{"id":25656,"date":"2024-06-28T18:33:15","date_gmt":"2024-06-28T18:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-596-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:15","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:15","slug":"t-596-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-596-17\/","title":{"rendered":"T-596-17"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-596\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia general\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido, como regla general, que la acci\u00f3n tutela no procede para la protecci\u00f3n de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hip\u00f3tesis excepcional, ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una amenaza cierta o una vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental.<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Naturaleza jur\u00eddica y contenido<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Alcance\u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Poderes del juez<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Aplicaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 en el tiempo<\/p>\n<p>DERECHOS COLECTIVOS-Jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, cuando entre sus pretensiones se encontraba una solicitud de protecci\u00f3n de derechos colectivos, se hizo m\u00e1s estricto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 -como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante-. Sin embargo, la Corte ha resaltado\u00a0que ni existe una regla absoluta seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela\u00a0nunca sea\u00a0procedente para amparar derechos fundamentales afectados por la perturbaci\u00f3n de derechos colectivos, ni tampoco una regla por virtud de la cual\u00a0siempre\u00a0que con la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo se vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la acci\u00f3n tutela.<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Juicio de eficacia<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acci\u00f3n popular para la protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente sano y otros intereses colectivos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.042.811<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE TUTELA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El expediente T-6.042.811 fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres mediante Auto del 30 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Edgardo Julio Camargo Su\u00e1rez y Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno (los \u201caccionantes\u201d) interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros por considerar vulnerados sus derechos al medio ambiente sano (art. 79 C.P.), a la vida digna (art. 1 y 11 C.P.), al m\u00ednimo vital (art. 1 C.P.), al trabajo y a la libertad de oficio (art. 25 y 26 C.P.), a la alimentaci\u00f3n (art. 1 y 65 C.P.) y al agua (art. 1, 79 y 366 C.P.), por causa del supuesto incumplimiento de las funciones que les corresponden a las autoridades estatales accionadas para la protecci\u00f3n del ecosistema de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta. A su juicio, se vulneran sus derechos fundamentales (i) por la falta de mantenimiento y dragado adecuado de los ca\u00f1os que conectan el r\u00edo Magdalena con la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta (\u201cCGSM\u201d), y (ii) por el aprovechamiento excesivo de agua dulce por parte de particulares y otras afectaciones relacionadas con la agroindustria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Las pretensiones de los accionantes est\u00e1n encaminadas, en t\u00e9rminos generales, a ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, al departamento del Magdalena, a las alcald\u00edas de los municipios accionados, y a las dem\u00e1s entidades competentes para que elaboren y adopten un plan para superar la situaci\u00f3n ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de ello, solicitan que se haga el mantenimiento y dragado de los ca\u00f1os y afluentes y la restauraci\u00f3n de las cuencas de los r\u00edos. Igualmente, solicitaron la realizaci\u00f3n de estudios sobre el uso de la tierra que rodea a la CGSM para verificar que est\u00e9n conformes a la normativa ambiental. Por otra parte, pidieron que se adelanten las acciones por parte del Estado colombiano para el cumplimiento de la Convenci\u00f3n Ramsar y el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica y garantizar la protecci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Requirieron adoptar los planes de ordenamiento territorial a las pol\u00edticas ambientales de la zona para garantizar la conservaci\u00f3n del ecosistema, la formulaci\u00f3n de un plan y su implementaci\u00f3n para el suministro de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. Junto a ello, pidieron la elaboraci\u00f3n de un ordenamiento pesquero de la zona a fin de garantizar la sostenibilidad del ecosistema. Finalmente, solicitaron la ejecuci\u00f3n de proyectos de capacitaci\u00f3n en formas alternativas de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS RELEVANTES NARRADOS EN EL ESCRITO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Informan los accionantes que el funcionamiento del ecosistema de la CGSM depende del equilibrio de los flujos de agua salada, provenientes del mar Caribe, y de agua dulce que ingresa: (i) por los r\u00edos Sevilla, Aracataca, Fr\u00edo, Tucurinca y Fundaci\u00f3n que fluyen desde la Sierra Nevada y desembocan en la CGSM; (ii) por el r\u00edo Magdalena que fluye a la CGSM por medio de una serie de ca\u00f1os y canales; y (iii) por los flujos laminares que se producen en cada pulso de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. La ecorregi\u00f3n de CGSM fue incluida en la lista de humedales RAMSAR, los cuales tienen gran reconocimiento a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. La ecorregi\u00f3n de la CGSM est\u00e1 ubicada en un territorio sobre el cual ejercen jurisdicci\u00f3n municipios, como Sitio Nuevo (donde residen los accionantes), Puebloviejo, Remolino, El Ret\u00e9n, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ci\u00e9naga, Aracataca, El Pi\u00f1\u00f3n, Fundaci\u00f3n, Concordia, Zapay\u00e1n y Cerro de San Antonio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Adem\u00e1s, en la ecorregi\u00f3n existen tres pueblos palafitos, Nueva Venecia, Buenavista y Bocas de Aracataca, los cuales est\u00e1n afectados por la situaci\u00f3n de los asentamientos. En los dos primeros corregimientos habitan los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Los accionantes habitan en pueblos palafitos, es decir que viven sobre el agua en la CGSM y dependen de la pesca artesanal para su sustento material. El deterioro ambiental de la CGSM con efectos en la pesca de la zona, los afecta directamente, por ser esa es su principal actividad productiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Informan que en los pueblos palafitos no existe servicio de acueducto ni de saneamiento b\u00e1sico, raz\u00f3n por la cual se abastecen directamente de las fuentes h\u00eddricas del r\u00edo Aracataca y Calo Aguas Negras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. Relatan que la ecorregi\u00f3n de la CGSM se ha visto afectada por una disminuci\u00f3n sustancial del agua dulce, a juicio de los accionantes por (i) la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ca\u00f1os y canales que conectan al r\u00edo Magdalena con la CGSM y (ii) el aprovechamiento excesivo del agua de los r\u00edos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. Los accionantes afirman que, a pesar de que existen recursos y varios contratos, en la actualidad hay algunos ca\u00f1os que se encuentran taponados y en mal estado con un alto nivel de sedimentaci\u00f3n. Por ejemplo, informan que uno de estos contratos ten\u00eda por objeto las obras de recuperaci\u00f3n y mantenimiento de la CGSM, el cual fue adjudicado por Corpamag el 26 de diciembre de 2014, por un valor de $80.625.658.117,39 a la firma Servicios Dragados y Construcciones S.A. No obstante, seg\u00fan lo informan, la situaci\u00f3n no ha mejorado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Las fuentes de agua dulce tambi\u00e9n se encuentran disminuidas por la sobreutilizaci\u00f3n del recurso para los cultivos de palma y banano, la construcci\u00f3n de diques, la ganader\u00eda de b\u00fafalos y el cultivo de arroz en la zona oriental de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>16. Advirtieron los accionantes que \u201cla [d]isminuci\u00f3n en la cantidad de agua dulce que entra a la CGSM ha afectado de manera grave la pesca artesanal en la zona, debido a que esta actividad depende del estado ambiental del ecosistema y especialmente, de la calidad de agua\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17. En el \u00faltimo a\u00f1o, a causa de los problemas ambientales del complejo lagunar, se han presentado diez mortandades masivas de peces afectando los ingresos econ\u00f3micos y los alimentos, lo que ha inducido a familias a desplazarse de la regi\u00f3n por hambre.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>18. A causa de la grave situaci\u00f3n de la ecorregi\u00f3n de la CGSM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Magdalena y a los diferentes municipios de la regi\u00f3n que declararan la calamidad p\u00fabica, lo que ocurri\u00f3 el 12 de agosto de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>19. Adicionalmente, indicaron que los municipios que hacen parte de la ecorregi\u00f3n tienen una cobertura precaria de servicios p\u00fablicos domiciliarios como energ\u00eda el\u00e9ctrica, alcantarillado y agua potable, por lo cual sostienen que se abastecen de agua dulce del r\u00edo Magdalena o de los r\u00edos que bajan de la Sierra Nevada, sin que el agua tenga un tratamiento adecuado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>20. Debido a la situaci\u00f3n ambiental de la ecorregi\u00f3n, una misi\u00f3n de la Convenci\u00f3n Ramsar visit\u00f3 la zona para hacer un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y formular unas recomendaciones al Estado colombiano para solucionar la crisis socio-ambiental. Dentro de ellas se incluyeron, entre otras, (i) la elaboraci\u00f3n de una s\u00edntesis de todas las fuentes de informaci\u00f3n sobre la CGSM como referencia oficial para cualquier intervenci\u00f3n; (ii) el fortalecimiento de la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el manejo y la toma de decisiones respecto del Sitio Ramsar, y (iii) su inclusi\u00f3n en el Registro de Montreux.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>21. Aclararon los accionantes que en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica ambiental en la CGSM se present\u00f3 el 6 de febrero de 2012 por Laura Esther Murgas Saurith una acci\u00f3n popular contra Corpamag por hechos asociados a la situaci\u00f3n de la ecorregi\u00f3n. El Tribunal Administrativo de Magdalena fall\u00f3 a favor de la accionante, pero el Consejo de Estado declar\u00f3 la nulidad de lo actuado y devolvi\u00f3 el proceso al tribunal de origen, donde nuevamente se decidi\u00f3 a favor de la accionante. Actualmente, este proceso se encuentra pendiente de la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n que interpusieron las entidades estatales accionadas ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>22. En atenci\u00f3n a la ausencia de instrumentos de manejo de la situaci\u00f3n socio-ambiental en la CGSM, como lo son el Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica \u2013POMCA; (ii) el ordenamiento pesquero de la regi\u00f3n para que la actividad sea sostenible, y (iii) la ausencia de intervenci\u00f3n estructural, integrada y completa sobre la zona por parte de la autoridades que tienen competencia en la ecorregi\u00f3n, los accionantes solicitan una soluci\u00f3n pronta y articulada para que no se vean forzados a abandonar el lugar donde realizan la \u00fanica actividad productiva que conocen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23. Sostuvo que \u201ces evidente que a los habitantes de la Regi\u00f3n (sic) de la Zona de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, se le est\u00e1n vulnerando derechos fundamentales y colectivos de manera permanente en el tiempo, dado que no es una situaci\u00f3n que apenas est\u00e9 empezando a presentarse y al pasar del tiempo no se ven soluciones definitivas\u201d. Lo anterior lo fundament\u00f3 en que el derecho colectivo a un ambiente sano tiene una relaci\u00f3n estrecha con derechos fundamentales como la vida y el trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>24. Recomend\u00f3 que se modularan los efectos del fallo, ya que los accionantes son dos personas particulares, que representan a una comunidad vulnerada, lo que hace necesaria una providencia con efecto inter comunis.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>25. Present\u00f3 el Informe Jornada de Atenci\u00f3n Descentralizada Pueblos Palafitos de la CGSM en el que se consignaron tres propuestas de trabajo con la poblaci\u00f3n. En primer lugar, la elaboraci\u00f3n de un video para su posterior transmisi\u00f3n en los noticieros nacionales para llamar la atenci\u00f3n de las entidades competentes. En segundo lugar, la recolecci\u00f3n de firmas para interponer una acci\u00f3n popular que ordene a Corpamag a (i) realizar una intervenci\u00f3n inmediata frente al dragado del r\u00edo y un mantenimiento permanente de la desembocadura del mismo, (ii) llevar a cabo verificaciones constantes sobre las talanqueras en tierras altas para que el agua no sea desviada por parte de los terratenientes de palma y banano. Y por \u00faltimo, evaluar el nivel de cumplimiento de las medidas consagradas en la Ley 1448 de 2011 para obtener la reparaci\u00f3n integral o llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que ordene al Estado colombiano a cumplir con el proceso de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>26. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se declare la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y colectivos de los accionantes y que el fallo cobije a toda la regi\u00f3n de la CGSM, especialmente, a las personas que se dedican a la pesca como actividad principal para su subsistencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>27. Igualmente, indic\u00f3 que en corregimientos como Nueva Venencia, Buenavista y Bocas de Aracataca el agua potable es inexistente y la cobertura de las redes de alcantarillado y aseo son a\u00fan peores, pues en el municipio de Sitio Nuevo \u2013del que hacen parte los mencionados corregimientos y donde habitan los accionantes\u2013 hay tan solo un 30% de acceso al acueducto y 2% al alcantarillado (DANE, Censo 2005).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28. Sostuvo que el deterioro ambiental que presenta la CGSM pone en riesgo el recurso de peces del cual subsisten poblaciones como Nueva Venecia y Buenavista, entre otras, pues esta ha sido hist\u00f3ricamente la fuente primaria de su econom\u00eda, especialmente en los pueblos palafitos, donde no existe una infraestructura adecuada que asegure a la poblaci\u00f3n la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Magdalena (Corpamag)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>30. La apoderada judicial de Corpamag se\u00f1al\u00f3 que, a partir de 1956, desde que se construy\u00f3 la carretera Ci\u00e9naga-Barranquilla, se present\u00f3 un proceso de degradaci\u00f3n progresiva de la ecorregi\u00f3n por interrumpir los ca\u00f1os que permit\u00edan el intercambio h\u00eddrico entre el mar y las ci\u00e9nagas del delta exterior del r\u00edo Magdalena. La situaci\u00f3n se agrav\u00f3 por la disminuci\u00f3n de la entrada de agua dulce proveniente del r\u00edo Magdalena al complejo de ci\u00e9nagas, a causa de la excesiva sedimentaci\u00f3n y la obstrucci\u00f3n de canales por procesos naturales y por la acci\u00f3n de propietarios situados en el delta que han obstruido los ca\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>31. Record\u00f3 que en 1988 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, debido al deterioro de la ecorregi\u00f3n, constituy\u00f3 un Comit\u00e9 Interinstitucional para la recuperaci\u00f3n del complejo lagunar de la CGSM, el cual plante\u00f3 una serie de acciones que deb\u00edan adelantarse para detener el declive ambiental de la zona. Dentro de tales acciones se encontraban (i) la elaboraci\u00f3n de un estudio para definir alternativas de soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica del Parque Natural Isla Salamanca; (ii) el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n present\u00f3 en 1988 ante el Gobierno Alem\u00e1n una solicitud de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para elaborar una estrategia para el mejoramiento de la situaci\u00f3n ecol\u00f3gica y socioecon\u00f3mica de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta; (iii) la construcci\u00f3n de tres box-culvert (marcos) para mejorar el intercambio h\u00eddrico entre la ci\u00e9naga y el mar y (iv) la realizaci\u00f3n de trabajos de dragado en algunos ca\u00f1os menores del complejo lagunar, entre otros. Este fue el inicio del Plan de Recuperaci\u00f3n del Complejo Lagunar de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>32. Aport\u00f3 una lista de los 32 contratos que se ocupan de los ca\u00f1os que se encuentran en la CGSM. Asimismo, inform\u00f3 que atendi\u00f3 una denuncia durante sus actividades de inspecci\u00f3n, seguimiento y control sobre el uso de las aguas que desembocan en la CGSM y que han llevado a la apertura de catorce (14) procesos disciplinarios por captaci\u00f3n ilegal de recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>33. Expuso las inversiones que hizo Corpamag desde el 2006 y que han venido aumentando considerablemente hasta el punto que en el a\u00f1o 2016 por el proyecto de recuperaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los ca\u00f1os del complejo delta\u00edco estuarino del r\u00edo Magdalena se invirti\u00f3 la suma de $5.453.946.508 de pesos. Asimismo, por la implementaci\u00f3n de una granja piloto acu\u00edcola para la transferencia de tecnolog\u00eda, se invirti\u00f3 un total de $798.750.000 y para la recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de los ca\u00f1os de la CGSM se destinaron un total de $5.225.000.000.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>34. Tambi\u00e9n ilustr\u00f3 las acciones que ha adelantado, las cuales incluyen: las inversiones arriba descritas; las acciones en el marco de su jurisdicci\u00f3n marina, que terminaron en la aprobaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de las Unidades Ambientales Costeras (UAC), la definici\u00f3n de criterios para elaborar una propuesta de participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las UAC del r\u00edo Magdalena y avances en la compilaci\u00f3n de un documento de caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la UAC; acciones orientadas a la ordenaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico dentro de las cuales formul\u00f3 nueve para ello y para el manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas y cuatro planes de manejo de humedales ubicados en las cuencas abastecedoras; acciones dirigidas a la gesti\u00f3n de riesgo del recurso h\u00eddrico a trav\u00e9s de resoluciones que establec\u00edan lineamientos frente al uso sostenible del recurso en \u00e9pocas de sequ\u00eda y acciones para la recuperaci\u00f3n forestal concretadas en el proyecto de zonificaci\u00f3n de manglares de la zona costera del Departamento del Magdalena. En el marco de este proyecto de recuperaci\u00f3n se desarrollaron, entre otras, actividades de formulaci\u00f3n de un plan de manejo ambiental de la CGSM, ejecuci\u00f3n de monitoreo ambiental, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo social para los habitantes del \u00e1rea, apoyo a un ordenamiento pesquero de las zonas y la elaboraci\u00f3n de proyectos productivos, como la implementaci\u00f3n de la granja piloto acu\u00edcola y pisc\u00edcola para la transferencia de tecnolog\u00eda y conocimiento de las comunidades de pescadores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>35. Aport\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Inmediato para la Atenci\u00f3n de la Problem\u00e1tica de Mortandad de Peces del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional Ecorregi\u00f3n Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta del 10 de agosto de 2016. En ese plan se establecen las actividades y compromisos de los miembros del comit\u00e9 en el estado ecol\u00f3gico del humedal, en la contaminaci\u00f3n por recursos biol\u00f3gicos, en la seguridad alimentaria y nutricional, en el saneamiento b\u00e1sico, en el agua potable y en las alternativas de subsistencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>36. Aleg\u00f3 que los accionantes carecen de legitimaci\u00f3n por activa para interponer la tutela, pues no acreditan su condici\u00f3n de pescadores. Tambi\u00e9n adujo que no hay legitimaci\u00f3n por pasiva en tanto que la protecci\u00f3n de los derechos invocados no es de competencia suya sino del Departamento del Magdalena.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>37. Indic\u00f3 que el plan articulado que solicitan los accionantes ya existe con la promulgaci\u00f3n del Decreto 297 del 11 de agosto de 2015 del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n CGSM. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que se encuentra en curso una acci\u00f3n popular en la que se pidi\u00f3 la declaratoria de responsabilidad de Corpamag por no realizar un adecuado mantenimiento de los ca\u00f1os de aguas negras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>38. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela o, en su defecto, se niegue porque no hay prueba sumaria de la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>39. Argument\u00f3 que existe falta de legitimidad por pasiva en tanto que la AUNAP no tiene injerencia directa en las competencias ambientales de otras autoridades. A su juicio, la AUNAP no ha omitido ning\u00fan requerimiento elevado por los accionantes ni tampoco actuaci\u00f3n administrativa alguna propia de sus funciones y, en consecuencia, record\u00f3 que el plan de manejo ambiental y las labores de dragado no son de su competencia. Sin embargo, en lo relativo al desarrollo de un ordenamiento pesquero en la CGSM, aclar\u00f3 que est\u00e1 dispuesta a adelantarlo con la advertencia de que seis (6) meses es un per\u00edodo de tiempo muy corto para fijar dicho ordenamiento, sobre todo, teniendo en cuenta que previamente es necesario llevar a cabo un diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>40. Se\u00f1al\u00f3 que en la CGSM ha llevado a cabo las siguientes acciones para el fomento, control y vigilancia de la actividad pesquera en la regi\u00f3n: (i) carnetizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de normas de inter\u00e9s para la comunidad palaf\u00edtica; (ii) fortalecimiento productivo a trav\u00e9s de la entrega, entre otros, de congeladores y atarrayas, y (iii) reuniones interinstitucionales para abordar la problem\u00e1tica ambiental y social generada por la mortandad de peces. Concluy\u00f3 que la AUNAP no quebrant\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes y no tiene competencia para realizar funciones ambientales relacionadas con los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena (Secretar\u00eda Seccional de Salud), Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, Instituto Colombiano Agropecuario, INVEMAR y la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Santa Marta, Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Mecanizado No. 5 (Comando General de Fuerzas Militares), Instituto Colombiano de Desarrollo (INCODER) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>41. Informaron que los hechos narrados en la tutela desbordan la competencia de sus correspondientes entidades, pues no tienen dentro de sus funciones el deber legal de prevenir los desastres ambientales que llegasen a ocurrir, por lo cual consideran que no existe legitimaci\u00f3n por pasiva y, en consecuencia, deben ser desvinculados del proceso de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>42. Consider\u00f3 que la AUNAP y CORPAMAG son las autoridades competentes para adelantar conjuntamente el plan de protecci\u00f3n de deterioro ambiental y propender por la rehabilitaci\u00f3n del ecosistema de la ecorregi\u00f3n de la CGSM. Indic\u00f3 que, en todo caso, podr\u00eda acompa\u00f1ar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de capacitaci\u00f3n en actividades sostenibles que garanticen una transici\u00f3n hacia alternativas productivas para las comunidades que dependen de la pesca en la CGSM. Concluy\u00f3 que el Ministerio carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no tiene injerencia para responder las pretensiones de la tutela, de manera que solicita su desvinculaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>43. Consider\u00f3 que es equivocado el se\u00f1alamiento de los accionantes sobre la supuesta inactividad disciplinaria de la Procuradur\u00eda, motivo por el cual anexa (i) el estado de once investigaciones, entre muchas otras, adelantadas por las Procuradur\u00edas Delegadas del nivel central; (ii) el fragmento del libro en el cual se agradece especialmente a la Procuradur\u00eda por su propuesta para la \u201cAlianza Estrat\u00e9gica para el desarrollo de los pueblos palafitos y conservaci\u00f3n de la CGSM\u201d, y el (iii) el informe sobre la intervenci\u00f3n que ha mantenido la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Con estos documentos solicita su desvinculaci\u00f3n de la entidad, debido al despliegue de actuaciones que ha adelantado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>44. En el informe de la Procuradur\u00eda 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, se explica que el ecosistema de la CGSM \u201cfue considerado el m\u00e1s productivo de Colombia en cuanto a recursos ictiol\u00f3gicos, a su vez el m\u00e1s explotado, dada la tradici\u00f3n cultural pesquera de sus habitantes que constituye la actividad econ\u00f3mica de la cual han derivado milenariamente su sustento\u201d. Gran parte de la degradaci\u00f3n del agua en esa regi\u00f3n se debe a la construcci\u00f3n y expansi\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas y regionales, realizadas sin estudios de impacto ambiental que contribuyeron al taponamiento de los ca\u00f1os que facilitan el intercambio h\u00eddrico entre el sistema deltaico y lagunar, situaci\u00f3n que ha llevado a la p\u00e9rdida de profundidad del complejo lagunar por los aportes sedimentarios del Rio Grande de Magdalena.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>45. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n s\u00ed ha realizado diversas actuaciones, tales como, (i) convocar a un Comit\u00e9 Interinstitucional para atender la problem\u00e1tica de seguridad, ocupaci\u00f3n ilegal, inadecuada ocupaci\u00f3n de suelos y construcciones de diques, entre otros, da\u00f1os ambientales en el \u00e1rea de la CGSM, el cual estableci\u00f3 una serie de compromisos; (ii) oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para poner en su conocimiento la actividad ilegal realizada en la CGSM; (iii) oficiar a los municipios demandados informaci\u00f3n respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y respecto del POT, y (iv) oficiar a Corpamag sobre los planes de ordenaci\u00f3n y manejo ambiental de la cuenca hidrogr\u00e1fica vigentes en su jurisdicci\u00f3n, sobre los cronogramas de ejecuci\u00f3n de los mismos y sobre las fuentes de abastecimiento de agua potable y puntos de vertimiento de aguas residuales, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>46. Con fundamento en lo anterior, la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 (i) que se declare a la CGSM como pasivo ambiental de car\u00e1cter nacional y se prioricen las actuaciones para su recuperaci\u00f3n; (ii) se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la fijaci\u00f3n de una pol\u00edtica ambiental coordinada con Corpamag; y (iii) se ordene al INVIAS la realizaci\u00f3n de estudios ambientales respecto de las v\u00edas proyectadas, en especial, frente a la v\u00eda de la prosperidad y la v\u00eda Tasajera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Magdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>47. Inform\u00f3 que en el complejo lagunar CGSM se encuentran trece (13) municipios a los que les corresponde la gesti\u00f3n del riesgo y manejo de desastres en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n. Son estos municipios los que tienen la obligaci\u00f3n de realizar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de las comunidades pesqueras y de los pueblos palafitos afectados y, por lo tanto, no es competencia de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>48. Resalt\u00f3 que el Departamento ha llevado a cabo las siguientes actividades para enfrentar la calamidad p\u00fablica social y ambiental en la CGSM: (i) la formulaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico; (ii) la expedici\u00f3n del Decreto 381 del 12 de agosto de 2016, mediante el cual dio apertura a la declaratoria de la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica por la situaci\u00f3n de emergencia en el complejo lagunar CGSM para contrarrestar los impactos negativos de sequ\u00eda, afectaci\u00f3n ambiental y mortandad de peces; (iii) la entrega de 350 kits nutricionales en el municipio de Sitio Nuevo y otros pueblos palafitos; (iv) la distribuci\u00f3n mediante carro tanque de 12.000 litros de agua potable; (v) la conformaci\u00f3n de brigadas de salud y jornadas de capacitaci\u00f3n sobre riesgos de tomar agua sin hervir y entrega de goteros purificadores de agua; (vi) la entrega de ayudas humanitarias con un costo de $287.001.000 con alimentos b\u00e1sicos; (vi) los monitoreos de los puntos de medici\u00f3n de los caudales de los r\u00edos; (vii) el mantenimiento de ca\u00f1os con maquinaria amarilla y recanalizaci\u00f3n de los mismos; (viii) el dise\u00f1o del proyecto de acueducto para la provisi\u00f3n de agua a los pueblos palafitos de Nueva Venecia y Buenavista a partir de un convenio entre Aguas del Magdalena S.A. ESP y Brabant (firma holandesa), que sus obras se estiman para el mes de junio de 2017, y (ix) la creaci\u00f3n, mediante el Decreto No. 297 del 11 de agosto de 2015, del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta cuyo fin es articular un espacio de interacci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas, nacionales, regionales, departamentales, municipales y distritales, as\u00ed como instituciones cient\u00edficas, de educaci\u00f3n superior y organismos no gubernamentales relacionados con CGSM para coordinar y articular el control territorial y la prevenci\u00f3n de posibles da\u00f1os ambientales y la concertaci\u00f3n de medidas para el desarrollo sostenible de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>49. Por lo anterior, solicit\u00f3 exonerar de responsabilidad a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena por no haber violado los derechos fundamentales de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN)<\/p>\n<p>50. Inform\u00f3 que ha adelantado, en el marco de sus competencias funcionales y territoriales, las acciones necesarias para proteger las dos \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se encuentran en la ecorregi\u00f3n de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>51. Particularmente, advirti\u00f3 que en diciembre de 2014 evidenci\u00f3 la construcci\u00f3n ilegal de diques y terraplenes en la CGSM, lo que lo llev\u00f3 a contratar a un operario local para que realizara recorridos constantes en las inmediaciones del \u00e1rea protegidas hasta la fecha. Sostuvo que ha elaborado informes para las entidades del Comit\u00e9 Interinstitucional, del cual hace parte, los cuales dan cuenta de la grave situaci\u00f3n del d\u00e9ficit h\u00eddrico en el complejo lagunar. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que ha participado en reuniones de trabajo con las alcald\u00edas municipales de Sitio Nuevo, Pueblo Viejo, Remolino, Ret\u00e9n y Pivijay, las cuales han permitido la inclusi\u00f3n de aspectos ambientales en la formulaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>52. Resalt\u00f3 que, debido a la complejidad de la problem\u00e1tica que se presenta en la CGSM, en la segunda \u00e1rea de su competencia (El V\u00eda Parque Isla de Salamanca) se plante\u00f3 una estrategia de intervenci\u00f3n interinstitucional que incluy\u00f3: (i) proyectos educativos para el aprestamiento de extractores de almeja; (ii) un programa de inclusi\u00f3n productiva y sostenibilidad para la reconversi\u00f3n de la pesca de almeja a otra actividad econ\u00f3mica para consolidar una fuente de ingresos para las familias de la zona; (iii) la vinculaci\u00f3n de 34 familias a quienes se les pagaron durante seis meses para restaurar los ca\u00f1os secundarios y terciarios; (iv) el fortalecimiento de la V\u00eda Parque en su capacidad log\u00edstica y operativa con recursos adicionales durante las vigencias de 2014, 2015 y 2016 por un valor de $1.050.000.000 entre otros proyectos adicionales, y (v) el inicio de procesos administrativos sancionatorios por construcci\u00f3n ilegal, pesca ilegal y vertimiento de sustancias t\u00f3xicas, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Fundaci\u00f3n del Departamento del Magdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>53. Coment\u00f3 que el municipio de Fundaci\u00f3n viene realizando, a\u00f1o a a\u00f1o, la limpieza manual del ca\u00f1o el Rihito y acciones de descontaminaci\u00f3n de los ca\u00f1os que desembocan en el r\u00edo Fundaci\u00f3n. Solicit\u00f3 que se desvincule al municipio de Fundaci\u00f3n del proceso de tutela, pues ha realizado las acciones tendientes a la descontaminaci\u00f3n en el marco de sus funciones territoriales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Zapay\u00e1n, Magdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>54. Record\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente respecto de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los dos accionantes, ya que pretende la protecci\u00f3n de derechos colectivos. Concluy\u00f3 que el asunto debe tramitarse por v\u00eda de la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>55. Sostuvo que en la acci\u00f3n de tutela no hay evidencias f\u00e1cticas del da\u00f1o, sino conjeturas que pueden ser discutidos en otros escenarios, como la acci\u00f3n popular. As\u00ed, afirm\u00f3 que el amparo constitucional es improcedente, no s\u00f3lo por la no vulneraci\u00f3n del derecho al medio ambiente, sino tambi\u00e9n por la existencia de una acci\u00f3n popular ante el Tribunal Administrativo del Magdalena que solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de responsabilidad de Corpamag, Corpmagdalena y el Departamento de Magdalena por no realizar un adecuado mantenimiento a lo largo del ca\u00f1o de Aguas Negras y la reconstrucci\u00f3n de los muros de contenci\u00f3n, taludes y jarillones para evitar la sedimentaci\u00f3n y el desborde del agua del canal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>56. Inform\u00f3 que dentro de su competencia para orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir las pol\u00edticas y regulaciones para la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente, llev\u00f3 a cabo las siguientes actividades para atender la situaci\u00f3n de la CGSM dirigidas a cuatro ejes de intervenci\u00f3n. El primer eje est\u00e1 enfocado en la atenci\u00f3n en el marco de las declaratorias de calamidad p\u00fablica con la responsabilidad de los municipios y la Gobernaci\u00f3n del Magdalena.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>57. El segundo eje de intervenci\u00f3n est\u00e1 enfocado en la evaluaci\u00f3n del estado ecol\u00f3gico del complejo de humedales y la adecuaci\u00f3n, mantenimiento hidr\u00e1ulico de ca\u00f1os (responsabilidad de Corpamag), actualizaci\u00f3n del Plan de Manejo del Humedal Ramsar y de la Reserva de Biosfera as\u00ed como la formulaci\u00f3n de un Plan de Acci\u00f3n integral de restauraci\u00f3n involucrando un Plan Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo del Magdalena y un Plan de Monitoreo Integral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>58. El tercer eje est\u00e1 asociado con la gobernanza para lo cual se fijaron actividades relacionadas con el saneamiento predial, implementaci\u00f3n de estrategias de comunicaci\u00f3n y formaci\u00f3n, fortalecimiento de los canales de apropiaci\u00f3n social y comunitaria, lo cual implic\u00f3 la suscripci\u00f3n del Convenio Interadministrativo 536 de 2016 \u2013ya en estado de ejecuci\u00f3n\u2013 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad del Magdalena con el objeto de \u201cgenerar una propuesta de escenarios futuros de sostenibilidad, bienestar y desarrollo de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>59. Finalmente, el cuarto eje de intervenci\u00f3n est\u00e1 enfocado en la seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual se tienen previstas actividades como capacitaciones, un comit\u00e9 nutricional, atenci\u00f3n a lactancia materna, control de natalidad, prevenci\u00f3n de embarazos en adolescentes y carnetizaci\u00f3n de pescadores, ordenamiento pesquero y seguimiento de las actividades a cargo de la AUNAP.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>60. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 que ha realizado actividades adicionales para reaccionar ante la problem\u00e1tica que se presenta en la CGSM, por ejemplo: (i) la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para Humedales Interiores de Colombia en el a\u00f1o 2002, para el uso sostenible y recuperaci\u00f3n de los humedales del pa\u00eds; (ii) la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 157 del 12 de febrero de 2004 que establece que \u201clas autoridades ambientales competentes deber\u00e1n elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicci\u00f3n\u201d; (iii) la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 196 de 2006 en la que promulg\u00f3 la gu\u00eda t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de planes de manejo para humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados por las autoridades ambientales competentes; (iv) la designaci\u00f3n al humedal en la CGSM como el primer sitio Ramsar (humedales de importancia nacional); y (v) el liderazgo del Plan de Acci\u00f3n Integral como estrategia de articulaci\u00f3n institucional para enfrentar los problemas ambientales, que result\u00f3 en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la ecorregi\u00f3n de CGSM para impulsar la construcci\u00f3n de la agenda estrat\u00e9gica para propiciar el seguimiento del plan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>61. Inform\u00f3 que uno de los aspectos cr\u00edticos del Plan de Acci\u00f3n Integral (Plan de Manejo del Humedal Ramsar) para la recuperaci\u00f3n de la CGSM es la falta de financiaci\u00f3n a largo plazo que haga viable la recuperaci\u00f3n y el manejo ambiental de la zona.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>62. Adujo que ya existe una acci\u00f3n popular ante el Tribunal Administrativo del Magdalena con Rad. No. 47-001-2331-002-2012-00041-01 contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena, Corporaci\u00f3n Rio Grande de Magdalena y Departamento de Magdalena en la cual se declar\u00f3 la responsabilidad de los accionados y, por tanto, se orden\u00f3, entre otras cosas, las reconstrucciones de los taludes y jarillones del ca\u00f1o Aguas Negras para evitar que el agua del r\u00edo Magdalena se siga esparciendo en la regi\u00f3n, as\u00ed como efectuar el dragado para evitar las inundaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>63. Seg\u00fan lo expuesto, solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por recaer sobre derechos colectivos que pueden ser reclamados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>64. Se\u00f1al\u00f3 que ha iniciado las investigaciones pertinentes para darle cumplimiento a su funci\u00f3n de advertencia: (i) por ocupaci\u00f3n ilegal del espacio p\u00fablico de las \u00e1reas costeras y marinas (7 de octubre de 2013); (ii) por contaminaci\u00f3n de la bah\u00eda de Santa Marta (30 de abril de 2014); y (iii) por debilidades t\u00e9cnicas, administrativas e institucionales de la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico, que impiden garantizar el agua como bien p\u00fablico (23 de julio de 2014), lo cual dio lugar a varios informes de seguimiento de las funciones de advertencia y a traslados a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>65. Relat\u00f3 que la autoridad encargada de atender la problem\u00e1tica ambiental que se presenta en la CGSM es Corpamag. Sin embargo, aclar\u00f3 que ha realizado una serie de actividades a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente, dentro de las cuales destac\u00f3, adem\u00e1s de las advertencias descritas: (i) las advertencias por ocupaci\u00f3n ilegal, contaminaci\u00f3n de bah\u00eda o debilidades t\u00e9cnicas, administrativas e institucionales de la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos que impiden garantizar el derecho al agua; (ii) el seguimiento y actuaciones especiales relacionadas con informes sobre las entidades advertidas a ra\u00edz de la situaci\u00f3n de CGSM; (iii) las auditor\u00edas coordinadas; (iv) los informes especiales sobre la mortandad de pelicanos en la CGSM y (vi) los traslados de hallazgos por incidencia disciplinaria.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>66. Debido a lo anterior, sostuvo que los accionantes se equivocan al sostener que la Contralor\u00eda no ha hecho nada respecto de la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Magdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>68. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, por cuanto, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, en su mayor extensi\u00f3n compete al Departamento de Polic\u00eda del Magdalena (Aracataca, Cerro de San Antonio, Concordia, El Pi\u00f1\u00f3n, El Reten, Pedraza, Pivijay, Remolino, Salamina, Zapay\u00e1n y Zona Bananera).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Concordia (Alcald\u00eda Municipal)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>69. Se pronunci\u00f3 frente a los hechos de la tutela resaltando que el Municipio de Concordia tiene la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable suministrado por Aguas del Magdalena S.A. ESP en virtud del Plan Departamental de Aguas. Se\u00f1al\u00f3 que en Concordia no solo subsisten de la pesca, sino tambi\u00e9n de la ganader\u00eda. Asimismo, indic\u00f3 que, a su juicio, los recursos de la sobretasa ambiental no se han ejecutado adecuadamente, pues en menos de dos a\u00f1os, la Ci\u00e9naga de San Antonio se sec\u00f3, a pesar de que se hicieron inversiones presuntamente para la recuperaci\u00f3n del ca\u00f1o que va desde el r\u00edo Magdalena a la Ci\u00e9naga.