{"id":25488,"date":"2024-06-28T18:33:00","date_gmt":"2024-06-28T18:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-377-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:00","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:00","slug":"t-377-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-377-17\/","title":{"rendered":"T-377-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-377\/17 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Fundamento constitucional\/AYUDA HUMANITARIA-Marco legal \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Fundamento constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Cualquier desconocimiento de los t\u00e9rminos legales acarrea su vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-La UARIV no est\u00e1 respondiendo oportunamente las peticiones formuladas por personas que ante ella, pretenden hacer valer sus derechos como tampoco, las acciones judiciales iniciadas contra la entidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Orden a la UARIV dar respuesta definitiva a solicitudes de ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-UARIV contest\u00f3 de fondo peticiones formuladas ante ella\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-UARIV le contest\u00f3 a peticionarios que se les va a programar para la realizaci\u00f3n del PAARI \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Vulneraci\u00f3n por UARIV al dar respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV suele invocar de forma reiterada otro argumento que no tiene fundamento legal, ya no para dilatar indefinidamente la contestaci\u00f3n a una solicitud de ayuda humanitaria, sino para denegar la ayuda humanitaria. Se trata del siguiente: en varias ocasiones la UARIV se\u00f1ala que existe un l\u00edmite temporal para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, en virtud del cual puede presumirse que las carencias que pueda presentar una persona o grupo familiar no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado cuando este ha ocurrido hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os . Respecto de este asunto, destaca la Corte que desde hace una d\u00e9cada la jurisprudencia constitucional ha sido concluyente al afirmar que \u201cla ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable\u201d. As\u00ed, aunque ha reconocido la utilidad de tomar en cuenta un referente temporal como criterio para determinar la superaci\u00f3n de carencias, ha sostenido que este criterio no puede ser determinante, en el sentido de que el paso del tiempo pueda implicar una presunci\u00f3n irrebatible de superaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad. Se le vulner\u00f3 a los accionantes su derecho de petici\u00f3n, por recibir una respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-5.412.662, T-5.435.001, T-5.435.002, T-5.435.003, \u00a0T-5.435.004, T-5.435.005, T-5.435.006, T-5.435.007, T-5.435.008, T-5.435.009, T-5.435.010, T-5.515.341, T-5.515.342, T- 5.515.343, T-5.515.344, T-5.515.345, T-5.515.346, T-5.515.347, T-5.515.348, T-5.5153.49, T-5.515.350, T-5.515.351, T-5.515.352, T-5.515.353, T-5.515.354, T-5.515.355, T-5.515.356, T-5.515.357, T-5.515.358, T-5.515.359, T-5.515.360, T-5.515.361, T-5.515.362, T-5.515.363, T-5.515.364, T-5.515.365, T-5.515.366, T-5.515.367, T-5.515.368, T-5.515.369, T-5.515.370, T-5.515.371, T-5.515.373, T-5.515.377, T-5.5153.78, T-5.515.379, T-5.515.380, T-5.551.124, T-5.533.885, T-5.531.875, T-5.530.203, T-5.655.906, T-5.655.907, T-5.655.908, T-5.655.909, T-5.655.910, T-5.655.912, T-5.655.914, T-5.655.916, T-5.655.918, T-5.655.919, T-5.655.944, T-5.655.946, T-5.655.947, T-5.655.948, T-5.655.949, T-5.655.950, T-5.655.951, T-5.655.952, T-5.655.953, T-5.655.954, T-5.655.955, T-5.655.956, T-5.655.961, T-5.655.962, T-5.655.963, T-5.655.964, T-5.655.965, T-5.655.966, T-5.655.967, T-5.655.968, T-5.655.969, T-5.655.970, T-5.655.971, T-5.655.972, T-5.655.973, T-5.655.974, T-5.655.975, T-5.655.976, T-5.655.977, T-5.655.980, T-5.655.981, T-5.655.984, T-5.655.986, T-5.655.987, T-5.655.988, T-5.655.989, T-5.655.990, T-5.655.992, T-5.660.421, T-5.660.422, T-5.660.423, T-5.660.424, T-5.660.425, T-5.660.426, T-5.660.427, T-5.660.428, T-5.660.430, T-5.660.431, T-5.660.432, T-5.660.433, T-5.660.434, T-5.660.435, T-5.660.436, T-5.660.437, T-5.660.438, T-5.660.439, T-5.660.440, T-5.660.494, T-5.660.495, T-5.660.496, T-5.660.498, T-5.660.500, T-5.694.106, T-5.694.107, T-5.694.108, T-5.694.109, T-5.694.110, T-5.696.787, T-5.714.469, T-5.714.471, T-5.714.472 y T-5.714.477 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por distintas personas contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional (en adelante, tambi\u00e9n \u201cla Corte\u201d), integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LAS DEMANDAS DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente sentencia, la Corte analiza ciento treinta y tres acciones de tutela, interpuestas por distintos ciudadanos, en contra de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante, \u201cUARIV\u201d), en las que se alega la vulneraci\u00f3n de distintos derechos fundamentales, especialmente los siguientes: de petici\u00f3n, a la vida digna, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso, a la educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad y a la familia. Asimismo, se plantea en ellas el desconocimiento por parte del Estado del deber de protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, a las personas de la tercera edad y a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta secci\u00f3n, la Corte realiza una descripci\u00f3n general de las situaciones planteadas mediante las acciones de tutela revisadas. El detalle de los antecedentes de cada una de estas acciones puede consultarse en el Anexo 1 de la presente decisi\u00f3n. Las acciones de tutela revisadas plantean situaciones que pueden ser agrupadas en tres categor\u00edas, que se describen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que han formulado peticiones a la UARIV y no han obtenido ninguna respuesta. Los peticionarios formularon a la UARIV solicitudes de cuatro tipos: (i) que les sea entregada ayuda humanitaria por primera vez1; (ii) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria que ya se les hab\u00eda pagado en ocasiones anteriores2; (iii) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria y que sea corregido su valor3; (iv) que les sea entregada nuevamente ayuda humanitaria y adem\u00e1s se le pague la reparaci\u00f3n administrativa4; (v) que se les pague la indemnizaci\u00f3n administrativa5; (v) que les sea entregada ayuda humanitaria, sin indicar si es por primera vez o si previamente ya hab\u00edan recibido ayuda humanitaria6; y (vi) que se realice la valoraci\u00f3n de su declaraci\u00f3n sobre su condici\u00f3n de v\u00edctimas y que se realice la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (en adelante, \u201cRUV\u201d)7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que han formulado peticiones a la UARIV y han obtenido como respuesta que se les va a programar la realizaci\u00f3n del Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral (en adelante, \u201cPAARI\u201d). Las peticiones formuladas a la UARIV son de tres tipos: (i) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria8, (ii) que les sea entregada la ayuda humanitaria por primera vez9 y (iii) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria corrigi\u00e9ndose su monto, pues resulta insuficiente10. En la mayor\u00eda de estos casos, la UARIV explic\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n del Decreto 2569 de 2014, se realizar\u00eda una solicitud de \u201cagendamiento\u201d, es decir, de programaci\u00f3n para que les fuera fijada la fecha en la que los contactar\u00edan para iniciar el PAARI, y que una vez fuera asignada una fecha, \u00e9sta se le informar\u00eda al o a la accionante, mediante un mensaje de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que solicitaron reconocimiento de la ayuda humanitaria a la UARIV y esta les contest\u00f3 de manera negativa. El argumento utilizado por la UARIV en estos casos fue que el accionante no ten\u00eda derecho a las ayudas humanitarias, ya que el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ninguno de los procesos revisados por la Corte Constitucional la UARIV respondi\u00f3 la demanda dentro del tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las ciento treinta y tres acciones de tutela que se revisan, ciento treinta y una fueron concedidas por los jueces de primera instancia. En ninguno de los casos revisados hubo impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los ciento treinta y un casos en los que las autoridades judiciales concedieron las acciones de tutela revisadas ordenaron a la UARIV pagar a los accionantes la ayuda humanitaria correspondiente. La rese\u00f1a espec\u00edfica de los pronunciamientos judiciales proferidos en cada proceso se encuentra en el Anexo 1 a la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Autos de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado sustanciador, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 64 del Reglamento de la Corte (Acuerdo 02 de 2015), consider\u00f3 oportuno recolectar mayores elementos de juicio para adoptar la decisi\u00f3n respecto de los procesos de tutela seleccionados para revisi\u00f3n. En consecuencia, mediante los autos del 4 de mayo, del 23 de junio, del 9 de septiembre y del 5 de octubre12, todos ellos de 2016, decret\u00f3 pruebas. En dichos autos, solicit\u00f3 a la UARIV remitiera la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respecto de cada uno de los accionantes: (i) si se encontraban inscritos en el RUV; (ii) si han recibido ayuda humanitaria de emergencia, en cu\u00e1ntas oportunidades, por qu\u00e9 valor ha sido cada una de las ayudas entregadas, en qu\u00e9 momento han sido entregadas y en qu\u00e9 han consistido las ayudas humanitarias de emergencia entregadas a cada una de estas personas; (iii) si se le ha suspendido a alguno de ellos la entrega de ayuda humanitaria de emergencia; (iv) en caso de que a alguno de los accionantes se les haya suspendido, si ya se les ha asignado un turno de atenci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral; y (v) si ya se les entregaron las ayudas humanitarias de emergencia, conforme a las \u00f3rdenes proferidas por los jueces de instancia que reconocieron a los accionantes este derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Si existe un d\u00e9ficit respecto a los recursos que le son asignados a la UARIV para proveer de manera oportuna las ayudas humanitarias a la poblaci\u00f3n desplazada, indicando espec\u00edficamente las cifras que actualmente se asignan y las que se requieren para dar pleno cumplimiento al pago de las ayudas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. El total de inscritos en el RUV, as\u00ed como el n\u00famero de aquellos que se encuentran con turno asignado para recibir ayudas humanitarias y el tiempo promedio de espera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Las razones por las cuales no contest\u00f3 las acciones de tutela de la referencia en el tr\u00e1mite instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. El cronograma dise\u00f1ado para la realizaci\u00f3n del PAARI a todas las personas inscritas en el RUV. En especial, se\u00f1alar: \u00bfEn cu\u00e1nto tiempo se tiene previsto realizarlo a todas las personas inscritas en el RUV? \u00bfCu\u00e1ndo empez\u00f3 a practicarse el PAARI y hasta la fecha, a cu\u00e1ntas personas se les ha realizado? \u00bfA las personas a qui\u00e9nes no se les ha realizado el PAARI se les suspende en todos los casos el pago de las ayudas humanitarias? \u00bfCu\u00e1les son los criterios de priorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del PAARI? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Los distintos mecanismos (por ejemplo, chat de atenci\u00f3n en l\u00ednea, l\u00ednea telef\u00f3nica gratuita y peticiones escritas) dispuestos por la entidad para atender las solicitudes de las personas que consideran han sido v\u00edctimas y tienen derecho a los programas de asistencia y reparaci\u00f3n. Concretamente, explicar lo siguiente: el procedimiento que se sigue en cada uno de esos mecanismos de atenci\u00f3n para efectos de dar respuesta a las solicitudes formuladas por las personas; el tiempo promedio que en la pr\u00e1ctica toma la entidad para dar una respuesta en cada uno de los mecanismos de atenci\u00f3n implementados por la entidad; en todos aquellos casos en los que la respuesta no sea inmediata, si las solicitudes presentadas por distintos mecanismos de atenci\u00f3n son registradas en una misma base de datos para efectos de asignarles un turno de respuesta; y finalmente, en el caso de las solicitudes presentadas a la entidad que no son contestadas de manera inmediata, si existen criterios de priorizaci\u00f3n para proceder a contestarlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. El n\u00famero de peticiones presentadas ante ella en el trascurso del 2016 y en los dos a\u00f1os anteriores solicitando reconocimiento o pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. Mencionar igualmente el n\u00famero de ellas que han sido efectivamente respondidas y el t\u00e9rmino promedio para obtener respuesta. Para el caso, explicar, si es necesario, las razones que justifican los t\u00e9rminos de respuesta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. En caso de tener informaci\u00f3n consolidada al respecto, se\u00f1alar el n\u00famero de acciones de tutela interpuestas en el trascurso del 2016 y en los dos a\u00f1os anteriores contra la UARIV solicitando reconocimiento o pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. Mencionar igualmente en cu\u00e1ntos de esos procesos la UARIV efectivamente ha intervenido contestando la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, mediante el Auto del 23 de junio de 2016, el Magistrado sustanciador orden\u00f3 vincular al presente proceso al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Igualmente, le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las asignaciones presupuestales anuales destinadas a proveer ayudas humanitarias a la poblaci\u00f3n desplazada desde la entrada en vigencia de la ley 1448 de 2011 hasta la fecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Los criterios utilizados para ajustar las asignaciones presupuestales para proveer ayudas humanitarias a la poblaci\u00f3n desplazada. Igualmente, la periodicidad con se realizan dichos ajustes y las fechas en las que se hacen los respectivos desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Informaci\u00f3n allegada por la UARIV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UARIV envi\u00f3 informaci\u00f3n sobre distintos asuntos, algunos relacionados con los casos espec\u00edficos revisados por la Corte y otros sobre cuestiones generales planteadas por el Magistrado sustanciador mediante los autos de pruebas. Respecto de la informaci\u00f3n relacionada de forma espec\u00edfica con los casos revisados, la UARIV inform\u00f3 a la Corte los siguientes asuntos: (i) la inclusi\u00f3n de los accionantes en RUV, (ii) las ayudas humanitarias otorgadas a los accionantes, (iii) la respuesta a las acciones de tutela revisadas y (iv) los actos administrativos de valoraci\u00f3n de carencias de los accionantes. Con relaci\u00f3n a los asuntos generales, la UARIV hizo referencia a los siguientes temas: (i) el fundamento legal y el prop\u00f3sito del PAARI, (ii) la entrevista de caracterizaci\u00f3n, (iii) la existencia de criterios de priorizaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n del PAARI, (iv) la suficiencia de recursos para el pago de la ayuda humanitaria de emergencia, (v) el procedimiento interno de la UARIV para dar respuesta a las acciones de tutela que se presentan en su contra y (vi) los mecanismos y canales de los que dispone la UARIV para la atenci\u00f3n a las personas que quieran formular ante ella solicitudes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los anexos a la presente sentencia se har\u00e1 referencia al cumplimiento de algunos de los fallos de tutela (ver infra, Anexo IV), a la contestaci\u00f3n tard\u00eda o extempor\u00e1nea que hizo la UARIV en algunos procesos de tutela que se revisan en esta oportunidad (ver infra, Anexo III) y a los actos administrativos de la UARIV sobre valoraci\u00f3n de carencias (ver infra, Anexo II). Los dem\u00e1s asuntos sobre los cuales la UARIV se refiri\u00f3 se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n de los tutelantes en el RUV: mediante escritos del 26 de mayo13, 22 de julio14, 25 de noviembre15 y 6 de diciembre16, todos de 2016, y 17 de marzo de 201717, la UARIV certific\u00f3 que la mayor\u00eda de los accionantes se encuentran inscritos en el RUV. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que Juan Diego Hern\u00e1ndez Mej\u00eda (expediente T-5655916) y Efra\u00edn de Jes\u00fas Ocampo de L\u00f3pez no se encuentran inscritos en el RUV (expediente T-5655973).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la UARIV no inform\u00f3 sobre la inscripci\u00f3n en el RUV de los siguientes accionantes: Rosario Esther D\u00edaz Pacheco (expediente T-5660421), Omar de Jes\u00fas Graciano Giraldo (expediente T-5660422), Jos\u00e9 Alcides Berr\u00edo (expediente T-5660423), Luz Darys Correa C\u00f3rdoba (expediente T-5660424), Jenny Katherine Quintero Valencia (expediente T-5660425), Julio Heriberto P\u00e9rez Duarte (expediente T-5660426), Domitila Jim\u00e9nez Anaya (expediente T-5660427), Manuel Pico Mart\u00ednez (expediente T-5660428), Casilda Mar\u00eda Cuadrado Morelo (expediente T-5660430) y Yolanda Mar\u00eda L\u00f3pez Morales (expediente T-5660431). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos legales y prop\u00f3sitos del PAARI: mediante escrito radicado ante la Corte Constitucional el 26 de mayo de 201618, la UARIV, adem\u00e1s de hacer referencia a algunos de los casos de la referencia, explic\u00f3 los fundamentos constitucionales y t\u00e9cnicos del Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral. Al respecto, precis\u00f3 que, recogiendo la jurisprudencia constitucional, la Ley 1448 de 2011 introdujo dos conceptos fundamentales en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. El primero de ellos es el de cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, el cual se encuentra previsto en el art\u00edculo 67 de dicha ley, y ocurre cuando \u201cla v\u00edctima de desplazamiento forzado[,] a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos\u201d. Igualmente, establece que corresponde al Gobierno Nacional establecer los criterios para determinar la cesaci\u00f3n de situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos de la atenci\u00f3n integral definidos jurisprudencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 la UARIV en su escrito que el Decreto 4800 de 2011, en su cap\u00edtulo III, desarroll\u00f3 el concepto mencionado, estableciendo los criterios que dicha entidad deb\u00eda tener en cuenta para establecer si hab\u00eda cesado o no la condici\u00f3n de debilidad manifiesta. Al respecto, en su art\u00edculo 81 afirm\u00f3 que la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los hogares deb\u00eda tener en cuenta como m\u00ednimo lo siguiente: \u201cla informaci\u00f3n general del hogar, la situaci\u00f3n en la cual se encontraba el hogar al momento de la ocurrencia del desplazamiento forzado, la situaci\u00f3n actual del hogar frente al goce efectivo de sus derechos y los criterios sobre los cuales se bas\u00f3 la decisi\u00f3n de cesar o no la condici\u00f3n de vulnerabilidad\u201d. Por su parte, en su art\u00edculo 83 el decreto dispuso que el resultado de la evaluaci\u00f3n deb\u00eda comunicarse mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo concepto que considera fundamental la UARIV en materia de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado es el de modelo de entrega de atenci\u00f3n humanitaria, definido en los art\u00edculos 62, 63, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011. Este concepto fue tambi\u00e9n desarrollado por el Decreto 4800 de 2011, espec\u00edficamente en el cap\u00edtulo V. En esa secci\u00f3n, el decreto describe las diferentes ayudas que el Estado debe brindar a las v\u00edctimas de desplazamiento seg\u00fan la etapa en la que se encuentren y las carencias que deben tenerse en cuenta para cada caso. Esas ayudas son de tres clases: atenci\u00f3n humanitaria inmediata (art\u00edculo 108), atenci\u00f3n humanitaria de emergencia (art\u00edculo 109) y atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n (art\u00edculo 112). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2569 de 2014, el cual \u201credefini\u00f3 el modelo de identificaci\u00f3n de carencias frente a las solicitudes de entrega de atenci\u00f3n humanitaria con base en datos concretos, y no exclusivamente, como lo hac\u00eda el Decreto 4800 de 2011, inciso segundo del art. 112, en funci\u00f3n de presunciones asociadas al tiempo trascurrido en el desplazamiento la solicitud de atenci\u00f3n humanitaria, raz\u00f3n por la cual derog\u00f3 este art\u00edculo\u201d19. Explica que para implementar este el Decreto 2569 de 2014 la UARIV dise\u00f1\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante, \u201cMAARIV\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El MAARIV tiene como prop\u00f3sito acompa\u00f1ar a las v\u00edctimas y conocer la situaci\u00f3n actual de cada persona como base fundamental para reconstruir su proyecto de vida y avanzar hacia una reparaci\u00f3n integral. As\u00ed, el MAARIV permite definir si procede la entrega de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y transici\u00f3n, seg\u00fan los art\u00edculos 62, 63, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, y si las personas que componen el hogar han superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, seg\u00fan lo definido en los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega la UARIV que los art\u00edculos 12 a 18 del Decreto 2569 de 2014 establecen criterios para determinar los montos de ayuda humanitaria, as\u00ed como la posibilidad de suspender definitivamente su entrega, previo an\u00e1lisis de distintas fuentes de informaci\u00f3n, dentro de las cuales se incluyen cruces de registros administrativos y la formulaci\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). La UARIV define el PAARI en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs la forma en que la [UARIV] interact\u00faa directamente con la poblaci\u00f3n desplazada que requiere de atenci\u00f3n humanitaria a efectos de conocer la situaci\u00f3n actual de cada uno de ellos (sic). Este plan se materializa a trav\u00e9s de una encuesta telef\u00f3nica que busca indagar acerca de cu\u00e1l es el nivel de satisfacci\u00f3n de los componentes de alojamiento y alimentaci\u00f3n, permitiendo a la [UARIV] determinar si tiene o no garantizada la subsistencia m\u00ednima o si lograron superar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la informaci\u00f3n recabada por la UARIV con base en el PAARI y los registros administrativos muestre que el hogar dispone de ingresos suficientes para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n o que cuenta con las capacidades para generar estas fuentes, no aplicar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria. En todo caso, esos hogares ser\u00e1n priorizados para acceder a los programas que contribuyan a su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, as\u00ed como para el inicio de su proceso de reparaci\u00f3n integral, incluyendo la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, cuando s\u00ed se identifiquen carencias, el monto de la ayuda humanitaria se entregar\u00e1 de manera proporcional a la gravedad de la carencia detectada, de acuerdo con el tope m\u00e1ximo definido. Adicionalmente, el monto otorgado depende de las carencias que se detecten y de su gravedad, lo cual es posible ya que se valoran de manera separada las carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento temporal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se\u00f1ala la UARIV que ha suministrado de manera ininterrumpida los componentes de atenci\u00f3n humanitaria a los hogares que as\u00ed lo requieren, \u201caplicando los criterios de vigencia de la Atenci\u00f3n Humanitaria y criterios de priorizaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, con lo que se ha evitado al m\u00e1ximo los traumatismos que el cambio de pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n humanitaria puede generar en los hogares v\u00edctimas\u201d21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, mediante escrito del 25 de noviembre de 2016, la UARIV hizo varias precisiones con relaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del PAARI. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la formulaci\u00f3n del PAARI en la etapa de asistencia no es obligatoria. Sostuvo que se puede realizar cuando la UARIV no posea la informaci\u00f3n actualizada y necesaria para adelantar la identificaci\u00f3n de carencias o capacidades en el hogar de la v\u00edctima o cuando esta lo solicite. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que el PAARI \u201ces solo uno de los Registros Administrativos que se utiliza, por lo cual no se tiene previsto que se aplique a todas las v\u00edctimas inscritas en el RUV, sino a aquellas que no cuenten con informaci\u00f3n actualizada\u201d22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que mientras a las personas se les realiza el PAARI no se suspende la entrega de las ayudas humanitarias, pues este es tan solo uno de los registros administrativos que tiene en cuenta la entidad dentro del proceso de identificaci\u00f3n de carencias y capacidades. Explic\u00f3 brevemente este proceso en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl procedimiento de identificaci\u00f3n de carencias inicia con la verificaci\u00f3n del hogar actual de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se puede acceder a esta informaci\u00f3n consultando registros administrativos que permitan contar con la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente de los hogares v\u00edctimas; posteriormente, se identifican si existen carencias o capacidades para generar ingresos en estos hogares y con esta informaci\u00f3n se determina si es procedente o no la entrega de atenci\u00f3n humanitaria\u201d23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entrevista de caracterizaci\u00f3n: Mediante escrito del 20 de marzo de 2017, la UARIV inform\u00f3 acerca de la Entrevista \u00danica de Caracterizaci\u00f3n, \u201cantes PAARI\u201d. La describi\u00f3 como una estrategia utilizada por la UARIV para actualizar la informaci\u00f3n de los hogares v\u00edctimas. Cuenta con una bater\u00eda de 133 preguntas, las cuales se registran en una plataforma tecnol\u00f3gica de la entidad. Se realiza de forma personalizada, que puede ser de forma presencial o v\u00eda telef\u00f3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la UARIV, la Encuesta \u00danica de Caracterizaci\u00f3n tiene tres objetivos principales: identificar con precisi\u00f3n las necesidades actuales de las v\u00edctimas, a partir de sus condiciones de vida; conocer y potenciar las capacidades de las v\u00edctimas; y definir las medidas de atenci\u00f3n y asistencia aplicables a cada v\u00edctima y de esta manera remitir la oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de criterios de priorizaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n del PAARI: se\u00f1ala la entidad que para la formulaci\u00f3n del PAARI no existen criterios de priorizaci\u00f3n. Explica que este puede ser realizado de dos maneras distintas: presencial y no presencial. Cuando se realiza de manera presencial, al \u201cmomento de la solicitud se le informa a la v\u00edctima el d\u00eda y la hora de la cita para la formulaci\u00f3n del PAARI[. E]sta cita depende del n\u00famero de enlaces presentes en el punto de atenci\u00f3n y la disponibilidad de la agenda\u201d24. Cuando se realiza de manera no presencial, \u201cel tiempo promedio de contacto es de 5 d\u00edas, desde el momento en que se realice la solicitud hasta el momento en el cual un enlace de la Unidad se comunica telef\u00f3nicamente con la v\u00edctima para formularle el PAARI\u201d25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suficiencia de recursos para el pago de la atenci\u00f3n humanitaria: mediante escrito radicado ante la Corte Constitucional el 22 de julio de 2016, la UARIV sostuvo la que para el segundo semestre de 2016 estimaba que el costo de los giros por atenci\u00f3n humanitaria ascend\u00eda a $709.923.235.673 pesos, pero que contaba con un presupuesto de $530.389.874.838 pesos para la entrega de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y transici\u00f3n, lo cual indicaba un d\u00e9ficit de $179.533.360.835, el cual \u201cpuede ser mayor si el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico genera un aplazamiento parcial del presupuesto asignado a la Unidad de V\u00edctimas\u201d26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de criterios de priorizaci\u00f3n para la entrega de ayuda humanitaria: mediante escrito radicado ante la Corte el 22 de julio de 2016, la UARIV se refiri\u00f3 tambi\u00e9n a la existencia de turnos asignados para la entrega de ayuda humanitaria. Al respecto, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cseg\u00fan la din\u00e1mica actual en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de medici\u00f3n de carencias a trav\u00e9s de criterios de subsistencia m\u00ednima, no se est\u00e1n asignando turnos de pago como se hac\u00eda en el modelo de caracterizaci\u00f3n anterior, esto indica que no existe el sistema de turnos como lo conoce la Corte Constitucional. En la actualidad el hogar que cuente con resultado de medici\u00f3n que amerite la entrega de atenci\u00f3n humanitaria, la recibir\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a (60) d\u00edas una vez finalizado el proceso de medici\u00f3n de carencias; todo el rezago del modelo tradicional de turnos asignados tras un proceso de caracterizaci\u00f3n debidamente aplicado ya fue pagado y en la actualidad no se asignan turnos para pago\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de seguimiento de procesos en los que la UARIV es parte: mediante escrito del 25 de noviembre de 2016, sostuvo que la UARIV desde enero de 2015 cuenta con el aplicativo LEX, utilizado para la gesti\u00f3n de las acciones de tutela interpuestas contra la entidad. En dicho programa consta que, en 9 de 10 de las acciones de tutelas seleccionadas, s\u00ed hubo actuaciones por parte de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismos y canales de atenci\u00f3n de quienes formulan solicitudes a la UARIV: mediante escrito del 20 de marzo de 2017, la UARIV inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Asistencia y Acci\u00f3n Humanitaria (SAAH), implementa el canal telef\u00f3nico y virtual para la interacci\u00f3n ciudadana. Este canal tiene por objetivo dar respuesta a los diferentes temas planteados por los ciudadanos y las instituciones acerca de los diferentes temas concernientes a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. La UARIV enumera los siguientes mecanismos de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. TELEF\u00d3NICO \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Inbound: Recepci\u00f3n de llamadas para brindar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano sobre inquietudes relacionadas con las solicitudes y tr\u00e1mites espec\u00edficos a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Video llamada: A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Unidad los ciudadanos se pueden contactar desde un equipo con c\u00e1mara y que cuente con una velocidad de navegaci\u00f3n igual o mayor a 1000 Kbps (1 Mb) para recibir la orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Buz\u00f3n (Virtual Hold): A los ciudadanos que se les dificulte esperar para ser atendidos en l\u00ednea por un orientador, podemos devolver la llamada al n\u00famero de contacto que registren. \u00a0<\/p>\n<p>Fax Server: Para tr\u00e1mites de env\u00edo de documentaci\u00f3n, el ciudadano tiene acceso al fax a trav\u00e9s de la opci\u00f3n 8 de la l\u00ednea gratuita 018000-911119 desde cualquier tel\u00e9fono fijo a nivel nacional y el 4261111 desde Bogot\u00e1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. VIRTUAL \u00a0<\/p>\n<p>SMS Chat: A trav\u00e9s del c\u00f3digo 85777 los ciudadanos pueden realizar sus consultas de manera gratuita enviando un mensaje de texto indicando su n\u00famero de identificaci\u00f3n y la solicitud espec\u00edfica. Tienen posibilidad de remitir hasta 5 mensajes de texto diarios. Aplica para ciudadanos que cuenten con un n\u00famero celular personal, no es necesario contar con un plan de minutos o tener carga previa. \u00a0<\/p>\n<p>Chat: A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Unidad los ciudadanos pueden acceder a este servicio y un orientador en la l\u00ednea brindar\u00e1 la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Outbound: Por medio de llamadas a los tel\u00e9fonos registrados por los ciudadanos, brindamos informaci\u00f3n oportuna acerca de tr\u00e1mites y solicitudes realizados ante la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agente Virtual: A trav\u00e9s de este servicio se brinda informaci\u00f3n de tr\u00e1mites y solicitudes realizadas por la Unidad. La llamada la genera un agente virtual (m\u00e1quina) el cual confirma datos y entrega la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Clave telef\u00f3nica: Los ciudadanos pueden solicitar Clave telef\u00f3nica con el fin de realizar consultas sin necesidad de esperar a que un orientador lo atienda\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento interno de la UARIV para dar respuesta a las acciones de tutela presentadas en su contra: mediante escrito del 20 de marzo de 2017, la UARIV se\u00f1al\u00f3 que en su contra se presentan un \u201calto n\u00famero\u201d de acciones de tutela. De acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. 113 de 2015, el Grupo de Respuesta Escrita es el encargado de contestar las acciones de tutela. Respecto del env\u00edo de estas respuestas precisa la UARIV: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNaturalmente, lo anterior conlleva un complejo despliegue operativo y log\u00edstico a nivel nacional, raz\u00f3n por la cual, en los lugares del territorio donde la Unidad para las V\u00edctimas no cuenta con una Direcci\u00f3n Territorial, la Entidad, para el env\u00edo de las respuestas a las acciones de tutela de los despachos, utiliza los servicios postales de 4\/72, por lo que, en ocasiones, cuando el escrito de contestaci\u00f3n es enviado al despacho correspondiente, ya este ha emitido fallo, lo que conlleva a que una vez se notifica esta decisi\u00f3n, la Entidad presente el respectivo informe de cumplimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que a los fallos que ordenan el pago de la ayuda humanitaria la UARIV les da un cumplimiento prioritario pues de no hacerlo \u201clos directores de la Entidad se ven expuestos a sanciones por desacato\u201d. Lo anterior quiere decir que tienen atenci\u00f3n preferencial por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria, el cual destina una partida presupuestal espec\u00edfica para el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales. Agrega que esta situaci\u00f3n tiene incidencia tambi\u00e9n respecto de las v\u00edctimas que no acuden al mecanismo de amparo, as\u00ed: \u201c[e]sta priorizaci\u00f3n tiene incidencia directa sobre aquellas v\u00edctimas que no acuden al mecanismo de amparo, pues al tramitar su solicitud por el conducto regular, la colocaci\u00f3n de la ayuda humanitaria respeta los tiempos legales y no los judiciales que contienen las \u00f3rdenes, que por lo general es de 48 horas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito radicado ante la Corte el 30 de junio de 2016, sostuvo que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante, \u201cDAPS\u201d), la Agencia nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (en adelante, \u201cANSPE\u201d), la UARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, \u201cICBF\u201d), desde el a\u00f1o 2012, han venido aumentando \u201cde manera significativa\u201d su presupuesto de ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada, como lo muestra el siguiente cuadro29: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n atenci\u00f3n humanitaria desplazados 2012-2015* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.240 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>294.149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>267.787 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>309.076 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>516.928 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANSPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69.638 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58.650 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254.974 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>429.898 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>393.318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>464.520 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.274.711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.337.561 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.403.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.873.321 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica el Ministerio que el ajuste de las asignaciones presupuestales en materia de atenci\u00f3n humanitaria se realiza con base en lo contemplado en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (art\u00edculo 47), de acuerdo con el cual para preparar el proyecto de presupuesto general de la Naci\u00f3n se debe tomar como base los anteproyectos que presenten las distintas secciones presupuestales que componen el presupuesto general de la Naci\u00f3n, entre ellos la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para conocer de esta acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como en virtud de los siguientes autos: el del 31 de marzo de 2016, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte; los del 13 y 17 de mayo de 2016, proferidos por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte; y los del 11 y del 30 de agosto de 2016, proferidos por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte. Los mencionados autos decidieron someter a revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. CUESTIONES PREVIAS \u2013PROCEDIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos concordantes del Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la materia30,\u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario. Por lo anterior, s\u00f3lo procede como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo (i) cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o (ii) cuando, existiendo, ese medio carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, a la luz de las circunstancias del caso concreto. As\u00ed mismo, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio cuando se interponga para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En el evento de proceder como mecanismo transitorio, la protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez ordinario31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de realizar el estudio de fondo de las acciones de tutela seleccionadas, la Sala proceder\u00e1 primero a verificar si cumplen los requisitos de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa: Al referirse a la acci\u00f3n de tutela, la Constituci\u00f3n, establece qui\u00e9nes son los legitimados para interponerla. Dice al respecto el art\u00edculo 86: \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u201d (subrayas fuera del texto original). En desarrollo de esta norma, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regul\u00f3 las distintas hip\u00f3tesis de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo previsto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha precisado los eventos en los que existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa para la presentaci\u00f3n de acciones de tutela. Se trata de los siguientes: (i) cuando la tutela se ejerce en nombre propio por parte de la persona cuyos derechos se consideran vulnerados o amenazados; (ii) cuando la tutela se ejerce por el representante de la persona que considera que sus derechos son amenazados o vulnerados, evento que comprende (a) a los representantes legales, como por ejemplo quienes representan a los menores de edad o a los incapaces absolutos, y (b) a los apoderados judiciales con poder debidamente otorgado; (iii) cuando una persona que act\u00fae en condici\u00f3n de agente oficioso, en casos en los que el titular de los derechos invocados no se encuentre en condiciones de promover su propia defensa; y (iv) cuando una autoridad p\u00fablica a quien la Constituci\u00f3n y la ley le han encargado la funci\u00f3n de velar por los derechos de las personas, como la Defensor\u00eda del Pueblo o la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la interpone a favor de un sujeto cuyos derechos se consideran violados o amenazados32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela revisadas en esta oportunidad fueron presentadas en su gran mayor\u00eda en nombre propio, mientras que las restantes fueron presentadas a trav\u00e9s de apoderado judicial33. En aquellos casos en los que la acci\u00f3n fue presentada mediante apoderado judicial esta condici\u00f3n se prueba con la copia del poder, exceptuando un caso34. Respeto de ese \u00fanico caso, por incumplimiento de los requisitos de apoderamiento judicial, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva: Todas las acciones de tutela que se revisan se dirigen contra la UARIV, y algunas de ellas adem\u00e1s tambi\u00e9n est\u00e1n dirigidas contra el ICBF,35 por lo cual respecto de todas ellas existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, al tratarse de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerse \u201cen todo momento y lugar\u201d. La jurisprudencia constitucional ha entendido que por esa raz\u00f3n no es posible establecer un t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n de tutela, pues ello ser\u00eda contrario al art\u00edculo citado36. Con todo, ha aclarado que lo anterior no debe entenderse como una facultad para presentar la acci\u00f3n de tutela de manera excesivamente tard\u00eda, ya que ello pondr\u00eda en riesgo la seguridad jur\u00eddica y desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n, concebida, seg\u00fan el propio art\u00edculo 86, como un mecanismo de \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de los derechos alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, a partir de una ponderaci\u00f3n entre la prohibici\u00f3n de caducidad y la naturaleza de la acci\u00f3n, se ha entendido que la tutela debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable, pues de lo contrario podr\u00e1 declararse improcedente37. No existen reglas estrictas e inflexibles para la determinaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo, sino que es al juez de tutela a quien le corresponde evaluar, a la luz de las circunstancias de cada caso concreto, lo que constituye un t\u00e9rmino razonable. Esto implica que la acci\u00f3n de tutela no puede ser rechazada en abstracto, con fundamento en el paso del tiempo, sino que debe el juez estudiar las circunstancias del caso, con el fin de analizar la razonabilidad del t\u00e9rmino para interponerla38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha establecido distintos criterios para orientar al juez de tutela al evaluar, en cada caso, si se ha cumplido el requisito de inmediatez39. Tales criterios se relacionan con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La situaci\u00f3n personal del peticionario: pues en determinados casos las circunstancias particulares que rodean al accionante, hacen desproporcionada la exigencia de presentar la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino breve. A modo enunciativo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que tal exigencia podr\u00eda ser desproporcionada cuando el peticionario se encuentre en \u201cestado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad [o] incapacidad f\u00edsica\u201d40. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El momento en el que se produce la vulneraci\u00f3n: pueden existir casos de vulneraciones permanentes a los derechos fundamentales41. En estos casos, para analizar la inmediatez el juez de tutela no debe contar el t\u00e9rmino desde el momento en el que la vulneraci\u00f3n o amenaza inici\u00f3 hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, sino que debe tomar en cuenta el tiempo por el que esta se prolong\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La naturaleza de la vulneraci\u00f3n: existen casos donde se presenta un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acci\u00f3n de tutela y la vulneraci\u00f3n de los derechos de los interesados42. De acuerdo con este criterio, el juez debe analizar si la demora en la presentaci\u00f3n de la tutela guarda relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que alega el peticionario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La actuaci\u00f3n contra la que se dirige la tutela: la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el an\u00e1lisis de la inmediatez puede variar dependiendo de la actuaci\u00f3n que se identifica como vulneradora de los derechos invocados en la tutela. Espec\u00edficamente, ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ser m\u00e1s estricto trat\u00e1ndose de acciones de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, ha sostenido que \u201cel requisito de inmediatez tiene una relevancia particular en los casos de tutela contra providencias judiciales, de manera que la verificaci\u00f3n de su cumplimiento debe ser a\u00fan m\u00e1s estricta que en otros casos, por cuanto la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente\u201d43. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Los efectos de la tutela: la Corte ha considerado que, a\u00fan si se encuentra un motivo que justifique la demora en la interposici\u00f3n de la tutela, el juez debe tener en cuenta los efectos que esta tendr\u00eda en los derechos de terceros si se declarara procedente, pues tales terceros tienen una expectativa leg\u00edtima a que se proteja su seguridad jur\u00eddica44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estos criterios, pasa la Sala a estudiar el cumplimiento del requisito de inmediatez, el cual ser\u00e1 analizado en los tres tipos de casos en los cuales se agrupan los distintos asuntos sometidos a revisi\u00f3n de la Corte (ver supra, numerales 2 a 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, advierte la Sala que en un primer grupo de casos (ver supra, numeral 2) el hecho que se denuncia como vulneratorio de los derechos de los accionantes consiste en la falta de respuesta a peticiones presentadas por ellos ante la UARIV. No contestar las peticiones formuladas ante la entidad es un hecho que se prolonga, por lo que al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela sigue siendo actual. De hecho, el trascurso del tiempo hace m\u00e1s gravosa la vulneraci\u00f3n que se alega. En estas circunstancias, se tratar\u00eda de una vulneraci\u00f3n permanente de los derechos de los accionantes (ver supra, numeral 45 literal (ii)), por lo que respecto de este grupo de casos se cumple el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algo similar cabe sostener respecto del segundo grupo de accionantes. Como se sostuvo antes, se trata de personas que han presentado ante la UARIV peticiones sobre distintos temas, y han obtenido como respuesta que para acceder a lo solicitado debe procederse primero a realizar el PAARI (ver supra, numeral 3). El hecho que se identifica como vulneratorio en todos estos casos es la falta de respuesta de fondo de las solicitudes planteadas, por lo que puede decirse que tambi\u00e9n en este caso el hecho mencionado puede llegar a constituir una vulneraci\u00f3n continuada, raz\u00f3n por la cual respecto de este grupo de accionantes concluye tambi\u00e9n la Sala que se cumple con el requisito de inmediatez para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distinta es la situaci\u00f3n de los accionantes agrupados en la tercera categor\u00eda de casos. Esta categor\u00eda comprende los casos de personas que han solicitado a la UARIV ayuda humanitaria y han obtenido respuesta de fondo negativa, argumentando que no tienen derecho a la ayuda por haber trascurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde el desplazamiento (ver supra, numeral 4). En tres de los cuatro casos comprendidos en esta categor\u00eda, la acci\u00f3n de tutela fue presentada en un lapso breve, por lo que es claro para la Corte el cumplimiento del requisito de inmediatez45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cambio, en principio no sucede as\u00ed con el caso planteado en el expediente de radicado T-5533885, pues en \u00e9l se advierte que la solicitud a la UARIV fue formulada el 10 de junio de 2014, mientras que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo se interpuso el 29 de febrero de 2016. Conviene recordar que, como se mencion\u00f3 antes, el an\u00e1lisis del cumplimiento del requisito de inmediatez en la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela debe flexibilizarse cuando se trata de personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n (ver supra, numeral 45 literal (i)). En todo caso, admitir un an\u00e1lisis flexible del requisito de inmediatez es distinto a que este requisito no les sea exigible. De hecho, al revisar acciones de tutela de personas que se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento, la pr\u00e1ctica de la Corte muestra que \u00e9sta analiza en todos los casos si se verifica el cumplimiento del requisito de inmediatez, valorando si la tutela se ha planteado dentro de un t\u00e9rmino razonable46, de acuerdo con la condici\u00f3n particular del desplazamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte advierte que en el caso planteado en el expediente de radicado T-5533885 se presentan condiciones que explican el tiempo que ha trascurrido para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Primero, seg\u00fan las pruebas enviadas por la UARIV a la Sala, el accionante en efecto se encuentra registrado como v\u00edctima (ver supra, numerales 12 y 13), por lo que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Segundo, la acci\u00f3n de tutela afirma que, incluso antes del 10 de junio de 2014, fecha en la que recibi\u00f3 la respuesta negativa de la UARIV, no ha recibido ayuda humanitaria, lo cual puede haber agravado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra por el hecho del desplazamiento. Y tercero, el accionante act\u00faa a nombre propio, sin asesor\u00eda legal, as\u00ed que es razonable asumir que, despu\u00e9s de la respuesta negativa de la UARIV del 10 de junio de 2014, no haya tenido inmediatamente conocimiento de la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala considera que en todos los casos se verifica el cumplimiento del requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. En aplicaci\u00f3n de esta norma, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 como causal de improcedencia de la tutela la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la tutela como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario despliegue de manera diligente las acciones judiciales que est\u00e9n a su disposici\u00f3n, siempre y cuando ellas sean id\u00f3neas y efectivas para la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran vulnerados o amenazados. Seg\u00fan la jurisprudencia, una acci\u00f3n judicial es id\u00f3nea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y es efectiva cuando est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose espec\u00edficamente de personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, ha sostenido la Corte de forma reiterada que en determinados casos la acci\u00f3n de tutela es id\u00f3nea y efectiva para la protecci\u00f3n de sus derechos. En efecto, seg\u00fan la Corte, respecto de esos casos el an\u00e1lisis de procedencia es m\u00e1s laxo, por lo que se presume que en la pr\u00e1ctica los recursos judiciales existentes no son id\u00f3neos ni eficaces, dada la situaci\u00f3n de extrema gravedad y urgencia en la que se encuentran49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, tambi\u00e9n concluye la Sala que todos los casos que se revisan cumplen con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con los fundamentos f\u00e1cticos expuestos en la Secci\u00f3n I anterior de esta providencia, le corresponde a la Sala analizar los siguientes problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfVulnera la UARIV el derecho fundamental de personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado a obtener respuesta a sus peticiones al no contestar solicitudes que ellas le formulan a trav\u00e9s de distintos canales de comunicaci\u00f3n, tales como escritos, chat virtual de la entidad o l\u00edneas de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, relacionadas con (i) entrega de ayuda humanitaria, (ii) pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, (iii) modificaci\u00f3n de la ayuda otorgada, (iv) de pago de indemnizaci\u00f3n administrativa y (v) de valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sobre su condici\u00f3n de v\u00edctimas? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00bfVulnera la UARIV el derecho fundamental de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a obtener una respuesta oportuna y de fondo al comunicarles que, antes de contestar las solicitudes por ellas formuladas sobre (i) entrega de ayuda humanitaria, (ii) pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y modificaci\u00f3n de la ayuda otorgada, debe primero proceder a la realizaci\u00f3n del PAARI? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00bfVulnera la UARIV derechos fundamentales de personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado al negarse a reconocerles la ayuda humanitaria afirmando que han trascurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho victimizante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados la presente providencia estar\u00e1 dividida en cuatro secciones. En primer lugar, se explicar\u00e1 el fundamento constitucional y el marco legal de la ayuda humanitaria y de la reparaci\u00f3n integral, ya que todas las solicitudes planteadas a la UARIV en los casos revisados se relacionan con estos dos asuntos (principalmente con el primero). En segundo lugar, se explicar\u00e1 el deber de las autoridades (en este caso, de la UARIV) de dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones que ante ellas se plantean. En tercer lugar, se estudiar\u00e1 el papel de los jueces de tutela al constatar la falta de respuesta de la UARIV a solicitudes relacionadas con ayuda humanitaria de emergencia y reparaci\u00f3n administrativa. Finalmente, con base en este marco de an\u00e1lisis, se har\u00e1 el an\u00e1lisis de los casos revisados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LOS DERECHOS A LA AYUDA HUMANITARIA Y A LA REPARACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE LAS V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fundamento constitucional de la ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ayuda humanitaria tiene una clara relaci\u00f3n con distintos derechos fundamentales, tales como la vida (art\u00edculo 13 de la CP), la salud (art\u00edculo 49 de la CP) y el m\u00ednimo vital (art\u00edculos 48, 49 y 53 de la CP), en la medida en que tiene como prop\u00f3sito garantizar un m\u00ednimo de subsistencia a personas que no est\u00e1n en condiciones de procur\u00e1rselo por sus propios medios. Con base en este argumento, la Corte ha considerado que existen ciertos \u201cderechos m\u00ednimos\u201d que deben satisfacerse en cualquier circunstancia a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, uno de los cuales es la \u201csubsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la vida\u201d50, lo cual explica la importancia de la ayuda humanitaria y su relaci\u00f3n con los derechos fundamentales de los desplazados. En efecto, como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-025 de 2004, \u201ces a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la subsistencia digna de los desplazados\u201d. N\u00f3tese que, aunque estos argumentos son relacionados con personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria tambi\u00e9n puede ser indispensable respecto de personas que han sufrido otras violaciones graves de derechos humanos, que las han puesto en una situaci\u00f3n que amenaza su subsistencia, su salud o su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, la ayuda humanitaria encuentra un s\u00f3lido fundamento en el derecho internacional51. \u00c9ste se\u00f1ala que los Estados deben reconocerla en distintas circunstancias: con relaci\u00f3n a circunstancias de subdesarrollo o con relaci\u00f3n a cat\u00e1strofes, sean estas ocasionadas por acaecimientos naturales o por conflictos armados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ayuda humanitaria por conflictos armados internos se encuentra regulada en el derecho internacional humanitario52. Al respecto, el Convenio IV de Ginebra establece el deber de los Estados de socorrer a la poblaci\u00f3n civil enemiga que est\u00e1 en su poder, y, en caso de no poder hacerlo, a permitir que terceros lo hagan53. Por su parte, el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados internacionales agrega regulaciones espec\u00edficas sobre socorros en favor de la poblaci\u00f3n civil54. Ahora bien, con relaci\u00f3n al otorgamiento de ayuda humanitaria en el marco de conflictos armados internos, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra no contiene una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, pero en todo caso encuentra fundamento en el art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra, en particular en lo relacionado con el respeto a la vida de las personas. Adem\u00e1s de estas disposiciones, la Corte Constitucional ha considerado que la asistencia humanitaria tiene fundamento en los principios de distinci\u00f3n y de trato humanitario, previstos en los tratados internacionales sobre derecho internacional humanitario55.