{"id":25603,"date":"2024-06-28T18:33:10","date_gmt":"2024-06-28T18:33:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-531-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:10","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:10","slug":"t-531-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-531-17\/","title":{"rendered":"T-531-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-531\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caso de mujer v\u00edctima de un ataque con \u00e1cido por parte de su ex pareja que solicita subsidio de vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Juez debe ser m\u00e1s flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter fundamental y prestacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REUBICACION DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento cuando estos decidan retornar al sitio del cual fue obligada a huir o tambi\u00e9n deber\u00e1 proteger a estos en cualquier parte del pa\u00eds que escoja para reubicarse. \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA DE GENERO-Tratados e instrumentos internacionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO ARMADO \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Ley 1639 de 2013, por la cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de ataque con \u00e1cido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE FEMINICIDIO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CON ENFOQUE DIFERENCIADO DIRIGIDO A PROTEGER A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EXTREMA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a la UARIV gestionar y entregar soluci\u00f3n de vivienda temporal a la accionante, previa verificaci\u00f3n que no la hubiere recibido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO-Se exhorta al Congreso y al Gobierno para que adopte decisiones y programas para superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para acceso prioritario a los programas de vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.113.717 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Mar\u00eda C\u00e1rdenas1 contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Alcald\u00eda de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala de decisi\u00f3n oral \u2013 Secci\u00f3n B, en primera y segunda instancia respectivamente, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda C\u00e1rdenas contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro2, mediante auto proferido el 27 de abril de 2017, en aplicaci\u00f3n del criterio de selecci\u00f3n subjetivo: \u201cNecesidad de materializar un enfoque diferencial\u201d. Correspondiendo por sorteo al Despacho del Magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de proteger el derecho fundamental a la intimidad y a la confidencialidad de la agenciada y de su familia, la Sala ha decidido reemplazar las referencias a su identificaci\u00f3n en el presente proceso3. En consecuencia, para todos los efectos de la presente sentencia, el nombre de la accionante ser\u00e1 reemplazado por el de Mar\u00eda C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, debido a que no cuenta con un lugar para habitar con sus hijos y adem\u00e1s, porque \u00a0le fue negada su postulaci\u00f3n para un subsidio de vivienda por no presentar los documentos requeridos en tiempo, ignorando que la solicitante fue v\u00edctima de ataque con \u00e1cido sulf\u00farico y, por tal motivo, no pudo completar el tr\u00e1mite, situaci\u00f3n que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda C\u00e1rdenas est\u00e1 incluida en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas \u2013RUV\u2013, como v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 10 de enero 2015 la accionante fue v\u00edctima de un ataque con \u00e1cido sulf\u00farico por parte de su ex pareja, ocasion\u00e1ndole graves secuelas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas. El diagn\u00f3stico es de quemaduras en la regi\u00f3n facial izquierda, cuello, t\u00f3rax, miembros superiores, miembros inferiores y la regi\u00f3n cervical, los cuales comprometieron alrededor del 50% al 59% de la superficie total del cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta la actora que en la actualidad se encuentra en recuperaci\u00f3n de una segunda cirug\u00eda reconstructiva, pero no posee vivienda propia en la que pueda recuperarse con tranquilidad y vivir junto con sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, afirma que se encontraba recopilando los documentos necesarios para postularse a un subsidio de vivienda o a una vivienda gratuita, cuando fue v\u00edctima de ataque con \u00e1cido sulf\u00farico. De esta manera, le fue imposible que continuara con el tr\u00e1mite, debido a que no puede salir de su domicilio, pues los rayos solares afectan su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que se encuentra en un delicado estado de salud y que requiere de intervenciones quir\u00fargicas, motivo por el cual le es indispensable obtener una vivienda digna en la que pueda habitar con sus hijos, pues en la actualidad duerme con ellos en una habitaci\u00f3n que una amiga le ha prestado por un tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Manifiesta que no cuenta con recursos econ\u00f3micos, ya que su estado de salud no le permite trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Alcald\u00eda de Barranquilla, y en consecuencia, orden\u00f3 vincular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. As\u00ed mismo, dispuso a la entidad vinculada para que se pronunciara sobre \u201clos hechos que relaciona el accionante en sustento de su reclamaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2016 en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla, el apoderado del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, solicit\u00f3 que se declarar\u00e1 la improcedencia y se desestimar\u00e1n las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, puesto que \u201cno es la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, la entidad sujeto de este tipo de soluciones\u201d. Agreg\u00f3 el apoderado de la entidad accionada que \u201cno ha mediado en el caso bajo atenci\u00f3n, petici\u00f3n previa de forma directa de la accionante, sobre el particular.\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Nacional del Ahorro (FONVIVIENDA) \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de contestaci\u00f3n, la apoderada especial del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), solicit\u00f3 negar las pretensiones de la parte accionante, arguyendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulaci\u00f3n la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder al subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, como es el caso del accionante -sic-, Fonvivienda llev\u00f3 a cabo convocatorias en los a\u00f1os 2004 y 2007 \u201cDESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICI\u00d3N VIVIENDA NUEVA O USADA\u201d y posteriormente en el a\u00f1o 2011, dentro del proceso de promoci\u00f3n y oferta \u2013 Resoluci\u00f3n 1024 de 2011, derogada por la Resoluci\u00f3n 0691 de 2012. Sin embargo, el hogar de la accionante NO SE POSTUL\u00d3 en ninguna de las convocatorias mencionadas; es decir, no present\u00f3 la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita el hogar tampoco se postul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para que el hogar de la accionante se le otorgue el estado asignado, deber\u00e1 cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, quien viene realizando la selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del subsidio familiar 10% de vivienda en Especie \u2013 SFVE (NO ES FONVIVIENDA QUIEN SELECCIONA A LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS), seg\u00fan los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinan en las normas reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, FONVIVIENDA no cuenta con la facultad legal para seleccionarlo como potencial beneficiario y\/o para asignarle una de las viviendas dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis, tal como como usted solicita. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Romero Hern\u00e1ndez no se ha postulado en ninguna de las convocatorias realizadas por esta entidad, como tampoco ha sido habilitado por el DPS para este tipo de convocatoria.\u201d (Negrillas y subrayas originales del texto) \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito radicado el 30 de septiembre de 2016 en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla, el Coordinador Grupo de Trabajo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicit\u00f3 que la entidad fuese desvinculada dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. A su vez, estim\u00f3 que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla carece de competencia, para conocer de la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n de la naturaleza de establecimiento p\u00fablico de orden nacional que ostenta la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n alguna al derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas, habida cuenta de que la entidad dio respuesta al derecho de petici\u00f3n interpuesto, mediante comunicaciones con n\u00famero de radicado 20161500513761 (respuesta parcial) y 20161500524001 (respuesta de fondo). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla mediante fallo del 3 de octubre de 2016, declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vivienda digna requerido por la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas, al estimar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo puede el juez de tutela suplir la inactividad de la demandante en cuanto a la ausencia de manifestaci\u00f3n de su inter\u00e9s concreto para la asignaci\u00f3n de beneficios vivienda como lo exige el Decreto 2190 de 2009 y sus normas modificatorias, puesto que diligenciar el formulario que existe para tal fin y presentarlo formalmente en alguna de las convocatorias, viene a ser punto de partida para hacerse parte del proceso de selecci\u00f3n y poder calificar para recibir los beneficios que a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de -sic- solicita le sean ordenados de manera directa, sin haber antes intentado ejercer sus derechos dentro de los procedimientos establecidos por la legislaci\u00f3n para tal fin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre de 2016 la se\u00f1ora Regina Hern\u00e1ndez Porto en su condici\u00f3n de defensora p\u00fablica de la accionante rebati\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, toda vez que consider\u00f3 que el a quo en su decisi\u00f3n \u00fanicamente tuvo en cuenta meras formalidades que, si bien son exigidas por la ley, no atendieron al estado de indefensi\u00f3n en el que se encontraba la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas, habida cuenta de que al momento de iniciarse la convocatoria para el subsidio de vivienda la actora se encontraba postrada en una cama, recuper\u00e1ndose de las lesiones que le produjo el ataque con \u00e1cido sulf\u00farico del cual fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la defensora, que debido al estado f\u00edsico y emocional en el que se encontraba la se\u00f1ora C\u00e1rdenas, le fue imposible reunir los documentos requeridos y allegarlos a la Caja de Compensaci\u00f3n, ya que las secuelas dejadas por las quemaduras son dolorosas, le producen verg\u00fcenza y depresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recalc\u00f3 que el Despacho fallador no tuvo en cuenta que la accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n del Estado, es madre cabeza de familia y no tiene trabajo, motivo por el cual no puede pagar un arriendo para poder vivir con sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Defensor\u00eda del Pueblo, a pesar de conocer de antemano las especial\u00edsimas condiciones de la accionante, al ser v\u00edctima del conflicto armado y adem\u00e1s revictimizada al ser objeto de violencia intrafamiliar, teniendo graves secuelas al ser atacada con \u00e1cido sulf\u00farico por su ex marido, omiti\u00f3 seguir los tr\u00e1mites administrativos necesarios ante las entidades accionadas Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, para que la actora pudiese acceder el -sic- subsidio que pretende se otorgue por v\u00eda de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la historia cl\u00ednica de la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas5. