{"id":25715,"date":"2024-06-28T18:33:20","date_gmt":"2024-06-28T18:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-670-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:20","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:20","slug":"t-670-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-670-17\/","title":{"rendered":"T-670-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-670\/17 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jur\u00c3\u00addico \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00c3\u00baa en defensa de sus propios intereses \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad que se ocupa de prestar el servicio p\u00c3\u00bablico de salud \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A PAREJA DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE NO TRABAJADORA-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulnerabilidad supone la acreditaci\u00c3\u00b3n de las siguientes tres condiciones, cada una de ellas necesaria, y conjuntamente suficientes, en el accionante:\u00a0(i)\u00a0pertenecer a un grupo de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional,\u00a0(ii) hallarse en una situaci\u00c3\u00b3n de riesgo (condici\u00c3\u00b3n subjetivo negativa) y\u00a0(iii)\u00a0carecer de resiliencia, esto es, capacidad para asumir sus necesidades hasta tanto agota la v\u00c3\u00ada judicial ordinaria (condici\u00c3\u00b3n subjetivo positiva). \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DESPUES DEL PARTO-Especial asistencia y protecci\u00c3\u00b3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la regla dise\u00c3\u00b1ada en sentencia C-005 de 2017, del deber estatal que emana del art\u00c3\u00adculo 43 constitucional conforme al cual la mujer \u00e2\u20ac\u0153gozar\u00c3\u00a1 durante el embarazo y despu\u00c3\u00a9s del parto de especial asistencia y protecci\u00c3\u00b3n del Estado, y recibir\u00c3\u00a1 de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u00e2\u20ac\u009d, surgen dos obligaciones en cabeza del Estado consistentes en i) protecci\u00c3\u00b3n estatal para la mujer embarazada o lactante y, ii) deber de otorgar un subsidio en caso de desempleo o situaci\u00c3\u00b3n de desamparo econ\u00c3\u00b3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUERO DE MATERNIDAD-Fundamento constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION REFORZADA A LA MATERNIDAD-Instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O GESTANTE-Extensi\u00c3\u00b3n al c\u00c3\u00b3nyuge, compa\u00c3\u00b1ero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de v\u00c3\u00adnculo laboral \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A PAREJA DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE NO TRABAJADORA-Reglas jurisprudenciales contenidas en sentencia C-005\/17 sobre procedencia del amparo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA-Reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia SU-070\/13 en relaci\u00c3\u00b3n con el alcance de protecci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO POR PARTE DEL EMPLEADOR-No es requisito para la protecci\u00c3\u00b3n de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protecci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00c3\u00b3n al\u00a0conocimiento del embarazo\u00a0por parte del empleador, la Corte manifest\u00c3\u00b3 que este no es requisito para la protecci\u00c3\u00b3n de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protecci\u00c3\u00b3n. En aquellos casos en que el empleador tenga conocimiento del embarazo dar\u00c3\u00a1 lugar a una protecci\u00c3\u00b3n integral y completa. El fundamento de esta regla es la asunci\u00c3\u00b3n de que el despido tuvo lugar a causa del embarazo y, por ende, en un factor de discriminaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n del g\u00c3\u00a9nero. A su vez, la\u00a0falta de conocimiento del embarazo\u00a0da lugar a una protecci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s d\u00c3\u00a9bil basada en el principio de solidaridad y en la garant\u00c3\u00ada del empleo durante el embarazo y la lactancia. Esta protecci\u00c3\u00b3n se constituye como un medio para asegurar un salario o un ingreso econ\u00c3\u00b3mico a la madre y para garantizar los derechos del reci\u00c3\u00a9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda esta Corte en la mencionada Sentencia que el empleador puede llegar a conocer el estado de embarazo de la trabajadora por diferentes medios. Entre ellos cuentan, la notificaci\u00c3\u00b3n directa, el hecho notorio del embarazo o la noticia de un tercero. Ninguno de estos exige formalidades. No es necesaria la notificaci\u00c3\u00b3n directa de la situaci\u00c3\u00b3n embarazo sino su conocimiento por cualquier medio. \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Alcance de la protecci\u00c3\u00b3n en funci\u00c3\u00b3n de la alternativa laboral \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PAREJA DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE NO TRABAJADORA-Improcedencia por incumplimiento de requisito de subsidiariedad y no satisfacer regla de dependencia al Sistema de Seguridad Social en Salud al que se encuentra afiliada la pareja\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO POR FUERO DE MATERNIDAD-Orden a sociedades pagar indemnizaci\u00c3\u00b3n de los 60 d\u00c3\u00adas prevista en el art\u00c3\u00adculo 239 del C\u00c3\u00b3digo Sustantivo del Trabajo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-6.309.634 y T-6.310.036. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez contra Oleoflores S.A.S. (T-6.309.634) y Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya contra Summar Temporales S.A.S., Almacenes La 14 S.A. y Nueva EPS (T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D. C., \u00a0siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00c3\u00a9rez, Alejandro Linares Cantillo y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00c3\u00a1mite de revisi\u00c3\u00b3n de los fallos de primera instancia adoptados por (i) el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00c3\u00adas de Valledupar en la acci\u00c3\u00b3n de tutela presentada por el se\u00c3\u00b1or RAMIRO ALFONSO CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ contra con la sociedad OLEOFLORES S.A.S. y (ii) el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta en la acci\u00c3\u00b3n de tutela presentada por se\u00c3\u00b1or ANDR\u00c3\u2030S FELIPE MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA, en nombre propio y como agente oficioso de YIBEANA KATHERINE ROL\u00c3\u201cN GELVES, su compa\u00c3\u00b1era permanente, contra SUMMAR TEMPORALES S.A.S., ALMACENES LA 14 S.A. y LA NUEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00c3\u00adculos 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00c3\u00b3n N\u00c3\u00bamero Ocho de la Corte Constitucional escogi\u00c3\u00b3, para efectos de su revisi\u00c3\u00b3n, el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.309.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00c3\u00b1or RAMIRO ALFONSO CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ suscribi\u00c3\u00b3 con la sociedad OLEOFLORES S.A.S. contrato a t\u00c3\u00a9rmino fijo a partir del 9 de abril de 20121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio de 6 de marzo de 2017, la sociedad OLEOFLORES S.A.S. dio por terminado el contrato, sin justa causa, a partir del 7 de marzo de 20172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de marzo de 2017, el se\u00c3\u00b1or CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ present\u00c3\u00b3 derecho de petici\u00c3\u00b3n solicitando el reintegro, argumentando que su compa\u00c3\u00b1era permanente se encuentra embarazada3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00c3\u00b3n de 17 de marzo de 20174, la sociedad OLEOFLORES S.A.S. respondi\u00c3\u00b3 al se\u00c3\u00b1or CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ, indicando \u00e2\u20ac\u0153[el] total desconocimiento del estado de gestaci\u00c3\u00b3n en el que aduce se encuentra su c\u00c3\u00b3nyuge, lo cual hace inoponible dicha circunstancia frente a la decisi\u00c3\u00b3n que ya fue adoptada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de abril de 2017 se realiz\u00c3\u00b3 audiencia de conciliaci\u00c3\u00b3n laboral ante el Ministerio de Trabajo, con sede en el municipio de Agust\u00c3\u00adn Codazzi, departamento del Cesar, diligencia en la cual la sociedad OLEOFLORES S.A.S. manifest\u00c3\u00b3 no tener \u00c3\u00a1nimo conciliatorio. Adem\u00c3\u00a1s, afirm\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153se aclara que la decisi\u00c3\u00b3n tomada de terminar el contrato fue partiendo del total desconocimiento del estado de gestaci\u00c3\u00b3n del que aduce se encuentra su c\u00c3\u00b3nyuge\u00e2\u20ac\u009d 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de abril de 2017 el se\u00c3\u00b1or CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela contra sociedad OLEOFLORES S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.310.036 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00c3\u00b1or ANDR\u00c3\u2030S FELIPE MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA suscribi\u00c3\u00b3 contrato de trabajo con SUMMAR TEMPORALES S.A.S., empresa de servicios temporales, como trabajador en misi\u00c3\u00b3n en ALMACENES LA 14 S.A., en la ciudad de Pereira, por un plazo de 6 meses el cual inici\u00c3\u00b3 el 17 de agosto de 20166 y finaliz\u00c3\u00b3 el 9 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00c3\u00b1or MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA manifest\u00c3\u00b3, mediante declaraci\u00c3\u00b3n juramentada ante el Juez Quinto Civil Municipal de C\u00c3\u00bacuta7, que el 5 de diciembre de 2016 solicit\u00c3\u00b3 a su empleador el traslado de su afiliaci\u00c3\u00b3n en salud de S.O.S. EPS a la NUEVA EPS8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00c3\u00b3 igualmente el tutelante que, mediante comunicaci\u00c3\u00b3n del 29 de marzo de 2017, present\u00c3\u00b3 derecho de petici\u00c3\u00b3n10 a \u00e2\u20ac\u0153Almacenes La 14\u00e2\u20ac\u009d, solicitando su reintegro, para lo cual argument\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153mi mujer est\u00c3\u00a1 en embarazo la ley me cobija como padre y (sic) no ser despedido por ning\u00c3\u00ban motivo de mis labores\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de marzo de 2017, el se\u00c3\u00b1or MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela11 en nombre propio y como agente oficioso de YIBEANA KATHERINE ROL\u00c3\u201cN GELVES, su compa\u00c3\u00b1era permanente, contra SUMMAR TEMPORALES S.A.S., ALMACENES LA 14 S.A. y LA NUEVA EPS, solicitando la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de salud a su compa\u00c3\u00b1era permanente, quien se encuentra embarazada12, y su derecho a la renovaci\u00c3\u00b3n de su contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Almacenes La 14 S.A., mediante comunicaci\u00c3\u00b3n de 13 de marzo de 201713, le contest\u00c3\u00b3 al se\u00c3\u00b1or MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA que esa empresa no suscribi\u00c3\u00b3 contrato con \u00c3\u00a9l, que el responsable de esa contrataci\u00c3\u00b3n era SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y que era a esa sociedad a quien le correspond\u00c3\u00ada atender la petici\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.309.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicita dar aplicaci\u00c3\u00b3n a la Sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional, para que se proteja su estabilidad laboral reforzada como pareja de mujer embarazada o lactante no trabajadora. Como consecuencia de esta declaraci\u00c3\u00b3n pretende el amparo de sus derechos a la vida digna, a la salud, debido proceso, igualdad y m\u00c3\u00adnimo vital14, y en consecuencia, se deje sin efecto la notificaci\u00c3\u00b3n de la decisi\u00c3\u00b3n \u00a0de terminaci\u00c3\u00b3n unilateral de contrato de trabajo y se ordene el reintegro laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.310.036 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicita el amparo del derecho al m\u00c3\u00adnimo vital suyo y de su n\u00c3\u00bacleo familiar, y el derecho a la salud y vida digna de su compa\u00c3\u00b1era permanente. En consecuencia pretende que se ordene a NUEVA EPS la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de salud a la se\u00c3\u00b1ora YIBEANA KATHERINE ROL\u00c3\u201cN GELVES y la renovaci\u00c3\u00b3n de su contrato de trabajo con SUMMAR TEMPORALES S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.309.