{"id":25642,"date":"2024-06-28T18:33:14","date_gmt":"2024-06-28T18:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-581-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:14","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:14","slug":"t-581-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-581-17\/","title":{"rendered":"T-581-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/+.\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00fc\u00fd\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\"> !&#8221;#$%&amp;'()*\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f8\u00bf\u00f1\u00d6bjbjJJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Clq \u0088eq \u0088e\u00d5\u00e4\u00ca7\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7R \u0098\u00ea&#8221;\u00c0\u00aa$\u00aa$\u00aa$\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00be$\u00be$\u00be$8\u00f6$$*4\u00be$&#8221;VfN+N+&#8221;p+4\u00a4+\u00a4+\u0093,\u0093-\u00a47.T\u00a1U\u00a3U\u00a3U\u00a3U\u00a3U\u00a3U\u00a3U$\u0088X\u00b6&gt;[\u0092\u00c7U\u00aa$\u008b.\u0093,\u0093,\u008b.\u008b.\u00c7U\u00aa$\u00aa$\u00a4+\u00a4+\u00ef\u00dcU\u00b36\u00b36\u00b36\u008b.\u00c4\u00aa$\u00a4+\u00aa$\u00a4+\u00a1U\u00b36\u008b.\u00a1U\u00b36\u00b36r\u00cd@T=A\u00a4+\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00e0\u00d8&#8217;\u00f6)\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffO5!A\u008dU\u00f2U0&#8243;V\/A\u00d0[_5T\u00d0[=A6sA\u00c2\u00d0[\u00aa$5DX\u008b.\u008b.\u00b36\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u00c7U\u00c7U\u00b36\u008b.\u008b.\u008b.&#8221;V\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00d0[\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.\u008b.:$Sentencia T-581\/17DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertadEsta relaci\u00f3n entre el sujeto privado de la libertad y el estado, se manifiesta en el poder disciplinario y sancionatorio de la autoridad, el cual encuentra sus l\u00edmites en el reconocimiento de los derechos del interno y en los deberes que para el estado se derivan como consecuencia de tal relaci\u00f3n. Cabe recordar que estos deberes no incluyen \u00fanicamente obligaciones de car\u00e1cter negativo, como ocurre con la proscripci\u00f3n de proferir tratos inhumanos \u00a0 o degradantes, sino que tambi\u00e9n se acompa\u00f1an de obligaciones de car\u00e1cter positivo, dirigidas a garantizar la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos que el interno no tenga suspendidos o restringidosDERECHOS DEL INTERNO-Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusosESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-El hacinamiento carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de aseguramiento privativas de la libertadDERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligaci\u00f3n estatal de imperativo cumplimientoDERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentaci\u00f3nComo consecuencia de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n existe entre los internos y el estado este \u00faltimo tiene el deber constitucional y legal de proporcionarle a los reclusos la alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente que garantice la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, a la vida, y a la integridad, con tal fin podr\u00e1 incluso autorizar el suministro de una alimentaci\u00f3n especial, de acuerdo con los requerimientos m\u00e9dicos de cada interno, para lo cual \u00a0se exige no solo cocinas limpias y desinfectadas, sino tambi\u00e9n un concreto manejo de los equipos y utensilios de preparaci\u00f3nDERECHO A LA COMUNICACION DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia constitucional CLASIFICACION DE INTERNOS-Distinci\u00f3n de las personas condenadas respecto de las sindicadas \u00a0TRATAMIENTO PENITENCIARIO-FinalidadEDUCACION Y ENSE\u00d1ANZA EN ESTABLECIMIENTO PENITENICARIO Y CARCELARIO-Forma de redimir la pena Este Tribunal ha advertido que cuando el Estado asume la funci\u00f3n de dirigir y regular el cumplimiento de las penas, adquiere el deber de implementar en las c\u00e1rceles y penitenciarias, programas de educaci\u00f3n que preparen a los reclusos para contribuir de forma productiva a la sociedad al recuperar su libertad. En l\u00ednea con lo expuesto, las ya referidas reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos establecen la adopci\u00f3n de medidas para mejorar la instrucci\u00f3n de los internos, fijando que los programas son obligatorios para los analfabetos y los j\u00f3venes.TRABAJO CARCELARIO-Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su penaDERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Se imparten una serie de \u00f3rdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos de las internasReferencia: Expediente T-5.825.393Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Yiseth Vanessa Montealegre y otras contra el INPEC- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y otrosMagistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZBogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguienteSENTENCIAEn el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo municipio, correspondiente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada por la se\u00f1ora Yiseth Vanessa Montealegre y otras contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) &#8211; Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC), con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. (integrantes del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2015). \u00a0I. ANTECEDENTES1.1. \u00a0Hechos relevantes1.1.1. Las accionantes \u0096quienes para el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo se encontraban recluidas dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal (en adelante EPC de Yopal)\u0096 relatan que dicha c\u00e1rcel originalmente no estaba dise\u00f1ada para la reclusi\u00f3n de mujeres, por lo que debi\u00f3 habilitarse la Unidad de Medidas Especiales de condenados (UME) para tal fin.1.1.2. La Unidad cuenta en el segundo piso con ocho celdas con capacidad para cuatro personas y en el primer piso una celda de tr\u00e1nsito con cabida para cuatro personas, es decir, tiene un total de 36 cupos. En ese mismo espacio se encuentran dos talleres, una sala de televisi\u00f3n y un patio central con un comedor improvisado. Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n tutela, seg\u00fan relatan, se encontraban recluidas un total de 70 mujeres, para un sobrecupo superior al 94%.1.1.3. El hacinamiento al que est\u00e1n sometidas, en palabras de las demandantes, ha conducido al desconocimiento de sus derechos a la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al trabajo, a la vida y a la resocializaci\u00f3n en condiciones dignas, por las circunstancias que se describen a continuaci\u00f3n: (i) en las horas del d\u00eda, entre las 5:30 AM y 4:30 PM, para el servicio de aseo, debido a que las celdas permanecen cerradas, s\u00f3lo tienen acceso a dos duchas y un ba\u00f1o; (ii) para la comunicaci\u00f3n externa con sus familiares \u00fanicamente cuentan con dos equipos telef\u00f3nicos; y (iii) la atenci\u00f3n en salud es deficiente, porque el \u00e1rea de sanidad carece de medicamentos y no tiene contratados servicios con la red externa de la localidad.Adem\u00e1s, (iv) el servicio de repartici\u00f3n de alimentos y de atenci\u00f3n de expendio es improvisado y no cuenta con medidas sanitarias adecuadas; (v) en el lugar de reclusi\u00f3n se comparten los mismos espacios por internas sindicadas con las ya condenadas, lo cual contradice el inciso 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 1709 de 2014; (vi) al igual que conviven internas en diferentes fases de tratamiento, sin que ello represente alg\u00fan beneficio en sus condiciones de reclusi\u00f3n, pues la jurisprudencia ha dicho que deben existir \u00e1reas cerradas, semi-abiertas y abiertas, dependiendo de la etapa de resocializaci\u00f3n en la que se encuentren. En particular, en el EPC de Yopal s\u00f3lo existe la fase cerrada o alta, hecho que les impide acceder a programas de redenci\u00f3n acorde con su etapa de tratamiento y perfil.1.2. Solicitud de amparo constitucional El 29 de abril de 2016 las accionantes formularon la acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) &#8211; Direcci\u00f3n del EPC de Yopal y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), con el prop\u00f3sito de obtener, como ya se dijo, el amparo de sus derechos a la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al trabajo, a la vida y a la resocializaci\u00f3n en condiciones dignas.De manera puntual reclamaron, en primer lugar, que se resuelva de fondo su situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n y hacinamiento, de acuerdo con un informe que se debe elaborar para esta causa por los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Yopal, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal, en el que se ponga de presente su condici\u00f3n actual; en segundo lugar, que se cree una Comisi\u00f3n de Seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas de fondo que se produzcan como consecuencia de la acci\u00f3n de tutela; en tercer lugar, que se informe y se env\u00ede copia de esta actuaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y; por \u00faltimo, que se garantice la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las internas. \u00a01.3. Contestaci\u00f3n de la tutela por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de YopalEn escrito del 5 de mayo de 2016, el Director del EPC de Yopal se pronunci\u00f3 frente a los hechos de la tutela, en los siguientes t\u00e9rminos: (i) En relaci\u00f3n con el hacinamiento en que se encuentran las reclusas inform\u00f3 que mediante Acta de Seguridad 175 del 24 de abril de 2016, se asign\u00f3 un lugar adicional que se pondr\u00e1 en funcionamiento a partir del mes de mayo y que ampliar\u00e1 su cupo de reclusi\u00f3n para 64 mujeres. De ah\u00ed que, pese a la problem\u00e1tica generalizada que existe en este tema, en el asunto bajo examen, el sobrecupo ser\u00e1 m\u00ednimo una vez se ponga en marcha el nuevo espacio. Como consecuencia de la referida ampliaci\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00e1 m\u00e1s bater\u00edas de ba\u00f1o y duchas, pues cada celda contar\u00e1 con estos elementos. (ii) En cuanto al servicio telef\u00f3nico, mencion\u00f3 que, si bien las accionantes tienen la posibilidad de hacer uso de los equipos para llamar desde el centro de reclusi\u00f3n, tambi\u00e9n cuentan con una opci\u00f3n adicional que consiste en disponer de l\u00edneas para la recepci\u00f3n de llamadas, beneficio que se presta en el pabell\u00f3n actual, pero que igualmente estar\u00e1 a su disposici\u00f3n en el nuevo espacio para las internas. \u00a0(iii) Frente a la atenci\u00f3n en salud, resalt\u00f3 que la USPEC es quien tiene a su cargo el manejo de este servicio y, por ende, dispone del tema presupuestal, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad y la Fiduprevisora. En todo caso, pese a los inconvenientes que se presentan con el suministro de medicamentos, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00e1rea de sanidad se cuenta con un m\u00e9dico, un odont\u00f3logo, una enfermera jefe y con auxiliares de enfermer\u00eda. (iv) En cuanto a la preparaci\u00f3n de alimentos, afirm\u00f3 que desde la cocina se sirven las raciones en porta-comidas que tienen tapa, al igual que ocurre con las bebidas que son transportadas en recipientes apropiados. Por lo dem\u00e1s, se cuenta con un expendio en el que existe un espacio para el almacenamiento y refrigeraci\u00f3n de productos. (v) Respecto de la separaci\u00f3n de las internas dependiendo de su condici\u00f3n de condenadas o sindicadas, resalt\u00f3 que esta divisi\u00f3n se har\u00e1 en los dos espacios con los que ahora se contar\u00e1. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que no existen apropiaciones presupuestales que garanticen la construcci\u00f3n de un nuevo patio, por lo que se est\u00e1n tomando todas las medidas necesarias para cumplir con dicho mandato legal.(vi) En cuanto a la clasificaci\u00f3n de las internas dependiendo de la fase de tratamiento en la que se encuentren, manifest\u00f3 que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario condiciona la ejecuci\u00f3n de dicho sistema a las disponibilidades de personal y a la infraestructura de los centros de reclusi\u00f3n, por lo que tiene una aplicaci\u00f3n progresiva. En este orden de ideas, en el EPC de Yopal se desarrollan actividades para la redenci\u00f3n de la pena, en las que si bien se da prelaci\u00f3n a las condenadas, tambi\u00e9n hay internas sindicadas que han empezado a participar de las mismas. 1.3.1.2. Con fundamento en lo anterior, el director del EPC de Yopal solicita que se tenga en cuenta que ha cumplido con la misi\u00f3n constitucional y legal que le ha sido encomendada, en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos de las internas, advirtiendo que la autoridad competente para disponer del traslado es la Direcci\u00f3n General, posibilidad que es reducida debido al problema nacional de sobrecupo en las c\u00e1rceles.II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N2.1. Primera instancia2.2.1. En sentencia del 16 de mayo de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal ampar\u00f3 los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital de las accionantes. Al respecto, consider\u00f3 que la situaci\u00f3n de hacinamiento a\u00fan no ha sido superada, pues a pesar de que el establecimiento inform\u00f3 la adecuaci\u00f3n de un nuevo espacio para la reclusi\u00f3n de las internas, no dio un plazo concreto para realizarlo, por lo que le orden\u00f3 al EPC de Yopal iniciar los tr\u00e1mites administrativos para ampliar el lugar, de suerte que con los nuevos espacios se pueda realizar la separaci\u00f3n que se dispone en la ley entre sindicadas y condenadas, y entre reclusas por raz\u00f3n de su fase de tratamiento.2.2.2. En cuanto al ingreso y traslado de internas al EPC de Yopal, menciona que se trata de una potestad asignada por ley a la Direcci\u00f3n General del INPEC y no al juez constitucional, por lo que considera que las medidas adoptadas y cuya ejecuci\u00f3n se ordena, permiten superar la situaci\u00f3n de hacinamiento que se invoc\u00f3 en la demanda.2.2.3. Frente a la petici\u00f3n de que los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas informen sobre la situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n, encontr\u00f3 que dichas autoridades han venido cumpliendo con su funci\u00f3n, como en efecto se prueba con el informe rendido por uno de esos juzgados. En todo caso, mencion\u00f3 que no resulta procedente solicitar informes a otros organismos, ya que dicha informaci\u00f3n consta en las actas de las reuniones que se realizan en el centro penitenciario y que se hallan en el expediente.2.2.4. En cuanto a la pretensi\u00f3n de que se cree una comisi\u00f3n de seguimiento para verificar que se adopten las medidas requeridas por las reclusas, advirti\u00f3 que \u00e9sta ya existe, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 170 y 170A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, por lo que decidi\u00f3 enviar copia de la sentencia con destino a dicha comisi\u00f3n, para que realice el seguimiento a las condiciones en que se desenvuelve la reclusi\u00f3n de las mujeres en el citado establecimiento. 2.2.5. Finalmente, respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de salud, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del INPEC y a la USPEC que realicen las gestiones necesarias para prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica que se requiera por la poblaci\u00f3n de mujeres recluidas en la c\u00e1rcel de Yopal, incluyendo medicamentos, ex\u00e1menes y tratamientos que sean ordenados.2.2. Impugnaci\u00f3n2.2.1. En escrito del 25 de mayo de 2016, el representante de la USPEC intervino para solicitar la nulidad del fallo o, en su defecto, que se acceda a la impugnaci\u00f3n. En lo que ata\u00f1e a su primera pretensi\u00f3n, argument\u00f3 que no fue notificado por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal y que s\u00f3lo conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela cuando se le comunic\u00f3 el fallo de primera instancia, en el que se dispuso medidas a su cargo en materia de salud.2.2.2. En caso de no acceder a la solicitud de nulidad, pide que se revoquen las decisiones que fueron adoptadas en su contra, al se\u00f1alar que dentro de sus funciones no se encuentra la de prestar el servicio de salud a la poblaci\u00f3n reclusa. Precisamente, como consecuencia de la expedici\u00f3n del Decreto 2519 de 2015, mencion\u00f3 que la USPEC suscribi\u00f3 un contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad 2015, cuyo objeto es que este \u00faltimo se encargue de administrar los dineros y garantizar los pagos dispuestos para la atenci\u00f3n en salud y la prevenci\u00f3n de enfermedades de la poblaci\u00f3n carcelaria. Adem\u00e1s, dentro de las obligaciones, se encuentra la de suscribir contratos con las IPS y EPS para prestar los servicios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos que se demanden.2.3. Segunda instanciaEn Sentencia del 23 de junio de 2016, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal decidi\u00f3 no declarar la nulidad solicitada por la USPEC, pues pese a que se acredit\u00f3 la falta de notificaci\u00f3n del auto admisorio, con ocasi\u00f3n de su intervenci\u00f3n, deb\u00eda darse prelaci\u00f3n al derecho sustancial en los t\u00e9rminos consagrados en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n y pronunciarse sobre la sentencia impugnada.Al respecto, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 dise\u00f1ada para proteger derechos difusos, como ocurre en el caso bajo examen, en el que lo pretendido es la defensa de derechos colectivos no individualizables. Adicionalmente, afirm\u00f3 que las entidades demandadas, dentro de sus posibilidades, han tratado de solucionar el problema de hacinamiento generalizado que se presenta en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, de suerte que no cabe formular reparo alguno en su contra, toda vez que han sido diligentes en el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia y, por ende, negar el amparo solicitado.III. PRUEBASEn el expediente se encuentran las siguientes pruebas relevantes:- Informe del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal del 3 de mayo de 2016, en el que se hace referencia a las condiciones de hacinamiento de la c\u00e1rcel y se menciona que el director tomar\u00e1 las medidas necesarias para solucionar el problema, como, por ejemplo, trasladar a algunas internas a otro lugar dentro del mismo centro de reclusi\u00f3n. Asimismo, en el informe se pone en evidencia las dificultades en salud con el nuevo encargado de la prestaci\u00f3n de estos servicios, pues no ha logrado la organizaci\u00f3n que requiere la complejidad y alta demanda en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa.- Acta No. 022 de la reuni\u00f3n mensual realizada el 21 de enero de 2016 por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Derechos Humanos del EPC de Yopal, en la que se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de que se lleve a los internos con enfermedades graves y terminales a medicina legal, para evaluar \u0096con los jueces de control de garant\u00edas\u0096 la posibilidad del beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria. En cuanto al servicio de salud, menciona que no hay suficientes medicamentos para atender a los enfermos; que el servicio lo presta actualmente Caprecom, pero que pronto ser\u00e1 asumido por la USPEC. &#8211; Acta No. 169 de la reuni\u00f3n mensual realizada el 26 de abril de 2016 por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Derechos Humanos del EPC de Yopal, en la que los internos del centro carcelario manifiestan la grave situaci\u00f3n de hacinamiento en la que se encuentran, aunado a que la responsable del \u00e1rea de sanidad se\u00f1ala que existen muy pocos medicamentos, porque la fiduciaria encargada de la prestaci\u00f3n del servicio no ha llevado los necesarios. Por \u00faltimo, los internos mencionan que no hay novedad en el servicio de alimentaci\u00f3n, el cual es suministrado en buenas condiciones.- Acta No. 175 del 27 de abril de 2016 del Consejo de Seguridad del EPC de Yopal, en la que consta la decisi\u00f3n de habilitar la Unidad de Tratamiento Especial de condenados, donde antes estaban recluidos hombres, como nuevo espacio para la internaci\u00f3n de mujeres. Asimismo, se afirma que se realizar\u00e1n los cambios de estructuras cuando se cuente con el presupuesto.IV. CONSIDERACIONES4.1. CompetenciaLa Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, en Auto del 28 de octubre de 2016, dispuso la revisi\u00f3n de la tutela de la referencia, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. 4.2. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n4.2.1. En Auto del 2 de febrero de 2017, se ofici\u00f3 al EPC de Yopal para que rindiera un informe sobre las condiciones de reclusi\u00f3n de las accionantes. Particularmente, en los aspectos relacionados con (i) hacinamiento; (ii) disponibilidad y estado de los ba\u00f1os; (iii) tel\u00e9fonos para hacer y recibir llamadas; (iv) separaci\u00f3n entre sindicadas y condenadas; (v) divisi\u00f3n por fase de tratamiento y programas para las internas; (vi) atenci\u00f3n en salud y; por \u00faltimo, (vii) manipulaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos. En oficio del 9 de febrero de 2017, el establecimiento accionado inform\u00f3 lo siguiente:- En cuanto al hacinamiento, afirm\u00f3 que la antigua unidad de tratamiento especial (ahora patio B) est\u00e1 habilitado para 26 mujeres y est\u00e1n recluidas, para el momento de presentaci\u00f3n del informe, \u00a031; mientras que en el antiguo patio A se tiene una capacidad para 32 internas y se encuentran recluidas, para el momento de presentaci\u00f3n del informe, 35. &#8211; Frente a la disponibilidad y estado de los ba\u00f1os, se\u00f1al\u00f3 que durante el d\u00eda en el patio A se cuenta con dos puntos de aseo y en el B con otros dos, ya que las internas regresan a las celdas a las 4:30 PM y en cada una de ellas hay un ba\u00f1o.- En relaci\u00f3n con la posibilidad de hacer y recibir llamadas, sostuvo que en los patios A y B hay dos tel\u00e9fonos en cada uno que se pueden usar en el horario de 5:30 AM a 5:00 PM, a lo cual se agregan en total cuatro tel\u00e9fonos disponibles para recibir llamadas que no generan costo. &#8211; En lo que ata\u00f1e a la separaci\u00f3n de condenadas y sindicadas, admiti\u00f3 que es inexistente a causa de la falta de espacio, pues hay 39 condenadas y 27 sindicadas.- En lo que corresponde a la divisi\u00f3n por fases de tratamiento, explic\u00f3 que primero existe una etapa de observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n, en la que se hace una inducci\u00f3n al tratamiento, cuyo objeto es preparar a la interna para la adaptaci\u00f3n a la din\u00e1mica institucional del Plan de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades, programa que cuenta con un cupo para 10 reclusas. Luego sigue la fase o etapa de alta seguridad, en donde hay mayores restricciones en espacio y desplazamiento, pues se pretende la reflexi\u00f3n y fortalecimiento de habilidades, capacidades y destrezas, a trav\u00e9s de las siguientes actividades: (i) curso para estudio de b\u00e1sica primaria en un sal\u00f3n con cupo para 10 internas; (ii) cursos cortos con el SENA de habilidades y destrezas art\u00edsticas (v.gr. manicure y pedicure, peinados, lencer\u00eda, etc.), con capacidad para 40 internas; y (iii) participaci\u00f3n en eventos deportivos, culturales y recreativos, que se hace en las canchas, una vez a la semana. En la tercera fase, de mediana y m\u00ednima seguridad, las medidas son menos restrictivas. Hay labores de repartici\u00f3n de alimentos, expendio y recuperaci\u00f3n ambiental (aseo de patios). Por lo dem\u00e1s, existen programas trasversales de asistencia voluntaria para el desarrollo humano y personal de las internas, como el curso de prevenci\u00f3n de conductas suicidas, grupos especiales por comunidades (afros, LGTBI, etc.) y atenci\u00f3n individual de psicolog\u00eda.