{"id":25685,"date":"2024-06-28T18:33:17","date_gmt":"2024-06-28T18:33:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-629-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:17","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:17","slug":"t-629-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-629-17\/","title":{"rendered":"T-629-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-629\/17 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El hecho superado se configura cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que \u201cla amenaza o violaci\u00f3n del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez\u201d. Se consolida cuando la materia de decisi\u00f3n se sustrae de este modo, o lo que en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos ces\u00f3 y \u00e9sta no reclama intervenci\u00f3n judicial (ultra o extra petita). \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Trascendencia social e individual desde el punto de vista constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y alcance \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0educaci\u00f3n inclusiva es un modelo que busca que concurran en el aula estudiantes con capacidades diferentes para aprender y acceder al conocimiento. Parte de la idea de que los educandos no pueden ser apartados de los dem\u00e1s en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales, muchas de las cuales tradicionalmente han sido catalogadas y percibidas como limitaciones individuales. Hacerlo, implica segregar a una parte de la poblaci\u00f3n, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida m\u00e1s all\u00e1 de la diferenciaci\u00f3n entre normalidad y anormalidad, como un criterio hist\u00f3rico y cambiante para juzgar y aislar a un grupo y restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar acceso a la educaci\u00f3n en aulas regulares de estudio \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden al Ministerio de Educaci\u00f3n introducir en las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluaci\u00f3n de los procesos educativos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.202.640 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diana Catalina Ricaurte Chisco en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Cartagena y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en nombre de 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as matriculados en 2016 como estudiantes nuevos en la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Legitimaci\u00f3n por activa para la defensa de los derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as, hecho superado, educaci\u00f3n inclusiva y evaluaci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia proferido el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Cartagena, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de tutelar los derechos de los agenciados, tomada el 6 de julio de 2016 por el Juzgado Sexto (6\u00b0) Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cartagena para, en su lugar, declarar improcedente el amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n del juez de segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. Fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b06, mediante auto del 30 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Catalina Ricaurte Chisco promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Cartagena y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por considerar que ambas entidades comprometen los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la vida digna de 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad, que fueron matriculados en 2016 como estudiantes nuevos en la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, por cuanto a mitad del a\u00f1o escolar propiciaron el retiro de aquellos de esa \u00faltima instituci\u00f3n educativa e interrumpieron su proceso de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Catalina Ricaurte Chisco es la Presidenta de la Junta de Padres de Familia de la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa. Formul\u00f3 esta solicitud de amparo en resguardo de los derechos de 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, pues adem\u00e1s de ser personas en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y\/o cognitiva, todos est\u00e1n en condiciones de fragilidad socioecon\u00f3mica, son beneficiarios del SISBEN, sus n\u00facleos familiares cuentan con recursos monetarios escasos y viven en zonas deprimidas de la ciudad de Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de formaci\u00f3n de los menores de edad se encontraba en curso para junio de 2016, cuando la SED decidi\u00f3 no hacerse cargo de los costos educativos que implica su formaci\u00f3n. Alega la accionante que las clases y los procesos de formaci\u00f3n de los 103 ni\u00f1os agenciados no pueden truncarse por la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en todo ello, Diana Catalina Ricaurte Chisco acudi\u00f3 al juez de tutela el 17 de junio de 2016, para solicitarle la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciadas. Pidi\u00f3 que para contener la amenaza sobre ellos se le ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada tomar medidas antes de que termine el periodo de vacaciones de mitad de a\u00f1o, con el prop\u00f3sito de evitar que el proceso educativo de los menores se interrumpa. Solicit\u00f3 tambi\u00e9n que el juez de tutela le ordene a ambas demandadas tener en cuenta la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de los agenciados, por lo que sus derechos prevalecen ante cualquier tropiezo econ\u00f3mico o dificultad administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el escrito de tutela a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00e9ste orden\u00f3 remitirlo a la Oficina Judicial de la Administraci\u00f3n Judicial para que se surtiera un nuevo reparto conforme al Decreto 1382 de 2000. La raz\u00f3n es que encontr\u00f3 que si bien el Ministerio de Educaci\u00f3n es uno de los demandados, lo cierto es que no est\u00e1 directa y espec\u00edficamente involucrado en el caso que se someti\u00f3 a su conocimiento1. Por ende, lo que correspond\u00eda era repartirlo entre los juzgados municipales del distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, finalmente el asunto fue asignado al Juzgado Sexto (6\u00b0) Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cartagena, que a trav\u00e9s de decisi\u00f3n del 22 de junio siguiente, admiti\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional y le corri\u00f3 traslado a las accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital (SED) de Cartagena de Indias solicit\u00f3 que el amparo sea negado. Inform\u00f3 que los agenciados son menores de edad que no est\u00e1n inscritos en la SED y respecto de ellos no hay ninguna autorizaci\u00f3n para contratar servicios educativos. Precis\u00f3 que no otorga becas en instituciones privadas, sino que ante la incapacidad de cubrir la demanda educativa a trav\u00e9s de las instituciones oficiales, contrata la prestaci\u00f3n de servicios educativos anualmente, previo an\u00e1lisis de la insuficiencia de los cupos escolares y actualizaci\u00f3n del Banco de Oferentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que para el a\u00f1o escolar 2016 solo se contrat\u00f3 con la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los estudiantes que hab\u00edan sido atendidos en esa entidad durante el 2015. Lo anterior se explica porque esa instituci\u00f3n educativa, de car\u00e1cter privado, no se encuentra habilitada para contratar con la SED para el periodo 2016-2017, pues no cumple con los requisitos que impone el Decreto 1851 de 2015 sobre acreditaci\u00f3n de la idoneidad de los contratistas en educaci\u00f3n. Seg\u00fan esta norma, los resultados de la pruebas SABER de la instituci\u00f3n deben ser superiores al percentil 35 en lenguaje y matem\u00e1ticas, pero la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa no cumpli\u00f3 con el percentil exigido. De tal suerte se le inhabilit\u00f3 para la contrataci\u00f3n de nuevos servicios educativos para el periodo 2016-2017, pero se respet\u00f3 el derecho a la continuidad de los procesos de formaci\u00f3n de quienes hab\u00edan iniciado actividades all\u00ed antes de ese periodo, cuando esa entidad s\u00ed se encontraba en el Banco de Oferentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SED afirm\u00f3 que la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa es una instituci\u00f3n privada que se concentra en servicios educativos especiales. Hasta 2015 estuvo en el Banco de Oferentes, pero al finalizar ese mismo a\u00f1o, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b09314 del 30 de diciembre, se conform\u00f3 el listado de instituciones habilitadas para contratar el periodo 2016-2018, entre las que no se encontraba dicha Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aunque no exist\u00eda habilitaci\u00f3n para contratar con la entidad territorial, la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa \u201ccre\u00f3 falsas expectativas a estudiantes y padres de familia\u201d, al ofrecer sus servicios a cargo de la SED cuando no hab\u00eda ninguna obligaci\u00f3n a su cargo. Lo que intenta esa instituci\u00f3n educativa es extender el contrato m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o por el cual se firm\u00f3 y cargar patrimonialmente a la entidad territorial, sin que pueda hacerlo v\u00e1lidamente. Por el contrario, a la luz del art\u00edculo 2.3.1.3.2.14. del Decreto 1851 de 2015 en estos eventos de prestaci\u00f3n del servicio por fuera del banco de oferentes, los costos de los servicios prestados ser\u00e1n del prestador y no de la entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n particular de los agenciados, dado el avanzado estado del calendario escolar para el momento de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, la Secretar\u00eda asegur\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n no pod\u00eda ser garantizado durante el resto del a\u00f1o 2016. Sin embargo, en 2017, se comprometi\u00f3 a prestarlo en forma efectiva a cada agenciado. As\u00ed, concluy\u00f3 que deb\u00eda ser desvinculada de este proceso pues asegurar\u00e1 en 2017 en derecho a la educaci\u00f3n de los agenciados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante sostuvo que el motivo por el cual la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa no cumpli\u00f3 el percentil de las pruebas SABER para poder integrar el Banco de Oferentes, es que el 100% de sus estudiantes tienen discapacidad. Como quiera que no hay criterios diferenciales de valoraci\u00f3n de las pruebas SABER, los resultados no pudieron ser los exigidos por la normativa vigente. Calific\u00f3 como injusto este sistema de valoraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente manifest\u00f3 que en cualquier caso, siempre que un menor de edad en condici\u00f3n de discapacidad solicita un cupo escolar en la ciudad de Cartagena, es remitido a la Corporaci\u00f3n Mente Activa, pues el Distrito carece de la infraestructura suficiente para atenderlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante consider\u00f3 que debe descartarse el an\u00e1lisis sobre lo que la Corporaci\u00f3n hizo o dej\u00f3 de hacer, pues de los hechos se desprende una amenaza contundente a los derechos de los agenciados, pues de no intervenir el juez de tutela el derecho a la educaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido, cuando menos por 6 meses m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sostuvo que respecto a \u00e9l no existe legitimaci\u00f3n por pasiva. Inform\u00f3 que desarrolla un programa nacional de Necesidades Educativas Especiales enfocado en un modelo de educaci\u00f3n inclusiva, que se basa en la b\u00fasqueda de un aula para todos mediante la incorporaci\u00f3n de apoyos diferenciales. En el marco de este programa general se desarrollan Planes de Apoyo al Mejoramiento (PAM) y Planes de Mejora Institucionales (PMI).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que las entidades territoriales solo pueden contratar servicios de educaci\u00f3n cuando el personal de apoyo es insuficiente. En esos eventos, la Naci\u00f3n le reconoce un 20% m\u00e1s del presupuesto como complemento de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. De este modo, es preciso contratar solo los servicios de apoyo pedag\u00f3gico requeridos y los estudiantes que demandan apoyo en forma extensa deben ser atendidos en distinta forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de julio de 2016, el Juzgado Sexto (6\u00b0) Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cartagena profiri\u00f3 sentencia en la que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los agenciados. Encontr\u00f3 que era deber de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n reubicar a los menores de edad afectados por la falta de aprobaci\u00f3n del contrato entre ella y la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, sin embargo la entidad territorial no ofreci\u00f3 una soluci\u00f3n oportuna al problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de conocimiento asegur\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio educativo no se ve afectada solo por la actuaci\u00f3n de la SED, sino tambi\u00e9n por parte de la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa quien les cre\u00f3 falsas expectativas. Por el contrario, concluy\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n, en efecto, no ten\u00eda ninguna clase de responsabilidad en lo ocurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerado lo anterior, la primera instancia orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, la SED reubicara y trasladara a los ni\u00f1os y ni\u00f1as afectados a otras instituciones educativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con la decisi\u00f3n de primera instancia tanto Diana Catalina Ricaurte Chisco, en calidad de demandante, como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital (SED) de Cartagena de Indias, impugnaron la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante argument\u00f3 que si bien la sentencia de primera instancia asegura un cupo escolar a los agenciados, ello no resguarda su derecho a la vida digna, pues los establecimientos educativos oficiales del Distrito de Cartagena no cuentan con las condiciones parar brindar educaci\u00f3n de la misma calidad que ofrece la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa. Si bien las condiciones de calidad educativa de esa instituci\u00f3n no se reflejan en los resultados de las pruebas SABER, destaca que es imposible que los estudiantes logren resultados m\u00e1s altos dada su condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital (SED) de Cartagena de Indias manifest\u00f3 que las instituciones oficiales de la entidad territorial no tienen las caracter\u00edsticas, idoneidad, experiencia y curr\u00edculo necesario para cumplir la orden judicial y atender a los 103 ni\u00f1os accionados. Adem\u00e1s no tiene ning\u00fan cupo disponible para ellos, lo que implica que debe hacer un proceso de contrataci\u00f3n distinto al del Banco de Oferentes, que demanda un plazo mayor al otorgado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Cartagena revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y declar\u00f3 improcedente el amparo por inobservar el principio de subsidiariedad. Encontr\u00f3 que la accionante no agot\u00f3 los medios de defensa que ten\u00eda a disposici\u00f3n para la defensa de los derechos de los agenciados, pues no acudi\u00f3 a la SED para lograr una soluci\u00f3n sino que decidi\u00f3 acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de agosto de 2017, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos para decidir este asunto por 10 d\u00edas h\u00e1biles, vincul\u00f3 a terceros interesados y solicit\u00f3 pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda vez que esta Sala encontr\u00f3 que la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa no hab\u00eda sido llamada al proceso de tutela, a pesar de que sus intereses estaban comprometidos en este asunto, resolvi\u00f3 vincularla al proceso, remitirle copia de las piezas procesales m\u00e1s relevantes2 y advertirle que podr\u00eda alegar la nulidad de lo actuado o proseguir con el tr\u00e1mite constitucional en el estado en que se encontraba. Tambi\u00e9n se le dej\u00f3 en claro que si se absten\u00eda de solicitar la nulidad, la misma quedar\u00eda saneada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicha instituci\u00f3n educativa le fue comunicada la decisi\u00f3n de este Tribunal por oficio OPT-A-1852\/2014 en la direcci\u00f3n de contacto que registra en varios de los documentos aportados al proceso3. Sin embargo, no hizo ninguna manifestaci\u00f3n, de lo que