{"id":25752,"date":"2024-06-28T18:33:23","date_gmt":"2024-06-28T18:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-718-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:23","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:23","slug":"t-718-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-718-17\/","title":{"rendered":"T-718-17"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-718\/17<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION-Requisitos<\/p>\n<p>NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION-Solo podr\u00e1 ser alegada por quien se encuentra indebidamente representado<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO<\/p>\n<p>VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES EN EL CONFLICTO ARMADO-Constituye violencia de g\u00e9nero\/VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES EN EL CONFLICTO ARMADO-Desigualdad entre hombres y mujeres<\/p>\n<p>El\u00a0contexto\u00a0donde se llevan a cabo los actos de violencia sexual es uno de discriminaci\u00f3n y de violencia estructural de g\u00e9nero, donde la mujer se encuentra en una situaci\u00f3n de inferioridad y desvalor y en donde esta forma de violencia se normaliza y se tolera socialmente. La violencia sexual, como una de las manifestaciones de la discriminaci\u00f3n social e hist\u00f3rica que han sufrido las mujeres, se estructura a partir de un concepto equivocado de inferioridad biol\u00f3gica, percepci\u00f3n que termina proyect\u00e1ndose en varios \u00e1mbitos intersubjetivos en la sociedad. Es en este contexto de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero donde la violencia sexual se convierte en la c\u00faspide de la expresi\u00f3n discriminatoria contra la mujer. En otras palabras, la violencia sexual es una forma de violencia de g\u00e9nero, no solo porque las mujeres resultan ser las m\u00e1s afectadas, sino tambi\u00e9n porque la violencia sexual se inscribe en un contexto altamente discriminatorio contra ellas.<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO Y CONFLICTO ARMADO-Factores contextuales que aumentan el riesgo de violencia sexual de mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas mayores<\/p>\n<p>En el Auto 009 de 2015 se identificaron factores adicionales que permiten entender las circunstancias en las que las mujeres est\u00e1n sometidas a mayores riesgos de ser v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Estos factores denominados \u201ccontextuales\u201d son: (i) la presencia o influencia de actores armados en la vida social de las mujeres en una comunidad (presencia de grupos armados al margen de la ley) y (ii) la inexistencia o precariedad del Estado frente a la prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra las mujeres (ausencia o presencia precaria del Estado).<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL COLECTIVA-Fuentes<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-Alcance<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n incluye una faceta colectiva materializada en medidas orientadas a reparar ya no los da\u00f1os individuales, pues para ello existe la reparaci\u00f3n individual, sino aquellos da\u00f1os sufridos por un sujeto colectivo. Por esa raz\u00f3n, las medidas que pretendan la reparaci\u00f3n de los sujetos colectivos deben proyectarse a la comunidad, tener un car\u00e1cter simb\u00f3lico o consistir en medidas de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-A trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n, de car\u00e1cter simb\u00f3lico, y medidas que se proyecten en la comunidad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0reparaci\u00f3n colectiva\u00a0puede llevarse a cabo de tres maneras: a trav\u00e9s de\u00a0medidas de satisfacci\u00f3n,\u00a0medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico\u00a0y\u00a0medidas que se proyecten en la comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE REPARACION COLECTIVA-Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de los programas de reparaci\u00f3n colectiva no es otro que lograr que las v\u00edctimas sean reconocidas, dignificadas, sus proyectos de vida colectivos reconstruidos y que se recupere la presencia del Estado en las zonas afectadas para garantizar una convivencia pac\u00edfica y lograr \u201cque las v\u00edctimas se sientas reparadas\u201d. Es importante precisar que en la reparaci\u00f3n colectiva la v\u00edctima no es la persona individualizada, sino la colectividad y, en ese sentido, los individuos sufren un perjuicio en tanto son miembros de ese sujeto colectivo.<\/p>\n<p>REPARACION COLECTIVA-Estado debe garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas<\/p>\n<p>PROCESO DE REPARACION COLECTIVA-Fases<\/p>\n<p>REPARACION COLECTIVA-Debe estar orientada con enfoque diferencial que excluya cualquier forma de discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance<\/p>\n<p>REPARACION COLECTIVA Y ENFOQUE DIFERENCIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-Orden a la UARIV garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de la Masacre El Salado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.118.808<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gloria, Amparo, Alejandra, Luisa y Lina contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE TUTELA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El expediente que se estudia a continuaci\u00f3n fue seleccionado mediante Auto del 30 de junio de 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela se interpuso el 7 de diciembre de 2016, mediante apoderada judicial de las accionantes contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (\u201cUARIV\u201d) por considerar que \u00e9sta les ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la reparaci\u00f3n integral por desconocer una reparaci\u00f3n colectiva para las v\u00edctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, al no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas ni hacerlas part\u00edcipes en la elaboraci\u00f3n del Programa de Reparaci\u00f3n Integral Colectivo que se adelant\u00f3 con la comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala resalta que los hechos narrados a continuaci\u00f3n fueron expuestos por las accionantes, a trav\u00e9s de su apoderada judicial, en la acci\u00f3n de tutela y en las denuncias presentadas ante la Fiscal\u00eda. La resoluci\u00f3n de este caso no tiene por objeto la determinaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las violaciones sexuales alegadas, sino la verificaci\u00f3n de la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes por no haber podido participar en el programa de reparaci\u00f3n colectiva adelantado por la \u00b4Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (\u201cCNRR\u201d hoy UARIV) con la comunidad de El Salado. Por lo anterior, la Fiscal\u00eda y las autoridades competentes deber\u00e1n seguir con las investigaciones del caso en los procesos penales correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS RELEVANTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. A continuaci\u00f3n la Corte describir\u00e1 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de cada una de las accionantes para luego hacer referencia a los hechos asociados con la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de reparaci\u00f3n colectiva \u2013corregimiento de El Salado (en adelante, el \u201cPlan de Reparaci\u00f3n Colectiva\u201d).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0LA VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDA POR LAS ACCIONANTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual sufrida por la accionante No. 1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. El paramilitar que portaba el equipo de telecomunicaciones le orden\u00f3 que fuera a cocinarles, ante lo cual su madre se neg\u00f3 a separarse de ella, por lo que la accionante fue forzada a caminar hasta una casa diagonal a la iglesia donde se encontraban veinte hombres, pero luego de un tiempo, quedaron solo cuatro de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Al conducirla a una de las habitaciones de la casa, entr\u00f3 el hombre que portaba el equipo de radiocomunicaciones, quien la accedi\u00f3 carnalmente, la golpe\u00f3 reiteradamente y luego se retir\u00f3 de la habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Despu\u00e9s entraron los otros tres hombres, quienes tambi\u00e9n la accedieron carnalmente y la sometieron a tratos inhumanos y degradantes como cortarle su pelo, afirmando que as\u00ed se castigaban a las mujeres que hac\u00edan parte de la guerrilla.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. El 25 de noviembre de 2011, la accionante denunci\u00f3 los hechos de violencia sexual de los que fue v\u00edctima.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual sufrida por la accionante No. 2.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. La accionante relat\u00f3 que el 18 de febrero de 2000, en su huida de los paramilitares y b\u00fasqueda de refugio, fue arrastrada de la casa de un habitante de El Salado por una mujer alias \u201cMar\u00eda\u201d, quien le apunt\u00f3 con su arma y la llev\u00f3 forzadamente al cerro \u201cla loma de los Arias\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. En la loma, se encontraba un grupo de aproximadamente diez paramilitares, quienes le preguntaron cu\u00e1nto le pagaba la guerrilla por colaborarles, a lo cual ella respondi\u00f3 que no sab\u00eda nada. Alias \u201cMar\u00eda\u201d la acus\u00f3 de ser guerrillera, la golpe\u00f3 y la cachete\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Igualmente, Alias \u201cMar\u00eda\u201d incit\u00f3 a los hombres para que abusaran sexualmente de la accionante, quien fue violada, seg\u00fan cuenta, primero, por ella y luego por tres paramilitares en presencia de otros m\u00e1s. Uno de ellos, accedi\u00f3 a ella y la tortur\u00f3 cortando unos cactus y rasg\u00e1ndolos por su espalda y cuerpo, oblig\u00e1ndole luego a ella a pasarse los cactus por su cuerpo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>13. Luego, amenazaron a la accionante dici\u00e9ndole que si dec\u00eda algo la iban a llevar a la cancha para contarle a todas las personas lo que le hab\u00edan hecho y luego la matar\u00edan. Cuando los paramilitares descansaban, comenta que huy\u00f3 y se refugi\u00f3 en el campo hasta que desocuparon el pueblo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>14. El 4 de marzo de 2000, la accionante denunci\u00f3 los hechos de violencia sexual de los que fue v\u00edctima.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual sufrida por la accionante No. 3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Inform\u00f3 la accionante que, en febrero del a\u00f1o 2000, ten\u00eda 11 a\u00f1os y viv\u00eda con sus padres en una finca a una hora de El Salado, lugar al que llegaron camionetas con 30 hombres y empezaron a entrar en las casas vecinas, raz\u00f3n por la que su madre le orden\u00f3 esconderse.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>16. Al poco tiempo entraron dos hombres cubiertos con pasamonta\u00f1as. Uno de ellos le orden\u00f3 a la accionante que se quitara la ropa y al rehusarse, la golpe\u00f3 y la accedi\u00f3 carnalmente en presencia de sus hermanos.<\/p>\n<p>17. El 16 de junio de 2016, la accionante inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario sobre los hechos de violencia sexual de los que fue v\u00edctima.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>18. El caso de la accionante se encuentra reportado en el Anexo reservado del Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual sufrida por la accionante No. 4.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>19. La accionante inform\u00f3 que el 17 de febrero de 2000 se encontraba sola alistando sus cosas para salir de El Salado, mientras su pareja fue a averiguar informaci\u00f3n sobre los rumores de la incursi\u00f3n paramilitar, cuando ingresaron a su habitaci\u00f3n dos hombres uniformados y armados portando un distintivo \u201cAUC\u201d en su brazo. Uno de ellos la agredi\u00f3, le grit\u00f3 y la accedi\u00f3 carnalmente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>20. Apenas se fueron los hombres de su habitaci\u00f3n, la accionante sali\u00f3 corriendo al lugar donde estaban sus hijos. Al llegar a la casa de la bisabuela de sus hijos, esta le pregunt\u00f3 qu\u00e9 le hab\u00eda pasado y ella decidi\u00f3 callar por el temor que ten\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>21. El 19 de abril de 2016, la accionante interpuso denuncia penal por los hechos relatados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual sufrida por la accionante No. 5.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>22. Inform\u00f3 la accionante que el 18 de febrero de 2000, luego de huir y de refugiarse en la casa de un vecino del corregimiento, llegaron los paramilitares. Uno de ellos con pasamonta\u00f1as, la encontr\u00f3 escondida y le apunt\u00f3 con un arma acus\u00e1ndola de ser guerrillera. Luego, la manose\u00f3 y la accedi\u00f3 carnalmente en presencia de sus hijos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23. El 22 de abril de 2014, la accionante denunci\u00f3 los hechos de violencia sexual que sufri\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Violencia sexual sufrida por la accionante No. 6.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>24. Relat\u00f3 la accionante que el 18 de febrero de 2000, un grupo de personas con fusiles, uniformes y pasamonta\u00f1as entraron a su casa, ubicada en una vereda cerca de El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>25. Coment\u00f3 que su madre le pidi\u00f3 que se escondiera, pero al ver que estaban tumbando las puertas, decidi\u00f3 salir para ver qu\u00e9 ocurr\u00eda. En ese momento, fue tomada por la fuerza a la parte de atr\u00e1s de la casa, donde le ordenaron que se quitara la ropa y ante su resistencia, le golpearon la cabeza ocasion\u00e1ndole la p\u00e9rdida de conocimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>26. Al recobrar el sentido, narra la accionante que uno de los agresores la arrastraba. En ese momento se dio cuenta que sus partes \u00edntimas estaban maltratadas, ella estaba ensangrentada y ten\u00eda mucho dolor en su cuerpo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>27. El caso de la accionante se encuentra reportado en el Anexo reservado del Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos relacionados con el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>28. En el a\u00f1o 2008, la comunidad de El Salado inici\u00f3 con la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (\u201cCNRR\u201d) \u2013hoy UARIV-, el programa piloto de reparaci\u00f3n colectiva, que consisti\u00f3 en un proceso participativo en el que la comunidad formul\u00f3 las medidas de reparaci\u00f3n de da\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>29. Seg\u00fan informan las accionantes, el proceso inici\u00f3 con la identificaci\u00f3n de las necesidades consideradas m\u00e1s urgentes para la comunidad, como la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, la atenci\u00f3n psicosocial y la restituci\u00f3n de tierras y bienes, la alimentaci\u00f3n para poblaciones vulnerables, el acueducto y la seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>31. En junio de 2011, se concluy\u00f3 el proceso con una propuesta comunitaria consagrada en el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva en el que se identificaron los siguientes da\u00f1os: (i) p\u00e9rdida de redes productivas, comerciales y econ\u00f3micas; (ii) da\u00f1o o p\u00e9rdida de la infraestructura de servicios p\u00fablicos, (iii) da\u00f1o a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, la dignidad de las v\u00edctimas y a la seguridad comunitaria; (iv) da\u00f1o en los servicios e infraestructura educativa y (v) da\u00f1o en los servicios e infraestructura de salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>32. Sin embargo, argumentan las accionantes que, a pesar de que para la fecha de inicio del proceso de reparaci\u00f3n colectiva ya se ten\u00eda conocimiento de un caso de violencia sexual en la masacre e incluso en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, providencia en la que, adem\u00e1s, se hizo referencia a que en esa masacre ocurrieron actos de violencia sexual, ninguna mujer v\u00edctima de estos hechos fue llamada a participar en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado y en la definici\u00f3n de medidas para su reparaci\u00f3n colectiva y tampoco existi\u00f3 un enfoque diferencial frente a las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>33. Las accionantes informan que hasta el 26 de octubre de 2016 tuvieron conocimiento que se estaba adelantando el Plan de Reparaci\u00f3n Integral en El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>34. El 7 de diciembre de 2016, las accionantes presentaron la acci\u00f3n de tutela contra la UARIV objeto de revisi\u00f3n, por considerar que su no participaci\u00f3n y la inexistencia de un enfoque diferencial en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva vulnera derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>35. Por medio de esta acci\u00f3n de tutela solicitaron que se ordenara a la UARIV suspender el proceso de implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva acordadas con la comunidad de El Salado; que se ordenara a la UARIV realizar nuevamente el proceso de identificaci\u00f3n de da\u00f1os colectivos y medidas de reparaci\u00f3n colectiva concertadas con las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual. Tambi\u00e9n pidieron que se ordenara a la UARIV que en los otros procesos de reparaci\u00f3n colectiva indague la posible ocurrencia de violencia sexual para otorgar una participaci\u00f3n cualificada a las v\u00edctimas de esos actos; que se ordenara a la UARIV la identificaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas de violencia sexual por los hechos ocurridos en la masacre de El Salado y las inscriba en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Finalmente, pretenden que se ordene a la UARIV tener en cuenta los patrones de victimizaci\u00f3n identificados en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 y que en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo tome en cuenta las afectaciones a la salud f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual o reproductiva de las accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas (UARIV)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>36. La se\u00f1ora Gloria se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y que la petici\u00f3n presentada en ejercicio del derecho, fue contestado oportunamente y de fondo, conforme a la Ley 1755 de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>37. Frente a los hechos de la acci\u00f3n de tutela, considera que se trata de un hecho superado, ya que la accionante obtuvo la respuesta administrativa, la cual fue clara, precisa y congruente con lo solicitado, pues se le inform\u00f3 que \u201cal analizar su caso particular se encuentra que usted y los dem\u00e1s miembros de su hogar fueron sujetos del proceso de identificaci\u00f3n de carencias y la decisi\u00f3n adoptada fue debidamente motivada\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>38. Solicit\u00f3 al juez de tutela negar las peticiones de la accionante No. 1, dado que la UARIV ha realizado todas las acciones en el marco de sus competencias para evitar que se pongan en riesgo los derechos fundamentales de la accionante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia proferida por Juzgado cuarenta y uno Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el 13 de enero de 2017<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0El juez de primera instancia resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que no se cumpli\u00f3 con el requisito de inmediatez en tanto que desde el a\u00f1o 2008 se hab\u00eda iniciado con la CNRR el programa piloto de reparaci\u00f3n colectiva y ocho a\u00f1os despu\u00e9s interponen la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>40. Aclar\u00f3 que la falta del requisito de inmediatez no implica que las accionantes no puedan tener su derecho al reconocimiento como v\u00edctimas de los hechos ocurridos en El Salado, ya que \u201cpueden acudir ante la Unidad para la Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a efectos de obtener el reconocimiento como v\u00edctimas de esos hechos, por la violencia sexual de que fueron objeto, por miembros de las AUC, y es all\u00ed donde deben exponer la situaci\u00f3n que aqu\u00ed est\u00e1n se\u00f1alando, acreditando la misma con elementos y pruebas pertinentes (\u2026) que permitan establecer, con absoluta claridad, que pueden ser consideradas dentro de ese grupo de v\u00edctimas, pues contrario a ello, en este tr\u00e1mite de tutela, las accionantes no han probado tener esa condici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>41. Concluy\u00f3 a\u00f1adiendo que no le corresponde al juez de tutela inmiscuirse en actuaciones administrativas cuando \u00e9stas tienen su propio tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>43. Argument\u00f3 que la violencia sexual suele estar invisibilizada lo que supone que se debieron redoblar los esfuerzos de las autoridades para encontrar a las v\u00edctimas de los actos sexuales que se pretend\u00edan reparar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>44. Mantuvo tambi\u00e9n que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y violencia sexual en el marco del conflicto armado son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de modo que resulta excesivo exigirles cargas de estar informadas y conocer el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva para que puedan participar en \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>45. Por \u00faltimo, sostuvo la apoderada judicial de las accionantes que la UARIV no desvirtu\u00f3 que las accionantes conoc\u00edan la existencia del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva hasta el a\u00f1o de 2016, por lo que deben tomarse por ciertas las afirmaciones de la acci\u00f3n de tutela relativas al momento en el que las v\u00edctimas tuvieron conocimiento del Plan, en virtud del principio de buena fe y la presunci\u00f3n de veracidad en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. De lo contrario, se estar\u00eda solicitando la prueba de una negaci\u00f3n indefinida, lo que ser\u00eda \u201cjur\u00eddica y materialmente imposible para las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, el 28 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0El Tribunal confirm\u00f3 la sentencia proferida por el juez de primera instancia. Sin embargo, consider\u00f3 que el a quo al analizar el requisito de inmediatez debi\u00f3 haber tenido en cuenta que si las accionantes afirman haber tenido conocimiento del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva hasta octubre de 2016, bajo el principio de la buena fe, deb\u00eda tenerse como cierta esa aseveraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>47. No obstante, el Tribunal consider\u00f3 que no era posible conceder el amparo de los derechos fundamentales, ya que aceptar las pretensiones de las accionantes de suspender las medidas de reparaci\u00f3n implicar\u00eda un da\u00f1o a la poblaci\u00f3n de El Salado a\u00fan mayor por postergar indefinidamente la implementaci\u00f3n de los programas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>48. Adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que \u201cel presupuesto f\u00e1ctico aducido en la demanda, correspondiente a la no inclusi\u00f3n de las agresiones de violencia sexual para la valoraci\u00f3n del da\u00f1o colectivo, s\u00ed fue considerado dentro del Proceso de Reparaci\u00f3n Colectiva\u201d. En este sentido, indic\u00f3 que en el plan de reparaci\u00f3n se observa que en los da\u00f1os a las redes de apoyo social, se encuentra el de la dignidad de las v\u00edctimas, que impide concluir \u201cque dentro de la valoraci\u00f3n del da\u00f1o colectivo sufrido por la comunidad de El Salado, no se hubiese incluido la violencia sexual, el cual en consecuencia encuentra demostrado el Tribunal, s\u00ed fue valorado a la hora de establecer las medidas de reparaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>49. Sostuvo el Tribunal que la acci\u00f3n de tutela no proced\u00eda al existir otros medios de defensa como los administrativos. Por ejemplo, el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 que las v\u00edctimas presenten una declaraci\u00f3n de ocurrencia de hechos victimizantes ante el Ministerio P\u00fablico-competencia de la UARIV-, para lo cual tiene un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas para otorgar o denegar el registro. En caso de aprobarse, las v\u00edctimas acceden a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>50. Al existir un tr\u00e1mite administrativo expedito que no ha sido adelantado por las accionantes, neg\u00f3 el amparo resaltando que el juez constitucional no puede sustituir las facultades de las autoridades administrativas. En complementaci\u00f3n con lo anterior, la providencia afirm\u00f3 que no se encuentra demostrada la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales por parte de la UARIV.