{"id":25729,"date":"2024-06-28T18:33:21","date_gmt":"2024-06-28T18:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-690-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:21","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:21","slug":"t-690-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-690-17\/","title":{"rendered":"T-690-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-690\/17 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representaci\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n del Departamento del Putumayo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00c3\u00bablica \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FISICA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO POR LABORES DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Procedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE PREVENTIVO EN LAS LABORES DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Deber del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Marco normativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-M\u00c3\u00a9todos \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Obligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos se suelen dividir (i) en las obligaciones de respeto, que demandan la abstenci\u00c3\u00b3n del Estado para el goce de los derechos; (ii) de protecci\u00c3\u00b3n, que consisten en \u00a0impedir que otras personas o sujetos los vulneren; y (iii) de garant\u00c3\u00ada, que demandan acciones concretas por parte del Estado para asegurar su goce efectivo. En la Sentencia C-579 de 2013, se ahond\u00c3\u00b3 en esta clasificaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u0153(i) La\u00a0obligaci\u00c3\u00b3n de respeto\u00a0de los derechos humanos implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar su goce efectivo. Esta obligaci\u00c3\u00b3n tiene por tanto un car\u00c3\u00a1cter en principio negativo, por cuanto involucra, fundamentalmente, el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio de tales derechos. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, que condicionen el acceso o el ejercicio de los derechos, basadas en criterios tales como el g\u00c3\u00a9nero, la nacionalidad y la casta. (ii) La\u00a0obligaci\u00c3\u00b3n de\u00a0protecci\u00c3\u00b3n\u00a0requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el ejercicio de un derecho por parte de su titular. (iii) La\u00a0obligaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00ada\u00a0implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y las estructuras a trav\u00c3\u00a9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p\u00c3\u00bablico, de manera tal que sean capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos.\u00a0La obligaci\u00c3\u00b3n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos es el resultado, entre otros, de su \u00e2\u20ac\u02dcefecto horizontal\u00e2\u20ac\u2122 y tiene, a la inversa de lo que sucede con la obligaci\u00c3\u00b3n de respeto, un car\u00c3\u00a1cter positivo. Efectivamente, ella implica el deber del Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio de esos derechos. A partir de la obligaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00ada se derivan a su vez cinco (sic) obligaciones:\u00a0(i)\u00a0prevenir su vulneraci\u00c3\u00b3n (no repetici\u00c3\u00b3n);\u00a0(ii)\u00a0crear mecanismos id\u00c3\u00b3neos y eficaces para la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos en casos de amenaza o vulneraci\u00c3\u00b3n (tutela efectiva);\u00a0(iii)\u00a0\u00a0reparar las violaciones y esclarecer los hechos (reparaci\u00c3\u00b3n y verdad); e\u00a0(iv)\u00a0investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los DDHH, y al DIH (justicia), entre otras\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la obligaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00ada, que resulta de inter\u00c3\u00a9s para este pronunciamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vel\u00c3\u00a1zquez Rodr\u00c3\u00adguez vs. Honduras, explic\u00c3\u00b3 que: \u00e2\u20ac\u0153Implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav\u00c3\u00a9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p\u00c3\u00bablico, de manera tal que sean capaces de\u00a0\u00a0 asegurar jur\u00c3\u00addicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligaci\u00c3\u00b3n los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci\u00c3\u00b3n de los derechos reconocidos por la Convenci\u00c3\u00b3n y procurar, adem\u00c3\u00a1s, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparaci\u00c3\u00b3n de los da\u00c3\u00b1os producidos por la violaci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS-Para el caso de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, se concreta en la exigencia de un enfoque preventivo por parte del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE PREVENTIVO EN LAS LABORES DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PREVENCION-Niveles o momentos en que debe ejercerse, teniendo como referente la ocurrencia de la violaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para instrumentalizar el concepto del deber de prevenci\u00c3\u00b3n se han esquematizado tres niveles o momentos en que debe ejercerse, teniendo como referente la ocurrencia de la violaci\u00c3\u00b3n. \u00a0En este orden de ideas, el primer nivel es la\u00a0prevenci\u00c3\u00b3n temprana, que debe realizarse antes de la ocurrencia de la vulneraci\u00c3\u00b3n; el segundo es el de\u00a0prevenci\u00c3\u00b3n urgente, que se ejerce en el momento inmediato en que se produce la vulneraci\u00c3\u00b3n; y, el tercero, es a trav\u00c3\u00a9s de las\u00a0garant\u00c3\u00adas de no repetici\u00c3\u00b3n, que son aquellas que se realizan una vez el da\u00c3\u00b1o ya ha sido consumado. \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION TEMPRANA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0prevenci\u00c3\u00b3n temprana\u00a0en los t\u00c3\u00a9rminos del 2 inciso del art\u00c3\u00adculo 193 del Decreto 4800 de 2011\u00a0\u00e2\u20ac\u0153por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u00e2\u20ac\u009d, corresponde a aquella destinada a identificar las causas que generan las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH y a adoptar medidas para evitar que \u00c3\u00a9stas ocurran. Este momento de prevenci\u00c3\u00b3n temprana supone la adopci\u00c3\u00b3n de acciones orientadas a:\u00a0\u00e2\u20ac\u0153(i) Identificar amenazas y vulnerabilidades que generen riesgo sobre el disfrute de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personales e identificar capacidades tanto institucionales como sociales. (ii) Advertir oportunamente la existencia de los riesgos detectados. (iii) Contrarrestar los factores amenazantes, es decir, eliminar los factores de riesgo y generar factores protectores para la poblaci\u00c3\u00b3n. (iv) Disminuir los factores de vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades. (v) Elevar las capacidades, tanto institucionales como sociales, para evitar da\u00c3\u00b1os graves contra sus derechos. (vi) Combatir las causas que subyacen y generan riesgos para que la poblaci\u00c3\u00b3n ejerza los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personales. Definir planes de prevenci\u00c3\u00b3n y contingencia.\u00e2\u20ac\u009d Esta modalidad de prevenci\u00c3\u00b3n se materializa a trav\u00c3\u00a9s de los\u00a0Planes Integrales de Prevenci\u00c3\u00b3n, los cuales deber\u00c3\u00a1n elaborarse, validarse y actualizarse a nivel departamental, regional o local, y deben contener estrategias y actividades claras de prevenci\u00c3\u00b3n de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH. Su contenido tendr\u00c3\u00a1 las particularidades de cada hecho victimizante y las estrategias para prevenirlo, adem\u00c3\u00a1s debe desarrollarse con un enfoque diferencial que permita reconocer los riesgos y el grado de vulnerabilidad de grupos poblacionales espec\u00c3\u00adficos y de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. \u00a0Estos deben incluir acciones que respondan a las recomendaciones que realice el Ministerio de Interior, a trav\u00c3\u00a9s de la Comisi\u00c3\u00b3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). Para su formulaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n, las gobernaciones y alcald\u00c3\u00adas contar\u00c3\u00a1n con el apoyo t\u00c3\u00a9cnico del Ministerio del Interior y se realizar\u00c3\u00a1n en concertaci\u00c3\u00b3n con los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional y los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Prevenci\u00c3\u00b3n. (Art\u00c3\u00adculo 202 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS-Prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente para la actividad de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION URGENTE-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0prevenci\u00c3\u00b3n urgente\u00a0es aquella que tiene lugar ante la inminencia de una violaci\u00c3\u00b3n, y tiene como objeto la adopci\u00c3\u00b3n de acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los derechos vulnerados, y as\u00c3\u00ad mitigar los efectos de su ocurrencia (inciso 3\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 193 del Decreto 4800 de 2011). Es en este momento de prevenci\u00c3\u00b3n cuando se activan los planes de contingencia, como una acci\u00c3\u00b3n inmediata para proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE CONTINGENCIA-Concepto\/PLANES DE CONTINGENCIA-Elaboraci\u00c3\u00b3n y puesta en marcha a cargo de los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional con la asesor\u00c3\u00ada y acompa\u00c3\u00b1amiento de la UARIV\/PLANES DE CONTINGENCIA-Fases para su elaboraci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n a las V\u00c3\u00adctimas, en su gu\u00c3\u00ada metodol\u00c3\u00b3gica para planes de contingencia para la atenci\u00c3\u00b3n de emergencias humanitarias, detalla que estos planes son\u00a0\u00e2\u20ac\u0153una herramienta t\u00c3\u00a9cnica de orden municipal\/departamental que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y f\u00c3\u00adsicos, destinados por las entidades territoriales frente a escenarios de riesgo (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0A su vez, el Decreto 4800 de 2011, prescribe, en el art\u00c3\u00adculo 196, que a trav\u00c3\u00a9s de los planes de contingencia\u00a0\u00e2\u20ac\u0153El Estado deber\u00c3\u00a1 prever los escenarios, estructurar una organizaci\u00c3\u00b3n, definir medidas t\u00c3\u00a9cnicas y apropiar los recursos, para prevenir y\/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo\u00e2\u20ac\u009d. Asimismo, el art\u00c3\u00adculo 203\u00a0del Decreto 4800 de 2011 dispone que est\u00c3\u00a1 a cargo de los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional (CTJT), la elaboraci\u00c3\u00b3n y puesta en marcha de los planes de contingencia, con la asesor\u00c3\u00ada y el acompa\u00c3\u00b1amiento de la UARIV. En esta norma tambi\u00c3\u00a9n se establece que el plan de contingencia debe suministrar herramientas e instrumentos t\u00c3\u00a9cnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional, para atender a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima y as\u00c3\u00ad mitigar el impacto producido por el conflicto. Este instrumento deber\u00c3\u00a1 actualizarse anualmente, o antes, cuando los Comit\u00c3\u00a9s y la UARIV lo consideren necesario. Ahora bien, la UARIV\u00a0ha se\u00c3\u00b1alado que este tipo de planes deben tener unas fases para su elaboraci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n, las se concretan en: (i) una fase de preparaci\u00c3\u00b3n y sensibilizaci\u00c3\u00b3n; (ii) una de formulaci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n; (iii) una de alistamiento \u00e2\u20ac\u201cactivaci\u00c3\u00b3n y \u00a0\u00e2\u20ac\u201cpor \u00c3\u00baltimo\u00e2\u20ac\u201c; (iii) la de seguimiento y monitoreo. De acuerdo con la descripci\u00c3\u00b3n que hace la UARIV de estas fases, en la primera de ellas, debe haber una apropiaci\u00c3\u00b3n de conceptos b\u00c3\u00a1sicos, del marco normativo, debe revisarse la coherencia con el Plan de Acci\u00c3\u00b3n Territorial y con el Plan de Desarrollo, as\u00c3\u00ad mismo deben proponerse cronogramas de trabajo, alistar materiales y conformarse los comit\u00c3\u00a9s, con la participaci\u00c3\u00b3n de las v\u00c3\u00adctimas. En la segunda fase deber\u00c3\u00a1n caracterizarse los mapas de riesgo, profundizar los componentes de atenci\u00c3\u00b3n que tendr\u00c3\u00a1 el plan de contingencia, conformarse los grupos de trabajo por componentes, profundizarse en los roles y responsabilidades y, por \u00c3\u00baltimo, se deber\u00c3\u00a1 tener el documento aprobado. En la fase de alistamiento, que se da seis meses despu\u00c3\u00a9s de aprobar el plan, deben hacerse simulacros, seguimiento a compromisos y activaci\u00c3\u00b3n de los comit\u00c3\u00a9s de seguimiento y monitoreo. En esta fase deber\u00c3\u00a1 hacerse una evaluaci\u00c3\u00b3n y activaci\u00c3\u00b3n por parte del CTJT del plan. Finalmente, en la fase de seguimiento deber\u00c3\u00a1n actualizarse los escenarios de riesgo y hacerse los ajustes a las rutas de atenci\u00c3\u00b3n y componentes, as\u00c3\u00ad como la revisi\u00c3\u00b3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE CONTINGENCIA-Componentes b\u00c3\u00a1sicos frente al desplazamiento forzado y accidentes con minas antipersona y municiones sin explotar \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACION E IMPLEMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS-Papel del juez \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00c3\u00b3n del juez de tutela tiene cabida s\u00c3\u00b3lo cuando se observa una afectaci\u00c3\u00b3n al ambiente o a la salud de las personas que habitan un territorio espec\u00c3\u00adfico, por lo que, se reitera, la suspensi\u00c3\u00b3n de una actividad s\u00c3\u00b3lo puede estar mediada por estudios t\u00c3\u00a9cnicos de las entidades respectivas, quienes deber\u00c3\u00a1n definir cu\u00c3\u00a1ndo puede ser riesgoso un mecanismo de erradicaci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de que la realizaci\u00c3\u00b3n de dichos estudios tenga como soporte la actividad del juez, al resolver casos concretos, sobre la base de elementos f\u00c3\u00a1cticos que permitan justificar una orden en tal sentido. El juez tambi\u00c3\u00a9n podr\u00c3\u00a1 intervenir cuando el efecto indirecto que genera la ejecuci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica antidroga, no cuenta con una respuesta oportuna del Estado, esto es, una respuesta previa e inmediata frente a circunstancias que le son inherentes y que, por ende, puedan ocasionar la violaci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos. En este caso, como se dijo, se exige la realizaci\u00c3\u00b3n del cumplimiento del deber de enfoque preventivo del Estado, con sus respectivos mecanismos de evaluaci\u00c3\u00b3n, ejercicio que est\u00c3\u00a1 dentro del \u00c3\u00a1mbito de competencias del Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica y de la Rama Ejecutiva. Esta regla general \u00e2\u20ac\u201cde no intromisi\u00c3\u00b3n en la formulaci\u00c3\u00b3n, implementaci\u00c3\u00b3n y evaluaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas por parte de los jueces\u00e2\u20ac\u201c debe ser matizada por el hecho de que en un Estado Social de Derecho las instancias del poder funcionan en un sistema de pesos y contrapesos, dentro de una ingenier\u00c3\u00ada constitucional, que busca que cada poder limite al otro, reconociendo y respetando las competencias y funciones de los dem\u00c3\u00a1s. As\u00c3\u00ad, al juez constitucional no le corresponde\u00a0\u00e2\u20ac\u0153ni definir ni establecer qu\u00c3\u00a9 problemas ser\u00c3\u00a1n atendidos p\u00c3\u00bablicamente. Tampoco es su deber ni su funci\u00c3\u00b3n dise\u00c3\u00b1ar, implementar y evaluar las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas correspondientes que, por medio de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica, se adopten\u00e2\u20ac\u009d. Sin embargo, el juez constitu-cional s\u00c3\u00ad podr\u00c3\u00a1 intervenir cuando las autoridades que tengan a su cargo dichas funciones no las ejercen, ni las hacen efectivas, para tomar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas. De suerte que, es\u00a0\u00e2\u20ac\u0153deber del juez constitucional impartir las \u00c3\u00b3rdenes que aseguren que la autoridad correspondiente decida adoptar las acciones a que haya lugar\u00e2\u20ac\u009d, sin reemplazar en su formulaci\u00c3\u00b3n a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FISICA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO EN EL MARCO DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-No vulneraci\u00c3\u00b3n por cuanto el Estado ha actuado de manera diligente en la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas con un claro desarrollo progresivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.686.698 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00c3\u00b3n de Tutela instaurada por la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Regional Putumayo, contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas y otros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c3\u2030REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., veintitr\u00c3\u00a9s (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00c3\u00a9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00c3\u00a9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00c3\u00adficamente las previstas en los art\u00c3\u00adculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00c3\u00b3n de los fallos de tutela adoptados por la Sala \u00c3\u0161nica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y por la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00c3\u00b3n de amparo promovida por la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Regional Putumayo, contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la Unidad Adminis-trativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas y otros. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de julio de 2012, el Defensor del Pueblo \u00e2\u20ac\u201cRegional Putumayo\u00e2\u20ac\u201c \u00a0instaur\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social1, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas, el Ministerio del Interior \u00e2\u20ac\u201cDirecciones de Derechos Humanos y de Consulta Previa\u00e2\u20ac\u201c, la Polic\u00c3\u00ada Nacional \u00e2\u20ac\u201cDirecci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos\u00e2\u20ac\u201c, el Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional \u00e2\u20ac\u201cBrigada 27 de Selva en el Putumayo\u00e2\u20ac\u201c, la Corporaci\u00c3\u00b3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia \u00e2\u20ac\u0153CORPOAMAZONIA\u00e2\u20ac\u009d, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00e2\u20ac\u201cRegional Putumayo\u00e2\u20ac\u201c, la Gobernaci\u00c3\u00b3n de Putumayo y las Alcald\u00c3\u00adas Municipales de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo, con vinculaci\u00c3\u00b3n oficiosa de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y el Consejo Nacional de Estupefacientes, por cuanto, en criterio del agente del Ministerio P\u00c3\u00bablico, la elaboraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n del programa de erradicaci\u00c3\u00b3n manual y aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito se viene realizando sin el dise\u00c3\u00b1o, construcci\u00c3\u00b3n participativa e implementaci\u00c3\u00b3n de un plan de prevenci\u00c3\u00b3n y contingencia del desplazamiento2, vulnerando con ello los derechos de varias comunidades del departamento de Putumayo a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la igualdad, al buen nombre, a la paz, a la libre circulaci\u00c3\u00b3n en el territorio, a la salud, a la educaci\u00c3\u00b3n, a la alimentaci\u00c3\u00b3n equilibrada, y a la asistencia y protecci\u00c3\u00b3n de ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00c3\u00b3n constitucional fue admitida por la autoridad judicial de primera instancia el 25 de julio de 20123 y los hechos principales se resumen as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En ejercicio de sus competencias, la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, regional Putumayo, ha adelantado visitas de terreno, comisiones humanitarias y monitoreo en el departamento de Putumayo, que est\u00c3\u00a1 divido pol\u00c3\u00adtica-mente en 13 municipios. El despliegue misional ha sido desarrollado principalmente en corregimientos de los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n, Puerto Caicedo, San Miguel, Valle del Guamuez, Orito y Puerto Legu\u00c3\u00adzamo4.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Desde hace a\u00c3\u00b1os, seg\u00c3\u00ban el Defensor Regional, por razones de subsistencia y por el auge del narcotr\u00c3\u00a1fico, en esas comunidades se siembra coca y se produce coca\u00c3\u00adna. Esto, a su vez, conllev\u00c3\u00b3 al desplazamiento de personas a la zona e incidi\u00c3\u00b3, tambi\u00c3\u00a9n, en la presencia de grupos armados ilegales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. A partir del inicio y ejecuci\u00c3\u00b3n del Plan Colombia, se increment\u00c3\u00b3 la presencia de la Fuerza P\u00c3\u00bablica y se dio inicio a las fases de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, a trav\u00c3\u00a9s de dos t\u00c3\u00a9cnicas: (i) mediante aspersiones a\u00c3\u00a9reas y (ii) erradicaci\u00c3\u00b3n manual.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Por la situaci\u00c3\u00b3n de orden p\u00c3\u00bablico se han presentado constantemente enfrentamientos entre la Fuerza P\u00c3\u00bablica y los grupos armados al margen de la ley, que han afectado los derechos de la poblaci\u00c3\u00b3n, pues adem\u00c3\u00a1s de combates, se ha incrementado el uso de minas antipersonal en caminos y cultivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. La Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo enfatiz\u00c3\u00b3 que, a partir del 2012, se iniciaron nuevas fases del programa de erradicaci\u00c3\u00b3n, donde act\u00c3\u00baan la Polic\u00c3\u00ada Antinarc\u00c3\u00b3ticos y el grupo EMCAR5, los cuales, al acompa\u00c3\u00b1ar a los erradicadores en su accionar, al parecer, han incurrido en hurtos, da\u00c3\u00b1os a plantaciones y violaci\u00c3\u00b3n de habitaci\u00c3\u00b3n ajena.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Seg\u00c3\u00ban la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, los grupos de erradicadores acampan en fincas cercanas a escuelas, a nacimientos de agua, quebradas y r\u00c3\u00ados, con lo que generan da\u00c3\u00b1os ambientales y a los cultivos. Adem\u00c3\u00a1s, con su permanencia en estos sitios, ocasionan riesgos a los miembros de la comunidad6.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. Igualmente, sin diferenciar si se refer\u00c3\u00ada a las anteriores comunidades, la Defensor\u00c3\u00ada mencion\u00c3\u00b3 la existencia de movilizaciones interveredales que acarrean dificultades alimentarias, de hacinamiento y de acceso a servicios b\u00c3\u00a1sicos. Esta situaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) se agudiza y empeora durante el desarrollo de las actividades del programa de aspersi\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n manual de cultivos, acompa\u00c3\u00b1adas, en su gran mayor\u00c3\u00ada de los casos, por operaciones militares y de seguridad, las cuales se adelantan sin un enfoque preventivo y carentes del componente de planes de contingencia que eviten [el] desplazamiento [y] vulneraciones de derechos e infracciones al DIH (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d7. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. Por lo dem\u00c3\u00a1s, el representante del Ministerio P\u00c3\u00bablico tambi\u00c3\u00a9n afirm\u00c3\u00b3 que se han generado cinco desplazamientos masivos en el transcurso del a\u00c3\u00b1o 2012 de las comunidades rurales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto As\u00c3\u00ads y Puerto Legu\u00c3\u00adzamo. Seg\u00c3\u00ban se afirma, \u00c3\u00a9stos se presentaron \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) como consecuencia de la ejecuci\u00c3\u00b3n del programa de erradicaci\u00c3\u00b3n manual de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d8. Con ello, a juicio del Defensor, se evidencia la falta de aplicaci\u00c3\u00b3n de una pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica en la prevenci\u00c3\u00b3n del desplazamiento forzado durante la ejecuci\u00c3\u00b3n de actividades leg\u00c3\u00adtimas del Estado, pues es claro que, ante los desplazamientos masivos y la situaci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n, existe una omisi\u00c3\u00b3n estatal en la generaci\u00c3\u00b3n de planes de contingencia para mitigar los impactos del fen\u00c3\u00b3meno y brindar respuestas adecuadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo menciona otros hechos gen\u00c3\u00a9ricos relevantes para comprender la situaci\u00c3\u00b3n social del departamento. As\u00c3\u00ad, indic\u00c3\u00b3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las comunidades han presentado propuestas ante diferentes entidades del Estado \u00e2\u20ac\u201ccomo el Plan de Desarrollo Campesino\u00e2\u20ac\u201c para sustituir cultivos de uso il\u00c3\u00adcito y generar posibles soluciones a las situaciones de inseguridad y transgresi\u00c3\u00b3n de derechos que se viven en el departamento. Tambi\u00c3\u00a9n han protestado a trav\u00c3\u00a9s de acciones directas, como el \u00e2\u20ac\u0153paro cocalero\u00e2\u20ac\u009d de 1996 y el \u00e2\u20ac\u0153paro campesino\u00e2\u20ac\u009d de 2006.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el 2009 las comunidades de la zona, que incluyen pueblos afro e ind\u00c3\u00adgenas (entre ellos la etnia Awa), se constituyeron en asamblea permanente por el incumplimiento de acuerdos logrados con el Estado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Estado ha efectuado inversiones socioecon\u00c3\u00b3micas que, seg\u00c3\u00ban el Ministerio P\u00c3\u00bablico, resultan insuficientes para solventar las necesidades de las comunidades y que contrastan con el incremento de los recursos destinados a las actividades de aspersi\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n. Tambi\u00c3\u00a9n ha celebrado acuerdos con las comunidades, que incluyen la constituci\u00c3\u00b3n de mesas de trabajo, m\u00c3\u00a1s la \u00c3\u00banica que ha funcionado ha sido la de derechos humanos, donde las comunidades han buscado concientizar sobre su situaci\u00c3\u00b3n9.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Defensor\u00c3\u00ada ha realizado seguimiento a los acuerdos logrados con varias entidades, sin que se hayan materializado los proyectos, programas y objetivos que se prometieron en espacios de concertaci\u00c3\u00b3n10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos anteriormente relatados, el tutelante solicit\u00c3\u00b3 al juez constitucional que ordenara la suspensi\u00c3\u00b3n de las labores de erradicaci\u00c3\u00b3n y fumigaci\u00c3\u00b3n en el departamento de Putumayo, hasta tanto se elaboren e imple-menten los planes de contingencia y prevenci\u00c3\u00b3n en el orden departamental y municipal, que contrarresten los efectos colaterales de dichas actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, teniendo en cuenta las consideraciones del Auto 218 de 2006, atinentes a la obligaci\u00c3\u00b3n de superar la ausencia de enfoques preventivos para aquellas actuaciones leg\u00c3\u00adtimas del Estado que puedan causar el fen\u00c3\u00b3meno del desplazamiento de poblaci\u00c3\u00b3n, el Defensor solicit\u00c3\u00b3 se decretaran para cada entidad \u00c3\u00b3rdenes espec\u00c3\u00adficas en el siguiente sentido11: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n integral a las V\u00c3\u00adctimas, perteneciente al Departa-mento Administrativo para la Prosperidad Social, que lidere y coordine \u00e2\u20ac\u201cjunto con la Gobernaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u201c la elaboraci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de un plan de contingencia, delimitando ofertas institucionales y el presupuesto a utilizar, en especial, el necesario para los componentes de asistencia humanitaria de emergencia. Igualmente, solicit\u00c3\u00b3 que se le ordenara acompa\u00c3\u00b1ar a las personas que manifiestan el deseo de retornar a su lugar de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. A la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial de Putumayo (ahora Departamento Administrativo de la Prosperidad Social), que disponga los recursos necesarios para que \u00e2\u20ac\u201ccon participaci\u00c3\u00b3n de las comunidades\u00e2\u20ac\u201c se formulen y promuevan estrategias para la transici\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de los municipios afectados por los cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. De igual manera, que ordene proyectos y acciones puntuales que respondan de manera inmediata a las necesidades de las comunidades de dicho departamento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. A la Direcci\u00c3\u00b3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que establezca lo necesario para que, con la participaci\u00c3\u00b3n de las comunidades, se actualicen los mapas de riesgo de los municipios y se ajusten los planes de prevenci\u00c3\u00b3n con metas, actividades, avances, competencias y recursos espec\u00c3\u00adficos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. A la Direcci\u00c3\u00b3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que disponga lo necesario para que se realice, con participaci\u00c3\u00b3n de las comunidades afro e ind\u00c3\u00adgenas, la consulta previa en el marco de las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n y aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. Igualmente, que se d\u00c3\u00a9 cumplimiento a la Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. A la Polic\u00c3\u00ada Antinarc\u00c3\u00b3ticos, que coordine con la administraci\u00c3\u00b3n departamental y municipal la ejecuci\u00c3\u00b3n de los planes de contingencia e igualmente informe las \u00c3\u00a1reas a intervenir y el n\u00c3\u00bamero de inmuebles afectados. A ello se a\u00c3\u00b1ade que instruya al personal que acompa\u00c3\u00b1a las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n manual sobre derechos humanos, derechos de las comunidades \u00c3\u00a9tnicas, DIH y normas de cuidado ambiental. As\u00c3\u00ad mismo, que realice seguimientos y monitoreo a las actividades que desarrollan los grupos de erradicaci\u00c3\u00b3n, y que \u00e2\u20ac\u201cen caso de evidenciarse extralimitaci\u00c3\u00b3n en sus funciones o actuaciones ilegales\u00e2\u20ac\u201c investigue y sancione por medio de su oficina de control interno. Finalmente, que de manera previa a la continuaci\u00c3\u00b3n del programa de erradicaci\u00c3\u00b3n, coordine con el Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00e2\u20ac\u201cDirecciones de Consulta Previa y de Derechos Humanos\u00e2\u20ac\u201c las acciones necesarias para cumplir la Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Al Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional (Brigada 27 de Selva Putumayo), que instruya al personal que acompa\u00c3\u00b1a las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n sobre las disposiciones de Derechos Humanos, DIH, derechos de grupos \u00c3\u00a9tnicos y directivas para proteger el ambiente. Igualmente, que efect\u00c3\u00bae seguimiento y monitoreo a las actividades que realiza su personal y, en caso de encontrar irregularidades, investigue y sancione a los responsables.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. A la Corporaci\u00c3\u00b3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), que capacite al personal de la Fuerza P\u00c3\u00bablica y civil que realiza las erradicaciones, en los mecanismos de prevenci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n, uso y conservaci\u00c3\u00b3n del ambiente. A ello se agrega que fomente el conocimiento de los bienes ambientales de la zona y que se haga seguimiento e informes de valoraci\u00c3\u00b3n en las \u00c3\u00a1reas intervenidas para establecer y garantizar el adecuado uso del territorio y de los recursos ambientales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. Al ICBF, que ejecute y desarrolle programas de nutrici\u00c3\u00b3n y que promueva el Plan de Atenci\u00c3\u00b3n Integral a la Primera Infancia PAIPI, especialmente, para los ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as desde la gestaci\u00c3\u00b3n y hasta los 6 a\u00c3\u00b1os. Adem\u00c3\u00a1s, que implemente el programa de clubes juveniles entre los 7 y 18 a\u00c3\u00b1os para prevenir el reclutamiento forzado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. A la Gobernaci\u00c3\u00b3n de Putumayo, que incluya en el plan de desarrollo territorial un cap\u00c3\u00adtulo que contenga l\u00c3\u00adneas de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica \u00e2\u20ac\u201cincluidos los planes de contingencia\u00e2\u20ac\u201c y recursos destinados a la prevenci\u00c3\u00b3n del desplazamiento y atenci\u00c3\u00b3n a las v\u00c3\u00adctimas de tal flagelo. Asimismo, que dicho cap\u00c3\u00adtulo contenga acciones concretas a ejecutar para impulsar alternativas de trabajo que promuevan la generaci\u00c3\u00b3n de ingresos y empleo, y que consolide medidas para atender la satisfacci\u00c3\u00b3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00c3\u00b3n en riesgo de desplazamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x. A las alcald\u00c3\u00adas demandadas, que se les ordene la inclusi\u00c3\u00b3n de un cap\u00c3\u00adtulo espec\u00c3\u00adfico en el plan de desarrollo, con l\u00c3\u00adneas de pol\u00c3\u00adtica y recursos destinados a la prevenci\u00c3\u00b3n del desplazamiento forzado y a la atenci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n en riesgo. Adem\u00c3\u00a1s, que en dicho cap\u00c3\u00adtulo se incluyan acciones para atender de manera urgente las necesidades b\u00c3\u00a1sicas de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada y que se promuevan alternativas de trabajo que generen ingresos y empleos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00c3\u00b3n de la demanda12 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial13 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. Dentro del t\u00c3\u00a9rmino otorgado por el juez de instancia, la mencionada unidad intervino para oponerse a las pretensiones de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo. Para sustentar su posici\u00c3\u00b3n, se refiri\u00c3\u00b3 a los antecedentes, alcance y concepto de la Pol\u00c3\u00adtica Nacional de Consolidaci\u00c3\u00b3n y Reconstrucci\u00c3\u00b3n Territorial (PNCRT).