{"id":25739,"date":"2024-06-28T18:33:22","date_gmt":"2024-06-28T18:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-702-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:22","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:22","slug":"t-702-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-702-17\/","title":{"rendered":"T-702-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QS\u00fe\u00ff\u00ff\u00ffNOP\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfp]bjbjJJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c6q \u0088eq \u0088e\u00ca;*\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7TT\u00a2-\u008c.0\u00b8\u00e61\u00e61\u00e61\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00fa1\u00fa1\u00fa1822\u00f4&amp;3\u00b4\u00fa1\u00e3\u009b\u00b0\u00da3\u00da3\u00f03\u00f03\u00f03\u00df4\u00df4\u00df4b\u009bd\u009bd\u009bd\u009bd\u009bd\u009bd\u009b$\u0093\u009e\u00b6I\u00a1\u008e\u0088\u009b\u00e61\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u0088\u009b\u00e61\u00e61\u00f03\u00f03\u00ef\u009d\u009b\u00e56\u00e56\u00e56\u00df4\u00c6\u00e61\u00f03\u00e61\u00f03b\u009b\u00e56\u00df4b\u009b\u00e56\u00e56\u00ee\u00c6\u0090\u0088\u00d2\u009a\u00f03\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff \u00ed3\u00b7\u009d\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00a56N\u0094`N\u009b\u00b3\u009b0\u00e3\u009b\u00ae\u0094$\u00d7\u00a1\u00a56@\u00d7\u00a1\u00c0\u00d2\u009a\u00d7\u00a1\u00e61\u00d2\u009a|\u00df4\u00df4\u00e56\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u0088\u009b\u0088\u009b\u00e56\u00df4\u00df4\u00df4\u00e3\u009b\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00d7\u00a1\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4\u00df4Th,:$Sentencia T-702\/17DERECHO A LA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Caso en que se dio por terminado programa de asistencia mediata a v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexualPROTOCOLO DE PALERMO-Alcance de la protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata de personas PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personasTRATA DE PERSONAS FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-ConsecuenciasEl primero es que cualquier persona, con independencia de sus condiciones particulares, puede, potencialmente, ser v\u00edctima de este flagelo. El segundo es que, si bien la explotaci\u00f3n sexual es el fen\u00f3meno m\u00e1s com\u00fan, la trata de personas puede incluir otro tipo de modalidades, todas con implicaciones profundas en el bienestar psicol\u00f3gico de la v\u00edctima debido a la deshumanizaci\u00f3n a la que es sometidaTRATA DE PERSONAS-Medidas de prevenci\u00f3n VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Connotaciones penalesTRATA DE PERSONAS-Protecci\u00f3n personalizada, inmediata e integral de las victimas LEY SOBRE TRATA DE PERSONAS-Protecci\u00f3n a v\u00edctimas comprende una atenci\u00f3n inmediata y una atenci\u00f3n mediataTRATA DE PERSONAS-Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas ESTRATEGIA NACIONAL PARA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Integraci\u00f3n de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: Expediente T-6.086.512Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Carlos contra la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, el Centro de a V\u00edctimas y el Comit\u00e9 Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZBogot\u00e1 D.C., \u00a0veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente:SENTENCIADentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido el 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga &#8211; Santander, en el marco de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Carlos contra la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, el Centro de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y el Comit\u00e9 Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga.Aclaraci\u00f3n previa\u00a0Toda vez que la presente acci\u00f3n de tutela involucra datos sensibles relativos a la intimidad del actor, cuyo uso indebido puede generar discriminaci\u00f3n en su contra, esta Sala emitir\u00e1 una copia adicional del mismo fallo que ser\u00e1 publicada en la gaceta de la Corte Constitucional, sustituyendo su nombre real por uno ficticio.I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Carlos, presunta v\u00edctima de trata de personas, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela por considerar que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la justicia, a la verdad y a la identidad cuando, desde su perspectiva, prestaron de manera incompleta las medidas de asistencia de que trata el Decreto 1069 de 2014 y dispusieron su desalojo del Hogar Jerusal\u00e9n argumentando dos razones: (i) el cumplimiento del t\u00e9rmino legal establecido en el art\u00edculo 37 de la misma normatividad, y (ii) una presunta renuncia voluntaria al programa por parte del tutelante.1. Hechos relevantes1.1. Afirma el actor, quien cuenta con antecedentes de haber sido paciente psiqui\u00e1trico, que en el a\u00f1o 2015 fue secuestrado por un grupo paramilitar que lo despoj\u00f3 de sus documentos de identidad y lo esclaviz\u00f3 sexualmente en Bucaramanga durante un periodo de seis meses.1.2. Aduce que con el fin de ser vendido a una red de trata, sus captores lo trasladaron a Bogot\u00e1. No obstante, la transacci\u00f3n no culmin\u00f3 porque logr\u00f3 fugarse en la terminal de transportes de esta \u00faltima ciudad.1.3. Asevera que, con ayuda de un polic\u00eda, dio su testimonio en la Sij\u00edn y en la Procuradur\u00eda. Desde all\u00ed se remiti\u00f3 el caso al Ministerio del Interior, entidad que dispuso, en abril del 2016, el inicio de la asistencia inmediata de que trata el Decreto 1069 de 2014.1.4. Como primera medida, el Ministerio contact\u00f3 al Comit\u00e9 Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga \u0096ciudad de origen de la presunta v\u00edctima\u0096, con el fin de disponer su traslado a esa regi\u00f3n. Lo anterior por cuanto all\u00ed podr\u00eda recibir el apoyo de su n\u00facleo familiar y de esa manera paliar los efectos negativos que el evento traum\u00e1tico le produjo. 1.5. No obstante, con posterioridad, el Ministerio del Interior inform\u00f3 (i) que la presunta v\u00edctima aduc\u00eda no contar con residencia en esa ciudad, y (ii) que luego de una visita a la vivienda donde aparentemente habitaban sus familiares, las personas que atendieron a los funcionarios manifestaron no conocer al accionante. Esto mismo fue confirmado por la Polic\u00eda Nacional.1.6. Aun cuando los familiares del actor no hab\u00edan sido ubicados, las autoridades dispusieron su traslado a la ciudad de Bucaramanga previo consentimiento por \u00e9l prestado. El viaje se efectu\u00f3 el cuatro de mayo de 2016.1.7. En el Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga fue recibido por funcionarias de las Secretar\u00edas del Interior de la Gobernaci\u00f3n de Santander y de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, quienes le informaron que ser\u00eda trasladado a las instalaciones del Hogar Shalom donde se le brindar\u00eda albergue temporal. El tutelante se rehus\u00f3 a esto porque all\u00ed, seg\u00fan manifest\u00f3, hab\u00eda vivido en a\u00f1os anteriores y \u0093presentado inconvenientes\u0094.1.8. Debido a tal contingencia, previa aprobaci\u00f3n del Subsecretario del Interior de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, se traslad\u00f3 al tutelante al Hogar Jerusal\u00e9n. All\u00ed se le entreg\u00f3 un kit de aseo personal por el tiempo de su permanencia.1.9. Desde el ingreso de la presunta v\u00edctima de trata al Hogar Jerusal\u00e9n, se le brind\u00f3 asistencia m\u00e9dica en el Hospital Universitario de Santander, y se le inst\u00f3, en distintas etapas del programa, para que asistiera a una revisi\u00f3n de su estado de salud. 1.10. Al tiempo, fueron iniciadas las gestiones necesarias en aras de \u0093realizar una sensibilizaci\u00f3n sobre un nuevo proyecto de vida\u0094. Como resultado de este \u00faltimo proceso, el accionante logr\u00f3 obtener la aprobaci\u00f3n del curso en \u0093elaboraci\u00f3n de alimentos de panificaci\u00f3n de manera artesanal en panader\u00eda\u0094 adelantado en el SENA.1.11. En materia de seguridad, se le inform\u00f3 al Coronel de la Polic\u00eda Nacional sobre la necesidad de brindarle la debida protecci\u00f3n al actor. Para ello los Agentes del CAI San Francisco \u0096adyacente al hogar asignado\u0096, pasaban \u0093revista externa diariamente\u0094. Tambi\u00e9n se le manifest\u00f3 a la v\u00edctima la necesidad de velar por su propia seguridad, recomend\u00e1ndole no salir del Hogar sin raz\u00f3n justificada, sin acompa\u00f1amiento y sin comunicar a las autoridades sobre los lugares que visitar\u00eda. 1.12. En lo que tiene que ver con la reelaboraci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (arrebatada, seg\u00fan manifest\u00f3, por sus captores en el a\u00f1o 2015), tal tr\u00e1mite fue coordinado con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, entidad que, seg\u00fan acta del 15 de septiembre de 2016, suscrita por una representante de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, trasladar\u00eda el documento desde la ciudad de Bogot\u00e1 hasta el municipio donde se hallaba el actor.1.13. El 28 de septiembre de 2016, la representante de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga le manifest\u00f3 al tutelante que ser\u00eda remitido a la Sede No. 1 del Hogar Jerusal\u00e9n dado que \u00e9l no pod\u00eda estar en el mismo albergue con v\u00edctimas del conflicto armado. El accionante contest\u00f3, el seis de octubre de 2016, pidiendo que se mantuvieran sus beneficios en la Sede del Hogar en la que se encontraba hasta el cuatro de noviembre (fecha en la que culminar\u00eda la primera etapa de la atenci\u00f3n mediata de conformidad con el art\u00edculo 37 del Decreto 1069 de 2014). Para esa fecha, manifest\u00f3 el actor en su momento, esperaba contar con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que le permitiera acceder a un trabajo digno en el Municipio de La Dorada \u0096 Caldas.1.14. El 10 de noviembre de 2016, el actor interpuso acci\u00f3n de tutela manifestando su inconformismo con la insuficiencia de las ayudas brindadas por el Estado. Manifest\u00f3 (i) que se encontraba en desacuerdo con el hecho de que lo hubieran trasladado a Bucaramanga, lugar en el que tuvo ocurrencia, presuntamente, la comisi\u00f3n del delito de trata de personas y donde corr\u00eda riesgo su vida; (ii) que el apoyo psicol\u00f3gico no hab\u00eda sido prestado de forma id\u00f3nea, pues no logr\u00f3 siquiera superar su dolor y el temor que sent\u00eda al contacto con la gente; (iii) que pasados varios meses desde la fecha en que denunci\u00f3 el delito, no conoc\u00eda los avances de la investigaci\u00f3n penal; (iv) que tampoco le hab\u00eda sido entregada su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en cuya elaboraci\u00f3n trabajaba la Registradur\u00eda; y (v) que el cuatro de noviembre de 2016, a pesar no encontrarse en condiciones para asumir su propio proyecto de vida, las ayudas que le prestaba el Estado \u0096incluido el alojamiento en el Hogar Jerusal\u00e9n\u0096 culminaron por mandato del Decreto 1069 de 2014. Como consecuencia de lo antedicho, solicit\u00f3 al juez constitucional proteger sus derechos a la vida digna, a la justicia, a la verdad, a la identidad y a la integridad personal, ordenando a las entidades accionadas (i) prestarle de manera integral la asistencia que la ley dispone en favor de las v\u00edctimas de trata de personas y (ii) brindarle nuevamente alojamiento en el Hogar Jerusal\u00e9n.2. Tr\u00e1mite procesal y respuesta de los accionadosEl Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga \u0096 Santander, mediante prove\u00eddo del 10 de noviembre de 2016, admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 