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>70. Argument\u00f3 que la Alcald\u00eda de Concordia no incumpli\u00f3 sus obligaciones en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente, pues la problem\u00e1tica ambiental en esa localidad surge por el secamiento de la Ci\u00e9naga del Cerro de San Antonio, circunstancia que se acentu\u00f3 \u201cpor la inejecuci\u00f3n o ejecuci\u00f3n defectuosa de las obras de adecuaci\u00f3n y aprovechamiento de las cuencas y micro cuencas hidrogr\u00e1ficas, que adelant\u00f3 Corpamag\u201d. Tambi\u00e9n consider\u00f3 que el secamiento lo caus\u00f3 la ejecuci\u00f3n del contrato de obra destinado a la optimizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los municipios de Piji\u00f1o del Carmen y de Concordia, toda vez que el contratante de ese contrato (Aguas del Magdalena S.A. ESP) no construy\u00f3 los embalses compensatorios exigidos. Por lo anterior, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en cuanto no existe legitimaci\u00f3n por pasiva respecto del Municipio de Concordia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D. RESPUESTA DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de Puebloviejo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>71. Inform\u00f3, en su calidad de coadyuvante en el proceso de tutela, sobre el estado cr\u00edtico de la CGSM que, a pesar de ser declarado humedal Ramsar en 1998 y reserva de la bi\u00f3sfera por la Unesco en el 2000, se han registrado mortandades de hasta 10 toneladas de peces por la falta de ox\u00edgeno por causa de la diluci\u00f3n de la materia org\u00e1nica descompuesta por la sequ\u00eda. Se\u00f1al\u00f3 que los problemas de la CGSM se deben a la interrupci\u00f3n de flujos de agua dulce y salada debido a la construcci\u00f3n de carreteras como las de Ci\u00e9naga-Barranquilla, Palermo-Sitio Nuevo-Salamina.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>72. Tambi\u00e9n relat\u00f3 que los problemas socio-ambientales (interrupci\u00f3n de flujos de agua, transformaci\u00f3n del territorio, contaminaci\u00f3n org\u00e1nica, sobrepesca y ausencia de gesti\u00f3n integral) de la CGSM, han llevado a que los pescadores sean desplazados por el hambre.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>73. El problema de la interrupci\u00f3n de flujos de agua se caus\u00f3 por la construcci\u00f3n de la carretera Ci\u00e9naga-Barranquilla a finales de los a\u00f1os cincuenta, que ignor\u00f3 la comunicaci\u00f3n entre la ci\u00e9naga y el mar Caribe lo que interrumpi\u00f3 el flujo h\u00eddrico entre el r\u00edo y el complejo lagunar ocasionando la mortandad de aproximadamente 25.000 peces. Por esta raz\u00f3n, con la construcci\u00f3n de la doble calzada Ci\u00e9naga Barranquilla y la V\u00eda de la Prosperidad se encendieron las alarmas de una eventual generaci\u00f3n de los riesgos ambientales del pasado, pues si se construye como dique se podr\u00eda interrumpir los procesos de flujo laminar. Para contrarrestar lo anterior, solicitan que se construyan viaductos, puentes y otras obras hidr\u00e1ulicas que garanticen el intercambio h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>74. El problema de la trasformaci\u00f3n del territorio se debe a que se pretende cambiar el uso del suelo para la agricultura, la ganader\u00eda y los puertos, como ha ocurrido en Sitio Nuevo, lo que hace m\u00e1s vulnerable el ecosistema de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>75. El problema de la contaminaci\u00f3n org\u00e1nica se causa por el vertimiento de aguas residuales sin ning\u00fan tratamiento, que paulatinamente pierde la capacidad de diluci\u00f3n, con el agravante de que la interrupci\u00f3n de agua dulce a la ci\u00e9naga tiene como efecto la p\u00e9rdida de ox\u00edgeno que aumenta el riesgo de bacterias pat\u00f3genas y contaminaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>76. El problema de la sobrepesca se deriva de la ausencia de un ordenamiento de pesca que regule la principal actividad econ\u00f3mica de los habitantes de la regi\u00f3n, lo que implic\u00f3 la disminuci\u00f3n del recurso natural. En el a\u00f1o 2015, se capturaron 5148 toneladas de peces al a\u00f1o, mientras que en el a\u00f1o 1994 fueron de 9269 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>77. El problema de la ausencia de gesti\u00f3n integral tiene su ra\u00edz en que las actividades adelantadas por Corpamag y el Ministerio de Ambiente no son suficientes, pues ni siquiera se ha formulado un plan de manejo ambiental como hoja de ruta para la actuaci\u00f3n articulada interinstitucional. Corpamag se ha dedicado al dragado y mantenimiento de los ca\u00f1os en los que gasta el 80% de la sobretasa ambiental y el Ministerio de Ambiente no ha tenido el liderazgo necesario para que las entidades ambientales competentes formulen el plan de manejo ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>E. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil-Familia el 25 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0El Tribunal Superior de Santa Marta declar\u00f3 improcedente la tutela, al considerar que lo pretendido por los accionantes consist\u00eda en ordenar medidas de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental de la CGSM y la acci\u00f3n de tutela no es procedente para proteger derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>79. A juicio del ad quem, si bien se evidencia un deterioro en el ecosistema de la CGSM, tambi\u00e9n es cierto que ese factor de riesgo ambiental fue atendido mediante la acci\u00f3n popular promovida por Laura Esther Murgas Saurith contra Corpamag, Cormagdalena y el Departamento de Magdalena, mecanismo que ya tiene una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena amparando los derechos colectivos de la poblaci\u00f3n del municipio de Sitio Nuevo. Ello tuvo como consecuencia la orden de iniciar los tr\u00e1mites destinados a ejecutar las obras de mantenimiento y de conservaci\u00f3n del ca\u00f1o de Aguas Negras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>80. Concluy\u00f3 que el derecho fundamental que posiblemente se ver\u00eda afectado se encuentra cobijado por la acci\u00f3n popular promovida, bajo el entendido que el derecho al trabajo no se vulnera, pues no existe acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de pescadores de los accionantes ni de su calidad de l\u00edderes de las comunidades pescadoras de los municipios de Sitio Nuevo y Puebloviejo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0El 1 de diciembre de 2016, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia reiterando que los problemas ambientales de la CGSM se deben a \u201c(i) deficiencias en el dragado de ca\u00f1os que permiten la entrada de agua dulce al sistema de humedales desde el r\u00edo Magdalena (\u2026); (ii) la sedimentaci\u00f3n de los cauces y sobre aprovechamiento del agua dulce de los r\u00edos que descienden desde la Sierra Nevada de Santa Marta por parte de algunos particulares (\u2026); (iii) el desecamiento de parte de las tierras del humedal, quema de bosques, construcci\u00f3n no autorizada de diques y otros factores asociados a actividades agroindustriales a gran escala (\u2026)\u201d. Estos factores han afectado la pesca artesanal y la calidad del agua que tiene actualmente baja concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>82. Sustentaron la impugnaci\u00f3n en que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente excepcionalmente para proteger los derechos colectivos cuando la acci\u00f3n popular no resulte id\u00f3nea y efectiva para reclamar la protecci\u00f3n en casos concretos de derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, aclararon que para lo anterior se requiere cumplir con unos criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional en la SU-1116 de 2001 y que, a su juicio, se cumplen a cabalidad en el presente caso. Estos criterios son: (i) que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental; (ii) que el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental; (iii) que la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental no debe ser hipot\u00e9tica, y (iv) que la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido un derecho de esta naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>83. Afirmaron que los anteriores criterios se cumplen en el caso concreto porque (i) la vulneraci\u00f3n al derecho al medio ambiente sano implica una afectaci\u00f3n directa de los derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital, trabajo en condiciones dignas, al agua y a la alimentaci\u00f3n; (ii) los accionantes son los que han sufrido de manera directa las afectaciones a los derechos fundamentales, pues dependen de la pesca para subsistir; (iii) la vulneraci\u00f3n se encuentra probada en los documentos que obran en el expediente, donde existen informes sobre el deterioro ambiental, registros fotogr\u00e1ficos y otros informes sobre la mortandad de peces en la zona, lo cual afecta la actividad econ\u00f3mica que les da sustento material. Por \u00faltimo, (iv) la acci\u00f3n constitucional tiene la finalidad de garantizar condiciones de vida digna para sus familias, para que se proteja el derecho fundamental al m\u00ednimo vital y que se permita desarrollar la pesca. Asimismo, pretende impedir que se perpet\u00faen los da\u00f1os generados al ecosistema de la CGSM que puedan poner en peligro sus derechos fundamentales, ya que estos dependen de manera \u00edntima de la protecci\u00f3n al medio ambiente sano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>84. Consideraron que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea por dos razones: primero, porque pese a que ya se ha interpuesto dicha acci\u00f3n, no se ha superado la problem\u00e1tica ambiental y segundo, porque la acci\u00f3n popular no puede amparar los derechos fundamentales sino el derecho a un medio ambiente sano. Adicionalmente, la acci\u00f3n popular que se encuentra pendiente de fallo en el Consejo de Estado busca la realizaci\u00f3n de las labores de mantenimiento requeridas por uno de los ca\u00f1os (Aguas Negras). No obstante, la situaci\u00f3n de la CGSM no solo se debe a la falta de mantenimiento de uno de los ca\u00f1os, sino a otros factores, como lo es, el uso desproporcionado de agua dulce que se utiliza en proyectos agroindustriales, la quema no autorizada de bosques, el desecamiento de tierras y la construcci\u00f3n de diques, entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>86. La Procuradur\u00eda intervino en el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n solicitando tambi\u00e9n la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, ya que la acci\u00f3n popular en curso \u201cno tiene la virtualidad ni capacidad jur\u00eddica de ofrecer una protecci\u00f3n inmediata a los derechos amparados en ese proceso, pues a\u00fan se encuentra pendiente de ser decidida en el Consejo de Estado y el amparo de esa acci\u00f3n implica una protecci\u00f3n prolongada en el tiempo\u201d. A\u00fan existe la vulneraci\u00f3n al derecho colectivo a un ambiente sano y, en consecuencia, una violaci\u00f3n directa a los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la vida de los accionantes, lo cual exige una intervenci\u00f3n, por lo menos, como mecanismo transitorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>87. Indic\u00f3 que frente a la legitimaci\u00f3n por activa, la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n busca desde la primera instancia, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, no solo de los accionantes, sino de todos los ciudadanos habitantes en inmediaciones de la CGSM, quienes dada su condici\u00f3n de pobreza y marginalidad, se encuentran en estado de vulnerabilidad, por lo cual las autoridades deben garantizar su vida, honra, bienes y dignidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, el 16 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>88. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. De acuerdo con el fallo de segunda instancia, la acci\u00f3n de tutela se fundamenta en el deterioro ambiental de la CGSM, sin embargo los accionantes \u201cen nada mencionan, haberse dirigido directamente a cada una de las autoridades encausadas, para efectos de que sean ellas, las encargadas de atender sus diferentes pedimentos, pues conforme se observa, las distintas entidades accionadas, pusieron en conocimiento del juez de tutela, el sinn\u00famero de gestiones realizadas tendientes atender la afectaci\u00f3n ambiental de la reserva protegida\u201d. As\u00ed, consider\u00f3 que un requisito sine qua non para acudir a la acci\u00f3n de tutela es que exista previamente una solicitud a las autoridades accionadas para que adelanten los procedimientos propios de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>89. Asimismo, esta providencia argument\u00f3 que el amparo del derecho colectivo a un medio ambiente sano, debe ser expuesto dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n popular, mecanismo id\u00f3neo con el que cuentan los accionantes para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos propios y de su comunidad. De manera que \u201cno es procedente, ni siquiera como mecanismo transitorio el amparo aqu\u00ed reclamado, por cuanto la acci\u00f3n natural para discutir el asunto, dados los perentorios t\u00e9rminos en que debe ser tramitada y resuelta, as\u00ed como la posibilidad de solicitar medidas cautelares, se muestra efectiva para la defensa implorada\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>F. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primer auto de pruebas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>90. El 30 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador profiri\u00f3, con base en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015, un auto de pruebas en el cual solicit\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a los se\u00f1ores Edgardo Julio Camargo Su\u00e1rez y Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno, para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, respondan al siguiente cuestionario:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfA qu\u00e9 profesi\u00f3n o actividad se dedican?<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ntos son los ingresos que devengan mensualmente?<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfTiene personas a cargo? En caso positivo indique \u00bfqui\u00e9nes y cu\u00e1ntas personas son?<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCuenta con el apoyo econ\u00f3mico de un familiar? En caso afirmativo, detalle en qu\u00e9 consiste.<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 acceso tiene a agua potable? \u00bfen qu\u00e9 cantidad?<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alleguen copia del permiso que otorga la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca para realizar actividades de pesca.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a 1as siguientes entidades:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del Magdalena.<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena.<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcald\u00edas de los Municipios de Sitio Nuevo, Puebloviejo, Remolina, El Ret\u00e9n, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ci\u00e9naga, Aracataca, El Pi\u00f1\u00f3n, Fundaci\u00f3n, Concordia, Zapay\u00e1n y Cerro de Antonio (Magdalena).<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena.<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (\u201cInvemar\u201d).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>para que dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, contesten a este despacho el siguiente cuestionario de manera clara, puntual, relevante y corta:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 competencias tiene su entidad en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica ambiental que se presenta en la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta? (Indique \u00fanicamente las normas que tienen relevancia para la pregunta).<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liste y enumere las actividades que ha adelantado, en el marco de sus funciones y competencia, para atender la problem\u00e1tica ambiental de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfA qu\u00e9 actividades se ha comprometido u obligado para atender la problem\u00e1tica ambiental de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta? (L\u00edstelas, enum\u00e9relas y descr\u00edbalas brevemente).<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 actividades de las listadas en la pregunta anterior ya ha realizado su entidad? (L\u00edstelas).<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 actividades de las listadas en la pregunta 3, le falta por adelantar?<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explique brevemente \u00bfcu\u00e1les han sido los problemas de implementaci\u00f3n de las acciones y respuestas a la problem\u00e1tica ambiental de Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta? (sea breve y puntual en su respuesta).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la doctora Sandra Patricia Vilardy, profesora de la Universidad de Magdalena, para que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adjunte su hoja de vida con la experiencia relacionada con problem\u00e1tica ambiental y responda a este despacho el siguiente cuestionario de manera breve, puntual y corta:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las causas del desequilibrio ambiental y de la problem\u00e1tica ambiental de Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta?<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los efectos que generan las causas mencionadas por usted en los habitantes de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta?<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 acciones se han adelantado por las entidades p\u00fablicas, que usted haya tenido conocimiento, para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental en la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta?<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 acciones considera usted que a\u00fan faltan por ejecutar de las entidades p\u00fablicas para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental y qui\u00e9nes ser\u00edan las entidades encargadas de adelantarlas?<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los problemas que usted ha identificado en la implementaci\u00f3n de las acciones para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental y cu\u00e1les ser\u00edan sus propuestas para solucionarlos?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a los accionantes , para que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, respondan a este despacho el siguiente cuestionario de manera breve, puntual y corta:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las causas del desequilibrio ambiental y de la problem\u00e1tica ambiental de Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta?<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los efectos que generan las causas mencionadas por usted en los habitantes de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta?<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 acciones se han adelantado por las entidades p\u00fablicas, que usted haya tenido conocimiento, para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental en la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta?<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 acciones considera usted que a\u00fan falta por ejecutar de las entidades p\u00fablicas para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental y qui\u00e9nes ser\u00edan las entidades encargadas de adelantarlas?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a los Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, le informen a este despacho si los se\u00f1ores Edgardo Julio Camargo Su\u00e1rez y Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno, identificados con el n\u00famero de c\u00e9dula 12.653.342 y 5.114.155, respectivamente, tienen el permiso de pesca. En caso afirmativo, que informen \u00bfqu\u00e9 tipo de permiso tienen los accionantes? y alleguen copia del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Consejo de Estado, para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, allegue a este despacho copia electr\u00f3nica o f\u00edsica del proceso de acci\u00f3n popular promovido por la se\u00f1ora Laura Esther Murgas Saurith contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Magdalena con n\u00famero de radicado 47001233100020120004100.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta a trav\u00e9s del Gobernador del Departamento del Magdalena \u00a0(quien lo preside), para que dentro del t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, consolide la informaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 y le informen a este despacho lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las actividades\/productos para atender el estado ecol\u00f3gico del humedal en la CGSM? Discrimine las metas a corto, mediano y largo plazo. Indique los costos y los compromisos que cada entidad asume para lograr las metas.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las actividades\/productos para atender la contaminaci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos en la CGSM? Discrimine las metas a corto, mediano y largo plazo. Indique los costos y los compromisos que cada entidad asume para lograr las metas.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las actividades\/productos para atender la seguridad alimentaria y nutricional en la CGSM? Discrimine las metas a corto, mediano y largo plazo. Indique los costos y los compromisos que cada entidad asume para lograr las metas.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las actividades\/productos para atender los problemas de saneamiento b\u00e1sico y agua potable en la CGSM? Discrimine las metas a corto, mediano y largo plazo. Indique los costos y los compromisos que cada entidad asume para lograr las metas.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las actividades\/productos para atender las alternativas de subsistencia en la CGSM? Discrimine las metas a corto, mediano y largo plazo. Indique los costos y los compromisos que cada entidad asume para lograr las metas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, INSTAR a las entidades oficiadas y a los accionantes para que no aporten documentos que ya obran en el expediente. Lo anterior con el fin de evitar pruebas duplicadas, innecesarias, in\u00fatiles o impertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. P\u00d3NGASE a disposici\u00f3n de las partes o de los terceros con inter\u00e9s, las pruebas recibidas en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo General del Proceso\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas recibidas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>91. En respuesta al auto de pruebas del 30 de mayo de 2017, esta Corte recibi\u00f3 la informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se menciona.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>92. El accionante aclar\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos no es exclusiva de los accionantes, sino de todos los que pertenecen a las comunidades pesqueras de la zona, pues su actividad se est\u00e1 viendo afectada por el deterioro del ecosistema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>93. Igualmente, inform\u00f3 que no es pescador artesanal, sino que se dedica a la comercializaci\u00f3n de pescado seco y es el representante legal de la Asociaci\u00f3n de Productores del Pescado de Nueva Venecia, que tiene unas piscinas para cultivar peces para su eventual venta. Por ello, reitera que depende de la actividad pesquera, tal como lo inform\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela, pese a no tener el permiso de la AUNAP. No obstante, aclar\u00f3 que tiene un carnet en tr\u00e1mite que lo identifica como pescador.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>94. En cuanto a sus ingresos mensuales, inform\u00f3 que devenga aproximadamente $600.000 pesos, pero precisa que son variables por estar directamente asociados con la cantidad de pescado que se recolecte, lo que, a su turno, depende del estado de las aguas de la CGSM. Con estos ingresos asume el sostenimiento de su esposa, su hija y su nieto, quienes viven con \u00e9l. Su esposa es madre comunitaria y por esa labor devenga un salario que sirve tambi\u00e9n de apoyo econ\u00f3mico. Tiene adem\u00e1s otros tres hijos y cuatro nietos, pero ellos no est\u00e1n a su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>95. Inform\u00f3 que el acceso al agua es muy limitado, pues proviene de los ca\u00f1os cercanos y que recibe alg\u00fan tratamiento, pero no es enteramente potable, por lo cual para su consumo compran bolsas o botellones y cuando llueve consumen agua-lluvia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno (accionante)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>96. El accionante aclar\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n no se limita a \u00e9l y al se\u00f1or Camargo, sino que se extiende a las comunidades pesqueras de la CGSM. Insiste que el an\u00e1lisis de esta Corte no debe circunscribirse \u00fanicamente a su situaci\u00f3n, sino que debe tener en cuenta a los otros pescadores y sus familias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>97. Inform\u00f3 que se dedica a la pesca en Buenavista y que devenga aproximadamente seiscientos mil pesos ($600.000) por esta actividad. Tambi\u00e9n relat\u00f3 que no tiene hijos, pero afirma que su hermana est\u00e1 a su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>98. Sostuvo que ten\u00eda tres carnets de pesca, uno del ICA, otro de la AUNAP y el otro del INCODER, que no fueron adjuntados porque no tiene correo electr\u00f3nico ni celular para enviar una copia de estos documentos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>99. En relaci\u00f3n con la pregunta sobre las acciones que han adelantado las entidades p\u00fablicas, el se\u00f1or Su\u00e1rez afirm\u00f3 que ten\u00eda entendido que se estaban abriendo unos ca\u00f1os para mejorar el flujo del agua dulce.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>100. Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que las entidades deben reunirse con las comunidades para hacer capacitaciones y formular un ordenamiento pesquero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Min. Ambiente)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>101. Min. Ambiente hizo una exposici\u00f3n general de las actividades que ha adelantado relacionadas con la CGSM. En primer lugar, en el a\u00f1o 2002, formul\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para Humedales Interiores de Colombia con la finalidad de promover el uso sostenible, la conservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de los humedales. En segundo lugar, en 2004, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 157 del 12 de febrero, a trav\u00e9s de la cual adopt\u00f3 medidas para garantizar el uso sostenible, conservaci\u00f3n y manejo de los humedales en Colombia y otros aspectos referidos en la Convenci\u00f3n Ramsar. En esa resoluci\u00f3n, se estableci\u00f3 que las autoridades ambientales competentes deben elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para humedales prioritarios en su jurisdicci\u00f3n (Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales). En tercer lugar, en el a\u00f1o 2006, se expidi\u00f3 la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la Formulaci\u00f3n de Planes de Manejo para Humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados por las autoridades ambientales competentes. As\u00ed las cosas, son las autoridades ambientales regionales quienes deben elaborar e implementar planes de manejo de los humedales de sus jurisdicciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>102. A ra\u00edz de la problem\u00e1tica de la CGSM, el Min. Ambiente formul\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Integral como estrategia de articulaci\u00f3n institucional para enfrentar los problemas ambientales y sociales de esa regi\u00f3n del Departamento de Magdalena. Por motivo de lo anterior, se realizaron reuniones interinstitucionales para propiciar procesos de socializaci\u00f3n y aclarar las competencias de las entidades involucradas, lo cual result\u00f3 en la identificaci\u00f3n de compromisos prioritarios para la construcci\u00f3n de una Agenda Estrat\u00e9gica Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta cuyo impulso est\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de la Ecorregi\u00f3n Ci\u00e9naga Grande Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>103. Resalt\u00f3, adem\u00e1s, que solicit\u00f3 un proceso de asesoramiento a la Misi\u00f3n de Asesoramiento Ramsar respecto de la situaci\u00f3n del sitio Ramsar Sistema Delta Estuarino del R\u00edo Magdalena de la CGSM para que se evaluara la situaci\u00f3n de la zona.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>104. Inform\u00f3 que se han logrado avances en la comprensi\u00f3n del problema y en las intervenciones para su mejoramiento, as\u00ed: (i) cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Integral de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta; (ii) avanz\u00f3 en el estudio hidrosedimentol\u00f3gico o hidr\u00e1ulico de intercambio y circulaci\u00f3n de aguas; (iii) suscribi\u00f3 el convenio con la Universidad de Magdalena para la generaci\u00f3n de propuestas de sostenibilidad de la CGSM, y (iv) suscribi\u00f3 un convenio con Corpamag para aunar esfuerzos t\u00e9cnicos para el desarrollo de actividades de planificaci\u00f3n y monitoreo del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>105. El plan de acci\u00f3n para atender la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM se estructur\u00f3 a partir de cuatro ejes de intervenci\u00f3n. El primero de ellos, est\u00e1 orientado a la atenci\u00f3n de las declaratorias de calamidad. El segundo est\u00e1 enfocado en la evaluaci\u00f3n del estado ecol\u00f3gico del complejo de humedales, lo cual supone la adecuaci\u00f3n y mantenimiento hidr\u00e1ulico de los ca\u00f1os, la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Plan de Manejo del Humedal Ramsar y la formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Integral de restauraci\u00f3n y del Plan de Monitoreo Integral. El tercer eje est\u00e1 relacionado con el saneamiento predial, implementaci\u00f3n de estrategia de comunicaci\u00f3n y formaci\u00f3n, fortalecimiento de los canales, entre otros. Finalmente, el cuarto eje de intervenci\u00f3n est\u00e1 enfocado en la seguridad alimentaria y nutricional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>106. Respondi\u00f3 las preguntas formuladas por esta Corte sobre su competencia en la problem\u00e1tica, las acciones que ha implementado y aquellas que a\u00fan le falta por implementar (ver Anexo 3). Finalmente, explic\u00f3 que los problemas de la implementaci\u00f3n de las acciones para responder a la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM, se deben a la falta de recursos por parte de las entidades y a que los procesos interinstitucionales no permiten generar procesos contractuales r\u00e1pidos a efectos de producir la informaci\u00f3n adecuada para la toma de decisiones. Concluy\u00f3 solicitando que no se amparen los derechos fundamentales, dado que la acci\u00f3n es improcedente y, en todo caso, no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de aquellos debido a las actividades adelantadas por Min. Ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>107. El Ministerio de Agricultura se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente. Su participaci\u00f3n est\u00e1 limitada a asistir a las reuniones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Integral de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Parques Naturales de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>108. Inform\u00f3 cu\u00e1les son las acciones que han adelantado y cu\u00e1les est\u00e1n pendientes de realizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n ambiental de la CGSM (ver Anexo 3). Concluy\u00f3 que los problemas de implementaci\u00f3n de las acciones para responder a la problem\u00e1tica de la CGSM se deben al insuficiente presupuesto para el desarrollo de las mismas y al hecho de que la entidad est\u00e1 supeditada al liderazgo de la Autoridad Nacional de Pesca para la implementaci\u00f3n de procesos de ordenamiento regional de los recursos hidrobiol\u00f3gicos y pesqueros. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que la mayor\u00eda de municipios con la jurisdicci\u00f3n en las \u00e1reas protegidas no han iniciado sus procesos de actualizaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>109. La AUNAP respondi\u00f3 las preguntas del cuestionario formulado (ver Anexo 3), as\u00ed como tambi\u00e9n inform\u00f3 que los se\u00f1ores Edgardo Julio Camargo Su\u00e1rez y Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno no se encuentran en la base de datos de personas con permisos para realizar la pesca.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>110. Inform\u00f3 que, dada la situaci\u00f3n de la CGSM, decidi\u00f3 incluir dentro del Plan de Vigilancia y Control Fiscal 2017-2\u00ba semestre, la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda de cumplimiento para determinar si las entidades que son sujetos de control de la CGSM han cumplido los compromisos frente al tema o no, dentro del marco de competencias de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>111. Respondi\u00f3 el cuestionario formulado por esta Sala (ver Anexo 3) y precis\u00f3 que el principal obst\u00e1culo para resolver la problem\u00e1tica de la CGSM es la limitaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, humanos y t\u00e9cnicos para la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control ambiental. Afirm\u00f3 que, pese a los buenos prop\u00f3sitos, no se observa una soluci\u00f3n inmediata o a corto plazo si desde el nivel central no se formula una pol\u00edtica integral que comprometa a todos los actores y disponga de recursos del Presupuesto Nacional. Consider\u00f3 que deben implementarse acciones prioritarias en la formulaci\u00f3n de Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para la puesta en funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, as\u00ed como realizar actividades para el seguimiento y control para identificar el desv\u00edo de fuentes h\u00eddricas superficiales provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>112. Aclar\u00f3 que en la actualidad se cre\u00f3 el Eje Tem\u00e1tico de Protecci\u00f3n de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente con el fin de que se adelanten de manera prioritaria las investigaciones de mayor impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>113. Respondi\u00f3 el cuestionario que se le present\u00f3 (ver Anexo 3) y aclar\u00f3 que no tiene competencia frente al uso y aprovechamiento pesquero, ni frente al uso y reglamentaci\u00f3n del suelo y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>114. Corpamag consider\u00f3 que los recursos financieros de la sobretasa ambiental al peaje son insuficientes para atender los problemas ambientales de la CGSM, los cuales se han presentado desde 1956 con la construcci\u00f3n de la carretera Ci\u00e9naga-Barranquilla debido a la interrupci\u00f3n que gener\u00f3 el terrapl\u00e9n de la v\u00eda en los ca\u00f1os que permit\u00edan el intercambio h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>115. Se\u00f1al\u00f3 que los problemas de implementaci\u00f3n de las acciones para atender la situaci\u00f3n ambiental de la CGSM son:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0la violencia armada dado que en la CGSM existieron grupos armados al margen de la ley, lo cual \u201cgener\u00f3 en muchas zonas rurales la aparici\u00f3n de actividades predadoras del ambiente como la cr\u00eda de b\u00fafalos, utilizaci\u00f3n de zonas inundables para cultivos de arroz, campamentos militares, etc.;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0la declaraci\u00f3n del humedal Ramsar en tanto que se requieren recursos para proteger las zonas declaradas de especial protecci\u00f3n de toda actividad antr\u00f3pica que pueda afectarlas, lo que hace necesario contar con un Plan de Manejo Ambiental para la CGSM para establecer cu\u00e1les son las \u00e1reas de conservaci\u00f3n, las de restauraci\u00f3n y las de producci\u00f3n y se aclare si hay o no bald\u00edos en la zona. Informa que el Plan de Manejo Ambiental para la CGSM se encuentra en espera de superar la consulta previa con cuatro comunidades ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014 y 2014-2018 en la medida que proh\u00edben realizar actividades agropecuarias de alto impacto en los humedales Ramsar, lo cual ha dificultado el control, autorizaci\u00f3n y concesi\u00f3n de permisos porque gran parte de las propiedades existentes tienen vocaci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera en propiedades privadas;<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0la inexistencia de cultura ambiental, lo cual lleva al desconocimiento de que la protecci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables en Colombia es pluricausal, es decir, que se da entre el Estado-Naci\u00f3n, los ministerios, las corporaciones, los departamentos, los municipios y los particulares. Sobre todo, teniendo en cuenta que Corpamag tiene un presupuesto anual escaso;<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0la necesidad de actualizar la reglamentaci\u00f3n del uso del suelo por parte de los municipios y<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>116. Concluy\u00f3 reiterando que las causas de la degradaci\u00f3n del ecosistema surgen desde 1956 con la construcci\u00f3n de la carretera Ci\u00e9naga-Barranquilla al interrumpir el intercambio h\u00eddrico entre el mar y el complejo de ci\u00e9nagas. Sin embargo, sostiene que esa situaci\u00f3n fue agravada por la disminuci\u00f3n de entrada de agua dulce por la excesiva sedimentaci\u00f3n u obstrucci\u00f3n de canales debido a procesos naturales o por la acci\u00f3n de propietarios que han obstruido los ca\u00f1os. Otras causas de la afectaci\u00f3n ambiental son la falta de infraestructura sanitaria de los asentamientos humanos en los alrededores de la CGSM a cargo de los municipios y la permanencia de colonos invasores dentro del parque que taponan los ca\u00f1os y explotan indebidamente el mangle.<\/p>\n<p>Cormagdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>117. Respondi\u00f3 el cuestionario formulado por esta Corte (ver Anexo 3) y aclar\u00f3 que no tiene competencias espec\u00edficas dentro de la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM ni sobre la ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>118. Dio respuesta al cuestionario (ver Anexo 3) e inform\u00f3 que todas las investigaciones y conceptos que ha adelantado Invemar los ha puesto a disposici\u00f3n de las entidades ambientales competentes para la toma de decisiones. Las limitaciones que se han presentado en los estudios se debe a la falta de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de Pueblo Viejo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>119. Solicit\u00f3 que la Corte Constitucional ordene acciones que redunden en la intervenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del complejo lagunar de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Puebloviejo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>120. \u00a0Respondi\u00f3 el cuestionario formulado (ver Anexo 3) y aclar\u00f3 que no cuenta con los recursos para implementar las acciones que atiendan a la problem\u00e1tica ambiental, as\u00ed como la falta de compromiso de las entidades ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los Municipios El Ret\u00e9n, Salamina, Pivijay, Ci\u00e9naga, Pi\u00f1\u00f3n, Cerro de San Antonio<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>121. Los municipios respondieron parcialmente el cuestionario (ver Anexo 3). Cabe resaltar que el Municipio de Pi\u00f1\u00f3n aclar\u00f3 que el presupuesto anual para temas de medio ambiente es equivalente a $130.869.153,10.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Zapay\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>122. Aclar\u00f3 que no tiene competencia respecto de la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM y solicit\u00f3 que se tramite el asunto por v\u00eda de la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Magdalena<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>123. El Departamento de Magdalena respondi\u00f3 el cuestionario en su calidad de vocera del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n de la CGSM y consolid\u00f3 la informaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>124. Inform\u00f3 que el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n de la CGSM fue creado por el Decreto Departamental No. 297 del 11 de agosto de 2015. Sin embargo, advierte que es un espacio de interacci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas nacionales, departamentales, municipales y distritales, pero no es una entidad como tal, es decir, no cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, ni tiene patrimonio aut\u00f3nomo ni presupuesto propio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>125. Dentro de la informaci\u00f3n recolectada a los miembros del Comit\u00e9 y frente a la pregunta de cu\u00e1les son las actividades para atender el estado ecol\u00f3gico del humedal en la CGSM y el compromiso de cada entidad en relaci\u00f3n con esas actividades (ver Anexo 4), inform\u00f3 que el Plan Departamental de Aguas (PDA) inici\u00f3 en febrero de 2016 con un convenio con la empresa holandesa Brabant Water para reformular el proyecto de acueducto de los pueblos palafitos como Trojas de Cataca, Buenavista y Nueva Venecia. Este proyecto est\u00e1 en la fase de dise\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>126. En su diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que los problemas de implementaci\u00f3n se deben a que el \u00e1rea de intervenci\u00f3n es muy grande, existen amenazas a las autoridades ambientales que imposibilitan su presencia, debilidad de la acci\u00f3n preventiva por desconocimiento de las alcald\u00edas de su rol como autoridades ambientales y la falta de recursos para atender la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Patricia Vilardy (Profesora de la Universidad de Magdalena)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>127. Respondi\u00f3 al cuestionario fijado en el Auto del 30 de mayo de 2017 aclarando que sus respuestas tienen como fundamento las investigaciones que ha desarrollado desde el a\u00f1o 2007, las cuales se fundamentan en una comprensi\u00f3n socio-ecol\u00f3gica de la CGSM, lo que significa que cualquier cambio en la estructura del ecosistema tiene o tendr\u00e1 un efecto sobre la poblaci\u00f3n, su modo de vida y las din\u00e1micas regionales. Asimismo, aclar\u00f3 que la CGSM est\u00e1 marcada por el abandono estatal y el conflicto colombiano, en donde m\u00faltiples actores encontraron sustento, refugio y poder en ese ecosistema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>128. Entrando en materia del cuestionario, frente a la pregunta sobre cu\u00e1les son las causas del desequilibrio y de la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM, precis\u00f3 que es necesario entender que existen flujos de agua que hacen de la CGSM el principal complejo de humedales costeros del pa\u00eds. Estos flujos de agua son: el agua del r\u00edo Magdalena, el agua de los r\u00edos que bajan de la Sierra Nevada de Santa Marta en su flanco occidental (r\u00edo Fr\u00edo, Sevilla, Tucurina, Aracataca, Fundaci\u00f3n) y el agua del Mar Caribe. Ello es importante, pues el territorio depende y se moldea de acuerdo con la circulaci\u00f3n, calidad y cantidad de la entrada y salida de aguas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>129. En relaci\u00f3n con las causas del desequilibro ambiental, explic\u00f3 que es necesario entenderlas a partir de dos \u00e9pocas; la de las grandes transformaciones (1950-1990) y la de postrehabilitaci\u00f3n (2000 en adelante). En la primera, la CGSM, seg\u00fan Vilardy, \u201csufri\u00f3 una de las mayores tragedias ambientales del pa\u00eds [por] la implementaci\u00f3n de proyectos nacionales y regionales de desarrollo desde la d\u00e9cada de los 50\u2019s, que desconocieron la condici\u00f3n de humedal del territorio y afectaron la circulaci\u00f3n del agua hacia el complejo de humedales y dentro del mismo\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n \u201cla debilidad institucional para el control y la vigilancia\u201d. Tanto los proyectos de infraestructura y extracci\u00f3n como la debilidad del control y vigilancia tuvieron como efecto la interrupci\u00f3n del flujo de agua cuya consecuencia fue la p\u00e9rdida de 253 km2 y la hipersalinizaci\u00f3n de los suelos, lo que deterioraba el agua y disminu\u00eda el ox\u00edgeno contenido en ella.