{"id":25689,"date":"2024-06-28T18:33:18","date_gmt":"2024-06-28T18:33:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-636-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:18","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:18","slug":"t-636-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-636-17\/","title":{"rendered":"T-636-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-636\/17 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Lo anterior, al argumentar que\u00a0otros medios de defensa judicial pueden resultar insuficientes para brindar una protecci\u00f3n eficaz ante las circunstancias de urgencia que enfrenta esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es procedente para estudiar asuntos en los que la poblaci\u00f3n desplazada se vea abocada a desalojos en el curso de procesos policivos de restituci\u00f3n de bienes ocupados irregularmente. Lo anterior, por cuanto goza de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un \u201cefecto ret\u00f3rico\u201d y en ese sentido, las autoridades p\u00fablicas deben otorgar un trato preferente y urgente, dado que el desplazamiento forzado conlleva \u00a0m\u00faltiples violaciones a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asegurar progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural. M\u00e1xime, cuando se trata de poblaci\u00f3n desplazada, pues su aplicaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter inmediato, cualquier actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de los entes estatales que no conduzca efectivamente a una materializaci\u00f3n positiva de estos atributos, generan derechos subjetivos susceptibles de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Garant\u00edas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre las medidas adecuadas que deben tomar las autoridades p\u00fablicas al momento de realizar procedimientos policivos de desalojo y las garant\u00edas que le asisten a la poblaci\u00f3n desplazada que ocupe un bien, ya sea de uso p\u00fablico o privado, para satisfacer su derecho a la vivienda y no tenga otra alternativa de habitaci\u00f3n, con el fin de evitar nuevas vulneraciones de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a municipio, a departamento y a la UARIV garantizar un albergue provisional a familias en condici\u00f3n de desplazamiento que habitan en un bien de uso p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.174.477 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare como agente oficioso de los miembros de la comunidad en ocupaci\u00f3n de hecho del asentamiento humano \u201cLa Victoria &#8211; La Resistencia\u201d en los barrios Villa Nelly y Bella Vista del municipio de Yopal, Casanare, contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Casanare, el Municipio de Yopal, Casanare, la Polic\u00eda Nacional, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos y por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las decisiones judiciales proferidas, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Casanare, el once (11) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016) y, en segunda instancia, por la Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el catorce (14) de diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), en el proceso de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue seleccionada para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de la Corte Constitucional, mediante Auto proferido el diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diecisiete (2017).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Diana Patricia Puentes Su\u00e1rez, en su calidad de Defensora del Pueblo Regional Casanare y actuando como agente oficioso present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los miembros de la comunidad en ocupaci\u00f3n de hecho del asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>1. La agente oficiosa funda su solicitud de tutela en los siguientes hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta que treinta y cuatro (34) familias, desplazadas por la violencia y en pobreza extrema (integradas por adultos, menores de edad, personas de la tercera edad y mujeres y hombres cabeza de hogar)1, se asentaron a partir del diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016), en un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista del municipio de Yopal (Casanare), asentamiento denominado: \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Defensora del Pueblo &#8211; Regional Casanare indica que, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia3, la Administraci\u00f3n municipal de Yopal ha realizado 244 intentos de desalojo en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, en los cuales los uniformados han hecho uso excesivo de la fuerza, pues han utilizado balas de goma en contra de la comunidad y retenido de manera irregular a algunos habitantes del referido asentamiento humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Considera la accionante que debido a las actuaciones desplegadas por el municipio de Yopal en conjunto con la Polic\u00eda Nacional y ante la falta de actividad de entidades como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV, se han vulnerado los derechos fundamentales de sus agenciados, al no proveer las medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la inclusi\u00f3n de la comunidad en programas y proyectos de acceso al suelo urbano y viviendas de inter\u00e9s social, previa identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de sus condiciones socioecon\u00f3micas, teniendo en cuenta que se trata de un grupo de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En consecuencia, la agente oficiosa de la comunidad de desplazados asentada en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare, solicita que se impartan \u00f3rdenes a las autoridades locales, regionales y nacionales, las cuales se resumen as\u00ed: (i) suspender o aplazar cualquier decisi\u00f3n administrativa o judicial encaminada a desalojar el asentamiento hasta que se garanticen los derechos fundamentales \u00a0a la vivienda digna, al debido proceso y a la vida del grupo agenciado; (ii) \u00a0se realice un censo poblacional en el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d que determine de manera espec\u00edfica la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y de vulnerabilidad de cada hogar afectado; (iii) se certifique la reubicaci\u00f3n temporal en condiciones de dignidad para la poblaci\u00f3n ocupante de hecho hasta que accedan a una soluci\u00f3n de vivienda adecuada de car\u00e1cter definitivo; y, (iv) se verifique la implementaci\u00f3n de medidas de habitaci\u00f3n de suelo urbano para vivienda de inter\u00e9s social y la estructuraci\u00f3n de proyectos de vivienda con focalizaci\u00f3n de subsidios dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada que actualmente se encuentra en el asentamiento irregular agenciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Departamento de Casanare \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de Defensa Judicial de la Gobernaci\u00f3n de Casanare, mediante escrito del seis (6) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016)5, se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en el departamento de Casanare actualmente existen 62.377 v\u00edctimas registradas seg\u00fan informaci\u00f3n consignada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas al primero (1) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), poblaci\u00f3n que ha sido \u00a0tenida en cuenta en los procesos de asignaci\u00f3n de subsidios en las diferentes modalidades, vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que los recursos son limitados e insuficientes para suplir las necesidades de vivienda de todas las familias inscritas en el RUV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que ninguno de los accionantes aparece registrado en la base de datos del SISBEN del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, requisito indispensable para acceder a cualquier programa social del nivel nacional, como medida espec\u00edfica que determina las caracter\u00edsticas de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de las familias, lo que denota el desinter\u00e9s de los actores para acceder a los programas sociales brindados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el presente asunto, el departamento no vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes, pues las acciones de desalojo fueron dispuestas por el municipio de Yopal, quien tiene la titularidad del predio invadido, adem\u00e1s, as\u00ed los tutelantes est\u00e9n incluidos en el RUV no les da el derecho a acceder a un subsidio de vivienda, pues deben cumplir con otros par\u00e1metros legales, que en el caso de los demandantes no se cumplieron, por ende, la falta de asignaci\u00f3n de recursos a su favor no constituye una vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela debe ser declarada improcedente al no ser un mecanismo judicial para validar acciones irregulares con el prop\u00f3sito de obtener subsidios de vivienda sin el cumplimiento de los requisitos legales ni evidenciarse la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Municipio de Yopal, Casanare \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial del municipio de Yopal, Casanare, mediante escrito del cinco (5) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016)6, se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no es cierto que se trate de un asentamiento humano permanente, sino de personas indeterminadas que han pretendido en varias oportunidades ocupar un predio de uso p\u00fablico que fue cedido al ente territorial mediante Escritura P\u00fablica n\u00famero 470 del veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), como un \u00e1rea de protecci\u00f3n del ca\u00f1o seco, por lo que, en cumplimiento de la Ordenanza 015 de 20067, la Administraci\u00f3n ha realizado algunas acciones tendientes a proteger el terreno natural sin llegar a desconocer los derechos fundamentales de los ocupantes irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es un instrumento para justificar las v\u00edas de hecho, y tampoco es un mecanismo para otorgar subsidios de vivienda a personas que no han cumplido con los procedimientos administrativos definidos por el legislador para ello, pues de ser as\u00ed implicar\u00eda desconocer el derecho a la igualdad de otras personas que se postularon a la convocatoria de los programas de vivienda promovidos por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, cumpliendo los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que las actuaciones adelantadas por el municipio de Yopal est\u00e1n ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico y de ninguna manera vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, por lo que solicit\u00f3 que se niegue el amparo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Unidad para la Atenci\u00f3n Integral y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u2013 UARIV\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n Integral y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, mediante escrito del seis (6) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016)8, se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que luego de verificar el estado actual de cada uno de los accionantes, se pudo determinar que se trata de un total de treinta y cuatro (34) familias conformadas por 138 personas, entre las cuales se encuentran adultos, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes, en algunos casos, pertenecen al mismo n\u00facleo familiar registrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que algunas personas no figuran inscritas en el RUV, por lo que en el evento en que hayan rendido declaraci\u00f3n deben allegar copia simple del soporte que permita a esa entidad ubicar el registro correspondiente o en su defecto comunicarse con los centros de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el caso en que no se haya rendido la declaraci\u00f3n deben acercarse personalmente ante cualquiera de las entidades del Ministerio P\u00fablico para rendir informe sobre el hecho victimizante de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 2.2.6.5.5.9 del Decreto 1084 de 2015, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la imposibilidad de rendir la declaraci\u00f3n, para que la misma pueda ser valorada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que existe un grupo de personas que se encuentran incluidos en el RUV, que han recibido algunas ayudas humanitarias por parte de la entidad, de acuerdo con sus necesidades, por lo que no se puede concluir que se encuentran desprotegidos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los intentos de desalojo ejecutados en el asentamiento agenciado, explic\u00f3 que la Unidad de V\u00edctimas no tiene competencia en las acciones adoptadas por el municipio de Yopal y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que no puede darle soluci\u00f3n de vivienda a los accionantes, pues \u00e9ste es un asunto que le corresponde dirimir al Ministerio de Vivienda a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda y dem\u00e1s entidades vinculadas, por lo que los actores deben acudir directamente a dichas instituciones para recibir la informaci\u00f3n pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de FONVIVIENDA, mediante escrito del cinco (5) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), solicit\u00f3 que se niegue el amparo de la acci\u00f3n de tutela de la referencia con fundamento en las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la mayor\u00eda de los accionantes no han postulado sus hogares a las convocatorias de los programas de vivienda ofertados para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento entre los a\u00f1os 2004 y 2007 ni para la convocatoria de 100 mil viviendas desarrollada por esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que las postulaciones se deben realizar a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, allegando los documentos exigidos por la norma reguladora. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, desde el a\u00f1o 2002, el Gobierno Nacional viene ejecutando el programa de vivienda gratuita, en el cual se atiende a la poblaci\u00f3n desplazada mediante la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda en especie \u2013 SFVE, pero la elecci\u00f3n de los hogares beneficiarios no corresponde a FONVIVIENDA, sino al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social \u2013 DPS, seg\u00fan los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinan en las normas reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al caso concreto, indic\u00f3 que en el evento en que los accionantes pretendan acceder a un subsidio de vivienda gratuita, deben postularse a una convocatoria abierta a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, participar en un sorteo y adicionalmente ser seleccionados por el DPS como potenciales beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, los peticionarios que ostenten el estado de no postulados, pero tengan la calidad de potenciales beneficiarios por parte del DPS, pueden participar en las futuras convocatorias que realice FONVIVIENDA para acceder a un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a manera informativa, expres\u00f3 que FONVIVIENDA, mediante Resoluci\u00f3n No. 174 de 2007, abri\u00f3 convocatoria para el otorgamiento de subsidios para la poblaci\u00f3n desplazada, en la que se postularon 220.831 hogares, de los cuales, 64.994 acreditaron \u00a0los requisitos para acceder al beneficio y est\u00e1n en espera de la asignaci\u00f3n de turnos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de Departamento de la Polic\u00eda Nacional de Casanare, mediante escrito del seis (6) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la actividad policiva es la facultad otorgada a los funcionarios competentes para aplicar medidas correctivas que pueden limitar los derechos y las libertades de las personas con el prop\u00f3sito de preservar el orden p\u00fablico, observando el principio de legalidad y, en general, garantizando el debido proceso del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a los diferentes requerimientos del Secretario de Gobierno del municipio de Yopal, se realizaron actividades de apoyo y acompa\u00f1amiento para el desalojo del asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d en los barrios Villa Nelly y Bella Vista con la presencia del personal del ESMAD, funcionarios de derechos humanos de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0autoridades como la Personar\u00eda