{"id":2570,"date":"2024-05-30T17:00:55","date_gmt":"2024-05-30T17:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-375-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:55","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:55","slug":"t-375-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-375-96\/","title":{"rendered":"T 375 96"},"content":{"rendered":"<p>T-375-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-375\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>IMPOSICION DE SERVIDUMBRE-Improcedencia de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>La ley procesal, a trav\u00e9s de un procedimiento abreviado, permite a los interesados elevar las solicitudes de imposici\u00f3n de servidumbres y, en general, resolver las pretensiones sobre esta materia. Mal puede recurrirse a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho de servidumbre o su efectividad. La acci\u00f3n de tutela se reserva exclusivamente para hacer valer los derechos fundamentales. Sin embargo, la vulneraci\u00f3n de estos derechos o su amenaza, no puede descartarse de plano sin examinar atentamente los hechos que componen la controversia. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia de establecer servidumbres &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no se ha dise\u00f1ado para proteger derechos de origen legal o convencional. Los jueces de tutela no pueden imponer servidumbres o liberar a los predios de estos grav\u00e1menes. La existencia de un procedimiento especial id\u00f3neo para tramitar pretensiones de este tipo, cuyo reconocimiento puede estar directamente vinculado a la satisfacci\u00f3n de bienes y de necesidades ligados a derechos fundamentales, impide que en principio proceda la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal. &nbsp;<\/p>\n<p>SITUACION DE SUPREMACIA-Procedencia de la tutela\/SERVIDUMBRE DE AGUAS-Privaci\u00f3n a comunidad &nbsp;<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n o ruptura de las mangueras por parte de los demandados, ciertamente priva a numerosas familias de toda posibilidad de consumir agua y las obliga a hacerlo del torrente altamente contaminado. No cabe duda de que la persona que en virtud de su poder jur\u00eddico o material, est\u00e9 en condiciones de privar de agua a una entera comunidad o de sujetarla a acceder a una fuente de agua altamente contaminada y peligrosa para su salud y vida, se encuentra en una situaci\u00f3n de supremac\u00eda y contra \u00e9l pueden entablarse acciones de tutela si con sus acciones injustamente afecta o amenaza derechos fundamentales. En este orden de ideas, el sujeto titular de tama\u00f1o poder no puede obrar con la l\u00f3gica absoluta de se\u00f1or y due\u00f1o, pues junto a sus derechos derivados de la ley civil, se encuentra vinculado por el respeto de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Consumo de agua contaminada\/DERECHO A LA VIDA-Privaci\u00f3n consumo de agua\/DERECHO A LA SALUD-Privaci\u00f3n consumo de agua &nbsp;<\/p>\n<p>Se hace necesario, con el objeto de evitar una amenaza seria a la vida y a la salud de las personas que se sirven del acueducto rural &#8211; la que se concretar\u00eda en el obligado consumo del agua procedente de una vertiente altamente contaminada -, conceder la tutela transitoria con el objeto de prevenir la afectaci\u00f3n de su vida y salud. En vista de que la resoluci\u00f3n del problema pende de la mencionada actuaci\u00f3n administrativa, el amparo se mantendr\u00e1 hasta tanto se adopte la decisi\u00f3n final por parte del ente administrativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-94271 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Ignacio Barbosa S\u00e1nchez y Otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio &nbsp;<\/p>\n<p>Tutela entre particulares&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuenes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-94271 promovido por los se\u00f1ores Ignacio Barbosa S\u00e1nchez, Clara Rosa Lenis, Julio C\u00e9sar L\u00f3pez, Oliverio Cruz y Bertilda Morales contra los se\u00f1ores Isabel Molina, Aura Teresa Molina, Laurentino Ovalle Molina, Vicente Ovalle Molina y Jos\u00e9 Ariel Gil. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los se\u00f1ores Ignacio Barbosa S\u00e1nchez, Clara Rosa Lenis, Julio C\u00e9sar L\u00f3pez, Oliverio Cruz y Bertilda Morales, obrando en su calidad de miembros de la asociaci\u00f3n de acueducto del Barrio Santa Cruz de Ibagu\u00e9, impetraron la acci\u00f3n de tutela contra los se\u00f1ores Isabel Molina, Aura Teresa Molina, Laurentino Ovalle Molina, Vicente Ovalle Molina y Jos\u00e9 Ariel Gil por considerar que estos \u00faltimos vulneran sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Los demandantes afirman, asimismo, que las autoridades no han dado respuestas efectivas a sus diversas peticiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela pueden sintetizarse de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Dado que el IBAL, Instituto Ibaguere\u00f1o de Acueducto y Alcantarillado, no suministra el servicio de agua a las familias que residen en la parte alta del barrio Santa Cruz, manzana H, de la ciudad de Ibagu\u00e9, mientras que a los habitantes de la manzana E se lo brinda de manera deficiente, los miembros de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del referido barrio solicitaron a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Tolima, CORTOLIMA, una concesi\u00f3n de aguas de las quebradas el Pa\u00f1uelo y Bel\u00e9n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Mediante resoluci\u00f3n N\u00ba 1634 de noviembre 8 de 1988, CORTOLIMA &nbsp;otorg\u00f3 la mencionada concesi\u00f3n &nbsp;a favor de la &nbsp;Junta, para el consumo dom\u00e9stico de las familias del barrio. En la resoluci\u00f3n, CORTOLIMA se\u00f1al\u00f3 el car\u00e1cter de bienes de uso p\u00fablico de las quebradas El Pa\u00f1uelo y Bel\u00e9n, de acuerdo con el art. 2o del acuerdo 032 de 1985 de dicha corporaci\u00f3n, y exigi\u00f3 el pago de una tarifa a los beneficiarios. En la mencionada resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que el volumen de aguas otorgado sobre la quebrada el Pa\u00f1uelo ser\u00eda de 1, 5 L\/s, mientras que sobre la quebrada Bel\u00e9n se permitir\u00eda la captaci\u00f3n de 7 l\/s. Adicionalmente, en el acto administrativo se precis\u00f3 que la licencia no implicaba la imposici\u00f3n de las servidumbres necesarias. La declaraci\u00f3n de las mismas deber\u00eda efectuarse a trav\u00e9s de los medios judiciales pertinentes, de acuerdo con lo precept\u00faado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, del Acuerdo 032 de Cortolima.