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta al requerimiento No. 201600180043 del 27 de mayo de 2016, por parte de Ingrid Milay Le\u00f3n Tovar, Jefe Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, donde reconoce a la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas como V\u00edctima de desplazamiento forzado incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y recomienda que sea incluida en los planes de vivienda y a los programas que tiene el Departamento de Atl\u00e1ntico6. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia del memorando n\u00famero 67 del 10 de mayo de 2016, dirigido a Ingrid Milay Le\u00f3n Tovar, Jefe de la oficina de Control interno del DPS, donde se da respuesta al requerimiento No. 00003561 de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Atl\u00e1ntico, donde el Departamento Administrativo para Prosperidad Social indic\u00f3 que luego de haber consultado sus bases de datos en corte al 10 de mayo de 2016 \u201cconstat\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas, hace parte de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado por la violencia inscrita en el Registro \u00fanico de V\u00edctimas \u2013 RUV, raz\u00f3n por la cual previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados para cada programa, podr\u00e1 participar en alguno de estos.\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 1 de junio de 2017 se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla que informara sobre los programas sociales que tiene para la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 13 de junio de 20178 en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, el se\u00f1or Rodrigo Cassiani Escorcia, en calidad de apoderado del Distrito Especial, Industrial y portuario de Barranquilla en oficio del 1 de junio de 2017, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica de vivienda Distrital es complementaria a la Nacional y por esa raz\u00f3n el Distrito accede a los recursos que el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio (MVCT) tiene para otorgar Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) a trav\u00e9s de convocatorias de los diferentes programas de vivienda dirigidos a los hogares deficitarios, cuyas postulaciones deben someterse a los lineamientos y par\u00e1metros contenidos en las normas que regulan la materia, como tambi\u00e9n en las Convocatorias programadas por el Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a los programas de vivienda que se desarrollan en el Distrito, la Alcald\u00eda de Barranquilla viene liderando la ejecuci\u00f3n del MACROPROYECTO DE INTERES NACIONAL, denominada VILLAS DE SAN PABLO, ubicado en la v\u00eda a Juan Mina, para la construcci\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s, Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP), con el apoyo del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio, la Fundaci\u00f3n Mario Santo Domingo, adoptado por la Resoluci\u00f3n 2353 de 2009 modificada por la Resoluci\u00f3n 0362 de 2012 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Macroproyecto Villas de San Pablo el Distrito ha venido atendiendo a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, a quienes el Distrito de Barranquilla les ha asignado un n\u00famero importante de subsidios de vivienda en este programa. A la fecha nos encontramos a la espera de nuevos subsidios de vivienda familiar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio &#8211; MVCT, para que conjuntamente con el Distrito, se le pueda otorgar el cierre financiero a m\u00e1s hogares v\u00edctimas, para la adquisici\u00f3n de una vivienda en el Macroproyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte. El Distrito de Barranquilla. en marco del \u2018PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACI\u00d3N Y RECONSTRUCCI\u00d3N DE VIVIENDAS PARA LA ATENCI\u00d3N DE HOGARES DAMNIFICADOS Y\/0 LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENOMENO DE LA NI\u00d1A 2010 \u2013 2011\u2019. Liderado por el Fondo de Adaptaci\u00f3n, adelant\u00f3 en primera instancia el proceso de adjudicaci\u00f3n de vivienda para la poblaci\u00f3n damnificada, registrada en la base de datos de los 2.581 hogares que cumplen en primer orden con la condici\u00f3n de damnificado debidamente registrados a nivel nacional (DANE) y distrital con destrucci\u00f3n total de la vivienda o en un segundo orden registrados a nivel nacional (DANE) con destrucci\u00f3n total de la vivienda y ubicados en una zona de amenaza alta o muy alta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el Distrito de Barranquilla viene impulsando el programa de vivienda &#8220;Mi Casa Ya&#8221;, liderado por el Gobierno Nacional; este programa est\u00e1 dirigido a hogares cuyos ingresos est\u00e9n entre 1 y 4 SMMLV en el cual pueden postularse la poblaci\u00f3n v\u00edctima, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que tiene un programa denominado \u201cMujer l\u00edder de tu propio desarrollo\u201d de la oficina de la Mujer, Equidad y G\u00e9nero, vinculada a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Social de Barranquilla, en el cual se incluy\u00f3 la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla indic\u00f3 que dentro del proceso para ser parte del programa \u201cMujer l\u00edder de tu propio desarrollo\u201d, se llevaron a cabo una serie de entrevistas psicol\u00f3gicas, de las cuales se obtuvo el siguiente diagn\u00f3stico respecto de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMujer v\u00edctima de violencia f\u00edsica con quemaduras de \u00e1cido por parte de su ex pareja, violencia psicol\u00f3gica, en c\u00edrculo de violencia de cuatro a\u00f1os sin saberlo, con afectaci\u00f3n y secuelas de culpabilidad. Con el fin de atender su estado de vulnerabilidad se atender\u00e1 con estrategia integral la cual se trabaj\u00f3: auto reconocimiento del ser y reconocimiento como mujer sujeta de derechos, ejercicio pedag\u00f3gica reflexivo para la comprensi\u00f3n de su condici\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n para el conocimiento de la ley 1257 de 2008 y ruta de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia, ley 1773 de 2016 y violent\u00f3metro como herramienta de pedagog\u00eda en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se vinculara a la Unidad de V\u00edctimas para constatar que la accionante, est\u00e1 efectivamente incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 1 de junio de 2017 se orden\u00f3 oficiar al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y se le solicit\u00f3 rendir informe sobre las convocatorias y subsidios para vivienda que ha otorgado desde el a\u00f1o 2007 y cu\u00e1les tiene vigentes a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino para allegar a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional escrito de contestaci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -FONVIVIENDA- guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 1 de junio de 2017 se orden\u00f3 vincular al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se le solicit\u00f3 pronunciarse sobre los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, guard\u00f3 silencio sobre los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla -Atl\u00e1ntico- y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -FONVIVIENDA-. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 4 de julio de 2017 se orden\u00f3 oficiar al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y se le solicit\u00f3 informar si cuenta con programas de vivienda para las mujeres v\u00edctimas de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) guard\u00f3 silencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 5 de julio de 2017 se autoriz\u00f3 a la Directora del Programa de Acci\u00f3n para la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) para que interviniera mediante escrito dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del Auto, de conformidad con la solicitud presentada ante la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 22 de mayo de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 21 de julio de 2017 en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, los asesores del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes radicaron el escrito de intervenci\u00f3n fuera de t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento del caso \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda C\u00e1rdenas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Barranquilla y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vivienda digna. Alega la accionante que las entidades demandadas no tuvieron en cuenta su condici\u00f3n de v\u00edctima de ataque con \u00e1cido sulf\u00farico y que por ello, no pudo reunir los documentos requeridos para obtener el subsidio de vivienda destinada a atender a la poblaci\u00f3n desplazada. Por otra parte, indica que no tienen en cuenta que en la actualidad no cuenta con un hogar donde pueda habitar con sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00e9ste estudio, la Sala resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla y el Departamento para la Prosperidad Social vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas, quien es desplazada por la violencia y v\u00edctima de ataque con \u00e1cido sulf\u00farico, por no reubicarla en un lugar donde pueda habitar junto con sus hijos, adem\u00e1s de incluirla en la convocatoria para la entrega de subsidios de vivienda, en especie argumentando que alleg\u00f3 tard\u00edamente los documentos requeridos? \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Del mismo modo se debe analizar si \u00bfel Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de crear pol\u00edticas p\u00fablicas para la asignaci\u00f3n de vivienda digna que tenga en cuenta la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran las personas v\u00edctimas de violencia extrema por razones de g\u00e9nero?