{"id":25581,"date":"2024-06-28T18:33:08","date_gmt":"2024-06-28T18:33:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-505-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:08","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:08","slug":"t-505-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-505-17\/","title":{"rendered":"T-505-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-505\/17 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por instancias disciplinarias en las escuelas militares son actos administrativos que, como tales, son susceptibles de ser debatidos ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa. Luego, en principio, la acci\u00c3\u00b3n de tutela no es procedente por existir un mecanismo judicial dispuesto para controvertir este tipo de decisiones. No obstante, reiterados fallos de esta Corporaci\u00c3\u00b3n han establecido que la acci\u00c3\u00b3n de tutela puede tornarse procedente si, de esperar los tiempos normales de un fallo en sede Contencioso Administrativa, el accionante perder\u00c3\u00ada la posibilidad de continuar su carrera militar, habida cuenta de los estrictos requisitos legales y reglamentarios etarios para ingresar, permanecer y ascender en los distintos grados existentes. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACION DE LAS FUERZAS MILITARES-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante no interpuso ning\u00c3\u00ban tipo de acci\u00c3\u00b3n ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa, que es la competente natural para evaluar la decisi\u00c3\u00b3n disciplinaria adoptada. La accionante cuenta con un mecanismo ordinario id\u00c3\u00b3neo que, al menos en principio, permite resolver adecuadamente la controversia sobre si hubo o no, alg\u00c3\u00ban tipo de irregularidad o falla del funcionario que dirimi\u00c3\u00b3 el proceso disciplinario cuando no accedi\u00c3\u00b3 a decretar las pruebas solicitadas por la accionante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.106.963\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por Mabel Lucero Cristancho Carrillo contra la Naci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u201c Ministerio de Defensa y la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Luis Guillermo Guerrero P\u00c3\u00a9rez, y la Magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00c3\u00adficamente las previstas en los art\u00c3\u00adculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00c3\u00b3n de fallos de tutela dictados dentro del asunto de la referencia, el cual fue seleccionado para revisi\u00c3\u00b3n por medio del Auto del 27 de abril de 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00c3\u00b3n N\u00c3\u00bamero Cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00c3\u00b3n del fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00c3\u00a1 D.C en primera instancia y la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, que resolvieron la acci\u00c3\u00b3n de tutela promovida por la se\u00c3\u00b1ora Mabel Lucero Cristancho Carrillo contra la Naci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u201c Ministerio de Defensa y la Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova \u00e2\u20ac\u201c Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mabel Lucero Cristancho Carrillo es una mujer de 23 a\u00c3\u00b1os de edad1 que se encontraba vinculada, como cadete2, en el programa de Ciencias Militares y en el programa complementario Administraci\u00c3\u00b3n Log\u00c3\u00adstica en la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de octubre de 2016, la cadete Cristancho fue notificada de la apertura de un proceso disciplinario en su contra por, presuntamente, haber tomado la tarjeta d\u00c3\u00a9bito de la Cadete Zarha Correa Berrio del Banco de Bogot\u00c3\u00a1 y haber retirado la suma total de $450.000 de su cuenta, el 8 de septiembre de 20164.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso disciplinario tuvo su origen en el informe que el Capit\u00c3\u00a1n Luis Antonio Puentes Colmenares present\u00c3\u00b3 en la misma fecha ante el Teniente Coronel Juan Jos\u00c3\u00a9 Guzm\u00c3\u00a1n Ram\u00c3\u00adrez, en el que manifest\u00c3\u00b3 que la Cadete Zarha Correa Berrio perdi\u00c3\u00b3 su tarjeta d\u00c3\u00a9bito del Banco de Bogot\u00c3\u00a1 entre los d\u00c3\u00adas 7 y 8 de septiembre de 2016 y que, en esos d\u00c3\u00adas, se realizaron dos retiros de su cuenta d\u00c3\u00a9bito por el valor total de $450.0005.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en dicho informe, el Capit\u00c3\u00a1n Luis Antonio Puentes Colmenares se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que, a partir de un reporte aportado por el Banco de Bogot\u00c3\u00a1 que conten\u00c3\u00ada im\u00c3\u00a1genes de la persona que realiz\u00c3\u00b3 dichos retiros de dinero6, \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) se puede establecer que la persona que al parecer tom\u00c3\u00b3 sin autorizaci\u00c3\u00b3n [la] tarjeta d\u00c3\u00a9bito y retir\u00c3\u00b3 la suma de dinero de $450.000 el d\u00c3\u00ada 8 de septiembre de 2016, del cajero ATH, de la Escuela Militar, fue la CD Cristancho Carrillo Mabel Lucero, ya que es la persona que se identifica en las im\u00c3\u00a1genes fotogr\u00c3\u00a1ficas enviadas por la entidad bancaria\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00c3\u00b3n a lo anterior, el Teniente Coronel Juan Jos\u00c3\u00a9 Guzm\u00c3\u00a1n Ram\u00c3\u00adrez dispuso la apertura del proceso disciplinario con fundamento en dos faltas disciplinarias grav\u00c3\u00adsimas del Acuerdo 006 de 2016 (Reglamento de Estudiantes de la Escuela, Art. 102, nums. 227 y 288), y, entre otras diligencias, solicit\u00c3\u00b3 ante la entidad bancaria los videos del cajero desde el cual se ejecut\u00c3\u00b3 el retiro de dinero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de octubre de 2016 se llev\u00c3\u00b3 a cabo la diligencia de descubrimiento de pruebas en el marco del proceso disciplinario que se adelantaba contra la hoy accionante9. La prueba descubierta en esa ocasi\u00c3\u00b3n fue el CD enviado por el Banco de Bogot\u00c3\u00a1, que conten\u00c3\u00ada los videos con el registro de los retiros de dinero realizados en el cajero de la Escuela Militar, los d\u00c3\u00adas en los que la Cadete Correa manifest\u00c3\u00b3 haber perdido su tarjeta d\u00c3\u00a9bito. De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, la diligencia se realiz\u00c3\u00b3 en presencia del instructor del caso, la secretaria nombrada para el mismo, la Cadete Cristancho y un profesional experto en sistemas que constatara que tales videos no hab\u00c3\u00adan sido alterados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El acta de dicha diligencia contiene la siguiente descripci\u00c3\u00b3n de los cuatro videos aportados por la entidad bancaria:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Video No. 1 (8 de septiembre de 2016 entre las 6:21:00 y 6:22:00): \u00e2\u20ac\u0153En este video se puede observar el primer piso del Centro de Bienestar de la Escuela Militar de Cadetes \u00c2\u00b4General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00c2\u00b4, y la CD. Cristancho Carrillo Mabel, realizando una transacci\u00c3\u00b3n bancaria \u00c2\u00b4retiro de dinero\u00c2\u00b4, y portando su uniforme camuflado pixelado y portando su gorra camuflada, en la guerrera del uniforme camuflado pixelado se puede observar claramente el apellido de \u00c2\u00b4Cristancho\u00c2\u00b4, al igual que el rostro de la cadete, toda vez que su gorra no alcanza a cubrir en su totalidad. As\u00c3\u00ad mismo, porta en su mano derecho un reloj negro y un malet\u00c3\u00adn de clases\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Video No. 2 (8 de septiembre de 2016, entre las 5:35:46 y las 