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n fue otorgada por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os, con posibilidad de pr\u00f3rroga. En la resoluci\u00f3n se exigi\u00f3 a la beneficiaria presentar, para efectos de su aprobaci\u00f3n, los planos, c\u00e1lculos y memorias de la obra de captaci\u00f3n y reparto de las aguas. Igualmente, se prohibi\u00f3 su venta o negociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Si bien en la resoluci\u00f3n de Cortolima se otorg\u00f3 a la Junta permiso para captar agua en dos quebradas distintas &#8211; Bel\u00e9n y el Pa\u00f1uelo -, hay gran confusi\u00f3n en torno a la denominaci\u00f3n de dichos arroyos. Es claro, sin embargo, que existen dos corrientes de agua diferenciables. La primera de ellas, de poco caudal y corto recorrido, que discurre por el denominado Socav\u00f3n de la Mina del Pa\u00f1uelo, es llamada quebrada el Pa\u00f1uelo o corriente el Pa\u00f1uelo. Dicha corriente desemboca en una quebrada de mayor caudal que corre por el margen izquierdo de la primera y se llama Bel\u00e9n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en raz\u00f3n del escaso volumen de agua que moviliza la quebrada el Pa\u00f1uelo, algunos consideran, entre ellos la familia Molina, que ella es apenas un &#8220;chorrito&#8221; y no una verdadera quebrada. Quienes esto afirman sostienen, en consecuencia, la inexistencia de la quebrada el Pa\u00f1uelo y manifiestan que \u00e9sta no difiere de la quebrada Bel\u00e9n, raz\u00f3n por la cual estiman que la quebrada &nbsp;principal se llama Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo. Debe ponerse de relieve que Cortolima, en uno de los informes suministrados a esta Corporaci\u00f3n, se\u00f1ala que efectivamente la quebrada Bel\u00e9n es la misma del Pa\u00f1uelo, si bien existe un nacimiento de agua que pasa por el Socav\u00f3n de la Mina y desemboca en la anterior. Por el contrario, entidades como Ingeominas sostienen, al igual que Cortolima en otras ocasiones, que Bel\u00e9n y el Pa\u00f1uelo son quebradas diferentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La confusi\u00f3n en cuanto a &nbsp;la denominaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las corrientes de agua existentes en la zona ha ocasionado m\u00faltiples problemas, toda vez que la demarcaci\u00f3n de los terrenos aleda\u00f1os a ellas usualmente se efect\u00faa haciendo referencia a las quebradas y que las disputas acerca de la captaci\u00f3n del agua por parte de la Junta se derivan en buena medida de la falta de claridad acerca de si la concesi\u00f3n otorgada por Cortolima se refiere a una sola quebrada o a dos. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es claro, se repite, que s\u00ed existen dos corrientes de agua que discurren por cauces distintos y confluyen en un punto determinado. Una de ellas es de gran caudal, de color amarillo oscuro y atraviesa el barrio Santa Cruz alto, en su manzana H; la otra es de poco caudal, atraviesa por el Socav\u00f3n minero y desemboca en la de mayor tama\u00f1o. Para efectos de lograr mayor claridad expositiva, en estos antecedentes se utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n quebrada el Pa\u00f1uelo para hacer referencia a la corriente que atraviesa por el Socav\u00f3n de la Mina del Pa\u00f1uelo y que desemboca en la quebrada de mayor caudal, mientras que esta \u00faltima &nbsp;se designar\u00e1 como quebrada Bel\u00e9n o Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 Amparados en la concesi\u00f3n, los miembros de la Asociaci\u00f3n del Acueducto de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Santa Cruz establecieron una bocatoma en la quebrada el Pa\u00f1uelo. Dicha bocatoma se encontraba colocada cerca de la desembocadura de esta quebrada en la quebrada Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo, al parecer &nbsp;50 metros abajo del llamado Socav\u00f3n de la Mina del Pa\u00f1uelo, en inmediaciones del predio de Isabel Molina. Igualmente, colocaron otra bocatoma en la quebrada Bel\u00e9n. &nbsp;<\/p>\n<p>Relatan los usuarios del acueducto comunal que, en 1991, encargaron y pagaron a Vicente Ovalle Molina (hijo de Isabel Molina), la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n para captar las aguas de la quebrada el Pa\u00f1uelo. La familia Molina afirma, sin embargo, que el muro fue constru\u00eddo por Vicente Ovalle y Silverio Rodr\u00edguez, con medios propios, a fin de colocar las mangueras de las familias Molina, Ovalle y Salamanca, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros de la Asociaci\u00f3n &nbsp;manifiestan que la se\u00f1ora Isabel Molina cobraba &nbsp;por el paso de las mangueras por su predio y que por tal raz\u00f3n decidieron organizarse como Asociaci\u00f3n. Esta afirmaci\u00f3n es rechazada por los Molina, quienes aseguran que el se\u00f1or Ignacio Barbosa era quien cobraba dinero a los usuarios por el agua, a\u00fan cuando reconocen que, en un principio, la se\u00f1ora Isabel Molina recib\u00eda &#8220;lo que le quisieran dar&#8221; por dejar pasar las mangueras. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el se\u00f1or Barbosa en su testimonio: &nbsp;<\/p>\n<p>.. \u201c.. desde 1991 solicitamos a la se\u00f1ora Isabel Molina se nos diera el permiso para hacer un muro de captaci\u00f3n en el cauce de la quebrada el Pa\u00f1uelo colindando con las mejoras, posesi\u00f3n, que tienen ellos en una tierra del Doctor Douglas Vela, ella nos concedi\u00f3 el permiso de levantar un muro de cuarenta cent\u00edmetros de alto por 1,50 de ancho &nbsp;atravesando la quebrada, porque ese era el muro que captaba el agua, la recogimos conectamos una manguera, un miple, de \u00e9l conectamos la manguera y nos comenzamos a surtir de este precioso l\u00edquido, en una reuni\u00f3n con las se\u00f1oras Isabel y Aura Teresa Molina y Jos\u00e9 Ariel Gil, esposo de Aura Teresa Molina, en casa de la se\u00f1ora Edilcia Vanegas, en ese tiempo presidente de la asociaci\u00f3n del acueducto, se convino que se le pagaban 200 pesos mensuales, obtuvimos ese servicio aproximadamente dos a\u00f1os, se pagaban 200 pesos cada usuario, luego ella [Isabel Molina] le subi\u00f3 el precio a mil pesos por cada usuario mensual. Ah\u00ed fue donde comenz\u00f3 el problema &nbsp;porque nos pusimos a pensar, las mangueras las compramos con nuestra propia plata (&#8230;), se construy\u00f3 el muro por cuenta de la Asociaci\u00f3n, todo a cargo de la asociaci\u00f3n, todo lo que se hab\u00eda instalado para esa agua fue de cuenta de la asociaci\u00f3n, ah\u00ed ca\u00edmos en cuenta que les est\u00e1bamos comprando el agua, pues de cuenta de ellos no era la manguera\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c.. Yo descubr\u00ed al llegar a ese caser\u00edo a pagar arriendo que el se\u00f1or Barbosa cobraba por el agua. A los quince d\u00edas de haberme pasado a Santa Cruz me dijo un hijo de Ignacio Barbosa que ten\u00eda que pagarles al agua (&#8230;). Yo les dije a ellos que por qu\u00e9 cobraban esa agua si Ignacio Barbosa le dec\u00eda siempre a mi mam\u00e1 que esa agua era gratis. Esta gente dec\u00eda que tocaba cobrar porque ellos ten\u00edan que lavar el tanque y yo les dije que si era obligatorio comprarla, la compraba. Porque &nbsp;si uno no les pagaba se la quitaban, obligatoriamente tocaba pagarle\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5 El 24 de marzo de 1992, la se\u00f1ora Ligia L\u00f3pez Cand\u00eda don\u00f3 a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Santa Cruz un terreno de 24 metros cuadrados, para la construcci\u00f3n de un tanque para