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>51. De conformidad con el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 las siguientes pruebas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (\u201cUARIV\u201d), para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, responda de manera breve y precisa al siguiente cuestionario:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra el Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado? \u00bfya se implement\u00f3 completamente o se encuentra en fase de implementaci\u00f3n?<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se surti\u00f3 la fase de identificaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva por la masacre de El Salado?<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 elementos de un enfoque diferencial para v\u00edctimas de violencia sexual se tuvieron en cuenta en la elaboraci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado?<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo fueron convocadas las v\u00edctimas para la elaboraci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado?<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfParticiparon en la elaboraci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado v\u00edctimas por violencia sexual?<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 elementos particulares o especiales en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o o en la formulaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n integral por la masacre de El Salado, tiene un enfoque diferencial para las v\u00edctimas de violencia sexual?<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEs posible ajustar el Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado sin que ello implique su suspensi\u00f3n, para incluir un enfoque diferencial para las v\u00edctimas de violencia sexual o, en caso de que ya lo tuviera para modificarlo?<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEs posible identificar nuevos da\u00f1os colectivos mientras se ejecuta el Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado?<\/p>\n<p>(ix) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previamente a la formulaci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado, \u00bften\u00eda la UARIV conocimiento de casos de v\u00edctimas de violencia sexual? En caso afirmativo, \u00bfqu\u00e9 implicaciones tuvo ello en el Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado?<\/p>\n<p>(x) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSe encuentran las accionantes identificadas con las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda n\u00famero (i) YYY, (ii) YYY, (iii) YYY ; (iv) YYY ; (v) YYY y (vi) YYY \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se ordena a la UARIV que en sus respuestas y durante el curso de la presente acci\u00f3n de tutela mantengan bajo confidencialidad los nombres de las accionantes para garantizar sus derechos fundamentales a la intimidad e integridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(Fiscal\u00eda Y Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, env\u00ede a este despacho la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de las denuncias por violencia sexual interpuestas por las accionantes identificadas con la c\u00e9dula n\u00famero: (i) YYY , (ii) YYY , (iii) YYY ; (iv) YYY ; (v) YYY y (vi) YYY .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los folios 256 a 259 del cuaderno 42 del proceso bajo el radicado 721 adelantado por la Fiscal\u00eda 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la masacre de El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la apoderada judicial de las accionantes \u00a0para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, env\u00ede copia de las denuncias de cada una de las accionantes a las que se hace referencia en los hechos. 3.7, 4.9. , 5.5. , 6.6. y 7.3. .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Igualmente, OF\u00cdCIESE a la apoderada judicial de las accionantes para que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, allegue (i) el poder espec\u00edfico de las accionantes para que las represente dentro del proceso de la referencia o (ii) documentos que revelen de manera inequ\u00edvoca que las accionantes otorgaron su poder para asumir la representaci\u00f3n legal en este proceso de tutela y no otro. Lo anterior, teniendo en cuenta que los poderes aportados son poderes generales sobre la representaci\u00f3n legal \u201cen el proceso de tutela\u201d, pero no expresan sobre qu\u00e9 proceso de tutela hacen referencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asimismo, para que, en el mencionado t\u00e9rmino, responda las siguientes preguntas en su calidad de apoderada judicial de las accionantes, previa consulte con ellas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 consistir\u00eda exactamente lo denominado en la pretensi\u00f3n tercera como \u201cla participaci\u00f3n cualificada\u201d de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual?<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de la identificaci\u00f3n del da\u00f1o, \u00bfformule con precisi\u00f3n cu\u00e1l ser\u00eda el da\u00f1o colectivo que se pretende incorporar en el Plan de Reparaci\u00f3n Integral, pero que no se encuentra cobijado actualmente? (sic)<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 reparaciones colectivas concretas consideran las accionantes que deben implementarse en su caso?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n OF\u00cdCIESE a Mar\u00eda Emma Wills \u00a0para invitarla a que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, envi\u00e9 un concepto breve sobre los siguientes puntos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La violencia sexual como instrumento de guerra en el conflicto armado colombiano.<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La violencia sexual en la masacre de El Salado.<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tipo de medidas o planes de reparaci\u00f3n colectiva que atendiendo el grupo de v\u00edctimas de la referida masacre deber\u00edan ser adoptadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n OF\u00cdCIESE a la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer \u00a0para que responda dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta providencia, las siguientes preguntas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 pol\u00edticas, directivas u orientaciones, dentro de los planes de reparaci\u00f3n colectiva, se han adelantado para atender a las v\u00edctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado en Colombia?<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo ha impulsado la incorporaci\u00f3n de medidas de g\u00e9nero en la formulaci\u00f3n de planes de reparaci\u00f3n integral colectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual?<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfHa apoyado a v\u00edctimas de violencia sexual de la Masacre del Salado en su participaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n integral colectiva? En caso afirmativo, especifique en qu\u00e9 consisti\u00f3 el apoyo y cu\u00e1l fue su resultado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORD\u00c9NESE a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n no revelar el nombre de las accionantes y que advierta a las entidades o personas oficiadas o que tengan acceso a los documentos de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, que guarden absoluta la confidencialidad y reserva del nombre de las accionantes para proteger su derecho a la intimidad, a la integridad y a la protecci\u00f3n de sus datos personales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. P\u00d3NGASE a disposici\u00f3n de las partes, las pruebas recibidas en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>52. En respuesta del anterior auto de pruebas, se recibieron los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. a. \u00a0Documento del 8 de septiembre de 2017 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, suscrito por la Fiscal Especializada DECC.<\/p>\n<p>b. b. \u00a0Documento del 4 de septiembre de 2017 de Sisma Mujer, suscrito por la apoderada judicial de las accionantes.<\/p>\n<p>c. c. \u00a0Documento del 5 de septiembre de 2017 de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer (Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica), suscrito por Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>d. d. \u00a0Documento del 3 de octubre de 2017 de la UARIV, suscrito por Vladimir Martin Ramos (Jefe Oficina Asesora Jur\u00eddica) en el que solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado por indebida representaci\u00f3n de la apoderada judicial de las accionantes.<\/p>\n<p>e. e. \u00a0Documento del 2 de noviembre de 2017 de Mar\u00eda Emma Wills Obreg\u00f3n en respuesta del cuestionario formulado por esta Corte, el cual se rese\u00f1a en el Anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>53. Adicionalmente, el 6 y 26 de septiembre de 2017 se recibieron dos intervenciones en calidad de amicus curiae de la Corporaci\u00f3n Humanas, de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d y de la Red Latinoamericana de Acad\u00e9micos\/as del Derecho (Red ALAS), los cuales se relacionan en el Anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>54. La Fiscal 96 especializada de la direcci\u00f3n especializada contra la corrupci\u00f3n remiti\u00f3 copia de los folios que contienen denuncias y\/o declaraciones sobre las circunstancias del investigado delito de violencia sexual del cual informaron las accionantes que fueron v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sisma Mujer<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>55. En el documento aportado respondieron al cuestionario formulado por esta Corte.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>56. En primer lugar, en relaci\u00f3n con las copias de las denuncias o declaraciones presentadas por las accionantes dentro del marco del proceso penal, aportaron copia de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>57. En segundo lugar, frente al cuestionamiento del poder inicialmente otorgado, aportaron nuevamente el poder para el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. Tambi\u00e9n precisaron en este punto que, frente a una de las accionantes, no fue posible aportar nuevamente el poder, dado que se encontraba en una crisis emocional profunda por falta de atenci\u00f3n estatal especializada. Por lo anterior, solicitan a la Corte que considere el reconocimiento de su representaci\u00f3n en calidad de agentes oficiosas, en caso de que se determine que el poder inicialmente otorgado no es suficiente para acreditar la representaci\u00f3n de esa accionante por no estar en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su propia defensa. Tambi\u00e9n solicitaron a la Corte \u201cque se extienda la orden de confidencialidad de los datos, respecto de los lugares donde las mujeres otorgaron este nuevo poder, con el prop\u00f3sito de garantizar condiciones de protecci\u00f3n adecuadas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>58. En tercer lugar, precisaron que en relaci\u00f3n con las preguntas sobre la reparaci\u00f3n colectiva, ning\u00fan proceso de reparaci\u00f3n de esa naturaleza ha logrado finalizar hasta el momento. As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela pretende que se revise y se ajuste la metodolog\u00eda de la reparaci\u00f3n colectiva en relaci\u00f3n con la violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>59. Insistieron en la necesidad de que se lleve a cabo nuevamente un proceso participativo de identificaci\u00f3n de da\u00f1os, previo ajuste de la metodolog\u00eda y las variables concretas a identificar a fin de que se incluyan aquellas derivadas de la violencia sexual. Por ejemplo, la inscripci\u00f3n colectiva del conjunto de v\u00edctimas en el registro de v\u00edctimas y la generaci\u00f3n de una oferta institucional que adem\u00e1s de la atenci\u00f3n individual garantice medidas de atenci\u00f3n como las psicosociales colectivas, programas de atenci\u00f3n a la salud sexual y reproductiva, los actos de reconocimiento p\u00fablico en que el Estado reconozca la gravedad de los hechos, contribuciones para la transformaci\u00f3n de patrones socio culturales de discriminaci\u00f3n y violencia, y el fortalecimiento de los l\u00edderes que ejercen acciones a favor de las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>60. Igualmente, la apoderada judicial de las accionantes sostiene que el enfoque diferencial exige que se identifiquen los obst\u00e1culos que evitaron la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva. Lo anterior puede ocurrir consultando a las v\u00edctimas de violencia sexual cu\u00e1l es la forma en la que quieren participar. Por ejemplo, si de manera p\u00fablica o no, conjuntamente o por separado. Tambi\u00e9n consideran que se debe actualizar a las v\u00edctimas de las acciones adelantadas hasta el momento en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva y ofrecer disculpas p\u00fablicas por excluir la tem\u00e1tica de violencia sexual. En todo caso, el t\u00e9rmino de la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas debe ser flexible.<\/p>\n<p>61. En relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n del da\u00f1o que debe repararse colectivamente, sostuvo la apoderada judicial que \u201cla alteraci\u00f3n del proyecto de vida, lo cual no solo impacta su \u00e1mbito personal sino tambi\u00e9n a la comunidad. La otra afectaci\u00f3n ha sido la estigmatizaci\u00f3n del grupo de mujeres v\u00edctimas y con ello la reproducci\u00f3n de patrones socio culturales de discriminaci\u00f3n y violencias que persisten en la vida de la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>62. Aclar\u00f3 que la CPEM ha participado en las fases de concertaci\u00f3n de las acciones dentro de los planes de reparaci\u00f3n formulados entre la UARIV y las comunidades, pero no se han impartido lineamientos, pol\u00edticas u orientaciones en tanto no participa en la fase de formulaci\u00f3n o caracterizaci\u00f3n del sujeto colectivo. La CPEM no forma parte del subcomit\u00e9 de reparaci\u00f3n colectiva, pues los enfoques diferenciales de mujer y g\u00e9nero se han impartido desde el subcomit\u00e9 de enfoque diferencial del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e insistencia de las pruebas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>63. De conformidad con el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el auto del 26 de septiembre de 2017 en el que insisti\u00f3 a la UARIV que responda al cuestionario formulado en el auto del 25 de agosto de 2017 y decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino del proceso de la referencia hasta el 20 de noviembre de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto del 26 de septiembre de 2017, la UARIV respondi\u00f3 al formulario elaborado por esta Corte, por medio de un memorial recibido el 6 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>UARIV<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>64. El apoderado de la UARIV respondi\u00f3 que el Plan de Reparaci\u00f3n Integral de El Salado se encuentra en fase de implementaci\u00f3n, ya que este fue aprobado el 22 de octubre de 2012 en el Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional. El programa consisti\u00f3 en que El Salado acept\u00f3 el ofrecimiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (CNRR) para convertirse en el piloto de reparaci\u00f3n colectiva. El trabajo consisti\u00f3 en que la comunidad relatara su historia para entender qu\u00e9 hab\u00eda ocurrido y cu\u00e1les eran los da\u00f1os sufridos. Dentro de los da\u00f1os se identificaron los siguientes: (i) p\u00e9rdida de redes productivas, comerciales y econ\u00f3micas; (ii) da\u00f1o o p\u00e9rdida de la infraestructura de servicios p\u00fablicos; (iii) da\u00f1o a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, a la dignidad de v\u00edctimas y a la seguridad comunitaria; (iv) da\u00f1o en los servicios de estructura educativos y (v) da\u00f1o en los servicios e infraestructura de la salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>65. A la pregunta acerca de qu\u00e9 elementos de un enfoque diferencial para v\u00edctimas de violencia sexual se tuvieron en cuenta en la elaboraci\u00f3n del plan de reparaci\u00f3n integral, la UARIV respondi\u00f3 que \u201cla Ley entendi\u00f3 que la reparaci\u00f3n colectiva, deb\u00eda dirigirse a poblaciones y comunidades en las que se produjeron hechos de violencia sistem\u00e1tica, sin especificar si se trataba de violaciones de derechos individuales o colectivos\u201d. Espec\u00edficamente, explic\u00f3 el apoderado que el programa fue elaborado en su momento por la CNRR y en su desarrollo se tuvo presente la incorporaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a las v\u00edctimas de El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>66. Respecto de la manera como fueron convocadas las v\u00edctimas, la UARIV contest\u00f3 que fue por un ofrecimiento de la CNRR que fue aceptado por la comunidad de El Salado. En la fase de acercamiento y di\u00e1logo, el proceso de interlocuci\u00f3n se caracteriz\u00f3 por adelantar unas visitas iniciales para luego formular una agenda de trabajo. La intervenci\u00f3n de la CNRR estuvo guiada por una participaci\u00f3n activa de la comunidad en el procedimiento y decisiones acerca del Plan de Reparaci\u00f3n Integral. Concretamente, se conform\u00f3 un comit\u00e9 de impulso del que hicieron parte, entre otros miembros, la Junta de Acci\u00f3n Comunal, Madres Comunitarias y Mujeres Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>67. En relaci\u00f3n con la inquietud formulada por este Tribunal, acerca de si participaron en la elaboraci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de v\u00edctimas de violencia sexual, la UARIV aclar\u00f3 que toda la comunidad Saladera particip\u00f3 en el plan piloto, \u201cincluidas las de violencia sexual\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>68. En cuanto a los aspectos especiales del da\u00f1o que tienen un enfoque diferencial a las v\u00edctimas de violencia sexual, se afirm\u00f3 que se tuvo presente la identificaci\u00f3n y garant\u00eda en la recuperaci\u00f3n de los servicios de salud y acceso de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>69. Finalmente, en relaci\u00f3n con la pregunta de este Tribunal de si se pueden identificar nuevos da\u00f1os colectivos mientras se ejecuta el Plan de Reparaci\u00f3n Integral, la UARIV contest\u00f3 que s\u00ed se pueden hacer ajustes si \u201cse evidencian aspectos de enfoque diferencial relevantes para la reparaci\u00f3n colectiva\u201d, dado que el programa de reparaci\u00f3n colectiva est\u00e1 asociado con el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o. Adem\u00e1s, insisti\u00f3 que la identificaci\u00f3n del da\u00f1o lo realiz\u00f3 la CNRR de conformidad con el principio acci\u00f3n sin da\u00f1o, pero s\u00ed es posible que la comunidad pueda identificar nuevos da\u00f1os colectivos, si as\u00ed lo requiere la comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>70. Las accionantes se encuentran registradas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) pero por hechos victimizantes distintos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>F. INSISTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>71. En virtud de lo dispuesto en el Art. 57 del Reglamento Interno de la Corte, se procede a rese\u00f1ar las insistencias presentadas en escritos separados, ambos con fecha del 15 de junio de 2017, por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y por el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Insistencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>72. La Magistrada Ortiz recibi\u00f3 el 5 de junio de 2017 un escrito por la apoderada de las accionantes mediante el cual le solicit\u00f3 que insistiera en la selecci\u00f3n del expediente T-6.118.808. Aclar\u00f3 la Magistrada que al momento de evaluar la solicitud, encontr\u00f3 que el tema es de evidente relevancia constitucional por tratarse de la protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia sexual y de la omisi\u00f3n de incluir un enfoque de g\u00e9nero en la reparaci\u00f3n colectiva de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>73. Argument\u00f3 que las razones de la insistencia consisten en que al hacer un an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se verifica que se acreditan los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pues las accionantes afirmaron tener conocimiento del proceso de reparaci\u00f3n hasta el 26 de octubre de 2016 y la tutela fue presentada el 7 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>74. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n podr\u00eda estudiar si la formulaci\u00f3n de una solicitud a la UARIV para que sean incluidas en el programa es un mecanismo id\u00f3neo o no, teniendo en cuenta que el programa ya se encuentra en ejecuci\u00f3n y que lo pretendido por las accionantes es la inclusi\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero en el programa de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>75. Estim\u00f3 tambi\u00e9n que la Corte debe analizar si los jueces de instancia pod\u00edan advertir la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes ante la omisi\u00f3n de la demandada, pues, pese a que las pretensiones formuladas pueden comportar que la reparaci\u00f3n de otras v\u00edctimas se postergue, ello no puede implicar la abstenci\u00f3n de evaluar la amenaza a sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>76. Concluy\u00f3 se\u00f1alando que cuando el sistema penal o los mecanismos de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas no tienen un enfoque de g\u00e9nero, se impone una barrera para que las mujeres accedan a los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, por tratarse de un asunto novedoso, por la necesidad de pronunciarse sobre el contenido y alcance de un derecho fundamental y por la necesidad de materializar un enfoque diferencial, consider\u00f3 que es pertinente la selecci\u00f3n del expediente para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Insistencia del Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo<\/p>\n<p>77. Resalt\u00f3 que el Estado colombiano tiene responsabilidad en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n, enjuiciamiento, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los actos de violencia sexual. En raz\u00f3n a ello, los Estados incurren en responsabilidad internacional cuando, entre otras cosas, no se repara de manera adecuada a las v\u00edctimas de estos delitos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>78. Consider\u00f3 que las accionantes tienen derecho a la reparaci\u00f3n integral como v\u00edctimas de violaciones a sus derechos fundamentales y al derecho internacional humanitario, lo que, adem\u00e1s, las hace sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>79. Concluy\u00f3 que, en este caso, se configura el requisito de subsidiariedad, pues las accionantes no cuentan con otros medios de defensa judicial que sean id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de sus derechos. La ruta de reparaci\u00f3n colectiva a cargo de la UARIV no contempla recursos ante la v\u00eda gubernativa por la exclusi\u00f3n de integrantes del sujeto colectivo de reparaci\u00f3n o por el posible desconocimiento del enfoque diferencial y de g\u00e9nero del plan de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>80. Esta Corte es competente para conocer de esta acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como en virtud del Auto del 30 de junio de 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Seis de esta Corte, que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>B. CUESTI\u00d3N PREVIA \u2013 LA SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR LA UARIV<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de nulidad de la UARIV<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>81. El apoderado judicial de la accionada consider\u00f3 que el poder otorgado por las accionantes no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en las sentencias T- 531 de 2002, T-658 de 2002, T-975 de 2005, T-1025 de 2006, T-194 de 2012, entre otras, en las que se resalta la importancia del principio de especificidad del poder y se concluye que ser\u00e1 improcedente una acci\u00f3n de tutela presentada por un tercero que no cuente con un poder especial en el que se especifique los sujetos procesales, las actuaciones cuestionadas dentro del amparo y la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 el proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>82. Reproch\u00f3 el actuar de esta Corporaci\u00f3n al solicitarle a la apoderada de las accionantes que allegara el poder especial o explicara si actuaba como agente oficioso, por lo cual considero que \u201ca pesar del auto que orden\u00f3 allegar nuevos poderes en sede de revisi\u00f3n en los que se manifieste espec\u00edficamente que fueron otorgados para interponer acci\u00f3n de tutela contra la Unidad para las V\u00edctimas por presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, los mismos tampoco contar\u00edan con la validez necesaria para constituir la representaci\u00f3n judicial en favor de las demandantes, pues (\u2026) estas otorgaron poder a una persona jur\u00eddica que no presta servicios jur\u00eddicos y, si se llegara a entenderse que s\u00ed lo hace, la abogada [de las accionantes] no est\u00e1 inscrita en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, por lo que no est\u00e1 facultada para actuar en nombre de esta persona jur\u00eddica y mucho menos en representaci\u00f3n de las accionantes\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>83. Con base en las anteriores razones, el apoderado judicial de la UARIV solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela y, subsidiariamente, la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por activa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>84. Como primera medida, es necesario precisar que la nulidad solicitada puede resolverse en la sentencia si se invoca con anterioridad. Para ello, el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) establece en el art\u00edculo 106 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 106. Sobre las nulidades. Una vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y previa comunicaci\u00f3n a los interesados, la misma deber\u00e1 ser resuelta por la Sala Plena de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Si la nulidad se invoca con anterioridad a la sentencia, la misma podr\u00e1 ser decidida en dicha providencia o en un auto separado. Si la nulidad se refiere a aspectos meramente de tr\u00e1mite se resolver\u00e1 en auto. En este \u00faltimo caso, la decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 en los quince d\u00edas siguientes al env\u00edo de la solicitud al magistrado ponente por la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b. Si la nulidad se invoca con respecto a la sentencia, la misma ser\u00e1 decidida en auto separado, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses, contado desde el env\u00edo de la solicitud al magistrado ponente por la Secretar\u00eda General. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se deber\u00e1 registrar por lo menos quince d\u00edas antes de su vencimiento\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>85. El art\u00edculo 4 del Decreto 306 de 1992 establece que \u201cpara la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto\u201d. Dentro de estos principios se encuentran, entre muchos otros, el de lealtad y buena fe procesal, los cuales inciden en las causales de nulidad, seg\u00fan los cuales no es admisible alegar una nulidad frente a la cual no se tiene inter\u00e9s por no ser el representado indebidamente ni de alegarla luego de haber actuado previamente en el proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>86. En este sentido, el art\u00edculo 135 de la Ley 1564 de 2012 (\u201cC\u00f3digo General del Proceso\u201d) establece los requisitos para alegar la nulidad que, por los principios procesales antes mencionados, es compatible, al menos prima facie, con las reglas que rigen el tr\u00e1mite de tutela:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa parte que alegue una nulidad deber\u00e1 tener legitimaci\u00f3n para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omiti\u00f3 alegarla como excepci\u00f3n previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien despu\u00e9s de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La nulidad por indebida representaci\u00f3n o por falta de notificaci\u00f3n o emplazamiento solo podr\u00e1 ser alegada por la persona afectada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El juez rechazar\u00e1 de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este cap\u00edtulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga despu\u00e9s de saneada o por quien carezca de legitimaci\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>87. De acuerdo con esta norma, dentro de los requisitos exigidos para alegar la nulidad por indebida representaci\u00f3n se establecen -como expresi\u00f3n del deber de lealtad y de buena fe procesal- entre otros (i) que sea alegada dentro de la primera actuaci\u00f3n del proceso, pues si ha actuado en el mismo sin proponerla, la habr\u00e1 subsanado y (ii) que la persona que propone la nulidad sea la afectada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>88. Si bien el 3 de octubre del a\u00f1o en curso, el apoderado judicial de la UARIV present\u00f3 solicitud de nulidad, lo cierto es que en el tr\u00e1mite de instancia, la UARIV ya hab\u00eda actuado el 14 de diciembre de 2016 al contestar la acci\u00f3n de tutela sin mencionar nada respecto de la indebida representaci\u00f3n de las accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>89. En todo caso, el apoderado de la UARIV no advirti\u00f3 que la nulidad por indebida representaci\u00f3n solo puede ser alegada por la parte afectada, esto es, por quien se encuentra indebidamente representado. As\u00ed lo ha comprendido tambi\u00e9n la Corte Suprema de Justicia quien, en su lectura de esa causal de nulidad del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que tiene un tratamiento id\u00e9ntico en el C\u00f3digo General del Proceso, ha sostenido:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) debe tenerse en cuenta que la legitimaci\u00f3n para alegar la &#8220;indebida representaci\u00f3n&#8221; como causal de nulidad, tan s\u00f3lo puede predicarse del afectado con ella, en raz\u00f3n de que \u00e9ste se erige en el sujeto sobre el cual gravita la protecci\u00f3n dispensada por la ley, en orden a evitar un menoscabo a su derecho de defensa\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, no es posible acceder a la solicitud de nulidad, en tanto que dicha solicitud carece de legitimaci\u00f3n, pues la UARIV no es la parte afectada por la alegada indebida representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>90. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala constata que en el proceso obra un nuevo poder que cumple con el requisito de especificidad y que evidencia la ausencia de una indebida representaci\u00f3n de las accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>91. Por las razones expuestas, se rechazar\u00e1 la solicitud presentada, dado que adem\u00e1s de ser inoportuna, el solicitante carece de legitimaci\u00f3n para alegarla.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>C. CUESTIONES PREVIAS \u2013PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa<\/p>\n<p><\/p>\n<p>92. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, toda persona podr\u00e1, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de un tercero que act\u00fae en su nombre, reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>93. La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por las seis accionantes por intermedio de la apoderada de las accionantes, quien anex\u00f3, como lo establece el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, los poderes otorgados por las accionantes a la a la apoderada judicial principal y las sustituciones de los poderes que \u00e9sta le confiri\u00f3 a la apoderada judicial que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>94. En la Sentencia SU-377 de 2014, la Corte afirm\u00f3 que, si bien un tercero puede interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre del accionante, bien sea como representante del titular de los derechos, como agente oficioso, como Defensor del Pueblo o personero municipal, cuando lo haga en calidad de representante del titular de los derechos, deber\u00e1 ser el representante legal (cuando el titular de los derechos sea menor de edad, persona en situaci\u00f3n de discapacidad, interdicto o persona jur\u00eddica) o apoderado judicial. En este \u00faltimo escenario, \u201cla persona debe ser abogado titulado y a la acci\u00f3n debe anexar poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>95. En varios pronunciamientos, la Corte ha se\u00f1alado que el poder que debe anexar el apoderado judicial en los procesos de tutela es un acto jur\u00eddico-formal que se presume aut\u00e9ntico (art. 10 del Decreto 2591 de 2010) y que debe ser especial, de modo que \u201caquel conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial\u201d y el destinatario del acto debe ser un profesional del derecho debidamente acreditado y habilitado para el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>96. En l\u00ednea con lo anterior, la sentencia T-1025 de 2006 resalt\u00f3 la importancia del requisito de especificidad del poder en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificaci\u00f3n tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jur\u00eddica contra la cual se va a incoar la acci\u00f3n de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. \u00a0Los anteriores elementos permiten reconocer la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>97. Al revisar los poderes anexos, la Sala constat\u00f3 que el poder carece de la especificidad mencionada, pues su objeto es general, tal como lo evidencia la expresi\u00f3n \u2013reiterada en todos los poderes otorgados por las accionantes-: \u201casuma mi representaci\u00f3n legal en el proceso de tutela\u201d, y no especifica contra qui\u00e9n se interpone la tutela, cu\u00e1l es el derecho fundamental que se pretende proteger o a qu\u00e9 proceso de tutela espec\u00edficamente se hace referencia. Tambi\u00e9n se comprueba que la se\u00f1ora Cort\u00e9s no estaba obrando como agente oficiosa, pues en ese caso as\u00ed lo debi\u00f3 haber manifestado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>98. As\u00ed las cosas, los poderes otorgados por las accionantes son poderes generales y no espec\u00edficos, los cuales ser\u00e1n id\u00f3neos para acreditar la legitimaci\u00f3n por activa, como lo establece el art\u00edculo 74 de la Ley 1564 de 2012, cuando se confiera por escritura p\u00fablica, cosa que tampoco ocurri\u00f3 en este evento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>99. Por lo anterior, a esta Sala no le qued\u00f3 m\u00e1s alternativa que, en el auto de pruebas, exigir el poder especial otorgado, que la apoderada judicial precisara si se estaba actuando como agente oficioso de las accionantes o que se indicara si exist\u00eda alguna conducta inequ\u00edvoca de las accionantes que permitiera considerar que el proceso de tutela al que se refiere el poder general otorgado, era precisamente el proceso actual. En todo caso, se reconoci\u00f3 que, al ser las accionantes v\u00edctimas de violencia sexual y, en consecuencia, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la legitimaci\u00f3n por activa pod\u00eda, en atenci\u00f3n al contexto y en lo relativo a la acreditaci\u00f3n del poder para actuar, juzgar de manera flexible y \u00a0valorar las pruebas aportadas a fin de verificar la legitimaci\u00f3n por activa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>100. En respuesta a lo anterior, la apoderada judicial principal de las accionantes adjunt\u00f3 los poderes especiales otorgados por aquellas en los cuales se consigna que la representaci\u00f3n legal se confiere dentro de la acci\u00f3n de tutela contra la UARIV \u201cpor la vulneraci\u00f3n de nuestros derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la reparaci\u00f3n integral y a una vida libre de violencias como v\u00edctimas de violencia sexual, cometidos en el marco de la masacre de El Salado, dentro del programa de reparaci\u00f3n colectiva\u201d. Con esto, la Corte encuentra saneada y acreditada la legitimaci\u00f3n por activa de las cinco accionantes que precisaron y otorgaron poder especial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>102. Frente a la accionante restante, la apoderada inform\u00f3 que se encontraba en una crisis emocional, raz\u00f3n por la cual no pudo obtener el poder especial para reemplazar el poder general. No obstante, en esta nueva oportunidad, inform\u00f3 que actuaba como su agente oficioso por no encontrarse la accionante en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su propia defensa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>103. En definitiva, la Sala encuentra que, dado que la accionante present\u00f3 un poder general, se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por ser v\u00edctima de violencia sexual, no se encuentra en condiciones para ejercer su propia defensa debido a su estado de vulnerabilidad extrema y, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Linda Mar\u00eda Cabrera afirm\u00f3 actuar como agente oficiosa \u2013dado que no pod\u00eda actuar por su cuenta-, se acredita el requisito de la legitimaci\u00f3n por activa de la accionante que no present\u00f3 posteriormente el poder especial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>104. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica que por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere o amenace los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>105. En este caso, la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la UARIV que, por tratarse de una entidad p\u00fablica, cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 Superior y de los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991. Dicha entidad es la encargada de adelantar la implementaci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva del Corregimiento de El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>106. La Corte Constitucional ha entendido que la inmediatez consiste en que la acci\u00f3n de tutela sea promovida en un t\u00e9rmino razonable desde la afectaci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. Es al juez a quien le corresponde evaluar, a la luz del caso concreto, qu\u00e9 se entiende por un t\u00e9rmino razonable, siempre y cuando tenga en cuenta los criterios fijados en la Sentencia SU-391 de 2016.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>107. A la luz de las circunstancias del caso, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 7 de diciembre de 2016. Por su parte, la vulneraci\u00f3n alegada a los derechos fundamentales de las accionantes, materializada en que la ruta de la reparaci\u00f3n colectiva de la masacre de El Salado desconoci\u00f3 el enfoque diferencial de v\u00edctimas de violencia sexual, comenz\u00f3 a configurarse desde el a\u00f1o 2008 cuando se inici\u00f3 con la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (\u201cCNRR\u201d, hoy UARIV) un programa piloto de reparaci\u00f3n colectiva que concluy\u00f3 en junio de 2011 con la propuesta comunitaria relativa al Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva. No obstante, como lo aclaran las accionantes en la acci\u00f3n de tutela, tan solo hasta el 26 de octubre de 2016, tuvieron conocimiento efectivo del proceso de reparaci\u00f3n colectiva que se adelant\u00f3 en la comunidad de El Salado, es decir, aproximadamente dos meses antes de instaurar la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>108. En este sentido, la Sala concurre con el juez de segunda instancia en el sentido de que la accionada no desvirtu\u00f3 la aseveraci\u00f3n contenida en la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan la cual solo conocieron del proceso de reparaci\u00f3n colectiva hasta el 26 de octubre de 2016, y por consiguiente dicha afirmaci\u00f3n se presume verdadera en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 (presunci\u00f3n de veracidad) y del art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n (buena fe). As\u00ed las cosas, se tiene por cumplido el requisito de inmediatez, ya que menos de dos meses es un t\u00e9rmino razonable en este caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>110. La Sala precisa que las accionantes v\u00edctimas del conflicto armado y, especialmente, v\u00edctimas de violencia sexual, son sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada. Esto se traduce necesariamente en una flexibilizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de subsidiariedad. As\u00ed lo precis\u00f3 la Sentencia T-364 de 2015 al afirmar que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando se trata de garantizar los derechos fundamentales de v\u00edctimas del conflicto armado, cuya situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema y de debilidad manifiesta, los hace acreedores de una protecci\u00f3n constitucional reforzada, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo para solicitar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y los derechos que le asiste a las v\u00edctimas, entre ellas el derecho a la reparaci\u00f3n integral y al m\u00ednimo vital, \u201cpues los principios de inmediatez y subsidiariedad no les son oponibles con el mismo rigor que para el resto de la poblaci\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>111. Adicionalmente, la pretensi\u00f3n de ordenar a la UARIV la suspensi\u00f3n del proceso de implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva acordada con la comunidad de El Salado mientras se abre un nuevo proceso de identificaci\u00f3n da\u00f1os y de medidas de reparaci\u00f3n colectiva, no puede ser discutida por otro medio de protecci\u00f3n judicial, raz\u00f3n adicional para declarar cumplido el requisito de subsidiariedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>112. Por lo anterior, y debido al cumplimiento de todos los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala concluye que el amparo procede como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>113. Acorde con los fundamentos f\u00e1cticos expuestos en la Secci\u00f3n I de esta providencia, le corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 la UARIV el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las accionantes, v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n a la masacre de El Salado, al dise\u00f1ar e implementar un programa de reparaci\u00f3n colectiva sin contar con su participaci\u00f3n efectiva y sin incluir un enfoque diferencial en el programa de reparaci\u00f3n?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>114. \u00a0Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se referir\u00e1 brevemente (a) a la violencia sexual en el conflicto armado colombiano. Luego, analizar\u00e1 el alcance (b) del derecho a la reparaci\u00f3n integral colectiva para las v\u00edctimas de violencia sexual y, dentro de este, el derecho de participar efectivamente en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n. En tercer lugar, explicar\u00e1 (c) en qu\u00e9 consisten los programas de reparaci\u00f3n colectiva, para luego hacer algunas consideraciones (d) sobre el enfoque diferencial de los programas de reparaci\u00f3n colectiva. Y finalmente, (e) se resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Breve panorama de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>115. Teniendo en cuenta lo ya se\u00f1alado por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, particularmente en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, considera pertinente la Sala plantear un panorama breve y general sobre la violencia sexual en el conflicto armado colombiano a fin de comprender el contexto desde el cual provienen las peticiones concretas de las accionantes. Como lo dijo la interviniente Mar\u00eda Emma Wills de la Direcci\u00f3n General del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, \u201ccuando se investiga sobre la violencia sexual es necesario develar no s\u00f3lo quienes fueron los directos responsables sino tambi\u00e9n los entornos y las complicidades que hacen posible su ocurrencia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>116. Por lo anterior, la Sala elaborar\u00e1 un recuento sobre los patrones de violencia sexual que se han identificado en la jurisprudencia constitucional con el prop\u00f3sito de hacer unas breves reflexiones sobre su incidencia en los procesos de reparaci\u00f3n integral colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>117. La aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno de violencia sexual est\u00e1 permeado por un desconocimiento de todas sus manifestaciones y su impacto, debido a la invisibilidad estructural que acarrea esta forma de violencia. Sin embargo, debido al trabajo de algunas entidades, organizaciones sociales y v\u00edctimas se ha logrado visibilizar paulatinamente los episodios de violencia sexual en el marco del conflicto armado, y as\u00ed proteger a las v\u00edctimas, garantizar sus derechos y evitar la repetici\u00f3n de dichas violaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>118. Para efectos de contextualizar la violencia sexual en el conflicto armado colombiano, se abordar\u00e1n los siguientes puntos de manera general: (i) el contexto de discriminaci\u00f3n; (ii) los actos que materializan la violencia sexual; (iii) los sujetos activos que perpet\u00faan dichos actos; (iv) los efectos an\u00edmicos y psicol\u00f3gicos que dejan en las v\u00edctimas; (v) la tendencia a la repetici\u00f3n de los actos de violencia sexual, (vi) los factores f\u00e1cticos, contextuales y subjetivos que intensifican el riesgo de la violencia sexual y (vii) los obst\u00e1culos para solicitar y obtener su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>119. El contexto donde se llevan a cabo los actos de violencia sexual es uno de discriminaci\u00f3n y de violencia estructural de g\u00e9nero, donde la mujer se encuentra en una situaci\u00f3n de inferioridad y desvalor y en donde esta forma de violencia se normaliza y se tolera socialmente. La violencia sexual, como una de las manifestaciones de la discriminaci\u00f3n social e hist\u00f3rica que han sufrido las mujeres, se estructura a partir de un concepto equivocado de inferioridad biol\u00f3gica, percepci\u00f3n que termina proyect\u00e1ndose en varios \u00e1mbitos intersubjetivos en la sociedad. Es en este contexto de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero donde la violencia sexual se convierte en la c\u00faspide de la expresi\u00f3n discriminatoria contra la mujer. En otras palabras, la violencia sexual es una forma de violencia de g\u00e9nero, no solo porque las mujeres resultan ser las m\u00e1s afectadas, sino tambi\u00e9n porque la violencia sexual se inscribe en un contexto altamente discriminatorio contra ellas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>120. En ese contexto del conflicto armado, la violencia sexual tiene una arista guerrerista, pues se convirti\u00f3 en un arma de guerra y el cuerpo de la mujer en un campo de batalla. Se buscaba violentamente someter o dominar al contrincante y a la comunidad, vulnerando el tejido social, castigando y generando terror en las v\u00edctimas y, en particular, en las mujeres a trav\u00e9s de infligirles tal violencia que derrumbaba los bastiones y cimientos del entramado social. Por otro lado, la violencia sexual en el contexto armado tambi\u00e9n tiene una arista oportunista, seg\u00fan la cual la acci\u00f3n a veces no fue premeditada o no fue parte de la consecuci\u00f3n de objetivos militares, sino el resultado del momento violento, de la oportunidad de abusar de las armas y de la falta de control de las autoridades a fin de subyugar a las mujeres.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>121. Desde una \u00f3ptica material, la violencia sexual como acto materializado ha tomado varias formas que van desde el asesinato posterior de la v\u00edctima o la tortura f\u00edsica y psicol\u00f3gica hasta la planificaci\u00f3n reproductiva forzada, la esclavizaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n sexual forzada, los embarazos forzosos, el desnudo forzado, las interrupciones no voluntarias del embarazo y el contagio de enfermedades sexuales. Todas estas expresiones materiales de la violencia sexual dejan graves secuelas y da\u00f1os.