5:36:41): \u00e2\u20ac\u0153En este video se puede observar en el primer piso del Centro de Bienestar de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u02dcGeneral Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u2122, y a una estudiante a quien no se le puede identificar su rostro o el apellido en su uniforme camuflado pixelado, quien se encuentra realizando una transacci\u00c3\u00b3n bancaria \u00e2\u20ac\u0153retiro de dinero\u00e2\u20ac\u009d y porta en su mano derecha un reloj negro y un malet\u00c3\u00adn de clases en su mano izquierda porta un termo de color rosado\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Video No. 3 (9 de septiembre de 2016, entre las 11:24:18 y las 11:25:34): \u00e2\u20ac\u0153En este video se puede observar el primer piso del Centro de Bienestar de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u02dcGeneral Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00c2\u00b4, y la CD. Correa Berrio Sara, portando su uniforme de clases con su respectiva gorra, la cual se la retira mientras hace la respectiva transacci\u00c3\u00b3n bancaria, que no es retiro de dinero sino al parecer una consulta o cambio de clave\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Video No. 4 (31 de agosto de 2016, entre las 05:38:00 y las 05:40:07): \u00e2\u20ac\u0153En este video se puede observar el primer piso del Centro de Bienestar de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, y claramente el rostro de la CD. Cristancho Carrillo Mabel, quien es identificada portando su uniforme de clases, que lleva en la guerrera el apellido de \u00e2\u20ac\u0153Cristancho\u00e2\u20ac\u009d, y porta el fichero que la identifica, en este mismo orden de ideas, se puede observar que porta en su mano derecha un reloj negro, el malet\u00c3\u00adn de clases y un termo rosado en su mano izquierda. La estudiante anteriormente relacionada realiza dos transacciones bancarias. [En] la primera, realiza una consulta de saldo y en la segunda transacci\u00c3\u00b3n realiza el retiro de dinero\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de la diligencia de descubrimiento de pruebas no da cuenta de objeci\u00c3\u00b3n alguna de la se\u00c3\u00b1ora Cristancho respecto al contenido del CD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de octubre de 2016, la Cadete Mabel Lucero Cristancho Carrillo present\u00c3\u00b3 un escrito de defensa ante el Teniente Coronel Juan Jos\u00c3\u00a9 Guzm\u00c3\u00a1n Ram\u00c3\u00adrez y el Capit\u00c3\u00a1n La\u00c3\u00adn Ernesto Mora M\u00c3\u00a9ndez, funcionarios que adelantaron la primera instancia del proceso disciplinario10. En ese documento, la Cadete Cristancho, manifest\u00c3\u00b3 que la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria era una retaliaci\u00c3\u00b3n a una serie de denuncias de acoso laboral que ella present\u00c3\u00b3 en el a\u00c3\u00b1o 2015 contra los Tenientes Jhonathan Mateus Luna, Anderson Quiroga Hern\u00c3\u00a1ndez y Alejandro Arrieta Andrade. Asimismo, aleg\u00c3\u00b3 que la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria adolec\u00c3\u00ada de una serie de vicios de procedimiento que derivaban en la nulidad del proceso. Finalmente, solicit\u00c3\u00b3 la pr\u00c3\u00a1ctica de pruebas periciales para demostrar su inocencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00c3\u00b3n con la supuesta retaliaci\u00c3\u00b3n por las denuncias de acoso que present\u00c3\u00b3 en el a\u00c3\u00b1o 2015, la Cadete Cristancho afirm\u00c3\u00b3 que el proceso disciplinario era el resultado de un montaje orquestado en su contra por las Cadetes Mabel Yesenia Pita, Dennis Gamba y Zarha Correa, bajo la instrucci\u00c3\u00b3n del Capit\u00c3\u00a1n Luis Antonio Puentes Colmenares.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la se\u00c3\u00b1ora Cristancho, en 2015, su \u00e2\u20ac\u0153atractivo y simpat\u00c3\u00ada se convirti\u00c3\u00b3 en obsesi\u00c3\u00b3n para algunos de los oficiales, entre ellos Alejandro Arrieta Andrade quienes en su condici\u00c3\u00b3n de superiores jer\u00c3\u00a1rquicos [la] asediaron constantemente, empleando t\u00c3\u00a9rminos desobligantes y no adecuados para el trato de superiores hacia subalternos\u00e2\u20ac\u009d. Agreg\u00c3\u00b3 al respecto, que debido a su renuencia a tener contacto diferente al que correspond\u00c3\u00ada a su entrenamiento, varios oficiales empezaron a \u00e2\u20ac\u0153acosar[la] sexualmente\u00e2\u20ac\u009d y a perseguirla \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) en asocio con el Capit\u00c3\u00a1n Luis Antonio Puentes Colmenares\u00e2\u20ac\u009d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el 22 de octubre de 2015, la se\u00c3\u00b1ora Mabel Cristancho present\u00c3\u00b3 un escrito ante el Coronel Miguel Eduardo David, en el que denunci\u00c3\u00b3 hechos de acoso presuntamente cometidos por los referidos tenientes12. Seg\u00c3\u00ban la se\u00c3\u00b1ora Cristancho, esta queja no surti\u00c3\u00b3 ning\u00c3\u00ban efecto en contra de los responsables y por el contrario, continu\u00c3\u00b3 siendo objeto de \u00e2\u20ac\u0153persecuci\u00c3\u00b3n cotidiana\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>La Cadete Cristancho sostuvo que, en el marco de dicha \u00e2\u20ac\u0153persecuci\u00c3\u00b3n cotidiana\u00e2\u20ac\u009d, el 12 de octubre de 2016 las Cadetes Dennis Gamba Espitia, Zarha Correa Berrio y Mabel Yesenia Pita Ni\u00c3\u00b1o, bajo instrucciones de sus superiores, \u00e2\u20ac\u0153esculcaron\u00e2\u20ac\u009d su tula de recuperaci\u00c3\u00b3n, dej\u00c3\u00a1ndola en un lugar no acostumbrado, con sus objetos en desorden y, al parecer, sustrayendo algunos de ellos. Este hecho lo puso en conocimiento de sus superiores en dos oportunidades. Primero, ante la Teniente Isabel Rinc\u00c3\u00b3n Chavarro, en un informe presentado el 13 de octubre de 201613, en el que, adem\u00c3\u00a1s, indic\u00c3\u00b3 que al confrontar a la Cadete Pita Ni\u00c3\u00b1o, esta le dijo \u00e2\u20ac\u0153en palabras textuales que la orden se la dieron de arriba pero no [le dijo] qui\u00c3\u00a9n se la dio\u00e2\u20ac\u009d14. Y, segundo, el 24 de octubre de 2016, ante el Capit\u00c3\u00a1n Luis Antonio Puentes Colmenares, en un escrito en el que narr\u00c3\u00b3 que la Teniente Rinc\u00c3\u00b3n oblig\u00c3\u00b3 a las Cadetes Gamba, Pita y Correa que le compraran un reloj igual al uno que, presuntamente, le sustrajeron de la tula15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el escrito de defensa presentado el 26 de octubre de 2016, la Cadete Mabel Cristancho indic\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153como se ha demostrado\u00e2\u20ac\u009d las cadetes Mabel Pita, Dennis Gamba y Zahra Correa \u00e2\u20ac\u0153manifestaron c\u00c3\u00adnicamente que se equivocaron de tula, y que la que estaban buscando era la de la cadete Correa, pero que despu\u00c3\u00a9s aceptaron estar hurt\u00c3\u00a1ndome elementos de dotaci\u00c3\u00b3n de la tula sin autorizaci\u00c3\u00b3n, con el agravante de que me han comunicado tambi\u00c3\u00a9n que en varias ocasiones y d\u00c3\u00adas atr\u00c3\u00a1s me hab\u00c3\u00adan estado esculcando la tula y al parecer me han sustra\u00c3\u00addo m\u00c3\u00a1s cosas\u00e2\u20ac\u009d16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, frente a los supuestos vicios de procedimiento, destac\u00c3\u00b3 que algunos de los testimonios eran contrarios entre s\u00c3\u00ad o al menos faltos de fundamento, y que no se orden\u00c3\u00b3 una prueba de dactiloscopia sobre la tarjeta d\u00c3\u00a9bito para identificar huellas digitales de quienes la hab\u00c3\u00adan manipulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estas apreciaciones, solicit\u00c3\u00b3 las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de la orden de consulta m\u00c3\u00a9dica