{"id":25745,"date":"2024-06-28T18:33:23","date_gmt":"2024-06-28T18:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-709-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:23","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:23","slug":"t-709-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-709-17\/","title":{"rendered":"T-709-17"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-709\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El goce de este derecho exige del Estado la adopci\u00f3n de medidas, en funci\u00f3n de las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, tendientes a asegurar que ciertos grupos poblacionales de la sociedad, los menos favorecidos, tengan la posibilidad de acceder a un lugar de residencia. Ello se materializa, de manera progresiva, a trav\u00e9s de los subsidios familiares de vivienda, condicionados a la apropiaci\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos suficientes para atender a la poblaci\u00f3n vulnerable. En este contexto, se encuentra proscrito que las entidades encargadas de desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda trasladen cargas desproporcionadas derivadas de sus propias fallas administrativas del proceso a los particulares destinatarios del subsidio, toda vez que ello implica la vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna.<\/p>\n<p>SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA-R\u00e9gimen legal<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n, el subsidio distrital de vivienda es un aporte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, complementario al aporte estatal de subsidio de vivienda, para los hogares con menos ingresos en el Distrito Capital, a fin de que puedan (i) adquirir vivienda nueva o usada, (ii) mejorar la vivienda propia o (iii) construir en terreno del beneficiario. Dicho subsidio es administrado y regulado por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1. Seg\u00fan la regulaci\u00f3n Distrital la restituci\u00f3n del mencionado subsidio se encuentra a cargo a) del oferente que hubiese contratado encargo fiduciario, cuando transcurridos noventa (90) d\u00edas de haberse transferido el dinero del subsidio al encargo fiduciario no se hubiere dado inicio el proyecto de soluci\u00f3n de vivienda o b) del hogar beneficiario de comprobarse irregularidades con posterioridad a su otorgamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden de restituir el subsidio distrital de vivienda a la accionante<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.229.567<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yamille Le\u00f3n Galvis contra Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A. \u201cORMECO S.A.\u201d, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y la Fiduciaria de Occidente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 16 de marzo de 2017 y el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogot\u00e1, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis contra las sociedades Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A., \u201cORMECO S.A.\u201d, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y la Fiduciaria de Occidente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A. LA DEMANDA DE TUTELA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de enero de 2017, la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A., \u201cORMECO S.A.\u201d, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Fiduciaria de Occidente y la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1, al considerar vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dado que seg\u00fan lo expresado por la accionante, ORMECO S.A., incumpli\u00f3 la promesa de compraventa sobre el apartamento 402 de la torre 10 del conjunto residencial \u201cMirador del Parque\u201d, pues no concret\u00f3 la entrega del mencionado inmueble, pese a que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 le gir\u00f3 en el a\u00f1o 2011 al encargo fiduciario contratado por la mencionado constructora, Fiduciaria de Occidente, el 90% de los recursos correspondientes al subsidio distrital que fue reconocido en favor de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis en el a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que se ordene a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat la entrega del dinero que corresponde al subsidio distrital de vivienda reconocido en su favor en el a\u00f1o 2010 y su inclusi\u00f3n de forma prioritaria en un nuevo proyecto de soluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS RELEVANTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El 22 de julio de 2010, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u2013 Secretar\u00eda del H\u00e1bitat expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 730 \u201cPor medio de la cual se asignan subsidios distritales de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y subsidios distritales de vivienda para el mejoramiento de vivienda\u201d, otorgando en favor de la demandante un subsidio de vivienda por el valor de once millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($11.845.000), cuya vigencia era de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la mencionada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El 21 de octubre de 2011, la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis suscribi\u00f3 contrato de promesa de compraventa con la sociedad ORMECO S.A., a fin de que le fuera entregada, el 28 de julio del 2012, la vivienda de inter\u00e9s social correspondiente al apartamento No. 402 de la torre 10, ubicado en el conjunto residencial Mirador del Parque de la ciudad de Bogot\u00e1, cuya construcci\u00f3n estaba a cargo de A.R.A., Proyectos y Cia S.A.S.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el escrito de tutela, la financiaci\u00f3n de tal inmueble inclu\u00eda los ahorros que la accionante ten\u00eda consignados en la cuenta de ahorros del Banco Caja Social por un monto de doscientos mil pesos ($200.000), en el Fondo Nacional del Ahorro, por valor de un mill\u00f3n trescientos ochenta y un mil trescientos cinco pesos ($1.381.305), el subsidio de vivienda familiar otorgado por la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y la suma de diecis\u00e9is millones cuatrocientos seis mil seiscientos quince pesos ($16.406.615) cubiertos con el producto de un cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. El 24 de abril de 2012, el tutelante y la sociedad Ormeco S.A. suscribieron un \u201cOTROSI\u201d para adicionar el contrato de promesa de compraventa. En dicho documento se modific\u00f3 la fecha de entrega del inmueble para el 29 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. El 18 de diciembre de 2015, nuevamente entre el accionante y la accionada se firm\u00f3 un \u201cOTROSI\u201d el cual tuvo por objeto \u201ccambiar el apartamento ubicado inicialmente en la torre 10 Apartamento 402 por el apartamento 204 torre 9\u201d, adem\u00e1s otorgar la escritura p\u00fablica de venta el d\u00eda 29 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la constructora demandada se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite que deb\u00eda realizar la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis qued\u00f3 legalizado el 18 de agosto de 2016, es decir, con posterioridad al vencimiento del subsidio, 31 de marzo de 2016. Raz\u00f3n por la cual, dio por terminado cualquier tipo de negociaci\u00f3n con la actora.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. El 1 de agosto de 2016, la demandante radic\u00f3 petici\u00f3n ante la constructora ORMECO S.A., mediante la cual solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n del dinero que deposit\u00f3 a t\u00edtulo de ahorros, un mill\u00f3n quinientos ochenta y un mil cuatrocientos pesos ($1.581.400), para la entrega del apartamento 402 de la torre 10, posteriormente modificado por el apartamento 204 de la torre 9, del conjunto Mirador del Parque. Dicho valor, fue depositado en la cuenta de ahorros de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis, el d\u00eda 31 de octubre de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. El 13 de octubre de 2016, la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis elev\u00f3 petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1, con el prop\u00f3sito de poner en conocimiento de tal entidad el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por parte de ORMECO S.A. y su preocupaci\u00f3n frente a la no devoluci\u00f3n del valor del subsidio desembolsado, dado que no pod\u00eda postularse a otro proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. El 21 de octubre de 2016, la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat resolvi\u00f3 la anterior solicitud, en el sentido de informar a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis que \u201crequiri\u00f3 a la sociedad constructora ORMECO S.A. para que atienda su petici\u00f3n, informe los motivos por la demora en la entrega del inmueble, el estado actual de la negociaci\u00f3n y la forma como dar\u00e1 soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n expuesta\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. El 26 de septiembre de 2017, la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat resolvi\u00f3 la petici\u00f3n formulada por la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis el 14 de septiembre del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de la cual reiter\u00f3 su preocupaci\u00f3n acerca de la devoluci\u00f3n del subsidio. En esa ocasi\u00f3n, la entidad demandada le inform\u00f3 a la accionante que \u201cse encuentra adelantando las gestiones administrativas tendientes a que la sociedad constructora ORMECO S.A., haga la devoluci\u00f3n de los recursos girados por concepto de subsidio de vivienda asignado por esta Secretar\u00eda, [p]or lo anterior, una vez se materialice dicha devoluci\u00f3n, usted deber\u00e1 acercarse a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat a actualizar sus datos, para ser vinculada al programa integral de vivienda efectiva \u2013 PIVE\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>C. RESPUESTA DEL TERCERO VINCULADO Y DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. De manera preliminar, cabe destacar que la acci\u00f3n de la referencia fue repartida en un primer momento al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, el cual declar\u00f3 su falta de competencia y lo remiti\u00f3 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad judicial que admiti\u00f3 la demanda de tutela interpuesta por Yamille Le\u00f3n Galvis, vincul\u00f3 al Fondo Nacional del Ahorro en calidad de demandado, notific\u00f3 a las partes sobre la misma y \u00e9stas contestaron en t\u00e9rmino, a continuaci\u00f3n profiri\u00f3 sentencia de primera instancia. No obstante lo anterior, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 mediante auto del 2 de marzo de 2017, declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado, salvaguardando las pruebas obtenidas en el tr\u00e1mite de tutela, y devolvi\u00f3 el expediente al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, a fin de que procediera a su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional del Ahorro &#8211; FNA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. El 6 de marzo de 2017, el Fondo Nacional del Ahorro fue vinculado a la acci\u00f3n de la referencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 2017, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis tiene un cr\u00e9dito hipotecario aprobado desde el d\u00eda 8 de noviembre de 2011, con sistema de amortizaci\u00f3n de cuota constante en pesos, por valor de treinta millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($30.685.597) el cual se encuentra a la espera de que se allegue documentaci\u00f3n requerida, para dar inicio al tr\u00e1mite de desembolso y legalizaci\u00f3n del mismo, situaci\u00f3n que posteriormente permitir\u00eda suscribir la escritura de hipoteca abierta de primer grado a favor del FNA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria de Occidente S.A.