- En cuanto al \u00e1rea de sanidad, advirti\u00f3 que se cuenta con un m\u00e9dico general, una odont\u00f3loga, dos enfermeras jefes, cinco auxiliares de enfermer\u00eda y una coordinadora de \u00e1rea. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que en la c\u00e1rcel se atienden urgencias y que, de ser necesario, se remite a la interna al hospital de Yopal.Los horarios de atenci\u00f3n incluyen la presencia del m\u00e9dico general de lunes a viernes de 8 AM a 12 PM y de 1 PM a 5 PM y los s\u00e1bados de 7 AM a 1 PM. Por su parte, el odont\u00f3logo atiende de lunes a viernes de 8 AM a 12 PM y de 1:30 PM a 5 PM y los s\u00e1bados de 7 AM a 1 PM. Finalmente, el servicio de enfermer\u00eda est\u00e1 disponible todos los d\u00edas, las 24 horas.A lo anterior agreg\u00f3 que hay una interna encargada de derechos humanos que apoya la elaboraci\u00f3n de las listas de citas y en cada patio hay una auxiliar que efect\u00faa el triage. Tambi\u00e9n menciona que hay brigadas semanales de salud y que la atenci\u00f3n de los patios de mujeres est\u00e1 programada para los lunes.- Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la manipulaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, se\u00f1al\u00f3 que inicialmente se procede a la limpieza y desinfecci\u00f3n del \u00e1rea de trabajo y del producto, luego de lo cual se procede a la selecci\u00f3n y realistamiento de materias primas, para concluir con el proceso de cocci\u00f3n, seg\u00fan el men\u00fa programado. El alimento se retira de las ollas y se pasa a recipientes m\u00e1s peque\u00f1os. Para el ensamble se utilizan fiambreras que se tapan herm\u00e9ticamente y distribuyen por los transportadores. Al final se lavan los implementos y se limpian las instalaciones para la pr\u00f3xima preparaci\u00f3n. Las temperaturas calientes son mayores a 65\u00ba C y las de refrigeraci\u00f3n entre 2\u00ba C y 4\u00ba C.4.2.2. En escrito recibido el 17 de marzo de 2017, la USPEC realiz\u00f3 algunas precisiones respecto de sus competencias en la prestaci\u00f3n del servicio de salud y de los recursos con los que cuenta para el desarrollo de sus actividades. En cuanto al primer punto, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 dispone que est\u00e1 a cargo de dicha entidad y del Ministerio de Salud dise\u00f1ar un modelo de atenci\u00f3n especial, integral, diferenciado y con enfoque de g\u00e9nero para la atenci\u00f3n de los internos. Para tal efecto, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, ente encargado de contratar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, lo cual se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de un contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017.Respecto del segundo punto, resalt\u00f3 que la asignaci\u00f3n de recursos a la USPEC no es discrecional y debe seguir los mandatos establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y en sus decretos reglamentarios. Dicha entidad presenta un anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quienes establecen el monto disponible para gasto, el cual nunca no cubre sus necesidades. Mencion\u00f3 que, a pesar de ello, desde el momento de su creaci\u00f3n, el compromiso ha sido absoluto a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de obras, bienes y servicios para el buen funcionamiento de los establecimientos carcelarios del pa\u00eds. En concreto, mencion\u00f3 que en relaci\u00f3n con el EPC de Yopal se han celebrado nueve contratos, para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de infraestructura, y para la operaci\u00f3n de los sistemas de captaci\u00f3n, tratamiento y almacenamiento de agua potable. Aunado a lo anterior, tambi\u00e9n se suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo en el a\u00f1o 2016 con FONADE, dentro del cual se tiene previsto atender las siguientes necesidades: adecuaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, adecuaci\u00f3n hidrosanitaria, acometida de agua potable de pabellones y \u00e1reas administrativas, adecuaci\u00f3n de tanque de almacenamiento y sistema de bombeo, adecuaci\u00f3n de rancho, talleres y aulas, adecuaci\u00f3n de pabell\u00f3n, iluminaci\u00f3n perimetral y aires acondicionados.4.2.3. Posteriormente, en Auto del 12 de mayo de 2017, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, con el objeto de verificar las condiciones de reclusi\u00f3n de las accionantes. Lo anterior, por cuanto al interponer la acci\u00f3n de tutela, a pesar de las dif\u00edciles condiciones que se alegan, las actoras no allegaron ning\u00fan medio de prueba que permitiera al juez conocer el estado de su reclusi\u00f3n, aunado al hecho de que si bien, en principio, quien podr\u00eda informar la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel era el INPEC, lo cierto es que, en t\u00e9rminos de defensa y contradicci\u00f3n, lo m\u00e1s ecu\u00e1nime para las partes era asegurar su participaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de igualdad, a trav\u00e9s de una inspecci\u00f3n. En todo caso, cabe se\u00f1alar que en la pr\u00e1ctica de esta prueba se cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo de Casanare y por guardias y directivas del INPEC, quienes se pronunciaron acerca de las apreciaciones realizadas a lo largo de la diligencia. El informe de dicha visita qued\u00f3 consignado en Acta del 21 de junio de 2017 suscrita por el magistrado auxiliar delegado para el efecto y hace parte, junto con el CD, donde constan las fotograf\u00edas y la grabaci\u00f3n de voz realizadas ese d\u00eda, del expediente de la referencia. En la parte considerativa de la providencia se har\u00e1 menci\u00f3n del contenido del Acta, cuando quiera que ello sea necesario.4.3. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n 4.3.1. A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, de las decisiones adoptadas en las respectivas instancias judiciales y de los medios de prueba recaudados en la presente causa, este Tribunal debe examinar si se presenta una vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud, a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la resocializaci\u00f3n de las accionantes, como consecuencia de las condiciones de reclusi\u00f3n en las que se encuentran en el EPC de Yopal. 4.3.2. Para resolver el citado problema jur\u00eddico, la Corte inicialmente har\u00e1 un examen sobre el cumplimento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Una vez superado dicho examen y solo si ello ocurre, continuar\u00e1 con el estudio del asunto de fondo, en donde expondr\u00e1 las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado y las consecuencias que de ello se derivan. Con fundamento en lo anterior, se proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto.4.4. De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela 4.4.1. En cuanto a la legitimaci\u00f3n por activa, por regla general, la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerla cualquier persona para la defensa de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados, como se establece en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. En esta oportunidad, las se\u00f1oras Yiseth Vanessa Montealegre, Mar\u00eda Margarita Socha, Luz Yaneth Su\u00e1rez, Mirely Burgos, Leidy G\u00f3mez, Bellamir Giraldo, Dayana Mart\u00ednez, Rosa Mar\u00eda Bedoya, Laura Jim\u00e9nez, Ana Liliana Guti\u00e9rrez, Ana Yolima T\u00e9llez, Luz Daris Palacios, Mar\u00eda Eriu, Sandra Delgado, Yeimmy Andrea Zamora, Lina Mar\u00eda Saganome, Ibeth Yamile Mart\u00ednez, Diana Tarache, Yenny Salcedo, Mar\u00eda Tumay, Yelcy Hern\u00e1ndez, Lady Liliana Torres, Blanca Nubia Londo\u00f1o, Mercedes Abril Arenas, Mar\u00eda Soledad Hoyos, M\u00f3nica Mar\u00eda Granados, Emperatriz G\u00f3mez, Luz Mery Acosta, Margarita Ulloque, Flor Mar\u00eda Pinz\u00f3n, Sandra Milena Ospina, Mariela Landinez, Angelin Bulla, Lucinda Ni\u00f1o, Marilin Rubio, Luz Amalia Ca\u00f1\u00f3n, Liliana Arcila, Luz Dary Teatin, Estefani Andrea Hern\u00e1ndez, Nelly Johanna Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Churi\u00f3n, Ana Elizabeth Carrasquilla, Esperanza Pascuas, Mar\u00eda Elena Rodr\u00edguez, Yineth Farf\u00e1n, Luisa Fernanda Mu\u00f1oz, Luz Garc\u00eda, Luisa Fernanda Montenegro, Yuly Stefany Villamizar, Lizeth Yurany Salcedo, Ana Milena Barreto, Leidi Mariana Castro, Luz Lozada, Yinna Viviana Salas, Catalina Lozano, Gloria Salamanca, Mar\u00eda Ang\u00e9lica Aponte, Johana Figueroa, Eliana Magallys Avenda\u00f1o, Neity Gamez y Luz Amanda (sin apellido), act\u00faan directamente en defensa de sus derechos, como personas naturales, raz\u00f3n por la cual se encuentran legitimadas para intervenir en la presente causa.4.4.2. Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva, el art\u00edculo 86 del Texto Superior establece que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. En este contexto, seg\u00fan lo se\u00f1alado de manera reiterada la Corte, en lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00f3n es necesario acreditar dos requisitos, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. En el asunto objeto de estudio, no cabe duda de que se satisface este requisito de procedencia, en primer lugar, porque la mayor\u00eda de las entidades demandadas tienen la condici\u00f3n de autoridades p\u00fablicas. As\u00ed ocurre con el INPEC \u0096 EPC de Yopal y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Y, en segundo lugar, porque ellas \u0096en diferentes niveles y con distintas funciones\u0096 son las encargadas del manejo de los centros penitenciarios del pa\u00eds, de manera\u00a0que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos que se invocan guarda relaci\u00f3n con las atribuciones que se encuentran a su cargo, con miras a garantizar el m\u00ednimo de dignidad de las personas privadas de la libertad. Por lo anterior, se entiende que, respecto de las autoridades en menci\u00f3n, est\u00e1 plenamente acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva.Ahora bien, la Sala debe determinar si el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva, en tanto sus miembros fueron vinculados por el juez de primera instancia y no se observa que respecto de ellos se prediquen ambas exigencias para que en su contra \u00a0proceda el amparo. En lo que hace referencia al primer requisito, se tiene que los miembros del Consorcio en cita son sociedades de econom\u00eda mixta, constituidas como entidades financieras estatales, a quienes se les aplica el r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es decir, son autoridades p\u00fablicas que pueden ser sujetos de acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, al analizar el segundo requisito exigido jurisprudencialmente para dar por probada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, se encuentra que debido a las obligaciones previstas en el marco del contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 y a la naturaleza de sus funciones, no les ata\u00f1e la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, ya que este Consorcio act\u00faa como vocero y administrador del patrimonio aut\u00f3nomo, de manera que su rol se sujeta a seguir los lineamientos que emita la USPEC, quien es la Fideicomitente en este contrato. As\u00ed las cosas, respecto del consorcio no se cumple con el requisito de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.4.4.3. Tambi\u00e9n se satisface el\u00a0requisito de\u00a0inmediatez, pues las violaciones que se invocan respecto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, se derivan de una falla continua, que viene del pasado y que produce efectos en el presente. En este contexto, siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte, es procedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela frente\u00a0a vulneraciones persistentes en el tiempo, como sucede en este caso, ya que la situaci\u00f3n desfavorable que conduce al irrespeto de los derechos alegados por las accionantes, conserva su car\u00e1cter vigente y actual, sin importar que el hecho que se presenta como causa tenga un pasado remoto o desconocido.4.4.4. Finalmente, en cuanto a la\u00a0subsidiariedad,\u00a0es de anotar que la acci\u00f3n de tutela se encuentra consagrada como un mecanismo residual o subsidiario, por virtud del cual solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. No obstante, aun existiendo otros instrumentos a los cuales puede acudir el accionante, la jurisprudencia de la Corte ha admitido que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a prosperar, cuando se acredita que los mismos (i) no son lo suficientemente expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual se otorgar\u00e1 un amparo transitorio; o (ii) no son lo suficientemente id\u00f3neos y eficaces para brindar un amparo integral, caso en el cual la tutela proceder\u00e1 como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n.En el asunto bajo examen, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, porque las mujeres privadas de la libertad en el EPC de Yopal no cuentan con otro medio id\u00f3neo y efectivo para evitar que contin\u00faen las condiciones que, seg\u00fan afirman, est\u00e1n generando la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de sus derechos. En efecto, a pesar de que individualmente pueden controvertir aspectos vinculados con las condiciones de reclusi\u00f3n, ya sea en sede administrativa\u00a0o judicial, lo cierto es que la situaci\u00f3n general que se presenta en ese establecimiento, excluye la posibilidad de adoptar medidas particulares, dirigidas a cada sujeto en espec\u00edfico.\u00a0Por lo dem\u00e1s, si bien en algunos aspectos cabr\u00eda la viabilidad de interponer una acci\u00f3n popular, su procedencia \u0096en este caso\u0096 se ve desplazada por la acci\u00f3n de tutela, ya que la defensa judicial que se reclama, y que se constata en los hechos que le sirven de fundamento, prioriza el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a partir del amparo que se solicita a la vida digna, a la dignidad humana, a la salud, entre otros derechos, cuyos titulares son mujeres privadas de la libertad. Por \u00faltimo, no puede pasar por alto la Sala que la acci\u00f3n de tutela, en un sistema carcelario en crisis \u0096como el que se presenta en Colombia\u0096 la mayor\u00eda de las veces tiene como trasfondo un peligro grave, real e inminente para la vida y la dignidad humana.4.5. Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia4.5.1. Desde sus inicios, la Corte ha desarrollado el concepto de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n de las personas privadas de la libertad con el Estado, cuyo prop\u00f3sito es encuadrar la situaci\u00f3n en la que se hallan los primeros respecto del segundo, al tener a su cargo el deber de asegurar el respeto y garant\u00eda de sus derechos fundamentales. N\u00f3tese que la privaci\u00f3n de libertad no hace que una persona pierda su calidad de sujeto activo de derechos, a pesar de que algunos de ellos se encuentran restringidos o suspendidos debido a la naturaleza misma de la pena, como, por ejemplo, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad o la libre locomoci\u00f3n.Esta relaci\u00f3n entre el sujeto privado de la libertad y el Estado, se manifiesta en el poder disciplinario y sancionatorio de la autoridad, el cual encuentra sus l\u00edmites en el reconocimiento de los derechos del interno y en los deberes que para el Estado se derivan como consecuencia de tal relaci\u00f3n. Cabe recordar que estos deberes no incluyen \u00fanicamente obligaciones de car\u00e1cter negativo, como ocurre con la proscripci\u00f3n de proferir tratos inhumanos o degradantes, sino que tambi\u00e9n se acompa\u00f1an de obligaciones de car\u00e1cter positivo, dirigidas a garantizar la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos que el interno no tenga suspendidos ni restringidos. Estos deberes en cabeza del Estado se explican jur\u00eddicamente en el mandato constitucional de respeto a la dignidad humana, el cual se convierte en el objetivo y l\u00edmite del quehacer estatal.4.5.2. Al se\u00f1alar que las personas privadas de la libertad se encuentran bajo la guardia y vigilancia del Estado, autom\u00e1ticamente se imponen a este \u00faltimo responsabilidades relacionadas con la seguridad dentro de las c\u00e1rceles, as\u00ed como obligaciones relativas a las condiciones materiales de existencia y de reclusi\u00f3n. Al respecto, la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que: \u0093toda pena, independientemente del delito del cual provenga, debe respetar unas reglas m\u00ednimas relativas al tratamiento de los reclusos, que se encuentran ligadas de manera esencial a los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad a partir de los cuales la sanci\u00f3n es \u0091la necesidad socio-pol\u00edtica de la defensa del orden jur\u00eddico y la garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de la existencia social pac\u00edfica, pero nunca se impone, en un Estado de derecho, por encima de las necesidades de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, ni por fuera del marco subjetivo de la culpabilidad\u0092.\u0094A continuaci\u00f3n, la Corte se detendr\u00e1 en el examen de algunas de esas reglas m\u00ednimas de tratamiento que repercuten en la garant\u00eda del derecho a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, y que se relacionan con los hechos que fueron invocados como sustento de este amparo. Con tal fin, se analizar\u00e1n los siguientes temas: (i) el hacinamiento; (ii) el suministro y acceso al agua; (iii) la garant\u00eda del derecho a la salud; (iv) la entrega de una alimentaci\u00f3n adecuada; (v) la posibilidad de mantener comunicaci\u00f3n externa; (vi) la resocializaci\u00f3n; (vii) la separaci\u00f3n entre sindicados y condenados; y (viii) la clasificaci\u00f3n de los internos por fases de tratamiento. Hacinamiento 4.5.3. Una de las circunstancias que genera mayor afectaci\u00f3n en las condiciones materiales de existencia de los privados de la libertad y que ha sido, en no pocas ocasiones, objeto de pronunciamiento por esta Corporaci\u00f3n, es el hacinamiento dentro de los centros de reclusi\u00f3n. As\u00ed las cosas, se ha hecho evidente para este Tribunal que la sobrepoblaci\u00f3n es uno de los grandes problemas de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, toda vez que dicho fen\u00f3meno tiene la capacidad de empeorar las dem\u00e1s dificultades que presenta el Sistema Penitenciario y Carcelario, en tanto impide la realizaci\u00f3n del contenido m\u00ednimo de las obligaciones que tiene el Estado con las personas sindicadas o condenadas por un delito. Por ejemplo, en la Sentencia T-388 de 2013, al abordar el tema del hacinamiento carcelario, la Corte impuso la obligaci\u00f3n de cumplir con las reglas de equilibrio y de equilibro decreciente, con miras a reducir la ocupaci\u00f3n desmedida en las c\u00e1rceles, las cuales fueron explicadas en los siguientes t\u00e9rminos: \u0093El INPEC y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas y necesarias para que en aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 aplicar una regla de\u00a0equilibrio decreciente, esto es, que s\u00f3lo se puede autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si\u00a0 (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por obtener la libertad), y\u00a0 (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La regla de\u00a0equilibrio\u00a0decreciente\u00a0deber\u00e1 aplicarse hasta tanto cese el hacinamiento y el establecimiento no se encuentre ocupado m\u00e1s all\u00e1 de su capacidad total, momento a partir de cual se deber\u00e1 aplicar estrictamente la regla de\u00a0equilibrio\u00a0\u0096para evitar regresar al estado de hacinamiento\u0096 hasta tanto el establecimiento se encuentre con un nivel de ocupaci\u00f3n inferior a su capacidad total.\u00a0\u00a0Ahora bien, se deber\u00e1 tomar un tiempo prudencial para adoptar estas reglas de manera generalizada. El problema del hacinamiento se origina en una discordancia entre la poblaci\u00f3n carcelaria y los cupos disponibles en el sistema carcelario. Por tanto, las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y de\u00a0equilibrio decreciente\u00a0s\u00f3lo pueden funcionar [cuando] se adopten paralelamente medidas, tanto para disminuir la poblaci\u00f3n carcelaria como para incrementar los cupos disponibles en el sistema. En [este sentido], la Sala entiende que la implementaci\u00f3n de las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente\u00a0s\u00f3lo puede hacerse adecuadamente si se acompa\u00f1a de medidas adecuadas, necesarias y suficientes. As\u00ed, podr\u00e1 haber lugares en los que su razonable implementaci\u00f3n requiera de un mayor tiempo que en otros, as\u00ed como de mayores acciones adicionales. Por tanto, se requiere de un margen de flexibilidad, propio del ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n, que permitan aplicar con distintas gradualidades las reglas en cuesti\u00f3n, fund\u00e1ndose en criterios objetivos y razonables que sustente dichas determinaciones. As\u00ed, se deber\u00e1 establecer en que contextos estas reglas deben ser aplicadas de inmediato, y en que otros se deban realizar conjuntamente planes de contingencia orientados a suplir, as\u00ed sea de manera provisional[,] cupos adicionales.\u00a0En otras palabras, la aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deben hacer parte integral de un plan de acci\u00f3n global que permitan adoptarlas las reglas en cuesti\u00f3n de manera real y efectiva, sin poner en riesgo otros derechos, valores o principios constitucionales. A m\u00e1s tardar, en dos meses luego de notificada la sentencia, el Ministerio de Justicia deber\u00e1 indicar a esta Sala de Revisi\u00f3n, y comunicar a la opini\u00f3n p\u00fablica en general, c\u00f3mo ser\u00e1n aplicadas las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente, as\u00ed como indicar cu\u00e1les ser\u00e1n las medidas complementarias para asegurar la correcta implementaci\u00f3n de las mismas. En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deber\u00e1n estar en plena vigencia en un plazo m\u00e1ximo de\u00a0dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de notificada la presente sentencia.\u0094Con todo, cabe advertir que, como se deriva de lo expuesto, en la referida sentencia se hizo \u00e9nfasis en que estas reglas deben ser aplicadas de forma razonable y en procura de no arriesgar otros bienes constitucionales de igual o mayor val\u00eda. Por esta raz\u00f3n, cabe excepcionar su aplicaci\u00f3n ante hip\u00f3tesis extraordinarias que est\u00e9n plenamente demostradas, sean justificadas por la autoridad competente y tengan un car\u00e1cter temporal. 