del 7 de septiembre de la cadete Zahra Correa Berrio;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia de la boleta de salida para asistir a dicha cita m\u00c3\u00a9dica;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Certificaci\u00c3\u00b3n del lugar en el que se encontraban y de lo que estaban haciendo los comandantes inmediatos del Capit\u00c3\u00a1n Luis Antonio Puentes Colmenares y las Cadetes Mabel Yesenia Pita Ni\u00c3\u00b1o, Dennis Gamba Espitia y Zahra Correa Berrio el d\u00c3\u00ada 8 de septiembre de 2016, entre las 5:00 AM y las 7:00 AM;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia del auto mediante el cual se nombr\u00c3\u00b3 a Jeison Andr\u00c3\u00a9s Ni\u00c3\u00b1o Arias como perito;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Copia de informe t\u00c3\u00a9cnico o acta pericial en el que se certifique el concepto del perito Jeison Andr\u00c3\u00a9s Ni\u00c3\u00b1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de octubre de 2016, el Teniente Coronel Juan Jos\u00c3\u00a9 Guzm\u00c3\u00a1n resolvi\u00c3\u00b3 la solicitud de pruebas y nulidad presentada por la accionante en su escrito de defensa17. Se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que no consideraba pertinente, necesario, ni \u00c3\u00batil efectuar el examen de dactiloscopia de la tarjeta, pues esta debe ser de uso exclusivo y diario por parte de la titular. Adem\u00c3\u00a1s, neg\u00c3\u00b3 todas las pruebas solicitadas se\u00c3\u00b1alando que la investigada no argument\u00c3\u00b3 en ning\u00c3\u00ban caso su pertinencia y necesidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los informes en los que la se\u00c3\u00b1ora Cristancho involucr\u00c3\u00b3 a varios compa\u00c3\u00b1eros en hechos de acoso sexual, en algunos casos, y de tomar sus pertenencias, en otros, el Teniente Coronel Guzm\u00c3\u00a1n afirm\u00c3\u00b3 que no se pod\u00c3\u00adan relacionar tales hechos porque no eran objeto de la investigaci\u00c3\u00b3n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, frente al profesional de sistemas que apoy\u00c3\u00b3 el descubrimiento de la prueba aportada por el banco (videos de c\u00c3\u00a1maras del cajero), advirti\u00c3\u00b3 que sus funciones como perito se limitaban a constatar que el video no hubiera sido alterado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de noviembre de 2016, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 548 de 2016, el Coronel Hesnard Eduardo Ram\u00c3\u00adrez Rojas, Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, declar\u00c3\u00b3 disciplinariamente responsable a la Cadete Mabel Lucero Cristancho Carrillo y le impuso sanci\u00c3\u00b3n de cancelaci\u00c3\u00b3n de matr\u00c3\u00adcula y p\u00c3\u00a9rdida de cupo por haber incurrido en la comisi\u00c3\u00b3n de falta disciplinaria grav\u00c3\u00adsima tipificada en el art\u00c3\u00adculo 102 del Reglamento General de Estudiantes de la Escuela18.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha Resoluci\u00c3\u00b3n, el Coronel Ram\u00c3\u00adrez consider\u00c3\u00b3 que: (i) no era necesario que el capit\u00c3\u00a1n Puentes Colmenares hubiera sido el titular de la tarjeta d\u00c3\u00a9bito, para que leg\u00c3\u00adtimamente pudiera presentar el informe que inici\u00c3\u00b3 la investigaci\u00c3\u00b3n; (ii) no exist\u00c3\u00adan contradicciones entre las diferentes versiones de la Cadete Zahra Correa, pues ella siempre corrobor\u00c3\u00b3 que era la cadete Cristancho quien usualmente la acompa\u00c3\u00b1aba al cajero a hacer retiros; (iii) la Cadete Correa confirm\u00c3\u00b3 que quien aparec\u00c3\u00ada en los videos aportados por el banco, era la accionante; (iv) no se puede acusar el proceso disciplinario de montaje, pues se hizo con base en los videos enviados por una entidad bancaria ajena a toda la situaci\u00c3\u00b3n. Adem\u00c3\u00a1s, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que los videos allegados por el Banco de Bogot\u00c3\u00a1 fueron puestos a disposici\u00c3\u00b3n de la accionante, quien nunca los controvirti\u00c3\u00b3; y (v) no hab\u00c3\u00ada duda alguna, de que quien aparec\u00c3\u00ada en los videos era la se\u00c3\u00b1ora Mabel Cristancho, no solamente por el apellido que se observa en el uniforme de la persona del video y el reloj, sino \u00e2\u20ac\u0153por sus rasgos f\u00c3\u00adsicos\u00e2\u20ac\u009d. Por lo anterior, manifest\u00c3\u00b3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Es claro para el suscrito fallador de instancia que el hecho investigado es uno solo y se traduce en que la cadete CRISTANCHO CARRILLO MABEL LUCERO, de manera abusiva y sin autorizaci\u00c3\u00b3n, tom\u00c3\u00b3 de las pertenencias de la Cadete ZARHA CORREA BERRIO la Tarjeta d\u00c3\u00a9bito propiedad de esta y el d\u00c3\u00ada ocho (08) de septiembre de 2016, se dirigi\u00c3\u00b3 a los cajeros autom\u00c3\u00a1ticos de la entidad Bancaria (Banco de Bogot\u00c3\u00a1) ubicados al interior de la Escuela Militar de Cadetes y retir\u00c3\u00b3 de la cuenta de ahorros de la Cadete CORREA BERRIO, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) y posteriormente retir\u00c3\u00b3 nuevamente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), dineros de los cuales se apoder\u00c3\u00b3 sin enterar a la titular de la cuenta; el hecho reprochado es corroborado en los videos de seguridad allegados por la entidad bancaria y comunicaci\u00c3\u00b3n del 11 de octubre de 2016 de la misma entidad\u00e2\u20ac\u009d19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que no hab\u00c3\u00ada lugar a exclusi\u00c3\u00b3n de responsabilidad pues la falta se cometi\u00c3\u00b3 de manera dolosa ya que la cadete Cristancho conoc\u00c3\u00ada el reglamento y aun as\u00c3\u00ad incurri\u00c3\u00b3 en la falta. Al tratarse de una conducta t\u00c3\u00adpica y antijur\u00c3\u00addica que fue cometida por una alumna de la instituci\u00c3\u00b3n, concluy\u00c3\u00b3 que s\u00c3\u00ad exist\u00c3\u00ada certeza de la existencia de la falta. Igualmente, al tratarse de una falta calificada como grav\u00c3\u00adsima, la sanci\u00c3\u00b3n era la cancelaci\u00c3\u00b3n de la matr\u00c3\u00adcula y la p\u00c3\u00a9rdida del cupo en la Escuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00c3\u00a9s de escrito del 3 de noviembre de 2016, la accionante impugn\u00c3\u00b3 el fallo disciplinario de primera instancia, argumentando que el fallador se hab\u00c3\u00ada negado a practicar las pruebas por ella solicitadas, vulnerando su derecho a la defensa20. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de diciembre de 2016, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 593 de 2016, el Brigadier General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, Director de la Escuela Militar de Cadetes, resolvi\u00c3\u00b3 confirmar en su totalidad la decisi\u00c3\u00b3n adoptada en primera instancia a trav\u00c3\u00a9s de la Resoluci\u00c3\u00b3n 548 de 201621.