dep\u00f3sito de agua con destino al acueducto de la comunidad residente en la parte alta del barrio. Sin embargo, la construcci\u00f3n del proyectado tanque nunca se realiz\u00f3 por ser declarada el \u00e1rea como zona de riesgo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6 Mediante resoluci\u00f3n 2316 de octubre 27 de 1992, CORTOLIMA dio su aprobaci\u00f3n a los planos y memorias de dise\u00f1o de la captaci\u00f3n de aguas &nbsp;presentados por los vecinos del Barrio Santa Cruz. A partir de la expedici\u00f3n de esta \u00faltima resoluci\u00f3n, los miembros de la Junta iniciaron gestiones para construir las obras de captaci\u00f3n definitivas, obras que buscaban sufragar con recursos propios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. Inconvenientes y disputas de diversa \u00edndole se han venido presentando de manera continua entre los miembros de la asociaci\u00f3n del acueducto y la famila Molina, a ra\u00edz de la conducci\u00f3n de las aguas. Es as\u00ed como el 7 de Diciembre de 1992, la se\u00f1ora Edilcia Vanegas, en ese entonces presidenta de la Asociaci\u00f3n, present\u00f3 una denuncia, ante la Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda, contra Isabel y Aura Teresa Molina, por obstaculizar el paso de las mangueras y la construcci\u00f3n de obras por parte de la Asociaci\u00f3n. En la resoluci\u00f3n 010, de diciembre de 1992, proferida a ra\u00edz de la mencionada denuncia, la inspectora de polic\u00eda manifiesta que &#8220;el despacho teniendo en cuenta que ya existe una servidumbre de aguas para el consumo de la comunidad dispone que las cosas o sea las obras y la captaci\u00f3n del agua permanezcan en el estado actual hasta que la Entidad respectiva de la justicia ordinaria disponga otra cosa&#8221;. En consecuencia decide &#8220;conminar a las se\u00f1oras ISABEL MOLINA Y AURA TERESA MOLINA (&#8230;) para que a partir de la fecha y en lo sucesivo se abstengan de volver a obstruir o embarazar las SERVIDUMBRES DE AGUAS de la quebrada &#8220;EL PA\u00d1UELO&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Meses m\u00e1s tarde, el d\u00eda 28 de julio de 1993, el se\u00f1or Silvino Rodr\u00edguez fue llamado a testificar &nbsp;ante la misma Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda, a fin de establecer qui\u00e9n hab\u00eda cortado las mangueras de la asociaci\u00f3n. En dicha declaraci\u00f3n, Rodr\u00edguez afirm\u00f3 haber retirado la caneca colocada en la quebrada el Pa\u00f1uelo, de donde captaban agua seis familias, toda vez que se hac\u00eda innecesaria puesto que el se\u00f1or Ignacio Barbosa estaba ahora prestando tal servicio. Asimismo, neg\u00f3 conocer si las se\u00f1oras Molina hab\u00edan sido las autoras de los da\u00f1os ocasionados a las mangueras de la Asociaci\u00f3n. Por \u00faltimo, reconoci\u00f3 su compromiso con la inspecci\u00f3n de polic\u00eda de vigilar las mangueras y manifest\u00f3 haber informado en diversas ocasiones a la Inspecci\u00f3n y a la polic\u00eda del &nbsp;cercenamiento de las mangueras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.8. Por su parte, la se\u00f1ora Aura Teresa Molina present\u00f3, en 1991, una denuncia ante un Juzgado de Instrucci\u00f3n Criminal contra Ignacio Barbosa y Clara Ibeth Barbosa por usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas, da\u00f1o en defensa com\u00fan, aprovechamiento il\u00edcito de recursos naturales, constre\u00f1imiento ilegal, sabotaje y da\u00f1o en bien ajeno. La denunciante relata en su escrito que Ignacio Barbosa hab\u00eda loteado su propiedad sin contar con autorizaci\u00f3n ni licencia de urbanizaci\u00f3n. Los lotes enajenados por Barbosa, refiere en su escrito, carecen de los servicios b\u00e1sicos, por lo que las familias propietarias han optado por vertir los residuos en la quebrada Bel\u00e9n &#8211; el Pa\u00f1uelo. As\u00ed mismo, denuncia que Ignacio Barbosa ha aprovechado de manera indebida las aguas de esa quebrada para surtir a los lotes por \u00e9l vendidos y para extraer material de arrastre, generando en el \u00faltimo caso graves perjuicios ambientales. Adicionalmente, se\u00f1ala que Barbosa destruy\u00f3 las obras de captaci\u00f3n realizadas por su esposo, Jos\u00e9 Ariel Gil, mediante las cuales su familia obten\u00eda agua proveniente de los predios de su madre, Isabel Molina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.9 En el a\u00f1o 1993, se presentaron nuevos conflictos entre los miembros de la asociaci\u00f3n y la familia Molina. En informes de Cortolima, &nbsp;fechados en septiembre 24 y diciembre 2 de 1993, funcionarios de la entidad se\u00f1alan la existencia de dichas diferencias. Recalcan el hecho de que las mangueras de la asociaci\u00f3n aparecen frecuentemente cortadas, al parecer por Isabel Molina, y que la hija de la mencionada se\u00f1ora, Aura Teresa Molina, ha efectuado tala de guaduas en la ribera de la quebrada Bel\u00e9n &#8211; el Pa\u00f1uelo, atentando contra los recursos naturales. El \u00faltimo de los referidos informes recomienda a la Corporaci\u00f3n intentar una conciliaci\u00f3n entre los miembros de la Asociaci\u00f3n y los Molina para poner t\u00e9rmino a las disputas. &nbsp;<\/p>\n<p>2.10. Los miembros de la Asociaci\u00f3n utilizaron el muro de contenci\u00f3n ubicado sobre la quebrada el Pa\u00f1uelo, para proveerse de agua, hasta 1993, a\u00f1o en el cual Laurentino Ovalle procedi\u00f3 a derrumbarlo con macetas. Desde entonces debieron captar el agua en la parte inferior de la quebrada Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo, en inmediaciones del predio del se\u00f1or Rafael Bonilla. Para estos efectos, dicen, utilizaron un muro de propiedad del mencionado se\u00f1or. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe anotarse que el se\u00f1or Laurentino Ovalle acept\u00f3 como cierto el haber derrumbado el muro. A su juicio, estaba en pleno derecho de hacerlo por haberlo construido su familia. A este respecto, afirma Ovalle en su testimonio: &#8220;No, eso no era de ellos. Nosotros mismos lo hab\u00edamos hecho. Era un murito al pie del cerco. All\u00e1 era donde ten\u00eda Silvino la manguera, pero nosotros mismos lo destruimos porque nosotros lo hab\u00edamos hecho con materiales nuestros y lo hab\u00eda constru\u00eddo mi hermano\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2.11 De 1993 a 1995, los miembros de la Asociaci\u00f3n obtuvieron el agua de la mencionada bocatoma sobre la quebrada Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo colocada en inmediaciones de los predios de Rafael Bonilla. No obstante, esa agua se encontraba contaminada tanto por heces fecales y desechos como por gran cantidad de material de arrastre. &nbsp;<\/p>\n<p>En testimonio rendido por el se\u00f1or Ignacio Barbosa se lee a este respecto: \u201ca uno le da mucho asco tomar agua que tiene materia fecal y en el asiento de la captaci\u00f3n encontraba uno la materia fecal y toallas higi\u00e9nicas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, la se\u00f1ora Rosa Mar\u00eda Rodr\u00edguez manifest\u00f3: &#8220;Quiero aclarar que nosotros no podemos utilizar el agua de la quebrada