{"id":25785,"date":"2024-06-28T20:11:23","date_gmt":"2024-06-28T20:11:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-013-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:23","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:23","slug":"c-013-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-013-18\/","title":{"rendered":"C-013-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-013-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-013\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO \u00a0 NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE \u00a0 UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION \u00a0 LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DISPUESTA EN EL ACUERDO FINAL-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia \u00a0 gubernamental\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE \u00a0 FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE \u00a0 FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-T\u00edtulo debe corresponderse con el contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido expresamente el derecho fundamental que tienen las \u00a0 comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas ser previamente consultadas, en aquellos \u00a0 casos en que sean adoptadas medidas legislativas o administrativas de car\u00e1cter \u00a0 general que afecten directamente dichas comunidades. De este modo la consulta \u00a0 previa constituye el instrumento adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 relacionados con la subsistencia y la preservaci\u00f3n de la identidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qu\u00e9 casos \u00a0 procede por existir una afectaci\u00f3n directa de los grupos \u00e9tnicos\/CONSULTA \u00a0 PREVIA-Afectaci\u00f3n directa para determinar su procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el \u00a0 Convenio 169 vincule el deber de consulta al criterio de afectaci\u00f3n directa, \u00a0 exige que las autoridades respectivas verifiquen en cada caso, si determinada \u00a0 decisi\u00f3n, proyecto o medida puede repercutir en los intereses de una comunidad \u00a0 \u00e9tnica espec\u00edfica, afect\u00e1ndolos. Por lo mismo, deben ser valorados los criterios \u00a0 de interpretaci\u00f3n previstos por el propio Convenio, por otros instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas, por la \u00a0 doctrina autorizada y la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas\/CONSULTA PREVIA DE \u00a0 COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE \u00a0 LA NACION-Estructura \u00a0 administrativa\/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales\/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Reajuste administrativo, \u00a0 supresi\u00f3n y creaci\u00f3n de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS \u00a0 EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificaci\u00f3n de los requisitos de \u00a0 necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de conexidad objetiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe existir un v\u00ednculo cierto y verificable entre un \u00a0 contenido del Acuerdo Final y la materia regulada en el mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Valoraci\u00f3n \u00a0 de la conexidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica que el Gobierno Nacional debe demostrar que el \u00a0 desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un \u00a0 aspecto definido y concreto del Acuerdo.\u00a0 De all\u00ed que deba identificar cu\u00e1l \u00a0 es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y demostrar \u00a0 que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con dicho contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de conexidad suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional debe probar la existencia de un grado de \u00a0 estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del \u00a0 decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende \u00a0 implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de necesidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL \u00a0 CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Importancia del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al derecho internacional humanitario, es \u00a0 preciso recordar que si bien la mayor\u00eda de sus disposiciones est\u00e1n llamadas a \u00a0 ser aplicadas en tiempos de conflicto armado, sea internacional o interno, \u00a0 algunas de ellas tienen vocaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n durante el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO \u00a0 GENERAL DE LA NACION-Programaci\u00f3n \u00a0 integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en virtud del principio de programaci\u00f3n integral, previsto \u00a0 en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el establecimiento de una partida \u00a0 obligatoria con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, dentro del presupuesto anual de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, destinada al funcionamiento de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n, que deba ser aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica, resulta \u00a0 conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y no viola el art\u00edculo 151 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que establece las materias reservadas de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva respecto a \u00a0 hechos relacionados con el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la garant\u00eda del derecho a la justicia en el proceso de \u00a0 Justicia Transicional en Colombia no est\u00e1 circunscrito exclusivamente a la JEP, \u00a0 pues la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos en el \u00a0 marco del conflicto armado, as\u00ed como del otorgamiento de los beneficios \u00a0 jur\u00eddicos dirigidos a alcanzar la transici\u00f3n, est\u00e1 distribuida en varias \u00a0 instancias judiciales, seg\u00fan el autor responsable de los hechos (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Modificaci\u00f3n de estructura por \u00a0 legislador extraordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL \u00a0 CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Elementos contextuales que evidencian \u00a0 amenazas para la adecuada implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los retos de seguridad y las diversas amenazas que se \u00a0 ciernen sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, evidencian la necesidad de \u00a0 adoptar medidas urgentes destinadas a fortalecer la capacidad investigativa \u00a0 estatal, y en consecuencia, la reforma org\u00e1nica y de personal de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 POSCONFLICTO-Incremento de la criminalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las experiencias comparadas ense\u00f1an que si bien los acuerdos \u00a0 de paz conducen a la desmovilizaci\u00f3n y al desarme de los grupos ilegales, \u00a0 tambi\u00e9n lo es que los espacios geogr\u00e1ficos que controlaban son r\u00e1pidamente \u00a0 copados por otras formas de criminalidad. De all\u00ed la necesidad de adoptar \u00a0 medidas encaminadas a fortalecer la capacidad investigativa del Estado, en \u00a0 especial, en aquellos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-031 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto \u00a0 Ley 898 del 29 de mayo de 2017, \u201cPor el cual se crea al interior de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el \u00a0 desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0 homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0 movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las \u00a0 personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n \u00a0 de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas \u00a0 como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos \u00a0 b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en consecuencia, se modifica parcialmente la \u00a0 estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la \u00a0 entidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., marzo catorce (14) de dos mil dieciocho \u00a0 (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer inciso \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01\u00a0 de 2016) y cumplidos los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el \u00a0 Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 30 de mayo \u00a0 de 2017 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, \u00a0 \u201cPor el cual se crea al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones \u00a0 y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, se determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, \u00a0 mediante Auto del primero de junio: (i)\u00a0 asumi\u00f3 conocimiento del Decreto \u00a0 Ley 898 de 2017; (ii) comunic\u00f3 el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en \u00a0 Colombia;\u00a0 (iii) invit\u00f3 a \u00a0 participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de \u00a0 Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tom\u00e1s sede Bogot\u00e1, Externado de Colombia, \u00a0 Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio \u00a0 Arboleda; (iv) orden\u00f3 por Secretar\u00eda General correr traslado al se\u00f1or Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, como lo ordena el \u00a0 art\u00edculo 3o del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 3o del Decreto ley 121 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017,\u00a0 procede esta Corporaci\u00f3n \u00a0 a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO LEY 898 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(29 MAYO 2017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 el cual se crea al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y \u00a0 conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, se determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir con el mandato \u00a0 constitucional del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual la paz \u00a0 es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la b\u00fasqueda de una paz \u00a0 estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el 24 de \u00a0 noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado Fuerzas \u00a0 Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional \u00a0 en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional \u00a0 est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final a trav\u00e9s de la \u00a0 readecuaci\u00f3n de sus instituciones para cumplir con los compromisos pactados, \u00a0 entre otras, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes \u00a0 tem\u00e1ticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin del conflicto; \u00a0 iv) Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; v) Acuerdo sobre las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento del Acuerdo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este Decreto Ley tiene \u00a0 una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinci\u00f3n \u00a0 de dominio que son competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el punto \u00a0 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema de segundad en el ejercicio de la \u00a0 pol\u00edtica y garant\u00edas para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos \u00a0 sociales y defensores y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 \u00a0 relacionado con la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad del que forma \u00a0 parte la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra \u00a0 las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan \u00a0 sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representan la mayor amenaza \u00a0 a la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz; el punto 3.4.7 \u00a0 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica con el \u00a0 que debe coordinarse la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el punto 5.1.2 que prev\u00e9 \u00a0 obligaciones de la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con el componente de justicia \u00a0 desarrollado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el punto 5.1.3.7 para \u00a0 facilitar la persecuci\u00f3n de los bienes de las FARC- EP que permitan una \u00a0 reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas; el punto 6 relativo a la implementaci\u00f3n de \u00a0 lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final, conforme lo \u00a0 anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscal\u00eda General Naci\u00f3n en el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal, especialmente en los acuerdos de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, garant\u00edas de seguridad y v\u00edctimas. Las principales acciones a cargo \u00a0 del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de \u00a0 judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos \u00a0 humanos, l\u00edderes sociales y quienes ejercen la pol\u00edtica, combatir la corrupci\u00f3n, \u00a0 intensificar la persecuci\u00f3n penal de las organizaciones criminales y los \u00a0 fen\u00f3menos criminales relacionados con drogas il\u00edcitas, (\u00a1i) adelantar procesos \u00a0 de especializaci\u00f3n en la etapa de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para elevar las \u00a0 capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) \u00a0 implementar la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las \u00a0 organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que \u00a0 atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0 movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0 participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0 incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dependencias que \u00a0 conforman la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ejecutan procesos i) estrat\u00e9gicos, \u00a0 ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control y mejora. Los \u00a0 procesos estrat\u00e9gicos fijan las metas de la Entidad, emiten directrices y \u00a0 planifican los recursos. Los procesos misionales materializan la misi\u00f3n \u00a0 constitucional del ente acusador, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen \u00a0 adecuadamente los recursos necesarios para el desarrollo de todas las \u00a0 actividades a cargo de la Entidad. Los procesos de seguimiento, control y mejora \u00a0 analizan los dem\u00e1s procesos con el fin de emprender acciones de mejora. De esta \u00a0 forma, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, desde el punto de vista organizacional \u00a0 es un todo conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el \u00e9xito en el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n que el constituyente le asign\u00f3 a la Entidad depende de \u00a0 la armon\u00eda y coherencia con la que funcionen todas las dependencias que la \u00a0 integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fortalecer las capacidades de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y adecuarlas a las \u00a0 exigencias del Acuerdo Final, el \u00e1rea misional de la Entidad contar\u00e1 con tres \u00a0 Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n: i) \u00a0 Delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas \u00a0 Criminales y iii) Delegada para la Segundad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada focalizar\u00e1 sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado, \u00a0 ii) la corrupci\u00f3n, iii) el narcotr\u00e1fico, iv) violaciones a los derechos humanos, \u00a0 entre otras, como respuesta a la problem\u00e1tica actual del pa\u00eds en materia \u00a0 criminal, relacionada especialmente con el escenario del postconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto, la Delegada contra la \u00a0 Criminalidad Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0 Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas manifestaciones \u00a0 de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas de criminalidad \u00a0 que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados ilegales por el \u00a0 grupo FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, en \u00a0 cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual contempla el programa \u00a0 especial para la eliminaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo, por medio de la focalizaci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal en \u00a0 actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, encargada \u00a0 de investigar las diversas manifestaciones delictivas derivadas del tr\u00e1fico de \u00a0 narc\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos, para la persecuci\u00f3n penal de las conductas atentatorias contra \u00a0 las garant\u00edas inherentes al ser humano, como la desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 desplazamiento forzado y dem\u00e1s vulneraciones contra los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n de Justicia Transicional que implementar\u00e1 \u00a0 mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las investigaciones que \u00a0 actualmente se adelantan en contra de postulados y desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada para las Finanzas \u00a0 Criminales contar\u00e1 con i) la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de \u00a0 Activos, ii) la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, y \u00a0 iii) la Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones Financieras. La primera \u00a0 tendr\u00e1 la funci\u00f3n principal de adoptar medidas eficaces para superar la \u00a0 impunidad en las modalidades delincuenciales de lavado de activos asociadas al \u00a0 crimen organizado y, la segunda, materializar la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0 dominio de los bienes cuyo origen o destinaci\u00f3n se presume il\u00edcito. El ejercicio \u00a0 eficiente de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio a cargo de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n incide directamente en la implementaci\u00f3n del punto 1 del Acuerdo \u00a0 Final, &#8220;Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral&#8221;, toda vez que \u00a0 la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 una de las fuentes del Fondo de Tierras \u00a0 para la Reforma Rural Integral que el Gobierno pretende distribuir \u00a0 gratuitamente. Por su parte, la Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones \u00a0 Financieras perseguir\u00e1 las diversas modalidades de fraude que se cometen a \u00a0 trav\u00e9s del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las estructuras \u00a0 criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada para la Seguridad \u00a0 Ciudadana tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de \u00a0 la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n en todo el territorio nacional, en \u00a0 aras de facilitar la creaci\u00f3n de condiciones favorables para la construcci\u00f3n de \u00a0 la paz estable y duradera y contribuir al fortalecimiento de las garant\u00edas de \u00a0 seguridad en los territorios, en los t\u00e9rminos exigidos en el Acuerdo Final, a la \u00a0 vez que ser\u00e1 la encargada de la atenci\u00f3n al usuario, la intervenci\u00f3n temprana y \u00a0 la oportuna asignaci\u00f3n de las noticias criminales. Contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de \u00a0 Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana que se encargar\u00e1 \u00a0 del an\u00e1lisis en contexto de la funci\u00f3n investigativa y acusatoria de los casos y \u00a0 situaciones priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n y la nueva organizaci\u00f3n del \u00e1rea misional de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, hacen necesario el ajuste de la estructura de la Entidad en los \u00a0 niveles estrat\u00e9gicos, de apoyo y de seguimiento, control y mejora, as\u00ed como la \u00a0 modificaci\u00f3n de la planta de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de los deberes de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n derivados del Acuerdo Final, es importante \u00a0 reorganizar el nivel estrat\u00e9gico de la Entidad con la finalidad de adecuar el \u00a0 direccionamiento estrat\u00e9gico a las necesidades del postconflicto, a la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos y a la construcci\u00f3n de una paz sostenible y \u00a0 duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario realizar algunos ajustes \u00a0 a las \u00e1reas de apoyo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo a las \u00a0 necesidades de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y de las Dependencias que \u00a0 integran el nivel misional y estrat\u00e9gico de la Entidad, con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar el ejercicio arm\u00f3nico y coherente de la funci\u00f3n constitucional del \u00a0 ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el presente decreto \u00a0 reorganiza y fortalece la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda para adecuar su \u00a0 arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los \u00a0 desaf\u00edos de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional \u00a0 mediante sentencias C- 699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017 defini\u00f3 los \u00a0 criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de \u00a0 ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y \u00a0 trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de \u00a0 Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, este \u00a0 Decreto se construy\u00f3 sobre la base del cumplimiento de los requisitos de \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente, as\u00ed como el requisito de necesidad \u00a0 estricta para su expedici\u00f3n, tal como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Requisitos formales de validez constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 5o del \u00a0 Acto legislativo 01 de 2016, entrar\u00e1 en vigencia a partir de la refrendaci\u00f3n \u00a0 popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante \u00a0 decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre de 2016, por lo que comenz\u00f3 a regir el 01 \u00a0 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha \u00a0 no se han cumplido los 180 d\u00edas dentro de los cuales se pueden expedir decretos \u00a0 con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio de temporalidad para su \u00a0 expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto es suscrito, en \u00a0 cumplimiento del inciso 3o del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministerios de Justicia y del \u00a0 Derecho, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por el Departamento Administrativo de \u00a0 la Funci\u00f3n P\u00fablica, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto en cumplimiento de \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene por t\u00edtulo: \u00a0 &#8220;Por el cual se crea al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y \u00a0 conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, se determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, se modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras \u00a0 disposiciones&#8221;, que corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos trazados \u00a0 por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley cuenta con una \u00a0 motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Requisitos materiales de validez \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de \u00a0 conexidad objetiva el presente Decreto Ley: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y \u00a0 verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) \u00a0 sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del \u00a0 Acuerdo (C-174\/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito \u00a0 de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este Decreto Ley \u00a0 facilita la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del \u00a0 Acuerdo, relacionado con los procesos de extinci\u00f3n de dominio que son \u00a0 competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al crear en su art\u00edculo 40 la \u00a0 Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrar\u00e1, a trav\u00e9s de sus \u00a0 Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinci\u00f3n de Dominio y \u00a0 para Investigaciones Criminales y persecuci\u00f3n de activos provenientes de \u00a0 actividades il\u00edcitas cuya extinci\u00f3n de dominio nutrir\u00e1 el Fondo de Tierras para \u00a0 la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la implementaci\u00f3n del \u00a0 punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica del Acuerdo Final, el presente \u00a0 Decreto<\/p>\n<p>\u00a0 fortalece la capacidad estrat\u00e9gica de la Fiscal\u00eda en particular para mejorar las<\/p>\n<p>\u00a0 capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten<\/p>\n<p>\u00a0 contra aquellos que ejercen pol\u00edtica. As\u00ed, se implementar\u00e1n procesos de<\/p>\n<p>\u00a0 especializaci\u00f3n en la etapa de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para elevar las<\/p>\n<p>\u00a0 capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dar\u00e1 impulso a las<\/p>\n<p>\u00a0 investigaciones por delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica, especialmente \u00a0 contra la oposici\u00f3n. Esto de conformidad con los art\u00edculos 37, 38, 39, 41, 42 y \u00a0 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad organizada y sus Direcciones \u00a0 Especializadas as\u00ed como los art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con \u00a0 la Delegada para la Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el punto 2.1.2.2 \u00a0 del Acuerdo Final, se implementar\u00e1n garant\u00edas de seguridad de l\u00edderes y \u00a0 lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de \u00a0 derechos humanos, para lo cual se fortalecer\u00e1n las capacidades investigativas y \u00a0 de judicializaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para atender este tipo de \u00a0 criminalidad los art\u00edculos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada \u00a0 contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas as\u00ed como los \u00a0 art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad \u00a0 Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fortalecimiento y reorganizaci\u00f3n de \u00a0 las funciones misionales en las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, \u00a0 para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, as\u00ed como sus \u00a0 direcciones tambi\u00e9n se relacionan con el punto 3.4.3 &#8220;Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Garant\u00edas de Seguridad&#8221; y el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad \u00a0 para el ejercicio de la Pol\u00edtica con el que debe coordinarse la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n por cuanto permitir\u00e1 mejorar la respuesta institucional necesaria \u00a0 para garantizar el desmantelamiento de cualquier organizaci\u00f3n criminal y la \u00a0 persecuci\u00f3n de conductas que atenten contra movimientos sociales o pol\u00edticos. En \u00a0 consecuencia, se simplificar\u00e1 la estructura institucional de la Fiscal\u00eda para \u00a0 mejorar el manejo de informaci\u00f3n y el avance de las investigaciones y se \u00a0 implementar\u00e1n las herramientas que permitan una articulaci\u00f3n arm\u00f3nica entre \u00a0 estas dependencias y la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar los principios de \u00a0 presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace necesario \u00a0 fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, se \u00a0 modifica la planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de \u00a0 gesti\u00f3n para mejorar la cobertura en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la \u00a0 creaci\u00f3n al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de una Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres, que aten\u00edan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, para lo cual el presente Decreto Ley en sus art\u00edculos 1 al 24 la \u00a0 crea y desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el \u00a0 componente de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n -SIVJRNR- y prev\u00e9 \u00a0 obligaciones de la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con el componente de justicia \u00a0 desarrollado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en tanto que \u00a0 concretamente, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes \u00a0 dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los art\u00edculos 26, \u00a0 27, 28 y 29 del presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n para atender este deber. En particular, estos art\u00edculos est\u00e1n \u00a0 dirigidos a centralizar y hacer m\u00e1s claro y directo el flujo de informaci\u00f3n de \u00a0 los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de \u00a0 facilitar la construcci\u00f3n de los informes para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo \u00a0 para facilitar la persecuci\u00f3n de los bienes de las FARC- EP que permitan una \u00a0 reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas, le compete a la Fiscal\u00eda continuar con el \u00a0 procedimiento de extinci\u00f3n de dominio y otros procesos de la legislaci\u00f3n \u00a0 ordinaria con relaci\u00f3n a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en los \u00a0 inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los art\u00edculos 40, \u00a0 41, 42 y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales materializan \u00a0 este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de forma transversal y teniendo en \u00a0 cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores redefine \u00a0 la pol\u00edtica criminal de la Fiscal\u00eda, el Decreto robustece y define de manera m\u00e1s \u00a0 clara la capacidad de direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y planeaci\u00f3n de la Entidad, para \u00a0 adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con el fin de hacer \u00a0 m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de cargas de trabajo y enfocar los recursos de \u00a0 investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n hacia las prioridades del Acuerdo de Paz y de la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, as\u00ed como fortalecer la presencia de \u00a0 la Fiscal\u00eda a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los art\u00edculos 26, \u00a0 27, 28 y 29 relacionados con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia, la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia Institucional, la Subdirecci\u00f3n \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal y Articulaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunado a lo anterior, la \u00a0 institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 como titular exclusivo del ejercicio de la acci\u00f3n penal y de la investigaci\u00f3n y \u00a0 persecuci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito, \u00a0 desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la Justicia \u00a0 Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular esfuerzos con esta \u00a0 nueva jurisdicci\u00f3n para lograr la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Es \u00a0 la primera vez que en el desarrollo de un proceso de justicia transicional en el \u00a0 pa\u00eds la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no es el \u00fanico ente a cargo de la acci\u00f3n \u00a0 penal, lo que implica un cambio en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el contenido del presente Decreto Ley \u00a0 tiene conexidad estricta con el Acuerdo, si se tiene en cuenta que \u00a0 desarrolla de forma concreta, asuntos del Acuerdo Final, tales como los puntos \u00a0 1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, que consagran, respectivamente, \u00a0 mandatos sobre la agilizaci\u00f3n de procesos de extinci\u00f3n de dominio, persecuci\u00f3n \u00a0 de conductas que aten\u00edan contra quienes ejercen pol\u00edtica y de delitos que \u00a0 afectan el sistema electoral, persecuci\u00f3n de organizaciones criminales \u00a0 emergentes que atenten contra la implementaci\u00f3n del Acuerdo e investigaci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n de conductas de narcotr\u00e1fico, lavado de activos y corrupci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed mismo, el punto 5.1.2 prev\u00e9 obligaciones de la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con el \u00a0 componente de justicia desarrollado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en \u00a0 tanto, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las \u00a0 autoridades que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1.10 sobre la \u00a0 implementaci\u00f3n normativa durante los doce (12) primeros meses tras la firma del \u00a0 Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, establece \u00a0 la necesidad de adoptar las leyes y normas para la implementaci\u00f3n de lo acordado \u00a0 en materia de: (i) la reforma rural integral y la sustituci\u00f3n de los cultivos de \u00a0 uso il\u00edcito; (ii) desarrollo sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica: creaci\u00f3n de \u00a0 circunstancias especiales de paz; ampliaci\u00f3n de espacios de divulgaci\u00f3n para \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos incluyendo a medios de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n; \u00a0 (iii) normas de desarrollo para reforma de la extinci\u00f3n judicial de dominio; \u00a0 (iv) reforma al sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema \u00a0 Integral de Garant\u00edas de seguridad para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de \u00a0 los acuerdos de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de v\u00edctimas y \u00a0 restituci\u00f3n de tierras; (vii) desarrollo sobre garant\u00edas y promoci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la sociedad en especial de las Circunscripciones \u00a0 Especiales de Paz, y (viii) adopci\u00f3n de medidas para combatir la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las obligaciones que debe cumplir la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con el Acuerdo Final suponen \u00a0 modificaciones en cada una de las materias se\u00f1aladas en el considerando que \u00a0 antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, resulta prioritario \u00a0 hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar la estructura de la \u00a0 Entidad a dichos pactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los miembros de \u00a0 las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron y \u00a0 agruparon en zonas veredales de concentraci\u00f3n, resulta urgente reorganizar las \u00a0 capacidades de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para aumentar su presencia \u00a0 institucional en las regiones afectadas por el conflicto, con el objetivo de \u00a0 evitar el aumento de delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, combatir \u00a0 el resurgimiento de la criminalidad organizada y la formaci\u00f3n de nuevos \u00a0 patrimonios il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el presente Decreto con fuerza de ley \u00a0 cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las \u00a0 condiciones de urgencia hacen imperativa su expedici\u00f3n sin hacer uso del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, ya sea de car\u00e1cter ordinario o especial. En efecto, los aspectos \u00a0 regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con car\u00e1cter de \u00a0 urgencia, en tanto la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n y dem\u00e1s institucionalidad necesaria para el \u00a0 cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor brevedad. \u00a0 Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura de la \u00a0 Fiscal\u00eda, en los t\u00e9rminos expuestos en esta regulaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad pol\u00edtica o las \u00a0 que desarrollan el narcotr\u00e1fico o el actuar de grupos emergentes y sucesores del \u00a0 paramilitarismo, no podr\u00e1n ser adelantadas de forma eficiente y eficaz por el \u00a0 ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en un escenario de postconflicto, \u00a0 resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones \u00a0 criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas \u00a0 sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las mayores \u00a0 amenazas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta regulaci\u00f3n tiene conexidad \u00a0 suficiente con el Acuerdo, en la medida que las obligaciones y mandatos que \u00a0 contiene y que ata\u00f1en a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, requieren del \u00a0 fortalecimiento de las capacidades de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y, en general, de \u00a0 persecuci\u00f3n penal de las conductas que atentan contra su implementaci\u00f3n. \u00a0 Concretamente, la cercan\u00eda entre el Acuerdo y el presente Decreto se sustenta en \u00a0 que la modificaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y funcional de la Fiscal\u00eda busca \u00a0 el fortalecimiento de la persecuci\u00f3n que adelante el ente acusador en materia de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio sobre tierras y de las conductas que atentan contra el \u00a0 ejercicio de la pol\u00edtica, delitos y organizaciones emergentes y sucesoras del \u00a0 paramilitarismo y actividades de narcotr\u00e1fico y de corrupci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del primer punto del \u00a0 Acuerdo, existe la urgencia de agilizar los procesos judiciales sobre extinci\u00f3n \u00a0 de dominio, los cuales \u2013de conformidad con la Ley 1708 de 2014- corresponden a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La finalidad de esta medida atiende a la \u00a0 necesidad de remediar la concentraci\u00f3n ilegal de tierras en beneficio de los \u00a0 campesinos, campesinas y comunidades rurales m\u00e1s afectadas por el conflicto. \u00a0 Igualmente, conforme al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, le compete al ente \u00a0 acusador continuar con el procedimiento de extinci\u00f3n de dominio y otros que \u00a0 procedan en virtud de la legislaci\u00f3n ordinaria, con relaci\u00f3n a los bienes y \u00a0 activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el \u00a0 Acuerdo Final y que sean necesarios para atender y reparar materialmente a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el segundo punto del Acuerdo, \u00a0 es evidente la importancia de articular con la Fiscal\u00eda las garant\u00edas de \u00a0 seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica. En ese sentido, el ente acusador \u00a0 deber\u00e1 estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio \u00a0 de la Pol\u00edtica, creado por el Acuerdo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 implementar, por mandato \u00a0 del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de violencia en \u00a0 contra de quienes ejercen pol\u00edtica y, en especial, para evitar y controlar el \u00a0 resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. As\u00ed mismo, deber\u00e1 fortalecer el \u00a0 ejercicio de las capacidades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para contrarrestar la \u00a0 impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que atenten contra la \u00a0 seguridad de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0 defensores y defensoras de derechos humanos. De igual forma, la efectividad de \u00a0 esas funciones debe dirigirse a contrarrestar los delitos cometidos en el marco \u00a0 de procesos electorales, raz\u00f3n por la cual es necesario el fortalecimiento de la \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de cualquier infiltraci\u00f3n criminal en la actividad \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del punto tercero del \u00a0 Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento para realizar la persecuci\u00f3n penal de &#8220;las conductas criminales \u00a0 responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de \u00a0 derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o \u00a0 atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0 y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan \u00a0 sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo&#8221;. Con \u00a0 esa finalidad, el Acuerdo previo la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Garant\u00edas de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0 as\u00ed mismo, de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para adelantar la \u00a0 investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de esos delitos y organizaciones, la \u00a0 cual, por mandato del Acuerdo, ser\u00e1 parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el punto cuarto \u00a0 del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de las drogas \u00a0 il\u00edcitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las organizaciones \u00a0 criminales que adelanten actividades de narcotr\u00e1fico, lavado de activos y \u00a0 corrupci\u00f3n. En ese sentido, es indispensable la especializaci\u00f3n de las funciones \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de ese mandato y, as\u00ed \u00a0 mismo, la implementaci\u00f3n de una estrategia de pol\u00edtica criminal que contrarreste \u00a0 el narcotr\u00e1fico mediante el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n \u00a0 y sanci\u00f3n de delitos de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, \u00a0 especialmente en contra de las organizaciones criminales asociadas a ese tipo de \u00a0 actividades. Adem\u00e1s, el fortalecimiento de la lucha contra las drogas il\u00edcitas \u00a0 requiere la identificaci\u00f3n de los sistemas de financiamiento de las \u00a0 organizaciones criminales y, la aplicaci\u00f3n efectiva de procesos de extinci\u00f3n de \u00a0 dominio, los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n a cargo del ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el punto quinto \u00a0 del Acuerdo Final, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene las siguientes \u00a0 funciones: i) presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre las \u00a0 investigaciones en tr\u00e1mite relacionadas con conductas cometidas con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado; ii) remitir a la Sala de Reconocimiento, las investigaciones \u00a0 sobre hechos y conductas que sean competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de \u00a0 Paz; iii) suministrar informaci\u00f3n a la Sala de Reconocimiento, despu\u00e9s de la \u00a0 entrega del informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los \u00a0 cuales la Sala no cuente con suficiente informaci\u00f3n; iv) colaborar arm\u00f3nicamente \u00a0 con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; v) \u00a0 fortalecer la coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional para impulsar las denuncias \u00a0 e investigaciones por violaciones a los derechos de los defensores y defensoras \u00a0 de derechos humanos; vi) suministrar al Gobierno Nacional la informaci\u00f3n sobre \u00a0 personas procesadas y condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia a \u00a0 las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii) solicitar al Juez \u00a0 de Conocimiento competente, la preclusi\u00f3n de las investigaciones adelantadas \u00a0 contra integrantes de las FARC-EP, por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0 literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n debe continuar &#8220;adelantando las investigaciones hasta el d\u00eda en que la \u00a0 Sala [&#8230;] anuncie p\u00fablicamente que en tres meses presentar\u00e1 al Tribunal para la \u00a0 Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones, momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano \u00a0 investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir a la Sala la totalidad de \u00a0 investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas&#8221;, responsabilidad que \u00a0 est\u00e1 relacionada con la viabilidad del componente de justicia del Sistema de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n creado por el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s del cumplimiento de sus funciones aportar\u00e1 al fortalecimiento de la \u00a0 justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas \u00a0 como sucesoras del paramilitarismo, garantizar\u00e1 a su vez la no repetici\u00f3n del \u00a0 fen\u00f3meno paramilitar, prevendr\u00e1 la comisi\u00f3n de nuevas violaciones a los derechos \u00a0 humanos, y aportar\u00e1 as\u00ed a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n en el Acuerdo Final quedaron consagradas distintas \u00a0 obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuyo \u00a0 cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene \u00a0 el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de grupos armados \u00a0 reincidentes, as\u00ed como a los disidentes que no hicieron parte del proceso de \u00a0 paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la estabilidad del \u00a0 Acuerdo Final y el \u00e9xito del proceso de implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Informe anual del \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>\u00a0 para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia (A\/HRC\/34\/3\/Add.3), en el 2016 la situaci\u00f3n de los defensores y<\/p>\n<p>\u00a0 defensoras de derechos humanos &#8220;sigui\u00f3 siendo motivo de preocupaci\u00f3n&#8221; ya que<\/p>\n<p>\u00a0 se produjeron 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los<\/p>\n<p>\u00a0 derechos a la privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques en<\/p>\n<p>\u00a0 contra de estas personas. En lo que va corrido del 2017, la Oficina del Alto<\/p>\n<p>\u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de \u00a0 homicidios de las que ha verificado 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe Especial de riesgo: \u00a0 &#8220;Violencia y amenazas contra los l\u00edderes sociales y defensores de derechos \u00a0 Humanos&#8221;, la Defensor\u00eda del Pueblo report\u00f3 al menos, 156 homicidios, 33 \u00a0 atentados y 5 desapariciones forzadas contra l\u00edderes y defensores de derechos \u00a0 humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de \u00a0 marzo de 2017, ratificando la grave situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentran \u00a0 los defensores de derechos humanos y movimientos sociales en la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estudios especializados han \u00a0 identificado que la criminalidad organizada, especialmente, la derivada de \u00a0 bandas criminales no s\u00f3lo participa en el narcotr\u00e1fico, sino tambi\u00e9n en la \u00a0 miner\u00eda \u00a1legal, el contrabando, el tr\u00e1fico de armas, el sicariato, el \u00a0 microtr\u00e1fico, y el control social mediante actos de violencia contra l\u00edderes \u00a0 sociales y grupos vulnerables, intimidaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y alianzas con \u00a0 sectores pol\u00edticos y judiciales, fen\u00f3menos cuya investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n \u00a0 requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad ciudadana, como en \u00a0 otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado que la acci\u00f3n y \u00e1reas \u00a0 de influencia de estas organizaciones crecen durante los procesos de transici\u00f3n \u00a0 a la paz, por lo cual se requiere de una adecuaci\u00f3n del ente investigador para \u00a0 reaccionar r\u00e1pidamente ante estos fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe suficiente evidencia sobre el \u00a0 recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas \u00a0 abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcci\u00f3n de una \u00a0 paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y \u00a0 Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones \u00a0 criminales en regiones como el Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Guaviare, entre otros \u00a0 departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que documentos especializados indican que \u00a0 las sociedades en transici\u00f3n pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia \u00a0 organizada con posterioridad a la implementaci\u00f3n de un Acuerdo de Paz. Al \u00a0 respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado \u00a0 casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisi\u00f3n de Monitoreo \u00a0 Independiente identific\u00f3 que exist\u00edan dificultades en la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos \u00a0 paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en \u00a0 actividades como el contrabando, narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, falsificaci\u00f3n de \u00a0 productos y robos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el USIP tambi\u00e9n ha hecho referencia a \u00a0 los casos de corrupci\u00f3n que se presentaron en Bosnia y Herzegovina con \u00a0 posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por partidos \u00a0 nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mismo panorama fue experimentado \u00a0 por Sur\u00e1frica con niveles de violencia comparables a aquellos propios de la \u00a0 violencia pol\u00edtica gracias al legado del apartheid y los problemas \u00a0 socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n no es ajena a las \u00a0 transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, el post acuerdo ha \u00a0 involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que \u00a0 comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos \u00a0 callejeros que han afectado la confianza ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n \u00a0 de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que &#8220;hay tres cuestiones fundamentales que deben abordarse a fin de \u00a0 prevenir futuras violaciones\u201d entre las que se encuentra &#8220;el fortalecimiento de \u00a0 las competencias judiciales en \u00e1mbitos especialmente importantes con fines \u00a0 preventivos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe del Relator Especial \u00a0 sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de Derechos Humanos sobre \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, A\/HRC\/30\/42, se ha resaltado la protecci\u00f3n que \u00a0 se debe dar a la sociedad civil en un sistema democr\u00e1tico recomendando prestar \u00a0 atenci\u00f3n a &#8220;la rendici\u00f3n de cuentas y la realizaci\u00f3n de investigaciones prontas \u00a0 e imparciales en caso de violaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso colombiano, grupos \u00a0 pol\u00edticos han sido v\u00edctimas de homicidios selectivos durante procesos de \u00a0 transici\u00f3n a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica elabor\u00f3 un informe en el \u00a0 que document\u00f3 que durante el per\u00edodo de 1984 a 1993, 540 homicidios fueron \u00a0 cometidos en contra de los miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, que representaron el \u00a0 40% del total de la violencia pol\u00edtica, y el 60% de las v\u00edctimas entre 1986 y \u00a0 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe del Secretario General \u00a0 sobre los ni\u00f1os y los conflictos armados en Colombia (septiembre de 2011 a junio \u00a0 de 2016. S\/2016\/837) record\u00f3 que en anteriores ocasiones no fue posible impedir \u00a0 que organizaciones delictivas o grupos armados volvieran a reclutar a miembros \u00a0 desmovilizados, especialmente ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Defensor\u00eda del Pueblo en la Nota de \u00a0 Seguimiento No. 08 de 2011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alert\u00f3 sobre el \u00a0 riesgo de utilizaci\u00f3n de adolescentes y j\u00f3venes exintegrantes de grupos armados \u00a0 en actividades de explotaci\u00f3n sexual o de microtr\u00e1fico por parte de \u00a0 organizaciones criminales. Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas \u00a0 organizaciones como parte de la estrategia de inclusi\u00f3n social de los menores de \u00a0 edad exintegrantes de grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los principios de \u00a0 implementaci\u00f3n del Punto 5 del Acuerdo Final es la garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0 seg\u00fan el cual &#8220;tanto en el punto 5 como en los dem\u00e1s puntos de la Agenda deben \u00a0 apuntar a garantizar la no repetici\u00f3n de manera que ning\u00fan colombiano vuelva a \u00a0 ser puesto en condici\u00f3n de v\u00edctima o en riesgo de serlo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estructura org\u00e1nica de una Entidad \u00a0 es el medio que le permite el logro de sus fines, motivo por el cual los ajustes \u00a0 a la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se hacen necesarios con el \u00a0 fin de que las dependencias que desarrollan funciones relacionadas con el \u00a0 Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y t\u00e9cnicos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos Ley No. 016, 017 \u00a0 y 018 del 9 de enero de 2014 se modific\u00f3 y defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica y \u00a0 funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la denominaci\u00f3n de empleos, as\u00ed \u00a0 como la planta de cargos de la entidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la nueva estructura de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n exige la modificaci\u00f3n de la planta de cargos de la Entidad \u00a0 con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador, \u00a0 as\u00ed como la operatividad de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, robusteciendo \u00a0 las funciones investigativas mediante la adopci\u00f3n de estrategias de pol\u00edtica \u00a0 criminal encaminadas a la persecuci\u00f3n efectiva de los hechos que puedan \u00a0 constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que \u00a0 ateten contra la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la definici\u00f3n y modificaci\u00f3n de la estructura de las entidades \u00a0 p\u00fablicas debe respetar los derechos laborales de los trabajadores, la \u00a0 estabilidad laboral reforzada, el ret\u00e9n social y las dem\u00e1s consideraciones que \u00a0 ha expresado la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto Ley cuenta con el \u00a0 concepto t\u00e9cnico favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto Ley cumple con el \u00a0 presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su expedici\u00f3n, en el \u00a0 marco del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta \u00a0 v\u00eda no pueden regularse asuntos expresamente excluidos de la habilitaci\u00f3n \u00a0 legislativa extraordinaria, tales como actos legislativos, leyes estatutarias, \u00a0 leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o \u00a0 absoluta, o aquellas que decretan impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo expuesto, el \u00a0 presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u00a0 ii) modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 iii) modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv) modifica \u00a0 parcialmente la planta de cargos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto \u00a0 crear y conformar la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento \u00a0 de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que \u00a0 atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0 movimientos pol\u00edticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0 denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la \u00a0 persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto \u00a0 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de \u00a0 una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la \u00a0 estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la \u00a0 entidad y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Creaci\u00f3n de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Cr\u00e9ase al Interior de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y \u00a0 conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad formar\u00e1 parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y asumir\u00e1 la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de las \u00a0 conductas mencionadas en este art\u00edculo, para garantizar el fin de la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad decidir\u00e1 lo necesario para su funcionamiento \u00a0 y la conformaci\u00f3n de sus grupos de trabajo e investigaci\u00f3n, promoviendo en estos \u00a0 espacios la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. Tendr\u00e1 autonom\u00eda para decidir \u00a0 sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y para emprender \u00a0 actuaciones ante cualquier jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Mandato de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n. Su \u00a0 mandato ser\u00e1 la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n, ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica en \u00a0 particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0 participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0 incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad realizar\u00e1 sus funciones sin \u00a0 sustituir las ordinarias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz ni ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y funcionar\u00e1 \u00a0 en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s unidades de la Fiscal\u00eda y \u00a0 con el Fiscal General de la Naci\u00f3n, siempre conservando sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios \u00a0 Orientadores. Adem\u00e1s de \u00a0 los principios generales y garant\u00edas procesales propias del sistema jur\u00eddico \u00a0 colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la \u00a0 Unidad Especial deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes principios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respeto, garant\u00eda, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos. El Estado es el \u00a0 garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas \u00a0 y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n garantizar en el marco de sus competencias, la prevenci\u00f3n de las \u00a0 acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos Humanos, as\u00ed como \u00a0 garantizar la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables de \u00a0 estas, con penas justas y proporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecimiento de la Administraci\u00f3n de Justicia sin \u00a0 discriminaci\u00f3n. En el marco \u00a0 del fin del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, las \u00a0 medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una \u00a0 justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad, \u00a0 respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la \u00a0 imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a las \u00a0 conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acuerdo Final del \u00a0 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia efectiva en \u00a0 casos de violencia de g\u00e9nero, libre de estereotipos sobre las personas LGTBI y \u00a0 sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque territorial. Para cumplir con su mandato, la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del \u00a0 territorio nacional en su geograf\u00eda, desarrollo, diferentes amenazas, \u00a0 particularidades de la criminalidad, condiciones culturales y sociales y \u00a0 necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta para la \u00a0 investigaci\u00f3n criminal, especialmente las comunidades en los territorios que \u00a0 hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe privilegiar la \u00a0 presencia territorial de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n en articulaci\u00f3n y \u00a0 apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar el monopolio de los tributos \u00a0 por la Hacienda P\u00fablica. Se enfrentar\u00e1n las formas de econom\u00eda ilegal y rentas \u00a0 criminales vinculadas a los hechos y conductas a que se refiere este Decreto, de \u00a0 forma coordinada con las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinaci\u00f3n. Como parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus competencias en \u00a0 estrecha coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La Unidad adoptar\u00e1 las medidas para \u00a0 garantizar el esclarecimiento del fen\u00f3meno paramilitar, evitar su repetici\u00f3n y \u00a0 garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales \u00a0 responsables de homicidios y masacres, y violencia sistem\u00e1tica en particular \u00a0 contra las mujeres, o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0 movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra \u00a0 las personas que participan en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0 construcci\u00f3n de la paz. La labor de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0 contribuye a evitar futuras violaciones a los derechos humanos derivados del \u00a0 accionar de estructuras criminales en el marco del conflicto armado o fuera de \u00a0 \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones y \u00a0 funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Investigar y acumular casos, en lo que \u00a0 sea de su competencia, y de ser procedente presentar\u00e1 imputaciones y acusaciones \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o ante la de Justicia y Paz, en este \u00faltimo caso, \u00a0 siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad podr\u00e1 solicitar ante el \u00a0 \u00f3rgano competente la acumulaci\u00f3n, en el juzgado de mayor instancia, de las \u00a0 competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organizaci\u00f3n \u00a0 criminal, dentro de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y generar estrategias de \u00a0 investigaci\u00f3n penal sobre la identificaci\u00f3n y el desmantelamiento de estructuras \u00a0 criminales y\/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra \u00a0 defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos o la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acudir a la asociaci\u00f3n de casos y \u00a0 analizar los contextos pol\u00edticos y sociales de agresiones que afecten la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera que \u00a0 permita establecer patrones comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desplegar su capacidad de investigaci\u00f3n \u00a0 con un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, para enfrentar la amenaza, \u00a0 con \u00e9nfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las \u00a0 comunidades y la construcci\u00f3n de la paz, priorizando la investigaci\u00f3n de hechos \u00a0 o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n \u00a0 de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ubicar, solicitar, centralizar, \u00a0 sistematizar y analizar la informaci\u00f3n suministrada o recabada por los \u00a0 funcionarios que hagan parte de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, y de otras \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de otras entidades nacionales \u00a0 o locales que se refieran a asuntos de su competencia. Para ello gestionar\u00e1 el \u00a0 acceso a las bases de datos y sistemas de informaci\u00f3n que sean necesarios para \u00a0 el cumplimiento de su objeto, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n sobre personas, \u00a0 grupos armados, bienes, hechos y dem\u00e1s que sea relevante para el cumplimiento de \u00a0 sus funciones, con observancia de las disposiciones sobre reserva de la \u00a0 informaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la reserva legal en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios de la Unidad, los testigos y v\u00edctimas que as\u00ed lo requieran, de \u00a0 conformidad con las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acceder a toda la informaci\u00f3n judicial \u00a0 disponible que requiera para las investigaciones, incluyendo la informaci\u00f3n que \u00a0 repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscal\u00eda, especialmente \u00a0 la Unidad de Justicia y Paz. Podr\u00e1 utilizar los mecanismos de acceso a \u00a0 documentos y fuentes de informaci\u00f3n previstos para la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque no existan normas que, \u00a0 directa o indirectamente, permitan o promuevan la existencia de estructuras \u00a0 paramilitares o las que hayan sido denominadas como sucesoras de estas, \u00a0 informando sobre lo anterior a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, \u00a0 para que se adopten las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asumir las investigaciones en los \u00a0 supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria o en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz para que se investigue la \u00a0 responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo de \u00a0 organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo Final de Paz de fecha 24 de \u00a0 noviembre de 2016, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0 denominadas como sucesoras del paramilitarismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Unidad de Investigaci\u00f3n, compartir\u00e1 \u00a0 peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, un informe \u00a0 sobre los avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De encontrar evidencia sobre la \u00a0 responsabilidad de funcionarios\/as p\u00fablicos, continuar\u00e1 conduciendo la \u00a0 investigaci\u00f3n penal y, adicionalmente, dar\u00e1 traslado a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se \u00a0 inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes, y \u00a0 solicitar\u00e1 ante las autoridades judiciales competentes, la imposici\u00f3n de penas \u00a0 accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0 conforme a su mandato por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Estructura org\u00e1nica. El Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n podr\u00e1 establecer su organizaci\u00f3n interna, el n\u00famero de equipos que \u00a0 la componen y el n\u00famero de funcionarios que ser\u00e1n requeridos para el ejercicio \u00a0 de su mandato. En todo caso deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con la siguiente \u00a0 estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Grupo de An\u00e1lisis e \u00a0 Investigaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinadores \u00a0 Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.Grupos destacados en territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.Grupos Itinerantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n estar\u00e1 conformada \u00a0 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) Director o directora de Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cinco (5) \u00a0 profesionales expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cinco (5) \u00a0 profesionales especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un (1) profesional de \u00a0 gesti\u00f3n I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cinco (5) \u00a0 profesionales de gesti\u00f3n III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diecis\u00e9is (16) Fiscales entre delegados \u00a0 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, especializados, seccionales y \u00a0 locales con diecis\u00e9is (16) asistentes de fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cinco (5) secretarios \u00a0 ejecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un (1) relator o \u00a0 relatora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dos (2) notificadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tres (3) conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un (1) jefe especial \u00a0 de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cincuenta (50) \u00a0 funcionarios de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0 contar\u00e1 con polic\u00eda judicial, conformada por miembros del CTI y de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional con dedicaci\u00f3n exclusiva, permanente y con competencia en todo el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos de la Unidad ser\u00e1n \u00a0 nombrados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 y la ley. El director de la Unidad escoger\u00e1 servidores p\u00fablicos para ser \u00a0 nombrados en la Unidad de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0 observando altos est\u00e1ndares de transparencia y efectividad en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de la observancia del r\u00e9gimen constitucional \u00a0 sobre servidores p\u00fablicos y el r\u00e9gimen legal de incompatibilidades e \u00a0 inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los fiscales de la Unidad tienen \u00a0 competencia en todo el territorio nacional y act\u00faan siempre en representaci\u00f3n de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Se garantizar\u00e1n las condiciones necesarias \u00a0 para el desarrollo de la actividad de los servidores p\u00fablicos con \u00a0 responsabilidad en las actividades y funciones de la Unidad, garantiz\u00e1ndoles las \u00a0 condiciones necesarias para su desarrollo, previniendo cualquier perturbaci\u00f3n o \u00a0 amenaza al ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Director de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n. El \u00a0 Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n y nombrado para un periodo de cuatro (4) a\u00f1os, de una terna \u00a0 de candidatos\/as que proponga el mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento de \u00a0 magistrados y otros funcionarios judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz seleccionados de conformidad con lo establecido en el Decreto 587 del 5 de \u00a0 abril de 2017. Una vez concluido el mandato del primer Director\/a de la &#8220;Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de la organizaciones y \u00a0 conductas criminales responsables de homicidios y otros (&#8230;)&#8221;, previsto en el \u00a0 numeral 74 del acuerdo de creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y \u00a0 desarrollado en el subpunto 3.4.4. del Acuerdo Final de Paz, los sucesivos \u00a0 Directores\/as de esta Unidad se elegir\u00e1n por el Fiscal General de la Naci\u00f3n de \u00a0 entre una terna que propondr\u00e1n los magistrados que conforman el Tribunal de Paz \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Recibida la terna, el Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n elegir\u00e1 para su nombramiento, dentro de los 20 d\u00edas calendario \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Fiscal General solamente podr\u00e1 devolver \u00a0 la terna porque alguno de sus integrantes no satisfaga los requisitos legales o \u00a0 se encuentre inmerso en causa de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o \u00a0 legal para el ejercicio del cargo. En este caso, los postulantes deber\u00e1n remitir \u00a0 una nueva terna dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de falta absoluta del director de \u00a0 la Unidad, el Fiscal General de la Naci\u00f3n elegir\u00e1 su sucesor de entre una terna \u00a0 que propondr\u00e1n los magistrados que conforman el Tribunal de Paz de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. En este caso, los postulantes deber\u00e1n remitir \u00a0 una nueva terna dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n proveer\u00e1 el \u00a0 cargo de director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, quien permanecer\u00e1 en \u00a0 encargo, hasta que el Tribunal de Paz env\u00ede la nueva terna o hasta que \u00a0 desaparezca la causa que origin\u00f3 la ausencia temporal. El cargo ser\u00e1 desempe\u00f1ado \u00a0 por un servidor p\u00fablico de la Unidad Especial que cumpla con los requisitos \u00a0 legales del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Requisitos para el cargo de Director(a). Para ser Director(a) de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo de abogado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo de Postgrado \u00a0 relacionado con las funciones del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarjeta profesional \u00a0 vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diez (10) a\u00f1os de \u00a0 experiencia profesional relacionada con el cargo y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Satisfacer criterios \u00a0 de idoneidad t\u00e9cnica y transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n le \u00a0 ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0 funcionarios\/as de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En ning\u00fan caso el \u00a0 Director\/a de la Unidad podr\u00e1 ser destituido\/a del cargo por faltas que no sean \u00a0 consideradas graves conforme al r\u00e9gimen disciplinario vigente. Los procesos \u00a0 disciplinarios que se adelanten contra el Director\/a de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n ser\u00e1n conocidos en \u00fanica instancia por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Director. Las siguientes ser\u00e1n las funciones \u00a0 generales del(a) Director(a): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar estrategias y pol\u00edticas \u00a0 relacionadas con la investigaci\u00f3n de homicidios y masacres, hechos o conductas \u00a0 que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, \u00a0 movimientos pol\u00edticos, la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la \u00a0 paz; la identificaci\u00f3n de estructuras criminales y sus redes de apoyo que sean \u00a0 de su competencia, por parte de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; y el \u00a0 an\u00e1lisis de contextos pol\u00edticos y sociales que permitan establecer patrones \u00a0 comunes de agresiones o conductas definidas en el punto 3.4..del Acuerdo Final \u00a0 para la Paz del 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar al Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n la reasignaci\u00f3n de los casos que de acuerdo con los criterios materiales \u00a0 que se establecen en este decreto, ser\u00e1n de conocimiento de la Unidad Especial, \u00a0 cuando en raz\u00f3n de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el \u00a0 orden p\u00fablico, la imparcialidad o independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad \u00a0 del procesado o su integridad personal, as\u00ed como de los dem\u00e1s part\u00edcipes del \u00a0 proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar planes metodol\u00f3gicos de \u00a0 investigaci\u00f3n especializados respecto a los graves hechos de victimizaci\u00f3n que \u00a0 las organizaciones y conductas objeto del acuerdo ejecuten contra las mujeres, \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar el efectivo acceso de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n a la informaci\u00f3n que requiera para el pleno \u00a0 ejercicio de sus funciones. Para ello podr\u00e1 solicitar a cualquier entidad la \u00a0 informaci\u00f3n que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acordar convenios de cooperaci\u00f3n con \u00a0 entidades de otros Estados y con las instituciones nacionales p\u00fablicas o \u00a0 privadas a que hubiere lugar, cuya protocolizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Garant\u00edas de Seguridad y rendir ante \u00e9sta los informes que le sean solicitados \u00a0 sobre el funcionamiento de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes p\u00fablicos y peri\u00f3dicos \u00a0 sobre las actividades de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, implementar y hacer \u00a0 seguimiento del plan de acci\u00f3n para el funcionamiento de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n. El mismo, incluir\u00e1 la conformaci\u00f3n de grupos de trabajo e \u00a0 investigaci\u00f3n, promoviendo en estos espacios la participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 mujeres, organizaciones de derechos humanos y de v\u00edctimas. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 el \u00a0 plan de gastos, sin perjuicio de los controles consagrados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y liderar el trabajo de los \u00a0 funcionarios del CTI y de la Polic\u00eda Judicial adscritos a la Unidad bajo su \u00a0 mando funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n y la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el intercambio de informaci\u00f3n sobre lo que sea \u00a0 de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sin perjuicio de las facultades \u00a0 constitucionales del Fiscal General de la Naci\u00f3n, organizar y adelantar comit\u00e9s \u00a0 t\u00e9cnico-jur\u00eddicos de revisi\u00f3n de las situaciones y los casos para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de acciones en procura del desarrollo efectivo y eficiente de las \u00a0 investigaciones penales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Grupo de An\u00e1lisis e \u00a0 Investigaci\u00f3n Nacional. \u00a0 La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n contar\u00e1 con un equipo de analistas, \u00a0 investigadores y fiscales capacitados para el an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento de casos de homicidios, crimen organizado y violaciones a los \u00a0 derechos humanos relacionados con el objeto de la Unidad Especial conforme lo \u00a0 establecido en la estructura org\u00e1nica del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este equipo es el encargado de \u00a0 analizar el contexto nacional de victimizaci\u00f3n a DDH, movimientos sociales y \u00a0 pol\u00edticos, as\u00ed como el que debe trabajar en las iniciativas investigativas que \u00a0 se enfoquen en la caracterizaci\u00f3n de los grupos considerados como sucesores del \u00a0 paramilitarismo, las estructuras criminales y redes de apoyo que puedan ser \u00a0 responsables de impedir la implementaci\u00f3n del proceso de paz y la construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera. Debe estar en capacidad de identificar din\u00e1micas \u00a0 nacionales o regionales respecto de las agresiones a DDH, movimientos sociales, \u00a0 pol\u00edticos o implementadores del Acuerdo de Paz. Tambi\u00e9n puede proponer \u00a0 reasignaciones o sugerir estrategias de litigio para apoyar la labor de fiscales \u00a0 en regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Grupos \u00a0 destacados en territorio. \u00a0 El\/la director(a), de acuerdo con los criterios territoriales y materiales \u00a0 establecidos en el presente decreto, conformar\u00e1 grupos para operaciones en \u00a0 territorio que sean necesarias. Los funcionarios que sean designados para \u00a0 conformar estos grupos deber\u00e1n estar capacitados para realizar an\u00e1lisis de los \u00a0 contextos regionales de violencia y las estructuras criminales involucradas. Su \u00a0 funci\u00f3n principal es la de apoyar in situ a los fiscales y polic\u00eda judicial que \u00a0 hayan asumido el conocimiento de las agresiones concretas. Deber\u00e1n rendir \u00a0 informes de su actividad al coordinador territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos destacados en \u00a0 territorio ser\u00e1n asignados por el\/la Director(a) por el tiempo que se requiera \u00a0 en lugares donde, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente \u00a0 Decreto, se evidencie una mayor ocurrencia de hechos victimizantes contra \u00a0 Defensores(as) de Derechos Humanos, movimientos sociales o pol\u00edticos o se \u00a0 permita concluir la existencia de actividades econ\u00f3micas que sustenten los \u00a0 hechos o conductas plasmadas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Grupos \u00a0 Itinerantes Los Grupos \u00a0 Itinerantes depender\u00e1n de los Grupos destacados en territorio y ser\u00e1n \u00a0 esencialmente m\u00f3viles. Contar\u00e1n con la capacidad t\u00e9cnica para la realizaci\u00f3n de \u00a0 actos urgentes o actividades investigativas especializadas y concretas, en apoyo \u00a0 a los funcionarios competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Coordinadores \u00a0 territoriales. La Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 tener coordinadores territoriales que ser\u00e1n \u00a0 destacados por el\/la Director(a) conforme considere necesario para la \u00a0 coordinaci\u00f3n de los equipos que se encuentran en regi\u00f3n. Los coordinadores \u00a0 territoriales tendr\u00e1n las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las \u00a0 que particularmente le sean asignadas por el\/la Director(a) para el adecuado \u00a0 cumplimiento del objeto de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar en territorio, \u00a0 las estrategias y pol\u00edticas que para la investigaci\u00f3n de homicidios y masacres, \u00a0 hechos o conductas que atenten contra defensores de derechos humanos, \u00a0 movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos o personas que participan en la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, y dem\u00e1s funciones de la Unidad, que haya \u00a0 definido el\/la Director(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director \u00a0 respecto de fen\u00f3menos locales de criminalidad relacionados con el mandato de la \u00a0 Unidad, y comunicar informaci\u00f3n que ser\u00e1 relevante para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 contextos o situaciones por parte del nivel central de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar el trabajo de las \u00a0 direcciones nacionales y seccionales que tengan a su cargo investigaciones \u00a0 relacionadas con el objeto de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicar a las autoridades \u00a0 territoriales competentes cuando conozca de la posible comisi\u00f3n de conductas de \u00a0 orden disciplinario o fiscal con el fin de que se inicien las investigaciones \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir informes peri\u00f3dicos \u00a0 sobre las actividades de los Grupos Territoriales al Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar con las \u00a0 autoridades locales, el efectivo acceso de las Grupos Territoriales a la \u00a0 informaci\u00f3n que estas requieran para el pleno ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer espacios de \u00a0 articulaci\u00f3n territorial con autoridades locales, polic\u00edas judiciales y dem\u00e1s \u00a0 entidades que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, a petici\u00f3n de la unidad, solicitar\u00e1 a la \u00a0 Uni\u00f3n Europea el env\u00edo de una misi\u00f3n temporal de acompa\u00f1amiento para fortalecer \u00a0 las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la \u00a0 adopci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas internacionales, sin perjuicio de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional adicional que pueda requerir la Unidad a trav\u00e9s de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tendr\u00e1 di\u00e1logo y permanente acompa\u00f1amiento de la \u00a0 segunda Misi\u00f3n de Naciones Unidas prevista en el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prior\u00edzaci\u00f3n y criterios \u00a0 para la focalizaci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prior\u00edzaci\u00f3n. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0 propondr\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n un Plan de Prior\u00edzaci\u00f3n Anual para \u00a0 aplicar criterios objetivos en la focalizaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Focalizaci\u00f3n de recursos. Con el fin de cumplir las funciones \u00a0 asignadas, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n seleccionar\u00e1 sus objetivos \u00a0 espec\u00edficos de acuerdo con criterios territoriales y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Fortalecimiento de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia en el territorio y hacer frente a las agresiones contra defensores(as) \u00a0 de derechos humanos, miembros de movimientos sociales y pol\u00edticos, la Unidad \u00a0 Especial deber\u00e1 garantizar su presencia en territorio a trav\u00e9s de las unidades \u00a0 descritas en los art\u00edculos precedentes, de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Criterios territoriales de \u00a0 selecci\u00f3n de objetivos. \u00a0 Para la selecci\u00f3n de los territorios en que intervendr\u00e1 la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, se deber\u00e1n tener en cuenta por lo menos los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Municipios con mayor n\u00famero de agresiones \u00a0 a defensores(as) de derechos humanos, miembros de movimientos sociales y \u00a0 pol\u00edticos, incluidos los integrantes del nuevo partido pol\u00edtico que surjan del \u00a0 tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal de las FARC-EP e implementadores del \u00a0 Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Municipios y territorios rurales \u00a0 vulnerables en el posconflicto, incluidas las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n o los espacios donde se realice la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Municipios con mayor \u00a0 riesgo de corrupci\u00f3n y cooptaci\u00f3n en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Capacidad \u00a0 institucional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Criterio material de \u00a0 selecci\u00f3n de objetivos. \u00a0 El criterio material hace referencia al tipo de casos, situaciones o hechos que \u00a0 pueden ser objeto de la competencia de la Unidad Especial. Como pautas de \u00a0 competencia pueden ser tenidas en cuenta el tipo de conducta y el sujeto pasivo, \u00a0 as\u00ed como el sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tipo de Conducta y sujeto \u00a0 pasivo. La Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n adelantar\u00e1 y\/o apoyar\u00e1 las investigaciones que \u00a0 correspondan a violaciones a los derechos humanos, especialmente homicidios y \u00a0 amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de \u00a0 organizaciones sociales o pol\u00edticas, hechos o conductas que afectan la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que intervenga en la \u00a0 investigaci\u00f3n de otro tipo de delitos cuando estos se relacionen de manera \u00a0 determinante con aquellas agresiones. Para estos efectos, la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n podr\u00e1 tener en cuenta los informes o denuncias de la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, el sistema de alertas tempranas y las \u00a0 reportadas por las organizaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Criterios adicionales. Adem\u00e1s de los criterios propuestos en los \u00a0 art\u00edculos precedentes, la unidad especial podr\u00e1 tener en cuenta otros \u00a0 adicionales como las condiciones de vulnerabilidad o la pertenencia a grupos \u00a0 poblacionales afectados por patrones hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. Dar\u00e1 prioridad a casos que versen sobre agresiones a mujeres, ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes y poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sujeto activo. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 adem\u00e1s como criterio de selecci\u00f3n, la calidad del sujeto perpetrador. Podr\u00e1 \u00a0 priorizar aquellos casos en los que se pueda inferir razonablemente la \u00a0 participaci\u00f3n de organizaciones criminales o sus redes de apoyo, servidores \u00a0 p\u00fablicos, sin que ello excluya otro tipo de sujetos activos, autores de las \u00a0 conductas descritas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Presupuesto de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 Para garantizar su desempe\u00f1o con altos est\u00e1ndares de eficiencia, se dispondr\u00e1 de \u00a0 recursos y presupuesto suficientes para su funcionamiento. La financiaci\u00f3n para \u00a0 el funcionamiento de la Unidad provendr\u00e1 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a \u00a0 estos efectos ser\u00e1 de obligatoria inclusi\u00f3n en el presupuesto anual de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y \u00a0 de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la Unidad. Los recursos se ejecutar\u00e1n seg\u00fan el \u00a0 plan que establezca su Director\/a, sin perjuicio de los controles establecidos \u00a0 legalmente. La Unidad podr\u00e1 solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y en este \u00faltimo caso podr\u00e1 negociar y recibir fondos \u00a0 internacionales para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reorganizaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificar el art\u00edculo 2o del \u00a0 Decreto-Ley 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 2. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones \u00a0 constitucionales y legales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente \u00a0 estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante \u00a0 la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0 y Estrategia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de \u00a0 Planeaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de \u00a0 Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control \u00a0 Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control \u00a0 Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n del Cuerpo \u00a0 T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Altos \u00a0 Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales\u00a0 que hayan sido denominadas\u00a0 como sucesoras del \u00a0 paramilitarismo y sus redes de apoyo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegada contra la \u00a0 Criminalidad Organizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a \u00a0 la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada contra las Organizaciones Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0 Transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegada para las \u00a0 Finanzas Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada de Investigaciones Financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegada para la \u00a0 Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0 al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcciones \u00a0 Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0 Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.Secci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Apoyo a la \u00a0 Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Gesti\u00f3n Contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n \u00a0 Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Gesti\u00f3n Documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Apoyo \u00a0 a la Comisi\u00f3n de Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subdirecciones \u00a0 Regionales de Apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rganos y Comit\u00e9s de \u00a0 Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Establecimiento P\u00fablico -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 organizar, de \u00a0 acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones \u00a0 Seccionales y determinar las Secciones de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana, \u00a0 Secciones de Polic\u00eda Judicial y Secciones de Atenci\u00f3n al Usuario, que se \u00a0 requieran para fortalecer la gesti\u00f3n investigativa y mejorar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0 resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 el n\u00famero de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su \u00a0 ubicaci\u00f3n, sede y jurisdicci\u00f3n, en concordancia con las necesidades e intereses \u00a0 de la Entidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificar el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 016 de 2014, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 6. DIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS Y \u00a0 ESTRATEGIA. La Direcci\u00f3n \u00a0 de Pol\u00edticas y Estrategia cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado \u00a0 en materia criminal y en la presentaci\u00f3n de proyectos de ley al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 lineamientos y estrategias dirigidos a la operatividad, funcionalidad, \u00a0 continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Liderar los estudios y las investigaciones \u00a0 que sustenten la formulaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 pol\u00edticas y directrices de interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n para asegurar el \u00a0 ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impartir orientaciones para la ejecuci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s o con incidencia en la Entidad, \u00a0 de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar los resultados de la \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y proponer los insumos para el ajuste y la redefinici\u00f3n de las mismas, en \u00a0 aras del cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0 dependencias de la entidad, y con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo, la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del direccionamiento estrat\u00e9gico y \u00a0 la prospectiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar, con el apoyo de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Planeaci\u00f3n y Desarrollo, la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 los planes de acci\u00f3n de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como para el monitoreo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Construir y aplicar, con el apoyo de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, los indicadores de seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o misional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y hacerlos \u00a0 p\u00fablicos al menos una vez al a\u00f1o, a trav\u00e9s de un informe de desempe\u00f1o misional \u00a0 de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0 de Planeaci\u00f3n y Desarrollo y la Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Comunicaciones, la \u00a0 estrategia de datos de la entidad, de tal forma que los procesos misionales y \u00a0 administrativos, el manejo y el an\u00e1lisis de los datos, las aplicaciones \u00a0 computacionales y la infraestructura, est\u00e9n alineados con los objetivos \u00a0 estrat\u00e9gicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dirigir la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 articulaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n con las entidades involucradas en la ejecuci\u00f3n \u00a0 del Sistema Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Dise\u00f1ar y proponer mecanismos de mediaci\u00f3n \u00a0 y programas de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n y las diferentes Entidades p\u00fablicas nacionales y privadas, que \u00a0 puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el desarrollo de las funciones relacionadas con \u00a0 los temas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Dise\u00f1ar e implementar planes y proyectos \u00a0 para la aproximaci\u00f3n estrat\u00e9gica a la carga laboral de la entidad, incluyendo la \u00a0 pol\u00edtica de prior\u00edzaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Proponer, para adopci\u00f3n del Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n, protocolos para la investigaci\u00f3n y el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Proyectar para el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n, los instructivos o reglamentos que le corresponda expedir en desarrollo \u00a0 del principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, que aplicar\u00e1 para todas las \u00a0 unidades y dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificar el art\u00edculo 7 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 7. SUBDIRECCION DE POLITICAS \u00a0 P\u00daBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia \u00a0 Institucional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar la informaci\u00f3n sobre el \u00a0 comportamiento delictivo del pa\u00eds y adelantar estudios e investigaciones que \u00a0 apoyen al Fiscal General de la Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica del Estado en materia criminal y en la elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0 ley que se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer los lineamientos, directrices de \u00a0 interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s o incidencia en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer las estrategias para la \u00a0 implementaci\u00f3n transversal de un enfoque diferencial en las pol\u00edticas internas y \u00a0 p\u00fablicas fomentadas en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer seguimiento al interior de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en \u00a0 materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de los \u00a0 proyectos de ley que se presenten en temas de inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar diagn\u00f3sticos de la normativa \u00a0 vigente que incidan en el dise\u00f1o y cumplimiento de las pol\u00edticas instauradas al \u00a0 interior de la Fiscal\u00eda y proponer nuevas iniciativas legislativas o \u00a0 modificaciones a las mismas cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer estrategias y acciones para la \u00a0 implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los temas de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n o por el Director de Pol\u00edticas y Estrategia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adicionar el art\u00edculo 7A al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 7A. SUBDIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICA \u00a0 CRIMINAL Y ARTICULACI\u00d3N. La Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Articulaci\u00f3n \u00a0 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos que permitan \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y actuaciones conjuntas entre la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las diferentes Entidades nacionales p\u00fablicas y \u00a0 privadas que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar proyectos de ley que por \u00a0 iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Unificar criterios y procedimientos \u00a0 internos para la articulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con las \u00a0 Entidades que desarrollan funciones o actividades que inciden en su misi\u00f3n \u00a0 institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Generar y participar en espacios de \u00a0 coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los organismos y Entidades que puedan prestar \u00a0 apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los lineamientos y directrices \u00a0 para la articulaci\u00f3n de \u00e9stas con los organismos y Entidades que cumplan \u00a0 funciones o actividades que incidan en la misi\u00f3n de la Entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar las problem\u00e1ticas del Sistema \u00a0 Penal Acusatorio y proponer y adelantar acciones de soluci\u00f3n a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer estrategias e impartir \u00a0 lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposici\u00f3n del \u00a0 Sistema Penal para alcanzar \u00f3ptimos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Generar, proponer y participar en espacios \u00a0 de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los organismos y Entidades involucradas en la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y \u00a0 operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar mecanismos para que los fiscales, \u00a0 en forma coordinada con los jueces de control de garant\u00edas, efect\u00faen la \u00a0 recolecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencias que puedan servir como pruebas \u00a0 anticipadas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Fomentar la cooperaci\u00f3n y el intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n con las Entidades p\u00fablicas para dinamizar y responder a las \u00a0 necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n o por el Director de Pol\u00edtica y Estrategia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificar el art\u00edculo 8 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014 en el sentido de Transformar la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, en la \u00a0 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 8. DIRECCI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N Y DESARROLLO. \u00a0 La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar, planificar y adoptar un modelo de \u00a0 gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar, desarrollar y controlar el \u00a0 cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar y hacer seguimiento a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y los protocolos adoptados por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico \u00a0 y la prospectiva de la Fiscal\u00eda y, una vez aprobado, asesorar su implementaci\u00f3n \u00a0 y hacerle seguimiento en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar los estudios sobre la \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Entidad y proponer los ajustes a la \u00a0 estructura, a la planta de personal y a las escalas salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y monitorear la implementaci\u00f3n de \u00a0 la arquitectura institucional en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir directrices, metodolog\u00edas, \u00a0 instrumentos y procedimientos para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de planes, \u00a0 programas y proyectos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0 Estrategia, en el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0 de los planes de acci\u00f3n de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como para el monitoreo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0 Estrategia, en la construcci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los indicadores de seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o misional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y hacerlos \u00a0 p\u00fablicos al menos una vez al a\u00f1o, a trav\u00e9s de un informe de desempe\u00f1o misional \u00a0 de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Gestionar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos de inversi\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0 Fiscal\u00eda y tramitar su inclusi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.} \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva y con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, el Anteproyecto Anual de \u00a0 Presupuesto, y monitorear su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Asesorar a las diferentes dependencias de \u00a0 la Entidad en la formulaci\u00f3n de planes, proyectos y programas de inversi\u00f3n y \u00a0 presentarlos ante las instancias correspondientes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Asesorar en el proceso de administraci\u00f3n \u00a0 del riesgo de la Entidad y consolidar el mapa de riesgos institucional con la \u00a0 informaci\u00f3n que le brinden los l\u00edderes de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00edndices e indicadores \u00a0 necesarios para un adecuado control de la gesti\u00f3n y de los planes de acci\u00f3n de \u00a0 la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Asesorar, consolidar y acompa\u00f1ar a las \u00a0 diferentes \u00e1reas en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificar el art\u00edculo 9 del Decreto Ley 016 de 2014, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 9. DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS. La Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 en la definici\u00f3n y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, lineamientos y directrices de \u00a0 interpretaci\u00f3n en los temas constitucionales y legales que afecten o involucren \u00a0 los objetivos misionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar, en el marco de sus competencias, a \u00a0 la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 que se requiera para sustentar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia \u00a0 criminal, en desarrollo de las competencias constitucionales y legales \u00a0 atribuidas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a las dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n en asuntos jur\u00eddicos y emitir los conceptos a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar los documentos asignados por el \u00a0 Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer directrices y estrategias de \u00a0 defensa en las acciones constitucionales y demandas de constitucionalidad que \u00a0 impacten los asuntos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para ser adoptadas por \u00a0 el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos, \u00a0 misi\u00f3n y funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir e implementar la relator\u00eda de \u00a0 jurisprudencia de inter\u00e9s y que se requiera para el cumplimiento de las \u00a0 funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer seguimiento al tr\u00e1mite de los \u00a0 proyectos de ley y actos legislativos que cursen ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica y que tengan incidencia en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, \u00a0 en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en \u00a0 que sea parte la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Proponer acciones y estrategias de defensa \u00a0 judicial en las que la Fiscal\u00eda sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dirigir, coordinar, asesorar y realizar \u00a0 las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Proyectar los actos administrativos para \u00a0 el reconocimiento y pago de las sentencias y conciliaciones, de acuerdo con la \u00a0 liquidaci\u00f3n que adelante la Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Gestionar la recuperaci\u00f3n de dinero, \u00a0 bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a trav\u00e9s del proceso coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Mantener la unidad de criterio jur\u00eddico en \u00a0 la Entidad en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley para la prevenci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Delegar en las coordinaciones y jefaturas \u00a0 de departamento, que para el efecto cree el Fiscal General de la Naci\u00f3n, las \u00a0 funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificar el art\u00edculo 10 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014 en lo referente a la denominaci\u00f3n de La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comunicaciones, Prensa y Protocolo, la cual se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n de \u00a0 Comunicaciones, y cumplir\u00e1 las funciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificar el art\u00edculo 12 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014 en lo referente a la denominaci\u00f3n de La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Internacional, la cual se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, y \u00a0 cumplir\u00e1 las funciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adicionar el numeral 10 al art\u00edculo 14 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;10. Verificar que todos los empleados de \u00a0 las distintas unidades y dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal \u00a0 General en desarrollo del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aplicar el \u00a0 r\u00e9gimen sancionatorio cuando sea el caso.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adicionar el art\u00edculo 14A al Decreto Ley 016 de 2014, \u00a0 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14A. DIRECCI\u00d3N DEL CUERPO \u00a0 T\u00c9CNICO DE INVESTIGACI\u00d3N (CTI). La Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) cumplir\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0 al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0 directrices y lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y \u00a0 la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0 al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las \u00a0 funciones de polic\u00eda judicial que cumplen de manera permanente o transitoria \u00a0 otros organismos y personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, dirigir y controlar, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, las funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial de los grupos que conforme la Direcci\u00f3n para adelantar las \u00a0 investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y apoyar a las dependencias de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n criminal, servicios \u00a0 forenses y de gen\u00e9rica y en la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial \u00a0 que se requiera para la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y coordinar el an\u00e1lisis criminal \u00a0 para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar, en el marco de sus competencias, \u00a0 las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar y mantener actualizado el \u00a0 Registro \u00danico de Asuntos de Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos adoptados por el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y coordinar, dentro del \u00e1mbito de \u00a0 su competencia, el intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos organismos de \u00a0 investigaci\u00f3n, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, \u00a0 para la programaci\u00f3n y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y \u00a0 bajo las directrices del Fiscal General de la Naci\u00f3n. Cuando se trate de \u00a0 organismos internacionales, el intercambio se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir e implementar, en el desarrollo de \u00a0 sus competencias, las pol\u00edticas de aseguramiento y cadena de custodia de los \u00a0 elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Dirigir, administrar y controlar en el \u00a0 marco de la Constituci\u00f3n y la Ley, el sistema de interceptaci\u00f3n de las \u00a0 comunicaciones que ordene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11Administrar las bodegas y los almacenes \u00a0 generales y transitorios de evidencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12Liderar y prestar apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico \u00a0 en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos de polic\u00eda judicial, en ausencia del \u00a0 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Dirigir, coordinar y controlar en el \u00a0 desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o \u00a0 grupos a su cargo, la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0 estrategias, metodolog\u00edas, protocolos de investigaci\u00f3n, servicios forenses y de \u00a0 gen\u00e9tica, que adopte el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Dirigir y coordinar los grupos de trabajo \u00a0 que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Proponer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 dependencias que cumplan funciones de polic\u00eda judicial, las metodolog\u00edas y \u00a0 protocolos de investigaci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Asesorar, en el marco de sus competencias, \u00a0 a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n que se \u00a0 requiera para sustentar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Consolidar, analizar y clasificar la \u00a0 informaci\u00f3n de las investigaciones adelantadas por los servidores, dependencias \u00a0 y grupos de trabajo que est\u00e9n bajo su dependencia, y remitirla a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Pol\u00edticas y Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Proponer, liderar y mantener canales de \u00a0 comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dependencias misionales de la Entidad, en \u00a0 especial con las que cumplan funciones de polic\u00eda judicial, o relacionadas con \u00a0 esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Administrar los laboratorios de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a nivel nacional e implementar y proponer los \u00a0 protocolos para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Dirigir, controlar y evaluar el desempe\u00f1o \u00a0 de la gesti\u00f3n de las dependencias de investigaciones y criminal\u00edstica a su \u00a0 cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Dirimir, de conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos que desempe\u00f1en funciones de \u00a0 Polic\u00eda Judicial, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.Coordinar con otros organismos que ejerzan \u00a0 funciones de polic\u00eda judicial la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 articulaci\u00f3n que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el \u00a0 desarrollo como para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en la materia, a partir del \u00a0 an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Adicionar el art\u00edculo 14B al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14B. DIRECCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N \u00a0 Y ASISTENCIA. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia cumplir\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 la formulaci\u00f3n y definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0 social para servidores de la Fiscal\u00eda, v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes \u00a0 en el proceso penal, cuando estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir \u00a0 agresi\u00f3n a sus derechos, por causa de la intervenci\u00f3n en un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y administrar el Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de \u00a0 la Fiscal\u00eda de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, \u00a0 adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podr\u00e1 requerir apoyo a la \u00a0 Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 dependencias competentes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de programas de asistencia a v\u00edctimas, testigos, servidores e \u00a0 intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la \u00a0 Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar programas y proyectos \u00a0 interinstitucionales y gestionar la celebraci\u00f3n de convenios o memorandos de \u00a0 entendimiento con otros programas de protecci\u00f3n y asistencia a extranjeros, en \u00a0 cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado \u00a0 Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Brindar los esquemas de seguridad \u00a0 requeridos para el nivel directivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 Ex-fiscales Generales de la Naci\u00f3n, su familia y sus bienes, previo estudio de \u00a0 riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Incorporar enfoques diferenciales en las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n implementadas, que respondan a los lineamientos otorgados \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0 actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Direcci\u00f3n en \u00a0 otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Calificar el nivel de riesgo y evaluar, \u00a0 con autonom\u00eda, las medidas de protecci\u00f3n o asistencia social, el nexo causal \u00a0 entre el riesgo y la participaci\u00f3n del testigo o la v\u00edctima dentro de la \u00a0 indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o proceso penal; asimismo, decidir\u00e1, con autonom\u00eda, la \u00a0 vinculaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de los beneficiarios Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de \u00a0 la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Llevar los registros de las personas \u00a0 beneficiar\u00edas del Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en \u00a0 el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda y mantenerlos bajo estricta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Elaborare implementar los planes de acci\u00f3n \u00a0 en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Asesorar a las dependencias de la Entidad \u00a0 en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Adicionar el art\u00edculo 14C al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14C. DIRECCI\u00d3N DE \u00a0 ALTOS ESTUDIOS. La Direcci\u00f3n de Altos Estudios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular el plan institucional de \u00a0 capacitaci\u00f3n y gestionarlo ante el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar los programas de educaci\u00f3n \u00a0 para el trabajo en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0 lineamientos de calidad de este sector de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ofrecer cursos de educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano, con el fin de satisfacer las necesidades de \u00a0 capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los servidores de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar las alianzas y convenios con \u00a0 otros centros educativos nacionales o internacionales y con agencias que \u00a0 ofrezcan iniciativas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de empleados y funcionarios de \u00a0 la Fiscal\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, cuando \u00a0 se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar la implementaci\u00f3n de programas de \u00a0 inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los servidores de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar investigaciones acad\u00e9micas \u00a0 aplicadas que complementen las actividades educativas de los cursos de educaci\u00f3n \u00a0 para el trabajo y el desarrollo humano, o que permitan producir el conocimiento \u00a0 necesario para mejorar el desempe\u00f1o de las funciones de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar los programas de formaci\u00f3n \u00a0 sobre garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas \u00a0 criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n o estabilidad del Acuerdo \u00a0 Final de Paz, dirigidos a los funcionarios de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con pleno cumplimiento de los lineamientos de calidad de este sector de \u00a0 la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y mantener actualizado el \u00a0 registro de los discentes, de las capacitaciones y de docentes de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir las constancias sobre las capacitaciones \u00a0 impartidas, cuando le sean requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de \u00a0 Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 o el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales se \u00a0 denominar\u00e1 Delegada contra la Criminalidad Organizada y cumplir\u00e1 las funciones \u00a0 del art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Adicionar los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 al art\u00edculo \u00a0 17 del Decreto Ley 016 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, coordinar, articular y \u00a0 controlar el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y acusatoria en las \u00a0 Direcciones a su cargo, as\u00ed como en los casos y\/o situaciones que le sean \u00a0 asignados, seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de \u00a0 contextos, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Articular y coordinar el desarrollo de \u00a0 las funciones de Polic\u00eda Judicial, sin perjuicio de la autonom\u00eda funcional con \u00a0 la que estas cuentan, en los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) y las dem\u00e1s \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que cumplan funciones de \u00a0 Polic\u00eda Judicial Especializada, las metodolog\u00edas y protocolos de investigaci\u00f3n \u00a0 para aprobaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar y hacer seguimiento a la \u00a0 gesti\u00f3n y a la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, directivas, \u00a0 metodolog\u00edas y protocolos que adopte el Fiscal General de la Naci\u00f3n para el \u00a0 desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, y presentar informes peri\u00f3dicos \u00a0 y recomendaciones al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Adicionar el art\u00edculo 17A al Decreto Ley 016 de 2014, \u00a0 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 17A. DIRECCI\u00d3N DE APOYO A LA \u00a0 INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a \u00a0 la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar casos o \u00a0 situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una \u00a0 estrategia jur\u00eddica e investigativa integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar barras acad\u00e9micas con el fin de \u00a0 discutir problemas jur\u00eddicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, \u00a0 relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar investigaciones anal\u00edticas y en \u00a0 contexto y excepcionalmente ejercer la acci\u00f3n penal sobre casos o situaciones \u00a0 priorizados por el Comit\u00e9 Nacional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos o \u00a0 asignados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, por la Delegada contra la Criminalidad Organizada o por el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificar el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 016 de 2014, \u00a0 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 18. DELEGADA PARA LAS FINANZAS \u00a0 CRIMINALES. Corresponde a \u00a0 la Delegada para las Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades \u00a0 de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis criminal de los hechos que revistan caracter\u00edsticas \u00a0 de delitos en materia econ\u00f3mica y financiera, bien sea a nivel local, regional, \u00a0 nacional o transnacional. Entre otras, adelantar\u00e1 las investigaciones de las \u00a0 siguientes formas de criminalidad: (i) financiaci\u00f3n del terrorismo, (ii) \u00a0 criminalidad financiera y burs\u00e1til, (iii) criminalidad tributaria y aduanera \u00a0 (iv) lavado de activos y (v) extinci\u00f3n del derecho de dominio. Para tales \u00a0 efectos cumplir\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 \u00a0 de 2014, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificar el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 016 de 2014, \u00a0 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 19. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. \u00a0 La Delegada contra la Criminalidad Organizada y la Delegada para las Finanzas \u00a0 Criminales tendr\u00e1n las siguientes Direcciones Especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0 Organizaciones Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0 Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0 Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Delegada para las Finanzas Criminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado \u00a0 de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0 Derecho de Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones \u00a0 Financieras&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las Direcciones de Fiscal\u00edas Nacionales \u00a0 Especializadas se denominar\u00e1n Direcciones Especializadas y cumplir\u00e1n las \u00a0 funciones del art\u00edculo 20 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Adicionar los numerales 13, 14, 15, 16, \u00a0 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al art\u00edculo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, los \u00a0 cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;13. Dirigir, coordinar y controlar la \u00a0 investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las diversas formas de delincuencia, bien sea \u00a0 a nivel local, regional, nacional o transnacional incluidas las nuevas formas de \u00a0 criminalidad emergentes en el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Planear, ejecutar y controlar las funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial a cargo de la Direcci\u00f3n Especializada en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n criminal y en la administraci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial que se requiera para la investigaci\u00f3n penal, \u00a0 en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Hacer an\u00e1lisis criminal, en el \u00e1mbito de su \u00a0 competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 Crear y coordinar grupos especializados de \u00a0 investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia que respondan a las l\u00edneas de \u00a0 investigaci\u00f3n a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Apoyar, en el marco de sus competencias, las \u00a0 actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0Mantener actualizada \u00a0 la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asuntos de Polic\u00eda Judicial de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 Adelantar el intercambio de informaci\u00f3n entre los \u00a0 distintos organismos de investigaci\u00f3n, de seguridad e inteligencia a nivel \u00a0 nacional e internacional y entre las distintas entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0 para la programaci\u00f3n y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo \u00a0 las directrices del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 Implementar en el desarrollo de sus competencias las \u00a0 pol\u00edticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales \u00a0 probatorios y evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las \u00a0 funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la \u00a0 incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0 protocolos de investigaci\u00f3n que adopte el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 Mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) y con las \u00a0 dependencias de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial o relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y \u00a0 actuaciones en materia de finanzas criminales que le sean asignadas por \u00a0 recomendaci\u00f3n del respectivo comit\u00e9 de priorizaci\u00f3n o directamente por el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n \u00a0 de contextos, cuando haya lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de \u00a0 Seguridad Ciudadana se denominar\u00e1 Delegada para la Seguridad Ciudadana y \u00a0 cumplir\u00e1 las funciones del art\u00edculo 29 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificar el art\u00edculo 30 en el sentido de \u00a0 Transformar la Subdirecci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Usuarios, en la \u00a0 Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, el cual \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 30. DIRECCI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N AL \u00a0 USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n al \u00a0 Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la \u00a0 definici\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas y protocolos en materia \u00a0 de atenci\u00f3n a usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y los protocolos adoptados por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para la atenci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de \u00a0 filtros y asignaciones en la recepci\u00f3n de denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar y adelantar programas de \u00a0 orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la atenci\u00f3n a v\u00edctimas, con el fin de garantizar \u00a0 sus derechos y evitar la revictimizaci\u00f3n, de acuerdo a cada tipo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir lineamientos para la conformaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n y funcionamiento de centros integrales de atenci\u00f3n y de \u00a0 orientaci\u00f3n ciudadana o de otros modelos de atenci\u00f3n, con el fin de garantizar \u00a0 la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas y la recepci\u00f3n de denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar y clasificar la informaci\u00f3n acerca de los \u00a0 usuarios y las denuncias recibidas, y remitirla a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Pol\u00edticas P\u00fablicas y Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Seccionales y de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las \u00a0 dependencias de la entidad para la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0 metodolog\u00edas y protocolos en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el registro de antecedentes judiciales que \u00a0 debe llevar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implementar los mecanismos para la medici\u00f3n \u00a0 de la satisfacci\u00f3n de los usuarios, hacer el seguimiento a la implementaci\u00f3n a \u00a0 nivel nacional, consolidar los resultados y proponer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 Direcciones Seccionales, las acciones de mejora correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar \u00a0 los lineamientos para la atenci\u00f3n de quejas y reclamos en la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n anuales en \u00a0 el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de \u00a0 Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o por el \u00a0 Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificar el art\u00edculo 33 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, en el sentido que la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de \u00a0 Seguridad Ciudadana se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana, \u00a0 estar\u00e1 a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplir\u00e1 las \u00a0 funciones consignadas en el art\u00edculo 33 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificar el art\u00edculo 34 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, en el sentido que la Subdirecci\u00f3n Seccional de Polic\u00eda Judicial CTI \u00a0 se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial, estar\u00e1 a cargo del servidor designado \u00a0 por el Fiscal General, y cumplir\u00e1 las funciones consignadas en el art\u00edculo 34 \u00a0 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificar el art\u00edculo 35 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, en el sentido que la Subdirecci\u00f3n Seccional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0 y Usuarios se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n a Usuarios, estar\u00e1 a cargo del \u00a0 servidor designado por el Fiscal General y cumplir\u00e1 las funciones consignadas en \u00a0 el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 016 de 2014.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Adicionar el art\u00edculo 35A al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 35A. DIRECCI\u00d3N DE APOYO A LA \u00a0 INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a \u00a0 la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar casos o \u00a0 situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una \u00a0 estrategia jur\u00eddica e investigativa integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar barras acad\u00e9micas con el fin de \u00a0 discutir problemas jur\u00eddicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, \u00a0 relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar investigaciones anal\u00edticas y en \u00a0 contexto y excepcionalmente ejercer la acci\u00f3n penal sobre casos o situaciones \u00a0 priorizados por el Comit\u00e9 Nacional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos o \u00a0 asignados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0 ley, por la Delegada para la Seguridad Ciudadana o por el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n o el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificar el art\u00edculo 36 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 36. La Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema \u00a0 de Justicia a trav\u00e9s de su coordinador, la Delegada para la Seguridad Ciudadana, \u00a0 la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para las Finanzas \u00a0 Criminales, las Direcciones Especializadas y las Direcciones Seccionales podr\u00e1n \u00a0 autorizar la utilizaci\u00f3n de agentes encubiertos y de entregas vigiladas \u00a0 solicitadas por los fiscales de la dependencia correspondiente, en los t\u00e9rminos \u00a0 y condiciones establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificar el art\u00edculo 37 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014 en lo referente a la denominaci\u00f3n DE LA Direcci\u00f3n Nacional de Apoyo \u00a0 a la Gesti\u00f3n, la cual se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n Ejecutiva y cumplir\u00e1 las funciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 37 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adicionar el numeral 15 al art\u00edculo 38 del \u00a0 Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Tramitar los nombramientos y \u00a0 traslados de todos los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuya \u00a0 designaci\u00f3n o traslado corresponder\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Adicionar el numeral 15 al art\u00edculo 43 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Manejar el archivo de las \u00a0 resoluciones de asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0 designaci\u00f3n. As\u00ed mismo, proyectar para la firma del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las investigaciones de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Adicionar el art\u00edculo 43A al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 43A.\u00a0\u00a0 \u00a0 SUBDIRECCIONES\u00a0\u00a0 REGIONALES\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0 APOYO. \u00a0 Las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplir\u00e1n las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0 estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n para la administraci\u00f3n \u00a0 de las Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar e implementar en las Direcciones \u00a0 Seccionales respectivas, los programas y actividades relacionadas con los \u00a0 asuntos financieros y contables, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las \u00a0 comunicaciones, soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, gesti\u00f3n documental y servicios \u00a0 administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director \u00a0 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las diferentes dependencias de las Direcciones Seccionales respectivas, el Plan \u00a0 Anual de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Suministrar al Director Ejecutivo, la \u00a0 informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los estados contables y de ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto correspondiente a las Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar las acciones requeridas para que \u00a0 las Direcciones Seccionales respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos \u00a0 como f\u00edsicos, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir el proceso de talento humano en \u00a0 sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo, de conformidad con la \u00a0 delegaci\u00f3n respectiva y los lineamientos y directrices impartidas por el \u00a0 Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar en las Direcciones Seccionales \u00a0 respectivas los modelos de gesti\u00f3n, de administraci\u00f3n, de evaluaci\u00f3n de personal \u00a0 y la pol\u00edtica de est\u00edmulos adoptados para los servidores de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener actualizada la informaci\u00f3n de la \u00a0 planta de personal de las Direcciones Seccionales respectivas y reportar \u00a0 peri\u00f3dicamente al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Registrar en las historias laborales de \u00a0 los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas las sanciones \u00a0 disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaraci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad penal o privaci\u00f3n de la libertad y las de responsabilidad penal \u00a0 que le sean reportadas, con el fin de informar al nominador sobre las \u00a0 inhabilidades sobrevinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Custodiar y actualizar las historias \u00a0 laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dirigir y controlar las actividades y \u00a0 procesos de contrataci\u00f3n administrativa y suscribir los actos y contratos \u00a0 requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales \u00a0 respectivas, de conformidad con la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Elaborar e implementar los planes de \u00a0 acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Aplicar las directrices y lineamientos del \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley \u00a0 o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director Ejecutivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificar la denominaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Gerencia y de Coordinaci\u00f3n Interna previsto en los art\u00edculos 47 y 48 del Decreto \u00a0 Ley 016 de 2014, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Comit\u00e9 Directivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nomenclatura \u00a0 de cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificar el art\u00edculo 4 del Decreto Ley \u00a0 017 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los empleos a los \u00a0 que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados \u00a0 p\u00fablicos del nivel Directivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Seg\u00fan su \u00a0 complejidad y competencias exigidas les puede corresponder funciones de \u00a0 coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de secciones, unidades o grupos internos de \u00a0 trabajo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Suprimir de la nomenclatura del nivel \u00a0 directivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la siguiente denominaci\u00f3n de \u00a0 empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR SECCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Adicionar la nomenclatura del \u00a0 nivel directivo y asesor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con las siguientes \u00a0 denominaciones de empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASESOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR EXPERTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El empleo de Director Ejecutivo tendr\u00e1 los mismos \u00a0 requisitos y la misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto percibe el Director \u00a0 Estrat\u00e9gico II. El empleo de Delegado tendr\u00e1 los mismos requisitos y la misma \u00a0 remuneraci\u00f3n que por todo concepto percibe el Director Nacional II. El empleo de \u00a0 Asesor Experto tendr\u00e1 los mismos requisitos y la misma remuneraci\u00f3n que por todo \u00a0 concepto percibe el Director Nacional I. El empleo de Asesor III tendr\u00e1 los \u00a0 mismos requisitos del Asesor II m\u00e1s un (1) a\u00f1o adicional de experiencia y la \u00a0 misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto percib\u00eda el Subdirector Seccional. El \u00a0 empleo de Subdirector Regional tendr\u00e1 los mismos requisitos y la misma \u00a0 remuneraci\u00f3n que por todo concepto percib\u00eda el Subdirector Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 efectuar\u00e1 los ajustes que se requieran al manual de funciones y requisitos de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Supresi\u00f3n de empleos. Suprimir de la planta de personal de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL AREA FISCALIAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>322<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CIRCUITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL DEL DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>931<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>244<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL IV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL AREA ADMINISTRATIVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESTRATEGICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESTRATEGICO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESPECIALIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR NACIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR SECCIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE DEPARTAMENTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL ESPECIALIZADO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL ESPECIALIZADO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTION II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO ADMINISTRATIVO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO ADMINISTRATIVO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL AREA POLICIA JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>205<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO INVESTIGADOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>414<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>321<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO INVESTIGADOR III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE PROTECCI\u00d3N Y\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE PROTECCI\u00d3N Y\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE PROTECCI\u00d3N Y\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD IV \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Creaci\u00f3n de empleos. Crear los siguientes cargos en la planta \u00a0 de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00c1REA ADMINISTRATIVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESTRAT\u00c9GICO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR REGIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR DE DESPACHO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>706<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00c1REA FISCALIAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES Y PROMISCUOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00c1REA POLIC\u00cdA JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGADOR EXPERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Creaci\u00f3n de cargos para la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Crear los siguientes cargos en la planta de personal de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL ESPECIALIZADO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL DEL DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CIRCUITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES Y PROMISCUOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL IV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTES I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO INVESTIGADOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR II \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleos creados en el presente art\u00edculo, son de \u00a0 dedicaci\u00f3n exclusiva para cumplir las funciones de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n y, en consecuencia, en estos cargos no proceder\u00e1 la incorporaci\u00f3n \u00a0 de servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos en el presente Decreto \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. Continuidad en el servicio. Los servidores continuar\u00e1n desempe\u00f1ando \u00a0 las funciones del empleo en el cual est\u00e1n nombrados y devengando la remuneraci\u00f3n \u00a0 asignada a \u00e9stos, hasta tanto se produzca su incorporaci\u00f3n, un nuevo \u00a0 nombramiento o se les comunique la supresi\u00f3n de sus cargos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n efectiva de los cargos de los \u00a0 servidores que tienen causada la pensi\u00f3n, se efectuar\u00e1 una vez ingresen en \u00a0 n\u00f3mina de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. Planta global y flexible de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La planta de cargos adoptada para cada \u00e1rea de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n se encuentra facultado para distribuir, trasladar y \u00a0 reubicar los empleos dentro de \u00e9stas, de conformidad con las necesidades del \u00a0 servicio, los planes, estrategias y los programas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. Incorporaciones y movimientos \u00a0 de personal. Las \u00a0 incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la \u00a0 modificaci\u00f3n de la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no \u00a0 generar\u00e1n para los servidores que ostenten derechos de carrera su p\u00e9rdida o \u00a0 desmejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la actualizaci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de Carrera, la misma se efectuar\u00e1 de oficio por la Subdirecci\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los servidores que se les suprima el \u00a0 empleo de Asistente de Fiscal I y sean nombrados en cargos de T\u00e9cnico II, no se \u00a0 les exigir\u00e1n requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesi\u00f3n \u00a0 y devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n que se establezca para el empleo en el cual sean \u00a0 nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia \u00a0 a las dependencias de la Fiscal\u00eda que exist\u00edan antes de la expedici\u00f3n del \u00a0 presente Decreto Ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la \u00a0 estructura organizacional contenida en este Decreto, de conformidad con las \u00a0 funciones y competencias a estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el \u00a0 Decreto 016 de 2014 en lo que no se haya modificado o derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Efectos Fiscales. Para efectos fiscales, los gastos que \u00a0 demande el presente Decreto Ley ser\u00e1n cubiertos con cargo al presupuesto de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 92 de \u00a0 la Ley 617 de 2000, por lo tanto, su costo es neutro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de \u00a0 su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias, especialmente los art\u00edculos 11, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y \u00a0 32; los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 17; numeral 7 del art\u00edculo 29; numerales 20 \u00a0 y 21 del art\u00edculo 31; numeral 7 del art\u00edculo 33 y el numeral 2 del art\u00edculo 42 \u00a0 del Decreto Ley 016 de 2014. Modifica en lo pertinente los Decretos Ley 017 y \u00a0 018 de 2014. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n durar\u00e1 mientras siga vigente su \u00a0 mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones asignadas a las \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n establecidas en los citados \u00a0 art\u00edculos continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se distribuya la nueva planta de \u00a0 personal, y el Fiscal General de la Naci\u00f3n expida los actos administrativos que \u00a0 considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Enrique Gil Botero (Ministro de Justicia \u00a0 y del Derecho), Liliana Caballero (Directora del Departamento Administrativo de \u00a0 la Funci\u00f3n P\u00fablica) y Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez (Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica), intervienen en el proceso de la referencia para \u00a0 solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la trascendencia del Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 en t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final hacen referencia: (i) al \u00a0 punto 6.1.9 del mismo sobre \u201cimplementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n\u201d, el \u00a0 cual contempla la necesidad de crear, de forma prioritaria, la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n al interior de la Fiscal\u00eda; y (ii) las reformas institucionales \u00a0 como uno de los componentes de justicia transicional dirigidos a materializar \u00a0 las obligaciones que el Acuerdo Final le asign\u00f3 a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las priorizadas fijadas en el punto 6.1.9 del \u00a0 Acuerdo Final se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La creaci\u00f3n de una \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fortalecimiento del \u00a0 proceso de extinci\u00f3n de dominio, con miras a implementar la reforma rural \u00a0 integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo de un \u00a0 Sistema Integral de Garantias de Seguridad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n de medidas \u00a0 contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el texto del Decreto Ley 898 de 2017 debe \u00a0 ser visto como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n en el marco de la justicia \u00a0 transicional. Se trata de emprender reformas institucionales que permitan \u00a0 identificar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la reforma institucional a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n apunta a ganar confianza entre la ciudadan\u00eda y a prevenir \u00a0 la comisi\u00f3n de nuevas violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el principal objetivo del Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 apunta a la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n al interior \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en cumplimiento de lo previsto en el punto \u00a0 3.4.4. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n parcial de la \u00a0 estructura de la Fiscal\u00eda sostienen que la creaci\u00f3n de la nueva Unidad, as\u00ed como \u00a0 hacer posible el cumplimiento de otros aspectos puntuales del Acuerdo Final que \u00a0 involucran la funci\u00f3n investigativa del Estado, hace indispensable reorganizar \u00a0 la Entidad \u201cy equilibrar su estructura y planta de personal para maximizar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los recursos existentes a los fines trazados por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y el Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n parcial opta por adscribir 14 \u00a0 dependencias de la Entidad al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Adicionalmente, se hicieron algunos ajustes con relaci\u00f3n a las Direcciones \u00a0 Estrat\u00e9gicas que ya se encontraban adscritas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Decreto reorganiza las dem\u00e1s \u00a0 dependencias misionales de la Entidad en tres grandes Delegadas de Criminalidad \u00a0 Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0 Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, el Decreto opta por: (i) inscribir a las \u00a0 35 Direcciones Seccionales bajo la batuta de la Delegada para la Seguridad \u00a0 Ciudadana; y (ii) crear las Subdirecciones Regionales de Apoyo encargadas de \u00a0 cumplir las funciones administrativas que antes desempe\u00f1aban las Subdirecciones \u00a0 de Apoyo en cada una de las Seccionales, en coherencia con la pol\u00edtica de \u00a0 austeridad en el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la modicaci\u00f3n en la planta de \u00a0 personal se\u00f1alan que se trata de una consecuencia necesaria de la \u00a0 reestructuraci\u00f3n general de la Fiscal\u00eda para atender los compromisos del Acuerdo \u00a0 Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerdan que, con base en las facultades \u00a0 extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1654 de \u00a0 2013, se expidi\u00f3 el Decreto Ley 018 de 2014, el cual condujo a que la planta de \u00a0 personal de la Entidad pasara de 25.588 a 28.836 empleos. No obstante lo \u00a0 anterior, en el art\u00edculo 6\u00ba se estableci\u00f3 que la provisi\u00f3n de cargos se \u00a0 efectuar\u00eda de forma gradual, de conformidad con las disponibilidades \u00a0 presupuestales y las respectivas vigencias: para el a\u00f1o 2014, 28%;\u00a0 2015 el \u00a0 36% y 2016 el procentaje restante, hasta completar el 100% sobre el total \u00a0 asignado para gastos de personal y gastos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran que \u201cel presupuesto asignado a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n durante los a\u00f1os posteriores a la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0 Ley 018 de 2014 no permiti\u00f3 proveer la totalidad de los cargos creados en la \u00a0 modernizaci\u00f3n de 2014. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto Let 898 de \u00a0 2017 redujo la planta de la Fiscal\u00eda a 24.130 empleados. La nueva planta implica \u00a0 la reducci\u00f3n del nivel directivo y el aumento de cargos en el \u00e1rea misional. \u00a0 As\u00ed, se plantea i) un aumento de fiscales del 10%; ii) la asignaci\u00f3n de por lo \u00a0 menos un asistente de fiscal para cada fiscal, y iii) el incremento de \u00a0 investigadores a 8.144 investigadores, para una tasa de 1.6% de investigadores \u00a0 por cada fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, los \u00a0 intervinientes sostienen que el Decreto Ley 898 de 2017 los satisface \u00a0 plenamente, al igual que aquellos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, \u00a0 y necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la conexidad, citan: (i) el punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final, referente a la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n: \u00a0 (ii) el punto 1.1.1 sobre Reforma Rural Integral, mediante el cual se crea un \u00a0 Fondo de Tierras para su distribuci\u00f3n gratuita, el cual ser\u00e1 nutrido, entre \u00a0 otros, por bienes provenientes de procesos de extinci\u00f3n de dominio, lo cual \u00a0 comporta dotar a la Entidad de la necesaria estructura administrativa; (iii) el \u00a0 punto 2.1.2. sobre garant\u00edas de participaci\u00f3n en pol\u00edtica, que implica agilizar \u00a0 las investigaciones relacionadas con la neutralizaci\u00f3n de fen\u00f3menos que atenten \u00a0 contra quienes la realizan; (iv) el punto 2.1.2.1. sobre el Sistema Integral de \u00a0 Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, uno de cuyos puntos es el \u00a0 fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n para \u00a0 procesar a quienes atenten contra quienes ejercen actividades pol\u00edticas; (v) el \u00a0 punto 2.3.3 sobre Participaci\u00f3n Pol\u00edtica, que implica combatir los delitos \u00a0 electorales; (vi) el punto 4.3.1. sobre la \u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas \u00a0 Il\u00edcitas\u201d, que implica la judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales y \u00a0 perseguir de forma eficaz los bienes de procedencia il\u00edcita; y (vii) el punto \u00a0 5.1.2. sobre v\u00edctimas, que conlleva a la presentaci\u00f3n de informes ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, las citadas obligaciones guardan una \u00a0 relaci\u00f3n directa con la reforma a la estructura y planta de personal de la \u00a0 Fiscal\u00eda, as\u00ed como la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen la existencia de una conexidad estricta entre \u00a0 las disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 y la creaci\u00f3n de una Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n. En tal sentido, el texto normativo sometido a la \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte alude a la un organismo concertado entre las partes, \u00a0 dirigido a contrarrestar fen\u00f3menos definidos en el mismo, es decir, la \u00a0 persecuci\u00f3n de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo. En tal \u00a0 sentido, el v\u00ednculo entre las disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 y el \u00a0 Acuerdo Final es directo y verificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que las normas del Decreto Ley 898 de 2017, \u00a0 mediante las cuales se modifica la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda, guardan \u00a0 conexidad estricta con el Acuerdo Final, toda vez que: (i) resultan \u00a0 indispensables para desarrollar, de manera concreta, algunas obligaciones que el \u00a0 Estado adquiri\u00f3; y (ii) son una consecuencia necesaria de la creaci\u00f3n de la \u00a0 Unidad Investigativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios incluidos en el Decreto Ley 898 de 2017 a \u00a0 la estructura del ente investigador, constituyen medidas concretas que pretenden \u00a0 dotar a la Entidad de herramientas para asumir los compromisos consistentes en \u00a0 el fortalecimiento y focalizaci\u00f3n de las investigaciones relacionadas con \u00a0 conductas que atentan contra la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insisten en se\u00f1alar que la reestructuraci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda apunta igualmente a agilizar los procesos de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0 brindar garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la actividad pol\u00edtica, la \u00a0 intensificaci\u00f3n contra el crimen organizado y la persecuci\u00f3n de los bienes \u00a0 il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que el art\u00edculo 66 del\u00a0 Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 busca garantizar que la financiaci\u00f3n de los gastos que demande la \u00a0 modificaci\u00f3n parcial de la estructura de la Fiscal\u00eda sea neutro, es decir, que \u00a0 se cuente con una fuente de financiaci\u00f3n, sin generar un incremento real de los \u00a0 gastos de personal, ni impactar negativamente el Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n o la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad estricta en materia de \u00a0 planta de personal, explican que la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n y la reorganizaci\u00f3n administrativa, exigen necesariamente \u00a0 modificarla, en la medida en que el recurso humano de una instituci\u00f3n es el \u00a0 encargado de concretar el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 56, 57, 58 y 59 del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017 desarrollan compromisos asumidos por el Gobierno Nacional sobre el \u00a0 fortalecimiento de las capacidades investigativas y de persecuci\u00f3n penal de \u00a0 conductas como el narcotr\u00e1fico, la criminalidad organizada, la corrupci\u00f3n, el \u00a0 lavado de activos y aquellas que atentan contra el ejercicio de la actividad \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan la existencia de una conexidad suficiente entre \u00a0 las disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 y la creaci\u00f3n de una Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n. Lo anterior por cuanto la conformaci\u00f3n de la misma se \u00a0 halla en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad suficiente entre las \u00a0 modificaciones de la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda y el Acuerdo Final, \u00a0 soportan su existencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la Delegada para las Finanzas Criminales \u00a0 permitir\u00e1 fortalecer la persecuci\u00f3n penal de las conductas de narcotr\u00e1fico y \u00a0 lavado de activos, con concordancia con el punto 3.4.4. del acuerdo Final, que \u00a0 consagra el deber de optimizar el desmantelamiento de las organizaciones \u00a0 emergentes; sobre el mejoramiento de la actuaci\u00f3n penal contra organizaciones \u00a0 criminales (punto 4.3.1.) y el seguimiento e intervenci\u00f3n de bienes il\u00edcitos \u00a0 (punto 4.3.