{"id":25764,"date":"2024-06-28T18:33:25","date_gmt":"2024-06-28T18:33:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-731-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:33:25","modified_gmt":"2024-06-28T18:33:25","slug":"t-731-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-731-17\/","title":{"rendered":"T-731-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EH\u00fe\u00ff\u00ff\u00ffBCD\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bf\u00daMbjbjJJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Eq \u0088eq \u0088e5*)\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00ae\u00ae\u00fc \u00c4\u00de \u00de \u00de \u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00f2 \u00f2 \u00f2 8*!\u0084\u00ae#\u00b4\u00f2 vA&amp;b$b$x$x$x$S%m%<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">y%\u00f5@\u00f7@\u00f7@\u00f7@\u00f7@\u00f7@\u00f7@$\u009cC\u00b6RF\u0080A\u00de \u0081%S%S%\u0081%\u0081%A\u00de \u00de x$x$\u00db0Ai&#8217;i&#8217;i&#8217;\u0081%\u00a8\u00de x$\u00de x$\u00f5@i&#8217;\u0081%\u00f5@i&#8217;i&#8217;\u00aam4|\u00c15x$\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffp\u00fe\u009a<br \/>A(\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff)&#8217;\u00e94\u00e1@FA0vA\u00fb4\u00c6\u00d2F)&#8217;@\u00d2F$\u00c15\u00c15H\u00d2F\u00de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00d8\u0081%\u0081%i&#8217;\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%AAi&#8217;\u0081%\u0081%\u0081%vA\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00d2F\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u0081%\u00ae\u00c2:$Sentencia T-731\/17DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Car\u00e1cter prevalenteEsta Corporaci\u00f3n, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, poniendo a consideraci\u00f3n el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formaci\u00f3n, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones espec\u00edficas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor soluci\u00f3n de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservaci\u00f3n y bienestar integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que requieren protecci\u00f3n, exigiendo as\u00ed un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlos de manera definitiva e irremediable.PRINCIPIO PRO INFANSDERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidadNI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL\u00a0DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Garant\u00edasDESTREZAS Y HABILIDADES PARA DESEMPE\u00d1AR EL OFICIO DE EDUCAR-Conjunto de aptitudes requeridasLas competencias de un docente de b\u00e1sica primaria comprenden no solo el dominio conceptual de los temas por tratar, sino la capacidad del profesor para establecer una relaci\u00f3n entre el conocimiento y el desarrollo del ser individual y social. Se tiene que las calidades ciudadanas que requiere un docente de b\u00e1sica primaria comprenden un concurso de conocimientos, competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e integradoras.CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3nDERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por Secretaria de Educaci\u00f3n al no ordenar traslado de docente que pon\u00eda en peligro a los ni\u00f1os y ni\u00f1as bajo su cargoLa Sala pudo constatar que el estado de salud de la profesora no era el adecuado para desarrollar sus funciones como docente, teniendo en cuenta los conceptos m\u00e9dicos emitidos con relaci\u00f3n a sus patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas, dejaban ver que sus condiciones mentales pod\u00edan generar un riesgo para los infantes que se encontraban bajo su cautela.CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Profesora fue retirada del servicio activo y se le concedi\u00f3 pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n Referencia: Expediente T-6.327.022Acci\u00f3n de tutela instaurada por M.R.B. actuando como agente oficioso de su nieta \u0096H.B.S.R.- en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, y como vinculados durante el tr\u00e1mite el Rector del Colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, la docente R.G.P., la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud \u0096Emcosalud (Regional Ibagu\u00e9)- y la Fiduciaria Fiduprevisora S.A.Magistrado Ponente:JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTASBogot\u00e1 D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguienteSENTENCIADentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9 \u0096Tolima-, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por M.R.B. actuando como agente oficioso de su nieta H.B.S.R., contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9.ANTECEDENTES1. HechosEl veinticinco (25) de abril del dos mil diecisiete (2017) el se\u00f1or M.R.B. promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 \u0096Tolima-, como agente oficioso de su nieta H.B.S.R., por cuanto considera que esta entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, establecidos en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.Inform\u00f3 el accionante que su nieta fue matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa de car\u00e1cter oficial \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, para cursar el grado segundo de b\u00e1sica primaria, siendo asignada al grupo de la docente R.G.P. Manifest\u00f3 que la mencionada educadora presenta una crisis en su salud mental, pues agrede a sus estudiantes y los amenaza para que no pongan en conocimiento de sus padres las ofensas que reciben, situaci\u00f3n de la que tambi\u00e9n ha sido v\u00edctima el coordinador del centro educativo, raz\u00f3n por la cual estima que la docente carece de la idoneidad necesaria para tener bajo su tutela a los infantes escolares.Narr\u00f3 que adem\u00e1s de los trastornos mentales que sufre la profesora, \u00e9sta se encuentra en un estado de salud delicado dado que no tiene un control absoluto de sus esf\u00ednteres y presenta graves problemas respiratorios, poniendo en peligro la salud de los ni\u00f1os, que eventualmente se pueden contagiar.Se\u00f1al\u00f3 que la docente regularmente llega tarde o no asiste a clases y que incluso en un mes, lleg\u00f3 a faltar siete d\u00edas sin justificaci\u00f3n, lo que afecta el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mico de sus alumnos, motivo por el cual los representantes de los menores le han hecho saber su descontento, a lo que la docente responde \u0093con agresividad a los padres y a sus superiores\u0094.En una de las pruebas allegadas por el actor, se dej\u00f3 constancia por parte del coordinador del plantel educativo, de los comportamientos desarrollados por parte de la se\u00f1ora R.G.P., en el cual indic\u00f3 que \u0093El lunes 1 de febrero entro (SIC) a un habitante de calle y lo llev\u00f3 al ba\u00f1o de las ni\u00f1as y le lav\u00f3 la cabeza y la cara, abri\u00f3 la cartera y regal\u00f3 plata (SIC), al d\u00eda siguiente estaba buscando plata prestada para viajar a Bogot\u00e1 a ver un presunto familiar\u0094.Afirm\u00f3 que en medio de una reclamaci\u00f3n que estaban presentando los padres de familia ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, la profesora agredi\u00f3 verbalmente al coordinador del establecimiento educativo y lo amenaz\u00f3 de muerte. Dijo que en una nueva reuni\u00f3n con funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el asesor jur\u00eddico de dicha entidad asever\u00f3 que la empresa prestadora del servicio m\u00e9dico a los maestros \u0096Emcosalud- certific\u00f3 que la se\u00f1ora R.G.P. hab\u00eda perdido m\u00e1s del 54% de su capacidad laboral. Expone que la docente saca constantemente a sus estudiantes de la instituci\u00f3n educativa a la calle \u0093sin ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n del plantel educativo ni de los padres de familia\u0094.Con base en lo expuesto, el accionante solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la infante y que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 que \u0093env\u00ede un docente para hacerse cargo de los estudiantes que tiene la docente R.G.P.\u0094 y reubique a la mencionada profesora en otro cargo en el cual no tenga menores a su cuidado.2. Tr\u00e1mite procesalMediante auto del 26 de abril de 2017, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso correr traslado de la misma a la accionada. Asimismo, dispuso vincular al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 y a la docente R.G.P. para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda.3. Respuesta de las entidades accionadas3.1 El 2 de mayo de 2017, el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 en respuesta a la acci\u00f3n de tutela inform\u00f3 que la se\u00f1ora R.G.P. labora como docente en el mencionado centro educativo, raz\u00f3n por la cual precis\u00f3 que ha sido \u0093conocedor directo de los diferentes comportamientos irregulares que hacen que su labor no se desempe\u00f1e adecuadamente desde el aspecto emocional y f\u00edsico\u0094. Agreg\u00f3 que la presunta crisis mental de la docente afecta la convivencia de sus compa\u00f1eros y \u0093pone en alto riesgo los estudiantes que tiene a su cargo ya que estos son menores con una edad que oscila entre 7 y 9 a\u00f1os\u0094.Afirm\u00f3 haber acudido infructuosamente ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda Municipal y a la entidad prestadora de servicios de salud para los docentes \u0096Emcosalud- en b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n al problema que afrontan los menores.Asegur\u00f3 que \u0093esta docente muestra un alto grado de agresividad para toda la comunidad educativa, tiene amenazado de muerte al coordinador de la sede se\u00f1or Orlando Murillo, adem\u00e1s no maneja sus esf\u00ednteres y por consiguiente se hace a veces sus necesidades sobre la misma ropa, todo esto perjudica directamente a sus estudiantes, compa\u00f1eros y padres de familia\u0094.Finalmente, pidi\u00f3 que se ordenara a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, el retiro inmediato de la se\u00f1ora R.G.P. de la instituci\u00f3n educativa que dirige y que, en consecuencia, sea reubicada en otro lugar en el cual no represente una amenaza para la comunidad y no tenga estudiantes a su cargo. 3.2 El 5 de mayo de la presente anualidad, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, oponi\u00e9ndose a su prosperidad.Estim\u00f3 que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la menor, por el contrario, afirm\u00f3 que ante la petici\u00f3n del Rector del plantel educativo \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, radic\u00f3 solicitud ante el Gerente Regional de Emcosalud \u0096empresa cooperativa de servicios de salud para el magisterio- y el Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que se prestara el servicio m\u00e9dico especializado a la profesora R.G.P.Se\u00f1al\u00f3 que cuenta con una certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Regional de Emcosalud, con lo cual \u0093se encuentra ejecutando las acciones pertinentes del caso y en asocio con la FIDUPREVISORA, a fin de lograr solucionar la situaci\u00f3n prestacional de la docente\u0094.Asegur\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para lograr el traslado de un profesor o el retiro del servicio de educadores que se encuentran en proceso de valoraci\u00f3n m\u00e9dico especializada. Por ello solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la demanda, emiti\u00e9ndose un pronunciamiento favorable a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n.3.3 Por su parte, el 5 de mayo del a\u00f1o 2017, la se\u00f1ora R.G.P. dio respuesta a la tutela oponi\u00e9ndose a la misma. Manifest\u00f3 que la menor H.B.S.R. es una estudiante de la instituci\u00f3n educativa para la cual labora y que pertenece al grupo que ella orienta. Frente a los se\u00f1alamientos realizados sobre su salud mental y sobre sus capacidades para hacerse cargo de los estudiantes, afirm\u00f3 que no eran ciertos, pese a ello, dijo que: \u0093si bien no niego poseer una patolog\u00eda de car\u00e1cter