4.5.4. Posteriormente, en la Sentencia T-762 de 2015, se fijaron una serie de par\u00e1metros que deb\u00edan seguir el Gobierno Nacional, el Congreso y la Fiscal\u00eda, en procura de solventar el fen\u00f3meno de hacinamiento que se presenta en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, como una de las principales causas del estado de cosas inconstitucional. As\u00ed, por ejemplo, se mencion\u00f3 la importancia de brindar un espacio total por recluso dentro de la celda, que var\u00eda seg\u00fan las horas que pueda estar fuera de ella. Tambi\u00e9n se aludi\u00f3 a la necesidad de que las \u00e1reas les permitan dormir acostados, circular sin obst\u00e1culos, contar con lugares para situar sus efectos personales y tener rutas de evacuaci\u00f3n para casos de emergencia. Se hizo \u00e9nfasis en el suministro de elementos m\u00ednimos para dormir, conforme con las condiciones clim\u00e1ticas del lugar en el que la persona se halla recluida. Entre ellos: una almohada, una cama (o en su defecto una colchoneta), s\u00e1banas y cobijas.4.5.5. Recientemente, en la Sentencia T-232 de 2017, la Corte se pronunci\u00f3 concretamente sobre el caso del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, en dos aspectos que tambi\u00e9n son objeto de estudio en esta ocasi\u00f3n, por un lado, el hacinamiento y, por el otro, el suministro de agua. En cuanto al primero de los temas se\u00f1alados, la Sala Primera de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que la situaci\u00f3n en la que se encontraban los accionantes (internos del pabell\u00f3n 4) era la misma que la de otros pabellones de la c\u00e1rcel. Por lo anterior, en aquella oportunidad se dictaron \u00f3rdenes dirigidas a mejorar la condici\u00f3n de reclusi\u00f3n de todos los internos de la c\u00e1rcel, excepto el patio B de reclusi\u00f3n de mujeres, pues se evidenci\u00f3 que all\u00ed no exist\u00eda hacinamiento. Por su relevancia para resolver el caso concreto, se trascribe, en lo pertinente, la parte resolutiva de la providencia en cita:\u0093Segundo.- En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0096INPEC\u0096, a la USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u0096 Regional Casanare que, en el t\u00e9rmino de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo han hecho, inicien de forma conjunta el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional evidenciado en la sentencia T-388 de 2013 y reiterado en la sentencia T-762 de 2015, y en armon\u00eda con el plan de mejoramiento del patio dos ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-143 de 2017, dirigido a realizar el diagn\u00f3stico y las estrategias para superar el problema de: (i) hacinamiento del penal, haciendo una evaluaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones particulares del centro penitenciario, de la implementaci\u00f3n de reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento, hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente. Igualmente, de manera espec\u00edfica, el plan deber\u00e1 concentrarse en el problema de (\u0085) procurar que los reclusos en el penal, cuenten con un espacio individual y general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea m\u00e1s tolerable, sin perjuicio de observar los par\u00e1metros que llegue a fijar el comit\u00e9 interdisciplinario para la estructuraci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas sobre la privaci\u00f3n de la libertad. (\u0085)Tercero.- ORDENAR, mientras se adopta el Plan de Mejoramiento Integral, al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que se garantice el m\u00ednimo de espacio al interior de las celdas en situaciones espor\u00e1dicas y transitorias, que permitan a los reclusos contar con un espacio individual y\/o general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea m\u00e1s tolerable; y, el suministro de un kit que comprender\u00e1, como m\u00ednimo colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno; cada persona que ingrese al penal debe contar con esta misma garant\u00eda. La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus regionales, ejercer\u00e1 funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de esta orden, y verificar\u00e1 que responda a los factores y necesidades que impone la regi\u00f3n y sus condiciones clim\u00e1ticas. (\u0085)\u0094.Como se deriva de lo expuesto, frente al caso en cita, la Corte encontr\u00f3 que dada la sobrepoblaci\u00f3n que se presenta en el EPC de Yopal, las autoridades demandadas estaban incumpliendo con las obligaciones m\u00ednimas que tienen respecto de los internos, en particular, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de espacio para que su reclusi\u00f3n se d\u00e9 bajo condiciones dignas.En conclusi\u00f3n, en lo referente al hacinamiento, se observa que este Tribunal ha recurrido a distintas soluciones dentro del estado de cosas inconstitucional existente, entre las que se encuentran la aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, el se\u00f1alamiento de indicadores que fijan el metraje m\u00ednimo de las celdas por recluso y la obligaci\u00f3n de que los espacios permitan, entre otras, circular sin obst\u00e1culos, conciliar el sue\u00f1o y dar respuesta a las emergencias que se presenten. No se trata de soluciones que siempre se deban imponer de manera uniforme para todos los casos, pues ello depender\u00e1 de las condiciones de reclusi\u00f3n de cada centro penitenciario, por lo que, en algunas ocasiones, antes de adoptar este tipo de medidas, se acude a la implementaci\u00f3n de planes particulares de mejoramiento que, de forma progresiva, permitan superar dicha situaci\u00f3n, como se observa en la Sentencia T-232 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio del deber de suministrar los elementos m\u00ednimos para dormir, cuya regla es de observancia perentoria, inmediata e inaplazable.Suministro y acceso al agua4.5.6. Como lo advirti\u00f3 este Tribunal en la Sentencia T-639 de 2004, los servicios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda tienen una incidencia trascendental en la poblaci\u00f3n carcelaria, pues ellos son indispensables para que existan buenas condiciones de higiene, que haya suficiente agua para limpiar y preparar alimentos y que los reclusos puedan dedicar sus jornadas a actividades productivas que les generen conocimientos y destrezas como parte de su resocializaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n de estos servicios tambi\u00e9n resulta necesaria para garantizar la seguridad y la convivencia pac\u00edfica dentro del recinto. Aun cuando para la Corte es claro que la prestaci\u00f3n de estos servicios no es un asunto que le compete al INPEC o a la USPEC, ello no excluye su deber de garant\u00eda y resguardo de los derechos de los internos, por lo que deben asumir la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades prestadoras del servicio, o incluso, si es del caso, adoptar medidas extraordinarias que permitan asegurar el acceso al agua o a la energ\u00eda, a trav\u00e9s de condiciones especiales de manejo. En la medida en que el caso concreto se enfoca en el acceso al agua, esta Sala considera pertinente hacer referencia a algunos precedentes sobre la materia, que ilustran la forma como esta Corporaci\u00f3n ha abordado su examen. As\u00ed, en la Sentencia T-596 de 1992, este Tribunal ampar\u00f3 los derechos a la dignidad humana y a la salud de unos internos recluidos en la c\u00e1rcel de Calarc\u00e1, quienes presentaron acci\u00f3n de tutela por las precarias condiciones de salubridad en las que se encontraban por la falta de provisi\u00f3n de agua, pues no contaban con bater\u00edas sanitarias suficientes y la infraestructura del acueducto era muy vieja, lo cual imped\u00eda que el citado l\u00edquido tuviese la presi\u00f3n necesaria para llenar los tanques de almacenamiento. Como \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, la Corte dispuso que, en el t\u00e9rmino de dos meses, el Ministerio de Justicia adecuara y reparara los dormitorios y ba\u00f1os, de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la entidad de salud municipal.Posteriormente, en la Sentencia T-1134 de 2004, se abord\u00f3 el estudio de la c\u00e1rcel de la Dorada, en la que s\u00f3lo se contaba con el servicio de agua en ciclos de 10 a 15 minutos, de tres a cuatro veces en el d\u00eda, sin que ese tiempo fuese suficiente para suplir las necesidades de los internos. Este Tribunal concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n en la que se encontraba la c\u00e1rcel incumpl\u00eda con los requisitos m\u00ednimos para ofrecer una vida digna a los reclusos, en la medida que se constat\u00f3 que los intervalos existentes eran insuficientes para suplir la demanda de 1520 internos. En consecuencia, se orden\u00f3 al INPEC realizar las gestiones necesarias para autorizar o requerir a quien corresponda, la materializaci\u00f3n de una obra de acometida adicional de tuber\u00eda para solucionar las dificultades prestadas. Un caso similar a los anteriores, se estudi\u00f3 a\u00f1os despu\u00e9s, en el que los internos reclamaban el suministro de agua potable sin interrupciones intempestivas. En esa oportunidad, en la Sentencia T-175 de 2012, este Tribunal encontr\u00f3 que la distribuci\u00f3n del citado l\u00edquido no era constante y permanente, porque la capacidad de almacenamiento del tanque de abastecimiento no era suficiente para suplir la demanda, lo que repercut\u00eda negativamente en las condiciones de vida de los internos, por cuanto en las noches se suspend\u00eda el servicio, afectando su derecho a contar con las cantidades b\u00e1sicas de consumo en ese momento del d\u00eda. Con sujeci\u00f3n a lo anterior, se ampar\u00f3 los derechos a la salud y al m\u00ednimo vital de los reclusos y se orden\u00f3 que deb\u00edan darse soluciones a trav\u00e9s, por ejemplo, de la provisi\u00f3n de agua en alg\u00fan momento de la noche, reduciendo el horario de la suspensi\u00f3n, o mediante recipientes que les permitiera contar con el l\u00edquido para su uso y para vaciar los ba\u00f1os. M\u00e1s adelante, en la ya mencionada Sentencia T-762 de 2015, la Corte advirti\u00f3 que el agua necesaria por recluso es de m\u00ednimo 15 litros, de suerte que un establecimiento carcelario que ofreciera una cantidad menor, ameritaba una intervenci\u00f3n urgente. Por tal raz\u00f3n, en el caso bajo examen, respecto de los centros de reclusi\u00f3n objeto de examen, se orden\u00f3 al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia, emprender las acciones necesarias para verificar las necesidades reales de adecuaci\u00f3n en infraestructura para el manejo de aguas. 4.5.7. En l\u00ednea con lo expuesto, como se aclar\u00f3 en el ac\u00e1pite 4.5.5 de esta providencia, en la reciente Sentencia T-232 de 2017, al pronunciarse sobre el mismo centro penitenciario objeto de examen, la Corte no s\u00f3lo abord\u00f3 el tema del hacinamiento, sino tambi\u00e9n el relativo al suministro de agua. En concreto, se pudo corroborar que el acceso al l\u00edquido es insuficiente frente a la demanda de la c\u00e1rcel, por lo que se dispusieron distintas medidas para mitigar tal situaci\u00f3n.De acuerdo con lo anterior, este Tribunal en aquella ocasi\u00f3n pudo evidenciar que el sistema de captaci\u00f3n de agua en esa c\u00e1rcel es aut\u00f3nomo y est\u00e1 compuesto por dos pozos profundos, dos plantas de tratamiento (una de agua potable y otra de aguas residuales) y los tanques en los que se almacena el l\u00edquido. A pesar de ello, se encontr\u00f3 que los pozos presentaban problemas, encontr\u00e1ndose uno de ellos fuera de servicio y el otro funcionando en un 32% de su capacidad. Esta situaci\u00f3n a pesar de haber sido puesta en conocimiento de la USPEC por parte del EPC de Yopal \u0096seg\u00fan se advierte en la referida sentencia\u0096 sigui\u00f3 sin soluci\u00f3n, por lo que se acudi\u00f3 al suministro de agua mediante carro tanques.En esta sentencia, esta Corporaci\u00f3n record\u00f3 que el suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligaci\u00f3n estatal de vital importancia, pues el acceso al citado l\u00edquido es el presupuesto para el ejercicio y goce de otros derechos como la salud, la vida, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana. Espec\u00edficamente, en cuanto a las personas privadas de la libertad, se advirti\u00f3 que hay que garantizarles unos niveles m\u00ednimos esenciales y para el efecto se acogieron los criterios de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, contenidos en el Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011). De acuerdo con dichos criterios o par\u00e1metros, la cantidad m\u00ednima de agua para consumo que necesita una persona privada de la libertad es de tres a cinco litros diarios, el cual puede aumentar dependiendo del clima y la cantidad de ejercicio que haga; mientras que, para cubrir el resto de necesidades, se exige un total de 10 a 15 litros, siempre que los sanitarios funcionen correctamente. Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que la cantidad de agua que debe poder almacenar un interno dentro de su celda es de dos litros por d\u00eda, si est\u00e1n encerrados por per\u00edodos de hasta 16 horas, y de tres a cinco litros por d\u00eda, cuando est\u00e9n m\u00e1s tiempo o cuando las condiciones clim\u00e1ticas as\u00ed lo exijan.Para la Corte, a pesar de las medidas provisionales que fueron adoptadas (el suministro mediante carro tanques) y las gestiones adelantadas para reparar los pozos, persist\u00eda un problema de abastecimiento continuo en el suministro de agua para los reclusos, cuyo efecto era el sometimiento a un horario de provisi\u00f3n del l\u00edquido, que no cumpl\u00eda con los m\u00ednimos requeridos para atender las necesidades b\u00e1sicas de los internos. Por ello, se orden\u00f3 lo siguiente: \u0093Segundo.- En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0096INPEC\u0096, a la USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u0096 Regional Casanare que, en el t\u00e9rmino de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo han hecho, inicien de forma conjunta el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional evidenciado en la sentencia T-388 de 2013 y reiterado en la sentencia T-762 de 2015, y en armon\u00eda con el plan de mejoramiento del patio dos ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-143 de 2017, dirigido a realizar el diagn\u00f3stico y las estrategias para superar el problema de: (\u0085) suministro continuo y suficiente del agua, para lo cual deber\u00e1 evaluar otras alternativas, toda vez que con la reparaci\u00f3n de los pozos no se alcanza a satisfacer los m\u00ednimos de agua en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional &#8211; m\u00ednimo de 15 litros de agua diarios.Tercero.- (\u0085) ORDENAR a la USPEC que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n adelante las actuaciones para realizar las adecuaciones de los tanques. Igualmente, dentro de dicho t\u00e9rmino, deber\u00e1 contratar con operadores id\u00f3neos para las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales -PTAP y PTAR-. Adem\u00e1s, la USPEC deber\u00e1 elaborar los estudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en la EPC Yopal y disponer que se ejecuten los recursos que se ten\u00edan previstos para efectuar la acometida de agua potable en los pabellones y \u00e1reas administrativas.Igualmente, ORDENAR a la USPEC facilitar a los presos utensilios para que puedan almacenar el l\u00edquido en sus celdas, especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a 5 litros para el consumo, para vaciar los ba\u00f1os y realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza.En todo caso, mientras se ejecutan las obras de reparaci\u00f3n, as\u00ed como de contrataci\u00f3n de los operadores de las plantas de tratamiento, ORDENAR a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal que contin\u00fae con el suministro de agua potable y de calidad con el fin de que los internos del penal tengan acceso al m\u00ednimo de 15 litros diarios. El costo del transporte del l\u00edquido deber\u00e1 ser asumido por la USPEC.\u0094Derecho a la salud4.5.8. Otra de las obligaciones que tiene el Estado con miras a garantizar las condiciones m\u00ednimas de existencia de las personas privadas de la libertad, es asegurar el disfrute de su derecho a la salud. Sobre el particular, la Corte ha considerado que, como sucede con el agua, el citado derecho es un elemento esencial para preservar otras garant\u00edas fundamentales, como ocurre con la vida, la integridad personal y la dignidad humana, de ah\u00ed que su amparo se convierta en una obligaci\u00f3n positiva de las autoridades penitenciarias frente a las personas condenadas o sindicadas por un delito, en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre ambas.Sobre el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en la Sentencia T-825 de 2010, la Corte puntualiz\u00f3 que quienes est\u00e1n cumpliendo una pena de prisi\u00f3n tienen tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n. El primero es el deber del Estado de dar atenci\u00f3n integral y oportuna a las necesidades m\u00e9dicas del interno. El segundo es garantizar su integridad f\u00edsica en la c\u00e1rcel. Y, el tercero, es preservar las condiciones de higiene, salubridad y alimentaci\u00f3n al interior del establecimiento.Respecto del primer \u00e1mbito de protecci\u00f3n, el actual C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario se ocupa de definir el contenido del derecho de acceso a la salud de las personas privadas de la libertad, en los siguientes t\u00e9rminos: \u0093Art\u00edculo 104. Acceso a la salud.\u00a0 Las personas privadas de la libertad tendr\u00e1n acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica. Se garantizar\u00e1n la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico temprano y tratamiento adecuado de todas las patolog\u00edas f\u00edsicos o mentales. Cualquier tratamiento m\u00e9dico, quir\u00fargico o psiqui\u00e1trico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin ser\u00e1 aplicado sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento m\u00e9dico o la intervenci\u00f3n quir\u00fargica deber\u00e1n realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.En todos los centros de reclusi\u00f3n se garantizar\u00e1 la existencia de una Unidad de Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria.Se garantizar\u00e1 el tratamiento m\u00e9dico a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitaci\u00f3n requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad espec\u00edfica.\u0094En armon\u00eda con lo expuesto, las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas disponen que:\u009322. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondr\u00e1 por lo menos de los servicios de un m\u00e9dico calificado que deber\u00e1 poseer algunos conocimientos psiqui\u00e1tricos. Los servicios m\u00e9dicos deber\u00e1n organizarse \u00edntimamente vinculados con la administraci\u00f3n general del servicio sanitario de la comunidad o de la Naci\u00f3n. Deber\u00e1n comprender un servicio psiqui\u00e1trico para el diagn\u00f3stico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondr\u00e1 el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, \u00e9stos estar\u00e1n provistos del material, del instrumental y de los productos farmac\u00e9uticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Adem\u00e1s, el personal deber\u00e1 poseer suficiente preparaci\u00f3n profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomar\u00e1n medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el ni\u00f1o nace en el establecimiento, no deber\u00e1 hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su ni\u00f1o, deber\u00e1n tomarse disposiciones para organizar una guarder\u00eda infantil, con personal calificado, donde estar\u00e1n los ni\u00f1os cuando no se hallen atendidos por sus madres.24. El m\u00e9dico deber\u00e1 examinar a cada recluso tan pronto sea posible despu\u00e9s de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad f\u00edsica o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; se\u00f1alar las deficiencias f\u00edsicas y mentales que puedan constituir un obst\u00e1culo para la readaptaci\u00f3n, y determinar la capacidad f\u00edsica de cada recluso para el trabajo.25. 1) El m\u00e9dico estar\u00e1 de velar por la salud f\u00edsica y mental de los reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atenci\u00f3n. 2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al director cada vez que estime que la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de la reclusi\u00f3n. (\u0085)\u0094.4.5.9. En el \u00e1mbito de la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud, en la ya referida Sentencia T-762 de 2015, se dispuso que la protecci\u00f3n que se debe brindar por el Estado tiene que ser permanente y que la misma debe implicar la actuaci\u00f3n coordinada de la secretar\u00eda de salud (municipal o departamental) del ente territorial con el establecimiento penitenciario. Aunado a lo anterior, se establecieron los par\u00e1metros que deb\u00eda cumplir el Ministerio de Salud, al expedir la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la materia, entre los que se encuentran: la necesidad de ex\u00e1menes integrales de ingreso sobre el estado de salud del interno, la prestaci\u00f3n de servicios odontol\u00f3gicos por un profesional calificado, la oferta de servicios ginecol\u00f3gicos en establecimientos donde est\u00e9n recluidas mujeres, la revisi\u00f3n diaria por m\u00e9dicos cuando un interno padezca enfermedades y la confidencialidad de las historias cl\u00ednicas. Finalmente, en cuanto a las instalaciones dispuestas para la atenci\u00f3n en salud, se mencion\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n debe contar con (i) una sala de espera protegida; (ii) una sala de tratamiento y entrevista; (iii) espacios de oficina y descanso para personal m\u00e9dico y (iv) un \u00e1rea de aislamiento.Derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada4.5.10. Este Tribunal ha considerado que uno de los aspectos que contribuyen a la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad de los reclusos es el suministro de una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, ya que la falta de v\u00edveres en la cantidad, calidad y valor nutricional pertinente no solo contribuye a que surjan enfermedades, sino que tambi\u00e9n debilita su sistema inmunol\u00f3gico, e incluso, en casos de ausencia total, podr\u00eda considerarse como una modalidad de tortura o trato cruel, en contra de lo previsto en el Texto Superior y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tal raz\u00f3n: \u0093La jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho a la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, en tanto es una violaci\u00f3n al derecho al m\u00ednimo vital. Ninguna persona puede vivir sin alimentarse, y no se puede conservar la salud ni la integridad, si la alimentaci\u00f3n no es adecuada y suficiente. Que la comida sea inadecuada, puede implicar que la persona est\u00e9 mal nutrida o que, incluso, llegue a padecer infecciones o indigestiones, si est\u00e1 en mal estado. Que la comida sea insuficiente implica desnutrici\u00f3n. En cualquiera de estos escenarios la salud de las personas termina comprometida, no s\u00f3lo por el deterioro que se puede causar directamente, sino por la manera como se puede debilitar a la persona en sus defensas y exponerla a enfermedades. (\u0085) Ahora bien, cuando la ausencia de la comida es tan grande que genera hambre, se comete un acto de tortura. Pasar hambre en una c\u00e1rcel, en raz\u00f3n a que no se suministra alimentos, es una violaci\u00f3n a un \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n que est\u00e1 en estrecha conexi\u00f3n con la vida, la integridad personal y la salud, que debe ser protegida de forma inmediata.