{"id":25663,"date":"2024-06-28T18:33:16","date_gmt":"2024-06-28T18:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-603-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:16","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:16","slug":"t-603-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-603-17\/","title":{"rendered":"T-603-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-603\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Responsabilidad del Estado de garantizar su protecci\u00f3n de manera eficaz \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho de petici\u00f3n es una de las garant\u00edas constitucionales que no se encuentra limitada, raz\u00f3n por la cual, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para que exista un canal de comunicaci\u00f3n entre las personas privadas de la libertad y la administraci\u00f3n penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO Y ESTUDIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS PARA EFECTO DE REDIMIR LA PENA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Orden a Establecimiento Penitenciario dar respuesta de fondo a solicitud encaminada a certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la redenci\u00f3n de pena por estudios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6239944 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Sebasti\u00e1n Su\u00e1rez Silva contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado 4.\u00b0 de Familia de Neiva -Huila-, durante el curso la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Sebasti\u00e1n Suarez Silva contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n Suarez Silva present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, solicitando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la seguridad jur\u00eddica y de petici\u00f3n. Para fundamentar su pretensi\u00f3n relat\u00f3 los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Expone el demandante que se encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria en Neiva -Huila- referencia del proceso N\u00fam. 201302157, con TD 67870 y NUI 808804. Agrega que en la actualidad est\u00e1 matriculado en tercer semestre del programa de Derecho en la Fundaci\u00f3n Universitaria Navarra en virtud del permiso otorgado por la Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Se\u00f1ala el accionante que el 10 de enero de 2017 present\u00f3 una petici\u00f3n ante el Juzgado 2.\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, con el fin de que se le reconociera para efectos de redenci\u00f3n de pena el tiempo de estudio \u00a0autorizado por el INPEC en la orden de trabajo n\u00fam. 3733787 del 2 de septiembre de 2016, en la cual se le autoriz\u00f3 descuento de tiempo en educaci\u00f3n formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Manifiesta que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad solicit\u00f3 al INPEC un informe para hacer efectiva la redenci\u00f3n de la pena, en cuya respuesta la entidad penitenciaria se\u00f1al\u00f3 que no autorizaba el beneficio argumentando que la mencionada autoridad judicial \u201cdej\u00f3 muy en claro que esta actividad educativa, no se le ser\u00eda tenida en cuenta como redenci\u00f3n de pena, de igual manera de acuerdo a la resoluci\u00f3n 3190 del 2013, donde reza en su art\u00edculo D\u00e9cimo Noveno: en caso de acogerse a programas de estudio, la solicitud deber\u00e1 contener el nombre del programa y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado del pensum del PROGRAMA A DISTANCIA en el cual aspira a matricularse el interno (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Afirma que ante la negativa del INPEC de allegar la documentaci\u00f3n requerida por el despacho judicial, el 9 de febrero de 2017 le solicit\u00f3 a la entidad penitenciaria que no discriminara el modelo de educaci\u00f3n que recibe al ser formal y no a distancia. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que en ning\u00fan momento fue notificado de que el permiso de estudio n\u00fam. 3733787 otorgado por esa instituci\u00f3n penitenciaria hab\u00eda sido revocado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Indica que a la fecha la mencionada petici\u00f3n no ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 En esa medida, el accionante solicita que le sea validado el tiempo de estudios en educaci\u00f3n formal con el objeto de obtener la redenci\u00f3n de la pena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n del Instituto Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 la Direcci\u00f3n General del INPEC que no vulnera los derechos fundamentales de los privados de la libertad al no asignarles actividad de trabajo y\/o estudio porque es a la Direcci\u00f3n del Establecimiento de Reclusi\u00f3n y a la Junta de Evaluaci\u00f3n Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza a quien le corresponde satisfacer la pretensi\u00f3n del accionante en lo atinente a la asignaci\u00f3n de actividad, as\u00ed como contestar las solicitudes que al respecto eleve la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Junta de Evaluaci\u00f3n, Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no alleg\u00f3 respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. Contestaci\u00f3n Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que