{"id":25757,"date":"2024-06-28T18:33:24","date_gmt":"2024-06-28T18:33:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-723-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:24","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:24","slug":"t-723-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-723-17\/","title":{"rendered":"T-723-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfbjbj[\u00c9[\u00c9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">IX9\u00a3\u00a3-\u00d0\u0088,,\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00ee\u00eeu&#8217;&amp;\u009b)t+++\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff#+#+#+8[+\u00a4\u00ff+\u00ac#+i\u00a2\u00e6\u00ab,\u00ab,\u00c1,\u00c1,\u00c1,\u009c-\u009c-\u009c-\u00e8\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1$O\u00a4\u00b6\u00a7r\u00a2+\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00a2++\u00c1,\u00c1,\u00db#\u00a2\u00963\u00963\u00963\u009c-\u0092+\u00c1,+\u00c1,\u00e8\u00a1\u00963\u009c-\u00e8\u00a1\u00963\u00963&amp;l\u0096\u00b0\u00cc\u00a0\u00c1,\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff`\u00d9\u00c6w+;\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff.3&#8243;\u009ad\u00d4\u00a19\u00a20i\u00a2\u0080\u009aLw\u00a7P3Fw\u00a7\u00c8\u00cc\u00a0\u00cc\u00a0,w\u00a7+\u00f8\u00a0\u00dc\u009c-\u009c-\u00963\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00a2\u00a2\u00963\u009c-\u009c-\u009c-i\u00a2\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffw\u00a7\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00eeM<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&amp;:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia T-723\/17TRASLADO DE DOCENTE DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Caso en que docente solicita traslado a otro ente territorial por razones de seguridad e indica que dicha situaci\u00f3n ha afectado su salud f\u00edsica y mental, generando un trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3nTRASLADO DE DOCENTE-Autorizaci\u00f3n mediante acto administrativo motivadoTRASLADO DE DOCENTE-Discrecionalidad de la administraci\u00f3n se debe ajustar tanto a los l\u00edmites legales, como a la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los educadoresTRASLADO DE DOCENTE DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Orden a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n solicitar valoraci\u00f3n de docente y una vez se cuente con las recomendaciones m\u00e9dicas, si a ello hubiere lugar, dar inicio al tr\u00e1mite de traslado extraordinario por razones de saludReferencia: Expediente T-6.291.363Acci\u00f3n de tutela presentada por EGFM en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3nMagistrado Sustanciador: ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 5 de junio de 2017, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por EGFM contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1.ANTECEDENTES.EGFM promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, por considerar que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida, el libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, al negarse a concederle el traslado a una instituci\u00f3n educativa ubicada en otro municipio, debido a las amenazas de las que fue objeto.Aclaraci\u00f3n previaEn el presente asunto se dispondr\u00e1 suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma el nombre del actor, as\u00ed como cualquier dato que permita identificarlo, debido a que el docente accionante solicit\u00f3 su traslado a otro ente territorial por razones de seguridad. Esto obedece a que, de un lado, el Decreto 1782 de 2013 que regula dicho tr\u00e1mite establece como principio rector la reserva de toda la informaci\u00f3n relativa a los educadores en condici\u00f3n de amenaza, as\u00ed como las actuaciones y decisiones adoptadas en el mismo. De otra parte, en sede de revisi\u00f3n, el actor manifest\u00f3 que era objeto de estigmatizaci\u00f3n y se\u00f1alamientos como guerrillero por parte de los padres de familia y la comunidad educativa, lo cual le ha conducido a ser incapacitado por ansiedad y depresi\u00f3n. Se destaca que en las sentencias T-184 de 2013 y T-355 de 2016 se adoptaron medidas similares, debido a que la norma sobre el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y a Funcionarios de la Fiscal\u00eda General se reg\u00eda por el principio de estricta reserva de la informaci\u00f3n. Hechos y relato contenidos en el expediente.El actor se desempe\u00f1a como docente del \u00e1rea t\u00e9cnica en un colegio t\u00e9cnico distrital.Indica que el 18 de abril del a\u00f1o en curso, el rector de la instituci\u00f3n cit\u00f3 a los docentes de las \u00e1reas t\u00e9cnica y de ciencias sociales de la jornada de la tarde, para darles a conocer un panfleto encontrado por los guardas de seguridad el d\u00eda anterior. Este conten\u00eda amenaza de muerte contra esos docentes y advert\u00eda que, de no salir de la ciudad, deb\u00edan atenerse a las consecuencias, en los siguientes t\u00e9rminos:\u0093\u00c1guilas Negras de Colombia, por nuestro pa\u00eds,En busca de un mejor pa\u00eds, una mejor regi\u00f3n y una mejor ciudad, el Bloque Capital D.C. de las \u00c1guilas Negras en cumplimiento a nuestros ciudadanos y para evitar que se altere la democracia y se altere el sistema establecidoCOMUNICAMOS QUE:Nuestros objetivos no han sido olvidados y recordamos a esa parranda de hijueputas y zorras colaboradores y futuros guerrilleros que NO QUEREMOS GUERRILLEROS HIJUEPUTAS DENTRO DEL COLEGIO, NI DENTRO DE LA CIUDAD NI DEL PA\u00cdS, ya que da\u00f1an la mentalidad de los j\u00f3venes con sus ideales que nada tienen que ver con un mejor pa\u00eds, a esas ratas que se infiltraron el (sic) los colegio (sic) p\u00fablicos de la ciudad disque (sic) como profesionales de \u00e1reas t\u00e9cnicas o ciencias sociales, les decimos que se les acabo (sic) el tiempo ya que han sido declarados OBJETIVO MILITAR y si no salen de la ciudad pueden atenerse alas (sic) consecuencias&#8230;BLOQUE CAPITAL D.C.\u0094.Se\u00f1ala que \u0093en [su] condici\u00f3n de gestor social, l\u00edder comunitario, activista sindical y miembro activo del Movimiento Pol\u00edtico Diecinueve de Abril (M-19), es posible que los enemigos de la paz [lo] consideren guerrillero y quieran atentar contra [su] vida, como ya lo demuestra el panfleto\u0094El 19 de abril de 2017 present\u00f3 denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a ra\u00edz de lo cual le fueron otorgadas medidas de protecci\u00f3n. El 20 de abril de 2017 solicit\u00f3 medida de protecci\u00f3n ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y le advirtieron que el an\u00e1lisis de estudio de riesgo tomaba aproximadamente tres meses. En la petici\u00f3n sostuvo que pertenec\u00eda a la organizaci\u00f3n defensora de derechos humanos denominada Fundaci\u00f3n CA y a los siguientes grupos poblacionales: i) dirigentes y activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente grupos de oposici\u00f3n, ii) dirigentes, representantes o activista de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o campesinas, iii) dirigentes o activistas sindicales y iv) docentes. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que no conoc\u00eda las razones de la amenaza ni a los autores de la misma. El 24 de abril de 2017 inform\u00f3 de esa situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n (SED). Explic\u00f3 que en su calidad de l\u00edder social y comunitario y activista sindical, ha liderado durante m\u00e1s de 3 a\u00f1os el proyecto \u0093La educaci\u00f3n para el trabajo como herramienta para la construcci\u00f3n de nuevas ciudadan\u00edas\u0094, en el que se abordaban los temas de segregaci\u00f3n por raza, g\u00e9nero o por condiciones pol\u00edticas o econ\u00f3micas. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que: i) en 2016, invit\u00f3 a desmovilizados del M-19 a un foro institucional para que abordaran el tema de los acuerdos de paz y el posconflicto; ii) el 8 de marzo invit\u00f3 a Antonia Sim\u00f3n Nari\u00f1o, vocera de las FARC, a un conversatorio, \u0093para que participara del mismo e hiciera un llamado a la paz\u0094; y iii) el 8 y 9 de abril de 2017 invit\u00f3 a padres de familia y a estudiantes de la instituci\u00f3n a un campamento organizado por la Fundaci\u00f3n CA, de la cual es cofundador, para realizar conversatorios sobre \u0093resistencia ind\u00edgena, afrodescendientes, movimientos armados y democracia, entre otros temas\u0094. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que cursa una maestr\u00eda en derechos humanos y ciudadan\u00eda, por lo cual present\u00f3 a la rector\u00eda un proyecto destinado a la realizaci\u00f3n de un seminario quincenal en el cual se analizar\u00edan los \u0093problemas sociales que aquejan a nuestra sociedad\u0094.Finalmente, pidi\u00f3 el traslado provisional de ciudad, atendiendo el desconocimiento del origen de las amenazas y su gravedad. Manifiesta que en la Secretar\u00eda le explicaron que el traslado provisional ser\u00eda dentro de la ciudad y que obedecer\u00eda a los cupos disponibles en otras instituciones, siempre que allegara la documentaci\u00f3n requerida. Estima que la negativa de la SED a realizar los tr\u00e1mites para que el traslado se d\u00e9 fuera de la ciudad amenaza su vida y su seguridad personal, puesto que continuar\u00eda viviendo en el mismo lugar, frecuentando a las mismas personas y con la misma rutina. Por consiguiente, solicit\u00f3 que se ordene a la SED su reubicaci\u00f3n provisional en otra ciudad como medida urgente para la protecci\u00f3n de su vida, mientras la UNP determina el nivel de riesgo. Oposici\u00f3n a la demanda.La Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, en oficio de 2 de mayo de 2017, refiri\u00f3 que no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales invocados, por cuanto ha dado tr\u00e1mite a su solicitud de traslado, de conformidad con el Decreto 1782 de 2013. Precis\u00f3 que el traslado por seguridad busca armonizar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad del educador y su familia con su garant\u00eda al trabajo.Expuso que el 26 de abril de 2017 cit\u00f3 al docente para que escogiera las vacantes existentes en su \u00e1rea, como medida inmediata para mitigar el riesgo, mientras la UNP analizaba su situaci\u00f3n, pero que este \u0093manifest\u00f3 no poder aceptar ninguna de las ofrecidas por razones familiares, de seguridad y de movilidad\u0094. Ante esa situaci\u00f3n, el docente solicit\u00f3 disfrutar de las vacaciones que ten\u00eda pendientes hasta el 19 de mayo. Afirma que el traslado a otro ente territorial solo ser\u00e1 posible una vez se surta el procedimiento previsto en el decreto citado. En esa l\u00ednea, sostuvo que no era legal \u0093pretender generar o retirar de la vacante que es de su preferencia a otro docente que ocupe esa plaza\u0094, por su negativa a aceptar alguna vacante disponible en la ciudad. Finalmente, pidi\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil (CNSC), debido a que la norma mencionada no prev\u00e9 el traslado entre entes territoriales antes de que se surta la valoraci\u00f3n de riesgo. A la respuesta anex\u00f3 el acta de asistencia del docente a la reuni\u00f3n para el ofrecimiento de las dos vacantes disponibles en su \u00e1rea, as\u00ed como la carta que le comunicaba sobre dicha reuni\u00f3n y tambi\u00e9n del oficio en el que los guardas de seguridad pon\u00edan en conocimiento del rector del Colegio y de la empresa de seguridad que hab\u00edan encontrado el panfleto y el tr\u00e1mite realizado ante la Polic\u00eda Nacional. A\u00f1adi\u00f3 el acta de la reuni\u00f3n que el rector sostuvo con los docentes de las \u00e1reas de sociales y t\u00e9cnica el 18 de abril de 2017, en la que se acord\u00f3 la presentaci\u00f3n individual de denuncias y la comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Local de la SED y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, as\u00ed como la constancia de remisi\u00f3n de la solicitud de reconocimiento de condici\u00f3n de amenazado del docente a la UNP, a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.En oficio de 1 de junio de 2017 indic\u00f3 que realiz\u00f3 consulta ante la CNSC sobre la posibilidad de conceder la reubicaci\u00f3n temporal en otro ente territorial, respecto de la cual dicha entidad se\u00f1al\u00f3 que \u0093a la fecha el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no ha solicitado concurso a esta entidad para la provisi\u00f3n de vacantes definitivas en las \u00e1reas t\u00e9cnicas, raz\u00f3n por la cual la CNSC no posee la informaci\u00f3n sobre las vacantes existentes para el \u00e1rea de dibujo t\u00e9cnico\u0094. Por su parte, la UNP alleg\u00f3 copia de la respuesta brindada al demandante, en la que se le comunicaba el inicio del programa de protecci\u00f3n ordinario contemplado en el Decreto 1066 de 2015, as\u00ed como que se hab\u00eda solicitado al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas preventivas para salvaguardar su vida e integridad mientras se surt\u00eda el anterior tr\u00e1mite. Finalmente, manifest\u00f3 que una vez retorn\u00f3 de sus vacaciones, el actor seleccion\u00f3 voluntariamente la vacante en el \u00e1rea de dibujo t\u00e9cnico en otro colegio del Distrito, reubicaci\u00f3n temporal que fue aprobada mediante Resoluci\u00f3n 1024 de 1 de junio de 2017.El 17 de junio de 2017, de forma extempor\u00e1nea, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil asever\u00f3 que el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 ser conocido por un tribunal superior de distrito judicial o un tribunal administrativo, por cuanto iba dirigido contra una entidad del orden nacional. De otro lado, indic\u00f3 que el demandante contaba con otros mecanismos de defensa judicial para lograr sus pretensiones, raz\u00f3n por la cual el amparo resultaba improcedente. Sostuvo que, a la luz del art\u00edculo 106 de la Ley 115 de 1994, los actos administrativos de traslado le corresponden a los gobernadores y alcaldes de los distritos o municipios que est\u00e9n administrando la educaci\u00f3n. En el mismo sentido, sostuvo que hasta la fecha el Ministerio de Educaci\u00f3n no le hab\u00eda solicitado la provisi\u00f3n de vacantes para las \u00e1reas t\u00e9cnicas, raz\u00f3n por la cual no conoc\u00eda la disponibilidad de vacantes en los entes territoriales. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que el accionante hab\u00eda participado en la Convocatoria de Directivos Docentes y Docentes 2012-2013 para el cargo de Directivo Docente Rector Grupo B en Bogot\u00e1 y en el Concurso de Directivos Docentes, Docentes y L\u00edderes de Apoyo 2016 en Boyac\u00e1, sin haber superado las pruebas de aptitud y conocimiento.DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.Tr\u00e1mite procesalEl tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n fue conocido por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Sin embargo, mediante auto de 16 de mayo de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado por ese despacho, al estimar que el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n debi\u00f3 darse en primera instancia ante los juzgados municipales, porque la Secretar\u00eda demandada es una autoridad del orden distrital.El asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 51 Civil Municipal de Bogot\u00e1 que, en providencia de 23 de mayo de 2017, dispuso la admisi\u00f3n de la petici\u00f3n de amparo y la vinculaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Sentencia \u00fanica de instancia.En sentencia de 5 de junio de 2017, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo, tras estimar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no vulner\u00f3 sus derechos, por cuanto dio inicio al tr\u00e1mite de traslado y concedi\u00f3 temporalmente su reubicaci\u00f3n a otro colegio de la ciudad. Advirti\u00f3 que era imposible ordenar su traslado a otro ente territorial, puesto que no hab\u00edan transcurrido los 3 meses requeridos para la valoraci\u00f3n del riesgo por parte de la UNP.ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N.Mediante auto de 26 de octubre de 2017 se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, debido a que podr\u00edan verse afectadas por la presente decisi\u00f3n. De igual manera, para mejor proveer, solicit\u00f3:Al demandante informar las actuaciones adelantadas por las autoridades accionadas en relaci\u00f3n con la amenaza denunciada y el traslado solicitado, as\u00ed como si se hab\u00edan presentado nuevos hechos de amenaza.A la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 informar las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la solicitud de traslado, especialmente aquellas para impulsar el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo y de suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo para el traslado. A la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n informar las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la solicitud de medida de protecci\u00f3n, con el fin de seguir el tr\u00e1mite de traslado por motivos de seguridad.A la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil informar las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la solicitud de traslado por motivos de seguridad que inici\u00f3 el actor ante la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n.A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informar las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la denuncia por amenazas presentada por al demandante.En escrito de 1 de noviembre de 2017, el actor manifest\u00f3 que la Secretar\u00eda hab\u00eda autorizado su traslado temporal a otro plantel el 1 de junio anterior, pero que la medida fue revocada el 28 de septiembre por \u0093amenaza no materializada\u0094. Igualmente, mencion\u00f3 que i) la CNSC no hab\u00eda adelantado ninguna labor; ii) que la UNP expidi\u00f3 el 25 de septiembre de 2017 el oficio OFI17-00034362 en el cual determinaba que el nivel de riesgo era ordinario; y iii) que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hab\u00eda proferido resoluci\u00f3n el 28 de abril de 2017 en la que ordenaba el archivo de las diligencias. Adujo que no se han vuelto a presentar amenazas, que actualmente laboraba en el colegio al que llegaron los panfletos y que el apoyo de las autoridades de la instituci\u00f3n ha sido irrestricto. No obstante, \u0093la comunidad educativa [le] hace se\u00f1alamientos de guerrillero debido a que [fue] el \u00fanico docente que solicit\u00f3 ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se determinara el nivel de riesgo, hecho este que ha deteriorado de forma grave [su] salud f\u00edsica y mental, iniciando con una incapacidad por 50 d\u00edas consecutivos y a la fecha [sigue] recetado con medicina psiqui\u00e1trica\u0094. El 1 de agosto y hasta el 5 de agosto de 2017 fue internado de urgencia por el diagn\u00f3stico de \u0093trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n\u0094, momento en el que recibi\u00f3 incapacidad por 20 d\u00edas. El 23 de agosto la incapacidad fue renovada por 30 d\u00edas adicionales.Por lo anterior, pide que se ordene a la CNSC autorizar el traslado de ciudad por amenaza o por salud y que los antecedentes que dieron origen a la tutela sean tenidos en cuenta en el proceso ordinario de traslados que est\u00e1 vigente, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 19521 de 2017, proferida por el Ministerio de Educaci\u00f3n. En oficio de 2 de noviembre de 2017, la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil reiter\u00f3 la existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial para acceder al traslado. Tambi\u00e9n que su competencia se circunscribe a adelantar las convocatorias para el acceso a los empleos p\u00fablicos de carrera y que los actos administrativos que conceden traslados le corresponden a la entidad nominadora, en este caso a la Secretar\u00eda accionada. Sostuvo que el Decreto 1075 de 2015 le asignaba la funci\u00f3n de informar en cu\u00e1les de las entidades territoriales propuestas por el educador existen vacantes definitivas para que la autoridad nominadora realice el convenio interadministrativo, seg\u00fan el art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.5. Verificadas las bases de datos de las convocatorias de Directivos Docentes, Docentes de Aula, L\u00edderes de Apoyo 2016 y de Docentes y Directivos Docentes 2012-2013, se advierte la existencia de vacantes definitivas en el \u00e1rea de dibujo t\u00e9cnico en los municipios de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cali, Duitama, Floridablanca, Manizales, Medell\u00edn y Palmira, las gobernaciones de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Boyac\u00e1 y Cundinamarca, y el Distrito de Bogot\u00e1. Teniendo en cuenta que su funci\u00f3n se limita a remitir esos datos al nominador, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que debe ser desvinculado del tr\u00e1mite.En documento de 2 de noviembre de 2017, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n explic\u00f3 la ruta de protecci\u00f3n de los docentes en riesgo extraordinario o extremo contemplado en el Decreto 1782 de 2013, compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015. Posteriormente, indic\u00f3 el procedimiento ordinario por el cual el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones de medidas (CERREM) recomienda medidas de protecci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015. Sostuvo que en el estudio de riesgo se busca analizar los diferentes factores de riesgo, a fin de determinar su nivel, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional. Para ello, el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI) recopila y analiza la informaci\u00f3n in situ y designa a un oficial de protecci\u00f3n para hacer las labores de campo, que sirven para ponderar la matriz del estudio del nivel de riesgo. Ese instrumento es la base t\u00e9cnica sobre la cual los miembros del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar (GVP) y del CERREM consideran el riesgo y recomiendan medidas de protecci\u00f3n. La apreciaci\u00f3n puede arrojar como resultado: i) riesgo ordinario (escala 0 a 50), ii) extraordinario (escala 51 a 80) y iii) extremo (escala 81 a 100) y la informaci\u00f3n recolectada sirve para determinar las medidas exactas a implementar, seg\u00fan la condici\u00f3n de la persona. Con fundamento en dicho concepto, el CERREM validar\u00e1 el nivel de riesgo y las medidas y recomendar\u00e1 al Director de la UNP el ajuste, la finalizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas.A continuaci\u00f3n, expuso el tr\u00e1mite ejecutado en el caso concreto, a saber:El 24 de abril de 2017, en oficio OFI17-00014262 se inform\u00f3 a la SED sobre la solicitud de protecci\u00f3n presentada por el accionante, para que esta iniciara el proceso de traslado.En la misma fecha, mediante OFI17-00014261, solicit\u00f3 al Comandante de Polic\u00eda de Bogot\u00e1 desplegar las medidas preventivas, id\u00f3neas e inmediatas por un periodo de 4 meses.Mediante memorando MEM17-00006125 de 9 de mayo de 2017 se orden\u00f3 a la Coordinaci\u00f3n del Grupo de Asignaciones de Misiones de Trabajo (GAMT) el inicio del estudio de riesgo, lo cual se efectu\u00f3 por orden de trabajo OT229728 de 18 de mayo de 2017. El CTRAI realiz\u00f3 el trabajo de campo, a trav\u00e9s de un analista que verific\u00f3 las particularidades de la situaci\u00f3n del actor y, posteriormente, el GVP emiti\u00f3 el concepto sobre el nivel de riesgo.El caso del docente fue presentado en la sesi\u00f3n n\u00fam. 33 de 28 de agosto de 2017 ante el GVP, el cual valor\u00f3 el riesgo como ordinario, \u0093matriz de 40.55%\u0094. el CERREM, en sesi\u00f3n de 12 de septiembre, valid\u00f3 la determinaci\u00f3n y orden\u00f3 informar lo resuelto al peticionario, a la Secretar\u00eda y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En escrito de 3 de noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, por cuanto la Fiscal\u00eda 360 de la Unidad de Libertad Individual es la encargada de adelantar la investigaci\u00f3n y es aut\u00f3noma en sus decisiones.En la misma fecha, la Fiscal\u00eda 360 alleg\u00f3 escrito en el que inform\u00f3 los tr\u00e1mites adelantados en relaci\u00f3n con la denuncia por amenazas presentada por el demandante, en los siguientes t\u00e9rminos:El 19 de abril de 2017 se recibi\u00f3 la denuncia en la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) de Engativ\u00e1, momento en el cual le fue otorgada medida de protecci\u00f3n para ser radicada en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de la localidad de Puente Aranda.El 21 de abril siguiente fue asignada la noticia criminal en dicho despacho por la conducta tipificada como amenazas del art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal.El 28 de abril se ordena el archivo de las diligencias por la causal de conducta at\u00edpica contemplada en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u0093como quiera que la conducta denunciada es de car\u00e1cter policivo y preventivo establecida en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda\u0094. Esta decisi\u00f3n fue comunicada al actor el 9 de mayo.El 22 de mayo la Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana remiti\u00f3 la solicitud presentada por la Secretar\u00eda demandada para adelantar actuaciones en relaci\u00f3n con la denuncia. El 10 de julio fue contestada la anterior petici\u00f3n informando que el demandante se encontraba en estudio de riesgo por la UNP por lo que no correspond\u00eda enviar su caso a tal entidad. Igualmente, se reiter\u00f3 la orden de protecci\u00f3n ante la Polic\u00eda Nacional.En oficio de 3 de noviembre de 2017, la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n comunic\u00f3 la gesti\u00f3n adelantada respecto de la situaci\u00f3n del accionante. Explic\u00f3 