vincular de oficio al Hogar Jerusal\u00e9n, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a las representantes de las Direcciones de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n, as\u00ed como de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Asimismo, dispuso oficiar a los accionados y vinculados para que dieran respuesta a los hechos expuestos a fin de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n.Por otra parte, a trav\u00e9s de auto del 11 de noviembre de 2016, el mismo juez orden\u00f3, como medida provisional y de conformidad con el art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto 2591 de 1991, al Secretario del Interior, en su calidad de Coordinador del Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas del Municipio de Bucaramanga, que de manera inmediata dispusiera lo necesario para continuar brindando al actor el hospedaje o alojamiento del cual ven\u00eda gozando en su calidad de presunta v\u00edctima de trata de personas.3. Contestaci\u00f3n de las partes accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.1. La Secretar\u00eda del Interior del Municipio de BucaramangaEl apoderado del Centro de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas de la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga, en escrito radicado el 15 de noviembre de 2016, inform\u00f3 al juez de instancia que el actor no aparec\u00eda en la base vivanto ni en el RUV y por eso no pod\u00eda ser beneficiario de la Ley 1448 de 2011. Consider\u00f3, por esta raz\u00f3n, que el CAIV deb\u00eda ser desvinculado de la causa.En lo que ten\u00eda que ver con la presunta prestaci\u00f3n deficiente del programa de asistencia al accionante, afirm\u00f3 que no correspond\u00eda a la realidad lo manifestado por este, en el sentido de que \u0093desde el d\u00eda en el que inici\u00f3 el acompa\u00f1amiento estatal se ha visto en un desamparo total\u0094. Para sustentar su posici\u00f3n, cit\u00f3 cada una de las acciones tomadas en favor del actor, a saber: (i) fue recibido el cuatro de mayo de 2016 en el aeropuerto Palogrande, (ii) se le capacit\u00f3 en el SENA, (iii) se le brind\u00f3 asistencia m\u00e9dica cuando lo requiri\u00f3 y se le inst\u00f3 a realizarse valoraciones preventivas, (iv) se le permiti\u00f3 habitar el Hogar Jerusal\u00e9n, donde siempre cont\u00f3 con el kit de aseo personal respectivo, (v) se le prest\u00f3 seguridad a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional, y (vi) se gestion\u00f3 con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la expedici\u00f3n de su documento de identidad.Adicionalmente pidi\u00f3 tener en cuenta que de conformidad con el art\u00edculo 37 del Decreto 1069 de 2014, la asistencia mediata tiene una duraci\u00f3n de hasta seis meses, lapso que, excepcionalmente, podr\u00eda ampliarse hasta por tres meses m\u00e1s. Manifest\u00f3 que en el caso del se\u00f1or Carlos no procede analizar si es preciso prorrogar en su favor el periodo de la asistencia porque aquel \u0093renunci\u00f3 voluntariamente al programa\u0094. 3.2. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimasLa Directora de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en escrito radicado el 16 de noviembre de 2016, inform\u00f3 al juez de instancia que verificada la base de datos de esa entidad, no exist\u00eda ninguna declaraci\u00f3n rendida por el actor ante alguna de las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico. Por esta raz\u00f3n, adujo la misma funcionaria, que el se\u00f1or Carlos no pod\u00eda ser tenido como v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo tercero de la Ley 1448 de 2011 y al mismo no pod\u00edan prest\u00e1rsele las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n contempladas en tal norma.En ese sentido, concluy\u00f3 que los derechos del actor no hab\u00edan sido desconocidos por esa instituci\u00f3n.3.3. Registradur\u00eda Nacional del Estado CivilLa Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en escrito radicado el 24 de noviembre de 2016, manifest\u00f3 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor, de conformidad con informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, finaliz\u00f3 el proceso de su producci\u00f3n. Afirm\u00f3 que el referido documento fue remitido, el nueve de junio de 2016, a la Registradur\u00eda Auxiliar del Estado Civil de la Candelaria \u0096 Bogot\u00e1, toda vez que en ese lugar se solicit\u00f3.Advirti\u00f3, adem\u00e1s, que a trav\u00e9s de la empresa Thomas Express, el documento fue enviado el 24 de noviembre de 2016 (mismo d\u00eda de la contestaci\u00f3n) a la Registradur\u00eda Especial de Bucaramanga, lugar al que el accionante podr\u00eda acudir para reclamarlo en los cinco d\u00edas siguientes. 4. Sentencia de Primera InstanciaEl Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, en sentencia del 24 de noviembre de 2016, resolvi\u00f3 negar el amparo de los derechos invocados por el actor toda vez que, en su interpretaci\u00f3n, le fue prestada toda la asistencia de que trata la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014. Sobre este punto se\u00f1al\u00f3 que: (i) la investigaci\u00f3n penal interpuesta por la posible comisi\u00f3n del delito de trata de personas segu\u00eda su curso, (ii) a trav\u00e9s del SENA, se form\u00f3 al actor en aras de lograr su posterior vinculaci\u00f3n laboral, (iii) la atenci\u00f3n m\u00e9dica se le prest\u00f3 y esto puede ser comprobado con su historia cl\u00ednica, (iv) su documento de identidad estaba disponible para ser reclamado en Bucaramanga, y (v) la persona, para la fecha del fallo, contaba con el servicio de alojamiento.La citada sentencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n.5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3nEn atenci\u00f3n a los hechos anteriormente expuestos y teniendo en cuenta que el Juez de instancia no vincul\u00f3 al proceso a algunas entidades directamente responsables de coordinar \u0096en parte o totalmente\u0096 el programa de asistencia a las presuntas v\u00edctimas de trata de personas, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 importante, mediante Auto del ocho de agosto de 2017, proceder con la vinculaci\u00f3n directa del Ministerio del Interior \u0096Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial\u0096, de la Gobernaci\u00f3n de Santander, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u0096Seccional Santander\u0096, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u0096Regional Santander\u0096, de la Defensor\u00eda del Pueblo \u0096Regional Santander\u0096, de la Polic\u00eda Nacional \u0096Comando de Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga\u0096 y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u0096Sede Bucaramanga\u0096.Con el fin de obtener mejores elementos de juicio que permitieran definir el asunto, a las referidas entidades se les otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para que rindieran un informe sobre lo debatido e indicaran sus actuaciones adelantadas en favor del actor. Al tiempo, se orden\u00f3, como medida provisional, al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas proceder con la continuaci\u00f3n del programa de asistencia mediata de que trata el Decreto 1069 de 2014.Tambi\u00e9n se dispuso, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el traslado a las dem\u00e1s partes de las pruebas que se recaudaran, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, hasta el 30 de noviembre de 2017, para decidir.Con ocasi\u00f3n del auto emitido por esta Corporaci\u00f3n, las autoridades vinculadas se manifestaron en el siguiente sentido:Informe presentado por el Ministerio del InteriorMediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 24 de agosto de 2017, la Directora de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior, dio respuesta al requerimiento relacionando las acciones que ejecut\u00f3 en favor del accionante. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que una vez tuvo conocimiento del presunto caso de trata de personas, el 20 de abril de 2016, procedi\u00f3 a comunicarse con la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Comit\u00e9 Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas de Bogot\u00e1, con el objeto de que fuese prestada la asistencia inmediata al actor.Afirm\u00f3 que, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas de Santander y la Polic\u00eda Nacional, se encontr\u00f3 viable el traslado del accionante a su lugar de origen y as\u00ed se procedi\u00f3 el cuatro de mayo de 2016. Manifest\u00f3 que, en todo caso, siempre adelant\u00f3 seguimiento de las gestiones efectuadas por los Comit\u00e9s Municipal de Bucaramanga y Departamental de Santander, entre el 13 de mayo de 2016 y el 22 de diciembre de esa misma anualidad.Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 37 del Decreto 1069 de 2014, la duraci\u00f3n de la etapa de asistencia mediata es de seis meses, prorrogables solo excepcionalmente por tres meses m\u00e1s.Informe presentado por la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de SantanderMediante correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda General el 30 de agosto de 2017, la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, inform\u00f3 que no era correcto incluir al accionante en un nuevo programa de atenci\u00f3n a v\u00edctimas dirigido por esa entidad, toda vez que este ya era beneficiario de la asistencia prestada por la Secretar\u00eda del Interior de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, siendo improcedente recibir el mismo beneficio por parte de dos entidades diferentes.Consider\u00f3 que no se ha vulnerado derecho alguno al actor.Informe presentado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3nMediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el primero de septiembre de 2017, la funcionaria responsable de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 a este despacho que el 25 de agosto de 2017 inici\u00f3 las gestiones tendientes a realizar un estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de amenazas y riesgo en favor del se\u00f1or Carlos. En ese informe se concluy\u00f3 que la persona no deb\u00eda ser vinculada al programa debido a que no se logr\u00f3 ubicarla. Entre las gestiones adelantadas por los funcionarios de la Fiscal\u00eda, destinadas a la ubicaci\u00f3n del actor, se enumeraron las siguientes: (i) se procedi\u00f3 a llamar a la presunta v\u00edctima al n\u00famero celular que report\u00f3, sin embargo, contest\u00f3 otra persona quien dec\u00eda conocerlo, pero no saber nada de su paradero, (ii) el 28 de agosto de 2017 se realiz\u00f3 una visita al Hogar Jerusal\u00e9n. All\u00ed el administrador manifest\u00f3 que el actor recibi\u00f3 los servicios de alimentaci\u00f3n y hospedaje con su correspondiente kit de aseo por cerca de un a\u00f1o, hasta que, en febrero de 2017, por su propia voluntad, decidi\u00f3 abandonar el lugar.Por esta raz\u00f3n la Fiscal\u00eda argumenta que no cuenta con los elementos suficientes para iniciar un programa de protecci\u00f3n en favor del tutelante.Informe presentado por la Procuradur\u00eda Regional de SantanderMediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el seis de septiembre de 2017, el apoderado de la Procuradur\u00eda Regional de Santander, manifest\u00f3 que esa entidad no hab\u00eda recibido ninguna solicitud por parte del accionante. No obstante, afirm\u00f3 que el 10 de mayo de 2016 uno de los funcionarios de la entidad particip\u00f3 en una reuni\u00f3n programada por el Comit\u00e9 Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas de Santander, espacio en el que se conmin\u00f3 a la Fiscal\u00eda para que adelantara las investigaciones respectivas con prontitud.Afirm\u00f3 en igual sentido que, de conformidad con lo observado en el expediente, al accionante se le prestaron todas las ayudas de que dispone la ley.Informe presentado por el Defensor