al actor le fue impuesta una pena de 78 meses de prisi\u00f3n y el 28 de octubre de 2014 se le concedi\u00f3 prisi\u00f3n domiciliaria, para lo cual prest\u00f3 una cauci\u00f3n equivalente a 2 SMLMV y suscribi\u00f3 un acta de compromiso, la cual ha sido cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que mediante prove\u00eddos del 25 de febrero y 12 de septiembre de 2016 le fue otorgado al actor permiso de estudio, procurando garantizar la continuidad en el proceso de formaci\u00f3n del actor como mecanismo terap\u00e9utico de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en relaci\u00f3n con los hechos que motivan la acci\u00f3n constitucional el accionante no adjunt\u00f3 los certificados de c\u00f3mputo y evaluaci\u00f3n de conducta seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1091 (sic) de la Ley 65 de 19931, presupuestos necesarios para conceder la pretendida redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de la Fundaci\u00f3n Universitaria Uninavarra. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el accionante es estudiante activo de esa instituci\u00f3n, admitido durante el primer per\u00edodo acad\u00e9mico de 2016 en el programa de Derecho, el cual consta de 10 semestres y se desarrolla de lunes a viernes. Agrega que el actor en la actualidad cursa tercer semestre, con un promedio acumulado de 4.5, cumpliendo con los componentes dispuestos en el plan acad\u00e9mico y mostrando un compromiso con su proceso de formaci\u00f3n sin registrar asuntos disciplinarios o sanciones en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>7. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 29 de marzo de 2017, el Juzgado 4.\u00ba de Familia de Neiva -Huila- declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que no es viable controvertir por v\u00eda del recurso de amparo un asunto de car\u00e1cter administrativo, m\u00e1xime cuando no se acredit\u00f3 ni se evidenci\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pruebas aportadas al tr\u00e1mite de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas aportadas al expediente esta Sala destaca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio n\u00fam. 550 del 15 marzo de 2017 mediante el cual se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria al se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n Suarez Silva.3 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta emitida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a la solicitud formal de renovar el permiso de estudios otorgado el 26 de febrero de 2015 al demandante, en la cual decidi\u00f3 prorrogarlo.4 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la orden trabajo n\u00fam. 3733787 mediante la cual el INPEC autoriz\u00f3 al demandante para estudiar en educaci\u00f3n formal m\u00e1ximo 6 horas al d\u00eda de lunes a viernes.5 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la solicitud presentada por el actor el 9 de febrero de 2017 al INPEC mediante la cual solicita las certificaciones de redenci\u00f3n de pena por estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta del INPEC el 23 de marzo de 2017, mediante la cual le neg\u00f3 la petici\u00f3n al accionante al considerar que dicho procedimiento le corresponde a la Direcci\u00f3n del Establecimiento de Reclusi\u00f3n y a la Junta de Evaluaci\u00f3n Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de los documentos presentados por la Fundaci\u00f3n Universitaria Navarra mediante los cuales certifica estado de matr\u00edcula, conducta y calificaciones del se\u00f1or Suarez Silva.6 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los hechos y pruebas aportadas la Sala de Revisi\u00f3n habr\u00e1 de formular el siguiente interrogante, \u00bfvulneraron el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva -Huila- los derechos fundamentales a la igualdad y de petici\u00f3n del interno al no responder de fondo la solicitud del actor encaminada a certificar los tiempos de estudio en educaci\u00f3n formal exigidos para acceder a la redenci\u00f3n de la pena por estudio? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado la Corte abordar\u00e1 los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas que se encuentran privadas de la libertad, y el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales; (ii) el derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad; (iii) el trabajo y estudio en los Centros Penitenciarios para efecto de redimir la pena; y finalmente (iv) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas que se encuentran detenidas. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 A partir del v\u00ednculo que nace entre el Estado y las personas privadas de la libertad, definido por esta Corporaci\u00f3n como de \u201cespecial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n\u201d, se justifica la capacidad de adoptar ciertas medidas sobre la poblaci\u00f3n carcelaria sin desconocer con ello los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad, que conllevan al cumplimiento de una serie de lineamientos, recogidos en la sentencia T-049 de 2016, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La subordinaci\u00f3n de una parte (los internos) a la otra (el Estado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del recluso a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, controles disciplinarios y administrativos, y la posibilidad de restringir el ejercicio de ciertos derechos, inclusive fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La finalidad del ejercicio de la potestad y limitaci\u00f3n en menci\u00f3n es la de garantizar los medios para el ejercicio de los otros derechos de las personas privadas de libertad, buscando cumplir con el objetivo principal de la pena, que es la resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Como derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos especiales en cuanto a las condiciones materiales de existencia en cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de conductas activas.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que de la relaci\u00f3n del interno con el Estado se constituye \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico que se encuadra dentro de las categor\u00edas ius administrativista\u201d, la cual se reconoce como relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, que dispone al Estado como el garante de aquellos derechos que mantiene el recluso a pesar de la privaci\u00f3n de la libertad.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de dicha relaci\u00f3n se crean deberes mutuos, cuyo objeto es ejercer la potestad punitiva en lo que al cumplimiento de la pena se refiere y simult\u00e1neamente garantizar el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha clasificado los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria en tres categor\u00edas (i) aquellos que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena impuesta (la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); (ii) los que son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) los que se mantienen intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad, en raz\u00f3n a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petici\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que la persona queda bajo la estricta supervisi\u00f3n del Estado, emana la responsabilidad de garantizar plenamente los derechos fundamentales que no han sido limitados como resultado de la sanci\u00f3n impuesta a consecuencia de la conducta penal cometida. El proceso de adaptaci\u00f3n a las nuevas condiciones de vida a la que se ver\u00e1 sometida la persona a la que se le es restringida su libertad, debe contar con el acompa\u00f1amiento de las instituciones del Estado para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos de los reclusos y hacer efectivo el goce de los mismos. A este respecto, la sentencia T &#8211; 095 de 1995 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla potestad del Estado de limitar algunos derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad no es absoluta, en tanto siempre debe estar dirigida a hacer efectivos los fines esenciales de la relaci\u00f3n penitenciaria, esto es, la resocializaci\u00f3n del recluso y la conservaci\u00f3n del orden, la disciplina y la convivencia dentro de las prisiones. En esa medida, aunque la restricci\u00f3n de los derechos de los internos es de naturaleza discrecional, esta encuentra su l\u00edmite en la prohibici\u00f3n de toda arbitrariedad y, por lo tanto, debe sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.\u201d 9 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En suma, para la Corte todas las actuaciones desplegadas por las entidades estatales, deber\u00e1n estar encaminadas a cumplir de manera exitosa con el fin esencial de la relaci\u00f3n Estado &#8211; recluso, que consiste en materializar los fines esenciales y sociales del tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece que \u201cToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d.10 \u00a0<\/p>\n<p>En esta direcci\u00f3n, la Ley 1755 de 201511 dispone que \u201cToda actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que sea necesario invocarlo\u201d, \u00a0precisando que, a trav\u00e9s de este derecho se puede solicitar: (i) el reconocimiento de un derecho, (ii) la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, (iii) la prestaci\u00f3n de un servicio y, (iv) el requerimiento de una informaci\u00f3n, de copias de documentos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n: (i) es gratuito, (ii) no requiere de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de abogado y, (iii) puede presentarse de forma verbal o escrita, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estos preceptos constitucionales y legales, el derecho de petici\u00f3n otorga a las personas la facultad de formular peticiones respetuosas y el derecho a recibir una respuesta r\u00e1pida, clara, de fondo y precisa sobre la misma. En este sentido, se tiene que si se omite dar respuesta a la petici\u00f3n o se emite de forma errada, incongruente o superflua se vulnera esta garant\u00eda constitucional.