{"id":25546,"date":"2024-06-28T18:33:05","date_gmt":"2024-06-28T18:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-457-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:05","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:05","slug":"t-457-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-457-17\/","title":{"rendered":"T-457-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-457\/17 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso en que se incorpor\u00f3 a accionante como auxiliar de polic\u00eda regular y no como auxiliar de polic\u00eda bachiller\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en que, a partir de la vulneraci\u00f3n ius-fundamental que ven\u00eda ejecut\u00e1ndose, se ha consumado el da\u00f1o o afectaci\u00f3n que con la acci\u00f3n de tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden al respecto. As\u00ed las cosas, el da\u00f1o consumado supone que no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete un peligro y, por ello, tan solo es procedente el resarcimiento del da\u00f1o originado por la violaci\u00f3n del derecho. En este escenario, esto es, con el fin de obtener una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, entiende la Corte que la acci\u00f3n de tutela resulta -por regla general- improcedente, cuando al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se elimin\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n) y, por tanto, se super\u00f3 la afectaci\u00f3n y resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer (regulada en el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneraci\u00f3n predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la litis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN EL RECLUTAMIENTO E INCORPORACION AL SERVICIO MILITAR-No vulneraci\u00f3n por cuanto accionante a la fecha de incorporaci\u00f3n como auxiliar de polic\u00eda regular no acreditaba condici\u00f3n de bachiller\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO E INCORPORACION AL SERVICIO MILITAR-Autoridades militares deben brindar toda la informaci\u00f3n requerida por los j\u00f3venes para que sus decisiones relativas a la prestaci\u00f3n del servicio militar sean libres e informadas \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Accionante manifest\u00f3 su inter\u00e9s en continuar prestando servicio como auxiliar de polic\u00eda regular, perdiendo as\u00ed inter\u00e9s en el resultado de la litis \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.062.004 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa &#8211; Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e.) y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado el 29 de septiembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Segunda &#8211; Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d, dentro de la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez, contra el Ministerio de Defensa &#8211; Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, mediante auto del 30 de marzo de 2017, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de septiembre de 2016, Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Defensa &#8211; Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados en su proceso de incorporaci\u00f3n para prestar el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>El demandante los narra (sin fechas definidas), en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Al graduarse como bachiller acad\u00e9mico, se present\u00f3 ante la Polic\u00eda Nacional para definir la prestaci\u00f3n de su servicio militar obligatorio, como \u201cauxiliar de polic\u00eda bachiller\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en la oficina de incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional fue seleccionado y que cuando estaba realizando el periodo de inducci\u00f3n le fue informado que su modalidad era de \u201cauxiliar de polic\u00eda regular\u201d y, por lo tanto, deb\u00eda prestar servicio durante 18 o 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la oficina de incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional nunca le inform\u00f3 las circunstancias de prestar el servicio como auxiliar regular, puntualmente, el tiempo de servicio (18 o 24 meses), o el lugar de prestaci\u00f3n del servicio (lejos de su familia) o de las funciones (erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos), pese a que el accionante inform\u00f3 su condici\u00f3n de bachiller al momento de la incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pretensiones de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente, vulnerados en su proceso de incorporaci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional, para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pretende que sea modificada la modalidad de prestaci\u00f3n del servicio de auxiliar de polic\u00eda regular a auxiliar de polic\u00eda bachiller y, consecuentemente, se ordene su desacuartelamiento a los 12 meses de la prestaci\u00f3n del servicio militar. Adicionalmente, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Le sea aplicado el art\u00edculo 38 de la Ley 048 de 1993, esto es, que el Estado le reconozca los pasajes y vi\u00e1ticos para su traslado al lugar de incorporaci\u00f3n, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Le sea entregada su libreta militar y la tarjeta de conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser ubicado en las mismas condiciones en las que se encuentran los dem\u00e1s auxiliares de polic\u00eda bachilleres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser ubicado cerca a su familia, en su ciudad de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Protecci\u00f3n de cualquier persecuci\u00f3n o investigaci\u00f3n disciplinaria o penal que pueda recaer en su contra como repercusi\u00f3n por la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito contentivo de la tutela se aportaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez (f. 