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. Empez\u00c3\u00b3 por distinguir la entidad responsable de la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito por aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con glifosato \u00e2\u20ac\u201cConsejo Nacional de Estupefacientes y la Polic\u00c3\u00ada Nacional\u00e2\u20ac\u201c y su competencia en relaci\u00c3\u00b3n con la PNCRT. Para ello, mencion\u00c3\u00b3 algunos antecedentes de dicha pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica y trajo a colaci\u00c3\u00b3n los elementos del Plan Nacional de Desarrollo \u00e2\u20ac\u0153Hacia un Estado Comunitario\u00e2\u20ac\u009d (2002-2006), en donde se expuso que una de las razones para la expansi\u00c3\u00b3n de los grupos al margen de la ley era la siembra de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. Por ello, un objetivo importante supuso la desarticulaci\u00c3\u00b3n de la cadena productiva y de tr\u00c3\u00a1fico de drogas il\u00c3\u00adcitas14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n mencion\u00c3\u00b3 como pilares de la pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica la reducci\u00c3\u00b3n de la pobreza, siendo prioridad las regiones y grupos poblacionales m\u00c3\u00a1s rezagados y vulnerables, como son las personas en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento15. \u00a0En esas zonas, mediante la gesti\u00c3\u00b3n coordinada entre el nivel nacional y territorial, se desarroll\u00c3\u00b3 el PNCRT, con el fin de articular la seguridad, la protecci\u00c3\u00b3n al ciudadano y el desarrollo econ\u00c3\u00b3mico, social, cultural e institucional. Por \u00c3\u00baltimo, mencion\u00c3\u00b3 que la Unidad Administrativa Especial para la Consoli-daci\u00c3\u00b3n Territorial se cre\u00c3\u00b3 en el 2011, con el fin de implementar, ejecutar y hacer seguimiento al PNCRT, as\u00c3\u00ad como para canalizar, articular y coordinar la intervenci\u00c3\u00b3n institucional diferenciada en las regiones y zonas afectadas por los cultivos de uso il\u00c3\u00adcito16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3. En cuanto a las actuaciones efectuadas en el departamento de Putumayo, indic\u00c3\u00b3 que tras llevar a cabo una semaforizaci\u00c3\u00b3n para determinar las zonas a intervenir y la manera de hacerlo, se ha adelantado una pol\u00c3\u00adtica de erradicaci\u00c3\u00b3n manual con acompa\u00c3\u00b1amiento de la Fuerza P\u00c3\u00bablica, que incluye apoyo a\u00c3\u00a9reo. Mencion\u00c3\u00b3 las \u00c3\u00a1reas de trabajo de los grupos para la erradicaci\u00c3\u00b3n y adujo que es normal que se presenten asedios por parte de grupos armados al margen de la ley cuando se efect\u00c3\u00baa la actividad. En la mayor\u00c3\u00ada de los casos, dichos grupos utilizan artefactos explosivos improvisados y armamento de largo alcance17. Tambi\u00c3\u00a9n instalan campos minados. Por lo dem\u00c3\u00a1s, mencion\u00c3\u00b3 que varios erradicadores han sido v\u00c3\u00adctimas de explosivos que se encuentran \u00a0dentro de los cultivos18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00c3\u00b3 que, a partir del 26 de junio de 2012, se inici\u00c3\u00b3 la segunda fase en el departamento, con el acompa\u00c3\u00b1amiento de la Brigada de Selva No. 27, que estaba en proceso al momento de instaurarse la acci\u00c3\u00b3n de tutela, pues cada una de las etapas de la erradicaci\u00c3\u00b3n tiene una duraci\u00c3\u00b3n de dos meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4. Con posterioridad al desarrollo del proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n, sigue la implementaci\u00c3\u00b3n de una pol\u00c3\u00adtica de transici\u00c3\u00b3n de la zona hacia econom\u00c3\u00adas l\u00c3\u00adcitas. Para ello, adem\u00c3\u00a1s de promover la erradicaci\u00c3\u00b3n voluntaria, se busca incidir en estrategias de asistencia alimentaria de transici\u00c3\u00b3n, seguridad alimentaria e iniciativas productivas l\u00c3\u00adcitas de desarrollo. De tal suerte que, desde el 2003, se ha desarrollado una intervenci\u00c3\u00b3n en el departamento con los programas de Familias Guardabosques y Proyectos Productivos. Se han beneficiado a 471 familias en 11 veredas de los municipios de San Miguel y Puerto As\u00c3\u00ads. Para ello, se han destinado m\u00c3\u00a1s de $ 2.400.000.00019. Tambi\u00c3\u00a9n indic\u00c3\u00b3 que se encuentra aprobada una alianza productiva con el Ministerio de Agricultura en la l\u00c3\u00adnea cacao para el municipio Valle del Guamuez, por el valor de $ 2.130.187.000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s de lo anterior, relat\u00c3\u00b3 que tienen un total de 2.198 familias preinscritas en los municipios de Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, San Miguel y Valle del Guamuez para proyectos productivos, aunque no especific\u00c3\u00b3 de qu\u00c3\u00a9 se trataban. Desde una perspectiva global, incluyendo los a\u00c3\u00b1os 2003 a 2011, mencion\u00c3\u00b3 que ha atendido un total de 11.516 familias. De ellas, 8751 con el programa de familias guardabosques y 2.765 con proyectos productivos20. Para tal fin, se han destinado $ 111.316.793.586 millones de pesos21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5. Por lo anterior, consider\u00c3\u00b3 que la entidad no es responsable de vulneraci\u00c3\u00b3n alguna de los derechos fundamentales de las comunidades de Putumayo representadas por el Ministerio P\u00c3\u00bablico y que ha cumplido con la ejecuci\u00c3\u00b3n de la Pol\u00c3\u00adtica Nacional de Consolidaci\u00c3\u00b3n y Reconstrucci\u00c3\u00b3n Territorial. Tambi\u00c3\u00a9n afirm\u00c3\u00b3 que la actividad de erradicaci\u00c3\u00b3n ha obedecido a metodolog\u00c3\u00adas de planeaci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n interinstitucional entre la Unidad y la Fuerza P\u00c3\u00bablica, y que la estrategia de acabar con los cultivos de uso il\u00c3\u00adcito va m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de las erradicaciones. Finalmente, en cuanto a la alteraci\u00c3\u00b3n del orden p\u00c3\u00bablico, adujo que dentro de la estrategia denominada Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n, s\u00c3\u00b3lo se cumple un rol de asistencia log\u00c3\u00adstica a los erradicadores, y es la Fuerza P\u00c3\u00bablica quien ejerce las funciones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Vig\u00c3\u00a9sima S\u00c3\u00a9ptima Brigada de Selva22 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. Esta Unidad del Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional intervino para solicitar que las pretensiones de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo fueran denegadas. Para ello, tras citar varias sentencias de esta Corporaci\u00c3\u00b3n23, argument\u00c3\u00b3 que el juez constitucional no es competente para controlar el criterio pol\u00c3\u00adtico-criminal del legislador, qui\u00c3\u00a9n consider\u00c3\u00b3 que deb\u00c3\u00adan criminalizarse ciertos comportamientos. Por lo mismo, s\u00c3\u00b3lo en el evento en que lleguen a sacrificarse valores superiores del ordenamiento jur\u00c3\u00addico, principios constitucionales y\/ o derechos fundamen-tales, podr\u00c3\u00ada el juez constitucional pronunciarse al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. A continuaci\u00c3\u00b3n, enfatiz\u00c3\u00b3 que la pol\u00c3\u00adtica criminal relacionada con la lucha contra el narcotr\u00c3\u00a1fico busca proteger la salud p\u00c3\u00bablica, la seguridad p\u00c3\u00bablica y el orden econ\u00c3\u00b3mico y social. Lo anterior, en especial, por la relaci\u00c3\u00b3n existente entre el narcotr\u00c3\u00a1fico y los grupos al margen de la ley. Adicional-mente, se trata de medidas que propugnan por cumplir las obligaciones internacionales del Estado, entre ellas, las suscritas en la Convenci\u00c3\u00b3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00c3\u00a1fico de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00c3\u00b3pi-cas de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Contestaci\u00c3\u00b3n del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE)24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1. El Consejo Nacional de Estupefacientes manifest\u00c3\u00b3 que los hechos relatados por el actor, se refieren a actuaciones de otras instituciones que no competen a la entidad. Lo mismo se predica de las pretensiones formuladas por el Ministerio P\u00c3\u00bablico, ya que ninguna de ellas podr\u00c3\u00ada ser asumida o ejecutada por el Consejo, en raz\u00c3\u00b3n a las facultades que legalmente le han sido conferidas. Por ello, frente a la entidad, se configuraba la falta de legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2. En efecto, el CNE es un \u00c3\u00b3rgano consultor para formular pol\u00c3\u00adticas, planes, programas y proyectos que las entidades p\u00c3\u00bablicas y privadas adelanten frente al fen\u00c3\u00b3meno de las drogas en sus diferentes manifestaciones25. En cuanto al manejo ambiental del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante la Aspersi\u00c3\u00b3n A\u00c3\u00a9rea (PECIG), apunt\u00c3\u00b3 que era responsabilidad del Ministerio de Ambiente y que exist\u00c3\u00ada pluralidad de resoluciones que lo reg\u00c3\u00adan26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, adujo que las actuaciones de los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1n a cargo de la Unidad de Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial, a trav\u00c3\u00a9s de la Direcci\u00c3\u00b3n de Programas contra Cultivos Il\u00c3\u00adcitos (UCTDPCI), conforme al art\u00c3\u00adculo 13 del Decreto 4161 de 2011, entidad que \u00e2\u20ac\u201cjunto con la Polic\u00c3\u00ada Nacional\u00e2\u20ac\u201c es responsable de los asuntos concernientes a las operaciones de aspersi\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n de tales cultivos27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3. De tal suerte que la entidad deb\u00c3\u00ada ser desvinculada del proceso, pues \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) no es la autoridad encargada de la operaci\u00c3\u00b3n del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos il\u00c3\u00adcitos (\u00e2\u20ac\u00a6), ni tiene a su cargo el desarrollo de las acciones que [ejecutan] los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n, el primero como ya se mencion\u00c3\u00b3, a cargo de la Polic\u00c3\u00ada Nacional y el segundo de la Unidad de Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial\u00e2\u20ac\u009d28. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Corporaci\u00c3\u00b3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia)29 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1 Corpoamazon\u00c3\u00adas manifest\u00c3\u00b3 que conforme a las normas que regulan el manejo ambiental de las aspersiones a\u00c3\u00a9reas, no le compete el control, vigilancia, manejo, o capacitaci\u00c3\u00b3n de erradicadores. Por lo mismo, deb\u00c3\u00ada declararse que carec\u00c3\u00ada de legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2. En cuanto al manejo ambiental de las aspersiones de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, mencion\u00c3\u00b3 las modificaciones que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso del plan presentado por la Direcci\u00c3\u00b3n Nacional de Estupefacientes. En ellas se estableci\u00c3\u00b3 cu\u00c3\u00a1les son las entidades responsables del despliegue del plan, entre las cuales no figura la Corporaci\u00c3\u00b3n, ya que la Resoluci\u00c3\u00b3n 1054 de 2004 mencion\u00c3\u00b3 a la \u00e2\u20ac\u0153Polic\u00c3\u00ada Nacional, Direcci\u00c3\u00b3n Antinarc\u00c3\u00b3ticos, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00c3\u00b3n Nacional de Estupefacientes, el Instituto Geogr\u00c3\u00a1fico Agust\u00c3\u00adn Codazzi IGAC, Ministerio de Protecci\u00c3\u00b3n social (Instituto Nacional de Salud en el nivel nacional y en las direcciones territoriales de salud en departamentos, distritos y municipios\u00e2\u20ac\u009d30. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3. Con todo, puso de presente que la entidad ha manifestado preocupaciones atinentes a las fumigaciones. As\u00c3\u00ad, por ejemplo, el 28 de febrero de 2012 en oficio dirigido al Gobernador del departamento le indic\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153varios de los proyectos productivos y forestales que ha promovido la Corporaci\u00c3\u00b3n han sido afectados por las fumigaciones a\u00c3\u00a9reas con glifosato\u00e2\u20ac\u009d31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Contestaci\u00c3\u00b3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Putumayo) (ICBF)32 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1. El ICBF mencion\u00c3\u00b3 que, en relaci\u00c3\u00b3n con los planes de nutrici\u00c3\u00b3n, la poblaci\u00c3\u00b3n que se ha visto afectada fue incluida en el Plan Departamental de Seguridad Alimentaria, que fue aprobado por el Consejo de Pol\u00c3\u00adtica Social de la vigencia de 2011 y para el cual se celebr\u00c3\u00b3 el Convenio PU-088. Adicionalmente, mediante la Ordenanza 630 de 2011, se aprob\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u201cpor parte de la Asamblea Departamental\u00e2\u20ac\u201c la pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica de seguridad alimentaria y nutricional en el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2. Respecto de la atenci\u00c3\u00b3n integral a la primera infancia (PAIPI), que promueve el desarrollo integral de los ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as desde la gestaci\u00c3\u00b3n hasta los seis a\u00c3\u00b1os de edad, indic\u00c3\u00b3 que es responsabilidad del Ministerio de Educaci\u00c3\u00b3n Nacional. De suerte que, el ICBF s\u00c3\u00b3lo brind\u00c3\u00b3 asistencia y particip\u00c3\u00b3 para identificar, priorizar e inscribir a los ni\u00c3\u00b1os en el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3. En cuanto a los clubes juveniles y prejuveniles, el ICBF manifest\u00c3\u00b3 que la sede central estaba desarrollando las contrataciones pertinentes y esperaba se iniciara en agosto de 2012. Igualmente, refiri\u00c3\u00b3 que existen criterios para la operaci\u00c3\u00b3n del Programa de Promoci\u00c3\u00b3n y Prevenci\u00c3\u00b3n de Reclutamiento Infantil (PPPRI) y que tambi\u00c3\u00a9n se viene implementando un programa de alimentaci\u00c3\u00b3n escolar orientado a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima del conflicto, que, para el 2012, cont\u00c3\u00b3 con un total de 51.535 cupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Unidad para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas33 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.1. El escrito de contestaci\u00c3\u00b3n de la UARIV se divide en dos partes. En la primera, menciona aspectos atinentes a la competencia de la entidad y procesos realizados. En la segunda, hace referencia a la falta de legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva en esta causa. Sin embargo, respecto de esta \u00c3\u00baltima, se limit\u00c3\u00b3 a citar apartes jurisprudenciales, que acompa\u00c3\u00b1\u00c3\u00b3 de la afirmaci\u00c3\u00b3n de que la acci\u00c3\u00b3n de tutela no resultaba procesalmente viable por subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.2. Dentro de la descripci\u00c3\u00b3n de los procesos realizados, la UARIV mencion\u00c3\u00b3 que ha adelantado pol\u00c3\u00adticas de concertaci\u00c3\u00b3n con las administra-ciones municipales y con la gobernaci\u00c3\u00b3n para, tras un diagn\u00c3\u00b3stico, escoger las zonas que conforme con la Ley 1448 de 2011 han de ser priorizadas. As\u00c3\u00ad, entre ellas, se hallan los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n, Puerto Caicedo, San Miguel, Orito, Villa Garz\u00c3\u00b3n y Valle del Guamuez: \u00e2\u20ac\u0153Una vez abordados estos municipios, se proceder\u00c3\u00a1 conjuntamente con la administra-ci\u00c3\u00b3n departamental a llevar acabo el an\u00c3\u00a1lisis y sistematizaci\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n de manera tal que se puedan por un lado acompa\u00c3\u00b1ar los otros municipios del departamento as\u00c3\u00ad como avanzar en la concreci\u00c3\u00b3n del plan departamental de contingencia en coherencia con la construcci\u00c3\u00b3n realizada desde el orden municipal\u00e2\u20ac\u009d34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s de lo anterior, adujo que ha realizado un proceso de sensibilizaci\u00c3\u00b3n con las autoridades locales para garantizar la inclusi\u00c3\u00b3n de los (i) planes de contingencia para la atenci\u00c3\u00b3n de emergencias humanitarias, (ii) planes de desarrollo, planes de prevenci\u00c3\u00b3n y garant\u00c3\u00ada de no repetici\u00c3\u00b3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00c3\u00b3 (iii) que los cinco eventos de desplazamiento masivo \u00e2\u20ac\u201cdiscutidos en los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional (CTJT)\u00e2\u20ac\u201c, ocurridos entre los meses de marzo y julio de 2012, tuvieron principalmente las siguientes causas: \u00e2\u20ac\u0153Presencia de minas antipersonal por causa de erradicaci\u00c3\u00b3n manual de cultivos il\u00c3\u00adcitos; presencia de agentes armados ilegales; confinamiento de las poblaciones por presencia de minas antipersonal impidiendo la libre movilidad por las zonas; erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos; afectaci\u00c3\u00b3n de los cultivos de pancoger por causa de la erradicaci\u00c3\u00b3n de los cultivos il\u00c3\u00adcitos [y] afectaci\u00c3\u00b3n psicol\u00c3\u00b3gica de los ni\u00c3\u00b1os por la desactivaci\u00c3\u00b3n controlada de las minas\u00e2\u20ac\u009d35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.3. Por lo dem\u00c3\u00a1s, para acompa\u00c3\u00b1ar el proceso de retorno, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que se han venido acogiendo los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Igualmente, refiri\u00c3\u00b3 que es una obligaci\u00c3\u00b3n de la entidad coordinar, dise\u00c3\u00b1ar e implementar acciones estatales para garantizar tal derecho. Por ello, entre sus funciones y as\u00c3\u00ad lo ha realizado, se encuentra el estudio de si las causas que dieron origen al desplazamiento cesaron, si hay voluntad para el retorno y si existe oferta institucional para materializar la reparaci\u00c3\u00b3n de que trata la Ley 1448 de 2011. Para el caso objeto de estudio, enfatiz\u00c3\u00b3 que las causas que dieron origen al desplazamiento a\u00c3\u00ban persisten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, mencion\u00c3\u00b3 el retorno de las comunidades de la vereda Alto Comboy, del municipio de San Miguel, y record\u00c3\u00b3 que el presidente de la junta de acci\u00c3\u00b3n comunal indic\u00c3\u00b3 que requieren protecci\u00c3\u00b3n, no ser estigmatizados y que, si llega a celebrarse compromiso de desminado, retornan inmediatamente. Por lo dem\u00c3\u00a1s, tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 aspectos de los procesos adelantados en los municipios de San Miguel, Puerto As\u00c3\u00ads y Valle del Guamuez. En su mayor\u00c3\u00ada, expuso problem\u00c3\u00a1ticas referidas en los hechos del caso36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Direcci\u00c3\u00b3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior37 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.1. La Direcci\u00c3\u00b3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior pidi\u00c3\u00b3 denegar el amparo solicitado. Para el efecto, afirm\u00c3\u00b3 que se han suspendido las operaciones de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito mediante aspersiones, siguiendo los lineamientos de la Sentencia SU-383 de 2003, hasta tanto se realice la consulta previa a las comunidades. En este sentido, mencion\u00c3\u00b3 que se encuentra adelantando las gestiones necesarias para contar con los recursos b\u00c3\u00a1sicos que permitan llevar a cabo la referida consulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.2. En relaci\u00c3\u00b3n con los sucesos de 2006, al igual que de la comunidad Awa, se limit\u00c3\u00b3 a mencionar que la Defensor\u00c3\u00ada estaba realizando una descripci\u00c3\u00b3n de las mismas. Y, frente a los dem\u00c3\u00a1s hechos mencionados, apunt\u00c3\u00b3 que no le constaban y que, en su mayor\u00c3\u00ada, se trataba de descripciones efectuadas por el Ministerio P\u00c3\u00bablico, como parte del despliegue de su misi\u00c3\u00b3n defensorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.3. Finalmente, afirm\u00c3\u00b3 que a las comunidades campesinas no les ha sido reconocido el derecho a la consulta previa, pues la normatividad internacional, nacional y la jurisprudencia de la Corte, opera respecto de comunidades negras, raizales, pueblos ROM e ind\u00c3\u00adgenas. Por tal raz\u00c3\u00b3n, trat\u00c3\u00a1ndose de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, solo han de ser consultados los pueblos ind\u00c3\u00adgenas, ya que son los \u00c3\u00banicos que podr\u00c3\u00adan demostrar un uso ancestral de la hoja de coca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Direcci\u00c3\u00b3n Nacional de Antinarc\u00c3\u00b3ticos, Polic\u00c3\u00ada Nacional (DNA)38 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.1. La DNA manifest\u00c3\u00b3 que no se encuentra acreditada actuaci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n alguna que le sea imputable. Por lo mismo, la acci\u00c3\u00b3n de tutela deber\u00c3\u00ada ser declarada improcedente, al menos en lo que respecta a dicha entidad. A continuaci\u00c3\u00b3n, mencion\u00c3\u00b3 aspectos relacionados con las labores de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. As\u00c3\u00ad, expuso que emanan del deber de conservaci\u00c3\u00b3n del orden p\u00c3\u00bablico y que una de sus manifestaciones se materializa a trav\u00c3\u00a9s de las aspersiones a\u00c3\u00a9reas, la cual se desarrolla bajo los postulados se\u00c3\u00b1alados en \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) la resoluci\u00c3\u00b3n 0013 de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, donde se advierte que tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1n objeto del Programa las \u00c3\u00a1reas de cultivos il\u00c3\u00adcitos fraccionados y\/o mezclados con cultivos l\u00c3\u00adcitos (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d39. Adem\u00c3\u00a1s de ello, adujo que la Direcci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional es la encargada de ejecutar estas actividades, para lo cual observa el Plan de Manejo Ambiental contenido en la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 1054 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.2. Afirm\u00c3\u00b3 que es un mandamiento legal comunicar a las autoridades locales sobre el inicio de las operaciones, as\u00c3\u00ad como mencionarles las medidas de mitigaci\u00c3\u00b3n y de compensaci\u00c3\u00b3n por los posibles efectos colaterales de las fumigaciones. Tambi\u00c3\u00a9n apunt\u00c3\u00b3 que la realizaci\u00c3\u00b3n de la consulta previa es un derecho exclusivo de las comunidades ind\u00c3\u00adgenas, sin que ello impida que el Estado aplique de manera aut\u00c3\u00b3noma y soberana la pol\u00c3\u00adtica criminal que considere pertinente frente al problema de las drogas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.3. Por otra parte, indic\u00c3\u00b3 que la Polic\u00c3\u00ada Nacional debe coordinar con otras entidades estatales para adelantar la erradicaci\u00c3\u00b3n manual de los cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, as\u00c3\u00ad como brindarle informaci\u00c3\u00b3n a los comandantes de los Escuadrones M\u00c3\u00b3viles de Carabineros (EMCAR) para que decidan d\u00c3\u00b3nde hacer sus campamentos. A continuaci\u00c3\u00b3n, describi\u00c3\u00b3 la operaci\u00c3\u00b3n de estos grupos y c\u00c3\u00b3mo han de actuar para fijar sus \u00c3\u00a1reas de ubicaci\u00c3\u00b3n y para gestionar sus movimientos. Un aspecto en el que, se insiste, supone evitar su estableci-miento cerca de poblaciones, cabeceras municipales, cascos urbanos y otros, y establecerlos a una distancia no mayor de tres kil\u00c3\u00b3metros de los n\u00c3\u00bacleos de erradicaci\u00c3\u00b3n40. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.4. Finalmente, en cuanto al desminado humanitario, argument\u00c3\u00b3 que el Decreto 2150 de 2007 cre\u00c3\u00b3 el Programa Presidencial de Acci\u00c3\u00b3n Integral contra Minas Antipersonal, dentro del cual, la Ley 1421 de 2010, le confiri\u00c3\u00b3 facultades al Gobierno para adoptar las medidas necesarias que permitan cumplir con est\u00c3\u00a1ndares internacionales y principios humanitarios, de tal suerte que incluso organizaciones civiles puedan ayudar en esta actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9. Contestaci\u00c3\u00b3n del municipio del Valle del Guamuez41 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del Municipio del Valle de Guamuez indic\u00c3\u00b3 que dentro del Plan de Desarrollo se han incluido acciones integrales y sostenibles para la prevenci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n, asistencia, reparaci\u00c3\u00b3n integral y estabilizaci\u00c3\u00b3n de las v\u00c3\u00adctimas, por lo que solicita que la acci\u00c3\u00b3n de tutela sea declarada improcedente, por no existir omisi\u00c3\u00b3n alguna por parte del citado municipio, ya que la atenci\u00c3\u00b3n y prevenci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 ya en el plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10. Contestaci\u00c3\u00b3n del municipio de San Miguel42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del municipio de San Miguel, sin manifestar oposici\u00c3\u00b3n a las pretensiones del Ministerio P\u00c3\u00bablico, mencion\u00c3\u00b3 que dentro de su Plan de Desarrollo existe un cap\u00c3\u00adtulo espec\u00c3\u00adfico contentivo de pol\u00c3\u00adticas y recursos econ\u00c3\u00b3micos destinados a la prevenci\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada o en riesgo de serlo. Tambi\u00c3\u00a9n, aludi\u00c3\u00b3 a que ha adelantado gestiones ante los Comit\u00c3\u00a9s de Justicia Transicional, con el fin de adelantar varias acciones, como el desminado humanitario o la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11. Contestaci\u00c3\u00b3n del municipio de Puerto Guzm\u00c3\u00a1n43 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.1. El Alcalde del municipio de Puerto Guzm\u00c3\u00a1n afirm\u00c3\u00b3 que las fumigaciones de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito han afectado de manera directa a su territorio, pues han existido quejas formuladas por presuntos afectados a las que se les ha dado el tr\u00c3\u00a1mite administrativo resarcitorio que establece la Resoluci\u00c3\u00b3n 08 de 2007, modificada por la Resoluci\u00c3\u00b3n 01 de 2012, expedidas ambas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que otorgan beneficios econ\u00c3\u00b3micos si se han cometido da\u00c3\u00b1os en cultivos de uso l\u00c3\u00adcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.2. Con todo, enfatiz\u00c3\u00b3 que, como entidad territorial no tiene injerencia en el programa de erradicaci\u00c3\u00b3n, pues ello le compete al sector central de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. Por lo mismo, los lugares y fechas en las que se asperjan o erradiquen manualmente son decididos en tal orden y el municipio no participa en la toma de esas decisiones. As\u00c3\u00ad las cosas, a su juicio, en lo que ata\u00c3\u00b1e al ente territorial, la acci\u00c3\u00b3n de tutela debe ser declarada improcedente, m\u00c3\u00a1s si resulta imperioso que las entidades nacionales propendan \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) porque sus planes de contingencia, frente a todas las situaciones derivadas de esta acci\u00c3\u00b3n, sean m\u00c3\u00a1s efectivos\u00e2\u20ac\u009d44. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.3. Por \u00c3\u00baltimo, sostuvo que se ha venido atendiendo de manera inmediata y prioritaria a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima del desplazamiento, a pesar de no contar con los recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12. Contestaci\u00c3\u00b3n del municipio de Orito45 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del municipio de Orito manifest\u00c3\u00b3 que en su plan de desarrollo fue fijada una pol\u00c3\u00adtica integral para atender a las poblaciones vulnerables, como son las v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado. Por ello, se opuso a las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13. Contestaci\u00c3\u00b3n del municipio de Puerto Caicedo46 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del municipio de Puerto Caicedo sostuvo que en el Plan de Desarrollo del a\u00c3\u00b1o 2012, se incluyeron l\u00c3\u00adneas para la atenci\u00c3\u00b3n a la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada v\u00c3\u00adctima del conflicto, que comprenden \u00e2\u20ac\u201centre otros\u00e2\u20ac\u201c la asistencia y atenci\u00c3\u00b3n, la entrega de ayudas humanitarias y el fortalecimiento de las organizaciones que se constituyan. A continuaci\u00c3\u00b3n, expuso puntos de que trata el Plan de Desarrollo para atender las necesidades de la poblaci\u00c3\u00b3n en general. Uno de ellos versa sobre el derecho de las v\u00c3\u00adctimas de la violencia, que tiene por objeto la garant\u00c3\u00ada en la asistencia y atenci\u00c3\u00b3n de sus necesidades de alojamiento, alimentaci\u00c3\u00b3n y asistencia funeraria, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que al desplazamiento se refiere se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que el municipio figura como octavo en recepci\u00c3\u00b3n de personas y sexto en expulsi\u00c3\u00b3n, pues \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) 2.361 personas [fueron] recepcionadas y expulsadas 10.536\u00e2\u20ac\u009d47. Como problemas para atender, apunt\u00c3\u00b3 que existen desarticulaciones entre las entidades, desconocimiento de sus responsabilidades, inoperancia de la mesa de prevenci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n municipal y carencia de recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14 Contestaci\u00c3\u00b3n del municipio de Puerto As\u00c3\u00ads48 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.1. El Alcalde del municipio de Puerto As\u00c3\u00ads refiri\u00c3\u00b3 que se elabor\u00c3\u00b3 el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015. Tambi\u00c3\u00a9n mencion\u00c3\u00b3 que ha de entenderse que ante la ausencia de recursos se ha hecho todo lo posible para mitigar las vulneraciones de los derechos de las personas desplazadas. De tal suerte que se han entregado ayudas alimentarias y se han construido albergues temporales. Adicionalmente, se han gestionado recursos para disminuir el desplazamiento en la zona y atender a las v\u00c3\u00adctimas de este fen\u00c3\u00b3meno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.2. A continuaci\u00c3\u00b3n, expuso que \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) una de las causas que generan el desplazamiento en [el] municipio obedece a la erradicaci\u00c3\u00b3n forzosa y fumigaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, sin tener en cuenta que los campesinos necesitan tener otras opciones para sus sustento\u00e2\u20ac\u009d49. Por ello, el municipio elabor\u00c3\u00b3 el referido Plan de Desarrollo que cuenta con componentes de prevenci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n de derechos humanos y DIH, salud, educaci\u00c3\u00b3n, vivienda, tierras y generaci\u00c3\u00b3n de ingresos. Adicionalmente, se incluyeron acciones humanitarias para comunidades en riesgo de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.3. Por otro lado, mencion\u00c3\u00b3 que una de las dificultades que aquejan a la administraci\u00c3\u00b3n municipal supone la falta de informaci\u00c3\u00b3n que les permita adoptar decisiones para atender a la poblaci\u00c3\u00b3n, es decir, \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) identificar que personas tienen acceso a educaci\u00c3\u00b3n, salud, vivienda, generaci\u00c3\u00b3n de ingresos, tenencia de la tierra y, en general, a todos los aspectos relacionados con su situaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica\u00e2\u20ac\u009d50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14.4. As\u00c3\u00ad las cosas, solicit\u00c3\u00b3 que, al menos en lo que al municipio se refiere, se declare que la acci\u00c3\u00b3n de tutela es improcedente, pues no se observa omisi\u00c3\u00b3n alguna que conculque derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15 Contestaci\u00c3\u00b3n del Grupo de Gesti\u00c3\u00b3n Preventiva del Riesgo de Violaciones a los DDHH e infracciones al DIH del Ministerio del Interior51 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15.1. El Grupo en menci\u00c3\u00b3n del Ministerio del Interior comenz\u00c3\u00b3 indicando que el demandante solicitaba que se le ordenara actualizar los mapas de riesgo de los municipios con la participaci\u00c3\u00b3n inmediata de las comunidades. Y esto, con el fin de que se ajustaran los planes de prevenci\u00c3\u00b3n municipales, al igual que las metas de actividades, indicadores de avance, competencias delimitadas y recursos efectivos para minimizar los riesgos de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15.2. A continuaci\u00c3\u00b3n, refiri\u00c3\u00b3 que en el Plan Nacional de Desarrollo se afirma la necesidad de generar una pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica para prevenir las violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH. Tal pol\u00c3\u00adtica ha sido liderada por el Ministerio del Interior y en ella se busca \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) promover acciones articuladas y oportunas para la previsi\u00c3\u00b3n del riesgo y definici\u00c3\u00b3n de medidas de contenci\u00c3\u00b3n para personas y comunidades especialmente vulnerables con criterios incluyentes y diferenciales\u00e2\u20ac\u009d52. As\u00c3\u00ad, con la participaci\u00c3\u00b3n de la gobernaci\u00c3\u00b3n, de las administraciones municipales, y el apoyo t\u00c3\u00a9cnico y financiero de la Direcci\u00c3\u00b3n de Derechos Humanos del citado ministerio, fue formulado el Plan Integral de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n para el departamento de Putumayo, que requiere de actualizaciones peri\u00c3\u00b3dicas para incorporar cambios en amenazas, capacidades y vulnerabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15.4. Por lo anterior, la acci\u00c3\u00b3n de tutela, en lo que al Ministerio el Interior se refiere, deber\u00c3\u00ada ser declarada improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.16. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica54 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00c3\u00a9s de un representante legal destinado para el efecto, la Presidencia solicit\u00c3\u00b3 ser desvinculada del proceso por falta de legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por pasiva, ya que \u00e2\u20ac\u201cdentro de sus funciones\u00e2\u20ac\u201c no se encuentra ninguna relacionada con la presente causa. Tambi\u00c3\u00a9n pidi\u00c3\u00b3 que la acci\u00c3\u00b3n de tutela fuese declarada improcedente por existir otros medios judiciales de defensa, como lo es la acci\u00c3\u00b3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio del Alcalde Municipal de Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, con fecha 13 de julio de 2012, en el que informa al Gobernador de Putumayo que dos d\u00c3\u00adas antes los habitantes de la inspecci\u00c3\u00b3n Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a Negro y del corregimiento de Puerto Ospina, \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) han sido desplazados de sus fincas a los centros poblados de Puerto Ospina, Pe\u00c3\u00b1a Colorada y Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a Negro (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d, pues los grupos armados ilegales les ordenaron \u00e2\u20ac\u0153abandonar sus fincas para evitar que caigan en minas antipersonal o queden en medio del fuego por la confrontaci\u00c3\u00b3n armada\u00e2\u20ac\u009d. Como consecuencia, solicit\u00c3\u00b3 ayuda para atender a 950 personas en Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a Negro, 750 en Puerto Ospina y 420 en Pe\u00c3\u00b1a Colorada. (Folio 52).