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-951 de 2014, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u201cel derecho de petici\u00f3n es una prerrogativa constitucional fundamental, mediante la cual se garantizan otros derechos, como la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y la libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en \u201cla resoluci\u00f3n pronta y oportuna\u201d del asunto, \u201cpues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente con ese prop\u00f3sito y atendiendo el n\u00facleo esencial de este derecho, la jurisprudencia de este Tribunal ha reiterado que la respuesta a las peticiones debe cumplir los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 \u00a0Que sea Oportuna. Esto es, que se resuelva dentro del t\u00e9rmino establecido en la ley \u2013En un t\u00e9rmino razonable\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0De fondo, clara, precisa y congruente. Es decir, que en la respuesta la autoridad competente se pronuncie, sin evasivas, sobre todos y cada uno de los asuntos planteados en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 Que sea puesta en conocimiento del peticionario. Consiste en la obligaci\u00f3n del particular o de la administraci\u00f3n competente, de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que obtener una respuesta efectiva al requerimiento presentado ante la entidad o el particular, no implica que la misma sea favorable a sus intereses, en otras palabras, \u201cla respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado (\u2026)\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, se ha advertido que se satisface este derecho cuando se emiten y reciben respuestas que abarcan en forma sustancial y resuelven, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido, de manera que no puede entenderse vulnerado el derecho simplemente porque la contestaci\u00f3n dada al peticionario dentro de los t\u00e9rminos dispuestos sea negativa, pues si efectivamente atiende de fondo el asunto inquirido, se ha satisfecho tal derecho de petici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma frente al derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1 de 200814, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas privadas de libertad tendr\u00e1n el derecho de petici\u00f3n individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra \u00edndole. Este derecho podr\u00e1 ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho abarca, entre otros, la garant\u00eda de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes y recibir una pronta respuesta dentro de un plazo razonable. Tambi\u00e9n comprende el derecho de solicitar y recibir oportunamente informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n procesal y sobre el c\u00f3mputo de la pena, como en el asunto sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese criterio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho de petici\u00f3n es una de las garant\u00edas constitucionales que no se encuentra limitada, raz\u00f3n por la cual, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para que exista un canal de comunicaci\u00f3n entre las personas privadas de la libertad y la administraci\u00f3n penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad es un principio, un derecho y un valor, consagrado en la Carta Pol\u00edtica as\u00ed como en el pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y deberes del Hombre seg\u00fan la cual \u201cTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u201d. Igualmente los art\u00edculos 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la misma, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social; y en virtud del cual todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el mandato de igual supone un trato igual frente a supuestos de hecho equivalentes y de tratamiento dis\u00edmil entre situaciones diferentes, siempre que resulte objetiva, razonable y justa16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeros pronunciamientos, la Corte ha precisado que la igualdad: (i) es un concepto \u201crelacional\u201d porque siempre se analiza frente a dos situaciones o personas que pueden ser comparadas a partir de un criterio determinado y jur\u00eddicamente relevante; y (ii) no constituye un mecanismo \u201caritm\u00e9tico\u201d de repartici\u00f3n de cargas y beneficios, en tanto toda sociedad debe adoptar decisiones pol\u00edticas que implican, en cierto momento hist\u00f3rico, mayores beneficios para ciertos sectores, en detrimento de otros. Esas decisiones, adoptadas por mecanismos democr\u00e1ticos, no pueden ser juzgadas a priori, como incompatibles con el principio de igualdad, sino que constituyen complejos problemas de justicia (distributiva), en los que la razonabilidad de las distinciones involucra principios que definen la visi\u00f3n y los fines que una comunidad pol\u00edtica defiende para s\u00ed.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la jurisprudencia constitucional ha abordado la igualdad caso a caso, a partir de supuestos (situaciones, personas, grupos) con igualdades y desigualdades parciales, a fin de \u201cdeterminar cu\u00e1les poseen mayor relevancia desde criterios normativos contenidos en el ordenamiento jur\u00eddico, para concluir si deben o no recibir el mismo tratamiento por parte del derecho.