se deduce su \u00e1nimo de sanear la nulidad y proseguir el tr\u00e1mite constitucional en la etapa de revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo General del Proceso. Tampoco se pronunci\u00f3 sobre los hechos, las pretensiones de la demanda y ni sobre los argumentos de las accionadas y las decisiones de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, con el fin de recoger todos los elementos de juicio necesarios para proveer, la Sala remiti\u00f3 cuatro cuestionarios para que fueran resueltos por la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, la accionante, la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias y el Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dos primeras, la accionante y la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa se abstuvieron de responder las preguntas formuladas por la Sala respecto de la situaci\u00f3n particular de los agenciados y de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio educativo en la instituci\u00f3n vinculada4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al responder a las preguntas formuladas por la Corte Constitucional5, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional manifest\u00f3 que la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s de las pruebas SABER. \u00c9stas son una herramienta estandarizada de evaluaci\u00f3n que, a partir de criterios universales, mide el desempe\u00f1o de los estudiantes en relaci\u00f3n con los Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de Competencias en los grados 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11\u00b0. Su vocaci\u00f3n general permite hacer comparaciones entre instituciones y regiones, pero ello implica que se ejecuten bajo \u201ccriterios comunes, iguales, y b\u00e1sicos [que] se aplican de manera uniforme a toda la poblaci\u00f3n\u201d6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio destac\u00f3 que no obstante el car\u00e1cter estandarizado de las pruebas, no puede deducirse que su aplicaci\u00f3n conlleve discriminaci\u00f3n alguna en contra de la poblaci\u00f3n estudiantil en condici\u00f3n de discapacidad. Los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, no son marginados de la presentaci\u00f3n de las pruebas SABER y desde el momento de su inscripci\u00f3n pueden informar su condici\u00f3n. La informaci\u00f3n sobre este tipo de situaciones tiene varias consecuencias: (i) permite a quien tiene esa condici\u00f3n el uso de los apoyos con los que cuentan durante su actividad escolar en las pruebas aplicadas para los grados 3\u00b0, 5\u00b0 y 9\u00b0, (ii) asegura la aplicaci\u00f3n de un test con menor n\u00famero de \u00edtems; (iii) garantiza que se pacten los ajustes razonables necesarios con el estudiante, seg\u00fan sus necesidades particulares; y finalmente (iv) implica que \u201clos resultados (\u2026) no se incluyan en el c\u00e1lculo de la categor\u00eda de desempe\u00f1o del establecimiento educativo, sino que se consider[an] como un informe paralelo. En ese sentido, se garantiza su derecho a ser evaluados como cualquier estudiante\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los esquemas de evaluaci\u00f3n diferencial para la conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes por parte de instituciones de educaci\u00f3n especial, inform\u00f3 que se encuentran previstos en el Decreto 1851 de 2015. Los criterios de inclusi\u00f3n no se cumplen por parte de la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, pues el total de su poblaci\u00f3n escolar tiene necesidades educativas especiales, en contradicci\u00f3n con el Decreto 1075 de 2015 y la circular 066 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el apoyo otorgado al Distrito de Cartagena en la concreci\u00f3n de los lineamientos de la educaci\u00f3n inclusiva, el Ministerio hizo \u00e9nfasis en que es responsabilidad de las entidades territoriales dirigir, planificar y prestar el servicio educativo. Para la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad la contrataci\u00f3n de servicios de apoyo pedag\u00f3gico es excepcional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n finalmente inform\u00f3 que regul\u00f3 la educaci\u00f3n inclusiva mediante el Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, cuya socializaci\u00f3n se har\u00e1 entre octubre y diciembre del a\u00f1o en curso, mediante talleres, asistencia t\u00e9cnica, revisi\u00f3n de planes e instrumentos de aplicaci\u00f3n y plantas temporales de docentes de apoyo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio educativo en las instalaciones oficiales se hace a trav\u00e9s de modelos pedag\u00f3gicos y apoyos educativos en relaci\u00f3n con cada una de las tipolog\u00edas de discapacidad, con el fin de eliminar las distintas barreras que existen en la actualidad. De tal modo se han hecho adaptaciones de tipo arquitect\u00f3nico y se han atendido necesidades especiales en aulas regulares con personal de apoyo especializado en ellas. La poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad en las instituciones de educaci\u00f3n oficial ha incrementado con el paso del tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que los lineamientos para la conformaci\u00f3n del Banco de oferentes exigen a las instituciones privadas que atienden poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales iguales condiciones que a las dem\u00e1s, por lo que no pueden competir contra aquellas en igualdad de condiciones. As\u00ed el resultado es la imposibilidad para las entidades territoriales de contratar los servicios de esas entidades especializadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los 103 ni\u00f1os agenciados, sostuvo que hizo el modificatorio N\u00b03 al contrato de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo N\u00b07-044-066\u00aa-2016-SED, con el fin de aumentar el n\u00famero de estudiantes atendidos por la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa. En 2017 suscribi\u00f3 con dicha instituci\u00f3n un convenio de Cooperaci\u00f3n para atender a 400 personas en condici\u00f3n de discapacidad o con capacidades excepcionales, d\u00e1ndole continuidad al proceso de formaci\u00f3n de los 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para decidir el presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de resolver este asunto es importante recordar que la accionante act\u00faa en representaci\u00f3n de 103 ni\u00f1os matriculados en la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, en la cual funge como Presidenta de la Junta de Padres de Familia. Denuncia que las demandadas, tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Cartagena de Indias, comprometen los derechos de sus agenciados porque (i) propiciaron la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios educativos para ellos durante 2016; y (ii) las instituciones privadas que los atienden con modelos de educaci\u00f3n especial, no son valoradas en las pruebas SABER de modo que no pueden permanecer incluidas en el Banco de Oferentes, al no superar el percentil fijado por la normativa vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los 103 ni\u00f1os fueron matriculados al inicio del a\u00f1o 2016 en la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, pero la SED de Cartagena no aprob\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos en su favor, pues estaba impedida para hacerlo, porque para el periodo 2016-2018 dicha instituci\u00f3n no cumpl\u00eda los requisitos para estar enlistada en el Banco de Oferentes. Sin embargo, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se pudo constatar que los 103 ni\u00f1os agenciados reiniciaron sus actividades escolares en esa Corporaci\u00f3n y actualmente la mayor\u00eda de ellos se forma all\u00ed, los dem\u00e1s (5 en total) fueron inscritos en programas de secundaria en instituciones oficiales10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteada as\u00ed la situaci\u00f3n, la Sala debe resolver varios problemas jur\u00eddicos. El primero, si la accionante est\u00e1 legitimada por activa para formular una acci\u00f3n de tutela en favor de 103 ni\u00f1os que no representa legalmente. El segundo, si el hecho de que en 2016 hayan recibido y en 2017 est\u00e9n recibiendo formaci\u00f3n puede configurar un hecho superado. Y por \u00faltimo, si esta acci\u00f3n de tutela es procedente y es del resorte del juez constitucional analizar la presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, vida digna e igualdad de los menores de edad comprometidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez esclarecido todo ello, y en caso de que las respuestas a las dos primeras preguntas sean afirmativas, la Sala debe establecer si \u00bfel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales vulneran los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad, cuando propician la interrupci\u00f3n de los servicios educativos que reciben en instituciones privadas de educaci\u00f3n especial, cuando \u00e9stas son excluidas del Banco de Oferentes por no poder competir en igualdad de condiciones ante otros establecimientos en las pruebas SABER, al tener entre un n\u00famero significativo de estudiantes con discapacidad cognitiva? \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la conducta del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena de Indias, que en la fase de admisi\u00f3n de la demanda y con base en valoraciones de fondo, anticipadas para esa etapa del proceso, desestim\u00f3 el reparto de la acci\u00f3n de tutela y le atribuy\u00f3 efectos sobre su competencia, para rehusar el conocimiento del asunto y remitirlo a los jueces municipales, es preciso recordar, como cuesti\u00f3n preliminar, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre conflictos de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n Preliminar. Normas de competencia y reparto de las acciones de tutela. Reiteraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos11 ha destacado que en materia de acci\u00f3n de tutela las reglas sobre la competencia y el reparto pueden distinguirse entre s\u00ed. No es admisible que se confundan o se traslapen sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros para establecer la competencia de los jueces de tutela se encuentran \u00fanicamente en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 37 del Decreto 2591 de 1991. Seg\u00fan esa \u00faltima disposici\u00f3n normativa, \u201cson competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la presentaci\u00f3n de la solicitud\u201d. El factor de competencia de los jueces de amparo es, en gran medida, de tipo territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, el Decreto 1382 de 2000 contiene las \u201creglas de reparto de la acci\u00f3n de tutela\u201d que, en ning\u00fan caso, definen o alteran la competencia de los despachos judiciales para asumir el conocimiento de las mismas. Como consecuencia de lo anterior, no es posible que el Decreto 1382 sirva a ning\u00fan funcionario judicial como fundamento para alegar su falta de competencia y negarse a asumir el conocimiento de un caso. \u201cUna interpretaci\u00f3n en sentido contrario, transforma[r\u00eda] sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida el t\u00e9rmino constitucional de diez (10) d\u00edas, (\u2026) lesion\u00e1ndose de esa manera la garant\u00eda de la efectividad (&#8230;) de los derechos constitucionales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (\u2026) y al debido proceso de los accionantes\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la falta de competencia no puede alegarse a trav\u00e9s de los esquemas de reparto administrativo de las acciones de tutela. Es decir, el juez puede ser competente para conocer de la solicitud de amparo, aunque los mecanismos de reparto hayan sido inobservados por la Oficina encargada del mismo. El juez no puede negarse a tramitar el asunto, bajo el argumento de un error en el reparto del escrito de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed como no es viable que la competencia se reh\u00fase mediante las reglas de reparto, seg\u00fan lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n13, tampoco es aceptable que el car\u00e1cter equ\u00edvoco del reparto de un asunto de tutela pueda inferirse del escrito de la solicitud. Las personas o las entidades demandadas son todas aquellas referenciadas como tales por el accionante, por lo que no puede alterarse la composici\u00f3n de la parte pasiva del proceso, mediante argumentos vinculados con el fondo del caso14. El Auto 003 de 201415 censur\u00f3 la pr\u00e1ctica conforme la cual los jueces de tutela, en el an\u00e1lisis sobre la admisi\u00f3n de la demanda, \u201cdeciden determinar contra qui\u00e9nes ha debido impetrarse la acci\u00f3n de tutela [y contra qui\u00e9nes no,] y se fundamentan en ello para declararse incompetentes con el argumento de que la modificaci\u00f3n o inclusi\u00f3n de entidades demandadas altera la competencia\u201d16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, el Tribunal Superior de Cartagena a trav\u00e9s de su Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras, rehus\u00f3 asumir el conocimiento del asunto al haber encontrado que, pese a que la accionante hab\u00eda demandado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los documentos aportados permit\u00edan inferir la falta de un v\u00ednculo directo entre esa entidad y el asunto en debate. Dado lo anterior, advirti\u00f3 que el reparto no pod\u00eda estar dirigido a ella, por lo que resolvi\u00f3 ordenar su remisi\u00f3n para que fuera repartido, nuevamente, pero esta vez entre los juzgados municipales de Cartagena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena desconoci\u00f3 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia, con lo que posterg\u00f3 la decisi\u00f3n del asunto de la referencia. En consecuencia, es necesario llamar su atenci\u00f3n y ordenarle que, en lo sucesivo, se abstenga de eludir el reparto de acciones de tutela (i) por factores de reparto y no de competencia, como lo son los preceptos del Decreto 1382 de 2000 y (ii) bajo argumentos y consideraciones sobre el fondo de la acci\u00f3n de tutela, que transformen la solicitud de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala la solicitud de amparo constitucional que se estudia en esta oportunidad, satisface plenamente los requisitos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, como se explicar\u00e1 en lo que sigue. Para hacerlo se analizar\u00e1 (i) si la accionante est\u00e1 legitimada por activa para actuar en representaci\u00f3n de los 103 ni\u00f1os agenciados; y (ii) si, a pesar de las constataciones hechas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela conserva su objeto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en este apartado, se responder\u00e1 al argumento del juez de segunda instancia, conforme el cual la acci\u00f3n de tutela es improcedente por inobservar el requisito de subsidiaridad, pues la accionante pod\u00eda acudir a la demandada para dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1as y ni\u00f1as. Facultad en cabeza de cualquier persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales con el que cuenta su titular para protegerlos y restaurar su ejercicio, cuando la administraci\u00f3n o, en ocasiones, los particulares los vulneran.