\u0094La protecci\u00f3n que surge del deber de garantizar una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente a favor de los internos, supone el compromiso del Estado de facilitar las dotaciones b\u00e1sicas de comida que aseguren su subsistencia en condiciones dignas. Esta obligaci\u00f3n implica que los alimentos deben ser proporcionados con est\u00e1ndares de calidad y nutrici\u00f3n necesarios para asegurar la vida y la salud de los reclusos, tal como lo contempla el art\u00edculo 68 de la Ley 65 de 1993, en los siguientes t\u00e9rminos:\u0093(\u0085) Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrici\u00f3n de las personas privadas de la libertad. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en buenas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n. Los internos comer\u00e1n sentados en mesas decentemente dispuestas. \/\/ En la manipulaci\u00f3n de los alimentos se deber\u00e1 observar una correcta higiene. Los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deber\u00e1n conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y d\u00e1ndoles un uso correcto a los utensilios, de conformidad con el manual que para tal efecto expida la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).\u0094En t\u00e9rminos similares, las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas disponen que: \u00a0\u009320. 1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite\u0094.Hoy en d\u00eda, seg\u00fan se dispone en la ley en cita, la obligaci\u00f3n de materializar las dotaciones b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n como manifestaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de los internos, se encuentra a cargo, precisamente, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la cual est\u00e1 autorizada para modificar el r\u00e9gimen alimenticio de los reclusos por asuntos m\u00e9dicos o de salud. Sobre el particular, el art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993 establece que: \u0093Art\u00edculo 67. Provisi\u00f3n de alimentos y elementos. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad.Cuando resulte necesario y \u00fanicamente por razones de salud, el m\u00e9dico podr\u00e1 establecer la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen alimentario de las personas privadas de la libertad o podr\u00e1 autorizar que estas se provean su propia alimentaci\u00f3n desde el exterior del establecimiento penitenciaria siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene del mismo. En los dem\u00e1s casos solo podr\u00e1 ser autorizado por el Consejo de Disciplina. Se tendr\u00e1n en cuenta, en todo caso, las convicciones religiosas de la persona privada de la libertad.Bajo ninguna circunstancia las personas privadas de la libertad podr\u00e1n contratar la preparaci\u00f3n de alimentos al interior de los centros de reclusi\u00f3n. Est\u00e1 prohibida la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n como medida disciplinaria.El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) tendr\u00e1n a su cargo, conforme a sus competencias la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario deben suministrarse en los establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00944.5.11. Por \u00faltimo, cabe destacar que el tratamiento de los alimentos debe obedecer a un proceso que garantice su conservaci\u00f3n e higiene en cada una de las fases dispuestas para su manipulaci\u00f3n, que va desde la recepci\u00f3n de la comida hasta su preparaci\u00f3n y suministro. Sobre este particular, el art\u00edculo 68 de la Ley 65 de 1993 estipula que la alimentaci\u00f3n debe ser suministrada en condiciones de higiene, asegurando su manejo en ambientes de asepsia y en cocinas limpias y desinfectadas, evitando guardar residuos y d\u00e1ndole un uso adecuado a los utensilios de cocina. Para materializar esta norma, en la Sentencia T-762 de 2015 se orden\u00f3 que el Ministerio de Salud tiene que consolidar unos protocolos de tratamiento de alimentos, que establezcan las reglas que deben seguir los establecimientos penitenciarios en la materia. En s\u00edntesis, como consecuencia de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n existente entre los internos y el Estado, este \u00faltimo tiene el deber constitucional y legal de proporcionarle a los reclusos la alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente que garantice la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad, con tal fin podr\u00e1 incluso autorizar el suministro de una alimentaci\u00f3n especial, de acuerdo con los requerimientos m\u00e9dicos de cada interno. La comida deber\u00e1 ser siempre suministrada en condiciones de higiene, para lo cual se exige no solo cocinas limpias y desinfectadas, sino tambi\u00e9n un correcto manejo de los equipos y utensilios de preparaci\u00f3n. Derecho de las personas privadas de la libertad a comunicarse peri\u00f3dicamente con su n\u00facleo familiar y social4.5.12. Uno de los derechos que no se suspende pero que tampoco mantiene su plena vigencia como consecuencia de la privaci\u00f3n de la libertad, es el derecho de los internos a comunicarse con su n\u00facleo familiar y social. En efecto, pese a que se proh\u00edbe la incomunicaci\u00f3n total de los reclusos, no deja de ser cierto que tal derecho se encuentra restringido, por cuanto no podr\u00e1 ejercerse con la autonom\u00eda y libertad que pudiera hacerse fuera de la c\u00e1rcel. As\u00ed las cosas, por ejemplo, respecto de las comunicaciones telef\u00f3nicas, el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario establece que las personas privadas de la libertad se comunicar\u00e1n peri\u00f3dicamente con su n\u00facleo social y familiar por medio de servicios de telecomunicaciones autorizados por el establecimiento penitenciario, quien deber\u00e1 ejercer continuo monitoreo. Adicionalmente, este mismo art\u00edculo establece que el Director de la c\u00e1rcel es el encargado de fijar los horarios y modalidades para las comunicaciones, as\u00ed como para decretar los casos especiales en que, bajo el principio de igualdad de condiciones, se pueden autorizar llamadas telef\u00f3nicas debidamente vigiladas. En todo caso, se proh\u00edbe el uso de aparatos o medios de comunicaci\u00f3n de naturaleza privada no autorizados por el INPEC, tales como fax, tel\u00e9fonos fijos o m\u00f3viles.La Corte ha concedido la protecci\u00f3n del derecho a la comunicaci\u00f3n en varios escenarios, por ejemplo, cuando existe un mal funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, aun cuando estos est\u00e9n contratados con terceros. Tal situaci\u00f3n se present\u00f3, por ejemplo, en la Sentencia T-266 de 2013, en donde ante los problemas alegados de continuidad en el servicio por parte de los reclusos y al estar su prestaci\u00f3n delegada en una empresa contratada para tal fin, se orden\u00f3 a la C\u00e1rcel Las Heliconias de Florencia (Caquet\u00e1) y al INPEC ejercer una vigilancia continua sobre el contratista que permitiese asegurar el correcto funcionamiento de las comunicaciones dentro del establecimiento carcelario. Recientemente, en l\u00ednea con lo expuesto, se profiri\u00f3 la Sentencia T-276 de 2017, en la que se estudi\u00f3 varias acciones de tutela dirigidas a cuestionar las comunicaciones al interior de distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds, porque los tel\u00e9fonos fijos estaban descompuestos y\/o porque el servicio postal ten\u00eda un deficiente funcionamiento. En dicha oportunidad, este Tribunal reiter\u00f3 que \u0093el derecho a la comunicaci\u00f3n del recluso con el mundo exterior, y en particular con sus familiares, est\u00e1 ligado a la protecci\u00f3n constitucional de la integridad de la familia, de la intimidad familiar y de la inviolabilidad de las comunicaciones\u0094.\u00a0Por ello, con ocasi\u00f3n del problema expuesto, la Corte orden\u00f3 al INPEC y al Ministerio de las Tecnolog\u00edas para la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones tomar las medidas adecuadas para \u0093modificar el sistema actual de telefon\u00eda o la tecnolog\u00eda equivalente de comunicaci\u00f3n, de manera en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses, se implementen los cambios requeridos para garantizar que el servicio (i) sea m\u00e1s accesible (que permita, de ser posible, llamadas entrantes), (ii) ajustado econ\u00f3micamente a las ofertas del mercado y a la condici\u00f3n econ\u00f3mica de los reclusos, (iii) que se garantice la eficiencia [en su prestaci\u00f3n], y (iv) que permita el control adecuado para evitar su uso en actividades il\u00edcitas\u0094. Adicionalmente, solicit\u00f3 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del mencionado Ministerio, que en coordinaci\u00f3n con el INPEC, adopte las medidas necesarias y adecuadas para implementar un modelo piloto de acceso a otros medios de comunicaci\u00f3n, que le permita a las personas privadas de la libertad comunicarse con sus familiares, tener informaci\u00f3n sobre el mundo exterior y acceder a programas de educaci\u00f3n virtual.Divisi\u00f3n entre internos sindicados y condenados4.5.13. Otra de las obligaciones que se imponen al Estado frente a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, es la de asegurar la divisi\u00f3n entre personas sindicadas y personas condenadas, pues respecto de las primeras la presunci\u00f3n de inocencia autoriza otorgar un trato diferente a quienes ya se encuentran cumpliendo una pena que implica la restricci\u00f3n de su libertad. La separaci\u00f3n implica que en principio no deben compartir los mismos espacios, ni deben ser objeto de las mismas restricciones a sus derechos. En este sentido, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 les impone a los entes territoriales la obligaci\u00f3n de administrar y sostener las\u00a0c\u00e1rceles\u00a0para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones. Por su parte, el art\u00edculo 21 dispone que pueden existir pabellones de detenci\u00f3n preventiva en un establecimiento donde se encuentran condenados, siempre que dichas \u00e1reas se separen de las dem\u00e1s secciones del complejo. Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 63 del mismo C\u00f3digo, establece que los detenidos estar\u00e1n separados de los condenados, de acuerdo con su fase de tratamiento.Sobre la divisi\u00f3n entre condenados y sindicados, en la Sentencia T-762 de 2015, la Corte fue enf\u00e1tica en la necesidad de que exista un tratamiento diferenciado entre unos y otros, de forma que, en caso de que est\u00e9n en el mismo establecimiento penitenciario, las personas sindicadas deben estar recluidas en un lugar asilado de la c\u00e1rcel. Ello permite efectuar controles de disciplina y seguridad distintos que propendan por la convivencia de los sindicados, pero sin que se les trate como condenados, en tanto no han sido declarados culpables por ning\u00fan delito. Clasificaci\u00f3n de internos por fases de tratamiento 4.5.14. El ordenamiento jur\u00eddico igualmente le impone al Estado la obligaci\u00f3n de clasificar o dividir a los internos por fases de tratamiento. Al respecto, el art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario establece las siguientes etapas de car\u00e1cter progresivo: (i) observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n del interno; (ii) alta seguridad que incluye el per\u00edodo cerrado; (iii) mediana seguridad que comprende el per\u00edodo semiabierto; (iv) m\u00ednima seguridad o per\u00edodo abierto y, por \u00faltimo (v) ciclo de confianza, que coincidir\u00e1 con la libertad condicional. En el mismo art\u00edculo se prescribe que en las tres primeras fases los programas de educaci\u00f3n son obligatorios, sin que ello excluya el trabajo, aclarando que la ejecuci\u00f3n de las etapas se har\u00e1 gradualmente, seg\u00fan las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusi\u00f3nSobre esta divisi\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que su objetivo final consiste en disminuir progresivamente la rigidez en la limitaci\u00f3n de los derechos del condenado, especialmente, en lo que refiere a la libertad de locomoci\u00f3n dentro del centro de reclusi\u00f3n. Por ejemplo, se resalta que en el per\u00edodo de m\u00ednima seguridad se permite que los internos ingresen a programas laborales internos y semi-externos, as\u00ed como a ciertos privilegios, tal como ocurre con un mayor n\u00famero de visitas de familiares por mes, y permisos de salida de la c\u00e1rcel.Resocializaci\u00f3n del interno a trav\u00e9s del trabajo, la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza4.5.15. Por \u00faltimo, existe un deber relacionado con la finalidad del tratamiento penitenciario, que consiste en procurar la resocializaci\u00f3n del condenado, para lo cual se impone al Estado la obligaci\u00f3n promover la participaci\u00f3n de los internos en diversas pr\u00e1cticas, como la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte, la recreaci\u00f3n, el trabajo y el estudio. Estas dos \u00faltimas actividades, adem\u00e1s de cumplir con el prop\u00f3sito en menci\u00f3n, permiten redimir tiempo de la pena. Sobre el particular, desde sus inicios, la Corte ha se\u00f1alado que: \u0093El trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable \u0096junto con el estudio y la ense\u00f1anza\u0096 para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del n\u00facleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duraci\u00f3n de la pena a trav\u00e9s de su rebaja o redenci\u00f3n. Por la especial relaci\u00f3n del trabajo con el n\u00facleo esencial del derecho a la libertad de los presos, la administraci\u00f3n penitenciaria tiene a su cargo el deber de procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral como f\u00f3rmula de superaci\u00f3n humana y medio para conservar la libertad\u0094.Sobre el trabajo penitenciario, la ley da unas pautas generales entre las que se incluyen la necesidad de que se cuente con actividades que se ajusten a las aptitudes y capacidades de los internos, as\u00ed como la importancia de que los programas est\u00e9n dirigidos a que la persona cuente con herramientas suficientes para poder aprovechar las oportunidades laborales despu\u00e9s de salir de prisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se establece que no est\u00e1n obligadas a trabajar las personas mayores de 60 a\u00f1os, quienes padezcan enfermedades incapacitantes, ni las mujeres durante los tres meses antes del embarazo y el siguiente despu\u00e9s del parto. Finalmente, como precepto general, se establece el derecho que tienen los detenidos y condenados de redimir la pena a trav\u00e9s del trabajo. Sobre la importancia del trabajo penitenciario y las cargas que respecto de su satisfacci\u00f3n se asumen por el Estado, en la Sentencia T-1303 de 2005 se dijo que: \u0093En virtud del papel relevante que cumple el trabajo penitenciario en orden al logro de los fines de la pena, en particular la resocializaci\u00f3n, y la materializaci\u00f3n del derecho a la libertad, el sistema penitenciario radica en las autoridades penitenciarias unos deberes de acci\u00f3n y otros de omisi\u00f3n respecto de este derecho. En cuanto a lo primero, las mencionadas autoridades est\u00e1n obligadas a crear espacios que garanticen, promuevan y hagan posible el acceso a fuentes de trabajo de manera que se materialice el car\u00e1cter imperativo del trabajo penitenciario (art.79 de la Ley 95 de 1993). En cuanto a lo segundo, se trata de un derecho frente al cual las autoridades penitenciarias se deben abstener de realizar actos vulneratorios. La protecci\u00f3n que el propio r\u00e9gimen penitenciario prodiga a este derecho de los reclusos, inhibe a las autoridades penitenciarias para aplicar a su arbitrio y de manera discrecional mecanismos como la cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de trabajo como respuesta retaliativa a comportamientos de los reclusos que consideren impropios. (\u0085)\u0094.Por su parte, las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas disponen sobre el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad que:\u009371. 1) El trabajo penitenciario no deber\u00e1 tener car\u00e1cter aflictivo. 2) Todos los condenados ser\u00e1n sometidos a la obligaci\u00f3n de trabajar habida cuenta de su aptitud f\u00edsica y mental, seg\u00fan la determine el m\u00e9dico. 3) Se proporcionar\u00e1 a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duraci\u00f3n normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deber\u00e1 contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n. 5) Se dar\u00e1 formaci\u00f3n profesional en alg\u00fan oficio \u00fatil a los reclusos que est\u00e9n en condiciones de aprovecharla, particularmente a los j\u00f3venes. 6) Dentro de los l\u00edmites compatibles con una selecci\u00f3n profesional racional y con las exigencias de la administraci\u00f3n y la disciplina penitenciarias, los reclusos podr\u00e1n escoger la clase de trabajo que deseen realizar.72. 1) La organizaci\u00f3n y los m\u00e9todos de trabajo penitenciario deber\u00e1n asemejarse lo m\u00e1s posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. 2) Sin embargo, el inter\u00e9s de los reclusos y de su formaci\u00f3n profesional no deber\u00e1n quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.(\u0085)74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomar\u00e1n las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomar\u00e1n disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres.75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de horas de trabajo para los reclusos por d\u00eda y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres. 2) Las horas as\u00ed fijadas deber\u00e1n dejar un d\u00eda de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucci\u00f3n y otras actividades previstas para el tratamiento y la readaptaci\u00f3n del recluso.76. 1) El trabajo de los reclusos deber\u00e1 ser remunerado de una manera equitativa. 2) El reglamento permitir\u00e1 a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneraci\u00f3n para adquirir objetos destinados a su uso personal y que env\u00eden otra parte a su familia. 3) El reglamento deber\u00e1 igualmente prever que la administraci\u00f3n reserve una parte de la remuneraci\u00f3n a fin de constituir un fondo que ser\u00e1 entregado al recluso al ser puesto en libertad.\u00944.5.16. Como medidas que hacen parte del tratamiento penitenciario, seg\u00fan se dijo con anterioridad, tambi\u00e9n se incluye a la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza. Sobre el particular, la referida Ley 65 de 1993 dispone que la educaci\u00f3n es base fundamental de la resocializaci\u00f3n, por lo que en las penitenciar\u00edas y centros de reclusi\u00f3n de distrito judicial debe haber sedes educativas para el desarrollo de programas de educaci\u00f3n permanente, que pueden ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta la instrucci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. De igual manera, se se\u00f1ala que en los dem\u00e1s establecimientos se organizar\u00e1n actividades de educaci\u00f3n y de instrucci\u00f3n, seg\u00fan las capacidades de la planta f\u00edsica y de personal. En armon\u00eda con lo expuesto anteriormente, los art\u00edculos 97 y 98 de dicha ley disponen la posibilidad de redimir pena por estudio y por ense\u00f1anza. Este Tribunal ha advertido que cuando el Estado asume la funci\u00f3n de dirigir y regular el cumplimiento de las penas, adquiere el deber de implementar en las c\u00e1rceles y penitenciarias, programas de educaci\u00f3n que preparen a los reclusos para contribuir de forma productiva a la sociedad al recuperar su libertad. En l\u00ednea con lo expuesto, las ya referidas Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los reclusos establecen la adopci\u00f3n de medidas para mejorar la instrucci\u00f3n de los internos, fijando que los programas son obligatorios para los analfabetos y los j\u00f3venes.4.5.17. Por otro lado, la Sala observa que en el numeral vig\u00e9simo segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-762 de 2015 (punto 13), como una orden de car\u00e1cter general y dirigida a mejorar las condiciones de reclusi\u00f3n en todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds, se obliga al INPEC \u0096en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal\u0096 a elaborar un\u00a0plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Dicho plan, seg\u00fan lo dispuesto en la providencia en cita, deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros espec\u00edficos se\u00f1alados en esa sentencia, contar con fases y plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, sin superar el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.