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteado, esta Sala expondr\u00e1: (i) Estudio de procedencia formal del amparo; (ii) el derecho a la vivienda digna; (iii) derecho a la reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento (iv) las acciones del Estado en materia de violencia de g\u00e9nero; (v) la importancia de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tengan un enfoque diferenciado dirigido a proteger a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema. Finalmente (vi) estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudio de procedencia formal del amparo \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela tiene por finalidad garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. Sin embargo, esta acci\u00f3n solo puede ser ejercida cuando se cumplan con los criterios de procedibilidad, entre los cuales se encuentra el principio de subsidiariedad, que debe ser acatado siempre y cuando no se est\u00e9 ante un posible perjuicio irremediable o cuando los otros mecanismos de defensa no sean eficaces para brindar un amparo de forma integral dadas las circunstancias especiales del caso y la situaci\u00f3n en la que se encuentra el solicitante11. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-347 de 2016 dispuso que el principio de subsidiariedad tiene como prop\u00f3sito \u201cpreservar el reparto de competencias atribuido por la Constituci\u00f3n y la ley a las diferentes autoridades judiciales, en desarrollo de los principios de autonom\u00eda e independencia de la actividad judicial\u201d. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte ha indicado que cuando no se cumplen con los presupuestos del principio de subsidiariedad, la acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Los medios ordinarios de defensa judicial no son lo suficientemente id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aun cuando tales medios de defensa judicial sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00eda un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas\u00a0(sic), mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as, etc.), y por tanto su situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela.\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional la jurisprudencia de esta Corte ha dejado claro que ciertos grupos poblacionales deben recibir un mayor nivel de protecci\u00f3n del Estado13, para as\u00ed reducir la desigualdad material, tal como lo dispone el inciso tercero del art\u00edculo 13 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-495 de 2010 se\u00f1al\u00f3 que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional aquellos que por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csu situaci\u00f3n de debilidad manifiesta los ubican en una posici\u00f3n de desigualdad material con respecto al resto de la poblaci\u00f3n\u201d,\u00a0por lo que\u00a0\u201cla pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la evaluaci\u00f3n del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso a los mecanismos judiciales de protecci\u00f3n de derechos, a fin de garantizar la igualdad material a trav\u00e9s de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, para los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional el examen de procedibilidad que se adelanta en la acci\u00f3n de tutela debe tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los supuestos facticos y el acervo probatorio del caso objeto de estudio, se corrobora \u00a0que la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, dado que hace parte de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, tal como lo reconoce el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante oficio con n\u00famero de radicado 20164060119743 del 10 de mayo de 201614. Adem\u00e1s, fue v\u00edctima de la violencia g\u00e9nero extrema, toda vez que fue atacada con \u00e1cido sulf\u00farico por parte de su ex marido, lo cual le ocasion\u00f3 lesiones que comprometieron alrededor del 50 al 59 por ciento de su cuerpo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al requisito de inmediatez, es importante resaltar que la se\u00f1ora C\u00e1rdenas a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Atl\u00e1ntico, el 2 de mayo de 2016 radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- para que subsane su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y por ende, sea incluida dentro de los planes de vivienda del Departamento del Atl\u00e1ntico15. Motivo por el cual, al no ser incluida por el DPS, el d\u00eda 16 de septiembre de 2016 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, evidenci\u00e1ndose que tan solo transcurrieron alrededor de 4 meses desde que no fue incluida en alguna convocatorias de vivienda y la interposici\u00f3n de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De esta manera, la Sala Octava de Revisi\u00f3n considera que debido a la doble condici\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante por pertenecer a la poblaci\u00f3n situaci\u00f3n de desplazamiento y ser v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero extrema, se amerita la intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional, para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En esos t\u00e9rminos la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumple con el requisito de subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201ctodos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos en su art\u00edculo 25 dispone que \u201ctoda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios (\u2026).\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es por ello que para el cumplimiento de los mandatos constitucionales encaminados a la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, es imprescindible que las autoridades creen pol\u00edticas p\u00fablicas que verdaderamente garanticen este derecho, pues, no solo implica tener un lugar donde habitar, sino como lo indic\u00f3 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u201ces el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad\u201d. Al respecto, el Comit\u00e9 en Opini\u00f3n Consultiva n\u00famero cuatro17 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) el derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente ligado a otros derechos humanos que encuentran su fundamento en la dignidad inherente a la persona humana; y ii) se enfoca hacia el concepto de vivienda adecuada, lo que implica disponer \u201c\u2026\u00a0de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en varias ocasiones ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda digna pretende garantizar un espacio donde las personas puedan residir, sea propio o ajeno, pero donde existan condiciones m\u00ednimas para desarrollar un proyecto de vida dignamente18. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n ha indicado que debe ser adecuada, habitable, asequible y provista de seguridad jur\u00eddica en la tenencia19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para lograr la protecci\u00f3n material del derecho a la vivienda digna, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este tiene una doble connotaci\u00f3n. De un lado, como un derecho de car\u00e1cter prestacional de ejecuci\u00f3n progresiva y por otro, tiene caracter\u00edsticas de un derecho fundamental de garant\u00eda inmediata20. En ciertos casos, el derecho a la vivienda digna traspasa su contenido prestacional y alcanza la categor\u00eda de derecho fundamental, debido a que integra contenidos propios del respeto a la dignidad humana21. \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas autoridades estatales han incumplido con sus obligaciones de respeto y garant\u00eda y han afectado el derecho a la vivienda digna, el cual en estos casos adquiere la configuraci\u00f3n de un derecho de defensa frente a las injerencias arbitrarias de las autoridades estatales o de los particulares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de lo anterior, es el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, para quienes este derecho tiene una connotaci\u00f3n fundamental y susceptible de protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela, debido a que la transgresi\u00f3n recae sobre sujetos de especial protecci\u00f3n que necesitan de una acci\u00f3n inmediata por parte del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El marco normativo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, incorporados al ordenamiento jur\u00eddico por medio del bloque de constitucionalidad, establece un mandato de optimizaci\u00f3n al Estado, donde \u00e9ste tiene el deber de atender progresivamente la necesidad de vivienda de la poblaci\u00f3n y \u201cen especial las de aquellos cuyo no acceso a la vivienda digna tiene una mayor influencia en la situaci\u00f3n de desconocimiento de los postulados m\u00ednimos del principio de dignidad humana\u201d22. Al respecto esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-507 de 2008 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Colombiana consagra un cat\u00e1logo amplio de derechos sociales, pero somete la actuaci\u00f3n del Estado en esta materia, al llamado principio de progresividad. En este sentido, la Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos sociales exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la satisfacci\u00f3n de los derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta \u201cgradualidad progresiva\u201d En este sentido, la Corte Constitucional, siguiendo el derecho internacional, ha entendido que, en general, la obligaci\u00f3n del Estado en materia de derechos sociales, es la de adoptar medidas, \u201chasta el m\u00e1ximo de los recursos posibles\u201d, para lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, cuando de una pol\u00edtica p\u00fablica depende el goce de un derecho fundamental y el Estado no ha desplegado ninguna acci\u00f3n tendiente a garantizar el derecho, siendo deber de este por el car\u00e1cter de progresividad de los derechos, se estar\u00eda aceptando situaciones contrarias a los mandatos constitucionales. En ello no solo incurren quienes hayan omitido llevar a cabo el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica, sino tambi\u00e9n aquellos que adoptaron la pol\u00edtica pero no implementaron las acciones m\u00ednimas o estas fueron insuficientes para asegurar la garant\u00eda efectiva del derecho23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facetas prestacionales de los derechos fundamentales tienen un contenido exigible, pues debe existir \u201cun plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas que, en efecto, se est\u00e9n implementando\u201d24. Cada uno de estos requisitos se pasa a exponer brevemente: \u00a0<\/p>\n<p>a. Existencia de un plan: Si el Estado no contempla planes que garanticen progresivamente la faceta prestacional de un derecho fundamental, no se puede asegurar el goce efectivo del derecho en la actualidad ni en el futuro. Respecto de la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o o formulaci\u00f3n de un plan de pol\u00edtica p\u00fablica, la Corte ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[es]\u00a0lo m\u00ednimo que debe hacer quien tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n invocada. Se desconoce entonces la dimensi\u00f3n positiva de un derecho fundamental en sus implicaciones program\u00e1ticas,\u00a0cuando ni siquiera se cuenta con un plan\u00a0que conduzca, gradual pero seria y sostenidamente a garantizarlo y protegerlo.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>La simple descripci\u00f3n de un plan no es suficiente para garantizar la faceta prestacional de un derecho fundamental, puesto que para ello es indispensable llevar a cabo acciones y omisiones por parte de una autoridad dirigidas a resolver la problem\u00e1tica social26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Publicidad: Este plan debe estar a disposici\u00f3n de todas las personas que quieran acceder a \u00e9l, sobre todo de aquellas a las cuales esta faceta prestacional garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de su derecho. Por esta raz\u00f3n, es necesario que se encuentren por escrito y, adem\u00e1s, que todos sus actos en pro de su avance est\u00e9n al alcance de todos. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Tiempos de progreso: debido a que los planes paulatinamente deben ir asegurando el goce efectivo de los derechos, es indispensable que tenga unos l\u00edmites temporales, es decir, no puede ser indefinido. Adem\u00e1s, debe ser un lapso razonable, pues su implementaci\u00f3n no puede demandar un tiempo excesivo debido a que no se estar\u00eda garantizando esta faceta. Por \u00faltimo, este tiempo que se ha dispuesto para el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica debe constar por escrito y adem\u00e1s, como todas las actuaciones, debe ser p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>d. Goce efectivo: todos los planes que se implementen en cuanto a pol\u00edticas p\u00fablicas deben ir dirigidos a garantizar efectiva y materialmente los derechos. \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, introdujo el principio seg\u00fan el cual no s\u00f3lo importa la consagraci\u00f3n formal del derecho en el papel, sino, ante todo, la protecci\u00f3n material del mismo en la realidad\u201d27. Es por ello que el derecho no se garantiza cuando se expresa en alg\u00fan texto legal, \u00a0sino cuando se toman las medidas pertinentes para su consecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. Progresar sosteniblemente: la pol\u00edtica p\u00fablica que pretende el goce efectivo de un derecho debe \u201cavanzar sosteniblemente\u201d, esto quiere decir que debe ir dirigida a conseguir nuevos logros que perduren en el tiempo, y que adem\u00e1s, mantenga los ya obtenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-595 de 2002 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs pues inaceptable constitucionalmente no s\u00f3lo la ausencia de pol\u00edticas en estas materias, sino que a pesar de existir un plan o programa, \u00e9ste (i)\u00a0s\u00f3lo est\u00e9 escrito\u00a0y no haya sido iniciada su ejecuci\u00f3n, o (ii) que as\u00ed se est\u00e9 implementando, sea evidentemente\u00a0inane, bien sea porque no es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuesti\u00f3n, o porque su ejecuci\u00f3n se ha diferido indefinidamente, o durante un per\u00edodo de tiempo irrazonable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>f. Sin discriminaci\u00f3n: para el cumplimiento efectico de las facetas prestacionales de los derechos, es indispensable que las pol\u00edticas p\u00fablicas no seas discriminatorias. Sin embargo, debido a las complicaciones que puede tener una administraci\u00f3n, se puede excluir a un tipo de poblaci\u00f3n, sin que ello implique discriminar a ciertos grupos sociales. Pues todas las acciones llevadas a cabo deben tener en cuenta el derecho a la igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica. Con relaci\u00f3n a lo anteriormente expuesto, esta Corte dispuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Estado deber\u00e1 prestar una ayuda especial a aquellas personas que por su condici\u00f3n (sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional) o por su situaci\u00f3n (personas en relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n), merecen una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada de sus derechos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Participaci\u00f3n: Debido a que Colombia es una democracia participativa, el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce que este es un fin esencial del Estado, el cual deber\u00e1 \u2018facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional\u2019. Es por ello que la participaci\u00f3n est\u00e1 permitida en cualquier etapa de las actuaciones estatales, incluyendo aquellas que se encuentran en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Por lo tanto, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, no puede existir un plan que no permita la participaci\u00f3n, o que permiti\u00e9ndola sea intrascendente. \u00a0<\/p>\n<p>h. Se est\u00e9 implementando: Esto implica que el plan deba estar en desarrollo, es decir, no solo enunciado en el papel. Sin embargo, no tiene que haber culminado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Naciones Unidas en el a\u00f1o de 1998 estableci\u00f3 los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en donde se indic\u00f3 que se debe garantizar a las personas en condici\u00f3n de desplazamiento por parte de las autoridades p\u00fablicas, un nivel de vida adecuado, en donde por lo menos cuente con alimentos esenciales, agua potable, alojamiento y vivienda b\u00e1sica28. En relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda y a la reubicaci\u00f3n de los desplazados, el principio 28 se\u00f1al\u00f3 que \u201clas autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds.\u00a0 Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte\u201d. Por \u00faltimo, el principio 29 advierte que la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan regresado a su hogar, lugar de residencia o se haya reasentado en otro lugar del pa\u00eds, no podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 sobre refugiados y personas desplazadas en la secci\u00f3n II del documento, se\u00f1al\u00f3 los derechos a la reubicaci\u00f3n, restituci\u00f3n de viviendas y el patrimonio para la poblaci\u00f3n desplazada e indic\u00f3 que \u201ctodos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras\u00a0y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con lo anterior, la Ley 1448 de 2011 dispone que el Estado debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento cuando estos decidan retornar al sitio del cual fue obligada a huir o tambi\u00e9n deber\u00e1 proteger a estos en cualquier parte del pa\u00eds que escoja para reubicarse. Al respecto, el art\u00edculo 66 citada norma dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a066. RETORNOS Y REUBICACIONES.\u00a0 Con el prop\u00f3sito de garantizar la atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables,\u00a0estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de esquemas especiales de acompa\u00f1amiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar elegido, las v\u00edctimas deber\u00e1n acercarse al Ministerio P\u00fablico y declarar los hechos que generen o puedan generar su desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 122, Ley 1753 de 2015. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 el procedimiento para garantizar que las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Decreto 2569 de 2014 que reglamenta los art\u00edculos 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, en su art\u00edculo 14, indica cuales son los objetivos del proceso de identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n realizado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en este advirti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14.\u00a0Objetivos del proceso de identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n.\u00a0Atendiendo las variables establecidas en el art\u00edculo 110 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, la identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n realizada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer si los miembros del hogar presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clasificar las carencias en alojamiento temporal y\/o alimentaci\u00f3n, seg\u00fan su nivel de gravedad y urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar si el hogar se encuentra en situaci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las caracter\u00edsticas espec\u00edficas en cuanto monto y periodicidad de la atenci\u00f3n humanitaria que ser\u00e1 entregada a cada hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Los hogares incluidos en el RUV, cuyo desplazamiento forzado hubiese ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la solicitud de atenci\u00f3n humanitaria, no ser\u00e1n sujetos de identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. Durante el a\u00f1o siguiente a la ocurrencia del hecho\u00a0victimizante, se presumir\u00e1 que las carencias en dichos componentes son graves. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 que se\u00f1ala la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en la superaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, transcurrido un (1) a\u00f1o desde la fecha del desplazamiento, los hogares a que se refiere el inciso anterior facilitar\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la informaci\u00f3n que permita identificar las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. Lo anterior, de acuerdo con los procedimientos que esta entidad establezca y con el fin de asegurar que la atenci\u00f3n humanitaria entregada responda a la situaci\u00f3n particular, real y actual del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Atendiendo lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 110 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, en caso de hogares que hayan sufrido otros hechos victimizantes adicionales al desplazamiento forzado, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta la posible contribuci\u00f3n de estos hechos a la existencia de carencias en los componentes de la subsistencia m\u00ednima del hogar y\/o al agravamiento de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas destinar\u00e1 y coordinar\u00e1 la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria a que hubiere lugar a las v\u00edctimas en procesos de retorno y\/o de reubicaci\u00f3n con acompa\u00f1amiento institucional y de acuerdo con la valoraci\u00f3n de carencias en los componentes de la subsistencia m\u00ednima de cada hogar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, sobre de las carencias en alojamiento temporal el art\u00edculo 2.2.6.5.2.9 del Decreto Reglamentario 1084 de 2015 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.5.2.9. Responsables de la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y las entidades territoriales deben implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n, que no cuenten con una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del programa de alojamiento ser\u00e1 de hasta dos (2) a\u00f1os por hogar, con evaluaciones peri\u00f3dicas dirigidas a identificar si persisten las condiciones de vulnerabilidad y si el hogar necesita seguir contando con este apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de iniciar la atenci\u00f3n del hogar en este programa, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para iniciar los tr\u00e1mites correspondientes al acceso a vivienda urbana, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los casos de vivienda rural, para que en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o vincule a los hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a03o de la Ley 1448 de 2011, en los programas establecidos para el acceso a soluciones de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que cuenten con un subsidio de vivienda asignado no aplicado al momento de solicitar la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinatarios de esta oferta hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas desarrollar\u00e1 programas de prevenci\u00f3n de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil dirigidas a las familias beneficiarias de la oferta de alojamiento, as\u00ed como mecanismos de atenci\u00f3n y respuesta integral conforme a la Ley\u00a01257\u00a0de 2008, la Ley\u00a01098\u00a0de 2006 y otras aplicables a la materia. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Las entidades territoriales, a partir de los lineamientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deben dise\u00f1ar estrategias y mecanismos orientados a: \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso efectivo y oportuno de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento a alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares beneficiados por el programa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, el art\u00edculo 2.2.6.5.4.5. del Decreto 1084 de 2015 se\u00f1ala que la UARIV debe asumir el componente de alojamiento temporal. No obstante, indic\u00f3 que en aquellos casos en los cuales la carencia en el componente de alojamiento resulte leve la entrega deber\u00e1 realizarla conjuntamente con las entidades territoriales correspondientes. El art\u00edculo dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.5. Efectos de la identificaci\u00f3n de carencias en el componente de alojamiento temporal.\u00a0La identificaci\u00f3n de carencias en el componente de alojamiento temporal produce los siguientes efectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos de hogares en que se identifiquen carencias graves y urgentes en el componente de alojamiento temporal, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia de ese componente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos de hogares en que se identifiquen carencias leves en el componente de alojamiento temporal, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n correspondiente a ese componente conjuntamente con las entidades territoriales correspondientes, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a02.2.6.5.2.6\u00a0y\u00a02.2.6.5.2.9\u00a0del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, art\u00edculo\u00a015) \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye que el proceso de retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento debe cumplir con unos par\u00e1metros m\u00ednimos para que sean conformes a la constituci\u00f3n, al bloque de constitucionalidad y a la legislaci\u00f3n nacional, y as\u00ed, sea posible mejorar la calidad de vida de estas personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones del Estado en materia de violencia de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con el paso del tiempo, el Estado Colombiano ha visto la necesidad de celebrar y ratificar distintos tratados e instrumentos internacionales en pro de los derechos de las mujeres, procurando hacer \u00e9nfasis en la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Al respecto, la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer dispuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla violencia contra la mujer es una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominaci\u00f3n de la mujer por el hombre, a la discriminaci\u00f3n contra la mujer y a la interposici\u00f3n de obst\u00e1culos contra su pleno desarrollo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado ratific\u00f3 por medio de la Ley 51 de 1981, la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer -CEDAW-, que dispuso la incorporaci\u00f3n en las constituciones nacionales y en la legislaci\u00f3n, del principio de igualdad del hombre y la mujer, y su necesidad de ser asegurado por los medios que garanticen su efectiva materializaci\u00f3n. Esto, con el fin de \u201creafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, la Declaraci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia Contra la Mujer, reconoci\u00f3 que la violencia contra la mujer es una manifestaci\u00f3n de la desigualdad entre hombres y mujeres, que decanta en la dominaci\u00f3n, subordinaci\u00f3n, \u00a0discriminaci\u00f3n, y en la imposibilidad de que estas puedan desarrollarse plenamente. Es por ello, que encontr\u00f3 necesario establecer los derechos para la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer en todas sus formas. Al respecto, el art\u00edculo 4 de la Declaraci\u00f3n dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradici\u00f3n o consideraci\u00f3n religiosa para eludir su obligaci\u00f3n de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una pol\u00edtica encaminada a eliminar la violencia contra la mujer\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir,\u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o tambi\u00e9n conocida como la\u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1&#8221;, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995, en su art\u00edculo 7 indic\u00f3 como obligaciones de los Estados partes, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. abstenerse de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; \u00a0<\/p>\n<p>c. incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; \u00a0<\/p>\n<p>d. adoptar medidas jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; \u00a0<\/p>\n<p>e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; \u00a0<\/p>\n<p>f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; \u00a0<\/p>\n<p>g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces, y \u00a0<\/p>\n<p>h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing dispuso que \u201cla expresi\u00f3n \u201cviolencia contra la mujer\u201d se refiere a todo acto de violencia basado en el g\u00e9nero que tiene como resultado posible o real un da\u00f1o f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico, incluidas las amenazas, la coerci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida p\u00fablica o en la privada\u201d, lo cual impide lograr objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Agreg\u00f3 que este tipo de violencia irrumpe el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, motivo por el cual y en procura de las protecci\u00f3n de estos, los Estados tienen el deber de adoptar medidas tendientes a la mitigaci\u00f3n de las consecuencias generadas por estas vulneraciones. \u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de los diferentes instrumentos de derecho internacional, el Estado ha tomado medidas administrativas, legislativas, judiciales, financieras y fiscales, encaminadas a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que pretenden eliminar todo tipo de manifestaci\u00f3n de violencia en raz\u00f3n del g\u00e9nero. Una de las primeras iniciativas en materia legislativa es la Ley 1257 de 2008 cuyos objetivos pretenden garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el poder ejercer sus derechos en el ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional, acceder a los procedimientos administrativos y judiciales para su protecci\u00f3n, y la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para su realizaci\u00f3n. En cuanto a las pol\u00edticas, el art\u00edculo 6 dispone que deben ser dise\u00f1adas bajo el principio de igualdad real y efectiva, el cual garantice el cumplimiento material de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, el Decreto 164 de 2010 cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Intersectorial denominada \u201cMesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres\u201d cuya labor se encuentra encaminada a aunar esfuerzos para la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las entidades, a fin de lograr la atenci\u00f3n integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres v\u00edctimas de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el marco del conflicto armado, la Ley 1448 de 2011 contempla que el Estado adoptar\u00e1 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, para lo cual implementar\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo, como las mujeres, para as\u00ed evitar actos de violencia contra ellas30. \u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a las autoridades encargadas de investigar los delitos de violencia contra la mujer, la Ley 1542 de 2012 agreg\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 74 de la Ley 906 de 2004, en el cual se garantiza la diligencia y protecci\u00f3n por parte de estas autoridades, puesto que, les impone el deber de investigar de oficio, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el art\u00edculo 7\u00b0 literal b) de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995. Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 que se elimina el car\u00e1cter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>7.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de los desafortunados, pero recurrentes ataques con \u00e1cido en contra de las mujeres, se promulg\u00f3 la Ley 1639 de 2013 \u201cpor medio de la cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la Ley 599 de 2000\u201d. Esta ley aument\u00f3 la pena privativa de la libertad en los casos donde las lesiones personales causen deformidad f\u00edsica, ya sea permanente o transitoria. Tambi\u00e9n incluy\u00f3 una regulaci\u00f3n a cargo del INVIMA para controlar la comercializaci\u00f3n al menudeo de \u00e1cidos; \u00e1lcalis; sustancia similar o corrosiva que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano. En su art\u00edculo 4 impone el deber de orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, acciones y medios judiciales, administrativos y de atenci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, el art\u00edculo 5 cre\u00f3 e incluy\u00f3 el art\u00edculo\u00a053A\u00a0en la Ley 1438 de 2011, donde se estableci\u00f3 que \u201ccuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de \u00e1cidos o sustancia similar o corrosiva que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano y generen alg\u00fan tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionom\u00eda y funcionalidad de las zonas afectadas, no tendr\u00e1n costo alguno y ser\u00e1n a cargo del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siguiendo con la evoluci\u00f3n normativa respecto de la violencia de g\u00e9nero, la Ley 1719 de 2014 adopt\u00f3 medidas tenientes a garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n al conflicto armado interno, atendiendo prioritariamente a las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley 1761 de 2015 cre\u00f3 el tipo penal de feminicidio como delito aut\u00f3nomo, para garantizar la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes de violencia contra las mujeres por motivos de g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n. El art\u00edculo 104A del C\u00f3digo Penal lo defini\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFeminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condici\u00f3n de ser mujer o por motivos de su identidad o g\u00e9nero o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener o haber tenido una relaci\u00f3n familiar, \u00edntima o de convivencia con la v\u00edctima, de amistad, de compa\u00f1erismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica o patrimonial que antecedi\u00f3 el crimen contra ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalizaci\u00f3n de g\u00e9nero o sexual o acciones de opresi\u00f3n y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquizaci\u00f3n personal, econ\u00f3mica, sexual, militar, pol\u00edtica o sociocultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cometer el delito para generar terror o humillaci\u00f3n a quien se considere enemigo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la v\u00edctima o de violencia de g\u00e9nero cometida por el autor contra la v\u00edctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que la v\u00edctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoci\u00f3n, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este nuevo tipo penal, vigoriza el marco normativo establecido por la ley 1257 de 2008, en pro de garantizar el derecho de las mujeres de tener una vida libre de violencias, pues obliga al Estado a investigar, sancionar, reparar y a prevenir este tipo de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, en el a\u00f1o 2016 se promulg\u00f3 la Ley 1773 (Ley Natalia Ponce), \u201cpor medio de la cual se crea el art\u00edculo 116A y se modifican los art\u00edculos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el art\u00edculo 351 de la Ley 906 de 2004\u201d, en la cual se crea el tipo penal de lesiones con \u00e1cido u otras sustancias qu\u00edmicas como un delito aut\u00f3nomo. Esta disposici\u00f3n estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 116A.