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo puede ser formulada por el afectado (directamente) o a trav\u00e9s de un tercero que, ante el juez constitucional, asuma la representaci\u00f3n y la agencia de sus intereses (indirectamente17). La interposici\u00f3n indirecta de la acci\u00f3n, se contrae a ciertas personas y situaciones concretas en las que quien ve desconocidos sus derechos no puede formularla por s\u00ed mismo o prefiere la gesti\u00f3n profesional de la solicitud, mediante los servicios de un abogado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No todas las personas en cualquier situaci\u00f3n pueden promover acciones de tutela en nombre de otras. Conforme al Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 10\u00b018, cuando esta acci\u00f3n no es promovida por el titular de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama, puede ser formulada \u00fanicamente por (i) su representante legal, (ii) su apoderado judicial, (iii) su agente oficioso o tambi\u00e9n por (iv) el Defensor del Pueblo o los personeros municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, cuando la afectaci\u00f3n alegada en la acci\u00f3n de tutela recae sobre los intereses ius fundamentales de los menores de edad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cualquier persona puede agenciar sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u201c[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos [de modo que] Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d. As\u00ed, y principalmente en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, para proteger mediante la acci\u00f3n de tutela los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, la legitimaci\u00f3n por activa \u201cpuede recaer en cualquier persona\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la formulaci\u00f3n de la solicitud de amparo en nombre de menores de edad requiere que aquel que la formule precise \u201cla inminencia de la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u201d20. Es indispensable que la situaci\u00f3n narrada en el escrito de tutela sugiera una afectaci\u00f3n inminente y que la petici\u00f3n de protecci\u00f3n no se muestre, en modo alguno, \u201ccontraria al ejercicio mismo de sus derechos a participar en las decisiones que los afectan\u201d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto que se analiza en esta oportunidad est\u00e1 claro que la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se sustenta en la interrupci\u00f3n del proceso educativo de los 103 ni\u00f1os agenciados, que acaecer\u00eda por la negativa de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n a asumir los costos de su formaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, en donde para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n hab\u00edan cursado el primer semestre del a\u00f1o escolar 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agenciados son menores de edad en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y\/o cognitiva. Todos ellos est\u00e1n en el SISBEN y cuentan con escasos recursos para costear por s\u00ed mismos los servicios de formaci\u00f3n que precisan y los costos que ellos acarrean, dada su situaci\u00f3n f\u00edsica y mental. Se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema que implica que la interrupci\u00f3n de sus procesos de desarrollo, represente para ellos y para sus familias un riesgo que no pueden resistir por s\u00ed mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Sala encuentra que Diana Catalina Ricaurte Chisco se encuentra legitimada por activa para solicitar la intervenci\u00f3n del juez de tutela en defensa de los derechos a la educaci\u00f3n, vida digna e igualdad de los 103 menores de edad que representa. Por ende se estudiar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con todos ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia de objeto tutelable por hecho superado22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda vez que la intervenci\u00f3n del juez constitucional en sede de tutela debe responder a una vulneraci\u00f3n o una amenaza (actual, cierta e inminente) que recaiga sobre los derechos fundamentales de una persona o conjunto de personas individualizables, cuando el riesgo desaparece o se concreta, la acci\u00f3n de tutela como las facultades excepcionales y residuales del juez pierden su raz\u00f3n de ser.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustracci\u00f3n de la causa de la interposici\u00f3n de la solicitud del amparo, elimina la vocaci\u00f3n protectora que le es inherente a la acci\u00f3n de tutela, respecto del caso concreto. La intervenci\u00f3n del juez de tutela, que se consideraba urgente y determinante para la salvaguarda de intereses constitucionales, deja de serlo por el modo en que evolucionan los hechos; bien porque la amenaza se haya concretado al punto en que el da\u00f1o se materializ\u00f3 (da\u00f1o consumado), o porque las circunstancias que dieron lugar a la amenaza cesaron y, con ellas, el riesgo para los derechos fundamentales inicialmente comprometidos (hecho superado)23. En estos dos eventos, el juez constitucional no tendr\u00e1 materia sobre la que pueda concretar una protecci\u00f3n y en raz\u00f3n de ello cualquier orden que pueda emitir (i) \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d24 y (ii) desbordar\u00eda las competencias que le fueron reconocidas por el art\u00edculo 86 superior, con apego a la naturaleza de la acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho superado se configura cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que \u201cla amenaza o violaci\u00f3n del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez\u201d26. Se consolida cuando la materia de decisi\u00f3n se sustrae de este modo, o lo que en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos ces\u00f3 y \u00e9sta no reclama intervenci\u00f3n judicial (ultra o extra petita).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional la ocurrencia de un hecho superado se asocia principalmente a la desaparici\u00f3n de \u201clos motivos que (\u2026) originaron\u201d la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n27. Estos motivos son concebidos desde dos puntos de vista distintos pero complementarios. De una parte, hay un enfoque que liga los motivos de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a los presupuestos f\u00e1cticos o situaciones de hecho28 que llevaron al actor a percibir una amenaza para sus derechos y que, al mismo tiempo, constituyen el marco de decisi\u00f3n del juez de tutela; y de otra, la motivaci\u00f3n se entiende en funci\u00f3n de las pretensiones hechas en el escrito de tutela29, de modo que cuando \u201cla pretensi\u00f3n instaurada en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, el instrumento constitucional -acci\u00f3n de tutela- pierde eficacia y por tanto, su raz\u00f3n de ser\u201d30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el par\u00e1metro general de la ocurrencia del hecho superado siempre ser\u00e1 la amenaza sobre los derechos fundamentales, de modo que el juez valore si persiste o ces\u00f3, seg\u00fan el curso de la situaci\u00f3n particular. En ese contexto la insatisfacci\u00f3n de las pretensiones del accionante solo ser\u00e1 indicativa de una posible subsistencia de la situaci\u00f3n, pero la amenaza no se circunscribe a aquellas; esto \u2013aclaro- sin perjuicio de que las solicitudes contenidas en el escrito de tutela deban ser resueltas en acatamiento del principio de congruencia de las decisiones judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, la declaratoria de un hecho superado sustrae del conocimiento del juez constitucional un asunto de tutela, pues con la amenaza extinta no hay motivo que lo lleve a pronunciarse sobre el fondo del asunto que se le plantea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que ella puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento, pues como \u00f3rgano de cierre e int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n, le corresponde en sede de revisi\u00f3n determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se reclama31, pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n invocada en la demanda conforme al art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 199132 y determinar si, con atenci\u00f3n de las particularidades del caso, procede el amparo, ya no en la dimensi\u00f3n subjetiva de los derechos conculcados, sino en la objetiva33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida la Corte Constitucional, conforme sus competencias constitucionales y legales, a pesar de la configuraci\u00f3n de un hecho superado, puede hacer: i) observaciones sobre los hechos del caso estudiado; ii) llamados de atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela; iii) el reproche sobre su ocurrencia y la advertencia sobre la garant\u00eda de no repetici\u00f3n34; y iv) adoptar las medidas de protecci\u00f3n objetiva que considere necesarias35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso que se estudia, la accionante solicit\u00f3 al juez constitucional asegurar la continuidad de los servicios educativos de los 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados. La pretensi\u00f3n se contrae sin duda a la continuidad del proceso de formaci\u00f3n mediante los modelos de educaci\u00f3n especial que se ofrecen en la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa. Tal solicitud sin duda qued\u00f3 satisfecha con el modificatorio N\u00b03 al contrato de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo N\u00b07-044-066\u00aa-2016-SED, que aument\u00f3 el n\u00famero de estudiantes autorizados para recibir los servicios educativos en esa instituci\u00f3n durante 2016. Incluso durante el presente a\u00f1o, los ni\u00f1os ven asegurado el acceso al sistema educativo, conforme lo inform\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la pretensi\u00f3n de la demanda constitucional en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad humana de los ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados se satisfizo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que, si bien los 103 ni\u00f1os se encuentran matriculados en la Corporaci\u00f3n Mente Activa y all\u00ed reciben los servicios educativos, las constataciones hechas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n reafirman las acusaciones conforme las cuales el derecho a la igualad de los agenciados, como estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad, se encuentra afectado por dos circunstancias. Por un lado, porque la habilitaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos en la Corporaci\u00f3n en menci\u00f3n, como una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial y no inclusiva, puede resultar regresiva desde el punto de vista del enfoque social de la discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la inexistencia de mecanismos de evaluaci\u00f3n diferenciada del su proceso de formaci\u00f3n mediante pruebas de Estado puede suponer un trato discriminatorio. Tal y como resulta de la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n que se les imparte no se efect\u00faa actualmente, de modo que las instituciones que m\u00e1s poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad tengan inscritas menos posibilidades tienen de alcanzar los percentiles m\u00e1s altos en los resultados de las pruebas SABER.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, aunque la pretensi\u00f3n principal se encuentra satisfecha, la Sala no puede declarar la ocurrencia de un hecho superado, pues los motivos que sustentan la solicitud de amparo, persisten en forma parcial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el acceso a la educaci\u00f3n de los menores de edad agenciados se encuentra garantizado con su vinculaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa, no se orienta hacia la educaci\u00f3n inclusiva sino hacia la especial y la falta de esquemas diferenciales en la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad de los resultados institucionales, impide considerar que los motivos de la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n desaparecieron por completo. Su formaci\u00f3n en condiciones dignas depende de la realizaci\u00f3n de la totalidad del proceso educativo, que concluye con la evaluaci\u00f3n y los resultados de lo aprendido por cada estudiante, sin que sus logros puedan ser relegados para efecto de no incidir en la estimaci\u00f3n de la calidad de educaci\u00f3n impartida por cada centro educativo. Por ende, aunque la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho est\u00e1 actualmente satisfecha, en relaci\u00f3n con la objetiva existen problemas suficientes que impiden la declaratoria del hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad. Los mecanismos que deben agotarse para la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n son judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Entonces, la procedencia de la acci\u00f3n se encuentra condicionada por el principio de subsidiariedad, seg\u00fan el cual la protecci\u00f3n y el juez de tutela no pueden desplazar a los recursos ordinarios o extraordinarios de defensa de los derechos36, ni mucho a los jueces competentes en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contencioso administrativa, que tienen a cargo, como jueces naturales, la determinaci\u00f3n de los asuntos litigiosos en su respectiva jurisdicci\u00f3n37.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concebida la acci\u00f3n de tutela y el principio en cuesti\u00f3n, el requisito de subsidiariedad garantiza la vigencia material del ordenamiento jur\u00eddico vigente, de las competencias jurisdiccionales, de la organizaci\u00f3n procesal b\u00e1sica, del debido proceso y de la seguridad jur\u00eddica, propias de cualquier Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en relaci\u00f3n con las acciones judiciales de defensa de los derechos, \u201csiempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; (\u2026) la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su car\u00e1cter y esencia es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jur\u00eddico\u201d38 en el sistema de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la valoraci\u00f3n sobre si existen o no mecanismos principales de defensa de los derechos a los que pudo haber acudido previamente el promotor de la acci\u00f3n de tutela, debe limitarse al conjunto de las acciones judiciales con las que cuenta el interesado, para obtener lo que reclama ante el juez de tutela. No se trata de exigirle el agotamiento de ninguna otra v\u00eda de soluci\u00f3n del conflicto, m\u00e1s que de aquellas consagradas en el derecho procesal vigente para acceder a la administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que en este caso particular la sentencia de segunda instancia que se revisa, hizo una exigencia desproporcionada a la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento empleado por el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Cartagena seg\u00fan el cual Diana Catalina Ricaurte Chisco ten\u00eda otros mecanismos para la defensa de los derechos de sus agenciados, no es de recibo. Esa sede judicial consider\u00f3 que previamente a la formulaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, la se\u00f1ora Ricaurte pudo haber acudido a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Cartagena para frenar la vulneraci\u00f3n de los derechos que estim\u00f3 comprometidos. Comoquiera que no lo hab\u00eda hecho, el amparo fue declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Ese despacho judicial, tal como se verifica en la sentencia de segunda instancia, extendi\u00f3 la exigencia que entra\u00f1a el principio de subsidiariedad m\u00e1s all\u00e1 de los mecanismos judiciales de defensa. La llev\u00f3 a cualquier otro medio con el que contara la solicitante para lograr lo pretendido. Su an\u00e1lisis no se concentr\u00f3 en las v\u00edas judiciales con las que contaba la accionante, y lo llev\u00f3 hasta el punto de verificar otras formas de acci\u00f3n y de soluci\u00f3n del conflicto, no judiciales, que se pon\u00eda en su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n. Trascendencia social e individual desde el punto de vista constitucional39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental inherente a cada persona, el art\u00edculo 44 lo reconoce expresamente como un derecho de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. A trav\u00e9s de ella se busca el acercamiento del sujeto al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores culturales que surgen de la din\u00e1mica de la sociedad y de su historia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n ha sido reconocida por esta Corporaci\u00f3n, simult\u00e1neamente, como derecho fundamental y como servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, gratuito y obligatorio. Corresponde al Estado garantizar su prestaci\u00f3n en los niveles b\u00e1sicos, con arreglo no solo a los principios, valores y fines contenidos en la Constituci\u00f3n, sino adem\u00e1s al marco normativo internacional integrado a ella en el bloque de constitucionalidad40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aproximaci\u00f3n de cada persona al sistema educativo, supone no solo una garant\u00eda para ella, en tanto le aproxima a los conocimientos para interactuar en el contexto hist\u00f3rico en el que vive, sino que tambi\u00e9n representa la posibilidad del enriquecimiento de la vida en sociedad41, de la democracia y de la producci\u00f3n de nuevo conocimiento y de diferentes perspectivas cient\u00edficas o sociales. Potencia al sujeto y, a trav\u00e9s de \u00e9l, a la humanidad42, pues el acceso a servicios educativos, continuos y de calidad, fomenta el desarrollo \u00edntegro del ser humano, lo abre al ejercicio de la ciudadan\u00eda y lo empodera para comparecer en el espacio p\u00fablico43. Por el contrario, la falta de compromiso estatal con las obligaciones que le impone la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n, tiene como consecuencia a largo plazo la disminuci\u00f3n de la potencia democr\u00e1tica del sujeto y de la colectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel personal, al derecho a la educaci\u00f3n se le ha reconocido que entre muchas otras cualidades, tiene la virtualidad de repercutir en el ejercicio de