Bel\u00e9n porque en tiempo de invierno es inservible. Vienen crecientes y el agua es espesa y carga mucha arena. No es apta para el consumo humano. La \u00fanica buena es la del Socav\u00f3n. Por eso creo que la \u00fanica soluci\u00f3n es que nos dejaran &nbsp;usar el agua del Socav\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Aura Teresa Molina reconoci\u00f3 en su declaraci\u00f3n que &#8220;en verano el agua es linda, en invierno se contamina&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas manifestaciones son corroboradas en el informe sobre la visita ocular efectuada por Jorge Jim\u00e9nez Zapata, empleado de CORTOLIMA, el d\u00eda 23 de octubre de 1995. Dicho funcionario confirm\u00f3 la contaminaci\u00f3n de la quebrada Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo con aguas residuales y la acumulaci\u00f3n de arena y lodo en el sitio de captaci\u00f3n del l\u00edquido, hecho este \u00faltimo que taponaba las mangueras y ensuciaba el agua. Por eso, recomend\u00f3 acceder a la petici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de acueducto del barrio, para cambiar el sitio de la bocatoma de agua, con la condici\u00f3n de que los usuarios presentaran los planos y dise\u00f1os para la nueva captaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, obra en el expediente un informe, sin fecha, sobre las condiciones f\u00edsico-qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas de las aguas de las quebradas Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo y el Pa\u00f1uelo. En \u00e9l se dice : &#8220;El agua de la quebrada Bel\u00e9n presenta un n\u00famero de recuento de coliformes total elevado y en coliformes fecales es positiva, tiene una turbiedad ligeramente alta y con tendencia a empeorar, alto color, y no es apta para el consumo humano y de ella se abastece la mayor parte de la zona alta. El agua de la quebrada el Pa\u00f1uelo presenta 150 de coliformes totales y negativo de coliformes fecales, los aspectos f\u00edsico qu\u00edmicos son relativamente aceptables pero de esta quebrada s\u00f3lo se abastecen una peque\u00f1a minor\u00eda de la zona de Santa Cruz alta, adem\u00e1s que para potabilizarla hab\u00eda que hacerles un tratamiento&#8221; (sic).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.12. El 9 de noviembre de 1995, se produjo una avalancha que ocasion\u00f3 la desconexi\u00f3n de las mangueras. Seg\u00fan consta en carta enviada, el 16 de noviembre de 1995, por el t\u00e9cnico de saneamiento ambiental, Javier Amaya Machado, a la Doctora Mariela Su\u00e1rez Su\u00e1rez, jefe de la secci\u00f3n de saneamiento ambiental del hospital Federico Lleras, la avalancha destruy\u00f3 la totalidad de la bocatoma y la tuber\u00eda colocada. En la carta se se\u00f1ala tambi\u00e9n &nbsp;que el lecho de la quebrada Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo qued\u00f3 ubicado a una profundidad mayor a la inicial y que la acumulaci\u00f3n de piedras y material de arrastre dificultaban las obras de reconexi\u00f3n. Por eso, el t\u00e9cnico propon\u00eda la construcci\u00f3n de una nueva obra de conducci\u00f3n en una zona alta denominada el Socav\u00f3n o T\u00fanel, donde las obras no presentaban mayor dificultad. &nbsp;<\/p>\n<p>2.13. Tras el siniestro, los miembros de la Asociaci\u00f3n de acueducto decidieron colocar una nueva bocatoma en la entrada del Socav\u00f3n de la Mina del Pa\u00f1uelo. Por su parte, la familia Molina se opuso nuevamente tanto a la conducci\u00f3n de las mangueras por su predios como a la entrada de personas de la Asociaci\u00f3n a su fundo. &nbsp;<\/p>\n<p>El conflicto cobr\u00f3, entonces, mayores proporciones. Los testimonios rendidos por los declarantes de los extremos en conflicto denotan el aumento de la violencia en esta etapa. As\u00ed, Ignacio Barbosa afirma en su declaraci\u00f3n: \u201cAura Teresa Molina amenaz\u00f3 que si yo segu\u00eda insistiendo en colocar el agua del Socav\u00f3n o de la quebrada el Pa\u00f1uelo que ella le iba a decir a un hermano que tiene que se llama Francisco Ovalle Molina,&#8230; que ese tipo si es bien peligroso&#8230; Que yo no s\u00e9 en qu\u00e9 manos voy a caer de ellos pero que a mi me tienen que matar\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De su lado, Aura Teresa Molina expuso lo siguiente: \u201cVen\u00edamos ambos de trabajar [ella y su esposo, Jos\u00e9 Ariel Gil] nos encontramos con el se\u00f1or Barbosa el volte\u00f3 y me ech\u00f3 la madre. Mi esposo lo oy\u00f3 y le pregunt\u00f3 porque me insultaba. Entonces se le vino el se\u00f1or Barbosa con una peinilla. Le mand\u00f3 un machetazo y mi esposo alcanz\u00f3 a poner de frente la cicla y del golpe se fue con cicla y todo a la quebrada. Cay\u00f3 de espalda (&#8230;). Despu\u00e9s de eso me le pegaron una planera a mi marido el hijo del se\u00f1or &nbsp;Barbosa\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En vista de la constante oposici\u00f3n de los demandados a la conducci\u00f3n de las mangueras por sus predios, as\u00ed como de los da\u00f1os infligidos a \u00e9stas, los miembros de la Asociaci\u00f3n solicitaron, mediante comunicaci\u00f3n enviada al Coronel Guillermo V\u00e9lez, director de la Polic\u00eda Nacional del Tolima, el d\u00eda 18 de noviembre de 1995, la cooperaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica a fin de lograr su reconexi\u00f3n. Afirmaron que los miembros de la familia Molina les hab\u00edan advertido que si reconectaban las mangueras se las har\u00edan \u201cpicadillo\u201d. De igual forma, los vecinos del barrio Santa Cruz pidieron la colaboraci\u00f3n de las autoridades de Polic\u00eda a fin de que \u00e9stas &nbsp;llevaran a cabo visitas de rutina, para evitar nuevos da\u00f1os a las mangueras. &nbsp;<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de dicho a\u00f1o, seg\u00fan consta en acta de la Asociaci\u00f3n, se reconectaron las mangueras con la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica. La participaci\u00f3n de \u00e9sta en la labor de reconexi\u00f3n ocasion\u00f3 que el se\u00f1or Laurentino Ovalle presentara una denuncia contra el agente &nbsp;Ignacio Meza Meza por presunto abuso de autoridad. La mencionada denuncia no prosper\u00f3, al encontrar el \u00f3rgano judicial competente que el agente hab\u00eda actuado dentro del marco legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante acta del d\u00eda 8 de enero de 1996, la Asociaci\u00f3n del Acueducto del mencionado barrio puso de presente que 20 d\u00edas antes la manguera de conducci\u00f3n del agua hab\u00eda sido, de nuevo, fragmentada. En el acta se &nbsp;manifiesta, as\u00ed mismo, que fue imposible su reconexi\u00f3n ante la oposici\u00f3n de los se\u00f1ores Aura Teresa Molina, Florentino Ovalle Molina, Rosa D\u00edaz y Rigoberto Moreno. &nbsp;<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, la asociaci\u00f3n envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al doctor Guillermo Garc\u00eda, Director de Control y Vigilancia de CORTOLIMA, recabando su colaboraci\u00f3n para reconectar nuevamente la manguera y solicitando tanto la adopci\u00f3n de medidas para evitar nuevos cortes como la aplicaci\u00f3n de sanciones a los mencionados infractores. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 14 de enero de 1996, se efectu\u00f3 la segunda reconexi\u00f3n de las mangueras, pese a la oposici\u00f3n del se\u00f1or Laurentino Ovalle Molina. En acta firmada por los intervinientes se anota que el se\u00f1or Ovalle debi\u00f3 ceder y permitir el acceso a los miembros de la Asociaci\u00f3n ante la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 4 de marzo de 1996, en respuesta al incesante hostigamiento por parte de la familia Molina y a un nuevo corte de las mangueras, supuestamente efectuado por miembros de esta familia, el d\u00eda 23 de febrero del presente a\u00f1o, los demandantes interpusieron acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Relatan los actores en su escrito que desde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os los demandados perturban la utilizaci\u00f3n de las aguas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que son beneficiarios de una concesi\u00f3n de aguas otorgada por CORTOLIMA desde hace m\u00e1s de quince a\u00f1os. Afirman que 24 familias -conformadas principalmente por menores de edad &#8211; dependen del suministro de aguas de tal concesi\u00f3n. La toma del agua se sit\u00faa en un lugar denominado el Socav\u00f3n de la Mina del Pa\u00f1uelo y el l\u00edquido debe conducirse cuesta abajo mediante el uso de mangueras. Inevitablemente, tales mangueras deben extenderse por el terreno de los demandados en una extensi\u00f3n de doscientos cincuenta metros. Sin embargo, anotan, tal conducci\u00f3n no genera perjuicio alguno a los demandados, toda vez que discurre por la orilla de la quebrada. &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandados, afirman los actores, han destruido en reiteradas ocasiones, y de manera arbitraria, las mangueras. El d\u00eda 23 de febrero del presente a\u00f1o, narran, cortaron en tres pedazos la manguera y destruyeron mediante el uso de macetas el muro de captaci\u00f3n del l\u00edquido, privando a las 24 familias de su uso. Tal situaci\u00f3n puede generar la afectaci\u00f3n de la salud de los habitantes, por causa de la propagaci\u00f3n de epidemias. Ponen de presente que la carencia de agua apta para el consumo y la higiene los hace un grupo especialmente vulnerable al c\u00f3lera. &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores agregan haber acudido a diversas autoridades sin lograr respuesta alguna. En su concepto, tanto los memoriales dirigidos a CORTOLIMA, a la Directora de Saneamiento Ambiental del Hospital Federico Lleras y al Defensor del Pueblo como las peticiones efectuadas a la Polic\u00eda no han surtido efecto alguno. Las infracciones se siguen presentando de manera reiterada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estiman que con estas actuaciones se han contravenido los art\u00edculos 415 del C.P.C, 996 del C.C y 130 del C.N. de P. En su opini\u00f3n, \u201cno han sido o\u00eddos seriamente por autoridad alguna, eficaz para que se nos proteja un derecho Vital como el Agua\u201d. Ponen de presente el car\u00e1cter de bien de uso p\u00fablico de la quebrada y solicitan el restablecimiento del servicio y el cese de las perturbaciones por parte de los demandados. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan que \u201c&#8230;cuando los implicados cortan la manguera, se inicia un tr\u00e1mite moroso por parte de las autoridades y las circunstancias se dilatan&#8230;\u201d. De igual forma, se\u00f1alan que \u201cha llegado el caso de que cuando vamos a instalar la manguera nuevamente hemos sido agredidos y amenazados con arma cortopunzante (machete), como aconteci\u00f3 con los usuarios Fernando Alc\u00e1ntara, Nilson Rodr\u00edguez y Oliverio Cruz\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicitan que se les asegure el acceso al agua, como elemento indispensable para hacer efectivo el derecho a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n proferida el siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto del fallador de instancia, la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta se diferencia de las acciones colectivas (C.P., art\u00edculos 87 y 88). La &nbsp; primera tiene por objeto la protecci\u00f3n de derechos individuales y su titular s\u00f3lo puede ser aquella persona concreta que ha sufrido menoscabo o amenaza en sus derechos fundamentales. Por el contrario, indica, la acci\u00f3n colectiva persigue amparar el da\u00f1o actual o inminente que puede sufrir una colectividad. Con todo, sostiene, es posible la coexistencia de ambas acciones cuando, pese a existir una inter\u00e9s colectivo, la situaci\u00f3n afecta de manera directa intereses individuales y concretos. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, encuentra que en el caso sub judice, al tratarse de la pretensi\u00f3n del restablecimiento de una servidumbre no procede la acci\u00f3n de tutela. En efecto, expresa, no s\u00f3lo no se encuentra vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental sino que tal reclamaci\u00f3n posee su v\u00eda propia consagrada en los art\u00edculos 408 y 415 del C.P.C y &nbsp;880 del C.C. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Mediante auto de mayo 24 de 1996, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n ocular en el lugar de los hechos y el recibo de varias declaraciones de parte. Adicionalmente, la Sala solicit\u00f3 a Cortolima, a la Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 y a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda del Tolima diversos informes. &nbsp;<\/p>\n<p>Cortolima suministr\u00f3 tres documentos, en los cuales constan diversas actuaciones de la entidad con relaci\u00f3n a los problemas de agua en el barrio Santa Cruz. El primer documento est\u00e1 conformado, b\u00e1sicamente, por informes relacionados con los reclamos y quejas sobre infracciones contra los recursos forestales, a ra\u00edz de &nbsp;la tala de guaduas de la zona ribere\u00f1a de la quebrada Bel\u00e9n- el Pa\u00f1uelo, por parte de las se\u00f1oras Aura Teresa e Isabel Molina. Se encuentran tambi\u00e9n piezas relativas a la denuncia instaurada contra Ignacio Barbosa por parte de varios habitantes del mismo barrio, por la extracci\u00f3n de materiales de arrastre de la quebrada Bel\u00e9n &#8211; el Pa\u00f1uelo. Cabe anotar que sobre este \u00faltimo punto obra tambi\u00e9n un informe de Cortolima en el que se establece que Barbosa posee permiso para tal explotaci\u00f3n y que ella redunda en beneficio de la comunidad de usuarios de las aguas de la quebrada, toda vez que limpia de arena las aguas y evita taponamientos de las mangueras. &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo documento enviado por Cortolima contiene tambi\u00e9n oficios referentes a las denuncias e investigaciones sobre tala de guaduas. De igual forma, incluye una completa rese\u00f1a de las actividades desarrolladas por esta Corporaci\u00f3n en torno a las concesiones otorgadas en la quebrada el Pa\u00f1uelo, as\u00ed como de los diversos problemas suscitados entre los vecinos a causa del paso de las mangueras de la