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas, en auto del 18 de abril de 201715 admiti\u00c3\u00b3 la solicitud de amparo y orden\u00c3\u00b3 notificar a OLEOFLORES S.A.S., advirtiendo a la accionada de la aplicaci\u00c3\u00b3n de la presunci\u00c3\u00b3n de que trata el art\u00c3\u00adculo 20 del Decreto 2591 de 1991, ante la decisi\u00c3\u00b3n de guardar silencio dentro del proceso y no pronunciarse acerca de los hechos objeto de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sociedad OLEOFLORES S.A.S. contest\u00c3\u00b3 en tiempo, y argument\u00c3\u00b3 la temporalidad del contrato y el desconocimiento del estado de embarazo, por no haberle sido informada tal circunstancia por el se\u00c3\u00b1or CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ. Su respuesta, in extenso, fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153v. La terminaci\u00c3\u00b3n del contrato a t\u00c3\u00a9rmino fijo se anunci\u00c3\u00b3 al entonces trabajador mediante comunicaci\u00c3\u00b3n de fecha marzo 6 de 2017 indic\u00c3\u00a1ndose en su texto que operaba a partir de la finalizaci\u00c3\u00b3n de la jornada del d\u00c3\u00ada 7 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>vi. Si bien se le comunic\u00c3\u00b3 con un d\u00c3\u00ada de anticipaci\u00c3\u00b3n la terminaci\u00c3\u00b3n de su contrato de trabajo, ni el d\u00c3\u00ada 6, ni el 7 de marzo manifest\u00c3\u00b3 a la empresa que ten\u00c3\u00ada alguna garant\u00c3\u00ada que pudiese enervar los efectos de la decisi\u00c3\u00b3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>vii. Solamente es el d\u00c3\u00ada 8 de marzo aquel en el cual, ya finalizada la relaci\u00c3\u00b3n laboral, se dirige, mediante derecho de petici\u00c3\u00b3n informando del estado de embarazo de quien alega es su compa\u00c3\u00b1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>viii. De manera entonces que resulta claro y confesado por el mismo accionante que en vigencia de su relaci\u00c3\u00b3n laboral y a\u00c3\u00ban despu\u00c3\u00a9s de hab\u00c3\u00a9rsele comunicado la terminaci\u00c3\u00b3n de la misma, no puso en conocimiento de su entonces empleador el estado de embarazo de quien alega es su compa\u00c3\u00b1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>[\u00e2\u20ac\u00a6] \u00a0<\/p>\n<p>Hechas estas precisiones, pasamos a referirnos al CAPITULO DE HECHOS del escrito de tutela, en el orden all\u00c3\u00ad consignado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u00e2\u20ac\u00a6] \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respetando lo aqu\u00c3\u00ad relatado y sin nada poder constarnos, lo cierto es que la se\u00c3\u00b1ora que se indica como compa\u00c3\u00b1era permanente y gestante del menor por nacer es una persona que seg\u00c3\u00ban el registro de afiliados que se adjunta, extra\u00c3\u00addo de la base de datos del RUAF sispro.gov tiene afiliaci\u00c3\u00b3n activa en el r\u00c3\u00a9gimen subsidiado de salud y en ese orden de ideas no es una persona sin protecciones, como tampoco parecer\u00c3\u00ada entonces que dependiese del accionante, pues su calidad es de afiliada activa desde el a\u00c3\u00b1o 2013\u00e2\u20ac\u009d 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.310.036 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0auto admisorio de la acci\u00c3\u00b3n de tutela de fecha 21 de marzo de 2017, el Juez Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta orden\u00c3\u00b3 notificar de la solicitud de amparo a SUMMAR TEMPORALES S.A.S, ALMACENES LA 14 y la NUEVA EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La NUEVA EPS, mediante comunicaci\u00c3\u00b3n \u00a0del 24 de marzo de 201717, dio contestaci\u00c3\u00b3n a la acci\u00c3\u00b3n de tutela manifestando que debido a que la vinculaci\u00c3\u00b3n laboral del se\u00c3\u00b1or Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya termin\u00c3\u00b3, el retiro del cotizante y de su n\u00c3\u00bacleo familiar ocurri\u00c3\u00b3 el 9 de febrero de 2017, no siendo posible continuar la prestaci\u00c3\u00b3n de servicios de salud con posterioridad a la fecha aludida. Aunado a \u00a0ello, anexa sentencia de tutela del 10 de febrero de 2017 por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas orden\u00c3\u00b3 realizar el traslado a la NUEVA EPS, indicando que es ante ese despacho que debe adelantar las actuaciones tendientes al cumplimiento de la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y ALMACENES LA 14 S.A. no contestaron la tutela dentro del plazo establecido por el Juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, se encuentra respuesta extempor\u00c3\u00a1nea remitida por SUMMAR TEMPORALES S.A.S.18, en la cual reconoce la existencia del contrato de trabajo con el accionante y afirma que termin\u00c3\u00b3 por justa causa, con ocasi\u00c3\u00b3n de (i) la terminaci\u00c3\u00b3n del plazo pactado y (ii) la finalizaci\u00c3\u00b3n del contrato existente entre SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y ALMACENES LA 14 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, ALMACENES LA 14 S.A.19, present\u00c3\u00b3 contestaci\u00c3\u00b3n a la acci\u00c3\u00b3n por fuera del t\u00c3\u00a9rmino, al reiterar la respuesta de 13 de marzo de 2017, agregando que esa sociedad no tiene contrato de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios con SUMMAR TEMPORALES S.A.S. \u00e2\u20ac\u0153por no estar en temporada, donde se requiere de este servicio\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.309.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00c3\u00adas de Valledupar, mediante sentencia de 26 de abril de 2017, neg\u00c3\u00b3 por improcedente la acci\u00c3\u00b3n de tutela, al considerar que \u00e2\u20ac\u0153no se advierte, que la jurisdicci\u00c3\u00b3n ordinaria no resulte id\u00c3\u00b3nea y eficaz para definir el litigio aqu\u00c3\u00ad planteado, lo anterior significa, sin lugar a dudas, que este asunto no se ajusta al car\u00c3\u00a1cter residual y subsidiario de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. [\u00e2\u20ac\u00a6] no se comprob\u00c3\u00b3 la existencia de alguna condici\u00c3\u00b3n que someta a RAMIRO ALFONSO CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ a un estado grave de vulnerabilidad frente a la demandada entidad, o al peligro inminente de menoscabo a sus derechos fundamentales por parte de la misma\u00e2\u20ac\u009d 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.310.036 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso fue adelantado y resuelto, en primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta, que en sentencia de 3 de abril de 2017, con fundamento en el acervo probatorio, (i) declar\u00c3\u00b3 improcedente la tutela del se\u00c3\u00b1or MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA, toda vez que la protecci\u00c3\u00b3n invocada por el accionante sobre estabilidad laboral solo ampara a la mujer embarazada, (ii) ampar\u00c3\u00b3 los derechos a la salud, la vida y la seguridad social de la se\u00c3\u00b1ora ROL\u00c3\u201cN GELVES y su nasciturus y (iii) orden\u00c3\u00b3 a la NUEVA EPS garantizar los servicios m\u00c3\u00a9dicos respecto de su estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.309.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente no se evidencia la impugnaci\u00c3\u00b3n de la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.310.036 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la constancia21 suscrita por la Oficial Mayor del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta, la sentencia no fue recurrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de revisi\u00c3\u00b3n n\u00c3\u00bamero ocho resolvi\u00c3\u00b3 seleccionar y acumular los expedientes T-6.309.634 y T-6.310.036, \u00a0cuyo tr\u00c3\u00a1mite le correspondi\u00c3\u00b3 por reparto al Magistrado Carlos Bernal Pulido mediante sorteo realizado en audiencia p\u00c3\u00bablica de fecha \u00a025 de agosto de 201722. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00c3\u00addico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00c3\u00b3n determinar si la terminaci\u00c3\u00b3n de los contratos de trabajo de los accionantes RAMIRO ALFONSO CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ (T-6.309.634) y \u00c3\u0081NDRES FELIPE MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA (T-6.310.036), en su condici\u00c3\u00b3n de compa\u00c3\u00b1eros permanentes de mujeres en estado de gestaci\u00c3\u00b3n y sin alternativa laboral, en las circunstancias de los casos en concreto, vulnera los derechos fundamentales al m\u00c3\u00adnimo vital, y derecho a la salud de sus compa\u00c3\u00b1eras permanentes, de conformidad con lo decidido en la Sentencia C-005 de 2017, la cual determin\u00c3\u00b3 que se extienden, al trabajador que tenga la condici\u00c3\u00b3n de c\u00c3\u00b3nyuge, compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente o pareja de la mujer en per\u00c3\u00adodo de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel, la protecci\u00c3\u00b3n del \u00a0numeral 1\u00c2\u00ba \u00a0del art\u00c3\u00adculo 239 y del numeral 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (C\u00c3\u00b3digo Sustantivo del Trabajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00c3\u00a1lisis de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver los problemas jur\u00c3\u00addicos propuestos, la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n verificar\u00c3\u00a1 si la acci\u00c3\u00b3n de tutela estudiada, en cada uno de los expedientes, cumple con la exigencia de procedibilidad, para lo cual se tendr\u00c3\u00a1n en cuenta los requisitos de relevancia constitucional, legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, inmediatez, subsidiariedad y acreditaci\u00c3\u00b3n del perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los asuntos sometidos a consideraci\u00c3\u00b3n de esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n revisten relevancia constitucional teniendo en cuenta el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-005 de 2017 relativo a la aplicaci\u00c3\u00b3n extensiva del fuero de maternidad a la pareja, compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente o c\u00c3\u00b3nyuge de la mujer embarazada o lactante sin alternativa laboral, y su trascendencia e implicaci\u00c3\u00b3n en el derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situaci\u00c3\u00b3n de debilidad manifiesta o indefensi\u00c3\u00b3n. \u00a0Al respecto es necesario aclarar, que el estudio de relevancia constitucional en los casos estudiados no hace referencia al requisito de procedibilidad de la acci\u00c3\u00b3n de tutela contra providencia judicial, sino entendido como derrotero de la funci\u00c3\u00b3n de salvaguarda de integridad y supremac\u00c3\u00ada de la constituci\u00c3\u00b3n en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 241 de la carta pol\u00c3\u00adtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir del examen de los expedientes acumulados en sede de revisi\u00c3\u00b3n, ser\u00c3\u00a1 posible ahondar en el alcance y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer en estado de gestaci\u00c3\u00b3n o lactancia, en los t\u00c3\u00a9rminos descritos y su extensi\u00c3\u00b3n al c\u00c3\u00b3nyuge, compa\u00c3\u00b1ero o compa\u00c3\u00b1era permanente de la mujer embarazada sin opci\u00c3\u00b3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido por el art\u00c3\u00adculo 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n, \u00a0las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, son requisitos para la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela los siguientes: (i) acreditar legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa; (ii) constatar que el ejercicio de car\u00c3\u00a1cter excepcional y subsidiario de la acci\u00c3\u00b3n respecto de otros medios de defensa judicial o recursos ordinarios y extraordinarios contemplados por la legislaci\u00c3\u00b3n, surge de la necesidad de evitar un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y, (iii) que la interposici\u00c3\u00b3n del recurso de amparo se ejerce en forma oportuna (inmediatez).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al examen de procedibilidad de la solicitud de tutela se tiene que de acuerdo a su consagraci\u00c3\u00b3n expresa en el art\u00c3\u00adculo 86 constitucional, la acci\u00c3\u00b3n de tutela es un mecanismo preferente y sumario por medio el cual toda persona puede acudir ante el juez para reclamar la protecci\u00c3\u00b3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estima que \u00c3\u00a9stos han sido amenazados o se encuentren en riesgo inminente de afectaci\u00c3\u00b3n.