{"id":25722,"date":"2024-06-28T18:33:21","date_gmt":"2024-06-28T18:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-680-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:21","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:21","slug":"t-680-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-680-17\/","title":{"rendered":"T-680-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-680\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las accionantes han acudido a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n a las autoridades municipales y departamentales encargadas de la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en su vereda, quienes han dado respuesta a los requerimientos, sin que dichas respuestas constituyan actos administrativos que puedan ser demandados ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. De manera que no se advierte otro mecanismo de defensa id\u00f3neo para proteger la presunta falla en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a los estudiantes de la vereda El Hato. Aun as\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la procedencia de la tutela cuando se exige una buena y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y proteger los derechos de los ni\u00f1os afectados. As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n estima procedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas y componentes\/DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Obligaciones estatales seg\u00fan Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 1,\u00a0del Comit\u00e9 de Derechos de los Ni\u00f1os interpret\u00f3 el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, respecto del cual determin\u00f3 que los postulados de la norma imponen que las instituciones educativas: (i) tengan en cuenta el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os; y (ii) que la educaci\u00f3n ofrecida sea coherente con su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Debe ser interpretado conforme al principio del inter\u00e9s superior del menor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad debe ser interpretado conforme al principio del inter\u00e9s superior del menor, seg\u00fan el cual \u201cdebe brindarse especial importancia y preferencia en todas medidas tendientes a proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de manera que su crecimiento sea coherente con su inter\u00e9s y necesidad de tal forma que responda a un crecimiento arm\u00f3nico e integral con la sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EDCUCACION PARA LA POBLACION UBICADA EN ZONAS RURALES Y MODELOS DE EDUCACION FLEXIBLE-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFANTIL-Erradicaci\u00f3n, garantizando acceso a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFANTIL Y POLITICAS INTERNACIONALES Y NACIONALES PARA LOGRAR SU ERRADICACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es clara la misi\u00f3n que tienen los Estados y la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades p\u00fablicas de proponerse la abolici\u00f3n del trabajo infantil. No obstante, dada su vocaci\u00f3n progresiva producto de la realidad social, econ\u00f3mica y cultural de nuestro pa\u00eds, que involucra a los menores de edad en el mundo laboral, el legislador ha procurado regular esta situaci\u00f3n estableciendo una edad m\u00ednima de admisi\u00f3n generalizada del menor al empleo, que para ser compatible con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, no puede ser antes de que el menor haya completado su escolaridad, es decir, hasta antes de los 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD EN ZONAS RURALES-Caso en que se implement\u00f3 programa educativo de Post primaria en lugar del denominado sistema de Aprendizaje Tutorial TAS, prestado por operadores privados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-6.238.851 y T-6.257.374 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Mar\u00eda Faenis Morales Gonz\u00e1lez y Luz Marina Rivera Vargas contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda Municipal de Caicedo, Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger \u2013quien la preside\u2013, Alberto Rojas R\u00edos y Diana Fajardo Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos en \u00fanica instancia por los Juzgados D\u00e9cimo del Circuito de Oralidad y Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn, el ocho (8) y el dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional seleccion\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia.1 De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes Mar\u00eda Faenis Morales Gonz\u00e1lez y Luz Marina Rivera Vargas, presentan la acci\u00f3n de tutela como representantes legales de sus hijos menores de edad2 con el de fin que se proteja su derecho constitucional a la educaci\u00f3n en conexidad con la vida digna, libertad de aprendizaje y libre desarrollo de la personalidad, que estiman vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Caicedo-Antioquia y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia como consecuencia de la implementaci\u00f3n del programa educativo de Post primaria, el cual, dicen no se ejecuta con calidad, efectividad e idoneidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos, argumentos y solicitud3 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Las accionantes manifiestan que junto con sus hijos habitan en la vereda El Hato, zona rural del municipio de Caicedo, Antioquia, y que su oficio y ascendencia cultural hist\u00f3rica ha consistido en la labor agraria-campesina, desempe\u00f1\u00e1ndose como agricultoras. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aducen que durante 19 a\u00f1os el servicio educativo a los menores de edad se ha prestado por operadores privados contratados por la Gobernaci\u00f3n de Antioquia bajo un modelo de educaci\u00f3n rural conocido como Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT). Anotan que dicho modelo educativo ha sido susceptible de consulta y apropiaci\u00f3n constante por parte de las comunidades en las que se ejecuta y es lo suficientemente flexible para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n formal bajo los est\u00e1ndares nacionales educativos, as\u00ed como para conservar su cultura campesina, pues los horarios permiten que los j\u00f3venes aprendan las labores del campo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Manifiestan que desde el a\u00f1o 2016 la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, implement\u00f3 modelos educativos diferentes al SAT, \u201ccomo la postprimaria, en un inter\u00e9s por oficializar toda la educaci\u00f3n en territorios donde la cobertura educativa a\u00fan no ha llegado de manera id\u00f3nea por carecer de infraestructura adem\u00e1s de la dispersi\u00f3n de las poblaciones veredales que dificulta el acceso de los estudiantes a los pocos centros educativos rurales con que se cuenta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Exponen que los nuevos modelos en ning\u00fan momento fueron consultados o socializados con las comunidades en donde ser\u00edan implementados, de manera que los maestros en los centros educativos no han sido capacitados para brindar un servicio que recoja las necesidades de las comunidades locales. Mencionan que los mismos tienen jornadas escolares m\u00e1s largas que dificultan el desarrollo de las labores propias del campo, motivo por el cual los menores son renuentes a este cambio. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Declaran que cuando la comunidad manifest\u00f3 su inconformidad con la imposici\u00f3n de los nuevos modelos educativos por no considerarlos acordes a su cultura campesina y solicitar que el modelo SAT se siga prestando a trav\u00e9s de la corporaci\u00f3n CIER, toda vez que este sistema se acomoda a sus necesidades y por ser campesinos no pueden dedicarse \u201csolo a estudiar\u201d,4 las autoridades locales han indicado que el modelo SAT no ser\u00eda prestado y el acceso a la educaci\u00f3n se garantizar\u00eda a trav\u00e9s del nuevo modelo. Adem\u00e1s, se argument\u00f3 que la medida no ten\u00eda reversa, por ser una pol\u00edtica adelantada con observancia a la normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En consecuencia, se\u00f1alan que sus hijos no est\u00e1n estudiando, al no querer asistir a clases que no se ci\u00f1en a sus necesidades y no permiten realizar las labores y actividades para el sustento econ\u00f3mico de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda5 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia6 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Jur\u00eddica de la entidad da respuesta a la acci\u00f3n de tutela, citando en primer lugar el marco normativo del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, para indicar que el Decreto Nacional 3011 de 1997 regula la \u201ceducaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n adulta como un modelo especial para facilitarle a las personas que en condiciones especiales de desescolarizaci\u00f3n, extra edad y ubicaci\u00f3n no pueden adelantar sus estudios b\u00e1sicos de la manera ya vista. A partir de su art\u00edculo 15 reglamenta la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal para adultos. Entre sus alternativas est\u00e1 el Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, dirigido a los j\u00f3venes y adultos de las zonas rurales del pa\u00eds para que completen la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media por medio de una metodolog\u00eda que posibilita la integraci\u00f3n de la educaci\u00f3n con el trabajo y los procesos de organizaci\u00f3n social y comunitaria. Est\u00e1 sustentada en la conformaci\u00f3n de grupos de trabajo veredales, la formulaci\u00f3n de proyectos de desarrollo social y proyectos productivos, es semiescolarizado con una asistencia de sus estudiantes durante tres d\u00edas a la semana e intensidad horaria inferior a la normal definida por el tutor con sus alumnos, y ofertada por particulares contratados por el estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa se\u00f1alando los modelos educativos y expone que \u201cla Post primaria est\u00e1 dirigida a personas entre los 12 y 17 a\u00f1os, que es un modelo escolarizado de educaci\u00f3n formal b\u00e1sica, desarrolla las \u00e1reas obligatorias del curr\u00edculo, proyectos pedag\u00f3gicos y proyectos pedag\u00f3gicos productivos, con un docente por grado como facilitador del proceso de aprendizaje. Es una oferta educativa prestada directamente por el estado con sus docentes oficiales que busca ampliar la cobertura con calidad en educaci\u00f3n b\u00e1sica rural, brindando a los j\u00f3venes la posibilidad de acceder a la b\u00e1sica secundaria, fortaleciendo la organizaci\u00f3n del servicio educativo del municipio, optimizando el uso de los recursos y educaci\u00f3n que responda a las condiciones y necesidades de la vida rural, es escolarizado, implica la asistencia obligatoria de sus estudiantes durante los 5 d\u00edas de la semana en la intensidad horaria enunciada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1ala que si bien los padres de familia de los estudiantes de la comunidad tienen derechos y deberes frente al establecimiento consagrados en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto Nacional 1286 de 2005, \u201cdichas normas no permiten que deban ser consultados por el estado ni por los establecimientos educativos para determinar el modelo educativo a ofertar a las comunidades, ni tampoco tiene la facultad para exigir al estado y al establecimiento educativo que la educaci\u00f3n de sus hijos debe ser prestada bajo cierto modelo educativo\u201d. De manera que, dice, \u201ces claro que la naci\u00f3n como la responsable de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, es quien tiene la facultad para definir los modelos educativos sobre los que debe garantizar que el servicio educativo sea ofertado con calidad buscando que sus objetivos sean logrados, por lo que los educandos deben permanecer en los establecimientos educativos cumpliendo con sus jornadas escolares en los horarios prescritos por el Decreto Nacional 1850 de 2002, sin que para ello deba consultar a las comunidades ni obedecer a sus requerimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la intenci\u00f3n de la accionante no es lograr la mejor formaci\u00f3n acad\u00e9mica de sus hijos menores de edad, sino facilitarles \u201cla menor asistencia al establecimiento educativo, con el claro objetivo de que trabajen en actividades del campo lo que se convierte en una flagrante violaci\u00f3n a los mandamientos de la ley 1098 de 2006 (\u2026) por lo que toda persona menor de 18 a\u00f1os de edad debe ser protegida de manera integral, garantiz\u00e1ndosele entre otros, el derecho al estudio que no debe ser sacrificado por ninguna pr\u00e1ctica de tipo laboral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalta que \u201cel modelo educativo de la postprimaria con la que la Secretaria de Educaci\u00f3n de Antioquia presta el servicio a la comunidad de la vereda El Hato del Municipio de Caicedo, se ajusta a los lineamientos de calidad y cobertura del gobierno nacional, con el pretende la mejor formaci\u00f3n