{"id":2564,"date":"2024-05-30T17:00:55","date_gmt":"2024-05-30T17:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-356-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:55","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:55","slug":"t-356-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-356-96\/","title":{"rendered":"T 356 96"},"content":{"rendered":"<p>T-356-96 <\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Obligaci\u00f3n de comunicar tr\u00e1mite &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando una petici\u00f3n no puede ser resuelta dentro del plazo establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el peticionario debe ser informado de tal circunstancia. Pues, no basta que se est\u00e9n adelantando internamente los procedimientos respectivos, sino que el peticionario tiene derecho a saberlo. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Al demandante no s\u00f3lo no se le contest\u00f3 oportunamente su petici\u00f3n, sino que en la respuesta, tampoco se le resuelve la misma. Si bien es cierto que el derecho de petici\u00f3n se satisface cuando al interesado se le resuelve el objeto de su solicitud, que no tiene que ser favorable a sus intereses, pero s\u00ed que se d\u00e9 contestaci\u00f3n al n\u00facleo esencial de la petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Retiro voluntario de la polic\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>No basta comunicar la negativa al retiro del demandante, sino que debe se\u00f1al\u00e1rsele que, no obstante las necesidades del servicio o las razones de seguridad nacional, su solicitud de retiro continua pendiente de resoluci\u00f3n, dentro de determinado plazo o cuando se cumplan ciertas circunstancias. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 95.283 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Luis Alfredo Ram\u00edrez Sarmiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Demandado: Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, a los trece (13) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Penal, dentro del proceso de tutela instaurado por el Capit\u00e1n de la Polic\u00eda Nacional Luis Alfredo Ram\u00edrez Sarmiento contra la Direcci\u00f3n Nacional de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante inici\u00f3 ante el Juzgado Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, reparto, acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Nacional de la Polic\u00eda Nacional, el 23 de enero de 1996, pues considera que esta instituci\u00f3n, al no haberle resuelto su solicitud de retiro, presentada el 27 de octubre de 1995, le ha violado su derecho de petici\u00f3n y otros derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, por los motivos expuestos en comunicaci\u00f3n del 27 de octubre de 1995, solicit\u00f3 que, cumplido el tr\u00e1mite establecido por la instituci\u00f3n, se le permitiera su retiro por voluntad propia. En la misma fecha, de conformidad con el procedimiento, rindi\u00f3 versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea, ante la Oficina de Inspecci\u00f3n y Disciplina de la Polic\u00eda, para explicar las razones de su solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n del 27 de octubre, dirigida al Director General de la Polic\u00eda, expuso los siguientes motivos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. Actualmente tengo problemas familiares muy delicados que requieren del mayor tiempo posible para atenderlos, pero mi disponibilidad permanente en la Instituci\u00f3n me impide darles pronta soluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. Debido a la situaci\u00f3n actual del pa\u00eds con relaci\u00f3n al orden p\u00fablico, me es dif\u00edcil efectuar proyecciones sobre el futuro de mi familia, especialmente el de mi esposa e hijo; a\u00f1adi\u00e9ndole a estos los escasos recursos materiales con que contamos hoy d\u00eda en la lucha antinarc\u00f3ticos, en el cual he sido objeto de varios atentados, logrando salir con vida gracias a Dios y al excelente entrenamiento que he recibido, pudiendo as\u00ed, sortear las emergencias de la mejor forma posible, evitando la p\u00e9rdida de vidas humanas y m\u00e1quinas puestas bajo mi responsabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. Es mi deseo ingresar a la Universidad y para ello requiero igualmente, toda la disponibilidad de tiempo.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el acta correspondiente a la diligencia de exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea, el demandante manifest\u00f3 las mismas razones, agregando que no existen investigaciones de ninguna \u00edndole en su contra, y que \u201cNo es justo que nosotros siendo profesionales de la Polic\u00eda y fuera de eso con la especialidad de aviadores, actualmente no tengamos ni voz ni voto para las actuaciones que se deben llevar a cabo en la lucha contra la narcoguerrilla, esto lo digo haciendo referencia a que actualmente est\u00e1n ingresando a la especialidad personas a contrato especialmente los pilotos de Turbo Trush y se le da m\u00e1s credibilidad a una persona que acaba de llegar que no tiene ni idea de la labor nuestra [que] a nosotros que llevamos una larga y excelente trayectoria institucional, porque por ello pudimos ingresar a la mejor especialidad que tiene la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s de que si alg\u00fan oficial piloto opina sobre el mejoramiento de las labores contra la narcoguerrilla, es sacado de la especialidad y tildado de sindicalista; como pueden ver todos estos factores son los que me llevan a tomar esta determinaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En igual fecha, seg\u00fan consta en el Acta 18, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n acord\u00f3 solicitar a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, se conceda el retiro pedido. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el actor, en su demanda de tutela, que al tiempo de presentar su solicitud de retiro, le fueron liquidadas las vacaciones, las cuales, por estar acumuladas, sumaron 92 d\u00edas. Cuando se encontraba disfrut\u00e1ndolas, en lugar de tramitarse su retiro, a su residencia le lleg\u00f3 copia del oficio Nro. 14286, del 14 de diciembre de 1995, suscrito por el Director de Recursos Humanos, en el que se informa que a partir del 2 de enero de 1996, es decir, una vez reintegrado de sus vacaciones, se le traslada al Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1. Pero no se le comunica nada en relaci\u00f3n con su solicitud de retiro de la instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Derechos fundamentales presuntamente vulnerados. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante considera que la Polic\u00eda Nacional le est\u00e1 vulnerando los siguientes derechos fundamentales: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la C.P., pues no ha obtenido resoluci\u00f3n a su solicitud, a pesar de haber cumplido los requisitos exigidos por la instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, art\u00edculos 16 y 26, pues el demandado, al no autorizar su retiro, le impide escoger una profesi\u00f3n diferente a la de Oficial de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Que se ordene a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, concederle el retiro por voluntad propia. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Anexos. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante acompa\u00f1\u00f3 copia de los siguientes documentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n de su traslado al Departamento de Polic\u00eda del Caquet\u00e1, de fecha 14 de diciembre de 1995, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Salvoconducto de vacaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>-Acta Nro. 0018, de fecha 27 de octubre de 1995, en la que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n acord\u00f3 solicitar el retiro pedido. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Diligencia de exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea ante el jefe de la Oficina de Inspecci\u00f3n y Disciplina, de 27 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de retiro voluntario, de 27 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 096 de 1994, por el cual el Alcalde de San Jos\u00e9 del Guaviare le concede una condecoraci\u00f3n al m\u00e9rito c\u00edvico al demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 0024 de 1995, por el cual el Gobernador del Guaviare le concede una condecoraci\u00f3n al demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n 938 de 1995, del Ministerio de Defensa, por la cual el Director General de la Polic\u00eda le otorga el distintivo \u201cal valor\u201d al demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Acta 042 de 1994, de Polic\u00eda Nacional, en la que consta que se le otorg\u00f3 el distintivo \u201cservicios distinguidos\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>Por comunicaciones de 2 y 30 de enero de 1996, la entidad demandada inform\u00f3 al juzgado sobre el tr\u00e1mite de la solicitud del demandante, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; S\u00f3lo el 30 de noviembre de 1995, la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos se pronunci\u00f3 sobre el retiro del demandante, por consiguiente, la solicitud respectiva no pudo ser estudiada por la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en la reuni\u00f3n celebrada el 20 de noviembre de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Para el mes de febrero de 1996, se tiene programada una nueva reuni\u00f3n de la Junta Asesora, en la que se estudiar\u00e1 la solicitud del demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto previo de la Junta Asesora est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 6o. del decreto 573, que modific\u00f3 el decreto 41 de 1994, sobre normas de carrera del personal de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El demandante fue trasladado al Caquet\u00e1, por necesidades del servicio, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales. &nbsp;<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 documentaci\u00f3n pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Sentencia de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia de 7 de febrero de 1996, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la tutela solicitada. El juez consider\u00f3 que la entidad demandada se ha mostrado interesada en el tr\u00e1mite de la solicitud del actor, diligenciando los requisitos que la ley impone para la desvinculaci\u00f3n de su personal. Adem\u00e1s, dado que para lograr la separaci\u00f3n, es