Municipal, la Comisar\u00eda de Familia, Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare y la Secretar\u00eda de Gobierno de Yopal, quienes actuaron como garantes de los derechos de los accionantes al momento de realizar el procedimiento policivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la comunidad accionante fue quien inici\u00f3 la agresi\u00f3n de manera desproporcionada hacia los funcionarios estatales y los integrantes de la Polic\u00eda Nacional que acompa\u00f1aban la diligencia, lanzando elementos contundentes como piedras, palos, machetes y todo lo que hab\u00eda a su alrededor, generando a los uniformados lesiones en su integridad f\u00edsica, como consta en las actas de desalojo que se levantaron en la diligencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la anterior situaci\u00f3n oblig\u00f3 a los miembros de la Polic\u00eda Nacional a hacer uso racional y proporcional de la fuerza para mantener el orden p\u00fablico y la convivencia ciudadana, utilizando municiones no letales permitidas para el manejo y control de multitudes como granadas de humo, aturdimiento y gas pimienta para contrarrestar las amenazas y agresiones que pusieron en riesgo la vida de quienes intervinieron en la actividad de desalojo con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del once (11) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Tribunal Administrativo de Casanare neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare como agente oficioso de los miembros de la comunidad en ocupaci\u00f3n de hecho del asentamiento humano \u201cLa Victoria &#8211; La Resistencia\u201d en los barrios Villa Nelly y Bella Vista del municipio de Yopal contra la Naci\u00f3n, el Departamento del Casanare, el Municipio de Yopal (Casanare), la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, independiente de los derechos que le puedan asistir a los accionantes, es indebida la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y por ello las autoridades municipales y de polic\u00eda est\u00e1n en el deber de proteger el espacio que pertenece a una comunidad general a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de desalojo, que es el medio m\u00e1s expedito que establece el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en el caso concreto los accionantes han realizado una ocupaci\u00f3n irregular intermitente de un predio que pertenece al municipio de Yopal, por lo que no pueden pretender que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se les reconozcan unos derechos cuando han utilizado instrumentos ilegales para manifestarlo, pues esta acci\u00f3n constitucional tiene una finalidad espec\u00edfica, que es la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y no justificar v\u00edas de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00fanicamente 55 de los tutelantes ostentan la calidad de v\u00edctimas, 46 no figuran en el RUV y sobre un accionante no se brind\u00f3 informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que las personas incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas han recibido atenci\u00f3n humanitaria por parte de la UARIV, los dem\u00e1s tienen el deber de declarar sobre los hechos victimizantes ante las autoridades competentes para que puedan ser incluidos en el registro y acceder a los beneficios sociales correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las soluciones de vivienda, el Tribunal Administrativo de Casanare explic\u00f3 que los recursos del Estado no son suficientes para atender a todas las v\u00edctimas, motivo por el cual la ley ha establecido algunos procedimientos espec\u00edficos como son la postulaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n de requisitos y la priorizaci\u00f3n, entre otros, a los que tienen que someterse las personas para acceder a alg\u00fan beneficio de los establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial de primera instancia concluy\u00f3 que en el presente asunto los accionantes no demostraron haber agotado todos los tr\u00e1mites previstos en la ley para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, por tanto no hab\u00eda lugar a reconocer este beneficio econ\u00f3mico a su favor, pues de lo contrario se desconocer\u00eda el derecho a la igualdad de otras personas v\u00edctimas de la violencia que agotaron los procedimientos pertinentes y que por encontrarse bajo situaciones m\u00e1s cr\u00edticas, tienen mayor derecho a acceder al subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016)9. Se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n suministrada por las entidades accionadas permite advertir que los accionantes son personas de escasos recursos econ\u00f3micos, v\u00edctimas del desplazamiento forzado, madres y padres cabeza de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el derecho a la vivienda tiene un car\u00e1cter fundamental y as\u00ed lo ha reconocido la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales. En tal sentido, las autoridades administrativas que desarrollan procesos de desalojo deben brindar la garant\u00eda del debido proceso de acuerdo con la ley, y ejecutar medidas de protecci\u00f3n para la reubicaci\u00f3n temporal de la poblaci\u00f3n indefensa que no tenga los medios para proveerse un alojamiento. Adem\u00e1s, debe definir una pol\u00edtica p\u00fablica que le permita a la comunidad afectada el acceso a una vivienda de car\u00e1cter definitivo a mediano y largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, en el caso concreto, las entidades accionadas no han adoptado medidas de reubicaci\u00f3n temporal para la poblaci\u00f3n que no puede proveerse un alojamiento con sus propios recursos, previa identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n objetiva de las condiciones socioecon\u00f3micas de los ocupantes, ni existe una oferta p\u00fablica de vivienda, para que los accionantes puedan aplicar como potenciales beneficiarios del derecho a la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Defensor\u00eda del Pueblo, la omisi\u00f3n por parte de la autoridad territorial ha llevado a que sea imposible desalojar de manera efectiva a los accionantes, pues la poblaci\u00f3n m\u00e1s necesitada vuelve a ocupar el \u00e1rea una vez se retira la Fuerza P\u00fablica. De esta manera, la falta de soluciones institucionales hace que cada nuevo intento de desalojo se realice con uso de la fuerza en una mayor proporci\u00f3n incurriendo en abuso de autoridad que, a su vez, \u00a0genera resistencia en la comunidad ocupante y aumenta su indignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no existe una pol\u00edtica de vivienda adecuada con enfoque territorial para el municipio de Yopal que atienda la demanda habitacional de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues, de acuerdo con los informes allegado al presente tr\u00e1mite de tutela, el departamento de Casanare tiene unos proyectos de vivienda que ya fueron adjudicados a los beneficiarios, por lo que en la actualidad no hay programas de vivienda en ese departamento a los que la poblaci\u00f3n necesitada pueda aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que si bien el derecho a la vivienda adecuada no puede interpretarse como un derecho de cumplimiento inmediato para la totalidad de la poblaci\u00f3n al tener un car\u00e1cter progresivo, ello no implica que las autoridades no est\u00e9n obligadas a realizar acciones afirmativas para su satisfacci\u00f3n a trav\u00e9s de un proceso planificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare solicita se acceda al amparo de tutela y se ordene a las autoridades accionadas que definan una pol\u00edtica de vivienda adecuada en la ciudad de Yopal con un plan de acci\u00f3n que permita evaluar y monitorear su implementaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n irregular en ese municipio, como medida para la reubicaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de ocupantes de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, mediante sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), resolvi\u00f3 confirmar el fallo impugnado. Consider\u00f3 que si bien es cierto los accionantes son personas v\u00edctimas de violencia por hechos de desplazamiento forzado, tambi\u00e9n lo es que aquellos que han cumplido con el requisito de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas han sido beneficiados con las medidas de atenci\u00f3n humanitaria otorgadas por la Unidad para la Atenci\u00f3n Integral y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, algunos han accedido a subsidios de vivienda por parte del Fondo Nacional del Ahorro, otros cuentan con vivienda y otro grupo ha podido postularse a los distintos programas de vivienda promovidos por el municipio de Yopal y el departamento de Casanare. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que un conjunto de personas se encuentran vinculados al r\u00e9gimen contributivo de seguridad social como cotizantes y beneficiarios, por lo que se evidencia que cuentan con medidas de protecci\u00f3n en salud y no se encuentran desprotegidos por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifest\u00f3 que, contrario a lo argumentado por la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare en el escrito de impugnaci\u00f3n, y seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la Oficina Asesora de Vivienda Departamental de Casanare, el ente territorial accionado entre los a\u00f1os 2013 a 2015 ha realizado inversiones en el sector vivienda por m\u00e1s de $11.832.196.967 millones de pesos, para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) y vivienda de inter\u00e9s social (VIS), destinados a la poblaci\u00f3n desplazada y v\u00edctima del conflicto armado registrados en la Unidad de V\u00edctimas, como una pol\u00edtica de vivienda destinadas a atender a las comunidades m\u00e1s necesitadas de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para el juez de segunda instancia, los accionantes que a\u00fan no han recibido un auxilio de vivienda deben verificar las convocatorias realizadas por el municipio de Yopal y el departamento de Casanare para presentar la postulaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos legales; para ello, deber\u00e1n acudir a las diferentes Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de Yopal y Casanare o al Fondo Nacional de Vivienda para recibir la asesor\u00eda correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que las v\u00edas de hecho no son un mecanismo leg\u00edtimo para obtener el reconocimiento de un subsidio de vivienda, por ende, no es de recibo que los accionantes pretendan acudir a dichas acciones para acceder a un beneficio econ\u00f3mico de forma prioritaria desconociendo el derecho que le puede asistir a otras personas que se encuentran en similares condiciones y que cumplieron con los requisitos legales para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas aportadas por la accionante y valoradas por los jueces de instancias \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito de tutela se aportaron como pruebas de la condici\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y\/o desplazamiento forzado de los hogares conformados por los accionantes, los siguientes documentos relacionados a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Accionante\/Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dennis Jazm\u00edn \u00a0Vargas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.535.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificado de SISBEN, cabeza de hogar, registro civil de 3 hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Guillermina L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.440.966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de 2 hijas, registro civil de 1 hija, Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Milena Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.309.845 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, registro civil de 3 nietos, Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Raquel Larios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.128.325.234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vilmar Monquir\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115.911.406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de 1 hija, Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelid Acevedo Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.550.603 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de 1 hija, SISBEN, carn\u00e9 perinatal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Henry Daza Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.146.659 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad 1 hija, registro civil de 1 hija \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Socha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.057.583.101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, registro civil 1 hija, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yulisa Gonz\u00e1lez Misal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.569.370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil 1 hija, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicente Montes Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.531.536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de la esposa, registro civil de 1 hija, Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Armando Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.053.608.590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil de1 hija, tarjeta de identidad 2 hijos, c\u00e9dula de 2 hijos, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reinaldo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74.812.296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil 2 hijos, Registro \u00danico de V\u00edctimas con hijos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Isela Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.562.693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, registro civil de 1 hija, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.121.903.790 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de 1 hijo, postulaci\u00f3n subsidio de vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Boh\u00f3rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.560.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, registro civil de 1 hija, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amelia Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.429.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil de 1 hijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ovidio Acevedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.433.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de identidad de 2 hijos, registro de defunci\u00f3n de esposo, afiliaci\u00f3n subsidio, certificado de estudio de hijos, postulaci\u00f3n subsidio de vivienda, certificado RED Unidos DPS\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.006.423.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil de 1 hijo, Registro \u00danico de V\u00edctimas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jully Janeth Ramos M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.534.661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de identidad de 1 hijo, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaider Rafael Montes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77.105.705 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de 1 hijo, registro civil de 1 hija, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brenda Alexandra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.440.091 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n vivienda, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enrique L\u00f3pez Cobos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.530.670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de identidad 1 hija, registro civil de 1 hija, registro civil de 1 hijo, Registro \u00danico de V\u00edctimas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Briyileidy Maldonado Ad\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.537.265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de identificaci\u00f3n de tr\u00e1mite a evaluaci\u00f3n de Registro \u00danico de V\u00edctimas, postulaci\u00f3n a vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Montes Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n vivienda, registro civil 1 hija, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adela Serrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.410.062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil de 1 hijo, postulaci\u00f3n vivienda, Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar Rojas Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.049.602.706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de V\u00edctimas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Yolanda Monroy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.540.071\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de V\u00edctimas, postulaci\u00f3n vivienda, respuesta vivienda departamental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115.913.910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n vivienda, SISBEN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sorley Arenas Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.418.108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercy Pan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.836.070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.911.099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil de 1 hijo, tarjeta de identidad de 1 hija, SISBEN, postulaci\u00f3n vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda In\u00e9s Gal\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.437.516\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de V\u00edctimas, postulaci\u00f3n vivienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marly Barrera Mac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.536.