de los educandos, que no se constituye en violaci\u00f3n de los derechos de los hijos menores de la actora que cita en la demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de \u00fanica Instancia dentro del expediente T-6.257.3747 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por la accionante Luz Marina Rivera Vargas por considerar que no es competencia del juez de tutela \u201cvalorar los beneficios y desventajas de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica frente a otras que puedan llegar a contemplarse como viables, as\u00ed como tampoco para someter a juicio los medios o programas que implementan las entidades competentes para materializar la aplicaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que no evidenciaba una afectaci\u00f3n a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de aprendizaje con la implementaci\u00f3n del nuevo sistema en tanto \u201cel ejercicio de estos derechos en el caso concreto, est\u00e1n restringidos por el deber de acatar los reglamentos adoptados por la entidad encargada de prestar el servicio de educaci\u00f3n\u201d. Tampoco observ\u00f3 una violaci\u00f3n del debido proceso ya que en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n cuestionada no se aprecia \u201cel desconocimiento de alg\u00fan procedimiento previamente establecido en el ordenamiento jur\u00eddico como requisito para la adopci\u00f3n de tal medida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n de \u00fanica Instancia dentro del expediente T-6.238.8518 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado D\u00e9cimo del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por la accionante Mar\u00eda Faenis Morales Gonz\u00e1lez por considerar que de las normas citadas no puede inferirse que \u201csea requisito indispensable para la implementaci\u00f3n de los sistemas previstos en la norma, la realizaci\u00f3n de encuestas o aprobaci\u00f3n de la comunidad a quien va dirigido el programa, toda vez que son las entidades gubernamentales quienes ostentan la potestad de dise\u00f1ar e implementar los modelos de educaci\u00f3n que consideren pertinentes para la poblaci\u00f3n en general. Por lo que mal puede entenderse que si se adopt\u00f3 un modelo distinto al que ven\u00eda desarroll\u00e1ndose, constituya por s\u00ed solo en la vulneraci\u00f3n que alega la parte actora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, consider\u00f3 que no era de recibo que \u201csi el nuevo sistema educativo de post primaria exige una mayor asistencia presencial a los recintos educativos impide el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, no puede pretenderse que el mecanismo constitucional de amparo invocado sobreponga dicha situaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n de los menores que constitucionalmente debe prodigarse, al igual que los precisa el legislador en la ley de infancia y adolescencia, tal como lo expuso la entidad accionada en su intervenci\u00f3n, por ello entonces no encuentra el despacho que ante la ponderaci\u00f3n de los derechos laborales y educativos aquellos deban ceder en perjuicio de estos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye que \u201cel nuevo modelo educativo responde al componente de adaptabilidad caracter\u00edstico del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, conforme al cual los ni\u00f1os y los adultos deben recibir una educaci\u00f3n diferenciada, que tenga en cuenta sus intereses y capacidades, con el fin de que resulte id\u00f3nea y adecuada para los alumnos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaci\u00f3n en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante auto del 22 de septiembre de 2017, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 vincular Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que informara al despacho aspectos relacionados con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural y los par\u00e1metros tenidos en cuenta para definir los modelos educativos aplicables a esta poblaci\u00f3n.9 \u00a0 Igualmente, se ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia para que informara cu\u00e1les hab\u00edan sido los motivos por los cuales se modific\u00f3 el modelo educativo empleado en los habitantes de la vereda El Hato y si se hab\u00edan adelantado consultas a la comunidad de padres de familia sobre el tema.10 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ofici\u00f3 a la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica \u00a0para que emitiera un concepto dirigido a esta Sala de Revisi\u00f3n sobre los beneficios y\/o inconvenientes, desde una perspectiva pedag\u00f3gica, de los modelos educativos cuyos horarios flexibles facilitan a la poblaci\u00f3n rural menor de quince (15) a\u00f1os la realizaci\u00f3n de labores agr\u00edcolas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Misterio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la oficina asesora jur\u00eddica y mediante escrito del 2 de octubre de 2017 dio respuesta al requerimiento en los siguientes t\u00e9rminos:11 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Respecto de la primera pregunta,12 hizo en primer lugar una introducci\u00f3n de los objetivos en materia de educaci\u00f3n contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, relacionados con la disminuci\u00f3n de las brechas entre las zonas rurales y urbanas, poblaciones diversas y vulnerables, garantizar la igualdad en el acceso y permanencia a una educaci\u00f3n de calidad para todos los niveles, l\u00ednea \u00a0tenida en cuenta por el Ministerio en la formulaci\u00f3n del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural en el marco del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, que incluye la implementaci\u00f3n de Modelos Educativos Flexibles que \u201capuntan al cierre de brechas, en materia de acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y regiones, acercando al pa\u00eds a la garant\u00eda de la igualdad de oportunidades para todas las personas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en materia de pol\u00edtica de educaci\u00f3n rural, los modelos flexibles son un eje central al buscar \u201cgarantizar o restituir el derecho fundamental de la educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n diversa que en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por diferentes causas se encuentra fuera del sistema educativo. Espec\u00edficamente, la poblaci\u00f3n objetivo son ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos en situaciones de vulnerabilidad de zonas rurales dispersas o urbanas marginales, o que pertenezcan a un grupo \u00e9tnico, o que se encuentren en edad regular o extra edad y que por diferentes razones se han visto al margen del sistema educativo formal. || Estos modelos se caracterizan por contar con una propuesta conceptual de car\u00e1cter pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico, coherente entre s\u00ed, que responde a las condiciones particulares y necesidades de la poblaci\u00f3n a la que se dirigen. Tambi\u00e9n cuenta con procesos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento definidos, adem\u00e1s de materiales did\u00e1cticos que guardan relaci\u00f3n con las posturas te\u00f3ricas que las orientan. (\u2026) \u00a0Los modelos educativos flexibles (de ahora en adelante MEF) son considerados por el MEN como estrategia v\u00e1lida, orientada a fortalecer el acceso y la permanencia de la poblaci\u00f3n rural y en condici\u00f3n de vulnerabilidad en el sistema educativo, en condiciones de calidad y permanencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el contenido de estos modelos se\u00f1alando que cuentan con una \u201ccanasta educativa conformada por materiales educativos como gu\u00edas o cartillas propios para estudiantes y docentes, biblioteca, laboratorios, centro de recursos para el aprendizaje (CRA), apoyo para los proyectos pedag\u00f3gicos productivos, entre otros, proceso de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n docente y visitas de seguimiento y acompa\u00f1amiento a los Establecimientos Educativos donde se ofrecen. (\u2026) Algunos de los MEF que el MEN ha elaborado y\/o cualificado son los siguientes MEF: Escuela Nueva, Post \u2013 primaria Rural, Secundaria Activa y Modelo de Educaci\u00f3n Media Rural; por otro lado, los MEF para los estudiantes que est\u00e1n en extra-edad pero que pueden nivelarse f\u00e1cilmente e ingresar al sistema educativos son: Aceleraci\u00f3n del Aprendizaje y Caminar en Secundaria; adicionalmente para poblaci\u00f3n que est\u00e1 en condici\u00f3n de enfermedad, Retos para Gigantes, los cuales se han puesto a disposici\u00f3n de la comunidad educativa (secretar\u00edas de educaci\u00f3n y establecimientos educativos) para apoyar la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n diversa o en condici\u00f3n de vulnerabilidad. Es importante tener en cuenta que cada MEF posee una concepci\u00f3n, principios, prop\u00f3sitos, contenidos y metodolog\u00edas, espec\u00edficas para cada poblaci\u00f3n y contexto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Respecto de la segunda pregunta,13 indic\u00f3 que para \u201cla construcci\u00f3n de un modelo flexible se tiene en cuenta las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n a la que va dirigido, los prop\u00f3sitos educativos de la propuesta educativa o MEF, el marco conceptual pedag\u00f3gico, la metodolog\u00eda, la did\u00e1ctica, la malla curricular y el plan de estudios, los materiales educativos, el proceso de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de los estudiantes y del MEF, la estrategia de formaci\u00f3n docente, como m\u00ednimo. Espec\u00edficamente en los MEF para atender la poblaci\u00f3n de la zona rural se tiene en cuenta las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n rural, la pertinencia de los contenidos en cuanto a su relaci\u00f3n con el contexto, estrategias que permitan el desarrollo de los MEF con docentes multigrado o multi\u00e1rea (en este caso los MEF se acompa\u00f1an con canastas educativas o materiales y estrategias de formaci\u00f3n docente), la posibilidad que los MEF implementen proyectos pedag\u00f3gicos productivos como eje articular del curr\u00edculo, que permite la participaci\u00f3n de la comunidad y el v\u00ednculo entre los conocimientos acad\u00e9micos con el mundo productivo de los estudiantes y sus familias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En cuanto a la tercera de las preguntas,14 expuso que \u201cun par\u00e1metro \u00fatil para medir el nivel de aprendizaje entre la poblaci\u00f3n rural y la poblaci\u00f3n urbana lo constituyen las pruebas saber. Sin embargo, en el universo de estudiantes que la presentan no hay un instrumento que permita diferencias a los estudiantes rurales que se formaron en modelos y a los que se formaron en la escuela regular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Con relaci\u00f3n a la cuarta pregunta efectuada,15 resalt\u00f3 que \u201cel MEF SAT (Sistema de Aprendizaje Tutorial) no es un modelo educativo dise\u00f1ado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, esto implica que las entidades territoriales certificadas que lo implementen deben contratar a la firma encargada de su implementaci\u00f3n para que brinden el servicio educativo. Por esta raz\u00f3n no es posible dar respuesta a estas preguntas sobre el modelo SAT. || Particularmente el MEF Postprimaria Rural, as\u00ed como el modelo de Educaci\u00f3n Media Rural y el de Caminar en Secundaria, tienen dentro de sus estrategias curriculares la implementaci\u00f3n de Proyectos Pedag\u00f3gicos Productivos o la formaci\u00f3n de unidades productivas que permiten vincular los contenidos acad\u00e9micos propios de la escuela con el contexto rural de los estudiantes y con sus entornos productivos (labores productivas). Se espera que la comunidad se vincule y de esta manera los estudiantes y sus familias comprendan que con lo que aprenden en la escuela pueden mejorar la calidad de vida. Es decir, el modelo no exige la desvinculaci\u00f3n del alumno de sus actividades agr\u00edcolas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega adem\u00e1s, que el Ministerio de Educaci\u00f3n para reducir la deserci\u00f3n escolar de los estudiantes en zona rural, cuenta con \u201cla implementaci\u00f3n de modelos educativos flexibles que tiene dentro de sus componentes adem\u00e1s de las estrategias pedag\u00f3gicas y curriculares pertinentes, materiales educativos como biblioteca, centro de recursos para el aprendizaje, laboratorio b\u00e1sico, material fungible y procesos de formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento docente, lo que permite que el ejercicio docente sea pertinente y motivante para los estudiantes y de esta manera evitar la deserci\u00f3n. Esto significa que el modelo cuenta con estrategias para que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Finalmente, respecto de la quinta pregunta indic\u00f3 que \u201clos modelos educativos flexibles, como todas las estrategias educativas tendientes a lograr acceso universal y permanencia, se edifican en el componente de \u2018adaptabilidad\u2019, \u00a0recogido en instrumentos jur\u00eddicos del derecho internacional y