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0 Violaciones a los Derechos Humanos servir\u00e1 para dar cumplimiento al mandato \u00a0 consagrado en el punto 2 del Acuerdo Final, relacionado con la prevenci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n de los delitos electorales en el escenario del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n a la planta de personal tambi\u00e9n guardar \u00a0 una conexidad suficiente con el Acuerdo Final, toda vez que se trata de un \u00a0 efecto de la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y la consecuente \u00a0 reorganizaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la modificaci\u00f3n en la planta de personal se \u00a0 soporta sobre un estudio estad\u00edstico y t\u00e9cnico de cargas laborales, con miras a \u00a0 mejorar el desempe\u00f1o de la Fiscal\u00eda. Todo lo anterior, es conforme con los \u00a0 puntos 1.1.1., 2.1.2., 2.3.3., 3.4.4., 4.3.1. y 4.3.2. del Acuerdo Final, que \u00a0 establecen la necesidad de alcanzar resultados en los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0 dominio, en la persecuci\u00f3n penal de los delitos que afecten el ejercicio de la \u00a0 actividad pol\u00edtica y electoral, y el combate contra la criminalidad organizada, \u00a0 con \u00e9nfasis en el narcotr\u00e1fico y el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la estricta necesidad se\u00f1alan que el \u00a0 Acuerdo Final implic\u00f3 una variaci\u00f3n en el rol de la Fiscal\u00eda en la transici\u00f3n y \u00a0 el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Acuerdo Final modific\u00f3 el esquema \u00a0 previsto en el Acto Legislativo 01 de 2012, en el sentido de crear un Sistema \u00a0 Integral para la Verdad, la Justicia y la Reparaci\u00f3n, el cual prev\u00e9 la creaci\u00f3n \u00a0 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que desarrollar\u00e1 un \u00a0 trabajo fundado en criterios de priorizaci\u00f3n elaborados a partir de la gravedad \u00a0 y representatividad de los delitos; y se crea una Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n al interior de la JEP, encargada de ejercer la acci\u00f3n penal, con el \u00a0 fin de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas. \u201cAs\u00ed, la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n pas\u00f3 de ser el ente principal de la estrategia de judicializaci\u00f3n en \u00a0 el eventual contexto transicional a ocupar un lugar anexo al de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz acordada en el marco de las negociaciones con las FARC-EP.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigacion es urgente debido al aumento de las vulneraciones en contra de los \u00a0 defensores de los derechos humanos y a la necesidad de garantizar la estabilidad \u00a0 en el contexto del posconflicto. De all\u00ed que tales afectaciones \u201cno dan \u00a0 espera al tr\u00e1mite de los dem\u00e1s proyectos de implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo \u00a0 Final de Paz en el Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n y el fortalecimiento de las dem\u00e1s dependencias relacionadas con el \u00a0 Acuerdo Final alteran la distribuci\u00f3n de funciones al interior de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira, actuando \u00a0 en su calidad de Fiscal General de la Naci\u00f3n, solicita a la Corte declare \u00a0 exequible el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio de su intervenci\u00f3n, resume sus principales \u00a0 argumentos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n de una \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n de la estructura de la Fiscal\u00eda, para crear e \u00a0 incorporar una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para los delitos cometidos \u00a0 contra los defensores de los derechos humanos, l\u00edderes de movimientos sociales o \u00a0 pol\u00edticos, es conforme con lo establecido en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 Para lograr tal objetivo \u201cno basta con la creaci\u00f3n de una dependencia de la \u00a0 Fiscal\u00eda, sino que, es necesaria la adecuaci\u00f3n de toda la arquitectura \u00a0 institucional, con el objeto de fortalecer las capacidades operativas y lograr \u00a0 el cumplimiento de las metas propuestas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas de la \u00a0 criminalidad del posconflicto colombiano. Los mapas y las cifras muestran una tendencia de \u00a0 aumento de la criminalidad en las zonas de consolidaci\u00f3n. Las principales \u00a0 amenazas contra la seguridad ciudadana, la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz son: (i) las disidencias de las FARC-EP que hacen \u00a0 presencia en los Departamentos de Vaup\u00e9s, Guaviare, Meta, Cundinamarca y Tolima; \u00a0 (ii) la guerrilla del ELN, con creciente presencia en sus frentes de guerra en \u00a0 16 Departamentos; (iii) el Clan del Golfo que opera en 17 Departamentos; (iv) la \u00a0 banda de Los Puntilleros que opera en Vichada y Meta; (v) la de Los Pelusos en \u00a0 Norte de Santander; (vi) los antiguos postulados de Justicia y Paz que empiezan \u00a0 a retornar a sus territorios; y (vii) algunos sectores de milicianos de las \u00a0 FARC-EP. Adicionalmente, algunas organizaciones criminales vienen ocupando \u00e1reas \u00a0 de influencia de los frentes desmovilizados de las FARC-EP, \u201cen consecuencia, \u00a0 ha aumentado la criminalidad en los 165 municipios en que ten\u00eda presencia el \u00a0 grupo guerrillero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de \u00a0 tres \u00e1reas misionales que responden al objetivo constitucionalmente leg\u00edtimo de \u00a0 enfrentar la criminalidad existente en un contexto de posconflicto. Con el fin de responder a la actividad \u00a0 criminal en Colombia y los desaf\u00edos del posconflicto, el Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 crea tres delegadas misionales: (i) la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada; (ii) la Delegada para las Finanzas Criminales; y (iii) la Delegada \u00a0 para la Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La nueva estructura \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desarrolla los mandatos del Acuerdo Final y \u00a0 constituye una reforma institucional indispensable para el posconflicto, de las \u00a0 reconocidas en la jurisprudencia nacional e internacional como necesarias en \u00a0 contextos transicionales. \u00a0La creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y la reestructuraci\u00f3n parcial \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para su adecuado funcionamiento en un \u00a0 contexto de transici\u00f3n hacia la paz son medidas administrativas que desarrollan \u00a0 los contenidos del Acuerdo Final y representan garant\u00edas de no repetici\u00f3n de \u00a0 violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017, sobre la \u00a0 creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, desarrolla espec\u00edficamente lo \u00a0 dispuesto en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final de Paz. Igualmente, la \u00a0 modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n org\u00e1nica de la Entidad procura la movilizaci\u00f3n de \u00a0 los recursos administrativos, log\u00edsticos, t\u00e9cnicos e investigativos necesarios \u00a0 para responder a los desaf\u00edos que implica la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera. En efecto, la reestructuraci\u00f3n administrativa permite que el \u00e1rea \u00a0 misional de la Entidad se adecue a las exigencias del Acuerdo Final y concrete \u00a0 sus esfuerzos en el posconflicto en tres ejes: (i) garantizar la seguridad \u00a0 ciudadana; (ii) combatir la criminalidad organizada, especialmente aquella que \u00a0 afecta el territorio y las zonas de consolidaci\u00f3n; y (iii) atacar los \u00a0 patrimonios il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el interviniente analiza el entorno \u00a0 criminal del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que desde la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y la \u00a0 consecuente desmovilizaci\u00f3n de las FARC-EP, en Colombia se viene produciendo un \u00a0 fen\u00f3meno de veloz mutaci\u00f3n de la composici\u00f3n geogr\u00e1fica de los grupos \u00a0 criminales. Se han conformado nuevas estructuras criminales que afectan \u00a0 gravemente la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las FARC-EP hac\u00edan presencia en 165 \u00a0 municipios, varios de ellos en sectores estrat\u00e9gicos para el narcotr\u00e1fico, la \u00a0 miner\u00eda ilegal y las zonas fronterizas, espacios que vienen siendo copados por \u00a0 organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las experiencias comparadas muestran que en escenarios \u00a0 transicionales se suele recrudecer la criminalidad organizada, aumentando los \u00a0 \u00edndices de violencia. En los casos de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, las \u00a0 medidas adoptadas por los Gobiernos para implementar los Acuerdos de Paz no \u00a0 estuvieron acompa\u00f1adas con ajustes institucionales que garantizaran la presencia \u00a0 del Estado, especialmente de la administraci\u00f3n de justicia en los territorios \u00a0 permeados por la violencia y las econom\u00edas criminales, como por ejemplo, las \u00a0 maras salvadore\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la modificaci\u00f3n de la estructura de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no tiene otro prop\u00f3sito que asegurar la presencia \u00a0 institucional del Estado, especialmente en aquellas regiones m\u00e1s abandonadas y \u00a0 en donde existe un alto riesgo de recrudecimiento de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente mapa muestra la concentraci\u00f3n de \u00a0 estructuras criminales y grupos subversivos en el pa\u00eds. En algunas zonas se \u00a0 presenta una presencia simult\u00e1nea de estas organizaciones, como son, los \u00a0 Departamentos de Meta, Guaviare, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Cauca, Antioquia y Norte de \u00a0 Santander: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el Jefe del ente investigador que los \u00a0 territorios que eran ocupados por las FARC-EP en el a\u00f1o 2016 se encuentran en \u00a0 disputa entre diversas organizaciones criminales: ELN, disidencias de las \u00a0 FARC-EP, Clan del Golfo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la importancia de combatir el crimen \u00a0 organizado para asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, indica que las \u00a0 organizaciones criminales siguen siendo un foco de generaci\u00f3n de violencia, que \u00a0 afecta todo el territorio nacional, en especial, en zonas que antes eran \u00a0 controladas por las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los Grupos Armados Organizados, la Fiscal\u00eda \u00a0 identifica los siguientes: Los Pelusos, Los Puntilleros y el Clan del Golfo, \u00a0 este \u00faltimo con presencia en cerca de 132 municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de desplazamiento forzado se afirma que \u201cel \u00a0 n\u00famero de v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el pa\u00eds ha tenido un incremento \u00a0 considerable en el 2017, lo cual es m\u00e1s que representantivo si se tiene en \u00a0 cuenta que la tendencia de los dos a\u00f1os anteriores (2015-2016) era decreciente. \u00a0 Uno de los casos m\u00e1s claros es del (sic) Departamento de Antioquia en donde, en \u00a0 lo que va corrido del a\u00f1o, se han presentado 411 v\u00edctimas por desplazamiento \u00a0 forzado, mientras que en el a\u00f1o 2016 el total fue de 185. Lo mismo ha sucedido \u00a0 en Choc\u00f3, donde han aumentado esos fen\u00f3menos de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aumento de las tasas de delitos que \u00a0 afectan la seguridad ciudadana en los territorios de paz, sostiene que si bien \u00a0 los \u00edndices de criminalidad despu\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final han \u00a0 presentado en general una tendencia a la baja, lo cierto es que en los 165 \u00a0 municipios donde hab\u00eda presencia del grupo guerrillero han aumentado los delitos \u00a0 que afectan la seguridad ciudadana. Las cifras que m\u00e1s han aumentado tienen que \u00a0 ver con los homicidios dolosos; hurto; y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0 estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda considera la existencia de tres (3) causas \u00a0 fundamentales que explicar\u00edan estos incrementos delictivos: (i) el hecho que las \u00a0 FARC-EP, en muchas poblaciones, fung\u00edan como instancia reguladora, ante la \u00a0 ausencia estatal; (ii) los niveles de disidencia de la organizaci\u00f3n armada; y \u00a0 (iii) que los territorios dejados por ella vienen siendo ocupados por otras \u00a0 organizaciones delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores circunstancias conllevan a que la \u00a0 Fiscal\u00eda \u201cincremente sustancialmente su presencia y planta de funcionarios en \u00a0 el nivel misional y en las regiones, con el fin de satisfacer las necesidades \u00a0 que plantea un escenario de posconflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la persecuci\u00f3n de las finanzas \u00a0 criminales como estrategia efectiva contra la amenaza macrocriminal a la \u00a0 estabilidad del Acuerdo Final, indica que en el punto 4.3.2. de aqu\u00e9l se \u00a0 establece la necesidad de eliminar los factores que estimulan las econom\u00edas \u00a0 ilegales, e igualmente, impone al Gobierno Nacional el reto de fortalecer los \u00a0 mecanismos de lucha contra las finanzas criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de tres (3) Fiscal\u00edas \u00a0 Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, afirma que \u00a0 \u201cresponde al contexto criminal actual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegada contra la Criminal Organizada surge para \u00a0 hacer frente a todos los actos de crimen organizado que se cometan durante el \u00a0 posconflicto y es conforme con lo previsto en el punto 4.3.1 del Acuerdo Final. \u00a0 Contar\u00e1 con las siguiente Direcciones para cumplir su labor misional: (i) \u00a0 Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n; (ii) Direcci\u00f3n Especializada \u00a0 contra las Organizaciones Criminales; (iii) Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0 Narcotr\u00e1fico; (iv) Direcci\u00f3n de Justicia Transicional; (v) Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada contra violaciones a los derechos humanos; y (vi) Direcci\u00f3n de \u00a0 Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Criminalidad Organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegada para las Finanzas Criminales materializa \u00a0 dos compromisos concretos del Acuerdo Final: (i) el punto 4.3.2 referente a la \u00a0 puesta en marcha de una estrategia para perseguir decididamente los bienes y \u00a0 activos involucrados con el narcotr\u00e1fico; y (ii) la aplicaci\u00f3n efectiva de la \u00a0 acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. Esta Delegada tendr\u00e1 a cargo las siguientes \u00a0 Direcciones: (i) la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio; \u00a0 (ii) la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de Activos; y (iii) la \u00a0 Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de una Fiscal\u00eda Delegada para la Seguridad \u00a0 Ciudadana responde al cumplimiento del punto 3 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Fiscal\u00eda es claro que la criminalidad posterior \u00a0 a la desmovilizaci\u00f3n de las FARC-EP no puede ser combatida s\u00f3lo desde el nivel \u00a0 central. De all\u00ed la importancia de fortalecer las Direcciones Seccionales y \u00a0 articular sus esfuerzos investigativos con las tres (3) Delegadas, a trav\u00e9s de: \u00a0 (i) fortalecimiento de la presencia territorial; (ii) adecuada selecci\u00f3n de los \u00a0 casos objeto de priorizaci\u00f3n; y (iii) unificaci\u00f3n del an\u00e1lisis criminal desde la \u00a0 perspectiva econ\u00f3mico-financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los l\u00edmites formales, el interviniente \u00a0 considera que el Decreto Ley 898 de 2017 los cumple, por cuanto: (i) fue \u00a0 expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica y algunos Ministros; (ii) dentro del \u00a0 plazo de ciento ochenta d\u00edas posteriores a la refrendaci\u00f3n popular; y (iii) se \u00a0 encuentra motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Decreto Ley 898 de 2017 guarda una \u00a0 relaci\u00f3n de estrecha conexidad con el Acuerdo Final, en relaci\u00f3n con los \u00a0 siguientes aspectos: (i) la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; \u00a0 (ii) las modificaciones parciales a la estructura de la Fiscal\u00eda; y (iii) las \u00a0 modificaciones en la planta de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar el punto 3.4.4. del Acuerdo Final \u00a0 concluye la existencia de una conexidad estricta entre la creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n y aqu\u00e9l. Recuerda que el juicio de conexidad \u00a0 comprende: (i) identificar el contenido del Acuerdo Final que es objeto de \u00a0 implementaci\u00f3n con el Decreto Ley; y (ii) establecer c\u00f3mo la medida a \u00a0 implementar se vincula con ese contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el Acuerdo Final ordena directamente \u00a0 crear una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, destinada a combatir los atentados \u00a0 contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como \u00a0 personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de aqu\u00e9l. Y agrega: \u201cComo se trata \u00a0 de la creaci\u00f3n de una nueva dependencia en una entidad del Estado, la estructura \u00a0 de esta \u00faltima debe ajustarse a la integraci\u00f3n del nuevo \u00f3rgano. De lo \u00a0 contrario, dif\u00edcilmente podr\u00e1 cumplir con los objetivos trazados en el Acuerdo \u00a0 Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el propio Acuerdo Final (p. 202) prev\u00e9 \u00a0 que la creaci\u00f3n de la referida Unidad es de car\u00e1cter urgente, motivo por el cual \u00a0 su puesta en marcha puede realizarse mediante un Decreto Ley (necesidad y \u00a0 urgencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la conexidad entre la modificaci\u00f3n \u00a0 parcial de estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda y el Acuerdo Final, la misma se \u00a0 pretende demostrar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las prioridades del \u00a0 posconflicto relacionadas con garantizar la seguridad ciudadana, combatir el \u00a0 crimen organizado y atacar las finanzas il\u00edcitas tienen un v\u00ednculo cierto y \u00a0 verificable con las normas del Decreto que reforman la estructura de la \u00a0 Fiscal\u00eda. Al respecto se cita: (i) el punto 1 del Acuerdo titulado \u201cHacia un \u00a0 nuevo campo colombiano\u201d, el cual impone agilizar el proceso judicial de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio. Para tales fines, se impone el fortalecimiento de las \u00a0 estructuras institucionales que permitan lograr la identificaci\u00f3n de los \u00a0 patrimonios il\u00edcitos; (ii) el punto 2 sobre \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura \u00a0 democr\u00e1tica para construir la paz\u201d, impone el deber del Estado de neutralizar \u00a0 cualquier fuente de violencia; (iii) el punto 3 sobre \u201cEl fin del conflicto\u201d \u00a0 depende de la existencia de una estructura de la Fiscal\u00eda articulada y arm\u00f3nica; \u00a0 (iv) el punto 4 \u201cSoluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas\u201d, comporta el deber \u00a0 de luchar contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico; (v) el \u00a0 punto 5 sobre v\u00edctimas implica que, si bien la Fiscal\u00eda no hace parte de la JEP, \u00a0 debe colaborar con ella mediante la rendici\u00f3n de informes, presentar las \u00a0 compulsar de copias de Justicia y Paz, recibir las compulsas de copias de la \u00a0 Sala de Reconocimiento y Verdad, continuar con los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0 dominio en relaci\u00f3n con los bienes de las FARC no inventariados; y (vi) el punto \u00a0 3.4.11 \u201cCreaci\u00f3n de un programa especial para la eliminaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0 corrupci\u00f3n\u201d,\u00a0 comporta un fortalecimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente agrega la existencia de las siguientes \u00a0 conexidades espec\u00edficas entre ciertos art\u00edculos del Decreto Ley 898 de 2017 y el \u00a0 Acuerdo Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 25 se \u00a0 vincula con el punto 3.4.4. del Acuerdo Final, en lo atinente a la creaci\u00f3n de \u00a0 la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 37, 38 y \u00a0 39, relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada, \u00a0 desarrollan el punto 4.3.1. del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 40, relativo \u00a0 a la creaci\u00f3n de la Delegada para las Finanzas Criminales, desarrolla los puntos \u00a0 1.1.1 y 4.3.2 del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 49, \u00a0 referente a la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0 para la Seguridad Ciudadana, desarrolla el punto 2.1.2 del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad suficiente, el \u00a0 interviniente explica que la anterior estructura de la Entidad no fue dise\u00f1ada \u00a0 para asumir la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y, por tal raz\u00f3n, \u201ces \u00a0 indispensable adelantar los ajustes necesarios para su \u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 Estos ajustes, precisamente, se ejecutaron mediante la modificaci\u00f3n parcial de \u00a0 la estructura org\u00e1nica, si se tiene en cuenta que, de esa forma, se logr\u00f3 la \u00a0 redistribuci\u00f3n de funciones de las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, con el \u00a0 objeto de cumplir con las exigencias del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que, sin la reestructuraci\u00f3n, la persecuci\u00f3n \u00a0 penal de conductas relacionadas con la corrupci\u00f3n, la criminalidad organizada, \u00a0 el lavado de activos y el narcotr\u00e1fico, que atentan contra la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final, no podr\u00edan lograrse con los niveles de eficacia y efectividad \u00a0 necesarias, \u201ces decir, sin este ajuste estructural parcial, muchos de los \u00a0 compromisos asumidos por el ente acusador no se cumplir\u00edan \u00f3ptimamente, en tanto \u00a0 los esfuerzos de focalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n que pretenden ser implementados \u00a0 con esta reorganizaci\u00f3n tampoco resultar\u00edan materializados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad entre la modificaci\u00f3n a la \u00a0 planta de personal de la Fiscal\u00eda y el Acuerdo Final explica que mediante el \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017 se busca reducir el nivel directivo de la Entidad, en \u00a0 aras de aumentar el porcentaje de fiscales encargados de investigar conductas \u00a0 constitutivas de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de proveer cargos de fiscales, asistentes de \u00a0 fiscal e investigadores, espec\u00edficamente, en aquellas formas de delincuencia que \u00a0 atenten contra la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz. Lo anterior por cuanto la \u00a0 sola modificaci\u00f3n de la estructura de la Entidad no resultaba suficiente para \u00a0 cumplir con los mandatos derivados de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste en que la nueva planta de personal fortalece \u00a0 el \u00e1rea misional de la Fiscal\u00eda, tomando en cuenta que \u201clas obligaciones de \u00a0 la Fiscal\u00eda en materia de investigaci\u00f3n, derivadas del Acuerdo Final no est\u00e1n \u00a0 supeditadas a las actividades delictivas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, l\u00f3gica a la que corresponden los Decretos Ley 016 y 018 de 2014, sino a \u00a0 todas aquellas que pueden generarse como reacci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo y que afecten el objetivo de lograr una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de la planta de personal apuntan a \u00a0 incrementar el n\u00famero de fiscales en 543 (193 nuevos fiscales seccionales y 350 \u00a0 fiscales locales), y en consecuencia, la cantidad de funcionarios dispuestos a \u00a0 indagar y acusar, lo cual es conforme con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de reducir el nivel directivo e incrementar \u00a0 aquel de fiscales e investigadores, encargados de adelantar indagaciones en los \u00a0 territorios de paz, con lo cual se est\u00e1 cumpliendo lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que mediante los art\u00edculos 56, 57, 58 y 59 \u00a0 del Decreto Ley 898 de 2017 se reduce el nivel directivo de la Fiscal\u00eda y se \u00a0 suprimen cargos que hacen parte del \u00e1rea administrativa de la Entidad. Al mismo \u00a0 tiempo, en el art\u00edculo 60 se crean cargos que fortalecen el \u00e1rea misional de la \u00a0 Fiscal\u00eda. En concreto, las modificaciones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se modifica el n\u00famero de \u00a0 funcionarios administrativos en cada una de las seccionales, ya que era \u00a0 demasiado alto (por ejemplo, las Subdirecciones de Apoyo a la Gesti\u00f3n en el \u00a0 anterior esquema representaban m\u00e1s del 12% de la n\u00f3mina de la Entidad); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada uno de los fiscales \u00a0 va a contar con un asistente.\u00a0 El modelo gerencial del sistema penal \u00a0 acusatorio impide que un fiscal pueda adelantar sus causas sino no cuenta con un \u00a0 asistente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se incrementa el n\u00famero \u00a0 de investigadores de la Polic\u00eda Judicial, al punto de tener 1.6 investigadores \u00a0 por fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos cambios en la planta de personal permitir\u00e1n \u00a0 cumplir con los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cumplimiento del \u00a0 deber de rendir informes a la JEP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La continuidad de los \u00a0 procesos penales mientras el Tribunal para la Paz asume competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Investigar las formas de \u00a0 criminalidad que surjan durante la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La supresi\u00f3n de \u00a0 posiciones en el nivel directivo y administrativo implica focalizar los \u00a0 esfuerzos en el fortalecimiento del \u00e1rea misional de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que la reforma apunta a \u00a0 optimizar las funciones misionales de la Entidad, siendo el fruto de un an\u00e1lisis \u00a0 de las cargas de trabajo, y \u201cno generar\u00e1, en lo absoluto, p\u00e9rdida o desmejora \u00a0 para los servidores que ostenten derechos de carrera o que est\u00e9n en ret\u00e9n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 pretendi\u00f3 la implementaci\u00f3n del Sistema de Intervenci\u00f3n Temprana en la Atenci\u00f3n \u00a0 de Usuarios y, concretamente, de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que los cambios propuestos para la planta de \u00a0 personal no implican su ampliaci\u00f3n o la adici\u00f3n de recursos al presupuesto y \u201clos \u00a0 cargos que se suprimen, esencialmente, corresponden a empleos vacantes, por lo \u00a0 tanto, el impacto es marginal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el proceso de reestructuraci\u00f3n de la planta \u00a0 de personal cumple a cabalidad con los par\u00e1metros constitucionales, ya que se \u00a0 est\u00e1 realizando dentro de los principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 siendo su principal prop\u00f3sito cumplir con lo acordado en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n del nivel directivo, con el fin de \u00a0 aumentar el porcentaje de fiscales, responde a los resultados que trajo la \u00a0 reforma administrativa de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa\u00a0 Entidad contaba con \u00e1reas que fueron creadas \u00a0 en la modernizaci\u00f3n del a\u00f1o 2014, pero que durante m\u00e1s de 3 a\u00f1os de su \u00a0 implementaci\u00f3n no generaron un mayor aporte a la investigaci\u00f3n criminal y en \u00a0 cambio produjeron una gran desarticulaci\u00f3n. Tal es el caso de la polic\u00eda \u00a0 judicial del CTI, la cual se dividi\u00f3 en polic\u00edas especializadas, polic\u00edas de las \u00a0 seccionales, polic\u00eda de an\u00e1lisis de contextos, y una Direcci\u00f3n Nacional del CTI \u00a0 que apoyaba los ejes tem\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. Esto trajo \u00a0 como consecuencia la existencia de metodolog\u00edas de trabajo independientes, la \u00a0 creaci\u00f3n de \u00e1reas redundantes (cada polic\u00eda judicial ten\u00eda su propia Secci\u00f3n de \u00a0 An\u00e1lisis Criminal SAC, con sistemas de informaci\u00f3n y procesos investigativos \u00a0 diferentes), reprocesos permanentes y problemas de desarticulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El crecimiento del nivel central fue tal tama\u00f1o que de \u00a0 3 Direcciones Nacionales y 4 oficinas se pas\u00f3 a 29 Direcciones Nacionales y 12 \u00a0 Subdirecciones Nacionales que con las Direcciones y Subdirecciones Seccionales \u00a0 generaron 226 cargos directivos que requieren sueldos altos y una log\u00edstica \u00a0 administrativa, en especial de veh\u00edculos y conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, la parte operativa de la Entidad, no \u00a0 obstante el crecimiento de Fiscales y Polic\u00eda Judicial con relaci\u00f3n al a\u00f1o 2013, \u00a0 ha venido congestion\u00e1ndose, a\u00f1o tras a\u00f1o, a una tasa del 15% anual, con \u00a0 despachos en algunas regiones qu tienen m\u00e1s de 1000 casos en promedio como \u00a0 Arauca, Guajira, Guaviare, Magdalena y Magdalena Medio. El promedio de un fiscal \u00a0 local a nivel nacional es de 601 casos por despacho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta reducci\u00f3n fue posible crear, sin costo \u00a0 adicional, 535 nuevos cargos de fiscal, que le permite a la Entidad hacer \u00a0 presencia en las principales regiones que fueron afectadas en el conflicto \u00a0 armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la distribuci\u00f3n de las cargas de trabajo, \u00a0 el interviniente sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa carga de trabajo de los fiscales locales es de 8.5 \u00a0 veces m\u00e1s alta que la de los fiscales ante el Tribunal, y la de los seccionales \u00a0 6.36 veces m\u00e1s alta que la de los tribunales. Los fiscales locales y seccionales \u00a0 manejan el 94% de la carga de la Fiscal\u00eda y los especializados el 6%. La carga \u00a0 de los fiscales ante el tribunal no alcanza a ser el 1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y con el objeto de contar con un \u00a0 mayor recurso humano que atienda la carga de la entidad que permita tener \u00a0 presencia en las zonas de posconflicto y crear la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, se redujo la planta de fiscales tribunal, fiscales \u00a0 especializados, conductores y se incrementaron las de fiscales seccionales, \u00a0 locales y cargos de investigadores expertos de la polic\u00eda judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del ente investigador explica que los nuevos \u00a0 cargos misionales, previstos en el Decreto Ley 898 de 2017, participar\u00e1n en un \u00a0 Plan de Intervenci\u00f3n para garantizar que el fortalecimiento institucional llegue \u00a0 a los municipios con \u00edndices m\u00e1s altos de criminalidad y con mayores necesidades \u00a0 en los cuales la Fiscal\u00eda no ten\u00eda presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente cuadro muestra la reducci\u00f3n en costos de \u00a0 la Entidad, como resultado de la reestructuraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste igualmente en la necesidad de darle un uso \u00a0 eficiente a los recursos p\u00fablicos, a partir de una planeaci\u00f3n adecuada. Se trata \u00a0 de maximizar la relaci\u00f3n costos-beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la urgencia de la medida, el interviniente \u00a0 considera que la misma se soporta sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exclusi\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz impacta sus funciones y su \u00a0 anterior estructura administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el texto del Acuerdo \u00a0 Final se alude a la urgencia de la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente se est\u00e1 ante \u00a0 un incremento de los \u00edndices de criminalidad relacionados con la mutaci\u00f3n de los \u00a0 actores del conflicto armado y la consolidaci\u00f3n de nuevas estructuras \u00a0 criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la rapidez con que el \u00a0 ente acusador asuma estos nuevos retos depender\u00e1 la consolidaci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las experiencias \u00a0 comparadas demuestran el recrudecimiento de la criminalidad organizada durante \u00a0 los posconflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un alto riesgo \u00a0 que los territorios abandonados por las FARC sean copados por diversas \u00a0 organizaciones criminales, principalmente en Antioquia, Choco, Cauca, Nari\u00f1o, \u00a0 Caquet\u00e1 y los Santanderes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n altera directa e inmediatamente las funciones de las \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acuerdo Final indica \u00a0 expresamente que ciertos temas deben ser adelantados de manera prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que actualmente la Fiscal\u00eda debe \u00a0 cumplir unos retos durante el posconflicto distintos a las exigencias presentes \u00a0 para el a\u00f1o 2014, a\u00f1o de la anterior reestructuraci\u00f3n. \u201cPrecisamente, ese fue \u00a0 el prop\u00f3sito del Decreto Ley 898 de 2017: mantiene sustancialmente los aspectos \u00a0 importantes de la reforma de 2014 (priorizaci\u00f3n, asociaci\u00f3n de casos y an\u00e1lisis) \u00a0 y adapta la instituci\u00f3n para que, de forma asertiva y eficiente, asuma las \u00a0 funciones que le corresponden en el escenario del posconflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciudadano Ramiro Emiro Bustamante P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Ramiro Emiro Bustamante P\u00e9rez interviene \u00a0 en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte el art\u00edculo 24 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017, por violar los art\u00edculos 151 y 352 Superiores y el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 contiene una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente para el Gobierno Nacional, \u00a0 relacionada con la inclusi\u00f3n obligatoria dentro del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n de una partida que financie el funcionamiento de la nueva Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n Especial. Al condicionar de manera permanente la actividad \u00a0 legislativa ordinaria relativa al tr\u00e1mite de la Ley Anual de Presupuesto (fin de \u00a0 la ley) y al referirse a la programaci\u00f3n del presupuesto (aspecto material) se \u00a0 reconoce en el art\u00edculo acusado una esencia org\u00e1nica que vulnera los postulados \u00a0 constitucionales contenidos en los art\u00edculos 151 y 352 Superiores y el art\u00edculo \u00a0 2\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 vulnera la prohibici\u00f3n contenida en el Acto Legislativo 01 de 2016, en el \u00a0 sentido de expedir, por v\u00eda de decreto con fuerza de ley, normas de contenido \u00a0 org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la citada norma \u201cdesvincula la \u00a0 preparaci\u00f3n del presupuesto del deber estatal de atender la sostenibilidad \u00a0 fiscal y la estabilidad macroecon\u00f3mica de las finanzas p\u00fablicas\u201d. Sin \u00a0 importar la disponibilidad presupuestal, las prioridades del Gobierno Nacional y \u00a0 la sostenibilidad fiscal, se deber\u00e1 incluir en el Presupuesto Nacional una \u00a0 partida para un fin espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 111 de 1996, en su art\u00edculo 110 contempla \u00a0 que, en virtud del principio de autonom\u00eda presupuestal, cada entidad goza de la \u00a0 facultad para tomar decisiones presupuestales, esto es, contratar y ordenar el \u00a0 gasto, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al disponer el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 que el Gobierno Nacional deber\u00e1 incluir una partida en el presupuesto anual de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para financiar el funcionamiento de una Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, impone una limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda presupuestal de \u00a0 dicho \u00f3rgano de investigaci\u00f3n para tomar decisiones independientes sobre su \u00a0 presupuesto y ordenar as\u00ed su gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciudadano Juan Guillermo L\u00f3pez Celis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las disposiciones cuya inconstitucionalidad \u00a0 o modulaci\u00f3n se solicita hacen parte de los compromisos adquiridos por el \u00a0 Gobierno Nacional en el Acuerdo Final, este hecho no impide que la Corte estudie \u00a0 la exequibilidad de las normas que han sido promulgadas para implementaci\u00f3n de \u00a0 aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 vulnera la Constituci\u00f3n por cuanto le otorga a la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, dependencia que hace parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 la agtribuci\u00f3n de actuar ante otras jurisdicciones, distinta a la ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la nueva Unidad Especial de Investigaci\u00f3n fue \u00a0 incorporada a la estructura org\u00e1nica y funcional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, las funciones que le sean asignadas no pueden desbordar los \u00e1mbitos \u00a0 competenciales que a la Entidad le fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factultad de adelantar actuaciones ante otras \u00a0 jurisdicciones no consulta el criterio de necesidad, por cuanto dicha Unidad no \u00a0 requiere actuar ante otras actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la competencia de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n de conocer de compulsas de copias respecto de las personas que \u00a0 integraron las redes de apoyo de organizaciones criminales es contraria a las \u00a0 disposiciones contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017. Lo anterior por \u00a0 cuanto el numeral 11 del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley 898 de 2017 establece que \u00a0 esa compulsa de copias deben ser conocidas por la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, y por la otra, las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 y del Acuerdo Final establecen que aqu\u00e9llas deben ser conocidas por la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0 Conductas. As\u00ed mismo, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene competencia exclusiva para investigar \u00a0 las conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecga \u00a0 con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n no puede tener \u00a0 competencia para comocer de las compulsas de copias emtidas por la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria ni por aquella de Justicia y Paz, para investigar la responsabilidad \u00a0 penal de aquellas personas que integraron las redes de apoyo de las \u00a0 organizaciones criminales, ya que esta es una competencia exclusiva de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Decreto Ley 898 de 2017 le \u00a0 otorgan facultades al Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para \u00a0 \u201cestablecer el n\u00famero de funcionarios que ser\u00e1n requeridos para el ejercicio de \u00a0 su mandato\u201d y para seleccionar los servidores p\u00fablicos que ser\u00e1n nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas le otorgan autonom\u00eda administrativa a la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para garantizar la efectividad de la lucha \u00a0 contra las organizaciones criminales que atenten contra las personas que \u00a0 participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estas disposiciones son contrarias a los \u00a0 principios constitucionales de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda que rigen el \u00a0 funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y en particular, contrar\u00edan \u00a0 el art\u00edculo 251 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-232 de 2016, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 ejercicio de atribuciones no jurisdiccionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n est\u00e1 sujeto a los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, en virtud \u00a0 de los cuales, le corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n determinar el \u00a0 criterio y la posici\u00f3n que la Entidad debe asumir, sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0 de los fiscales delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones no jurisdiccionales, como la asignaci\u00f3n \u00a0 de funcionarios que conforman una Unidad de investigaci\u00f3n, han de ser tomadas \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Adicionalmente, en virtud del principio de \u00a0 jerarqu\u00eda, las decisiones impartidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n han de \u00a0 ser acatadas por todos los servidores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir que el Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n escoja a sus funcionarios, sin consultar el criterio del Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n, desconoce la funci\u00f3n nominadora del mismo, prevista en el \u00a0 art\u00edculo 251.1 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad nominadora no se limita a la expedici\u00f3n del \u00a0 acto administrativo de nombramiento, sino que comprende la potestad de \u00a0 seleccionar las personas que desempe\u00f1ar\u00e1n los distintos empleos en la planta de \u00a0 la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque estas disposiciones buscan alcanzar un fin \u00a0 leg\u00edtimo, como lo es la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, estas medidas no son \u00a0 necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita igualmente a la Corte declarar la \u00a0 constitucionalidad condicionada del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017, en el sentido de aclarar que la facultad del Director de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n de seleccionar a los servidores que han de ser \u00a0 nombrados en esa dependencia, se ejerza sin desmedro de la facultad nominadora \u00a0 del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017, referente al nombramiento por cuatro (4) a\u00f1os del Director de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, se\u00f1ala que se crea un funcionario de per\u00edodo al \u00a0 interior de la Fiscal\u00eda, distinto al Fiscal General de la Naci\u00f3n, lo cual enerva \u00a0 la facultad nominadora y discrecional del mismo, en relaci\u00f3n con los cargos del \u00a0 nivel directivo del ente investigador, que por su car\u00e1cter de especial \u00a0 confianza, son de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pocas palabras, se crea una Fiscal\u00eda dentro de la \u00a0 actual Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual vulnera los principios de unidad \u00a0 de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciudadano Andrew Juli\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Andrew Juli\u00e1n Mart\u00ednez interviene en el \u00a0 proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare inexequible el \u00a0 art\u00edculo 59 del Decreto Ley 898 de 2017, por cuanto se trata de una norma que \u201cconduce \u00a0 a una aut\u00e9ntica, pero innecesaria e injustificada, MASACRE LABORAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente sostiene que el Decreto Ley 898 de \u00a0 2017 no cumple con los requisitos de finalidad, conexidad y estricta necesidad, \u00a0 en lo relativo a la reestructuraci\u00f3n de la Entidad, y particularmente la \u00a0 supresi\u00f3n de cargos prevista en el art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la simple lectura de los apartes del Acuerdo \u00a0 Final, invocados como justificaci\u00f3n de la reforma estructural, muestran la \u00a0 inexistencia de \u201cuna obligaci\u00f3n perentoria e inmediata de modificar la planta \u00a0 de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Y menos a\u00fan la de suprimir \u00a0 numerosos cargos de carrera y provisionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n no \u00a0 supone, en s\u00ed misma, una reforma estructural de la Fiscal\u00eda y la supresi\u00f3n de \u00a0 cargos. Contrario a ello, el Acuerdo Final propende por la existencia de una \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la Unidad y el resto de dependencias del ente investigador. \u00a0 No existen razones para creer que la supresi\u00f3n de cargos facilitar\u00e1 la \u00a0 implementaci\u00f3n de los puntos 2.1.2.2., 3.4.3. y 3.4.7. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que la supresi\u00f3n de cargos no logra \u00a0 superar el juicio de finalidad, en la medida en que no tiene como prop\u00f3sito \u00a0 facilitar y asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad apunta a la existencia de una proximidad \u00a0 entre el texto del articulado de decreto y los contenidos del Acuerdo Final, de \u00a0 tal suerte que se configure de forma expl\u00edcita un v\u00ednculo cierto y verificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que se realizan menciones gen\u00e9ricas y abiertas \u00a0 sobre el contenido del Acuerdo Final y la regulaci\u00f3n que se adopt\u00f3 en el Decreto \u00a0 Ley 898 de 2017, \u201csin precisar en qu\u00e9 aspectos se fundament\u00f3 el Gobierno \u00a0 Nacional para decidir que su regulaci\u00f3n respond\u00eda a un criterio exacto de \u00a0 conexidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta igualmente el incumplimiento del requisito de \u00a0 necersidad, por cuanto el hecho de modificar la estructura de la Fiscal\u00eda y la \u00a0 planta de personal (adicionar y suprimir cargos) no es un asunto perentorio del \u00a0 cual dependa en forma directa la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Adem\u00e1s, en \u00a0 ning\u00fan momento se sustenta por qu\u00e9 era imposible llevar a cabo el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo especial, previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumbre Nacional \u00a0 de Mujeres y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cumbre Nacional de Mujeres y Paz, alianza de ocho \u00a0 organizaciones, redes y plataformas de mujeres, donde participan m\u00e1s de 1000 \u00a0 organizaciones de mujeres mixtas, \u00e9tnicas, campesinas, ind\u00edgenas, \u00a0 afrodescendientes, estudiantes y juveniles de todo el pa\u00eds, en su labor de \u00a0 veedur\u00eda a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, solicitan a la Corte se declare \u00a0 exequible el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n es de su mayor inter\u00e9s, dada su relaci\u00f3n directa con el acceso de \u00a0 las mujeres a la justicia y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que la conformaci\u00f3n de la Unidad se encuentra \u00a0 prevista en el texto del Acuerdo Final y busca el desmonte de las organizaciones \u00a0 paramilitares que ponen en riesgo la seguridad de las organizaciones sociales y \u00a0 las defensoras de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, consideran que existe una conexidad \u00a0 directa, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, en particular con su punto \u00a0 5 sobre v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que a marzo de 2017 se han presentado al menos \u00a0 120 homicidios, 33 atentados y 27 agresiones de todo tipo contra los defensores \u00a0 de los derechos humanos, seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerdan que en 2014 Colombia present\u00f3 el Examen \u00a0 Peri\u00f3dico Universal, durante el cual recibi\u00f3 11 recomendaciones relacionadas con \u00a0 la protecci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos, quienes siguen \u00a0 encontr\u00e1ndose en alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizan afirmando la urgencia de la entrada en \u00a0 funcionamiento de la Unidad Investigativa Especial, con miras al desmonte de las \u00a0 estructuras paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Permanente \u00a0 por la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Gelasio Cardona Serna y Erika G\u00f3mez \u00a0 Ardila, actuando en representaci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente por la Defensa de los \u00a0 Derechos Humanos, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a \u00a0 la Corte declare exequible el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacan la importancia de la creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, en tanto que instrumento para combatir el fen\u00f3meno \u00a0 paramilitar y hacen un llamado para que se garantice la autonom\u00eda de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizaciones de v\u00edctimas y defensoras \u00a0 de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un numeroso grupo de organizaciones de v\u00edctimas y \u00a0 defensoras de los derechos humanos intervienen en el proceso de manifestar su \u00a0 apoyo a la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y solicitarle a la \u00a0 Corte declare exequible el Decreto Ley 898 de 2017, por cumplir con todos los \u00a0 requisitos formales y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que en los \u00faltimos tiempos se ha recrudecido la \u00a0 violencia y los ataques contra los defensores de los derechos humanos, por lo \u00a0 cual es imperiosa y urgente la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Universidad Libre, Seccional Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn y \u00a0 Norberto Hern\u00e1ndez Jim\u00e9nez, intervienen en el proceso de la referencia para \u00a0 solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales \u00a0 responsables de homicidios contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0 sociales y pol\u00edticos es acorde con la protecci\u00f3n que la Corte le ha brindado a \u00a0 estos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el texto normativo sometido a control \u00a0 cumple con los requisitos formales y materiales, en especial, por el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado \u00a0 colombiano en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Codhes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de Codhes intervienen ante la Corte \u00a0 Constitucional para solicitarle declarar la constitucionalidad condicionada del \u00a0 T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017, en el sentido de que se incorpore al mismo \u00a0 aquellos contenidos que se encuentran en el Acuerdo Final y que no fueron \u00a0 recogidos integralmente en la norma analizada, a pesar de que esta refleja en un \u00a0 porcentaje significativo lo establecido en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final. De \u00a0 igual manera \u201calertamos al Alto Tribunal sobre la constitucionalidad parcial \u00a0 e inconstitucionalidad del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I y el T\u00edtulo II del Decreto \u00a0 Ley 898 de 2017 por incumplir con los requisitos de finalidad, conexidad y \u00a0 estricta necesidad con el Acuerdo de paz de noviembre de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del Acuerdo Final se\u00f1alan que el \u00a0 punto 3.4. se encuentra estrechamente vinculado y completado con los puntos 2 \u00a0 (Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en t\u00e9rminos de \u00a0 protecci\u00f3n para los opositores); 3.6. (Garant\u00edas de seguridad); 3.7. (medidas de \u00a0 esclarecimiento del fen\u00f3meno paramilitar); y el punto 5 sobre garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, lo cual exige la creaci\u00f3n de instancias o mecanismos judiciales \u00a0 complementarios a la JEP, que contribuyan a establecer y desmantelar el fen\u00f3meno \u00a0 paramilitar y eviten su repetici\u00f3n (punto 5.1.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparando el texto del Decreto Ley 898 de 2017 con el \u00a0 Acuerdo Final, en punto a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, los \u00a0 intervinientes encuentran lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad debe \u00a0 investigar la violencia sist\u00e9mica, en particular, contra las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto ignora \u00a0 ciertos principios orientadores de la Unidad: (i) monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0 fuerza; (ii) participaci\u00f3n ciudadana; y (iii) rendici\u00f3n de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los principios de \u00a0 enfoque territorial y de g\u00e9nero se apartan de los contenidos en el Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El enfoque territorial, \u00a0 en el texto del Decreto Ley apunta es una labor de coordinaci\u00f3n institucional, \u00a0 en tanto que el Acuerdo se refiere es al reconocimiento de determinadas amenazas \u00a0 en los territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto Ley omite \u00a0 incluir algunas funciones que el Acuerdo prev\u00e9; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acuerdo, a diferencia \u00a0 del Decreto, no hace referencia a la posibilidad de devoluci\u00f3n de la terna para \u00a0 la elecci\u00f3n del Director de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los intervinientes sostienen el \u00a0 incumplimiento del deber de desarrollar el Acuerdo (Criterio final\u00edstico) y \u00a0 conexidad del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I sobre priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de \u00a0 recursos y el Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el Decreto Ley 898 de 2017 confunde \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n criminal con criterios de \u00a0 focalizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos para la instauraci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, los criterios territoriales para \u00a0 la priorizaci\u00f3n de los objetivos de la Unidad debieron atender otras \u00a0 circunstancias vinculadas con su mandato, tales como los municipio donde fueron \u00a0 creadas circunscripciones electorales especiales, municipios de focalizaci\u00f3n de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, municipios donde exista planes de reparaci\u00f3n colectiva, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, dentro de las poblaciones afectadas \u00a0 que ser\u00e1n atendidas por la Unidad no figuran los ind\u00edgenas ni las v\u00edctimas que \u00a0 se encuentran en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 898 de 2017 tampoco profundiza en la \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, por parte de la Fiscal\u00eda, sobre los v\u00ednculos de \u00a0 terceros con las organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alegan asimismo una falta de conexidad entre el T\u00edtulo \u00a0 II sobre la reorganizaci\u00f3n administrativa y el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley se excede en relaci\u00f3n con su objeto, que \u00a0 es, en principio, la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 contemplada en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final, lo cual compromete la unidad \u00a0 de materia entre el t\u00edtulo y el objetivo del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que la reestructuraci\u00f3n administrativa de la \u00a0 Fiscal\u00eda, contenida en el T\u00edtulo II del Decreto Ley 898 de 2017 busca reflejar \u00a0 una pol\u00edtica de focalizaci\u00f3n de los esfuerzos de persecuci\u00f3n penal en la lucha \u00a0 contra el crimen organizado, la corrupci\u00f3n, el narcotr\u00e1fico y las violaciones a \u00a0 los derechos humanos, como respuesta a la problem\u00e1tica actual del pa\u00eds en \u00a0 materia criminal, relacionada especialmente con el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, algunos puntos del Acuerdo Final se \u00a0 ven parcialmente recogidos en los contenidos del decreto, como sucede por \u00a0 ejemplo con la creaci\u00f3n de la Delegada contra la Criminalidad Organizada, de una \u00a0 Delegada contra la Corrupci\u00f3n, en el marco de lucha contra la misma (punto \u00a0 2.2.5. del Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, el Decreto Ley 898 de 2017, en \u00a0 su T\u00edtulo II sobre reorganizaci\u00f3n administrativa, omite establecer estrategias, \u00a0 mecanismos, medios o medidas para garantizar la articulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda con \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Decreto Ley, en su T\u00edtulo II, no \u00a0 establece medidas o estrategias de coordinaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda y el Sistema \u00a0 Integral de Seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, \u201cde manera que el \u00a0 decreto no implementa ni contribuye a materializar el punto 3.4.7. del Acuerdo, \u00a0 como sostiene su parte motiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo de la reorganizaci\u00f3n administrativa tampoco \u00a0 recoge las obligaciones que el Acuerdo de Paz establece en cabeza de la Fiscal\u00eda \u00a0 en relaci\u00f3n con el componente de justicia desarrollado por la JEP (punto \u00a0 5.1.2.), ni establece como funci\u00f3n, misi\u00f3n o competencia de ninguna de sus \u00a0 Delegadas (nuevas, anteriores o con cambio de nombre) la de facilitar la \u00a0 persecuci\u00f3n de los bienes de las FARC que permitan la reparaci\u00f3n material de las \u00a0 v\u00edctimas (punto 5.1.3.7.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley tampoco establece obligaciones, \u00a0 funciones o preceptos encaminados a garantizar la articulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 con la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la JEP (punto 5.1.2.). Tampoco \u00a0 desarrolla el deber de la Fiscal\u00eda de prestar apoyo a los nuevos \u00f3rganos del \u00a0 SVJRNR cuando se le solicite, en t\u00e9rminos de articulaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, solicitan a la Corte que declare la \u00a0 constitucionalidad condicionada del T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017, en el \u00a0 sentido de que se incorpore al mismo aquellos contenidos que se encuentran en el \u00a0 Acuerdo Final y que no fueron recogidos integralmente en la norma analizada, a \u00a0 pesar de que esta refleja en un porcentaje significativo lo establecido en el \u00a0 punto 3.4.4. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Critican igualmente el T\u00edtulo II del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017 en el sentido de la existencia de una cuestionable conexidad con el Acuerdo \u00a0 Final, en la medida en que no se prev\u00e9n mecanismos de articulaci\u00f3n con las \u00a0 instancias de implementaci\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0 Colombia ONIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Fernando Arias Arias, actuando en su \u00a0 calidad de Consejero Mayor de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u00a0 ONIC, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte \u00a0 declare la exequibilidad condicionada del Decreto Ley 898 de 2017, en el sentido \u00a0 de que se le ordene al Gobierno Nacional consultar con los pueblos ind\u00edgenas, en \u00a0 el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, lo concerniente a la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n Especial; e igualmente, haga seguimiento al cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el Cap\u00edtulo \u00c9tnico y la garant\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega que si bien el Decreto Ley refiere de manera \u00a0 general al enfoque diferencial y de g\u00e9nero, no desarrolla el enfoque \u00e9tnico, la \u00a0 garant\u00eda para el acceso de los pueblos ind\u00edgenas a la justicia y las reformas \u00a0 institucionales en la estructura institucional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las estructuras criminales y organizaciones \u00a0 sucesoras del paramilitarismo, asociadas a actividades mineras, narcotr\u00e1fico y \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales han generados desplazamientos forzados, \u00a0 asesinatos, hostigamientos, actos de violencia sexual, tortura, entre otras \u00a0 violaciones a los derechos humanos. En 2015 tuvieron lugar 28 homicidios, 14 \u00a0 amenazas, 1081 casos de confinamiento y 1995 de desplazamiento forzado contra \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que uno de los principios orientadores de la \u00a0 Unidad Especial Investigativa debe ser el enfoque \u00e9tnico, lo cual implica \u00a0 nombrar personal ind\u00edgena, que hablen sus idiomas. La Unidad debe hacer \u00a0 presencia en los territorios ind\u00edgenas y establecer criterios diferenciales de \u00a0 selecci\u00f3n de objetivos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ciudadanos Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo y Janethe Patricia Puentes Sarmiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y \u00a0 Janethe Patricia Puentes Sarmiento intervienen en el proceso de la referencia \u00a0 para solicitarle a la Corte declare inexequibles los art\u00edculos 25 a 67 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017, este \u00faltimo con la salvedad de que la parte que dice \u201cEl \u00a0 presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contraria\u201d y \u201cLa Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n durar\u00e1 mientras siga vigente su mandato\u201d que se avienen a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los intervinientes, las disposiciones \u00a0 anteriormente se\u00f1aladas vulneran el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 3, 5, 25, \u00a0 53, 113, 114, 121, 150 y 253 Superiores y exceden ostensiblemente las facultades \u00a0 extraordinarias conferidas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que quienes detentan el poder no pueden \u00a0 aprovechase de un proceso de paz y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0 golpear los derechos de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades extraordinarias no implican, ni pueden \u00a0 implicar, a la luz de la Constituci\u00f3n, un traslado ilimitado y abierto de \u00a0 atribuciones legislativas del Congreso al Gobierno Nacional. Su interpretaci\u00f3n \u00a0 es de car\u00e1cter restrictivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenidos de las normas impugnadas no se ci\u00f1en al \u00a0 Acuerdo Final. El campo de la Fiscal\u00eda es mucho m\u00e1s amplio que aquel de los \u00a0 organismos encargados de aplicar lo previsto en el Acuerdo Final, as\u00ed que \u201cromper \u00a0 su estructura, afectando las funciones generales del organismo y de paso la \u00a0 estabilidad laboral de sus funcionarios y empleados, y modificar por completo su \u00a0 planta de personal, no encaja en la \u00f3rbita excepcional de las atribuciones \u00a0 legislativas extraordinarias del Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. Se trata de un \u00a0 tema que es de reserva de ley, y ni siquiera por la v\u00eda de \u201cFast track\u201d sino por \u00a0 los procedimientos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insisten en que la supresi\u00f3n de cargos no resultaba \u00a0 indispensable ni \u00fatil para desarticular las organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ruta Pac\u00edfica de \u00a0 las Mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Esther Mar\u00eda Gallego Zapata, Coordinadora \u00a0 Nacional de la Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, interviene en el proceso de la \u00a0 referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 898 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la creaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0 Especial configura una garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n, siendo conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Final. \u00a0 Se trata de no repetir la historia vivida con los grupos paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que las mujeres residentes en zonas \u00a0 especialmente afectadas por el conflicto armado, y con amplia presencia de \u00a0 grupos paramilitares, requieren con urgencia de acciones concretas de parte del \u00a0 Estado, encaminadas a desarticular estas expresiones armadas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que luego de la desmovilizaci\u00f3n de las FARC-EP \u00a0 se debe evitar que actores armados ingresen a los territorios donde actu\u00f3 la \u00a0 guerrilla. En este contexto es estrictamente necesario que el Presidente haga \u00a0 uso de sus facultades extraordinarias para desmontar estructuras paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre enero y junio de 2016, cada d\u00eda fueron agredidos \u00a0 2 defensores y cada cinco d\u00edas uno fue asesinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 \u00a0 Alvear Retrepo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Jomary Orteg\u00f3n Osorio, Presidenta de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Retrepo\u201d y un grupo de sus \u00a0 integrantes, solicita a la Corte lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe declare la exequibilidad del T\u00edtulo I del Decreto \u00a0 898 de 2017, y de los art\u00edculos 25 (numeral 1.12), 61 y 66, atendiendo a que se \u00a0 cumplan los criterios de validez de acuerdo al est\u00e1ndar constitucional como ya \u00a0 se ha expuesto. No obstante, respecto de los art\u00edculos 2, 4, 5, 7, 10, 16 y 21, \u00a0 solicitamos a Usted que se declare la exequibilidad condicionada, atendiendo\u00a0 \u00a0 a una interpretaci\u00f3n que favorezca la autonom\u00eda de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, en armon\u00eda con el esp\u00edritu del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se declare la inexequibilidad de los numerales 1.1 al \u00a0 1.11 y 2.1 al 5.1 del art\u00edculo 25 del Decreto Ley 898 de 2017, toda vez que \u00a0 estos no guardan estricta relaci\u00f3n con lo pactado en el Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se declare la inexequibiidad de los art\u00edculos 26, 27, \u00a0 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, \u00a0 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65 y 67 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017, bajo el entendido que no cumplen con los requisitos \u00a0 materiales de constitucionalidad bajo el est\u00e1ndar ya referido, en tanto carecen \u00a0 de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo de Paz firmado entre \u00a0 el Gobierno Nacional y las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera subsidiaria, solicitamos a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201ccontra la \u00a0 criminalidad organizada\u201d contenida en el art\u00edculo 25 (numeral 2.1.) y en los \u00a0 art\u00edculos 37, 39 y 41 del Decreto Ley 898 de 2017, en virtud de lo planteado en \u00a0 el cap\u00edtulo V \u201cRol de las direcciones especializadas dentro de la delegada \u00a0 contra la criminalidad organizada\u201d de la presente intervenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que el T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 guarda conexidad material con el Acuerdo Final, tanto crea la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, y al hacerlo desarrolla el punto 3.4.4. del Acuerdo Final. Se \u00a0 trata de una medida que se articula con otras incluidas en el mismo, tales como \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, la creaci\u00f3n de un cuerpo \u00e9lite de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito no se satisface completamente en los \u00a0 T\u00edtulos II, III y IV de la misma normativa, en los que se aprovecha este \u00a0 instrumento para modificar la estructura de la Fiscal\u00eda en asuntos que no fueron \u00a0 acordados entre las partes, y que han sido fruto de la voluntad unilateral del \u00a0 Gobierno. El fortalecimiento de la Fiscal\u00eda, mediante la creaci\u00f3n de la referida \u00a0 Unidad, no implica per ser una modificaci\u00f3n general, su reorganizaci\u00f3n y mucho \u00a0 menos la supresi\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017, que crea la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, guarda conexidad estricta, en tanto la \u00a0 situaci\u00f3n por la que atraviesan los defensores de derechos humanos, los l\u00edderes \u00a0 sociales y pol\u00edticos, amerita la adopci\u00f3n de medidas urgentes, de naturaleza \u00a0 preventiva, como lo es la desarticulaci\u00f3n de grupos paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, los T\u00edtulos II, III y IV de la misma \u00a0 normatividad irrespetan los principios de bilateralidad y autenticidad del \u00a0 Acuerdo Final, al establecer modificaciones estructurales a la Fiscal\u00eda que no \u00a0 se relacionan directamente con la implementaci\u00f3n de aqu\u00e9l, raz\u00f3n por la cual \u00a0 deben ser declarados inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad estricta, el T\u00edtulo I del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017 y los art\u00edculos 25, 61 y 66 del mismo, guardan un \u00a0 v\u00ednculo estrecho con el Acuerdo Final. En tal sentido, no se presenta \u00a0 extralimitaci\u00f3n alguna de las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que el Gobierno Nacional, dentro de las \u00a0 motivaciones expuestas en el Decreto Ley 898 de 2017, no explica de forma \u00a0 detallada como la reestructuraci\u00f3n lograr\u00e1 el fortalecimiento de las capacidades \u00a0 investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que la motivaci\u00f3n que presenta el Decreto Ley \u00a0 es coherente respecto de la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, por \u00a0 cuanto responde de forma aut\u00e9ntica a lo pactado entre las partes en el Acuerdo \u00a0 Final, m\u00e1s exactamente, en el punto 3.4.4.. Por el contrario, los argumentos \u00a0 bajo los cuales se pretende realizar la modificaci\u00f3n org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda\u00a0 \u00a0 se relacionan s\u00f3lo de forma gen\u00e9rica con los puntos uno, tres y cinco del \u00a0 Acuerdo Final, \u201csin se\u00f1alar su estrecha proximidad con la reestructuraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que si bien las partes pactaron fortalecer los \u00a0 procesos de extinci\u00f3n de dominio, el sistema de seguridad en el ejercicio de la \u00a0 pol\u00edtica y la articulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda con el SIVJRNR, \u201cno existe dentro \u00a0 del Acuerdo Final, ni en la motivaci\u00f3n del decreto, elementos que permitan \u00a0 afirmar que fue decisi\u00f3n de las partes que el desarrollo de dichos puntos exija \u00a0 una modificaci\u00f3n total de la Fiscal\u00eda. Por lo tanto, consideramos que se cumple \u00a0 el criterio de conexidad suficiente respecto a la creaci\u00f3n de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n, mientras existe una deficiencia argumentativa sobre la \u00a0 imperiosa necesidad de una reestructuraci\u00f3n total de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que hace inconstitucional estos apartes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consideran que la nueva Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n debe contar con plena autonom\u00eda, independencia e imparcialidad \u00a0 respeto de la propia Entidad a la que pertenece y de las otras ramas del poder \u00a0 p\u00fablico. Se trata de un componente aut\u00f3nomo dentro del organigrama de la \u00a0 Fiscal\u00eda. \u201cPor ello es importante que el alcance de las funciones que \u00a0 desarrolle el Director de la Unidad sean aut\u00f3nomas, respecto a las decisiones \u00a0 tomadas por parte del Fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicitan que se declare la \u00a0 constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201ccontra la criminalidad \u00a0 organizada\u201d, en el sentido de que no implica la renuncia al deber de investigar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0 Juristas intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte \u00a0 que declare exequible el T\u00edtulo I del Decreto 898 de 2017; condicione la \u00a0 exequibilidad de los art\u00edculos 3, 4, 7, 15, 20, 21, 23 y 24; y declare \u00a0 inexequibles los T\u00edtulos II, III y IV, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 25, 61, 66 \u00a0 y 67 del Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que, en atenci\u00f3n al Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017, el contenido sobre los derechos fundamentales y conexos, as\u00ed como las \u00a0 normas de derecho internacional humanitario, son par\u00e1metros de validez de las \u00a0 normas de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan a la Corte que, al momento de analizar los \u00a0 art\u00edculos 3 y 21 del Decreto Ley 898 de 2017, y en virtud de una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica, se entienda que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n no se debe \u00a0 limitar a investigar los casos de homicidios, amenazas y masacres contra \u00a0 defensores de los derechos humanos, cualquier hecho que afecten la \u00a0 implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la violencia sistem\u00e1tica en contra de las \u00a0 mujeres, \u201csino que debe incluir todas la violaciones a los DDHH que realicen \u00a0 las organizaciones criminales que le competen a la Unidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, consideran que la Corte debe \u00a0 condicionar la exequibilidad del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017, en el \u00a0 sentido que el Jefe de la Unidad tambi\u00e9n tiene competencia para celebrar \u00a0 cualquier convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional para fortalecer el \u00a0 cumplimiento de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentan que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n debe \u00a0 contar con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y financiera. De all\u00ed que deba \u00a0 ser declarada inexequible la expresi\u00f3n \u201cLos servidores p\u00fablicos de la Unidad \u00a0 ser\u00e1n nombrados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan igualmente declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201ctendr\u00e1 adem\u00e1s como criterio de selecci\u00f3n la calidad del sujeto perpetrador\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 23 del Decreto Ley 898 de 2017, por violar la reserva de ley \u00a0 estatutaria, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el uso de facultades excepcionales para \u00a0 expedir disposiciones sobre asuntos que no guarden relaci\u00f3n y coherencia con el \u00a0 Acuerdo Final, que lo contradigan, lo excedan, lo restrinjan o lo reduzcan \u00a0 esencialmente, deber\u00e1 conducir a su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostienen que las normas referentes a la \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda no guardan conexidad alguna con el Acuerdo \u00a0 Final, y en consecuencia, deben ser declaradas inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Ciudadano Jorge David Sierra Amaya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jorge David Sierra Amaya interviene en el \u00a0 proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare inexequible el \u00a0 art\u00edculo 59 del Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente sostiene que el Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016, en su art\u00edculo 2\u00ba, no facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir \u00a0 o modificar la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0 la cual el art\u00edculo 59 del Decreto Ley 898 de 2017 configura un exceso en el \u00a0 ejercicio de las facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Ciudadano Jhon Jairo Espinosa Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jhon Jairo Espinosa Silva interviene en el \u00a0 proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el T\u00edtulo \u00a0 I del Decreto Ley 898 de 2017, referente a la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, por cuanto la conformaci\u00f3n de la misma se encuentra prevista en \u00a0 el texto del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto No. 6343 del 23 de junio de 2017, el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se declare la \u00a0 INEXEQUIBILIDAD la expresi\u00f3n &#8220;la partida que el \u00a0 Gobierno colombiano aporte a estos efectos ser\u00e1 de obligatoria inclusi\u00f3n en el \u00a0 presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 sometido a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso y de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la Unidad\u201d, contenida en el art\u00edculo 24, por desconocer la reserva de Ley \u00a0 Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se declare la \u00a0 INEXEQUIBILIDAD de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cel director de la Unidad escoger\u00e1 servidores p\u00fablicos para \u00a0 ser nombrados en la Unidad de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final\u201d, contenida en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se declare la \u00a0 EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA \u00a0de la expresi\u00f3n \u201ctendr\u00e1 \u00a0 autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y \u00a0 para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicci\u00f3n&#8221;, contenida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2o; la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cla Unidad \u00a0 realizar\u00e1 sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz ni ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, y funcionar\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0 unidades de la Fiscal\u00eda y con el Fiscal General de la Naci\u00f3n, siempre \u00a0 conservando sus competencia\u201d, \u00a0 incluida en el art\u00edculo 3o; la expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de las atribuciones y funciones de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones&#8221; prevista en el art\u00edculo 5o; todas ellas en el entendido de que existe subordinaci\u00f3n de la Unidad Especial creada por \u00a0 el Decreto 898 de 2017 frente al Fiscal General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales indica que se \u00a0 encuentran plenamente acreditados, ya que el Decreto Ley 898 de 2017 fue \u00a0 suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, se encuentra debidamente motivado, \u00a0 fue expedido dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la refrendaci\u00f3n popular, e \u00a0 igualmente, se cumple con el requisito de conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, la Vista Fiscal encuentra acreditado el requisito de conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica suficiente, por cuanto corresponde a una transcripci\u00f3n del punto \u00a0 3.4.4. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al segundo grupo de medidas, relativas \u00a0 a la priorizaci\u00f3n y criterios para la focalizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos de la \u00a0 Fiscal\u00eda, consignadas en los art\u00edculos 16 a 24, estima que se cumple con el \u00a0 requisito de conexidad objetiva, toda vez que si bien no se encuentran en el \u00a0 Acuerdo Final, est\u00e1n inescindiblemente vinculadas al funcionamiento de la \u00a0 Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201clas medidas adoptadas en los art\u00edculos \u00a0 25 a 67 son constitucionales, porque contienen las disposiciones necesarias para \u00a0 armonizar la puesta en marcha de la nueva unidad y los objetivos previstos en el \u00a0 Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Cap\u00edtulo IV del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 introduce una reforma a la planta de personal para cumplir con las finalidades \u00a0 previstas en el Acuerdo Final, desde el punto de vista organizacional. De all\u00ed \u00a0 que siendo la Fiscal\u00eda un todo conformado por diversos eslabones, y que la \u00a0 creaci\u00f3n de la Unidad Especial y de la nueva organizaci\u00f3n del \u00e1rea misional y de \u00a0 apoyo \u201chacen necesario el ajuste del nivel estrat\u00e9gico de la estructura, as\u00ed \u00a0 como la planta de personal para adecuarlos a los cambios derivados de los \u00a0 acuerdos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico encuentra que uno de los apartes \u00a0 del art\u00edculo 24 desconoce en uno de sus apartes la reserva de ley org\u00e1nica, ya \u00a0 que la referida disposici\u00f3n imparte una orden para la preparaci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u201cuna destinaci\u00f3n espec\u00edfica de un aporte \u00a0 presupuestal del Gobierno, lo cual est\u00e1 reservado a dicha ley especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se pretende condicionar la forma como el \u00a0 Congreso debe aprobar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en lo respectivo a la \u00a0 Fiscal\u00eda, lo cual es de reserva de ley org\u00e1nica. Por el contrario, los art\u00edculos \u00a0 25 a 67 contienen una regulaci\u00f3n que es propia de la legislaci\u00f3n ordinaria, con \u00a0 lo cual no se est\u00e1 desconociendo lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de estricta necesidad, \u00a0 para la Vista Fiscal ello pasa por superar la mera conveniencia de una \u00a0 regulaci\u00f3n oportuna, acelerada o tecnificada, \u201cpero no s\u00f3lo ello, sino que \u00a0 implica una ponderaci\u00f3n entre cuatro elementos: (i) urgencia; (ii) el nivel de \u00a0 deliberaci\u00f3n pol\u00edtica que requiere la medida; (iii) la importancia de los \u00a0 intereses constitucionales salvaguardados con la medida; y (iv) la buena fe en \u00a0 la implementaci\u00f3n de los acuerdos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el criterio de urgencia de la medida, debe \u00a0 ser aplicado con rigor flexible, conforme a la materia regulada. Habr\u00e1 de \u00a0 emplearse con mayor rigor en relaci\u00f3n con medidas que requieran una especial \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y se flexibilizar\u00eda ante aquellas que no exijan tal \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, advierte el Procurador que las normas que la regulan admiten dos \u00a0 lecturas: que no se encuentra subordinada al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 (competencias aut\u00f3nomas); y la segunda, que dichas facultades son entregadas al \u00a0 referido organismo, pero siempre bajo la tutela del jefe del ente investigador. \u00a0 S\u00f3lo la segunda interpretaci\u00f3n es conforme con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, se solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad condicionada de las normas que regulan la creaci\u00f3n de \u00a0 la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u201cbajo el entendido d que existe \u00a0 subordinaci\u00f3n de la Unidad Especial del Decreto frente al Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, para el presente caso, resulta inaplicable \u00a0 lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017, por cuanto se trata de reglas \u00a0 org\u00e1nicas de una Entidad, y por ello no puede catalogarse como una norma de \u00a0 derecho internacional humanitario, ni como un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la expresi\u00f3n \u201cel Director de la Unidad \u00a0 escoger\u00e1 servidores p\u00fablicos para ser nombrados en la Unidad, de acuerdo a lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final\u201d, la Procuradur\u00eda considera que dicha forma \u00a0 de nominaci\u00f3n resulta inconstitucional, por cuanto \u201cel Acuerdo Final no puede \u00a0 ser tomado como una fuente de derecho en este punto concreto\u2026 por tratarse de \u00a0 reglas de nominaci\u00f3n y no de normas de derecho internacional humanitario, ni de \u00a0 derechos fundamentales, ni conexos a estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara el Ministerio P\u00fablico esta reforma org\u00e1nica y de \u00a0 la planta de personal no vulnera la Constituci\u00f3n porque el legislador \u00a0 extraordinario se limit\u00f3 a adecuar la estructura de la Fiscal\u00eda General en los \u00a0 aspectos estrictamente necesarios, en particular, el acto se limit\u00f3 a determinar \u00a0 formas de articulaci\u00f3n con la nueva Unidad y adicion\u00f3 funciones relacionadas con \u00a0 el lavado de activos, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y la lucha contra la \u00a0 criminalidad como elemento que impide la participaci\u00f3n pol\u00edtica, todo lo cual \u00a0 tiene sustento en el cumplimiento de los fines del Estado (art. 2) y en los \u00a0 principios de la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para revisar el Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017, \u00a0con base en la \u00a0 facultad otorgada en el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01\u00a0 \u00a0 de 2016, de conformidad con el Decreto Ley 121 de 2017[1], \u00a0 y por cuanto, en los t\u00e9rminos de la Sentencia\u00a0 C-160 de 2017, el Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, fue objeto de refrendaci\u00f3n popular (art. 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estructura del fallo y problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0 fundamento en las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, expidi\u00f3 el Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 El objeto del referido Decreto Ley apunta a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Crear una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ajustar parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Variar parcialmente la nomenclatura de unos empleos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Modificar parcialmente la planta de cargos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que el texto del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017 cumple con los requisitos de forma, en la medida en que fue expedido \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica e igualmente aparece suscrito por el \u00a0 Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de \u00a0 las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; el \u00a0 Ministro de Justicia y del Derecho y la Directora del Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene un t\u00edtulo adecuado, se invoca la cl\u00e1usula de \u00a0 habilitaci\u00f3n constitucional (Art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) y \u00a0 cuenta con una amplia exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 \u00a0 fue expedido dentro del plazo de ciento ochenta d\u00edas (180), previsto en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, previa refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final, en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Sentencia C- 699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la existencia de vicios \u00a0 de competencia, un examen de las diversas intervenciones y del concepto \u00a0 rendido por el Procurador General de la Naci\u00f3n evidencia la presencia de \u00a0 diversos problemas jur\u00eddicos relacionados con: (i) El cumplimiento de los \u00a0 requisitos de conexidad y necesidad estricta de las medidas adoptadas en el \u00a0 texto del Decreto Ley 898 de 2017; (ii) Si algunas disposiciones del mismo, en \u00a0 especial, aquellas referidas al presupuesto de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, regulan aspectos propios de una ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a los requisitos de conexidad y necesidad, la Corte debe \u00a0 resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, destinada al \u00a0 desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de los homicidios \u00a0 y amenazas cometidos contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales \u00a0 y pol\u00edticos, y personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u201cincluyendo \u00a0 las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del \u00a0 paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d (T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017) \u00bfguarda una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo \u00a0 Final?, e igualmente, \u00bfcumple con el requisito de necesidad estricta? \u00a0 (Sentencias C-160, C-174, C-224, C-253, C-331, C-469, C-516 y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-518 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La reorganizaci\u00f3n administrativa, los cambios en la nomenclatura de cargos y la \u00a0 creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de empleos de la planta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (T\u00edtulos II, III y IV del Decreto Ley 898 de 2017) son medidas que \u00a0 \u00bfguardan una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final?, e \u00a0 igualmente, \u00bfcumplen con el requisito de necesidad estricta? (Sentencias C-160, \u00a0 C-174,\u00a0\u00a0 C-224, C-253, C-331, C-469, C-516 y\u00a0 C-518 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la regulaci\u00f3n del Presupuesto \u00a0 de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (art. 24 del Decreto Ley 898 de 2017), \u00a0 el problema jur\u00eddico que se plantea es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n que obligue al Gobierno Nacional a \u00a0 incluir una partida en el presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 con una destinaci\u00f3n espec\u00edfica (financiamiento del funcionamiento de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n),\u00a0 \u00bfVulnera la prohibici\u00f3n de adoptar normas de \u00a0 contenido org\u00e1nico por la v\u00eda de un decreto con fuerza de ley? (art. 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en relaci\u00f3n con el \u00a0 examen material, la Corte debe determinar si algunas disposiciones atinentes \u00a0 a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, en especial, en aspectos referentes a su \u00a0 estructura, direcci\u00f3n y funcionamiento, desconoce la Constituci\u00f3n. Lo anterior \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas de la referida Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad forma parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se encuentra \u00a0 adscrita al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n;\u00a0 (art. 2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Su Director es nombrado por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os por el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n, de una terna propuesta por el mecanismo de selecci\u00f3n y \u00a0 nombramiento de Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (art. 8); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00f3lo podr\u00e1 ser destituido por faltas graves, conforme al r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 vigente (par\u00e1grafo del art\u00edculo 9); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director ser\u00e1n conocidos \u00a0 en \u00fanica instancia por la Comisi\u00f3n Nacional Disciplinaria (par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 9); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad gozar\u00e1 de autonom\u00eda para \u201cdecidir sobre sus l\u00edneas de \u00a0 investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y para emprender actuaciones ante \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien el Fiscal General de la Naci\u00f3n nombra a los servidores de la Unidad, su \u00a0 Director los escoger\u00e1 \u201cde acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0 observando altos est\u00e1ndares de transparencia y efectividad en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica\u201d (par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, el Director ejecutar\u00e1 la partida de destinaci\u00f3n espec\u00edfica que \u00a0 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n le asigne a la Unidad, de conformidad con un \u00a0 plan que establezca \u201csin perjuicio de los controles establecidos legalmente\u201d. \u00a0 De igual manera, se le atribuye competencia para solicitar fondos \u00a0 extraordinarios al Estado o a la cooperaci\u00f3n internacional \u201cy en este \u00faltimo \u00a0 caso podr\u00e1 negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento\u201d \u00a0 (art. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En pocas palabras, se trata de un funcionario de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que cuenta con un per\u00edodo fijo (a diferencia de los cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera); cuya remoci\u00f3n del cargo es compleja, \u00a0 quien adem\u00e1s cuenta con un elevado grado de autonom\u00eda para fijar l\u00edneas de \u00a0 investigaci\u00f3n, seleccionar personal y manejar recursos p\u00fablicos. Todo lo \u00a0 anterior, reconociendo que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n se encuentra \u00a0 adscrita al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n (art.2); que sus funciones \u00a0 no sustituyen a las ordinarias del \u00f3rgano de investigaci\u00f3n (art.3) y que debe \u00a0 funcionar \u201cen estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s unidades de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d (art. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resolver los anteriores problemas \u00a0 jur\u00eddicos la Corte adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Describir\u00e1 brevemente la estructura administrativa del \u00f3rgano investigador, \u00a0 prevista en los decretos leyes 016, 017 y 018 de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explicar\u00e1 el contenido de los art\u00edculos relacionados con la creaci\u00f3n de una \u00a0 Unidad Investigativa Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estudiar\u00e1 los alcances del proceso de ajuste organizacional de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Analizar\u00e1 si la creaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n Especial supera los \u00a0 juicios de conexidad y necesidad. En caso afirmativo, adelantar\u00e1 un examen \u00a0 material sobre la constitucionalidad de los contenidos relacionados con aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Examinar\u00e1 si las normas sobre ajuste institucional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n supera los juicios de conexidad y necesidad. En caso afirmativo, \u00a0 adelantar\u00e1 un an\u00e1lisis material sobre la constitucionalidad de tales contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo y antes de proceder al examen de las \u00a0 anteriores cuestiones, la Sala evaluar\u00e1 si las medidas legislativas adoptadas \u00a0 por medio del Decreto Ley 898 de 2017, requer\u00eda la realizaci\u00f3n de una consulta \u00a0 previa con las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen sobre la eventual necesidad de efectuar una consulta previa legislativa \u00a0 respecto del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los elementos del control oficioso de constitucionalidad que \u00a0 se efect\u00faa sobre las normas que se expiden con base en el Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016, est\u00e1 relacionado con el escrutinio sobre los requisitos formales que \u00a0 permiten establecer si en el caso de la normatividad que se examina debi\u00f3 o no \u00a0 procederse a efectuar consulta previa sobre comunidades concernidas. En este \u00a0 sentido la pregunta que debe resolver el Tribunal est\u00e1 relacionada con \u00a0 establecer si las medidas adoptadas por medio del Decreto ley 898 de 2017 hac\u00edan \u00a0 necesaria la realizaci\u00f3n de una consulta previa, por el hecho de que \u00a0 eventualmente impliquen afectaciones directas y espec\u00edficas a comunidades \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 procedencia de la consulta previa frente a medidas legislativas de car\u00e1cter \u00a0 general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reconocido expresamente el derecho \u00a0 fundamental que tienen las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas ser previamente \u00a0 consultadas, en aquellos casos en que sean adoptadas medidas legislativas o \u00a0 administrativas de car\u00e1cter general que afecten directamente dichas comunidades. \u00a0 De este modo la consulta previa constituye el instrumento adecuado para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos relacionados con la subsistencia y la preservaci\u00f3n de \u00a0 la identidad \u00e9tnica y cultural de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de ese derecho han sido mencionados los art\u00edculos 1 \u00a0 (Estado social de derecho), 2 (principio de efectividad), 7 (principios de \u00a0 pluralidad y diversidad), 40 (derechos pol\u00edticos) y 70 (reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad cultural) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y muy \u00a0 especialmente el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del trabajo, que establece espec\u00edficamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al aplicar las \u00a0 disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) consultar a los \u00a0 pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s \u00a0 de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas \u00a0 legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) establecer los medios \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por \u00a0 lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los \u00a0 niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos \u00a0 administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les \u00a0 conciernan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las consultas llevadas \u00a0 a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una \u00a0 manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o \u00a0 lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de lo \u00a0 que se trata es de asegurar un espacio de participaci\u00f3n efectiva, en el que las \u00a0 comunidades sean escuchadas y contribuyan a la construcci\u00f3n de ley o de la norma \u00a0 de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema de la afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas ha sido tratado por la Corte Constitucional, la que ha se\u00f1alado \u00a0 que se est\u00e1 frente a casos de afectaci\u00f3n directa en los siguientes casos no \u00a0 taxativos[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la media adoptada est\u00e1 relacionada o interfiere las \u00a0 condiciones establecidas en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n, relacionado con \u00a0 el territorio ancestral, el usos del suelo o la extracci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se trata de disposiciones que afectan o modifican el ethos\u00a0 \u00a0 o la identidad cultural de la comunidad \u00e9tnicamente diferenciada, alterando su \u00a0 vida pol\u00edtica, cultural y social, en virtud de la afectaci\u00f3n de los elementos de \u00a0 su identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impone cargas o la atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, de \u00a0 modo tal que modifica su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el objeto de la regulaci\u00f3n legal est\u00e1 centrado en una o \u00a0 varias de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, en los grupos tribales o el \u00a0 desarrollo espec\u00edfico de un derecho contenido en el Convenio 169 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando a pesar de tratarse de una medida general, esta tiene \u00a0 mayores efectos en las comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o \u00a0 regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de esas comunidades, \u00a0 lo que puede generar una afectaci\u00f3n de las mismas\u00a0 o un d\u00e9ficit en la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos que resulte discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el Convenio \u00a0 169 vincule el deber de consulta al criterio de afectaci\u00f3n directa, exige que \u00a0 las autoridades respectivas verifiquen en cada caso, si determinada decisi\u00f3n, \u00a0 proyecto o medida puede repercutir en los intereses de una comunidad \u00e9tnica \u00a0 espec\u00edfica, afect\u00e1ndolos. Por lo mismo, deben ser valorados los criterios de \u00a0 interpretaci\u00f3n previstos por el propio Convenio, por otros instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas, por la \u00a0 doctrina autorizada y la jurisprudencia[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones \u00a0 y procedimiento de la consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio 169 de la OIT no establece un procedimiento espec\u00edfico \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la consulta previa. Sin embargo la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional ha identificado dos clases de criterios aplicables al \u00a0 desarrollo de los procesos consultivos, insistiendo en que el mecanismo que se \u00a0 adopte sea id\u00f3neo. As\u00ed y de conformidad con la Sentencia T-373 de 2012, se \u00a0 tienen de un lado, los \u201ccriterios \u00a0 generales de aplicaci\u00f3n de la consulta\u201d \u00a0y del otro, \u201clas reglas o subreglas espec\u00edficas para el desarrollo o \u00a0 aplicaci\u00f3n de la consulta\u201d. Sobre los criterios generales, sostuvo dicho \u00a0 fallo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el objetivo de la consulta es alcanzar el \u00a0 consentimiento previo, libre e informado de las comunidades ind\u00edgenas sobre \u00a0 medidas que las afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, programas, etc.); \u00a0 (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, condici\u00f3n \u00a0 imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto para la \u00a0 eficacia de la consulta; (iii) por medio de las consultas se debe asegurar una \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva de los pueblos interesados. Que la \u00a0 participaci\u00f3n sea activa significa que no equivale a la simple \u00a0 notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones \u00a0 informativas, y que sea efectiva, indica que su punto de vista debe tener \u00a0 incidencia en la decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas; (iv) la \u00a0 consulta constituye un proceso de di\u00e1logo entre iguales. No constituye, por lo \u00a0 tanto, un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio 169 de \u00a0 la OIT. Finalmente, (v) la consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a \u00a0 las necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las \u00a0 comunidades afrodescendientes\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 sobre las reglas o subreglas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la misma \u00a0 providencia[5]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la consulta debe ser previa a la medida objeto de \u00a0 examen, pues de otra forma no tendr\u00e1 incidencia en la planeaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de la medida; (ii) es obligatorio que los Estados definan junto \u00a0 con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta de la \u00a0 consulta); (iii) debe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del pueblo o \u00a0 comunidad concernida; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso \u00a0 consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, \u00a0 aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad; (v) cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la \u00a0 medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerados los anteriores elementos, entra la Sala a verificar si \u00a0 para la expedici\u00f3n de las medidas legislativas contenidas en el Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017, era o no necesario adelantar el procedimiento de la consulta previa y \u00a0 satisfacer del derecho de los grupos \u00e9tnicamente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido se\u00f1alado suficientemente a lo largo de esta sentencia, \u00a0 ese Decreto Ley tiene dos contenidos regulatorios espec\u00edficos: de un lado, la \u00a0 creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n contra los grupos armados al \u00a0 margen de la ley; y del otro, modificar parcialmente la estructura de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a efectos del cumplimiento de sus funciones tras \u00a0 la firma y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En este sentido, en principio, \u00a0 no se trata de la adopci\u00f3n de medidas que puedan afectar directamente a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, palenqueras, raizales y rom. Sin embargo, \u00a0 si por alg\u00fan motivo la aplicaci\u00f3n de estas medidas pudiera dar lugar a eventos \u00a0 que presenten una diferencia de tratamiento frente a miembros de esos grupos o \u00a0 pueblos, lo que resulta aplicable es el conjunto de reglas desarrolladas por la \u00a0 Corte Constitucional que tienen que ver con la autonom\u00eda de esos grupos, los \u00a0 l\u00edmites a la misma, la coordinaci\u00f3n entre jurisdicciones y los criterios de \u00a0 soluci\u00f3n de los conflictos de competencia que eventualmente se pudiesen \u00a0 presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior se tiene entonces, que para la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto Ley 898 de 2017 no era necesario efectuar el proceso de \u00a0 consulta previa, por no tratarse de medidas legislativas que afecten \u00a0 directamente a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La estructura administrativa del \u00f3rgano investigador prevista en los decretos \u00a0 leyes 016, 017 y 018 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1654 de \u00a0 2013, otorg\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y expedir su r\u00e9gimen de carrera y situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1o. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.\u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0150\u00a0numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley para expedir normas con fuerza material de ley, dirigidas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificar y definir la estructura org\u00e1nica y \u00a0 funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus servidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificar la Planta de Personal de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya \u00a0 lugar. De igual manera, podr\u00e1 modificarse la nomenclatura, denominaci\u00f3n y \u00a0 clasificaci\u00f3n de los empleos de la entidad, as\u00ed como los requisitos y definici\u00f3n \u00a0 de niveles operacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedir el r\u00e9gimen de carrera especial de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas y el de las \u00a0 situaciones administrativas de sus servidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Crear una instituci\u00f3n universitaria como \u00a0 establecimiento p\u00fablico de orden nacional, cuyo objeto consistir\u00e1 en prestar el \u00a0 servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior para la formaci\u00f3n y el conocimiento \u00a0 cient\u00edfico de la investigaci\u00f3n penal y criminal\u00edstica y de las distintas \u00e1reas \u00a0 del saber que requiere la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0 adscritas para cumplir con sus fines constitucionales, as\u00ed como su modernizaci\u00f3n \u00a0 y la capacitaci\u00f3n continua de sus agentes que ejercen dichas profesiones, \u00a0 mediante el ejercicio de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n \u00a0 universitaria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las referidas facultades extraordinarias, \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 los siguientes decretos leyes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto n\u00famero 016 del 9 de enero de 2014, \u201cPor el cual se modifica y define \u00a0 la estructura org\u00e1nica y funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto n\u00famero 017 del 9 de febrero de 2014 \u201cPor el cual se definen los \u00a0 niveles jer\u00e1rquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las \u00a0 equivalencias y los requisitos generales para los empleos en la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n\u201d; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto n\u00famero 018 del 9 de febrero de 2014, \u201cPor el cual se modifica la \u00a0 planta de cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la reforma introducida por los \u00a0 Decretos Leyes 016, 017 y 018 de 2014, el organigrama del \u00f3rgano investigador \u00a0 qued\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Creaci\u00f3n de una \u00a0 Unidad Investigativa Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s destacados del Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 consiste en la creaci\u00f3n de una nueva Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u00a0 al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, destinada a desmantelar las \u00a0 organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres, o que atenten \u00a0 contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o pol\u00edticos, \u00a0 incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de \u00a0 conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0 construcci\u00f3n de la paz (arts. 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad podr\u00e1 conformar sus propios grupos de trabajo \u00a0 e investigaci\u00f3n, contando con autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n \u00a0 y emprender actuaciones ante cualquier jurisdicci\u00f3n (par\u00e1grafo del art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva Unidad orientar\u00e1 sus actividades por un \u00a0 conjunto de principios tales como: (i) Respeto, garant\u00eda, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos; (ii) Fortalecimiento de la Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0 sin discriminaci\u00f3n; (iii) Enfoque territorial; (iv) Asegurar el monopolio de los \u00a0 tributos de la hacienda p\u00fablica; (v) enfoque diferencia y de g\u00e9nero; (vi) \u00a0 Coordinaci\u00f3n; y (vii) Garant\u00edas de no repetici\u00f3n. (art. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones, la nueva Unidad presentar\u00e1 \u00a0 imputaciones y acusaciones ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, o ante aquella de \u00a0 Justicia y Paz, \u201csiempre que no haya vencido el plazo legal para las \u00a0 postulaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad puede solicitar ante el \u00f3rgano competente la \u00a0 acumulaci\u00f3n de investigaciones \u201cpor todos los delitos cometidos por la \u00a0 organizaci\u00f3n criminal dentro de la respectiva jurisdicci\u00f3n\u201d; acudir a la \u00a0 asociaci\u00f3n de casos y analizar los contextos pol\u00edticos y sociales de las \u00a0 agresiones que afecten la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; solicitar y analizar \u00a0 informaci\u00f3n sobre asuntos de su competencia; compartir peri\u00f3dicamente con la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas un informe sobre avances y resultados; asumir \u00a0 investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de \u00a0 copias en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, \u00a0 entre otras (art.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la estructura org\u00e1nica, la Unidad \u00a0 contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n, un Grupo de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n Nacional, Grupos \u00a0 Destacados en territorio, Grupos Itinerantes, Coordinadores Territoriales y un \u00a0 grupo de cincuenta (50) funcionarios de Polic\u00eda Judicial del CTI y la Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u201ccon dedicaci\u00f3n exclusiva y permanente\u201d (arts. 6 y 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como novedad dentro de la estructura y funcionamiento \u00a0 tradicionales del \u00f3rgano de investigaci\u00f3n, el Director de la Unidad ser\u00e1 elegido \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, de una \u00a0 terna de candidatos propuesta por el mecanismo de selecci\u00f3n de Magistrados de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Vencido el mandato, el Director ser\u00e1 elegido \u00a0 por el jefe del \u00f3rgano de investigaci\u00f3n, de una terna elaborada por los \u00a0 Magistrados que conforman el Tribunal de Paz (art. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para ser nombrado Director de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo de abogado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo de postgrado \u00a0 relacionado con las funciones del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarjeta profesional \u00a0 vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diez (10) a\u00f1os de \u00a0 experiencia profesional relacionada con el cargo y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Satisfacer criterios \u00a0 de idoneidad t\u00e9cnica y transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad s\u00f3lo podr\u00e1 ser destituido por \u00a0 faltas disciplinarias consideradas como graves, en \u00fanica instancia por la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional Disciplinaria. (par\u00e1grafo del art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del Director de la Unidad apuntan al \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estrategias investigativas relacionadas con delitos que \u00a0 atenten contra los defensores de los derechos humanos, l\u00edderes pol\u00edticos y \u00a0 sociales, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de los acuerdos. Se trata, en pocas \u00a0 palabras, de establecer la existencia de patrones criminales que expliquen estas \u00a0 formas de victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cuenta con competencia para \u00a0 solicitarle al Fiscal General de la Naci\u00f3n la reasignaci\u00f3n de expedientes, \u00a0 participa en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, Coordina el trabajo de los \u00a0 integrantes de la Polic\u00eda Judicial, coordina actividades con la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, organiza \u00a0 Comit\u00e9s T\u00e9cnico-Jur\u00eddicos de revisi\u00f3n de situaciones y casos, entre otros. (art. \u00a0 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de la nueva Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n existir\u00e1 un Grupo de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n Nacional, encargado \u00a0 de examinar el contexto nacional de victimizaci\u00f3n a defensores de derechos \u00a0 humanos, movimientos sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como en la identificaci\u00f3n de \u00a0 estructuras criminales y sus redes de apoyo, consideradas sucesoras del \u00a0 paramilitarismo.(art. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 igualmente la creaci\u00f3n de unos \u201cGrupos \u00a0 destacados en territorio\u201d, encargados de realizar an\u00e1lisis de los contextos \u00a0 regionales de violencia y de las estructuras criminales involucradas. Su funci\u00f3n \u00a0 principal es la de apoyar in situ a los fiscales y a la Polic\u00eda Judicial. \u00a0 Su ubicaci\u00f3n depender\u00e1 del establecimiento de los lugares donde se concentren \u00a0 los hechos victimizantes. (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u201cGrupos Itinerantes\u201d, a su vez, depender\u00e1n \u00a0 de los \u201cGrupos destacados en territorio\u201d y contar\u00e1n con la capacidad \u00a0 t\u00e9cnica para la realizaci\u00f3n de actos urgentes o actividades investigativas \u00a0 especializadas y concretas. (art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se faculta a que la Unidad de \u00a0 Investigativa Especial cuente con unos Coordinadores Territoriales encargados de \u00a0 dise\u00f1ar estrategias y pol\u00edticas para la investigaci\u00f3n de conductas relacionadas \u00a0 con atentados contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales y \u00a0 personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Su competencia \u00a0 tambi\u00e9n apunta a informarle al Director de la Unidad respecto a la existencia de \u00a0 fen\u00f3menos locales de criminalidad vinculados con el mandato de aqu\u00e9lla, \u00a0 indagaciones que servir\u00e1n para la elaboraci\u00f3n de contextos por parte del nivel \u00a0 central (art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autoriza igualmente a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional y a petici\u00f3n de la \u00a0 Unidad, solicite a la Uni\u00f3n Europea, el env\u00edo de una misi\u00f3n temporal de \u00a0 acompa\u00f1amiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen \u00a0 organizado (art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de metodolog\u00edas investigativas se establece \u00a0 que la nueva Unidad le propondr\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n un Plan de \u00a0 Priorizaci\u00f3n Anual para aplicar criterios objetivos en la focalizaci\u00f3n de sus \u00a0 recursos (art. 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n de los recursos y la racionalizaci\u00f3n de \u00a0 los esfuerzos investigativos depender\u00e1n de la aplicaci\u00f3n de variables \u00a0 relacionadas con aspectos territoriales, variedad de delito, as\u00ed como los \u00a0 sujetos pasivos y activos del crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores territoriales (art. 19) para \u00a0 priorizar casos o situaciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Municipios con mayor n\u00famero de agresiones a defensores(as) de derechos humanos, \u00a0 miembros de movimientos sociales y pol\u00edticos, incluidos los integrantes del \u00a0 nuevo partido pol\u00edtico que surjan del tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal de \u00a0 las FARC-EP e implementadores del Acuerdo de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Municipios y territorios rurales vulnerables en el posconflicto, incluidas las \u00a0 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n o los espacios donde se realice la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Capacidad institucional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores materiales para priorizar apuntan a la \u00a0 clase de delito que puede ser objeto de competencia de la nueva Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n (art. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, existen unos criterios adicionales de \u00a0 priorizaci\u00f3n, relacionados con la protecci\u00f3n de ciertos grupos poblacionales \u00a0 afectados por patrones hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n (art. 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en materia presupuestal, el Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 prev\u00e9 que el funcionamiento de la nueva Unidad de Investigaci\u00f3n Especial \u00a0 depender\u00e1 de recursos\u00a0 provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional. Y a rengl\u00f3n seguido se\u00f1ala (art. 24): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa partida que el Gobierno \u00a0 colombiano aporte a estos efectos ser\u00e1 de obligatoria inclusi\u00f3n en el \u00a0 presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 sometido a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso y de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la Unidad. Los recursos \u00a0 se ejecutar\u00e1n seg\u00fan el plan que establezca su Director\/a, sin perjuicio de los \u00a0 controles establecidos legalmente. La Unidad podr\u00e1 solicitar fondos \u00a0 extraordinarios al Estado o a la cooperaci\u00f3n internacional y en este \u00faltimo caso \u00a0 podr\u00e1 negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento. La \u00a0 Unidad podr\u00e1 celebrar cualquier convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 para fortalecer el cumplimiento de su mandato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, la nueva Unidad Investigativa \u00a0 Especial ofrece ciertas particularidades en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s Fiscal\u00edas \u00a0 Delegadas, en especial, en t\u00e9rminos de Direcci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reajuste \u00a0 administrativo, supresi\u00f3n y creaci\u00f3n de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 898 de 2017 introduce algunos cambios en \u00a0 materia de estructura y planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Para una mejor comprensi\u00f3n, se realizar\u00e1 el siguiente examen a doble columna y \u00a0 se adelantar\u00e1n algunos comentarios a las normas que no fueron modificadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 2o. ESTRUCTURA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Direcci\u00f3n Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Direcci\u00f3n Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Direcci\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Direcci\u00f3n de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n Nacional de An\u00e1lisis y Contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Articulaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Derechos Humanos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Contra el Crimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Contra el Terrorismo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Antinarc\u00f3ticos y Lavado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n Nacional de Articulaci\u00f3n de Polic\u00edas Judiciales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial Econ\u00f3mico Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial de Derechos Humanos y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial de Aforados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interinstitucional en Materia Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Subdirecci\u00f3n de Articulaci\u00f3n externa de Polic\u00edas Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Subdirecci\u00f3n de Articulaci\u00f3n Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. Subdirecci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2. Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.1. Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.2. Subdirecci\u00f3n Seccional de Polic\u00eda Judicial (CTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.3. Subdirecci\u00f3n Seccional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.4. Subdirecci\u00f3n Seccional de Apoyo a la Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Nacional de Apoyo a la Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Subdirecci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos y Comit\u00e9s de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidades Adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Establecimiento P\u00fablico &#8211; Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 2. ESTRUCTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las funciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Subdirecci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Subdirecci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Altos Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo las organizaciones criminales\u00a0 que hayan sido denominadas\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicefiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada contra la Criminalidad Organizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6.\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia Transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para las Finanzas Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para la Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 Direcciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de Carrera Especial de la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecciones Regionales de Apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00d3rganos y Comit\u00e9s de Asesor\u00eda y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento P\u00fablico \u2013Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Direcciones Seccionales y determinar las Secciones de Fiscal\u00edas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Ciudadana, Secciones de Polic\u00eda Judicial y Secciones de Atenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Usuario, que se requieran para fortalecer la gesti\u00f3n investigativa y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejorar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 el n\u00famero de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n, sede y jurisdicci\u00f3n, en concordancia con las necesidades e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses de la Entidad.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (arts. 3, 4 y 5 del Decreto \u00a0 Ley 016 de 2014), no sufren cambio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y \u00a0 Planeaci\u00f3n se transforma en la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y PLANEACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica del Estado en materia criminal y en la presentaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de ley al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de aplicaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0filtros en la recepci\u00f3n de denuncias y \u00f3rdenes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar los estudios y las investigaciones que sustenten la formulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica en materia criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, pol\u00edticas y directrices de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n para asegurar el ejercicio eficiente y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherente de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir orientaciones para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas de inter\u00e9s o con incidencia en la entidad, de conformidad con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los resultados de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y proponer los insumos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajuste y la redefinici\u00f3n de las mismas, en aras del cumplimiento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prospectiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar un modelo de gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n basado en gerencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y procedimientos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impartir los lineamientos para la elaboraci\u00f3n de estudios sobre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura org\u00e1nica, planta de personal, escala salarial y, en general, todo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con las respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Liderar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Apoyo a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n, el proceso de elaboraci\u00f3n del Proyecto Anual de Presupuesto de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir el proceso de ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer estrategias y acciones para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificar el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 016 de 2014, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 6. DIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS Y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTRATEGIA. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar al Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado en materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal y en la presentaci\u00f3n de proyectos de ley al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Asesorar en la definici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas, lineamientos y estrategias dirigidos a la operatividad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Liderar los estudios y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones que sustenten la formulaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 pol\u00edtica en materia criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Proponer al Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, pol\u00edticas y directrices de interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Impartir orientaciones para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s o con incidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Entidad, de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Evaluar los resultados de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s de la Fiscal\u00eda General \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n y proponer los insumos para el ajuste y la redefinici\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas, en aras del cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencias de la entidad, y con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo, la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del direccionamiento estrat\u00e9gico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la prospectiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Dise\u00f1ar, con el apoyo de la Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n de las dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para el monitoreo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construir y aplicar, con el apoyo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, los indicadores de seguimiento y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o misional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerlos p\u00fablicos al menos una vez al a\u00f1o, a trav\u00e9s de un informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo y la Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaciones, la estrategia de datos de la entidad, de tal forma que los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos misionales y administrativos, el manejo y el an\u00e1lisis de los datos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las aplicaciones computacionales y la infraestructura, est\u00e9n alineados con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los objetivos estrat\u00e9gicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Dise\u00f1ar y proponer mecanismos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n y programas de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y las diferentes Entidades p\u00fablicas nacionales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas, que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el desarrollo de las funciones relacionadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los temas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Dise\u00f1ar e implementar planes y proyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la aproximaci\u00f3n estrat\u00e9gica a la carga laboral de la entidad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo la pol\u00edtica de prior\u00edzaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Proponer, para adopci\u00f3n del Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, protocolos para la investigaci\u00f3n y el ejercicio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Proyectar para el Fiscal General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, los instructivos o reglamentos que le corresponda expedir en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo del principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, que aplicar\u00e1 para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las unidades y dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Elaborar e implementar los planes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Aplicar las directrices y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o Vicefiscal General \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas \u00a0 se transforma en la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia \u00a0 Institucional cre\u00e1ndose adem\u00e1s la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. SUBDIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar la informaci\u00f3n sobre el comportamiento delictivo del pa\u00eds y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia criminal y en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley que se presenten al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los lineamientos, directrices de interpretaci\u00f3n y\/o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s o incidencia en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las estrategias para la implementaci\u00f3n transversal de un enfoque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencial en las pol\u00edticas internas y p\u00fablicas fomentadas en la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de los proyectos de ley que se presenten en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas de inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar diagn\u00f3sticos de la normativa vigente que incidan en el dise\u00f1o y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas instauradas al interior de la Fiscal\u00eda y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proponer nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los temas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n o por el Director Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificar el art\u00edculo 7 del Decreto Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 7. SUBDIRECCION DE POLITICAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00daBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Institucional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar la informaci\u00f3n sobre el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento delictivo del pa\u00eds y adelantar estudios e investigaciones que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyen al Fiscal General de la Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica del Estado en materia criminal y en la elaboraci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de ley que se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Proponer los lineamientos, directrices \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s o incidencia en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Proponer las estrategias para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n transversal de un enfoque diferencial en las pol\u00edticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internas y p\u00fablicas fomentadas en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Hacer seguimiento al interior de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que tengan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidencia en el cumplimiento de las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de ley que se presenten en temas de inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Realizar diagn\u00f3sticos de la normativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigente que incidan en el dise\u00f1o y cumplimiento de las pol\u00edticas instauradas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior de la Fiscal\u00eda y proponer nuevas iniciativas legislativas o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones a las mismas cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Proponer estrategias y acciones para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en la Fiscal\u00eda General \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Elaborar e implementar los planes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los temas de competencia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Aplicar las directrices y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n o por el Director de Pol\u00edticas y Estrategia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 7A. SUBDIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRIMINAL Y ARTICULACI\u00d3N. La Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Articulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan intercambio de informaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y actuaciones conjuntas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las diferentes Entidades nacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas y privadas que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Elaborar proyectos de ley que por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Unificar criterios y procedimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos para la articulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidades que desarrollan funciones o actividades que inciden en su misi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Generar y participar en espacios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los organismos y Entidades que puedan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los lineamientos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices para la articulaci\u00f3n de \u00e9stas con los organismos y Entidades que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplan funciones o actividades que incidan en la misi\u00f3n de la Entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Identificar las problem\u00e1ticas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Penal Acusatorio y proponer y adelantar acciones de soluci\u00f3n a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Proponer estrategias e impartir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sistema Penal para alcanzar \u00f3ptimos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Generar, proponer y participar en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espacios de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los organismos y Entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involucradas en la ejecuci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerlo eficiente y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Dise\u00f1ar mecanismos para que los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efect\u00faen la recolecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencias que puedan servir como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas anticipadas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Fomentar la cooperaci\u00f3n y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las Entidades p\u00fablicas para dinamizar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Elaborar e implementar los planes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Aplicar las directrices y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n o por el Director de Pol\u00edtica y Estrategia.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n se \u00a0 transforma en la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. SUBDIRECCI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N.\u00a0La Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plan estrat\u00e9gico y la prospectiva de la Fiscal\u00eda y, una vez aprobado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesorar su implementaci\u00f3n y hacerle seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planes, proyectos y programas de inversi\u00f3n y presentarlos ante las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias correspondientes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en el proceso de administraci\u00f3n del riesgo de la entidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consolidar el mapa de riesgos institucional con la informaci\u00f3n que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brinden los l\u00edderes de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operativos anuales de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y consolidar y monitorear su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Financiera, el Proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anual de Presupuesto y con las dem\u00e1s dependencias de la entidad el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n, as\u00ed como monitorear la ejecuci\u00f3n de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Fiscal\u00eda General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n los \u00edndices y los indicadores necesarios para un adecuado control \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de gesti\u00f3n a los planes y actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, planificar y proponer un modelo de gesti\u00f3n, seguimiento y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar los estudios sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad y proponer los ajustes a la estructura, a la planta de personal y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las escalas salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar, consolidar y acompa\u00f1ar a las diferentes \u00e1reas en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y divulgar boletines peri\u00f3dicos y estandarizados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estad\u00edsticas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Gestionar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda y tramitar su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n o por el Director Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificar el art\u00edculo 8 del Decreto Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0016 de 2014 en el sentido de Transformar la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 8. DIRECCI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N Y DESARROLLO. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Dise\u00f1ar, planificar y adoptar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modelo de gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Elaborar, desarrollar y controlar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Coordinar y hacer seguimiento a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y los protocolos adoptados por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Apoyar la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gico y la prospectiva de la Fiscal\u00eda y, una vez aprobado, asesorar su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n y hacerle seguimiento en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Adelantar los estudios sobre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Entidad y proponer los ajustes a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, a la planta de personal y a las escalas salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Dirigir y monitorear la implementaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la arquitectura institucional en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Definir directrices, metodolog\u00edas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos y procedimientos para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de planes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas y proyectos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estrategia, en el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n de las dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para el monitoreo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estrategia, en la construcci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o misional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n y hacerlos p\u00fablicos al menos una vez al a\u00f1o, a trav\u00e9s de un informe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desempe\u00f1o misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Realizar el seguimiento a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva y con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Asesorar a las diferentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencias de la Entidad en la formulaci\u00f3n de planes, proyectos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas de inversi\u00f3n y presentarlos ante las instancias correspondientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Asesorar en el proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n del riesgo de la Entidad y consolidar el mapa de riesgos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional con la informaci\u00f3n que le brinden los l\u00edderes de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00edndices e indicadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para un adecuado control de la gesti\u00f3n y de los planes de acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Asesorar, consolidar y acompa\u00f1ar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diferentes \u00e1reas en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Elaborar e implementar los planes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Aplicar las directrices y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estrategia en Asuntos \u00a0 Constitucionales pasa a ser la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ESTRATEGIA EN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASUNTOS CONSTITUCIONALES.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales cumplir\u00e1 las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n, en la definici\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticas, lineamientos y directrices de interpretaci\u00f3n en los temas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales que afecten o involucren los objetivos misionales de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios y an\u00e1lisis y emitir conceptos sobre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad de los asuntos que sean de inter\u00e9s o tengan incidencia en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sometidos a su consideraci\u00f3n por el Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y demandas de constitucionalidad que impacten los asuntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para ser adoptadas por el Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en los casos en que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Fiscal General lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir en los procesos constitucionales y en las demandas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionalidad, de inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de constitucionalidad de los proyectos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley relacionados con los objetivos, misi\u00f3n y funciones de la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir e implementar la relator\u00eda de jurisprudencia de inter\u00e9s y que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiera para el cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificar el art\u00edculo 9 del Decreto Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 9. DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUR\u00cdDICOS. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar al Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, en la definici\u00f3n y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, lineamientos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices de interpretaci\u00f3n en los temas constitucionales y legales que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecten o involucren los objetivos misionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Apoyar, en el marco de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias, a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia en el an\u00e1lisis de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica que se requiera para sustentar la formulaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica en materia criminal, en desarrollo de las competencias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y legales atribuidas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Asesorar a las dependencias de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en asuntos jur\u00eddicos y emitir los conceptos a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Revisar los documentos asignados por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Proponer directrices y estrategias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa en las acciones constitucionales y demandas de constitucionalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que impacten los asuntos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptadas por el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misi\u00f3n y funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Dirigir e implementar la relator\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de inter\u00e9s y que se requiera para el cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Hacer seguimiento al tr\u00e1mite de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de ley y actos legislativos que cursen ante el Congreso de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica y que tengan incidencia en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Representar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos en que sea parte la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Proponer acciones y estrategias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial en las que la Fiscal\u00eda sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dirigir, coordinar, asesorar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Proyectar los actos administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el reconocimiento y pago de las sentencias y conciliaciones, de acuerdo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la liquidaci\u00f3n que adelante la Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Gestionar la recuperaci\u00f3n de dinero, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a trav\u00e9s del proceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Mantener la unidad de criterio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico en la Entidad en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Delegar en las coordinaciones y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefaturas de departamento, que para el efecto cree el Fiscal General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Elaborar e implementar los planes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Aplicar las directrices y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Comunicaciones, Prensa y \u00a0 Protocolo pasa a denominarse \u201cDirecci\u00f3n de Comunicaciones\u201d (art. 31), \u00a0 al tiempo que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Internacional se llamar\u00e1 \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Internacionales\u201d (art. 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le adicionan las siguientes competencias a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Control Disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Adicionar el numeral 10 al art\u00edculo 14 del \u00a0 Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;10. Verificar que todos los \u00a0 empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el \u00a0 Fiscal General en desarrollo del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 aplicar el r\u00e9gimen sancionatorio cuando sea el caso.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, al actual art\u00edculo 14 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual versa sobre la \u201cDirecci\u00f3n de Control Disciplinario\u201d, \u00a0 se le adicionan tres (3) literales sobre: Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Investigaci\u00f3n (CTI); Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia; y Direcci\u00f3n de Altos \u00a0 Estudios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adicionar el art\u00edculo 14A al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14A. DIRECCI\u00d3N \u00a0 DEL CUERPO T\u00c9CNICO DE INVESTIGACI\u00d3N (CTI). La Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Investigaci\u00f3n (CTI) cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, directrices y lineamientos para el \u00a0 ejercicio de las actividades investigativas y la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las funciones de polic\u00eda judicial que cumplen de \u00a0 manera permanente o transitoria otros organismos y personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Planear, dirigir y controlar, en coordinaci\u00f3n con el Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n, las funciones de polic\u00eda judicial de los grupos que conforme la \u00a0 Direcci\u00f3n para adelantar las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0 materia de investigaci\u00f3n criminal, servicios forenses y de gen\u00e9rica y en la \u00a0 administraci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial que se requiera para la \u00a0 investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir y coordinar el an\u00e1lisis criminal para apoyar el cumplimiento de las \u00a0 funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el ejercicio de sus \u00a0 funciones, cuando estas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Administrar y mantener actualizado el Registro \u00danico de Asuntos de Polic\u00eda \u00a0 Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos \u00a0 adoptados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir y coordinar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n entre los distintos organismos de investigaci\u00f3n, de seguridad e \u00a0 inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n. Cuando se trate de organismos internacionales, el \u00a0 intercambio se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las pol\u00edticas de \u00a0 aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y \u00a0 evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Liderar y prestar apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0 organismos de polic\u00eda judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los \u00a0 servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, metodolog\u00edas, protocolos de investigaci\u00f3n, \u00a0 servicios forenses y de gen\u00e9tica, que adopte el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento \u00a0 de las funciones y competencias de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias que cumplan funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial, las metodolog\u00edas y protocolos de investigaci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n del \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asesorar, en el marco de sus competencias, a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0 Estrategia en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n que se requiera para sustentar la \u00a0 formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consolidar, analizar y clasificar la informaci\u00f3n de las investigaciones \u00a0 adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que est\u00e9n bajo \u00a0 su dependencia, y remitirla a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer, liderar y mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las \u00a0 dependencias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan funciones \u00a0 de polic\u00eda judicial, o relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Administrar los laboratorios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir, controlar y evaluar el desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n de las dependencias de \u00a0 investigaciones y criminal\u00edstica a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dirimir, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley, los conflictos de \u00a0 competencia que se presenten entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0 organismos que desempe\u00f1en funciones de Polic\u00eda Judicial, en el \u00e1mbito de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial la \u00a0 definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n que racionalicen y \u00a0 eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo como para la formulaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas en la materia, a partir del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o \u00a0 Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Adicionar el art\u00edculo 14B al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14B. DIRECCI\u00d3N DE \u00a0 PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia cumplir\u00e1 \u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y definici\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas en materia de protecci\u00f3n y asistencia social para servidores de la \u00a0 Fiscal\u00eda, v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal, cuando \u00a0 estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresi\u00f3n a sus derechos, por \u00a0 causa de la intervenci\u00f3n en un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir y administrar el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, \u00a0 Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda de que trata la Ley \u00a0 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, \u00a0 para lo cual podr\u00e1 requerir apoyo a la Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Organizar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el desarrollo de programas de asistencia a \u00a0 v\u00edctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y \u00a0 procesos que sean de conocimiento de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0 programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas \u00a0 por parte del Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el \u00a0 Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebraci\u00f3n \u00a0 de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de \u00a0 los que hace parte el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ex-fiscales Generales de la Naci\u00f3n, su familia y \u00a0 sus bienes, previo estudio de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protecci\u00f3n implementadas, \u00a0 que respondan a los lineamientos otorgados por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0 Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de \u00a0 trabajo que organice la Direcci\u00f3n en otras ciudades para el cumplimiento del \u00a0 objetivo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonom\u00eda, las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participaci\u00f3n del \u00a0 testigo o la v\u00edctima dentro de la indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o proceso penal; \u00a0 asimismo, decidir\u00e1, con autonom\u00eda, la vinculaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de \u00a0 los beneficiarios Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en \u00a0 el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llevar los registros de las personas beneficiar\u00edas del Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0 Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda y \u00a0 mantenerlos bajo estricta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborare implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asesorar a las dependencias de la Entidad en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o \u00a0 Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Adicionar el art\u00edculo 14C al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14C. DIRECCI\u00d3N DE \u00a0 ALTOS ESTUDIOS. La Direcci\u00f3n de Altos Estudios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Coordinar con el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las necesidades de capacitaci\u00f3n y la definici\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas que orienten la formulaci\u00f3n del plan institucional de formaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Formular el plan institucional de capacitaci\u00f3n y gestionarlo ante el Comit\u00e9 de \u00a0 Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Desarrollar los programas de educaci\u00f3n para el trabajo en la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ofrecer cursos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin \u00a0 de satisfacer las necesidades de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los servidores de \u00a0 la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Coordinar las alianzas y convenios con otros centros educativos nacionales o \u00a0 internacionales y con agencias que ofrezcan iniciativas de formaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n de empleados y funcionarios de la Fiscal\u00eda en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Apoyar la implementaci\u00f3n de programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los \u00a0 servidores de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adelantar investigaciones acad\u00e9micas aplicadas que complementen las actividades \u00a0 educativas de los cursos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, o \u00a0 que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempe\u00f1o de las \u00a0 funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Desarrollar los programas de formaci\u00f3n sobre garant\u00edas de seguridad y lucha \u00a0 contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la \u00a0 implementaci\u00f3n o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los \u00a0 funcionarios de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo con pleno cumplimiento \u00a0 de los lineamientos de calidad de este sector de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las \u00a0 capacitaciones y de docentes de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean \u00a0 requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales se \u00a0 denominar\u00e1 Delegada contra la Criminalidad Organizada y cumplir\u00e1 las funciones \u00a0 del art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Adicionar los numerales 18, 19, 20, 21 y \u00a0 22 al art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir, coordinar, articular y controlar el desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0 investigativa y acusatoria en las Direcciones a su cargo, as\u00ed como en los casos \u00a0 y\/o situaciones que le sean asignados, seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n y \u00a0 la construcci\u00f3n de contextos, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, sin \u00a0 perjuicio de la autonom\u00eda funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a \u00a0 su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda \u00a0 Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y \u00a0 directrices del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Investigaci\u00f3n (CTI) y las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 que cumplan funciones de Polic\u00eda Judicial Especializada, las metodolog\u00edas y \u00a0 protocolos de investigaci\u00f3n para aprobaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Coordinar y hacer seguimiento a la gesti\u00f3n y a la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, directivas, metodolog\u00edas y protocolos que adopte el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n para el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, y \u00a0 presentar informes peri\u00f3dicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de \u00a0 2014, el cual versa sobre la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales, es adicionado \u00a0 con cinco (5) nuevas competencias (art. 38): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Adicionar los numerales 18, 19, 20, 21 y \u00a0 22 al art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Dirigir, \u00a0 coordinar, articular y controlar el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y \u00a0 acusatoria en las Direcciones a su cargo, as\u00ed como en los casos y\/o situaciones \u00a0 que le sean asignados, seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n \u00a0 de contextos, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Articular \u00a0 y coordinar el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, sin perjuicio de \u00a0 la autonom\u00eda funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Dise\u00f1ar \u00a0 y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial \u00a0 se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y \u00a0 directrices del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Proponer, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0 (CTI) y las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que cumplan \u00a0 funciones de Polic\u00eda Judicial Especializada, las metodolog\u00edas y protocolos de \u00a0 investigaci\u00f3n para aprobaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar y hacer \u00a0 seguimiento a la gesti\u00f3n y a la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, directivas, metodolog\u00edas y protocolos que adopte el Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n para el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, y presentar \u00a0 informes peri\u00f3dicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se crea una Direcci\u00f3n de \u00a0 Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada (art. \u00a0 39): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. Adicionar el art\u00edculo 17A al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 17A. DIRECCI\u00d3N DE \u00a0 APOYO A LA INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la \u00a0 Criminalidad Organizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, \u00a0 con el fin de consolidar una estrategia jur\u00eddica e investigativa integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar barras acad\u00e9micas con el fin de discutir problemas jur\u00eddicos \u00a0 doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado \u00a0 cumplimiento de las funciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar investigaciones anal\u00edticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la \u00a0 acci\u00f3n penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0 Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0 dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, por la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada o por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 crea asimismo una Delegada para las Finanzas Criminales, con las siguientes \u00a0 competencias (art.40): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Modificar el art\u00edculo 18 del Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 18. DELEGADA PARA \u00a0 LAS FINANZAS CRIMINALES. Corresponde a la Delegada para las Finanzas Criminales \u00a0 implementar y coordinar las actividades de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis criminal de \u00a0 los hechos que revistan caracter\u00edsticas de delitos en materia econ\u00f3mica y \u00a0 financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional. Entre \u00a0 otras, adelantar\u00e1 las investigaciones de las siguientes formas de criminalidad: \u00a0 (i) financiaci\u00f3n del terrorismo, (ii) criminalidad financiera y burs\u00e1til, (iii) \u00a0 criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de activos y (v) extinci\u00f3n del \u00a0 derecho de dominio. Para tales efectos cumplir\u00e1 las funciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, en lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, las Direcciones de \u00a0 Fiscal\u00edas Especializadas, conocieron los siguientes cambios (art. 41): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. DIRECCIONES DE FISCAL\u00cdAS NACIONALES ESPECIALIZADAS. La Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene las siguientes Direcciones de Fiscal\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacionales Especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Derechos Humanos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra el Crimen Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra el Terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Antinarc\u00f3ticos y Lavado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las Direcciones de Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas tienen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia en todo el territorio nacional y su direcci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Fiscal Delegado designado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificar el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 016 de 2014, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 19. DIRECCIONES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPECIALIZADAS. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada contra la Criminalidad Organizada y la Delegada para las Finanzas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminales tendr\u00e1n las siguientes Direcciones Especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Delegada contra la Criminalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizaciones Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Delegada para las Finanzas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Derecho de Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaciones Financieras&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, a las Direcciones Especializadas de \u00a0 Fiscal\u00edas se le adicionan las siguientes competencias (art. 43): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 43. Adicionar los numerales 13, 14, 15, 16, \u00a0 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al art\u00edculo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, los \u00a0 cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;13. Dirigir, coordinar y \u00a0 controlar la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las diversas formas de \u00a0 delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional \u00a0 incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Planear, ejecutar y controlar \u00a0 las funciones de polic\u00eda judicial a cargo de la Direcci\u00f3n Especializada en el \u00a0 \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Asesorar y apoyar a las \u00a0 dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n \u00a0 criminal y en la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial que se \u00a0 requiera para la investigaci\u00f3n penal, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Hacer an\u00e1lisis criminal, en el \u00a0 \u00e1mbito de su competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Crear y coordinar grupos \u00a0 especializados de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia que respondan a \u00a0 las l\u00edneas de investigaci\u00f3n a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Apoyar, en el marco de sus \u00a0 competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo \u00a0 requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Mantener actualizada la \u00a0 informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asuntos de Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Adelantar el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n entre los distintos organismos de investigaci\u00f3n, de seguridad e \u00a0 inteligencia a nivel nacional e internacional y entre las distintas entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas, para la programaci\u00f3n y el desarrollo de operaciones contra \u00a0 la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Implementar en el desarrollo de \u00a0 sus competencias las pol\u00edticas de aseguramiento y cadena de custodia de los \u00a0 elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.Dirigir, coordinar y controlar \u00a0 en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias \u00a0 o grupos a su cargo, la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0 estrategias, metodolog\u00edas, protocolos de investigaci\u00f3n que adopte el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.Mantener canales de \u00a0 comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Investigaci\u00f3n (CTI) y con las dependencias de la entidad, en especial con las \u00a0 que cumplan funciones de polic\u00eda judicial o relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.Dirigir, coordinar y adelantar \u00a0 las investigaciones y actuaciones en materia de finanzas criminales que le sean \u00a0 asignadas por recomendaci\u00f3n del respectivo comit\u00e9 de priorizaci\u00f3n o directamente \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n y la \u00a0 construcci\u00f3n de contextos, cuando haya lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, la Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad \u00a0 Ciudadana se denominar\u00e1 \u201cDelegada para la Seguridad Ciudadana\u201d (art. 44), \u00a0 e igualmente, la Subdirecci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Usuarios se \u00a0 transforma en la \u201cDirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0 Asignaciones\u201d, quedando con las siguientes funciones (art. 45): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 30. DIRECCI\u00d3N DE \u00a0 ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n al \u00a0 Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, metodolog\u00edas y protocolos en materia de atenci\u00f3n a usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas, metodolog\u00edas y los protocolos adoptados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para la atenci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de filtros y asignaciones en \u00a0 la recepci\u00f3n de denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dise\u00f1ar, implementar y adelantar programas de orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la \u00a0 atenci\u00f3n a v\u00edctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la \u00a0 revictimizaci\u00f3n, de acuerdo a cada tipo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Impartir lineamientos para la conformaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 centros integrales de atenci\u00f3n y de orientaci\u00f3n ciudadana o de otros modelos de \u00a0 atenci\u00f3n, con el fin de garantizar la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas y la recepci\u00f3n de \u00a0 denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Consolidar y clasificar la informaci\u00f3n acerca de los usuarios y las denuncias \u00a0 recibidas, y remitirla a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y \u00a0 Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad \u00a0 Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atenci\u00f3n implementados al \u00a0 interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y presentar los informes que le \u00a0 sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0 entidad para la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas y protocolos \u00a0 en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar los lineamientos para la atenci\u00f3n de quejas y reclamos en \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0 competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o \u00a0 Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director Nacional de Seccionales y \u00a0 Seguridad Ciudadana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0 Ciudadana se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana (art. \u00a0 46); la Subdirecci\u00f3n Seccional de Polic\u00eda Judicial CTI se denominar\u00e1 Secci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Judicial (art. 47); la Subdirecci\u00f3n Seccional de Atenci\u00f3n a \u00a0 V\u00edctimas y Usuarios se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n a Usuarios (art. 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea asimismo la Direcci\u00f3n de Apoyo a \u00a0 la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana, con las siguientes \u00a0 competencias (art. 49): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. Adicionar el art\u00edculo 35A al Decreto Ley \u00a0 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 35A. DIRECCI\u00d3N DE \u00a0 APOYO A LA INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a \u00a0 la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, \u00a0 con el fin de consolidar una estrategia jur\u00eddica e investigativa integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar barras acad\u00e9micas con el fin de discutir problemas jur\u00eddicos \u00a0 doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado \u00a0 cumplimiento de las funciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar investigaciones anal\u00edticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la \u00a0 acci\u00f3n penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0 Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0 dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad \u00a0 Ciudadana o por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior art\u00edculo 36 del Decreto Ley 016 de 2014 fue \u00a0 sustancialmente modificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 016 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n Seccional de Apoyo a la Gesti\u00f3n tiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n para la administraci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Ejecutar e implementar en la seccional los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contables, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, soporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico inform\u00e1tico, gesti\u00f3n documental y servicios administrativos, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Seccional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director Nacional de Apoyo a la Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n Seccional, el Plan Anual de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adquisiciones de la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificar el art\u00edculo 36 del Decreto Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 36. La Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia a trav\u00e9s de su coordinador, la Delegada para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Ciudadana, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones Especializadas y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcciones Seccionales podr\u00e1n autorizar la utilizaci\u00f3n de agentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia correspondiente, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Apoyo a la Gesti\u00f3n pasa a \u00a0 denominarse \u201cDirecci\u00f3n Ejecutiva\u201d (art. 51). Al mismo tiempo, se le \u00a0 adiciona una funci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano (art. 52): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. Adicionar el numeral 15 al art\u00edculo 38 del \u00a0 Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Tramitar los \u00a0 nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, cuya designaci\u00f3n o traslado corresponder\u00e1 al Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental \u00a0 cuenta asimismo con una nueva competencia (art. 53): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. Adicionar el numeral 15 al art\u00edculo 43 del \u00a0 Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Manejar el archivo de las \u00a0 resoluciones de asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0 designaci\u00f3n. As\u00ed mismo, proyectar para la firma del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las investigaciones de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crean igualmente las Subdirecciones \u00a0 Regionales de Apoyo (art. 54): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 43A.\u00a0\u00a0 \u00a0 SUBDIRECCIONES\u00a0\u00a0 REGIONALES\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0 APOYO. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplir\u00e1n las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ejecutar las pol\u00edticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n para la administraci\u00f3n de las Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ejecutar e implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas \u00a0 y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnolog\u00edas \u00a0 de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, gesti\u00f3n \u00a0 documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos \u00a0 impartidos por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Elaborar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de las \u00a0 Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Suministrar al Director Ejecutivo, la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 estados contables y de ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente a las \u00a0 Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales \u00a0 respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como f\u00edsicos, para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0 desarrollo, de conformidad con la delegaci\u00f3n respectiva y los lineamientos y \u00a0 directrices impartidas por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gesti\u00f3n, \u00a0 de administraci\u00f3n, de evaluaci\u00f3n de personal y la pol\u00edtica de est\u00edmulos \u00a0 adoptados para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Mantener actualizada la informaci\u00f3n de la planta de personal de las Direcciones \u00a0 Seccionales respectivas y reportar peri\u00f3dicamente al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones \u00a0 Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones \u00a0 que impliquen declaraci\u00f3n de responsabilidad penal o privaci\u00f3n de la libertad y \u00a0 las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al \u00a0 nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de las \u00a0 Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa y \u00a0 suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las \u00a0 Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n o por el Director Ejecutivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 de Gerencia y de Coordinaci\u00f3n Interna pasa a denominase &#8220;Comit\u00e9 \u00a0 Directivo&#8221; (art. 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente organigrama muestra la nueva estructura de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de nomenclatura de cargos (T\u00edtulo III del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017) se realizan varios cambios. El art\u00edculo 4\u00ba del Decreto \u00a0 Ley 017 de 2014 fue modificado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 017 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los empleados p\u00fablicos del nivel Directivo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificar el art\u00edculo 4 del Decreto Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0017 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los empleos a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos del nivel Directivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Seg\u00fan su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complejidad y competencias exigidas les puede corresponder funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de secciones, unidades o grupos internos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trabajo.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el nivel directivo de la Fiscal\u00eda \u00a0 fueron suprimidas las siguientes nomenclaturas (art. 57): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR SECCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, a la nomenclatura del \u00a0 nivel directivo y asesor de la Fiscal\u00eda le fueron adicionadas las siguientes \u00a0 nomenclaturas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR REGIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASESOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR III \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del T\u00edtulo IV del Decreto Ley 898 de 2017 se \u00a0 dispone la supresi\u00f3n de los siguientes empleos de la planta de personal de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>322<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CIRCUITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL DEL DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>931<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>244<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL IV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL AREA ADMINISTRATIVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESTRATEGICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESTRATEGICO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESPECIALIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR NACIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR SECCIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE DEPARTAMENTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL ESPECIALIZADO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL ESPECIALIZADO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTION II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO ADMINISTRATIVO I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO ADMINISTRATIVO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL AREA POLICIA JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>205<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO INVESTIGADOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>414<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>321<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICO INVESTIGADOR III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE PROTECCI\u00d3N Y\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE PROTECCI\u00d3N Y\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE PROTECCI\u00d3N Y\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD IV \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de la Planta Global\u00a0 \u00a0 del \u00c1rea de Fiscal\u00edas fueron suprimidos tres mil ciento setenta y seis cargos \u00a0 (3.176); de la Planta Global Administrativa lo fueron mil doscientos tres cargos \u00a0 (1.203); en tanto que de la Planta Global del \u00c1rea Judicial lo fueron mil \u00a0 trescientos cincuenta y ocho cargos (1.358) para un total de cinco mil \u00a0 setecientos treinta y siete (5.737) cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 60 del Decreto Ley 898 de 2017 dispone la \u00a0 creaci\u00f3n de los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00c1REA ADMINISTRATIVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR ESTRAT\u00c9GICO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR REGIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR DE DESPACHO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>706<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00c1REA FISCALIAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES Y PROMISCUOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00c1REA POLIC\u00cdA JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGADOR EXPERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Planta Global del \u00c1rea Administrativa fueron creados ochocientos veinti\u00fan \u00a0 cargos (821); en la Planta Global del \u00c1rea de Fiscal\u00edas ciento noventa cargos \u00a0 (190); en tanto que en la Planta Global del \u00c1rea de Polic\u00eda Judicial fueron \u00a0 creados veinte (20) cargos, para un total de mil treinta y un cargos (1.031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el art\u00edculo 61 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017 dispone la creaci\u00f3n de los siguientes cargos para la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL DEL DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CIRCUITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES Y PROMISCUOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL IV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTES I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO INVESTIGADOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR II \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En total el Decreto Ley 898 de 2017 prev\u00e9 \u00a0 la creaci\u00f3n de ochenta y seis (86) cargos con destinaci\u00f3n a la nueva Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, aclarando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los empleos creados en el presente \u00a0 art\u00edculo, son de dedicaci\u00f3n exclusiva para cumplir las funciones de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y, en consecuencia, en estos cargos no \u00a0 proceder\u00e1 la incorporaci\u00f3n de servidores cuyos empleos sean efectivamente \u00a0 suprimidos en el presente Decreto Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los \u00a0 art\u00edculos 62 a 67 del Decreto Ley 898 de 2017 regulan los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Continuidad en el servicio. \u00a0Se prev\u00e9 que los servidores continuar\u00e1n desempe\u00f1ando las funciones del empleo en \u00a0 el cual se encuentran nombrados y devengado su respectiva remuneraci\u00f3n, hasta \u00a0 tanto se produzca su incorporaci\u00f3n, un nuevo nombramiento o se les comunique la \u00a0 supresi\u00f3n de sus cargos, aclarando que \u201cLa \u00a0 supresi\u00f3n efectiva de los cargos de los servidores que tienen causada la \u00a0 pensi\u00f3n, se efectuar\u00e1 una vez ingresen en n\u00f3mina de pensionados\u201d. (art. \u00a0 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Planta global y flexible de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Se \u00a0 dispone que \u00a0 la planta de cargos adoptada para cada \u00e1rea de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Naci\u00f3n se \u00a0 encuentra facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de \u00a0 \u00e9stas, \u201cde conformidad con las necesidades del servicio, los planes, \u00a0 estrategias y los programas de la Entidad\u201d. (art. 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporaciones y movimientos de personal. El Decreto Ley 898 de 2017 dispone que las \u00a0 incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la \u00a0 modificaci\u00f3n de la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cno \u00a0 generar\u00e1n para los servidores que ostenten derechos de carrera su p\u00e9rdida o \u00a0 desmejora\u201d. (art. 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencias normativas. En materia de referencias normativas, el Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 prev\u00e9 que cuando un texto normativo se haga \u00a0 referencia a las dependencias de la Fiscal\u00eda que exist\u00edan antes de la expedici\u00f3n \u00a0 del mismo, \u201cdebe entenderse que se refiere a las dependencias de la \u00a0 estructura organizacional contenida en este Decreto, de conformidad con las \u00a0 funciones y competencias a estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el \u00a0 Decreto 016 de 2014 en lo que no se haya modificado o derogado\u201d. (art. 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Efectos Fiscales. En materia de efectos fiscales, los gastos que \u00a0 demande el Decreto Ley 898 de 2017 ser\u00e1n cubiertos con cargo al presupuesto de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 92 \u00a0 de la Ley 617 de 2000,\u00a0 \u201cpor lo tanto, su costo es neutro\u201d. (art. 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Vigencia. \u00a0 \u00a0En lo atinente al tema de la vigencia, el Decreto Ley 898 de 2017 rige a partir \u00a0 de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente y deroga las disposiciones que le \u00a0 sean contrarias, \u201cespecialmente los art\u00edculos 11, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, \u00a0 27, 28 y 32; los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 17; numeral 7 del art\u00edculo 29; \u00a0 numerales 20 y 21 del art\u00edculo 31; numeral 7 del art\u00edculo 33 y el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 42 del Decreto Ley 016 de 2014. Modifica en lo pertinente los Decretos \u00a0 Ley 017 y 018 de 2014. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n durar\u00e1 mientras siga \u00a0 vigente su mandato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se aclara que las\u00a0 \u00a0 funciones asignadas a las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 establecidas en los citados art\u00edculos continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se \u00a0 distribuya la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Naci\u00f3n expida \u00a0 los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en \u00a0 funcionamiento de la nueva estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El examen de \u00a0 conexidad y necesidad sobre la creaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n Especial \u00a0 supera los juicios de conexidad y necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los intervinientes, al igual que el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, coinciden en afirmar que las disposiciones \u00a0 contenidas en el Decreto Ley 898 de 2017, referentes a la creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, cumplen con los requisitos de conexidad y necesidad. \u00a0 Lo anterior por cuanto el punto 3.4.4. del Acuerdo Final prev\u00e9 la conformaci\u00f3n, \u00a0 caracter\u00edsticas y competencias de la referida Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016, los decretos con fuerza de ley que expida el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, tendr\u00e1n por objeto \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en Sentencia C-160 de 2017, \u00a0 reiterada en Sentencia C-331 del mismo a\u00f1o, consider\u00f3 que debe existir una \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo \u00a0 Final. La esencia de cada una caracter\u00edsticas, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Objetiva. Debe existir un \u00a0 v\u00ednculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia \u00a0 regulada en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estricta. Implica que el \u00a0 Gobierno Nacional debe demostrar que el desarrollo normativo contenido en el \u00a0 decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo.\u00a0 \u00a0 De all\u00ed que deba identificar cu\u00e1l es el contenido preciso del Acuerdo que es \u00a0 objeto de implementaci\u00f3n y demostrar que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con \u00a0 dicho contenido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Suficiente. El Gobierno \u00a0 Nacional debe probar la existencia de un grado de estrecha proximidad entre las \u00a0 materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del decreto respectivo y el contenido \u00a0 preciso del Acuerdo que se pretende implementar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo fallo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los decretos presidenciales, expedidos con \u00a0 base en la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, deb\u00edan superar un juicio de necesidad estricta, lo cual \u201cexige \u00a0 entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el \u00a0 procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del \u00a0 decreto.\u00a0 Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la \u00a0 regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga \u00a0 car\u00e1cter urgente \u00a0e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar \u00a0 el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea \u00a0 ordinarios y especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia C-516 de 2017, la Corte sostuvo que por la v\u00eda de los decretos con \u00a0 fuerza de ley se pod\u00edan regular aspectos accesorios y secundarios, que no \u00a0 implicaran la realizaci\u00f3n de un amplio debate parlamentario. En otras palabras, \u00a0 es indispensable revisar la materia objeto de regulaci\u00f3n, tal y como se \u00a0 consider\u00f3 igualmente en Sentencia C-253 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las referencias en el texto del Acuerdo Final a la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n del texto del Acuerdo Final evidencia el \u00a0 particular inter\u00e9s de las partes negociadoras, no s\u00f3lo por prever la futura \u00a0 creaci\u00f3n una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, sino por detallar aspectos \u00a0 referentes a su composici\u00f3n, competencias y funcionamiento. El punto 3.4.4. del \u00a0 referido Acuerdo prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4.4 Unidad Especial de \u00a0 investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del fin del \u00a0 conflicto y con el fin de asegurar la efectividad de la lucha contra las \u00a0 organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido \u00a0 denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representen la mayor amenaza a la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, el Gobierno Nacional \u00a0 impulsar\u00e1 las medidas necesarias para la creaci\u00f3n y puesta en marcha, en el \u00a0 marco de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para \u00a0 el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, \u00a0 incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo, de conformidad con lo establecido en el numeral \u00a0 74 del punto 5.1.2 del Acuerdo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0 y No Repetici\u00f3n. La Unidad se mantendr\u00e1 durante el tiempo necesario para \u00a0 concluir su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su mandato ser\u00e1 la \u00a0 investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica en \u00a0 particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0 participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0 incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se crear\u00e1 por fuera de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Ser\u00e1 parte de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La Unidad decidir\u00e1 \u00a0 lo necesario para su funcionamiento y la conformaci\u00f3n de sus grupos de trabajo e \u00a0 investigaci\u00f3n, promoviendo en estos espacios la participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 mujeres. Tendr\u00e1 autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, llevarlas a \u00a0 la pr\u00e1ctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Director\/a de la Unidad ser\u00e1 el responsable de la toma de decisiones respecto \u00a0 de cualquier funci\u00f3n o competencia de la Unidad, pudiendo delegar dichas \u00a0 responsabilidades, en todo o en parte, en otros servidores\/as p\u00fablicos adscritos \u00a0 a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad investigar\u00e1, acumular\u00e1 casos en lo que sea de su competencia, y de ser \u00a0 procedente presentar\u00e1 imputaciones y acusaciones ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 o ante la de Justicia y Paz, siempre que no haya vencido el plazo legal para las \u00a0 postulaciones. La Unidad podr\u00e1 solicitar ante el \u00f3rgano competente la \u00a0 acumulaci\u00f3n, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales \u00a0 por todos los delitos cometidos por la organizaci\u00f3n criminal, dentro de la \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad realizar\u00e1 sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscal\u00eda \u00a0 General e la Naci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz ni ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, y funcionar\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con \u00a0 las dem\u00e1s unidades de la Fiscal\u00eda y con el Fiscal General de la Naci\u00f3n, siempre \u00a0 conservando sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Su Director\/a deber\u00e1 ser jurista, satisfacer criterios de idoneidad t\u00e9cnica y \u00a0 transparencia y deber\u00e1 tener experiencia en el campo de las investigaciones \u00a0 penales y haber demostrado resultados en la lucha contra el crimen organizado, y \u00a0 ser\u00e1 designado\/a por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os. Al Director\/a de la Unidad le ser\u00e1 \u00a0 aplicable el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0 funcionarios\/as de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En ning\u00fan caso el \u00a0 Director\/a de la Unidad podr\u00e1 ser destituido\/a del cargo por faltas que no sean \u00a0 consideradas graves conforme al r\u00e9gimen disciplinario vigente. Los procesos \u00a0 disciplinarios que se adelanten contra el Director\/a de la Unidad ser\u00e1n \u00a0 conocidos en \u00fanica instancia por la Comisi\u00f3n Nacional Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Unidad desplegar\u00e1 su capacidad de investigaci\u00f3n con un enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero, para enfrentar la amenaza, con \u00e9nfasis en zonas donde \u00a0 confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcci\u00f3n de la \u00a0 paz, priorizando la investigaci\u00f3n de estructuras de crimen organizado que se \u00a0 encuentren dentro de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contar\u00e1 con una Unidad Especial de Polic\u00eda Judicial conformada por \u00a0 funcionarios\/as especializados\/as de la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda Judicial de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, experto\/as en distintas materias, que deber\u00e1n tener \u00a0 conocimiento del desarrollo y la consolidaci\u00f3n de las organizaciones de crimen \u00a0 organizado, incluyendo conocimiento del fen\u00f3meno paramilitar y de las \u00a0 organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del \u00a0 paramilitarismo. Se buscar\u00e1 que dichos funcionarios\/as tengan conocimiento en \u00a0 violencia y justicia de g\u00e9nero. El Director\/a ostentar\u00e1 el mando funcional de \u00a0 los funcionarios\/as del CTI adscritos a su Unidad, y el mando funcional de los \u00a0 dem\u00e1s funcionarios\/as de la Polic\u00eda Judicial adscritos a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los servidores\/as p\u00fablicos que la integren ser\u00e1n elegidos\/as por el Director\/a \u00a0 de la Unidad, aplicando mecanismos especiales de selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento al desempe\u00f1o de sus funcionarios\/as, priorizando altos est\u00e1ndares de \u00a0 transparencia, efectividad en el ejercicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Unidad tendr\u00e1 como base de funcionamiento la articulaci\u00f3n de un enfoque \u00a0 investigativo multidimensional que se ocupe de toda la cadena criminal de las \u00a0 organizaciones y conductas objeto de su mandato, incluyendo las conductas \u00a0 criminales que afecten a mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar su desempe\u00f1o \u00a0 con altos est\u00e1ndares de eficiencia, se dispondr\u00e1 de recursos y presupuesto \u00a0 suficientes para su funcionamiento. La financiaci\u00f3n para el funcionamiento de la \u00a0 Unidad provendr\u00e1 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos ser\u00e1 \u00a0 de obligatoria inclusi\u00f3n en el presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y de destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica para la Unidad. Los recursos se ejecutar\u00e1n seg\u00fan el plan que \u00a0 establezca su Director\/a, sin perjuicio de los controles establecidos \u00a0 legalmente. La Unidad podr\u00e1 solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y en este \u00faltimo caso podr\u00e1 negociar y recibir fondos \u00a0 internacionales para su funcionamiento. La Unidad podr\u00e1 celebrar cualquier \u00a0 convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional para fortalecer el cumplimiento \u00a0 de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad de Investigaci\u00f3n, compartir\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Garant\u00edas de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, a \u00a0 petici\u00f3n de la Unidad, solicitar\u00e1 a la Uni\u00f3n Europea el env\u00edo de una misi\u00f3n \u00a0 temporal de acompa\u00f1amiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el \u00a0 crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 internacionales, sin perjuicio de la cooperaci\u00f3n Internacional adicional que \u00a0 pueda requerir la Unidad a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tendr\u00e1 acceso a toda la informaci\u00f3n judicial disponible que requiera para sus \u00a0 investigaciones, incluyendo la informaci\u00f3n que repose o que haya sido trasladada \u00a0 a otras unidades de la Fiscal\u00eda, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. \u00a0 Podr\u00e1 utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de informaci\u00f3n \u00a0 previstos para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (numeral 69 del Acuerdo de \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad garantizar\u00e1 la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones y \u00a0 tomar\u00e1 las medidas necesarias para proteger a los testigos y v\u00edctimas que as\u00ed lo \u00a0 requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Director\/a de la Unidad ser\u00e1 elegido por parte del Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n, de entre una terna de candidatos\/as que proponga el mecanismo de \u00a0 selecci\u00f3n y nombramiento de magistrados y otros funcionarios judiciales de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, plasmado en el numeral 68 de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y desarrollado en el punto 5.3 del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del conflicto, denominado &#8220;Acuerdo complementario sobre el &#8220;Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n&#8221;. Una vez concluido el \u00a0 mandato del primer Director\/a de la &#8220;Unidad Especial de investigaci\u00f3n para el \u00a0 desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0 homicidios y otros (&#8230;)&#8221;, previsto en el numeral 74 del Acuerdo de creaci\u00f3n de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4 del \u00a0 Acuerdo Final de Paz, los sucesivos directores\/as de esta Unidad se elegir\u00e1n por \u00a0 el Fiscal General de la Naci\u00f3n de entre una terna que propondr\u00e1n los magistrados \u00a0 que conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perseguir\u00e1 judicialmente las conductas y a \u00a0 las organizaciones objeto de su mandato conforme a los tipos penales vigentes. \u00a0 Investigar\u00e1 las respectivas responsabilidades penales de los integrantes de \u00a0 estas organizaciones y remitir\u00e1 la informaci\u00f3n obtenida sobre autores\/as, \u00a0 instigadores\/as, organizadores\/as y financiadores\/as de estas estructuras a la \u00a0 autoridad competente a efectos de apertura de juicio o de investigaci\u00f3n por otro \u00a0 \u00f3rgano que resultara competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asumir\u00e1 las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido \u00a0 compulsas de copias en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas \u00a0 personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en \u00a0 este acuerdo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0 denominadas como sucesoras del paramilitarismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar\u00e1 planes metodol\u00f3gicos de investigaci\u00f3n especializados respecto a los \u00a0 m\u00e1s graves hechos de victimizaci\u00f3n que las organizaciones y conductas objeto de \u00a0 este acuerdo ejecuten contra las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n \u00a0 LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asumir\u00e1 las investigaciones sobre los v\u00ednculos entre organizaciones criminales \u00a0 incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0 denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios\/as del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios\/as p\u00fablicos, \u00a0 continuar\u00e1 conduciendo la investigaci\u00f3n penal, y adicionalmente, dar\u00e1 traslado a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios\/as p\u00fablicos, la \u00a0 Unidad solicitar\u00e1 ante las autoridades judiciales competentes la imposici\u00f3n de \u00a0 penas accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Velar\u00e1 porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o \u00a0 promuevan la existencia de estructuras paramilitares o sucesoras de estas, \u00a0 informando sobre lo anterior a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u00a0 para que se adopten las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Podr\u00e1 informar peri\u00f3dicamente a la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional \u00a0 acerca de los avances y obst\u00e1culos en el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar\u00e1 con la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0 y la No Repetici\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n sobre lo que sea de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el grado de detalle que ofrece el Acuerdo Final, \u00a0 en punto a la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, el margen de \u00a0 configuraci\u00f3n con el que cuenta el legislador en la materia, se encuentra m\u00e1s \u00a0 reducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017 logran superar los juicios de \u00a0 conexidad y estricta necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto \u00a0 Ley 898 de 2017 superan el juicio de conexidad objetiva, estricta y suficiente, \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de un v\u00ednculo \u201ccierto y verificable\u201d \u00a0 entre el punto 3.4.4. del Acuerdo Final y los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 resulta evidente. Como se explic\u00f3, las partes negociadoras, en el \u00a0 punto 3.4. referente al Acuerdo sobre Garant\u00edas de Seguridad y Lucha contra las \u00a0 Organizaciones Criminales, regularon los siguientes aspectos complementarios, \u00a0 entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto Pol\u00edtico Nacional (punto 3.4.2.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas (punto 3.4.3.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (punto 3.4.4.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Integraci\u00f3n del Cuerpo \u00c9lite (punto 3.4.5.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas B\u00e1sicas para el Ejercicio de la Funci\u00f3n de los Fiscales (punto \u00a0 3.4.6.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (punto 3.4.7.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n de Comunidades (punto 3.4.8.); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Instrumentos de Prevenci\u00f3n y Monitoreo de las Organizaciones Criminales (punto \u00a0 3.4.9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el texto de las consideraciones, el \u00a0 Gobierno Nacional demostr\u00f3 que el desarrollo normativo contenido en el Decreto \u00a0 Ley responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el punto 3.4.4 del \u00a0 Acuerdo dispone la creaci\u00f3n al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las \u00a0 organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que \u00a0 aten\u00edan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0 movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0 participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0 incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, para lo cual el presente \u00a0 Decreto Ley en sus art\u00edculos 1 al 24 la crea y desarrolla\u201d (negrillas \u00a0 agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas razones, los art\u00edculos 1 a 24 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017 satisfacen el requisito de conexidad suficiente, \u00a0 por cuanto el Gobierno Nacional demostr\u00f3 la existencia de una proximidad \u00a0 estrecha entre el objeto regulado en el texto del Acuerdo Final (punto 3.4.4.) y \u00a0 las disposiciones sometidas al control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al juicio de estricta necesidad, \u00a0 el Tribunal Constitucional considera que los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 logran superarlo. La creaci\u00f3n de una Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0 Especial se torna en una medida indispensable, dada la victimizaci\u00f3n de \u00a0 la cual vienen siendo objeto en Colombia los defensores de los derechos humanos, \u00a0 as\u00ed como los l\u00edderes de los movimientos sociales y pol\u00edticos relacionados con la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Al respecto, el Gobierno Nacional afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de acuerdo con el Informe \u00a0 anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia (A\/HRC\/34\/3\/Add.3), en el \u00a0 2016 la situaci\u00f3n de los defensores y\u00a0 defensoras de derechos humanos \u00a0 &#8220;sigui\u00f3 siendo motivo de preocupaci\u00f3n&#8221; ya que se produjeron 59 homicidios, 44 \u00a0 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos a la privacidad y a la \u00a0 propiedad, para un total 389 tipos de ataques en contra de estas personas. En lo \u00a0 que va corrido del 2017, la Oficina del Alto<\/p>\n<p>La \u00a0 estricta necesidad para el ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0 conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica para la creaci\u00f3n de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n a la que se viene haciendo referencia, se satisface adem\u00e1s, por \u00a0 la insuficiencia de la potestad reglamentaria para desarrollar la materia, la \u00a0 necesidad urgente de implementaci\u00f3n de la medida, el car\u00e1cter t\u00e9cnico de la \u00a0 misma y la pertinencia del procedimiento elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad reglamentaria es claramente \u00a0 insuficiente, pues la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de ese tipo al interior de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene reserva de ley y no puede ser efectuada \u00a0 mediante un decreto de contenido administrativo. El car\u00e1cter urgente de la \u00a0 medida, como ya fue se\u00f1alado, corresponde a la necesidad de proteger \u00a0 espec\u00edficamente a los defensores de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0 movimientos pol\u00edticos o las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz. La experiencia nacional en procesos de \u00a0 negociaci\u00f3n con grupos armados y el desarrollo de acuerdos de paz del pasado, \u00a0 se\u00f1alan que una vez logrados los acuerdos, sobrevienen acciones violentas contra \u00a0 quienes participaron en las negociaciones y contra los antiguos integrantes de \u00a0 esos grupos[6]. Conforme lo ha se\u00f1alado \u00a0 este Tribunal \u201cla urgencia de la medida debe valorarse a la luz del contexto \u00a0 y las circunstancias imperantes\u201d[7], y desafortunadamente el \u00a0 contexto actual se\u00f1ala el ejercicio de acciones violentas en contra de l\u00edderes \u00a0 sociales y defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 logran superar los juicios de conexidad y estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen material \u00a0 sobre las normas que crean la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (arts. 1 a 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diversos intervinientes y el Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n coinciden en se\u00f1alar la conformidad de la creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n. Sin embargo, sus posturas \u00a0 disienten profundamente en relaci\u00f3n con determinados aspectos referidos al \u00a0 nombramiento y competencias de su Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en sus respectivas intervenciones, sostienen la inexistencia de \u00a0 contradicciones entre los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017 y la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por el contrario, \u00a0 considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La inclusi\u00f3n obligatoria de una partida dentro del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n, con destino a financiar el funcionamiento de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n (art. 24), vulnera la reserva de ley org\u00e1nica (Art. 2 del \u00a0 A.L. 01 de 2016); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201cel director de la Unidad escoger\u00e1 servidores p\u00fablicos para ser \u00a0 nombrados en la Unidad, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final\u201d (par\u00e1grafo \u00a0 1 del art\u00edculo 7\u00ba), vulnera la reserva de ley (arts. 125 y 150 Superiores); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las expresiones: \u201ctendr\u00e1 autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas \u00a0 de investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y para emprender actuaciones ante \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n&#8221; (par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 2); la expresi\u00f3n \u201cla Unidad \u00a0 realizar\u00e1 sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz ni ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, y funcionar\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0 unidades de la Fiscal\u00eda y con el Fiscal General de la Naci\u00f3n, siempre \u00a0 conservando sus competencia\u201d (art. 3); la expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de \u00a0 las atribuciones y funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones&#8221; (art. 5); deben ser declaradas exequibles, en el entendido que existe subordinaci\u00f3n de la Unidad Especial creada por el \u00a0 Decreto 898 de 2017 frente al Fiscal General de la Naci\u00f3n. De lo contrario, se \u00a0 vulnerar\u00edan los art\u00edculos 251.2, 251.3 Superiores, al igual que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El planteamiento del Procurador General de la Naci\u00f3n es \u00a0 el siguiente: las disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 que reconocen un \u00a0 importante grado de autonom\u00eda al Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 vulneran algunas disposiciones constitucionales, referidas a la reserva de ley y \u00a0 a los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, que orientan el \u00a0 funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, tales \u00a0 previsiones son acordes con el texto del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas antinomias podr\u00edan ser superadas, en su \u00a0 concepto, si la Corte abandonara su tesis tradicional seg\u00fan la cual el Acuerdo \u00a0 Final es s\u00f3lo un documento pol\u00edtico, y lo reconociera como par\u00e1metro para \u00a0 ejercer el control de constitucionalidad de las normas de implementaci\u00f3n, en los \u00a0 t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00fan en dicho supuesto, las cuestionadas \u00a0 normas legales deber\u00edan ser declaradas inexequibles, o al menos ser objeto de un \u00a0 fallo de exequibilidad condicionada, en tanto no se est\u00e1 ante normas de derechos \u00a0 fundamentales o de derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postura asumida por la mayor\u00eda de intervinientes, \u00a0 por el contrario, es que las disposiciones legales que le reconocen una amplia \u00a0 autonom\u00eda al Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n no s\u00f3lo son \u00a0 conformes con el texto del Acuerdo Final, sino que incluso algunas previsiones \u00a0 del Decreto Ley 898 de 2017 incurren en los siguientes defectos, como por \u00a0 ejemplo, se regula la posibilidad de que el Fiscal General de la Naci\u00f3n devuelva \u00a0 la terna (par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 8), en tanto que el Acuerdo Final no prev\u00e9 \u00a0 tal facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de determinar la constitucionalidad de \u00a0 los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017, la Corte abordar\u00e1 los \u00a0 siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar\u00e1 el punto 3.4.4 del Acuerdo Final en los t\u00e9rminos del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017 y de la Sentencia C-630 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reagrupar\u00e1 y examinar\u00e1 conjuntamente las disposiciones cuya constitucionalidad \u00a0 no ofrece duda alguna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Examinar\u00e1 la validez de las disposiciones que revelan la existencia de ciertas \u00a0 tensiones entre la Constituci\u00f3n y el punto 3.4.4. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 3.4.4. del Acuerdo Final y la creaci\u00f3n de la unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n sostiene que el \u00a0 punto 3.4.4. del Acuerdo Final, mediante el cual se prev\u00e9 la creaci\u00f3n y \u00a0 competencias de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, comprende \u201creglas \u00a0 org\u00e1nicas de una entidad\u201d, y por ende, no se trata de normas de derecho \u00a0 internacional humanitario o de derechos fundamentales, en los t\u00e9rminos del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017. En consecuencia, el punto 3.4.4. del Acuerdo Final no \u00a0 ser\u00eda par\u00e1metro para juzgar la constitucionalidad de los art\u00edculos 1 a 24 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017. La Corte disiente de tales conclusiones, por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A primera vista, es cierto que el punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final no es una norma de car\u00e1cter sustantivo de derecho internacional \u00a0 humanitario ni de derechos fundamentales. En efecto, no se est\u00e1n regulando las \u00a0 hostilidades, ni los derechos de la poblaci\u00f3n civil frente a los combatientes, o \u00a0 la comisi\u00f3n y juzgamiento de cr\u00edmenes de guerra. Tampoco consagra un cat\u00e1logo de \u00a0 derechos fundamentales. Y como bien lo se\u00f1ala el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 en su concepto, se trata de un conjunto de normas destinadas regular aspectos de \u00a0 la estructura org\u00e1nica de una entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la creaci\u00f3n de una Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, destinada a investigar y desmantelar ciertas \u00a0 organizaciones criminales, calificadas en t\u00e9rminos de \u201csucesoras del \u00a0 paramilitarismo\u201d, tambi\u00e9n encuentra una conexi\u00f3n directa con el fin de las \u00a0 hostilidades y la prevenci\u00f3n del resurgimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, se puede afirmar que la conformaci\u00f3n \u00a0 de la referida Unidad, tal y como lo afirman varios intervinientes, configura \u00a0 una garant\u00eda de no repetici\u00f3n, y por esta v\u00eda, constituye un desarrollo de las \u00a0 normas sustantivas del derecho internacional de los derechos humanos referidas a \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, m\u00e1xime si se considera, que la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n fue conformada como como una instancia de investigaci\u00f3n de \u00a0 homicidios y agresiones sufridas por los defensores de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de los art\u00edculos 1 a 23 del Decreto Ley 898 de 2017, a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n y el punto 3.4.4. del Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un examen de los art\u00edculos 1 a 23 del Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 evidencia su plena conformidad con la Constituci\u00f3n y el punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final. La existencia de disconformidades o tensiones, entre la una y el \u00a0 otro, ser\u00e1 examinada en el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 se crea la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, destinada al \u00a0 desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, \u00a0 responsables de homicidios y agresiones perpetradas contra defensores de \u00a0 derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, y personas que participen en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y mandato de dicha Unidad (arts. 1 a 3), \u00a0 como se ha explicado, se encuentra prevista a lo largo del punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final. Su conformaci\u00f3n y mandato no ofrecen duda alguna de \u00a0 constitucionalidad, dado que configura un instrumento para alcanzar la paz (art. \u00a0 22 Superior) y una garant\u00eda de no repetici\u00f3n de violaciones graves a los \u00a0 derechos humanos (art. 93 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Final prev\u00e9 igualmente que la Unidad ser\u00e1 \u00a0 creada por fuera de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y har\u00e1 parte de la \u00a0 estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, previsiones que se \u00a0 encuentran desarrolladas en el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 898 de 2017, y que \u00a0 asimismo son conformes a la Constituci\u00f3n, en la medida en que se ajustan a los\u00a0 \u00a0 art\u00edculos 249,\u00a0 250 y 251 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 898 de 2017 prev\u00e9 \u00a0 que la Unidad deber\u00e1 actuar en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las \u00a0 dem\u00e1s unidades de la Fiscal\u00eda, lo cual refuerza la idea de que no se trata de \u00a0 crear una estructura investigativa paralela a la institucionalidad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios orientadores del funcionamiento de la \u00a0 Unidad (art. 4) se ajustan igualmente a la Constituci\u00f3n y a lo previsto \u00a0 en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final. En efecto, se trata de respetar los \u00a0 derechos humanos, fortalecer la administraci\u00f3n de justicia sin discriminaci\u00f3n, \u00a0 aplicar un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, y servir como garant\u00eda \u00a0 de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las funciones de la Unidad (art. \u00a0 5), las mismas son semejantes a las asignadas a cualquier dependencia \u00a0 investigativa de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: investigar delitos,\u00a0 \u00a0 presentar imputaciones y acusaciones, acceder a bases de datos y a toda la \u00a0 informaci\u00f3n judicial disponible, etc\u00e9tera. Al mismo tiempo, el punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final y el Decreto Ley 898 de 2017 le otorgan a la Unidad ciertas \u00a0 competencias enfocadas a cumplir con mayor eficacia su mandato, como son \u00a0 aquellas relacionadas con la acumulaci\u00f3n de casos, el an\u00e1lisis y la construcci\u00f3n \u00a0 de contextos sobre las organizaciones criminales cuyo accionar afecte la \u00a0 implementaci\u00f3n del acuerdo de paz, asumir investigaciones relacionadas, entre \u00a0 otras. Respecto a la constitucionalidad del art\u00edculo 5.11. referente asumir las \u00a0 compulsas de copias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y de justicia y paz, la Corte \u00a0 se pronunciar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdvi\u00e9rtase que, el adelantamiento de \u00a0 una investigaci\u00f3n criminal en contexto permite que, una vez probada \u00a0 judicialmente la l\u00ednea de actuaci\u00f3n, los planes criminales, la estructura y el \u00a0 accionar (modus operandi) de una determinada organizaci\u00f3n criminal (patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad) al t\u00e9rmino de una sentencia emitida en un tr\u00e1mite que se \u00a0 adelant\u00f3 con base en criterios de priorizaci\u00f3n, no sea necesario demostrar, en\u00a0 \u00a0 procesos judiciales posteriores, la comisi\u00f3n individual de cada uno de los \u00a0 delitos imputables a los integrantes del grupo armado ilegal. Bastar\u00e1 con que \u00a0 cada postulado los acepte para que los respectivos procesos puedan darse por \u00a0 terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la construcci\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0 patrones macrocriminales, le brinda a los afectados una visi\u00f3n mucho m\u00e1s \u00a0 completa y real de lo sucedido, toda vez que apunta a develar las causas \u00a0 profundas y ocultas de su victimizaci\u00f3n, sin que aquello se aponga a que las \u00a0 respectivas autoridades judiciales logren alcanzar un mayor grado de detalle en \u00a0 relaci\u00f3n con lo acontecido en un caso concreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura org\u00e1nica de la Unidad Especial \u00a0 Investigativa (arts. 6 y 7) tampoco ofrece reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad. Se trata simplemente de un grupo de fiscales, investigadores \u00a0 criminales y analistas, encargados de judicializar a quienes atenten contra los \u00a0 defensores de derechos humanos y las personas que participen activamente en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Director de la Unidad (art. 8) \u00a0 configura uno de esos escenarios de tensi\u00f3n entre la Constituci\u00f3n y el Acuerdo \u00a0 Final, motivo por el cual ser\u00e1 analizado en el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para ser designado Director de la Unidad \u00a0 (art. 9) resultan razonables y ajustados a la Constituci\u00f3n.\u00a0 Se \u00a0 prev\u00e9 igualmente un r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades para su \u00a0 nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones asignadas al Director de la Unidad (art. \u00a0 10) corresponde, en t\u00e9rminos generales, a aquellas de car\u00e1cter \u00a0 administrativo e investigativo propias de un cargo de tal entidad. Con todo, se \u00a0 le reconocen ciertas competencias relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo \u00a0 Final, tales como realizar ciertas coordinaciones con la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, as\u00ed como\u00a0 \u00a0 con la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad contar\u00e1 igualmente con un Grupo de An\u00e1lisis e \u00a0 Investigaci\u00f3n Nacional (art. 11), encargado de construir los contextos de \u00a0 victimizaci\u00f3n y las estructuras criminales y redes de apoyo, que atenten contra \u00a0 los defensores de derechos humanos y personas relacionadas con el proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n del acuerdo de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor e importancia de los analistas de contexto \u00a0 tambi\u00e9n fue examinada por la Corte en Sentencia C-694 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal Penal Internacional para la antigua \u00a0 Yugoslavia, al igual que la Corte Penal Internacional, cuentan con unidades \u00a0 especializadas de analistas, encargadas de construir los contextos de \u00a0 macrocriminalidad, los cuales cumplen las siguientes funciones: (i) estructuran \u00a0 y orientan las investigaciones; (ii) ayudan a seleccionar la forma de autor\u00eda y \u00a0 participaci\u00f3n que ser\u00e1 empleada por los fiscales; (iii) permiten asociar casos; \u00a0 (iv) y constituyen un medio de prueba (testigo experto), el cual, junto con las \u00a0 dem\u00e1s evidencias (testimonios, documentos , etc\u00e9tera), llevar\u00e1n a determinar el \u00a0 grado de responsabilidad de un acusado en la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales. En otras palabras, estas investigaciones internacionales se \u00a0 realizan en contexto, en el sentido de orientar la elaboraci\u00f3n de programas \u00a0 metodol\u00f3gicos y la recolecci\u00f3n de evidencia (medio) y, a su vez, conducen a \u00a0 construir contextos (fin).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de Grupos Destacados en Territorio (art. \u00a0 12), encargados de construir contextos regionales de victimizaci\u00f3n y la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de organizaciones criminales y sus redes de apoyo, se ajusta \u00a0 igualmente a la Constituci\u00f3n, por cuanto se trata de una metodolog\u00eda \u00a0 investigativa apta para combatir fen\u00f3menos de macrocrimnalidad, que afectan \u00a0 gravemente a los defensores de los derechos humanos en las regiones colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de Grupos Itinerantes (art. 13) \u00a0 y Coordinadores Regionales (art. 14) responden a una l\u00f3gica de \u00a0 descentralizaci\u00f3n del trabajo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que \u00a0 igualmente se ajusta a los postulados constitucionales, en especial, con miras a \u00a0 asegurar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia en los \u00a0 escenarios regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud a la Uni\u00f3n Europea del env\u00edo de una misi\u00f3n \u00a0 temporal de acompa\u00f1amiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el \u00a0 crimen organizado (art. 15) no ofrece tampoco reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del Cap\u00edtulo III del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 se regulan los criterios de priorizaci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n de recursos de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, es una \u00a0 metodolog\u00eda fundada en la asociaci\u00f3n de casos, cruce de variables (vgr. calidad \u00a0 de la v\u00edctima y del victimario, tipo de delito, tiempos y espacios, modus \u00a0 operandi, etc\u00e9tera) aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos cualitativos y cuantitativos, \u00a0 elaboraci\u00f3n de productos de an\u00e1lisis criminal (vgr. mapas, tablas, redes, \u00a0 miner\u00eda de datos, perfiles criminales, etc\u00e9tera) y construcci\u00f3n de contextos, \u00a0 todo lo cual permite enfocar y priorizar los esfuerzos investigativos hacia las \u00a0 organizaciones criminales, los m\u00e1ximos responsables, y los casos que mayor \u00a0 impacto causan en una sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la aplicaci\u00f3n de diversos criterios (vgr. \u00a0 subjetivo, clase de delito, regi\u00f3n, etc\u00e9tera), los investigadores van \u00a0 delimitando situaciones (vgr. victimizaci\u00f3n de defensores de derechos humanos en \u00a0 el Urab\u00e1 chocoano en determinado a\u00f1o), y a partir de all\u00ed se enfocan en la \u00a0 organizaci\u00f3n, estructura o red criminal responsable de los ataques.\u00a0 No se \u00a0 trata, por tanto, de s\u00f3lo dar cuenta de unos factores sociales, geogr\u00e1ficos y \u00a0 culturales que rodearon un determinado fen\u00f3meno de victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformidad de la priorizaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n \u00a0 ha sido examinada por la Corte en dos fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-579 de 2013, con ocasi\u00f3n del examen de \u00a0 una demanda de inconstitucionalidad formulada contra ciertas expresiones del \u00a0 Marco Jur\u00eddico para la Paz, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara efectuar la priorizaci\u00f3n es necesario adoptar \u00a0 criterios, esto ocurre por las siguientes razones: (i) la formulaci\u00f3n de un \u00a0 criterio juega un papel muy importante en la comunicaci\u00f3n y manejo de \u00a0 expectativas de la poblaci\u00f3n, (ii) las prioridades iniciales y la direcci\u00f3n de \u00a0 las investigaciones tienen gran impacto en el desarrollo que haga la Fiscal\u00eda en \u00a0 el proceso, (iii) en un ambiente politizado el criterio para la priorizaci\u00f3n de \u00a0 los casos debe basarse en criterios profesionales y objetivos, fundados en la \u00a0 gravedad del crimen cometido, lo que dar\u00e1 legitimidad al proceso, (iv) \u00a0 reconsiderar y ajustar los criterios usados en el pasado no es una debilidad, si \u00a0 este cambio se hace como producto de un an\u00e1lisis profesional y objetivo, (v) \u00a0 absoluciones derivadas de la falta de evidencia pueden tener un impacto negativo \u00a0 en el alcance de la justicia y la sensaci\u00f3n de abandono a ciertos grupos, (vi) \u00a0 el respeto al derecho a la igualdad, no implica una igualdad matem\u00e1tica, (vii) \u00a0 la legitimidad o confianza en la persecuci\u00f3n penal se debe basar en la \u00a0 experiencia profesional y los est\u00e1ndares aplicados a la situaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 particular de un crimen internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-694 de 2015, referida al examen de \u00a0 constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1592 de 2012, la Corte \u00a0 examin\u00f3 las diversas justificaciones que ofrece la aplicaci\u00f3n de criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n en las investigaciones criminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa priorizaci\u00f3n tiene diversas justificaciones: (i) la \u00a0 sobrecriminalizaci\u00f3n del sistema hace que sea f\u00e1cticamente imposible perseguir \u00a0 al mismo tiempo y con la misma intensidad, todos los delitos; (ii) una visi\u00f3n de \u00a0 derecho penal, no s\u00f3lo como un mecanismo de represi\u00f3n, sino en t\u00e9rminos de \u00a0 ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la lucha contra el crimen, que \u00a0 exige focalizar acciones en los delitos que afectan de manera m\u00e1s grave a la \u00a0 comunidad;\u00a0 (iii) reconocer que no todas las demandas de justicia ofrecen \u00a0 la misma entidad y (iv) la necesidad de clasificar y reagrupar casos que \u00a0 presenten los mismos patrones criminales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo fallo, la Corte examin\u00f3 las principales \u00a0 metodolog\u00edas para aplicar la priorizaci\u00f3n en contextos de justicia transicional, \u00a0 bien sea de forma exclusiva, simult\u00e1nea o sucesiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los llamados casos \u201cf\u00e1ciles\u201d (the easiest cases). Se trata de \u00a0 priorizar aquellos asuntos que pueden ofrecer resultados a corto plazo. Su \u00a0 l\u00f3gica consiste en buscar \u201clas manzanas m\u00e1s bajas del \u00e1rbol\u201d (low-hanging \u00a0 fruits). Bien empleada esta t\u00e9cnica puede ayudar a construir casos m\u00e1s \u00a0 complejos contra los l\u00edderes de las organizaciones delictivas[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los casos de alto impacto (the high impact cases). Se priorizan \u00a0 aquellos cr\u00edmenes que han tenido efectos muy profundos en determinadas \u00a0 comunidades[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las m\u00e1s graves violaciones (the most serious violations). Consiste en \u00a0 priorizar por clase de delito, como por ejemplo, cr\u00edmenes de lesa humanidad.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los m\u00e1ximos responsables (the most responsible perpetrators). Se trata de \u00a0 priorizar por persona y no por variedad de delito, en especial, los jefes de las \u00a0 organizaciones delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los llamados \u201ccasos emblem\u00e1ticos\u201d (the symbolic or paradigmatic cases). \u00a0 Se priorizan algunos asuntos que muestren los patrones criminales de la \u00a0 organizaci\u00f3n delictiva, a partir del examen de caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se prev\u00e9 que el Director de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n le propondr\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n un \u00a0 Plan de Priorizaci\u00f3n Anual, para la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos en la \u00a0 focalizaci\u00f3n de los recursos (art. 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de los art\u00edculos 17 a 23 del Decreto \u00a0 Ley 898 de 2017 se detallan los criterios de priorizaci\u00f3n que emplear\u00e1 la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n los cuales, en esencia, apunta a una combinaci\u00f3n de \u00a0 variables territoriales, personales (calidad de la v\u00edctima y del victimario) y \u00a0 objetivas (tipo de delito). Se trata de realizar un trabajo inicial de mapeo o \u00a0 georeferenciaci\u00f3n, con miras a identificar aquellas regiones o localidades donde \u00a0 se concentra el mayor n\u00famero de agresiones contra los defensores de derechos \u00a0 humanos y los miembros de movimientos sociales y pol\u00edticos que surjan del nuevo \u00a0 partido legal creado por las FARC. Se incluyen igualmente las llamadas Zonas \u00a0 Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, es decir, escenarios cr\u00edticos para el \u00a0 posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte considera que los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n fijados por el legislador extraordinario son razonables y se \u00a0 ajustan las necesidades y retos que implica la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de las disposiciones legales que revelan la existencia de ciertas \u00a0 tensiones entre la Constituci\u00f3n y el punto 3.4.4. del Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un examen de los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017 evidencia lo siguiente: (i) la inclusi\u00f3n de una partida presupuestal con \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica (art. 24) para el funcionamiento de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, prevista en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final; (ii) \u00a0 la designaci\u00f3n y ciertas competencias del Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n generan tensiones entre la Constituci\u00f3n y el punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final; (iii) es necesario analizar la amplitud del margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador extraordinario en relaci\u00f3n con lo previsto en el \u00a0 Acuerdo Final, en el sentido de adicionar ciertas disposiciones; y (iv) por \u00a0 \u00faltimo, es preciso revisar las relaciones entre la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1.