otros derechos relacionados con la elecci\u00f3n de un proyecto de vida44. Es una herramienta de proyecci\u00f3n social para el sujeto y la fuente del ejercicio aut\u00f3nomo y fortalecido de otras garant\u00edas subjetivas45. Por eso, la imposibilidad para comparecer al aula escolar implica para la persona una reducci\u00f3n de sus posibilidades reales de elecci\u00f3n interna, libre y espont\u00e1nea sobre su propio ser, en la medida en que le resta opciones de desempe\u00f1o social o laboral y disuade las ideas asociadas a proyectos de vida diferentes a los que el ni\u00f1o percibe en su entorno inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones estatales en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, conforme fueron descritas en la Observaci\u00f3n N\u00b013 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC), son: (i) asegurar el funcionamiento efectivo de instituciones educativas y programas en cantidad suficiente para atender la demanda educativa \u2013disponibilidad-; (ii) ofrecer en los centros de educaci\u00f3n condiciones para que toda la poblaci\u00f3n acceda a los servicios sin ninguna discriminaci\u00f3n, y asegurar que en independencia de los recursos econ\u00f3micos y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica todos los menores de edad lo logren \u2013accesibilidad-; (iii) garantizar que, de forma y de fondo, la ense\u00f1anza, los programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean de calidad y resulten pertinentes y adecuados de conformidad con la comunidad y la cultura a la que se dirigen \u2013aceptabilidad-; y por \u00faltimo (iv) velar porque el sistema educativo se ajuste a las necesidades de los educandos y de su entorno para efecto de asegurar la permanencia de aquellos en los programas de educaci\u00f3n -adaptabilidad-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuatro obligaciones de los Estados para concretar en sus territorios el derecho a la educaci\u00f3n, han sido catalogadas en cuatro (4) dimensiones de \u00e9l: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad46. La distinci\u00f3n favorece el an\u00e1lisis de las distintas situaciones, sin perjuicio de la interconexi\u00f3n e interdependencia entre las garant\u00edas a las que aluden. Solo su confluencia asegura el ejercicio integral de ese derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el an\u00e1lisis del caso concreto, conviene examinar m\u00e1s en detalle la aceptabilidad, de cara a la calidad educativa. En relaci\u00f3n con ella, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la importancia que tiene reglamentar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n del servicio educativo para verificar su cumplimiento y, as\u00ed mismo, asegurar su observancia, mediante el control y vigilancia adecuados de la actividad educativa por parte de la administraci\u00f3n47.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los mecanismos m\u00e1s importantes para ese efecto son los ex\u00e1menes de Estado, a trav\u00e9s de los cuales el Estado despliega la potestad que tiene para \u201cregular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1324 de 2009 \u201cpor la cual se fijan par\u00e1metros y criterios para organizar el sistema de evaluaci\u00f3n de resultados de la calidad de la educaci\u00f3n, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluaci\u00f3n, en procura de facilitar la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES\u201d, en su art\u00edculo 3\u00b0 fija como uno de los principios rectores de la evaluaci\u00f3n educativa, la equidad. Al definirla establece que \u201c[l]a evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n supone reconocer las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y\u00a0asumir un compromiso proactivo por garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educaci\u00f3n de calidad\u201d. En esa misma l\u00ednea este Tribunal ha resaltado que en virtud del principio de equidad, es necesario reconocer las diferencias entre los estudiantes e implementar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el momento de la evaluaci\u00f3n educativa49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos de universalizaci\u00f3n de los derechos, inspirados en un \u201cabstracto sujeto hombre\u201d51 que desencaden\u00f3 las ideas libertarias de las revoluciones de finales del siglo XIX, han sido complementados por el reconocimiento de la heterogeneidad al interior de las fronteras nacionales52. Comoquiera que en el marco estatal, no solo convergen multiplicidad de visiones, tradiciones y percepciones de mundo, sino distintas capacidades y habilidades de participaci\u00f3n social, es preciso un proceso de especificaci\u00f3n de los derechos, que considere las situaciones y calidades particulares de todos los sectores y grupos sociales53.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado pluralista, como el que el constituyente adopt\u00f3 en Colombia desde 1991, se caracteriza por el reconocimiento y la coexistencia arm\u00f3nica de la diferencia. Identifica la necesidad de que las garant\u00edas constitucionales se generalicen y se apliquen en favor de todos los asociados, pero al mismo tiempo reconoce que lograrlo implica tener en cuenta las circunstancias particulares, en especial de las personas m\u00e1s vulnerables. De tal suerte, enfrenta desaf\u00edos en relaci\u00f3n con la generalizaci\u00f3n de los derechos \u2013ligados a su car\u00e1cter universal- y la forma, arm\u00f3nica y diferencial, en que deben cristalizarse en la sociedad. Entiende que la universalidad de las garant\u00edas constitucionales, se logra mediante el trato diferencial, sin el cual la concreci\u00f3n de los postulados constitucionales ser\u00eda deficitaria y tendr\u00eda un impacto limitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las diferencias deben armonizarse al punto en que la institucionalidad las cobije, proteja y convoque, y en que aquellas puedan empoderarse y aportar en el proceso de construcci\u00f3n democr\u00e1tica de la sociedad y del Estado. Para ello es necesario entender el principio de igualdad, ya no desde el plano formal sino desde el material y superar la idea de que para generalizar los derechos es suficiente dar un trato id\u00e9ntico a todas las personas54. Precisa trascender hacia una concepci\u00f3n que articule el valor universal de los derechos y su eficacia jur\u00eddica en cada caso concreto55; descender \u201cdel plano ideal al real, [pues] una cosa es la historia de los derechos del hombre, de derechos siempre nuevos y siempre m\u00e1s extensos, y justificarlos con argumentos persuasivos, y otra es asegurarles una protecci\u00f3n efectiva\u201d56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n efectiva y general de los derechos fundamentales es imposible mientras no se reconozca que hay calidades o situaciones que imponen a ciertos actores, con respaldo en la historia, restricciones para su ejercicio, bien sean sociales o simb\u00f3licas pero en todo caso verificables en las din\u00e1micas de la sociedad57. Su invisibilidad implica privilegiar un concepto ideal de ser humano, en sacrificio de su dimensi\u00f3n real y otorga, en pro de la igualdad formal, un trato discriminatorio a sujetos en condici\u00f3n de vulnerabilidad. Desconocer lo que nos hace diferentes convalida las ventajas sociales, sobre la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y a favor del resto de la sociedad, y propaga escenarios de desigualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La igualdad, como principio constitucional \u201ces un mandato complejo\u201d58 pues implica la garant\u00eda de la aplicaci\u00f3n general de las normas y de su car\u00e1cter abstracto, por lo que est\u00e1 prohibido hacer distinciones con motivos discriminatorios, excluyentes e irrazonables, que son contrarios a la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n impulsa \u201cla adopci\u00f3n de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias f\u00e1cticas desiguales\u201d59, con lo que reh\u00faye la idea de una \u201cequiparaci\u00f3n matem\u00e1tica (\u2026) que exigir\u00eda absoluta homogeneidad, sino que [impone] tratos iguales entre iguales, tratos diferentes entre supuestos dis\u00edmiles e, incluso, medidas distintas en beneficios (sic.) de grupos que aunque desde una perspectiva son iguales desde otra requieren mejor tratamiento por parte del Estado\u201d60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese principio constitucional conlleva entonces \u201cla protecci\u00f3n de grupos tradicionalmente discriminados o marginados\u201d61, que supone un doble encargo para el Estado: uno de abstenci\u00f3n \u2013negativo-, seg\u00fan el cual debe evitar generar o permitir la discriminaci\u00f3n, directa62 o indirecta63, en contra de ellos, y otro de intervenci\u00f3n \u2013positivo-, conforme el cual, ha de dise\u00f1ar mecanismos de pol\u00edtica p\u00fablica destinados a superar o aminorar los efectos de la desigualdad material que enfrentan esos grupos, respecto del resto de la sociedad.64\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00faltimo mandato se consolida en relaci\u00f3n con las personas que \u201cdebido a su condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social particular merecen una acci\u00f3n positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva\u201d65. Estas personas han sido reconocidas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional66, por ser individuos que, aunque formalmente tienen los mismos derechos y garant\u00edas que los dem\u00e1s miembros de la sociedad, para efectos pr\u00e1cticos, enfrentan situaciones concretas y materiales que, sin intervenci\u00f3n positiva estatal, obstaculizar\u00edan el goce integral y pac\u00edfico de aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es el caso de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, f\u00edsica o mental, a quienes la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia ha reconocido el estatus de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional67 y la obligaci\u00f3n estatal de brindar en su favor una protecci\u00f3n reforzada a sus derechos, con el \u00e1nimo de fomentar condiciones igualitarias de participaci\u00f3n en la sociedad, y goce de los bienes y servicios que ofrece68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y las obligaciones del Estado para con ella, var\u00edan en concordancia con la visi\u00f3n de la discapacidad que se maneje, que responde a valores hist\u00f3ricos de la sociedad. Las formas de asumir la discapacidad y las medidas para enfrentar las barreras relacionadas a ella han evolucionado y ser\u00e1n distintas si se concibe la discapacidad desde un enfoque de prescindencia69, m\u00e9dico rehabilitador70 o social.71 Algunas de estas perspectivas pugnan con los fines, principios y valores constitucionales, mientras otras como el enfoque m\u00e9dico y el social de la discapacidad responden arm\u00f3nicamente a la teleolog\u00eda igualitaria de la Carta Pol\u00edtica de 199172.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es el enfoque social el de la discapacidad el que el Estado colombiano asumi\u00f3 como un derrotero a trav\u00e9s de la Ley 1306 de 2009, aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que consolida normativamente dicha noci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entender la discapacidad desde el enfoque social de la misma, implica concebirla como un problema de la sociedad y no del individuo. Las limitaciones que padece, a primera vista, la persona en condici\u00f3n de discapacidad no tienen origen en su condici\u00f3n personal, f\u00edsica o mental, sino en la incapacidad de la sociedad para garantizar espacios y servicios para todas las personas en independencia de sus contingencias particulares73.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de esta visi\u00f3n de la discapacidad, la inclusi\u00f3n de quienes la padecen en los \u00e1mbitos sociales implica un ejercicio democr\u00e1tico que reivindica la diferencia. No se propende por la inclusi\u00f3n de la persona para asegurar sus derechos sino para potenciar la diferencia y el pluralismo, como las capacidades diferenciales, desde cada una de las cuales los sujetos juegan un rol en la sociedad74. As\u00ed como la causa de la discapacidad, entendida como \u201cla desventaja o restricci\u00f3n de actividad, causada por la organizaci\u00f3n social\u201d75, es netamente social y no individual, las medidas para conjurarla corresponde al conglomerado social y no \u00fanicamente a quien padece una \u201cdeficiencia\u201d f\u00edsica o mental; \u201csi el modelo rehabilitador se centra en la normalizaci\u00f3n de las personas con discapacidad, el modelo social aboga por la normalizaci\u00f3n de la sociedad, de manera que \u00e9sta llegue a estar pensada y dise\u00f1ada para atender las necesidades de todos\u201d76. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, surgen los ajustes razonables, como un mecanismo de acondicionamiento de los escenarios y posibilidades social, en respuesta a las capacidades diferenciales que circulan en la vida social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este enfoque los retos de la educaci\u00f3n para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad no solo aluden al acceso de las personas al sistema educativo, sino que dada la potencia del sistema educativo para el fomento de la democracia y de la vida en sociedad a partir del reconocimiento y el respeto de la diferencia, implica la previsi\u00f3n de mecanismo que aseguren las cuatro dimensiones del derecho al educaci\u00f3n para todos los estudiantes en forma diferencial y ajustada a las necesidades particulares. \u00c9stas son retos sociales que, hist\u00f3ricamente inadvertidos, ahora deben ser asumidos por la administraci\u00f3n y las autoridades educativas, con el fin de crear desde el sistema social una sociedad inclusiva y plural, que se beneficie de los aportes de todos sus ciudadanos sin privilegiar alg\u00fan tipo de capacidad en relaci\u00f3n con otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visi\u00f3n de la educaci\u00f3n como una garant\u00eda ius fundamental, implica asegurar su universalidad. Bajo esa idea, ninguna circunstancia particular en la que se encuentre un menor de edad, bajo ning\u00fan supuesto, puede impedir el ejercicio pleno de ese derecho77, cargarlo con imposiciones desproporcionadas para acceder y comparecer a las aulas, o excluirlo de los procesos educativos que precisa su proceso de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del enfoque social de la discapacidad, surge la necesidad de crear esquemas de educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como lo resalt\u00f3 el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Observaci\u00f3n general n\u00famero 4 sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, entender este modelo educativo implica distinguir cuatro fen\u00f3menos que se han presentado en escenarios de formaci\u00f3n para personas en condici\u00f3n de discapacidad, mismos que est\u00e1n atados a las concepciones sobre ella78: la exclusi\u00f3n, la segregaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y la inclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa exclusi\u00f3n se produce cuando se impide o se deniega directa o indirectamente el acceso de los alumnos a todo tipo de educaci\u00f3n. La segregaci\u00f3n tiene lugar cuando la educaci\u00f3n de los alumnos con discapacidad se imparte en entornos separados dise\u00f1ados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apart\u00e1ndolos de los alumnos sin discapacidad. La integraci\u00f3n es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educaci\u00f3n general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones. La inclusi\u00f3n implica un proceso de reforma sist\u00e9mica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los m\u00e9todos de ense\u00f1anza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educaci\u00f3n para superar los obst\u00e1culos con la visi\u00f3n de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 en el mismo documento la importancia de la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n, como un mecanismo para reconocer la existencia y el valor que tienen en la sociedad las distintas capacidades para aprender, a las que el sistema educativo debe responder, de modo que \u201ctodos los alumnos deben sentirse valorados, respetados, incluidos y escuchados\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n inclusiva entonces es un modelo que busca que concurran en el aula estudiantes con capacidades diferentes para aprender y acceder al conocimiento. Parte de la idea de que los educandos no pueden ser apartados de los dem\u00e1s en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales, muchas de las cuales tradicionalmente han sido catalogadas y percibidas como limitaciones individuales. Hacerlo, implica segregar a una parte de la poblaci\u00f3n, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida m\u00e1s all\u00e1 de la diferenciaci\u00f3n entre normalidad y anormalidad, como un criterio hist\u00f3rico y cambiante para juzgar y aislar a un grupo y restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos79.