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s del derecho internacional humanitario, tambi\u00e9n del derecho internacional de los derechos humanos se desprende la obligaci\u00f3n de los Estados de asistir a las personas afectadas por conflictos armados. Al respecto, en el Auto 099 de 2013 indic\u00f3 la Corte Constitucional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla asistencia humanitaria es una instituci\u00f3n que se nutre tanto del DIH como de los DDHH, por mantener una estrecha relaci\u00f3n con otros derechos como la vida y la integridad f\u00edsica y moral, raz\u00f3n por la cual, en las consideraciones relativas al derecho a la asistencia humanitaria se mezclan necesariamente la protecci\u00f3n de los DDHH y el respeto por el DIH. Ambos sistemas comparten el derecho que tiene el individuo a un trato humanitario, que se refleja en el respeto por su vida, su integridad f\u00edsica y moral, y por los atributos inseparables de la personalidad\u201d56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos de desplazamiento forzado, el derecho internacional humanitario establece el deber del Estado de tomar \u201ctodas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n\u201d57. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que cuando la poblaci\u00f3n est\u00e9 padeciendo privaciones extremas por la falta de estos suministros indispensables para su supervivencia se emprender\u00e1n, \u201ccon el consentimiento de la Alta Parte contratante interesada, acciones de socorro de car\u00e1cter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinci\u00f3n alguna de car\u00e1cter desfavorable\u201d58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la ayuda humanitaria se encuentra fundada en dos fuentes normativas distintas. Por un lado, el derecho internacional humanitario hace referencia a \u00e9l en normas espec\u00edficas y tambi\u00e9n en principios generales que lo inspiran. Por otro lado, la ayuda humanitaria tiene una relaci\u00f3n estrecha con derechos fundamentales como la vida, la salud o la vivienda, consagrados expresamente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Marco legal de la ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ayuda humanitaria fue consagrada por primera vez en la Ley 387 de 1997. Esta norma la concibi\u00f3 como un mecanismo para atender a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. De acuerdo con el art\u00edculo 15 de la citada ley, una vez se produjera el desplazamiento, el Gobierno nacional deb\u00eda iniciar las acciones inmediatas tendientes a garantizar la ayuda humanitaria de emergencia, la cual tendr\u00eda como finalidad \u201csocorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El par\u00e1grafo de esta norma mencionaba que se tendr\u00eda derecho a la ayuda humanitaria de emergencia m\u00e1ximo por tres meses, prorrogables excepcionalmente hasta por tres meses m\u00e1s. Ambos l\u00edmites temporales fueron declarados inexequibles por la sentencia C-278 de 2007, con base en la siguiente ratio decidendi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe ser flexible, sometida a que la reparaci\u00f3n sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la poblaci\u00f3n afectada, particularmente en esa primera etapa de atenci\u00f3n, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tr\u00e1nsito hacia una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social\u201d59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, la finalidad de la ayuda humanitaria se opone al establecimiento de plazos estrictos y fatales que limiten las veces en las que ella debe otorgarse. A la vez, esta misma finalidad explica su vocaci\u00f3n de transitoriedad, pues se espera que las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, con la ayuda de la pol\u00edtica p\u00fablica del Estado, puedan superar la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad producida por el desarraigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 387 de 1997 fue reglamentada por el Decreto 2569 de 2000 en su T\u00edtulo VI. En \u00e9l se establece que la ayuda humanitaria de emergencia tendr\u00e1 la finalidad de \u201cmitigar las necesidades b\u00e1sicas en alimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n sicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica\u201d (art\u00edculo 20). Esa ayuda se otorgar\u00e1 por espacio m\u00e1ximo de tres meses, prorrogables por tres meses m\u00e1s. Esa pr\u00f3rroga se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hogares registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que se encuentren en determinadas situaciones (art\u00edculo 21).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, mediante la Ley 1448 de 2011, se ampli\u00f3 el \u00e1mbito de beneficiarios de la ayuda humanitaria, ya que esta no solo fue reconocida en favor de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado sino tambi\u00e9n de las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos, definidas en el art\u00edculo 3 de esa ley. Al respecto, el art\u00edculo 74 de la Ley 1448 de 2011 establece lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, recibir\u00e1n ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relaci\u00f3n con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el art\u00edculo 62 de la Ley 1448 estableci\u00f3 tres etapas de la ayuda humanitaria: inmediata, de emergencia y de transici\u00f3n, estableciendo respeto de cada una lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La ayuda humanitaria inmediata tiene como destinatarios a \u201cpersonas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada\u201d, por lo que necesitan albergue temporal y asistencia alimentaria. Es entregada a quienes hayan presentado la declaraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 201160 y que hayan sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud (art\u00edculo 63). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La ayuda humanitaria de emergencia es entregada a las personas u hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el RUV, y se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima (art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. La ayuda humanitaria de transici\u00f3n es entregada a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el RUV que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la UARIV, no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia (art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 4800 de 2011 reglament\u00f3 la ayuda humanitaria, seg\u00fan fue establecida en la Ley 1448 de 2011. En este decreto existen reglamentaciones diferenciadas de la ayuda humanitaria dependiendo de si quien la solicita lo hace como v\u00edctima de desplazamiento forzado o no. Para quienes no fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se\u00f1ala el art\u00edculo 102 del Decreto 4800 de 2011 que las entidades territoriales deben garantizarles ayuda humanitaria inmediata cuando el hecho del que fueron v\u00edctimas ocurri\u00f3 durante los \u00faltimos 3 meses y se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Sostiene tambi\u00e9n que esa ayuda debe cubrir los componentes de \u201calimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio\u201d. Agrega que esta ayuda debe suministrarse hasta por 1 mes, prorrogable hasta por otro adicional en los casos en los que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la regulaci\u00f3n de la ayuda humanitaria como consecuencia del desplazamiento forzado es m\u00e1s espec\u00edfica. El Cap\u00edtulo V del Decreto 4800 de 2011 clasifica la ayuda humanitaria en tres categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ayuda humanitaria inmediata: se entrega mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y cubre los siguientes componentes: \u201calimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio\u201d. Corresponde entregarla a la entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado (art\u00edculo 108). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Ayuda humanitaria de emergencia: se entrega a la poblaci\u00f3n incluida en el RUV, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n. Su entrega corresponde a la UARIV y cubre los mismos componentes de la ayuda humanitaria inmediata (art\u00edculo 109). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Ayuda humanitaria de transici\u00f3n: se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento incluida en el RUV, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y alojamiento temporal (art\u00edculo 112). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011 establec\u00eda un l\u00edmite temporal a la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, de acuerdo con el cual se entender\u00eda que cuando el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 en un t\u00e9rmino igual o superior a 10 a\u00f1os antes de la solicitud, la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no se relaciona directamente con el desplazamiento. De esta limitaci\u00f3n se exceptuaban los casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situaci\u00f3n de discapacidad y composici\u00f3n del hogar. Con todo, esta disposici\u00f3n fue derogada por el Decreto 2569 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este decreto, el 2569 de 2014, tuvo como prop\u00f3sito introducir algunas modificaciones a la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y de transici\u00f3n, as\u00ed como fijar criterios t\u00e9cnicos para evaluar la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante de desplazamiento forzado. Ambas modificaciones son de inter\u00e9s para el asunto analizado por esta Sala en el marco del proceso de revisi\u00f3n de la referencia. Con relaci\u00f3n a las modificaciones a las etapas de la ayuda humanitaria el Decreto 2569 de 2014 dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ayuda humanitaria de emergencia: se modificaron los sujetos que pueden recibirla y los componentes que la conforman. As\u00ed, pueden recibir ayuda humanitaria de emergencia los siguientes grupos: hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud; hogares en los que se identifiquen carencias graves en los componentes de alojamiento temporal o alimentaci\u00f3n, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro de los 10 a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud; hogares cuya situaci\u00f3n sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, caso en el cual la atenci\u00f3n humanitaria se entregar\u00e1 independientemente del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante, incluyendo, por tanto, a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido hace 10 o m\u00e1s a\u00f1os a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los componentes, la ayuda humanitaria de emergencia cubre alojamiento temporal, alimentaci\u00f3n y vestuario. Este \u00faltimo \u201cse entregar\u00e1 exclusivamente y por una \u00fanica vez a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud\u201d. Igualmente, incluye un porcentaje de gastos b\u00e1sicos y necesidades urgentes en materia de educaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de salud. Este porcentaje adicional para salud y educaci\u00f3n se entregar\u00e1n una sola vez a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud (art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Ayuda humanitaria de transici\u00f3n: se entregar\u00e1 a los hogares en que se identifiquen carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y\/o alimentaci\u00f3n. En consecuencia, estar\u00e1 integrada por los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n (art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puede observarse as\u00ed que el Decreto 2569 de 2014 supuso modificaciones importantes en cuanto a los criterios para otorgar la ayuda humanitaria de emergencia y de transici\u00f3n. As\u00ed, a diferencia de lo previsto en el Decreto 4800 de 2011, seg\u00fan el Decreto 2569 de 2014 lo determinante para el reconocimiento de estas dos etapas no es \u00fanicamente el tiempo que ha trascurrido desde la ocurrencia del desplazamiento forzado. En cambio, seg\u00fan la norma actualmente vigente, aun cuando todav\u00eda se toma en cuenta el tiempo trascurrido desde el desplazamiento forzado, el criterio decisivo para distinguir estas dos etapas de ayuda humanitaria es el grado de carencia que presenta la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Decreto 2569 de 2014 se\u00f1al\u00f3 las herramientas que se utilizan para la medici\u00f3n de carencias de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. Ellas son el Modelo de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (MAARIV) y el PAARI. Esta \u00faltima herramienta hab\u00eda sido creada por el Decreto 1377 de 2014. Se compone de dos momentos: uno de asistencia y uno de reparaci\u00f3n. El momento de asistencia se hace a solicitud de las v\u00edctimas o por focalizaciones realizadas por la UARIV. Tiene como finalidad contribuir al acceso efectivo a la oferta institucional en cada una de las medidas de asistencia. Por su parte, el momento de reparaci\u00f3n busca orientar a las v\u00edctimas sobre el acceso a medidas de reparaci\u00f3n integral. Se realiza, por una sola vez, a los hogares focalizados por la UARIV. En este momento tambi\u00e9n se diligencia el acta de voluntariedad para el retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Fundamento constitucional del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reparaci\u00f3n, junto con la verdad y la justicia, es uno de los derechos espec\u00edficos que les corresponden a las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos. Aunque expl\u00edcitamente no se encuentra reconocido en alguna norma espec\u00edfica de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional ha considerado que a partir de una lectura sistem\u00e1tica de ella puede hallarse su fundamento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia se encuentra plasmados en numerosos art\u00edculos de la Carta. Al respecto, ha dicho que tienen fundamento en la dignidad humana (art\u00edculo 1), en el deber de las autoridades de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia (art\u00edculo 2), en los derechos a la honra y al buen nombre (art\u00edculos 15 y 21), en el derecho a la tutela judicial efectiva (art\u00edculos 29 y 229) y en el deber de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados por el delito (art\u00edculo 250 numerales 6 y 7)61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, existen distintos instrumentos internacionales que tambi\u00e9n dan fundamento a los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, en la medida en que resaltan el derecho que tienen todas las personas a contar con una tutela judicial efectiva, la cual no se agota en la obtenci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica por la afectaci\u00f3n padecida, sino que comprende la posibilidad de conocer la verdad, buscar justicia y obtener reparaciones adecuadas. Al respecto, ha sostenido la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctanto la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, marcan una tendencia en el derecho internacional por desarrollar instrumentos que garanticen el derecho de todas las personas a una tutela judicial efectiva de sus derechos, a trav\u00e9s de la cual no s\u00f3lo obtengan reparaci\u00f3n por el da\u00f1o sufrido, sino tambi\u00e9n se garanticen sus derechos a la verdad y a la justicia\u201d62. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte ha resaltado que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en sus art\u00edculos 8 y 25, establece el derecho de todas las personas a contar con un recurso \u00e1gil y efectivo, que sea sustanciado de acuerdo con las reglas del debido proceso. A su vez, el art\u00edculo 63 de la Convenci\u00f3n Americana reconoce de manera m\u00e1s concreta el derecho a la reparaci\u00f3n, el cual ha sido precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, \u201cla Corte IDH\u201d) en su jurisprudencia. Al respecto, recientemente record\u00f3 la Corte Constitucional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte IDH ha establecido distintas reglas en materia del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos. As\u00ed, como principio fundamental, ha afirmado que la violaci\u00f3n de un derecho requiere, siempre que sea posible, la plena restituci\u00f3n (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a la afectaci\u00f3n sufrida, es decir, la reparaci\u00f3n in natura del perjuicio causado que pretende dejar a la v\u00edctima en la misma situaci\u00f3n en la que se encontraba antes del hecho victimizante. Igualmente, ha sostenido que cuando ello no sea factible, como ocurre en la mayor\u00eda de los casos de violaciones a derechos humanos, deber\u00e1n otorgarse medidas para garantizar el restablecimiento y el goce de los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron\u201d63. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa, tratados internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia debe ser \u00edntegra y plena64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Marco normativo aplicable a la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las v\u00edctimas tienen derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que les ha sido infligido. Ese derecho est\u00e1 conformado por distintos componentes: restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. As\u00ed lo reconocen los art\u00edculos 25 y 69 de la Ley 1448 de 2011. En la presente providencia se har\u00e1 referencia tan solo al componente de indemnizaci\u00f3n, por ser esta la cuesti\u00f3n reclamada en algunas acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo del derecho a la reparaci\u00f3n, la Ley 1448 de 2011 dispuso en su art\u00edculo 132 que el Gobierno nacional deber\u00eda reglamentar un programa administrativo de indemnizaciones, estableciendo \u201cel tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas\u201d. Ese mandato fue desarrollado mediante el Decreto 4800 de 2011, el cual se\u00f1al\u00f3 que la UARIV es la encargada de administrar los recursos destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa (art\u00edculo 146). Este mismo decreto se\u00f1al\u00f3 que a esa entidad le corresponde determinar el monto correspondiente por concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa, de acuerdo a unos criterios all\u00ed establecidos (art\u00edculo 148).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 4800 de 2011 se ocupa igualmente de especificar el procedimiento a seguirse para su pago. Al respecto, se\u00f1ala que las personas inscritas en el RUV podr\u00e1n solicitarle a la UARIV la entrega de indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario del que disponga la entidad, \u201csin que se requiera aportar documentaci\u00f3n adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito electr\u00f3nico, si la [UARIV] lo considera pertinente\u201d. Desde el momento en que la persona realiza la solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa se activa el denominado Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada de los Recursos, regulado tambi\u00e9n en ese decreto. Le corresponde a la UARIV realizar el pago de las indemnizaciones administrativas, lo cual har\u00e1 a trav\u00e9s de desembolsos parciales o en un solo pago total \u201catendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n\u201d. Este se realizar\u00e1 sin que sea necesario ajustarse al orden de realizaci\u00f3n de la solicitud de entrega, sino \u201ca los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz\u201d (art\u00edculo 151). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 1377 de 2014 modific\u00f3 el Decreto 4800 de 2011 en algunos aspectos relacionados con la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Por ejemplo, estableci\u00f3 criterios de priorizaci\u00f3n para el pago de indemnizaciones administrativas a n\u00facleos familiares. Entre esos criterios se encuentra, particularmente, que el n\u00facleo familiar haya suplido sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima y se encuentre en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n en el lugar de su elecci\u00f3n. Para tal fin, la UARIV deber\u00e1, con participaci\u00f3n activa de las personas que conformen el n\u00facleo familiar v\u00edctima, formular un PAARI (art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DEBER DE LAS AUTORIDADES DE DAR RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO A LAS PETICIONES PLANTEADAS POR LAS V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contenido y alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n establece el derecho de todas las personas a \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. Este derecho constituye una expresi\u00f3n de la democracia participativa debido a su importante funci\u00f3n instrumental, pues a trav\u00e9s suyo es posible materializar distintos derechos fundamentales que dependen de autoridades o de ciertos particulares ante los cuales ese derecho puede ejercerse65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al contenido de este derecho, ha precisado la jurisprudencia que su n\u00facleo esencial lo constituye la posibilidad misma de formular la petici\u00f3n y de que \u00e9sta sea recibida, as\u00ed como \u201cla resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido\u201d66. Por eso, la satisfacci\u00f3n de este derecho requiere que la respuesta de las autoridades a las peticiones que ante ellas se formulan cumplan con determinadas caracter\u00edsticas: (i) ser oportuna, (ii) resolverse de fondo, (iii) de forma clara, precisa y congruente con lo planteado y (iv) ser puesta en conocimiento del interesado. Si no se presenta alguno de estos supuestos, la autoridad incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n67, como tambi\u00e9n resulta vulneradora la negativa a recibir la solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El t\u00e9rmino en el que las autoridades deben responder las peticiones formuladas por las personas est\u00e1 previsto en la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho fundamental de petici\u00f3n. En su art\u00edculo 14 establece que, por regla general, las peticiones deben ser resueltas en el t\u00e9rmino de los 15 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n por parte de la autoridad competente. Se except\u00faan de esta regla las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n, que deben resolverse dentro de los 10 d\u00edas siguientes, y aquellas mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades, las cuales deben contestarse dentro de los 30 d\u00edas siguientes. Ahora bien, esa misma norma se\u00f1ala que excepcionalmente las autoridades podr\u00e1n excusarse de resolver dentro de los plazos se\u00f1alados. Ello ocurrir\u00e1 cuando \u201cno fuera posible resolver la petici\u00f3n en los plazos aqu\u00ed se\u00f1alados\u201d, situaci\u00f3n que debe ser informada al solicitante antes del vencimiento del plazo inicial, explicando los motivos de la demora e indicando la fecha en la que se resolver\u00e1 la petici\u00f3n la cual, en todo caso, \u201cno podr\u00e1 exceder el doble del inicialmente previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de la anterior, la Ley 1755 de 2015 incluy\u00f3 otras reglas que son de relevancia para el asunto analizado en esta oportunidad. Por un lado, en el art\u00edculo 13 establece que est\u00e1 amparado por el derecho de petici\u00f3n \u201ctoda actuaci\u00f3n\u201d iniciada por una persona ante las autoridades, sin que sea necesario invocar ese derecho. Por otro lado, el art\u00edculo 20 se\u00f1ala que existen ciertas peticiones que requieren de las autoridades un tr\u00e1mite prioritario. Se trata de aquellas peticiones \u201cde reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario\u201d, para lo cual el solicitante deber\u00e1 sumariamente probar la titularidad del derecho y el riesgo a un perjuicio invocado. Adem\u00e1s, el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que cuando se encuentra en peligro la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, por razones de salud o de seguridad personal, se adoptar\u00e1n las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del tr\u00e1mite ordinario de la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Protecci\u00f3n reforzada del derecho de petici\u00f3n cuando es ejercido por personas v\u00edctimas del conflicto armado que solicitan ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha considerado que el derecho a recibir respuesta pronta y oportuna de las solicitudes formuladas hace parte del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n constitucional que debe brindarse a la poblaci\u00f3n desplazada68. Ello es as\u00ed, especialmente, trat\u00e1ndose de las solicitudes de ayuda humanitaria, debido a la importancia que su entrega adecuada y oportuna tiene para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, ha considerado la Corte que las solicitudes realizadas por personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado relacionadas con su situaci\u00f3n gozan de protecci\u00f3n especial, la cual es particularmente exigible de las instituciones encargadas de la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado70. Se trata entonces de una protecci\u00f3n reforzada del derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Al ejercer su funci\u00f3n de revisi\u00f3n de acciones de tutela (art\u00edculo 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n), la Corte Constitucional ha establecido distintas sub-reglas que se desprenden de la protecci\u00f3n reforzada del derecho de petici\u00f3n, entre las cuales se encuentran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contestar una solicitud de entrega de ayuda humanitaria con la simple indicaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno que debe adelantarse para conseguirla, no puede entenderse como una respuesta v\u00e1lida, que satisfaga el derecho fundamental de petici\u00f3n. Una contestaci\u00f3n en esos t\u00e9rminos constituye una violaci\u00f3n del derecho a formular peticiones71. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Frente a solicitudes de entrega de ayuda humanitaria, las autoridades deben responder indicando una fecha cierta en el que \u00e9sta ser\u00e1 entregada en caso de que tengan derecho a ella. En todo caso, dicha fecha debe ser razonable y oportuna72. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Las autoridades no pueden someter a la poblaci\u00f3n desplazada a un \u201cperegrinaje institucional\u201d para acceder a sus derechos, por lo cual es necesario que reciban de ellas una atenci\u00f3n definitiva y directa frente a su apremiante situaci\u00f3n. Por lo tanto, es necesario evitar por parte de las autoridades respuestas evasivas o simplemente formales73. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Para que las autoridades cumplan con su obligaci\u00f3n de garantizar este derecho, es de \u201cvital importancia\u201d el adecuado manejo, registro y control de la informaci\u00f3n, con el fin de que las autoridades competentes tengan \u201cpleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, tr\u00e1mite y respuesta, as\u00ed como de su comunicaci\u00f3n efectiva al desplazado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en el Auto 099 de 2016 la Corte identific\u00f3 distintos escenarios en los que se pone en riesgo o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital en relaci\u00f3n con solicitudes de reconocimiento y entrega efectiva. Se trata de los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando la entidad competente no reconoce, debiendo hacerlo, la ayuda humanitaria o la pr\u00f3rroga a la poblaci\u00f3n desplazada que cumple con los requisitos para acceder a ella. Esta situaci\u00f3n se presenta cuando, entre otras, las autoridades toman en cuenta requisitos, formalidad y apreciaciones que no corresponden con la situaci\u00f3n en la que se encuentran quienes reclaman ayuda humanitaria, o cuando esas autoridades aducen formalidades o requisitos que no se encuentran en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Cuando en respuesta a la solicitud formulada se reconoce la ayuda humanitaria de emergencia, pero no se hace su entrega efectiva sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida. La falta de entrega injustificada puede darse, por ejemplo, por la ausencia de notificaci\u00f3n al interesado, la renuencia a desembolsar la ayuda humanitaria (aduciendo, por ejemplo, ausencia de recursos econ\u00f3micos) o la simple omisi\u00f3n de la entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Cuando la entrega de la ayuda humanitaria se realiza, pero no de forma oportuna e integral, lo cual le impide cumplir su finalidad: socorrer, asistir, proteger y atender las necesidades m\u00e1s urgentes de quienes la solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00d3RDENES DE LOS JUECES DE TUTELA AL ADVERTIR UN DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A RECIBIR RESPUESTAS OPORTUNAS Y DE FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha admitido, como regla general, que cuando el juez de tutela advierta que ocurri\u00f3 una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n deber\u00e1 en su sentencia ordenar a la autoridad demandada dar respuesta de fondo a lo solicitado, sin incidir en el sentido de la decisi\u00f3n. Con todo, ha admitido la Corte que en determinados casos la trasgresi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n implica, a su vez, el desconocimiento o la agravaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, tales como el m\u00ednimo vital o la seguridad social. En esos casos, al constatar esa circunstancia, el juez de tutela no puede limitarse a ordenar la respuesta a la petici\u00f3n, sino que debe adoptar las medidas concretas de protecci\u00f3n que sean necesarias para solventar la situaci\u00f3n que interpone la tutela. A continuaci\u00f3n se explican los fundamentos de estas reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un lado, al constatar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, los jueces de tutela, en vez de responder ellos mismos dicha petici\u00f3n, deben ordenar a la autoridad que no la ha contestado de manera oportuna y de fondo que lo haga en un t\u00e9rmino perentorio. Con esa orden el juez de tutela ampara de forma efectiva el derecho conculcado, teniendo en cuenta que el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n no cobija el derecho a que la respuesta sea satisfactoria frente a las solicitudes elevadas, pues reconoce que la autoridad concernida es la que debe resolver de fondo, en ejercicio de sus competencias y teniendo en cuenta sus conocimientos t\u00e9cnicos para hacerlo. Se garantiza as\u00ed la separaci\u00f3n de poderes y la autonom\u00eda de las autoridades que han desconocido el derecho fundamental de petici\u00f3n, el cual tambi\u00e9n resulta protegido por el establecimiento de un plazo espec\u00edfico y breve en el que debe darse la respuesta a la petici\u00f3n formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que esta forma de actuar de los jueces es especialmente importante trat\u00e1ndose de situaciones en las que se presenta un \u201cbloqueo institucional de la administraci\u00f3n para responder adecuada y oportunamente las peticiones\u201d74. Al respecto, la Corte ha explicado que es a la administraci\u00f3n a la que le corresponde resolver sobre el reconocimiento de determinados derechos garantizados por pol\u00edticas p\u00fablicas, para lo cual existe una ruta administrativa espec\u00edfica. Puede suceder, con todo, que dicha ruta no funcione de manera adecuada, por lo que es posible que las personas que se consideran beneficiarias de dicha pol\u00edtica acudan a acciones de tutela. En esa situaci\u00f3n, si los jueces de tutela conceden de forma generalizada las solicitudes ante ellos planteadas se genera un incentivo para que m\u00e1s personas, en vez de reclamar sus derechos por la v\u00eda ordinaria, lo hagan por la v\u00eda de tutela. Esto generar\u00eda de inmediato cargas adicionales a la administraci\u00f3n \u2013que se sumar\u00edan a las propias de atender los distintos casos a trav\u00e9s de las rutas ordinarias\u2013, en la medida en que tendr\u00eda que invertir recursos y esfuerzos en atender un n\u00famero creciente de reclamaciones judiciales, lo cual eventualmente disminuir\u00eda las capacidades de atenci\u00f3n de la ruta administrativa. A su vez, podr\u00eda generarse una situaci\u00f3n generalizada de vulneraci\u00f3n de derechos, en la medida en que ser\u00edan atendidos con prelaci\u00f3n los casos de quienes acuden a acciones de tutela, en perjuicio de quienes se limitan a seguir la ruta administrativa75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, es posible que la vulneraci\u00f3n del derecho de formular peticiones implique tambi\u00e9n una vulneraci\u00f3n a otros derechos fundamentales que deban ser protegidos de forma urgente por el juez de tutela. En tales casos, cabe la pregunta de si el juez tambi\u00e9n deber\u00eda limitarse a declarar la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n o si deber\u00eda adoptar alguna medida adicional. En dicha situaci\u00f3n, frente a materiales probatorios que den cuenta de la urgencia, el juez de tutela no puede abstenerse de amparar de forma efectiva los derechos fundamentales conculcados, limit\u00e1ndose tan solo a solicitarle a las autoridades concernidas que respondan la petici\u00f3n formulada por el o la accionante. En cambio, el juez de tutela, ante la existencia de pruebas espec\u00edficas que den cuenta de la situaci\u00f3n de urgencia, debe adoptar las medidas necesarias para proteger adecuadamente la situaci\u00f3n de premura que amenaza o vulnera los derechos fundamentales del peticionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa, esta excepci\u00f3n a la regla general depende de la existencia de material probatorio suficiente que permita al juez de tutela inferir la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales adicionales al de petici\u00f3n. Si no existen tales materiales probatorios, no es posible para los jueces de tutela asumir de oficio la funci\u00f3n de proteger derechos fundamentales, cuya vulneraci\u00f3n no se encuentra verificada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la falta de elementos materiales probatorios suficientes para advertir la gravedad de la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en casos concretos no implica inexorablemente para los jueces que deben abstenerse de dictar decisiones adicionales a ordenar la respuesta a la petici\u00f3n. La Sala recuerda en este sentido que los jueces de tutela no solo tienen la facultad, sino tambi\u00e9n el deber, de ejercer sus competencias en materia probatoria (ver infra, numeral 123), con el prop\u00f3sito de brindar una tutela judicial efectiva a quienes acudan a este mecanismo de amparo. La presunci\u00f3n de veracidad de los hechos de la demanda, que resulta de no responder la tutela76, no exonera al juez de sus deberes probatorios, en la b\u00fasqueda de materializar la justicia material y, por esta v\u00eda, el Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta misma l\u00ednea argumentativa fue expuesta por la Corte Constitucional en el Auto 206\/17, proferido por la Sala de Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Este auto es de especial importancia para el asunto debatido en la presente providencia, por cuanto en \u00e9l se sistematiz\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre las solicitudes de reconocimiento de ayuda humanitaria y\/o de indemnizaci\u00f3n administrativa planteadas mediante acciones de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, en el Auto 206\/17 la Sala Especial de Seguimiento record\u00f3 distintas decisiones en las que la Corte Constitucional revis\u00f3 acciones de tutela en las que se planteaba la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales debido al no reconocimiento de solicitudes de ayuda humanitaria, las cuales hab\u00edan sido reclamadas en ejercicio del derecho de petici\u00f3n. En esos casos, los jueces de instancia que resolvieron tales acciones concedieron la tutela y ordenaron la entrega inmediata de la ayuda humanitaria, pese a no contar con el material probatorio suficiente. En tales eventos, la Corte Constitucional ha manifestado que, al no contar con elementos materiales probatorios suficientes, a los jueces de tutela no les corresponde decidir de fondo sobre las peticiones presentadas a la administraci\u00f3n, sino tan solo resolver sobre la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y ordenarle a la administraci\u00f3n responder de forma oportuna la consulta que ante ella elev\u00f3 el o la accionante. Afirm\u00f3 en dicho pronunciamiento que esta regla, aplicable en general a todos los casos en los que los jueces resuelven acciones de tutela relacionadas con la falta de respuesta de peticiones formuladas a la administraci\u00f3n, resulta de especial importancia trat\u00e1ndose de situaciones en las que existen bloqueos institucionales que han ocasionado que de forma general determinada entidad desconozca el derecho de petici\u00f3n de las personas. Sostuvo en este sentido lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen estos escenarios de bloqueos institucionales, la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad deber\u00e1 estar fundada en el cumplimiento de ciertas cargas procesales y probatorias que sea v\u00e1lido exigirles a las personas desplazadas en el caso concreto, para as\u00ed dar por ciertos los hechos que se alegan, atendiendo en todo caso a las limitaciones y dificultades que estas personas enfrentan para reivindicar sus pretensiones, siempre de cara a la realizaci\u00f3n efectiva de sus derechos. Si el juez no cuenta, en todo caso, con elementos de juicio suficientes para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, debe oficiosamente desplegar las actividades que considere necesarias, incluido el decreto de pruebas, para constatar la veracidad de los hechos alegados y, as\u00ed, esclarecer la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos que amerite la adopci\u00f3n de una orden espec\u00edfica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, como regla general, los jueces de tutela, al advertir la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, deben tan solo ordenarles a las autoridades responsables de responder las peticiones formuladas por las o los accionantes, dar respuesta de fondo en un t\u00e9rmino perentorio, respetando su autonom\u00eda administrativa. Esta regla debe exceptuarse cuando del material probatorio obrante en el expediente se desprenda el desconocimiento de otros derechos fundamentales que deben ser atendidos de forma urgente por el juez de tutela, evento en el cual \u00e9ste debe adoptar decisiones adicionales, como por ejemplo reconocer directamente lo solicitado mediante la petici\u00f3n inicialmente presentada que no fue contestada oportunamente o de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. SOLUCI\u00d3N DE LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos revisados por la Sala mediante la presente decisi\u00f3n reflejan problemas estructurales en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. Por lo anterior, en la presente oportunidad, adem\u00e1s de resolver los casos concretos de la referencia, la Corte debe pronunciarse respecto de tales problemas estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la protecci\u00f3n que el juez podr\u00e1 conceder al resolver una acci\u00f3n de tutela \u201cconsistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo\u201d. Esta disposici\u00f3n se complementa con el art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991, el cual se\u00f1ala que el juez de tutela en su providencia debe definir de manera precisa la conducta a cumplir con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que la protecci\u00f3n invocada a favor de personas v\u00edctimas del conflicto armado interno sea efectiva se requieren acciones para prevenir que las vulneraciones no se sigan presentando y evitar as\u00ed que contin\u00fae el desconocimiento de sus derechos. En ocasiones anteriores la Corte ha formulado \u00f3rdenes estructurales en casos que han presentado dos caracter\u00edsticas comunes: por un lado, pluralidad de sujetos afectados en sus derechos fundamentales y, por el otro, la presencia de una falencia estructural, que en ocasiones involucra a distintas autoridades77. En tales oportunidades, la Corte ha mencionado tres argumentos que justifican la utilizaci\u00f3n de estas \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Corte ha se\u00f1alado que, en cumplimiento del mandato de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los poderes p\u00fablicos (art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n), tiene la facultad de \u201cnotificar\u201d a las autoridades competentes la existencia de un estado de cosas violatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para que estas adopten los correctivos necesarios con miras a ponerle fin y superar esta situaci\u00f3n. As\u00ed, las \u00f3rdenes estructurales no tienen como prop\u00f3sito reemplazar a las distintas autoridades con competencia para adoptar las medidas necesarias de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, sino que se limitan a promover que estas autoridades act\u00faen con mayor determinaci\u00f3n en el cumplimiento de las funciones que la Constituci\u00f3n y la ley les asignan78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, ha sostenido la Corte que la formulaci\u00f3n de \u00f3rdenes generales encaminadas a resolver problemas de protecci\u00f3n de derechos fundamentales respecto de un gran n\u00famero de personas tiene como prop\u00f3sito evitar m\u00faltiples pronunciamientos sobre un mismo asunto (con lo cual se congestionar\u00eda la administraci\u00f3n de justicia) y as\u00ed evitar que se produzcan fallos contradictorios (que generen inseguridad jur\u00eddica y que socaven la legitimidad de la acci\u00f3n de tutela) 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y, en tercer lugar, seg\u00fan la Corte Constitucional, las \u00f3rdenes de cumplimiento progresivo se justifican especialmente en aquellos casos en los que se protege a minor\u00edas olvidadas, respecto de las cuales \u201cel juez constitucional est\u00e1 llamado a asumir la vocer\u00eda\u201d, ya que los grupos minoritarios \u201cdif\u00edcilmente tienen acceso a los organismos pol\u00edticos\u201d 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las pruebas que obran en el expediente, advierte la Sala distintas fallas estructurales relacionadas con la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado. Estas fallas son las siguientes: (i) de manera generalizada, la UARIV no contesta de manera oportuna las peticiones formuladas por las v\u00edctimas ni las acciones judiciales iniciadas por ellas contra esa entidad. Incluso los requerimientos de informaci\u00f3n solicitados por la Corte Constitucional durante la instrucci\u00f3n de los presentes asuntos, fueron contestados en su mayor\u00eda de manera tard\u00eda y luego de insistencia formal e informal; (ii) la UARIV, en determinadas ocasiones, supedita la entrega de la ayuda humanitaria a la realizaci\u00f3n del PAARI, sin diferenciar el grado de vulnerabilidad de las personas que la solicitan; y (iii) los jueces de tutela en muchas oportunidades fundan sus decisiones en elementos probatorios insuficientes, concediendo las acciones de tutela sin realizar un an\u00e1lisis serio de lo que se plantea en ellas. A continuaci\u00f3n, se explica cada una de estas fallas y se formulan las enmiendas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UARIV no est\u00e1 respondiendo oportunamente ni las peticiones formuladas por las personas que ante ella pretenden hacer valer sus derechos ni a las acciones judiciales iniciadas contra la entidad. Esta conclusi\u00f3n se soporta en los siguientes hechos. Primero, en noventa de los ciento treinta y tres casos revisados por la Sala mediante la presente providencia los accionantes manifiestan que la UARIV no respondi\u00f3 solicitudes relacionadas con distintos asuntos (ver supra, numeral 1). Segundo, respecto de las acciones de tutela interpuestas en su contra, la UARIV reconoci\u00f3 que \u201cen ocasiones, cuando el escrito de contestaci\u00f3n es enviado al despacho correspondiente, ya este ha emitido fallo, lo que conlleva a que una vez se notifica esta decisi\u00f3n, la Entidad presente el respectivo informe de cumplimiento\u201d (ver supra, numeral 32). Tercero, en ninguno de los ciento treinta y tres procesos judiciales que se revisan la UARIV present\u00f3 su contestaci\u00f3n a tiempo (ver supra, numeral 5), lo cual sugiere que en realidad la falta de respuesta a acciones de tutela presentadas en contra de la UARIV no ocurre solo en \u201cocasiones\u201d. Y cuarto, todos los autos de pruebas proferidos por el Magistrado sustanciador en el marco del presente proceso de revisi\u00f3n fueron respondidos por la UARIV mucho tiempo despu\u00e9s del plazo otorgado para ese efecto81. Esta situaci\u00f3n refleja que la UARIV no cuenta con una estructura administrativa capaz de atender oportunamente a las v\u00edctimas del conflicto armado colombiano que acuden a ella o ante los jueces de la Rep\u00fablica para reclamar sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, pese al ofrecimiento de un gran n\u00famero de canales de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales las v\u00edctimas pueden ser atendidas por la UARIV (llamadas telef\u00f3nicas, video llamadas, buz\u00f3n, fax, mensajes de celular, chat virtual, llamada de agente virtual y clave telef\u00f3nica) (ver supra, numeral 31), los hechos valorados por la Sala permiten apreciar que su puesta en funcionamiento no est\u00e1 siendo suficiente para ofrecer una atenci\u00f3n adecuada a las personas que acuden a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las demoras en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas por parte de la UARIV incentiva a muchas de ellas a acudir ante el juez de tutela para solicitarle la atenci\u00f3n que la entidad no les brinda de forma oportuna, alterando de esta forma el procedimiento legalmente establecido para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y el pago de la ayuda humanitaria (ver supra, numeral 95). De esta forma, a pesar de que el pago de la ayuda humanitaria es responsabilidad primordial de la UARIV, a los jueces de tutela se les plantea la misma pretensi\u00f3n, convirti\u00e9ndose ellos en la pr\u00e1ctica en una instancia alternativa de reclamaci\u00f3n de la ayuda humanitaria. En algunas oportunidades, por la gravedad de los hechos que se les plantean, los jueces de tutela pueden no solo ordenarle a la UARIV responder inmediatamente la petici\u00f3n, sino otorgar transitoriamente la ayuda humanitaria de emergencia (ver supra, numeral 93). Esta situaci\u00f3n resulta perjudicial, pues los jueces de tutela terminan convertidos en una v\u00eda adicional y paralela de la ruta administrativa, a cargo de la UARIV, entidad que cuenta con los conocimientos especializados para decidir sobre el otorgamiento de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n es contraria a distintos postulados constitucionales. Primero, desconoce de forma generalizada el derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n) de las v\u00edctimas del conflicto armado que acuden a ella solicitando su atenci\u00f3n, lo cual puede, a su vez, provocar la afectaci\u00f3n o agravaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, como el m\u00ednimo vital por falta de otorgamiento de la ayuda humanitaria. Segundo, dificulta la tutela judicial efectiva (art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n), ya que la pr\u00e1ctica generalizada de no contestar oportunamente las acciones de tutela priva a los jueces del conocimiento de importantes elementos probatorios de utilidad para la resoluci\u00f3n adecuada de estos casos. Tercero, no solo desconoce los derechos de las v\u00edctimas que acuden a la UARIV y que no son atendidas de manera oportuna, sino de todas las v\u00edctimas en general, pues se estandarizan dos rutas de atenci\u00f3n (una administrativa y una judicial) que no funcionan de manera coordinada y que pueden otorgar un tratamiento diferenciado a personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n (ser v\u00edctimas del conflicto armado) pero que son atendidas por instancias distintas, vulnerando as\u00ed su derecho a la igualdad (art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de una situaci\u00f3n de especial gravedad, teniendo en cuenta el rol que le corresponde a esta entidad en la atenci\u00f3n de un gran n\u00famero de v\u00edctimas que, por su situaci\u00f3n, pueden encontrarse en estado de especial vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n fue advertida por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, mediante el auto 206\/17. En esta providencia, la Sala Especial advirti\u00f3 que la UARIV, de forma sistem\u00e1tica, se tardaba en resolver las peticiones formuladas ante ella. En consecuencia, orden\u00f3 a la entidad realizar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, \u201ctanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnizaci\u00f3n administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, con el fin de complementar y especificar lo ordenado en el auto 206\/17, antes mencionado, considera la Sala necesario ordenar la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a superar esta situaci\u00f3n. As\u00ed, la Sala ordenar\u00e1 a la UARIV lo siguiente: (i) en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, identificar de manera espec\u00edfica las causas de (a) la demora en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado que ante ella acuden y (b) la demora en la contestaci\u00f3n de las acciones de tutela y de los requerimientos judiciales que se le formulan a la entidad; y (ii) en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses, contados luego del vencimiento del t\u00e9rmino anterior, adoptar medidas concretas, en el marco de sus competencias, encaminadas a solucionar estas deficiencias. Considera la Sala que estas \u00f3rdenes son necesarias para garantizar distintos derechos fundamentales, en particular, como se mencion\u00f3, los derechos de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n), al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n) y al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00faltiples ocasiones la UARIV invoca requisitos que no se encuentran en la ley para responder las solicitudes de ayuda humanitaria, utiliz\u00e1ndolos para negar la ayuda humanitaria o para no dar una respuesta de fondo sobre lo solicitado. Espec\u00edficamente, advierte la Sala que de manera recurrente la UARIV suele incluir en sus respuestas dos razones que contrar\u00edan el derecho de petici\u00f3n de las personas que formulan solicitudes de ayuda humanitaria la entidad. Por un lado, en determinadas ocasiones la UARIV manifiesta como condici\u00f3n para entregar una respuesta de fondo a las peticiones de entrega de ayuda humanitaria la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite administrativo (el PAARI), sin indicar ninguna fecha en la que ese tr\u00e1mite tendr\u00e1 lugar. Por otro lado, en otros casos la UARIV se\u00f1ala que existe un l\u00edmite temporal para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, en virtud del cual puede presumirse que las carencias que pueda presentar una persona o grupo familiar no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado cuando este ha ocurrido hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. A continuaci\u00f3n, se explica cada una de estas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, en varias oportunidades la UARIV, en lugar de responder de fondo las solicitudes de entrega de ayuda humanitaria, se\u00f1ala que primero debe realizarse el PAARI, sin comunicarle a los solicitantes ninguna fecha en la que esto tendr\u00eda lugar (ver supra, numeral 2). Como se mostrar\u00e1 en detalle, el PAARI es un instrumento de gran importancia para garantizar que la ayuda humanitaria que otorga el Estado efectivamente sea entregada a personas que la necesitan. Con todo, cabe anotar que la eficiente realizaci\u00f3n del PAARI depende de la UARIV, por lo que \u00e9sta no puede excusarse en dicho procedimiento para denegar o postergar la falta de respuesta espec\u00edfica a las solicitudes de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, conviene recordar que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la importancia de la realizaci\u00f3n del PAARI, pero ha advertido que este sistema no puede supeditar la entrega efectiva de la ayuda humanitaria. Al respecto, en el Auto 099 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 la Corte valor\u00f3 positivamente la expedici\u00f3n del Decreto 2569 de 2014, en la medida en que tiene como prop\u00f3sito establecer criterios t\u00e9cnicos para determinar la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, con la finalidad de caracterizar la situaci\u00f3n real de cada hogar v\u00edctima de desplazamiento forzado (ver supra, numeral 76). Seg\u00fan el mencionado decreto, esta finalidad se persigue a trav\u00e9s del Modelo de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (MAARIV) y del PAARI. Por la importancia del mencionado pronunciamiento de la Corte para el caso estudiado, la Sala cita in extenso lo sostenido por la Sala Especial de Seguimiento sobre este asunto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, en relaci\u00f3n con la entrega completa y oportuna de la ayuda humanitaria de emergencia y de transici\u00f3n, esta Sala Especial considera que la Unidad para las V\u00edctimas est\u00e1 persiguiendo fines v\u00e1lidos y necesarios con la implementaci\u00f3n del Decreto 2569 del 2014. En efecto, hace falta identificar las necesidades actuales de la poblaci\u00f3n desplazada, definir con m\u00e1s criterios qui\u00e9n necesita la ayuda humanitaria y qui\u00e9n no, para as\u00ed poder atender de manera completa y oportuna a las personas que as\u00ed lo requieren, suspendiendo, en consecuencia, la entrega de la ayuda a las personas que ya no se encuentran en una situaci\u00f3n excepcional que amerite la continuidad de su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala advierte que la implementaci\u00f3n de este Decreto, junto con la realizaci\u00f3n de los PAARIs, no ha estado exenta de trabas y de problemas importantes de cobertura y de acceso. En esa medida, esta Corporaci\u00f3n considera que sujetar la entrega de la ayuda humanitaria a la realizaci\u00f3n del PAARI es una pr\u00e1ctica inconstitucional para aquellas personas que, de acuerdo con el esquema anterior de medici\u00f3n, se catalogaron como de \u201cvulnerabilidades altas\u201d haciendo especial \u00e9nfasis en aquellas que enfrentan factores que acrecientan la vulnerabilidad con el paso del tiempo (i.e. etarios, condiciones de discapacidad). Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n se predica de comunidades ind\u00edgenas, particularmente de aquellas que se encuentran residiendo en zonas urbanas marginalizadas, mientras se realiza un retorno o una reubicaci\u00f3n en condiciones de seguridad; enfrentando dificultades extremas en materia de seguridad alimentaria y de salubridad (i.e. Quibd\u00f3), teniendo en cuenta que la encuesta del PAARI no es sensible a sus dialectos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Para estas situaciones, por lo tanto, esta Sala Especial ordenar\u00e1 a la Unidad para las V\u00edctimas continuar con la entrega de la ayuda humanitaria, sin que sea un argumento v\u00e1lido supeditar su entrega a la realizaci\u00f3n del PAARI. Lo anterior, sin perjuicio de que [,] una vez realizada esta encuesta, se determine que se han superado las condiciones de vulnerabilidad y se proceda a suspender la entrega de la ayuda\u201d (subrayas y negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a que en los informes enviados a la Corte en sede de revisi\u00f3n la UARIV argument\u00f3 que el PAARI es tan solo uno de los registros administrativos que se utilizan para la identificaci\u00f3n de carencias y capacidades (ver supra, numeral 24), lo relatado por distintos accionantes da cuenta de que en determinadas oportunidades la UARIV s\u00ed condiciona el otorgamiento de la ayuda humanitaria a la realizaci\u00f3n del PAARI. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es necesario que la UARIV efectivamente eval\u00fae si quienes solicitan ayuda humanitaria se encuentran en una situaci\u00f3n que los haga merecedores de ella, por lo que pueden valerse de instrumentos como el PAARI. No obstante, deben tener en cuenta dos reglas en su aplicaci\u00f3n. Primero, la realizaci\u00f3n del PAARI, o de cualquier otra herramienta de identificaci\u00f3n de carencias y necesidades, no puede dilatar el reconocimiento de la ayuda humanitaria a personas que se encuentran en vulnerabilidad alta. Segundo, respecto de todos los dem\u00e1s casos la UARIV debe analizar la situaci\u00f3n del solicitante de ayuda humanitaria, vali\u00e9ndose de instrumentos como el PAARI, pero, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 1753 de 2015, debe informar al solicitante la fecha en la que se dar\u00e1 la respuesta definitiva la solicitud planteada, la cual debe en todo caso constituir un plazo razonable, no s\u00f3lo como garant\u00eda del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que rodea a los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la UARIV suele invocar de forma reiterada otro argumento que no tiene fundamento legal, ya no para dilatar indefinidamente la contestaci\u00f3n a una solicitud de ayuda humanitaria, sino para denegar la ayuda humanitaria. Se trata del siguiente: en varias ocasiones la UARIV se\u00f1ala que existe un l\u00edmite temporal para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, en virtud del cual puede presumirse que las carencias que pueda presentar una persona o grupo familiar no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado cuando este ha ocurrido hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os82. Respecto de este asunto, destaca la Corte que desde hace una d\u00e9cada la jurisprudencia constitucional ha sido concluyente al afirmar que \u201cla ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable\u201d83. As\u00ed, aunque ha reconocido la utilidad de tomar en cuenta un referente temporal como criterio para determinar la superaci\u00f3n de carencias, ha sostenido que este criterio no puede ser determinante, en el sentido de que el paso del tiempo pueda implicar una presunci\u00f3n irrebatible de superaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad. Sobre este asunto se volver\u00e1 m\u00e1s adelante en el an\u00e1lisis de los casos concretos (ver infra, numeral 225). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esta falla, la Sala, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, ordenar\u00e1 a la UARIV que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para evitar que a futuro sigan utiliz\u00e1ndose razones que no se encuentran en la ley para denegar solicitudes de ayuda humanitaria o para posponer indefinidamente el estudio de fondo de una solicitud de esa naturaleza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces de tutela en muchas oportunidades fundan sus decisiones en elementos probatorios insuficientes, concediendo las acciones de tutela sin realizar un an\u00e1lisis serio de lo que en ellas se plantea. A las fallas relacionadas con la falta de atenci\u00f3n adecuada por parte de la UARIV a las personas que acuden a ella (ver supra, numerales 109 y 110) se suma una conducta perjudicial de varios jueces que resuelven acciones de tutela interpuestas contra la entidad. En la gran mayor\u00eda de acciones de tutela seleccionadas para revisi\u00f3n en esta oportunidad los materiales probatorios son pocos (ver infra, Anexo I), por lo que, ante la falta de actividad probatoria iniciada por ellos, las decisiones de los jueces terminan fund\u00e1ndose en m\u00ednimos elementos de prueba o incluso exclusivamente en la presunci\u00f3n de verdad, al punto incluso de que la simple invocaci\u00f3n por parte del demandante en una acci\u00f3n de tutela de la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado implica para ellos el reconocimiento autom\u00e1tico de la ayuda humanitaria84.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala recuerda que el juez de tutela tiene el deber de fundamentar su decisi\u00f3n en un \u201cmedio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violaci\u00f3n o amenaza del derecho\u201d (art\u00edculo 18 del Decreto 2591 de 1991). Para ello, tiene la facultad de decretar pruebas (art\u00edculos 18, 19 y 32 del Decreto 2591 de 1991). Por lo anterior, la actividad probatoria del juez de tutela ha sido entendida como una facultad-deber85. Ahora bien, conviene recordar que la falta de respuesta de la acci\u00f3n de tutela por parte de la entidad demandada da lugar a la presunci\u00f3n de veracidad respecto de los hechos alegados en la tutela (art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991). Esta presunci\u00f3n de veracidad, con todo, no anula las facultades probatorias del juez de tutela. Dice al respecto el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991: \u201cSi el informe [de la autoridad demandada] no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u201d (subrayas fuera del texto original). As\u00ed tambi\u00e9n lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es posible que la presunci\u00f3n [de veracidad] resulte insuficiente para demostrar determinados hechos, debido a la existencia de reglas asociadas a la conducencia de determinados medios de prueba para acreditar ciertas circunstancias f\u00e1cticas; de igual manera, una contradicci\u00f3n entre la narraci\u00f3n del actor y las pruebas documentales -o de cualquier otra naturaleza- que \u00e9ste aporte a su escrito, llevar\u00e1 al juez a valorar las pruebas, en primer t\u00e9rmino de manera individual pero, posteriormente, en su conjunto, para as\u00ed decidir sobre la fuerza de las hip\u00f3tesis de hecho presentadas por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de la valoraci\u00f3n racional de las pruebas, basada en el uso de reglas de la experiencia adecuadas, el an\u00e1lisis conjunto de los medios de convicci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de una argumentaci\u00f3n plausible sobre el alcance otorgado a esos medios, el respeto por los est\u00e1ndares m\u00ednimos de prueba establecidos en la ley o la jurisprudencia, y la adecuada atenci\u00f3n a las eventuales contradicciones o incompatibilidades entre distintos elementos probatorios, no existen limitaciones al uso de la presunci\u00f3n de veracidad para el juez de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala recuerda que es deber de los jueces estudiar acciones de tutela impartir las \u00f3rdenes necesarias para proteger los derechos lesionados (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n), lo cual les exige tener un conocimiento espec\u00edfico del caso que se les plantea. Por lo tanto, deben ellos abstenerse de proferir decisiones sin un an\u00e1lisis espec\u00edfico de los hechos planteados, asumiendo simplemente la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por la condici\u00f3n invocada por quien la presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, conviene reiterar que \u201cla jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la prelaci\u00f3n que tiene la asignaci\u00f3n de recursos para atender a esta poblaci\u00f3n y solucionar as\u00ed la crisis social y humanitaria que representa este fen\u00f3meno\u201d86. Este mandato vincula al Gobierno nacional, el cual debe asegurarse de destinar los recursos necesarios para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado y del conflicto armado en general, teniendo en cuenta la ampliaci\u00f3n de los sujetos beneficiarios de la ayuda humanitaria prevista por la Ley 1448 de 2011 (ver supra, numeral 69). En desarrollo de este mismo deber, el Gobierno nacional previ\u00f3 un procedimiento administrativo en el que valora que las personas que reciban la ayuda humanitaria sean quienes realmente la necesitan. Pero tambi\u00e9n los jueces de tutela deben, en el ejercicio de sus funciones, velar por la suficiencia de recursos para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado. Para ello, es indispensable que las decisiones sobre otorgamiento de la ayuda humanitaria est\u00e9n soportadas en material probatorio id\u00f3neo, valorado de forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para poder ejercer esta funci\u00f3n es indispensable que la UARIV conteste oportunamente las acciones de tutela presentadas en su contra, lo cual refuerza la importancia de la orden encaminada a identificar las causas de la demora en la respuesta a las acciones de tutela (ver supra, numeral 115). Pero adem\u00e1s de ello, los jueces de la Rep\u00fablica, al resolver acciones de tutela formuladas por la UARIV, deben analizar seriamente la necesidad de ejercer sus facultades probatorias. Adem\u00e1s, para garantizar un tr\u00e1mite m\u00e1s expedito de notificaci\u00f3n a la UARIV de las acciones de tutela en las que obra como demandada, la Sala ordenar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura expedir una comunicaci\u00f3n dirigida a todos los jueces de la Rep\u00fablica en la que se les explique la importancia de realizar la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos a la UARIV de estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, la Sala reiterar\u00e1 lo ordenado en el auto 206\/17, relacionado con la necesidad que los jueces de tutela analicen los casos mediante los cuales se les planteen solicitudes de reconocimiento de ayuda humanitaria, con el prop\u00f3sito de analizar si su decisi\u00f3n debe limitarse a ordenarle a la administraci\u00f3n dar respuesta oportuna y de fondo a la petici\u00f3n planteada, o si, por el contrario, procede de forma excepcional alguna otra determinaci\u00f3n. La orden proferida en dicho auto fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEXHORTAR, mediante la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Rep\u00fablica para que, en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman el reconocimiento de las medidas de ayuda humanitaria y\/o la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, cuando se encuentra relacionado con este componente, observen tanto las reglas generales relacionadas con: la procedencia de la acci\u00f3n de tutela a favor de las personas desplazadas, la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad, y el decreto oficioso de pruebas por pare del juez constitucional; como las espec\u00edficas concernientes a la protecci\u00f3n del derecho petici\u00f3n y al acceso a la ayuda humanitaria, recogidas en este pronunciamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b. Soluci\u00f3n a los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasa ahora la Sala a analizar cada uno de los casos concretos que se revisan mediante la presente providencia. Para ello, nuevamente la Sala utilizar\u00e1 las categor\u00edas de casos elaboradas de acuerdo con las similitudes entre ellos (ver supra, numerales 1 a 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que han formulado peticiones a la UARIV y no han obtenido ninguna respuesta87. Respecto de estos casos, que representan noventa de los ciento treinta y tres casos revisados en esta sentencia, la Sala advierte una afectaci\u00f3n al elemento central del derecho de petici\u00f3n: la respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes formuladas por las personas v\u00edctimas del conflicto armado interno. Debido a que las peticiones formuladas a la entidad se relacionan con el pago de la ayuda humanitaria y el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, su falta de respuesta puede tambi\u00e9n implicar un desconocimiento de los derechos a la asistencia humanitaria y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las pruebas remitidas a la Corte, debe la Sala analizar si la vulneraci\u00f3n de este derecho fue subsanada o si a\u00fan persiste. Al respecto, observa la Sala que respecto de varios casos revisados en la presente providencia la UARIV no envi\u00f3 informaci\u00f3n alguna, lo cual impide considerar que el hecho vulnerador de los mencionados derechos ya fue superado; por el contrario, se debe concluir que dicha vulneraci\u00f3n subsiste. Se trata de los casos identificados con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435002, 5435009, T-5515341, T-5515345, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515353, T-5515354, T-5515356, T-5515360, T-5515362, T-5515363, T-5515365, T-5515366, T-5515368, T-5515371, T-5515373, T-5531875, T-5515378, T-5515380, T-5551124, T-5655908. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, respecto de otros casos la UARIV remiti\u00f3 a la Corte pruebas de la contestaci\u00f3n de las peticiones formuladas por quienes act\u00faan como accionantes en algunos de los procesos revisados. La Sala har\u00e1 referencia al contenido de la respuesta con el prop\u00f3sito de analizar si \u00e9sta constituye una respuesta de fondo a las peticiones planteadas por los accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto Diana Marcela Alvarado Sambony, quien act\u00faa como accionante en el proceso de referencia T-5412662, el 13 de noviembre de 2015 la UARIV dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndole que la ayuda humanitaria en su componente de alimentaci\u00f3n ser\u00eda consignada dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su sistema \u201cDaviPlata\u201d. Respecto de la generaci\u00f3n de ingresos, le inform\u00f3 sobre distintos programas ofrecidos por las autoridades del Estado para ese prop\u00f3sito (ver infra, Anexo IV). En este sentido, puede concluirse que la UARIV contest\u00f3 a las solicitudes planteadas por la accionante ante la entidad, consistente en la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mariana Ser\u00e9n Villarreal, demandante en el caso de referencia T-5435008, mediante oficio del 17 de septiembre de 2015 la UARIV respondi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndole que hab\u00eda sido incluida en el RUV por el hecho victimizante de amenazas y desplazamiento forzado (ver infra, Anexo IV). Con base en lo anterior, concluye la Sala que la UARIV contest\u00f3 la petici\u00f3n formulada por la accionante ante la entidad, consistente en el otorgamiento de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 56).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Doris Cecilia Bedoya G\u00f3mez, accionante en el caso de referencia T-5435010, el 13 de noviembre de 2015 la UARIV dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndole que se hab\u00eda realizado un giro a su nombre, el cual tuvo una vigencia de 20 d\u00edas. Le inform\u00f3 que en caso de no haberlo reclamado deber\u00eda utilizar cualquiera de los canales de atenci\u00f3n de la UARIV para estudiar la reprogramaci\u00f3n del pago. Por otro lado, con relaci\u00f3n a la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, se le inform\u00f3 que no hab\u00eda sido incluida en el RUV por los hechos victimizantes de homicidio de Luz Mary Tuberquia Bedoya y Walter Edilson Tuberquia Bedoya (ver infra, Anexo IV). Por lo anterior, considera la Sala que la UARIV contest\u00f3 de fondo la petici\u00f3n formulada por la accionante, la cual consist\u00eda en el reconocimiento de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Jorge Rene Giraldo Giraldo, quien act\u00faa como accionante en el proceso de referencia T-5655907, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio de 2016, la UARIV suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, considerando que el accionante cuenta con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que la UARIV respondi\u00f3 de fondo la petici\u00f3n del accionante, consistente en el pago de la ayuda humanitaria, al indicarle las razones por las cuales no tiene derecho a ella (ver infra, Anexo I, numeral 311). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Danilo Antonio Galeano Galeano, accionante en el expediente de referencia T-5655908, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 9 de marzo de 2016, la UARIV suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto al considerar que el accionante y su n\u00facleo familiar cuenta con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n (ver infra, Anexos II y III). Por lo anterior, considera la Sala que la UARIV contest\u00f3 de fondo la petici\u00f3n formulada por el accionante, al indicarle las razones por las cuales no tiene derecho a recibir ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 321). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Leoncio Nicol\u00e1s \u00c1lvarez Londo\u00f1o, demandante en el expediente T-5655909, La entidad accionada le inform\u00f3 que se pudo establecer que se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta, por lo que era viable reconocer la entrega de la ayuda humanitaria solicitada. (ver infra, Anexos II y III). Teniendo en cuenta esta informaci\u00f3n, considera la Sala que la UARIV contest\u00f3 de fondo la petici\u00f3n formulada por el accionante, consistente en reconocer a su favor la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 326). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Jes\u00fas Antonio Garc\u00eda Giraldo, quien obra como accionante en el expediente T-5655910, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 29 de abril de 2016, la UARIV suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, (i) porque los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n, (ii) porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y (iii) porque de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). Por lo anterior, la petici\u00f3n formulada por el accionante, consistente en la entrega de ayuda humanitaria, fue contestada por la UARIV de fondo en esta oportunidad (ver infra, Anexo I, numeral 331). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Evelio de Jes\u00fas C\u00e1rdenas Quiceno, demandante en el expediente T-5655912, el d\u00eda 8 de marzo de 2016 la UARIV alleg\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos por concepto de ayuda humanitaria le ser\u00edan cargados dentro de los 8 d\u00edas siguientes (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta que el accionante solicit\u00f3 a la UARIV entrega de ayuda humanitaria, considera la Sala que la petici\u00f3n fue contestada de fondo en esta oportunidad (ver infra, Anexo I, numeral 336). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Omar Enrique Cosme Garz\u00f3n, demandante en el expediente T-5655914, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, dado que algunos miembros del hogar han sido beneficiarios de diferentes programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas, as\u00ed como tambi\u00e9n porque se les hizo entrega de subsidio de vivienda monetario y el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y III). El accionante hab\u00eda solicitado a la UARIV informaci\u00f3n sobre la fecha de entrega de la ayuda humanitaria, ante lo cual considera la Sala que la respuesta de la entidad precisando que ya no tiene derecho a ella constituye una respuesta de fondo (ver infra, Anexo I, numeral 341). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Juan Diego Hern\u00e1ndez Mej\u00eda, quien obra como demandante en el expediente T-5655916, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, inform\u00e1ndole que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta que la petici\u00f3n formulada por la entidad fue la entrega de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 346), considera la Sala que no ha habido respuesta de fondo, por cuanto no se le indic\u00f3 un plazo razonable cierto en el que el accionante conocer\u00eda la respuesta espec\u00edfica a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Bertha Oliva Hoyos P\u00e9rez, accionante en el caso planteado en el expediente T-5655918, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, en la cual se le informa que los recursos se le ser\u00edan cargados dentro de los 8 d\u00edas siguientes (ver infra, Anexos II y IV). Como la accionante solicit\u00f3 a la UARIV informaci\u00f3n sobre la entrega de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 351), considera la Sala que la entidad contest\u00f3 de fondo dicha petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre Celsa Julia Giraldo de Quinchia, accionante en el expediente T-5655919, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, exponiendo el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, en la cual se le informa que el hogar se encontraba en extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta en el componente alimentaci\u00f3n (ver infra, Anexos II, III y IV). La accionante hab\u00eda solicitado a la UARIV la entrega de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 356), por lo que la respuesta de la UARIV fue de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Teresa de Jes\u00fas Mar\u00edn Puerta, accionante en el expediente T-5655944, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, por las siguientes razones: (i) porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar, (ii) porque la accionante cuenta con vivienda propia y (iii) por haber sido beneficiarios los miembros del grupo familiar de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas (ver infra, Anexos II y IV). La accionante hab\u00eda radicado petici\u00f3n solicitando informaci\u00f3n sobre la fecha en la que se le entregar\u00eda nuevamente ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 361), frente a lo cual la Sala considera que una respuesta inform\u00e1ndole que no tiene ese derecho debe ser considerada como una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mar\u00eda Leticia G\u00f3mez Ram\u00edrez, demandante en el expediente T-5655946, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que (i) se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, (ii) la accionante ha sido beneficiaria de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas, (iii) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y (iv) de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). La accionante hab\u00eda solicitado la entrega de la ayuda humanitaria, aspecto sobre el cual trata la respuesta de la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 366), en el sentido de negar la posibilidad de realizar dicha entrega por no tener la accionante ese derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Dubian Fredy Aristizabal Giraldo, demandante en el expediente T-5655947, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el accionante cuenta con vivienda propia y dentro del n\u00facleo familiar hay un integrante con capacidad productiva que permite cubrir las necesidades del hogar. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). El accionante hab\u00eda radicado petici\u00f3n solicitando la entrega de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 371), frente a lo cual la Sala considera que una respuesta inform\u00e1ndole que no tiene ese derecho debe ser considerada como una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre Mar\u00eda Emilcen Quiceno L\u00f3pez, quien act\u00faa como demandante en el expediente T-5655948, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la accionante cuenta con vivienda propia. Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). Ante la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 376), una respuesta inform\u00e1ndole que ya no tiene derecho a ella constituye para la Sala una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Luis Fernando Mar\u00edn Giraldo, accionante en el proceso de referencia T-5655949, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, (i) porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar, (ii) el accionante cuenta con vivienda propia, (iii) se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y (iv) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). Al igual que lo dicho previamente, frente a una solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 382), una respuesta inform\u00e1ndole que ya no tiene derecho a ella constituye para la Sala una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el se\u00f1or Pedro Pablo Valencia Agudelo, accionante en el proceso T-5655961, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, el accionante cuenta con vivienda propia y el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y III). Recuerda la Sala que el accionante hab\u00eda solicitado pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 430), por lo que una respuesta inform\u00e1ndole que ya no tiene derecho a ella constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Beatriz Elena Aristizabal Quincero, accionante en el proceso de referencia T-5655962, la UARIV alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo III). Debido a que el accionante solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 436), la simple indicaci\u00f3n de que se realizar\u00e1 un procedimiento (la identificaci\u00f3n de carencias) antes de responderle de fondo, sin decirle cu\u00e1ndo se llevar\u00e1 a cabo ese procedimiento, no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Wilson Alberto Henao Suaza, accionante en el proceso T-5655963, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, en la cual se le informa que no es posible acceder a la petici\u00f3n porque las ayudas humanitarias se entregan cada 3 meses y a\u00fan no hab\u00eda trascurrido dicho lapso desde la \u00faltima entrega (ver infra, Anexos II y IV). Como el accionante hab\u00eda solicitado a la UARIV la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 442), la contestaci\u00f3n exponi\u00e9ndole las razones por las que no era procedente acceder a la pretensi\u00f3n constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre Flor Mar\u00eda Gallego Ram\u00edrez, quien act\u00faa como demandante en el proceso T-5655964, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Con base en la informaci\u00f3n mencionada, reitera la Sala que la simple indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo que seguir\u00e1 la entidad antes de dar una respuesta definitiva a la petici\u00f3n planteada (ver infra, Anexo I, numeral 448), sin indicar siquiera el plazo razonable en el que se responder\u00eda de fondo a la solicitud planteada, no puede entenderse como una respuesta en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mar\u00eda Luzdari L\u00f3pez Quinceno, quien act\u00faa como accionante en el proceso de radicado T-5655965, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que se suspenden definitivamente las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Se\u00f1ala nuevamente la Sala que ante la solicitud de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 454) la indicaci\u00f3n de las razones por las cuales la accionante no tiene derecho a ella, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Luis Argiro Naranjo Villegas, demandante en el proceso T-5655967, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que ya se hab\u00eda iniciado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). No obstante, advierte la Sala que la UARIV no indic\u00f3 un plazo razonable en el que terminar\u00eda el proceso de medici\u00f3n de carencias y que permitir\u00eda dar una respuesta de fondo y definitiva a la petici\u00f3n de entrega de ayuda humanitaria formulada por el accionante (ver infra, Anexo I, numeral 466). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Luz Marina Giraldo, accionante en el proceso de tutela de radicado T-5655968, la UARIV remiti\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. As\u00ed mismo, relat\u00f3 que ya se hab\u00eda iniciado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que la accionante solicit\u00f3 a la UARIV la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 472), la mera indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin indicar el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre H\u00e9ctor Alirio Hern\u00e1ndez Gallego, accionante en el proceso de tutela T-5655969, la UARIV manifest\u00f3 que mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 30 de junio del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que (i) el accionante es propietario de vivienda, (ii) dentro del n\u00facleo familiar hay un integrante con capacidad productiva que permite cubrir las necesidades del hogar y (iii) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y III). La Sala concluye que la respuesta de la UARIV fue de fondo, en la medida en que le expuso al demandante las razones por las cuales no puede acceder a su petici\u00f3n, consistente en el otorgamiento de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 478). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Aura Stella G\u00f3mez Garc\u00eda, accionante en el proceso de referencia T-5655970, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 14 de julio del 2016, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, (i) porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar, (ii) porque los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n y (iii) porque varios integrantes del hogar han sido beneficiarios de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que la solicitud formulada a la UARIV por la accionante consisti\u00f3 en el reconocimiento de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 484), considera la Sala que la respuesta de la entidad fue de fondo, pues le indic\u00f3 las razones por las cuales no tiene derecho a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Raimundo Antonio V\u00e1squez Aristizabal, quien act\u00faa como demandante en el proceso de radicado T-5655971, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 12 de septiembre del 2016, la UARIV reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que el accionante cuenta una soluci\u00f3n definitiva de vivienda (ver infra, Anexos II y IV). Dado que la solicitud presentada a la UARIV por el accionante consisti\u00f3 precisamente en el pago de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 490), la Sala concluye que la respuesta en este caso fue de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mar\u00eda de Jes\u00fas Ocampo de L\u00f3pez, quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5655972, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Considerando que la se\u00f1ora Mar\u00eda de Jes\u00fas Ocampo de L\u00f3pez hab\u00eda solicitado a la UARIV el pago de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 496), la indicaci\u00f3n del procedimiento que seguir\u00e1 la entidad para contestarle definitivamente, sin la indicaci\u00f3n de un plazo razonable en que lo har\u00e1, no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Efra\u00edn de Jes\u00fas V\u00e1squez G\u00f3mez, demandante en el proceso T-5655973, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. Asimismo, indic\u00f3 que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que el accionante solicit\u00f3 a la UARIV la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 502), la mera indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin indicar el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Rosa Amelia Ram\u00edrez Jaramillo, accionante en el proceso T-5655974, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que ya se les hizo entrega de un subsidio de vivienda monetario, se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y III). Tomando en consideraci\u00f3n que la accionante hab\u00eda solicitado a la entidad la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 508), la respuesta negativa a lo solicitado, indicando las razones que la sustentan, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Francisco Antonio Salazar Jim\u00e9nez, accionante en el proceso de radicado T-5655975, la UARIV decidi\u00f3 reconocer y ordenar el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal, dado que el accionante cuenta con vivienda propia (ver infra, Anexos II y IV). Como el accionante hab\u00eda solicitado la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 514), considera la Sala que la respuesta de la UARIV en este caso fue de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mar\u00eda Fanny G\u00f3mez L\u00f3pez, demandante en el proceso de tutela de referencia T-5655976, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Como ya se ha indicado antes, ante una solicitud a la UARIV de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 520), la simple indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin indicar el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el se\u00f1or Carlos Antonio Quintero Giraldo, accionante en el proceso T-5655977, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Reitera la Sala que ante una solicitud a la UARIV de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 526), la simple indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin indicar el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Humberto de Jes\u00fas Naranjo Gallego, accionante en el proceso T-5655980, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. Igualmente, indic\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Frente a esta contestaci\u00f3n, por las razones expuestas en el numeral anterior, la Sala concluye que la respuesta no fue de fondo dada la solicitud formulada por la accionante (ver infra, Anexo I, numeral 529). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Luz Mary Salazar Giraldo, accionante en el proceso T-5655981, la UARIV remiti\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Se\u00f1ala la Sala que ante una solicitud a la UARIV de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 535), la simple indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin decir el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de F\u00e9lix Antonio Pamplona Pel\u00e1ez, quien act\u00faa como demandante en el proceso de tutela de radicado T-5655986, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. Igualmente, sostuvo que ya se hab\u00eda iniciado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por el accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 547), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la accionante en el proceso T-5655987, Luz Mary Quintero Toro, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante (ver infra, Anexos II y IV). Igualmente, sostuvo que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. Teniendo en cuenta lo pedido por el accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 553), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Luz Helena Duque G\u00f3mez, accionante en el proceso de referencia T-5655988, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante (ver infra, Anexos II y IV). Igualmente, inform\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. Teniendo en cuenta lo pedido por el accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 559), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mar\u00eda Lina Arenas de G\u00f3mez, en el proceso T-5655989, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto porque (i) uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n, infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia m\u00ednima del hogar; (ii) el accionante es propietario de vivienda y (iii) ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas (ver infra, Anexos II y III). Observa la Sala que la accionante hab\u00eda solicitado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 565), por lo que la respuesta de la UARIV, en la que se le indican las razones por las cuales no tiene este derecho, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la se\u00f1ora Beiba Nubia V\u00e1squez Cuervo, quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5655990, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Igualmente, sostuvo que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Se\u00f1ala la Sala que ante una solicitud a la UARIV de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 571), la simple indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin decir el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Jaramillo G\u00f3mez, demandante en el proceso de referencia T-5655992, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. Igualmente, afirm\u00f3 que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por el accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 577), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la accionante en el proceso T-5660421, Rosario Esther D\u00edaz Pacheco, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 582), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Omar de Jes\u00fas Graciano Giraldo, quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5660422, el d\u00eda 27 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante en la cual le informan que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por el accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 588), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la accionante en el proceso T-5660430, Casilda Mar\u00eda Cuadrado Morelo, el d\u00eda 4 de mayo del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Igualmente, manifest\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 629), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Rosalba Vivas Mena, quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5660432, el d\u00eda 25 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, sostuvo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 639), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la accionante Nora Irma Graciano, demandante en el proceso de radicado T-5660433, el d\u00eda 3 de mayo del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Igualmente, sostuvo que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 645), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la se\u00f1ora Nicolaza Cuesta Mercado, accionante en el proceso de referencia T-5660434, el d\u00eda 4 de mayo del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 651), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Martha C\u00f3rdoba Roa, accionante en el proceso de referencia T-5660435, el d\u00eda 25 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Asimismo, afirm\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 658), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5660436, Ana Paola Guzm\u00e1n Jaramillo, el d\u00eda 25 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Igualmente, adujo que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 664), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Yesica Palacio Cuesta, quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5660437, el 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo II). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 669), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Deny Luz Mora Montalvo, accionante en el proceso T-5660438, el d\u00eda 14 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Igualmente, afirm\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo II). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 675), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la accionante Luz Diony Usuga Garc\u00eda, del proceso T-5660439, el d\u00eda 25 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Tambi\u00e9n expres\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 680), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Yudiela Renter\u00eda Vertel, accionante en el proceso de radicado T-5660440, el 25 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. De la misma forma, se\u00f1al\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 686), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del caso planteado por Wilfrido Montalvo Gulfo, accionante en el proceso de radicado T-5660495, el d\u00eda 3 de mayo del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 697), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Orlando Jos\u00e9 Le\u00f3n Mendoza, accionante en el proceso de radicado T-5660496, el d\u00eda 27 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. En el mismo sentido, consider\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 703), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. Adem\u00e1s, observa la Sala que, seg\u00fan lo relatado en la acci\u00f3n de tutela, ya previamente la UARIV se hab\u00eda negado a darle respuesta de fondo al accionante, al manifestarle que se contactar\u00edan nuevamente con \u00e9l v\u00eda telef\u00f3nica (ver infra, Anexo I, numeral 703). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Manuela Palacios Palacios, accionante en el expediente T-5694108, el d\u00eda 22 de junio de 2016 la UARIV alleg\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. En el mismo sentido, consider\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 735), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Mar\u00eda Oliva Silva Carvajal, accionante en el proceso de referencia T-5694109, el d\u00eda 24 de junio de 2016 la UARIV alleg\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, en la que se le inform\u00f3 que se dar\u00eda inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias, para establecer la procedencia de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos III y IV). Teniendo en cuenta lo pedido por la accionante a la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 741), con base en la regla reiterada en el numeral anterior, la Sala concluye que esta contestaci\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Rosmiri Barrios Fuentes, accionante en el proceso de radicado T-5694110, el d\u00eda 24 de junio de 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual le informan la suspensi\u00f3n definitiva de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que la solicitud de la accionante estaba relacionada con la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 748), la respuesta explicando los motivos por los cuales no tiene derecho a ella constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Deyanira Barrientos Vel\u00e1squez, accionante en el proceso T-5696787, la UARIV alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del envi\u00f3 de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. No es legible la fecha en que se radic\u00f3 la contestaci\u00f3n (ver infra, Anexos III). No consta una respuesta espec\u00edfica de la UARIV sobre la petici\u00f3n de reparaci\u00f3n administrativa (ver infra, Anexo I, numeral 775), por lo que concluye la Sala que a\u00fan no se ha dado respuesta oportuna y de fondo a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre Mar\u00eda Clemencia Ordo\u00f1ez Singindioy, accionante en el proceso T-5714469, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 1 de junio de 2016, la UARIV suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, con base en que (i) uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar y (ii) en que la accionante cuenta con vivienda propia (ver infra, Anexos II y IV). Dado que la petici\u00f3n de la accionante ante la UARIV se relacionaba con la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 754), la explicaci\u00f3n de las razones por las cuales ella no resulta procedente constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Ermila Ordo\u00f1ez Mart\u00ednez, quien act\u00faa como demandante en el proceso de referencia T-5714471, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente el d\u00eda 7 de julio de 2016, la UARIV reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que la accionante cuenta con vivienda propia (ver infra, Anexo II). En ese sentido, ante la petici\u00f3n de entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 759), la respuesta de la UARIV explicando las razones por las cuales no tiene derecho a ella constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Yanuri Patricia Mora Botina, demandante en el proceso de tutela de referencia T-5714472, el d\u00eda 18 de septiembre de 2015 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Promiscuo del Familia de Circuito de Mocoa oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos le ser\u00edan cargados dentro de los 15 d\u00edas siguientes (ver infra, Anexo IV). Teniendo en cuenta que la accionante hab\u00eda solicitado pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 764), considera la Sala que la respuesta en este caso fue de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Oscar Agust\u00edn Chasoy Chasoy, demandante en el proceso de referencia T-5714477, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 5 de julio de 2016, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria de emergencia por encontrarse su hogar en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). En este sentido, al acceder a lo pedido por el accionante (ver infra, Anexo I, numeral 769), se le dio respuesta de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas, del an\u00e1lisis espec\u00edfico de los casos agrupados en esta categor\u00eda concluye la Sala que sobre algunos de ellos opera la carencia actual de objeto por hecho superado88. Se trata de los casos con los siguientes n\u00fameros de referencia: T-5412662, T-5435008, T-5435010, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655947, T-5655948, T-5655949, T-5655961, T-5655963, T-5655965, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655974, T-5655975, T-5655989, T-5694110, T-5714469, T-5714471, T-5714472, T-5714477. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los dem\u00e1s casos analizados en este grupo no resulta procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la UARIV no contest\u00f3 de fondo la petici\u00f3n formulada ante ella ni les inform\u00f3 a los solicitantes un plazo razonable en el que lo har\u00eda. Se trata de los siguientes casos: T-5655916, T-5655962, T-5655964, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655972, T-5655973, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655981, T-5655984, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655990, T-5655992, T-5660421, T-5660422, T-5660430, T-5660432, T-5660433, T-5660434, T-5660435, T-5660436, T-5660437, T-5660438, T-5660439, T-5660440, T-5660495, T-5660496, T-5694108, T-5694109 y T-5696787. Tampoco declarar\u00e1 la carencia actual de objeto con relaci\u00f3n a los casos sobre los que no consta si la UARIV contest\u00f3 o no lo ha hecho (ver supra, numeral 130). Se trata de los siguientes casos: Se trata de los casos identificados con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435002, 5435009, T-5515341, T-5515345, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515353, T-5515354, T-5515355, T-5515356, T-5515360, T-5515362, T-5515363, T-5515365, T-5515366, T-5515368, T-5515371, T-5515373, T-5531875, T-5515378, T-5515380, T-5551124 y T-5655908. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que han formulado peticiones a la UARIV y han obtenido como respuesta que van a ser programadas para la realizaci\u00f3n del PAARI: Las acciones de tutela que plantean estos mismos hechos son un total de treinta y nueve89. Con todo, seg\u00fan lo analizado al estudiar la procedencia, la acci\u00f3n de tutela de referencia T-5435001 debe ser considerada improcedente por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa (ver supra, numeral 41). Por ello, el an\u00e1lisis que se realizar\u00e1 a continuaci\u00f3n estar\u00e1 circunscrito a los treinta y ocho casos restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, en un apartado anterior de la presente providencia la Sala ya analiz\u00f3 si la respuesta por parte de la UARIV indic\u00e1ndole a una persona que solicita ayuda humanitaria que primero debe realizarse el PAARI es v\u00e1lida a la luz de lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, existen dos reglas claras que deben tenerse en cuenta para analizar los casos en los que se solicita ayuda humanitaria ante la UARIV y \u00e9sta invoca la necesidad de primero proceder a la realizaci\u00f3n de PAARI (ver supra, numeral 119). La primera de estas reglas es que la realizaci\u00f3n del PAARI, o de cualquier otra herramienta de identificaci\u00f3n de carencias y necesidades, no puede dilatar el reconocimiento de la ayuda humanitaria a personas que se encuentran en vulnerabilidad alta. La segunda es que respecto de todos los dem\u00e1s casos la UARIV debe analizar la situaci\u00f3n del solicitante de ayuda humanitaria, vali\u00e9ndose de instrumentos como el PAARI, pero, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 1753 de 2015, debe informar al solicitante la fecha en la que se dar\u00e1 la respuesta definitiva a la solicitud planteada, la cual debe en todo caso constituir un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicando estas dos reglas al an\u00e1lisis de los treinta y ocho casos catalogados en este grupo advierte la Sala que el cumplimiento de \u00a0 ninguna de estas reglas se verific\u00f3. Primero, en los escritos de tutela en los que se anexa la respuesta de la UARIV se advierte que, antes de informarles a los solicitantes de la necesidad de realizaci\u00f3n del PAARI, esta no considera el grado de vulnerabilidad de las v\u00edctimas. Dado que no existe prueba espec\u00edfica sobre el grado de vulnerabilidad de los accionantes podr\u00eda asumirse, en gracia de discusi\u00f3n, que ninguna de ellas se encontraba en un nivel de vulnerabilidad alta. Con todo, en ese escenario tambi\u00e9n existir\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de quienes actuaron como accionantes en estos casos, pues a ellos no se les inform\u00f3 el plazo razonable en que se llevar\u00eda a cabo el PARRI. Por el contrario, solo se les indic\u00f3 que la UARIV se comunicar\u00eda nuevamente con ellos para informarles la fecha de realizaci\u00f3n del PAARI. En este sentido, a las peticiones de entrega de ayuda humanitaria, la UARIV respondi\u00f3 sin especificar la fecha en la que deb\u00eda realizarse una actuaci\u00f3n administrativa necesaria para dar respuesta definitiva y de fondo a lo planteado. Por esto, considera la Sala que existe una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de los accionantes en estos procesos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, una vez identificada la vulneraci\u00f3n, le corresponde a la Sala estudiar si mediante actuaciones posteriores a los fallos que resolvieron las treinta y ocho acciones de tutela revisadas se subsan\u00f3 esa situaci\u00f3n, para efectos de determinar si con relaci\u00f3n a ellos debe la Sala declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, observa la Sala de que la UARIV no envi\u00f3 prueba de la contestaci\u00f3n de las peticiones formuladas por quienes obran como accionantes en los procesos que tienen los siguientes n\u00fameros de referencia: T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006, T-5515342, T-5515344, T-5515346, T-5515347, T-5515352, T-5515357, T-5515359, T-5515364, T-5515367, T-5515369, T-5515370, T-5515377, T-5515379 y T-5530203. Con relaci\u00f3n a quienes obran como accionantes en los dem\u00e1s procesos agrupados en esta categor\u00eda de casos la UARIV s\u00ed remiti\u00f3 a la Corte constancia sobre la contestaci\u00f3n, la cual pasa a analizarse en cada caso para verificar si cumpli\u00f3 los requisitos impuestos por el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso de Ana Mary Correa Giraldo, quien act\u00faa como accionante en el proceso de referencia T-5435007, mediante decisi\u00f3n del 20 de enero de 2016, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la ayuda humanitaria, al considerar que el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, por lo que es posible asumir que de existir carencias \u00e9stas no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que los integrantes del hogar ten\u00edan capacidad productiva para generar ingresos y cubrir necesidades (ver infra, Anexo II). Teniendo en cuenta esta informaci\u00f3n, considera la Sala que la petici\u00f3n de la se\u00f1ora Ana Mary Correa Giraldo (ver infra, Anexo I, numeral 51) fue contestada de fondo, pues se le inform\u00f3 que no tiene derecho a la ayuda humanitaria, explic\u00e1ndole las razones de esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el caso del se\u00f1or Farid Lozano Garc\u00eda, accionante en el proceso de referencia T-5655950, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 11 de mayo del 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. Adicionalmente, la UARIV sostuvo que el accionante ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas (ver infra, Anexo II). No obstante, en oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia expuso la entidad que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Frente a estas dos respuestas a la solicitud planteada por el accionante (ver infra, Anexo I, numeral 388), la Sala ordenar\u00e1 a la UARIV revisar nuevamente la solicitud planteada por el se\u00f1or Farid Lozano Garc\u00eda para que le d\u00e9 respuesta definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Socorro Ruiz Villegas, accionante en el proceso de referencia T-5655951, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. Al respecto, informa que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Como se expuso en el an\u00e1lisis de varios casos concretos en la secci\u00f3n anterior, frente a una solicitud de entrega o pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, como la planteada por la accionante ante la UARIV (ver infra, Anexo I, numeral 394), la mera indicaci\u00f3n del procedimiento administrativo a realizar antes de dar respuesta definitiva, sin indicar el plazo razonable en el que dicha respuesta de fondo se realizar\u00eda, no constituye una respuesta acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al caso de Myriam Andrea Vergara Garc\u00eda, accionante en el proceso T-5655952, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). As\u00ed, teniendo en cuenta que la accionante solicit\u00f3 a la UARIV pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 400), la sola indicaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo que seguir\u00e1 la entidad antes de responder definitivamente la petici\u00f3n no constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del caso de Eider Orlando Cardona Casta\u00f1o, accionante en el proceso de referencia T-5655953, la UARIV alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, se\u00f1alando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que ya se hab\u00eda iniciado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Seg\u00fan la regla reiterada en el numeral anterior, frente a la petici\u00f3n de entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 406) la UARIV no contest\u00f3 de fondo el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la accionante del expediente T-5655954, Luz Amparo Pineda Giraldo, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, al considerar que (i) no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, (ii) la accionante ha sido beneficiaria de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas y (iii) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexo II y III). Considera la Sala que la respuesta de la UARIV satisfizo los requisitos del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que explic\u00f3 las razones por las cuales no era posible acceder a la pretensi\u00f3n formulada por la accionante, consistente en el reconocimiento de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 412). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso del se\u00f1or Juan Felipe G\u00f3mez Ciro, accionante en el proceso de referencia T-5655955, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio del 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. Consider\u00f3 tambi\u00e9n que el accionante ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que el accionante hab\u00eda solicitado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 418), la respuesta de la UARIV explicando las razones por las cuales no es posible acceder a dicha petici\u00f3n constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Francisco L\u00f3pez Ram\u00edrez, accionante en el proceso T-5655956, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio del 2016, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, teniendo en cuenta que (i) uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar y (ii) los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que el accionante hab\u00eda solicitado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 424), la respuesta de la UARIV explicando las razones por las cuales no es posible acceder a dicha petici\u00f3n constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al accionante en el proceso T-5660423, Jos\u00e9 Alcides Berrio, la UARIV decidi\u00f3 reconocer y ordenar el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente de alojamiento temporal dado que el accionante cuenta con vivienda propia. Dentro del hogar se estableci\u00f3 la presencia de v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos, por lo que reciben un tratamiento diferencial (ver infra, Anexos II y IV). La petici\u00f3n que el accionante formul\u00f3 a la UARIV tuvo que ver con la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 594), a lo cual la UARIV respondi\u00f3 concedi\u00e9ndole un componente de la ayuda y neg\u00e1ndole otro, en ambos casos exponiendo las razones correspondientes, por lo que considera la Sala que constituye una respuesta ajustada a lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al caso planteado por Luz Darys Correa C\u00f3rdoba, quien act\u00faa como accionante en el proceso de referencia T-5660424, la UARIV, mediante oficio allegado el d\u00eda 25 de abril del 2016 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifest\u00f3 que hab\u00eda cumplido el fallo de tutela proferido en este proceso, para lo cual anex\u00f3 copia de la planilla de env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). En ese sentido, como lo ha sostenido la Sala al revisar previamente casos similares, la mera indicaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo que realizar\u00e1 la UARIV no constituye una respuesta de fondo a la petici\u00f3n formulada por la accionante, consistente en la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 600). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del caso analizado en el expediente T-5660425, en el que act\u00faa como accionante Jenny Katherine Quintero Valencia, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que (i) se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, (ii) la accionante cuenta con vivienda propia y (iii) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexos II y IV). Teniendo en cuenta que la accionante hab\u00eda solicitado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 606), la respuesta de la UARIV explicando las razones por las cuales no es posible acceder a dicha petici\u00f3n constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a Julio Heriberto P\u00e9rez Duarte, accionante en el proceso T-5660426, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 13 de mayo del 2016, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, porque (i) uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar, (ii) el accionante cuenta con vivienda propia y (iii) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexo II). Teniendo en cuenta que la solicitud del accionante a la UARIV consisti\u00f3 en la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 612), la respuesta de la entidad, en la que se le explican las razones por las cuales no es posible acceder a lo pedido, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de quien act\u00faa como accionante en el proceso T-5660427, Domitila Jim\u00e9nez Anaya, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 22 de septiembre del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto por las siguientes razones: (i) uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n, de lo que se infiere la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar; (ii) la accionante es propietario de vivienda; y (iii) el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexo II y IV). Debido a que la solicitud del accionante a la UARIV consisti\u00f3 en la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 618), la respuesta de la entidad, en la que se le explican las razones por las cuales no es posible acceder a lo pedido, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del se\u00f1or Manuel Pico Mart\u00ednez, quien act\u00faa como accionante en el proceso de referencia T-5660428, mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 3 de agosto del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexo II y IV). Debido a que la solicitud del accionante a la UARIV consisti\u00f3 en la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 624), la respuesta de la entidad, en la que se le explican las razones por las cuales no es posible acceder a lo pedido, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de la se\u00f1ora Yolanda Mar\u00eda L\u00f3pez Morales, accionante en el caso de referencia T-5660431, el 25 de abril del 2016 la UARIV alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que ya se hab\u00eda dado inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias (ver infra, Anexo IV). Al analizar este caso con base en las reglas jurisprudenciales definidas en esta sentencia, es preciso reiterar que la mera indicaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo que realizar\u00e1 la UARIV no constituye una respuesta de fondo a la petici\u00f3n formulada por la accionante, consistente en la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 634).