mental no es menos cierto que ella ha venido siendo controlada por la entidad prestadora de los servicios de salud a la que me encuentro afiliada donde soy sometida a constante observaci\u00f3n por parte de los especialistas precisamente para que no venga crisis (SIC) como en efecto no han ocurrido\u0094.Expres\u00f3 no haber sido objeto de investigaciones y\/o procesos sancionatorios por atentar contra la \u00e9tica, la moral o las buenas costumbres en el desarrollo de su actividad docente. Con respecto a las consideraciones realizadas por el actor frente a su idoneidad intelectual destac\u00f3 que es licenciada en educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica primaria, especialista en administraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y desarrollo humano y magister en pedagog\u00eda de la educaci\u00f3n, con una trayectoria de 27 a\u00f1os en el ejercicio docente.Sostuvo que no maltrata, grita, insulta, amenaza o agrede f\u00edsicamente a sus estudiantes, pues de serlo as\u00ed, la instituci\u00f3n educativa habr\u00eda adelantado un proceso correctivo en su contra. Sobre los dichos relativos a sus condiciones de salud, aleg\u00f3 que van en contra de su dignidad. Cont\u00f3 que padece de bronquitis y por ello presenta una tos persistente, lo que en una ocasi\u00f3n le gener\u00f3 un fuerte dolor abdominal que relaj\u00f3 sus esf\u00ednteres y le impidi\u00f3 controlar la orina, hecho que fue presenciado por sus compa\u00f1eras docentes que acudieron a llamar a su esposo con la finalidad de que la llevara al m\u00e9dico, sin embargo, resalt\u00f3 que dicho episodio no ha sido repetitivo.Precis\u00f3 que ha debido asistir a citas m\u00e9dicas y ex\u00e1menes, lo cual ha hecho que se retrase en el horario de llegada a la instituci\u00f3n educativa, sin embargo, de esto siempre le ha advertido con anterioridad al Rector o al coordinador del centro educativo. En el mismo sentido, indic\u00f3 que los d\u00edas en los cuales se ausent\u00f3 de su trabajo, estaba incapacitada como consta en los documentos que anexa.Asegur\u00f3 que sus reacciones han obedecido a \u0093una situaci\u00f3n de acoso laboral de la cual he venido siendo objeto\u0094. Agreg\u00f3 que no era cierto que sacara a los estudiantes del colegio sin autorizaci\u00f3n, pues el \u00fanico d\u00eda que salieron as\u00ed fue \u0093para el mi\u00e9rcoles de ceniza, como es costumbre en la instituci\u00f3n\u0094, lo que dur\u00f3 unos pocos minutos, regresando inmediatamente al centro educativo.4. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9, mediante sentencia del 10 de mayo de 2017, resolvi\u00f3 denegar la tutela de los derechos invocados por el accionante en favor de la menor H.B.S.R.Manifest\u00f3 el a quo que: \u0093Del acervo probatorio se tiene que aAnalizados (SIC) los hechos del caso, encuentra que la docente R.G.P. (SIC), es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Es una persona que padece una enfermedad denominada bronquitis aguda, raz\u00f3n por la cual presenta incapacidades medicas (SIC) constantes, debido a las nebulizaciones que se le deben practicar. Adicionalmente, se tiene que de acuerdo a los documentos aportados tenemos que la docente ha sido remitida al especialista por psiquiatr\u00eda y (SIC) debido a inconvenientes que ha tenido con el Coordinador de la Instituci\u00f3n.Adem\u00e1s, se observa en el documento obrante a folio 23, que la se\u00f1ora Garz\u00f3n Paramo cometa (SIC) \u0093que hace aproximadamente 12 a\u00f1os requiri\u00f3 de manejo por psiqui\u00e1trica (SIC) al parecer por trastorno del afecto, venia en controles peri\u00f3dicos por psiquiatr\u00eda hasta hace dos meses, la paciente suspendi\u00f3 la medicaci\u00f3n\u0094. Igualmente obra a folio 98 y 99 de este cuaderno, que el caso de la se\u00f1ora docente R.G.P. (SIC) fue remitido al Comit\u00e9 paritario de Seguridad y Salud en el trabajo (SIC) y al servicio m\u00e9dico especializado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Regional de EMCOSALUD (SIC), donde solicita se le brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral a que haya lugar.Estas circunstancias ameritan un trato preferencial por la justicia constitucional. Como tal, al tratarse de un sujeto de especial protecci\u00f3n, evitando as\u00ed que sean discriminados por sus condiciones personales\u0085\u00945. PruebasEntre las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela esta Sala destaca las siguientes: &#8211; Copia de la denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Seccional Tolima- realizada por el se\u00f1or Orlando Murillo en contra de la se\u00f1ora R.G.P. (cuaderno 1, folios 9 a 11).- Copia del escrito del 21 de marzo de 2017 dirigido al Rector -Alfonso Ayala Escobar- de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, de la Ciudad de Ibagu\u00e9, por medio del cual se inform\u00f3 de una agresi\u00f3n realizada por parte de la docente R.G.P., al se\u00f1or Orlando Murillo \u0096coordinador (cuaderno 1, folios 14 y 15).- Copia del oficio enviado por el Rector del centro educativo \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 al Personero Municipal de la ciudad de Ibagu\u00e9 por medio del cual se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de los menores que se encuentran bajo el cuidado de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 16 y 17).- Copia del oficio enviado por el Rector del centro educativo \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 al Defensor del Pueblo Regional en la ciudad de Ibagu\u00e9 por medio del cual se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de los menores que se encuentran bajo el cuidado de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 18 y 19).- Copia del oficio dirigido por el se\u00f1or Orlando Murillo al Rector del Colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 (cuaderno1, folio 20).- Copia del memorando dirigido a la docente R.G.P. por parte del Rector de la Instituci\u00f3n acad\u00e9mica \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 (cuaderno 1, folio 21).- Copia de la historia cl\u00ednica especialista dada en una consulta por psiquiatr\u00eda a la se\u00f1ora R.G.P. el 22 de febrero de 2016 (cuaderno 1, folio 23).- Copia del oficio dirigido por el Coordinador \u0096Orlando Murillo- al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, por medio de la cual informa de una agresi\u00f3n verbal proveniente de la docente R.G.P. y de la que \u00e9l fue v\u00edctima (cuaderno 1, folios 24 y 25).- Copia del oficio dirigido por el Coordinador \u0096Orlando Murillo- al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, por medio del cual informa de los comportamientos no adecuados de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 26 a 28).- Copia del oficio dirigido por el Rector del colegio \u0093Alfonso Reyes Uma\u00f1a\u0094, a la educadora R.G.P., solicitando informaci\u00f3n sobre los d\u00edas en que no se present\u00f3 a laborar (cuaderno 1, folio 29).- Copia del Acta del 18 de abril de 2017 de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, en la cual se debati\u00f3 la situaci\u00f3n de la docente R.G.P. y las actuaciones a seguir (cuaderno 1, folios 30 y 31).- Copia del oficio dirigido el 17 de abril del a\u00f1o 2017 a la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal \u0096Leidy Tatiana Aguilar- por parte del Rector del Colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 solicitando tomar acciones correctivas frente al caso de la se\u00f1ora R.G.P. (cuaderno 1, folio 32).- Copia del Acta del 28 de marzo de 2017 de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, en la cual se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de salud de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folio 33).- Copia del escrito dirigido el 28 de marzo del a\u00f1o 2017 a la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal \u0096Leidy Tatiana Aguilar- por parte de los padres de familia de los estudiantes asignados a la docente R.G.P., solicitando la asignaci\u00f3n de una nueva profesora para los menores (cuaderno 1, folio 34).- Copia de la solicitud de valoraci\u00f3n m\u00e9dica para la docente R.G.P., dirigida al Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instituci\u00f3n \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 por parte de la Secretaria de Educaci\u00f3n \u0096Leidy Tatiana Aguilar Rodr\u00edguez- (cuaderno 1, folio 35).- Copia del Acta del 24 de marzo de 2017 del Plantel Educativo \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, en la cual se dej\u00f3 constancia de las quejas elevadas por los padres de los menores que se encuentran en el grupo de la se\u00f1ora R.G.P. (cuaderno 1, folios 36 y 37).- Copia del memorando 01 dirigido a la docente R.G.P. por parte del Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 (cuaderno 1, folios 38 y 39).- Copia del oficio con referencia \u0093Ofensas F\u00edsicas Y Verbales De La Docente R.G.P. En Contra Del Coordinador Orlando Murillo (SIC)\u0094, dirigido por el Rector del colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal (cuaderno 1, folios 40 y 41).- Copia del oficio con fecha del 13 de marzo de 2017 dirigido al Rector del Instituto Educativo \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 para informar de la asignaci\u00f3n de la cita m\u00e9dica laboral para la docente R.G.P. (cuaderno 1, folio 42).- Copia de la solicitud de atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada para la docente R.G.P., dirigida a Emcosalud por parte del Rector del colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 (cuaderno 1, folios 43 y 44). &#8211; Copia del oficio dirigido por el Coordinador \u0096Orlando Murillo- al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, por medio del cual informa de las nuevas agresiones en su contra por parte de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 45 y 46).- Copia del oficio dirigido por el Coordinador \u0096Orlando Murillo- al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, por medio del cual informa de los comportamientos ofensivos de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 47 a 49).- Copia del oficio dirigido por algunas madres de familia de los menores inscritos en el colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 informando sobre las agresiones de que han sido v\u00edctimas sus hijos y que han sido generadas por parte de la se\u00f1ora R.G.P. (cuaderno 1, folio 50).- Copia de los oficios dirigidos a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 por parte del Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, solicitando ayuda profesional para resolver la situaci\u00f3n de la docente R.G.P. (cuaderno 1, folios 51 y 52).6. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n6.1 Mediante auto del 17 de octubre de 2017 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, como medida provisional para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos de la menor H.B.S.R. y los dem\u00e1s menores que estudian con ella en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, orden\u00f3:\u0093PRIMERO.- ORDENAR como medida provisional a la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, de manera coordinada asignen a la docente R.G.P. en otro puesto de trabajo en el cual desarrolle funciones en las que no tenga a su cargo a ning\u00fan menor de edad, hasta tanto la Corte resuelva de fondo la presente acci\u00f3n de tutela en sede de revisi\u00f3n. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los menores comprometidos, las mismas autoridades deben asignar un(a) docente que reemplace las funciones de la se\u00f1ora G.P.SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, que en el t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0informen a esta Sala las acciones tomadas en cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto\u0085\u0094En respuesta, el Rector de la Instituci\u00f3n educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, inform\u00f3 que puso en conocimiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 la orden recibida, solicit\u00e1ndole el cambio inmediato de la docente R.G.P. Notific\u00f3 a la profesora que a partir del 31 de octubre de la presente anualidad deb\u00eda presentarse en la sede principal de la Instituci\u00f3n para cumplir all\u00ed su jornada laboral, en tanto la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 tomara las acciones administrativas que le competen y ubic\u00f3 a los menores que pertenec\u00edan a la clase de la referida educadora, con otro grupo.6.2 Ante los supuestos f\u00e1cticos de la demanda, la Corte Constitucional opt\u00f3 por constatar algunas circunstancias relacionadas con el objeto del amparo solicitado, as\u00ed pues en auto del 17 de octubre de 2017, solicit\u00f3 la informaci\u00f3n que consider\u00f3 pertinente y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, de la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud \u0096Emcosalud (Regional Ibagu\u00e9) y la Fiduprevisora S.A.6.3 El Personero Municipal Encargado de Ibagu\u00e9 dio respuesta al oficio que le notificaba el auto que resolvi\u00f3 sobre su vinculaci\u00f3n al proceso el 25 de octubre de 2017, manifestando que su despacho llev\u00f3 a cabo las siguientes actuaciones:Visita a la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 el 18 de abril de 2017.Informe de la visita realizada al Colegio \u0093\u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094\u0094 el d\u00eda 18 de abril de 2017 y contextualizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n presentada con la docente R.G.P., dirigido a la directora de talento humano \u0096Andrea Liliana Aldana Trujillo- y al Rector de la Instituci\u00f3n \u0096Alfonso Ayala Escobar- por parte del Personero Delegado \u0096Dar\u00edo Rodr\u00edguez Devia-.Remisi\u00f3n de la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal al se\u00f1or Alfonso Ayala Escobar.Remisi\u00f3n de la solicitud efectuada por el Rector del Colegio \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 acerca de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal.6.4 La Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud 2012 \u0096Departamento del Tolima- Emcosalud, por intermedio de su representante legal dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela el 26 de octubre de 2017, manifestando que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en su calidad de Fideicomitente y la Fiduprevisora S.A., suscribieron contrato de fiducia mercantil con la finalidad de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales, en virtud del cual la Uni\u00f3n Temporal Magisterio Sur, fue la empresa que atendi\u00f3 el contrato del magisterio en Tolima, Huila, Putumayo y Caquet\u00e1, prestando dichos servicios a los docentes activos, pensionados y a sus beneficiarios por medio de la Uni\u00f3n Temporal MEDICOL SALUD 2012; inform\u00f3 asimismo, que la prestaci\u00f3n de los servicios en el departamento del Tolima est\u00e1n a cargo de Emcosalud.Frente al caso espec\u00edfico narr\u00f3 que la docente se encuentra reportada en el Departamento de Tolima y labora en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, prest\u00e1ndosele atenci\u00f3n m\u00e9dica en la Ciudad de Ibagu\u00e9, aduciendo que se le han otorgado todos los servicios que la referida profesora ha requerido. Con relaci\u00f3n al estado de salud de la referida profesora manifest\u00f3 que ha asistido a controles por la especialidad de psiquiatr\u00eda debido a su diagn\u00f3stico de \u0093trastorno de ansiedad\u0094, por lo que se le prescribieron diferentes medicamentos y fue incapacitada en diferentes ocasiones, sin embargo no acudi\u00f3 a todas las citas que le fueron programadas para el manejo de sus patolog\u00edas.Hizo referencia a la solicitud elevada por la se\u00f1ora R.G.P. para que se le realizara la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral e inform\u00f3 que el examen y valoraci\u00f3n le fue practicado por m\u00e9dicos especialistas en psiquiatr\u00eda, salud ocupacional y medicina laboral, quienes concluyeron que \u00931. Es una persona que mentalmente presenta funciones del pensamiento il\u00f3gico. 2. Bloqueo e incoherencia del pensamiento. 3. Trastorno Psic\u00f3tico. 4. Hostilidad y desconfianza. 5. Ansiedad y depresi\u00f3n. 6. Conducta enfermiza acentuada. 7. Agresividad.\u0094, y establecieron que el valor de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de la docente equival\u00eda al 54.8%. Con respecto a los dem\u00e1s hechos de la demanda manifest\u00f3 no tener competencia y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de Emcosalud del presente tr\u00e1mite tutelar. Aport\u00f3 las pruebas que se relacionan a continuaci\u00f3n:Archivos PDF con los servicios de salud autorizados a la se\u00f1ora R.G.P. desde el d\u00eda 3 de agosto del a\u00f1o 2006 a la fecha.Historias cl\u00ednicas de la se\u00f1ora R.G.P.Archivo PDF del derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora R.G.P. el 04 de mayo de 2017 y su respuesta.Archivo PDF con los soportes de medicina laboral con fechas del 13 y 15 de marzo de 2017. (Todos contenidos en el CD n\u00famero 2 obrante en cuaderno 2)6.5 El Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en su respuesta aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al considerar que no es la Fiduprevisora S.A. la responsable del quebrantamiento del derecho fundamental de la menor afectada. Se\u00f1al\u00f3 igualmente que no es el asegurador de los servicios de salud del magisterio, pues su funci\u00f3n es ser la administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin contar con la competencia para la prestaci\u00f3n de servicios en salud o planes de beneficios. 6.6 El Secretario de Educaci\u00f3n Municipal (E), manifest\u00f3 que en atenci\u00f3n a las quejas presentadas por los padres de familia de los alumnos que pertenecen al grupo de la docente R.G.P., en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, desarroll\u00f3 las gestiones tendientes a la desvinculaci\u00f3n de la profesora en menci\u00f3n.Narr\u00f3 que a trav\u00e9s del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Ibagu\u00e9, con arreglo al Decreto 1655 de 2015, inici\u00f3 el tr\u00e1mite ante la Fiduprevisora para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez de la se\u00f1ora R.G.P.; dicho fondo advirti\u00f3 que por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1299 de 2016, se le hab\u00eda reconocido y ordenado el pago de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su favor, as\u00ed las cosas, deb\u00eda la docente manifestar por escrito a la entidad territorial nominadora qu\u00e9 pensi\u00f3n elegir\u00eda, por lo cual se le requiri\u00f3 para que manifestara su aceptaci\u00f3n.Inform\u00f3 que el caso de la docente R.G.P. fue enviado a la oficina de Control Disciplinario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Ibagu\u00e9, en aras de determinar las posibles sanciones aplicables por las conductas desplegadas por la docente; sin embargo, dicha dependencia determin\u00f3 que dichas situaciones obedec\u00edan a los padecimientos psicol\u00f3gicos de aquella, resolviendo no imponer ninguna sanci\u00f3n.Expres\u00f3 que acudi\u00f3 ante Emcosalud y la ARL \u0096Fiduprevisora- con el fin de que se emitieran conceptos de medicina laboral sobre el estado de salud de la profesora, quienes determinaron que ten\u00eda una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 54.8%, con lo cual se esperaba que fuera retirada de la n\u00f3mina de docentes; el acto administrativo fue objetado por parte de la Fidurevisora ya que \u0093no exist\u00eda voluntad de la docente para retirarse pensionada por invalidez\u0094.Anunci\u00f3 que de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral que se le efectu\u00f3 a la se\u00f1ora R.G.P., concluyeron los m\u00e9dicos que \u00e9sta no era apta mentalmente para tener a su cargo menores, pues debido a su estado de salud presenta un riesgo para la comunidad estudiantil. Solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 con la finalidad de establecer los mecanismos jur\u00eddicos y legales para lograr la protecci\u00f3n de los derechos de los menores pertenecientes a la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094.Inform\u00f3 que por medio de oficio con radicado SAC 2017PQR 25892 del 09 de octubre de 2017, la docente R.G.P. manifest\u00f3 que se acog\u00eda a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que le fue otorgada en el a\u00f1o 2016, motivo por el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 consider\u00f3 pertinente el retiro del servicio activo de la profesora y expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 1053-003096 del 01 de noviembre de 2017 \u0093Por la cual se retira del servicio activo a un docente vinculado a la Planta Global de cargos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Ibagu\u00e9 Tolima, financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones \u0096 por p\u00e9rdida de la capacidad laboral\u0094(SIC), la cual fue notificada el 14 de noviembre de la misma anualidad.II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL1. CompetenciaCompete a la Sala, proferir en sede de revisi\u00f3n, el fallo que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.2. Planteamiento del problema jur\u00eddico2.1 El se\u00f1or M.R.B. promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 \u0096Tolima-, como agente oficioso de su nieta H.B.S.R., por cuanto considera que esta entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, establecidos en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al mantener a la se\u00f1ora R.G.P. como profesora en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, a pesar de las solicitudes realizadas por los padres de familia de los menores pertenecientes a dicho centro estudiantil y a los requerimientos efectuados por parte de su Rector, en los que argumentaban que la educadora presenta conductas at\u00edpicas, graves afectaciones en su salud y trastornos psiqui\u00e1tricos que ponen en peligro a los ni\u00f1os y ni\u00f1as bajo su cargo.2.2 De conformidad con lo expuesto, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la educaci\u00f3n de la menor H.B.S.R., establecidos en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n, al mantener a la se\u00f1ora R.G.P. como docente a cargo de la afectada y de otros menores, no obstante las patolog\u00edas evidenciadas, que al parecer la hac\u00edan no apta para el desempe\u00f1o de su cargo.2.3 Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: (i) el car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os en su primera infancia; (ii) las destrezas y habilidades para desempe\u00f1ar el oficio de educar; el conjunto de aptitudes requeridas; (iii) las competencias especiales del educador en la primera infancia; (iv) la carencia actual de objeto por hecho superado; y (v) finalmente resolver\u00e1 el caso concreto.3. Car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u0096cl\u00e1usula pro infans- y el derecho a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia.Esta Corporaci\u00f3n, en concordancia con la legislaci\u00f3n nacional e internacional en aras de generar una amplia protecci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ha rodeado de garant\u00edas el proceso de formaci\u00f3n y desarrollo de los infantes, d\u00e1ndoles un trato preferente que obedece a su caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que obedece a sus especiales circunstancias y la realidad en la cual se encuentran inmersos.3.1 El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 6, 8, 9, 18 y 20 de la Ley 1098 de 2006 -C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia-, adem\u00e1s de los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n y los instrumentos de car\u00e1cter internacional, establecen el inter\u00e9s superior de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, calific\u00e1ndolos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. El art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os establece que: \u00931. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada.\u0094En igual sentido, el art\u00edculo 27 de dicha Convenci\u00f3n establece que:\u00931. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social.2. A los padres u otras personas encargadas del ni\u00f1o les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni\u00f1o.3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar\u00e1n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y la vivienda.\u0094El Pacto internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, dispone que:\u0093Art\u00edculo 24: 1. Todo ni\u00f1o tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado\u0085\u0094Asimismo, la Ley 1098 de 2006, determin\u00f3 que las normas y reglas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n all\u00ed contenidas, son de orden p\u00fablico, de car\u00e1cter irrenunciable y los principios que contiene se aplicaran de manera prevalente y preferencial respecto de otras leyes, estableciendo que en caso de conflicto entre otras disposiciones normativas, legales, administrativas o disciplinarias, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a las m\u00e1s favorables al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.3.2 Esta Corporaci\u00f3n, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, poniendo a consideraci\u00f3n el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formaci\u00f3n, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones espec\u00edficas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor soluci\u00f3n de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservaci\u00f3n y bienestar integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que requieren protecci\u00f3n, exigiendo as\u00ed un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlos de manera definitiva e irremediable.Corresponde al Estado garantizar el acceso a la educaci\u00f3n en todos sus niveles, como lo establece el art\u00edculo 67 superior, que define la funci\u00f3n social de este derecho, en el mismo sentido la Convenci\u00f3n Internacional Sobre los Derechos del ni\u00f1o y de la ni\u00f1a, ratificada por Colombia en la Ley 12 de 1991, frente al derecho a la educaci\u00f3n de los menores, en su art\u00edculo 28 establece las condiciones y bases sobre las cuales debe desarrollarse.Por tanto, se advierte que la guarda de este derecho radica primordialmente en cabeza del Estado, quien no solo tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los medios materiales para su desarrollo, sino que debe generar el acceso al sistema educativo de manera integral, en condiciones de dignidad, calidad y permanencia, teniendo la carga de adoptar medidas para fomentar la asistencia a las instituciones educativas y reducir los \u00edndices de deserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil, tal y como lo indica la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.3.3 La Observaci\u00f3n General n\u00famero 13, realizada al Pacto Internacional aprobado de la Ley 74 de 1968, por la cual se aprueban los \u0093Pactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u0094, ratificada en la ley 12 de 1991, se\u00f1ala que \u0093La educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del \u00e1mbito de la autonom\u00eda de la persona, la educaci\u00f3n es el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel decisivo en la emancipaci\u00f3n de la mujer, la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n laboral, el trabajo peligroso y la explotaci\u00f3n sexual, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la democracia, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el control del crecimiento demogr\u00e1fico.\u0094As\u00ed pues, esta Corte sostiene que la educaci\u00f3n se orienta al desarrollo de la dignidad humana, por lo tanto debe dirigirse a la capacitaci\u00f3n efectiva de todas las personas, convirti\u00e9ndose en su herramienta para la participaci\u00f3n en una sociedad libre. Esto no solo requiere la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas educativas por parte del Estado, si no que exige de la sociedad y el n\u00facleo familiar de los infantes la concurrencia de acciones que de manera solidaria con la naci\u00f3n permitan alcanzar el disfrute efectivo del derecho a la educaci\u00f3n, tal y como lo establece el art\u00edculo 44 Superior.En igual sentido, se tiene que \u0093los Estados Partes tienen la obligaci\u00f3n de velar por que la educaci\u00f3n se adecue a los prop\u00f3sitos y objetivos expuestos en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13, interpretados a la luz de la Declaraci\u00f3n Mundial sobre Educaci\u00f3n para Todos (Jomtien (Tailandia), 1990) (art. 1), la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 29), la Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n de Viena (parte I, p\u00e1rr. 33, y parte II, p\u00e1rr. 80), y el Plan de Acci\u00f3n para el Decenio de las Naciones Unidas para la educaci\u00f3n en la esfera de los derechos humanos (p\u00e1rr. 2)\u0094, para lograr este cometido, a partir de estos postulados esta Corporaci\u00f3n, ha definido las caracter\u00edsticas con las cuales debe cumplir el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la siguiente manera:La disponibilidad. Entendida como la obligaci\u00f3n del Estado a suministrar la infraestructura suficiente para el funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n, incluyendo docentes calificados. La accesibilidad. Este aspecto comprende tres dimensiones: la no discriminaci\u00f3n, la accesibilidad material \u0096razonable ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o medios tecnol\u00f3gicos- y la accesibilidad econ\u00f3mica \u0096la ense\u00f1anza primaria debe ser gratuita para todos-. La aceptabilidad. Los m\u00e9todos de ense\u00f1anza y programas de estudio pedag\u00f3gicos deben ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad.La adaptabilidad. Flexibilidad y adecuaci\u00f3n ante los potenciales cambios sociales, culturales y tecnol\u00f3gicos, de acuerdo a las necesidades de los alumnos.En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n de los menores, en concordancia con lo indicado en los \u0093Pactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u0094, ratificados por Colombia, se afirma que: \u0093El principal sistema para impartir la educaci\u00f3n b\u00e1sica fuera de la familia es la escuela primaria. La educaci\u00f3n primaria debe ser universal, garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje de todos los ni\u00f1os y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad (art.5). La Declaraci\u00f3n define las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje en su art\u00edculo 1. Si bien ense\u00f1anza primaria no es sin\u00f3nimo de educaci\u00f3n b\u00e1sica, hay una estrecha correlaci\u00f3n entre ambas. A este respecto, el Comit\u00e9 suscribe la posici\u00f3n del UNICEF: \u0093la ense\u00f1anza primaria es el componente m\u00e1s importante de la educaci\u00f3n b\u00e1sica\u0094.Con lo cual se concluye que la ense\u00f1anza tiene dos rasgos distintivos: \u0093es obligatoria y asequible a todos gratuitamente\u0094.Frente al car\u00e1cter del derecho a la educaci\u00f3n esta Colegiatura en Sentencia T-055 de 2017, sostuvo que:\u0093Bajo este contexto, se puede precisar que la educaci\u00f3n es un derecho de m\u00faltiple proyecci\u00f3n, por cuanto pertenece a las siguientes categor\u00edas: fundamental, prestacional, colectivo, econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, la Carta Magna le ha asignado el car\u00e1cter de derecho-deber que exige el cumplimiento de las obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias por parte de los educandos\u0094.(\u0085)As\u00ed las cosas, la educaci\u00f3n es una herramienta vital para el desarrollo integral y sostenible de las naciones. Por ello, ha llegado a considerarse como el factor m\u00e1s importante de prosperidad, inclusi\u00f3n social e igualdad material; es un derecho y servicio esencial para la existencia real de un Estado Social de derecho. Su envergadura es incuestionable, toda vez que, se encuentra relacionado con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y el desarrollo humano.Seg\u00fan lo expuesto, es deber del Estado propugnar por su adecuada prestaci\u00f3n, bien sea bajo la efectivizaci\u00f3n directa del servicio (trat\u00e1ndose de educaci\u00f3n p\u00fablica) o a trav\u00e9s de instituciones educativas de car\u00e1cter privado, las cuales est\u00e1n facultadas para fundar establecimientos de acuerdo con las condiciones fijadas por el legislador y bajo la autorizaci\u00f3n y vigilancia del mismo Estado\u0094.3.4 La Corte Constitucional sostiene que los menores de edad son sujetos de especial protecci\u00f3n, motivo por el cual sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, por tanto, con relaci\u00f3n a la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, se tiene que este no se radica \u00fanica y exclusivamente en cabeza del Estado, que a pesar de tener un papel fundamental, en virtud a los principios de corresponsabilidad y solidaridad, la familia y la sociedad deben velar porque los ni\u00f1os y las ni\u00f1as cuenten con las condiciones necesarias que permitan su acceso al sistema educativo.Una sociedad democr\u00e1tica solo tiene posibilidad de existencia si su cimiento m\u00e1s trascedente cual es la educaci\u00f3n y fundamentalmente, en la primera infancia, tiene g\u00e9nesis y desarrollo en un alto grado de respeto por la diferencia, la autoestima, la diversidad, la tolerancia, el pluralismo de valores y principios. Y ello por supuesto exige ambientes educativos dispuestos a forjar tan claros ideales. Por supuesto, el grueso de esa responsabilidad recae en medida sobre los hombros de los educadores, de quienes la sociedad espera tanto y en los cuales se ha depositado una confianza de gran envergadura.En cuanto a la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n prevalente de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, debe poner de presente esta Sala que:\u00931. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3.-Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada.\u0094As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n resalta la obligaci\u00f3n que tienen todas las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, el Estado en general, la sociedad y el n\u00facleo familiar de tomar las medidas tendientes a garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.4. Las destrezas y habilidades para desempe\u00f1ar el oficio de educar; el conjunto de aptitudes requeridasFrente a los modelos de educaci\u00f3n implementados en Colombia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha manifestado que:\u0093El sistema educativo colombiano lo conforman: la educaci\u00f3n inicial, la educaci\u00f3n preescolar, la educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educaci\u00f3n media (dos grados y culmina con el t\u00edtulo de bachiller), y la educaci\u00f3n superior.En Colombia la educaci\u00f3n se define como un proceso de formaci\u00f3n permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes\u0094.Ahora bien, en aras de lograr el fortalecimiento del sistema educativo como pilar fundamental para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha establecido nuevas pol\u00edticas educativas que contribuyan a cerrar las brechas de inequidad entre los diferentes sectores de la sociedad, para lo cual, cre\u00f3 un modelo de evaluaci\u00f3n de competencias para valorar la idoneidad y aptitudes especiales que requiere un docente en cada nivel educativo.Antes de entrar a determinar cu\u00e1les son las condiciones espec\u00edficas que debe cumplir un profesional de la educaci\u00f3n para ser considerado apto para el desempe\u00f1o de su cargo, se debe indicar que el docente es aquella \u0093persona aut\u00f3noma dotada de habilidades espec\u00edficas y especializadas, ligada a una base de conocimientos racionales procedentes de la ciencia y legitimados por la academia, y de conocimientos expl\u00edcitos surgidos de distintas pr\u00e1cticas. As\u00ed pues, el maestro profesional es ante todo un profesional de la articulaci\u00f3n del proceso de ense\u00f1anza\u0085\u0094Los est\u00e1ndares de evaluaci\u00f3n de competencias disciplinarias para los profesores de b\u00e1sica primaria contemplan cuatro competencias a saber: \u0093cient\u00edficas (que implican la formaci\u00f3n de una actitud cient\u00edfica), matem\u00e1ticas (formuladas desde el desarrollo del pensamiento matem\u00e1tico); comunicativas (concebidas desde los principios de la comunicaci\u00f3n) y ciudadanas (basadas en la consolidaci\u00f3n del estudiante como sujeto activo participe de la sociedad). Un docente competente debe dominar los saberes necesarios para la b\u00e1sica primaria, para promover procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje con los estudiantes que respondan a los conocimientos, habilidades y actitudes que la sociedad contempor\u00e1nea requiere. Los est\u00e1ndares definen la competencia como saber hacer en situaciones concretas, que requiere la aplicaci\u00f3n creativa, flexible y responsable de conocimientos, habilidades y actitudes; es decir el saber hacer tiene impl\u00edcito el saber ser y un saber. Las competencias b\u00e1sicas son transversales a las \u00e1reas del curr\u00edculo y del conocimiento, y requieren comprender el sentido de cada actividad, y reconocer sus implicaciones \u00e9ticas, sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas. Por lo anterior, el desarrollo de las competencias est\u00e1 en el centro del quehacer de las instituciones educativas desde el preescolar y constituye el n\u00facleo com\u00fan de los curr\u00edculos en todos los niveles educativos.