\u00a04.5.18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, le corresponde a esta Sala establecer si, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional, las condiciones en las que se encuentran recluidas las accionantes en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, desconocen los par\u00e1metros legales y jurisprudenciales sobre las obligaciones del Estado respecto de las personas privadas de la libertad.4.6. Caso concreto4.6.1. Antes de abordar el problema jur\u00eddico propuesto en esta providencia, la Sala debe advertir dos circunstancias que variaron la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y que, en consecuencia, tienen impacto en el estudio del caso concreto. Como se evidenci\u00f3 en los hechos que acompa\u00f1aron la presentaci\u00f3n de la demanda, la g\u00e9nesis de la problem\u00e1tica que estaban viviendo las accionantes en el EPC de Yopal era el hacinamiento al que se encontraban sometidas, pues en un espacio de reclusi\u00f3n para un total de 32 mujeres, estaban ubicadas aproximadamente 70, lo cual, l\u00f3gicamente, tra\u00eda dificultades en cuanto a la cantidad de ba\u00f1os, de tel\u00e9fonos, as\u00ed como en lo referente al cumplimiento del deber de divisi\u00f3n entre condenadas y sindicadas.Sin embargo, seg\u00fan se inform\u00f3 en el tr\u00e1mite de amparo y se constat\u00f3 con la inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo, se habilit\u00f3 un espacio adicional para la reclusi\u00f3n de mujeres, aliviando algunas de las problem\u00e1ticas planteadas por las accionantes. Lo anterior, demuestra el esfuerzo administrativo y presupuestal de las entidades accionadas, para mejorar las condiciones de reclusi\u00f3n de las accionantes, aspecto que es valorado por esta Sala. En este sentido, esta es la primera circunstancia que debe ser tenida en cuenta, ya que si bien no se est\u00e1 en presencia de un hecho superado, en la medida en que persisten con menor o mayor intensidad algunos de los hechos alegados, si se vari\u00f3 las condiciones de vida de las reclusas dentro del penal. La otra circunstancia a valorar fue la inspecci\u00f3n judicial realizada por la Corte para constatar las condiciones de reclusi\u00f3n de las accionantes, pues a trav\u00e9s de dicha diligencia se conocieron situaciones concretas que afectan los derechos de las reclusas y que aunque no fueron puestas en conocimiento dentro de la acci\u00f3n de tutela, si se derivan de los antecedentes generales que se plantearon en el escrito tutelar. A juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, cabe pronunciarse sobre tales hechos, en el entendido de que (i) la postura de esta Corte ha sido pac\u00edfica en cuanto a que los fallos en materia de tutela pueden ser extra y ultra petita, lo que permite que el juez conceda un amparo, incluso, a partir de situaciones o derechos no alegados, pero que constan en el expediente y que fueron conocidos por las partes, debido a la informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n. Adem\u00e1s (ii) se trata de situaciones que se derivan de las condiciones de vida descritas por las accionantes desde un primer momento, que fueron objeto de constataci\u00f3n por todos los asistentes a la inspecci\u00f3n y que pudieron ser controvertidas, tanto en ese momento como a lo largo del proceso. Con base en lo anterior, la Sala pasar\u00e1 a analizar las circunstancias que fueron puestas de presente por las accionantes, as\u00ed como aquellas que se conocieron en la inspecci\u00f3n judicial, para determinar si ellas atentan contra los derechos de las mujeres privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el EPC de Yopal.Hacinamiento 4.6.2. En cuanto al nivel de hacinamiento al que se hallaban sometidas las reclusas dentro del EPC de Yopal, por comunicaci\u00f3n enviada a la Corte, se conoci\u00f3 que se pondr\u00eda en funcionamiento la unidad de tratamiento especial (UTE), como un nuevo patio para la reclusi\u00f3n de mujeres (ahora patio B), con el prop\u00f3sito de disminuir los niveles de ocupaci\u00f3n que estaban afectando sus derechos, al existir un solo espacio destinado para el efecto (patio A). Esta situaci\u00f3n fue corroborada en la inspecci\u00f3n judicial que se realiz\u00f3 el 21 de junio del presente a\u00f1o con la visita a los patios A y B.Seg\u00fan la informaci\u00f3n que se aport\u00f3 en ese momento, el patio A tiene una capacidad para 32 internas y se encontraban recluidas 40, todas condenadas por varios delitos. Tambi\u00e9n se inform\u00f3 que ese patio tiene ocho celdas con cuatro planchones y un colch\u00f3n que se ubica en el pasillo, de manera que se situaban a cinco internas por celda. Por su parte, en el patio B hay 28 celdas individuales que son ocupadas por 14 sindicadas y nueve condenadas. FOTO 1. Celda Patio AFOTO 2. Celda Patio AEn consecuencia, se advierte que la situaci\u00f3n original de hacinamiento que suscit\u00f3 la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela ha venido siendo objeto de medidas administrativas dirigidas a disminuir los niveles de ocupaci\u00f3n que existen, con la habilitaci\u00f3n de nuevos espacios de reclusi\u00f3n. De esta manera, se pas\u00f3 de un nivel de sobrecupo superior al 94%, a uno, para el momento de la inspecci\u00f3n judicial, del 25% en el patio A y a ninguno en el patio B.Dicho lo anterior, la Sala resalta la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas dirigida a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de hacinamiento, respecto de los patios destinados para la reclusi\u00f3n de mujeres en el EPC de Yopal. N\u00f3tese, adem\u00e1s, que mientras se surt\u00eda el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del expediente de la referencia, la Corte profiri\u00f3 la Sentencia T-232 de 2017, en la que, como se expuso con anterioridad, profiri\u00f3 \u00f3rdenes generales dirigidas a mejorar las condiciones de privaci\u00f3n de la libertad en la c\u00e1rcel (exceptuando el Patio B de mujeres, en el que no hay sobreocupaci\u00f3n). En efecto, en la providencia en cita se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un Plan de Mejoramiento Integral del EPC, dentro del marco de cosas inconstitucional que se evidenci\u00f3 en la Sentencia T-388 de 2013 y que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015, cuyo objeto implica efectuar el diagn\u00f3stico y se\u00f1alar las estrategias para superar el problema de hacinamiento dentro de la c\u00e1rcel, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de medidas que permitan disminuir, de forma progresiva, dicho flagelo hasta su superaci\u00f3n y, posteriormente, impedir que el mismo resurja. Dentro de la elaboraci\u00f3n de dicho plan, en concreto, se debe procurar que los internos cuenten con un espacio individual y general adecuado para que su permanencia en el establecimiento sea tolerable, sin perjuicio de los par\u00e1metros que fije el Comit\u00e9 Interdisciplinario para la estructuraci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas sobre la privaci\u00f3n de la libertad, seg\u00fan lo ordenado en la Sentencia T-762 de 2015.Para esta Sala, dicha orden responde de manera integral al problema de hacinamiento que se evidencia en el Patio A de reclusi\u00f3n de mujeres, ya que, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n del Plan de Mejoramiento Integral se pretende que cada interno cuente con un espacio individual, general y adecuado, para su reclusi\u00f3n, pretensi\u00f3n que fue la que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. Bajo este entendido, la Corte considera que no cabe adoptar ninguna determinaci\u00f3n distinta de aquella que ya fue dispuesta por la Sala Primera de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-232 de 2017, por cuanto la medida all\u00ed estipulada es adecuadas y suficientes para la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres recluidas en el EPC de Yopal. As\u00ed las cosas, las accionantes y la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Casanare) tendr\u00e1n a su alcance los instrumentos judiciales id\u00f3neos para hacer cumplir el Plan de Mejoramiento Integral de la C\u00e1rcel que se expida como consecuencia de la citada sentencia, las cuales se concretan en la solicitud de cumplimiento y en el incidente de desacato que proceden en el tr\u00e1mite del amparo constitucional, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Tal situaci\u00f3n ser\u00e1 advertida y comunicada a las partes, en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a04.6.4. Por lo dem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que durante la inspecci\u00f3n judicial se conoci\u00f3 que en el proceso la habilitaci\u00f3n del Patio B para las mujeres, que antes era la Unidad Especial de Tratamiento, se omiti\u00f3 atender el deber de adecuaci\u00f3n de los nuevos espacios a las necesidades requeridas. En concreto, se observ\u00f3 que algunas de las celdas del patio no tienen barrotes sino puertas pr\u00e1cticamente cerradas, que cuentan con una abertura demasiado peque\u00f1a, lo que dificulta la ventilaci\u00f3n, sobre todo en un municipio cuya temperatura aproximada es de 22 a 33 grados cent\u00edgrados. Seg\u00fan se inform\u00f3 por parte de los funcionarios que trabajan en la c\u00e1rcel, se est\u00e1 intentando el cambio de todas las puertas por barrotes, pero que dicha modificaci\u00f3n no ha sido efectuada por la USPEC.FOTO 3. Puertas Patio B.FOTO 4. Puertas Patio B.Visto lo anterior, se tiene que la falta de puertas con barrotes en todas las celdas se present\u00f3 con ocasi\u00f3n de las actuaciones de las accionadas para disminuir el hacinamiento y ampliar el n\u00famero de cupos para la reclusi\u00f3n de mujeres. Adicionalmente, se conoci\u00f3 que existe la disposici\u00f3n a realizar su cambio, a trav\u00e9s de una suma que ya est\u00e1 dentro del presupuesto de la USPEC, como lo inform\u00f3 el Director del EPC de Yopal en la inspecci\u00f3n judicial, por lo que es posible que este problema haya sido superado durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Sin embargo, en la medida en que, de persistir, esa circunstancia afectar\u00eda el derecho a la vida en condiciones dignas, en especial de las mujeres sindicadas, quienes podr\u00edan estar teniendo una restricci\u00f3n de ventilaci\u00f3n y una condici\u00f3n de encierro incluso mayor al de las internas condenadas, se ordenar\u00e1 a la USPEC para que, dentro de las posibilidades presupuestales y contractuales vigentes al momento de notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, priorice la instalaci\u00f3n de puertas con barrotes en el Patio B de mujeres. Para el efecto, la citada autoridad deber\u00e1 elaborar un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en las cuales se proceder\u00e1 en dicho sentido, el cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses\u00a0contado desde la comunicaci\u00f3n de esta sentencia. El cronograma que se asuma supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de un (1) a\u00f1o para proceder a su cumplimiento.Suministro y acceso al agua4.6.5. Si bien en la acci\u00f3n que ahora es objeto de estudio por esta Sala, no se propuso el acceso al agua como un problema que suscitar\u00e1 una afectaci\u00f3n a las condiciones de reclusi\u00f3n, sino que \u00fanicamente se plante\u00f3 el estado y n\u00famero de los ba\u00f1os (situaci\u00f3n que se super\u00f3 con la divisi\u00f3n de las internas en los dos patios), lo cierto es que en la inspecci\u00f3n fue posible corroborar la dif\u00edcil situaci\u00f3n en cuanto al suministro del citado l\u00edquido vital, tanto para consumo humano, como para la realizaci\u00f3n de las actividades diarias en que se requiera (aseo personal, aseo de celdas y de ba\u00f1os).4.6.6. Como se puso de presente en las consideraciones generales de esta providencia, en la Sentencia T-232 de 2017, la Sala Primera de Revisi\u00f3n dict\u00f3 \u00f3rdenes dirigidas a mejorar el suministro y acceso al agua en esta c\u00e1rcel. En efecto, en el an\u00e1lisis de los hechos de la referida sentencia fue evidente el problema generalizado en torno a la posibilidad de disponer del citado l\u00edquido, en especial, del necesario para que los internos puedan ducharse, lavar prendas y desocupar ba\u00f1os. Por lo anterior, a continuaci\u00f3n se recordar\u00e1n brevemente dichas \u00f3rdenes, para luego definir si ellas son suficientes y adecuadas para solucionar la situaci\u00f3n planteada por las accionantes en este caso. En primer lugar, en la providencia en cita se dispuso el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral que incluye la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico y estrategia para superar el problema del acceso continuo y suficiente del agua, para lo cual se deber\u00e1n evaluar alternativas distintas a la reparaci\u00f3n de los pozos con los que ya cuenta el establecimiento, ya que con ellos no se alcanza a satisfacer el m\u00ednimo de 15 litros de agua diaria por interno. FOTO 5. Imagen de los pozos de agua.En segundo lugar, se orden\u00f3 a la USPEC llevar a cabo las actuaciones necesarias para realizar las adecuaciones de los tanques, as\u00ed como contratar el manejo de las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, a trav\u00e9s de operadores id\u00f3neos. Adem\u00e1s, se dispuso elaborar estudios previos de las necesidades de infraestructura que requiere la c\u00e1rcel, as\u00ed como disponer los recursos para efectuar la acometida de agua potable en los pabellones y \u00e1reas administrativas. FOTO 6. Llenado a trav\u00e9s de manguera de los pozos de agua.En tercer lugar, se orden\u00f3 a la USPEC entregar a los internos utensilios para que almacenen agua en sus celdas, especialmente durante la noche, en cantidades no inferiores a 5 litros para el consumo, para vaciar los ba\u00f1os y realizar las dem\u00e1s labores de limpieza.FOTO 7. El almacenamiento se realiza por medio de canecas de agua.En \u00faltimo lugar, se dispuso que, mientras se ejecutan las obras de reparaci\u00f3n y la contrataci\u00f3n de los operadores de las plantas de tratamiento, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal debe continuar con el suministro de agua potable y de calidad, para que los internos del penal tengan acceso al m\u00ednimo de 15 litros diarios. Se advirti\u00f3 que el costo del transporte del l\u00edquido, debe ser asumido por la USPEC. En la siguiente imagen se observa que dicha labor se realiza a trav\u00e9s de carro tanques que se encargan de llenar los pozos de agua.FOTO 8. Suministro de agua a trav\u00e9s de carro tanques.En vista de lo anterior, como en el citado fallo se adopt\u00f3 una respuesta integral frente a los problemas de suministro del agua, as\u00ed como frente a su acceso para las actividades diarias que requieran los internos (aseo personal, aseo de celdas y de ba\u00f1os), con \u00f3rdenes de corto, mediano y largo plazo, este Tribunal considera que no cabe adoptar ninguna determinaci\u00f3n distinta de aquellas que ya fueron dispuestas por la Sala Primera de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-232 de 2017, por cuanto se estima que las medidas all\u00ed estipuladas son adecuadas y suficientes para la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres recluidas en el EPC de Yopal.Igualmente, deber\u00e1 informarse a las accionantes, as\u00ed como a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Casanare), que cuentan con la posibilidad de iniciar el tr\u00e1mite de cumplimiento y el incidente de desacato, respecto de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas en la citada Sentencia T-232 de 2017, en los mismos t\u00e9rminos descritos en el numeral 4.6.2. de esta providencia.Acceso a los servicios de salud4.6.7. En cuanto a los servicios de salud, las accionantes alegaron que no se ha implementado un sistema eficiente de atenci\u00f3n. En concreto, se indic\u00f3 que el \u00e1rea de sanidad carece de medicamentos y no tiene contratados servicios con la red externa del municipio. Sobre este punto, en escrito de mayo de 2016, el Director del EPC de Yopal inform\u00f3 que quien presta ese servicio es la USPEC, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Salud para la PPL y la Fiduprevisora, estando a su cargo el manejo de los recursos y de los deberes de car\u00e1cter presupuestal. En todo caso, el Director mencion\u00f3 que para esa fecha el \u00e1rea de sanidad contaba con un m\u00e9dico, un odont\u00f3logo, una enfermera jefe y personal de auxiliares de enfermer\u00eda, aunque se presentaba un problema en el suministro de los medicamentos. Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n, en escrito de febrero de 2017, el mencionado Director reiter\u00f3 la composici\u00f3n del \u00e1rea de sanidad y agreg\u00f3 que en la c\u00e1rcel existe atenci\u00f3n de urgencias vitales y, en caso de ser necesario, se remite a la interna al Hospital de Yopal. De igual manera, mencion\u00f3 que hay una reclusa encargada de derechos humanos que apoya la elaboraci\u00f3n de las listas de cita m\u00e9dica por patio y que hay una auxiliar de enfermer\u00eda que efect\u00faa el triage. Por \u00faltimo, precis\u00f3 que semanalmente hay brigadas de salud y que la atenci\u00f3n para los patios de mujeres est\u00e1 programada para los lunes. En la inspecci\u00f3n judicial, adem\u00e1s de comprobar la informaci\u00f3n brindada en las anteriores contestaciones, se conoci\u00f3 que al momento de ingreso a la c\u00e1rcel se hace un examen y se abre la historia cl\u00ednica del interno. Adem\u00e1s, el centro de reclusi\u00f3n consta de un consultorio m\u00e9dico, uno odontol\u00f3gico y una sala de procedimientos b\u00e1sicos con la respectiva sala de espera. Tambi\u00e9n se observ\u00f3 un \u00e1rea especial de aislamiento, en la que al momento de la diligencia hab\u00eda siete internos hombres con tuberculosis. En cuanto a los servicios espec\u00edficos para las mujeres, se conoci\u00f3 que hay un programa de planificaci\u00f3n familiar, que se toman citolog\u00edas, que hay una mujer embarazada, que no hay ni\u00f1os y que hay una interna con trastorno mental.FOTO 9. Consultorio m\u00e9dico.Igualmente se evidenci\u00f3 un cambio en relaci\u00f3n con lo manifestado en la acci\u00f3n de tutela y en la contestaci\u00f3n inicial del establecimiento, por cuanto se apreci\u00f3 que el \u00e1rea de medicamentos se halla bien dotada y con medicinas que est\u00e1n debidamente rotuladas para efecto del manejo de fechas de vencimiento. De manera adicional, se inform\u00f3 por parte del personal de esa \u00e1rea que, cuando se requiere de un medicamento especial, por ejemplo, uno de dermatolog\u00eda, la c\u00e1rcel env\u00eda la f\u00f3rmula a la Fiduprevisora, para que \u00e9sta se encargue de la entrega. Al margen de ello, se conoci\u00f3 que en el caso de pacientes hipertensos y con VIH, ellos mismos son los encargados del manejo de sus dosis y tomas. Sin embargo, se manifest\u00f3 que en meses anteriores se present\u00f3 un desabastecimiento de medicamentos para internos hipertensos, as\u00ed como para pacientes mentales, la cual fue superada.FOTO 10. \u00c1rea de medicamentos.FOTO 11. Almacenamiento de medicamentos.Por \u00faltimo, se conoci\u00f3 que existe un \u00e1rea de terapia f\u00edsica, equipada con caminadoras, bicicletas y otros elementos, aun cuando no hay fisioterapeutas que gu\u00eden las terapias y ejercicios.FOTO 12. \u00c1rea de terapia f\u00edsica.FOTO 13. \u00c1rea de terapia f\u00edsica.4.6.8. Expuesto lo anterior, resulta evidente que existen mejoras en lo que se refiere al servicio de sanidad, en tanto se constat\u00f3 la existencia de espacios dotados, as\u00ed como de profesionales y auxiliares capacitados para la atenci\u00f3n en salud. Adem\u00e1s, se inform\u00f3 que se cuenta con el apoyo de redes cercanas de hospitales para cuando los internos requieren tratamientos especiales, o cuando la complejidad de su estado de salud lo requiere.Por lo anterior, la Sala no advierte que se est\u00e9 desconociendo el derecho a la salud de las reclusas, ya que se pudo comprobar que el \u00e1rea de sanidad se halla en correcto funcionamiento, y que se cuenta con los par\u00e1metros b\u00e1sicos de atenci\u00f3n fijados por la jurisprudencia. En efecto, se constat\u00f3 que existe un consultorio m\u00e9dico, uno de odontolog\u00eda, una sala de procedimientos, una sala de espera y un \u00e1rea de aislamiento, con los profesionales m\u00e9dicos y auxiliares necesarios para atenderlos. Existen medicamentos suficientes y en buen estado de conservaci\u00f3n. Se cuenta con par\u00e1metros de atenci\u00f3n objetivos y de f\u00e1cil acceso, con un espacio para almacenar las historias cl\u00ednicas de cada recluso. Y, por \u00faltimo, se puede contar con servicios especiales de salud y con medidas de prevenci\u00f3n para enfermedades femeninas.4.6.9. A pesar de que en la inspecci\u00f3n se conoci\u00f3 de dos casos puntuales de insuficiencia o falta de suministro de medicamentos: uno en relaci\u00f3n con los pacientes hipertensos y otro respecto de los que tienen trastornos mentales, no se observ\u00f3 que dichos inconvenientes subsistan, as\u00ed como tampoco que est\u00e9n vinculados a una afectaci\u00f3n o amenaza espec\u00edfica de los derechos a la vida o a la salud de alguna interna a quien se le hubiera prescrito alg\u00fan medicamento y que su entrega no hubiese sido posible. Esta \u00faltima apreciaci\u00f3n es tambi\u00e9n aplicable a la ausencia de un fisioterapeuta en el \u00e1rea donde est\u00e1n los insumos para realizar terapias, pues tampoco se evidenci\u00f3 una afectaci\u00f3n concreta a la salud de las internas, por no contar con el personal adecuado para dirigir dicha actividad. Derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada4.6.9. Como se dijo en las consideraciones generales de esta providencia, los internos tienen derecho a recibir una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente y a que su preparaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y expendio sean higi\u00e9nicos. En el escrito de tutela, las accionantes manifestaron que el servicio de repartici\u00f3n y expendio de alimentos era improvisado y que no contaba con las medidas sanitarias necesarias. Sin embargo, para la Sala, dicha afirmaci\u00f3n no tiene sustento f\u00e1ctico por dos razones. La primera, porque en la inspecci\u00f3n realizada a la c\u00e1rcel, se constat\u00f3 que en el \u00e1rea de alimentos se manejan buenas pr\u00e1cticas de manufactura, limpieza y desinfecci\u00f3n. Precisamente, se observ\u00f3 la utilizaci\u00f3n adecuada de implementos para evitar la contaminaci\u00f3n de la comida y se advirti\u00f3 que se cuenta con fiscalizadores que ayudan a verificar sus condiciones de salida a los patios, en t\u00e9rminos de higiene, cantidad y calidad. Por lo dem\u00e1s, si bien se tuvo problemas con roedores, tal circunstancia se super\u00f3 con fumigaciones, y con una medida adicional de control, consistente en la instalaci\u00f3n de mallas que impiden su acceso. En cuanto al men\u00fa que reciben las internas, se expuso que el desayuno consta de una bebida caliente, fruta, pan y prote\u00edna. Luego, en el almuerzo, se entrega una sopa, arroz, prote\u00edna, tub\u00e9rculo, ensalada, jugo, fruta o postre. En la tarde se ofrece una bebida adicional y en la cena se sirve arroz, carne, ensalada, tub\u00e9rculo y sopa. Adicionalmente, se indica que existe una alimentaci\u00f3n especial con dietas que hace la nutricionista.FOTO 14. \u00c1rea de cocina.A lo anterior cabe agregar, como segunda raz\u00f3n que desestima que la alimentaci\u00f3n est\u00e9 causando una afectaci\u00f3n en los derechos de las accionantes, que en la propia inspecci\u00f3n judicial, las internas reconocieron que la comida es buena y que no se presenta ning\u00fan problema con ella.FOTO 15. Frigor\u00edficos para la conservaci\u00f3n de alimentos.FOTO 16. Espacio de conservaci\u00f3n y almacenamiento de granos.De esta manera, para la Sala no existe afectaci\u00f3n de los derechos de las accionantes como consecuencia de la alimentaci\u00f3n suministrada dentro del establecimiento, tanto en el rancho como en el expendio, por lo que tan s\u00f3lo se instar\u00e1 al EPC de Yopal y a la USPEC, para que contin\u00fae cumpliendo con los par\u00e1metros establecidos en los considerandos 4.5.10 y 4.5.11 de este fallo, en cuanto a la cantidad, calidad, manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos.Derecho de las internas a comunicarse peri\u00f3dicamente con su n\u00facleo familiar y social4.6.10. Las accionantes alegaron que en el pabell\u00f3n donde se encontraban recluidas al momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda suficientes tel\u00e9fonos para comunicarse con sus familias, pues las 70 internas que estaban en ese patio deb\u00edan usar dos tel\u00e9fonos para tal fin, lo que dificultaba o imposibilitaba la comunicaci\u00f3n con el exterior de la mayor\u00eda de las mujeres privadas de la libertad. Dicha situaci\u00f3n tambi\u00e9n cambi\u00f3 con ocasi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del nuevo patio, ya que en el Patio A, hay un tel\u00e9fono para hacer llamadas al exterior, otro para comunicarse con el Patio B y un beneficio adicional de un tel\u00e9fono para recibir llamadas de sus familiares durante todo el tiempo que permanecen fuera de sus celdas. En el Patio B hay dos tel\u00e9fonos para realizar llamadas al exterior, uno para comunicarse con el otro patio y dos adicionales para recibir llamadas de sus familiares, en las mismas condiciones que el Patio A. Esto demuestra un esfuerzo por parte de la c\u00e1rcel para garantizar, en la medida de sus recursos, que las internas mantengan el contacto con sus seres queridos y puedan estar informadas acerca de los acontecimientos que suceden en el exterior.FOTO 17. Tel\u00e9fonos.Dicho lo anterior y a pesar de que en la inspecci\u00f3n judicial se inform\u00f3 por las internas, en presencia de los funcionarios del INPEC, que algunos tel\u00e9fonos est\u00e1n averiados en el Patio A, se estima que aquellos que est\u00e1n en funcionamiento, esto es, tres en el Patio A y cinco en el Patio B, permiten la comunicaci\u00f3n peri\u00f3dica de las accionantes con sus familiares, por lo que no se evidencia que de dicha circunstancia se derive alguna afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de las internas.En todo caso, comoquiera que no todos los tel\u00e9fonos de las \u00e1reas de reclusi\u00f3n de mujeres est\u00e1n en funcionamiento, se instar\u00e1 a la USPEC para que realice las reparaciones a los equipos que as\u00ed lo requieran, seg\u00fan la priorizaci\u00f3n que tenga en el desarrollo de sus gestiones administrativas. Divisi\u00f3n entre sindicadas y condenadas4.6.11. Como se explic\u00f3 en las consideraciones generales de esta providencia, toda persona que no est\u00e1 condenada por sentencia judicial, y que se encuentra