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de educaci\u00f3n, se opone a los paradigmas seg\u00fan los cuales la existencia de distintas capacidades entre los estudiantes permite clasificarlos, e impartir la formaci\u00f3n de aquellas que no se consideran normales en centros especiales para su ense\u00f1anza y en forma separada del aula regular. Rechaza la posibilidad de la educaci\u00f3n especial, seg\u00fan la cual el aprendizaje se logra cuando los grupos est\u00e1n conformados por personas con las mismas condiciones, f\u00edsicas y mentales80.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Sobre Derechos para las Personas con Discapacidad reconoce, en el marco del modelo social de la discapacidad, la adopci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva acompasada con \u00e9l, que \u201cdesaf\u00eda la verdadera noci\u00f3n de normalidad en la educaci\u00f3n \u2014y en la sociedad\u2014sosteniendo que la normalidad no existe, sino que es una construcci\u00f3n impuesta sobre una realidad donde solo existe la diferencia\u201d81.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta que la discapacidad no se concibe como una cuesti\u00f3n netamente religiosa o m\u00e9dica, sino por la forma en la que la sociedad -que es la que excluye y discrimina- la concibe y la trata, las transformaciones son una carga suya y no del individuo. El aula, como reflejo de la sociedad reproduce esquemas de exclusi\u00f3n, que deben abrir camino a la inclusi\u00f3n y a la convivencia arm\u00f3nica de todos los estudiantes; pues la condici\u00f3n de discapacidad no es una raz\u00f3n suficiente para alejar a una persona del sistema general de educaci\u00f3n y para que derive los beneficios del mismo82, entre los que sin duda se encuentran elementos de la sociabilidad y de la vida en comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la educaci\u00f3n especial brinda, a trav\u00e9s del aislamiento en un espacio escolar independiente, elementos importantes para la formaci\u00f3n y el desarrollo del estudiante que tiene limitaciones f\u00edsicas o mentales para aprender en las mismas condiciones en que lo hace el resto de la poblaci\u00f3n estudiantil, y es en algunos innegablemente valiosa por el nivel de dificultad que presentan los menores de edad, lo cierto es que al separar a los miembros de la sociedad en raz\u00f3n de sus competencias, priva a quienes quedan fuera del aula regular de la adquisici\u00f3n de habilidades de interacci\u00f3n social, diferenciales, que pueden servir para la comunicaci\u00f3n y la convivencia de agentes diferentes entre s\u00ed. No solo lo hace en relaci\u00f3n con el estudiante que queda fuera del sistema regular, sino que tambi\u00e9n con el resto de los estudiantes de la misma edad, con competencias ordinarias, a quienes impide conocer, vivir, tolerar y valorar la diferencia en sus dimensiones pr\u00e1cticas. Merma la capacidad de la sociedad para interactuar con la persona que tiene otra clase de capacidades y a ella, por esa v\u00eda, la deja sutilmente alejada en su vida extraescolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos de educaci\u00f3n inclusiva es imprescindible que el Estado reconozca las limitaciones materiales que tiene para hacer efectivo el derecho a la igualdad y que haga los ajustes razonables del caso, para que \u201ccada persona, desde su individualidad diversa, est\u00e9 en condiciones de igualdad real y efectiva frente a sus compa\u00f1eros\u201d83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n alude a la necesidad de los denominados ajustes razonables, como el conjunto de \u201cmodificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d84. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de educaci\u00f3n, los ajustes razonables se deben estructurar a partir de la estimaci\u00f3n profesional de las necesidades individuales de aprendizaje e interacci\u00f3n social, de forma que se garanticen apoyos personalizados o en grupos, como sea necesario para el proceso de formaci\u00f3n. Los apoyos pedag\u00f3gicos son ajustes razonables, pero no son la \u00fanica modalidad de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior implica desaf\u00edos para el sistema escolar. Un reto para los docentes quienes deben responder pedag\u00f3gicamente a los ritmos de aprendizaje diferencial presentes en el aula de clase85. Tambi\u00e9n son un reto para las familias, los ni\u00f1os y la sociedad. Sin embargo, son herramientas para iniciar un proceso social amplio de transformaci\u00f3n en contra de pr\u00e1cticas discriminatorias en contra de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, que han adquirido en muchas ocasiones versiones asistencialistas y de cuidado, que dif\u00edcilmente se predicar\u00edan excluyentes86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n inclusiva propicia escenarios de desarrollo social para los estudiantes con independencia de sus capacidades personales para el aprendizaje. La Corte Constitucional ha optado por aplicar predominantemente el modelo de educaci\u00f3n inclusiva87, al que ha dado prevalencia sobre otras formas de educaci\u00f3n. Sin embargo, es un reto para el Estado, la sociedad y las familias, tal y como se reconoci\u00f3 en la Sentencia T-523 de 201688, que debe ser liderado por el Estado y construidos mediante escenarios participativos, informativos y de di\u00e1logo sobre las mejores formas de protecci\u00f3n para los derechos de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esquemas educativos para personas en condici\u00f3n de discapacidad en Colombia89 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel constitucional, el derecho a la educaci\u00f3n para las personas en condici\u00f3n de discapacidad surge de la Carta Pol\u00edtica y de la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 67 superior, 13 y 44. Expresamente, el art\u00edculo 68 se\u00f1ala que la \u201ceducaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d es una obligaci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, est\u00e1 en el deber de asegurar que las personas con discapacidad (i) no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n, de la ense\u00f1anza primaria ni de la ense\u00f1anza secundaria, por motivos de discapacidad; (ii) puedan acceder a una educaci\u00f3n inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; (iii) vean asegurados ajustes razonables que respondan a su condici\u00f3n particular y los apoyos en su proceso de aprendizaje; y, (iv) lleven a cabo su proceso educativo en entornos que fomenten al m\u00e1ximo su desarrollo acad\u00e9mico y social, que permita su plena inclusi\u00f3n en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2013, hizo \u00e9nfasis en que el sistema educativo inclusivo debe garantizar condiciones de calidad educativa, misma que ha de medirse a trav\u00e9s de mecanismos de evaluaci\u00f3n con m\u00e9todos tambi\u00e9n inclusivos90.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Legislador en la Ley 115 de 1994 regul\u00f3 el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y fij\u00f3 la necesidad de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y organizar \u201cdirectamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos\u201d91. Tambi\u00e9n dispuso que el Gobierno y las entidades territoriales incorporar\u00e1n los apoyos pedag\u00f3gicos necesarios para la atenci\u00f3n educativa92.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 361 de 1997 se\u00f1al\u00f3 que era competencia del Gobierno Nacional dise\u00f1ar e implementar planes educativos especiales para los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, \u201cque garanticen el ambiente menos restrictivo para [su] formaci\u00f3n integral\u201d. Tambi\u00e9n dispuso que el Ministerio y el ICETEX deb\u00edan adoptar medidas para la presentaci\u00f3n del examen de Estado por las personas en situaci\u00f3n de discapacidad severa y profunda, f\u00edsica y sensorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 366 de 2009 reglament\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad o talentos excepcionales en la educaci\u00f3n inclusiva. Se ocup\u00f3 de adoptar medidas para poner en marcha una pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva, en la que determin\u00f3 las responsabilidades de las autoridades y la prestaci\u00f3n de los servicios educativos. Es de resaltar que su art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que los planteles que cuenten con alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, motora, s\u00edndrome de Asperger o autismo, deben \u201corganizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 dos decretos en materia de educaci\u00f3n. El primero, el Decreto 1075 de 2015 establece la estructura del sector, las responsabilidades de las autoridades a nivel nacional y territorial, los aspectos pedag\u00f3gicos de los diferentes niveles acad\u00e9micos y las orientaciones curriculares. Adem\u00e1s, tiene un cap\u00edtulo sobre los servicios educativos especiales, espec\u00edficamente, una secci\u00f3n de ese apartado establece par\u00e1metros para la protecci\u00f3n del derecho de personas con \u201climitaciones\u201d o con capacidades o talentos excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo 5 del decreto se ocupa de los servicios educativos especiales. Se\u00f1ala que las instituciones que atienden ni\u00f1os con \u201climitaciones o con capacidades o talentos excepcionales\u201d deben hacer las adecuaciones curriculares, organizativas y pedag\u00f3gicas necesarias93. La evaluaci\u00f3n de su rendimiento escolar tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas de los educandos94 y establece cl\u00e1usulas para la contrataci\u00f3n de los apoyos pedag\u00f3gicos, planes para ampliaci\u00f3n de la cobertura y organizaci\u00f3n de la oferta. Tambi\u00e9n, establece los criterios de conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes para contratar con el Estado el servicio de educaci\u00f3n95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el Decreto 1851 de 2015 subrog\u00f3 el Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1075 de 2015 y reglament\u00f3 la contrataci\u00f3n del servicio educativo cuando las entidades territoriales demuestren insuficiencia de cupos en los establecimientos educativos oficiales. Seg\u00fan se\u00f1ala, para suscribir los contratos con instituciones privadas, se debe conformar un Banco de Oferentes con instituciones educativas de naturaleza privada que cumplan con requisitos de experiencia e idoneidad para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a cargo del Estado. Deben demostrar (i) cuando menos 5 a\u00f1os de experiencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo; (ii) puntajes superiores al percentil 35 en las \u00e1reas de lenguaje y matem\u00e1ticas en las pruebas SABER 3\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0 y 11\u00b0, comparados con las instituciones de la misma entidad territorial96.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la fijaci\u00f3n de criterios diferenciales para ser parte del Banco de Oferentes, la Sentencia T-523 de 2016 le orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u201ccrear un m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de planteles educativos que se presentan en el Banco de Oferentes, que sea inclusivo y tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de ense\u00f1anza de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que asisten a sus aulas\u201d. Para ello otorg\u00f3 un plazo de seis meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente sobre educaci\u00f3n inclusiva el Ministerio de Educaci\u00f3n ha emitido la Circular No. 066 de 2015 y el Decreto 1421 de 2017. En la primera explic\u00f3 que \u201csi en una entidad territorial no se verifican supuestos de hecho para garantizar la inclusi\u00f3n, \u00e9sta contar\u00e1 con la capacidad de organizar la oferta educativa mediante la participaci\u00f3n de organizaciones de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o promoci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.(\u2026) Las entidades territoriales podr\u00e1n acudir a la contrataci\u00f3n del servicio educativo para la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, (\u2026) siempre y cuando se haya determinado que la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante lo requiera, mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y una caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria a cargo de la instancia o instituci\u00f3n determinada por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo, en el Decreto 1421 de 2017, se establecen los principios, las definiciones b\u00e1sicas y los lineamientos necesarios para la operaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n inclusiva. Entre las definiciones que contempla, a la educaci\u00f3n inclusiva la define como \u201cun proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo este modelo cre\u00f3 los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR), herramienta que permite visibilizar: (i) el contexto general del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo; (ii) su valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica; (iii) informes de profesionales de la salud que aportan a la definici\u00f3n de los ajustes; (iv) los objetivos y metas de aprendizaje; (v) ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, si se requieren; (vi) recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la participaci\u00f3n del estudiante y; (vii) proyectos espec\u00edficos que se requieran realizar en la instituci\u00f3n educativa, diferentes a los ya programados en el aula, que incluyan a todos los estudiantes; (viii) situaciones relevantes del estudiante para su proceso de aprendizaje ;y (ix) actividades en casa que dar\u00e1n continuidad a diferentes procesos en los tiempos de receso escolar. Esta herramienta har\u00e1 parte de la historia escolar del estudiante en condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de evaluaci\u00f3n educativa, dicho decreto se\u00f1ala que la misma responde a varios escenarios. Uno internacional, de cara al cual el Estado debe promover la participaci\u00f3n de los estudiantes en las pruebas que den cuenta de la calidad de la educaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales; otro nacional, en el que el Ministerio Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) realizar\u00e1n pruebas para monitorear la calidad de la educaci\u00f3n en los establecimientos educativos con fundamento en los est\u00e1ndares b\u00e1sicos. El ICFES tiene encomendada la adaptaci\u00f3n de la prueba de poblaci\u00f3n general, a trav\u00e9s de (i) el dise\u00f1o de formatos accesibles con ajustes razonables en los ex\u00e1menes de Estado; (ii) la verificaci\u00f3n con el estudiante de los medios de adaptaci\u00f3n que requiere para la prueba; (iii) los ajustes razonables que se requieran para la inscripci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes seg\u00fan el tipo de discapacidad reportada. Finalmente se encuentra el \u00e1mbito de evaluaci\u00f3n institucional, que es aquella efectuada en cada establecimiento educativo en forma permanente y objetiva para valorar el desempe\u00f1o de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n como uno de los elementos del proceso educativo de las personas en condici\u00f3n de discapacidad en el esquema de educaci\u00f3n inclusiva, responde a la necesidad de verlo como una etapa o componente del proceso de formaci\u00f3n en instituciones de educaci\u00f3n formal. Su prop\u00f3sito es valorar los logros del proceso y determinar, por esa v\u00eda la calidad de la educaci\u00f3n impartida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia, adoptadas durante el 16\u00b0 periodo de sesiones del Comit\u00e9 llevado a cabo el del 15 de agosto al 2 de septiembre de 2016, resalt\u00f3 con preocupaci\u00f3n que en materia educativa existen \u201cbajos niveles de matriculaci\u00f3n de personas con discapacidad en todos los niveles educativos y el predominio de \u2018aulas especializadas\u2019 con financiamiento p\u00fablico (\u2026). El Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n (sic.) que la discriminaci\u00f3n por motivo de discapacidad sea una de las principales causas del rechazo de personas con discapacidad en las escuelas regulares, particularmente a nivel de alcald\u00edas y autoridades locales y que este rechazo repercuta en el acceso de las familias a programas de reducci\u00f3n de pobreza condicionados. Tambi\u00e9n