\u00a0Lesiones con agentes qu\u00edmicos, \u00e1cido y\/o sustancias similares.\u00a0El que cause a otro da\u00f1o en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente qu\u00edmico, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta cause deformidad o da\u00f1o permanente, p\u00e9rdida parcial o total, funcional o anat\u00f3mica, la pena ser\u00e1 de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisi\u00f3n y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0En todo caso cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la duraci\u00f3n de la pena contemplada en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0La tentativa en este delito se regir\u00e1 por el art\u00edculo 27 de este c\u00f3digo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n general de la pena, la cual pretende disuadir a las personas de la comisi\u00f3n de las conductas punibles, la Ley 1773 de 2016 dispuso que no se conceder\u00e1n beneficios a aquellos sujetos que lesionen a otro con sustancias qu\u00edmicas o radioactivas de alta peligrosidad. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la conducta se agravar\u00e1 si la lesi\u00f3n causa deformidad, da\u00f1o permanente o si afecta el rostro. \u00a0<\/p>\n<p>7.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, es importante mencionar que a nivel territorial, dentro de la autonom\u00eda del Distrito, la Secretar\u00eda de la Mujer de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, adopt\u00f3 medidas en materia de vivienda para mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, creando as\u00ed, las \u201ccasas de refugio\u201d, las cuales en virtud de una medida de protecci\u00f3n, otorgan a la mujeres alojamiento gratuito por un periodo de 4 meses, brind\u00e1ndoles atenci\u00f3n integral a la v\u00edctimas de violencia al interior de las familias y\/o en el marco del conflicto armado interno y sus sistemas familiares. Para ello, implementan acciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y restablecimiento de los derechos humanos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>7.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De lo expuesto es notorio que las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado, en cuanto a la protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, se encuentran encaminadas a una protecci\u00f3n general, pues en su mayor\u00eda son pol\u00edticas de criminalizaci\u00f3n, que pretenden imponer sanciones que disuadan la realizaci\u00f3n de actos de violencia contra la mujer, lo que es indispensable para el pleno goce de sus derechos. Ahora bien, es pertinente estudiar si las pol\u00edticas p\u00fablicas y la adopci\u00f3n de leyes se extienden m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n de la integridad personal de las mujeres, hacia la adopci\u00f3n de decisiones para garantizar los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales -DESC- y de la misma manera, si es necesario garantizar instrumentos para propugnar por una igualdad material. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La importancia de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tengan un enfoque diferenciado dirigido a proteger a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en su art\u00edculo 13 dispone que el Estado no solo tiene el deber de garantizar una igualdad formal, sino adem\u00e1s asegurar una igualdad material y propender por la erradicaci\u00f3n de las desigualdades, en especial de aquellos grupos tradicionalmente discriminados31. Para ello, consider\u00f3 indispensable eliminar todas las barreras que imposibiliten la igualdad material. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-772 de 2003 dispuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctal presupuesto implica que las autoridades est\u00e1n obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la correcci\u00f3n de las visibles desigualdades sociales de nuestro pa\u00eds, para as\u00ed facilitar la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de los d\u00e9biles, marginados y vulnerables en la vida econ\u00f3mica y social de la naci\u00f3n, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores m\u00e1s deprimidos de la sociedad \u2013que d\u00eda a d\u00eda se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayor\u00eda poblacional [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica establece una igualdad formal, que se encuentra enunciada en el inciso primero, el cual indica que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. As\u00ed mismo, contempla la igualdad material, por medio de la cual se conf\u00eda al Estado la obligaci\u00f3n de promover la igualdad real y efectiva32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En procura de la materializaci\u00f3n del principio de igualdad, esta Corporaci\u00f3n ha concebido acciones afirmativas, entre ellas el enfoque diferencial, como un elemento primordial para su consecuci\u00f3n, toda vez que da un trato diferente a aquellos sujetos desiguales, pretendiendo proteger a las personas que encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta con base en los principios de equidad, participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n33. Esto, con la finalidad de evitar la discriminaci\u00f3n y la marginaci\u00f3n de estos sujetos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n, y en virtud del principio de igualdad material, que es necesario por parte del Estado la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque diferencial, dirigidas a la protecci\u00f3n de aquellas personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, todo ello con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decantando en el objeto de la controversia que se contrae a la necesidad de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda cuenten con un enfoque diferencial, es importante aclarar que el Estado, en cumplimiento del contenido prestacional de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, progresivamente ha venido elaborando y desarrollando pol\u00edticas en esta materia. Un claro ejemplo es la Ley 1537 de 2012, en la cual se dispuso que las viviendas otorgadas por el Gobierno, producto de los proyectos financiados con los recursos dirigidos a los subsidios de vivienda, puede entregarse a t\u00edtulo de subsidio de vivienda en especie. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que dichos subsidios ser\u00e1n entregados seg\u00fan los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El art\u00edculo 12 de la Ley 1537, indic\u00f3 la poblaci\u00f3n a la que va dirigida la entrega de subsidio en especie y quienes son prioritarios para adquirirlos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a012.\u00a0Subsidio en especie para poblaci\u00f3n vulnerable. Las\u00a0 viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d (Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que para materializar el principio de igualdad, como lo dispone el art\u00edculo 13 Superior, son necesarias acciones afirmativas como los enfoques diferenciales. Es por ello que el Estado ha dise\u00f1ado pol\u00edticas en materia de vivienda con un enfoque diferencial respecto de distintas poblaciones vulnerables, sin tener en cuenta la protecci\u00f3n que requieren las personas v\u00edctimas de \u00a0violencia de g\u00e9nero extrema. \u00a0<\/p>\n<p>8.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cobra importancia la protecci\u00f3n de las personas cuando son v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema, debido a que hist\u00f3ricamente han sido discriminadas en raz\u00f3n de su g\u00e9nero. Adem\u00e1s, este tipo de violencia basada en la crueldad reduce al m\u00e1ximo el reconocimiento de la dignidad humana, pues, quien comete este tipo de actos cosifica a la mujer con el objetivo de causar en ella da\u00f1os irreversibles a nivel f\u00edsico y psicol\u00f3gico. Para la UNESCO: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa noci\u00f3n de \u201cviolencia extrema\u201d tiende m\u00e1s bien a designar una forma de acci\u00f3n espec\u00edfica, un fen\u00f3meno social particular, que parece situarse en un \u201cm\u00e1s all\u00e1 de la violencia\u201d. El calificativo \u201cextrema\u201d, colocado despu\u00e9s del sustantivo, denota precisamente el exceso y, por consiguiente, una radicalidad sin l\u00edmites de la violencia\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>8.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a la gravedad de estas conductas, el Estado ha implementado, como bien se evidenci\u00f3 en el ac\u00e1pite cuarto de esta providencia, diferentes pol\u00edticas de criminalizaci\u00f3n encaminadas a mitigar, proteger y sancionar la violencia de g\u00e9nero, las cuales son indispensables para la reivindicaci\u00f3n de los derechos de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso objeto de estudio, la Sala Octava de Revisi\u00f3n entrar\u00e1 a determinar si se vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de la accionante, quien es v\u00edctima de desplazamiento forzado, por no ser reubicada en un hogar temporal para poder habitar con sus hijos, y adem\u00e1s, al no ser incluida en las convocatorias para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda por la entrega tard\u00eda de los documentos requeridos para ello. Por \u00faltimo, se analizar\u00e1 la necesidad que las pol\u00edticas p\u00fablicas de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda tengan un enfoque diferencial que incluya a las personas v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n encaminada a que la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas sea reubicada en un hogar donde pueda habitar con sus hijos y de esta manera poder recuperarse de las cirug\u00edas reconstructivas que le restan, es importante resaltar que la actora hace parte de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento tal como lo corrobor\u00f3 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante oficio con n\u00famero de radicado 20164060119743 del 10 de mayo de 201635, por esta raz\u00f3n y de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas de 1998 y con el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de V\u00edctima), el Estado debe garantizarle a la v\u00edctima, si as\u00ed lo quiere, poder retornar al lugar del cual fue obligado a huir o reubicarlo en lugar distinto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a que la actora no cuenta con un hogar donde pueda habitar con sus hijos para recuperarse de las cirug\u00edas reconstructivas y a la respuesta