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>122. En cuanto a los sujetos que perpetraron la violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano, seg\u00fan el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional y la revisi\u00f3n que de este efectu\u00f3 el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, se identific\u00f3 que, de los 142 casos registrados entre 1990 y 2010, 129 fueron perpetrados por paramilitares (90.9%) y 13 por la guerrilla (9.l%). En cambio, de aquellos registrados en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) equivalentes a 1754 casos, 748 reportan autor\u00eda en la siguiente forma: \u201c370 fueron perpetrados por la guerrilla (49.5%); 344 por los grupos paramilitares (46%), 8 por miembros de la Fuerza P\u00fablica (1.1%); 7 por m\u00e1s de un autor y 19 por otros\u201d. Esto significa que tanto paramilitares, guerrilleros, militares y actores no armados e, incluso como lo plantea el Auto 009 de 2015, agentes pos-desmovilizaci\u00f3n, estuvieron implicados en actos de violencia sexual dentro del marco del conflicto armado colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>123. De cara a los efectos psicol\u00f3gicos que se generan por la violencia sexual, es posible afirmar que dichos actos configuran una verdadera experiencia traum\u00e1tica que distorsiona los espacios vitales tanto individuales como colectivos, ocasionando que aquello que era normal y significativo se convierta en un mundo desconocido ausente de inteligibilidad. Esta experiencia traum\u00e1tica que repite inadvertidamente el hecho violento bajo otro ropaje, puede evidenciarse, tal como qued\u00f3 registrado en el Informe General sobre el Conflicto Armado del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, en el siguiente testimonio:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres y las familias sobrevivientes de las masacres de El Salado se sienten abrumadas por las experiencias de violencia que han enfrentado y la acumulaci\u00f3n de da\u00f1os que ha instalado el terror en sus vidas. Las im\u00e1genes de lo sucedido, los gritos y los padecimientos escuchados quedan inscritos en su memoria y les atormentan en los sue\u00f1os: \u201cDesde que mataron a mi hija, siempre me asalta la misma pesadilla, mire, siempre sue\u00f1o con lo mismo, es una cosa extra\u00f1a y no s\u00e9 c\u00f3mo quit\u00e1rmela\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las experiencias traum\u00e1ticas permanecen v\u00edvidas a pesar del paso de los a\u00f1os, y las v\u00edctimas pueden revivir sus emociones de p\u00e1nico y desamparo ante cualquier imagen, olor o sonido que evoque las situaciones experimentadas. Algunas de las huellas e impactos psicol\u00f3gicos causados por la violencia son: el encierro, el aislamiento, el silencio, las pesadillas recurrentes y repetitivas, el desinter\u00e9s por cosas que antes disfrutaban, la p\u00e9rdida del deseo sexual, la autoestima, la manifestaci\u00f3n de enfermedades diversas, el deterioro f\u00edsico, sentimientos depresivos y la frecuente aparici\u00f3n involuntaria e incontrolable de los recuerdos de lo vivido que invaden la memoria descritas como im\u00e1genes y pensamientos intrusivos\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>124. Seg\u00fan lo anterior, la experiencia del trauma sufrida por las v\u00edctimas de violencia sexual produce heridas que quedan abiertas y que, sin saberlo ni quererlo, la v\u00edctima revive dejando una huella que le indique el hecho violento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>125. La violencia sexual en el conflicto armado tambi\u00e9n tiene rasgos de habitualidad, sistematicidad, invisibilidad y generalidad debido a las estrategias de guerra utilizadas por los grupos al margen de la ley para castigar, obtener informaci\u00f3n o sometimiento, o simplemente para causar terror a las v\u00edctimas y a su comunidad. Estos actos de violencia sexual tienen una alta probabilidad de ser repetidos y, con ello, de insertar a la v\u00edctima en repetidos ciclos de revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>126. En el Auto 092 de 2008 se identificaron nueve (9) patrones que explican la forma c\u00f3mo los cr\u00edmenes de violencia sexual se llevaron a cabo. Ellos son los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. i. \u00a0La ejecuci\u00f3n de actos de violencia sexual como parte integrante de las operaciones violentas de mayor envergadura.<\/p>\n<p>ii. ii. \u00a0Las acciones ejecutadas individualmente por los miembros de todos los grupos armados con diversos fines, tales como el amedrentamiento de la poblaci\u00f3n, retaliaciones y venganzas, estrategia de avance y control territorial, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n o de simple ferocidad.<\/p>\n<p>iii. iii. \u00a0La violencia sexual contra mujeres se\u00f1aladas de tener relaciones familiares o afectivas con un miembro o colaborador de alguno de los actores legales e ilegales.<\/p>\n<p>iv. iv. \u00a0La comisi\u00f3n de diversos cr\u00edmenes de \u00edndole sexual en el marco del reclutamiento forzado de ni\u00f1as y mujeres.<\/p>\n<p>v. v. \u00a0Las violaciones y abusos sexuales por parte de los miembros de los grupos armados para obtener su propio placer sexual, o contra las mujeres que se niegan a tener relaciones sexuales o se niegan a ser explotadas.<\/p>\n<p>vii. vii. \u00a0Actos de violencia sexual contra mujeres que forman parte de las organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas o que se desempe\u00f1an como l\u00edderes o promotoras de derechos humanos, o contra mujeres miembros de sus familias, en tanto forma de retaliaci\u00f3n, represi\u00f3n o silenciamiento de sus actividades por parte de los actores armados.<\/p>\n<p>viii. viii. \u00a0Prostituci\u00f3n forzada y esclavizaci\u00f3n sexual de mujeres civiles perpetradas por miembros de los grupos armados al margen de la ley; y<\/p>\n<p>ix. ix. \u00a0La coacci\u00f3n a trabajadoras sexuales de distintas partes del pa\u00eds para realizar actos sexuales con miembros de grupos armados al margen de la ley.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>127. De todos estos factores se ha identificado que, en el caso de los paramilitares, como el que nos ocupa, las principales motivaciones para perpetrar actos de violencia sexual fueron \u201c(i) atacar a las mujeres en condici\u00f3n de liderazgo en las comunidades, (ii) destruir el circulo afectivo de los considerados como enemigos, (iii) castigar las conductas que consideraban transgresoras de su orden, (iv) las pr\u00e1cticas culturales naturalizadas y, (v) el inter\u00e9s de generar pr\u00e1cticas que cohesionaran sus filas e identidades violentas\u201d. Estas motivaciones pueden vislumbrarse en los relatos de las v\u00edctimas de los actos de violencia sexual, e incluso en lo relatado por los accionantes, en los que la alusi\u00f3n a su pertenencia a la guerrilla o la suposici\u00f3n de que ayudaba o ten\u00eda alguna relaci\u00f3n con guerrilleros fueron, en muchos casos, el detonante de las pr\u00e1cticas violentas a las que se vieron sometidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>128. Por su parte, en el Auto 009 de 2015 se identificaron otros factores adicionales a los mencionados por el Auto 092 de 2008 que permiten entender las circunstancias en las que las mujeres est\u00e1n sometidas a mayores riesgos de ser v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Estos factores denominados \u201ccontextuales\u201d son: (i) la presencia o influencia de actores armados en la vida social de las mujeres en una comunidad (presencia de grupos armados al margen de la ley) y (ii) la inexistencia o precariedad del Estado frente a la prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra las mujeres (ausencia o presencia precaria del Estado).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>129. El primer factor contextual (presencia de grupos armados al margen de la ley) aumenta el riesgo de que se materialice: (i) la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes sexuales contra mujeres, especialmente contra ni\u00f1as, adolescentes o minor\u00edas \u00e9tnicas; (ii) la vinculaci\u00f3n de las mujeres de los territorios controlados para ser sometidas a la explotaci\u00f3n sexual forzada; (iii) la prostituci\u00f3n forzada, el embarazo no deseado y la transmisi\u00f3n de enfermedades sexuales; y (iv) el sometimiento a la determinaci\u00f3n estereotipada de roles, vestimenta, compa\u00f1\u00eda, circulaci\u00f3n y el desarrollo de la actividad sexual y afectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>130. En cuanto al segundo factor contextual (ausencia o presencia precaria del Estado), se ha identificado un v\u00ednculo entre el alejamiento de las autoridades p\u00fablicas y la propensi\u00f3n de que las mujeres en un territorio sean v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. La pobreza y la debilidad de las condiciones socioecon\u00f3micas de un territorio aumentan las posibilidades de la violencia sexual, a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas que someten el cuerpo de las mujeres como garant\u00eda por el no cumplimiento, por ejemplo, de obligaciones dinerarias contra\u00eddas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>131. Asimismo, el Auto 009 de 2015 retom\u00f3 del Auto 092 de 2008 los factores subjetivos que tambi\u00e9n aumentan el riesgo de la violencia sexual, particularmente cuando se trata de (i) ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, (ii) mujeres que pertenecen a comunidades ind\u00edgenas, (iii) mujeres afro descendientes y (iv) mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>132. Finalmente, de cara a los obst\u00e1culos que se presentan para que las v\u00edctimas de violencia sexual denuncien, sean atendidas y protegidas, es necesario precisar que la jurisprudencia constitucional, a partir de informes de ONGs y otros documentos aportados, ha identificado dos grandes obst\u00e1culos: por un lado, la desconfianza de las mujeres en la capacidad del Estado para atenderlas y protegerlas por miedo a ser nuevamente objeto de violencia sexual y, por otro, la existencia de factores socio-culturales relacionados con la verg\u00fcenza y el estigma social alrededor de la violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>133. Dentro del primer grupo de obst\u00e1culos que se podr\u00edan denominar \u201cobst\u00e1culos institucionales\u201d se encuentran: (a) el temor de las v\u00edctimas de ser objeto de nuevos actos violentos, bien porque la informaci\u00f3n no se maneja confidencialmente o bien porque pueden existir presiones por parte de los victimarios en las autoridades; (b) el desconocimiento de sus derechos y de los mecanismos existentes para declarar, interponer denuncias y recibir atenci\u00f3n por parte del Estado, lo cual se agrava por las cargas administrativas y procesales que deben asumir las v\u00edctimas o por algunos tratos irrespetuosos de funcionarios; (c) la ausencia del Estado en algunos territorios del pa\u00eds; (d) la presencia de los victimarios en las zonas y (e) el no goce efectivos de los derechos sociales, econ\u00f3micos y sociales sit\u00faan a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n en la cual debe escoger si satisface sus necesidades b\u00e1sicas o acude a las autoridades e inicia los tr\u00e1mites asumiendo el costo para denunciar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>134. El segundo grupo de obst\u00e1culos, susceptibles de ser denominados \u201cobst\u00e1culos sociales\u201d incluye (a) la verg\u00fcenza de ser juzgada por terceros y aparecer frente a ellos como una v\u00edctima de violencia sexual y (b) el estigma social que puede vulnerar la percepci\u00f3n que tiene la v\u00edctima de s\u00ed y la forma como los otros la perciben.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>135. Adicionalmente, a los obst\u00e1culos antes se\u00f1alados, el Auto 009 de 2015 hizo \u00e9nfasis en que el sub-registro de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano, as\u00ed como problemas en la forma como se catalogan los actos de violencia sexual han impedido, pese al esfuerzo tanto de las autoridades como de algunas organizaciones sociales, a dimensionar la magnitud de este fen\u00f3meno. Es por ello que la Sala de Seguimiento concluy\u00f3 lo siguiente en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que se tiene sobre la violencia sexual:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, tras cinco a\u00f1os de haber sido proferido el Auto 092 de 2008, la sociedad colombiana y las v\u00edctimas a\u00fan no conocen con certeza: (i) el n\u00famero total de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia, (ii) su perfil et\u00e1reo, (iii) su identidad \u00e9tnica, (iv) su procedencia geogr\u00e1fica, (v) la presencia de alguna condici\u00f3n de discapacidad en ellas, (vi) su nivel socioecon\u00f3mico, (viii) las afectaciones individuales, familiares, colectivas y sociopol\u00edticas de la violencia sexual, (ix) los contextos socio-culturales de la agresi\u00f3n, (x) los eventos de revictimizaci\u00f3n, (xi) las circunstancias de modo, tiempo y lugar reiteradas o regulares de los ataques, entre otras variables de orden cualitativo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como, tampoco conocen: (i) el n\u00famero de agresores que est\u00e1n siendo investigados, enjuiciados y sancionados, y (ii) el grupo armado organizado al margen de la ley al cual pertenec\u00edan o pertenecen los agresores, en caso de que estos sean un actor del conflicto armado (\u2026)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que el Estado a\u00fan carece de datos confiables sobre el impacto y la incidencia de la violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado, que permitan el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de este tipo de violencia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>136. El Auto 092 de 2008 contribuy\u00f3 un proceso gradual de visibilizaci\u00f3n de la violencia sexual contra la mujer, y el Auto 009 de 2015 reiter\u00f3 el compromiso de continuar ese camino. La invisibilizaci\u00f3n se expresa, como lo anticip\u00f3 el Auto 092 de 2008, en el impacto diferencial que sobre las mujeres ha tenido el conflicto armado colombiano y en la ausencia de informaci\u00f3n detallada que permita identificar y clasificar los casos de violencia sexual con precisi\u00f3n. El mencionado auto sintetiz\u00f3 la aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno de la violencia sexual en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa violencia sexual contra la mujer es una pr\u00e1ctica habitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, as\u00ed como lo son la explotaci\u00f3n y el abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados, y en algunos casos aislados, por parte de agentes individuales de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>137. El anterior contexto ilustra un cuadro general cuya pretensi\u00f3n no es otra que explicar las m\u00faltiples variables que estructuran la violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano en el que fueron v\u00edctimas las accionantes. Su significado jur\u00eddico debe comprenderse, entonces, a la luz del contexto arriba explicado, pues la violencia sexual en estos \u00e1mbitos no puede reducirse a la expresi\u00f3n individualizada de un acto material violento, sino al resultado de unas estructuras de subyugaci\u00f3n, invisibilizaci\u00f3n y dominaci\u00f3n que han sedimentado la violencia contra la mujer llev\u00e1ndola, en ocasiones a fronteras intolerables: su objetivaci\u00f3n sexual como arma de guerra o como mecanismo o instrumento oportunista de placer.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b. El derecho a la reparaci\u00f3n integral colectiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>138. Para efectos de determinar el contenido normativo del derecho a la reparaci\u00f3n colectiva, es necesario previamente identificar sus fundamentos constitucionales o fuentes a fin de precisar su alcance. Es importante aclarar desde ya que las accionantes pretenden reiniciar el proceso de reparaci\u00f3n integral colectiva (no individual) con el prop\u00f3sito de participar en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os colectivos de la masacre e implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva. Esto significa que al estar sus pretensiones dirigidas a obtener ese tipo de reparaci\u00f3n, el an\u00e1lisis se circunscribir\u00e1 al derecho a la reparaci\u00f3n colectiva y su procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>139. El derecho a la reparaci\u00f3n integral se deriva del art\u00edculo 1 (dignidad y Estado Social de Derecho), del art\u00edculo 2 (protecci\u00f3n de las personas, la efectividad de los derechos y el aseguramiento del orden justo), del art\u00edculo 13 (protecci\u00f3n de las personas se encuentren en debilidad manifiesta), del art\u00edculo 93 (tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad), del art\u00edculo 229 (acceso a la administraci\u00f3n de justicia) y del art\u00edculo 230 (el principio general del derecho de da\u00f1os, seg\u00fan el cual quien comete un da\u00f1o, debe indemnizarlo) y de los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 250 (reparaci\u00f3n integral y los mecanismos de justicia restaurativa), todos ellos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>140. Desde el perspectiva del bloque de constitucionalidad en sentido estricto (art\u00edculo 93.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), el derecho a la reparaci\u00f3n integral, especialmente de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, tiene su fundamento, entre otros, en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (\u201cCEDAW\u201d), la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (\u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d), el art\u00edculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y los art\u00edculos 1, 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (garant\u00eda de la protecci\u00f3n a los derechos vulnerados). Igualmente, el fundamento se encuentra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas), aclarando, como lo dijo esta Corte en la Sentencia C-290 de 2012, que no todo el Estatuto es bloque de constitucionalidad, pero s\u00ed aquellos art\u00edculos referidos a los derechos de las v\u00edctimas, como el 19.3, 65.4, 68, 75 y 82.4. Finalmente, el derecho tambi\u00e9n puede ser interpretado a la luz del cap\u00edtulo VII de la Resoluci\u00f3n 60\/147 de Naciones Unidas (derecho a la reparaci\u00f3n adecuada y efectiva de las violaciones a normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario), conforme al art\u00edculo 93.2. de Superior.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>141. Cabe precisar que la Resoluci\u00f3n 60\/147 de las Naciones Unidas estableci\u00f3 \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. En sus art\u00edculos 3.d. y 10 consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n de los Estados de:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Proporcionar a las v\u00edctimas recursos eficaces, incluso reparaci\u00f3n, como se describe m\u00e1s adelante\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Las v\u00edctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico y su intimidad, as\u00ed como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las v\u00edctimas de violencia o traumas gocen de una consideraci\u00f3n y atenci\u00f3n especiales para que los procedimientos jur\u00eddicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparaci\u00f3n no den lugar a un nuevo trauma\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>142. La Sala Plena de esta Corte, en la Sentencia C-344 de 2017, decidi\u00f3 una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 94 de la Ley 599 de 2000 en la que el demandante consideraba que la norma que limitaba los da\u00f1os reparables a aquellos materiales y morales vulneraba el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral. Reiter\u00f3 este Tribunal que el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n es un derecho fundamental que se deriva, entre otros, de los art\u00edculos 1, 2, 29 y numerales 6 y 7 del art\u00edculo 250 y del bloque de constitucionalidad, y concluy\u00f3 que el derecho a la reparaci\u00f3n integral es un derecho complejo en tanto est\u00e1 vinculado estrechamente con el derecho a la verdad y a la justicia y es \u201cfundamental al propender por la tutela de la dignidad humana\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Alcance del derecho a la reparaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>143. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, en ejercicio de los principios de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, dignidad humana, efectividad de los derechos y la igualdad. De conformidad con lo anterior, las v\u00edctimas tienen derecho (i) a conocer la verdad de lo acontecido y esclarecer los delitos que han afectado de manera sistem\u00e1tica y masiva a la poblaci\u00f3n, (ii) a que se investigue y sancione a los responsables de los delitos cometidos en su contra y (iii) a la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>144. La Sentencia SU-254 de 2013 unific\u00f3 lo anterior en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que respecta a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos de las v\u00edctimas, se debe concluir que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, ha reconocido y protegido de manera categ\u00f3rica, pac\u00edfica, reiterada, clara y expresa, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, especialmente frente a graves violaciones de derechos humanos, con particular \u00e9nfasis, para el caso de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos de las v\u00edctimas implican la exigencia de conocer la verdad de lo ocurrido y a que se esclarezcan delitos que afectan de manera masiva y sistem\u00e1tica los derechos humanos de la poblaci\u00f3n, como el desplazamiento forzado, el derecho a que se investigue y sancione a los responsables de estos delitos, y el derecho a ser reparado de manera integral. Estos derechos han sido reconocidos por la Corte como derechos constitucionales de orden superior\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>145. En relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n integral, la Corte ha indicado que se trata de un deber del Estado y un correlativo derecho de aquellos que han sufrido alg\u00fan da\u00f1o en su vida, integridad o patrimonio, que incida en su proyecto de vida personal, familiar o laboral. El deber estatal se materializa en diferentes conductas exigibles por el titular del derecho, por ejemplo: (i) la obligaci\u00f3n de esclarecer lo sucedido; (ii) la obligaci\u00f3n de investigar, procesar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos; (iii) la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas, tanto judicial como administrativamente y (iv) la obligaci\u00f3n \u201cde garantizar y facilitar el acceso efectivo de las v\u00edctimas a estas diferentes v\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>146. El alcance del derecho a la reparaci\u00f3n fue determinado por este Tribunal con los siguientes est\u00e1ndares internacionales como parte del derecho a la reparaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (vi) la reparaci\u00f3n integral incluye adem\u00e1s de la restituci\u00f3n y de la compensaci\u00f3n, una serie de medidas tales como la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la reparaci\u00f3n integral supone el derecho a la restituci\u00f3n de los derechos y bienes jur\u00eddicos y materiales de los cuales ha sido despojada la v\u00edctima; la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios; la rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado; medidas simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas; as\u00ed como medidas de no repetici\u00f3n para garantizar que las organizaciones que perpetraron los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistem\u00e1ticas de derechos se repitan;<\/p>\n<p>(vii) la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos tiene tanto una dimensi\u00f3n individual como colectiva;<\/p>\n<p>(viii) en su dimensi\u00f3n individual la reparaci\u00f3n incluye medidas tales como la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ix) en su dimensi\u00f3n colectiva la reparaci\u00f3n se obtiene tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o de medidas que se proyecten a la comunidad;<\/p>\n<p>(x) una medida importante de reparaci\u00f3n integral es el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el reproche de tal actuaci\u00f3n. En efecto, como ya lo ha reconocido la Corte, la v\u00edctima tiene derecho a que los actos criminales sean reconocidos y a que su dignidad sea restaurada a partir del reproche p\u00fablico de dichos actos. Por consiguiente, una manera de vulnerar de nuevo sus derechos, es la actitud dirigida a desconocer, ocultar, mentir, minimizar o justificar los cr\u00edmenes cometidos;<\/p>\n<p>(xi) el derecho a la reparaci\u00f3n desborda el campo de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, e incluye adem\u00e1s de las medidas ya mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga justicia. En este sentido, el derecho a la reparaci\u00f3n incluye tanto medidas destinadas a la satisfacci\u00f3n de la verdad y de la memoria hist\u00f3rica, como medidas destinadas a que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, la Corte ha evidenciado el derecho a la reparaci\u00f3n como un derecho complejo, en cuanto se encuentra en una relaci\u00f3n de conexidad e interdependencia con los derechos a la verdad y a la justicia, de manera que no es posible garantizar la reparaci\u00f3n sin verdad y sin justicia;<\/p>\n<p>(\u2026) \u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>147. De acuerdo con lo expuesto, la reparaci\u00f3n incluye una faceta colectiva materializada en medidas orientadas a reparar ya no los da\u00f1os individuales, pues para ello existe la reparaci\u00f3n individual, sino aquellos da\u00f1os sufridos por un sujeto colectivo. Por esa raz\u00f3n, las medidas que pretendan la reparaci\u00f3n de los sujetos colectivos deben proyectarse a la comunidad, tener un car\u00e1cter simb\u00f3lico o consistir en medidas de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n integral en su dimensi\u00f3n colectiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>148. Al tratarse el caso sub examine de una solicitud relativa a un proceso de reparaci\u00f3n colectiva en curso, resulta pertinente comprender el alcance tanto de las reparaciones colectivas y si dentro del derecho a la reparaci\u00f3n colectiva est\u00e1 comprendido el derecho a garantizar el acceso y la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las etapas de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las medidas que adopte el Estado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>149. Inicialmente en la Ley 975 de 2005 se estableci\u00f3 que la reparaci\u00f3n colectiva debe orientarse a la reconstrucci\u00f3n psico-social de las poblaciones afectadas por la violencia, para lo cual deb\u00eda tenerse en cuenta y adoptar medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar, la dignidad y la vida privada de las v\u00edctimas, en especial si se trataba de actos de violencia sexual. Posteriormente, la Ley 1488 de 2011 profundiz\u00f3 el desarrollo normativo de las reparaciones colectivas y la forma como deben implementarse. En todo caso, desde los inicios de los programas de reparaci\u00f3n colectiva se reconoci\u00f3 que dicha reparaci\u00f3n exig\u00eda unas medidas especiales y diferenciadas acorde con el tipo del delito para proteger la dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>150. La reparaci\u00f3n colectiva puede llevarse a cabo de tres maneras: a trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n, medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico y medidas que se proyecten en la comunidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>151. Las medidas de satisfacci\u00f3n est\u00e1n orientadas a proporcionar bienestar y mitigar el dolor de las v\u00edctimas, restableciendo su dignidad y la difusi\u00f3n de lo ocurrido. Dentro de las medidas de satisfacci\u00f3n se comprenden, a t\u00edtulo enunciativo: (i) medidas para que no contin\u00faen las violaciones; (ii) la verificaci\u00f3n de los hechos en tanto ello no genere m\u00e1s da\u00f1os o amenace su seguridad o la de su familia y (iii) una disculpa p\u00fablica que incluya el reconocimiento y aceptaci\u00f3n de responsabilidades, entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>152. Por su parte, las medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico, definidas en el art\u00edculo 8 de la Ley 795 de 2005, son aquellas realizadas \u201ca favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, el perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas\u201d. En esta misma l\u00ednea, el art\u00edculo 141 de la Ley 1448 de 2011 define la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica como \u201ctoda prestaci\u00f3n realizada a favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>153. Finalmente, las medidas que se proyectan en la comunidad, m\u00e1s que un tipo espec\u00edfico de medida, son aquellas que tienen un impacto o efecto en un sujeto colectivo (comunidad), para que, a trav\u00e9s de su reparaci\u00f3n, se reestablezca su tejido social.