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 27 de junio de 2012 por el Director de la Unidad de V\u00c3\u00adctimas, Territorial Putumayo, a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo. En dicho documento se menciona que han sido afectados por minas \u00e2\u20ac\u201cen los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, Valle Guamuez, San Miguel, Orito y Puerto Legu\u00c3\u00adzamo\u00e2\u20ac\u201c 19 personas. (Folios 53 a 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe de visita de misi\u00c3\u00b3n humanitaria efectuada el 8 de junio, en la vereda de Puerto Bello del municipio de Puerto As\u00c3\u00ads. Se indica que aproximadamente 324 familias, de diferentes veredas (Monte Bello, Aguas Negras, Campo Aj\u00c3\u00ad, San Ignacio, La Paz, Campo Sol, El Silencio, Puerto Silencio, Alto Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a y el Cabildo Nasa Kwesk Kiwe Chorro Largo), se encuentran confinadas en la vereda de Puerto Bello. Dicha situaci\u00c3\u00b3n es consecuencia, seg\u00c3\u00ban la Defensor\u00c3\u00ada, de la pol\u00c3\u00adtica de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito sin la aplicaci\u00c3\u00b3n y\/o elaboraci\u00c3\u00b3n de un plan de contingencia. Tambi\u00c3\u00a9n menciona la instalaci\u00c3\u00b3n indiscriminada de minas antipersonal en diferentes zonas, abusos de la Fuerza P\u00c3\u00bablica y sobrevuelos nocturnos en los que se presentan hostigamientos. La Defensor\u00c3\u00ada sostiene que en la visita constat\u00c3\u00b3 indebida alimentaci\u00c3\u00b3n de menores, ausencia de \u00c3\u00batiles escolares, carencia de refugios para pernoctar y hacinamiento. Uno de los compromisos del Ministerio P\u00c3\u00bablico, supuso la instauraci\u00c3\u00b3n de una acci\u00c3\u00b3n de tutela para \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) cuestionar la viabilidad del Auto que regula los Planes de Contingencia para la Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos\u00e2\u20ac\u009d. (Folios 55 a 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio del 21 de junio de 2012 la Personera Delegada en Asuntos Penales y DDHH de la Personer\u00c3\u00ada Municipal de Puerto As\u00c3\u00ads, en el que enlista a las personas que han sido v\u00c3\u00adctimas de minas antipersonal en las veredas previamente aludidas. Tambi\u00c3\u00a9n menciona el desplazamiento de personas a la Vereda Puerto Bello y alude que la causas son \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos y (\u00e2\u20ac\u00a6) las minas antipersonal (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. (Folios 60 a 61).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 14 de junio de 2012 a la Defensor\u00c3\u00ada por el Secretario de Gobierno municipal de Puerto As\u00c3\u00ads en el que menciona que en el a\u00c3\u00b1o 2012 se est\u00c3\u00a1 adelantando un proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos en el corregimiento Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a Blanco y que, como consecuencia de ello, se reportan tres heridos y cuatro muertos, siendo uno de los primeros un ind\u00c3\u00adgena Siona. (Folio 62).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 22 de junio de 2012 por el Secretario General y de Gobierno del municipio Valle del Guamuez a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo. En dicho documento se indica que en los a\u00c3\u00b1os 2010 y 2012 se efectu\u00c3\u00b3 aspersi\u00c3\u00b3n con glifosato y erradicaci\u00c3\u00b3n manual en las veredas: \u00e2\u20ac\u0153Las Vegas, La Esmeralda, La Isla, Puerto amor, El Caribe, Miraflores de la Selva, La Italia, Argelia, La Germania, La Herradura, Las Malvinas, La Yet, Mogambo, El Diamante, Los \u00c3\u0081lamos, La Esperanza, El Para\u00c3\u00adso, Las Pavas, Campo Bello, Maraveles, El Rosario, Villa Arboleda, Las Palmeras, Villa Hermosa, Brisas del Guamuez, Cairo, Las Delicias, Campo Hermoso, El Retiro, La Sultana, el Venado, Nueva Palestina, Los Pomos, La Chorrosa, el Alto Comboy, Jord\u00c3\u00a1n Guisa, Tembl\u00c3\u00b3n, Coste\u00c3\u00b1ita, Los Llanos, La Arenosa, Limoncito, Puerto Bello [y] el Aj\u00c3\u00ad\u00e2\u20ac\u009d. Tambi\u00c3\u00a9n relat\u00c3\u00b3 que, en el 2012, se presentaron siete accidentes donde personas fueron v\u00c3\u00adctimas de minas y munici\u00c3\u00b3n sin explotar. Por \u00c3\u00baltimo, mencion\u00c3\u00b3 que no existen reportes de afectaciones a la salud por la aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea sobre cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. (Folio 64).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 27 de junio de 2012 por la Secretaria de la Personera Municipal del Valle del Guamuez a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, en donde anexa una denuncia presentada por la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada Claudia Meneses Andrade el d\u00c3\u00ada 21 de marzo de 2012. En ella, expresamente indica que: \u00e2\u20ac\u0153yo escuch\u00c3\u00a9 las bombas que sonaron lejos y luego se sinti\u00c3\u00b3 m\u00c3\u00a1s cerca y nos dio susto (\u00e2\u20ac\u00a6), algunas personas se ubicaron en el coliseo. Presumo que las tiraron porque est\u00c3\u00a1n los erradicadores al lado del pueblo (\u00e2\u20ac\u00a6) donde ellos est\u00c3\u00a1n hay viviendas (\u00e2\u20ac\u00a6). Desde que est\u00c3\u00a1n los erradicadores suenan una o dos bombas diarias (\u00e2\u20ac\u00a6), esta situaci\u00c3\u00b3n comenz\u00c3\u00b3 desde que empezaron las labores de erradicaci\u00c3\u00b3n, m\u00c3\u00a1s o menos a comienzos del mes de febrero (\u00e2\u20ac\u00a6). Solicitamos que nos colaboren con la seguridad alimentaria porque la gente se qued\u00c3\u00b3 sin trabajo y que nos den proyectos para sobrevivir\u00e2\u20ac\u009d. (Folios 66 a 67).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 20 de junio de 2012 por la Secretaria de Personer\u00c3\u00ada del Municipio de San Miguel a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo Regional Putumayo, en donde se menciona que el 23 de febrero del a\u00c3\u00b1o en cita, un grupo armado ilegal min\u00c3\u00b3 todo el territorio donde existen cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, debido a la presencia de erradicadores y del grupo EMCAR de la polic\u00c3\u00ada. Menciona que, en el mes de marzo de dicho a\u00c3\u00b1o, recibi\u00c3\u00b3 15 quejas de las veredas La Caba\u00c3\u00b1a, La Nueva Esperanza, La Guisita, y San Antonio del Comboy, pertenecientes a la jurisdicci\u00c3\u00b3n del municipio de San Miguel, en las que se ponen de presente los da\u00c3\u00b1os causados en las fincas por parte de la Polic\u00c3\u00ada Nacional55. Finalmente, se alude a que recibi\u00c3\u00b3 nueve declaraciones de familias que se desplazaron el 15 de marzo de 2012 de la vereda San Antonio del Comboy por la presencia de minas56. (Folios 68 a 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 25 de junio de 2012 por el Secretario General y de Gobierno del municipio de San Miguel a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo Regional Putumayo, en donde indica que el municipio ser\u00c3\u00a1 asperjado durante el segundo semestre de 2012. Tambi\u00c3\u00a9n menciona que hasta ese momento han resultado heridas cuatro personas y una ha muerto por accidentes de mina o munici\u00c3\u00b3n sin explotar. Estos sucesos acaecieron en las veredas San Antonio del Comboy y La Ceiba. En cuanto a las familias desplazadas por los mismos motivos, indican que \u00e2\u20ac\u201cal menos\u00e2\u20ac\u201chan sido 18, para un total de 91 personas. Sin embargo, aduce que el n\u00c3\u00bamero era mayor, pero que solo aquellas requirieron atenci\u00c3\u00b3n inme-diata. Por \u00c3\u00baltimo, indica que no se reportaron afectaciones en la salud de las personas por las aspersiones a\u00c3\u00a9reas, ni actos de pillaje o conductas sancionables por el r\u00c3\u00a9gimen penal. (Folios 72 a 74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido el 7 de junio de 2012 por la Secretaria de Gobierno Municipal de Puerto Caicedo en el que hace una lista de personas afectadas en sus cultivos l\u00c3\u00adcitos por las aspersiones. En total, figuran 63 y pertenecen a diferentes veredas del municipio57. Tambi\u00c3\u00a9n informa que no se reportan afectaciones a la salud de las personas. (Folios 76 a 80).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio remitido a la Defensor\u00c3\u00ada del pueblo por el Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana del Municipio de Puerto Guzm\u00c3\u00a1n, con fecha 20 de junio de 2012, en el que indica que no se han reportado v\u00c3\u00adctimas de minas o munici\u00c3\u00b3n sin estallar. Adicionalmente, mencion\u00c3\u00b3 que no reposa informaci\u00c3\u00b3n sobre afectaci\u00c3\u00b3n a la salud como consecuencia de las aspersiones. (Folios 81 y 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Directiva Transitoria No. 0113 de 2012, elaborada por la Jefatura de Operaciones del Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional, cuya finalidad es lograr la reducci\u00c3\u00b3n progresiva y sistem\u00c3\u00a1tica del fen\u00c3\u00b3meno de las drogas. Para ello, se determina que el ej\u00c3\u00a9rcito adelantar\u00c3\u00a1 operaciones ofensivas y de control territorial para brindar seguridad a los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n Manual. Puntualmente, se menciona que las unidades operativas, antes del ingreso a las \u00c3\u00a1reas designadas, deben efectuar reuniones de coordinaci\u00c3\u00b3n previa con coordinadores zonales de cada departamento y\/o unidad operativa mayor, esto, con el fin de consolidar el \u00c3\u00a1rea correspondiente a su teatro de operaciones. (Folios 184 a 190). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contestaci\u00c3\u00b3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales al oficio remitido el 8 de junio de 2012, en el que se mencionan a las autoridades p\u00c3\u00bablicas responsables de diferentes partes del Plan de Manejo ambiental. (Folios 214 a 217)58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la formulaci\u00c3\u00b3n de programas, subprogramas y metas del municipio de San Miguel. Como uno de los subprogramas se plantea la consolidaci\u00c3\u00b3n territorial para el desarrollo, que busca \u00e2\u20ac\u0153ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura de la legalidad, mejoren las condiciones de habitabilidad y que garanticen la seguridad de los habitantes y el goce efectivo de los derechos fundamentales, priorizando las principales necesidades de las comunidades vulnerables, v\u00c3\u00adctimas de la violencia y de los cultivos il\u00c3\u00adcitos (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d59. Tambi\u00c3\u00a9n se estableci\u00c3\u00b3 como programa estrat\u00c3\u00a9gico el \u00e2\u20ac\u0153Apoyo a la normalizaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo de condiciones socio productivas en zonas de transici\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. Para ello, se plantean los subprogramas de \u00e2\u20ac\u0153Implementaci\u00c3\u00b3n al Plan Estrat\u00c3\u00a9gico de Erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos (\u00e2\u20ac\u00a6) [el] apoyo a la normalizaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo de condiciones socio productivas en zonas de transici\u00c3\u00b3n [y el manejo de] minas y munici\u00c3\u00b3n sin explotar: sensibilizar sobre los riesgos a que est\u00c3\u00a1n expuestas las comunidades ind\u00c3\u00adgenas, afro y colonas por artefactos explosivos, y gestionar un proceso de desminado\u00e2\u20ac\u009d60. Tambi\u00c3\u00a9n se evidencia como un programa estrat\u00c3\u00a9gico, \u00e2\u20ac\u0153la generaci\u00c3\u00b3n de ingresos a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima del conflicto armado, ind\u00c3\u00adgenas, afros y poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. Para ello, tambi\u00c3\u00a9n se dise\u00c3\u00b1\u00c3\u00b3 un subprograma que busca la \u00e2\u20ac\u0153implementaci\u00c3\u00b3n de proyectos productivos agropecuarios y de seguridad alimentaria (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d61. Como parte de la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana se fij\u00c3\u00b3 un subprograma para \u00e2\u20ac\u0153promover la participaci\u00c3\u00b3n de las comunidades, ind\u00c3\u00adgenas, afros, desplazados, v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado, en los espacios municipales y departamentales (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d62. Finalmente, entre otros, como un objetivo estrat\u00c3\u00a9gico, se fij\u00c3\u00b3 el apoyo y desarrollo de acciones espec\u00c3\u00adficas para el restablecimiento de los derechos de la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima del conflicto63. \u00a0(Folios 330 a 351). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la matriz 18 del Plan de Desarrollo del municipio del Valle del Guamuez, en el que se observa un programa para v\u00c3\u00adctimas del conflicto y poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, que cuenta con un subprograma de seguridad alimentaria y que espera realizarse en dos proyectos. Tambi\u00c3\u00a9n se observa un subprograma de atenci\u00c3\u00b3n integral, que incluye vacunaci\u00c3\u00b3n y detecci\u00c3\u00b3n de desnutrici\u00c3\u00b3n. (Folios 410 a 419). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de apartes del Plan de Desarrollo del municipio de Orito, en el que se advierte la existencia de diferentes montos para financiar programas en educaci\u00c3\u00b3n, salud y atenci\u00c3\u00b3n a grupos vulnerables, que incluyen el fortalecimiento del sistema de atenci\u00c3\u00b3n integral a dicha poblaci\u00c3\u00b3n. (Folios 443 a 455). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del Plan de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n a violaciones de los derechos humanos a la vida, libertad e integridad del departamento de Putumayo. Se define como objetivo de la pol\u00c3\u00adtica la promoci\u00c3\u00b3n de \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) acciones sin\u00c3\u00a9rgicas y oportunas para la prevenci\u00c3\u00b3n de riesgo y definici\u00c3\u00b3n de medidas de contenci\u00c3\u00b3n para personas y comunidades (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d64. El documento que contiene el Plan fue aprobado mediante Decreto 0062 de 2011 y trata sobre los diferentes PIPP y, expresamente, se indica que se espera la fase de protocolizaci\u00c3\u00b3n para establecer los compromisos necesarios para la implementaci\u00c3\u00b3n, seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n. Se observa una matriz de riesgo en el alto y medio Putumayo. Entre las amenazas figuran: \u00e2\u20ac\u0153paros armados (\u00e2\u20ac\u00a6); circulaci\u00c3\u00b3n de panfletos y llamadas (\u00e2\u20ac\u00a6); enfrentamientos en el territorio (\u00e2\u20ac\u00a6) [con la intervenci\u00c3\u00b3n de la] Fuerza p\u00c3\u00bablica; siembra de minas antipersonal; ocupaci\u00c3\u00b3n de bienes civiles por parte de la Fuerza P\u00c3\u00bablica como escuelas, viviendas de los campesinos, casetas comunales, puestos de salud; circulaci\u00c3\u00b3n de panfletos y llamadas intimidatorias [y] bandas emergentes al servicio del narcotr\u00c3\u00a1fico\u00e2\u20ac\u009d65. Igualmente, tras caracterizar los escenarios de vulneraciones y amenazas a los derechos, se plantean protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n que incluyen muertes y heridos por accidentes de minas antipersonal y munici\u00c3\u00b3n sin explotar, asesinatos de l\u00c3\u00adderes sociales y servidores p\u00c3\u00bablicos, desplazamiento forzado y confinamiento espor\u00c3\u00a1dico \u00e2\u20ac\u201cdonde se indica que un objetivo es prevenir ambos hechos y atender con planes de contingencia a los afectados, para lo que se responsabiliza a los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional\u00e2\u20ac\u201c y reclutamiento forzado. Hay una descripci\u00c3\u00b3n por matrices de los escenarios, caracterizaciones, probabilidades de materializaci\u00c3\u00b3n y capacidades de reacci\u00c3\u00b3n para cada municipio. Lo mismo sucede con protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n, que incluyen procedimientos, responsables y tiempo de ejecuci\u00c3\u00b3n. (Folios 586 a 667). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Oficios remitidos por el Director de Antinarc\u00c3\u00b3ticos al Jefe de Procuradores Delegados del Ministerio P\u00c3\u00bablico, a alcaldes demandados, a Corpoamazonia, a la Directora de la Secretar\u00c3\u00ada de Salud Departamental de Putumayo y a otras entidades, en la que pone de presente el inicio del proceso de fumigaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito en los departamentos de Caquet\u00c3\u00a1 y Putumayo. (Folios 686 a 711) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actas de instrucci\u00c3\u00b3n dadas por el mayor Edgar Blanco Giraldo, coordinador de erradicaci\u00c3\u00b3n manual en el Putumayo, al personal del CASEG, en marzo de 2012, relacionadas con los derechos humanos y el DIH. (Folios 721 a 749). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Ordenanza No. 630 del 24 de julio de 2011, por la cual la Asamblea del Departamento de Putumayo, adopta la Pol\u00c3\u00adtica P\u00c3\u00bablica de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2011-2019. (Folios 322 a 325). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Carta suscrita por diez l\u00c3\u00adderes del departamento de Putumayo y defensores de derechos humanos, en la que solicitan al Defensor del Pueblo instaurar una acci\u00c3\u00b3n de tutela para la protecci\u00c3\u00b3n de los pobladores del departamento. (Folio 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera Instancia66 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. En sentencia del 2 de agosto de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, resolvi\u00c3\u00b3 declarar improcedente la acci\u00c3\u00b3n incoada. Para sustentar su decisi\u00c3\u00b3n, analiz\u00c3\u00b3 la legitimaci\u00c3\u00b3n del Defensor del Pueblo para presentar la acci\u00c3\u00b3n de tutela en nombre de los habitantes de Putumayo. Expuso que se encuentra habilitado para hacerlo, siempre y cuando las personas sean determinadas o determinables y, comoquiera que en este caso tal condici\u00c3\u00b3n no se cumple, resultaba forzoso declarar la improcedencia del amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con fundamento en que a la regi\u00c3\u00b3n del bajo y medio Putumayo pertenecen nueve municipios, lo que dificulta la determinaci\u00c3\u00b3n de las personas que \u00e2\u20ac\u201cse supone\u00e2\u20ac\u201c fueron afectadas. Aunado a ello, mencion\u00c3\u00b3 que no se evidenciaba autorizaci\u00c3\u00b3n o mandato de los habitantes de la referida regi\u00c3\u00b3n, mediante el cual solicitaran la gesti\u00c3\u00b3n de su derecho por parte de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, ni se observaba que se hallaren en situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n, que les imposibilitara acudir por s\u00c3\u00ad mismas ante la justicia para velar por sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Por lo dem\u00c3\u00a1s, el a quo mencion\u00c3\u00b3 que una \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) orden encaminada a suspender la erradicaci\u00c3\u00b3n y aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, ir\u00c3\u00ada en contra de las dos responsabilidades del Estado, a saber: la administraci\u00c3\u00b3n de justicia y brindar seguridad a sus habitantes\u00e2\u20ac\u009d67. Por lo mismo, estar\u00c3\u00ada destinada a contradecir el inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico, en donde el Estado cuenta con autonom\u00c3\u00ada para fijar la pol\u00c3\u00adtica criminal, sin desconocer los derechos individuales, que \u00e2\u20ac\u201cen raz\u00c3\u00b3n a la mencionada indeterminaci\u00c3\u00b3n de los afectados\u00e2\u20ac\u201c no es posible, en este caso, evidenciar. Adicionalmente, arguy\u00c3\u00b3 que el desplazamiento acaece por otras razones, como la presencia de grupos al margen de la ley en el territorio, sin que pueda atribuirse a las pol\u00c3\u00adticas de erradicaci\u00c3\u00b3n y fumigaci\u00c3\u00b3n como la principal causa. Es m\u00c3\u00a1s, el Estado ha implementado medidas para morigerar y superar las consecuencias del flagelo, como aquellas adelantadas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n68 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Inconforme con la decisi\u00c3\u00b3n de primera instancia, el Defensor Regional del Pueblo interpuso el recurso de apelaci\u00c3\u00b3n, que sustent\u00c3\u00b3 controvirtiendo la supuesta falta de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa y la improcedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, por encontrarse involucrados derechos e intereses colectivos en la presente causa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. As\u00c3\u00ad, sobre el primer punto, esto es, la supuesta falta de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, adem\u00c3\u00a1s de reiterar lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 282 de la Carta, manifest\u00c3\u00b3 que actu\u00c3\u00b3 con fundamento en peticiones verbales de miembros de comunidades, as\u00c3\u00ad como a partir de las visitas que ha efectuado en ejercicio de su labor misional. Aunado a ello, aleg\u00c3\u00b3 que ha constatado situaciones de retorno irregular, de desplazamiento temporal, de hacinamiento y condiciones de insalubridad y de desplazamiento forzado. Por ello, se trata de situaciones que son objeto de an\u00c3\u00a1lisis dentro de una acci\u00c3\u00b3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A ello le suma la solicitud de intervenci\u00c3\u00b3n de l\u00c3\u00adderes y lideresas de asociaciones como la Asociaci\u00c3\u00b3n Campesina del Sur Oriente de Putumayo (ACSOMAYO), la asociaci\u00c3\u00b3n campesina de Putumayo (ASCAP) y los miembros de la mesa departamental de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00c3\u00a1s, reiter\u00c3\u00b3 la afectaci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales de ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as, por lo que las reglas de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela deben ser analizadas de manera flexible y concluy\u00c3\u00b3 se\u00c3\u00b1alando que la jurisprudencia de la Corte ha indicado que: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) as\u00c3\u00ad se instaure una acci\u00c3\u00b3n popular, es procedente dar tr\u00c3\u00a1mite [a la] acci\u00c3\u00b3n de tutela si se evidencia la vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza de un derecho fundamental, que requiera de una protecci\u00c3\u00b3n judicial oportuna\u00e2\u20ac\u009d69. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. En relaci\u00c3\u00b3n con el segundo aspecto, tambi\u00c3\u00a9n referente a la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n, adujo que pretend\u00c3\u00ada proteger derechos fundamentales afectados por las consecuencias del programa de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito que se adelantaba sin la existencia o ejecuci\u00c3\u00b3n de planes de contingencia, entre ellas, el desplazamiento forzado. Un aspecto a destacar es que expuso que la poblaci\u00c3\u00b3n se hallaba en refugios improvisados, que carecen de est\u00c3\u00a1ndares m\u00c3\u00adnimos para garantizar su dignidad. Igualmente, mencion\u00c3\u00b3 que al utilizarse sedes educativas como refugios temporales, se est\u00c3\u00a1 afectando la educaci\u00c3\u00b3n de ni\u00c3\u00b1as y ni\u00c3\u00b1os. Finalmente, expuso que el hacinamiento en los mencionados t\u00c3\u00a9rminos ha conllevado, la aparici\u00c3\u00b3n de enfermedades parasitarias y virales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. En sentencia del 1 de octubre de 2012, la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00c3\u00b3 confirmar la decisi\u00c3\u00b3n del a quo. Para ello, analiz\u00c3\u00b3 si el Defensor del Pueblo de Putumayo estaba legitimado para demandar el amparo de las comunidades y grupos espec\u00c3\u00adficos que dec\u00c3\u00ada representar y si las autoridades demandadas hab\u00c3\u00adan conculcado derecho fundamental alguno. En este sentido, especific\u00c3\u00b3 que deb\u00c3\u00ada dilucidar si se originaban trasgresiones por tres asuntos: (i) por la ejecuci\u00c3\u00b3n del programa de erradicaci\u00c3\u00b3n manual y aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea de las \u00c3\u00a1reas sembradas con cultivos de uso il\u00c3\u00adcito; (ii) por la omisi\u00c3\u00b3n de la consulta previa de las comunidades ind\u00c3\u00adgenas asentadas en la zonas fumigadas, y (iii) por la ausencia de un plan de contingencia y prevenci\u00c3\u00b3n del desplazamiento forzado, cuando se causa por una actividad leg\u00c3\u00adtima del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En lo que respecta a la legitimaci\u00c3\u00b3n del Defensor del Pueblo, hall\u00c3\u00b3 que el a quo hab\u00c3\u00ada incurrido en un yerro, pues en uno de los apartes de la demanda mencion\u00c3\u00b3 que hab\u00c3\u00ada recibido quejas de habitantes de ciertas veredas, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e2\u20ac\u201cprescindiendo de excesivos formalismos\u00e2\u20ac\u201c \u00a0permit\u00c3\u00ada individualizar a las personas presuntamente afectadas. Por lo dem\u00c3\u00a1s, esta conclusi\u00c3\u00b3n se ratifica con las comunicaciones recibidas de personer\u00c3\u00adas municipales del departa-mento, que pon\u00c3\u00adan de presente las quejas formuladas por un n\u00c3\u00bamero considerable de individuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. En cuanto a la alegada vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales por los programas de erradicaci\u00c3\u00b3n manual y aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea, se adujo que la situaci\u00c3\u00b3n se encontraba superada, ya que las actividades se fueron suspendidas y las entidades hab\u00c3\u00adan expresado su voluntad de realizar la consulta previa, siguiendo las pautas consagradas en el Convenio 169 de la OIT y la Sentencia SU-383 de 200370.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. En lo que ata\u00c3\u00b1e a la ausencia de un plan de contingencia y prevenci\u00c3\u00b3n del desplazamiento, arguy\u00c3\u00b3 que las entidades se encuentran adelantando las obligaciones que les incumben, con la ejecuci\u00c3\u00b3n de los programas correspon-dientes. Estos proyectos incluyen estabilizaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, asistencia nutri-cional, dise\u00c3\u00b1o y actualizaci\u00c3\u00b3n de mapas de riesgo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Finalmente, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u201cen principio\u00e2\u20ac\u201c la acci\u00c3\u00b3n de tutela no resulta procedente para proteger derechos econ\u00c3\u00b3micos, sociales y culturales, que requieren erogaciones presupuestales que le corresponden al Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica. Igualmente, la acci\u00c3\u00b3n en comento tampoco es procedente para proteger derechos e intereses colectivos, como lo es el goce del ambiente sano, o para sancionar posibles conductas delictivas de los miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica. Para tal efecto, el ordenamiento jur\u00c3\u00addico contempla la acci\u00c3\u00b3n popular y el ejercicio del poder punitivo en cabeza de Estado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00c3\u00b3n proferida en la acci\u00c3\u00b3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00c3\u00adculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Actuaci\u00c3\u00b3n surtida en sede de revisi\u00c3\u00b3n y estado de la cuesti\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En Auto del 19 de marzo de 2013, se dispuso librar oficio a las alcald\u00c3\u00adas municipales de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo \u00e2\u20ac\u201ctodas del departamento de Putumayo\u00e2\u20ac\u201c, para que, remitieran copia de los Planes de Contingencia vigentes para el a\u00c3\u00b1o 2012, con la advertencia de que si no los han realizado, deben se\u00c3\u00b1alarlo de manera expresa. Asimismo, se solicit\u00c3\u00b3 que enviaran copia de las actas de las reuniones celebradas en dicho a\u00c3\u00b1o por los Comit\u00c3\u00a9s de Atenci\u00c3\u00b3n Integral a la Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada por la Violencia y los documentos que soporten la ejecuci\u00c3\u00b3n de los citados planes de contingencia, si los tienen, y las evaluaciones en la implementaci\u00c3\u00b3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. En escrito radicado el 6 de mayo de 201371, el Alcalde Municipal de Puerto As\u00c3\u00ads inform\u00c3\u00b3 que a\u00c3\u00ban no existe un Plan de Contingencia para la atenci\u00c3\u00b3n de emergencias y que \u00c3\u00a9ste se encuentra pendiente de aprobaci\u00c3\u00b3n por el Comit\u00c3\u00a9 de Justicia Transicional. Asimismo, anex\u00c3\u00b3 copia de las actas de las reuniones del citado comit\u00c3\u00a9, realizadas en el a\u00c3\u00b1o 2012. En algunas de ellas, los integrantes de dicho organismo manifiestan que la problem\u00c3\u00a1tica que se est\u00c3\u00a1 prestando es consecuencia de la situaci\u00c3\u00b3n de orden p\u00c3\u00bablico, particularmente la relacionada con la existencia de minas antipersonal. Adem\u00c3\u00a1s, se informa que en algunas veredas, hay personas organizadas que no permiten el ingreso a los erradicadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. En escrito del 20 de mayo de 2013, el Secretario General y de Gobierno del municipio de Valle del Guamuez72, inform\u00c3\u00b3 que el Plan de Contingencia para la vigencia 2012 y 2015 se encuentra formulado y aprobado por el Comit\u00c3\u00a9 de Justicia Transicional, el cual se anexa en medio magn\u00c3\u00a9tico. En este plan se hace una caracterizaci\u00c3\u00b3n de la din\u00c3\u00a1mica de los conflictos que se presentan en el municipio y se ilustra c\u00c3\u00b3mo la erradicaci\u00c3\u00b3n manual de culti-vos il\u00c3\u00adcitos ha sido un factor determinante para el desplazamiento de la poblaci\u00c3\u00b3n. De igual manera, se adjuntan siete actas de los Comit\u00c3\u00a9s de Justicia Transicional, en los que se discuti\u00c3\u00b3 el contenido del Plan de Contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3. En escrito del 20 de mayo de 2013 la Secretar\u00c3\u00ada General y de Gobierno del municipio de Puerto Caicedo73, inform\u00c3\u00b3 que el Plan de Contingencia se encontraba en elaboraci\u00c3\u00b3n y, por lo mismo, pendiente de ser \u00a0aprobado. Como sustento del proceso adelantado para la elaboraci\u00c3\u00b3n del plan envi\u00c3\u00b3 copia de las actas de las reuniones celebradas en el a\u00c3\u00b1o 2012 por los Comit\u00c3\u00a9s Municipales de Justicia Transicional. \u00a0Asimismo, se adjunt\u00c3\u00b3 un borrador del Plan de Contingencia d\u00c3\u00b3nde se identifican las din\u00c3\u00a1micas de la violencia que se padece en el municipio, as\u00c3\u00ad como de las autoridades encarga-das de la dinamizaci\u00c3\u00b3n de dicho plan. Se caracteriza a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima y se establecen factores de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4. En escrito del 22 de mayo de 2013 la Alcaldesa encargada del municipio de Puerto Legu\u00c3\u00adzamo74 inform\u00c3\u00b3 que el plan de contingencia se encuentra en fase de formulaci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n. Junto con su respuesta, adjunt\u00c3\u00b3 un acta de una reuni\u00c3\u00b3n realizada en la Alcald\u00c3\u00ada, en la que se pone de presente la situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento que se gener\u00c3\u00b3 en el sector de Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a Blanco, \u00a0con ocasi\u00c3\u00b3n de la labor de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos y en la que se afirma por un representante de la comunidad, que existen m\u00c3\u00a1s de 15.000 minas antipersonal puestas en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.5. En escrito del 4 de junio de 2013, el Secretario de Gobierno del municipio de Orito75 sostuvo que no cuentan con un plan de contingencia, pues \u00c3\u00a9ste se encuentra en proceso de elaboraci\u00c3\u00b3n. De igual manera, informa que se realizaron dos reuniones del Comit\u00c3\u00a9 Municipal de Justicia Transicional, pero no se adjunta copia de las actas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Luego, en el curso de la instancia de revisi\u00c3\u00b3n, se expidieron varias sentencias y resoluciones con impacto en la situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica que origin\u00c3\u00b3 la acci\u00c3\u00b3n de tutela. As\u00c3\u00ad, la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 200476, mediante Auto 073 de 201477, orden\u00c3\u00b3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo de la Corporaci\u00c3\u00b3n Aut\u00c3\u00b3noma Regional de Nari\u00c3\u00b1o y el Ministerio de Salud y Protecci\u00c3\u00b3n Social, realizar estudios t\u00c3\u00a9cnicos y cient\u00c3\u00ad-ficos para determinar el impacto de las aspersiones \u00c3\u00a1reas con glifosato sobre el ambiente y la salud de las personas en los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras del citado departamento, los cuales se deb\u00c3\u00adan allegar en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de tres meses a esta Corporaci\u00c3\u00b3n. En ese mismo Auto se dispuso que, si durante dicho plazo no se llegaba a una conclusi\u00c3\u00b3n definitiva sobre la inexistencia de un riesgo actual, grave e irreversible para el ambiente y\/o salud de las personas, deb\u00c3\u00ada examinarse la posibilidad de dar aplicaci\u00c3\u00b3n inmediata al principio de precauci\u00c3\u00b3n y ordenar la suspensi\u00c3\u00b3n de las actividades que pongan en peligro los derechos colectivos de los pueblos \u00c3\u00a9tnicos de la mencionada regi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Posteriormente, el Ministerio de Salud recomend\u00c3\u00b3 la suspensi\u00c3\u00b3n de la erradicaci\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con glifosato, por la nueva clasificaci\u00c3\u00b3n que se hizo de dicho herbicida por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00c3\u00b3n del C\u00c3\u00a1ncer (IARC, por sus siglas en ingl\u00c3\u00a9s), que pas\u00c3\u00b3 de estar en el grupo 4 (\u00e2\u20ac\u0153probablemente no cancer\u00c3\u00adgeno para humanos\u00e2\u20ac\u009d) al grupo 2A (\u00e2\u20ac\u0153probable cancer\u00c3\u00adgeno para humanos\u00e2\u20ac\u009d). Con fundamento en esta recomendaci\u00c3\u00b3n, el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n No. 1214 de 2015, decidi\u00c3\u00b3 suspender las actividades de aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con glifosato en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Como consecuencia de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autoriz\u00c3\u00b3 el plan piloto de seis meses de aspersi\u00c3\u00b3n terrestre y controlada con glifosato en los departamentos de Nari\u00c3\u00b1o y del Choc\u00c3\u00b3. Por tal raz\u00c3\u00b3n, en Auto del 3 de agosto de 2016, el Magistrado Sustanciador ofici\u00c3\u00b3 al Ministerio de Justicia para que allegara copia del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante Aspersi\u00c3\u00b3n Terrestre con Glifosato (PECAT). Sobre el particular, en comunicaci\u00c3\u00b3n recibi-da por esta esta Corporaci\u00c3\u00b3n el 8 de agosto del a\u00c3\u00b1o en cita78, se envi\u00c3\u00b3 dicho plan elaborado en junio del mismo a\u00c3\u00b1o por la Direcci\u00c3\u00b3n Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional, el cual fue impuesto mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 708 del 11 de julio de 2016 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales79.