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u201cno todo trato diferente es reprochable desde el punto de vista constitucional, pues un trato diferente basado en razones constitucionalmente leg\u00edtimas es tambi\u00e9n leg\u00edtimo, y un trato diferente que no se apoye en esas razones debe considerarse discriminatorio y, por lo tanto, prohibido\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>5. El trabajo y estudio en los Centros Penitenciarios para efecto de redimir la pena. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 De manera reiterada la jurisprudencia ha sostenido que protege la dignidad humana de la poblaci\u00f3n reclusa y, en esa medida, ha sido enf\u00e1tica en afirmar que es una obligaci\u00f3n del Estado asegurarles el respeto y la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, es de destacar que la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal tiene un fin resocializador, en otras palabras, que tiene como objeto lograr que la persona acate las normas establecidas para vivir en sociedad para que cuando purgue la condena se adapte nuevamente a la vida en libertad.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, importa destacar que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de consolidar la funci\u00f3n resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. Por esta raz\u00f3n, quienes se encuentran en estado de sujeci\u00f3n cuentan con las garant\u00edas constitucionales de cualquier ciudadano y, de la misma manera, si consideran vulnerados sus derechos fundamentales, est\u00e1n legitimados para accionar ante los organismos judiciales en busca de la protecci\u00f3n de los mismos.22 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, los penados podr\u00e1n exigir un trato que respete su dignidad humana, la cual esta ce\u00f1ida con el derecho fundamental a la vida digna, en otras palabras: \u201cQuiere decir lo anterior que los sujetos sometidos a una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial con el Estado podr\u00e1n hacer valer sus derechos para obtener las oportunidades necesarias y los medios precisos para el desarrollo de su personalidad humana, con el fin de que se les encarrile a la resocializaci\u00f3n\u201d.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En esa medida, en el haber de la resocializaci\u00f3n integral del interno coexisten las actividades de trabajo y estudio para el logro de dicho fin. Respecto a la educaci\u00f3n, el art\u00edculo 60 de la Ley 1709 de 2014, dispone de manera expl\u00edcita la redenci\u00f3n de penas por estudio que para cualquier caso corresponder\u00e1 a la condonaci\u00f3n de un d\u00eda de pena por dos d\u00edas de estudio, cuyo tenor literal es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a097.\u00a0REDENCION DE PENA POR ESTUDIO.\u00a0Modificado por el art. 60, Ley 1709 de 2014. El Juez de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de seis horas diarias de estudio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro del estadio de la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, las actividades de trabajo y estudio resultan esenciales para el logro de dicho fin. Respecto a la educaci\u00f3n, el art\u00edculo 94 de la Ley 65 de 1993, precept\u00faa que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La educaci\u00f3n al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocializaci\u00f3n. En las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de Distrito Judicial habr\u00e1 centros educativos para el desarrollo de programas de educaci\u00f3n permanente, como medio de instrucci\u00f3n o de tratamiento penitenciario, que podr\u00e1n ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta programas de instrucci\u00f3n superior. La educaci\u00f3n impartida deber\u00e1 tener en cuenta los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos propios del sistema penitenciario, el cual ense\u00f1ar\u00e1 y afirmar\u00e1 en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones p\u00fablicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo se precisa que el encargado de conceder la redenci\u00f3n de pena por estudios a la poblaci\u00f3n carceler\u00eda ser\u00e1 el Juez de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma direcci\u00f3n, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario establece que el estudio, entre otros aspectos, resulta fundamental al momento de consolidar la finalidad del tratamiento penitenciario, esto es, la resocializaci\u00f3n del infractor penal.24 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, importa destacar que esta Corporaci\u00f3n en repetidas ocasiones ha precisado que las falencias en el sistema penitenciario y carcelario comprometen la correcta reinserci\u00f3n de quienes han cometido conductas punibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo ha instado a la restructuraci\u00f3n de los programas de resocializaci\u00f3n para que cumplan efectivamente determinando que \u201clos proyectos de formaci\u00f3n y trabajo que tienen lugar al interior de las c\u00e1rceles del pa\u00eds deben articularse con esquemas externos que permitan la reinserci\u00f3n laboral del condenado. Debe analizarse las necesidades del mercado laboral externo, para impartir programas que finalmente puedan tener un impacto en la resocializaci\u00f3n del interno\u201d.25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En suma, cuando el interno ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la redenci\u00f3n de pena y lo solicite, le corresponde al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad determinar la viabilidad para reconocerla, contrario sensu, no existe justificaci\u00f3n legal ni constitucional para que la autoridad judicial competente deniegue tal petici\u00f3n argumentando dificultades administrativas o de cualquier tipo, circunstancias que no son atribuibles al interno quien por derecho tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar una actividad para lograr la redenci\u00f3n de la pena a futuro. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la seguridad jur\u00eddica y de petici\u00f3n y, como consecuencia de ello, se ordene al Establecimiento Carcelario de Neiva responder la petici\u00f3n, presentada por el actor el 9 de febrero de 2017, mediante la cual le solicit\u00f3 a la entidad penitenciaria que no discriminara el modelo de educaci\u00f3n que recibe al ser formal y no a distancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub examine mediante sentencia del 28 de octubre de 2014 del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Neiva, el demandante fue condenado a 78 meses de prisi\u00f3n, por el delito de Fabricaci\u00f3n, Tr\u00e1fico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Explosivos.26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del 29 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad le otorg\u00f3 al actor detenci\u00f3n domiciliaria, previo pago de la cauci\u00f3n impuesta y de la suscripci\u00f3n de compromiso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, mediante prove\u00eddos del 25 de febrero de 2016 y del 12 de septiembre de la misma anualidad le fue concedido permiso para estudiar, por lo que desde el primer semestre de 2016 ingres\u00f3 al programa de derecho en la Fundaci\u00f3n Universitaria Navarra y habiendo cursado 4 semestres le solicit\u00f3 al mencionado juzgado el reconocimiento de la redenci\u00f3n de pena por estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la autoridad judicial correspondiente que para otorgar la redenci\u00f3n de pena, le corresponde al INPEC conocer y certificar el computo de las horas de trabajo y estudio desarrolladas por la poblaci\u00f3n carcelaria, seg\u00fan el plan ocupacional de los centros de reclusi\u00f3n, con fundamento mediante el cual las autoridades judiciales conceden la redenci\u00f3n de la pena con base en dicha constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese criterio, el INPEC mediante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de -Neiva- deb\u00eda estudiar la documentaci\u00f3n para acceder al descuento de pena por estudios. No obstante, la entidad contest\u00f3 que no certificaban las actividades acad\u00e9micas encaminadas a obtener la redenci\u00f3n de la pena del actor, en raz\u00f3n a que ellos nunca autorizaron las labores universitarias mencionadas y, adem\u00e1s, refirieron que conforme a la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3190 de 2013 a dicha instituci\u00f3n solamente le corresponde autorizar programas de educaci\u00f3n a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la autoridad judicial que para proceder a otorgar la redenci\u00f3n de la pena corresponde al INPEC conocer y certificar el computo de las horas de trabajo y estudio desarrolladas por la poblaci\u00f3n carcelaria, seg\u00fan el plan ocupacional de los centros de reclusi\u00f3n, fundamento mediante el cual las autoridades judiciales conceden la redenci\u00f3n de la pena con base en dicha constancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 El Juzgado 4.\u00ba de Familia de -Neiva-Huila- declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Suarez Silva, lo anterior justificado en el hecho de que el accionante cuenta con un escenario jur\u00eddico procesal amplio y apropiado para controvertir las actuaciones contrarias a sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los hechos descritos y las consideraciones expuestas en esta providencia, la Sala considera que en el caso objeto de estudio el establecimiento carcelario de Neiva vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n al no pronunciarse de fondo sobre la comunicaci\u00f3n presentada por el actor el 9 de febrero del presente a\u00f1o relacionada con la solicitud del certificado de estudios para efectos de redenci\u00f3n de la pena que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conduce a se\u00f1alar que el proceso administrativo no ha culminado, por lo que se hace necesario que la Sala de Revisi\u00f3n adopte medidas con el fin de garantizar la protecci\u00f3n integral de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Finalmente, la Sala advierte que negar\u00e1 el amparo invocado en relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad, porque al tratarse de un concepto relacional se precisaba contar con otro sujeto comparable a partir del cual pudiera construirse el test de igualdad acogido por esta Corporaci\u00f3n a fin de determinar si en el asunto sub examine se presentaba la vulneraci\u00f3n alegada. En otras palabras, era necesario determinar que exist\u00eda otro recluso en similares condiciones que el demandante, al que si le hubiesen reconocido el tiempo de estudios para efectos de redimir pena. Sin embargo, al no estar disponible