<\/p>\n<p>154. Dada la estrechez e interdependencia que existe entre el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho a la verdad y a la justicia, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la verdad \u201csignifica que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados de las investigaciones, e implica la obligaci\u00f3n de contar con una \u201cmemoria p\u00fablica\u201d sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos;\u201d. Lo anterior se justifica en la medida en que el conocimiento de lo ocurrido constituye un medio de reparaci\u00f3n colectiva, cuando se trate de un relato colectivo que aclare lo sucedido y le d\u00e9 coherencia y unidad a aquello que se encuentra fragmentado en las conciencias individuales de los miembros de la comunidad y expuesto a las inclemencias del olvido. La verdad de la que aqu\u00ed se trata no es la individual sino aquella que por ser colectiva logra conformar un amplio relato sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en una comunidad con el anhelo de que el recuerdo y la comprensi\u00f3n impida una repetici\u00f3n de los hechos victimizantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>155. Dentro del derecho a la reparaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n colectiva, el Estado debe garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, lo que se traduce en que ellas intervengan en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o y de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva que se busquen implementar para su reparaci\u00f3n. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de la Rochela contra Colombia, donde afirm\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn casos de graves violaciones a los derechos humanos, las obligaciones positivas inherentes al derecho a la verdad exigen la adopci\u00f3n de los dise\u00f1os institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma m\u00e1s id\u00f3nea, participativa y completa posible y no enfrente obst\u00e1culos legales o pr\u00e1cticos que lo hagan ilusorio\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Si bien lo anterior se refiere al derecho a la verdad, no obstante dicho principio de realizar los derechos de las v\u00edctimas en la forma m\u00e1s id\u00f3nea, participativa y completa posible es un principio que tambi\u00e9n orienta el derecho a la reparaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en esos procesos. Incluso ello encuentra su sustento en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en tanto es la expresi\u00f3n del derecho a participar en las decisiones que afectan a los ciudadanos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>156. En esta misma l\u00ednea, la Asamblea General de las Naciones Unidas en los ya citados Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (los \u201cPrincipios b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas\u201d) estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de respetar, asegurar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, lo que comprende, entre otros deberes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Proporcionar a las v\u00edctimas recursos eficaces, incluso reparaci\u00f3n, como se describe m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>157. Igualmente, se consagra en el cap\u00edtulo VII de los mencionados principios, que las v\u00edctimas tienen el derecho a disponer de recursos eficaces para acceder a la justicia, a la reparaci\u00f3n adecuada y para obtener informaci\u00f3n sobre las violaciones y mecanismos de reparaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>158. La Sala concluye que las v\u00edctimas, como parte de sus derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, tienen el derecho a obtener una reparaci\u00f3n con dimensi\u00f3n colectiva, conformada por medidas de satisfacci\u00f3n, de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y de programas que se proyecten en la comunidad. En aras de lo anterior, la v\u00edctima, a su vez, tendr\u00e1 el derecho de participar activamente en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo y en las medidas de reparaci\u00f3n colectiva que se consideren pertinentes para lograr una efectiva reparaci\u00f3n. Para el efecto, el Estado deber\u00e1 llevar a cabo las medidas conducentes para permitir la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en dichos procesos de reparaci\u00f3n y, en especial, de aquellas v\u00edctimas que por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad han sido invisibilizadas o despojadas de los medios para acceder y participar a estos programas. Especialmente, se deber\u00e1 tener en cuenta lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo VI de los Principios b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas, seg\u00fan el cual las v\u00edctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico y su intimidad, as\u00ed como los de sus familia en los procedimientos administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c. Programas de reparaci\u00f3n colectiva<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>159. El art\u00edculo 8 de la Ley 975 de 2005 establece que la reparaci\u00f3n colectiva debe \u201corientarse a la reconstrucci\u00f3n sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prev\u00e9 de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistem\u00e1tica\u201d. Por motivo de esa ley, el Gobierno, siguiendo las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Reparaciones, tiene la obligaci\u00f3n de implementar un programa institucional de reparaci\u00f3n colectiva para promover los derechos de las personas afectadas por la violencia, as\u00ed como tambi\u00e9n reconocer y dignificar a las v\u00edctimas. en los art\u00edculos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011, los cuales definen los eventos que se tendr\u00e1n en cuenta para la implementaci\u00f3n del programa de reparaci\u00f3n colectiva y para la determinaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>160. Los eventos que ser\u00e1n objeto de reparaci\u00f3n colectiva son: (i) el da\u00f1o ocasionado por la violaci\u00f3n de derechos colectivos; (ii) la violaci\u00f3n grave y manifiesta de derechos individuales de los miembros de los colectivos y (iii) el impacto colectivo de la violaci\u00f3n de derechos individuales. Todos ellos, no sobra decir, tienen una connotaci\u00f3n colectiva acentuada, pues, de lo contrario ser\u00eda una reparaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>161. En relaci\u00f3n con los sujetos, la Ley 1448 de 2011 se\u00f1al\u00f3 que solo podr\u00e1n ser sujetos de reparaci\u00f3n colectiva (i) los grupos sociales y pol\u00edticos, (ii) organizaciones sociales y pol\u00edticas, y (iii) las comunidades determinadas que, por la cultura, la zona, el territorio o el prop\u00f3sito com\u00fan, son consideradas sujetos colectivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>162. El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4802 de 2011 crea la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como una Unidad Administrativa Especial que ser\u00e1 la encargada, entre otras funciones, de implementar los programa de reparaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>163. El objetivo de los programas de reparaci\u00f3n colectiva no es otro que lograr que las v\u00edctimas sean reconocidas, dignificadas, sus proyectos de vida colectivos reconstruidos y que se recupere la presencia del Estado en las zonas afectadas para garantizar una convivencia pac\u00edfica y lograr \u201cque las v\u00edctimas se sientas reparadas\u201d. Es importante precisar que en la reparaci\u00f3n colectiva la v\u00edctima no es la persona individualizada, sino la colectividad y, en ese sentido, los individuos sufren un perjuicio en tanto son miembros de ese sujeto colectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>164. El art\u00edculo 222 del Decreto 4800 de 2011 define el alcance de la reparaci\u00f3n colectiva en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el art\u00edculo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprender\u00e1n medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en los componentes pol\u00edtico, material y simb\u00f3lico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n colectiva estar\u00e1 dirigida al reconocimiento y dignificaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, la recuperaci\u00f3n psicosocial, a la inclusi\u00f3n ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucci\u00f3n del tejido social, a la reconstrucci\u00f3n de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperaci\u00f3n y\/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecuci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n nacional y la convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reparaci\u00f3n colectiva tendr\u00e1 un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes\u2026\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>165. De acuerdo con la definici\u00f3n de reparaci\u00f3n colectiva citada, junto con lo establecido en el art\u00edculo 225 del Decreto 4800 de 2011, la reparaci\u00f3n tiene como fines el reconocimiento y dignificaci\u00f3n de los sujetos colectivos, la reconstrucci\u00f3n del proyecto de vida, la recuperaci\u00f3n psicof\u00edsica de los grupos afectados, a la inclusi\u00f3n ciudadana y a la reconstrucci\u00f3n del tejido social. En adici\u00f3n a estos prop\u00f3sitos, la reparaci\u00f3n colectiva debe estar orientada siempre con un enfoque transformador y diferencial que excluya cualquier forma de discriminaci\u00f3n, como aquel que, por ejemplo, surge de la violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>167. En esta misma l\u00ednea, el art\u00edculo 222 del Decreto 4800 de 2011 establece un mandato de que la reparaci\u00f3n colectiva ofrecer\u00e1 especial atenci\u00f3n a las necesidades especiales de miembros del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva que, entre otras razones, por su g\u00e9nero as\u00ed lo requieran a fin de garantizar su participaci\u00f3n efectiva. Esto supone que la normativa ya contempla un mandato para que los programas de reparaci\u00f3n colectiva tengan un enfoque diferencial a quienes por razones de su g\u00e9nero, como las v\u00edctimas de violencia sexual, sean discriminadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>168. El proceso de reparaci\u00f3n colectiva tiene cinco fases: (i) fase de identificaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva; (ii) fase de alistamiento para iniciar la construcci\u00f3n de los planes integrales de reparaci\u00f3n colectiva; (iii) la fase de identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los da\u00f1os colectivos y (iv) la fase de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n concertada del plan integral de reparaci\u00f3n colectiva. En la primera fase, se identifica al sujeto de reparaci\u00f3n colectiva por oferta del Estado o por solicitud de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. En la segunda fase, se implementan mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva y para identificar las necesidades y expectativas de reparaci\u00f3n. En esta fase se realizar\u00e1n jornadas de divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y di\u00e1logo con los actores interesados en el proceso de reparaci\u00f3n. En la tercera etapa, se convocan a los integrantes del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva para fijar la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n de da\u00f1os y reparaciones. En la \u00faltima fase se dise\u00f1an y formulan las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, las cuales deben contener como m\u00ednimo, entre otras cosas, un enfoque diferencial, seg\u00fan el art\u00edculo 230 del Decreto 4800 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>169. Luego de estas etapas se inicia la implementaci\u00f3n del plan dise\u00f1ado y formulado en los tiempos convenidos. Igualmente, se eval\u00faa y monitorea peri\u00f3dicamente el cumplimiento de lo fijado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>D. Enfoque diferencial<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>170. El art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011 consagra el principio de enfoque diferencial que debe orientar la actuaci\u00f3n de las autoridades en los procesos de reparaci\u00f3n. De acuerdo con esta norma, el enfoque diferencial consiste en reconocer \u201cque hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por tal raz\u00f3n, las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley, contar\u00e1n con dicho enfoque\u201d. Este enfoque diferencial exige, por un lado, la adopci\u00f3n de medidas y criterios diferenciales para responder a las particularidades y grados de vulneraci\u00f3n de cada uno de los grupos poblacionales arriba mencionados y, por otro, la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n que contribuyan a la superaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n que pudieron ser causa de los hechos victimizantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>171. El Auto 092 de 2008 de esta Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201clos compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tambi\u00e9n obligan a las autoridades a adoptar un enfoque de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado que sea lo suficientemente diferenciado como para incidir sobre las causas de fondo de este fen\u00f3meno y su impacto desproporcionado sobre las mujeres\u201d. Y continu\u00f3 aclarando que ello implica \u201cque las autoridades colombianas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n constitucional e internacional, imperativa e inmediata, de identificar y valorar los riesgos espec\u00edficos a los que est\u00e1n expuestas las mujeres en el marco del conflicto armado, por ser \u00e9stos causa directa del impacto desproporcionado que tiene sobre ellas el desplazamiento, para as\u00ed poder actuar de la manera m\u00e1s en\u00e9rgica posible para prevenirlos y proteger a sus v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>172. Antes de la Ley 1448 de 2011, la Ley 1257 de 2008 cuyo objeto era garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, consagr\u00f3 en el numeral 8 de su art\u00edculo 6 el principio de atenci\u00f3n diferencial, como pauta hermen\u00e9utica y de aplicaci\u00f3n de los derechos contenidos en dicha norma, dentro de los cuales se encontraba el derecho a la \u201cverdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a los hechos constitutivos de violencia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>173. \u00a0En ese mismo sentido, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 230 del Decreto 4800 de 2011 se\u00f1ala que deber\u00e1 adoptarse un enfoque diferencial, como contenido m\u00ednimo de los planes de reparaci\u00f3n integral colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>174. El documento del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) 3784 de 2013 sobre lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n de riesgos, la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado defini\u00f3 en el punto 3.2.2. el enfoque de g\u00e9nero como aquel que se orienta<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cal an\u00e1lisis de las relaciones sociales que parte del reconocimiento de las necesidades espec\u00edficas de las mujeres y que tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Desde esta mirada se pretende desarrollar e impulsar acciones que propicien el ejercicio de ciudadan\u00eda de las mujeres, que disminuyan las brechas de g\u00e9nero y, en el contexto del conflicto armado, la disminuci\u00f3n del impacto diferencial y desproporcionado de g\u00e9nero. As\u00ed entonces, el enfoque de g\u00e9nero implica: i) el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los g\u00e9neros, en particular consideraci\u00f3n de lo masculino y sus significantes como superiores, derivando en relaciones de poder injustas y desiguales; y ii) el abordaje de las relaciones de g\u00e9nero que se han constituido social e hist\u00f3ricamente y atraviesan todo el entramado social articul\u00e1ndose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, identidad sexual y condici\u00f3n social y econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>175. En relaci\u00f3n con el enfoque diferencial, el mencionado Conpes defini\u00f3 el enfoque diferencial como aquel dirigido<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cal reconocimiento y garant\u00eda de derechos de poblaciones que tradicional e hist\u00f3ricamente han sido vulneradas, marginalizadas y discriminadas en respeto de sus derechos individuales y colectivos (en el caso de comunidades \u00e9tnicas) tal como lo establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con base en lo anterior, este m\u00e9todo de an\u00e1lisis toma en cuenta las diversidades e inequidades existentes con el prop\u00f3sito de brindar una adecuada atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las poblaciones con caracter\u00edsticas particulares, en raz\u00f3n de su identidad \u00e9tnica, su orientaci\u00f3n sexual, su diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>176. As\u00ed las cosas, el principio de enfoque diferencial exige que el Gobierno Nacional durante la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de reparaci\u00f3n tome en serio criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Esto exige que la reparaci\u00f3n colectiva se encamine a la transformaci\u00f3n progresiva de las condiciones de desigualdad que pudieron permitir y mantener la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y los hechos victimizantes de violencia sexual. Para ello, se debe tener en cuenta las solicitudes y la participaci\u00f3n directa de las v\u00edctimas y de sus organizaciones a fin de hacer parte del dise\u00f1o de las medidas de reparaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades evitando su exclusi\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>177. El programa de reparaci\u00f3n colectiva al tener un enfoque diferencial y de g\u00e9nero debe contar con la participaci\u00f3n de las mujeres y, en especial, de aquellas que fueron v\u00edctimas sexuales. Por ello, el Conpes 3748 sostuvo en el punto 4.2.3.1.3 que dichos enfoques permiten<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cidentificar de manera diferenciada las necesidades, oportunidades, responsabilidades y roles de hombres y mujeres en determinados contextos, as\u00ed como determinar las brechas de g\u00e9nero, las posibles acciones para atenderlas y la necesidad e importancia de la participaci\u00f3n de las mujeres en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>178. De acuerdo con lo expuesto, dentro de las dificultades y obst\u00e1culos que deben ser superados en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva se encuentran, entre otros, el desconocimiento de las v\u00edctimas y de las organizaciones de mujeres de los mecanismos para acceder a la reparaci\u00f3n colectiva; la prevalencia de riesgos contra la vida e integridad de las mujeres por la presencia de grupos armados al margen de la ley en un territorio espec\u00edfico; la debilidad institucional para atender las afectaciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas de las v\u00edctimas y la persistente invisibilidad de las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes dentro del mismo sujeto colectivo. Un enfoque diferencial y de g\u00e9nero debe buscar la superaci\u00f3n de estas y otras dificultades que terminan produciendo la exclusi\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual en los programas de reparaci\u00f3n colectiva y manteniendo su invisibilidad por su ausencia en la participaci\u00f3n de estos programas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>179. El enfoque diferencial y de g\u00e9nero puede orientarse, dentro del amplio margen que tiene la UARIV en conjunto con las v\u00edctimas, entre otras cosas, a lo siguiente: (i) garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas y su empoderamiento en dichos programas, seg\u00fan la forma a la que ellas consientan para evitar una revictimizaci\u00f3n; (ii) otorgar las garant\u00edas necesarias para la participaci\u00f3n de las mujeres en los programas de reparaci\u00f3n colectiva; y (iii) habilitar canales de comunicaci\u00f3n de los programas de reparaci\u00f3n colectivas o formas diferenciadas de participar en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o y de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>180. A t\u00edtulo ilustrativo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas public\u00f3 la Nota Orientativa del Secretario General (Reparaciones por la violencia sexual relacionada con los conflictos) que tambi\u00e9n puede considerarse como pauta orientadora para fijar los principios que podr\u00edan orientar una reparaci\u00f3n con enfoque diferencial para v\u00edctimas de violencia sexual. Para ello, se formularon los siguientes principios:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a. Las reparaciones judiciales o administrativas que se adelanten deben estar a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia sexual. Esto implica que exista un dise\u00f1o que elimine cualquier obst\u00e1culo que se presente a las v\u00edctimas para acceder a las diversas formas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Las reparaciones individuales y colectivas deben complementarse. Este principio sugiere que la reparaci\u00f3n colectiva evite el estigma contra las v\u00edctimas de violencia sexual permitiendo medidas colectivas sin exigir la individualizaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pero ello no sustituye la reparaci\u00f3n individual de cada v\u00edctima. Deben adelantarse consultas adecuadas con las v\u00edctimas para el dise\u00f1o de las medidas de reparaci\u00f3n en lugares seguros. Adem\u00e1s, los \u00f3rganos administrativos encargados de la reparaci\u00f3n colectiva deben \u201cadoptar medidas para entender el contexto cultural y social de las v\u00edctimas de violencia sexual relacionada con los conflictos, el da\u00f1o sufrido y sus necesidades as\u00ed como los obst\u00e1culos a los que se podr\u00edan enfrentar una vez se otorguen dichas reparaciones\u201d.