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. El 6 de marzo de 2017 fue notificado de la presente acci\u00f3n de tutela. Sin embargo guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ORMECO S.A., y ARA Proyectos y Cia S.A.S.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. El 6 de marzo de 2017, las sociedades accionadas fueron notificadas de la demanda de tutela. No obstante guardaron silencio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. El 10 de marzo de 2017, mediante apoderado judicial indic\u00f3 que no se ha vulnerado o amenazado ning\u00fan derecho fundamental de la accionante, raz\u00f3n por la cual debe declararse improcedente la tutela de la referencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, sostuvo que la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis se encuentra inscrita en el sistema de informaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de soluciones de vivienda \u2013 SIFSV de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, como postulante principal y jefe de hogar, por lo que fue beneficiaria del subsidio asignado en la Resoluci\u00f3n No. 730 de 2010 y su hogar fue postulado al proyecto Mirador del Parque. Sin embargo, ORMECO S.A., cancel\u00f3 la construcci\u00f3n de la torre en la que se ubicaba el apartamento prometido en venta a la demandante, pese a que ya se le hab\u00eda desembolsado el dinero asignado a la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis con ocasi\u00f3n del subsidio de vivienda reconocido.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, inform\u00f3 que acord\u00f3 con la mencionada constructora la reubicaci\u00f3n de los hogares afectados, una vez se efectuara la devoluci\u00f3n de la totalidad de los dineros depositados. Sin embargo, advirti\u00f3 que ORMECO S.A., hab\u00eda dilatado los tr\u00e1mites y no prest\u00f3 la atenci\u00f3n suficiente a la problem\u00e1tica planteada, por lo que se vio en la obligaci\u00f3n de realizar mesas de trabajo para tratar de subsanar las inconsistencias generadas con ocasi\u00f3n del proyecto de vivienda Mirador del Parque.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que es la sociedad ORMECO S.A., la llamada a encontrar una soluci\u00f3n de fondo a la situaci\u00f3n de la demandante, adem\u00e1s de acatar los acuerdos y solicitudes que hab\u00eda realizado con la Secretar\u00eda, como lo es la devoluci\u00f3n del subsidio desembolsado, a efectos de que la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis pudiera postularse a otro proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia: sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. El 16 de marzo de 2017, declar\u00f3 improcedente el amparo de tutela presentado por la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis al considerar que lo pretendido por la accionante no es otra cosa que la declaraci\u00f3n de un incumplimiento contractual en cabeza de la sociedad ORMECO S.A., bajo el entendido de que se ha visto vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para amparar las solicitudes de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis, pues se encuentra en condiciones de iniciar la actuaci\u00f3n ordinaria correspondiente, a efectos de lograr la resoluci\u00f3n contractual, acompa\u00f1ada del pago de los perjuicios que considere infligidos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>16. El 29 de marzo de 2017, la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia al estimar que la vivienda digna tiene estatus de derecho fundamental susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de tutela, el cual no puede confundirse con la acci\u00f3n resolutoria, expuesta por la primera instancia, pues aun cuando en el presente caso existe un incumplimiento de un contrato, lo que se pretende es que cese la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda, generada por la no devoluci\u00f3n de los recursos correspondientes al subsidio de vivienda, los cuales son dineros del erario que fueron autorizados y girados dentro del marco de la pol\u00edtica p\u00fablica que garantiza el acceso a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y con menos recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, explic\u00f3 que a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat le corresponde administrar, vigilar y garantizar que los subsidios de vivienda se destinen a los proyectos que fueron postulados, pues de no ser as\u00ed tendr\u00eda que hacer efectivas las garant\u00edas constituidas para cubrir posibles incumplimientos. En consecuencia, considera que la mencionada Secretar\u00eda no adelant\u00f3 las gestiones correspondientes a su rol, en su caso, sino que en lugar de ello, indica, ha abusado de su posici\u00f3n dominante ya que no ha realizado ninguna labor para que los dineros del Estado retornen efectivamente y as\u00ed pueda postularse a un nuevo proyecto de vivienda, circunstancia que le ha impedido a ella y a su n\u00facleo familiar desarrollar su proyecto de vida en condiciones dignas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, insisti\u00f3 en que si bien el juez de primera instancia valor\u00f3 la existencia de otro mecanismo judicial para hacer efectivas las pretensiones expuestas en la tutela, de acudir a la acci\u00f3n resolutoria no podr\u00eda involucrar a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, dado que el negocio jur\u00eddico se realiz\u00f3 entre dos particulares y en ese sentido, la responsabilidad que reside en tal Secretar\u00eda de requerir la devoluci\u00f3n de los recursos del erario y hacer efectivas las p\u00f3lizas de cumplimiento ser\u00eda nugatoria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que tanto la constructora como la fiduciaria han tenido en sus manos los dineros girados por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat durante m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os, durante los cuales la demandante no pudo aplicar en otro proyecto de construcci\u00f3n de vivienda. En consecuencia, solicit\u00f3 que la sentencia de primera instancia fuera revocada, dado que la negligencia de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat no puede ser una justificaci\u00f3n para que se le impida la adquisici\u00f3n de una vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia: sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>17. El 19 de mayo de 2017, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia al estimar que la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis cuenta con las v\u00edas ordinarias para determinar el monto de los perjuicios a reclamar. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la accionante no demostr\u00f3 que estuvieran en riesgo otros derechos fundamentales, ni que las v\u00edas ordinarias fueran inid\u00f3neas o ineficaces.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Insistencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>18. El Procurador General de la Naci\u00f3n insisti\u00f3 en la selecci\u00f3n del expediente de la referencia, pues en su parecer se est\u00e1 violando el derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis en tanto no se ha devuelto a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat el 90% del subsidio que le fue otorgado a la accionante desde 2010 y girado a la Fiduciaria de Occidente para la construcci\u00f3n de una vivienda en el conjunto residencial Mirador del Parque, promocionado por ORMECO S.A.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que han transcurrido m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os sin que la accionante hubiese recibido su vivienda. En consecuencia, consider\u00f3 que \u201cno puede castigarse a la accionante por tener una expectativa de vivienda propia, en un procedimiento que ha durado m\u00e1s de 5 a\u00f1os sin que se haya cumplido la promesa de compraventa que suscribi\u00f3 con ORMECO S.A., m\u00e1xime cuando es acreedora de un subsidio dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>19. En desarrollo del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el Magistrado sustanciador con fundamento en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d, consider\u00f3 necesario disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran esclarecer la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del asunto sometido a estudio. Para ello orden\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- OFICIAR por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia informe al despacho:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0\u00bfQui\u00e9nes integran actualmente su n\u00facleo familiar, cu\u00e1l es la fuente de sus recursos econ\u00f3micos y de qu\u00e9 manera sufragan los gastos familiares?<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0\u00bfTiene personas a cargo? En caso positivo indique \u00bfqui\u00e9nes y cu\u00e1ntas?<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0\u00bfEs propietaria de bienes inmuebles? En caso positivo, \u00bfcu\u00e1l es su valor y la renta que puede derivar de ellos?<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0Detalle su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual.<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0Actualmente est\u00e1 tramitando alg\u00fan proceso judicial de naturaleza civil en contra de las entidades demandadas?<\/p>\n<p>vi. (vi) \u00a0\u00bfLa raz\u00f3n por la que no tramit\u00f3 la legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito aprobado con el Fondo Nacional del Ahorro?<\/p>\n<p>vii. (vii) \u00a0\u00bfha podido postularse a otro proyecto de construcci\u00f3n de vivienda?<\/p>\n<p>viii. (viii) \u00a0\u00bfD\u00f3nde ha residido desde el a\u00f1o 2010 y en qu\u00e9 condiciones?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- OFICIAR por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1, para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia informe y allegue al despacho:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0\u00bfCon que tipo de acciones cuenta para ordenar la devoluci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, otorgados mediante la Resoluci\u00f3n 730 del 22 de julio de 2010?