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, tarjeta de identidad de 1 hija, registro civil de 1 hija \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elkin Alberto Sibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.534.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de hogar, registro civil hija, SISBEN \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se allegaron los siguientes documentos: (i) Oficio del Secretario de Gobierno de Yopal, Casanare, al comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de ese municipio del veintisiete (27) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016); (ii) copia de la denuncia presentada por los accionantes ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por abuso de autoridad, radicado NUNC 850016001172201602208; (iii) historia cl\u00ednica e informe pericial de medicina forense de Jully Yaneth Ramos Malpica; (iv) copia de la denuncia presentada por los accionantes ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por acto arbitrario e injusto, radicado NUNC 850016001172201601974; (v) copia del derecho de petici\u00f3n presentado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por los habitantes del asentamiento \u201cLa Victoria- La Resistencia\u201d, de fecha tres (3) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) y respuesta; (vi) copia del derecho de petici\u00f3n elevado a la Alcald\u00eda de Yopal, Casanare, solicitando garant\u00edas de vivienda adecuada ante el desalojo forzoso por los habitantes del asentamiento \u201cLa Victoria- La Resistencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante auto del veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)10, se decret\u00f3 como prueba que el Muncipio de Yopal, Casanare, informar\u00e1 a este Despacho: (i) el estado actual del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de la poblaci\u00f3n que actualmente conforma el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d; (ii) si se cuenta con un censo, un estudio socioecon\u00f3mico o una caracterizaci\u00f3n de las familias desplazadas que conforman el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d; (iii) los programas o proyectos que han sido dise\u00f1ados para resolver los problemas de vivienda que afectan a la poblaci\u00f3n desplazada que conforma el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d; y, (iv) en caso de que ya se haya hecho efectiva la diligencia de desalojo, indicar las medidas de protecci\u00f3n previamente adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El Secretario de Gobierno municipal de Yopal dio respuesta al auto de pruebas mediante escrito del nueve (9) de agosto del presente a\u00f1o, radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)11. En \u00e9l indic\u00f3 que el Despacho de la Secretar\u00eda de Gobierno no es la dependencia competente para adelantar procesos de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que al conocer sobre la ocupaci\u00f3n ilegal del bien inmueble con matricula No. 470-8468 referencia catastral No. 010114720001000, el diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016), en el sector de los barrios Villa Nelly y Bellavista de Yopal, Casanare, solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 18 de la Ordenanza 015 de 2016, el cual se\u00f1ala \u201ccorresponde a los cuerpos de polic\u00eda, en ejercicio de la actividad de Polic\u00eda\u2026Prestar ayuda y colaboraci\u00f3n a propietarios y poseedores que requieran de la protecci\u00f3n de sus bienes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la ocurrencia del hecho, incluso con el empleo de la fuerza para prevenir situaciones gravosas\u201d, autoridad que procedi\u00f3 a dar protecci\u00f3n y retir\u00f3 del predio a las personas all\u00ed ubicadas. Sin embargo, aclar\u00f3 que en 28 ocasiones se ha presentado la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y protecci\u00f3n en ese predio por parte de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la Secretar\u00eda de Gobierno no ha adelantado censo, estudio socioecon\u00f3mico o caracterizaci\u00f3n de las familias desplazadas que conforman el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d. As\u00ed mismo, aclar\u00f3 que, en la actualidad, los ocupantes de hecho habitan el predio identificado en su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que la competencia para adelantar programas o proyectos de vivienda en el municipio de Yopal le corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de ese municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda municipal de Yopal, Casanare, dio respuesta al auto de pruebas mediante escrito del diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el once (11) de agosto de la misma anualidad12, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Administraci\u00f3n municipal no ha adelantado ning\u00fan proceso tendiente a lanzar a los habitantes del asentamiento humano \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, ubicado en el parque urbano de los barrios Villa Nelly y Bella Vista, pues no se cuenta con caracterizaci\u00f3n alguna que permita determinar las condiciones socioecon\u00f3micas de los invasores del predio en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que es un hecho cierto, p\u00fablico y notorio que el presupuesto del municipio se redujo en gran proporci\u00f3n por la supresi\u00f3n de regal\u00edas, lo que imposibilita adelantar acciones que garanticen la reubicaci\u00f3n digna, estable y permanente de las familias que en la actualidad ocupan de manera irregular el predio de uso p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que pese a que la Administraci\u00f3n no cuenta con un censo actual de la poblaci\u00f3n ocupante, se tiene conocimiento que dentro de esas familias se encuentran ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, adultos mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas de desplazamiento, afrodescendientes, recicladores de oficio y mujeres en estado de gravidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la Alcald\u00eda municipal de Yopal no es ajena a la situaci\u00f3n que embarga a las familias que ocupan dicho bien y como prueba de ello, en acci\u00f3n conjunta con las secretar\u00edas del municipio, se adelanta un plan de loteo, en aras de determinar cuales podr\u00e1n ser destinados para otorgarlos en calidad de subsidio de vivienda, teniendo como prioridad a los invasores que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u201cpermita que dichas familias sigan asentadas all\u00ed, mientras a su vez desde su despacho judicial se conmina a quien en el orden nacional, tenga la facultad de otorgar viviendas a los n\u00facleos familiares de dicho asentamiento, teniendo en cuenta que la construcci\u00f3n de una vivienda digna con servicios debe ser planificada y con un recurso econ\u00f3mico establecido dentro del presupuesto anual y la construcci\u00f3n de las mismas dura aproximadamente dos a\u00f1os, poniendo de presente que el municipio de Yopal se compromete a facilitar el personal y dem\u00e1s recursos que a nuestro alcance est\u00e9n y sean requeridos para que de manera conjunta podamos dar soluci\u00f3n pronta y definitiva a esta adversidad\u201d13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. El Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Casanare dio respuesta al auto de pruebas mediante escrito del veintitr\u00e9s (23) de agosto del presente a\u00f1o radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)14. En \u00e9l se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de amparo y solicit\u00f3 se desvincule a la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Casanare del tr\u00e1mite de tutela, toda vez que \u201cno ha existido por parte de este Comando vulneraci\u00f3n de derechos por nuestra acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los derechos postulados por Defensora del Pueblo Regional Casanare\u2026\u201d. Lo anterior, al exponer lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que las actuaciones ejecutadas en el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, obedecieron a los diferentes requerimientos efectuados al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Yopal por parte del Secretario de Gobierno de la alcald\u00eda de ese municipio para el cumplimiento del art\u00edculo 18 numeral 19 de la Ordenanza 015 de 2006, para la protecci\u00f3n policiva del derecho a la propiedad, posesi\u00f3n y tenencia de un bien de uso p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 el Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Casanare que todas las diligencias tendientes al desalojo del predio estuvieron acompa\u00f1adas por representantes de la Personer\u00eda Municipal, Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare, Secretar\u00eda de Gobierno, Comisar\u00eda de Familia y funcionarios de la Alcald\u00eda de Yopal, quienes actuaron como garantes de los derechos humanos de las personas invasoras. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional siempre agot\u00f3 la alternativa del di\u00e1logo y la conciliaci\u00f3n con el fin de evitar la confrontaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica, pero fueron los miembros de esa comunidad quienes iniciaron la agresi\u00f3n de manera desproporcionada hacia los funcionarios y polic\u00edas que acompa\u00f1aban la diligencia de lanzamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que no en todos los procedimientos de desalojo en el asentamiento referido se utiliz\u00f3 la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional, s\u00f3lo en casos excepcionales debido a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que la poblaci\u00f3n objeto de la tutela instaurada por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare, aun habita el parque de uso p\u00fablico ubicado en los barrios Villa Nelly y Bellavista del municipio de Yopal, pues, pese a los m\u00faltiples intentos de desalojo por parte de la Polic\u00eda, los accionantes se reh\u00fasan a abandonar el predio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Mediante Auto del veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)15, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL16, para que informara al Despacho sustanciador \u201csi actualmente la entidad ejecuta, dirige, coordina o articula alguna pol\u00edtica, plan, programa, estrategia o proyecto para la inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la superaci\u00f3n de la pobreza extrema y la atenci\u00f3n de grupos vulnerables en el departamento de Casanare\u201d. Asimismo, se orden\u00f3 correr traslado del expediente T-6.174.477 a la referida entidad para que \u00a0se pronunciar\u00e1 acerca de los hechos y las pretensiones se\u00f1aladas por la accionante, y ejerciera su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL, mediante escrito del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)17 , se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo \u00a0incoada por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0es improcedente al evidenciarse la existencia de otros mecanismos judiciales o administrativos que permiten la defensa de los intereses agenciados. Indic\u00f3 que en el presente caso, el instrumento id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n alegada es la acci\u00f3n popular consagrada en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollada mediante la Ley 472 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que PROSPERIDAD SOCIAL no est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva al interior de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, toda vez que, no ha incurrido por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que con la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, \u201cPor medio de la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, las \u00f3rdenes encaminadas a dise\u00f1ar e implementar un plan de salvaguarda en favor de las comunidades v\u00edctimas de desplazamiento forzado, recaen de manera exclusiva en la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, responsable de coordinar de manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, asumi\u00f3 todas las funciones y competencias que hab\u00edan sido \u00a0asignadas anteriormente a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL, en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y dem\u00e1s v\u00edctimas de la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad vinculada inform\u00f3 que en el Departamento del Casanare se adelantan los siguientes programas para la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n para la superaci\u00f3n de la pobreza y la pobreza extrema, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la atenci\u00f3n integral a la primera infancia y adolescencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Estrategia de Red Unidos: Busca contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias objeto de intervenci\u00f3n, mediante la acumulaci\u00f3n de capital social y humano con el objeto de reducir los niveles pobreza y pobreza extrema del pa\u00eds. Hogares focalizados en Red Unidos en Yopal: 2.639;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Programas de Transferencias monetarias condicionadas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n: Tiene por objeto contribuir a la superaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la pobreza y formulaci\u00f3n de capital humano mediante un complemento al ingreso, condicionado al cumplimiento de responsabilidades en salud y educaci\u00f3n. Este programa est\u00e1 dirigido a familias con integrantes menores de 18 a\u00f1os, inscritos en la Red Unidos, SISBEN, Registro \u00danico de V\u00edctimas y poblaci\u00f3n ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) J\u00f3venes en Acci\u00f3n: Incentiva a la formaci\u00f3n de capital humano de la poblaci\u00f3n joven en condici\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad. Dirigido a Bachilleres entre 16 y 24 a\u00f1os cuyos n\u00facleos familiares tengan un puntaje igual o inferior a SISBEN III de acuerdo con el \u00e1rea geogr\u00e1fica, poblaci\u00f3n inscrita en la Red Unidos, Registro \u00danico de V\u00edctimas, Ind\u00edgenas e ICBF. N\u00famero de j\u00f3venes que integran este programa en Yopal: 256; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Programas de Inclusi\u00f3n Productiva:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mi negocio: Dise\u00f1ado para desarrollar capacidades y crear oportunidades para la poblaci\u00f3n priorizada por PROSPERIDAD SOCIAL, para contribuir a la creaci\u00f3n y\/o desarrollo de proyectos productivos. Est\u00e1 dirigido a todos los inscritos en la Red Unidos, Registro \u00danico de V\u00edctimas y SISBEN. Focalizaci\u00f3n de los Programas de Inclusi\u00f3n Productiva en Yopal 2016-2017 \u2013 Mi Negocio: 500.