le preocupa la falta de materiales de lectura y pedag\u00f3gicos en formatos y modos de comunicaci\u00f3n accesibles\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe destacar que en lo que ata\u00f1e a la calidad de la educaci\u00f3n para personas en condici\u00f3n de discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que reciben los menores de edad en relaci\u00f3n con su diagn\u00f3stico m\u00e9dico no reemplaza la educaci\u00f3n formal.97 As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva es la regla general y no implica renunciar a los est\u00e1ndares b\u00e1sicos de la educaci\u00f3n en Colombia, pues \u201cla educaci\u00f3n formal no puede ser reemplazada por las terapias psicol\u00f3gicas y psicosociales \u00fanicamente, pues este es un apoyo, pero no brinda contenido acad\u00e9mico\u201d98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia ha enfatizado en que subsisten barreras para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el entorno y el sistema educativo, a pesar de haberse adoptado un modelo inclusivo de educaci\u00f3n. En varias oportunidades se ha concluido que aquellas est\u00e1n relacionadas con el proceso de evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-598 de 201399, la Corte analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el padre de un menor de edad contra el ICFES porque despu\u00e9s de que el acudiente inform\u00f3 a la entidad que su hijo ten\u00eda una condici\u00f3n de salud visual y que por ello requer\u00eda una adecuaci\u00f3n de los textos o un apoyo para presentar la prueba de Estado, la entidad le entreg\u00f3 un kit para invidentes, aun cuando ya hab\u00eda indicado que ese no era el tipo de apoyo que su hijo precisaba. Al resolver la controversia, la Corte adujo que \u201clo que se pretende no es que se var\u00eden las condiciones t\u00e9cnicas estandarizadas de evaluaci\u00f3n en los ex\u00e1menes, sino que se tengan en cuenta las excepcionalidades de las personas a examinar, con el fin de que se les brinden ayudas adecuadas, de acuerdo con los par\u00e1metros generales fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. Por lo tanto, solicit\u00f3 al Ministerio que desarrolle pol\u00edticas que tengan en cuenta todas las necesidades de las poblaciones al momento de aplicar las pruebas de Estado, de forma que los apoyos se brinden seg\u00fan el tipo de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-119 de 2014100 estudi\u00f3 el caso de un joven con autismo que adquiri\u00f3 una deuda con el ICETEX para cursar sus estudios de m\u00fasica en la Universidad de los Andes y obtuvo uno de los mejores promedios de egresados. El Gobierno Nacional anunci\u00f3 que condonar\u00eda la deuda a los estudiantes sobresalientes, sin embargo el ICETEX se neg\u00f3 a hacerlo en el caso porque no hab\u00eda obtenido uno de los mejores puntajes en las pruebas SABER. El padre del estudiante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la entidad por no condonar la deuda de su hijo, sin tener en cuenta que el joven padece de autismo y, por ello, tiene problemas de aprendizaje y no puede ser evaluado de igual forma que las dem\u00e1s personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte concluy\u00f3 que las entidades accionadas desconocieron el derecho a la igualdad del estudiante. Sin embargo, precis\u00f3 que \u201cno resulta procedente que la Corte emita una orden de modificar la estructura y los contenidos de las pruebas Saber Pro. Es posible que en algunos asuntos, (\u2026), esas pruebas no contengan todos los elementos evaluativos que sean deseables, pero si bien ello conduce a que, en sede de tutela, se adopten los correctivos para la cuesti\u00f3n analizada, no necesariamente ello se traduce en una modificaci\u00f3n de la prueba, la cual, por su car\u00e1cter general, no siempre podr\u00e1 cubrir las situaciones que enfrenten todos y cada uno de los estudiantes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-523 de 2016101 analiz\u00f3 el caso de un menor de edad que hab\u00eda sido retirado de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, en la medida en que la misma no cumpl\u00eda los requisitos para hacer parte del Banco de Oferentes. Concretamente no cumpli\u00f3 con los resultados m\u00ednimos en las pruebas saber, respecto de las dem\u00e1s instituciones educativas de la entidad territorial en la que estaba localizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver precis\u00f3 que las pruebas SABER son una herramienta importante para la medici\u00f3n de la educaci\u00f3n, sin embargo, pueden no responder a las capacidades diferenciales que existen en las aulas de clase. Cuando al centro educativo se le eval\u00faa seg\u00fan los puntajes obtenidos por sus estudiantes, el resultado de las pruebas SABER puede no mostrar la calidad de los procesos educativos, pues su dise\u00f1o solo refiere un tipo de capacidad por evaluar. La repercusi\u00f3n de este desajuste consiste en que si los municipios requieren contratar instituciones de educaci\u00f3n inclusiva, aunque la instituci\u00f3n cuente con excelentes ajustes razonables, es posible que esto no se vea reflejado a trav\u00e9s del par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n dise\u00f1ado para la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que de acuerdo con las decisiones referenciadas, las autoridades deben tener en cuenta que las personas que convergen al escenario de evaluaci\u00f3n son diferentes y las autoridades deben atender a esa diversidad de capacidades y necesidades en el proceso educativo de evaluaci\u00f3n, pues solo as\u00ed pueden asegurar por completo la dimensi\u00f3n de aceptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n. Tal y como se destac\u00f3 en otras oportunidades, \u201cla inclusi\u00f3n no debe ocurrir solo en el aula de clase, debe permear toda la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n. La idea de inclusi\u00f3n no es un m\u00e9todo para incorporar a una o dos personas a un sal\u00f3n de clases, es un enfoque m\u00e1s amplio de reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un sitio de ense\u00f1anza para potenciar sus habilidades y que involucra el mismo concepto de los centros educativos. Por lo tanto, no basta con asegurar una igualdad de condiciones dentro del sal\u00f3n y luego, medir con un est\u00e1ndar excluyente\u201d102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante puso en conocimiento del juez de tutela dos hechos que convergieron en la amenaza de los derechos de los 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados por ella.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, destac\u00f3 el riesgo al que se encontraban sometidos por la decisi\u00f3n de la SED de Cartagena de no aprobar la contrataci\u00f3n de servicios educativos especiales en su favor y de dejar de costearlos, lo que implicaba la interrupci\u00f3n de su proceso de formaci\u00f3n en ese establecimiento privado. Respecto de esta acusaci\u00f3n, la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena inform\u00f3 que los estudiantes agenciados en 2016 fueron vinculados nuevamente a dicho establecimiento educativo, en donde la mayor parte de ellos lleva un proceso de formaci\u00f3n en lo que va corrido del a\u00f1o 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Sala destaca que, en principio, y dada la evoluci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n en el Distrito de Cartagena, que alega la insuficiencia de cupos para atender a los agenciados, el derecho a la educaci\u00f3n desde el punto de vista de la accesibilidad, se encuentra satisfecho. Sin embargo, es importante resaltar que no basta con que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada haya adjudicado un cupo escolar a estos 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, pues ello representa desde el punto de vista de los enfoques actuales de la discapacidad, un retroceso hacia el aislamiento que resta posibilidades de di\u00e1logo entre agentes con capacidades diferentes entre s\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las manifestaciones hechas por la accionante y las pruebas recogidas en la etapa de revisi\u00f3n, se concluye que la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa es una instituci\u00f3n dedicada a la educaci\u00f3n especial. La totalidad de sus estudiantes se encuentran en condici\u00f3n de discapacidad, sin que pueda ofrecer, como lo manifest\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n un esquema inclusivo de aula y actividades escolares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relatora de Naciones Unidas para el derecho a la educaci\u00f3n, Katarina Tomasevsky103, ha se\u00f1alado que los modelos educativos estatales a traviesan por varias etapas antes de lograr el ejercicio pleno del derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera es el reconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, por contraste con la exclusi\u00f3n del sistema educativo de la que son v\u00edctimas, junto con miembros de otros grupos tradicionalmente discriminados. En esta primera etapa la opci\u00f3n para su formaci\u00f3n es la segregaci\u00f3n en escuelas o programas especiales. El reconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad genera, en un primer momento, la necesidad de separaci\u00f3n entre los modelos de educaci\u00f3n regular y los especiales104. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda es la inclusi\u00f3n en escuelas regulares, que exige de las personas en condici\u00f3n de discapacidad adaptarse a las din\u00e1micas escolares. Finalmente, \u201cla tercera etapa exige la adaptaci\u00f3n de la ense\u00f1anza a la diversidad de necesidades educativas del alumnado (\u2026) Esta es la aspiraci\u00f3n del movimiento de la inclusi\u00f3n\u201d105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se especific\u00f3 en relaci\u00f3n con las distintas perspectivas hist\u00f3ricas de la discapacidad, la educaci\u00f3n especial es un modelo educativo que asocia el \u00e9xito del proceso educativo a la homogeneidad entre los educandos. Para las personas en condici\u00f3n de discapacidad se destinan aulas especiales en las que son atendidos conforme sus necesidades, sin tener contacto con los dem\u00e1s estudiantes de su misma edad que tienen otro tipo de capacidades, distintas a las suyas. Restringe el potencial que tiene la interacci\u00f3n entre distintos actores sociales, a trav\u00e9s de sus visiones y formas de percibir y concebir el mundo que les es com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, proteger el derecho a la educaci\u00f3n en el marco del modelo social de discapacidad, que ha sido aceptado en la actualidad como una perspectiva compatible con la dignidad humana y como una meta del conjunto de la sociedad, recogida en la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica concretar los deberes estatales de vigilancia y control del sistema educativo para que progresivamente se acerque a esos objetivos. Actualmente, reconocer las deficiencias de los dem\u00e1s esquemas de comprensi\u00f3n de la discapacidad que propugnan por la protecci\u00f3n de la persona en condici\u00f3n de discapacidad, a trav\u00e9s de su aislamiento de la din\u00e1mica social y en ella del \u00e1mbito educativo general, no puede conllevar \u00fanicamente una exposici\u00f3n de las ventajas y la evoluci\u00f3n de los paradigmas, sino que debe concretarse en la reestructuraci\u00f3n de los deberes estatales en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, la acci\u00f3n de otorgar un cupo educativo en una instituci\u00f3n que no responde a los derroteros y los desaf\u00edos actuales de la educaci\u00f3n para personas en condici\u00f3n de discapacidad, si bien otorga acceso al sistema, no observa todas las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n, pues entre ellas se encuentra la aceptabilidad, que depende del contexto hist\u00f3rico y de las metas sociales fijadas para la escuela. Ello sin perjuicio del reconocimiento de que la adopci\u00f3n de modelos m\u00e1s acordes con la dignidad humana, precisan procesos de transici\u00f3n y no pueden alcanzarse a trav\u00e9s de medidas de choque.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n de estas consideraciones sobre el caso concreto, y sobre la forma en que se intent\u00f3 resguardar el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad agenciados, la Sala ordenar\u00e1 que las demandadas, previo consentimiento informado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y de sus padres o cuidadores, valoren su condici\u00f3n de discapacidad y determinen cu\u00e1les de esos estudiantes ameritan un modelo de educaci\u00f3n especial fuera del aula regular, y les den el trato previsto en el Decreto 1421 de 2017. A aquellos que puedan ser vinculados a esquemas de educaci\u00f3n inclusiva, se les garantizar\u00e1 progresivamente ese derecho, previa determinaci\u00f3n de los ajustes necesarios que requieren.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad territorial deber\u00e1 (i) actualizar el Banco de Oferentes para que la inclusi\u00f3n sea un factor a tener en cuenta en su conformaci\u00f3n; (ii) iniciar un proceso de modificaci\u00f3n de la oferta educativa en el Distrito, de modo que sea verdaderamente inclusiva y, gradualmente, abandone el esquema de educaci\u00f3n especial, cuando ello sea posible de conformidad con las condiciones de cada estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la actora precis\u00f3 que si bien la decisi\u00f3n de no aprobar el contrato para la prestaci\u00f3n de los servicios educativos en favor de los 103 ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados se fundament\u00f3 en el hecho de que la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa hab\u00eda sido excluida del Banco de Oferentes para el periodo 2016-2018 por falta de requisitos para ello, lo que revelaba dicha exclusi\u00f3n era, en \u00faltimas, la aplicaci\u00f3n discriminatoria de las pruebas SABER. \u00c9stas tienen un car\u00e1cter estandarizado, por lo que no permiten la medici\u00f3n del aprendizaje y del proceso educativo de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. As\u00ed las instituciones que atienden las necesidades educativas de esta poblaci\u00f3n, en gran n\u00famero, como esa Corporaci\u00f3n no pueden esperar un lugar en el Banco de Oferentes, pues sus estudiantes con capacidades cognitivas distintas, no responden a los patrones de medici\u00f3n generalizados en los que se basan esas pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala es claro que la evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, como uno de los componentes del proceso de formaci\u00f3n que coincide con una de las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n, como lo es la aceptabilidad, responde a un deber estatal de control de vigilancia sobre la calidad del sistema educativo formal. Esta se concreta a trav\u00e9s de las pruebas de Estado, mediante las cuales la administraci\u00f3n puede monitorear el desarrollo de los programas y sus resultados en cada uno de los estudiantes, instituciones y regiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que las personas en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, no obstante presentan las pruebas SABER, no sean tenidas en cuenta como los dem\u00e1s estudiantes, mediante sus resultados, para coadyuvar a la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n del pa\u00eds, es un acto discriminatorio en su contra que no es compatible con la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No solo lo es porque excluye sin ninguna justificaci\u00f3n su esfuerzo durante el proceso de formaci\u00f3n y durante el momento de presentaci\u00f3n de la prueba misma, sino porque la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad del servicio educativo se efect\u00faa en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n mayoritaria, pero no en relaci\u00f3n con ellos. En su caso se dejan de constatar los niveles de calidad individuales, institucionales y regionales, con lo que en \u00faltimas descuida el deber de vigilancia de los procesos educativos en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento seg\u00fan el cual los criterios en los que se basan las pruebas SABER son y deben ser universales para efecto de poder comparar realidades y resultados, parece insuficiente si se tiene en cuenta que tal ejercicio no estar\u00eda jam\u00e1s completo sin poder valorar los procesos educativos de toda la poblaci\u00f3n estudiantil, mediante mecanismos diferenciales que den cuenta de las distintas capacidades que tienen los educandos en el pa\u00eds. Adicionalmente, incluso cuando el Ministerio admiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n de test distintos para la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, resulta irrazonable que los mismos no se orienten a la