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>130. En la segunda, la CGSM alberg\u00f3 grupos armados al margen de la ley que buscaban el control de los recursos locales y las rutas del narcotr\u00e1fico en la CGSM, lo cual termin\u00f3 incidiendo en la detenci\u00f3n de procesos encaminados a la recuperaci\u00f3n del ecosistema. En su lugar, se crearon nuevos proyectos econ\u00f3micos y productivos que desconoc\u00edan el car\u00e1cter ambiental de la zona, tales como los distritos de riego con el programa Agro Ingreso Seguro, la ampliaci\u00f3n de cultivos de palma en zonas de humedales, la introducci\u00f3n de b\u00fafalos y la construcci\u00f3n de diques y cultivos de arroz, entre otros. Igualmente, los proyectos viales de la doble calzada Ci\u00e9naga-Barranquilla y la modificaci\u00f3n de la V\u00eda de la Prosperidad han sido especialmente graves para la situaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>131. Advirti\u00f3 que existe un fracaso por dejar de abordar las causas de la problem\u00e1tica ambiental para concentrarse en las consecuencias, como los multimillonarios dragados cuya eficacia ha sido muy reducida, pues a\u00fan persisten las mortandades de peces. Y las instituciones a\u00fan no han logrado controlar los comportamientos de ciertos grupos que por su beneficio terminan afectando al resto de los habitantes, especialmente, en cuanto al uso y apropiaci\u00f3n del agua que debe llegarle a la CGSM.<\/p>\n<p>132. Frente a la segunda pregunta asociada con los efectos que generan las causas antes explicadas, se\u00f1al\u00f3 que el riesgo social es alto, pues se afectan los servicios de abastecimiento, como el agua para el consumo, los alimentos y los ciclos biogeoqu\u00edmicos para el reciclaje de nutrientes. Por ejemplo, la pesca artesanal ha sido impactada por la condici\u00f3n ambiental \u201cllevando a la disminuci\u00f3n de un 90% de las capturas en menos de 20 a\u00f1os, lo que se configur\u00f3 en un colapso econ\u00f3mico para la regi\u00f3n\u201d, entre otros ejemplos. Adicionalmente, la sequ\u00eda que afect\u00f3 la regi\u00f3n junto con los fallos hidrol\u00f3gicos caus\u00f3 m\u00e1s hipersalinizaci\u00f3n y mortandad de peces y manglares. Esto ha tenido como consecuencia afectaciones a la salud humana, a la salubridad de la pesca y a la movilidad por la sedimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>133. En relaci\u00f3n con la pregunta sobre las acciones que han adelantado las entidades p\u00fablicas para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM, respondi\u00f3 que, pese a que se han instaurado acciones para mejorar la gesti\u00f3n del sistema (Ecodesarrollo y Proci\u00e9naga), sus resultados han sido limitados. Espec\u00edficamente, en 1992 inici\u00f3 el gran proceso de rehabilitaci\u00f3n de la CGSM, conocido como Proci\u00e9naga, del cual quedaron muchos aprendizajes para la gesti\u00f3n de la Ci\u00e9naga como, por ejemplo, las declaratorias como humedal Ramsar y de Reserva de Bi\u00f3sfera. Sin embargo, resalt\u00f3 que el problema de Proci\u00e9naga fue que \u201clo que se planific\u00f3 desde un enfoque integrador, ha sido muy diferente a lo que se ha ejecutado desde una visi\u00f3n excesivamente disciplinar, que dej\u00f3 en un segundo plano los aspectos sociales, pol\u00edticos y del conflicto armado\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>134. Expuso las acciones que han adelantado desde el a\u00f1o de 2015 y aquellas que considera necesarias para contrarrestar la crisis por parte de las siguientes entidades: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corpamag, Parques Nacionales Naturales, Gobernaci\u00f3n del Magdalena, Invemar, Inv\u00edas, Alcald\u00eda de Puebloviejo, Alcald\u00eda de Sitionuevo, Comit\u00e9 interinstitucional de la CGSM, Universidad del Magdalena y la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica. Resalt\u00f3 que, pese al inter\u00e9s del actual Ministro de Ambiente (Luis Gilberto Murillo) las acciones institucionales siguen siendo anuncios de planes, recursos y proyectos insuficientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>135. Finalmente, frente a la \u00faltima pregunta sobre los problemas que obstaculizan la implementaci\u00f3n de las acciones para enfrentar la problem\u00e1tica ambiental, sostuvo que hay una resistencia por parte de las entidades de evaluar la gesti\u00f3n realizada en los \u00faltimos 17 a\u00f1os y de reconocer la desarticulaci\u00f3n y concebir que, por medio de un comit\u00e9 interinstitucional, se superar\u00e1 la crisis. Tambi\u00e9n afirma que se siguen haciendo obras hidr\u00e1ulicas como dragados y ca\u00f1os sin suficiente informaci\u00f3n t\u00e9cnica y que existe una ausencia de una estrategia de comunicaci\u00f3n para revalorizar la CGSM a efectos pedag\u00f3gicos. Concluy\u00f3 argumentando que es necesario repensar la gesti\u00f3n de la CGSM e identificar las fallas interinstitucionales para superarlas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segundo auto de pruebas y suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>136. Debido a que no fueron recibidas todas las pruebas decretadas en el primer auto y por la necesidad de solicitar nuevos elementos probatorios, la Sala resolvi\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, alleguen copia del informe de recomendaciones de la Misi\u00f3n Ramsar de Asesoriamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Consejo de Estado, insistiendo para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, allegue a este despacho copia electr\u00f3nica o f\u00edsica del proceso de acci\u00f3n popular promovido por la se\u00f1ora Laura Esther Murgas Saurith contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Magdalena con n\u00famero de radicado 47001233100020120004100.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. P\u00d3NGASE a disposici\u00f3n de las partes o de los terceros con inter\u00e9s, las pruebas recibidas en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>137. La Secretar\u00eda General de esta Corte remiti\u00f3 un oficio al despacho del Magistrado Sustanciador indicando que no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna de aquellas pruebas solicitadas en el auto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>138. Por medio del Auto del 22 de junio de 2017, la Sala de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso hasta el 31 de julio, considerando que a\u00fan no hab\u00eda recaudado el material probatorio necesario para la resoluci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>139. Por medio del Auto del 31 de julio de 2017, la Sala de Revisi\u00f3n extendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso hasta el 30 de agosto, considerando que para la fecha a\u00fan no se hab\u00edan recibido algunas pruebas que fueron solicitadas e insistidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n sobre la solicitud de otras pruebas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>140. Los accionantes y algunos terceros intervinientes solicitaron a este Tribunal que se decretara (i) una audiencia p\u00fablica para debatir el objeto de la presente acci\u00f3n de tutela y (ii) una inspecci\u00f3n judicial para corroborar la situaci\u00f3n en la que se encuentra la CGSM. El Magistrado Sustanciador considera que en el expediente reposan pruebas relevantes y pertinentes sobre los hechos referidos en el escrito de tutela, raz\u00f3n por la cual no estim\u00f3 necesario decretar y practicar la inspecci\u00f3n judicial y la audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Otras intervenciones de terceros<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>141. El d\u00eda 17 de mayo de 2017, esta Corte recibi\u00f3 escrito del director e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el cual se relaciona en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>142. El d\u00eda 24 de mayo de 2017, esta Corte recibi\u00f3 el escrito de intervenci\u00f3n como apoyo a las pretensiones de los accionantes de los investigadores de la Asociaci\u00f3n Ambiente y Sociedad. Este escrito se relaciona en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>143. El d\u00eda 26 de mayo de 2017, se recibieron los escritos: (i) de la Directora y profesores de la Especializaci\u00f3n de Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario; (ii) de asesores jur\u00eddicos e investigadores de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de los Andes; y (iii) de miembros de World Wildlife Fund (WWF Colombia), por medio de los cuales coadyuvan a las pretensiones de la demanda. Estos escritos se relacionan en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>144. El d\u00eda 16 de junio de 2017, se recibi\u00f3 un amicus curiae de la Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente, la cual se relaciona en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>145. El d\u00eda 13 de julio de 2017, se recibi\u00f3 un escrito del Cabildo Gobernador del Pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, el cual se relaciona en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>146. El d\u00eda 14 de julio de 2017, se recibieron dos escritos, uno del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad y el otro del Grupo de Investigaci\u00f3n de Palmas Silvestres Neotropicales, los cuales se relacionan en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>147. El d\u00eda 28 de julio de 2017, se recibi\u00f3 un escrito de la Fundaci\u00f3n para el Desarrollo de Pol\u00edticas Sustentables (Fundeps), el cual se relaciona en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>148. El d\u00eda 30 de agosto de 2017, se recibi\u00f3 un escrito de la Senadora Claudia L\u00f3pez Hern\u00e1ndez y la Representante a la C\u00e1mara Ang\u00e9lica Lozano Correa, el cual se relaciona en el Anexo 2 (Otras Intervenciones).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>149. El magistrado sustanciador, luego de ser sometido el proyecto inicial a consideraci\u00f3n de los otros magistrados integrantes de la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, recibi\u00f3 comentarios por parte de cada uno de ellos. Con fundamento en tales comentarios, concluy\u00f3 que el proyecto presentado -en cuya parte resolutiva se declaraba la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela- no hab\u00eda sido aprobado de manera integral por los dem\u00e1s integrantes de la Sala. En consecuencia, profiri\u00f3 auto por medio del cual orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General remitir el expediente al despacho del magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo para lo de su competencia. Posteriormente, el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo profiri\u00f3 auto en el que se\u00f1al\u00f3 \u201cque si bien, una vez estudiado el se\u00f1alado proyecto se realizaron observaciones de fondo al no compartir algunas afirmaciones que se realizaron en la parte motiva del mismo, ello no implicaba que se estuviera en desacuerdo con la decisi\u00f3n propuesta\u201d. Por tanto orden\u00f3 que, por conducto de la Secretaria General, se devolviera el expediente al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>150. Esta Corte es competente para conocer de esta acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como en virtud del Auto del 30 de marzo de 2017, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Tres de esta Corte, que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>B. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>151. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1\u00ba y 10 del Decreto 2591 de 1991, establecen que cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, estar\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>152. Ambos accionantes habitan en los pueblos palafitos de la CGSM y, seg\u00fan informan (supra \u00a7 93 y 97), se dedican a la pesca o actividades relacionadas con ella, por lo que afirman que sus derechos se encuentran amenazados en raz\u00f3n de la problem\u00e1tica ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que s\u00ed se configura legitimaci\u00f3n por activa, pues, en sede de revisi\u00f3n, el se\u00f1or Edgardo Julio Camargo aclar\u00f3 que se dedica a la comercializaci\u00f3n de pescado seco y que es representante de una asociaci\u00f3n de pescadores (Asopropes). Por otra parte, el se\u00f1or Su\u00e1rez afirm\u00f3 dedicarse a la pesca como medio de sustento y dijo tener tres carnets de pescador que no fueron enviados por no tener los medios econ\u00f3micos para tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>153. De acuerdo con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede, entre otras, contra la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>154. Esta Sala advierte que existe legitimaci\u00f3n por pasiva de las entidades accionadas y vinculadas -con excepci\u00f3n del Consorcio Ci\u00e9naga Grande, la Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo y Servicio de Dragados y Construcciones S.A.-, por tratarse de autoridades p\u00fablicas (Corpamag, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Agricultura, Incoder y la Autoridad de Agricultura y Pesca, Alcald\u00edas de los municipios de Sitio Nuevo, Pueblo Viejo, Remolino, El Ret\u00e9n, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ci\u00e9naga, Aracataca, El Pi\u00f1\u00f3n, Fundaci\u00f3n, Concordia, Zapay\u00e1n y Cerro de San Antonio, Departamento del Magdalena, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n). En adici\u00f3n a ello, de los diferentes documentos que conforman el expediente se desprende que las entidades referidas han participado, en alguna medida, en el desarrollo de actividades relacionadas con la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>155. En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por pasiva del Consorcio Ci\u00e9naga Grande, la Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo y Servicio de Dragados y Construcciones S.A., no existe evidencia que acredite que la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de los particulares accionados haya ocasionado la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo, a la salud y al agua de los accionantes. No puede concluirse, a partir de lo expuesto, que existi\u00f3 un dragado deficiente ni tampoco que la actuaci\u00f3n del Consorcio Ci\u00e9naga Grande, de la Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo o de la sociedad Servicio de Dragados y Construcciones S.A., haya sido la causa del desequilibrio ambiental y la mortandad de peces.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>156. Esta Sala reitera las reglas sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, seg\u00fan las cuales procede la tutela cuando \u201c(i) \u00e9ste tenga a su cargo la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico (\u2026); (ii) cuando con su actuar afecte gravemente el inter\u00e9s colectivo o; (iii) en casos en los que el accionante se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n con respecto al agresor\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>157. La Sala no encuentra que se configure alguno de los anteriores supuestos para que el Consorcio, la Uni\u00f3n Temporal y la sociedad Servicios de Dragados y Construcciones S.A., tengan legitimaci\u00f3n por pasiva en este proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>158. En primer lugar, si bien estas compa\u00f1\u00edas, como lo afirman los accionantes, ejecutaron contratos con Corpamag para la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los ca\u00f1os, no existe evidencia de que con su actuar se afectaron los derechos colectivos o fundamentales de los accionantes, pues justamente el objeto de dichos contratos no era otro que la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los ca\u00f1os. En segundo lugar, el cabal cumplimiento o no de dichos contratos no le corresponde decidirlo a esta Corte. Finalmente, los actores no se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n frente a estos particulares, en tanto no existe una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre ellas ni una dependencia f\u00e1ctica que imposibilite repeler agresiones para defender sus intereses y derechos fundamentales. Por las anteriores razones, esta Sala declara que no hay legitimaci\u00f3n por pasiva del Consorcio Ci\u00e9naga Grande, la Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo y Servicio de Dragados y Construcciones S.A.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>159. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha identificado criterios que orientan al juez para evaluar si se ha cumplido con el requisito de la inmediatez, entendido como la exigencia de que la tutela se haya interpuesto en un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>160. Dentro de los criterios para analizar la inmediatez dispuestos en la Sentencia SU-391 de 2016, se encuentra que el juez debe analizar el momento en el que se produce la vulneraci\u00f3n y si esta se prolong\u00f3 en el tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>161. La Sala constata que, seg\u00fan las afirmaciones contenidas en los escritos de tutela, las vulneraciones alegadas por los accionantes perviven en el tiempo, toda vez que la afectaci\u00f3n del medio ambiente sano en la CGSM y la amenaza a su m\u00ednimo vital, entre otros derechos fundamentales, sigue reflej\u00e1ndose por el desequilibrio actual del ecosistema, pues se han presentado mortandades de peces en el \u00faltimo a\u00f1o. Adicional a ello, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 10 de noviembre de 2016, aproximadamente tres meses despu\u00e9s de uno de tales eventos de muerte de \u00a0peces en las aguas de la CGSM, que tuvo lugar en el mes de agosto del mismo a\u00f1o. As\u00ed las cosas, se acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez en el caso sub examine por haberse interpuesto la acci\u00f3n de tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>162. El ordenamiento jur\u00eddico ha previsto mecanismos de protecci\u00f3n diferenciados seg\u00fan si se invoca la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental o de un derecho colectivo. En el primer caso \u2013a menos que exista un procedimiento judicial id\u00f3neo y eficaz- el afectado dispone de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. En el segundo caso, la persona afectada tiene a su alcance la acci\u00f3n popular, conforme lo dispone el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 472 de 1998.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>163. Con fundamento en ello, esta Corte ha sostenido, como regla general, que la acci\u00f3n tutela no procede para la protecci\u00f3n de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hip\u00f3tesis excepcional, ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una amenaza cierta o una vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>164. A fin de delimitar el alcance de la regla vigente en la materia, este Tribunal estima pertinente (i) referirse a la naturaleza y alcance de la acci\u00f3n popular con el prop\u00f3sito de precisar su pertinencia para examinar cuestiones como las propuestas en esta oportunidad. Seguidamente, con el objeto de mostrar que la jurisprudencia de la Corte no ha establecido reglas absolutas de procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando al mismo tiempo se afectan derechos colectivos, la Sala (ii) resumir\u00e1 el alcance de los pronunciamientos de este Tribunal en los que se han establecido, de una parte, criterios materiales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela cuando exista una relaci\u00f3n entre derechos colectivos y fundamentales -juicio material de procedencia- y, de otra, criterios para juzgar la eficacia de la acci\u00f3n popular luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 \u2013juicio de eficacia-. Por \u00faltimo, (iii) se aplicar\u00e1n tales juicios al caso concreto a fin de evaluar si se cumple o no el requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Las acciones populares<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>165. Las acciones populares no eran ajenas al ordenamiento jur\u00eddico colombiano previo a la Constituci\u00f3n de 1991, por cuanto estaban consagradas en los art\u00edculos 1005 y ss. y 2358 y ss. del C\u00f3digo Civil. Sin embargo, el art\u00edculo 88 Superior les otorg\u00f3 un estatus constitucional y, con ello, \u201cbusc\u00f3 ampliar el campo propio de esta clase de acciones como &#8220;un paso fundamental en el desarrollo de un nuevo derecho solidario, que responda a nuevos fen\u00f3menos de la sociedad como es el da\u00f1o ambiental\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>166. La Ley 472 de 1998, establece en su art\u00edculo 2 que el objeto de la acci\u00f3n popular consiste en evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible. Conforme a lo anterior, su finalidad consiste en la protecci\u00f3n de un tipo especial de derechos e intereses. Seg\u00fan la Corte, corresponden \u201ca derechos o bienes indivisibles, o supraindividuales, que se caracterizan por el hecho de que se proyectan de manera unitaria a toda una colectividad, sin que una persona pueda ser excluida de su goce por otras personas\u201d. En esa direcci\u00f3n, al tratarse de intereses \u201csupraindividuales e indivisibles (\u2026) exigen una conceptualizaci\u00f3n y un tratamiento procesal unitario y com\u00fan, pues la indivisibilidad del objeto implica que la soluci\u00f3n de un eventual litigio sea id\u00e9ntica para todos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>167. La acci\u00f3n popular a pesar de que su objeto, seg\u00fan lo define el art\u00edculo 88 de la Carta y la Ley 472 de 1998, consiste en la protecci\u00f3n de derechos colectivos tiene, adem\u00e1s, cuando est\u00e9n relacionados estrechamente con aquellos, la aptitud de amparar posiciones iusfundamentales. Es precisamente por ello que un instrumento como la acci\u00f3n de tutela ha sido reconocido, en hip\u00f3tesis excepcionales, como un medio de protecci\u00f3n de derechos colectivos al paso que en el curso de las acciones populares han terminado por ampararse tambi\u00e9n derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>168. Del objeto de protecci\u00f3n de las acciones populares se desprenden, al mismo tiempo, criterios especiales de legitimaci\u00f3n. As\u00ed, el art\u00edculo 12 de la referida Ley 472, establece una regla de legitimaci\u00f3n ampliada permitiendo que cualquier persona natural o jur\u00eddica, organizaciones de diferente naturaleza y algunas autoridades p\u00fablicas interpongan la acci\u00f3n. En ese sentido, el Consejo de Estado ha se\u00f1alado \u201cque la titularidad es del colectivo y no de la suma de cada uno de los derechos individuales\u2026 el inter\u00e9s le asiste a todo el grupo, cualquiera de ellos est\u00e1 legitimado para ejercer su derecho de acci\u00f3n representado a las otras personas igualmente afectadas\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Su finalidad no solo es preventiva, sino tambi\u00e9n restitutoria, ya que puede dirigirse a que las cosas vuelvan a su estado anterior al momento de vulneraci\u00f3n y si no procede la restituci\u00f3n, a que se ordene la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>169. A estos rasgos generales de la acci\u00f3n se unen varias disposiciones especiales que muestran que el juez popular cuenta con suficientes posibilidades de actuaci\u00f3n para (i) proteger los derechos reclamados, (ii) promover, en un escenario de amplia deliberaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de acuerdos para enfrentar las causas de la violaci\u00f3n de los derechos (pacto de cumplimiento) y (iii) adelantar actividades probatorias de alta complejidad, en caso de ser necesario. En adici\u00f3n a ello, el tiempo aproximado para el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular de acuerdo con los t\u00e9rminos fijados en la ley y a su condici\u00f3n de acci\u00f3n prevalente, es relativamente reducido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>170. En cuanto a las facultades del juez popular, el Consejo de Estado y esta Corte, han sostenido que \u201cest\u00e1 investido de amplias facultades, derivadas de la autonom\u00eda procesal que ostenta la acci\u00f3n popular y de la finalidad que \u00e9sta busca, que no es otra que la protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad\u201d. De manera tal que puede decretar medidas cautelares de diferente naturaleza, no solo con fundamento en el art\u00edculo 25 de la Ley 472 de 1998, sino tambi\u00e9n con apoyo en los art\u00edculos 229 y 230 de la de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>171. Igualmente, la ley prev\u00e9 la celebraci\u00f3n de pactos de cumplimiento que tienen por objeto fijar la forma de protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de que ello sea posible. Adicionalmente, se establece el agotamiento de un per\u00edodo probatorio en el que el juez podr\u00e1 practicar cualquier prueba conducente, incluyendo estad\u00edsticas de fuentes confiables, conceptos de las entidades p\u00fablicas a manera de peritos y con la posibilidad de practicar personalmente las pruebas, sin perjuicio de su facultad de comisionar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>172. Conforme a lo anterior, (i) la amplitud de la legitimaci\u00f3n por activa, (ii) el tipo de pretensiones que pueden ventilarse (preventivas\/restitutorias), (iii) el objeto que busca protegerse (derechos e intereses colectivos como el medio ambiente sano), (iv) la posibilidad de celebrar dentro del proceso un pacto de cumplimiento entre los accionantes y las entidades demandadas, (v) la facultad del juez popular para ordenar medidas cautelares y el amplio margen probatorio que tiene, son rasgos que hacen de las acciones populares un medio judicial de suma importancia cuando se trata de resolver disputas especialmente complejos que requieran de medidas estructurales o generales para la protecci\u00f3n de intereses supraindividuales e indivisibles, tal y como es el caso delos derechos colectivos. Es por ello que la Corte ha entendido que la promulgaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 vino a \u201cunificar t\u00e9rminos, competencia, procedimientos, requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n popular, en aras de lograr la protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos e intereses colectivos, y con ellos, de los derechos fundamentales que puedan resultar lesionados mediante la afectaci\u00f3n de un derecho de esta naturaleza\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>173. Se trata entonces de una acci\u00f3n que, adem\u00e1s de contar con un inequ\u00edvoco estatus constitucional que le confiere particular relevancia en el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente, tiene una naturaleza especial que se desprende del tipo de derechos que protege -objeto-, los habilitados para presentarla -legitimaci\u00f3n ampliada- y la naturaleza de las pretensiones que se pueden formular -restitutoria\/indemnizatoria-. Conforme a ello, la Sala juzga necesario destacar que goza de autonom\u00eda como instrumento judicial en la medida que, como lo ha aclarado el Consejo de Estado, \u201cno resulta viable, ni leg\u00edtimo, que se haga pender la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n popular de la procedencia o no de otras acciones principales o subsidiarias\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b. La jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acci\u00f3n de tutela por perturbaci\u00f3n de derechos colectivos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>174. El an\u00e1lisis de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, cuando entre sus pretensiones se encontraba una solicitud de protecci\u00f3n de derechos colectivos, se hizo m\u00e1s estricto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 -como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante-. Sin embargo, la Corte ha resaltado que ni existe una regla absoluta seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela nunca sea procedente para amparar derechos fundamentales afectados por la perturbaci\u00f3n de derechos colectivos, ni tampoco una regla por virtud de la cual siempre que con la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo se vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la acci\u00f3n tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>175. Para evitar estos dos extremos, desde los inicios de la jurisprudencia \u00a0esta Corte defini\u00f3 -incluso antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998- (a) criterios materiales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u2013juicio material de procedencia- cuando hay perturbaci\u00f3n de derechos colectivos, que luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 fueron consolidados en la Sentencia T-1451 de 2000 y unificados en la SU-1116 de 2001. Igualmente, con posterioridad a la Ley 472 de 1998 se fortalecieron (b) los criterios para juzgar la eficacia de la acci\u00f3n popular -juicio de eficacia- toda vez que, como se explic\u00f3 anteriormente, adquiri\u00f3 un desarrollo legal suficiente para proteger gran parte de perturbaciones a derechos colectivos, incluso cuando ellas tuvieran impacto en los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>176. El juicio material de procedencia exige establecer el tipo de relaci\u00f3n que existe entre los derechos fundamentales y los derechos colectivos. No es suficiente que la situaci\u00f3n analizada muestre cualquier tipo de v\u00ednculo entre unos y otros para que sea procedente la acci\u00f3n de tutela. En efecto, la Corte afirm\u00f3 en la sentencia SU-1116 de 2001 que se requiere acreditar (a) que la afectaci\u00f3n iusfundamental sea una consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo (conexidad), (b) que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela acredite \u2013y as\u00ed lo considere el juez\u2013 que su derecho fundamental, no el de otros, est\u00e1 directamente afectado (legitimaci\u00f3n); (c) que la afectaci\u00f3n pueda considerarse cierta a la luz de las pruebas aportadas al expediente (prueba de la amenaza o violaci\u00f3n), y (d) que las pretensiones tengan por objeto \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado (objeto de la pretensi\u00f3n o efecto hipot\u00e9tico de la orden judicial de protecci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Juicio material de procedencia<\/p>\n<p>Conexidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de la amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la pretensi\u00f3n o efecto hipot\u00e9tico de la orden judicial de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>177. El juicio de eficacia impone valorar si la acci\u00f3n popular, a la luz de las condiciones espec\u00edficas del caso, resulta id\u00f3nea y eficaz para la protecci\u00f3n de todos los derechos que se encuentren en riesgo. Siendo la acci\u00f3n popular y la acci\u00f3n de tutela dos recursos de protecci\u00f3n con estatus constitucional, el juez de dicha jurisdicci\u00f3n no puede preferir ex ante y definitivamente uno de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>178. El desarrollo de este doble examen, \u2013el de los criterios materiales de procedibilidad y el de eficacia\u2013 tiene por finalidad, de una parte, preservar las competencias del juez popular, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n y en la Ley 472 de 1998 y, de otra, controlar los riesgos de que una violaci\u00f3n iusfundamental quede sin una respuesta judicial efectiva. A continuaci\u00f3n, la Corte se detendr\u00e1 en precisar los elementos centrales de cada uno de los juicios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c. Juicio material de procedencia (criterios materiales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela por perturbaci\u00f3n de derechos colectivos)<\/p>\n<p>179. Antes de la Sentencia SU-1116 de 2001, que unific\u00f3 los criterios materiales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando existiera, al mismo tiempo, una perturbaci\u00f3n de derechos colectivos, la jurisprudencia hab\u00eda establecido tres criterios que luego fueron retomados y complementados por la Corte (T-1451 de 2000 y SU-1116 de 2001). Tales criterios que orientaron el an\u00e1lisis previo a la promulgaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 fueron los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Primero, se requer\u00eda que existiera un nexo causal entre la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo y la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, mejor conocido como el criterio de conexidad iusfundamental (T-415 de 1992). La ausencia de dicha conexidad dio lugar, en varias ocasiones, a la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n (T-437 de 1992, T-528 de 1992, T-231 de 1993 y SU-067 de 1993).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Segundo, era necesario que la perturbaci\u00f3n tuviera como consecuencia una afectaci\u00f3n directa en los derechos fundamentales del accionante (T-028 de 1993 y T-231 de 1993 y T-574 de 1996).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Tercero, se exig\u00eda prueba fehaciente de la violaci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental (SU-067 de 1993). Este requisito no solo impon\u00eda demostrar la afectaci\u00f3n al derecho fundamental, sino tambi\u00e9n la pertenencia de quien lo alegaba al grupo de las personas directamente afectadas (T-574 de 1996 y T-244 de 1998). Fue referido y aplicado expl\u00edcitamente, por ejemplo en la Sentencia T-244 de 1998, en la que la Corte consider\u00f3 improcedente la tutela afirmando que, si bien se puede constatar una afectaci\u00f3n al medio ambiente, \u201cno hay prueba de que ello hubiera producido una afectaci\u00f3n actual e individualizada de los derechos fundamentales de los accionantes\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>180. Retomando los anteriores criterios y la s\u00edntesis de ellos realizada por la Sentencia T-1451 de 2000, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-1116 de 2001, unific\u00f3 los criterios materiales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela por perturbaci\u00f3n de derechos colectivos. Tal unificaci\u00f3n puede sintetizarse de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Conexidad. Debe existir conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de suerte que \u201cel da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea &#8220;consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Legitimaci\u00f3n. El peticionario debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental, dada la naturaleza subjetiva de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Prueba de la amenaza o vulneraci\u00f3n. La amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales no debe ser hipot\u00e9tica, sino real, es decir, debe estar probada en el expediente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Objeto de la pretensi\u00f3n o efecto hipot\u00e9tico de la orden judicial. La orden judicial del juez de tutela debe orientarse al restablecimiento del derecho fundamental afectado y \u201cno del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios materiales de procedencia tienen por objeto establecer pautas relativamente precisas para determinar cu\u00e1ndo, a pesar de la alegaci\u00f3n de una violaci\u00f3n de derechos colectivos, procede la acci\u00f3n de tutela. Luego de la adopci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 la Corte tambi\u00e9n \u00a0estableci\u00f3 la importancia de realizar en ese tipo de casos un juicio de eficacia de la acci\u00f3n popular all\u00ed regulada. A continuaci\u00f3n se explica su alcance.