\u0094Desde esta perspectiva, debe entenderse que las competencias de un docente de b\u00e1sica primaria comprenden no solo el dominio conceptual de los temas por tratar, sino la capacidad del profesor para establecer una relaci\u00f3n entre el conocimiento y el desarrollo del ser individual y social.Es decir \u0093la capacidad del docente para conjugar su saber pedag\u00f3gico (curricular, did\u00e1ctico y de evaluaci\u00f3n) con la interdisciplinariedad en un ejercicio de formaci\u00f3n con sentido. Es decir, las competencias del docente de b\u00e1sica primaria est\u00e1n orientadas al desarrollo de las competencias de sus estudiantes, para lo cual requiere de un alto grado de desarrollo de sus competencias b\u00e1sicas.\u0094Asimismo, en relaci\u00f3n con las capacidades comunicativas que debe tener un profesional en la educaci\u00f3n de b\u00e1sica primaria para instruir individuos capaces de interactuar entre s\u00ed, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha determinado que los docentes y directivos, deben propender porque sus estudiantes comprendan los significados del lenguaje, empleando este a trav\u00e9s de sus manifestaciones orales y escritas, as\u00ed como tambi\u00e9n utilizando c\u00f3digos no verbales para afianzar el uso del vocabulario adquirido por el estudiante. De lo anterior, colige esta Sala que los profesionales en educaci\u00f3n no solo requieren tener los conocimientos de las \u00e1reas de la ciencia por impartir, sino que deben manejar un lenguaje correcto y trasmitirlo de manera adecuada a sus interlocutores, para que estos logren su comprensi\u00f3n y puedan afianzar sus mecanismos de comunicaci\u00f3n.Para la formaci\u00f3n ciudadana la propuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es la siguiente: \u0093apoyar el desarrollo de las competencias y los conocimientos que necesitan los ni\u00f1os, ni\u00f1as, y j\u00f3venes del pa\u00eds para ejercer su derecho a actuar como agentes activos y de manera constructiva en la sociedad. Se requiere entonces formar de manera reflexiva y deliberada, para proteger y promover los derechos humanos y hacer realidad la sociedad que el pa\u00eds sue\u00f1a. Como parte del proceso de formaci\u00f3n, el desarrollo de las competencias ciudadanas requiere, por un lado, del apoyo de los contenidos enriquecidos de las ciencias sociales y de las ciencias naturales, y por otro lado, del desarrollo de posturas valorativas, as\u00ed como de conocimientos, a partir de un enfoque activo y reflexivo por parte de los estudiantes.\u0094. Por lo tanto, se tiene que las calidades ciudadanas que requiere un docente de b\u00e1sica primaria comprenden un concurso de conocimientos, competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e integradoras. Un docente es un individuo de quien se espera un est\u00e1ndar alto de competencias espec\u00edficas, pues, no se exigen apenas conocimientos en un saber determinado, sino una comprensi\u00f3n global que permita el nacimiento de inquietudes en los educandos. Pero tambi\u00e9n, no es apenas un saber multidisciplinar que ha de exhibir, sino tambi\u00e9n la habilidad para que los estudiantes comprendan con facilidad lo que se les quiere ense\u00f1ar: un pedagogo es as\u00ed, un ser dotado de habilidades y destrezas especiales. 5. Carencia actual de objeto por hecho superado5.1 El constituyente de 1991 estatuy\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo id\u00f3neo y adecuado para reclamar el amparo de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por autoridades p\u00fablicas o particulares; de tal forma, el ciudadano puede acudir a la administraci\u00f3n de justicia en busca de la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, frente a lo cual corresponde al juez constitucional impartir una orden dirigida a conjurar la trasgresi\u00f3n o que cese la prolongaci\u00f3n de sus efectos en el tiempo. \u00a0Sin embargo, en caso de que el juez de tutela advierta que las situaciones que dieron lugar a la petici\u00f3n de amparo han desaparecido al momento de decidir, se configura el fen\u00f3meno denominado carencia actual de objeto, el cual puede presentarse por hecho superado, da\u00f1o consumado o hecho sobreviniente.5.2 En el primero de estos eventos \u0096 hecho superado \u0096 los fundamentos de hecho que originaron la violaci\u00f3n del derecho desaparecen, por lo cual se hace inocuo el pronunciamiento del juez constitucional. En esa medida, \u0093el objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela, cesa, desaparece o se supera por causa de la reparaci\u00f3n del derecho vulnerado o amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que impuls\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela\u0094. En efecto, este Tribunal ha considerado que ante tal situaci\u00f3n no se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, como quiera que la Corte puede examinar el asunto a fin de determinar la efectiva ocurrencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos, con fundamento en la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional que lleva inmersa toda sentencia de tutela. De esa forma, se ha considerado que el estudio de fondo debe adelantarse \u0093sobre todo si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado\u0094.En todo caso, al proceder con dicho an\u00e1lisis, no se deben impartir \u00f3rdenes concretas para la soluci\u00f3n del mismo atendiendo que ser\u00edan ineficaces ya que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional se conjur\u00f3 materialmente la amenaza o infracci\u00f3n de las garant\u00edas superiores del actor, sin perjuicio de lo cual puede revocarse la decisi\u00f3n de instancia.5.3 En suma, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que a pesar a la constataci\u00f3n de la carencia actual de objeto el juez no se encuentra eximido de realizar el an\u00e1lisis de fondo del asunto, pues debe verificar si hubo infracci\u00f3n de los derechos fundamentales y, si en efecto, ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual de objeto, pudiendo revocar la decisi\u00f3n que as\u00ed lo declara (cuando se evidencie que la vulneraci\u00f3n persiste) o incluso para prevenir a la autoridad o particular que infringi\u00f3 las garant\u00edas superiores a fin de que en el futuro no se repita.6. Caso concreto6.1 El se\u00f1or M.R.B. promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 \u0096Tolima-, como agente oficioso de su nieta H.B.S.R., por cuanto considera que esta entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, establecidos en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al mantener a la docente R.G.P. como profesora en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, a pesar de las solicitudes realizadas por los padres de familia de los menores pertenecientes a dicho centro estudiantil y a los requerimientos efectuados por parte de su Rector, en los cuales hac\u00edan referencia a los comportamientos que consideraban inadecuados por parte de esta y en los que le informaban a dicha autoridad que la educadora ten\u00eda graves problemas de salud, aunado a lo cual presentaba un complejo estado emocional y psicol\u00f3gico que la llevaba a desplegar conductas que a criterio de ellos amenazaban la integridad de los infantes bajo su custodia.El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9, mediante sentencia de \u00fanica instancia del 10 de mayo de 2017, resolvi\u00f3 denegar la tutela de los derechos invocados por el accionante en favor de la menor H.B.S.R., por considerar que del estudio del expediente qued\u00f3 probado que la docente R.G.P., es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Expres\u00f3 que \u0093al padecer de bronquitis aguda, presenta incapacidades m\u00e9dicas constantes, debido a las nebulizaciones que se le deben practicar\u0094.Puso de presente que la se\u00f1ora R.G.P. desde hace 12 a\u00f1os ha requerido de manejo por psiquiatr\u00eda y ha sido remitida al Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al servicio m\u00e9dico especializado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Regional de Emcosalud y concluy\u00f3 que debe asegur\u00e1rsele a la docente un trato preferencial por ser un sujeto de especial protecci\u00f3n, \u0093evitando as\u00ed que sean discriminados por sus condiciones personales\u0094.6.2 Al examinar la procedencia de esta acci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 Superior y por el Decreto 2591 de 1991, debe verificarse el cumplimiento de los criterios de: (i) inmediatez, (ii) subsidiariedad, (iii) legitimaci\u00f3n por activa y (iv) legitimaci\u00f3n por pasiva.6.3 Respecto del criterio de inmediatez, se encuentra probado en el expediente que el se\u00f1or M.R.B. promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 25 de abril de 2017, a\u00f1o en el cual su nieta H.B.S.R., se encontraba cursando el grado segundo en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 en el grupo de la docente R.G.P. Esto permite arribar a la conclusi\u00f3n de que la amenaza a las garant\u00edas constitucionales y prevalentes de la menor, se encuentra vigente, cumpli\u00e9ndose con el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela.6.4 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establecen los criterios de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, determinando que esta acci\u00f3n se hace viable cuando: (i) la parte interesada no disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) existiendo otro medio de defensa judicial, aquel es ineficaz para proteger derechos fundamentales y se requiere evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. As\u00ed las cosas, el an\u00e1lisis de la existencia o posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y la valoraci\u00f3n de la eficacia de otros mecanismos de protecci\u00f3n de derechos, son elementos constitutivos del principio de subsidiariedad, los cuales \u00a0permiten mantener la naturaleza residual de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto evitan el reemplazo de los mecanismos ordinarios de defensa y garantizan que la tutela opere cuando se requiera la intervenci\u00f3n inmediata, para la protecci\u00f3n de tales derechos fundamentales frente a un caso concreto.En el caso sub judice, al tratarse de la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u0096dada la prevalencia y urgencia de su resguardo- se concluye que es la acci\u00f3n de tutela el medio m\u00e1s efectivo para controvertir esta clase de asuntos. As\u00ed, en la sentencia SU-225 de 1998 en la que se