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Red de Seguridad Alimentaria \u2013 ReSA: Tiene por objeto mejorar el acceso y consumo de los alimentos de las familias para contribuir con la disminuci\u00f3n del hambre y el mejoramiento de la seguridad alimentaria en el pa\u00eds. Dirigido a grupos familiares sin cultivos il\u00edcitos y con acceso a tierra (Rural), poblaci\u00f3n inscrita en la Red Unidos, SISBEN, Registro \u00danicos de V\u00edctimas, Afrodescendientes e Ind\u00edgenas. \u00a0Focalizaci\u00f3n de los programas de Inclusi\u00f3n Productiva en Yopal 2016-2017 &#8211; \u00a0ReSA: 0;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Programas de Infraestructura Social y H\u00e1bitat:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad: El objeto de este programa es mejorar las viviendas de la poblaci\u00f3n vulnerable que presentan carencias o deficiencias, con el fin de convertirlas en lugares habitables dotados de saneamiento b\u00e1sico. Entre los requisitos para ser beneficiarios est\u00e1 el encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, pobreza extrema, desplazamiento y ser propietario o poseedor de vivienda (jefe de hogar o un miembro del n\u00facleo familiar) y no estar ubicado en zona de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Obras para la prosperidad: Promueve la construcci\u00f3n de Infraestructura Social que contribuya a la superaci\u00f3n de la pobreza y pobreza extrema, la atenci\u00f3n de grupos vulnerables, la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, entre otros. Se enfoca en la poblaci\u00f3n inscrita en el SISBEN, que est\u00e9 atendida por otros programas de PROSPERIDAD SOCIAL, afectada por ataques de grupos al margen de la ley o poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en procesos de retorno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Programas de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Gratuita \u2013 SFVE, m\u00e1s conocido como viviendas gratuitas, PROSPERIDAD SOCIAL dentro del marco de sus competencias desarrolla funciones de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios de dichos programas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos est\u00e1n \u00a0dirigidos a tres grupos poblacionales, a saber: en pobreza extrema registrados en la Red Unidos, en situaci\u00f3n de desplazamiento inscritos en el RUV y damnificados de desastres naturales, reportados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Asesora Jur\u00eddica de la parte vinculada agreg\u00f3 que PROSPERIDAD SOCIAL es la encargada de identificar los potenciales beneficiarios de los proyectos en cada uno de los municipios donde FONVIVIENDA lo solicite. Aclar\u00f3 que, en el caso concreto del Departamento del Casanare, se adelant\u00f3 el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del proyecto \u201cCiudadela San Jos\u00e9\u201d en el municipio de Pore con 160 unidades habitacionales cuya composici\u00f3n poblacional estaba dirigida a poblaci\u00f3n desplazada (16 viviendas) y a los registrados en la Red Unidos (144 viviendas); sin embargo, a la fecha el proyecto ya fue asignado en su totalidad. \u00a0Indic\u00f3 que, en el municipio de Yopal no se ha reportado por parte de FONVIVIENDA la construcci\u00f3n de proyecto alguno de viviendas gratuitas, por lo tanto, PROSPERIDAD SOCIAL no ha adelantado ning\u00fan proceso de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios en esa ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por FONVIVIENDA, se prev\u00e9 la construcci\u00f3n del proyecto \u201cLos Alel\u00edes\u201d con un total de 200 viviendas en el municipio de Paz de Ariporo, sin que a la fecha esa entidad haya solicitado a PROSPERIDAD SOCIAL la identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Diana Patricia Puentes Su\u00e1rez, en su calidad de Defensora del Pueblo Regional Casanare y actuando como agente oficioso, interpone acci\u00f3n de tutela contra autoridades locales, regionales y nacionales18, ante la amenaza de desalojo del asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d que actualmente ocupa la poblaci\u00f3n desplazada y en pobreza extrema que ella representa (aproximadamente 34 familias integradas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional19), quienes se asentaron desde del diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016) en un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal (Casanare). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Administraci\u00f3n municipal de Yopal ha realizado 2820 intentos de desalojo en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, en los cuales, en algunos casos, los uniformados han hecho uso de la fuerza y retenido de manera irregular a algunos habitantes de hecho del referido asentamiento humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Considera la agente oficiosa que debido a las actuaciones desplegadas por el ente territorial accionado y la Polic\u00eda Nacional y ante la falta de actividad de entidades como el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas UARIV, se han vulnerado los derechos fundamentales de sus agenciados, al no proveer las medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la inclusi\u00f3n de la comunidad en programas y proyectos de acceso al suelo urbano y viviendas de inter\u00e9s social, previa identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de sus condiciones socioecon\u00f3micas, teniendo en cuenta que se trata de un grupo de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger a poblaci\u00f3n desplazada en caso de desalojo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el marco de los procesos de amparo y en cumplimiento de lo consagrado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del Decreto 2591 de 199121, el juez constitucional debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, tales como: (i) la existencia de legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva; (ii) la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales; (iii) la instauraci\u00f3n del amparo de manera oportuna (inmediatez); y, (iv) el agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales v\u00edas sean inexistentes o ineficaces (subsidiariedad). \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la demanda podr\u00e1 ser presentada directamente por la persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales o a trav\u00e9s de su representante, o por el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-682 de 2013, consider\u00f3 que \u201clos Defensores del Pueblo en atenci\u00f3n a sus funciones constitucionales y legales, de guarda y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales, est\u00e1n legitimados para presentar acciones de tutela, de tal forma que, si se percatan de la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona, podr\u00e1n interponer la acci\u00f3n en nombre del individuo que se lo solicite o que se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de revisi\u00f3n, la Defensora del Pueblo Regional Casanare se encuentra legitimada para instaurar la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los habitantes del asentamiento humano denominado \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal (Casanare), puesto que dentro de los ocupantes se encuentran personas en estado de vulnerabilidad, como lo son menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas y madres cabeza de hogar, entre otros, quienes alegan ser desplazados por la violencia o estar en condiciones de extrema pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Seg\u00fan el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, el recurso de protecci\u00f3n podr\u00e1 interponerse contra el actuar u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica e incluso de los particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n a derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El juez constitucional debe examinar si existe una afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela tiene como objeto la protecci\u00f3n de estos cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo Regional Casanare, actuando como agente oficiosa de treinta y cuatro (34) familias desplazadas y refugiadas en el asentamiento denominado: \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, ubicado en un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal (Casanare), considera que la Administraci\u00f3n municipal, as\u00ed como otras entidades del orden regional y nacional le est\u00e1n vulnerando a esta comunidad desplazada sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la unidad familiar y a la honra, al iniciar un proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico y amenazarlos con realizar el desalojo del lugar en el que residen, sin previamente garantizar un albergue temporal y soluciones de vivienda en las cuales puedan ser reubicados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela es procedente para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada o en condici\u00f3n de pobreza extrema, y por lo tanto, es innecesario un an\u00e1lisis m\u00e1s estricto a pesar de encontrarnos en un escenario que involucra un proceso policivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 prevista para la \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de los derechos fundamentales, el funcionario judicial debe verificar que el amparo sea utilizado para atender vulneraciones que requieren de manera urgente la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido excepciones al presupuesto de inmediatez, cuando se demuestra que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, aunque el hecho que dio lugar a la misma es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n de la tutela, la situaci\u00f3n desfavorable del accionante derivada del irrespeto por sus derechos, contin\u00faa y es actual. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En el proceso de la referencia, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n encuentra demostrado que (i) las familias agenciadas comenzaron a asentarse en un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal (Casanare), a partir del diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016); (ii) la Administraci\u00f3n municipal ha hecho presencia en el \u00e1rea del asentamiento a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno y la Polic\u00eda Nacional, realizando 28 intentos de desalojo (incluso despu\u00e9s de haberse formulado la acci\u00f3n de tutela); (iii) la diligencia de desalojo n\u00famero 24 se realiz\u00f3 el 22 de septiembre de 2016 y la fecha en que se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela fue el 27 de septiembre de esa anualidad, es decir, que transcurrieron solo 5 d\u00edas; y, (iv) los ocupantes de hecho a\u00fan permanecen en improvisadas edificaciones y refugios sin vigilancia ni control del ente territorial en el predio invadido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Lo anterior, al argumentar que otros medios de defensa judicial pueden resultar insuficientes para brindar una protecci\u00f3n eficaz ante las circunstancias de urgencia que enfrenta esta poblaci\u00f3n27. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, para esta Corporaci\u00f3n,\u00a0resulta desproporcionado exigir a las personas desplazadas el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios, pues equivale a la imposici\u00f3n de cargas adicionales a las que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado interno28 y desconoce la necesidad de asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos que se encuentran comprometidos, como consecuencia de lo dispuesto en los principios rectores del desplazamiento interno y el acatamiento de medidas de protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada29. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. La Corte ha se\u00f1alado que, en t\u00e9rminos formales, la tutela es procedente para estudiar asuntos en los que la poblaci\u00f3n desplazada se vea abocada a desalojos en el curso de procesos policivos de restituci\u00f3n de bienes ocupados irregularmente30. Lo anterior, por cuanto goza de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un \u201cefecto ret\u00f3rico\u201d31 y en ese sentido, las autoridades p\u00fablicas deben otorgar un trato preferente y urgente, dado que el desplazamiento forzado conlleva \u00a0m\u00faltiples violaciones a los derechos fundamentales32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n constata de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente y con las respuestas dadas por las entidades accionadas, que existe una invasi\u00f3n de un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare, por parte de treinta y cuatro (34) familias, que alegan ser v\u00edctimas de desplazamiento forzado y encontrarse en situaci\u00f3n de pobreza extrema por lo que decidieron asentarse en ese lugar y pese a los 2833 intentos de desalojo realizados por la Administraci\u00f3n municipal en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, no ha sido posible otorgarles una alternativa de reubicaci\u00f3n que garantice su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Conforme a lo expuesto, la Sala considera procedente la acci\u00f3n de tutela por cuanto: (i) esta comunidad desplazada no cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo para controvertir el inminente desalojo con el que seguramente concluir\u00e1 el proceso administrativo de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico que ha intentado realizar la Alcald\u00eda municipal de Yopal, Casanare. M\u00e1xime, si se tiene en cuenta que de producirse el lanzamiento sin previamente reubicar a las familias desplazadas, se restringir\u00e1 el goce efectivo de su derecho a una vivienda digna, someti\u00e9ndolas a la dif\u00edcil labor de encontrar un nuevo espacio para resguardarse y (ii) las autoridades estatales tienen la obligaci\u00f3n de emprender acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n desplazada que se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta para lograr la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales a que tienen derecho como sujetos de especial protecci\u00f3n34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Despu\u00e9s de verificada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfEl municipio de Yopal, Casanare, vulnera el derecho a la vivienda digna de los miembros de una comunidad desplazada (asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicada en el parque urbano de los barrios Villa Nelly y Bella Vista) al intentar de manera reiterada, a trav\u00e9s de un proceso administrativo de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico, desalojarlos sin ofrecer previamente ninguna medida de protecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para resolver la controversia planteada en este tr\u00e1mite, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre (i) el derecho a la vivienda digna de las comunidades en situaci\u00f3n de desplazamiento; (ii) los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de desalojos forzosos; y, a partir de lo expuesto, (iii) analizar\u00e1 de fondo el problema jur\u00eddico esbozado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la vivienda digna de las comunidades en situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I consagra la vivienda digna como un derecho social. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 51 Superior establece que \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia35. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El art\u00edculo 11, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, dispone que, toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u201d.36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sostiene que una vivienda puede considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Social y Culturales cuando se garantice el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte del territorio del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. A nivel interno, el componente de vivienda en condiciones dignas est\u00e1 incluido en el programa para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia37 definida por la Ley 387 de 199738 y el Decreto Reglamentario 2569 de 200039. Las referidas normas establecen que la garant\u00eda de este derecho surge como componente de la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del grupo poblacional v\u00edctima de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 201242 precept\u00faa que el subsidio en especie para la poblaci\u00f3n vulnerable, est\u00e1 dirigido espec\u00edficamente a personas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: (i) que est\u00e9n vinculadas a programas sociales del Estado, (ii) se hayan visto afectados por desastres naturales, (iii) est\u00e9n asentadas en zonas de alto riesgo mitigable o (iv) se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La Corte Constitucional, en el caso particular de las comunidades desplazadas, ha reconocido que el desplazamiento forzado lleva impl\u00edcita la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda. En sentencia T-025 de 200443 explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: (\u2026) 14. El derecho a una vivienda digna, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n en Sentencia T\u2013585 de 2006 indic\u00f3 que el derecho a la vivienda digna adquiere una especial dimensi\u00f3n ius fundamental cuando se trata de poblaci\u00f3n desplazada, al se\u00f1alar que \u201c\u2026el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia, susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento contempla la correlativa obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas competentes para45:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) reubicar las personas en condici\u00f3n de desplazamiento; \u00a0<\/p>\n<p>ii) brindar a este especial grupo de personas soluciones de vivienda no solo con car\u00e1cter temporal, sino tambi\u00e9n, con car\u00e1cter permanente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) proporcionar informaci\u00f3n clara y concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los procedimientos que deben adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) dise\u00f1ar y ejecutar los planes y programas de vivienda en los que se deber\u00e1 considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre otras) de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de esta46; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia estatal, entre otras\u201d.47 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, en Sentencia T-472 de 2010 esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 como obligaciones del Estado colombiano\u201c(i) dise\u00f1ar los planes y programas de vivienda, con un \u00e9nfasis prioritario en atender las especiales necesidades de dicha poblaci\u00f3n; (ii) brindar asesor\u00eda clara y efectiva a estas personas sobre los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a los programas de vivienda; (iii) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado y (iv) proveerles soluciones de vivienda asequibles, con gastos de mantenimiento soportables y dotadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La Corte sostiene que el acceso efectivo al derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada debe cumplir con criterios de titulaci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica sobre la misma. Al respecto, en Sentencia T-088 de 2011, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdebe reiterarse que el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada s\u00f3lo se satisface de manera integral cuando concurren dos eventos:\u00a0\u201c(i) los titulares del derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada\u2026\u201d49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asegurar progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural. M\u00e1xime, cuando se trata de poblaci\u00f3n desplazada, pues su aplicaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter inmediato, cualquier actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de los entes estatales que no conduzca efectivamente a una materializaci\u00f3n positiva de estos atributos, generan derechos subjetivos susceptibles de protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de desalojos forzosos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n General N\u00famero 7 (en adelante OG 7), en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), define la expresi\u00f3n \u201cdesalojo forzoso\u201d como \u201cel hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos. Sin embargo, la prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos forzosos efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Esta Corporaci\u00f3n, en desarrollo de diversos preceptos constitucionales ha abordado la controversia en relaci\u00f3n con la invasi\u00f3n de predios p\u00fablicos o privados y el procedimiento administrativo de desalojo como medida que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima, y evitar que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acci\u00f3n50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El desalojo forzoso se debe entender no solo como un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jur\u00eddico para evitar que por v\u00edas de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen derechos leg\u00edtimamente adquiridos, sino tambi\u00e9n, como acciones positivas tendientes a recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo t\u00edtulo. La protecci\u00f3n resulta especialmente relevante en los casos en que el bien afectado con la ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima hace parte del espacio p\u00fablico, pues el patrimonio de la colectividad alcanza particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La legitimidad de los procedimientos de desalojos forzados deben hacerse de conformidad con la Observaci\u00f3n No 7\u00ba del Comit\u00e9 de Seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC), que en el par\u00e1grafo 13 establece: \u201cAntes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deber\u00edan velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza\u201d. En ese sentido, la referida actuaci\u00f3n debe garantizar que a las personas desalojadas no se les vulneren sus derechos fundamentales, pues \u00a0si bien el desalojo es una acci\u00f3n leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad y del espacio p\u00fablico, por su naturaleza, la Administraci\u00f3n debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un medio que atente contra garant\u00edas constitucionales en cabeza del grupo a desalojar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Dentro del contenido del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se establece que todo procedimiento de desalojo debe respetar las garant\u00edas del derecho al debido proceso de la poblaci\u00f3n a desalojar, para lo cual, dicho procedimiento se debe ejecutar teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar a las personas afectadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el desalojo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas; \u00a0<\/p>\n<p>f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) ofrecer recursos jur\u00eddicos; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales\u201d.52 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en concordancia con el p\u00e1rrafo 16 de la OG 7, seg\u00fan el cual: \u201cLos desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan proceda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La Corte Constitucional en Sentencia T-109 de 2015, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental a una vivienda digna en el caso de los desalojos forzados, especific\u00f3 las directrices y garant\u00edas procesales b\u00e1sicas bajo los cuales deben conducirse este tipo de diligencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Existe la necesidad de adoptar pol\u00edticas sociales para evitar los asentamientos humanos irregulares, en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de promover programas de habitaci\u00f3n, especialmente dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las autoridades en caso que pretendan recuperar bienes, deben implementar las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afectados. As\u00ed, de acuerdo con las observaciones n\u00famero 4 de 1991 y 7 de 1997 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y los Principios de Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos:\u201c(a) garantizar el debido proceso, (b) consultar previamente a la comunidad afectada, (c) notificarla de la decisi\u00f3n de desalojo en un plazo suficiente y razonable, (d) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinar\u00e1n las tierras o las viviendas; (e) estar presentes durante la diligencia; (f) identificar a todas las personas que efect\u00faen el desalojo; (g) no efectuar desalojos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (h) ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a los afectados; y (i) ofrecer asistencia jur\u00eddica a la comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus derechos y, si es del caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando el grupo poblacional afectado no disponga de recursos propios para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna, las autoridades deben adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con sus posibilidades, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, desplazados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En los procedimientos de desalojo, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre varias instituciones y autoridades tanto a nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con las obligaciones antes mencionadas. En ese sentido, se ha se\u00f1alado que \u201clas autoridades locales y de polic\u00eda son garantes de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n asentada en su respectiva jurisdicci\u00f3n, y que las poblaciones vulnerables por razones de igualdad y justicia material, merecen una consideraci\u00f3n especial y son titulares de una protecci\u00f3n reforzada de parte de las autoridades.53\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en Sentencia T-188 de 201654 al pronunciarse sobre los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de desalojos forzados, reiter\u00f3 que del\u00a0conjunto de medidas resarcitorias\u00a0adoptadas en sede de revisi\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n, se destacan dos elementos principales: \u201c(i)\u00a0una medida provisional y urgente de albergue\u00a0que puede consistir, dependiendo del caso, en un subsidio de arrendamiento\u00a0o en la adecuaci\u00f3n de un inmueble como habitaci\u00f3n transitoria; seguido de (ii)\u00a0una soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda, previa la realizaci\u00f3n de un censo integral de los afectados, ya sea ordenando brindar una asesor\u00eda detallada y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles, exigiendo incluir directamente a los damnificados en alguno de los programas municipales vigentes previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles, o disponiendo la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas nuevas acordes con la necesidad y el grupo poblaci\u00f3n afectado, y con perspectiva \u00e9tnica de ser necesario\u201d55. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia56 se ha pronunciado sobre las medidas adecuadas que deben tomar las autoridades p\u00fablicas al momento de realizar procedimientos policivos de desalojo y las garant\u00edas que le asisten a la poblaci\u00f3n desplazada que ocupe un bien, ya sea de uso p\u00fablico o privado, para satisfacer su derecho a la vivienda y no tenga otra alternativa de habitaci\u00f3n, con el fin de evitar nuevas vulneraciones de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Diana Patricia Puentes Su\u00e1rez, en su calidad de Defensora del Pueblo -Regional Casanare, actuando como agente oficiosa de treinta y cuatro (34) familias desplazadas y refugiadas en el asentamiento denominado: \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, ubicado en un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal (Casanare), considera que la Administraci\u00f3n municipal, as\u00ed como otras entidades del orden regional y nacional le est\u00e1n vulnerando a esta comunidad desplazada sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la unidad familiar y a la honra, al iniciar un proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico y amenazarlos con realizar el desalojo del lugar en el que residen, sin previamente garantizar un albergue temporal y soluciones de vivienda en las cuales puedan ser reubicados. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Corte Constitucional sostiene que en los procedimientos administrativos tendientes al desalojo de invasiones de hecho de poblaci\u00f3n desplazada, por la ocupaci\u00f3n irregular de bienes p\u00fablicos o privados, las autoridades deben dar prelaci\u00f3n y amparo a las familias desplazadas al comprobarse que las mismas est\u00e1n integradas por adultos mayores, menores de edad, poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad y dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De lo contrario, estas actuaciones administrativas se suspender\u00e1n hasta que exista un plan de reubicaci\u00f3n a corto plazo y se garantice el acceso a una vivienda digna a mediano y largo plazo57. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En el caso sub judice, se trata de treinta y cuatro (34) familias58 integradas por ni\u00f1os menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, afrodescendientes, mujeres y hombres cabeza de hogar y recicladores de oficio \u00a0en estado de marginaci\u00f3n y debilidad manifiesta, seg\u00fan informe de la Alcald\u00eda municipal de Yopal59, que se caracterizan por ser personas desplazadas y en situaci\u00f3n de pobreza extrema. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Una vez valoradas por esta Sala las pruebas que obran en el expediente, en relaci\u00f3n con las personas que conforman el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, se encuentra que no todos los miembros de los treinta y cuatro (34) hogares que conforma cada uno de los accionantes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0est\u00e1n incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) que lleva la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas de la Violencia. Sin embargo, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare aport\u00f3 al proceso de tutela informaci\u00f3n documental para acreditar la condici\u00f3n de desplazamiento y\/o situaci\u00f3n de pobreza extrema. Entre los documentos se encuentran: (i) certificados de afiliaci\u00f3n al SISBEN; (ii) desprendibles de recepci\u00f3n de formularios de postulaci\u00f3n a vivienda; (iii) declaraciones juramentadas ante personer\u00edas locales donde consta que se encuentran en curso los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n para inscripci\u00f3n en el RUV; y, (iv) copias de acuerdos de responsabilidad de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema suscritos por algunos miembros de los n\u00facleos familiares agenciados, entre otros elementos probatorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Estas familias comenzaron a asentarse en un bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal (Casanare), a partir del diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016). La Administraci\u00f3n municipal ha hecho presencia en el \u00e1rea del asentamiento a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno y la Polic\u00eda Nacional. Desde ese momento, les ha informado que no es posible habitar el sitio y que si no lo desocupan voluntariamente se ver\u00e1n abocados al desalojo, situaci\u00f3n que se ha presentado en 28 ocasiones sin que haya sido posible obtener una soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica de ocupaci\u00f3n de hecho por parte de los accionantes, quienes a\u00fan permanecen en improvisadas edificaciones y refugios sin vigilancia ni control del ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. El municipio de Yopal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ordenanza 015 de 200660, solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional que procediera a retirar a los accionantes del bien de uso p\u00fablico, exhort\u00e1ndolos a que desalojen el lugar; sin embargo, estos acercamientos con la comunidad no se han acompa\u00f1ado de compromisos tangibles por parte del ente territorial que proporcionen una soluci\u00f3n al conflicto. Las razones que esgrime la alcald\u00eda municipal se sintetizan en la falta de recursos financieros por supresi\u00f3n de regal\u00edas y de medios para garantizar la reubicaci\u00f3n y el acceso a viviendas a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional no son de recibo los argumentos expuestos por las entidades accionadas, pues el desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno no puede ser tratado solo como un problema de orden p\u00fablico, al estar estrechamente relacionado con las condiciones m\u00ednimas de dignidad que demandan las personas afectadas para poder afrontar esa situaci\u00f3n, requiriendo la especial intervenci\u00f3n del Estado, a trav\u00e9s de sus autoridades, para evitar actos discriminatorios y de intolerancia que restrinjan o menoscaben derechos protegidos en cabeza de las personas a quienes se pretende desalojar61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la falta de recursos econ\u00f3micos aducida por la Alcald\u00eda de Yopal para contrarrestar la problem\u00e1tica planteada en el presente caso, no puede constituir un obst\u00e1culo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Al respecto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-188 de 2016, reiter\u00f3 que \u201ca las autoridades no les est\u00e1 dado simplemente aducir d\u00e9ficit presupuestal para abstenerse de proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. En este escenario, \u00a0al juez constitucional le asiste la obligaci\u00f3n de amparar los derechos fundamentales vulnerados por la omisi\u00f3n de las autoridades encargadas de desarrollar pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a personas desplazadas62.