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Legitimaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2591 de 1991, al regular el ejercicio de la acci\u00c3\u00b3n constitucional, dispuso en su art\u00c3\u00adculo 10 que esta \u00e2\u20ac\u0153podr\u00c3\u00a1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00c3\u00a1 por si misma o a trav\u00c3\u00a9s de representante\u00e2\u20ac\u009d. As\u00c3\u00ad mismo, se establece la posibilidad de agenciar los derechos ajenos cuando su titular no se encuentre en condiciones de promover la solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a este primer supuesto de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, se encuentra que el se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez, quien promovi\u00c3\u00b3 en nombre propio la solicitud de amparo (T-6.309.634), es titular de los derechos constitucionales fundamentales cuya vulneraci\u00c3\u00b3n reclama. Por su parte, Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya, quien en nombre propio interpuso la solicitud de amparo (T-6.310.036), tambi\u00c3\u00a9n satisface el requisito de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, al pretender el restablecimiento de los derechos fundamentales que estima conculcados, ambos acreditaron ser compa\u00c3\u00b1eros permanentes de mujeres embarazadas sin opci\u00c3\u00b3n laboral. Ahora bien, teniendo en cuenta que el se\u00c3\u00b1or Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya tambi\u00c3\u00a9n act\u00c3\u00baa en calidad de agente oficioso de su compa\u00c3\u00b1era permanente Yibeana Katherine Rolon Gelves (T-6.310.036), es necesario examinar si se re\u00c3\u00banen los requisitos establecidos para reconocer legitimaci\u00c3\u00b3n por activa en calidad de agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la agencia oficiosa, esta corporaci\u00c3\u00b3n ha reiterado24 que la validez de esta figura radica en el principio de eficacia de derechos fundamentales, el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y el principio de solidaridad. De otra parte, se requiere que el agente oficioso manifieste que act\u00c3\u00baa como tal y que el titular del derecho no se encuentre en condiciones f\u00c3\u00adsicas o mentales para actuar por s\u00c3\u00ad mismo, siendo prop\u00c3\u00b3sito fundamental la prevalencia del principio de eficacia de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, aun cuando el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya invoca la condici\u00c3\u00b3n de agente oficioso de su compa\u00c3\u00b1era permanente Yibeana Katherine Rolon Gelves, lo cierto es que, en rigor, dicha figura no resulta procedente en este caso, toda vez que el tutelante tiene legitimaci\u00c3\u00b3n propia, la que en este caso deriva del inter\u00c3\u00a9s que le asiste en lograr la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de esta \u00c3\u00baltima, en raz\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n sui generis que genera la extensi\u00c3\u00b3n del fuero de estabilidad laboral reforzada establecida por la Sentencia C-005 de 2017, fuero que se otorga al trabajador o trabajadora que tiene un c\u00c3\u00b3nyuge o compa\u00c3\u00b1era permanente en estado de embarazo o lactancia que no tenga alternativa laboral y presente en consecuencia una situaci\u00c3\u00b3n de dependencia econ\u00c3\u00b3mica respecto del tutelante. De all\u00c3\u00ad que, si bien es cierto el amparo de los derechos a que haya lugar en sede de tutela tendr\u00c3\u00a1 como beneficiaros a la mujer y al nasciturus, no es necesaria la invocaci\u00c3\u00b3n de la agencia oficiosa, y en esa medida, no son exigibles en modo alguno los requisitos que hacen admisible dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva, teniendo en cuenta que el art\u00c3\u00adculo 5 del Decreto 2591 de 199125 reconoce la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela contra particulares por la vulneraci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales, en este caso, la acci\u00c3\u00b3n resulta procedente para reclamar a las sociedades y entidad promotora de servicios de salud la garant\u00c3\u00ada de los derechos fundamentales que se estiman amenazados con ocasi\u00c3\u00b3n a las conductas activas y omisivas que se les endilgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, los accionantes se encuentran en una situaci\u00c3\u00b3n de subordinaci\u00c3\u00b3n e indefensi\u00c3\u00b3n frente a los particulares a quienes se les endilga la conducta vulneradora de sus derechos fundamentales, tal y como lo exige el art\u00c3\u00adculo 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n Nacional. Del estudio de los expedientes T-6.309.634 y T-6.310.036, se constata el estado de subordinaci\u00c3\u00b3n e indefensi\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez respecto de OLEOFLORES S.A.S, y del se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya con SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y ALMACENES LA 14 S.A. Finalmente, en el expediente T-6.310.036 se satisface el requisito de legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva frente a la accionada \u00a0NUEVA EPS, al ser un particular encargado de la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Subsidiariedad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00c3\u00b3n al requisito de subsidiariedad, los accionantes cuentan con el proceso ordinario laboral, mecanismo judicial establecido por el legislador para dirimir los conflictos jur\u00c3\u00addicos originados directa o indirectamente del contrato de trabajo (numeral 2 art\u00c3\u00adculo 2 C\u00c3\u00b3digo Procesal del trabajo y de la Seguridad Social). Pese que aquella es la v\u00c3\u00ada procesal id\u00c3\u00b3nea, puede no resultar eficaz para evitar la afectaci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales cuya tutela se solicita. El an\u00c3\u00a1lisis de la efectividad del medio se encuentra asociado al examen de la condici\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad de los accionantes, el cual se circunscribe al estudio y acreditaci\u00c3\u00b3n concurrente de tres condiciones: (i) la pertenencia a un grupo de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, (ii) una situaci\u00c3\u00b3n de riesgo y (iii) la ausencia de capacidad de resiliencia para esperar la finalizaci\u00c3\u00b3n de la v\u00c3\u00ada judicial ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al primer aspecto de necesaria verificaci\u00c3\u00b3n, se advierte que los accionantes pertenecen a un grupo especial de protecci\u00c3\u00b3n constitucional, al ser de aquellos que gozan de atenci\u00c3\u00b3n diferencial por parte del Estado al ostentar la calidad de compa\u00c3\u00b1eros permanentes de mujer en estado de embarazo o lactancia sin alternativa laboral, seg\u00c3\u00ban la regla jurisprudencial contenida en la sentencia C-005 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte26, el Estado y la sociedad se encuentran obligados a brindar asistencia y protecci\u00c3\u00b3n a la mujer durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n y lactancia, tanto a aquella que sea trabajadora como a la que estando en embarazo o lactancia no se encuentre involucrada en una relaci\u00c3\u00b3n de trabajo pero dependa econ\u00c3\u00b3micamente de su c\u00c3\u00b3nyuge o compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente que s\u00c3\u00ad est\u00c3\u00a9 desempe\u00c3\u00b1ando una alternativa laboral. Protecci\u00c3\u00b3n tendiente a prohibir el despido del (la) compa\u00c3\u00b1ero(a) \u00a0permanente o c\u00c3\u00b3nyuge inmerso en una relaci\u00c3\u00b3n de trabajo, durante el per\u00c3\u00adodo mencionado y exigir un permiso para la terminaci\u00c3\u00b3n del v\u00c3\u00adnculo contractual. De los fundamentos constitucionales en los que se erige la protecci\u00c3\u00b3n a la mujer gestante o lactante, se deriva el deber del ordenamiento jur\u00c3\u00addico de brindar una garant\u00c3\u00ada integral a la mujer en embarazo como a la que acaba de ser madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera medida, de acuerdo a la regla dise\u00c3\u00b1ada en sentencia C-005 de 2017, del deber estatal que emana del art\u00c3\u00adculo 43 constitucional conforme al cual la mujer \u00e2\u20ac\u0153gozar\u00c3\u00a1 durante el embarazo y despu\u00c3\u00a9s del parto de especial asistencia y protecci\u00c3\u00b3n del Estado, y recibir\u00c3\u00a1 de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u00e2\u20ac\u009d, surgen dos obligaciones en cabeza del Estado consistentes en i) protecci\u00c3\u00b3n estatal para la mujer embarazada o lactante y, ii) deber de otorgar un subsidio en caso de desempleo o situaci\u00c3\u00b3n de desamparo econ\u00c3\u00b3mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como segundo fundamento constitucional, se tiene que el fuero de maternidad o protecci\u00c3\u00b3n a la mujer en estado de embarazo o lactancia, procede frente al despido, terminaci\u00c3\u00b3n o no renovaci\u00c3\u00b3n del contrato con ocasi\u00c3\u00b3n o a causa de su situaci\u00c3\u00b3n particular. Derecho al trabajo que amerita garant\u00c3\u00ada, no solo en su esfera tendiente a asegurar un ingreso a estas mujeres sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional sino en el \u00c3\u00a1mbito de acceso efectivo a un empleo. \u00a0Soporte ius fundamental del fuero de maternidad que se encuentra en los art\u00c3\u00adculos 13 y 43 de la Constituci\u00c3\u00b3n, art\u00c3\u00adculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00c3\u00adticos (PIDCP), art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 24 de la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), art\u00c3\u00adculos 2\u00c2\u00ba y 6\u00c2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos Sociales y Culturales (PIDESC), art\u00c3\u00adculos 3 y 6 del Pacto de San Salvador, y la Convenci\u00c3\u00b3n para la Eliminaci\u00c3\u00b3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00c3\u00b3n contra la Mujer (CEDAW), expedida en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la ONU y aprobada por la Ley 51 de 1981, en su art\u00c3\u00adculo 11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad mismo, como tercer postulado constitucional se encuentra que la protecci\u00c3\u00b3n para la mujer embarazada o gestante en el \u00c3\u00a1mbito del trabajo, se desprende del Convenio No. 3 de 13 de junio de 1921 aprobado en Colombia por la Ley 129 de 1931 sobre pautas de protecci\u00c3\u00b3n de mujer embarazada antes, durante, \u00a0y posterior al parto; la Recomendaci\u00c3\u00b3n 95 de 1952 sobre protecci\u00c3\u00b3n de la maternidad; Convenio 100 de 1951 sobre igualdad de remuneraci\u00c3\u00b3n, convenio 111 de 1958 sobre discriminaci\u00c3\u00b3n en el trabajo, Convenio 156 de 1981 sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, Convenio 183 de 1981 sobre protecci\u00c3\u00b3n a la maternidad. Al ser la vida un valor fundante y bien jur\u00c3\u00addico de m\u00c3\u00a1xima relevancia constitucional, la mujer en estado de gravidez tiene un amparo especial y es protegida de forma preferente por el ordenamiento jur\u00c3\u00addico en su calidad de gestadora de vida. Esta protecci\u00c3\u00b3n, se extiende incluso cuando la mujer embarazada que ya ha dado a luz, buscando la salvaguarda del cuidado y alimentaci\u00c3\u00b3n del reci\u00c3\u00a9n nacido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se erige como cuarto pilar de protecci\u00c3\u00b3n el considerar a la familia como instituci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica de la sociedad que merece especial atenci\u00c3\u00b3n por parte de la sociedad y del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte Constitucional, seg\u00c3\u00ban lo se\u00c3\u00b1alado en la sentencia C-005 de 2017, el (la) trabajador(a) cuya pareja, c\u00c3\u00b3nyuge o compa\u00c3\u00b1era permanente se encuentre en estado de gestaci\u00c3\u00b3n o periodo de lactancia y sin alternativa laboral, se encuentra en una situaci\u00c3\u00b3n an\u00c3\u00a1loga y comparable al de la trabajadora que en virtud de su estado de embarazo o por encontrarse lactante, le es reconocida la garant\u00c3\u00ada de estabilidad en el empleo soportado en los art\u00c3\u00adculos 239 y 240 del C\u00c3\u00b3digo Sustantivo del Trabajo. Siendo as\u00c3\u00ad, el criterio de comparaci\u00c3\u00b3n que fundamenta la protecci\u00c3\u00b3n similar tanto f\u00c3\u00a1ctica como jur\u00c3\u00addica al de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia, consiste en aquellas necesidades familiares espec\u00c3\u00adficas que se derivan del advenimiento de un nuevo miembro familiar. La protecci\u00c3\u00b3n que surge del fuero de maternidad debe ser comprensiva del car\u00c3\u00a1cter complejo en atenci\u00c3\u00b3n a que trasciende el derecho a la igualdad de la mujer (art\u00c3\u00adculo 13 y 53), se extiende la protecci\u00c3\u00b3n a la mujer embarazada o lactante (art\u00c3\u00adculo 43), y derecho a la vida y a la familia (art\u00c3\u00adculos 5 y 42). Son los argumentos expuestos, los que fundamentan la extensi\u00c3\u00b3n de la categor\u00c3\u00ada de sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional en virtud del \u00e2\u20ac\u0153fuero de maternidad\u00e2\u20ac\u009d a la pareja de mujer embarazada o gestante que depende econ\u00c3\u00b3micamente de aquel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, se tiene que la segunda condici\u00c3\u00b3n implica la verificaci\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n de riesgo que afronta el sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional, en raz\u00c3\u00b3n a las circunstancias f\u00c3\u00a1cticas que rodean su caso. En los asuntos estudiados, se tiene que tanto los accionantes como sus compa\u00c3\u00b1eras permanentes son personas de escasos recursos econ\u00c3\u00b3micos, pues seg\u00c3\u00ban verificaci\u00c3\u00b3n en el mecanismo de focalizaci\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable del Sistema de Identificaci\u00c3\u00b3n de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN, se evidencia que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez se encuentra registrado como nivel I en \u00c3\u00a1rea urbana con 35,29 puntos sobre 100 en el Sistema de Identificaci\u00c3\u00b3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISB\u00c3\u2030N)27 y su compa\u00c3\u00b1era permanente Eva Sandrith tambi\u00c3\u00a9n como nivel I en \u00c3\u00a1rea rural con un puntaje de 14,22 sobre 100 puntos en el SISB\u00c3\u2030N28 \u00a0(T-6.309.634); por su parte, el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya se encuentra registrado en nivel I en \u00c3\u00a1rea urbana con 22,35 sobre 100 puntos en el SISBEN29 y su compa\u00c3\u00b1era permanente Yibeana Katherine Rolon Gelves est\u00c3\u00a1 registrada en nivel I en \u00c3\u00a1rea urbana tambi\u00c3\u00a9n con 22,35 sobre 100 puntos en el SISBEN30 (T-6.310.036).