privada de su libertad, est\u00e1 cobijada por la presunci\u00f3n de inocencia, arista del debido proceso que tambi\u00e9n irradia en las condiciones materiales en las que se encuentra dentro de una c\u00e1rcel, pues no puede estar recluida en el mismo sitio con aquellas personas que est\u00e1n cumpliendo una pena privativa de la libertad. As\u00ed, el ordenamiento jur\u00eddico dispone que las personas sindicadas deben estar separadas de las condenadas. Como se verific\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, con la habilitaci\u00f3n del nuevo patio para reclusi\u00f3n de mujeres, el EPC de Yopal intent\u00f3 efectuar dicha separaci\u00f3n, logrando as\u00ed que en el nuevo espacio, se encuentren la mayor\u00eda de las mujeres sindicadas, exceptuando algunas condenadas que se hallan en fase semi-abierta o abierta, como, por ejemplo, aquellas internas encargadas del aseo y de la greca.Visto lo anterior, este Tribunal estima que la situaci\u00f3n actual de divisi\u00f3n entre condenadas y sindicadas, aunque no es la ideal, hace parte de la transici\u00f3n que debe surtirse como consecuencia de las adecuaciones realizadas en el EPC de Yopal para superar el hacinamiento. Principalmente, la Corte hace referencia a la creaci\u00f3n de un nuevo patio para mujeres, y a las situaciones que de dicha modificaci\u00f3n se derivan, como por ejemplo que el n\u00famero de sindicadas sea inferior al cupo total del espacio destinado a ellas o que el n\u00famero de mujeres condenadas sea superior al cupo del patio donde se encuentran recluidas. Ante estas situaciones, el EPC de Yopal ha adoptado soluciones intermedias, como aquella dirigida a que, en el espacio destinado a la reclusi\u00f3n de mujeres sindicadas, se incluyan algunas internas condenadas que ya est\u00e9n en fase semi-abierta o abierta, lo cual responde a una l\u00f3gica de menor restricci\u00f3n en las condiciones de reclusi\u00f3n de quienes se encuentran en dichas fases.En todo caso, y a pesar de que resulta evidente que el EPC de Yopal, dentro de sus posibilidades, ha afrontado adecuadamente la transici\u00f3n en los cambios de espacios, lo cierto es que la reclusi\u00f3n conjunta de mujeres condenadas y sindicadas, desconoce los mandatos nacionales e internacionales que ordenan la separaci\u00f3n de estas categor\u00edas, lo cual afecta la presunci\u00f3n de inocencia, como arista del debido proceso, de las mujeres que a\u00fan se encuentran a la espera de juicio. Por ello, se instar\u00e1 al INPEC- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y a la USPEC para que, en caso de que a\u00fan persista la ausencia de divisi\u00f3n entre condenadas y sindicadas, elaboren un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual se realizar\u00e1n las acciones tendientes a la efectiva divisi\u00f3n de internas, para lo cual tendr\u00e1n que actuar en coordinaci\u00f3n con el ente territorial correspondiente. De dicho cronograma se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses\u00a0contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia. El cronograma que se asuma supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de un (1) a\u00f1o para proceder a su cumplimiento.Divisi\u00f3n de internas por fase de tratamiento: trabajo, estudio y ense\u00f1anza 4.6.12. En este punto de la sentencia, se abordar\u00e1 de forma conjunta el examen sobre el car\u00e1cter progresivo de las fases de tratamiento, junto con el amparo de los derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n y a la ense\u00f1anza, ya que se trata de garant\u00edas que van de la mano y a las cuales pueden acudir las reclusas para redimir la pena y lograr su resocializaci\u00f3n.En la demanda de tutela, las internas alegan que no se est\u00e1 cumpliendo con las etapas de tratamiento que se establecen en la ley, seg\u00fan la cual, debe haber una fase de observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n del interno; otra de alta seguridad que comprende el per\u00edodo cerrado; una de mediana seguridad que incluye un per\u00edodo semi-abierto; otra de m\u00ednima seguridad o de ciclo abierto; \u00a0y, por \u00faltimo, la fase de confianza, que opera cuando la persona alcanza la libertad condicional. Tanto en el escrito que alleg\u00f3 el director del establecimiento en sede de revisi\u00f3n, como en la inspecci\u00f3n judicial, se conoci\u00f3 lo siguiente: &#8211; La primera fase inicia con el programa de inducci\u00f3n al tratamiento, que tiene como objetivo \u0093preparar a la interna para el desarrollo de conductas que le faciliten una r\u00e1pida y adecuada adaptaci\u00f3n a la din\u00e1mica institucional del Plan de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades\u0094, el cual \u0093orienta a la interna sobre la importancia del tratamiento, los medios para acceder a \u00e9ste, las fases que lo conforman y los compromisos personales que deben asumirse (\u0085)\u0094. En esta fase, el programa cuenta con diez cupos para las mujeres, pero actualmente s\u00f3lo hay seis inscritas, a pesar de que es apto para la redenci\u00f3n de la pena, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.- En la segunda etapa del proceso de tratamiento se clasifica a las internas en la fase de alta seguridad, la cual se caracteriza por contar con mayores restricciones, que inciden en la libertad de locomoci\u00f3n al interior de la c\u00e1rcel. Esta fase se orienta a la reflexi\u00f3n y fortalecimiento de capacidades y destrezas en cada reclusa, cuyo objeto es prepararlas para el desempe\u00f1o en espacios semi-abiertos. Para las mujeres, en esta etapa hay programas de educaci\u00f3n formal, en donde existen diez cupos y ocho alumnas inscritas, en caso de que la demanda exceda el n\u00famero de cupos, se gestionan m\u00e1s. Durante la inspecci\u00f3n judicial una de las accionantes inform\u00f3 que \u00fanicamente hay cursos en primaria, pero que ella, como representante de derechos humanos, ha tramitado algunos espacios para cursar bachillerato, siendo factible que se consigan. Adem\u00e1s, se constat\u00f3 que el EPC de Yopal cuenta con un \u00e1rea educativa, en la que hay un tablero y computadores que funcionan, al cual las internas van a clase de 8:00 a 10:00 a.m., para los cursos de primero a tercero de primaria. Aunado a lo anterior, se conoci\u00f3 que hay un interno (hombre) estudiando en la UNAD y que hay cupos para m\u00e1s internos, los costos se distribuyen en un 50% a cargo del INPEC y el restante 50% lo asume el estudiante. Por otro lado, tambi\u00e9n se conoci\u00f3 que hay cursos cortos en convenios interinstitucionales con el SENA y la Gobernaci\u00f3n del Casanare. Entre las opciones que ofrecen est\u00e1n manicure y pedicure, curso b\u00e1sico de peinados, curso de lencer\u00eda, curso de decoraci\u00f3n de cer\u00e1micas, curso de marroquiner\u00eda y de accesorios. Se espera incluir un curso de panader\u00eda y otro de tecnolog\u00eda. FOTO 18. \u00c1rea educativaAdicionalmente, al visitar la zona de talleres, se verific\u00f3 que es un espacio iluminado, en la que hay tres m\u00e1quinas de coser descompuestas y una funcionando. El Director del EPC de Yopal sostiene que las maquinas se deterioran, porque las internas se llevan algunas piezas. Tambi\u00e9n se conoci\u00f3 de parte de una de las reclusas que en enero de 2017 tuvieron un curso de lencer\u00eda y cojines, y que, para muchas de las labores del taller, se necesita una fileteadora a la que le hace falta un tornillo. FOTO 19. Zona de talleresSobre estas actividades, una de las internas inform\u00f3 que la materia prima la venden en los expendios y que la mayor\u00eda de veces ellas no cuentan con los recursos para comprarlas, por lo que piden que las autoridades carcelarias les permitan que sus familiares ingresen los materiales, por ejemplo, las telas. Por otro lado, en uno de los informes que se allegaron como pruebas dentro de la inspecci\u00f3n judicial, se puso de presente que las internas tienen acceso a diversos eventos culturales, deportivos, recreativos, espirituales y literarios, los cuales se llevan a cabo en la cancha deportiva o en el \u00e1rea de visitas.FOTO 20. Cancha deportivaLa fase de alta seguridad finaliza cuando se evidencia la capacidad de la interna para moverse con medidas menos restrictivas y cuando se cumple con el tratamiento sugerido. &#8211; Luego contin\u00faan las fases de mediana y m\u00ednima seguridad, en las que se puede acceder a programas educativos y laborales en un espacio semi-abierto o abierto, respectivamente. Las actividades que se pueden realizar son, entre otras, las de repartidora de alimentos, expendio, recuperadora ambiental, peluquer\u00eda y encargada de la greca. Adicionalmente, se informa que hay otras actividades adicionales a las de redenci\u00f3n de pena y que son de asistencia voluntaria, en las cuales se brindan estrategias para el desarrollo humano y personal de las internas, como, por ejemplo, programas para la prevenci\u00f3n del consumo de estupefacientes, programas de prevenci\u00f3n del suicidio, etc. Se agrega que a nivel individual hay atenci\u00f3n en psicolog\u00eda. &#8211; Por \u00faltimo, en la inspecci\u00f3n judicial se hizo entrega de varios documentos que maneja el \u00e1rea de atenci\u00f3n y tratamiento del EPC de Yopal. En ellos se da cuenta que s\u00f3lo en casos excepcionales hay reclusas que no est\u00e1n redimiendo su pena, una por cuanto su ingreso al establecimiento fue reciente y otras, que no supera el n\u00famero de ocho, porque la Junta de Trabajo ha decidido suspenderlas, por su rendimiento deficiente o por inasistencia.4.6.13. En este caso es posible evidenciar que efectivamente las fases de diagn\u00f3stico y de alta seguridad brindan el tratamiento necesario para que las internas reconozcan sus habilidades y capacidades \u0096fase de diagn\u00f3stico\u0096, y que las utilicen y potencialicen \u0096fase de alta seguridad\u0096, a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n que les permitan realizar actividades productivas, as\u00ed como de educaci\u00f3n. Sin embargo, es un reclamo generalizado de las accionantes, tanto en el escrito de tutela como en la inspecci\u00f3n judicial, que en las fases de mediana y m\u00ednima seguridad se podr\u00edan incluir la realizaci\u00f3n de otras actividades adicionales a las que ya se tienen, que permitan a las internas prepararse para la vida en sociedad cuando obtengan su libertad. Aunado a lo anterior, se observa que m\u00e1s all\u00e1 de que los trabajos que pueden tener son desarrollados en distintas partes de la c\u00e1rcel \u0096fiscalizadora de alimentos, recuperadora ambiental\u0096, no hay suficientes alternativas que les permitan trabajar en espacios semi-abiertos. Ahora bien, la Sala encuentra que dichas carencias en relaci\u00f3n con las actividades de resocializaci\u00f3n y de redenci\u00f3n de penas, fueron objeto de estudio en la Sentencia T-762 de 2015, la cual, como se dijo, dispuso como orden general la elaboraci\u00f3n de un plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n, aplicable a todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds.Por ello, en el marco de cumplimiento de la citada sentencia, se ordenar\u00e1 al INPEC- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y a la USPEC que, en caso de que las \u00f3rdenes puntuales adoptadas frente a la resocializaci\u00f3n en el referido plan no se hayan ejecutado en el EPC de Yopal, elaboren un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual dichas \u00f3rdenes ser\u00e1n implementadas, de lo cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses. El cronograma que se asuma supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de dos (2) a\u00f1os para proceder a su cumplimiento.4.6.14. Sin perjuicio del citado plan, a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n judicial, la Sala conoci\u00f3 de situaciones concretas que afectan la realizaci\u00f3n de actividades con las que ya cuenta el EPC de Yopal, particularmente en la zona de talleres. Por lo que se instar\u00e1 a dicho establecimiento y a la USPEC, para que eval\u00faen la viabilidad presupuestal de realizar las reparaciones necesarias en las m\u00e1quinas, as\u00ed como los respectivos mantenimientos, con el objeto de que este espacio funcione de manera adecuada. As\u00ed mismo, se instar\u00e1 al EPC de Yopal para que eval\u00fae \u0096teniendo en cuenta las medidas de seguridad pertinentes\u0096 la posibilidad de que los familiares de las internas puedan llevarles a la c\u00e1rcel las materias primas que requieren para realizar sus labores en los talleres, de manera que la ausencia de recursos econ\u00f3micos para adquirirlos en los expendios, no se convierta en una barrera que les impida ejercer actividades productivas, as\u00ed como descontar tiempo de sus penas.4.6.15. Despu\u00e9s de haber constatado la situaci\u00f3n actual respecto de cada uno de los aspectos cuestionados por las accionantes, as\u00ed como de aquellos hechos que se conocieron durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, en particular en la inspecci\u00f3n judicial, la Sala considera que las autoridades accionadas han llevado a cabo actuaciones dirigidas a superar las condiciones de reclusi\u00f3n que, en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia, llevaron a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en las que, adem\u00e1s, se profirieron ordenes generales destinadas a su superaci\u00f3n. Adicionalmente, la Sala encontr\u00f3 que concomitantemente con la revisi\u00f3n del expediente de la referencia, este Tribunal conoci\u00f3 otra tutela presentada por algunas situaciones coincidentes a las planteadas por las aqu\u00ed accionantes, respecto del EPC de Yopal, lo que dio lugar a ordenar un Plan de Mejoramiento Integral de la C\u00e1rcel, en la Sentencia T-232 de 2017.Por las anteriores razones, se confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia proferida el 16 de junio de 2016 por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal que neg\u00f3 el amparo, pues se evidencia que la situaci\u00f3n actual de la c\u00e1rcel se enmarca dentro del estado de cosas inconstitucional existente en todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds y que las medidas para su superaci\u00f3n est\u00e1n contenidas en las referidas providencias, cuyo cumplimiento deber\u00e1 ser verificado, como se estableci\u00f3 a lo largo de esta sentencia, mediante ordenes dirigidas a que dentro del marco de sus funciones legales, las autoridades involucradas den cumplimiento a las medidas dispuestas por la Corte Constitucional, en lo que hace referencia a los asuntos propuestos por las accionantes en la tutela de la referencia. Sin embargo, se amparar\u00e1 el derecho a la vida en condiciones dignas, el cual se desconoce con la ausencia de puertas con barrotes en el espacio destinado para la reclusi\u00f3n de mujeres sindicadas, as\u00ed como su derecho al debido proceso, el cual se vulnera por las autoridades carcelarias, cuando no se atiende al mandato de separaci\u00f3n de internas entre condenadas y sindicadas.4.6.15. Por \u00faltimo, se remitir\u00e1 copia de la presente sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por el art\u00edculo 170 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, para que verifiquen los avances que se efect\u00faen en las condiciones de reclusi\u00f3n de las internas, de acuerdo con las \u00f3rdenes dictadas en esta providencia.V. DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,RESUELVEPRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida el 23 de junio de 2016 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal, por las razones expuestas en esta providencia y AMPARAR el derecho a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de las accionantes.SEGUNDO.- ADVERTIR a las accionantes y a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Casanare), que cuentan con la posibilidad de hacer cumplir lo dispuesto en la Sentencia T-232 de 2017, en relaci\u00f3n con el Plan de Mejoramiento Integral del EPC de Yopal, tanto en lo que refiere a las medidas dirigidas a superar el hacinamiento, como en lo que corresponde al acceso continuo y suficiente al agua. Concretamente, cuentan con el tr\u00e1mite de cumplimiento y el incidente de desacato ante el juez de primera instancia de la sentencia en cita, esto es, el Juzgado\u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal.TERCERO.- ORDENAR a la USPEC para que, dentro de las posibilidades presupuestales y contractuales vigentes al momento de notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, priorice la instalaci\u00f3n de puertas con barrotes en el Patio B de mujeres. Para el efecto, la citada autoridad deber\u00e1 elaborar un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en las cuales se proceder\u00e1 en dicho sentido, el cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses\u00a0contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia. El cronograma que se asuma supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de un (1) a\u00f1o para proceder a su cumplimiento.CUARTO.- ORDENAR al INPEC- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y a la USPEC que, en caso de que a\u00fan persista la ausencia de divisi\u00f3n entre condenadas y sindicadas, elaboren un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual ser\u00e1n realizadas las acciones tendientes a la efectiva divisi\u00f3n de internas, para lo cual tendr\u00e1n que actuar en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial correspondiente. De dicho cronograma se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses\u00a0contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia. El cronograma que se asuma supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de un (1) a\u00f1o para proceder a su cumplimiento.QUINTO.- ORDENAR al INPEC- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y a la USPEC que, en caso de que las \u00f3rdenes puntuales adoptadas frente a la resocializaci\u00f3n en el plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n, cuya elaboraci\u00f3n fue ordenada en la Sentencia T-762 de 2015, no se hayan ejecutado en el EPC de Yopal, realicen un cronograma con las circunstancias de tiempo y modo en el cual dichas \u00f3rdenes ser\u00e1n implementadas, de lo cual se informar\u00e1 al juez de primera instancia en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses. El cronograma que se asuma supondr\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de dos (2) a\u00f1os para proceder a su cumplimiento.SEXTO.- INSTAR al INPEC- Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y a la USPEC, para que eval\u00faen la posibilidad de implementar medidas como las mencionadas en el numeral 4.6.13., para facilitar las actividades de redenci\u00f3n de penas que actualmente se desarrollan en la c\u00e1rcel.S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la presente providencia a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Casanare) y a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por el art\u00edculo 170 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, para que verifiquen los avances que se efect\u00faen en las condiciones de reclusi\u00f3n de las internas, de acuerdo con las \u00f3rdenes dictadas en esta providencia.OCTAVO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZMagistradoALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistradoANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPOMagistradoROCIO LOAIZA MILIANSecretaria General (e) Mar\u00eda Margarita Socha, Luz Yaneth Su\u00e1rez, Mirely Burgos, Leidy G\u00f3mez, Bellamir Giraldo, Dayana Mart\u00ednez, Rosa Mar\u00eda Bedoya, Laura Jim\u00e9nez, Ana Liliana Guti\u00e9rrez, Ana Yolima T\u00e9llez, Luz Daris Palacios, Mar\u00eda Eriu, Sandra Delgado, Yeimmy Andrea Zamora, Lina Mar\u00eda Saganome, Ibeth Yamile Mart\u00ednez, Diana Tarache, Yenny Salcedo, Mar\u00eda Tumay, Yelcy Hern\u00e1ndez, Lady Liliana Torres, Blanca Nubia Londo\u00f1o, Mercedes Abril Arenas, Mar\u00eda Soledad Hoyos, M\u00f3nica Mar\u00eda Granados, Emperatriz G\u00f3mez, Luz Mery Acosta, Margarita Ulloque, Flor Mar\u00eda Pinz\u00f3n, Sandra Milena Ospina, Mariela Landinez, Angelin Bulla, Lucinda Ni\u00f1o, Marilin Rubio, Luz Amalia Ca\u00f1\u00f3n, Liliana Arcila, Luz Dary Teatin, Estefani Andrea Hern\u00e1ndez, Nelly Johanna Narv\u00e1ez, Mar\u00eda Churi\u00f3n, Ana Elizabeth Carrasquilla, Esperanza Pascuas, Mar\u00eda Elena Rodr\u00edguez, Yineth Farf\u00e1n, Luisa Fernanda Mu\u00f1oz, Luz Garc\u00eda, Luisa Fernanda Montenegro, Yuly Stefany Villamizar, Lizeth Yurany Salcedo, Ana Milena Barreto, Leidi Mariana Castro, Luz Lozada, Yinna Viviana Salas, Catalina Lozano, Gloria Salamanca, Mar\u00eda Ang\u00e9lica Aponte, Johana Figueroa, Eliana Magallys Avenda\u00f1o, Neity Gamez y Luz Amanda (sin apellido). Seg\u00fan inform\u00f3 la USPEC, el Consorcio actualmente se denomina Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y est\u00e1 integrad por los mismos miembros. Esta vinculaci\u00f3n se orden\u00f3 por el juez de primera instancia, en el auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela el 2 de mayo de 2016. Seg\u00fan la informaci\u00f3n sobre los cupos iniciales, el INPEC manifiesta que son 32 y no 36 como lo se\u00f1alan las accionantes. El d\u00eda 29 de abril de 2016.  Cabe aclarar que el c\u00e1lculo realizado por las accionantes se basa en que los cupos iniciales para ese patio son 36 y no 32 como lo menciona el INPEC, as\u00ed las cosas, el porcentaje de sobreocupaci\u00f3n, no es de 94% como ellas lo manifiestan, sino que se acercaba, para ese momento, al 118%. \u0093Art\u00edculo\u00a012.\u00a0Modificase el art\u00edculo\u00a021 HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=9210&#8221; &#8220;21&#8221; \u00a0de la Ley 65 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 21. C\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n preventiva. Las c\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n preventiva son establecimientos con un r\u00e9gimen de reclusi\u00f3n cerrado. Estos establecimientos est\u00e1n dirigidos exclusivamente a la atenci\u00f3n de personas en detenci\u00f3n preventiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a017 de la Ley 65 de 1993, los cuales est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales. \/\/ Podr\u00e1n existir pabellones para detenci\u00f3n preventiva en un establecimiento penitenciario para condenados, cuando as\u00ed lo ameriten razones de seguridad, siempre y cuando estos se encuentren separados adecuadamente de las dem\u00e1s secciones de dicho complejo y de las personas condenadas. \/\/ Las entidades territoriales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n realizar las gestiones pertinentes para la construcci\u00f3n con junta de ciudadelas judiciales con un centro de detenci\u00f3n preventiva anexos a sus instalaciones, as\u00ed como articular todo lo necesario para la construcci\u00f3n y el mantenimiento de estos complejos judiciales.\u0094 Al respecto, la Ley 1709 de 2014 dispone que: \u0093Art\u00edculo\u00a042. Modif\u00edcase el art\u00edculo\u00a051de la Ley 65 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 51. Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad.\u00a0(\u0085) El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, adem\u00e1s de las funciones contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, tendr\u00e1 las siguientes: \/\/ 1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusi\u00f3n donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada. (\u0085)\u0094. El juez de instancia vincul\u00f3 al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u0096 2015, el cual guard\u00f3 silencio. \u0093Art\u00edculo\u00a0144. Fases del tratamiento. El sistema del tratamiento progresivo est\u00e1 integrado por las siguientes fases: 1. Observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n del interno. 