que este se encontraba vinculado mediante Resoluci\u00f3n 1171 de 11 de mayo de 2011 en la Planta de Personal Docente como Profesional Licenciado, actualmente en el grado 2A del escalaf\u00f3n. De igual manera, indic\u00f3 que el actor present\u00f3 solicitud de amparo por los mismos hechos ante el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que no prosper\u00f3 por cuanto las entidades demandadas actuaron de conformidad al Decreto 1075 de 2015. Posteriormente, reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la presente tutela y manifest\u00f3 que el 27 de septiembre de 2017 el docente solicit\u00f3 la finalizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n temporal de servicios por cuanto la evaluaci\u00f3n de riesgo realizada por la UNP arroj\u00f3 como resultado \u0093riesgo ordinario\u0094. En comunicaci\u00f3n de 17 noviembre de 2017, el demandante reiter\u00f3 la afectaci\u00f3n de la salud, debida a los cuestionamientos por parte de la comunidad educativa. Indic\u00f3 que despu\u00e9s de verificar las vacantes disponibles para el proceso ordinario de traslado, estima que: \u0093el \u00fanico municipio en el que siento podr\u00eda desempe\u00f1ar en \u00f3ptimas condiciones mi labor docente es Pereira en donde la alcald\u00eda expidi\u00f3 el decreto 6212 por medio del cual se fija el cronograma y se convoca al proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes oficiales dentro del municipio, en dicha resoluci\u00f3n aparecen las vacantes 98-99 y 100 Dibujo t\u00e9cnico, Dise\u00f1o y Dise\u00f1o arquitect\u00f3nico que son las \u00e1reas que yo imparto\u0094.Adem\u00e1s, sostuvo que el art\u00edculo 5 del decreto mencionado establece como criterios prevalentes para los traslados: i) la existencia de una orden judicial, ii) la necesidad de ubicaci\u00f3n por situaci\u00f3n de amenaza, seg\u00fan concepto correspondiente de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y iii) la necesidad de reubicaci\u00f3n por razones de salud de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o hijos dependientes de conformidad a la ley.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0Competencia.\u00a0De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86, en el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico.El docente EGFM promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, por considerar que tal entidad hab\u00eda vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal al no ordenar su traslado a otro ente territorial, debido a las amenazas que recibi\u00f3 en el plantel educativo. Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se vincul\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.La Secretar\u00eda manifest\u00f3 que hab\u00eda cumplido con su funci\u00f3n de activar el tr\u00e1mite de traslado, ofreci\u00e9ndole al demandante un traslado provisional a otro colegio de la ciudad, debido a que no es de su competencia asignar las vacantes en los dem\u00e1s entes territoriales, menos sin contar con la determinaci\u00f3n del riesgo por parte de la UNP. Por su parte, la CNSC indic\u00f3 que su labor se limitaba a informar las vacantes en el \u00e1rea en otras jurisdicciones, para lo cual remiti\u00f3 un listado. La UNP adujo que se hab\u00eda dado tr\u00e1mite a la solicitud de medidas de protecci\u00f3n, habi\u00e9ndose determinado que el accionante se encontraba en riesgo ordinario. Finalmente, la Fiscal\u00eda 360 de la Unidad de Libertad Individual indic\u00f3 que se hab\u00eda archivado la investigaci\u00f3n por la atipicidad de la conducta, ya que se trataba de un asunto de car\u00e1cter policivo y preventivo, seg\u00fan el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004.Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n, el educador alleg\u00f3 comunicaci\u00f3n en la que indic\u00f3 que hab\u00eda vuelto a la instituci\u00f3n donde inicialmente desarrollaba su labor y que no hab\u00eda sido objeto de m\u00e1s amenazas. No obstante, sostuvo que, a ra\u00edz de la solicitud de las medidas de protecci\u00f3n, era objeto de se\u00f1alamientos como guerrillero en la comunidad educativa, situaci\u00f3n que le hab\u00eda generado 50 d\u00edas de incapacidad por trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n. Por ello, solicit\u00f3 que se tuviera en cuenta su situaci\u00f3n de seguridad y de salud en el proceso ordinario de traslados que est\u00e1 vigente.Con base en lo anterior, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para ordenar el traslado extraordinario a otro ente territorial por razones de seguridad, en el caso de un docente que ha sido objeto de amenazas y que es se\u00f1alado de ser guerrillero por parte de la comunidad educativa, circunstancia que, adem\u00e1s, ha deteriorado su estado de salud. De encontrar que resulta procedente, se deber\u00e1 examinar si las autoridades encargadas de adelantar el tr\u00e1mite vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo en condiciones dignas al no ordenar su traslado a otro ente territorial. Para el efecto, se har\u00e1 referencia al procedimiento legal para realizar traslados ordinarios y extraordinarios de docentes p\u00fablicos, as\u00ed como a la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para controvertir dichas decisiones.La decisi\u00f3n sobre el traslado de docentes p\u00fablicos debe considerar las condiciones subjetivas del educador y buscar la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.La modificaci\u00f3n de la sede de prestaci\u00f3n de labores de los docentes p\u00fablicos se materializa en el traslado que la autoridad nominadora realiza de oficio para suplir las necesidades del servicio o a solicitud del educador, en ejercicio del ius variandi. Precisamente, la Ley 715 de 2001, en su art\u00edculo 22, establece que el traslado es discrecional y se realizar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado. Por su parte, el art\u00edculo 53 del Decreto 1278 de 2002 se\u00f1ala que el traslado tambi\u00e9n podr\u00e1 darse por razones de seguridad debidamente comprobadas o por solicitud propia del educador.Como se explic\u00f3 en la Sentencia T-316 de 2016, el Decreto 520 de 2010 dispone que los traslados a solicitud del educador tienen dos modalidades. El traslado ordinario es realizado por las entidades territoriales de manera anual, con un cronograma que coincide con el calendario estudiantil, mientras que el extraordinario tiene lugar en cualquier momento del a\u00f1o y obedece a razones excepcionales, como motivos de seguridad personal, problemas de salud del educador o afectaciones de la convivencia en el plantel educativo. En el proceso ordinario, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del citado decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fija anualmente un cronograma de traslados antes del receso estudiantil, con el fin de que, al inicio del a\u00f1o siguiente, los entes territoriales tengan sus plantas de personal completas y se satisfaga la necesidad del servicio. Dentro del t\u00e9rmino establecido, a cada ente le corresponde evaluar las necesidades de docentes o directivos docentes en cada uno de sus establecimientos para proferir una lista con las vacantes definitivas. Adem\u00e1s, mediante acto administrativo deben establecer las caracter\u00edsticas de los cargos ofertados, as\u00ed como los \u0093requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripci\u00f3n en el proceso de traslados, informaci\u00f3n sobre los criterios de priorizaci\u00f3n para la definici\u00f3n de los mismos, fechas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y de expedici\u00f3n de los actos administrativos de traslado\u0094. Tal convocatoria debe ser ampliamente difundida durante un periodo m\u00ednimo de quince d\u00edas h\u00e1biles por los medios m\u00e1s id\u00f3neos para el efecto, tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico.Una vez concluidas las etapas de la convocatoria, el ente territorial nominador deber\u00e1 adoptar la decisi\u00f3n y la comunicar\u00e1 al docente y al establecimiento educativo receptor. Igualmente, publicar\u00e1 los resultados por 5 d\u00edas h\u00e1biles para que se formulen los ajustes y solicitudes del caso por los participantes en el proceso y la organizaci\u00f3n sindical respectiva. El acto administrativo deber\u00e1 hacer expl\u00edcitos, por lo menos, los siguientes criterios para justificar la decisi\u00f3n y el orden de selecci\u00f3n: i) la obtenci\u00f3n de reconocimientos, premios o est\u00edmulos por la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica; ii) el mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante; y iii) la necesidad de