estudi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, se concluy\u00f3 que la tutela era el mecanismo id\u00f3neo para su garant\u00eda. En tal decisi\u00f3n la Corte estableci\u00f3 que los derechos de los menores \u0093tienen un contenido esencial de aplicaci\u00f3n inmediata que limita la discrecionalidad de los \u00f3rganos pol\u00edticos y que cuenta con un mecanismo judicial reforzado para su protecci\u00f3n: la acci\u00f3n de tutela\u0094.As\u00ed pues, concluye esta Corporaci\u00f3n que cuando se encuentran de por medio los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, la tutela es el mecanismo efectivo al que se debe acudir para salvaguardarlos.6.5 Frente a la legitimaci\u00f3n por activa en la causa, se tiene que la postulaci\u00f3n se encuentra radicada en la persona a quien presuntamente se le est\u00e1n amenazando o vulnerando sus derechos fundamentales por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o particulares en los casos que se\u00f1ala la ley, sin embargo, esta puede ser promovida por otra persona seg\u00fan lo autoriza el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual habilita a un tercero para promover la protecci\u00f3n de los derechos de quien no se encuentra en condiciones de adelantar su propia defensa, debiendo expresar la calidad en la cual interviene, sin que se genere duda de que se act\u00faa leg\u00edtimamente por otro.En el presente caso se evidencia que la afectada no puede promover por s\u00ed misma la acci\u00f3n de tutela al ser una menor de edad, sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, tal y como lo establece el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.En igual sentido, resalta esta Corporaci\u00f3n que pese a que la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su informalidad, su procedibilidad exige unos requisitos m\u00ednimos, entre los cuales est\u00e1 la legitimaci\u00f3n por activa, trat\u00e1ndose de menores de edad se entiende que \u0093cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u0094. As\u00ed las cosas, se tiene que en caso bajo estudio, el se\u00f1or M.R.B.se encuentra legitimado para actuar en calidad de agente oficioso de su nieta H.B.S.R. y solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a.6.6 En cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, la acci\u00f3n fue interpuesta en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, igualmente, al tr\u00e1mite constitucional en un primer momento fueron vinculados el Rector del centro educativo \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 y la docente R.G.P. y en sede de revisi\u00f3n se resolvi\u00f3 vincular a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, a la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud \u0096Emcosalud-, y a la Fiduciaria Fiduprevisora S.A. As\u00ed las cosas, quienes se encuentran legitimadas en la causa por pasiva por ser las autoridades presuntamente responsables de los hechos que configuran la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados.Establecida la procedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, la Sala de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a resolver el problema jur\u00eddico que plante\u00f3, sobre la base de la reiterada jurisprudencia que desarrolla en primer lugar, respecto de los menores, su calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n junto a la prevalencia de sus derechos.6.7 De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 determinar si la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal de Ibagu\u00e9 \u0096incluso la se\u00f1ora R.G.P.&#8211;, vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la educaci\u00f3n de la menor H.B.S.R., establecidos en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n, al mantener a la mentada se\u00f1ora R.G.P. como docente a cargo de esta y de otros menores, no obstante las patolog\u00edas evidenciadas que al parecer la hac\u00edan no apta para el desempe\u00f1o de su cargo.6.8 Revisado el material probatorio obrante en el expediente, la Sala pudo constatar que el estado de salud de la se\u00f1ora R.G.P. no era el adecuado para desarrollar sus funciones como docente, teniendo en cuenta los conceptos m\u00e9dicos emitidos con relaci\u00f3n a sus patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas, dejaban ver que sus condiciones mentales pod\u00edan generar un riesgo para los infantes que se encontraban bajo su cautela.6.9 En primer lugar del material probatorio allegado a la acci\u00f3n constitucional que dan fe de las actuaciones desplegadas por la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, entre las cuales obra constancia de los requerimientos efectuados a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y a la Personer\u00eda de Ibagu\u00e9, adem\u00e1s de constatarse que cambiaron de grupo a los menores asignados a la se\u00f1ora R.G.P., concluye esta Sala que no se present\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de la agenciada o de los dem\u00e1s infantes que se encontraban a cargo de la docente, debido a que no se observ\u00f3 inactividad por parte de las directivas del centro educativo en menci\u00f3n, por el contrario qued\u00f3 probado que desarroll\u00f3 todas las gestiones tendientes a encontrar una soluci\u00f3n que permitiera un equilibrio entre los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y los derechos de la educadora. 6.10 Lo contrario se halla respecto a la situaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, pues a pesar de haber conocido los hechos que ocurr\u00edan dentro de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094 en cuanto a la se\u00f1ora R.G.P. y los infantes a su cargo, por medio de los constantes requerimientos efectuados por el Rector de dicho colegio y de los representantes legales de los menores, siendo la autoridad competente para nominar a los maestros en las instituciones de car\u00e1cter oficial, no despleg\u00f3 las actividades correspondientes a valorar el estado f\u00edsico y psiqui\u00e1trico de la docente para as\u00ed dar un manejo adecuado y oportuno de los hechos que le fueron reportados y que pon\u00edan en riesgo los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encontraban bajo el cuidado de la profesional en educaci\u00f3n referida. Por lo tanto, se colige que esta entidad s\u00ed vulner\u00f3 los derechos fundamentales, establecidos en los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n, al mantenerla como docente a cargo de la afectada y de otros menores, no obstante las patolog\u00edas evidenciadas, que al parecer la hac\u00edan no apta para el desempe\u00f1o de su cargo.6.11 Ahora bien, durante el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n y como consecuencia de los requerimientos efectuados por esta Sala, se pudo constatar que a partir del 31 de octubre de la presente anualidad, el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, traslad\u00f3 a la docente R.G.P. a las instalaciones de la biblioteca para que cumpliera all\u00ed su jornada laboral y traslad\u00f3 a los menores que se encontraban bajo su cargo al grupo dirigido por la profesora Adalgiza Moreno.6.12 Mientras se surt\u00eda el tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional, el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 puso en conocimiento de esta Sala que a la se\u00f1ora R.G.P., por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1299 de 2016, se le hab\u00eda reconocido y ordenado el pago de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual no es compatible con la pensi\u00f3n de invalidez que tambi\u00e9n le fue concedida en su favor. As\u00ed las cosas, deb\u00eda la docente manifestar por escrito a la entidad territorial nominadora, qu\u00e9 pensi\u00f3n elegir\u00eda, por lo cual se le requiri\u00f3 para que manifestara su aceptaci\u00f3n.La docente R.G.P., por medio de oficio que se radic\u00f3 como SAC 2017PQR 25892 del 09 de octubre de 2017, manifest\u00f3 que se acog\u00eda a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que le fue otorgada en el a\u00f1o 2016, motivo por el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 consider\u00f3 pertinente el retiro del servicio activo de la profesora, ya para ello expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1053-003096 del 01 de noviembre de 2017 \u0093Por la cual se retira del servicio activo a un docente vinculado a la Planta Global de cargos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Ibagu\u00e9 Tolima, financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones \u0096 por p\u00e9rdida de la capacidad laboral\u0094(SIC), \u00a0y que fue notificada el 14 de noviembre de 2017.6.13 Puede observarse entonces, que los hechos que en su d\u00eda fundaron esta acci\u00f3n constitucional, han cesado, los cuales se remiten a la presencia como una docente -al frente de la menor cuyos derechos se implora proteger por este tr\u00e1mite- es una persona con evidentes problemas para desempe\u00f1ar cabalmente, las responsabilidades propias del oficio de educar. En efecto, las certificaciones y dem\u00e1s evidencias aqu\u00ed allegadas, permiten arribar a dicha conclusi\u00f3n, sin que la pretensi\u00f3n sea la de radicar culpas y elevar sanciones, pues, se advierte la existencia de problemas de salud en la docente, que le impidieron cumplir con el rigor que el oficio demanda, la enorme tarea de educar infantes en su temprana edad.El oportuno retiro del servicio, con los derechos prestacionales a que ten\u00eda derecho la maestra en menci\u00f3n, bien permiten concluir un final plausible del problema, en el cual se amparan los derechos de la menor y la docente, seg\u00fan las espec\u00edficas necesidades de la infante.No obstante, debido a que por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1053-003096 del 01 de noviembre de 2017 expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, se retir\u00f3 del servicio activo a la profesora R.G.P. y se le concedi\u00f3 pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se concluye que ces\u00f3 el hecho considerado por el actor como generador de la vulneraci\u00f3n de los derechos de la menor H.B.S.R., consolid\u00e1ndose la carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 4\u00ba, del Decreto Estatutaria 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.En ese sentido, se dispondr\u00e1 revocar la decisi\u00f3n del juez constitucional de instancia y, en su lugar, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto. De otro lado, se prevendr\u00e1 al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9 para que a futuro se abstenga de incurrir en actuaciones como las ocurridas en este caso. 6.14 Se constat\u00f3 que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, no realiz\u00f3 una ponderaci\u00f3n entre los derechos de los ni\u00f1os y los derechos de la se\u00f1ora R.G.P., por lo que tom\u00f3 una decisi\u00f3n que puso en riesgo los derechos de los menores inscritos en el grupo que esta dirig\u00eda en la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094.Esta Sala debe llamar la atenci\u00f3n al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9, que en providencia del 10 de mayo de 2017 neg\u00f3 el amparo de los derechos de la menor H.B.S.R., sin realizar un an\u00e1lisis sobre la prevalencia de los derechos de los menores como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, conducta con la cual no solo puso en riesgo los derechos de aquella, pues al obviar el an\u00e1lisis del caso concreto, no tuvo en cuenta que dentro del contexto de la acci\u00f3n constitucional se encontraban amenazados tambi\u00e9n los derechos de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encontraban a cargo de la docente R.G.P., aunado a lo cual, vulner\u00f3 el deber de los jueces de dar prevalencia a los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u0096ya enunciado-.6.15 Igualmente, del estudio del expediente se verific\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 a pesar de tener conocimiento de los hechos que dieron lugar a la presente acci\u00f3n constitucional, no llevo a cabo las acciones pertinentes para hacer cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos de los infantes pertenecientes a la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, espec\u00edficamente de los que se encontraban a cargo de la docente R.G.P.Por lo tanto, esta Sala llama su atenci\u00f3n para que en un futuro evite omitir sus obligaciones y vele por la prevalencia de los derechos de los menores como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues su conducta puso en riesgo los derechos de la menor H.B.S.R. y tambi\u00e9n los derechos de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encontraban a cargo de la docente R.G.P.Finalmente, se desvincular\u00e1 del presente tr\u00e1mite a la docente R.G.P., la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud \u0096Emcosalud (Regional Ibagu\u00e9)- y la Fiduciaria Fiduprevisora S.A.En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,RESUELVE:Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.Segundo.