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. En casos como el que se analiza, no se puede considerar \u00fanicamente el proceso administrativo de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico como la v\u00eda de soluci\u00f3n a la dificultad que padecen las familias desplazadas y refugiadas debido a su situaci\u00f3n de pobreza extrema en el asentamiento denominado \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d, sin contemplar alternativas que garanticen albergues temporales y soluciones de vivienda definitiva, pues con ello, la Administraci\u00f3n municipal estar\u00eda restringiendo el goce efectivo de su derecho fundamental a la vivienda digna. Lo anterior, por cuanto, el problema del desplazamiento supone una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las autoridades nacionales y locales, con el fin de comprometer esfuerzos materiales que permitan solventar los conflictos que se pretenden resolver63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. En cuanto a las decisiones judiciales de instancias, estas negaron el amparo solicitado. El Tribunal Administrativo de Casanare indic\u00f3 que los accionantes han realizado una ocupaci\u00f3n irregular intermitente en un predio que pertenece al municipio de Yopal, desconociendo el poder leg\u00edtimo de la autoridad, \u00a0por lo que no pueden pretender que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se les reconozcan unos derechos cuando han utilizado instrumentos ilegales para adquirirlos. Aclar\u00f3 que la Fuerza P\u00fablica tiene la facultad de ejercer acciones policivas para recuperar la tranquilidad y el orden p\u00fablico. Finalmente, concluy\u00f3 que los peticionarios no demostraron haber agotado todos los tr\u00e1mites previstos en la ley para la asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda, por lo tanto no hay lugar a reconocer tal beneficio a su favor. En segunda instancia, el Consejo de Estado (Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n B) confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal y resalt\u00f3 la obligaci\u00f3n que tienen los accionantes en su condici\u00f3n de desplazados de participar de las convocatorias que las autoridades estatales abren para asignar subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>No comparte la Sala los argumentos expuestos por las autoridades judiciales para negar el amparo deprecado, pues, al momento de resolver la acci\u00f3n de tutela de la referencia, se debi\u00f3 tener en cuenta que el presente caso conlleva una problem\u00e1tica social compleja que necesariamente requiere que el juez de amparo analice el contexto que lleva a estas personas, por v\u00edas de hecho, a asentarse en cualquier lugar, circunstancias que, por lo general, \u00a0est\u00e1n ligadas a la violencia que han padecido como desplazados. Lo anterior, sin que ello implique la aprobaci\u00f3n o refrendaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de v\u00edas de hecho o actuaciones ilegales por parte de esta Corporaci\u00f3n, pues lo que se pretende es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de estos ciudadanos teniendo en cuenta sus condiciones especiales, siempre y cuando, la Administraci\u00f3n determine que se trata de poblaci\u00f3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o constituyan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte en Sentencia T-740 de 2012, concluy\u00f3 que \u201csi bien es cierto que la ocupaci\u00f3n por v\u00edas de hecho carece de protecci\u00f3n legal y puede, por lo tanto dar lugar a un desalojo constitucionalmente leg\u00edtimo, tambi\u00e9n es posible que en algunos casos las disposiciones legales deban inaplicarse en atenci\u00f3n del car\u00e1cter normativo de la Constituci\u00f3n y normas internacionales como el PIDESC, lo que acontecer\u00e1 siempre que la diligencia afecte de manera desproporcionada a grupos vulnerables\u201d64. M\u00e1xime, si se tiene en cuenta que \u201clas circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo ocupante, el n\u00famero de potenciales afectados por el desalojo, la presencia de otras vulnerabilidades como la edad, la eventual afectaci\u00f3n de personas con discapacidad o de mujeres cabeza de familia o embarazadas; as\u00ed como las posibles consecuencias gravosas del desalojo; son aspectos relevantes a considerar por parte del juez constitucional\u201d65. \u00a0<\/p>\n<p>7.10. En este orden, la Sala advierte que con el fin de dar una soluci\u00f3n a la compleja situaci\u00f3n que ahora plantea el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d en la ciudad de Yopal, las autoridades municipales, conjuntamente con las de orden nacional, deber\u00e1n evaluar la situaci\u00f3n actual de la comunidad asentada en el bien de uso p\u00fablico, con el fin de determinar la condici\u00f3n y el grado de vulnerabilidad de las personas que lo ocupan, para con base en dicha informaci\u00f3n, coordinar y consensuar un plan de acci\u00f3n, que se encuentre dirigido tanto a garantizar el desalojo del predio p\u00fablico, como a proteger los derechos de las personas que se encuentran ocup\u00e1ndolo de hecho, en cuanto se trate de grupos vulnerables, como madres cabeza de hogar, n\u00facleos familiares con menores de edad, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas de fen\u00f3menos sociales o naturales, poblaci\u00f3n desplazada o en condici\u00f3n de extrema pobreza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la observaci\u00f3n hecha por la Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n B del Consejo de Estado en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n que tiene la poblaci\u00f3n desplazada de participar de las convocatorias pertinentes para la asignaci\u00f3n de subsidios, se debe precisar que las autoridades estatales accionadas tienen la carga de proporcionar informaci\u00f3n clara y concreta sobre los tr\u00e1mites que deben surtir los interesados para postularse a la adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda. No obstante, en el proceso de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, no se evidenci\u00f3 que el ente territorial ni las dem\u00e1s entidades accionadas hayan prove\u00eddo a todos los accionantes, informaci\u00f3n clara y concreta sobre las gestiones que deben surtir para postularse a la referida adjudicaci\u00f3n o alguna otra forma de apoyo estatal que les facilite el acceso a una vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que si bien las comunidades desplazadas tienen la obligaci\u00f3n de presentarse a las convocatorias que las autoridades ofrezcan, tal carga tiene que estar precedida de un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda en los procedimientos de asignaci\u00f3n de subsidios o auxilios estatales con el fin de \u00a0superar los obst\u00e1culos que se presenten en el tr\u00e1mite de los mismos, atendiendo el grado de instrucci\u00f3n de cada peticionario y sus condiciones especiales. Lo anterior, sin que puedan las autoridades gubernamentales excusar su inactividad para enfrentar la problem\u00e1tica social identificada en la falta de asignaci\u00f3n de recursos para \u00e9sta poblaci\u00f3n por parte de las diferentes instancias nacionales y locales, pues en asentamientos de hecho en donde se logre determinar la presencia de comunidades desplazadas y personas que sin tener tal condici\u00f3n se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema, se debe propender por la garant\u00eda y protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales66. \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Conforme a lo expuesto, para la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n es evidente que en este caso se configuran circunstancias especiales que ameritan otorgar el amparo constitucional a fin de evitar una mayor vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los accionantes, dado que: (i) se trata de un asentamiento conformado por familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado y en pobreza extrema, en los que se incluyen otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, afrodescendientes, mujeres y hombres cabeza de hogar; (ii) los peticionarios han sido objeto de acciones policivas para lograr la restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico sin la posibilidad de recibir ninguna orientaci\u00f3n ni ayuda por parte de las autoridades gubernamentales; (iii) en cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de Yopal, la Polic\u00eda Nacional ha intentado la recuperaci\u00f3n del predio en 28 ocasiones, haciendo uso de la fuerza para lograr el desalojo de la comunidad accionante; (iv) pese a que desde el diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016) se inici\u00f3 la ocupaci\u00f3n de hecho por parte de familias desplazadas y personas en situaci\u00f3n de pobreza extrema en Yopal, a la fecha no se han adoptado ni anunciado decisiones estructurales, que pongan fin a la problem\u00e1tica social que tiene a esta comunidad habitando el bien de uso p\u00fablico sin contar con los servicios m\u00ednimos ni adecuados para su supervivencia; y (v) las autoridades se han abstenido de brindar medidas de atenci\u00f3n urgente de albergue temporal, estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, ayuda humanitaria, y definitivas que ofrezcan acceso a una vivienda digna al argumentar supresi\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas que por ley le son asignadas a ese municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. As\u00ed las cosas, se ordenar\u00e1 al municipio de Yopal, Casanare, que en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y con el acompa\u00f1amiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL, y en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, realice un censo para constatar cu\u00e1les de las familias que se alojan en el asentamiento denominado: \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en el bien de uso p\u00fablico destinado para un parque urbano en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de ese municipio, ostentan la condici\u00f3n de desplazados y qu\u00e9 familias se encuentran en pobreza extrema, pues pese a no ser v\u00edctimas de este fen\u00f3meno social ocasionado por el conflicto armado interno, no pueden dejarse de proteger sus derechos fundamentales, sobre todo si se tiene en cuenta que no han recibido ninguna orientaci\u00f3n ni ayuda por parte de las autoridades gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizado el censo, el municipio de Yopal y el departamento del Casanare deber\u00e1n (i) otorgarles un albergue transitorio a los desplazados, quienes tendr\u00e1n prioridad como beneficiarios de los programas de vivienda que actualmente se tramiten en el municipio o el departamento, y a las personas que est\u00e9n en situaci\u00f3n de marginalidad pero que no tengan la calidad de desplazados por la violencia, antes de proceder al desalojo; (ii) inscribirlos en programas sociales a cargo de las entidades territoriales y nacionales de los cuales puedan ser beneficiarios; e (iii) informarles por escrito, de manera clara y detallada, cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales, departamentales y\/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de inter\u00e9s social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en \u00e9stos programas.\u00a0Igualmente, deber\u00e1n prestarles el acompa\u00f1amiento para que puedan ser beneficiarios de dichos planes, as\u00ed como de aquellos dise\u00f1ados por el Gobierno Nacional para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para fallar el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR\u00a0el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, el once (11) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016) y el fallo confirmatorio dictado en segunda instancia por la Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado, el catorce (14) de diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), que resolvieron negar el amparo invocado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Casanare como agente oficioso de los miembros de la comunidad en ocupaci\u00f3n de hecho del asentamiento humano \u201cLa Victoria &#8211; La Resistencia\u201d en los barrios Villa Nelly y Bella Vista del municipio de Yopal, Casanare, contra la Naci\u00f3n, el Departamento del Casanare, el Municipio de Yopal, Casanare, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. En su lugar, CONCEDER\u00a0el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las treinta y cuatro (34) familias a nombre de las cuales actu\u00f3 el agente oficioso, que se encuentran en el asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare y cuyos nombres e identificaci\u00f3n se incorporan en el anexo No. 1 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0 al municipio de Yopal (Casanare) y a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL, y en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, verifique \u00a0mediante un censo cu\u00e1les de las treinta y cuatro (34) familias que hacen parte del asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de ese municipio, ostentan la condici\u00f3n de desplazados por la violencia, y cu\u00e1les se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR\u00a0al municipio de Yopal, al departamento de Casanare, a la\u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV y al Departamento Administrativo para la Prosperidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL, que a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n del censo ordenado en el numeral anterior, como medida de protecci\u00f3n transitoria garanticen un albergue provisional a las familias en condici\u00f3n de desplazamiento que habitan el asentamiento\u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Esta medida provisional de albergue a las personas desplazadas deber\u00e1 extenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales sean superadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al municipio de Yopal y al departamento de Casanare, que a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n del censo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, como medida de protecci\u00f3n transitoria garantice un albergue provisional a las familias en situaci\u00f3n de pobreza extrema que se encuentran ocupando el asentamiento\u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare. Asimismo, que a tales familias se les garantice la inclusi\u00f3n en los programas sociales que adelanten las entidades territoriales, as\u00ed como aquellos dise\u00f1ados por el Gobierno Nacional para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Esta medida provisional de albergue a las personas en pobreza extrema deber\u00e1 extenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales sean superadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 PROSPERIDAD SOCIAL, que, mediante los procesos de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, verifique si dentro del asentamiento \u201cLa Victoria \u2013 La Resistencia\u201d ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare, existen hogares potencialmente beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Gratuita \u2013 SFVE, a fin de que el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA oriente a los potenciales beneficiarios sobre los tr\u00e1mites pertinentes para poder participar en futuras convocatorias a desarrollarse en el departamento de Casanare, en el marco del programa viviendas gratuitas dirigido a los hogares de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 201267 y el Decreto 1077 de 201568. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO No.1. (T-6.174.477) \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS DE CADA UNO DE LOS 34 HOGARES ACCIONANTES\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APELLIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. DOC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AMELIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JIMENEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47429823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERBER HUGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FORERO JIMENEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1116503651 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER ARLEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FORERO JIMENEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98122207340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FORERO JIMENEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118557283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIDER RAFAEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77105705 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 11\/05\/2001 INCLUIDO RUV &#8211; PADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDRES FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES RINC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006557667 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 11\/05\/2001 INCLUIDO RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA GUILLERMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LOPEZ COBOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47440966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 07\/07\/2006 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MILTON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTIBLANCO LUNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74812700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 07\/07\/2006 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KAREN DANIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTIBLANCO L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006405732 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 07\/07\/2006 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUISA FERNANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTIBLANCO L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1116690398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 07\/07\/2006 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LISETH MAYERLI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTIBLANCO L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029654249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 07\/07\/2006 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74812296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KAREN SOF\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ ALARC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115859088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEISON FERNEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ ALARC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115690576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMILO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ ALARC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1116690080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MILDREY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ ALARC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99112808457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GIOVANNY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ ALARC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115690199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ ALARC\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115864897 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANA RAQUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LARIOS OROZCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128325234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHOHANY ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BETANCUR PEREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85203886 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HEILYN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BETANCUR LARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029851106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BETANCUR LARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029668113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAMIR ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUMAY DEDIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006423660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VANESSA CAROLINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118535560 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUMAY MONTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1222126130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LISNEIDYS TATIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118541946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YEERLI SOF\u00cdA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029647980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSCAR DAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029666967 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIZETH JOHANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ MONTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029653186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICENTE RAFAEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YAREMI ALEANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHAVEZ DIAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1007561371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NICOL ESTEFANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTES GAMBOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029653994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANDRA PATRICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOHORQUEZ ACEVEDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118560135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WILMER FABIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DUR\u00c1N HERRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1127141209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERLY VALENTINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DUR\u00c1N BOHORQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ C\u00d3BOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118530670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDDITH XIMENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1NDEZ MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118648853 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDWIL ARLEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029651019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHONATAN ALEJANDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1222121249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VILMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONQUIR\u00c1 TUMAY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115911406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INCLUIDO EN EL RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EGNA LIZETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118567418 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INCLUIDO EN EL RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SHAIRA LIZETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONQUIR\u00c1 HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1222123002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INCLUIDO EN EL RUV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADELID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACEVEDO LE\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118550603 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ADELMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUANAY PUERTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115858440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ERIKA YURANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LE\u00d3N ACEVEDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118544962 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROSA ISELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTINEZ ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118562693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTIAN MANUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1222118189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALIRIO JES\u00daS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029658661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 26\/05\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YULISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ MISAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118569370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SHARITH VALENTINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GONZALEZ GONZALEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1222120569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DANNIS JASMIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARGAS GRANADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118535189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NISI ELOHIM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARGAS GRANADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029655918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASTRID XIMENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARDILA VARGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118528162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEFFERSON DAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARDILA VARGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029648095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOCHA CORREDOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1057583101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO CESAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTA\u00d1O ROJAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1072654514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTA\u00d1O SOCHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1222116861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HENRY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAZA MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4214659 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIGIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALDER\u00d3N VIASUS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46368466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSUFICIENCIA DE INGRESOS &#8211; POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KAREN TATIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAZA CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1193090640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEIDY DANIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAZA CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029663447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANDRA MILENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESCOBAR TABAREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39309845 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 23\/02\/2001 INCLUIDO EN RUV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUJER CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARJEN SAID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PEREA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029668640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 23\/02\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE DANIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PEREA ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1076384565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 23\/02\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN DAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PEREA GARC\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128848701 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 23\/02\/2001 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE DAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OVIDIO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACEVEDO LE\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JITMER OVIDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACEVEDO CHAPARRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029664270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRENDA ALEXANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMOS CARIHUASAYI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47440091 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ALEJANDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOLA\u00d1OS RAMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029663566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULLY YANETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMOS MALPICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118534661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAIKOLL ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUIJANO RAMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029641874 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIKOL YULIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DURAN RAMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006553451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELKIN ALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIBO TABACO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118534022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 1\/05\/1998 INCLUIDO EN EL RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARLY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARRERA MACIAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118536400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHOJAN STIVEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTIANO BARRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029657960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VALENTINA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTIANO BARRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029650397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MERCY JUDITH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAN ANTOLINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23836070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUJER CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEIDY YADIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COBA PAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1007494970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MERCY JUDITH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO REPORTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YAN CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COBA PAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NO REPORTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEYKER ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGUILAR PAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO REPORTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHON JAIRO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCHEZ CONDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1115913910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 05\/12\/1997 INCLUIDO EN RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA YOLANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONROY ANAJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118540071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAVID SANTIAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMARGO MONROY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029659076 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO EL 03\/08\/2003 INCLUIDO EN RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SORLEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARENAS MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23418108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMA DESAPARICI\u00d3N FORZADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRIYILEIDY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MALDONADO AD\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118537265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KEVIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENDOZA MALDONADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118528235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1049602706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SONIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONSECA VEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118551462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYRA KARELY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROJAS FONSECA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1057589657 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADELA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERRANO CASALLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40410062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO 8\/05\/2009 INCLUIDO EN EL RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MADRE CABEZA DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUISSELLE DANIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIETO SERRANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99121502530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO 8\/05\/2009 INCLUIDO EN EL RUV \u2013 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTIAN HADID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABDALA SERRANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1120868174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO 8\/05\/2009 INCLUIDO EN EL RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA ALEJANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERRANO CASALLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006824315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO 8\/05\/2009 INCLUIDO EN EL RUV\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18911099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO 26\/03\/2002 INCLUIDO RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA IN\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CELY GAIT\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47497516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CELY GAL\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1029660437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YILBER ESTEBAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATIMAY CELY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1007599226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATIMAY CELY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97070919226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MERYTZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATIMAY CELY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006554720 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ARMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1053608590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1121903790 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBREZA EXTREMA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el anexo 1 de esta providencia, se indican los nombres e identificaci\u00f3n de quienes act\u00faan como cabeza de hogar de cada una de las familias accionantes y la conformaci\u00f3n de cada n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 1 al 13 del cuaderno principal. En adelante siempre que se haga menci\u00f3n a un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 27 de septiembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Durante los d\u00edas 21, 23, 25, 27, 29 y 31 de julio; 2, 4 , 7, 10, 13, 15, 18, 21, 24, 27, 28 y 31 de agosto; y, 3, 6, 9, 12, 16 y 22 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 347 al 371.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 247 al 253.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cPor el cual se expide reglamento policivo y de convivencia ciudadana para el departamento de Casanare\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 247 al 253.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 539 al 542. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 17 al 19 del cuaderno constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 37 del cuaderno constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 40 y 41 del cuaderno constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 41 del cuaderno constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 44 del cuaderno constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 50 al 52 del cuaderno constitucional. En el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto del 20 de septiembre de 2017, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n orden\u00f3 suspender por 30 d\u00edas los t\u00e9rminos para fallar en el proceso de la referencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>16 En adelante PROSPERIDAD SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 53 al 60 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 La Naci\u00f3n, el Departamento del Casanare, el Municipio de Yopal, Casanare, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas UARIV y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y pobreza extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Durante los d\u00edas 21, 23, 25, 27, 29 y 31 de julio; 2, 4, 7, 10, 13, 15, 18, 21, 24, 27, 28 y 31 de agosto; y, 3, 6, 9, 12, 16 y 22 de septiembre de 2016, entre otros. En el escrito de tutela se relacionan 24 intentos de desalojo hasta la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (27 de septiembre de 2017), los otros 4 se efectuaron durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-682 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4802 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 Creado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por art\u00edculo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y reglamentado mediante Decreto No. 555 del 10 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>27 En tal sentido, pueden consultarse las Sentencias T-1635 de 2000, T-098 de 2002, T-038 de 2009, T-042 de 2009, T-234 de 2009, T-299 de 2009, Sentencia T-840 de 2009, T-106 de 2010, T-946 de 2011, T-218 de 2014, T-832 de 2014, T-188 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-598 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver Sentencias T-946 de 2011, T-119 de 2012, T-655 de 2014, T-781 de 2014, T-109 de 2015 y T-188 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-827 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-098 de 2002. En esta decisi\u00f3n, se resuelven varios expedientes de tutela acumulados y se amparan los derechos fundamentales de varias familias compuestas principalmente por mujeres cabeza de familia, menores, ancianos y algunos ind\u00edgenas, cuyas solicitudes de atenci\u00f3n en salud, estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y reubicaci\u00f3n, no hab\u00edan sido atendidas por la Red de Solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>33 Durante los d\u00edas 21, 23, 25, 27, 29 y 31 de julio; 2, 4, 7, 10, 13, 15, 18, 21, 24, 27, 28 y 31 de agosto; y, 3, 6, 9, 12, 16 y 22 de septiembre de 2016, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 T-239 de 2013. En esta sentencia se ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de un grupo de familias, en su mayor\u00eda desplazadas por la violencia, que ocuparon varios predios privados en el Municipio de C\u00facuta, en donde se asentaron y construyeron improvisados refugios para suplir sus necesidades de vivienda. En consecuencia se orden\u00f3 a la entidad territorial y a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, realizar un censo de las familias afectadas, garantizar un albergue provisional y hacer las gestiones pertinentes para incluir a los accionantes dentro de los planes de vivienda municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>37 La atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada correspondi\u00f3 inicialmente al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (Ley 387 de 1997, art. 6.). Luego concerni\u00f3 a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional y a la Red de Solidaridad Social, que fueron fusionadas por el Decreto 2467 de 2005 para crear la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-. Esta entidad encargada de la Coordinaci\u00f3n Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia fue transformada posteriormente en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuya funci\u00f3n principal es fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, la inclusi\u00f3n social, atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, y el Decreto 4800 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u201cCon miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el art\u00edculo 161, y en concordancia con los art\u00edculos 172 y 173, y dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las entidades territoriales proceder\u00e1n a dise\u00f1ar e implementar, a trav\u00e9s de los procedimientos correspondientes, programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, los cuales deber\u00e1n contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \/ Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones especiales para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas: \/ 1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeci\u00f3n a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deber\u00e1n prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \/ 2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizarles la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. (\u2026) PAR\u00c1GRAFO 1o. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial. \/\/PAR\u00c1GRAFO 2o. La actuaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que deban cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d Esta ley est\u00e1 reglamentada por el Decreto No. 1921 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>43 Declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional a ra\u00edz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T\u2013585 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencias T\u2013585 de 2006 \u00a0y T \u2013 725 de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Personas de la tercera edad, en condici\u00f3n de discapacidad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-585 de 2006. En esta decisi\u00f3n se ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de un grupo de accionantes, quienes eran personas desplazadas por la violencia, inscritas en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada y residentes en zonas marginales de Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga. Habitaban en inquilinatos o viviendas improvisadas, muchas de ellas en zonas de alto riesgo y sin acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0<\/p>\n<p>48 Reiterado en Sentencia T-885 de 2014, al desarrollar el deber del Estado de suministrar a la persona desplazada de forma clara, precisa y oportuna toda la informaci\u00f3n que requiera sobre el alcance y contenido de sus derechos, y como hacerlos efectivos ante las autoridades competentes a trav\u00e9s de los procedimientos administrativos dispuestos para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-088 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-938A de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 OG 7 p\u00e1rrafo 15. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-109 de 2015. En esa oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 un caso en el que un plan de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social se torn\u00f3 inviable porque fue dispuesto sobre un \u00e1rea de alto, medio y bajo riesgo por remoci\u00f3n de masas. Los damnificados &#8211; 400 beneficiarios de subsidios del programa cancelado- ocuparon y construyeron parte del lote, adecu\u00e1ndolo con servicios p\u00fablicos de luz, agua potable y alcantarillado, ante lo cual las entidades locales iniciaron procesos policivos. Los ocupantes impetraron la acci\u00f3n de tutela para evitar el perjuicio irremediable que les ocasionar\u00eda ser desalojados. Solicitaron que les garantizara una alternativa real de reubicaci\u00f3n a trav\u00e9s de un procedimiento legal y acorde con la protecci\u00f3n de la vivienda digna. Por lo que se refiere al desalojo que ya se hab\u00eda efectuado al momento de proferir la sentencia, la Corte otorg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de los ocupantes mediante la orden a la Alcald\u00eda para que \u201cbrinde (\u2026) una asesor\u00eda detallada, gratuita y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles que permitan a las personas que lo deseen postularse para alguno de los programas municipales vigentes, previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles\u201d. Adicionalmente, orden\u00f3 al Ministerio de Vivienda que, coordine con las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de planes y programas de vivienda previstos en el predio ocupado, prest\u00e1ndole al municipio la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al tener en cuenta aspectos como: (i) la naturaleza del bien ocupado, porque en ese caso se trataba de bienes p\u00fablicos destinados al inter\u00e9s general, (ii) las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo ocupante, el n\u00famero de potenciales afectados por el desalojo, la presencia de \u201cotras vulnerabilidades\u201d como la edad, la eventual afectaci\u00f3n de personas con discapacidad o de mujeres embarazadas; y (iii) las consecuencias ciertas derivadas del desalojo &#8211; la recuperaci\u00f3n de predios destinados a programas de construcci\u00f3n de vivienda-, result\u00f3 evidente que era necesario extender las ordenes a todas las personas que se encontraran en la misma situaci\u00f3n de los 7 accionantes pese a que no hubieran recurrido al mecanismo constitucional. De este modo era posible proveer una soluci\u00f3n \u00fanica a la misma problem\u00e1tica que podr\u00eda ser presentada individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>54 En esa oportunidad, la Corte conoci\u00f3 el caso de doscientas doce (212) familias desplazadas y refugiadas en los asentamientos denominados: \u201cVillas Campestre No. 1 y Brisas del Valle No. 2\u201d, ubicados al margen derecho del r\u00edo Guatiqu\u00eda (sector Covisan), el municipio de Villavicencio, as\u00ed como otras entidades del orden regional y nacional iniciaron un proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico mediante un procedimiento de desalojo, sin previamente garantizarles un albergue temporal y soluciones de vivienda para ser reubicados. La Corte ampar\u00f3 los derechos alegados al concluir que la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado que se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo, como ocurre con los m\u00e1rgenes y cauces activos de los r\u00edos o estructuras de contenci\u00f3n como son los diques, tienen garant\u00edas constitucionales reforzadas, especialmente, cuando las autoridades p\u00fablicas inicien procedimientos administrativos de restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico tendientes a desalojarlos. Casos en los que se deber\u00e1 protegerse el derecho a la vivienda digna de la comunidad desplazada adoptar medidas transitorias de albergue temporal, de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y ayuda humanitaria, as\u00ed como medidas definitivas que garanticen una soluci\u00f3n de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-188 de 2016, providencia en la que se reiter\u00f3 lo considerado en la T-109 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Entre otras, se pueden consultar las siguientes sentencias: SU-1150 de 2000, T-1346 de 2001, T-078 de 2004, T-770 de 2004, T-585 de 2006, T-967 de 2009, T-068 de 2010, T-946 de 2011, T-119 de 2012, T-349 de 2012, T-454 de 2012, T-239 de 2013, T-907 de 2013, T-938A de 2014, T-655 de 2014, T-645 de 2015, T-188 de 2016 y T-267 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-188 de 2016, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Del folio 36 al 41 obra listado con indicaci\u00f3n de los jefes de hogar de cada una de las familias desplazadas, el cual es anexado al escrito de tutela. Ver anexo No. 1 de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Del folio 14 a 142.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u201cCorresponde a los cuerpos de polic\u00eda (\u2026) prestar ayuda y colaboraci\u00f3n a propietarios y poseedores que requieran de la protecci\u00f3n de sus bienes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la ocurrencia del hecho, incluso con el empleo de la fuerza para prevenir situaciones gravosas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-227 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>62Sentencia T-419 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia T-188 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>64 Esto significa, que si bien las excepciones legales deben considerarse taxativas, ello no significa que sea imposible encontrar nuevas excepciones de origen constitucional, especialmente si, como ocurre en el caso concreto, el asunto bajo estudio se ubica en el plano de un estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>65 Reiterado en Sentencia T-938A de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-188 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-636\/17 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales \u00a0 La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. 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