reubicaci\u00f3n laboral del docente o directivo docente en otro municipio, por razones de salud de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley. Cuando dos docentes se encuentren en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar, el nominador adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n, previo concepto del rector o del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. En todo caso, los traslados entre entes territoriales requerir\u00e1n convenio interadministrativo, en el que se contemplen las fechas de efectividad del traslado y de producci\u00f3n de efectos y responsabilidades fiscales.Por otra parte, el traslado extraordinario \u0093parte de la base de reconocer la existencia de escenarios en los que la solicitud de traslado no puede sujetarse a la rigurosidad del procedimiento ordinario, por la ocurrencia de circunstancias excepcionales en la prestaci\u00f3n del servicio, o por las condiciones de urgencia y\/o vulnerabilidad en que se encuentra el docente, las cuales demandan una respuesta oportuna por parte de la Administraci\u00f3n para evitar la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u0094. Seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la mencionada norma, al proceso extraordinario se sujetan aquellos traslados que se originan en:Necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo.En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisi\u00f3n correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al \u00faltimo proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del consejo directivo.Como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, a partir del mandato gen\u00e9rico consagrado en el inciso segundo del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, el traslado dentro de la misma entidad territorial solo requerir\u00e1 que la autoridad nominadora expida un acto administrativo debidamente motivado en el que d\u00e9 respuesta a la solicitud formulada. Si supone la intervenci\u00f3n de dos entidades territoriales certificadas, se necesitar\u00e1 la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre ellas.Ahora bien, el Decreto 1782 de 2013 contempl\u00f3 un procedimiento especial para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, cuya finalidad sea la protecci\u00f3n de \u0093los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores\u0094. Ese traslado se puede dar por la condici\u00f3n de amenazado o de desplazado. En el primer caso, cualquier docente oficial \u0093que considere fundadamente estar en una situaci\u00f3n de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo\u0094, puede presentar, por cualquier medio id\u00f3neo y sin formalidades adicionales, ante la autoridad nominadora la solicitud de protecci\u00f3n especial. Dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, esta dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En los primeros 3 d\u00edas h\u00e1biles tambi\u00e9n se proferir\u00e1 acto administrativo en el que se reconozca temporalmente y hasta por 3 meses la condici\u00f3n de docente amenazado y se le conceder\u00e1 comisi\u00f3n de servicios para la prestaci\u00f3n en otra instituci\u00f3n de la respectiva jurisdicci\u00f3n. La Unidad tendr\u00e1 3 meses para evaluar el riesgo del docente y, de encontrar necesaria la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, el nominador deber\u00e1 solicitar al educador que presente 5 alternativas en orden de prioridad de municipios dentro de la misma entidad territorial o de otras entidades territoriales a las cuales aspira ser trasladado. En el primer escenario, el traslado se formalizar\u00e1 mediante acto administrativo. En el segundo, se le debe solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que informe a cu\u00e1les de las entidades propuestas ha dado autorizaci\u00f3n para la provisi\u00f3n temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes definitivas. Obtenida la respuesta, la autoridad nominadora y la receptora deber\u00e1n suscribir un convenio interadministrativo, y cada una de ellas proferir\u00e1 acto administrativo en el que se ordene el traslado y la incorporaci\u00f3n del docente, sin soluci\u00f3n de continuidad. De no existir vacantes definitivas, se ordenar\u00e1 la reubicaci\u00f3n temporal dentro de la entidad territorial, mientras se halle alguna. El traslado por desplazamiento, de conformidad con el art\u00edculo 12 del mismo decreto, se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera que tengan la condici\u00f3n de desplazado establecida en el art\u00edculo 1 de la\u00a0Ley 387 de 1997\u00a0y el art\u00edculo 156 de la\u00a0Ley 1448 de 2011. Para que el traslado se d\u00e9 entre distintas entidades territoriales, el docente debe solicitar a la CNSC su inclusi\u00f3n en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia, con la certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n y la propuesta de 5 lugares en los que aspira ser reubicado. Esa entidad deber\u00e1 pedir a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) que certifique la inscripci\u00f3n del educador en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). Una vez se constate esa situaci\u00f3n, en 10 d\u00edas h\u00e1biles le corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n, mediante acto administrativo, ordenar a la entidad receptora la reubicaci\u00f3n del educador, atendiendo el orden de prelaci\u00f3n propuesto por el mismo. Ese acto deber\u00e1 ser notificado, sin violar el principio de reserva, a las entidades territoriales involucradas, as\u00ed como al educador, a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n o al presidente del sindicato al cual est\u00e9 afiliado el educador. En los 10 d\u00edas siguientes, las entidades territoriales deber\u00e1n firmar el respectivo convenio interadministrativo y, una vez suscrito, deber\u00e1n proferir los actos administrativos de traslado, incorporaci\u00f3n y posesi\u00f3n. Cuando la reubicaci\u00f3n tenga lugar dentro de la misma entidad territorial, el docente presentar\u00e1 la solicitud con las 5 alternativas de traslado, a partir de lo cual la autoridad tendr\u00e1 2 d\u00edas h\u00e1biles para pedir a la UARIV la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el RUV. Una vez haya verificado esa situaci\u00f3n, tendr\u00e1 otros 2 d\u00edas h\u00e1biles para expedir el acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado del educador, el cual deber\u00e1 comunicarse a la CNSC.En este punto, se destaca que este Tribunal ha se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de traslados fuera del cronograma ordinario no conduce a una afectaci\u00f3n irracional del servicio, por cuanto no permite la movilidad permanente de docentes, sino que habilita a la autoridad nominadora a realizar ajustes a su planta de personal cuando un educador se encuentre en circunstancias excepcionales. Adicionalmente, est\u00e1 supeditado a la existencia de vacantes en el establecimiento educativo receptor que permita proveer el cargo. Adem\u00e1s, la facultad de traslado no est\u00e1 prevista como herramienta exclusiva de la entidad p\u00fablica para ajustar su planta de personal a las necesidades del servicio de educaci\u00f3n. Al mismo tiempo, asegura al educador el ejercicio de sus garant\u00edas a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, a la unidad familiar y al libre desarrollo de la personalidad, cuando se presentan circunstancias que amenazan su seguridad, su salud o sus v\u00ednculos familiares. En esa medida, la Corte ha indicado que la discrecionalidad de la administraci\u00f3n se debe circunscribir tanto a los l\u00edmites legales, como a la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los educadores. Por ello, incluso ha ordenado el traslado, tras considerar que resulta \u0093desproporcionado someter a la rigurosidad de la v\u00eda ordinaria la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del docente o de su familia, cuando se acreditan circunstancias especiales de vulnerabilidad o urgencia que hagan imperativa una pronta actuaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n\u0094. As\u00ed las cosas, el juez de tutela debe intervenir cuando advierta que la situaci\u00f3n del educador es de tal contundencia y gravedad que someterlo al proceso ordinario de traslados \u0093conducir\u00eda a un escenario de amenaza real o de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del docente o de su n\u00facleo familiar\u0094. La Corte ha sostenido que se debe acreditar que la decisi\u00f3n que niega un traslado, i) sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido de que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador y ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su n\u00facleo familiar.An\u00e1lisis del caso concreto.En el asunto bajo revisi\u00f3n, el actor, docente del \u00e1rea t\u00e9cnica de un colegio p\u00fablico de la ciudad de Bogot\u00e1, vinculado desde mayo de 2011, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la seguridad personal, al considerar que la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n los hab\u00eda vulnerado con la negativa a trasladarlo a otra entidad territorial. Como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, el 18 de abril de 2017 lleg\u00f3 al plantel educativo un panfleto suscrito por el Grupo \u0093\u00c1guilas Negras Bloque Capital D.C.