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. M\u00c3\u00a1s adelante, en Sentencia T-080 de 201780, la Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que, atendiendo a los potenciales efectos da\u00c3\u00b1inos del glifosato, la pol\u00c3\u00adtica de erradi-caci\u00c3\u00b3n manual con esta sustancia debe \u00e2\u20ac\u0153encontrar una forma alternativa de erradicaci\u00c3\u00b3n con otra sustancia qu\u00c3\u00admica no catalogada como t\u00c3\u00b3xica y en caso de que esto no sea posible en el corto plazo, cuando menos, debe estar precedida de\u00a0estudios cient\u00c3\u00adficos\u00a0(i) que precisen los efectos del glifosato sobre la salud humana y el medio ambiente, (ii) que determinen claramente si este herbicida no afecta la tierra para su cultivo posterior o contamina permanentemente las fuentes de agua, y, (iii) que permitan delimitar con precisi\u00c3\u00b3n el territorio donde se va a ejecutar el programa.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Finalmente, en marzo de 2017, el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 01, autoriz\u00c3\u00b3 la ejecuci\u00c3\u00b3n del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante Aspersi\u00c3\u00b3n Terrestre con Glifosato (PECAT), a nivel nacional. Para tal efecto, tuvo como soporte el concepto otorgado por el Ministro de Salud y Protecci\u00c3\u00b3n Social, consagrado en la parte motiva de la Resoluci\u00c3\u00b3n 09 de 2016 del citado Consejo, conforme al cual \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) los an\u00c3\u00a1lisis toxicol\u00c3\u00b3gicos realizados para el uso agr\u00c3\u00adcola del glifosato, teniendo en cuenta que los rasgos propios del m\u00c3\u00a9todo de fumigaci\u00c3\u00b3n terrestre permiten tomar medidas efectivas de protecci\u00c3\u00b3n para evitar la exposici\u00c3\u00b3n al herbicida, [conducen al] Ministerio [a] considera[r] que la utilizaci\u00c3\u00b3n del m\u00c3\u00a9todo de fumigaci\u00c3\u00b3n terrestre del glifosato para la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos es viable bajo la condici\u00c3\u00b3n de que se d\u00c3\u00a9 estricto cumplimiento [a] los protocolos, normativa y dem\u00c3\u00a1s medidas detalladas en este documento (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Delimitaci\u00c3\u00b3n inicial de la controversia \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte del ac\u00c3\u00a1pite de antecedentes, el Defensor del Pueblo, Regional Putumayo, pone de presente una serie de problemas que existen en algunos municipios de dicho departamento, con ocasi\u00c3\u00b3n de la erradicaci\u00c3\u00b3n manual y a\u00c3\u00a9rea de cultivos il\u00c3\u00adcitos que se viene adelantando en esa zona del pa\u00c3\u00ads, a partir del a\u00c3\u00b1o 2012. No obstante, antes de plantear el problema jur\u00c3\u00addico objeto de decisi\u00c3\u00b3n, cabe resaltar que el juez de tutela cuenta con autonom\u00c3\u00ada para delimitar el \u00c3\u00a1mbito de su pronunciamiento, a partir de la identificaci\u00c3\u00b3n de una controversia en espec\u00c3\u00adfico, que se origine de los hechos de la demanda, de la contestaci\u00c3\u00b3n y de los argumentos expuesto por las partes81. Esta facultad fue expresamente admitida por la Corte en el Auto 031A de 200282, en el que al resolver una solicitud de nulidad contra una sentencia proferida por una Sala de Revisi\u00c3\u00b3n, al haber incurrido en una supuesta vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho al debido proceso, se estim\u00c3\u00b3 que este Tribunal puede definir el alcance de la controversia, excluyendo temas accesorios dentro de una problem\u00c3\u00a1tica gene-ral, en virtud de la atribuci\u00c3\u00b3n constitucional de unificar la interpretaci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales. Al respecto, se se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153el hecho de que la revisi\u00c3\u00b3n sea una facultad discrecional muestra que la Constituci\u00c3\u00b3n, en relaci\u00c3\u00b3n con el papel de la Corte en sede de revisi\u00c3\u00b3n, privilegi\u00c3\u00b3 su papel sist\u00c3\u00a9mico de unificaci\u00c3\u00b3n doctrinal frente a la correcci\u00c3\u00b3n de todos los problemas derivados de los casos concretos, sin que ello implique dejar de lado el deber de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales [\u00e2\u20ac\u00a6].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[C]omo consecuencia del anterior esquema institucional, es obvio que la Corte, al ejercer su funci\u00c3\u00b3n de revisi\u00c3\u00b3n, no tiene el deber de estudiar en detalle todos los aspectos y puntos planteados por el actor en su solicitud de tutela, pues no constituye una tercera instancia en la resoluci\u00c3\u00b3n de esta clase de controversias. En efecto, si una funci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica de la revisi\u00c3\u00b3n es unificar la doctrina constitucional sobre los derechos fundamentales, y si la Corte tiene la potestad discrecional de seleccionar qu\u00c3\u00a9 casos merecen revisi\u00c3\u00b3n para tal efecto, entonces es claro que la Corte goza tambi\u00c3\u00a9n de una razonable discrecionalidad para delimitar los temas que en el caso concreto ameritan un examen en sede de revisi\u00c3\u00b3n. No tendr\u00c3\u00ada sentido que la Corte tenga una plena discrecionalidad para decidir si estudia o no un caso, pero que, por el contrario no goce de ninguna discrecionalidad para delimitar los temas jur\u00c3\u00addicos que en cada caso deben ser examinados para efectos de desarrollar su funci\u00c3\u00b3n de unificaci\u00c3\u00b3n jurisprudencial (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, no cabe que esta Corporaci\u00c3\u00b3n haga un examen particular de cada una de las pretensiones formuladas por el Defensor Regional del Pueblo, las cuales llegan a un nivel de concreci\u00c3\u00b3n en temas de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica que escapan de la competencia del juez constitucional en materia de tutela. Por ello, a partir del contenido de la demanda, de la contestaci\u00c3\u00b3n y de las pruebas obrantes en el expediente, este Tribunal encuentra que la problem\u00c3\u00a1tica general que se plantea gira sobre un eje fundamental que consiste en la ausencia de un enfoque preventivo al momento de desarrollar la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, de forma manual y mediante aspersiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este eje se desprenden por lo menos cinco situaciones de las cuales puede derivarse la supuesta vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales invocados en la demanda. La primera, se concreta en el desplazamiento que se ha generado de manera indirecta por la implementaci\u00c3\u00b3n de las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n manual y fumigaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, que tiene como sustento la presi\u00c3\u00b3n indebida de grupos armados al margen de la ley. La segunda, se refiere a los da\u00c3\u00b1os a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las veredas en las que se adelantan las fumigaciones, por la existencia de minas antipersonal. La tercera, se asienta en los da\u00c3\u00b1os a los bienes de los pobladores de dichas zonas y en el presunto maltrato hacia ellos por parte de los erradicadores y los miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica. La cuarta, versa sobre la necesidad de que en los territorios en donde se realiza la erradicaci\u00c3\u00b3n o aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea, se adelante el proceso de consulta previa a los grupos ind\u00c3\u00adgenas o afro que los habiten. Y, finalmente, la quinta, se sintetiza en la supuesta afectaci\u00c3\u00b3n al ambiente que se genera con ocasi\u00c3\u00b3n de las fumigaciones a\u00c3\u00a9reas. \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de cinco situaciones distintas relacionadas con un eje com\u00c3\u00ban, antes de plantear el problema jur\u00c3\u00addico, la Corte analizar\u00c3\u00a1 si frente a cada una de ellas se satisfacen o no los requisitos de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En cuanto a la legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, por regla general, como se establece en el art\u00c3\u00adculo 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, la acci\u00c3\u00b3n de tutela podr\u00c3\u00a1n interponerla los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. No obstante, la regulaci\u00c3\u00b3n sobre la materia consagra algunas situaciones particulares83, en las cuales terceras personas se encuentran facultadas para solicitar el amparo de los derechos de otras. Como expresi\u00c3\u00b3n de dichos canales a trav\u00c3\u00a9s de los cuales el Estado ampl\u00c3\u00ada las posibilidades de defensa de las garant\u00c3\u00adas constitucionales, se ha establecido la atribuci\u00c3\u00b3n para que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales puedan presentar la acci\u00c3\u00b3n de tutela, con la finalidad de solicitar el amparo de los derechos de terceros84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad se origina en el mandato consagrado en el numeral 3 del art\u00c3\u00adculo 282 del Texto Superior, que faculta al Defensor para \u00e2\u20ac\u0153interponer acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados\u00e2\u20ac\u009d, como expresi\u00c3\u00b3n de su deber institucional de velar \u00e2\u20ac\u0153por la promoci\u00c3\u00b3n, el ejercicio y la divulgaci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos\u00e2\u20ac\u009d. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 46. Legitimaci\u00c3\u00b3n.\u00a0El Defensor del Pueblo podr\u00c3\u00a1, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acci\u00c3\u00b3n de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o que est\u00c3\u00a9 en situaci\u00c3\u00b3n de desamparo e indefensi\u00c3\u00b3n. (\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 49. Delegaci\u00c3\u00b3n a los personeros.\u00a0En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la respectiva entidad territorial, podr\u00c3\u00a1 por delegaci\u00c3\u00b3n expresa del Defensor del Pueblo, interponer las acciones de tutela o representarlo en las que \u00c3\u00a9ste interponga directamente.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Como se deriva del tenor normativo de las disposiciones en cita, siempre que se act\u00c3\u00bae por intermedio de las referidas autoridades que integran el Ministerio P\u00c3\u00bablico85, es preciso que se cumpla con una de dos condiciones: (i) que el titular de los derechos haya solicitado actuar en su representaci\u00c3\u00b3n; o (ii) que la persona se encuentre desamparada e indefensa, esto es, que carezca de medios f\u00c3\u00adsicos y\/o jur\u00c3\u00addicos, en aras de evitar o resistir la amenaza o violaci\u00c3\u00b3n de sus derechos fundamentales86. Como requisito previo al examen de estas dos condiciones, debe verificarse que los sujetos cuyos derechos se pretenden agenciar est\u00c3\u00a9n determinados, o sean determinables. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el panorama expuesto, la Sala advierte que s\u00c3\u00b3lo existe un documento en el expediente en el que diez personas que dicen ser l\u00c3\u00adderes del departamento de Putumayo y adem\u00c3\u00a1s defensores de Derechos Humanos, solicitan al Defensor Regional del Pueblo instaurar la acci\u00c3\u00b3n de tutela para la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de los pobladores del departamento87. Esto significa que, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de los nombres que se pueden extractar de dicho documento y de algunos informes de las personer\u00c3\u00adas y alcald\u00c3\u00adas municipales en los que se hace un listado de quienes han sido afectados en su vida y bienes por las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n, el agente del Ministerio P\u00c3\u00bablico no identifica quienes son los titulares de los derechos cuya protecci\u00c3\u00b3n se invoca en la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Sobre el particular, en Sentencia T-896A de 200688, esta Corporaci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo puede instaurar acciones de tutela a nombre de personas determinadas o determinables (\u00e2\u20ac\u00a6). En efecto, la protecci\u00c3\u00b3n de estos derechos supone la plena identificaci\u00c3\u00b3n de las personas a cuyo favor act\u00c3\u00baa, en tanto que, a diferencia de otras acciones constitucionales como la acci\u00c3\u00b3n popular, la tutela pretende, en primer lugar, la garant\u00c3\u00ada de derechos subjetivos constitucionalizados que se imponen de manera directa e inmediata a todas las autoridades y, en segundo lugar, la defensa de personas perfectamente individualizadas o claramente determinables (\u00e2\u20ac\u00a6) En estas circunstancias, procede la acci\u00c3\u00b3n de tutela en defensa de un n\u00c3\u00bamero plural de personas que se encuentran afectadas, cuando cada una de ellas es identificable e individualizable y, por ende, podr\u00c3\u00ada reclamar, en forma aut\u00c3\u00b3noma, el amparo de sus derechos amenazados o vulnerados. En caso contrario, esto es, cuando la parte demandante no puede determinarse (\u00e2\u20ac\u00a6) la acci\u00c3\u00b3n de tutela resulta improcedente. En consecuencia, la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo no [puede] interponer [acciones] de tutela para la defensa de [los] derechos de un grupo abstracto y general de personas, aunque \u00c3\u00a9stas se encuentren en la misma situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica\u00e2\u20ac\u009d (\u00c3\u00a9nfasis propio). \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la jurisprudencia expuesta, es claro que la acci\u00c3\u00b3n de tutela es procedente, a pesar de la falta de identificaci\u00c3\u00b3n puntual de los titulares cuyos derechos se agencian, cuando se logra individualizar o determinar el grupo poblacional al cual se dirige el amparo. Bajo esta premisa, en el asunto sometido a revisi\u00c3\u00b3n la Sala observa que, a partir de las situaciones vulneratorias de derechos fundamentales que expone el accionante, puede hacerse un ejercicio que le permita a la Corte determinar si existe un sujeto activo individualizable, frente al cual se cumplan las condiciones para acreditar la legitimaci\u00c3\u00b3n por activa del Defensor. Al respecto se advierte que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, frente a los desplazamientos que alega el demandante y que, seg\u00c3\u00ban afirma, han ocurrido dentro del departamento de Putumayo, como consecuencia indirecta del proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n manual y por aspersi\u00c3\u00b3n, se encuentra que, aunque las personas que representa el Defensor no fueron identificadas, \u00a0los grupos poblacionales en favor de los cuales se promueve el amparo s\u00c3\u00ad se hallan determinados. En efecto, un examen del expediente permite individualizar, como sujeto activo en favor de quien se promueve la acci\u00c3\u00b3n, a los habitantes y moradores objeto de desplazamiento y riesgo de dicho flagelo, en las veredas y corregimientos de los municipios de: San Miguel89, Valle del Guamuez90, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo91, Puerto As\u00c3\u00ads92 y Puerto Caicedo93. En este sentido, el Defensor Regional del Pueblo se encuentra legitimado para la protecci\u00c3\u00b3n de sus derechos fundamentales, pues como \u00c3\u00a9l mismo lo se\u00c3\u00b1ala en su escrito de impugnaci\u00c3\u00b3n, son personas que por su condici\u00c3\u00b3n y ubicaci\u00c3\u00b3n territorial, no tienen f\u00c3\u00a1cil acceso a un juez de tutela y, adem\u00c3\u00a1s, se encuentran en situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, en relaci\u00c3\u00b3n con las afectaciones a la vida y a la integridad de las comunidades del bajo, medio y alto Putumayo, como consecuencia de la presencia de minas antipersonal, al realizar un examen detallado del expe-diente, se encontr\u00c3\u00b3 que los municipios afectados por esta circunstancia son: San Miguel94, Valle del Guamuez95, Orito96, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo97 y Puerto Caicedo98. De esta manera, se encuentra un grupo poblacional que resulta claramente determinable, referente a los habitantes de dichos municipios, por lo que la Sala observa que la acci\u00c3\u00b3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa en cabeza del Defensor Regional del Pueblo, m\u00c3\u00a1s aun cuando lo que se invoca es la existencia de un riesgo latente en su integridad personal por la presencia de minas antipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, frente a los sujetos afectados por las conductas de los grupos erradicadores y de la Fuerza P\u00c3\u00bablica que los acompa\u00c3\u00b1a \u00e2\u20ac\u201ccomo el da\u00c3\u00b1o a plantaciones y bienes\u00e2\u20ac\u201c, esta Corporaci\u00c3\u00b3n pudo identificar que se trata de los habitantes del municipio de San Miguel99 y de Puerto Caicedo100, frente a los cuales tambi\u00c3\u00a9n se acredita la legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, al tratarse de un grupo poblacional igualmente determinable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuarto lugar, en relaci\u00c3\u00b3n con el derecho de las comunidades a la consulta previa, se tiene que el Defensor Regional del Pueblo, de manera general, se\u00c3\u00b1ala que se debe ordenar a la Direcci\u00c3\u00b3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior que \u00e2\u20ac\u0153lidere y coordine los procesos de consulta previa que sean necesarios en el marco de las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n y aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, de manera efectiva y eficiente con los pueblos ind\u00c3\u00adgenas y comunidades negras que habitan [las] \u00c3\u00a1reas territoriales\u00e2\u20ac\u009d101 mencionadas en la demanda de tutela. Si bien el accionante refiere a que en el municipio del Valle del Guamuez est\u00c3\u00a1 asentado el territorio ind\u00c3\u00adgena Aw\u00c3\u00a1; y que de las pruebas obrantes en el expediente se observa que tambi\u00c3\u00a9n existen comunidades ind\u00c3\u00adgenas en los municipios de San Miguel102, Puerto As\u00c3\u00ads103 y Puerto Caicedo104, no es posible dar por acreditado el requisito de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa, pues ello desconocer\u00c3\u00ada el derecho a la autodeterminaci\u00c3\u00b3n con la que cuentan los pueblos tribales e ind\u00c3\u00adgenas. Precisamente, son estos pueblos quienes directamente deben solicitar \u00e2\u20ac\u201cen caso de que lo estimen vulnerado\u00e2\u20ac\u201c la protecci\u00c3\u00b3n de su derecho a la consulta previa. Admitir lo contrario y permitir que el Defensor sea quien lo haga, conducir\u00c3\u00ada a desvirtuar la capacidad que tienen dichos pueblos, a trav\u00c3\u00a9s de sus autoridades tradicionales, para protegerse de cualquier posible vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza de sus derechos, como supuestamente ocurrir\u00c3\u00ada en el caso bajo examen, en el que se invoca que la pol\u00c3\u00adtica de erradicaci\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00ada la entidad para afectar sus costumbres en comunidad105. Al respecto, en la Sentencia T-601 de 2011106 esta Corporaci\u00c3\u00b3n, dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00e2\u20ac\u0153[E]l derecho a la autodeterminaci\u00c3\u00b3n se encuentra contenido en el art\u00c3\u00adculo 330 de la Constituci\u00c3\u00b3n, el cual les permite a los pueblos ind\u00c3\u00adgenas regirse por sus propias costumbres y normas en su territorio. De igual modo, ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como la capacidad que tiene un grupo \u00c3\u00a9tnico de darse su propia organizaci\u00c3\u00b3n social, econ\u00c3\u00b3mica y pol\u00c3\u00adtica, o de decidir por s\u00c3\u00ad mismos los asuntos y aspiraciones propias de su comunidad, en los \u00c3\u00a1mbitos material, cultural, espiritual, pol\u00c3\u00adtico y jur\u00c3\u00addico, de conformidad con sus referentes propios y conforme con los l\u00c3\u00admites que se\u00c3\u00b1alen la Constituci\u00c3\u00b3n y la ley107, pues el pluralismo y la diversidad no son ajenos a la unidad nacional108, ni a los valores constitucionales superiores109\u00e2\u20ac\u009d(\u00c3\u00a9nfasis por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, si bien esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha considerado que trat\u00c3\u00a1ndose de los pueblos ind\u00c3\u00adgenas, los requisitos para acreditar la legitimaci\u00c3\u00b3n por activa se hacen menos exigentes, tambi\u00c3\u00a9n ha admitido la importancia de su derecho a la \u00a0autodeterminaci\u00c3\u00b3n, de manera que para aceptar el agenciamiento de sus dere-chos, tendr\u00c3\u00ada que existir una raz\u00c3\u00b3n extraordinaria y vinculada con motivos de urgencia, frente a la cual no sea posible preservar la prioridad de dichos pueblos en la definici\u00c3\u00b3n aut\u00c3\u00b3noma de la defensa o no de sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no sobra mencionar que, de conformidad con la informaci\u00c3\u00b3n que obra en el expediente, el Ministerio del Interior se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que no realizar\u00c3\u00ada ning\u00c3\u00ban proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n en los territorios d\u00c3\u00b3nde se demuestre el uso ancestral de la coca, sin antes realizar la consulta previa, en los t\u00c3\u00a9rminos de la Sentencia SU-383 de 2003110, que en su numeral segundo dispuso: \u00e2\u20ac\u0153ORDENAR\u00a0a la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, a los Ministerios del Interior y la Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Consejo Nacional de Estupefacientes y a cada uno de sus integrantes, a la Direcci\u00c3\u00b3n Nacional de Estupefacientes y a la Polic\u00c3\u00ada Nacional, consultar de manera efectiva y eficiente a los pueblos ind\u00c3\u00adgenas y tribales de la Amazon\u00c3\u00ada colombiana111 sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios, en los aspectos que a cada una de dichas entidades compete, \u00e2\u20ac\u02dccon la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u00e2\u20ac\u2122, con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no se observa que exista una circunstancia extraordinaria y urgente que avale la superposici\u00c3\u00b3n de la intervenci\u00c3\u00b3n de la Defensor\u00c3\u00ada Regional del Pueblo, sobre el respeto al derecho a la autodeterminaci\u00c3\u00b3n de los pueblos ind\u00c3\u00adgenas, de suerte que, son ellos, a trav\u00c3\u00a9s de sus autoridades tradicionales, quienes deben definir si existen hechos que impliquen una afectaci\u00c3\u00b3n directa de sus intereses y que motive, en el escenario del caso descrito, la interposici\u00c3\u00b3n de una tutela en defensa del derecho a la consulta previa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En quinto lugar, en relaci\u00c3\u00b3n con la afectaci\u00c3\u00b3n del ambiente puesta de presente por el Defensor, esta Sala encuentra que no es posible determinar siquiera qu\u00c3\u00a9 segmento de la poblaci\u00c3\u00b3n de Putumayo se est\u00c3\u00a1 viendo afectada, pues en su escrito de demanda \u00c3\u00banicamente se\u00c3\u00b1ala que: \u00e2\u20ac\u0153En los casos observados se ha encontrado que grupos de aproximadamente 150 o 200 hombres, entre erradicadores y miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica, arriban a los centros poblados, acampando por d\u00c3\u00adas o semanas en las fincas, cerca de las escuelas, cerca de los nacimientos de agua, quebradas y r\u00c3\u00ados, generando con su estad\u00c3\u00ada graves da\u00c3\u00b1os al medio ambiente y cultivos (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d112. No es posible de lo expuesto inferir la existencia concreta y determinable de un grupo poblacional que se haya visto afectado en el citado derecho constitucional, que avale, por ende, el requisito de legitimaci\u00c3\u00b3n por activa en relaci\u00c3\u00b3n con la reclamaci\u00c3\u00b3n que hace el Defensor Regional del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de las cinco grandes tem\u00c3\u00a1ticas propuestas, despu\u00c3\u00a9s de analizada la legitimaci\u00c3\u00b3n por activa en cada una de ellas, se descartan dos \u00e2\u20ac\u201cconsulta previa y protecci\u00c3\u00b3n al ambiente\u00e2\u20ac\u201c y se continua con el estudio frente a las tres restan-tes, esto es, (i) el desplazamiento como consecuencia indirecta de la erradica-ci\u00c3\u00b3n manual y de la fumigaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos; (ii) los da\u00c3\u00b1os a la vida y a la integridad personal derivados de las minas antipersonal y (iii) los da\u00c3\u00b1os a los bienes de los pobladores de las zonas afectadas y el presunto maltrato hacia ellos por parte de los erradicadores y los miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Respecto de la legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva, el art\u00c3\u00adculo 86 del Texto Superior establece que la acci\u00c3\u00b3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00c3\u00b3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00c3\u00a9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n de las autoridades p\u00c3\u00bablicas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00c3\u00b3n y en la ley113. En este contexto, seg\u00c3\u00ban lo se\u00c3\u00b1alado de manera reiterada la Corte, en lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00c3\u00b3n es necesario acreditar dos requisitos, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y por la otra, que la conducta que genera la vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n114.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, no cabe duda de que todos los demandados son autoridades p\u00c3\u00bablicas frente a las cuales cabe el ejercicio de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. As\u00c3\u00ad ocurre con (i) la Unidad Administrativa para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas, unidad administrativa especial con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, que como lo establece el art\u00c3\u00adculo 38 de la Ley 489 de 1998, integra el sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva; (ii) con el Ministerio del Interior, (iii) el Ministerio de Justicia \u00e2\u20ac\u201c Consejo Nacional de Estupefacientes\u00e2\u20ac\u201c115. (iv) El Ministerio de Defensa \u00e2\u20ac\u201c Polic\u00c3\u00ada Nacional y Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional\u00e2\u20ac\u201c; (v) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social116; (vi) el ICBF117; (vii) el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y (viii) la Corporaci\u00c3\u00b3n Aut\u00c3\u00b3noma Regional del Sur de la Amazon\u00c3\u00ada118. Todos estos son organismos que integran de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00c3\u00bablico en el orden nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el citado art\u00c3\u00adculo 38 de la Ley 489 de 1998119. Por \u00c3\u00baltimo, la Gobernaci\u00c3\u00b3n de Putumayo y las Alcald\u00c3\u00adas municipales demandadas son autoridades p\u00c3\u00bablicas del orden territorial120. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo que ata\u00c3\u00b1e al requisito consistente en que pueda imputarse la presunta vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza de los derechos frente a la acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n de las autoridades demandadas, esta Sala observa que este requisito no se cumple frente a CORPOAMAZONIA, pues, como ya se dijo, las pretensiones que se dirigen contra esa Corporaci\u00c3\u00b3n tienen como objeto la protecci\u00c3\u00b3n del ambiente, y no se encontr\u00c3\u00b3 individualizado el grupo poblacional \u00a0presunta-mente afectado. Frente a las dem\u00c3\u00a1s entidades, comoquiera que sus funciones est\u00c3\u00a1n relacionadas, por una parte, con la atenci\u00c3\u00b3n a las v\u00c3\u00adctimas del conflicto y, por la otra, con la elaboraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los planes de erradicaci\u00c3\u00b3n forzosa de cultivos il\u00c3\u00adcitos, se considera que, prima facie, pueden llegar a ser responsables por la presunta vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza de los derechos alegados. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Ahora bien, la procedibilidad de la acci\u00c3\u00b3n de tutela tambi\u00c3\u00a9n exige que su interposici\u00c3\u00b3n se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se gener\u00c3\u00b3 la vulneraci\u00c3\u00b3n o amenaza de un derecho fundamental121. Este requisito ha sido identificado por la jurisprudencia de la Corte como el principio de inmediatez122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con el caso objeto de estudio, el Defensor Regional del Pueblo instaur\u00c3\u00b3 la acci\u00c3\u00b3n de tutela el 24 de julio de 2012, frente a los hechos que se originaron a comienzo de dicho a\u00c3\u00b1o, como consecuencia del inicio de una nueva fase del proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos123. Esto significa que transcurri\u00c3\u00b3 poco menos de seis meses para que el demandante acudiera ante el juez de tutela, t\u00c3\u00a9rmino que se ajusta a la razonabilidad que explica la proce-dencia del amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Queda por examinar entonces lo referente al cumplimiento del principio de subsidiaridad, respecto del cual se encuentra que el ya citado art\u00c3\u00adculo 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica se\u00c3\u00b1ala que la acci\u00c3\u00b3n de amparo constitucional s\u00c3\u00b3lo proceder\u00c3\u00a1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable124. Esto significa que la acci\u00c3\u00b3n de tutela tiene un car\u00c3\u00a1cter residual o subsidiario, por virtud del cual \u00e2\u20ac\u0153procede de manera excepcional para el amparo de los derechos fundamentales vulnerados, por cuanto se parte del supuesto de que en un Estado Social de Derecho existen mecanismos judiciales ordinarios para asegurar su protecci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d125. El car\u00c3\u00a1cter residual obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias atribuido por la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y la ley a las diferentes autoridades judiciales, lo cual se sustenta en los principios constitucionales de independencia y autonom\u00c3\u00ada de la actividad judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1. No obstante, aun existiendo otros mecanismos de defensa judicial, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha admitido que la acci\u00c3\u00b3n de tutela est\u00c3\u00a1 llamada a prosperar, cuando se acredita que los mismos no son lo suficiente-mente id\u00c3\u00b3neos para otorgar un amparo integral, o no son lo adecuadamente expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al primer evento, se entiende que el mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento jur\u00c3\u00addico para resolver un asunto no es id\u00c3\u00b3neo o eficaz, cuando, por ejemplo, no permite resolver el conflicto en su dimensi\u00c3\u00b3n constitucional o no ofrece una soluci\u00c3\u00b3n integral frente al derecho comprometido. En este sentido, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha dicho que: \u00e2\u20ac\u0153el requisito de la idoneidad ha sido interpretado por la Corte a la luz del principio seg\u00c3\u00ban el cual el juez de tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00c3\u00b3n de los derechos sobre las consideraciones de \u00c3\u00adndole formal126. La aptitud del medio de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, teniendo en cuenta, las caracter\u00c3\u00adsticas procesales del mecanismo, las circunstancias del peticionario y el derecho fundamental involucrado\u00e2\u20ac\u009d127. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con el segundo supuesto, la jurisprudencia ha se\u00c3\u00b1alado que la acci\u00c3\u00b3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando se presenta una situaci\u00c3\u00b3n de amenaza de vulneraci\u00c3\u00b3n de un derecho fundamental susceptible de concretarse y que pueda generar un da\u00c3\u00b1o irreversible128. Este amparo es eminentemente temporal, como lo dispone el art\u00c3\u00adculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos: \u00e2\u20ac\u0153En el caso del inciso anterior, el juez se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00c3\u00a1 vigente s\u00c3\u00b3lo durante el t\u00c3\u00a9rmino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00c3\u00b3n instaurada por el afectado\u00e2\u20ac\u009d.129 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2. En el asunto objeto de estudio y bajo la limitaci\u00c3\u00b3n previamente realizada, por virtud de la cual se excluy\u00c3\u00b3 el an\u00c3\u00a1lisis de la consulta previa y de la protecci\u00c3\u00b3n al ambiente, esta Corporaci\u00c3\u00b3n debe proceder a examinar, de manera separada, las situaciones f\u00c3\u00a1cticas que originaron la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela que todav\u00c3\u00ada admiten una discusi\u00c3\u00b3n de fondo, para as\u00c3\u00ad determi-nar si respecto de ellas existe o no otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2.1. En cuanto a los desplazamientos masivos generados de manera indirecta como consecuencia de la implementaci\u00c3\u00b3n de las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n con glifosato, este Tribunal encuentra que, en consideraci\u00c3\u00b3n al particular estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, la acci\u00c3\u00b3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00c3\u00b3neo y eficaz para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales130 como lo ha sostenido de manera reiterada esta Corporaci\u00c3\u00b3n, por una parte, porque a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, los mismos carecen de la capacidad suficiente para dar una respuesta completa e integral frente a las v\u00c3\u00adctimas del desplazamiento forzado, con ocasi\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran131; y, por la otra, porque en virtud de los principios de inmediatez, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que caracterizan al amparo constitucional, no es posible exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios, pues en trat\u00c3\u00a1ndose de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada prevalece la necesidad de asegurar la realizaci\u00c3\u00b3n efectiva de los derechos materiales que se encuentran comprometidos132.