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d. El juicio de eficacia de la acci\u00f3n popular<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>181. A ra\u00edz de la aprobaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998, este Tribunal se enfrent\u00f3 a la necesidad de modular el juicio de eficacia de esta acci\u00f3n constitucional, ya que antes de dicha regulaci\u00f3n, justamente por el vac\u00edo legal, exist\u00edan mayores posibilidades de declarar procedente la acci\u00f3n de tutela en tanto la acci\u00f3n popular existente en ese momento pod\u00eda no ser suficiente para dar respuesta a la afectaci\u00f3n de derechos e intereses colectivos. Ello incluso fue reconocido por la Corte al se\u00f1alar, en la Sentencia T-1451 de 2000, que deb\u00eda tenerse en cuenta \u201cla inexistencia de un medio judicial diverso de la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales amenazados, pues la existencia de mecanismos alternos de defensa que puedan ser utilizados y a su vez ser calificados como eficaces para la protecci\u00f3n del derecho fundamental, hacen improcedente la acci\u00f3n de tutela\u201d. Precisamente esta apreciaci\u00f3n, resalt\u00f3 la importancia del juicio de eficacia de la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>182. Dicho de otra forma, la Ley 472 de 1998 resalt\u00f3 la necesidad de definir \u00a0un juicio de eficacia de la acci\u00f3n popular que reconociera e incorporara el impacto que ten\u00eda la nueva regulaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los derechos colectivos, incluso cuando por su afectaci\u00f3n resultaran amenazados los derechos fundamentales. En la Sentencia T-1451 de 2000 afirm\u00f3 este Tribunal:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley 472 de 1998, plasma un esfuerzo del legislador por desarrollar un mecanismo \u00e1gil de protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos de un conglomerado determinado, que los jueces, pero en especial el juez de tutela, no puede pasar inadvertido a la hora de adoptar decisiones en esta materia, pues ella es una respuesta clara, a la ausencia de decisi\u00f3n legislativa que se ven\u00eda presentando, desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 y con ella, la consagraci\u00f3n de la acci\u00f3n popular como mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos. Pues si bien es cierto que de anta\u00f1o las acciones populares estaban consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en especial, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil y, posteriormente en la ley 9\u00aa de 1989, entre otras, se carec\u00eda (sic) de un instrumento judicial real e id\u00f3neo para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este hecho hizo que, desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, los jueces de tutela, a trav\u00e9s de sus decisiones, y para resolver casos concretos, suplieran esa falta de decisi\u00f3n legislativa en la materia, extendiendo la protecci\u00f3n que de derechos fundamentales estaban obligados a realizar, para cobijar ciertos derechos colectivos que se encuentran en estrecha relaci\u00f3n con \u00e9stos y que, en \u00faltimas, son derechos-prestaci\u00f3n que requieren de la actividad del legislador para lograr su efectividad (Sentencia T-406 de 1992) (\u2026)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario entonces, que los jueces analicen con sumo cuidado los casos sometidos a su conocimiento para determinar si la acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n consagrada en la ley 472 de 1998, o la acci\u00f3n de tutela, pues \u00e9sta tiene que conservar su naturaleza de mecanismo subsidiario al que debe recurrirse \u00fanicamente cuando est\u00e9 demostrado que, a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n popular no sea posible el restablecimiento del derecho fundamental que ha resultado lesionado o en amenaza de serlo por la afectaci\u00f3n de un derecho de car\u00e1cter colectivo. Para el efecto, entonces, se har\u00e1 necesario demostrar que, pese a haberse instaurado la acci\u00f3n popular, \u00e9sta no ha resultado efectiva para lograr la protecci\u00f3n que se requiere. Igualmente, se podr\u00e1 hacer uso de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicci\u00f3n competente resuelve la acci\u00f3n popular en curso y cuando ello resulte indispensable para la protecci\u00f3n de un derecho fundamental\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>183. \u00a0Conforme a ello, la Corte precis\u00f3 la incidencia en el juicio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el amparo de derechos colectivos cuando su violaci\u00f3n implicara al mismo tiempo la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. En esa direcci\u00f3n sostuvo que la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda interponerse \u00fanicamente cuando, (i) se verifica que con la acci\u00f3n popular no ha sido posible la protecci\u00f3n solicitada o (ii) se cumplen los requisitos para concederla como medio transitorio de protecci\u00f3n. Destac\u00f3 adem\u00e1s este Tribunal que \u201cla acci\u00f3n popular se convertir\u00e1 en el mecanismo id\u00f3neo para lograr no s\u00f3lo el restablecimiento del derecho colectivo, sino los individuales que pueden resultar lesionados, como miembros de la comunidad afectada\u201d, es decir, que mediante la acci\u00f3n popular pueden protegerse \u2013como ya se ha se\u00f1alado\u2013 no solo derechos colectivos, sino tambi\u00e9n aquellos fundamentales que resulten lesionados a causa de la afectaci\u00f3n de los primeros. En esa misma direcci\u00f3n en la sentencia SU-1116 de 2001 la Corte afirm\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir del 5 de agosto de 1999, la situaci\u00f3n normativamente ha cambiado, pues en esa fecha entr\u00f3 a regir la Ley 472 de 1998, que regula ampliamente las acciones populares. Ese cuerpo normativo, y tal y como esta Corte lo ha destacado, &#8220;unifica t\u00e9rminos, competencia, procedimientos, requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n popular, en aras de lograr la protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos e intereses colectivos, y con ellos, de los derechos fundamentales que puedan resultar lesionados mediante la afectaci\u00f3n de un derecho de esta naturaleza&#8221;[4]. En particular, esa ley consagra, en su art\u00edculo 25, la facultad del juez, una vez admitida la demanda, e incluso antes de su notificaci\u00f3n, de decretar medidas cautelares con el objeto de prevenir un da\u00f1o inminente o cesar los que se hubieren causado. Igualmente lo faculta para celebrar pactos de cumplimiento para la protecci\u00f3n inmediata y concertada de los derechos colectivos afectados, pacto que se constituye en una sentencia anticipada (art\u00edculo 27) y se fijan t\u00e9rminos perentorios para la pr\u00e1ctica de pruebas y la adopci\u00f3n de un fallo definitivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esta breve referencia muestra que en principio la Ley 472 de 1998 es un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o amenazas a los derechos colectivos. En tal contexto, es obvio que la entrada en vigor de esa ley implica que la Corte debe precisar su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la procedencia de la tutela para aquellos eventos en que la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo implica tambi\u00e9n la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental del peticionario, puesto que la Constituci\u00f3n establece con claridad que la acci\u00f3n de tutela\u00a0s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CP art. 86)\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>184. La referida sentencia de unificaci\u00f3n fue enf\u00e1tica en sostener que, adem\u00e1s de los cuatro criterios materiales rese\u00f1ados sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela (conexidad, legitimaci\u00f3n por amenaza o afectaci\u00f3n iusfundamental, prueba de la amenaza o afectaci\u00f3n y efectos de la orden judicial), \u201ces adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial individual en relaci\u00f3n con el peticionario\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>185. La jurisprudencia posterior le permiti\u00f3 a la Corte precisar algunos criterios para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n se enuncian los principales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular en curso ha tomado un tiempo considerable. Conforme a este criterio, si ya se ha interpuesto una acci\u00f3n popular dirigida a proteger todos los derechos e intereses colectivos, la acci\u00f3n de tutela es procedente si ha tardado mucho en resolverse y, adem\u00e1s, est\u00e1n en riesgo los derechos fundamentales de un sujeto especialmente protegido. Este criterio fue tenido en cuenta en la Sentencia T-343 de 2015, en la cual la Corte encontr\u00f3 acreditados los criterios adoptados en la SU-1116 de 2001 y estim\u00f3, adem\u00e1s, que el hecho de que el accionante fuera de la tercera edad y haya interpuesto una acci\u00f3n popular, sin que pasados cinco a\u00f1os se hubiere obtenido una respuesta definitiva, justificaban la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela por el no cumplimiento de una sentencia adoptada en el curso de una acci\u00f3n popular. Seg\u00fan la Corte, procede la acci\u00f3n de tutela si no obstante la adopci\u00f3n de una sentencia favorable del juez popular, la providencia no ha sido cumplida y los derechos fundamentales relacionados con los derechos colectivos se encuentran en un riesgo grave e inminente. Este criterio fue utilizado en la Sentencia T-197 de 2014, en la que se afirm\u00f3 que la acci\u00f3n popular no era eficiente, pues a pesar de existir pronunciamiento judicial en firme en el proceso de la acci\u00f3n popular, la orden no se hab\u00eda cumplido. En esta misma l\u00ednea, la Sentencia T-622 de 2016 sostuvo que se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, pues, por un lado, exist\u00eda afectaci\u00f3n a derechos fundamentales de comunidades \u00e9tnicas y, por otro, porque pese a que ya se hab\u00edan interpuesto acciones populares que hab\u00edan resultado favorables, sus \u00f3rdenes no se hab\u00edan cumplido. En efecto, estas \u00faltimas que se dirig\u00edan a la protecci\u00f3n de los derechos colectivos hab\u00edan sido impartidas con m\u00e1s de un a\u00f1o de anterioridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando, a pesar de alegar la violaci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos colectivos y fundamentales, se evidencia una violaci\u00f3n del derecho fundamental independiente del derecho colectivo. La Corte Constitucional ha considerado que debe evaluar si en realidad la violaci\u00f3n al derecho fundamental alegada se vincula con un derecho colectivo, pues de no ser el caso, ha considerado procedente la acci\u00f3n de tutela. En la Sentencia T-099 de 2016 la Corte declar\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela argumentando que \u201cla acci\u00f3n popular no es la herramienta id\u00f3nea para proteger la vulneraci\u00f3n de los derechos de los accionantes, pues: (i) existe una vulneraci\u00f3n grave y directa de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, (ii) la afectaci\u00f3n de estos derechos se sigue presentando con el paso del tiempo, al punto de que despu\u00e9s de 10 a\u00f1os la vulneraci\u00f3n es latente, y (iii) se busca proteger derechos fundamentales, los cuales no son susceptibles de ser amparados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la controversia suscita un debate probatorio especialmente complejo. Asimismo, este Tribunal ha advertido que le corresponde evaluar la naturaleza del debate probatorio que suscita el caso. En esa direcci\u00f3n si la controversia es particularmente \u00a0compleja, su desarrollo -atendiendo el r\u00e9gimen previsto en la Ley 472 de 1998- debe \u00a0producirse en el marco del proceso a que da lugar la acci\u00f3n popular. Este criterio fue utilizado en la Sentencia T-362 de 2014, en la que la Corte examinaba \u00a0la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al agua potable, salud y a la vivienda digna, debido a \u00a0que el uso de explosivos en la extracci\u00f3n de material en el desarrollo de actividades mineras, perjudicaban \u2013seg\u00fan indicaban los accionantes\u2013 las viviendas ubicadas en sus alrededores. La Corte consider\u00f3 la complejidad probatoria para declarar la improcedencia advirtiendo que en la acci\u00f3n popular era posible emprender ese an\u00e1lisis haciendo posible enfrentar las diferentes dudas t\u00e9cnicas sobre la afectaci\u00f3n a derechos e intereses colectivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>186. En suma, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998, el estudio de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en los casos de perturbaci\u00f3n de derechos colectivos adquiri\u00f3 ciertas particularidades debido a que dicha ley contiene una regulaci\u00f3n amplia y detallada de la acci\u00f3n popular. La mayor\u00eda de casos en los que la Corte admiti\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela ten\u00edan alguna de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) exist\u00eda una acci\u00f3n popular que ya hab\u00eda sido decidida y se encontraba en firme, pero resultaba inefectiva, pues no se cumpl\u00eda con lo ordenado (T-197 de 2014 o T-622 de 2016); (ii) exist\u00eda un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os o personas de la tercera edad (T-306 de 2015 y T-218 de 2017) o (iii) se buscaba proteger un derecho fundamental cuya protecci\u00f3n no pod\u00eda ser alegada en la acci\u00f3n popular (T-099 de 2016). En muchos otros casos, la acci\u00f3n de tutela fue declarada improcedente, ya que despu\u00e9s de la Ley 472 de 1998, el an\u00e1lisis de subsidiariedad result\u00f3 m\u00e1s exigente por existir un r\u00e9gimen legal que garantizaba la efectividad de dicha \u00a0acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>f. Examen de subsidiariedad en el caso concreto: juicio material de procedencia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>187. Con fundamento en las consideraciones que han quedado expuestas, procede la Sala a analizar el cumplimiento de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0a la luz de los requisitos que componen el juicio material de procedencia, tal como fueron establecidos en la sentencia SU-1116 de 2001.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) Requisito de conexidad<\/p>\n<p><\/p>\n<p>188. El requisito de conexidad exige el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) que se presente una perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo; (ii) que desde una perspectiva exclusivamente jur\u00eddica exista prima facie una amenaza o vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental \u2013lo que no debe confundirse con el requisito de que el juez cuente con pruebas de la real amenaza o violaci\u00f3n del derecho fundamental\u2013, y (iii) que exista un nexo entre las dos afectaciones que evidencie (a) su simultaneidad y (b) su proximidad causal directa y no mediada por otros factores externos. Es importante resaltar que este an\u00e1lisis corresponde a un examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela raz\u00f3n por la cual las consideraciones que se presentan tienen car\u00e1cter prima facie, de modo que cuando se analiza el fondo de la situaci\u00f3n pueden ellas ser desvirtuadas o confirmadas. La Sala encuentra que, en el caso sub examine, se satisfacen esos requisitos de procedibilidad en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>189. Seg\u00fan los diferentes informes recibidos por la Corte en el curso del proceso, se ha venido produciendo una disminuci\u00f3n de agua dulce debido a las sedimentaciones y taponamiento en los ca\u00f1os donde fluye el agua del r\u00edo Magdalena a la CGSM, as\u00ed como el uso excesivo de agua dulce que desciende desde la Sierra Nevada de Santa Marta para el sostenimiento de la ganader\u00eda extensiva y de los cultivos de banano y palma africana. Ello ha disminuido el flujo de agua dulce en la CGSM y reducido los niveles de ox\u00edgeno en la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>190. Adicionalmente, en la CGSM se encuentra un humedal que fue incluido en la lista de humedales Ramsar por su trascendencia internacional, cuya contaminaci\u00f3n ha ocurrido por el vertimiento de elementos qu\u00edmicos contaminantes, por los niveles de salinizaci\u00f3n del agua, y por la construcci\u00f3n de diques que generan el desecamiento del humedal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>191. La disminuci\u00f3n de los niveles de agua dulce y de los niveles de ox\u00edgeno del agua, la mortandad masiva de peces, las construcciones de diques y los vertimientos de qu\u00edmicos contaminantes en el recurso h\u00eddrico, indican \u00a0perturbaciones al derecho al medio ambiente, al equilibrio ecol\u00f3gico y a la protecci\u00f3n de \u00e1reas de especial protecci\u00f3n ambiental, tales como los humedales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>192. En respuesta a los requerimientos de este Tribunal, los accionantes informaron ser pescadores o depender de la actividad pesquera. Uno de ellos, respondi\u00f3 que se dedica a comercializar pescado seco y en esa medida depende de la actividad pesquera. El otro actor confirm\u00f3 ser pescador y obtener los recursos para su sustento de esa actividad. Sin embargo, la AUNAP indic\u00f3 que los accionantes no tienen permiso alguno de pesca, a pesar de que en la acci\u00f3n de tutela hayan afirmado lo siguiente: \u201cal ser nosotros, los pescadores que habitamos en la CGSM, los directamente afectados por esta crisis y los titulares de los derechos que est\u00e1n siendo vulnerados, cumplimos con el requisito de legitimaci\u00f3n\u201d y de que el se\u00f1or Su\u00e1rez Moreno haya informado que tiene tres carnets de pescadores (ICA, AUNAP e INCODER).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>193. Esta Sala considera que al depender los accionantes de los ingresos derivados de la pesca, como lo relataron, existe un riesgo prima facie, de que la satisfacci\u00f3n de sus necesidades pueda verse afectada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existencia de conexidad inmediata y directa entre la afectaci\u00f3n del derecho colectivo y la afectaci\u00f3n del derecho fundamental<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>194. Es posible identificar, en principio, una \u00a0relaci\u00f3n causal entre la perturbaci\u00f3n prima facie del derecho al medio ambiente y al m\u00ednimo vital dado que se trata de pescadores cuyo sustento depende de las condiciones ambientales del lugar donde desarrollan su actividad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Legitimaci\u00f3n por amenaza o afectaci\u00f3n iusfundamental<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>195. El requisito de legitimaci\u00f3n se acredita en este caso, toda vez que los accionantes dependen de la actividad de pesca y fueron ellos quienes directamente interpusieron la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>196. Como se ha indicado, este requisito exige que la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales no sea hipot\u00e9tica, sino real, es decir que deben existir pruebas suficientes en esa direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>197. Esta Sala considera que las pruebas del expediente evidencian una problem\u00e1tica ambiental en la CGSM. Esta conclusi\u00f3n se apoya en los siguientes documentos e informes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Resoluci\u00f3n Defensorial No. 55 de diciembre de 2008 sobre la situaci\u00f3n ambiental y de servicios p\u00fablicos en los pueblos palaf\u00edticos de la CGSM. En este documento se afirma que se encuentra en riesgo el recurso pesquero del cual depende la subsistencia de los pueblos palafitos por: (i) mortalidad masiva de peces; (ii) alteraci\u00f3n del balance h\u00eddrico; (iii) desecaci\u00f3n de ci\u00e9nagas por ganader\u00eda extensiva, y (iv) contaminaci\u00f3n del agua por vertimientos de aguas residuales y basuras, entre otras.<\/p>\n<p>b. Informe T\u00e9cnico Final del Invemar 2015, Volumen 14. En este documento se constata que el sistema est\u00e1 alcanzando condiciones hipersalinas debido a la falta de mantenimiento adecuado de los canales. Igualmente, se evidencia un decrecimiento en la captura de peces anuales desde 2006 cuando se capturaban 9089 toneladas, en el 2015 aparece un registro de 3251.<\/p>\n<p>c. Informe del recorrido de prevenci\u00f3n, vigilancia y control realizado en el marco del Comit\u00e9 Interinstitucional de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta (junio 2015). En este documento se acompa\u00f1an evidencias fotogr\u00e1ficas de diques, taponamiento de ca\u00f1os, quema y deterioro de suelos.<\/p>\n<p>d. Informe del estado de la situaci\u00f3n ambiental de la SFF CGSM de Parques Naturales. En este documento se afirma que la CGSM est\u00e1 afectada por un d\u00e9ficit h\u00eddrico generado, entre otros, por la expansi\u00f3n de la frontera agron\u00f3mica, el bajo flujo de agua dulce y la disminuci\u00f3n de peces en el \u00e1rea protegida por la entidad.<\/p>\n<p>e. Segundo Informe de la misi\u00f3n acad\u00e9mica a la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta. En este informe se acompa\u00f1an muestras fotogr\u00e1ficas de la mortandad del manglar de Ca\u00f1o Grande en la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no existe prueba que lleve al convencimiento de esta Sala que de esa situaci\u00f3n ambiental, que parece estar afectando el recurso h\u00eddrico y pesquero, implique una amenaza real y singularizada de los derechos fundamentales de los accionantes. Si bien existen pruebas orientadas a acreditar la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM, lo cierto es que de las respuestas de los accionantes luego de la solicitud de este Tribunal, no se sigue una amenaza real y singular a los derechos fundamentales que pueda justificar el desplazamiento de la acci\u00f3n popular en un asunto que, por los intereses colectivos cuya protecci\u00f3n se solicitaba y por su complejidad t\u00e9cnica y probatoria, demanda que su examen tenga lugar a trav\u00e9s de dicha acci\u00f3n. Para la Corte, no basta con indicar y explicar el problema ambiental para inferir de la afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, una amenaza singular de un derecho fundamental. De las pruebas obtenidas por la Sala no resulta posible identificar que la situaci\u00f3n espec\u00edfica en la que se encuentran los actores evidencie una afectaci\u00f3n iusfundamental, a tal punto urgente, que justifique -insiste la Sala- aniquilar la procedencia de la acci\u00f3n popular. De hecho, como se ver\u00e1, el escrito de tutela deja en evidencia que el objeto central de la acci\u00f3n de tutela bajo examen no consiste en la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales individuales, sino a la superaci\u00f3n del problema ambiental de la CGSM. La exigencia de probar la amenaza tiene por finalidad asegurar que la acci\u00f3n de tutela no pierda su conexi\u00f3n definitiva con la protecci\u00f3n de derechos subjetivos de naturaleza fundamental, radicados espec\u00edficamente en quienes la interponen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es importante insistir \u2013como se dej\u00f3 dicho l\u00edneas atr\u00e1s- en lo que afirm\u00f3 hace ya m\u00e1s de quince a\u00f1os la sentencia SU-1116 de 2001:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en principio la Ley 472 de 1998 es un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o amenazas a los derechos colectivos. En tal contexto, es obvio que la entrada en vigor de esa ley implica que la Corte debe precisar su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la procedencia de la tutela para aquellos eventos en que la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo implica tambi\u00e9n la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental del peticionario, puesto que la Constituci\u00f3n establece con claridad que la acci\u00f3n de tutela\u00a0s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CP art. 86)\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Objeto de las pretensiones o efecto hipot\u00e9tico de la orden judicial en caso de acceder a ellas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>198. Como ha quedado se\u00f1alado, las \u00f3rdenes que el juez de tutela puede adoptar en aquellos casos en los que se invoca, como fundamento de una violaci\u00f3n iusfundamental, la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo, se circunscriben al restablecimiento del derecho fundamental, dado que, de otra forma, quedar\u00edan vaciadas de contenido las competencias de las autoridades judiciales encargadas de dar curso a las acciones populares. Trat\u00e1ndose de una restricci\u00f3n a las facultades del juez de tutela, cabe al mismo tiempo sostener que es un l\u00edmite a las pretensiones de los accionantes. En esa direcci\u00f3n, no pueden estos \u00faltimos, sin desnaturalizarla, acudir a la acci\u00f3n de tutela para promover la adopci\u00f3n de medidas generales y estructurales dirigidas fundamentalmente a la protecci\u00f3n de derechos colectivos, sin interponer previamente la acci\u00f3n popular dispuesta para tal efecto por el ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>199. Una lectura de la acci\u00f3n de tutela evidencia que en ella se pretende la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica ambiental en que se encuentra la CGSM a fin de rehabilitar y restaurar el ecosistema, pues solo obteniendo condiciones ecol\u00f3gicas adecuadas en la CGSM, dicen los accionantes, \u201cser\u00e1 posible para nosotros volver a pescar\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>201. A continuaci\u00f3n, se analiza cada una de las pretensiones contenidas en la acci\u00f3n de tutela a fin de verificar si, en el hipot\u00e9tico evento que se conceda el amparo y se acceda a las pretensiones de los accionantes, las \u00f3rdenes del juez de tutela se encaminar\u00edan principalmente a la protecci\u00f3n del derecho fundamental, como lo exige uno de los requisitos planteados en la SU-1116 de 2001, o si, en cambio, se dirigen primariamente a la protecci\u00f3n del derecho colectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>202. Las pretensiones primera y segunda tienen como prop\u00f3sito que se elabore y adopte un plan articulado para superar la situaci\u00f3n ambiental en la CGSM y adoptar planes de manejo ambiental y zonificaci\u00f3n para el humedal Ramsar. Las pretensiones tercera y cuarta buscan que se adelanten labores de mantenimiento y dragado de los ca\u00f1os para mejorar el intercambio de agua con el rio Magdalena y la restauraci\u00f3n de las cuencas de los r\u00edos que llevan agua dulce desde la Sierra Nevada junto con los estudios que eval\u00fae la forma como se ha venido adelantando el dragado y mantenimiento. La pretensi\u00f3n quinta est\u00e1 dirigida a determinar si el uso de tierras est\u00e1 acorde con la normatividad ambiental. La pretensi\u00f3n sexta busca que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en virtud de la Convenci\u00f3n Ramsar y el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>203. La pretensi\u00f3n s\u00e9ptima busca que se ordene a PNN realizar todas las acciones necesarias para proteger las \u00e1reas protegidas en la CGSM. La pretensi\u00f3n octava est\u00e1 direccionada a ordenar a las entidades territoriales articular sus pol\u00edticas ambientales y esquemas de ordenamiento territorial para garantizar las condiciones ambientales de la CGSM. La pretensi\u00f3n novena busca que se realice un diagn\u00f3stico para determinar el acceso a los servicios p\u00fablicos, educaci\u00f3n, salud, agua potable y alimentaci\u00f3n para luego suplir las acciones necesarias para suplir la falta de acceso a los bienes y servicios. La pretensi\u00f3n d\u00e9cima busca que se expida un ordenamiento pesquero para la CGSM para garantizar la sostenibilidad de la actividad, el cual deber\u00e1 darse con espacios de participaci\u00f3n de las comunidades pesqueras. La pretensi\u00f3n und\u00e9cima tiene por objeto que las entidades territoriales lleven a cabo proyectos de capacitaci\u00f3n en actividades sostenibles que garanticen una transici\u00f3n a alternativas productivas para las comunidades que dependen de la pesca. Las pretensiones d\u00e9cima segunda, tercera y cuarta se orientan a que la Contralor\u00eda, Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda inicien y culminen las investigaciones y procesos para determinar la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios de las entidades accionadas. Y finalmente, la \u00faltima pretensi\u00f3n tiene como objetivo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible supervise los proyectos viales que se est\u00e1n construyendo o que se pretenden construir sobre el humedal Ramsar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>204. En el siguiente cuadro se refiere el contenido de las pretensiones y la raz\u00f3n que descarta la posibilidad de acogerlas mediante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Peticiones de los accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden encaminada principalmente a la protecci\u00f3n del derecho fundamental o del derecho colectivo<\/p>\n<p>Primera. Ordenar a CORPAMAG, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, al departamento del Magdalena, a las alcald\u00edas de los municipios accionados, y a las dem\u00e1s entidades competentes, que de forma inmediata inicien la elaboraci\u00f3n de un plan, articulado con los que se han dise\u00f1ado y\/o se est\u00e1n ejecutando, para superar la situaci\u00f3n de deterioro ambiental en que se encuentra la CGSM y rehabilitar y restaurar el ecosistema\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Su finalidad es rehabilitar y restaurar el ecosistema.<\/p>\n<p>Segunda. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en coordinaci\u00f3n con CORPAMAG, las alcald\u00edas de los municipios accionados, el departamento del Magdalena y Parques Nacionales Naturales, y otras entidades competentes, proceda a adoptar el plan de manejo ambiental y zonificaci\u00f3n para el humedal RAMSAR.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Su finalidad es adoptar un plan de manejo ambiental.<\/p>\n<p>Tercera. Ordenar a CORPAMAG, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las alcald\u00edas de los municipios accionados y al consorcio Ci\u00e9naga Grande (Servicios de Dragados y Construcciones S.A., y otros), y Servicio de Dragados y Construcciones S.A., y a quien corresponda, que procedan de forma inmediata a iniciar, desarrollar y concluir en un plazo no mayor a tres (3) meses, de acuerdo con lo solicitado en la primera petici\u00f3n, las labores de mantenimiento, dragado y preservaci\u00f3n de los ca\u00f1os y afluentes primarios, secundarios y terciarios que permiten el flujo de agua dulce desde el r\u00edo Magdalena y otras fuentes hasta el complejo de humedales de la CGSM\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Su finalidad es que se inicie el mantenimiento, dragado y preservaci\u00f3n de ca\u00f1os para permitir el flujo de agua dulce a la CGSM.<\/p>\n<p>Cuarta. ordenar a CORPAMAG, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las alcald\u00edas de los municipios accionados, a la Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo (Servicio de Dragados y Construcciones S.A. y CFD Ingenier\u00eda S.A.S) y a quien corresponda que, en un plazo de tres (3) meses, procedan a realizar las gestiones necesarias para el mantenimiento y restauraci\u00f3n de las cuencas de los<\/p>\n<p>r\u00edos que llevan agua dulce desde la Sierra Nevada de Santa Marta hasta la CGSM\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Se busca el mantenimiento y restauraci\u00f3n de las cuencas de los r\u00edos.<\/p>\n<p>Quinta. Ordenar a CORPAMAG, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales, a las alcald\u00edas de los municipios accionados y al departamento del Magdalena, y dem\u00e1s entidades competentes, que realicen los estudios necesarios para determinar si los usos que se dan a las tierras que rodean la CGSM son conformes con la normatividad ambiental aplicable a complejos de humedales\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Su finalidad es que las tierras se usen conforme a la normativa ambiental.<\/p>\n<p>Sexta. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realice todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la CGSM, en especial aquellos contenidos en la convenci\u00f3n RAMSAR y el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Su finalidad consiste en asegurar el cumplimiento de obligaciones internacionales vinculadas a la protecci\u00f3n de la CGSM.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Ordenar a Parques Nacionales Naturales que realice todas las acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas ubicadas en la ecorregi\u00f3n de la CGSM, en especial para prevenir su deterioro por parte de particulares\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. La finalidad es la protecci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas en la CGSM.<\/p>\n<p>Octava. Ordenar a las alcald\u00edas de los municipios accionados que, con la asistencia del departamento del Magdalena, de CORPAMAG y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, articulen sus pol\u00edticas ambientales para garantizar la conservaci\u00f3n del ecosistema de la CGSM. Los municipios deber\u00e1n proceder a adoptar los correspondientes planes o esquemas de ordenamiento territorial o ajustarlos a la normatividad ambiental aplicable a la zona, de tal forma que se garanticen las condiciones ambientales necesarias para la conservaci\u00f3n de la ecorregi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Pretende la conservaci\u00f3n del ecosistema y la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas ambientales por parte de los municipios.<\/p>\n<p>Novena. Ordenar al departamento del Magdalena y a las alcald\u00edas de los municipios accionados, y a las dem\u00e1s entidades competentes, que en el plazo de tres (3) meses realicen un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de las comunidades pesqueras y pueblos palafitos ubicados en la CGSM, con el fin de determinar su acceso a servicios p\u00fablicos, servicios de salud, educaci\u00f3n, agua potable y alimentaci\u00f3n. Una vez concluido este diagn\u00f3stico, estas entidades deber\u00e1n adelantar en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses las acciones necesarias para suplir la falta de acceso de estas comunidades a los bienes y servicios antes mencionados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Pretende tener un diagn\u00f3stico sobre la ausencia de servicios p\u00fablicos, agua potable, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n en la zona para luego adelantar las acciones necesarias para suplir esas deficiencias lo cual, prima facie, podr\u00eda estar comprendido por el derecho colectivo relativo al acceso a los servicios p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna, seg\u00fan lo previsto en el literal j) del art\u00edculo 4 de la Ley 472 de 1998. De hecho, una orden similar fue ordenada por el Tribunal Superior del Magdalena en la Sentencia que actualmente se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n por el Consejo de Estado.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Ordenar, a prevenci\u00f3n, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses expida el ordenamiento pesquero para la CGSM, de forma tal que se reglamente y regule la actividad en la ecorregi\u00f3n garantizando su sostenibilidad. En la elaboraci\u00f3n de dicho ordenamiento se conceder\u00e1n espacios de participaci\u00f3n suficientes y adecuados para las comunidades que habitan la regi\u00f3n, especialmente aquellas dedicadas a la pesca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo del aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. Ordenar a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, las alcald\u00edas de los municipios accionados, y dem\u00e1s autoridades competentes, que en un plazo de seis (6) meses, formulen y ejecuten proyectos de capacitaci\u00f3n en actividades sostenibles que garanticen una transici\u00f3n a alternativas productivas para las comunidades que dependen de la pesca en la CGSM. La formulaci\u00f3n de dichos proyectos se deber\u00e1 realizar con la concertaci\u00f3n de las comunidades, deber\u00e1 garantizar el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital de los pescadores, y deber\u00e1 tener un acompa\u00f1amiento permanente por parte de las entidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho e inter\u00e9s colectivo. Pretende que se formulen otras formas productivas sostenibles, previa concertaci\u00f3n con las comunidades.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. Ordenar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a prevenci\u00f3n, que inicie y\/o lleve hasta su culminaci\u00f3n de forma eficiente y expedita las investigaciones y procesos necesarios para determinar si los funcionarios de las entidades accionadas o los particulares contra los que se dirige esta tutela han generado detrimentos patrimoniales para el Estado colombiano o alguna de sus entidades o instituciones o han desconocido reglas de transparencia y selecci\u00f3n objetiva en contrataci\u00f3n estatal y, de ser el caso, imponer las sanciones por responsabilidad fiscal que resulten adecuadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Se busca proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. Ordenar, a prevenci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que inicie y lleve hasta su culminaci\u00f3n de forma eficiente y expedita las investigaciones y procesos necesarios para determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de las entidades accionadas y particulares contra los que se dirige esta acci\u00f3n y, en caso de comprobarse su responsabilidad, imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Se busca la protecci\u00f3n del derecho colectivo a la moralidad administrativa.<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Se busca la protecci\u00f3n del derecho colectivo a la moralidad administrativa.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto. Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a los organismos de control, que, a prevenci\u00f3n, supervisen de forma permanente los proyectos viales que se est\u00e1n construyendo o que se pretenden construir sobre el humedal RAMSAR. En las autorizaciones, licencias y permisos que se hayan otorgado o se vayan a otorgar para la ejecuci\u00f3n de los mismos se deber\u00e1 garantizar que los dise\u00f1os y su ejecuci\u00f3n mantenga la conectividad hidrol\u00f3gica del sistema, en concordancia con lo solicitado en la primera petici\u00f3n, lo cual implica llevar a cabo la revisi\u00f3n de las licencias ya concedidas (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho colectivo. Su finalidad es mantener la conectividad hidrol\u00f3gica del sistema y garantizar el medio ambiente sano.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo sexto. Ordenar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, a prevenci\u00f3n, verifiquen el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en esta sentencia, para lo cual deber\u00e1n conceder espacios de participaci\u00f3n adecuados y suficientes a las comunidades que habitan la regi\u00f3n, en especial aquellas dedicadas a la pesca y a las entidades y particulares accionados. En caso de encontrar que los accionados incumplen con las \u00f3rdenes del juez de tutela, deber\u00edan conminarlas para que las acaten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de verificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes que se profieran por el juez de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>205. Como se puede observar, las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1n encaminadas a proteger los derechos colectivos de la comunidad pesquera y de los habitantes de la CGSM y no est\u00e1n dirigidas a la protecci\u00f3n directa de los derechos fundamentales de los accionantes. La finalidad de la acci\u00f3n de tutela es la restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico de la CGSM y no directamente de los derechos fundamentales a la vida digna de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>206. No es de recibo el argumento de que los accionantes pretenden proteger la pesca artesanal y el m\u00ednimo vital de todos los pescadores de la CGSM, pues ello desconoce, como lo estableci\u00f3 este Tribunal en la Sentencia T-574 de 1996, que \u201cen la tutela la constataci\u00f3n debe ser para cada persona individualmente considerada\u201d \u00a0y \u201cel solo hecho de integrar una comunidad no es presunci\u00f3n de la violaci\u00f3n, podr\u00e1 serlo para una acci\u00f3n popular, pero no para una acci\u00f3n de tutela\u201d. As\u00ed las cosas, es necesario que se acredite la afectaci\u00f3n individual y que la petici\u00f3n de amparo est\u00e9 directamente orientada a salvaguardar dicha afectaci\u00f3n, lo que no ocurre en el caso sub examine, pues las pretensiones, como se se\u00f1al\u00f3, buscan solucionar los problemas estructurales ambientales, es decir, proteger el derecho colectivo al medio ambiente de todos los habitantes de la CGSM para lo cual la Constituci\u00f3n dispone como medio de protecci\u00f3n judicial principal la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>207. Si bien la acci\u00f3n de tutela no cumple con las condiciones sustantivas para la procedencia cuando existe perturbaci\u00f3n de derechos colectivos, la Sala considera pertinente, por razones de suficiencia argumentativa, pronunciarse sobre el juicio de eficacia de la acci\u00f3n popular en relaci\u00f3n con el caso concreto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>g. Juicio de eficacia: la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea y eficaz para resolver el caso en revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>208. Como lo sostuvo la Sentencia SU-1116 de 2001 \u201cpara que la tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, es adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>209. La Sala constata que no existe raz\u00f3n alguna para considerar que la acci\u00f3n popular carezca de idoneidad para atender la situaci\u00f3n planteada por los accionantes. De hecho, el argumento que aducen los accionantes para sustentar tal premisa consiste en se\u00f1alar que la acci\u00f3n popular actualmente en curso, fue instaurada en febrero de 2012 y hoy se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso de apelaci\u00f3n por el Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>210. Sin embargo, los accionantes no se percatan de que dicha acci\u00f3n popular no cobija las pretensiones ni presenta las causas de afectaci\u00f3n del derecho colectivo que aqu\u00ed plantean. Por ello, nada impide que puedan acudir al juez popular, solicitar medidas cautelares y discutir la vulneraci\u00f3n al derecho colectivo al medio ambiente sano en la CGSM en ese escenario judicial y en las condiciones en que lo han pretendido hacer a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Incluso, en caso de que en el curso de la acci\u00f3n popular se presentaran demoras injustificadas podr\u00eda acudirse a la acci\u00f3n de tutela en las condiciones se\u00f1aladas por la jurisprudencia constitucional. \u00a0No es posible concluir que la acci\u00f3n popular que actualmente se tramita tenga las mismas pretensiones o finalidades que aquellas que persiguen los accionantes mediante esta acci\u00f3n de tutela, pues la primera busca principalmente el mantenimiento de solo un ca\u00f1o, el de aguas negras, para evitar el desbordamiento del agua en la regi\u00f3n, mientras que las pretensiones de los accionantes contenidas en la acci\u00f3n de tutela en examen tiene un alcance m\u00e1s amplio, ya que pretende el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de un plan para rehabilitar y restaurar la totalidad del ecosistema de la CGSM y as\u00ed evitar la salinizaci\u00f3n y aumentar el equilibrio del ecosistema con flujo de agua dulce, junto con otras medidas adicionales destinadas a proteger el recurso pesquero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>211. No es suficiente que exista una acci\u00f3n popular en tr\u00e1mite que se ocupe de un aspecto tangencial o de una parte de las solicitudes elevadas por los accionantes en la acci\u00f3n de tutela, sino que es necesario que ambas acciones est\u00e9n encaminadas a proteger las expresiones materiales de la perturbaci\u00f3n al derecho colectivo invocado, para que sea posible conceder la tutela como mecanismo transitorio mientras se resuelve la acci\u00f3n popular. Lo anterior no ocurre en este caso, pues la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n popular no resolver\u00e1 las pretensiones invocadas por los accionantes en esta acci\u00f3n de tutela, ya que ellas no son equivalentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>212. As\u00ed las cosas, no es posible sostener que la acci\u00f3n popular carezca de idoneidad o eficacia, cuando aquella que actualmente se encuentra en curso \u00a0pretende solucionar un problema diverso, no equivalente, al planteado por los accionantes, dado que no est\u00e1 dirigida a solucionar la problem\u00e1tica estructural ambiental, como lo pretende esta acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>213. Conforme a lo se\u00f1alado, y aplicando el juicio de eficacia, constata la Corte que no se configura estrictamente ninguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, permiten afirmar la ineficacia de la acci\u00f3n popular, pues el objeto de la que actualmente est\u00e1 en curso no es equivalente al de la acci\u00f3n de tutela examinada. En efecto, no solo tiene la primera un alcance m\u00e1s limitado por encaminarse al destaponamiento de un ca\u00f1o particular (Agua Negras), sino que no aborda la problem\u00e1tica estructural ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>214. Adicionalmente, a juicio de la Sala, el asunto planteado por los accionantes exige un debate probatorio de tal complejidad que amerita una discusi\u00f3n que asegure que las discusiones t\u00e9cnicas sobre las causas, efectos y responsables de la situaci\u00f3n actual tengan lugar en un escenario de amplia contradicci\u00f3n de los diferentes medios de prueba que lleguen a ser relevantes. Es la acci\u00f3n popular, el medio judicial apropiado para el efecto, como lo ha reconocido la Corte, en anteriores oportunidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>215. En el presente caso, los accionantes no consideraron el valor y la importancia de la acci\u00f3n popular, renunciando a ella para discutir sus pretensiones. En efecto, (i) la legitimaci\u00f3n en la acci\u00f3n popular es m\u00e1s amplia que en la acci\u00f3n de tutela, ya que no es necesario probar la afectaci\u00f3n individual y concreta de los derechos fundamentales; (ii) la acci\u00f3n popular por su propia naturaleza preventiva y restitutiva est\u00e1 destinada a evitar el da\u00f1o contingente o restituir las cosas a un estado anterior, especialmente cuando la protecci\u00f3n recae sobre \u00e1reas de especial protecci\u00f3n ecol\u00f3gica, lo que se compagina con las medidas solicitadas por los accionantes encaminadas a restaurar el equilibrio ecol\u00f3gico y prevenir nuevos o mayores da\u00f1os a la CGSM; (iii) la acci\u00f3n popular supone un adecuado per\u00edodo probatorio que le permite al juez ordenar y practicar cualquier prueba, incluso en caso de ser necesario, ordenando que el costo de la pr\u00e1ctica de las pruebas sea ordenado con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos; (iv) el juez popular puede adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes para prevenir o hacer cesar un da\u00f1o inminente; (v) la acci\u00f3n popular permite la celebraci\u00f3n de un pacto de cumplimiento para fijar conjuntamente la forma de protecci\u00f3n del derecho e inter\u00e9s colectivo; (vi) el juez popular dispone de un extenso margen para reaccionar ante las afectaciones a los derechos e intereses colectivos, y en ese sentido puede imponer una orden de hacer, no hacer o de condena para protegerlos y, finalmente (vii) la acci\u00f3n popular permite definir soluciones estructurales, especialmente, en materia de situaciones ambientales complejas que exigen una protecci\u00f3n generalizada para restaurar los equilibrios del ecosistema. Ello se desprende de diversas decisiones que en esta materia ha adoptado el Consejo de Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>216. No es admisible vaciar de contenido la competencia del juez popular, atribuy\u00e9ndose el juez de tutela la soluci\u00f3n de un problema ambiental estructural vinculado con la afectaci\u00f3n de un derecho colectivo. Es la acci\u00f3n popular un instrumento con estatus constitucional, cuyo desarrollo en \u00a0la Ley 472 de 1998, como lo precis\u00f3 esta Corte, \u201cplasma un esfuerzo del legislador por desarrollar un mecanismo \u00e1gil de protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos de un conglomerado determinado, que los jueces, pero en especial el juez de tutela, no puede pasar inadvertido a la hora de adoptar decisiones en esta materia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>217. La Sala concluye entonces que la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea y eficaz para resolver el asunto bajo revisi\u00f3n por las razones expuestas anteriormente. En todo caso, advierte la Corte que esta decisi\u00f3n no desconoce que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerse (i) contra las decisiones que se adopten con ocasi\u00f3n del impulso de dicha acci\u00f3n si se advirtiere que, con ellas, se amenazan o violan los derechos fundamentales y se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Igualmente, (ii) podr\u00eda ser procedente, tal y como lo indic\u00f3 este Tribunal en las sentencias T-197 de 2014 y T-622 de 2016, en aquellos casos en los cuales las decisiones del juez popular dirigidas a la protecci\u00f3n del medio ambiente no son efectivamente cumplidas por las autoridades administrativas. Finalmente, la Corte advierte que su interposici\u00f3n ser\u00eda posible (iii) si la misma tiene por objeto, a diferencia de lo ocurrido en el presente caso, la protecci\u00f3n de derechos fundamentales espec\u00edficamente radicados en los accionantes y cuya violaci\u00f3n no pueda ser alegada efectivamente ante el juez popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>C. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>218. Los accionantes interpusieron acci\u00f3n de tutela contra las entidades accionadas por el incumplimiento de sus funciones asociadas con la protecci\u00f3n ambiental del ecosistema de la CGSM y, con ello, por vulnerar sus derechos al medio ambiente sano, a la vida digna, al m\u00ednimo vital, al trabajo, a la libertad de oficio, a la alimentaci\u00f3n y al agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>219. Con base en las pruebas aportadas y en el marco f\u00e1ctico expuesto por los accionantes sobre la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM causada, a su juicio, (i) por la falta de agua dulce proveniente del r\u00edo Magdalena debido a la ausencia o falta de mantenimiento adecuado del dragado de los ca\u00f1os; (ii) por la disminuci\u00f3n del flujo de agua dulce que desciende de la Sierra Nevada de Santa Marta dada la utilizaci\u00f3n del recurso natural por particulares para sus cultivos o tierras y (iii) por los nuevos proyectos de infraestructura que se adelantan en la zona, esta Sala analiz\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, haciendo especial \u00e9nfasis en la subsidiariedad por tratarse de una perturbaci\u00f3n de derechos colectivos que puede implicar amenazas o violaciones a derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>221. Por ello, la Sala procedi\u00f3 a determinar (i) los criterios materiales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando exista perturbaci\u00f3n de los derechos colectivos que se superpongan con derecho fundamentales (juicio material de procedencia) y (ii) la eficacia de la acci\u00f3n popular de cara a la protecci\u00f3n de los derechos colectivos cuya perturbaci\u00f3n causa una amenaza o vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental (juicio de eficacia).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>222. Respecto de los criterios materiales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala constat\u00f3 que la jurisprudencia del primer momento hab\u00eda reconocido la exigencia de que existiera una prueba fehaciente del da\u00f1o de los derechos fundamentales, que el accionante fuera efectivamente la persona afectada en sus derechos fundamentales y que existiese un nexo causal entre la perturbaci\u00f3n de los derechos colectivos y el derecho fundamental alegado. Luego, con la Sentencia SU-1116 de 2001, que retom\u00f3 la consolidaci\u00f3n de la Sentencia T-1451 de 2000, se fijaron los siguientes criterios materiales: (i) conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la amenaza o violaci\u00f3n al derecho fundamental; (ii) la legitimaci\u00f3n por virtud de la cual el accionante debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental; (iii) la prueba de la amenaza o violaci\u00f3n del derecho fundamental, y (iv) que los efectos de la orden del juez de tutela est\u00e9n encaminados a la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo, pese a que, con su decisi\u00f3n, \u00e9ste \u00faltimo pueda resultar protegido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al juicio de eficacia, la Sala resalt\u00f3 la pertinencia de evaluar si (i) exist\u00eda una acci\u00f3n popular que resolviera las peticiones elevadas por los accionantes en la acci\u00f3n de tutela; (ii) si, pese a la existencia de la acci\u00f3n popular, su tr\u00e1mite resultaba inoportuno para la protecci\u00f3n de los derecho; (iii) o si exist\u00eda una sentencia en firme de la acci\u00f3n popular que no hubiera sido cumplida por las entidades p\u00fablicas; (iv) si existen derechos fundamentales no superpuestos que requieren de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n; (v) si exist\u00eda un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o (vi) un debate probatorio complejo que amerita la intervenci\u00f3n del juez popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>223. Con base en lo anterior, la Sala consider\u00f3 que no procede la acci\u00f3n de tutela, pues no cumple con todos los requisitos sustantivos de procedibilidad, ya que (i) no existe prueba fehaciente de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes y (ii) las \u00f3rdenes cuya adopci\u00f3n solicitaron los accionantes, no est\u00e1n dirigidas al restablecimiento de los derechos fundamentales sino a la protecci\u00f3n del derecho colectivo al ambiente sano y otros intereses colectivos. En este sentido, es la acci\u00f3n popular el escenario procesal id\u00f3neo, eficaz y principal para debatir asuntos de derechos colectivos, como los alegados por los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>224. Por otra parte, la acci\u00f3n popular satisface, en este caso, el juicio de eficacia, dado que los accionantes (iii) no acreditaron de manera suficiente por qu\u00e9 raz\u00f3n la acci\u00f3n popular no era id\u00f3nea o eficiente para la soluci\u00f3n de este caso, pues se limit\u00f3 a se\u00f1alar que existe una acci\u00f3n popular en curso sin que se haya resuelto con ella la problem\u00e1tica ambiental, sin advertir que su finalidad, sus pretensiones y los hechos divergen de aquellos expuestos por los accionantes con esta acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente (iv) en la medida en que, como en este caso, se exige un debate probatorio complejo y t\u00e9cnico para verificar en el an\u00e1lisis de fondo si existe o no una vulneraci\u00f3n a un derecho colectivo la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>225. Finalmente, la Sala advirti\u00f3 que declarar procedente esta acci\u00f3n de tutela significar\u00eda desconocer que las acciones populares cumplen una funci\u00f3n constitucionalmente relevante en nuestro ordenamiento jur\u00eddico e ignorar que desde la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998, los jueces populares tienen las herramientas procesales y probatorias para declarar medidas estructurales orientadas, por ejemplo, al restablecimiento de equilibrios ecol\u00f3gicos en determinados ecosistemas e, incluso, \u00f3rdenes que resulten en la protecci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>226. Se concluy\u00f3, entonces, que la acci\u00f3n popular es el escenario procesal id\u00f3neo para resolver este caso. En primer lugar, porque la legitimaci\u00f3n para iniciarla es m\u00e1s amplia que la acci\u00f3n de tutela, ya que no es necesario probar la afectaci\u00f3n individual y concreta de los derechos. En segundo lugar, porque es una acci\u00f3n por naturaleza preventiva y restitutiva, ya que busca evitar el da\u00f1o contingente o restituir las cosas a un estado anterior, lo que se compagina con lo pretendido por los accionantes. En tercer lugar, admite un amplio per\u00edodo probatorio permiti\u00e9ndole al juez ordenar y practicar cualquier prueba, incluso en caso de ser necesario, ordenando su pr\u00e1ctica a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. En cuarto lugar, porque el juez popular puede adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes para prevenir o hacer cesar un da\u00f1o inminente. En quinto lugar, permite celebrar un pacto de cumplimiento para fijar conjuntamente la forma de protecci\u00f3n del derecho e inter\u00e9s colectivo. Finalmente, el juez popular puede imponer una orden de hacer, no hacer o de condena por la afectaci\u00f3n de los derechos colectivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>227. Advirti\u00f3 la Corte, en todo caso, que la decisi\u00f3n adoptada no desconoce que la acci\u00f3n de tutela (i) podr\u00e1 interponerse contra las decisiones que se adopten con ocasi\u00f3n del impulso de dicha acci\u00f3n si se advirtiere que, con ellas, se amenazan o violan los derechos fundamentales y se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Igualmente, (ii) podr\u00eda ser procedente, tal y como lo indic\u00f3 este Tribunal en las sentencias T-197 de 2014 y T-622 de 2016, en aquellos casos en los cuales las decisiones del juez popular dirigidas a la protecci\u00f3n del medio ambiente no son efectivamente cumplidas por las autoridades administrativas. Finalmente, que su interposici\u00f3n ser\u00eda posible (iii) si la misma tiene por objeto, a diferencia de lo ocurrido en el presente caso, la protecci\u00f3n de derechos fundamentales espec\u00edficamente radicados en los accionantes y cuya violaci\u00f3n no pueda ser alegada efectivamente ante el juez popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del 16 de febrero de 2017 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirm\u00f3 la providencia del 25 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s de los juzgados de instancia, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con salvamento de voto<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N<\/p>\n<p>Secretaria General (E)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1<\/p>\n<p>(Accionados y vinculados)<\/p>\n<p>Accionados<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (\u201cMinAmbiente\u201d).<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales (\u201cPNN\u201d).<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (\u201cAUNAP\u201d).<\/p>\n<p>5. 5. \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (\u201cContralor\u00eda\u201d).<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u201cProcuradur\u00eda\u201d).<\/p>\n<p>7. 7. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u201cFiscal\u00eda\u201d).<\/p>\n<p>8. 8. \u00a0Gobernaci\u00f3n del Magdalena.<\/p>\n<p>9. 9. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena (\u201cCorpamag\u201d).<\/p>\n<p>10. 10. \u00a0Alcald\u00edas de los Municipios de Sitio Nuevo, Puebloviejo, Remolina, El Ret\u00e9n, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ci\u00e9naga, Aracataca, El Pi\u00f1\u00f3n, Fundaci\u00f3n, Concordia, Zapay\u00e1n y Cerro de Antonio (Magdalena).<\/p>\n<p>11. 11. \u00a0Consorcio Ci\u00e9naga Grande.<\/p>\n<p>12. 12. \u00a0Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo (Servicios de Dragados y Construcciones S.A. y CFD Ingenier\u00eda S.A.S.).<\/p>\n<p>13. 13. \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (\u201cInvemar\u201d).<\/p>\n<p>14. 14. \u00a0*Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vinculados<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Comandante de Polic\u00eda del Departamento de Magdalena.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Comandante de Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Comandante de Polic\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga Magdalena.<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Comandante de Polic\u00eda de Pueblo Viejo, Magdalena.<\/p>\n<p>5. 5. \u00a0Comandante de Polic\u00eda de Sitio Nuevo, Magdalena.<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>7. 7. \u00a0Capit\u00e1n del Puerto de Santa Marta.<\/p>\n<p>8. 8. \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).<\/p>\n<p>9. 9. \u00a0Director de Fiscal\u00edas del Magdalena.<\/p>\n<p>10. 10. \u00a0Defensor del Pueblo del Departamento del Magdalena.<\/p>\n<p>11. 11. \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n<p>13. 13. \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/p>\n<p>14. 14. \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>15. 15. \u00a0Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos de Santa Marta.<\/p>\n<p>16. 16. \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Departamento de Magdalena.<\/p>\n<p>17. 17. \u00a0Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Social y Desarrollo de la Salud del Municipio de Pueblo Viejo Magdalena.<\/p>\n<p>18. 18. \u00a0Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Social y Desarrollo de la Salud del Municipio de Sitio Nuevo, Magdalena.<\/p>\n<p>19. 19. \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario.<\/p>\n<p>20. 20. \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. 21. \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena (\u201cCormagdalena\u201d).<\/p>\n<p>22. 22. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2<\/p>\n<p>(Otras intervenciones en actuaciones ante la Corte Constitucional)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Los investigadores de Dejusticia solicitaron la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial en los municipios en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre la CGSM con el fin de \u201crecaudar informaci\u00f3n integral y precisa para el estudio del caso\u201d. Asimismo, solicitaron una audiencia p\u00fablica con el acompa\u00f1amiento de comunidades palaf\u00edticas y pescadores que habitan en la CGSM. Y por \u00faltimo, solicitaron una pr\u00e1ctica de pruebas en el proceso a las entidades accionadas con el fin de recaudar informaci\u00f3n sobre hechos relevantes que antecedieron a la tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Recordaron que la CGSM es uno de los ecosistemas m\u00e1s productivos del Caribe que alberga peces, crust\u00e1ceos y moluscos que han sido aprovechados hist\u00f3ricamente para el consumo humano. Sin embargo, a pesar de su importancia como ecosistema estrat\u00e9gico, la CGSM ha sufrido un deterioro ambiental por la disminuci\u00f3n significativa del agua dulce que nutre a la regi\u00f3n, lo que ha llevado a afectar a quienes habitan sobre el acuatorio de la Ci\u00e9naga, ya que su subsistencia depende de la actividad de pesca.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Ambiente y Sociedad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Sostuvieron que, debido al incumplimiento de las funciones que les corresponden a los accionados para la protecci\u00f3n del ecosistema de la CGSM, se han vulnerados los derechos fundamentales al medio ambiente sano, vida digna, m\u00ednimo vital, trabajo, libertad de oficio, alimentaci\u00f3n y agua de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alaron que los pescadores artesanales de las comunidades anfibias y palaf\u00edticas que se ubican en la CGSM gozan de especial condici\u00f3n por ser garantes de la conservaci\u00f3n y sostenibilidad del ecosistema de la CGSM de especial protecci\u00f3n constitucional en virtud de la Convenci\u00f3n Ramsar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. El modo de vida ancestral de los pescadores artesanales exige una especial atenci\u00f3n del Estado, ya que ello asegura que estas comunidades mantengan sus caracter\u00edsticas especiales y, con ello, la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural. Por lo anterior, solicitaron el reconocimiento de los pescadores artesanales y sus comunidades como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n de dependencia entre ellos y la CGSM, toda vez que su oficio diario depende de los recursos para asegurar sus ingresos y su alimentaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Argumentaron que proteger el derecho fundamental al medio ambiente sano, a partir de reconocer a los pescadores artesanales como sujetos de especial protecci\u00f3n, contribuye a detener la degradaci\u00f3n del ecosistema de la Ci\u00e9naga y a facilitar su regeneraci\u00f3n, as\u00ed como asegurar la pesca artesanal como forma sostenible para satisfacer las necesidades de las comunidades en la ecorregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Insistieron en que, en este caso, deb\u00eda aplicarse el enfoque diferencial para responder a las necesidades de los grupos de especial protecci\u00f3n de grupos hist\u00f3ricamente discriminados, como las comunidades de pescadores artesanales. As\u00ed, la materializaci\u00f3n del enfoque diferencial en favor de los pescadores artesanales resulta en \u201cun pronunciamiento que permita realizar acciones positivas por parte de las diferentes entidades\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Invitaron a que se desarrollara un concepto de territorio para ajustarlo al complejo de lagunares, r\u00edos, lagos o aguas tranquilas, as\u00ed como tambi\u00e9n a reconceptualizar el acceso progresivo a la tierra para contener los anteriores terrenos. Por ello, consideraron necesario comprender que \u201cse requiere que los pescadores artesanales: (i) tengan acceso formal y material, cuya efectividad, se da, fundamentalmente, a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n en favor de estas poblaciones; (ii) cuenten con la garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n en las estrategias institucionales que propendan no s\u00f3lo por el desarrollo de la pesca en Colombia, sino tambi\u00e9n en los proyectos de vida de los pescadores artesanales en Colombia; (iii) se reconozca la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y estructural de los pescadores artesanales, as\u00ed como su especial vulnerabilidad en su contexto, y se prevea la adaptaci\u00f3n de medidas en su beneficio, en pos de garantizar acciones afirmativas tendientes a superar el estatutos marginado\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Resaltan que en la CGSM se est\u00e1 presentando el fen\u00f3meno de los desplazados ambientales que \u201cson personas obligadas a abandonar su h\u00e1bitat tradicional, ya sea de modo permanente o temporal, debido a marcados trastornos causados por peligros naturales y\/o inducidos por actividades humanas, como los desastres industriales o efectos acumulativos de una misma actividad o de varias sobre un mismo territorio\u201d: La degradaci\u00f3n ambiental de la CGSM est\u00e1 causando el desplazamiento de comunidades por la imposibilidad de continuar realizando el proyecto de vida en esta zona.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Alegaron que la Ley 387 de 1997 dispuesta para los desplazados por la violencia no contempla a los desplazados ambientales. De manera que en aplicaci\u00f3n del principio de igualdad se deben adoptar estrategias para evitar el desplazamiento por causas ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Sostuvieron que los pescadores artesanales sufren de la disminuci\u00f3n de la disponibilidad de los peces para poder alimentar a sus familias y contar con recursos para obtener el resto de alimentos necesarios para su supervivencia. Esta situaci\u00f3n los sit\u00faa en riesgo de desplazamiento ambiental por la imposibilidad de satisfacer todas sus necesidades b\u00e1sicas a causa del ambiente nocivo o de contaminaci\u00f3n que se presenta en el ecosistema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Concluyeron que por la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han sufrido los pescadores artesanales y las razones expuestas se solicita un fallo protegiendo los derechos fundamentales de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Profesores de la especializaci\u00f3n de derecho ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. Los profesores y la directora de la especializaci\u00f3n de derecho ambiental de la Universidad del Rosario organizaron su intervenci\u00f3n alrededor de tres temas principales, a saber: (i) la descripci\u00f3n de los conceptos fundamentales del proceso de tutela, los humedales RAMSAR, el derecho humano al agua y el derecho al ambiente sano; (ii) una reflexi\u00f3n sobre el m\u00ednimo vital de las personas que habitan en la ecorregi\u00f3n de la CGSM y (iii) una propuesta espec\u00edfica en relaci\u00f3n con el ordenamiento integral del territorio y la asignaci\u00f3n de derechos relacionales a la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. Explicaron que el derecho al ambiente sano es un derecho-deber en la medida que le impone a los Estados, entre otras, la obligaci\u00f3n de proteger la diversidad e integridad, salvaguardar las riquezas naturales de la naci\u00f3n, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, fomentar la educaci\u00f3n ambiental y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, el ambiente sano tambi\u00e9n es un principio del derecho ambiental que sirve como criterio interpretativo en la resoluci\u00f3n de casos y generaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Finalmente, el ambiente sano es un derecho que le permite a los ciudadanos exigir el cuidado de los componentes del ambiente a quienes incumplan. A juicio de los profesores, \u201ceste derecho se encuentra vulnerado para las poblaciones que habitan en la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. En relaci\u00f3n con los humedales Ramsar, se rese\u00f1\u00f3 que la Ley 357 de 1997 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-582 de 1997. Los humedales son \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica que, dentro de las categor\u00edas jur\u00eddicas, se han concebido como bienes de uso p\u00fablico, salvo aquellos que tomen parte de predios de propiedad privada. Debido a su funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica, la Constituci\u00f3n exige su protecci\u00f3n, para lo cual debe organizarse la actuaci\u00f3n administrativa para compaginar las necesidades b\u00e1sicas de las personas que habitan la CGSM y las categor\u00edas de protecci\u00f3n ambiental de los humedales dentro de la CGSM.<\/p>\n<p>16. La disminuci\u00f3n del agua dulce en la CGSM pone en peligro la vida y la salud de las personas que habitan en el ecosistema. A su juicio, ello vulnera el derecho humano al agua delineado, en los t\u00e9rminos de la Observaci\u00f3n No. 15, como \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d. Indican que, a pesar de que en Colombia no se encuentra consagrado expresamente el derecho al agua, sin embargo se infiere del bloque de constitucionalidad en sentido amplio, por conexidad con otros derechos fundamentales, como un derecho innominado y como un derecho social fundamental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17. El contenido del derecho al agua incluye la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso. Resumieron afirmando que el \u201cderecho al agua, al proteger la salud y la vida de las personas \u2013como bienes jur\u00eddicos- es un derecho fundamental por cuanto protege la existencia y mantenimiento de la persona humana \u2013grado de importancia-, es subjetivo al ser exigible por parte de todos los coasociados \u2013posici\u00f3n jur\u00eddica y car\u00e1cter general-; y requiere de acciones positivas del Estado para su concreci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>18. En relaci\u00f3n con el aparte reflexivo, los profesores sostuvieron que la Corte debe realizar un an\u00e1lisis de la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de los pescadores de la CGSM, teniendo en cuenta la tensi\u00f3n que puede surgir con el derecho al ambiente sano. Particularmente, aducen que en los humedales designados dentro de la Convenci\u00f3n Ramsar no se pueden adelantar actividades agropecuarias de alto impacto ambiental. Sin embargo, no es claro qu\u00e9 es una actividad agropecuaria de alto impacto. Para definir lo anterior, argumentan que es necesario establecer si las actividades de los habitantes en la CGSM est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 173 de la Ley 1753 de 2015 y si las actividades que se realizan en el humedal Ramsar est\u00e1n o no prohibidas. Lo anterior, considerando que los habitantes han vivido de actividades pesqueras y agr\u00edcolas de las cuales dependen. De manera que consideran que existe una vulneraci\u00f3n directa de los derechos individuales derivada de un actuar desarticulado del Estado y una excesiva centralizaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente, proponen que la Corte declare a la CGSM como una entidad sujeto de derechos a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-622 de 2016. Asimismo, proponen que se generen \u201cprocesos de ordenamiento articulados entre todas las instituciones y mecanismos que permitan asegurar la garant\u00eda de protecci\u00f3n de los recursos y su armonizaci\u00f3n con los derechos de la poblaci\u00f3n que habita esta \u00e1rea\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de los Andes (MASP)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>20. Argumentan a favor de que la Corte tutele los derechos de los accionantes. En primer lugar, porque es un ecosistema humedal, cuya importancia no solo ha sido resaltada por varios estudios, sino tambi\u00e9n por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se ha expresado el deber de las entidades territoriales frente a la protecci\u00f3n del medio ambiente como bien jur\u00eddico de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>21. Consideran que la Corte debe proteger la CGSM desde una perspectiva sostenible para permitir que generaciones futuras puedan satisfacer sus necesidades, lo cual exige una intervenci\u00f3n inmediata, pues las afectaciones que padece la CGSM podr\u00edan implicar una afectaci\u00f3n y restricci\u00f3n a generaciones futuras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>22. Por \u00faltimo, sostienen que la Corte debe pronunciarse para amparar los derechos de las comunidades pesqueras al trabajo y a la alimentaci\u00f3n, particularmente, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado la protecci\u00f3n de los recursos pesqueros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>WWF Colombia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23. En su escrito, la WWF hizo un detallado diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n ambiental de la CGSM, enfatizando que su amenaza proviene, en primer lugar, de los proyectos de infraestructura que no solo han generado deforestaci\u00f3n del manglar, sino tambi\u00e9n taponamiento de los ca\u00f1os; en segundo lugar, de la expansi\u00f3n de la frontera agropecuaria que ha conducido a un creciente aprovechamiento de los r\u00edos y a la construcci\u00f3n de diques y terraplenes para el uso de la agroindustria y de la ganader\u00eda extensiva; en tercer lugar, del aprovechamiento insostenible del recurso hidrobiol\u00f3gico, por ejemplo, a trav\u00e9s de la pesca de peces debajo de la talla media de madurez, lo que afecta la sostenibilidad; en cuarto lugar, del manejo inadecuado de residuos s\u00f3lidos y qu\u00edmicos de los desechos agr\u00edcolas y, finalmente, de la tala y quema de manglar y otros recursos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>24. Las anteriores presiones a los valores objeto de conservaci\u00f3n implican la vulneraci\u00f3n a derechos bioculturales que indican un modo de vida que se desarrolla a partir de una relaci\u00f3n hol\u00edstica entre naturaleza y cultura, es decir, son derechos de comunidades cuya forma de vida est\u00e1 determinada por su ecosistema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>25. Concluyen afirmando que la CGSM es un ecosistema que no ha sido objeto de medidas suficientes para su protecci\u00f3n, lo que ha generado una vulneraci\u00f3n a los derechos bioculturales, al medio ambiente, a la vida digna, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la libertad de oficio de las comunidades que dependen del ecosistema.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Interamerican Association for Environmental Defense (Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente) (\u201cAIDA\u201d)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>26. AIDA solicit\u00f3 a la Corte, mediante su escrito del 16 de junio de 2017, conceder las peticiones de los accionantes y tutelar los derechos invocados. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 considerar las recomendaciones hechas por la Misi\u00f3n de Asesoramiento RAMSAR y ordenar a las entidades competentes a implementarlas, as\u00ed como mantener la competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de \u00f3rdenes que se impartan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>27. En su escrito resalt\u00f3 la importancia de la Convenci\u00f3n relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas para la protecci\u00f3n de los humedales. La Convenci\u00f3n obliga a hacer un uso racional de los humedales, esto es, a mantener sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas. Ello no implica desconocer la importancia econ\u00f3mica, social y cultural de los humedales, pero s\u00ed aprovechar de sus servicios evitando la alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28. Dentro de las obligaciones contenidas en la Convenci\u00f3n Ramsar, resaltan el art\u00edculo 2.6. establece que \u201c[c]ada Parte Contratante deber\u00e1 tener en cuenta sus responsabilidades de car\u00e1cter internacional con respecto a la conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acu\u00e1ticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusi\u00f3n en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas\u201d. El art\u00edculo 3.1., por su parte, establece que \u201c[l]as Partes Contratantes deber\u00e1n elaborar y aplicar su planificaci\u00f3n de forma que favorezca la conservaci\u00f3n de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio\u201d; y el art\u00edculo 4.1., seg\u00fan el cual \u201c[c]ada Parte Contratante fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n de los humedales y de las aves acu\u00e1ticas creando reservas naturales en aqu\u00e9llos, est\u00e9n o no incluidos en la Lista, y tomar\u00e1 las medidas adecuadas para su custodia\u201d. Estas obligaciones significan que Colombia debe \u201crealizar acciones encaminadas al cumplimiento de la convenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>29. Explic\u00f3 que, a petici\u00f3n de una parte contratante de la Convenci\u00f3n Ramsar, se puede organizar una Misi\u00f3n Ramsar de Asesoramiento (MRA), cuyo objetivo es sugerir las medidas necesarias para el manejo de un sitio Ramsar. En este contexto, en agosto de 2016 el Gobierno colombiano solicit\u00f3 una MRA en la CGSM con el prop\u00f3sito de evaluar los problemas que se estuvieran dando o pudieran ocurrir en el sitio, la cual tuvo como resultado el Informe No. 82 en el que se afirm\u00f3 que \u201cexisten importantes cambios f\u00edsicos y ecol\u00f3gicos en el humedal producto de diversas actividades como el mal manejo de aguas residuales y desechos s\u00f3lidos, la salinizaci\u00f3n del agua y obras de infraestructura que han afectado el bienestar del ecosistema\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>30. Adicionalmente, la MRA concluy\u00f3, entre otras cosas, que \u201cel caudal requerido para que la Ci\u00e9naga se recupere es equivalente a la recarga artificial de aguas originadas en la Sierra Nevada y que la gravedad del estado del sitio Ramsar exige acciones urgentes por parte del gobierno colombiano\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>31. Dentro de las recomendaciones de la MRA AIDA destac\u00f3 lo siguiente: (i) elaborar una s\u00edntesis ejecutiva que integre todas las fuentes de informaci\u00f3n y datos recientes sobre la Ci\u00e9naga; (ii) fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el manejo y toma de decisiones respecto del sitio Ramsar; (iii) actualizar a la brevedad posible el modelo de balance hidrol\u00f3gico integrado sobre la Ci\u00e9naga; (iv) actualizar a la mayor brevedad el balance acu\u00edfero que permita cuantificar la interacci\u00f3n hidr\u00e1ulica con la CGSM y los efectos antropog\u00e9nicos; (v) implementar un plan de monitoreo ecosist\u00e9mico de car\u00e1cter adaptativo e (vi) incluir a la CGSM en el Registro Montreaux, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>32. Consideraron que el principio de prevenci\u00f3n es aplicable al caso de estudio. El art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n de Ramsar promueve que las partes contratantes tomen las medidas pertinentes para proteger los humedales. El principio de prevenci\u00f3n es la obligaci\u00f3n general de los Estados de implementar medidas de protecci\u00f3n y anticiparse a los da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>33. Recomendaron que la Corte Constitucional considere relevantes las obligaciones derivadas de la MRA. Frente a este punto, recordaron que en derecho comparado existi\u00f3 el caso \u201csitio Ramsar Het Lac\u201d en las Antillas Holandesas, en el que se ratificaron las obligaciones de la Convenci\u00f3n Ramsar y las Recomendaciones de la Misi\u00f3n al confirmar la anulaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n ambiental para la construcci\u00f3n de un proyecto tur\u00edstico en un sitio Ramsar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>34. Resaltaron que el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (CDB) establece obligaciones para el Estado colombiano de \u201celaborar estrategias, planes o programas nacionales, en las escalas necesarias, para la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica que se encuentra en la Ci\u00e9naga Grande\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>36. Para cerrar el panorama de las obligaciones internacionales que se encuentran en algunos instrumentos internacionales, mencionaron la importancia de tener en cuenta, como pautas de interpretaci\u00f3n para determinar el alcance de las obligaciones de protecci\u00f3n por parte de los Estados frente a la CGSM, los siguientes: (i) el Convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino en la Regi\u00f3n del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); (ii) la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Ambiente y el Desarrollo y (iii) la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Medio Humano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>37. Sostuvieron que existen varios principios del derecho ambiental internacional que son directamente aplicables al caso. Por ejemplo, la obligaci\u00f3n general de proteger el ambiente, establecida en el principio de la responsabilidad com\u00fan de proteger el ambiente (principios y art. 4, 6 y 7 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo y art. 4 del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica); el principio de prevenci\u00f3n que est\u00e1 orientado a evitar o cesar la degradaci\u00f3n del medio ambiente dentro de su propia jurisdicci\u00f3n (art. 1 del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica); el principio de precauci\u00f3n consistente en que ante la existencia de un peligro de un da\u00f1o grave o irreversible al ambiente, los Estados deben implementar medidas eficaces para evitarlo y la incertidumbre cient\u00edfica no puede ser justificaci\u00f3n para postergar dichas medidas, y el principio contaminador-pagador que consagra la obligaci\u00f3n de que toda persona deba pagar los da\u00f1os al ambiente que genere sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>38. En cuanto a la protecci\u00f3n del agua dulce en el Derecho Ambiental Internacional, se\u00f1alaron que las reglas de Berl\u00edn es el esfuerzo normativo m\u00e1s comprensivo de codificaci\u00f3n sobre los recursos h\u00eddricos. De acuerdo con dichas reglas, los Estados deben proteger la integridad de los ecosistemas h\u00eddricos para reducir, eliminar y prevenir la poluci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales en ellos, as\u00ed como fijar est\u00e1ndares para proteger la salud p\u00fablica y el medio acu\u00e1tico. Estas reglas son relevantes en el caso como doctrina, por cuanto el agua dulce es un componente importante en la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>39. Explicaron la importancia del ambiente sano como precondici\u00f3n para el goce de otros derechos humanos. El v\u00ednculo entre el bienestar humano y las condiciones ambientales fue consignado por primera vez en la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, seg\u00fan la cual \u201cel disfrute de condiciones de vida adecuadas en un ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar es un derecho fundamental de las personas conectado con las libertad y la igualdad\u201d. Esta relaci\u00f3n se ha manifestado en varios instrumentos y declaraciones, que llevaron a la creaci\u00f3n de la Relator\u00eda Especial sobre la cuesti\u00f3n de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible de las Naciones Unidas, cuyo Relator afirm\u00f3 que \u201ctodos los derechos humanos son vulnerables a la degradaci\u00f3n ambiental en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un entorno propicio\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>40. Espec\u00edficamente, resaltaron el v\u00ednculo existente entre el ambiente sano y el derecho a la vida, a la salud, a la alimentaci\u00f3n y al agua. En relaci\u00f3n con el derecho a la vida, indicaron que para satisfacer est\u00e1ndares de existencia digna es necesario un ambiente sano. En cuanto al derecho a la salud, rese\u00f1aron el caso en el que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) recomend\u00f3 al Estado cubano que adoptara medidas para proteger el ambiente y as\u00ed cumplir con sus obligaciones atinentes al derecho a la salud. Frente al derecho a la alimentaci\u00f3n, se refirieron a la Observaci\u00f3n General No. 12 del Comit\u00e9 de DESC en el que se incluyen como componentes del derecho la disponibilidad, la accesibilidad y la sostenibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>41. La relaci\u00f3n entre los anteriores derechos ha sido discutida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos: (i) en el caso de la Comunidad Yakye Axa vs. Paraguay en el que se sostuvo que el acceso y disfrute de los recursos naturales afectan la posibilidad de la comunidad de obtener alimento y agua; (ii) en el caso de la Comunidad Sawhoyamaxa vs. Paraguay reconoci\u00f3 que imponer restricciones para practicar actividades tradicionales de subsistencia como la pesca es inadecuado para garantizar una vida digna, y, finalmente, (iii) en el caso X\u00e1kmok K\u00e1sek vs. Paraguay, la Corte IDH reconoci\u00f3 que la falta de autoabastecimiento implica una violaci\u00f3n al derecho de la vida digna. Todos estos casos apuntan a indicar que \u201cla degradaci\u00f3n ambiental que resulte en una afectaci\u00f3n del derecho a la salud, del derecho a la alimentaci\u00f3n y que restrinja o amenace el derecho a una existencia digna, puede caracterizar una violaci\u00f3n a las garant\u00edas en relaci\u00f3n con el bien jur\u00eddico de la vida\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>42. Por \u00faltimo, resaltaron la importancia para el caso de las reglas del derecho internacional de los derechos humanos en materia de derecho al agua, el cual ha sido definido como \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d. Se\u00f1alaron que, desde la \u00f3ptica del derecho internacional, el derecho al agua se deriva de la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculo 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que consagran el derecho a un nivel de vida adecuado y cuyo disfrute depende del acceso al agua potable y saneamiento. Asimismo, el derecho al agua se ha reconocido en instrumentos de derecho internacional blando, como la Resoluci\u00f3n 64\/292 de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se reconoce que ese derecho es un derechos humano del cual dependen todos los dem\u00e1s derechos humanos. Y por \u00faltimo, en las resoluciones AG\/RES 2760 del 5 de junio de 2012 de la OEA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>43. Argumentaron que el derecho nacional tambi\u00e9n consagra la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el derecho al agua. As\u00ed, por ejemplo, las sentencias T-578 de 1992, T-418 de 2010 y otras rese\u00f1adas, consagran el derecho al agua como un derecho fundamental cuando est\u00e1 destinado al consumo humano garantizando su disponibilidad, calidad y accesibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>44. Desde el punto de vista procesal, argumentaron que la tutela es procedente para proteger el derecho a un ambiente sano que, pese a ser un derecho colectivo, procede por su conexidad con una vulneraci\u00f3n directa a un derecho fundamental. Sostienen que en el caso concreto, el deterioro ambiental y del ecosistema tiene un efecto directo y pone en peligro los derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>45. Concluyeron su intervenci\u00f3n solicitando a la Corte Constitucional que ampare los derechos de los accionantes, que considere las recomendaciones de la MRA para que las entidades del Comit\u00e9 Interinstitucional sobre la CGSM adopten un plan de trabajo con objetivos, indicadores y plazos para que la coordinaci\u00f3n entre las instituciones sea efectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resguardo Arhuaco de la Sierra<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>46. Mediante su escrito, pusieron en conocimiento de esta Corporaci\u00f3n lo que, a su juicio, han sido las afectaciones a la CGSM. Afirman que la CGSM est\u00e1 ubicada en la l\u00ednea negra, la cual es de gran importancia cultural y espiritual para los pueblos, pues es donde descansan los esp\u00edritus de los padres y madres y donde se encuentran materiales exclusivos para el desarrollo de rituales y pagamentos para la preservaci\u00f3n cultural y espiritual del pueblo Arhuaco.