2. Alta seguridad que comprende el per\u00edodo cerrado. 3. Mediana seguridad que comprende el per\u00edodo semiabierto. 4. M\u00ednima seguridad o per\u00edodo abierto. 5. De confianza, que coincidir\u00e1 con la libertad condicional. \/\/ Los programas de educaci\u00f3n penitenciaria ser\u00e1n obligatorios en las tres primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La secci\u00f3n educativa del INPEC suministrar\u00e1 las pautas para estos programas, teniendo en cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas orientadas a la resocializaci\u00f3n del interno. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0La ejecuci\u00f3n del sistema progresivo se har\u00e1 gradualmente, seg\u00fan las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusi\u00f3n.\u0094 (\u00c9nfasis por fuera del texto original).  El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal rindi\u00f3 un informe que ser\u00e1 referenciado en el ac\u00e1pite de pruebas. \u0093Art\u00edculo 170. Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario. Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 como funciones y facultades las siguientes: \/\/ 1. Evaluar y estudiar la normatividad existente en materia penitenciaria y carcelaria. \/\/ 2. Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \/\/ 3. Ser el \u00f3rgano asesor del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y de las autoridades penitenciarias en materia de pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria. \/\/ 4. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el estado de las condiciones de reclusi\u00f3n del sistema penitenciario y carcelario y de los establecimientos penitenciarios, con especial atenci\u00f3n a la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa. Estos informes se har\u00e1n anualmente y se presentar\u00e1n al Gobierno Nacional. \/\/ 5. Monitorizar de manera continua y permanente el estado de hacinamiento del sistema penitenciario y carcelario y de cada uno de los establecimientos penitenciarios que lo conforman. Con este fin, el Inpec entregar\u00e1 informes diarios sobre el n\u00famero de personas detenidas en los establecimientos penitenciarios, el grado de hacinamiento en cada uno de ellos y el grado de hacinamiento del sistema en su conjunto. \/\/ 6. Verificar que las unidades de prestaci\u00f3n de servicios de salud existentes dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios cuenten con la infraestructura e insumos necesarios para tal fin. \/\/ 7. Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen la provisi\u00f3n de servicios de calidad tales como agua potable, luz y dem\u00e1s que fomenten un ambiente saludable. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 el encargado de convocar peri\u00f3dicamente a las reuniones del Comit\u00e9, coordinarlas, llevar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y poner a su disposici\u00f3n los recursos m\u00ednimos necesarios para su adecuado funcionamiento. \/\/ Las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de sus miembros. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse al menos una vez cada dos meses.\u0094 \u0093Art\u00edculo 170A. Miembros de la Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0La Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano estar\u00e1 integrada por: \/\/ 1. El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside. \/\/ 2. Un delegado del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \/\/ 3. Un delegado del Ministerio Educaci\u00f3n Nacional. \/\/ 4. Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales. \/\/ 5. Dos acad\u00e9micos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n reclusa. \/\/ 6. Dos ex Magistrados de las Altas Cortes. \/\/ 7. Un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad delegado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado. \/\/ 8. Un delegado de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \/\/ 9. Uno de los delegados del Presidente de la Rep\u00fablica en el Consejo Directivo del Inpec. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0La Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano tendr\u00e1 la facultad de invitar expertos en diferentes materias, tales como sic\u00f3logos, soci\u00f3logos, antrop\u00f3logos y dem\u00e1s personas que se estime puedan ser de utilidad para realizar un an\u00e1lisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto. \/\/ La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.\u0094 \u0093Por el cual se suprime la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones CAPRECOM, EICE, se ordena su liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u0094. \u0093Art\u00edculo 228.\u00a0La Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo.\u0094 El acta es suscrita por la representante de los internos, Dayana Mart\u00ednez, accionante en la tutela.  Seg\u00fan la\u00a0Resoluci\u00f3n No. 5596 de 2015 del Ministerio de Salud: \u0093ART\u00cdCULO 3. Definici\u00f3n de Triage. El triage en los servicios de urgencia es un Sistema de Selecci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de pacientes, basado en sus necesidades terap\u00e9uticas y los recursos disponibles que consiste en una valoraci\u00f3n cl\u00ednica breve que determina la prioridad en que un paciente ser\u00e1 atendido. El \u0091Triage\u0092, como proceso din\u00e1mico que es, cambia tan r\u00e1pidamente como lo puede hacer el estado cl\u00ednico del paciente.\u0094 En folios 5 al 11 del cuaderno principal, se observan las firmas y huellas dactilares de todas las accionantes, por lo que se presume que se encontraban recluidas en el EPC de Yopal al momento de interponer la solicitud de amparo. El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 consagra las hip\u00f3tesis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares.  Este Consorcio lo integran la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. La USPEC, adem\u00e1s de ser la Fideicomitente, act\u00faa como integrante y Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud (par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014). Al respecto, cabe se\u00f1alar que la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n exige que su interposici\u00f3n se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza. V\u00e9ase, al respecto, las Sentencias T-502 de 2011, T-844 de 2011 y T-663 de 2012. El art\u00edculo 86 del Texto Superior dispone que:\u00a0\u0093(\u0085) Esta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (\u0085)\u0094\u00a0La jurisprudencia constitucional ha establecido que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando se presenta una situaci\u00f3n de amenaza de vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental susceptible de concretarse y que pueda generar un da\u00f1o irreversible. Para determinar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en criterio de este Tribunal, deben concurrir los siguientes elementos: (i) el perjuicio ha de ser inminente, es decir, que est\u00e1 por suceder; (ii) las medidas que se requieren para conjurarlo han de ser urgentes; (iii) el perjuicio debe ser grave, esto es, susceptible de generar un da\u00f1o transcendente en el haber jur\u00eddico de una persona; y (iv) exige una respuesta impostergable para asegurar la debida protecci\u00f3n de los derechos comprometidos. V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-225 de 1993 y T-808 de 2010. Esta hip\u00f3tesis de procedencia se deriva de lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual:\u00a0\u0093La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u0094.\u00a0Subrayado por fuera del texto original. Sobre esta regla constitucional, se pueden consultar, entre otras, las Sentencias T-287 de 1995, T-384 de 1998, T-554 de 1998, T-716 de 1999, SU-086 de 1999, T-156 de 2000, T-418 de 2000, T-815 de 2000, SU-1052 de 2000, T-482 de 2001, T-1062 de 2001, T-135 de 2002, T-500 de 2002, T-179 de 2003, T-1007 de 2012, T-885 de 2013,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-823 de 2014, T-568 de 2015 y T-740 de 2015. En cuanto al concepto de\u00a0eficacia, la Corte ha se\u00f1alado que el mismo consiste en que el mecanismo judicial este\u00a0\u0093dise\u00f1ado de forma tal que brinde oportunamente una protecci\u00f3n al derecho\u0094.\u00a0Sentencia T-113 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sobre el particular, se puede acudir al ejercicio del derecho de petici\u00f3n en los t\u00e9rminos regulados en el C\u00f3digo de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, autoriza a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para\u00a0\u0093(\u0085) hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integraci\u00f3n social del\u00a0interno. Para ello deber\u00e1 conceptuar peri\u00f3dicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza\u0094; a la par de lo anterior, como atribuci\u00f3n de la misma autoridad, se dispone\u00a0\u0093conocer de las peticiones que los internos o apoderados formulen en relaci\u00f3n con el reglamento interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecuci\u00f3n de la pena\u0094. Al respecto, en la Sentencia T-306 de 2015,\u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que si bien en las Sentencias SU-1116 de 2001, T-219 de 2004, T-135 de 2008 y T-661 de 2012, se reconoci\u00f3 que\u00a0\u0093la acci\u00f3n popular es el medio id\u00f3neo y eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos colectivos; cuando de los hechos se deriva la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, como es el caso particular, donde, adem\u00e1s, se est\u00e1 debatiendo una posible afectaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, es pertinente que el juez de tutela adelante un estudio de fondo sobre el caso y adopte una decisi\u00f3n tendiente a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados.\u0094 Sentencia T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. Sentencia T-143 de 2017, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. De hecho, el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario dispone que: \u0093En los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica o moral. \/\/ Las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad estar\u00e1n limitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales a los objetivos leg\u00edtimos para los que se han impuesto. \/\/ La carencia de recursos no podr\u00e1 justificar que las condiciones de reclusi\u00f3n vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.\u0094. En este mismo sentido, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 16 del C\u00f3digo en cita prescribe que: \u0093Todos los establecimientos de reclusi\u00f3n deber\u00e1n contar con las condiciones ambientales, sanitarias y de infraestructura adecuadas para un tratamiento penitenciario digno\u0094. Sentencia C-336 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. CARRASQUILLA, Juan Fern\u00e1ndez, Derecho Penal Fundamental, Temis, Bogot\u00e1, 1989, p. 88. Esta postura ha sido asumida por la Corte Constitucional en virtud de lo dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. As\u00ed, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966) se\u00f1ala en el art\u00edculo 10.3 que: \u0093El r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados\u0094. Por su parte, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (1969) dispone textualmente en el art\u00edculo 5.6 que: \u0093Las penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u0094. En este mismo sentido, la Observaci\u00f3n General No. 21 al art\u00edculo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos emitida por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas se\u00f1ala que: \u0093Ning\u00fan sistema penitenciario debe estar orientado a solamente el castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptaci\u00f3n social del preso\u0094. Sentencia T-143 de 2017, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Desde la Sentencia T-153 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se abord\u00f3 el problema de hacinamiento en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, el cual, junto con otros factores que influ\u00edan en las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad, dio origen a la primera declaratoria del estado de cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles. Posteriormente, en el a\u00f1o 2013 y 2015 se declar\u00f3 nuevamente dicho estado, en las Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y la T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.  En esta providencia, la Corte abord\u00f3 el estudio de nueve casos en los cuales se evidenciaba la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa en seis establecimientos del pa\u00eds, los cuales correspond\u00edan a los Centros Penitenciarios y Carcelarios de C\u00facuta, la Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, la Tramac\u00faa de Valledupar, San Isidro de Popay\u00e1n y Barrancabermeja. En dicha ocasi\u00f3n, entre los bienes ius fundamentales vulnerados se hallaban la dignidad humana, la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la salud y la reintegraci\u00f3n social de las personas privadas de la libertad, entre otras circunstancias, por las condiciones de hacinamiento, salubridad, higiene, d\u00e9ficit de infraestructura, insuficiencia de personal para la atenci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de salud, falta de oportunidades para la redenci\u00f3n de la pena y precarias condiciones de los sistemas sanitarios, que los obligaba a vivir en un entorno indigno e inhumano.  Sobre el particular, en la citada Sentencia T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, se expuso que: \u0093La Sala debe advertir que las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente\u00a0deben ser aplicadas de forma razonable y sin poner en riesgo otros bienes constitucionales en igual o mayor medida. Como se dijo previamente, el cierre completo de ciertas c\u00e1rceles, precisamente por la situaci\u00f3n de crisis generalizada, puede generar un impacto inusitado en el sistema penitenciario y carcelario, al no poderse enviar a ciertos centros de reclusi\u00f3n a nadie m\u00e1s. Esta situaci\u00f3n puede ser dram\u00e1tica y cr\u00edtica en ciertos contextos y regiones del pa\u00eds. Por tanto, las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente, como cualquier otra regla jur\u00eddica, tienen excepciones que deben ser consideradas y aplicadas, siempre y cuando est\u00e9n (i) plenamente demostradas,\u00a0(ii) sean debidamente justificadas y (iii) sean s\u00f3lo temporales. Es decir, la Administraci\u00f3n tiene la carga de probar que existe un contexto f\u00e1ctico en el que se justifica exceptuar la aplicaci\u00f3n de la regla, debe dar los argumentos que as\u00ed lo justifiquen y, a la vez, indicar que medidas adecuadas y necesarias se est\u00e1n adoptando para superar la excepcionalidad y volver a aplicar las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente.\u0094 En esta oportunidad, la Corte se pronunci\u00f3 sobre 18 expedientes acumulados que abarcaban la situaci\u00f3n de 16 centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. De manera general, en todos ellos se discut\u00eda la violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad con ocasi\u00f3n de las condiciones en que sobreviv\u00edan. Lo anterior, por la situaci\u00f3n de hacinamiento, insuficiencias en la infraestructura y en las condiciones sanitarias, falta de servicios asistenciales de salud, dificultades de acceso a posibilidades de resocializaci\u00f3n de la pena, carencia de lugares para desarrollar la visita \u00edntima e incumplimiento en el deber de separar a las personas privadas de la libertad entre sindicadas y condenadas.  En la sentencia se plante\u00f3 la siguiente relaci\u00f3n: Tiempo de actividad externa a la celda y metraje m\u00ednimo de alojamiento:Tiempo fuera de celda(Horas)Metraje(m2)Celda IndividualCelda Colectiva105,43,466,44,437,45,4 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa Establecimiento Penitenciario de Mediana seguridad de Yopal, Direcci\u00f3n General del INPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho, USPEC y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal.  M.P. Rodrigo Escobar Gil.  Sentencia T-235 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. Puntualmente, en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia en cita se dispuso que: \u0093CUARTO:\u00a0ORDENAR al Ministerio de Justicia (Direcci\u00f3n General de Prisiones) que en el t\u00e9rmino improrrogable de dos meses adec\u00fae y repare los dormitorios, ba\u00f1os, rejillas y\u00a0 disposici\u00f3n de basuras, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el informe presentado por el Instituto Seccional de Salud del Quind\u00edo, luego de visita realizada a la penitenciaria de &#8220;Pe\u00f1as Blancas&#8221; el d\u00eda 6 de julio de 1992.\u0094  Expresamente, se dispuso que: \u0093Segundo: ORD\u00c9NASE\u00a0al INPEC, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie la realizaci\u00f3n de las gestiones necesarias para solicitar, autorizar o requerir a quien corresponda, la materializaci\u00f3n de la obra de acometida adicional en tuber\u00eda, para solucionar as\u00ed el problema del suministro de agua presentado en la penitenciaria. T\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de un (1) mes.\u0094 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u0093S\u00e9ptimo.- ORDENAR\u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0096INPEC\u0096 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por esta Sala de revisi\u00f3n en l\u00edneas precedentes, para garantizar: (i) Primero, que en el horario de 8:00 pm a 4:45 am los reclusos de la torre 1 ala \u0093B\u0094 de la instituci\u00f3n tengan acceso a cantidades suficientes de agua potable para consumo, y a cantidades suficientes de agua para vaciar los sanitarios de sus celdas; \/\/ (ii) Segundo, la suficiente limpieza e higiene de los mismos por lo menos en cuatro momentos del d\u00eda: al comienzo de la ma\u00f1ana, en la mitad de la ma\u00f1ana, antes del almuerzo y despu\u00e9s del almuerzo; \/\/ (iii) Tercero, cantidades suficientes de agua durante el d\u00eda, as\u00ed sea en baldes, para vaciar los sanitarios y obviamente realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza; \/\/ (iv) Cuarto, establecer qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos reclusos participar\u00e1n de esta labor, pero en todo caso el trabajo que resulte de la adopci\u00f3n de esta medida se tendr\u00e1 en cuenta como trabajo para rebaja de pena; y, \u00a0\/\/ (v) Finalmente, evitar que el agua de los ba\u00f1os del patio se filtre a las celdas cercanas. De la misma forma, si la humedad ha afectado la estructura de dichas celdas, la entidad tambi\u00e9n deber\u00e1 corregir esta situaci\u00f3n.\u0094 \u0093Treintag\u00e9simo: ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que \u00e9stos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el t\u00e9rmino de (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para constatar las necesidades reales de adecuaci\u00f3n en infraestructura en relaci\u00f3n con el manejo de aguas (suministro de agua potable y evacuaci\u00f3n adecuada de aguas negras) respecto de los 16 establecimientos de reclusi\u00f3n estudiados. En virtud de esta orden deber\u00e1n presentar un informe y un plan de acci\u00f3n para cubrir las necesidades insatisfechas, que en todo caso no podr\u00e1 superar los dos (2) a\u00f1os para su ejecuci\u00f3n total, estando la primera fase orientada al suministro efectivo e inmediato de agua potable, conforme las directrices provisionales que emitan las autoridades nacionales conforme el numeral 19 de la orden vig\u00e9simo segunda de esta sentencia.\u0094 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa En la observaci\u00f3n General No. 15 sobre el derecho al agua del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se estableci\u00f3 que: \u0093En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en funci\u00f3n de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia: a) La disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos.\u00a0Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal y dom\u00e9stica.\u00a0La cantidad de agua disponible para cada persona deber\u00eda corresponder a las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS).\u00a0Tambi\u00e9n es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima y las condiciones de trabajo. b) La calidad: El agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.escr-net.org\/es\/recursos\/observacion-general-no-15-derecho-al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional&#8221; &#8220;_edn15&#8221; &#8220;&#8221; . Adem\u00e1s, el agua deber\u00eda tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. c) La accesibilidad:\u00a0El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte.\u00a0La\u00a0accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: Accesibilidad f\u00edsica:\u00a0El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n.\u00a0Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas.\u00a0Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad.\u00a0La seguridad f\u00edsica no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Accesibilidad econ\u00f3mica: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. No discriminaci\u00f3n: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Acceso a la informaci\u00f3n: La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del agua\u0094. Estos par\u00e1metros fueron acogidos en las Sentencias T-077 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada, T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-232 de 2017, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Sentencia T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-391 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero.  CP art. 12. Sobre el particular, el Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n adoptado por las Naciones Unidas establece que: (&#8230;) Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n ser\u00e1 sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podr\u00e1 invocarse circunstancia alguna como justificaci\u00f3n de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u0094.  Sentencia T-388 de 2013, M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u0093Art\u00edculo 68. Pol\u00edticas y planes de provisi\u00f3n alimentaria. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) fijar\u00e1 las pol\u00edticas y planes de provisi\u00f3n alimentaria que podr\u00e1 ser por administraci\u00f3n directa o por contratos con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrici\u00f3n de las personas privadas de la libertad. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en buenas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n. Los internos comer\u00e1n sentados en mesas decentemente dispuestas.\/\/ En la manipulaci\u00f3n de los alimentos se deber\u00e1 observar una correcta higiene. Los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deber\u00e1n conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y d\u00e1ndoles un uso correcto a los utensilios, de conformidad con el manual que para tal efecto expida la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).\/\/ La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) expedir\u00e1 el manual correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.\u0094 Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n, principio No. 15.  