del Pueblo \u0096Regional Santander-Mediante correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda General el 29 de agosto de 2017, el Defensor del Pueblo \u0096Regional Santander\u0096, inform\u00f3 que el 14 de junio de 2016 el actor asisti\u00f3 a las instalaciones de la entidad que dirige pidiendo la representaci\u00f3n judicial en las denuncias que hab\u00eda interpuesto ante la Fiscal\u00eda. El caso fue internamente asignado a un defensor p\u00fablico del programa de representaci\u00f3n judicial a v\u00edctimas de delitos sexuales, quien hab\u00eda solicitado informaci\u00f3n del proceso referido a la denuncia interpuesta en 2012 por presunto acceso carnal violento. Para esa fecha, afirm\u00f3 el Defensor, el funcionario continuaba atendiendo los requerimientos de la Fiscal\u00eda frente a ese proceso.Afirm\u00f3, para finalizar, que el mismo funcionario ser\u00eda asignado para atender el otro proceso iniciado por la v\u00edctima y que tiene relaci\u00f3n directa con esta causa: el de trata de personas.Informe presentado por la Polic\u00eda Metropolitana de BucaramangaMediante correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda General el 30 de agosto de 2017, el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, afirm\u00f3 que a trav\u00e9s del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes hab\u00eda cubierto el sector en el que se ubicaba el Hogar Jerusal\u00e9n, realizando para tal efecto actividades de prevenci\u00f3n, patrullaje continuo, revistas peri\u00f3dicas y verificaciones de condiciones de seguridad a trav\u00e9s del CAI San Francisco.Manifest\u00f3 que si el actor llegaba a requerir medidas de protecci\u00f3n adicionales, ello le corresponder\u00eda a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia. Informe presentado por el Secretario del Interior del Departamento de SantanderMediante correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda General el 30 de agosto de 2017, el Secretario del Interior del Departamento de Santander, inform\u00f3 que el Comit\u00e9 Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas, cuya Secretar\u00eda T\u00e9cnica est\u00e1 en su cabeza, colabor\u00f3 con la prestaci\u00f3n de la asistencia inmediata al accionante.En lo relacionado con la asistencia mediata, se\u00f1al\u00f3 que esta era competencia del Comit\u00e9 Municipal del cual el Comit\u00e9 Departamental no hace parte. Afirm\u00f3 adem\u00e1s que si el Comit\u00e9 Municipal encontraba que requer\u00eda ayuda en la prestaci\u00f3n de la asistencia mediata, as\u00ed deb\u00eda manifestarlo en virtud de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, empero, ello nunca ocurri\u00f3, raz\u00f3n suficiente para que el Comit\u00e9 Departamental no participara en la prestaci\u00f3n de los beneficios contenidos en el cap\u00edtulo III del Decreto 1069 de 2014. Informe presentado por la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de BucaramangaMediante correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda General el 11 de septiembre de 2017, la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga, a trav\u00e9s de apoderado, pretendi\u00f3 impugnar el auto a trav\u00e9s del cual esta Corporaci\u00f3n ordenaba como medida cautelar continuar con el programa de asistencia a la v\u00edctima. En su sentir, tal orden era imposible de acatar por dos razones jur\u00eddicas: 1) la duraci\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n mediata es de seis meses y, solo en casos excepcionales, puede extenderse a nueve. 2) La finalizaci\u00f3n del programa obedeci\u00f3 a una raz\u00f3n objetiva: la renuncia del actor para dirigirse a La Dorada &#8211; Caldas en aras de acceder a un trabajo digno. Esta renuncia voluntaria, seg\u00fan el decreto 1069 de 2014 \u0096art\u00edculo 39\u0096, puede leg\u00edtimamente derivar en la finalizaci\u00f3n de los programas. No obstante, la \u00fanica prueba que aporta el apoderado para demostrar la referida renuncia voluntaria, es un acta del seis de octubre de 2016 en donde el actor, anticip\u00e1ndose al futuro, se\u00f1al\u00f3 que si para el cuatro de noviembre de 2016 no hab\u00eda conseguido un trabajo, renunciar\u00eda al programa voluntariamente y viajar\u00eda a La Dorada.Informe presentado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3nMediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el nueve de octubre de 2017, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u0096UNP\u0096, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa entidad indicando que fue creada para articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional porque se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo en raz\u00f3n al ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica, pol\u00edtica, social o humanitaria, verbigracia, dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, organizaciones defensoras de derechos humanos, activistas sindicales, entre otros. Adujo que en favor del actor no se hab\u00eda solicitado protecci\u00f3n por el ejercicio de sus funciones.Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que la prestaci\u00f3n de los programas de asistencia a presuntas v\u00edctimas de trata de personas a que se refiere el Decreto 1069 de 2014, no le compete. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE1. CompetenciaCon fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para revisar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, escogida por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de Auto del 17 de abril de 2017.2. Planteamiento del caso, problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3nDe conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica relatada, encuentra la Sala que el se\u00f1or Carlos, quien tiene antecedentes de ser paciente psiqui\u00e1trico, presuntamente fue v\u00edctima del delito de trata de personas bajo la modalidad de explotaci\u00f3n sexual, como en efecto lo denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda en abril de 2016, mes en el que, seg\u00fan manifest\u00f3, logr\u00f3 evadir a sus captores justo cuando estos pretend\u00edan venderlo en Bogot\u00e1 a una red de traficantes.Se\u00f1al\u00f3 el actor que las medidas de asistencia inmediata y mediata, de que trata el Decreto 1069 de 2014, han sido prestadas de forma incompleta por las autoridades competentes. Ello por cuanto, en sus palabras, no le suministraron un correcto tratamiento para sus afecciones sicol\u00f3gicas, no le entregaron su documento de identidad, lo remitieron al mismo municipio en el que fue explotado y fue desalojado del Hogar Jerusal\u00e9n aun a sabiendas de que no ten\u00eda otro lugar al cual dirigirse.En contraste, las entidades accionadas y vinculadas dieron tres tipos de respuesta. Un primer grupo afirm\u00f3 no ser competente para prestar la asistencia contenida en el Decreto 1069 de 2014 para el caso espec\u00edfico de las presuntas v\u00edctimas de trata de personas (la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Santander y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n); otro grupo indic\u00f3 haber realizado alguna gesti\u00f3n sobre el particular en virtud de sus competencias (la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda Regional de Santander, el Defensor del Pueblo \u0096Regional Santander, la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga y el Secretario del Interior del Departamento de Santander). Empero, el informe m\u00e1s importante y el que mejor responde a lo pretendido por el actor en su escrito tutelar, es el remitido por la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga porque all\u00ed, aparte de resumir los beneficios que recibi\u00f3 el tutelante, se explican las dos razones jur\u00eddicas que motivaron la terminaci\u00f3n del programa de asistencia: (i) el trascurso del tiempo establecido en el Decreto 1069 de 2014 y la (ii) renuncia voluntaria de la presunta v\u00edctima al mismo.Con todo, el juez de instancia, pese a emitir una medida cautelar consistente en que a la persona le siguieran prestando el servicio de alojamiento en el Hogar Jerusal\u00e9n, encontr\u00f3, al resolver de fondo el asunto, que a la v\u00edctima se le brindaron todas las ayudas y atenciones de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n \u0096por el tiempo all\u00ed fijado\u0096. En tal sentido consider\u00f3 que no hubo vulneraci\u00f3n de derecho alguno y neg\u00f3 la tutela.Coincide esta Sala con esa primera aproximaci\u00f3n realizada por el juez de instancia porque, en efecto, est\u00e1 demostrado que las entidades adelantaron algunas gestiones precisas que demandaba el Decreto 1069 de 2014 en lo referido a la asistencia inmediata y mediata en favor del actor por el tiempo prescrito por esta \u00faltima norma. No obstante, se advierte que el debate jur\u00eddico planteado por las partes va m\u00e1s all\u00e1, toda vez que lo que se cuestiona es la finalizaci\u00f3n de la asistencia y la forma en que esta se llev\u00f3 a cabo.As\u00ed las cosas, corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas y en particular el Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas de Bucaramanga, vulneraron el derecho a la vida digna de una presunta v\u00edctima de este flagelo cuando pusieron fin a los programas de asistencia mediata de los cuales era beneficiaria, con fundamento en la limitaci\u00f3n temporal que impuso el Decreto 1069 de 2014 y en la presunta renuncia manifestada por el actor, sin evaluar su vulnerabilidad real.Con el objeto de dar soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada, esta Sala estudiar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, (ii) el derecho de las presuntas v\u00edctimas de trata de personas a ser asistidos, (iii) las finalidades y composici\u00f3n de la asistencia, y (iv) la valoraci\u00f3n final de la v\u00edctima y el programa. Con estos elementos, (v) se resolver\u00e1 el caso concreto. 3. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutelaEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, han establecido que una acci\u00f3n de tutela solo podr\u00e1 ser procedente si cumple con los siguientes requisitos, a saber: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva; (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. A continuaci\u00f3n se definir\u00e1n brevemente tales categor\u00edas y se analizar\u00e1 si en el caso concreto se cumple con ellas.3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa: El art\u00edculo 86 Superior estipula que a la acci\u00f3n de tutela puede acudir todo ciudadano, por s\u00ed o -en casos excepcionales- por interpuesta persona, con la finalidad de que a trav\u00e9s de ese mecanismo judicial se supere la amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.En el presente asunto, se advierte que quien promueve la acci\u00f3n, de manera directa, es el ciudadano Carlos -titular de los derechos que se suponen conculcados-. Por tal raz\u00f3n, la Sala considera que este presupuesto se encuentra superado.3.2. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva: En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo quinto del Decreto 2591 de 1991, \u0093(\u0085) la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos [fundamentales de las personas]\u0094. Esta previsi\u00f3n se reprodujo, casi en los mismos t\u00e9rminos, en el inciso primero del art\u00edculo 13 del mismo Decreto.Para dar alcance a esta disposici\u00f3n, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el examen dirigido a establecer si una autoridad p\u00fablica est\u00e1 legitimada para fungir como accionada o vinculada en un proceso de tutela, pasa por valorar si aquella goza de aptitud legal para, en caso de que se acredite la amenaza o vulneraci\u00f3n alegada, asumir las medidas ordenadas por el juez constitucional tendientes a superar tal situaci\u00f3n.Como se ha observado, en la presente causa se cuestiona la finalizaci\u00f3n del programa de asistencia del que era beneficiario el accionante, en su calidad de presunta v\u00edctima del delito de trata de personas. Por esa raz\u00f3n, esta Corte debe verificar las funciones que legalmente le han sido asignadas a las entidades accionadas y vinculadas al proceso, a fin de establecer si estas tienen alg\u00fan tipo de obligaci\u00f3n con este tema en particular.En materia de asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de trata, han sido sancionadas dos normas: la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014 que la reglament\u00f3 parcialmente. All\u00ed se establecen las funciones de algunas de las entidades que se erigen como parte.En primer lugar, debe indicarse que por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014, de todas las entidades llamadas a ser parte de esta causa, son competentes para el desarrollo, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u0096de manera coordinada\u0096 del programa de asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de trata, entre otras, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; el Ministerio del Interior; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y su Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander; la Procuradur\u00eda Regional de Santander; la Defensor\u00eda del Pueblo \u0096 Regional Santander y la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. Al mismo tiempo, de conformidad con el art\u00edculo 19 del mismo Decreto, las entidades competentes para la asistencia mediata son las \u0093(\u0085) que conforman el comit\u00e9 municipal de la entidad territorial en la cual se encuentre la v\u00edctima\u0094. Entre las entidades a las que se refiere este art\u00edculo, se destacan las Secretar\u00edas del Interior (departamental de Santander y municipal de Bucaramanga), a las cuales se les ha asignado la funci\u00f3n de dirigir la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de sus respectivos Comit\u00e9s.As\u00ed las cosas, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se acredita en relaci\u00f3n con las autoridades p\u00fablicas susodichas, a las que se reprocha, presuntamente, haber vulnerado los derechos del actor. Distinta conclusi\u00f3n se encuentra al valorar la participaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en la presente acci\u00f3n. Sin lugar a dudas, luego de una revisi\u00f3n de la normatividad que regula la materia, esta Sala advierte que a esas instituciones no les fue dada la funci\u00f3n de asistir (inmediata o mediatamente) a las presuntas v\u00edctimas de trata, motivo suficiente para proceder con su respectiva desvinculaci\u00f3n.3.3. Inmediatez: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estipula que el objetivo primario de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental que ha sido vulnerado o amenazado. Esto supone que el afectado tiene el deber de solicitar al juez constitucional el amparo en un lapso razonable cuyo conteo iniciar\u00e1, en principio, en el momento en que se evidenci\u00f3 la presunta conculcaci\u00f3n o amenaza.En el caso concreto se cumple con el requisito de inmediatez. Esto porque el programa, que en palabras del actor no hab\u00eda logrado sus objetivos \u0096por lo menos en lo que se refiere a la asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y jur\u00eddica\u0096, tuvo las primeras se\u00f1as de ser interrumpido cuando \u0093el cuatro de noviembre se terminaron las ayudas del servicio de alojamiento\u0094. Se\u00f1al\u00f3 el tutelante en su escrito que ese d\u00eda fue trasladado a un lugar en el que se ve\u00eda obligado a convivir con habitantes de calle, pero en un documento aportado d\u00edas despu\u00e9s en las oficinas del juez de instancia (sin que aparezca fechado) afirm\u00f3 categ\u00f3ricamente que hab\u00eda sido desalojado del albergue y que no contaba con un lugar donde quedarse.Este fue el hecho vulnerador que llev\u00f3 al actor a instaurar d\u00edas despu\u00e9s la acci\u00f3n de tutela, esto es, el 10 de noviembre de 2016. Lapso que a todas luces resulta razonable ante el car\u00e1cter apremiante del amparo constitucional.3.4. Subsidiariedad: Como en m\u00faltiples ocasiones ha sido reiterado por esta Corte, es preciso indicar que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le confiere una naturaleza residual a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed puede observarse cuando se aduce que su procedencia tiene lugar siempre que \u0093el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u0094.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, la misma disposici\u00f3n normativa, as\u00ed como el numeral primero del art\u00edculo sexto del Decreto 2591 de 1991, establecen dos excepciones, a saber: (i) la acci\u00f3n de tutela procede cuando el afectado dispone de otro medio de defensa judicial, pero la misma se interpone \u0093como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u0094; en este caso sus efectos ser\u00e1n transitorios hasta tanto el juez competente adopte la decisi\u00f3n que corresponda; de otra parte, (ii) la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1, aun cuando existan otros medios de defensa judicial, si los mismos no son id\u00f3neos ni eficaces para proteger el derecho desde la perspectiva constitucional, a la luz de las circunstancias particulares de quien funge como actor; evento en el cual la decisi\u00f3n tendr\u00e1 un car\u00e1cter definitivo.En el caso sub examine, la Sala advierte que el requisito de subsidiariedad se halla acreditado. Lo anterior por cuanto el actor, adem\u00e1s de ser un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n de su estado de vulnerabilidad sicol\u00f3gica, f\u00edsica y social producto de los vej\u00e1menes a los que presuntamente se vio expuesto, no dispone de otro mecanismo judicial en el marco del cual pueda abogar por la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales invocados, pues no existe acto administrativo por atacar a trav\u00e9s del cual las autoridades p\u00fablicas le hayan notificado su decisi\u00f3n de no continuar con el programa de asistencia mediata. La terminaci\u00f3n del mismo se dio de facto, debido al cumplimiento de los plazos y a la hipot\u00e9tica renuncia voluntaria de la persona.Con base en lo expuesto, la Sala considera que la tutela interpuesta por el se\u00f1or Carlos acredita los requisitos de procedencia. Raz\u00f3n suficiente para proseguir con el an\u00e1lisis de fondo del asunto planteado.4. Derecho a la protecci\u00f3n y asistencia de las v\u00edctimas de trata de personas4.1. Trata de personas y v\u00edctimas Por mandato expreso de los art\u00edculos 12 y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, nadie podr\u00e1 ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, por ello, la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas son actividades prohibidas en todas sus formas. Esto es consecuencia de haber elevado la dignidad humana al estatus de principio fundante del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, como en efecto lo reconoce el art\u00edculo primero Superior.Por esto, en cabeza del Estado existe la obligaci\u00f3n de mantener las m\u00ednimas condiciones de orden p\u00fablico que garanticen a los asociados niveles razonables de seguridad, lo cual supone construir mecanismos para la prevenci\u00f3n de este tipo de delitos. Ello se desprende, no solamente del texto constitucional, sino tambi\u00e9n de algunos tratados internacionales suscritos por Colombia e incorporados al derecho interno.As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo sexto de la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer, de 1979, impuso la obligaci\u00f3n, en cabeza de los Estados Partes, de tomar \u0093(\u0085) todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de la mujer\u0094.Una d\u00e9cada despu\u00e9s, la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, de 1989, en su art\u00edculo 35 estableci\u00f3 que los Estados Partes deb\u00edan adoptar: \u0093(\u0085) todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que [fueran] necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de ni\u00f1os para cualquier fin o en cualquier forma\u0094.Estas normas internacionales, como se advierte, preve\u00edan, en principio, la necesidad de proteger a las mujeres y los ni\u00f1os \u0096v\u00edctimas mayoritarias de la trata\u0096. No obstante, dado el cambio de din\u00e1micas que impusieron las organizaciones internacionales de tratantes, que incluyeron entre sus v\u00edctimas a cualquier tipo de persona y como m\u00f3vil cualquier tipo de explotaci\u00f3n, una definici\u00f3n m\u00e1s amplia figur\u00f3 en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas del a\u00f1o 2000 \u0096en adelante Protocolo de Palermo\u0096. Este instrumento, si bien mantuvo la obligaci\u00f3n de velar en especial por el cuidado y protecci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1os, avanz\u00f3 en el sentido de definir esta pr\u00e1ctica con la amplitud que sigue: \u0093(\u0085) por &#8220;trata de personas&#8221; se entender\u00e1 la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u0094.Esta definici\u00f3n supone concluir, prima facie, dos escenarios: el primero es que cualquier persona, con independencia de sus condiciones particulares, puede, potencialmente, ser v\u00edctima de este flagelo. El segundo es que, si bien la explotaci\u00f3n sexual es el fen\u00f3meno m\u00e1s com\u00fan, la trata de personas puede incluir otro tipo de modalidades, todas con implicaciones profundas en el bienestar sicol\u00f3gico de la v\u00edctima debido a la deshumanizaci\u00f3n a la que es sometida.Ahora bien, a pesar de lo dispuesto por las convenciones que anteceden, en Colombia el delito de trata de personas contin\u00faa concret\u00e1ndose en altos \u00edndices, como lo advierte la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos al sostener que desde el primero de enero de 2012 hasta el 10 de julio de 2017 se conocieron 328 casos. De todos estos, el 86.5% de las v\u00edctimas fueron mujeres y el 13.5% fueron hombres. El modus operandi del delito, implica la connivencia de diversas personas: quien capta, quien transporta y quien recibe al ciudadano que ser\u00e1 explotado. Por su parte, las v\u00edctimas, como ya ha sido puesto de presente, suelen ser en su mayor\u00eda mujeres y ni\u00f1os, o en general personas que demuestran un nivel alto de vulnerabilidad derivado de factores tales como la pobreza, la ausencia de educaci\u00f3n o la pertenencia a un grupo tradicionalmente discriminado. En este escenario el Estado se encuentra compelido a actuar como lo demandan los protocolos y convenciones internacionales, y debe hacerlo, por lo menos, persiguiendo tres objetivos: la prevenci\u00f3n, para que las cifras de v\u00edctimas, a futuro, disminuyan; el castigo, a trav\u00e9s de la sanci\u00f3n penal de los sujetos activos del delito, a fin de disminuir los \u00edndices de impunidad; y la asistencia, para que quienes ya sufrieron el flagelo tengan, cuando menos, oportunidades para reconstruir sus proyectos de vida.En desarrollo de los compromisos internacionales adquiridos, se sancion\u00f3 la Ley 985 de 2005. En ella se fijan acciones concretas a ejecutar por parte de instituciones del Estado \u0096en el orden nacional, departamental y municipal\u0096. As\u00ed, por ejemplo, en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n, esta norma dispuso que deb\u00edan establecerse campa\u00f1as ambientadas en la protecci\u00f3n de los derechos humanos que tuviesen en cuenta los \u00edndices de vulnerabilidad en que se encuentren las v\u00edctimas, desarrollarse actividades de capacitaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos e implementarse programas de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica sobre los aspectos relacionados con esta materia. En la misma norma se conmin\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n para que dise\u00f1ara programas acad\u00e9micos