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>47. Relatan que existe una omisi\u00f3n por parte de Corpamag respecto de la vigilancia, control, sanci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por quemas, alteraciones en los cauces de los r\u00edos y ca\u00f1os a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n diques y represas. La mayor\u00eda de esos casos se quedan en la etapa preliminar de investigaci\u00f3n sin que hayan decisiones de fondo y cuando las hay es mediante la imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas y no con la orden de demolici\u00f3n ni el restablecimiento de las \u00e1reas usurpadas en la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>48. La interrupci\u00f3n de las corrientes h\u00eddricas han afectado el Santuario de Fauna y Flora alterando la estabilidad del ecosistema. Los resultados son alarmantes: los bosques pasaron de 42 hect\u00e1reas en el 2009 a 19 en el 2012 y los espejos de agua pasaron de 3.109 hect\u00e1reas en el 2002 a 739 en el 2012. La agroindustria se ha expandido hasta el punto que en el 2002 exist\u00edan 858 hect\u00e1reas y en el 2012 el monocultivo cubr\u00eda la extensi\u00f3n de 2.347 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>49. La din\u00e1mica de intercambio de agua dulce procedente de los r\u00edos y del mar depende del mantenimiento de los cauces, e informaron que \u201clos investigadores, en las diferentes diligencias de inspecci\u00f3n ordenadas por los Fiscales de conocimiento, no han encontrado evidencias que estos trabajos se hubieren desarrollado realmente\u201d. Seg\u00fan afirmaron, la dificultad para establecer si se realizaron o no estos trabajos consiste en que la autoridad ambiental y el interventor est\u00e1n renuentes para aportar informes de interventor\u00eda de los contratos. En todo caso, relatan que, despu\u00e9s de recorrer la CGSM durante tres meses, se puede concluir que las tareas de dragado han sido precarias y no corresponden a los recursos invertidos, raz\u00f3n por la cual a\u00fan existen problemas de sedimentaci\u00f3n y colmataci\u00f3n de ca\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>50. Finalizan su intervenci\u00f3n indicando que, salvo la diligente tarea de los Fiscales de la Unidad de Delitos contra el Medio Ambiente y las unidades adscritas de investigaci\u00f3n del CTI que han conducido a la condena de diecis\u00e9is personas, no ha existido una actuaci\u00f3n eficaz para proteger, prevenir y sancionar la destrucci\u00f3n de las riquezas naturales, especialmente, por Corpamag en su condici\u00f3n de autoridad ambiental. Por ello, solicitan la adopci\u00f3n de medidas estructurales en favor de la CGSM y de las poblaciones que la habitan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Argumentaron que la disminuci\u00f3n de la cantidad de agua dulce que entra a la CGSM ha afectado la pesca artesanal en la zona, dado que esta actividad depende del estado ambiental del ecosistema. Aducen que ese mal estado llev\u00f3 a que en 2016 se presentaran por lo menos diez mortandades masivas de peces. Esta situaci\u00f3n y la ausencia de una intervenci\u00f3n estructural sobre la ecorregi\u00f3n ha llevado a que las poblaciones que habitan la CGSM vivan en un estado de vulneraci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Sostuvieron que la CGSM sufre de cinco grandes males: (i) la interrupci\u00f3n de flujos de agua por la construcci\u00f3n de carreteras, el desv\u00edo de cauces de distintos r\u00edos y el deficiente mantenimiento de ca\u00f1os; (ii) la transformaci\u00f3n del territorio relacionado con el cambio del uso del suelo para agricultura, ganader\u00eda y puertos; (iii) la contaminaci\u00f3n org\u00e1nica producto de vertimientos de aguas residuales sin ning\u00fan tratamiento por parte de los municipios que se encuentran en el \u00e1rea de la CGSM; (iv) la sobrepesca por la ausencia de un ordenamiento pesquero de la zona y por la ineficaz rehabilitaci\u00f3n hidrol\u00f3gica del sistema lagunar y, por \u00faltimo, (v) la ausencia de gesti\u00f3n integral por parte delas entidades que deben velar por la conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>53. Enfatizaron que, dada la interdependencia de los pueblos palafiticos con el agua, la CGSM no es solo un lugar f\u00edsico, sino tambi\u00e9n uno cultural, donde se desenvuelve el v\u00ednculo simbi\u00f3tico entre el balance de las condiciones ambientales, las rutinas diarias de producci\u00f3n y sus pr\u00e1cticas culturales. Esto debe conducir, a su juicio, a que se tenga en cuenta la importancia de la identidad cultural de los pueblos palafitos en el pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>54. Recordaron que en junio de 2017, se hizo p\u00fablico el Informe de la Misi\u00f3n Ramsar de Asesoriamiento sobre el Sitio Ramsar Sistema Delta Estuarino del R\u00edo Magdalena en la CGSM, en el cual se concluy\u00f3, entre otras cosas, que \u201cel an\u00e1lisis de series hidrol\u00f3gicas de caudales del r\u00edo Magdalena y de precipitaciones permiten inferir que los cambios ecol\u00f3gicos observados en la CGSM tienen su origen en efectos antr\u00f3picos\u201d y \u201clas obras de infraestructura hidr\u00e1ulica de caudales del r\u00edo Magdalena hacia la CGSM (ca\u00f1os), deben ser reevaluadas en t\u00e9rminos de su capacidad para conducir los caudales requeridos para restaurar el estado ecol\u00f3gico del humedal\u201d. Argumentaron que el informe de la Comisi\u00f3n de Asesoramiento Ramsar es una prueba del hecho causal materializado en la degradaci\u00f3n ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>55. Respecto de la procedibilidad de la tutela, afirmaron que, si bien existe otro mecanismo judicial para lograr la protecci\u00f3n de los derechos como la acci\u00f3n popular, \u00e9sta no es id\u00f3nea ni efectiva. Lo anterior es as\u00ed por dos razones. En primer lugar, debido a que la vulneraci\u00f3n al derecho al medio ambiente sano en la CGSM ha generado una vulneraci\u00f3n estructural de otros derechos fundamentales, \u00e9stos deben ser protegidos mediante la acci\u00f3n de tutela a falta de otro mecanismo id\u00f3neo para garantizarlos de manera oportuna y urgente. En segundo lugar, la acci\u00f3n popular ha resultado ser ineficaz, pues no ha logrado dar una respuesta oportuna y completa a la grave situaci\u00f3n de la CGSM, pues han pasado cuatro a\u00f1os desde que la se\u00f1ora Laura Esther Murgas Saurith present\u00f3 la acci\u00f3n popular contra Corpamag por hechos relacionados con la situaci\u00f3n de deterioro ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>57. La interdependencia que existe entre la protecci\u00f3n ambiental, el medio ambiente sano y la protecci\u00f3n a la vida y la cultura, resulta especialmente relevante en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la CGSM, ya que esa relaci\u00f3n de interdependencia apunta al reconocimiento de derecho bioculturales que protegen la estrecha relaci\u00f3n entre el medio ambiente y modos de vida. Destacan que, si bien en el caso del r\u00edo Atrato se reconocieron los derechos bioculturales a comunidades negras que previamente hab\u00edan obtenido el reconocimiento de los derechos colectivos al territorio y a la cultura, ello no impide que esto sea extendido a otras comunidades, como las pesqueras de los pueblos palaf\u00edticos. En pocas palabras, la bioculturalidad debe cobijar y proteger la relaci\u00f3n profunda entre naturaleza e identidad cultural y forma de vida determinada por un ecosistema espec\u00edfico que, a su juicio, es exactamente el caso de las comunidades palaf\u00edticas, pues su forma de vida depende de la pesca, de las fuentes h\u00eddricas y de los ecosistemas marinos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>58. Advirtieron que la afectaci\u00f3n al medio ambiente sano al suponer un impacto a la pesca y, en consecuencia, a la vida digna, libertad de oficio y alimentaci\u00f3n de los pescadores de la regi\u00f3n, se trata de una situaci\u00f3n estructural que no se supera con la orden de una acci\u00f3n concreta de una entidad. En este caso, las \u00f3rdenes del juez constitucional deben comprometer a las entidades que por su omisi\u00f3n no se han podido conjurar los efectos de la situaci\u00f3n ambiental. Lo estructural del problema se debe no solo a la multiplicidad de actores involucrados o que deben involucrarse para resolver la situaci\u00f3n ambiental de la CGSM, sino tambi\u00e9n porque los efectos ambientales no se predican \u00fanicamente de los accionantes, sino que se extienden a las comunidades palafiticas y de los pueblos pescadores de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>59. Concluyeron sosteniendo que esta Corporaci\u00f3n debe reconocer que las comunidades de pescadores y las personas que dependen de la pesca que habitan en la CGSM son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por su situaci\u00f3n precaria socioecon\u00f3mica, lo que debe conducir a que el Estado adopte los recursos disponibles para desplegar las acciones a su alcance a fin de que estas personas superen su estado de debilidad manifiesta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Germ\u00e1n Bernal Gonz\u00e1lez (exprofesor de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del Grupo de Investigaci\u00f3n en Palmas Silvestres Neotropicales)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, como miembro del Grupo de Investigaci\u00f3n en Palmas Silvestres Neotropicales, ha concluido que \u201cla palma sar\u00e1 tiene un papel altamente importante en la zona de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, papel que no ha tenido en cuenta hasta ahora en las sentencias que se han proferido\u201d, ya que cumple un rol en la regulaci\u00f3n de los ciclos de inundaci\u00f3n de la CGSM y del r\u00edo Magdalena en la medida que sus pec\u00edolos de sus hojas persisten sobre el tallo y tienen espinas que contribuyen a la deposici\u00f3n de los sedimentos que arrastra la corriente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Desarrollo de Pol\u00edticas Sustentables (FUNDEPS)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>61. La FUNDEPS indic\u00f3 que la crisis estructural ambiental que se presenta en la CGSM se debe a tres problem\u00e1ticas. La primera consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua por parte de la agroindustria y la omisi\u00f3n del deber de control por parte de las autoridades. La segunda consiste en la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los r\u00edos y ca\u00f1os que nutren de agua dulce a la CGSM. Por \u00faltimo, el tercer problema hace referencia a los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>62. Su escrito contiene cinco partes: (i) el alcance del derecho a un medio ambiente sano,(ii) el marco normativo del derecho al agua y del derecho a la vida digna, (iii) la regulaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de humedales, (iv) las tensiones con proyectos de infraestructura y (v) la justicia dial\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>63. En el primer punto, enfatiz\u00f3 que la protecci\u00f3n al medio ambiente sano busca asegurar el bienestar de las futuras generaciones, la supervivencia de quienes dependen de los recursos naturales y la protecci\u00f3n de otros derechos humanos. Luego de rese\u00f1ar algunos de los instrumentos jur\u00eddicos del derecho internacional que consagran el derecho al medio ambiente, como el Protocolo Adicional de San Salvador y la Declaraci\u00f3n de R\u00edo, entre otros, concluy\u00f3 que el derecho al medio ambiente tiene una interrelaci\u00f3n especial con otros derechos civiles y sociales hasta el punto de considerarse, en ocasiones, como una extensi\u00f3n del derecho a la vida y a la salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>64. En el segundo punto, se\u00f1al\u00f3 que el derecho al agua hoy se concibe como un derecho humano esencial del cual depende la realizaci\u00f3n de muchos otros derechos. Particularmente, hizo referencia a la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 DESC en la que se ha sostenido que el agua en tanto es indispensable para vivir es un derecho humano, por lo cual los Estados tienen la obligaci\u00f3n de impedir que terceros menoscaben el derecho y de implementar medidas para evitar los riesgos que representa el agua para la salud de los habitantes .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>65. En relaci\u00f3n con el tercer punto y citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que \u201cel derecho a la vida supone una obligaci\u00f3n positiva de generar las condiciones de vida m\u00ednimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan (\u2026) el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacci\u00f3n del derecho a una vida digna\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>66. En cuanto al marco normativo de los humedales, explic\u00f3 que al ser los humedales ecosistemas complejos y fr\u00e1giles y por sus funciones ambientales, existen tratados internacionales orientados a su protecci\u00f3n, tales como el Convenio para la Protecci\u00f3n de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Esc\u00e9nicas naturales de los pa\u00edses de Am\u00e9rica, la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial Cultural, la Convenci\u00f3n sobre Diversidad Biol\u00f3gica y la Convenci\u00f3n Ramsar. Aclar\u00f3 que Colombia en el marco de la \u00faltima convenci\u00f3n referida, est\u00e1 \u201cobligada a elaborar y aplicar su planificaci\u00f3n de forma que favorezca la conservaci\u00f3n de los humedales en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio\u201d, como es el caso de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>67. Resalt\u00f3 en relaci\u00f3n con las tensiones entre los proyectos de infraestructura y los impactos y beneficios que ellos traen a las comunidades, que es necesario que la sociedad civil y las comunidades se involucren en el control y monitoreo de las obras que los afectan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>68. Finalmente, en cuanto a la justicia dial\u00f3gica reconoce que \u201caunque el poder judicial no es el \u00e1mbito preparado ni legitimado para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, s\u00ed es claro que puede funcionar como una instancia a la que recurrir cuando el accionar [es] deficiente\u201d. Sugiere que ante situaciones estructurales como el presente caso se (i) deje de lado la actitud de la auto-restricci\u00f3n; (ii) se comprometa a atender violaciones masivas y graves de derechos; (iii) tienda a destrabar e impulsar las discusiones dif\u00edciles y (iv) no intervenga en el \u00e1mbito de decisi\u00f3n democr\u00e1tico. Para ello, advierte que un recurso disponible que tiene la Corte es convocar a audiencias p\u00fablicas para dar una discusi\u00f3n amplia sobre la materia y lograr acuerdos conversacionales evitando soluciones impositivas. Concluyen afirmando que \u201ceste es un caso ideal para llevar adelante un modelo de justicia dial\u00f3gica, para buscar una soluci\u00f3n estructural al problema\u201d. Por lo anterior, solicita a la Corte que declare la vulneraci\u00f3n al derecho a la vida digna, al agua y al medio ambiente sano y ordene medidas para superar la situaci\u00f3n de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Senadora Claudia L\u00f3pez Hern\u00e1ndez y Representante a la C\u00e1mara Ang\u00e9lica Lozano<\/p>\n<p>69. En su intervenci\u00f3n, la senadora y la representante a la C\u00e1mara hicieron \u00e9nfasis en la importancia del humedal de la CGSM y su trascendencia como humedal RAMSAR para contribuir al bienestar humano, por ser un sistema de abastecimiento de alimentos y agua y por los servicios de regulaci\u00f3n que \u00e9ste presta, tales como el control de las inundaciones o del clima, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>70. Igualmente, se\u00f1alaron que las afectaciones ambientales que se presentan en la CGSM, desde la construcci\u00f3n entre 1956-1960 de la v\u00eda Barranquilla-Ci\u00e9naga. Los conflictos de uso del suelo que se han generado por una sobreutilizaci\u00f3n de las tierras para la ganader\u00eda, algod\u00f3n, arroz, banano y palma africana. Lo anterior ha tra\u00eddo como consecuencia \u201cla desecaci\u00f3n de los humedales, la tala y quema de bosques de manglar y los incendios forestales que se han registrado en los \u00faltimos a\u00f1os en la Ci\u00e9naga Grande est\u00e1n relacionados con el inter\u00e9s de particulares de cambiar el uso del suelo para la agricultura, ganader\u00eda y puertos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>71. Tambi\u00e9n indicaron que existe una multiplicidad de instrumentos de ordenamiento del territorio, lo que genera una desarticulaci\u00f3n. Por otro lado, la debilidad institucional que advirtieron en el otorgamiento de licencias ambientales es otra de las razones que afecta ambientalmente a la CGSM<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>72. Concluyerom haciendo alusi\u00f3n al Informe de la Misi\u00f3n Ramsar de Asesoramiento para enfatizar la necesidad de desarrollar diagn\u00f3stico integral sobre el estado actual de la CGSM y un plan articulado con aquellos planes que ya se han dise\u00f1ado o que se est\u00e1n ejecutando para superar la situaci\u00f3n de deterioro ambiental..<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3<\/p>\n<p>(Respuestas de las entidades al cuestionario formulado por la Corte)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades que ha realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades a las que se comprometi\u00f3 que a\u00fan est\u00e1n pendientes<\/p>\n<p>Minambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Definir pol\u00edticas y regulaciones para la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos y Recursos Acu\u00e1ticos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los elementos t\u00e9cnicos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y manejo del ambiente y de los recursos renovables en las zonas marinas y costeras, as\u00ed como el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Formular los planes, programas y proyectos con respecto a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, manejo, uso sostenible y restauraci\u00f3n de los ecosistemas costeros y marinos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar las investigaciones, estudios y acciones para identificar el ordenamiento de zonas marinas y costeras, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento Territorial y Coordinaci\u00f3n del SINA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer criterios generales para la elaboraci\u00f3n de proyectos a cargo de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas, costeras y del recurso acu\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los lineamientos y las estrategias para promover la incorporaci\u00f3n del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten los recursos acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que el estudio, exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n de nacionales o extranjeros en relaci\u00f3n con los recursos acu\u00e1ticos se realice atendiendo las normas y protocolos existentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer prioridades de investigaci\u00f3n que, en el \u00e1rea de su competencia, podr\u00e1n adelantar los institutos de investigaci\u00f3n y las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, los criterios de calidad para cada uso y las normas de vertimiento a las aguas marinas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer las regulaciones en materia de planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto previo a la aprobaci\u00f3n de los planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben ser adoptados por las corporaciones aut\u00f3nomas regionales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Planificar el manejo integrado de los espacios oce\u00e1nicos as\u00ed como el ordenamiento espacial del territorio marino de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinaci\u00f3n del SINA, y la articulaci\u00f3n con otras entidades competentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar, de com\u00fan acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia cient\u00edfica e informaci\u00f3n estad\u00edstica disponibles las especies y los vol\u00famenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedir\u00e1 los correspondientes permisos de aprovechamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer medidas de manejo y conservaci\u00f3n de los recursos acu\u00e1ticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades competentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los elementos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico continental, as\u00ed como realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las medidas dirigidas a promover el uso y ahorro eficiente del agua, en coordinaci\u00f3n con el Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los criterios y pautas generales para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las acciones destinadas a velar por la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico a fin de promover la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible del agua.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, los criterios de calidad y las normas de vertimiento a los cuerpos de agua continentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los estudios y propuestas de criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la participaci\u00f3n del Ministerio en las comisiones conjuntas que presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Concordancias<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto-Ley 2811 de 1974<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto-Ley 1541 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 99 de 1993.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 981 de 2005.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1333 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto-Ley 3570 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 3678 de 2010.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1076 de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1753 de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1300 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Apoyo en el proceso de actualizaci\u00f3n del Plan de Manejo del Sitio Ramsar en la CGSM.<\/p>\n<p>* Incorporaci\u00f3n de las recomendaciones realizadas por la Misi\u00f3n Ramsar de Asesoramiento.<\/p>\n<p>* Conformaci\u00f3n y fortalecimiento del Comit\u00e9 Interinstitucional y creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Integral de la CGSM.<\/p>\n<p>* Apoyar la generaci\u00f3n de la topobatimetr\u00eda y la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un modelo hidrol\u00f3gico para el complejo de la CGSM.<\/p>\n<p>* Trabajo en un piloto de alertas tempranas para monitorear los cambios en la CGSM, mediante el convenio con Corpamag.<\/p>\n<p>* Apoyo del proceso de caracterizaci\u00f3n hidrol\u00f3gica de los cuerpos de agua de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos y Recursos Acu\u00e1ticos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Convenio No. 508 de 2016 con Invemar para aunar esfuerzos t\u00e9cnicos y financieros para la actualizaci\u00f3n batim\u00e9trica y topogr\u00e1fica del complejo de Pajarales y \u00e1reas aleda\u00f1as a la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Convenio No. 536-2016 con la Universidad de Magdalena para generar espacios para la participaci\u00f3n y la construcci\u00f3n colectiva sobre el futuro de la CGSM. En desarrollo de este convenio, la Universidad puso a disposici\u00f3n las capacidades cient\u00edficas de ocho grupos de investigaci\u00f3n, su infraestructura y el reconocimiento de su comprensi\u00f3n sobre la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Convenio No. 380 de 2016 con la Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para generar espacios de participaci\u00f3n ciudadana y estrategias encaminadas al ordenamiento ambiental del territorio y la prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n de los recursos acu\u00e1ticos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\uf0b7 Reglament\u00f3 y delimit\u00f3 10 Unidades Ambientales Costeras para la ordenaci\u00f3n y manejo integrado de las zonas costeras, dentro de las cuales se encuentra la unidad ambiental costera del r\u00edo Magdalena, complejo canal del dique \u2013sistema lagunar CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Formalizaci\u00f3n del Plan de Manejo del Sitio Ramsar (el documento se encuentra en estado de pr\u00f3xima divulgaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\uf0b7 Instalaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral de la CGSM el 4 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>\uf0b7 Plan de acciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral de la CGSM que contiene las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, objetivos y metas para el direccionamiento interinstitucional de la ecorregi\u00f3n CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Apoyo t\u00e9cnico y formaci\u00f3n de liderazgo en comunidades afro descendientes, pescadores y comunidad organizada en general que habita en la CGSM para el desarrollo de actividades de subsistencia, seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>* Apoyar la actualizaci\u00f3n del Plan de Manejo del sitio Ramsar CGSM.<\/p>\n<p>* Apoyar la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para la toma de decisiones en la CGSM.<\/p>\n<p>* Apoyar los procesos de alertas tempranas en la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos y Recursos Acu\u00e1ticos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 La generaci\u00f3n de una propuesta de escenarios futuros de sostenibilidad, bienestar y desarrollo de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 La formulaci\u00f3n del POMIUAC de la Unidad Ambiental Costera de la Vertiente Norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico<\/p>\n<p>\uf0b7 No hay.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Integral de la CGM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1985 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Cinco Convenios de Asistencia T\u00e9cnica Gremial Rural cuyo objeto era articular esfuerzos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para fortalecer la Asistencia T\u00e9cnica Gremial dirigida a medianos y peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 No hay.<\/p>\n<p>Parques Naturales de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que dentro del Complejo Lagunar CGSM existen dos \u00e1reas del Sistema de Parques naturales de Colombia: (i) Santuario de Fauna y Flora CGSM y (ii) la V\u00eda Parque Isla Salamanca (VIPIS), se tienen las siguientes competencias en relaci\u00f3n con esas zonas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Proponer e implementar pol\u00edticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Naturales.<\/p>\n<p>Adquirir por negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales y Naturales y de los dem\u00e1s bienes y servicios ambientales suministrados por dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los t\u00e9rminos fijados por la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 3572 del 27 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Sobrevuelo en diciembre de 2014 donde se evidenci\u00f3 la construcci\u00f3n ilegal de diques y terraplenes.<\/p>\n<p>\uf0b7 Contrataci\u00f3n de operario local para las actividades de prevenci\u00f3n, vigilancia y control en el sector de El Condazo (Sur de la CGSM), quien hasta la fecha hace recorridos al interior y en las inmediaciones del \u00e1rea.<\/p>\n<p>\uf0b7 Actividades de prevenci\u00f3n, vigilancia y control con la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>\uf0b7 Participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 Interinstitucional para la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Elaboraci\u00f3n de informes sobre el d\u00e9ficit h\u00eddrico del complejo lagunar.<\/p>\n<p>\uf0b7 Reuniones de trabajo con las alcald\u00edas municipales de Sitionuevo, Puebloviejo y Remolino para incluir aspectos ambientales en la formulaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo de estos municipios.<\/p>\n<p>\uf0b7 Generaci\u00f3n de alertas por incendios forestales, construcci\u00f3n de estructuras en ca\u00f1os, as\u00ed como la mortandad de manat\u00edes, manglares y peces.<\/p>\n<p>\uf0b7 Iniciaci\u00f3n de 15 procesos sancionatorios y 4 denuncias penales.<\/p>\n<p>\uf0b7 El fortalecimiento de la V\u00eda Parque con recursos adicionales por valor de $1.050.000.000 los cuales se han destinado para aumentar el personal operativos, equipos, veh\u00edculos, herramientas y dotaci\u00f3n de seguridad para la brigada forestal.<\/p>\n<p>\uf0b7 Elaboraci\u00f3n de documentos de articulaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n de acciones tendientes a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Elaboraci\u00f3n de una propuesta de Zona Amortiguadora del SFF CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Intervenci\u00f3n de presiones por uso que afecta el \u00e1rea protegida.<\/p>\n<p>\uf0b7 Realizaci\u00f3n de actividades de educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\uf0b7 Elaboraci\u00f3n del Plan de Contingencia del \u00e1rea protegida.<\/p>\n<p>\uf0b7 Dise\u00f1o del monitoreo para el valor objeto de conservaci\u00f3n \u201ccuerpos de agua\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Implementaci\u00f3n de los protocolos de monitoreo para los valores objeto de conservaci\u00f3n del \u00e1rea protegida.<\/p>\n<p>\uf0b7 En la incorporaci\u00f3n de acciones tendientes a la conservaci\u00f3n in situ de las \u00e1reas protegidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenamiento de autoridades. ambientales y entes territoriales.<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, fomento, inspecci\u00f3n y vigilancia e investigaci\u00f3n en los recursos pesqueros en todo el Territorio Nacional, incluyendo la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 13 de 1990.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2256 de 1991 (compilado en el Decreto 1071).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1431 de 2006<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1190 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4181 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No. 00185 del 18 de marzo de 1996.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No. 050 del 9 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Proceso de formalizaci\u00f3n de la pesca artesanal con artes de pesca reglamentarias.<\/p>\n<p>\uf0b7 Talleres de sensibilizaci\u00f3n en artes y m\u00e9todos de pesca.<\/p>\n<p>\uf0b7 Talleres en buenas pr\u00e1cticas pesqueras.<\/p>\n<p>\uf0b7 Fortalecimiento organizacional a trav\u00e9s de asistencia jur\u00eddica de parte de la AUNAP.<\/p>\n<p>\uf0b7 Evaluaci\u00f3n de pesca \u00a0con anillo excluidor de jaiba.<\/p>\n<p>\uf0b7 Implementaci\u00f3n de Programa de Observadores Pesqueros de Colombia en CGSM para el recurso de la jaiba.<\/p>\n<p>\uf0b7 Sistema de Informaci\u00f3n Pesquera de Colombia SEPEC.<\/p>\n<p>\uf0b7 Operativos de control y sensibilizaci\u00f3n en carretera y establecimiento para la comercializaci\u00f3n de recursos pesqueros y acu\u00edcolas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Asistencia t\u00e9cnica para pescadores artesanales y AREL.<\/p>\n<p>\uf0b7 Fortalecimiento de cadena de fr\u00edo a trav\u00e9s de la entrega de dos (2) congeladores solares y cavas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Proceso de formalizaci\u00f3n de la pesca artesanal donde se lleva 660 pescadores artesanales con permiso de pesca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Continuar desarrollando el programa de observadores pesqueros.<\/p>\n<p>\uf0b7 Continuar desarrollando el proceso de formalizaci\u00f3n de la pesca artesanal.<\/p>\n<p>\uf0b7 Realizar tres talleres de sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y el control de resultado de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ejercer control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 42 de 1993.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 610 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 No se han adelantado acciones conforme a las facultades establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 La realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda de cumplimiento para determinar si las entidades que son sujetos de control de la CGSM han cumplido con los compromisos frente al tema conforme a las facultades de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Promover el cumplimiento de normas de orden nacional y tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Velar por el cumplimiento delas normas y decisiones judiciales relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Interponer acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las dem\u00e1s conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Intervenir en el tr\u00e1mite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico o de los derechos y garant\u00edas fundamentales, sociales, econ\u00f3micas, culturales, colectivas o de ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Velar por el estricto cumplimiento en la Constituci\u00f3 Pol\u00edtica, las leyes, decretos, actos administrativos y dem\u00e1s actuaciones relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y utilizaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 262 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Requerimiento a todas las autoridades responsables en la zona de la CGSM, mediante oficio 382 del 11 de marzo de 2015, para que informen las gestiones que han realizado en torno a la conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>\uf0b7 Reuni\u00f3n con el Ministerio de Ambiente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Magdalena, la Unidad de Parques, la Polic\u00eda Departamental y Metropolitana y la Autoridad Regional Ambiental (Corpamag) para analizar la situaci\u00f3n de la CGSM en tanto que varios particulares alegan tener derechos patrimoniales en el \u00e1rea de la CGSM, por lo que se hace urgente un ejercicio de saneamiento predial.<\/p>\n<p>\uf0b7 Formulaci\u00f3n a las autoridades territoriales el 15 de abril de 2015 unas recomendaciones: (i) saneamiento predial en colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad de Parques, Corpamag y el Ministerio de Medio Ambiente; (ii) recuperaci\u00f3n t\u00e9cnica de la zona como gesti\u00f3n articulada entre INVEMAR, Parques Nacionales, Naturales y Corpamag para que presenten una propuesta t\u00e9cnica; (iii) consideraci\u00f3n de incorporar la problem\u00e1tica integral de la CGSM en el Plan Nacional de Desarrollo o en documento CONPES; (iv) fortalecimiento del Sistema Nacional Ambiental; (v) restituci\u00f3n del bien a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda de Remolino, Incoder (hoy ANT) y a la Unidad de Parques Nacionales Naturales para conllevar a la restituci\u00f3n f\u00edsica de la CGSM; (vi) celeridad de tr\u00e1mites de procesos sancionatorios; (vii) formulaci\u00f3n de denuncias y (viii) presencia de fuerza p\u00fablica y (ix) por la segunda mortandad de peces el 5 de agosto de 2016, se recomend\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Magdalena dise\u00f1ar el Plan Maestro del Parque Nacional Natural Tayrona y Plan de Manejo Ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Requerimiento a INVEMAR, mediante oficio No. 36000 del 14 de octubre de 2016, para que rindiera informe sobre localidad de las aguas de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Convoc\u00f3 un Comit\u00e9 Interinstitucional para atender la problem\u00e1tica referida a la seguridad, la ocupaci\u00f3n ilegal, la inadecuada ocupaci\u00f3n de suelos y la construcci\u00f3n de diques entre otros da\u00f1os ambientales en \u00e1rea de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Mediante oficio del 17 de abril de 2015, se puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la actividad ilegal realizada en la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Requerimiento a Corpamag el 24 de julio de 2015 y el 8 de septiembre de 2016 para que rinda informe sobre los procesos disciplinarios sancionatorios ambientales de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Requerimiento a los municipios involucrados respecto a informaci\u00f3n sobre el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.<\/p>\n<p>\uf0b7 Requerimiento de informaci\u00f3n sobre las fuentes de abastecimiento de agua potable, grado de contaminaci\u00f3n bacteriol\u00f3gica, listado de expedientes de procesos sancionatorios relacionados con la CGSM a Corpamag e Invemar, respectivamente.<\/p>\n<p>\uf0b7 En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n popular exp. 20120004101 se solicit\u00f3 el 14 de marzo de 2017 fallo preferente con el fin de que se resuelva de forma oportuna y de manera definitiva las circunstancias que rodean la problem\u00e1tica de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Sostiene que se han realizado todas las actividades a las que se han comprometido, las cuales se refieren a requerimientos preventivos a las Entidades P\u00fablicas y Municipios con Jurisdicci\u00f3n en la zona de influencia de la CGSM y seguimiento a los procesos sancionatorios<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 250 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y Acto Legislativo 03 de 2002.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No. 0056 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Noticias criminales por relacionados con (i) carboneros en la CGSM y la Isla Salamanca; (ii) Almejeros de la CGSM; (iii) da\u00f1o a la flora y fauna de la CGSM; (iv) explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros y otro materiales y (v) contaminaci\u00f3n ambiental por plomo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Librado y practicado \u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial encaminadas a evidenciar la materialidad de las conductas y determinar los responsables de las mismas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Adelantar tr\u00e1mites que se encuentran en indagaci\u00f3n preliminar y otros en el tr\u00e1mite del proceso penal (no especifica cu\u00e1les). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 A su juicio, no existen, salvo aquellos actos de investigaci\u00f3n que se encuentran en curso.<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administra, gestiona y controla dentro del Departamento del Magdalena con excepci\u00f3n al \u00e1rea urbana del Distrito de Santa Marta y del \u00e1rea de Parques Nacionales Naturales, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ejecuta las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Da aplicaci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes sobre la disposici\u00f3n administraci\u00f3n, manejo, \u00a0aprovechamiento del ambiente y recursos naturales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Otorga licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales dentro del departamento conformes al Decreto 1076 de 2015 y Decreto 2811 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Funciones del art. 31 de la Ley 99 de 1993.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Apoyar al Minambiente en la elaboraci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la CGSM como humedal Ramsar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Generar investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de convenios con Invemar sobre el manejo de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Emitir concepto t\u00e9cnico sobre la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial y Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial de cada municipio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 28 de 1988<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 99 de 1993<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 388 de 1997<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1333 de 2009<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1076 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Implementaci\u00f3n del Programa Integral de Recuperaci\u00f3n Ambiental de la CGSM que se viene desarrollando desde el a\u00f1o 2006 y que se financia con los recursos de la sobretasa ambiental al peaje.<\/p>\n<p>\uf0b7 Recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento dragado en los ca\u00f1os principales que alimentan la CGSM. Esto se est\u00e1 ejecutando a trav\u00e9s del Contrato de Obra No. 01 del 6 de julio de 2006. En el 2016, se logr\u00f3 el dragado de 149.464 m3 en los ca\u00f1os de Aguas Negras y Renegado.<\/p>\n<p>\uf0b7 Monitoreo de las condiciones ambientales y los cambios estructurales y funcionales de las comunidades vegetales y de los recursos pesqueros durante la rehabilitaci\u00f3n de la CGSM. Los resultados de 19 a\u00f1os de monitoreo del componente de vegetaci\u00f3n demuestran c\u00f3mo el proceso de recuperaci\u00f3n del sistema ha sido gradual y est\u00e1 condicionado por los cambios de salinidad, inducidos por cambios clim\u00e1ticos y el mantenimiento de obras hidr\u00e1ulicas realizadas por CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Obras de recuperaci\u00f3n y mantenimiento de ca\u00f1os principales y secundarios de la CGSM. Debido al aumento de la sobretasa del 5% al 8% se ampli\u00f3 la proyecci\u00f3n de los ca\u00f1os a intervenir con un nuevo programa de recuperaci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2030. Se realiz\u00f3 un contrato de obra p\u00fablica No. 093 de 2014 e interventor\u00eda para la recuperaci\u00f3n y mantenimiento de ca\u00f1os principales y secundarios del complejo de la CGSM, el cual tiene una duraci\u00f3n desde el 16 de enero de 2015 hasta el 16 de enero de 2030.<\/p>\n<p>\uf0b7 Construir a partir del ca\u00f1o la Mata un canal circunscrito hasta la ci\u00e9naga Mendegua para llevar agua dulce hasta la ci\u00e9naga Auyama.<\/p>\n<p>\uf0b7 Gesti\u00f3n de proyectos para la recuperaci\u00f3n ambiental de la CGSM. Dentro de las gestiones se realizaron las siguientes: (i) Corpamag present\u00f3 el proyecto de recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica del Ca\u00f1o Clar\u00edn Viejo, como aporte a la restauraci\u00f3n del ecosistema de bosque de manglar del parque Isla Salamanca con el fin de mejorar las condiciones ambientales del bosque y recuperar la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica del ca\u00f1o Clar\u00edn Viejo, as\u00ed como restaurar la din\u00e1mica entre el r\u00edo Magdalena a trav\u00e9s del Ca\u00f1o Clar\u00edn Viejo con la CGSM. (ii) Corpamag realiz\u00f3 la gesti\u00f3n del proyecto recuperaci\u00f3n de la capacidad hidr\u00e1ulica del rio Frio como estrategia para la mitigaci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en el municipio de la Zona Bananera. Durante el 2015 se realiz\u00f3 la recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de 16 kil\u00f3metros del r\u00edo. Para ello se realiz\u00f3 un contrato de obra p\u00fablica e interventor\u00eda No. 171 de 2016. (iii) Corpamag realiz\u00f3 la gesti\u00f3n de proyecto para la recuperaci\u00f3n de la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica en el sector noroeste de la CGSM para aumentar el ingreso de agua dulce a la CGSM. Para ello se realiz\u00f3 otro contrato de obra p\u00fablica No. 206 de 2016, el cual est\u00e1 pendiente de firma de inicio. (iv) Corpamag gestion\u00f3 y ejecut\u00f3 el proyecto de recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de los ca\u00f1os tributarios de la CGSM-Ca\u00f1o Clar\u00edn. La importancia de este proyecto es que el Ca\u00f1o Clar\u00edn aporta el 12.27% del agua dulce de la CGSM. (v) Finalmente, Corpamag gestion\u00f3 y ejecut\u00f3 el proyecto de recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de los ca\u00f1os del complejo delta\u00edco estuarino del r\u00edo Magdalena para la recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de los ca\u00f1os Aguas Negras (dragado de 111.251 m3) y Renegado (dragado de 659.300m3).