de la Alcald\u00eda de Barranquilla al oficio proferido por este Despacho, en el cual se le solicitaba informar sobre los programas sociales que cuenta para la poblaci\u00f3n vulnerable36, se evidencia una clara violaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de la Se\u00f1ora C\u00e1rdenas, toda vez que no se demostr\u00f3 que esta entidad territorial y la UARIV hayan cumplido con la obligaci\u00f3n de reubicar temporalmente a la accionante, tal como lo dispone el art\u00edculo 2.2.6.5.2.9 del Decreto Reglamentario 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otra parte, la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas tambi\u00e9n afirm\u00f3 que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vivienda digna, al serle negada su postulaci\u00f3n para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda, por no allegar los documentos requeridos en tiempo, ignorando que en ese entonces se encontraba recuperando de un ataque con \u00e1cido sulf\u00farico del cual hab\u00eda sido v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante resaltar que las convocatorias para ser otorgados los subsidios de vivienda en especie, se llevaron a cabo en los a\u00f1os 2004, 2007, 201137 y 201438, y el ataque con \u00e1cido sulf\u00farico del cual fue v\u00edctima la accionante, ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2015. As\u00ed las cosas, el delito del cual fue v\u00edctima no constituye una circunstancia que imposibilitara a la actora a presentar los documentos requeridos para su postulaci\u00f3n, lo que lleva a concluir que hubo inactividad por parte de la demandante para la asignaci\u00f3n de beneficios de vivienda. En esos t\u00e9rminos, no puede imputarse vulneraci\u00f3n alguna al Fondo Nacional de Vivienda, la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla \u2013Atl\u00e1ntico\u2013 y el Ministerio de Vivienda, por tal concepto. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de las pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque diferencial que se adoptan en relaci\u00f3n con las personas v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero extrema, se logra determinar que en su mayor\u00eda estas son de car\u00e1cter sancionatorio pues tiene como objeto mitigar, sancionar y prevenir la violencia de g\u00e9nero, sin tener en cuenta que este tipo de acciones afirmativas de la misma manera deber\u00edan desarrollar derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, entre ellos el de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema presentan un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que genera la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que el Estado no cuenta con una pol\u00edtica clara que tenga en cuenta su especial condici\u00f3n para que puedan acceder a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>9.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el derecho fundamental a la vivienda digna, es claro la necesidad de redise\u00f1ar un plan de pol\u00edtica p\u00fablica enfocado a la entrega de subsidios de vivienda en especie, pues si bien, se realiz\u00f3 un estudi\u00f3 encaminado a determinar las poblaciones que deb\u00edan tener priorizaci\u00f3n al momento de hacer efectivo la protecci\u00f3n de este derecho, \u00e9ste no tuvo en cuenta a las personas v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero extrema, como es el caso de aquellas mujeres atacadas con \u00e1cido sulf\u00farico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no realizarse esta inclusi\u00f3n, se equiparar\u00eda a las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero extrema con aquellas personas que no han padecido actos atroces, desconociendo as\u00ed, las secuelas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que generan estas conductas, las cuales reducen al m\u00e1ximo el reconocimiento de la dignidad de la mujer, lo cual dificulta el ejercicio pleno de sus derechos. En estos t\u00e9rminos la Sala exhortar\u00e1 al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional, para que adopte las decisiones legislativas que considere pertinentes, urgentes y necesarias, con el prop\u00f3sito de superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, es importante aclarar que a pesar que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u2212UARIV\u2212 no se encuentre vinculada al presente proceso, esta Sala solicita su concurso para que, en desarrollo de su funciones39, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Decreto 2569 de 2014 y los art\u00edculos 2.2.6.5.1.5, 2.2.65.2.9 y 2.2.6.5.45 del Decreto 1084 de 2015 realice la caracterizaci\u00f3n del grupo familiar de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda C\u00e1rdenas y entregue soluci\u00f3n de vivienda temporal a la accionante. De corroborarse que la carencia en el componente de alojamiento temporal es leve deber\u00e1 suministrarlo conjuntamente con la Alcald\u00eda de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala ordenar\u00e1 que se revoque el fallo proferido el 3 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla \u2013Atl\u00e1ntico\u2013 y el fallo del 30 de noviembre de la misma anualidad emitido por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala de Decisi\u00f3n Oral \u2013 Secci\u00f3n B, que declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, se negar\u00e1 la pretensi\u00f3n relativa a la inclusi\u00f3n en las convocatorias para la entrega de subsidio de vivienda en especie a la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas por parte del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas en cuanto a la reubicaci\u00f3n. Por lo tanto, ordenar\u00e1 a la UARIV, que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles caracterice el hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas y determine: (i) si la carencia en el componente de alojamiento temporal es \u201cgrave y urgente\u201d o \u201cleve\u201d; (ii) si le fue entregada una soluci\u00f3n de vivienda temporal, y (iii) si se encuentra en condiciones de auto sostenimiento para sufragar el costo del alojamiento. \u00a0En caso de que la UARIV verifique que la actora no ha recibido una soluci\u00f3n de vivienda temporal y que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar su costo, deber\u00e1 gestionar y entregar\u00a0soluci\u00f3n de vivienda temporal a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis de que la UARIV identifique carencias leves en el componente de alojamiento temporal, entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n correspondiente a ese componente conjuntamente con la Alcald\u00eda de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario. \u00a0<\/p>\n<p>9.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se exhortar\u00e1 al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional para que adopte las decisiones y los programas que considere pertinentes, urgentes y necesarios, con el prop\u00f3sito de superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en el que se encuentran las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema, en relaci\u00f3n con su acceso prioritario a los programas de vivienda digna que ofrece el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00edntesis \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso donde presuntamente se vulner\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas, quien es v\u00edctima de desplazamiento forzado, por no ser reubicada en un hogar temporal para poder habitar con sus hijos, y adem\u00e1s, al no ser incluida en las convocatorias para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda por la entrega tard\u00eda de los documentos requeridos para ello. Por \u00faltimo, se analiz\u00f3 la necesidad que las pol\u00edticas p\u00fablicas de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda tengan un enfoque diferencial que incluya a las personas v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante fallo del 3 de octubre de 2016, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, toda vez que consider\u00f3 que el juez constitucional no puede suplir la inactividad de la accionante en cuanto a la ausencia de manifestaci\u00f3n de su inter\u00e9s concreto para la asignaci\u00f3n de beneficios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n fue impugnada por la demandante y conoci\u00f3 en segunda instancia el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala de decisi\u00f3n Oral \u2013 Secci\u00f3n B, quien mediante sentencia del 10 de octubre de 2016 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo. Sin embargo, conmin\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo a apoyar, asesorar y acompa\u00f1ar a la actora en los tr\u00e1mites necesarios para la asignaci\u00f3n de una vivienda digna para las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad ante Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para solucionar la controversia planteada, la Sala ha tenido en cuenta los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) derecho a la vivienda digna; (ii) derecho a la reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento (iii) las acciones del Estado en materia de violencia de g\u00e9nero; (iv) la importancia de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tengan un enfoque diferenciado dirigido a proteger a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y las pruebas allegadas al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, encuentra esta Sala que en el caso bajo estudio no hubo vulneraci\u00f3n por parte de las entidades accionadas respecto a las barreras interpuestas para la postulaci\u00f3n del subsidio, habida cuenta de que se corrobor\u00f3 que las convocatorias para la entrega de subsidios de vivienda se llevaron a cabo en los a\u00f1os 2004, 2007, 201140 y 201441, y el ataque con \u00e1cido sulf\u00farico del cual fue v\u00edctima la accionante fue cometido el 1 de enero de 2015, no siendo tal agresi\u00f3n el motivo que imposibilit\u00f3 a la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas allegar los documentos requeridos para ser postulada como posible candidata al subsidio de vivienda, por lo cual se evidenci\u00f3 que hubo inactividad de la demandante para ejercer sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto al derecho de la accionante a ser reubicada por pertenecer a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento42, se concluy\u00f3 que fue vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante al no serle otorgado un alojamiento temporal de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.2.9 del Decreto Reglamentario 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>10.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, al analizar si las pol\u00edticas p\u00fablicas de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda con enfoque diferencial deban incluir a las personas objeto de violencia de g\u00e9nero extrema, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que este es un mecanismo id\u00f3neo para garantizar la igualdad material de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, pues otorga un trato diferente a aquellos que son diferentes, pretendiendo hacer efectivos los derechos de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub judice, no se materializ\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, debido a que las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de subsidios de vivienda si bien tienen en cuenta a poblaciones en condici\u00f3n de vulnerabilidad, no han incluido a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero extrema, para quienes tambi\u00e9n cobra gran importancia que existan acciones afirmativas que permitan el desarrollo pleno de sus derechos, puesto que como consecuencia de los crueles actos de violencia que padecieron, quedan en situaci\u00f3n de desigualdad. \u00a0<\/p>\n<p>10.