necesario el estudio por parte de la Junta Asesora, y teniendo en cuenta su conformaci\u00f3n, no puede sesionar en forma contin\u00faa, por lo que no es posible pretender que se cumpla, en una fecha determinada, con el estudio de la solicitud. En consecuencia, no se encuentra vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. Y, en igual sentido, no han vulnerado los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el Juez recomienda que la instituci\u00f3n presente en la pr\u00f3xima Junta, la solicitud del demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n. Consider\u00f3 que se le han vulnerado sus derechos fundamentales, pues no existi\u00f3 ninguna actividad para lograr su desvinculaci\u00f3n, en cambio, s\u00ed existi\u00f3 la determinaci\u00f3n de trasladarlo. Acto que, en su concepto, constituye una retaliaci\u00f3n a su solicitud de retiro. &nbsp;<\/p>\n<p>No comparte tampoco el hecho de que el juez haya considerado la violaci\u00f3n de sus otros derechos, como conexos al de petici\u00f3n. Adem\u00e1s, que la instituci\u00f3n no ha tenido en cuenta la solicitud del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, solicitando se d\u00e9 el tr\u00e1mite a su solicitud. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Sentencia de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de 15 de mayo de 1996, el Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Penal, resolvi\u00f3 ordenar la cesaci\u00f3n de procedimiento de la acci\u00f3n de tutela, pues, durante el tr\u00e1mite de la misma, la Polic\u00eda Nacional dio respuesta a la solicitud del demandante, aunque en forma contraria a sus pretensiones. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que, efectivamente, se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, porque la respuesta se produjo 4 meses despu\u00e9s de haberse presentado la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el 21 de febrero de 1996, al demandante, el Director de Recursos Humanos le comunic\u00f3, mediante oficio Nro. 1899, que en sesi\u00f3n del 7 de febrero de 1996, la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General no acept\u00f3 su solicitud, por necesidades del servicio en el Departamento de Polic\u00eda del Caquet\u00e1, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 77, del decreto 41 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con esta respuesta, el Tribunal consider\u00f3 que se hab\u00eda satisfecho el derecho invocado. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso se debe establecer si ha existido vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del demandante, y si esta vulneraci\u00f3n contin\u00faa. &nbsp;<\/p>\n<p>Al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela, el demandante estim\u00f3 que presentar su solicitud de retiro voluntario de la Polic\u00eda Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales, y obtener como respuesta, un mes y medio despu\u00e9s, su traslado al Departamento del Caquet\u00e1, pero sin informarle sobre el tr\u00e1mite dado a su solicitud, se atenta contra sus derechos fundamentales, de petici\u00f3n, libre desarrollo de su personalidad y libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, art\u00edculos consagrados en la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 23, 16 y 26. Adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n a los servicios valerosos que le ha prestado a la entidad, por los cuales ha recibido los respectivos reconocimientos de sus superiores, y no existir ninguna investigaci\u00f3n en su contra, permiten observar que no hay ninguna raz\u00f3n valedera para la demora en acceder a su requerimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre esta situaci\u00f3n, el a quo no tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, pues la instituci\u00f3n estaba realizando los procedimientos requeridos para esta clase de retiros, y que culminan con la autorizaci\u00f3n de la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. Sin embargo, recomend\u00f3, que en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de la Junta, se resuelva la petici\u00f3n del demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>En cambio, para el Tribunal s\u00ed existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, pues transcurrieron 4 meses desde la solicitud, sin que se hubiera producido la respuesta correspondiente. Pero, como durante el tr\u00e1mite de la tutela, la petici\u00f3n fue resuelta, aunque en forma desfavorable al actor, ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas decisiones, la Sala considera que, en primer lugar, s\u00ed ha existido vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del actor, y que esta vulneraci\u00f3n contin\u00faa, a\u00fan con la respuesta del 21 de febrero de 1996, suministrada al demandante. Veamos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es cierto que existe un procedimiento para el retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda, contenido en los decretos 41 de 1994, \u201cpor el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, y 573 de 1995; este \u00faltimo modific\u00f3 algunas normas del primero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El procedimiento establece que una de las causales de retiro del personal de oficiales y suboficiales es la solicitud propia. Dice la norma:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7o. El art\u00edculo 76 del decreto 41 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 76. Causales de retiro. El retiro del servicio activo del personal de oficiales y suboficiales, se produce por las siguientes causales: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. Retiro temporal con pase a la reserva: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a. Por solicitud propia; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b. Por llamamiento a calificar servicios; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c. Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;policial; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;d. Por incapacidad profesional, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;e. Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de 5 d\u00edas sin causa &nbsp; &nbsp;justificada. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. . . .\u201d (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>Para que el retiro de los oficiales se produzca, es necesario el concepto previo de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional. Establece el decreto 573 de abril 4 de 1995:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. El art\u00edculo 75 del decreto 41 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt. 75. Retiro. Es la situaci\u00f3n en que, por disposici\u00f3n del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel o por resoluci\u00f3n ministerial para los dem\u00e1s grados, o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para Suboficiales, unos y otros, cesan en la obligaci\u00f3n de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, llamamiento especial al servicio o movilizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl retiro de los Oficiales deber\u00e1 someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales, inasistencia al servicio por m\u00e1s de 5 d\u00edas sin causa justificada, destituci\u00f3n, suspensi\u00f3n solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de 180 d\u00edas y muerte. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los retiros de los Oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se dispondr\u00e1n en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.\u201d (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de retiro no tiene que aceptarse en forma inmediata, cuando medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio. En efecto, el art\u00edculo 77 del decreto 41 de 1993 se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 77. Solicitud de retiro. Los oficiales, suboficiales (y personal del nivel ejecutivo) de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.\u201d (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>* La expresi\u00f3n entre par\u00e9ntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-417 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las normas transcritas, el capit\u00e1n Ram\u00edrez solicit\u00f3 su retiro de la instituci\u00f3n por voluntad propia; se someti\u00f3 a los procedimientos que para tal efecto deben realizarse: diligencia de exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea ante el Jefe de la Oficina de Inspecci\u00f3n y Disciplina, para escucharlo sobre las razones de su solicitud; entrevista de retiro con el departamento de psicolog\u00eda; estudio de retiro por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, el cual solicit\u00f3 conceder el retiro; certificaci\u00f3n sobre la carencia de informativos disciplinarios, administrativos o prestacionales por p\u00e9rdida o da\u00f1o de material de guerra; concepto favorable para el retiro del demandante, proferido por el Jefe de la Divisi\u00f3n del Servicio A\u00e9reo de la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos. Faltaba el concepto previo de la Junta Asesora, Junta que se hab\u00eda reunido el 20 de noviembre de 1995, pero que no estudi\u00f3 la solicitud del demandante pues faltaba el concepto de la Polic\u00eda antinarc\u00f3ticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el 14 de diciembre de 1995, un mes y medio despu\u00e9s de su solicitud de retiro, estando en vacaciones, al demandante se le &nbsp;inform\u00f3, &nbsp;no sobre el tr\u00e1mite de su pedido, sino sobre su traslado a otro Departamento de Polic\u00eda, en el Caquet\u00e1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala estima que, efectivamente, en esa oportunidad se le vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al demandante, pues, como en reiteradas oportunidades lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, cuando una petici\u00f3n no puede ser resuelta dentro del plazo establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el peticionario debe ser informado de tal circunstancia. Pues, no basta que se est\u00e9n adelantando internamente los procedimientos respectivos, sino que el peticionario tiene derecho a saberlo. Adem\u00e1s, debi\u00f3 inform\u00e1rsele que por razones del servicio, se le requer\u00eda para que se trasladara a determinado lugar, pero que tal circunstancia no imped\u00eda que continuara el tr\u00e1mite de su petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala considera &nbsp;que la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n contin\u00faa, pues