aplicable en la legislaci\u00f3n interna. (Sentencia T-008 de 2016, Corte Constitucional). || De acuerdo con este componente el sistema educativo debe adaptarse a las condiciones del alumno. Una de las manifestaciones pr\u00e1cticas de esta adaptabilidad radica especialmente en las condiciones del proceso educativo, y es la implementaci\u00f3n de horarios y jornadas escolares flexibles, de tal modo que los beneficiarios del modelo puedan realizar otras actividades diferentes a las estrictamente acad\u00e9micas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia mediante escrito del 11 de octubre de 2017 dio respuesta al requerimiento en los siguientes t\u00e9rminos:16 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Sobre los motivos del cambio de modelo educativo, se\u00f1al\u00f3 que el Departamento de Antioquia a\u00f1o tras a\u00f1o viene optimizando la planta de cargos docentes, para lo cual realiza \u201cpermanentemente y en especial en las etapas de planeaci\u00f3n correspondientes, reorganizaci\u00f3n de establecimientos educativos oficiales, lo cual arroja en algunos casos \u2018plazas sobrantes\u2019 que son utilizadas bien para ampliar servicios en algunas Instituciones Educativas o en sus sedes con modelos educativos flexibles oficiales como la post primaria y\/o para sustituir matr\u00edcula contratada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, expuso que \u201cen el municipio de Caicedo m\u00e1s propiamente en el C.E.R. EL HATO, result\u00f3 \u2018sobrante\u2019 una plaza docente oficial, la cual se propuso para implementar en el mismo sitio la post primaria para atender ni\u00f1os y j\u00f3venes egresados de la b\u00e1sica primaria del mismo centro educativo y de los centros circunvecinos. Se seleccion\u00f3 el modelo educativo post primaria, toda vez que los alumnos a atender se encontraban en edades que oscilan entre los 10 y 16 a\u00f1os, \u2018es un modelo que permite que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes del sector rural puedan acceder al ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria con programas pertinentes a su contexto\u2019 y en t\u00e9rmino de la descripci\u00f3n del modelo ante el Ministerio \u2018es una oferta educativa que busca ampliar la cobertura con calidad en educaci\u00f3n b\u00e1sica rural, brindando a los j\u00f3venes la posibilidad de acceder a la b\u00e1sica secundaria, fortaleciendo la organizaci\u00f3n del servicio educativo del municipio , optimizando el uso de los recursos y educaci\u00f3n que responda a las condiciones y necesidades de la vida rural\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Respecto de la realizaci\u00f3n de consultas a la comunidad, inform\u00f3 que en el acta No. 3 del 20 de junio de 2017 producto de la reuni\u00f3n con representantes de la administraci\u00f3n municipal se evidencia informaci\u00f3n frente a procesos y din\u00e1micas del municipio con respecto a las decisiones en la Vereda El Hato y su Centro Educativo Rural con relaci\u00f3n al modelo educativo flexible de Post primaria.17 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. De otra parte, manifest\u00f3 que el modelo educativo SAT ya no se presta en otras zonas rurales y que el Departamento de Antioquia en el marco del Decreto Nacional 1851 de 2015, \u201cviene aplicando la secci\u00f3n 5 \u2018Contrataci\u00f3n para la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo pedag\u00f3gico con iglesias y confesiones religiosas\u2019 en el cual, la iglesia o confesi\u00f3n religiosa siempre aporta el apoyo pedag\u00f3gico y administrativo para el desarrollo del PEI o del PEC adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento educativo oficial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Finalmente, manifest\u00f3 que el horario de clases en el modelo educativo post primaria es de seis (6) horas diarias de 8 a.m. a 3 p.m., de lunes a viernes y que la distancia que deben recorrer los estudiantes de la vereda El Hato, del municipio de Caicedo, \u201coscila entre 20 minutos y media hora, dado que viven alrededor del Centro Educativo Rural. Algunos alumnos se desplazan en bicicleta, motocicleta y veh\u00edculos tales como camperos y chivas, dado que la v\u00eda es una v\u00eda terciaria destapada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, a trav\u00e9s del Decano de la Facultad de Educaci\u00f3n, emiti\u00f3 el siguiente concepto sobre los beneficios o inconvenientes, desde una perspectiva pedag\u00f3gica, de los modelos educativos cuyos horarios flexibles facilitan a la poblaci\u00f3n rural menor de quince (15) a\u00f1os la realizaci\u00f3n de labores agr\u00edcolas, el cual se cita in extenso a continuaci\u00f3n:18 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos modelos educativos flexibles hacen parte de una amplia gama de excepciones forjadas en la sociedad colombiana a ra\u00edz de condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales que han producido la b\u00fasqueda de alternativas para poblaciones que no pueden asistir regularmente a instituciones educativas con normas y procedimientos que no los favorecen. Dicho de otra manera, los modelos educativos flexibles son alternativas para poblaciones que, de otra forma, no podr\u00edan acceder, permanecer y graduarse de las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos educativos flexibles que mueven horarios, d\u00edas y planes curriculares entre otros, posibilitan que una gran cantidad de ni\u00f1os y j\u00f3venes campesinos de zonas tradicionalmente marginadas y vulnerables de nuestro pa\u00eds, asistan a la escuela y trabajen. Desde perspectivas urbanas, es descabellado se\u00f1alar lo anterior por el desconocimiento que se tiene de las condiciones en las que vive gran parte del pa\u00eds rural; desde perspectivas realistas, estas familias requieren mano de obra que no pueden pagar y son los ni\u00f1os y los j\u00f3venes, los que entran a apoyarlas. En este caso, no se trata de lo ideal \u2013los ni\u00f1os no deben trabajar bajo ninguna circunstancia\u2013, se trata de lo real, -las condiciones econ\u00f3micas de muchos grupos sociales y culturales \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos educativos flexibles que se realizan orientados por la pedagog\u00eda, no le hacen da\u00f1o a nadie y beneficia a muchos, Colombia tiene una larga tradici\u00f3n al respecto. En la implementaci\u00f3n de estos modelos, deben participar las poblaciones a las que van dirigidos, por el conocimiento que tienen de sus necesidades, de tal manera que no se realicen modificaciones o transformaciones sin su consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No respetar los modelos educativos flexibles, en este caso, significa, quitarle a los ni\u00f1os, j\u00f3venes, familias y grupos sociales rurales la posibilidad de transformar sus condiciones sociales y culturales a partir de la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es su tradici\u00f3n pedag\u00f3gica, la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, a trav\u00e9s de sus programas y comunidad acad\u00e9mica, ha analizado, implementado e impulsado modelos educativos flexibles para poblaciones marginadas y vulnerables y \u00faltimamente, ha construido teor\u00eda y pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica en torno a la educaci\u00f3n inclusiva, lo que la coloca en un lugar de vanguardia y responsabilidad social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Mediante escrito del 5 de octubre de 2017, la accionante Mar\u00eda Faenis Morales Gonz\u00e1lez manifest\u00f3 el desistimiento incondicional de la acci\u00f3n de tutela por ella presentada contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda Municipal de Caicedo, Antioquia. Lo anterior, por cuanto \u201cen la vereda se est\u00e1 brindando la oportunidad de estudiar con el programa pos primaria, que se requiere tiempo para que los estudiantes se acoplen y adapten al ritmo de la nueva modalidad de estudio. (\u2026) La modalidad educativa de pos primaria es muy similar a la de CIER, por tal motivo desisto de la demanda entablada anteriormente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La representante legal de la Corporaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n y el Ecodesarrollo Regional \u2013 CIER-, mediante escrito recibido el 20 de octubre de 2017, solicit\u00f3 acumular las acciones de tutela T-3239548, T-6245170, T-6245169, T-6282279, T-6215621, T-6216824, T-6209796, T-6231458 y T-6099216 a los expedientes de la referencia. Adicionalmente, pidi\u00f3 tener en cuenta en la decisi\u00f3n que se adopte, los documentos allegados con el fin de poner en conocimiento situaciones que se presentan en relaci\u00f3n con los hechos manifestados en las acciones de tutela.19 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Sobre este particular, se\u00f1al\u00f3 que desde el mes de abril de 2017, por acuerdo entre la comunidad y la Corporaci\u00f3n CIER, se ha dado continuidad al proceso educativo del bachillerato rural en bienestar campesino, bajo el modelo flexible tutorial, de manera gratuita, \u201cen el marco de la autoevaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de costos con que cuenta la Corporaci\u00f3n y que le permite brindar becas educativas hasta del 100%\u201d. Manifest\u00f3 que este servicio lo viene desarrollando desde que otorgaron la licencia de funcionamiento el 6 de mayo de 1996. \u00a0As\u00ed mismo, que el PEI se ha desarrollado de manera participativa \u00a0comunitaria y sus adecuaciones y actualizaciones siempre se han hecho con la activa participaci\u00f3n y compromisos de madres y padres de familia, estudiantes, egresados, l\u00edderes comunitarios y del sector productivo, gremios, instituciones universitarias y organizaciones sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. En ese contexto, denunci\u00f3 una serie de persecuciones y agresiones por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica que ponen en riesgo la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n. Se\u00f1ala que el 5 de mayo de 2017 la Junta Municipal de Caicedo puso en entredicho la legalidad de la licencia de funcionamiento del CIER y orden\u00f3 el cierre del grupo que prestaba el servicio a la comunidad de la vereda El Hato. Por este motivo, el 12 de mayo de 2017 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia la modificaci\u00f3n de las licencias emitidas por ella en a\u00f1os anteriores para cumplir las exigencias en las que se apoya la JUME para atacar la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d, petici\u00f3n reiterada el 14 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. De otra parte, indic\u00f3 que ha solicitado la acreditaci\u00f3n del proceso de adecuaci\u00f3n de proyectos educativos institucionales \u201cen los lugares donde se ha implementado post primara, tal como lo requiere el proceso de implementaci\u00f3n de modelos educativos, establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, estas pruebas nunca se nos han socializado y se han restringido a expresar (sic) que s\u00ed se ha hecho pero sin probarlo\u201d. Considera que aunque en el papel el modelo post primaria puede no parecer inconveniente para las comunidades rurales, \u201ces en la pr\u00e1ctica donde se puede evidenciar que no cumple con criterios de calidad educativa en la medida que no llegan a los centros educativos los materiales tales como folletos y cartillas, o en algunos casos los profesores asignados solo brindan cobertura hasta el grado nueve (9) por no tener el perfil y la formaci\u00f3n como lo define la idoneidad del docente en la norma educativa , como en el caso del CER El Hato, Caicedo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Mediante auto del 27 de octubre de 2017, la magistrada sustanciadora inform\u00f3 a la peticionaria que \u201csi bien la Corte Constitucional, aut\u00f3nomamente, puede disponer que varias acciones de tutela cuyas sentencias de instancia se encuentren a disposici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n sean acumuladas para decidir sobre ellas en una sola sentencia cuando exista unidad de materia, este procedimiento es viable \u00fanicamente si las mismas han sido seleccionadas para su revisi\u00f3n. De manera que en este caso, luego de una revisi\u00f3n del control de procesos de la Corte Constitucional, el despacho evidencia que los expedientes T-3239548, T-6245170, T-6245169, T-6282279, T-6215621, T-6216824, T-6209796, T-6231458 y T-6099216, por ella relacionados, no fueron seleccionados para revisi\u00f3n por esta Corte, motivo por el cual no es posible llevar a cabo una acumulaci\u00f3n\u201d.20 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, corri\u00f3 traslado por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a las partes del escrito antes descrito, sin que a la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino concedido se hubiera recibido escrito alguno por parte de los intervinientes en las acciones de la referencia.