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00c3\u00b3 que: (i) la cadete Correa tuvo conocimiento de la p\u00c3\u00a9rdida de su tarjeta cuando otra compa\u00c3\u00b1era le pidi\u00c3\u00b3 dinero prestado, lo cual desvirt\u00c3\u00baa que se haya tratado de un montaje; (ii) el 20 de octubre se descubri\u00c3\u00b3 el video facilitado por el banco ante la cadete Cristancho, el profesional de sistemas Jeison Ni\u00c3\u00b1o y el funcionario instructor; (iii) en el primer video se identific\u00c3\u00b3 el apellido \u00e2\u20ac\u0153Cristancho\u00e2\u20ac\u009d en el uniforme de la persona que ingres\u00c3\u00b3 al cajero, en la segunda transacci\u00c3\u00b3n no se pudo identificar el nombre, pero claramente era la disciplinada quien ten\u00c3\u00ada en ese momento en su poder la tarjeta para hacer los retiros; (iv) la cadete Cristancho no se opuso a la conclusi\u00c3\u00b3n que est\u00c3\u00a1 en el acta que se levant\u00c3\u00b3 durante el descubrimiento del video, y esa era la oportunidad procesal para hacerlo; (v) no hubo vulneraci\u00c3\u00b3n al debido proceso porque todas las decisiones adoptadas le fueron notificadas a la accionante, y tuvo la oportunidad de conocer las diferentes declaraciones y oponerse a las mismas o contrainterrogar; y (vi) no hubo vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho de defensa respecto al auto de determinaci\u00c3\u00b3n de la conducta porque es de tr\u00c3\u00a1mite. En consecuencia, ratific\u00c3\u00b3 el fallo disciplinario de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de enero de 2017, la se\u00c3\u00b1ora Mabel Lucero Cristancho Carrillo interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela en contra del Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional y de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, al considerar que las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario, espec\u00c3\u00adficamente la negativa del funcionario instructor a conceder algunas pruebas solicitadas, constituyeron una vulneraci\u00c3\u00b3n a sus derechos al debido proceso, defensa y educaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la accionante solicit\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153ordenar al Director de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d que efect\u00c3\u00bae mi reintegro a dicha instituci\u00c3\u00b3n, en el curso de la Administraci\u00c3\u00b3n de Log\u00c3\u00adstica y Ciencias Militares, que adelantaba, disponiendo las medidas indispensables para mi actualizaci\u00c3\u00b3n acad\u00c3\u00a9mica y para que me sean practicadas las evaluaciones y ex\u00c3\u00a1menes correspondientes y tenga la oportunidad de presentar los trabajos acad\u00c3\u00a9micos que he dejado de ejecutar durante el tiempo de mi retiro\u00e2\u20ac\u009d22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones adelantadas dentro del tr\u00c3\u00a1mite de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00c3\u00a1 D.C. \u00e2\u20ac\u201c Sala S\u00c3\u00a9ptima de Decisi\u00c3\u00b3n de la Sala Laboral, admiti\u00c3\u00b3 la acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por la se\u00c3\u00b1ora Mabel Lucero Cristancho Carrillo. En consecuencia orden\u00c3\u00b3 oficiar a la Naci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u201c Ministerio de Defensa, Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional y a la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, concedi\u00c3\u00a9ndoles un plazo de 48 horas para allegar respuesta a la petici\u00c3\u00b3n y ejercer su derecho de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00c3\u00b3n de la parte accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que es un ente universitario que se rige bajo el principio de \u00e2\u20ac\u0153autonom\u00c3\u00ada universitaria\u00e2\u20ac\u009d23. El reglamento estudiantil est\u00c3\u00a1 contenido en el Acuerdo 006 de 2016 y establece expl\u00c3\u00adcitamente el r\u00c3\u00a9gimen disciplinario, las conductas que son consideradas faltas disciplinarias, su categorizaci\u00c3\u00b3n como leve, grave o grav\u00c3\u00adsima; y las respectivas sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los informes presentados por la accionante, la escuela afirma que no tuvo conocimiento de los mismos, ni hacen parte de la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria que cursa en su contra. Frente a la calificaci\u00c3\u00b3n de \u00e2\u20ac\u0153montaje\u00e2\u20ac\u009d, manifiesta la Escuela que la investigaci\u00c3\u00b3n tuvo origen en la queja que interpuso una de las cadetes al advertir la sustracci\u00c3\u00b3n de dinero de su cuenta bancaria, y no de una operaci\u00c3\u00b3n orquestada entre algunas compa\u00c3\u00b1eras de la accionante y un oficial de la escuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la solicitud de nulidad tuvo una respuesta de fondo y que adem\u00c3\u00a1s se sujet\u00c3\u00b3 a la interposici\u00c3\u00b3n de recursos que tambi\u00c3\u00a9n fueron resueltos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia del proceso disciplinario estuvieron debidamente motivadas, pues se sustent\u00c3\u00b3 en un material probatorio que \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) demostraron que la responsable del retiro del dinero en suma de $450.000 de la cuenta de la cadete Correa Berrio hab\u00c3\u00ada sido la cadete Mabel Cristancho.\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y con base en un recuento procesal del disciplinario, concluye que por ning\u00c3\u00ban motivo hubo vulneraci\u00c3\u00b3n del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00c3\u00b1ala que la acci\u00c3\u00b3n de tutela es improcedente, pues la accionante deber\u00c3\u00ada interponer la acci\u00c3\u00b3n de nulidad y restablecimiento del derecho y no demostr\u00c3\u00b3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sala S\u00c3\u00a9ptima de Decisi\u00c3\u00b3n de la Sala Laboral \u00e2\u20ac\u201c Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00c3\u00a1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de enero de 2017, la Sala S\u00c3\u00a9ptima de Decisi\u00c3\u00b3n de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00c3\u00a1 D.C. declar\u00c3\u00b3 improcedente la acci\u00c3\u00b3n de tutela al considerar que no es del resorte del juez constitucional \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) estudiar la legalidad o no del acto administrativo que dispuso su desvinculaci\u00c3\u00b3n de dicha instituci\u00c3\u00b3n, por cuanto plantea un conflicto jur\u00c3\u00addico que no corresponde a este escenario procesal (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d, pues la se\u00c3\u00b1ora Cristancho contaba con la acci\u00c3\u00b3n de nulidad y restablecimiento del derecho, que es competencia de la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00c3\u00b3 el juez de instancia que, en todo caso, las pruebas aportadas a la acci\u00c3\u00b3n de tutela no dan cuenta de vulneraci\u00c3\u00b3n a los derechos de la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00c3\u00b3 aclarando que no hay lugar a declarar la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela como mecanismo transitorio, habida cuenta que no se demostr\u00c3\u00b3 la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Laboral \u00e2\u20ac\u201c Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de marzo de 2017, la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n de primera instancia por las mismas razones jur\u00c3\u00addicas de procedencia residual de la acci\u00c3\u00b3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c3\u0081MITE ADELANTADO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a esta Corporaci\u00c3\u00b3n para su eventual revisi\u00c3\u00b3n. La Sala de Selecci\u00c3\u00b3n N\u00c3\u00bamero Cuatro, en Auto del 27 de abril de 2017, lo seleccion\u00c3\u00b3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00c3\u00b3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00c3\u00adculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del Auto del veintiocho (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) expedido por la Sala de Selecci\u00c3\u00b3n N\u00c3\u00bamero Cuatro de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, que decidi\u00c3\u00b3 seleccionar el expediente de la referencia para su revisi\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00c3\u00addico en materia de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, debe determinarse si la acci\u00c3\u00b3n de tutela promovida dentro del expediente cuyo fallo se revisa cumple los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, es necesario establecer si se satisfacen las