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El SISBEN \u00a0es un mecanismo que permite clasificar mediante su puntaje, a la poblaci\u00c3\u00b3n de acuerdo a sus condiciones socioecon\u00c3\u00b3micas. Este sistema es empleado para identificar de manera objetiva a la poblaci\u00c3\u00b3n que se encuentra en situaci\u00c3\u00b3n de pobreza y vulnerabilidad, permitiendo focalizar la inversi\u00c3\u00b3n social de acuerdo a las necesidades de los grupos m\u00c3\u00a1s vulnerables31. El an\u00c3\u00a1lisis efectuado permite concluir que tanto los tutelantes, como sus compa\u00c3\u00b1eras permanentes, forman parte de la poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable en raz\u00c3\u00b3n a la carencia de recursos econ\u00c3\u00b3micos para satisfacer sus necesidades de subsistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tercera condici\u00c3\u00b3n del examen de vulnerabilidad supone la verificaci\u00c3\u00b3n de la capacidad del tutelante de garantizar sus condiciones de subsistencia, ya sea por cuenta propia o con la ayuda de su entorno familiar, hasta que se resuelva de fondo la controversia a trav\u00c3\u00a9s de la v\u00c3\u00ada ordinaria establecida para el efecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta capacidad de resistir ha de ser vista desde dos aristas: i) con relaci\u00c3\u00b3n a la situaci\u00c3\u00b3n de riesgo del derecho al m\u00c3\u00adnimo vital del trabajador despedido, de su compa\u00c3\u00b1era permanente y del ni\u00c3\u00b1o que est\u00c3\u00a1 por nacer y, ii) riesgo al derecho a la salud de la compa\u00c3\u00b1era permanente y del ni\u00c3\u00b1o que est\u00c3\u00a1 por nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al caso del se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez (T-6.309.364) se encuentra con relaci\u00c3\u00b3n a su derecho al m\u00c3\u00adnimo vital que al momento de interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, 17 de abril de 2017, se encontraba desempleado y cesante. Pese a lo anterior, si bien es cierto que al tutelante le fue terminado el contrato laboral a t\u00c3\u00a9rmino fijo que manten\u00c3\u00ada con OLEOFLORES S.A.S. el d\u00c3\u00ada 07 de marzo de 2017, con independencia al debate de la responsabilidad del empleador por terminar el contrato encontr\u00c3\u00a1ndose su compa\u00c3\u00b1era permanente en estado de gestaci\u00c3\u00b3n32, es claro que el tutelante encuentra cubierto el m\u00c3\u00adnimo vital y el derecho a la salud, para s\u00c3\u00ad mismo como para su n\u00c3\u00bacleo familiar. Ello emerge del hecho que al actor le fue reconocida una indemnizaci\u00c3\u00b3n por terminaci\u00c3\u00b3n unilateral del contrato de trabajo por parte de su empleador, liquidaci\u00c3\u00b3n de prestaciones sociales y vacaciones, y fue extendida autorizaci\u00c3\u00b3n para el retiro total de las cesant\u00c3\u00adas causadas desde el 09 de abril de 2012 al 07 de marzo de 201733, emolumentos que le permiten proveerse de recursos econ\u00c3\u00b3micos para atender las necesidades de subsistencia familiar entretanto logra posicionarse nuevamente en el mercado de trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la se\u00c3\u00b1ora Eva Sandrith Ospina Garc\u00c3\u00ada34, por medio de cuestionario telef\u00c3\u00b3nico realizado, manifest\u00c3\u00b3 que, su compa\u00c3\u00b1ero permanente entre en el mes de mayo de 2017 y el mes de octubre de 2017, ha venido recibiendo un bono por desempleo otorgado por COMFACESAR por el valor mensual de $184.000. Lo anterior, fue confirmado por el se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez a trav\u00c3\u00a9s de entrevista telef\u00c3\u00b3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este subsidio al desempleo \u00a0forma parte de las subvenciones otorgadas por el Mecanismo de Protecci\u00c3\u00b3n al Cesante \u00e2\u20ac\u0153establecido para garantizar la protecci\u00c3\u00b3n social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones y el subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediaci\u00c3\u00b3n y capacitaci\u00c3\u00b3n laboral\u00e2\u20ac\u009d.35 El beneficio monetario otorgado es proporcional al ahorro del trabajador que ha quedado cesante. Es as\u00c3\u00ad como con cargo al FOSFEC36, al trabajador afiliado que ha quedado cesante, se le provee un beneficio consistente en los aportes al Sistema de Salud y Pensiones calculado sobre un (1) salario m\u00c3\u00adnimo legal mensual vigente. En el caso concreto, mediante consulta en el Sistema Integral de la Protecci\u00c3\u00b3n Social Registro \u00c3\u0161nico de Afiliados al Sistema (SISPRO RUAF)37, se evidencia que el accionante est\u00c3\u00a1 activo en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo de salud a la EPS MEDIMAS en calidad de cotizante. Los beneficios de auxilio monetario por desempleo y aportes a salud y pensiones que recibe el tutelante son pagaderos por un periodo m\u00c3\u00a1ximo de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por lo anterior que, se advierte resiliencia del se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez frente a sus derechos al m\u00c3\u00adnimo vital, salud y vida en condiciones dignas, entendida como la capacidad de resistir la espera del tr\u00c3\u00a1mite de un proceso ordinario laboral por sus propios medios o con ayuda de terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distinta es la situaci\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya (T-6.310.036), pues al momento en que solicit\u00c3\u00b3 la salvaguarda de sus derechos constitucionales fundamentales ante el juez de tutela, no se encontraba en la capacidad de resistir la espera que implica la interposici\u00c3\u00b3n del proceso ordinario ante la jurisdicci\u00c3\u00b3n laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien de la consulta efectuada en el Sistema Integral de la protecci\u00c3\u00b3n Social Registro \u00c3\u0161nico de Afiliaci\u00c3\u00b3n (SISPRO RUAF) emana que el tutelante actualmente se encuentra afiliado en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo de seguridad social en salud a la NUEVA EPS, en calidad de cotizante activo desde el 01 de febrero de 2017; afiliado a la administradora de riesgos laborales SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. desde el 07 de junio de 2017; y tambi\u00c3\u00a9n a la caja de compensaci\u00c3\u00b3n familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA desde el 05 de julio de 2017, debe advertirse que la terminaci\u00c3\u00b3n de su contrato de trabajo como trabajador en misi\u00c3\u00b3n de SUMMAR TEMPORALES S.A. se dio el d\u00c3\u00ada 09 de febrero de 2017. En esa fecha su compa\u00c3\u00b1era permanente ya estaba en estado de gestaci\u00c3\u00b3n y \u00c3\u00a9l hab\u00c3\u00ada comunicado a su empleador el referido estado de embarazo. A partir de la terminaci\u00c3\u00b3n de su contrato, y en el momento de la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, el tutelante se encontraba en una situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad tal que le imped\u00c3\u00ada ser resilente para esperar el tr\u00c3\u00a1mite de la v\u00c3\u00ada ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahondando en su situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad, pese a que con ocasi\u00c3\u00b3n a la terminaci\u00c3\u00b3n el contrato al tutelante le fue pagada la liquidaci\u00c3\u00b3n de prestaciones sociales por terminaci\u00c3\u00b3n del contrato vigente por t\u00c3\u00a9rmino de 6 meses, el empleador no reconoci\u00c3\u00b3 suma alguna a titulo indemnizatorio, con el argumento del acaecimiento del plazo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, se tiene que en el momento de la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya no contaba con la capacidad de resistir a la amenaza a sus derechos al m\u00c3\u00adnimo vital, salud y vida en condiciones dignas, endilgado a las actuaciones de SUMMAR TEMPORALES S.A., ALMACENES LA 14 S.A. y NUEVA EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez examinados los requisitos de procedibilidad de la acci\u00c3\u00b3n, especialmente el car\u00c3\u00a1cter subsidiario de cara a la vulnerabilidad de los accionantes, para la Sala este an\u00c3\u00a1lisis debe aparejarse con las reglas contenidas en la sentencia C-005 de 2017 al tratarse de un asunto de especial relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que concierne an\u00c3\u00a1lisis del requisito de subsidiariedad de la acci\u00c3\u00b3n, es preciso enfatizar en la situaci\u00c3\u00b3n de las compa\u00c3\u00b1eras permanentes de los tutelantes, quienes son el basti\u00c3\u00b3n de la protecci\u00c3\u00b3n que se hace extensiva a sus compa\u00c3\u00b1eros permanentes. De esta manera, el examen de las condiciones de la situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad, no debe sujetarse de manera exclusiva a los accionantes, sino tambi\u00c3\u00a9n a sus compa\u00c3\u00b1eras permanentes en estado de gestaci\u00c3\u00b3n. Ello es as\u00c3\u00ad, en virtud de las directrices trazadas en la sentencia C-005 de 2017, providencia que erige requisitos para determinar la procedencia previa de la acci\u00c3\u00b3n en atenci\u00c3\u00b3n al especial v\u00c3\u00adnculo entre la madre gestante y su compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente, pareja o c\u00c3\u00b3nyuge, y requisitos atientes al alcance del amparo sobre el fondo del asunto. Teniendo en cuenta que la protecci\u00c3\u00b3n derivada del fuero de maternidad extendido a los compa\u00c3\u00b1eros permanentes de mujer gestante tiene fundamento constitucional en el principio de solidaridad y garant\u00c3\u00ada de los derechos a la mujer en estado de embarazo o lactancia, as\u00c3\u00ad \u00a0como al nasciturus, es necesario abordar la situaci\u00c3\u00b3n de las se\u00c3\u00b1oras Eva Sandrith Ospina Garc\u00c3\u00ada y de Yibeana Katherine Rolon Garc\u00c3\u00ada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la subsunci\u00c3\u00b3n de los casos concretos en las reglas fijadas por los precedentes aplicables al caso, se tiene lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla abstracta jurisprudencial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(C-005 de 2017) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00c3\u00b3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00c3\u00b3nyuge o compa\u00c3\u00b1era permanente gestante o lactante de trabajador se encuentra desempleada o sin desempe\u00c3\u00b1ar alternativa laboral alguna \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.309.634: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eva Sandrith Ospina Garc\u00c3\u00ada se encuentra desempleada o sin v\u00c3\u00adnculo laboral vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cumple\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.310.036: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yibeana Katherine Rolon Gelves38 al momento de la solicitud de amparo se encontraba desempleada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumple39 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.309.634: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eva Sandrith Ospina Garc\u00c3\u00ada se encuentra afiliada al R\u00c3\u00a9gimen Subsidiado en Seguridad Social en Salud a la Cooperativa de Salud Comunitaria COMPARTA desde el 08 de agosto de 2013, en calidad de \u00e2\u20ac\u0153madre cabeza de familia\u00e2\u20ac\u009d.40 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez se encuentra como afiliado activo en el R\u00c3\u00a9gimen Contributivo a MEDIMAS EPS S.A.S. desde el 01 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.310.036: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yibeana Katherine Rolon Gelves41 se encuentra vinculada como beneficiaria activa a la NUEVA EPS, entidad promotora de servicios de salud a la cual se encuentra afiliado su compa\u00c3\u00b1ero permanente en calidad de cotizante activo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la \u00a0se\u00c3\u00b1ora \u00a0Eva Sandrith Ospina Garc\u00c3\u00ada, compa\u00c3\u00b1era permanente del se\u00c3\u00b1or Ramiro Alfonso Cervantes Mart\u00c3\u00adnez, se advierte que la misma se ha encontrado siempre afiliada al R\u00c3\u00a9gimen de Salud Subsidiado a la Cooperativa de Salud Comunitaria COMPARTA desde el 08 de agosto de 2013, como afiliado \u00e2\u20ac\u0153cabeza de familia\u00e2\u20ac\u009d. Su estado de vinculaci\u00c3\u00b3n es \u00e2\u20ac\u0153activo\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-005 de 2017, al estudiar las intervenciones ciudadanas, advirti\u00c3\u00b3 que no pod\u00c3\u00ada tenerse en cuenta el argumento seg\u00c3\u00ban el cual \u00e2\u20ac\u0153la mujer gestante que pierde su condici\u00c3\u00b3n de beneficiaria de un cotizante puede afiliarse como independiente, como beneficiaria de sus padres, o vincularse al r\u00c3\u00a9gimen subsidiado de salud o a la red p\u00c3\u00bablica de servicios de salud para poblaci\u00c3\u00b3n pobre no vinculada\u00e2\u20ac\u009d. Dicha afirmaci\u00c3\u00b3n es desconocedora de la concepci\u00c3\u00b3n de la maternidad como episodio relevante de la vida de pareja, que implica el componente de apoyo mutuo entre compa\u00c3\u00b1eros, de lo cual emerge la atenci\u00c3\u00b3n en seguridad social en salud oportuna y continua como fundamental para enfrentar ese momento familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por lo anterior que frente al expediente T-6.309.634 no se encuentran verificados los presupuestos para la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, y tampoco de los requisitos para acceder a la protecci\u00c3\u00b3n en sede de tutela de estabilidad laboral reforzada a la maternidad extendida. No solo por la inexistencia de dependencia, por parte de la madre gestante, en cuanto a la afiliaci\u00c3\u00b3n al sistema de salud del c\u00c3\u00b3nyuge trabajador, sino tambi\u00c3\u00a9n porque el derecho fundamental a la salud de ella y del hijo que est\u00c3\u00a1 por nacer o ya ha nacido nunca se han visto conculcados al tener la protecci\u00c3\u00b3n estatal en el r\u00c3\u00a9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cambio, frente al expediente T-6.310.036, con relaci\u00c3\u00b3n a la se\u00c3\u00b1ora Yibeana Katherine Rolon Garc\u00c3\u00ada, se satisfacen las reglas contenidas en la Sentencia C-005 de 2017 seg\u00c3\u00ban la cual es requisito sine qua non para establecer el amparo derivado de la estabilidad laboral reforzada por extensi\u00c3\u00b3n a compa\u00c3\u00b1ero permanente trabajador de mujer gestante, que la compa\u00c3\u00b1era permanente desempleada y dependiente econ\u00c3\u00b3micamente, sea beneficiaria del Sistema de Salud de su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, y como quiera que solo se acreditan los requisitos de procedibilidad de la acci\u00c3\u00b3n frente al se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Ram\u00c3\u00adrez Echavarrya y su compa\u00c3\u00b1era permanente Yibeana Katherine Rolon Gelves, esta Sala proceder\u00c3\u00a1 a efectuar el an\u00c3\u00a1lisis de fondo del asunto \u00c3\u00banicamente en relaci\u00c3\u00b3n con el expediente T-6.310.036. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Reglas jurisprudenciales de la C-005 de 2017. Procedencia del amparo por extensi\u00c3\u00b3n del fuero de maternidad a compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente, c\u00c3\u00b3nyuge, o pareja trabajadora de mujer gestante o en periodo de lactancia sin alternativa laboral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-005 de 2017, la Corte Constitucional declar\u00c3\u00b3 la exequibilidad condicionada de los art\u00c3\u00adculos 239 numeral 1 y 240 numeral 1 del Decreto Ley 2663 de 1950 (C\u00c3\u00b3digo Sustantivo del Trabajo), en atenci\u00c3\u00b3n a la omisi\u00c3\u00b3n legislativa contenida en estas normas, en el entendido de que la prohibici\u00c3\u00b3n de despido y exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extienden al (la) trabajador (a) que sea c\u00c3\u00b3nyuge o compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente de mujer embarazada o lactante, dependiente econ\u00c3\u00b3micamente de aquel (la).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirtiendo la necesidad de modificar el papel tradicional de hombre y mujer en la sociedad y en la familia, e igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, esta Corte decidi\u00c3\u00b3 adoptar medidas orientadas a promover la conciliaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito del trabajo y la vida familiar relacionadas con la expansi\u00c3\u00b3n del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00c3\u00b3n. Para ello reconoci\u00c3\u00b3 que los derechos destinados al cuidado y atenci\u00c3\u00b3n de los hijos y familiares son derechos que recaen en el trabajador como individuo, independientemente que se trate de hombre o mujer, y que se extiende la estabilidad laboral reforzada a padres cabeza de familia al partir del supuesto de una necesaria conciliaci\u00c3\u00b3n del trabajo con la vida familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de apoyar la protecci\u00c3\u00b3n rese\u00c3\u00b1ada, indic\u00c3\u00b3 que en la Sentencia SU-389 de 2005, la Corte Constitucional hab\u00c3\u00ada extendido a los padres cabeza de familia las medidas previstas para madres cabeza de familia que, como consecuencia de la implementaci\u00c3\u00b3n del programa de renovaci\u00c3\u00b3n de administraci\u00c3\u00b3n publica vieron suprimidos sus cargos y terminados sus contratos laborales. De all\u00c3\u00ad que en la sentencia C-273 de 2003, al declarar inexequible un aparte del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 755 de 2002 acerca de la licencia de paternidad, la Corte destac\u00c3\u00b3 la relevancia del inter\u00c3\u00a9s superior del menor en la garant\u00c3\u00ada plena de la satisfacci\u00c3\u00b3n de sus derechos, en concreto aquella tendiente a permitirle gozar del cuidado y amor al nacer. Asimismo, en dicha oportunidad la Corte enfatiz\u00c3\u00b3 el rol del padre en el desarrollo f\u00c3\u00adsico y emocional del menor, y la importancia de la presencia activa, participativa y permanente del padre en el desarrollo del ni\u00c3\u00b1o. Asimismo, en la sentencia C-174 de 2009, la Corte ampli\u00c3\u00b3 la cobertura de la licencia de paternidad, entendida como el mecanismo \u00a0mediante el cual el padre se puede hacer part\u00c3\u00adcipe de la crianza de sus hijos, para brindarles asistencia, protecci\u00c3\u00b3n, cuidado y amor desde los primeros d\u00c3\u00adas de sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fundamento prima facie de la protecci\u00c3\u00b3n que la mujer embarazada o lactante es que sea beneficiaria del Sistema de Seguridad Social al que se encuentre afiliado su c\u00c3\u00b3nyuge o compa\u00c3\u00b1ero (a) permanente trabajador, al cual se extender\u00c3\u00a1 la protecci\u00c3\u00b3n. Afirmaci\u00c3\u00b3n que tiene asidero en la garant\u00c3\u00ada de la unidad familiar, la atenci\u00c3\u00b3n y asistencia al estado de maternidad, y el inter\u00c3\u00a9s prevalente de los ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la sentencia C-005 de 2017 destaca que con la sentencia SU-070 de 2013 \u00e2\u20ac\u0153la Sala Plena estableci\u00c3\u00b3 criterios jurisprudenciales generales y uniformes respecto de la garant\u00c3\u00ada de la protecci\u00c3\u00b3n reforzada a la maternidad, una vez se ha demostrado:\u00a0(i)\u00a0la existencia de una relaci\u00c3\u00b3n laboral o de prestaci\u00c3\u00b3n, y\u00a0(ii)\u00a0que la mujer se encontraba en estado de embarazo o dentro de los tres (3) meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relaci\u00c3\u00b3n laboral o de prestaci\u00c3\u00b3n; que le permiten al juez constitucional determinar el alcance de dicho amparo\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta protecci\u00c3\u00b3n debe ser necesariamente contrastada con el fortalecimiento del principio de corresponsabilidad de la pareja, con respecto a sus obligaciones con los hijos y la titularidad indiferenciada de los derechos de conciliaci\u00c3\u00b3n de la vida familiar, personal y laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-005 de 2017, la Corte no encontr\u00c3\u00b3 razonable la exclusi\u00c3\u00b3n de casos, que si bien aparejaban situaciones f\u00c3\u00a1cticas similares, no eran regulados por las disposiciones demandadas (numeral 1\u00c2\u00ba art. 239 del C.S.T. y numeral 1 art\u00c3\u00adculo 240 del C.S.T.), y no ten\u00c3\u00adan en cuenta el proceso de conciliaci\u00c3\u00b3n y armonizaci\u00c3\u00b3n entre los \u00c3\u00a1mbitos familiar y laboral, y la consolidaci\u00c3\u00b3n de igualdad entre las relaciones familiares y de pareja. A fin de extender la protecci\u00c3\u00b3n de maternidad a pareja de mujer gestante o lactante desempleada o sin alternativa laboral, la Corte dispuso como requisito indispensable que la mujer en estado de embarazo o periodo de lactancia se encontrase afiliada en calidad de beneficiaria al Sistema de Salud de su pareja cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Reglas jurisprudenciales SU-070 de 2013. Estabilidad laboral reforzada a la mujer embarazada o lactante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia de unificaci\u00c3\u00b3n SU-070 de 2013, esta Corte se pronunci\u00c3\u00b3 acerca de las reglas para determinar el alcance de la protecci\u00c3\u00b3n reforzada a la maternidad y lactancia en el \u00c3\u00a1mbito de la protecci\u00c3\u00b3n del trabajo, seg\u00c3\u00ban la alternativa laboral desempe\u00c3\u00b1ada y el conocimiento del embarazo por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00c3\u00b3n al conocimiento del embarazo por parte del empleador, la Corte manifest\u00c3\u00b3 que este no es requisito para la protecci\u00c3\u00b3n de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protecci\u00c3\u00b3n. En aquellos casos en que el empleador tenga conocimiento del embarazo dar\u00c3\u00a1 lugar a una protecci\u00c3\u00b3n integral y completa. El fundamento de esta regla es la asunci\u00c3\u00b3n de que el despido tuvo lugar a causa del embarazo y, por ende, en un factor de discriminaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n del g\u00c3\u00a9nero. A su vez, la falta de conocimiento del embarazo da lugar a una protecci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s d\u00c3\u00a9bil basada en el principio de solidaridad y en la garant\u00c3\u00ada del empleo durante el embarazo y la lactancia. Esta protecci\u00c3\u00b3n se constituye como un medio para asegurar un salario o un ingreso econ\u00c3\u00b3mico a la madre y para garantizar los derechos del reci\u00c3\u00a9n nacido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recuerda esta Corte en la mencionada Sentencia que el empleador puede llegar a conocer el estado de embarazo de la trabajadora por diferentes medios. Entre ellos cuentan, la notificaci\u00c3\u00b3n directa, el hecho notorio del embarazo o la noticia de un tercero. Ninguno de estos exige formalidades. No es necesaria la notificaci\u00c3\u00b3n directa de la situaci\u00c3\u00b3n embarazo sino su conocimiento por cualquier medio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal Sentencia, la Corte Constitucional instituy\u00c3\u00b3 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE VINCULACI\u00c3\u201cN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO POR EL EMPLEADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSECUENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrato a t\u00c3\u00a9rmino indefinido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ineficacia del despido y reintegro junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO y no aduce justa causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El reintegro solo ser\u00c3\u00ada procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela evento en el que se ordenar\u00c3\u00a1 el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, los cuales ser\u00c3\u00a1n compensados con las indemnizaciones recibidas por concepto de despido sin justa causa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO y aduce justa causa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n; y la discusi\u00c3\u00b3n sobre la configuraci\u00c3\u00b3n de la justa causa corresponde al juez ordinario laboral.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrato: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-a t\u00c3\u00a9rmino fijo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-por obra o labor contratada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; empresa de servicios temporales \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-cooperativa de trabajo asociado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-prestaci\u00c3\u00b3n de servicios con entidad p\u00c3\u00bablica o privada y se demuestre existencia de verdadera relaci\u00c3\u00b3n laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ineficacia del despido y reintegro junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conoce y aduce una justa causa pero no acude ante el inspector del trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n; y la renovaci\u00c3\u00b3n solo ser\u00c3\u00ada procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral a t\u00c3\u00a9rmino fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conoce y desvincula una vez vencido el contrato, alegando como justa causa el vencimiento del plazo acudiendo ante el Inspector de trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el inspector del trabajo determina que subsisten las causas del contrato,\u00a0deber\u00c3\u00a1 extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el inspector del trabajo determina que no subsisten las causas, se podr\u00c3\u00a1 dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deber\u00c3\u00a1n pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conoce y desvincula una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa el vencimiento del plazo sin acudir ante el Inspector de Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n; y la renovaci\u00c3\u00b3n s\u00c3\u00b3lo ser\u00c3\u00ada procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral a t\u00c3\u00a9rmino fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. \u00e2\u20ac\u0153Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 d\u00c3\u00adas previsto en el art\u00c3\u00adculo 239 del C. S. T.