<\/p>\n<p>\uf0b7 Apoyo a la implementaci\u00f3n de procesos productivos para disminuir la presi\u00f3n ambiental sobre el sistema lagunar. A trav\u00e9s del proyecto \u201cimplementaci\u00f3n de una granja piloto acu\u00edcola y pisc\u00edcola para la transferencia de tecnolog\u00eda y conocimiento a pescadores de la CGSM, se beneficiaron 480 familias de 13 asociaciones pesqueras de los municipios de Pueblo Viejo, Sitio Nuevo, Remolino, El Ret\u00e9n y Ci\u00e9naga. Dentro de los beneficiados por este proyecto se encuentra la asociaci\u00f3n a la que pertenece uno de los accionantes (Asoacuifume) y otra asociaci\u00f3n de la que es representante legal el accionante (Asopropez).<\/p>\n<p>\uf0b7 Desarrollo del plan de trabajo con los municipios de Concordia, Cerro de San Antonio, Pedraza, Zapay\u00e1n y Pedraza para mitigar el impacto de mortandad de peces.<\/p>\n<p>\uf0b7 Fortalecimiento a trav\u00e9s de proyectos productivos amigables con el medio ambiente para 38 familias que habitan el sector de la vereda Ca\u00f1o Clar\u00edn.<\/p>\n<p>\uf0b7 Desarrollo de una iniciativa en Sitio Nuevo Palermo con mujeres cabeza de hogar para el desarrollo de la comercializaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el Municipio de zona Bananera.<\/p>\n<p>\uf0b7 Acompa\u00f1amiento a Palafitos Nueva Venecia en lo relacionado con la parte organizacional con j\u00f3venes para ideas de negocios planteadas por la comunidad.<\/p>\n<p>\uf0b7 Visita de acompa\u00f1amiento a ASODEMUSA en el municipio de Remolino para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de pollo tipo campesino.<\/p>\n<p>\uf0b7 Control y seguimiento ambiental en el territorio. En este \u00e1mbito se ha iniciado 15 procesos por captaci\u00f3n ilegal y ocupaci\u00f3n, construcci\u00f3n de cercas, obras sobre el ca\u00f1o, captaci\u00f3n de recurso h\u00eddrico, entre otras conductas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Apoyo a la atenci\u00f3n de emergencias. En este marco se han adelantado las siguientes acciones: (i) elaboraci\u00f3n de una propuesta de protocolo para la atenci\u00f3n a la disposici\u00f3n adecuada e inmediata de peces muertos; (ii) jornales para actividades de limpieza de ca\u00f1os producto de mortandad de peces; (iii) suscripci\u00f3n de Convenios con el Cuerpo de Bomberos; (iv) seguimiento de los planes de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos (PGIRS) (salvo los municipios de Distrito de Santa Marta, Aracataca, Sabanas de San Angel, Remolino, Guamal, Zapayan, Santa B\u00e1rbara de Pinto, Piji\u00f1o del Carmen y Pedraza que no han presentado las actualizaciones de sus PGIRS; (vi) seguimiento a mataderos en los municipios pertenecientes a la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 En relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y el ordenamiento ambiental del territorio se celebr\u00f3 el convenio interadministrativo No. 024 de 2014 con el Fondo de Adaptaci\u00f3n para desarrollar actividades de planificaci\u00f3n y monitoreo del recurso h\u00eddrico que aporte a la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM y se tengan los insumos para el ajuste del Plan de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>\uf0b7 Implementaci\u00f3n de acciones de educaci\u00f3n ambiental. En este marco se realiz\u00f3: (i) la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de Educaci\u00f3n Ambiental del Departamento de Magdalena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Intervenir la suma de $3.246.278.553 para obras de dragado y limpieza de malezas acu\u00e1ticas en los ca\u00f1os de Aguas Negras, Renegado y Condazo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Gesti\u00f3n del proyecto \u201cRestauraci\u00f3n amiental de los ca\u00f1os El Burro y El Salado como aporte a la recuperaci\u00f3n del ecosistema de la CGSM.<\/p>\n<p>Municipio de Puebloviejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No responde espec\u00edficamente. Se refiere a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No responde espec\u00edficamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Inspecciones oculares en conjunto con la polic\u00eda ambiental y la personer\u00eda municipal por quejas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Suministrar a la poblaci\u00f3n de agua potable y alimentos en el corregimiento de bocas de Aracataca en abril de 2016.<\/p>\n<p>\uf0b7 Denuncias a la Procuradur\u00eda y Fiscal\u00eda en abril de 2016.<\/p>\n<p>\uf0b7 Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial realizada en Puebloviejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Capacitaci\u00f3n a la comunidad de pescadores del corregimiento de Bocas de Aracataca (no se especifica fecha).<\/p>\n<p>\uf0b7 Adecuaci\u00f3n del sistema de alcantarillado de corregimiento de bocas de Aracataca.<\/p>\n<p>\uf0b7 Dragado de ca\u00f1os y r\u00edos.<\/p>\n<p>\uf0b7 Seguridad alimentaria y salud.<\/p>\n<p>Cormagdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que no es una autoridad ambiental, sino que su competencia est\u00e1 ligada a la recuperaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n del r\u00edo Magdalena, la actividad portuaria sobre el mismo, la adecuaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de tierras y el aprovechamiento y preservaci\u00f3n del ambiente y dem\u00e1s recursos naturales renovables del r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 161 de 1994<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1640 de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 131 de 2007 (modificado por el Acuerdo 154 de 2007) y el Acuerdo 097 de 2003 de Cormagdalena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Cofinanciado obras de protecci\u00f3n de orillas y saneamiento de municipios de la CGSM. Sin embargo, aclara que no puede indicarse que Cormagdalena haya adelantado actividades dentro del marco de sus funciones para atender la problem\u00e1tica ambiental, pues no tiene competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 No aplica.<\/p>\n<p>Municipio del Ret\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as\u00ed como dar cumplida y oportuna aplicaci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes sobre su disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, manejo y aprovechamiento, conforme a regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Implementado acompa\u00f1amiento policivo y de socializaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento del uso razonable del agua en tiempo de verano para garantizar el 30% del volumen de aguade ingreso a la ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 No dicen nada.<\/p>\n<p>Municipio de Salamina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que no tienen competencia geogr\u00e1fica de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 N\/A<\/p>\n<p>Municipio de Pivijay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No mencionan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 99 de 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Clarificaci\u00f3n, saneamiento, delimitaci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>\uf0b7 Restituci\u00f3n f\u00edsica de bienes seg\u00fan resultados de saneamiento predial.<\/p>\n<p>\uf0b7 Identificaci\u00f3n de territorios de comunidades negras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Presencia efectiva de la fuerza p\u00fablica en la zona.<\/p>\n<p>Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar los usos y ocupaci\u00f3n del suelo, el \u00e1rea de la CGSM dentro del municipio en su plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No menciona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Elaboraci\u00f3n del POT 2001.<\/p>\n<p>\uf0b7 Realizar contrataci\u00f3n para el ajuste del POT.<\/p>\n<p>\uf0b7 Hacer parte del Comit\u00e9 Interinstitucional de la ecorregi\u00f3n CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Promover acciones y actividades que preserven las \u00e1reas ecol\u00f3gicas y biol\u00f3gicas de las \u00e1reas de la CGSM en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 Realizaci\u00f3n de estudios para la construcci\u00f3n de los sistemas de agua residuales del corregimiento de sevillano.<\/p>\n<p>\uf0b7 Ajuste y revisi\u00f3n del POD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Convertir el sistema de aguas residuales convencionales por una planta compacta.<\/p>\n<p>\uf0b7 Reconvertir la pesca hacia la acuicultura.<\/p>\n<p>\uf0b7 Evitar contaminaci\u00f3n de basura y residuales.<\/p>\n<p>\uf0b7 Limpieza manual de ca\u00f1os.<\/p>\n<p>\uf0b7 Reglamentar y prohibir los desv\u00edos de agua de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Retiro de obras de infraestructura ilegal en fuentes h\u00eddricas.<\/p>\n<p>Municipio del Pi\u00f1\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenir da\u00f1o medio ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No menciona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Limpieza del Ca\u00f1o Schiler mediante Contrato No. 027 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 No menciona.<\/p>\n<p>Municipio de Zapay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que no tiene competencia respecto de la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No menciona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 N\/A<\/p>\n<p>Municipio de Cerro de San Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que no tiene competencia directa sobre la problem\u00e1tica ambiental de la CGSM por cuanto el complejo lagunar no est\u00e1 en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Actividades de dragado del ca\u00f1o Cerro de San Antonio que interconecta la Ci\u00e9naga de Cerro de San Antonio con el R\u00edo Magdalena. Aclara que la Ci\u00e9naga de San Antonio alimenta por la parte baja al ecosistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00a0<\/p>\n<p>Invemar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de las funciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Realizar investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oce\u00e1nicos con \u00e9nfasis en la investigaci\u00f3n de aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de faner\u00f3gamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de sugerencia y fondos sedimentarios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Emitir conceptos t\u00e9cnicos sobre la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros de investigaci\u00f3n marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad cient\u00edfica de que dispone el pa\u00eds en ese campo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigaci\u00f3n Ambiental en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Monitoreo de las condiciones ambientales y los cambios estructurales y funcionales de las comunidades vegetales y de los recursos pesqueros durante la rehabilitaci\u00f3n de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Evaluaci\u00f3n de impacto social y bioecon\u00f3mico de una pesquer\u00eda artesanal multiflota.<\/p>\n<p>\uf0b7 Valoraci\u00f3n integral de los principales bienes y servicios ecosist\u00e9micos provistos por el ecosistema manglar en la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Impacto econ\u00f3mico de los cambios en la calidad ambiental de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Fortalecimiento al monitoreo de la calidad del agua del ecosistema.<\/p>\n<p>\uf0b7 Monitoreo con sensores HOBO de salinidad, ox\u00edgeno disuelto y temperatura en Nueva Venecia.<\/p>\n<p>\uf0b7 Evaluaci\u00f3n de las condiciones ambientales del complejo lagunar CGSM en el marco del plan de acci\u00f3n para la atenci\u00f3n de la calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\uf0b7 Evaluaci\u00f3n de variables fisicoqu\u00edmicas en el sector Pajarales, CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Diagn\u00f3stico de respuesta del ecosistema a la intervenci\u00f3n de los ca\u00f1os La Caleta, del Tambor, Bristol y Covado.<\/p>\n<p>\uf0b7 Levantamiento batim\u00e9trico del espejo de agua principal.<\/p>\n<p>\uf0b7 Monitoreo h\u00eddrico de los principales tributarios de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Formulaci\u00f3n de la propuesta de investigaci\u00f3n \u201cEstudio integral de la CGSM\u201d.<\/p>\n<p>\uf0b7 Emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\uf0b7 Conceptos t\u00e9cnicos anuales sobre la evaluaci\u00f3n de recursos pesquero claves y medidas de manejo a nivel nacional.<\/p>\n<p>\uf0b7 Otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n de la CGSM (v\u00eda el Departamento de Magdalena) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibir informaci\u00f3n por parte de los miembros del comit\u00e9 sobre casos que ameriten un tratamiento conjunto por sus implicaciones ambientales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Revisar y coordinar acciones de seguimiento ambiental, socioecon\u00f3mico, territorial, de situaci\u00f3n comunitaria y de gesti\u00f3n institucional del territorio ecorregional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Realizar pronunciamientos como Comit\u00e9 sobre las acciones que se acuerden ejecutar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Promover y apoyar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, los estudios de ingenier\u00eda, consultor\u00eda y el monitoreo necesarios para un mejor conocimiento de las din\u00e1micas ambientales, ecol\u00f3gicas, sociales, culturales y econ\u00f3micas en la ecorregi\u00f3n que permitan una mejor toma de decisiones, de planificaci\u00f3n y de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Coordinar acciones interinstitucionales conjuntas de acuerdo con las competencias particulares de cada entidad para hacer m\u00e1s efectiva la intervenci\u00f3n de las entidades del Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Apoyar y gestionar proyectos de intervenci\u00f3n ambiental, social, sociocultural y socioecon\u00f3mica que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de la ecorregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Solicitar o emitir concepto t\u00e9cnico sobre proyectos de infraestructura y equipamientos sociales, productivos, de transporte, log\u00edstica, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, gesti\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y de cualquier otra naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Gestionar pol\u00edticas, recursos, proyectos y medidas en favor de la ecorregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Denuncias respecto de obras con maquinaria pesada en predios que afectaban los ca\u00f1os.<\/p>\n<p>\uf0b7 Coordinaci\u00f3n de sobrevuelos para identificar zonas afectadas por denuncias de posibles delitos ambientales y ubicar otras posibles zonas afectadas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Acompa\u00f1amiento al Comit\u00e9 Departamental de Gesti\u00f3n de Riesgo durante 2015 y 2016.<\/p>\n<p>\uf0b7 Seguimiento a los reportes de Parques Nacionales Naturales en cuanto al estado ambiental y ecol\u00f3gico de la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Concertaci\u00f3n con Corpamag para priorizar y agilizar inversiones en limpieza de ca\u00f1os.<\/p>\n<p>\uf0b7 Inclusi\u00f3n de los pueblos palafitos del municipio de Sitio Nuevo en el programa departamental de Nutrici\u00f3n es la V\u00eda.<\/p>\n<p>\uf0b7 Promoci\u00f3n de construcci\u00f3n de una Agenda Estrat\u00e9gica para la CGSM que incluya acciones de corto, mediano y largo plazo en la intervenci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\uf0b7 Coordinar la programaci\u00f3n de las acciones iniciales de presencia de autoridades de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>\uf0b7 Coordinar aporte de informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de predios por parte de IGAC a Incoder, Corpamag y a la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>\uf0b7 Definir acciones conducentes a iniciar el proceso de deslinde de bienes de uso p\u00fablico por parte de Incoder (en su momento).<\/p>\n<p>\uf0b7 Informarse con fuentes municipales y de autoridades ambientales acerca de la problem\u00e1tica de desastres por incendios forestales.<\/p>\n<p>\uf0b7 Realizaci\u00f3n de mesas de trabajo entre entidades para protocolo de atenci\u00f3n a mortandad de peces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Seguimiento de las acciones puntuales de entidades miembros del Comit\u00e9 en relaci\u00f3n con la CGSM.<\/p>\n<p>\uf0b7 Coordinar con el Minambiente la relaci\u00f3n entre el Comit\u00e9 creado por el Minambiente (Resoluci\u00f3n 1300 de 2016) y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional creado por el Departamento de Magdalena (Decreto 297 de 2015).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4<\/p>\n<p>(Respuestas del Departamento de Magdalena como consolidar de la informaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Ecorregi\u00f3n de la CGSM )<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos<\/p>\n<p>Invemar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo de las condiciones ambientales y los cambios estructurales y funcionales de las comunidades vegetales y de los recursos pesqueros durante la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe t\u00e9cnico anual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Invemar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento al monitoreo de la calidad del agua, del ecosistema de manglar y de los recursos pesqueros de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe t\u00e9cnico anual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener el monitoreo hasta 2030. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Invemar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la calamidad p\u00fablica declarada para la ecorregi\u00f3n CGSM en 2016, se fortalecieron otras actividades y proyectos relacionados con el componente hidrosedimentol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuidad del desarrollo del componente hidrosedimentol\u00f3gico sujeto a consecuci\u00f3n de nuevos recursos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.378.038.591<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena (Corpamag) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del contrato de obra No. 01 del 6 de julio de 2006 mediante el dragado de 3.543.333 m3 en los ca\u00f1os Clar\u00edn Nuevo, El Torno, Almendro, Alimentador, Aguas Negras y Renegado (durante 15 a\u00f1os contados desde el 2006). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$13.176.717.419,923<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de la capacidad hidr\u00e1ulica de ca\u00f1os principales y secundarios de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del contrato de obra No. 093 de 2014 (durante 15 a\u00f1os contados desde el 2015) y con el que se intervendr\u00e1n 32 ca\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.995.111.131<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte a la restructuraci\u00f3n del ecosistema de bosque de manglar del Parque Isla Salamanca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica del ca\u00f1o Clarin Viejo como aporte a la restauraci\u00f3n del ecosistema de bosque de maglar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.397.488.474<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica de cuerpos de agua que alimentan el sector noroeste de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cRestauraci\u00f3n ambiental del sector noroeste de la CGSM, a trav\u00e9s de la recuperaci\u00f3n de la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica de los cuerpos de agua que la alimentan.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$21.513.698.728<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de r\u00edo Fr\u00edo para el aumento del aporte de agua hacia la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cRecuperaci\u00f3n de la capacidad hidr\u00e1ulica del r\u00edo Fr\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$10.860.609.408.<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento del monitoreo de calidad de aguas mediante medici\u00f3n peri\u00f3dica de variables f\u00edsico-qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n de convenio de asociaci\u00f3n No. 131 de 2016 Corpamag e Invemar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$250.000.000<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestablecer la conectividad y la capacidad hidr\u00e1ulica e hidrol\u00f3gica de agua dulce. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de ganancia manglar, calidad de agua y recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n del convenio con Invemar No. 16 de 2006 para el monitoreo de las condiciones ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$288.156.595<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de actividades de prevenci\u00f3n, control y vigilancia por parte de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de procesos sancionatorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de procesos sancionatorios administrativos por infracciones ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Desarrollo de actividades de prevenci\u00f3n, control y vigilancia por parte de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento a los PGIRS, PSMV y mataderos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento a los PGIRS, PSMV y mataderos de los municipios pertenecientes a la ecorregi\u00f3n CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la atenci\u00f3n de emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de corrientes h\u00eddricas que drenan hacia la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de propuesta de protocolo para la atenci\u00f3n a la disposici\u00f3n adecuada e inmediata de peces muertos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.300.000<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la atenci\u00f3n de emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n convenios con el cuerpo de bomberos de Ci\u00e9naga, Sitionuevo y Zona Bananera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$90.000.000<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n del Plan de Manejo Sitio Ramsar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la consolidaci\u00f3n de insumos para el posterior ajuste y actualizaci\u00f3n del plan de manejo del sitio Ramsar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de convenio interadministrativo No. 526 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$508.322.000<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3 y Menajeo de Cuencas (POMCA) del Complejo Lagunar CGSM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas (actualmente en fase de diagn\u00f3stico). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.203.869.002<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s Interinstitucionales de Educaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda t\u00e9cnica para la conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s a 11 municipios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s Interinstitucionales de Educaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional de Educaci\u00f3n Ambiental para el Departamento de Magdalena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la formulaci\u00f3n de proyectos ambientales escolares y proyectos ciudadanos de educaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n del convenio para \u201cformar a miembros de la comunidad educativos de 3 instituciones y actores sociales\u201d para disminuir los impactos socio-ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$230.000.000<\/p>\n<p>Corpamag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de proyectos productivos sostenibles con enfoque de negocios verdes para disminuir la presi\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de proyectos sostenibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.572.687.499<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y ajustes del POT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POT revisado y actualizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir un cap\u00edtulo especial sobre la CGSM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$629.000.000<\/p>\n<p>Proyecto de Restauraci\u00f3n Integral de las Ci\u00e9nagas y Playones que hace parte del Programa de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas restauradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir el proyecto dentro del plan de ejecuci\u00f3n y metas de POT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$500.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de reforestaci\u00f3n de playones municipales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Playones reforestados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir el proyecto en el POT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.500.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limpieza manual de ca\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ca\u00f1os y canales con cauce normal y limpio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar trabajos de limpieza de ca\u00f1os antes de temporada de lluvias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentar el uso de agua de excedente que llega a la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formular y adoptar reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro de obras de infraestructura ilegal en fuentes h\u00eddricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes h\u00eddricas sin obstrucciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control y seguimiento del retiro de obras ilegales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y talleres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar las campa\u00f1as educativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$180.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibir la utilizaci\u00f3n de la CGSM para la ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes h\u00eddricas sin obstrucciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control y seguimiento del retiro de obras ilegales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n sobre el manejo de adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaciones realizadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestionar recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$300.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de flora y fauna de playones de la CGSM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o de corredores biol\u00f3gicos playones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestionar recursos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$250.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de proyectos hortofrut\u00edcola de ciclo corto para cambio de actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos productivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiar la consultor\u00eda y ejecuci\u00f3n de proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$500.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o y montaje de proyectos de avicultura, porcicultura y caprinos en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos productivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiar la consultor\u00eda y ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Optimizaci\u00f3n y reconvenci\u00f3n del sistema de tratamiento de aguas residuales urbanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestionar junto con la empresa operadora la implementaci\u00f3n de PTAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$25.000.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n y monitoreo de puntos de descarga de aguas residuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos identificados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar y monitorear los puntos de descarga de aguas residuales en la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$450.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incrementar en 30 sistemas de tratamientos de aguas residuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiar y ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$450.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PSMV actualizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto contratado en espera de entrega por parte de la empresa operadora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$14.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de comparendo ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de residuos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 012 de 2010 se crea comparendo ambiental, y en 2017 se inicia la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$$200.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en zonas de dif\u00edcil acceso libre de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de dif\u00edcil acceso libres de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$120.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiar a comunidades dispersas con la construcci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiar y ejecuci\u00f3n de proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$800.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre del matadero municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matadero cerrado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad cerrada por malas condiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del plan integral de gesti\u00f3n de residuos s\u00f3lidos (PGIRS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PGIRS actualizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PGIRS aprobado y actualizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$147.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de pescadores de la CGSM en jurisdicci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pescadores caracterizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar la caracterizaci\u00f3n para proyectos productivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.000.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Pivijay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de especies flor\u00edsticas regionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campa\u00f1a de reforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunar esfuerzos con Corpamag para realizar viveros para proteger el ecosistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Pivijay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n de j\u00f3venes sobre gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializar en los diferentes institutos educativos la importancia de la conservaci\u00f3n de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Pivijay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del PGIRS y construcci\u00f3n de unidades sanitarias en familias vulnerables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de las familias existentes que no cuentan con el servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Pivijay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumnistro de artes de pesca como atarrayas, canoas y equipos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer a las asociaciones de pescadores del municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Sitionuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro de kit de alimentos, art\u00edculos de aseo y canecas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de 850 kit de alimentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$45.050.000<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Sitionuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de agua potable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suministr\u00f3 agua potable por 52 d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda del Municipio de Sitionuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en las comunidades palafitas ubicadas en el Complejo Lagunar de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolectar 10 toneladas por mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$72.000.000<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de mejoramiento de la V\u00eda Palermo \u2013 Sitionuevo \u2013 Remolino \u2013 Guaimaro. Dentro del alcance del proyecto se debe construir y mejorar las estructuras hidr\u00e1ulicas para garantizar el flujo del r\u00edo Magdalena a la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoras en la din\u00e1mica fluvial mediante la construcci\u00f3n de un 70 box culvert. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras de drenaje: $11.182.000.000.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda Ci\u00e9naga \u2013 Barranquilla. En la concesi\u00f3n se han realizado actividades como el mantenimiento de los box coulvert y alcantarillas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoras en la din\u00e1mica fluvial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n fisio-qu\u00edmica y de la din\u00e1mica del comportamiento de la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario faun\u00edstico y flor\u00edstico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar proyectos espec\u00edficos in situ en la CGSM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la problem\u00e1tica ambiental. Medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de acci\u00f3n de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n en acuicultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a los problemas de saneamiento b\u00e1sicos y agua potable:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Optimizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del sistema de acueducto de Pivijay.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n del sistema de alcantarillado del municipio de Concordia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Optimizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del sistema de acueducto del municipio de Cerro de San Antonio y en el municipio de la \u00a0Zona Bananera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n del sistema de alcantarillado del municipio de Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n del sistema de alcantarillado sanitario del corregimiento de Gu\u00e1imaro.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n del sistema de alcantarillado sanitario del Municipio de Sitionuevo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n de la optimizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los sistemas de acueducto en los municipios de Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Optimizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del sistema de acueducto y construcci\u00f3n del sistema de alcantarillado del municipio del Ret\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$89.268.000<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Departamental de Agua inici\u00f3 con la empresa holandesa Brabant Water en febrero de 2016 la reformulaci\u00f3n del proyecto de acueducto de los pueblos palafitos como Trojas de Cataca, Buenavista y Nueva Venecia. En este a\u00f1o se est\u00e1n haciendo los dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-596\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Se debi\u00f3 conceder por cuanto s\u00ed exist\u00eda afectaci\u00f3n sobre derechos fundamentales, para la cual no hay otro medio de defensa judicial m\u00e1s eficaz que la acci\u00f3n de tutela (Salvamento de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que se encuentran comprometidos los derechos al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la libertad de elecci\u00f3n de oficio, a la alimentaci\u00f3n y al agua de los actores y de sus familias. Ellos fueron claros al argumentar que la contaminaci\u00f3n del agua y la mortandad de peces, les imped\u00edan desarrollar su oficio como pescadores artesanales, acceder al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a los recursos m\u00ednimos para subsistir, forma en la que est\u00e1n afectados por el estado del ecosistema de la CGSM. Claramente no buscan la protecci\u00f3n del ambiente como un fin en s\u00ed mismo considerado, sino como un medio para materializar sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Si bien la sentencia se concentr\u00f3 en el derecho al ambiente sano, las consideraciones son incompletas y la orientaci\u00f3n del an\u00e1lisis es incongruente con los planteamientos de la demanda (Salvamento de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al ambiente sano, la perspectiva desde la que se analiz\u00f3 este asunto constitucional en la sentencia de la que me aparto, no corresponde estrictamente a la cuesti\u00f3n que propusieron los demandantes, pues se concentr\u00f3 en una faceta distinta a pesar de que la acci\u00f3n de tutela promov\u00eda un problema jur\u00eddico diferente. Ello no implica que desde ya pudiese decirse que deb\u00eda adoptarse la visi\u00f3n de los demandantes, pero si que descartar una afectaci\u00f3n ius fundamental implicaba un an\u00e1lisis m\u00e1s riguroso de los planteamientos del escrito de tutela, que fueron desconocidos por la decisi\u00f3n de la que disiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-No se analiz\u00f3 ni advirti\u00f3 la posible existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n, cuando era necesario hacerlo (Salvamento de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-La improcedencia se soporta en argumentos contradictorios sobre deficiencias probatorias (Salvamento de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-El asunto implicaba una soluci\u00f3n estructural y no es reprochable que los actores solicitaran estas medidas (Salvamento de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La estructuralidad del caso no tiene ninguna relaci\u00f3n con el tipo de derechos que est\u00e1n en controversia. Creo que la sentencia genera una confusi\u00f3n conceptual entre los casos dif\u00edciles que requieren medidas estructurales y los casos que debaten el compromiso de derechos colectivos, cuando son distintos\u00a0y cuando en ning\u00fan caso se oponen a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.042.811<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edgardo Julio Camargo Su\u00e1rez y Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno contra el Ministerio del Medio Ambiente y otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones por las que me aparto de la Sentencia T-596 de 2017 aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, el 25 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Sentencia T-596 de 2017 fue proferida con ocasi\u00f3n de la solicitud de amparo de los derechos a un ambiente sano (en su dimensi\u00f3n objetiva y no colectiva), al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la libertad de elecci\u00f3n de oficio, a la alimentaci\u00f3n y al agua de Edgardo Julio Camargo Su\u00e1rez y Andr\u00e9s Camilo Su\u00e1rez Moreno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ellos viven en dos de los tres pueblos palafitos de la ecoregi\u00f3n de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta (en adelante, CGSM), donde se asientan junto con sus n\u00facleos familiares. All\u00ed los actores se dedican a la pesca artesanal y a actividades comerciales relacionadas con aquella, de las que derivan el sustento para solventar sus gastos y obtienen su propio alimento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La pesca artesanal \u2013conforme lo alegaron los accionantes- depende de la estabilidad ecol\u00f3gica de la CGSM, un humedal RAMSAR afectado por la disminuci\u00f3n del flujo de agua dulce y, a causa de ello, actualmente hipersalinizado; por efecto de lo expuesto, al momento de presentar la acci\u00f3n de tutela, tan solo en lo que iba del a\u00f1o 2017, se contaban diez mortandades de peces en la zona. Ello ha forzado a la poblaci\u00f3n pesquera a emigrar, al punto en que permanece en riesgo de \u201cdesplazamiento por hambre\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La crisis en la regi\u00f3n es de tal magnitud que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible les solicit\u00f3 a las autoridades locales declarar la calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n de los flujos de agua en la CGSM, se debe a dos circunstancias: (i) a la falta de manejo y dragado efectivo de los ca\u00f1os y canales que la conectan con el R\u00edo Magdalena, pese a la existencia de contratos administrativos con ese objeto; y (ii) al aprovechamiento excesivo de los r\u00edos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta para fines privados (cultivos de arroz, palma y banano, construcci\u00f3n de diques y ganader\u00eda). Todo esto, incide en el estado del ecosistema, y como consecuencia de ello en el oficio y la vida cotidiana de los accionantes, pues las condiciones en que se encuentra la CGSM implica la falta no solo de una fuente de ingreso, sino del alimento y el agua potable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los actores sostuvieron que los pueblos palafitos en la regi\u00f3n tienen una cobertura de servicios p\u00fablicos (energ\u00eda el\u00e9ctrica, alcantarillado y agua potable) que es precaria. No existe servicio de acueducto ni de saneamiento b\u00e1sico, de modo que deben comprar el agua o tomarla directamente de los r\u00edos que descienden de la Sierra.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. En sede de revisi\u00f3n, adem\u00e1s, se constat\u00f3 que Edgardo Camargo no es pescador artesanal, pero se dedica a la comercializaci\u00f3n del pescado y es representante legal de la Asociaci\u00f3n de Productores del pescado de Nueva Venecia que tiene piscinas para el cultivo de peces. Depende de la pesca, aunque no tenga el permiso de la AUNAP y su carn\u00e9 como pescador est\u00e1 en tr\u00e1mite. Inform\u00f3 que devenga cerca de $600.000 mensuales pero sus ingresos no son fijos y dependen de la cantidad de pescado que recolecte y, en esa medida, del estado del agua en la CGSM. El acceso al agua, seg\u00fan lo manifest\u00f3 el actor, es limitado y el l\u00edquido proviene de los ca\u00f1os cercanos, sin ser potable. Compran el agua y en ocasiones consumen agua-lluvia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Su\u00e1rez, por su parte, fue enf\u00e1tico en sostener que no solo debe tenerse en cuenta su situaci\u00f3n sino la de los dem\u00e1s pescadores de la zona y sus familias. Es pescador artesanal y devenga menos de un salario m\u00ednimo, no tiene hijos pero tiene a cargo a su hermana. Tiene 3 carn\u00e9s que lo identifican como pescador (del ICA, AUNAP e INCODER) pero no tiene medios electr\u00f3nicos o econ\u00f3micos para enviarlos a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Los se\u00f1ores Camargo y Su\u00e1rez reclamaron la protecci\u00f3n constitucional sobre la base de que la situaci\u00f3n no los afecta a ellos en forma exclusiva, pues el desconocimiento del deber de preservaci\u00f3n del ecosistema de la CGSM, con las consecuencias que acarrea para su vida diaria, compromete a los dem\u00e1s miembros de la comunidad de la que hacen parte.