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al accionante en el caso T-5660494, Aicardo Leal, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 13 de octubre del 2016, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto porque uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n, infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia m\u00ednima del hogar. Adem\u00e1s, de acuerdo con la UARIV, los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n (ver infra, Anexos II y IV). Debido a que la solicitud del accionante a la UARIV consisti\u00f3 en la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 692), la respuesta de la entidad, en la que se le explican las razones por las cuales no es posible acceder a lo pedido, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de Teolinda Esther Moreno Orozco, accionante en el proceso de referencia T-5660498, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 13 de octubre del 2016, la UARIV reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que la accionante cuenta con vivienda propia. La UARIV tuvo en cuenta que del hogar hac\u00edan parte ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os (ver infra, Anexo II y IV). Debido a que la solicitud de la accionante a la UARIV consisti\u00f3 en la entrega de ayuda humanitaria (ver infra, Anexo I, numeral 709), la respuesta de la entidad, en la que se le explican las razones por las cuales no es posible acceder a lo pedido, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al accionante en el proceso T-5694106, Jos\u00e9 Antonio Bar\u00f3n Reyes, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 10 de junio de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n (ver infra, Anexo II y IV). La solicitud del accionante en ese proceso a la UARIV consisti\u00f3 en la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia (ver infra, Anexo I, numeral 722), la respuesta de la entidad, en la que se le explican las razones por las cuales no es posible acceder a lo pedido, constituye una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la se\u00f1ora Prudencia Torres \u00c1lvarez, accionante en el proceso de referencia T-5694107, por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 7 de octubre de 2016, la UARIV suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo (ver infra, Anexo II y IV). En consecuencia, al explicar las razones por las cuales la accionante no tiene derecho al reconocimiento de lo solicitado (ver infra, Anexo I, numeral 728), la UARIV dio respuesta de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, considera la Sala que es procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado con relaci\u00f3n a las peticiones que fueron contestadas de fondo por la UARIV, lo cual sucedi\u00f3 en aquellas circunstancias en las que la entidad accedi\u00f3 al reconocimiento de la ayuda humanitaria solicitada por los accionantes o en aquellas otras en las que le inform\u00f3 a los accionantes que no era posible acceder a su petici\u00f3n por cuanto no ten\u00edan derecho al reconocimiento de la ayuda humanitaria, explicando las razones que soportaron su conclusi\u00f3n. Los procesos en los que la UARIV respondi\u00f3 de esta manera las pretensiones formuladas por los accionantes son los siguientes: T-5435007, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5660423, T-5660425, T-5660426, T-5660427, T-5660428, T-5660494, T-5660498, T-5694106 y T-5694107.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala considera que la misma conclusi\u00f3n no procede con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s respuestas de la UARIV a las peticiones formuladas por quienes act\u00faan como accionantes en los siguientes procesos: T-5655950, T-5655951, T-5655952, T-5655953, T-5660424 y T-5660431. Igualmente, por falta de pruebas sobre la contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n y su contenido, la Sala no declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de todos los casos con relaci\u00f3n a los cuales la UARIV no remiti\u00f3 informaci\u00f3n en respuesta a las pruebas solicitadas por la Sala. Como ya se dijo antes (ver supra, numeral 203) se trata de los siguientes procesos: T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006, T-5515342, T-5515344, T-5515346, T-5515347, T-5515352, T-5515357, T-5515359, T-5515364, T-5515367, T-5515369, T-5515370, T-5515377, T-5515379 y T-5530203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas que solicitaron reconocimiento de la ayuda humanitaria a la UARIV y \u00e9sta les contest\u00f3 de manera negativa con base en el paso de m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho victimizante. El argumento utilizado por la UARIV en estos casos fue que el accionante no ten\u00eda derecho a las ayudas humanitarias ya que el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os90. Al respecto, la Corte recuerda que \u201cla ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable\u201d (ver supra, numeral 66). Adem\u00e1s, observa que, si bien el Decreto 4800 de 2011 establec\u00eda una limitaci\u00f3n temporal de 10 a\u00f1os a la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, este en todo caso consagraba excepciones que deb\u00edan ser analizadas respecto de cada solicitud. Con todo, precisa la Sala que dicho plazo fue derogado por el Decreto 2569 de 2014 (ver supra, numeral 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Sala considera que en los casos agrupados en esta categor\u00eda la UARIV invoc\u00f3 un requisito inexistente, configurando as\u00ed uno de los escenarios en los que la jurisprudencia ha precisado que se pone en riesgo o se vulnera el derecho de petici\u00f3n y al m\u00ednimo vital de las personas que solicitan ayuda humanitaria (ver supra, numeral 92 literal (i)). Por lo tanto, en este caso revocar\u00e1 los fallos de tutela proferidos en el marco de los procesos de radicado T-5515343, T-551536 y T-5660500, en tanto concedieron la ayuda humanitaria sin contar con elementos probatorios suficientes para evidenciar el desconocimiento del m\u00ednimo vital. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo invocado por desconocimiento del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, revocar\u00e1 el fallo proferido en el marco del proceso T-5533885, en tanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por no aportar copia de la petici\u00f3n presentada ante la UARIV. Esta decisi\u00f3n del Juez Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 es sorprendente, teniendo en cuenta que muchos de los casos revisados mediante la presente decisi\u00f3n fueron proferidos por \u00e9l, concediendo la protecci\u00f3n invocada a pesar de que no se aport\u00f3 la comunicaci\u00f3n presentada a la UARIV. En este contexto, este caso pone de presente un grave desconocimiento del precedente horizontal por parte del Juez Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, cuyo respeto se funda en el principio constitucional de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, proceder\u00e1 la Corte a analizar si la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n fue ya subsanada por la UARIV en actuaciones posteriores a los pronunciamientos judiciales que resolvieron las acciones de tutela agrupadas en esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del caso planteado en el expediente T-5660500, observa la Sala que la UARIV remiti\u00f3 a la Corte copia del acto administrativo de valoraci\u00f3n de carencias de la se\u00f1ora Luz Marina Rangel, en el cual decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, argumentando que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad (ver infra, Anexo II). Se observa entonces que mediante esta contestaci\u00f3n la UARIV reitera su desconocimiento del derecho de petici\u00f3n de la accionante, pues en vez de valorar de fondo su situaci\u00f3n aduce un requisito inexistente en la ley y contrario a la Constituci\u00f3n para justificar la negativa de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los criterios definidos antes (ver supra, numeral 203), por la inexistencia de elementos probatorios suficientes para dar cuenta de la situaci\u00f3n real de la accionante, no puede la Sala constatar un desconocimiento del derecho al m\u00ednimo vital. Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a la UARIV realizar nuevamente la medici\u00f3n de carencias de la accionante en un plazo de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, para determinar si tiene derecho a la ayuda humanitaria. Recuerda la Sala que al realizar esta valoraci\u00f3n no puede tomar en cuenta criterios que no se encuentran en la ley ni, mucho menos, criterios que desconocen la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, respecto de los casos planteados en los expedientes T-5515343, T-5515361 y T-5533885 no consta una contestaci\u00f3n por parte de la UARIV distinta a la mencionada en cada una de las acciones de tutela. Considera la Sala que respecto de los accionantes que act\u00faan en estos casos se vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n, por recibir una respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constituci\u00f3n. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la UARIV realizar nuevamente la medici\u00f3n de carencias de los accionantes en el plazo de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, para determinar si tiene derecho a la ayuda humanitaria de emergencia. Reitera la Sala que en esta valoraci\u00f3n no puede tomar en cuenta criterios que no se encuentran en la ley ni, mucho menos, criterios que desconocen la Constituci\u00f3n, como por ejemplo que el simple paso del tiempo conlleva a la suspensi\u00f3n definitiva de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n a adoptar respecto de los fallos de tutela que se revisan: como aspecto final, se\u00f1ala la Sala que en el presente caso corresponde revocar las sentencias que resolvieron las acciones de tutela que se revisan, en la medida que en ellas se concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 el pago de las ayudas humanitarias a los y las accionantes, a pesar de que en ninguno de los casos en ellas planteadas exist\u00edan materiales probatorios suficientes para que el juez de tutela ordenara tal pago, situaci\u00f3n que no fue solucionada mediante el ejercicio de las facultades probatorias a ellos conferidas por el Decreto 2591 de 1991 (ver supra, numeral 118). En su lugar, la Sala conceder\u00e1 las acciones de tutela revisadas por desconocimiento del derecho de petici\u00f3n, ordenando en algunos casos a la UARIV responder tales peticiones y en otros casos declarando la carencia actual de objeto, seg\u00fan las consideraciones precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso la Sala revis\u00f3 ciento treinta y tres acciones de tutela interpuestas contra la UARIV. Las acciones de tutela revisadas plantean situaciones que pueden ser agrupadas en tres categor\u00edas: (i) personas que formularon peticiones a la UARIV y no han obtenido ninguna respuesta; (ii) personas que formularon peticiones a la UARIV y obtuvieron como respuesta que van a ser \u201cagendadas\u201d (se les va a programar) para la realizaci\u00f3n del PAARI y (iii) personas que solicitaron reconocimiento de la ayuda humanitaria a la UARIV y \u00e9sta les contest\u00f3 de manera negativa argumentando que no ten\u00edan derecho ya que el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. En ninguno de los procesos revisados la UARIV contest\u00f3 de manera oportuna la acci\u00f3n de tutela. En respuesta a los autos de pruebas proferidos por el Magistrado sustanciador la UARIV hizo llegar a la Corte las contestaciones extempor\u00e1neas a algunas acciones de tutela y a las solicitudes formuladas ante ella por algunos accionantes. De los fallos judiciales revisados tan solo en dos ocasiones los jueces de tutela denegaron el amparo. En los dem\u00e1s tutelaron los derechos de los accionantes y ordenaron a su favor el pago de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo como base en marco f\u00e1ctico expuesto, consider\u00f3 la Corte que deb\u00eda resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfVulnera la UARIV el derecho fundamental de personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado a obtener respuesta a sus peticiones al no contestar peticiones que ellas le formulan a trav\u00e9s de distintos canales de comunicaci\u00f3n, tales como escritos, chat virtual de la entidad o l\u00edneas de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, relacionadas con (i) entrega de ayuda humanitaria, (ii) pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, (iii) modificaci\u00f3n de la ayuda otorgada, (iv) de pago de indemnizaci\u00f3n administrativa y (v) de valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n sobre su condici\u00f3n de v\u00edctimas? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00bfVulnera la UARIV el derecho fundamental de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a obtener una respuesta oportuna y de fondo al comunicarles que, antes de contestar las solicitudes por ellas formuladas sobre (i) entrega de ayuda humanitaria, (ii) pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y modificaci\u00f3n de la ayuda otorgada, debe primero proceder a la realizaci\u00f3n del PAARI? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00bfVulnera la UARIV derechos fundamentales de personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado al negarse a reconocerles la ayuda humanitaria afirmando que han trascurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho victimizante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de responder estos problemas jur\u00eddicos, la Sala estudi\u00f3 las siguientes cuestiones. En primer lugar, sostuvo que la ayuda humanitaria tiene sustento en distintas fuentes de derecho, como el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario y en el derecho constitucional colombiano. Respecto de este \u00faltimo, record\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia, la ayuda humanitaria tiene relaci\u00f3n con el m\u00ednimo vital y ha sido considerada como uno de los derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada. Igualmente, la Sala analiz\u00f3 la evoluci\u00f3n en la regulaci\u00f3n infra constitucional de la ayuda humanitaria, explicando sus componentes y etapas. Tambi\u00e9n la Sala se ocup\u00f3 de explicar el contenido del derecho a la reparaci\u00f3n, concentr\u00e1ndose espec\u00edficamente en explicar el contenido del derecho a la indemnizaci\u00f3n, por tratarse del tema abordado por algunas de las acciones de tutela revisadas. En este mismo sentido, estudi\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del programa administrativo de indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala estudi\u00f3 el deber de las autoridades de dar respuesta oportuna y de fondo de las peticiones planteadas por las v\u00edctimas del conflicto armado interno. En este sentido, explic\u00f3 que este derecho se encuentra protegido de forma general por el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de acuerdo con el cual las personas que formulen una petici\u00f3n a las autoridades tienen derecho, a m\u00e1s de que la misma sea recibida, a obtener una respuesta que cumpla las siguientes caracter\u00edsticas: (i) ser oportuna, (ii) resolverse de fondo, (iii) de forma clara, precisa y congruente con lo planteado y (iv) ser puesta en conocimiento del interesado. La Sala explic\u00f3 que el alcance de este derecho fue regulado mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015. Igualmente, la Sala reiter\u00f3 la regla establecida por la jurisprudencia de forma uniforme, de acuerdo con la cual existe una protecci\u00f3n reforzada del derecho de las personas v\u00edctimas del conflicto armado a que las autoridades respondan sus peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Sala estudi\u00f3 la actuaci\u00f3n que deben desplegar los jueces de tutela al advertir una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de presentar peticiones ante las autoridades. En este sentido, sostuvo que, como regla general, los jueces de tutela, al advertir la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, deben tan solo ordenarles a las autoridades responsables de responder las peticiones formuladas por las o los accionantes dar respuesta de fondo en un t\u00e9rmino perentorio, respetando su autonom\u00eda administrativa. Esta regla debe exceptuarse cuando del material probatorio obrante en el expediente se desprenda el desconocimiento de otros derechos fundamentales que deben ser atendidos de forma urgente por el juez de tutela, evento en el cual \u00e9ste puede adoptar decisiones adicionales, como por ejemplo reconocer directamente lo solicitado mediante la petici\u00f3n inicialmente presentada que no fue contestada oportunamente o de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en el marco f\u00e1ctico y en los fundamentos jur\u00eddicos expuestos, la Sala abord\u00f3 el estudio del asunto estudiado. Al hacerlo concluy\u00f3 que se evidenciaba la existencia de fallas estructurales en la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, por lo que, adem\u00e1s del estudio de los casos concretos seleccionados para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como cuesti\u00f3n previa, la Sala se pronunci\u00f3 sobre los fundamentos jur\u00eddicos que permiten a la Corte Constitucional pronunciarse sobre las fallas estructurales que detecta a partir de la revisi\u00f3n de acciones de tutela individuales seleccionadas para revisi\u00f3n. Estos fundamentos son la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de poderes, la seguridad jur\u00eddica, la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia y la protecci\u00f3n de minor\u00edas sin representaci\u00f3n pol\u00edtica. A continuaci\u00f3n, explic\u00f3 tres fallas estructurales detectadas a partir de los elementos probatorios analizados. La primera de estas fallas es que la UARIV no est\u00e1 respondiendo oportunamente ni las peticiones formuladas por las personas que ante ella pretenden hacer valer sus derechos ni a las acciones judiciales iniciadas contra la entidad, lo cual desconoce el derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n), el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n) y el derecho a la igualdad de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia (art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n) (ver supra, numeral 112). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda falla estructural que identific\u00f3 la Sala a partir de los hechos de los ciento treinta y tres casos revisados en esta providencia es que la UARIV en m\u00faltiples ocasiones invoca requisitos que no se encuentran en la ley para responder las solicitudes de ayuda humanitaria, utiliz\u00e1ndolos para negar la ayuda humanitaria o para no dar una respuesta de fondo sobre lo solicitado. Espec\u00edficamente, de manera recurrente la UARIV suele incluir en sus respuestas dos razones que contrar\u00edan el derecho de petici\u00f3n de las personas que formulan solicitudes de ayuda humanitaria la entidad. Por un lado, manifiesta como condici\u00f3n para entregar una respuesta de fondo a las peticiones de entrega de ayuda humanitaria la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite administrativo (el PAARI), sin indicar ninguna fecha en la que ese tr\u00e1mite tendr\u00e1 lugar (ver supra, numeral 117). Por otro lado, la entidad se\u00f1ala que existe un l\u00edmite temporal para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, en virtud del cual puede presumirse que las carencias que pueda presentar una persona o grupo familiar no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado cuando este ha ocurrido hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os (ver supra, numeral 120). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la Sala pudo identificar que los jueces de tutela en muchas oportunidades fundan sus decisiones en elementos probatorios insuficientes, concediendo los amparos sin realizar un an\u00e1lisis serio de lo que en ellos se plantea. Sobre este aspecto, la Sala record\u00f3 a los jueces de la Rep\u00fablica su deber de fundamentar sus decisiones en material probatorio suficiente, en aras de ofrecer una protecci\u00f3n efectiva a las personas que hacen uso de la acci\u00f3n de tutela y de contribuir a asegurar la suficiencia de recursos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera de estas categor\u00edas est\u00e1 conformada por personas que formularon peticiones a la UARIV y esta no les contest\u00f3 de manera oportuna. A prop\u00f3sito de estos casos consider\u00f3 la Corte que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n al elemento central del derecho de petici\u00f3n: la respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes formuladas por las personas v\u00edctimas del conflicto armado interno. Una vez sostenido lo anterior, la Sala constat\u00f3 que, despu\u00e9s de proferido el fallo de tutela revisado, en algunos casos la UARIV hab\u00eda dado respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante. Al respecto, sostuvo que deb\u00eda entenderse que se daba respuesta de fondo a una petici\u00f3n de otorgamiento de ayuda humanitaria cuando la UARIV fundamenta su decisi\u00f3n en criterios objetivos que dan cuenta de que no existen carencias que den lugar a la ayuda humanitaria. Con todo, advirti\u00f3 tambi\u00e9n la Sala que en otros casos la UARIV, frente a solicitudes de otorgamiento de ayuda humanitaria, se limit\u00f3 a explicar el procedimiento administrativo que deber\u00eda seguirse para ese efecto (la identificaci\u00f3n de carencias), sin se\u00f1alar un plazo razonable en el que el o la accionante conocer\u00edan la respuesta definitiva a su solicitud. Respecto de estos \u00faltimos concluy\u00f3 la Corte que no hab\u00eda habido una respuesta de fondo por parte de la entidad, por lo que persist\u00eda el desconocimiento del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda categor\u00eda dentro de esta tipolog\u00eda de casos se refiere a personas que han formulado peticiones a la UARIV y han obtenido como respuesta que van a ser \u201cagendadas\u201d (sic) (enti\u00e9ndase \u201cprogramadas\u201d) para la realizaci\u00f3n del PAARI. Con relaci\u00f3n a estos casos, la Sala record\u00f3 que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la realizaci\u00f3n del PAARI, o de cualquier otra herramienta de identificaci\u00f3n de carencias y necesidades, no puede dilatar el reconocimiento de la ayuda humanitaria a personas que se encuentran en vulnerabilidad alta. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que respecto de todos los dem\u00e1s casos la UARIV debe analizar la situaci\u00f3n del solicitante de ayuda humanitaria, vali\u00e9ndose de instrumentos como el PAARI, pero, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 1753 de 2015, debe informar al solicitante la fecha en la que se dar\u00e1 la respuesta definitiva a la solicitud planteada, la cual debe en todo caso constituir un plazo razonable. Teniendo en cuenta ambas consideraciones, la Sala concluy\u00f3 que con relaci\u00f3n a todos aquellos casos agrupados en esta categor\u00eda existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, ya que ninguna de estas consideraciones fue tenida en cuenta por parte de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tercera categor\u00eda de casos analizada se compone de personas que solicitaron reconocimiento de la ayuda humanitaria a la UARIV y esta les contest\u00f3 de manera negativa con base en el paso de m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho victimizante. Respecto de estos casos la Sala concluy\u00f3 que se le vulner\u00f3 a los accionantes su derecho de petici\u00f3n, por recibir una respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en el proceso de la referencia, ordenada en el auto del 19 de diciembre de 2016 proferido por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR las siguientes providencias judiciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La proferida en el proceso de referencia T-5435001. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela mencionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Las proferidas en los procesos identificadas con los siguientes n\u00fameros de referencia: T-5412662, T-5435002, T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006, T-5435007, T-5435008, T-5435009, T-5435010, T-5515341, T-5515342, T- 5515343, T-5515344, T-5515345, T-5515346, T-5515347, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515352, T-5515353, T-5515354, T-5515355, T-5515356, T-5515357, T-5515358, T-5515359, T-5515360, T-5515361, T-5515362, T-5515363, T-5515364, T-5515365, T-5515366, T-5515367, T-5515368, T-5515369, T-5515370, T-5515371, T-5515373, T-5515377, T-5515378, T-5515379, T-5515380, T-5551124, T-5533885, T-5531875, T-5530203, T-5655906, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655916, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655947, T-5655948, T-5655949, T-5655950, T-5655951, T-5655952, T-5655953, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5655961, T-5655962, T-5655963, T-5655964, T-5655965, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655972, T-5655973, T-5655974, T-5655975, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655981, T-5655984, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655989, T-5655990, T-5655992, T-5660421, T-5660422, T-5660423, T-5660424, T-5660425, T-5660426, T-5660427, T-5660428, T-5660430, T-5660431, T-5660432, T-5660433, T-5660434, T-5660435, T-5660436, T-5660437, T-5660438, T-5660439, T-5660440, T-5660494, T-5660495, T-5660496, T-5660498, T-5660500, T-5694106, T-5694107, T-5694108, T-5694109, T-5694110, T-5696787, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y T-5714477. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n de quienes actuaron como accionantes en estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. ORDENAR a la UARIV dar respuesta definitiva a las solicitudes de ayuda humanitaria formuladas por quienes obran como accionantes en los procesos con el siguiente n\u00famero de referencia: T-5435002, T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006, T-5435009, T-5515341, T-5515342, T-5515343, T-5515344, T-5515345, T-5515346, T-5515347, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515352, T-5515353, T-5515354, T-5515356, T-5515357, T-5515359, T-5515360, T-5515361, T-5515362, T-5515363, T-5515364, T-5515365, T-5515366, T-5515367, T-5515368, T-5515369, T-5515370, T-5515371, T-5515373, T-5531875, T-5515377, T-5515378, T-5515379, T-5515380, T-5530203, T-5533885, T-5551124, T-5655908, T-5655916, T-5655962, T-5655964, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655972, T-5655973, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655981, T-5655984, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655990, T-5655992, T-5660421, T-5660422, T-5660430, T-5660432, T-5660433, T-5660434, T-5660435, T-5660436, T-5660437, T-5660438, T-5660439, T-5660440, T-5660495, T-5660496, T-5660500, T-5694108, T-5694109 y T-5696787. Dicha respuesta deber\u00e1 darse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de los procesos con el siguiente n\u00famero de referencia: T-5412662, T-5435007, T-5435008, T-5435010, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655947, T-5655948, T-5655949, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5655961, T-5655963, T-5655965, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655974, T-5655975, T-5655989, T-5660423, T-5660425, T-5660426, T-5660427, T-5660428, T-5660494, T-5660498, T-5694106, T-5694107, T-5694110, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y T-5714477. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto-. ORDENAR a la UARIV que, en el marco de sus competencias, con el prop\u00f3sito de superar las fallas estructurales en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno detectadas en la presente providencia, realice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Identificar las causas de (a) la demora en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado que ante ella acuden y (b) la demora en la contestaci\u00f3n de las acciones de tutela y de los requerimientos judiciales que se le formulan a la entidad. Este diagn\u00f3stico deber\u00e1 ser realizado dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adoptar medidas espec\u00edficas encaminadas a solucionar las deficiencias relacionadas con la demora en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno que acuden ante la entidad y con la demora en la contestaci\u00f3n de las acciones de tutela y de los requerimientos judiciales formulados a la entidad. Esta orden deber\u00e1 ser cumplida dentro de los dos meses siguientes a la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico al que se hace referencia en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adoptar las medidas espec\u00edficas que sean necesarias para que los funcionarios de la entidad en todo el territorio nacional se abstengan (a) de utilizar razones que no tienen soporte legal para denegar las solicitudes de ayuda humanitaria o (b) de posponer indefinidamente el estudio de fondo de solicitudes de esta naturaleza. Estas medidas deber\u00e1n ser adoptadas dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para supervisar el cumplimiento de las \u00f3rdenes mencionadas en este numeral, la UARIV debe enviar, dentro del plazo se\u00f1alado en cada literal, un informe a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para que esta eval\u00fae su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto-. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura expedir una comunicaci\u00f3n dirigida a todos los jueces de la Rep\u00fablica en la que se les explique la importancia de realizar la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en los procesos en los que la UARIV act\u00faa como parte demandada. Adem\u00e1s, mediante una circular, dar a conocer a todos los jueces de la Rep\u00fablica la s\u00edntesis de la presente decisi\u00f3n y su aparte resolutivo. Igualmente, en esa misma circular, deber\u00e1 reiterar la facultad de los jueces de tutela de decretar pruebas de oficio y recordarles la orden segunda del auto 206\/17, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Para supervisar el cumplimiento de las \u00f3rdenes mencionadas en este numeral, el Consejo Superior de la Judicatura debe enviar, dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, un informe a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional para que esta, en el marco de su autonom\u00eda judicial, eval\u00fae la posibilidad de tener en cuenta esta informaci\u00f3n en el marco de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo-. LIBRAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a trav\u00e9s de los jueces de primera instancia, la realizaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n a las partes de que trata esa misma norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILIAN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Anexo sobre los hechos de los casos, pruebas y decisiones judiciales revisadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente Anexo la Corte Constitucional reconstruye los antecedentes de cada una de las acciones de tutela revisadas de manera conjunta mediante la presente sentencia. En cada caso la Corte har\u00e1 referencia a: (i) la acci\u00f3n de tutela que da lugar a cada uno de los procesos revisados, exponiendo los hechos planteados y las solicitudes formuladas; (ii) las pruebas aportadas en la acci\u00f3n de tutela y (iii) las decisiones judiciales que las resolvieron. La Corte se\u00f1ala que el presente Anexo hace parte integral de la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T\u20135412662 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Diana Marcela Alvarado Sambony, actuando en nombre propio y de su hijo de dos a\u00f1os, interpuso el 7 de octubre de 2015 acci\u00f3n de tutela contra Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (\u201cUARIV\u201d), alegando la vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n, a la vida, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social, a la salud y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Alvarado Sambony naci\u00f3 el 9 de agosto de 199191. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado de Llorente, Nari\u00f1o, en octubre de 201492. Manifiesta que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de desplazamiento forzado y fue incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD)93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que recibi\u00f3 ayuda humanitaria por una sola vez, entregada en mayo de 2015, por valor de 554.000 pesos94. Por esta raz\u00f3n, present\u00f3 el 18 de agosto de 2015 un derecho de petici\u00f3n a la UARIV solicitando que se le otorgara ayuda humanitaria. Sostiene que no ha recibido respuesta a la petici\u00f3n presentada95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que reside en San Jos\u00e9 del Fragua y que se encuentra en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil, por cuanto carece de trabajo estable y sus ingresos ocasionales no son suficientes para suplir sus necesidades y las de su hijo96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos y en consecuencia se le ordene a la UARIV responder la petici\u00f3n presentada y reconocer la atenci\u00f3n humanitaria, incluyendo sus componentes de alojamiento y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Diana Marcela Alvarado Sambony, (ii) copia de la petici\u00f3n presentada a la UARIV el 18 de agosto de 2015, y (iii) declaraci\u00f3n de la accionante ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Fragua, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Fragua, mediante sentencia del 22 de octubre de 2015, concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que las afirmaciones de la accionante, las cuales no fueron controvertidas por la UARIV, raz\u00f3n por la cual era aplicable la presunci\u00f3n de veracidad prevista en el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, orden\u00f3 a la entidad accionada proceder dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia a entregar de manera inmediata la ayuda humanitaria a la se\u00f1ora Diana Marcela Alvarado Sambony. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Fernando Antonio Jaramillo Arias, actuando por medio de apoderada, present\u00f3 el 9 de noviembre de 2015 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jaramillo naci\u00f3 el 2 de octubre de 197897 y es padre de una hija menor de edad98. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el a\u00f1o 1996, como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales en el municipio de Dabeiba, Antioquia99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de junio de 2011, el se\u00f1or Jaramillo rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de la violencia ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3. El 18 de julio de ese a\u00f1o su declaraci\u00f3n fue valorada positivamente, asign\u00e1ndosele el c\u00f3digo 1171116100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jaramillo se\u00f1ala que desde ese entonces solo ha recibido ayuda humanitaria en cuatro ocasiones, y que los ingresos propios que percibe no son suficientes para los gastos suyos y los de su hija101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jaramillo se comunic\u00f3 a la l\u00ednea gratuita de la UARIV y a trav\u00e9s del chat que esta entidad tiene disponible para atender a los ciudadanos. Mediante este \u00faltimo se le inform\u00f3 el 4 de mayo del 2015 que, en aplicaci\u00f3n del Decreto 2569 de 2014, se realizar\u00eda una solicitud de agendamiento para que le fuera fijada la fecha en la que le contactar\u00edan para iniciar el Plan de Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). Le dijeron que cuando la cita fuera agendada se lo har\u00edan saber mediante mensaje de texto102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el se\u00f1or Jaramillo solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la sentencia, le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante; (ii) certificado del registro civil de nacimiento de Angie Karina Jaramillo Agudelo, que muestra la relaci\u00f3n de parentesco (hija) con el accionante; (iii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV el 5 de noviembre de 2015, por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 23 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual consider\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela103. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales del accionante, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d104. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 23 de mayo de 1988105. Afirma que se encuentra inscrita en el RUPD. Sostiene que su grupo familiar se encuentra integrado por cuatro personas, entre ellas tres menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de octubre de 2015 la se\u00f1ora Yorledis Mart\u00ednez L\u00f3pez present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n solicitando una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia. En la petici\u00f3n presentada indica que hab\u00eda recibido como ayuda $ 650.000, aunque no especifica cu\u00e1ntas veces recibi\u00f3 ese monto. Se\u00f1ala que de concederse la pr\u00f3rroga la ayuda que deber\u00eda asign\u00e1rsele es de $ 1.200.000106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante que no ha recibido respuesta a esta petici\u00f3n, por lo que en la acci\u00f3n de tutela solicita al juez que ordene a la UARIV conceder la ayuda humanitaria de emergencia por valor de $ 1.200.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Yorledis Mart\u00ednez L\u00f3pez y (ii) derecho de petici\u00f3n presentada por ella ante la UARIV el 20 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 23 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual consider\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela107. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d108. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de noviembre de 2015, la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Ibarra Nisperuza interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y a la familia, as\u00ed como el derecho de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Ibarra Nisperuza naci\u00f3 el 15 de octubre de 1967. Indica que es mujer cabeza de hogar, tiene cinco hijos (de 16, 14, 12 y dos de 10), es desempleada, paga arriendo y depende de s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala en la acci\u00f3n de tutela que el 19 de abril de 1997 fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el municipio de R\u00edo Sucio, Choc\u00f3. Manifiesta que el d\u00eda 3 de septiembre de 2007 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima en la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3, a la cual se le asign\u00f3 el c\u00f3digo del Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) 616653. Sostiene la accionante que desde esa fecha ha recibido ayuda humanitaria en cinco ocasiones. Posteriormente la ayuda le fue suspendida, raz\u00f3n por la cual se comunic\u00f3 con la UARIV mediante el chat de la entidad. Por esa v\u00eda se le inform\u00f3 que a partir del 1 de mayo de 2015 entr\u00f3 en vigencia el Decreto 2569, que establece criterios de entrega de la ayuda humanitaria. Seg\u00fan esa norma, para entregar la ayuda era necesario conocer la conformaci\u00f3n de su hogar actual. Por lo tanto, la UARIV procedi\u00f3 a realizar una solicitud de agendamiento para que fuera fijada fecha en la que la entidad se comunicar\u00eda con la se\u00f1ora Ibarra Nisperuza para iniciar el PAARI. Se\u00f1alaron que cuando la cita fuera asignada se le enviar\u00eda un mensaje de texto. No obstante, en esa misma entrevista hab\u00eda manifestado la accionante que no ten\u00eda tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 en la tutela que se le ordene a la UARIV que entregara ayuda humanitaria en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueron anexadas a la acci\u00f3n de tutela las siguientes pruebas: (i) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV el 5 de noviembre de 2015, por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI; (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Teresa de Jes\u00fas Ibarra Nisperuza; y (iii) copia del registro civil de nacimiento de Rafael Eduardo Pacheco Ibarra y copia de otros tres registros ilegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 24 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual consider\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela109. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de noviembre de 2015, el se\u00f1or Alfonso Rovira C\u00f3rdoba interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en especial el derecho a recibir ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Rovira C\u00f3rdoba naci\u00f3 el 31 de diciembre de 1938111. Se\u00f1ala en la tutela que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado. Por esta raz\u00f3n, sostiene que en julio de 2015 solicit\u00f3 ayuda humanitaria de emergencia. Acudi\u00f3 el 31 de ese mismo mes a la UARIV, donde le informaron que antes de la entrega de la ayuda era necesario que se le realizara el PAARI. \u00a0Para tal efecto, se le asign\u00f3 el n\u00famero 145.698 y se le inform\u00f3 que la UARIV se contactar\u00eda con \u00e9l.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que posteriormente, el 30 de octubre de ese mismo a\u00f1o llam\u00f3 a la l\u00ednea de atenci\u00f3n de la UARIV, a trav\u00e9s de la cual se le inform\u00f3 que se hab\u00eda recibido una solicitud de pre-agendamiento el 28 de agosto de 2015 y que la UARIV se contactar\u00eda con \u00e9l. Se\u00f1ala que, a pesar de todos estos tr\u00e1mites, a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no ha recibido a\u00fan ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, solicita que se le ordene a la UARIV entregarle de manera inmediata la ayuda humanitaria, atendiendo a su condici\u00f3n de adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba tan solo se aport\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Alfonso Rovira C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 24 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual consider\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela112. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d113. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de octubre de 2015, la se\u00f1ora Mar\u00eda Yamile Vel\u00e1squez de Rivera interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n se le ha desconocido el derecho a la protecci\u00f3n especial de las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Yamile Vel\u00e1squez de Rivera naci\u00f3 el 31 de diciembre de 1950114. Se\u00f1ala que fue v\u00edctima de desplazamiento y se encuentra inscrita en el RUPD. Manifiesta que sufre de diabetes y que se encuentra desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la accionante que desde hace seis meses se le suspendi\u00f3 la ayuda humanitaria por parte de la UARIV. Por tal raz\u00f3n, sostiene que hace unos tres meses se comunic\u00f3 con la entidad a trav\u00e9s de la l\u00ednea telef\u00f3nica de atenci\u00f3n, y se le inform\u00f3 que estaba en proceso de agendamiento de visita, y que para confirmar tal visita la entidad se comunicar\u00eda de nuevo con ella mediante llamada telef\u00f3nica o mensaje de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante esta situaci\u00f3n, solicita al juez que tutela sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la entidad accionada que dentro de las 48 horas siguientes al fallo le otorgue ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba se aport\u00f3 (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (i) copia de una cita m\u00e9dica asignada en el Hospital Mar\u00eda Auxiliadora de Chogorod\u00f3 \u2013 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 11 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual concluy\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela115. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d116. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de noviembre de 2015, el se\u00f1or Oswaldo Enrique Vertel Arteaga present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, de petici\u00f3n, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la salud, y por desconocer la protecci\u00f3n especial establecida a favor de la ni\u00f1ez, los adultos mayores y las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Vertel Arteaga naci\u00f3 el 22 de agosto de 1987117. Se\u00f1ala que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado, que trabaja por d\u00edas y se encuentra en condiciones de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que desde hace siete meses no se le ha otorgado ayuda humanitaria. Por ello, ha formulado a la UARIV solicitudes de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de manera telef\u00f3nica y presencial. Ante tales solicitudes le contestaron dici\u00e9ndole que antes de concederle la pr\u00f3rroga era necesario que iniciara el PAARI. En julio de 2015 se le realizaron encuestas para este programa, pero a pesar de ello manifiesta que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no ha recibido respuesta, ni priorizaci\u00f3n ni turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, manifiesta que la suma de quinientos diez mil pesos ($ 510.000) no son suficientes para el sostenimiento de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la entidad accionada a que realice en el menor tiempo posible los estudios que considere necesarios y a que entregue de manera inmediata ayuda humanitaria, auxilio de vivienda, el pago de arriendo por tres meses, la inclusi\u00f3n en programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y educaci\u00f3n para los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba tan solo se aport\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Oswaldo Enrique Vertel Arteaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 23 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual concluy\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela118. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental del accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d119. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de octubre de 2015, la se\u00f1ora Ana Mary Correa Giraldo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ana Mary Correa Giraldo naci\u00f3 el 9 de marzo de 1966120. Sostiene en la acci\u00f3n de tutela que es mujer cabeza de hogar, tiene dos hijos menores de edad, con quienes vive, es desempleada, paga arriendo y depende de s\u00ed misma y de la solidaridad de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata en la tutela que fue desplazada de la vereda de Guacamaya del municipio de Chigorod\u00f3, Antioquia, por parte de grupos armados al margen de la ley. Agrega que el 18 de septiembre de 2013 declar\u00f3 su condici\u00f3n de v\u00edctima ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3, y el 31 de enero de 2014 su declaraci\u00f3n fue valorada positivamente con el c\u00f3digo RUV CD000032698. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que desde esa fecha hasta la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ha recibido dos ayudas humanitarias. Por esa raz\u00f3n, se comunic\u00f3 a la l\u00ednea gratuita de asistencia de la UARIV, mediante la cual se le inform\u00f3 que el procedimiento para la asignaci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia hab\u00eda cambiado desde el 4 de mayo del 2015, en aplicaci\u00f3n del Decreto 2569 de 2014, de acuerdo con el cual era necesario realizar una solicitud de agendamiento para que le fuera fijada la fecha en la que le contactar\u00eda para iniciar el PAARI. Le dijeron que cuando la cita fuera agendada se lo har\u00edan saber mediante mensaje de texto121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, solicit\u00f3 al juez que se tutelen sus derechos fundamentales y se le ordene a la entidad accionada que otorgue la ayuda humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueron anexadas a la acci\u00f3n de tutela las siguientes pruebas: (i) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV el 20 de octubre de 2015, por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI y (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Ana Mary Correa Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 6 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual concluy\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela122. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d123. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mariana Seren Villarreal interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, argumentando el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al trabajo, as\u00ed como por el desconocimiento del deber estatal de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 28 de octubre de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 17 de octubre de 1947124. Manifiesta que es madre cabeza de familia y que su grupo familiar est\u00e1 compuesto por ocho personas. Se\u00f1ala que es v\u00edctima de desplazamiento forzado, que se encuentra inscrita en el RUPD y que ha recibido $ 1.380.000 por concepto de ayuda humanitaria, a pesar de que en su opini\u00f3n esta deber\u00eda ser de un valor de $ 1.750.000. Por este hecho present\u00f3 una petici\u00f3n a la UARIV el d\u00eda 19 de agosto de 2015, solicitando que se corrigiera el valor de la ayuda humanitaria125.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, solicita al juez que se le reconozca la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante aporta como pruebas (i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (ii) copia de una petici\u00f3n enviada a la UARIV solicitando el aumento de su ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 11 de noviembre de 2015, concedi\u00f3 el amparo solicitado. Como fundamento, expuso que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual concluy\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela126. Por ello, le orden\u00f3 a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias a la se\u00f1ora Mariana Seren Villarreal. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d127. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Francisco Antonio Vidales Chica, mediante escrito del 6 de noviembre de 2015, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la salud y a la igualdad128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Vidales Chica naci\u00f3 el 4 de enero de 1957129. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en 1997, cuando habitaba en el municipio de Turbo. Agrega que se encuentra inscrito en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante sostiene que a trav\u00e9s de chat ha solicitado a la UARIV la ayuda humanitaria de emergencia, frente a lo cual le respondieron que para el otorgamiento de tal beneficio era necesario primero realizar una indagaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n de su hogar actual, para lo cual deb\u00eda agendarse una cita, la cual ser\u00eda confirmada por la UARIV al n\u00famero telef\u00f3nico del accionante130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutela sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV entregar atenci\u00f3n inmediata, representada en alimentaci\u00f3n, kit de cocina, vivienda, arriendo, entre otros, seg\u00fan lo establecido en la ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n del accionante con la UARIV (de fecha sin especificar), por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 20 de noviembre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual concluy\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela131. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d132. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5435010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de octubre de 2015, Doris Cecilia Bedoya G\u00f3mez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la salud y a la igualdad. La accionante naci\u00f3n el 4 de junio de 1973133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1ala que es v\u00edctima de desplazamiento forzado y que se encuentra inscrita en el RUPD. Agrega que su grupo familiar est\u00e1 conformado por siete personas, entre ellas un menor de edad, y que ha recibido ayuda humanitaria por $ 1.380.000. Por esta raz\u00f3n, el 20 de octubre de 2015 present\u00f3 una petici\u00f3n a la UARIV, se\u00f1alando que el valor de la ayuda humanitaria de emergencia que le corresponde es de $ 1.700.000134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante aporta como pruebas las siguientes: (i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (ii) copia de la petici\u00f3n presentada a la UARIV solicitando el aumento de su ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante providencia del 19 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 decidi\u00f3 conceder la solicitud de amparo formulada, argumentando que que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo que deb\u00eda proceder \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela135. En consecuencia, resolvi\u00f3 ordenarle a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias a la accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d136. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515341 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Hilda Rosa Peralta D\u00edaz interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar que esta le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida digna, a la informaci\u00f3n y al debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Peralta D\u00edaz naci\u00f3 el 24 de diciembre de 1947137 y, seg\u00fan se\u00f1ala en el escrito de tutela, es madre cabeza de familia. Manifiesta que por la acci\u00f3n de grupos armados fue obligada a desplazarse de la vereda de Santa Rosa del municipio de San Pedro de Urab\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que no ha recibido nunca ayuda humanitaria de emergencia, y que el 22 de diciembre de 2015 present\u00f3 una solicitud a la UARIV solicit\u00e1ndola. Agrega que hasta el momento no se le ha dado respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos y conceder ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto le sea posible asumir su manutenci\u00f3n. Igualmente, le pidi\u00f3 pronunciarse sobre la indemnizaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.30. Finalmente, pidi\u00f3 al juez ordenarle a la UARIV dar una respuesta de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante aport\u00f3 como pruebas las siguientes: (i) copia de una petici\u00f3n dirigida a la UARIV, suscrita por Hilda Rosa Peralta D\u00edaz (sin sello de recibido) y (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Hilda Rosa Peralta D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 16 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela138. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d139. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515342 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Liliana Domico Bailar\u00edn, mediante escrito del 14 de marzo de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la vivienda, al trabajo, a la igualdad real y efectiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la seguridad social, as\u00ed como por el desconocimiento de la especial protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os, de las madres cabeza de familia y de los ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 11 de octubre de 1993140. Se\u00f1ala que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por sus tres hijos menores, de uno, cuatro y siete a\u00f1os. Manifiesta que en mayo de 2011 fue desplazada de la comunidad Saund\u00f3, del municipio de Chigorod\u00f3\u2013Antioquia. Se\u00f1ala que pertenece a una comunidad ind\u00edgena. Afirma que trabaja en la comunidad Guapa Alto con cultivos de pan coger, lo cual le representa menos de un salario m\u00ednimo mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que en tres ocasiones ha recibido ayuda humanitaria de emergencia por parte de la UARIV, por un promedio de alrededor de seiscientos mil pesos ($ 600.000) y que la \u00faltima que recibi\u00f3 fue de octubre de 2015 a enero de 2016. Por esta raz\u00f3n se ha comunicado con la UARIV por v\u00eda telef\u00f3nica y a trav\u00e9s del chat de la entidad. De este \u00faltimo hizo uso en diciembre de 2015, y en esa oportunidad le contestaron que la UARIV no est\u00e1 programando la entrega de ayuda humanitaria, sino que deb\u00eda primero realizarse un agendamiento de los solicitantes para verificar su situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica a trav\u00e9s de una encuesta o si se inicia la ruta de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo expuesto, la se\u00f1ora Liliana Domico Bailar\u00edn solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV que entregue la ayuda humanitaria de emergencia para cuatro personas, con sus componentes de alojamiento y alimentos, lo que considera equivale a un mill\u00f3n de pesos ($ 1.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante aport\u00f3 como pruebas (i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (ii) copia del registro civil de nacimiento de dos de sus hijos y de la tarjeta de identidad del restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 30 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela141. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d142. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515343 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elvia Mar\u00eda Becerra, nacida el 3 de julio de 1959143, present\u00f3 el 14 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como el deber de especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, a las mujeres cabeza de hogar, a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1ala que es madre cabeza de familia. Tiene dos hijos menores, uno de los cuales tiene un soplo en el coraz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la accionante que en 1995, mientras resid\u00eda en Aracatazo en Chigorod\u00f3, fue v\u00edctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados ilegales. Se\u00f1ala que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n de su condici\u00f3n de v\u00edctima en Chigorod\u00f3 en 2011, la cual fue valorada con el c\u00f3digo 1087383.