sobre este asunto a ser ejecutados en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y superior.En lo que tiene que ver con la penalizaci\u00f3n del delito de trata de personas, la Ley 985 de 2005 -art\u00edculo tercero-, modific\u00f3 el art\u00edculo 188A del C\u00f3digo Penal. Si bien no aument\u00f3 las penas correspondientes, que ya hab\u00edan aumentado con la modificaci\u00f3n que introdujese la Ley 890 de 2004, s\u00ed previ\u00f3 un elemento particular en su inciso tercero, que a la letra reza: \u0093el consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de explotaci\u00f3n (\u0085) no constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal\u0094. Esto estuvo dirigido a impedir que los tratantes fundaran su defensa en la aceptaci\u00f3n del sometimiento por parte del ser humano explotado. Debe recordarse en cualquier caso, que la servidumbre, por ser voluntaria, no deja de ser reprochable, m\u00e1xime cuando las circunstancias particularmente complejas en las que se hallan algunas v\u00edctimas puede ser el detonante para ello.Por \u00faltimo, tambi\u00e9n la Ley 985 de 2005 estableci\u00f3 la necesidad de prestar asistencia a las v\u00edctimas. Las previsiones de esta norma, as\u00ed como su desarrollo por parte del Decreto 1069 de 2014 y el contenido de algunos convenios internacionales sobre el particular, ser\u00e1n objeto del cap\u00edtulo que sigue.4.2. Finalidad de la asistencia a las presuntas v\u00edctimas del delito de trata de personasEl Protocolo de Palermo, citado supra, al referirse a la asistencia a las v\u00edctimas de trata de personas, estableci\u00f3 en el numeral tercero de su art\u00edculo sexto que las medidas adoptadas tendr\u00edan que estar \u0093(\u0085) destinadas a prever la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social\u0094 de estas.El legislador, en el art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 985 de 2005, reprodujo en los mismos t\u00e9rminos ese objeto. A su vez, en la exposici\u00f3n de motivos de la referida norma, se dispuso que la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas deb\u00eda ser integral, trascendiendo lo inmediato y dot\u00e1ndolas \u0093de herramientas id\u00f3neas para que puedan continuar con sus proyectos de vida, en su entorno y con sus familias\u0094. As\u00ed, de conformidad con la misma exposici\u00f3n, debe corresponder al Estado garantizar, de forma inmediata, \u0093el cumplimiento de las necesidades m\u00ednimas urgentes que se les presentan a las v\u00edctimas apenas salen de la situaci\u00f3n de tr\u00e1fico de personas\u0094, y, de forma mediata, \u0093las herramientas necesarias para que ellas mismas puedan rehacer sus vidas\u0094.Atendiendo el significado de las palabras usadas por esas dos normas, podr\u00edamos decir que el fin de la asistencia a las v\u00edctimas de trata de personas es que aquellas puedan retornar a un estado de normalidad despu\u00e9s de haber pasado por tal experiencia traum\u00e1tica. Y ese estado de normalidad debe retornar en tres dimensiones: f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social.Es sabido que las consecuencias de ser v\u00edctima de trata pueden ser devastadoras. En efecto, en la dimensi\u00f3n sicol\u00f3gica, una persona puede verse expuesta a patolog\u00edas tales como \u0093la depresi\u00f3n, los trastornos por estr\u00e9s postraum\u00e1tico y otros trastornos de ansiedad; ideas suicidas; y trastornos som\u00e1ticos, como dolor incapacitante o disfunci\u00f3n f\u00edsica\u0094. Estas perturbaciones, en muchos casos, requieren un tratamiento de largo plazo que incluso, de acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, puede ser m\u00e1s extenso que el prodigado para la superaci\u00f3n de afecciones f\u00edsicas.Por otra parte, la salud f\u00edsica puede verse afectada por aspectos como \u0093fatigas, cefaleas, problemas de salud sexual (por ejemplo, infecciones de transmisi\u00f3n sexual), dolores de espalda y considerable p\u00e9rdida de peso\u0094. Al tiempo, la capacidad de relacionarse socialmente tambi\u00e9n sufre un fuerte menoscabo toda vez que la libertad de locomoci\u00f3n le es restringida a la v\u00edctima (cuando no anulada); debido a que los tratantes previenen el contacto con su c\u00edrculo cercano con el objeto de hacerla m\u00e1s vulnerable a su dominio.En aras de superar este escenario al que se ven expuestas las v\u00edctimas de trata, el Protocolo de Palermo, en su art\u00edculo sexto, numeral tercero, inst\u00f3 a los Estados para que consideraran la posibilidad de suministrarles: \u0093a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular con respecto a sus derechos jur\u00eddicos, en un idioma [comprensible]; c) Asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y material; y d) Oportunidades de empleo, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n\u0094.Con estas medidas, esta Corte entiende que una persona v\u00edctima de trata deber\u00eda, eventualmente, llegar a un nivel de recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social tal que le permita reincorporarse a la comunidad. Ese nivel de recuperaci\u00f3n debe ser razonable, esto es, debe llegar a su m\u00e1ximo nivel posible teniendo en cuenta las condiciones particulares en que se halle la persona. Por ejemplo, si alguien explotado sexualmente contrae el virus de inmunodeficiencia humana, no podr\u00eda esperarse su total recuperaci\u00f3n f\u00edsica en los t\u00e9rminos expuestos por el Protocolo, pero s\u00ed podr\u00edan brind\u00e1rsele paliativos a trav\u00e9s de la asistencia sicol\u00f3gica y m\u00e9dica de manera que, viviendo con el virus, pueda rehacer su vida en las mejores condiciones posibles.A fin de cumplir con este objetivo, el Legislador acogi\u00f3 la recomendaci\u00f3n del Protocolo citado y, en consecuencia, regul\u00f3 todo lo relacionado con la asistencia a las v\u00edctimas de trata de personas a trav\u00e9s de la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014.4.3. Composici\u00f3n y duraci\u00f3n de las medidas de asistencia en el derecho internoLa Ley 985 de 2005 divide la asistencia referida en dos grupos: una inmediata y otra mediata. La asistencia inmediata, que corresponde a la que debe ser prestada una vez la persona escapa del dominio de sus captores, comprende medidas urgentes tales como: \u0093retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan; seguridad; alojamiento adecuado; asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir\u0094.Para adelantar las acciones antedichas, el Decreto 1069 de 2014, previ\u00f3 algunas condiciones; aquellas se pueden resumir en las siguientes: (i) el retorno al lugar de origen deber\u00e1 gestionarse en condiciones de seguridad, bajo el consentimiento de la presunta v\u00edctima y el transporte para ello ser\u00e1 prestado por el Ministerio del Interior con cargo al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas; (ii) el sistema de seguridad tendr\u00e1 la finalidad de que las instituciones reaccionen ante situaciones que pongan en riesgo la integridad de la v\u00edctima, \u00a0esto implicar\u00e1 que la Polic\u00eda deba acompa\u00f1ar su proceso de retorno al lugar en el que vaya a residir; (iii) el alojamiento digno ser\u00e1 un beneficio del que disfrutar\u00e1 por el tiempo limitado a la duraci\u00f3n de la asistencia inmediata, este deber\u00e1 ser c\u00f3modo y contar\u00e1 con recurso humano especializado; (iv) la asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica inmediata implicar\u00e1 una primera valoraci\u00f3n del estado f\u00edsico y mental de la persona, a fin de establecer el procedimiento a seguir; (v) la asistencia material corresponder\u00e1 a los elementos que se le han de brindar a la v\u00edctima para su digna subsistencia (kit de aseo, lavander\u00eda, alimentaci\u00f3n, entre otros); y, (vi) la asesor\u00eda jur\u00eddica corresponder\u00e1 a la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que la Defensor\u00eda del Pueblo deba entregar respecto de sus derechos y procedimientos legales.El Decreto 1069 de 2014, en su art\u00edculo 37, estableci\u00f3 un l\u00edmite temporal para la prestaci\u00f3n de las asistencias referidas. Al respecto estipul\u00f3 que la etapa de protecci\u00f3n inmediata tendr\u00eda \u0093una duraci\u00f3n de hasta cinco (5) d\u00edas calendario, contados a partir del momento en que la v\u00edctima de la trata de personas es acogida por el programa (\u0085). Este t\u00e9rmino [puede] ser prorrogado hasta por 5 d\u00edas calendario m\u00e1s, en casos excepcionales, seg\u00fan lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual [debe informarse] a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo comit\u00e9\u0094.Por su parte, la asistencia mediata, en virtud de la cual, en palabras del Decreto 1069 de 2014, se busca \u0093el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas\u0094, debe comprender, cuando menos, \u0093capacitaci\u00f3n y ayuda en la b\u00fasqueda de oportunidades de empleo; y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante todo el proceso legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que han sufrido las v\u00edctimas\u0094. Tambi\u00e9n hace parte de esta fase la asistencia m\u00e9dica y sicol\u00f3gica que corresponda en relaci\u00f3n con los tratamientos ordenados en favor de la persona.La iniciaci\u00f3n de esta fase, que entre otras cosas coincide con la finalizaci\u00f3n del programa de asistencia inmediata, debe estar precedida por la suscripci\u00f3n de un acta en donde la presunta v\u00edctima manifieste su intenci\u00f3n y disposici\u00f3n para recibir los beneficios. All\u00ed a aquella se le garantizar\u00e1 el ingreso al sistema educativo oficial y se le formar\u00e1, a trav\u00e9s del SENA, para que se desempe\u00f1e en alguna actividad productiva.Este programa, de conformidad con el art\u00edculo 37 del Decreto 1069 de 2014, tendr\u00eda \u0093una duraci\u00f3n de hasta seis (6) meses, (\u0085); t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado para casos excepcionales hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, seg\u00fan lo determine el Comit\u00e9 Interinstitucional, departamental, distrital o municipal\u0094.4.4. Valoraci\u00f3n final del programa de asistencia y de las presuntas v\u00edctimas de trata de personasComo se observ\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, el Decreto 1069 de 2014 estableci\u00f3 un l\u00edmite temporal para la prestaci\u00f3n de la asistencia. Esta Sala entiende que la fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos de duraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, en casos como estos, resulta razonable toda vez que otorga un plazo cierto para que el Estado ponga en marcha y ejecute los programas espec\u00edficos dirigidos a la estabilizaci\u00f3n de la persona que fue sometida a la trata. Esto tiene sentido si se entiende que los efectos del evento traum\u00e1tico al que fue expuesta no deben extenderse en el tiempo, sino que deben superarse.Para que el programa logre su cometido en el tiempo designado para ello, debe cumplir con criterios de oportunidad e integralidad. La asistencia debe ser oportuna porque, de no serlo, podr\u00eda presentarse un retroceso en su ruta y en la recuperaci\u00f3n de la persona. As\u00ed tambi\u00e9n, los beneficios se\u00f1alados deber\u00e1n ser prestados en condiciones de integralidad para que una presunta v\u00edctima logre acceder a todas las etapas del programa y beneficiarse de todos sus componentes, sin perjuicio de que la entidad enfatice en la ejecuci\u00f3n de uno de ellos, teniendo en cuenta sus necesidades particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, para la Corte resulta de capital importancia que las medidas de asistencia guarden correspondencia con las complejidades que presente cada caso y con el nivel de vulnerabilidad de quien se ha visto afectado. No se trata, simplemente, de limitarse a los procedimientos establecidos en un