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>() El expediente administrativo completo de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, respecto de las solicitudes elevadas en contra de ORMECO S.A., las respuestas dadas por ustedes a las mismas y las reuniones que ha tenido con la mencionada sociedad, a fin de solucionar la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- OFICIAR por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a la sociedad Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A. \u2013 ORMECO S.A., para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia informe al despacho:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0La raz\u00f3n por la que no ha devuelto el dinero del subsidio de vivienda otorgado a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, pese a los requerimientos de la mencionada accionante y de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0La raz\u00f3n por cual no se hizo la entrega del apartamento 204 de la Torre 9, del conjunto residencial Mirador del Parque, de acuerdo con el \u201cOTROSI\u201d del contrato de promesa de compraventa firmado el 18 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- OFICIAR por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia informe al despacho:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Si respecto del asunto de la referencia puede hacer uso de sus facultades jurisdiccionales. Para tal efecto, le ser\u00e1 remitida una copia de la presente demanda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- OFICIAR por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia informe al despacho:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0\u00bfCon que tipo de acciones cuenta la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 respecto de las empresas constructoras, a fin de recuperar los dineros objeto del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, en caso de que esos dineros no se hubiesen utilizado en la construcci\u00f3n de una vivienda de ese tipo?<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0\u00bfQu\u00e9 puede hacer la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, a fin de que le devuelvan el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, que le fue otorgado por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 730 de 2012 y el cual fue desembolsado a la sociedad ORMECO S.A. sin que a la fecha se hubiese generado la entrega de ning\u00fan inmueble, para poder postularse a otro proyecto de vivienda?<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0\u00bfQu\u00e9 tipo de acciones tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto de las actuaciones desplegadas por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 frente al caso de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis contra la sociedad Mendieta &amp; Cia S.A. \u2013 ORMECO S.A., debido a la no devoluci\u00f3n, por parte de la sociedad mencionada, del dinero otorgado como subsidio de vivienda de inter\u00e9s social a la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis?\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>20. En respuesta de las pruebas solicitadas, se obtuvo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 26 de octubre de 2017, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Ordo\u00f1ez Mendieta, actuando en nombre y representaci\u00f3n de la firma comercial Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Compa\u00f1\u00eda S.A., manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis no cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos durante la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda \u201cMirador del Parque\u201d, pues el Fondo Nacional del Ahorro neg\u00f3 el desembolso del cr\u00e9dito que se necesitaba para cumplir con la financiaci\u00f3n del inmueble, de acuerdo a lo pactado en la cl\u00e1usula 1.3.2., del contrato de promesa de compraventa, dado que la accionante carec\u00eda de capacidad de endeudamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, indic\u00f3 que el 31 de octubre del 2016 consign\u00f3 en la cuenta de ahorros de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis los dineros que a t\u00edtulo de recursos propios hab\u00eda aportado para la entrega del inmueble y que a\u00fan se encuentra pendiente el reintegro del subsidio a la Secretar\u00eda de Hacienda de Bogot\u00e1, dado que estaba a la espera de que la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat autorizara el cruce de cuentas que habilitar\u00eda la devoluci\u00f3n de los subsidios junto con su correspondiente indexaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la mencionada devoluci\u00f3n del dinero a la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat, explic\u00f3 que en el mes de abril de 2016 realiz\u00f3 un informe final con los funcionarios de la administraci\u00f3n de Gustavo Petro en el que solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n para cerrar el encargo fiduciario. Sin embargo, destac\u00f3 que en el mes de junio de 2016, con ocasi\u00f3n del cambio de administraci\u00f3n en la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat, no ten\u00edan conocimiento de lo actuado hasta ese momento por lo que hasta el 22 de septiembre de la presente anualidad se pudo concluir que \u201cquedaban pendientes cinco reintegros, entre los que se encuentra la aqu\u00ed accionante; para poder concluir el proceso me solicitaron que enviara una autorizaci\u00f3n dirigida a la fiduciaria para que estos procedieran a consignar las sumas de dinero a la Secretar\u00eda de Hacienda junto con la indexaci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, destac\u00f3 que ORMECO S.A., siempre ha estado pendiente del asunto relativo a la devoluci\u00f3n de los subsidios a la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat y que las demoras que se han presentado son consecuencia del cambio de administraci\u00f3n en la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 26 y 27 de octubre de 2017, la Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor de dicha Superintendencia tiene competencia para adelantar investigaciones administrativas de protecci\u00f3n al consumidor de car\u00e1cter general, en donde el objeto primordial es velar por el inter\u00e9s general y no del inter\u00e9s particular y concreto de cada individuo, la cual est\u00e1 a cargo de la justicia civil ordinaria o de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esa Superintendencia, conforme con lo previsto en la Ley 1480 de 2011. En consecuencia, estim\u00f3 que \u201cno puede ejercer funci\u00f3n administrativa de protecci\u00f3n al consumidor, frente al caso concreto, ya que la pretensi\u00f3n de la accionante es de car\u00e1cter particular y concreto\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, advirti\u00f3 que en el presente caso cabr\u00eda la posibilidad de generarse una vulneraci\u00f3n a los derechos del consumidor, espec\u00edficamente el numeral 6 art\u00edculo de la Ley 1480 de 2011, relacionado con la entrega efectiva de un bien y el art\u00edculo 119 de la misma ley, en cuanto al deber de informaci\u00f3n. No obstante, destac\u00f3 que las funciones jurisdiccionales de esa Superintendencia solo se activan cuando los ciudadanos presentan una demanda de acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor, en vista de que se trata de una justicia rogada y en vista de ello, \u00a0no puede iniciar ning\u00fan tr\u00e1mite de manera oficiosa frente al caso objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 27 de octubre de 2017, la Subsecretaria Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat inform\u00f3 que se encuentra adelantando los tr\u00e1mites jur\u00eddicos y administrativos para poder autorizar el desembolso correspondiente a la devoluci\u00f3n del 90% del subsidio girado a ORMECO S.A., junto con el valor del incremento del IPC desde la fecha de su dep\u00f3sito hasta la de reintegro.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que en el mes de septiembre del 2017 dio respuesta a una petici\u00f3n \u00a0elevada por la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis, mediante la cual se le inform\u00f3 de los tr\u00e1mites adelantados frente a la devoluci\u00f3n del subsidio de vivienda y del programa integral de vivienda efectiva, a fin de que al momento en que se efect\u00fae la devoluci\u00f3n pueda ser vinculada al mencionado programa.<\/p>\n<p>&#8211; El 1 de noviembre de 2017, la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis inform\u00f3 que su n\u00facleo familiar lo componen el se\u00f1or Luis Dar\u00edo Ortiz Londo\u00f1o y sus hijos Jhon Mario Ortiz Le\u00f3n y Andr\u00e9s Fernando Ortiz Le\u00f3n, \u00e9ste \u00faltimo menor de edad. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que sus gastos familiares se sufragan a trav\u00e9s de unos \u201cpuestos de arepas y turnos en casa de familia\u201d. Igualmente, indic\u00f3 que no tiene personas a su cargo, ni es propietaria de ning\u00fan inmueble, por lo que reside en calidad de arrendataria en el barrio Olaya en la ciudad de Bogot\u00e1. De otro lado, asegur\u00f3 que no tramit\u00f3 el cr\u00e9dito aprobado ante el Fondo Nacional del Ahorro porque \u201cen ning\u00fan momento se hizo escritura de ning\u00fan apartamento y el FNA ten\u00eda que recibir el certificado de tradici\u00f3n y libertad o promesa de compra del inmueble objeto de la negociaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A. A. \u00a0COMPETENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Esta Corte es competente para conocer de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 25 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de tutela N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n, que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>B. CUESTIONES PREVIAS \u2013 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>22. Legitimaci\u00f3n por activa\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n ha previsto que cualquier persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados. La se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis como beneficiaria del subsidio de vivienda y titular del derecho fundamental invocado interpuso la solicitud de amparo de la referencia, raz\u00f3n por la cual se encuentra acreditada la legitimidad para promover la misma (C.P. art. 86\u00ba, Decreto 2591\/91 art. 1\u00ba y art.10\u00b0).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23. Legitimaci\u00f3n por pasiva\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que viole o amenace un derecho fundamental. Bajo el mismo supuesto, el art\u00edculo 42 de la mencionada disposici\u00f3n reconoce la procedencia de la solicitud de amparo que se dirija contra las acciones u omisiones de particulares, como las organizaciones privadas siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con la misma (numeral 4) o cuando \u00a0la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n (numeral 9). A su vez, el art\u00edculo 86 superior prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela es procedente frente a particulares cuando: a) estos se encuentran encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; b) la conducta del particular afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o c) el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la demanda se dirige contra las sociedades Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A. \u201cORMECO S.A.