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela estudiada es procedente y puede ser resuelta de fondo. Las siguientes razones llevan a esta conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los padres est\u00e1n legitimados para presentar la acci\u00f3n de tutela con el fin de lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijos cuando consideren que est\u00e1n siendo vulnerados por actuaciones de terceros. En este caso, la acci\u00f3n de tutela es interpuesta por personas naturales, padres de los ni\u00f1os que se han visto supuestamente afectados con las decisiones de las autoridades demandadas, quienes de conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, por su calidad de acudientes y representantes de sus hijos, tienen legitimaci\u00f3n para actuar.22 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las autoridades involucradas pueden ser demandadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridad p\u00fablica o de los particulares. En este caso, las entidades demandadas son autoridades p\u00fablicas y por tanto son susceptibles de ser demandadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela por las funciones que desempe\u00f1an y por ser las presuntas responsables de la inconformidad de las accionantes, es decir, de la forma como se est\u00e1 prestando el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a los menores que habitan en la vereda El Hato, del municipio de Caicedo, Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No existe otro medio eficaz de defensa judicial (Subsidiariedad). Por regla general la acci\u00f3n de tutela, conforme al inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, es de naturaleza subsidiaria o residual frente a los dem\u00e1s recursos judiciales que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico. De manera que la tutela proceder\u00e1 como recurso principal cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las accionantes han acudido a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n a las autoridades municipales y departamentales encargadas de la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en su vereda, quienes han dado respuesta a los requerimientos, sin que dichas respuestas constituyan actos administrativos que puedan ser demandados ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. De manera que no se advierte otro mecanismo de defensa id\u00f3neo para proteger la presunta falla en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a los estudiantes de la vereda El Hato. Aun as\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la procedencia de la tutela cuando se exige una buena y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y proteger los derechos de los ni\u00f1os afectados.23 \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n estima procedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La acci\u00f3n se present\u00f3 oportunamente (inmediatez). En este caso, si bien \u00a0los cambios en el Departamento se han venido dando desde el a\u00f1o 2016, del escrito presentado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el 11 de octubre de 2017, se evidencia que las reuniones de socializaci\u00f3n del modelo educativo con los padres de familia culminaron el 25 de enero de 2017 y las acciones de tutela se presentaron en febrero de este a\u00f1o, encontr\u00e1ndose cumplido el requisito de la inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a los antecedentes planteados, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n responder el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Alcald\u00eda de Caicedo, Antioquia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia y el Ministerio de Educaci\u00f3n violaron el derecho a la educaci\u00f3n en conexidad con la vida digna, libertad de aprendizaje y libre desarrollo de la personalidad de los menores hijos de las peticionarias, al suspender la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n bajo el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT) para implementar el programa educativo Post Primaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala, en primer lugar reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n en el marco de la protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En segundo lugar har\u00e1 referencia al marco normativo de la educaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n rural y los modelos de educaci\u00f3n flexible. \u00a0En tercer lugar, reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre la prohibici\u00f3n del trabajo infantil. Finalmente, se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a la educaci\u00f3n en el marco de la protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De conformidad con los art\u00edculos 13 y 44 de la Carta Pol\u00edtica, el Estado, la Sociedad y la Familia tienen un deber de protecci\u00f3n especial frente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en virtud de la extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condici\u00f3n de ser humano en proceso de formaci\u00f3n y desarrollo, aspecto que ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, enfatizando que existe corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado frente a \u201cla obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, el derecho a la educaci\u00f3n ha sido reconocido en diversos pronunciamientos en distintas declaraciones a nivel internacional25, as\u00ed como en los art\u00edculos 67 y 68 de la Carta Pol\u00edtica. Este derecho, encierra la posibilidad que tiene toda persona y, en particular los menores de edad, para acceder a los servicios educativos y de aprendizaje e impone al Estado, de acuerdo con el art\u00edculo 67 Superior, el deber de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de \u201c(\u2026) asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia\u201d. En sentencia C- 376 de 2010,26 esta Corporaci\u00f3n defini\u00f3 seis caracter\u00edsticas que revisten al derecho a la educaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica;\u00a0 (ii) es adem\u00e1s una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En este contexto, es pertinente citar la observaci\u00f3n General No 13 del comit\u00e9 DESC, la cual defini\u00f3 cinco elementos caracter\u00edsticos de este derecho, que han sido recopilados por la jurisprudencia constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0Disponibilidad.\u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0<\/p>\n<p>c) No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad material.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior:\u00a0mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adaptabilidad.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la Corte Constitucional ha entendido que la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os es integral cuando se cumplen los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero tambi\u00e9n, cuando el proceso educativo se desarrolla respetando otros derechos fundamentales como la integridad, la salud y la recreaci\u00f3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, la Observaci\u00f3n General No. 1,27 del Comit\u00e9 de Derechos de los Ni\u00f1os interpret\u00f3 el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, respecto del cual determin\u00f3 que los postulados de la norma imponen que las instituciones educativas: (i) tengan en cuenta el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os; y (ii) que la educaci\u00f3n ofrecida sea coherente con su dignidad.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo dichos par\u00e1metros, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad debe ser interpretado conforme al principio del inter\u00e9s superior del menor, seg\u00fan el cual \u201cdebe brindarse especial importancia y preferencia en todas medidas tendientes a proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de manera que su crecimiento sea coherente con su inter\u00e9s y necesidad de tal forma que responda a un crecimiento arm\u00f3nico e integral con la sociedad\u201d.29 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed, en consonancia con lo establecido en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds, una educaci\u00f3n adecuada se logra cuando los menores acceden al Sistema Educativo sin ning\u00fan tipo de obst\u00e1culo, como lo ser\u00eda el factor monetario o el no contar con una instituci\u00f3n cercana. Tambi\u00e9n, si cuentan con todos los implementos necesarios para asistir a las clases; con los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidades educativas; y se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto f\u00edsica como tecnol\u00f3gica. La Corte ha sido reiterativa en se\u00f1alar que no es admisible que los ni\u00f1os reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de alto riesgo, y no s\u00f3lo en casos extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino tambi\u00e9n cuando hay riesgo a su integridad.30 Por lo tanto, es clara la obligaci\u00f3n del Estado de proteger el derecho a la educaci\u00f3n, en la medida que \u00e9ste permite el desarrollo de capacidades intelectuales, culturales y formativas del ser humano con el fin de mejorar las alternativas de vida de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Marco normativo de la educaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n ubicada en zonas rurales y los Modelos de Educaci\u00f3n Flexible \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica como un derecho de todas las personas y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. El art\u00edculo 67 Superior dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al mandato constitucional y con el fin de garantizar el derecho de educaci\u00f3n a todos los habitantes del territorio nacional, el legislador a trav\u00e9s de la Ley 115 de 1994 \u201cpor la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d, desarroll\u00f3 en el cap\u00edtulo cuarto,31 lo correspondiente a la educaci\u00f3n campesina y rural. El art\u00edculo 64 de dicha ley, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. FOMENTO DE LA EDUCACI\u00d3N CAMPESINA. Con el fin de hacer efectivos los prop\u00f3sitos de los art\u00edculos 64 y 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promover\u00e1n un servicio de educaci\u00f3n campesina y rural, formal, no formal*, e informal, con sujeci\u00f3n a los planes de desarrollo respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio comprender\u00e1 especialmente la formaci\u00f3n t\u00e9cnica en actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producci\u00f3n de alimentos en el pa\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La citada ley fue reglamentada parcialmente por el Decreto 1860 de 1994,32 el cual en su art\u00edculo 4 contempla la posibilidad de acceder al sistema educativo de manera no presencial en caso de personas adultas o bajo condiciones excepcionales como consecuencia de su condici\u00f3n personal o social. Aun as\u00ed, se\u00f1ala claramente la obligaci\u00f3n para quienes est\u00e9n entre los 5 y 15 a\u00f1os de edad de recibir educaci\u00f3n formal, una vez se superen \u201crazonablemente\u201d o desaparezcan las circunstancias anteriores.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera alternativa, el Decreto 3011 de 1997 contempla la educaci\u00f3n para adultos y en su art\u00edculo 2 la defini\u00f3 como el \u201cconjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio p\u00fablico educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos, o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y profesionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, frente a la situaci\u00f3n de los habitantes de zonas rurales, el art\u00edculo 8 del citado decreto dispone: \u201cSin detrimento de las directrices espec\u00edficas que adopten los distritos y los departamentos en coordinaci\u00f3n con los municipios, los establecimientos educativos adelantar\u00e1n programas y acciones de alfabetizaci\u00f3n, en especial aquellos ubicados en zonas rurales y \u00e1reas marginadas de los centros urbanos, como parte del respectivo proyecto educativo institucional. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n adelantar programas de alfabetizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los distintos organismos de la estructura territorial, instituciones estatales y privadas de car\u00e1cter corporativo o fundacional y los medios de comunicaci\u00f3n masivos e informaci\u00f3n. Cuando se trate de programas vinculados con proyectos de desarrollo social, deber\u00e1 d\u00e1rseles prioridad a aquellos sectores con mayores \u00edndices de analfabetismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1064 de 200634 en su art\u00edculo 2 se\u00f1ala que \u201c[e]l Estado reconoce la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibir\u00e1n apoyo y est\u00edmulo del Estado, para lo cual gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n que esta ley les otorga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha desarrollado una pol\u00edtica de educaci\u00f3n rural cuyo eje central son los modelos educativos flexibles, entendidos como \u201cpropuestas de educaci\u00f3n formal que permiten atender a poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad, que presentan dificultades para participar en la oferta educativa tradicional. Estos modelos se caracterizan por contar con una propuesta conceptual de car\u00e1cter pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico, coherente entre s\u00ed, que responde a las condiciones particulares y necesidades de la poblaci\u00f3n a la que se dirigen. Tambi\u00e9n cuenta con procesos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento definidos, adem\u00e1s de materiales did\u00e1cticos que guardan relaci\u00f3n con las posturas te\u00f3ricas que las orientan.