\u0094, en el que amenazaban a los profesores de las \u00e1reas t\u00e9cnicas o ciencias sociales que \u0093da\u00f1an la mentalidad de los j\u00f3venes con sus ideales que nada tienen que ver con un mejor pa\u00eds\u0094. Atendiendo a su condici\u00f3n como l\u00edder social y comunitario y activista sindical, present\u00f3 denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y solicitud de medidas de protecci\u00f3n ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, los d\u00edas 19 y 20 de abril, respectivamente.El 24 de abril siguiente pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n su traslado provisional a otro ente territorial, debido al desconocimiento del origen de las amenazas. En virtud del procedimiento de traslados por razones de seguridad, previsto en el Decreto 1782 de 2013, dicha entidad remiti\u00f3 su petici\u00f3n a la UNP, encargada de valorar el riesgo al que estaba expuesto y le ofreci\u00f3 al actor su traslado provisional a otra instituci\u00f3n educativa en la ciudad. El demandante no acept\u00f3 el traslado y decidi\u00f3 tomar sus vacaciones hasta el 19 de mayo, fecha en la que tomar\u00eda una decisi\u00f3n. El 22 de mayo, la Secretar\u00eda cit\u00f3 nuevamente al educador y mediante acto administrativo de 1 de junio fue enviado en comisi\u00f3n de servicios a otro colegio durante 3 meses, mientras se surt\u00eda la evaluaci\u00f3n del riesgo por parte de la Unidad. Durante el tr\u00e1mite de la tutela, el 25 de septiembre de 2017, esa entidad determin\u00f3 que el nivel de riesgo al que estaba expuesto el demandante era ordinario, estim\u00e1ndolo en 40.55%, sin hacer recomendaciones sobre medidas de protecci\u00f3n a adoptar. Con fundamento en esa decisi\u00f3n, el 28 de septiembre el docente solicit\u00f3 regresar al colegio donde laboraba inicialmente. En sede de revisi\u00f3n, el actor indic\u00f3 que no hab\u00eda recibido nuevas amenazas, pero al llegar nuevamente al plantel, la comunidad educativa le hizo se\u00f1alamientos de pertenecer a la guerrilla, debido a que fue la \u00fanica persona que pidi\u00f3 protecci\u00f3n. Manifest\u00f3 que esa situaci\u00f3n ha afectado su salud f\u00edsica y mental, y que se encuentra en tratamiento psiqui\u00e1trico. Hasta el momento, le han sido formuladas incapacidades que suman 50 d\u00edas por trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 d\u00edas desde el 01 de agosto al 20 de agosto de 2017.30 d\u00edas desde el 24 de agosto al 22 de septiembre de 2017.Con fundamento en ello, el actor pidi\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que autorizara su traslado a alguna de las vacantes disponibles en su \u00e1rea en el municipio de Pereira en el proceso ordinario de traslados, para proteger su salud y su seguridad personal.As\u00ed las cosas, se advierte que la situaci\u00f3n inicialmente expuesta por el actor en el escrito de tutela ha cambiado, debido a que en la actualidad el riesgo a su seguridad personal fue calificado como ordinario por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, y padece de trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, en su opini\u00f3n, consecuencia de los se\u00f1alamientos como guerrillero por parte de la comunidad educativa en el colegio en el que recibi\u00f3 el panfleto. Para la Sala est\u00e1 probado que la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n actu\u00f3 diligentemente en la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de la solicitud de traslado y de reconocimiento de la condici\u00f3n de amenazado por el panfleto amenazante recibido en el colegio distrital, i) remiti\u00e9ndola a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; ii) declarando que ten\u00eda la condici\u00f3n temporal de amenazado y reubic\u00e1ndolo a otro plantel; y iii) solicitando a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil si era posible realizar el traslado entre entes territoriales antes de que fuera evaluado el riesgo y que certificara las vacantes existentes en cargos que pudiera desempe\u00f1ar el actor. No obstante, ni la Corte ni la entidad nominadora pueden ser ajenas a la angustia que, seg\u00fan el actor, le producen los constates se\u00f1alamientos como guerrillero que ha recibido desde cuando se reintegr\u00f3 al colegio, y que han afectado su salud, incapacit\u00e1ndolo por m\u00e1s de 50 d\u00edas. Al respecto, resulta necesario recordar que esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u0093el derecho a la vida no solamente se circunscribe a la posibilidad de gozar de una mera existencia f\u00edsica, sino que implica, adem\u00e1s, una serie de circunstancias que garanticen el desarrollo de dicha existencia en condiciones acordes con el precepto de dignidad humana\u0094. Dicho mandato tambi\u00e9n comporta para el Estado el deber de proteger la vida de todas las personas y de asegurar las condiciones para que los habitantes lleven una existencia tranquila, libre de amenazas y de zozobras exorbitantes. En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, se ha sostenido que el Estado debe ser particularmente sensible en sus intervenciones, \u0093con miras a preservar el equilibrio pol\u00edtico y social, mediante la protecci\u00f3n eficaz a los grupos, partidos o movimientos minoritarios (\u0085)\u0094. Justamente, ha considerado que la pertenencia a ciertos grupos minoritarios, como es el caso de defensores de derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas, l\u00edderes de oposici\u00f3n y\/o minor\u00edas pol\u00edticas, por lo general implica el estar sometido a riesgos desproporcionados.En este punto se destaca que el actor ha afirmado ser un l\u00edder social, comunitario y sindical, y miembro del movimiento pol\u00edtico M-19, y que en esa condici\u00f3n ha liderado proyectos de educaci\u00f3n y organizado conversatorios relativos a los Acuerdos de Paz, a los que han sido invitados desmovilizados de la guerrilla. En este sentido, aunque la calificaci\u00f3n del riesgo como ordinario, con una matriz de 40.55%, impide ordenar el traslado extraordinario por razones de seguridad, las condiciones espec\u00edficas del actor demandan una protecci\u00f3n especial por parte del juez de tutela.Se advierte que el actor agot\u00f3 todo el procedimiento para acceder al traslado por seguridad y, adem\u00e1s, que una vez se culmin\u00f3 la comisi\u00f3n de servicios temporal volvi\u00f3 al plantel educativo donde recibi\u00f3 las amenazas. No obstante, al regresar sostiene que fue v\u00edctima de tratos estigmatizadores por parte de los miembros de la comunidad educativa, que le generaron una afectaci\u00f3n en la salud. Por ende, la Sala estima que su situaci\u00f3n actual de salud y las incapacidades de 50 d\u00edas por trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n configuran la causal de salud para proceder a la reubicaci\u00f3n, seg\u00fan el Decreto 520 de 2010, que dice:\u0093Art\u00edculo 5\u00b0. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o lectivo, sin sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, cuando se originen en:(\u0085)3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud. 4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del consejo directivo.