manual que condense una ruta de atenci\u00f3n, sino de valorar, tal y como lo establece el art\u00edculo 14 del Decreto 1069 de 2014, cu\u00e1les son las condiciones m\u00e9dicas y sicol\u00f3gicas de la v\u00edctima para elegir el modo de proceder con el programa.Pero esta valoraci\u00f3n no debe limitarse al momento de iniciaci\u00f3n de la asistencia. Al contrario, toda vez que la pretensi\u00f3n es obtener una recuperaci\u00f3n razonable \u0096esto es, en la mayor medida posible\u0096 de la persona, teniendo en cuenta \u0093(\u0085) la edad, el sexo y sus necesidades especiales\u0094, es preciso que las autoridades que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo y ejecuci\u00f3n del programa, efect\u00faen un seguimiento adecuado a fin de establecer si en el tiempo asignado por la normativa que regula la materia \u0096los seis o nueve meses seg\u00fan corresponda\u0096, se le brindaron a la persona las herramientas suficientes para que viera restablecidos sus derechos y pudiera reiniciar su proyecto de vida conforme a sus decisiones aut\u00f3nomas.Sobre este particular, el art\u00edculo 38 del Decreto 1069 de 2014, estipul\u00f3 como deber de las entidades competentes adelantar un proceso de seguimiento a partir del cual se verifique el desarrollo del programa en sus distintos componentes \u0096desde su inicio hasta su finalizaci\u00f3n\u0096, analizando las fortalezas y debilidades del mismo para as\u00ed tomar las medidas correctivas que puedan ser necesarias. Esta Corte entiende que en cumplimiento de tal mandato, corresponder\u00e1 al Comit\u00e9, en cuya protecci\u00f3n se encuentre la persona, comprobar el estado de su vulnerabilidad (alto, medio o bajo) al momento de la terminaci\u00f3n de las ayudas. En este proceso evaluativo, que podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la v\u00edctima, deber\u00e1 contrastarse el estado en que \u00e9sta se hallaba al momento en que inici\u00f3 la medida, con la situaci\u00f3n en que se encuentra para la fecha en que tenga lugar la valoraci\u00f3n. Con ello debe definirse (i) si le fueron otorgadas todas las herramientas de manera adecuada para el proceso de su recuperaci\u00f3n; y, (ii) si sus condiciones de vulnerabilidad se mantienen vigentes.De conformidad con el principio de solidaridad inherente al Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, seg\u00fan el cual existe en cabeza de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares \u0093(\u0085) una\u00a0obligaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n para personas y grupos humanos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta\u0094, conviene resaltar que cuando la evaluaci\u00f3n final arroje como resultado que la persona a\u00fan mantiene un nivel de vulnerabilidad importante, deber\u00e1n adelantarse las gestiones pertinentes por parte del Comit\u00e9 contra la Trata de Personas que est\u00e9 a cargo del caso (sea este regional, distrital o municipal) a fin de que, en coordinaci\u00f3n con las instituciones enlistadas en el art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014, se determine el procedimiento a seguir. Esto es, si es necesario remitir a la persona a otro programa estatal, dirigido a poblaci\u00f3n vulnerable, desde el cual logre continuar el proceso de su estabilizaci\u00f3n.En s\u00edntesis, las medidas de asistencia de que trata el Decreto 1069 de 2014 deben prestarse oportuna e \u00edntegramente a la v\u00edctima, en aras de que logren el objetivo para el que fueron dise\u00f1adas en los tiempos previstos. Con todo, al momento de evaluar las condiciones en las que se encuentra la persona al finalizar el programa, si resulta necesario conforme a su nivel de vulnerabilidad, el Comit\u00e9 contra la Trata de Personas correspondiente deber\u00e1 remitirla a otros programas estatales que puedan apoyarla en su proceso de recuperaci\u00f3n. El dejarla desprotegida y abandonada a su suerte, as\u00ed haya transcurrido el tiempo previsto y se haya brindado el apoyo dispuesto en la norma, no es aceptable constitucionalmente.5. An\u00e1lisis del caso concreto5.1. Como se ha observado, el tutelante estima que las entidades accionadas vulneraron su derecho a la vida digna, al prestar de manera incompleta las medidas de asistencia previstas en el Decreto 1069 de 2014, as\u00ed como por disponer su desalojo del Hogar Jerusal\u00e9n aduciendo al efecto dos razones dis\u00edmiles: el cumplimiento del t\u00e9rmino legal de la asistencia mediata y la presunta renuncia voluntaria del actor al programa.5.2. En aras de resolver el problema jur\u00eddico esbozado, debe recordarse que, de conformidad con las normas de car\u00e1cter internacional y nacional que regulan la materia, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger a sus ciudadanos contra el delito de trata. Esta protecci\u00f3n comprende tres dimensiones: la prevenci\u00f3n del mismo, el castigo a los sujetos activos que participen en su comisi\u00f3n y la asistencia a las v\u00edctimas. Los programas de asistencia est\u00e1n dirigidos a procurar una razonable recuperaci\u00f3n de la persona en los aspectos f\u00edsicos, sicol\u00f3gicos y sociales, a fin de que esta pueda reincorporarse a las din\u00e1micas comunitarias. Para cumplir con este cometido, el Legislador dispuso dos tipos de asistencia: una inmediata (cuya duraci\u00f3n corresponder\u00eda a cinco d\u00edas, prorrogables por otros cinco m\u00e1s) y otra mediata (que se brindar\u00eda en un lapso de seis meses, prorrogables por tres m\u00e1s). La primera en funci\u00f3n de la urgencia que supone atender a quien logra escapar de sus captores y la segunda destinada a otorgar herramientas para que la persona pueda rehacer su vida de forma aut\u00f3noma.Para que la referida asistencia logre sus finalidades, es preciso que se preste bajo criterios de oportunidad e integralidad. Tambi\u00e9n es imprescindible adelantar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del estado general de la v\u00edctima y del programa al momento en que este finaliza \u0096como lo dispone el art\u00edculo 38 del Decreto 1069 de 2014\u0096, ello para definir si el beneficiario recuper\u00f3, en un nivel razonable, sus facultades f\u00edsicas, mentales y sociales, o si, por el contrario, a\u00fan mantiene un nivel alto, medio o bajo de vulnerabilidad. Si ocurre esto \u00faltimo, la entidad competente deber\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las instituciones enlistadas en el art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014, definir a qu\u00e9 programa del Estado remitir\u00e1 a la persona para que all\u00ed pueda continuar su proceso de su recuperaci\u00f3n.5.3. En el caso concreto, est\u00e1 demostrado que al actor se le ven\u00edan prestando los servicios de alojamiento digno, m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos. Tambi\u00e9n obra constancia de la formaci\u00f3n que recibi\u00f3 en el SENA para ejercer oficios de panader\u00eda. Sin embargo, a los cinco meses de iniciado el programa de asistencia mediata (contados a partir del cuatro de mayo de 2016), la representante de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga le manifest\u00f3 al tutelante la necesidad de que elaborara su propio proyecto de vida, frente a lo cual este \u00faltimo respondi\u00f3 que una vez transcurridos los primeros seis meses de atenci\u00f3n, que se cumplir\u00edan el cuatro de noviembre de 2016, se dirigir\u00eda a La Dorada \u0096 Caldas donde podr\u00eda contar con la ayuda de otra persona y acceder\u00eda al mercado laboral.As\u00ed las cosas, una vez cumplido el lapso referido, seg\u00fan manifestaci\u00f3n del accionante, es llevado a otra sede del Hogar Jerusal\u00e9n donde, en sus palabras, ten\u00eda que compartir espacio con habitantes de calle. D\u00edas despu\u00e9s avisa al Juzgado de un presunto desalojo definitivo, efectuado a sabiendas de que a\u00fan no hab\u00eda encontrado otro lugar donde pernoctar. Por ello, el a quo orden\u00f3 como medida preventiva el restablecimiento del servicio de alojamiento hasta tanto se resolviera la acci\u00f3n de tutela. El 11 de noviembre de 2016, el Hogar Jerusal\u00e9n certific\u00f3 que a la persona se le continuar\u00eda prestando el servicio hasta que las autoridades lo dispusieran as\u00ed.5.4. La Sala advierte que las autoridades p\u00fablicas encargadas de conformar el Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas de Bucaramanga, pese a alegar circunstancias externas (como el tiempo cumplido del beneficio y la renuncia voluntaria del actor), obviaron su obligaci\u00f3n de evaluar los resultados del programa y procedieron a poner fin al mismo sin establecer en qu\u00e9 condiciones se encontraba para ese momento la presunta v\u00edctima.En efecto, una primera aproximaci\u00f3n al caso forzar\u00eda a concluir que la asistencia inmediata fue prestada de manera oportuna, toda vez que el Ministerio del Interior puso en marcha el protocolo de atenci\u00f3n primaria una vez conoci\u00f3 el testimonio de la persona; e integral, porque dispuso para ello su transporte, su alojamiento en un lugar digno y la prestaci\u00f3n de seguridad a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, entre otros beneficios.No obstante, en lo relacionado con la asistencia mediata no es posible llegar a la misma conclusi\u00f3n porque no existe en el expediente un solo documento que condense los resultados de una valoraci\u00f3n de las realidades m\u00e9dicas, sicol\u00f3gicas y sociales de la v\u00edctima al momento de su culminaci\u00f3n. Era preciso que se definiera si la persona hab\u00eda logrado una recuperaci\u00f3n razonable o si, al contrario, manten\u00eda las condiciones de vulnerabilidad presentadas al inicio del programa, derivadas de (i) los presuntos ataques sexuales de los que habr\u00eda sido objeto incluso con anterioridad a los perpetrados durante el tiempo en que estuvo en cautiverio en calidad de v\u00edctima de trata, como lo denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n durante el a\u00f1o 2012; (ii) la ausencia de familiares que pudieran prestarle socorro y al tiempo supieran servirle de soporte en el proceso de recuperaci\u00f3n; (iii) la no disponibilidad de un lugar digno donde habitar; (iv) la desaparici\u00f3n de su documento de identidad; (v) el riesgo en que se hallaba en relaci\u00f3n con las represalias que podr\u00eda tomar en su contra la red de trata; y, (vi) su inestabilidad laboral, entre otros.Verificar si el estado de vulnerabilidad del accionante fue superado, y si las ayudas fueron brindadas a este de forma oportuna, integral y en consideraci\u00f3n de sus condiciones particulares, era competencia de las entidades que compon\u00edan el Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas de Bucaramanga, las cuales, solo justificaron la terminaci\u00f3n del programa por el paso del tiempo y la presunta renuncia voluntaria de la persona.5.5. Frente a este \u00faltimo supuesto y teniendo en cuenta la manifestaci\u00f3n emanada de las entidades accionadas, seg\u00fan la cual el tutelante renunci\u00f3 al programa para dirigirse al Municipio de La Dorada \u0096 Caldas con el fin de acceder al mercado laboral, llama la atenci\u00f3n de la Sala el hecho de que, con la contestaci\u00f3n presentada por el apoderado del Secretario del Interior de Bucaramanga el 15 de noviembre de 2016 ante el a quo, no se hubiese presentado documento alguno en el que clara y de manera inequ\u00edvoca el accionante manifestara su renuncia irrevocable al programa. Al parecer, esa Secretar\u00eda concluy\u00f3 que el consentimiento de la v\u00edctima hab\u00eda tenido lugar a partir de una manifestaci\u00f3n hecha por esta, recogida en acta del seis de octubre de 2016, en la que avisaba que si para el cuatro de noviembre de ese a\u00f1o no hab\u00eda accedido a alg\u00fan trabajo, renunciar\u00eda al programa y viajar\u00eda a La Dorada. Esa manifestaci\u00f3n, elevada a modo de condici\u00f3n, no pod\u00eda entenderse