\u201d35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos modelos se destacan los siguientes programas elaborados y\/o cualificado por el Ministerio de Educaci\u00f3n:36 (i) Retos para Gigantes: \u201cEste modelo es una estrategia de educaci\u00f3n para estudiantes de transici\u00f3n a quinto grado, que por razones de enfermedad, accidentes o convalecencia, permanecen largos periodos de tiempo hospitalizados y no pueden asistir al aula de clases de forma regular\u201d. (ii) Nivelemos: \u201cEstrategia did\u00e1ctica y pedag\u00f3gica para acompa\u00f1ar a los docentes en sus aulas de clase, cuando se enfrentan a situaciones que requieren apoyar a sus estudiantes en los conceptos y procesos esenciales de las \u00e1reas de Lenguaje y Matem\u00e1ticas, en cada uno de los grados de Transici\u00f3n a Quinto grado.\u201d (iii) Escuela Nueva: \u201cModelo escolarizado de educaci\u00f3n formal, con respuestas al multigrado rural y a la heterogeneidad de edades y or\u00edgenes culturales de los alumnos de las escuelas urbano &#8211; marginales.\u201d (iv) Aceleraci\u00f3n del Aprendizaje: \u201cEstrategia para la nivelaci\u00f3n de los estudiantes en extraedad de b\u00e1sica primaria, en un a\u00f1o lectivo\u201d. (v) Caminar en secundaria: \u201cEstrategia para la nivelaci\u00f3n de los estudiantes en extraedad de b\u00e1sica secundaria en EE del sector rural\u201d. (vi) Secundaria activa: \u201cLa propuesta pedag\u00f3gica de Secundaria Activa privilegia el aprendizaje mediante el saber hacer y el aprender a aprender\u201d. (vii) Postprimaria: \u201cModelo que permite que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes del sector rural puedan acceder al ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria con programas pertinentes a su contexto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la obligaci\u00f3n del Estado de promover la educaci\u00f3n de todos los ciudadanos ya sean ni\u00f1os, j\u00f3venes o adultos, especialmente en aquellos que presentan dificultades para participar de la oferta educativa tradicional, se ve materializada con la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas con m\u00e9todos flexibles que respondan a la realidad de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad o de las que se encuentran ubicadas en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>5. El trabajo infantil y las pol\u00edticas internacionales y nacionales para lograr su erradicaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, ha definido el trabajo infantil como \u201ctodo trabajo que priva a los ni\u00f1os de su ni\u00f1ez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico. As\u00ed pues, se alude al trabajo que: i) es peligroso y perjudicial para el bienestar f\u00edsico, mental o moral del ni\u00f1o; ii) interfiere con su escolarizaci\u00f3n puesto que; iii) les priva de la posibilidad de asistir a clases; iv) les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; o v) les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo\u201d.37 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no todas las tareas que realizan los ni\u00f1os pueden clasificarse como trabajo infantil. Al respecto, la OIT ha se se\u00f1alado que \u201cPor lo general, la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarizaci\u00f3n se considera positiva\u201d. Entre otras actividades, se citan \u201cla ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboraci\u00f3n en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los peque\u00f1os y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta\u201d.38 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la UNICEF define el trabajo infantil como \u201ccualquier trabajo que supere una cantidad m\u00ednima de horas, dependiendo de la edad del ni\u00f1o o la ni\u00f1a y de la naturaleza del trabajo. Este tipo de trabajo se considera perjudicial para la infancia y por tanto deber\u00eda eliminarse\u201d. En ese contexto resalta que \u201cLos ni\u00f1os y ni\u00f1as que viven en los hogares m\u00e1s pobres y en zonas rurales tienen m\u00e1s probabilidades de ser v\u00edctimas del trabajo infantil. Por lo general, el trabajo dom\u00e9stico recae en su mayor parte en las ni\u00f1as. Millones de ni\u00f1as que trabajan como empleadas dom\u00e9sticas est\u00e1n expuestas a la explotaci\u00f3n y el maltrato\u201d. 39 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo infantil ha sido una problem\u00e1tica a nivel mundial y es una causa determinante que no permite el goce efectivo de los derechos de los ni\u00f1os, en muchas ocasiones pone en peligro su vida, integridad f\u00edsica y personal, su salud, su formaci\u00f3n, su educaci\u00f3n, desarrollo y porvenir.40 Por ello, es deber de los Estados velar porque todos los ni\u00f1os vayan a la escuela y reciban una educaci\u00f3n de calidad, aspecto clave para prevenir el trabajo infantil. En efecto, las normas constitucionales y las disposiciones internacionales propenden por la abolici\u00f3n de \u00e9ste, precisamente porque perpet\u00faa la pobreza y compromete el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo equitativo del pa\u00eds.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-546 de 201342 se relacionan las distintas normas internacionales cuya finalidad es erradicar el trabajo infantil:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El trabajo realizado por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en marzo de 1995, en la que se se\u00f1al\u00f3 que la eliminaci\u00f3n del trabajo infantil es un elemento clave para el desarrollo social sostenible y la reducci\u00f3n de la pobreza. Y, en el mismo sentido, el Convenio No. 13843de la OIT \u201csobre la Edad M\u00ednima de Admisi\u00f3n de Empleo\u201d, en el que se confirm\u00f3 que la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil constituye uno de los principios relativos a los derechos fundamentales que deben respetar los Estados Partes de la OIT, incluso si no han ratificado los convenios fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho Convenio, se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo miembro para el cual est\u00e9 en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una pol\u00edtica nacional que asegure la abolici\u00f3n efectiva del trabajo de los ni\u00f1os y eleve progresivamente la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el m\u00e1s completo desarrollo f\u00edsico y mental de los menores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, la cual fue acogida por los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas de la cual hace parte Colombia, que en el principio No. 9 consagra que \u201cno deber\u00e1 permitirse al ni\u00f1o trabajar antes de una edad m\u00ednima adecuada; en ning\u00fan caso se le dedicar\u00e1 ni se le permitir\u00e1 que se dedique a ocupaci\u00f3n o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educaci\u00f3n o impedir su desarrollo f\u00edsico, mental o moral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El pre\u00e1mbulo del Convenio No. 182 de la OIT44 que determin\u00f3 que: \u201c(&#8230;) Considerando que la eliminaci\u00f3n efectiva de las peores formas de trabajo infantil, requiere una acci\u00f3n inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educaci\u00f3n b\u00e1sica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los ni\u00f1os afectados y asegurar su rehabilitaci\u00f3n y su inserci\u00f3n social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de su familia (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>5. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o45que en su art\u00edculo 32 consagra que \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a estar protegido contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaci\u00f3n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. Con ese prop\u00f3sito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijar\u00e1n una edad o edades m\u00ednimas para trabajar; b) Dispondr\u00e1n la reglamentaci\u00f3n apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipular\u00e1n las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, es claro el prop\u00f3sito de erradicar el trabajo infantil a nivel mundial y uno de los instrumentos utilizados para ello a nivel normativo es el establecimiento de una edad m\u00ednima para ingresar a la vida productiva. As\u00ed, por ejemplo, en el Convenio 138 de la OIT46 aprobado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999 se se\u00f1ala en el art\u00edculo 1\u00b0 que \u201c[t]odo Miembro para el cual est\u00e9 en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una pol\u00edtica nacional que asegure la abolici\u00f3n efectiva del trabajo de los ni\u00f1os y eleve progresivamente la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el m\u00e1s completo desarrollo f\u00edsico y mental de los menores\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 3 dispone que \u201c[l]a edad m\u00ednima de admisi\u00f3n a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deber\u00e1 ser inferior a dieciocho a\u00f1os\u201d; seguidamente, el numeral 3 del citado art\u00edculo consagra que \u201cla legislaci\u00f3n nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, podr\u00e1n autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que \u00e9stos hayan recibido instrucci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional adecuada y espec\u00edfica en la rama de actividad correspondiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel interno, nuestra Carta Pol\u00edtica en el art\u00edculo 67 establece \u201cuna primera medida de protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os, consistente en la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado de brindarles educaci\u00f3n, la cual es obligatoria entre los 5 y 15 a\u00f1os de edad, se convierte a la vez en otra medida de protecci\u00f3n a favor de los menores de edad que se ven obligados a trabajar\u201d.47 En este entendido, bajo ninguna circunstancia un ni\u00f1o que no haya alcanzado la edad m\u00ednima de escolaridad debe ingresar al mundo laboral, ya que se correr\u00eda el riesgo de vulnerar su dignidad humana y sus derechos a la educaci\u00f3n, a la cultura y al pleno desarrollo de la personalidad y los dem\u00e1s en el art\u00edculo 44 del Texto Superior.48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n sostuvo que \u201cla admisi\u00f3n al mundo laboral implica la cesaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n escolar, la cual, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser antes de los quince (15) a\u00f1os de edad, es decir, hasta tanto el menor no cumpla como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, tal y como lo dispone el art\u00edculo 67 del Texto Superior. Ello tiene como objetivo salvaguardar que los menores puedan asistir normalmente a las aulas de clase y, adem\u00e1s, cumplir con sus deberes escolares, sin el apremio de una jornada de trabajo que haga nugatoria su formaci\u00f3n personal y su desarrollo psicof\u00edsico, alrededor de un ambiente propicio para su crecimiento y progreso equitativo. A este respecto, como lo sostienen los estudios internacionales,49 la equidad, en el acceso a la educaci\u00f3n, no s\u00f3lo se mide en la posibilidad de asistir a una aula de clase, sino tambi\u00e9n en la proporci\u00f3n de conocimientos suficientes que permitan formar excelentes ciudadanos y profesionales, en aras de construir un mejor futuro que permita la lucha mancomunada contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 44 Superiores).50\u201d51 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que siguiendo las directrices planteadas por instrumentos internacionales y por la Carta Pol\u00edtica y adem\u00e1s, teniendo en cuenta la realidad social, econ\u00f3mica y cultural que incluye tempranamente a los menores de edad en el mundo laboral, el ordenamiento interno regula esta situaci\u00f3n con el fin de velar por la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley 1098 de 2006, que establece que \u201cla edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo es los 15 a\u00f1os. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y los 17 a\u00f1os requieren la respectiva autorizaci\u00f3n expedida por el inspector de trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local (\u2026). Excepcionalmente, los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 15 a\u00f1os podr\u00e1n recibir autorizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de trabajo, o en su defecto del ente territorial local, para desempe\u00f1ar actividades remuneradas de tipo art\u00edstico, cultural, recreativo y deportivo (\u2026) En ning\u00fan caso el permiso exceder\u00e1 las 14 horas semanales\u201d. Ahora bien, los ni\u00f1os mayores de 15 a\u00f1os con permiso para trabajar cuentan con una protecci\u00f3n relacionada con las labores prohibidas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44 Superior y 117 de la Ley 1098 de 2006, debiendo garantizarse entonces que las labores que lleguen a desarrollar no se presten para la explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica ni para trabajos que impliquen riesgo en su salud e integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el Ministerio del Trabajo en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3597 de 201352 adem\u00e1s de actualizar las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y que no pueden ser realizadas por ni\u00f1os y adolescentes menores de 18 a\u00f1os, precis\u00f3 el derecho que les asiste a los adolescentes entre 15 y 17 a\u00f1os de edad a obtener autorizaci\u00f3n para trabajar. En el art\u00edculo 4 se consagran las actividades econ\u00f3micas que por su naturaleza no podr\u00e1n ser realizadas por menores de 18 a\u00f1os dentro de las cuales se encuentran: los trabajos de agricultura, ganader\u00eda, caza, silvicultura, pesca, explotaci\u00f3n de minas, industria manufacturera, suministro de electricidad, agua y gas, construcci\u00f3n, transporte y almacenamiento, salud, defensa, trabajos no calificados como labores en hogares de terceros, servicio dom\u00e9stico, limpiadores, lavanderos y planchadores, entre otros. No obstante, aclara esta Sala de Revisi\u00f3n que en concordancia con la posici\u00f3n de la OIT, previamente citada, las labores que se desarrollen en el campo que tengan como finalidad prestar una ayuda a los padres o la colaboraci\u00f3n en un negocio familiar predominantemente agropecuario, no pueden ser consideradas como peligrosas siempre y cuando, no impliquen una interferencia o supresi\u00f3n de la escolaridad de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es clara la misi\u00f3n que tienen los Estados y la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades p\u00fablicas de proponerse la abolici\u00f3n del trabajo infantil. No obstante, dada su vocaci\u00f3n progresiva producto de la realidad social, econ\u00f3mica y cultural de nuestro pa\u00eds, que involucra a los menores de edad en el mundo laboral, el legislador ha procurado regular esta situaci\u00f3n estableciendo una edad m\u00ednima de admisi\u00f3n generalizada del menor al empleo, que para ser compatible con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, no puede ser antes de que el menor haya completado su escolaridad, es decir, hasta antes de los 15 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En esta oportunidad, las accionantes, en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, consideran vulnerado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n en conexidad con la vida digna, libertad de aprendizaje y libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad, por la Alcald\u00eda Municipal De Caicedo-Antioquia y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia como consecuencia de la implementaci\u00f3n del programa educativo de Post primaria, el cual, dicen no se ejecuta con calidad, efectividad e idoneidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada manifiesta que el nuevo modelo implementado va dirigido a personas entre los 12 y 17 a\u00f1os de edad, que busca ampliar la cobertura con calidad en educaci\u00f3n b\u00e1sica rural, brindando a los j\u00f3venes la posibilidad de acceder a la b\u00e1sica secundaria. Es un modelo escolarizado, lo que implica la asistencia obligatoria los 5 d\u00edas de la semana. En ese contexto, considera que los padres no est\u00e1n interesados en una mejor formaci\u00f3n de sus j\u00f3venes sino en la posibilidad de colaborar en actividades del campo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En atenci\u00f3n a los hechos previamente expuestos en esta providencia, la Sala de Revisi\u00f3n advierte con claridad los siguientes elementos determinantes para responder negativamente el problema jur\u00eddico planteado:53\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. En primer lugar, es preciso resaltar que la acci\u00f3n de tutela es presentada por dos madres de seis j\u00f3venes sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como consecuencia de su edad, al oscilar entre los 11 y 17 a\u00f1os de edad de conformidad con los registros civiles aportados.54 En ese sentido, tal como se expuso en precedencia, es obligatorio para el Estado garantizar el servicio de educaci\u00f3n y principalmente, asegurar a estos menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia, al menos hasta los 15 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido no advierte esta Sala de Revisi\u00f3n incumplimiento por parte del Estado y de sus autoridades territoriales, de su obligaci\u00f3n constitucional de prestar el servicio de educaci\u00f3n a los habitantes de la vereda El Hato, Antioquia, y especialmente a los hijos de las accionantes. Por el contrario, observa esta Sala de Revisi\u00f3n que las medidas adoptadas por la Gobernaci\u00f3n y por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia de modificar el modelo educativo utilizado con los habitantes tiene la finalidad de mejorar el servicio educativo en esa zona rural y de paso, la calidad de vida de los menores y de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, qued\u00f3 evidenciado que el modelo educativo denominado Sistema de Aprendizaje Tutorial, SAT, era prestado por operadores privados contratados por la Gobernaci\u00f3n y les permit\u00eda a los habitantes de la vereda El Hato adelantar sus estudios secundarios y conservar la cultura y actividades campesinas.55 En este caso, la prestaci\u00f3n estaba a cargo de la Corporaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n y el Ecodesarrollo Regional \u2013 CIER-, entidad cuya licencia de funcionamiento fue cuestionada y por tanto la autoridad educativa competente orden\u00f3 el cierre del grupo que prestaba el servicio a la comunidad de la vereda El Hato. En efecto, del escrito remitido por la representante legal del CIER, se advierte que el cierre de dicha entidad obedeci\u00f3 a problemas de actualizaci\u00f3n de datos para la acreditaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y reconocimiento de la licencia de funcionamiento por cambio de sedes en los municipios de Sopetr\u00e1n y Caicedo. Aspectos que, aclara esta Sala de Revisi\u00f3n, no son de competencia del juez de tutela y deber\u00e1n ser puestos a consideraci\u00f3n de las autoridades judiciales de la jurisdicci\u00f3n contenciosa para su respectiva contradicci\u00f3n, una vez se agote la v\u00eda gubernativa.56 \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar sobre las razones del cambio de modelo educativo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia manifest\u00f3 que para el caso particular del centro educativo de El Hato, \u201cresult\u00f3 sobrante una plaza docente oficial, la cual se propuso para implementar en el mismo sitio la post primaria para atender ni\u00f1os y j\u00f3venes egresados de la b\u00e1sica primaria del mismo centro educativo y de los centros circunvecinos\u201d. Que el modelo educativo escogido fue el de Post primaria atendiendo las edades de los alumnos, que oscilan entre los 10 y 16 a\u00f1os y porque \u201cpermite que los ni\u00f1os ni\u00f1as y j\u00f3venes del sector rural puedan acceder al ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria con programas pertinentes a su contexto\u201d. Del mismo modo, inform\u00f3 que el modelo SAT no se sigue prestando en el Departamento de Antioquia y que en el cumplimiento del Decreto Nacional 1851 de 2015, especialmente la secci\u00f3n 5, el departamento ha contratado \u201ccon las iglesias o confesiones religiosas el aporte del apoyo pedag\u00f3gico y administrativos para el desarrollo del PEI adoptado por cada establecimiento educativo oficial\u201d.57\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por los habitantes de la vereda El Hato, la Alcald\u00eda de Caicedo inform\u00f3 a esta comunidad que el Municipio, por tener menos de cien mil habitantes, no est\u00e1 certificado en materia educativa y por tal raz\u00f3n dependen de las directrices de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que dichas medidas se daban como consecuencia de la reorganizaci\u00f3n educativa que estaba realizando el Departamento, por lo tanto, \u201cno era decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal pretender que el SAT contin\u00fae o no impartiendo educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la corporaci\u00f3n CIER en convenio con la Corporaci\u00f3n Arquidiocesana CARED. \u00a0(\u2026) El modelo de Posprimaria es flexible, es la continuidad de la escuela nueva, el cual posibilita que el estudiante siendo aplicado y responsable con su quehacer educativo pueda avanzar en los m\u00f3dulos y en tiempo de cosecha trabajar y comprar lo que necesite. (\u2026) Siguiendo las directrices de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia donde se implemente la Posprimaria, NO puede haber educaci\u00f3n contratada, es por ello, pues ser\u00eda doble gasto de la naci\u00f3n, en pagar docentes de la planta de cargos y otros contratados\u201d.58\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que el Sistema de Aprendizaje Tutorial no es un modelo educativo dise\u00f1ado por dicha entidad, \u201cesto implica que las entidades territoriales certificadas que lo implementen deben contratar a la firma encargada de su implementaci\u00f3n para que brinden el servicio educativo\u201d. \u00a0En cuanto al Modelo Flexible Post primaria rural, el Ministerio manifest\u00f3 que \u00e9ste al igual que el Modelo de Educaci\u00f3n Media Rural y el de Caminar en Secundaria \u201ctienen dentro de sus estrategias curriculares la implementaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos productivos o la formaci\u00f3n de unidades productivas que permiten vincular los contenidos acad\u00e9micos propios de la escuela con el contexto rural de los estudiantes y con sus entornos productivos (labores productivas) se espera que la comunidad se vincule y de esta manera los estudiantes y sus familias comprendan que con lo que aprenden en la escuela pueden mejorar la calidad de vida. Es decir el modelo no exige la desvinculaci\u00f3n del alumno de sus actividades agr\u00edcolas\u201d.59 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Por otro lado, no comparte esta Sala el alegato de las accionantes relacionado con la falta de socializaci\u00f3n de los cambios en los modelos educativos con la comunidad. Al respecto, se evidencia en el expediente la respuesta a la petici\u00f3n elevada por la comunidad sobre la explicaci\u00f3n de los cambios que se estaban generando. Adem\u00e1s, en su respuesta al requerimiento de esta Corte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia se\u00f1ala que con acta No 3 del 20 de junio de 2017 se controvierte tal afirmaci\u00f3n y relaciona que la informaci\u00f3n sobre el modelo flexible de Post primaria se le dio a los habitantes del municipio desde antes de la presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0Manifiesta que en julio de 2016 se realiz\u00f3 una primera reuni\u00f3n para comunicar las decisiones y el funcionamiento del modelo de Post primaria y en agosto y octubre de ese mismo a\u00f1o, se realizaron reuniones con los padres de familia.60 Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que ya se han fallado a favor del municipio siete (7) tutelas y que los estudiantes de la zona rural de El Hato est\u00e1n en edad para estar escolarizados en educaci\u00f3n formal y no semi presencial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, si bien en este caso no se demostr\u00f3 una afectaci\u00f3n al derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad de la vereda El Hato, la Sala de Revisi\u00f3n estima conveniente recordar la importancia de este principio, el cual, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional implica \u201cun modelo de comportamiento social y pol\u00edtico de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo\u201d.61 En ese contexto, se ha entendido que \u201c[l]a participaci\u00f3n ciudadana en escenarios distintos del electoral \u00a0alimenta la preocupaci\u00f3n y el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda por los problemas colectivos; contribuye a la formaci\u00f3n de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace m\u00e1s viable la realizaci\u00f3n del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho\u201d.62 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concebido el principio de participaci\u00f3n ciudadana dentro del sistema democr\u00e1tico para todos aquellos escenarios en los que las decisiones de la administraci\u00f3n tienen relevancia para la ciudadan\u00eda en materias econ\u00f3micas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre otros, en la medida que la educaci\u00f3n para los habitantes del sector rural comprende una formaci\u00f3n t\u00e9cnica en actividades que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida, las entidades gubernamentales deber\u00e1n garantizar este derecho a los habitantes de las zonas en las cuales se pretendan realizar reformas en el plano educativo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Finalmente, de