exigencias de legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa, tanto por activa como por pasiva, y los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de proceder, la Sala se ocupar\u00c3\u00a1 de hacer el an\u00c3\u00a1lisis de fondo correspondiente al asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Requisitos generales de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Toda acci\u00c3\u00b3n de tutela debe superar el an\u00c3\u00a1lisis b\u00c3\u00a1sico de procedencia que est\u00c3\u00a1 compuesto por la verificaci\u00c3\u00b3n de: (i) la legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por activa y por pasiva; (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00c3\u00a9rminos b\u00c3\u00a1sicos ha sido definida como la posibilidad de actuar como parte en un proceso espec\u00c3\u00adfico. La legitimaci\u00c3\u00b3n por activa es aquella que se verifica sobre el accionante, que jurisprudencialmente se ha precisado como la \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) titularidad para promover la acci\u00c3\u00b3n, con [la] cual se busca garantizar que la\u00a0persona que acude a la acci\u00c3\u00b3n de tutela, tenga un inter\u00c3\u00a9s directo y particular respecto de la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda establecerse sin dificultad, que lo reclamado es la protecci\u00c3\u00b3n de un derecho fundamental del propio demandante y no de otro.\u00e2\u20ac\u009d24 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, la legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva es aquella \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamaci\u00c3\u00b3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensi\u00c3\u00b3n de contenido material.\u00e2\u20ac\u009d25 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, la inmediatez es uno de los requisitos de procedibilidad que garantiza que la acci\u00c3\u00b3n de tutela no se desnaturalice ni desestabilice la seguridad jur\u00c3\u00addica.26 En general, consiste en la verificaci\u00c3\u00b3n por parte del fallador de que el tiempo transcurrido entre la vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho y la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n, sea razonable.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la misma jurisprudencia se ha encargado de precisar que este requisito no implica que la acci\u00c3\u00b3n de tutela tenga un t\u00c3\u00a9rmino de caducidad espec\u00c3\u00adfico pues esto ser\u00c3\u00ada contrario a la Constituci\u00c3\u00b3n.28 Por tal raz\u00c3\u00b3n, est\u00c3\u00a1 en cabeza del juez desarrollar los argumentos necesarios, basado en las particularidades del caso concreto, para determinar si procede o no el amparo.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la acci\u00c3\u00b3n de tutela ha sido definida como un mecanismo preferente y sumario para la protecci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales,30 la jurisprudencia ha desarrollado con suficiencia su car\u00c3\u00a1cter subsidiario que hace que, en principio, el amparo sea improcedente cuando existan mecanismos judiciales ordinarios dispuestos para la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos que se invoquen.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta regla general cuenta con dos excepciones que compete evaluar al juez dadas las caracter\u00c3\u00adsticas del caso concreto, estas son: (i) que a pesar de la existencia de otros medios, estos no sean id\u00c3\u00b3neos y eficaces para proteger los derechos conculcados, y (ii) que ante la inminencia de un perjuicio irremediable, el juez deba hacer una intervenci\u00c3\u00b3n transitoria para evitar su ocurrencia.32 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, el juez tiene plena competencia para decidir de manera definitiva el fondo del asunto, mientras que en el segundo, como se ha dicho, el amparo tiene car\u00c3\u00a1cter transitorio y operar\u00c3\u00a1 durante un plazo razonable, dentro del cual el accionante debe activar el mecanismo ordinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.1 Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela para amparar derecho a la educaci\u00c3\u00b3n de estudiantes de escuelas militares. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha manifestado, la idoneidad y eficacia de los medios es un requisito que debe evaluarse en cada caso concreto. Si bien lo anterior implica que no es posible establecer reglas r\u00c3\u00adgidas que desconozcan ciertas particularidades que pueden hacer variar la decisi\u00c3\u00b3n entre un caso y otro, no es menos cierto que en un n\u00c3\u00bamero importante de fallos se ha identificado un elemento central a tener en cuenta siempre que se est\u00c3\u00a9 evaluando la situaci\u00c3\u00b3n de una persona que ha sido retirada de una escuela militar como consecuencia de un proceso disciplinario, y est\u00c3\u00a9 buscando la protecci\u00c3\u00b3n de su derecho a la educaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de una acci\u00c3\u00b3n de tutela que ordene su reingreso a la instituci\u00c3\u00b3n educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desarrollar\u00c3\u00a1 en detalle m\u00c3\u00a1s adelante, las decisiones adoptadas por instancias disciplinarias en las escuelas militares son actos administrativos que, como tales, son susceptibles de ser debatidos ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa. Luego, en principio, la acci\u00c3\u00b3n de tutela no es procedente por existir un mecanismo judicial dispuesto para controvertir este tipo de decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, reiterados fallos de esta Corporaci\u00c3\u00b3n han establecido que la acci\u00c3\u00b3n de tutela puede tornarse procedente si, de esperar los tiempos normales de un fallo en sede Contencioso Administrativa, el accionante perder\u00c3\u00ada la posibilidad de continuar su carrera militar, habida cuenta de los estrictos requisitos legales y reglamentarios etarios para ingresar, permanecer y ascender en los distintos grados existentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la Corte: \u00e2\u20ac\u0153Al efectuar ese an\u00c3\u00a1lisis en el caso de la referencia, es f\u00c3\u00a1cil concluir que a\u00c3\u00ban en el evento que la acci\u00c3\u00b3n de nulidad prosperara, los efectos de la decisi\u00c3\u00b3n judicial ordinaria no alcanzar\u00c3\u00adan a proteger los derechos fundamentales que se le vulneraron al actor, de manera inmediata, eficaz y completa; (\u00e2\u20ac\u00a6) pues una vez resuelta la acci\u00c3\u00b3n contenciosa, a\u00c3\u00ban a favor del actor, es altamente probable que \u00c3\u00a9ste no pueda realizar efectivamente [sus] derechos, dado que la impugnada supedita el proceso formativo a estrictos l\u00c3\u00admites de edad y condiciones, que muy seguramente despu\u00c3\u00a9s de unos a\u00c3\u00b1os \u00c3\u00a9l no cumplir\u00c3\u00a1.