- PREVENIR al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9 y a la a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la misma Ciudad para que a futuro se abstengan de reincidir en acciones como las acaecidas en este evento.Tercero.- DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite a la docente R.G.P., a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud \u0096Emcosalud (Regional Ibagu\u00e9)- y la Fiduciaria Fiduprevisora S.A.Cuarto.- L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.C\u00f3piese, notif\u00edquese y c\u00famplase.JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTASMagistradoCRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistradaALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistradoROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1NSecretaria General ad hoc Teniendo en cuenta que en este caso se estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n de una menor de edad a quien presuntamente se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la educaci\u00f3n, involucrando a una docente que padece graves afectaciones de salud, la Sala advierte que como medida de protecci\u00f3n para la intimidad de ambas, se debe suprimir de esta providencia sus nombres, al igual que los datos e informaciones que permitan identificarlos. En consecuencia, para efectos de individualizarlos y para mejor comprensi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a esta tutela, se cambiar\u00e1 el nombre de la menor, el de su representante y el de la docente por las iniciales de sus nombres. Cuaderno 1, folio 2. Cuaderno 1, folio 26. Cuaderno 1, folio 2. Cuaderno 1, folio 6. Cuaderno 1, folio 59. Ib\u00eddem. Cuaderno 1, folio 60. Cuaderno 1, p\u00e1gina 96. Cuaderno 1, p\u00e1gina 100. Cuaderno 1, folios 104 a 109. Cuaderno 1, p\u00e1gina 102. Ib\u00eddem.  Cuaderno 1, folio 130. \u0093Segundo.- DECRETAR la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional librar\u00e1 los oficios correspondientes, acompa\u00f1ando copia \u00edntegra de este prove\u00eddo: a.) Solicitar al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, informe en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, anexando, si es del caso, los soportes respectivos: (i) qu\u00e9 medidas ha adoptado respecto de las quejas presentadas contra la docente R.G.P. por parte de los padres de familia? (ii) si se han adelantado actuaciones disciplinarias contra la mencionada profesora y cu\u00e1l ha sido su resultado? (iii) se ha visto afectado el proceso educativo de los menores asignados al curso de la referida profesora? b.) Solicitar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, informe en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, anexando, si es del caso, los soportes respectivos: (i) qu\u00e9 medidas ha adoptado respecto de la situaci\u00f3n de la docente R.G.P. asignada a la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094? (ii) cu\u00e1l ha sido el resultado de la gesti\u00f3n adelantada en asocio con la Fiduciaria Fiduprevisora S.A. respecto de la situaci\u00f3n prestacional de la referida docente? (iii) si la docente Garz\u00f3n P\u00e1ramo ha solicitado el reconocimiento de la pensi\u00f3n por invalidez y cu\u00e1l es la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral? c.) Solicitar a la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud \u0096EMCOSALUD (Gerencia Regional &#8211; Ibagu\u00e9), informe en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, anexando los soportes respectivos (historia cl\u00ednica, dict\u00e1menes, etc.): (i) cu\u00e1les han sido los servicios de salud prestados a la docente R.G.P.? (ii) cu\u00e1l es el estado actual de salud de la referida profesora? (iii) se ha calificado la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de la docente y cu\u00e1l fue su resultado? d.) Solicitar a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, informe en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, anexando, si es del caso, los soportes respectivos: (i) qu\u00e9 medidas ha adoptado respecto de la situaci\u00f3n informada a la entidad por el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u0093Antonio Reyes Uma\u00f1a\u0094, relacionada con la supuesta afectaci\u00f3n de los derechos de los estudiantes del grado 2A y del estado de salud de la docente R.G.P.?&#8230;\u0094 Cuaderno 2, folio 59Cuaderno 2, folio 69 Cuaderno 2, folios 79 y 80. Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, Resoluci\u00f3n 44\/25 de 1989. Ib\u00eddem. Pacto Internacional de derechos civiles y pol\u00edticos, Resoluci\u00f3n 2200 de 1966. \u0093ARTICULO \u00a0 67. La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.\u0094 \u00931. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: a) Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar. 2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n. 3. Los Estados Partes fomentar\u00e1n y alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones de educaci\u00f3n, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos y a los m\u00e9todos modernos de ense\u00f1anza. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.\u0094 Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, \u0091Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989\u0092. Observaci\u00f3n general n\u00famero 13 al art\u00edculo 13 de la Ley 74 de 1968. Ib\u00eddem. Sentencias T 743 de 2013, T-612 de 1992, T-329 de 1997, T-571 de 1999 y \u00a0T-202 de 2000. La Declaraci\u00f3n define &#8220;las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje&#8221; como &#8220;herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresi\u00f3n oral, el c\u00e1lculo, la soluci\u00f3n de problemas) y los contenidos b\u00e1sicos del aprendizaje (conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, valores y aptitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo&#8221; (art. 1). Advocacy kit, Basic Education 1999 (UNICEF), sec. 1 p\u00e1g. 1. Observaci\u00f3n general n\u00famero 13 al art\u00edculo 13 de la Ley 74 de 1968. Convenci\u00f3n de Derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, art\u00edculo 3.http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/w3-article-233839.html (consultado el 28 de noviembre de 2017) Marguerite Altet, \u0093La formaci\u00f3n profesional del maestro. Estrategias y competencias\u0094 2005, p. 38. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u0096evaluaci\u00f3n de la calidad educativa-http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/proyectos\/1737\/articles-328355_archivo_pdf_3_Basica_Primaria.pdf (consultado el 28 de noviembre de 2017) Ib\u00eddem  Ib\u00eddem. Sentencias T-052 de 2011, T-725 de 2012, \u00a0entre otras. Sentencias T-663 de 2010, T-052 de 2011, T-047 de 2016. Sentencias T-170 de 2009, T-467 de 2013, T-376 de 2015. Sentencias T-085 de 2011, T-536 de 2013, T-523 de 2016.  \u0093En cuanto al cumplimiento del criterio de inmediatez, se exige que la acci\u00f3n sea presentada por el interesado de manera oportuna frente al acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n existente entre el derecho constitucional a presentar una acci\u00f3n de tutela en todo momento y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional como un medio de protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas fundamentales. Es decir que, pese a no contar con un t\u00e9rmino para efectuar la presentaci\u00f3n, debe existir una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposici\u00f3n oportuna\u0094. Sentencia T-153 de 2016. En esta decisi\u00f3n, aunque el examen se contrajo a casos relacionados con la protecci\u00f3n del derecho a la salud, lo indicado respecto de la subsidiariedad resulta aplicable a asuntos como el que aqu\u00ed se examina, ya que se refiere al cat\u00e1logo de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as contenidos en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentra el de educaci\u00f3n aqu\u00ed estudiado. Decreto 2591 de 1991 \u0093Art\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u0094Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 11. V\u00e9ase tambi\u00e9n las Sentencias T-636 de 2013, T-04 de 2012 \u00a0y T-209 de 2017.\u0093Igualmente, en el estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela el juez debe verificar, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el inciso final del art\u00edculo 86 superior y en los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991, contra quienes se interpone la tutela, es decir, si se trata de una autoridad p\u00fablica que con su actuaci\u00f3n y omisi\u00f3n desconoce o amenaza derechos fundamentales; o si es un particular encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, o respecto de quien el solicitante se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u0094 Sentencia C 367 de 2014  Cuaderno 2, folio 28. Cuaderno 2, folios 79 y 80.PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">2FG%<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&amp;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">T<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ef\u00df\u00ef\u00cf\u00df\u00bf\u00ef\u00af\u0095|\u0095cI|\u0095|3h\u00aa\u00edhod6\u0081CJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff0h\u00aa\u00edhod6\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff0h\u00aa\u00edhodCJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff3h\u00aa\u00edhod5\u0081CJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffhKY\u00c3h%.\u00b95\u0081CJOJQJaJhKY\u00c3h\u00f7%\u00b55\u0081CJOJQJaJhKY\u00c3h\u009f \u00c95\u0081CJOJQJaJhKY\u00c3h~7\u00835\u0081CJOJQJaJhKY\u00c3h\u00a65\u0081CJOJQJaJFG&amp;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&lt;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">=<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0091<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e3<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">st%&amp;ab\u00f5\u00f5\u00e4\u00d7\u00d7\u00c6\u00b5\u00e4\u00e4\u00e4\u00e4\u00b5\u00e4\u00e4\u00e4\u00d7\u00d7\u00e4\u00e4\u00d7\u00e4$\u00847d\u00f0\u00a4`\u00847a$gdod$\u0084\u00c4d\u00f0\u00a4`\u0084\u00c4a$gdod<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gdod$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gdod \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd~7\u0083\u0092<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Rrt$%S`\u0098\u00efnp\u009d\u00ef\u00e3\u00d3\u00ba\u00a0\u00ba\u00a0\u00ba\u00a0\u0087k\u00a0\u00ba\u00a0\u00baT\u00a0\u00877\u00a0\u00ba9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h\u00aa\u00edhod5\u00816\u0081CJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff-h\u00aa\u00edhodCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff6h\u00aa\u00edhod5\u00816\u0081CJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff0h\u00aa\u00edhod6\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff3h\u00aa\u00edhod5\u0081CJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff0h\u00aa\u00edhodCJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u0092d\u00bch\u00adY\u00a25\u0081CJOJQJaJ8h\u0092d\u00bch\u00adY\u00a25\u0081B*CJOJQJaJmH$nH$ph&#8221;&#8221;&#8221;sH$tH$op\u00f0\u00f1\u00a5\u00a6\u00ba\u00d6\u00d7\u00d8=&gt;\u00ee\u00e1\u00e1\u00d2\u00c5\u00b7\u00a6\u00a6\u00a6\u00a6\u00b7\u00c5\u00c5\u00c5\u00c5\u00c5\u00c5\u00c5$\u0084Jd\u00f0\u00a4^\u0084Ja$gd%.