\u201d, ARA Proyectos y Cia S.A.S., y la Fiduciaria de Occidente, empresas particulares que se encuentran vinculadas contractualmente con la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis, con ocasi\u00f3n de la firma del contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble objeto del subsidio de vivienda familiar y frente a las cuales la demandante carece de posibilidades de respuesta efectiva, tal como se evidenci\u00f3 en el recuento de los hechos relevantes en esta sentencia, pues no tiene capacidad de reaccionar frente a la decisi\u00f3n de no reintegrar el dinero desembolsado por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 a t\u00edtulo de subsidio de vivienda, a fin de poder postularse a otro proyecto de vivienda. Por lo anterior, esta Sala evidencia una situaci\u00f3n particular de indefensi\u00f3n de la accionante frente a las demandadas, por lo que se encuentra acreditado este requisito de procedencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la acci\u00f3n de tutela se interpuso en contra de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y dado que se trata de una entidad p\u00fablica del sector central del Distrito, se cumple con este requisito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cabe destacar que el Fondo Nacional del Ahorro fue vinculado a la acci\u00f3n de la referencia en calidad de demandado. As\u00ed, acorde con la Ley 432 de 1998 es una empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito de naturaleza especial, frente a la cual la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que tiene legitimaci\u00f3n por pasiva, pues \u201cpara efectos de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y siempre que de por medio se encuentre la protecci\u00f3n de un derecho fundamental, se entiende que la citada entidad tiene la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica, cuya actuaci\u00f3n \u2013como lo ha sostenido reiteradamente la Corte\u2013 se debe sujetar a los principios constitucionales de la funci\u00f3n administrativa, en particular, a los principios de igualdad, moralidad, celeridad, econom\u00eda, imparcialidad y buena fe\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>24. Inmediatez<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este requisito de procedibilidad impone la carga al demandante de interponer la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis present\u00f3 la demanda de tutela el 25 de enero de 2017, es decir, transcurridos tres (3) meses y cuatro (4) d\u00edas desde que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat respondi\u00f3 su petici\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la devoluci\u00f3n del subsidio de vivienda otorgado, en el sentido de comunicarle que dar\u00eda traslado de la misma a la constructora ORMECO S.A.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que, aun cuando, en principio, podr\u00eda pensarse que la se\u00f1ora obtuvo respuesta a su solicitud, lo cierto es que a la fecha ninguna de las entidades demandadas le han informado de manera cierta sobre el d\u00eda en que se proceder\u00e1 a realizar la devoluci\u00f3n del subsidio de vivienda que le fue reconocido, as\u00ed como tampoco sobre el nuevo proyecto de vivienda familiar al cual podr\u00e1 postularse. Lo anterior, encuentra apoyo en el hecho de que la demandante, pese a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, ha seguido solicitando a las accionadas, por medio de peticiones, informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n frente a la no devoluci\u00f3n del dinero que le fue entregado a la constructora ORMECO S.A.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En vista de estas circunstancias, se puede concluir que la violaci\u00f3n contin\u00faa y es actual. Por ende, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la tutela cumple con el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>25. Subsidiariedad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en que sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De igual forma, se ha aceptado la procedencia definitiva del amparo de tutela en aquellas situaciones en las que existiendo recursos judiciales, los mismos no sean id\u00f3neos o eficaces para evitar la vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la accionante alega que la vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna se genera con ocasi\u00f3n de la no devoluci\u00f3n, por parte de ORMECO S.A., a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, de los recursos correspondientes al subsidio de vivienda del que es beneficiaria, junto con sus intereses y la indexaci\u00f3n a que hubiere lugar, debido a la retenci\u00f3n que de esos dineros realiz\u00f3 la constructora, durante cinco (5) a\u00f1os. Al respecto, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que contrario a lo decidido por los jueces de instancia, el caso objeto de an\u00e1lisis no persigue la soluci\u00f3n de una controversia de tipo contractual ante el presunto incumplimiento de la promesa de compraventa suscrita entre ORMECO S.A., y la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, tema que deber\u00eda ventilarse en la jurisdicci\u00f3n civil o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en uso de sus facultades jurisdiccionales, sino que pretende la devoluci\u00f3n de los dineros que corresponden a un subsidio asignado por el Estado y del que es beneficiaria la accionante, con el fin de que pueda realizar la mencionada postulaci\u00f3n y acceder a una soluci\u00f3n definitiva de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que frente a tal solicitud no existe un medio judicial eficaz que le permita a la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis interferir de manera directa en la restituci\u00f3n de aquel dinero, toda vez que se trata de recursos estatales cuya ejecuci\u00f3n efectiva, seg\u00fan las reglas aplicables al asunto, se encuentra regulada en el art\u00edculo 63 del Decreto 2620 de 2000 y no contempla la participaci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. En consecuencia, la accionante carece de un mecanismo claro y efectivo que le otorgue una respuesta, en cuanto al conflicto que se plantea, de cara a obtener la protecci\u00f3n de su derecho a acceder a una vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de acudirse a la regulaci\u00f3n actual sobre el subsidio de vivienda familiar la accionante se enfrentar\u00eda al mismo obstaculo, pues acorde con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2. del Decreto 1077 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d los tr\u00e1mites que aluden a la devoluci\u00f3n y ejecuci\u00f3n eficaz de los dineros del subsidio dependen del di\u00e1logo entre la entidad otorgante del subsidio y el oferente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala considera procedente el estudio de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>C. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>26. Acorde con los fundamentos f\u00e1cticos expuestos en la Secci\u00f3n I de esta providencia, le corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n determinar si las sociedades Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A. \u201cORMECO S.A.\u201d, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Fiduciaria de Occidente y la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, al no restituir los dineros del subsidio de vivienda familiar, del cual es beneficiaria la accionante, pues ello le impidi\u00f3 postularse a otro proyecto de vivienda. Asimismo, la Sala debe analizar si las respuestas otorgadas tanto por la administraci\u00f3n como por la constructora vulneraron el derecho de petici\u00f3n de la accionante, en materia de subsidio de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>27. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado la Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna; (ii) analizar\u00e1 el r\u00e9gimen legal del subsidio distrital de vivienda familiar en la ciudad de Bogot\u00e1; y (iii) resolver\u00e1 el caso concreto sometido a estudio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28. El art\u00edculo 51 Constitucional dispone que \u201ctodos los Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>29. Sobre el particular, esta Corte \u201cha definido el derecho a la vivienda digna, como aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con condiciones suficientes para que quienes all\u00ed habiten puedan realizar de manera digna su proyecto de vida\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>30. La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha precisado que \u201ccon la implementaci\u00f3n de proyectos y programas dirigidos a la adquisici\u00f3n de vivienda propia, como por ejemplo, los planes de subsidios de vivienda para personas de escasos recursos, se supera la indeterminaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna (\u2026) y se delimitan las prestaciones en cabeza de las entidades p\u00fablicas encargadas de desarrollar este tipo de pol\u00edticas, generando de esta manera un derecho subjetivo\u201d. Adem\u00e1s ha destacado que las entidades encargadas de materializar el derecho a la vivienda digna deben ajustar su comportamiento al principio de confianza leg\u00edtima, a fin de no \u201ccontravenir sus actuaciones precedentes y (\u2026) defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s\u201d. Igualmente, las autoridades y los particulares est\u00e1n llamados a garantizar, en materia de ejecuci\u00f3n de proyectos dirigidos a promover el acceso a la vivienda (i) coherencia en sus actuaciones, (ii) el respeto por los compromisos adquiridos y (iii) estabilidad y durabilidad de las situaciones de forma que sea posible el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico. Ello implica que \u201cel principio de confianza leg\u00edtima solo opera ante comportamientos justificados, razonables y genuinos, donde el particular tenga una expectativa justificada de que una situaci\u00f3n de hecho o una regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas intempestivamente; y no cobija aquellas circunstancias en las cuales la Administraci\u00f3n ha establecido con anterioridad que puede modificar la situaci\u00f3n individual en cualquier tiempo [o] est\u00e1n precedidas de un t\u00e9rmino de transici\u00f3n donde se brinde a los particulares el tiempo y los medios necesarios para que se ajusten a la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>31. Sobre el particular, la sentencia T-526 de 2016 resolvi\u00f3 un acumulado en el que dos beneficiarias de un subsidio de vivienda familiar solicitaban la restituci\u00f3n \u00a0de \u201clos subsidios familiares otorgados para el proyecto Villa Melisa y as\u00ed poder acceder a sus viviendas\u201d al considerar que no ten\u00edan por qu\u00e9 asumir los problemas administrativos y el tr\u00e1mite que implicaba la movilizaci\u00f3n de los mismos, pues a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba le fue imposible continuar con el proyecto de soluci\u00f3n de vivienda y debido a ello, sus subsidios expiraron \u201clo que imped\u00eda que se les pudiera hacer entrega de una vivienda en el proyecto\u201d. En esa oportunidad, la Corte destac\u00f3 que \u201c[l]os subsidios de vivienda familiar son un mecanismo estatal v\u00e1lido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci\u00f3n, especialmente cuando se trata de personas de bajos recursos\u201d y en vista de