la comunicaci\u00f3n del 21 de febrero de 1996, suscrita por el Director de Recursos Humanos, &nbsp;dirigida al demandante, tampoco satisface el derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, dice la comunicaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Capit\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALFREDO RAM\u00cdREZ SARMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda Caquet\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>Florencia &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe comunica al se\u00f1or Capit\u00e1n que la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General, en la sesi\u00f3n celebrada el 7 de febrero del a\u00f1o en curso, consider\u00f3 su solicitud de retiro de la instituci\u00f3n de fecha 27 de octubre de 1995, habiendo determinado no aceptarla debido a la necesidad del servicio en el Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1, en el cual existen problemas de seguridad y especiales del servicio que requieren de su permanencia en esa Unidad, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 77 del decreto 41 del 10 de enero de 1994\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Como se observa, al demandante no s\u00f3lo no se le contest\u00f3 oportunamente su petici\u00f3n, sino que en la respuesta transcrita, tampoco se le resuelve la misma. Si bien es cierto que el derecho de petici\u00f3n se satisface cuando al interesado se le resuelve el objeto de su solicitud, que no tiene que ser favorable a sus intereses, pero s\u00ed que se d\u00e9 contestaci\u00f3n al n\u00facleo esencial de la petici\u00f3n; en el presente caso, no ocurri\u00f3 esto. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, no basta comunicar la negativa al retiro del demandante, sino que debe se\u00f1al\u00e1rsele que, no obstante las necesidades del servicio o las razones de seguridad nacional, su solicitud de retiro continua pendiente de resoluci\u00f3n, dentro de determinado plazo o cuando se cumplan ciertas circunstancias, decisi\u00f3n que, en virtud del art\u00edculo 77, est\u00e1 a juicio de la autoridad competente. Pues, si bien el mencionado art\u00edculo permite que no se acceda al retiro inmediato solicitado; &nbsp;tampoco fija un plazo para acceder a la solicitud, y lo deja al criterio de la autoridad competente, sin embargo, esto no significa que una solicitud de esta naturaleza, pueda quedar en suspenso indefinidamente, o, como se dice en el lenguaje popular, en el aire. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, a un solicitante sujeto a estas excepcionales condiciones, debe inform\u00e1rsele cu\u00e1ndo la administraci\u00f3n podr\u00e1 acceder a su solicitud y bajo qu\u00e9 circunstancias. Es decir, el administrado espera que la administraci\u00f3n le se\u00f1ale cu\u00e1ndo le resolver\u00e1 su situaci\u00f3n y que \u00e9sta permanece en estudio. Pues s\u00f3lo de esta manera, se armonizan las obligaciones del demandante, como oficial, piloto de helic\u00f3ptero, de la Polic\u00eda Nacional, y que desarrolla una actividad importante para la seguridad del Estado, y los derechos fundamentales que \u00e9l personalmente tiene. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las anteriores consideraciones, si a\u00fan no se ha producido el retiro del demandante, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda que, de acuerdo con las razones de seguridad nacional o especiales de servicio, le resuelva la solicitud al actor, resoluci\u00f3n en la que se fije que el retiro pedido se producir\u00e1 dentro de un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias de seguridad nacional o especiales de servicio. Es claro que no corresponde a la Corte Constitucional establecer el plazo, pero s\u00ed el solicitar que se realicen los procedimientos para que sea fijado, en forma razonable. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los dem\u00e1s derechos que el demandante estima tambi\u00e9n amenazados, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00e9stos s\u00ed est\u00e1n conexos al de petici\u00f3n, pues si la instituci\u00f3n le resuelve \u00e9sta, en la misma medida el demandante podr\u00e1 hacer sus planes futuros de estudio o para estar con su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Penal, de fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, tutelar el derecho de petici\u00f3n del Capit\u00e1n Luis Alfredo Ram\u00edrez Sarmiento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, despu\u00e9s de ser notificada esta sentencia, deber\u00e1 informarle al demandante que su solicitud de retiro se resolver\u00e1 dentro de un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias de seguridad nacional o especiales de servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: COMUNICAR esta decisi\u00f3n al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-356-96 DERECHO DE PETICION-Obligaci\u00f3n de comunicar tr\u00e1mite &nbsp; Cuando una petici\u00f3n no puede ser resuelta dentro del plazo establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el peticionario debe ser informado de tal circunstancia. Pues, no basta que se est\u00e9n adelantando internamente los procedimientos respectivos, sino que el peticionario tiene derecho a saberlo. &nbsp; DERECHO DE PETICION-Pronta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}