\u0094Ahora bien, en cuanto a la necesidad de contar con un dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud, la Corte ha flexibilizado tal exigencia \u0093cuando del documento que contiene el diagn\u00f3stico puede inferirse que el docente requiere esa medida, porque no de otra forma podr\u00edan atenderse las recomendaciones m\u00e9dicas, o si de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso concreto se puede inferir razonablemente, que el traslado es la medida conducente para garantizar el restablecimiento de la salud del maestro\u0094. En el expediente obran las incapacidades generadas por su m\u00e9dico tratante, as\u00ed como una remisi\u00f3n a control por psiquiatr\u00eda. Sin embargo, no se cuenta con un diagn\u00f3stico que permita establecer que se ha recomendado el traslado a otra entidad territorial, como \u00fanica forma del restablecimiento de su derecho. Por lo tanto, para evitar una vulneraci\u00f3n de sus derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n que solicite al prestador del servicio de salud la convocatoria del comit\u00e9 de medicina laboral para su valoraci\u00f3n. Una vez cuente con el dictamen del comit\u00e9, la Secretar\u00eda evaluar\u00e1 si es pertinente dar inicio al tr\u00e1mite de traslado extraordinario por razones de salud. Ahora bien, tambi\u00e9n se advertir\u00e1 a la accionada que el tr\u00e1mite de traslado extraordinario no solo deber\u00e1 tener en cuenta la situaci\u00f3n de salud, sino las circunstancias de convivencia y de supuesta discriminaci\u00f3n que este sufre por parte de la comunidad educativa. Por ello, en caso de que el comit\u00e9 concluya que no es necesario el traslado, deber\u00e1 convocar al consejo directivo del plantel educativo para que se estudie la supuesta situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por la comunidad educativa, as\u00ed como la posibilidad de que el docente pueda seguir desempe\u00f1ando su labor en esas condiciones o si debe iniciarse el tr\u00e1mite de traslado a otro plantel.En relaci\u00f3n con la solicitud del educador de que su reubicaci\u00f3n se d\u00e9 en el municipio de Pereira, se observa que tal municipio dio inicio al proceso de traslados ordinarios y que efectivamente cuenta con dos vacantes en el \u00e1rea t\u00e9cnica, pero el educador no inform\u00f3 si aplic\u00f3 al proceso de traslado ordinario. Por su parte, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil manifest\u00f3 no contar con informaci\u00f3n sobre la existencia de vacantes en dicho ente territorial. Por ende, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda que, de encontrar necesario el traslado a otra entidad territorial, deber\u00e1 pedir a la Comisi\u00f3n la informaci\u00f3n sobre las vacantes temporales o definitivas en las que se pueda desempe\u00f1ar el actor.Finalmente, respecto de la afirmaci\u00f3n sobre la existencia de otras tutelas en el mismo sentido realizada por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, se pudo constatar que a la acci\u00f3n de tutela presentada por el accionante en contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n y resuelta por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 le fue asignado el n\u00famero de radicado T-6467274 en esta Corporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, que ella versaba sobre la ausencia de valoraci\u00f3n del riesgo por parte de la Unidad para la fecha de presentaci\u00f3n del amparo, esto es, el 29 de agosto de 2017. Atendiendo a que el objeto de protecci\u00f3n es diferente al que actualmente se decide, se considera que no existe temeridad alguna en su ejercicio. DECISI\u00d3N.\u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,RESUELVE:Primero.- REVOCAR la sentencia de proferida el 5 de junio de 2017 por el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por EGFM contra la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas.Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, solicite al prestador del servicio de salud la convocatoria del comit\u00e9 de medicina laboral, que deber\u00e1 valorar a EGFM dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. Una vez cuente con las recomendaciones m\u00e9dicas proporcionadas por el comit\u00e9, la Secretar\u00eda, si a ello hubiere lugar, dar\u00e1 inicio al tr\u00e1mite de traslado extraordinario por razones de salud.En caso de que establezca la necesidad del traslado a otra entidad territorial, le corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda pedir a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, informe qu\u00e9 entidades territoriales tienen vacantes temporales o definitivas en el \u00e1rea en que se desempe\u00f1a EGFM a nivel nacional.Tercero.- ADVERTIR a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que, en caso de que el comit\u00e9 de medicina laboral concluya que no es necesario el traslado por razones de salud, deber\u00e1 convocar al consejo directivo del plantel educativo, para que se estudie la situaci\u00f3n de posible discriminaci\u00f3n por la comunidad educativa, as\u00ed como la posibilidad de que el docente pueda seguir desempe\u00f1ando su labor en esas condiciones o si debe iniciarse el tr\u00e1mite de traslado a otro plantel.Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional.ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPOMagistradoGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistradaJOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTASMagistradoMARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZSecretaria General \u0093Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u0094, compilado en el Decreto 1075 de 2015, \u0093por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u0094. \u0093Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales consagrados en el art\u00edculo 209 Superior y en las leyes que orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, se regir\u00e1n por los siguientes principios: (\u0085) 9. Reserva. Toda la informaci\u00f3n relativa a los educadores en condici\u00f3n de amenaza o de desplazado, as\u00ed como las actuaciones y decisiones que adopten las distintas entidades p\u00fablicas en el marco del presente decreto, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservada, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2011 sobre protecci\u00f3n de datos personales\u0094. En ese momento, el Programa era regido por la Resoluci\u00f3n 0-5101 de agosto 15 de 2008 proferida por la fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.  El presente cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por el agente oficioso, as\u00ed como otros elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender el caso. Cuad. 1, fl. 1. Radicado n\u00fam. 11001600001706092. Cuad. 1, fls. 2-4. Radicado n\u00fam. Ext.17.00028513. Cuad. 1, fls. 5-6. Radicado n\u00fam. 74XKK. Cuad. 1, fls. 9-10. Cuad. 1, fls. 19-24. Los 18 d\u00edas de vacaciones fueron concedidos mediante Resoluci\u00f3n 3080 de 26 de abril de 2017. Cuad. 1, fl. 63. Cuad. 1, fl. 25.  Cuad. 1, fl. 39. Cuad. 1, fls. 40-41. Cuad. 1, fls. 43-45. Este oficio fue remitido al Juzgado  Radicado ante la SED E-2017-93922 con fecha de 23 de mayo de 2017. Cuad. 1, fls. 97-98. \u0093Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u0094. Radicado ante la SED E-2017-90205 con fecha de 17 de mayo de 2017. Cuad. 1, fls. 95-96. Cuad. 1, fl. 93. Cuad. 1, fl. 99-100. \u0093Por la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u0094. En sentencia de 4 de mayo de 2017, el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, protegi\u00f3 los derechos invocados y orden\u00f3 a la SED que le comunicara al actor las vacantes disponibles a nivel nacional y procediera al traslado a la que este eligiera (Cuad. 1, fls. 54-57). La Secretar\u00eda, en escrito de 10 de mayo de 2017, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n al considerar que la entidad encargada de cumplir la orden debi\u00f3 ser la CNSC en tanto es la competente para conocer y acceder a la solicitud de traslado entre distintos entes territoriales. Expuso que el traslado provisional en la ciudad obedece al procedimiento establecido en la norma y que el actor no decidi\u00f3 aceptar. Con fundamento en el principio de descentralizaci\u00f3n administrativa, a la Secretar\u00eda le corresponde informar sobre las vacantes disponibles a nivel distrital, por lo que resulta material y jur\u00eddicamente imposible cumplir el fallo. Explic\u00f3 que realiz\u00f3 consulta a la Comisi\u00f3n sobre la posibilidad de conceder la reubicaci\u00f3n temporal en otro ente territorial del accionante, de la cual espera pronta respuesta. Adem\u00e1s, sostuvo que el docente tom\u00f3 las vacaciones sin indicar los entes territoriales a los que deseaba ser trasladado (Cuad. 1, fls. 54-61). Al respecto cit\u00f3 el inciso 1 del art\u00edculo 1 del Decreto 1382 de 200, que se\u00f1ala: \u0093(\u0085) A los Jueces Municipales les ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad p\u00fablica del orden distrital o municipal y contra particulares.