ello, afirm\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de las accionantes, al haberles trasladado a las beneficiarios la carga econ\u00f3mica y temporal de las fallas administrativas internas del proceso, particularmente las relacionadas con el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda. Al respecto se indic\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de la Uni\u00f3n Temporal constituida para ejecutar el proyecto Villa Melisa y los que a su vez se han generado por los inconvenientes relatados por la administraci\u00f3n departamental, ha provocado que la vivienda de los beneficiarios no se haya construido, lo que a juicio de la Sala es el ejemplo m\u00e1s claro del traslado de las cargas administrativas de esta clase de procesos a los beneficiarios de los auxilios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la tard\u00eda ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda y, por ende, la demora en la entrega de los inmuebles, es una situaci\u00f3n ajena a la voluntad de las peticionarias y de sus grupos familiares, pero parad\u00f3jicamente han sido quienes han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino tambi\u00e9n econ\u00f3micos, viendo trasgredido el componente de\u00a0asequibilidad\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>32. Tambi\u00e9n la jurisprudencia constitucional ha cuestionado la actuaci\u00f3n de las entidades encargadas del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y los particulares que se comprometen a ejecutar los dineros p\u00fablicos provenientes de tal programa, cuando se abstienen de dar una respuesta clara, de fondo y precisa, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a las peticiones realizadas por los beneficiarios de los subsidios de vivienda a fin de conocer la informaci\u00f3n que les permita materializar la ayuda econ\u00f3mica reconocida, en una soluci\u00f3n de vivienda. Lo anterior, por cuanto en estos casos el derecho fundamental de petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener la efectividad del derecho a la vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>33. En este orden de ideas, el goce de este derecho exige del Estado la adopci\u00f3n de medidas, en funci\u00f3n de las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, tendientes a asegurar que ciertos grupos poblacionales de la sociedad, los menos favorecidos, tengan la posibilidad de acceder a un lugar de residencia. Ello se materializa, de manera progresiva, a trav\u00e9s de los subsidios familiares de vivienda, condicionados a la apropiaci\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos suficientes para atender a la poblaci\u00f3n vulnerable. En este contexto, se encuentra proscrito que las entidades encargadas de desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda trasladen cargas desproporcionadas derivadas de sus propias fallas administrativas del proceso a los particulares destinatarios del subsidio, toda vez que ello implica la vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>E. SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA FAMILIAR. R\u00c9GIMEN LEGAL<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>33. El art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que el subsidio de vivienda familiar es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n y siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esa ley para su otorgamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>34. Posteriormente, la Ley 60 de 1993 facult\u00f3 a los municipios para otorgar, de manera complementaria lo previsto en la Ley 3 de 1991, es decir, el subsidio de vivienda para vivienda de inter\u00e9s social. Dicha facultad se ampli\u00f3 a los distritos, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 75 y 76 de la Ley 715 de 2001.<\/p>\n<p>35. Conforme con lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 el Decreto 121 de 2008 &#8220;Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat&#8221;, a trav\u00e9s del cual se radic\u00f3 en cabeza de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat la reglamentaci\u00f3n y el esquema operativo para otorgar el subsidio distrital de vivienda. En virtud de ello, fueron expedidos el Decreto 063 de 2009 que reglament\u00f3 el otorgamiento del subsidio distrital de vivienda y la Resoluci\u00f3n 078 de 2009 contentiva del Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 del Decreto 063 de 2009 establece que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat es la encargada de administrar los recursos del subsidio y fijar la pol\u00edtica aplicable a los mecanismos de desembolso, giros y restituciones de los mismos, mientras que el Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital en su art\u00edculo 45, modificado por el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n 189 de 2009, dispone la forma como opera la restituci\u00f3n de tal subsidio, la cual en todo caso debe ser definida por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat pues es la encargada de establecer el plan financiero de restituci\u00f3n y los mecanismos a aplicar seg\u00fan el plan de vivienda y la modalidad de subsidio que se restituye.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>36. La Resoluci\u00f3n 078 de 2009 regul\u00f3 de manera detallada el procedimiento para la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s del subsidio y la restituci\u00f3n del mismo, tanto por parte del oferente como del hogar beneficiario. Dicha resoluci\u00f3n fue derogada por la Resoluci\u00f3n 289 de 2009 y, en la actualidad, rige la materia la Resoluci\u00f3n 844 de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la adquisici\u00f3n de vivienda con aportes del subsidio, el art\u00edculo 6 de la citada resoluci\u00f3n dispone que se compone de los aportes provenientes del subsidio distrital de vivienda junto con los aportes del hogar beneficiario, los cuales pueden ser ahorro, cr\u00e9dito, aportes solidarios, entre otros. A su vez, el art\u00edculo 7 y siguientes de la misma resoluci\u00f3n, establecen que el proceso de otorgamiento del subsidio lo componen las etapas de (i) inscripci\u00f3n, (ii) postulaci\u00f3n, (iii) calificaci\u00f3n, (iv) asignaci\u00f3n y (v) desembolso. A \u00e9sta \u00faltima fase solo se llega, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos para ello, dentro de los que se encuentra la entrega de la carta de aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, el monto y su vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda, ella (i) recae en el oferente a trav\u00e9s del \u00a0encargo fiduciario contratado, seg\u00fan el literal i del art\u00edculo 49 de la Resoluci\u00f3n 844 de 2014, cuando transcurridos noventa (90) d\u00edas de haberse transferido el dinero del subsidio al encargo fiduciario no se hubiere iniciado el proyecto y por tanto ese dinero deber\u00e1 ser devuelto al Distrito, por solicitud expresa de la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat. Asimismo (ii) se encuentra obligado el hogar beneficiario a restituirlo cuando: a) conforme con \u00a0el art\u00edculo 54, se hubiese enajenado el inmueble adquirido con el dinero del subsidio, sin haber tramitado primero un permiso para ello o b) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58, de haberse adquirido el subsidio distrital de vivienda sin el lleno de los requisitos, omitiendo informaci\u00f3n relevante, existiendo simult\u00e1nea duplicidad de postulaciones para el subsidio, transacciones fraudulentas, incumplimiento en la obligaci\u00f3n de habitar la vivienda o permitiendo el arrendamiento antes de cumplir el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os desde que fue adquirido el inmueble, entre otras causales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>37. En suma y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expuesta, el subsidio distrital de vivienda es un aporte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, complementario al aporte estatal de subsidio de vivienda, para los hogares con menos ingresos en el Distrito Capital, a fin de que puedan (i) adquirir vivienda nueva o usada, (ii) mejorar la vivienda propia o (iii) construir en terreno del beneficiario. Dicho subsidio es administrado y regulado por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1. Seg\u00fan la regulaci\u00f3n Distrital la restituci\u00f3n del mencionado subsidio se encuentra a cargo a) del oferente que hubiese contratado encargo fiduciario, cuando transcurridos noventa (90) d\u00edas de haberse transferido el dinero del subsidio al encargo fiduciario no se hubiere dado inicio el proyecto de soluci\u00f3n de vivienda o b) del hogar beneficiario de comprobarse irregularidades con posterioridad a su otorgamiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>F. SOLUCI\u00d3N DEL CASO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>38. En el caso estudiado por la Sala en esta oportunidad, se debe determinar si las sociedades Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Cia S.A. \u201cORMECO S.A.\u201d, ARA Proyectos y Cia S.A.S., la Fiduciaria de Occidente y la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 vulneraron el derecho fundamental a la vivienda de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, dado que ha pasado un tiempo considerable sin que se hubiese generado la restituci\u00f3n de los dineros del subsidio distrital de vivienda familiar, del cual es beneficiaria la accionante, lo cual le ha impedido postularse a otro proyecto de vivienda. Asimismo, la Sala debe estudiar si las respuestas otorgadas tanto por la administraci\u00f3n como por la constructora, vulneraron el derecho de petici\u00f3n de la demandante, en materia de subsidio de vivienda, respecto de la restituci\u00f3n de los dineros del subsidio distrital del cual es beneficiaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>39. Preliminarmente, estima la Corte necesario referirse a la vigencia de las disposiciones normativas distritales antes resumidas respecto del subsidio asignado a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis. En esa direcci\u00f3n cabe indicar que pese a que el Decreto 063 de 2009 fue derogado por el Decreto 539 de 2012, -expedido el 23 de noviembre de 2012- el art\u00edculo 12 de este \u00faltimo previ\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para los subsidios de vivienda tramitados antes de su entrada en vigencia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hogares que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto hubieren presentado opci\u00f3n o promesa de compraventa en un proyecto de vivienda nueva y los que hayan radicado documentos de oferta de vivienda usada, sujetos a la viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica por parte de la Secretaria Distrital del H\u00e1bitat, con anterioridad a la expedici\u00f3n de este acto administrativo se regir\u00e1n por lo establecido en el Decreto 063 de 2009 siempre y cuando alleguen dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n de este Decreto los documentos que soporten su situaci\u00f3n o suscriban una escritura p\u00fablica de compraventa\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, se advierte que el contrato de promesa de compraventa celebrado entre la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis y la representante legal de ORMECO S.A. fue suscrito el 21 de octubre del 2011, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 539 de 2012. Dicha secretar\u00eda ten\u00eda en su posesi\u00f3n tal documento desde antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto, comoquiera que deb\u00eda entregar el giro anticipado de los recursos del subsidio, seg\u00fan lo acordado en el \u201cOTROSI\u201d del contrato de promesa de compraventa firmado el 24 de abril de 2012, a m\u00e1s tardar el 24 de mayo de ese a\u00f1o. Tal situaci\u00f3n fue adem\u00e1s corroborada por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat en la contestaci\u00f3n de la demanda de tutela cuando indic\u00f3 que \u201cel subsidio fue asignado y desembolsado en la modalidad de vivienda nueva con destino a la construcci\u00f3n conforme a la Resoluci\u00f3n No. 078 del 10 de marzo de 2009 \u2026 modificada por la Resoluci\u00f3n No. 289 de 2009, reglamento que en su art\u00edculo 7 estableci\u00f3 el procedimiento por medio del cual se realizar\u00eda la entrega del Subsidio de Vivienda en Especie, procedimiento que se llev\u00f3 a cabo hasta su culminaci\u00f3n el cual constaba de las siguientes etapas: inscripci\u00f3n, postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y por \u00faltimo el desembolso, esta \u00faltima etapa permiti\u00f3 el desembolso realizado a la constructora ORMECO S.A. bajo la modalidad de giro anticipado\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n constata que aun cuando no hay lugar al r\u00e9gimen de transici\u00f3n, no existe duda que la normativa distrital aplicable en materia de subsidio de vivienda, en el caso de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, es el previsto en el Decreto 063 de 2009, el cual dio lugar a la Resoluci\u00f3n 078 de 2009 y a su modificaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n No. 289 de 2009, pues (i) el contrato de promesa suscrito entre la accionante y la constructora se firm\u00f3 previo a la entrada en vigencia del Decreto 539 de 2012 y (ii) el dinero del subsidio de vivienda familiar tambi\u00e9n fue girado antes del 23 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>40. Conforme con los elementos probatorios aportados por las partes, la Sala colige, de manera preliminar, que contrario a lo sostenido por la accionante, las entidades demandadas no han postergado durante cinco a\u00f1os la restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda que le fue reconocido y transferido en el a\u00f1o 2012, el 90%, al encargo fiduciario contratado por ORMECO S.A., pues solo hasta el momento en que la mencionada constructora decidi\u00f3 la \u201ccancelaci\u00f3n de cualquier negociaci\u00f3n\u201d respecto de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis -18 de agosto de 2016- \u00e9sta \u00faltima elev\u00f3 varias peticiones a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat -a partir del mes de octubre de 2016- para solicitar la restituci\u00f3n del dinero del subsidio de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se explica en raz\u00f3n a que antes de la mencionada \u201ccancelaci\u00f3n del contrato\u201d, la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis ten\u00eda la expectativa de adquirir la propiedad del bien inmueble. Una vez le fueron devueltos los ahorros aportados como parte de pago, la accionante inici\u00f3 las solicitudes de restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>41. La reglamentaci\u00f3n distrital del subsidio de vivienda aplicable al caso de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis -art\u00edculo 6 del Decreto Distrital 063 de 2009- determina que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat es la \u00fanica encargada de tramitar la restituci\u00f3n del mismo y, por ello, el Reglamento Operativo del subsidio distrital de vivienda &#8211; Resoluci\u00f3n 844 de 2014- no prev\u00e9 la posibilidad de que el hogar beneficiario emprenda tal gesti\u00f3n cuando no se ha ejecutado el contrato de compraventa. Adem\u00e1s, es de resaltar, que esos dineros son de origen p\u00fablico y por ende, al no cumplir su finalidad deben, en principio, retornar a la entidad p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala advierte que adelantar las gestiones para obtener la restituci\u00f3n del subsidio de vivienda familiar, cuando dicho dinero no cumple con su finalidad, constituye una obligaci\u00f3n a cargo de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, dado que es la entidad encargada de velar por la correcta ejecuci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico puesto a su disposici\u00f3n para desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>42. El mencionado Reglamento Operativo, en su art\u00edculo 49, prev\u00e9 el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n en caso de haberse transferido el dinero proveniente del subsidio distrital al encargo fiduciario contratado por el oferente, solo cuando este \u00faltimo no hubiese iniciado el proyecto de soluci\u00f3n de vivienda. Dicho tr\u00e1mite consiste en una solicitud expresa de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al traslado de los fondos. A pesar de que la disposici\u00f3n normativa no contempla otras hip\u00f3tesis de restituci\u00f3n -como la que se presenta en el caso que se discute en esta ocasi\u00f3n- la Sala Tercera de Revisi\u00f3n considera que s\u00ed existe una obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de recuperar el dinero transferido al encargo fiduciario contratado por ORMECO S.A., toda vez que el subsidio otorgado a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n D\u00edaz no cumpli\u00f3 su finalidad, es decir, no se materializ\u00f3 en una soluci\u00f3n de vivienda para la accionante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al existir una \u00fanica norma sobre el procedimiento a seguir para la restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda transferido al encargo fiduciario contratado por el oferente \u2013 ORMECO S.A. \u2013, la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat debi\u00f3 observar esa regla y aplicarla en el caso de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, en lugar de permitir que el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n se difiriera en el tiempo, impidiendo a la accionante usar el subsidio en otro proyecto de vivienda. En consecuencia, esta Sala considera que aun cuando la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat ha realizado algunas actividades tendientes a la recuperaci\u00f3n del dinero correspondiente al subsidio del que es beneficiaria la accionante (ver hecho No. 9) las mismas no son suficientes, toda vez que se le ha impuesto una carga administrativa desproporcionada, considerando la espera que ha debido soportar por m\u00e1s de un a\u00f1o, para que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat y la constructora ORMECO S.A. acuerden la forma de devoluci\u00f3n del dinero correspondiente al mencionado subsidio. Ello evidencia que la Secretaria Distrital no ajust\u00f3 su comportamiento a las reglas que reg\u00edan la destinaci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda familiar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, la Sala tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante \u2013en los t\u00e9rminos aqu\u00ed delimitados- y (i) ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, a la constructora ORMECO S.A. y a la Fiduciaria de Occidente, que en el t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realicen de manera conjunta los tr\u00e1mites requeridos para que se restituya de forma definitiva el subsidio distrital de vivienda del cual es beneficiara la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>43. De otro lado, es preciso aclarar que ORMECO S.A. no pod\u00eda consignar los dineros correspondientes al subsidio a la cuenta bancaria de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, sino que deb\u00eda reintegrarlos a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, como ha intentado proceder seg\u00fan consta en el acta de reuni\u00f3n suscrita con los delegados de la Subsecretar\u00eda de Gesti\u00f3n Financiera de la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat (27 de abril de 2016) y en la petici\u00f3n radicada ante la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat (22 de mayo de 2017) en la que se\u00f1al\u00f3 que solicitaba \u201cque se autorice el desembolso\u2026 de los dineros que est\u00e1n consignados en la Fiduciaria de Occidente en el encargo fiduciario del proyecto Mirador del Parque que corresponden a 5 SDVE que se encuentran pendientes de reintegro\u201d. En efecto, frente a la solicitud de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis la constructora solo estaba habilitada para devolver el dinero que hab\u00eda sido entregado por la accionante a t\u00edtulo de ahorros, tal y como ello ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no justifica que ORMECO S.A. hubiese guardado silencio ante el traslado realizado por la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, de la petici\u00f3n elevada por la accionante atinente a la \u00a0restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda, pues en vista de que la constructora recibi\u00f3 dineros p\u00fablicos y dado que la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis pretend\u00eda acceder a una soluci\u00f3n de vivienda, conforme con el art\u00edculo 32 de la Ley 1755 de 2015 la constructora se encontraba obligada a emitir una respuesta en la que, por lo menos, le informara a la demandante los tr\u00e1mites que estaban siendo adelantados para proceder a la devoluci\u00f3n de esos recursos a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat. Ello por cuanto, en este caso, de haberse dado una respuesta oportuna, la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis hubiese podido solicitar a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat que efectivamente adelantara las actuaciones requeridas para el desembolso del subsidio del que es beneficiaria en un nuevo proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala de Revisi\u00f3n Tercera considera que ORMECO S.A. tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, pues su falta de respuesta a la solicitud que le fue trasladada, impidi\u00f3 que pudiese pedir a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat una soluci\u00f3n respecto de la vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. No obstante, considerando la orden que se impartir\u00e1 en esta providencia y el hecho de que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat le precis\u00f3 a la demandante varios aspectos relativos a la restituci\u00f3n del subsidio -como se pasar\u00e1 a analizar a continuaci\u00f3n- esta Sala estima inocuo impartir \u00f3rdenes a la mencionada constructora. En todo caso, a juicio de la Sala, es necesario prevenir a tal sociedad para que en el futuro se abstenga de proceder como lo hizo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>44. La Sala ha constatado que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat el d\u00eda 26 de septiembre de 2017 inform\u00f3 a la demandante (i) los tr\u00e1mites que actualmente se encuentra realizando con la constructora ORMECO S.A., a fin de que restituya a dicha Secretar\u00eda el subsidio distrital de vivienda otorgado a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis junto con la actualizaci\u00f3n correspondiente y (ii) su futura vinculaci\u00f3n a un programa integral de vivienda. Le indico que \u201cactualmente la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat se encuentra adelantando las gestiones administrativas, tendientes a que la sociedad constructora Ormeco S.A. haga la devoluci\u00f3n de los recursos girados por concepto de subsidio de vivienda asignado por esta Secretar\u00eda\u201d, de manera que \u201cuna vez se materialice dicha devoluci\u00f3n usted debe acercarse a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat a actualizar sus datos, para ser vinculada al programa integral de vivienda efectiva \u2013 PIVE\u201d .