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2.2. En lo que ata\u00c3\u00b1e a la posible afectaci\u00c3\u00b3n a la vida y a la integridad personal como consecuencia de la existencia de minas antipersonal (MAP) o municiones sin explotar (MUSE), esta Corporaci\u00c3\u00b3n no encuentra que exista un mecanismo judicial id\u00c3\u00b3neo para ordenar que se prevengan accidentes y muertes a causa de estos artefactos, pues si bien podr\u00c3\u00ada plantearse una acci\u00c3\u00b3n de cumplimiento frente al Ministerio de Defensa, quien tiene dentro de su misi\u00c3\u00b3n adelantar el proceso de desminado humanitario133, lo cierto que es que los derechos amenazados como resultado de esta omisi\u00c3\u00b3n son de car\u00c3\u00a1cter fundamental y, por ende, la acci\u00c3\u00b3n de cumplimiento resultar\u00c3\u00ada improcedente134.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2.3. Finalmente, en lo que respecta a las conductas que denuncia el Defensor Regional del Pueblo por parte de los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradica-ci\u00c3\u00b3n, de los miembros de la Polic\u00c3\u00ada Nacional \u00e2\u20ac\u201cDirecci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos y EMCAR\u00e2\u20ac\u201c y del Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional, consistentes en que al momento de realizar sus labores presuntamente da\u00c3\u00b1an los bienes de los campesinos que habitan esas zonas y constituyen \u00e2\u20ac\u201cen palabras del accionante\u00e2\u20ac\u201c actos abusivos que incluyen el pillaje, el hurto y el da\u00c3\u00b1o a plantaciones, esta Sala observa que no se cumple el principio de subsidiariedad, pues las personas afectadas por la presunta comisi\u00c3\u00b3n de estos comportamientos \u00e2\u20ac\u201cque se se\u00c3\u00b1alan como delictivos\u00e2\u20ac\u201c, tienen la posibilidad de acudir ante la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n para denunciar estos hechos y as\u00c3\u00ad iniciar los procesos penales correspondientes. Adem\u00c3\u00a1s, en caso de lo que se pretenda sea la reparaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica por los da\u00c3\u00b1os sufridos, los afectados podr\u00c3\u00a1n acudir, por un lado, a los procedimientos definidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la interposici\u00c3\u00b3n de quejas por da\u00c3\u00b1os a cultivos l\u00c3\u00adcitos en el proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n135 y, por el otro, al medio de control de reparaci\u00c3\u00b3n directa ante el juez contencioso administrativo136. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. En consecuencia, por virtud del examen del principio de subsidiariedad, esta Sala encuentra que le corresponde estudiar dos situaciones vulneratorias de derechos humanos que, seg\u00c3\u00ban el Defensor Regional del Pueblo, est\u00c3\u00a1n desconociendo los derechos fundamentales de los habitantes del bajo, medio y alto Putumayo. Dichas situaciones se concretan en (i) los desplazamientos masivos originados de manera indirecta como consecuencia de la erradicaci\u00c3\u00b3n forzosa manual y por aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, por la presi\u00c3\u00b3n indebida de grupos armados al margen de la ley; y (ii) la existencia de minas antipersonal y municiones sin explotar que profundizan la existencia del citado flagelo de desplazamiento, al mismo tiempo que tienen la virtualidad de provocar un riesgo sobre los derechos a la vida y la integridad personal de los moradores de dichas zonas. Ello, como ya se dijo, dentro de la problem\u00c3\u00a1tica general planteada en la demanda, referente a la ausencia de un enfoque preventivo al momento de desarrollar los procesos de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Del problema jur\u00c3\u00addico y del esquema de decisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, como problema jur\u00c3\u00addico, la Sala deber\u00c3\u00a1 definir si desconocen los derechos a la vida, a la integridad f\u00c3\u00adsica y a la seguridad personal de los pobladores de los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n, Puerto Caicedo, San Miguel, Valle del Guamuez, Orito y Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, por la ausencia de un enfoque preventivo al adelantar las actividades de erradi-caci\u00c3\u00b3n manual y por aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos que permitan, por un lado, evitar que sean objeto de desplazamiento forzado y, por el otro, que se vean afectados por minas antipersonal y municiones sin explotar. Para resolver el interrogante planteado, la Sala abordar\u00c3\u00a1 como temas objeto de estudio, por una parte, el deber del Estado de contar con un enfoque preventivo en las labores de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos; y, por la otra, el papel que asume el juez constitucional en la formulaci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00babli-cas en dicha \u00c3\u00a1rea. Una vez se haya agotado el examen de los temas propues-tos, se resolver\u00c3\u00a1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Deber del Estado de contar con un enfoque preventivo en las labores de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. La Ley 30 de 1986 le asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la labor de formular las pol\u00c3\u00adticas, planes y programas para la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos que le compete desarrollar al Gobierno Nacional. Concreta-mente, el art\u00c3\u00adculo 91, literal g) de la ley en cita, establece que a \u00c3\u00a9ste \u00c3\u00baltimo le corresponde disponer la destrucci\u00c3\u00b3n de \u00e2\u20ac\u0153cultivos de marihuana, coca y dem\u00c3\u00a1s plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios m\u00c3\u00a1s adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la poblaci\u00c3\u00b3n y por la preservaci\u00c3\u00b3n y equilibrio del ecosistema del pa\u00c3\u00ads.\u00e2\u20ac\u009d El encargado de llevar a cabo dicha destrucci\u00c3\u00b3n material de plantaciones es, conforme al Decreto 2253 de 1991, la Direcci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00ada Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional137. \u00a0<\/p>\n<p>La erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos ha sido asumida como una pol\u00c3\u00adtica estatal, cuya finalidad se ha vinculado \u00e2\u20ac\u201cprincipalmente\u00e2\u20ac\u201c con razones de salubridad, tranquilidad, seguridad, orden p\u00c3\u00bablico y protecci\u00c3\u00b3n al ambiente138. En efecto, la presencia de dichos cultivos, por su condici\u00c3\u00b3n de actividad il\u00c3\u00adcita139, entre otras consecuencias, genera efectos nocivos a nivel social, pues la existencia de esas plantaciones viene acompa\u00c3\u00b1ada del actuar, por lo general, de grupos armados al margen de la ley, quienes atentan contra la paz y la armon\u00c3\u00ada de las comunidades, al incorporar en su pr\u00c3\u00a1ctica la comisi\u00c3\u00b3n de delitos.140 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, como parte de esta pol\u00c3\u00adtica estatal, el pa\u00c3\u00ads ha incorporado diferentes instrumentos internacionales en su pol\u00c3\u00adtica nacional de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos y desarrollo alternativo para la consolidaci\u00c3\u00b3n territorial. Entre ellos, por ejemplo, la Convenci\u00c3\u00b3n \u00c3\u0161nica Sobre Estupefacientes de 1961 de Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972 y adoptada por la Ley 13 de 1974, declara como objeto de fiscalizaci\u00c3\u00b3n plantas que contienen sustancias para la producci\u00c3\u00b3n de drogas, tales como el arbusto de coca y la planta de cannabis, entre otras. De igual manera prev\u00c3\u00a9 diferentes medidas para el control y la lucha contra los estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a este instrumento, se encuentran (i) la Convenci\u00c3\u00b3n sobre Sustancias Psicotr\u00c3\u00b3picas de 1971, adoptada por la Ley 43 de 1980, \u00e2\u20ac\u0153por medio de la cual se consignaron medidas contra el uso indebido de las sustancias psicotr\u00c3\u00b3picas y se ampli\u00c3\u00b3 la lista de sustancias consideradas en esta categor\u00c3\u00ada\u00e2\u20ac\u009d141; y (ii) la Convenci\u00c3\u00b3n contra el Tr\u00c3\u00a1fico Il\u00c3\u00adcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00c3\u00b3picas de 1988, incorporada al ordenamiento interno, a trav\u00c3\u00a9s de la \u00a0Ley 67 de 1993, en la que se dispone como obligaci\u00c3\u00b3n de los Estados firman-tes (a) tipificar como delitos ciertas conductas relacionadas con el tr\u00c3\u00a1fico il\u00c3\u00adcito de estupefacientes142; (b) prever medidas para decomisar dichas sustan-cias; (c) incluir en los tratados de extradici\u00c3\u00b3n los delitos que sean tipificados y; en general, (d) adoptar medidas judiciales y administrativas para combatir el tr\u00c3\u00a1fico il\u00c3\u00adcito, incluyendo aquellas que permitan \u00e2\u20ac\u0153erradicar el cultivo il\u00c3\u00adcito de plantas de las que se extraen estupefacientes y (\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0y sustancias sicotr\u00c3\u00b3picas\u00e2\u20ac\u009d143. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco normativo tambi\u00c3\u00a9n se destacan, sin que tengan fuerza vinculante, las declaraciones realizadas en las sesiones especiales de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1998, 2009 y 2016. \u00a0En la primera sesi\u00c3\u00b3n, los Estados manifestaron que reafirmaban la \u00e2\u20ac\u0153necesidad de adoptar un enfoque global respecto de la eliminaci\u00c3\u00b3n de los cultivos il\u00c3\u00adcitos para la producci\u00c3\u00b3n de drogas [destacando] la importancia especial que reviste la cooperaci\u00c3\u00b3n en el desarrollo alternativo, [lo que comprende] una mayor integraci\u00c3\u00b3n de los sectores m\u00c3\u00a1s vulnerables que participan en el mercado de drogas il\u00c3\u00adcitas en actividades econ\u00c3\u00b3micas legales y viables\u00e2\u20ac\u009d144.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en la sesi\u00c3\u00b3n de 2016, los Estados manifestaron la necesidad de \u00e2\u20ac\u0153garantizar que las medidas que se adopten para prevenir el cultivo il\u00c3\u00adcito y erradicar las plantas utilizadas para la producci\u00c3\u00b3n de estupefacientes y sustancias sicotr\u00c3\u00b3picas respeten los derechos humanos fundamentales [,] tengan debidamente en cuenta los usos l\u00c3\u00adcitos tradicionales, cuando existan datos hist\u00c3\u00b3ricos sobre tales usos, y [velar por] la protecci\u00c3\u00b3n del medio ambiente, de conformidad con los tres tratados de fiscalizaci\u00c3\u00b3n internacional de drogas (\u00e2\u20ac\u00a6) [En al sentido se deber\u00c3\u00a1 actuar de] conformidad con la legislaci\u00c3\u00b3n nacional [y] la Declaraci\u00c3\u00b3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00c3\u00adgenas\u00e2\u20ac\u009d145.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. En Colombia, los m\u00c3\u00a9todos que existen para la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos se dividen en dos grandes categor\u00c3\u00adas: la erradicaci\u00c3\u00b3n manual y la erradicaci\u00c3\u00b3n por aspersi\u00c3\u00b3n. La primera, es la acci\u00c3\u00b3n que consiste en \u00e2\u20ac\u0153arrancar los cultivos il\u00c3\u00adcitos del arbusto de coca y\/o marihuana, o cortar (soquear) la planta de amapola, produciendo la consecuente muerte por deshidrata-ci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d146. Dentro de esta forma de erradicaci\u00c3\u00b3n existen dos modalidades: una es la voluntaria que proviene de la decisi\u00c3\u00b3n libre de las comunidades o de la concertaci\u00c3\u00b3n con ellas y la otra es la forzosa que se presenta cuando no se dan ninguna de las dos anteriores circunstancias. En esta \u00c3\u00baltima, el Ministerio de Defensa Nacional ejecuta la pol\u00c3\u00adtica antidrogas del Estado, dependiendo de las estrategias y \u00c3\u00a1reas de focalizaci\u00c3\u00b3n definidas. Este tipo de erradicaci\u00c3\u00b3n se hace a trav\u00c3\u00a9s de los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n &#8211; GME (los cuales est\u00c3\u00a1n a cargo de la Unidad para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial, ahora Prosperidad Social), quienes act\u00c3\u00baan en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada de la Fuerza P\u00c3\u00bablica, para efectos de proveerles seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo tipo de erradicaci\u00c3\u00b3n es aquella que se realiza mediante aspersi\u00c3\u00b3n con un herbicida, con el prop\u00c3\u00b3sito de que \u00c3\u00a9ste destruya la mata de coca, amapola, marihuana, entre otras. Este tipo de erradicaci\u00c3\u00b3n, a su vez, se divide en dos modalidades: una es la a\u00c3\u00a9rea, en la cual se asperjan desde unos aeronaves y bajo determinadas condiciones, unas cantidades espec\u00c3\u00adficas del herbicida a los cultivos il\u00c3\u00adcitos y; la otra, es la aspersi\u00c3\u00b3n desde tierra, la cual a su vez se divide en dos modalidades, los aspersores de espalda (el erradicador asperja con un tanque en su espalda) y la aplicaci\u00c3\u00b3n aspersora estacionaria, esto es, mediante una m\u00c3\u00a1quina que fumiga un terreno espec\u00c3\u00adfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Desde el a\u00c3\u00b1o pasado, en el territorio colombiano, no se est\u00c3\u00a1 realizando aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con glifosato por decisi\u00c3\u00b3n del Consejo Nacional de Estupefa-cientes. Para la Corte, resulta importante aclarar que la decisi\u00c3\u00b3n sobre el mecanismo de erradicaci\u00c3\u00b3n que se utilice en el territorio colombiano para destruir los cultivos il\u00c3\u00adcitos, hace parte de la pol\u00c3\u00adtica antidroga del Gobierno Nacional, quien deber\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s del Consejo Nacional de Estupefacientes, optar por el mecanismo que, atendiendo a los conceptos t\u00c3\u00a9cnicos y las recomendaciones de organismos internacionales sobre la seguridad del qu\u00c3\u00admico y el m\u00c3\u00a9todo a utilizar, sea el m\u00c3\u00a1s eficiente para la lucha contra el narcotr\u00c3\u00a1fico147. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Ahora bien, pese a que la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos resulta ser una actividad leg\u00c3\u00adtima por parte del Estado, pues hace parte de la ejecuci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica antidroga, no es menos cierto que existe una obligaci\u00c3\u00b3n positiva derivada de los deberes de protecci\u00c3\u00b3n y garant\u00c3\u00ada establecidos en el art\u00c3\u00adculo 2 constitucional, que prescribe como uno de los fines sociales del Estado, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constituci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como \u00e2\u20ac\u0153proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00c3\u00a1s derechos y libertades (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.1. Las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos se suelen dividir (i) en las obligaciones de respeto, que demandan la abstenci\u00c3\u00b3n del Estado para el goce de los derechos; (ii) de protecci\u00c3\u00b3n, que consisten en \u00a0impedir que otras personas o sujetos los vulneren; y (iii) de garant\u00c3\u00ada, que demandan acciones concretas por parte del Estado para asegurar su goce efectivo. En la Sentencia C-579 de 2013148, se ahond\u00c3\u00b3 en esta clasificaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153(i) La obligaci\u00c3\u00b3n de respeto de los derechos humanos implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar su goce efectivo. Esta obligaci\u00c3\u00b3n tiene por tanto un car\u00c3\u00a1cter en principio negativo, por cuanto involucra, fundamentalmente, el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio de tales derechos149. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, que condicionen el acceso o el ejercicio de los derechos, basadas en criterios tales como el g\u00c3\u00a9nero, la nacionalidad y la casta150.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La obligaci\u00c3\u00b3n de protecci\u00c3\u00b3n requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el ejercicio de un derecho por parte de su titular. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La obligaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00ada151 implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y las estructuras a trav\u00c3\u00a9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p\u00c3\u00bablico, de manera tal que sean capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos152. La obligaci\u00c3\u00b3n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos es el resultado, entre otros, de su \u00e2\u20ac\u02dcefecto horizontal\u00e2\u20ac\u2122 y tiene, a la inversa de lo que sucede con la obligaci\u00c3\u00b3n de respeto, un car\u00c3\u00a1cter positivo. Efectivamente, ella implica el deber del Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio de esos derechos153. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.2. Frente a la obligaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00ada, que resulta de inter\u00c3\u00a9s para este pronunciamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vel\u00c3\u00a1zquez Rodr\u00c3\u00adguez vs. Honduras, explic\u00c3\u00b3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[I]mplica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav\u00c3\u00a9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p\u00c3\u00bablico, de manera tal que sean capaces de \u00a0 asegurar jur\u00c3\u00addicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligaci\u00c3\u00b3n los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci\u00c3\u00b3n de los derechos reconocidos por la Convenci\u00c3\u00b3n y procurar, adem\u00c3\u00a1s, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparaci\u00c3\u00b3n de los da\u00c3\u00b1os producidos por la violaci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. Ahora bien, esta obligaci\u00c3\u00b3n gen\u00c3\u00a9rica de garant\u00c3\u00ada se concreta, para el caso de la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, en la exigencia de un enfoque preventivo por parte del Estado cuando realiza actividades que, como esta, pueden causar un da\u00c3\u00b1o en la poblaci\u00c3\u00b3n, en especial, cuando dichas conductas generan una vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas, en la gu\u00c3\u00ada para la actualizaci\u00c3\u00b3n de los planes integrales de prevenci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n, al referirse al deber de prevenci\u00c3\u00b3n, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153El deber de prevenci\u00c3\u00b3n abarca todas aquellas medidas de car\u00c3\u00a1cter jur\u00c3\u00addico, pol\u00c3\u00adtico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideras y tratadas como un hecho il\u00c3\u00adcito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as\u00c3\u00ad como la obligaci\u00c3\u00b3n de indemnizar a las v\u00c3\u00adctimas por sus consecuencias perjudiciales.\u00e2\u20ac\u009d155\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de las disposiciones normativas que consagran la protecci\u00c3\u00b3n especial al fen\u00c3\u00b3meno del desplazamiento y de la jurisprudencia constitucional que la desarrolla156, se destaca la existencia de un instrumento internacional, elaborado por el Representante Especial del Secretario General de la ONU para el desplazamiento interno, denominado Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, en donde se constata que: \u00e2\u20ac\u0153Todas las autoridades y \u00c3\u00b3rganos internacionales respetar\u00c3\u00a1n y har\u00c3\u00a1n respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparici\u00c3\u00b3n de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas\u00e2\u20ac\u009d157. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto y refiri\u00c3\u00a9ndose al efecto indirecto que puede generar la acci\u00c3\u00b3n leg\u00c3\u00adtima de la Fuerza P\u00c3\u00bablica en la salvaguarda del deber de garant\u00c3\u00ada de los derechos humanos, la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153se echa de menos la existencia de esfuerzos estatales encaminados a prevenir el desplazamiento interno en tales situaciones espec\u00c3\u00adficas, es decir, atacar las causas espec\u00c3\u00adficas que le dan origen en cada caso particular antes de que se produzca el desplazamiento mismo. Lo anterior en ning\u00c3\u00ban momento implica que se dejen de realizar las acciones propias de la Fuerza P\u00c3\u00bablica en cualquier lugar del territorio nacional, de conformidad con las determinaciones que compete adoptar al Ejecutivo (\u00e2\u20ac\u00a6) siguiendo las directrices presidenciales en el \u00c3\u00a1mbito de la preserva-ci\u00c3\u00b3n y restablecimiento del orden p\u00c3\u00bablico.\u00e2\u20ac\u009d158 \u00a0<\/p>\n<p>Y, concretamente, en el tema de fumigaci\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, en la misma providencia en cita, se sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Una de las manifestaciones m\u00c3\u00a1s preocupantes de la ausencia de un enfoque preventivo tiene lugar en el \u00c3\u00a1mbito de las operaciones leg\u00c3\u00adtimamente adelantadas por las autoridades, sean estas las actuaciones de las fuerzas militares o de polic\u00c3\u00ada y de los organismos de seguridad del Estado cuando le hacen frente a las conductas delictivas realizadas por los grupos armados, o cuando se adelantan procesos de fumigaci\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos en lugares donde habitan personas que se ven avocadas a desplazarse. \u00a0Espec\u00c3\u00adficamente, en los departamentos de Nari\u00c3\u00b1o, Cauca, Putumayo, Choc\u00c3\u00b3 y Caquet\u00c3\u00a1 han tenido ocurrencia hechos de esta \u00c3\u00adndole, sobre los que la Corte ha tenido conocimiento en virtud de informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablicamente disponible, as\u00c3\u00ad como por informaci\u00c3\u00b3n aportada por los afectados y por algunas entidades no gubernamentales.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00c3\u00ad que, para esta Sala, sea de vital importancia resaltar la necesidad de que exista un enfoque preventivo cuando se realizan las actividades de erradi-caci\u00c3\u00b3n, en tanto un efecto indirecto de \u00c3\u00a9stas es el desplazamiento y la violen-cia armada ejercida mediante la plantaci\u00c3\u00b3n de minas antipersonal, por parte de grupos armados cuyo inter\u00c3\u00a9s consiste en que no se lleve a cabo el proceso de destrucci\u00c3\u00b3n de los cultivos il\u00c3\u00adcitos, toda vez que de dicha labor proviene una de sus fuentes de financiaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6. Para instrumentalizar el concepto del deber de prevenci\u00c3\u00b3n se han esquematizado tres niveles o momentos en que debe ejercerse, teniendo como referente la ocurrencia de la violaci\u00c3\u00b3n. \u00a0En este orden de ideas, el primer nivel es la prevenci\u00c3\u00b3n temprana, que debe realizarse antes de la ocurrencia de la vulneraci\u00c3\u00b3n; el segundo es el de prevenci\u00c3\u00b3n urgente, que se ejerce en el momento inmediato en que se produce la vulneraci\u00c3\u00b3n; y, el tercero, es a trav\u00c3\u00a9s de las garant\u00c3\u00adas de no repetici\u00c3\u00b3n, que son aquellas que se realizan una vez el da\u00c3\u00b1o ya ha sido consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ser el objeto de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, esta Sala profundizar\u00c3\u00a1 en los momentos de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente, puntualizando cu\u00c3\u00a1les son los deberes concretos de las autoridades y los instrumentos jur\u00c3\u00addicos con los que se cuenta para lograr su exigibilidad. En este punto, es importante resaltar que de conformidad con la Ley de V\u00c3\u00adctimas o Ley 1148 de 2011, las entidades territoriales, dentro del a\u00c3\u00b1o siguiente a su promulgaci\u00c3\u00b3n (10 de junio de 2011), tendr\u00c3\u00a1n la obligaci\u00c3\u00b3n de dise\u00c3\u00b1ar e implementar programas de prevenci\u00c3\u00b3n, asistencia, atenci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n y reparaci\u00c3\u00b3n integral a las v\u00c3\u00adctimas, contando para ello con asignaciones presupuestales en los planes de desarrollo, los cuales deber\u00c3\u00a1n seguir los lineamientos dispuestos en el Plan Nacional para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de prevenci\u00c3\u00b3n se materializa a trav\u00c3\u00a9s de los Planes Integrales de Prevenci\u00c3\u00b3n, los cuales deber\u00c3\u00a1n elaborarse, validarse y actualizarse a nivel departamental, regional o local, y deben contener estrategias y actividades claras de prevenci\u00c3\u00b3n de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH. Su contenido tendr\u00c3\u00a1 las particularidades de cada hecho victimizante y las estrategias para prevenirlo, adem\u00c3\u00a1s debe desarrollarse con un enfoque diferencial que permita reconocer los riesgos y el grado de vulnerabilidad de grupos poblacionales espec\u00c3\u00adficos y de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional. \u00a0Estos deben incluir acciones que respondan a las recomendaciones que realice el Ministerio de Interior, a trav\u00c3\u00a9s de la Comisi\u00c3\u00b3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). Para su formulaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n, las gobernaciones y alcald\u00c3\u00adas contar\u00c3\u00a1n con el apoyo t\u00c3\u00a9cnico del Ministerio del Interior y se realizar\u00c3\u00a1n en concertaci\u00c3\u00b3n con los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional y los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Prevenci\u00c3\u00b3n. (Art\u00c3\u00adculo 202 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro de la fase de prevenci\u00c3\u00b3n temprana, se encuentra la labor de definir los planes de contingencia. Sin embargo, para efectos metodol\u00c3\u00b3gicos se explicar\u00c3\u00a1 el contenido de este instrumento en la fase de prevenci\u00c3\u00b3n urgente, toda vez que si bien su elaboraci\u00c3\u00b3n es anterior al momento de la violaci\u00c3\u00b3n, su activaci\u00c3\u00b3n se produce como respuesta de ella, como a continuaci\u00c3\u00b3n pasar\u00c3\u00a1 a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6.2. Siguiendo lo expuesto, la prevenci\u00c3\u00b3n urgente es aquella que tiene lugar ante la inminencia de una violaci\u00c3\u00b3n, y tiene como objeto la adopci\u00c3\u00b3n de acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los derechos vulnerados, y as\u00c3\u00ad mitigar los efectos de su ocurrencia (inciso 3\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 193 del Decreto 4800 de 2011). Es en este momento de prevenci\u00c3\u00b3n cuando se activan los planes de contingencia, como una acci\u00c3\u00b3n inmediata para proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n a las V\u00c3\u00adctimas, en su gu\u00c3\u00ada metodol\u00c3\u00b3gica para planes de contingencia para la atenci\u00c3\u00b3n de emergencias humanitarias, detalla que estos planes son \u00e2\u20ac\u0153una herramienta t\u00c3\u00a9cnica de orden municipal\/departamental que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y f\u00c3\u00adsicos, destinados por las entidades territoriales frente a escenarios de riesgo (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0A su vez, el Decreto 4800 de 2011, prescribe, en el art\u00c3\u00adculo 196, que a trav\u00c3\u00a9s de los planes de contingencia \u00e2\u20ac\u0153El Estado deber\u00c3\u00a1 prever los escenarios, estructurar una organizaci\u00c3\u00b3n, definir medidas t\u00c3\u00a9cnicas y apropiar los recursos, para prevenir y\/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00c3\u00adculo 203161 del Decreto 4800 de 2011 dispone que est\u00c3\u00a1 a cargo de los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional (CTJT)162, la elaboraci\u00c3\u00b3n y puesta en marcha de los planes de contingencia, con la asesor\u00c3\u00ada y el acompa\u00c3\u00b1amiento de la UARIV. En esta norma tambi\u00c3\u00a9n se establece que el plan de contingencia debe suministrar herramientas e instrumentos t\u00c3\u00a9cnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional, para atender a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima y as\u00c3\u00ad mitigar el impacto producido por el conflicto. Este instrumento deber\u00c3\u00a1 actualizarse anualmente, o antes, cuando los Comit\u00c3\u00a9s y la UARIV lo consideren necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la UARIV163 ha se\u00c3\u00b1alado que este tipo de planes deben tener unas fases para su elaboraci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n, las se concretan en: (i) una fase de preparaci\u00c3\u00b3n y sensibilizaci\u00c3\u00b3n; (ii) una de formulaci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n; (iii) una de alistamiento \u00e2\u20ac\u201cactivaci\u00c3\u00b3n y \u00a0\u00e2\u20ac\u201cpor \u00c3\u00baltimo\u00e2\u20ac\u201c; (iii) la de seguimiento y monitoreo. De acuerdo con la descripci\u00c3\u00b3n que hace la UARIV de estas fases, en la primera de ellas, debe haber una apropiaci\u00c3\u00b3n de conceptos b\u00c3\u00a1sicos, del marco normativo, debe revisarse la coherencia con el Plan de Acci\u00c3\u00b3n Territorial y con el Plan de Desarrollo, as\u00c3\u00ad mismo deben proponerse cronogramas de trabajo, alistar materiales y conformarse los comit\u00c3\u00a9s, con la participaci\u00c3\u00b3n de las v\u00c3\u00adctimas. En la segunda fase deber\u00c3\u00a1n caracterizarse los mapas de riesgo, profundizar los componentes de atenci\u00c3\u00b3n que tendr\u00c3\u00a1 el plan de contingencia, conformarse los grupos de trabajo por componentes, profundizarse en los roles y responsabilidades y, por \u00c3\u00baltimo, se deber\u00c3\u00a1 tener el documento aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>En la fase de alistamiento, que se da seis meses despu\u00c3\u00a9s de aprobar el plan, deben hacerse simulacros, seguimiento a compromisos y activaci\u00c3\u00b3n de los comit\u00c3\u00a9s de seguimiento y monitoreo. En esta fase deber\u00c3\u00a1 hacerse una evaluaci\u00c3\u00b3n y activaci\u00c3\u00b3n por parte del CTJT del plan. Finalmente, en la fase de seguimiento deber\u00c3\u00a1n actualizarse los escenarios de riesgo y hacerse los ajustes a las rutas de atenci\u00c3\u00b3n y componentes, as\u00c3\u00ad como la revisi\u00c3\u00b3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es preciso se\u00c3\u00b1alar que dentro de los planes de contingencia debe haber unos componentes b\u00c3\u00a1sicos de atenci\u00c3\u00b3n para cada hecho victimizante, los cuales consisten en unos dispositivos sobre los cuales las entidades territoriales, en coordinaci\u00c3\u00b3n con la Naci\u00c3\u00b3n, ordenan la atenci\u00c3\u00b3n de la poblaci\u00c3\u00b3n afectada. Estos componentes, que a continuaci\u00c3\u00b3n se enumeran, var\u00c3\u00adan de acuerdo con el hecho victimizante, pues por las particularidades de cada hecho, su aplicaci\u00c3\u00b3n no se da para todos. Los nueve componentes b\u00c3\u00a1sicos que enlista la UARIV son: registro; alojamiento; salud, saneamiento b\u00c3\u00a1sico y atenci\u00c3\u00b3n psicosocial; educaci\u00c3\u00b3n y uso del tiempo libre; alimentaci\u00c3\u00b3n; seguridad, protecci\u00c3\u00b3n de personas y de bienes, comunicaciones y retorno y reubicaci\u00c3\u00b3n. Para los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y accidentes con minas antipersonal y municiones sin explotar, los componentes b\u00c3\u00a1sicos y las autoridades encargadas, se explican en la citada gu\u00c3\u00ada, as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Desplazamiento forzado: \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio p\u00c3\u00bablico: Personer\u00c3\u00ada, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Procuradur\u00c3\u00ada regional\/ provincial y Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal y departamental. Este grupo se encargar\u00c3\u00a1 tomar la declaraci\u00c3\u00b3n, caracterizar a la poblaci\u00c3\u00b3n afectada, levantar el acta y garantizar el acceso a los servicios del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Planeaci\u00c3\u00b3n y gobierno municipal. Identificar\u00c3\u00a1n, adecuar\u00c3\u00a1n y habilitar\u00c3\u00a1n espacios disponibles para albergar a las v\u00c3\u00adctimas, garantizando las condiciones de dignidad y seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud, saneamiento b\u00c3\u00a1sico y atenci\u00c3\u00b3n psicosocial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Salud municipal y Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal\/ departamental. Liderar\u00c3\u00a1n, con apoyo del ICBF, la atenci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica y psicosocial; garantizar\u00c3\u00a1n el acceso y la atenci\u00c3\u00b3n integral en salud y acompa\u00c3\u00b1amiento psicosocial a las victimas; gestionar\u00c3\u00a1n y har\u00c3\u00a1n entrega de kits de potabilizaci\u00c3\u00b3n del agua, y generar\u00c3\u00a1n jornadas de salud en los lugares de alojamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00c3\u00b3n y uso del tiempo libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Educaci\u00c3\u00b3n, ICBF y Secretar\u00c3\u00ada de Planeaci\u00c3\u00b3n. Coordinar\u00c3\u00a1n la identificaci\u00c3\u00b3n de los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as, adolescentes y j\u00c3\u00b3venes afectados, previniendo la deserci\u00c3\u00b3n escolar; evaluar\u00c3\u00a1n los da\u00c3\u00b1os estructurales de los centros educativos y dise\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1n estrategias para la atenci\u00c3\u00b3n psicosocial en los alojamientos temporales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal y departamental \/ ICBF \/ UARIV. Este grupo coordinar\u00c3\u00a1 y suministrar\u00c3\u00a1 la alimentaci\u00c3\u00b3n a las v\u00c3\u00adctimas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. En caso de no contar con recursos, el ente territorial deber\u00c3\u00a1 solicitar al Gobierno Nacional mediante oficio su apoyo en subsidiariedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal, Ministerio P\u00c3\u00bablico y Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno departamental. Entregar\u00c3\u00a1n informes sobre riesgo, emitir\u00c3\u00a1n comunicados sobre la atenci\u00c3\u00b3n y orientar\u00c3\u00a1n a las v\u00c3\u00adctimas sobre sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal\/departamental en coordinaci\u00c3\u00b3n con la Fuerza P\u00c3\u00bablica. Garantizar\u00c3\u00a1n la seguridad en los sitios de alojamiento de las v\u00c3\u00adctimas y dise\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1n mecanismos de autoprotecci\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00c3\u00b3n de personas y bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuerza p\u00c3\u00bablica \/ Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno. Este grupo garantizar\u00c3\u00a1 la protecci\u00c3\u00b3n de los bienes de las v\u00c3\u00adctimas y establecer\u00c3\u00a1 medidas de seguridad en los predios abandonados por el desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CTJT. Elaborar\u00c3\u00a1 el plan de retorno bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. \u00a0<\/p>\n<p>[Actuaci\u00c3\u00b3n