\u00e2\u20ac\u009d33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, al evaluar la idoneidad y eficacia de los mecanismos judiciales ordinarios frente a reclamaciones de estudiantes expulsados de escuelas militares, es necesario tener en cuenta que cuenten con tiempo suficiente para que, una vez resuelta la demanda ante lo Contencioso Administrativo, y de ser esta favorable, puedan ser reintegrados y avancen normalmente en los cursos subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. An\u00c3\u00a1lisis de procedibilidad en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las reglas sintetizadas en numerales anteriores, la Sala constata la legitimidad por activa en tanto Mabel Cristancho fue quien interpuso la acci\u00c3\u00b3n de tutela y, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, fue sancionada disciplinariamente por la Escuela Militar, tr\u00c3\u00a1mite en el cual alega que, presuntamente, le fueron vulnerados algunos de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la legitimidad por pasiva fue verificada para una de las vinculadas, a saber, la Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova, en tanto se trata de la instituci\u00c3\u00b3n educativa a la que pertenec\u00c3\u00ada la se\u00c3\u00b1ora Mabel Cristancho y quien, en virtud de su reglamento estudiantil, sancion\u00c3\u00b3 disciplinariamente a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pruebas obrantes en el expediente es posible afirmar que la acci\u00c3\u00b3n interpuesta cumple este requisito de procedibilidad. La decisi\u00c3\u00b3n de segunda instancia fue emitida el 22 de diciembre de 2016 y notificada a la afectada el 5 de enero de 2017. Adicionalmente, la solicitud de amparo fue radicada el d\u00c3\u00ada 19 de enero de 2017. Por tanto, en la medida en que no transcurri\u00c3\u00b3 ni siquiera un mes entre la notificaci\u00c3\u00b3n de la decisi\u00c3\u00b3n del proceso disciplinario y la presentaci\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, la Sala concluye que fue interpuesta en un plazo razonable desde la presunta vulneraci\u00c3\u00b3n de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>Superados los requisitos anteriores, pasa la Sala a determinar si la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta por Mabel Cristancho satisface aquellas reglas sintetizadas en el numeral 2.1.3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en las pruebas del expediente como en los escritos de defensa de la Escuela Militar ante los jueces de instancia, es posible verificar que la accionante no interpuso ning\u00c3\u00ban tipo de acci\u00c3\u00b3n ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa, que es la competente natural para evaluar la decisi\u00c3\u00b3n disciplinaria adoptada mediante las Resoluciones 548 y 593 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con las reglas rese\u00c3\u00b1adas es necesario determinar si el mecanismo ordinario es id\u00c3\u00b3neo para atender las particularidades del caso concreto, o si es adecuado en este momento tomar alguna decisi\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter transitorio para proteger derechos fundamentales y evitar perjuicios irremediables a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable recordar que la se\u00c3\u00b1ora Mabel Cristancho est\u00c3\u00a1 atacando una decisi\u00c3\u00b3n administrativa que la afecta negativamente, alegando que durante el tr\u00c3\u00a1mite del proceso disciplinario no fueron decretadas algunas pruebas solicitadas por ella, y en esa medida, le fue vulnerado su derecho al debido proceso y en consecuencia, su derecho a la educaci\u00c3\u00b3n por la p\u00c3\u00a9rdida del cupo en la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00c3\u00adculos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 (C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), quien considere lesionados sus derechos subjetivos por un acto administrativo, podr\u00c3\u00a1 solicitar la nulidad del mismo y el restablecimiento de sus derechos siempre que el acto\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) haya sido expedido con infracci\u00c3\u00b3n de las normas en que deber\u00c3\u00ada fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivaci\u00c3\u00b3n, o con desviaci\u00c3\u00b3n de las atribuciones propias de quien los profiri\u00c3\u00b3.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la accionante cuenta con un mecanismo ordinario id\u00c3\u00b3neo que, al menos en principio, permite resolver adecuadamente la controversia sobre si hubo o no, alg\u00c3\u00ban tipo de irregularidad o falla del funcionario que dirimi\u00c3\u00b3 el proceso disciplinario cuando no accedi\u00c3\u00b3 a decretar las pruebas solicitadas por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resta entonces analizar la eficacia del mecanismo ordinario de acuerdo con las reglas de la jurisprudencia rese\u00c3\u00b1adas con antelaci\u00c3\u00b3n. Para tal efecto, y de acuerdo con la fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula aportada en el expediente34, la accionante tiene en la actualidad 23 a\u00c3\u00b1os de edad. De otro lado, los profesionales en Ciencias Militares, t\u00c3\u00adtulo al que aspira la accionante, inician su carrera militar como Subtenientes en el Ej\u00c3\u00a9rcito, en el Cuerpo de Infanter\u00c3\u00ada de Marina de la Armada y en la Fuerza A\u00c3\u00a9rea, o como Tenientes de Corbeta en los dem\u00c3\u00a1s cuerpos de la Armada35 y deben cumplir 4 a\u00c3\u00b1os de servicio en ese rango para aspirar a ascender a tenientes o tenientes de fragata36. Seg\u00c3\u00ban el Decreto 1790 del 2000, que modifica las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares37, una persona podr\u00c3\u00a1 ser subteniente o teniente de corbeta solo hasta cumplir 30 a\u00c3\u00b1os de edad, momento en el cual, de no ascender a teniente o teniente de fragata, deber\u00c3\u00a1 ser retirado de la instituci\u00c3\u00b3n.38 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en tal informaci\u00c3\u00b3n, la Sala considera que hay un tiempo prudencial y suficiente para que, a\u00c3\u00ban tramitando la controversia en la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa, Mabel Cristancho logre obtener una respuesta que, en caso de ser favorable, le permita adelantar sus estudios y continuar con la trayectoria esperada en la instituci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, es de la mayor relevancia un pronunciamiento frente a la presunta persecuci\u00c3\u00b3n y en especial el acoso sexual del que alega la accionante haber sido v\u00c3\u00adctima por parte de algunos superiores jer\u00c3\u00a1rquicos y compa\u00c3\u00b1eros, y que habr\u00c3\u00ada llevado a su expulsi\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de un montaje de proceso disciplinario, pues en dado caso, ante hechos de discriminaci\u00c3\u00b3n tan repudiables, ser\u00c3\u00ada obligaci\u00c3\u00b3n de esta Corte una decisi\u00c3\u00b3n oportuna que pusiera l\u00c3\u00admite a dicha arbitrariedad haciendo menos id\u00c3\u00b3nea la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una vez revisadas de manera minuciosa las pruebas aportadas, no es posible advertir un v\u00c3\u00adnculo entre los hechos de acoso alegados y la posterior investigaci\u00c3\u00b3n, por las siguientes razones: (i) el informe presentado como prueba para certificar el conocimiento en la instituci\u00c3\u00b3n de tales hechos, no cuenta con se\u00c3\u00b1al alguna de radicaci\u00c3\u00b3n, con lo cual es dif\u00c3\u00adcil inferir que las personas encargadas de \u00e2\u20ac\u0153orquestar\u00e2\u20ac\u009d el presunto montaje y adelantar el proceso disciplinario, conoc\u00c3\u00adan dicha situaci\u00c3\u00b3n; (ii) no es posible identificar una proximidad entre las personas que fueron acusadas por los hechos de acoso con las autoridades que fallaron la investigaci\u00c3\u00b3n, ni su intervenci\u00c3\u00b3n en el presunto montaje; y (iii) se constata que el proceso disciplinario fue adelantado al menos por 3 funcionarios distintos y acompa\u00c3\u00b1ado por una profesional del derecho que fungi\u00c3\u00b3 como secretaria del mismo, garantizando un nivel adecuado de independencia y limitando la posibilidad de \u00e2\u20ac\u02dcmanipulaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u2122 de personas con capacidad de decisi\u00c3\u00b3n sobre el asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, por su mayor trascendencia, no puede esta Sala dejar de recordar la necesidad de generar pol\u00c3\u00adticas, conductas y ambientes tendientes a eliminar todos los tipos de violencia y discriminaci\u00c3\u00b3n ejercidos contra las mujeres, obligaci\u00c3\u00b3n