Asociaci\u00f3n por predios de la se\u00f1ora Molina. Es importante resaltar que, en el informe &nbsp;de febrero 16 de 1996, Cortolima reconoce que debe desestimularse el loteo y crecimiento del barrio Santa Cruz, ubicado en zona de alto riesgo. As\u00ed mismo, Cortolima pone de presente que la concesi\u00f3n otorgada en 1988 fue calculada para un total de 150 viviendas, es decir cerca de 3000 personas, y que en la actualidad tal concesi\u00f3n es utilizada \u00fanicamente por 24 familias. La Corporaci\u00f3n plantea, en este mismo informe, la posibilidad de declarar la caducidad de dichas concesiones y de regular de nuevo el uso de estas aguas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el anexo n\u00famero tres versa sobre la denuncia presentada por Laurentino Ovalle contra el subteniente de la Polic\u00eda Ignacio Meza Meza. Tal como aparece en los documentos aportados, Laurentino Ovalle instaur\u00f3 denuncia contra dicho agente por su actuaci\u00f3n el d\u00eda 19 de noviembre de 1996, en la reconexi\u00f3n de la mangueras. Sin embargo, tal &nbsp;queja no prosper\u00f3, al no encontrar las autoridades competentes irregularidad alguna en las actuaciones adelantadas por &nbsp;Meza. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la Inspecci\u00f3n Urbana Segunda de Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 copias de las quejas presentadas por los vecinos de los barrios Santa Cruz y Santa B\u00e1rbara contra Ignacio Barbosa por la extracci\u00f3n de materiales de arrastre de la quebrada &nbsp;Bel\u00e9n &#8211; El Pa\u00f1uelo. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, obra dentro de los documentos aportados una carta enviada por el se\u00f1or Laurentino Ovalle a la Ministra del Medio Ambiente, Cecilia L\u00f3pez de Monta\u00f1o, en la que pide poner fin a la explotaci\u00f3n de arena y loteo de terrenos que realiza Ignacio Barbosa. Asimismo, se acompa\u00f1a una certificaci\u00f3n emitida por Planeaci\u00f3n Municipal donde se califica al barrio Santa Cruz como una zona de riesgo y en estado de desarrollo incompleto y se recomienda mantener tal zona con el car\u00e1cter de rural. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los d\u00edas 20, 21 y 22 de junio se llev\u00f3 a cabo la diligencia de inspecci\u00f3n judicial decretada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. En la citada diligencia se observ\u00f3 la existencia de dos quebradas. La primera, la quebrada el Pa\u00f1uelo, que posee poco caudal, discurre por un socav\u00f3n minero ubicado en la parte alta de la monta\u00f1a y desemboca en la quebrada Bel\u00e9n que corre por la margen izquierda de la quebrada el Pa\u00f1uelo. Las aguas que atraviesan el socav\u00f3n son transparentes y no presentan grandes cantidades de material de arrastre. Por su parte, las aguas de la quebrada Bel\u00e9n son de color amarillo y se hace evidente que tienen una alta concentraci\u00f3n de arena. &nbsp;<\/p>\n<p>En el sitio denominado el Socav\u00f3n de la Mina, de donde fluye la quebrada El Pa\u00f1uelo, se observa una manguera de di\u00e1metro mediano que se halla colocada directamente a la entrada del Socav\u00f3n y que conduce las aguas hacia una caneca o tanque met\u00e1lico colocado pocos metros abajo del mismo. De dicho tanque se desprenden varias mangueras que conducen el agua en diversas direcciones. &nbsp;<\/p>\n<p>La quebrada el Pa\u00f1uelo desciende aproximadamente 60 metros desde el socav\u00f3n, para unirse a la quebrada Bel\u00e9n. El cauce de esta \u00faltima baja por la ladera monta\u00f1osa de la vereda Alaska hasta el barrio Santa Cruz. A lo largo del cauce de la quebrada Bel\u00e9n se observan rocas de gran tama\u00f1o, al parecer arrojadas por la avalancha ocurrida el 9 de noviembre del a\u00f1o pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe anotarse que la denominada quebrada el Pa\u00f1uelo colinda hacia arriba del Socav\u00f3n con predios de Rosa Mar\u00eda Moreno. Poco m\u00e1s abajo corre por predios de Nacianceno Gil. Posteriormente, y antes de unirse a la quebrada Bel\u00e9n, colinda, por su margen derecha, con tierras de las que es arrendataria Isabel Molina, y por su margen izquierda con predios de Nacianceno Gil. &nbsp;<\/p>\n<p>Los predios de Isabel Molina han sido objeto de cerramiento mediante el uso de un cercado de p\u00faas y guaduas. Dicho cerco se extiende desde los terrenos situados &nbsp;en la margen derecha de la quebrada el Pa\u00f1uelo hasta un pedazo de terreno en forma de cu\u00f1a y de aproximadamente un metro cuadrado, que se ubica en la margen izquierda de dicha quebrada. Es decir, el cerco atraviesa la quebrada. Por encima del cercado se observa una manguera de di\u00e1metro mediano que conduce las aguas del Socav\u00f3n al barrio Santa Cruz, tomando el margen derecho de la quebrada Bel\u00e9n. &nbsp;<\/p>\n<p>Descendiendo por la margen derecha de la quebrada Bel\u00e9n, luego de pasar por el predio del que es arrendataria Isabel Molina, se encuentra un tanque de cemento, adonde la manguera de la asociaci\u00f3n conduce las aguas del Socav\u00f3n. De all\u00ed se desprenden otras mangueras de menor espesor. &nbsp;<\/p>\n<p>Poco m\u00e1s abajo se observa la manguera principal o de mayor di\u00e1metro, la cual presenta una uni\u00f3n efectuada con alambres y pl\u00e1stico, presuntamente como consecuencia de un corte de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante todo el descenso y hasta llegar a la parte baja del barrio Santa Cruz se observan mangueras delgadas que conducen las aguas a las casas situadas en ambas m\u00e1rgenes de la quebrada. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe anotarse que en la diligencia efectuada el d\u00eda 20 de junio se hicieron presentes los se\u00f1ores Alejandro M\u00e9ndez, ingeniero forestal de Cortolima, Ignacio Barbosa &nbsp;y su yerno, &nbsp;y Carlos Valencia. M\u00e9ndez dej\u00f3 constancia de que las aguas de la quebrada Bel\u00e9n presentaban un color \u00e1mbar debido a la presencia de aguas residuales. Asimismo, puso de presente la gran cantidad de material de arrastre presente en dichas aguas. Por su parte, Ignacio Barbosa y Carlos Valencia explicaron que la franja de terreno ubicada a la entrada de la Mina del Socavon era propiedad de la Asociaci\u00f3n y expresaron la necesidad de dirigir las mangueras de la asociaci\u00f3n a trav\u00e9s del predio de Isabel Molina. La conducci\u00f3n de las mangueras por el cauce de la quebrada, anotaron, es insegura, ya que pueden ser arrastradas por la creciente de la quebrada. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 22 de junio se hicieron presentes los se\u00f1ores Laurentino Ovalle e Isabel Molina, quienes anotaron que el cercado arriba descrito hab\u00eda sido construido por ellos para protecci\u00f3n de sus mejoras y cultivos. Adicionalmente, declararon que &nbsp;el lindero occidental de los predios de los que es arrendataria Isabel Molina, es la quebrada Bel\u00e9n, la cual en su opini\u00f3n no difiere del Pa\u00f1uelo, ya que esta \u00faltima es tan s\u00f3lo un \u201cchorrito\u201d. Por ello, explicaron, su cerramiento puede atravesar la quebrada &nbsp;el Pa\u00f1uelo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas 21 y 22 del mismo mes y a\u00f1o se recibieron los testimonios de los se\u00f1ores Ignacio Barbosa, Clara Rosa Lenis, Rosa Mar\u00eda Rodr\u00edguez, Fernando Alc\u00e1ntara, Aura Teresa Molina, Laurentino Ovalle Molina, Silverio Rodr\u00edguez, Isabel Molina y Oliverio Cruz. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los integrantes de la &#8220;Asociaci\u00f3n del acueducto del Barrio Santa Cruz&#8221; (Ibagu\u00e9), demandan a Isabel Molina, Aura Teresa Molina, Laurentino Ovalle Molina, Vicente Ovalle Molina y Jos\u00e9 Ariel Gil, por violar sus derechos a la salud y a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n se hace consistir en la consecuencia material que se deriva de los repetidos actos de perturbaci\u00f3n que los demandados han realizado en los \u00faltimos tres a\u00f1os y que han impedido el acceso a las fuentes de agua, sobre las cuales los actores y sus familias tienen el derecho de abastecimiento derivado de la respectiva concesi\u00f3n administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el predio de los demandados no se ha constituido servidumbre de acueducto que beneficie a los habitantes que necesitan del l\u00edquido. Sin embargo, las mangueras de conducci\u00f3n que unen la bocatoma con el tanque de almacenamiento, forzosamente atraviesan el predio de los demandados en un trecho de aproximadamente doscientos cincuenta metros. En un primer momento, parece que entre los dos grupos de vecinos rein\u00f3 cierto consenso y contraprestaciones econ\u00f3micas en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n de las mangueras, el cual m\u00e1s tarde se rompi\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de este momento, la hostilidad y los enfrentamientos, verbales y f\u00edsicos, han sido la nota com\u00fan. En ocasiones, agentes de la fuerza p\u00fablica han debido intervenir para obligar a los demandados a soportar las mangueras en su heredad y para poner t\u00e9rmino a los da\u00f1os que a menudo se operan sobre las l\u00edneas de conducci\u00f3n del agua. &nbsp;<\/p>\n<p>A ra\u00edz de una avalancha y de la impureza del agua de una de sus fuentes naturales, se ha hecho necesario ubicar una nueva toma en un punto distinto, pero de todas maneras, resulta inevitable que las mangueras recorran parte del terreno de los demandados, lo que nuevamente ha despertado su oposici\u00f3n material y los actos de menoscabo al r\u00fastico acueducto. &nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente, La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Tolima, &#8220;Cortolima&#8221;, en desarrollo de sus facultades legales, por v\u00eda administrativa, ha procedido a adelantar los tr\u00e1mites con miras a imponer administrativamente la servidumbre sobre los terrenos de los demandados, lo mismo que a revisar y redistribuir las concesiones asignadas sobre las quebradas Bel\u00e9n y El Pa\u00f1uelo. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, se abstuvo de conceder la tutela impetrada. En su concepto, los demandantes ten\u00edan a su disposici\u00f3n, con el objeto de lograr el restablecimiento de la servidumbre, el proceso regulado en los art\u00edculos 408 y 415 del C. de P. C., y, por lo tanto, no era procedente la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, el conflicto colectivo y los derechos de esa estirpe, salvo que se acreditara un da\u00f1o particular y concreto, en su parecer, no pod\u00edan desatarse o resolverse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, sino de las acciones populares o de clase. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Se pregunta la Corte si la abstenci\u00f3n de los beneficiarios de una concesi\u00f3n de aguas en obtener judicialmente la servidumbre de acueducto sobre el predio que debe soportar el paso del acueducto, puede llevar al Juez de tutela a no conceder el amparo por los derechos a la salud y a la vida que aqu\u00e9llos alegan se les vulnera por parte de los poseedores, due\u00f1os o arrendatarios del terreno que tendr\u00eda la calidad de sirviente, como consecuencia de la imposibilidad de acceder a una fuente de agua potable. &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta no puede darse en abstracto. La ley procesal, a trav\u00e9s de un procedimiento abreviado, permite a los interesados elevar las solicitudes de imposici\u00f3n de servidumbres y, en general, resolver las pretensiones sobre esta materia. Mal puede recurrirse a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho de servidumbre o su efectividad. La acci\u00f3n de tutela se reserva exclusivamente para hacer valer los derechos fundamentales. Sin embargo, la vulneraci\u00f3n de estos derechos o su amenaza, no puede descartarse de plano sin examinar atentamente los hechos que componen la controversia. En este sentido, la mera circunstancia de que los actores, no hayan iniciado el respectivo proceso judicial, no se opone a que los due\u00f1os, poseedores o arrendatarios de un predio, eventualmente sirviente, violen o amenacen los derechos fundamentales de los primeros y que se configuren las causales para la procedencia de la tutela contra particulares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgador de instancia, en este caso, se limit\u00f3 a verificar la existencia de una v\u00eda judicial ordinaria a la que se pod\u00eda acudir con el objeto de ventilar la pretensi\u00f3n singular de reconocimiento de una servidumbre activa. De este modo ignor\u00f3 que tanto la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, se determinan tomando en consideraci\u00f3n los hechos particulares de la situaci\u00f3n planteada. Inclusive, pese a existir un medio judicial de defensa, puede ocurrir que se imponga la concesi\u00f3n de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un da\u00f1o irremediable, el cual, a su turno, se define tambi\u00e9n en el caso concreto. En este \u00faltimo evento, sin perjuicio de que el derecho de origen legal &#8211; la servidumbre &#8211; se establezca definitivamente a trav\u00e9s del proceso previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, las lesiones o amenazas a los derechos fundamentales, pueden ser objeto de una acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n de tutela no se ha dise\u00f1ado para proteger derechos de origen legal o convencional. Los jueces de tutela, en consecuencia, no pueden imponer servidumbres o liberar a los predios de estos grav\u00e1menes. La existencia de un procedimiento especial id\u00f3neo para tramitar pretensiones de este tipo, cuyo reconocimiento puede estar directamente vinculado a la satisfacci\u00f3n de bienes y de necesidades ligados a derechos fundamentales, impide que en principio proceda la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal. &nbsp;<\/p>\n<p>Resta analizar si para los efectos de la protecci\u00f3n de la vida y la salud, ser\u00eda procedente la concesi\u00f3n de la tutela como mecanismo transitorio. Desde luego, a\u00fan bajo esta modalidad, la acci\u00f3n de tutela no podr\u00eda estar enderezada a la constituci\u00f3n de una servidumbre, ni menos la sentencia