consolidaci\u00f3n de un concepto sobre la calidad de los servicios educativos que se les prestan, en forma nacional, regional e institucional. Ello impide procesos de mejora y replanteamiento de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, que parecen por ahora no ser de inter\u00e9s para la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Ministerio expidi\u00f3 el Decreto 1421 de 2017, que regula la educaci\u00f3n inclusiva y la evaluaci\u00f3n en este modelo, incluso en \u00e9l, no subsana las falencias en cuanto a las pruebas de estado presentadas por la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Se limita a regular todo aquello que ata\u00f1e a la presentaci\u00f3n de las prueba y a los apoyos que ello demanda. En relaci\u00f3n con ello cabe preguntarse para qu\u00e9 regular o propiciar la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, que incluso puede llegar a ser tan desgastante para algunas personas con menguas en su capacidad, si los mismos en \u00faltimas ser\u00e1n ignorados para la consolidaci\u00f3n de resultados y no se tendr\u00e1n en cuenta para retroalimentar y reorientar los procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La potestad de vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, no puede perder de vista la diferencia en el aula y en el sistema educativo, como una realidad palpable. No es admisible que la calidad educativa de los procesos que adelantan las personas con capacidades ordinarias o habituales, si sea verificada y analizada, mientras la de quienes son sujetos de reforzada protecci\u00f3n constitucional, como lo son los ni\u00f1os y ni\u00f1as en condici\u00f3n de discapacidad sea descuidado, en la medida en que no pueden responder a criterios universales de evaluaci\u00f3n. Esa no es raz\u00f3n para perder de vista la calidad de la formaci\u00f3n de este tipo de estudiante y no releva a la administraci\u00f3n de cumplir con sus obligaciones de constatar la aceptabilidad de todos los programas educativos que se imparten en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la conducta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al respecto es reprochable y genera no solo efectos en materia de igualdad entre los educandos, sino adem\u00e1s entre las instituciones que mayor n\u00famero de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad albergan. En esa medida, le ordenar\u00e1 que en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, establezca mediante las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluaci\u00f3n de los procesos de formaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, para efecto de valorar institucional, regional y nacionalmente su desempe\u00f1o, y la efectividad de los modelos pedag\u00f3gicos a los que son sometidos. Al cabo de ese tiempo deber\u00e1 presentar un informe al juez de primera instancia para que valore el cumplimiento de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en todo lo considerado hasta este punto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de la segunda instancia para, en su lugar, conceder el amparo por las razones expuestas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el fallo proferido el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito de Cartagena, que declar\u00f3 improcedente esta acci\u00f3n de tutela y revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de conceder el amparo, asumida el 6 de julio de 2016 por el Juzgado Sexto (6\u00b0) Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cartagena, para en su lugar, AMPARAR los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los agenciados, no por las razones ni en la l\u00ednea de esa \u00faltima providencia, sino por las consignadas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Cartagena que, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, previo consentimiento informado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y de sus padres o cuidadores, valoren la condici\u00f3n de discapacidad de los 103 menores de edad agenciados en la presente acci\u00f3n de tutela, para determinar si existe necesidad invariable de prestarles servicios de educaci\u00f3n especial. La educaci\u00f3n de los estudiantes con este tipo de necesidades, certificadas por profesionales id\u00f3neos para ello conforme la normativa vigente, que precisen un modelo pedag\u00f3gico fuera de la instituci\u00f3n educativa regular, se realizar\u00e1 mediante la coordinaci\u00f3n con el sector salud o con las autoridades que corresponda, de conformidad con el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos estudiantes que, entre los 103 agenciados, puedan ser vinculados en esquemas educativos de inclusi\u00f3n en el aula regular, lo ser\u00e1n en forma progresiva, dentro del plazo m\u00e1ximo de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. Para ese efecto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Cartagena deber\u00e1 proveer, a cada uno de ellos, un cupo de inclusi\u00f3n en una instituci\u00f3n regular, con los ajustes razonables a los que haya lugar, previa aplicaci\u00f3n de los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y concertaci\u00f3n con el menor de edad y con su familia. Identificada la totalidad de ni\u00f1os y ni\u00f1as agenciados por incluir en aulas regulares, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se reunir\u00e1 con sus padres y cuidadores, con el objetivo de socializar con ellos los beneficios y retos que implica el modelo de educaci\u00f3n inclusiva, y de resolver sus dudas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Cartagena que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante las acciones tendientes a actualizar el Banco de Oferentes de instituciones privadas para la prestaci\u00f3n del servicio educativo de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, con el fin que dichas instituciones se ajusten a los par\u00e1metros de la educaci\u00f3n inclusiva y progresivamente integren en el proceso educativo a las personas con y sin discapacidad. Ello conforme a la parte motiva de esta sentencia. Al t\u00e9rmino del plazo conferido deber\u00e1 presentar un informe al juez de primera instancia para \u00e9ste que valore el cumplimiento de esta orden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de su representante legal, que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, introduzca en las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluaci\u00f3n de los procesos educativos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad (f\u00edsica y cognitiva), para efecto de valorar, vigilar y controlar institucional, regional y nacionalmente su desempe\u00f1o, y la efectividad de los modelos pedag\u00f3gicos a los que son sometidos. Al t\u00e9rmino del plazo conferido deber\u00e1 presentar un informe al juez de primera instancia para \u00e9ste valore el cumplimiento de esta orden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena que, en lo sucesivo, deber\u00e1 abstenerse de eludir el reparto de acciones de tutela por (i) factores de reparto y no de competencia, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y (ii) bajo argumentos y consideraciones sobre el fondo de la acci\u00f3n de tutela, que transformen la solicitud de amparo y alteren el extremo pasivo de la demanda. Para efectos de lo anterior sumin\u00edstresele copia de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno principal. Folio 206. \u00a0<\/p>\n<p>2 Concretamente del escrito de tutela, de las contestaciones, las impugnaciones, de los folios 196 a 202 y de las sentencias proferidas el 6 de julio por el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Cartagena y el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Cartagena. Auto del 30 de agosto de 2017. Orden segunda, inciso 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Se trata del Formato de Estudiantes Nuevos Autorizados, en el que aparecen los datos de contacto de la entidad (Cd.1 Fl.196) y posteriormente confirmados a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n expedida por la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa el 15 de septiembre de 2017 (Cd. Revisi\u00f3n Fl. 75 y ss.). En ambos documentos aparece la direcci\u00f3n: Barrio Carmelo. Calle Colombia MZ B Lt.20. \u00a0<\/p>\n<p>4 Auto del 30 de agosto de 2017. A la accionante se le ofici\u00f3 con el fin de que \u201c(i) precise en detalle las condiciones en las que se encuentra cada uno de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que agencia y (ii) aporte las pruebas del diagn\u00f3stico de cada uno de ellos. Adem\u00e1s manifestar\u00e1 si sus padres o los encargados de su custodia, temporal o permanente, han sido enterados de la existencia de esta acci\u00f3n de tutela. \/\/ Advi\u00e9rtasele a la accionante que adem\u00e1s de suministrar la informaci\u00f3n solicitada, podr\u00e1 alegar todo aquello que considere pertinente y aportar las pruebas que estime relevantes para acreditar sus manifestaciones, que se entender\u00e1n hechas bajo la gravedad del juramento.\u201d Entretanto a la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial y Formal Mente Activa se le inquiri\u00f3 sobre: \u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las condiciones y el diagn\u00f3stico de cada uno de los 103 estudiantes sobre los que versa la presente acci\u00f3n de tutela? Acred\u00edtelas con la informaci\u00f3n de la que disponga. \/\/ b) \u00bfCu\u00e1les son las particularidades del proceso educativo que deben seguir seg\u00fan condici\u00f3n y qu\u00e9 procesos ha adelantado la instituci\u00f3n para el acompa\u00f1amiento de sus habilidades diferenciadas?\/\/ c) \u00bfCu\u00e1ntos estudiantes con cargo a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena tiene la instituci\u00f3n actualmente y en qu\u00e9 grado se encuentran? \/\/ d) \u00bfCu\u00e1l es el porcentaje de personas con capacidades diferenciales que alberga dentro de su poblaci\u00f3n escolar? \u00bfCu\u00e1ntos estudiantes tiene en total? \u00bfQu\u00e9 porcentaje tiene condici\u00f3n de discapacidad cognitiva? \u00bfQu\u00e9 porcentaje tiene condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica? \/\/ e) \u00bfCu\u00e1l es la naturaleza del documento que obra a folio 196 y siguientes del cuaderno principal, cuyo t\u00edtulo es \u201cEstudiantes nuevos autorizados\u201d? \u00bfc\u00f3mo fue diligenciado y c\u00f3mo se enter\u00f3 de la demanda educativa de esos 103 aspirantes a un cupo? \u00bfqu\u00e9 proceso de formaci\u00f3n adelant\u00f3 en relaci\u00f3n con ellos durante 2016 y por cu\u00e1nto tiempo y con qu\u00e9 particularidades? \u00bfAntes de la presentaci\u00f3n de la tutela el 17 junio de 2016 inform\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena la existencia de ese listado? \/\/ Podr\u00e1 adem\u00e1s manifestarse sobre las acusaciones en su contra, hechas por la SED de Cartagena de Indias y recogidas en la sentencia de la primera instancia, y aportar los documentos que decida allegar en calidad de prueba. Las manifestaciones que hiciere, se entender\u00e1n efectuadas bajo la gravedad del juramento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto del 30 de agosto de 2017. \u201ca) \u00bfQu\u00e9 mecanismos ha empleado para que en el marco de los programas asociados a las necesidades educativas especiales y a la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n educativa, las pruebas SABER den cuenta de las capacidades diferenciales de la poblaci\u00f3n escolar en condici\u00f3n de discapacidad, tanto f\u00edsica como cognitiva? Descr\u00edbalos en detalle. \/\/ b) \u00bfBajo qu\u00e9 lineamientos, criterios o esquemas de valoraci\u00f3n diferenciales las entidades territoriales deben conformar el Banco de Oferentes, teniendo en cuenta las capacidades diferenciadas de los estudiantes matriculados en ellas? \u00bfQu\u00e9 gestiones de difusi\u00f3n ha hecho de estos lineamientos a las entidades territoriales y, en especial, en el Distrito de Cartagena de Indias? \/\/ c) Describa en detalle \u00bfcu\u00e1les han sido los planes de apoyo al mejoramiento y de mejoramiento institucionales en el Distrito de Cartagena de Indias? \u00bfCu\u00e1l ha sido el acompa\u00f1amiento del Ministerio para lograr la materializaci\u00f3n de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en la ciudad de Cartagena? \/\/ d) \u00bfCu\u00e1les son los mecanismos existentes para identificar la demanda de educaci\u00f3n especial en las distintas entidades territoriales? Explique si hay modalidades contractuales, al margen de aquella relacionada con el Banco de Oferentes a la que ellas puedan acudir, cuando en forma tard\u00eda advierten demanda de educaci\u00f3n especial sin atender en el curso de un a\u00f1o lectivo. \/\/ e) \u00bfA trav\u00e9s de qu\u00e9 v\u00edas promociona, entre la ciudadan\u00eda y las instituciones oficiales, la educaci\u00f3n inclusiva oficial que promueve? \u00bfCu\u00e1l es la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva del Distrito, c\u00f3mo se ha desarrollado y c\u00f3mo le ha hecho acompa\u00f1amiento? \/\/ Advi\u00e9rtasele a la accionada que adem\u00e1s de suministrar la informaci\u00f3n solicitada, podr\u00e1 alegar todo aquello que considere pertinente y aportar las pruebas que estime relevantes para acreditar sus manifestaciones, que se entender\u00e1n hechas bajo la gravedad del juramento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 43vto. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 43vto. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 64. S\u00edndrome del espectro autista, baja visi\u00f3n y ceguera, deficiencia cognitiva, enanismo, hipoacusia o baja audici\u00f3n, sordera profunda, sordo ceguera, sordos castellano oral, sordos lengua se\u00f1as, sordera, lesi\u00f3n neuromuscular, limitaci\u00f3n f\u00edsica, m\u00faltiple, par\u00e1lisis cerebral, s\u00edndrome de down, s\u00edndrome de diversas causas y patolog\u00edas cl\u00ednicas asociadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 75. \u00a0<\/p>\n<p>11 Autos 140 de 2015 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza; 079 de 2015, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio; 211 de 2015 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio; 272 de 2015, M.P. Glor\u00eda Stella Ort\u00edz, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Autos 230 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, 340 de 2006. M.P, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, 124 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto y 033 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Autos 154 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas; 112 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; 158 de 2006 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; 278 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil; 054 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 174 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 287 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 056 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda; 022 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; 012 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; 003 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; 015 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; 123 de 2013 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; 092 de 2014 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; 166 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; 046 de 2016 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; 337 de 2016 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; 402 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y 482 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>14 Autos 168 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, 227 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, 231 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 251 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, 198 de 2011 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, 207 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, 015 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y 003 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Auto 003 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-137 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cLegitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-708 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencias T-705 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-408 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y T-139 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Apartado extra\u00eddo de las consideraciones de la Sentencia T-085 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-963 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias T-535 de 1992 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u201cLa acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirige ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la tutela.