<\/p>\n<p>c. Las reparaciones deben hacer todo lo posible para ser transformadoras. Esto significa que las reparaciones deben orientarse a contribuir al empoderamiento y la autonom\u00eda de las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>d. Las reparaciones deben respaldar la participaci\u00f3n significativa de las v\u00edctimas y su consulta en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las reparaciones. Las reparaciones deben, por tanto, contar con mecanismos que identifiquen los obst\u00e1culos que tienen las v\u00edctimas de violencia sexual para ser reparadas y busque superarlos, como por ejemplo, condiciones de seguridad, de confidencialidad y privacidad, y otros miedos de la estigmatizaci\u00f3n o represalia. Adicionalmente, sostiene la ONU, \u201clas actividades de divulgaci\u00f3n se deben llevar a cabo en el idioma de las v\u00edctimas y por medios que, independientemente de si est\u00e1n o no alfabetizadas, puedan comprender y con los que puedan relacionarse de una manera apropiada culturalmente. Para complementar estos esfuerzos, es importante identificar las redes y organizaciones existentes de ayuda a las v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>e. Las reparaciones deben contar con reglas de procedimiento adecuados para atender las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>181. Estos criterios son directrices que pueden ser utilizadas por la UARIV en los casos que los considere pertinente, pero que de ning\u00fan modo restringe otras formas de materializar el enfoque diferencial de g\u00e9nero en las reparaciones integrales que adelante o llegue a adelantar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>182. Por lo anterior, es preciso verificar el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva existente con la comunidad de El Salado a fin de identificar si (i) existe un enfoque diferencial y (ii) si en \u00e9l participaron o se hicieron parte v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n de la masacre.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>E. SOLUCI\u00d3N DEL CASO CONCRETO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>183. Para la soluci\u00f3n del caso, la Sala analizar\u00e1, en primer lugar, el plan de reparaci\u00f3n colectiva integral de la comunidad de El Salado actualmente vigente a fin de verificar si (i) cuenta con un enfoque diferencial y (ii) si las v\u00edctimas de violencia sexual participaron efectivamente en la identificaci\u00f3n de los da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectivas. En segundo lugar, se precisar\u00e1n algunos criterios o lineamientos que deben ser tenidos en cuenta a efectos de ajustar, dentro de lo posible, el actual programa de reparaci\u00f3n integral colectiva que, en todo caso, debe ser consultado con las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>(i) El plan de reparaci\u00f3n colectiva de El Salado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>184. El documento Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva, corregimiento de El Salado, municipio Carmen del Bol\u00edvar, construido conjuntamente con la comunidad de El Salado, constituye el resultado de tres a\u00f1os de discusiones que cristalizaron la hoja de ruta para la implementaci\u00f3n del plan de reparaci\u00f3n en el corregimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>185. El sujeto de reparaci\u00f3n colectiva es el corregimiento de El Salado caracterizado por ser una comunidad campesina cuya identidad y autoreconocimiento parte de ese hecho y de que fue objeto de graves y sistem\u00e1ticas violaciones a los derechos humanos de sus miembros que afectaron el proyecto de vida colectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>186. En el a\u00f1o 2008 la comunidad de El Salado acord\u00f3 con la CNRR convertirse en uno de los programas pilotos de reparaci\u00f3n colectiva. Esto dio inicio a un proceso participativo encaminado a \u201csaber qu\u00e9 era lo que hab\u00eda ocurrido, cu\u00e1les eran los da\u00f1os que hab\u00eda sufrido por causa del accionar de los grupos armados ilegales y formular\u00e1 (sic) las medidas de reparaci\u00f3n para esos da\u00f1os\u201d. A ra\u00edz de esta primera fase, se identificaron como necesidades urgentes: la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, la atenci\u00f3n psicosocial, la alimentaci\u00f3n para poblaciones vulnerables, el acueducto y la seguridad. Ello condujo, entre otras medidas, a la reconstrucci\u00f3n del puesto de salud, al acompa\u00f1amiento para la compra de tierras y al desarrollo de proyectos productivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>187. En agosto de 2010, se inici\u00f3 la segunda fase del piloto en la cual se formaron y discutieron las medidas de reparaci\u00f3n colectiva encaminadas a reparar los da\u00f1os que sufri\u00f3 la colectividad, sin perjuicio de las reparaciones judiciales o administrativas de car\u00e1cter individual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>188. Dentro de los da\u00f1os identificados por los miembros del sujeto colectivo (la comunidad de El Salado) se destaca, para efectos de la presente acci\u00f3n, \u201cel da\u00f1o a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, la dignidad de las v\u00edctimas y a la seguridad comunitaria\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>189. En relaci\u00f3n con las medidas de reparaci\u00f3n integral formuladas en el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva es importante resaltar por su relevancia de cara a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violencia sexual, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedida 2: Garantizar la recuperaci\u00f3n y mejoramiento del acceso a los servicios de salud integral de la comunidad urbana y rural del corregimiento de El Salado, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas de El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Medida 4: Apoyo y fortalecimiento para la recuperaci\u00f3n de las organizaciones del corregimiento (Junta del Acueducto, Asocampesinos por la Paz, ASODESBOL, la Comunidad Educativa, Madres Comunitarias y Mujeres Unidas).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Medida 7: Programa de dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, verdad colectiva, y memoria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Medida 8: Garant\u00edas para ejercicio de los derechos de verdad, justicia y garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>190. En la explicaci\u00f3n del da\u00f1o a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, la dignidad de las v\u00edctimas, a la institucionalidad y a la seguridad comunitaria se sostuvo que \u201cla estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n como guerrillera o auxiliadora de la guerrilla la hizo blanco de ataques, pr\u00e1cticas de control e intimidaci\u00f3n, actos de tortura, tratos crueles, actos de violencia sexual\u201d afectando, adem\u00e1s, los sentimientos de confianza y estima dentro de la comunidad hasta el punto de considerar imposible convivir y retornar a la tranquilidad. Adicionalmente, se enfatiz\u00f3 que las mujeres, adultos mayores, ni\u00f1os y ni\u00f1as fueron los m\u00e1s afectados desde el punto de vista psicosocial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>191. En esta misma l\u00ednea, el Plan de Reparaci\u00f3n Integral asever\u00f3 que el terror en El Salado tuvo una perspectiva de g\u00e9nero, pues de las sesenta v\u00edctimas fatales, ocho de ellas fueron mujeres y se reconoci\u00f3 que \u201clos paramilitares empalaron, insultaron e interrogaron a las mujeres sobre sus v\u00ednculos afectivos y log\u00edsticos con la guerrilla\u201d. Estos hechos \u2013tal como se constata en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o a las redes de apoyo social y dignidad de las v\u00edctimas\u2013 produjeron repercusiones cuyas manifestaciones se diferencian por factores como el g\u00e9nero y la edad, tales como el miedo a estar solo, llanto repentino y da\u00f1os que requieren de ayuda terap\u00e9utica, todo ello intensificando el aislamiento de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>192. Las medidas de reparaci\u00f3n identificadas para reparar este da\u00f1o son: (i) el reconocimiento p\u00fablico de la condici\u00f3n de poblaci\u00f3n civil de los habitantes de El Salado; (ii) las acciones conducentes para identificar a los victimarios y para que \u00e9stos pidan perd\u00f3n, especialmente, \u201ca las v\u00edctimas mujeres y a l\u00edderes sociales de El Salado\u201d, lo que deber\u00e1 ser narrado y difundido por los medios de comunicaci\u00f3n del municipio; (iii) las acciones conducentes para que los victimarios confiesen p\u00fablicamente las razones y motivos de su actuar y se rinda un inform\u00e9 p\u00fablico a las v\u00edctimas de El Salado; (iv) el acompa\u00f1amiento de la CNRR (hoy UARIV) para la reconstrucci\u00f3n de relatos biogr\u00e1ficos de las v\u00edctimas a fin de superar la estigmatizaci\u00f3n; (v) que se difundan p\u00fablicamente en las emisoras radiales las decisiones de los procesos asociados la violaci\u00f3n de derechos humanos y de derecho internacional humanitario de los salade\u00f1os; (vi) la presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo; (vii) incluir en la c\u00e1tedra de derechos humanos de los colegios, contenidos de memoria hist\u00f3rica y que se tenga en sus estudios el caso de El Salado para garantizar la memoria de lo ocurrido a las siguientes generaciones y (viii) que se rinda un informe p\u00fablico sobre la situaci\u00f3n de personas detenidas arbitrariamente por el Estado colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>193. En cuanto al da\u00f1o para el acceso a los servicios de salud se dijo que el centro de salud que era multifuncional y \u00e9ste fue destruido junto con la dotaci\u00f3n que permit\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>194. Las medidas de reparaci\u00f3n colectiva identificadas en relaci\u00f3n con la destrucci\u00f3n del puesto de salud consisten, principalmente, en garantizar un programa de atenci\u00f3n psicosocial y de salud a las v\u00edctimas. Este programa debe adoptar en su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y sostenibilidad un enfoque diferencial teniendo en cuenta la edad y g\u00e9nero de la poblaci\u00f3n destinataria del mismo. Asimismo, la atenci\u00f3n de salud garantizar\u00e1 el tratamiento de enfermedades que est\u00e1n relacionadas con la ocurrencia de los hechos violentos, puesto que se har\u00e1 conforme a protocolos que se elaborar\u00e1n en funci\u00f3n del tipo de violencia.<\/p>\n<p>195. De acuerdo con lo anterior, aunque en el programa de reparaci\u00f3n colectiva se identificaron da\u00f1os y medidas que responden, a grandes rasgos, a los hechos vulnerados de las v\u00edctimas de la masacre, lo cierto es que dichas menciones generales no son suficientes para verificar si existi\u00f3 o no un enfoque diferencial de reparaci\u00f3n con respecto de las v\u00edctimas de violencia sexual. En otras palabras, no es suficiente incluir como da\u00f1o la violencia sexual para acreditar que el programa tuvo un enfoque diferencial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>196. Es importante resaltar que ese enfoque no puede limitarse a una menci\u00f3n general en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o o de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, sino que incluye, adem\u00e1s, la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas de violencia sexual, la consideraci\u00f3n de variables metodol\u00f3gicas en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n y las condiciones necesarias y seguras para que las v\u00edctimas de violencia sexual puedan apoyar en el programa de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>197. Por otra parte, la Sala observa que, seg\u00fan lo explicado por la UARIV, no existe mayor detalle de la forma como fueron informadas las personas que participaron en el programa de reparaci\u00f3n colectiva de El Salado. Simplemente se comprueba que la UARIV, de manera gen\u00e9rica, inform\u00f3 que \u201ctodas las v\u00edctimas, incluidas las de violencia sexual participaron en este piloto\u201d, pero no se indica qui\u00e9nes ni la forma en que participaron. M\u00e1s a\u00fan, dentro de las pruebas anexadas por la UARIV sobre las personas que participaron en las reuniones realizadas dentro de las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva de la comunidad de El Salado, no se encuentra, como suscribientes, ninguna de las accionantes, ni tampoco ning\u00fan rastro de que las participantes hayan sido v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>198. Por lo anterior, la Sala considera que el programa de reparaci\u00f3n colectiva de El Salado no cont\u00f3 con un enfoque diferencial y no tuvo en cuenta, como parte de la identificaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo, aquel da\u00f1o sufrido por quienes fueron v\u00edctimas de violencia sexual. No existe prueba alguna de que hayan existido (i) medidas diferenciadas para garantizar la convocatoria y participaci\u00f3n de la v\u00edctimas de violencia sexual y, (ii) salvo una afirmaci\u00f3n general de la UARIV no sustentada con prueba documental, no existe suficiente evidencia de que v\u00edctimas de violencia sexual, hicieron parte activa del programa de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Criterios para adoptar un enfoque diferencial y admitir la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>199. Las accionantes que fueron v\u00edctimas de violencia sexual en la masacre de El Salado solicitan que la UARIV realice nuevamente el proceso de identificaci\u00f3n de da\u00f1os colectivos y medidas de reparaci\u00f3n colectivas, ya que se les vulner\u00f3 su derecho a la reparaci\u00f3n por no haber sido informadas ni convocadas para participar activamente en la formulaci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Integral de la comunidad de El Salado y porque el programa no tuvo un enfoque diferencial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>200. En la respuesta a las preguntas formuladas por este Tribunal en el auto de pruebas, la UARIV contest\u00f3 que el proceso de reparaci\u00f3n colectiva en El Salado ya se estaba terminando, pero que, aun as\u00ed, pod\u00eda ajustarse el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva \u201csi se evidencian aspectos de enfoque diferencial relevantes para la reparaci\u00f3n colectiva\u201d. Igualmente, dijo la UARIV que \u201cla comunidad, si as\u00ed lo requiere, puede manifestar e identificar nuevos da\u00f1os colectivos con la especificad t\u00e9cnica con la que cuenta actualmente la entidad conforme a la normatividad existente\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>201. De conformidad con estas respuestas, no es necesario, como lo solicitan las accionantes, suspender el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva para identificar nuevos da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n. La participaci\u00f3n efectiva de violencia sexual puede llevarse a cabo sin que deba suspenderse el programa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>202. El derecho de reparaci\u00f3n implica la correlativa obligaci\u00f3n del Estado \u201cde garantizar y facilitar el acceso efectivo de las v\u00edctimas a estas diferentes v\u00edas\u201d de reparaci\u00f3n, lo que supone, adem\u00e1s, habilitar una participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en la determinaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva que se lleven a cabo. Trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de violencia sexual este acceso efectivo debe implementarse de manera diferenciada asegurando que la forma de participaci\u00f3n sea acorde con la voluntad de las v\u00edctimas para evitar episodios de estigmatizaci\u00f3n social y revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>203. En consecuencia, como se sostuvo anteriormente, la no participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual de la masacre de El Salado para identificar los da\u00f1os colectivos y las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, denota una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la reparaci\u00f3n, por lo cual la Corte ordenar\u00e1 un remedio constitucional que permite la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial en la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas, sin que ello afecte aquellos instrumentos de reparaci\u00f3n que ya se encuentren identificados e implementados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>204. Cabe resaltar que el derecho a la reparaci\u00f3n por delitos de violencia sexual dentro del conflicto armado no se limita a restaurar la situaci\u00f3n en la que se encontraba la v\u00edctima, sino en transformar la situaci\u00f3n preexistente para reaccionar ante aquellas circunstancias que hicieron posible el hecho delictivo. Ello no solo aplica a la reparaci\u00f3n individual sino tambi\u00e9n a la colectiva. Por tanto, el dise\u00f1o de los programas de reparaci\u00f3n colectiva no consiste en regresar a la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n de los derechos, sino que se trata de transformar esa situaci\u00f3n para modificar las condiciones que habilitaron o posibilitaron la perpetraci\u00f3n de la violencia contra la mujer. En este sentido, la reparaci\u00f3n colectiva debe identificar esas situaciones que intensifican la violencia contra la mujer para implementar medidas que busquen superar esas circunstancias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>206. Se ha reiterado que la reparaci\u00f3n colectiva debe estar orientada con un enfoque diferencial, lo que comporta una metodolog\u00eda especial y diferenciada para la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual, para la identificaci\u00f3n del da\u00f1o y afectaciones colectivas y para la identificaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n colectiva. Esta metodolog\u00eda debe tener en cuenta variables para prevenir la violencia sexual, capacitar a las personas encargadas de los programas de reparaci\u00f3n colectiva en el enfoque de g\u00e9nero y desarrollar herramientas t\u00e9cnicas con enfoque de g\u00e9nero para orientar el trabajo de las autoridades en materia de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>207. As\u00ed las cosas, dentro de la nueva identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva que adelanten las accionantes con la UARIV, el enfoque diferencial deber\u00e1 guiar ese proceso, lo que supone no solamente una sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las personas que hacen parte de los programas, sino de identificar aquellas condiciones de discriminaci\u00f3n estructural contra las mujeres que pudieron facilitar o causar las condiciones para la violencia sexual a fin de buscar alternativas para modificar dichas condiciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>208. En esta misma l\u00ednea, la apoderada judicial de las accionantes y agente oficiosa de una de ellas sostuvo que el enfoque diferencial podr\u00eda sugerir ajustes en: (a) la metodolog\u00eda y mecanismos para la garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual sin que ello termine en una revictimizaci\u00f3n; (b) los da\u00f1os colectivos identificados y (c) en las medidas de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>209. Frente a los mecanismos de participaci\u00f3n, la apoderada judicial sugiri\u00f3 precisar las razones por las cuales las v\u00edctimas de violencia sexual de la comunidad no hicieron parte de la discusi\u00f3n con el objeto de superar esos obst\u00e1culos a fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual. Por ejemplo, \u201cactualizar a las mujeres v\u00edctimas en una forma pedag\u00f3gica y detallada de todas las acciones adelantadas hasta el momento en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva\u201d, \u201cofrecer disculpas p\u00fablicas por excluir no solo la tem\u00e1tica de la violencia sexual sino a sus v\u00edctimas\u201d, flexibilizar el mecanismo de participaci\u00f3n, de tal forma que se indague la forma como quieren participar y tener en cuenta, en la medida de lo posible, la ubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas para garantizar su traslado a los lugares en los que se avance el proceso de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>210. En relaci\u00f3n con los da\u00f1os colectivos identificados sugiri\u00f3 (i) ajustar la metodolog\u00eda para identificar afectaciones por violencia sexual contra mujeres; (ii) transformar los proyectos de vida de las accionantes, de forma que impacte en la comunidad; (iii) la eliminaci\u00f3n de los factores socio culturales estructurales de discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer que a\u00fan existen en la comunidad y (iv) evitar cualquier identificaci\u00f3n del da\u00f1o que redunde o asuma una visi\u00f3n discriminatoria, como realzar el da\u00f1o colectivo por motivo de la afectaci\u00f3n a la \u201cmasculinidad\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>211. Por \u00faltimo, en cuanto a las medidas de reparaci\u00f3n colectivas sugeridas, se incluyeron las siguiente: (i) realizar la inscripci\u00f3n colectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual de El Salado en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (\u201cRUV\u201d); (ii) llevar a cabo la atenci\u00f3n psicosocial para el grupo de las v\u00edctimas de la violencia sexual; (iii) elaborar programas de atenci\u00f3n a la salud sexual y reproductiva; (iv) implementar medidas para fomentar la generaci\u00f3n ingreso de las v\u00edctimas de violencia sexual, (iv) adelantar actos de reconocimiento p\u00fablico en los cuales el Estado reconozca la gravedad de los hechos y contribuya a la transformaci\u00f3n de los patrones de discriminaci\u00f3n y (v) fortalecer a aquellas personas que ejercen acciones de liderazgo a favor de las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>212. Si bien estas sugerencias de la apoderada judicial de las accionantes pueden resultar pertinentes, deben ser las accionantes directamente quienes, en conjunto con la UARIV y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas encargadas, identifiquen las medidas de reparaci\u00f3n colectiva que se incorporar\u00e1n al existente programa de reparaci\u00f3n integral colectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos existentes para informar a las v\u00edctimas de violencia sexual de los programas de reparaci\u00f3n colectiva de la comunidad de El Salado resultaron ser deficientes por cuanto ellas no fueron informadas del inicio del proceso y solo hasta finales del a\u00f1o 2016 tuvieron conocimiento del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual resulta particularmente importante enfatizar que la no adopci\u00f3n de medidas efectivas para su participaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de los da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectivas, denota una exclusi\u00f3n e impide que las v\u00edctimas expresen sus necesidades reales para reconstruir los tejidos sociales colectivos vulnerados. Asimismo, la falta de seguridad y de formas diferenciadas de participaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n colectiva desincentiva a que las v\u00edctimas de violencia sexual hagan parte y obtengan una reparaci\u00f3n colectiva por los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>213. La reparaci\u00f3n colectiva con un enfoque diferencial, transformador y de g\u00e9nero exige tener en cuenta la voz de las mujeres, como las v\u00edctimas de violencia sexual en el contexto armando, quienes tienen obst\u00e1culos para participar en los procesos de reparaci\u00f3n. La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual no solo es necesaria para llevar a cabo el proceso de reparaci\u00f3n integral, sino que su no-participaci\u00f3n puede implicar una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la reparaci\u00f3n colectiva y a la participaci\u00f3n de su formulaci\u00f3n, si: (i) no fueron informadas oportuna y adecuadamente sin exponerlas a una revictimizaci\u00f3n; (ii) no se crearon espacios seguros y confidenciales para que pudieran ejercer su participaci\u00f3n en condiciones de seguridad y de no revictimizaci\u00f3n; (iii) no se reconoce que la violencia sexual es una violencia de g\u00e9nero no solo por estar dirigida principal o, incluso, exclusivamente a las mujeres, sino tambi\u00e9n porque tiene lugar en contextos de acentuada discriminaci\u00f3n contra la mujer y (iv) las formas de participaci\u00f3n no se flexibilizaron en funci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>214. En la identificaci\u00f3n del da\u00f1o, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual es fundamental para comprender la magnitud de la ruptura del tejido social. Por su parte, en la identificaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva se tendr\u00e1n en cuenta las medidas de satisfacci\u00f3n, simb\u00f3licas y aquellas que tengan un efecto en la comunidad de El Salado. Para ello, la UARIV podr\u00e1 orientarse por el art\u00edculo 22 de la Resoluci\u00f3n 60\/147 de la ONU en la que se incluye un listado de medidas de satisfacci\u00f3n que permiten guiar a las autoridades sin afectar ni reemplazar las medidas de reparaci\u00f3n colectivas ya implementadas ni los ajustes y otros criterios que la UARIV considere pertinentes para dicho fin.