como una renuncia irrestricta porque fue planteada en t\u00e9rminos futuros y, posiblemente, ante la necesidad de brindar una respuesta a las autoridades que le exig\u00edan construir un proyecto de vida.Pero, adem\u00e1s, tampoco se encuentra en el expediente alguna manifestaci\u00f3n de la voluntad en ese sentido aun cuando esta fuese t\u00e1cita, esto es, que pueda deducirse de otros hechos o circunstancias. Al contrario, la actitud de la v\u00edctima ante la modificaci\u00f3n que sufr\u00eda el programa de asistencia siempre fue de defensa. En efecto, una vez vio afectada su posibilidad de continuar en el alojamiento, interpuso de manera inmediata la presente acci\u00f3n a fin de que se le mantuviera ese beneficio.5.6. En estas circunstancias, la Sala estima que las autoridades accionadas, en especial las que integran el Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas de Bucaramanga, vulneraron el derecho fundamental a la vida digna del actor cuando culminaron la prestaci\u00f3n de la asistencia mediata de que trata el Decreto 1069 de 2014, argumentando el cumplimiento del lapso de su prestaci\u00f3n y una presunta renuncia voluntaria por parte de este, sin evaluar su nivel de recuperaci\u00f3n alcanzado y la consecuci\u00f3n de los objetivos del programa.5.7. En consecuencia, esta Corte ordenar\u00e1 al Secretario del Interior del Municipio de Bucaramanga, en su calidad de Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas de ese ente territorial que, en el t\u00e9rmino de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante las gestiones a que haya lugar a fin de ubicar al tutelante y eval\u00fae su estado f\u00edsico, sicol\u00f3gico y social.Una vez se obtengan los resultados de esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 definir, en los 15 d\u00edas siguientes a ello, si es preciso remitir a la persona a otro programa del Estado para que pueda continuar el proceso de su recuperaci\u00f3n. Para cumplir estas \u00f3rdenes le corresponder\u00e1, en caso de ser necesario, coordinar con las dem\u00e1s entidades enlistadas en el art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014. Asimismo, si se establece que el se\u00f1or Carlos se encuentra radicado en otro departamento y\/o municipio, deber\u00e1 contactar al Comit\u00e9 que opere eventualmente en ese territorio con el objeto de que, de manera mancomunada, le sirva de apoyo en el acatamiento de lo que aqu\u00ed se dispone.Aun cuando el programa de asistencia involucra varias autoridades p\u00fablicas en raz\u00f3n de sus competencias, esta orden se dirige al Secretario del Interior del Municipio de Bucaramanga, quien maneja la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas de esa ciudad, en atenci\u00f3n a que este \u00faltimo fue el encargado de gestionar, ejecutar, coordinar y realizar el seguimiento de las ayudas prestadas al accionante mientras este permaneci\u00f3 en ese territorio. Esto de conformidad con los art\u00edculos cuarto y 19 del Decreto 1069 citado.5.8. En s\u00edntesis, esta Sala advirti\u00f3 que el simple trascurrir del tiempo fijado por la ley para la asistencia de una v\u00edctima de trata de personas, as\u00ed como su presunta renuncia voluntaria a dicho programa (sin que existieran elementos determinantes que demostraran su ocurrencia), no eran razones suficientes para dejarla sin protecci\u00f3n. Por el contrario, era preciso evaluar las condiciones en las que tuvo desarrollo el programa y el estado de la persona \u0096en las dimensiones f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social\u0096, para el momento en que el mismo finaliz\u00f3. Por esta raz\u00f3n, se revocar\u00e1 la providencia emitida el 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga \u0096 Santander para, en primer lugar, tutelar el derecho fundamental a la vida digna y, en segundo, ordenar al Secretario del Interior del Municipio de Bucaramanga que (i) adelante la evaluaci\u00f3n del estado en que se encuentra la presunta v\u00edctima y (ii) defina si es preciso remitir a la persona a otro programa del Estado, dirigido a poblaci\u00f3n vulnerable, para que pueda continuar su proceso de recuperaci\u00f3n. Para el cumplimiento de estas \u00f3rdenes deber\u00e1, en caso de ser necesario, coordinar con las entidades enlistadas en el art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014 y, siempre que el actor no se encuentre en Bucaramanga, cooperar con el Comit\u00e9 del ente territorial en el que se encuentre actualmente el se\u00f1or Carlos.III. DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,RESUELVEPrimero.- LEVANTAR las medidas provisionales decretadas mediante el auto del ocho (8) de agosto de 2017.Segundo.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por el se\u00f1or Carlos, contra la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, el Centro de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y el Comit\u00e9 Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ORDENAR a la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga, en cabeza de quien se encuentra la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de ese ente territorial que, en el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante las gestiones a que haya lugar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades enlistadas en el art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014, a fin de ubicar al tutelante y evaluar su estado f\u00edsico, sicol\u00f3gico y social.Cuarto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga que, una vez obtenidos los resultados de la evaluaci\u00f3n antedicha, en el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, DEFINA, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades enlistadas en el art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014 y con el Comit\u00e9 del ente territorial en el que se ubique actualmente el actor \u0096siempre que no se encuentre en Bucaramanga\u0096, si es preciso remitirlo a otro programa del Estado, dirigido a poblaci\u00f3n vulnerable, para que pueda continuar su proceso de recuperaci\u00f3n.Quinto.- Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZMagistrado PonenteALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistradoANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPOMagistradoROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1NSecretaria General (e) Ley 1581 de 2012, art\u00edculo quinto.  Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 196 \u0096 198.  Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 2. Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 3.  Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 3. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 25-27. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 29. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 29. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 31. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 32. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 36. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 37. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 98. As\u00ed lo manifest\u00f3 el actor a las funcionarias que lo recibieron el 4 de mayo de 2016. En esa ocasi\u00f3n no ahond\u00f3 en detalle sobre los presuntos inconvenientes de que hablaba, sin embargo, en el cuaderno de revisi\u00f3n, a folio 92, obra informe remitido a esta Corporaci\u00f3n por el defensor p\u00fablico que lo ha asistido en materia penal. All\u00ed se manifest\u00f3 que el actor estuvo en el hogar Shalom de Bucaramanga por tener problemas de adicci\u00f3n. En ese lugar presuntamente fue accedido carnalmente contra su voluntad y por ello fue interpuesta una denuncia en la Fiscal\u00eda. Los hechos, seg\u00fan lo denunciado, ocurrieron entre 2011 y 2012. El examen sexol\u00f3gico que en ese momento fue realizado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal arroj\u00f3 como resultado que el accionante hab\u00eda tenido, en efecto, actividad sexual.  Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 202. (Copia de la Historia Cl\u00ednica del actor en la que se observa que el 6 de mayo de 2016 fue atendido por un cuadro de rinofaringitis). Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 195. (Comunicaci\u00f3n remitida al actor por parte de la Secretaria del Interior de Bucaramanga en la que se le manifestaba la necesidad de asistir a la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de acuerdo con los compromisos adquiridos). Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 177. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 203. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 98. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 177. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 200. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 206. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 206. Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 2 &#8211; 7. (En el texto de la tutela manifiesta, primero, que fue trasladado a otra sede del Hogar Jerusal\u00e9n que le causa temor dado que all\u00ed convive con habitantes de calle. No obstante, luego de admitida la tutela por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga \u0096 Santander, alleg\u00f3 a la referida autoridad judicial un memorial en el que afirma lo siguiente: \u0093Me permito informarles que fui desalojado de la Calle 28 No. 24 \u0096 03 y que solicito como medida provisional que me brinden el hospedaje y poder trabajar dignamente, ya que se me niega este derecho. Por favor, pido que se me conceda esta medida ya que no cuento con un lugar en donde quedarme\u0094). Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 11. Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 21 \u0096 30. Frente a la presunta renuncia voluntaria del actor, no se presenta acta suscrita por aquel o documento alguno en el que as\u00ed lo manifieste. Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 87 &#8211; 88. Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 96 &#8211; 98. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 25 &#8211; 27. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 66. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 68 \u0096 70. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 88 \u0096 89. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folio 91. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 106 \u0096 107. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 110 \u0096 111. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 174 \u0096 175. Sobre esta particular circunstancia, no sobra advertir que contra los autos que decretan medidas provisionales bajo el amparo del art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto 2591 de 1991, no procede impugnaci\u00f3n alguna. Lo anterior por dos razones: (i) porque el Acuerdo 02 de 2015 no prev\u00e9 esa posibilidad, y (ii) porque como lo dispuso esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s del Auto 287 de 2010, la naturaleza del recurso de amparo es especial, preferente y sumario, pues su finalidad es lograr la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. Es preciso recordar en este punto que el programa, para el actor, tom\u00f3 por lo menos 9 meses, toda vez que aun cuando fue desalojado culminados los primeros 6 meses, por la orden provisional de Juez de instancia el beneficio le fue restablecido. Cuaderno de revisi\u00f3n de tutela, folios 279 \u0096 281. Art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 12. Elabor\u00f3 el duplicado del documento de identidad del accionante. Coordin\u00f3 la prestaci\u00f3n de la asistencia inmediata y procedi\u00f3 con el traslado de la presunta v\u00edctima a su ciudad de origen. Pretendi\u00f3 elaborar un estudio t\u00e9cnico que diera cuenta de la necesidad de prestar protecci\u00f3n al accionante, pero no fue posible su ubicaci\u00f3n. En su poder obran dos denuncias: una por acceso carnal violento y otra por trata de personas. Afirm\u00f3 que acompa\u00f1\u00f3 una reuni\u00f3n en la que se trataba el tema del actor, all\u00ed inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda para que acelerara sus investigaciones. Design\u00f3 a un defensor p\u00fablico para atender los procesos penales en los que el actor fung\u00eda como denunciante. Brind\u00f3 seguridad al actor a trav\u00e9s del CAI que se encontraba adyacente al Hogar Jerusal\u00e9n. Colabor\u00f3 en la asistencia inmediata, pero afirm\u00f3 que la asistencia mediata no era de su competencia. Aun cuando el accionante menciona en su escrito tutelar la presunta conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u0093(\u0085) a la justicia, a la verdad, a la identidad, a la integridad personal y a la dignidad humana\u0094, esta Sala considera pertinente, luego de realizar atenta lectura del recurso de amparo, analizando hechos y pretensiones, delimitar el debate constitucional en el sentido de definir si fue vulnerado, en concreto, el derecho a la vida digna. Ello por cuanto, en el marco de este \u00faltimo derecho, es posible situar toda la situaci\u00f3n planteada en su conjunto por el actor, y no solo parte de ella. Cfr.,\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-182 de 1999, T-355 de 2001, T-1220 de 2000, T-652 de 2008, entre otras. La acci\u00f3n de tutela puede ser presentada en este caso por: (i) un representante legal, cuando quien pretenda el amparo sea un incapaz absoluto, un menor de edad o una persona jur\u00eddica; (ii) un abogado, caso en el que se requiere la existencia de un poder para actuar; (iii) un agente oficioso, siempre que el titular del derecho \u0093no est\u00e9 en condiciones\u0094 de promover la acci\u00f3n; y (iv) los Defensores del Pueblo y\/o Personeros Municipales, de conformidad con el inciso final del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991: \u0093La acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la acci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad p\u00fablica, la acci\u00f3n se tendr\u00e1 por ejercida contra el superior\u0094. Cfr.,\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-118 de 2015 y T-1077 de 2012. Cfr., Art\u00edculo once del Decreto 1069 de 2014. Su funci\u00f3n expresa es expedir, de manera prioritaria, los documentos de identidad de la presunta v\u00edctima para que esta pueda ejercer sus derechos. A esta entidad le corresponde, de conformidad con el art\u00edculo sexto de la Ley 985 de 2005 (inciso quinto), asesorar a las autoridades departamentales y municipales en lo referido a la atenci\u00f3n que debe prestarse a las v\u00edctimas de trata. Tambi\u00e9n tiene el deber, como establece el art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto 1069 de 2014, de coordinar y articular con los comit\u00e9s municipales o departamentales, el inicio del programa de asistencia inmediata.  Cfr.,\u00a0Art\u00edculo cuarto, numeral cuarto, del Decreto 1069 de 2014. Le corresponde a esa instituci\u00f3n brindar protecci\u00f3n a testigos y v\u00edctimas de la trata de personas, tambi\u00e9n a los familiares de estos durante el proceso penal y mientras subsistan los factores de riesgo. Las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas hacen parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 25 del Decreto Ley 898 de 2017, que modific\u00f3 el art\u00edculo segundo del Decreto Ley 016 de 2014. El art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014, numeral tercero, literal b, establece que corresponde a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u0093vigilar la acci\u00f3n de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las v\u00edctimas de la trata de personas\u0094. Las Procuradur\u00edas Regionales hacen parte estructural de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por disposici\u00f3n expresa del Decreto 262 del 2000. El art\u00edculo cuarto del Decreto 1069 de 2014, numeral tercero, literal a, establece que corresponde a la Defensor\u00eda del Pueblo adelantar \u0093acciones de gesti\u00f3n directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las v\u00edctimas de la trata de personas, as\u00ed como su competencia en materia de asistencia jur\u00eddica\u0094. Las Defensor\u00edas Regionales hacen parte estructural de la Defensor\u00eda del Pueblo por disposici\u00f3n expresa del Decreto 025 de 2014. El numeral 14 del art\u00edculo segundo del Decreto 1069 de 2014, establece que corresponde a la Polic\u00eda Nacional realizar el respectivo acompa\u00f1amiento de la v\u00edctima hasta el arribo de esta a su lugar de origen; tambi\u00e9n debe efectuar revistas peri\u00f3dicas y verificaciones de las condiciones de seguridad del lugar donde reside. Los comandantes de la Polic\u00eda Metropolitana representan al Director General de la Polic\u00eda Nacional en la jurisdicci\u00f3n a la que pertenezcan de conformidad con el art\u00edculo 25 del Decreto 4222 de 2006. Esta informaci\u00f3n fue corroborada por el Secretario del Interior de Santander en su informe presentado a esta Corporaci\u00f3n. Informe en el cual cit\u00f3 el Acuerdo 017 de 2010 a trav\u00e9s del cual el Consejo Municipal de Bucaramanga cre\u00f3 el Comit\u00e9 Municipal contra la Trata de Personas. Cfr.,\u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-436 de 2016. En este punto vale aclarar que ese d\u00eda se cumpl\u00edan los primeros seis meses de la asistencia mediata, si se tiene en cuenta que el mismo inici\u00f3 el cuatro de mayo de 2016 luego de que el actor fuese trasladado a su lugar de origen.  Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 12. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-702 de 2008, T-494 de 2010, T-1316 de 2011, T-232 de 2013, T-527 de 2015, entre otras. Cfr.,\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-1639 de 2000, T-276 de 2003, T-553 de 2011, T-708 de 2015, T-747 de 2015, T-269 de 2016, T-304 de 2017, y T-180A de 2017. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-1078 de 2012. Es preciso recordar que tales documentos internacionales fueron aprobados por el Congreso y ratificados por el Gobierno Nacional. Aquellos forman parte del bloque de constitucionalidad. Aprobado a trav\u00e9s de la Ley 51 de 1981. Aprobado a trav\u00e9s de la Ley 12 de 1991. Aprobado a trav\u00e9s de la Ley 800 de 2003. \u00a0 Protocolo de Palermo. Art\u00edculo tercero, literal a.  Recuperado de: http:\/\/www.derechoshumanos.gov.co\/Prensa\/2017\/Paginas\/comunicado-dia-mundial-contra-trata-de-personas.aspx Sobre este particular, la \u0093gu\u00eda para funcionarios y funcionarias del departamento de Santander para la lucha contra la trata de personas\u0094 del 2016, se refiri\u00f3 en el siguiente sentido: \u0093Debido a la variedad de modalidades del delito de Trata de Personas, de organizaciones criminales, de mercados en donde operan, y de muchos otros factores, no es posible establecer un perfil nomot\u00e9tico (general y universal) de las v\u00edctimas de Trata de Personas. Pese a lo anterior y a partir de estudios concretos e individuales, ha sido posible establecer los factores de exclusi\u00f3n, desempleo, barreras de acceso a la justicia, discriminaci\u00f3n, escasa o nula cobertura en salud y educaci\u00f3n, estereotipos de g\u00e9nero (machismo, mercado sexual, violencia LGBTI) como precipitadores para quienes se encuentran en estos contextos y entornos o las sufren, y son m\u00e1s propensos a ser captados por las redes, precisando que no excluye que otros perfiles puedan ser victimizados en este delito\u0094. Art\u00edculo quinto de la Ley 985 de 2005. Art\u00edculo sexto, numeral tercero, de la Ley 985 de 2005. Art\u00edculo sexto, numeral cuarto de la Ley 985 de 2005. Art\u00edculo sexto, numeral segundo de la Ley 985 de 2005. Art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 985 de 2005: \u0093Con el objeto de proteger y asistir a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, la Estrategia Nacional incluir\u00e1 el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de asistencia encaminados a su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social, y fundamentados en la protecci\u00f3n a sus Derechos Humanos (\u0085)\u0094.\u00a0 Proyecto de Ley N\u00famero 17 de 2004 Senado. Gaceta No. 410 de 2004. Ib\u00eddem.  Ib\u00eddem. As\u00ed, palabras m\u00e1s palabras menos, la RAE define el verbo recuperar. \u00a0 Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Trata de personas. Washington, DC: OPS, 2013. Recuperado de: https:\/\/www.paho.org\/hq\/dmdocuments\/2014\/20184-trata.pdf Ib\u00eddem. Ib\u00eddem. Ib\u00eddem. Art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 985 de 2005. Numeral sexto, del art\u00edculo segundo, del Decreto 1069 de 2014. Numeral primero, del art\u00edculo s\u00e9ptimo, de la Ley 985 de 2005. Numeral cuarto, del art\u00edculo segundo, del Decreto 1069 de 2014. En concordancia con el numeral tercero, del art\u00edculo tercero, de la misma norma. Art\u00edculo 13 del Decreto 1069 de 2014. Numeral 14, del Art\u00edculo segundo, del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo 12 del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo 14 del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo 16 del Decreto 1069 de 2014. Numeral noveno, del art\u00edculo segundo, del Decreto 1069 de 2014. Numeral segundo, del Art\u00edculo s\u00e9ptimo, del Ley 985 de 2005. Art\u00edculo 20 del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo 17 del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo 22 del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo 23 y 24 del Decreto 1069 de 2014. Art\u00edculo sexto, numeral cuatro, del Protocolo de Palermo. De conformidad con el art\u00edculo 37 del Decreto 1069 de 2014, la duraci\u00f3n de la asistencia mediata podr\u00e1 extenderse a 9 meses solo excepcionalmente y, la decisi\u00f3n de extenderla o no depender\u00e1 del Comit\u00e9 interinstitucional, departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda. Art\u00edculo 38 del Decreto 1069 de 2014. Cfr.,\u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-767 de 2014. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 95, numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es deber de toda persona, responder \u0093(\u0085) con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de [sus semejantes]\u0094. Debe recordarse que las autoridades adelantaron gestiones dirigidas a encontrar a sus familiares, pero resultaron infructuosas. Dadas las condiciones particulares del accionante, las autoridades se vieron en la obligaci\u00f3n de prestar el beneficio del alojamiento por un tiempo muy superior al fijado para la asistencia inmediata. En principio, tal alojamiento, en este tipo de eventos, es una ayuda que se presta en la primera fase del programa, correspondi\u00e9ndole a la v\u00edctima dirigirse luego a su lugar de origen en compa\u00f1\u00eda de sus familiares desde donde podr\u00e1 beneficiarse de los apoyos de la asistencia mediata.PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT21<br \/>Z[\u00bb\u00d0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/<br \/>A<br \/>X<br \/>v<br \/>\u008c<br \/>\u009e<br \/>\u00dd<br \/>\u00fa<br \/>H<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Z<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0095<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e6<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\/2&lt;&gt;T\u0087\u008d\u00cd\u00ce&gt;[\u00f7\u00ef\u00e7\u00ef\u00e7\u00ef\u00f7\u00d5\u00c3\u00b2\u00d5\u00b2\u00d5\u00b2\u00a1\u00b2\u00d5\u00b2\u008f\u00d5\u00b2\u00d5\u00b2\u00d5\u00b2\u00d5\u00b2\u00d5\u00b2\u00d5\u00b2\u0088\u0081\u0088y\u0088q\u0088m\u0088\u0081\u0088h\u00f2i\u00b5h&amp;`hf^\u00c46\u0081h \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QS\u00fe\u00ff\u00ff\u00ffNOP\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O 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