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Diploma de Bachiller Acad\u00e9mico de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez, dado en San Jos\u00e9 de C\u00facuta, el 11 de diciembre de 2015 (f. 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta de Grado como Bachiller Acad\u00e9mico de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez, \u00a0fiel copia del Acta Original #8 del 11 de diciembre de 2015 (f.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta a la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Respuesta del Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 13 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda-Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la accionada para que se pronunciara acerca de los supuestos de hecho que motivaron la solicitud de amparo. En ese mismo prove\u00eddo, resolvi\u00f3 vincular al Director de Reclutamiento de la Polic\u00eda Nacional, por considerar que tiene injerencia en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asuntos jur\u00eddicos de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional se opuso a las pretensiones, manifestando que la Polic\u00eda Nacional no incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proceso selectivo adelantado por la Polic\u00eda Nacional cumple lo dispuesto en el Protocolo de Selecci\u00f3n e Incorporaci\u00f3n (Res. #03546 del 26\/09\/2012), bajo los siguientes par\u00e1metros: Se pueden inscribir hombres (mujeres, de forma voluntaria) entre los 18 a 28 a\u00f1os de edad, m\u00ednimo 8\u00ba grado de educaci\u00f3n secundaria o con t\u00edtulo de educaci\u00f3n media, sin patolog\u00edas de diagn\u00f3stico f\u00edsico-motor y psicol\u00f3gico que le impida desempe\u00f1ar cargos relacionados con el manejo de armas, debe reflejar un comportamiento coherente y \u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los colombianos que cumplan con esta obligaci\u00f3n tienen derecho a que se les expida su tarjeta de reservista en la especialidad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar en la Polic\u00eda Nacional puede darse a trav\u00e9s de dos opciones (a elecci\u00f3n libre de los aspirantes): Auxiliar de polic\u00eda Bachiller o Auxiliar de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para la fecha de inscripci\u00f3n del peticionario \u201csolo se encontraba disponible la convocatoria de Auxiliares de Polic\u00eda\u201d a 18 meses. Para el caso objeto de estudio, los j\u00f3venes ejercen su derecho de elecci\u00f3n, de manera libre y aut\u00f3noma, asumiendo la responsabilidad de sus acciones; es decir, \u201cel reconocimiento acad\u00e9mico de ser bachiller no es excluyente para que un joven, capaz y en pleno ejercicio de sus facultades mentales decida asistir ante cualquiera de las unidades de incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional e inscribirse para prestar su servicio militar como Auxiliar de Polic\u00eda y no como Auxiliar de Polic\u00eda Bachiller\u201d1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resalt\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional no obliga ni enga\u00f1a a los ciudadanos para participar en sus convocatorias, la escogencia entre una u otra es de libre decisi\u00f3n de los aspirantes, \u201ccomo es el caso del hoy accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expuso que no existe vulneraci\u00f3n (i) al derecho a la igualdad, dado que todos y cada uno de los participantes seleccionados fueron incorporados a la Polic\u00eda Nacional para cumplir con su servicio militar como Auxiliares de Polic\u00eda con una duraci\u00f3n de 18 meses, quienes se presentaron de manera aut\u00f3noma e independiente, al igual que el accionante. Ni (ii) al derecho al debido proceso, dado que su proceso de incorporaci\u00f3n se efectu\u00f3 \u201cde manera libre y voluntaria, sin presiones de alg\u00fan tipo y a sabiendas que era de car\u00e1cter voluntario tuvo a bien escoger para cumplir con su servicio militar\u201d2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 desestimar por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en procura del mantenimiento y preservaci\u00f3n de los derechos de las personas y con el fin de evitar mayor desgaste judicial, manifest\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u201cha dispuesto no volver a vincular j\u00f3venes bachilleres en sus convocatorias al servicio militar como Auxiliar de Polic\u00eda\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respuesta del accionante Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico del 14 de septiembre de 2016 dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez manifest\u00f3 que se present\u00f3 voluntariamente a la convocatoria #408-2015 Auxiliar de Polic\u00eda Regular \u201cinformando a los funcionarios verbalmente que era bachiller, donde me informaron que no interesaba que despu\u00e9s en el sistema me arreglaban los datos y termin\u00e9 mis estudios el 11 de noviembre pero los documentos me los entreg\u00f3 la instituci\u00f3n a partir del 11 de diciembre del 2015, tal como consta en los documentos allegados en la acci\u00f3n de tutela, documentos que fueron allegados al grupo incorporaci\u00f3n Norte de Santander al momento de la instrucci\u00f3n en la polic\u00eda y que hoy en d\u00eda reposan en sus expedientes\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2016, neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que no existe vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales invocados por el actor por parte de la entidad accionada Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, consider\u00f3 que, en este caso, el