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no satisface la garant\u00eda del derecho de petici\u00f3n en materia de subsidio de vivienda, comoquiera que la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat no le indic\u00f3 a la demandante en qu\u00e9 fecha, por lo menos aproximada, se finalizar\u00e1 el proceso de restituci\u00f3n, ni el procedimiento espec\u00edfico que deber\u00e1 adelantar la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda real.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para esta Sala de Revisi\u00f3n la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, no solo porque en un primer momento se abstuvo de dar una respuesta de fondo a las peticiones presentadas por la actora, pues las trasladaba a la constructora para que \u00e9sta las respondiera -pese a que el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n del subsidio de vivienda distrital se encuentra a cargo de tal entidad-, sino que al resolver sobre la solicitud de devoluci\u00f3n, omiti\u00f3 darle informaci\u00f3n a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis respecto de la materializaci\u00f3n del subsidio de vivienda del cual es beneficiara, a fin de que pudiera conocer (i) una fecha aproximada en que culminar\u00eda el proceso de restituci\u00f3n del subsidio con ORMECO S.A. as\u00ed como (ii) el procedimiento espec\u00edfico que seguir\u00eda para poder postularse en otro proyecto de vivienda y en esa medida, acceder a una soluci\u00f3n de vivienda real, de manera definitiva .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se amparar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis, raz\u00f3n por la cual se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat para que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emita una respuesta -notificando a la accionante- en la que indique de manera precisa (i) la fecha aproximada en la que culminar\u00e1 el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda del cual es beneficiaria y que no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia; y (ii) el procedimiento que deber\u00e1 adelantar la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis para acceder al programa de integral de vivienda efectiva &#8211; PIVE.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>45. Le correspondi\u00f3 a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n examinar el caso de una se\u00f1ora que result\u00f3 beneficiaria en el a\u00f1o 2010 del subsidio distrital de vivienda, a cargo de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat y en raz\u00f3n a ello, en el a\u00f1o 2011 firm\u00f3 contrato de promesa de compraventa con la constructora ORMECO S.A., para adquirir un inmueble en el proyecto \u201cMirador del Parque\u201d, frente al cual la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat transfiri\u00f3 el 90% del valor del mencionado subsidio. No obstante lo anterior, dado que el contrato de promesa de compraventa no se ejecut\u00f3, la accionante solicit\u00f3 la restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda a efectos de poder postularse a otro proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de las sub-reglas jurisprudenciales analizadas en la parte motiva de esta providencia, observa la Sala lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Procede la acci\u00f3n de tutela cuando no se advierta la existencia de un mecanismo judicial eficaz que le permita al hogar beneficiario del subsidio distrital de vivienda familiar exigir una actuaci\u00f3n oportuna por parte de las entidades distritales que lo otorgan y a los particulares que lo administran, a fin de que los recursos del subsidio cumplan con su destinaci\u00f3n, es decir, adquirir una soluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades encargadas de materializar el derecho a la vivienda digna deben ajustar su comportamiento al principio de confianza leg\u00edtima, a fin de no \u201ccontravenir sus actuaciones precedentes y (\u2026) defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s\u201d. A su vez, las autoridades y los particulares est\u00e1n llamados a garantizar, en materia de ejecuci\u00f3n de proyectos dirigidos a promover el acceso a la vivienda (i) coherencia en sus actuaciones, (ii) el respeto por los compromisos adquiridos y (iii) estabilidad y durabilidad de las situaciones de forma que sea posible el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico. Las actuaciones de la administraci\u00f3n en esta materia se rigen por el principio de confianza leg\u00edtima y, en esa direcci\u00f3n, no pueden contravenir sus actuaciones precedentes y defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s -en este caso los beneficiarios de las medidas- sobre la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal previsto para la materializaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante que las obligaciones que se derivan de este derecho son de cumplimiento progresivo dado que se encuentran condicionadas a la apropiaci\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos suficientes para atender a la poblaci\u00f3n vulnerable, ante el incumplimiento injustificado de sus deberes, las entidades encargadas de desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda no pueden trasladar cargas desproporcionadas a los particulares destinatarios del subsidio toda vez que ello conlleva a la vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c) Igualmente, se vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n cuando las entidades encargadas de asignar y administrar subsidios estatales en programas de vivienda y los particulares que se comprometen a ejecutar los dineros p\u00fablicos provenientes de tales programas, se abstienen de dar una respuesta clara, de fondo y precisa, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a las peticiones realizadas por los beneficiarios de los subsidios de vivienda, y ellas tienen por objeto conocer la informaci\u00f3n que les permita materializar el apoyo econ\u00f3mico reconocida, en una soluci\u00f3n de vivienda. Lo anterior, por cuanto en estos casos el derecho fundamental de petici\u00f3n se constituye en un medio para asegurar la efectividad del derecho a la vivienda digna.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) La restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda familiar, cuando dicho dinero no cumple con su finalidad, se convierte en una obligaci\u00f3n a cargo de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, pues es la entidad encargada de velar por la correcta ejecuci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico puesto a su disposici\u00f3n para desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda. Por tanto, al existir una \u00fanica norma sobre el procedimiento a seguir para la restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda transferido al encargo fiduciario contratado por el oferente de la soluci\u00f3n de vivienda (art\u00edculo 49 del reglamento Operativo), la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat ha debido observarla (solicitud expresa dentro de los noventa d\u00edas siguientes en que fue informada sobre la cancelaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n entre el oferente y la beneficiaria del subsidio) y aplicarla al caso de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis, en lugar permitir que el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n se difiriera en el tiempo, impidiendo a la accionante hacer uso su subsidio en otro proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. III. \u00a0DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de la referencia y en su lugar DECLARAR la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n Galvis.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emita una respuesta -notificando a la accionante- en la que indique \u00a0de manera precisa (i) la fecha aproximada en la que culminar\u00e1 el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n del subsidio distrital de vivienda del cual es beneficiaria, que no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia; y (ii) el procedimiento que deber\u00e1 adelantar la se\u00f1ora Le\u00f3n Galvis para acceder al programa integral de vivienda efectiva \u2013 PIVE.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.-PREVENIR a ORMECO S.A., para que el futuro de respuesta oportuna a las peticiones que le sean presentadas o trasladas con ocasi\u00f3n del desarrollo de programas estatales de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.-Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N<\/p>\n<p>Secretaria General (e)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-709\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El fallo debi\u00f3 contemplar \u00f3rdenes contundentes de protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico. En efecto, qued\u00f3 demostrado que los particulares no ejecutaron ni devolvieron los recursos del subsidio de vivienda. De igual forma, la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat no adelant\u00f3 las gestiones para la recuperaci\u00f3n de los dineros desembolsados a la constructora. Las omisiones descritas sobre recursos escasos pudieron haber generado da\u00f1o al erario y comprometer el derecho a la vivienda digna y la atenci\u00f3n de necesidad b\u00e1sicas insatisfechas de la accionante y de otras personas que pertenecen a grupos sociales vulnerables. Esta situaci\u00f3n justificaba la compulsa de copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, investigaran la administraci\u00f3n de estos recursos por parte de las empresas privadas y la entidad p\u00fablica accionadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA DEL ERARIO COMO PRINCIPIO QUE ORIENTA LA ADMINISTRACION PUBLICA-Protecci\u00f3n constitucional (Salvamento parcial de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.229.567<\/p>\n<p>Demandante: Yamille Le\u00f3n Galvis.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Ordo\u00f1ez Mendieta y CIA S.A.-ORMECO S.A.