\u0094 Cuad. 3, fls. 70-71. Cuad. 3, fl. 72. Cuad. 3, fls. 74-75. Cuad. 3, fl. 76. Cuad. 3, fl. 77. Cuad. 3, fl. 78. \u0093Por la cual se fija el cronograma para la realizaci\u00f3n del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n\u0094. Cuad. 3, fls. 26-32. \u0093Art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.5. Resultados de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo. Si como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo que adelante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se recomiendan medidas de protecci\u00f3n a favor del educador, la autoridad nominadora proceder\u00e1 a efectuar su traslado dentro o fuera de la entidad territorial certificada, para lo cual se seguir\u00e1n las siguientes reglas: (\u0085) 3. Cuando el traslado del educador sea a otra entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, la autoridad nominadora de origen, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente de haber recibido las alternativas planteadas por el educador, solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que informe dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a cu\u00e1les de las entidades propuestas ha dado autorizaci\u00f3n para la provisi\u00f3n temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes definitivas, que puedan ser prove\u00eddas con el referido servidor.\u0094 Cuad. 3, fls. 30-32. Cuad. 3, fl. 25. Cuad. 3, fls. 34-38. \u0093Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u0094. Al respecto cit\u00f3 las sentencias T-719 de 2003, T-1026 de 2002, T-339 de 2010, T-1177 de 2005, T-134 de 2010, T-686 de 2009, T-1060 de 2006, T-728 de 2010 y T-110 de 2008. Record\u00f3 que dicha matriz fue avalada por esta Corporaci\u00f3n en el Auto 266 de 2009. Cuad. 3, fl. 38. Cuad. 3, fl. 39. Cuad. 3, fl. 40. Cuad. 3, fls. 41-48. Cuad. 3, fl. 27. Cuad. 3, fls. 64-65. Cuad. 3, fls. 66-67. Cuad. 3, fl. 103. \u0093Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. || Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n penal\u0094. \u0093Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u0094. Cualquier decisi\u00f3n en ese sentido debe tener en cuenta que: \u00a0i) los traslados solo pueden realizarse a cargos equivalentes al original, y ii) la decisi\u00f3n, en la medida en que altera las condiciones laborales, consulte el entorno social del trabajador y valore factores como la situaci\u00f3n familiar del empleado, su lugar y tiempo de trabajo, el rendimiento demostrado, el ingreso salarial y el estado de salud, entre otros , a fin de evitar perjuicios considerables (Sentencia T-1156 de 2004). Sentencia SU-559 de 1997. El ius variandi ha sido definido por este Tribunal como una de las expresiones del poder de subordinaci\u00f3n que ejerce el empleador sobre el trabajador y consiste en la facultad de variar las condiciones de la prestaci\u00f3n de servicio como el modo, el tiempo, el lugar y la cantidad de trabajo (Sentencia T-213 de 2015).  \u0093Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u0094. \u0093Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u0094. \u0093Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 en relaci\u00f3n con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes\u0094. Decreto 520 de 2010, art\u00edculo 2. Ib\u00eddem, art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ib\u00eddem, art\u00edculo 2. Sentencia T-316 de 2016. Ib\u00eddem.  Decreto 1782 de 2013, art\u00edculo 9.  Ib\u00eddem, art\u00edculo 11. \u0093Art\u00edculo 1\u00ba. Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. || Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo que se entiende por condici\u00f3n de desplazado\u0094. \u0093Por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u0094. \u0093Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.\u0094 \u0093PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio P\u00fablico, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultar\u00e1 las bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. || Con fundamento en la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n recaudada en el proceso de verificaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. || Una vez la v\u00edctima sea registrada, acceder\u00e1 a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atenci\u00f3n de emergencia en salud, a las cuales se podr\u00e1 acceder desde el momento mismo de la victimizaci\u00f3n. El registro no confiere la calidad de v\u00edctima, y la inclusi\u00f3n de la persona en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, bastar\u00e1 para que las entidades presten las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas que correspondan seg\u00fan el caso (\u0085)\u0094. Decreto 1782 de 2013, art\u00edculo 14. Sentencia T-316 de 2016. Sentencias T-1011 de 2007 y T-0805 de 2010. Sentencia T-316 de 2016. Ib\u00eddem.  Ib\u00eddem. Sentencia T-065 de 2007. Radicado n\u00fam. 11001600001706092. Cuad. 1, fls. 2-4. Radicado n\u00fam. Ext.17.00028513. Cuad. 1, fls. 5-6. Radicado n\u00fam. 74XKK. Cuad. 1, fls. 9-10. Cuad. 1, fls. 43-45. Resoluci\u00f3n 3080 de 26 de abril de 2017. Cuad. 1, fl. 63. Cuad. 3, fls. 85 y 92. Cuad. 3, fls. 70-71. Resoluci\u00f3n 1024 de 1 de junio de 23017 proferida por la Secretar\u00eda Distrital de educaci\u00f3n. Cuad. 3, fl. 36. Dicha decisi\u00f3n fue comunicada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n mediante oficio OFI17-00034362. Cuad. 3, fls. 74-75. Obra en el expediente remisi\u00f3n a control psiqui\u00e1trico y la receta de Sertralina 100 MG y Esomeprazol 40 mg, con fecha de 20 de octubre de 2017. Cuad. 3, fl. 79. Cuad. 3, fl. 77. Cuad. 3, fl. 78. Cuad. 3, fls. 86-87. Cuad. 3, fls.88-89. Sentencia T-326 de 2010. Sentencia T-707 de 2015. Sentencia T-439 de 1992. Sentencia T-707 de 2015. Sentencia T-838 de 2014. Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 6212 de 17 de octubre de 2017 proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, allegada por el accionante. Cuad. 3, fls. 113-116. Cuad. 3, fl. 31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT21U$ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0k \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00af \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ed\u00d7\u00c1\u00d7\u00ae\u00d7\u009b\u0088hIhIhI)&gt;h\u00efT\u009ch5&amp;CJOJQJaJeh@fHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@&lt;h\u00cdN\u008ch\u00cdN\u008cCJOJPJQJ\u0081aJfHmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">?h\u00cdN\u008ch\u00cdN\u008c5\u0081CJOJPJQJ\u0081aJfHmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffsH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h\u00cdN\u008c5\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h7u5\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: 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style=\"break-before: always;\">\u00a6<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00a7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00fa\u00fa\u00fa\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00e2\u00e2\u00d6\u00d6\u00d6\u00d6\u00d6\u00d6\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce$a$gd\u00efT\u009c<br \/>$\u0084\u0081^\u0084\u0081a$gd\u00efT\u009c<br \/>$\u0084\u00d2^\u0084\u00d2a$gd\u00efT\u009c<br \/>$\u00847^\u00847a$gd\u00cdN\u008cgd\u00efT\u009c\u00af \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00b7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_3<br \/>4<br \/>5<br \/>y \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bfbjbj[\u00c9[\u00c9 IX9\u00a3\u00a3-\u00d0\u0088,,\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00ee\u00eeu&#8217;&amp;\u009b)t+++\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff#+#+#+8[+\u00a4\u00ff+\u00ac#+i\u00a2\u00e6\u00ab,\u00ab,\u00c1,\u00c1,\u00c1,\u009c-\u009c-\u009c-\u00e8\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1\u00ea\u00a1$O\u00a4\u00b6\u00a7r\u00a2+\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00a2++\u00c1,\u00c1,\u00db#\u00a2\u00963\u00963\u00963\u009c-\u0092+\u00c1,+\u00c1,\u00e8\u00a1\u00963\u009c-\u00e8\u00a1\u00963\u00963&amp;l\u0096\u00b0\u00cc\u00a0\u00c1,\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff`\u00d9\u00c6w+;\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff.3&#8243;\u009ad\u00d4\u00a19\u00a20i\u00a2\u0080\u009aLw\u00a7P3Fw\u00a7\u00c8\u00cc\u00a0\u00cc\u00a0,w\u00a7+\u00f8\u00a0\u00dc\u009c-\u009c-\u00963\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00a2\u00a2\u00963\u009c-\u009c-\u009c-i\u00a2\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffw\u00a7\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u009c-\u00eeM &amp;: Sentencia T-723\/17TRASLADO DE DOCENTE DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Caso en que docente solicita traslado a otro ente territorial por razones de seguridad e indica que dicha situaci\u00f3n ha afectado su salud f\u00edsica y mental, generando un trastorno mixto de ansiedad y 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