario de Salud de Vaup\u00e9s, inici\u00f3 su intervenci\u00f3n reconociendo las graves falencias que presenta el departamento en materia de salud. Relat\u00f3 que en el departamento hay 250 comunidades ind\u00edgenas de las cuales 50 cuentan con pista a\u00e9rea, 80 equipos de radiofon\u00eda y que se encuentran adelantando las gestiones tendientes para dotar de insumos a los centros de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Edgar Araujo relat\u00f3 que tuvo un accidente of\u00eddico en octubre del 2016, y por tal raz\u00f3n fue remitido al Hospital de Mit\u00fa en donde s\u00f3lo lo atendieron coloc\u00e1ndole suero fisiol\u00f3gico. Ante tal situaci\u00f3n, pregunt\u00f3 al personal m\u00e9dico, a lo cual respondieron que no contaban ni con especialistas ni equipos para brindarle una mejor atenci\u00f3n. Posteriormente, fue remitido a San Jos\u00e9 de Guaviare, donde le comunicaron que debido a que el veneno se iba esparciendo hacia su coraz\u00f3n, tuvieron que amputarle la pierna derecha. Sostuvo que en la espera y traslados su padre no recibi\u00f3 alimentaci\u00f3n por parte del Hospital, y debido a que se opuso en un principio a que le amputaran la pierna, el personal m\u00e9dico de San Jos\u00e9 le dijo que \u201cse fuera entonces con el cham\u00e1n ya que ellos no pod\u00edan hacer nada si \u00e9l se opon\u00eda a que lo trataran como quer\u00edan\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de finalizar la diligencia, diversos habitantes de la comunidad de San Miguel pertenecientes a grupos ind\u00edgenas que, en varios casos, solo hablaban su lengua propia, manifestaron algunas dolencias y necesidades en salud que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>* Una mujer que no proporcion\u00f3 su nombre expuso que tiene seis meses de embarazo y no ha recibido controles prenatales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Un se\u00f1or de apellido Mar\u00edn expuso que le practicaron una cirug\u00eda en la cabeza y a\u00fan est\u00e1 a la espera de controles m\u00e9dicos desde febrero de 2016 y no tiene noticia de cu\u00e1ndo le har\u00e1n los controles. Cuando ha sufrido de convulsiones ha sido remitido a Mit\u00fa. Afirma que los chamanes \u201cle hicieron prevenci\u00f3n y actividades de recuperaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mar\u00eda Esperanza Socha afirm\u00f3 que su hijo sufri\u00f3 de leishmaniosis y, como secuela de esta enfermedad, sufre de dolor abdominal. En consecuencia solicit\u00f3 medicamentos para el dolor. A su vez, Mar\u00eda Esperanza sostuvo que sufre de gastritis. Relat\u00f3 que, en su momento fue atendida en Mit\u00fa pero no ha recibido m\u00e1s atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aracely Bol\u00edvar sostuvo que sufre de frecuentes dolores de cabeza cuando trabaja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cristina Saavedra aleg\u00f3 que sufre de dolores en las piernas sin haber recibido asistencia m\u00e9dica ni medicamentos para la dolencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ximena Giraldo afirm\u00f3 que su hija de tres meses, Luz Rojas, sufre de gripa. Agrega que no ha sido vacunada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Patricia Mart\u00ednez sostiene que sufre de dolores de cabeza y tos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mar\u00eda Judith Le\u00f3n alega que tiene un dispositivo de planificaci\u00f3n y no ha tenido controles m\u00e9dicos en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Rosa Giraldo afirma que tiene hongos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hortensia Araujo, madre de Hamilton Hern\u00e1ndez (1 a\u00f1o) sostiene que \u00e9l tiene brote, diarrea y v\u00f3mito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Rosmira Ram\u00edrez explica que las suturas que tiene en el brazo le producen picaz\u00f3n y teme que est\u00e9n infectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la diligencia la Defensor\u00eda del Pueblo adjunt\u00f3 una memoria USB en la que aport\u00f3 videos en las que constan las declaraciones de diferentes capitanes de las comunidades de Aguablanca, Ca\u00f1o Laurel, Vista Hermosa, Campo Alegre, Ug\u00e1 y Acitava.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones durante la diligencia judicial en Santa Marta y Macaqui\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n judicial tambi\u00e9n se adelant\u00f3 en las comunidades de Santa Marta y Macaqui\u00f1o, con el fin de conocer el estado de la prestaci\u00f3n de salud. La diligencia fue dirigida por el Magistrado (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez y cont\u00f3 con la presencia de: Luis Fernando Correa, Viceministro de Salud P\u00fablica; Pedro Alonso Melo, de la personer\u00eda municipal; Gloria Esperanza Salamanca, Procuradora Regional de Vaup\u00e9s; Rafael Lozano, de la Defensor\u00eda del Pueblo; Pablo Mart\u00ednez, de \u00a0SINERGIAS; Luis Jorge Barbosa, excapit\u00e1n de la comunidad; Coronel Leonardo Vargas Villegas, Comandante de la Brigada 31 de selva; Juan Manuel Rojas, enfermero de la comunidad; Sargento Segundo Henry A. Garnica, del Ej\u00e9rcito Nacional; Nicol\u00e1s Canon, Johnattan Garc\u00eda y Camila Montoya de la Universidad de los Andes, Juan Camilo S\u00e1nchez y Alfonso Restrepo, integrantes de la comunidad; y Salvador Fern\u00e1ndez, capit\u00e1n de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Jorge Barbosa, excapit\u00e1n de la comunidad de Santa Marta, inform\u00f3 que el puesto de salud no contaba con auxiliares, ni personal contratado, \u00a0lo que condujo a su cierre. Dicho centro asistencial fue construido por iniciativa de la comunidad y dotado para su funcionamiento por la ONG SINERGIAS con recursos de cooperaci\u00f3n internacional. Esto lo corrobor\u00f3 el representante de la ONG y sostuvo que el proyecto contiene el compromiso de la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa de contratar el personal que se establecer\u00eda de forma permanente en el puesto de salud, el cual, seg\u00fan indica, no fue cumplido por el Hospital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intermitencia en la contrataci\u00f3n de personal fue alegada por otros participantes de la inspecci\u00f3n como el Personero municipal de Mit\u00fa. Un auxiliar de enfermer\u00eda presente relat\u00f3 c\u00f3mo el personal solo es contratado por tres meses al a\u00f1o y en labores de prevenci\u00f3n y no de consulta y prestaci\u00f3n de servicios de salud, lo cual considera insuficiente. El Personero inform\u00f3 que de las siete comisiones extramurales implementadas por el Hospital, solo cuatro cuentan con un m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Para el excapit\u00e1n de la comunidad, el funcionamiento de un puesto como el de Santa Marta es necesario dadas las restricciones de transporte que existen hasta Mit\u00fa para atender un problema de salud, y que los riesgos se pueden aumentar al hacer ese traslado con una enfermedad grave. En todo caso, se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n que se brinda en Mit\u00fa es insuficiente. Explic\u00f3 que, por ejemplo, los cupos para consultas m\u00e9dicas son limitados y son escasos frente a las demandas de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de enfermer\u00eda puso de presente la escasez de medicamentos \u2013 en lo cual coincidi\u00f3 el Personero- para el n\u00famero de habitantes y que problem\u00e1ticas espec\u00edficas como ataques of\u00eddicos, son tratados \u00fanicamente con medicina tradicional. El Viceministro de Salud P\u00fablica inform\u00f3 las restricciones para el suministro del suero antiof\u00eddico por miembros de la comunidad y explic\u00f3 que ello obedece a sus efectos\u2013alergias, paro cardiaco, e incluso la muerte-, por lo cual el procedimiento es que en las comunidades se presten primeros auxilios y se gestione el traslado a un puesto de salud en Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos participantes en la inspecci\u00f3n como el representante de la Defensor\u00eda del Pueblo y el representante de SINERGIAS llamaron la atenci\u00f3n sobre la necesidad de reactivar la red prestadora para facilitar la atenci\u00f3n primaria en salud, evitar las complicaciones que conducen a que los servicios sean insuficientes y se requieran traslados a Bogot\u00e1 o Villavicencio, con los consecuentes sobrecostos e impactos culturales que aparejan estos desplazamientos. M\u00e1s a\u00fan, varios participantes coincidieron en el problema que se presenta con la autorizaci\u00f3n de traslados y la asunci\u00f3n de costos de transporte y alojamiento cuando estos se requieren.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro destac\u00f3 que, seg\u00fan lo informado por el capit\u00e1n, \u201cno se est\u00e1 ejecutando eficazmente el Plan de Intervenci\u00f3n en Salud, pues de acuerdo al mismo se deben realizar por lo menos tres o cuatro comisiones extramurales al a\u00f1o\u201d. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 el sistema piloto que se est\u00e1 ejecutando en el departamento de Guain\u00eda y que ser\u00eda replicable en otros territorios con poblaci\u00f3n dispersa como el Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones durante la diligencia judicial en el Hospital San Antonio de Mit\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la diligencia de inspecci\u00f3n judicial incluy\u00f3 las instalaciones del Hospital San Antonio de Mit\u00fa. Tal diligencia fue dirigida por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en compa\u00f1\u00eda de los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Aquiles Arrieta G\u00f3mez. Tambi\u00e9n se hicieron presentes el representante del Hospital San Antonio de Mit\u00fa57; el Viceministro de Salud P\u00fablica58; el Gobernador de Vaup\u00e9s59; el personero municipal de Mit\u00fa60; la Procuradora Regional de Vaup\u00e9s61; un representante de la Defensor\u00eda del Pueblo62; un representante de la organizaci\u00f3n SINERGIAS63; el Comandante de la Brigada 31 de selva64; un representante de la Superintendencia Nacional de Salud65; representantes de la Universidad de los Andes66; y otros ciudadanos67. \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n judicial a la sede en Mit\u00fa del Hospital San Antonio, se corrobor\u00f3 informaci\u00f3n dada por el Personero de Mit\u00fa sobre las 7 comisiones extramurales del Hospital de los cuales solo 4 cuentan con un m\u00e9dico. El representante del centro asistencial explic\u00f3 que esto obedece a la distinci\u00f3n entre comisiones enfocadas en labores de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las labores espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Solo esta \u00faltima clase de comisi\u00f3n extramural incluye entre sus integrantes a m\u00e9dicos. Respecto de los servicios en el \u00e1rea rural del departamento, destac\u00f3 que las especialidades m\u00e9dicas solo se prestan en Mit\u00fa y no est\u00e1n incluidas en las comisiones extramurales. Por lo tanto, si los habitantes del \u00e1rea rural requieren de servicios de medicina especializada deben trasladarse a la capital departamental o en ocasiones, incluso, al interior del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Hospital asegur\u00f3 que para cumplir con la cobertura de servicios en todo el territorio del departamento se requieren nueve grupos extramurales y cuatro grupos adicionales para actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos allegados con posterioridad a la inspecci\u00f3n judicial en las comunidades de Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>En el auto del 23 de enero de 2017 se orden\u00f3 que, una vez se realizara la inspecci\u00f3n judicial se pusieran a disposici\u00f3n de los interesados todos los documentos \u00a0recaudados en virtud de ese auto y durante la diligencia. Sin embargo, ninguna de las entidades accionadas, ni los accionantes ni las organizaciones intervinientes se pronunciaron durante ese t\u00e9rmino68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la diligencia, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Vaup\u00e9s, Defensor\u00eda del Pueblo, Salud; SINERGIAS Alianzas Estrat\u00e9gicas para la Salud y el Desarrollo Social y la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica \u2013MASP- de la Universidad de los Andes intervinieron en conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades propusieron como soluciones a la situaci\u00f3n actual de salud de Vaup\u00e9s y, en particular, de las comunidades ind\u00edgenas que habitan las \u00e1reas rurales, que: (i) la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa, la Secretar\u00eda Departamental de Salud, las E.P.S. que operan en el territorio y el Gobierno Nacional garanticen la presencia permanente de auxiliares de salud, dotados de medicamentos, insumos, medios de comunicaci\u00f3n, acceso a transporte b\u00e1sico y medicalizado; (ii) las entidades administradoras de planes de beneficios en salud garanticen el acceso oportuno a servicios de salud de mediana y alta complejidad en niveles hospitalario y ambulatorio y los servicios complementarios de transporte, albergue, hospedaje, alimentaci\u00f3n para los pacientes y un acompa\u00f1ante; (iii) se convoque a una comisi\u00f3n intersectorial que desarrolle una estrategia consultada y concertada con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que priorice soluciones en materia de saneamiento b\u00e1sico y agua potable, acceso a transporte a\u00e9reo y fluvial, medios de comunicaci\u00f3n permanentes, consolidaci\u00f3n de la soberan\u00eda alimentaria y nutricional, fuentes de energ\u00eda alternativas y fortalecimiento de las pr\u00e1cticas culturales; (iv) que la Secretar\u00eda Departamental de Salud, las E.P.S. que operan en el Vaup\u00e9s, los Ministerios de Salud y del Interior y las I.P.S., realicen una consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas para establecer un modelo de cuidado de la salud que defina la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la salud y bienestar, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la enfermedad con car\u00e1cter intercultural; (v) se\u00f1alan que la UPC diferencial del departamento no garantiza, por s\u00ed sola, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y sugieren considerar alternativas de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de unidades de pago por territorio, independientemente del n\u00famero de habitantes; y (vi) brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las autoridades ind\u00edgenas para la implementaci\u00f3n adecuada y efectiva del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (SISPI). \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 4 de abril de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expuso que el Protocolo de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u00a0de agosto de 201570 se\u00f1ala que la clasificaci\u00f3n del accidente of\u00eddico debe ser realizada por el m\u00e9dico o por el personal de salud capacitado por la diversidad de las serpientes venenosas y la diferencia en sus venenos. Reitera que el tratamiento en todos los casos debe ser realizado por un m\u00e9dico, e idealmente en condiciones hospitalarias y, al respecto, refiere el protocolo del Instituto Nacional de Salud71. Como informaci\u00f3n anexa, describe que la v\u00eda de administraci\u00f3n de todos los sueros antiof\u00eddicos polivalentes en Colombia es la intravenosa. Concluye que, teniendo en cuenta la normativa vigente, no es posible la administraci\u00f3n de sueros antiof\u00eddicos directamente por miembros de las comunidades a\u00fan con el apoyo remoto de personal m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>La E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa indic\u00f3 que para brindar asesor\u00eda, asistencia e intervenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n joven del departamento y a sus familias que han sido identificadas con situaciones que afectan su condici\u00f3n mental, \u201crealiz\u00f3 la contrataci\u00f3n de un profesional especialista en el \u00e1rea cl\u00ednica quien dio inicio a los procesos de evaluaci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n de casos relacionados con salud mental\u201d72. Agreg\u00f3 que \u201cdicho servicio se presta en el horario de 2 a 6 de la tarde con disponibilidad las 24 horas dependiendo de los requerimientos del paciente\u201d73. Adicionalmente, explic\u00f3 que este profesional \u201cest\u00e1 apoyado con otro grupo de psic\u00f3logos (dos profesionales) quienes por intermedio del convenio realizado entre la ESE Hospital y el Departamento de Vaup\u00e9s, est\u00e1n trabajando todo el tema de Zonas de Orientaci\u00f3n Escolar en los colegios y barrios del casco urbano del Municipio de Mit\u00fa\u201d74. Resalt\u00f3 que estos profesionales se encargan de \u201ccaptar, identificar y remitir los diferentes casos hacia el profesional cl\u00ednico para que este contin\u00fae con todo el proceso de intervenci\u00f3n antes mencionado\u201d75. A\u00f1adi\u00f3 que este equipo realiza diferentes actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Con el concurso de la Alcald\u00eda de Mit\u00fa, se cuenta con \u201cun grupo o equipo m\u00f3vil de profesionales que visita la zona rural y cada una de sus comunidades desarrollando acciones en beneficio de los j\u00f3venes ind\u00edgenas habitantes de estas zonas\u201d76. Entre las acciones realizadas menciona: (i) talleres sobre el modelo de atenci\u00f3n integral en salud; (ii) talleres de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en primeros auxilios psicol\u00f3gicos para identificaci\u00f3n de riesgos en salud mental y prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas; (iii) b\u00fasquedas activas y seguimiento de conducta suicida, intentos de suicidio, amenazas suicidas para canalizar el servicio que se presta en el Hospital77. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las comisiones extramurales alleg\u00f3 tres cuadros donde se resumen las realizadas durante los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017, la zona donde se realiz\u00f3 cada una de ellas, su recorrido y su duraci\u00f3n. Sobre la conformaci\u00f3n de las mismas, destac\u00f3 que, en el 2015, todas contaron con un m\u00e9dico, un odont\u00f3logo y una enfermera, a diferencia del a\u00f1o 2016 en el que, de las 15 comisiones, cinco contaron con m\u00e9dico. Tambi\u00e9n report\u00f3 que en 2017 las siete comisiones listadas se encuentran en ejecuci\u00f3n y, de ellas, cuatro cuentan con un galeno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la administraci\u00f3n de los centros de salud, puestos de salud y unidades b\u00e1sicas de prestaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que debido a la escasez de recursos se prioriz\u00f3 la sede central, puesto que a dicho centro asistencial llega el 100 % de las personas remitidas de las comunidades de la zona rural del departamento78. Adicionalmente, explic\u00f3 que para la vigencia 2017 contrat\u00f3 desde el mes de enero a \u201c15 auxiliares de enfermer\u00eda, con sus respectivos gastos de funcionamiento (combustible, transporte a\u00e9reo y fluvial, medicamentos, etc.)\u201d79 para prestar servicios de atenci\u00f3n en salud en la zona rural. A\u00f1ade que desde abril de 2017, la ESE Hospital \u201cadquiri\u00f3 los convenios interadministrativos\u201d con el Municipio de Mit\u00fa y la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s (Corregimientos)\u201d80, para realizar las actividades de salud p\u00fablica en las zonas que establecen los entes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa inform\u00f3 que a partir de la vigencia 2016, la Alcald\u00eda cre\u00f3 el \u00e1rea de salud mental bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud y que desde febrero de 2016 contrat\u00f3 a una profesional encargada del seguimiento e implementaci\u00f3n de estrategias para la promoci\u00f3n de la salud mental y el control, vigilancia y seguimiento de casos relacionados con trastornos mentales, entre los cuales tambi\u00e9n se incluyen los intentos de suicidio81. Agreg\u00f3 que en 2016 realiz\u00f3 la formaci\u00f3n de gestores de salud mental con el \u00e1nimo de identificar y remitir casos espec\u00edficos de salud mental para su respectiva atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, relat\u00f3 que trabaj\u00f3 en conjunto con el Ministerio de Salud para la capacitaci\u00f3n de profesionales del \u00e1rea de psicolog\u00eda, quienes \u201crealizaron acciones de prevenci\u00f3n de la conducta suicida en los barrios en los cuales presentaron mayores \u00edndices de suicidio\u201d82. A su vez, manifest\u00f3 que \u00a0\u201cse hicieron las gestiones necesarias para que el Hospital San Antonio de Mit\u00fa lograra realizar la apertura del servicio de psicolog\u00eda cl\u00ednica con el \u00e1nimo de que se atendieran las necesidades en salud mental de la poblaci\u00f3n, servicio que inici\u00f3 sus actividades en el mes de junio del a\u00f1o 2016 y para el cual las EPS han realizado las remisiones necesarias\u201d83. Sostuvo que mediante el Decreto 083 de 2016, la Alcald\u00eda de Mit\u00fa conform\u00f3 el Comit\u00e9 Municipal de Salud Mental para dar inicio a la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica en salud mental. A\u00f1adi\u00f3 que mediante la contrataci\u00f3n del Plan de Intervenciones Colectivas con el Hospital San Antonio, se establecieron las actividades de salud mental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la administraci\u00f3n de los centros de salud, puestos de salud y unidades b\u00e1sicas de prestaci\u00f3n dijo que \u201cdurante la vigencia 2016 se terminaron las construcciones de los puestos de salud de Acaricuara y Yurupari, este fortalecimiento institucional se deber\u00eda entregar en la vigencia 2016 al departamento en comodato, esta figura jur\u00eddica no ten\u00eda viabilidad, por tal raz\u00f3n, se present\u00f3 al concejo municipal el estudio y aprobaci\u00f3n de los comodatos de Yurupari y Acaricuara, [\u2026] se env\u00eda a la gobernaci\u00f3n los dos contratos de donaci\u00f3n del bien inmueble de los respectivos puestos para revisi\u00f3n, en este momento estamos a la espera de una respuesta para fines administrativos\u201d84. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Salud y Desarrollo Social de Taraira informaron que la categor\u00eda y escasa capacidad resolutiva del municipio lo obligan a contratar el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas con la red p\u00fablica de la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa. En este sentido, mediante Convenio 004 de 2016 suscrito con el Hospital, cuyo objeto es el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas del municipio, se incluyeron actividades de promoci\u00f3n de la salud mental y la convivencia, y de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a problemas y trastornos mentales. Sin embargo, sostienen que la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa ha incumplido con esta y otras obligaciones del citado convenio. Aseguraron que, seg\u00fan el Hospital, la causa del incumplimiento fue la imposibilidad de encontrar profesionales que desarrollaran dichas actividades a ejecutar en el periodo de octubre-diciembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades intervinientes indicaron que, durante la vigencia 2016, desplegaron \u201cestrategias con el equipo social de la comisar\u00eda de familia y los profesionales de la Secretar\u00eda de Salud que buscaron la promoci\u00f3n de la salud mental y la convivencia, y de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a problemas y trastornos mentales en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa de Taraira\u201d85. Manifestaron que la propuesta de actividades en la dimensi\u00f3n de convivencia social y salud mental para la vigencia 2017 actualmente se encuentra en revisi\u00f3n por parte de la ESE. \u00a0No obstante, sostienen que \u201camparados en la resoluci\u00f3n 0518 que otorga un porcentaje de recursos de Salud P\u00fablica del SGP que se pueden destinar a los procesos de Gesti\u00f3n para los Municipios de sexta (6) categor\u00eda, puedan utilizar un presupuesto entre el 30% al 40% para el cumplimiento de las competencias de salud p\u00fablica, el municipio de Taraira prioriz\u00f3 para la actual vigencia administrativa [2017] el fortalecimiento en la gesti\u00f3n de acciones relacionadas con la Dimensi\u00f3n Convivencia Social y Salud Mental; y por ello llev\u00f3 a cabo la contrataci\u00f3n de un profesional de salud (psic\u00f3loga), con la intenci\u00f3n de garantizar el fortalecimiento de la autoridad sanitaria a trav\u00e9s del apoyo a la gesti\u00f3n de la dimensi\u00f3n convivencia social y salud mental\u201d86. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la gesti\u00f3n de los centros de salud y puestos de salud, adujeron que se han limitado a abogar ante la Nueva E.P.S., la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa y la Secretar\u00eda de Salud Departamental para activar los tres puntos de la red autorizados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los cuales tienen certificados a los promotores de las comunidades de Jotabeya, Curupira y Bocas de Taraira. Agregaron que, pese a que la Nueva E.P.S. contrat\u00f3 la red con la E.S.E., esta solo tiene activo el centro de salud del municipio de Taraira en el casco urbano, lo cual restringe el acceso a la salud en las \u00e1reas rurales y a las 13 comunidades que representan el 70 % de la poblaci\u00f3n del territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclararon que desde hace 15 a\u00f1os, en cada una de las 13 comunidades existe un \u201cpromotor comunitario emp\u00edrico\u201d con experticia en manejo de urgencias y desarrollo de actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud87. Recomiendan retomar elementos de la atenci\u00f3n primaria en salud con el fin de convalidar la experiencia de los promotores comunitarios ind\u00edgenas, los cuales poseen la capacidad de administrar, con interconsulta por radiofon\u00eda, medicamentos b\u00e1sicos e, incluso, el suero antiof\u00eddico. A\u00f1adieron que es pertinente que, desde el enfoque diferencial, se tome en cuenta a los promotores de las diferentes comunidades quienes, pese a no contar con certificaci\u00f3n t\u00e9cnica, han sido los responsables de la salud y vida de las comunidades. En consecuencia, solicitan a la Nueva E.P.S. y a la E.S.E. Hospital San Antonio la contrataci\u00f3n de estos promotores y su capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional analizar los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del Pueblo de Vaup\u00e9s interpuso acci\u00f3n de tutela como agente oficioso de \u201ctoda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena\u201d del departamento contra el Ministerio de Salud, la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, la Secretar\u00eda de Salud de Vaup\u00e9s, las Alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira y sus respectivas secretar\u00edas de salud, la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa, la E.P.S. Mallamas y la E.P.S. Caprecom, al considerar que la ausencia de centros de salud (o unidades b\u00e1sicas de atenci\u00f3n) y la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud en la accesibilidad y aceptabilidad del servicio, afectan los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s a la dignidad humana, a la igualdad, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social. Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se vincul\u00f3 a la Fiduciaria la Previsora como liquidadora de Caprecom, a la Nueva E.P.S. y a Cafesalud E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el agente oficioso solicita que se tutelen los derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena del departamento de Vaup\u00e9s y que: (i) se le ordene a las entidades accionadas que tomen todas las medidas administrativas, financieras y presupuestales necesarias para garantizar el acceso a la prestaci\u00f3n continua, efectiva, oportuna y universal del derecho a la salud; (ii) se adopten las medidas a cargo de las autoridades nacionales, departamentales y locales para que se ampli\u00e9 la red prestadora de servicios de salud en todo el departamento de Vaup\u00e9s con m\u00ednimo 5 centros de salud adicionales a los existentes, y se prioricen las zonas m\u00e1s alejadas de dif\u00edcil acceso y comunicaci\u00f3n; (iii) se disponga de personal m\u00e9dico de manera permanente y se suministren medicamentos e insumos m\u00e9dicos a los centros de salud existentes; (iv) se garantice m\u00ednimo 3 comisiones extramurales al a\u00f1o, con profesionales de salud e insumos m\u00e9dicos suficientes; (v) las Unidades B\u00e1sicas de Salud cuenten con un equipo de radiofon\u00eda en buen estado, y se le haga mantenimiento al mismo de manera peri\u00f3dica; (vi) se reactive el funcionamiento de los 10 puestos de salud que existen en el departamento, lo cual implica, mejorar la infraestructura, contratar personal m\u00e9dico permanente y suministrar medicamentos e insumos suficientes; (vii) se garantice que la vinculaci\u00f3n del personal m\u00e9dico se har\u00e1 durante todo el a\u00f1o y no por meses; y (viii) se prevenga a las entidades accionadas a abstenerse de reincidir en las acciones que dieron paso a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud considera que la acci\u00f3n es improcedente y sostiene que la responsabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio le corresponde al departamento y a la E.S.E. Hospital San Antonio. La Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s afirma que existe un convenio entre el E.S.E. Hospital San Antonio y la Secretar\u00eda de Salud Departamental para prestar el servicio de salud y que tiene la red suficiente para atender a toda la poblaci\u00f3n. La Alcald\u00eda de Carur\u00fa coincide con el tutelante ya que la situaci\u00f3n del departamento es cr\u00edtica. Sin embargo, asevera que ha hecho todas las gestiones posibles para garantizar el servicio de salud y que no tiene medios econ\u00f3micos suficientes para contribuir al mejoramiento del servicio. La Secretar\u00eda de Salud y Desarrollo de Taraira da cuenta de todas las gestiones realizadas para garantizar el servicio de salud aun cuando afirma que no ha sido posible construir un centro de salud en el Bajo Apaporis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa solicita su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n, por considerar que como I.P.S. lo \u00fanico que hace es garantizar la prestaci\u00f3n b\u00e1sica del servicio de salud y no cuenta con el presupuesto necesario para atender a toda la poblaci\u00f3n del departamento y a\u00f1ade que todas las entidades deben cumplir con sus funciones y competencias. Para la Alcald\u00eda de Mit\u00fa, la acci\u00f3n es improcedente por subsidiariedad. Adem\u00e1s, considera que el problema radica en \u00a0la negligencia y descuido de las E.P.S. que operan en el departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiduciaria la Previsora como liquidador de Caprecom indica que la entidad ha desaparecido y no presta el servicio de salud. La E.P.S. Mallamas tambi\u00e9n considera que la acci\u00f3n es improcedente, al no existir un hecho concreto sobre el cual pronunciarse, sino una situaci\u00f3n general. En cuanto al fondo del asunto, se\u00f1ala que ha cumplido con todas sus obligaciones legales y que no es cierto que no se han enviado grupos extramurales en m\u00e1s de siete a\u00f1os al departamento. La Nueva E.P.S. y Cafesalud guardaron silencio durante el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud refiere que durante los a\u00f1os 2015 y 2016 sancion\u00f3 cuatro veces a la entidad territorial por los incumplimientos en el env\u00edo de informaci\u00f3n y la falta de acciones de salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el despliegue probatorio la Sala encontr\u00f3 diferentes casos de personas que alegaron la vulneraci\u00f3n y amenaza del derecho a la salud. No obstante, \u00fanicamente se resaltar\u00e1n los casos relatados durante la toma de declaraciones en Mit\u00fa que argumentaron vulneraciones o amenazas particulares al derecho a la salud vigentes, respecto de las cuales no se ha interpuesto una acci\u00f3n de tutela previa: (i) Edgar Uribe Sierra, ind\u00edgena afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de la Nueva E.P.S. requiere de atenci\u00f3n en salud mental para superar el suicidio de su hijo; (ii) Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda, ind\u00edgena Cubeo afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en la Nueva E.P.S., requiere que se haga efectiva la orden de remisi\u00f3n a Bogot\u00e1 para el cambio de una pr\u00f3tesis por amputaci\u00f3n de una extremidad por accidente of\u00eddico; (iii) Nelson Hernando G\u00f3mez Beltr\u00e1n, en representaci\u00f3n de su esposa Mery Jenny Pe\u00f1a Cruz afiliada a la Nueva E.P.S, quien perdi\u00f3 su bebe de 8 meses de embarazo (24 de diciembre 2016) y tuvo que ser trasladada a Bogot\u00e1 con preeclapmsia (situaci\u00f3n en la cual tuvo riesgo de muerte), requiere atenci\u00f3n de planificaci\u00f3n familiar y psicolog\u00eda; (iv) Ana Xilena Vi\u00e1fara, mujer afrodescendiente afiliada a Cafesalud mediante el r\u00e9gimen contributivo y quien afirm\u00f3 que en sus seis meses de embarazo no hab\u00eda logrado la atenci\u00f3n prenatal que requer\u00eda, pues la E.P.S. no tiene un convenio vigente en la ciudad de Mit\u00fa para la atenci\u00f3n m\u00e9dica respectiva. Manifest\u00f3 que le hab\u00edan autorizado una consulta en Villavicencio, pero a pesar de preguntar no le han resuelto d\u00f3nde la van a atender; y (v) Luis Octavio Chagres, en representaci\u00f3n de su padre, Emilio Chagres, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en la Nueva E.P.S., requiere una orden de remisi\u00f3n para Bogot\u00e1 para revisar el estado de sus rodillas, como seguimiento a una cirug\u00eda que se le realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se identificaron doce personas ind\u00edgenas de la comunidad de San Miguel, entre las cuales se encuentran mujeres embarazadas y personas actuando en nombre de sus hijos menores de edad, que especificaron diferentes situaciones que consideran como una amenaza o violaci\u00f3n a su derecho a la salud, a saber, falta de: (i) atenci\u00f3n psicol\u00f3gica como consecuencia de un accidente of\u00eddico; (ii) atenci\u00f3n prenatal, (iii) seguimiento de cirug\u00edas en la cabeza; (iv) vacunaci\u00f3n a ni\u00f1os; (v) controles de planificaci\u00f3n familiar a mujeres con dispositivos con m\u00e1s de un a\u00f1o de implantaci\u00f3n; as\u00ed como (vi) secuelas de leishmaniosis en un ni\u00f1o menor de edad; (vii) gripa de un ni\u00f1o menor de tres meses; (viii) hongos en la piel; y (ix) brote, diarrea y v\u00f3mito en un ni\u00f1o menor de un a\u00f1o de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige resolver, en primer lugar, si la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para obtener la protecci\u00f3n del derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena del departamento de Vaup\u00e9s, en relaci\u00f3n con el acceso y disponibilidad a la atenci\u00f3n en salud oportuna y de calidad adem\u00e1s de los casos puntuales de las 17 personas que, durante el despliegue probatorio, manifestaron que su derecho a la salud se encuentra amenazado por falta de acceso a: (i) atenci\u00f3n en salud mental; (ii) remisi\u00f3n oportuna para un cambio de pr\u00f3tesis; (iii) atenci\u00f3n por complicaciones obst\u00e9tricas durante el embarazo o parto de planificaci\u00f3n familiar; (iv) atenci\u00f3n por dolores varios; (v) atenci\u00f3n prenatal; (vi) traslado para el acceso a atenci\u00f3n en casos de urgencia para ni\u00f1os menores de un a\u00f1o de edad; (vii) seguimiento en casos de cirug\u00edas; (viii) secuelas de leishmaniosis en ni\u00f1os menores de edad; (ix) atenci\u00f3n para casos de gripa en un ni\u00f1o menor de un a\u00f1o de edad, diarrea y v\u00f3mito para dos ni\u00f1os menores de un a\u00f1o de edad; y (x) hongos en la piel. \u00a0<\/p>\n<p>De encontrar que la acci\u00f3n de tutela es procedente, la Sala deber\u00e1 resolver si se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la identidad cultural de toda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena del departamento de Vaup\u00e9s en el acceso y disponibilidad a la atenci\u00f3n en salud oportuna y de calidad, as\u00ed como de las personas individualizadas en el acceso a un diagn\u00f3stico oportuno y a la atenci\u00f3n en salud, de acuerdo con las particularidades de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia88 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de acceso a la justicia previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual toda persona puede solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. Se tramita de manera preferente y sumaria debido a la importancia de los bienes que protege y sus reglas de procedimiento se gu\u00edan por los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la acci\u00f3n tiene naturaleza subsidiaria, lo que significa que s\u00f3lo es procedente cuando no existan otras v\u00edas judiciales, adecuadas e id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho fundamental o cuando, pese a existir una v\u00eda ordinaria, es imprescindible la intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar un perjuicio iusfundamental irremediable89. La raz\u00f3n de ser de estas reglas radica en que todos los procesos judiciales deben concebirse como medios para lograr la eficacia de los derechos fundamentales y, en consecuencia, el amparo solo procede cuando el dise\u00f1o de \u00e9stos no tiene la capacidad para cumplir con ese prop\u00f3sito en las circunstancias del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas procedimentales no son entonces simples formalidades, sino dispositivos para evitar que el juez constitucional invada \u00f3rbitas propias de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, y asegurar que los asuntos que resuelve sean esencialmente relativos a derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El examen de idoneidad de los medios de defensa exige verificar la capacidad del mecanismo ordinario para proteger derechos fundamentales y solucionar el problema jur\u00eddico propuesto. Por su parte, la eficacia implica revisar el potencial de dicho medio judicial para proteger el derecho fundamental de manera oportuna e integral. Como puede verse, estos conceptos giran en torno al estudio de las pretensiones y circunstancias del caso concreto. En tal sentido, el juez tiene la obligaci\u00f3n de analizar con especial cuidado las solicitudes de personas vulnerables o en condici\u00f3n de debilidad manifiesta, con el prop\u00f3sito de establecer si la exigencia de agotar los medios ordinarios es razonable o desproporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n popular como mecanismo judicial para abordar pretensiones sobre derechos e intereses colectivos y la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n popular tiene como objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicas, la moralidad administrativa, el ambiente y la libre competencia econ\u00f3mica, entre otros. En desarrollo de tal precepto, la Ley 472 de 1998 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 2 que este mecanismo busca \u201cevitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La sentencia T-176 de 201690 estableci\u00f3 que algunos de los requisitos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son: \u201c(i) la existencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus deberes legales, (ii) la existencia de un da\u00f1o contingente, peligro, amenaza, o vulneraci\u00f3n de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, y la afectaci\u00f3n de los derechos e intereses mencionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una de las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n popular consiste en que el juez administrativo tiene amplias facultades para emitir fallos extra y ultra petita. Si de los hechos que obran en el expediente encuentra una justificaci\u00f3n para proferir una orden, el juez puede dictarla con el fin de asegurar la protecci\u00f3n de un derecho e inter\u00e9s colectivo, aunque no se haya solicitado tal medida en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En relaci\u00f3n con la competencia del juez de tutela con respecto a los asuntos que involucran derechos e intereses colectivos, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por regla general, la acci\u00f3n de amparo no procede para resolver pretensiones de este tipo. Ahora bien, ha advertido que la acci\u00f3n puede estudiar de fondo la pretensi\u00f3n de los peticionarios cuando se utiliza como mecanismo transitorio para abordar asuntos propios de la acci\u00f3n popular que requieren la intervenci\u00f3n del juez constitucional ante la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando la afectaci\u00f3n a un derecho colectivo implica la vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental individual91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se configure esta \u00faltima eventualidad, \u201cdebe[r\u00e1] probarse la existencia de un da\u00f1o o amenaza concreta de derechos fundamentales, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular, que afecta tanto los derechos colectivos como los fundamentales de una persona o grupo de personas, y un nexo causal o v\u00ednculo, cierta e indudablemente establecido, entre uno y otro elemento, pues de lo contrario no procede la acci\u00f3n de tutela\u201d92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La sentencia T-576 de 201293, reiterada en decisiones m\u00e1s recientes de esta Corporaci\u00f3n94, present\u00f3 las reglas sobre procedencia de la tutela frente a la acci\u00f3n popular de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad\u00a0 con el derecho colectivo. Esto puede darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos involucrados pero no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. En caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo transitorio cuando su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2- Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados. A este respecto, se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser consecuencia directa e inmediata de la conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- La persona cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe ser el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no procede la tutela frente a meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5- La orden de amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el derecho colectivo que se encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque este puede verse protegido como consecuencia de la orden de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed mismo, la sentencia T-306 de 201595 se\u00f1al\u00f3 que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que si en el marco de la discusi\u00f3n sobre la posible afectaci\u00f3n a un derecho colectivo, se advierte la posible amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, el juez constitucional est\u00e1 habilitado para intervenir, m\u00e1xime cuando se involucran los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Igualmente, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la cantidad de personas involucradas no es el factor que determina si corresponde acudir a la acci\u00f3n popular o de tutela, es el derecho discutido el que define cu\u00e1l es el mecanismo judicial procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>13. Como presupuesto esencial para estudiar de fondo el asunto planteado por el accionante, es necesario verificar previamente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Dado el contexto espec\u00edfico del caso, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre: (i) la legitimaci\u00f3n por activa para interponer la tutela; (ii) la legitimaci\u00f3n por pasiva; (iii) la inmediatez; y (iv) la subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por activa, se encuentra que el Defensor del Pueblo Regional de Vaup\u00e9s interpuso la acci\u00f3n como agente oficioso de los habitantes ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas del departamento de Vaup\u00e9s. \u00a0Al respecto, la Sala debe precisar brevemente el alcance de la facultad constitucional que tiene el funcionario p\u00fablico para interponer acciones de este tipo y algunos requisitos de la agencia oficiosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El art\u00edculo 282 de la Carta Pol\u00edtica dispone que el Defensor del Pueblo podr\u00e1 interponer acciones de tutela, \u201csin perjuicio del derecho que la asiste a los interesados\u201d. A su vez, el art\u00edculo 46 del Decreto 2591 de 1991 retoma el pronunciamiento de la Carta Pol\u00edtica y agrega que el funcionario podr\u00e1 presentar dicho mecanismo judicial \u201cen nombre de cualquier persona que lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esas disposiciones, la jurisprudencia ha determinado que la legitimaci\u00f3n por activa del Defensor del Pueblo procede cuando: \u201c(i) act\u00fae en representaci\u00f3n de una persona que lo haya solicitado (autorizaci\u00f3n expresa); (ii) cuando la persona se encuentre desamparada o indefensa; y (iii) cuando se trate de situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de menores o incapaces, incluso en contra de su voluntad o la de sus representantes legales\u201d96. \u00a0<\/p>\n<p>16. La sentencia T-682 de 201397, al estudiar las circunstancias en las cuales el Defensor del Pueblo estaba habilitado para interponer la acci\u00f3n de amparo, enfatiz\u00f3 la necesidad de respetar la