- y otros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que me conducen a salvar parcialmente mi voto a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2017, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia T-709 de 2017, de la misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Yamille Le\u00f3n Galvis contra ORMECO S.A., ARA proyectos y C\u00eda. S.A.S, la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y la Fiduciaria de Occidente. El amparo buscaba obtener la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Esta garant\u00eda presuntamente fue desconocida porque el constructor incumpli\u00f3 la promesa de compraventa y no entreg\u00f3 el apartamento convenido. La peticionaria refiri\u00f3 que desde el a\u00f1o 2011 la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 gir\u00f3 al encargo fiduciario, que financiaba el proyecto \u201cMirador del Parque\u201d, el 90% de los recursos correspondientes al subsidio distrital, incluido el de la actora, reconocido desde el 2010. Con fundamento en lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar que el constructor y la fiduciaria devolvieran los recursos a la entidad p\u00fablica del Distrito junto con intereses e indexaci\u00f3n. Adicionalmente, entregar el dinero que le corresponde como subsidio y la inclusi\u00f3n de forma prioritaria en un nuevo plan de soluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La providencia en la que salvo parcialmente mi voto resolvi\u00f3 revocar el fallo de segunda instancia y declarar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y de petici\u00f3n a la peticionaria. Adicionalmente, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital, a la constructora y a la fiduciaria que en el t\u00e9rmino improrrogable de (2) meses, realice de manera conjunta los tr\u00e1mites para la restituci\u00f3n del subsidio distrital del cual es beneficiaria la accionante. Tambi\u00e9n orden\u00f3 a la entidad p\u00fablica que informara a la solicitante i) la fecha aproximada de la restituci\u00f3n del subsidio; y, ii) el procedimiento para que acceda al programa integral de vivienda efectiva-PIVE. Finalmente, previno a ORMECO S.A. para que en el futuro responda de manera oportuna las peticiones presentadas por los ciudadanos en desarrollo de programas estatales de vivienda. El fallo consider\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna porque ten\u00eda la obligaci\u00f3n de recuperar el dinero de los subsidios transferido al encargo fiduciario contratado por el constructor. Esta actuaci\u00f3n se sustentaba en que la subvenci\u00f3n otorgada a la se\u00f1ora Yamille Le\u00f3n D\u00edaz no cumpli\u00f3 con su finalidad ya que no materializ\u00f3 una soluci\u00f3n habitacional. De otra parte, la Sala encontr\u00f3 que el particular desconoci\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n porque no respondi\u00f3 de fondo las solicitudes presentadas por la accionante y omiti\u00f3 informarle sobre la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n de amparar el derecho fundamental invocado por la peticionaria y las \u00f3rdenes de amparo proferidas. Tambi\u00e9n compart\u00ed en l\u00edneas generales las razones que sustentan la sentencia. No obstante, considero que el fallo debi\u00f3 contemplar una medida de protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, particularmente, compulsar copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, investigaran la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus efectos en materia de da\u00f1o al erario posiblemente causado por los particulares y los funcionarios que administraron los recursos de las subvenciones destinadas al proyecto \u201cMirador del Parque\u201d. Paso a exponer mis argumentos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La defensa del erario como principio que orienta la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0 Mediante Resoluci\u00f3n 730 del 22 de junio de 2010, la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 le otorg\u00f3 a la demandante un subsidio de vivienda por valor de $11.845.000. La empresa Ordo\u00f1ez Mendieta &amp; Compa\u00f1\u00eda era la constructora del proyecto \u201cMirador del Parque\u201d que recib\u00eda recursos p\u00fablicos y al cual estaba vinculada la solicitante para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda. Esa sociedad indic\u00f3 que tuvo dificultades para materializar la subvenci\u00f3n de la peticionaria y su devoluci\u00f3n a la entidad Distrital. \u00a0Expres\u00f3 que el caso de la accionante no era el \u00fanico, pues en total ten\u00eda 5 reintegros pendientes y la demora para el reembolso se deb\u00eda al cambio de administraci\u00f3n en la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. \u00a0Este Tribunal ha establecido que la Carta de 1991 consagr\u00f3 los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa, conforme al art\u00edculo 209 superior. Est\u00e1 regido por la prevalencia del inter\u00e9s general que orienta el cumplimiento de las actividades del Estado, particularmente para que sean desempe\u00f1adas bajo criterios de pulcritud, probidad, honestidad y por la defensa del erario, el inter\u00e9s colectivo y el ordenamiento jur\u00eddico. La Sentencia C-288 de 2014 expres\u00f3 que el principio de moralidad implica la garant\u00eda de transparencia y publicidad en la toma de decisiones sobre recursos escasos que afectan derechos e intereses individuales y colectivos. En otras palabras, dicho postulado presupone la garant\u00eda de transparencia de la gesti\u00f3n de los intereses p\u00fablicos encomendados. El servicio p\u00fablico prestado por servidores y en el que tambi\u00e9n intervienen particulares, incluye la protecci\u00f3n del patrimonio del Estado. La adecuada gesti\u00f3n de recursos escasos garantiza la protecci\u00f3n de derechos fundamentales mediante la formulaci\u00f3n de planes y pol\u00edticas p\u00fablicas que permiten la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas como la vivienda. Por tal raz\u00f3n, la materializaci\u00f3n de los fines del Estado debe hacerse con estricta observancia del art\u00edculo 209 superior. La Sentencia C-046 de 1994 expres\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cEl erario no puede ser fuente de enriquecimiento y no es posible que a partir de la deshonestidad, la corrupci\u00f3n y el fraude se generen derechos o expectativas que el ordenamiento y la sociedad tengan que irremediablemente tolerar. (\u2026) La gesti\u00f3n fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la \u00f3rbita de la funci\u00f3n administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad que, en su acepci\u00f3n constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores p\u00fablicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad. La sociedad, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de control fiscal, tiene derecho leg\u00edtimo a comprobar, en cualquier momento, la conducta de sus agentes.\u201d (\u00c9nfasis agregado)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico es un criterio orientador para el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional que ejercen los jueces de tutela. Este Tribunal modific\u00f3 su reglamento interno (Acuerdo 05 de 1992) e incluy\u00f3 como criterio orientador para la selecci\u00f3n de tutelas, la posibilidad de revisar asuntos que revistan una grave afectaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, es decir, cuando dicha controversia tenga inter\u00e9s general porque perjudica el erario. La Corte en Sentencia T-610 de 2015 indic\u00f3 que el juez de tutela est\u00e1 habilitado para el estudio de los asuntos en los que evidencia que una actuaci\u00f3n genera la violaci\u00f3n de derechos fundamentales y adem\u00e1s, afecta o amenaza de manera injusta y antijur\u00eddica el patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos escasos destinados a la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas como la vivienda y en especial de personas de escasos recursos econ\u00f3micos que requieren la intervenci\u00f3n eficiente, oportuna y transparente de la administraci\u00f3n, exige a sus funcionarios y a los particulares que intervienen en la gesti\u00f3n que sus actuaciones est\u00e9n orientadas por los principios de moralidad y transparencia, especialmente, para la protecci\u00f3n de los recursos estatales. Los jueces de tutela tienen la obligaci\u00f3n de pronunciarse y adoptar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los dineros p\u00fablicos, cuando evidencien una afectaci\u00f3n o amenaza injusta o antijur\u00eddica de estos recursos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, la constructora accionada inform\u00f3 que el caso de la peticionaria no era el \u00fanico y que en total ten\u00eda 5 reembolsos que no materializ\u00f3 con la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat. La Sala evidenci\u00f3 que esa entidad p\u00fablica no adelant\u00f3 las gestiones administrativas necesarias para la recuperaci\u00f3n de los recursos de los subsidios de vivienda desembolsados a la constructora. El hecho de que un particular mantuviera en una fiducia sin ejecutar y sin devolver no solo los recursos de la accionante, sino tambi\u00e9n otras subvenciones destinadas a las soluciones de vivienda de poblaci\u00f3n vulnerable y la autoridad omitiera tramitar, en el marco de sus competencias, la devoluci\u00f3n de los mencionados dineros, podr\u00eda haber generado una afectaci\u00f3n o amenaza injusta o antijur\u00eddica al erario con graves implicaciones en la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y en la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna. De esta manera, la concesi\u00f3n del amparo debi\u00f3 contemplar la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico mediante la compulsa de copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, investigaran la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus efectos en materia de da\u00f1o a las finanzas estatales posiblemente causado por los particulares y los funcionarios que administran estos recursos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En suma, aunque acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n y la argumentaci\u00f3n que ampar\u00f3 el derecho fundamental invocado, el fallo debi\u00f3 contemplar \u00f3rdenes contundentes de protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico. En efecto, qued\u00f3 demostrado que los particulares no ejecutaron ni devolvieron los recursos del subsidio de vivienda. De igual forma, la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat no adelant\u00f3 las gestiones para la recuperaci\u00f3n de los dineros desembolsados a la constructora. Las omisiones descritas sobre recursos escasos pudieron haber generado da\u00f1o al erario y comprometer el derecho a la vivienda digna y la atenci\u00f3n de necesidad b\u00e1sicas insatisfechas de la accionante y de otras personas que pertenecen a grupos sociales vulnerables. Esta situaci\u00f3n justificaba la compulsa de copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, investigaran la administraci\u00f3n de estos recursos por parte de las empresas privadas y la entidad p\u00fablica accionadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dejo expresas las razones para salvar parcialmente mi voto en la Sentencia T-709 de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-709\/17 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 El goce de este derecho exige del Estado la adopci\u00f3n de medidas, en funci\u00f3n de las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, tendientes a asegurar que ciertos grupos poblacionales de la sociedad, los menos favorecidos, tengan la posibilidad de acceder a un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}