Estos controles y limitaciones fueron examinados en la Sentencia C-394 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, en la que se concluy\u00f3 que estaban ajustados a la Constituci\u00f3n, en la medida en que se orientan a garantizar la seguridad carcelaria y la prevenci\u00f3n de delitos o alteraciones del orden.  \u0093Art\u00edculo 111. Comunicaciones. Las personas privadas de la libertad se comunicar\u00e1n peri\u00f3dicamente con su n\u00facleo social y familiar por medio de correspondencia, servicios de telecomunicaciones autorizados por el establecimiento penitenciario, as\u00ed como visitas y redes de comunicaci\u00f3n interconectadas o internet, de uso colectivo y autorizadas previamente por el establecimiento penitenciario, los cuales tendr\u00e1n fines educativos y pedag\u00f3gicos y servir\u00e1n de medio de comunicaci\u00f3n. En todo caso, se dispondr\u00e1 de salas virtuales para la realizaci\u00f3n de este tipo de visitas. Todos los servicios de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones aqu\u00ed descritos deber\u00e1n ser autorizados y monitoreados por el INPEC \/\/ Cuando se trate de un detenido, al ingresar al establecimiento de reclusi\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a indicar a qui\u00e9n se le debe comunicar su aprehensi\u00f3n, a ponerse en contacto con su abogado y a que su familia sea informada sobre su situaci\u00f3n.\/\/ El Director del centro establecer\u00e1, de acuerdo con el reglamento interno, el horario y modalidades para las comunicaciones con sus familiares. En casos especiales y en igualdad de condiciones pueden autorizarse llamadas telef\u00f3nicas, debidamente vigiladas. \/\/ Las comunicaciones orales, escritas o virtuales previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser registradas mediante orden de funcionario judicial, a juicio de este o a solicitud de una autoridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, bien para la prevenci\u00f3n o investigaci\u00f3n de un delito o para la debida seguridad carcelaria. Las comunicaciones de los internos con sus abogados no podr\u00e1n ser objeto de interceptaci\u00f3n o registro. \/\/ Por ning\u00fan motivo, ni en ning\u00fan coso, los internos podr\u00e1n tener aparatos o medios de comunicaci\u00f3n privados, tales como fax, tel\u00e9fonos fijos o m\u00f3viles, busca personas o similares. El sistema de comunicaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n reclusa deber\u00e1 contener herramientas y controles tendientes a garantizar la seguridad del establecimiento y a evitar la comisi\u00f3n de delitos. Los internos solo podr\u00e1n acceder a trav\u00e9s de sistemas aut\u00f3nomos dise\u00f1ados espec\u00edficamente para el sistema penitenciario, garantizando la invulnerabilidad de la informaci\u00f3n y la disposici\u00f3n de la misma a las autoridades pertinentes. \/\/ La recepci\u00f3n y env\u00edo de correspondencia se autorizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n conforme al reglamento. Para la correspondencia ordinaria gozar\u00e1n de franquicia postal los internos y los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, siempre que en el sobre respectivo se certifique por el Director del centro de reclusi\u00f3n.\/\/Ante el fallecimiento, estado grave por enfermedad, enfermedad muy grave o enfermedad infectocontagiosa de una persona privada de la libertad, la Direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario de manera inmediata informar\u00e1 al familiar m\u00e1s cercano que aquel hubiere designado o del que se tenga noticia. As\u00ed mismo, en estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave deber\u00e1 informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para lo de su competencia. En caso de enfermedad infectocontagiosa, se dar\u00e1 aviso a la autoridad sanitaria correspondiente para que tome las medidas que sean pertinentes.\u0094 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. M.P. Aquiles Ignacio Arrieta G\u00f3mez. Las reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los reclusos establecen que los \u0093acusados\u0094 gozan de presunci\u00f3n de inocencia y deben ser tratados en consecuencia, por ejemplo con la separaci\u00f3n f\u00edsica de los condenados. \u00a0 \u0093Art\u00edculo 17. C\u00e1rceles\u00a0departamentales\u00a0y municipales.\u00a0Corresponde\u00a0a los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva. \/\/ Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de polic\u00eda, \u00e9stas continuar\u00e1n conociendo de los mismos. Los castigados por contravenciones ser\u00e1n alojados en pabellones especiales. \/\/ El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. \/\/ En los presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y suministros, compra de equipos y dem\u00e1s servicios. \/\/ Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendr\u00e1n de aprobar o sancionar seg\u00fan el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \/\/ La Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n de sistema penitenciario y carcelario.\u0094 \u0093Art\u00edculo 21. C\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0(\u0085) Podr\u00e1n existir pabellones para detenci\u00f3n preventiva en un establecimiento penitenciario para condenados, cuando as\u00ed lo ameriten razones de seguridad, siempre y cuando estos se encuentren separados adecuadamente de las dem\u00e1s secciones de dicho complejo y de las personas condenadas (\u0085)\u0094 \u0093Art\u00edculo 63. Clasificaci\u00f3n de internos.\u00a0Los internos en los centros de reclusi\u00f3n, ser\u00e1n separados por categor\u00edas, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud f\u00edsica y mental. Los detenidos estar\u00e1n separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los j\u00f3venes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al r\u00e9gimen normal.\u0094 (Subrayas fuera del texto original). M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u0093Art\u00edculo 144. Fases del tratamiento.\u00a0El sistema del tratamiento progresivo est\u00e1 integrado por las siguientes fases: 1. Observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n del interno.\/\/ 2. Alta seguridad que comprende el per\u00edodo cerrado. \/\/ 3. Mediana seguridad que comprende el per\u00edodo semiabierto. \/\/ 4. M\u00ednima seguridad o per\u00edodo abierto \/\/ 5. De confianza, que coincidir\u00e1 con la libertad condicional.\/\/ Los programas de educaci\u00f3n penitenciaria ser\u00e1n obligatorios en las tres primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La secci\u00f3n educativa del INPEC suministrar\u00e1 las pautas para estos programas, teniendo en cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas orientadas a la resocializaci\u00f3n del interno. Par\u00e1grafo.- La ejecuci\u00f3n del sistema progresivo se har\u00e1 gradualmente, seg\u00fan las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusi\u00f3n\u0094. Sentencia T-601 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u0093Art\u00edculo 79. Trabajo penitenciario.\u00a0El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusi\u00f3n es un medio terap\u00e9utico adecuado a los fines de la resocializaci\u00f3n. Los procesados tendr\u00e1n derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendr\u00e1 car\u00e1cter aflictivo ni podr\u00e1 ser aplicado como sanci\u00f3n disciplinaria. Se organizar\u00e1 atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permiti\u00e9ndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusi\u00f3n. Debe estar previamente reglamentado por la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Sus productos ser\u00e1n comercializados. \/\/ Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estar\u00e1n \u00edntimamente coordinadas con las pol\u00edticas que el Ministerio del Trabajo adoptar\u00e1 sobre la materia, las cuales fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de la sociedad civil y de la empresa privada, a trav\u00e9s de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos.\u00a0\/\/ Se dispondr\u00e1n programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estar\u00e1n orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades despu\u00e9s de salir de la prisi\u00f3n. Se buscar\u00e1, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar. \/\/ Se dispondr\u00e1n programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y necesidades espec\u00edficas para la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad privadas de la libertad, promoviendo la generaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de ajustes razonables como la eliminaci\u00f3n de las barreras f\u00edsicas y actitudinales. \/\/ Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo expedir\u00e1, durante el a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley, la reglamentaci\u00f3n sobre las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad, su r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, las condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional y las dem\u00e1s que tiendan a la garant\u00eda de sus derechos.\u0094 \u0093Art\u00edculo\u00a083.\u00a0Exenci\u00f3n del trabajo. No estar\u00e1n obligados a trabajar los mayores de 60 a\u00f1os o los que padecieren enfermedad que los inhabilite para ello, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y en el mes siguiente al mismo. Las personas incapacitadas para laborar que voluntariamente desearen hacerlo, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n del m\u00e9dico del establecimiento. No obstante en los diferentes casos contemplados, el interno podr\u00e1 acudir a la ense\u00f1anza o a la instrucci\u00f3n para la redenci\u00f3n de la pena.\u0094 \u0093Art\u00edculo 82. Redenci\u00f3n de la pena por trabajo.\u00a0El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. \/\/ A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos efectos no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de ocho horas diarias de trabajo. \/\/ El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad constatar\u00e1 en cualquier momento, el trabajo, la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza que se est\u00e9n llevando a cabo en los centros de reclusi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n y lo pondr\u00e1 en conocimiento del director respectivo.\u0094 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u0093Art\u00edculo 94. Educaci\u00f3n.\u00a0La educaci\u00f3n al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocializaci\u00f3n. En las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de Distrito Judicial habr\u00e1 centros educativos para el desarrollo de programas de educaci\u00f3n permanente, como medio de instrucci\u00f3n o de tratamiento penitenciario, que podr\u00e1n ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta programas de instrucci\u00f3n superior. La educaci\u00f3n impartida deber\u00e1 tener en cuenta los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos propios del sistema penitenciario, el cual ense\u00f1ar\u00e1 y afirmar\u00e1 en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones p\u00fablicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral. En los dem\u00e1s establecimientos de reclusi\u00f3n, se organizar\u00e1n actividades educativas y de instrucci\u00f3n, seg\u00fan las capacidades de la planta f\u00edsica y de personal, obteniendo de todos modos, el concurso de las entidades culturales y educativas. Las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter oficial prestar\u00e1n un apoyo especial y celebrar\u00e1n convenios con las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de distrito judicial, para que los centros educativos se conviertan en centros regionales de educaci\u00f3n superior abierta y a distancia (CREAD), con el fin de ofrecer programas previa autorizaci\u00f3n del ICFES. Estos programas conducir\u00e1n al otorgamiento de t\u00edtulos en educaci\u00f3n superior. Los internos analfabetos asistir\u00e1n obligatoriamente a las horas de instrucci\u00f3n organizadas para este fin. En las penitenciar\u00edas,\u00a0colonias\u00a0y c\u00e1rceles de distrito judicial, se organizar\u00e1n sendas bibliotecas. Igualmente en el resto de centros de reclusi\u00f3n se promover\u00e1 y estimular\u00e1 entre los internos, por los medios m\u00e1s indicados, el ejercicio de la lectura.\u0094 \u0093Art\u00edculo 97. Redenci\u00f3n de pena por estudio.\u00a0 El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. \/\/ Se computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de seis horas diarias de estudio. \/\/ Los procesados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar actividades de redenci\u00f3n pero solo podr\u00e1 computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.\u0094 \u0093Art\u00edculo 98. Redenci\u00f3n de la pena por ense\u00f1anza. El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetizaci\u00f3n o de ense\u00f1anza primaria, secundaria, artesanal, t\u00e9cnica y de educaci\u00f3n superior tendr\u00e1 derecho a que cada cuatro horas de ense\u00f1anza se le computen como un d\u00eda de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento. El instructor no podr\u00e1 ense\u00f1ar m\u00e1s de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0065_1993_pr001.html&#8221; &#8220;81&#8221; 81\u00a0de la Ley 65 de 1993. Los procesados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar actividades de redenci\u00f3n, pero solo podr\u00e1 computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.\u0094 Sentencia T-213 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u009377. 1) Se tomar\u00e1n disposiciones para mejorar la instrucci\u00f3n de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucci\u00f3n religiosa en los pa\u00edses en que esto sea posible. La instrucci\u00f3n de los analfabetos y la de los reclusos j\u00f3venes ser\u00e1 obligatoria y la administraci\u00f3n deber\u00e1 prestarle particular atenci\u00f3n. 2) La instrucci\u00f3n de los reclusos deber\u00e1 coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparaci\u00f3n.\u0094 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u0093ORDENAR al INPEC que, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, elabore un plan integral de programas y actividades resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Dicho plan deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. Adicionalmente, deber\u00e1 fijar fases y plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, con el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no podr\u00e1n superar el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia\u0094. (subrayas fuera del texto original). Al respecto, en Sentencia SU-195 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, se advirti\u00f3 que \u0093(\u0085) desde los primeros pronunciamientos se ha sentado esta posici\u00f3n, toda vez que conforme a la condici\u00f3n\u00a0sui generis\u00a0de esta acci\u00f3n, la labor de la autoridad judicial no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de [sus] derechos.\u0094  Sobre este punto se debe resaltar que la inspecci\u00f3n judicial estuvo acompa\u00f1ada en todo momento por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare y por los funcionarios del INPEC \u0096la mayor parte del tiempo la acompa\u00f1\u00f3 el Director del EPC de Yopal\u0096 (ver folio 181 del cuaderno de revisi\u00f3n). Adem\u00e1s, del acta final levantada en la diligencia, se corri\u00f3 traslado a todas las partes (ver folio 122 del cuaderno de revisi\u00f3n). Esta informaci\u00f3n la suministr\u00f3 una dragoneante del INPEC, como consta en el audio 6 de la inspecci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n la suministr\u00f3 una dragoneante del INPEC, como consta en el audio 12 de la inspecci\u00f3n. Las fotos corresponden a im\u00e1genes tomadas durante la inspecci\u00f3n judicial practicada.  M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u0093Art\u00edculo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deber\u00e1 cumplirlo sin demora. \/\/ Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. \/\/ Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. \/\/ En todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.\u0094 \u0093Art\u00edculo 52. Desacato.\u00a0 La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. \/\/ La sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el mismo juez mediante tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 consultada al superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes si debe revocarse la sanci\u00f3n.\u0094 Dicha observaci\u00f3n consta en el audio 12 de la inspecci\u00f3n judicial. http:\/\/bart.ideam.gov.co\/cliciu\/yopal\/temperatura.htm En el audio 12 de la inspecci\u00f3n judicial, el Director del EPC de Yopal informa que se espera que dentro del contrato suscrito por la USPEC con FONADE, se apropien los recursos para realizar el cambio de las puertas del Patio B, para instalar puertas con barrotes.  M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Esta informaci\u00f3n se encuentra en el audio 2 de la inspecci\u00f3n judicial, en el que se registr\u00f3 la visita al \u00e1rea de sanidad, la cual es com\u00fan para hombres y mujeres. Esta observaci\u00f3n consta en el audio 2 de la inspecci\u00f3n judicial y en las fotograf\u00edas que se tomaron en dicha diligencia, las cuales obran en medio magn\u00e9tico, en el folio 182 del cuaderno de revisi\u00f3n. En los audios 3 y 4 de la inspecci\u00f3n judicial est\u00e1 registrada la visita al \u00e1rea de comida y de conservaci\u00f3n de alimentos refrigerados y a temperatura. Folios 37 a 39 del cuaderno principal. Esta informaci\u00f3n fue suministrada por una dragoneante y consta en el audio 7 de la inspecci\u00f3n judicial. Esta informaci\u00f3n fue suministrada por una dragoneante y consta en el audio 12 de la inspecci\u00f3n judicial. Audio 7 de la inspecci\u00f3n judicial. Folio 64 del cuaderno de revisi\u00f3n. Ib\u00eddem. Una interna aporta esta informaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el audio 7 de la inspecci\u00f3n judicial. En el audio 11 de la inspecci\u00f3n judicial se encuentran estas observaciones. En el audio 10 de la inspecci\u00f3n judicial se encuentran estas observaciones. Esta informaci\u00f3n fue suministrada por dos internas durante la inspecci\u00f3n judicial, en presencia del Director del Establecimiento, seg\u00fan consta en el audio 7. En los folios 183 a 213 del cuaderno de revisi\u00f3n obran dichos informes.  Al respecto, la Sala constata que la ejecuci\u00f3n del sistema de tratamiento penitenciario previamente descrito es de alcance progresivo, tal como lo establece el art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, de manera que se har\u00e1 de acuerdo con las disponibilidades de personal e infraestructura. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u0093Art\u00edculo 170. Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario. Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 como funciones y facultades las siguientes: \/\/ 1. Evaluar y estudiar la normatividad existente en materia penitenciaria y carcelaria. \/\/ 2. Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \/\/ 3. Ser el \u00f3rgano asesor del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y de las autoridades penitenciarias en materia de pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria. \/\/ 4. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el estado de las condiciones de reclusi\u00f3n del sistema penitenciario y carcelario y de los establecimientos penitenciarios, con especial atenci\u00f3n a la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa. Estos informes se har\u00e1n anualmente y se presentar\u00e1n al Gobierno Nacional. \/\/ 5. Monitorizar de manera continua y permanente el estado de hacinamiento del sistema penitenciario y carcelario y de cada uno de los establecimientos penitenciarios que lo conforman. Con este fin, el INPEC entregar\u00e1 informes diarios sobre el n\u00famero de personas detenidas en los establecimientos penitenciarios, el grado de hacinamiento en cada uno de ellos y el grado de hacinamiento del sistema en su conjunto. \/\/ 6. Verificar que las unidades de prestaci\u00f3n de servicios de salud existentes dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios cuenten con la infraestructura e insumos necesarios para tal fin. \/\/ 7. Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen la provisi\u00f3n de servicios de calidad tales como agua potable, luz y dem\u00e1s que fomenten un ambiente saludable. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 el encargado de convocar peri\u00f3dicamente a las reuniones del Comit\u00e9, coordinarlas, llevar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y poner a su disposici\u00f3n los recursos m\u00ednimos necesarios para su adecuado funcionamiento. \/\/ Las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de sus miembros. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse al menos una vez cada dos meses.\u0094PAGE \u00a0PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">V\u00c5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d1<br \/>\u00e6<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">`<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u009c\u00d3\u00f2\u0089\u00ca&#8217;A\u0084\u009e\u00a8\u00ec79L\u00eb\u00d7\u00eb\u00c3\u00d7\u00eb\u00b0\u009d\u008f\u0082\u008f\u0082j\u0082\u008f\u0082\u008f\u0082\u008f\u0082\u008f\u0082\u0082\u008f\u0082\u008f\u0082\u008f\u0082\u008fh\u00d8xh\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@6\u0081aJmH$sH$\/h\u00d8xh\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@6\u0081\u0081aJeh@mH$r\u00ca\u00ff@sH$h\u00d8xh\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@aJmH$sH$h\u00d8xh\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@5\u0081aJmH$sH$$h\u00e2~\u0096h\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@PJaJmHnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sHtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h\u00e2~\u0096h\u00f9O\u00d3PJaJmHnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sHtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h\u00e2~\u0096h\u00c3G\u00cf5\u0081PJaJmHnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sHtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h\u00e2~\u0096h\u00fcBo5\u0081PJaJmHnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sHtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h\u00e2~\u0096h\u00f9O\u00d35\u0081PJaJmHnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sHtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$\u00c5G \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u009c\u00f2\u0089\u00ca&#8217;\u0084\u00a889\u00f5\u00e8\u00e8\u00d1\u00d1\u00be\u00d1\u00d1\u00d1\u00d1\u00d1\u00be\u00d1\u00d1\u00d1\u00d1\u00a3\u00a3$\u00847d\u00f0\u00a4-D9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff]\u00847a$gd\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@$\u00c6\u00fc\u00847d\u00f0]\u00847a$gd\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@$\u00c6\u00fc\u00847\u00847d\u00f0]\u00847^\u00847a$gd\u00f8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00fcBo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u00fcBo9\u00b0\u00b1XYZ \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/+.\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00fc\u00fd\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 !&#8221;#$%&amp;'()*\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O 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T-581\/17DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la 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