voluntad de los titulares de los derechos. Por lo tanto, puntualiz\u00f3 que el funcionario no puede presentar la tutela sin su aprobaci\u00f3n, sin apego de las estrictas causales que lo facultan, a menos que, como lo indica la norma, se configuren circunstancias de desamparo e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el caso concreto, se tiene que el accionante present\u00f3 la petici\u00f3n judicial como agente oficioso de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena del departamento de Vaup\u00e9s. Para lo anterior, se apoy\u00f3 en una serie de documentos institucionales del Ministerio de Salud, la Secretar\u00eda de Salud del departamento y de la Defensor\u00eda del Pueblo, que alertaban sobre los problemas de protecci\u00f3n del derecho a la salud, a causa de la posible ausencia de sistemas de comunicaci\u00f3n entre todas las zonas del departamento, la carencia de brigadas m\u00e9dicas y la falta de personal que informe y act\u00fae ante accidentes de salud en las comunidades. As\u00ed mismo, el actor llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la alta tasa de suicidios y cuestion\u00f3 el nivel de los servicios que ofrece el principal centro m\u00e9dico en Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>18. La Sala encuentra que el tutelante adujo actuar como agente oficioso de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s ind\u00edgena y no ind\u00edgena, que no cuenta con centros de salud o unidades b\u00e1sicas de atenci\u00f3n, acceso a atenci\u00f3n en salud oportuna y con enfoque diferencial, ni con la infraestructura necesaria para atender sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas, lo cual vulnera y amenaza su derecho a la salud. No obstante, no indic\u00f3 que tales habitantes se encontraban en la imposibilidad de interponer la acci\u00f3n de tutela, ni por qu\u00e9 todos ellos estaban en una situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n que les imped\u00eda acudir directamente al juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n del DANE, el departamento tiene 44.500 personas98 y, de conformidad con las manifestaciones del peticionario, existen numerosos centros de salud (Unidades B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n) que no se encuentran en funcionamiento. Por lo tanto, para que esta Sala valide la actuaci\u00f3n del Defensor en calidad de agente oficioso, es imperativo averiguar si era indispensable que toda esa poblaci\u00f3n le solicitara que le agenciara la protecci\u00f3n de sus derechos ante el juez constitucional o que se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de desamparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Luego de la ardua actividad probatoria desarrollada, la Sala estima que no es posible considerar que el Defensor del Pueblo act\u00fae en nombre de todos los habitantes del departamento de Vaup\u00e9s, ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, que no cuentan con puestos de salud, pues aquello implicar\u00eda un amplio universo de personas respecto de las cuales la Sala no tiene toda la informaci\u00f3n para considerarlas agenciadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela en casos concretos, ni para determinar cu\u00e1les son sus afectaciones al derecho fundamental a la salud y mucho menos para ordenar remedios judiciales al respecto. Una pretensi\u00f3n de este tipo, como se\u00f1alaron los juzgados de instancia, se asemeja mucho m\u00e1s a una acci\u00f3n popular para promover la protecci\u00f3n al derecho a la salubridad p\u00fablica, en la que no es necesario explicar cu\u00e1les son los sujetos individuales respecto de los cuales se requiera una atenci\u00f3n urgente del juez, sino que aquella se enfoca a la protecci\u00f3n de derechos colectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. No obstante, con fundamento en la amplia exposici\u00f3n de hechos que hizo el accionante y en la actividad probatoria desplegada, la Sala toma nota de situaciones que justifican la intervenci\u00f3n del Defensor del Pueblo y que autorizan al juez de tutela a resolver de fondo en relaci\u00f3n con tres situaciones espec\u00edficas. Primero, se conoci\u00f3 un grupo de cinco casos individuales de personas que aducen vulneraciones o amenazas a los derechos fundamentales precisas y que ratificaron expresamente que la Defensor\u00eda del Pueblo actuara como su agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se trata de Edgar Uribe Sierra, Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda, Nelson Hernando G\u00f3mez Beltr\u00e1n, quien a su vez act\u00faa en representaci\u00f3n de su esposa Mery Jenny Pe\u00f1a Cruz, Ana Xilena Vi\u00e1fara y Luis Octavio Chagres, en representaci\u00f3n de su padre Emilio Chagres. Todas estas personas comparecieron a la diligencia del 13 de febrero de 2017 en Mit\u00fa, dieron cuenta de su situaci\u00f3n espec\u00edfica y explicaron por qu\u00e9 consideraban vulnerado su derecho a la salud y adem\u00e1s indicaron no haber interpuesto una acci\u00f3n de tutela previa por los mismos hechos, adem\u00e1s de ratificar la agencia oficiosa del Defensor del Pueblo departamental. \u00a0<\/p>\n<p>21. Segundo, la Sala conoci\u00f3 de un grupo de doce casos de personas ind\u00edgenas identificadas en la comunidad de San Miguel, entre las cuales estaban mujeres embarazadas o individuos actuando en nombre de ni\u00f1os menores de un a\u00f1o de edad. As\u00ed, estas personas que reclaman la amenaza y vulneraci\u00f3n de su derecho a la salud, de una parte, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por pertenecer a un grupo \u00e9tnico y hacer parte de una comunidad ind\u00edgena, pero adem\u00e1s algunos de ellos comparten condiciones como la diferencia \u00e9tnica, la edad y el g\u00e9nero, lo cual supone una garant\u00eda reforzada desde la perspectiva interseccional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, expresaron lo que consideraban como una amenaza o una vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en el contexto de la audiencia ante la Sala Quinta de Revisi\u00f3n y en presencia del Defensor del Pueblo quien tiene el deber de promover la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este segundo grupo se compone de Edgar Araujo, Mar\u00eda Esperanza Socha, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Aracely Bol\u00edvar, Cristina Saavedra, Ximena Giraldo en representaci\u00f3n de su hija de tres meses Luz Rojas, Patricia Mart\u00ednez, Mar\u00eda Judith Le\u00f3n Rosa Giraldo, Hortensia Araujo, en representaci\u00f3n de su hijo menor de un a\u00f1o Hamilton Hern\u00e1ndez y Rosmira Ram\u00edrez. \u00a0Se destaca que respecto de otros dos de los reclamantes, uno de apellido Mar\u00edn y una mujer embarazada, no se conoce su nombre completo, n\u00famero de identificaci\u00f3n o inclusive tipo de afiliaci\u00f3n al sistema de salud. No obstante, su pertenencia a la comunidad de San Miguel y los videos donde dan su testimonio hacen posible que ellos sean identificables de forma cierta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sala considera posible que los miembros de las comunidades ind\u00edgenas cuyas declaraciones hacen parte de los elementos probatorios del proceso, sean tenidas como personas agenciadas por el Defensor del Pueblo en virtud de su situaci\u00f3n de desamparo, espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la dificultad de presentar una acci\u00f3n de tutela directamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Tercero, en cuanto a la representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas del departamento de Vaup\u00e9s, se resalta que: (i) las comunidades ind\u00edgenas son titulares del derecho derechos fundamentales susceptibles de ser reclamados por v\u00eda de tutela y la Corte ya ha admitido su representaci\u00f3n por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo en sede de tutela bajo criterios de mayor flexibilidad; (ii) en el material probatorio constan diferentes cartas de los capitanes de distintas comunidades dirigidas al Defensor en las que se buscan informar acerca de la situaci\u00f3n al igual que solicitan la protecci\u00f3n del derecho a la salud; (iii) las comunidades en el departamento son determinables y los problemas que plantea la controversia se extienden de forma cierta en todo el departamento; (iv) la indefensi\u00f3n de las comunidades es evidente como causa de las condiciones geogr\u00e1ficas en las que se encuentran que les hacen sumamente gravoso acceder a un espacio para interponer personalmente la acci\u00f3n de tutela, sino tambi\u00e9n porque existe un riesgo cierto para su supervivencia. Ve\u00e1mos. \u00a0<\/p>\n<p>Titularidad de las comunidades ind\u00edgenas de derechos fundamentales susceptibles de ser reclamados mediante tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido de forma consistente que de la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocida en los derechos 7 y 70 de la Constituci\u00f3n se desprende que las comunidades \u00e9tnicas son sujetos de derechos fundamentales99. En este sentido, en diversas oportunidades este Tribunal ha protegido los derechos a la propiedad colectiva100, al debido proceso, a la consulta previa101, al retorno y reubicaci\u00f3n como poblaci\u00f3n desplazada102, a la vida y a la integridad personal e identidad cultural103, entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en cuanto a la titularidad de las comunidades ind\u00edgenas del derecho a la salud, la Corte en la sentencia T-652 de 1998104 tutel\u00f3 el derecho a la supervivencia de los Embera-Katio como consecuencia de la amenaza al derecho a la salud que se empeor\u00f3 por la construcci\u00f3n de unas obras civiles de una hidroel\u00e9ctrica en el Alto Sin\u00fa105. En esa oportunidad, se estim\u00f3 que la amenaza al derecho a la salud como consecuencia de la desviaci\u00f3n del Rio Sin\u00fa, la inundaci\u00f3n de la represa y la putrefacci\u00f3n de la biomasa inundada representaban un \u201criesgo previsible para la supervivencia de los Embera-Kat\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha dicho que los representantes de la comunidad como los capitanes tienen legitimidad para reclamar en sede de tutela la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los cuales su comunidad es titular106. Igualmente, ha admitido que pueden hacerlo las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas107 y la Defensor\u00eda del Pueblo108. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, este Tribunal ha precisado que el an\u00e1lisis de la legitimidad por activa en acciones que buscan el amparo de derechos de comunidades ind\u00edgenas, los requisitos para la representaci\u00f3n son menos exigentes \u201cpor cuanto al pertenecer a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional se justifica la primac\u00eda del derecho sustancial sobre el formal y la aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y la eficacia de los derechos109, circunstancia que le impone al juez constitucional realizar una interpretaci\u00f3n del escrito de tutela, en aras de brindar una protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados y si lo considera pertinente vincular de manera oficiosa a los directamente afectados en sus derechos fundamentales110\u201d111. \u00a0<\/p>\n<p>En la anterior l\u00ednea, la Corte, en la sentencia T-091 de 2013112, reconoci\u00f3 la legitimidad por activa del Procurador Regional de Arauca y el Defensor del Pueblo Regional del mismo lugar en representaci\u00f3n de las comunidades Ca\u00f1o Claro, la Esperanza, Parreros y Hitnu Cuiloto Marrero, sin que las mismas lo hubieran ratificado. Sin embargo, durante el tr\u00e1mite notific\u00f3 a esas comunidades pero s\u00f3lo los Gobernadores de las primeras tres intervinieron en el proceso, lo cual no obst\u00f3 para que se tutelaran los derechos de las cuatro comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala encuentra que en el expediente se suscribieron diversas comunicaciones de las comunidades \u00e9tnicas de Vaup\u00e9s en su mayor\u00eda dirigidas a la Defensor\u00eda del Pueblo con los objetivos de poner en conocimiento la situaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de salud y para que actuara a su nombre. Otras comunicaciones estaban dirigidas a las E.P.S.\u00b4s o a la Superintendencia de Salud con la finalidad de obtener la atenci\u00f3n en salud adecuada. Estas comunicaciones son: del capit\u00e1n de la comunidad de Bocas del Yi113; de la comunidad de Tapurucuara-Querari114; de la comunidad de Virabaz\u00fa115; de los capitanes de las comunidades de Bellavista, Espuma (Santa Marta), Puerto Colombia, Puerto Loro, San Francisco de Tiqui\u00e9, San Jos\u00e9 de Timi\u00f1a, San Juan de Mari\u00f1a, Santa Catalina, Santa Teresita Tiqui\u00e9, San Javier Umu\u00f1a y Trinidad Tiqui\u00e9116; del capit\u00e1n de la comunidad de San Juan de Curura117; de los capitanes de las comunidades de Buenos Aires, Villa Gladys, Mutanacua, Altamira, San Jos\u00e9 de Cananar\u00ed, Villa Real118; del capit\u00e1n de la comunidad de Timbo119; de la capitana de la comunidad de Arara120; de la comunidad de Puerto Valencia121; del capit\u00e1n de El Palmar122; de la comunidad de Vistahermosa123; y de la comunidad de Puerto Nuevo124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas comunicaciones no solo dan cuenta de la situaci\u00f3n en el acceso a la salud de cada una de esas comunidades, sino tambi\u00e9n de la intenci\u00f3n de que el Defensor act\u00fae a su nombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para la Sala es claro que las comunidades ind\u00edgenas del departamento de Vaup\u00e9s son titulares del derecho fundamental a la salud y el Defensor del Pueblo est\u00e1 legitimado para representarlas, bajo criterios flexibles por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Adem\u00e1s porque concurren circunstancias que develan su situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se enuncian a continuaci\u00f3n, despu\u00e9s de establecer sobre quienes recae el reclamo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades en el departamento son determinables y los problemas que plantea la controversia se extienden de forma cierta en todo el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, uno de los requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela es que los sujetos respecto a los cuales se reclama la protecci\u00f3n de un derecho sean concretos, determinados o determinables. Es decir que sea posible individualizarlos. Al respecto, en la sentencia T-087 de 2005125 la Corte consider\u00f3 procedente la legitimaci\u00f3n por activa del Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0en representaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os residentes en Bogot\u00e1, en contra de Transmilenio S.A quien consideraba que el cobro a \u00e9stos de un pasaje separado al de sus padres o acompa\u00f1antes para el uso del transporte p\u00fablico cuando ocupan el mismo espacio que aquellos violaba sus derechos fundamentales. En ese aspecto, en la decisi\u00f3n se consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se interpon\u00eda en defensa de un inter\u00e9s espec\u00edfico de sujetos concretos determinables que adem\u00e1s son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se resalt\u00f3 que el n\u00famero de individuos que reclaman el amparo de un derecho no lo torna en colectivo o individual. As\u00ed mismo, el hecho de que exista un reclamo para una serie plural de individuos, no los priva de ese derecho, inclusive cuando la titularidad est\u00e1 en cabeza de las comunidades, pues ata\u00f1e a cada uno de sus miembros. En esta l\u00ednea, reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional que ha reconocido que \u00a0\u201c(\u2026) en forma excepcional, se pueda invocar la acci\u00f3n de tutela cuando a pesar de existir un inter\u00e9s colectivo, la situaci\u00f3n que lo afecta repercuta tambi\u00e9n en forma directa, en violaci\u00f3n o amenaza a derechos fundamentales individuales y concretos (\u2026)126\u201d127.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo precedente, consider\u00f3 que en ese caso las facultades legales del Procurador le impon\u00edan la defensa de los derechos fundamentales, en ese caso se trataba de derechos fundamentales y aunque los sujetos no eran determinados eran determinables y concretos. \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, sucede una situaci\u00f3n asimilable, pues se reclama la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la identidad cultural de las comunidades ind\u00edgenas en el departamento de Vaup\u00e9s. En primer lugar, se desprende del material probatorio que en el departamento existen amenazas y violaciones de derechos fundamentales de estas comunidades en raz\u00f3n al funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. En segundo lugar, si bien primae facie no pareciera que se trata de sujetos individualizables por su n\u00famero, la Sala no comparte ese acercamiento. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se conoci\u00f3 que en el departamento existen 255 comunidades ind\u00edgenas de 25 y 30 etnias diferentes que se organizan geogr\u00e1ficamente en tres resguardos en ese territorio128 y equivalen al 66% de la poblaci\u00f3n de esa entidad territorial. As\u00ed lo expres\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al igual que la organizaci\u00f3n Sinergias y la Universidad del Rosario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para la Sala es claro que aunque se trate de un n\u00famero de personas que abarca parte de la poblaci\u00f3n del departamento, se trata de un numero cierto de comunidades determinables, lo que resulta en sujetos titulares de derechos fundamentales concretos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas especiales de las comunidades ind\u00edgenas de Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n advierte que, para las personas ind\u00edgenas que viven alejadas de los centros municipales del departamento de Vaup\u00e9s, el contacto con las autoridades o inclusive la posibilidad de reclamar ante un juez la violaci\u00f3n de los derechos encuentran serias restricciones en raz\u00f3n a la geograf\u00eda, la posibilidad de desplazamiento, el lenguaje y el conocimiento acerca de esa opci\u00f3n. As\u00ed, los Magistrados que integraban inicialmente la Sala Quinta de Revisi\u00f3n constataron que por la frondosidad de la selva, el acceso (incluso del sistema judicial) a los territorios es dif\u00edcil y, en consecuencia, el Estado debe tomar atenta nota de las problem\u00e1ticas que se ponen en su conocimiento, pues \u00fanicamente la visibilizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tiene enormes dificultades por la ausencia de comunicaci\u00f3n y servicios de las entidades p\u00fablicas en el territorio. Luego, la posibilidad para que estas personas reclamen sus derechos de forma personal supone unos retos que la Corte no puede desconocer, lo cual justifica la agencia oficiosa de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como se dijo, la Sala considera que del material probatorio es posible concluir que el funcionamiento del sistema de salud en esa regi\u00f3n y las condiciones en las que viven las comunidades pueden generar un riesgo para la supervivencia de las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social muestra los indicadores de la Situaci\u00f3n en Salud de Vaup\u00e9s, especialmente en la mortalidad materna e infantil, que alertan la gravedad de su situaci\u00f3n. En este sentido, el Ministerio expuso que \u201cla raz\u00f3n de mortalidad materna fue 3,34 veces m\u00e1s alta que la nacional en el 2014, present\u00e1ndose en el Vaup\u00e9s 233,10 muertes maternas (a 42 d\u00edas) por 100.000 nacidos vivos, comparado con el valor nacional que lleg\u00f3 a 53,65 casos. La tasa de mortalidad neonatal fue 1,25 veces m\u00e1s alta que la nacional (7,24), present\u00e1ndose 16,32 muertes en ni\u00f1os menores de 28 d\u00edas por cada 1.000 nacimientos, y con una tendencia clara al aumento, dado que para el 2005 ocurrieron 3,58 muertes neonatales y en el 2014, como se mencion\u00f3 16,32. Igualmente, la tasa de mortalidad infantil fue 1,47 veces mayor que la nacional (11,30), pasando de 14,31 en el 2005 a 27,97 en el 2014. Como resultado, la tasa de mortalidad en la ni\u00f1ez fue 1,72 veces m\u00e1s alta que el indicador nacional (13,67), y con una tendencia igualmente al aumento, pasando de 17,89 en el 2005 a 37,30 en el 2014\u201d129. \u00a0<\/p>\n<p>Otro indicador muestra que en el Vaup\u00e9s \u201cla mortalidad por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) fue 1,68 veces m\u00e1s alta que la nacional (12,46), pasando de cero defunciones en el 2005 a 33,43 muertes\u201d130.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica \u2013 MASP de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a los bajos resultados de Vaup\u00e9s en salud. Se\u00f1alaron que \u201ces posible concluir que el Vaup\u00e9s es uno de los departamentos con peores resultados en materia de salud (por ejemplo, mayor mortalidad materna o menor n\u00famero de IPS)\u201d. Adicionalmente, en la comparaci\u00f3n de municipios de Vaup\u00e9s con el total de municipios colombianos por su \u00edndice de pobreza multidimensional (IPM)131, la Cl\u00ednica MASP muestra que el 77,8% de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s vive en pobreza multidimensional mientras que ese porcentaje en los municipios colombianos es del 49,0%. Por \u00faltimo, aportan datos que muestran que el Vaup\u00e9s, al compararlo con los otros departamentos de Colombia en variables asociadas al desempe\u00f1o en salud, \u201cse encuentra en los \u00faltimos lugares en 12 de las 16 variables seleccionadas\u201d como la tasa de mortalidad infantil (28.0), la tasa de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os (37.3), la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en menores de cinco a\u00f1os (82.2), los nacidos vivos con cuatro o m\u00e1s consultas de control prenatal (34.61)132. \u00a0<\/p>\n<p>Sinergias se\u00f1al\u00f3 que la \u201ccobertura de servicios de salud del departamento est\u00e1 entre las m\u00e1s bajas en el pa\u00eds, siendo el n\u00famero de consultas externas, hospitalizaciones y atenciones en urgencias por cada 1,000 habitantes inferior a la mitad del promedio nacional\u201d133. A\u00f1adi\u00f3 varios indicadores en salud de Vaup\u00e9s comparados con las cifras nacionales134: \u00a0<\/p>\n<p>Indicador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esperanza de vida al nacer (departamentos de la amazonia que incluye Vaup\u00e9s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de mortalidad por afecciones del periodo perinatal por 1000 nacidos vivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de mortalidad en poblaci\u00f3n de 5 a 14 a\u00f1os por 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad materna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura vacuna DPT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incidencia de tosferina por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura vacuna triple viral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incidencia de sarampi\u00f3n por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuberculosis, todas las formas por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de suicidio por 100.000 habitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la Sala encuentra que las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del caso en las que se solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la identidad cultural de las 255 comunidades ind\u00edgenas que habitan el Vaup\u00e9s son determinables de forma concreta, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y respecto a las cuales confluyen circunstancias de aislamiento geogr\u00e1fico, situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria, diversidad cultural y riesgo de supervivencia por su situaci\u00f3n particular y baja densidad poblacional que las sit\u00faan en circunstancias de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n que hacen procedente la agencia del Defensor del Pueblo en la defensa de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala encuentra que el Defensor del Pueblo, efectivamente act\u00faa como agente oficioso de las cinco personas que confirmaron dicha agencia, de las doce personas que hacen parte de la comunidad ind\u00edgena de San Miguel, cuyas declaraciones obran dentro del material probatorio de este expediente y de las 255 comunidades ind\u00edgenas que habitan en el departamento de Vaup\u00e9s y que se encuentran en grave situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>23. Con respecto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, la Sala encuentra que las entidades accionadas son de car\u00e1cter p\u00fablico o particulares que prestan servicios p\u00fablicos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s. Las entidades demandadas y vinculadas, a saber: el Ministerio de Salud, la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, la Secretar\u00eda de Salud de Vaup\u00e9s, la Alcald\u00eda de Mit\u00fa, la Alcald\u00eda de Carur\u00fa, la Alcald\u00eda de Taraira, las Secretar\u00edas de Salud de los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa, Mallamas E.P.S., as\u00ed como las entidades vinculadas tales como la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensor\u00eda Delegada para la Salud y la Seguridad Social, la Procuradur\u00eda Delegada para temas de salud, la Nueva E.P.S. y Cafesalud, cumplen su funci\u00f3n constitucional y legal alrededor de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el departamento, as\u00ed que su responsabilidad puede estar involucrada en el caso que se estudia, as\u00ed como en las \u00f3rdenes que se profieran en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00danicamente, llama la atenci\u00f3n que la fiduciaria La Previsora advirti\u00f3 que despu\u00e9s del proceso de liquidaci\u00f3n de Caprecom, ella act\u00faa como vocera y administradora del patrimonio aut\u00f3nomo de Caprecom EICE en Liquidaci\u00f3n, por lo tanto, no tiene responsabilidades en materia de la prestaci\u00f3n actual del servicio y no se tendr\u00e1 en cuenta como parte legitimada por pasiva en el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En relaci\u00f3n con la inmediatez, se observa que el accionante interpuso la solicitud de amparo el 13 de octubre de 2015 y referenci\u00f3 situaciones de afectaci\u00f3n a salud desde el a\u00f1o 2013 a la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n. Sin embargo, las situaciones respecto de las cuales la Corte ha determinado la procedibilidad en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, son afectaciones actuales relatadas el 13 y 14 de febrero de 2016: (i) Edgar Uribe Sierra reclama la atenci\u00f3n actual en salud mental por la muerte de su hijo; (ii) Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda, reclama que se haga efectiva una orden de remisi\u00f3n al Bogot\u00e1 para el cambio de una pr\u00f3tesis por la amputaci\u00f3n de una extremidad por accidente of\u00eddico; (iii) Nelson Hernando G\u00f3mez Beltr\u00e1n en representaci\u00f3n de su esposa Mery Jenny Pe\u00f1a Cruz, reclama atenci\u00f3n de planificaci\u00f3n familiar y salud mental; (iv) Ana Xilena Vi\u00e1fara reclama la atenci\u00f3n prenatal y claridad sobre la instituci\u00f3n donde debe reclamar esa atenci\u00f3n; y (v) Luis Octavio Chagres, en representaci\u00f3n de su padre Emilio Chagres, reclama la remisi\u00f3n a Bogot\u00e1 para la atenci\u00f3n de seguimiento a una cirug\u00eda de rodillas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De otra parte, el 14 de febrero de 2016 se conocieron los siguientes reclamos de atenci\u00f3n por parte de integrantes de la comunidad de San Miguel: (vi) Edgar Araujo, salud mental; (vii) Mar\u00eda Esperanza Socha, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, dolores abdominales como consecuencia de leishmaniosis; (viii) Aracely Bol\u00edvar, fuertes dolores de cabeza; (ix) Cristina Saavedra, fuertes dolores en las piernas; (x) Ximena Giraldo, en representaci\u00f3n de su hija de tres meses, Luz Rojas, gripa y vacunaci\u00f3n; (xi) Patricia Mart\u00ednez, gripa; (xii) \u00a0Mar\u00eda Judith Le\u00f3n, planificaci\u00f3n familiar; \u00a0(xiii) Rosa Giraldo, hongos; (xiv) Hortensia Araujo, en representaci\u00f3n de su hijo menor de un a\u00f1o Hamilton Hern\u00e1ndez, brote, diarrea y v\u00f3mito; (xv) Rosmira Ram\u00edrez, infecci\u00f3n de suturas en un brazo; (xvi) una mujer embarazada, atenci\u00f3n prenatal; y (xvii) el se\u00f1or Mar\u00edn, seguimiento a una cirug\u00eda en el cerebro y convulsiones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las comunidades ind\u00edgenas, se reitera que su situaci\u00f3n particular en el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el territorio y sus \u00edndices en salud diferenciales en comparaci\u00f3n con el resto del pa\u00eds, especialmente la \u00a0tasa de mortalidad infantil ponen en riesgo su supervivencia como etnias y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo cual su reclamo es inminente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En conclusi\u00f3n, los anteriores reclamos espec\u00edficos son actuales, aun cuando se den en el contexto presentado por el Defensor del Pueblo, que responde a una situaci\u00f3n persistente de tiempo atr\u00e1s. Por lo tanto, estos superan el examen de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>28. Sobre la subsidiariedad, la Sala observa que la principal controversia jur\u00eddica en torno a la procedibilidad de la acci\u00f3n en el caso concreto se ha centrado en este requisito. Varios intervinientes, as\u00ed como los jueces de instancia afirmaron que la solicitud de amparo no satisfac\u00eda esta exigencia, pues el actor no acudi\u00f3 a la acci\u00f3n popular, que era el principal mecanismo de defensa judicial para resolver sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El 29 de abril de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerarla improcedente, pues, en su criterio, sus pretensiones pod\u00edan ser abordadas en una acci\u00f3n popular para proteger los derechos colectivos de la comunidad del departamento de Vaup\u00e9s. Tal decisi\u00f3n fue confirmada el 29 de junio de 2016 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 en que la acci\u00f3n no reclamaba la protecci\u00f3n de derechos concretos, pues el solicitante solo indic\u00f3 una serie de quejas, reclamos e informes sobre la prestaci\u00f3n del servicio por parte de la red p\u00fablica de salud, lo cual la tornaba improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Sobre este punto, la Sala considera que en el escrito de tutela, el actor hace una ilustraci\u00f3n sobre las dificultades de la prestaci\u00f3n del servicio de salud en varias zonas del departamento, para lo cual se apoya en informes y documentos institucionales. En espec\u00edfico, el peticionario hace referencia a la inexistencia de atenci\u00f3n en salud en poblaciones dispersas, constituidas por comunidades ind\u00edgenas, que no tienen comunicaci\u00f3n con el principal centro poblado, presentan un alto \u00edndice de mortalidad por enfermedades respiratorias y tienen la tasa m\u00e1s alta de suicidios en el pa\u00eds. Es de subrayar que algunos de los hechos que narra el actor tienen fundamento en comunicaciones enviadas por l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas del departamento en las que reclaman la presencia de personal m\u00e9dico en sus territorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. No obstante, de los hechos relatados, en especial de los conocidos durante la pr\u00e1ctica de pruebas en sede de revisi\u00f3n, la Sala encuentra que existe una referencia a casos concretos y a grupos sociales en clara situaci\u00f3n de vulnerabilidad en relaci\u00f3n con los cuales el juez constitucional est\u00e1 habilitado para intervenir no solo para detener ciertas acciones u omisiones que generan un da\u00f1o, sino tambi\u00e9n para tomar medidas frente a las amenazas al derecho fundamental a la salud que se evidencian en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala observa que algunos asuntos requer\u00edan indagar sobre la garant\u00eda del derecho a la salud de las personas del departamento, especialmente de quienes merecen una mayor protecci\u00f3n constitucional. Por esta raz\u00f3n, despleg\u00f3 una actividad probatoria amplia para conocer si la gravedad de algunos hechos denunciados en la acci\u00f3n correspond\u00eda a situaciones de protecci\u00f3n dentro de la \u00f3rbita del juez de tutela. En efecto, despu\u00e9s de las pruebas recaudadas y, en especial, concluida la inspecci\u00f3n judicial que realizaron los tres magistrados que en ese momento compon\u00edan la Sala Quinta, se cuentan con suficientes elementos de juicio para afirmar que la acci\u00f3n tiene como objeto proteger, al menos, el derecho fundamental a la salud de individuos y comunidades ind\u00edgenas en Vaup\u00e9s, cuya competencia se encuentra asignada al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>33. Como se expuso previamente, la acci\u00f3n popular es el mecanismo judicial id\u00f3neo para tramitar pretensiones relacionadas con los derechos e intereses colectivos, dentro de los cuales se encuentra la salubridad p\u00fablica. Su conocimiento corresponde al juez ordinario o contencioso administrativo (de acuerdo con la calidad de entidad p\u00fablica o privada del demandado), quien tiene facultades para tomar medidas ultra y extra petita en caso de considerar que algunos de los hechos puestos en su conocimiento ameritan \u00f3rdenes que no se le han solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ahora bien, cuando un asunto relacionado con la salubridad p\u00fablica \u2212como ocurre en el caso concreto que tiene implicaciones en dicho derecho colectivo porque se reclaman acciones generales para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento\u2212 es sometido a una acci\u00f3n de tutela, se debe verificar que se cumplan las estrictas condiciones que habilitan al juez constitucional para actuar, de acuerdo con la jurisprudencia, y que fueron sistematizadas en la sentencia T-576 de 2012. A continuaci\u00f3n, se estudiar\u00e1 si se re\u00fanen tales requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a. En cuanto a la exigencia de demostrar la falta de idoneidad de la acci\u00f3n popular o que el amparo procede como mecanismo transitorio, la Sala considera que la acci\u00f3n popular puede ser utilizada para abordar la protecci\u00f3n al derecho colectivo a la salubridad p\u00fablica, e incluso, en virtud de las facultades extra y ultra petita, podr\u00eda acceder a algunas de las peticiones concretas que formularon tanto el agente oficioso como los agenciados. Sin embargo, la acci\u00f3n de tutela procede no para abordar el contenido del derecho colectivo, sino los derechos fundamentales individuales. Por lo mismo, la acci\u00f3n de tutela no ser\u00e1 concedida como mecanismo transitorio sino como definitivo, pues en lugar de desplazar la competencia del juez administrativo en el caso concreto, el debate se centra en analizar derechos fundamentales afectados. De este modo, en esta ocasi\u00f3n se deja de lado la discusi\u00f3n sobre el derecho colectivo para atender los asuntos puntuales de los derechos fundamentales, as\u00ed como las medidas preventivas que estime necesarias en el marco de las facultades concedidas al juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En relaci\u00f3n con la conexidad entre el derecho colectivo y el derecho fundamental, la Sala advierte que en efecto existe dicho lazo, pues el problema de salubridad se representa en situaciones concretas de ausencia de atenci\u00f3n en salud y carencia de medicamentos, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Se tiene tambi\u00e9n que el accionante act\u00faa como agente oficioso de varias personas que reclaman la protecci\u00f3n en salud. Por ello, se entiende que los peticionarios sufren alguna afectaci\u00f3n o amenaza que los impulsa a presentar la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sobre la exigencia que indica que los reproches deben ser precisos, la Sala observa que afectaci\u00f3n a los derechos relatada es abstracta y concreta. En efecto, en algunos eventos se hace referencia a asuntos generales de la pr\u00e1ctica de la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento, pero tambi\u00e9n existen casos espec\u00edficos en los cuales se denuncia una violaci\u00f3n y amenaza a derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Finalmente, en relaci\u00f3n con el requisito que exige que la orden no est\u00e9 dirigida a proteger el derecho colectivo involucrado, sino los derechos fundamentales vulnerados, se tiene que, como se indic\u00f3, el objeto de estudio de la presente providencia no consiste en la protecci\u00f3n del derecho colectivo a la salubridad p\u00fablica sino a los derechos individuales a la salud de habitantes del departamento, de los cuales varios hacen parte de una comunidad ind\u00edgena. Por consiguiente, aun cuando los titulares de los derechos sean numerosos, los afectados por las deficiencias en el servicio de salud son individualizables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. As\u00ed las cosas, cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela re\u00fane la condici\u00f3n de subsidiariedad y, con ello, se verifica la procedibilidad de la acci\u00f3n de amparo. En consecuencia, para resolver el problema jur\u00eddico de fondo consistente en establecer si se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la identidad cultural de toda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena del departamento de Vaup\u00e9s en el acceso y disponibilidad a la atenci\u00f3n en salud oportuna y de calidad, as\u00ed como de las personas individualizadas en el acceso a un diagn\u00f3stico oportuno y a la atenci\u00f3n en salud, de acuerdo con las particularidades de cada caso, la Sala abordar\u00e1: (i) el derecho a la salud (reiteraci\u00f3n de jurisprudencia); en cuyo ac\u00e1pite se desarrollar\u00e1, en extenso, (ii) el elemento de aceptabilidad de los derechos a la salud y a la identidad cultural para, con fundamento en lo anterior, (iii) resolver los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia135 \u00a0<\/p>\n<p>36. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece, entre otras cosas, que la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos que se encuentran en cabeza del Estado, de manera que debe ser \u00e9ste quien organice, dirija y reglamente la prestaci\u00f3n de dicho servicio bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos preceptos constitucionales, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la salud tiene una doble connotaci\u00f3n: derecho y servicio p\u00fablico136. Respecto a la primera faceta, ha sostenido que debe ser prestada de manera oportuna, eficiente y con calidad, de conformidad con los principios de continuidad, integralidad\u00a0e igualdad; mientras que, respecto de la segunda, la salud debe atender a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 48 y 49 del Texto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En relaci\u00f3n a la salud\u00a0como derecho, es necesario mencionar que, en un primer momento, fue catalogado como un derecho prestacional, que depend\u00eda de su conexidad con otro derecho considerado como fundamental, para ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, \u00a0a partir de la sentencia T-760 de 2008137 la Corte afirm\u00f3 que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que protege m\u00faltiples \u00e1mbitos de la vida humana. \u00a0Dicha posici\u00f3n fue recogida en el art\u00edculo 2\u00b0 la Ley 1751 de 2015138, cuyo control previo de constitucionalidad se ejerci\u00f3 a trav\u00e9s de la sentencia C-313 de 2014139. As\u00ed pues, tanto la normativa como la jurisprudencia actual, disponen que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable que comprende \u2013entre otros elementos\u2013 el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, con el fin de alcanzar su preservaci\u00f3n, mejoramiento y promoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ahora bien, en lo atinente a su cobertura, como mandato general, es claro que el derecho a la salud implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo. De igual manera, comprende la satisfacci\u00f3n de otros derechos vinculados con su realizaci\u00f3n efectiva, como ocurre con el saneamiento b\u00e1sico, el agua potable y la alimentaci\u00f3n adecuada. Por ello, seg\u00fan el Legislador, el sistema de salud:\u00a0\u201ces el conjunto articulado y arm\u00f3nico de principios y normas; pol\u00edticas p\u00fablicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, que el Estado disponga para la garant\u00eda y materializaci\u00f3n del derecho fundamental de la salud\u201d140. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Dentro de este contexto, los instrumentos internacionales, han destacado que este derecho implica que se aseguren a las personas, tanto individual como colectivamente, las condiciones necesarias para lograr y mantener el \u201cm\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d141.\u00a0Para ello es necesario establecer, desde el punto legal y regulatorio, condiciones de acceso en todas sus facetas. Por esta raz\u00f3n, se ha dicho que el acceso integral a un r\u00e9gimen amplio de coberturas, es lo que finalmente permite que se garantice a los individuos y las comunidades la mejor calidad de vida posible. De esta manera, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, el derecho a la salud no se limita a la prestaci\u00f3n de un servicio curativo, sino que abarca muchas otras esferas. \u00a0<\/p>\n<p>40. En aras de garantizar el mencionado derecho fundamental, el Legislador estableci\u00f3 una serie de obligaciones, reguladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, cuya lectura no puede realizarse de forma restrictiva pues responden a los deberes que tiene el Estado en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de tal derecho. Dichas obligaciones incluyen, grosso modo,\u00a0dimensiones positivas y negativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las primeras, el Estado debe sancionar a quienes retarden la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como generar pol\u00edticas p\u00fablicas que propendan por garantizar su efectivo acceso a toda la poblaci\u00f3n mientras que, en las segundas, se impone el deber a los actores del sistema de no agravar la situaci\u00f3n de salud de las personas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En cuanto a los elementos que rigen el derecho fundamental a la salud, la Corte ha destacado que \u201c(\u2026) la afectaci\u00f3n de uno de los 4 elementos [disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad e idoneidad profesional], pone en riesgo a los otros y, principalmente, al mism\u00edsimo derecho. Si bien es cierto, se trata de elementos distinguibles desde una perspectiva te\u00f3rica, todos deben ser satisfechos para lograr el goce pleno del derecho\u201d142. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0la disponibilidad\u00a0implica que el Estado tiene el deber de garantizar la existencia de medicamentos esenciales, agua potable, establecimientos, bienes, servicios, tecnolog\u00edas, instituciones de salud y personal profesional competente para cubrir las necesidades en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0la aceptabilidad\u00a0hace referencia a que el sistema de salud debe ser respetuoso de la diversidad de los ciudadanos, de modo que se preste el servicio adecuado a las personas en virtud de su etnia, comunidad, situaci\u00f3n sociocultural, as\u00ed como su g\u00e9nero y ciclo de vida. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la\u00a0accesibilidad\u00a0corresponde a un concepto mucho m\u00e1s amplio que el anterior e incluye el acceso al servicio sin discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo y la facilidad de acceder f\u00edsicamente a la infraestructura y prestaciones de salud, lo que a su vez implica que los bienes y servicios est\u00e9n al alcance geogr\u00e1fico de toda la poblaci\u00f3n, en especial de grupos vulnerables. De igual manera, se plantea la necesidad de garantizar la accesibilidad econ\u00f3mica y el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0la calidad\u00a0se vincula con la necesidad de que la atenci\u00f3n integral en salud sea apropiada desde el punto de vista m\u00e9dico y t\u00e9cnico, y con el personal id\u00f3neo y calificado que, entre otras, se adec\u00fae a las necesidades de los pacientes o usuarios143. \u00a0<\/p>\n<p>42. La Observaci\u00f3n General 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que fue retomada por la sentencia T-780 de 2008 se refiere ampliamente a cada uno de estos elementos. Respecto a la disponibilidad, destaca que el Estado debe contar con servicios p\u00fablicos de salud suficientes que adem\u00e1s incluyan, entre otros, personal m\u00e9dico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el pa\u00eds, as\u00ed como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acci\u00f3n sobre medicamentos esenciales de la OMS. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Observaci\u00f3n precisa que el elemento de accesibilidad presenta cuatro dimensiones: no discriminaci\u00f3n, accesibilidad f\u00edsica, accesibilidad econ\u00f3mica y acceso a la informaci\u00f3n. Al respecto, se\u00f1ala una serie de caracter\u00edsticas que deben cumplir los establecimientos, bienes y servicios de salud, a saber: (i) \u00a0deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos; (ii) deben estar al alcance geogr\u00e1fico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minor\u00edas \u00e9tnicas y poblaciones ind\u00edgenas, las mujeres, los ni\u00f1os, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH\/SIDA; y (iii) los pagos por servicios de atenci\u00f3n de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes b\u00e1sicos de la salud deber\u00e1n basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean p\u00fablicos o privados, est\u00e9n al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos144. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la aceptabilidad, el Comit\u00e9 indica que \u201ctodos los establecimientos, bienes y servicios de salud deber\u00e1n ser respetuosos de la \u00e9tica m\u00e9dica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minor\u00edas, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del g\u00e9nero y el ciclo de vida, y deber\u00e1n estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate\u201d145. \u00a0<\/p>\n<p>43. En lo que ata\u00f1e a los principios que se vinculan con la realizaci\u00f3n del derecho a la salud, desde el punto de vista normativo146, se destacan, entre otros: continuidad, pro homine, universalidad, equidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad\u00b8 libre elecci\u00f3n, solidaridad, eficiencia, e interculturalidad147. \u00a0<\/p>\n<p>44. El principio de\u00a0integralidad,\u00a0cuya garant\u00eda tambi\u00e9n se orienta a asegurar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de salud, implica que se brinden servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, paliaci\u00f3n y todo aquello necesario para que el individuo goce del nivel m\u00e1s alto de salud posible, o al menos, padezca el menor sufrimiento. En virtud de este principio, se entiende que toda persona tiene el derecho a que se garantice su salud en todas sus facetas, esto es, antes, durante y despu\u00e9s de presentar la enfermedad o patolog\u00eda que lo afecta, de manera integral y sin fragmentaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ahora bien, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, las personas tienen la potestad de exigir ciertos derechos, cuya lista es abierta en atenci\u00f3n a la naturaleza din\u00e1mica del citado derecho. En este sentido, la Ley 1751 de 2015 enlist\u00f3 algunos de ellos en su art\u00edculo 10, que fueron agrupados en la sentencia C-313 de 2014, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un primer grupo compuesto por aquellos derechos relacionados con el acceso al derecho. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un segundo conjunto relativo al acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Un tercer grupo asociado a la calidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Un cuarto grupo relativo a la aceptabilidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Un quinto conjunto relacionado con otros derechos como la intimidad, la prohibici\u00f3n de sometimiento a tratos crueles e inhumanos y el derecho a no soportar las cargas administrativas del sistema que corren a cargo de las entidades que lo conforman. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n s\u00f3lo se har\u00e1 referencia a los primeros cuatro grupos. Sin embargo, antes de abordar el desarrollo de cada grupo de acuerdo con la precitada nomenclatura, es preciso mencionar que los derechos de acceso a facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnolog\u00edas y dem\u00e1s condiciones necesarias para alcanzar el m\u00e1s alto nivel de salud dependen de la garant\u00eda de disponibilidad de los mismos, al igual que los elementos de aceptabilidad y calidad. Luego, no es posible separar el elemento de disponibilidad del de la accesibilidad. En la Ley 1751 de 2015 (ley estatutaria de salud), la disponibilidad se estableci\u00f3 como la garant\u00eda de \u201cla existencia de servicios y tecnolog\u00edas e instituciones de salud, as\u00ed como de programas de salud y personal m\u00e9dico y profesional competente\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accesibilidad en el derecho a la salud \u00a0<\/p>\n<p>46. En cuanto a los derechos de acceso al servicio, la Corte Constitucional ha destacado que: \u00a0<\/p>\n<p>i. Los usuarios tienen derecho a\u00a0acceder a los servicios y tecnolog\u00edas de salud, que le garanticen una atenci\u00f3n integral, oportuna y de alta calidad, lo cual tambi\u00e9n incluye la atenci\u00f3n de urgencias148. Este derecho involucra la garant\u00eda de obtener una prestaci\u00f3n del servicio acorde con los principios antes expuestos, que permita una efectiva protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Los pacientes tienen derecho a recibir prestaciones de salud en las condiciones y t\u00e9rminos consagrados en la ley, siempre que prevalezcan los preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 El individuo tiene derecho a la provisi\u00f3n y acceso oportuno a las tecnolog\u00edas y a los medicamentos requeridos. Este derecho, a su vez, implica el acceso a todos los servicios de salud ya sea para prevenci\u00f3n, tratamiento o paliaci\u00f3n, en el momento oportuno, de manera integral y con los requerimientos de calidad necesarios para garantizar su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0Asimismo, el paciente tiene derecho a agotar las posibilidades de tratamiento para la superaci\u00f3n de su enfermedad. Sobre este derecho, la Corte explic\u00f3 que deber\u00e1 entenderse como la potestad del usuario de exigir no solo aquellos servicios de salud necesarios para la superaci\u00f3n de su enfermedad, sino tambi\u00e9n aquellos vinculados con\u00a0la paliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la dolencia. \u00a0<\/p>\n<p>46. El segundo grupo, que en t\u00e9rminos estrictos tambi\u00e9n hace parte del elemento de accesibilidad al derecho a la salud, se refiere al derecho a la informaci\u00f3n que incluye los derechos a: (i) mantener una comunicaci\u00f3n plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud; (ii) obtener informaci\u00f3n clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud para que la toma de decisiones sobre los procedimientos a practicar (y sus riesgos) sea libre, consciente e informada; (iii) \u201c[e]l trato confidencial y reservado de la historia cl\u00ednica, cuyo conocimiento por terceros se puede dar por virtud de la ley o previa autorizaci\u00f3n del paciente. Adem\u00e1s, implica el derecho a la consulta gratuita de la totalidad del documento y a obtener copia de la misma\u201d149; (iv) la posibilidad de formular quejas y reclamaciones ante la administraci\u00f3n, entre otras opciones y, el derecho a pedir y recibir explicaciones sobre los costos del tratamiento; y (v) a que se respete la voluntad de aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>47. El tercer grupo, que se refiere al principio de la calidad del servicio de salud, presenta la siguiente composici\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Durante todo el proceso de la enfermedad, las personas tienen derecho a que se les preste asistencia de calidad, por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer la actividad m\u00e9dica o cl\u00ednica. Esta prerrogativa est\u00e1 estrechamente relacionada con el elemento de calidad e idoneidad del personal que rige la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Igualmente, se refiere a la posibilidad con la que cuenta el paciente de tener total certeza y seguridad de que su salud est\u00e1 en manos del personal calificado y adecuado para el tratamiento de sus padecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los pacientes deber\u00e1n recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. Lo anterior, no debe entenderse como un privilegio, por el contrario, debe comprenderse como una constante en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales como una garant\u00eda a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>48. El cuarto grupo de derechos se refiere al elemento de aceptabilidad del servicio de salud. Este grupo merece una atenci\u00f3n especial en raz\u00f3n a las caracter\u00edsticas del asunto que se revisa. Como se ha advertido ampliamente, la aceptabilidad del servicio de salud comprende el derecho a recibir un trato digno que respete las creencias y costumbres, as\u00ed como las opiniones sobre los procedimientos. As\u00ed, es relevante detenerse en el contenido del derecho a la identidad cultural para establecer el alcance de la protecci\u00f3n a las creencias y costumbres en la provisi\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la identidad cultural en salud \u00a0<\/p>\n<p>49. El respeto a las creencias y costumbres en el acceso y la prestaci\u00f3n del servicio de salud se deriva del derecho a la identidad cultural que a su vez se desprende del principio de respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocido en los art\u00edculos 7 y 8 de la Constituci\u00f3n150. El derecho a la identidad cultural supone un conjunto de garant\u00edas y \u00e1mbitos concretos de protecci\u00f3n que tienen como objetivo, principalmente: (i) reconocer y proteger las identidades culturales diversas; (ii) garantizar a las comunidades el ejercicio de sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo; y (iii) garantizar a los individuos miembros de las comunidades el poder expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n cultural dentro y fuera de sus territorios151. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho tambi\u00e9n se ha reconocido en diferentes instrumentos internacionales. Al respecto, son relevantes el art\u00edculo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos152; el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos153, los art\u00edculos 4.1, 5 y 8.2 del Convenio 169 de la OIT154; y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido la titularidad del derecho fundamental a la identidad cultural en el colectivo social, es decir la comunidad o pueblo ind\u00edgena, y en cada una de las personas que pertenecen a \u00e9l156. En otras palabras, el derecho a la identidad tiene tanto una dimensi\u00f3n colectiva \u201cque busca orientar la protecci\u00f3n constitucional hacia las comunidades tradicionales que no siguen la forma de vida de la sociedad mayoritaria, permitiendo que \u00e9stas puedan desarrollarse de acuerdo con su propia cultura\u201d, como una dimensi\u00f3n individual \u201cen el sentido de considerar que la aludida protecci\u00f3n es tambi\u00e9n en favor de cada uno de los miembros de las comunidades nativas, garantizando que \u00e9stos puedan autodeterminarse dentro y fuera de su territorio seg\u00fan su propia cosmovisi\u00f3n\u201d157. \u00a0<\/p>\n<p>51. Acerca del derecho fundamental a la identidad cultural en la esfera individual, la Corte ha agregado que \u201cno s\u00f3lo se encuentra directamente relacionado con el ejercicio de derechos y garant\u00edas tales como la libertad de pensamiento, de expresi\u00f3n y de religi\u00f3n, que a los miembros de las comunidades \u00e9tnicas les asiste en su calidad de individuos. De hecho, el mismo resulta necesario para garantizar el principio de pluralismo en el Estado Social de Derecho y la preservaci\u00f3n de ritos, tradiciones y costumbres que hacen parte de nuestra riqueza como sociedad\u201d158 \u00a0<\/p>\n<p>52. As\u00ed pues, la Corte ha analizado las obligaciones estatales derivadas del derecho a la identidad cultural desde dos perspectivas: una negativa, cuando se ha considerado que se evita la desaparici\u00f3n de dicha cultura159; y una positiva que se manifiesta en proteger la identidad cultural160. En este sentido, las comunidades, como titulares del derecho fundamental a la identidad cultural, ostentan un derecho a \u201c(i) ser reconocidas por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de identidad cultural diversa, y; (ii) a que no se pueda negar arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros\u201d161. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, adem\u00e1s, de la garant\u00eda de que las comunidades puedan ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo162 y que los individuos \u201cque pertenecen a una comunidad ind\u00edgena puedan expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n cultural dentro y fuera de sus territorios\u201d163. \u00a0<\/p>\n<p>53. As\u00ed pues, el mandato de protecci\u00f3n y reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocido en la Constituci\u00f3n se traduce en la adscripci\u00f3n de derechos fundamentales espec\u00edficos a favor de las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y Rom, en tanto integrantes de la sociedad pluri\u00e9tnica y multicultural que reconoce la Carta Pol\u00edtica. De este modo, en la sentencia C-882 de 2011164 se identific\u00f3 un cat\u00e1logo de derechos que se deriva del mandato de reconocimiento previsto en el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n que materializa el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos165. Dentro de \u00e9stos vale la pena destacar el derecho de las comunidades a \u201c(x) emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales;\u201d (\u2026). La sentencia T-485 de 2015 agrega que \u201cestos derechos est\u00e1n un\u00edvocamente enfocados a proteger la identidad diferenciada de dichos pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como a hacer eficaces sus derechos fundamentales en condiciones equitativas a las personas que pertenecen a la sociedad mayoritaria\u201d166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es relevante enfatizar que una expresi\u00f3n del derecho constitucional de las comunidades \u00e9tnicas a mantener su diversidad \u00e9tnica y cultural es el ejercicio libre de las pr\u00e1cticas tradicionales. Como consecuencia de esa expresi\u00f3n, la Corte ha considerado que \u201cen aquellos casos en que desde el Estado o desde organizaciones privadas se adoptan decisiones que inciden en la forma en c\u00f3mo se ejercen dichas pr\u00e1cticas, es imprescindible la participaci\u00f3n de las comunidades afectadas, con el fin de evitar que medidas jur\u00eddicas o proyectos de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica terminen por afectar dichas pr\u00e1cticas o incluso poner en riesgo la identidad cultural diversa de estas comunidades\u201d167. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, como manifestaci\u00f3n del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural, las comunidades y grupos tienen la facultad de autodeterminarse, es decir, el derecho a establecer \u201c[\u2026] sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, costumbres, visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de desarrollo o proyecto de vida; y de adoptar las decisiones internas o locales que estime m\u00e1s adecuadas para la conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de esos fines\u201d168.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En conclusi\u00f3n, el derecho a la identidad cultural como desarrollo del principio de la diversidad \u00e9tnica y cultural y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos es el fundamento del derecho a que se respeten las creencias y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas en el acceso y la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Este derecho cobra plena relevancia en el desarrollo del elemento de la aceptabilidad en el acceso y la provisi\u00f3n del derecho a la salud como se desarrollar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La aceptabilidad, la interculturalidad y la protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas en el derecho a la salud \u00a0<\/p>\n<p>55. En consonancia con las anteriores prerrogativas la Ley 1751 de 2015 adem\u00e1s de consagrar el elemento de aceptabilidad, estableci\u00f3 tres principios que deben regir el derecho a la salud: (i) la interculturalidad, como \u201cel respeto por las diferencias culturales existentes en el pa\u00eds y en el \u00e1mbito global, as\u00ed como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atenci\u00f3n integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, pr\u00e1cticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperaci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito global\u201d; (ii) la protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas, que consiste en el reconocimiento y garant\u00eda para los pueblos ind\u00edgenas del \u201cderecho fundamental a la salud integral, entendida seg\u00fan sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)\u201d; y (iii) la protecci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se defini\u00f3 como la garant\u00eda del \u201cderecho a la salud como fundamental y se aplicar\u00e1 de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56. En este sentido, tanto el derecho a la identidad cultural, que aqu\u00ed se concreta en el elemento de aceptabilidad del derecho a la salud, como el desarrollo de los mencionados principios, est\u00e1 conformado por dos aspectos: de una parte, supone el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la protecci\u00f3n de su cosmovisi\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n para el desarrollo de un Sistema de Salud Propio e Intercultural (SISPI), y de otra, independientemente de ese sistema, el acceso y la prestaci\u00f3n del servicio de salud en atenci\u00f3n a las creencias y costumbres, que para el caso de los pueblos ind\u00edgenas implica la adopci\u00f3n de un enfoque diferencial. En los dos aspectos, que no son excluyentes, el principio de interculturalidad es transversal. Tanto en documentos internacionales como la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n han dado alcance a estos dos aspectos. Ve\u00e1mos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En primer lugar, el art\u00edculo 25 del Convenio no. 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo169 establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los gobiernos deber\u00e1n velar por que se pongan a disposici\u00f3n de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del m\u00e1ximo nivel posible de salud f\u00edsica y mental. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios de salud deber\u00e1n organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deber\u00e1n planearse y administrarse en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, sociales y culturales, as\u00ed como sus m\u00e9todos de prevenci\u00f3n, pr\u00e1cticas curativas y medicamentos tradicionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. El sistema de asistencia sanitaria deber\u00e1 dar la preferencia a la formaci\u00f3n y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos v\u00ednculos con los dem\u00e1s niveles de asistencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. La prestaci\u00f3n de tales servicios de salud deber\u00e1 coordinarse con las dem\u00e1s medidas sociales, econ\u00f3micas y culturales que se tomen en el pa\u00eds\u201d170. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones han sido consideradas por la Corte fundamento directo para garantizar el acceso al servicio de salud de las comunidades ind\u00edgenas, de una manera que sea respetuosa y acorde con sus tradiciones o costumbres171. \u00a0<\/p>\n<p>58. De otra parte, la Observaci\u00f3n General 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos y Culturales ampliamente citada brinda atenci\u00f3n particular a los pueblos ind\u00edgenas al explicar que \u201clos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a medidas espec\u00edficas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las pr\u00e1cticas curativas y las medicinas tradicionales. Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos ind\u00edgenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. Tambi\u00e9n deber\u00e1n protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos ind\u00edgenas\u201d172. \u00a0<\/p>\n<p>59. En el mismo sentido, la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas173 incluye provisiones directamente relacionadas con el derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas. En particular, se\u00f1ala que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a \u201cparticipar activamente en la elaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas de salud, (\u2026) y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones\u201d174; \u201ca sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus pr\u00e1cticas de salud, incluida la conservaci\u00f3n de sus plantas medicinales, animales y minerales de inter\u00e9s vital. Las personas ind\u00edgenas tambi\u00e9n tienen derecho de acceso, sin discriminaci\u00f3n alguna, a todos los servicios sociales y de salud\u201d175 y; \u201clas personas ind\u00edgenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel m\u00e1s alto posible de salud f\u00edsica y mental. Los Estados tomar\u00e1n las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo\u201d176 \u00a0<\/p>\n<p>60. As\u00ed mismo, los informes tanto del Relator especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de Naciones Unidas han incluido recomendaciones a los Estados respecto del derecho a la salud de este grupo poblacional. \u00a0En primer lugar, han recomendado que en los planes gubernamentales dirigidos a brindar cobertura en salud a toda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena se acoja y proteja la medicina tradicional y sus practicantes dentro de las comunidades ind\u00edgenas177. Al respecto, la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas ha dicho que \u201clos mecanismos de integraci\u00f3n no son siempre claros para el personal de salud, las comunidades, los curanderos tradicionales, los formuladores de pol\u00edticas y los funcionarios p\u00fablicos\u201d178. \u00a0<\/p>\n<p>61. En segundo lugar, han recomendado que las entidades estatales que trabajan con poblaci\u00f3n ind\u00edgena deber\u00edan producir y hacer uso de estad\u00edsticas desagregadas por grupo \u00e9tnico, y de este modo se puede enfocar el trabajo en forma m\u00e1s efectiva179. De igual manera, han sugerido que en la construcci\u00f3n de esos datos, deben tenerse en cuenta las concepciones de los pueblos ind\u00edgenas sobre su propio bienestar y visi\u00f3n de futuro180. La misma Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas ha detallado los problemas generados por la deficiente informaci\u00f3n y ausencia de datos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena respecto de la garant\u00eda de su derecho a la salud:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPese a las preocupaciones cada vez mayores que genera la salud f\u00edsica y mental, los sistemas de salud no ind\u00edgenas a menudo no tienen en cuenta el concepto ind\u00edgena de salud y, en consecuencia, crean barreras para el acceso de los pueblos ind\u00edgenas. Los datos epidemiol\u00f3gicos no suelen captar informaci\u00f3n sobre las comunidades ind\u00edgenas y los determinantes socioecon\u00f3micos de la salud, de modo tal que pasan a ser \u201cinvisibles\u201d. Cuando se incluyen datos, estos no suelen estar desglosados, por lo que las necesidades espec\u00edficas de las mujeres ind\u00edgenas no se comprenden en el contexto de la pol\u00edtica y planificaci\u00f3n nacional de salud\u201d181. \u00a0<\/p>\n<p>62. En tercera medida, han manifestado que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a actuar colectivamente para que se respete su derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnolog\u00edas y culturas entre las que se encuentran sus medicinas182. \u00a0<\/p>\n<p>63. Adicionalmente, en el a\u00f1o 2010 el Consejo de Derechos Humanos llam\u00f3 la atenci\u00f3n de los altos niveles de mortalidad y morbilidad de los grupos ind\u00edgenas en Colombia, por lo cual recomend\u00f3 \u201cimpulsar una intervenci\u00f3n adecuada y consultada con las autoridades y organizaciones de los pueblos ind\u00edgenas\u201d183 y abog\u00f3 por el establecimiento de \u201cpuestos de atenci\u00f3n en salud con personal m\u00e9dico, en los territorios ind\u00edgenas, para que haya una atenci\u00f3n oportuna acorde con las condiciones geogr\u00e1ficas de muchas comunidades\u201d184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. De este mismo modo, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de Naciones Unidas en 2016 dijo que, para proteger a los pueblos ind\u00edgenas, los Estados deben contar con un n\u00famero suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud p\u00fablica y de atenci\u00f3n sanitaria, en funci\u00f3n de su nivel de desarrollo; y para que los establecimientos, bienes y servicios est\u00e9n disponibles, tambi\u00e9n es preciso que est\u00e9n en funcionamiento185. Adicionalmente, se pronunci\u00f3 sobre la accesibilidad y los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas cuatro dimensiones principales de la accesibilidad son la no discriminaci\u00f3n, la accesibilidad f\u00edsica, la accesibilidad econ\u00f3mica y el acceso a la informaci\u00f3n. En el caso de los pueblos ind\u00edgenas, esas cuatro dimensiones se entrecruzan a menudo. La probabilidad de que sufran discriminaci\u00f3n en el acceso a los establecimientos, bienes y servicios de atenci\u00f3n de la salud es muy elevada. Pueden darse casos de m\u00e9dicos, enfermeros y otros profesionales de la salud que se nieguen a tratar a ind\u00edgenas, o de ind\u00edgenas en tratamiento que se enfrenten a creencias, pr\u00e1cticas y experiencias discriminatorias, lo que exacerba el miedo y la desconfianza, que, a su vez, desalientan el uso de establecimientos de atenci\u00f3n de la salud. La situaci\u00f3n es a\u00fan peor en el caso de las personas ind\u00edgenas con discapacidad. El racismo puede incluso dar lugar a diagn\u00f3sticos y tratamientos err\u00f3neos respecto de enfermedades graves. La accesibilidad f\u00edsica es un motivo de preocupaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas, muchos de los cuales viven en zonas geogr\u00e1ficamente aisladas, a menudo debido a los desplazamientos o a la invasi\u00f3n de sus tierras por personas no ind\u00edgenas\u201d186. \u00a0<\/p>\n<p>65. La jurisprudencia de la Corte ha abordado el derecho a la salud y el respeto a la identidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas en diferentes oportunidades. En primer lugar, con ocasi\u00f3n del an\u00e1lisis de constitucionalidad de un aparte del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007187, en sentencia C-063 de 2010188 la Corte se pronunci\u00f3 sobre el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social en salud previsto para las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. El mismo responde a una concepci\u00f3n plural respecto del servicio de salud, que impone a los operadores jur\u00eddicos que lo desarrollen la necesidad de hacer consideraciones respecto del entorno natural, el cuadro de enfermedades, la base alimentaria, los procedimientos de curaci\u00f3n tradicionales, los medicamentos para tal efecto utilizados y dem\u00e1s elementos que diferencien a las comunidades ind\u00edgenas de la sociedad mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En esta medida se ha avanzado en la implementaci\u00f3n de un sistema de aseguramiento en salud que responda a las condiciones de vida de las comunidades en materias como subsidio a la prestaci\u00f3n del servicio, afiliaci\u00f3n conjunta de toda la comunidad, prelaci\u00f3n respecto de otros sectores poblacionales, participaci\u00f3n de sus autoridades leg\u00edtimas y tradicionales en la toma de decisiones, etc. \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0El sistema de seguridad social en salud de las poblaciones deber\u00e1 prever un plan obligatorio de salud adaptado a las necesidades que cada comunidad tenga, atendiendo aspectos propios de la comunidad como son su cuadro epidemiol\u00f3gico, sus procedimientos de curaci\u00f3n y los medicamentos que la comunidad emplea\u201d189. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-920 de 2011190 se reiter\u00f3 la necesidad de establecer medidas con enfoque diferencial para el goce efectivo del derecho a la salud de las comunidades ind\u00edgenas, para lo cual se debe tener en cuenta la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, la exigencia de adaptabilidad cultural del derecho a la salud y el principio de igualdad. \u00a0Como consecuencia de ese enfoque diferencial, la mencionada sentencia identific\u00f3 las siguientes \u201cprerrogativas de las comunidades ind\u00edgenas\u201d:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) producir y emplear sus propias medicinas tradicionales y curativas, ii) organizar y prestar los servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control, iii) organizar y prestar los servicios de salud por los miembros de las comunidades ind\u00edgenas conforme a sus convicciones y creencias y iv) intervenir en la planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios de salud\u201d191. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 entonces que \u201cla Corte Constitucional ha sostenido que es un deber del Estado la construcci\u00f3n de un sistema de salud acorde a las diferencias y necesidades propias de los pueblos ind\u00edgenas, con el \u00e1nimo de fortalecer y reivindicar los derechos de los \u00a0miembros de las comunidades ind\u00edgenas, en especial los derechos a la salud, a la autodeterminaci\u00f3n y a la identidad \u00e9tnica y cultural, en cumplimiento de las obligaciones surgidas de la Carta Pol\u00edtica, los tratados internacionales ratificados por Colombia y dem\u00e1s normas que tratan el tema\u201d192. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la sentencia T-462A de 2014193 este Tribunal abord\u00f3 los efectos que tienen los proyectos de gran escala, como la construcci\u00f3n de represas, para los pueblos ind\u00edgenas194 y dijo que entre estos efectos se encuentran \u201clos negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duraci\u00f3n\u201d. Luego de tomar en cuenta observaciones del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Corte encontr\u00f3 que un hecho que constituye una vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en casos particulares de comunidades ind\u00edgenas es \u201cla ausencia de disponibilidad y la accesibilidad f\u00edsica a puestos o centros de salud adecuados y equipados para la integral atenci\u00f3n en salud. Como se mencion\u00f3, en las veredas no hay puestos de salud que funcionen de manera continua para cualquier emergencia que se presente, e incluso, los moradores declararon tener que acudir al hospital de la cabecera municipal, lo que los obliga a caminar entre dos o m\u00e1s horas para llegar\u201d195. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el marco del seguimiento a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la Corte ha constatado el bajo acceso y garant\u00eda del derecho a la salud para los pueblos ind\u00edgenas. De este modo, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, manifest\u00f3 en el Auto 219 de 2011, respecto del derecho a la salud de las comunidades ind\u00edgenas, que los \u201cniveles baj\u00edsimos de acceso, falta de servicios de atenci\u00f3n en salud adecuados y accesibles, indebida atenci\u00f3n en salud, condiciones de salubridad deplorables, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, alta mortalidad de menores de 5 a\u00f1os v\u00edctimas de diarrea, neumon\u00eda, septicemia, sarampi\u00f3n y otras enfermedades prevenibles por vacunaci\u00f3n, o por causas que podr\u00edan ser evitadas con una atenci\u00f3n de salud adecuada\u201d196. \u00a0<\/p>\n<p>66. En suma, la salud tiene dos facetas distintas, que se encuentran estrechamente ligadas: por una parte, se trata de un servicio p\u00fablico bajo la direcci\u00f3n y vigilancia del Estado; mientras que, por la otra, es un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido en todas sus facetas y sin discriminaci\u00f3n para todas las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como derecho, est\u00e1 delimitado por ciertos elementos: la\u00a0disponibilidad, que supone, entre otros aspectos, que se preste efectivamente el tratamiento que se requiera; la\u00a0accesibilidad, que implica que las cargas econ\u00f3micas o f\u00edsicas no puedan tornarse en un impedimento para acceder al servicio; y la\u00a0calidad, que significa la atenci\u00f3n adecuada de lo que requiera la persona. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente la dimensi\u00f3n de aceptabilidad del derecho a la salud supone dos aspectos, primero, que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a desarrollar un sistema de salud propio, que atienda a su facultad de autogobierno, de manera que operan el control sobre su prestaci\u00f3n y la posibilidad de usar sus tradiciones y medicinas tradicionales. Sin perjuicio de lo anterior tambi\u00e9n tienen derecho a que el sistema de salud mayoritario los atienda con pleno respeto a sus costumbres y creencias y que tenga en cuenta su diversidad, su locaci\u00f3n geogr\u00e1fica y los desaf\u00edos que esos elementos particulares suponen, de ah\u00ed que no puedan desconocer los otros elementos del derecho a la salud, tales como la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. Un acercamiento diferente supondr\u00eda su discriminaci\u00f3n y el desconocimiento de su calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al haber establecido el marco constitucional aplicable al caso concreto, se pasa a resolver el problema jur\u00eddico planteado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>67. La Sala considera relevante primero presentar algunas caracter\u00edsticas del departamento de Vaup\u00e9s en relaci\u00f3n con el funcionamiento del sistema de salud en dicho territorio, antes de abordar los casos concretos y hacer referencia a la situaci\u00f3n de contexto. \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas del departamento de Vaup\u00e9s y funcionamiento del sistema de salud \u00a0<\/p>\n<p>68. La poblaci\u00f3n total de Vaup\u00e9s se ubica en su mayor\u00eda en las \u00e1reas rurales. As\u00ed, \u00a0del total de 43.665 habitantes estimados para el a\u00f1o 2015, 26.801 est\u00e1n en el \u00e1rea rural (61,4 %) y 16.864 habitantes se distribuyen en las cabeceras municipales197. Incluso los tres corregimientos departamentales de Vaup\u00e9s: Yavarat\u00e9, Pacoa y Papunahua son 100 % rurales y los municipios de Taraira y Carur\u00fa son 85 % y 80 % rurales, respectivamente198. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el 66,6 % del total de habitantes, equivalente a 28.516 personas, es de pertenencia \u00e9tnica199, distribuida en aproximadamente 255 comunidades ind\u00edgenas de 25 y 30 etnias diferentes que se organizan en comunidades dispersas geogr\u00e1ficamente en tres resguardos\u201d200. Las diversas etnias pertenecen a las familias ling\u00fc\u00edsticas Arawak, Tukano201, Carib y Mak\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud en el departamento, a octubre de 2015 se reportaban 27.093 habitantes de Vaup\u00e9s que se encontraban afiliados al r\u00e9gimen subsidiado y 2,577 afiliados al r\u00e9gimen contributivo202. Adicionalmente a 2013, se registraban 1,028 personas en el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n203, es decir poblaci\u00f3n vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el departamento de Vaup\u00e9s tiene dos particularidades en su composici\u00f3n demogr\u00e1fica que merecen la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala: (i) la preponderancia de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el departamento; y (ii) la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n en comunidades con dif\u00edcil acceso y cuya composici\u00f3n puede ser de pocas personas en comparaci\u00f3n con la densidad de los municipios. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la gobernaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a los servicios de salud de la poblaci\u00f3n vinculada206. Para lo anterior, la Gobernaci\u00f3n utiliza la red de servicios de salud p\u00fablicos administrada por la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa. Tal obligaci\u00f3n se soporta financieramente con los recursos que canaliza la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s207 mediante el Plan Bienal de Inversiones de atenci\u00f3n a la \u201cpoblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la gobernaci\u00f3n \u00a0debe \u201cformular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales\u201d208, al igual que \u201casistir t\u00e9cnicamente y supervisar a los municipios, en la prestaci\u00f3n del Plan de Intervenciones Colectivas, y las acciones de salud p\u00fablica individuales que se realicen en su jurisdicci\u00f3n. [\u2026]\u201d209 (subrayado fuera de texto). Tales acciones colectivas de salud p\u00fablica necesariamente son conformadas con la \u00fanica red existente en el departamento, liderada por la E.S.E Hospital San Antonio de Mit\u00fa210.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la gobernaci\u00f3n asumi\u00f3 el compromiso de habilitar la red de servicios de salud del departamento viabilizada por el Ministerio de Salud en el Convenio de Desempe\u00f1o 288 de 2013 y \u201ca cada punto de atenci\u00f3n se estar\u00eda dotando de los elementos b\u00e1sicos e indispensables para la atenci\u00f3n primaria en salud como son: radio de comunicaciones para las interconsultas con la sede del Hospital, motor fuera de borda y deslizadora para el traslado de pacientes, equipo de consultorio e instrumental b\u00e1sico\u201d211. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala que las secretar\u00edas de salud departamentales \u201cpreparar\u00e1n cada dos a\u00f1os un plan bienal de inversiones p\u00fablicas, en el cual se incluir\u00e1n las destinadas a infraestructura, dotaci\u00f3n o equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial\u201d \u00a0(subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>70. Los municipios tambi\u00e9n tienen funciones asociadas a garantizar el acceso al servicio de salud, puesto que la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala que \u00e9stos deben \u201cgestionar y supervisar el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n\u201d212 e \u201cidentificar a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable en su jurisdicci\u00f3n y seleccionar a los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia\u201d213.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma normativa tambi\u00e9n dispone que los municipios deben \u201cadoptar, implementar y adaptar las pol\u00edticas y planes en salud p\u00fablica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, as\u00ed como formular, ejecutar y evaluar, los planes de intervenciones colectivas\u201d214 (Planes de Intervenci\u00f3n Colectiva) as\u00ed como \u201cformular y ejecutar las acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, vigilancia y control de vectores y zoonosis\u201d215 y, con este fin, los municipios deben elaborar e incorporar al Plan de Intervenciones Colectivas las acciones de salud p\u00fablica en la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n216.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Adicionalmente, la Ley 715 de 2001 encarga a todas las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) de \u201cla ejecuci\u00f3n de las acciones de salud p\u00fablica en la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n\u201d217. \u00a0<\/p>\n<p>72. Como se dijo, la red prestadora de servicios de salud de Vaup\u00e9s est\u00e1 a cargo de una Instituci\u00f3n Prestadora de Salud (I.P.S.): la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa. Dicha red est\u00e1 compuesta por su sede en Mit\u00fa para servicios de baja y mediana complejidad218, y dos centros de salud219, ubicados en Carur\u00fa y Taraira respectivamente, que prestan servicios de baja complejidad, y cuatro Unidades B\u00e1sicas de Prestaci\u00f3n (UBP) ubicadas en \u201cdiferentes \u00e1reas rurales del departamento\u201d220. \u00a0<\/p>\n<p>73. Como en el resto del pa\u00eds, en el Vaup\u00e9s, las E.P.S. tienen a su cargo la afiliaci\u00f3n de los usuarios, la administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de las instituciones prestadoras y la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud, con independencia de que el usuario haya pagado la cotizaci\u00f3n en salud o tenga el subsidio correspondiente221. La funci\u00f3n de las E.P.S. es atender con celeridad y frecuencia las patolog\u00edas de los usuarios, as\u00ed como garantizar que las citas m\u00e9dicas se fijen con la rapidez propia de un tratamiento oportuno222. En este sentido, las E.P.S.`s que operan en el departamento con mayor cubrimiento son Nueva E.P.S., Mallamas E.P.S.-I223 y Cafesalud E.P.S224. \u00a0<\/p>\n<p>74. Dada la existencia de la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa como \u00fanica instituci\u00f3n p\u00fablica prestadora de salud en el departamento, todas las E.P.S. contratan con ella la prestaci\u00f3n de los servicios. Mallam\u00e1s tambi\u00e9n \u201cgarantiza la prestaci\u00f3n del servicio en salud con nuestra red\u201d mediante la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio con una I.P.S. privada (Vaup\u00e9s Sano IPS LTDA) con la cual \u00a0\u201cla atenci\u00f3n de los afiliados del r\u00e9gimen subsidiado para los servicios de ginecolog\u00eda, obstetricia, ultrasonido, optometr\u00eda y entrega de medicamentos\u201d225. Adem\u00e1s, la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s y las Alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira contratan los servicios de la E.S.E. para ejercer sus competencias de garantizar el acceso a los servicios de salud, la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos en el Plan de Intervenciones Colectivas-PIC que es contratado con las \u201cAdministraciones Municipales de Mit\u00fa, Carur\u00fa, Taraira y con la Secretar\u00eda Departamental de Vaup\u00e9s\u201d226. \u00a0<\/p>\n<p>Normas sobre pueblos ind\u00edgenas \u00a0<\/p>\n<p>75. Para la Sala, es preciso referirse a las normas espec\u00edficas que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de salud de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas y el estado actual del SISPI. Como se advirti\u00f3, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 incluye como uno de los elementos esenciales del derecho a la salud la protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas y establece que \u201c[p]ara los pueblos ind\u00edgenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida seg\u00fan sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)\u201d227.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. La Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas estableci\u00f3 tres fases para la implementaci\u00f3n del SISPI. La primera fase (de socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de la propuesta SISPI) \u201cse adelant\u00f3 durante los meses de octubre a diciembre de 2013 con la realizaci\u00f3n de ocho reuniones regionales para la socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de las acciones que en el marco de la Subcomisi\u00f3n de Salud se han adelantado en el nivel nacional para la restructuraci\u00f3n del SISPI. De esto se cuenta con un informe final t\u00e9cnico [\u2026] que incluye las conclusiones y recomendaciones de los pueblos ind\u00edgenas frente a la estructura, componentes y contenidos del SISPI\u201d228.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, durante el debate probatorio el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social agreg\u00f3 que la segunda fase \u201cse encuentra en proceso de desarrollo\u201d, pero hasta el momento ha incluido actividades como: (i) la definici\u00f3n en el segundo semestre de 2014 de la \u201cestructura del documento base que contendr\u00e1 las competencias y los m\u00ednimos de obligatorio cumplimiento para el desarrollo e implementaci\u00f3n del SISPI\u201d229; (ii) la firma del Decreto 1953 de 2014 que define los componentes del SISPI; (iii) la discusi\u00f3n sobre los contenidos de los componentes de Cuidado de Salud propia e intercultural (2014); (iv) el trabajo conjunto en el a\u00f1o 2016 de la Oficina de Promoci\u00f3n Social del Ministerio de Salud con los Subcomisionados de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos Ind\u00edgenas para la \u201cformulaci\u00f3n de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para el Dise\u00f1o de Modelos de Salud Propia e Intercultural\u201d. En este sentido, indic\u00f3 que dicha gu\u00eda ha sido sometida a revisiones t\u00e9cnicas que una vez sean ajustadas y avaladas \u201cser\u00e1 el marco de referencia en la elaboraci\u00f3n de las respectivas propuestas de cofinanciaci\u00f3n para el dise\u00f1o de los modelos de salud propia e intercultural\u201d230. As\u00ed pues, el Ministerio concluy\u00f3 que una vez se cuente \u201ccon el documento base del SISPI, se validar\u00e1 en el Congreso Nacional de Salud con los pueblos ind\u00edgenas231. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1953 de 2014 estableci\u00f3 las competencias en salud que deben ejecutar los territorios ind\u00edgenas en el marco del SISPI232 y en 2016 la segunda fase para la implementaci\u00f3n se encontraba en la discusi\u00f3n sobre el componente de cuidado de la salud propia e intercultural233. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Por otro lado, la Ley 691 de 2001 sobre la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en el sistema general de seguridad social en salud plantea al r\u00e9gimen subsidiado como mecanismo general de afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y la funci\u00f3n de las autoridades de cada pueblo ind\u00edgena de elaborar y actualizar el censo de su poblaci\u00f3n para efectos del otorgamiento de los subsidios234.