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No conoce y la desvincula antes del vencimiento del contrato, sin alegar justa causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n. Renovaci\u00c3\u00b3n del contrato solo procede si se demuestra que las causas del contrato no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela instancia en la que se puede ordenar el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No conoce y desvincula antes del vencimiento del contrato PERO alega justa causa distinta a la modalidad del contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n; y la discusi\u00c3\u00b3n sobre la configuraci\u00c3\u00b3n de la justa casusa se debe ventilar ante el juez ordinario laboral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No conoce y desvincula una vez vencido el contrato, alegando esto como una justa causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n; y la renovaci\u00c3\u00b3n del contrato solo ser\u00c3\u00ada procedente si se demuestra que las causas del contrato no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. En este caso no procede el pago de los salarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya hab\u00c3\u00ada terminado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00c3\u00b3n en provisionalidad para ocupar cargo de carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el cargo sale a concurso y existen m\u00c3\u00a1s plazas a ocupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00c3\u00baltimo cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deber\u00c3\u00a1 ser el de la mujer embarazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por qui\u00c3\u00a9n gan\u00c3\u00b3 el concurso de m\u00c3\u00a9ritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00c3\u00a1 pagar a la mujer embarazada la protecci\u00c3\u00b3n consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si hubo supresi\u00c3\u00b3n del cargo o liquidaci\u00c3\u00b3n de la entidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o de ser ello imposible, el pago de salarios y prestaciones, hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cargo de libre nombramiento y remoci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el empleador tuvo conocimiento antes de la declaratoria de insubsistencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reintegro y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el empleador no tuvo conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago de cotizaciones requeridas para el reconocimiento de la licencia de maternidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo en carrera administrativa en entidad en liquidaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la liquidaci\u00c3\u00b3n de una entidad p\u00c3\u00bablica, si se crea con posterioridad una entidad destinada a desarrollar los mismos fines que la entidad liquidada, o se establece una planta de personal transitoria, producto de la liquidaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reintegro en un cargo igual o equivalente y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si no se crea una entidad con mismos fines o una planta de personal transitoria, o si el cargo se suprimi\u00c3\u00b3 por necesidades del servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago de los salarios y prestaciones hasta que se configure el derecho a la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, las reglas jurisprudenciales relativas a la protecci\u00c3\u00b3n de la mujer embarazada o lactante en desarrollo de una alternativa laboral, deben ser aplicadas en virtud del criterio de comparaci\u00c3\u00b3n razonable establecido por la Sentencia C-005 de 2017, conforme al cual la situaci\u00c3\u00b3n de la mujer en embarazo o lactancia es equiparable a la del trabajador con necesidades familiares generadas por la llegada de un hijo, acontecimiento que demanda una protecci\u00c3\u00b3n a la situaci\u00c3\u00b3n del compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente de quien ella dependa econ\u00c3\u00b3micamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00c3\u00a1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del aparte de antecedentes f\u00c3\u00a1cticos y consideraciones previas atinentes a la acci\u00c3\u00b3n de tutela interpuesta por Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya (a nombre propio y como agente oficioso de Yibeana Katherine Rolon Gelves) emergen razones suficientes para analizar de fondo su situaci\u00c3\u00b3n y resolverla al tenor de las reglas trazadas por esta corporaci\u00c3\u00b3n en sentencia C-005 de 2017 y SU-070 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Protecci\u00c3\u00b3n laboral reforzada extendida a c\u00c3\u00b3nyuge, compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente, o pareja de mujer embarazada o lactante \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sub examine est\u00c3\u00a1 acreditado que SUMMAR TEMPORALES S.A.S. ten\u00c3\u00ada conocimiento del estado de embarazo de la compa\u00c3\u00b1era permanente del se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya. De la prueba documental del expediente de tutela, que corrobora lo dicho por el propio tutelante, se desprende que este adelant\u00c3\u00b3 las gestiones ante su empleador tendientes a la inclusi\u00c3\u00b3n de la se\u00c3\u00b1ora Yibeana Katherine Rolon Gelves como beneficiaria en el sistema de seguridad social. El tutelante fundament\u00c3\u00b3 esta solicitud en la necesidad de asegurar la prestaci\u00c3\u00b3n continua e ininterrumpida de servicios de salud para su compa\u00c3\u00b1era permanente e hijo por nacer. De otra parte, el conocimiento de estado de embarazo al no requerir formalidad alguna, en relaciones de tercerizaci\u00c3\u00b3n como la aqu\u00c3\u00ad estudiada, puede darse bien sea por parte de la empresa de servicios temporales o por la usuaria del servicio del trabajador en misi\u00c3\u00b3n42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se observa entonces el cumplimiento de los criterios de protecci\u00c3\u00b3n establecidos por la SU-070 de 2013 y la C-005 de 2017 para la extensi\u00c3\u00b3n del fuero de maternidad en tanto se acredita que: i) el compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente, c\u00c3\u00b3nyuge o pareja de mujer en periodo de embarazo o lactancia ten\u00c3\u00ada un v\u00c3\u00adnculo de trabajo o alternativa laboral vigente, ii) el trabajador fue despedido encontr\u00c3\u00a1ndose su compa\u00c3\u00b1era permanente, c\u00c3\u00b3nyuge o pareja en periodo de embarazo o lactancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que, i) el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya se encontraba vinculado mediante contrato de trabajo por obra o labor contratada por la empresa de servicios temporales SUMMAR TEMPORALES S.A.S; ii) que la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S. ten\u00c3\u00ada conocimiento del estado de gestaci\u00c3\u00b3n de su compa\u00c3\u00b1era permanente y; iii) \u00a0que fue desvinculado antes del vencimiento del contrato, alegando el empleador como una justa causa la terminaci\u00c3\u00b3n de la obra o labor contratada sin acudir de manera previa ante el inspector de trabajo, es necesario aplicar la protecci\u00c3\u00b3n constitucional instituida por la SU-070 de 2013 para esta hip\u00c3\u00b3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La subsunci\u00c3\u00b3n del caso bajo la regla pertinente es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE VINCULACI\u00c3\u201cN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO POR EL EMPLEADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSECUENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrato: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* a t\u00c3\u00a9rmino fijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* por obra o labor contratada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* empresa de servicios temporales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conoce y desvincula una vez vencido el contrato, alegando como una justa causa el vencimiento del plazo sin acudir ante el Inspector de Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00c3\u00b3n; y la renovaci\u00c3\u00b3n solo ser\u00c3\u00ada procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral a t\u00c3\u00a9rmino fijo no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. \u00e2\u20ac\u0153Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 d\u00c3\u00adas previsto en el art\u00c3\u00adculo 239 del C. S. T.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en atenci\u00c3\u00b3n a las medidas de protecci\u00c3\u00b3n que est\u00c3\u00a1 llamado a adoptar el juez constitucional en este tipo de asuntos, debe tenerse en cuenta la salvaguarda a los derechos constitucionales al m\u00c3\u00adnimo vital, vida en condiciones dignas y derecho a la salud cuya vulneraci\u00c3\u00b3n se alega por el tutelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Carencia de objeto actual frente a la pretensi\u00c3\u00b3n de amparo del derecho al m\u00c3\u00adnimo vital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, a partir del an\u00c3\u00a1lisis de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00c3\u00b3n de tutela se encuentra que tanto el actor como su agenciada son personas vulnerables, que al momento de interposici\u00c3\u00b3n de la solicitud de amparo no se encontraban en la capacidad para resistir la espera de un proceso ordinario ante la jurisdicci\u00c3\u00b3n laboral al ser personas de recursos econ\u00c3\u00b3micos precarios que se encontraban desempleados y carentes de resiliencia. Incluso, el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya manifest\u00c3\u00b343 que una vez le fue terminada su relaci\u00c3\u00b3n laboral por parte de SUMMAR TEMPORALES S.A.S. se traslad\u00c3\u00b3 a la ciudad de C\u00c3\u00bacuta, en donde permaneci\u00c3\u00b3 por un lapso de 5 meses, \u00a0durante el cual no logr\u00c3\u00b3 conseguir empleo. Indic\u00c3\u00b3 que durante ese periodo de desempleo, se sostuvo econ\u00c3\u00b3micamente por un mes con uso ahorros y con el dinero recibido por la liquidaci\u00c3\u00b3n de prestaciones sociales pagada por su empleadora. En los meses subsiguientes debi\u00c3\u00b3 recurrir a pr\u00c3\u00a9stamos de dinero para solventar sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas de subsistencia y las de su n\u00c3\u00bacleo familiar. En vista de lo anterior, regres\u00c3\u00b3 a la ciudad de Pereira a buscar alternativas laborales y consigui\u00c3\u00b3 emplearse en el mes de junio de 2017 en actividades de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de ello, se evidencia que actualmente el accionante se encuentra empleado como auxiliar de bodega, seg\u00c3\u00ban se extrae de su propio dicho y de la consulta realizada en el Sistema Integral de la Protecci\u00c3\u00b3n Social del Registro \u00c3\u0161nico de Afiliados (SISPRO RUAF)44 en la que aparece como cotizante activo en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo, activo en el Sistema de Riesgos Laborales a la ARL Seguros de Vida Colpatria S.A. y afiliado activo a la Caja de Compensaci\u00c3\u00b3n Familiar COMFAMILIAR RISARALDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, debe advertirse que para el caso de extensi\u00c3\u00b3n de prohibici\u00c3\u00b3n de despido a c\u00c3\u00b3nyuge, compa\u00c3\u00b1ero (a) permanente, o pareja de mujer gestante o en periodo de lactancia, no es posible ordenar el pago de la licencia de maternidad a la compa\u00c3\u00b1era permanente dependiente econ\u00c3\u00b3micamente del trabajador despedido u orden de pago de las cotizaciones que dieren lugar a la licencia de paternidad con medida sustitutiva el pago de la licencia de paternidad. Ello es as\u00c3\u00ad por cuanto que la protecci\u00c3\u00b3n que emana de la Sentencia C-005 de 2017 hace referencia a la salvaguarda del derecho a la salud de la pareja y del nasciturus del empleado al cual se le dio por terminada su relaci\u00c3\u00b3n laboral. En contraste, la protecci\u00c3\u00b3n concebida por la SU-070 de 2013 se dirige a la trabajadora embarazada que ve mermado su ingreso econ\u00c3\u00b3mico como consecuencia del despido o no posibilidad de acceso a la licencia de maternidad. Y finalmente porque el pago de prestaciones por maternidad a madre trabajadora \u00c3\u00banicamente se otorga a aquella que, en calidad de cotizante independiente o dependiente, contribuy\u00c3\u00b3 con su aporte econ\u00c3\u00b3mico a la consolidaci\u00c3\u00b3n del derecho a la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00c3\u00b3n del tiempo transcurrido desde la fecha de interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela tendiente a obtener la protecci\u00c3\u00b3n por estabilidad laboral reforzada derivada de la maternidad y el momento en el cual se decide sobre la afectaci\u00c3\u00b3n a los derechos fundamentales invocados, las medidas protectoras a adoptar deben estar en consonancia con la necesidad de garant\u00c3\u00ada del derecho. Pese a que conforme a las reglas fijadas por la Corte en la Sentencia SU-070 de 2013, el juez de tutela tiene la posibilidad de discutir o evaluar si la conducta del empleador que alega terminaci\u00c3\u00b3n del contrato por cumplimiento de la obra o labor contratada, de las condiciones econ\u00c3\u00b3micas del accionante al d\u00c3\u00ada de hoy se infiere que no existe actual amenaza al derecho al m\u00c3\u00adnimo vital y vida digna del accionante y su n\u00c3\u00bacleo familiar. Por ello, el debate de la solicitud de reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, circunscrito a la verificaci\u00c3\u00b3n o no de subsistencia de las causas del contrato por obra o labor contratada, han de ser ventilados ante el Juez Ordinario Laboral. Este es el juez natural, que se concibe como la autoridad jurisdiccional competente ante la cual el peticionario debe reclamar la prosperidad de estos pedimentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Existencia de cosa juzgada constitucional frente a la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la salud de compa\u00c3\u00b1era