de los componentes frente a] minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados: \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio p\u00c3\u00bablico: Personer\u00c3\u00ada, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, Procuradur\u00c3\u00ada regional\/ provincial y Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal y departamental. Este grupo se encargar\u00c3\u00a1 de tomar la declaraci\u00c3\u00b3n, levantar el acta y garantizar que los familiares de la v\u00c3\u00adctima accedan a los servicios del Estado. Tambi\u00c3\u00a9n har\u00c3\u00a1n contacto con el DAICMA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Planeaci\u00c3\u00b3n y gobierno municipal. Identificar\u00c3\u00a1n, adecuar\u00c3\u00a1n y habilitar\u00c3\u00a1n espacios disponibles para albergar a los familiares de las v\u00c3\u00adctimas, garantizando las condiciones de dignidad y seguridad, y velar\u00c3\u00a1n por el acceso a agua potable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud, saneamiento b\u00c3\u00a1sico y atenci\u00c3\u00b3n psicosocial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Salud municipal y gobierno departamental. Liderar\u00c3\u00a1n, con apoyo del ICBF, la atenci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica y psicosocial; garantizar\u00c3\u00a1n el acceso y la atenci\u00c3\u00b3n inmediata a los familiares y a la v\u00c3\u00adctima \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00c3\u00b3n y uso del tiempo libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Educaci\u00c3\u00b3n, ICBF y Planeaci\u00c3\u00b3n. Coordinar\u00c3\u00a1n la identificaci\u00c3\u00b3n de los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as, adolescentes y j\u00c3\u00b3venes afectados, previniendo la deserci\u00c3\u00b3n escolar y dise\u00c3\u00b1ando las estrategias para la atenci\u00c3\u00b3n psicosocial. De igual manera se dar\u00c3\u00a1 especial atenci\u00c3\u00b3n a la educaci\u00c3\u00b3n para la gesti\u00c3\u00b3n del riesgo de minas antipersonal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal y departamental \/ ICBF \/ UARIV. De ser necesario, este grupo coordinar\u00c3\u00a1 y suministrar\u00c3\u00a1 la alimentaci\u00c3\u00b3n a los familiares de las v\u00c3\u00adctimas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal, ministerio p\u00c3\u00bablico y departamental. Entregar\u00c3\u00a1n informes sobre riesgo, emitir\u00c3\u00a1n comunicados sobre la atenci\u00c3\u00b3n y orientar\u00c3\u00a1n a las v\u00c3\u00adctimas sobre sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno municipal\/departamental en coordinaci\u00c3\u00b3n con la Fuerza P\u00c3\u00bablica. Definir\u00c3\u00a1n esquemas de seguridad y har\u00c3\u00a1n acompa\u00c3\u00b1amiento en los sitios de alojamiento o vivienda de los familiares de las v\u00c3\u00adctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00c3\u00b3n de personas y bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuerza p\u00c3\u00bablica y Secretar\u00c3\u00ada de Gobierno. Garantizar\u00c3\u00a1n la protecci\u00c3\u00b3n de los bienes y establecer\u00c3\u00a1n medidas de seguridad a los familiares de las v\u00c3\u00adctimas. Se deber\u00c3\u00a1n realizar las acciones de coordinaci\u00c3\u00b3n para la implementaci\u00c3\u00b3n de desminado en caso de ser necesario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CTJT. Elaborar\u00c3\u00a1 el plan de retorno bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En la gu\u00c3\u00ada se aclara que en todo el proceso de elaboraci\u00c3\u00b3n y activaci\u00c3\u00b3n de estos planes, deben tenerse un enfoque diferencial que permita reconocer y atender las necesidades de grupos poblacionales espec\u00c3\u00adficos, como ocurre con las personas en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, mujeres, ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as, personas mayores, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, debe se\u00c3\u00b1alarse que estos planes de contingencia hacen parte del Plan de Acci\u00c3\u00b3n Territorial Municipal o Departamental, que es el instrumento en el que se encuentran las medidas de asistencia, atenci\u00c3\u00b3n y reparaci\u00c3\u00b3n integral a las v\u00c3\u00adctimas, el cual debe ser coherente con el Plan Nacional de Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas (Decreto 2765 de 2012) y con los Planes de Desarrollo Territoriales164 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Breve menci\u00c3\u00b3n del papel del juez en la formulaci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. Como se expuso anteriormente, la adopci\u00c3\u00b3n de decisiones en materia de lucha contra las drogas \u00a0es competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Consejo Nacional de Estupefacientes165, quien, de acuerdo con los estudios t\u00c3\u00a9cnicos respectivos y previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud y la preservaci\u00c3\u00b3n del ambiente, determinar\u00c3\u00a1 en concreto, cu\u00c3\u00a1l es el mecanismo de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, que como instrumento de pol\u00c3\u00adtica antidrogas, debe ejecutarse en el territorio colombiano. Cabe resaltar que esta labor deber\u00c3\u00a1 estar orientada en materia ambiental por el principio de precauci\u00c3\u00b3n, conforme al cual \u00e2\u20ac\u0153cuando exista peligro de da\u00c3\u00b1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00c3\u00adfica absoluta no deber\u00c3\u00a1 utilizarse como raz\u00c3\u00b3n para postergar la adopci\u00c3\u00b3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente\u00e2\u20ac\u009d (art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 99 de 1993), adem\u00c3\u00a1s deber\u00c3\u00a1 tratarse de una pol\u00c3\u00adtica respetuosa de los derechos humanos y deber\u00c3\u00a1 tener el enfoque preventivo que fue desarrollado con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, esta Sala advierte que la decisi\u00c3\u00b3n que adopte el Gobierno Nacional por intermedio del citado Consejo, no puede estar mediada por el juez constitucional, ya que \u00c3\u00a9ste s\u00c3\u00b3lo intervendr\u00c3\u00a1 cuando encuentre que est\u00c3\u00a1 en riesgo el ambiente o la salud de las personas, a trav\u00c3\u00a9s de la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de precauci\u00c3\u00b3n. Esta intervenci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 tener distintos niveles dependiendo del grado de afectaci\u00c3\u00b3n o amenaza que se constante, la cual podr\u00c3\u00ada ir, desde el condicionamiento en la ejecuci\u00c3\u00b3n de dichas actividades, hasta su limitaci\u00c3\u00b3n o restricci\u00c3\u00b3n en un escenario concreto. Para ejemplificar este punto, aunque se trata de un pronunciamiento del juez contencioso administrativo, cabe rese\u00c3\u00b1ar el exhorto que el Consejo de Estado realiz\u00c3\u00b3 al Gobierno Nacional, al conocer de una acci\u00c3\u00b3n de reparaci\u00c3\u00b3n directa, por los da\u00c3\u00b1os en unas plantaciones ocasionados por la aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con glifosato, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos: \u00e2\u20ac\u0153Exhortar al Gobierno Nacional para que en aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de precauci\u00c3\u00b3n estipulado por el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 99 de 1993, examine la posibilidad de utilizar otras alternativas diferentes al m\u00c3\u00a9todo de erradicaci\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con el herbicida glifosato sobre cultivos il\u00c3\u00adcitos, con el fin de prevenir eventuales da\u00c3\u00b1os antijur\u00c3\u00addicos al ambiente y a la poblaci\u00c3\u00b3n en general.\u00e2\u20ac\u009d166 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, como se enunci\u00c3\u00b3 en el ac\u00c3\u00a1pite sobre el estado de la cuesti\u00c3\u00b3n, la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en Auto 073 de 2014167, intervino a trav\u00c3\u00a9s de \u00c3\u00b3rdenes directas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que con el apoyo de la Corporaci\u00c3\u00b3n Aut\u00c3\u00b3noma Regional de Nari\u00c3\u00b1o y el Ministerio de Salud y Protecci\u00c3\u00b3n Social, realizara estudios t\u00c3\u00a9cnicos y cient\u00c3\u00adficos para determinar el impacto de las aspersiones \u00c3\u00a1reas con glifosato sobre el ambiente y la salud de las personas en los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras de Nari\u00c3\u00b1o, los cuales se deb\u00c3\u00adan allegar en el t\u00c3\u00a9rmino de tres meses a esta Corporaci\u00c3\u00b3n. En este mismo Auto, se dispuso que si durante dicho t\u00c3\u00a9rmino no se llegaba a una conclusi\u00c3\u00b3n definitiva sobre la inexistencia de riesgo actual, grave e irreversible para el ambiente y\/o salud de las personas, deb\u00c3\u00ada examinarse la posibilidad de dar aplicaci\u00c3\u00b3n inmediata al principio de precauci\u00c3\u00b3n y ordenar la suspensi\u00c3\u00b3n de las actividades que pongan en peligro los derechos colectivos de los pueblos \u00c3\u00a9tnicos de esa regi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se deriva de lo expuesto, es claro que la intervenci\u00c3\u00b3n del juez de tutela tiene cabida s\u00c3\u00b3lo cuando se observa una afectaci\u00c3\u00b3n a la ambiente o a la salud de las personas que habitan un territorio espec\u00c3\u00adfico, por lo que, se reitera, la suspensi\u00c3\u00b3n de una actividad s\u00c3\u00b3lo puede estar mediada por estudios t\u00c3\u00a9cnicos de las entidades respectivas, quienes deber\u00c3\u00a1n definir cu\u00c3\u00a1ndo puede ser riesgoso un mecanismo de erradicaci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de que la realizaci\u00c3\u00b3n de dichos estudios tenga como soporte la actividad del juez, al resolver casos concretos, sobre la base de elementos f\u00c3\u00a1cticos que permitan justificar una orden en tal sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el Consejo Nacional de Estupefacientes en septiembre del 2015, decidi\u00c3\u00b3 suspender las actividades de aspersi\u00c3\u00b3n a\u00c3\u00a9rea con glifosato en todo el territorio nacional, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n No. 1214, con fundamento en las recomendaciones que en ese sentido hizo el Ministerio de Salud, por la nueva clasificaci\u00c3\u00b3n que se hizo de dicho herbicida por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00c3\u00b3n del C\u00c3\u00a1ncer (IARC, por sus siglas en ingl\u00c3\u00a9s) , que pas\u00c3\u00b3 de estar en el grupo 4 (\u00e2\u20ac\u0153probablemente no cancer\u00c3\u00adgeno para humanos\u00e2\u20ac\u009d) al grupo 2A (\u00e2\u20ac\u0153probable cancer\u00c3\u00adgeno para humanos\u00e2\u20ac\u009d). \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Ahora bien, el juez tambi\u00c3\u00a9n podr\u00c3\u00a1 intervenir cuando el efecto indirecto que genera la ejecuci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica antidroga, no cuenta con una respuesta oportuna del Estado, esto es, una respuesta previa e inmediata frente a circunstancias que le son inherentes y que, por ende, puedan ocasionar la violaci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos. En este caso, como se dijo, se exige la realizaci\u00c3\u00b3n del cumplimiento del deber de enfoque preventivo del Estado, con sus respectivos mecanismos de evaluaci\u00c3\u00b3n, ejercicio que est\u00c3\u00a1 dentro del \u00c3\u00a1mbito de competencias del Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica y de la Rama Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla general \u00e2\u20ac\u201cde no intromisi\u00c3\u00b3n en la formulaci\u00c3\u00b3n, implementaci\u00c3\u00b3n y evaluaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas por parte de los jueces\u00e2\u20ac\u201c debe ser matizada por el hecho de que en un Estado Social de Derecho las instancias del poder funcionan en un sistema de pesos y contrapesos, dentro de una ingenier\u00c3\u00ada constitucional, que busca que cada poder limite al otro, reconociendo y respetando las competencias y funciones de los dem\u00c3\u00a1s. As\u00c3\u00ad, al juez constitucional no le corresponde \u00e2\u20ac\u0153ni definir ni establecer qu\u00c3\u00a9 problemas ser\u00c3\u00a1n atendidos p\u00c3\u00bablicamente. Tampoco es su deber ni su funci\u00c3\u00b3n dise\u00c3\u00b1ar, implementar y evaluar las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas correspondientes que, por medio de participaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica, se adopten\u00e2\u20ac\u009d168. Sin embargo, el juez constitu-cional s\u00c3\u00ad podr\u00c3\u00a1 intervenir cuando las autoridades que tengan a su cargo dichas funciones no las ejercen, ni las hacen efectivas, para tomar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas. De suerte que, es \u00e2\u20ac\u0153deber del juez constitucional impartir las \u00c3\u00b3rdenes que aseguren que la autoridad correspondiente decida adoptar las acciones a que haya lugar\u00e2\u20ac\u009d169, sin reemplazar en su formulaci\u00c3\u00b3n a la autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. Antes de abordar el estudio del caso concreto, esta Corporaci\u00c3\u00b3n debe hacer un precisi\u00c3\u00b3n frente a la pol\u00c3\u00adtica actual del Gobierno Nacional en la lucha contra las drogas, por cuanto durante el tr\u00c3\u00a1mite de recolecci\u00c3\u00b3n de pruebas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 1214 del 30 de septiembre de 2015, en cumplimiento de la Resoluci\u00c3\u00b3n 006 del 29 de mayo del a\u00c3\u00b1o en cita del Consejo Nacional de Estupefacientes, decidi\u00c3\u00b3 adoptar como medida preventiva la suspensi\u00c3\u00b3n de las actividades del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante la Aspersi\u00c3\u00b3n A\u00c3\u00a9rea con Glifosato (PECIG), con fundamento en la recomendaci\u00c3\u00b3n que hizo en ese sentido el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00c3\u00b3n Social, por el cambio de dicha sustancia de \u00e2\u20ac\u0153probablemente no cancer\u00c3\u00adgeno para humanos\u00e2\u20ac\u009d a \u00e2\u20ac\u0153probable cancer\u00c3\u00adgeno para humanos\u00e2\u20ac\u009d, como se explic\u00c3\u00b3 en el numeral 3.7.1 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la tutela de la referencia tuvo como sustento la ejecuci\u00c3\u00b3n del PECIG, y la erradicaci\u00c3\u00b3n manual forzosa, recientemente, el Consejo Nacional de Estupe-facientes autoriz\u00c3\u00b3 la ejecuci\u00c3\u00b3n del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante Aspersi\u00c3\u00b3n Terrestre con Glifosato (PECAT), por lo que, al resolver el asunto, esta Sala lo har\u00c3\u00a1 sobre la base de la pol\u00c3\u00adtica actual de erradicaci\u00c3\u00b3n, la cual excluye las aspersiones por v\u00c3\u00ada a\u00c3\u00a9rea, sin perjuicio de que en un futuro se decida modificar el m\u00c3\u00a9todo y el herbicida usado para el efecto, caso en el cual tambi\u00c3\u00a9n resultar\u00c3\u00a1 exigible el enfoque preventivo que es objeto de esta decisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. Dentro de este contexto debe aclararse que el Plan de Manejo Ambien-tal impuesto mediante la Resoluci\u00c3\u00b3n 708 del 11 de julio de 2016, incluy\u00c3\u00b3 \u00c3\u00banicamente un plan piloto de aspersi\u00c3\u00b3n terrestre con glifosato en los departa-mentos de Nari\u00c3\u00b1o y del Choc\u00c3\u00b3. Sin embargo, en marzo de 2017, el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 01, autoriz\u00c3\u00b3 la ejecuci\u00c3\u00b3n del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante Aspersi\u00c3\u00b3n Terrestre con Glifosato (PECAT), a nivel nacional170. En este sentido, como se trata de una autorizaci\u00c3\u00b3n cuya implementaci\u00c3\u00b3n se sujeta a la definici\u00c3\u00b3n de cronogramas y de \u00c3\u00a1reas de intervenci\u00c3\u00b3n por la autoridad competente, las consideraciones realizadas en esta providencia sobre la pol\u00c3\u00adtica de erradica-ci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos estar\u00c3\u00a1n condicionadas a que el Gobierno Nacional est\u00c3\u00a9 adelantando dicha pol\u00c3\u00adtica en el departamento de Putumayo, concretamente en los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, procede la Corte a pronunciarse sobre el caso en concreto planteado en esta providencia, para lo cual se abordar\u00c3\u00a1n de manera conjunta las dos tem\u00c3\u00a1ticas pendientes de decisi\u00c3\u00b3n, referentes (i) al desplaza-miento y al riesgo latente del mismo como consecuencia indirecta de la imple-mentaci\u00c3\u00b3n de los programas de erradicaci\u00c3\u00b3n, con ocasi\u00c3\u00b3n de la presi\u00c3\u00b3n inde-bida de los grupos armados al margen de la ley; junto (ii) con la existencia de amenazas frente a los derechos a la vida y a la integridad personal, por efecto de la existencia de minas antipersonal y municiones sin explotar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.3. Al respecto, cabe mencionar que, en el expediente se encuentra probada la existencia de desplazamientos de familias e individuos, por la acci\u00c3\u00b3n de los grupos armados al margen de la ley, que utilizan como mecanismo de presi\u00c3\u00b3n la siembra de campos minados. Por ejemplo, para el momento en que se interpuso la acci\u00c3\u00b3n, el Alcalde municipal de Puerto Legu\u00c3\u00adzamo inform\u00c3\u00b3 que los habitantes de las zonas rurales de la inspecci\u00c3\u00b3n y del corregimiento fueron desplazados de sus tierras a los centros poblados, por \u00c3\u00b3rdenes de actores ilegales, quienes les obligaron a abandonar sus fincas utilizando como medio de coacci\u00c3\u00b3n la existencia de minas antipersonal171. Por su parte, la Personera delegada del municipio de Puerto As\u00c3\u00ads se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que, a ra\u00c3\u00adz de los conflictos derivados por la implementaci\u00c3\u00b3n de los procesos de erradicaci\u00c3\u00b3n del a\u00c3\u00b1o 2013, existi\u00c3\u00b3 una situaci\u00c3\u00b3n de confinamiento (riesgo de desplazamiento) de diez veredas, sin que adelantara un plan de contingencia como lo dispone la ley172. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, al momento en que se conoci\u00c3\u00b3 de esta acci\u00c3\u00b3n, en el municipio del Valle del Guamuez, el Secretario General y de Gobierno report\u00c3\u00b3 ocho accidentes por minas antipersonal y por municiones sin explotar173; mientras que, en el municipio de San Miguel, la Secretaria de la Personer\u00c3\u00ada Municipal inform\u00c3\u00b3 que, seg\u00c3\u00ban los pobladores y l\u00c3\u00adderes del municipio, un grupo armado ilegal min\u00c3\u00b3 todo el territorio donde existen cultivos il\u00c3\u00adcitos, recibiendo, adem\u00c3\u00a1s, nueve declaraciones de familias que se desplazaron en marzo de 2012, desde la vereda de San Antonio del Comboy, por la presencia, precisa-mente, de tales minas antipersonal174.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n se tienen reportes de quejas por artefactos explosivos, accidentes y muertes a causa de \u00c3\u00a9stos, desde el a\u00c3\u00b1o 2012, en los municipios de Puerto Guzm\u00c3\u00a1n175 y Puerto Caicedo176, respectivamente. A lo cual se agrega que, en el municipio de Orito, para la misma \u00c3\u00a9poca, se report\u00c3\u00b3 un accidente con minas antipersonal, por parte del Director de la Unidad Territorial Putumayo de la UARIV177. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4. Dentro de este contexto, y con base en las pruebas recaudadas por esta Corporaci\u00c3\u00b3n, se observa que los municipios se\u00c3\u00b1alados y el departamento de Putumayo han venido realizado, de manera progresiva, los ajustes necesarios para contar con enfoques preventivos ante la situaci\u00c3\u00b3n descrita. En efecto, es preciso resaltar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en el componente de la pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica de atenci\u00c3\u00b3n a las v\u00c3\u00adctimas, en materia de prevenci\u00c3\u00b3n, se establecen l\u00c3\u00adneas de acci\u00c3\u00b3n para prevenir la violaci\u00c3\u00b3n de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal, con detalle de los proyectos y programas a desarrollar, las metas e indicadores para evaluar su cumplimiento, as\u00c3\u00ad como un presupuesto asignado a\u00c3\u00b1o por a\u00c3\u00b1o, discriminado por la actividad a ejecutar. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, como anexo al Plan de Contingencia se establecen las rutas de acci\u00c3\u00b3n por hecho victimizante, dentro de los cuales se encuentra el de despla-zamiento forzado y las minas antipersonal y municiones sin explotar. Para cada hecho victimizante, se define cu\u00c3\u00a1les son las autoridades encargadas de brindar atenci\u00c3\u00b3n de emergencia, estableciendo un diagn\u00c3\u00b3stico de cada activi-dad, los requerimientos que se hacen necesarios para mejorar y el compromiso que se asume por parte de cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en relaci\u00c3\u00b3n con el hecho victimizante de desplazamiento forzado se dispone que: (i) la Alcald\u00c3\u00ada Municipal, en coordinaci\u00c3\u00b3n con la Secretar\u00c3\u00ada de Educaci\u00c3\u00b3n, tiene a su cargo las funciones de velar porque no se utilicen los espacios educativos como lugares de albergue y garantizar el acceso a los programas de bienestar familiar a los menores de cinco a\u00c3\u00b1os; (ii) la Secretar\u00c3\u00ada de Salud debe valorar nutricionalmente a los ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as y a la poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable; (iii) el ICBF, junto con la Alcald\u00c3\u00ada, debe suministrar alimentos perecederos y no perecederos; (iv) la Fuerza P\u00c3\u00bablica debe definir esquemas de seguridad y protecci\u00c3\u00b3n antes, durante y despu\u00c3\u00a9s de la emergencia, especial-mente en los lugares de albergue. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las minas antipersonal, artefactos sin explotar y artefactos explosivos improvisados, se establece que: (i) la Alcald\u00c3\u00ada y la Gobernaci\u00c3\u00b3n tienen a su cargo la funci\u00c3\u00b3n de desplegar estrategias de comunicaci\u00c3\u00b3n preven-tiva en zonas de riesgo, con apoyo de la Direcci\u00c3\u00b3n para la Atenci\u00c3\u00b3n Integral contra Minas antipersonal (DAICMA), (ii) las Fuerzas Militares y de Polic\u00c3\u00ada junto con el municipio y el departamento, deben definir esquemas de seguri-dad y protecci\u00c3\u00b3n antes, durante y despu\u00c3\u00a9s de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la misma Alcald\u00c3\u00ada inform\u00c3\u00b3 que, para la fecha en que se envi\u00c3\u00b3 copia del Plan a esta Corporaci\u00c3\u00b3n178, a\u00c3\u00ban no exist\u00c3\u00adan soportes que compro-baran su ejecuci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Caicedo, Orito y Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, informaron que, para el a\u00c3\u00b1o 2013, los planes de contingencia estaban en elaboraci\u00c3\u00b3n, por lo que \u00c3\u00banicamente remitieron las actas de los Comit\u00c3\u00a9s de Justicia Transicional, en las que se demostraba que para ese momento, \u00a0se encontraban en la fase de sensibilizaci\u00c3\u00b3n y preparaci\u00c3\u00b3n. Adem\u00c3\u00a1s todas las entidades municipales informaron que dentro de sus Planes de Desarrollo Territorial, se hab\u00c3\u00adan incluido acciones integrales y sostenibles para la prevenci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n, asistencia, atenci\u00c3\u00b3n y reparaci\u00c3\u00b3n integral, con los recursos destinados a tal fin179. No obstante, la Ley de V\u00c3\u00adctimas y sus decretos reglamentarios, como ya se explic\u00c3\u00b3, prev\u00c3\u00a9n el deber de elaborar instrumentos concretos como los planes de contingencia y los planes de prevenci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n de derechos humanos y DIH, que son instrumentos de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica espec\u00c3\u00adficos, que contemplan la prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente frente a los hechos victimizantes objeto de esta acci\u00c3\u00b3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4.2. A nivel departamental, el Ministerio del Interior inform\u00c3\u00b3 que el departamento de Putumayo cuenta con un Plan Integral de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n, que en el a\u00c3\u00b1o 2013 estaba en proceso de actualizaci\u00c3\u00b3n y que iba a ser revisado por parte de la Gobernaci\u00c3\u00b3n. En el documento que aporta el Ministerio denominado \u00e2\u20ac\u0153Plan de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n a las Violaciones de los Derechos Humanos a la Vida, Libertad e Integridad Departamento de Putumayo\u00e2\u20ac\u009d se hace una divisi\u00c3\u00b3n por cap\u00c3\u00adtulos, as\u00c3\u00ad: cap\u00c3\u00adtulo I. Subregi\u00c3\u00b3n del Alto y Medio Putumayo; cap\u00c3\u00adtulo II. Subregi\u00c3\u00b3n del Bajo Putumayo y cap\u00c3\u00adtulo III. Municipio de Legu\u00c3\u00adzamo. En cada uno de ellos se exponen las carac-ter\u00c3\u00adsticas generales de los municipios, la l\u00c3\u00adnea del tiempo que frente a hechos victimizantes ha enfrentado la regi\u00c3\u00b3n, una matriz de los riesgos existentes, con protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n en los cuales se definen las competencias a cargo de cada autoridad en materia de prevenci\u00c3\u00b3n temprana, urgente y restaurativa. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en el cap\u00c3\u00adtulo I de la Subregi\u00c3\u00b3n del Alto y Medio Putumayo, donde se encuentra el municipio de Puerto Guzm\u00c3\u00a1n, se define la l\u00c3\u00adnea de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente frente muertos y heridos por accidentes de minas antipersonal y MUSE. El objetivo general de esta l\u00c3\u00adnea consiste en prevenir muertes por accidentes vinculados a tales artefactos, que tengan como v\u00c3\u00adctimas a la poblaci\u00c3\u00b3n civil. En la prevenci\u00c3\u00b3n temprana, por ejemplo, se establece que la Fuerza P\u00c3\u00bablica, los miembros de la Mesa Departamental de Derechos Humanos, la Cruz Roja Internacional, la Cruz Roja Colombiana y Pastoral Social deben determinar la ubicaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica de los campos minados. Asimismo, se establece que, en cumplimiento del numeral 10 del Auto 218 de 2006, la Fuerza P\u00c3\u00bablica deber\u00c3\u00a1 identificar a la poblaci\u00c3\u00b3n civil en sus \u00c3\u00b3rdenes de operaciones. En lo que ata\u00c3\u00b1e a la prevenci\u00c3\u00b3n urgente, se dispone que el Ministerio de Salud, las secretar\u00c3\u00adas de salud territoriales y los hospitales deber\u00c3\u00a1n dotar los puestos de atenci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica y que el Ministerio de la Protecci\u00c3\u00b3n Social, con las secretar\u00c3\u00adas de salud territoriales y los hospitales, deben garantizar la atenci\u00c3\u00b3n primaria y permanente de la poblaci\u00c3\u00b3n rural que puede verse afectada por las MAP y MUSE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al hecho victimizante de desplazamiento forzado, se determina como objetivo general la prevenci\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n a su ocurrencia en el Alto y Medio Putumayo y el confinamiento espor\u00c3\u00a1dico en Puerto Caicedo y Puerto Guzm\u00c3\u00a1n. En este sentido, se dispone en la l\u00c3\u00adnea de prevenci\u00c3\u00b3n temprana, por ejemplo, la identificaci\u00c3\u00b3n de comunidades en riesgo de desplazamiento y\/o confinamiento por cuenta del Subcomit\u00c3\u00a9 T\u00c3\u00a9cnico de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n Territorial y la formulaci\u00c3\u00b3n de planes de contingencia a cargo del Comit\u00c3\u00a9 Territorial de Justicia Transicional, del Subcomit\u00c3\u00a9 T\u00c3\u00a9cnico de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n Municipal y de la Gobernaci\u00c3\u00b3n de Putumayo. En la l\u00c3\u00adnea de prevenci\u00c3\u00b3n urgente se tiene la activaci\u00c3\u00b3n del Plan de Contingencia como responsabilidad de los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional y la UARIV y el desarrollo de la ruta de protecci\u00c3\u00b3n de l\u00c3\u00adderes y de poblaci\u00c3\u00b3n desplazada a cargo de las alcald\u00c3\u00adas, la gobernaci\u00c3\u00b3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00c3\u00adtulo II, se replica el modelo anterior, para los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, San Miguel, Valle del Guamuez, Orito y Puerto Caicedo. Por ejemplo, en la prevenci\u00c3\u00b3n temprana de muertos y heridos por minas antipersonal y MUSE, se dispone que las Secretar\u00c3\u00adas de Salud Municipal adelanten capacita-ciones en primeros auxilios a l\u00c3\u00adderes comunitarios y docentes, De igual manera, se establece en cabeza de las alcald\u00c3\u00adas municipales y secretarios de gobierno municipales, con apoyo t\u00c3\u00a9cnico de la gobernaci\u00c3\u00b3n, la creaci\u00c3\u00b3n y fortalecimiento de los Comit\u00c3\u00a9s Municipales de Acci\u00c3\u00b3n Integral contra Minas antipersonal. Por su parte, en la l\u00c3\u00adnea de prevenci\u00c3\u00b3n urgente, se consagra los \u00a0desminados de emergencia para las comunidades en riesgo a cargo de la Brigada 27 de Selva, al igual que la orientaci\u00c3\u00b3n a las v\u00c3\u00adctimas para la atenci\u00c3\u00b3n a cargo de los personeros y la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al desplazamiento forzado, como acciones para la prevenci\u00c3\u00b3n temprana, se dispone que las personer\u00c3\u00adas, secretar\u00c3\u00adas de gobierno, goberna-ci\u00c3\u00b3n, Redes Sociales de Apoyo, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo y el Ministerio del Interior realicen capacitaciones en derechos humanos y DIH. A ello se agrega que las alcald\u00c3\u00adas municipales, la gobernaci\u00c3\u00b3n, el INCODER, el SENA y el DPS dise\u00c3\u00b1en e implementen de forma concertada proyectos productivos. Por \u00c3\u00baltimo, en la l\u00c3\u00adnea de prevenci\u00c3\u00b3n urgente, adem\u00c3\u00a1s de la activaci\u00c3\u00b3n del plan de contingencia, se establece que las alcald\u00c3\u00adas convoquen al Comit\u00c3\u00a9 de Justicia Transicional de manera extraordinaria y que \u00c3\u00a9stas, junto con la UARIV, aseguren la asistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00c3\u00adtulo III, que se ocupa de forma independiente del municipio de Legu\u00c3\u00adzamo, se consagra en el tema de prevenci\u00c3\u00b3n temprana de desplazamiento forzado y el fortalecimiento de la Secretar\u00c3\u00ada de Agricultura Municipal para implementar procesos agro-productivos, con la ayuda del Ministerio de Agri-cultura, la gobernaci\u00c3\u00b3n y la alcald\u00c3\u00ada municipal. Tambi\u00c3\u00a9n se prev\u00c3\u00a9 la garant\u00c3\u00ada de la asistencia permanente de la Fuerza P\u00c3\u00bablica en zonas de alto riesgo como Pi\u00c3\u00b1u\u00c3\u00b1a Negro y Mecaya, por cuenta del Ministerio de Defensa, la goberna-ci\u00c3\u00b3n, la alcald\u00c3\u00ada y las Fuerzas Militares. Finalmente, en la l\u00c3\u00adnea de prevenci\u00c3\u00b3n urgente se establece en cabeza de la alcald\u00c3\u00ada, la gobernaci\u00c3\u00b3n y la UARIV, la atenci\u00c3\u00b3n inmediata con paquetes alimentarios y, a cargo de dichos entes terri-toriales y las IPS, la atenci\u00c3\u00b3n primaria en salud, entre otras acciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4.3. Recientemente, esta Sala pudo constatar que, en lo corrido de este a\u00c3\u00b1o, algunos de los municipios demandados fueron priorizados por el Gobier-no Nacional180, a trav\u00c3\u00a9s de la Unidad para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas, con el fin de recibir asistencia t\u00c3\u00a9cnica para la actualizaci\u00c3\u00b3n de los planes de contingencia. En lo que respecta al municipio de Puerto As\u00c3\u00ads, se advierte que actualmente presenta el avance m\u00c3\u00a1s significativo en la fase de implementaci\u00c3\u00b3n y actualizaci\u00c3\u00b3n, lo cual se debe a que en dicho municipio queda ubicada una de las zonas veredales que hace parte del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera181.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.5. Dentro de este contexto, la Corte destaca la existencia de avances en los instrumentos de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica que existen a nivel departamental y municipal en el Putumayo, con el fin de prevenir violaciones y amenazas a los derechos humanos ocurridas como consecuencia indirecta de la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, seg\u00c3\u00ban lo demuestran las actas de los Comit\u00c3\u00a9s de Justicia Transicional, as\u00c3\u00ad como la informaci\u00c3\u00b3n de la UARIV y del Ministerio del Interior. De suerte que, si bien se pudo evidenciar la existencia de un escenario de afectaci\u00c3\u00b3n frente a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00c3\u00adsica y a la seguridad personal de los habitantes de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads y Puerto Guzm\u00c3\u00a1n, lo cierto es que dicha situaci\u00c3\u00b3n se ha venido superando y corrigiendo mediante la implementaci\u00c3\u00b3n de una pol\u00c3\u00adtica de desarrollo progresivo que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, apunta a evitar la ocurrencia de situaciones generadoras de desplazamiento y la presencia de v\u00c3\u00adctimas de accidentes con minas antipersonal o municiones sin explotar. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, como ya se advirti\u00c3\u00b3, en el momento en que se interpuso la acci\u00c3\u00b3n, no exist\u00c3\u00adan planes de contingencia en los municipios de Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Caicedo, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo y Orito; o no se contaba con soportes que evidenciaran su implementaci\u00c3\u00b3n o evaluaci\u00c3\u00b3n, como ocurr\u00c3\u00ada en el municipio de Valle del Guamuez; circunstancia que se ha venido corrigiendo, como se constata, tanto con la relaci\u00c3\u00b3n de actividades que se pusieron de presente en las pruebas recaudadas por la Corte, como por la informaci\u00c3\u00b3n que reposa en la UARIV, en la que se advierte que, a lo largo de este a\u00c3\u00b1o, se espera adelantar los procesos de actualizaci\u00c3\u00b3n de dichos plantes de contingencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que se observa, como lo advirti\u00c3\u00b3 el juez de segunda instan-cia182, que se ha venido cumplimiento de forma progresiva con las obliga-ciones que les asiste a las entidades demandadas en el \u00c3\u00a1mbito del proceso de elaboraci\u00c3\u00b3n, implementaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los planes de contingencia y los planes de prevenci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n de derechos humanos y DIH, esta Sala considera que se debe confirmar la decisi\u00c3\u00b3n adoptada por dicha autoridad, pues no existe en este momento una circunstancia de la cual se pueda inferir la violaci\u00c3\u00b3n de los derechos invocados, como consecuencia de la ausencia de un enfoque preventivo, al momento de desarrollar los procesos de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos. Por tal raz\u00c3\u00b3n, no le compete al juez constitucional reformular los planes ya existentes, ni sugerirle al Gobierno Nacional c\u00c3\u00b3mo debe ser su elaboraci\u00c3\u00b3n o actualizaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, se adoptar\u00c3\u00a1 una medida especial de protecci\u00c3\u00b3n cuyo origen no responde a una hip\u00c3\u00b3tesis de reparaci\u00c3\u00b3n del derecho, pues las actua-ciones desarrolladas gozan de respaldo legal y constitucional, sino a la necesi-dad de prevenir que, hacia el futuro, se presente un nuevo escenario de afecta-ci\u00c3\u00b3n frente a los derechos a la vida, a la integridad f\u00c3\u00adsica y a la seguridad personal de los habitantes de los municipios de San Miguel, Orito, Valle del Guamuez, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads y Puerto Guzm\u00c3\u00a1n en el departa-mento de Putumayo. Tal medida consistir\u00c3\u00a1 en advertir sobre la necesidad de que los planes de contingencia y los planes de prevenci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n de derechos humanos y DIH se formulen, se implementen y se actualicen de acuerdo con los requerimientos legales y reglamentarios que fueron expuestos en los numerales 3.6.6.1 y 3.6.6.2 de esta providencia, a fin de que efectiva-mente se concreten las labores de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente a cargo del Estado, especialmente, en relaci\u00c3\u00b3n con los hechos victimizantes de desplaza-miento forzado y accidentes con minas antipersonal y municiones sin explotar. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta labor de formulaci\u00c3\u00b3n, implementaci\u00c3\u00b3n y actualizaci\u00c3\u00b3n de los planes de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente, se deber\u00c3\u00a1 tener en cuenta la necesidad de preservar un enfoque diferencial que responda a las necesidades especiales de grupos poblacionales protegidos. En concreto, es preciso asegurar en el caso de los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes su inter\u00c3\u00a9s superior, a trav\u00c3\u00a9s de acciones que permitan atender de manera oportuna y completa sus necesidades alimentarias y de educaci\u00c3\u00b3n. De igual forma, se deber\u00c3\u00a1 responder a los desarrollos futuros que existan en materia de protecci\u00c3\u00b3n al ambiente, a las comunidades \u00c3\u00a9tnicas y a la poblaci\u00c3\u00b3n campesina, en otras, con ocasi\u00c3\u00b3n de la implementaci\u00c3\u00b3n normativa del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, las entidades territoriales deber\u00c3\u00a1n ejercer sus competencias de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 288 Constitucional, esto es, guiadas por los principios de coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad que, en su orden, se encuentran definidos por la ley183. De esta manera, (i) el principio de coordinaci\u00c3\u00b3n implica que la Naci\u00c3\u00b3n y las entidades territoriales deben ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y arm\u00c3\u00b3nica; (ii) el principio de concurrencia se traduce en el desarrollo conjunto y oportuno de acciones, en busca de un objeto com\u00c3\u00ban, con respeto a las atribuciones de las otras autoridades y entidades, y (iii) el principio de subsidiariedad que apela a que una entidad territorial pueda de manera transitoria y parcial ejercer compe-tencias atribuidas a otros niveles territoriales, cuando se demuestre su incapacidad de ejercerlas oportunamente. Adem\u00c3\u00a1s, deber\u00c3\u00a1n ser acompa\u00c3\u00b1ados en su labor por la UARIV y por el Ministerio del Interior, dentro de las competencias que les asigna el Decreto 4800 de 2011, que se recuerda, para la UARIV, consiste en la asesor\u00c3\u00ada a las Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transi-cional para la elaboraci\u00c3\u00b3n de los Planes de Contingencia y, para el Ministerio, en el apoyo t\u00c3\u00a9cnico a las gobernaciones y alcald\u00c3\u00adas para la formulaci\u00c3\u00b3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6. Adicional a lo expuesto, corresponde a la Sala pronunciarse sobre otros aspectos que resultan relevantes para lograr un examen integral a los problemas derivados del efecto indirecto que produce la erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos que, grosso modo, consisten en el respeto a los derechos humanos por parte de los erradicadores y la Fuerza P\u00c3\u00bablica que los acompa\u00c3\u00b1a, el cumplimiento estricto del Plan de Manejo Ambiental por parte de la Direcci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional y la importancia de los programas de sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos y de desarrollo alternativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.1. Inicialmente, esta Sala considera que un proceso de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos no es acorde con la Constituci\u00c3\u00b3n si no se garantiza un trato respetuoso por parte de los erradicadores y de la Fuerza P\u00c3\u00bablica a toda la poblaci\u00c3\u00b3n con la que entran en contacto al momento de realizar las actividades a su cargo. Por ello, se deber\u00c3\u00a1n fortalecer los programas de capacitaci\u00c3\u00b3n, cuyo contenido consistir\u00c3\u00a1 en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deber\u00c3\u00a1 tener con respecto a los grupos poblacionales vulnerables, como las mujeres, los ni\u00c3\u00b1os, las ni\u00c3\u00b1as y los adolescentes, las personas en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, los adultos mayores, las comunidades ind\u00c3\u00adgenas, entre otros, de manera que se proscriba su estigmatizaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.2. Adem\u00c3\u00a1s, es preciso advertir que la Direcci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional, es quien tiene a su cargo la ejecuci\u00c3\u00b3n de las operaciones policiales dirigidas a la prevenci\u00c3\u00b3n y represi\u00c3\u00b3n de las conductas delictivas relacionadas con los cultivos il\u00c3\u00adcitos conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986,184 a las Resoluciones 009 de 2016185, 001 de 2017186 del Consejo Nacional de Estupefacientes y a la Resoluci\u00c3\u00b3n 708 de 2016187 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, que establecen su responsabilidad en la planeaci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de la aspersi\u00c3\u00b3n terrestre de cultivos de coca. Por tal raz\u00c3\u00b3n, en el desarrollo de dicha actividad, le compete dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental vigente, contenido en la citada Resoluci\u00c3\u00b3n 708 de 2016, que, por ejemplo, entre los m\u00c3\u00baltiples condiciona-mientos y requerimientos que impone en el art\u00c3\u00adculo 3, establece como \u00c3\u00a1reas de exclusi\u00c3\u00b3n e intervenci\u00c3\u00b3n del proyecto, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00c3\u0081reas de intervenci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c3\u0081reas de exclusi\u00c3\u00b3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ronda de los r\u00c3\u00ados, ca\u00c3\u00b1os, nacederos y dem\u00c3\u00a1s cuerpos o cursos de agua (l\u00c3\u00a9nticos y l\u00c3\u00b3ticos) en la franja de 10 metros, paralelo a la cota m\u00c3\u00a1xima de inundaci\u00c3\u00b3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franja de 10 metros de carreteras troncales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas aisladas, caser\u00c3\u00ados, centros poblados, cascos urbanos, centros educativos, centros de salud, sitios recreativos y religiosos, con una franja de protecci\u00c3\u00b3n de 10 metros a la redonda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resguardos ind\u00c3\u00adgenas188 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyectos productivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonas fr\u00c3\u00a1giles ambientalmente (humedales RAMSAR, manglares, p\u00c3\u00a1ramos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c3\u0081reas protegidas del SINAP \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y tambi\u00c3\u00a9n como medida especial de protecci\u00c3\u00b3n, se advertir\u00c3\u00a1 a la Direcci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional que d\u00c3\u00a9 estricto cumpli-miento al Plan de Manejo Ambiental que se encuentre vigente para la aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos en el departamento de Putumayo, as\u00c3\u00ad como a las modificaciones que en el futuro se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.3. Otro tema sobre el cual debe pronunciarse esta Corporaci\u00c3\u00b3n, es el relacionado con la sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, toda vez que es una herramienta que mitiga la posibilidad de desplazamiento de las comunidades afectadas con las actividades de erradicaci\u00c3\u00b3n. Por lo anterior, adem\u00c3\u00a1s de los instrumentos de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica ya descritos, tambi\u00c3\u00a9n resulta importante la labor a cargo de la Agencia de Renovaci\u00c3\u00b3n del Territorio189, antes Unidad de Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial, en el desenvolvimiento de dicha pol\u00c3\u00adtica de sustituci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal labor incluye, entre otras, la formulaci\u00c3\u00b3n, ejecuci\u00c3\u00b3n y articulaci\u00c3\u00b3n de planes, programas y estrategias para el desarrollo territorial y la sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, as\u00c3\u00ad como la actividad de seguimiento a tales componentes, en coordinaci\u00c3\u00b3n con las entidades estatales a nivel nacional y territorial190. Para el efecto, se deber\u00c3\u00a1 tener en cuenta el documento CONPES 3669 de 2010 \u00e2\u20ac\u0153Pol\u00c3\u00adtica Nacional de Erradicaci\u00c3\u00b3n Manual de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial\u00e2\u20ac\u009d, que plantea, como objetivo principal, el afianzamiento de procesos integrales y sostenibles de erradicaci\u00c3\u00b3n manual de cultivos il\u00c3\u00adcitos y de desarrollo alternativo191, y como uno de los objetivos espec\u00c3\u00adficos, el fomento de la atenci\u00c3\u00b3n a la comunidad afectada por los cultivos il\u00c3\u00adcitos, o en riesgo de estarlo, a trav\u00c3\u00a9s de iniciativas integrales y sostenibles de desarrollo alternativo. \u00a0Por lo dem\u00c3\u00a1s, tambi\u00c3\u00a9n se deber\u00c3\u00a1 tener en cuenta y en la medida en que ello sea objeto de desarrollo estatal, las herramientas de pol\u00c3\u00adtica que se derivan de lo suscrito en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Dura-dera, en el punto cuatro sobre la soluci\u00c3\u00b3n al problemas de las drogas il\u00c3\u00adcitas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.7. Por \u00c3\u00baltimo, en cuanto a la pretensi\u00c3\u00b3n del Defensor del Pueblo de que se suspenda la erradicaci\u00c3\u00b3n manual forzosa y las fumigaciones con glifosato, que actualmente son terrestres por decisi\u00c3\u00b3n del Consejo Nacional de Estupefa-cientes, esta Sala recuerda que dichas actividades se enmarcan dentro del desarrollo de la pol\u00c3\u00adtica criminal y antidrogas del Estado, por lo que no es procedente que el juez constitucional se inmiscuya en ellas, a menos que se observe que en su ejecuci\u00c3\u00b3n se est\u00c3\u00a1 amenazando o desconociendo derechos fundamentales, caso en el cual se podr\u00c3\u00a1 imponer condicionamientos a su desarrollo o incluso, en casos extremos, se podr\u00c3\u00a1 ordenar su suspensi\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala considera que, con las medidas de protecci\u00c3\u00b3n previa-mente rese\u00c3\u00b1adas, se asegurar\u00c3\u00a1 que en el futuro las entidades demandadas adopten las acciones necesarias para corregir los errores en materia de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente para la actividad de erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos, sin que haya lugar a un nivel de intervenci\u00c3\u00b3n mayor que implique la suspensi\u00c3\u00b3n de las actividades, las cuales, se reitera, corresponden a la ejecuci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica criminal y antidrogas del Estado colombiano. Por lo anterior, no se acceder\u00c3\u00a1 a la pretensi\u00c3\u00b3n del Defensor, m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban, cuando en el curso de este proceso, como ya se advirti\u00c3\u00b3, se suspendi\u00c3\u00b3 en Colombia las fumigaciones a\u00c3\u00a9reas con glifosato, en aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de precauci\u00c3\u00b3n. De esta manera, tan solo se encuentra vigente el plan de fumigaci\u00c3\u00b3n terrestre, autorizado mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 01 de este a\u00c3\u00b1o del Consejo Nacional de Estupefacientes, lo que no permite a la Corte \u00e2\u20ac\u201cdebido al poco tiempo de ejecuci\u00c3\u00b3n del mismo\u00e2\u20ac\u201c reconocer la existencia de una afectaci\u00c3\u00b3n actual de los habitantes de los municipios a favor de los cuales se promueve el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.8. De esta manera, si bien se considera que no hay lugar a conceder el amparo, pues se observa que el Estado ha actuado de manera diligente en la implementaci\u00c3\u00b3n de una pol\u00c3\u00adtica con un claro desarrollo progresivo, como lo advirti\u00c3\u00b3 el juez de segunda instancia; en todo caso \u00e2\u20ac\u201ccomo ya se dijo\u00e2\u20ac\u201c se adoptar\u00c3\u00a1n un conjunto de medidas especiales de protecci\u00c3\u00b3n, que deber\u00c3\u00a1n cumplirse con miras a brindar una salvaguarda precautelar frente a los derechos que se han visto amenazados, al margen del m\u00c3\u00a9todo concreto que el Gobierno Nacional decida adoptar para llevar a cabo la erradicaci\u00c3\u00b3n de las plantaciones de coca, amapola y marihuana en el departamento de Putumayo. As\u00c3\u00ad, dichas medidas consisten en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Advertir a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en el evento de que no lo hayan hecho, deben proceder en el menor tiempo posible a elaborar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n de Derechos Humanos y DIH, en los t\u00c3\u00a9rminos mencionados en esta providencia. En el desarrollo de esa labor, se tendr\u00c3\u00a1 en cuenta el enfoque diferencial, atendiendo a las particularidades de grupos poblacionales vulnerables, como los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes, las mujeres, la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, los adultos mayores, los ind\u00c3\u00adgenas y los afrocolombianos. \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00c3\u00b3n de los referidos planes o su actualizaci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 hacerse en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de seis (6) meses contado a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, mediante la colaboraci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiaridad entre los niveles nacional, departamental y municipal, para lo cual se impone a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas y al Ministerio del Interior, prestar el acompa\u00c3\u00b1amiento necesario sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Advertir a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en los Planes de Contingencia y en los Planes de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n de Derechos Humanos y DIH que se elaboren o se actualicen como consecuencia de esta sentencia, concretamente, en las l\u00c3\u00adneas de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y accidentes y muertes con minas antipersonal y MUSE, se deben establecer metas concretas de implementaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Advertir al representante legal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional y a la Polic\u00c3\u00ada Nacional que deben fortalecer los programas de capacitaci\u00c3\u00b3n a los integrantes de los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n y al personal de la Fuerza P\u00c3\u00bablica que los acompa\u00c3\u00b1e, en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deber\u00c3\u00a1 tener respecto de los grupos poblacionales vulnerables, como los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes, las mujeres, la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, los adultos mayores, los ind\u00c3\u00adgenas y afrocolombianos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Advertir a la Direcci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional que se debe dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para la aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos que se encuentre vigente en el departamento de Putumayo y a las modificaciones que de \u00c3\u00a9ste que se hagan en el futuro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 1\u00c2\u00ba de octubre de 2012 proferida por la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, a trav\u00c3\u00a9s de la cual se neg\u00c3\u00b3 el otorgamiento del amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en el evento de que no lo hayan hecho, deben proceder en el menor tiempo posible a elaborar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n de Derechos Humanos y DIH, en los t\u00c3\u00a9rminos mencionados en esta providencia. En el desarrollo de esa labor, se tendr\u00c3\u00a1 en cuenta el enfoque diferencial, atendiendo a las particularidades de grupos poblacionales vulnerables, como los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes, las mujeres, la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, los adultos mayores, las comunidades ind\u00c3\u00adgenas y los afrocolombianos. \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00c3\u00b3n de los referidos planes o su actualizaci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 hacerse en el t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de seis (6) meses contado a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, mediante la colaboraci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiaridad entre los niveles nacional, departamental y municipal, para lo cual se impone a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas y al Ministerio del Interior, prestar el acompa\u00c3\u00b1amiento necesario sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ADVERTIR a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Puerto Guzm\u00c3\u00a1n y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en los Planes de Contingencia y en los Planes de Prevenci\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n de Derechos Humanos y DIH que se elaboren o se actualicen como consecuencia de esta sentencia, concretamente, en las l\u00c3\u00adneas de prevenci\u00c3\u00b3n temprana y urgente de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y accidentes y muertes con minas antipersonal y MUSE, se deben establecer metas concretas de implementaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR al representante legal del Departamento Adminis-trativo para la Prosperidad Social, al Ej\u00c3\u00a9rcito Nacional y a la Polic\u00c3\u00ada Nacional que deben fortalecer los programas de capacitaci\u00c3\u00b3n a los integrantes de los Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n y al personal de la Fuerza P\u00c3\u00bablica que los acompa\u00c3\u00b1e, en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deber\u00c3\u00a1 tener respecto de los grupos poblacionales vulnerables, como los ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes, las mujeres, la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, los adultos mayores, los ind\u00c3\u00adgenas y los afrocolombianos, de manera que se evite cualquier pr\u00c3\u00a1ctica de estigmatizaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR a la Direcci\u00c3\u00b3n de Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional que se debe dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para la aspersi\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos que se encuentre vigente en el departamento de Putumayo y a las modificaciones que de \u00c3\u00a9ste que se hagan en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR que, por Secretar\u00c3\u00ada General de la Corte, se remita una copia de esta sentencia a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo \u00e2\u20ac\u201c Regional Putumayo, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u2030PTIMO.- LEVANTAR la suspensi\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00a9rminos decretada para decidir en el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- L\u00c3\u008dBRESE por Secretar\u00c3\u00ada General la comunicaci\u00c3\u00b3n de que trata el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00c3\u00ad contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese, publ\u00c3\u00adquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00c3\u00bamplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c3\u2030REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00c3\u00b3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c3\u2030 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00c3\u008dO LOAIZA MILI\u00c3\u0081N \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00c3\u00ada General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La acci\u00c3\u00b3n de tutela se dirigi\u00c3\u00b3 contra la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial. Sin embargo, mediante Decreto 2558 del 30 de diciembre de 2015, \u00c3\u00a9sta se fusion\u00c3\u00b3 con la Agencia Nacional para la Superaci\u00c3\u00b3n de la Pobreza Extrema en el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>2 El Defensor adujo que obraba en representaci\u00c3\u00b3n de las ni\u00c3\u00b1as, ni\u00c3\u00b1os, adolescentes, madres cabeza de familia, adultos mayores, ciudadanos en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, poblaci\u00c3\u00b3n colona, campesina ind\u00c3\u00adgena y afro en condiciones de vulnerabilidad, residentes en los territorios que comprenden los municipios del medio y bajo Putumayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno principal, folio 102. Siempre que no se exprese lo contrario, los folios se entender\u00c3\u00a1n del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Muchas de esas poblaciones, enfatiza la Defensor\u00c3\u00ada, carecen de servicios b\u00c3\u00a1sicos, de escuelas, de centros de salud, de acceso a medios de comunicaci\u00c3\u00b3n y de v\u00c3\u00adas de acceso diferentes a la fluvial. \u00a0<\/p>\n<p>6 Estas situaciones han sido informadas al Ministerio P\u00c3\u00bablico por la radicaci\u00c3\u00b3n de 15 quejas provenientes de ciudadanos residentes en las veredas La caba\u00c3\u00b1a, Nueva Esperanza, San Antonio del Comboy, la Guisita, entre otros, que acudieron a la Personer\u00c3\u00ada del municipio de San Miguel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00c3\u00ban el Ministerio P\u00c3\u00bablico, tras el paro del 2006, se pretend\u00c3\u00adan consolidar cuatro mesas de trabajo: de inversi\u00c3\u00b3n social, derechos humanos, consulta previa y regal\u00c3\u00adas. Tambi\u00c3\u00a9n se mencion\u00c3\u00b3 que la administraci\u00c3\u00b3n municipal de Puerto Legu\u00c3\u00adzamo pact\u00c3\u00b3 con representantes de varias poblaciones en 2008 la realizaci\u00c3\u00b3n de un plan de inversi\u00c3\u00b3n, m\u00c3\u00a1s no se cumplieron los compromisos adquiridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Los temas que, seg\u00c3\u00ban la Defensor\u00c3\u00ada, debieron haber sido tratados fueron: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) estudios t\u00c3\u00a9cnicos que sirvieran para la implementaci\u00c3\u00b3n de los planes de vida de los puebles ind\u00c3\u00adgenas; activaci\u00c3\u00b3n del marco del programa de protecci\u00c3\u00b3n para la seguridad de l\u00c3\u00adderes; brigadas de titulaci\u00c3\u00b3n de bald\u00c3\u00ados; formulaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos de fincas agroproductivas; adquisici\u00c3\u00b3n de ambulancias fluviales; recolecci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n de denuncias a violaci\u00c3\u00b3n de derechos humanos por parte de la Fuerza P\u00c3\u00bablica; ampliaci\u00c3\u00b3n de territorios ind\u00c3\u00adgenas, implementaci\u00c3\u00b3n de programas productivos alternativos subsidio de proyectos productivos en el tema de soberan\u00c3\u00ada alimentaria; construcci\u00c3\u00b3n de trapiches [de] adecuaci\u00c3\u00b3n de cinco centros de salud, entre otros (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d (Folios 10 a 11).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Como fundamento de las pretensiones realizadas tambi\u00c3\u00a9n mencion\u00c3\u00b3 la Sentencia T-025 de 2004, y los Autos de seguimiento 092 de 2008 (mujeres), 251 de 2008 (ni\u00c3\u00b1os, ni\u00c3\u00b1as y adolescentes), 004 de 2009 (ind\u00c3\u00adgenas), 005 de 2009 (afros), 006 de 2009 (personas en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad) y el 383 de 2010 (debilidades de articulaci\u00c3\u00b3n entre la Naci\u00c3\u00b3n y las entidades territoriales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 A continuaci\u00c3\u00b3n se resumir\u00c3\u00a1n los escritos que fueron presentados por las entidades demandadas, en donde se resalta que la Gobernaci\u00c3\u00b3n de Putumayo guard\u00c3\u00b3 silencio en el t\u00c3\u00a9rmino concedido para pronunciarse sobre los hechos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 148 a 175. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 151. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 152.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Como fundamentos normativos mencion\u00c3\u00b3 la Ley 1444 de 2011, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 4161 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>17 Refiere que las veredas donde se presentaron hostigamientos pertenecen a los Municipios de San Miguel y Valle del Guamuez, y son: La Campi\u00c3\u00b1a, Nueva Albania, Jord\u00c3\u00a1n Ortiz, La Pava Baja y Guisita. Folio 160.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Las veredas donde se han presentado tales sucesos pertenecen a los municipios de Valle del Guamuez y son Nueva Albania, La Pava Baja, Limoncito y el Retiro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 165 a 166. Las sumas que se relacionan son las siguientes: $ 480.420.000, $ 757.248.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ 69.867.208, $ 309.432.465, $ 56.724.910, $ 480.420.000 y $ 393.018.940.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 172. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00c3\u00addem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 178 a 183. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencias C-420 de 2000 y C-689 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folios 191 a 196. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 195. \u00a0<\/p>\n<p>26 Entre ellas, menciona la Resoluci\u00c3\u00b3n 1065 de 2001, la Resoluci\u00c3\u00b3n 1054 de 2003, la Resoluci\u00c3\u00b3n 099 de 2003, la Resoluci\u00c3\u00b3n 0008 de 2007 (que regula procedimientos para la atenci\u00c3\u00b3n de quejas derivadas de los presuntos da\u00c3\u00b1os causados por las aspersiones a\u00c3\u00a9reas), y la Resoluci\u00c3\u00b3n 0001 de 2012 (que tambi\u00c3\u00a9n regula procedimientos para las quejas). \u00a0<\/p>\n<p>27 La norma en cita dispone que: \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 13.\u00a0Direcci\u00c3\u00b3n de Programas contra Cultivos Il\u00c3\u00adcitos.\u00a0Son funciones de la Direcci\u00c3\u00b3n de Programas contra Cultivos Il\u00c3\u00adcitos, las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la direcci\u00c3\u00b3n de estrategias y programas institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos. 2. Articular las estrategias y programas institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos, con los lineamientos y principios de la Pol\u00c3\u00adtica Nacional de Consolidaci\u00c3\u00b3n y Reconstrucci\u00c3\u00b3n Territorial. 3. Ejecutar las estrategias y programas institucionales contra cultivos il\u00c3\u00adcitos de la Pol\u00c3\u00adtica Nacional de Consolidaci\u00c3\u00b3n y Reconstrucci\u00c3\u00b3n Territorial en las zonas no focalizadas. 4. Acompa\u00c3\u00b1ar y brindar apoyo t\u00c3\u00a9cnico especializado a los equipos regionales de implementaci\u00c3\u00b3n de las estrategias y programas institucionales contra cultivos il\u00c3\u00adcitos. 5. Coordinar, en conjunto con la Direcci\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n Regional, la formulaci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n de los planes territoriales y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos en las zonas de consolidaci\u00c3\u00b3n focalizadas. 6. Coordinar, en conjunto con la Direcci\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n Regional y con las autoridades regionales territoriales, la formulaci\u00c3\u00b3n e implementaci\u00c3\u00b3n de los planes territoriales y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos en las zonas de consolidaci\u00c3\u00b3n focalizadas. 7. Contribuir al posicionamiento a nivel nacional e internacional, de las estrategias y metodolog\u00c3\u00adas que el Gobierno defina para la lucha contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos. 8. Apoyar a las dem\u00c3\u00a1s dependencias, en la gesti\u00c3\u00b3n de recursos de cooperaci\u00c3\u00b3n nacional, internacional, p\u00c3\u00bablica y privada para financiar las estrategias y programas institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos. 9. Preparar, en coordinaci\u00c3\u00b3n con las dem\u00c3\u00a1s dependencias, los informes que permitan hacer seguimiento y evaluar la ejecuci\u00c3\u00b3n de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos. 10. Participar en la formulaci\u00c3\u00b3n del Plan Nacional de Erradicaci\u00c3\u00b3n o en los mecanismos que se definan para articular y coordinar las acciones institucionales contra los cultivos il\u00c3\u00adcitos. 11. Promover y desarrollar continuamente la implementaci\u00c3\u00b3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00c3\u00b3n en la dependencia. 12. Las dem\u00c3\u00a1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 196. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folios 197 a 208. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 200. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 201. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 315 a 318. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 356 a 363. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 357. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 358.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Folios 359 a 360.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Folios 370 a 378. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 395 a 407. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 398. \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 403. \u00a0<\/p>\n<p>42 Folios 326 a 327. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 435 a 437. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 437.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Folios 441 a 442. \u00a0<\/p>\n<p>46 Folios 463 a 476. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 472. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folios 477 a 479. \u00a0<\/p>\n<p>49 Folios 477 y 478. \u00a0<\/p>\n<p>50 Folio 478. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folios 484 a 488. \u00a0<\/p>\n<p>52 Folio 485.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Folio 487.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Folios 761 a 764. \u00a0<\/p>\n<p>55 En el folio 69 est\u00c3\u00a1n los nombres de las personas que radicaron las quejas: 12 de ellos son de la vereda la Caba\u00c3\u00b1a, y los otros tres de las veredas San Antonio del Comboy, Nueva Esperanza y la Guisita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 En el mismo folio est\u00c3\u00a1 la relaci\u00c3\u00b3n de las personas que declararon la situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Las veredas e inspecciones son: Arizona, Platanillo, Playa Rica, colonia nueva, Caruso, San Diego, Maracaibo, Campo Bello, Las Palmas, Guasimal, San Carlos, el venado, Vergel, Independencia, La Isla, El Para\u00c3\u00adso, Guasimal, Esmeralda, Villa del R\u00c3\u00ado, Cristo Rey y El Cedral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Esta comunicaci\u00c3\u00b3n fue remitida por la Corporaci\u00c3\u00b3n Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia al Gobernador del Departamento de Putumayo y a los Alcaldes Municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Folio 335.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Folio 339. \u00a0<\/p>\n<p>61 Folio 344. \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 348. \u00a0<\/p>\n<p>63 Folio 351.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Folio 588, respaldo \u00a0<\/p>\n<p>65 Folio 596, respaldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Folios 529 a 544.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Folio 541.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Folios 756 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Folio 769. \u00a0<\/p>\n<p>70 M.P. \u00c3\u0081lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>71 Folios 51 al 64 del cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>72 Folios 66 a 128 del cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>73 Folios 129 a 192 del cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>74 Folios 197 a 214 del cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>75 Folios 193 a 194 del cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>76 M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 244 del cuaderno de revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>80 M.P. Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencias T-120 de 2014 y T-110 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>82 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>83 Decreto 2591 de 1991, art\u00c3\u00adculos 10 y 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Sobre la legitimaci\u00c3\u00b3n del Defensor del Pueblo y los personeros municipales para interponer acciones de tutela, v\u00c3\u00a9anse las Sentencias T-682 de 2013 y T-434 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>85 CP art. 118.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 V\u00c3\u00a9ase, entre otras, las Sentencias T-161 de 1993, T-420 de 1997, T-612 de 2005, T-896A de 2006, T-875 de 2008, T-460 de 2012, T-682 de 2013, T-141 de 2014 y T-299 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>87 En el expediente tambi\u00c3\u00a9n se encuentra una carta del Presidente de la Asociaci\u00c3\u00b3n Campesina del Sur Oriente de Putumayo, el cual manifiesta representar a las comunidades campesinas e ind\u00c3\u00adgenas que habitan el corredor que va desde el corregimiento de Puerto Vega hasta Teyete en el municipio de Puerto As\u00c3\u00ads. Sin embargo, esta carta no est\u00c3\u00a1 suscrita. \u00a0<\/p>\n<p>88 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>89 Folios 12, 13 y 16. \u00a0<\/p>\n<p>90 Folios 15 y 16. \u00a0<\/p>\n<p>91 Folios 15, 16 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>92 Folios 13, 15. 16. 55 y 60. \u00a0<\/p>\n<p>93 Folio 472. \u00a0<\/p>\n<p>94 Folios 12, 53, 68, 69 y 63. \u00a0<\/p>\n<p>95 Folios 12, 53 y 161. \u00a0<\/p>\n<p>96 Folios 12 y 54. \u00a0<\/p>\n<p>97 Folios 12 y 53. \u00a0<\/p>\n<p>98 Folio 76. \u00a0<\/p>\n<p>99 Folios 13, 14, 15 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>100 Folios 76 a 80. \u00a0<\/p>\n<p>101 Folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>102 Folio 73. \u00a0<\/p>\n<p>103 Folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>104 Folio 473. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ver Sentencia T-849 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00c3\u00a1chica. \u00a0<\/p>\n<p>106 M.P. Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia T-973 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia T-254 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia T-811 de 2004, M.P. Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o. \u00a0<\/p>\n<p>110 M.P. \u00c3\u0081lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>111 Se debe resaltar que en la referida sentencia se aclar\u00c3\u00b3 que los pueblos ind\u00c3\u00adgenas del departamento de Putumayo est\u00c3\u00a1n incluidos dentro de la clasificaci\u00c3\u00b3n que, por su ubicaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica, se han hecho de estos grupos como pertenecientes a la Amazon\u00c3\u00ada colombiana. Sobre el punto se dijo que: \u00e2\u20ac\u0153La clasificaci\u00c3\u00b3n de los pueblos ind\u00c3\u00adgenas, por raz\u00c3\u00b3n de su ubicaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica, distingue entre otras regiones la de la Orinoqu\u00c3\u00ada\u00a0y la de la Amazon\u00c3\u00ada, la primera comprende los departamentos del Meta, Arauca, Casanare, Guaviare, Gua\u00c3\u00adnia, Vichada y Vaup\u00c3\u00a9s,\u00a0 y la segunda los departamentos del Caquet\u00c3\u00a1 , Putumayo y Amazonas.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>112 Folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>113 El art\u00c3\u00adculo 42 del Decreto 2591 de 1991 consagra las hip\u00c3\u00b3tesis de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela contra particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Sobre el particular, en la Sentencia T-1001 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00c3\u00ada, se expuso que: \u00e2\u20ac\u0153la legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos del demandante y la acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n de la autoridad o el particular demandado, v\u00c3\u00adnculo sin el cual la tutela se torna improcedente (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>115 De conformidad con el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 1206 de 1973 el Consejo Nacional de Estupefacientes es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>116 La Unidad de Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 De conformidad con el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4156 de 2011, el ICBF es una entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>118 Ante la disparidad de criterios respecto de la naturaleza jur\u00c3\u00addica de las CAR, la Sala Plena unific\u00c3\u00b3 su posici\u00c3\u00b3n en el Auto 089A de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en el sentido de acoger la tesis conforme a la cual las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales son entidades administrativas del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>119 El art\u00c3\u00adculo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone que: \u00e2\u20ac\u0153Integraci\u00c3\u00b3n de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00c3\u00bablico en el orden nacional.\u00a0La Rama Ejecutiva del Poder P\u00c3\u00bablico en el orden nacional, est\u00c3\u00a1 integrada por los siguientes organismos y entidades: (\u00e2\u20ac\u00a6) d. Los ministerios y departamentos administrativos\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>121 Precisamente, el art\u00c3\u00adculo 86 dispone que: \u00e2\u20ac\u0153Toda persona tendr\u00c3\u00a1 acci\u00c3\u00b3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00c3\u00ad misma o por quien act\u00c3\u00bae a su nombre, la protecci\u00c3\u00b3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00c3\u2030nfasis por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 V\u00c3\u00a9anse, entre otras, las Sentencias SU-961 de 1999, T-344 de 2000, T-1169 de 2001, T-105 de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-575 de 2002, T-843 de 2002, T-315 de 2005, T-993 de 2005 y T-1140 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>123 Folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>124 V\u00c3\u00a9anse, entre otras, las Sentencias T-336 de 2009, \u00a0T-436 de 2009, T-785 de 2009, T-799 de 2009, T-130 de 2010 y T-136 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>125 Sentencia T-723 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00c3\u00a9rez. \u00a0<\/p>\n<p>126 V\u00c3\u00a9anse, entre otras, las Sentencias T-106 de 1993 y T-100 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>128 Sentencia T-225 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>129 Para determinar la configuraci\u00c3\u00b3n de un perjuicio irremediable, en criterio de este Tribunal, deben concurrir los siguientes elementos: (i) el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que est\u00c3\u00a1 por suceder; (ii) las medidas que se requieren para conjurarlo han de ser urgentes, tanto por brindar una soluci\u00c3\u00b3n adecuada frente a la proximidad del da\u00c3\u00b1o, como por armonizar con las particularidades del caso; (iii) el perjuicio debe ser grave, es decir, susceptible de generar un detrimento transcendente en el haber jur\u00c3\u00addico (moral o material) de una persona; y la (iv) respuesta requerida por v\u00c3\u00ada judicial debe ser impostergable, o lo que es lo mismo, fundada en criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumaci\u00c3\u00b3n de un da\u00c3\u00b1o antijur\u00c3\u00addico irreparable. En desarrollo de lo expuesto, en la Sentencia T-747 de 2008, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez, se consider\u00c3\u00b3 que cuando el accionante pretende la protecci\u00c3\u00b3n transitoria de sus derechos fundamentales a trav\u00c3\u00a9s de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, tiene la carga de \u00e2\u20ac\u0153presentar y sustentar los factores a partir de los cuales se configura el perjuicio irremediable, ya que la simple afirmaci\u00c3\u00b3n de su acaecimiento hipot\u00c3\u00a9tico es insuficiente para justificar la procedencia la acci\u00c3\u00b3n de tutela.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 V\u00c3\u00a9anse, entre otras, las Sentencias T-740 de 2004, T-1094 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005, T-882 de 2005, T-1076 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-468 de 2006, T-496 de 2007, T-620 de 2009, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-840 2009 y T-085 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>131 V\u00c3\u00a9anse, entre otras, las Sentencias T-025 de 2004, T-740 de 2004, T-1094 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005, T-882 de 2005, T-1076 de 2005, T-1144 de 2005, T-468 de 2006, T-496 de 2007, T-821 de 2007, \u00a0T-1135 de 2008, T-192 de 2010 y T-319 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ver sentencias T-192 de 2010; T-319 y T-923 de 2009; T-506, T-787 y T-869 de 2008, entre otras. En relaci\u00c3\u00b3n con lo expuesto, el mandato No. 7 de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, se\u00c3\u00b1ala que: \u00e2\u20ac\u0153Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepci\u00c3\u00b3n debidos a conflictos armados y cat\u00c3\u00a1strofes, se respetar\u00c3\u00a1n las garant\u00c3\u00adas siguientes: (\u00e2\u20ac\u00a6) las autoridades legales competentes aplicar\u00c3\u00a1n medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y se respetar\u00c3\u00a1 el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisi\u00c3\u00b3n de las decisiones por las autoridades judiciales competentes.\u00e2\u20ac\u009d (\u00c3\u00a9nfasis por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>133 El art\u00c3\u00adculo 18 de la Ley 759 de 2002 dispone que:\u00a0\u00e2\u20ac\u0153El Ministerio de Defensa Nacional designar\u00c3\u00a1 al personal militar especializado en t\u00c3\u00a9cnicas de desminado humanitario, para adelantar labores de detecci\u00c3\u00b3n, se\u00c3\u00b1alizaci\u00c3\u00b3n, georreferenciaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a1reas de peligro, limpieza y eliminaci\u00c3\u00b3n de las minas antipersonal. Igualmente, el Gobierno Nacional financiar\u00c3\u00a1 los gastos ocasionados por la destrucci\u00c3\u00b3n de las minas antipersonal que las Fuerzas Militares tengan almacenadas o identificar\u00c3\u00a1 y gestionar\u00c3\u00a1 los recursos de cooperaci\u00c3\u00b3n internacional para tal efecto, a trav\u00c3\u00a9s del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0El art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley 397 de 1997 establece que: \u00e2\u20ac\u0153Improcedibilidad.\u00a0La\u00a0Acci\u00c3\u00b3n de Cumplimiento no proceder\u00c3\u00a1 para la protecci\u00c3\u00b3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci\u00c3\u00b3n de Tutela. En estos eventos, el Juez le dar\u00c3\u00a1 a la solicitud el tr\u00c3\u00a1mite correspondiente al derecho de Tutela. (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>135 Dentro del material probatorio se constata que, en ejecuci\u00c3\u00b3n del PECIG, dichos estos procedimientos estaban contenidos en las Resoluciones 008 de 2007 y 001 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>136 El art\u00c3\u00adculo 140 de la Ley 1437 de 2011 establece que: \u00e2\u20ac\u0153Reparaci\u00c3\u00b3n directa. En los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 90 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, la persona interesada podr\u00c3\u00a1 demandar directamente la reparaci\u00c3\u00b3n del da\u00c3\u00b1o antijur\u00c3\u00addico producido por la acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n de los agentes del Estado. \/\/ De conformidad con el inciso anterior, el Estado responder\u00c3\u00a1, entre otras, cuando la causa del da\u00c3\u00b1o sea un hecho, una omisi\u00c3\u00b3n, una operaci\u00c3\u00b3n administrativa o la ocupaci\u00c3\u00b3n temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos p\u00c3\u00bablicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad p\u00c3\u00bablica\u00a0o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucci\u00c3\u00b3n de la misma. (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>137 El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto 2253 de 1991 dispone que: \u00e2\u20ac\u0153La Direcci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00ada Antinarc\u00c3\u00b3ticos de la Polic\u00c3\u00ada Nacional tendr\u00c3\u00a1 a su cargo el planeamiento y direcci\u00c3\u00b3n de las operaciones policiales tendientes a la prevenci\u00c3\u00b3n y represi\u00c3\u00b3n, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producci\u00c3\u00b3n, fabricaci\u00c3\u00b3n, exportaci\u00c3\u00b3n, importaci\u00c3\u00b3n, distribuci\u00c3\u00b3n, comercio, uso y posesi\u00c3\u00b3n de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales \u00c3\u00a9stos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y dem\u00c3\u00a1s disposiciones que la adicionen o reformen.\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>138 Estas consideraciones fueron expuestas por el Consejo Nacional de Estupefacientes en la Resoluci\u00c3\u00b3n 001 del 11 de febrero de 1994, por la cual se extendieron y precisaron las autorizaciones concedidas para la destrucci\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos en el pa\u00c3\u00ads. \u00a0<\/p>\n<p>139 El art\u00c3\u00adculo 375 del C\u00c3\u00b3digo Penal dispone que: \u00e2\u20ac\u0153Conservaci\u00c3\u00b3n o financiaci\u00c3\u00b3n de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse coca\u00c3\u00adna, morfina, hero\u00c3\u00adna o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o m\u00c3\u00a1s de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrir\u00c3\u00a1 en prisi\u00c3\u00b3n de seis (6) a doce (12) a\u00c3\u00b1os y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00c3\u00adnimos legales mensuales vigentes. (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00c3\u00adculo 376 del mismo C\u00c3\u00b3digo establece que: \u00e2\u20ac\u0153Tr\u00c3\u00a1fico, fabricaci\u00c3\u00b3n o porte de estupefacientes.\u00a0Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al pa\u00c3\u00ads, as\u00c3\u00ad sea en tr\u00c3\u00a1nsito o saque de \u00c3\u00a9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00c3\u00adtulo droga que produzca dependencia, incurrir\u00c3\u00a1 en prisi\u00c3\u00b3n de ocho (8) a veinte (20) a\u00c3\u00b1os y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00c3\u00adnimos legales mensuales vigentes. (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>140 El Acto Legislativo 01 de 2017, en el art\u00c3\u00adculo transitorio 5, prev\u00c3\u00a9 que el legislador pueda disponer de un tratamiento penal diferenciado, a favor de los peque\u00c3\u00b1os agricultores que se sometan a procesos de erradicaci\u00c3\u00b3n voluntaria de cultivos il\u00c3\u00adcitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Consejo Nacional de Pol\u00c3\u00adtica Econ\u00c3\u00b3mica y Social. Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n. CONPES 3669. \u00a0<\/p>\n<p>142 Entre esas conductas se encuentran: \u00e2\u20ac\u0153 i) La producci\u00c3\u00b3n, la fabricaci\u00c3\u00b3n, la extracci\u00c3\u00b3n, la preparaci\u00c3\u00b3n, la oferta, la oferta para la venta, la distribuci\u00c3\u00b3n, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envi\u00c3\u00b3, el envi\u00c3\u00b3 en tr\u00c3\u00a1nsito, el transporte, la importaci\u00c3\u00b3n o la exportaci\u00c3\u00b3n de cualquier estupefaciente(\u00e2\u20ac\u00a6); ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes (\u00e2\u20ac\u00a6); iii) La posesi\u00c3\u00b3n o la adquisici\u00c3\u00b3n de cualquier estupefaciente o sustancia sicotr\u00c3\u00b3pica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el procedente apartado i); iv) La fabricaci\u00c3\u00b3n, el transporte o la distribuci\u00c3\u00b3n de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producci\u00c3\u00b3n o la fabricaci\u00c3\u00b3n il\u00c3\u00adcitos de estupefacientes o sustancias sicotr\u00c3\u00b3picas o para dichos fines; v) La organizaci\u00c3\u00b3n, la gesti\u00c3\u00b3n o la financiaci\u00c3\u00b3n de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>143 Organizaci\u00c3\u00b3n de Naciones Unidas. Convenci\u00c3\u00b3n contra el Tr\u00c3\u00a1fico Il\u00c3\u00adcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00c3\u00b3picas de 1988. Ley 67 de 1993. Art\u00c3\u00adculo 14. Url: https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/convention_1988_es.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Organizaci\u00c3\u00b3n de Naciones Unidas. Informe de la Comisi\u00c3\u00b3n de Estupefacientes reunida en calidad de \u00c3\u00b3rgano preparatorio del per\u00c3\u00adodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la lucha contra la producci\u00c3\u00b3n, la venta, la demanda, el tr\u00c3\u00a1fico y la distribuci\u00c3\u00b3n il\u00c3\u00adcitos de estupefacientes y sustancias sicotr\u00c3\u00b3picas y actividades conexas sobre su segundo per\u00c3\u00adodo de sesiones* \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cinu.org.mx\/temas\/desarrollo\/dessocial\/soc_incivil\/as20_4.pdf .  \">http:\/\/www.cinu.org.mx\/temas\/desarrollo\/dessocial\/soc_incivil\/as20_4.pdf .  <\/a><\/p>\n<p>145 Organizaci\u00c3\u00b3n de Naciones Unidas. Resoluci\u00c3\u00b3n aprobada por la Asamblea General el 19 de abril de 2016 \u00a0(A\/S-30\/L.1)] S-30\/1. Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas. V\u00c3\u00a9ase en: http:\/\/www.odc.gov.co\/Portals\/1\/internacional\/docs\/ungass\/general\/ungass-v1601780-marzo2016.pdf \u00a0<\/p>\n<p>146 Manual Operativo de Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n, contenido Resoluci\u00c3\u00b3n 21 del 23 de enero de 2015, por la cual se adopta la actualizaci\u00c3\u00b3n del Manual Operativo Grupos M\u00c3\u00b3viles de Erradicaci\u00c3\u00b3n (GME) de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 Cabe destacar que, en el punto 4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera, se acord\u00c3\u00b3 por el Gobierno Nacional y las FARC, entre otros, adelantar un programa de sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos il\u00c3\u00adcitos con alternativas que sean sostenibles y viables desde el punto de vista socioecon\u00c3\u00b3mico y ambiental. En caso de que algunos cultivadores manifiesten su decisi\u00c3\u00b3n de no sustituir o incumplan con los compromisos adquiridos, el Gobierno proceder\u00c3\u00a1 a la erradicaci\u00c3\u00b3n forzosa, priorizando la t\u00c3\u00a9cnica manual, sin que se renuncie a la aspersi\u00c3\u00b3n, siempre que se considere que dicho mecanismo resulte m\u00c3\u00a1s efectivo. Acuerdo Final, punto 4, pp. 98 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>149 FA\u00c3\u0161NDEZ LEDESMA, H.: El sistema interamericano de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos. Aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos\u00c3\u00a9, 2004, 77. En similar sentido SILVA GARC\u00c3\u008dA, F.: Jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, Tirant lo Blanch, M\u00c3\u00a9xico, 51 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>150 En ese entendido, por ejemplo, la Corte IDH en sentencia del 24 de febrero de 2012, declar\u00c3\u00b3 la responsabilidad del Estado de Chile en el caso Karen Atala e hijas por la vulneraci\u00c3\u00b3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00c3\u00b3n, y afirm\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientaci\u00c3\u00b3n sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificaci\u00c3\u00b3n para perpetuar tratos discriminatorios. Los Estados est\u00c3\u00a1n internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias \u00e2\u20ac\u0153para hacer efectivos\u00e2\u20ac\u009d los derechos establecidos en la Convenci\u00c3\u00b3n, como se estipula en el art\u00c3\u00adculo 2 de dicho instrumento interamericano por lo que deben propender, precisamente, por enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias, con el fin de evitar la exclusi\u00c3\u00b3n o negaci\u00c3\u00b3n de una determinada condici\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. (p\u00c3\u00a1rr. 119). En aquel caso la Corte estableci\u00c3\u00b3 que la categor\u00c3\u00ada de orientaci\u00c3\u00b3n sexual deb\u00c3\u00ada entenderse tambi\u00c3\u00a9n dentro de las categor\u00c3\u00adas de las obligaciones generales de respeto y garant\u00c3\u00ada del art\u00c3\u00adculo 1.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 Tambi\u00c3\u00a9n denominada obligaci\u00c3\u00b3n de asegurar o realizar. \u00a0<\/p>\n<p>152 Ver Caso Vel\u00c3\u00a1squez Rodr\u00c3\u00adguez vs Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, p\u00c3\u00a1rr. 166, y Caso God\u00c3\u00adnez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, p\u00c3\u00a1rr. 175. \u00a0<\/p>\n<p>153 FA\u00c3\u0161NDEZ LEDESMA, H.: El sistema interamericano de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos. Aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos\u00c3\u00a9, 2004, 77; SILVA GARC\u00c3\u008dA, F.: Jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, Tirant lo Blanch, M\u00c3\u00a9xico, 51 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>154 Al respecto, se pueden consultar las Sentencias de la Corte Constitucional T-553 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz; T-406 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez; y T-1051 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>155http:\/\/rni.unidadvictimas.gov.co\/sites\/default\/files\/Documentos\/Guia%20para%20la%20actualizacion%20de%20los%20planes%20integrales%20de%20prevencion%20y%20proteccion.pdf \u00a0<\/p>\n<p>156 Principalmente la Sentencia T-025 de 2004 que declar\u00c3\u00b3 el estado de cosas inconstitucional respecto de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada interna y los Autos proferidos por la Sala que se cre\u00c3\u00b3 para el seguimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>157 Principio Rector No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>158 Auto 218 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>159 El art\u00c3\u00adculo 193 del Decreto 4800 de 2011 dispone:\u00a0\u00e2\u20ac\u0153De la prevenci\u00c3\u00b3n.\u00a0El Estado tiene la obligaci\u00c3\u00b3n de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generaci\u00c3\u00b3n de imaginarios sociales de soluci\u00c3\u00b3n pac\u00c3\u00adfica de conflictos. \/\/ De otra parte, la Prevenci\u00c3\u00b3n Temprana se entiende orientada a identificar las causas que generan las violaciones en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, y adoptar medidas para evitar su ocurrencia. \/\/La Prevenci\u00c3\u00b3n Urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la inminencia de una violaci\u00c3\u00b3n, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los efectos de su ocurrencia.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>160 Unidad Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y la Reparaci\u00c3\u00b3n a las V\u00c3\u00adctimas, Orientaciones t\u00c3\u00a9cnicas a los Comit\u00c3\u00a9s Territoriales de Justicia Transicional. Este documento se puede consultar en la siguiente p\u00c3\u00a1gina Web: http:\/\/rni.unidadvictimas.gov.co\/sites\/default\/files\/Documentos\/ORIENTACIONES%20TECNICAS%20A%20LOS%20S.T..pdf \u00a0<\/p>\n<p>161 El art\u00c3\u00adculo 203 del Decreto 4800 de 2011, establece:\u00a0\u00e2\u20ac\u0153Planes de contingencia para atender las emergencias.\u00a0Los Comit\u00c3\u00a9s de Justicia Transicional deber\u00c3\u00a1n asegurar la elaboraci\u00c3\u00b3n y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno, con la asesor\u00c3\u00ada y el acompa\u00c3\u00b1amiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas. El plan de contingencia debe su ministrar a los comit\u00c3\u00a9s las herramientas e instrumentos t\u00c3\u00a9cnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional para atender oportuna y eficazmente a la poblaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00adctima con el fin de mitigar el impacto producido por estas. Los planes deben ser actualizados anualmente. \/\/ Par\u00c3\u00a1grafo.\u00a0Los Planes de Contingencia se deber\u00c3\u00a1n actualizar cada a\u00c3\u00b1o o cuando el Comit\u00c3\u00a9 de Justicia Transicional y la Unidad Administrativa Especial lo considere pertinente.\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>162 La creaci\u00c3\u00b3n de los CTJT est\u00c3\u00a1 prevista en el articulo 173 de la Ley 1148 de 2011, en el que se se\u00c3\u00b1ala que el Gobierno Nacional a trav\u00c3\u00a9s de la UARIV debe promover su creaci\u00c3\u00b3n con el apoyo del Ministerio del Interior, para que estos sean los encargados de: (i) elaborar planes de acci\u00c3\u00b3n en el marco de los planes de desarrollo, para lograr la atenci\u00c3\u00b3n, asistencia y reparaci\u00c3\u00b3n integral a las v\u00c3\u00adctimas; (ii) coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n a las V\u00c3\u00adctimas en el nivel departamental, distrital y municipal; (iii) garantizar los derechos de las v\u00c3\u00adctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00c3\u00b3n y materializar las garant\u00c3\u00adas de no repetici\u00c3\u00b3n, a trav\u00c3\u00a9s de la articulaci\u00c3\u00b3n de la oferta institucional; (iv) coordinar actividades para la inclusi\u00c3\u00b3n e inversi\u00c3\u00b3n social para la poblaci\u00c3\u00b3n vulnerable y (v) adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00c3\u00adtica, programas y estrategias en temas de desarme, desmovilizaci\u00c3\u00b3n y reintegraci\u00c3\u00b3n. Su conformaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 prevista por la ley as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u01531. El Gobernador o el alcalde quien lo presidir\u00c3\u00a1, seg\u00c3\u00ban el caso, 2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, seg\u00c3\u00ban el caso, 3. El Secretario de Planeaci\u00c3\u00b3n departamental o municipal, seg\u00c3\u00ban el caso, \u00a04. El Secretario de Salud departamental o municipal, seg\u00c3\u00ban el caso, 5. El Secretario de educaci\u00c3\u00b3n departamental o municipal, seg\u00c3\u00ban el caso, 6. El Comandante de Divisi\u00c3\u00b3n o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicci\u00c3\u00b3n en la zona, 7. El Comandante de la Polic\u00c3\u00ada Nacional en la respectiva jurisdicci\u00c3\u00b3n, 8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), 10. Un representante del Ministerio P\u00c3\u00bablico, 11. Dos representantes de las Mesas de Participaci\u00c3\u00b3n de V\u00c3\u00adctimas de acuerdo al nivel territorial seg\u00c3\u00ban lo dispuesto en el T\u00c3\u00adtulo VIII de la presente Ley y 12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00c3\u00b3n y Reparaci\u00c3\u00b3n Integral a las V\u00c3\u00adctimas.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>163 Gu\u00c3\u00ada Metodol\u00c3\u00b3gica para planes de contingencia para atenci\u00c3\u00b3n de emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado colombiano, documento que se puede consultar en la siguiente p\u00c3\u00a1gina Web: http:\/\/rni.unidadvictimas.gov.co\/sites\/default\/files\/Documentos\/Guia%20Metodologica%20Planes%20de%20Contingencia.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>164 Los Planes de Acci\u00c3\u00b3n como instrumento de pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica, en materia de v\u00c3\u00adctimas est\u00c3\u00a1n consagrado en el art\u00c3\u00adculo 174 de la Ley 1448 de 2011, y desarrollados en los art\u00c3\u00adculos 254 y siguientes del Decreto 4800 de 2011. El art\u00c3\u00adculo 174 de la Ley 1448 de 2011, en su numeral 4 establece como funci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales la de: \u00e2\u20ac\u0153Elaborar y ejecutar los planes de acci\u00c3\u00b3n para garantizar la aplicaci\u00c3\u00b3n y efectividad de las medidas de prevenci\u00c3\u00b3n, asistencia, atenci\u00c3\u00b3n y reparaci\u00c3\u00b3n integral a las v\u00c3\u00adctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 de la presente Ley.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>165 El art\u00c3\u00adculo 91 de la Ley 30 de 1986 dispone que: \u00e2\u20ac\u0153Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: (\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0g. Disponer la destrucci\u00c3\u00b3n de cultivos de marihuana, coca, y dem\u00c3\u00a1s plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios m\u00c3\u00a1s adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la poblaci\u00c3\u00b3n y por la preservaci\u00c3\u00b3n y equilibrio del ecosistema del pa\u00c3\u00ads.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>166 Consejo de Estado, Secci\u00c3\u00b3n Tercera, Sentencia del 20 de febrero de 2014, expediente 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028), C.P. Ramiro Pazos Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>167 En este Auto se estudi\u00c3\u00b3 la situaci\u00c3\u00b3n de los afrodescendientes de la regi\u00c3\u00b3n pac\u00c3\u00adfica del departamento de Nari\u00c3\u00b1o, en riesgo y v\u00c3\u00adctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>168 Estas consideraciones fueron planteadas por la Sala Segunda de Revisi\u00c3\u00b3n de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, en el Auto 041 de 2011, M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle, en el cual se estudiaron sendas solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-153 de 1998 que declar\u00c3\u00b3 el estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>169 Auto 041 de 2011, M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle. \u00a0<\/p>\n<p>170 En Sentencia T-080 de 2017, M.P. Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio, la Corte en su parte considerativa se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que, atendiendo a los potenciales efectos da\u00c3\u00b1inos del glifosato, la pol\u00c3\u00adtica de erradicaci\u00c3\u00b3n manual con esta sustancia debe \u00e2\u20ac\u0153encontrar una forma alternativa de erradicaci\u00c3\u00b3n con otra sustancia qu\u00c3\u00admica no catalogada como t\u00c3\u00b3xica y en caso de que esto no sea posible en el corto plazo, cuando menos, debe estar precedida de\u00a0estudios cient\u00c3\u00adficos\u00a0(i) que precisen los efectos del glifosato sobre la salud humana y el medio ambiente, (ii) que determinen claramente si este herbicida no afecta la tierra para su cultivo posterior o contamina permanentemente las fuentes de agua, y, (iii) que permitan delimitar con precisi\u00c3\u00b3n el territorio donde se va a ejecutar el programa.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>171 Folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>172 Folio 56. \u00a0<\/p>\n<p>173 Folios 63 y 64. \u00a0<\/p>\n<p>174 Folios 68 al 71. \u00a0<\/p>\n<p>175 Folio 85. \u00a0<\/p>\n<p>176 Folio 76. \u00a0<\/p>\n<p>177 Folios 53 y 54. \u00a0<\/p>\n<p>178 Tal actuaci\u00c3\u00b3n se llev\u00c3\u00b3 a cabo el 20 de marzo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>179 Los contenidos de los Planes de Desarrollo, est\u00c3\u00a1n detallados en las contestaciones de los municipios a la tutela en los numerales 1.3.9 a 1.3.14. \u00a0<\/p>\n<p>180 Estos municipios corresponden a Puerto Legu\u00c3\u00adzamo, Puerto As\u00c3\u00ads, Orito, San Miguel y Valle del Guamuez. \u00a0<\/p>\n<p>181 Documento Visible en: http:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/es\/prevencion-y-atencion-de-emergencias\/en-putumayo-asistencia-siete-municipios-en-planes-de \u00a0<\/p>\n<p>182 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba de la Ley 134 de 1994, \u00e2\u20ac\u0153por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00c3\u00b3n y el funcionamiento de los municipios\u00e2\u20ac\u009d y el art\u00c3\u00adculo 27 de la Ley 1454 de 2011, \u00e2\u20ac\u0153por la\u00a0cual se dictan normas org\u00c3\u00a1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>184 Art\u00c3\u00adculo 2 del Decreto 2253 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>185 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se autoriza la ejecuci\u00c3\u00b3n del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante Aspersi\u00c3\u00b3n Terrestre con Glifosato (Pecat)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>186 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se autoriza la ejecuci\u00c3\u00b3n del Programa de Erradicaci\u00c3\u00b3n de Cultivos Il\u00c3\u00adcitos mediante Aspersi\u00c3\u00b3n Terrestre con Glifosato (Pecat), en todo el territorio nacional\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>187 En la cual se impone el Plan de Manejo Ambiental para la ejecuci\u00c3\u00b3n del PECAT. \u00a0<\/p>\n<p>188 En los casos que se haya efectuado consulta siguiendo lo establecido en la Sentencia SU-383 de 2003, el ingreso a esas \u00c3\u00a1reas est\u00c3\u00a1 condicionado a lo concertado en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>189 Las funciones relacionadas con la sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, quedaron a cargo de la Direcci\u00c3\u00b3n de Gesti\u00c3\u00b3n Territorial del Departamento Administrativo para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial, de forma transitoria, mientras entraba en operaci\u00c3\u00b3n la Agencia de Renovaci\u00c3\u00b3n del Territorio (art\u00c3\u00adculo 37 del Decreto 2559 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>190 Las funciones asignadas en el Decreto 2559 de 2015 a la Direcci\u00c3\u00b3n de Gesti\u00c3\u00b3n Territorial del Departamento Administrativo para la Consolidaci\u00c3\u00b3n Territorial, que ahora asume la Agencia de Renovaci\u00c3\u00b3n del Territorio, son las siguientes: 1. Dise\u00c3\u00b1ar, formular, identificar y adoptar planes, programas y estrategias para el desarrollo territorial y sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito que permitan mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00c3\u00b3n objeto del Sector Administrativo de Inclusi\u00c3\u00b3n Social y Reconciliaci\u00c3\u00b3n. 2. Ejecutar y articular pol\u00c3\u00adticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo territorial y sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos uso il\u00c3\u00adcito. \u00a03. Ejecutar y hacer seguimiento de la pol\u00c3\u00adtica para desarrollo territorial y sustituci\u00c3\u00b3n cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, en coordinaci\u00c3\u00b3n con entidades estatales del nivel nacional y territorial. 4. Articular las pol\u00c3\u00adticas sectoriales y las prioridades de los gobiernos locales, con las estrategias, metas y recursos de la pol\u00c3\u00adtica para el desarrollo sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos uso il\u00c3\u00adcito, en el marco de las competencias del departamento. 5. Ejecutar estrategias para promover la transici\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica y social para el desarrollo territorial y sustituci\u00c3\u00b3n cultivos de uso il\u00c3\u00adcito, en el marco competencias del departamento. 6. Producir informaci\u00c3\u00b3n para an\u00c3\u00a1lisis de la din\u00c3\u00a1mica de territorios y sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. 7. Administrar los recursos que sean asignados para la implementaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas el desarrollo territorial y sustituci\u00c3\u00b3n de cultivos de uso il\u00c3\u00adcito. 8. Promover y desarrollar continuamente la implementaci\u00c3\u00b3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00c3\u00b3n de la Dependencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 En dicho documento se define el \u00e2\u20ac\u0153Desarrollo alternativo\u00e2\u20ac\u009d, como el \u00e2\u20ac\u0153proceso que hace parte de las estrategias de reducci\u00c3\u00b3n de la oferta de drogas ilegales, que busca la consolidaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a1reas libres de cultivos il\u00c3\u00adcitos mediante la implementaci\u00c3\u00b3n de opciones socioecon\u00c3\u00b3micas l\u00c3\u00adcitas y sostenibles para las comunidades y poblaciones que han recurrido a dichos cultivos como un medio para generar ingresos, con el fin de afianzar la cultura de la legalidad y, a largo plazo, contribuir a la erradicaci\u00c3\u00b3n de la pobreza en las zonas rurales. Lo anterior, a partir de diferentes actividades como la cofinanciaci\u00c3\u00b3n para la ejecuci\u00c3\u00b3n o mejoramiento de proyectos productivos y\/o ambientales; fortalecimiento organizacional; promoci\u00c3\u00b3n de la equidad de g\u00c3\u00a9nero; comercializaci\u00c3\u00b3n de los productos; fomento de buenas pr\u00c3\u00a1cticas ambientales; capacitaci\u00c3\u00b3n para el desarrollo del capital humano y social y la articulaci\u00c3\u00b3n inter-institucional en el orden nacional, regional y local.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-690\/17 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representaci\u00c3\u00b3n de poblaci\u00c3\u00b3n del Departamento del Putumayo\u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00c3\u00bablica \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FISICA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO POR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}