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>215. Las medidas de satisfacci\u00f3n establecidas en la Resoluci\u00f3n 60\/147 de la ONU que pueden guiar el proceso de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas sin que se entiendan como restricciones que impidan a la UARIV dirigir dicho proceso considerando otras pautas que considere adecuadas en la adopci\u00f3n del enfoque diferencial:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Medidas eficaces para conseguir que no contin\u00faen las violaciones;<\/p>\n<p>b ) La verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que esa revelaci\u00f3n no provoque m\u00e1s da\u00f1os o amenace la seguridad y los intereses de la v\u00edctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la v\u00edctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>c) La b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los ni\u00f1os secuestrados y de los cad\u00e1veres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos seg\u00fan el deseo expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima o las pr\u00e1cticas culturales de su familia y comunidad;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>d) Una declaraci\u00f3n oficial o decisi\u00f3n judicial que restablezca la dignidad, la reputaci\u00f3n y los derechos de la v\u00edctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>e) Una disculpa p\u00fablica que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptaci\u00f3n de responsabilidades;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>f) La aplicaci\u00f3n de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>g) Conmemoraciones y homenajes a las v\u00edctimas;\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>h) La inclusi\u00f3n de una exposici\u00f3n precisa de las violaciones ocurridas en la ense\u00f1anza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, as\u00ed como en el material did\u00e1ctico a todos los niveles.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>216. Lo anterior no implica necesariamente que deba concederse todas las solicitudes de las accionantes ni que deban adoptarse necesariamente las medidas arriba mencionadas, pues hay pretensiones que implicar\u00edan un desconocimiento frontal de los derechos de otras v\u00edctimas que llevan varios a\u00f1os participando en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas, como por ejemplo, la suspensi\u00f3n del programa de reparaci\u00f3n colectiva con las otras v\u00edctimas de la masacre de la comunidad de El Salado. Tampoco significa per se que si una v\u00edctima o grupo de v\u00edctimas no participaron en un programa de reparaci\u00f3n colectiva, entonces deba admitirse siempre su participaci\u00f3n o reabrir la identificaci\u00f3n de los da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n. Ello podr\u00eda tener la consecuencia de impedir que los programas de reparaci\u00f3n colectiva lleguen a buen t\u00e9rmino y sean sostenibles econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>217. En este caso, este Tribunal advirti\u00f3 que procede un pronunciamiento de fondo para garantizar los derechos de participaci\u00f3n efectiva y de reparaci\u00f3n colectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual, dado que (i) no participaron en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva, (ii) no existe prueba de que fueron convocadas o informadas del proceso de reparaci\u00f3n colectiva de manera diferenciada teniendo en cuenta su situaci\u00f3n particular, (iii) la UARIV admiti\u00f3 que todav\u00eda es posible, seg\u00fan criterios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos, de hacer ajustes al plan de reparaci\u00f3n integral y porque, como lo expres\u00f3 el Auto 009 de 2015, y (iv) a\u00fan hay deficiencias en la implementaci\u00f3n de enfoques diferenciados para garantizar los derechos de las v\u00edctimas de violencia sexual. Lo anterior sin perjuicio de que los da\u00f1os y medidas que se ajusten deben orientarse a la reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>218. Por lo anterior, la Corte ordenar\u00e1 que se dise\u00f1e un plan y un cronograma para la instalaci\u00f3n de un comit\u00e9 temporal entre las accionantes y\/o sus representantes, la UARIV y dem\u00e1s entidades que \u00e9sta \u00faltima convoque a fin de garantizar (i) la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia sexual en los programas de reparaci\u00f3n integral y (ii) una metodolog\u00eda diferencial fijada conjuntamente para evaluar e identificar da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n del sujeto colectivo: la comunidad de El Salado que sean aceptados por la comunidad y puedan ser ajustado en la fase de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>219. Para efectos de lo anterior, la UARIV deber\u00e1 (i) establecer mecanismos de participaci\u00f3n que salvaguarden la confidencialidad, eviten la revictimizaci\u00f3n y posibiliten un entorno de di\u00e1logo seguro para las accionantes y (ii) se actualice a las accionantes y dem\u00e1s v\u00edctimas de la violencia sexual en El Salado sobre las acciones adelantadas hasta ese momento en el marco de la implementaci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva de El Salado. Lo anterior no podr\u00e1 ir en detrimento de los da\u00f1os y medidas ya identificadas e implementadas, sino, todo lo contrario, servir\u00e1 como una complementaci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva ya discutido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>220. En cualquier caso, los da\u00f1os y medidas que se identifiquen en este proceso de ajuste del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva, deber\u00e1n orientarse, de conformidad con el enfoque diferencial, a eliminar los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron causar la violencia sexual en el marco de la masacre.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>221. Insiste la Sala que esto no significa que en todo proceso de reparaci\u00f3n colectiva cuando aparezcan v\u00edctimas que no participaron efectivamente, deba reabrirse el debate sobre los da\u00f1os y las medidas. \u00danicamente (i) si ello fue producto de ausencia o deficiencia de un enfoque de g\u00e9nero que impidiera desarrollar una estrategia de comunicaciones orientada a garantizar la participaci\u00f3n de los sujetos a la reparaci\u00f3n colectiva que por su situaci\u00f3n tienen barreras y obst\u00e1culos adicionales de acceso a estas medidas, como ocurre especialmente con las v\u00edctimas de violencia sexual y (ii) si la reapertura de la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva es viable f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente la luz de las circunstancias particulares del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva que se est\u00e9 adelantando.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>223. La Sala considera que ni la posici\u00f3n de que el programa de reparaci\u00f3n colectiva con la comunidad de El Salado se suspenda y repita es f\u00e1ctica y constitucionalmente viable como tampoco lo ser\u00e1 la posici\u00f3n de que, teniendo en cuenta que la UARIV admite algunos ajustes al Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva, las accionantes no pueden ejercer su participaci\u00f3n efectiva en la identificaci\u00f3n de algunos da\u00f1os y medidas que a\u00fan no han sido contemplados en el programa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>224. Por ello, la UARIV deber\u00e1 dise\u00f1ar, ajustar e implementar un plan y un cronograma para instalar un escenario de participaci\u00f3n con las accionantes y otras v\u00edctimas de violencia sexual de la masacre de El Salado, para que ellas participen en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva que est\u00e9n directamente orientadas a reparar el tejido social de los salade\u00f1os y transformar paulatinamente las condiciones estructurales de discriminaci\u00f3n y violencia a la mujer que facilitaron o causaron los hechos delictivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>F. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>225. Le correspondi\u00f3 a este Corte resolver la solicitud de seis v\u00edctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado que solicitaban la suspensi\u00f3n del proceso de reparaci\u00f3n colectiva que con la comunidad se hab\u00eda adelantado desde el 2008. La raz\u00f3n de ello, era que las accionantes no fueron informadas ni convocadas para participar activamente del proceso de reparaci\u00f3n colectiva de El Salado y porque el plan de reparaci\u00f3n integral colectivo no contaba con un enfoque diferencial y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>226. La Corte resolvi\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulner\u00f3 la UARIV el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las accionantes, v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n a la masacre de El Salado, al dise\u00f1ar e implementar un programa de reparaci\u00f3n colectiva sin contar con la participaci\u00f3n de aquellas y sin incluir un enfoque diferencial relativo a las v\u00edctimas de violencia sexual?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>227. Para abordar el problema jur\u00eddico, la Sala contextualiz\u00f3 los problemas de violencia sexual en el conflicto colombiano, particularmente, (i) el contexto de discriminaci\u00f3n en el que se inscriben; (ii) los actos que materializan la violencia sexual; (iii) los sujetos activos que perpet\u00faan dichos actos; (iv) los efectos an\u00edmicos y psicol\u00f3gicos que dejan en las v\u00edctimas; (v) la tendencia a la repetici\u00f3n de los actos de violencia sexual, (vi) los factores f\u00e1cticos, contextuales y subjetivos que intensifican el riesgo de la violencia sexual y (vii) los obst\u00e1culos para solicitar y obtener su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>228. Luego, procedi\u00f3 a determinar las posiciones iusfundamentales del derecho y, en consecuencia, los deberes estatales, para lo cual se precis\u00f3 que el derecho de reparaci\u00f3n incluye, en cabeza de los Estados: (i) la obligaci\u00f3n de esclarecer lo sucedido; (ii) la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar el delito sistem\u00e1tico y masivo contra la poblaci\u00f3n civil; (iii) la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas tanto individual como colectivamente y (iv) la obligaci\u00f3n de garantizar y facilitar el acceso efectivo de las v\u00edctimas a estas diferentes v\u00edas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>229. En desarrollo de lo anterior, la Sala precis\u00f3 que en el marco del derecho a la reparaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n colectiva, el Estado debe garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, lo que se traduce en que ellas intervengan en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o y de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva que se busquen implementar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>230. Por su parte, el enfoque de g\u00e9nero debe permear los procesos de reparaci\u00f3n colectiva para lo cual se debe propender a (i) evitar la exclusi\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de los programas de reparaci\u00f3n; (ii) garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas y su empoderamiento en dichos programas, seg\u00fan la forma a la que ellas consientan para evitar una revictimizaci\u00f3n; (iii) fortalecer el liderazgo de las mujeres en los programas de reparaci\u00f3n; (iv) otorgar las garant\u00edas necesarias para la participaci\u00f3n de las mujeres en los programas de reparaci\u00f3n colectiva; (v) fortalecer las redes comunitarias y sociales de las v\u00edctimas de la violencia sexual, as\u00ed como de las organizaciones que las apoyan; (vi) impedir la deslegitimaci\u00f3n de las mujeres l\u00edderes y defensoras de los derechos de las v\u00edctimas de violencia sexual y (vii) habilitar canales de comunicaci\u00f3n de los programas de reparaci\u00f3n colectivas y formas diferenciadas de participar en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o y de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>231. En el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva existente con la comunidad de El Salado se verific\u00f3 que las accionantes no participaron en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva y no tuvo un enfoque de g\u00e9nero que adoptara alguno o todos los criterios arriba indicados, m\u00e1s all\u00e1 de unas afirmaciones gen\u00e9ricas sobre la violencia sexual y la dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>232. A causa de lo anterior, la UARIV deber\u00e1 dise\u00f1ar, ajustar e implementar una forma factible para que las v\u00edctimas participen en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva que est\u00e9n directamente orientadas a reparar el tejido social de los salade\u00f1os y transformar paulatinamente las condiciones estructurales de discriminaci\u00f3n y violencia a la mujer que facilitaron o causaron los hechos delictivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- RECHAZAR la solicitud de declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio proferido por el juez de primera instancia del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, proferida el 28 de febrero de 2017 en la que se confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de conocimiento del 13 de enero de 2017 en las que se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la reparaci\u00f3n colectiva de las accionantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORDENAR a la UARIV que, dentro del siguiente mes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dise\u00f1e un plan y un cronograma para convocar e instalar un Comit\u00e9 conformado por las accionantes y las entidades cuya participaci\u00f3n considere pertinente, a fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las accionantes en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n colectiva, protegiendo la confidencialidad y su seguridad a fin de que las v\u00edctimas participen en un entorno seguro, confidencial y se evite su revictimizaci\u00f3n. El cronograma establecido debe contemplar el inicio del proceso de convocatoria e instalaci\u00f3n del Comit\u00e9 dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la UARIV que verifique si las accionantes est\u00e1n inscritas o cumplen con los requisitos para inscribirse en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) por el hecho victimizante de violencia sexual. En caso de cumplirlos, ORDENAR a la UARIV registrar a las accionantes en el RUV. Esta orden deber\u00e1 cumplirse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes anteriores, para lo cual la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional les remitir\u00e1 copia de esta providencia, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s de los juzgados de instancia, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N<\/p>\n<p>Secretaria General (E)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1<\/p>\n<p>(Intervenciones \u201camicus curiae\u201d)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Humanas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La intervenci\u00f3n de Corporaci\u00f3n Humanas est\u00e1 orientada a respaldar la petici\u00f3n de amparo de las accionantes y solicitar que se establezcan directrices sobre el acceso y participaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en los programas de reparaci\u00f3n colectiva adelantados actualmente por la UARIV.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Como primera medida, la interviniente cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n de los jueces de instancia por (i) partir de un an\u00e1lisis f\u00e1ctico equivocado y (ii) por sus yerros en cuanto a los fundamentos jur\u00eddicos. Finalmente, present\u00f3 (iii) unas observaciones finales sobre el rol del juez de tutela frente a la protecci\u00f3n de los derechos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto al primer asunto, considera que el fundamento f\u00e1ctico de la exclusi\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual se concret\u00f3 por la omisi\u00f3n de convocar y vincular debidamente a las mujeres que sufrieron violencia sexual y la omisi\u00f3n de tener en cuenta la agresi\u00f3n (violencia sexual) en la valoraci\u00f3n del da\u00f1o colectivo y en la identificaci\u00f3n de medidas que habr\u00edan de ponerse en marcha. Principalmente, se\u00f1al\u00f3 que los jueces de instancia no examinaron el hecho de que las v\u00edctimas de violencia sexual no fueron incluidas en la formulaci\u00f3n del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva de El Salado. Las accionantes no deben probar que ellas no fueron informadas y que no tuvieron conocimiento del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva, pues, seg\u00fan la interviniente, al tratarse de una negaci\u00f3n indefinida o, incluso, bajo la carga din\u00e1mica de la prueba, la UARIV tiene la carga probatoria de demostrar lo contrario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Frente al segundo punto, describi\u00f3 la diferencia entre la reparaci\u00f3n individual y colectiva a fin de refutar la tesis de los jueces de instancia, seg\u00fan la cual las accionantes cuentan con otros medios de protecci\u00f3n y tr\u00e1mites destinados encaminados al amparo de los derechos alegados. La interviniente considera que \u201clos falladores obviaron analizar el trasfondo de la solicitud de amparo, asumiendo err\u00f3neamente que la reclamaci\u00f3n de las accionantes se circunscribe a su inclusi\u00f3n en el registro de v\u00edctimas y el acceso a otras medidas de reparaci\u00f3n individual\u201d. Sin embargo, omiten que la Ley 1448 de 2011 no prev\u00e9 ning\u00fan mecanismo para que las personas que integran los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva soliciten su inclusi\u00f3n y el derecho a participar en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o y en las medidas destinadas a repararlo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. El juez de tutela debe emprender las medidas colectivas para evitar que en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva se reproduzcan los tratos discriminatorios, las barreras invisibles y las revictimizaciones que impidan a las v\u00edctimas de violencia sexual tener una participaci\u00f3n igualitaria en la formulaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Solicit\u00f3 que la Corte precise los est\u00e1ndares y lineamientos para garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres que han sido v\u00edctimas de violencia sexual en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva. Enfatiz\u00f3 igualmente que las reparaciones deben esforzarse por tener un efecto transformador de las condiciones estructurales de una sociedad que sostiene pr\u00e1cticas y creencias que soportan la comisi\u00f3n de actos de violencia sexual. En consecuencia, propone una serie de medidas a fin de que la reparaci\u00f3n integral colectiva tenga un enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. Resalt\u00f3 que tanto los contenidos de la reparaci\u00f3n como el proceso mismo es relevante para que las v\u00edctimas de violencia sexual participen en las diferentes etapas del proceso de manera equitativa. As\u00ed, \u201csin vacilaci\u00f3n la revisi\u00f3n de tutela deber\u00e1 incluir las \u00f3rdenes necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados en el caso concreto y, m\u00e1s a\u00fan, emitir las advertencias a las instituciones compelidas para que tales est\u00e1ndares sean satisfechos en los dem\u00e1s programas de reparaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el \u00faltimo punto, afirm\u00f3 que el juez no evalu\u00f3 cu\u00e1l ser\u00eda el da\u00f1o concreto en caso de que se suspendiera el plan, ni consider\u00f3 \u00f3rdenes alternativas que permitieran poner fin a la exclusi\u00f3n advertida de las v\u00edctimas de violencia sexual. Por lo cual se debe constatar si el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva se encuentra en una etapa de revisi\u00f3n y reajuste, caso en el cual la orden de suspensi\u00f3n del plan ser\u00eda pertinente. En todo caso, consider\u00f3 que si se encuentra que la medida solicitada genera mayores costos que los beneficios que reporta, puede considerar medidas alternativas menos gravosas e igual de efectivas para que cese la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>9. El interviniente sostuvo que en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva que se adelantaba con la comunidad de El Salado, pese a que se ten\u00eda conocimiento de los hechos de violencia sexual contra las mujeres, ninguna de ellas fue llamada a participar en la identificaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>10. Insisti\u00f3 en que \u201clas medidas de reparaci\u00f3n individual y colectiva como m\u00ednimo no deben excluir la participaci\u00f3n ni discriminar en contra de las mujeres. Una de las condiciones de las reparaciones es que en el proceso y el resultado no deben ser victimizantes, generar nuevos da\u00f1os o agudizar el trauma\u201d. Por ello, deben evitarse aquellas medidas que terminen invisibilizando a las mujeres o reproduciendo estereotipos en estos contextos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>11. Hicieron referencia a la gu\u00eda que prepar\u00f3 el Secretario General de las Naciones Unidas para garantizar que las v\u00edctimas de violencia sexual en los conflictos armados accedan a las reparaciones adecuadas. Particularmente, hizo menci\u00f3n de los principios 2, 3 y 8 en donde se expresa que la necesidad de que la reparaci\u00f3n est\u00e9 disponible a las v\u00edctimas de violencia sexual, que exista una complementariedad entre la reparaci\u00f3n individual y colectiva y que las reparaciones sean transformadoras en su dise\u00f1o, implementaci\u00f3n e impacto de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>12. Argumentaron que una de las medidas para lograr que las reparaciones sean adecuadas, no es otra que la de garantizar una participaci\u00f3n efectiva de las mujeres en el proceso de toma de decisiones, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las medidas. Para ello, sustentar lo anterior con la jurisprudencia de la CIDH en la que sostuvo: \u201cen casos de graves violaciones a los derechos humanos, las obligaciones positivas inherentes al derecho a la verdad exigen la adaptaci\u00f3n de los dise\u00f1os institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma m\u00e1s id\u00f3nea, participativa y completa posible y no enfrente obst\u00e1culos legales o pr\u00e1cticos que lo hagan ilusorio \u00a0(\u2026) En cuanto a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, se debe garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos, las v\u00edctimas puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que \u00e9stos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones\u201d.<\/p>\n<p>13. Indicaron que en la experiencia de Indonesia y Timor del Este se resaltan las siguientes pautas para asegurar la participaci\u00f3n de las mujeres:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>f. Organizar espacios separados de consulta aparte con las mujeres antes de las consultas con la comunidad en general.<\/p>\n<p>g. Organizar debates con diferentes sectores de la comunidad y preparar a las organizaciones de mujeres para determinar c\u00f3mo se puede incorporar el enfoque de g\u00e9nero en todas las etapas de la reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>h. Trabajar en paralelo la diseminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las realidades de que viv\u00edan las mujeres antes, durante y despu\u00e9s de las violaciones a los derechos humanos sufridas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se hizo menci\u00f3n a la experiencia del caso de la antigua Yugoslavia, en el que la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones destac\u00f3 que las reparaciones de la violencia sexual en conflictos armados deben incluir las vulnerabilidades actuales de las v\u00edctimas de modo que se mejore su calidad de vida, as\u00ed como reconocer la verdad de lo sucedido en tiempos de guerra.