de la cual no est\u00c3\u00a1n exentas las instituciones militares. \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores fallos, la Corte ha sostenido que la transgresi\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales de las mujeres en raz\u00c3\u00b3n al g\u00c3\u00a9nero, es la fuente de la obligaci\u00c3\u00b3n del Estado de generar estrategias tendientes a eliminar dicha situaci\u00c3\u00b3n. Para tal efecto, ha acogido los par\u00c3\u00a1metros establecidos en la Convenci\u00c3\u00b3n sobre la Eliminaci\u00c3\u00b3n de todas las Formas de Discriminaci\u00c3\u00b3n contra la Mujer (CEDAW) y la Recomendaci\u00c3\u00b3n General N\u00c2\u00b0 19, denominada \u00e2\u20ac\u0153La violencia contra la Mujer,\u00e2\u20ac\u009d40 que surgen a partir del reconocimiento de que \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) la discriminaci\u00c3\u00b3n contra [las mujeres] se produce en todos los eventos en los cuales se distingue, excluye o restringe con base en el \u00e2\u20ac\u0153sexo\u00e2\u20ac\u009d y, de esta manera, se menoscaba o anula el reconocimiento o ejercicio por la mujer de sus derechos, en las esferas pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra.\u00e2\u20ac\u009d41 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s de reconocer los m\u00c3\u00baltiples escenarios en los que se presentan formas de discriminaci\u00c3\u00b3n y violencia que anulan de los derechos de las mujeres, tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 c\u00c3\u00b3mo las relaciones de subordinaci\u00c3\u00b3n y los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero, producen tal negaci\u00c3\u00b3n. En palabras de esta Corporaci\u00c3\u00b3n: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) la subordinaci\u00c3\u00b3n de la mujer o la atribuci\u00c3\u00b3n de funciones estereotipadas perpet\u00c3\u00baan la difusi\u00c3\u00b3n de pr\u00c3\u00a1cticas que entra\u00c3\u00b1an violencia o coacci\u00c3\u00b3n, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por dotes insuficientes, los ataques con \u00c3\u00a1cido y la circuncisi\u00c3\u00b3n femenina. Esos prejuicios y pr\u00c3\u00a1cticas, agreg\u00c3\u00b3, pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protecci\u00c3\u00b3n o dominaci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d42 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las instituciones militares son, por construcci\u00c3\u00b3n, espacios profundamente jer\u00c3\u00a1rquicos en los que se genera una disciplina de la obediencia, considerada necesaria para guardar el orden y el respeto hacia ciertas autoridades. Tal escenario facilita al menos dos situaciones perjudiciales para la sanci\u00c3\u00b3n y eliminaci\u00c3\u00b3n de todo tipo de violencia contra las mujeres. El primero, es que bajo ciertas circunstancias promueve la omisi\u00c3\u00b3n de denuncias, en tanto no es clara la frontera entre el deber de obediencia y el abuso por parte de la autoridad, haciendo que, bajo ese contexto no haya una l\u00c3\u00adnea definida entre alg\u00c3\u00ban tipo de violencia y el entrenamiento en la disciplina militar. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, es que, como algunas corrientes feministas lo han desarrollado, las instituciones militares son estructural y predominantemente masculinas y, al combinarse con su car\u00c3\u00a1cter jerarquizado, naturalizan ciertos tipos de violencia contra las mujeres, mientras se refuerzan estereotipos de la masculinidad, e incluso de la virilidad, en ocasiones considerados necesarios para afianzar tal estructura jer\u00c3\u00a1rquica. En este tipo de contextos, tal y como han sido descritos, la discriminaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero tiende a tener un car\u00c3\u00a1cter m\u00c3\u00a1s estructural que debe ser corregido mediante pr\u00c3\u00a1cticas y pol\u00c3\u00adticas institucionales adecuadas, con el fin de prestar plenas garant\u00c3\u00adas para el desarrollo de la carrera militar de las mujeres que concurren a estas instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en el presente asunto y como ha sido mencionado, no encuentra la Sala el v\u00c3\u00adnculo entre los hechos narrados por la accionante y el proceso disciplinario adelantado en su contra, sin que esto signifique que se est\u00c3\u00a9 desvirtuando o confirmando en este fallo la veracidad de su dicho sobre los alegados hechos de acoso, presuntamente acaecidos en el a\u00c3\u00b1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo emitido por la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00c3\u00a1 D.C en primera, dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela promovida por la se\u00c3\u00b1ora Mabel Lucero Cristancho Carrillo contra la Naci\u00c3\u00b3n-Ministerio de Defensa Nacional y la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00c3\u00ada General, l\u00c3\u00adbrense las comunicaciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c3\u00b3piese, comun\u00c3\u00adquese y c\u00c3\u00bamplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c3\u2030REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00c3\u008dO LOAIZA MILI\u00c3\u0081N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno de primera instancia. Folio 73. \u00a0<\/p>\n<p>2 De acuerdo con el Estatuto General de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Los estudiantes del programa acad\u00c3\u00a9mico de Ciencias Militares recibir\u00c3\u00a1n la denominaci\u00c3\u00b3n de cadetes o alf\u00c3\u00a9reces. Ser\u00c3\u00a1n cadetes una vez sean incorporados como estudiantes y dados de alta por disposici\u00c3\u00b3n del Comando de la Fuerza, y alf\u00c3\u00a9reces, una vez cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto, previa expedici\u00c3\u00b3n de la Resoluci\u00c3\u00b3n por parte del Ministerio de Defensa\u00e2\u20ac\u009d (Acuerdo No. 006 del 19 de febrero de 2016, Por medio del cual se aprueba y adopta el Reglamento Estudiantil aplicable a los estudiantes de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, Art. 26, Par\u00c3\u00a1grafo). \u00a0<\/p>\n<p>3 La Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d \u00e2\u20ac\u0153es una instituci\u00c3\u00b3n de formaci\u00c3\u00b3n militar, unidad operativa menor del Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional; pertenece a la organizaci\u00c3\u00b3n general del Ministerio de Defensa Nacional y funciona de acuerdo con la naturaleza jur\u00c3\u00addica de \u00c3\u00a9ste. Fue creada mediante Decreto 434 del 13 de abril de 1907 por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, General Rafael Reyes Prieto, como escuela de formaci\u00c3\u00b3n militar, con el fin de educar, preparar y capacitar a los j\u00c3\u00b3venes que desean ser oficiales del Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional\u00e2\u20ac\u009d (Acuerdo No. 005 del 19 de febrero de 2016, Por medio del cual se aprueba y adopta el Estatuto General de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, Art. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Notificaci\u00c3\u00b3n personal a la Cadete Mabel Lucero Cristancho Carrillo del auto del 14 de octubre de 2016, a trav\u00c3\u00a9s del cual se ordena la apertura de investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria 007\/16BACAD3 (Cuaderno de primera instancia. Folios 26 y 27). \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuaderno de primera instancia. Folio 25. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Comunicaci\u00c3\u00b3n del 11 de octubre de 2016, emitida por el Banco de Bogot\u00c3\u00a1 y dirigida a la se\u00c3\u00b1ora Zarha Correa (Cuaderno de primera instancia. Folios 14 al 20). En esta comunicaci\u00c3\u00b3n, el Banco de Bogot\u00c3\u00a1 le informa a la se\u00c3\u00b1ora Correa que los retiros en cajero autom\u00c3\u00a1tico con su tarjeta d\u00c3\u00a9bito, por el valor total de $ 450.000 corresponden a retiros realizados con su clave personal, \u00e2\u20ac\u0153el 08 de septiembre de 2016 a las 05:35:48 en el cajero 701 Escuela Militar Jos\u00c3\u00a9 Maria Cordoba (sic) ubicado en la Cl 80 # 38-00\u00e2\u20ac\u009d, por lo que \u00e2\u20ac\u0153se infiere que la transacci\u00c3\u00b3n objetada en la reclamaci\u00c3\u00b3n, fue realizada por [el titular de la tarjeta] o por un tercero autorizado\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00e2\u20ac\u0153Tomar, coger, sustraer, quitar o apoderarse de cualquier elemento dentro o fuera de la Escuela Militar de Cadetes sin la debida autorizaci\u00c3\u00b3n o permiso, sin perjuicio de la acci\u00c3\u00b3n penal a la que haya lugar\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuaderno de primera instancia. Folios 137 al 141.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Escrito de defensa presentado por la Cadete Mabel Lucero Cristancho Carrillo en el marco de la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria 007\/16BACAD3. Cuaderno de primera instancia. Folios 28 al 31. \u00a0<\/p>\n<p>11 Escrito de tutela. Cuaderno de primera instancia. Folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Informe presentado el 22 de octubre de 2015 por la Cadete Mabel Lucero Cristancho, ante el Coronel Miguel Eduardo David Bastidas, Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d. En este informe, la se\u00c3\u00b1ora Mabel Lucero Cristancho relata algunos eventos ocurridos con los tenientes Jhonathan Mateus Luna, Anderson Quiroga Hern\u00c3\u00a1ndez y Alejandro Arrieta Andrade, los cuales, en su opini\u00c3\u00b3n constituyen acoso sexual. Adicionalmente, la se\u00c3\u00b1ora Cristancho se\u00c3\u00b1ala al respecto: \u00e2\u20ac\u0153Por \u00c3\u00baltimo quiero agregar que cuando pasaron estos acontecimientos le comente a mi cursos en el momento que sucedieron, adem\u00c3\u00a1s quiero aclarar que me parece una falta de respeto, que los se\u00c3\u00b1ores oficiales se quieran aprovechar de la situaci\u00c3\u00b3n simplemente porque soy mujer y porque soy cadete; no me gusta que abusivamente se dirijan a m\u00c3\u00ad, tampoco que me escriban, ni que me busquen, es bastante incomodo que me insin\u00c3\u00baen cosas o me den la orden de voltear sin raz\u00c3\u00b3n, porque con estas actuaciones lo \u00c3\u00banico que hacen es faltarme al respeto, en realidad no me interesa relacionarme con ning\u00c3\u00ban oficial; paso este informe para las razones que este comando determine convenientes\u00e2\u20ac\u009d (Cuaderno de primera instancia. Folios 21 al 24). \u00a0<\/p>\n<p>13 Cuaderno de primera instancia. Folios 40 y 41. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno de primera instancia. Folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno de primera instancia. Folios 54 al 56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno de primera instancia. Folio 28. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno de primera instancia. Folios 57 al 61. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Resoluci\u00c3\u00b3n 548 del 30 de noviembre de 2016. \u00e2\u20ac\u0153Por medio de la cual se sanciona a un alumno en la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria No. 007 de 2016 BACAD 3\u00e2\u20ac\u009d. (Cuaderno de primera instancia. Folios 32 al 39). \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno de primera instancia. Folio 36. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Escrito de impugnaci\u00c3\u00b3n de la Resoluci\u00c3\u00b3n 548 del 30 de noviembre de 2016, presentado por la Cadete Mabel Lucero Cristancho Carrillo, ante el Coronel Hesnard Eduardo Ram\u00c3\u00adrez Rojas, Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d (Cuaderno de primera instancia. Folios 42 al 46). \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Resoluci\u00c3\u00b3n 593 del 22 de diciembre de 2016. \u00e2\u20ac\u0153Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelaci\u00c3\u00b3n dentro de la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria No. 007\/2016 BACAD3\u00e2\u20ac\u009d (Cuaderno de primera instancia. Folios 47 al 50). \u00a0<\/p>\n<p>22 Cuaderno de primera instancia. Folio 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ley 30 de 1992 (Ley de Educaci\u00c3\u00b3n Superior), art\u00c3\u00adculo 29. \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, sentencia T-176 de 2011. M.P. Gabriel Mendoza Martelo. Ver tambi\u00c3\u00a9n al respecto las sentencias T-382 de 2016. M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa y T\u00e2\u20ac\u201c1191 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, sentencia SU-189 de 2012. M.P. Gabriel Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-374 de 2012. M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa y T-060 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, sentencia SU-499 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00c3\u00adculo 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, sentencias T-384 de 1998. M.P. Alfredo Beltr\u00c3\u00a1n Sierra, SU-037 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil y T-715 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>32 Tales excepciones son enunciadas por la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, art\u00c3\u00adculo 86, incisos 1 y 3, y el Decreto 2591 de 1991, art\u00c3\u00adculo 6. As\u00c3\u00ad mismo, puede observarse su desarrollo en sentencias como la T-100 de 1994. M.P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz, T-01 de 1997. M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez, T-351 de 1997. M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz y T-333 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, sentencia T-962 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz. Este mismo an\u00c3\u00a1lisis se ha utilizado en las sentencias T-391 de 2003. M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez y T-722 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cuaderno de primera instancia. Folio 73. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional, Escuela Militar de Cadetes \u00e2\u20ac\u0153General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada C\u00c3\u00b3rdova\u00e2\u20ac\u009d, Acuerdo 006 del 19 de febrero de 2016, Art\u00c3\u00adculo 50; y Ministerio de Defensa Nacional, Decreto 1790 de 2000, \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares\u00e2\u20ac\u009d, Art\u00c3\u00adculos 6, 34 y 44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 1790 de 2000. \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares\u00e2\u20ac\u009d, Art\u00c3\u00adculo 55. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 1790 de 2000. \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 1790 de 2000. \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares\u00e2\u20ac\u009d, Art\u00c3\u00adculo 105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ley 1437 de 2011. \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se expide el C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u00e2\u20ac\u009d. Cap\u00c3\u00adtulo XI. Medidas cautelares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Creada por la misma CEDAW. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, sentencia C-539 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-505\/17 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional \u00a0 Las decisiones adoptadas por instancias disciplinarias en las escuelas militares son actos administrativos que, como tales, son susceptibles de ser debatidos ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa. Luego, en principio, la acci\u00c3\u00b3n de tutela no es procedente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}