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley exige que \u201cel dise\u00f1o y la implantaci\u00f3n de los planes de beneficios, programas y en general toda acci\u00f3n de salud para los Pueblos Ind\u00edgenas\u201d se concerte con sus respectivas autoridades. Adicionalmente, la normativa establece que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe adecuar los sistemas de informaci\u00f3n del SGSSS para que estos respondan a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana, \u201cincluyendo en particular indicadores concernientes a patolog\u00edas y conceptos m\u00e9dicos tradicionales de los Pueblos Ind\u00edgenas, en orden a disponer de una informaci\u00f3n confiable, oportuna y coherente con sus condiciones, usos y costumbres, que permita medir impacto, eficiencia, eficacia, cobertura y resultados de los Servicios de Salud correspondientes\u201d235. \u00a0<\/p>\n<p>Normas sobre la poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente \u00a0<\/p>\n<p>78. Por \u00faltimo, es preciso referirse a las caracter\u00edsticas excepcionales que puede tener el sistema de salud en los casos de la poblaci\u00f3n dispersa. As\u00ed, el art\u00edculo 30 de la Ley 1438 de 2011 estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional deb\u00eda definir los territorios de poblaci\u00f3n dispersa y los mecanismos que permitieran mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades para fortalecer su aseguramiento236.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Con base en lo anterior se adopt\u00f3 el Decreto 2561 de 2014 que fij\u00f3 los mecanismos para mejorar el acceso a los servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al SGSSS y fortalecer el aseguramiento en el Departamento de Guain\u00eda como territorio piloto de este modelo de aseguramiento. Para el caso es relevante mencionar las caracter\u00edsticas de este decreto y su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>La parte considerativa del mencionado decreto da cuenta de las particularidades de regiones geogr\u00e1ficamente dispersas como es el Guain\u00eda y que ofrece similitudes relevantes con el departamento de Vaup\u00e9s. En las zonas con alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica \u201cla distribuci\u00f3n desigual de la poblaci\u00f3n en el territorio [\u2026] determina limitaciones en el acceso a las personas afiliadas de tipo geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico y sociocultural\u201d. Igualmente, en las zonas con alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica \u201cla poblaci\u00f3n pertenece a grupos \u00e9tnicos, a\u00f1adiendo as\u00ed retos culturales al ya dif\u00edcil acceso y adicionalmente varias de estas zonas fueron epicentro del conflicto armado, por lo que se hace m\u00e1s dif\u00edcil y costoso garantizar el acceso a los servicios de salud y mantener a la poblaci\u00f3n sana pues en estas condiciones la oferta de personal de salud y prestadores de servicios es muy reducida, hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil y costoso establecer entidades prestadoras de servicios\u201d. Por \u00faltimo, \u201cla salud que debe prestarse a la poblaci\u00f3n residente en las zonas apartadas presenta retos epidemiol\u00f3gicos y de salud particulares que requieren una integraci\u00f3n muy estrecha entre las intervenciones de salud colectivas y de salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios de salud pues las intervenciones colectivas y las de salud p\u00fablica est\u00e1n a cargo de los entes territoriales y las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, tanto las individuales como las colectivas, est\u00e1n a cargo del asegurador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>80. El modelo adoptado en el departamento del Guain\u00eda mediante el Decreto 2561 de 2014 establece cuatro elementos que fueron ajustados respecto del modelo de mercado en el que opera el sistema de salud en el resto del pa\u00eds, a saber: (i) la habilitaci\u00f3n de una sola E.P.S. con la capacidad presupuestal y administrativa necesaria para atender a toda la poblaci\u00f3n del departamento del Guain\u00eda; (ii) la implementaci\u00f3n del \u00e9nfasis en atenci\u00f3n primaria en salud con la obligaci\u00f3n de las E.P.S. de desarrollar actividades de visita a las viviendas y la conformaci\u00f3n de equipos extramurales para apoyar intervenciones individuales y colectivas; (iii) la conformaci\u00f3n de equipos intramurales con la suficiente capacidad resolutiva para reducir al m\u00ednimo los traslados innecesarios; (iv) la posibilidad de adaptar las normas de habilitaci\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sin disminuir la calidad de los servicios de salud en aras de garantizar la capacidad resolutiva en el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del sistema de salud en las zonas con poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, debe definir los territorios de poblaci\u00f3n dispersa y dise\u00f1ar para aquellas zonas mecanismos que mejoren el acceso de sus comunidades a los servicios de salud. Con la adopci\u00f3n del Decreto 2561 de 2014, el Gobierno cre\u00f3 mecanismos para mejorar el acceso a los servicios de salud en Guain\u00eda y modific\u00f3 el modelo de aseguramiento en salud para este departamento en los cuatro aspectos arriba mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, la Sala nota que la Ley 100 de 1993 no establece las herramientas necesarias para adoptar un modelo de manejo del sistema de salud en territorios con poblaci\u00f3n dispersa y prevalentemente ind\u00edgena para una administraci\u00f3n diferenciada que sea financiera y \u00e9tnicamente sostenible. As\u00ed, con fundamento en la Ley 1438 de 2011, el Gobierno dise\u00f1\u00f3 la opci\u00f3n presentada, no obstante, es evidente que el marco legislativo no despliega opciones concretas que puedan abordar los problemas del aseguramiento en las zonas con esas caracter\u00edsticas que sean efectivamente razonables en t\u00e9rminos financieros y \u00e9tnicos. Luego, se advierte un vac\u00edo legislativo en cuanto a normas que establezcan un marco que permita desarrollar condiciones efectivas para prestar el servicio de salud en territorios con rasgos espec\u00edficos con desaf\u00edos como la densidad de la selva, la dificultad en las v\u00edas de acceso y una cultura diferente a la mayoritaria. Lo anterior, hace que sea esencial contar con instrumentos que atiendan esas diferencias, no solo de forma eficiente, sino adem\u00e1s que incorporen el elemento de aceptabilidad que est\u00e1 directamente relacionado con la garant\u00eda del derecho a la identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>81. En conclusi\u00f3n, el Gobierno Nacional adopt\u00f3 un modelo diferente de prestaci\u00f3n del servicio de salud en un territorio con poblaci\u00f3n dispersa y en su mayor\u00eda ind\u00edgena. Ese piloto incluy\u00f3 la habilitaci\u00f3n de una sola E.P.S., el \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n primaria, la conformaci\u00f3n de grupos extramurales para reducir los traslados y la posibilidad de adaptar las normas de habilitaci\u00f3n. No obstante, la Sala constata un d\u00e9ficit en el marco legislativo que permita adoptar posibilidades de manejo del sistema de salud que sean financiera y \u00e9tnicamente sostenibles para garantizar los derechos a la salud y la identidad cultural en zonas de poblaci\u00f3n dispersa y mayoritariamente ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>82. Respecto de la financiaci\u00f3n del sistema, un aspecto com\u00fan en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado es que las E.P.S. reciben una unidad de pago por capitaci\u00f3n (UPC) por cada persona afiliada y beneficiada237. La presencia de una poblaci\u00f3n ind\u00edgena numerosa as\u00ed como la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica del departamento obligan a adoptar normas particulares para fijar la UPC del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>83. En este sentido, la Resoluci\u00f3n 6411 del 26 de diciembre de 2016 fija varias UPC diferenciales: (i) la UPC del r\u00e9gimen contributivo m\u00e1s una prima adicional del 10 % para zonas con dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica es de $820.652238; (ii) la UPC del r\u00e9gimen subsidiado m\u00e1s una prima adicional del 11,47 % para zonas con dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica es de $743.983239; (iii) la UPC diferencial ind\u00edgena, que es girada a todas las E.P.S.-I., equivalente a un incremento del 4,81 % sobre el valor de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado UPC, es decir $699.534240; y (iv) la UPC diferencial ind\u00edgena en zonas con dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, que es girada a las E.P.S.-I., equivalente a un 11,47 % sobre el valor de la \u00a0UPC diferencial ind\u00edgena, es decir $779.780241. Entre las consideraciones del Ministerio para fijar el valor de la UPC se tienen en cuenta \u201cla informaci\u00f3n reportada por las E.P.S. de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, informaci\u00f3n que es sometida a un an\u00e1lisis actuarial y de calidad de la informaci\u00f3n\u201d242. \u00a0Para el valor diferencial de la UPC reconocido a las E.P.S. ind\u00edgenas (E.P.S.-I.), tambi\u00e9n se toman en cuenta \u201clas caracter\u00edsticas socioculturales, demogr\u00e1ficas y epidemiol\u00f3gicas de dicha poblaci\u00f3n afiliada a las E.P.S.-I.\u201d243. \u00a0<\/p>\n<p>84. La financiaci\u00f3n de los recursos destinados a cubrir el valor de la UPC244 var\u00eda seg\u00fan el r\u00e9gimen subsidiado y contributivo. En el caso del r\u00e9gimen subsidiado las afiliaciones y prestaciones del servicio se financian con aportes fiscales de la Naci\u00f3n, y los fondos seccionales y locales de salud del departamento de Vaup\u00e9s y de los respectivos municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira245.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Los recursos que recibe el departamento de Vaup\u00e9s y los tres municipios que lo conforman, mediante la participaci\u00f3n en salud246 del Sistema General de Participaciones (SGP), se dedican a la financiaci\u00f3n de tres componentes: (i) los subsidios a la demanda, (desde el 65 % hasta el 80 % del total de la participaci\u00f3n)247; (ii) acciones de salud p\u00fablica; y (iii) la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la \u201cpoblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la \u201cpoblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86. Para la vigencia 2016, en el componente de subsidios a la demanda (r\u00e9gimen subsidiado) se asignaron al departamento de Vaup\u00e9s $1.211.077.803, a Mit\u00fa $4.402.754.807, a Carur\u00fa $618.468.988 y a Taraira $312.497.226248. A su vez, en el componente de acciones de salud p\u00fablica se asignaron $3.185.659.813 al departamento de Vaup\u00e9s, a Mit\u00fa $970.851.073, a Carur\u00fa $315.017.021 y a Taraira $276.922.919. Por \u00faltimo, en el componente de la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada se asignaron al departamento de Vaup\u00e9s $2.274.000.515. \u00a0<\/p>\n<p>87. A los recursos provenientes del SGP se suman los recursos que se obtienen como producto del monopolio de juegos de suerte y azar transferidos por COLJUEGOS a las entidades territoriales249, que no est\u00e9n asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigaci\u00f3n250. En tercer lugar, por lo menos el 50 % del monto total de las rentas cedidas a los departamentos destinadas a la salud se designan a la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado251. A modo indicativo, el departamento de Vaup\u00e9s recibi\u00f3 por concepto de rentas cedidas en el a\u00f1o 2013 $586.395.383252\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En cuarto lugar, los recursos de regal\u00edas que, en el caso de Vaup\u00e9s, le ha sido aprobado a la Gobernaci\u00f3n \u201cun proyecto [\u2026] por cinco mil doscientos millones ($5.200.000.000) para equipamiento y dotaci\u00f3n de los centros y puestos de salud del \u00e1rea rural\u201d253; \u00a0y, por \u00faltimo, otros recursos propios que designen a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado254. \u00a0<\/p>\n<p>89. Aunque los entes territoriales, es decir, el departamento de Vaup\u00e9s y los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, tienen a su cargo la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado en sus respectivas jurisdicciones, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social gira los recursos de la UPC directamente a las E.P.S. o a las IPS a nombre de los entes territoriales255. Tal mecanismo de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos no exime al departamento de Vaup\u00e9s de \u201csupervisar y controlar el recaudo y la aplicaci\u00f3n de los recursos propios, los cedidos por la Naci\u00f3n y los del Sistema General de Participaciones\u201d256. \u00a0<\/p>\n<p>91. As\u00ed pues, los municipios no certificados como en el caso de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira no pueden disponer directamente de sus recursos y estos son administrados por el departamento de Vaup\u00e9s. La disposici\u00f3n de esos recursos pasa necesariamente a trav\u00e9s de los proyectos que avale el departamento y pasen a ser consolidados en el Plan Bienal de Inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>92. En conclusi\u00f3n, el funcionamiento del sistema de salud en el departamento de Vaup\u00e9s se enmarca en el cumplimiento de las funciones de un conjunto de cuatro actores. Primero, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que est\u00e1 encargado de dirigir toda la pol\u00edtica del sector, dentro de lo cual ha adoptado un modelo de sistema diferenciado en otro departamento con fundamento en que su poblaci\u00f3n era dispersa y en su mayor\u00eda ind\u00edgena. Igualmente, de dirigir el proceso de adopci\u00f3n, concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del SISPI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, las entidades territoriales: la gobernaci\u00f3n y las alcald\u00edas de los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, que tienen la responsabilidad de garantizar el acceso al servicio de salud. Espec\u00edficamente, la gobernaci\u00f3n tiene las funciones de: (a) vigilar y controlar el aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual incluye la garant\u00eda de acceso a los servicios de salud; (b) garantizar espec\u00edficamente el acceso a los servicios de salud de la poblaci\u00f3n vinculada; (c) formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales; (d) \u00a0asesorar t\u00e9cnicamente a los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira en la prestaci\u00f3n del Plan de Intervenciones Colectivas en sus respectivos municipios; (e) \u00a0determinar las inversiones en infraestructura y dotaci\u00f3n en el plan bienal de inversiones p\u00fablicas. Por su parte, los municipios deben: (i) gestionar y supervisar el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de salud; (ii) identificar y seleccionar a la poblaci\u00f3n beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado; (iii) formular y ejecutar los planes de intervenciones colectivas, que deben incluir acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, las E.P.S. que tienen a su cargo el deber de: (i) administrar la red para la prestaci\u00f3n del servicio de salud y la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00eda en salud con independencia de que el usuario haya pagado la cotizaci\u00f3n en salud o tenga el subsidio correspondiente; (ii) as\u00ed como, registrar y gestionar la afiliaci\u00f3n de las personas al SGSSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las I.P.S., en este caso la E.S.E, Hospital San Antonio de Mit\u00fa, en consonancia con los diferentes acuerdos que tengan con las entidades territoriales y las E.P.S, prestan directamente el servicio de salud, dentro de lo cual tambi\u00e9n ejecutan las acciones de los planes de intervenciones colectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que las responsabilidades del Departamento de Vaup\u00e9s y sus municipios no eximen a las E.P.S. que operan en el territorio de adelantar en forma eficiente y oportuna las gestiones asociadas a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud mediante la red dirigida por la E.S.E Hospital San Antonio de Mit\u00fa o la red externa al departamento en los casos que requieren atenci\u00f3n de una complejidad mayor a la ofertada por la red departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, uno de los elementos esenciales del derecho a la salud es el reconocimiento y garant\u00eda del derecho a la salud integral de los pueblos ind\u00edgenas, seg\u00fan sus propias cosmovisiones y conceptos; garant\u00eda que pretende desarrollarse mediante el SISPI. La implementaci\u00f3n de este sistema a\u00fan se encuentra en curso, espec\u00edficamente en la segunda fase de revisiones t\u00e9cnicas de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para el Dise\u00f1o de Modelos de Salud Propia e Intercultural y la discusi\u00f3n sobre el componente de cuidado de la salud propia e intercultural. En todo caso, la Ley 691 de 2001 prev\u00e9 la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado e impone la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar e implementar los planes de beneficios, programas y en general toda acci\u00f3n de salud para los pueblos ind\u00edgenas en concertaci\u00f3n con sus respectivas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los casos \u00a0<\/p>\n<p>93. Como se advirti\u00f3 durante el despliegue probatorio, la Sala conoci\u00f3 de 17 casos espec\u00edficos en los cuales diferentes individuos reclaman la vulneraci\u00f3n o amenaza a su derecho a la salud y de la posible amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de las comunidades \u00e9tnicas afectadas en la zona y se estableci\u00f3 que la agencia del Defensor del Pueblo del departamento era procedente. Por cuestiones metodol\u00f3gicas y en atenci\u00f3n al contexto de Vaup\u00e9s es preciso agrupar estos casos de acuerdo con los elementos que hacen parte del derecho a la salud que se reclaman. Si bien no es posible separar completamente los elementos en el ejercicio del derecho a la salud, pues se encuentran necesariamente interrelacionados y en algunos casos son concurrentes, este ejercicio es \u00fatil para la identificaci\u00f3n de los problemas subyacentes a cada alegaci\u00f3n que adem\u00e1s se relacionan con el an\u00e1lisis contextual que posteriormente har\u00e1 la Sala en relaci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>94. La Sala tambi\u00e9n advierte que en el an\u00e1lisis de los casos se tendr\u00e1n en cuenta dos criterios transversales. Primero, que los agenciados en su mayor\u00eda son personas de etnia ind\u00edgena y que el acceso a informaci\u00f3n que han tenido tanto en relaci\u00f3n con los servicios prestados, los derechos que tienen y el camino para acceder a una prestaci\u00f3n oportuna si bien es dispar y las personas radicadas en Mit\u00fa pueden haber gozado, en general de un mayor acceso, en cada caso es relativamente bajo y hay barreras de lenguaje adem\u00e1s de las geogr\u00e1ficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, que en algunos casos adem\u00e1s de la pertenencia \u00e9tnica, concurre la calidad de mujer embarazada, adulto mayor o la representaci\u00f3n de ni\u00f1os menores de un a\u00f1o de edad. Por lo tanto, el acercamiento a los casos reconoce la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional bajo la \u00f3ptica de la interseccionalidad. Estas dos condiciones hacen que el acercamiento a cada caso parta de un an\u00e1lisis flexible en la verificaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>95. En este orden de ideas, como se mencion\u00f3 para los casos de los integrantes de la comunidad de San Miguel, de dos de ellos no se conoce el nombre completo, de las cuales una es una mujer ind\u00edgena embarazada, sin embargo, son personas individualizables dado que pertenecen a una comunidad con un n\u00famero reducido de personas, pero adem\u00e1s los videos que hacen parte del material probatorio permiten identificarlos f\u00edsicamente. Adicionalmente, la Sala no tiene conocimiento de la calidad de afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n al sistema de seguridad social. \u00a0No obstante, dadas las condiciones de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional la Sala considera que ninguna de esas circunstancias es un obst\u00e1culo para abordar los casos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad y accesibilidad: salud mental \u00a0<\/p>\n<p>96. Edgar Uribe Sierra ind\u00edgena Tukambira radicado en Mit\u00fa y afiliado a la Nueva E.P.S en el r\u00e9gimen subsidiado solicita la atenci\u00f3n en salud mental por las secuelas de la toma de la guerrilla en 1998 y por el suicidio de su hijo. Indic\u00f3 que su m\u00e9dico general se la hab\u00eda ordenado el a\u00f1o pasado pero no hab\u00eda recibido la atenci\u00f3n pues no existen profesionales que atiendan ese tipo de consultas. As\u00ed mismo, tampoco le hicieron una remisi\u00f3n para que lo atendieran en otro lugar. Adem\u00e1s, relat\u00f3 que su hijo se suicid\u00f3 el a\u00f1o pasado y nunca tuvo atenci\u00f3n en salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el reclamante aduce que sufre de graves problemas de salud mental como consecuencia de dos hechos, uno la toma de la guerrilla de 1998 de la que fue v\u00edctima y por el reciente suicidio de su hijo. Para lo anterior, afirma que acudi\u00f3 a su m\u00e9dico tratante dentro del sistema de salud del cual hace parte en el r\u00e9gimen subsidiado y afiliado a la E.P.S. la Nueva. Del despliegue probatorio no es posible conocer la fecha de la orden de tratamiento ni el tipo de tratamiento que requiere. A su vez, la E.P.S. no se pronunci\u00f3 al respecto ni en el transcurso de este proceso ni durante la diligencia judicial en Mit\u00fa, ni acudi\u00f3 de forma posterior, cuando se puso a disposici\u00f3n todos los elementos probatorios recaudados en esa diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, las afirmaciones del agenciado no han sido desvirtuadas y se debe reputar su veracidad. En este orden de ideas, la Sala tutelar\u00e1 el derecho a la salud del se\u00f1or \u00a0Uribe Sierra. Sin embargo, para la Sala no es posible ordenar un tratamiento, ni una remisi\u00f3n, pues no se conocen los t\u00e9rminos de la orden, su vigencia ni el tratamiento indicado. No obstante, s\u00ed es posible ordenar a la E.P.S. La Nueva que valore al agenciado para que se determine el tratamiento de salud mental que \u00e9ste requiere y de no existir un profesional que pueda atenderlo en Mit\u00fa que haga los tr\u00e1mites pertinentes para que lo remitan a un profesional que pueda atenderlo. \u00a0<\/p>\n<p>97. Edgar Araujo de la comunidad de San Miguel durante la diligencia en la comunidad relat\u00f3 que tuvo un accidente of\u00eddico en octubre de 2016, y como consecuencia fue remitido al Hospital San Antonio de Mit\u00fa en donde le suministraron suero. No obstante, su condici\u00f3n empeor\u00f3, por lo cual fue remitido a San Jos\u00e9 de Guaviare, donde le advirtieron que el veneno iba a afectar su coraz\u00f3n, por lo que era necesario amputarle su pierna derecha, lo cual efectivamente sucedi\u00f3. Su padre lo acompa\u00f1\u00f3 durante las remisiones, el tratamiento y la cirug\u00eda, pero \u00e9ste no recibi\u00f3 alimentaci\u00f3n. Indic\u00f3 que est\u00e1 profundamente afectado por todo lo que le pas\u00f3 y que requiere atenci\u00f3n en salud mental. No obstante, no ha recibido ning\u00fan diagnostico o tratamiento de ese tipo. Cabe advertir que el se\u00f1or S\u00e1nchez no habla el espa\u00f1ol, por lo cual su interacci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud requiere apoyo de un traductor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que de las declaraciones del agenciado se desprende que \u00e9ste sufri\u00f3 de un evento traum\u00e1tico, como lo es la amputaci\u00f3n de su pierna derecha. Que para ser atendido fue trasladado a Mit\u00fa y despu\u00e9s a San Jos\u00e9 del Guaviare, lo que relat\u00f3 que estuvo lleno de demoras injustificadas que tuvieron un impacto en el desenlace de su emergencia. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n supuso desaf\u00edos familiares, pues aun cuando tuvo la compa\u00f1\u00eda de su padre qui\u00e9n adem\u00e1s serv\u00eda de traductor \u00e9ste no recibi\u00f3 alimentaci\u00f3n. Si bien la Sala no se pronunciar\u00e1 en concreto acerca de esos sucesos por no estar vigentes, lo har\u00e1 cuando aborde el contexto de la situaci\u00f3n de salud en Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, la Sala encuentra que como consecuencia de esa emergencia el agenciado tiene serias afectaciones en su salud. No obstante, su lejan\u00eda con Mit\u00fa, las barreras econ\u00f3micas para trasladarse a la ciudad toda vez que para hacerlo debe contratarse una avioneta privada, las barreras del lenguaje y f\u00edsicas, as\u00ed como la falta de profesionales de la salud que efectivamente visiten la comunidad en una brigada y cuenten con la presencia de un profesional de salud mental y otros especialistas no han permitido que \u00e9ste requiera oficialmente la valoraci\u00f3n del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se debe recalcar que su situaci\u00f3n tambi\u00e9n requiere de atenci\u00f3n para su rehabilitaci\u00f3n que le permita realizar su derecho a la vida digna e integrarse en la sociedad, para lo cual, por ejemplo, puede requerir una pr\u00f3tesis, entre otras cosas. As\u00ed, se recuerda que el goce efectivo del derecho a la salud tambi\u00e9n incluye el tratamiento para la rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad260. En este sentido, cobra relevancia el derecho a una atenci\u00f3n integral en salud, por lo cual la valoraci\u00f3n que el agenciado debe recibir debe contemplar la atenci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y mental del evento traum\u00e1tico que sufri\u00f3261. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sala tutelar\u00e1 el derecho a la salud de Edgar Araujo para que sea valorado para atenci\u00f3n en rehabilitaci\u00f3n y salud mental y que de encontrar que requiere uno o varios tratamientos, \u00e9stos deben ser provisto de manera oportuna, con un enfoque diferencial y con los ajustes razonables que sean necesarios para enfrentar su situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. \u00a0Igualmente, si para estas valoraciones debe trasladarse a Mit\u00fa o a cualquier otra ciudad debe contar con un acompa\u00f1ante a quien se le deber\u00e1n cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentaci\u00f3n. \u00a0Durante toda la atenci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar un enfoque diferencial que atienda a que \u00e9l no habla espa\u00f1ol, pero adem\u00e1s debe ser culturalmente apropiada en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00e9tnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, no es posible saber para el caso de los integrantes de la comunidad de San Miguel si se trata de poblaci\u00f3n vinculada, en el r\u00e9gimen subsidiado o contributivo y de estar vinculada a qu\u00e9 E.P.S. est\u00e1n adscritos. Por lo tanto, como la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s es la entidad territorial que tiene a cargo la responsabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio de salud, la Corte ordenar\u00e1 que \u00e9sta mediante las entidades pertinentes preste este servicio. Para lo anterior, deber\u00e1 gestionar la visita de una brigada extramural que cuente con profesionales m\u00e9dicos que incluyan un profesional en salud mental para que valoren y de ser procedente presten atenci\u00f3n al agenciado. En el mismo sentido, si no es posible trasladar a un profesional de la salud especialista para valorar la atenci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 realizar las gestiones pertinentes para que sea atendido en el lugar pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad, accesibilidad y calidad en el servicio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3sticos y atenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>98. El se\u00f1or Mar\u00edn de la comunidad de San Miguel indic\u00f3 que le realizaron una cirug\u00eda en la cabeza desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o, no obstante desde febrero de 2016 no ha recibido atenci\u00f3n. Adem\u00e1s sufre de convulsiones pero por la falta de atenci\u00f3n, s\u00f3lo ha podido acudir a la medicina tradicional. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Esperanza Socha de la comunidad de San Miguel en representaci\u00f3n de su hijo indic\u00f3 que \u00e9ste tuvo leishmaniosis y como consecuencia tiene dolor abdominal, pero no hay medicamentos para el dolor en la comunidad ni tampoco lo han atendido. \u00a0<\/p>\n<p>Aracely Bol\u00edvar de la comunidad de San Miguel afirm\u00f3 que sufre graves dolores de cabeza cuando trabaja y no ha recibido ni atenci\u00f3n ni medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Saavedra de la comunidad de San Miguel aleg\u00f3 que ten\u00eda fuertes dolores en las piernas y que no ha recibido asistencia m\u00e9dica ni medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Ximena Giraldo de la comunidad de San Miguel, quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija de tres meses de edad, Luz Rojas, afirm\u00f3 que la ni\u00f1a ten\u00eda gripa y que no ha recibido asistencia m\u00e9dica ni medicamentos y que tampoco hab\u00eda sido vacunada. \u00a0<\/p>\n<p>Patricia M\u00e9ndez de la comunidad de San miguel, asever\u00f3 que sufr\u00eda de fuertes dolores de cabeza y de tos y que no hab\u00eda recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica ni medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Judith Le\u00f3n de la comunidad de San Miguel, indic\u00f3 que tiene un dispositivo de planificaci\u00f3n familiar y que no ha tenido controles en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Giraldo de la comunidad de San Miguel, se\u00f1al\u00f3 que tiene hongos y que no ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica ni medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Hortensia Araujo, en representaci\u00f3n de su hijo de un a\u00f1o Hamilton Hern\u00e1ndez, sostuvo que el ni\u00f1o tiene un brote, diarrea y v\u00f3mito y que no ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica ni medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Rosmira Ram\u00edrez de la comunidad de San Miguel, edujo que ten\u00eda unas suturas en un brazo que le producen picaz\u00f3n que cree que est\u00e1n infectadas y que no ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica ni medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>99. La Sala advierte que para los diez casos precedentes, entre los cuales Mar\u00eda Esperanza Socha, Ximena Giraldo y Hortensia Araujo act\u00faan en representaci\u00f3n de sus hijos menores de un a\u00f1o de edad, existe un d\u00e9ficit claro de acceso a la atenci\u00f3n m\u00e1s b\u00e1sica de salud. Las diez personas que reclaman la amenaza y vulneraci\u00f3n a su derecho a la salud o el de sus hijos son ind\u00edgenas, que viven en una comunidad a 40 minutos en avioneta desde Mit\u00fa, que es el Centro de Salud m\u00e1s cercano. Adicionalmente, durante la inspecci\u00f3n judicial se constat\u00f3 que el centro de salud no se encuentra en funcionamiento, est\u00e1 completamente vac\u00edo y no cuenta ni con medicamentos ni con personal capacitado para atender ning\u00fan tipo de afecci\u00f3n a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, para los casos de los ni\u00f1os, se constat\u00f3 que al menos uno de ellos no ha sido vacunado y que las afecciones que padecen pueden comprometer su vida. As\u00ed, en la comunidad en la que se encuentran no tienen la posibilidad de acceder a una valoraci\u00f3n o diagn\u00f3stico y las barreras econ\u00f3micas no les permiten desplazarse hasta Mit\u00fa para acceder al mismo. De la misma forma, no se tiene conocimiento de cu\u00e1ndo fue el \u00faltimo desplazamiento de una brigada de atenci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, si se constaron dolencias espec\u00edficas que requieren de una atenci\u00f3n inmediata, particularmente para los casos de los ni\u00f1os. La protecci\u00f3n de la salud de menores de edad, su acceso a la vacunaci\u00f3n, la atenci\u00f3n de mujeres embarazadas son m\u00ednimos de accesibilidad que requieren de la mayor atenci\u00f3n. En esos dos supuestos esas acciones previenen muertes. De otra parte, tambi\u00e9n es evidente que la poblaci\u00f3n de la comunidad y estas personas espec\u00edficamente requieren atenci\u00f3n preventiva y de atenci\u00f3n de las enfermedades sin importar su complejidad, pues las condiciones geogr\u00e1ficas, los determinantes de la salud hacen que cosas que parecen sencillas, puedan tener efectos devastadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. De esta manera, la Sala tutelar\u00e1 el derecho a la salud de los diez integrantes de la comunidad de San Miguel y ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que a trav\u00e9s de la entidad pertinente gestione la visita de una brigada extramural que cuente con profesionales m\u00e9dicos que incluyan al menos un ginec\u00f3logo, un psic\u00f3logo y un pediatra para que valoren y de ser procedente presten atenci\u00f3n a estas personas. As\u00ed mismo, para que lleven a cabo una jornada de vacunaci\u00f3n y planeen las necesarias para que todos los ni\u00f1os de la comunidad completen su esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisiones y autorizaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda, ind\u00edgena Cubeo afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de la Nueva E.P.S. tuvo un accidente of\u00eddico hace seis a\u00f1os que llev\u00f3 a la amputaci\u00f3n de una extremidad y le ordenaron una pr\u00f3tesis. Al momento de su declaraci\u00f3n, en febrero de 2016, afirm\u00f3 que ten\u00eda una cita en Bogot\u00e1 en diciembre de 2016 que le cancelaron y cambiaron para el 2 de febrero de 2017. Afirm\u00f3 que ninguna de esas citas pudo cumplirse \u201cpor problemas de pasajes\u201d. Dijo que al momento ten\u00eda una orden de remisi\u00f3n a Bogot\u00e1 emitida por su ortopedista para el cambio de la pr\u00f3tesis por deterioro, pero no hab\u00eda logrado que la misma fuera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que el se\u00f1or Garc\u00eda, a pesar de contar con el diagn\u00f3stico y la remisi\u00f3n pertinentes para un cambio de pr\u00f3tesis no se le han autorizado los pasajes que requiere para trasladarse a la ciudad de Bogot\u00e1 y acceder al servicio que requiere. La Nueva E.P.S. durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n guard\u00f3 silencio al respecto. As\u00ed pues, la Sala no encuentra justificaci\u00f3n para la demora en la mencionada autorizaci\u00f3n. Por lo tanto tutelar\u00e1 el derecho a la salud del agenciado y ordenar\u00e1 a la Nueva E.P.S. que realice los tr\u00e1mites pertinentes para que el se\u00f1or Garc\u00eda pueda acudir a la cita en Bogot\u00e1 para el cambio de la pr\u00f3tesis que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Luis Octavio Chagres l\u00edder de la comunidad de Acaricuara, en representaci\u00f3n de su padre, Emilio Chagres de 82 a\u00f1os de edad, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en la Nueva E.P.S. dice que interpuso una acci\u00f3n de tutela en el a\u00f1o 2015 contra Caprecom para la atenci\u00f3n en salud, pero a\u00fan no ha recibido la atenci\u00f3n que necesita. Dice que su padre no aguanta el dolor y que requiere que le revisen sus rodillas, pues despu\u00e9s de las cirug\u00edas que le practicaron en el 2014 y en 2015 en Bogot\u00e1 tiene secuelas importantes. Adujo que parec\u00eda que se \u201cle fuera a salir un tornillo\u201d. As\u00ed, se encuentra a la espera de la remisi\u00f3n que requiere, pues a pesar de que pasa constantemente desde el mes de enero de 2017 a preguntar si ya se autoriz\u00f3, no tiene respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el se\u00f1or Emilio Chagres es un hombre mayor de la tercera edad que se encuentra en un dolor intenso en sus rodillas y que requiere la remisi\u00f3n para que valoren y diagnostiquen su condici\u00f3n actual. La Nueva E.P.S. guard\u00f3 silencio durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed pues, la Sala tutelar\u00e1 el derecho a la salud del se\u00f1or Emilio Chagres y ordenar\u00e1 a la Nueva E.P.S. que valore su condici\u00f3n y de requerirse lo remita al especialista para que sea atendida su dolencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emergencias obst\u00e9tricas y cuidado prenatal \u00a0<\/p>\n<p>103. Nelson Hernando G\u00f3mez Beltr\u00e1n, actuando en representaci\u00f3n de su esposa Mery Jenny Pe\u00f1a Cruz, ind\u00edgena de la etnia Tukana afiliada a la Nueva E.P.S en el r\u00e9gimen contributivo y radicada en Mit\u00fa, a sus ocho meses de embarazo tuvo preeclampsia, por lo cual tuvo que ser trasladada a la ciudad de Bogot\u00e1 el 24 de diciembre de 2016, en donde su beb\u00e9 falleci\u00f3. Durante el tiempo en que sucedi\u00f3 la emergencia hasta el traslado sufri\u00f3 p\u00e1nico, ya que su esposa estaba en el Hospital donde solo la monitoreaban, pero nadie hizo nada diferente para atenderla. Simult\u00e1neamente el declarante dijo que deb\u00eda ver c\u00f3mo la tensi\u00f3n de su esposa sub\u00eda y el beb\u00e9 perd\u00eda signos vitales hasta las cinco de la tarde, cuando lleg\u00f3 la avioneta para el traslado. A\u00f1adi\u00f3 que el beb\u00e9 lleg\u00f3 sin signos vitales a un hospital en Bogot\u00e1. Indic\u00f3 que ella estuvo en cuidados intermedios por once d\u00edas en donde le dijeron que todo hubiera podido ser evitado con la presencia de un ginec\u00f3logo. Adicionalmente, afirm\u00f3 que se encontraba muy afectada emocionalmente y que hab\u00eda solicitado ese servicio en Bogot\u00e1 al igual que planificaci\u00f3n familiar pero que le hab\u00eda sido negado, pues se le indic\u00f3 que debe ser prestado en Vaup\u00e9s. No obstante, la falta de confianza en el Hospital ha hecho que no solicite esos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el caso de Mery Jenny Pe\u00f1a Cruz evidencia que el Hospital de Mit\u00fa no cuenta con un especialista de ginecolog\u00eda de tiempo completo y que es posible que esa situaci\u00f3n haya comprometido severamente la salud de la agenciada. As\u00ed, la sala tambi\u00e9n reconoce que \u00e9sta tuvo una urgencia que no pudo ser atendida a la brevedad que requer\u00eda, porque el Hospital no ten\u00eda la capacidad para hacerlo. No obstante, como en los casos anteriores no se pronunciar\u00e1 sobre esta situaci\u00f3n espec\u00edfica por tratarse de una situaci\u00f3n consolidada, sino en la parte del contexto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n encuentra que a la se\u00f1ora Pe\u00f1a Cruz le fue ordenada en Bogot\u00e1 la valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n en planificaci\u00f3n familiar y salud mental, pero que la desconfianza en la atenci\u00f3n no le ha permitido acercarse al Hospital para solicitar esa atenci\u00f3n. La Nueva E.P.S. guard\u00f3 silencio durante el tr\u00e1mite de tutela. As\u00ed pues, en este caso, a pesar de encontrar que la agenciada requiere unos servicios y que es comprensible que la misma no quiera acudir al Hospital donde tuvo un evento traum\u00e1tico, no es posible ordenarlos si la persona no quiere recibirlos en el lugar donde debe prest\u00e1rsele la atenci\u00f3n de acuerdo con su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Ana Xilena Vi\u00e1fara, una mujer afrodescendiente afiliada al r\u00e9gimen contributivo de Cafesalud al momento de su declaraci\u00f3n ten\u00eda cinco meses de embarazo. Indic\u00f3 que desde el mes de diciembre solicit\u00f3 ante Cafesalud una cita para su primera ecograf\u00eda y un control prenatal. Dicha cita le fue autorizada en la ciudad de Bogot\u00e1, Lo anterior, pues la E.P.S. no ten\u00eda un convenio activo para la atenci\u00f3n en Mit\u00fa. No obstante, cuando solicit\u00f3 los pasajes le dijeron que por tratarse de la temporada de diciembre no estaban \u201cdando pasajes\u201d. \u00a0Por lo anterior, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de ir a Villavicencio y pagar la consulta por su cuenta. Ah\u00ed le diagnosticaron un embarazo de alto riesgo por bajo crecimiento del feto y por esa raz\u00f3n le concedieron 20 d\u00edas de incapacidad. En enero de 2017 tuvo una segunda cita de control despu\u00e9s de lo cual solicit\u00f3 a Cafesalud el reembolso pero rechazaron su pedido, pues no se le hab\u00eda negado el servicio. Al momento de la declaraci\u00f3n le hab\u00edan autorizado una remisi\u00f3n a Villavicencio, espec\u00edficamente en la Cl\u00ednica Marta. No obstante, cuando llamo a hacer la cita le dijeron que no exist\u00eda un convenio vigente. As\u00ed, no tiene claridad de d\u00f3nde la van a atender, lo cual es evidentemente preocupante dado su embarazo de alto riesgo y en la eventualidad de una emergencia. Al momento de la declaraci\u00f3n dijo que hab\u00eda interpuesto un \u201cPQR\u201d ante la entidad y que se la responder\u00edan en los 15 d\u00edas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala verifica que la se\u00f1ora Vi\u00e1fara por encontrarse en estado de embarazo requiere de atenci\u00f3n prenatal y acceso a atenci\u00f3n constante, ya que se trata de un embarazo caracterizado como de alto riesgo. Cafesalud guard\u00f3 silencio acerca del caso durante el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, no es admisible que Cafesalud no le haya proporcionado la informaci\u00f3n correcta del lugar donde puede acceder al servicio de salud a una mujer en estado de embarazo, y tampoco que anuncie la prestaci\u00f3n del servicio de salud en un lugar donde no tiene convenios para hacerlo. De la misma forma, la agenciada por su estado de embarazo requiere de atenci\u00f3n prioritaria y de todas las garant\u00edas para que al momento del parto pueda acceder a la atenci\u00f3n que requiere de forma oportuna e inclusive en eventos de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se tutelar\u00e1 el derecho a la salud de la agenciada y se ordenar\u00e1 a Cafesalud que: (i) le informe cual es el lugar donde le van a prestar servicios de salud para su embarazo, si no lo ha hecho a\u00fan y (ii) garantice la atenci\u00f3n inmediata o asuma los costos de la atenci\u00f3n que ella requiera en el lugar donde vive si no tiene un convenio vigente de forma tal que adem\u00e1s se garantice su atenci\u00f3n ante una urgencia. As\u00ed mismo, le ordenar\u00e1 que realice un convenio con la entidad de su preferencia para atender a la agenciada, si no lo ha hecho a\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Por \u00faltimo, en la comunidad de San Miguel, una mujer ind\u00edgena con seis meses de embarazo indic\u00f3 que no ha recibido ning\u00fan control prenatal. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, como se advirti\u00f3, no fue posible conocer el nombre preciso de la declarante. No obstante, por tratarse de un caso de una mujer en estado de embarazo que no ha recibido atenci\u00f3n prenatal, se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Adicionalmente, la peque\u00f1a poblaci\u00f3n de la comunidad as\u00ed como el video en el que se evidencia la declaraci\u00f3n permite que la misma sea identificable. Por lo tanto, en l\u00ednea con el razonamiento respecto de la atenci\u00f3n de las otras once personas de la comunidad de San Miguel se tutelar\u00e1 su derecho a la salud, para que la brigada que visitar\u00e1 la comunidad, que deber\u00e1 contar con un ginec\u00f3logo, la atienda y as\u00ed le preste la atenci\u00f3n prenatal que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Para la Sala es evidente que los anteriores casos son representativos de problemas estructurales que enfrenta el departamento de Vaup\u00e9s y, adem\u00e1s, que la soluci\u00f3n puntual de \u00e9stos no enfrenta las causas que generan deficiencias en las cuatro dimensiones del derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0calidad en el ejercicio en ese territorio. En este sentido, el derecho a la salud de las 255 comunidades ind\u00edgenas asentadas en el Vaup\u00e9s se encuentra seriamente comprometido. As\u00ed pues, la Sala pasar\u00e1 a abordar cada una de esas dimensiones, identificadas a partir de los casos individuales revisados y del contexto y despliegue probatorio en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la salud y a la identidad cultural de las 255 comunidades ind\u00edgenas en el departamento de Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>107. La Sala observa que algunas de las afectaciones que sufren los agenciados tienen origen en problemas estructurales que impiden la garant\u00eda del derecho a la salud en debida forma y que involucran el derecho a la salud de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como poblaci\u00f3n ind\u00edgena, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y ni\u00f1os. Esta situaci\u00f3n pone en riesgo el goce efectivo del derecho a la salud de las 255 comunidades ind\u00edgenas que habitan en el territorio y, por lo tanto, su supervivencia. Algunas de las caracter\u00edsticas del departamento como alta diversidad cultural, la dispersi\u00f3n poblacional y el dif\u00edcil acceso a las mismas generan obst\u00e1culos y la prestaci\u00f3n del servicio desde su dise\u00f1o es inefectiva para abordarlos. As\u00ed pues, los casos concretos que hacen parte del expediente son el reflejo de una o varias dificultades en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica para prestar el servicio, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de la misma. Veamos. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia las cuatro dimensiones que delimitan el alcance del derecho a la salud son la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. En este caso, la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas en el departamento y su estado de conservaci\u00f3n cultural en el que se encuentran implica que estas dimensiones deban ser valoradas con especial atenci\u00f3n a su derecho a la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. La dimensi\u00f3n de disponibilidad implica que el Estado debe tener \u201cun n\u00famero suficiente de establecimientos, bienes y servicios p\u00fablicos de salud y centros de atenci\u00f3n de la salud, as\u00ed como de programas\u201d262. Esta faceta est\u00e1 ligada a la existencia de personal de salud y de condiciones adecuadas para garantizar la prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio recaudado durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n y a partir de los casos individuales conocidos, para la Sala es evidente que existen serios problemas y desaf\u00edos en relaci\u00f3n con esta faceta que tienen un impacto cierto en el ejercicio del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>a. La ausencia de puestos de atenci\u00f3n en salud en funcionamiento en las comunidades ind\u00edgenas y el deficiente funcionamiento de los existentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. La red formal de puntos de atenci\u00f3n en salud del departamento la integra la sede principal del Hospital San Antonio de Mit\u00fa; cuatro centros de salud, en Acaricuara, Yavarat\u00e9, Carur\u00fa y Taraira; 15 puestos de salud en distintas zonas del departamento263; y 54 Unidades B\u00e1sicas de Promoci\u00f3n264. Esa red que existe formalmente contrasta con la red que efectivamente funciona y presta servicios de salud en el departamento265. Esto se extrae tanto de la inspecci\u00f3n judicial como de las diferentes declaraciones que obran en el expediente. \u00a0A su vez, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en una de sus respuestas describe la red actual como la conformada por el Hospital San Antonio de Mit\u00fa, dos centros de salud de Carur\u00fa y Taraira266 y cuatro Unidades B\u00e1sicas de Prestaci\u00f3n pero no menciona los 15 puestos de salud viabilizados267.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la anterior descripci\u00f3n se suma lo expuesto en algunas comunicaciones de los capitanes de comunidades ind\u00edgenas como en el caso de Puerto Solano e Ipanore, cuyos puntos de atenci\u00f3n \u201cse encuentran en muy mal estado de infraestructura. En Ipanore el puesto de salud en madera est\u00e1 abandonado\u201d268, al igual que el punto de atenci\u00f3n en salud de Ca\u00f1o Cuduyari269. Los capitanes de Bocas del Yi270 y Puerto Valencia271 se\u00f1alaron que los puntos de atenci\u00f3n de sus comunidades no est\u00e1n funcionando. El mismo accionante indic\u00f3 que la \u201cred de prestaci\u00f3n de servicios de salud del Departamento de Vaup\u00e9s, es totalmente insuficiente [\u2026] que oferta o tiene capacidad real para operar como primer nivel ubicado en la Capital del Departamento; y Tres (3) Centros de Salud en las dem\u00e1s zonas del Departamento\u201d272. \u00a0<\/p>\n<p>110. La Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s se\u00f1al\u00f3 sobre la red de servicios de salud que \u201cse est\u00e1 proyectando la entrega de 5 puntos de atenci\u00f3n con infraestructura en salud nueva (sic), ubicados en YURUPAR\u00cd, ACARICUARA, PIEDRA \u00d1I, BUENOS AIRES Y PIRACUARA con dotaci\u00f3n de los diferentes programas de salud p\u00fablica\u201d273. \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes en la diligencia en Mit\u00fa, en especial, quienes hac\u00edan parte de las comunidades ind\u00edgenas expusieron en varias ocasiones que cerca de su vivienda no existen puestos de salud. Por ejemplo, la Corte conoci\u00f3 un caso de una mujer en estado de embarazo en una comunidad ind\u00edgena que tuvo complicaciones durante su parto y se practic\u00f3 una ces\u00e1rea ella misma para que su hijo no muriera274. Tambi\u00e9n se enter\u00f3 de varios casos de menores de edad fallecidos quienes no pudieron ser atendidos r\u00e1pidamente porque no exist\u00eda un centro de salud que les prestara la atenci\u00f3n primaria en sus comunidades275. Durante la diligencia, en las visitas a San Miguel, Santa Marta y Macaqui\u00f1o se verific\u00f3 que aun cuando existieran f\u00edsicamente instalaciones de lo que pretend\u00edan ser unidades b\u00e1sicas de atenci\u00f3n, estas est\u00e1n inhabilitados y la comunidad explic\u00f3 que lo anterior se deb\u00eda a que la infraestructura no cumpl\u00eda con las normas de habilitaci\u00f3n por el material en que estaban construidas: madera, y la norma requer\u00eda concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. As\u00ed, la Sala no encuentra evidencia que indique que adem\u00e1s del Hospital, los dos centros de salud en Carur\u00fa y Tararira y las cuatro Unidades B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n, existan otros lugares que presten servicios de salud, independientemente de la complejidad de la atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. La ausencia de personal capacitado en los puestos de salud de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>112. En el mismo sentido de lo antedicho, la Sala conoci\u00f3 que no existe personal con una preparaci\u00f3n b\u00e1sica que est\u00e9 disponible para atender o remitir a quienes requieran una atenci\u00f3n en salud en las comunidades ind\u00edgenas m\u00e1s apartadas. En algunos lugares existen m\u00e9dicos tradicionales que son los encargados de tratar y curar algunas enfermedades, sobre estos procesos no existe informaci\u00f3n sistematizada que \u00a0contribuya en la articulaci\u00f3n de sistemas de conocimiento y atenci\u00f3n, limitando las posibilidades de contar con un modelo basado en el respeto de la diversidad cultural y la complementariedad requerida para garantizar la atenci\u00f3n adecuada. Adicionalmente, cuando una persona acude a la medicina occidental, actualmente no encuentra un auxiliar de enfermer\u00eda cerca de su vivienda para que lo oriente sobre su padecimiento. Aunque a\u00f1os atr\u00e1s hubo algunos miembros de las comunidades capacitados en estas labores b\u00e1sicas, como se constat\u00f3 en Macaqui\u00f1o a orillas del r\u00edo Vaup\u00e9s, actualmente no existe una capacitaci\u00f3n a este grupo de personas, ni hacen parte de la red prestadora de salud. \u00a0As\u00ed pues, la atenci\u00f3n en salud depende completamente de las brigadas extramurales que visitan las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ausencia de medicamentos e infraestructura adecuada para su almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. La Sala constat\u00f3 que existe un problema estructural de disponibilidad de medicamentos en las comunidades. As\u00ed, hay puntos de atenci\u00f3n de salud que no cuentan con los medicamentos necesarios para brindar la atenci\u00f3n adecuada. Espec\u00edficamente, esto fue expuesto por \u00c1lvaro Macuni, capit\u00e1n de la comunidad de Aguablanca276; Irazi, capitana de la comunidad de Ca\u00f1o Laurel277; y Mar\u00eda Sonema, capitana de la Comunidad de Campoalegre278. La misma conclusi\u00f3n se extrae de varias comunicaciones de Tapurucuara \u2013 Querari279, Bocas del Yi280, San Juan de Cucura281, Buenos Aires282, Murutinga283, Arara284, Puerto Valencia285, El Palmar286, Vistahermosa287, aportadas en el expediente donde destacan la falta de medicamentos para la atenci\u00f3n b\u00e1sica de los miembros de las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>114. As\u00ed pues, de los hechos relatados por los agenciados, as\u00ed como de lo que evidenci\u00f3 directamente la Sala en la inspecci\u00f3n judicial, se constata que no hay medicamentos disponibles para prestar atenci\u00f3n en salud b\u00e1sica en los puestos ubicados en las comunidades. Tanto en Santa Marta, como en Macaqui\u00f1o y San Miguel, los insumos m\u00e9dicos no eran suficientes y, adem\u00e1s, algunos estaban vencidos o eran inexistentes. Adem\u00e1s de lo expresado, la Sala observ\u00f3 que mientras realizaba una visita en el centro de salud de la comunidad de Santa Marta, apareci\u00f3 una enorme cantidad de hormigas de gran tama\u00f1o que oblig\u00f3 a todos los asistentes a salir del lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de acceso oportuno al suministro de suero antiof\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. La Sala considera pertinente detenerse en la falta de suero antiof\u00eddico y de personal capacitado para suministrarlo en las zonas donde se asientan las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como el acceso oportuno a ese tratamiento mediante el traslado. As\u00ed pues, uno de los reparos m\u00e1s recurrentes que escuch\u00f3 la Sala durante la extensa etapa probatoria fue la ausencia de suero antiof\u00eddico en los centros de salud de las comunidades ind\u00edgenas. Lo anterior es especialmente grave si se tiene en cuenta que los accidentes of\u00eddicos son recurrentes en la zona debido a las caracter\u00edsticas del territorio de selva y que, por otra parte, este tipo de incidentes deben ser tratados con urgencia porque, de lo contrario, pueden implicar la mutilaci\u00f3n de partes del cuerpo. En efecto, esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de varios casos de mutilaciones que fueron producto de una mordedura de serpiente que no fue tratada de forma oportuna y con el medicamento adecuado, expuestas en la diligencia judicial del 13 de febrero en Mit\u00fa y en el desplazamiento a las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el capit\u00e1n de la comunidad Ug\u00e1, Juan Carlos Yuhup, relat\u00f3 el caso de un ni\u00f1o de su comunidad que sufri\u00f3 un accidente of\u00eddico y, dada la falta de disposici\u00f3n de transporte fluvial para remitirlo a Mit\u00fa, falleci\u00f3289. Una situaci\u00f3n similar la expuso Mois\u00e9s Beltr\u00e1n, de la comunidad de Teresita Papan, el cual en abril de 2015 solicitaba atenci\u00f3n para un ni\u00f1o que sufri\u00f3 un accidente of\u00eddico y se encontraba a la espera de transporte a Mit\u00fa. Las barreras en el acceso a transporte para trasladarse al centro de salud en Mit\u00fa para atender adecuadamente los accidentes of\u00eddicos tambi\u00e9n fue expuesta por miembros de la comunidad de Buenos Aires y Mutanakua que reportaron que en el a\u00f1o 2013 dos accidentes of\u00eddicos resultaron en muertes aunado a la imposibilidad de transportar a los pacientes a Mit\u00fa290. \u00a0<\/p>\n<p>116. Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social explic\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta la normatividad vigente en el pa\u00eds, no es posible la administraci\u00f3n de sueros antiof\u00eddicos directamente por miembros de las comunidades a\u00fan con el apoyo de personal m\u00e9dico\u201d. Puntualiz\u00f3 que el Cap\u00edtulo 3\u00b0 del Protocolo de Vigilancia en Salud P\u00fablica indica que \u201cla clasificaci\u00f3n del accidente of\u00eddico debe ser realizada por el m\u00e9dico o por el personal de salud capacitado por la diversidad de las serpientes venenosas y la diferencia en sus venenos\u201d y agrega que \u201cel tratamiento en todos los casos de accidente of\u00eddico debe ser realizado por un m\u00e9dico, e idealmente en condiciones hospitalarias\u201d. Sin embargo, tambi\u00e9n resulta pertinente lo expuesto por la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Salud y Desarrollo Social del municipio de Taraira que indicaron que \u201cdeber\u00edan considerarse retomar elementos de la atenci\u00f3n primaria en salud que permitan convalidar la experiencia de los promotores comunitarios ind\u00edgenas del territorio que posee la capacidad de administrar interconsultadamente (sic) por radiofon\u00eda medicamentos b\u00e1sicos y hasta el suero antiof\u00eddico; evitando muertes, amputaciones entre otros\u201d291. \u00a0<\/p>\n<p>117. La Sala concluye que los accidentes of\u00eddicos son una realidad recurrente en el territorio y que los desaf\u00edos en el sistema de traslado a la capital o a un centro de salud hacen que constantemente las personas est\u00e9n expuestas a amputaciones que pod\u00edan prevenirse mediante el acceso a tratamiento oportuno. En este orden de ideas es necesario, de una parte, adoptar alternativas acordes con la realidad de la zona y, de otra, dise\u00f1ar una ruta eficiente en la cual se garantice el acceso oportuno a estos medicamentos esenciales. Para esto, es preciso considerar modelos que garanticen la prevenci\u00f3n, personal capacitado en el terreno y el traslado efectivo a los centros de salud en los que existe el personal que pueda proveer el suero o el tratamiento que se requiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Falta de equipos en funcionamiento de radiocomunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>118. Dadas las restricciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y las deficiencias administrativas en las remisiones de los eventos en salud que suceden lejos de los centros urbanos del departamento de Vaup\u00e9s, los instrumentos de radiocomunicaci\u00f3n en los puestos de salud en las comunidades son un medio eficaz para recibir atenci\u00f3n primaria. Al respecto, la Gobernaci\u00f3n asumi\u00f3 el compromiso de habilitar la red de servicios de salud del departamento viabilizada por el Ministerio de Salud en el Convenio de Desempe\u00f1o 288 de 2013 y \u201ca cada punto de atenci\u00f3n se estar\u00eda dotando de los elementos b\u00e1sicos e indispensables para la atenci\u00f3n primaria en salud como son: radio de comunicaciones para las interconsultas con la sede del Hospital, motor fuera de borda y deslizadora para el traslado de pacientes, equipo de consultorio e instrumental b\u00e1sico\u201d (subrayado fuera de texto)292. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, varias comunidades han puesto de presente la falta de estos equipos en sus respectivos puestos de salud. Por ejemplo, la capitana de Ca\u00f1o Laurel se\u00f1al\u00f3 como el puesto de salud tiene un sistema de radiofon\u00eda que no funciona por falta de bater\u00edas293. Por su parte, el capit\u00e1n de la comunidad Ug\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que el puesto de salud no tiene ning\u00fan equipo de radiocomunicaciones294. La solicitud de suplir de aparatos de comunicaciones que funciones en las comunidades est\u00e1 presente en las comunicaciones anexadas por el accionante a la solicitud de tutela, provenientes de las comunidades de Tapurucuara-Querari295, Trinidad-Tiqui\u00e9296 y Bocas del Yi297. Igualmente, en las declaraciones en la audiencia se conoci\u00f3 que en algunos casos, aun cuando exist\u00eda el equipo \u00e9ste no contaba con pilas y en otros casos, cuando si exist\u00eda el equipo no contestaban a las llamadas en el Hospital. Al respecto, es necesario anotar que la Secretaria de Salud Departamental est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de establecer una red adecuada de radiocomunicaci\u00f3n298.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. De todo lo anterior, se concluye que el sistema de salud tiene serios problemas de disponibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio en todos los niveles, ya que no existen suficientes unidades b\u00e1sicas de atenci\u00f3n habilitadas ni puestos de salud que puedan atender a la poblaci\u00f3n. La infraestructura existente no es utilizada en algunos casos por incumplir con las normas habilitantes, no existe suficiente personal capacitado para atender casos en las comunidades, no hay medicamentos disponibles ni para solucionar los eventos m\u00e9dicos m\u00e1s sencillos ni para el \u00a0suministro capacitado de suero of\u00eddico, pues \u00a0en la mayor\u00eda de las ocasiones es tard\u00edo y ha generado un problema estructural de poblaci\u00f3n amputada sin acceso a atenci\u00f3n oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>120. Como se dijo, la dimensi\u00f3n de accesibilidad implica que los establecimientos y servicios m\u00e9dicos deben prestarse (i) sin discriminaci\u00f3n, (ii) en una proximidad geogr\u00e1fica de los sectores de la poblaci\u00f3n, en especial, de los grupos vulnerables; (iii) al alcance de todos para que el costo no afecte desproporcionadamente a las personas de escasos recursos econ\u00f3micos; y, adem\u00e1s, (iv) debe existir acceso a la informaci\u00f3n sobre asuntos de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de los problemas estructurales detectados en relaci\u00f3n con la faceta de disponibilidad, la Sala encuentra problemas estructurales de accesibilidad. Lo anterior, especialmente porque el \u00fanico centro de atenci\u00f3n de salud de primer nivel se encuentra en Mit\u00fa, y las caracter\u00edsticas del departamento, la dificultad en el trasporte y los recursos para acceder al mismo, as\u00ed como los desaf\u00edos para las brigadas extramurales suponen complicaciones adicionales. A continuaci\u00f3n se analiza cada una de las dificultades que se advierten. Adicionalmente, en la valoraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los conocimientos y pr\u00e1cticas en salud de los pueblos ind\u00edgenas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>a. El Hospital San Antonio de Mit\u00fa no tiene una cercan\u00eda geogr\u00e1fica con las comunidades ind\u00edgenas cuyo derecho a la salud debe proteger y las brigadas extramurales no son suficientes para asegurar la proximidad geogr\u00e1fica de forma continua. \u00a0<\/p>\n<p>121. A la luz de las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de Vaup\u00e9s, resulta evidente que el municipio de Mit\u00fa, a pesar de ser el centro urbano que funge como capital del departamento, no es un lugar de f\u00e1cil acceso para todas las personas del mismo. La ausencia de carreteras y la primac\u00eda del transporte fluvial o a\u00e9reo imponen una l\u00f3gica de desplazamiento que dista de las formas en la que funcionan otros lugares del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El principal medio de transporte es el r\u00edo, por lo que es com\u00fan que las comunidades cuenten con un bote y, en el mejor de los casos, con un motor y gasolina. Las rutas que toman dependen de las caracter\u00edsticas del r\u00edo, si es navegable o no, de d\u00f3nde proviene y d\u00f3nde desemboca, y cu\u00e1l es la corriente que lleva. En ocasiones, es necesario tomar varios r\u00edos e, incluso, tomar un largo camino al oriente para acceder a un r\u00edo que se dirija despu\u00e9s al occidente. Esto puede llevar d\u00edas, semanas y meses, si se tiene en cuenta la extensa cobertura de bosques y la compleja red hidrol\u00f3gica del departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo medio de transporte es a\u00e9reo. Existen comunidades que cuentan con pista rudimentaria para el aterrizaje de avionetas. Sin embargo, no todas cuentan con dicha infraestructura, por lo tanto, para acceder a algunos lugares es necesario usar el medio a\u00e9reo y, posteriormente, el fluvial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distancia entre el Hospital y las comunidades ind\u00edgenas dispersas en la selva afecta intensamente la faceta de accesibilidad para la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Aun cuando est\u00e1n en el mismo departamento, sus caracter\u00edsticas implican recorrer un largo camino, que imposibilita que las personas obtengan atenci\u00f3n al momento que lo necesitan. As\u00ed por ejemplo, en el relato de los hechos de los agenciados se hac\u00eda referencia a ni\u00f1os de menos de un a\u00f1o que fallec\u00edan porque no alcanzaban a llegar a Mit\u00fa para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunos casos, cuando existe pista de aterrizaje, el acceso al servicio puede ser r\u00e1pido ante una urgencia. Sin embargo, si la comunidad no cuenta con pista, es responsabilidad de la persona afectada y de su familia emprender el camino por el r\u00edo. No existe un sistema a trav\u00e9s del cual las E.P.S. lleguen a los lugares a trav\u00e9s del transporte fluvial para hacer la remisi\u00f3n al Hospital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Ahora bien, dentro del dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en salud en el departamento se han creado brigadas extramurales para que las comunidades no acudan al m\u00e9dico, sino que los profesionales llegan hasta donde ellas habitan. No obstante, en las pruebas recaudadas, las comunidades informaron que las brigadas acuden a sus comunidades de forma espor\u00e1dica, una vez al a\u00f1o aproximadamente en el mejor de los casos. Adem\u00e1s, en ocasiones solo hacen presencia para llevar a cabo jornadas de prevenci\u00f3n, pero no concurren m\u00e9dicos ni odont\u00f3logos con regularidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala resalta que las brigadas extramurales son compatibles con la accesibilidad en el servicio de salud, pues ofrecen una cercan\u00eda f\u00edsica entre las personas y el personal capacitado para prestarle atenci\u00f3n y servicio como una alternativa en sectores de poblaci\u00f3n dispersa. Tambi\u00e9n es cierto que la presencia m\u00e9dica se requiere en los momentos precisos que se presenta una enfermedad y no es posible calcular que la misma ocurra cuando los profesionales se acercan al territorio. Sin embargo, estas brigadas son \u00fatiles para hacer un trabajo de prevenci\u00f3n, control, as\u00ed como para aplicar vacunas, y, eventualmente, para atender las urgencias que se presenten cuando est\u00e1n en el territorio. Para los asuntos que sucedan cuando no hay brigadas, debe existir un conducto efectivo para lograr la atenci\u00f3n m\u00e9dica, bien sea con personal que vaya al territorio o una remisi\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema con las brigadas m\u00e9dicas surge porque cuando el personal no asiste con regularidad a las zonas de dif\u00edcil acceso, desaparece la accesibilidad en el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa sostuvo que \u201cpara la vigencia 2017, se program\u00f3 (sic) cuatro (4) grupos extramurales conformados por M\u00e9dico en SSO de planta, Odont\u00f3logo, Enfermero y tres (3) grupos de un Enfermero y un Auxiliar de Higiene oral por contrato\u201d299. As\u00ed mismo, la Secretar\u00eda Departamental de Vaup\u00e9s indic\u00f3 que durante la vigencia 2015 las comisiones extramurales fueron conformadas \u201cpor el equipo multidisciplinario de M\u00e9dico, Odont\u00f3logo y Enfermero\u201d300. En cambio, durante la vigencia 2016, \u201clas comisiones extramurales en algunas zonas, s\u00f3lo hubo prestaci\u00f3n de servicio por Higienista Oral\u201d301. \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n judicial realizada el 13 de febrero de 2017, el Gerente del Hospital llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la ausencia de recursos para garantizar la presencia de las brigadas extramurales, de lo cual se sigue que aquellas no tienen la presencia regular que requieren las comunidades. En el mismo sentido, los declarantes de esa diligencia reportaron que las brigadas extramurales no los visitaban con frecuencia y que en ocasiones no contaban con los medicamentos requeridos. As\u00ed, tanto los testimonios de capitanes allegados por la Defensor\u00eda del Pueblo como las comunicaciones hechas por miembros de las comunidades se\u00f1alan la falta de cobertura de las brigadas en salud, mecanismo que en varias zonas del departamento de Vaup\u00e9s constituye el medio exclusivo de acceso a servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, Julio Hern\u00e1ndez, capit\u00e1n de la comunidad de Bocas del Taraira se\u00f1al\u00f3 que su comunidad no ha recibido la visita de una brigada de salud \u201cen mucho tiempo\u201d302. La comunidad de Bocas del Yi report\u00f3 que desde 2010 no llega a su territorio una brigada de salud303. Las comunidades de Puerto Valencia y El Palmar304 tambi\u00e9n indicaron la misma falencia. Pese a las aseveraciones de la comunidad, la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa aport\u00f3 soportes de los recorridos adelantados por las comisiones extramurales realizadas en 2015 y 2016305. \u00a0<\/p>\n<p>A la ausencia de brigadas de salud en zonas espec\u00edficas del departamento se suma que en ocasiones \u00e9stas no cuentan con acompa\u00f1amiento m\u00e9dico. Es el caso de los grupos extramurales realizados en el segundo semestre del 2016, en los que la E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa manifest\u00f3 que la falta de acompa\u00f1amiento m\u00e9dico se debi\u00f3 al \u201cd\u00e9ficit de profesionales m\u00e9dicos para prestar sus servicios en este departamento\u201d306. \u00a0<\/p>\n<p>124. En s\u00edntesis, la Sala encuentra que ante la ausencia de puestos de salud que efectivamente funcionen en las comunidades ind\u00edgenas, el Hospital San Antonio de Mit\u00fa y las brigadas extramurales que \u00e9ste realiza son las \u00fanicas prestadoras del servicio en el departamento y tienen defectos de accesibilidad porque el transporte hacia la capital del departamento implica un recorrido de d\u00edas e incluso semanas para algunas comunidades y la presencia de m\u00e9dicos y profesionales de la salud en los territorios selv\u00e1ticos dispersos no ocurre con regularidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Remisiones, costos y tr\u00e1mites administrativos \u00a0<\/p>\n<p>125. Los casos revisados y los relatos y declaraciones allegadas a este tr\u00e1mite evidencian un problema estructural en las remisiones y autorizaciones de traslado tanto en casos de acceso a diagn\u00f3sticos y tratamientos en citas de rutina como en casos de urgencia. As\u00ed, la Sala encuentra que es recurrente que la solicitud de citas para seguimiento a operaciones, para acceder a tratamientos con especialistas o para cuidado prenatal siga un largo camino administrativo que representa una barrera de acceso. Lo mismo sucede en casos de urgencias, en donde los enfermos deben esperar la autorizaci\u00f3n de traslados en avionetas (en las comunidades con pista de aterrizaje) que pueden llegar a ser tard\u00edas cuando efectivamente suceden, o en caso de que no suceda las propias comunidades deben intentar por sus medios personales sortear alguna forma de llegar a un Centro de Salud. En estos eventos, se conocieron varios casos de ni\u00f1os menores de un a\u00f1o que murieron antes de poder acceder a tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los relatos que alleg\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo de los capitanes de comunidades tambi\u00e9n dan cuenta del desempe\u00f1o de la red de servicios de salud en varias comunidades de Vaup\u00e9s. Al respecto, manifiestan que se presentan retrasos en las autorizaciones de servicios y procedimientos a cargo de las E.P.S.307. En las demoras de estas autorizaciones destacan la lentitud para realizar las remisiones cuando se requieren servicios de una complejidad m\u00e1s alta y el reintegro de las sumas en las que incurren los miembros de las comunidades para acceder a los servicios308. Los capitanes tambi\u00e9n se\u00f1alaron que, en el tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n de las remisiones, los pacientes mueren309 . \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades en la calidad del servicio se relacionan tambi\u00e9n con el cierre de puestos de salud o la falta de personal m\u00e9dico en los centros. As\u00ed lo muestran comunicaciones anexadas a la acci\u00f3n de tutela de las comunidades de Bocas del Yi310, Virabaz\u00fa311 y Buenos Aires312; y oficios de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de Carur\u00fa dirigidos a la Nueva E.P.S. en el que solicitan informaci\u00f3n por la ausencia de m\u00e9dicos en el centro de salud del municipio para atender urgencias313. \u00a0<\/p>\n<p>c. Los costos de transporte que deben sufragar las personas que viven en regiones apartadas constituye un obst\u00e1culo para la efectiva garant\u00eda del derecho a la salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. De los relatos escuchados en la inspecci\u00f3n judicial que hizo la Sala, as\u00ed como de los documentos aportados por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre las principales quejas y reclamos que recibe con respecto a la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento, se vislumbra que las personas de comunidades ind\u00edgenas que logran llegar a Mit\u00fa para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica encuentran un obst\u00e1culo para regresar a su comunidad porque no cuentan con la gasolina que requiere el motor para devolverse, ni el dinero para comprarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto son relevantes las anotaciones que han hecho los miembros de la Cl\u00ednica de Salud y Medio Ambiente de la Universidad de los Andes, quienes recalcaron los determinantes ambientales de la salud y resaltaron el alto costo de la gasolina y las implicaciones negativas que ello ten\u00eda para la efectiva prestaci\u00f3n de la salud en las condiciones de pobreza extrema que vive la mayor\u00eda de los habitantes ind\u00edgenas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. Lo mismo sucede con los costos de alimentaci\u00f3n y estad\u00eda en los casos en que se necesita un acompa\u00f1ante para la atenci\u00f3n en salud, ya sea por tratarse de una persona dependiente, porque el tratamiento que se le realizar\u00e1 lo requiere o porque es imprescindible que un traductor est\u00e9 presente. Del material probatorio se conoci\u00f3 que en diferentes casos no se ha cubierto la alimentaci\u00f3n de acompa\u00f1antes o que el trato en los albergues no tiene en cuenta un enfoque diferencial respecto de las personas que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n fue evidente que existen barreras de lenguaje en el acceso a la atenci\u00f3n en salud que implican la necesidad de acompa\u00f1antes traductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la autorizaci\u00f3n del pago del transporte del acompa\u00f1ante resulta procedente cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Requiera atenci\u00f3n permanente para garantizar su integridad f\u00edsica y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ni \u00e9l ni su n\u00facleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado315. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en algunos casos la jurisprudencia ha requerido \u201cque exista un concepto m\u00e9dico en el cual se indique que el paciente requiere de un tercero para hacer posible su desplazamiento, con el fin de garantizar su integridad f\u00edsica o la atenci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes\u201d316, en otras ocasiones ha considerado que es evidente la necesidad del tercero acompa\u00f1ante y ha ordenado el tratamiento en casos de menores de edad, de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y de la tercera edad317. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que, en relaci\u00f3n con la dependencia total de un tercero para el desplazamiento del paciente, la Corte ha dispuesto que las E.P.S. \u201csuministren el traslado con acompa\u00f1ante a aquellas personas que si bien conservan una capacidad residual de independencia y no requieren supervisi\u00f3n permanente, son pacientes con dificultades en su desplazamiento por la edad o por hallarse en circunstancias de debilidad manifiesta como consecuencia de las secuelas generadas por los tratamientos recibidos o de la situaci\u00f3n de discapacidad que afrontan\u201d318. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la viabilidad de ordenar los costos de traslado y alojamiento, siempre es procedente en l\u00ednea con las reglas anteriormente se\u00f1aladas y previstas para el desplazamiento de los pacientes y sus acompa\u00f1antes319. As\u00ed, incluso ha se\u00f1alado que \u201clas mismas reglas [del transporte] deber\u00e1n aplicarse al alojamiento debido a que su \u00a0necesidad se configura en las mismas condiciones que el traslado\u201d320. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la jurisprudencia constitucional ha determinado que las E.P.S deben cubrir los gastos de alojamiento del paciente y su acompa\u00f1ante en los casos en que se carezca de capacidad econ\u00f3mica suficiente para asumirlos321. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, cabe recordar que el deber de asumir los gastos de transporte corresponde a la E.P.S. de acuerdo con las normas pertinentes322. En tal sentido, por regla general salvo dichos supuestos contenidos en la normativa reglamentaria, \u201clos costos que se causan como consecuencia de los desplazamientos deben ser asumidos directamente por el paciente o por su n\u00facleo familiar. Sin embargo, esta Corte ha sostenido que cuando se presentan obst\u00e1culos originados en la movilizaci\u00f3n del usuario al lugar de la prestaci\u00f3n del servicio que requiere, dichas barreras deben ser eliminadas siempre que el afectado o su familia no cuenten con los recursos econ\u00f3micos para sufragar el mencionado gasto, con el fin de que la persona pueda acceder de forma efectiva y real al servicio\u201d323. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el alojamiento espec\u00edficamente, la sentencia T-743 de 2014324 analiz\u00f3 por separado el deber de asumir los gastos de alojamiento y transporte en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, frente a la solicitud de alojamiento y manutenci\u00f3n para la menor y su acompa\u00f1ante, esta resulta evidentemente necesaria para cubrir dichas contingencias que inevitablemente sobrevienen como consecuencia de su asentamiento en otra ciudad. Imponerle ese costo a la demandante, quien acude al recurso de amparo ante su notoria imposibilidad financiera para sufragarlo, se torna desproporcionado y, en su caso, se constituye en una fuerte barrera que obstaculiza el efectivo y pronto acceso al servicio de salud de su hija, quien es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de manera acentuada por la doble connotaci\u00f3n de vulnerabilidad a la que est\u00e1 expuesta, pues, de un lado, es una ni\u00f1a y, por el otro, afronta una enfermedad catalogada como catastr\u00f3fica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe indicar que otro par\u00e1metro para ordenar el pago de las expensas derivadas del hospedaje es la duraci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica. De este modo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201csi la atenci\u00f3n m\u00e9dica en el lugar de remisi\u00f3n exigiere m\u00e1s de un d\u00eda \u00a0de duraci\u00f3n se cubrir\u00e1n los gastos de alojamiento\u201d325. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el cubrimiento de los gastos de un acompa\u00f1ante en el traslado para la atenci\u00f3n tambi\u00e9n se hace necesario cuando el paciente no habla espa\u00f1ol y en el centro en donde lo van a atender no pueden garantizarle el apoyo de un traductor. En esos casos independientemente del tiempo de la atenci\u00f3n, la dimensi\u00f3n de adaptabilidad del derecho a la salud exige que se garantice que la persona pueda entender y hacerse entender en el contexto del acceso al servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Atenci\u00f3n de ni\u00f1os (vacunaci\u00f3n) y atenci\u00f3n a mujeres embarazadas (urgencias) \u00a0<\/p>\n<p>128. Otro aspecto que merece especial atenci\u00f3n es la atenci\u00f3n b\u00e1sica preventiva para ni\u00f1os y mujeres embarazadas, as\u00ed como en los casos de urgencias en partos por complicaciones. La vacunaci\u00f3n de ni\u00f1os, as\u00ed como la debida garant\u00eda de los determinantes de salud como el acceso a saneamiento b\u00e1sico, agua y adecuada nutrici\u00f3n son esenciales para la protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la salud de los ni\u00f1os. De otra parte, la atenci\u00f3n prenatal para mujeres embarazadas tambi\u00e9n es esencial para disfrutar de una maternidad segura y evitar la mortalidad materna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social indic\u00f3 que en el Vaup\u00e9s \u201cla tasa de mortalidad neonatal fue 1,25 veces m\u00e1s alta que la nacional (7,24), present\u00e1ndose 16,32 muertes en ni\u00f1os menores de 28 d\u00edas por cada 1.000 nacimientos, y con una tendencia clara al aumento\u201d326. El Ministerio agreg\u00f3 que \u201cla tasa de mortalidad infantil fue 1,47 veces mayor que la nacional (11,30), pasando de 14,31 en el 2005 a 27,97 en el 2014. Como resultado, la tasa de mortalidad en la ni\u00f1ez fue 1,72 veces m\u00e1s alta que el indicador nacional (13,67), y con una tendencia igualmente al aumento, pasando de 17,89 en el 2005 a 37,30 en el 2014\u201d327. Por su parte, la Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa manifest\u00f3 que \u201cla infecci\u00f3n respiratoria aguda (IRA) y la enfermedad diarreica son primeras causas de morbilidad-mortalidad de los ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os\u201d328. \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos anexos a las intervenciones de la Secretar\u00eda de Salud tambi\u00e9n dan cuenta de casos concretos de deficiencias en los controles prenatales y en la atenci\u00f3n para ni\u00f1os. Tales oficios de la Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa dirigidos a Mallamas E.P.S. y a Nueva E.P.S. informan sobre dos gestantes de la comunidad de Wacara que no tuvieron acceso a control prenatal329, la necesidad de atenci\u00f3n urgente de una ni\u00f1a de la comunidad de Pueblo Nuevo330, y la atenci\u00f3n especializada que requiere un ni\u00f1o habitante de Carur\u00fa por parte de la Nueva E.P.S.331. En ocasiones las solicitudes de atenci\u00f3n obedecen a remisiones ordenadas hace casi un a\u00f1o332. De otra parte, durante la inspecci\u00f3n a San Miguel se conocieron varios casos de ni\u00f1os sin vacunaci\u00f3n o con vacunaci\u00f3n incompleta. Tambi\u00e9n se conoci\u00f3 que la diarrea y el v\u00f3mito tambi\u00e9n son causas recurrentes de muerte para ni\u00f1os menores de un a\u00f1o de edad. En el mismo sentido, se verific\u00f3 que toda la ruta de atenci\u00f3n a las mujeres embarazadas presenta deficiencias. En algunos casos, no existen controles prenatales para mujeres en las comunidades, el acceso a atenci\u00f3n en ginecolog\u00eda en casos de urgencia como la preclamsia o partos por ces\u00e1rea no es oportuno. No obstante, durante la inspecci\u00f3n al Hospital de Mit\u00fa, se verific\u00f3 la presencia de una ginec\u00f3loga que expres\u00f3 estar vinculada a la red de forma permanente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Salud mental \u00a0<\/p>\n<p>129. Otro aspecto de mayor relevancia es el acceso a atenci\u00f3n en salud mental. El accionante en su escrito de tutela hizo referencia a un informe de la Defensor\u00eda del Pueblo de septiembre de 2014 en el que se hace menci\u00f3n de \u201clos problemas que se han venido presentando en esta poblaci\u00f3n relacionados con Salud Mental por ejemplo en suicidio\u201d333. Al respecto, la Secretar\u00eda de Salud de Vaup\u00e9s identific\u00f3 en el informe \u201cC\u00f3mo vamos en Salud?\u201d de junio de 2015 que en ese mes se hab\u00edan presentado 7 casos de suicidio y \u201cuna incidencia departamental de 16 casos por cada 100.000 habitantes\u201d334. En el documento anexo a la tutela se present\u00f3 un informe de la Defensor\u00eda del Pueblo donde mencionan que \u201cdurante los a\u00f1os 2008 a 2014 se suicidaron 42 menores de edad: de 6 a 11 a\u00f1os 2; de 12 a 18 a\u00f1os 40\u201d335. Por su parte, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica \u2013 MASP de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes se\u00f1al\u00f3 que para 2012, la cifra de suicidios en el departamento de Vaup\u00e9s era de 17,6 personas por cada 100.000 habitantes, cifra que es la m\u00e1s alta del pa\u00eds336. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la inspecci\u00f3n judicial, se conocieron diferentes casos de j\u00f3venes que se suicidaron y se llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la falta de tratamiento preventivo y de profesionales disponibles para este tipo de atenci\u00f3n. \u00a0Igualmente, el alto \u00edndice de amputaciones en la zona por accidentes of\u00eddicos tiene un impacto determinante en la salud mental de esas personas respecto a lo cual no se evidenciaron acciones efectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto por el cual se debe llamar la atenci\u00f3n es la depresi\u00f3n como consecuencia de la exposici\u00f3n al mercurio. El Estudio de Evaluaci\u00f3n de la Exposici\u00f3n Ambiental y Ocupacional al Mercurio en los Departamentos de Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Vaup\u00e9s de 2016 realizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social337 revel\u00f3 que una de las consecuencias de la exposici\u00f3n a este mineral es la depresi\u00f3n, al igual que 170 casos de intoxicaci\u00f3n espec\u00edficamente en el municipio de Taraira. As\u00ed, es imperativo que tambi\u00e9n se aborde esta problem\u00e1tica desde la prevenci\u00f3n que puede tener incidencia en las afectaciones a la salud mental que se evidencian en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que existen necesidades de atenci\u00f3n en salud mental evidentes en la regi\u00f3n que hacen que este aspecto merezca el mayor cuidado. No se trata de casos aislados, sino de situaciones recurrentes que llevan a que esta poblaci\u00f3n se encuentre ante un riesgo cierto de un problema de salud p\u00fablica por suicidios en poblaci\u00f3n joven. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Sala verifica que existen serios problemas de accesibilidad al servicio de salud que incluyen la insuficiencia de las brigadas extramurales para llegar a toda la poblaci\u00f3n con los profesionales que se requieren para prestar atenci\u00f3n oportuna y adecuada y en la periodicidad que se necesita, deficiencias en el sistema de remisi\u00f3n, autorizaciones y tr\u00e1mites administrativos, la asunci\u00f3n de costos que la poblaci\u00f3n no tiene como enfrentar para acceder al servicio, en la atenci\u00f3n b\u00e1sica de ni\u00f1os, mujeres embarazadas, urgencias y salud mental as\u00ed como en pol\u00edticas efectivas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. La dimensi\u00f3n de aceptabilidad se refiere a que los establecimientos, bienes y servicios en materia de salud deben respetar la cultura de las personas y de las comunidades y, como se\u00f1al\u00f3 la sentencia T-760 de 2008338, deben ser \u201csensibles a los requisitos del g\u00e9nero y el ciclo de vida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. Como se advirti\u00f3 la faceta de aceptabilidad de salud tiene dos dimensiones. Una que se refiere a la creaci\u00f3n de un sistema propio que incluya la medicina tradicional y la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas del SISPI y, otra, que implica el respeto de las costumbres y creencias en la prestaci\u00f3n del servicio existente. \u00a0<\/p>\n<p>132. La segunda dimensi\u00f3n se debe abordar de manera transversal en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el Vaup\u00e9s. Sobre este aspecto, la Sala no pierde de vista que el contexto del departamento est\u00e1 marcado esencialmente por la din\u00e1mica de los pueblos ind\u00edgenas que all\u00ed habitan. Como atinadamente resalt\u00f3 el representante de la OPIAC, el enfoque diferencial ordena un trato especial a quienes no hacen parte de la cultura mayoritaria. No obstante, no se puede suponer que toda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena es homog\u00e9nea, ya que en la regi\u00f3n est\u00e1n radicadas diferentes etnias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no se trata de ret\u00f3rica, pues la cultura ind\u00edgena tiene implicaciones espec\u00edficas en los tratamientos de salud. Muchos pueblos acuden primero a sus m\u00e9dicos tradicionales y despu\u00e9s acuden a la medicina occidental. Incluso cuando concurren al Hospital San Antonio de Mit\u00fa requieren un trato acorde con sus caracter\u00edsticas culturales. En esa medida en la inspecci\u00f3n judicial fueron frecuentes los cuestionamientos sobre por qu\u00e9 no permitir que en el Hospital San Antonio de Mit\u00fa las mujeres tengan los partos de rodillas o de cuclillas, como lo acostumbran en sus comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>133. Al respecto, la Sala estima que en el contexto del departamento de Vaup\u00e9s es especialmente relevante que las autoridades m\u00e9dicas establezcan un di\u00e1logo con las autoridades ind\u00edgenas, que como bien los se\u00f1al\u00f3 el representante de SINERGIAS, son autoridades en su territorio. Ello con el objetivo de crear un plan de atenci\u00f3n en salud intercultural que tenga en cuenta las perspectivas y especificidad de los pueblos ind\u00edgenas que habitan en el departamento e incluso enriquezca las dos perspectivas de medicina, en la medida que sea posible y las autoridades quieran relatar la forma de tratar a sus pacientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que la aproximaci\u00f3n de los profesionales de la salud debe agotar un proceso de capacitaci\u00f3n sobre la cultura ind\u00edgena para prestar un servicio que sea realmente adecuado a los pacientes que son mayor\u00eda en el departamento y que son personas de especial protecci\u00f3n constitucional. Por lo tanto, es determinante que exista un protocolo de salud intercultural, que se construya en constante di\u00e1logo entre el Ministerio de Salud, el departamento, el Hospital y las comunidades ind\u00edgenas, en el cual vislumbren las principales necesidades de las personas y el conducto para su tratamiento efectivo y eficaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los determinantes sociales de la salud y la prevenci\u00f3n de enfermedades \u00a0<\/p>\n<p>134. Para la Sala no es posible dejar de lado que los determinantes sociales de la salud como el acceso a saneamiento b\u00e1sico, agua y adecuada nutrici\u00f3n son esenciales para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de este derecho y tienen incidencia en los problemas estructurales que impiden su garant\u00eda y protecci\u00f3n efectiva en el departamento de Vaup\u00e9s. Si bien se hizo \u00e9nfasis acerca de la importancia de este aspecto en el marco del elemento de accesibilidad en el caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, lo cierto es que esas consideraciones son aplicables para todas las personas, aunque cobran mayor gravedad en esos casos. Como lo ha explicado la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) \u201clos determinantes de salud son propiedades basadas en el estilo de vida afectadas por amplias fuerzas sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas que influyen la calidad de la salud personal\u201d339. De la misma forma, la Ley 1751 de 2015 los define en su art\u00edculo 9\u00b0 como \u201caquellos factores que determinan la aparici\u00f3n de la enfermedad, tales como los sociales, econ\u00f3micos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educaci\u00f3n y de acceso a los servicios p\u00fablicos, los cuales ser\u00e1n financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnolog\u00edas de salud\u201d. En este sentido, es claro que estos factores influencian de forma directa los riesgos para ciertas enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que muchas de las noticias que tuvo sobre las muertes de varios ni\u00f1os durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n se desencadenaron a ra\u00edz de enfermedades diarreicas. En este contexto, es evidente la conexi\u00f3n entre este tipo de enfermedades y dos de los determinantes sociales de la salud: el saneamiento b\u00e1sico y el manejo de alimentos. Espec\u00edficamente, el saneamiento b\u00e1sico se refiere al manejo sanitario de agua potable, las aguas residuales los residuos s\u00f3lidos y el comportamiento higi\u00e9nico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminaci\u00f3n. Al respecto, se constata que en la inspecci\u00f3n judicial en las comunidades no se conocieron sistemas adecuados para el manejo de desechos humanos y agua potable y que es indispensable que en el marco de las acciones de prevenci\u00f3n de enfermedades se aborden sistemas sostenibles para tal efecto que sean efectivos y acordes con las caracter\u00edsticas del territorio, pero a su vez que cumplan con m\u00ednimos de salubridad, para evitar enfermedades de esa naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. En conclusi\u00f3n, el ejercicio del derecho fundamental a la salud de las 255 comunidades ind\u00edgenas en el Departamento de Vaup\u00e9s se da en un contexto de vulnerabilidad por motivos geogr\u00e1ficos, culturales y socioecon\u00f3micos que cobran una dimensi\u00f3n agravada para las mujeres embarazadas y los ni\u00f1os. Estos problemas se manifiestan como causa de una prestaci\u00f3n insuficiente o inexistente de servicios b\u00e1sicos oportunos y peri\u00f3dicos tanto en casos de urgencias como en los regulares, principalmente en relaci\u00f3n con las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad del derecho a la salud en el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad acent\u00faa la vulnerabilidad de las comunidades rurales ind\u00edgenas y amenaza su supervivencia. Adem\u00e1s, se alerta en relaci\u00f3n con la respuesta que el sistema pueda dar en situaciones excepcionales como, por ejemplo, en los casos de epidemias virales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala considera que para proteger efectivamente el derecho a la salud de las 255 comunidades ind\u00edgenas que habitan el Departamento de Vaup\u00e9s es necesario adoptar dos tipos de medidas, unas que atiendan de forma inmediata algunos de los problemas estructurales que amenazan el derecho a la salud de las comunidades ind\u00edgenas y, otras, que implican intervenciones a m\u00e1s largo plazo. En este contexto, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre la importancia de fortalecer las capacidades institucionales en el departamento en la garant\u00eda del derecho a la salud con un especial \u00e9nfasis en el enfoque intercultural, diferencial y geogr\u00e1fico. As\u00ed, considera que las \u00f3rdenes que ser\u00e1n proferidas en esta sentencia constituyen unos m\u00ednimos como una base para que se ponga en marcha un proceso de fortalecimiento de la capacidad institucional en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud que garantice efectivamente su acceso para las 255 comunidades ind\u00edgenas en el territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de proferir \u00f3rdenes estructurales en una sentencia de tutela de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>136. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispuso la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo judicial para reclamar ante las autoridades judiciales la garant\u00eda de sus derechos fundamentales. Estableci\u00f3 que la protecci\u00f3n consiste en \u201cuna orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo\u201d. Ahora bien, en desarrollo de dicho mandato, constantemente la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el juez de tutela puede proferir las \u00f3rdenes necesarias para asegurar la efectividad de los derechos, pues \u201cdada la naturaleza de la presente acci\u00f3n, la labor del juez no debe circunscribirse \u00fanicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales\u201d340. En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el l\u00edmite principal del juez de tutela al modificar \u00f3rdenes (por lo tanto, aplica para la decisiones que se profieren en sede de revisi\u00f3n), consiste en la\u00a0finalidad\u00a0buscada341 y ha adoptado decisiones estructurales cuando conoce de graves violaciones de derechos humanos, sistem\u00e1ticas o generalizadas y que comprometen conjuntos de acciones y omisiones de diversas autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>137. Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado las facultades ultra y extra petita del juez de tutela cuando se advierte una evidente afectaci\u00f3n a derechos fundamentales. El auto 360 de 2006, reiterado en la actualidad342, se\u00f1al\u00f3 claramente que la raz\u00f3n de tales facultades radicaba en el deber de la Corte de asegurar la primac\u00eda de no solo una parte, sino de todo el texto constitucional.343 \u00a0<\/p>\n<p>138. As\u00ed las cosas, este Tribunal ha utilizado sus facultades constitucionales para proferir \u00f3rdenes de diferentes grados y magnitudes. Por ejemplo, ha proferido \u00f3rdenes complejas cuando verifica que para asegurar la protecci\u00f3n del derecho fundamental es necesaria la confluencia de varias autoridades. Por ello, exige de una entidad accionada determinada actuaci\u00f3n y, a la vez, activa las obligaciones de otra. En estos casos el objetivo del juez no se enfoca en un solo sujeto, sino que, generalmente, se extiende al funcionamiento de una pol\u00edtica p\u00fablica, a la cual se le trazan determinados par\u00e1metros para asegurar que sea respetuosa de los derechos y que el Estado cumpla con su deber constitucional de protegerlos344.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha proferido \u00f3rdenes estructurales cuando observa problemas igualmente estructurales. En ocasiones, ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante violaciones sistem\u00e1ticas de derechos que exigen una acci\u00f3n m\u00e1s detenida y a largo plazo del juez constitucional345. En otras situaciones, \u00fanicamente ha proferido \u00f3rdenes relacionadas con el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica cuando estima que, aunque no exista un estado de cosas inconstitucional, son necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos tutelados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Finalmente, vale se\u00f1alar que en virtud de la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las situaciones que conoce a trav\u00e9s de las acciones de tutela, aunque a partir de ellas se configure un hecho consumado, con el objetivo de tomar medidas que prevengan situaciones vulneradoras de los derechos para otras personas346. Como explic\u00f3 la sentencia T-199 de 2013347, en tales circunstancias \u201cno se pretende (\u2026) reparar el da\u00f1o que como tal sufre el sujeto con ocasi\u00f3n del desconocimiento de sus derechos constitucionales \u2013 para efectos de lo cual existen las acciones pertinentes por la v\u00eda ordinaria -. Se pretende, m\u00e1s bien, evitar que estas situaciones de violaci\u00f3n protuberante de derechos se repitan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de emitir \u00f3rdenes estructurales en el caso de la referencia \u00a0<\/p>\n<p>140. Ante una situaci\u00f3n de semejante envergadura que efectivamente amenaza la supervivencia y los derechos a la salud y a la identidad cultural de 255 comunidades ind\u00edgenas asentadas en la zona, la Sala considera necesario emitir \u00f3rdenes estructurales para abordar de fondo la problem\u00e1tica en la protecci\u00f3n del derecho a la salud. Si bien es cierto que el juez de tutela puede emitir \u00f3rdenes particulares y adoptar remedios judiciales para los casos concretos, se enfrentar\u00eda a, al menos, tres asuntos problem\u00e1ticos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, en relaci\u00f3n con la efectividad de las \u00f3rdenes, dado que las afectaciones del derecho a la salud surgen de ciertos obst\u00e1culos de la pol\u00edtica p\u00fablica de salud y de su ejecuci\u00f3n, es posible que la decisi\u00f3n judicial de un caso particular tenga una dificultad para cumplirse si no existen condiciones para que la misma ocurra realmente. Por ejemplo, la Corte podr\u00eda ordenar que los accionantes reciban determinados servicios de salud directamente en el Hospital de San Antonio de Mit\u00fa, sin embargo, para que ello sea efectivo, ser\u00eda necesario asegurar que sea posible que los servicios se presten en el centro m\u00e9dico. En ese sentido, la fuerza de cumplimiento de la orden que emita la Corte para solucionar un caso particular est\u00e1 relacionada con la posibilidad de garantizar ciertas condiciones que exige emitir \u00f3rdenes de mayor magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en virtud de la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n del juez de tutela, se encuentra que algunas de las afectaciones del derecho a la salud que se constataron a trav\u00e9s de los casos de tutela pueden reiterarse, pues los relatos de los agenciados expusieron una carencia de la prestaci\u00f3n del servicio de salud de forma integral que tiene un origen en las condiciones de protecci\u00f3n del derecho en todo el departamento. Por lo tanto, distan de ser casos aislados, son la representaci\u00f3n de la realidad y el futuro de la salud, por la ausencia de centros m\u00e9dicos, de personal capacitado para brindar atenci\u00f3n b\u00e1sica, de problemas de comunicaci\u00f3n entre el territorio y las comunidades dispersas, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, bajo un criterio de igualdad, la Sala observa que las afectaciones al derecho a la salud en el departamento de Vaup\u00e9s no son menores. En consecuencia, emitir una decisi\u00f3n que cobije \u00fanicamente a quienes expusieron su caso a trav\u00e9s de la agencia que desempe\u00f1\u00f3 el Defensor del Pueblo, aun cuando la Corte constat\u00f3 la dificultad para entablar comunicaci\u00f3n desde muchas zonas selv\u00e1ticas del departamento hasta Mit\u00fa, ser\u00eda desconocer que las problem\u00e1ticas evidenciadas en casos puntuales son una realidad presente en todo el territorio. Asimismo, asegurar la protecci\u00f3n de casos individuales cuando es palmaria la existencia de casos similares, ser\u00eda invisibilizar a personas de especial protecci\u00f3n constitucional, por ser comunidades ind\u00edgenas, que est\u00e1n apartadas de los centros urbanos y que deben ser tratadas de forma deferente por el juez constitucional porque tienen mayores dificultades para acceder a \u00e9l y presentarle peticiones por la regi\u00f3n apartada y de dif\u00edcil acceso en la que viven.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. Por todo lo anterior, es imperativo que el juez de tutela proceda a emitir \u00f3rdenes estructurales que aborden las dificultades que afronta el departamento de Vaup\u00e9s en relaci\u00f3n con la garant\u00eda y protecci\u00f3n de las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad como obligaciones del Estado en la prestaci\u00f3n del servicio para garantizar el derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a impartir \u00a0<\/p>\n<p>142. En concordancia con lo precedente, la Sala adoptara las siguientes decisiones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala amparar\u00e1n los derechos a la salud y a la identidad cultural de Edgar Araujo, el se\u00f1or Mar\u00edn, el hijo de Mar\u00eda Esperanza Socha, Aracerly Bol\u00edvar, Cristina Saavedra, \u00a0Luz Rojas (hija de Ximena Giraldo) Patricia M\u00e9ndez, Mar\u00eda Judith Le\u00f3n, Rosa Giraldo, Hamilton Hern\u00e1ndez (hijo de Hortensia Araujo), Rosmira Ram\u00edrez y ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y a trav\u00e9s de la entidad pertinente gestione la visita de una brigada comisi\u00f3n extramural a la comunidad de San Miguel, Pacoa que cuente con profesionales m\u00e9dicos que incluyan al menos un ginec\u00f3logo, un profesional en salud mental y un pediatra para que realicen la valoraci\u00f3n m\u00e9dica especializada de estas personas. As\u00ed mismo, para que lleven a cabo una jornada de vacunaci\u00f3n y planeen y ejecuten las necesarias para que todos los ni\u00f1os de la comunidad completen su esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, para el caso espec\u00edfico de Edgar Araujo la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s deber\u00e1 garantizar que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y a trav\u00e9s de la entidad pertinente \u00a0se realicen las diligencias tendientes a obtener la valoraci\u00f3n de la atenci\u00f3n en rehabilitaci\u00f3n y salud mental y que de encontrar que requiere uno o varios tratamientos, \u00e9stos deber\u00e1n ser provistos de manera oportuna, con un enfoque diferencial y con los ajustes razonables que sean necesarios para enfrentar su situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. \u00a0Igualmente, si para estas valoraciones debe trasladarse a Mit\u00fa o a cualquier otra ciudad se deber\u00e1 asegurar que cuente con un acompa\u00f1ante a quien se le deber\u00e1n cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentaci\u00f3n. Durante toda la atenci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar un enfoque diferencial que tenga en cuenta que el joven no habla espa\u00f1ol, pero adem\u00e1s debe ser culturalmente apropiada en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00e9tnica. En todo caso, su \u00a0atenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, se tutelar\u00e1 el derecho a la salud de Edgar Uribe Sierra y ordenar\u00e1 a la la Nueva E.P.S. que dentro de los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia realice una valoraci\u00f3n m\u00e9dica al se\u00f1or Sierra para que \u00a0determine el tratamiento de salud mental que requiere y de no existir un profesional que pueda atenderlo en Mit\u00fa, que adelante los tr\u00e1mites pertinentes para que lo remitan a un profesional que pueda atenderlo. La atenci\u00f3n no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, se tutelar\u00e1 el derecho a la salud de Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda y ordenar\u00e1 a la Nueva E.P.S. que dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia realice los tr\u00e1mites pertinentes para que el se\u00f1or Garc\u00eda sea remitido a la ciudad donde pueda llevarse a cabo el cambio de la pr\u00f3tesis que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, se tutelar\u00e1 el derecho a la salud de Emilio Chagres y se ordenar\u00e1 a la Nueva E.P.S. que dentro de los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia realice una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de su condici\u00f3n en las rodillas y, de requerirse, lo remita al especialista para que sea atendido. La atenci\u00f3n no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto, se tutelar\u00e1 el derecho a la salud de Ana Xilena Vi\u00e1fara y se ordenar\u00e1 a Cafesalud que dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia: (i) le informe cu\u00e1l es el lugar donde le van a prestar los servicios de salud para su embarazo, si no lo ha hecho a\u00fan; (ii) garantice la atenci\u00f3n inmediata o asuma los costos de la atenci\u00f3n que ella requiera en el lugar donde vive si no tiene un convenio vigente, de forma tal que adem\u00e1s se garantice su atenci\u00f3n ante una urgencia; y (iii) realice un convenio con la entidad de su preferencia para atender a la agenciada, si no lo ha hecho a\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo, para garantizar la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en los casos de urgencias como los accidentes of\u00eddicos o las enfermedades de ni\u00f1os o mujeres en estado de embarazo, es esencial garantizar el traslado oportuno desde las comunidades hasta el Hospital de Mit\u00fa, por esa raz\u00f3n se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, creen e implementen un procedimiento espec\u00edfico en el cual: (i) identifiquen a todas las comunidades en donde tienen asegurados que se transporten mediante v\u00edas fluviales; (ii) garanticen la provisi\u00f3n o acceso a gasolina de forma permanente para que ante un evento de urgencias sea posible transportarse a Mit\u00fa de forma oportuna; y (iii) establezcan un mecanismo expedito para autorizar y garantizar el traslado de personas en urgencias mediante avioneta cuando eso es posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo, para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en el t\u00e9rmino de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia se aseguren de que todos los puestos de salud en el departamento est\u00e9n aprovisionados de los medicamentos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno, para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad \u00a0y calidad se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que en conjunto con la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s y los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa, y Taraira en el t\u00e9rmino de dos (2) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia elaboren una pol\u00edtica espec\u00edfica para abordar los problemas de salud mental tanto en prevenci\u00f3n como en la provisi\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna en el departamento que tenga una enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 comenzar a ser implementada en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo, para garantizar la aceptabilidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en conjunto con representantes de las comunidades ind\u00edgenas del Departamento de Vaup\u00e9s, elaboren un protocolo para el trato digno e intercultural para que sea implementado en los albergues con los que tengan contratos para acomodar a las personas que se trasladan para recibir atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Onceavo, para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al servicio de salud se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante las acciones necesarias para establecer la situaci\u00f3n actual del funcionamiento de los radios de comunicaciones en cada punto de atenci\u00f3n en salud en el departamento de Vaup\u00e9s, que comprende la red viabilizada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Una vez constate el funcionamiento de los radios de comunicaci\u00f3n en cada uno de dichos puntos en el departamento, deber\u00e1 dotar con un equipo de radio comunicaciones a cada uno de los puntos de atenci\u00f3n para las interconsultas con la E.S.E Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Doceavo, para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio de salud se ordenar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira que, en el t\u00e9rmino de (1) un a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelanten e implementen un proceso de concertaci\u00f3n con las comunidades para el dise\u00f1o de un modelo de cuidado y prestaci\u00f3n de la salud con car\u00e1cter intercultural y enfoque diferencial en el Departamento de Vaup\u00e9s, que incluya la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la salud y bienestar, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la enfermedad y que se dirija a fortalecer el modelo de aseguramiento de dicho departamento, debido a su condici\u00f3n de territorio con poblaci\u00f3n dispersa. \u00a0<\/p>\n<p>Treceavo, para garantizar el acceso a la salud en el marco de la prevenci\u00f3n se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que dentro de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la salud realice campa\u00f1as de salud p\u00fablica acerca del manejo de alimentos y cuidado de la salud de adultos y ni\u00f1os en las comunidades ind\u00edgenas de todo el departamento. Esa estrategia deber\u00e1 realizarse dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. En ese mismo tiempo deber\u00e1 hacer un diagn\u00f3stico del manejo de desechos humanos en las comunidades en el territorio para que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia se haya concluido la construcci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos en las comunidades que no tengan un manejo adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catorceavo, para garantizar la accesibilidad y calidad de la prestaci\u00f3n del servicio de salud se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en los casos en que se requiere traslado del paciente dependiente por su condici\u00f3n garanticen el trasporte, estad\u00eda y la alimentaci\u00f3n de un acompa\u00f1ante en los t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 127 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinceavo, para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud se ordenar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus competencias investigue si la Nueva E.P.S., Cafesalud E.P.S. y Mallamas E.P.S: (i) han garantizado el cubrimiento de costos de traslado y alimentaci\u00f3n de acompa\u00f1antes de personas que han requerido atenci\u00f3n por fuera del departamento de Mit\u00fa en los \u00faltimos dos a\u00f1os; y (ii) si han cumplido con las obligaciones de garant\u00eda de acceso a medicamentos b\u00e1sicos en los puestos de salud de las comunidades ind\u00edgenas en el Departamento de Vaup\u00e9s en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. Igualmente, que en el ejercicio de sus competencias se desplace al territorio con el objetivo de realizar las acciones de inspecci\u00f3n necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s y que rinda informes de sus actuaciones ante el juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela cada tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Dieciseisavo, para garantizar el cumplimiento de esta decisi\u00f3n se ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el ejercicio de sus funciones, verifique el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas y cada tres (3) meses env\u00ede informes de dicho cumplimiento al juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Diecisieteavo, se instar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud y a los \u00f3rganos de control del sistema \u2013 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien las actuaciones correspondientes en relaci\u00f3n con las posibles faltas administrativas, disciplinarias fiscales y\/o penales que han desencadenado las fallas estructurales en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se exhortar\u00e1 al Ministerio de Salud para que presente un proyecto de ley ante el Congreso que presente alternativas de modificaci\u00f3n a la Ley 100 de 1993 que dise\u00f1en y ejecuten distintos modelos de prestaci\u00f3n del servicio de salud en territorios con las caracter\u00edsticas de Vaup\u00e9s, es decir, con poblaci\u00f3n ind\u00edgena dispersa, que sean sostenibles financiera y \u00e9tnicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR\u00a0la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2016, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil, Familia, Laboral el 29 de abril de 2016, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Carlos Javier Bojac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos a la salud y a la identidad cultural de Edgar Araujo, del se\u00f1or Mar\u00edn, del hijo de Mar\u00eda Esperanza Socha, de Aracely Bol\u00edvar, Cristina Saavedra, de Luz Rojas (hija de Ximena Giraldo), Patricia M\u00e9ndez, Mar\u00eda Judith Le\u00f3n, Rosa Giraldo, Hamilton Hern\u00e1ndez (hijo de Hortensia Araujo) y Rosmira Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en coordinaci\u00f3n con el Hospital San Antonio de Mit\u00fa E.S.E., gestione la visita de una comisi\u00f3n extramural a la comunidad de San Miguel, Pacoa, que cuente con profesionales m\u00e9dicos que incluyan, al menos, un ginec\u00f3logo, un profesional de salud mental y un pediatra para que realicen las valoraciones m\u00e9dicas especializadas de las personas identificadas en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia as\u00ed como de toda la poblaci\u00f3n de San Miguel, especialmente de las mujeres embarazadas y los ni\u00f1os. As\u00ed mismo, para que lleven a cabo una jornada de vacunaci\u00f3n y planeen y ejecuten las necesarias para que todos los ni\u00f1os de la comunidad completen su esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Para el caso espec\u00edfico de Edgar Araujo ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y a trav\u00e9s de la entidad pertinente se realicen las diligencias tendientes a obtener la valoraci\u00f3n de la atenci\u00f3n en rehabilitaci\u00f3n y salud mental y que de encontrar que requiere uno o varios tratamientos, \u00e9stos deber\u00e1n ser provistos de manera oportuna, con un enfoque diferencial y con los ajustes razonables que sean necesarios para enfrentar su situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. \u00a0Igualmente, si para estas valoraciones debe trasladarse a Mit\u00fa o a cualquier otra ciudad se deber\u00e1 asegurar que cuente con un acompa\u00f1ante a quien se le deber\u00e1n cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentaci\u00f3n. Durante toda la atenci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar un enfoque diferencial que tenga en cuenta que el joven no habla espa\u00f1ol, pero adem\u00e1s debe ser culturalmente apropiada en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00e9tnica. En todo caso, su atenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. TUTELAR el derecho a la salud de Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda y ORDENAR a Nueva E.P.S. que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice los tr\u00e1mites pertinentes para que el se\u00f1or Garc\u00eda sea remitido a la ciudad donde puede llevarse a cabo el cambio de la pr\u00f3tesis que requiere. La remisi\u00f3n a la ciudad debe hacerse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles y la E.P.S. debe asumir los costos de transporte y alimentaci\u00f3n para un acompa\u00f1ante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. TUTELAR el derecho a la salud de Emilio Chagres y ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice una valoraci\u00f3n de su condici\u00f3n en las rodillas y, de requerirse, sea remitido a un especialista para que reciba atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. TUTELAR el derecho a la salud de Ana Xilena Vi\u00e1fara y ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia: (i) le informe a la se\u00f1ora Vi\u00e1fara cu\u00e1l es el lugar donde le van a prestar los servicios de salud para su embarazo, si no lo ha hecho a\u00fan; (ii) garantice la atenci\u00f3n inmediata o asuma los costos de la atenci\u00f3n que ella requiera en el lugar donde vive si no tiene un convenio vigente de forma tal que adem\u00e1s se garantice su atenci\u00f3n ante una urgencia; y (iii) realice un convenio con la entidad de su preferencia para atender a la agenciada, si no lo ha hecho a\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia creen e implementen un procedimiento espec\u00edfico en el cual: (i) identifiquen a todas las comunidades en donde tienen poblaci\u00f3n asegurada y vinculada que se transporte mediante v\u00edas fluviales; (ii) garanticen la provisi\u00f3n o acceso a gasolina de forma permanente para que ante un evento de urgencias sea posible transportarse a Mit\u00fa de forma oportuna; (iii) establezcan un mecanismo expedito para autorizar y garantizar el traslado de personas en urgencias mediante avioneta cuando eso sea posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se aseguren que todos los puestos de salud en el departamento est\u00e9n aprovisionados de los medicamentos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>Onceavo.- ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que en conjunto con la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s y los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa, y Taraira en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia elaboren una pol\u00edtica espec\u00edfica para abordar los problemas de salud mental tanto en prevenci\u00f3n como en la provisi\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna en el departamento que tenga una enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 comenzar a ser implementada en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en conjunto con representantes de las comunidades ind\u00edgenas del departamento de Vaup\u00e9s, elaboren un protocolo para el trato digno e intercultural para que sea implementado en los albergues con los que tengan contratos para acomodar a las personas que se trasladan para recibir atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treceavo. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante las acciones necesarias para establecer la situaci\u00f3n actual del funcionamiento de los radios de comunicaciones en cada punto de atenci\u00f3n en salud en el departamento de Vaup\u00e9s, que comprende la red viabilizada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Una vez constate el funcionamiento de las radios de comunicaci\u00f3n en cada uno de dichos puntos en el departamento, deber\u00e1 dotar con un equipo de radio comunicaciones a cada uno de los puntos de atenci\u00f3n para las interconsultas con la E.S.E Hospital San Antonio o con la entidad pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Catorceavo. TUTELAR los derechos a la salud y a la identidad cultural de las 255 comunidades asentadas en el Departamento de Vaup\u00e9s y de conformidad ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s y las alcald\u00edas municipales de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira que, en el t\u00e9rmino de (1) un a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelanten e implementen un proceso de concertaci\u00f3n con las comunidades para el dise\u00f1o de un modelo de cuidado de la salud con car\u00e1cter intercultural en el departamento de Vaup\u00e9s, que incluya la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la salud y bienestar, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la enfermedad y que se dirija a fortalecer el modelo de aseguramiento de dicho departamento, debido a su condici\u00f3n de territorio con poblaci\u00f3n dispersa. \u00a0<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o del modelo de cuidado de la salud en el departamento de Vaup\u00e9s, deber\u00e1 considerarse la adopci\u00f3n de una UPC diferencial por territorios o zonas del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Quinceavo. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s que dentro de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la salud realice campa\u00f1as de salud p\u00fablica acerca del manejo de alimentos y cuidado de la salud de adultos y ni\u00f1os en las comunidades ind\u00edgenas de todo el departamento. Esa estrategia deber\u00e1 realizarse dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. En ese mismo tiempo deber\u00e1 hacer un diagn\u00f3stico del manejo de desechos humanos en las comunidades en el territorio para que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia se haya concluido la construcci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos en las comunidades que no tengan un manejo adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dieciseisavo. ORDENAR la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en los casos en que se requiere traslado del paciente dependiente por su condici\u00f3n garanticen el trasporte, estad\u00eda y la alimentaci\u00f3n de un acompa\u00f1ante en los t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 127 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diecisieteavo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus competencias investigue si la Nueva E.P.S., Cafesalud E.P.S. y \u00a0Mallamas E.P.S: (i) han garantizado el cubrimiento de costos de traslado, estad\u00eda y alimentaci\u00f3n de acompa\u00f1antes de personas que han requerido atenci\u00f3n por fuera del departamento de Mit\u00fa en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os; y (ii) si han cumplido con las obligaciones de garant\u00eda de acceso a medicamentos b\u00e1sicos en los puestos de salud de las comunidades ind\u00edgenas en el Departamento de Vaup\u00e9s en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. Igualmente, que en el ejercicio de sus competencias se desplace al territorio con el objetivo de realizar las acciones de inspecci\u00f3n necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s y rinda informes de sus actuaciones cada tres meses (3) ante el juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Dieciochoavo. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el ejercicio de sus funciones, verifique el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas y cada tres (3) meses env\u00ede informes de dicho cumplimiento al juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Diecinueveavo. INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud y a los \u00f3rganos de control del sistema \u2013 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien las actuaciones correspondientes en relaci\u00f3n con las posibles faltas administrativas, disciplinarias fiscales y\/o penales que han desencadenado las fallas estructurales en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el departamento de Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Veintiunavo. Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ROCIO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno 1. Folio 2. Acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno 1. Folio 136. Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, acerca de la situaci\u00f3n que en materia de salud y seguridad social soporta el departamento del Vaup\u00e9s, marzo 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno 1. Folio 117. Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, acerca de la situaci\u00f3n que en materia de salud y seguridad social soporta el departamento del Vaup\u00e9s, septiembre 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuaderno 1. Folio 23-33. Concepto t\u00e9cnico de la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud en el departamento del Vaup\u00e9s, proferido por el Ministerio de Salud el 29 de octubre de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuaderno 1. Folio 2. Acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuaderno 1. Folio 53-54. Oficio SSDV\/2346 de 9 de septiembre de 2015, proferido por la Secretar\u00eda de Salud Departamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno 1. Folio 122. Informe general de la situaci\u00f3n del derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas del Departamento del Vaup\u00e9s, proferido por la Defensorio del Pueblo en septiembre de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuaderno 1. Folio 55. Oficio 1000-97 proferido por el Director del ICBF Regional Vaup\u00e9s, Wilson V\u00e9lez Espinosa el 11 de septiembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuaderno 1. Folio 57. Oficio elaborado por Luis Eduardo Eusse Caro, \u00a0Gerente del ESE Hospital de San Antonio de Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuaderno 1. Folio 59. Derecho de petici\u00f3n presentado por un miembro de la comunidad de Bocas del Yi al Capit\u00e1n de esta comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno 1. Folio 60. Derecho de petici\u00f3n presentado por un miembro de la comunidad de Tapurucuara-Querari al Gobernador departamental. \u00a0<\/p>\n<p>12Cuaderno 1. Folio 65. Derecho de petici\u00f3n presentado por un miembro de la comunidad de Virabaz\u00fa a la Secretar\u00eda de Salud Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>13 Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Yuruties del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>14Cuaderno 1. Folio 71 y 72. Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Yuruties del Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15Cuaderno 1. Folio 76-77. Derecho de petici\u00f3n presentado por los capitanes ind\u00edgenas de diferentes comunidades ind\u00edgenas a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16Cuaderno 1. Folio 89. Oficio enviado por la AATIZOT el 10 de junio de 2010 a las E.P.S. Caprecom y Mallamas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17Cuaderno 1. Folio 91-92. Derecho de petici\u00f3n presentado por el capit\u00e1n de la comunidad ind\u00edgena de Bocas del Yi a la Defensor\u00eda del Pueblo el 11 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>18Cuaderno 1. Folios 103 a 115. Informes de comisi\u00f3n realizados por la Defensor\u00eda del Pueblo a las diferentes comunidades ind\u00edgenas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno 1. Folio 52. Informe \u00bfC\u00f3mo vamos en salud? realizado por la Secretar\u00eda de Salud Departamental en el a\u00f1o 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Mediante auto del 1\u00b0 de diciembre de 2015 la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 traslado al Ministerio de Salud, a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, a la Secretar\u00eda de Salud Departamental, a los municipios de Mit\u00fa, Carur\u00fa y Taraira, a las Secretar\u00edas de Salud de los mencionados municipios, al ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa y a las E.P.S. Caprecom y Mallamas para que se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones. Por medio de sentencia del 16 de diciembre de 2015 el a quo declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. El 19 de enero de 2016, el Defensor del Pueblo impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, y en segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del auto del N\u00b0 64603 de 2 de marzo de 2016, declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por considerar que se deb\u00eda vincular a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensor\u00eda Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad Social y a la Procuradur\u00eda Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cuaderno 1. Folio 215. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte de la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cuaderno 1. Folio 237. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte de la E.P.S. Mallamas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Cuaderno 3. Folio 500. Fallo de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cuaderno 4. Folio 16. Fallo de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cSEGUNDO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional OFICIAR al accionante. Carlos Javier Bojac\u00e1 Galvis, Defensor del Pueblo del departamento del Vaup\u00e9s para que [\u2026] INFORME (i) si en la actualidad existe vulneraci\u00f3n o amenaza concreta de derechos fundamentales relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el departamento. Para ello deber\u00e1 indicar, (ii) la persona o comunidad involucrada, de ser necesario, (ii) los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos sobre la situaci\u00f3n de salud de la persona, (iii) los medicamentos que le han sido negados o los servicios que no le han sido prestados y que requiere, es decir en concreto, la situaci\u00f3n en la que se presta el servicio de salud y en qu\u00e9 consiste la deficiencia en la atenci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 exponer (iv) en qu\u00e9 r\u00e9gimen de salud est\u00e1 inscrita la persona o comunidad y (v) cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas culturales y socioecon\u00f3micas, de ser posible. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que efectivamente exista uno o varios casos de afectaci\u00f3n de derechos, deber\u00e1 ALLEGAR la ratificaci\u00f3n de la persona o comunidad cuyos derechos agencia o explicar las razones por las que no adjunta tal ratificaci\u00f3n y demostrar que act\u00faa como agente oficioso. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27\u201cCUARTO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional OFICIAR a la Nueva E.P.S. y a Mallamas E.P.S. para que, [\u2026] INFORMEN (i) si en la actualidad prestan servicios de salud en el departamento del Vaup\u00e9s. Si la respuesta es afirmativa, (ii) expliquen cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n destinataria de sus servicios, cu\u00e1ntas personas est\u00e1n afiliadas y bajo qu\u00e9 condiciones, bien sea r\u00e9gimen subsidiado o contributivo. Adem\u00e1s, (iii) cu\u00e1les son las funciones que desempe\u00f1an, qu\u00e9 personal tienen destinado para cumplir con esas funciones y c\u00f3mo lo hacen, es decir, c\u00f3mo prestan el servicio de salud en el Vaup\u00e9s y espec\u00edficamente si han integrado en esa prestaci\u00f3n un enfoque \u00e9tnico diferencial respetuoso de la diversidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cQUINTO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional OFICIAR al Ministerio de Salud y la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s para que, [\u2026] INFORMEN (i) cu\u00e1les son las necesidades de atenci\u00f3n en salud del departamento; (ii) c\u00f3mo funciona la red prestadora del servicio; (iii) c\u00f3mo opera la red, cu\u00e1ntos hospitales, centros de salud, puntos de atenci\u00f3n, unidades de promoci\u00f3n, etc., existen en el departamento y cu\u00e1l es el nivel de especialidad que maneja cada uno y el personal que lo atiende; (iv) cu\u00e1les son las funciones que tienen a cargo los municipios, el departamento y las E.P.S. en el engranaje del sistema de salud; (v) c\u00f3mo se ha planeado y c\u00f3mo se brinda la atenci\u00f3n en salud a las comunidades ind\u00edgenas y en qu\u00e9 medida adelantan acciones que sean culturalmente diferenciadas. En especial, (vi) si cuenta con protocolos para la atenci\u00f3n en salud a los pueblos ind\u00edgenas del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se le solicitar\u00e1 al Ministerio de Salud que INFORME (viii) c\u00f3mo se ha creado y c\u00f3mo ha funcionado el Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud en el departamento del Guain\u00eda[\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cSEXTO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional OFICIAR a los Alcaldes, o a quien haga sus veces, de Taraira, de Carur\u00fa y de Mit\u00fa, para que [\u2026], INFORMEN (i) cu\u00e1les son las necesidades en salud en sus municipios y si la afiliaci\u00f3n es por r\u00e9gimen contributivo o subsidiado; (ii) cu\u00e1les son sus roles y responsabilidades en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Vaup\u00e9s, su interacci\u00f3n con otros actores como el Ministerio de Salud, el departamento y las E.P.S., (iii) cu\u00e1les acciones adelantan en la actualidad para cumplir sus obligaciones. En especial, deber\u00e1n (iv) explicar c\u00f3mo brindan atenci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas y si adelantan acciones que sean culturalmente diferenciadas con ellas, de ser as\u00ed explicar en qu\u00e9 consisten. Para ello, ser\u00e1 necesario que indiquen (v) si cuentan con un protocolo de atenci\u00f3n espec\u00edfica para los pueblos ind\u00edgenas del Vaup\u00e9s [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201cS\u00c9PTIMO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, si lo considera pertinente, [\u2026] INFORME si en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia ha tomado decisiones recientes sobre los prestadores de salud en el Vaup\u00e9s, bien sean de inspecci\u00f3n, sanci\u00f3n, o incluso, si ha recibido quejas al respecto. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u201cOCTAVO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional OFICIAR a la Organizaci\u00f3n SINERGIAS, a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013ONIC-, a la Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda, el Consejo Mayor de Gobierno Propio del Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s, a Fedesalud, al programa de Maestr\u00eda de Estudios Amaz\u00f3nicos de la Universidad Nacional de Colombia sede Leticia, al programa de Doctorado de Salud P\u00fablica de la Universidad Nacional de Colombia, al programa de Maestr\u00eda en Salud P\u00fablica de la Universidad del Rosario, al Grupo de Estudios en sistemas tradicionales de salud \u2013GESTS-, al Centro de Proyectos para el Desarrollo de la Universidad Javeriana, a la Cl\u00ednica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de los Andes, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, al Observatorio As\u00ed Vamos en Salud y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013Dejusticia-. \u00a0<\/p>\n<p>A las anteriores organizaciones y autoridades acad\u00e9micas se les solicitar\u00e1 que, [\u2026], si lo estiman pertinente, emitan un concepto sobre las siguientes preguntas, a saber: (i) cu\u00e1les son los pueblos ind\u00edgenas que habitan en el departamento del Vaup\u00e9s, c\u00f3mo est\u00e1n organizados y en cu\u00e1les zonas est\u00e1n ubicados; (ii) cu\u00e1les son las necesidades en salud en el departamento del Vaup\u00e9s, es decir, la poblaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de sus habitantes, el territorio que ocupan, y sus necesidades especiales, con \u00e9nfasis en lo que requieren las comunidades ind\u00edgenas; (iii) cu\u00e1les son las necesidades de la poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud mental y cu\u00e1l es la atenci\u00f3n que reciben; (iv) cu\u00e1l es la cosmovisi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas del Vaup\u00e9s en relaci\u00f3n con la salud y cu\u00e1les son algunas de sus pr\u00e1cticas tradicionales en este \u00e1mbito; (v) cu\u00e1les son las principales necesidades de salud de las comunidades del departamento del Vaup\u00e9s, en especial, de aquellas que se encuentran alejadas de los centros urbanos y cu\u00e1l es la capacidad en especial, de aquellas que se encuentran alejadas de los centros urbanos y cu\u00e1l es la capacidad de las comunidades para atender las enfermedades comunes; (vi) cu\u00e1les son los elementos de una atenci\u00f3n en salud con enfoque \u00e9tnico diferencial y (vii) c\u00f3mo se articula la medicina tradicional de los pueblos ind\u00edgenas \u2013en especial los pueblos amaz\u00f3nicos- con la medicina occidental y cu\u00e1les deben ser las acciones del Estado para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de forma respetuosa de la diversidad. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cuaderno 5. Folio 77. Informe enviado por Alejandro Gaviria, Ministro de Salud, el 3 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Cuaderno 5, folio141. Los prestadores de servicios de salud a los que hac\u00eda referencia fueron 4 Profesionales Independientes, 2 IPS (1 ESE y 1 IPS privada), as\u00ed como tambi\u00e9n 1 Empresa con Objeto Social Diferente. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cuaderno 5, folio 141. El cuadro refiere que el motivo de sanci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s fue el Incumplimiento de env\u00edo de circular \u00fanica y el incumplimiento de reporte de informaci\u00f3n. As\u00ed mismo, en la tabla se indica que el motivo de sanci\u00f3n a la ESE Hospital San Antonio fue la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>35 Cuaderno 4. Folio 141. Informe enviado el 15 de noviembre de 2016 por el Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Cuaderno 5. Folio 157. Respuesta entregada por Germ\u00e1n Zuluaga Ram\u00edrez, Director del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario, el 15 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Cuaderno 5. Folio 158. Respuesta entregada por Germ\u00e1n Zuluaga Ram\u00edrez, Director del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario, el 15 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>39 Cuaderno 5. Folio 159. Respuesta entregada por Germ\u00e1n Zuluaga Ram\u00edrez, Director del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario, el 15 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Cuaderno 5. Folio 165. Respuesta enviada el 4 de noviembre de 2016 por Johnattan Garc\u00eda Ruiz, coordinador y asesor jur\u00eddico del MASP \u00a0<\/p>\n<p>42 Cuaderno 5. Folio 167. Respuesta enviada el 4 de noviembre de 2016 por Johnattan Garc\u00eda Ruiz, coordinador y asesor jur\u00eddico del MASP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Cuaderno 5. Folio 210. Respuesta enviada por la Secretar\u00eda Local de Salud de Mit\u00fa el 4 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 La diligencia se llev\u00f3 a cabo en las instalaciones de la Gobernaci\u00f3n del departamento. La Sala de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 realizar la inspecci\u00f3n judicial en la capital del departamento del Vaup\u00e9s por la complejidad del problema constitucional expuesto en la acci\u00f3n de tutela que, por un lado, involucra la garant\u00eda al derecho a la salud de una amplia poblaci\u00f3n ind\u00edgena que tiene altas tasas de mortalidad infantil, materna y de suicidios y, por otro, presenta una discusi\u00f3n sobre la forma de \u00a0proteger \u00a0este derecho bajo una perspectiva ind\u00edgena que asegure los m\u00e1ximos niveles de bienestar para las personas de un territorio en el que la mayor\u00eda de sus habitantes son ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>45 De este modo adjunt\u00f3 oficios dirigidos a la Coordinadora de la Nueva E.P.S. Vaup\u00e9s en los que solicita \u201cel reintegro de la paciente LUCIA ARANGO LIMA [\u2026] quien fuera atendida en la ciudad de Villavicencio [\u2026], y su acompa\u00f1ante [\u2026] no cuentan con recursos para el sostenimiento en la citada ciudad\u201d; la \u201catenci\u00f3n a los ni\u00f1os relacionados en \u00e9ste oficio para que se utilice el proceso de telemedicina con el fin de asegurar una interconsulta con el especialista para su diagn\u00f3stico [\u2026]\u201d; atenci\u00f3n a \u201cla situaci\u00f3n de salud de persona con discapacidad de la ni\u00f1a BELKIS RESTREPO VILLA [\u2026], quien necesita con car\u00e1cter prioritario remisi\u00f3n con el especialista en OFTALMOLOG\u00cdA [\u2026]\u201d; atenci\u00f3n a \u201cla situaci\u00f3n del ni\u00f1o ADRIAN ALEXANDER DURANGO RODRIGUEZ [\u2026], qui\u00e9n necesita atenci\u00f3n prioritaria por Otorrinolaringolog\u00eda\u201d; atenci\u00f3n a \u201cla situaci\u00f3n de salud de persona con discapacidad de la se\u00f1ora MARTHA LUCIA LEMIS, [\u2026], quien necesita con car\u00e1cter prioritario remisi\u00f3n con el especialista, toda vez que su programaci\u00f3n tiene vencimiento desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o, adem\u00e1s su discapacidad fue producida por una mina antipersona y est\u00e1 reconocida en el registro \u00fanico de v\u00edctimas RUV\u201d. En otros oficios requiri\u00f3 \u201cinformaci\u00f3n sobre el m\u00e9dico para el centro de Salud en el Municipio de Carur\u00fa, si observamos que desde el 30 de agosto [de 2016] no existe Profesional de la Salud para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y en especial la asegurada en la Nueva EPS, se han presentado varios episodios de urgencias en la que se ha detectado la fragilidad en la prestaci\u00f3n de servicios en salud por la Nueva EPS, en ambas situaciones, traslados de pacientes ind\u00edgenas y aseguramiento de la estad\u00eda de los acompa\u00f1antes familiares [\u2026]\u201d y puso en conocimiento la queja presentada por un se\u00f1or sobre la situaci\u00f3n de si hijo \u201cal que presuntamente no le han cumplido con el suministro de leche y otros que demanda la atenci\u00f3n de dicho paciente\u201d, entre otras situaciones en salud\u201d. Cuaderno 7, folios 162-199.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Cuaderno 7, folio 98. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cuaderno 7. Folios 202-317. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cuaderno 5, folio 216. Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cuaderno 7. Folios 88-161. \u00a0<\/p>\n<p>50 En 2015, las zonas de las comisiones y su correspondiente recorrido fueron: \u201c(1) Tiquie: Bella Vista de Abiyu, Puerto Espuma, San Francisco, San Jose del Timi\u00f1a, Santa Catalina, Trinidad de Tiquie, Puerto Colombia, Puerto Loro, San Javier de Umu\u00f1a, San Juan del Mari\u00f1a, Santa Teresita; (2) Bajo Pira: Santa Isabel, Puerto Antonio, San Luis, Ca\u00f1o Toaca, Puerto Esperanza, Santa Rosa; (3) Alto Pira: Sona\u00f1a, Hen\u00e1, Mohav\u00ed, Puerto Ortega, Villanueva, San Miguel, Puerto C\u00f3rdoba, Yohaya; (4) Vaup\u00e9s Medio: Villanueva, Mand\u00ed, Guamal, Puerto Lim\u00f3n, Tierragrata, Wasay, Pupu\u00f1a, Yacayaca; (5) Yavarate: Wainambi, Meyu, San Francisco, Olinda, Monforth, Piracuara, Teresita, Yavarate, Puerto Colombia, Ibacava, San Luis de Virari; (6) Acaricuara: Acaricuara, La Floresta, Bel\u00e9n de Inambu, San Joaqu\u00edn, Puerto Esperanza, San Jos\u00e9 del Vi\u00f1a; (7) Carretera: Pueblo Nuevo, Cucura, Ceima Cachivera; (8) Alto Apaporis: Buenos Aires; (9) Bajo Apaporis: Bocas de Taraira, Puerto \u00d1umi, Vista Hermosa, Puerto Libertad, Bocas de Uga, Ca\u00f1o Laurel, Puerto Curupira, Puerto Solano, Campo Alegre, Santa Clara, Aguas Blancas, Jota Beya; (10) Bajo Vaup\u00e9s: Yaburu, Puerto Tolima, Puerto Col\u00f3n, Macucu, Nana, Nazareth, Villa F\u00e1tima; (11) Papunahua: Sardinas, Ipanore, Puerto Solano, Danta, Santa Cruz; (12) Isana Suruby: Camanaos, Wainambi, Wasay, Barranco Colorado, Puerto Arenal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las comisiones realizadas en el 2016, las zonas y recorrido de cada comisi\u00f3n fueron: \u201c(1) Carretera: Bogot\u00e1 Cachivera, Timbo, Murutinga, Tucandira, Pueblo Nuevo, Cucura, Makayuka, Ceima San Pablo, Ceima Cachivera, Yararaca; (2) Yap\u00fa: Yap\u00fa, Puerto Florida, Puerto Nari\u00f1o, San Antonio, Nueva Reforma, Weyura, Puerto Lim\u00f3n, San Gabriel; (3) Bajo Vaup\u00e9s: Matapi, Taina, Puerto Colombia, Puerto Playa, Bocas del Querari, Yaburu, Puerto Tolima, Puerto Col\u00f3n, Macucu, Nana, Puerto de Nazareth, Villa F\u00e1tima; (4) Cuduyari: Puerto Wacuraba, Arara, Puerto Tolima, Puerto Llano, Pato, Puerto Casanare, Querari Miri, Puerto Arenal, Barranco Colorodado, Piramiri, Itapinima, San Javier, Tayazu, Pacuativa Quinaquina, Camuti, Santa Elena, Nueva Reforma, Piracemo, San Miguel, Pituna; (5) Acaricuara: Acaricuara, La Floresta, Bel\u00e9n de Inambu, San Joaqu\u00edn, Puerto Esperanza; (6) Suburbana R\u00edo Arriba: Puerto Inaya, Puerto Colombia, Puerto, San Marco, Santa Rosalia, Bocas del Yi, Miriti Cachivera, Puerto Corroncho, Puerto Vaup\u00e9s; (7) Vaup\u00e9s Medio: Yurupary, Bellavista del Tuy, Puerto Laguna del Tuy, Nueva Florida, \u00d1amu, Los Cerros, San Pedro del Ti; Nazareth del TI, Santa Rosa de Lima, Villanueva, Mandi, Guamal, Puerto Lim\u00f3n, Tierragrata, Wasay, Pupu\u00f1a y Yacayaca; (8) R\u00edo Abajo: Wacuraba, Trubon, Macaqui\u00f1o, Tucunare, Mituse\u00f1o, Garrafa, Puerto L\u00f3pez, Puerto Golondrina, Santa Martha, Puerto Morichal, Tatu; (9) Querari: Bocoa, Puerto Asis, Puerto Lleras, Santa Rita, Pacu, \u00d1upana, Caruru, Puerto Florencia, Tapurucuara, 8 de Diciembre, Ca\u00f1o Azul, Cerro Betania, Santa Luc\u00eda, Santa Mar\u00eda, Villa Mar\u00eda, Puerto Mava, Puerto Hormiga, Puerto Guara, Laguna de Emaus; (10) Bajo Apaporis: Bocas de Tarair, Puerto \u00d1umi, Vista Hermosa, Puerto Libertad, Bocas de Uga, Ca\u00f1o Laurel, Puerto Curupira, Puerto Solano, Campo Alegre, Santa Clara, Aguas Blancas, Jota Beya; (11) Bajo Pira: Santa Isabel, Puerto Inaya, Santa Rosa, Puerto Amazonas, Puerto Esperanza, Ca\u00f1o Toaca, Puerto Antonio, Ca\u00f1o Umu\u00f1a 1, San Luis, Piedra \u00d1i, Ca\u00f1o Umu\u00f1a 2, San Miguel, Ca\u00f1o Colorado, Ca\u00f1o Tatu; (12) Tiquie: Bella Vista de Abiyu, Puerto Espuma, San Francisco, San Jos\u00e9 del Timi\u00f1a, Santa Catalina, Trinidad del Tiquie, Puerto Colombia, Puerto Loro, San Javier de Umu\u00f1a, San Juan del Mari\u00f1a, Santa Teresita; (13) Isana Suruby: Camanaos, Wainambi, Wasay, Barranco Colorado, Puerto Arenal; (14) Yavarate: Monfort, Piracuara, San Luis, Trubon; (15) Carretera: Bogot\u00e1 Cachivera, Timbo, Murutinga, Tucandira, Pueblo Nuevo, Cucura, Makayuka, Ceima San Pablo, Ceima Cachivera, Yararaca\u201d. Cuaderno 7, folios 97 y 98. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cuaderno 7. Folios 318-559. \u00a0<\/p>\n<p>52 Cuaderno 7, folio 86. \u00a0<\/p>\n<p>54 Cuaderno 5. Folios 467-483. Documento del 28 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>55 Cuaderno 5, folio 474. \u00a0<\/p>\n<p>56 Cuaderno 5, folio 479. \u00a0<\/p>\n<p>57 Luis Eduardo Eusse. \u00a0<\/p>\n<p>58 Luis Fernando Correa. \u00a0<\/p>\n<p>59 Hugo Danilo Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>60 Pedro Alonso Melo. \u00a0<\/p>\n<p>61 Gloria Esperanza Salamanca. \u00a0<\/p>\n<p>62 Rafael Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>63 Pablo Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>64 Coronel Leonardo Vargas Villegas. \u00a0<\/p>\n<p>65 Andr\u00e9s Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>66 Nicol\u00e1s Canon, Johnattan Garc\u00eda y Camila Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>67 Pablo Montoya, Mariana Barros Cadena, Marlon Ordosgoitia y Johana Guevara. \u00a0<\/p>\n<p>68 Esto fue informado al Despacho de la Magistrada sustanciadora mediante comunicaci\u00f3n del 7 de marzo de 2017 visible en el cuaderno 5, folio 484. \u00a0<\/p>\n<p>69 En esta providencia se suspendieron los t\u00e9rminos por 18 d\u00edas h\u00e1biles adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>70 Versi\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>71 El Protocolo de Vigilancia en Salud P\u00fablica, 2 versi\u00f3n, actualizada en agosto de 2015, se\u00f1ala en el cap\u00edtulo 3 que \u201cla clasificaci\u00f3n del accidente of\u00eddico debe ser realizada por el m\u00e9dico o por el personal de salud capacitado por la diversidad de las serpientes venenosas y la diferencia en sus venenos\u201d. En el mismo documento se plantea que \u201cel tratamiento en todos los casos de accidente of\u00eddico debe ser realizado por un m\u00e9dico, e idealmente en condiciones hospitalarias. Se fundamenta de forma espec\u00edfica en la administraci\u00f3n de suero antiof\u00eddico para neutralizar el veneno circulante y el que se est\u00e1 liberando en el sitio de la inoculaci\u00f3n, adem\u00e1s del tratamiento de soporte para las manifestaciones locales y sist\u00e9micas\u201d. Cuaderno 8, folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>72 Cuaderno 8, folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>73 Cuaderno 8, folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>74 Cuaderno 8, folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>75 Cuaderno 8, folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>76 Cuaderno 8, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>77 Cuaderno 8, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>78 Cuaderno 8, folio 25. \u00a0<\/p>\n<p>79 Cuaderno 8, folio 26. \u00a0<\/p>\n<p>80 Cuaderno 8, folio 26. \u00a0<\/p>\n<p>81 Como documentos anexos la Alcald\u00eda de Mit\u00fa alleg\u00f3 copia del Acta 002 del 16 de agosto de 2016 en la que \u00a0se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de las atenciones realizadas por el \u00e1rea de psicolog\u00eda en casos de intento de suicidio. Entre sus observaciones qued\u00f3 consignado que \u201cse establece que algunos de los casos presentados luego del 07 de junio de 2016 fecha en la cual fue habilitado el servicio de psicolog\u00eda, el \u00e1rea de medicina no remiti\u00f3 los casos al servicio de psicolog\u00eda, por lo cual se debe hacer \u00e9nfasis al grupo m\u00e9dico en la importancia de remitir al servicio. Se requiere que las EPS realicen la b\u00fasqueda activa de aquellos pacientes que requieren continuar con el proceso de intervenci\u00f3n terap\u00e9utica con el fin de que les sea asignada la respectiva cita. \u00a0Es de anotar, que dichos casos pueden haberse presentado por la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del paciente o por resistencia al tratamiento\u201d. Tambi\u00e9n anexan el Acta 002 del 2 de diciembre de 2016 de la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Municipal de Salud Mental en la que se expuso un breve resumen de la ruta a seguir en los casos de suicidio. Al respecto se dijo que \u201clos casos identificados deber\u00e1n ser remitidos al Hospital San Antonio de Mit\u00fa, en donde se les asignar\u00e1 una cita por medicina general y posteriormente al \u00e1rea de psicolog\u00eda, posteriormente la EPS autorizar\u00e1 el servicio para continuar con el proceso terap\u00e9utico. De igual forma, se reitera que la secretar\u00eda de salud municipal deber\u00e1 realizar seguimiento a las EPS con el fin de que estas realicen el seguimiento de los casos, es de anotar que a la fecha existe un total de 20 personas que a la fecha no han recibido atenci\u00f3n y se est\u00e1 a la espera de que las EPS garanticen su atenci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, esto con el fin de garantizar su integridad f\u00edsica y mental\u201d. Cuaderno 8, folio 38 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cuaderno 8, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>83 Cuaderno 8, folio 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Cuaderno 8, folio 34. \u00a0<\/p>\n<p>85 Cuaderno 8, folio 114. \u00a0<\/p>\n<p>86 Cuaderno 8, folio 116. \u00a0<\/p>\n<p>87 Cuaderno 8, folio 118. \u00a0<\/p>\n<p>88 Consideraciones tomadas de la sentencia T-245 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el perjuicio irremediable debe ser cierto, grave e impostergable. Ver sentencias T-239 de 2008, T-1291 de 2005 y T- 668 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>90 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Al respecto, la providencia cit\u00f3 las siguientes sentencias del Consejo de Estado: Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera. Sentencia del 9 de junio de 2011, Consejera Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Radicaci\u00f3n n\u00famero: (AP) 25000-23-27-000-2005-00654-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera. Sentencia del 30 de junio de 2011. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Radicaci\u00f3n n\u00famero: 50001-23-31-000-2004-00640-01(AP). \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia T-659 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-1205 de 2001. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia T-042 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia T-460 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>97 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 DANE, poblaci\u00f3n proyectada para 2017. http:\/\/www.dane.gov.co\/reloj\/ \u00a0<\/p>\n<p>99 Ver por ejemplo: Sentencia T-795 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ver por ejemplo: Sentencia T-522 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T-091 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>101 Ver por ejemplo: Sentencia T-550 de 2015, M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n; Sentencia T-379 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Ver por ejemplo: Sentencia T-091 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ver por ejemplo: Sentencia T-795 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; Sentencias T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; sentencia T-380 de 1993 MP\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencias T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz: \u201cLa situaci\u00f3n precaria en la que se encontraban los Embera-Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa respecto del cuidado b\u00e1sico de salud, antes de la construcci\u00f3n de las obras civiles de la hidroel\u00e9ctrica, vino a empeorarse de diversa manera con la realizaci\u00f3n de tales obras, y es previsible que sufra a\u00fan mayor da\u00f1o cuando se inunde la presa, como se pasa a considerar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0Ver por ejemplo: sentencia T-091 de 2013 M.P. Luis Guillermo Guerrero en la que se cita: \u201cEn la sentencia T- 606 de 2001 quien promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela fue el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Ca\u00f1amomo y Lomaprieta; en sentencia T- 235 de 2011 el accionante fue el Cabildo Mayor Ind\u00edgena del Ca\u00f1\u00f3n del R\u00edo pepitas, Municipio de Dagua, Valle del Cauca; en sentencia T- 1026 de 2008 lo fue el Gobernador del Cabildo Inga de Aponte y en sentencia T- 116 de 2001 lo fue la Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena Pa\u00e9z de la gaitana en calidad de dirigente de la comunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencias T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz citando Sentencia T-380 de 1993 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: &#8220;En lo atinente a la representaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena a trav\u00e9s del agenciamiento oficioso por parte de otras organizaciones creadas para la defensa de los derechos ind\u00edgenas, esta Corporaci\u00f3n confirma el criterio sustantivo sostenido por los jueces de instancia, en el sentido de que las condiciones de aislamiento geogr\u00e1fico, postraci\u00f3n econ\u00f3mica y diversidad cultural, justifican el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela por parte de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de Antioquia en nombre de la comunidad ind\u00edgena Embera-Katio del r\u00edo Chaguerad\u00f3&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia T-005 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; Sentencia T-795 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; Sentencia T-379 de 2011; M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>109 T- 531-02. \u00a0<\/p>\n<p>110 T-419-01, T-1012-99. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia T-091 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>112 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>113 Cuaderno 1, folio 59. Tambi\u00e9n anexan otras comunicaciones de Bernardo G\u00f3mez capit\u00e1n de la comunidad de Bocas del Yi, en cuaderno 1, folios 73, 91 a 94 y 96. \u00a0<\/p>\n<p>114 La carta la suscriben 48 miembros de la comunidad. Cuaderno 1, folios 60 a 64. \u00a0<\/p>\n<p>116 Adem\u00e1s de las firmas de los capitanes de las comunidades tambi\u00e9n se encuentra la de Belarmino Valle T. representante legal de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Zona Tiqui\u00e9 \u2013 AATIZOT, cuaderno 1, folios 69 y 70. Tambi\u00e9n anexan otra comunicaci\u00f3n de los capitanes de las comunidades de San Francisco Tiqui\u00e9, San Javier Umu\u00f1a, Trinidad Tiqui\u00e9 y San Jos\u00e9 Timi\u00f1a, visible en el cuaderno 1, folio 89. \u00a0<\/p>\n<p>117 Cuaderno 1, folio 75. \u00a0<\/p>\n<p>118 A esta comunicaci\u00f3n se anex\u00f3 un listado de 42 integrantes de las comunidades que declaran estar afiliados a Caprecom. Cuaderno 1, folios 76 a 87. \u00a0<\/p>\n<p>119 Cuaderno 1, folio 88. \u00a0<\/p>\n<p>120 Cuaderno 1, folio 98 \u00a0<\/p>\n<p>121 A este documento se adjuntaron 12 miembros de la comunidad, cuaderno 1, folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>122 Junto con 19 firmantes, cuaderno 1, folio 100 \u00a0<\/p>\n<p>123 Acompa\u00f1ada de 17 integrantes de la comunidad, cuaderno 1, folio 101 \u00a0<\/p>\n<p>124 Cuaderno 1, folio 102. \u00a0<\/p>\n<p>125 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>126 Corte Constitucional, sentencia T-033 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa); en este caso se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia de negar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona, en representaci\u00f3n de su comunidad, contra la administraci\u00f3n p\u00fablica para solicitar que se reiniciaran las obras de construcci\u00f3n de una carretera, las cuales hab\u00edan sido suspendidas en atenci\u00f3n a lo dispuesto en otra acci\u00f3n de tutela interpuesta por la misma comunidad. Esta posici\u00f3n ha sido reiterado en varias ocasiones, entre ellas ver las sentencias T-058 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-767 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y T-647 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0Para que la acci\u00f3n de tutela proceda como un mecanismo judicial id\u00f3neo de protecci\u00f3n de derechos colectivos, se\u00f1ala la jurisprudencia, \u201c(\u2026) es necesario \u00a0(i) que exista conexidad entre la vulne\u00adraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u2019. Adem\u00e1s, \u00a0(ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; \u00a0(iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y \u2018no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza\u2019.\u201d Corte Constitucional, sentencia SU-1116 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett). Esta posici\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, por la sentencia T-437 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia T-087 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>128 Cuaderno 5. Folio 157. Respuesta entregada por Germ\u00e1n Zuluaga Ram\u00edrez, Director del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario, el 15 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuaderno 5, folio 78. \u00a0<\/p>\n<p>130 Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuaderno 5, folio 78. \u00a0<\/p>\n<p>131 Seg\u00fan la respuesta de la Cl\u00ednica MASP, basada en los datos de pobreza multidimensional del DNP, el c\u00e1lculo del IPM incluye variables que se asocian a la salud como la falta de aseguramiento en salud, falta de acceso a fuente de agua mejorada e inadecuada eliminaci\u00f3n de excretas. Cuaderno 5, folio 170. \u00a0<\/p>\n<p>132 Respuesta de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica \u2013 MASP de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Los datos aportados \u00a0son del Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (SISPRO) para el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>133 Respuesta de la Organizaci\u00f3n Sinergias, basado en Ministerio de la Protecci\u00f3n Social et al. Encuesta Nacional de Salud 2007. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social .2009. \u00a0<\/p>\n<p>134 Los datos son tomados de Ministerio de Protecci\u00f3n Social. Situaci\u00f3n de Salud en Colombia: Indicadores B\u00e1sicos 2010. Bogot\u00e1 D.C. Colombia: Ministerio de Protecci\u00f3n Social, Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (2012). \u00a0<\/p>\n<p>135 El fundamento de este ac\u00e1pite se tom\u00f3 de la sentencia T-400 de 2016 MP: Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>136 Ver entre otras: Sentencias T-134 de 2002 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-544 de 2002 MP. Eduardo Montealegre Lynett y T-361 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>138 \u201cpor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d Art\u00edculo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las personas. De conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, su prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>139 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>141 Art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>142 Sentencia C-313 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>143 Sentencia. T-121 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Ver Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud: . 11\/08\/2000. E\/C.12\/2000\/4, CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments), p\u00e1rr. 12. \u00a0<\/p>\n<p>145 Ver Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud: . 11\/08\/2000. E\/C.12\/2000\/4, CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments), p\u00e1rr. 12. \u00a0<\/p>\n<p>146 Estos principios se encuentran consagrados en la Ley 1751 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>147 Art\u00edculo 17 de la Ley 1751 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencia C-313 de 2014 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: \u201cEn cuanto al literal b) se tiene que este consagra el derecho a recibir la atenci\u00f3n de urgencias de manera oportuna, sin que sea exigible documento o cancelaci\u00f3n de pago alguno. Para la Corporaci\u00f3n este derecho resulta indispensable y se encamina a erradicar lo que se ha denominado \u201cpaseos de la muerte\u201d, en los cuales, quien es convocado para prestar el servicio, elude su deber de solidaridad y, so pretexto de alguna raz\u00f3n de orden administrativo, niega el acceso al servicio oportuno generando las condiciones que en no pocas ocasiones conducen al fallecimiento del paciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia C-313 de 2014 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>151En la sentencia T-601 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento 44 se recogieron algunos de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n concretos que se derivan del derecho a la identidad cultural: \u201c(i) El derecho a la protecci\u00f3n de las lenguas y los dialectos de los grupos \u00e9tnicos; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El derecho de consulta previa frente a diversas situaciones (explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios colectivos, medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, entre muchas otras); \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El derecho a la autonom\u00eda de las formas de gobierno, planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social, tambi\u00e9n conocido como libre autodeterminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El derecho al establecimiento de los medios de control para el desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>(v) El derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica nacional y regional; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El derecho a la garant\u00eda de un proceso educativo aut\u00f3nomo, de acuerdo a las aspiraciones etnoculturales de la comunidad; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El derecho a la subsistencia, tanto f\u00edsica como cultural y con respeto a sus usos y costumbres; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) El derecho a la protecci\u00f3n y respeto de la cultura y valores espirituales de estos pueblos en relaci\u00f3n con su territorio. Que abarca la imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de los territorios colectivos de las comunidades \u00e9tnicas; y el reconocimiento y protecci\u00f3n efectiva del derecho de propiedad y de posesi\u00f3n de las tierras que tradicionalmente han ocupado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>152 \u201cArt\u00edculo 27: En los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas, no se negar\u00e1 a las personas que pertenezcan a dichas minor\u00edas el derecho que les corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n y a emplear su propio idioma\u201d. Ver tambi\u00e9n sentencia C-882 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento 2.5.1.4. \u00a0<\/p>\n<p>153 Ver sentencia T-973 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, fundamento 5.1.2. En esta providencia la Corte sostuvo que: \u201cla protecci\u00f3n que el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos\u00a0brinda en materia del derecho a la vida a los miembros de los Estados parte, ha sido interpretada para el caso de las comunidades ind\u00edgenas como un derecho que incluye la obligaci\u00f3n estatal de garantizar la subsistencia f\u00edsica y cultural de los grupos \u00e9tnico-culturales y de sus miembros, lo que implica adelantar las acciones que sean adecuadas, para evitar que estos grupos sean v\u00edctimas de una desaparici\u00f3n f\u00edsica o cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en atenci\u00f3n a los mandatos constitucionales e internacionales descritos, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar un papel activo para lograr que las comunidades ind\u00edgenas y tribales que habitan en el territorio nacional puedan asumir el control de sus instituciones, formas de vida y desarrollo econ\u00f3mico, dot\u00e1ndolas de los instrumentos que permitan el fortalecimiento de su identidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>154 \u201cArt\u00edculo 4: 1. Deber\u00e1n adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>a) deber\u00e1n reconocerse y protegerse los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deber\u00e1 tomarse debidamente en consideraci\u00f3n la \u00edndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; \u00a0<\/p>\n<p>d) deber\u00e1 respetarse la integridad de los valores, pr\u00e1cticos e instituciones de esos pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>c) deber\u00e1n adoptarse, con la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: 1. Al aplicar la legislaci\u00f3n nacional a los pueblos interesados deber\u00e1n tomarse debidamente en consideraci\u00f3n sus costumbres o su derecho consuetudinario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichos pueblos deber\u00e1n tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que \u00e9stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jur\u00eddico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deber\u00e1n establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicaci\u00f3n de este principio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo no deber\u00e1 impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del pa\u00eds y asumir las obligaciones correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u201cArt\u00edculo 3: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la libre determinaci\u00f3n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y persiguen libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11:1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueol\u00f3gicos e hist\u00f3ricos, objetos, dise\u00f1os, ceremonias, tecnolog\u00edas, artes visuales e interpretativas y literaturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados proporcionar\u00e1n reparaci\u00f3n por medio de mecanismos eficaces, que podr\u00e1n incluir la restituci\u00f3n, establecidos conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violaci\u00f3n de sus leyes, tradiciones y costumbres. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31: 1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnolog\u00edas y culturas, comprendidos los recursos humanos y gen\u00e9ticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los dise\u00f1os, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. Tambi\u00e9n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>156 Ver sentencia T-477 de 2012, M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, fundamento 7 y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Son varias las sentencias que establecen las dimensiones colectiva e individual del derecho a la identidad cultural como la sentencia C\u2011208 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil; sentencia T-380 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; sentencia C-394 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; sentencia \u00a0SU039 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell; sentencia SU510 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; sentencia T-778 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y sentencia C-1051 de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, fundamento 5.1.7. \u00a0<\/p>\n<p>158 Ver sentencia T-462 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, apartado 5.2. \u00a0<\/p>\n<p>159 Es el caso, por ejemplo, de la prohibici\u00f3n de manifestaciones p\u00fablicas de pr\u00e1cticas religiosas ajenas a la tradici\u00f3n de una cultura. \u00a0<\/p>\n<p>160 Esto se ha realizado mediante procesos como la etnoeducaci\u00f3n. Sobre las perspectivas negativa y positiva del derecho a la identidad cultural ver sentencia T-477 de 2012, M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, fundamento 8.2. \u00a0<\/p>\n<p>161 Ver sentencia T-760 de 2012, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, fundamento 4.2.2 y sentencia T-703 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; sentencia T-477 de 2012, M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, fundamento 7. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ver sentencia T-477 de 2012, M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, fundamento 8 y sentencia T-778 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>164 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>165 \u201c(i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religi\u00f3n como manifestaci\u00f3n cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, as\u00ed como sus instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder privadamente y exigir la protecci\u00f3n de los lugares de importancia cultural, religiosa, pol\u00edtica, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir protecci\u00f3n a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosof\u00eda, literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; \u201c(x) emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Naci\u00f3n; (xii) seguir un modo de vida seg\u00fan su cosmovisi\u00f3n y relaci\u00f3n con los recursos naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producci\u00f3n y formas econ\u00f3micas tradicionales; y (xiv) exigir protecci\u00f3n de su propiedad intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra \u00edndole\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>166 Uno de los problemas jur\u00eddicos que analiz\u00f3 la Corte en esta providencia fue si a una comunidad afrodescendiente se le hab\u00eda vulnerado el derecho al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural y a la participaci\u00f3n al haber sido considerada que no cumpl\u00eda las condiciones necesarias para ser reconocida como una comunidad diferenciada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Ver sentencia T-485 de 2015, M.P. Myriam \u00c1vila Roldan, fundamento 11. \u00a0<\/p>\n<p>168 Ver sentencia T-514 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; sentencia T-188 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, apartado 3; y sentencia T-477 de 2012, M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, fundamento 8.2. Sobre este mismo tema, el art\u00edculo 4 de la Declaraci\u00f3n sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas dispone:\u00a0\u201cLos pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de su derecho de libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como a disponer de los medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas.\u201d\u00a0El art\u00edculo 5 agrega que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, y a participar plenamente, si lo desean, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>169 El Convenio no. 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo fue ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>170 Ver tambi\u00e9n Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. El derecho a la salud y los pueblos ind\u00edgenas, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y los j\u00f3venes Estudio elaborado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. A\/HRC\/33\/57. 10 de agosto de 2016, p\u00e1rr. 11. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ver sentencia C-063 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Consideraci\u00f3n no. 3.3: \u201cEn desarrollo del principio fundamental de diversidad \u00e9tnica y cultural y de normas que integran el bloque de constitucionalidad, como el art\u00edculo 8 y 25 del Convenio 169, en nuestro sistema jur\u00eddico se han desarrollado una serie de disposiciones que tienen como objetivo garantizar el acceso al servicio de salud a las comunidades ind\u00edgenas, de una manera que sea respetuosa y acorde con sus tradiciones o costumbres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>172 Ver Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud: . 11\/08\/2000. E\/C.12\/2000\/4, CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments), p\u00e1rr. 27. \u00a0<\/p>\n<p>173 Aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>174 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Resoluci\u00f3n 61\/295. A\/61\/L.67 y Add.1, art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>175 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Resoluci\u00f3n 61\/295. A\/61\/L.67 y Add.1, art\u00edculo 24.1. \u00a0<\/p>\n<p>176 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Resoluci\u00f3n 61\/295. A\/61\/L.67 y Add.1, art\u00edculo 24.2. \u00a0<\/p>\n<p>177 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Human rights and indigenous issues. Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, Mr. Rodolfo Stavenhagen Addendum Mission to Colombia. MISSION TO COLOMBIA, E\/CN.4\/2005\/88\/Add.2, 10 de noviembre de 2004, p\u00e1rr. 110.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, Victoria Tauli Corpuz. A\/HRC\/27\/52, 11 de agosto de 2014, p\u00e1rr. 31. \u00a0<\/p>\n<p>179 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Human rights and indigenous issues. Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, Mr. Rodolfo Stavenhagen Addendum Mission to Colombia. MISSION TO COLOMBIA, E\/CN.4\/2005\/88\/Add.2, 10 de noviembre de 2004, p\u00e1rr. 111. Ver tambi\u00e9n Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. A\/HRC\/15\/34, 8 de julio de 2010, p\u00e1rr. 65. \u00a0<\/p>\n<p>180 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, Victoria Tauli Corpuz. A\/HRC\/20\/52, 11 de agosto de 2014, p\u00e1rr. 20. \u00a0<\/p>\n<p>181 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, Victoria Tauli Corpuz. A\/HRC\/30\/41, 6 de agosto de 2015, p\u00e1rr. 31. Ver tambi\u00e9n Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. El derecho a la salud y los pueblos ind\u00edgenas, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y los j\u00f3venes Estudio elaborado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. A\/HRC\/33\/57. 10 de agosto de 2016, p\u00e1rr. 5. \u00a0<\/p>\n<p>182 Ver tambi\u00e9n Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. A\/HRC\/15\/34, 8 de julio de 2010, p\u00e1rr. 75. Esta \u00faltima recomendaci\u00f3n es acorde con las realizadas por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en desarrollo de los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. \u00a0<\/p>\n<p>183 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, James Anaya. Adici\u00f3n La situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior. A\/HRC\/15\/37\/Add.3, 25 de mayo de 2010, p\u00e1rr. 81. \u00a0<\/p>\n<p>184 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, James Anaya. Adici\u00f3n La situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior. A\/HRC\/15\/37\/Add.3, 25 de mayo de 2010, p\u00e1rr. 81. Ver tambi \u00a0<\/p>\n<p>185 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. El derecho a la salud y los pueblos ind\u00edgenas, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y los j\u00f3venes Estudio elaborado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. A\/HRC\/33\/57. 10 de agosto de 2016, p\u00e1rr. 23. \u00a0<\/p>\n<p>186 Ver Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas-Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. El derecho a la salud y los pueblos ind\u00edgenas, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y los j\u00f3venes Estudio elaborado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. A\/HRC\/33\/57. 10 de agosto de 2016, p\u00e1rr. 24. \u00a0<\/p>\n<p>188 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>189 Ver sentencia C-063 de 2010, consideraci\u00f3n no. 3.3. \u00a0<\/p>\n<p>190 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta sentencia le correspond\u00eda a la Corte establecer si la Alcald\u00eda de Rosas violaba los derechos a la consulta previa y concertaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y a la integridad \u00e9tnica y cultural de un resguardo ind\u00edgena al impedir el traslado de sus miembros a una E.P.S. ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>191 Ver sentencia T-920 de 2011, consideraci\u00f3n no. 2.4.3. \u00a0<\/p>\n<p>192 Ver sentencia T-920 de 2011, consideraci\u00f3n no. 2.4.4. \u00a0<\/p>\n<p>193 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>194 Uno de los problemas jur\u00eddicos a resolver en la mencionada sentencia consisti\u00f3 en determinar si diversas autoridades estatales violaron el derecho fundamental a la diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas cercanas a la represa la Salvajina al haber omitido la realizaci\u00f3n de una consulta previa antes de la ejecuci\u00f3n del proyecto hidroel\u00e9ctrico. \u00a0<\/p>\n<p>195 Ver sentencia T-462A de 2014, consideraci\u00f3n no. 3.3.3.2. \u00a0<\/p>\n<p>196 Ver Auto 219 de 2011, consideraci\u00f3n no. 317. Cabe aclarar que la informaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas se refiere al seguimiento hecho por la Corte a la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas colombianos mayormente afectados por el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado identificados en los Autos 004 de 2009 y 382 de 2010, entre los cuales no est\u00e1 listada alguna de las comunidades que habitan el departamento del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>197 Cuaderno 5. Folio 76. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las estimaciones son para el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>198 Cuaderno 5. Folio 76. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las estimaciones son para el a\u00f1o 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Cuaderno 5. Folio 76. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las estimaciones son para el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>200 Cuaderno 5. Folio 157. Respuesta entregada por Germ\u00e1n Zuluaga Ram\u00edrez, Director del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario, el 15 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 \u201cA su vez, la familia ling\u00fc\u00edstica Tukano ha sido dividida en Tukano oriental, Tukano medio y Tukano no clasificados\u201d. Cuaderno 5. Folio 157. Respuesta entregada por Germ\u00e1n Zuluaga Ram\u00edrez, Director del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario, el 15 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>202 Cuaderno 5, folio 170. Respuesta de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica \u2013MASP de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes con informaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>203 Cuaderno 5. Folio 474. Respuesta de la Defensor\u00eda Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, con informaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>204 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 43.4.1. \u00a0<\/p>\n<p>205 Decreto 971 de 2011, art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>206 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 43.2.1. La Ley 715 de 2001 se\u00f1ala la funci\u00f3n de \u201cgestionar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicci\u00f3n, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas. \u00a0<\/p>\n<p>207 La gesti\u00f3n financiera y administrativa de los recursos dirigidos a atender a la poblaci\u00f3n vinculada del departamento del Vaup\u00e9s le corresponde a la Gobernaci\u00f3n debido a que los municipios del departamento no cuentan con loa certificaci\u00f3n exigida para que ellos gestionen directamente los recursos para atender a la poblaci\u00f3n pobre no vinculada. Cuaderno 5, folios 579 a 581. Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de Taraira. \u00a0<\/p>\n<p>208 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 43.3.4., modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>209 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 43.3.9., modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>210 Ley 1438 de 2011, art\u00edculo 11, inciso 2\u00ba: \u201cLos gobernadores y alcaldes contratar\u00e1n las acciones colectivas de salud p\u00fablica de su competencia con las redes conformadas en el espacio poblacional determinado por el municipio con base en la reglamentaci\u00f3n establecida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, conforme a la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>212 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 44.1.3. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 44.2.2. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 44.3.1. modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>215 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 44.3.4. \u00a0<\/p>\n<p>216 El inciso 3\u00ba del art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 establec\u00eda que \u201clos municipios y distritos deber\u00e1n elaborar e incorporar al Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica las acciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, el cual deber\u00e1 ser elaborado con la participaci\u00f3n de la comunidad y bajo la direcci\u00f3n del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud\u201d. Al respecto hay que tener en cuenta que el literal h) del art\u00edculo 33 de la Ley 1122 de 2007 reemplaz\u00f3 el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica por el Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas. \u00a0<\/p>\n<p>217 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 46. \u00a0<\/p>\n<p>218 \u201cEl Hospital San Antonio cuenta con una sede principal en el municipio de Mit\u00fa la cual b\u00e1sicamente presta servicios de primer y segundo nivel, y dos centros de salud en los municipios de Carur\u00fa y Taraira. La capacidad instalada seg\u00fan los compromisos del convenio de desempe\u00f1o se ha mantenido en las 14 camas hospitalarias [\u2026]; tres consultorios de urgencias [\u2026]; [cinco] consultorios donde se realiza la consulta externa (3 en sede principal, 1 en CS Carur\u00fa y 1 en CS Taraira); [tres] Salas de Parto correspondientes a la Sede y los dos Centros de Salud Carur\u00fa y Taraira. Un quir\u00f3fano en la sede principal y [cinco] unidades odontol\u00f3gicas repartidad de igual manera que los de consulta externa m\u00e9dica\u201d. Cuaderno 7, folios 95 y 96. \u00a0<\/p>\n<p>219 Ambos centros de salud prestan servicios de salud de baja complejidad. Cuaderno 5, folio 81. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con informaci\u00f3n del Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado \u2013PTRRM de octubre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>220 Cuaderno 5. Folio 81. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La red existente difiere de la red aprobada y viabilizada por el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social en 2013 y que no ha sido implementada. Tal red viabilizada estar\u00eda compuesta por el \u201cHospital San Antonio de Mit\u00fa; cuatro centros de salud en Carur\u00fa, Taraira, Yavarat\u00e9 y Acaricuara; 15 puestos de salud para prestar servicios de baja complejidad en las zonas Suburbana, Acaricuara, Cuduyari, Vaup\u00e9s Medio, Bajo Vaup\u00e9s, Tiquie, Querari, Alto Vaup\u00e9s, Taraira, Yavarate, Alto Pira, Bajo Pira, Alto Apaporis, Papunahua, Isana Surubi; y 54 Unidades B\u00e1sicas de Promoci\u00f3n (UBP) ubicadas en \u201cdiferentes \u00e1reas rurales\u201d. Al respecto Cuaderno 7, folio 143, respuesta de la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>221 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 156, literal e) y art\u00edculo 177: \u201cLas Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliaci\u00f3n, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. Su funci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1\u00a0organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los t\u00e9rminos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, de que trata el t\u00edtulo III de la presente Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>222 Ley 1122 de 2007, art\u00edculo 23: \u201cLas Empresas Promotoras de Salud (EPS) del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado deber\u00e1n atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patolog\u00edas de los usuarios del mismo. As\u00ed mismo las citas m\u00e9dicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicaci\u00f3n de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, los l\u00edmites de afiliaci\u00f3n a las entidades promotoras de salud, previo estudio t\u00e9cnico que se realice de acuerdo a las capacidades t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y administrativas de las mismas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>223 Cuaderno 5. Folio 71. Respuesta de Mallam\u00e1s E.P.S. Ind\u00edgena. En su respuesta la entidad a\u00f1adi\u00f3 que tiene 7.275 afiliados en el r\u00e9gimen subsidiado y 48 personas en el r\u00e9gimen contributivo en Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>224 Adem\u00e1s de las tres E.P.S. mencionadas, las otras E.P.S. que operan en el departamento son: ARS Convida, Asociaci\u00f3n Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nari\u00f1o-EMSSANAR ESS, Asociaci\u00f3n Mutual La Esperanza-Asmet Salud, Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Cajacopi Atl\u00e1ntico, Caja de Previsi\u00f3n Social y Seguridad del Casanare Capresoca E.P.S., Capital Salud E.P.S., Compensar E.P.S., Coomeva E.P.S. S.A., Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta-, Coosalud ESS, E.P.S. y Medicina Prepagada Suramericana S.A., Famisanar E.P.S. Ltda-Cafam-Colsubsidio, Salud Total S.A., SaludCoop E.P.S., Savia Salud E.P.S., Servicio Occidental de Salud-SOS S.A. Cuaderno 5, folio 56. \u00a0<\/p>\n<p>225 Cuaderno 5. Folios 71-72. Respuesta de Mallamas E.P.S. Ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>226 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 174, inciso 2\u00ba: \u201cDe conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los servicios de salud para garantizar la salud p\u00fablica y la oferta de servicios de salud por instituciones p\u00fablicas, por contrataci\u00f3n de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Ver tambi\u00e9n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>228 Cuaderno 5. Folios 116-117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>229 Cuaderno 5. Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>230 Cuaderno 5. Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>231 Cuaderno 5. Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio agreg\u00f3 que \u201cla Tercera fase se adelantar\u00e1 de acuerdo con los resultados del Congreso, realizando los ajustes que se soliciten definiendo una nueva ruta para ello o protocolizando en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, el documento validado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>232 Decreto 1953 de 2014, art\u00edculo 83: \u201cLas siguientes son las competencias en materia de salud que se les atribuyen a los Territorios Ind\u00edgenas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, adoptar, adaptar y ejecutar acciones en Salud P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con las normas que se expidan en el marco del SISPI y del SGSSS, previa certificaci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Territorios Ind\u00edgenas asumir\u00e1n la competencia del manejo del riesgo en salud de acuerdo con el grado de desarrollo del SISPI, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos que establezcan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Subcomisi\u00f3n de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones que establezcan dichas condiciones ser\u00e1n concertadas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n o quien haga sus veces y se implementar\u00e1 de manera gradual, para garantizar el derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear y\/o transformar las estructuras propias para el desarrollo del SISPI de acuerdo a la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de cada pueblo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las competencias de prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1n ser asumidas directamente por el Territorio Ind\u00edgena con las estructuras propias de salud de propiedad de los Territorios Ind\u00edgenas y de acuerdo con las normas vigentes que regulen el SGSSS y las formas propias del cuidado de la salud en el marco del SISPI. Las disposiciones especiales de apertura, manejo financiero, permanencia, cierre y liquidaci\u00f3n de las estructuras propias de salud de los territorios se adoptar\u00e1n con participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, planificar y administrar el SISPI en su territorio, conforme a sus componentes y de acuerdo a la particularidad de cada pueblo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar, suministrar y responder por la informaci\u00f3n en salud relacionada con la salud p\u00fablica, gesti\u00f3n del riesgo y del cuidado de la salud en los aspectos administrativos, financieros y epidemiol\u00f3gicos que se generen en los respectivos Territorios Ind\u00edgenas y sus estructuras propias en salud y otras que all\u00ed operen, en condiciones de oportunidad, calidad y pertinencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para la materia en el marco del SISPI y del SGSSS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>233 Cuaderno 5. Folio 117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>234 Ley 691 de 2001, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>235 Ley 691 de 2001, art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>236 Ley 1438 de 2011. \u201cArt\u00edculo 30. Aseguramiento en territorios con poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente. El Gobierno Nacional definir\u00e1 los territorios de poblaci\u00f3n dispersa y los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortalecer\u00e1 el aseguramiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>237 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 156, literal f). \u00a0<\/p>\n<p>238 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 6411 del 26 de diciembre de 2016, art\u00edculo 2. El anexo de la resoluci\u00f3n establece el listado de municipios y corregimientos departamentales a los que se les reconoce la prima adicional por zona especial de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. Son 343 municipios y 20 corregimientos departamentales. El listado completo se encuentra disponible en la p\u00e1gina web https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Normatividad_Nuevo\/Resoluci%C3%B3n%206411%20de%202016.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>239 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 6411 del 26 de diciembre de 2016, art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>240 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 6411 del 26 de diciembre de 2016, art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>241 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 6411 del 26 de diciembre de 2016, art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>243 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Resoluci\u00f3n 6411 del 26 de diciembre de 2016, consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>244 El giro de los recursos de la UPC se realiza mensualmente conforme a la liquidaci\u00f3n mensual de afiliados (LMA) que presentan las E.P.S. y que debe ser validada por las entidades territoriales. Decreto 971 de 2011, art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>245 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 156, literal j): \u201cCon el objeto de asegurar el ingreso de toda la poblaci\u00f3n al Sistema en condiciones equitativas, existir\u00e1 un r\u00e9gimen subsidiado para los m\u00e1s pobres y vulnerables que se financiar\u00e1 con aportes fiscales de la Naci\u00f3n, de los departamentos, los distritos y los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad\u201d; y literal n): \u201cLas entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y locales de salud cumplir\u00e1n, de conformidad con la Ley\u00a060\u00a0de 1993 y las disposiciones de la presente ley, la financiaci\u00f3n al subsidio a la demanda all\u00ed dispuesta y en los t\u00e9rminos previstos en la presente Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>246 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 3\u00ba, numeral 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>247 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 214, numeral 1\u00ba, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007, el art\u00edculo 34 de la Ley 1393 de 2010 y el art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011. De acuerdo al art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001, estos recursos se destinan a financiar los componentes de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total; la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y las acciones de salud p\u00fablica, definidos como prioritarios para el pa\u00eds por el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>248 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) (2016). Distribuci\u00f3n parcial de las doce doceavas de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n y once doceavas de la participaci\u00f3n para salud (componentes r\u00e9gimen subsidiado y salud p\u00fablica), vigencia 2016 y Anexos 6 a 9 del documento del DNP. \u00a0<\/p>\n<p>249 Para el a\u00f1o 2016, Coljuegos le transfiri\u00f3 al departamento del Vaup\u00e9s $180.145.269 por concepto de premios caducos. Por concepto de derechos de explotaci\u00f3n de juego de apuestas permanentes o chance se recaudaron $34.254.620; y recursos transferidos por Coljuegos (distintos a premios no cobrados), $120.880.229,57. Cuaderno 7, folio 110. Respuesta de la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>250 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 214, numeral 2\u00ba. Seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba, literal d) \u201cToda la actividad que se realice en ejercicio del monopolio, debe tener en cuenta que con ella se financian los servicios de salud y esa es la raz\u00f3n del monopolio. Dentro del concepto de Servicios de Salud se incluye la financiaci\u00f3n de \u00e9stos, su pasivo pensional, prestacional y, los dem\u00e1s gastos vinculados a la investigaci\u00f3n en \u00e1reas de la salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, Distrito Capital de Bogot\u00e1 y los municipios como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, se deber\u00e1n transferir directamente a los servicios de salud en la forma establecida en la presente ley y emplearse para contratar directamente con las empresas sociales del Estado o entidades p\u00fablicas o privadas la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n vinculada, o para la afiliaci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>251 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 214, numeral 3\u00ba modificado por la Ley 1122 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>252 Cuaderno 7, folio 111. Respuesta de la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>253 Cuaderno 7, folio 39. Documento allegado por la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>254 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 214, numeral 5\u00ba.gg \u00a0<\/p>\n<p>255 Ley 1438 de 2011, art\u00edculo 29, inciso 3\u00ba: \u201cEl Ministerio de la Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las Entidades Promotoras de Salud, o podr\u00e1 hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jur\u00eddico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar el giro directo con base en la informaci\u00f3n disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un plan para la progresiva implementaci\u00f3n del giro directo\u201d. La regulaci\u00f3n en detalle del mecanismo de giro directo se establece en el art\u00edculo 31 de la misma Ley. \u00a0<\/p>\n<p>256 Ley 715 de 2001, art\u00edculo 43.1.4. \u00a0<\/p>\n<p>257 Cuaderno 7, folio 107. Concepto de viabilidad financiera del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social anexado a la respuesta de la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>258 El art\u00edculo 44 a\u00f1ade que \u201cning\u00fan municipio podr\u00e1 asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y est\u00e1n obligados a articularse a la red departamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>259 Decreto 3003 de 2005, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>260 Sentencia T-586 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla dice sobre el derecho a la rehabilitaci\u00f3n de ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad: \u201cEn fallo T-179 de febrero 24 de 2000[3], la Corte afirm\u00f3: \u201cPor consiguiente, a los ni\u00f1os discapacitados hay que darles el servicio eficiente, integral, \u00f3ptimo en tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para que mejore las condiciones de vida, valor \u00e9ste que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n y es una facultad inherente a todos los seres humanos, con mayor raz\u00f3n a aquellos que padecen enfermedades y no ofrezcan perspectiva de derrota de la dolencia. De todas maneras son seres humanos que tienen derecho a encontrarle un sentido a la vida. Y una manera para neutralizar la impotencia frente a las circunstancias es facilitar cuestiones elementales como por ejemplo crear en ese ser humano comportamientos efectivos de dignidad y autodefensa (aprender a vestirse, a cuidarse, a caminar, a reconocer a los padres y su entorno).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>261 Sentencias T-179 de 2000, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-988 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>262 Para el Comit\u00e9: \u201c(\u2026) esos servicios incluir\u00e1n los factores determinantes b\u00e1sicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, cl\u00ednicas y dem\u00e1s estable\u00adcimientos relacionados con la salud, personal m\u00e9dico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el pa\u00eds, as\u00ed como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acci\u00f3n sobre medicamentos esenciales de la OMS (V\u00e9ase la Lista modelo de medicamentos esenciales de la OMS, revisada en diciembre de 1999, Informaci\u00f3n sobre medicamentos de la OMS, vol. 13, N\u00ba 4, 1999.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>263 Las zonas son: Suburbana, Acaricuara, Cuduyari, Vaup\u00e9s Medio, Bajo Vaup\u00e9s, Tiqui\u00e9, Querari, Alto Vaup\u00e9s, Taraira, Yavarat\u00e9, Alto Pira, Bajo Pira, Alto Apaporis, Papunahua, Isana Surubi. Cuaderno 1, folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>264 Cuaderno 1, folios 1 y 24. \u00a0<\/p>\n<p>265 El accionante adjunt\u00f3 un documento de la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos de la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Defensor\u00eda del Pueblo denominado \u201cInforme General de la Situaci\u00f3n del Derecho a la Salud de los Pueblos Ind\u00edgenas del Departamento del Vaup\u00e9s\u201d en el que se expuso que \u00a0\u201cEl Departamento del Vaup\u00e9s \u00a0solo cuenta con tres puntos de prestaci\u00f3n de servicios de salud inscritos ante el Ministerio de Salud [\u2026] el resto de Unidades B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n UBA las cuales est\u00e1n distribuidas por todo el Departamento no est\u00e1n habilitadas ni inscritas debidamente ante el Ministerio\u201d. Cuaderno 1, folio 120. En lo anterior coincidi\u00f3 el documento aportado por la ONG SINERGIAS: \u201cEn relaci\u00f3n con lo anotado por el Defensor del Pueblo en el primer punto, si bien se habla de una red de servicios con 15 puestos de salud y 54 unidades b\u00e1sicas de promoci\u00f3n, la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa \u00fanicamente reconoce 3 sedes, las ubicadas en las cabeceras municipales, como parte de su red habilitada, por lo que la atenci\u00f3n en el resto de los puntos de atenci\u00f3n pr\u00e1cticamente no ocurre\u201d. Cuaderno 6, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>266 Respecto de los centros de salud de Acaricuara y Yurupari, estos no est\u00e1n en funcionamiento y la Alcald\u00eda de Mit\u00fa sostuvo que \u201cesta infraestructura est\u00e1 en proceso de entrega\u201d. Cuaderno 5, folio 210. \u00a0<\/p>\n<p>267 Cuaderno 5, folio 81. \u00a0<\/p>\n<p>268 Cuaderno 1, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>269 Confirmar. Cuaderno, 1, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>270 Cuaderno 1, folio 91. \u00a0<\/p>\n<p>271 Cuaderno 1, folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>272 Cuaderno 1, folios 14 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>273 Cuaderno 7, folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>274 Se\u00f1ora Mar\u00eda Arroyave, testimonio presentado el 13 de febrero de 2017 en la ciudad de Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 Caso de Filem\u00f3n Almeida y Norma Juliana Gait\u00e1n Restrepo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>277 Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>278 Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>279 En una carta suscrita por integrantes de la comunidad de Tapurucuara \u2013 Querari, radicada ante la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s el 21 de marzo de 2014, se\u00f1ala la comunidad que el centro de salud no cuenta con los medicamentos necesarios para atender a los 860 miembros que conforman la etnia lo que ha ocasionado que varios de sus integrantes hayan muerto por falta de atenci\u00f3n. Cuaderno 1, folios 60 al 64. \u00a0<\/p>\n<p>280 En comunicaci\u00f3n del 22 de enero de 2015, Anita Rodr\u00edguez Ram\u00edrez de la comunidad de Bocas del Yi se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda medicamentos en el puesto de salud de la comunidad para su nieto Daniel Santiago Acu\u00f1a, que se accident\u00f3 mientras jugaba con otros ni\u00f1os, y sufri\u00f3 una fractura del f\u00e9mur de la pierna derecha. Cuaderno 1, folio 73. \u00a0<\/p>\n<p>281 En comunicaci\u00f3n del 8 de mayo de 2015 el capit\u00e1n de la comunidad, Jos\u00e9 Pastor Brice\u00f1o, solicit\u00f3 que se dotara de medicamentos al puesto de salud ubicado en la comunidad de Pueblo Nuevo, ya que cuando acuden al centro de salud no tiene los medicamentos necesarios para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n (17 familias, 70 personas en total). Cuaderno 1, folio 75. \u00a0<\/p>\n<p>282 En una comunicaci\u00f3n suscrita por capitanes de varias comunidades entre las cuales se encuentra, Placido Rojas, capit\u00e1n de la comunidad de Buenos Aires, se\u00f1ala que el puesto de salud no cuenta \u201ccon ninguna clase de medicamentos para la asistencia primaria\u201d desde el 2013. A\u00f1adi\u00f3 que esta situaci\u00f3n \u201cse le ha comunicado m\u00e1s de 5 veces a CAPRECOM\u201d y \u201cesta EPS no ha actuado\u201d. Cuaderno 1, folios 76 a 77. \u00a0<\/p>\n<p>283 Javier G\u00f3mez Ardila, capit\u00e1n de la comunidad del Timbo, se\u00f1al\u00f3 en una carta del 11 de mayo de 2015 que el auxiliar de enfermer\u00eda del centro de salud del Timbo no cuenta con los medicamentos requeridos para atender a los 159 miembros de la comunidad. Cuaderno 1, folio 88. \u00a0<\/p>\n<p>284 El 24 de agosto de 2015, la capitana de la comunidad de Arara, Gloria Loatoza solicit\u00f3 que se le proporcionen medicamentos al puesto de salud de la comunidad. Cuaderno 1, folio 98. \u00a0<\/p>\n<p>285 En una comunicaci\u00f3n suscrita por integrantes de la comunidad de Puerto Valencia, del 31 de agosto de 2015, solicitan que se les proporcione un puesto de salud, un auxiliar de salud as\u00ed como medicamentos para poder atender a la poblaci\u00f3n. Cuaderno 1, folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>286 En una comunicaci\u00f3n suscrita por integrantes de la comunidad de El Palmar, del 1 de septiembre de2015, solicitan que se les proporcione un puesto de salud, un auxiliar de salud as\u00ed como medicamentos para poder atender a la poblaci\u00f3n. Cuaderno 1, folio 100. \u00a0<\/p>\n<p>287 En una comunicaci\u00f3n suscrita por integrantes de la comunidad de Vistahermosa, del 31 de agosto de 2015, solicitan que se les proporcione un puesto de salud, un auxiliar de salud as\u00ed como medicamentos para poder atender a la poblaci\u00f3n. Cuaderno 1, folio 101. \u00a0<\/p>\n<p>288 Cuaderno 1, folios 60 al 64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 Fue el caso de los se\u00f1ores Paulo Emilio Hern\u00e1ndez de la comunidad de Buenos Aires y de Alfonso Agudelo, de la comunidad Mutanakua, quienes fallecieron en agosto de 2013 debido a un accidente of\u00eddico y no fueron remitidos ya que la avioneta nunca llego. Cuaderno 1, folios 76 y 77. \u00a0<\/p>\n<p>291 Cuaderno 8, folios 118 y 119. \u00a0<\/p>\n<p>292 Mediante respuesta de la ESE Hospital San Antonio de Mit\u00fa al oficio OPT-A-636\/2017 enviada por medio electr\u00f3nico, la entidad manifest\u00f3 que \u201cLa gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de salud departamental mediante el proyecto denominado \u201cEQUIPAMIENTO PARA LA RED P\u00daBLICA HOSPITALARIA DE LAS COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL VAUP\u00c9S, ORINOQU\u00cdA\u201d pretende garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la red aprobada para el Hospital San Antonio, a trav\u00e9s de los centros y puestos de salud y buscar: &#8211; Fortalecer la capacidad t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud con la adquisici\u00f3n del equipamiento b\u00e1sico de los puntos de atenci\u00f3n de la red. \u2013 Mejorar el acceso a los servicios b\u00e1sicos de salud de la poblaci\u00f3n rural del Departamento del Vaup\u00e9s. \u2013 Mejorar las coberturas de los diferentes programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u2013 Garantizar la oportunidad y calidad de la atenci\u00f3n de los servicios de salud. \u2013 Mejorar la capacidad resolutiva de la ESE Hospital San Antonio y su red prestadora de servicios. Disminuir costos de movilizaci\u00f3n de pacientes en remisiones a niveles de mayor complejidad de atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>293 Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>294 Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>295 Cuaderno 1, folios 60 a 64 \u00a0<\/p>\n<p>296 Cuaderno 1, folios 69 a 70. \u00a0<\/p>\n<p>297 Cuaderno 1, folio 93. \u00a0<\/p>\n<p>298 Decreto 1811 de 1990. \u201cArt\u00edculo 5. En adelante, la selecci\u00f3n y el trabajo de los promotores de salud en las comunidades ind\u00edgenas estar\u00e1n sometidos a las siguientes normas generales: (\u2026) b. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud proporcionar\u00e1n los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del promotor. De igual manera, definir\u00e1n y adoptar\u00e1n un modelo de educaci\u00f3n del promotor y un sistema de contactos frecuentes y regulares que permitan apoyar y mejorar sus acciones y conocimientos. En el cumplimiento de estas \u00faltimas responsabilidades, se tendr\u00e1 como prop\u00f3sito de inter\u00e9s prioritario el establecimiento de una adecuada red de radiocomunicaci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>299 Cuaderno 8, documento denominado \u201cPropuesta Junta Directiva ESE Hospital Mit\u00fa\u201d en CD visible a folio 29. En el documento se\u00f1al\u00f3 que el costo de estos 7 grupos extramurales es $1.850.881.603. \u00a0<\/p>\n<p>300 Cuaderno 8, folio 101. \u00a0<\/p>\n<p>301 Cuaderno 8, folio 102. \u00a0<\/p>\n<p>302 Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>303 En una comunicaci\u00f3n del 11 de julio de 2015, Bernardo G\u00f3mez Rodr\u00edguez, capit\u00e1n de la comunidad de Bocas del Yi dio a conocer al Defensor regional del Pueblo que \u201cdesde 2010 han solicitado que se realicen brigadas en salud\u201d. Cuaderno 1, folios 91 y 94. \u00a0<\/p>\n<p>304 Las solicitudes de brigadas de salud de las comunidades de Puerto Valencia y El Palmar se encuentran en el Cuaderno 1, folios 99 y 100. \u00a0<\/p>\n<p>305 En 2015, las zonas de las comisiones y su correspondiente recorrido fueron: \u201c(1) Tiquie: Bella Vista de Abiyu, Puerto Espuma, San Francisco, San Jose del Timi\u00f1a, Santa Catalina, Trinidad de Tiquie, Puerto Colombia, Puerto Loro, San Javier de Umu\u00f1a, San Juan del Mari\u00f1a, Santa Teresita; (2) Bajo Pira: Santa Isabel, Puerto Antonio, San Luis, Ca\u00f1o Toaca, Puerto Esperanza, Santa Rosa; (3) Alto Pira: Sona\u00f1a, Hen\u00e1, Mohav\u00ed, Puerto Ortega, Villanueva, San Miguel, Puerto C\u00f3rdoba, Yohaya; (4) Vaup\u00e9s Medio: Villanueva, Mand\u00ed, Guamal, Puerto Lim\u00f3n, Tierragrata, Wasay, Pupu\u00f1a, Yacayaca; (5) Yavarate: Wainambi, Meyu, San Francisco, Olinda, Monforth, Piracuara, Teresita, Yavarate, Puerto Colombia, Ibacava, San Luis de Virari; (6) Acaricuara: Acaricuara, La Floresta, Bel\u00e9n de Inambu, San Joaqu\u00edn, Puerto Esperanza, San Jos\u00e9 del Vi\u00f1a; (7) Carretera: Pueblo Nuevo, Cucura, Ceima Cachivera; (8) Alto Apaporis: Buenos Aires; (9) Bajo Apaporis: Bocas de Taraira, Puerto \u00d1umi, Vista Hermosa, Puerto Libertad, Bocas de Uga, Ca\u00f1o Laurel, Puerto Curupira, Puerto Solano, Campo Alegre, Santa Clara, Aguas Blancas, Jota Beya; (10) Bajo Vaup\u00e9s: Yaburu, Puerto Tolima, Puerto Col\u00f3n, Macucu, Nana, Nazareth, Villa F\u00e1tima; (11) Papunahua: Sardinas, Ipanore, Puerto Solano, Danta, Santa Cruz; (12) Isana Suruby: Camanaos, Wainambi, Wasay, Barranco Colorado, Puerto Arenal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las comisiones realizadas en el 2016, las zonas y recorrido de cada comisi\u00f3n fueron: \u201c(1) Carretera: Bogot\u00e1 Cachivera, Timbo, Murutinga, Tucandira, Pueblo Nuevo, Cucura, Makayuka, Ceima San Pablo, Ceima Cachivera, Yararaca; (2) Yap\u00fa: Yap\u00fa, Puerto Florida, Puerto Nari\u00f1o, San Antonio, Nueva Reforma, Weyura, Puerto Lim\u00f3n, San Gabriel; (3) Bajo Vaup\u00e9s: Matapi, Taina, Puerto Colombia, Puerto Playa, Bocas del Querari, Yaburu, Puerto Tolima, Puerto Col\u00f3n, Macucu, Nana, Puerto de Nazareth, Villa F\u00e1tima; (4) Cuduyari: Puerto Wacuraba, Arara, Puerto Tolima, Puerto Llano, Pato, Puerto Casanare, Querari Miri, Puerto Arenal, Barranco Colorodado, Piramiri, Itapinima, San Javier, Tayazu, Pacuativa Quinaquina, Camuti, Santa Elena, Nueva Reforma, Piracemo, San Miguel, Pituna; (5) Acaricuara: Acaricuara, La Floresta, Bel\u00e9n de Inambu, San Joaqu\u00edn, Puerto Esperanza; (6) Suburbana R\u00edo Arriba: Puerto Inaya, Puerto Colombia, Puerto, San Marco, Santa Rosalia, Bocas del Yi, Miriti Cachivera, Puerto Corroncho, Puerto Vaup\u00e9s; (7) Vaup\u00e9s Medio: Yurupary, Bellavista del Tuy, Puerto Laguna del Tuy, Nueva Florida, \u00d1amu, Los Cerros, San Pedro del Ti; Nazareth del TI, Santa Rosa de Lima, Villanueva, Mandi, Guamal, Puerto Lim\u00f3n, Tierragrata, Wasay, Pupu\u00f1a y Yacayaca; (8) R\u00edo Abajo: Wacuraba, Trubon, Macaqui\u00f1o, Tucunare, Mituse\u00f1o, Garrafa, Puerto L\u00f3pez, Puerto Golondrina, Santa Martha, Puerto Morichal, Tatu; (9) Querari: Bocoa, Puerto Asis, Puerto Lleras, Santa Rita, Pacu, \u00d1upana, Caruru, Puerto Florencia, Tapurucuara, 8 de Diciembre, Ca\u00f1o Azul, Cerro Betania, Santa Luc\u00eda, Santa Mar\u00eda, Villa Mar\u00eda, Puerto Mava, Puerto Hormiga, Puerto Guara, Laguna de Emaus; (10) Bajo Apaporis: Bocas de Tarair, Puerto \u00d1umi, Vista Hermosa, Puerto Libertad, Bocas de Uga, Ca\u00f1o Laurel, Puerto Curupira, Puerto Solano, Campo Alegre, Santa Clara, Aguas Blancas, Jota Beya; (11) Bajo Pira: Santa Isabel, Puerto Inaya, Santa Rosa, Puerto Amazonas, Puerto Esperanza, Ca\u00f1o Toaca, Puerto Antonio, Ca\u00f1o Umu\u00f1a 1, San Luis, Piedra \u00d1i, Ca\u00f1o Umu\u00f1a 2, San Miguel, Ca\u00f1o Colorado, Ca\u00f1o Tatu; (12) Tiquie: Bella Vista de Abiyu, Puerto Espuma, San Francisco, San Jos\u00e9 del Timi\u00f1a, Santa Catalina, Trinidad del Tiquie, Puerto Colombia, Puerto Loro, San Javier de Umu\u00f1a, San Juan del Mari\u00f1a, Santa Teresita; (13) Isana Suruby: Camanaos, Wainambi, Wasay, Barranco Colorado, Puerto Arenal; (14) Yavarate: Monfort, Piracuara, San Luis, Trubon; (15) Carretera: Bogot\u00e1 Cachivera, Timbo, Murutinga, Tucandira, Pueblo Nuevo, Cucura, Makayuka, Ceima San Pablo, Ceima Cachivera, Yararaca\u201d. Cuaderno 7, folios 97 y 98. \u00a0<\/p>\n<p>306 Cuaderno 8, folios 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>307 \u00c1lvaro Macuni. Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>308 Es el caso que dio a conocer Irazi, la capitana de la comunidad de Ca\u00f1o Laurel, de su hija diagnosticada con mastitis. Ella ingres\u00f3 al hospital de Pedrera, donde tuvieron que esperar 5 d\u00edas para ser remitidas a Leticia. Una vez que le dieron de alta pudieron volver gracias a que la hermana de la paciente les pag\u00f3 el pasaje de regreso. Para el momento en que Irazi dio a conocer esta situaci\u00f3n la Nueva EPS no hab\u00eda pagado a\u00fan el costo de los pasajes que tuvo que sufragar la hermana. Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. Una situaci\u00f3n similar sucede en la comunidad de Buenos Aires donde no se realizan los reintegros de los habitantes del Alto Apaporis cuando han requerido una remisi\u00f3n a Mit\u00fa. Cuaderno 1, folio 76. Entre los documentos que alleg\u00f3 la Secretar\u00eda de Desarrollo de Carur\u00fa se anexaron oficios dirigidos a la Nueva E.P.S. solicitando el reintegro de una paciente que tuvo que ser remitida a la ciudad de Villavicencio. Cuaderno 7, folio 163. \u00a0<\/p>\n<p>309 Fue el caso de Benjam\u00edn Matkuna que muri\u00f3 mientras esperaba ser remitido a Mit\u00fa. As\u00ed lo manifest\u00f3 Julio Hern\u00e1ndez, capit\u00e1n de la comunidad de Bocas del Taraira. Testimonio allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo en memoria USB en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la comunidad de San Miguel seg\u00fan consta en el expediente, cuaderno 7, folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>310 El d\u00eda 05 de enero de 2013 el se\u00f1or Rodrigo Restrepo no fue atendido en el puesto de salud de la comunidad pues estaba cerrado y sin personal. \u00c9l tuvo que esperar hasta el d\u00eda siguiente, cuando fue remitido a Villavicencio. Cuaderno 1, folio 59. \u00a0<\/p>\n<p>311 La comunicaci\u00f3n destaca que desde el a\u00f1o 2010 el puesto de salud dela comunidad de Virabaz\u00fa se encuentra sin el personal m\u00ednimo para atender las necesidades de salud de la comunidad. Cuaderno 1, folios 65 a 68. \u00a0<\/p>\n<p>313 Cuaderno 7, folios 166, 170 y 172. Oficios del 1\u00ba, 12 y 14 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>314 Caso de Filem\u00f3n Almeida y listado de casos de quejas y reclamos de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 Ver, entre otras, sentencias: T-197 de 2003, T-940 de 2009, T-708 de 2012, T-769 de 2012. Tal regla ha sido reiterada tambi\u00e9n por las recientes sentencias T-131 de 2015, T-148 de 2016, T-220 de 2016, T-331 de 2016, T-558 de 2016, T-653 de 2016, T-707 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>316 T-511 de 2008, T-940 de 2009, T-769 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>317 T-148 de 2016, T-131 de 2015, T-558 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>318 Sentencia T-707 de 2016. En la providencia se citan los siguientes casos: \u201cEn relaci\u00f3n con este asunto, en la sentencia T-1079 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, se analiz\u00f3 el caso de una persona que deb\u00eda trasladarse del lugar de su residencia para ser sometida a un trasplante de r\u00f3tula, y, debido a su edad y la dificultad de desplazamiento, necesitaba asistencia. Motivo por el cual, en dicha oportunidad la Corte orden\u00f3 a la EPS correspondiente \u00a0sufragar los costos del traslado de alg\u00fan miembro de su familia o una persona de su elecci\u00f3n que la pudiese acompa\u00f1ar.; Igualmente, en la sentencia T-744 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0se previno a una EPS para que en caso de ordenarse tratamientos en una ciudad diferente a la de residencia del accionante, le fueran pagados los gastos a su acompa\u00f1ante, pues se trataba de una persona mayor, de 74 a\u00f1os y con m\u00faltiples quebrantos de salud como artritis, hipertensi\u00f3n y problemas cardiacos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>319 Sentencias T-808 de 2012, T-039 de 2013, T-804 de 2013, T-012 de 2015, T-255 de 2015 y T-707 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>320 Sentencias T-487 de 2014 y T-206 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>321 Sentencias T-255 de 2015, T-116A de 2013, T-743 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>322 De conformidad con el art\u00edculo 126 de la Resoluci\u00f3n 5592 de 2015, tales eventos son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Movilizaci\u00f3n de pacientes con patolog\u00eda de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una instituci\u00f3n hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terap\u00e9utico en unidades m\u00f3viles. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la instituci\u00f3n en donde est\u00e1n siendo atendidos, que requieran de atenci\u00f3n en un servicio no disponible en la instituci\u00f3n remisora. Igualmente para estos casos est\u00e1 cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de traslado cubrir\u00e1 el medio de transporte disponible en el sitio geogr\u00e1fico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del m\u00e9dico tratante y el destino de la remisi\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atenci\u00f3n domiciliaria si el m\u00e9dico as\u00ed lo prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 127 de la citada Resoluci\u00f3n establece: (i) que \u201c[e]l servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atenci\u00f3n incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, ser\u00e1 cubierto en los municipios o corregimientos con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica\u201d; y (ii) que las EPS o las entidades que hagan sus veces \u201cdeber\u00e1n pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el art\u00edculo 10 de este acto administrativo, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformaci\u00f3n de su red de servicios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>323 Sentencia T-707 de 2016. Afirma igualmente dicha providencia: \u201cEn esa medida, cuando el paciente \u00a0no tiene la capacidad para sufragar los gastos que le genera el desplazamiento y esa es la causa que le impide recibir el servicio m\u00e9dico, dicha carencia econ\u00f3mica se traduce en una barrera para acceder al goce efectivo de su derecho a la salud, y por esa raz\u00f3n corresponde al juez constitucional enderezar su an\u00e1lisis en la observancia de los principios de integralidad y accesibilidad, toda vez que el respeto a esta garant\u00eda fundamental no solo incluye el reconocimiento de la prestaci\u00f3n del servicio que se requiere, sino tambi\u00e9n su acceso material y oportuno; \u00a0motivo por el cual, cuando un usuario es remitido a una zona geogr\u00e1fica diferente a la de su residencia o a un lugar retirado de su domicilio para acceder a un servicio, pero ni \u00e9l ni su familia cuentan con los medios econ\u00f3micos para hacerlo, esta Corporaci\u00f3n ha exigido a las entidades promotoras de salud eliminar estas barreras y les ha ordenado asumir el transporte de la persona que se traslada, incluso con un acompa\u00f1ante, y, en los casos necesarios, sufragar el costo del alojamiento o la manutenci\u00f3n en el los sitios a los cuales se desplazan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>325 Sentencias T-206 de 2013 y T-487 de 2014, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>326 Cuaderno 5, folio 78. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>327 Cuaderno 5, folio 78. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>328 Cuaderno 5, folio 210. Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>329 Cuaderno 5, folio 242. Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa. Oficio del 7 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>330 Cuaderno 5, folio 243. Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de Mit\u00fa. Oficio del 31 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>331 Cuaderno 7, folio 184. Oficio del 29 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>332 Es el caso del oficio del 27 de julio de 2016, en el que el Secretario (e) de Desarrollo Social solicita atenci\u00f3n de una menor de edad, habitante de Puerto Esperanza, a la que le ordenaron una remisi\u00f3n en septiembre de 2015. Cuaderno 7, folio 185. \u00a0<\/p>\n<p>333 Cuaderno 1, folio 7. Escrito de acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>334 Cuaderno 1, folio 52. Escrito de acci\u00f3n de tutela. En el informe se agrega que \u201clas zonas que reportan casos son: Urbano de Mit\u00fa y Taraira y la zona Sub urbana de Mit\u00fa. Con respecto a la sub urbana predomina la parte de la carretera Mit\u00fa-Monforth report\u00e1ndose dos casos en la comunidad de Cucura (sin antecedentes de casos de suicidio); consider\u00e1ndose la zona de la carretera como una de mayor vulnerabilidad para la ocurrencia del evento\u201d. El Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud adscrito a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario coincidi\u00f3 en que \u201cha recibido mucha atenci\u00f3n la prevalencia de suicidios en el departamento del Vaup\u00e9s\u201d. Cuaderno 5, folio 159. \u00a0<\/p>\n<p>335 Cuaderno 1, folio 131. \u00a0<\/p>\n<p>336 Cuaderno 5, folio 172. \u00a0<\/p>\n<p>337 En 2016, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud y la Universidad de C\u00f3rdoba evaluaron la exposici\u00f3n a mercurio en comunidades ind\u00edgenas del municipio de Taraira, mediante la determinaci\u00f3n de sus concentraciones en muestras biol\u00f3gicas y ambientales (Convenio Interadministrativo 407 \u2013 2016). El estudio, respondi\u00f3 a la solicitud de la Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas del Resguardo Yaigoj\u00e9 Apaporis (ACIYA) y la Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas de Taraira Vaup\u00e9s (ACITAVA), y concluy\u00f3 que: \u201c(1) Las altas concentraciones de mercurio total que excedieron los valores de referencia y que se registraron en altos porcentajes de muestras de sangre y cabello (m\u00e1s del 80%), evidencia una elevada exposici\u00f3n a mercurio en las comunidades evaluadas, y (2) El alto n\u00famero de casos de intoxicaci\u00f3n (170 = 71.4%) registrados, muestran la necesidad de acciones correctivas y\/o preventivas en las comunidades evaluadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>338 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339 OPS citando: Braveman PA, Cubbin C, Egerter S, Williams DR. 2011. The social determinants of health: coming of age. Annu. Rev. Public Health 32:3.1-3.18 \u00a0<\/p>\n<p>340 Corte Constitucional. Sentencia T-310 de 1995. Reiterada en la sentencia T-466 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>341 Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>342 Corte Constitucional. Sentencia T-110 de 2014.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343 Al respecto, ver la sentencia SU-195 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 Corte Constitucional. Sentencia T-086 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>345 Ver sentencias \u00a0T-025 de 2004, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>346 Ver sentencias T-199 de 2013, T-570 de 2014. . M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347 Corte Constitucional, sentencia T-199 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-357\/17 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 \u00a0 1- Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad\u00a0con el derecho colectivo. 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