\u00b9\u0084Jd\u00f0\u00a4^\u0084Jgd%.\u00b9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083$\u00847d\u00fc^\u00847a$gdod<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gdod$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gdod\u00ef\u00f0\u00f1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">5&lt;=hp\u00af\u00d4\u00d7\u00dd\u00ea\u00ff<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e4\u00d4\u00c5\u00b6\u00c5\u00b6\u00c5\u00a7\u0092\u0083\u00c5t\u00c5e\u00c5V\u00c5F\u00c5t\u00c5h~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJh~7\u0083h\u0090ECJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f0+CJOJQJaJ)jh~7\u0083h\u00e6a\u00890JCJOJQJUaJh~7\u0083h\u00e0r\u00ceCJOJQJaJh~7\u0083h\u00f7%\u00b5CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJ6<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h\u00aa\u00edhod5\u0081CJOJQJ\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00d8\u00e5\u00ee\u00fcc\u0083\u0095\u00c9\u00ca3&lt;=H\u00e9\u00ef\u00f0&#8221;#[j\u00ed\u00de\u00cf\u00c0\u00cf\u00de\u00b4\u00a5\u00de\u0096\u0087\u00de\u0096\u00de\u0096\u00dew\u00dehY\u00deJ\u0096\u00dewh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u0090wCJOJQJaJh~7\u0083h\u00e0r\u00ceCJOJQJaJh~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f3h\u0084CJOJQJaJh~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJaJh~7\u0083h~7\u0083CJOJQJaJh\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h5CJOJQJaJh~7\u0083h\u00e7\u00a5CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJ$h~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJmHsH&gt;HI[ijtu&#8221;#\u00fd\u00fe\u0090\u0091\u00bb\u00bc\/0\u00f2\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0!!\u00f2\u00e5\u00e5\u00e5\u00d5\u00f2\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5\u00e5$&amp;<br \/>Fd\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083jmstux\u0085\u00b3\u00b9\u00c0AI!&#8221;#&#8217;Er\u0083\u0087\u00ef\u00df\u00cf\u00c0\u00b1\u00a2\u0093\u00b1\u0084\u00b1u\u00b1f\u00b1V\u00b1G\u00b1f8h~7\u0083h\u0080FgCJOJQJaJh~7\u0083h.l\u0086CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00e0r\u00ceCJOJQJaJh~7\u0083h\u00a1\u00b8CJOJQJaJh~7\u0083h\u00e98CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h5CJOJQJaJh~7\u0083h55\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a1\u00b85\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00c3(z5\u0081CJOJQJaJ\u0087\u009b\u009c\u00f5\u00fbLQ0:Ro\u008e\u008f\u0091\u0095\u009b\u00a4\u00a5\u00b6\u00d6\u00e6<br \/>\u0092\u0093\u0094\u00b9\u00bc\u00c1\u009d\u00ba\u00de\u00fc\u00ef\u00e0\u00d1\u00c2\u00d1\u00b3\u00d1\u00b3\u00d1\u00e0\u00a4\u00d1\u00b3\u00d1\u00b3\u00e0\u00d1\u00b3\u00d1\u00e0\u0095\u00d1\u00c2\u00d1\u0095\u00d1\u00b3\u00d1\u00b3\u00d1\u0095\u00d1\u0086\u00d1\u00b3\u00d1\u00b3\u00d1w\u00d1\u00b3h~7\u0083h\u00abzCJOJQJaJh~7\u0083hSHCJOJQJaJh~7\u0083hld\u00e9CJOJQJaJh~7\u0083h\u0095\u009fCJOJQJaJh~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h\u0080FgCJOJQJaJh~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJ)\u00fc,-.\/\u00de\u00e4\u00fc\u00fd\u00fe\u00f3\u00f8e m \u0082 \u0088 \u00ce \u00d4 m!\u00c0!\u00c1!\u00c2!<br \/>&#8220;-&#8220;s&#8221;\u00c0&#8221;\u00ef\u00d8\u00ef\u00c9\u00ba\u00ab\u00ba\u009b\u0084\u009bu\u00c9f\u00c9f\u00c9f\u00c9W\u00c9\u00ef\u00d8\u00ef\u00c9H\u00c9\u00efh~7\u0083h\u00b5i\u0089CJOJQJaJh~7\u0083h\u00fdzKCJOJQJaJh~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJaJh~7\u0083h\u00e0P\u00fdCJOJQJaJ,jh~7\u0083hMn0J6\u0081CJOJQJUaJh~7\u0083hMn6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083hMnCJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJ,jh~7\u0083h\u00a60J6\u0081CJOJQJUaJh~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJaJ!\u00c3!\u00c4!&amp;#&#8217;##&lt;#\u0098$\u0099$\u00c2$\u00c3$7&#8217;8&#8217;O(P(\u00ba)\u00bb)\u00e3*\u00e4*\u0081+\u0082+7-8-6.\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e8\u00d9\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8\u00c8$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083\u0084\u00d0d\u00f0\u00a4^\u0084\u00d0gd~7\u0083m$ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd~7\u0083<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083\u00c0&#8221;\u00c6&#8221;\u00c7&#8221;\u00c8&#8221;&amp;##$$3$H$X$^$\u0098$\u0099$\u00c2$\u00e0$\u00e6$<br \/>%\u00ef\u00df\u00c8\u00b9\u00a9\u00b9\u009a\u00b9\u008a\u00b9\u00b9\u00a9gTAT$h~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJ,jh~7\u0083h\u00a60J6\u0081CJOJQJUaJh~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^6\u0081CJOJQJaJ<br \/>% %Z%`%\u00be%X&amp;Y&amp;\u009e&amp;\u00b5&amp;\u00b8&amp;4&#8217;5&#8217;\u00b7)\u00b8)\u00db)\u00dc)****&amp;*,*\u0082+\u0088+\u009d+\u00a8+\u00d3+\u00ed+\u00eb\u00d8\u00c5\u00d8\u00b1\u0096\u00d8\u0083\u00d8\u00b1\u0096\u00d8\u00b1\u0096\u00d8p\u00d8p\u00d8p\u00d8\u00c5\u00d8]p\u00d8]J$h~7\u0083h)D\u00e7CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00f3&lt;CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00e2\u00dfCJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">4jh~7\u0083h\u00a60J6\u0081CJOJQJUaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ed+,,,$,9,L,M,T,\u00b3,\u00b6,0-6-\u0093-3.4.\u00f9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/4\/5\/\u00b5\/\u00bb\/\u00ec\/\u00f8\/0\u00ed\u00da\u00ed\u00c7\u00b3\u00c7\u00a0\u00ed\u00c7\u00ed\u00c7\u008d\u00c7y^\u00c7K\u00c7\u00ed\u00c7\u008d\u00c7\u00ed\u00c7$h~7\u0083h\u00a5X\u008eCJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">4jh~7\u0083h\u00a60J6\u0081CJOJQJUaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h)D\u00e7CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">6.7.\/~\/\u00862\u00872~445&lt;577\u00ac8\u00ad8-:.:N:O:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">;;j=k=\u00a7&gt;\u00a8&gt;\u00f5?\u00f6?\u00cb@\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00ee\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083$\u00c6d\u00f0\u00a4a$gd~7\u008300-0H00|0111&#8217;1]2c2\u00832\u00842\u00852\u00f02\u00f32\u00fb2\u00ff24\u00864\u00eb\u00d7\u00c3\u00d7\u00af\u00d7\u009b\u00af\u00d7\u0085o\u0085S\u0085\u00d7\u009b\u00d7\u009b\u00d7?&#8217;h~7\u0083h^<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ECJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">7jh~7\u0083h\u00a60J6\u0081CJOJQJU\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h~7\u0083h 9\u00f86\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083hZs\u0091CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u0091F\u00d1CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00a6CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00bak^CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00864\u00874\u00eb4&#8243;5+585&lt;5=5B5Y5q5r5\u00b95\u00c55\u00ce5\u00ea566!6X6q6u6\u00916\u00b16\u00cb6\u00e36\u00f467<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">77\u00ef7\u00f57n8\u00eb\u00d7\u00c3\u00d7\u00c3\u00d7\u00af\u00d7\u00af\u00d7\u00af\u00d7\u00af\u009b\u00af\u009b\u00d7\u0087\u00d7\u0087\u00d7\u0087\u00d7\u0087\u00d7\u0087\u00d7\u0087s\u00d7_\u00d7&#8217;h~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00ed<br \/>\u0083CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h*&lt;&amp;CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00dfJ^CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00c6#\u00edCJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h^<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ECJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00a6CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u0092CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00a0n8\u00a98\u00aa8\u00ab8\u00d78999\u00989\u00db9\u00dc9\u00de9\u00e99\u00ef9+:.:N:;<br \/>;;\u00eb\u00d7\u00bc\u00d7\u00a6\u008a\u00a6\u00d7\u00a6\u008a\u00a6v\u00d7b\u00d7RC4Ch~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJ&#8217;h~7\u0083hxCYCJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00bak^CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">7jh~7\u0083h\u00a60J6\u0081CJOJQJU\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*h~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">4jh~7\u0083h&amp;)0JCJOJQJU\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h\u00a6CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h~7\u0083h&amp;)CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">;;; ;%;\u0089;\u008f;B&lt;H&lt;\u0089&lt;==i=j=\u00a3=\u00bd=\u00be=\u00a7&gt;\u00d0&gt;\u00d8&gt;\u00fb&gt;??\u00f4?\u00f5?\u00f6?\u00a8@\u00f1\u00e2\u00d2\u00e2\u00d2\u00c2\u00d2\u00b2\u00d2\u00a2\u00b2\u00a2\u0092\u00a2\u0082\u00a2\u0082\u00a2r\u00a2b\u00a2\u0082\u00a2R\u00a2h~7\u0083h0l6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083hP%6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f8,6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00dc-\u008d6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJaJh~7\u0083hDM\u00fd6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00fdzK6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00ffn\u00c16\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00ffn\u00c1CJOJQJaJh~7\u0083h\u00fcCJOJQJaJ\u00a8@\u00c9@\u00ca@\u00cb@\u00cc@\u00d7@A&lt;A\u00cbA\u00d1A\u00dbA\u00edA\u00eeA(B.BcBxByB\u00e2B\u00e8BCC,C-CQCWCmC\u0082C-D3D5D&gt;DPDQDuDD\u0091D\u00ef\u00d8\u00c8\u00ef\u00b8\u00a9\u00b8\u00a9\u009a\u008b\u00a9|\u00a9m\u00a9]|\u00a9\u009a\u00a9\u008b\u00a9|\u00a9m\u00a9]\u00a9\u009a\u00a9\u008b\u00a9|\u00a9m\u00a9h~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f1&#8221;xCJOJQJaJh~7\u0083h\u00f8,CJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a65\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a66\u0081CJOJQJaJ,jh~7\u0083h\u0086aS0J6\u0081CJOJQJUaJh~7\u0083ht`6\u0081CJOJQJaJ$\u00cb@\u00cc@\u00d7@\u00d8@&lt;A=A\u00efA\u00f0A.C\/CRDSDE\u0080E\u00fcE\u00fdE\u008fF\u0090F%G&amp;G2H3H#I$I\u00e7I\u00e8I\u00b5J\u00b6J\u00c6K\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd~7\u0083\u0091D\u00a6DZE`EbEjEE~E\u00bcE\u00c2E\u00cfE\u00e4E\u00e6E\u00eeE\u00faE\u00fbE)F\/F&gt;FDFaFvFxF\u0080F\u008dF\u008eF\u00edF\u00f3FGG#G$GjGpG\u008dG\u00a2G\u00c1G\u00c4G\u00f2G\u00f8GHH0H1HwHH\u009aH\u00afH\u00feHIIII!I&#8221;IGIMIZI[I\u00ef\u00e0\u00d1\u00e0\u00c2\u00e0\u00b3\u00e0\u00a4\u00e0\u00ef\u00e0\u00c2\u00e0\u00b3\u00e0\u00d1\u00e0\u00a4\u00e0\u00ef\u00e0\u00c2\u00e0\u00b3\u00e0\u00d1\u00e0\u00c2\u00e0\u00b3\u00e0\u00a4\u00e0\u00ef\u00e0\u00b3\u00e0\u00d1\u00e0\u00c2\u00e0\u00b3\u00e0\u00a4\u00e0\u00ef\u00e0\u00d1\u00e0\u0095\u00c2\u00e0\u00b3\u00e0\u00a4\u00e0\u00b3h~7\u0083h\u0096B\u00e4CJOJQJaJh~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f1&#8221;xCJOJQJaJh~7\u0083h\u00f8,CJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJh~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJ:[InIoI\u0080I\u0086I\u00d0I\u00d1I\u00d8I\u00e5I\u00e6I-JBJuJJ\u0098J\u0099J\u00a0J\u00b3J\u00b4JKAKNKcK\u00a7K\u00adK\u00afK\u00b0K\u00b7K\u00c4K\u00c5K<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">L!LlLrLtLuL|L\u0089L\u008aL\u008cL\u009fLQMWM\u009cM\u009dM\u00a4M\u00b1M\u00b2M\u00f1M\u00f7MKN`N\u00f1\u00e2\u00f1\u00d3\u00f1\u00c4\u00b5\u00f1\u00e2\u00f1\u00a5\u00f1\u00d3\u00f1\u00c4\u00b5\u00f1\u00e2\u00f1\u0096\u00f1\u00a5\u00f1\u00d3\u00f1\u00c4\u00b5\u00f1\u00e2\u00f1\u00a5\u00f1\u00d3\u00f1\u00c4\u00b5\u00f1\u00e2\u00f1\u0087\u00f1\u00d3\u00f1\u00c4\u00b5\u00f1\u00e2\u00f1\u00d3\u00f1\u00a5h~7\u0083h\u00976sCJOJQJaJh~7\u0083h\u008e5\u00c6CJOJQJaJh~7\u0083h\u0080Fg6\u0081CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f8,CJOJQJaJh~7\u0083h\u0096B\u00e4CJOJQJaJh~7\u0083h\u00bak^CJOJQJaJh~7\u0083h\u00f1&#8221;xCJOJQJaJh~7\u0083h\u00a6CJOJQJaJ3\u00c6K\u00c7K\u008bL\u008cL\u00b3M\u00b4M\u00c3N\u00c4N\u00bdO\u00beOYPZP]Q^Q&lt;R=R\u00f9R\u00faR\u00f6S\u00f7S\u00e4T\u00e5T\u00eeU\u00efU\u00f5V\u00f6VWWX\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2<\/p>\n<p style=\"break-before: 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