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 que se revoque el fallo proferido el 3 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla \u2013Atl\u00e1ntico\u2013 y el fallo del 30 de noviembre de la misma anualidad emitido por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala de Decisi\u00f3n Oral \u2013 Secci\u00f3n B, que declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, se negar\u00e1 la pretensi\u00f3n relativa a la inclusi\u00f3n en las convocatorias para la entrega de subsidio de vivienda en especie a la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas por parte del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, se conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas en su componente de reubicaci\u00f3n. Por lo tanto, ordenar\u00e1 a la UARIV, que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles caracterice el hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas y determine: (i) si la carencia en el componente de alojamiento temporal es \u201cgrave y urgente\u201d o \u201cleve\u201d; (ii) si le fue entregada una soluci\u00f3n de vivienda temporal, y (iii) si se encuentra en condiciones de auto sostenimiento para sufragar el costo del alojamiento. \u00a0En caso de que la UARIV verifique que la actora no ha recibido una soluci\u00f3n de vivienda temporal y que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar su costo, deber\u00e1 gestionar y entregar\u00a0soluci\u00f3n de vivienda temporal a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis de que la UARIV identifique carencias leves en el componente de alojamiento temporal, entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n correspondiente a ese componente conjuntamente con la Alcald\u00eda de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario. \u00a0<\/p>\n<p>10.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se exhortar\u00e1 al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional para que adopte las decisiones y los programas que considere pertinentes, urgentes y necesarios, con el prop\u00f3sito de superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en el que se encuentran las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema, en relaci\u00f3n con su acceso prioritario a los programas de vivienda digna que ofrece el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0REVOCAR la Sentencia del 3 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla y la Sentencia del 30 de noviembre de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala de Decisi\u00f3n Oral \u2013 Secci\u00f3n B, que declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana Mar\u00eda C\u00e1rdenas contra el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013FONVIVIENDA\u2212 y la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, Atl\u00e1ntico. Y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas -UARIV-, que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles caracterice el hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas y determine: (i) si la carencia en el componente de alojamiento temporal es \u201cgrave y urgente\u201d o \u201cleve\u201d; (ii) si le fue entregada una soluci\u00f3n de vivienda temporal, y (iii) si se encuentra en condiciones de auto sostenimiento para sufragar el costo del alojamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la UARIV verifique que la actora no ha recibido una soluci\u00f3n de vivienda temporal y que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar su costo, deber\u00e1 gestionar y entregar\u00a0soluci\u00f3n de vivienda temporal a la accionante en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes a la anterior operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis de que la UARIV identifique carencias leves en el componente de alojamiento temporal, entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n correspondiente a ese componente conjuntamente con la Alcald\u00eda de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.4 de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- NEGAR la pretensi\u00f3n relativa a la inclusi\u00f3n en las convocatorias para la entrega de subsidio de vivienda en especie a la se\u00f1ora Mar\u00eda C\u00e1rdenas por parte del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013FONVIVIENDA\u2212 y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS\u2212, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR\u00a0a la Secretaria General de la Corte Constitucional,\u00a0ABSTENERSE\u00a0de mencionar en el texto p\u00fablico de esta sentencia el nombre de la accionante del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad, como tambi\u00e9n OMITIR\u00a0el nombre de la accionante y de las dem\u00e1s personas relacionadas con los hechos del caso en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento Parcial de Voto \u00a0<\/p>\n<p>ROCIO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO-El fallo no ofrece las justificaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas necesarias para fundamentar las medidas adoptadas en relaci\u00f3n a subsidios de vivienda (Salvamento de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-531 del 15 de agosto de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.113.717 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Octava de Revisi\u00f3n en la sentencia T-531 del 15 de agosto de 2017, en el expediente de la referencia, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la ponencia descarta el hecho de que el ataque con \u00e1cido haya sido el motivo por el cual la tutelante no pudo reunir los documentos para postularse en las convocatorias de FONVIVIENDA, en todo caso se decide amparar su derecho a la vivienda digna en el sentido de ordenar a las entidades accionadas que tomen medidas para caracterizaci\u00f3n del grupo familiar de la tutelante en procura de brindarle una soluci\u00f3n de vivienda temporal. Mi desacuerdo con esta decisi\u00f3n radica fundamentalmente en que el proyecto no ofrece las justificaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas necesarias para fundamentar las medidas adoptadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante estar en desacuerdo con la decisi\u00f3n sobre el fondo el asunto, comparto el sentido del exhorto consignado en el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo, como quiera que considero relevante ampliar la protecci\u00f3n de las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema en relaci\u00f3n con el acceso prioritario a los programas de vivienda ofrecidos por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Nombre ficticio asignado para proteger la identidad de la agenciada y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Integrada por los Magistrados Hern\u00e1n Correa Cardozo y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>3 En casos anteriores, la Corte Protegi\u00f3 el derecho a la intimidad de los respectivos accionantes por petici\u00f3n expresa de ellos, o porque advirti\u00f3 la necesidad de resguardar su derecho cuando se trataba. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 48, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 11-12, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 13, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 14-15, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 26, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Folio 26, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-347 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-983 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-093 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 15, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 13, 14 y 66, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16 (Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>17 Opini\u00f3n Consultiva No. 4 del sexto per\u00edodo de sesiones de 1991, \u201cEl derecho a una vivienda adecuada\u201d. Comit\u00e9 de derechos sociales econ\u00f3micos y culturales de la ONU. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencias T-167 de 2016, T-958 de 2001, T-791 de 2004, T-585 de 2008 y C-300 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-167 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencias T-035 de 2017, C-299 de 2011 y C-244 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-583 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-595 de 2002; reiterada, entre otras, en las sentencias T-025 de 2004, C-351 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-595 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 Principio 18 \u00a0<\/p>\n<p>29 Introducci\u00f3n Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ley 1448 de 2011. ART\u00cdCULO 149. GARANT\u00cdAS DE NO REPETICI\u00d3N. (\u2026) d). La prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, para lo cual, ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; s). Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-386 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-010 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>34 Revista Internacional de Ciencias Sociales. Violencia Extrema. Consejero editorial: Jacques S\u00e9melin. 2002. Disponible en: http:\/\/unesdoc.unesco.org\/images\/0012\/001290\/129074s.pdf \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 15, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>36 En el que indic\u00f3 que a la fecha se encuentra a la espera de nuevos subsidios de vivienda familiar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que la actora hace parte del programa \u201cMujer l\u00edder de tu propio desarrollo\u201d encaminado a fortalecer la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres, sin pronunciarse \u00a0respecto de los programas de vivienda en los que se encuentre vinculada la actora. Folio 39, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>37 Resoluci\u00f3n 1024 de 2011, derogada por la Resoluci\u00f3n 0691 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>38http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/sala-de-prensa\/noticias\/2014\/agosto\/la-proxima-semana-vencen-13-convocatorias-para-que-desplazados-de-6-departamentos-del-pais-se-postulen-en-proyectos-de-viviendas-gratis \u00a0<\/p>\n<p>39 Cfr. Auto 193 de 2011, Auto 116 de 2017 y Sentencia T-469 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>40 Resoluci\u00f3n 1024 de 2011, derogada por la Resoluci\u00f3n 0691 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>41 http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/sala-de-prensa\/noticias\/2014\/agosto\/la-proxima-semana-vencen-13-convocatorias-para-que-desplazados-de-6-departamentos-del-pais-se-postulen-en-proyectos-de-viviendas-gratis \u00a0<\/p>\n<p>42 Ley 1448 de 2011 (Ley de v\u00edctimas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-531\/17 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caso de mujer v\u00edctima de un ataque con \u00e1cido por parte de su ex pareja que solicita subsidio de vivienda\u00a0 \u00a0 PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Juez debe ser m\u00e1s flexible, en desarrollo del principio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}