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que desde el 7 marzo de 2016 se encuentra solicitando a la UARIV la entrega de ayuda humanitaria, lo cual ha hecho a trav\u00e9s del chat de la entidad y personalmente en las oficinas de la UARIV en Apartad\u00f3. En la respuesta por chat la UARIV le inform\u00f3 que \u201cno tiene derecho a las ayudas humanitarias ya que tiene m\u00e1s de 10 a\u00f1os de haberse desplazado\u201d144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que requiere la ayuda humanitaria con urgencia ya que eso le permitir\u00eda movilizarse del lugar donde reside, lo cual es importante para ella teniendo en cuenta que ha recibido amenazas desde el 9 de junio de 2013. Esta situaci\u00f3n la denunci\u00f3 ante las autoridades competentes, las cuales dispusieron como medida enviar a su casa un cuadrante cada dos d\u00edas y le recomendaron reportar cualquier situaci\u00f3n sospechosa que identificara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y por lo tanto ordene a la UARIV el pago de la ayuda humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n de la accionante con la UARIV del 7 de marzo de 2016 por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 29 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela145. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias a la accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d146. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515344 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de mayo de 2016, Claudia Patricia L\u00f3pez G\u00f3mez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar que esta entidad desconoci\u00f3 sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os y de las mujeres cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la accionante que es madre cabeza de familia, es v\u00edctima de desplazamiento forzado y por esa raz\u00f3n tuvo que salir de Ungu\u00eda, Choc\u00f3, el d\u00eda 6 de octubre de 2003. Sostiene que encuentra inscrita en el RUPD con el c\u00f3digo ND000133903. Su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por sus dos hijos, de 15 y 12 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que ha recibido ayuda humanitaria, pero la \u00faltima la recibi\u00f3 en septiembre de 2015. Por esa raz\u00f3n se comunic\u00f3 con la UARIV a trav\u00e9s del chat de atenci\u00f3n de la entidad, a trav\u00e9s del cual un funcionario de la entidad le comunic\u00f3 lo siguiente: \u201cSe\u00f1ora Claudia usted ya cuenta con una solicitud de agendamiento programada desde el 03 de Agosto, realizando la verificaci\u00f3n correspondiente, su solicitud registra en tr\u00e1mite. Tenga presente que en el momento de iniciar su PAARI la Unidad se comunicar\u00e1 al n\u00famero registrado, le sugerimos estar pendiente\u201d147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenarle a la UARIV la entrega de ayuda humanitaria, incluyendo la de alimentaci\u00f3n y alojamiento completas, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n de la accionante con la UARIV del 14 de marzo de 2016 por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 29 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela148. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d149. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515345 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jos\u00e9 de las Mercedes Mora Doria, mediante escrito del 11 de marzo de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos que se encuentren vulnerados por el desplazamiento forzado del cual fue v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Mora Doria naci\u00f3 el 4 de septiembre de 2016. En el a\u00f1o 2000 fue desplazada del municipio de Carepa debido al accionar de grupos armados al margen de la ley, y se estableci\u00f3 en el municipio de Apartad\u00f3. Declar\u00f3 su condici\u00f3n de v\u00edctima el 25 de agosto de 2014 en la Personer\u00eda de Apartad\u00f3 y registrada en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde ese momento, manifiesta haber recibido ayuda humanitaria de emergencia por una sola vez. Agrega igualmente que ha acudido a oficinas de la UARIV para que le informen sobre la entrega de la ayuda humanitaria y sobre la entrega de la reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante que sufri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo pague de manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia e incluya a la accionante en los programas administrativos para la poblaci\u00f3n desplazada, como la reparaci\u00f3n de vivienda y la reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas se adjuntan los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante; (ii) copia de una c\u00e9dula ciudadan\u00eda y dos tarjetas de identidad de personas sin relacionar en el expediente; y (iii) copia de la constancia de solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 18 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela150. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d151. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515346 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de marzo de 2016, el se\u00f1or Roberto Enrique Castillo Monterroza interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 11 de noviembre de 1956. Se\u00f1ala que vive con un hijo menor de edad, que est\u00e1 desempleado y que su sostenimiento depende del \u201crebusque del d\u00eda a d\u00eda\u201d152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en 2010, debido al accionar de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Chigorod\u00f3. Se\u00f1ala que por este hecho declar\u00f3 como v\u00edctima de la violencia ante Personer\u00eda de Acand\u00ed, por la cual le fue asignado el c\u00f3digo del Sistema de Informaci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada (SIPOD) No 1127583. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que desde que realiz\u00f3 la declaraci\u00f3n ha recibido ayuda humanitaria en seis oportunidades. Afirma que en febrero de 2016 solicit\u00f3 a la UARIV ayuda humanitaria mediante la l\u00ednea gratuita de atenci\u00f3n. El 10 de marzo de ese a\u00f1o consult\u00f3 mediante video llamada el estado de su solicitud y le informaron que \u201cactualmente no existe un giro asignado\u201d153 a su n\u00famero de documento, y que \u201c[s]u consulta de Ayuda Humanitaria no presenta turno asignado en este momento\u201d154. El accionante menciona que la falta de asignaci\u00f3n de turno se debe a que primero debe realizarse el plan PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez amparar sus derechos y conminar a la UARIV a pagar la ayuda humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa como pruebas las siguientes: (i) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el giro de la atenci\u00f3n humanitaria y el turno de atenci\u00f3n humanitaria, (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (iii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Leidy Johanna Castillo Lucas (cuyo parentesco con el accionante no se menciona en la tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 18 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela155. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d156. \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515347 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Manuel P\u00e1ramo, nacido el 13 de junio de 1971, present\u00f3 el 8 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber estatal de proteger de manera especial a los ni\u00f1os, mujeres cabeza de hogar, adultos de la tercera edad y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1ala que es padre cabeza de familia y que vive con dos hijos menores de edad. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado y que se encuentra registrado en el RUPD. Agrega que hace alrededor un a\u00f1o no recibe ayuda humanitaria de emergencia, raz\u00f3n por la cual hace aproximadamente un mes se comunic\u00f3 con la UARIV mediante la l\u00ednea de atenci\u00f3n, quienes le informaron que deb\u00edan asignar un turno para la realizaci\u00f3n del plan PAARI como requisito para acceder a la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos descritos, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela proceda al pago de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas fueron anexados a la acci\u00f3n de tutela los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) copia de la tarjeta de identidad de los hijos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 15 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela157. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental del accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d158. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515348 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elizabeth Rizo Moreno, nacida el 13 de septiembre de 1970159, present\u00f3 el 11 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar desconocidos sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos al desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene la accionante que hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os se vio forzada a desplazarse del corregimiento de Batata-C\u00f3rdoba por el accionar de grupos armados organizados al margen de la ley. Rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima en la Personer\u00eda de Apartad\u00f3, y fue inscrita con el n\u00famero ND000378568160. El carnet que la acredita como inscrita en el RUV tiene fecha del 9 de julio de 2014161. Afirma que en la actualidad es madre cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que desde su inscripci\u00f3n en el RUV ha recibido ayuda humanitaria en veinti\u00fan ocasiones, pero no ha vuelto a recibirla, por lo que el 2 de marzo de 2016 solicit\u00f3 de nuevo ayuda humanitaria ante la UARIV y adem\u00e1s tambi\u00e9n solicit\u00f3 su reparaci\u00f3n administrativa. Sostiene que no ha recibido respuesta alguna por la entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicit\u00f3 al juez amparar sus derechos, para lo cual le solicit\u00f3 ordenar a la UARIV contestar la petici\u00f3n presentada a la entidad, pagar dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo la ayuda humanitaria e inscribirla en los programas de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aparecen en el expediente como pruebas las siguientes (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de la constancia de solicitud de inscripci\u00f3n al RUV de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela162. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d163. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515349 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mercedes Mar\u00eda Mart\u00ednez Estrada present\u00f3 el 10 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UAVIR, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar, las personas de la tercera edad y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1ala que es madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y fue forzada a desplazarse de la vereda Nuevo Oriente del municipio de Turbo-Antioquia el 25 de septiembre de 1996. Se\u00f1ala que present\u00f3 su declaraci\u00f3n como v\u00edctima el 8 de marzo de 2011 y se encuentra registrada en el RUPD con el c\u00f3digo 989348. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que ha solicitado pr\u00f3rroga de su ayuda humanitaria, ante lo cual le respondi\u00f3 la UARIV a trav\u00e9s del chat de atenci\u00f3n al usuario que ella y su grupo familiar \u201cya cuentan con un PAARI formulado\u201d, por lo cual se encuentran en un proceso de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u201ca fin de identificar los niveles de carencia que usted y su grupo familiar presentan\u201d164. Agregaron que el resultado del proceso le ser\u00eda informado por la entidad, por lo que les suger\u00edan mantener actualizados sus datos de contacto y estar atentos a la respuesta. Se\u00f1ala que despu\u00e9s de esa oportunidad se ha comunicado en distintas oportunidades con la UARIV, quienes no le dan una respuesta ni le asignan un turno y suelen contestarle de manera evasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV pagar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mercedes Mar\u00eda Mart\u00ednez Estrada anexa como prueba \u00fanicamente la transcripci\u00f3n de la conversaci\u00f3n entre ella y la accionada donde le informan que debe esperar a que la UARIV verifique la informaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d166. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515350 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Consuelo Jaramillo Areiza present\u00f3 el 7 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Consuelo Jaramillo Areiza naci\u00f3 el 8 de marzo de 1963167. Afirma que vive con dos nietos menores de edad. Se\u00f1ala que en el a\u00f1o 1991 fue v\u00edctima de desplazamiento forzado, por lo que tuvo que abandonar el corregimiento de Bajira, municipio Mutat\u00e1-Antioquia. Sostiene que en 1997 declar\u00f3 como v\u00edctima ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3 y que esa declaraci\u00f3n fue valorada favorablemente, por lo que fue incluida en el RUV con el c\u00f3digo 13714. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que desde ese momento hasta la fecha solo ha recibido ayuda humanitaria en tres ocasiones. Se\u00f1ala que en julio de 2015 solicit\u00f3 ayuda humanitaria mediante la l\u00ednea de atenci\u00f3n gratuita, y en marzo de 2016 consult\u00f3 la ayuda humanitaria nuevamente, esta vez mediante video llamada, obteniendo el siguiente resultado: \u201cinformaci\u00f3n giro de atenci\u00f3n humanitaria [\u2026] no existe un giro asignado\u201d168, e \u201cinformaci\u00f3n turno de atenci\u00f3n humanitaria [\u2026] no presenta turno asignado en este momento\u201d169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV pagar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente como pruebas copia de los siguientes documentos: (i) pantallazo del sitio web de la UARIV con consulta sobre el giro de atenci\u00f3n humanitaria y el turno de la se\u00f1ora Mar\u00eda Consuelo Jaramillo Areiza, (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (iii) copia del registro civil de nacimiento de dos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 11 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela170. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d171. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515351 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Adriana Ortiz Gonz\u00e1lez, nacida el 1 de octubre de 1969172, interpuso el 9 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1ala que en la tutela que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el a\u00f1o 1996, por lo que tuvo que abandonar la zona donde habitaba (vereda Ca\u00f1o Claro en el municipio de Carmen del Dari\u00e9n). Por este hecho, sostiene que en el a\u00f1o 2001 declar\u00f3 como v\u00edctima ante la Personer\u00eda de Turbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que desde su declaraci\u00f3n como v\u00edctima ha recibido en siete oportunidades ayuda humanitaria de emergencia. Agrega que en la actualidad se encuentra desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que en febrero de 2016 solicit\u00f3 ayuda humanitaria mediante la l\u00ednea de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y que posteriormente, el 9 de marzo del mismo a\u00f1o, mediante video llamada revis\u00f3 en el sitio web de la UARIV el estado de su consulta. Con relaci\u00f3n al giro de atenci\u00f3n humanitaria aparec\u00eda que \u201cactualmente no existe un giro asignado\u201d173, y con relaci\u00f3n al turno de atenci\u00f3n humanitaria el resultado fue: \u201cno presenta turno asignado en este momento\u201d174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV pagar la ayuda humanitaria dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante incluye como pruebas en el expediente las siguientes: (i) pantallazo del sitio web de la UARIV con consulta sobre el giro de atenci\u00f3n humanitaria y el turno de la se\u00f1ora Luz Adriana Ortiz Gonz\u00e1lez y (ii) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 16 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela175. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d176. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515352 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Miguel Antonio G\u00f3mez Montalvo, nacido el 18 de noviembre de 1974177, interpuso el 4 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar que esta entidad le estaba vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la familia, as\u00ed como por incumplir el deber estatal de protecci\u00f3n especial a los menores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que en 1993, cuando habitaba en Chigorod\u00f3-Antioquia, tuvo que desplazarse por el accionar de grupos armados al margen de la ley. Afirma el 19 de diciembre de 2014 declar\u00f3 como v\u00edctima ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3 y que en julio de 2015 su declaraci\u00f3n fue valorada de manera afirmativa. Se\u00f1ala asimismo que su grupo familiar se encuentra conformado por cuatro personas, entre ellas dos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el accionante se comunic\u00f3 con la UARIV a trav\u00e9s del chat de la entidad, mediante el cual se le inform\u00f3 que ya ten\u00eda una solicitud de agendamiento para el PAARI desde el 20 de septiembre de 2015, por lo que le ped\u00edan estar pendiente dado que la entidad se pondr\u00eda en contacto con \u00e9l para informarle la fecha exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo descrito antes, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenarle a la UARIV realizar el pago de la ayuda humanitaria dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obra en el expediente los siguientes documentos: (i) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa al accionante que desde septiembre de 2015 existe una solicitud de agendamiento programada para la realizaci\u00f3n del PAARI (documento sin fecha) y (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 10 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela178. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d179. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515353 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lina Marcela Gaviria Mart\u00ednez, nacida el 24 de enero de 1989180, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 11 de marzo de 2016 contra la UARIV, por considerar desconocidos sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos que sean conexos con el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1al\u00f3 que por el accionar de los grupos armados organizados se desplaz\u00f3 en el 2005 de la vereda Osaca del municipio de Carepa. Agrega que fue inscrita en el RUV (aunque no especifica la fecha), pero que no ha recibido ninguna ayuda humanitaria. Por esa raz\u00f3n sostiene que hace \u201cm\u00e1s de 10 meses\u201d181 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria, pero esta no le ha contestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y ordenarle a la UARIV tanto el pago de la ayuda humanitaria como la inclusi\u00f3n inmediata en los programas administrativos de reparaci\u00f3n en vivienda y de indemnizaci\u00f3n administrativa por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de un certificado civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela182. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d183. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515354 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pedro Alejandro Zapata Fl\u00f3rez, nacido el 29 de octubre de 1984184, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, \u201cICBF\u201d), por considerar desconocidos sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital a la vida digna y todos aquellos conexos con el desplazamiento forzado. La acci\u00f3n fue interpuesta el 9 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata el accionante que es cabeza de familia, y que su grupo familiar est\u00e1 conformado por adultos mayores y por menores de edad. Se\u00f1ala que el 22 de mayo de 1996 se desplaz\u00f3 de la vereda Pabarando del municipio de Mutat\u00e1\u2013Antioquia, y que por este hecho rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Personer\u00eda del municipio de Chigorod\u00f3 el d\u00eda 18 de octubre de 2011, como resultado de lo cual fue inscrito en el RUV con el C\u00f3digo 1226497. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los anteriores hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV otorgar las ayudas humanitarias de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia e incluirlo en los programas de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el programa de reparaci\u00f3n de vivienda y reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas de la acci\u00f3n de tutela el accionante aport\u00f3 \u00fanicamente copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante providencia del 16 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En ella el juez consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela185. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias y le informara el estado en el que le encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d186. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de marzo de 2016, el se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Vargas Beltr\u00e1n interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV argumentando la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y de todos aquellos conexos al desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 10 de enero de 1973187. Se\u00f1ala que en 1996 fue forzado a desplazarse de la vereda de Nueva Granada, municipio de Turbo\u2013Antioquia, por el accionar de grupos armados organizados al margen de la ley. Por este hecho rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n como v\u00edctima ante la Personer\u00eda de Apartad\u00f3 y fue incluido en el RUV con el c\u00f3digo FUD NH000194028. Sostiene que actualmente es padre cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que desde ese entonces solo ha recibido ayuda humanitaria en una oportunidad. Por ello, el 20 de febrero de 2015 se comunic\u00f3 con la UARIV a trav\u00e9s de la l\u00ednea de atenci\u00f3n telef\u00f3nica de la entidad y tambi\u00e9n acudi\u00f3 a sus oficinas en Apartad\u00f3, con el prop\u00f3sito de solicitar ayuda humanitaria de emergencia. Le informaron que en m\u00e1ximo diez d\u00edas se comunicar\u00edan con \u00e9l para darle respuesta, pero hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela eso no ha sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los anteriores hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV otorgar las ayudas humanitarias de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia e incluirlo en los programas de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el programa de reparaci\u00f3n de vivienda y reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante aporta como pruebas en su proceso de tutela las siguientes: (i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (ii) copia del registro civil de una hija suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 conoci\u00f3 en primera instancia de la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 Antonio Vargas Beltr\u00e1n contra la UARIV y mediante sentencia del 16 de marzo de 2016 decidi\u00f3 declararla procedente. Para llegar a esta conclusi\u00f3n el juez consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela188. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias y le informara el estado en el que le encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d189. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515356 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liliana Mar\u00eda Urrego Ibarra, nacida el 8 de junio de 1976, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 9 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Urrego Ibarra sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados ilegales, raz\u00f3n por la cual tuvo que abandonar la vereda Rancher\u00eda del municipio de Chigorod\u00f3. Por esta circunstancia, el 14 de abril de 2009 declar\u00f3 como v\u00edctima de la violencia en la Personer\u00eda de Medell\u00edn. Esta declaraci\u00f3n fue registrada con el c\u00f3digo SIPOD: 826122. Aduce que es madre cabeza de familia y que vive con su hijo 8 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que desde que declar\u00f3 como v\u00edctima no ha recibido ayuda humanitaria. Sostiene que desde septiembre de 2015 se ha comunicado a trav\u00e9s de la l\u00ednea de atenci\u00f3n telef\u00f3nica con la entidad demandada para solicitarle el pago de la ayuda humanitaria. Adicionalmente, el 7 de marzo de 2016 la UARIV le inform\u00f3 a trav\u00e9s del chat de la entidad que, en aplicaci\u00f3n del Decreto 1084 de 2015, con el objeto de proceder con la formulaci\u00f3n del PAARI se requiere tramitar su agendamiento190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los hechos expuestos, la accionante solicitar al juez amparar sus derechos fundamentales y por lo tanto ordenarle a la entidad demandada que le entregue la ayuda humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante aporta como pruebas al expediente las siguientes: (i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Nicol\u00e1s Urrego Ibarra y (iii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV el 7 de marzo de 2016, por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 16 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela191. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d192. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515357 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Nicanor Alfonso Gonz\u00e1lez Vega, actuando en nombre propio, present\u00f3 el 29 de febrero de 2016193 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 2 de noviembre de 1938194. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el mes de febrero del a\u00f1o 1996, como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales en el municipio de Chigorodo (Antioquia)195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de diciembre de 2011, el accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de la violencia ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3. El 7 de febrero de ese a\u00f1o su declaraci\u00f3n fue valorada positivamente, asign\u00e1ndosele el c\u00f3digo 1271240196. El se\u00f1or Jaramillo se\u00f1ala que desde ese entonces solo ha recibido ayuda humanitaria en cuatro ocasiones y que es un adulto mayor que no cuenta con trabajo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el accionante que en octubre de 2015 solicit\u00f3 por medio de la l\u00ednea de atenci\u00f3n gratuita de la UARIV la correspondiente ayuda humanitaria, la cual le inform\u00f3 que se hab\u00eda hecho un giro al departamento de C\u00f3rdoba, el cual no pudo cobrar por vivir en Chigorod\u00f3. Agrega que ya se le realiz\u00f3 el PAARI pero que en todo caso no ha recibido ayuda humanitaria197.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la sentencia, le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) pantallazos de la p\u00e1gina web de la UARIV y (ii) copia simple de la cedula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d200. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515358 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alicia del Carmen Robledo Gonz\u00e1lez, actuando en nombre propio, present\u00f3 el 1 de marzo de 2016201 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocimiento de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar, los adultos de la tercera edad y las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 11 de agosto de 1984202 y es madre cabeza de familia. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el mes de abril del a\u00f1o 1996, como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales en el municipio de Chigorodo (Antioquia)203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 5 de agosto de 2015204 la accionante solicito la entrega de ayuda humanitaria por medio del chat de UARIV, obteniendo como respuesta la programaci\u00f3n de una cita para conocer la conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar y para analizar la procedencia de hacer la entrega de ayuda humanitaria, visita que no se realiz\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la sentencia, le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) trascripci\u00f3n de la conversaci\u00f3n sostenida por chat de la UARIV y (ii) fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 8 de marzo de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d206 de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales del accionante, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d207. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515359 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Mariela S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, nacida el 13 de febrero de 1968208, interpuso el 1 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirma ser madre cabeza de familia y encontrarse desempleada. Se\u00f1ala que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el a\u00f1o 2001, por lo que tuvo que abandonar la zona donde habitaba (vereda Dos Bocas en el municipio de Rio Sucio). Por este hecho, sostiene que el 23 de enero de 2001 declar\u00f3 como v\u00edctima ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Luz Mariela S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, (ii) copia del registro civil de nacimiento de uno de sus hijos y de la tarjeta de identidad del restante, (iii) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el giro de la atenci\u00f3n humanitaria y (iv) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el turno de atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 8 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela211. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d212. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515360 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mayi Zaney Fl\u00f3rez Moreno, nacida el 27 de noviembre de 1989213, interpuso el 1 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma la accionante que se encuentra desempleada y en grave estado de salud, por lo que solicit\u00f3 a la UARIV, mediante escrito, la entrega inmediata de las ayudas humanitarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante esta situaci\u00f3n, solicita al juez que tutele su derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia ordene a la entidad accionada que dentro de un t\u00e9rmino perentorio resuelva de fondo la solicitud radicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mayi Zaney Fl\u00f3rez Moreno y (ii) copia de historia cl\u00ednica de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 8 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela214. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d215. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515361 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Carlos Mario Mart\u00ednez Sierra, actuando en nombre propio, interpuso el 2 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, alegando la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social, a la salud y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Mart\u00ednez Sierra naci\u00f3 el 22 de noviembre de 1965216. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado cuando resid\u00eda en Chigorod\u00f3, Antioquia, en el a\u00f1o 1997. Manifiesta que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de desplazamiento forzado y fue incluida en el RUPD217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante, el 16 de enero de 2016, se comunic\u00f3 a la l\u00ednea gratuita de la UARIV y a trav\u00e9s del chat que esta entidad tiene disponible para atender a los ciudadanos. Mediante este \u00faltimo se le inform\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n del Decreto 4800 de 2011, no se har\u00eda entrega del componente de alimentaci\u00f3n, puesto que ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os del desplazamiento forzado218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante esta situaci\u00f3n, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la entidad accionada que dentro de las 48 horas siguientes al fallo le otorgue ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obran en el expediente los siguientes documentos: (i) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV por v\u00eda del chat virtual de la entidad y (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 9 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela219. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d220. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515362 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Liliana Palacios Palacios interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar que esta le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida digna, a la informaci\u00f3n y al debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Palacios Palacios naci\u00f3 el 14 de junio de 1982221 y, seg\u00fan se\u00f1ala en el escrito de tutela, es madre cabeza de familia. Manifiesta que por la violencia fue obligada a desplazarse de la Finca La Astilla del municipio de Apartad\u00f3, Antioquia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que el 9 de febrero de 2016 recibi\u00f3 ayuda humanitaria, pero, considera la accionante, fue incompleta en la medida que le fue consignada la suma de $240.000. Por esa raz\u00f3n envi\u00f3 solicitud a la UARIV en la que requiere el pago del excedente no pagado correspondiente a la suma de $270.000222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos y conceder ayuda humanitaria de emergencia. Igualmente, le pidi\u00f3 pronunciarse sobre la indemnizaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, pidi\u00f3 al juez ordenarle a la UARIV dar una respuesta de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de petici\u00f3n enviada a la UARIV solicitando pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 9 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela223. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d224. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Yessica Esther Mesa Medrano interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV argumentando la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y de todos aquellos conexos al desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 23 de septiembre de 1988225. Se\u00f1ala que en 1996 fue forzada a desplazarse por el accionar de grupos armados organizados al margen de la ley. Por este hecho rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n como v\u00edctima, el 19 de febrero de 2014, ante la Personer\u00eda de Apartad\u00f3 y fue incluida en el RUV con el c\u00f3digo FUD NF00014397. Sostiene que actualmente es cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que el 19 de diciembre de 2015 se comunic\u00f3 a trav\u00e9s de la l\u00ednea de atenci\u00f3n telef\u00f3nica con la entidad demanda para solicitarle el pago de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los anteriores hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV otorgar las ayudas humanitarias de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia e incluirlo en los programas de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el programa de reparaci\u00f3n de vivienda y reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; (ii) certificado del registro civil de nacimiento de Maroly Rodr\u00edguez Mesa, que muestra la relaci\u00f3n de parentesco (hija) con la accionante; y (iii) constancia de solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 10 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela226. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d227. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515364 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jailer Hurtado Abad\u00eda, nacido el 11 de noviembre de 1990228, interpuso el 4 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os y a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1ala que es padre de una menor de 5 a\u00f1os, se encuentra desempleado y fue forzado a desplazarse de la vereda Florida del municipio de Riosucio-Choc\u00f3 el 2 de mayo de 2000. Se\u00f1ala que present\u00f3 su declaraci\u00f3n como v\u00edctima el 28 de abril de 2004 en la Personer\u00eda de Mutat\u00e1 y se encuentra registrado en el RUPD con el c\u00f3digo 288338. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene el accionante que la \u00faltima ayuda humanitaria fue entregada en enero de 2016, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 a la UARIV, mediante el chat de la entidad, pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Por esa v\u00eda se le inform\u00f3 que para entregar la ayuda era necesario conocer la conformaci\u00f3n de su hogar actual, por lo cual la UARIV procedi\u00f3 a realizar una solicitud de agendamiento para que fuera fijada fecha en la que la entidad se comunicar\u00eda con el se\u00f1or Hurtado Abad\u00eda para iniciar el PAARI229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 en la tutela que se le ordene a la UARIV hacer entrega de la ayuda humanitaria en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obran en el expediente los siguientes documentos: (i) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV por v\u00eda del chat virtual de la entidad y (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d231. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515365 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Rubiela Borja Berrio, actuando mediante apoderado232, present\u00f3 el 4 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de diciembre de 2015 la se\u00f1ora Rubiela Borja Berrio present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n solicitando entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. Agrega que hasta el momento no se le ha dado respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos y en consecuencia se le ordene a la UARIV responder la petici\u00f3n presentada y reconocer la atenci\u00f3n humanitaria, incluyendo sus componentes de alojamiento y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Rubiela Borja Berrio, (ii) copia de la petici\u00f3n presentada a la UARIV el 18 de diciembre de 2015 y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 10 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela233. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d234. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515366 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jair Alonso P\u00e9rez P\u00e9rez, nacido el 18 de julio de 1989235, present\u00f3 el 5 de febrero de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber estatal de proteger de manera especial a los ni\u00f1os y a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1ala que es padre cabeza de familia y que vive con una hija menor de edad. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado de la vereda Nueva Uni\u00f3n del municipio de Turbo-Antioquia el 13 de octubre de 2004, y que por este hecho se encuentra registrado en el RUPD. Agrega que en el mes de septiembre del 2015 se comunic\u00f3 con la UARIV mediante la l\u00ednea de atenci\u00f3n y que por esa v\u00eda le informaron que deb\u00edan asignarle un turno para la realizaci\u00f3n del plan PAARI como requisito para acceder a la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo expuesto, el se\u00f1or Jair Alonso P\u00e9rez P\u00e9rez solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV entregar la ayuda humanitaria de emergencia por la suma de $510.000, y adicionalmente se informen las condiciones de tiempo y lugar en que se har\u00eda la respectiva entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jair Alonso P\u00e9rez P\u00e9rez y (ii) certificado del registro civil de nacimiento de Luna P\u00e9rez Guzm\u00e1n, que muestra la relaci\u00f3n de parentesco (hija) con el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 11 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela236. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d237. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515367 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Diana Patricia Vergara Contreras, nacida el 26 de enero de 1981238, interpuso el 7 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1ala que es madre de dos hijos menores de edad, \u00a0se encuentra desempleada y fue forzada a desplazarse de la vereda Galilea del municipio de Monter\u00eda en el a\u00f1o 2000. Sostiene que se encuentra inscrita en el RUPD con el c\u00f3digo CE000207639. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que nunca le han hecho entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, por tal motivo se comunic\u00f3 con la UARIV a trav\u00e9s del chat que esta entidad tiene disponible para atender a los ciudadanos, y solicit\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria. Le informaron que deb\u00edan asignar un turno para la valorizaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad.239 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los anteriores hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV otorgar las ayudas humanitarias de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia e incluirlo en los programas de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el programa de reparaci\u00f3n de vivienda y reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Diana Patricia Vergara Contreras y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV por v\u00eda del chat virtual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 11 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela240. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d241. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515368 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Liney Berrio Ochoa, nacida el 2 de marzo de 1978242, interpuso el 8 de marzo de 2016 acci\u00f3n de tutela contra UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Berrio Ochoa fue desplazada en el a\u00f1o 2002 del corregimiento de Currulao del municipio de Turbo-Antioquia, por ello el 22 de mayo de 2015 la accionante declar\u00f3 ante la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3 para que fuese reconocida como v\u00edctima del desplazamiento forzado. Sin embargo, el 4 de marzo de 2016, consult\u00f3 el RUV y afirma que su solicitud est\u00e1 sin valorar. Igualmente, mediante el chat de la entidad solicit\u00f3 la valoraci\u00f3n de su declaraci\u00f3n y le informaron que deb\u00eda esperar243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo expuesto, la se\u00f1ora Liney Berrio Ochoa solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV a que proceda efectuar la valoraci\u00f3n de su declaraci\u00f3n y a la inscripci\u00f3n de la accionante en el RUV. Aunado a ello, solicita la entrega inmediata de las ayudas humanitarias244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; (ii) certificado del registro civil de nacimiento de Manuela Berrio Ochoa, que muestra la relaci\u00f3n de parentesco (hija) con la accionante; (iii) Copia de contrase\u00f1a del menor Juli\u00e1n Berrio Ochoa, y (iv) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV por v\u00eda del chat virtual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 17 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d245. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515369 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mariela Avenda\u00f1o Tuverquia, nacida el 15 de septiembre de 1969246, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV y el ICBF, por considerar desconocidos sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos con el desplazamiento forzado. La acci\u00f3n fue interpuesta el 10 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la accionante que es madre cabeza de familia y que su grupo familiar est\u00e1 conformado por tres menores de edad. Se\u00f1ala que el 17 de junio de 1999 fue desplazada por grupos armados ilegales y que por este hecho rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Personer\u00eda del municipio de Carepa, el d\u00eda 17 de julio de 1999, como resultado de lo cual fue inscrita en el RUV con el C\u00f3digo 189870. De igual manera, afirma que se encuentra inscrita en el RUPD247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega la accionante que el 20 de diciembre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV ayuda humanitaria mediante la l\u00ednea gratuita de atenci\u00f3n. Como respuesta le informaron que dichas ayudas eran para las personas m\u00e1s necesitadas y que se comunicar\u00edan con ella mediante mensaje de texto. Adem\u00e1s, sostiene que la ayuda humanitaria que le ha sido entregada hasta el momento no ha sido completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los anteriores hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV otorgar las ayudas humanitarias de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia e incluirlo en los programas de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el programa de reparaci\u00f3n de vivienda y reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba tan solo se aport\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mariela Avenda\u00f1o Tuverquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 17 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela248. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d249. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515370 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que el 6 de octubre de 1996 fue desplazado por grupos armados ilegales de la finca Cabo de Horno del municipio de Apartad\u00f3-Antioqu\u00eda, y que por este hecho rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Personer\u00eda del municipio de Carepa el d\u00eda 20 de agosto de 2014, donde fue inscrito en el RUV con el C\u00f3digo NH000379176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega la accionante que el 21 de enero de 2016 solicit\u00f3 a la UARIV ayuda humanitaria mediante la l\u00ednea gratuita de atenci\u00f3n. Sin embargo, sostiene que han transcurrido m\u00e1s de quince d\u00edas sin recibir respuesta alguna. Menciona que la falta de asignaci\u00f3n de turno se debe a que primero debe realizarse el plan PAARI. Se\u00f1ala que hasta el momento se le ha entregado ayuda humanitaria solo cada tres meses y de manera desagregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los anteriores hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV otorgar las ayudas humanitarias de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia e incluirlo en los programas de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el programa de reparaci\u00f3n de vivienda y reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba tan solo se aport\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jos\u00e9 Juli\u00e1n Carmona S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 17 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela251. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d252. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515371 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teodora del Carmen Genes Osorio, nacida el 16 de julio de 1966253, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar desconocidos sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos con el desplazamiento forzado. La acci\u00f3n fue interpuesta el 10 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la accionante que es cabeza de familia y que su grupo familiar est\u00e1 conformado por dos menores de edad. Se\u00f1ala que el 12 de abril de 1998 se desplaz\u00f3 de la vereda Los Naranjales del municipio de Apartad\u00f3\u2013Antioquia, y que por este hecho rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Personer\u00eda del municipio de Apartad\u00f3 (sin especificar la fecha), como resultado de lo cual fue inscrito en el RUV con el C\u00f3digo CIPOD20160045861. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que desde que fue inscrito en el RUV ha recibido ayuda humanitaria de emergencia en dos oportunidades. Por esa raz\u00f3n, afirma que el 2 de septiembre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV su ayuda humanitaria, pero a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Teodora del Carmen Genes Osorio, (ii) copia del duplicado de la contrase\u00f1a del menor Juan David Mariaga Castillo y (iii) copia de tarjeta de identidad de Yesid Paola Castillo Genes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 17 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela254. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d255. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515373 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Martalia Jaramillo Areiza, nacida el 12 de agosto de 1970256, mediante apoderado257, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar desconocidos sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos con el desplazamiento forzado. La acci\u00f3n fue interpuesta el 8 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que radic\u00f3 solicitud ante la UARIV el 18 de diciembre de 2015, en el cual requiere que se hagan efectivas las entregas de las ayudas humanitarias, sin recibir respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los hechos anteriormente expuestos, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV emitir acto administrativo mediante el cual se garantice la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Martalia Jaramillo Areiza, (ii) copia de la petici\u00f3n presentada a la UARIV el 18 de diciembre de 2015 y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 15 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela258. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d259. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515377 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Nodelsy Chala Torres present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de hogar y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 13 de diciembre de 1985260. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados ilegales, raz\u00f3n por la cual el 25 de marzo de 2001 tuvo que abandonar la vereda Pabarandocito del municipio de Mutat\u00e1-Antioquia. Por esta circunstancia, el 18 de octubre de 2013 declar\u00f3 como v\u00edctima de la violencia en la Personer\u00eda de Mutat\u00e1. Esta declaraci\u00f3n fue registrada con el c\u00f3digo SIPOD: 1112890. Aduce que es madre cabeza de familia y que vive con su hijo de 5 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que desde que realiz\u00f3 la declaraci\u00f3n no ha recibido ninguna ayuda humanitaria. Afirma que en enero de 2016 solicit\u00f3 a la UARIV ayuda humanitaria mediante la l\u00ednea gratuita de atenci\u00f3n. El 14 de marzo de ese a\u00f1o consult\u00f3 mediante video llamada el estado de su solicitud y le informaron lo siguiente: \u201cactualmente no existe un giro asignado\u201d261 a su n\u00famero de documento y \u201c[s]u consulta de Ayuda Humanitaria no presenta turno asignado en este momento\u201d262. La accionante menciona que la falta de asignaci\u00f3n de turno se debe a que primero debe realizarse el plan PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez amparar sus derechos y conminar a la UARIV a pagar la ayuda humanitaria de emergencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Nodelsy Chala Torres, (ii) copia del registro civil de nacimiento de un hijo, (iii) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el giro de la atenci\u00f3n humanitaria y (iv) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el turno de atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 31 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela263. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d264. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515378 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Norelis Graciano Goez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n especial de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Graciano Goez naci\u00f3 el 15 de marzo de 1988265. Se\u00f1ala que fue v\u00edctima de desplazamiento y se encuentra inscrita en el RUPD. Manifiesta que es madre cabeza de familia y que su grupo familiar est\u00e1 conformado por dos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de enero de 2016 la accionante present\u00f3 escrito ante la UARIV solicitando la entrega de las ayudas humanitarias. Se\u00f1ala que hasta el momento de la radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha recibido respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la entidad accionada a que realice en el menor tiempo posible los estudios que considere necesarios para verificar su estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Norelis Graciano Goez y (ii) copia de la petici\u00f3n presentada a la UARIV el 29 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 16 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela266. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d267. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515379 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Blanca Rosa Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez naci\u00f3 el 25 de enero de 1966268. Se\u00f1ala que present\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo ayuda humanitaria. Afirma que le respondieron que no pod\u00eda acceder a dichas ayudas por encontrarse en el r\u00e9gimen contributivo de salud269, aunque el acto administrativo de la UARIV que consta en el expediente s\u00ed reconoce la ayuda humanitaria por concepto de alimentos y no hace ninguna referencia a la pertenencia del accionante al r\u00e9gimen contributivo en salud270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los hechos anteriormente expuestos, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV emitir un acto administrativo mediante el cual se garantice la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Blanca Rosa Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez y (ii) copia de respuesta de la UARIV a la solicitud presentada por la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 4 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela271. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d272. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5515380 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de marzo de 2016, la se\u00f1ora Gumercinda Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Fl\u00f3rez interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por incumplir el deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Gumercinda Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Fl\u00f3rez naci\u00f3 el 17 de octubre de 1969273. Se\u00f1ala que fue v\u00edctima de desplazamiento en el a\u00f1o 1996 y se encuentra inscrita en el RUPD. Agrega que su grupo familiar est\u00e1 conformado por tres personas y que se encuentra desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante argumenta que en enero de 2016 solicit\u00f3, mediante un escrito, a la UARIV entrega de ayuda humanitaria, pero este no fue respondido por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, requiri\u00f3 al juez amparar sus derechos, para lo cual le solicit\u00f3 ordenar a la UARIV contestar la petici\u00f3n presentada a la entidad y otorgar las ayudas humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como prueba tan solo se aport\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mar\u00eda Gumercinda Guti\u00e9rrez Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 5 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela274. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d275. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5530203 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Estella Julio Julio present\u00f3 el 9 de diciembre de 2015 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la prevalencia de los derechos al m\u00ednimo vital, salud, igualdad, vivienda, vida digna y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 13 de julio de 1973 y es madre cabeza de familia. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el mes de abril de 1996, como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados al margen de la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que la \u00faltima vez que recibi\u00f3 ayuda humanitaria fue hace tres meses. Por lo anterior, mediante el chat de la UARIV la accionante realizo petici\u00f3n de ayuda humanitaria, respondi\u00e9ndole la entidad que primero deb\u00eda realizarse el PAARI276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, consistente en alimentaci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) trascripci\u00f3n de la conversaci\u00f3n sostenida por chat de la UARIV y (ii) fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia de fecha 14 de enero de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d277 de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales del accionante, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d 278 . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5531875 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Carlos Mario Tamayo Pulgar\u00edn, mediante escrito del 18 de marzo de 2016279, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 27 de septiembre de 1986280. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. Con base en ese hecho, el 3 de julio de \u00a02015 el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante la UARIV solicitando entrega de ayuda humanitaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fuera contestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV dar respuesta a la petici\u00f3n realizada y hacer entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) derecho de petici\u00f3n; (ii) Fotocopia simple de la cedula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello (Antioquia), mediante providencia del 6 de abril de 2016, consider\u00f3 que \u201cse hab\u00eda \u201cvulnerado el derecho constitucional fundamental a la entrega de ayuda humanitaria\u201d, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a tutelar los derechos invocados y orden\u00f3 a la UARIV que hiciera entrega inmediata de ayuda humanitaria en todos sus componentes al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5533885 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Carlos Enrique Ramos Mart\u00ednez, mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2016282, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la familia, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 30 de septiembre de 1973283. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jaramillo se\u00f1ala que no cuenta con los suficientes recursos econ\u00f3micos para la manutenci\u00f3n de su n\u00facleo familiar el cual se encuentra constituido por dos adultos y dos menores de edad. Manifiesta el accionante que el 10 de junio de 2014 se acerc\u00f3 a la UARIV solicitando ayuda humanitaria, petici\u00f3n que le fue contestada de manera negativa, con el argumento de que el desplazamiento forzado hab\u00eda ocurrido hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os284. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV que, en un t\u00e9rmino prudente, hiciera entrega de $915.000 por concepto de ayuda humanitaria a la que tiene derecho285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia informal de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante; (ii) copia informal de registro civil de Yinela Andrea Ramos Ramos; (iii) copia de declaraci\u00f3n de desplazamiento, y (iv) copia informal de registro civil de Cristian Andr\u00e9s Ramos Ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 11 de febrero de 2016286, consider\u00f3 que: \u201cNo se alleg\u00f3 fotocopia de ning\u00fan documento que indique haber solicitado la atenci\u00f3n humanitaria, ni manifestaci\u00f3n de haberla pedido por v\u00eda telef\u00f3nica por lo que no se tiene certeza de que el tutelante haya gestionado lo pretendido ante la UARIV\u201d287. En consecuencia, resolvi\u00f3 denegar el amparo a los derechos fundamentales invocados por el accionante288. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5551124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Olga Polo Hern\u00e1ndez interpuso mediante escrito del 14 de diciembre de 2015289 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 14 de julio de 1969290. Manifiesta que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. Por este hecho, el 18 de noviembre de 2015 present\u00f3 a la UARIV petici\u00f3n solicitando entrega de ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n administrativa, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela obtuviera respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales291. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) derecho de petici\u00f3n y (ii) fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), mediante providencia del 18 de enero de 2016, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Como fundamento de su decisi\u00f3n expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el caso sub judice, no es posible concluir la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, habida cuenta que a\u00fan no es exigible una respuesta de fondo y oportuna, puesto que en este momento no han trascurrido los 60 d\u00edas h\u00e1biles que concede la norma para dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n de reparaci\u00f3n administrativa\u201d292. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge Rene Giraldo Giraldo, nacido el 27 de enero de 1976293, actuando mediante apoderado294, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 1 de febrero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que es padre cabeza de hogar, desempleado, v\u00edctima de desplazamiento forzado y que se encuentra inscrito en el RUPD. Afirma que debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha recurrido a la mendicidad. Por esta raz\u00f3n, el 20 de noviembre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria295. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele su derecho fundamental al debido proceso y ordene a la accionada hacer entrega de las ayudas humanitarias, o en su defecto le ordene resolver la petici\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, (ii) copia de la solicitud de ayuda humanitaria presentada, el 20 de noviembre de 2015, a la UARIV y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario Antioquia, mediante providencia del 9 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante, en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias296. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d297.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655907 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gladys Onaida Giraldo R\u00edos, nacida el 30 de agosto de 1985298, actuando mediante apoderado299, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 20 de enero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que es madre cabeza de hogar, que se encuentra desempleada, es v\u00edctima de desplazamiento forzado y se encuentra inscrita en el RUPD. A la fecha no ha recibido reparaci\u00f3n administrativa por desplazamiento forzado. Por esta raz\u00f3n, el 3 de diciembre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria300. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele su derecho fundamental al debido proceso y ordene a la accionada hacer entrega de las ayudas humanitarias hasta tanto pueda asumir la manutenci\u00f3n de su familia. Adicionalmente, solicita resuelva la petici\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, (ii) copia de la solicitud de ayuda humanitaria presentada, el 3 de diciembre de 2015, a la UARIV \u00a0y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 9 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo su obligaci\u00f3n de reparar a la accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias301. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d302. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655908 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Danilo Antonio Galeano Galeano, nacido el 20 de abril de 1988303, actuando mediante apoderado304, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 1 de febrero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que es padre cabeza de hogar, desempleado, v\u00edctima de desplazamiento forzado y que se encuentra inscrito en el RUPD. Afirma que debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha recurrido a la mendicidad. Por esta raz\u00f3n, el 27 de octubre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria305. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele su derecho fundamental al debido proceso y ordene a la accionada dar respuesta a la solicitud radicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, (ii) copia de la solicitud de ayuda humanitaria presentada, el 27 de octubre de 2015, a la UARIV \u00a0y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 9 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias306. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d307.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655909 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Leoncio Nicol\u00e1s \u00c1lvarez Londo\u00f1o, nacido el 19 de mayo de 1960308, actuando mediante apoderado309, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 19 de enero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que el 17 de diciembre de 2015 solicit\u00f3 mediante escrito a la UARIV pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Sin embargo, afirma el accionante, la respuesta otorgada no era acorde con las pretensiones de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele su derecho fundamental al debido proceso y ordene a la accionada hacer entrega de las ayudas humanitarias o que en su defecto resuelva la petici\u00f3n presentada. Adicionalmente, solicita emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n mediante la cual se garantice la entrega de todas las ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, (ii) copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria presentada, el 17 de diciembre de 2015, a la UARIV y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 9 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias310. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d311.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655910 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jes\u00fas Antonio Garc\u00eda Giraldo, nacido el 17 de septiembre de 1976312, actuando mediante apoderado313, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 1 de febrero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la seguridad alimentaria, a la vivienda digna, al trabajo y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que es padre cabeza de hogar, desempleado, v\u00edctima de desplazamiento forzado y que se encuentra inscrito en el RUPD. Afirma que debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha recurrido a la mendicidad. Por esta raz\u00f3n, el 11 de noviembre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria314. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele su derecho fundamental de petici\u00f3n y ordene a la accionada resolver la solicitud en la que pretende la entrega de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, (ii) copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria presentada, el 11 de noviembre de 2015, a la UARIV, y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 10 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias315. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d316.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655912 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evelio de Jes\u00fas C\u00e1rdenas Quiceno, nacido el 18 de marzo de 1945317, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 29 de enero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de mayo de 2015 y el 3 de agosto de 2015 el accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria. Indica el se\u00f1or Quiceno que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en febrero del 2015 y que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene dar respuesta a su petici\u00f3n e informe la fecha en la que se har\u00e1 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, (ii) copia de solicitud presentada, el 26 de mayo de 2015, ante la UARIV, (iii) copia de solicitud presentada, el 3 de agosto de 2015, ante la UARIV y (v) respuesta de la UARIV a la petici\u00f3n radicada por el accionante, donde le informa que los datos proporcionados por \u00e9l y los que reposan en la base de datos del RUV no concuerdan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 8 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias318. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d319.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655914 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Omar Enrique Cosme Garz\u00f3n, nacido el 11 de enero de 1979320, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 29 de enero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de diciembre de 2015 el accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Indica el se\u00f1or Cosme que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en agosto de 2015 y que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, despu\u00e9s de transcurrido un mes de impetrada la petici\u00f3n, no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada consignar la ayuda humanitaria de emergencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) copia de solicitud presentada, el 2 de diciembre de 2015, ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 8 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias321. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d322.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655916 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Diego Hern\u00e1ndez Mej\u00eda, nacido el 23 de marzo de 1983323, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 29 de enero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de diciembre de 2015 el accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Indica el se\u00f1or Hern\u00e1ndez Mej\u00eda que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en septiembre de 2015 y que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, despu\u00e9s de transcurrido un mes de impetrada la petici\u00f3n, no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la accionada informar la fecha en la que se har\u00e1 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) copia de solicitud presentada, el 15 de diciembre de 2015, ante la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 8 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias324. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d325.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655918 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bertha Oliva Hoyos P\u00e9rez, nacida el 27 de noviembre de 1970326, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 29 de enero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de noviembre de 2015 la accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Afirma la se\u00f1ora Hoyos P\u00e9rez que la \u00faltima ayuda humanitaria la recibi\u00f3 en septiembre de 2015. Adicionalmente, indica que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, despu\u00e9s de transcurrido un mes de impetrada la petici\u00f3n, no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada informar la fecha en la que se har\u00e1 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de solicitud presentada, el 20 de noviembre de 2015, ante la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 8 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar a la accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias327. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d328.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655919 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celsa Julia Giraldo de Quinchia, nacida el 30 de septiembre de 1938329, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 29 de enero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de diciembre de 2015 la accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Afirma la se\u00f1ora Giraldo que la \u00faltima ayuda humanitaria la recibi\u00f3 en julio de 2015. Adicionalmente indica que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, despu\u00e9s de transcurrido un mes de impetrada la petici\u00f3n, no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada informar la fecha en la que se har\u00e1 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de solicitud presentada, el 9 de diciembre de 2015, ante la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 8 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar a la accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias330. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d331.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655944 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teresa de Jes\u00fas Mar\u00edn Puerta, nacida el 9 de septiembre de 1965332, mediante apoderado, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 1 de febrero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de diciembre de 2015 la accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Afirma la se\u00f1ora Mar\u00edn Puerta que la \u00faltima ayuda humanitaria la recibi\u00f3 en agosto de 2015. Adicionalmente indica que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, despu\u00e9s de transcurrido un mes de impetrada la petici\u00f3n, no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada informar la fecha en la que se har\u00e1 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, (ii) copia de solicitud presentada, el 2 de diciembre de 2015, ante la UARIV y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 17 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar a la accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias333. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d334.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expediente T-5655946 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda Leticia G\u00f3mez Ram\u00edrez, nacida el 15 de mayo de 1979335, present\u00f3, mediante apoderado336, acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 1 de febrero de 2016, por considerar vulnerado su derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de diciembre de 2015 la accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo informaci\u00f3n de la fecha en la que har\u00edan la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Afirma la se\u00f1ora G\u00f3mez Ram\u00edrez que la \u00faltima ayuda humanitaria la recibi\u00f3 en agosto de 2015. Adicionalmente, indica que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, despu\u00e9s de transcurrido un mes de impetrada la petici\u00f3n, no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada informar la fecha en la que se har\u00e1 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, (ii) copia de solicitud presentada, el 2 de diciembre de 2015, ante la UARIV y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 17 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar a la accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias337. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d338.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655947 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dubian Fredy Aristizabal Giraldo, nacido el 17 de julio de 1981339, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, al debido proceso y a los de la personas v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que es v\u00edctima de desplazamiento forzado, padre cabeza de hogar y que se encuentra registrado en el RUPD. El 4 de noviembre de 2015 el accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. Indica el se\u00f1or Aristizabal Giraldo que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada resuelva de manera inmediata y de fondo la petici\u00f3n presentada el 4 de noviembre de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) copia de solicitud presentada, el 4 de noviembre de 2015, ante la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 12 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias340. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d341. De manera complementaria orden\u00f3 indicar los mecanismos necesarios para que el accionante y su familia pudieran beneficiarse de los diferentes programas de desarrollo de proyectos productivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655948 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Emilcen Quiceno L\u00f3pez interpuso el 20 de enero de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 12 de julio de 1986342. Afirma que se encuentra inscrita en el RUV desde el 17 de mayo de 2002, por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado del municipio de Granada\u2013Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de diciembre de 2015 la se\u00f1ora Mar\u00eda Emilcen Quiceno Lopez present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n solicitando una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez de tutela proteja sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene resolver de fondo la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, (ii) copia de solicitud presentada ante la UARIV y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 16 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar a la accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d343. De manera complementaria orden\u00f3 indicar los mecanismos necesarios para que el accionante y su familia pudieran beneficiarse de los diferentes programas de desarrollo de proyectos productivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655949 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis Fernando Mar\u00edn Giraldo, nacido el 19 de abril de 1969344, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 18 de enero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, al debido proceso y a los derechos de las personas v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de septiembre de 2015 el accionante radic\u00f3 solicitud ante la UARIV requiriendo entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. Indica el se\u00f1or Mar\u00edn Giraldo que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha recibido respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y a su vez ordene a la accionada resolver de manera inmediata y de fondo la petici\u00f3n presentada el 10 de septiembre de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) copia de solicitud presentada, el 10 de septiembre de 2015, ante la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, mediante providencia del 11 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias345. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d346. De manera complementaria orden\u00f3 indicar los mecanismos necesarios para que el accionante y su familia pudieran beneficiarse de los diferentes programas de desarrollo de proyectos productivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655950 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Farid Lozano Garc\u00eda interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 10 de octubre de 1956347 y afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 2 de septiembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV dar respuesta clara, concreta y de fondo a la petici\u00f3n elevada348. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, (ii) constancia de inscripci\u00f3n en la base de datos del registro nacional de desplazados, expedida por la Personer\u00eda Municipal de San Luis y (iii) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 15 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizar al accionante la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 349.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655951 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda del Socorro Ruiz Villegas mediante escrito de fecha 26 de enero de 2016 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 9 de abril de 1951350 y \u00a0afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 19 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n realizada351. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (ii) constancia de inscripci\u00f3n en la base de datos del registro nacional de desplazados, expedida por la Personer\u00eda Municipal de San Luis; y (iii) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 11 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 352.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655952 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Myriam Andrea Vergara Garc\u00eda, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 23 de abril de 1982353, es madre cabeza de familia y afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 3 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas a la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable354. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (iii) copia del registro civil de nacimiento del menor hijo de la accionante, y (vi) poder para instaurar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 15 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 355.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655953 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Eider Orlando Cardona Casta\u00f1o interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 11 de enero de 1981356, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 29 de septiembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas a la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud realizada357. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 3 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d358.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655954 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Amparo Pineda Giraldo interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 5 de marzo de 1979359, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 29 de septiembre \u00a0de 2015 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas a la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud realizada360. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (ii) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 3 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 361.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655955 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Juan Felipe G\u00f3mez Ciro interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 22 de agosto de 1956362, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 19 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud realizada363. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (ii) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria; y (iii) constancia de inscripci\u00f3n en la base de datos del registro nacional de desplazados, expedida por la Personer\u00eda Municipal de San Luis (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 3 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 364.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655956 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Francisco L\u00f3pez Ram\u00edrez, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, vida digna y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 3 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria366. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; y (iii) poder para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 15 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d367. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655961 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Pedro Pablo Valencia Agudelo, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 2 de agosto de 1936368 y es padre cabeza de familia, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 15 de enero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV proceder a hacer la entrega de ayuda humanitaria369. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. 260. El Juzgado Penal del Circuito El Santuario (Antioquia), en providencia del 15 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d370. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655962 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Beatriz Elena Aristizabal Quincero, mediante escrito del 2 de febrero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 24 de enero de 1979371 y es madre cabeza de familia, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 3 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria372. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; y (iii) poder para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 15 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d373.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655963 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Wilson Alberto Henao Suaza, mediante escrito del 3 de febrero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 7 de diciembre de 1979374 y es jefe de hogar, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 18 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria375. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d376. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Gallego Ram\u00edrez, mediante escrito del 29 de enero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 23 de septiembre de 1958377 y es madre cabeza de familia, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 4 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV reconocer su estado de vulnerabilidad y entregarle la ayuda humanitaria378. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) autorizaci\u00f3n para recepci\u00f3n de notificaciones por el se\u00f1or Mauricio Londo\u00f1o, (iii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; y (iv) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la persona autorizada para la recepci\u00f3n de notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 22 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 379. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655965 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Luzdari L\u00f3pez Quinceno, mediante escrito del 2 de febrero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 27 de diciembre de 1959380 y es madre cabeza de familia, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 9 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria381. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; y (iii) poder para la radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 22 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 382. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655966 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Javier de Jes\u00fas Zuluaga Suarez, mediante escrito del 3 de febrero de 2013, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 10 de agosto de 1971383 y es jefe de hogar, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 15 de enero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria384. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655967 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Luis Argiro Naranjo Villegas, mediante escrito del 4 de febrero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, vida digna y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 17 de julio de 1950386 y es jefe de hogar, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 15 de enero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria387. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655968 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Marina Giraldo, mediante escrito del 1\u00ba de febrero de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 13 de abril de 1974389 y es madre cabeza de familia, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 9 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de ayuda humanitaria390. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (iii) autorizaci\u00f3n para la radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 22 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 391. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655969 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or H\u00e9ctor Alirio Hern\u00e1ndez Gallego interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 12 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 28 de agosto de 1979392 y es jefe de hogar, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 18 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV entregar la ayuda humanitaria a la que tiene derecho como desplazado393. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante adjunta al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d394. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Aura Stella G\u00f3mez Garc\u00eda interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 3 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, de petici\u00f3n, a la vida digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 18 de abril de 1966395 y es madre cabeza de familia, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 11 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer entrega inmediata de ayuda humanitaria396. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (iii) poder para interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 397. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 7 de marzo de 1943398 y es jefe de hogar, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 25 de mayo de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV hacer entrega inmediata de ayuda humanitaria399. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante adjunta al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d400. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655972 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda de Jes\u00fas Ocampo de L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela el 1\u00ba de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, al m\u00ednimo vital y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 31 de diciembre de 1929401, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 9 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable402. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; y (iii) autorizaci\u00f3n para la radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 22 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 403. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 19 de junio de 1981404, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 26 de junio de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable405. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d406. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Rosa Amelia Ram\u00edrez Jaramillo interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 2 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, a la vida digna, a la igualdad y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 11 de junio de 1962407, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 26 de agosto de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para entrega efectiva de la ayuda humanitaria a la cual tiene derecho408. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (ii) constancia de inscripci\u00f3n en el RUPD; (iii) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (iv) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 22 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 409. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655975 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Francisco Antonio Salazar Jim\u00e9nez interpuso acci\u00f3n de tutela el 3 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, a la vida digna, a la igualdad y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 31 de marzo de 1931410, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 15 de enero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable411. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante adjunta al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 412. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655976 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Fanny G\u00f3mez L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 1\u00ba de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, a la vida digna, a la igualdad y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 24 de agosto de 1961413, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 11 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable414. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; y (iii) poder para presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 12 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 415. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Carlos Antonio Quintero Giraldo interpuso acci\u00f3n de tutela el 12 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 28 de diciembre de 1944416, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 15 de enero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas a la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para la entrega de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable417. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>380. El Juzgado Penal del Circuito El Santuario (Antioquia), en providencia del 19 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de igual forma al no garantizar al accionante la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 418. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655980 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Humberto de Jes\u00fas Naranjo Gallego, nacido el 8 de febrero de 1965419, actuando mediante apoderado420, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 20 de enero de 2016, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la protecci\u00f3n especial a las personas por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que es padre cabeza de hogar, v\u00edctima de desplazamiento forzado y que se encuentra inscrito en el RUPD. Por esta raz\u00f3n el 3 de diciembre de 2015 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria421. A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no se ha hecho efectiva la entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV que un t\u00e9rmino oportuno y razonable haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia consistentes en alojamiento, alimentos, kit de aseo personal, kit de cocina, kit de h\u00e1bitat, vinculaci\u00f3n a las pol\u00edticas p\u00fablicas y vinculaci\u00f3n a proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, (ii) copia de la solicitud de ayuda humanitaria presentada el 3 de diciembre de 2015 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y (iii) otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, mediante providencia del 18 de febrero de 2016, consider\u00f3 que el Estado estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de reparar al accionante en la medida que no reconoc\u00eda su derecho a las ayudas humanitarias422. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n y a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas humanitarias por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d423 Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u201cDe no acatarse lo ordenado, se impondr\u00e1n las sanciones que prev\u00e9n los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991\u201d424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655981 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Mary Salazar Giraldo interpuso acci\u00f3n de tutela el 14 de enero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, vida digna y ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 22 de septiembre de 1973425, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 16 de septiembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV que, en un t\u00e9rmino prudente y razonable, se realicen los tr\u00e1mites necesarios para la entrega de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 17 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 426. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655984 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Juana Cecilia Soto Montoya interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 29 de enero de 2016427 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, a la igualdad, de petici\u00f3n y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 25 de diciembre de 1981428, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 28 de octubre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la sentencia, le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho429. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) poder para presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela; (ii) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; y (iii) fotocopia informal de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 10 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 430. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655986 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or F\u00e9lix Antonio Pamplona Pel\u00e1ez interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 5 de febrero de 2016431 contra la UARIV por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria, de petici\u00f3n y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 30 de abril de 1966432, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en agosto de 2015. Por esa raz\u00f3n, el 2 de diciembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 16 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d434. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655987 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Mary Quintero Toro interpuso el d\u00eda 5 de febrero de 2016435 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 7 de abril de 1986436, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en febrero de 2015. Por esa raz\u00f3n, el 10 de agosto de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV se\u00f1alar fecha cierta de entrega de ayuda humanitaria437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; y (iii) poder para notificaci\u00f3n de fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 17 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere \u00a0un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Helena Duque G\u00f3mez, interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 1 de febrero de 2016439 contra la UARIV por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 30 de septiembre de 1962440, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en junio de 2015. En consecuencia, el 20 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas a la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) Petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) Fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (iii) Poder para notificaci\u00f3n de fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito El Santuario (Antioquia), en providencia del 16 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de igual forma al no garantizar a la accionante la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere \u00a0dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 442 Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u201cDe no acatarse lo ordenado, se impondr\u00e1n las sanciones que prev\u00e9n los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991\u201d443. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Lina Arenas de G\u00f3mez interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 6 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 30 de mayo de 1945444, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en julio de 2015. Por este motivo, el 20 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV se\u00f1alar fecha cierta de entrega de ayuda humanitaria445. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria y (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 16 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere dos meses debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d446. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Beiba Nubia V\u00e1squez Cuervo interpuso acci\u00f3n de tutela el 1\u00ba de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 5 de marzo de 1977447, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue en julio de 2015. Por este motivo, el 20 de noviembre de 2015 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV se\u00f1alar fecha cierta de entrega de ayuda humanitaria448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (iii) poder para la recepci\u00f3n de notificaciones dentro de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 17 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por la accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 449. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5655992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Jaramillo G\u00f3mez interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 5 de febrero de 2016 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante naci\u00f3 el 1 de julio de 1980450, afirma haber sido v\u00edctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 2 de febrero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de ayuda humanitaria, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la que interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV se\u00f1alar fecha cierta de entrega de ayuda humanitaria451. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) petici\u00f3n de ayuda humanitaria; (ii) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (iii) poder para la recepci\u00f3n de notificaciones dentro de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), en providencia del 17 de febrero de 2016, consider\u00f3 que la UARIV estaba incumpliendo con su obligaci\u00f3n de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante y de garantizarle la ayuda humanitaria. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales de ayuda humanitaria y petici\u00f3n, orden\u00e1ndole al representante legal de la UARIV que garantice la entrega de las ayudas por el tiempo que dure el proceso de transici\u00f3n del estado de vulnerabilidad al de auto-sostenibilidad, \u201cpor lo que en un t\u00e9rmino que no supere un mes debe hacer entrega de la ayuda humanitaria\u201d 452. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660421 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Rosario Esther D\u00edaz Pacheco, actuando en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela el 5 de abril de 2016453 contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, vida, integridad personal, m\u00ednimo vital, seguridad social, igualdad real y efectiva y los de los ni\u00f1os, as\u00ed como incumplir el deber de protecci\u00f3n a las mujeres, a las personas desplazadas y a los adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirma cabeza de hogar, del cual hacen parte sus cuatro hijos. Sostiene que se encuentra registrada en el RUPD y que ha incurrido en m\u00faltiples gastos para su subsistencia. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que el 11 de marzo de 2016 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n contra la entidad accionada sobre la entrega de ayuda humanitaria, la cual no se ha pronunciado al respecto454. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicita al juez de tutela ordenar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia, ya que hasta el momento no se le ha reconocida esta en ninguna oportunidad. Estima la accionante que la ayuda humanitaria de emergencia que le corresponde debe ascender a un mill\u00f3n doscientos mil pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 177. La accionante aporta las siguientes pruebas al expediente: (i) prueba documental de solicitud de ayuda humanitaria ante la UARIV (ii) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Rosario Esther D\u00edaz Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d456. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660422 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de abril de 2016, el se\u00f1or Omar de Jes\u00fas Graciano Giraldo, actuando a nombre propio y de su n\u00facleo familiar, interpuso acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos los derechos conexos al desplazamiento, vulnerados seg\u00fan \u00e9l por la UARIV y el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el accionante que es jefe cabeza de hogar, con grupo familiar compuesto por adultos y menores de edad y que paga los servicios necesarios para su subsistencia. Agrega que se encuentra registrado en el RUV y que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en el municipio de Carepa el 14 de mayo de 2008, bajo el c\u00f3digo N\u00b0 95403. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de marzo de 2016 solicit\u00f3 ayuda humanitaria ante la UARIV en Chigorod\u00f3 \u2013 Antioquia como v\u00edctima de desplazamiento forzado, para que se le otorgue de forma completa dado que es el \u00fanico ingreso que tiene para alimentar a su familia. Aduce que despu\u00e9s de 15 d\u00edas no ha recibido respuesta. Solicita en la acci\u00f3n de tutela que se conteste el derecho de petici\u00f3n, que se asigne la ayuda de manera inmediata y que se priorice su proceso de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona el accionante el art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011, con los par\u00e1grafos 1, 2, 3, 4 y 5, como fundamento jur\u00eddico a su condici\u00f3n de v\u00edctima y mostrar los derechos y procedimientos que se le deben aplicar dada su condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante; (ii) copia de la planilla de env\u00edo del 4 de marzo de 2016 de la empresa 472; (iii) y copia de petici\u00f3n enviada por correo certificado el 4 de marzo de 2016 a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 12 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. El juez no se pronunci\u00f3 en la sentencia sobre responsabilidad del ICBF, sino solamente sobre la responsabilidad de la UARIV. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela457. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d458. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660423 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1\u00ba de abril de 2016, el se\u00f1or Jos\u00e9 Alcides Berrio interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la vida en condiciones dignas, la salud en conexidad con la vida, la seguridad social, la igualdad y \u00a0la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer la prevalencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres cabeza de hogar, adultos de la tercera edad y personas en situaci\u00f3n de discapacidad que viven en desarraigo y personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que es padre cabeza de hogar, que se encuentra desempleado y que es adulto mayor de 90 a\u00f1os459. Se\u00f1ala que es v\u00edctima de desplazamiento, pues en 1989 tuvo que abandonar su hogar en la vereda de Guap\u00e1 Le\u00f3n en el municipio de Chigorod\u00f3 debido al accionar de grupos armados organizados al margen de la ley. Por esta raz\u00f3n, sostiene que su familia y \u00e9l se encuentran registrados en el RUPD. Adem\u00e1s, asegura que debe pagar todos los gastos necesarios para su subsistencia, sin ning\u00fan tipo de ayuda y con sus derechos vulnerados por parte de la entidad460. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que en noviembre de 2016 recibi\u00f3 por \u00faltima vez ayuda humanitaria. Por esa raz\u00f3n, en distintas oportunidades ha solicitado a la UARIV la entrega de ayuda humanitaria, ante lo cual se le ha informado que, en cumplimiento del Decreto 1084 de 2015, la entidad accionada le ha informado que antes de proceder a la entrega de la ayuda humanitaria es necesario realizar el PAARI, para lo cual le informaron que se pondr\u00edan en contacto con \u00e9l461. No obstante, se\u00f1ala que la entidad no se ha puesto en contacto con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicita al juez que ordene a la UARIV que le haga entrega de sus ayudas humanitarias de alimentos y alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) transcripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV (sin fecha) en la que se le informa al accionante que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI y (ii) fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 11 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela462. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d463. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660424 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de abril de 2016, la se\u00f1ora Luz Darys Correa C\u00f3rdoba interpuso, a nombre propio, acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, dignidad e integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral, a la familia y la unidad familiar, a la subsistencia m\u00ednima, a la salud y a la igualdad, as\u00ed como por el desconocimiento de la protecci\u00f3n especial a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirma ser cabeza de hogar, encontrarse debidamente registrada y con un n\u00facleo familiar compuesto por 3 adultos y dos menores de edad. Adem\u00e1s, sostiene que se encuentra en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero pese a esto a\u00fan debe responder por sus gastos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la accionante que se comunic\u00f3 con la UARIV para solicitar la ayuda humanitaria, pero no recibi\u00f3 respuesta alguna. Aduce que, si bien existen plazos de 3 meses para la entrega de las ayudas humanitarias que deben ser respetados, al momento la entidad no le ha dado respuesta por su ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez de tutela que le ordene a la UARIV reconocer a su favor ayuda humanitaria de emergencia por valor de un mill\u00f3n doscientos mil pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como material probatorio solamente se anexan al expediente fotocopias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de la accionante y otras que no se logran identificar dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 11 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela464. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d465. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660425 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Jenny Katherine Quintero Valencia, actuando a nombre propio y de su hija, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV el 6 de abril de 2016, por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la igualdad, a la seguridad social y al trabajo, as\u00ed como a la protecci\u00f3n especial para madres cabeza de hogar y para los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 19 de febrero de 1996466. Afirma haber sido desplazada de Turbo \u2013 Antioquia por grupos armados al margen de la ley, hecho por el cual se encuentra actualmente inscrita en el RUV. Se\u00f1ala que en tales hechos perdi\u00f3 gran cantidad de los bienes que pose\u00eda y que actualmente no tiene casa y vive en arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expone el accionante que hasta el momento de presentaci\u00f3n de la tutela ha recibido ayuda humanitaria en dos oportunidades, por un valor de 225.000 cada vez. Sostiene que se comunic\u00f3 con la UARIV, mediante v\u00eddeo llamada, a trav\u00e9s de la cual le informaron que deb\u00eda primero agendar una cita en la que se evaluara si cumple con los requisitos para acceder a ayuda humanitaria467. La accionante manifiesta su desacuerdo con la respuesta de la UARIV, argumentando que ya han pasado m\u00e1s de tres meses desde la \u00faltima vez que recibi\u00f3 ayuda humanitaria de emergencia, raz\u00f3n por la que considera que la pr\u00f3rroga deber\u00eda estar programada y conocer la fecha probable de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa como material probatorio solamente la fotocopia informal de su c\u00e9dula y el registro civil de nacimiento de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 18 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela468. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d469. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660426 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1\u00ba de abril de 2016, el se\u00f1or Julio Heriberto P\u00e9rez Duarte interpuso acci\u00f3n de tutela contra el ICBF y la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber de protecci\u00f3n especial a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las mujeres cabeza de hogar, los adultos de la tercera edad y las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa el accionante ser padre cabeza de hogar y atravesar una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil. \u00a0Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado el 25 de febrero de 2000, fecha en la cual tuvo que abandonar el municipio de Carepa \u2013 Antioquia. Agrega que por esa raz\u00f3n se encuentra registrado en el RUPD con el c\u00f3digo 533655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que ha solicitado a la UARIV el pago de la ayuda humanitaria de emergencia, a trav\u00e9s del chat virtual de la entidad. Por esa v\u00eda se le inform\u00f3 que para el reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia era necesario realizar el PAARI, para lo cual la entidad accionada inform\u00f3 que se comunicar\u00eda con el accionante, lo cual a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no ha sucedido470. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estos hechos, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a la UARIV el reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 199. El accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) transcripci\u00f3n de la petici\u00f3n que hizo ante la AURIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 11 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela471. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d472. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660427 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de abril de 2016, la se\u00f1ora Domitila Jim\u00e9nez Anaya interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de las mujeres cabeza de hogar, de los adultos de la tercera edad y de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma la accionante que fue desplazada del municipio de Apartad\u00f3 en 1995 por el accionar de grupos armados al margen de la ley. Sostiene que por este hecho se encuentra inscrita en el RUPD con el c\u00f3digo AF0000810262. Agrega que es madre cabeza de familia y que se encuentra desempleada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que nunca ha recibido ayuda humanitaria de emergencia y que realiz\u00f3 una petici\u00f3n a la UARIV solicit\u00e1ndole el pago de la ayuda humanitaria en sus dos componentes, alojamiento-alimentaci\u00f3n, ante lo cual la entidad le inform\u00f3 que no era posible proceder a la solicitud, sino que previamente deb\u00eda programarse una fecha para la realizaci\u00f3n del PAARI, la cual le ser\u00eda informada mediante mensaje de texto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de fallo pague la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas (i) fotocopias de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de las tarjetas de identidad de sus hijos y (ii) transcripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV el 3 de abril de 2016, en la que se le informa que se adelantar\u00e1 una solicitud de agendamiento para que se inicie el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n Judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 18 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela473. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d474. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660428 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Manuel Pico Mart\u00ednez, actuando a nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer la prevalencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la especial protecci\u00f3n a las personas de la tercera edad y a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante afirma haber sido v\u00edctima de desplazamiento forzado por grupos al margen de la ley en 1988475, por lo cual tuvo que abandonar gran parte de sus bienes. Desde aquel entonces menciona haber recibi\u00f3 dos ayudas humanitarias, la \u00faltima en febrero de 2015. Menciona que los ingresos que recibe no son suficientes para cubrir sus gastos actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que han transcurrido 14 meses desde su \u00faltima ayuda humanitaria, y que dada su condici\u00f3n de desempleo y su estado de vulnerabilidad se dificulta su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y ha llegado al punto de pedir solidaridad de los vecinos y la comunidad en general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante adjunta al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de su c\u00e9dula y (ii) copia de la respuesta de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 12 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela476. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660430 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de abril de 2016, la se\u00f1ora Casilda Mar\u00eda Cuadrado Morelo, actuando a nombre propio y de su n\u00facleo familiar, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos al desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirma ser v\u00edctima de desplazamiento forzado desde el a\u00f1o 1977478 por el accionar de grupos armados ilegales. Est\u00e1 debidamente registrada en el RUV y en el RUPD, y asegura que la ayuda humanitaria que ha recibido desde su inscripci\u00f3n no ha sido suficiente para sufragar los gastos de ella y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Menciona que el 15 de febrero de 2016 present\u00f3 ante la UARIV un derecho de petici\u00f3n solicitando ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n administrativa, y pasados 15 d\u00edas de la presentaci\u00f3n de tal solicitud no ha recibido respuesta, raz\u00f3n por la cual interpone la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (ii) certificado civil de nacimiento de cinco hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 18 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela479. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d480. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660431 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de abril de 2016, la se\u00f1ora Yolanda Mar\u00eda L\u00f3pez Morales interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por considerar vulnerados sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la protecci\u00f3n especial a las mujeres cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirma haber sido v\u00edctima en 2007de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley, abandonando su territorio, casa, bienes, costumbres y dem\u00e1s enseres de la familia481. Afirma ser cabeza de hogar con una hija menor de edad, desempleada y sin fuente de ingresos para responder por sus gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la accionante que en 2010 fue declarada v\u00edctima de la violencia ante el ministerio p\u00fablico, y que a la fecha solo ha recibido 3 ayudas humanitarias. Sostiene que en marzo de 2016 solicit\u00f3 a la UARIV la ayuda humanitaria mediante llamada telef\u00f3nica y v\u00eddeo llamada, sin registrar turno para recibirla hasta el momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante anexa al expediente las siguientes pruebas: (i) fotocopia informal de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (ii) copia del registro civil de nacimiento de la menor de edad; y (iii) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el giro de la atenci\u00f3n humanitaria y el turno de atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 12 de abril de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela482. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d483. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660432 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rosalba Vivas Mena, mediante escrito del 4 de abril de 2016, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la salud y a la igualdad484. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Vivas Mena naci\u00f3 el 22 de junio de 1966485. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado el 23 de enero de 2008, cuando habitaba en el municipio de Truand\u00f3 Medio Atrato-Choc\u00f3. Manifiesta que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de desplazamiento forzado en la Personer\u00eda de Riosucio y fue incluida en el RUPD con el c\u00f3digo 561962486. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV entregar la pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y la indemnizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obran en el expediente los siguientes documentos: (i) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n sostenida con la UARIV por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa a la accionante que al no responder acertadamente preguntas relacionadas con su petici\u00f3n no es posible otorgar informaci\u00f3n (documento sin fecha); (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; (iii) copia de las tarjetas de identidad de los tres hijos de la accionante; y (iv) respuesta otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada a solicitud presentada por la accionante donde se indica el c\u00f3digo del RUPD y la conformaci\u00f3n de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 12 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela487. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle a la accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660433 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de abril de 2016, la se\u00f1ora Nora Irma Graciano, nacida el 1 de julio de 1972489, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Graciano afirma ser madre cabeza de hogar, desplazada por grupos al margen de la ley y estar inscrita en el RUPD. Requiri\u00f3 a la accionada asistencia humanitaria el 9 de marzo de 2016490 sin obtener respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la entidad accionada que realice los estudios necesarios que permitan verificar el estado de vulnerabilidad de su familia y as\u00ed proceder a la entrega inmediata de las ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de la solicitud de ayuda humanitaria presentada a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela491. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d492. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660434 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nicolaza Cuesta Mercado, mediante escrito del 5 de abril de 2016, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la familia, a la salud y a la igualdad493. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Cuesta Mercado naci\u00f3 el 28 de noviembre de 1964494 y, seg\u00fan se\u00f1ala en el escrito de tutela, es madre cabeza de familia y su grupo familiar est\u00e1 compuesto por sus dos hijos. Manifiesta que, por la acci\u00f3n de grupos armados, el 11 de febrero de 1998 fue obligada a desplazarse del barrio Policarpa del municipio de Apartad\u00f3 hacia el barrio Pueblo Nuevo. Sostiene que se encuentra incluida en el RUV495.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, indica que hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha obtenido respuesta en la que se le indique la fecha en la que le van a hacer entrega de las ayudas humanitarias, ni tampoco se le ha asignado un turno para ese efecto. La \u00faltima ayuda que recibi\u00f3 por parte de la UARIV fue el 28 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenarle a la UARIV entregar la ayuda humanitaria de emergencia en un plazo oportuno y razonable, as\u00ed como informarle las condiciones de tiempo y lugar en que ser\u00e1 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de la Resoluci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Registro y Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de la UARIV mediante la cual se reconoce a la accionante como v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela496. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle a la accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d497. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660435 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Martha C\u00f3rdoba Roa, nacida el 18 de diciembre de 1959498, mediante escrito del 4 de abril de 2016 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital y todos aquellos conexos con el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante se\u00f1al\u00f3 que por el accionar de los grupos armados organizados se desplaz\u00f3 el 20 de septiembre del 2000 del corregimiento de Puerto Gir\u00f3n al municipio de Apartad\u00f3. Agrega que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda del Municipio de Carepa, por lo que fue inscrita en el RUV (aunque no especifica la fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que desde que fue inscrita en el RUV ha recibido ayuda humanitaria de emergencia en dos oportunidades. Por esa raz\u00f3n, afirma que el 3 de octubre de 2015 se comunic\u00f3 con la UARIV para solicitar su ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n administrativa por hecho victimizante, pero que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no ha recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y ordenarle a la UARIV tanto el pago inmediato de la ayuda humanitaria en sus dos componentes como la inclusi\u00f3n inmediata en los programas administrativos de reparaci\u00f3n en vivienda y de indemnizaci\u00f3n administrativa por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Yacely Mena Bejarano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 12 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela499. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle a la accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d500. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660436 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ana Paola Guzm\u00e1n Jaramillo, nacida el 15 de agosto de 1985501, mediante escrito del 4 de abril de 2016 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Guzm\u00e1n Jaramillo afirma ser madre cabeza de hogar, desplazada por grupos al margen de la ley en 1996 cuando habitaba en Chigorod\u00f3\u2013Antioquia y estar inscrita en el RUPD. Adicionalmente, indica que la \u00faltima ayuda humanitaria la recibi\u00f3 hace tres meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutela sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV entregar atenci\u00f3n inmediata, representada en alimentaci\u00f3n, kit de cocina, vivienda, arriendo, entre otros, seg\u00fan lo establecido en la ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n de la accionante con la UARIV (de fecha sin especificar) por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que se solicit\u00f3 la generaci\u00f3n de los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 12 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela502. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d503. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Yesica Palacio Cuesta, nacida el 30 de agosto de 1991504, mediante escrito del 4 de abril de 2016 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que es madre cabeza de familia cuyo grupo familiar est\u00e1 conformado por cinco personas, tres de ellos menores de edad. Afirma que como consecuencia de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad est\u00e1 desempleada y requiere de las ayudas humanitarias para que sus hijos puedan estudiar. Sostiene que en ning\u00fan momento no ha recibido ayuda humanitaria de emergencia505. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, solicit\u00f3 al juez que se tutele su derecho fundamental de petici\u00f3n y se le ordene a la entidad accionada que en un t\u00e9rmino perentorio sirva a resolver de fondo la solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de solicitud radicada ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 12 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela506. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d507. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deny Luz Mora Montalvo, nacida el 23 de julio de 1975508, mediante escrito del 1 de abril de 2016 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al m\u00ednimo vital y todos aquellos conexos con el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma la accionante en escrito de tutela que es madre cabeza de familia, debidamente registrado en el RUPD. Indica que paga arriendo, servicios p\u00fablicos, alimentaci\u00f3n, salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de febrero de 2016 solicit\u00f3 a la UARIV entrega de ayuda humanitaria, pese a lo cual, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no ha resuelto la petici\u00f3n radicada por la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la entidad accionada que realice los estudios necesarios que permitan verificar el estado de vulnerabilidad de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) copia de solicitud radicada el 12 de febrero de 2016 ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 11 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela509. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d510. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660439 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luz Diony Usuga Garc\u00eda, nacida el 4 de mayo de 1968511, present\u00f3 el 1 de abril de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber estatal de proteger de manera especial a los ni\u00f1os, mujeres cabeza de hogar, adultos de la tercera edad y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en 1997, cuando habitaba en el municipio de Mutat\u00e1. Agrega que se encuentra inscrita en el RUPD con el c\u00f3digo 1275545. Manifiesta que desde el 15 marzo de 2016 se encuentra solicitando a la UARIV la entrega de ayuda humanitaria, lo cual ha hecho a trav\u00e9s de la l\u00ednea telef\u00f3nica de la entidad y como respuesta ha recibido que \u201cno cuentan con presupuesto y no tienen la persona encargada de asignar las ayudas que no la han contratado\u201d512.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos descritos, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela realice las acciones pertinentes para proceder a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n de la accionante con la UARIV (de fecha sin especificar), por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en la que se le informa que \u201cno tiene derecho a las ayudas humanitarias ya que tiene m\u00e1s de 10 a\u00f1os de haberse desplazado\u201d513. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 11 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela514. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d515. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660440 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Yudiela Renter\u00eda Vertel, nacida el 31 de marzo de 1984516, present\u00f3 el 1 de abril de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber de especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, a las mujeres cabeza de hogar y a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la accionante que en 2014, mientras resid\u00eda en el municipio de Carepa, fue v\u00edctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados organizados al margen de la ley. Se\u00f1ala que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n de su condici\u00f3n de v\u00edctima en Medell\u00edn el 8 de julio de 2014, la cual fue valorada con el c\u00f3digo NR: BF000080504. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene en la acci\u00f3n de tutela que es mujer cabeza de hogar, cuyo n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por dos personas, con quienes vive, es desempleada, paga arriendo y depende de s\u00ed misma y de la solidaridad de sus familiares. Agrega que s\u00f3lo ha recibido tres ayudas humanitarias de emergencia, raz\u00f3n por la cual se comunic\u00f3 con la UARIV mediante la l\u00ednea de atenci\u00f3n, quienes le informaron que deb\u00edan asignar un turno para la realizaci\u00f3n del plan PAARI como requisito para acceder a la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos descritos, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela realice las acciones pertinentes para proceder a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n de la accionante con la UARIV (de fecha sin especificar), por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en donde le informaron que antes de la entrega de la ayuda era necesario que se le realizara el PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 11 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela517. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d518. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660494 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aicardo Leal, nacido el 9 de enero de 1958519, present\u00f3 el 6 de abril de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber de especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, a las mujeres cabeza de hogar, a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que en 1997, mientras resid\u00eda en la vereda Porroso del municipio de Mutat\u00e1, fue v\u00edctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados ilegales. Se\u00f1ala que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n por su condici\u00f3n de v\u00edctima en la Personer\u00eda de Chigorod\u00f3 el 19 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene en la acci\u00f3n de tutela que es desempleado, paga arriendo y depende de s\u00ed mismo. Agrega que solo ha recibido tres ayudas humanitarias de emergencia, raz\u00f3n por la cual en abril del 2016 se comunic\u00f3 con la UARIV mediante la l\u00ednea de atenci\u00f3n, quienes le informaron que deb\u00edan asignar un turno para conocer y caracterizar su hogar actual y as\u00ed proceder a la realizaci\u00f3n del plan PAARI como requisito para acceder a la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela realice las acciones pertinentes para proceder a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n del accionante con la UARIV (de fecha 5 de abril de 2016), por v\u00eda del chat virtual de la entidad, en donde le informaron que el agendamiento de cita para realizar el PAARI hab\u00eda sido exitoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela520. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d521. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660495 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Wilfrido Montalvo Gulfo, nacido el 15 de octubre de 1979522, present\u00f3 el 6 de abril de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la familia, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber de especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, a las mujeres cabeza de hogar y a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Montalvo Gulfo indica que es hombre cabeza de hogar, tiene tres hijos menores de edad (de 8, 7 y 5 a\u00f1os), es desempleado, paga arriendo y depende de s\u00ed mismo. Sostiene que ha recibido ayuda humanitaria en tres oportunidades. Por lo tanto, en marzo de 2016 solicit\u00f3 ayuda humanitaria, sin obtener respuesta. El 5 de abril de 2016 consult\u00f3 en la p\u00e1gina de Servicio al Ciudadano de la UARIV, donde arroja que \u201cno registra nada\u201d523. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela realice las acciones pertinentes para proceder a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante anexa como pruebas las siguientes: (i) copia del pantallazo del sitio web de la UARIV donde se consulta el giro de la atenci\u00f3n humanitaria y el turno de atenci\u00f3n humanitaria, (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, y (iii) registro civil de nacimiento de tres menores, que muestra la relaci\u00f3n de parentesco (hijos) con el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela524. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d525. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660496 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orlando Jos\u00e9 Le\u00f3n Mendoza, mediante escrito del 5 de abril de 2016, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la salud y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Le\u00f3n Mendoza naci\u00f3 el 3 de enero de 1971526. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en 1997, cuando habitaba en el municipio de Chigorod\u00f3. Agrega que se encuentra inscrito en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante sostiene que la \u00faltima ayuda humanitaria que recibi\u00f3 fue hace m\u00e1s de tres meses. Por lo tanto, a trav\u00e9s de chat ha solicitado a la UARIV la ayuda humanitaria de emergencia, a lo que le respondieron que para el otorgamiento de tal beneficio era necesario ser notificado del acto administrativo, por lo que para realizar el proceso de notificaci\u00f3n estar\u00edan contact\u00e1ndose de nuevo con \u00e9l v\u00eda telef\u00f3nica527. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, solicita al juez que le tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a la UARIV entregar atenci\u00f3n inmediata, representada en alimentaci\u00f3n, kit de cocina, vivienda, arriendo, entre otros, seg\u00fan lo establecido en la ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n del accionante con la UARIV (de fecha sin especificar), por v\u00eda del chat virtual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela528. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d529. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660498 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teolinda Esther Moreno Orozco, nacida el 19 de mayo de 1972530, present\u00f3 el 6 de abril de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber estatal de proteger de manera especial a los ni\u00f1os, mujeres cabeza de hogar, adultos de la tercera edad y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado el 18 de enero de 2006, cuando habitaba en la vereda Bel\u00e9n del municipio de Carepa. Agrega que se encuentra inscrito en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante sostiene que a trav\u00e9s de chat ha solicitado a la UARIV la ayuda humanitaria de emergencia, a lo que le respondieron que para el otorgamiento de tal beneficio era necesario primero realizar una indagaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n de su hogar actual, para lo cual deb\u00eda agendarse una cita, que ser\u00eda confirmada con posterioridad531.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicita al juez tutelar sus derechos fundamentales y ordenarle a la UARIV la entrega de ayuda humanitaria, incluyendo la de alimentaci\u00f3n y alojamiento, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) trascripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n de la accionante con la UARIV (de fecha sin especificar), por v\u00eda del chat virtual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela532. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d533. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5660500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Marina Rangel, mediante escrito del 4 de abril de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos relacionados con el desplazamiento forzado del cual fue v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Rangel naci\u00f3 el 1 de enero de 1966534. El 28 de junio de 1998 fue desplazada de la vereda Socorro del municipio de Turbo debido al accionar de grupos armados al margen de la ley. Declar\u00f3 su condici\u00f3n de v\u00edctima el 9 de julio de 2011 en la Personer\u00eda de Apartad\u00f3 y se encuentra registrada en el RUV bajo el c\u00f3digo ND 409125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo pague de manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia e incluya a la accionante en los programas administrativos para la poblaci\u00f3n desplazada, como la reparaci\u00f3n de vivienda y la reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, (ii) copia de la solicitud de ayuda humanitaria presentada a la UARIV y (iii) copia de la planilla del servicio postal de env\u00edo de la citada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 18 de abril de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela536. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d537. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5694106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de abril de 2016, el se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Bar\u00f3n Reyes interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV argumentando la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y todos aquellos conexos al desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Bar\u00f3n Reyes naci\u00f3 el 11 de noviembre de 1966538. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado de Arboletes en 1988. Manifiesta que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de desplazamiento forzado ante la Personer\u00eda de Biboral y fue incluido en el RUPD el 14 de marzo de 2013 bajo el c\u00f3digo NDBJ000058324539. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que ha recibido pocas ayudas humanitarias540. Por esta raz\u00f3n, present\u00f3 el 10 de marzo de 2016 solicitud a la UARIV requiriendo que se le otorgara ayuda humanitaria. Sostiene que no ha recibido respuesta a la petici\u00f3n presentada541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo pague de manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia e incluya al accionante en los programas administrativos para la poblaci\u00f3n desplazada, como la reparaci\u00f3n de vivienda y la reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jos\u00e9 Antonio Bar\u00f3n Reyes, (ii) copia de Registro Civil de Nacimiento de Esteban Bar\u00f3n Payares, que muestra la relaci\u00f3n de parentesco (hijo) con el accionante y (iii) copia de petici\u00f3n enviada a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 7 de junio de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales del accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela542. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d543. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5694107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prudencia Torres \u00c1lvarez, nacida el 28 de diciembre de 1962544, present\u00f3 el 27 de abril de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como por desconocer el deber estatal de proteger de manera especial a los ni\u00f1os, mujeres cabeza de hogar, adultos de la tercera edad y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que es madre cabeza de familia y que su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por tres adultos y una menor de edad. Agrega que se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Torrez \u00c1lvarez aduce haber formulado peticiones a la UARIV para la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que ha realizado la encuesta sobre el PAARI sin que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela le hayan brindado la correspondiente ayuda humanitaria, ni informaci\u00f3n alguna sobre la priorizaci\u00f3n del turno asignado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Adriana Tordecilla Torres; (ii) copia del certificado del registro civil de nacimiento de Isabela Blanco Tordecilla; (iii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Edwin Fernando Tordecilla Torres y (iv) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Prudencia Torrez \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 7 de junio de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela545. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d546. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5694108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Manuela Palacios Palacios present\u00f3 el 7 de junio de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos al desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Palacios naci\u00f3 el 15 de junio de 1973547. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el a\u00f1o 2000 por la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales, al verse forzada a salir del municipio de Riosucio a Turbo-Antioquia548. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de junio del 2000, la se\u00f1ora Palacios rindi\u00f3 declaraci\u00f3n como v\u00edctima de la violencia ante la Personer\u00eda de Urab\u00e1, declaraci\u00f3n que fue valorada positivamente, asign\u00e1ndosele el c\u00f3digo 619637549. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Palacios se\u00f1ala que desde ese entonces solo ha recibido ayuda humanitaria en tres ocasiones y que los ingresos propios que percibe no son suficientes para sufragar sus gastos. Adicionalmente, la accionante solicit\u00f3 a la l\u00ednea gratuita de la UARIV la entrega de las ayudas humanitarias sin recibir respuesta oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo pague de manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia e incluya a la accionante en los programas administrativos para la poblaci\u00f3n desplazada, como la reparaci\u00f3n de vivienda y la reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Manuela Palacios Palacios y (ii) copia de la declaraci\u00f3n como v\u00edctima ante la Defensor\u00eda del Pueblo de Apartad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, en providencia del 16 de junio de 2016, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela rese\u00f1ada. En su sentencia, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela550. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar su derecho fundamental a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d551. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5694109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Oliva Silva Carvajal present\u00f3 el 2 de junio de 2016 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos conexos al desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Silva naci\u00f3 el 2 de noviembre de 1964552. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el a\u00f1o 1997, como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales en el barrio Obrero del municipio de Apartad\u00f3. Por esta raz\u00f3n, el 25 de agosto de 2006 fue incluida en el RUPD con el c\u00f3digo ND580562, luego de haber declarado ante la Personer\u00eda de Apartad\u00f3 como v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la accionante que desde ese entonces ha recibido \u201cpocas ayudas humanitarias\u201d y que los ingresos propios que percibe no son suficientes para sufragar sus gastos. Por ello, el 6 de mayo de 2016 mediante escrito solicit\u00f3 a la UARIV ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento, sin que la accionada se haya pronunciado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo pague de manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia e incluya a la accionante en los programas administrativos para la poblaci\u00f3n desplazada, como la reparaci\u00f3n de vivienda y la reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mar\u00eda Oliva Silva Carvajal; (ii) copia de una petici\u00f3n dirigida a la UARIV, suscrita por Maira Oliva Silva Carvajal y (iii) copia de la constancia de entrega de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 14 de junio de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela553. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d554. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5694110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Rosmiri Barrios Fuentes, mediante escrito del 7 de junio de 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y todos aquellos que se encuentren vulnerados por el desplazamiento forzado del cual fue v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Rosmiri Barrios Fuentes naci\u00f3 el 3 de marzo de 1964555. En el a\u00f1o 2002 fue desplazada del municipio de Mo\u00f1itos debido al accionar de grupos armados al margen de la ley y se estableci\u00f3 en el municipio de Turbo. Declar\u00f3 su condici\u00f3n de v\u00edctima el 27 de octubre de 2014 en la Personer\u00eda de Turbo y fue registrada en el RUV con el c\u00f3digo NJ000471136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde ese momento, manifiesta haber recibido ayuda humanitaria de emergencia por una sola vez. Agrega igualmente que el 9 de septiembre de 2015 solicit\u00f3 ayuda humanitaria (sin especificar el medio de petici\u00f3n) a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los hechos narrados, solicita al juez amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo pague de manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia e incluya a la accionante en los programas administrativos para la poblaci\u00f3n desplazada, como la reparaci\u00f3n de vivienda y la reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pruebas, obran en el expediente los siguientes documentos: (i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y (ii) constancia de la solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, mediante providencia del 16 de junio de 2016, consider\u00f3 que exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de los derechos fundamentales de la accionante, por lo cual sostuvo que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela556. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la accionante a la vida digna, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo le entregara las ayudas humanitarias. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 informarle al accionante en qu\u00e9 estado se encuentra su proceso de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, remitiendo al juzgado copia del cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, decidi\u00f3 agregar un punto resolutivo adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene expresamente a la Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Doctora Paula Andrea Gaviria Betancur, para que no vuelva a incurrir en la omisi\u00f3n denunciada en la presente acci\u00f3n de tutela por el accionante, so pena de incurrir en las sanciones penales, civiles y por desacato previstas legalmente, de tal modo que las nuevas acciones de tutela que versen sobre los mismos hechos y derechos proceder\u00e1n de plano por disposici\u00f3n de la ley\u201d557. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5714469 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Clemencia Ordo\u00f1ez Singindioy present\u00f3 el 2 de febrero de 2015558 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 1 de mayo de 1973559. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. Por esta raz\u00f3n, ha recibido ayuda humanitaria (aunque no indica en cu\u00e1ntas ocasiones), pero esta le fue suspendida. Por ello, el 21 de octubre de 2014 la accionante presento petici\u00f3n ante la UARIV solicitando pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fuera contestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estos hechos, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia que le ordene a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la sentencia, le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho560. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) derecho de petici\u00f3n presentado ante la UARIV y (ii) fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, mediante providencia del 13 de febrero de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos invocados, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 \u201cordenar al ICBF, que haga entrega del componente de alimentaci\u00f3n de la ayuda humanitaria a la accionante en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo\u201d561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Ermila Ordo\u00f1ez Mart\u00ednez present\u00f3 el 3 de febrero de 2015562 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 1\u00ba de julio de 1963563. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. Por ese motivo recibi\u00f3 ayudas humanitarias, pero le fueron suspendidas. En consecuencia, el 11 de noviembre de 2014 la accionante present\u00f3 petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fuera contestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer entrega de la ayuda humanitaria una vez culmine el proceso de caracterizaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino legal564. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) derecho de petici\u00f3n presentado a la UARIV y (ii) fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, mediante providencia del 13 de febrero de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos invocados, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 \u201cordenar al ICBF, que haga entrega del componente de alimentaci\u00f3n de la ayuda humanitaria a la accionante en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo\u201d565. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5714472 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Yanuri Patricia Mora Botina present\u00f3 el 4 de febrero de 2015566 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 30 de septiembre de 1970567. Fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. Debido a la suspensi\u00f3n de la ayuda humanitaria que ven\u00eda recibiendo, el 9 de diciembre de 2014 la accionante present\u00f3 petici\u00f3n ante la UARIV solicitando pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela obtuviera respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV hacer entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho568. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) derecho de petici\u00f3n y (ii) fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, mediante providencia del 17 de febrero de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales invocados, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 \u201cordenar al ICBF, que haga entrega del componente de alimentaci\u00f3n de la ayuda humanitaria a la accionante en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo\u201d569. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5714477 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Oscar Agust\u00edn Chasoy Chasoy present\u00f3 el 25 de febrero de 2015570 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante fue v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia de la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales. Ha recibido ayuda humanitaria pero esta fue suspendida. Por ello, el 19 de noviembre de 2014 el accionante presento petici\u00f3n ante la UARIV solicitando pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fuera contestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, mediante providencia del 10 de marzo de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales invocados, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo entregara las ayudas humanitarias al accionante. Igualmente, decidi\u00f3 \u201cordenar al ICBF, que haga entrega del componente de alimentaci\u00f3n de la ayuda humanitaria al accionante en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo\u201d571. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5696787 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Deyanira Barrientos Vel\u00e1squez present\u00f3 el 22 de septiembre de 2015572 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, de petici\u00f3n, a la vida digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante naci\u00f3 el 2 de diciembre de 1983573 y es madre cabeza de familia. Se\u00f1ala que su compa\u00f1ero permanente fue asesinado el 2 de diciembre de 2009 y que los responsables del asesinato son un grupo armado organizado que opera en C\u00facuta, Norte de Santander574. Sostiene que por esa situaci\u00f3n tuvo que desplazarse a Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, ha solicitado a la UARIV reparaci\u00f3n administrativa, la cual no le ha contestado su solicitud ni le ha informado el tr\u00e1mite a seguir para obtenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez que tutele sus derechos fundamentales y en consecuencia le ordene a la UARIV que le otorgue reparaci\u00f3n administrativa y ayuda humanitaria de emergencia575. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obran en el expediente las siguientes pruebas: (i) derecho de petici\u00f3n presentado a la UARIV; (ii) fotocopia del registro civil de Deybi Alexander Barrientos Vel\u00e1squez; (iii) fotocopia del registro civil de nacimiento de Evelyn Lucrecia Castro Barrietos; (iv) fotocopia del registro civil de nacimiento de \u00a0Kevin Armando Castro Barrietos; (v) fotocopia del registro civil de defunci\u00f3n de Deiby Dar\u00edo Castro Garc\u00eda; (vi) fotocopia simple de la cedula de ciudadan\u00eda de la accionante; (vii) fotocopia de la respuesta dada por la UARIV, y \u00a0(viii) \u00a0fotocopia de la resoluci\u00f3n N\u00b02013-313098 del 11 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibd\u00f3, mediante providencia del 7 de octubre de 2015, consider\u00f3 que exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales invocados, orden\u00e1ndole a la representante legal de la UARIV que dentro de los 20 d\u00edas calendarios siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo proceda a entregar la correspondiente ayuda humanitaria a la accionante y, adicionalmente, dentro del mismo t\u00e9rmino, se\u00f1ale fecha de pago de indemnizaci\u00f3n administrativa, que no podr\u00e1 superar los 60 d\u00edas calendario576.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Anexo sobre actos administrativos de valoraci\u00f3n de carencias proferidos por la UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto administrativo de la UARIV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Jaramillo Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del 30 de enero de 2015, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la ayuda humanitaria, al considerar que el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, por lo que es posible asumir que de existir carencias estas no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que los integrantes del hogar ten\u00edan capacidad productiva para generar ingresos y cubrir necesidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5435007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mary Correa Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del 20 de enero de 2016, la UARIV decidi\u00f3 suspender definitivamente la ayuda humanitaria, al considerar que el desplazamiento forzado ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, por lo que es posible asumir que de existir carencias estas no guardan relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que los integrantes del hogar ten\u00edan capacidad productiva para generar ingresos y cubrir necesidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-543010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Cecilia Bedoya G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del 31 de diciembre de 2015 decidi\u00f3 suspender definitivamente la ayuda humanitaria, considerando que los integrantes del hogar cuentan con fuentes y programas de generaci\u00f3n de ingresos para cubrir como m\u00ednimo los componentes de alojamiento y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Rene Giraldo Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el accionante cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655907 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gladys Onaida Giraldo R\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 8 de abril de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad; la accionante cuenta con la capacidad productiva que permite \u00a0cubrir las necesidades del hogar, y adicionalmente porque les fue entregado subsidio de vivienda monetario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danilo Antonio Galeano Galeano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 9 de marzo de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el accionante cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leoncio Nicol\u00e1s \u00c1lvarez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada le inform\u00f3 que se pudo establecer que se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta, por lo que era viable reconocer la entrega de la ayuda humanitaria solicitada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Garc\u00eda Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 29 de abril de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. Segundo porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Enrique Cosme Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, dado que algunos miembros del hogar han sido beneficiarios de diferentes programas del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas; tambi\u00e9n porque se les hizo entrega de subsidio de vivienda monetario y el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bertha Oliva Hoyos P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante es propietaria de vivienda y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celsa Julia Giraldo de Quinchia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante cuenta con vivienda propia y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo porque la accionante cuenta con vivienda propia. Tercero por haber sido beneficiarios de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Leticia G\u00f3mez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante ha sido beneficiaria de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas, y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dubian Fredy Aristizabal Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el accionante cuenta con vivienda propia y dentro del n\u00facleo familiar hay un integrante con capacidad productiva que permite \u00a0cubrir las necesidades del hogar. Adem\u00e1s porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655948 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emilcen Quiceno L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante cuenta con vivienda propia y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655949 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mar\u00edn Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo, el accionante cuenta con vivienda propia. Tercero, se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Farid Lozano Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 11 de mayo del 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad, adicionalmente el accionante ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655954 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Amparo Pineda Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante ha sido beneficiaria de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas, y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe G\u00f3mez Ciro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio del 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad, adicionalmente el accionante ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar; segundo los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Valencia Agudelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, el accionante cuenta con vivienda propia y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Alberto Henao Suaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 15 de julio del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar, y porque uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655964 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flor Mar\u00eda Gallego Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante cuenta con vivienda propia y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luzdari L\u00f3pez Quinceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 11 de mayo del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo, la accionante cuenta con vivienda propia. Tercero, los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n, adicionalmente varios integrantes del hogar han sido beneficiarios de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier de Jes\u00fas Zuluaga Suarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 17 de marzo de 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que han sido beneficiarios de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655967 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Argiro Naranjo Villegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 28 de junio de 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar y los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 1 de abril del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo, la accionante cuenta con vivienda propia. Tercero, uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar., adicionalmente la accionante ha sido beneficiaria de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655969 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Alirio Hern\u00e1ndez Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 30 de junio del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el accionante es propietario de vivienda, dentro del n\u00facleo familiar hay un integrante con capacidad productiva que permite \u00a0cubrir las necesidades del hogar y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aura Stella G\u00f3mez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raimundo Antonio V\u00e1squez Aristizabal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 12 de septiembre del 2016, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que el accionante cuenta una soluci\u00f3n definitiva de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn de Jes\u00fas V\u00e1squez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto porque uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar, el accionante es propietario de vivienda, adicionalmente el accionante ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655974 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Amelia Ram\u00edrez Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que ya se les hizo entrega de un subsidio de vivienda monetario, se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Antonio Salazar Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 reconocer y ordenar el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que el accionante cuenta con vivienda propia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humberto de Jes\u00fas Naranjo Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 13 de julio del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar; segundo los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Salazar Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 11 de mayo del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que la accionante es propietaria de vivienda, el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. Adicionalmente dentro del n\u00facleo familiar hay un integrante con capacidad productiva que permite \u00a0cubrir las necesidades del hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juana Cecilia Soto Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 30 de junio del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar y fueron beneficiarios de un subsidio de vivienda monetario.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix Antonio Pamplona Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el accionante ha sido beneficiario de un programa del Gobierno que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas, se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Quintero Toro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 4 de agosto del 2016, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria de emergencia por encontrarse su hogar en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad, y por encontrarse dentro del hogar ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lina Arenas de G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto porque uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar; el accionante es propietario de vivienda, adicionalmente el accionante ha sido beneficiario de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 reconocer y ordenar el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que el accionante cuenta con vivienda propia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660421 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar de Jes\u00fas Graciano Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 5 de abril del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto ya que los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n, el accionante cuenta con vivienda propia y adicionalmente varios integrantes del hogar han sido beneficiarios de otros programas del Gobierno \u00a0que buscan mejorar las condiciones de las personas desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alcides Berrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 reconocer y ordenar el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que el accionante cuenta con vivienda propia. Dentro del hogar se estableci\u00f3 la presencia de v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos, por lo que reciben un tratamiento diferencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jenny Katherine Quintero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante cuenta con vivienda propia y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio Heriberto P\u00e9rez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente al accionante el d\u00eda 13 de mayo del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo, el accionante cuenta con vivienda propia. Tercero, el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Domitila Jim\u00e9nez Anaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 22 de septiembre del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto porque uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar; la accionante es propietario de vivienda y el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Pico Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 3 de agosto del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha C\u00f3rdoba Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 reconocer y ordenar el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que la accionante cuenta con vivienda propia. Dentro del hogar se estableci\u00f3 la presencia de v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos y ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, por lo que reciben un tratamiento diferencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola Guzm\u00e1n Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 28 de septiembre del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deny Luz Mora Montalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Diony Usuga Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, la accionante cuenta con vivienda propia y porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yudiela Renter\u00eda Vertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 24 de noviembre del 2014, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria de emergencia por estar conformado su hogar por menores de edad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aicardo Leal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 13 de octubre del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto porque uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar; y los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilfrido Montalvo Gulfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, dado que uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar,; uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar; el accionante cuenta con vivienda propia y el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Le\u00f3n Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, dado que uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar,; uno de los miembros del hogar registra como cotizante del r\u00e9gimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotizaci\u00f3n infiri\u00e9ndose la estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente la subsistencia\u00a0m\u00ednima del hogar; y el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teolinda Esther Moreno Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 13 de octubre del 2016, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que la accionante cuenta con vivienda propia. Dentro del hogar se encontr\u00f3 ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 1 de agosto del 2016, la entidad accionada decidi\u00f3 suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo y adicionalmente porque el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Bar\u00f3n Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 10 de junio de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que los integrantes del hogar cuentan con fuentes o programas de generaci\u00f3n de ingresos y\/o capacidades para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prudencia Torres \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 7 de octubre de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, ya que se pudo establecer que no existen caracter\u00edsticas que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosmiri Barrios Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 11 de junio de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto dado que el hecho victimizante ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y de acuerdo a la medici\u00f3n de carencias realizada se pudo establecer que el hogar no se encuentra en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad. Adicionalmente dentro del n\u00facleo familiar hay un integrante con capacidad productiva que permite \u00a0cubrir las necesidades del hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5714469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Clemencia Ordo\u00f1ez Singindioy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 1 de junio de 2016, la entidad accionada suspendi\u00f3 definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias por cualquier concepto, primero porque uno de los miembros del hogar adquiri\u00f3 un producto financiero que permite inferir la capacidad de endeudamiento del grupo familiar. Segundo por que la accionante cuenta con vivienda propia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5714471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ermila Ordo\u00f1ez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n notificada personalmente a la accionante el d\u00eda 7 de julio de 2016, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor de la accionante de la ayuda humanitaria en el componente de alimentaci\u00f3n y suspendi\u00f3 de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria en el componente alojamiento temporal dado que la accionante cuenta con vivienda propia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5714477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Agust\u00edn Chasoy Chasoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n notificada mediante aviso el d\u00eda 5 de julio de 2016, la entidad accionada reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago a favor del accionante de la ayuda humanitaria de emergencia por encontrarse su hogar en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Anexo sobre contestaci\u00f3n de los fallos de tutela revisados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del fallo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Rene Giraldo Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655907 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 8 de marzo de 2016 la entidad accionada dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, solicitando se negaran las pretensiones por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, en la cual se le informaba que ya se hab\u00eda realizado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias y que se acerca a un punto de atenci\u00f3n para notificarse personalmente de la decisi\u00f3n tomada. Se anexo copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta brindada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danilo Antonio Galeano Galeano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 8 de marzo de 2016 la entidad accionada dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, solicitando se negaran las pretensiones por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, en la cual se le informaba que ya se hab\u00eda realizado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias y que se acerca a un punto de atenci\u00f3n para notificarse personalmente de la decisi\u00f3n tomada. Se anexo copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta brindada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leoncio Nicol\u00e1s \u00c1lvarez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Enrique Cosme Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 8 de marzo de 2016 la entidad accionada dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, solicitando se negaran las pretensiones por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Leticia G\u00f3mez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo manifiesta que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655954 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Amparo Pineda Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo manifiesta que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Valencia Agudelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado ya que al accionante se le hab\u00eda resuelto su petici\u00f3n. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655962 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Aristizabal Quincero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo manifiesta que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655969 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Alirio Hern\u00e1ndez Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 se negaran las pretensiones por configurarse un hecho superado, dado que ya se hab\u00eda resolvi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por el accionante, inform\u00e1ndosele que se dar\u00eda inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias, para establecer la procedencia de las ayudas humanitarias. Se anexo copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta brindada. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655974 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo manifiesta que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lina Arenas de G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo manifiesta que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. No se alleg\u00f3 prueba de la radicaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Oliva Silva Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de junio de 2016 la entidad accionada dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, solicitando se negaran las pretensiones, dado que ya se hab\u00eda resolvi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndosele que se dar\u00eda inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias, para establecer la procedencia de las ayudas humanitarias. Se anexo copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta brindada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5696787 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deyanira Barrientos Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionada alleg\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n a la tutela, donde solicit\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo constitucional por configurarse un hecho superado, anexando copia de la planilla del envi\u00f3 de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. No es legible la fecha en que se radic\u00f3 la contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Anexo sobre cumplimiento de los fallos de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del fallo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5412662 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Marcela Alvarado Sambony \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de noviembre de 2015 dio respuesta a la petici\u00f3n presentado por la accionante, inform\u00e1ndole que la ayuda humanitaria en su componente de alimentaci\u00f3n ser\u00eda consignado dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su DaviPlata. Respecto de la generaci\u00f3n de ingresos, le inform\u00f3 sobre distintos programas ofrecidos por las autoridades del Estado para ese prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5435008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariana Seren Villarreal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 17 de septiembre de 2015 respondi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndole que hab\u00eda sido incluida en el RUV por el hecho victimizante de amenazas y desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5435010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Cecilia Bedoya G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de noviembre de 2015 dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndole que se hab\u00eda realizado un giro a su nombre, el cual tuo una vigencia de 20 d\u00edas. Le inform\u00f3 que en caso de no haberlo reclamado deber\u00eda utilizar cualquiera de los canales de atenci\u00f3n de la UARIV para estudiar la reprogramaci\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, se le inform\u00f3 que no hab\u00eda sido incluida en el RUV por los hechos victimizantes de homicidio de Luz Mary Tuberquia Bedoya y Walter Edilson Tuberquia Bedoya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Bar\u00f3n Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de junio de 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndosele que ya se hab\u00eda realizado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias y que se acerca a un punto de atenci\u00f3n para notificarse personalmente de la decisi\u00f3n tomada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prudencia Torres \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de junio de 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, en la cual se le informaba que se dar\u00eda inicio al proceso de identificaci\u00f3n de carencias para establecer la procedencia de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuela Palacios Palacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 22 de junio de 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Oliva Silva Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de junio de 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5694110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosmiri Barrios Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de junio de 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual le informan la suspensi\u00f3n definitiva de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5714469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Clemencia Ordo\u00f1ez Singindioy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informaba al accionante que los recursos se le serian cargados dentro de los 15 d\u00edas siguientes. No es legible la fecha en que se radic\u00f3 el oficio\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5714472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 18 de septiembre de 2015 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Promiscuo del Familia de Circuito de Mocoa oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos se le serian cargados dentro de los 15 d\u00edas siguientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5714477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Agust\u00edn Chasoy Chasoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de marzo de 2015 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela, inform\u00e1ndole al accionante que se le hab\u00eda asignado turno el 11 de diciembre de 2014 y que el giro estar\u00eda disponible aproximadamente dentro de los 5 meses siguientes. As\u00ed mismo anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Garc\u00eda Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante en la cual se le informaba que se le hab\u00eda otorgado un giro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evelio de Jes\u00fas C\u00e1rdenas Quiceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 8 de marzo de 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia oficio manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos se le serian cargados dentro de los 8 d\u00edas siguientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar Enrique Cosme Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay prueba alguna sobre el cumplimiento del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655916 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Diego Hern\u00e1ndez Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bertha Oliva Hoyos P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos se le serian cargados dentro de los 8 d\u00edas siguientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celsa Julia Giraldo de Quinchia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que el hogar se encontraba en extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta en el componente alimentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa de Jes\u00fas Mar\u00edn Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos se le serian cargados dentro de los 8 d\u00edas siguientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dubian Fredy Aristizabal Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655948 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emilcen Quiceno L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que los recursos se le serian cargados dentro de los 8 d\u00edas siguientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655949 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mar\u00edn Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Farid Lozano Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Socorro Ruiz Villegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam Andrea Vergara Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eider Orlando Cardona Casta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe G\u00f3mez Ciro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco L\u00f3pez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde expone el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, inform\u00e1ndosele que ya se hab\u00eda realizado el proceso de identificaci\u00f3n de carencias y que le ser\u00eda notificada la decisi\u00f3n tomada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Alberto Henao Suaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante en la cual se le informa que no es posible acceder a la petici\u00f3n por que las ayudas humanitarias se entregan cada 3 meses y a\u00fan no hab\u00eda trascurrido dicho lapso desde la \u00faltima entrega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655964 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flor Mar\u00eda Gallego Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luzdari L\u00f3pez Quinceno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante en la cual se le informa que se suspenden definitivamente las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier de Jes\u00fas Zuluaga Suarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655967 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Argiro Naranjo Villegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aura Stella G\u00f3mez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raimundo Antonio V\u00e1squez Aristizabal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655972 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de Jes\u00fas Ocampo de L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn de Jes\u00fas V\u00e1squez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Antonio Salazar Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo \u00a0que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655976 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fanny G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Antonio Quintero Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humberto de Jes\u00fas Naranjo Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Salazar Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juana Cecilia Soto Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix Antonio Pamplona Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Quintero Toro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Helena Duque G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beiba Nubia V\u00e1squez Cuervo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5655992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario\u2013Antioquia, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660421 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosario Esther D\u00edaz Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada alleg\u00f3 copia del oficio dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, donde manifiesta el cumplimiento del fallo de tutela y anexa copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar de Jes\u00fas Graciano Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 27 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante en la cual le informan que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alcides Berrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, en la cual le informan que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Darys Correa C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jenny Katherine Quintero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio Heriberto P\u00e9rez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Domitila Jim\u00e9nez Anaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Pico Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660430 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casilda Mar\u00eda Cuadrado Morelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660431 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Mar\u00eda L\u00f3pez Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosalba Vivas Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nora Irma Graciano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicolaza Cuesta Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha C\u00f3rdoba Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola Guzm\u00e1n Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesica Palacio Cuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Diony Usuga Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yudiela Renter\u00eda Vertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aicardo Leal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilfrido Montalvo Gulfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660496 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Le\u00f3n Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 27 de abril del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teolinda Esther Moreno Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5660500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de mayo del 2016 la entidad accionada alleg\u00f3 oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, manifestando el cumplimiento del fallo de tutela y anexando copia de la planilla del env\u00edo de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante, as\u00ed mismo que ya se hab\u00eda dado iniciado al proceso de identificaci\u00f3n de carencias \u00a0para establecer la procedencia de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435009, T-5515341, T-5515353 y T-5660437. \u00a0<\/p>\n<p>2 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T\u20135412662, T-5515345, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515354, T-5515355, T-5515356, T-5515371, T-5655906, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655916, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655948, T-5655961, T-5655962, T-5655965, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655973, T-5655975, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655989, T-5655990, T-5660422, T-5660432, T-5660434, T-5660436, T-5660440, T-5660495, T-5660496, T-5694108, T-5694110, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y \u00a0T-5714477. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435002, T-5435008, T-5435010 y T-5515362. \u00a0<\/p>\n<p>4 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5515348, T-5551124, T-5660435 y T-5694109. \u00a0<\/p>\n<p>5 Una acci\u00f3n de tutela plantea esta situaci\u00f3n: la identificada con el n\u00famero de expediente T-5696787. \u00a0<\/p>\n<p>6 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5515360, T-5515363, T-5515365, T-5515366, T-5515373, T-5515378, T-5515380, T-5531875, T-5655947, T-5655949, T-5655963, T-5655964, T-5655972, T-5655974, T-5655981, T-5655984, T-5655992, T-5660421, T-5660430, T-5660433, T-5660438 y T-5660439. \u00a0<\/p>\n<p>8 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435001, T-5435003, T-5435005, T-5435007, T-5515342, T-5515344, T-5515346, T-5515347, T-5515357, T-5515358, T-5515359, T-5515364, T-5515369, T-5515379, T-5530203, T-5655950, T-5655951, T-5655952, T-5655953, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5660423, T-5660424, T-5660425, T-5660426, T-5660428, T-5660431, T-5660494, T-5660498, T-5694106 y T-5694107. \u00a0<\/p>\n<p>9 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435004, T-5515352, T-5515367, T-5515377 y T-5660427. \u00a0<\/p>\n<p>10 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435006 y T-5515370. \u00a0<\/p>\n<p>11 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5515343, T-5515361, T-5533885 y T-5660500. \u00a0<\/p>\n<p>12 Este \u00faltimo fue reiterado mediante auto del 13 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cuaderno de pruebas, fls. 33 a 63. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno de pruebas, fls. 82 a 87. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno de pruebas, fls. 100 a 104 y 107 a 111. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno de pruebas, fls. 114 y 115. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno de pruebas, fls. 129 a 140. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuaderno principal, fls. 33 a 64. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno principal, fl. 35. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuaderno principal, fl. 35. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cuaderno principal, fl. 37. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cuaderno principal, fl. 101. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cuaderno principal, fl. 83. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cuaderno principal, fl. 83 \u00a0<\/p>\n<p>28 Cuaderno principal, fl. 137. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cuaderno principal, fl. 79. \u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional, sentencias T-119\/15, T-250\/15, T-446\/15 y T-548\/15 y T-317\/15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Acerca del perjuicio irremediable, esta Corte ha se\u00f1alado que, debe reunir ciertos requisitos para que torne procedente la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u201c(i) que se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser urgentes; (iii) que la situaci\u00f3n a la que se enfrenta la persona es grave; y finalmente (iv) que las actuaciones de protecci\u00f3n han de ser impostergables.\u201d: Corte Constitucional, sentencia T-896\/07, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, sentencia T-176\/11. \u00a0<\/p>\n<p>33 Los casos en los que la acci\u00f3n de tutela fue presentada mediante apoderado judicial corresponden a los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5435001, T-5515365, T-5515373, T-5655906, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655944, T-5655946 y T-5655980. \u00a0<\/p>\n<p>34 Se trata del caso identificado con el n\u00famero de expediente T-5435001. \u00a0<\/p>\n<p>35 Las acciones de tutela que se dirigen contra la UARIV y contra el ICBF son las identificadas con el siguiente n\u00famero de expediente: T-5515354, T-5515369, T-5660422 y T-5660426. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, sentencia C-543\/92. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver, sentencia SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver, sentencia T-246 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, sentencia SU-391 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, sentencia T-158 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, sentencia T-1110 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional, sentencia T-246 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>43 Corte Constitucional, sentencia T-594 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>45 En el caso planteado por el expediente de radicado T-5515343, la solicitud a la UARIV fue formulada el 7 de marzo de 2016 y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 14 de ese mismo mes y a\u00f1o; en el caso planteado por el expediente de radicado T-5515361, la solicitud a la UARIV data del 16 de enero de 2016 y la acci\u00f3n se interpuso el 2 de marzo de ese a\u00f1o; y en el caso planteado por el expediente de radicado 5660500, la solicitud se present\u00f3 a la UARIV el 4 de marzo de 2016 y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 4 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver, por ejemplo, Corte Constitucional, sentencias T-064 de 2014 (en la que, respecto de dos casos \u2013los planteados en los expedientes T-4055677 y T-4060636\u2013, la Corte consider\u00f3 razonable el t\u00e9rmino de 5 meses para presentar la acci\u00f3n de tutela) y T-157 de 2015 (en el que los accionantes plantearon su reclamaci\u00f3n 17 d\u00edas despu\u00e9s de que la UARIV diera respuesta a la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria). \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional, sentencia T-333\/14. \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, sentencia T-211\/09. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, sentencias T-188\/07, T-462\/12 y T-364\/15. \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>51 Lo que sigue se basa principalmente en el Anexo III del Auto 099\/13. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ruth Abril Stoffels, \u201cLa regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la asistencia humanitaria en los conflictos armados: logros y lagunas\u201d, en Revista Internacional de la Cruz Roja, 2004, Vol. 86 No 855, pp. 5 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculos 23, 38 y 39 del Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1944, relative a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional, auto 099\/13. \u00a0<\/p>\n<p>56 En el mismo sentido, ver Corte Constitucional, sentencia C-255\/03. \u00a0<\/p>\n<p>57 Art\u00edculo 17 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>58 Art\u00edculo 18 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>59 En el mismo sentido, ver Corte Constitucional, auto 099 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sostiene el inciso 1 de esta norma: \u201cLa persona v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 rendir declaraci\u00f3n ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio P\u00fablico, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1\u00ba de enero de 1985, y no se encuentre registrada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional, sentencia C-228\/02. Esta decisi\u00f3n inaugura la l\u00ednea jurisprudencia en materia de reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Reiterada, entre muchas otras, en: Corte Constitucional, sentencia C-370\/06 y C-579\/13. \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional, sentencia C-228\/02 \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, sentencia C-344\/17. \u00a0<\/p>\n<p>64 En este sentido, en la citada sentencia C-344\/17 de la Corte Constitucional, se afirm\u00f3 que: \u201cdesde el punto de vista constitucional, en lo relativo a los derechos de las v\u00edctimas, se supera la visi\u00f3n cl\u00e1sica de la reparaci\u00f3n integral, entendida desde el derecho de las obligaciones como el reconocimiento de equivalentes pecuniarios al perjuicio causado,, cuyo patr\u00f3n para determinar dichos montos es el da\u00f1o mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional, sentencia C-818\/11. \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional, sentencia T-377\/08. \u00a0<\/p>\n<p>67 Corte Constitucional, sentencia C-818\/11. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional, sentencia T-501\/09. \u00a0<\/p>\n<p>69 Corte Constitucional, sentencia T-690A\/2009. Sostuvo en esta ocasi\u00f3n la Corte: \u201cLa atenci\u00f3n humanitaria constituye una obligaci\u00f3n que debe ser prestada de manera inmediata por parte de la autoridad encargada de suministrarla y, por lo tanto, su tr\u00e1mite y entrega constituyen una labor de car\u00e1cter urgente. Esto se explica por cuanto la atenci\u00f3n humanitaria contiene bienes y servicios que son apremiantes y esenciales para la supervivencia de la poblaci\u00f3n desplazada en el corto plazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional, sentencia T-839\/06.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Corte Constitucional, sentencia T-630\/09. \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte Constitucional, sentencia T-496\/07. \u00a0<\/p>\n<p>73 Corte Constitucional, sentencia T-745\/06. \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional, auto 206\/17. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, sentencia T-1234 de 2008, reiterada por el auto 206\/17. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u201cArt\u00edculo 20. Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u201d: Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ver sentencias T-153 de 1998 y T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ver sentencias SU-559 de 1997, T-068 de 1998 y T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Ver sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ver sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>81 El auto de pruebas del 4 de mayo de 2016 fue contestado por la UARIV mediante oficio del 26 de mayo de 2016; el auto de pruebas del 23 de junio fue contestado por la UARIV mediante oficio del 22 de julio de 2016; el auto de pruebas del 9 de septiembre de 2016 fue contestado por la UARIV mediante oficio del 25 de noviembre de 2016; y el auto de pruebas del 5 de octubre de 2016, reiterado mediante el auto del 13 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, fue contestado por la UARIV mediante oficios enviados el 25 de noviembre de 2016, el 6 de diciembre de 2016 y el 17 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ejemplos de casos en los que se invoc\u00f3 este argumento son los identificados con los siguientes n\u00fameros de referencia: T-5515343, T-5515361, T-5533885 y T-5660500 (ver supra, numeral 3). Tambi\u00e9n este argumento fue invocado en las contestaciones a las peticiones formuladas por quienes actuaron como accionantes en las acciones de tutela con los siguientes n\u00fameros de referencia: T-5655909 (ver infra, numeral 137), T-5655910 (ver infra, numeral 138), T-5655914 (ver supra, numeral 140) y T-5655946 (ver infra, numeral 145). En estos \u00faltimos casos, si bien no es el \u00fanico argumento que se invoca para fundamentar la decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n definitiva de la ayuda humanitaria, en todo casi s\u00ed es invocado para respaldar esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, sentencia C-287\/07. \u00a0<\/p>\n<p>84 En este sentido, resulta ilustrativa la posici\u00f3n adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3, quien resolvi\u00f3 sesenta y ocho de los ciento treinta y tres casos estudiados en la presente providencia. En todo sus fallos, el Juez Primero Penal del Circuito de Apartad\u00f3 consider\u00f3 que, por la condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de desplazamiento de la o el accionante, exist\u00eda una \u201cflagrante e innegable vulneraci\u00f3n\u201d de sus derechos fundamentales, por lo cual consider\u00f3 que proced\u00eda \u201cde plano\u201d la acci\u00f3n de tutela (ver infra, Anexo I). \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte Constitucional, sentencias T-498\/00 y T-131\/07. \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte Constitucional, sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>87 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5412662, T-5435002, T-5435008, T-5435009, T-5435010, T-5515341, T-5515345, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515353, T-5515354, T-5515355, T-5515356, T-5515360, T-5515362, T-5515363, T-5515365, T-5515366, T-5515368, T-5515371, T-5515373, T-5531875, T-5515378, T-5515380, T-5551124, T-5655906, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655916, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655947, T-5655948, T-5655949, T-5655961, T-5655962, T-5655963, T-5655964, T-5655965, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655972, T-5655973, T-5655974, T-5655975, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655981, T-5655984, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655989, T-5655990, T-5655992, T-5660421, T-5660422, T-5660430, T-5660432, T-5660433, T-5660434, T-5660435, T-5660436, T-5660437, T-5660438, T-5660439, T-5660440, T-5660495, T-5660496, T-5694108, T-5694109, T-5694110, T-5696787, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y T-5714477. \u00a0<\/p>\n<p>88 En distintos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha explicado que la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado. As\u00ed, en una de las primeras sentencias de esta Corte, la T-570 de 1992, se se\u00f1al\u00f3 que cuando la perturbaci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n desaparece o es superada el peticionario carece de inter\u00e9s jur\u00eddico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>89 Se trata de las acciones de tutela con los siguientes n\u00fameros de referencia: T-5435001, T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006 T-5435007, T-5515342, T-5515344, T-5515346, T-5515347, T-5515352, T-5515357, T-5515358, T-5515359, T-5515364, T-5515367, T-5515369, T-5515370, T-5515377, T-5515379, T-5530203, T-5655950, T-5655951, T-5655952, T-5655953, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5660423, T-5660424, T-5660425, T-5660426, T-5660427, T-5660428, T-5660431, T-5660494, T-5660498, T-5694106 y T-5694107. \u00a0<\/p>\n<p>90 Las acciones de tutela que plantean esta situaci\u00f3n son las identificadas con los siguientes n\u00fameros de expediente: T-5515343, T-5515361, T-5533885 y T-5660500. \u00a0<\/p>\n<p>91 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>92 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>93 Cuaderno principal, fs. 1 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>94 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>95 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>96 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>97 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>98 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>99 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>100 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>101 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>102 Cuaderno principal, fs. 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>103 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>105 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>106 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>107 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>108 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>109 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>110 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>111 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>112 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>113 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>114 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>115 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>116 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>117 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>118 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>119 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>120 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>121 Cuaderno principal, fs. 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>122 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>123 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>124 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>125 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>126 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>127 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>128 Consta en el expediente un poder otorgado a mano y sin autenticar para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>129 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>130 Cuaderno principal, fs. 8 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>132 Cuaderno principal, f. 14 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>133 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>134 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>135 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>136 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>137 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>138 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>139 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>140 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>141 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>142 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>143 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>144 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>145 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>146 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>147 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>148 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>149 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>150 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>151 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>152 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>153 Cuaderno principal, f. 6 \u00a0<\/p>\n<p>154 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>155 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>156 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>158 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>159 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>160 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>161 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>162 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>163 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>164 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>165 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>166 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>167 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>168 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>169 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>170 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>171 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>172 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>173 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>174 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>175 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>176 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>177 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>178 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>179 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>181 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>182 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>183 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>184 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>185 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>186 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>187 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>188 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>189 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>190 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>191 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>192 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>193 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>194 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>195 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>196 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>197 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>198 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>199 Cuaderno principal, f. 11 \u00a0<\/p>\n<p>200 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>201 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>202 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>203 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>204 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>205 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>206 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>207 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>208 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>209 Cuaderno principal, f. 6 \u00a0<\/p>\n<p>210 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>211 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>212 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>213 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>214 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>215 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>216 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>217 Cuaderno principal, fs.1 \u00a0<\/p>\n<p>218 Cuaderno principal, fs.5. \u00a0<\/p>\n<p>219 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>220 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>221 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>222 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>223 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>224 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>225 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>227 Cuaderno principal, f. 14 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>228 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>229 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>230 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>231 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>232 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>233 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>234 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>235 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>236 Cuaderno principal, f. 21. \u00a0<\/p>\n<p>237 Cuaderno principal, f. 21 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>238 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>239 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>240 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>241 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>242 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>243 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>244 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>245 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>246 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>247 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>248 Cuaderno principal, f. 6 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>249 Cuaderno principal, f. 6 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>250 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>251 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>252 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>253 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>254 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>255 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>256 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>257 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>258 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>259 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>260 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>261 Cuaderno principal, f. 6 \u00a0<\/p>\n<p>262 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>263 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>264 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>265 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>266 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>267 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>268 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>269 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>271 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>272 Cuaderno principal, f. 121rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>273 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>274 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>275 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>276 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>277 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>278 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>279 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>280 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>281 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>282 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>283 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>284 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>285 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>286 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>287 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>288 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>289 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>290 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>291 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>292 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>293 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>294 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>295 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>296 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>297 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>299 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>300 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>301 Cuaderno principal, f. 15 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>302 Cuaderno principal, f. 16 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>304 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>305 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>307 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>309 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>310 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>311 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>313 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>314 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>315 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>316 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>318 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>319 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>321 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>322 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>324 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>325 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>327 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>328 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>330 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>331 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>333 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>334 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>336 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>337 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>338 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>341 Cuaderno principal, f. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>343 Cuaderno principal, f. 15 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>345 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>346 Cuaderno principal, f. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>348 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>349 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>350 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>351 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>352 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>353 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>354 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>355 Cuaderno principal, f. 17 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>356 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>357 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>358 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>359 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>360 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>361 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>362 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>363 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>364 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>365 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>366 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>367 Cuaderno principal, f. 14 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>368 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>369 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>370 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>371 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>372 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>373 Cuaderno principal, f. 15 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>374 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>375 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>376 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>377 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>378 Cuaderno principal, f.1 rev\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379 Cuaderno principal, f. 16 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>380 Cuaderno principal, f.6. \u00a0<\/p>\n<p>381 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>382 Cuaderno principal, f. 18 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>383 Cuaderno principal, f.6. \u00a0<\/p>\n<p>384 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>385 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>386 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>387 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>388 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>389 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>390 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>391 Cuaderno principal, f.15. \u00a0<\/p>\n<p>392 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>394 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>395 Cuaderno principal, f.8. \u00a0<\/p>\n<p>396 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>397 Cuaderno principal, f.17. \u00a0<\/p>\n<p>398 Cuaderno principal, f.8. \u00a0<\/p>\n<p>399 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>400 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>401 Cuaderno principal, f.9. \u00a0<\/p>\n<p>402 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>403 Cuaderno principal, f.22 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>404 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>405 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>406 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>407 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>408 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>409 Cuaderno principal, f.16 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>410 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>411 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>412 Cuaderno principal, f.18. \u00a0<\/p>\n<p>413 Cuaderno principal, f.8. \u00a0<\/p>\n<p>414 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>415 Cuaderno principal, f.18 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>416 Cuaderno principal, f.5. \u00a0<\/p>\n<p>417 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>418 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>419 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>421 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>422 Cuaderno principal, f. 17 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>424 Cuaderno principal, f. 19. \u00a0<\/p>\n<p>425 Cuaderno principal, f.10. \u00a0<\/p>\n<p>426 Cuaderno principal, f.21. \u00a0<\/p>\n<p>427 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>428 Cuaderno principal, f.7. \u00a0<\/p>\n<p>429 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>430 Cuaderno principal, f.16 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>431 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>432 Cuaderno principal, f. \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>433 Cuaderno principal, f. \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>434 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>435 Cuaderno principal, f.1. \u00a0<\/p>\n<p>436 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>437 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>438 Cuaderno principal, f.11. \u00a0<\/p>\n<p>439 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>440 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>441 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>442 Cuaderno principal, f.12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>443 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>444 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>446 Cuaderno principal, f.12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>447 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>448 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>449 Cuaderno principal, f.16 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>450 Cuaderno principal, f.4. \u00a0<\/p>\n<p>451 Cuaderno principal, f.2. \u00a0<\/p>\n<p>452 Cuaderno principal, f.11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>453 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>454 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>455 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>456 Cuaderno principal, f. 8 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>457 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>458 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>459 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>460 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>461 Cuaderno principal, fs. 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>462 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>463 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>464 Cuaderno principal, f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>465 Cuaderno principal, f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>466 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>467 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>468 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>469 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>470 Cuaderno principal, fs. 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>471 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>472 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>474 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>475 Cuaderno principal, f. 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>476 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>477 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>478 Cuaderno principal, f 1. \u00a0<\/p>\n<p>479 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>480 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>481 Cuanderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>482 Cuaderno principal, f.12. \u00a0<\/p>\n<p>483 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>484 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>485 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>486 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>487 Cuaderno principal, f. 15. \u00a0<\/p>\n<p>488 Cuaderno principal, f. 15 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>489 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>490 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>491 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>492 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>493 Cuaderno principal, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>494 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>495 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>496 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>497 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>498 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>499 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>501 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>502 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>503 Cuaderno principal, f. 12 \u00a0rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>504 Cuaderno principal, f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>505 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>506 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>507 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>508 Cuaderno principal, f. 4 \u00a0<\/p>\n<p>509 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>510 Cuaderno principal, f. 7 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>511 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>512 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>513 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>514 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>515 Cuaderno principal, f. 9 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>516 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>517 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>518 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>519 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>520 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>521 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>522 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>523 Cuaderno principal, f. 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>524 Cuaderno principal, f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>525 Cuaderno principal, f. 14 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>526 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>527 Cuaderno principal, fs. 8 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>528 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>529 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>530 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>531 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>532 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>533 Cuaderno principal, f. 12 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>534 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>535 Cuaderno principal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>536 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>537 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>538 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>539 Cuaderno principal, fs. 1 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>540 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>541 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>542 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>543 Cuaderno principal, f. 13 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>544 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>545 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>546 Cuaderno principal, f. 11 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>547 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>549 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>550 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>551 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>552 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>553 Cuaderno principal, f. 15. \u00a0<\/p>\n<p>554 Cuaderno principal, f. 15 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>555 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>556 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>557 Cuaderno principal, f. 10 rev\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>558 Cuaderno principal, f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>559 Cuaderno principal, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>560 Cuaderno principal, f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>561 Cuaderno principal, f. 22. \u00a0<\/p>\n<p>562 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>563 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>564 Cuaderno principal, f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>565 Cuaderno principal, f. 28. \u00a0<\/p>\n<p>566 Cuaderno principal, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>567 Cuaderno principal, f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>568 Cuaderno principal, f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>569 Cuaderno principal, f. 34. \u00a0<\/p>\n<p>570 Cuaderno principal, f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>571 Cuaderno principal, f. 27. \u00a0<\/p>\n<p>572 Cuaderno principal, f. 19. \u00a0<\/p>\n<p>573 Cuaderno principal, f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>574 Cuaderno principal, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>575 Cuaderno principal, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>576 Cuaderno principal, f. 25 rev\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-377\/17 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Fundamento constitucional\/AYUDA HUMANITARIA-Marco legal \u00a0 CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transici\u00f3n\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA REPARACION-Fundamento constitucional\u00a0 \u00a0 INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Marco normativo \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}