<\/p>\n<p>14. Concluyeron mencionando unos lineamientos que deben tenerse en cuenta en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva, entre otros: (i) que exista complementariedad entre las reparaciones colectivas e individuales; (ii) que los procesos de reparaci\u00f3n no est\u00e9n permeados por estereotipos discriminatorios o violentos; (iii) que se garantice la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos administrativos y judiciales en los procesos de reparaci\u00f3n; (iv) que las reparaciones de violencia sexual sean transformadoras y que atiendan a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Red Latinoamericana de Acad\u00e9micos\/as del Derecho (Red ALAS)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>15. Las intervinientes dividieron su presentaci\u00f3n en cuatro partes. Primero, desarrollan los presupuestos hist\u00f3ricos y jur\u00eddicos del reconocimiento de que la violencia sexual en los conflictos armados se enmarca en un proceso previo de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero. Segundo, efect\u00faan un an\u00e1lisis de los enfoques aplicables en materia de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia sexual. Y por \u00faltimo, identifican las directrices sobre las medidas de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia sexual, con base en la jurisprudencia interamericana.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>16. Frente al primer punto, enfatizaron que la violencia sexual es una forma de violencia de g\u00e9nero, no solo porque afecta mayoritariamente o, incluso, exclusivamente a las mujeres, sino tambi\u00e9n porque surge en un contexto de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Adem\u00e1s, insistieron en que la violencia sexual relacionada con los conflictos armados debe tener un tratamiento especial, por cuanto dicha violencia es utilizada como un arma de guerra que se ha convertido en una pr\u00e1ctica extendida, sistem\u00e1tica e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>17. En relaci\u00f3n con el segundo punto, se\u00f1alaron que el enfoque transformador, de g\u00e9nero y participativo deben orientar las reparaciones a las v\u00edctimas de violencia sexual. El enfoque transformador consiste en superar las situaciones de exclusi\u00f3n y marginalidad que posibilitaron la comisi\u00f3n de los actos de violencia sexual. Por su parte, el enfoque de g\u00e9nero se orienta a visibilizar la situaci\u00f3n diferenciada de las v\u00edctimas de violencia sexual para tener en cuenta sus necesidades particulares. El enfoque participativo pretende otorgarle a las v\u00edctimas un rol protag\u00f3nico al momento de dise\u00f1ar las medidas de reparaci\u00f3n a fin de que sus necesidades sean consideradas por las autoridades estatales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>18. En adici\u00f3n a explicar los enfoques antes mencionados, las interviniente indicaron los obst\u00e1culos de las v\u00edctima de violencia sexual para obtener la reparaci\u00f3n, como por ejemplo, (i) el desgaste emocional y f\u00edsico producido por los hechos de violencia, (ii) el estigma que sufren por la familia y las comunidades, junto con el temor de ser revictimizadas por acudir a las instituciones del Estado y (iii) la discriminaci\u00f3n estructural que sufren las mujeres v\u00edctimas, quienes tienen dificultades a la educaci\u00f3n y al trabajo, entre otras. Por tanto, afirman que \u201ccualquier programa de reparaciones debe tomar estas consideraciones en cuentas y partir de una mirada espec\u00edfica que priorice la situaci\u00f3n particular de las mujeres v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En lo relativo a las directrices sobre las medidas de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia sexual, sostuvieron que deben considerarse, entre otras, (i) la paridad en la participaci\u00f3n de hombres y mujeres para el dise\u00f1o de las reparaciones; (ii) el reconocimiento de la continuidad de la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres a fin de establecer medidas que faciliten la participaci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de la violencia sexual; (iii) la victimizaci\u00f3n m\u00faltiple que algunas v\u00edctimas de violencia sexual sufrieron, lo cual exige una mayor atenci\u00f3n y cuidado dirigido a estas v\u00edctimas; (iv) el an\u00e1lisis diferenciado de las violaciones a los derecho humanos, de suerte que se tenga en cuenta el impacto diferencial de una misma violaci\u00f3n en los mujeres y (v) el reconocimiento de lo que las intervinientes denominan \u201ctiempo propio de las v\u00edctimas\u201d, lo que significa el reconocimiento de los obst\u00e1culos que enfrentan las v\u00edctimas de violencia sexual para obtener reparaci\u00f3n, por ejemplo, la demora en acudir a las autoridades porque, en algunos casos, las v\u00edctimas no son conscientes de la agresi\u00f3n que sufrieron.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Wills Obreg\u00f3n (Asesora del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>20. En respuesta al cuestionario formulado por el Magistrado Ponente, Mar\u00eda Emma Wills present\u00f3 un documento en el que hace unas consideraciones sobre la violencia sexual como instrumento de guerra, explica las circunstancias de la violencia sexual ejercida durante la masacre de El Salado y sugiere algunas medidas de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>21. Precis\u00f3 una delimitaci\u00f3n conceptual que es pertinente hacer entre la violencia basada en g\u00e9nero (VBG) y la violencia sexual (VS). La primera consiste en el uso de la violencia simb\u00f3lica y f\u00edsica para \u201cmantener e imponer una jerarqu\u00eda de poder y un orden moral deseado que regula de manera estricta las relaciones y las conductas entre g\u00e9neros\u201d. Por g\u00e9nero, insiste la interviniente, debe entenderse una categor\u00eda que ayuda a describir relaciones sociales a trav\u00e9s de las cuales se genera una asimetr\u00eda de poder entre hombres y mujeres. Por ejemplo, cada cultura asigna unos atributos a los hombres y mujeres dicot\u00f3micos y dichos atributos suponen roles sociales que cada uno debe desarrollar. Estas relaciones de g\u00e9nero, adem\u00e1s, se traslapan con otras discriminaciones construidas alrededor de conceptos como raza, religi\u00f3n y clase social, entre otras, donde se configuran relaciones de poder interdependientes de estos criterios discriminatorios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>22. Si bien la violencia de g\u00e9nero incluye la violencia sexual, no se agota en ella. La violencia sexual son conductas basadas en la violencia basada en el g\u00e9nero que se materializa en \u201cla invasi\u00f3n del cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetraci\u00f3n, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la v\u00edctima o del autor con un \u00f3rgano sexual\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>23. Respecto de la violencia sexual en contextos de conflicto armado, se\u00f1al\u00f3 que las organizaciones armadas llevan a cabo procesos mim\u00e9ticos en los que imitan la forma de estigmatizar de los otros grupos a las mujeres l\u00edderes, a los combatientes y a las organizaciones adversarias. Esto implica que la violencia en el conflicto armado se traduce en un acto de poder, en \u201cun mensaje manifiesto al grupo armado identificado como enemigo y, por ello, su ejercicio es p\u00fablico\u201d. Los contextos en los que se ejerce la violencia sexual son de tres clases: (i) los contextos de disputa; (ii) los contextos de dominio y (iii) los contextos intrafilas que se refieren a las \u00f3rdenes que cada organizaci\u00f3n produce para regular la vida cotidiana. En el primer contexto, la violencia sexual se ejerce principalmente para derrotar y humillar al enemigo, y en ese sentido se concibe el cuerpo de la mujer como el lugar donde se inscribe la ferocidad de lo que cada bando es capaz de hacer en caso de encontrar actos de resistencia. En contextos de dominio, seg\u00fan relata la interviniente, se representan los actos de dominio al \u201capropiarse\u201d de las mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as del lugar o castigar a quienes vulneraban los c\u00f3digo en la vida cotidiana. Finalmente, en contextos intrafilas, la violencia depende de la forma como se integra a las mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as a las filas, por ejemplo en el caso de los paramilitares, informa la interviniente que \u201cestas mujeres refieren c\u00f3mo el grupo asum\u00eda que los \u201cservicios sexuales\u201d eran parte de las obligaciones de estas mujeres que entonces eran sometidas a esclavitud sexual\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>24. En relaci\u00f3n con la violencia sexual en la masacre del El Salado, inform\u00f3 que algunas j\u00f3venes asesinadas eran acusadas de tener relaciones sexuales con guerrilleros. Igualmente, resalt\u00f3 que simb\u00f3licamente la violencia sexual es concebida de tal forma que lo que los paramilitares hacen al cuerpo femenino, se lo est\u00e1n haciendo al grupo guerrillero.<\/p>\n<p>25. Advierte que deben ser las mujeres y j\u00f3venes de la comunidad las que deben determinar c\u00f3mo quieren ser reparadas. En cualquier caso, las medidas de reparaci\u00f3n deben estar enfocadas a evitar que los hechos se repitan y ofrecer un lugar de dignidad a las mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as de la comunidad. En procesos de reparaci\u00f3n colectiva deben adelantar procesos educativos que expliquen por qu\u00e9 se\u00f1alamientos y estigmatizaciones a las mujeres son inaceptables. En palabras de la doctora Wills, es necesario que \u201cestos procesos de construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica y reparaci\u00f3n colectiva impugnen esos murmullos y se\u00f1alamientos, y permitan a las comunidades reflexionar no solo sobre el pasado violento ejercido por actores armados, sino tambi\u00e9n sobre las violencias, estereotipos y las estigmatizaciones que a\u00fan, en el d\u00eda a d\u00eda, se ejercen contra las mujeres, las j\u00f3venes y las ni\u00f1as\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-718 DE 2017<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Enfoque de g\u00e9nero en los programas de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas (Aclaraci\u00f3n de voto)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Un programa colectivo de reparaciones, necesariamente debe tener un enfoque de g\u00e9nero, lo cual supone, l\u00f3gicamente, la participaci\u00f3n directa y efectiva de las mujeres, sin ning\u00fan obst\u00e1culo o traba que haga nugatorio ese derecho.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.118.808<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada Gloria, Amparo, Alejandra, Luisa y Lina contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Enfoque de g\u00e9nero en programas de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a aclarar el voto en la providencia T-718 de 2017, adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de Tutelas, en sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. En el a\u00f1o 2008, la comunidad de El Salado inici\u00f3 el programa piloto de reparaci\u00f3n colectiva con la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (\u201cCNRR\u201d) \u2013hoy UARIV. Dicho programa consisti\u00f3 en un proceso participativo en el que la comunidad formul\u00f3 las medidas de reparaci\u00f3n de da\u00f1os. Seg\u00fan informaron las accionantes, el proceso inici\u00f3 con la identificaci\u00f3n de las necesidades consideradas m\u00e1s urgentes para la comunidad, tales como salud, educaci\u00f3n, vivienda, atenci\u00f3n psicosocial, restituci\u00f3n de tierras y bienes, alimentaci\u00f3n para poblaciones vulnerables, acueducto y seguridad. En el a\u00f1o 2010, se inici\u00f3 la segunda fase del plan piloto que prioriz\u00f3 la formaci\u00f3n de los pobladores de El Salado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2011, concluy\u00f3 el proceso con una propuesta comunitaria consagrada en el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva que identific\u00f3 los siguientes da\u00f1os: (i) p\u00e9rdida de redes productivas, comerciales y econ\u00f3micas; (ii) da\u00f1o o p\u00e9rdida de la infraestructura de servicios p\u00fablicos, (iii) da\u00f1o a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, la dignidad de las v\u00edctimas y a la seguridad comunitaria; (iv) da\u00f1o en los servicios e infraestructura educativa y (v) da\u00f1o en los servicios e infraestructura de salud.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las peticionarias indicaron que, a pesar de que para la fecha en la que inici\u00f3 el proceso de reparaci\u00f3n se ten\u00eda conocimiento de casos de violencia sexual en la masacre de El Salado, ninguna mujer v\u00edctima de estos delitos particip\u00f3 en la fase de identificaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado, ni en la definici\u00f3n de medidas para su reparaci\u00f3n colectiva y tampoco existi\u00f3 un enfoque diferencial frente a las v\u00edctimas de violencia sexual, adem\u00e1s, hasta el 26 de octubre de 2016 tuvieron conocimiento del Plan de Reparaci\u00f3n Integral en El Salado.<\/p>\n<p>La providencia concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental a la reparaci\u00f3n colectiva de las accionantes, principalmente por las siguientes razones: (i) las medidas adoptadas en el plan de reparaci\u00f3n de la masacre de El Salado no son suficientes para determinar si existi\u00f3 o no un enfoque diferencial de reparaci\u00f3n respecto de las v\u00edctimas de violencia sexual; (ii) el enfoque de g\u00e9nero debe incluir la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas de actos de violencia sexual, la consideraci\u00f3n de variables metodol\u00f3gicas en la identificaci\u00f3n de da\u00f1os y medidas de reparaci\u00f3n, y las condiciones necesarias y seguras para que las v\u00edctimas de violencia sexual puedan apoyar el programa de reparaci\u00f3n colectiva; (iii) no existe mayor detalle sobre la forma en la que se inform\u00f3 a las personas de la implementaci\u00f3n del programa de reparaci\u00f3n colectiva, solo se demostr\u00f3 de manera gen\u00e9rica que la UARIV indic\u00f3 que \u201ctodas las v\u00edctimas, incluidas las de violencia sexual participaron en este piloto\u201d, pero no se indic\u00f3 qui\u00e9nes lo hicieron ni de qu\u00e9 manera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de conceder el amparo del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n colectiva de las v\u00edctimas, ya que se demostr\u00f3 que el programa de reparaci\u00f3n colectiva de El Salado no cont\u00f3 con un enfoque diferencial y no tuvo en cuenta, como parte de la identificaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo, los perjuicios sufridos por las v\u00edctimas de violencia sexual. Adem\u00e1s, en el proceso no se encontr\u00f3 prueba alguna de que las autoridades hayan adoptado medidas diferenciadas para garantizar la convocatoria y participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia sexual, salvo una afirmaci\u00f3n general de la UARIV no sustentada con prueba documental. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la parte resaltada del siguiente p\u00e1rrafo contenido en el fallo objeto de aclaraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Considero que esta conclusi\u00f3n es contraria a las consideraciones de la sentencia y generar\u00e1 confusiones, pues no establece expresa y claramente la necesidad de reabrir procesos o etapas para la determinaci\u00f3n de da\u00f1os en un programa de reparaci\u00f3n colectiva en los casos en los que \u00e9ste no haya considerado un enfoque de g\u00e9nero que asegurara la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En este sentido, se debe recordar la necesidad de incluir en la decisi\u00f3n estatal un enfoque diferencial en favor de las mujeres v\u00edctimas de las violaciones de derechos humanos, lo cual implica que las pol\u00edticas p\u00fablicas tengan en cuenta que el cuerpo de la mujer ha sido objeto de distintos ultrajes, al ser visto como \u201cterritorio de guerra\u201d, y de esa manera las mujeres han sido v\u00edctimas del conflicto desde su propia intimidad e integridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sobre la importancia de promover la claridad en estas materias, resultan ilustrativos diversos pronunciamientos de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, que declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. En efecto, cerca de 13 a\u00f1os de seguimiento han implicado para esta Corte aproximarse a la realidad del conflicto armado colombiano y concluir la absoluta necesidad de una protecci\u00f3n espec\u00edfica para las mujeres en cuanto a su participaci\u00f3n efectiva en los procesos de reparaci\u00f3n, como el que ocupa a la Sala de Revisi\u00f3n en este caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de esta Sala ha enfatizado en las mujeres v\u00edctimas de desplazamiento forzado y, entre otros temas, destaca la problem\u00e1tica de la violencia sexual. Es indiscutible que el impacto diferenciado del conflicto en las mujeres se agrava por el car\u00e1cter persistente de las deficiencias en la protecci\u00f3n de sus derechos. Tal situaci\u00f3n genera una obligaci\u00f3n particular para cualquier modelo de reparaci\u00f3n consistente en que se reconozca la especificidad de estos casos y se asegure la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Esta Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 el Auto 218 de 2006, en el que advirti\u00f3 la necesidad de incorporar un enfoque diferencial espec\u00edfico en la pol\u00edtica p\u00fablica, que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma acentuada, entre otros grupos, a las mujeres cabeza de familia. Posteriormente, el Auto 092 de 2008 se refiri\u00f3 a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y a la prevenci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado. En esa providencia, la Corte concluy\u00f3 que existen claras consecuencias gravosas y focalizadas del conflicto armado y del desplazamiento forzado en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres colombianas, a partir de la identificaci\u00f3n de diez (10) riesgos de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace m\u00e1s grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds o con miembros de la Fuerza P\u00fablica, principalmente por se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posici\u00f3n hist\u00f3rica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico durante el proceso de desplazamiento\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n identific\u00f3 dieciocho facetas de g\u00e9nero del desplazamiento forzado que impactan de manera diferencial, espec\u00edfica y aguda en la atenci\u00f3n de las mujeres desplazadas, estas se clasifican en dos categor\u00edas: \u201c(1) patrones de violencia y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero de \u00edndole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo\u201d; y \u201c(2) problemas espec\u00edficos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunci\u00f3n de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados\u201d. El mismo auto muestra los casos en los que se presentan estos patrones de violencia y los problemas espec\u00edficos de las mujeres sobrevivientes del conflicto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3. En 2015 la Sala Especial profiri\u00f3 el Auto 009 de 2015, mediante el cual realiz\u00f3 el seguimiento a las \u00f3rdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n del Impacto de G\u00e9nero Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevenci\u00f3n de los Riesgos Extraordinarios de G\u00e9nero en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus V\u00edctimas. Dicha providencia se pronunci\u00f3, entre otros, sobre estos temas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0la persistencia de serias afectaciones sobre los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, mujeres, adolescentes y adultas mayores v\u00edctimas de los hechos de violencia perpetrados por los actores armados en medio del conflicto armado;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0la identificaci\u00f3n de nuevos riesgos de violencia sexual contra las mujeres desplazadas;<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0precis\u00f3 el concepto de \u201cdebida diligencia\u201d que recae en el Estado colombiano en los temas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y los derechos a la verdad, la justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia sexual; y<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0 analiz\u00f3 el plan del Gobierno para brindar atenci\u00f3n diferencial a las mujeres v\u00edctimas del conflicto y de violencia sexual a trav\u00e9s de los programas de Prevenci\u00f3n del Impacto de G\u00e9nero Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevenci\u00f3n de los Riesgos extraordinarios de Genero en el Marco del Conflicto Armado; y de Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus V\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A pesar del constante seguimiento y el logro de algunos objetivos, los datos actuales no son alentadores. Es decir, se mantiene la necesidad de insistir en este enfoque diferencial a fin de afrontar la gravedad de los hechos, de all\u00ed la importancia de incluir el enfoque de g\u00e9nero en los programas de reparaciones, sin ninguna condici\u00f3n. En efecto, la Defensor\u00eda del Pueblo, al analizar la situaci\u00f3n de riesgo que enfrentaban las mujeres v\u00edctimas de desplazamiento forzado, especialmente en algunas zonas del pa\u00eds en el a\u00f1o 2015, advirti\u00f3, entre otros:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0la persistencia de violencias de g\u00e9nero por la labor de liderazgo que ejercen las mujeres en el departamento del Caquet\u00e1 y como reclamantes de tierras en el departamento de C\u00f3rdoba;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0los riesgos de desintegraci\u00f3n de los grupos familiares y redes de apoyo de las adultas mayores v\u00edctimas de desplazamiento en la subregi\u00f3n de Montes de Mar\u00eda en Bol\u00edvar y Sucre;<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0la persistencia de riesgos acentuados por la discriminaci\u00f3n para mujeres afrodescendientes v\u00edctimas de desplazamiento forzado en Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las cifras sobre la violencia sexual en el marco del desplazamiento forzado muestran un panorama preocupante para las mujeres. Seg\u00fan el Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, desde el a\u00f1o 1958 y con corte al veinte (20) de septiembre de 2017, 15.076 personas sufrieron delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto armado, de ellas, el 91,6% son mujeres.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El informe del Observatorio de Memoria y Conflicto adem\u00e1s, asegura que la violencia sexual ha sido ejercida de manera ininterrumpida con puntos de mayor intensidad a lo largo del periodo, lo que muestra que, aunque se trata de delitos que permanecen ampliamente subregistrados, responden a los patrones f\u00e1cticos identificados por esta Sala Especial y a la forma en que tales delitos fueron cometidos por todos los actores del conflicto armado como una \u201cpr\u00e1ctica habitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, un programa colectivo de reparaciones, necesariamente debe tener un enfoque de g\u00e9nero, lo cual supone, l\u00f3gicamente, la participaci\u00f3n directa y efectiva de las mujeres, sin ning\u00fan obst\u00e1culo o traba que haga nugatorio ese derecho.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, la sentencia en comento fija como requisito el hecho de que la UARIV indique si es posible o no realizar ajustes a los programas, lo que considero contrario al derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas que no pudieron participar en un plan espec\u00edfico de reparaci\u00f3n, y nuevamente se desconoce que, si un programa de reparaci\u00f3n colectiva no tiene un enfoque diferencial de g\u00e9nero se materializa la violaci\u00f3n grave a los derechos fundamentales de las mujeres.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la sentencia T-718 de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-718\/17 \u00a0 NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION-Requisitos NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION-Solo podr\u00e1 ser alegada por quien se encuentra indebidamente representado LEGITIMACION POR ACTIVA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional VIOLENCIA SEXUAL CONTRA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-25752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}