permanente y nasciturus de Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya (T-6.310.036) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya, mediante declaraci\u00c3\u00b3n juramentada ante el Juez Quinto Civil Municipal de C\u00c3\u00bacuta45, que el 5 de diciembre de 2016 solicit\u00c3\u00b3 a su empleador el traslado de su afiliaci\u00c3\u00b3n en salud de S.O.S. EPS a la NUEVA EPS46, e indic\u00c3\u00b3 que el 16 de febrero de 2017 solicit\u00c3\u00b3 la inclusi\u00c3\u00b3n de su compa\u00c3\u00b1era permanente como su beneficiaria. La NUEVA EPS accedi\u00c3\u00b3 a la petici\u00c3\u00b3n y brind\u00c3\u00b3 los servicios m\u00c3\u00a9dicos solicitados.47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la vulneraci\u00c3\u00b3n al derecho a la salud alegado por el accionante no puede pasar desapercibido que, en virtud de Sentencia de tutela del 10 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta orden\u00c3\u00b3 tutelar el derecho a la salud de la se\u00c3\u00b1ora ROLON GELVES, y orden\u00c3\u00b3 el traslado de la accionante de SALUD TOTAL EPS a la NUEVA EPS. Asimismo, orden\u00c3\u00b3 a la NUEVA EPS afiliar a la se\u00c3\u00b1ora ROLON GELVES al r\u00c3\u00a9gimen subsidiado para su acceso a la seguridad social en salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, llama la atenci\u00c3\u00b3n que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta, mediante Sentencia de tutela de fecha 03 de abril de 2017 haya decidido proteger el derecho a la salud de Yibeana Katherine Rolon Gelves, pese a que el mismo ya hab\u00c3\u00ada sido tutelado por medio de otra orden judicial previa, en t\u00c3\u00a9rmino id\u00c3\u00a9nticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de la se\u00c3\u00b1ora YIBEANA KATHERINE ROLON GELVES y su nasciturus (\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la NUEVA EPS (\u00e2\u20ac\u00a6) que, le garantice a la accionante la continuidad de los servicios m\u00c3\u00a9dicos respecto a su estado de embarazo. Periodo en que la accionante, deber\u00c3\u00a1 iniciar los tr\u00c3\u00a1mites administrativos pertinentes para su movilidad al R\u00c3\u00a9gimen subsidiado, que le garantice el suministro de la atenci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica requerida, en una nueva EPS-S de su escogencia (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro entonces que el pronunciamiento de tutela del 3 de abril de 2017, emanado del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta, encierra la misma protecci\u00c3\u00b3n que la prodigada por la providencia del 10 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta. La primera sentencia hab\u00c3\u00ada generado el efecto de cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00c3\u00b3n en sentencia T-707 de 2016 reitero que se est\u00c3\u00a1 en presencia de la cosa juzgada constitucional, cuando \u00e2\u20ac\u0153se interpone una acci\u00c3\u00b3n de tutela sobre una causa decidida previamente en otro proceso de la igual naturaleza, sin que existan razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud\u00e2\u20ac\u009d. En efecto, no se admite como suficiente el hecho que la nueva solicitud se soporte en la protecci\u00c3\u00b3n constitucional a la mujer en estado de gestaci\u00c3\u00b3n y a su hijo por nacer, en tanto la orden judicial de la cual emana la cosa juzgada salvaguard\u00c3\u00b3 los derechos a la salud invocados, con fundamento en el mismo postulado protector que emerge del mandato directo de la constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir, existe cosa juzgada cuando la solicitudes de tutela presenten triple consonancia procesal con relaci\u00c3\u00b3n a: i) identidad de objeto: por versar la acci\u00c3\u00b3n sobre la misma pretensi\u00c3\u00b3n material o inmaterial de la que se predica la cosa juzgada, mostrando similitud sobre aquellos elementos que se derivan del derecho y no declarados expresamente; ii) identidad de causa petendi: el nuevo proceso debe versar sobre el mismo objeto, es decir, sobre las mismas pretensiones. En tanto la demanda de tutela y la decisi\u00c3\u00b3n que hace tr\u00c3\u00a1nsito a cosa juzgada se soportan en los mismos supuestos f\u00c3\u00a1cticos o fundamentos, advirti\u00c3\u00a9ndose que cuando la solicitud presente nuevos elementos, el juez tiene \u00c3\u00banicamente permitido analizar los nuevos supuestos y retomar los fundamentos de la cosa juzgada para resolver sobre la nueva causa e, iii) identidad de partes: es necesario identidad jur\u00c3\u00addica de partes intervinientes vinculadas y obligadas por la decisi\u00c3\u00b3n que constituye cosa juzgada. Lo anterior ha sido reafirmado por la postura de esta corporaci\u00c3\u00b3n en sentencias como la C-774 de 2001, \u00a0C-622 de 2007 y \u00a0T-185 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro entonces que en el presente caso hay cosa juzgada constitucional, pues, en lo que concierne al derecho a la salud, las actuaciones promovidas versan sobre el mismo asunto. Tanto en la acci\u00c3\u00b3n interpuesta ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta como la tramitada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta, se resolvi\u00c3\u00b3 acerca de la protecci\u00c3\u00b3n al derecho a la salud de la se\u00c3\u00b1ora Yibeana Katherine Rolon Gelves y su nasciturus y se orden\u00c3\u00b3 la prestaci\u00c3\u00b3n servicio de salud por parte de la NUEVA EPS en el r\u00c3\u00a9gimen subsidiado, a fin de garantizar la continuidad de los servicios m\u00c3\u00a9dicos y garant\u00c3\u00ada de servicio de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Derecho al pago de indemnizaci\u00c3\u00b3n consistente en 60 d\u00c3\u00adas de salario por infracci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 239 del C\u00c3\u00b3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las hip\u00c3\u00b3tesis f\u00c3\u00a1cticas de alternativa laboral establecida para contratos de obra o labor contratada, en virtud del cual una empresa de servicios temporales contrata a un trabajador en misi\u00c3\u00b3n, la Sentencia SU-070 de 2013 instituy\u00c3\u00b3 la regla, seg\u00c3\u00ban la cual: \u00e2\u20ac\u0153Para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo se propone que si no se cumple este requisito el empleador sea sancionado con pago de los 60 d\u00c3\u00adas previsto en el art\u00c3\u00adculo 239 del C. S. T.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme los par\u00c3\u00a1metros de aplicaci\u00c3\u00b3n conjunta de las Sentencias SU-070 de 2013 y la C-005 de 2017, no asoma duda que cuando el empleador termina el contrato aduciendo vencimiento del plazo o finalizaci\u00c3\u00b3n de la obra o labor, sin acudir a solicitar la autorizaci\u00c3\u00b3n para el despido de compa\u00c3\u00b1ero permanente de trabajadora embarazada dependiente econ\u00c3\u00b3micamente, surge la obligaci\u00c3\u00b3n de pago de la indemnizaci\u00c3\u00b3n de 60 d\u00c3\u00adas como sanci\u00c3\u00b3n por el actuar emisivo y desconocedor de la protecci\u00c3\u00b3n especial que prodiga el ordenamiento jur\u00c3\u00addico a la mujer embarazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, si bien el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya ten\u00c3\u00ada un v\u00c3\u00adnculo laboral vigente con la empresa de servicios temporales SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y prestaba sus servicios como trabajador en misi\u00c3\u00b3n a ALMACENES LA 14 S.A., es necesario precisar que la empresa usuaria no ten\u00c3\u00ada responsabilidad en la decisi\u00c3\u00b3n de prorrogar o no el contrato de trabajo del se\u00c3\u00b1or Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya, pues su verdadero empleador lo era SUMMAR TEMPORALES S.A.S. en virtud de la figura de tercerizaci\u00c3\u00b3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es por ello que se condenar\u00c3\u00a1 a SUMMAR TEMPORALES S.A.S al pago de la precitada indemnizaci\u00c3\u00b3n, pues esta tiene como fundamento objetivo la omisi\u00c3\u00b3n del empleador de acudir ante el inspector de trabajo, cuando tiene conocimiento del estado de gestaci\u00c3\u00b3n de la compa\u00c3\u00b1era permanente del trabajador\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00c3\u00adntesis de la decisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las acciones de tutela objeto de revisi\u00c3\u00b3n, se invoca la protecci\u00c3\u00b3n laboral reforzada de hombres a quienes les fue terminado su respectivo contrato laboral, a pesar de tener compa\u00c3\u00b1era permanente en estado de gestaci\u00c3\u00b3n y sin empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer caso, correspondiente al tutelante RAMIRO ALFONSO CERVANTES MART\u00c3\u008dNEZ (expediente T-6.309.634), no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad de la acci\u00c3\u00b3n en punto del acaecimiento del perjuicio irremediable. Aunado a lo anterior, de conformidad con la Sentencia C-005 de 2017 no se satisface la regla de dependencia al Sistema de Seguridad Social en Salud al que se encuentra afiliado el compa\u00c3\u00b1ero(a) permanente, pareja o c\u00c3\u00b3nyuge trabajador(a), que permita ahondar en el estudio de fondo de la protecci\u00c3\u00b3n deprecada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se verific\u00c3\u00b3 que RAMIRO ALFONSO CERVANTES MARTINEZ ten\u00c3\u00ada suscrito un contrato de trabajo a t\u00c3\u00a9rmino fijo, el cual fue terminado anticipadamente sin justa causa y se pag\u00c3\u00b3 la indemnizaci\u00c3\u00b3n correspondiente. Sin embargo, no se pudo probar que la satisfacci\u00c3\u00b3n del derecho a la salud de su compa\u00c3\u00b1era permanente y de su hijo por nacer estuvieran ligados a la afiliaci\u00c3\u00b3n efectiva como trabajador cotizante al Sistema de Salud. Se constat\u00c3\u00b3 que la persona que el tutelante identific\u00c3\u00b3 como su compa\u00c3\u00b1era permanente se encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud en el r\u00c3\u00a9gimen subsidiado y no como parte del n\u00c3\u00bacleo familiar del accionante en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo. Tampoco se prob\u00c3\u00b3 que la compa\u00c3\u00b1era permanente del accionante haya sufrido afectaci\u00c3\u00b3n a su derecho a la salud y prestaci\u00c3\u00b3n del servicio m\u00c3\u00a9dico para s\u00c3\u00ad y el nasciturus, con ocasi\u00c3\u00b3n a la decisi\u00c3\u00b3n de terminaci\u00c3\u00b3n unilateral del contrato por parte de la accionada OLEOFLORES S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo caso, correspondiente al tutelante \u00c3\u0081NDRES FELIPE MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA (expediente T-6.310.036), se prob\u00c3\u00b3 la existencia de un contrato a t\u00c3\u00a9rmino fijo con una Empresa de Servicios Temporales. Asimismo, se acredit\u00c3\u00b3 que dicha Empresa conoc\u00c3\u00ada de la relaci\u00c3\u00b3n marital de hecho del tutelante con Yibeana Katherine Rolon Gelves, as\u00c3\u00ad como del estado de embarazo de esta \u00c3\u00baltima, por los tr\u00c3\u00a1mites que el tutelante solicit\u00c3\u00b3 adelantar en cuanto al de cambio de EPS y la inclusi\u00c3\u00b3n de su compa\u00c3\u00b1era permanente como parte del grupo familiar. Asimismo, el referido contrato fue terminado por el cumplimiento del plazo y la terminaci\u00c3\u00b3n de la necesidad del beneficiario real del trabajo, a causa de la finalizaci\u00c3\u00b3n de la temporada de fin de a\u00c3\u00b1o. Sin embargo, de conformidad con la Sentencia SU-070 de 2013, en este caso, a causa del conocimiento previo del embarazo y de lo establecido por la Sentencia C-007 de 2017, el empleador debi\u00c3\u00b3 tramitar el permiso ante el inspector de trabajo para terminar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del se\u00c3\u00b1or \u00c3\u0081NDRES FELIPE MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA lo procedente ser\u00c3\u00a1, ante la falta de concepto del inspector de trabajo, el pago de la indemnizaci\u00c3\u00b3n de los 60 d\u00c3\u00adas previsto en el art\u00c3\u00adculo 239 del C. S. T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la providencia del 26 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de Valledupar en el expediente T-6.309.634, que declar\u00c3\u00b3 improcedente la tutela por no acreditar el requisito de subsidiariedad, por las razones expuestas en esta decisi\u00c3\u00b3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REVOCAR\u00a0 el fallo de 3 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00c3\u00b3n de Control de Garant\u00c3\u00adas de C\u00c3\u00bacuta, que (i) DECLAR\u00c3\u201c IMPROCEDENTE la tutela del se\u00c3\u00b1or MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA, y (ii) que CONCEDI\u00c3\u201c el amparo al derecho a la salud de la se\u00c3\u00b1ora ROLON GELVES y su nasciturus y orden\u00c3\u00b3 a la NUEVA EPS garantizar los servicios m\u00c3\u00a9dicos respecto de su estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-\u00a0 Se dispone\u00a0TUTELAR\u00a0el derecho fundamental al trabajo por fuero de maternidad de \u00c3\u0081NDRES FELIPE MART\u00c3\u008dNEZ ECHAVARRYA y ordenar a las sociedades SUMMAR TEMPORALES S.A.S. y ALMACENES LA 14 S.A. el pago de la indemnizaci\u00c3\u00b3n de los 60 d\u00c3\u00adas previsto en el art\u00c3\u00adculo 239 del C. S. T. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar la existencia de COSA JUZGADA frente al amparo al derecho de la se\u00c3\u00b1ora ROLON GELVES y su nasciturus y la orden a la NUEVA EPS relativa a garantizar los servicios m\u00c3\u00a9dicos respecto de su estado de embarazo, por lo expuesto en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00c3\u008dBRESE por Secretar\u00c3\u00ada General la comunicaci\u00c3\u00b3n prevista en el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00c3\u00adquese y c\u00c3\u00bamplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c3\u2030REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00c3\u008dO LOAIZA MILI\u00c3\u0081N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 13 (Expediente T-6.309.634), certificaci\u00c3\u00b3n de Oleoflores S.A.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 22 (Expediente T-6.309.634). Examen de embarazo de Eva Ospina Garc\u00c3\u00ada, de 22 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 15 (Expediente T-6.309.634). \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 16 (Expediente T-6.309.634). \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 7 (Expediente T-6.310.036), certificaci\u00c3\u00b3n de SUMMAR TEMPORALES S.A.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 1 y 2 (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 8 y 9 (Expediente T-6.310.036), carta firmada por el accionante y formato firmado de la NUEVA EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 A folio 6 en respuesta a derecho de petici\u00c3\u00b3n, se expresa la fecha de solicitud presentada por el se\u00c3\u00b1or Andr\u00c3\u00a9s Felipe Mart\u00c3\u00adnez Echavarrya (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 10 y 11 (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 1 y 2 (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 5 (Expediente T-6.310.036), copia de resultado del laboratorio Guadalupe, de 10 de septiembre de 2016, a nombre de Yibeana Katherine Rolon Gelves. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 6 (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 1(Expediente T-6.309.634) \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 26 (Expediente T-6.309.634) \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 31 a 36 (Expediente T-6.309.634), \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 20 a 25 (Expediente T-6.310.036), con radicaci\u00c3\u00b3n 27 de marzo de 2017 seg\u00c3\u00ban consta en notificaci\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica visible a folio 18 del informativo. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 48 a 51 (Expediente T-6.310.036), con radicaci\u00c3\u00b3n 6 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 80 y 81 (Expediente T-6.310.036), con radicaci\u00c3\u00b3n 10 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 56 vto y 57 (Expediente T-6.309.634), \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 92 (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>22 El auto resultante del sorteo de expedientes seleccionados, realizado en audiencia p\u00c3\u00bablica, es del 25 de agosto de 2017, notificado por la Secretar\u00c3\u00ada General de la Corporaci\u00c3\u00b3n el 11 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-020 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Esta corporaci\u00c3\u00b3n en sentencia SU-173 de 2015, sintetiz\u00c3\u00b3 las siguientes reglas respecto de la calidad de agente oficioso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153(i) La manifestaci\u00c3\u00b3n del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00c3\u00a1 en condiciones f\u00c3\u00adsicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relaci\u00c3\u00b3n formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos (iv) La ratificaci\u00c3\u00b3n oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acci\u00c3\u00b3n de tutela por el agente\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 5o. Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. La acci\u00c3\u00b3n de tutela procede contra toda acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n de las autoridades p\u00c3\u00bablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00c3\u00adculo 2 de esta ley. Tambi\u00c3\u00a9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00c3\u00adtulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00c3\u00ban caso est\u00c3\u00a1 sujeta a que la acci\u00c3\u00b3n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00c3\u00addico escrito\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-005 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>27 La verificaci\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n relativa al SISB\u00c3\u2030N se realiz\u00c3\u00b3 por el despacho del Magistrado sustanciador, al ser informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y estar disponible en el portal www.sisben.gov.co. La \u00c3\u00baltima modificaci\u00c3\u00b3n del puntaje fue del 15 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00c3\u0161ltima modificaci\u00c3\u00b3n del puntaje en el SISBEN fue realizada el 20 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00c3\u0161ltima actualizaci\u00c3\u00b3n de la ficha 11 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00c3\u0161ltima actualizaci\u00c3\u00b3n de la ficha 11 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>31 Tomado del portal www.sisben.gov.co, preguntas frecuentes, \u00e2\u20ac\u0153\u00c2\u00bfPara qu\u00c3\u00a9 se usa el Sisb\u00c3\u00a9n?\u00e2\u20ac\u009d. De conformidad con el Documento CONPES social 117 de agosto 25 de 2008, por medio del cual se actualizaron los criterios para la determinaci\u00c3\u00b3n, identificaci\u00c3\u00b3n y selecci\u00c3\u00b3n de beneficiarios de programas sociales (o, m\u00c3\u00a1s conocido, como SISB\u00c3\u2030N III), el SISB\u00c3\u2030N es el principal instrumento de focalizaci\u00c3\u00b3n individual. El SISB\u00c3\u2030N III, tal como en dicho documento se indica, se enmarca en \u00e2\u20ac\u0153un enfoque multidimensional de pobreza\u00e2\u20ac\u009d, que tiene por objeto definir un \u00e2\u20ac\u0153\u00c3\u00adndice de est\u00c3\u00a1ndar de vida\u00e2\u20ac\u009d, que permita su comparaci\u00c3\u00b3n interpersonal. Como \u00c3\u00adndice de est\u00c3\u00a1ndar de vida, \u00e2\u20ac\u0153especifica un conjunto de bienes, servicios y caracter\u00c3\u00adsticas del hogar que son considerados valiosos por la sociedad. El conjunto de bienes y servicios representados en el \u00c3\u00adndice aportan informaci\u00c3\u00b3n sobre las distintas cosas que una persona puede ser o hacer dadas sus caracter\u00c3\u00adsticas y las de su entorno\u00e2\u20ac\u009d. El \u00c3\u00adndice est\u00c3\u00a1 conformado por tres dimensiones: salud, educaci\u00c3\u00b3n y vivienda, e incorpora variables relacionadas con la vulnerabilidad individual y contextual. Con relaci\u00c3\u00b3n a las primeras, tiene en cuenta \u00e2\u20ac\u0153las necesidades de las personas de avanzada edad y de los ni\u00c3\u00b1os, las condiciones de maternidad o discapacidad\u00e2\u20ac\u009d y, con relaci\u00c3\u00b3n a las segundas, considera, \u00e2\u20ac\u0153tasa de homicidios, oferta de servicios de salud y educaci\u00c3\u00b3n a nivel municipal, tasa de mortalidad infantil del municipio\u00e2\u20ac\u009d. La inclusi\u00c3\u00b3n de estas \u00c3\u00baltimas variables se justifica en el hecho de que, \u00e2\u20ac\u0153La conversi\u00c3\u00b3n de bienes y servicios en estados y acciones que constituyen la vida puede ser diferente dependiendo de las caracter\u00c3\u00adsticas personales o del ambiente social y natural\u00e2\u20ac\u009d. Es importante precisar, en todo caso, que en este momento se encuentra en periodo de implementaci\u00c3\u00b3n el SISB\u00c3\u2030N IV, cuyos elementos generales de actualizaci\u00c3\u00b3n se contienen en el documento CONPES social 3877 de diciembre 5 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>32 Pese a que la compa\u00c3\u00b1era permanente del se\u00c3\u00b1or Ram\u00c3\u00adrez Cervantes se encontraba en estado de gestaci\u00c3\u00b3n al momento del v\u00c3\u00adnculo laboral, la sociedad OLEOFLORES S.A.S termin\u00c3\u00b3 el contrato de trabajo sin tener conocimiento previo de la situaci\u00c3\u00b3n de embarazo en la que se encontraba la se\u00c3\u00b1ora Ospina Garc\u00c3\u00ada. Tal comunicaci\u00c3\u00b3n, se dio por el actor el d\u00c3\u00ada 08 de marzo de 2017, es decir, dos d\u00c3\u00adas despu\u00c3\u00a9s a que le informaran de la terminaci\u00c3\u00b3n unilateral del contrato a t\u00c3\u00a9rmino fijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 13, 14 y 18 (Expediente T-6.309.634) \u00a0<\/p>\n<p>34 En diligencia telef\u00c3\u00b3nica adelantada por el despacho del magistrado sustanciador a la se\u00c3\u00b1ora Eva Sandrith Ospina Garc\u00c3\u00ada, compa\u00c3\u00b1era permanente de Ramiro Alfonso Mart\u00c3\u00adnez Cervantes (Expediente T-6.309.634) el d\u00c3\u00ada 24 de octubre de 2017, comunic\u00c3\u00a1ndose con los n\u00c3\u00bameros celulares reportados en el expediente. (Folio 17, cuaderno Corte Constitucional Expediente T-6.309.634) \u00a0<\/p>\n<p>35 Informaci\u00c3\u00b3n obtenida de la p\u00c3\u00a1gina web de COMFACESAR, secci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153servicios-subsidio al desempleo\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00c3\u00b3n al Cesante, administrado por las Cajas de Compensaci\u00c3\u00b3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>37 Seg\u00c3\u00ban informaci\u00c3\u00b3n consultada en la p\u00c3\u00a1gina web http:\/\/ruafsvr2.sispro.gov.co, el Registro \u00c3\u0161nico de Afiliados RUAF permite efectuar la consulta p\u00c3\u00bablica de acceso a informaci\u00c3\u00b3n a las afiliaciones del Sistema de Protecci\u00c3\u00b3n Social \u00a0de cada ciudadano para su verificaci\u00c3\u00b3n de manera individual. As\u00c3\u00ad mismo, \u00e2\u20ac\u0153Conforme a lo establecido en el Decreto 780 de 2016\u00a0 Libro 3 Normas Comunes de la Seguridad Social Integral &#8211; parte 1 Registro \u00c3\u0161nico de Afiliados (RUAF) y en los t\u00c3\u00a9rminos de la Resoluci\u00c3\u00b3n 1056 de 2015, son las administradoras las responsables por el contenido, la veracidad, la calidad de la informaci\u00c3\u00b3n reportada y por el\u00a0\u00a0env\u00c3\u00ado de novedades al RUAF. La base de datos que alimenta la consulta p\u00c3\u00bablica\u00a0contiene informaci\u00c3\u00b3n personal que debe ser protegida conforme a lo establecido para el tratamiento de la informaci\u00c3\u00b3n: Las entidades que participen en el flujo y consolidaci\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n, ser\u00c3\u00a1n responsables del cumplimiento del r\u00c3\u00a9gimen de protecci\u00c3\u00b3n de datos y dem\u00c3\u00a1s aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00c3\u00b3n, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Cap\u00c3\u00adtulo 25 del T\u00c3\u00adtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la informaci\u00c3\u00b3n suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso\u00e2\u20ac\u009d. Informaci\u00c3\u00b3n obtenida mediante consulta efectuada por el despacho del magistrado sustanciador en la p\u00c3\u00a1gina de inicio del RUAF. \u00a0<\/p>\n<p>38 Seg\u00c3\u00ban consulta efectuada en el Sistema Integral de la Protecci\u00c3\u00b3n Social Registro \u00c3\u0161nico de Afiliaci\u00c3\u00b3n (SISPRO RUAF)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Pese a que actualmente se constata que la se\u00c3\u00b1ora Yibeana Katherine Rolon Gelves se desempe\u00c3\u00b1a como trabajadora dependiente pues se encuentra vinculada como trabajadora dependiente a Caja de Compensaci\u00c3\u00b3n Familiar y as\u00c3\u00ad mismo registra como \u00e2\u20ac\u0153cotizante activa\u00e2\u20ac\u009d del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. para la fecha de interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela y consecuente solicitud de amparo se encontraba cesante o desempleada. \u00a0<\/p>\n<p>40Lo anterior, conforme consulta efectuada en el Sistema de informaci\u00c3\u00b3n de afiliados en la base \u00c3\u00banica de afiliaci\u00c3\u00b3n al Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>41 Seg\u00c3\u00ban consulta efectuada en el Sistema Integral de la Protecci\u00c3\u00b3n Social Registro \u00c3\u0161nico de Afiliaci\u00c3\u00b3n (SISPRO RUAF)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Reglas jurisprudenciales SU-070 de 2013. Con relaci\u00c3\u00b3n al conocimiento del embarazo por parte del empleador, manifest\u00c3\u00b3 que este no es requisito para la protecci\u00c3\u00b3n de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protecci\u00c3\u00b3n, por lo cual no es necesaria la notificaci\u00c3\u00b3n directa de la situaci\u00c3\u00b3n embarazo sino su conocimiento por cualquier medio (p\u00c3\u00a1rrafos 73 y 74 de esta providencia). \u00a0<\/p>\n<p>43 Mediante cuestionario telef\u00c3\u00b3nico realizado por el Despacho del Magistrado Sustanciador (Expediente T- 6.310.036) \u00a0<\/p>\n<p>44 http:\/\/www.tramitesyconsultas.info\/ruaf-sispro-consultas\/ \u00a0<\/p>\n<p>45 Folios 1 y 2 (Expediente T-6.310.036). \u00a0<\/p>\n<p>47 Seg\u00c3\u00ban se desprende de los hechos que fundamentan la acci\u00c3\u00b3n de tutela, folio 1 y anverso (Expediente T-6.310.036). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-670\/17 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jur\u00c3\u00addico \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00c3\u00baa en defensa de sus propios intereses \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}