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para restituir sus garant\u00edas ius fundamentales los actores, como pescadores artesanales, le solicitaron al juez ordenar el dise\u00f1o de un plan para superar la situaci\u00f3n ambiental de la CGSM, que contemple (i) el mantenimiento y dragado de los ca\u00f1os y la restauraci\u00f3n de las cuencas de los r\u00edos; (ii) un estudio sobre los usos del suelo de la CGSM, para establecer si se encuentra conforme a la normativa ambiental; (iii) la adopci\u00f3n de planes de ordenamiento territorial para garantizar la conservaci\u00f3n del ecosistema; (iv) la elaboraci\u00f3n de un plan de suministro de servicios p\u00fablicos en la zona; (v) el dise\u00f1o de un plan de ordenamiento pesquero para garantizar la pesca sostenible; (vi) la realizaci\u00f3n de capacitaciones de alternativas de producci\u00f3n para los habitantes de la regi\u00f3n; y, (vii) la materializaci\u00f3n de acciones de preservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas por la Convenci\u00f3n RAMSAR y el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica \u2013UNESCO-. Con todo, la pretensi\u00f3n de los accionantes se enfilaba, no a la b\u00fasqueda de la realizaci\u00f3n del derecho al ambiente sano, sino a recobrar el equilibrio de la CGSM y, por esa v\u00eda, a restablecer sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes informaron que, debido a la problem\u00e1tica de la CGSM, el 6 de febrero de 2012, Laura Esther Murgas Saurith interpuso una acci\u00f3n popular contra CORPAMAG. El Tribunal Administrativo de Magdalena fall\u00f3 a su favor, pero el Consejo de Estado declar\u00f3 la nulidad de lo actuado y remiti\u00f3 el proceso nuevamente al Tribunal que fall\u00f3 a favor de la accionante. La sentencia fue apelada y el proceso se encuentra en la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, pendiente de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. El juez de primera instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela porque no es el mecanismo judicial id\u00f3neo para proteger derechos colectivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes impugnaron esa determinaci\u00f3n y sostuvieron que la acci\u00f3n es procedente por el compromiso de derechos fundamentales, para cuya protecci\u00f3n la acci\u00f3n popular no es un medio id\u00f3neo y, aun cuando cursa ya una de estas acciones en el Consejo de Estado, es preciso tener en cuenta que (i) la misma se concentra tan solo en uno de los ca\u00f1os (Aguas Negras) de la zona, (ii) no se ha superado la situaci\u00f3n colectiva y (iii) sus intereses particulares siguen afectados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda intervino para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos de los accionantes, y adujo que la acci\u00f3n popular no es el mecanismo id\u00f3neo para atender sus reclamos. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que los habitantes de la regi\u00f3n est\u00e1n en un alto nivel de vulnerabilidad, dada la pobreza y marginalidad que all\u00ed se presenta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de la primera, por las mismas razones expuestas en ella.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. En sede de revisi\u00f3n los accionantes y algunos de los intervinientes solicitaron (i) una audiencia p\u00fablica y (ii) una inspecci\u00f3n judicial. La Sala, en la sentencia de la que me aparto, las consider\u00f3 innecesarias en la medida en que ten\u00eda suficiente material probatorio para proveer.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. En la Sentencia T-596 de 2017, la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala Tercera de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el amparo es improcedente porque los accionantes no acreditaron una afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. Seg\u00fan esta postura, los promotores del amparo debieron acudir a la acci\u00f3n popular como mecanismo principal para la defensa de sus intereses y los de la comunidad a la que representan, pues son de naturaleza estrictamente colectiva y los interesados \u201cno acreditaron de manera suficiente por qu\u00e9 raz\u00f3n la acci\u00f3n popular no era id\u00f3nea\u201d, por lo que esta acci\u00f3n de tutela no es subsidiaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. En esta oportunidad, me aparto de la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala. Considero que del an\u00e1lisis del expediente s\u00ed se puede deducir una afectaci\u00f3n individualizable a los derechos fundamentales de los accionantes y sus familias, para cuya defensa la acci\u00f3n popular no es un medio judicial id\u00f3neo y, menos a\u00fan, efectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Paso a explicar mi postura, mediante la exposici\u00f3n de siete razones que me llevan a apartarme del sentido de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primera raz\u00f3n: S\u00ed existe afectaci\u00f3n sobre derechos fundamentales, para la cual no hay otro medio de defensa judicial m\u00e1s eficaz que la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>9. El argumento que llev\u00f3 a declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela en este asunto es que no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n real de los derechos fundamentales que reivindican los accionantes. Seg\u00fan la sentencia, tampoco se acredit\u00f3 que las \u00f3rdenes persiguieran la protecci\u00f3n de derechos individuales y no colectivos, pues los accionantes solicitaron medidas estructurales que, seg\u00fan la sentencia, se concentraban en la protecci\u00f3n de intereses de la comunidad de la que hacen parte.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Desde mi perspectiva, en este asunto s\u00ed se advierten afectaciones t\u00edpicamente ius fundamentales y, por consiguiente, verdaderos derechos subjetivos individuales que, si bien tienen relaci\u00f3n con la faceta colectiva del derecho a un ambiente sano, no por ello dejan de serlo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio es claro que se encuentran comprometidos los derechos al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la libertad de elecci\u00f3n de oficio, a la alimentaci\u00f3n y al agua de los actores y de sus familias. Ellos fueron claros al argumentar que la contaminaci\u00f3n del agua y la mortandad de peces, les imped\u00edan desarrollar su oficio como pescadores artesanales, acceder al agua potable, a la alimentaci\u00f3n y a los recursos m\u00ednimos para subsistir, forma en la que est\u00e1n afectados por el estado del ecosistema de la CGSM. Claramente no buscan la protecci\u00f3n del ambiente como un fin en s\u00ed mismo considerado, sino como un medio para materializar sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los informes de las autoridades administrativas, los conceptos acad\u00e9micos y las intervenciones de organizaciones dedicadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, respaldan su posici\u00f3n y sus argumentos. Los criterios recogidos no solo se\u00f1alaron la crisis del ecosistema, sino que adem\u00e1s alertaron sobre las implicaciones que aquella tiene en la vida de los habitantes, entre los cuales se encuentran los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es importante recordar que el informe del Ministerio de Ambiente, aportado con la demanda, destaca y revela mediante material fotogr\u00e1fico la contaminaci\u00f3n de la zona, entre otros, por la acumulaci\u00f3n de materia org\u00e1nica descompuesta y el desecamiento del humedal, situaciones que implican un riesgo inminente para la salud humana, seg\u00fan dicho criterio oficial. En el mismo sentido, por ejemplo, el concepto de la investigadora Vilardy apunta a la estrecha relaci\u00f3n entre el ecosistema y la vida de los habitantes de los pueblos palafitos de la CGSM. Para ella, all\u00ed la pesca es un oficio tradicional que la contaminaci\u00f3n impide desarrollar; adem\u00e1s, la falta de alimento, agua y la imposibilidad para llevar una vida salubre y saludable, se traduce en un alto riesgo social en el que -considera- se encuentran los pobladores de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. En un contexto de tales proporciones, a mi juicio, el juez constitucional ten\u00eda elementos para deducir una afectaci\u00f3n a la dignidad humana y varios derechos fundamentales de quienes interpusieron la acci\u00f3n de tutela. Ello no solo en virtud de los conceptos recaudados, sino adem\u00e1s del hecho de que los actores (i) son pescadores y por causa de la hipersalinizaci\u00f3n de la ci\u00e9naga no pueden desempe\u00f1ar su oficio, obtener un ingreso e, incluso, su propio alimento a trav\u00e9s de \u00e9l; y (ii) junto con sus familias (en las que al menos existe un menor de edad) habitan los pueblos palafitos, lo que supone adem\u00e1s que son personas que tejen su vida cotidiana en un ambiente rodeado por el agua contaminada de la CGSM.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El que los accionantes habiten la zona y hagan parte de dos de los pueblos palafitos de la CGSM, con una tradici\u00f3n de m\u00e1s de 200 a\u00f1os de actividad pesquera de peque\u00f1a escala, no es un dato menor desde el punto de vista de sus derechos fundamentales. Ello significa que viven en construcciones rudimentarias bordeadas por el agua de la CGSM, a trav\u00e9s de la cual se desplazan y en la que han creado sus modos de vida. As\u00ed, la contaminaci\u00f3n de la CGSM tiene un efecto particular sobre su cotidianidad y sobre el ejercicio diario de sus garant\u00edas constitucionales. La contaminaci\u00f3n del agua no tiene las mismas implicaciones para quienes habitan un medio terrestre, en donde si bien pueden apreciarse efectos adversos, no son tan inmediatos y contundentes como en estos espacios en los que el agua juega un papel central en la vida diaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones particulares de los dos accionantes, la falta de compromiso de las autoridades estatales con la CGSM, no solo representa dificultades para gozar de un ambiente sano por parte de la comunidad que la habita, sino que se convierte en un obst\u00e1culo para que los se\u00f1ores Camargo y Su\u00e1rez desplieguen su actividad y vivan en condiciones dignas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Adem\u00e1s de ello, durante el tr\u00e1mite constitucional pudo establecerse que los habitantes de los pueblos palafitos de la CGSM no cuentan con servicios p\u00fablicos. No disponen de acueducto, de modo que su acceso al agua es limitado y, en esas condiciones, deben buscar el fluido h\u00eddrico en forma directa y sin consideraci\u00f3n de la calidad del mismo. El problema del ecosistema redunda en la falta de agua potable y en la necesidad de recoger l\u00edquidos de ca\u00f1os y r\u00edos cercanos, sin tratamiento, lo que implica que los actores y sus familias est\u00e1n expuestos continuamente a agentes contaminantes, con el correspondiente riesgo para su estado de salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los actores tambi\u00e9n manifiestan que su alimento lo encontraban directamente de la pesca, que no solo les es \u00fatil como actividad econ\u00f3mica de la que obtienen ingresos, sino que es fuente directa de su alimento y el de sus familias. Sin posibilidad de pesca, quedan desprovistos de esta fuente de subsistencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. Todo ello genera en m\u00ed una convicci\u00f3n sobre la existencia de una afectaci\u00f3n ius fundamental, pese a que la misma est\u00e1 ligada a las condiciones medio ambientales que rodean a los actores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido clara al momento de distinguir entre los derechos colectivos y los fundamentales. Al respecto ha sostenido que los primeros ata\u00f1en al \u201cinter\u00e9s que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares\u201d, pues \u201cpertenecen a todos y cada uno de los individuos\u201d sin que sea posible dividirlos entre ellos. Entretanto, una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales es \u201csubjetiva o individual del demandante\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Visto el asunto desde este enfoque, para m\u00ed es claro que las afectaciones alegadas por los demandantes tienen como causa una situaci\u00f3n de inter\u00e9s colectivo, que deriva en afectaciones particulares e individualizables sobre cada uno de los demandantes, que deb\u00edan protegerse mediante la acci\u00f3n de tutela y no \u00fanicamente por medio de la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segunda raz\u00f3n: El enfoque del estudio del caso no responde a los reclamos de los demandantes<\/p>\n<p>14. La posici\u00f3n mayoritaria de la Sala declar\u00f3 improcedente esta acci\u00f3n al concentrarse en el an\u00e1lisis del asunto desde el punto de vista del derecho al medio ambiente, y al abordarlo \u00fanicamente en su faceta colectiva. Dej\u00f3 de lado que el reclamo de los accionantes no solo versaba sobre este derecho, sino que adem\u00e1s de \u00e9l planteaba afectaciones sobre otros, cuya fundamentalidad es indiscutible de conformidad con la jurisprudencia de la Corte.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estoy en desacuerdo con el enfoque empleado para el examen de este asunto. En mi opini\u00f3n, la Sala perdi\u00f3 de vista la integralidad del escrito de tutela y la totalidad de las alegaciones de los actores. Al haber solicitado la protecci\u00f3n al medio ambiente, aunque ellos lo hayan hecho tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con otros tantos derechos, la Sala se apresur\u00f3 a la conclusi\u00f3n de la improcedencia de la tutela, sin analizarla respecto de todas las garant\u00edas constitucionales sobre las que se denunci\u00f3 una presunta vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Aunado a lo anterior, si bien la sentencia se concentr\u00f3 en el derecho al ambiente sano, las consideraciones en relaci\u00f3n con \u00e9l son, adem\u00e1s, incompletas y la orientaci\u00f3n del an\u00e1lisis es incongruente con los planteamientos de la demanda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, en forma expresa, reivindicaron el derecho al ambiente sano, pero en su faceta ius fundamental. As\u00ed lo presentaron en un apartado de la demanda dedicado a identificar la afectaci\u00f3n de cada uno de los derechos sobre los que reclamaron protecci\u00f3n. Fueron enf\u00e1ticos en afirmar que la solicitud de amparo se fundaba, m\u00e1s que en su faceta colectiva, en la fundamental y as\u00ed lo resaltaron. Pero, sin atender a este argumento, la mayor\u00eda de la Sala concluy\u00f3 que buscaban la protecci\u00f3n de un derecho colectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este asunto puntual, cabe recordar que la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, le ha dado al ambiente sano una triple connotaci\u00f3n. Se trata de un \u201cprincipio\u00a0que irradia todo el orden jur\u00eddico (\u2026) [; de] un\u00a0derecho constitucional\u00a0(fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a trav\u00e9s de diversas v\u00edas judiciales; y es una\u00a0obligaci\u00f3n\u00a0en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protecci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, los planteamientos de los actores estaban fundados en la jurisprudencia y delimitaban el debate que la Sala eludi\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, en lo que concierne al ambiente sano, la perspectiva desde la que se analiz\u00f3 este asunto constitucional en la sentencia de la que me aparto, no corresponde estrictamente a la cuesti\u00f3n que propusieron los demandantes, pues se concentr\u00f3 en una faceta distinta a pesar de que la acci\u00f3n de tutela promov\u00eda un problema jur\u00eddico diferente. Ello no implica que desde ya pudiese decirse que deb\u00eda adoptarse la visi\u00f3n de los demandantes, pero si que descartar una afectaci\u00f3n ius fundamental implicaba un an\u00e1lisis m\u00e1s riguroso de los planteamientos del escrito de tutela, que fueron desconocidos por la decisi\u00f3n de la que disiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tercera raz\u00f3n: La sentencia no analiz\u00f3 ni advirti\u00f3 la posible existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n, cuando era necesario hacerlo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>16. A mi juicio la conclusi\u00f3n sobre la improcedencia de la acci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica, desatiende los lineamientos jurisprudenciales en los que dice soportarse. Conforme la postura mayoritaria de la Sala, uno de los criterios por emplear para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando hay controversia en relaci\u00f3n con la existencia de una afectaci\u00f3n colectiva o ius fundamental, es la presencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional involucrados en el asunto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17. La conclusi\u00f3n a la que llega la sentencia, seg\u00fan la cual en este caso no hay ning\u00fan sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional involucrado, desde mi perspectiva, es insostenible por dos razones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17.1. La primera es que los antecedentes y las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n dan cuenta de que uno de los accionantes tiene a su cargo a un menor de edad y devenga un ingreso mensual inferior al salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es clara la informaci\u00f3n proveniente de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Personer\u00eda Municipal de Sitio Nuevo, entidades que destacaron la pobreza en la que est\u00e1n sumidos los pobladores de la zona. Ello sumado a la imposibilidad de remisi\u00f3n de pruebas documentales a esta corporaci\u00f3n por no disponer de los recursos para ello, suger\u00eda una debilidad econ\u00f3mica y social, que ameritaba una protecci\u00f3n especial, traducida en un an\u00e1lisis flexible de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17.2. La segunda es que no era posible llegar a una conclusi\u00f3n al respecto sin atender una cuesti\u00f3n planteada por algunos de los intervinientes en el proceso: \u00bflos pescadores artesanales que habitan en los pueblos palafitos de la CGSM pueden o no, y en qu\u00e9 medida, ser considerados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea jurisprudencial en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esbozada en esta decisi\u00f3n, conduc\u00eda inevitablemente a discernir esa cuesti\u00f3n. Sin embargo, ello no se tuvo en cuenta para adoptar una determinaci\u00f3n sobre el caso concreto, no en relaci\u00f3n con el fondo de la cuesti\u00f3n, sino precisamente sobre la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela. La conclusi\u00f3n sobre la inexistencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n, en ese sentido, fue apresurada y no encuentra sustento suficiente en las consideraciones expuestas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe destacar que la jurisprudencia ha establecido un mandato especial de protecci\u00f3n en favor de la pesca artesanal, como una actividad econ\u00f3mica y alimentaria. Espec\u00edficamente en la CGSM la actividad pesquera es de suma importancia pues el Ministerio de Ambiente, en su momento incluy\u00f3 la zona en las listas RAMSAR, entre otras, debido a su \u201cvalor socioecon\u00f3mico [que] est\u00e1 representado, por los recursos pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las poblaciones asentadas de la regi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, dada la evoluci\u00f3n del estado de la discusi\u00f3n sobre las similitudes y diferencias que existen entre las nociones de pescador y campesino, recogidas en el Proyecto de declaraci\u00f3n sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de la Asamblea General de la ONU, hoy es posible entender que la pesca artesanal puede ser considerada como una actividad campesina, caso en el cual, de conformidad con la Sentencia C-077 de 2017, quienes la ejercen eventualmente podr\u00edan ser considerados como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, independientemente de la clasificaci\u00f3n conceptual del pescador artesanal como un campesino, lo cierto es que esa misma sentencia consider\u00f3 expresamente que el trabajador rural es sujeto de especial protecci\u00f3n debido \u201ca las condiciones de vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n que los han afectado hist\u00f3ricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se est\u00e1n produciendo, tanto en materia de producci\u00f3n de alimentos, como en los usos y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d. Reconoci\u00f3 que, como consecuencia de la noci\u00f3n constitucional del campo, considerado un \u201cbien jur\u00eddico de especial protecci\u00f3n\u201d, sus trabajadores tienen \u201cderechos a la alimentaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesi\u00f3n u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participaci\u00f3n\u201d, de modo que su reconocimiento no puede estar condicionado por el medio (terrestre o acu\u00edfero) en el que se desempe\u00f1a la persona.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este caso, sin duda, era la oportunidad para pronunciarse al respecto y consolidar en la pr\u00e1ctica las protecciones constitucionales reconocidas por esta Corporaci\u00f3n. Era necesario explorar si los pescadores artesanales de la CGSM eran trabajadores rurales del municipio de Sitio Nuevo y si, dada la relevancia de su actividad para la regi\u00f3n y para la zona rural del mismo, pod\u00edan ser asumidos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17.3. En lugar de ello, la sentencia consider\u00f3 sin mayor an\u00e1lisis que no hab\u00eda ning\u00fan sujeto de especial protecci\u00f3n involucrado en este asunto concreto, de modo que rechaz\u00f3 la necesidad de hacer un an\u00e1lisis flexible de los requisitos de procedencia y, sin \u00e9l, concluy\u00f3 la falta del cumplimiento de los requisitos formales y declar\u00f3 improcedente el amparo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>18. En suma, el juicio sobre la procedencia de la acci\u00f3n, conforme la jurisprudencia que se cita en la sentencia, hac\u00eda indispensable dejar en claro si la condici\u00f3n de pescador y\/o habitante de un pueblo palafito, implica una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad que habilite, a su vez, una especial protecci\u00f3n constitucional, desde el punto de vista econ\u00f3mico, social e incluso cultural, como lo plantean algunas intervenciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Metodol\u00f3gicamente, solo una vez definido eso, era viable aplicar las reglas jurisprudenciales reconocidas, porque si la sentencia destaca que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 condicionada, en alguna medida, a la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional involucrados, antes de efectuar el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n, era imprescindible resolver esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, para m\u00ed, la decisi\u00f3n se sustenta en una premisa que no se motiva y que se adopta desprevenidamente, sin considerar los hechos del caso y los interrogantes que surgieron del di\u00e1logo entre las partes y los terceros intervinientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta raz\u00f3n: La improcedencia se soporta en argumentos contradictorios sobre deficiencias probatorias<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>19. Los accionantes solicitaron como medio de prueba la inspecci\u00f3n judicial con el fin de demostrar los supuestos de hecho en los que sustentan sus denuncias y sus pretensiones. Sin embargo, se consider\u00f3 que \u201cen el expediente reposan pruebas relevantes y pertinentes\u201d, de modo que no era necesario su decreto; se asumi\u00f3 que el acervo probatorio recaudado era suficiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la decisi\u00f3n sobre la improcedencia de la acci\u00f3n se adopt\u00f3, en parte, porque los accionantes no lograron demostrar en forma contundente la afectaci\u00f3n a sus derechos. Tal afirmaci\u00f3n es problem\u00e1tica por cuanto fueron los mismos accionantes quienes solicitaron como medio de prueba la inspecci\u00f3n judicial y quienes, no pudieron actuar para aportar otros medios probatorios distintos durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, dada su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>20. La inspecci\u00f3n judicial, a mi modo de ver, pudo nutrir el debate en este caso concreto. Permit\u00eda establecer la condici\u00f3n de los accionantes y su relaci\u00f3n con el estado de la ecorregi\u00f3n, entre otras porque en sede de revisi\u00f3n ellos manifestaron no disponer de medios econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos para probarlo. Adem\u00e1s era \u00fatil si se asume, como lo hizo la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala, que este era un caso que ten\u00eda una complejidad probatoria particular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>21. Sobre este aspecto, la sentencia destaca que la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela deviene tambi\u00e9n de la complejidad probatoria que implica definir este asunto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar dos cosas: la primera, si el debate probatorio es complejo no se entiende c\u00f3mo se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que no era necesaria la inspecci\u00f3n judicial; y la segunda, no se dan argumentos que den cuenta de tal complejidad, simplemente as\u00ed se asume y se concluye con base en el alto margen probatorio del juez popular, en contraste con el de tutela, que parecer\u00eda estar desprovisto de facultades probatorias tan amplias como aquel, sin que ello sea as\u00ed.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No se explica en qu\u00e9 consiste la complejidad probatoria y, a partir de los argumentos de la sentencia sobre este punto particular, la acci\u00f3n de tutela queda vaciada, en tanto se asume que es un mecanismo que solo podr\u00eda resolver casos sencillos, cuando su objeto solo est\u00e1 delimitado por la naturaleza de los derechos que puede proteger: ius fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para m\u00ed no es suficiente explicar que la complejidad probatoria de un asunto releve al juez constitucional de emplear las facultades que tiene para discernir la veracidad de los hechos. Por el contrario, en oportunidades en las que por ejemplo se trata de proteger derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n o de poblaci\u00f3n vulnerable, el juez debe conducir el proceso a la utilizaci\u00f3n de mayores recursos para efecto de construir un concepto claro sobre el caso y la situaci\u00f3n a la que se enfrenta, y asegurar el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>22. De ese modo las afirmaciones sobre el acervo probatorio se tornan contradictorias entre s\u00ed y hacen cuestionable el hecho de que el juez no haya hecho uso de las facultades probatorias que le asisten para aproximarse a la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, se estim\u00f3 suficiente la prueba sobre la condici\u00f3n particular de los accionantes y con base en este argumento se desestim\u00f3 la solicitud de inspecci\u00f3n judicial. Pero al mismo tiempo se plante\u00f3 que la improcedencia deviene de la ausencia de prueba sobre la afectaci\u00f3n de los derechos de los interesados, aun cuando fueron ellos quienes, por un lado, manifestaron su falta de recursos para probar y, por el otro, pidieron la inspecci\u00f3n judicial, que se neg\u00f3 en revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente, la decisi\u00f3n de la improcedencia se apoya en que los actores no argumentaron por qu\u00e9 la acci\u00f3n popular no es el medio id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos. No obstante lo anterior, consider\u00f3 que ellos si lo hicieron. Lo plantearon en el escrito de tutela y en el de impugnaci\u00f3n, en el que adem\u00e1s se concentraron en se\u00f1alar que los tiempos para su definici\u00f3n son excesivos y que en nada aporta al amparo de sus propios derechos fundamentales, por no estar orientada para ese fin. Los actores aseguran que la acci\u00f3n popular que cursa actualmente, sobre uno de los ca\u00f1os de la regi\u00f3n se interpuso en 2012 y a la fecha no ha servido para proteger los derechos, luego concluyen que, adem\u00e1s de no ser id\u00f3nea, no es efectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para m\u00ed este argumento genera una contradicci\u00f3n contundente entre lo manifestado por los accionantes y lo valorado por la Sala, no porque haya diversas interpretaciones de un mismo punto, sino porque se hizo caso omiso a sus argumentos y se les dio otro alcance.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Quinta raz\u00f3n: El an\u00e1lisis sobre las pretensiones en los casos en que converjen afectaciones a derechos fundamentales y colectivos, incrementa las cargas para los actores y desconoce el car\u00e1cter p\u00fablico de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>24. La posici\u00f3n mayoritaria de la Sala plante\u00f3 que cada vez que se advierta una posible convergencia entre afectaciones colectivas y ius fundamentales, seg\u00fan los planteamientos de la sentencia SU-1116 de 2001, el juez de tutela ha de analizar: (i) la conexidad; (ii) la legitimaci\u00f3n, (iii) la prueba sobre la amenaza o la vulneraci\u00f3n, y (iv) los efectos de la orden judicial.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo elemento, los efectos de la orden judicial, la sentencia de la que me aparto afirma que estos deben orientarse a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y no a intereses colectivos. Si bien se trata de una restricci\u00f3n a la potestad del juez de tutela para adoptar remedios al tratar de conjurar una situaci\u00f3n de desconocimiento de derechos fundamentales, la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala consider\u00f3 que debe traducirse en un l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las pretensiones por parte de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se argument\u00f3 que las pretensiones no pueden desnaturalizar la acci\u00f3n, de modo que los accionantes deben abstenerse de buscar a trav\u00e9s de la tutela medidas generales y estructurales, para desviar el objeto de protecci\u00f3n del amparo. Ello necesariamente implica una exigencia a los actores que no deben soportar, pues ellos pueden hacer las peticiones que estimen conveniente hacer, desde su conocimiento y aproximaci\u00f3n a los hechos y a los derechos. Sus pretensiones no invalidan la petici\u00f3n de amparo. Es deber del juez enfocar las solicitudes y resolver el caso de conformidad con la naturaleza propia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>25. Esta conclusi\u00f3n, implica el traslado de los deberes del juez constitucional (definir el alcance de los derechos con base en los hechos y limitar los efectos de la orden por emitir) a la parte accionante, bajo el argumento de que \u201cTrat\u00e1ndose de una restricci\u00f3n a las facultades del juez de tutela, cabe al mismo tiempo sostener que es un l\u00edmite a las pretensiones de los accionantes. En esa direcci\u00f3n, no pueden estos \u00faltimos, sin desnaturalizarla, acudir a la acci\u00f3n de tutela para promover la adopci\u00f3n de medidas generales y estructurales dirigidas fundamentalmente a la protecci\u00f3n de derechos colectivos, sin interponer previamente la acci\u00f3n popular dispuesta para tal efecto por el ordenamiento constitucional\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente me aparto de esta conclusi\u00f3n porque asumirlo as\u00ed, implica esperar del actor un conocimiento especializado que no es requisito para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. Se transforma la acci\u00f3n de tutela en un medio judicial que debe activarse, en la pr\u00e1ctica, por profesionales del derecho, en contrav\u00eda de lo dispuesto por el constituyente, de la eficacia de los derechos fundamentales y en detrimento del derecho a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sexta raz\u00f3n: Este asunto implica una soluci\u00f3n estructural y no es reprochable que los actores solicitaran medidas de este tipo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>26. En este asunto se presentan elementos propios de los casos en los que se requieren medidas estructurales en tanto: (i) la causa es la desarticulaci\u00f3n institucional para enfrentar la problem\u00e1tica que genera la lesi\u00f3n masiva y generalizada de los derechos de los habitantes de los pueblos palafitos y pesqueros de la CGSM; (ii) las respuestas institucionales revelan la ausencia de compromisos puntuales y la falta de certeza sobre las competencias particulares de las distintas entidades; (iii) uno de los factores que limitan la respuesta institucional es la falta de recursos suficientes; (iv) la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales est\u00e1 comprometida, por la indefinici\u00f3n de responsabilidades institucionales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Todo ello desemboca en una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales masiva (de los habitantes de pueblos palafitos que ejercen la pesca artesanal y que se encuentran en una condici\u00f3n socioecon\u00f3mica apremiante) y generalizada (en tanto se presenta en toda la regi\u00f3n afectada), que se ha mantenido en el tiempo, cuando menos desde el \u00faltimo quinquenio del siglo pasado y que no tiene respuestas efectivas hasta el momento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>27. Los accionantes lo reconocieron as\u00ed y lejos de solicitar remedios para responder a intereses colectivos, comprendieron que la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales no puede materializarse mediante \u00f3rdenes simples, pues est\u00e1 mediada por factores que trascienden una orden puntual dirigida a una entidad espec\u00edfica e individualmente considerada. Identificaron la causa de la afectaci\u00f3n a sus intereses particulares en las condiciones de la CGSM y, para resolver la situaci\u00f3n, solicitaron \u00f3rdenes dirigidas a asegurar el flujo de agua dulce y salada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28. Sin embargo, la sentencia sostiene que \u201cbuscan solucionar los problemas estructurales ambientales, es decir, proteger el derecho colectivo al medio ambiente de todos los habitantes de la CGSM para lo cual la Constituci\u00f3n dispone como medio de protecci\u00f3n judicial principal la acci\u00f3n popular\u201d. Al respecto, me permito hacer las siguientes precisiones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28.1. La estructuralidad del caso no implica la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues no es cierto que en los casos dif\u00edciles por la complejidad de los elementos que conducen a la vulneraci\u00f3n de derechos, se debatan intereses netamente colectivos y que, por lo tanto, los asuntos de este tipo deban ser tramitados mediante la acci\u00f3n popular. No es cierto que la naturaleza de la acci\u00f3n popular sea la de resolver casos estructurales. Su objeto se enmarca en los derechos colectivos, sin tener en cuenta si hay masividad y generalidad en las afectaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28.2. Correlativamente, tampoco es cierto que los casos estructurales no puedan debatirse mediante la acci\u00f3n de tutela. Al respecto basta recordar que la Corte, a trav\u00e9s de sus distintas salas de revisi\u00f3n, ha declarado varios estados de cosas inconstitucionales que no son m\u00e1s que casos estructurales de afectaci\u00f3n a derechos fundamentales. Ejemplo de ello son las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en materia penitenciaria y carcelaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La estructuralidad del caso no tiene ninguna relaci\u00f3n con el tipo de derechos que est\u00e1n en controversia. Creo que la sentencia genera una confusi\u00f3n conceptual entre los casos dif\u00edciles que requieren medidas estructurales y los casos que debaten el compromiso de derechos colectivos, cuando son distintos y cuando en ning\u00fan caso se oponen a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptima raz\u00f3n: Los argumentos en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por pasiva, comprometen el orden constitucional vigente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>29. En el an\u00e1lisis sobre la capacidad del Consorcio Ci\u00e9naga Grande, la Uni\u00f3n Temporal R\u00edo Fr\u00edo y la empresa Servicio de Dragados y Construcciones S.A. para comparecer al proceso como parte demandada, la sentencia adujo que (i) \u201cla Sala no encuentra que se configure\u201d alguno de los supuestos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares, sin motivar esa conclusi\u00f3n; y (ii) como quiera que dichas empresas est\u00e1n encargadas de la \u201crecuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los ca\u00f1os\u201d a trav\u00e9s de un contrato, toda vez que su cumplimiento no puede ser objeto de debate en esta Corporaci\u00f3n, el debate escapa al conocimiento de ella.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>30. Sobre lo primero, el razonamiento de la mayor\u00eda de la Sala no se hizo expl\u00edcito en la sentencia y en esa medida creo que falt\u00f3 motivar la decisi\u00f3n, grave deficiencia si se tiene en cuenta que la motivaci\u00f3n del fallo es uno de los derroteros de la actividad judicial en el marco del Estado de Social y Democr\u00e1tico de Derecho. La Sala perdi\u00f3 de vista que una cosa es que la acci\u00f3n proceda contra alguien y otra, completamente diferente, es que la persona demandada est\u00e9 llamada a satisfacer las pretensiones del actor, por haber comprometido sus derechos, lo que corresponde a un an\u00e1lisis de fondo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>31. Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva de las personas de derecho privado que fueron demandadas, la sentencia destaca acertadamente que la tutela no es el mecanismo judicial dise\u00f1ado para definir si los contratos que les fueron adjudicados a esas empresas han sido cumplidos o incumplidos, pero es importante destacar que la existencia de un contrato, por si misma, no descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional. El objetivo de este \u00faltimo, si bien no es evaluar el cumplimiento del contrato, su existencia no impide que el juez de tutela se pronuncie sobre si se han, o no, afectado los derechos fundamentales, al margen del cumplimiento. La sentencia as\u00ed concebida, lleva impl\u00edcita una regla que desconoce y limita la competencia del juez constitucional, sin raz\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La simple existencia de un contrato de cualquier naturaleza no puede limitar la competencia del juez constitucional para examinar una situaci\u00f3n determinada y no tiene la potestad de excluir a un demandado por legitimaci\u00f3n por pasiva. Asumirlo as\u00ed ser\u00eda desconocer que la Constituci\u00f3n, como norma de normas y c\u00faspide del sistema de fuentes colombiano, irradia incluso las relaciones contractuales entre particulares. As\u00ed las cosas, aunque exista un contrato, el an\u00e1lisis constitucional puede cobijarlo. La conclusi\u00f3n contraria deriva de una mirada reduccionista del car\u00e1cter normativo de la Constituci\u00f3n, de los contratos, de los derechos fundamentales, de las relaciones sociales y de la conexi\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Claramente, el debate no era el cumplimiento de los contratos para el dragado de los ca\u00f1os de la CGSM, sino la efectividad de los mismos y su incidencia en la ecorregi\u00f3n, y por esa v\u00eda en el ejercicio de los derechos fundamentales de los accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo manifestado en la sentencia, conforme mi postura, el inter\u00e9s de las personas jur\u00eddicas de derecho privado demandadas saltaba a la vista, si se aprecian las acusaciones de los demandantes sobre la falta de informaci\u00f3n y de t\u00e9cnica para el dragado de los ca\u00f1os. Si se tiene en cuenta el conjunto de las pretensiones de los demandantes, las mismas involucraban el dragado y el mantenimiento de los ca\u00f1os del que depende en buena medida en intercambio h\u00eddrico en la zona, por lo que era imperiosa la participaci\u00f3n de estas entidades en el tr\u00e1mite constitucional. Ya la conclusi\u00f3n sobre si hubo o no afectaci\u00f3n a los derechos de los actores, debi\u00f3 ser producto de un an\u00e1lisis de fondo y no de la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de dichas entidades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>32. Me preocupa la concepci\u00f3n seg\u00fan la cual la mera existencia de contratos en situaciones en las que se predica la afectaci\u00f3n a las garant\u00edas constitucionales, al momento del an\u00e1lisis formal de procedencia, pueda excluir a sus suscriptores en aras de preservar la competencia del juez ordinario. Esto no es un asunto menor si se considera que, en \u00faltimas, altera el sistema de fuentes del derecho en Colombia al ubicar el contrato, por encima de la Constituci\u00f3n y de la ley, con lo que los intereses contractuales privados, resultar\u00edan exonerados de un an\u00e1lisis constitucional de sus efectos sobre los derechos fundamentales. Ello a mi juicio constituye una interpretaci\u00f3n constitucional que no es razonable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>33. Visto el asunto desde esta \u00f3ptica y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto me aparto de la decisi\u00f3n adoptada en el caso de la referencia mediante la Sentencia T-596 de 2017, bajo la convicci\u00f3n de que los razonamientos que llevaron a concluir que la acci\u00f3n de tutela era improcedente no son de recibo en el caso concreto y, por el contrario, la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes estaba probada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-596\/17 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia general\u00a0 Esta Corte ha sostenido, como regla general, que la acci\u00f3n tutela no procede para la protecci\u00f3n de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hip\u00f3tesis excepcional, ha reconocido la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}