\u201d Tambi\u00e9n, sentencias T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver entre otras las sentencias T-560 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-476 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-564 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-016 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-373 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-498 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-080 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-699 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-550 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; y T-498 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-515 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias T-564 de 1993 y T-235 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell; y T-100 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-100 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u201csi lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-467 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-170 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-576 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia SU-225 de 2013 M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-576 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-480 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia SU-424 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-106 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Negrilla fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Apartado basado en las consideraciones de la Sentencia T-085 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>40 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 el cual establece que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, la cual tiene como prop\u00f3sito el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Adem\u00e1s el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o que establece obligaciones estatales relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro referente normativo de gran importancia sobre el derecho a la educaci\u00f3n es el art\u00edculo 13 del Pacto de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el cual establece que el derecho a la educaci\u00f3n \u201cdebe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d y determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible y el desarrollo progresivo del sistema escolar \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-780 de 1999. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia C-170 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>43 SERNA DIMAS, Adri\u00e1n. Ciudadanos de la Geograf\u00eda Tropical. Ficciones hist\u00f3ricas de lo ciudadano. Centro de Investigaciones y desarrollo Cient\u00edfico de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. Bogot\u00e1, 2006. \u201c(\u2026) la identidad ciudadana est\u00e1 sustentada en el funcionamiento de tres campos sociales relativamente aut\u00f3nomos: la pol\u00edtica, la econom\u00eda y la educaci\u00f3n. La ciudadan\u00eda s\u00f3lo puede difundirse como identidad medi\u00e1tica com\u00fan si los agentes sociales tienen condiciones leg\u00edtimas de existencia en estos tres campos, cuyo acceso universal para todas las posiciones del espacio social depende fundamentalmente de la regulaci\u00f3n del Estado. (\u2026) No obstante estos campos soportan sus propias tensiones internas, que afectan su universalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-534 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u201cla educaci\u00f3n es una de las herramientas elementales con que cuenta el ser humano para lograr su proyecci\u00f3n en la sociedad, al tiempo que le facilita la realizaci\u00f3n de derechos esenciales. Por esta raz\u00f3n, el Estado est\u00e1 obligado a otorgar las garant\u00edas necesarias para que cada persona tenga derecho a acceder a un establecimiento educativo, y de no ser posible, a un sistema que le permita una adecuada formaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-534 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-779 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-515 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>51 BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Madrid, 1991. P. 110.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 HOBSBAWN, Eric. Naciones y nacionalismos desde 1780. Cr\u00edtica. Barcelona, 1992. PP. 42 y 197. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Madrid, 1991. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00cddem. PP. 40 a 45 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00cddem. P. 111 \u00a0<\/p>\n<p>57 En relaci\u00f3n con las personas en condici\u00f3n de discapacidad y de su valoraci\u00f3n social, ver PUGA, Dolores. La dependencia de las personas con discapacidad: entre lo sanitario y lo social, entre lo privado y lo p\u00fablico. Revista Espa\u00f1ola de Salud P\u00fablica, 2005, vol. 79, No 3, p. 327-330. \u201cEntendemos por discapacidad la dificultad para desempe\u00f1ar papeles y desarrollar actividades socialmente aceptadas, habituales para las personas de similar edad y condici\u00f3n, es decir, la discapacidad es la dificultad o la imposibilidad para llevar a cabo una funci\u00f3n o un papel en un contexto social y en un entorno determinado. La discapacidad es la expresi\u00f3n de una limitaci\u00f3n funcional, emocional o cognitiva en un contexto determinado. Es la brecha existente entre las capacidades de la persona (condicionadas en parte por su salud) y las demandas del medio (f\u00edsico, social, laboral). Se vincula m\u00e1s a la funci\u00f3n social que a la funci\u00f3n org\u00e1nica (a la que se asocian patolog\u00eda y deficiencia)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-178 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-862 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u201cpor las cuales se coarta o excluye a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T-291 de 2009. M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u201caplicaci\u00f3n de normas aparentemente neutras, pero que en la pr\u00e1ctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o discriminado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia T-167 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencias T-719 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-789 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-456 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-700 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-1088 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-953 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-707 de 2009 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, T-708 de 2009 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia C-458 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia C-804 de 2009. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0<\/p>\n<p>69 Bajo este esquema de comprensi\u00f3n de la discapacidad, \u00e9sta es la consecuencia de una acci\u00f3n sobrenatural. Por ende, el mecanismo para enfrentarla es la eliminaci\u00f3n o el aislamiento de quien la padece. De tal modo los esquemas de acci\u00f3n son dos: la eugenesia o la marginaci\u00f3n. Ver: TOBOSO MART\u00cdN, Mario; ARNAU RIPOLL\u00c9S, M\u00aa. La discapacidad dentro del enfoque de capacidades y funcionamientos de Amartya Sen. Araucaria. Revista iberoamericana de filosof\u00eda, pol\u00edtica y humanidades, 2008, vol. 10, no 20. \u201c(\u2026) las personas con discapacidad eran una carga para la sociedad, sin nada que aportar a la comunidad. Este modelo contiene dos submodelos (\u2026) el submodelo eugen\u00e9sico y el submodelo de marginaci\u00f3n. La caracter\u00edstica principal de este [\u00faltimo] submodelo es la exclusi\u00f3n, ya sea como consecuencia de subestimar a las personas con discapacidad y considerarlas objeto de compasi\u00f3n, o como consecuencia del temor y el rechazo por considerarlas objeto de malefcios y advertencia de un peligro inminente. Es decir, ya sea por menosprecio, ya sea por miedo, la exclusi\u00f3n es la respuesta social hacia la discapacidad\u201d en este esquema de comprensi\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Bajo este esquema de comprensi\u00f3n de la discapacidad, \u00e9sta es consecuencia de \u201ccondiciones f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas o psicol\u00f3gicas que alteran la normalidad org\u00e1nica\u201d (Sentencia C-458 de 2015). Por ende, el mecanismo para enfrentarla es la superaci\u00f3n m\u00e9dica de esta condici\u00f3n, con el fin de que el individuo que la padece pueda insertarse en la sociedad y asumir un rol en ella. Se trata en suma de permitir que el sujeto en tal condici\u00f3n supere las barreras que, presentes en su propio cuerpo, le impiden desempe\u00f1arse en la sociedad como el resto de sus miembros. Ver: TOBOSO MART\u00cdN, Mario; ARNAU RIPOLL\u00c9S, M\u00aa. La discapacidad dentro del enfoque de capacidades y funcionamientos de Amartya Sen. Araucaria. Revista iberoamericana de filosof\u00eda, pol\u00edtica y humanidades, 2008, vol. 10, no 20. \u201c(\u2026) se alude a la discapacidad en t\u00e9rminos de \u201cenfermedad\u201d o como \u201causencia de salud\u201d (\u2026), se considera que las personas con discapacidad pueden tener algo que aportar a la comunidad, pero s\u00f3lo en la medida en que sean rehabilitadas o normalizadas, y logren asimilarse a las dem\u00e1s personas (v\u00e1lidas y capaces) en la mayor medida posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-340 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-035 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>73 PALACIOS, Agustina. El modelo social de discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cermi. Madrid, 2008. P. 122 \u00a0<\/p>\n<p>74 TOBOSO MART\u00cdN, Mario; ARNAU RIPOLL\u00c9S, M\u00aa. La discapacidad dentro del enfoque de capacidades y funcionamientos de Amartya Sen. Araucaria. Revista iberoamericana de filosof\u00eda, pol\u00edtica y humanidades, 2008, vol. 10, no 20. \u00a0<\/p>\n<p>75 Op. Cit. PALACIOS. El modelo social de discapacidad&#8230; P. 123. \u00a0<\/p>\n<p>76 Op. Cit. TOBOSO. La discapacidad dentro del enfoque de capacidades\u2026 P. 69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-963 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Tal como fueron presentados en los fundamentos jur\u00eddicos 26 y 27 Ut. Supra. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En cita la Sentencia T-429 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u201cDesde muy peque\u00f1os, los ni\u00f1os son ubicados \u2013con todo lo que esto implica- en el centro mismo del paradigma normal-anormal, con una alta carga de discriminaci\u00f3n impl\u00edcita o expl\u00edcita. Surge as\u00ed, pues, una desigualdad que habr\u00e1 de incidir negativamente en las oportunidades ofrecidas a los ni\u00f1os, seg\u00fan que se hallen ubicados en los terrenos de la normalidad o de la anormalidad, respectivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>80 GARC\u00cdA SOTELO, Gilda Mar\u00eda. Tesis Doctoral: El camino hacia la educaci\u00f3n inclusiva de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad en el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos Bartolom\u00e9 de las Casas. Disponible en: \u201chttp:\/\/e-archivo.uc3m.es\/bitstream\/handle\/10016\/22803\/tesis_gm_garcia_sotelo_2016.pdf?sequence=1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>81 Op. Cit. PALACIOS. El modelo social de discapacidad&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>82 ORGANIZACI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art\u00edculo 24. \u201c2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad;\u201d (Subrayado propio). \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>84 ORGANIZACI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>85 San Mart\u00edn, C. (2011). \u00bfD\u00f3nde y cu\u00e1ndo proporcionar apoyos pedag\u00f3gicos para facilitar los procesos de inclusi\u00f3n. Revista Latinoamericana de Inclusi\u00f3n Educativa, 5(2), P. 179. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u201cEn ocasiones la perpetuaci\u00f3n de las diferencias no proviene de una intenci\u00f3n de discriminar sino de cuidar, por ejemplo, como en el caso concreto, las familias, en ocasiones, prefieren que sus hijos con determinados diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos deban ser atendidos en centros educativos especializados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u201cEl paradigma de homogeneidad es contrario a la Carta Pol\u00edtica, por lo tanto, si bien esta idea ha predominado por a\u00f1os en las aulas donde se forman por a\u00f1os los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, es importante darle un giro para reconocer la diversidad y potenciar todas las capacidades, que trae beneficios tanto para los ni\u00f1os que han recibido educaci\u00f3n especial, como para los que no.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Apartado basado, en forma parcial, en las consideraciones de la Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>90 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Estudio tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. 18 de diciembre de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 46. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 47. \u00a0<\/p>\n<p>93 Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.1. \u00a0<\/p>\n<p>94 Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.3. \u00a0<\/p>\n<p>95 Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.1.3.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>96 Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.1.3.3.7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 En la sentencia T-139 de 201397, la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la madre de una menor de edad con discapacidad porque Acci\u00f3n Social le dej\u00f3 de pagar el subsidio al que consideraba que ten\u00eda derecho porque su hija no estaba inscrita en los programas de educaci\u00f3n formal. La accionante sostuvo que su hija acud\u00eda al Centro de Rehabilitaci\u00f3n Madre de Dios de Monserrat, por lo que, en su criterio, s\u00ed cumpl\u00eda con el requisito de educaci\u00f3n. Sobre este asunto, la Corte consider\u00f3 que la atenci\u00f3n que recib\u00eda la ni\u00f1a no configuraba un programa de educaci\u00f3n regular, al que deb\u00eda asistir para acceder a todos los contenidos pedag\u00f3gicos que reciben todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. El apoyo pedag\u00f3gico que le prestaba el Centro era un aporte importante para el desarrollo integral de la menor de edad, pero no ten\u00eda las caracter\u00edsticas para cumplir con el requisito de recibir la educaci\u00f3n formal. M\u00e1xime, porque los m\u00e9dicos no han indicado que la ni\u00f1a no pueda estar inserta en una instituci\u00f3n educativa regular. En consecuencia, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal que la ni\u00f1a \u201csea inscrita en una instituci\u00f3n educativa formal de preferencia inclusiva\u201d. Finalmente, en relaci\u00f3n con la entrega del subsidio, sostuvo que la entidad no debi\u00f3 retener la entrega del apoyo econ\u00f3mico, sin antes explicar a la madre de la accionante la forma en la que se deb\u00eda cumplir el requisito de escolarizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>100 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencia T-523 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>103 KATARINA, Tomasevski. Contenido y vigencia del derecho a la educaci\u00f3n. Cuadernos pedag\u00f3gicos, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>104 VAN STEENLANDT, Danielle. La integraci\u00f3n de ni\u00f1os discapacitados a la educaci\u00f3n com\u00fan. UNESCO\/OREALC, 1991. P.14. \u201cSurgen dos tipos de educaci\u00f3n, regular y especial: dos sistemas separados, cada uno con su propia administraci\u00f3n, su propio presupuesto, sus propios supervisores, maestros y alumnos (\u2026). \u2018La historia de los programas educativos para discapacitados es una historia de segregaci\u00f3n\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>105 BLANCO, G., et al. La equidad y la inclusi\u00f3n social: uno de los desaf\u00edos de la educaci\u00f3n y la escuela hoy. REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educaci\u00f3n, 2006, vol. 4, no 3. P.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-629\/17 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 El hecho superado se configura cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n cesan las circunstancias que dieron lugar a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}