podr\u00eda servir de t\u00edtulo para ejercitarla. La te\u00f3rica protecci\u00f3n que se deducir\u00eda de esta acci\u00f3n, estar\u00eda encaminada \u00fanicamente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales amenazados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las circunstancias acreditadas en el expediente muestran, claramente, la dependencia que para la subsistencia de las familias asentadas en un barrio humilde ubicado en la periferia de Ibagu\u00e9, representa el acceso al caudal de agua transportado a trav\u00e9s de mangueras y que es objeto de permanentes interrupciones por la acci\u00f3n de los demandados. Con independencia del tema que ser\u00e1 objeto de decisiones administrativas y judiciales, en sede de tutela no puede pasar desapercibida la situaci\u00f3n denunciada. &nbsp;<\/p>\n<p>No se requieren de muchas elucubraciones para advertir las consecuencias que se cernir\u00edan contra los pobladores, plenamente individualizables por su participaci\u00f3n en el acueducto local, si se les privase del vital l\u00edquido o si se les obligase a consumir de la fuente que registra niveles de alt\u00edsima contaminaci\u00f3n, \u00faltima alternativa que, de acuerdo con los hechos, quedar\u00eda a gentes ostensiblemente pobres y desnutridas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, debe tenerse presente que la asociaci\u00f3n mencionada es titular de una merced de agua y que ya Cortolima inici\u00f3 los tr\u00e1mites para imponer la servidumbre sobre el predio que tiene vocaci\u00f3n de convertirse en predio sirviente. Lo que ser\u00e1 objeto de discusi\u00f3n administrativa o judicial, no ser\u00e1 por tanto el derecho legal de los demandantes de servirse de una fuente de agua, sino las condiciones de la servidumbre misma y los derechos y obligaciones de las partes a este respecto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n o ruptura de las mangueras por parte de los demandados, ciertamente priva a numerosas familias de toda posibilidad de consumir agua y las obliga a hacerlo del torrente altamente contaminado. No cabe duda de que la persona que en virtud de su poder jur\u00eddico o material, est\u00e9 en condiciones de privar de agua a una entera comunidad o de sujetarla a acceder a una fuente de agua altamente contaminada y peligrosa para su salud y vida, se encuentra en una situaci\u00f3n de supremac\u00eda y contra \u00e9l pueden entablarse acciones de tutela si con sus acciones injustamente afecta o amenaza derechos fundamentales. En este orden de ideas, el sujeto titular de tama\u00f1o poder no puede obrar con la l\u00f3gica absoluta de se\u00f1or y due\u00f1o, pues junto a sus derechos derivados de la ley civil, se encuentra vinculado por el respeto de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, los demandados, en lugar de hacer valer judicialmente sus derechos y solicitar su debido reconocimiento, han obrado por fuera de sus c\u00e1nones. Igual reproche cabe formular a los demandantes que omitieron la iniciaci\u00f3n del proceso judicial dirigido al establecimiento de la servidumbre de acueducto. Lo que acontece en este momento es que el Juez constitucional, con prescindencia del resultado administrativo o judicial de la controversia, observa una situaci\u00f3n de objetiva amenaza para los miembros de la comunidad que se ver\u00e1n forzados a consumir agua altamente contaminada, mientras se decide definitivamente la controversia planteada. De otro lado, el Juez constitucional como garante de la paz (C.P. art. 22), tiene el deber de arbitrar f\u00f3rmulas que pongan t\u00e9rmino a las v\u00edas de hecho protagonizadas por las partes que no han resuelto sus conflictos oportunamente por la v\u00eda judicial. No hacerlo, prefiriendo una respuesta pasiva o formalista, podr\u00eda significar el resurgimiento de la violencia privada y tener que auspiciar sus fatales consecuencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que Cortolima ha comunicado la iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mites orientados a decretar la servidumbre sobre los predios de los demandados y que desde hace varios a\u00f1os los demandantes tienen el derecho a una merced de agua, se hace necesario, con el objeto de evitar una amenaza seria a la vida y a la salud de las personas que se sirven del acueducto rural &#8211; la que se concretar\u00eda en el obligado consumo del agua procedente de una vertiente altamente contaminada -, conceder la tutela transitoria con el objeto de prevenir la afectaci\u00f3n de su vida y salud. En vista de que la resoluci\u00f3n del problema pende de la mencionada actuaci\u00f3n administrativa, el amparo se mantendr\u00e1 hasta tanto se adopte la decisi\u00f3n final por parte del ente administrativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte identifica que la amenaza para la vida y la salud de los pobladores, se origina en la ruptura y da\u00f1o de las mangueras que temporalmente se ubican sobre el predio o predios de los demandados. La protecci\u00f3n que se conceder\u00e1 tiene por objeto evitar que se lesione la vida y la salud de un grupo de familias, y no puede ser distinta que la de ordenar a los demandados cesar en los actos de ruptura o da\u00f1o de las mangueras emplazadas en sus predios, las cuales permanecer\u00e1n all\u00ed mientras se decide administrativamente la imposici\u00f3n de la servidumbre. La medida de protecci\u00f3n, en aras de la paz, temporalmente pone t\u00e9rmino a una v\u00eda de hecho, pero en modo alguno significa la constituci\u00f3n definitiva de un derecho real de servidumbre en favor o a cargo de ninguna persona. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Ibagu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER a los demandantes en este proceso la tutela transitoria de sus derechos a la vida y a la salud. En consecuencia, se ordena a los demandados cesar toda acci\u00f3n de da\u00f1o o ruptura de las mangueras del acueducto que los miembros de la &#8220;Asociaci\u00f3n del acueducto del Barrio Santa Cruz&#8221;, han colocado en sus predios con el objeto de surtirse de agua en desarrollo de la respectiva concesi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- Como quiera que la eventual imposici\u00f3n de la servidumbre de acueducto se har\u00e1 por v\u00eda administrativa, la orden impartida a los demandados se mantendr\u00e1 mientras se adopte la decisi\u00f3n definitiva por parte de La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Tolima. En caso de que no se imponga administrativamente la servidumbre, el amparo se mantendr\u00e1 &nbsp;hasta que se adopte la respectiva decisi\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinte d\u00edas (20) del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-375-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-375\/96 &nbsp; IMPOSICION DE SERVIDUMBRE-Improcedencia de tutela &nbsp; La ley procesal, a trav\u00e9s de un procedimiento abreviado, permite a los interesados elevar las solicitudes de imposici\u00f3n de servidumbres y, en general, resolver las pretensiones sobre esta materia. 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