los documentos obrantes en el expediente se puede entender que la principal molestia de las accionantes frente al cambio de modelo educativo es la dificultad que tienen sus hijos para continuar colaborando con las labores del campo y la manutenci\u00f3n de sus hogares como consecuencia de los horarios establecidos, toda vez que este nuevo modelo exige la presencia de los ni\u00f1os y j\u00f3venes en la escuela al menos 6 horas al d\u00eda.63 As\u00ed mismo, se advierte en el escrito de petici\u00f3n dirigido a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, que el nuevo sistema no se acomoda a sus necesidades en la medida que no pueden dedicarse \u00fanicamente a estudiar.64\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, resalta esta Sala de Revisi\u00f3n que una de las accionantes, la se\u00f1ora Mar\u00eda Faenis Morales Gonz\u00e1lez, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de desistir de la acci\u00f3n de tutela presentada bajo el argumento que los ni\u00f1os se est\u00e1n acoplando al nuevo horario y que el sistema post primaria \u201ces muy similar a la de CIER\u201d, hecho que permite inferir que la raz\u00f3n del descontento era realmente la intensidad horaria del nuevo m\u00e9todo empleado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, tal como lo indica la Universidad Pedag\u00f3gica, esa es la realidad de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n ubicada en zona rural de nuestro pa\u00eds dependiendo de sus condiciones econ\u00f3micas, no es menos cierto que la legislaci\u00f3n interna contempla una prohibici\u00f3n de trabajo infantil para menores de 15 a\u00f1os y la pol\u00edtica del Gobierno Nacional est\u00e1 encaminada a erradicar esta situaci\u00f3n y a mejorar la calidad de vida de nuestros campesinos, lo cual se logra a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n formal de calidad, similar a la suministrada en las zonas urbanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, es menester atender la jurisprudencia constitucional que ha establecido que \u201cla restricci\u00f3n en materia de trabajo infantil no es una determinaci\u00f3n caprichosa del legislador colombiano. Por el contrario, desde hace varias d\u00e9cadas existe una preocupaci\u00f3n mundial no s\u00f3lo por reducir, hasta erradicar definitivamente el trabajo infantil, sino por buscar mecanismos que garanticen que los menores de edad dediquen su tiempo a la escuela, proceso \u00e9ste que les asegura no s\u00f3lo una mayor preparaci\u00f3n acad\u00e9mica para enfrentar posteriormente los retos de la vida laboral, sino que les permite la asistencia a un espacio que, como el escolar, facilita el desarrollo pleno de su individualidad, lo que coadyuva en el proceso de formaci\u00f3n personal y social de toda persona\u201d.65 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que no puede entenderse que la modificaci\u00f3n del modelo educativo, con su consecuente ampliaci\u00f3n del horario escolar, suministrado a los habitantes de la vereda El Hato, afecta los derechos fundamentales invocados de los menores hijos de las peticionarias, en la medida en que las labores agropecuarias de \u00e9stos estar\u00edan permitidas y no enmarcadas dentro de la restricci\u00f3n antes rese\u00f1ada, siempre y cuando se realicen con el fin de colaborarle a sus padres y las mismas no interfieran en su escolarizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. As\u00ed las cosas, no encuentra la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n acciones por parte de las autoridades p\u00fablicas departamentales que afecten los derechos fundamentales de los menores a la educaci\u00f3n, la vida digna, la libertad de aprendizaje y el libre desarrollo de la personalidad, al modificar el modelo educativo a los ni\u00f1os y j\u00f3venes de la comunidad de El Hato, buscando su acceso a la educaci\u00f3n formal y de esa manera, ajustarse a las pol\u00edticas internas que persiguen la disminuci\u00f3n de las brechas entre las zonas rurales y urbanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y aunque no fue un asunto puesto en conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n por parte de las accionantes ni de las autoridades competentes, la Corte Constitucional hace un llamado de atenci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia para que a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, no descuide la implementaci\u00f3n de modelos flexibles en las zonas rurales para adultos y para j\u00f3venes mayores de 17 a\u00f1os que por razones familiares o econ\u00f3micas no pudieron culminar su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y no son susceptibles de acceder a trav\u00e9s del modelo flexible de Post primaria. Lo anterior con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a todos los habitantes del departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de sus autoridades territoriales, no vulnera el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad que residen en zona rural al modificar el modelo de educaci\u00f3n mientras el servicio no se suspenda y el modelo a implementar tenga en cuenta las condiciones sociales y culturales de la poblaci\u00f3n receptora, de conformidad con los par\u00e1metros contemplados en nuestra legislaci\u00f3n interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR las sentencias proferidas en \u00fanica instancia el dos (2) de marzo y el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por los Juzgados Veintisiete Administrativo Oral del Circuito y D\u00e9cimo del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn que negaron el amparo de los derechos solicitados dentro de los expedientes T-6.257.374 y T-6.238.851 \u2013respectivamente \u2013 por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- EXHORTAR a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia para que a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, no descuide la implementaci\u00f3n de modelos flexibles en las zonas rurales para adultos y para j\u00f3venes mayores de 17 a\u00f1os que por razones familiares o econ\u00f3micas no pudieron culminar su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y no son susceptibles de acceder a trav\u00e9s del modelo flexible de Post primaria. Lo anterior con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a todos los habitantes del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s del Juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ROCIO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de 2016, integrada por las Magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Gloria Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los hijos de las accionantes oscilan entre los once (11) y los diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3 Los escritos de tutela en ambos expedientes son exactamente iguales, raz\u00f3n por la cual se relatar\u00e1n los hechos en un solo ac\u00e1pite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folios 17 y 18 del cuaderno principal del expediente T-6238851 y folios 16 y 17 del cuaderno principal del expediente T-6257374.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Dentro del expediente T-6238851, el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn en auto del veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a la entidad accionada para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n, se pronunciara sobre los hechos argumentados en su contra.\u00a0 Por su parte, en el expediente T-6257374, en auto del veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y orden\u00f3 comunicar dicho auto al demandado para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contados desde la comunicaci\u00f3n del mismo se pronunciara acerca de los hechos que originaron la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 La contestaci\u00f3n de la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n es la misma en ambos expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folios 38 a 42 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folios 38 a 45 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 En el citado auto, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: \u201c1. Cu\u00e1l es la pol\u00edtica actual del Gobierno Nacional en materia de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural y qu\u00e9 modificaciones se hicieron al modelo anterior. 2. Cu\u00e1les son los par\u00e1metros que tiene en cuenta el Ministerio para definir el modelo educativo a aplicar en las zonas rurales. \u00a03. Si existe una brecha entre el nivel de aprendizaje en la poblaci\u00f3n infantil rural educada bajo modelos flexibles de educaci\u00f3n y la poblaci\u00f3n infantil urbana educada con modelos escolarizados. 4. Si en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los modelos educativos SAT y Post-primaria, se tomaron en consideraci\u00f3n las necesidades de la poblaci\u00f3n rural en relaci\u00f3n con la posibilidad de continuar ejecutando sus labores agr\u00edcolas. \u00a0Igualmente, si se analiz\u00f3 el riesgo de deserci\u00f3n escolar que pod\u00eda generar la implementaci\u00f3n de estos modelos. 5. Si la flexibilidad y adecuaci\u00f3n de los modelos educativos para el sector rural tienen relaci\u00f3n con los horarios y las jornadas escolares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Espec\u00edficamente, en el auto se solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: \u201c1. Los motivos por los cu\u00e1les se modific\u00f3 el modelo educativo para los habitantes de la comunidad de la vereda El Hato, Municipio de Caicedo, Antioquia. 2. Si se adelantaron consultas a la comunidad frente a aquellos aspectos del nuevo modelo que puedan modificar o afectar sus actividades agr\u00edcolas y en general su modelo de vida, al definir los par\u00e1metros para aplicar el modelo educativo en esta zona rural. 3. Si el modelo educativo SAT se sigue prestando en otras zonas rurales del Departamento de Antioquia. 4. Cu\u00e1les son la intensidad horaria del modelo educativo Postprimaria y la distribuci\u00f3n semanal aplicados a los estudiantes de la vereda El Hato, Municipio de Caicedo, Antioquia. 5. Si cuentan con informaci\u00f3n sobre las distancias que deben recorrer los estudiantes de la vereda El Hato, municipio de Caicedo, Antioquia para acceder al centro educativo que les presta el servicio de educaci\u00f3n y cu\u00e1les son las condiciones de acceso al mismo (v\u00edas y medios de transporte disponibles)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver escrito a folios 23 a 25 del cuaderno 2 del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>12 1. Cu\u00e1l es la pol\u00edtica actual del Gobierno Nacional en materia de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural y qu\u00e9 modificaciones se hicieron al modelo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>13 2. Cu\u00e1les son los par\u00e1metros que tiene en cuenta el Ministerio para definir el modelo educativo a aplicar en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 3. Si el modelo educativo SAT se sigue prestando en otras zonas rurales del Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>15 4. Cu\u00e1les son la intensidad horaria del modelo educativo Post primaria y la distribuci\u00f3n semanal aplicados a los estudiantes de la vereda El Hato, Municipio de Caicedo, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver escrito a folios 26 y 27 del cuaderno 2 del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 26 del cuaderno 2 del expediente T-6238851. Con el escrito no se adjunta copia de la mencionada acta. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver escrito a folios 28 a 30 del cuaderno 2 del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver escrito a folios 46 a 159 del cuaderno 2 del expediente T-6.238.851. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folios 160 y 161 del cuaderno 2 del expediente T-6.238.851. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver informe secretarial del 10 de noviembre de 2017 a folio 168 del cuaderno 2 del expediente T-6.238.851. \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, se puede consultar la sentencia SU-696 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), en la cual la Corte reitera que \u201cEn aras de proteger los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, sus familiares, en especial sus padres, pueden interponer acciones de tutela para asegurar el respeto de los mismos frente a las acciones de las autoridades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver entre otras la Sentencia T-743 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 2016 (MP. Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>25 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, art\u00edculo 26: \u201c1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos. \u00a02. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos; y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. \u00a03. Los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 13: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 23: \u201c1. Los Estados Partes reconocen que el ni\u00f1o mental o f\u00edsicamente impedido deber\u00e1 disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s\u00ed mismo y faciliten la participaci\u00f3n activa del ni\u00f1o en la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o impedido a recibir cuidados especiales y alentar\u00e1n y asegurar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la prestaci\u00f3n al ni\u00f1o que re\u00fana las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del ni\u00f1o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En atenci\u00f3n a las necesidades especiales del ni\u00f1o impedido, la asistencia que se preste conforme al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes promover\u00e1n, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de informaci\u00f3n adecuada en la esfera de la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y del tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional de los ni\u00f1os impedidos, incluida la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n y los servicios de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el acceso a esa informaci\u00f3n a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>27 Esta Observaci\u00f3n, fue emitida dentro del 26\u00ba per\u00edodo de sesiones realizada en el a\u00f1o 2001 por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. El prop\u00f3sito de la misma fue desarrollar el tema relativo a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, fue creado por el art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. Su funci\u00f3n se enmarca dentro de una labor interpretativa de las normas incorporadas en dicha Convenci\u00f3n con la finalidad de imprimir efectividad a los postulados consagrados por la misma. Esta funci\u00f3n se desarrolla mediante observaciones generales, que a pesar de no integrar el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, s\u00ed forman parte del mismo como fuente interpretativa, conforme al art\u00edculo 93, inciso 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional. Sentencia T-624 de 2014 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Ver entre otros pronunciamientos sobre el derecho a la educaci\u00f3n dentro del contexto de los ni\u00f1os, las sentencias T-1259 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-781 de 2010 (MP: Humberto Sierra Porto), T-779 de 2011 (MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-690 de 2012 (MP: Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>30 Esta ha sido la postura de esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamientos. Por ejemplo, la Sentencia T-329 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) estudi\u00f3 el caso de varios menores habitantes de la vereda Campo Hermoso, sector alto, del municipio de Suaza (Huila), que recib\u00edan clases en un aula de madera que carec\u00eda, seg\u00fan la comunidad, de las m\u00ednimas condiciones pedag\u00f3gicas, y que adem\u00e1s estaba construida en una zona de reserva forestal. En este caso, la Sala observ\u00f3 una tensi\u00f3n entre el derecho fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de acceso a la educaci\u00f3n en condiciones dignas y el derecho colectivo de rango constitucional a un medio ambiente sano. Acudiendo a la teor\u00eda de la ponderaci\u00f3n y la proporcionalidad, se\u00f1al\u00f3 que se deb\u00eda buscar que la protecci\u00f3n al medio ambiente no llegue a tal punto que anule por completo el derecho de acceso a la educaci\u00f3n de los menores; o viceversa, por lo que consider\u00f3 apropiado la implementaci\u00f3n de aulas ambientales, y orden\u00f3 iniciar las labores para adecuar en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes, un lugar en el que los menores pudieran recibir sus clases en condiciones dignas. En el mismo sentido, la Sentencia T-500 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla), consider\u00f3 que se hab\u00edan vulnerado los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal de los ni\u00f1os del plantel educativo de la vereda La Reserva de Pitalito, Huila, al estar en un lugar \u201cen p\u00e9simas condiciones\u201d\u00a0y en zona de alto riesgo, que adem\u00e1s se hallaba dentro de la Reserva Natural Forestal de Amazon\u00eda. En esa ocasi\u00f3n se orden\u00f3 reubicar el centro educacional, a un lugar construido dentro del concepto de aulas ambientales, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educaci\u00f3n, armonizada con la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, la riqueza h\u00eddrica, las cuencas hidrogr\u00e1ficas y la biodiversidad. Por su parte, la Sentencia T-104 de 2012 (MP Nilson Pinilla Pinilla), analiz\u00f3 la tutela interpuesta para que se ordenara a la administraci\u00f3n tomar las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de su menor hijo, quien asist\u00eda a un hogar infantil que ten\u00eda varias fallas de adecuaci\u00f3n. La Corte constat\u00f3 un riesgo para la integridad del hijo de la accionante y de los dem\u00e1s menores que asist\u00edan a la sede educativa, por la exposici\u00f3n constante a la fallas del cableado de energ\u00eda, y encontr\u00f3 que las filtraciones hab\u00edan generado que algunos de los menores se enfermaran. Dijo entonces que la administraci\u00f3n debi\u00f3 prevenir la situaci\u00f3n descrita toda vez que \u201c(\u2026) dentro del concepto del derecho a la educaci\u00f3n se incluye que la planta f\u00edsica de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y dem\u00e1s actividades de manera adecuada, id\u00f3nea y de calidad, garantiz\u00e1ndose el acceso a la educaci\u00f3n.\u201d. Por su parte, en la Sentencia T-636 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un ciudadano en favor de 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os que asist\u00edan a la escuela de la vereda Caracol\u00ed en el Municipio Pailitas, Cesar, en tanto la estructura de la sede educativa presentaba varias deficiencias que afectaban la continuidad en la formaci\u00f3n educativa de los menores, y que pon\u00edan en riesgo su integridad, pues estaba construida en un terreno de alto riego. En esa oportunidad, la Corte orden\u00f3 adecuar un lugar en forma inmediata, para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os recibieran sus clases, mientras finaliza la construcci\u00f3n de una nueva sede escolar. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cap\u00edtulo compuesto por los art\u00edculos 64 a 67. \u00a0<\/p>\n<p>32 Decreto 1860 de 1994 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Decreto 1860 de 1994. \u201cArt\u00edculo 4\u00ba El servicio de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Todos los residentes en el pa\u00eds sin discriminaci\u00f3n alguna, recibir\u00e1n como m\u00ednimo un a\u00f1o de educaci\u00f3n preescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica que se podr\u00e1n cursar directamente en establecimientos educativos de car\u00e1cter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin \u00e1nimo de lucro. Tambi\u00e9n podr\u00e1 recibirse, sin sujeci\u00f3n a grados y de manera no necesariamente presencial, por la poblaci\u00f3n adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condici\u00f3n personal o social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n Masiva y las disposiciones que sobre validaciones se promulguen. En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince a\u00f1os, deber\u00e1n incorporarse al grado de la educaci\u00f3n formal que se determine por los resultados de las pruebas de validaci\u00f3n de estudios previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley 115 de 1994.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educaci\u00f3n no formal en la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>35 http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/w3-article-340087.html \u00a0<\/p>\n<p>36 http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/w3-propertyvalue-55270.html \u00a0<\/p>\n<p>37 http:\/\/www.ilo.org\/ipec\/facts\/lang&#8211;es\/index.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 http:\/\/www.ilo.org\/ipec\/facts\/lang&#8211;es\/index.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 https:\/\/www.unicef.org\/spanish\/protection\/index_childlabour.html?p=printme \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver Trabajo Infantil. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. http:\/\/www.ilo.org\/global\/topics\/child-labour\/lang&#8211;es\/index.htm. En la actualidad, cerca de 215 millones de ni\u00f1os trabajan en el mundo, muchos a tiempo completo. Ellos no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar. Muchos no reciben alimentaci\u00f3n ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser ni\u00f1os. M\u00e1s de la mitad de estos ni\u00f1os est\u00e1n expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades il\u00edcitas incluyendo el tr\u00e1fico de drogas y prostituci\u00f3n, as\u00ed como su participaci\u00f3n involuntaria en los conflictos armados. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional. Sentencia C-170 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional. Sentencia T-546 de 2013 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>43 Aprobado por la Ley 515 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44Aprobado por la Ley 704 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45Aprobado por la Ley 12 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>46 Convenio sobre la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo. \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional. Sentencia T-546 de 2013 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-170 de 2004. M.P. Rodrigo escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>50 La Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales (ANDI), en un estudio realizado sobre el trabajo infantil, sostiene que: \u201c(&#8230;) falta de educaci\u00f3n y preparaci\u00f3n t\u00e9cnica de los ni\u00f1os y j\u00f3venes, les impide a \u00e9stos acceder a una mejor condici\u00f3n laboral y social en un mundo que exige cada vez m\u00e1s personal calificado (&#8230;)\u201d. (V\u00e9ase: http:\/\/www.iadb.org\/sds\/doc\/SOC-AEchavarria1-s.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-170 de 2004. M.P. Rodrigo escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>52 Por la cual se se\u00f1alan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificaci\u00f3n de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica de las personas menores de 18 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00bfLa Alcald\u00eda de Caicedo, Antioquia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia y el Ministerio de Educaci\u00f3n violaron el derecho a la educaci\u00f3n en conexidad con la vida digna, libertad de aprendizaje y libre desarrollo de la personalidad de los menores hijos las peticionarias, al suspender la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n bajo el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT) para implementar el programa educativo Post Primaria? \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver folios 14 a 16 del cuaderno principal del expediente T-6238851 y folios 13 a 15 del cuaderno principal del expediente T-6257374. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver escritos de tutela a folios 2 a 13 del cuaderno principal del expediente T-6238851 y folios 1 a 12 del cuaderno principal del expediente T-6257374. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver folios 46 a 159 del cuaderno 2 del expediente T-6238851.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver folios 26 y 27 del Cuaderno No. 2 del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver folios 21 a 23 del cuaderno principal del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver folios 23 a 25 del cuaderno No. 2 del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver folios 26 y 27 del Cuaderno No. 2 del expediente T-6238851. Al respecto, si bien no se adjunta al expediente la copia del acta mencionada esta afirmaci\u00f3n no fue desvirtuada por las accionantes durante el t\u00e9rmino de traslado de los documentos recibidos por este Despacho, motivo por el cual se tiene como cierta esta referencia a la socializaci\u00f3n de las medidas adoptadas a la comunidad de El Hato. \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 1994 (MP. Hernando Herrera Vergara). \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 1994 (MP. Hernando Herrera Vergara). \u00a0<\/p>\n<p>63 El horario de clases en el modelo educativo post primaria fue relacionado por la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n en su respuesta visible a folios 26 y 27 del Cuaderno No. 2 del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver folios 24 y 25 del cuaderno principal del expediente T-6238851. \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional Sentencia T-108 de 2001 (MP. Martha Victoria S\u00e1chica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-680\/17 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 En este caso, las accionantes han acudido a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n a las autoridades municipales y departamentales encargadas de la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en su vereda, quienes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}