dicha informaci\u00f3n no hay elementos suficientes para construir el mencionado juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, es debido precisar que no fue posible determinar un trato diferenciado que resultara injusto y desproporcionado relacionado con la situaci\u00f3n particular del se\u00f1or Suarez Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 De conformidad con lo expuesto, esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de instancia en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Sebasti\u00e1n Su\u00e1rez Silva y, en su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 al Establecimiento Penitenciario de Neiva -Huila- que a trav\u00e9s de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio, y Ense\u00f1anza, dentro de las 48 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de respuesta de fondo a la solicitud del accionante encaminada a certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la redenci\u00f3n de pena por estudios. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por Juzgado 4.\u00b0 de Familia de Neiva, mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Sebasti\u00e1n Suarez Silva contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n al se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n Su\u00e1rez Silva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Neiva -Huila- que a trav\u00e9s de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio, y Ense\u00f1anza, dentro de las 48 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de respuesta de fondo a la solicitud del 9 de febrero de 2017 presentada por el actor encaminada a certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la redenci\u00f3n de pena por estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Por la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, art. 97. REDENCI\u00d3N DE PENA POR ESTUDIO. El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. Se computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de seis horas diarias de estudio \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno 1, folio 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno 1 folios 36 a 40 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuaderno 1, folios 44 a 46. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuaderno 1, folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuaderno 1, folios 49 a 57. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-049 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-596 de 1992, C-318 de 1995, T-705 de 1996, T-706 de 1996, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-136 de 2006, T-077 de 2013, T-266 de 2013, T-815 de 2013, T-857 de 2013, T-588A de 2014 y T-111 de 2015,T &#8211; 075 de 2016, T &#8211; 276 de 2016 entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T &#8211; 095 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>10 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>11 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>12 Postura reiterada en la Sentencia T \u2013 154 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T \u2013 369 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>14Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas. \u00a0<\/p>\n<p>15 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C \u2013 934 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-520 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Sentencias C-616 de 2002, C-677 de 2004, C-923 de 2005 y C-703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C \u2013 520 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T &#8211; 133 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T 133 de 2006, \u201c(\u2026) el art\u00edculo 5 de la Carta Pol\u00edtica reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la personas; por consiguiente y en relaci\u00f3n al tema de la referencia, los sujetos recluidos en centros carcelarios conservan su dignidad humana. La jurisprudencia de este tribunal ha sido enf\u00e1tica al aplicar la exigencia constitucional de otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria. Lo anterior, en atenci\u00f3n a la diversidad de tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados por Colombia, los cuales imponen el respeto efectivo por la dignidad de las personas privadas de la libertad. En este sentido, la reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano; la funci\u00f3n y finalidad de la pena, son la protecci\u00f3n de la sociedad, la prevenci\u00f3n del delito y, principalmente, la resocializaci\u00f3n del sujeto responsable del hecho punible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T- 815 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T \u2013 762 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cuaderno1, folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>27 Instituci\u00f3n Universitaria con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida mediante la Resoluci\u00f3n 10570 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-603\/17 \u00a0 DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0 DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Responsabilidad del Estado de garantizar su protecci\u00f3n de manera eficaz \u00a0 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}