accionante no demostr\u00f3 su calidad de bachiller para el momento de la incorporaci\u00f3n. En efecto respecto de la ausencia de material probatorio explic\u00f3 que \u201csi bien es cierto [que el demandante] aduce que para la fecha en que fue incorporado a prestar el servicio militar contaba con t\u00edtulo de bachiller, no indic\u00f3 en qu\u00e9 fecha se efectu\u00f3 la incorporaci\u00f3n, a pesar de haber sido requerido de manera expresa\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, advirti\u00f3 que la acci\u00f3n carece de material probatorio que permita acoger las pretensiones del demandante, toda vez que no prob\u00f3 que fuera bachiller para el momento de la incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El actor no impugn\u00f3 el fallo. No obstante, el 5 de octubre de 2016, present\u00f3 un memorial manifestando su desistimiento, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) quiero estar en la instituci\u00f3n y terminar mi servicio militar como auxiliar de polic\u00eda, que por la asesor\u00eda de mis compa\u00f1eros pas\u00e9 la acci\u00f3n sin tener en claro lo que estaba realizando\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento a lo ordenado por el auto del 30 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba allegada en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de junio de 2017, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n envi\u00f3 al Despacho del magistrado ponente el oficio 2017-052148-DINCO, suscrito por el Jefe (e.) de la Oficina de Asuntos jur\u00eddicos y Derechos Humanos -DINCO- de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed inform\u00f3 que, una vez revisado el Sistema de Administraci\u00f3n del Talento Humano -SIATH- de la Polic\u00eda Nacional, se vislumbra que Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez \u201ccumpli\u00f3 con su servicio militar obligatorio como Auxiliar de Polic\u00eda desde el 24-11-2015 hasta el 24-03-2017. As\u00ed mismo es de resaltar que desde el d\u00eda 27-03-2017 se encuentra adelantando curso para patrullero de la Polic\u00eda Nacional en la Escuela de Polic\u00eda EDUARDO CUEVAS de la ciudad de Villavicencio Meta\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y la decisi\u00f3n de tutela adoptada por el juez de instancia, en esta oportunidad, le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n establecer si el Ministerio de Defensa &#8211; Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n vulnera o no los derechos al debido proceso y a la igualdad de un aspirante a prestar el servicio militar, al incorporarlo como auxiliar de polic\u00eda regular y no como auxiliar de polic\u00eda bachiller, siendo bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de dar respuesta al citado interrogante y teniendo en cuenta que est\u00e1n acreditados los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela8, en el caso bajo examen, es preciso verificar si se presenta una carencia actual de objeto, con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n enviada por la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos -DINCO- de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, en la cual consta que Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez cumpli\u00f3 con su servicio militar obligatorio el 23 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La acci\u00f3n de tutela fue concebida como un mecanismo para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectaci\u00f3n actual. La Corte, en reiterada jurisprudencia, ha se\u00f1alado que, ante la alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, as\u00ed como su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protecci\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al desaparecer el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda la eventual decisi\u00f3n del juez constitucional, cualquier determinaci\u00f3n que se pueda tomar para salvaguardar las garant\u00edas que se encontraban en peligro, se tornar\u00eda inocua y contradir\u00eda el objetivo que fue especialmente previsto para esta acci\u00f3n. Frente al particular, esta corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se han modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.9 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto, que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la \u201ccarencia actual de objeto\u201d para identificar este tipo de eventos y, as\u00ed, denotar la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jur\u00eddicos que le han sido encomendados, ante la eventual sustracci\u00f3n de materia. Sobre el particular, se tiene que el fen\u00f3meno previamente descrito puede materializarse a trav\u00e9s de las siguientes figuras:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. da\u00f1o consumado &#8211; consiste en que, a partir de la vulneraci\u00f3n ius-fundamental que ven\u00eda ejecut\u00e1ndose, se ha consumado el da\u00f1o o afectaci\u00f3n que con la acci\u00f3n de tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden al respecto10. As\u00ed las cosas, el da\u00f1o consumado supone que no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete un peligro y, por ello, tan solo es procedente el resarcimiento del da\u00f1o originado por la violaci\u00f3n del derecho. En este escenario, esto es, con el fin de obtener una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, entiende la Corte que la acci\u00f3n de tutela resulta -por regla general- improcedente, cuando al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. hecho superado \u2013 comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se elimin\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor12, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n) y, por tanto, se super\u00f3 la afectaci\u00f3n y resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer (regulada en el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 199113). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente14 &#8211; es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneraci\u00f3n predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la litis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es pertinente agregar que esta Corporaci\u00f3n ha indicado que (i) si bien no resulta viable emitir la orden de protecci\u00f3n que se solicitaba en la acci\u00f3n de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, aclarando si hubo o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en concreto, en los casos en que la consumaci\u00f3n del da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n (en primera instancia, segunda instancia o en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertas circunstancias- se impone la necesidad del pronunciamiento por la proyecci\u00f3n que pueda tener un asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 199115), o por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situaci\u00f3n o que requieran de especial protecci\u00f3n constitucional y (ii) no es perentorio en los casos de hecho superado o acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente, salvo cuando sea evidente que la providencia objeto de revisi\u00f3n debi\u00f3 haber sido decidida de una forma diferente (pese a no tomar una decisi\u00f3n en concreto, ni impartir orden alguna), \u201cpara llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera\u201d, tal como lo prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 199116. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el caso sub examine, la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, tuvo origen en la incorporaci\u00f3n como auxiliar de polic\u00eda regular para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante la etapa de revisi\u00f3n surtida ante esta corporaci\u00f3n, espec\u00edficamente de acuerdo con lo informado por la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos -DINCO- de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, el joven Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez culmin\u00f3 su servicio militar obligatorio como Auxiliar de Polic\u00eda, el 23 de marzo de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala pudo constatar que (i) el joven Emmanuel Jacob manifest\u00f3 su inter\u00e9s de desistir de la presente acci\u00f3n de tutela, explicando que s\u00ed deseaba permanecer en la Polic\u00eda Nacional y continuar con el servicio como auxiliar de polic\u00eda regular17 e, incluso, (ii) se inscribi\u00f3 y se encuentra adelantando curso para patrullero de la Polic\u00eda Nacional en la Escuela de Polic\u00eda EDUARDO CUEVAS de la ciudad de Villavicencio Meta, desde el 27 de marzo de 201718. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, en el presente caso, la presunta vulneraci\u00f3n predicada ya no tiene lugar como producto del acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente, en raz\u00f3n a que Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez manifest\u00f3 su inter\u00e9s en continuar prestando el servicio como auxiliar de polic\u00eda regular en la instituci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, perdiendo as\u00ed inter\u00e9s en el resultado de la litis. Frente a lo cual es fuerza concluir, conforme con lo anotado anteriormente, que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto al caso concreto resultar\u00eda contraria al objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n, constata la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente y as\u00ed lo declarar\u00e1. En todo caso, lo anterior no es \u00f3bice para que la Sala entre a valorar el caso concreto a fin de verificar la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n no vulner\u00f3 los derechos de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ahora bien, en cuanto a si la entidad accionada Ministerio de Defensa &#8211; Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n advierte que, seg\u00fan obra en el material aportado en sede de revisi\u00f3n, la fecha de incorporaci\u00f3n del joven como Auxiliar de Polic\u00eda fue el 24 de noviembre de 2015, momento para el cual no acreditaba su condici\u00f3n de bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan obra en el expediente (diploma y acta de grado aportadas en sede de tutela19) la fecha de grado como Bachiller Acad\u00e9mico de Emmanuel Jacob Torres Ram\u00edrez fue el 11 de diciembre de 2015. Esto es, adquiri\u00f3 su condici\u00f3n de bachiller en una fecha posterior a su incorporaci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las cosas, el demandante por no cumplir con la condici\u00f3n de ostentar la calidad de bachiller al momento de su reclutamiento o incorporaci\u00f3n, deb\u00eda ingresar al servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional bajo la modalidad de auxiliar de polic\u00eda regular (18 a 24 meses), debido a que debi\u00f3 acreditarla en el momento de la incorporaci\u00f3n, tal como lo ha manifestado esta Corte en reiterada jurisprudencia20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concluye que la entidad accionada no vulner\u00f3 derecho alguno al incorporarlo como auxiliar de polic\u00eda regular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De otra parte, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n considera relevante reiterar que, si el solicitante que debe ser inscrito como soldado o auxiliar de polic\u00eda Bachiller acepta (consentimiento informado21) en ser admitido en otra categor\u00eda con un grado de peligrosidad superior, las mismas autoridades deben evaluar si cuenta con las aptitudes f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que se requieren para ingresar en dicha modalidad, y de ser necesario adoptar las medidas correspondientes para encaminar el consentimiento libre y espont\u00e1neo en procura de sus derechos. En relaci\u00f3n con esto la Corte Constitucional ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular se trata de elegir la modalidad del servicio militar que deben prestar y por ser una decisi\u00f3n de car\u00e1cter transcendental que involucra aspectos relacionados con mayores y\/o menores peligros para la vida y la integridad personal, es apenas l\u00f3gico que se exija un grado alto de informaci\u00f3n del personal encargado de hacer el reclutamiento en garant\u00eda de los derechos fundamentales en juego22. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, aunque el servicio militar se erige como un deber constitucional, ello no presupone el desconocimiento de los derechos y libertades de quienes deben prestar el mismo23, por lo que la Sala previene a la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela, esto es, en actividades que puedan inducir a error a quienes se vinculen a la instituci\u00f3n bajo la convicci\u00f3n de encontrarse prestando el servicio militar bajo determinada \u00a0modalidad, que no corresponde a su condici\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE, por Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 33 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 34 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 35 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 44 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 60 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 63 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 18 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 De conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el requisito relacionado con la legitimaci\u00f3n por activa se encuentra acreditado, ya que el accionante tiene la condici\u00f3n de persona natural y es respecto de quien se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. Por su parte, en cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, se advierte que la acci\u00f3n se interpone en contra el Ministerio de Defensa &#8211; Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n, quien presuntamente est\u00e1 desconociendo los derechos al debido proceso y a la igualdad del actor. Por tratarse de la Polic\u00eda Nacional, encuentra la Sala que se cumple con este requisito, ya que se trata de una autoridad p\u00fablica, para efectos de lo previsto en los art\u00edculos 86 y 115 superiores. En cuanto al requisito de inmediatez, se observa que el actor interpuso la demanda de amparo el 12 de septiembre de 2016, momento para el cual llevaba cumplidos 10 meses del servicio militar obligatorio, aproximadamente. Por virtud de lo anterior, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, se encuentra cumplido el requisito de inmediatez. Finalmente, en relaci\u00f3n con el requisito de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, entre otras, cuando se presenta una situaci\u00f3n de amenaza o de vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental susceptible de concretarse y que pueda generar un da\u00f1o irreversible. En el caso bajo estudio, el accionante pretend\u00eda el desacuartelamiento al cumplir con los 12 meses del servicio militar obligatorio, por ostentar la calidad de bachiller.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-001 de 1996, reiterada en la jurisprudencia constitucional. Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1999, \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>11 El Decreto 2591 de 1991, en el art\u00edculo 6, indica que: \u201cLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \/\/ (\u2026) 4. Cuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver sentencias T-021 de 2017, T-669 de 2016, T-624 de 2016, T-597 de 2015 y T-970 de 2014, entre otras. Confrontar la Sentencia T-678 de 2011, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>13 El art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u201c[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Se ha empezado a diferenciar por la jurisprudencia una tercera modalidad de eventos en los que la protecci\u00f3n pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto. Al respecto ver las sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016 y T-158 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>15 El Decreto 2591 de 1991, en el art\u00edculo 25, regula la hip\u00f3tesis excepcional de procedencia de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>16 El art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ART\u00cdCULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Escrito manifestando desistimiento, solicitud extempor\u00e1nea. Ver folio 63 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>18 Certificaci\u00f3n allegada por la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos humanos de la Polic\u00eda Nacional. Ver folio 18 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 9 y 10 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver, entre otras, las sentencias T-294 de 2016, T-039 de 2014, T-774 y T-587 de 2013, T-976 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto, ver sentencias T-294 de 2016, T-587 de 2013, T-976 de 2012 y T-711 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-976 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Extracto de la sentencia T-294 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-457\/17 \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso en que se incorpor\u00f3 a accionante como auxiliar de polic\u00eda regular y no como auxiliar de polic\u00eda bachiller\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 Consiste en que, a partir de la vulneraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}