\u00a0 La exequibilidad \u00a0 del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Presupuesto \u00a0 de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Para garantizar su desempe\u00f1o con altos est\u00e1ndares de \u00a0 eficiencia, se dispondr\u00e1 de recursos y presupuesto suficientes para su \u00a0 funcionamiento. La financiaci\u00f3n para el funcionamiento de la Unidad provendr\u00e1 \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de la cooperaci\u00f3n internacional. La \u00a0 partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos ser\u00e1 de obligatoria \u00a0 inclusi\u00f3n en el presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la \u00a0 Unidad. Los recursos se ejecutar\u00e1n seg\u00fan el plan que establezca su \u00a0 Director\/a, sin perjuicio de los controles establecidos legalmente. La Unidad \u00a0 podr\u00e1 solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional y en este \u00faltimo caso podr\u00e1 negociar y recibir fondos \u00a0 internacionales para su funcionamiento.\u201d (negrillas agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada disposici\u00f3n reproduce, en buena parte, lo \u00a0 previsto en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final (p\u00e1g. 85, primera p\u00e1rrafo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara garantizar su desempe\u00f1o con altos est\u00e1ndares de \u00a0 eficiencia, se dispondr\u00e1 de recursos y presupuesto suficientes para su \u00a0 funcionamiento. La financiaci\u00f3n para el funcionamiento de la Unidad provendr\u00e1 \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de la cooperaci\u00f3n internacional. La \u00a0 partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos ser\u00e1 de obligatoria \u00a0 inclusi\u00f3n en el presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la \u00a0 Unidad. Los recursos se ejecutar\u00e1n seg\u00fan el plan que establezca su \u00a0 Director\/a, sin perjuicio de los controles establecidos legalmente. La Unidad \u00a0 podr\u00e1 solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional y en este \u00faltimo caso podr\u00e1 negociar y recibir fondos \u00a0 internacionales para su funcionamiento. La Unidad podr\u00e1 celebrar cualquier \u00a0 convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional para fortalecer el cumplimiento \u00a0 de su mandato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de intervinientes sostienen que la Corte \u00a0 debe declarar exequible la existencia de una partida presupuestal con \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el funcionamiento de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, por cuanto as\u00ed lo acordaron las partes en el texto del Acuerdo \u00a0 Final. El Procurador General de la Naci\u00f3n, al igual que algunos intervinientes \u00a0 son de la opini\u00f3n contraria, por cuanto se est\u00e1 desconociendo la reserva de ley \u00a0 org\u00e1nica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. Esta \u00a0 norma limita la habilitaci\u00f3n legislativa transitoria acordada al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley, en el sentido de \u00a0 abstenerse de regular temas propios del legislador org\u00e1nico, como lo es, \u00a0 precisamente, la elaboraci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en Sentencia C-331 de 2017, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Decreto Ley 298 del 23 de febrero de 2017 \u201cPor el \u00a0 cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de las restricciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000\u201d sintetiz\u00f3\u00a0 la \u00a0 jurisprudencia constitucional referida a las caracter\u00edsticas e importancia que \u00a0 ofrecen las leyes org\u00e1nicas en el sistema de fuentes colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n se refiere en varias \u00a0 disposiciones a las leyes org\u00e1nicas. En primer lugar (i) el art\u00edculo 151 \u00a0 prescribe que (a) le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica la adopci\u00f3n de \u00a0 leyes org\u00e1nicas que tienen como prop\u00f3sito establecer reglas a las que debe \u00a0 sujetarse la actividad legislativa, (b) deben ser aprobadas por la mayor\u00eda \u00a0 absoluta de los miembros de ambas c\u00e1maras y (c) por medio de ellas se establece \u00a0 el reglamento del Congreso, las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones as\u00ed como del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo y, finalmente, las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias \u00a0 normativas a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez (ii) el art\u00edculo 150.10 proh\u00edbe \u00a0 que se otorguen facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para la \u00a0 expedici\u00f3n de normas org\u00e1nicas; (iii) el art\u00edculo 288 prescribe que a trav\u00e9s de \u00a0 este tipo de leyes se establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de competencias entre la \u00a0 Naci\u00f3n y las entidades territoriales; (iv) el art\u00edculo 297 autoriza al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica para decretar la formaci\u00f3n de nuevos departamentos con sujeci\u00f3n \u00a0 a los requisitos exigidos en la Ley Org\u00e1nica del Ordenamiento Territorial; (v) \u00a0 el art\u00edculo 307 dispone que la ley org\u00e1nica fijar\u00e1, entre otras cosas, las \u00a0 condiciones para solicitar la conversi\u00f3n de la regi\u00f3n en una entidad \u00a0 territorial, las atribuciones, los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, los recursos de \u00a0 las regiones as\u00ed como los principios para la adopci\u00f3n del estatuto especial de \u00a0 cada regi\u00f3n; y (vi) el art\u00edculo 329 determina que la conformaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley \u00a0 org\u00e1nica de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encontr\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0 hab\u00eda excedido en el ejercicio de sus competencias, al expedir un decreto con \u00a0 fuerza de ley mediante el cual se regulaba un tema propio de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso concreto, el art\u00edculo 24 del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 establece que la financiaci\u00f3n para el presupuesto de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n provendr\u00e1 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de la \u00a0 cooperaci\u00f3n intencional, previendo para el efecto, la inclusi\u00f3n de una partida \u00a0 en el presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica, a iniciativa del Presidente de la Rep\u00fablica, que ser\u00e1 sometida a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el mandato que impone la \u00a0 inclusi\u00f3n de esa partida se ajusta a la Constituci\u00f3n y que en sentido contrario \u00a0 a lo planteado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros intervinientes, \u00a0 no vulnera de ninguna\u00a0 manera la reserva de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este enunciado constituye una concreci\u00f3n y \u00a0 desarrollo del principio de programaci\u00f3n integral, previsto en el art\u00edculo 17 de \u00a0 la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, donde se dispone que \u201cTodo programa presupuestal deber\u00e1 contemplar \u00a0 simult\u00e1neamente los gastos de inversi\u00f3n y de funcionamiento que las exigencias \u00a0 t\u00e9cnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecuci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes\u201d, cuya interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n resulta concurrente \u00a0 con lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 38 del mismo Estatuto, donde se \u00a0 prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a038.\u00a0En \u00a0 el presupuesto de gastos s\u00f3lo se podr\u00e1n incluir apropiaciones que correspondan: \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0A las leyes que organizan la rama judicial, la rama \u00a0 legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos y la Polic\u00eda Nacional, que constituyen t\u00edtulo para \u00a0 incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y \u00a0 servicio de la deuda p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ya se ha pronunciado alrededor \u00a0 del contenido y alcance de este mismo principio. De este modo dijo en la \u00a0 Sentencia C-562 de 1998, al examinar la constitucionalidad de algunas normas de \u00a0 la Ley 413 de 1997 \u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y \u00a0 Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de \u00a0 enero al 31 de diciembre de 1998\u201d, que a los principios generales del \u00a0 r\u00e9gimen presupuestal \u201chan de agregarse el de la programaci\u00f3n integral y el de la \u00a0 planificaci\u00f3n, conforme a los cuales en los programas presupuestales se deben \u00a0 incluir, simult\u00e1neamente los \u201cgastos de inversi\u00f3n y de funcionamiento que las \u00a0 exigencias t\u00e9cnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecuci\u00f3n \u00a0 y operaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan lo dispone la ley, de un lado; y, de otro, la exigencia de \u00a0 que exista concordancia entre el plan nacional de desarrollo, el plan nacional \u00a0 de inversiones, el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones, con \u00a0 lo que disponga, cada a\u00f1o, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (Art\u00edculos 17 y \u00a0 13, Decreto 111 de 1996 o Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional), lo que \u00a0 indica, con absoluta claridad que el presupuesto es un instrumento para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal, en orden a alcanzar las finalidades sociales \u00a0 en el Estado de Derecho\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n de lo anterior se tiene que en virtud \u00a0 del principio de programaci\u00f3n integral, previsto en el Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0 Presupuesto, el establecimiento de una partida obligatoria con destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica, dentro del presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 destinada al funcionamiento de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, que deba ser \u00a0 aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica, resulta conforme con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y no viola el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n que establece las \u00a0 materias reservadas de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena aclara finalmente, que los recursos \u00a0 provenientes dela cooperaci\u00f3n internacional de que trata el art\u00edculo 24, no \u00a0 pueden ser recibidos directamente por la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, sino \u00a0 que requieren de un mecanismo de incorporaci\u00f3n dentro del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.\u00a0 Designaci\u00f3n, \u00a0 per\u00edodo y ciertas competencias del Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n de la designaci\u00f3n y ciertas competencias \u00a0 del Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n evidencian la existencia de \u00a0 tensiones entre el punto 3.4.4. del Acuerdo Final y ciertas disposiciones \u00a0 constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Designaci\u00f3n y per\u00edodo. \u00a0El art\u00edculo 8 del Decreto Ley 898 de 2017, en consonancia con punto 3.4.4. del \u00a0 Acuerdo Final (pag. 85, sexto p\u00e1rrafo), prev\u00e9 que el Director de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, por \u00a0 un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, de una terna que le remita el mecanismo de \u00a0 selecci\u00f3n y nombramiento de magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 Vencido el per\u00edodo, el siguiente Director ser\u00e1 elegido igualmente por el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n de una terna elaborada por los Magistrados del Tribunal de \u00a0 Paz. Tales previsiones, prima facie, contrar\u00edan lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 251.2 Superior seg\u00fan el cual son competencias del Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u201cNombrar y \u00a0 remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Autonom\u00eda para decidir sobre l\u00edneas de investigaci\u00f3n. El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 898 \u00a0 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.4. del Acuerdo Final (p\u00e1g. 84, primer \u00a0 p\u00e1rrafo), dispone que el Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u201cTendr\u00e1 \u00a0 autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y \u00a0 para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d. Lo anterior, \u00a0 prima facie, contrar\u00eda los principios constitucionales de jerarqu\u00eda y unidad \u00a0 de gesti\u00f3n, que orientan la estructura y el funcionamiento de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n (art. 251.3 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos que integrar\u00e1n la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n. El par\u00e1grafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto Ley 898 de 2017, reproduciendo lo previsto en el \u00a0 punto 3.4.4. del Acuerdo Final (p.84, octavo p\u00e1rrafo), dispone que el Director \u00a0 de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n escoger\u00e1 a los servidores que laborar\u00e1n \u00a0 en ella, conforme a altos est\u00e1ndares de transparencia y efectividad en el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. Tales disposiciones, prima facie, \u00a0 contrar\u00edan lo previsto en el art\u00edculo 251.2 Superior seg\u00fan el cual son \u00a0 competencias del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u201cNombrar y remover, de conformidad \u00a0 con la ley, a los servidores bajo su dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Autonom\u00eda presupuestal. \u00a0El art\u00edculo 24 del Decreto Ley 898 de 2017, dispone que los recursos p\u00fablicos \u00a0 destinados a asegurar el funcionamiento de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n ejecutados de conformidad con el plan que establezca el Director de la \u00a0 misma, lo cual coincide con lo previsto en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final \u00a0 (p\u00e1g. 85, primer p\u00e1rrafo). Lo anterior, prima facie, desconoce los \u00a0 principios constitucionales de jerarqu\u00eda y unidad de gesti\u00f3n, que orientan la \u00a0 estructura y el funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 251.3 \u00a0 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n considera que la \u00a0 Corte debe declarar la exequibilidad de las referidas normas legales, en el \u00a0 entendido que existe subordinaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n frente \u00a0 al Fiscal General de la Naci\u00f3n. La Corte considera que tales condicionamientos \u00a0 resultan improcedentes, por las razones que pasan a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el juez constitucional confrontara las referidas \u00a0 disposiciones exclusivamente con la Carta Pol\u00edtica de 1991, es decir, \u00a0 haciendo total abstracci\u00f3n del texto del Acuerdo Final, proceder\u00eda un fallo de \u00a0 inexequibilidad de las mismas, por cuanto desconocen la estructura y \u00a0 funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, como se \u00a0 explic\u00f3, la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2017 comporta que la \u00a0 Corte se esfuerce por buscar soluciones interpretativas, que logren superar las \u00a0 eventuales tensiones que se presenten entre la Constituci\u00f3n y el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda de soluciones arm\u00f3nicas entre la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Acuerdo Final fue aceptada por la Corte en Sentencia C-224 de \u00a0 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, en consecuencia, de alcanzar un delicado \u00a0 equilibrio entre la necesidad de cumplir lo acordado, en tanto que manifestaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la paz (art. 22 Superior), y evitar crear una institucionalidad\u00a0 ad hoc, que \u00a0 funcione de manera insular y desarticulada con las autoridades p\u00fablicas \u00a0 preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resultar\u00eda inadmisible la creaci\u00f3n de \u00a0 una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, que actuara por fuera del dise\u00f1o \u00a0 institucional\u00a0 preexistente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, es decir, \u00a0 una instancia investigativa paralela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el dise\u00f1o que trae el Decreto Ley 898 \u00a0 de 2017, el cual\u00a0\u00a0 responde, en lo esencial, al previsto en el punto \u00a0 3.4.4. del Acuerdo Final, reafirma que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n hace \u00a0 parte de la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art.2); \u00a0 que adem\u00e1s debe funcionar en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0 unidades y con el Fiscal General de la Naci\u00f3n (art. 3). Los servidores \u00a0 p\u00fablicos que integraran la Unidad, si bien son seleccionados por el Director de \u00a0 la misma, finalmente son nombrados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n (par\u00e1grafo \u00a0 1 del art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien el Director de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n es seleccionado de una forma sui generis, en \u00a0 cuyo proceso por lo dem\u00e1s interviene el Fiscal General de la Naci\u00f3n, y que \u00a0 permanecer\u00e1 en el cargo por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n lo es que se \u00a0 encuentra sometido al\u00a0 r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de la \u00a0 misma Fiscal\u00eda, pudiendo ser destituido por la comisi\u00f3n de faltas graves (par\u00e1grafo \u00a0 del art. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la autonom\u00eda con que cuenta el \u00a0 Director de la Unidad, en temas de fijaci\u00f3n de l\u00edneas investigativas termina \u00a0 siendo relativa, por cuanto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0 898 de 2017, se encuentra obligado a proponerle al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 un Plan de Priorizaci\u00f3n Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la discrecionalidad con que cuenta el \u00a0 Director de la Unidad para manejar los recursos p\u00fablicos destinados al \u00a0 financiamiento de la misma (art. 24), si bien afecta de cierta forma la \u00a0 vigencia de los principios jer\u00e1rquicos y de unidad de gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0 tambi\u00e9n lo es que la misma norma dispone que aquello ser\u00e1 \u201csin perjuicio de \u00a0 los controles establecidos legalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n opera bajo \u00a0 criterios de jerarqu\u00eda y unidad de mando, la Corte enfatiza la relatividad de la \u00a0 autonom\u00eda del Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Una visi\u00f3n \u00a0 contraria implicar\u00eda el caos administrativo ante la fractura que significar\u00eda \u00a0 entender la unidad como un ente aut\u00f3nomo independiente, atomizando adem\u00e1s la \u00a0 responsabilidad constitucional en materia de pol\u00edtica criminal radicada en el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n. Estas reglas no pueden afectar el principio de \u00a0 unidad de mando a cargo del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: las particularidades que ofrece el \u00a0 nombramiento, per\u00edodo y funciones del Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n logran superar el control de constitucionalidad, en la medida en \u00a0 que no conducen a crear una instancia investigativa paralela. De hecho, a lo \u00a0 largo de los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017 se logra alcanzar un \u00a0 delicado equilibrio entre el imperativo de cumplir lo acordado (art. 22 \u00a0 Superior) y preservar la institucionalidad vigente (arts. 249, 250 y 251 \u00a0 Superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3.\u00a0 Amplitud del \u00a0 margen de configuraci\u00f3n del legislador extraordinario en relaci\u00f3n con lo \u00a0 previsto en el Acuerdo Final, en el sentido de adicionar ciertas disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes alegan que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica se excedi\u00f3 en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que \u00a0 incluy\u00f3 en el Decreto Ley 898 de 2017 algunos temas no previstos en el punto \u00a0 3.4.4., en concreto, la facultad que le reconoce al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 de devolver la terna (par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 8). La Corte no comparte tal \u00a0 conclusi\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 Decreto Ley 898 el Fiscal General de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 devolver la terna \u00a0 porque alguno de sus integrantes no satisfaga los requisitos legales o se \u00a0 encuentre inmerso en causa de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o \u00a0 legal para el ejercicio del cargo. En este caso, los postulantes deber\u00e1n remitir \u00a0 una nueva terna dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el punto 3.4.4. del Acuerdo Final \u00a0 no prev\u00e9 la figura de la devoluci\u00f3n de la terna en materia de elecci\u00f3n del \u00a0 Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que el legislador \u00a0 cuenta con un cierto margen de configuraci\u00f3n normativa al momento de implementar \u00a0 el acuerdo de paz. Su labor, en consecuencia, no se limita a transcribir \u00a0 literalmente lo acordado, sino a ejecutar los compromisos asumidos. Adem\u00e1s, el \u00a0 Acuerdo Final no puede ser entendido como un texto omnicomprensivo y cerrado, \u00a0 sino como un documento que debe ser interpretado de buena fe y complementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de conexidad y estricta necesidad en \u00a0 relaci\u00f3n con el proceso de ajuste institucional parcial de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n (T\u00edtulos II, III y IV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, el proceso de reajuste institucional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, acompa\u00f1ado de unos cambios en la nomenclatura de ciertos cargos (arts. \u00a0 56, 57 y 58), la supresi\u00f3n de unos empleos de la planta de la Entidad (art. \u00a0 59) y la creaci\u00f3n de otros en el \u00e1rea administrativa, de Fiscal\u00edas y de \u00a0 Polic\u00eda Judicial (art. 60), gener\u00f3 diversas posturas entre los \u00a0 intervinientes y el Procurador General de la Naci\u00f3n, en punto a los juicios de \u00a0 conexidad y necesidad. De hecho, el \u00fanico aspecto en el cual todos coinciden es \u00a0 el referente a la constitucionalidad del art\u00edculo 61 del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017, referente a la creaci\u00f3n de cargos para la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional alega la existencia de una \u00a0 conexidad \u00a0entre el proceso de ajuste institucional de la Fiscal\u00eda y las siguientes \u00a0 disposiciones del Acuerdo Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 3.4.4. del Acuerdo Final, referente a la creaci\u00f3n de una Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 1.1.1 sobre Reforma Rural Integral, mediante el cual se crea un Fondo \u00a0 de Tierras para su distribuci\u00f3n gratuita, el cual ser\u00e1 nutrido, entre otros, por \u00a0 bienes provenientes de procesos de extinci\u00f3n de dominio, lo cual comporta dotar \u00a0 a la Entidad de la necesaria estructura administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 2.1.2. sobre garant\u00edas de participaci\u00f3n en pol\u00edtica, que implica \u00a0 agilizar las investigaciones relacionadas con la neutralizaci\u00f3n de fen\u00f3menos que \u00a0 atenten contra quienes la realizan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 2.1.2.1. sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0 Pol\u00edtica, uno de cuyos puntos es el fortalecimiento de las capacidades \u00a0 investigativas y de judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten contra \u00a0 quienes ejercen actividades pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 2.3.3 sobre Participaci\u00f3n Pol\u00edtica, que implica combatir los delitos \u00a0 electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 4.3.1. sobre la \u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u201d, que \u00a0 implica la judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales y perseguir de forma \u00a0 eficaz los bienes de procedencia il\u00edcita; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El punto 5.1.2. sobre v\u00edctimas, que conlleva a la presentaci\u00f3n, por parte de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de informes ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al requisito de estricta \u00a0 necesidad, el Gobierno considera que se encuentra acreditado, por dos \u00a0 razones complementarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La conformaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n es urgente debido al \u00a0 aumento de vulneraciones en contra de los defensores de derechos humanos y a la \u00a0 necesidad de garantizar la estabilidad en el contexto del posacuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La creaci\u00f3n de la Unidad Especial y el fortalecimiento de las dependencias \u00a0 relacionadas con el Acuerdo altera la distribuci\u00f3n de funciones al interior de \u00a0 la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n apoya igualmente el \u00a0 planteamiento de la existencia de conexidad y estricta necesidad de la medida. A \u00a0 manera de s\u00edntesis sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n de una \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n de la estructura de la Fiscal\u00eda, para crear e \u00a0 incorporar una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para los delitos cometidos \u00a0 contra los defensores de los derechos humanos, l\u00edderes de movimientos sociales o \u00a0 pol\u00edticos, es conforme con lo establecido en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 Para lograr tal objetivo \u201cno basta con la creaci\u00f3n de una dependencia de la \u00a0 Fiscal\u00eda, sino que, es necesaria la adecuaci\u00f3n de toda la arquitectura \u00a0 institucional, con el objeto de fortalecer las capacidades operativas y lograr \u00a0 el cumplimiento de las metas propuestas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas de la \u00a0 criminalidad del posconflicto colombiano. Los mapas y las cifras muestran una tendencia de \u00a0 aumento de la criminalidad en las zonas de consolidaci\u00f3n. Las principales \u00a0 amenazas contra la seguridad ciudadana, la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz son: (i) Las disidencias de las FARC-EP que hacen \u00a0 presencia en los Departamentos de Vaup\u00e9s, Guaviare, Meta, Cundinamarca y Tolima; \u00a0 (ii) La guerrilla del ELN, con creciente presencia en sus frentes de guerra en \u00a0 16 Departamentos; (iii) El Clan del Golfo que opera en 17 Departamentos; (iv) La \u00a0 banda de Los Puntilleros que opera en Vichada y Meta; (v) La banda de Los \u00a0 Pelusos en Norte de Santander; (vi) Los antiguos postulados de Justicia y Paz \u00a0 que empiezan a retornar a sus territorios; y (vii) Algunos sectores de \u00a0 milicianos de las FARC-EP. Adicionalmente, algunas organizaciones criminales \u00a0 vienen ocupando \u00e1reas de influencia de los frentes desmovilizados de las \u00a0 FARC-EP, \u201cen consecuencia, ha aumentado la criminalidad en los 165 municipios \u00a0 en que ten\u00eda presencia el grupo guerrillero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de \u00a0 tres \u00e1reas misionales que responden al objetivo constitucionalmente leg\u00edtimo de \u00a0 enfrentar la criminalidad existente en un contexto de posconflicto. Con el fin de responder a la actividad \u00a0 criminal en Colombia y los desaf\u00edos del posconflicto, el Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 crea tres delegadas misionales: (i) La Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada; (ii) La Delegada para las Finanzas Criminales; y (iii) La Delegada \u00a0 para la Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los ajustes en la \u00a0 estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desarrollan los mandatos del \u00a0 Acuerdo Final y constituyen una reforma institucional indispensable para el \u00a0 posconflicto, de las reconocidas en la jurisprudencia nacional e internacional \u00a0 como necesarias en contextos transicionales. La creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y \u00a0 la reestructuraci\u00f3n parcial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para su adecuado \u00a0 funcionamiento en un contexto de transici\u00f3n hacia la paz son medidas \u00a0 administrativas que desarrollan los contenidos del Acuerdo Final y representan \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n de violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017, sobre la \u00a0 creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, desarrolla espec\u00edficamente lo \u00a0 dispuesto en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final de Paz. Igualmente, la \u00a0 modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n org\u00e1nica de la Entidad procura la movilizaci\u00f3n de \u00a0 los recursos administrativos, log\u00edsticos, t\u00e9cnicos e investigativos necesarios \u00a0 para responder a los desaf\u00edos que implica la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera. En efecto, la reestructuraci\u00f3n administrativa permite que el \u00e1rea \u00a0 misional de la Entidad se adecue a las exigencias del Acuerdo Final y concrete \u00a0 sus esfuerzos en el posconflicto en tres ejes: (i) garantizar la seguridad \u00a0 ciudadana; (ii) combatir la criminalidad organizada, especialmente aquella que \u00a0 afecta el territorio y las zonas de consolidaci\u00f3n; y (iii) atacar los \u00a0 patrimonios il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n sostiene que el \u00a0 ajuste organizacional de la Fiscal\u00eda, y las consecuentes reformas introducidas \u00a0 en la planta de cargos de la Entidad, encuentran su fundamento en varias \u00a0 disposiciones del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los intervinientes, salvo la \u00a0 Universidad Libre de Bogot\u00e1, coinciden en afirmar que s\u00f3lo la creaci\u00f3n de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n guarda una conexidad objetiva estricta y \u00a0 suficiente con el texto del Acuerdo Final. De igual manera, afirman que no se \u00a0 logr\u00f3 probar por qu\u00e9 raz\u00f3n tales reformas eran necesarias, en t\u00e9rminos de \u00a0 urgencia, lo cual justifica su no sometimiento al procedimiento legislativo \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Juicio de conexidad objetiva, estricta y \u00a0 suficiente en relaci\u00f3n con el proceso de ajuste institucional de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte interpreta el texto del Acuerdo Final como un \u00a0 todo, una integralidad, un conjunto de compromisos bilaterales que apuntan no \u00a0 s\u00f3lo a la desmovilizaci\u00f3n de un grupo armado ilegal, sino a la construcci\u00f3n de \u00a0 una paz estable y duradera. De tal suerte que sus diversas cl\u00e1usulas no puedan \u00a0 ser le\u00eddas de forma aislada, descontextualizada, sino de forma armoniosa y \u00a0 coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de reformas a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, am\u00e9n del citado punto 3.4.4. del Acuerdo Final, en el punto 6.1.9. sobre \u00a0 \u201cPrioridades para la implementaci\u00f3n normativa\u201d, en su literal c) \u00a0 expresamente aparece la conformaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u00a0 bien sea mediante ley o acto legislativo (p\u00e1g. 200, tercer p\u00e1rrafo). La Corte \u00a0 entiende que tal compromiso se cumple mediante la expedici\u00f3n de un decreto con \u00a0 fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la conexidad objetiva, estricta y \u00a0 suficiente entre las normas del Decreto Ley 898 de 2017, referentes a la \u00a0 reorganizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y el texto del Acuerdo \u00a0 Final, deriva de una lectura integral y transversal del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera alusi\u00f3n al Acuerdo Final es al punto \u00a0 1.1.1., relacionado con la creaci\u00f3n de un Fondo de Tierras para la Reforma Rural \u00a0 Integral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1.1. Fondo de Tierras para la \u00a0 Reforma Rural Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de lograr la democratizaci\u00f3n del \u00a0 acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las \u00a0 campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales m\u00e1s \u00a0 afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos \u00a0 de propiedad y en consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional crear\u00e1 un Fondo de Tierras de \u00a0 distribuci\u00f3n gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un car\u00e1cter permanente, \u00a0 dispondr\u00e1 de 3 millones de hect\u00e1reas durante sus primeros 12 a\u00f1os de creaci\u00f3n, \u00a0 las que provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tierras provenientes de la extinci\u00f3n judicial de \u00a0 dominio a favor de la Naci\u00f3n: el Gobierno Nacional adelantar\u00e1s las \u00a0 reformas \u00a0necesarias para agilizar el proceso judicial de extinci\u00f3n, \u00a0con el fin de revertir la concentraci\u00f3n ilegal de tierras\u201d (negrillas y \u00a0 subrayados agregados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda referencia al Acuerdo Final es a los \u00a0 puntos 2.1.2.1. y 2.1.2.2. relacionados con el Sistema Integral de Seguridad \u00a0 para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y las Garant\u00edas de Seguridad para L\u00edderes y \u00a0 Lideresas de Organizaciones y Movimientos Sociales y Defensores y Defensoras de \u00a0 Derechos Humanos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al punto 2.1.2.1, el Gobierno Nacional \u00a0 cita en su intervenci\u00f3n el siguiente apartado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFortalecimiento de las capacidades investigativas y de \u00a0 judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la \u00a0 pol\u00edtica. Se adelantar\u00e1 un proceso de especializaci\u00f3n en la etapa de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para elevar las capacidades institucionales para \u00a0 combatir la impunidad\u201d. (p\u00e1g. 39, punto a) Adecuaci\u00f3n normativa e \u00a0 institucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en el punto 2.1.2.2., el mismo interviniente \u00a0 trae a colaci\u00f3n el siguiente compromiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFortalecimiento de las capacidades \u00a0 investigativas y de judicializaci\u00f3n contra quienes atenten contra \u00a0 l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y \u00a0 defensoras de derechos humanos\u201d. (pag. 41, punto a) a) Adecuaci\u00f3n normativa e \u00a0 institucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera referencia al Acuerdo Final que \u00a0 figura en parte motiva del Decreto Ley 898 de 2017 es punto 3.4.3., relacionado \u00a0 con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. La explicaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en virtud del punto \u00a0 tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento para realizar la persecuci\u00f3n penal de &#8220;las \u00a0 conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo&#8221;. Con esa finalidad, el Acuerdo previo la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n y as\u00ed mismo, de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para adelantar la \u00a0 investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de esos delitos y organizaciones, la \u00a0 cual, por mandato del Acuerdo, ser\u00e1 parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarta referencia que figura en la parte \u00a0 motiva del Decreto Ley 898 de 2017 al Acuerdo Final es el punto 3.4.7. sobre \u00a0 \u201cSistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d, cuyo texto es \u00a0 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4.7 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio \u00a0 de la Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Integral desarrollar\u00e1 un nuevo modelo de \u00a0 garant\u00edas de derechos ciudadanos y protecci\u00f3n para los movimientos y partidos \u00a0 pol\u00edticos, incluyendo el movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal, las comunidades rurales y organizaciones sociales, de \u00a0 mujeres y defensoras de derechos humanos respetando lo acordado en el Acuerdo de \u00a0 Participaci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. (p\u00e1g. 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La quinta alusi\u00f3n al Acuerdo Final en el Decreto \u00a0 Ley 898 de 2017 es al punto 5.1.2. referente al Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SIVJRNR), el cual prev\u00e9 ciertas \u00a0 obligaciones de la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. Concretamente, se trata de rendir unos informes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas tendr\u00e1 dentro de \u00a0 sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRecibir los informes que le \u00a0 presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de la \u00a0 justicia penal militar, la Comisi\u00f3n de acusaciones de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes o el \u00f3rgano que la reemplace\u2026\u201d (p\u00e1g. 154) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 remitirle a la \u00a0 referida Sala la totalidad de las investigaciones adelantadas por conductas de \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0 el \u00f3rgano investigador de cualquier otra jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, \u00a0 continuar\u00e1n adelantando las investigaciones hasta el d\u00eda en que la Sala, una vez \u00a0 concluidas las etapas anteriormente previstas, &#8211; salvo la recepci\u00f3n de los \u00a0 reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deber\u00e1n ser \u00a0 posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones \u00a0 efectuadas respecto a la conducta imputada-, anuncie p\u00fablicamente que en tres \u00a0 meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones, momento \u00a0 en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir \u00a0 a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y \u00a0 conductas, momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se \u00a0 trate perder\u00e1 competencias para continuar investigando hechos o conductas \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz.\u201d (P\u00e1g. 156). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala podr\u00e1 solicitarle informaci\u00f3n a la \u00a0 Fiscal\u00eda sobre conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto, respecto de las \u00a0 cuales no cuente con la suficiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de recibido el informe de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, de las organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, o del \u00a0 \u00f3rgano investigador de que se trate, la Sala podr\u00e1 solicitar a las mismas o a \u00a0 otros \u00f3rganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los \u00a0 cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente\u201d. (p\u00e1g. 156) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una sexta referencia que realiza el Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 al texto del Acuerdo Final es el atinente a la lucha contra la \u00a0 corrupci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 Judicializaci\u00f3n \u00a0 efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del compromiso de intensificaci\u00f3n de la \u00a0 lucha contra la corrupci\u00f3n, el crimen organizado y sus redes de apoyo \u00a0 (subpunto 3.4. del Acuerdo General), en el marco del fin del conflicto armado y \u00a0 con el objetivo de proteger tanto a las comunidades y el buen desarrollo del \u00a0 PNIS, como la implementaci\u00f3n de una estrategia integral de lucha contra la \u00a0 corrupci\u00f3n, que fortalezca y cualifique la presencia\u00a0 y \u00a0 efectividad institucional y concentre sus capacidades en la investigaci\u00f3n, \u00a0judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos asociados a cualquier \u00a0 organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n criminal relacionados con la producci\u00f3n y \u00a0 comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, siempre considerando el tratamiento \u00a0 diferenciado que se debe dar a los campesinos y campesinas y pobladores rurales \u00a0 vinculados a la explotaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una s\u00e9ptima alusi\u00f3n realizada en la parte motiva \u00a0 del Decreto Ley 898 de 2017 al Acuerdo Final, es el atinente al punto 5.1.3.7., \u00a0 titulado \u201cAdecuaci\u00f3n y fortalecimiento participativo de la pol\u00edtica de \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas en el marco del fin del conflicto y \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdecuaci\u00f3n y \u00a0 fortalecimiento participativo de la Pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 v\u00edctimas en el marco del fin del conflicto y contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 material de las v\u00edctimas\u00a0<br \/>el Gobierno \u00a0 Nacional y las FARC-EP acuerdan que en el marco del fin de conflicto es \u00a0 necesario fortalecer la Pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, \u00a0 adecuarla a las necesidades y oportunidades de este nuevo contexto, y asegurar \u00a0 que contribuya de manera efectiva a la convivencia, la no repetici\u00f3n y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n.\u00a0<br \/>Para ello el Gobierno Nacional pondr\u00e1 en marcha un \u00a0 proceso efectivo con la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n posible de las v\u00edctimas y sus \u00a0 organizaciones, promoviendo espacios para la discusi\u00f3n de sus propuestas con las \u00a0 autoridades competentes. Este proceso se realizar\u00e1 en el marco de las instancias \u00a0 de participaci\u00f3n de v\u00edctimas existentes, que ser\u00e1n ampliadas y fortalecidas para \u00a0 tal efecto, de manera que organizaciones de v\u00edctimas y v\u00edctimas que no hagan \u00a0 parte de estas instancias, puedan participar en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con objeto de concretar lo anterior, se convocar\u00e1 y \u00a0 celebrar\u00e1 un evento de amplia participaci\u00f3n con organizaciones de v\u00edctimas y \u00a0 v\u00edctimas incluyendo las que no hacen parte de estas instancias de participaci\u00f3n. \u00a0 Se invitar\u00e1 a expertos acad\u00e9micos y organizaciones especializadas y de \u00a0 defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de este proceso de participaci\u00f3n y \u00a0 discusi\u00f3n de las propuestas de las v\u00edctimas y sus organizaciones, el Gobierno \u00a0 pondr\u00e1 en marcha los ajustes y reformas normativas y de pol\u00edtica necesarios \u00a0 para: adecuar la Pol\u00edtica a lo acordado en el sub-punto de reparaciones; \u00a0 garantizar la articulaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de los planes y programas a \u00a0 nivel local e interinstitucional que se deriven de la firma del Acuerdo Final; \u00a0 superar las dificultades y aprovechar las oportunidades que supone el fin del \u00a0 conflicto; y hacer los ajustes a las prioridades de ejecuci\u00f3n de recursos, a los \u00a0 planes de ejecuci\u00f3n de metas, y a los criterios de priorizaci\u00f3n poblacional y \u00a0 territorial para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el marco del fin del conflicto y \u00a0 dentro de los par\u00e1metros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n, las FARC-EP como organizaci\u00f3n insurgente que actu\u00f3 en el marco de \u00a0 la rebeli\u00f3n, se comprometen a contribuir a la reparaci\u00f3n material de las \u00a0 v\u00edctimas y en general a su reparaci\u00f3n integral, sobre la base de los hechos que \u00a0 identifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una octava referencia al texto del Acuerdo Final \u00a0 es la referente a la lucha contra el lavado de activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.3.2.Estrategia contra los activos involucrados en el \u00a0 narcotr\u00e1fico y el lavado de activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional pondr\u00e1 en marcha una nueva \u00a0 estrategia para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de la extinci\u00f3n de dominio, \u00a0 que incluya los recursos y los ajustes normativos e institucionales \u00a0 necesarios para cualificar y fortalecer las capacidades de las entidades del \u00a0 Estado competentes en materia de identificaci\u00f3n de activos, investigaci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n, que estar\u00e1 acompa\u00f1ada de la implementaci\u00f3n de una estrategia \u00a0 integral de lucha contra la corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una novena alusi\u00f3n al Acuerdo Final, realizada \u00a0 por el texto del Decreto Ley 898 de 2017, apunta al desmantelamiento de las \u00a0 organizaciones criminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n al fen\u00f3meno de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de narc\u00f3ticos: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito central es desarticular las \u00a0 organizaciones criminales comprometidas con este flagelo, incluyendo las \u00a0 redes dedicadas al lavado de activos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00faltima referencia realizada por el Decreto \u00a0 898 de 2017 al Acuerdo Final, es la atinente al fortalecimiento de las \u00a0 investigaciones por la comisi\u00f3n de delitos electorales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3.3.1.Medidas para la promoci\u00f3n de la transparencia \u00a0 en los procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de promover una mayor transparencia \u00a0 electoral, el Gobierno Nacional garantizar\u00e1, junto con las autoridades \u00a0 competentes, la implementaci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer la capacidad de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos, las faltas \u00a0 electorales y la infiltraci\u00f3n en la actividad pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que las diez (10) referencias que el \u00a0 texto del Decreto Ley 898 de 2017 realiza a diversos puntos del Acuerdo Final, \u00a0 demuestran la voluntad de las partes negociadoras de fortalecer las capacidades \u00a0 investigativas y de judicializaci\u00f3n del Estado, con miras a alcanzar los \u00a0 siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Luchar contra la\u00a0 impunidad en materia de cr\u00edmenes cometidos contra \u00a0 defensores de los derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como \u00a0 personas vinculadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Combatir las finanzas de las organizaciones criminales, en especial, aquellas \u00a0 vinculadas con el tr\u00e1fico de estupefacientes. Lo anterior implica agilizar los \u00a0 procesos de extinci\u00f3n de dominio y lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hacerle frente a fen\u00f3menos de corrupci\u00f3n administrativa que afecten la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incrementar la efectividad de las investigaciones adelantadas en materia de \u00a0 delitos electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disponer de herramientas investigativas fuertes destinadas a perseguir los \u00a0 bienes il\u00edcitos de las FARC, y por esta v\u00eda, buscar la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Preparar la Instituci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y entrega de informes a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que se logr\u00f3 probar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La existencia de un v\u00ednculo cierto y verificable entre los diez (10) contenidos \u00a0 del Acuerdo Final y el proceso de reestructuraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la planta \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (conexidad objetiva); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional demostr\u00f3 que el desarrollo normativo contenido en el \u00a0 decreto responde, de manera precisa, a diversos aspectos definidos y concretos \u00a0 del Acuerdo (conexidad estricta); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El legislador extraordinario prob\u00f3 la existencia de un grado de estrecha \u00a0 proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del decreto \u00a0 respectivo (reorganizaci\u00f3n administrativa y modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal) y diversos contenidos\u00a0 del Acuerdo que se pretenden implementar \u00a0 (agilizaci\u00f3n del proceso de extinci\u00f3n de dominio, protecci\u00f3n de los defensores \u00a0 de los derechos humanos, lucha contra la corrupci\u00f3n, persecuci\u00f3n de bienes de la \u00a0 FARC, creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, rendici\u00f3n de informes a la \u00a0 JEP, etc\u00e9tera) (conexidad suficiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la debida implementaci\u00f3n del Acuerdo Final implica el \u00a0 fortalecimiento de la capacidad del Estado y, en particular, de la Fiscal\u00eda, \u00a0 para perseguir el delito. El cumplimiento del deber del Estado de investigar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 derecho internacional humanitario, se traduce para la Fiscal\u00eda en el deber de \u00a0 priorizar la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de tales delitos cometidos en el marco \u00a0 del conflicto armado y atribuibles a sujetos respecto de los cuales mantiene \u00a0 competencia al haber sido excluidos de la competencia de la JEP. La reforma, en \u00a0 fin, es necesaria y conexa con el Acuerdo Final, porque responde a la necesidad \u00a0 de reestructurar otras \u00e1reas de la Fiscal\u00eda con la finalidad de armonizar \u00a0 los diferentes componentes de la pol\u00edtica criminal en el marco del proceso de \u00a0 Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la Justicia Transicional no se encuentra circunscrita exclusivamente a \u00a0 la JEP, pues esta se compone de \u201ctoda variedad de procesos y mecanismos \u00a0 asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados \u00a0 de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan \u00a0 cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n\u201d[13] \u00a0(Informe del Secretario General de Naciones Unidas, El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Documento S\/2004\/616, 3 de agosto de 2004). En el mismo sentido, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012 se\u00f1al\u00f3 que \u201clos instrumentos de justicia transicional \u00a0 tendr\u00e1n como finalidad prevalente facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno y el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 y de seguridad para todos los colombianos; y garantizar\u00e1n en el mayor nivel \u00a0 posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 conflicto armado interno ha sido de larga duraci\u00f3n, complejo y con participaci\u00f3n \u00a0 de muchos actores: guerrillas, grupos paramilitares y miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica; tambi\u00e9n han sido responsables, de manera directa o indirecta en la \u00a0 comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto armado, civiles \u2013no combatientes-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo anterior, la garant\u00eda del derecho a la justicia en el proceso de \u00a0 Justicia Transicional en Colombia no est\u00e1 circunscrito exclusivamente a la JEP, \u00a0 pues la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos en el \u00a0 marco del conflicto armado, as\u00ed como del otorgamiento de los beneficios \u00a0 jur\u00eddicos dirigidos a alcanzar la transici\u00f3n, est\u00e1 distribuida en varias \u00a0 instancias judiciales, seg\u00fan el autor responsable de los hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La judicializaci\u00f3n y tratamientos \u00a0 especiales de justicia para miembros de grupos armados ilegales desmovilizados \u00a0 individual o colectivamente antes de 2005 se rige por los procedimientos de \u00a0 Justicia y Paz y Acuerdos de contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y a la \u00a0 Reparaci\u00f3n[15], a cargo de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria y de la FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La judicializaci\u00f3n y tratamientos \u00a0 especiales de justicia para miembros de las FARC en el marco de la suscripci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo de Paz, se rige por el procedimiento ante la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz[16], as\u00ed como los jueces \u00a0 ordinarios que pueden conceder las amnist\u00edas y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La judicializaci\u00f3n de los aforados \u00a0 constitucionales, presuntamente responsables de delitos en el marco del \u00a0 conflicto armado est\u00e1 a cargo de las autoridades que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica,[17] sin perjuicio de que \u00a0 voluntariamente se puedan someter a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La judicializaci\u00f3n de los civiles, \u00a0 servidores p\u00fablicos o particulares, presuntamente responsables de delitos en el \u00a0 marco del conflicto armado, est\u00e1 a cargo de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que voluntariamente se puedan \u00a0 someter a la JEP[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, es necesario que la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n adec\u00fae su estructura, como lo hace el\u00a0 Decreto Ley \u00a0 bajo examen, en aras de cumplir los prop\u00f3sitos de una estrategia de Justicia \u00a0 Transicional amplia, que armonice los esfuerzos de investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0 sanci\u00f3n de todos los delitos, cometidos por todos los responsables, en el marco \u00a0 del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: el legislador extraordinario demostr\u00f3 la \u00a0 existencia de una conexidad objetiva, estricta y suficiente entre las \u00a0 disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 que regulan el proceso de \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las modificaciones en la \u00a0 planta de personal, y el texto del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Juicio de estricta necesidad de la reorganizaci\u00f3n \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte en sus Sentencias C-160 y 331 de 2017 ha se\u00f1alado que los decretos con \u00a0 fuerza de ley que expida el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que \u00a0 le fueron otorgadas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, deben \u00a0 superar un juicio de necesidad estricta, lo cual \u201cexige entonces al Gobierno \u00a0 demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento \u00a0 legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, \u00a0 no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto.\u00a0 Por ende, el \u00a0 requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la \u00a0 habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente \u00a0e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el \u00a0 asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea \u00a0 ordinarios y especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Corte analizar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los prop\u00f3sitos perseguidos con el proceso de reajuste institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los elementos contextuales que evidencian la existencia de diversas y graves \u00a0 amenazas para la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las experiencias comparadas referidas al incremento de la criminalidad durante \u00a0 la fase del posconflicto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La inidoneidad del tr\u00e1mite legislativo (ordinario y Especial para la Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1.\u00a0 Los prop\u00f3sitos \u00a0 perseguidos con el proceso de reajuste institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de reajuste institucional busca contar con \u00a0 una Entidad m\u00e1s eficiente en lo misional y menos costosa en la parte \u00a0 administrativa. Se trata de un reacomodamiento institucional a costo cero (0), \u00a0 para enfrentar las necesidades y retos de la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0 posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n de cargos administrativos, as\u00ed como la \u00a0 supresi\u00f3n de setenta y tres (73) puestos de Fiscales Delegados ante Tribunales \u00a0 de Distrito Judicial, seg\u00fan datos aportados por el \u00f3rgano investigador[19], \u00a0 le permitir\u00e1 a la Entidad llegar por primera vez a cuarenta y tres (43) \u00a0 municipios del pa\u00eds y a aumentar la presencia de fiscales e investigadores en \u00a0 otros ciento y ocho (108), a partir de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte advierte que se trata de \u00a0 municipios ubicados, muchos de ellos, en zonas donde tradicionalmente hac\u00edan \u00a0 presencia las FARC, tales como San Miguel (Putumayo), Medio Baud\u00f3 (Choc\u00f3), San \u00a0 Jos\u00e9 del Fragua (Caquet\u00e1), Mapirip\u00e1n (Meta), entre otros. Se trata, en \u00a0 consecuencia, de consolidar la paz en los territorios m\u00e1s apartados de la \u00a0 geograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estos prop\u00f3sitos, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, plantea lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLograr la intervenci\u00f3n propuesta exige a la Fiscal\u00eda \u00a0 la designaci\u00f3n de los funcionarios que cumplir\u00e1n con esas funciones. Para ello, \u00a0 se nombrar\u00e1n (500) fiscales nuevos que se destinar\u00e1n exclusivamente al \u00a0 fortalecimiento regional. Esta distribuci\u00f3n se har\u00e1 de la siguiente manera: (i) \u00a0 se destinar\u00e1n (207) fiscales locales y seccionales para la intervenci\u00f3n de los \u00a0 151 municipios priorizados; (ii) se asignar\u00e1n (293) nuevos fiscales que se \u00a0 designar\u00e1n\u00a0 para fortalecer las diferentes seccionales. Todo esto tambi\u00e9n \u00a0 tendr\u00e1 efectos inmediatos a partir del 01 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las fases 2 y 3 del programa de \u00a0 priorizaci\u00f3n de (500) municipios est\u00e1n previstas para cumplirse entre 2018 y \u00a0 2020, con lo que se atender\u00e1n los (350) municipios restantes. Como quiera que \u00a0 este programa tiene una agenda planeada a 3 a\u00f1os, es imprescindible que su \u00a0 implementaci\u00f3n comience de inmediato en aras de poder cumplir con las metas \u00a0 propuestas\u201d.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la informaci\u00f3n aportada por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los municipios que han sido intervenidos han \u00a0 aumentado sus niveles de productividad de forma vertiginosa, desde julio hasta \u00a0 septiembre de 2017. Durante los dos primeros meses de implementaci\u00f3n del plan, \u00a0 se apreci\u00f3 un incremento del 34.4% de su productividad, que mide las \u00a0 decisiones relevantes que toma cada fiscal en sus casos (imputaciones, \u00a0 acusaciones y preclusiones), como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pocas palabras, el principio rector del proceso de \u00a0 reajuste institucional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es aquel de hacer \u00a0 presencia estatal, con car\u00e1cter urgente, en los territorios anteriormente \u00a0 controlados por las FARC, y de esa manera, contribuir a crear las condiciones de \u00a0 seguridad necesarias para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas ocasiones, la Corte ha tomado en \u00a0 consideraci\u00f3n elementos contextuales, con miras a determinar la \u00a0 constitucionalidad de una determinada normatividad. Baste citar los fallos sobre \u00a0 decretos mediante los cuales de decreta un estado de excepci\u00f3n[21], \u00a0 se definen competencias de \u00f3rganos de naturaleza p\u00fablica[22], \u00a0 se examinan reformas tributarias[23] o\u00a0 asuntos \u00a0 presupuestales[24], entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, como se afirm\u00f3 en Sentencia C- \u00a0 557 de 2001, \u201cSi bien el control de constitucionalidad de las normas es un \u00a0 control abstracto porque no surge de su aplicaci\u00f3n en un proceso particular, \u00a0 ello no significa que el juicio de exequibilidad deba efectuarse sin tener en \u00a0 cuenta el contexto dentro del cual la norma fue creada (i.e. su \u00a0 nacimiento), y dentro del cual ha sido interpretada (i.e. ha vivido).\u00a0 En \u00a0 fin: en buena medida, el sentido de toda norma jur\u00eddica depende del contexto \u00a0dentro del cual es aplicada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a lo largo de su \u00a0 intervenci\u00f3n, refiere la existencia de diversas y complejas amenazas que se \u00a0 ciernen sobre la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y por ende, la \u00a0 premura \u00a0y necesidad en fortalecer el aparato investigativo estatal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha encontrado que, \u00a0 desde enero del presente a\u00f1o, el censo de criminalidad en las regiones donde \u00a0 tradicionalmente hab\u00eda hecho presencia la guerrilla de las FARC[25], \u00a0 ha aumentado significativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se advirti\u00f3 desde la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en junio, \u00a0 la urgencia e imperiosidad de tramitar la reorganizaci\u00f3n administrativa de la \u00a0 Entidad a trav\u00e9s de un Decreto, tiene aut\u00e9ntico y s\u00f3lido fundamento en la \u00a0 necesidad de llenar de manera inmediata los vac\u00edos \u201cpresenciales\u201d dejados por \u00a0 las FARC, puesto que eso habr\u00e1 de impactar directamente los \u00edndices de delitos \u00a0 contra la seguridad ciudadana negativamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 otros delitos, durante el 2017 aument\u00f3 el n\u00famero de noticias criminales \u00a0 recibidas por la Fiscal\u00eda mes a mes en las zonas afectadas por el conflicto. Al \u00a0 menos el 60% de los delitos ocurridos en las zonas priorizadas son conductas que \u00a0 atentan directamente contra la seguridad ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, indica que desde la suscripci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final y la consecuente desmovilizaci\u00f3n de las FARC, se ha venido \u00a0 produciendo un fen\u00f3meno de veloz mutaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los grupos criminales. \u00a0 Han surgido nuevas estructuras delictivas en los espacios con baja presencia \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual de posconflicto muestra las \u00a0 siguientes amenazas: (i) algunas disidencias de las FARC; (ii) el ELN; (iii) \u00a0 otros Grupos Armados Organizados (Los Pelusos, Los Puntilleros y el Clan de \u00a0 Golfo). Los siguientes mapas muestran la dimensi\u00f3n del problema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente mapa muestra la coincidencia existente \u00a0 entre las zonas de concentraci\u00f3n de diferentes grupos armados y el fen\u00f3meno de \u00a0 desplazamiento forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala asimismo la Fiscal\u00eda que, si bien es cierto que \u00a0 los \u00edndices de criminalidad, despu\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final, han \u00a0 tenido una tendencia a la baja, tambi\u00e9n lo es que en los 165 municipios donde \u00a0 hab\u00eda presencia de las FARC, se han incrementado los delitos que afectan la \u00a0 seguridad ciudadana, en especial: hurto, lesiones personales, tr\u00e1fico y porte de \u00a0 estupefacientes, miner\u00eda ilegal, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda explica el incremento de la criminalidad en \u00a0 las antiguas zonas controladas por las FARC, debido a las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El hecho de que las FARC, en muchas poblaciones, fung\u00edan como el \u00f3rgano \u00a0 regulador, por la ausencia estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se han registrado niveles de disidencia de militantes de la guerrilla; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los territorios que han dejado las FARC han venido siendo ocupados por otros \u00a0 grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores circunstancias obligan al Estado, por \u00a0 intermedio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en tanto que \u00f3rgano de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, a incrementar su presencia y planta f\u00edsica en tales \u00a0 territorios, con miras a enfrentar el escenario del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las transformaciones que vienen \u00a0 conociendo los patrones de macrocriminalidad en el posconflicto, revelan la \u00a0 necesidad de transformar org\u00e1nicamente el ente investigador del Estado. En tal \u00a0 sentido, la reforma planteada en el Decreto Ley 898 de 2017, apunta a fortalecer \u00a0 tres (3) ejes tem\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada contra la criminalidad organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para las finanzas criminales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para la seguridad ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: los retos de seguridad y las diversas \u00a0 amenazas que se ciernen sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, evidencian la \u00a0 necesidad de adoptar medidas urgentes destinadas a fortalecer la \u00a0 capacidad investigativa estatal, y en consecuencia, la reforma org\u00e1nica y de \u00a0 personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3.\u00a0 Las experiencias \u00a0 comparadas referidas al incremento de la criminalidad durante la fase del \u00a0 posconflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto del Decreto Ley 898 de 2017, \u00a0 el Gobierno Nacional trae a colaci\u00f3n diversas experiencias comparadas, las \u00a0 cuales muestran el incremento de ciertas formas de criminalidad en escenarios de \u00a0 posconflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue documentos especializados indican que las \u00a0 sociedades en transici\u00f3n pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia \u00a0 organizada con posterioridad a la implementaci\u00f3n de un Acuerdo de Paz. Al \u00a0 respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado \u00a0 casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisi\u00f3n de Monitoreo \u00a0 Independiente identific\u00f3 que exist\u00edan dificultades en la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos \u00a0 paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en \u00a0 actividades como el contrabando, narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, falsificaci\u00f3n de \u00a0 productos y robos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el USIP tambi\u00e9n ha hecho \u00a0 referencia a los casos de corrupci\u00f3n que se presentaron en Bosnia y \u00a0 Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados \u00a0 por partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos \u00a0 de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mismo panorama fue \u00a0 experimentado por Sur\u00e1frica con niveles de violencia comparables a \u00a0 aquellos propios de la violencia pol\u00edtica gracias al legado del apartheid y los \u00a0 problemas socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n no es ajena \u00a0 a las transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, \u00a0el post acuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de \u00a0 criminalidad organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, \u00a0 violaciones y enfrentamientos callejeros que han afectado la confianza \u00a0 ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores afirmaciones coinciden con \u00a0 lo se\u00f1alado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en \u00a0 Colombia (Informe 2015), a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c24. Conforme a la experiencia internacional, es \u00a0 posible prever que el fin de las hostilidades y la desmovilizaci\u00f3n de la \u00a0 guerrilla podr\u00eda generar vac\u00edos de poder y disputas por controlar las \u00a0 rentas il\u00edcitas (ganancias derivadas del narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, trata de \u00a0 personas, prostituci\u00f3n, miner\u00eda, captura de recursos estatales, entre otras). \u00a0 Diversos intereses locales y grupos que se oponen a los cambios que promueve el \u00a0 proceso de paz ya est\u00e1n empleando la violencia y la intimidaci\u00f3n para proteger \u00a0 sus intereses, sin una respuesta estatal suficientemente efectiva\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.Como la Oficina viene observando, esa violencia se \u00a0 emplea contra la poblaci\u00f3n, funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes sociales que \u00a0 defienden derechos o se oponen a los intereses ilegales. Podr\u00edan ser vulnerables \u00a0 tambi\u00e9n las personas que participan en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0 paz, incluso desmovilizados que contribuyan a la verdad, la justicia y la \u00a0 no-repetici\u00f3n. Los riesgos para las personas desmovilizadas son ya conocidos en \u00a0 la historia de Colombia, a partir de procesos previos de desmovilizaci\u00f3n en \u00a0 Colombia, incluyendo los del M-19 y de grupos paramilitares.\u201d (negrillas \u00a0 agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las experiencias comparadas ense\u00f1an que si bien los \u00a0 acuerdos de paz conducen a la desmovilizaci\u00f3n y al desarme de los grupos \u00a0 ilegales, tambi\u00e9n lo es que los espacios geogr\u00e1ficos que controlaban son \u00a0 r\u00e1pidamente copados por otras formas de criminalidad. De all\u00ed la necesidad de \u00a0 adoptar medidas encaminadas a fortalecer la capacidad investigativa del Estado, \u00a0 en especial, en aquellos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte advierte que el Gobierno Nacional, en el texto del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 demostr\u00f3 la existencia de razones suficientes por las cuales los ajustes que \u00a0 sufri\u00f3 la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con las \u00a0 consiguientes modificaciones en su planta de personal eran urgentes e \u00a0 imperiosas, dadas las numerosas amenazas de seguridad que se ciernen sobre \u00a0 ciertas regiones del pa\u00eds durante el posconflicto, cumpliendo de esta forma con \u00a0 el requisito de necesidad estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4.\u00a0 La inidoneidad \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo (ordinario y Especial para la Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter urgente y la inidoneidad del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo fueron explicados por el Presidente de la Rep\u00fablica, en el texto del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el presente Decreto con \u00a0 fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual \u00a0 las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedici\u00f3n sin hacer uso \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo, ya sea de car\u00e1cter ordinario o especial. En \u00a0 efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados \u00a0 con car\u00e1cter de urgencia, en tanto la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n y dem\u00e1s institucionalidad necesaria \u00a0 para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor brevedad. \u00a0 Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura de la \u00a0 Fiscal\u00eda, en los t\u00e9rminos expuestos en esta regulaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad pol\u00edtica o las \u00a0 que desarrollan el narcotr\u00e1fico o el actuar de grupos emergentes y sucesores del \u00a0 paramilitarismo, no podr\u00e1n ser adelantadas de forma eficiente y eficaz por el \u00a0 ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en un escenario de \u00a0 postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las \u00a0 organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido \u00a0 denominadas sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las \u00a0 mayores amenazas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y la construcci\u00f3n de \u00a0 una paz estable y duradera\u201d.(Negrillas y subrayados agregados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n argumenta por qu\u00e9 el tr\u00e1mite legislativo ordinario y el procedimiento \u00a0 legislativo especial resultaban id\u00f3neos en su momento, para garantizar una \u00a0 respuesta inmediata a las necesidades de justicia que se presentaban en los \u00a0 territorios colombianos tras la firma del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la gr\u00e1fica \u00a0 siguiente, la Entidad interviniente muestra el movimiento legislativo dentro del \u00a0 \u00faltimo a\u00f1o respecto de los proyectos de ley que han sido tramitados bajo el \u00a0 procedimiento legislativo especial \u2018fast track\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Entidad interviniente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los proyectos analizados, solo uno \u00a0 ha tenido sanci\u00f3n presidencial, fue la Ley 1820 de 2016 sobre amnist\u00edas e \u00a0 indultos que se aprob\u00f3 en menos un mes. El resto de proyectos no han sido \u00a0 aprobados, en algunos ni siquiera se ha presentado ponencia para primer debate. \u00a0El proyecto que menos lleva en ese tr\u00e1mite en el mejor de los casos ya han \u00a0 pasado cuatro (4) meses sin que se agote el tr\u00e1mite legislativo\u201d. (negrillas \u00a0 agregada) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe haberse acudido al tr\u00e1mite \u00a0 ordinario, la implementaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n habr\u00eda tomado, al menos, dos \u00a0 (2) a\u00f1os de acuerdo a lo que se evidencia en otros proyectos de ley que as\u00ed \u00a0 tramitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos Legislativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017. \u201cPor medio del cual se crea un t\u00edtulo de \u00a0 disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0 y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 02 de 2017. \u201cPor el cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a \u00a0 la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 03 de 2017. \u201cPor medio del cual se regula parcialmente el \u00a0 componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 04 de 2017. \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 361 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sistema General de Regal\u00edas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Acto Legislativo Senado 04\/17, C\u00e1mara 015\/17. \u201cPor medio del cual se \u00a0 dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso \u00a0 de las armas por parte del Estado\u201d (Pendiente de promulgaci\u00f3n); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Acto Legislativo Senado 05\/17, C\u00e1mara 017\/17. \u201cPor medio del cual se \u00a0 crean 16 circunscripciones transitorias especiales para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en los per\u00edodos 2018- 2022 y 2022- 2016\u201d. (Pendiente de \u00a0 promulgaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leyes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1820 de 2016. \u201cPor medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 indulto y tratamientos penales especiales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1830 de 2017. \u201cPor medio del cual se reglamenta parcialmente el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. Voceros de las FARC.EP\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1865 de 2017. \u201cPor medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 del 2000\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Ley Senado 03\/17, C\u00e1mara 006\/17. \u201cPor medio del cual se adopta el \u00a0 Estatuto de la Oposici\u00f3n y algunos derechos de las agrupaciones pol\u00edticas \u00a0 independientes. Estatuto de la Oposici\u00f3n\u201d (pendiente de control de \u00a0 constitucionalidad); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Ley Senado 04\/17, C\u00e1mara 008\/17. \u201cPor medio de la cual se crea el \u00a0 Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 (pendiente de sanci\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 mismo tiempo, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica da cuenta del \u00a0 archivo de ocho (8) proyectos de ley, tramitados por v\u00eda del fast track. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte advierte que el n\u00famero de leyes aprobadas por v\u00eda del Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz fue bastante bajo, dado que s\u00f3lo fueron \u00a0 aprobados seis (6) proyectos de ley, en tanto que ocho (8) resultaron \u00a0 archivados. Las anteriores cifras evidencian que se encuentra acreditado el \u00a0 requisito de la estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis material de la reorganizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0 las modificaciones a su planta de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Corte considera que los art\u00edculos del Decreto Ley 898 de 2017, \u00a0 referentes a la reorganizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y su planta \u00a0 de personal, cumplen con los requisitos de conexidad y estricta necesidad, pasa \u00a0 esta Corporaci\u00f3n a examinar si aqu\u00e9llos se ajustan materialmente a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Examen del T\u00edtulo \u00a0 II. Reorganizaci\u00f3n administrativa (art. 25 a 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 25 a 55 del Decreto Ley 898 de 2017 versan sobre la reorganizaci\u00f3n \u00a0 administrativa de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un examen global del proceso de reajuste administrativo \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n evidencia lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fue creada una nueva Unidad Especial Investigativa, cuyo mandato se concentra en \u00a0 la investigaci\u00f3n de los homicidios y ataques perpetrados con defensores de \u00a0 derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como personas relacionadas \u00a0 con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En tal sentido, sus actividades \u00a0 apuntar\u00e1n al desmantelamiento de las organizaciones criminales sucesoras del \u00a0 paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Director de la referida Unidad es nombrado por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de una terna elaborada por el mecanismo de \u00a0 selecci\u00f3n y nombramiento de los Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. Participa en el nombramiento de los servidores p\u00fablico que la conforman, \u00a0 dise\u00f1a unas l\u00edneas investigativas, aplica criterios de priorizaci\u00f3n y goza de \u00a0 autonom\u00eda presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los cambios\u00a0 introducidos a nivel del Despacho del Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n pasa a ser la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales se fusiona con \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de An\u00e1lisis y Contextos se elimina y se crean las Direcciones de Apoyo \u00a0 a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada y para la \u00a0 Seguridad Ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se modifica el \u00a0 nombre de la Direcci\u00f3n Nacional de Comunicaciones, de Protocolo y Prensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se crea la \u00a0 Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se crea la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asistencia y Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n de \u00a0 Altos Estudios reemplaza al establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se le modifica la \u00a0 denominaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Internacional, la cual pasa a ser la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se le adicionan \u00a0 algunas funciones a la Direcci\u00f3n de Talento Humano y a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Documental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se crean las \u00a0 Subdirecciones Regionales de Apoyo con relaci\u00f3n a asuntos financieros y \u00a0 contables, de administraci\u00f3n del talento humano, planta de personal e historias \u00a0 laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, las modificaciones realizadas a nivel del Despacho del Vicefiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se eliminan la Direcci\u00f3n Fiscal\u00edas Nacionales y la Direcci\u00f3n de Articulaci\u00f3n de \u00a0 Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas y se crea la Delegada contra la Criminalidad \u00a0 Organizada, la cual asume las funciones de las Direcciones Especializadas de \u00a0 Fiscal\u00edas y de Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las funciones de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Especializada de Derechos Humanos y \u00a0 Derecho Internacional Humanitario pasan a la Delegada contra el Crimen \u00a0 Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, \u00a0 pasan a la Delegada contra el Crimen Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra el Terrorismo, pasan a la \u00a0 Delegada contra el Crimen Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional contra la Corrupci\u00f3n pasan a la Delegada \u00a0 contra el Crimen Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional, pasan a la Delegada \u00a0 contra el Crimen Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con \u00a0 la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Antinarc\u00f3ticos y Lavado de \u00a0 Activos, sus funciones pasan a la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de \u00a0 Activos, dependiendo de la Delegada para las Finanzas Criminales. A su turno, \u00a0 las funciones de antinarc\u00f3ticos pasan a la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0 Narcotr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio pasan a la Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, que depende de la Delegada \u00a0 para las Finanzas Criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con \u00a0 la Direcci\u00f3n Nacional del Articulaci\u00f3n de Polic\u00edas Judiciales Especializadas, se \u00a0 suprimen sus funciones en cuanto desaparecen las Polic\u00edas Judiciales \u00a0 Especializadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial Econ\u00f3mica y Financiera, pasan a \u00a0 la Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las competencias \u00a0 de la Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0 Dominio, pasan a la Delegada contra las Finanzas Criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las atribuciones \u00a0 de la Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, pasan a la Delegada contra el Crimen Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las facultades de \u00a0 la Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial contra el Crimen Organizado pasan \u00a0 a la Delegada contra el Crimen Organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las competencias \u00a0 de la Direcci\u00f3n Especializada de Polic\u00eda Judicial de Aforados Constitucionales \u00a0 pasan a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional en materia penal son asumidas por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0 Estrategia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las atribuciones \u00a0 de la Subdirecci\u00f3n de Articulaci\u00f3n externa de Polic\u00edas Judiciales son asumidas \u00a0 por la Direcci\u00f3n Nacional del CTI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Se suprime la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana y se crea la Delegada \u00a0 para la Seguridad Ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana quedan a cargo \u00a0 de las Direcciones Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las funciones de \u00a0 la Subdirecci\u00f3n Seccional de Polic\u00eda Judicial (CTI) quedan en las Direcciones \u00a0 Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las competencias \u00a0 de la Subdirecci\u00f3n Seccional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Usuarios quedan en las \u00a0 Direcciones Seccionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Las atribuciones \u00a0 de la Subdirecci\u00f3n Seccional de Apoyo a la Gesti\u00f3n quedan en las Subdirecciones \u00a0 Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha analizado a lo largo de esta Sentencia, el \u00a0 proceso de reajuste institucional de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en algunos casos comport\u00f3 simplemente un cambio de denominaci\u00f3n de la \u00a0 respectiva dependencia (vgr. la Direcci\u00f3n Nacional de Comunicaciones, de \u00a0 Protocolo y Prensa pasa a llamarse Direcci\u00f3n de Comunicaciones); o un incremento \u00a0 de funciones de una oficina (art. 53 sobre la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Documental); o fusiones entre dependencias (vgr. la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Estrategia en Asuntos Constitucionales se fusiona con la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos); am\u00e9n de la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los cambios \u00a0 introducidos en la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no \u00a0 controvierten disposici\u00f3n alguna constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de algunas dependencias del \u00a0 \u00f3rgano de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, la fusi\u00f3n y creaci\u00f3n de otras, constituyen \u00a0 cambios cuya competencia no desborda el \u00e1mbito de la norma constitucional \u00a0 habilitante (art. 2\u00ba del AL 01 de 2016). Tampoco se alteran las competencias y \u00a0 facultades constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (arts. 249, 250, \u00a0 251 y 252 Superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe recordar que el pasado \u00a0 proceso de reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n fue \u00a0 realizado con base en la figura de las facultades extraordinarias. En efecto, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, con base en el art\u00edculo 150.10 Superior facult\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, mediante la Ley \u00a0 1654 de 2013, para: (i) Modificar y definir la estructura org\u00e1nica y funcional \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus servidores; (ii) Modificar la Planta \u00a0 de Personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, creando, suprimiendo o \u00a0 modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podr\u00e1 modificarse la \u00a0 nomenclatura, denominaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los empleos de la entidad, as\u00ed \u00a0 como los requisitos y definici\u00f3n de niveles operacionales; (iii) Expedir el \u00a0 r\u00e9gimen de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus \u00a0 entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores; y \u00a0 (iv) Crear una instituci\u00f3n universitaria como establecimiento p\u00fablico de orden \u00a0 nacional, cuyo objeto consistir\u00e1 en prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 superior para la formaci\u00f3n y el conocimiento cient\u00edfico de la investigaci\u00f3n \u00a0 penal y criminal\u00edstica y de las distintas \u00e1reas del saber que requiere la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas para cumplir con sus \u00a0 fines constitucionales, as\u00ed como su modernizaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n continua de \u00a0 sus agentes que ejercen dichas profesiones, mediante el ejercicio de las \u00a0 funciones de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que, as\u00ed como los decretos 016, 017 y 018 \u00a0 de 2014, mediante los cuales fue reestructurada la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, fueron expedidos con base en una ley de facultades, el Decreto con \u00a0 fuerza de ley 898 de 2017 fue proferido por el Presidente de la Rep\u00fablica con \u00a0 fundamento en una norma constitucional habilitante, es decir, ni siquiera \u00a0 una ley sino directamente mediante una reforma a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional mediante \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, efectu\u00f3 el control de constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017, que entre otros elementos, dispuso la creaci\u00f3n del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, declarando la \u00a0 inexequibilidad de los incisos 2 y 3 del art\u00edculo transitorio 16 del art\u00edculo 1 \u00a0 de ese acto legislativo, por encontrar la Corte que el acceso forzoso de los no \u00a0 combatientes en el conflicto armado a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y al \u00a0 tratamiento especial correspondiente, anulaba la garant\u00eda del juez natural y el \u00a0 principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido precis\u00f3 el Tribunal, \u00a0 que dicha jurisdicci\u00f3n ha sido dispuesta para los combatientes en el conflicto \u00a0 armado, quienes quedan sometidos a ella \u201cal paso que los civiles y agentes \u00a0 del Estado no miembros de la fuerza p\u00fablica, s\u00f3lo acceder\u00e1n a esa instancia \u00a0 voluntariamente, en funci\u00f3n de las ventajas que puedan obtener\u00a0 como \u00a0 contrapartida a su decisi\u00f3n de aportar verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene \u00a0 entonces que la competencia para la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los \u00a0 particulares y los agentes estatales que no sean miembros de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 por la eventual realizaci\u00f3n de conductas que sean de competencia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, corresponde a la autoridades de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, salvo la decisi\u00f3n expresa de esas mismas personas \u00a0 de acogerse al r\u00e9gimen de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, caso en el cual \u00a0 la averiguaci\u00f3n y juzgamiento corresponder\u00e1 a las autoridades establecidas en el \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo y \u00a0 salvo manifestaci\u00f3n en contrario, en caso de que de las investigaciones de las \u00a0 que est\u00e9 conociendo la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se considere que haya \u00a0 lugar a investigar la realizaci\u00f3n de hechos delictivos cometidos en el marco del \u00a0 conflicto armado por particulares o agentes estatales que no sean miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica, los respectivos funcionarios compulsar\u00e1n copias de las \u00a0 actuaciones pertinentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en \u00a0 desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, adelante el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal y realice la investigaci\u00f3n de los hechos, priorizando los \u00a0 casos provenientes de la Justicia Especial para la Paz, priorizaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 mantenida por \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria o del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n priorizarse aquellas investigaciones por hechos cometidos en el \u00a0 marco del conflicto armado cuya competencia corresponda a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n \u2013sin perjuicio de la priorizaci\u00f3n de hechos cometidos con \u00a0 posterioridad al primero de diciembre de 2016-. De conformidad con la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017, estas investigaciones no tendr\u00e1n que ser trasladados a la JEP, \u00a0 pero deber\u00e1n ser priorizados por la Fiscal\u00eda, en el marco de una estrategia \u00a0 integral de Justicia Transicional. Ahora bien, cuando los presuntos responsables \u00a0 se sometan voluntariamente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n, la Fiscal\u00eda trasladar\u00e1 los respectivos casos a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 obligaci\u00f3n de priorizaci\u00f3n de todas las investigaciones por hechos relacionados \u00a0 con el conflicto armado que no son de competencia de la JEP, incluidas las que \u00a0 corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se fundamenta en el art\u00edculo 3 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 de selecci\u00f3n son inherentes a los instrumentos de justicia transicional, siendo \u00a0 de competencia del Fiscal General de la Naci\u00f3n, la determinaci\u00f3n de los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal, \u201cSalvo en los \u00a0 asuntos que sean de competencia de la jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, la priorizaci\u00f3n, como instrumento de la Justicia Transicional, debe \u00a0 ser aplicado en la investigaci\u00f3n de los hechos cometidos en el marco del \u00a0 conflicto armado incluso cuando su competencia corresponda a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Ordinaria, sea porque fueron cometidos por civiles \u2013servidores p\u00fablicos o no-, \u00a0 que no se han sometido voluntariamente a la JEP, sea porque son atribuibles a \u00a0 miembros de grupos armados ilegales sometidos a la Ley de Justicia y Paz, o \u00a0 porque se trata de aforados constitucionales sobre los que la Fiscal\u00eda mantiene \u00a0 competencia, todo ello de conformidad con el art\u00edculo 3 Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 legislaci\u00f3n y la jurisprudencia de este Tribunal reconocen como derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas, la verdad (como derecho individual y colectivo a \u00a0 saber los hechos acontecidos, la identidad de los ejecutores y de sus \u00a0 patrocinadores), la justicia (como derecho a una investigaci\u00f3n seria y \u00a0 conducente, y como a la adjudicaci\u00f3n de sanciones pertinentes a los \u00a0 responsables) y la reparaci\u00f3n (inicialmente como medidas de restablecimiento y \u00a0 a\u00f1os despu\u00e9s, como un conjunto integral de medidas de diverso contenido y \u00a0 dimensi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0 plexo de derechos ingresar\u00eda al sistema colombiano tanto por la v\u00eda del control \u00a0 abstracto[27], \u00a0 como del concreto de constitucionalidad y se despliega con intensidad en el \u00a0 escenario de la justicia de transici\u00f3n, pues como lo dijo este Tribunal al \u00a0 declarar la constitucionalidad del Marco jur\u00eddico para la paz contenido en el \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2012, \u201clos horrores del pasado deben ser enfrentados\u00a0 \u00a0 con mecanismos concretos, cuyo objetivo primordial sea la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 \u201cderechos de las v\u00edctimas (verdad, justicia, reparaci\u00f3n, dignificaci\u00f3n) y la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n de las atrocidades (Estado de derecho, reforma \u00a0 institucional, reconciliaci\u00f3n democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n p\u00fablica)\u201d[28] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo t\u00e9rmino se tiene la obligaci\u00f3n que tiene el Estado, de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, obligaci\u00f3n que no se \u00a0 satisface con la simple apertura de los procesos penales, sino que exige el \u00a0 cumplimiento de los deberes de debida diligencia, cuyo contenido ha sido \u00a0 precisado por la Corte interamericana de Derechos Humanos al se\u00f1alar que \u00a0 \u201cdebe considerarse que la debida diligencia exige que el \u00f3rgano que investiga \u00a0 lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para \u00a0 procurar el resultado que se persigue[, dado que d]e otro modo, la investigaci\u00f3n \u00a0 no es efectiva en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n\u201d[29], \u00a0 lo que resulta indispensable en los escenarios de violaciones graves de los \u00a0 derechos humanos, la realizaci\u00f3n de cr\u00edmenes de sistema y los casos de \u00a0 existencia de obst\u00e1culos de facto o de iuere que dificultan la lucha \u00a0 contra la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse adem\u00e1s, que la priorizaci\u00f3n de los referidos procesos se impone \u00a0 al atender a la experiencia real de desarrollo de los procesos ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal en Colombia y el riesgo permanente de prescripci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n penal en favor de los procesados. En este sentido, la simple radicaci\u00f3n \u00a0 del proceso en la Fiscal\u00eda y el eventual despliegue del proceso en la etapa del \u00a0 juicio, no constituyen una garant\u00eda de cumplimento del derecho a la justicia. \u00a0 Por lo mismo, la priorizaci\u00f3n se erige en una verdadera garant\u00eda de cumplimiento \u00a0 de una investigaci\u00f3n h\u00e1bil, id\u00f3nea y conducente, adecuada a los contenidos del \u00a0 debido proceso y la protecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, los art\u00edculos del T\u00edtulo II que refieren a las funciones de \u00a0 priorizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deben ser interpretados \u00a0 conforme a los enunciados del art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 1 de 2017. Las \u00a0 disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 que refieren la facultad y deber de \u00a0 priorizaci\u00f3n del Fiscal General y sus funcionarios directivos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art. 26 que reforma el numeral 15 del art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto Ley 016 de 2014, que hace referencia a la funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0 y estrategias de la FGN de \u201cDise\u00f1ar e implementar planes y proyectos para la \u00a0 aproximaci\u00f3n estrat\u00e9gica a la carga laboral de la entidad, incluyendo la \u00a0 pol\u00edtica de la priorizaci\u00f3n penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art. 38 que reforma el numeral 18 del\u00a0 art\u00edculo \u00a0 17 del Decreto Ley 016 de 2014 que establece que la Direcci\u00f3n Delegada contra la \u00a0 criminalidad organizada, de quien depende la Direcci\u00f3n Especializada de Justicia \u00a0 Transicional y la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos de la FGN debe \u201cDirigir, coordinar, articular y controlar el \u00a0 desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y acusatoria en las Direcciones a su \u00a0 cargo, as\u00ed como en los casos y\/o situaciones que le sean asignadas, seg\u00fan los \u00a0 lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de contextos, cuando haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art. 39 que reforma el numeral 3 del art\u00edculo 17\u00aa \u00a0 del Decreto Ley 016 de 2014 que establece que la Direcci\u00f3n de Apoyo a la \u00a0 Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada que tiene la funci\u00f3n \u00a0 de \u201cRealizar investigaciones anal\u00edticas y en contexto y excepcionalmente \u00a0 ejercer la acci\u00f3n penal sobre casos o situaciones priorizados en el Comit\u00e9 \u00a0 Nacional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos asignados por el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aras de que la definici\u00f3n de dichos criterios de priorizaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de \u00a0 los art\u00edculos 26, 38, 39 y 43 del Decreto Ley bajo examen contribuyan \u00a0 efectivamente a la superaci\u00f3n de la impunidad de los hechos cometidos en el \u00a0 marco del conflicto armado, y adem\u00e1s sean arm\u00f3nicos con toda la estrategia \u00a0 integral de Justicia Transicional, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 aplicar los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los criterios de priorizaci\u00f3n sobre civiles \u00a0 responsables de delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno deben \u00a0 ser definidos peri\u00f3dicamente de manera transparente dado el impacto que puede \u00a0 tener en las expectativas de las v\u00edctimas, como lo ha dicho esta Corte en la \u00a0 Sentencia C-579 de 2013 y se reitera en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En funci\u00f3n del criterio de conexidad, para la \u00a0 definici\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n, las v\u00edctimas \u201cdeber\u00e1n ser o\u00eddas \u00a0 en los supuestos de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dado que estos criterios hacen parte de una pol\u00edtica de \u00a0 Justicia Transicional cuya implementaci\u00f3n compete a distintas instancias \u00a0 judiciales del Estado, incluyendo no s\u00f3lo a la FGN sino tambi\u00e9n a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Ordinaria en su conjunto y a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 en el marco del SIVJRNR, dichos criterios deber\u00e1n ser adoptados por el Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n teniendo en cuenta el derecho de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0 la justicia y la no repetici\u00f3n en el marco de los procesos de Justicia \u00a0 Transicional, cuya satisfacci\u00f3n requiere un m\u00ednimo grado de coherencia y armon\u00eda \u00a0 en la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de tales criterios por parte de todas las \u00a0 autoridades estatales a cuyo cargo se encuentra la Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, valga precisar con la Corte \u00a0 Constitucional conforme se dijo al examinar la Constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017, que \u201cel acceso voluntario a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz no genera ning\u00fan espacio de impunidad, ya que la regulaci\u00f3n que se \u00a0 declara inexequible se refiere, no a la responsabilidad penal de estas personas, \u00a0 ni a su deber de colaborar con la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n, sino a la jurisdicci\u00f3n y al r\u00e9gimen jur\u00eddico al que \u00a0 se encuentran sometidas, de modo que el efecto jur\u00eddico de la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad de los incisos 2 y 3 del art\u00edculo transitorio 16 es que los \u00a0 terceros civiles se encuentran sujetos en principio, al juez natural y al \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico general determinado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 legislaci\u00f3n ordinaria, r\u00e9gimen que, por lo dem\u00e1s, es m\u00e1s estricto que el \u00a0 contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017. Dado que los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y de selecci\u00f3n son inherentes a un sistema de justicia \u00a0 transicional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas en los procesos ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 exequibles los \u00a0 art\u00edculos 25 a 55 del Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del T\u00edtulo III. Nomenclatura de cargos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n (arts. 56 a 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del T\u00edtulo III del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 se realizan varios ajustes en materia de nomenclatura de cargos de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. El art\u00edculo 4\u00ba del Decreto Ley 017 de 2014 fue modificado, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 017 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los empleados p\u00fablicos del nivel Directivo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificar el art\u00edculo 4 del Decreto Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0017 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los empleos a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos del nivel Directivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Seg\u00fan su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complejidad y competencias exigidas les puede corresponder funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de secciones, unidades o grupos internos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trabajo.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el nivel directivo de la Fiscal\u00eda \u00a0 fueron suprimidas las siguientes nomenclaturas (art. 57): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR SECCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, a la nomenclatura del \u00a0 nivel directivo y asesor de la Fiscal\u00eda fue adicionada la siguiente \u00a0 nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR REGIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASESOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR III \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas modificaciones en materia de nomenclatura \u00a0 de cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se ajustan al art\u00edculo 253 \u00a0 Superior, a cuyo tenor le corresponde al legislador fijar la denominaci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios y empleos de dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Examen del T\u00edtulo \u00a0 IV. Planta de cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (arts. 59 a 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las modificaciones de la planta \u00a0 de personal, un examen del art\u00edculo 59 del Decreto Ley 898 de 2017 \u00a0 muestra la supresi\u00f3n tres mil \u00a0 ciento setenta y seis cargos (3.176) de la Planta Global de \u00c1rea de Fiscal\u00edas;\u00a0 \u00a0 de la Planta Global Administrativa lo fueron mil doscientos tres cargos (1.203); \u00a0 en tanto que de la Planta Global del \u00c1rea de Polic\u00eda Judicial lo fueron mil \u00a0 trescientos cincuenta y ocho cargos (1.358) para un total de cinco mil \u00a0 setecientos treinta y siete (5.737) cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 61 \u00a0del Decreto Ley 898 de 2017 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de los cargos para la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR NACIONAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL ESPECIALIZADO II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE GESTI\u00d3N I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL DEL DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CIRCUITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL DELEGADO ANTE JUECES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES Y PROMISCUOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL III \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTE DE FISCAL IV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASISTENTES I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONAL INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO INVESTIGADOR I \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9CNICO INVESTIGADOR II \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR II \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los empleos creados en el presente \u00a0 art\u00edculo, son de dedicaci\u00f3n exclusiva para cumplir las funciones de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n y, en consecuencia, en estos cargos no proceder\u00e1 la \u00a0 incorporaci\u00f3n de servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos en el \u00a0 presente Decreto Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cambios introducidos en la planta \u00a0 de personal y la aplicaci\u00f3n de un ret\u00e9n social, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (E) explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe insiste en que el proceso de reestructuraci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda cont\u00f3 con una primera etapa en la que se procedi\u00f3 a analizar y \u00a0 verificar las situaciones espec\u00edficas de los servidores que, eventualmente, \u00a0 podr\u00edan verse afectados con la supresi\u00f3n de los cargos. Lo anterior obedeci\u00f3 a \u00a0 la finalidad de suprimir empleos ocupados por servidores que fueran titulares de \u00a0 estabilidad laboral reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del anterior an\u00e1lisis, se determin\u00f3 que se \u00a0 suprimi\u00f3 un total de cuatro mil seiscientos (4.620) cargos. De estos, mil \u00a0 trescientos sesenta y cuatro (1.364) cargos est\u00e1n actualmente ocupados, lo que \u00a0 no quiere decir que se vaya a producir la salida efectiva de ese personal. \u00a0 Aproximadamente, el 70% de esos funcionarios ser\u00e1n nombrados en nuevos cargos, \u00a0 en virtud de las necesidades del servicio y siempre que acrediten el \u00a0 cumplimiento de los requisitos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del 30% restante de los cargos \u00a0 actualmente ocupados y que ser\u00e1n suprimidos \u2013como consecuencia de la \u00a0 reestructuraci\u00f3n- es preciso anotar que los servidores que los desempe\u00f1an no son \u00a0 titulares de derechos de carrera administrativa e, igualmente, no reportan en su \u00a0 historia laboral ninguna situaci\u00f3n de ret\u00e9n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente tabla ilustra el n\u00famero de servidores que \u00a0 ser\u00e1n reincorporados a la planta de personal en otro cargo y aquellos que ser\u00e1n \u00a0 retirados de forma definitiva, de conformidad con los porcentajes arriba \u00a0 se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servidores que se reincorporar\u00e1n a la planta en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos distintos a los que ocupaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servidores que se retiran en forma definitiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 62 del Decreto Ley 898 de 2017 regula la continuidad en el \u00a0 servicio. Se prev\u00e9 que los servidores continuar\u00e1n desempe\u00f1ando las funciones del \u00a0 empleo en el cual se encuentran nombrados y devengado su respectiva \u00a0 remuneraci\u00f3n, hasta tanto se produzca su incorporaci\u00f3n, un nuevo nombramiento o \u00a0 se les comunique la supresi\u00f3n de sus cargos, aclarando que \u201cLa supresi\u00f3n efectiva de los cargos de los \u00a0 servidores que tienen causada la pensi\u00f3n, se efectuar\u00e1 una vez ingresen en \u00a0 n\u00f3mina de pensionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al \u00a0 servicio del inter\u00e9s general y se orienta por los principios de igualdad, \u00a0 eficacia y econom\u00eda, entre otros. Dentro de ese marco, las autoridades p\u00fablicas \u00a0 deben propender por el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, dando un \u00a0 manejo eficiente de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 procesos de reforma institucional son los mecanismos por medio de los cuales la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica hace frente a las exigencias que se presentan en el \u00a0 cumplimiento de los fines del Estado. Respecto de las modificaciones a la planta \u00a0 de personal de las entidades, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia \u00a0 C-795 de 2009 manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte ha reafirmado la posibilidad de alterar las \u00a0 plantas de personal, pero dej\u00f3 en claro que esas atribuciones de la \u00a0 administraci\u00f3n est\u00e1n enmarcadas en el respeto de algunos criterios, en concreto, \u00a0 la observancia de los derechos fundamentales, teniendo presente que \u201ccomo regla \u00a0 general, los procesos de reestructuraci\u00f3n deben procurar garantizar la \u00a0 estabilidad laboral de los trabajadores\u201d, y s\u00f3lo cuando ello no es posible hay \u00a0 lugar al pago de la correspondiente indemnizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n ha insistido en la necesidad de examinar las caracter\u00edsticas, fines \u00a0 y prop\u00f3sitos de los procesos de reestructuraci\u00f3n, \u201cde modo que ser\u00e1 lo \u00a0 primero cuando se configure realmente una nueva organizaci\u00f3n, con un criterio \u00a0 objetivo y razonable\u201d[31]. Dentro de esta misma \u00a0 l\u00ednea de argumentaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que aunque es claro que los procesos de \u00a0 reestructuraci\u00f3n son necesarios y persiguen fines constitucionalmente \u00a0 admisibles, su ejecuci\u00f3n genera efectos en la sociedad, haci\u00e9ndose necesario que \u00a0 las autoridades obren diligentemente en su dise\u00f1o y desarrollo, para no vulnerar \u00a0 los derechos de los sectores involucrados en el proceso[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 grupos sobre los cuales inciden dichos procesos es el de los servidores \u00a0 p\u00fablicos, quienes frecuentemente ven afectada su estabilidad laboral a \u00a0 consecuencia de los cambios estructurales que buscan hacer m\u00e1s eficiente la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica. En este punto la Corte ha expresado que \u201caun \u00a0 aceptando la prevalencia del inter\u00e9s general en la supresi\u00f3n de cargos en \u00a0 las entidades estatales, el principio de equilibrio en las cargas p\u00fablicas, \u00a0 genera la necesidad de reparar el da\u00f1o causado a los empleados que no \u00a0 tienen el deber de renunciar \u2013a\u00fan en aras de proteger el inter\u00e9s general-\u00a0 \u00a0 a sus derechos laborales, trascendentales en el marco del Estado social de \u00a0 derecho\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 modo se tiene que, frente a los servidores que se ven perjudicados en el marco \u00a0 de los procesos de reestructuraci\u00f3n, nace la obligaci\u00f3n de las autoridades de \u00a0 respetar sus derechos fundamentales. Espec\u00edficamente esta Corporaci\u00f3n ha dicho \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa estructura, funciones y planta de personal de las entidades \u00a0 p\u00fablicas no constituyen elementos inalterables. Las necesidades del servicio, \u00a0 los nuevos retos a los que se enfrentan las entidades p\u00fablicas, la superaci\u00f3n de \u00a0 ciertos problemas, factores econ\u00f3micos, son, entre muchas, razones por las \u00a0 cuales en algunas ocasiones resulta necesario proceder a reestructurar entidades \u00a0 p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que tales procesos no pueden realizarse de manera libre, sino que a las \u00a0 autoridades les asiste el deber de respetar ciertos par\u00e1metros. Entre ellos, se \u00a0 ha destacado la necesidad de respetar y proteger los derechos de los \u00a0 trabajadores. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado, en reiteradas ocasiones, que \u00a0 la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica no es intangible sino que puede \u00a0 reformarse incluyendo una readecuaci\u00f3n de la planta f\u00edsica y de personal de la \u00a0 misma. La reforma de las entidades y organismos s\u00f3lo ser\u00e1 procedente si, \u00a0 conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a \u00a0 los poderes p\u00fablicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, \u00a0 en especial, los derechos laborales de los servidores p\u00fablicos (C.P., arts. 53 y \u00a0 58).\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 procesos de reestructuraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y las subsecuentes \u00a0 modificaciones a las plantas de personal, deben ir acompa\u00f1adas de las garant\u00edas \u00a0 necesarias para proteger los derechos fundamentales del trabajador y muy \u00a0 especialmente los de aquellos que por su condici\u00f3n personal ven limitadas las \u00a0 posibilidades de desempe\u00f1o, como ocurre en el caso de los prepensionados, las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y los hombres y mujeres cabeza de familia, \u00a0 alrededor de los cuales ha sido dispuesto el \u201cret\u00e9n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 790 de 2002, que en el art\u00edculo 12 estableci\u00f3 \u201cla \u00a0 pol\u00edtica denominada Ret\u00e9n Social, que es una medida afirmativa de protecci\u00f3n \u00a0 laboral tendiente a dar cumplimiento a la igualdad real y efectiva consagrada en \u00a0 la Constituci\u00f3n, que busca que en los procesos de reforma institucional se \u00a0 otorgue una protecci\u00f3n mayor, en materia de permanencia y estabilidad en el \u00a0 empleo a ciertas categor\u00edas de sujetos, son ellas las personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, mental, visual o auditiva; las madres y padres cabeza de familia sin \u00a0 alternativa econ\u00f3mica y las personas pr\u00f3ximas a pensionarse\u201d[35]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el art\u00edculo 8 de la Ley 812 de 2003 \u201cPor \u00a0 la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado \u00a0 comunitario&#8221;, \u00a0 estableci\u00f3 que el conjunto de beneficios entre los que se \u00a0 encontraba el ret\u00e9n social \u201caplicar\u00e1n hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo relacionado \u00a0 con los servidores pr\u00f3ximos a pensionarse, cuya garant\u00eda deber\u00e1 respetarse hasta \u00a0 el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez.\u201d, limitaci\u00f3n \u00a0 temporal que fue declarada inexequible por la Sentencia C-991 de 2004[36], al considerar \u00a0 que las normas constitucionales que fundamentan el ret\u00e9n social no tienen una \u00a0 fecha espec\u00edfica de agotamiento, pues sus mandatos se mantienen durante la \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa de renovaci\u00f3n\u00a0 estatal. En palabras de la Corte \u00a0 Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 efecto, ello se fundamenta en la idea del Estado social de derecho, el cual \u00a0 busca hacer efectiva tanto la igualdad material, como la formal, haciendo \u00a0 indispensable formular acciones afirmativas conminadas a salvaguardar los \u00a0 intereses de los grupos discriminados o quienes se encuadren en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, el \u201cret\u00e9n social\u201d constituye una garant\u00eda de estabilidad laboral \u00a0 dirigida a las madres y padres cabeza de familia, las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y los servidores p\u00fablicos a quienes les falte tres o menos a\u00f1os \u00a0 para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio para pensionarse a \u00a0 partir de la promulgaci\u00f3n de la Ley 790 de 2002.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ret\u00e9n social, como garant\u00eda de estabilidad laboral de los trabajadores \u00a0 vinculados a una planta de personal que es objeto de reestructuraci\u00f3n, ha tenido \u00a0 aplicaci\u00f3n en diversos escenarios institucionales, entre los que se cuenta la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como se deriva de lo resuelto en la Sentencia \u00a0 SU-446 de 2011, que ampar\u00f3 los derechos de trabajadores que ocupaban cargos \u00a0 espec\u00edficos que ser\u00edan provistos con el registro de elegibles. El aquella \u00a0 ocasi\u00f3n la Corte precis\u00f3, que la Fiscal\u00eda, a pesar de la discrecionalidad de la \u00a0 que gozaba, \u201cs\u00ed ten\u00eda la obligaci\u00f3n de dar un trato preferencial, como medida \u00a0 de acci\u00f3n afirmativa a: i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las \u00a0 personas que estaban pr\u00f3ximas a pensionarse, enti\u00e9ndase a quienes\u00a0 (\u2026) les \u00a0 faltaren tres a\u00f1os o menos para cumplir los requisitos para obtener la \u00a0 respectiva pensi\u00f3n; y iii) las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente sostuvo el fallo, que el ret\u00e9n social aplicaba tambi\u00e9n a la \u00a0 Fiscal\u00eda a pesar de no pertenecer a la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, pues \u00a0 \u201crazones de igualdad material propias del Estado Social de Derecho que nos rige, \u00a0 imponen a la Sala ordenar al ente fiscal tener especial cuidado con las personas \u00a0 en las situaciones antedichas\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso la Corte encuentra, que las modificaciones realizadas en la \u00a0 planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n apuntan a reforzar el \u00a0 \u00e1rea misional de la Entidad, en la medida en que se suprimen cargos directivos. \u00a0 De igual manera, se reduce el n\u00famero de dependencias de la Direcci\u00f3n de Apoyo a \u00a0 la Gesti\u00f3n, pasando de 24 Subdirecciones Seccionales a 8 Subdirecciones \u00a0 Regionales. Como consecuencia de lo anterior, se presenta una disminuci\u00f3n \u00a0 importante en los cargos del nivel directivo, profesional y asistencial, lo cual \u00a0 conlleva a una reducci\u00f3n en los gastos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1ficamente la situaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 mismo tiempo, la Fiscal\u00eda aporta el siguiente cuadro, el cual muestra el proceso \u00a0 de fortalecimiento institucional emprendido con miras a hacer presencia en las \u00a0 zonas m\u00e1s lejanas y apartadas del pa\u00eds, prop\u00f3sito que resulta esencial para la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la paz en los territorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que se refiere espec\u00edficamente al ret\u00e9n social, la Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n (e) afirm\u00f3 ante la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe insiste en que el proceso de reestructuraci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda cont\u00f3 con una primera etapa en la que se procedi\u00f3 a analizar y \u00a0 verificar las situaciones espec\u00edficas de los servidores que, eventualmente, \u00a0 podr\u00edan verse afectados con la supresi\u00f3n de los cargos. Lo anterior obedeci\u00f3 a \u00a0 la finalidad de suprimir empleos ocupados por servidores que fueran titulares de \u00a0 estabilidad laboral reforzada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las modificaciones a la planta de personal de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n persiguen unos fines constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lidos y que no se advierte persecuci\u00f3n sindical alguna, la Corte declarar\u00e1 \u00a0 exequibles los art\u00edculos 59, 60 y 61 del Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la Sala considera que dentro del proceso de \u00a0 ajuste institucional que se surte, resulta necesario preservar los derechos de \u00a0 los trabajadores y la vigencia y contenido del ret\u00e9n social, en el sentido de \u00a0 asegurar que los hombres y mujeres cabeza de familia en los t\u00e9rminos de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional; las personas que a 29 de mayo de \u00a0 2017, fecha de expedici\u00f3n del Decreto Ley 898 de 2017, les faltaren tres a\u00f1os o \u00a0 menos para cumplir los requisitos para obtener la respetiva pensi\u00f3n; y las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, respecto de quienes se suprimen los \u00a0 cargos que ven\u00edan ocupando, no sufran la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales. En este sentido, se declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada \u00a0 del art\u00edculo 62 del Decreto Ley 898 de 2017, en el entendido que las personas a \u00a0 las que se ha hecho referencia, cuyos cargos hayan sido suprimidos con ocasi\u00f3n \u00a0 del proceso de ajuste institucional, deber\u00e1n ser reubicados o nombrados y \u00a0 posesionados en otro cargo igual o del mismo nivel de los que se crean o de los \u00a0 que se mantienen en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precisa que el establecimiento del ret\u00e9n social \u00a0 corresponde a la implantaci\u00f3n de una medida de acci\u00f3n afirmativa de protecci\u00f3n \u00a0 laboral, que busca la protecci\u00f3n de personas vulnerables en procesos de reforma \u00a0 institucional, raz\u00f3n por la cual resultan excluidos de dicho beneficio, las \u00a0 personas que ejercen cargos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 63 del Decreto Ley 898 de 2017 versa sobre la planta global y flexible de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, disponiendo que la misma es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Naci\u00f3n se \u00a0 encuentra facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de \u00a0 \u00e9stas, \u201cde conformidad con las necesidades del servicio, los planes, \u00a0 estrategias y los programas de la Entidad\u201d. La citada disposici\u00f3n es \u00a0 conforme con el art\u00edculo 251 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 64 del Decreto Ley 898 de 2017 trata sobre las incorporaciones y movimientos de \u00a0 personal. Al respecto prev\u00e9 que los cambios de personal que se realicen como resultado de la \u00a0 modificaci\u00f3n de la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cno \u00a0 generar\u00e1n para los servidores que ostenten derechos de carrera su p\u00e9rdida o \u00a0 desmejora\u201d. Lo anterior se ajusta a los dictados del art\u00edculo 125 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de referencias normativas, el \u00a0 art\u00edculo 65 del Decreto Ley 898 de 2017 dispone que cuando un texto normativo se haga \u00a0 referencia a las dependencias de la Fiscal\u00eda que exist\u00edan antes de la expedici\u00f3n \u00a0 del mismo, \u201cdebe entenderse que se refiere a las dependencias de la \u00a0 estructura organizacional contenida en este Decreto, de conformidad con las \u00a0 funciones y competencias a estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el \u00a0 Decreto 016 de 2014 en lo que no se haya modificado o derogado\u201d. La citada \u00a0 disposici\u00f3n no ofrece reparo alguno de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de efectos fiscales, el \u00a0 art\u00edculo 66 del Decreto Ley 898 de 2017 dispone que aqu\u00e9llos ser\u00e1n cubiertos \u00a0 con cargo al presupuesto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000,\u00a0 \u201cpor lo tanto, su \u00a0 costo es neutro\u201d. Esta disposici\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida \u00a0 en que se respeta los contenidos de la ley org\u00e1nica de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo art\u00edculo del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017, referente al tema de la vigencia, no ofrece duda alguna de \u00a0 constitucionalidad, en la medida en que se limita a derogar algunas \u00a0 disposiciones de los Decretos Ley 017 y 018 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017, referentes a la \u00a0 reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de su planta de \u00a0 personal, superaron los juicios de conexidad y necesidad, al igual que el examen \u00a0 material, la Corte declarar\u00e1 exequibles los art\u00edculos 25, 26, 27,28, 29, \u00a0 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, \u00a0 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del \u00a0 referido Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Competencia de la Corte. La Corte es competente para revisar la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, \u00a0con base en la facultad otorgada en el tercer inciso \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, y por cuanto, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la Sentencia C-160 de 2017, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, fue objeto de \u00a0 refrendaci\u00f3n popular (art. 5 del Acto Legislativo 01 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Texto normativo sometido al control de la Corte. Con base en las facultades extraordinarias acordadas \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica mediante el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, el 29 de mayo de 2017 fue expedido el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, \u201cPor el cual \u00a0 se crea al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, se determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Principales contenidos del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017. Mediante el Decreto Ley 898 de \u00a0 2017: (i) Se crea una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; (ii) se modifica \u00a0 parcialmente la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) \u00a0 Se cambia la denominaci\u00f3n de algunos cargos; y (iv) Se crean y suprimen empleos \u00a0 de la planta global de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Ausencia de vicios de forma. La Corte advierte que el texto del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017 cumple con los requisitos de forma, en la medida en que fue expedido por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica e igualmente aparece suscrito por el Viceministro \u00a0 T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las Funciones \u00a0 del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; el Ministro de Justicia \u00a0 y del Derecho y la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica. Contiene un t\u00edtulo adecuado, se invoca la cl\u00e1usula de \u00a0 habilitaci\u00f3n constitucional (Art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) y \u00a0 cuenta con una amplia exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Improcedencia de consulta \u00a0 previa sobre comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. El Decreto Ley tiene dos contenidos \u00a0 regulatorios espec\u00edficos: la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u00a0 contra los grupos armados al margen de la ley; y la modificaci\u00f3n parcial de la \u00a0 estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a efectos del cumplimiento de \u00a0 sus funciones tras la firma y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. La Sala \u00a0 concluy\u00f3 que no fueron adoptadas medidas que puedan afectar directamente a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, palenqueras, raizales y rom. Por lo \u00a0 mismo, la expedici\u00f3n del Decreto Ley 898 de 2017 no requer\u00eda efectuar el proceso \u00a0 de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Juicios de conexidad y estricta \u00a0 necesidad respecto a la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y la \u00a0 reorganizaci\u00f3n administrativa parcial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Respecto del T\u00edtulo I del Decreto Ley 898 de 2017, el \u00a0 problema jur\u00eddico a resolver consist\u00ed\u00f3 en determinar si la conformaci\u00f3n de la \u00a0 Unidad especial guarda una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el \u00a0 Acuerdo Final, e igualmente, si cumple con el requisito de estricta necesidad. \u00a0 En lo que tiene que ver con los T\u00edtulos II, III y IV del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017, la Corte examin\u00f3 si tales medidas \u00bfguardan una conexidad objetiva, \u00a0 estricta y suficiente con el Acuerdo Final?, y asimismo, \u00bfcumplen con el \u00a0 requisito de estricta necesidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Particularidades relacionadas con \u00a0 la designaci\u00f3n, per\u00edodo y competencias del Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n. La Corte examina la \u00a0 constitucionalidad de las siguientes caracter\u00edsticas que ofrece el Director de \u00a0 la referida Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Director es nombrado por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os por el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n, de una terna propuesta por el mecanismo de selecci\u00f3n y \u00a0 nombramiento de Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (art. 8); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00f3lo podr\u00e1 ser destituido por faltas graves, conforme al r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 vigente (par\u00e1grafo del art\u00edculo 9); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director ser\u00e1n conocidos \u00a0 en \u00fanica instancia por la Comisi\u00f3n Nacional Disciplinaria (par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 9); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Unidad gozar\u00e1 de autonom\u00eda para \u201cdecidir sobre sus l\u00edneas de \u00a0 investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y para emprender actuaciones ante \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien el Fiscal General de la Naci\u00f3n nombra a los servidores de la Unidad, su \u00a0 Director los escoger\u00e1 \u201cde acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0 observando altos est\u00e1ndares de transparencia y efectividad en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica\u201d (par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, el Director ejecutar\u00e1 la partida de destinaci\u00f3n espec\u00edfica que \u00a0 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n le asigne a la Unidad, de conformidad con un \u00a0 plan que establezca \u201csin perjuicio de los controles establecidos legalmente\u201d. \u00a0 De igual manera, se le atribuye competencia para solicitar fondos \u00a0 extraordinarios al Estado o a la cooperaci\u00f3n internacional \u201cy en este \u00faltimo \u00a0 caso podr\u00e1 negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento\u201d \u00a0 (art. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte insiste en que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n opera bajo criterios de jerarqu\u00eda y unidad de mando, y reitera la \u00a0 relatividad de la autonom\u00eda del Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 Una visi\u00f3n contraria desencadenar\u00eda el caos administrativo ante la fractura que \u00a0 significar\u00eda asumir esta Unidad Especial de Investigaci\u00f3n como un ente aut\u00f3nomo \u00a0 independiente, atomizando adem\u00e1s la responsabilidad constitucional en materia de \u00a0 pol\u00edtica criminal radicada en el Fiscal General de la Naci\u00f3n. En suma: estas \u00a0 reglas no pueden, bajo ninguna circunstancia, afectar el principio de unidad de \u00a0 mando a cargo del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8. Esquema de resoluci\u00f3n de la Sentencia. El programa de la decisi\u00f3n fue el siguiente: (i)\u00a0 \u00a0 Breve descripci\u00f3n de la estructura administrativa del \u00f3rgano investigador, \u00a0 prevista en los decretos leyes 016, 017 y 018 de 2014; (ii) Explicaci\u00f3n del \u00a0 contenido de los art\u00edculos relacionados con la creaci\u00f3n de una Unidad \u00a0 Investigativa Especial; y (iii) Estudio de los alcances del proceso de \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada esta parte descriptiva, la Corte entr\u00f3 a \u00a0 analizar si la creaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n Especial superaba el \u00a0 juicio de conexidad y necesidad. Dado que la respuesta fue afirmativa, se \u00a0 adelant\u00f3 el examen material sobre la constitucionalidad de las disposiciones que \u00a0 regulan su estructura y funcionamiento. Finalmente el Tribunal Constitucional \u00a0 examin\u00f3 si las normas sobre la reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n superaban los juicios de conexidad y estricta necesidad, procediendo \u00a0 luego al an\u00e1lisis material sobre la constitucionalidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9. Prop\u00f3sitos y caracter\u00edsticas principales del \u00a0 proceso de reajuste institucional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Un examen de las pruebas obrantes el expediente \u00a0 evidencia que el proceso de reorganizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las finalidades se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enfrentar las nuevas amenazas (Crimen organizado, disidencia de las FARC y ELN), \u00a0 que se ciernen sobre los territorios antiguamente controlados por las FARC, es \u00a0 decir, brindar garant\u00edas de seguridad en el posconflicto en las zonas m\u00e1s \u00a0 apartadas de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Llegar a un total de ciento noventa municipios (190) donde actualmente no hay \u00a0 presencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en tres fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera fase: 43 municipios (abril 2017\/marzo 2018); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda fase: 58 municipios (abril 2018\/marzo 2019); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera fase. 89 municipios (abril 2019\/ marzo 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al mismo tiempo, se busca fortalecer la presencia de la Entidad en 311 \u00a0 municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera etapa: 108 municipios (abril 2017\/ marzo 2018); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda etapa: 117 municipios (abril 2018\/ marzo 2019); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera etapa: 86 municipios (abril 2019\/ marzo 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los referidos prop\u00f3sitos, se \u00a0 adoptan las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reducir la n\u00f3mina en lo administrativo y fortalecerla en lo misional, en \u00a0 especial, en las regiones m\u00e1s apartadas del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Supresi\u00f3n de algunos cargos directivos con elevados salarios y de Fiscales \u00a0 Delegados ante el Tribunal, lo cual permiti\u00f3 la creaci\u00f3n de nuevos cargos de \u00a0 fiscal local a costo cero (o); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Crear una Unidad de Investigaci\u00f3n Especial para luchar contra fen\u00f3menos \u00a0 criminales que afecten el posconflicto, en especial, organizaciones \u00a0 paramilitares; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reagrupar diversas dependencias de la Entidad en tres fiscal\u00edas Delegadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contra la Criminalidad Organizada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para las Finanzas Criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cargos suprimidos y creados se \u00a0 tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Anterior planta de personal: 28.836 funcionarios, entre ellos, 5.116 no \u00a0 provistos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Decreto Ley 898 de 2017 suprimi\u00f3 5.737 cargos, y al mismo tiempo, cre\u00f3 1.031 \u00a0 cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los cargos realmente suprimidos fueron, en total, 1.371. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un total de 892 funcionarios fueron nombrados en otros cargos en la Entidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al final, s\u00f3lo 254 funcionarios fueron desvinculados de la Entidad. Se \u00a0 trataba, principalmente, de cargos directivos y de Fiscales Delegados ante \u00a0 Tribunal. La supresi\u00f3n de estos 65 Fiscales permiti\u00f3 la creaci\u00f3n de 182 cargos \u00a0 de fiscal local. De igual manera, los servidores desvinculados no se encontraban \u00a0 cobijados por el ret\u00e9n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, desde una perspectiva normativa, si se \u00a0 compara el texto del Decreto Ley 898 de 2017 con el Decreto Ley 016 de 2014 se \u00a0 concluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos sin modificaci\u00f3n alguna: 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos nuevos: 28, de los cuales 24 corresponden a la creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos modificados: 21, muchos de ellos, con cambios menores (vgr. \u00a0 denominaci\u00f3n de las dependencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que no se trata, realmente, de un \u00a0 redise\u00f1o institucional integral y profundo, sino de un proceso de reajuste \u00a0 organizacional de la Entidad, con miras a asumir los retos que trae el \u00a0 posconflicto en materia de seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10 Examen de conexidad sobre la creaci\u00f3n de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n Especial (arts. 1 a 24) supera los juicios de conexidad \u00a0 objetiva, estricta y suficiente. La \u00a0 existencia de un v\u00ednculo \u201ccierto y verificable\u201d entre el Acuerdo Final y \u00a0 los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017 resulta evidente, dado que el \u00a0 legislador extraordinario, en buena medida, transcribi\u00f3 lo previsto en el punto \u00a0 3.4.4. del acuerdo de paz.\u00a0 Por las mismas razones, los art\u00edculos 1 a 24 \u00a0 del Decreto Ley 898 de 2017 satisfacen el requisito de conexidad estricta y \u00a0 suficiente, por cuanto el Gobierno Nacional demostr\u00f3 la existencia de una \u00a0 proximidad estrecha entre el objeto regulado en el texto del Acuerdo Final \u00a0 (punto 3.4.4.) y las disposiciones sometidas al control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11. Juicio de estricta necesidad sobre la creaci\u00f3n \u00a0 de la Unidad de Investigaci\u00f3n Especial (arts. 1 a 24). El Tribunal Constitucional considera que los art\u00edculos \u00a0 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017 logran superar el juicio de necesidad \u00a0 estricta. La creaci\u00f3n de una Unidad de Investigaci\u00f3n Especial se torna en una \u00a0 medida indispensable y urgente, dada la victimizaci\u00f3n de la cual viene siendo \u00a0 v\u00edctimas en Colombia los defensores de los derechos humanos, as\u00ed como los \u00a0 l\u00edderes de los movimientos sociales y pol\u00edticos relacionados con la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12. \u00a0 Examen material sobre las normas que crean la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0El examen de los art\u00edculos 1 a 23 del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017 evidenci\u00f3 su conformidad con la Constituci\u00f3n y el punto \u00a0 3.4.4. del Acuerdo Final. Dichas normas dispusieron la creaci\u00f3n y mandato de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, su estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con \u00a0 las dem\u00e1s unidad de Fiscal\u00eda, determinando los principios orientadores de \u00a0 funcionamiento, las funciones de la unidad, la importancia en la construcci\u00f3n de \u00a0 contextos, su estructura org\u00e1nica, la figura del Director, su elecci\u00f3n y \u00a0 funciones, as\u00ed como el establecimiento de los Grupos y Coordinadores Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial significaci\u00f3n son los art\u00edculos 17 a 23 del \u00a0 Decreto Ley que regulan lo relacionado con la priorizaci\u00f3n, alrededor de la cual \u00a0 determin\u00f3 la Sala, que de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 3 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 y la Sentencia C-674 de 2017, que declar\u00f3 su \u00a0 constitucionalidad, que \u00a0 en caso de que de las investigaciones de las que est\u00e9 conoci\u00e9ndola Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, se considere que haya lugar a investigar la realizaci\u00f3n de \u00a0 hechos delictivos cometidos por particulares y los agentes estatales que no sean \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, los respectivos funcionarios compulsar\u00e1n copias \u00a0 de las actuaciones pertinentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en \u00a0 desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, adelante el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal y realice la investigaci\u00f3n de los hechos, priorizando los \u00a0 casos provenientes de la Justicia Especial para la Paz, priorizaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 mantenida por los jueces de la jurisdicci\u00f3n ordinaria o del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 respectivo durante la etapa de juzgamiento, en caso de existir acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala precis\u00f3 que la obligaci\u00f3n de priorizar todas las investigaciones derivadas \u00a0 del ejercicio de las competencias de la Justicia Especial para la Paz, tiene \u00a0 tres fundamentos centrales: (i) la necesidad jur\u00eddica y moral de satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto interno; (ii) el deber del Estado de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos; y (iii) \u00a0 las pr\u00e1cticas de las partes y la lentitud real de los procesos que se ventilan \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.13 La exequibilidad del art\u00edculo 24 del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017. Respecto de esta norma la \u00a0 sala concluy\u00f3, que en virtud del principio de programaci\u00f3n integral previsto en \u00a0 el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el establecimiento de una partida \u00a0 obligatoria con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, dentro del presupuesto anual de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, destinada al funcionamiento de la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n, que deba ser aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica, resulta \u00a0 conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y no viola el art\u00edculo 151 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que establece las materias reservadas de ley org\u00e1nica. Aclar\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s, que los recursos provenientes dela cooperaci\u00f3n internacional de que \u00a0 trata el art\u00edculo 24, no pueden ser recibidos directamente por la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n, sino que requieren de un mecanismo de incorporaci\u00f3n \u00a0 dentro del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.14. An\u00e1lisis de las disposiciones legales que \u00a0 revelan ciertas tensiones entre la Constituci\u00f3n y el punto 3.4.4. del Acuerdo \u00a0 Final. Designaci\u00f3n, per\u00edodo y determinadas competencias del Director de la \u00a0 Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Para \u00a0 la Corte, resultar\u00eda inadmisible la creaci\u00f3n de una Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n, que actuara por fuera del dise\u00f1o institucional\u00a0 preexistente \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, es decir, una instancia investigativa \u00a0 paralela. Por el \u00a0 contrario, el dise\u00f1o que trae el Decreto Ley 898 de 2017, el cual\u00a0 \u00a0 responde, en lo esencial, al previsto en el punto 3.4.4. del Acuerdo Final, \u00a0 reafirma que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n hace parte de la estructura \u00a0 org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art.2); que adem\u00e1s debe \u00a0 funcionar en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s unidades y con \u00a0 el Fiscal General de la Naci\u00f3n (art. 3). Los servidores p\u00fablicos que \u00a0 integraran la Unidad, si bien son seleccionados por el Director de la misma, \u00a0 finalmente son nombrados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n (par\u00e1grafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien el Director de la Unidad \u00a0 Especial de Investigaci\u00f3n es seleccionado de una forma sui generis, en \u00a0 cuyo proceso por lo dem\u00e1s interviene el Fiscal General de la Naci\u00f3n, y que \u00a0 permanecer\u00e1 en el cargo por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n lo es que se \u00a0 encuentra sometido al\u00a0 r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de la \u00a0 misma Fiscal\u00eda, pudiendo ser destituido por la comisi\u00f3n de faltas graves (par\u00e1grafo \u00a0 del art. 9). Adicionalmente se tiene que el margen de discrecionalidad con \u00a0 que cuenta el Director de la Unidad para manejar los recursos p\u00fablicos \u00a0 destinados al financiamiento de la misma (art. 24) se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto que la misma est\u00e1 sometida al ejercicio \u201cde los \u00a0 controles establecidos legalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: las particularidades que ofrece el \u00a0 nombramiento, per\u00edodo y funciones del Director de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n logran superar el control de constitucionalidad, en la medida en \u00a0 que no conducen a crear una instancia investigativa paralela. De hecho, a lo \u00a0 largo de los art\u00edculos 1 a 24 del Decreto Ley 898 de 2017 se logra alcanzar un \u00a0 delicado equilibrio entre el imperativo de cumplir lo acordado (art. 22 \u00a0 Superior) y preservar la institucionalidad vigente (arts. 249, 250 y 251 \u00a0 Superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.15 \u00a0 Amplitud del margen de configuraci\u00f3n del legislador extraordinario en relaci\u00f3n \u00a0 con lo previsto en el Acuerdo Final, en el sentido de adicionar ciertas \u00a0 disposiciones. \u00a0Algunos intervinientes alegan que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica se excedi\u00f3 en el ejercicio de sus funciones, en la \u00a0 medida en que incluy\u00f3 en el Decreto Ley 898 de 2017 algunos temas no previsto en \u00a0 el punto 3.4.4., en concreto, la facultad que le reconoce al Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n de devolver la terna (par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 8). La Corte no \u00a0 comparte tal conclusi\u00f3n, por cuanto si bien es cierto que el punto 3.4.4. \u00a0 del Acuerdo Final no prev\u00e9 la figura de la devoluci\u00f3n de la terna en materia de \u00a0 elecci\u00f3n del Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que \u00a0 el legislador cuenta con un cierto margen de configuraci\u00f3n normativa al momento \u00a0 de implementar el acuerdo de paz. Su labor, en consecuencia, no se limita a \u00a0 transcribir literalmente lo acordado, sino a ejecutar los compromisos asumidos. \u00a0 Adem\u00e1s, el Acuerdo Final no puede ser entendido como un texto omnicomprensivo y \u00a0 cerrado, sino como un documento que debe ser interpretado de buena fe y \u00a0 complementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.16. Juicio de conexidad en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0 de reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (T\u00edtulos II, III y IV). \u00a0La Corte interpreta el texto del \u00a0 Acuerdo Final como un todo, una integralidad, que apunta no s\u00f3lo a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n de un grupo armado ilegal, sino a la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. De tal suerte que sus cl\u00e1usulas no puedan ser le\u00eddas de \u00a0 forma aislada, descontextualizada, sino armoniosa y coherentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional advierte que las diez (10) \u00a0 referencias que el texto del Decreto Ley 898 de 2017 realiza a diversos puntos \u00a0 del Acuerdo Final, demuestran la voluntad de las partes negociadoras de \u00a0 fortalecer las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n del Estado, con \u00a0 miras a alcanzar los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Luchar contra la\u00a0 impunidad en materia de cr\u00edmenes cometidos contra \u00a0 defensores de los derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como \u00a0 personas vinculadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Combatir las finanzas de las organizaciones criminales, en especial, aquellas \u00a0 vinculadas con el tr\u00e1fico de estupefacientes. Lo anterior implica agilizar los \u00a0 procesos de extinci\u00f3n de dominio y lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hacerle frente a fen\u00f3menos de corrupci\u00f3n administrativa que afecten la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incrementar la efectividad de las investigaciones adelantadas en materia de \u00a0 delitos electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enfrentar las diversas modalidades de criminalidad organizada que afectan al \u00a0 pa\u00eds; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disponer de herramientas investigativas fuertes destinadas a perseguir los \u00a0 bienes il\u00edcitos de las FARC, y por esta v\u00eda, buscar la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Preparar la Instituci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y entrega de informes a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que se logr\u00f3 probar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La existencia de un v\u00ednculo cierto y verificable entre los diez (10) contenidos \u00a0 del Acuerdo Final y el proceso de reestructuraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la planta \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (conexidad objetiva); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional demostr\u00f3 que el desarrollo normativo contenido en el \u00a0 decreto respondiera, de manera precisa, a un aspecto definido y concreto del \u00a0 Acuerdo (conexidad estricta); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional prob\u00f3 la existencia de un grado de estrecha proximidad \u00a0 entre las materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del decreto respectivo \u00a0 (reorganizaci\u00f3n administrativa y modificaci\u00f3n de la planta de personal) y los \u00a0 diversos contenidos\u00a0 del Acuerdo que se pretenden implementar (agilizaci\u00f3n \u00a0 del proceso de extinci\u00f3n de dominio, protecci\u00f3n de los defensores de los \u00a0 derechos humanos, lucha contra la corrupci\u00f3n, persecuci\u00f3n de bienes de la FARC, \u00a0 creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, rendici\u00f3n de informes a la JEP, \u00a0 etc\u00e9tera) (conexidad suficiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte constat\u00f3 que para la debida \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la no \u00a0 repetici\u00f3n, la Fiscal\u00eda debe armonizar su estrategia de priorizaci\u00f3n a las \u00a0 necesidades de la Justicia Transicional, de acuerdo con las competencias que \u00a0 mantiene en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n de hechos atribuibles a paramilitares \u00a0 y a terceros responsables de delitos en el marco del conflicto armado. La \u00a0 reforma es necesaria y conexa con el Acuerdo Final, porque responde a la \u00a0 necesidad de reestructurar otras \u00e1reas de la Fiscal\u00eda con la finalidad de \u00a0 armonizar los diferentes componentes de la pol\u00edtica criminal en el marco del \u00a0 proceso de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: el legislador extraordinario demostr\u00f3 la \u00a0 existencia de una conexidad objetiva, estricta y suficiente entre las \u00a0 disposiciones del Decreto Ley 898 de 2017 que regulan el proceso de \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las modificaciones en la \u00a0 planta de personal, y el texto del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.17. Juicio de estricta necesidad respecto a la \u00a0 reorganizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las modificaciones a su \u00a0 planta de personal. La Corte considera \u00a0 que obran en el expediente numerosas pruebas del car\u00e1cter indispensable e \u00a0 impostergable de la reforma org\u00e1nica y de planta de personal de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, tomando en cuenta: (i) Los elementos contextuales que \u00a0 evidencian la existencia de diversas y graves amenazas para la adecuada \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (i.e. disidencias de las FARC, ELN y bandas \u00a0 criminales), frente a las cuales hay que adoptar medidas urgentes; (ii) Las \u00a0 experiencias comparadas, referidas por el Gobierno Nacional en el texto del \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017, atinentes al incremento de los \u00edndices delictivos en \u00a0 situaciones de posconflicto; y (iii) la inidoniedad del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 (ordinario y Especial para la Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retos de seguridad y las diversas amenazas que se \u00a0 ciernen sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, evidencian la necesidad \u00a0 imperiosa de adoptar medidas urgentes destinadas a fortalecer la \u00a0 capacidad investigativa estatal, y en consecuencia, la reforma org\u00e1nica y de \u00a0 personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.18. An\u00e1lisis material del T\u00edtulo II del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017. Reorganizaci\u00f3n administrativa. La Corte considera que los cambios introducidos en la \u00a0 estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no controvierten \u00a0 disposici\u00f3n alguna constitucional. La supresi\u00f3n de algunas dependencias del \u00a0 \u00f3rgano de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, la fusi\u00f3n y creaci\u00f3n de otras, constituyen \u00a0 cambios org\u00e1nicos cuya competencia la Constituci\u00f3n le acuerda al legislador \u00a0 (art. 253 Superior), y cuya entidad, de forma alguna, alteran las competencias y \u00a0 facultades constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (arts. 249, 250, \u00a0 251 y 252 Superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial significaci\u00f3n son los art\u00edculos 26, 38, 39 \u00a0 y 43 del Decreto Ley que regulan lo relacionado con la priorizaci\u00f3n, alrededor \u00a0 de la cual determin\u00f3 la Sala, que de conformidad con lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la Sentencia C-674 de 2017, que en caso de que de las \u00a0 investigaciones de las que est\u00e9 conoci\u00e9ndola Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 se considere que haya lugar a investigar la realizaci\u00f3n de hechos delictivos \u00a0 cometidos por particulares y los agentes estatales que no sean miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica, los respectivos funcionarios compulsar\u00e1n copias de las \u00a0 actuaciones pertinentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en \u00a0 desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, adelante el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal y realice la investigaci\u00f3n de los hechos, priorizando los \u00a0 casos provenientes de la Justicia Especial para la Paz, priorizaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 mantenida por los jueces de la jurisdicci\u00f3n ordinaria o del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 respectivo durante la etapa de juzgamiento, en caso de existir acusaci\u00f3n. \u00a0 Igualmente deber\u00e1n ser priorizados casos que se encuentren en curso en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala precis\u00f3 que la obligaci\u00f3n de priorizar todas las investigaciones derivadas \u00a0 del ejercicio de competencias de la Justicia Especial para la Paz, tiene tres \u00a0 fundamentos centrales: (i) la necesidad jur\u00eddica y moral de satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto interno; (ii) el deber del Estado de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos; (iii) la \u00a0 sistem\u00e1tica morosidad de los procesos que se ventilan ante la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 ordinaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para un ejercicio de \u00a0 priorizaci\u00f3n coherente con la estrategia global de Justicia Transicional y \u00a0 armonioso con la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe el Acuerdo Final, la Corte \u00a0 defini\u00f3 que los criterios de priorizaci\u00f3n de los delitos cometidos en el marco \u00a0 del conflicto armado que se encuentren en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria deben ser \u00a0 definidos peri\u00f3dicamente de manera p\u00fablica y transparente dado el impacto que \u00a0 puede tener en las expectativas de las v\u00edctimas; deben ser adoptaos habiendo \u00a0 escuchado a las v\u00edctimas; y articulados con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.19 El \u00a0 ret\u00e9n social dentro del proceso de ajuste institucional de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n. La Sala considera que es necesario preservar los derechos de \u00a0 los trabajadores y la vigencia y contenido del ret\u00e9n social, inicialmente \u00a0 previsto en la Ley 790 de 2002, institucionalizado por medio de la Ley 812 de \u00a0 2003 y la Sentencia C-991 de 2004 y posteriormente aplicado a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, entre otras, por la Sentencia SU-446 de 2011. En este \u00a0 sentido declara la exequibilidad del art\u00edculo 62 entendiendo que los \u00a0 funcionarios hombres y mujeres cabeza de familia en los t\u00e9rminos de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional; las personas que a 29 de mayo de \u00a0 2017, fecha de expedici\u00f3n del Decreto Ley 898 de 2017, les faltaren tres a\u00f1os o \u00a0 menos para cumplir los requisitos para obtener la respetiva pensi\u00f3n; y las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, respecto de quienes se suprimen los \u00a0 cargos que ven\u00edan ocupando con ocasi\u00f3n del proceso de ajuste institucional, \u00a0 deber\u00e1n ser reubicados o nombrados y posesionados en otro cargo igual o del \u00a0 mismo nivel de los que se crean o de los que se mantienen en la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, excluyendo de dicha protecci\u00f3n a los funcionarios del nivel \u00a0 directivo, por tratarse de una medida de acci\u00f3n afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.20. Examen material del T\u00edtulo III del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017. Nomenclatura de cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Las modificaciones en materia de nomenclatura de \u00a0 cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se ajustan al art\u00edculo 253 Superior, \u00a0 a cuyo tenor le corresponde al legislador fijar la denominaci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios y empleos de dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.21. Examen material del T\u00edtulo IV del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017. Supresi\u00f3n y creaci\u00f3n de cargos. En lo que concierne a las modificaciones de la planta de personal, un \u00a0 examen del art\u00edculo 59 del Decreto Ley 898 de 2017 muestra la supresi\u00f3n tres mil ciento setenta y seis \u00a0 cargos (3.176) de la Planta Global de \u00c1rea de Fiscal\u00edas; de la Planta Global \u00a0 Administrativa lo fueron mil doscientos tres cargos (1.203); en tanto que de la \u00a0 Planta Global del \u00c1rea de Polic\u00eda Judicial lo fueron mil trescientos cincuenta y \u00a0 ocho cargos (1.358) para un total de cinco mil setecientos treinta y siete \u00a0 (5.737) cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 aclara que de los cargos suprimidos, solamente se encontraban ocupados 1.364 \u00a0cargos. Y a rengl\u00f3n seguido aclara que \u201clo que no quiere decir que se vaya a \u00a0 producir la salida efectiva de ese personal. Aproximadamente, el 70% de esos \u00a0 funcionarios ser\u00e1n nombrados en nuevos cargos, en virtud de las necesidades del \u00a0 servicio y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos pertinentes\u201d. \u00a0 A rengl\u00f3n seguido, la Fiscal\u00eda presenta el siguiente cuadro[41]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servidores que se reincorporar\u00e1n a la planta en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos distintos a los que ocupaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servidores que se retiran en forma definitiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, si bien formalmente fueron \u00a0 suprimidos cinco mil \u00a0 setecientos treinta y siete (5.737) cargos de la planta de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica s\u00f3lo fueron desvinculados de la Entidad un total de \u00a0 doscientos cincuenta y cuatro (254) funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el art\u00edculo 60 del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017 dispone la creaci\u00f3n en \u00a0 la Planta Global del \u00c1rea Administrativa de ochocientos veinti\u00fan cargos (821); \u00a0 en la Planta Global del \u00c1rea de Fiscal\u00edas ciento noventa cargos (190); en tanto \u00a0 que en la Planta Global del \u00c1rea de Polic\u00eda Judicial fueron creados veinte (20) \u00a0 cargos, para un total de mil treinta y un cargos (1.031). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 61 del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017 dispone la creaci\u00f3n de los cargos necesarios para la conformaci\u00f3n de \u00a0 la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte encuentra que las modificaciones realizadas en la planta de personal de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n apuntan a reforzar el \u00e1rea misional de la Entidad, \u00a0 en la medida en que se suprimen cargos directivos; que se reduce el n\u00famero de \u00a0 dependencias de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n, pasando de 24 Subdirecciones \u00a0 Seccionales a 8 Subdirecciones Regionales; que como consecuencia de lo anterior, \u00a0 se presenta una reducci\u00f3n en los gastos de personal, y que las modificaciones a \u00a0 la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n persiguen unos fines \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lidos, lo que conduce a declarar la exequibilidad de los \u00a0 art\u00edculos 59, 60 y 61 del Decreto Ley 898 de 2017, as\u00ed como la de los art\u00edculos \u00a0 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del Decreto Ley 898 de 2017, que no ofrecen reparo \u00a0 alguno de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente proceso, mediante \u00a0 Auto 345 del 12 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, \u201cPor el \u00a0 cual se crea al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0 defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0 o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo \u00a0 Final Para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, se determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, \u00a0 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, \u00a0 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, \u00a0 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 67 del Decreto Ley 898 de \u00a0 2017, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 62, que se declara EXEQUIBLE, en el \u00a0 entendido de que los derechos constitucionales laborales se proteger\u00e1n de \u00a0 conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del \u00a0 Congreso, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con autorizacion \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaracion de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-013\/18\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCESION DE FACULTADES LEGISLATIVAS-Car\u00e1cter limitado y \u00a0 excepcional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de estricta necesidad no fue establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Car\u00e1cter \u00a0 superfluo del requisito de estricta necesidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELERIDAD EN IMPLEMENTACION NORMATIVA \u00a0 DEL ACUERDO FINAL-Aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de \u00a0 paz\u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL MARCO \u00a0 DE NEGOCIACIONES DE PAZ-Derecho comparado (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Elementos fundamentales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RDL-031 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto \u00a0 Ley\u00a0 898 de 2017, \u201c&#8221;Por el cual se crea al interior de la fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el \u00a0 desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0 homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0 movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las \u00a0 personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0 denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en \u00a0 cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se \u00a0 determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en consecuencia, se \u00a0 modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Sala Plena, y pese a estar de acuerdo con la decisi\u00f3n tomada por la sentencia \u00a0 C-013 de 2018, aclaro mi voto, por considerar que la exigencia del requisito de \u00a0 estricta necesidad o \u201ccompetencia material del ejecutivo\u201d -tal como la \u00a0 Sala Plena de la Corporaci\u00f3n lo exigi\u00f3 al Decreto Ley 898 de 2017-, carece de \u00a0 fundamento constitucional, en particular porque desnaturaliza las competencias \u00a0 del ejecutivo en el marco del Acto Legislativo 1 de 2016 y desatiende la \u00a0 importancia que tiene la rapidez en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0 paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expondr\u00e9 mi postura con base en las dos razones \u00a0 indicadas. En primer lugar, el alcance de las competencias del ejecutivo a \u00a0 partir del Acto Legislativo 1 de 2016, y en segundo lugar, la urgencia que \u00a0 requiere la implementaci\u00f3n del Acuerdo y, finalmente, me referir\u00e9 a la \u00a0 integralidad del proceso y al car\u00e1cter inescindible de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Competencia \u00a0 Legislativa excepcional del Acto Legislativa 01 de 2016\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud de la \u00a0 reforma surtida por el Acto Legislativo 1 de 2016, dot\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de una competencia especial para dictar los Decretos con fuerza de Ley \u00a0 dirigidos a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: Art\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro \u00a0 de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto \u00a0 legislativo, fac\u00faltese al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos \u00a0 con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores \u00a0 facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes \u00a0 estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas \u00a0 calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Los \u00a0 decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0 control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El \u00a0 procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 \u00a0 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes \u00a0 a su expedici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio de la Carta consagra \u00a0 expresamente los l\u00edmites de las facultades entregadas, en cuanto al tiempo (Dentro \u00a0 de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto \u00a0 legislativo), la conexidad con el acuerdo (cuyo contenido tendr\u00e1 por \u00a0 objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera), las jerarqu\u00edas y materias normativas (Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para \u00a0 expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, \u00a0 leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para \u00a0 decretar impuestos) y, adem\u00e1s, \u00a0 implementa un control autom\u00e1tico de constitucionalidad para las normas que se \u00a0 profieran en el marco de estas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades, ni \u00a0 ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con \u00a0 fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u201cestrictamente \u00a0 necesarios\u201d. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u201cen \u00a0 desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con \u00a0 fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a \u00a0 saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que \u00a0 tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido \u00a0 acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las \u00a0 facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario \u00a0 usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que \u00a0 respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue \u00a0 interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad \u00a0 del Decreto Ley 2204 de 2016 \u201cPor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la \u00a0 Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, llegando al extremo de exigir al \u00a0 Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las \u00a0 facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la \u00a0 parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible. La \u00a0 exigencia del requisito se plante\u00f3 en la sentencia C-160 de 2016 con las \u00a0 siguientes palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cla habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria es \u00a0 limitada materialmente y tiene car\u00e1cter excepcional, puesto que la regla general \u00a0 para la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es la actividad \u00a0 ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de \u00a0 representatividad democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 participaci\u00f3n, en particular de dichas minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [L]e \u00a0 corresponde al Ejecutivo establecer, dentro de los considerandos de los decretos \u00a0 extraordinarios, c\u00f3mo el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es \u00a0 imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo.\u00a0 \u00a0 De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el \u00a0 ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda \u00a0 en abierto desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de \u00a0 competencia legislativa a favor del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente la decisi\u00f3n excede aquello establecido por la sentencia C-699 de \u00a0 2016, donde lo \u00fanico que se exig\u00eda, adem\u00e1s de la conexidad, era que el uso de \u00a0 las competencias se d\u00e9 \u201cen circunstancias excepcionales, pues las facultades \u00a0 son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en \u00a0 vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso.\u201d Si la Corte acept\u00f3 \u00a0 que la reforma constitucional del Acto Legislativo 1 de 2016 no constitu\u00eda una \u00a0 sustituci\u00f3n a la Carta, fue porque consider\u00f3 que las competencias excepcionales \u00a0 que surt\u00edan de la reforma se justificaban claramente en la b\u00fasqueda de un logro \u00a0 que constituye un fin esencial del Estado Colombiano y un derecho fundamental de \u00a0 los ciudadanos, la paz. Es porque existe una situaci\u00f3n excepcional que \u00a0 potencialmente pone fin a m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de guerra fratricida, y que puede \u00a0 entrar en riesgo si se deja pasar mucho tiempo, que se hace necesario usar v\u00edas \u00a0 expeditas para generar los ajustes legales e institucionales requeridos en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final logrado con las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 otras palabras, la circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades \u00a0 para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan \u00a0 en uso de sus facultades.\u00a0 La reforma constitucional que les sirve de \u00a0 fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su \u00a0 tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del \u00a0 Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente \u00a0 derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, \u00a0 aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los decretos ley, es evidente que el proceso de implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos es, en s\u00ed mismo, una situaci\u00f3n excepcional que amerita actuar de forma \u00a0 c\u00e9lere, pues como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, los retrasos son un grave riesgo para la \u00a0 efectividad del Acuerdo en cuanto al logro de la paz.\u00a0 Por eso, existiendo \u00a0 de antemano una situaci\u00f3n excepcional que sirvi\u00f3 de base a la expedici\u00f3n del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, esto es, existiendo una norma constitucional que \u00a0 expresamente lo autoriza, adem\u00e1s de desgastante institucionalmente y redundante \u00a0 argumentativamente, resulta ser un ejercicio in\u00fatil hacer un examen de necesidad \u00a0 estricta, si se ha examinado de antemano la conexidad con\u00a0 al Acuerdo \u00a0 Final, puesto que si las normas est\u00e1n ligadas al proceso de paz, la \u00a0 excepcionalidad que la justifica es evidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La urgencia de la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los \u00a0 factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los \u00a0 acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos \u00a0 de paz,[42] \u00a0la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se \u00a0 consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os \u00a0 80, \u201ccuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa \u00a0 visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las \u00a0 partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la \u00a0 firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un \u00a0 lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en \u00a0 conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el problema m\u00e1s importante a corto plazo, antes de la consolidaci\u00f3n de \u00a0 una paz general y permanente, es c\u00f3mo evitar que el conflicto entre las mismas \u00a0 partes que llegaron al acuerdo se renueve. Los resultados en la implementaci\u00f3n \u00a0 de un proceso de paz no se miden, por lo tanto, a largo plazo, puesto que son \u00a0 diversos los fen\u00f3menos que intervienen en la consolidaci\u00f3n de la estabilidad \u00a0 posterior,[44] \u00a0sino que se analizan a corto plazo, en la mayor parte de los estudios dentro de \u00a0 los dos a\u00f1os siguientes, que es cuando, por regla general, se logran \u00a0 los pasos definitivos y se puede por lo tanto calificar el \u00e9xito o fracaso de un \u00a0 proceso de paz.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo sostiene parte de la doctrina, la implementaci\u00f3n urgente de los \u00a0 acuerdos de paz es una cuesti\u00f3n determinante, pues est\u00e1 demostrado por \u00a0 experiencias internacionales que la seriedad de la fase de implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos es crucial para la estabilidad de la paz y para que no se reabran \u00a0 puntos de negociaci\u00f3n que ya habr\u00edan sido superados.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; \u00a0 la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es \u00a0 posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han \u00a0 fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el \u00a0 fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n \u00a0 directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses \u00a0 subsiguientes a la firma de los acuerdos. Algunos de los casos, que prueban esta \u00a0 tesis como ejemplos de fracaso o \u00e9xito en la implementaci\u00f3n temprana y en la \u00a0 consolidaci\u00f3n final de la paz son los siguientes:[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0India ha adelantado diversos \u00a0 acuerdos de paz. El primero de ellos, con el primer acuerdo de Bodo, es un \u00a0 ejemplo de fracaso producto de la inexistencia de un marco jur\u00eddico para \u00a0 implementar los compromisos. El\u00a0 acuerdo estipulaba la creaci\u00f3n de un \u00a0 Consejo Aut\u00f3nomo de Bodo\u00a0 \u2014democr\u00e1ticamente electo\u2014.\u00a0 El consejo \u00a0 estaba espec\u00edficamente obligado a salvaguardar las pr\u00e1cticas religiosas y \u00a0 sociales de los habitantes de esa regi\u00f3n, y para ello tendr\u00eda una serie de \u00a0 competencias. Sin embargo, no se logr\u00f3 adelantar el marco jur\u00eddico para ello y \u00a0 las elecciones para implementarlo jam\u00e1s se realizaron.[48] \u00a0Al primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 23,52% de los acuerdos y no se \u00a0 realizaron m\u00e1s avances.[49] \u00a0El resultado fue que en menos de dos a\u00f1os, el conflicto recrudeci\u00f3 y la regi\u00f3n \u00a0 fue azotada por una ola de violencia \u00e9tnica que dur\u00f3 casi una d\u00e9cada, hasta que \u00a0 en el a\u00f1o 2003 se logr\u00f3 un nuevo acuerdo.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno \u00a0 angole\u00f1o y la Uni\u00f3n Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 \u00a0 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU acept\u00f3 \u00a0 establecer una nueva operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III \u00a0 qued\u00f3 establecida en virtud de la Resoluci\u00f3n 976 del Consejo de Seguridad de la \u00a0 ONU del 8 de febrero de 1995. Al cumplirse el primer a\u00f1o de UNAVEM III, el \u00a0 Consejo de Seguridad decidi\u00f3 ampliar su mandato s\u00f3lo tres meses, en lugar de los \u00a0 seis que recomendaba el Secretario General de la ONU. Esta decisi\u00f3n reflejaba la \u00a0 creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos \u00a0 del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se \u00a0 producen avances reales de aqu\u00ed al 8 de mayo, fecha en que se revisar\u00e1 el \u00a0 mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la \u00a0 paz y de respeto a los derechos humanos sufrir\u00e1n un largo estancamiento.\u201d[51]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de implementaci\u00f3n del acuerdo gener\u00f3 en los \u00a0 a\u00f1os subsiguientes el recrudecimiento de la guerra, \u201c[l]a reanudaci\u00f3n \u00a0 de los combates provoc\u00f3 el desplazamiento de cientos de miles de angole\u00f1os y un \u00a0 aut\u00e9ntico desastre humanitario. Millares de soldados desmovilizados encontraron \u00a0 serias dificultades al retornar a sus aldeas de origen, ante las escasas \u00a0 perspectivas de empleo en los pueblos rurales peque\u00f1os y la lenta llegada de la \u00a0 ayuda econ\u00f3mica.\u201d[52] \u00a0Esta situaci\u00f3n sigui\u00f3 empeorando hasta que en el a\u00f1o 2002 se logr\u00f3 firmar un \u00a0 nuevo acuerdo, que gracias a las lecciones aprendidas se implement\u00f3 de la forma \u00a0 m\u00e1s c\u00e9lere posible. \u201ctan solo en el primer a\u00f1o se logr\u00f3 implementar el 68,42% \u00a0 lo que explica, en parte, su \u00e9xito.\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0 En el caso de Senegal, se firm\u00f3 el primer acuerdo de paz en diciembre de 2004. \u00a0 Sin embargo, las dificultades y demoras en cumplir los compromisos y avanzar en \u00a0 la implementaci\u00f3n hicieron que \u00e9ste fracasara.[54]\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan la matriz de la Universidad de Notre Dame, la implementaci\u00f3n del acuerdo, \u00a0 no solo fue lenta sino que en el tercer a\u00f1o retrocedi\u00f3, del 33 al 25%,\u00a0 de \u00a0 tal forma que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la firma, no se hab\u00eda podido pasar del 30% \u00a0 en el avance. El fracaso del proceso hizo necesario realizar un nuevo acuerdo en \u00a0 el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplos de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, que fueron considerados por \u00a0 esta Corte en la sentencia C-699 de 2016[55] \u00a0dan cuenta de la importancia de la implementaci\u00f3n c\u00e9lere de los acuerdos, as\u00ed: \u00a0 a) En el acuerdo de Bosnia y Herzegovina de 1995 el Estado logr\u00f3 implementar el \u00a0 72% del acuerdo de paz tan solo en dentro del primer a\u00f1o siguiente a la firma. \u00a0 Los acuerdos implicaban llevar a cabo reformas legales y constitucionales para \u00a0 su implementaci\u00f3n y el logro de la paz. En el primer a\u00f1o se adelantaron todas \u00a0 las reformas legislativas, y en el segundo se culminaron por completo las \u00a0 reformas constitucionales. Pese a las grandes dificultades que implicaron las \u00a0 reformas y los debates en torno a las complejidades del proceso, el acuerdo se \u00a0 implement\u00f3 y desde entonces, pese a las grandes dificultades que tiene el Estado \u00a0 Bosnio por su conformaci\u00f3n multi\u00e9tnica, no ha habido nuevos enfrentamientos \u00a0 b\u00e9licos.[56]\u00a0 \u00a0 b) En el Salvador, \u201cadem\u00e1s de ser un caso de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la \u00a0 paz, es una muestra de la importancia de la agilidad en la implementaci\u00f3n\u201d.[57] Al segundo \u00a0 a\u00f1o, ejecut\u00f3 el 68,05% de los acuerdos a los que se lleg\u00f3 en el marco de las \u00a0 negociaciones.[58] \u00a0La implementaci\u00f3n de los acuerdos del Salvador[59] \u00a0requer\u00eda de reformas constitucionales. Al primer a\u00f1o, m\u00e1s de la mitad de este \u00a0 punto se hab\u00eda cumplido y al segundo a\u00f1o se cumpli\u00f3 de forma completa. c) \u00a0 Irlanda del Norte es un ejemplo particularmente relevante, porque utiliz\u00f3 \u00a0 mecanismos de fast track para adelantar con prontitud las reformas \u00a0 constitucionales y legales pertinentes para la implementaci\u00f3n del acuerdo. El \u00a0 \u00e9xito de la medida se evidencia en que en el primer a\u00f1o se realizaron todas las \u00a0 reformas normativas necesarias, llegando a este punto del acuerdo se cumpli\u00f3 por \u00a0 completo y actualmente es el uno de los pa\u00edses que m\u00e1s ha avanzado en el proceso \u00a0 general de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte \u00a0 en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son \u00a0 diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden \u00a0 clasificarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguridad: el desarme, \u00a0 desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para \u00a0 evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a \u00a0 desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver \u00a0 al conflicto. \u201cCuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto \u00a0 m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones \u00a0 y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, \u00a0 menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La confianza generada por las \u00a0 instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas \u00a0 sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los \u00a0 actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u201cSe trata, \u00a0 en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u2013 de construcci\u00f3n de \u00a0 confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados \u00a0 intraestatales\u201d.[61] \u00a0Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las \u00a0 reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El efecto nocivo de los \u00a0 boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden \u00a0 tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u201clos \u00a0 `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos \u00a0 pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente \u00a0 sistema de implementaci\u00f3n.\u201d Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera \u00a0 frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que \u00a0 transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros \u00a0 que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su \u00a0 naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 Para Stendman, \u201c1) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo \u00a0 los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere \u00a0 estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de \u00a0 estos grupos\u201d.[62]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es ampliamente reconocida y ha motivado que la comunidad \u00a0 internacional le manifieste al Gobierno colombiano la importancia de actuar con \u00a0 celeridad en la implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su comunicado en diciembre de 2016, el entonces Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, Ban Ki Moon, manifest\u00f3: \u201cLa ratificaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 constituye un hito importante en el proceso de paz que reafirma las esperanzas \u00a0 de todos los colombianos por un futuro de paz y prosperidad despu\u00e9s de d\u00e9cadas \u00a0 de conflicto. El Secretario General espera que todos los \u00a0 esfuerzos se dirijan r\u00e1pidamente al arduo trabajo de implementaci\u00f3n del acuerdo, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en poner fin a la violencia y traer los beneficios de la \u00a0 paz a las regiones y a las comunidades vulnerables m\u00e1s afectadas por el \u00a0 conflicto.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 junio de 2017, el actual Secretario General de las Naciones Unidas ha seguido \u00a0 con atenci\u00f3n el proceso de implementaci\u00f3n, y recientemente se manifest\u00f3 \u00a0 alentando a la continuidad de los esfuerzos en esa tarea.\u00a0 \u201cEl \u00a0 Secretario-General considera alentador el progreso realizado en la \u00a0 implementaci\u00f3n del acuerdo de paz en Colombia, en particular con respecto a la \u00a0 finalizaci\u00f3n de la entrega ayer del primer 30 por ciento de las armas \u00a0 individuales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del \u00a0 Pueblo (FARC-EP) a la Misi\u00f3n de Naciones Unidas. El Secretario-General \u00a0 exhorta ambas partes a continuar avanzando hacia mayores progresos en la \u00a0 implementaci\u00f3n de sus respectivos compromisos plasmados en el acuerdo de paz \u00a0 y reitera la disposici\u00f3n de las Naciones Unidas para continuar apoyando el \u00a0 proceso de paz, seg\u00fan sea requerido.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, no cabe duda de que la celeridad en las medidas destinadas a la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo es una condici\u00f3n indispensable para lograr la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la paz. Todos los factores identificados por la doctrina entran \u00a0 en juego en el caso colombiano y generan riesgos que solo pueden ser superados\u00a0 \u00a0 si el Estado act\u00faa de forma \u00e1gil, promoviendo seguridad, confianza y debilitando \u00a0 las posibilidades de que terceros afecten nocivamente las condiciones necesarias \u00a0 para lograr la paz. Esta celeridad no solo ha sido reconocida por la doctrina y \u00a0 por las instancias internacionales, sino que esta misma Corte ha dado cuenta de \u00a0 ello en sus pronunciamientos. Por lo tanto, exigir una argumentaci\u00f3n sobre la \u00a0 necesidad de acudir a una v\u00eda expedita para proferir las normas destinadas a la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo, es una postura desprovista de sentido, que \u00a0 contradice la jurisprudencia y desconoce la evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La integralidad del proceso \u00a0 de paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u00a0 \u201cestricta necesidad\u201d de cada medida en que se haga uso de las competencias del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de \u00a0 cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de \u00a0 forma separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso \u00a0 de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno \u00a0 a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se \u00a0 concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los \u00a0 elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas \u00a0 institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para \u00a0 la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas \u00a0 conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por \u00a0 lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se \u00a0 evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos \u00a0 aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se \u00a0 desfigure lo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso colombiano hace por lo tanto parte del enfoque integral de la justicia \u00a0 transicional, que ha alcanzado un considerable nivel de aceptaci\u00f3n en los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os. En su informe del 2004 sobre el \u201cEstado de Derecho y la \u00a0 Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d, \u00a0 el Secretario General de las Naciones Unidas describe la justicia de transici\u00f3n \u00a0 como una &#8220;variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una \u00a0 sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran \u00a0 escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la \u00a0 justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n&#8221; (p\u00e1rr. 8). En la introducci\u00f3n del \u00a0 escrito, se\u00f1ala el Secretario: \u201cJusticia, paz y democracia no son objetivos \u00a0 mutuamente excluyentes sino m\u00e1s bien imperativos que se refuerzan uno al otro. \u00a0 Para avanzar hacia la consecuci\u00f3n de los tres objetivos en las fr\u00e1giles \u00a0 situaciones posteriores a los conflictos se requieren una planificaci\u00f3n \u00a0 estrat\u00e9gica, una integraci\u00f3n cuidadosa y una secuencia sensata de las \u00a0 actividades. De nada servir\u00e1 centrarse exclusivamente en una determinada \u00a0 instituci\u00f3n o desestimar a la sociedad civil o a las v\u00edctimas\u201d. Sobre el \u00a0 asunto de la integralidad se\u00f1ala el informe que \u201c23. Nuestra experiencia \u00a0 confirma que un planteamiento poco sistem\u00e1tico del Estado de derecho y la \u00a0 justicia de transici\u00f3n no arrojar\u00e1 resultados satisfactorios en una naci\u00f3n \u00a0 devastada por la guerra y marcada por las atrocidades. Las estrategias relativas \u00a0 al Estado de derecho y a la justicia, para ser eficaces, deben ser cabales y dar \u00a0 participaci\u00f3n a todas las instituciones del sector de la justicia, tanto \u00a0 oficiales como no oficiales, en el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de un plan \u00a0 estrat\u00e9gico para el sector, controlado y dirigido desde el pa\u00eds.\u201d. \u00a0[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, ante \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012, \u201cLa justicia transicional \u00a0 implica la articulaci\u00f3n de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y \u00a0 puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la \u00a0 verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n \u00a0 del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el \u00a0 propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Relator, la pr\u00e1ctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y \u00a0 fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la \u00a0 estabilidad de la transici\u00f3n. No basta con la justicia penal. \u201cSi se \u00a0 desarrollan en forma aislada, ni siquiera los procesos m\u00e1s rigurosos de b\u00fasqueda \u00a0 de la verdad son equiparados a justicia, ya que la revelaci\u00f3n de la verdad no \u00a0 satisface plenamente la necesidad de una reparaci\u00f3n adecuada. La justicia no \u00a0 solo obliga a conocer los hechos sino que tambi\u00e9n requiere actuar sobre la \u00a0 verdad descubierta. Del mismo modo, las reparaciones sin enjuiciamiento, la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad o la reforma institucional son f\u00e1cilmente interpretables \u00a0 como intentos de comprar la aquiescencia de las v\u00edctimas. Por \u00faltimo, las \u00a0 medidas de reforma de las instituciones, como la investigaci\u00f3n de antecedentes y \u00a0 depuraci\u00f3n del personal, tambi\u00e9n resultar\u00e1n insuficientes a falta de los dem\u00e1s \u00a0 mecanismos, tanto para hacer frente a las violaciones como para garantizar que \u00a0 no se repitan\u201d.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido se han pronunciado 5 de los 7 jueces de la Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, quienes, firmando en conjunto el voto concurrente del Juez \u00a0 Garc\u00eda Say\u00e1n a la Sentencia sobre las Masacres del Mozote Vs. El Salvador \u00a0 (2012), sostuvieron:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c21. A partir del derecho internacional de los derechos \u00a0 humanos y, particularmente, de la Convenci\u00f3n Americana, se pueden delinear \u00a0 algunos criterios fundamentales en la perspectiva de procesar estas tensiones, \u00a0 que en el fondo es la tensi\u00f3n entre justicia y reconciliaci\u00f3n. 22. Un primer y \u00a0 obvio punto de partida es que la situaci\u00f3n an\u00f3mala y excepcional de un conflicto \u00a0 armado no internacional genera que pueden contarse por millares los nombres de \u00a0 los victimarios y, especialmente, de las v\u00edctimas. Esa situaci\u00f3n excepcional \u00a0 suele demandar mecanismos de respuesta tambi\u00e9n excepcionales. La clave est\u00e1 en \u00a0 construir el ejercicio de ponderaci\u00f3n que procese de la mejor manera esa tensi\u00f3n \u00a0 entre justicia y terminaci\u00f3n del conflicto para lo cual se debe considerar \u00a0 varios componentes, tanto judiciales como no judiciales. Que se orienten, \u00a0 simult\u00e1neamente, en la b\u00fasqueda de la verdad, justicia y la reparaci\u00f3n. Esto se \u00a0 debe a que las demandas derivadas de masivas violaciones, las respuestas a \u00a0 las secuelas dejadas por el conflicto y la b\u00fasqueda de la paz duradera, demandan \u00a0 de los Estados y la sociedad en su conjunto la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0 concurrentes que permitan el mayor grado de atenci\u00f3n simult\u00e1nea a esos tres \u00a0 derechos. 23. En este contexto, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n, deben ser entendidos como interdependientes. Solo la \u00a0 aplicaci\u00f3n integrada de medidas en favor de las v\u00edctimas en todos esos \u00e1mbitos \u00a0 puede conseguir resultados eficaces y concordantes con el ordenamiento \u00a0 interamericano de derechos humanos. As\u00ed, la simple aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 penales, sin que ellas impliquen un serio esfuerzo de encontrar y decir la \u00a0 verdad en su conjunto, podr\u00eda convertirse en un proceso burocr\u00e1tico que no \u00a0 satisfaga la pretensi\u00f3n v\u00e1lida de las v\u00edctimas de llegar a la mayor verdad \u00a0 posible. Por otro lado, el otorgamiento de reparaciones sin que se sepa la \u00a0 verdad de las violaciones ocurridas, y sin sentar condiciones para una paz \u00a0 duradera, s\u00f3lo producir\u00eda un aparente alivio en la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 pero no una transformaci\u00f3n de las condiciones que permiten la recurrencia de las \u00a0 violaciones.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, la fortaleza de un modelo de justicia transicional, est\u00e1 en la \u00a0 capacidad de dar respuesta a m\u00faltiples derechos y objetivos en juego, y ello \u00a0 solo se logra a partir de la integralidad del modelo y de la interdependencia de \u00a0 las diferentes medidas para lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00e1mbito nacional, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal tambi\u00e9n se ha \u00a0 alineado con este enfoque al recomendar que \u201cen el caso colombiano, habida \u00a0 cuenta de la magnitud y complejidad del problema por resolver despu\u00e9s de casi \u00a0 cincuenta a\u00f1os de conflicto armado interno, as\u00ed como de la ponderaci\u00f3n necesaria \u00a0 entre los valores de la justicia y la paz, [\u2026] el modelo de justicia \u00a0 posconflicto que deber\u00e1 acompa\u00f1ar eventuales negociaciones futuras entre el \u00a0 Estado y las guerrillas, deber\u00e1 ser un modelo hol\u00edstico que integre, entre \u00a0 otros, dispositivos de castigo, verdad y memoria, reparaci\u00f3n integral y aun, \u00a0 reformas institucionales\u201d.[68]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si hace \u00a0 imposible denegar pasadas justicias; (ii) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la \u00a0 paz c\u00edvica mediante el screening de funcionarios y pol\u00edticos que hayan \u00a0 colaborado con el r\u00e9gimen pre-transicional; (iii) la justicia transicional ser\u00e1 \u00a0 una condici\u00f3n para la paz si satisface las demandas de retribuci\u00f3n; (iv) la \u00a0 justicia distributiva ser\u00e1 una condici\u00f3n de una paz duradera si determina las \u00a0 causas del conflicto; (v) justicia puede hacer evitar nuevos delitos pero hay \u00a0 que estimar si una paz a largo plazo justifica prolongar el conflicto. Por su \u00a0 parte, existen tambi\u00e9n m\u00faltiples relaciones entre los elementos de la justicia \u00a0 transicional: (i) La justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los \u00a0 trabajos ordinarios de la justicia, (ii) La verdad tambi\u00e9n sirve a la justicia \u00a0 identificando a los perpetradores; (iii) la verdad tambi\u00e9n es un instrumento \u00a0 para dar justicia a las v\u00edctimas\u201d.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el \u00a0 car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional adoptado en Colombia. As\u00ed, \u00a0 En la Sentencia C-579 de 2013 sostuvo la Corte: \u201cDentro del dise\u00f1o integral \u00a0 de los instrumentos de justicia transicional derivados del marco jur\u00eddico para \u00a0 la paz, la Ley Estatutaria deber\u00e1 determinar los criterios de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia que la propia Constituci\u00f3n \u00a0 atribuye a la Fiscal\u00eda para fijar, en desarrollo de la pol\u00edtica criminal del \u00a0 Estado, los criterios de priorizaci\u00f3n.\u201d Y finalmente concluy\u00f3 \u201c9.1. , la \u00a0 Corte encontr\u00f3 que: si bien la demanda se dirig\u00eda contra la expresiones\u00a0 \u00a0 \u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d, contenidas en el \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00b0, estas se encuentran estrechamente vinculadas a \u00a0 un sistema integral de justicia transicional, \u00a0por lo cual era necesario pronunciarse sobre la totalidad del inciso.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-577 de 2014, al evaluar el Acto Legislativo 1 de 2012 sobre \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica de los desmovilizados dijo la Corte: \u201cparte de un \u00a0 proceso que tiene pretensiones de integralidad y, por tanto, resulta complemento \u00a0 de las medidas previstas para la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y juzgamiento de los \u00a0 m\u00e1ximos responsables en el art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica es un elemento de naturaleza, condiciones y \u00a0 condicionamientos distintos de aquellos a los que se encuentra sometido el \u00a0 componente penal del marco transicional\u201d.[71] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un \u00a0 efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, \u00a0 pues el proceso debe ser entendido como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el \u00a0 que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de \u00a0 una de ellas tiene consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental \u00a0 a la hora de evaluar las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que \u00a0 todas las herramientas destinadas al logro de la paz tienen un valor intr\u00ednseco \u00a0 por el aporte que hacen al proceso, pero tambi\u00e9n un valor extr\u00ednseco, por la \u00a0 relaci\u00f3n que guardan con el sistema integral, de forma tal que su an\u00e1lisis no \u00a0 puede hacerse como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque se \u00a0 desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, si la implementaci\u00f3n del Acuerdo final debe realizarse con urgencia, y \u00a0 por ello fue reformada la Carta con el Acto Legislativo 01 de 2016, exigir un \u00a0 sustento sobre la estricta necesidad del uso de las competencias excepcionales, \u00a0 resulta totalmente redundante e inadecuado. El examen de conexidad de las \u00a0 medidas, con el que se establece la relaci\u00f3n entre el Acuerdo y las normas \u00a0 proferidas no solo resulta pertinente y suficiente, sino que es adem\u00e1s el que \u00a0 mejor se adapta al car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 estas razones, no estoy de acuerdo con la realizaci\u00f3n de un examen de estricta \u00a0 necesidad a los Decretos Ley dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso \u00a0 de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-013\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de estricta necesidad no fue establecido en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016\u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Examen de conexidad del decreto ley\u00a0 \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES \u00a0 PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de estricta necesidad no deber\u00eda analizarse en la revisi\u00f3n de los decretos ley \u00a0 expedidos en virtud de las facultades excepcionales constitucionales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el debido respeto por las decisiones de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, aclaro mi voto frente al requisito competencial, de creaci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial, denominado \u201cestricta necesidad\u201d, que fue \u00a0 empleado en la sentencia C-013 de 2018, en la cual fue declarado exequible el \u00a0 Decreto Ley 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tal \u00a0 como lo he sostenido de manera reiterada ante la Sala Plena[72], junto con \u00a0 otros Magistrados, no \u00a0 comparto la inclusi\u00f3n ni alcance que, dentro del an\u00e1lisis de competencia, se ha \u00a0 dado a la estricta \u00a0 necesidad. Este requisito no fue establecido en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, ni se infiere del mismo. Se trata, en cambio, de una \u00a0 creaci\u00f3n jurisprudencial, que resulta superflua e innecesaria, como explico a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 denominada estricta \u00a0 necesidad es superflua dado que, dentro del test de competencia, \u00a0 se analiza si las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional satisfacen el \u00a0 requisito de conexidad (objetiva, estricta y, por lo tanto, suficiente); \u00a0 elementos que, de configurarse, dan cuenta de la urgencia e imperiosidad de la \u00a0 expedici\u00f3n normativa al inscribirse en el marco de implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final y, en esa medida no hace falta una carga argumentativa adicional en cabeza \u00a0 del Gobierno Nacional para justificar por qu\u00e9 las v\u00edas ordinarias adicionales no \u00a0 son adecuadas para la expedici\u00f3n de las normas contenidas en los decretos \u00a0 proferidos al amparo de las facultades especiales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las razones expuestas, considero que el requisito de \u00a0 estricta necesidad no le es exigible al Gobierno y, en esta medida, la Corte no \u00a0 deber\u00eda analizarlo en la revisi\u00f3n de los decretos ley expedidos en virtud de las \u00a0 citadas facultades excepcionales constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-013\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Examen \u00a0 de estricta necesidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de estricta necesidad no fue establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito \u00a0 de estricta necesidad no es exigible (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o la sentencia C-013 de 2018 que resolvi\u00f3 sobre \u00a0el Decreto Ley 898 de 2017, sin \u00a0 embargo, proceder\u00e9 a aclarar el voto reiterando mi posici\u00f3n sentada sobre la \u00a0 materia al considerar inexigible el requisito de estricta necesidad para efectuar \u00a0 el examen de constitucionalidad competencial sobre la normatividad de paz[73]. \u00a0 En efecto, en su oportunidad sostuve: [74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En la b\u00fasqueda del \u00a0 fortalecimiento de la revisi\u00f3n de constitucionalidad, y m\u00e1s trat\u00e1ndose de \u00a0 asuntos complejos, no solo es relevante atender el fondo perseguido como es la \u00a0 defensa material de los valores, principios y derechos en conflicto, sino \u00a0 tambi\u00e9n la forma o competencia como presupuesto de validez constitucional a \u00a0 trav\u00e9s de una metodolog\u00eda de escrutinio judicial, que resulte adecuada y \u00a0 responda objetivamente a los imperativos constitucionales e internacionales \u00a0 sobre la materia analizada, la cual puede irse sofisticando o modificando en \u00a0 atenci\u00f3n a los principios de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n y de \u00a0 unidad constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de un test competencial \u00a0 no puede resultar de un ejercicio aprior\u00edstico -menos constituirse en un \u00a0 par\u00e1metro infranqueable-, que de verificarse obliga al Tribunal Constitucional a \u00a0 prescindir del requisito de evaluaci\u00f3n al hacer parte de un proceso de \u00a0 construcci\u00f3n decisional que debe guardar armon\u00eda con el ordenamiento \u00a0 constitucional e internacional de los derechos humanos y humanitarios. Por lo \u00a0 tanto, la rigurosidad en la realizaci\u00f3n del juicio de validez competencial \u00a0 depender\u00e1 del referente constitucional y del valor otorgado a los bienes \u00a0 jur\u00eddicos en discusi\u00f3n objeto de ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El requisito de estricta necesidad, como \u00a0 uno de los presupuestos del test competencial sobre decretos leyes expedidos en \u00a0 virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue establecido en \u00a0 voces de quienes sostienen en la Corte su exigibilidad a partir de las sentencia \u00a0 C-699 de 2016[75] \u00a0y desarrollado en la C-160 de 2017[76] \u00a0que declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto ley 2204 de 2016[77], entre \u00a0 otros, por el incumplimiento de dicho presupuesto consistente en la falta de \u00a0 carga argumentativa m\u00ednima y la demostraci\u00f3n de que las v\u00edas legislativas \u00a0 ordinarias o extraordinarias no eran id\u00f3neas para modificar la adscripci\u00f3n de la \u00a0 entidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito ha encontrado fundamento \u00a0 principal en los principios de separaci\u00f3n de poderes y democr\u00e1tico[78], \u00a0 bajo una aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la metodolog\u00eda de examen constitucional \u00a0 empleada por la Corte en relaci\u00f3n con los estados de excepci\u00f3n (conmoci\u00f3n \u00a0 interior, art. 213 superior) y las facultades extraordinarias (art. 150. 10 \u00a0 superior), seg\u00fan se desprende de la sentencia C-160 de 2017.[79]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empero, observada la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y los tratados que se integran al bloque de constitucionalidad (art. 93 \u00a0 superior), que deben interpretarse no de manera desarticulada sino sistem\u00e1tica y \u00a0 teleol\u00f3gica (C-028 de 2006), no es factible desprender la exigencia de mayores \u00a0 requerimientos, como el criterio de necesidad estricta, que a los establecidos \u00a0 en dichos instrumentos jur\u00eddicos en orden a la relevancia constitucional de los\u00a0 \u00a0 bienes constitucionales en conflicto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La Corte ha referido a la paz como un objetivo de primer orden dentro del \u00a0 modelo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica acogido por la Constituci\u00f3n, reconoci\u00e9ndole un \u00a0 triple car\u00e1cter como derecho, deber y valor fundante de ese modelo[80]. \u00a0Como mandato de \u00a0 optimizaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la necesidad de garantizar el goce \u00a0 efectivo de la paz dada su condici\u00f3n de eje determinante y transversal de la Constituci\u00f3n[81], \u00a0 que no solo se encuentra consagrado en esta, sino en un conjunto de instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos y humanitarios[82], \u00a0 que conforman el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Acuerdo Final para la paz fue \u00a0 suscrito el 24 de noviembre de 2016, previendo dentro de la agenda tem\u00e1tica lo \u00a0 concerniente a la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n (punto 6), dentro \u00a0 del cual se establece el tr\u00e1mite prioritario y urgente de ciertos proyectos y \u00a0 actos normativos as\u00ed \u00a0 como un calendario durante los primeros doce meses tras la firma del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 negociaci\u00f3n est\u00e1 concebida como un \u00a0 m\u00e9todo no jurisdiccional de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias que se conf\u00eda \u00a0 a las partes en conflicto,[86] \u00a0por lo que la buena fe y la confianza de los negociadores se constituyen en \u00a0 aspectos decisivos para la consecuci\u00f3n de la paz, al partir del consentimiento y \u00a0 compromiso mutuos[87]. \u00a0 As\u00ed en la rama \u00a0 ejecutiva reposa el deber \u00a0 social de propender por el logro y mantenimiento de la paz como principal \u00a0 responsable de garantizar la seguridad de los habitantes del territorio, \u00a0 pudiendo suscribir acuerdos destinados a la finalizaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 (art. 189.4 superior). Entonces, se pueden adoptar diferentes tipos de medidas, \u00a0 las cuales oscilan entre las \u00a0 soluciones pac\u00edficas hasta la utilizaci\u00f3n de acciones coercitivas (arts. 212 y \u00a0 213 superiores). No obstante, seg\u00fan se ha explicado, \u201clos instrumentos pac\u00edficos \u00a0 para la soluci\u00f3n de conflictos se acomodan mejor a la filosof\u00eda humanista y al \u00a0 amplio despliegue normativo en torno a la paz que la Constituci\u00f3n propugna\u201d.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requiere la \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, bajo la separaci\u00f3n \u00a0 de poderes, para la realizaci\u00f3n de sus fines (acci\u00f3n concurrente y coordinada, \u00a0 art. 113 superior), as\u00ed como de la sociedad civil a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.[89] Corresponde al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica adoptar los actos normativos que desarrollen el Acuerdo \u00a0 Final para generar \u00a0 mayores consensos, garant\u00edas de participaci\u00f3n y espacios de reflexi\u00f3n. Mientras \u00a0 que a la rama judicial en cabeza de la Corte Constitucional determinar la \u00a0 validez constitucional de los actos de implementaci\u00f3n normativa, adem\u00e1s de las \u00a0 competencias propias de los jueces ordinarios y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Acto Legislativo 01 de 2016 fue \u00a0 pensado para facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. As\u00ed \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba instituy\u00f3 un procedimiento legislativo especial para la paz con \u00a0 el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del acuerdo y ofrecer \u00a0 garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto; por lo que de manera excepcional \u00a0 y transitoria se puso en marcha tal procedimiento por un periodo de 6 meses \u00a0 prorrogable por uno igual, determinando las reglas por la cual se rigen los \u00a0 proyectos de ley y de acto legislativo, que tendr\u00e1n tr\u00e1mite preferencial y \u00a0 absoluta prelaci\u00f3n. Igualmente, se determin\u00f3 un procedimiento especial de \u00a0 control formal, adem\u00e1s del control autom\u00e1tico de constitucionalidad, cuyos t\u00e9rminos se reducen a la tercera \u00a0 parte y no pueden ser prorrogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba facult\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley dentro de los \u00a0 180 d\u00edas siguientes a la vigencia del acto, que no podr\u00e1 ser utilizada para \u00a0 expedir actos legislativos como tampoco leyes estatutarias, org\u00e1nicas, c\u00f3digos, \u00a0 que no requieren mayor\u00edas calificada o absoluta, ni para decretar impuestos. \u00a0 Adem\u00e1s, se previ\u00f3 un control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior por la \u00a0 Corte dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n. Este acto legislativo \u00a0 fue examinado en la sentencia C-699 de 2016, y declarado exequible, por los \u00a0 cargos examinados, los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba (parciales), al no constituir una \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad se aprob\u00f3 el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017 cuyo prop\u00f3sito es brindar estabilidad y seguridad \u00a0 jur\u00eddica al Acuerdo Final para la paz, declarado exequible en la sentencia C-630 \u00a0 de 2017 en los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n, donde se explicit\u00f3 que la paz es un \u00a0 elemento fundamental de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El recuento anterior (puntos 4-6) resulta \u00a0 indispensable para sostener que de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -con las reformas \u00a0 introducidas por los actos legislativos 01 de 2016 y 02 de 2017- es factible \u00a0 interpretar, como se sostuvo en la sentencia C-699 de 2016, que la metodolog\u00eda \u00a0 de an\u00e1lisis competencial para la expedici\u00f3n de decretos leyes por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica debe observar esencialmente los presupuestos: i) de conexidad \u00a0 objetiva, estricta y suficiente; as\u00ed como ii) las exclusiones para expedir actos \u00a0 legislativos y leyes estatutarias, org\u00e1nicas, c\u00f3digos, que necesitan mayor\u00edas \u00a0 calificada o absoluta, y decreten impuestos. Adem\u00e1s, ello es fiel reflejo de la \u00a0 garant\u00eda del principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No obstante, no comparto la exigencia del \u00a0 requisito adicional de estricta necesidad que se estableci\u00f3 en t\u00e9rminos \u00a0 generales en la sentencia C-699 de 2016 y se concret\u00f3 en la sentencia C-170 de \u00a0 2017, al no inferirse del ordenamiento constitucional o internacional sobre la \u00a0 materia. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La Carta Pol\u00edtica y los tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos y humanitarios reconocen a la paz un valor \u00a0 jur\u00eddico preponderante, toda vez que no son neutras al tomar partido por las \u00a0 soluciones pac\u00edficas de los conflictos (pre\u00e1mbulo, arts. 22 y 95 C. Pol.) antes \u00a0 que por las acciones coercitivas (arts. 212 y 213 C. Pol.)[90]. Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de \u00a0 la metodolog\u00eda empleada para los estados de excepci\u00f3n resulta equivocada dado \u00a0 que el par\u00e1metro de constitucionalidad que soporta un proceso de paz est\u00e1 dado \u00a0 en vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La justicia transicional por su \u00a0 car\u00e1cter excepcional y transitorio implica atenuar la intensidad del control de \u00a0 constitucionalidad en la consecuci\u00f3n de los objetivos prevalentes de la paz, sin \u00a0 que por ello pueda entenderse la anulaci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 En consecuencia, no puede confundirse esta con la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 ordinaria de concesi\u00f3n de facultades extraordinarias al ejecutivo para expedir \u00a0 decretos ley (art. 150. 10 C. Pol.)[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. En la sentencia C-699 de 2016 se indic\u00f3 \u00a0 que\u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016 y espec\u00edficamente el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 contemplan garant\u00edas suficientes para evitar que el Congreso se vea privado de \u00a0 su competencia legislativa, dado que se limita a habilitar al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para ejercer facultades extraordinarias en orden a \u201cfacilitar\u201d y \u00a0 \u201casegurar\u201d la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Entonces, \u00a0 la aprobaci\u00f3n de dicho acto contentivo del procedimiento legislativo especial \u00a0 para la paz tuvo como fundamento flexibilizar el alcance de la reserva de ley \u00a0 ordinaria, bajo las salvedades establecidas (reserva especial o estricta de \u00a0 ley), para as\u00ed permitir al ejecutivo disponer de un mayor margen de competencia \u00a0 en la implementaci\u00f3n normativa que brinde garant\u00edas de oportunidad y efectividad \u00a0 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estar habilitada \u00a0 excepcionalmente la concesi\u00f3n de tales facultades al ejecutivo dentro de la \u00a0 temporalidad prevista por el Acto Legislativo 01 de 2016, responde adecuadamente \u00a0 al Acuerdo Final que estableci\u00f3 la implementaci\u00f3n normativa prioritaria y \u00a0 urgente, bajo el calendario establecido. Ello encuentra justificaci\u00f3n por las \u00a0 implicaciones que tiene la suscripci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un proceso de paz, \u00a0 verbi gratia, el cese al fuego y de \u00a0 hostilidades, la dejaci\u00f3n de armas y garant\u00edas de seguridad; los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n; la reincorporaci\u00f3n \u00a0 de los menores reclutados; la descontaminaci\u00f3n territorial de minas \u00a0 antipersonas; la b\u00fasqueda de personas desaparecidas; la concesi\u00f3n de amnist\u00edas; \u00a0 la incorporaci\u00f3n pol\u00edtica; entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017 busca brindar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo \u00a0 Final para la paz, especialmente el cumplimiento de buena fe de sus contenidos y \u00a0 finalidades por los \u00f3rganos y autoridades del Estado, y la realizaci\u00f3n de los \u00a0 mejores esfuerzos para cumplir lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, tales actos \u00a0 legislativos obran a favor de ampliar excepcional y transitoriamente las \u00a0 potestades del ejecutivo para legislar sobre determinados asuntos paz, \u00a0 imponiendo a su vez l\u00edmites y controles, que responden a la inmediatez y \u00a0 necesidad de implementaci\u00f3n dadas las implicaciones del tr\u00e1nsito hacia la paz, \u00a0 por lo que no era posible a la Corte establecer mayores requerimientos \u00a0 constitucionales que a los previstos por la propia Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La reforma \u00a0 constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2016, tuvo por \u00a0 finalidad brindar celeridad al proceso de formaci\u00f3n normativa, toda vez que su \u00a0 tr\u00e1mite por ley ordinaria resultar\u00eda incompatible con la implementaci\u00f3n \u00e1gil y \u00a0 eficiente que reclama el Acuerdo Final. Las experiencias internacionales sobre \u00a0 la celebraci\u00f3n de acuerdos de paz han expuesto las dificultades para cumplir lo \u00a0 pactado, particularmente la fase siguiente a la suscripci\u00f3n (implementaci\u00f3n) al \u00a0 estar precedida de riesgos e incertidumbres que con el paso del tiempo pueden \u00a0 llevar al fracaso del proceso de paz. De ah\u00ed que la paz negociada demande \u00a0 prontitud y eficiencia en sus ejecutorias y no sujeci\u00f3n al ritmo ordinario,[93] \u00a0por lo que la creaci\u00f3n jurisprudencial del presupuesto de estricta necesidad va \u00a0 en contrav\u00eda de lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. La deferencia hacia el \u00a0 ejecutivo para la expedici\u00f3n de decretos leyes que en principio comprendan \u00a0 reserva de ley ordinaria, finalmente se sujeta a controles por las dem\u00e1s ramas \u00a0 del poder p\u00fablico, como la revisi\u00f3n autom\u00e1tica y posterior por la Corte \u00a0 Constitucional que comprende la validez constitucional formal, competencial y \u00a0 material. De esta forma, se garantiza igualmente el principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso se previ\u00f3 para la \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad la reducci\u00f3n de los t\u00e9rminos para decidir, \u00a0 conocida como v\u00eda r\u00e1pida o fast track, para as\u00ed garantizar de manera congruente \u00a0 la implementaci\u00f3n normativa oportuna y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la exigencia del requisito de \u00a0 estricta necesidad\u00a0 resulta irrazonable y desproporcionada, por no haber \u00a0 sido prevista normativamente ni poder inferirse por el int\u00e9rprete autorizado de \u00a0 la Constituci\u00f3n. Con ello se instituy\u00f3 una revisi\u00f3n de constitucionalidad a\u00fan \u00a0 m\u00e1s estricta que la establecida por la propia Constituci\u00f3n a trav\u00e9s del test \u00a0 competencial, desatendiendo adem\u00e1s los par\u00e1metros internacionales en materia de \u00a0 paz y justicia transicional, que termina por romper con el prop\u00f3sito de agilizar \u00a0 y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y de ofrecer garant\u00edas de \u00a0 cumplimiento y fin del conflicto[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la paz como eje \u00a0 fundacional result\u00f3 tard\u00edo. La mayor\u00eda de la Corte hoy sostiene la no \u00a0 exigibilidad del requisito de estricta necesidad, por lo que se torna imperativo \u00a0 avanzar en la modificaci\u00f3n de tal precedente para la garant\u00eda de los principios \u00a0 de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n y de unidad constitucional, y l\u00ednea \u00a0 futura a observar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Sentencia C-068 de 2013 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Sentencia C-077 de \u00a0 2017 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Sentencia T-576 de 2014 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Sentencia T-373 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Dichas reglas no corresponden a un listado taxativo. \u00a0 La Corte Constitucional les ha dado un contenido espec\u00edfico al aplicarlas a \u00a0 casos concretos con supuestos f\u00e1cticos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 Alrededor de este punto, el caso de los miembros del Partido Pol\u00edtico Uni\u00f3n \u00a0 Patri\u00f3tica es emblem\u00e1tico. Al respecto puede ser consultada: Corte IDH. Caso \u00a0 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia. Sentencia de mayo 26 de 2010. Serie C \u00a0 No. 213, p\u00e1rrafos 88 a 102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Sentencia C-607 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Swinarski, Christope. \u00a0 Principales nociones e institutos del derecho internacional humanitario como \u00a0 sistema de protecci\u00f3n de la persona humana. Segunda edici\u00f3n. San Jos\u00e9: \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja\/Instituto Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos, 1991, pp. 40-41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver al respecto: \u00a0 A\/HRC\/27\/56, Informe del Relator Especial para la\u00a0 promoci\u00f3n de la verdad, \u00a0 la justicia, la reparaci\u00f3n\u00a0 y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de \u00a0 Greiff, 27 de agosto de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Morten Bergsmo y \u00a0 Mar\u00eda Paula Saffon, &#8220;Enfrentando una fila de atrocidades pasadas: \u00bfc\u00f3mo \u00a0 seleccionar y priorizar casos de cr\u00edmenes internacionales centrales?&#8221; en Kai \u00a0 Ambos, ed., Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n como estrategia de persecuci\u00f3n en los casos \u00a0 de cr\u00edmenes internacionales, Bogot\u00e1, 2011, p\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Siri \u00a0 Frigaard, &#8220;Some introductory remarks&#8221;, en Morten Bergsmo, ed., Criteria for \u00a0 Prioritizing and\u00a0<br \/>Selecting \u00a0 Core International Crimes Cases, FICHL Publication Series No 4 (2010), p\u00e1gs. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Sentencia C-562 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Informe del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. El \u00a0 Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han \u00a0 sufrido conflictos. Documento S\/2004\/616, agosto 3 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Art\u00edculo 66 Transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ley \u00a0 975 de 2005, modificada por la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017, Proyecto de Ley estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, Ley 1820 de 2016, principalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 5 transitorio\u00a0 del Acto Legislativo 1 de 2017, de \u00a0 conformidad con la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Sentencia C-674 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Visible a folio 14 del cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias C-027 de 1996 y C-122 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-535 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-776 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias C-1064 de 2001 y C-1017 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Estas regiones se seleccionaron a partir del an\u00e1lisis de dos fuentes: (i) el \u00a0 listado de 165 municipios de donde habr\u00edan salido las FARC-EP elaborado por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y; (ii) el an\u00e1lisis de riesgo de aumento de \u00a0 criminalidad en el posconflicto, de acuerdo con la priorizaci\u00f3n de las FFMM , la \u00a0 Alta Consejer\u00eda para el Posconflicto y la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte \u00a0 Constitucional. Comunicado No. 55 de noviembre 14 de 2017. Sentencia C-674 de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Al respecto es emblem\u00e1tica la Sentencia C-228 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-579 de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte IDH. Caso \u00a0 Pacheco Le\u00f3n y otros contra Honduras. Sentencia de noviembre 15 de 2017. \u00a0 Serie C NO. 342, p\u00e1rrafo 75. En id\u00e9ntico sentido, Caso de las Hermanas \u00a0 Serrano Cruz contra El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C \u00a0 No. 120, p\u00e1rrafo 83, y Caso Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez y otros Vs. Guatemala. \u00a0 Sentencia de agosto 24 de 2017. Serie C No. 339, p\u00e1rrafo 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-034 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-1052 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, Sentencia T-512 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-623 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Sentencia C-991 de 2004, punto resolutivo tercero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-1031 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Sentencia T-420 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Sentencia SU-446 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Sentencia SU-446 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Visible a folio 22 del cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] CISAC &#8211; Center For \u00a0 International Security And Cooperation Stanford University, el texto de Stephen \u00a0 John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and \u00a0 Recommendations for Policymakers, explica en su prefacio. \u201cBetween late 1997 \u00a0 and early 2000, Stanford University\u2019s Center for International Security and \u00a0 Cooperation (CISAC) and the International Peace Academy (IPA) engaged over two \u00a0 dozen scholars to undertake a systematic study of the determinants of successful \u00a0 peace implementation. The project examined every peace agreement between 1980 \u00a0 and 1997 where international actors were prominently involved. The sixteen cases \u00a0 studied covered the full range of outcomes: from failure, to partial success, to \u00a0 success, thereby permitting a more rigorous investigation of what makes \u00a0 implementation work. To strengthen the policy relevance of the research, \u00a0 practitioners contributed to the design of the project and participated in the \u00a0 workshops, conferences, and policy fora in which preliminary findings were \u00a0 presented and discussed. It is our hope that the results of this research will \u00a0 help improve the design and practice of peace implementation.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] CISAC- Stephen John \u00a0 Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and \u00a0 Recommendations for Policymakers.\u00a0 \u201cThere was also a tendency to \u00a0 conceive of conflict resolution in a linear fashion, where successful \u00a0 negotiation signaled an irreversible reduction in conflict. Successful cases in \u00a0 the 1980s\u2014Zimbabwe, Namibia, and Nicaragua\u2014reinforced these assumptions. Before \u00a0 long, however, several civil wars\u2014Angola, Rwanda, and Liberia\u2014defied the linear \u00a0 view of conflict &#8211; resolution and brought attention to the difficulties of \u00a0 getting parties to live up to their commitments to peace.2 Far from being a time \u00a0 of conflict reduction, the period immediately after the signing of a peace \u00a0 agreement seemed fraught with risk, uncertainty, and vulnerability for the \u00a0 warring parties and civilians caught in between.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] George Downs and Stephen \u00a0 John Stedman, Evaluating the International Implementation of Peace Agreements \u00a0 in Civil Wars. \u201cThe further away one gets in time from the conclusion of a \u00a0 peace mission, the more likely it is that any number of other extraneous factors \u00a0 (e.g. business cycles, famines, unusually good or bad w e a t h e r, the \u00a0 policies of a neighboring state, the behavior of the first elected leaders) are \u00a0 what is actually responsible for what has taken place rather than the technology \u00a0 of the peace mission itself. As the potential impact of such exogenous factors \u00a0 increases, the quality of our inferences about the contribution of the peace \u00a0 operation itself tends to diminish until the point where it breaks down \u00a0 completely.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Bajo esta medida, para el \u00a0 Center For International Security And Cooperation -Cisac de Stanford University, \u00a0 los casos de Ruanda, Angola, Somalia, o Sri Lanka, se consideran fracasos. El \u00a0 caso de\u00a0 Bosnia, en que el proceso estaba en desarrollo pero no hab\u00eda \u00a0 posibilidad de retorno a la guerra, fue calificado como \u00e9xito parcial.\u00a0 En \u00a0 cambio en El Salvador, Mozambique, Guatemala,\u00a0 y Nicaragua, donde 2 a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de la firma del acuerdo la guerra hab\u00eda cesado y el proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n sumamente avanzado, la calificaci\u00f3n es de \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Acosta \u00a0 Juana In\u00e9s, intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el debate del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Harihar Bhattacharyya, \u00a0 India: los derechos del pueblo Bodo dan un paso hacia adelante. En: Revista \u00a0 Federaciones, Vol. 4 No. 3 \/ marzo de 2005. \u201cDespu\u00e9s del Acuerdo, la Ley del \u00a0 Consejo Aut\u00f3nomo de Bodoland fue aprobada por la Asamblea Legislativa Assamesa \u00a0 en 1993. Sin embargo, como resultado de la considerable oposici\u00f3n de varias \u00a0 organizaciones Bodo, nunca se llevaron a cabo las elecciones para constituir ese \u00a0 organismo. La manzana de la discordia fueron las 515 aldeas adicionales que una \u00a0 secci\u00f3n de los Bodo hab\u00eda reclamado y el Gobierno de Assam se hab\u00eda negado a \u00a0 incluir en el \u00e1rea con el argumento de que los Bodo no constitu\u00edan m\u00e1s del dos \u00a0 por ciento en esas aldeas.\u201d P. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Acosta \u00a0 Juana, Intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con base en el \u00edndice de \u00a0 Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, de cuya tabla se puede extraer \u00a0 la siguiente informaci\u00f3n: India, Memorandum of Settlement (Bodo Accord), \u00a0 Feb 20 1993. Implementation score 1993: 23,52941%, 1994: 23,52941%; 1995: \u00a0 23,52941%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u201cEl movimiento \u00a0 Bodo se hizo cada vez m\u00e1s violento despu\u00e9s de 1993, los Tigres de Liberaci\u00f3n de \u00a0 Bodolandia tomaron el mando. En 2003 el Gobierno de India, el Estado de Assam y \u00a0 los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia \u2014en representaci\u00f3n de los Bodo\u2014 firmaron \u00a0 el segundo acuerdo para un Consejo Territorial Bodo aut\u00f3nomo con competencia \u00a0 similar a la del consejo original pero con una mayor autonom\u00eda bajo el Sexto \u00a0 Anexo de la Constituci\u00f3n de la India. (\u2026) Las elecciones para formar el consejo \u00a0 se programar\u00edan para los primeros seis meses, contados a partir de marzo de \u00a0 2003, cuando los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia se transformaran en un \u00a0 partido pol\u00edtico para competir en las elecciones. (Cabe se\u00f1alar que los Tigres \u00a0 entregaron las armas y el consejo provisional fue formado en diciembre de \u00a0 2003.)\u201d P. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Amnistia Internacional, \u00a0 ANGOLA El Protocolo de Lusaka El futuro de los derechos humanos, (AI: AFR \u00a0 12\/02\/96\/s) Consultado del sitio de internet:\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.derechos.net\/amnesty\/doc\/africa\/angola1.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Demurtas \u00a0 Barbara, Angola, futuro y libertad. P. 40. Consultado de: \u00a0 https:\/\/books.google.com.co\/books?id=mOOP05-jN6MC&amp;pg=PA39&amp;lpg=PA39&amp;dq=protocolo+de+paz+de+lusaka&amp;source=bl&amp;ots=d_5OVUqRQ8&amp;sig=VkBYOsAeFAJR06yrFDFocf2kKLU&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0ahUKEwiykMGS_5LVAhVIbSYKHQAdBk4Q6AEIXTAI#v=onepage&amp;q=protocolo%20de%20paz%20de%20lusaka&amp;f=false \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Acosta \u00a0 Juana, \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Tom\u00e1s Jordi, \u00bfNuevas \u00a0 estrategias para viejas esperanzas? Escepticismo y paciencia en el proceso de \u00a0 paz de Casamance. En: An\u00e1lisis. P. 100. \u201cEn diciembre de 2007, el conflicto \u00a0 de Casamance, que opone a los independentistas casamanceses y el Gobierno \u00a0 senegal\u00e9s, cumple 25 a\u00f1os. Han pasado tres a\u00f1os desde que, en diciembre de 2004, \u00a0 el presidente senegal\u00e9s, Abdoulaye Wade, y el abb\u00e9 Augustin Diamacoune, el l\u00edder \u00a0 hist\u00f3rico del MFDC (Mouvement des Forces D\u00e9mocratiques de Casamance), firmaron \u00a0 un acuerdo de paz. Sin embargo, este acuerdo no fue suscrito por todos los \u00a0 independentistas y, de hecho, la violencia ha continuado en algunas zonas de la \u00a0 regi\u00f3n, como muestran el asesinato, en enero de 2006, del subprefecto de \u00a0 Diouloulou o, a finales del mismo a\u00f1o, el del presidente del consejo regional de \u00a0 Ziguinchor, El Hadj Oumar Lamine Badji.\u201d\u00a0 Consultado en: \u00a0 http:\/\/www.novaafrica.net\/documentos\/archivo_NA22\/07NA22.Tomas99-116.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-699 de 2016 \u201c(v) los procedimientos de curso r\u00e1pido (fast track) se \u00a0 han usado en otros pa\u00edses con fines de implementaci\u00f3n de medidas para garantizar \u00a0 la paz, como ocurri\u00f3 luego del proceso de desarme del IRA en Irlanda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Montiel Oliveros Alicia, \u00a0 Kleinschmidt Jochen. Los Acuerdos de Dayton y la disfunci\u00f3n del pos-conflicto \u00a0 en Bosnia y Herzegovina. En: EAFIT, Blogs, 17 de septiembre de 2015. \u201cAunque \u00a0 los Acuerdos de Dayton permitieron una estabilizaci\u00f3n r\u00e1pida del conflicto \u00a0 militar \u2013 es decir, hasta hoy en d\u00eda no hubo una reanudaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado en Bosnia y Herzegovina \u2013 surgieron varios puntos problem\u00e1ticos que \u00a0 tienden a deslegitimizar el Estado de Bosnia: Los acuerdos t\u00e1citamente \u00a0 legitimaron los resultados de la llamada \u2018limpieza \u00e9tnica\u2019: Realmente no se \u00a0 trata de un Estado multicultural, pero de varias zonas monoculturales bajo un \u00a0 mismo sistema pol\u00edtico. No est\u00e1n dadas las condiciones\u00a0 para construir una \u00a0 identidad multicultural.\u201d. Consultado en: http:\/\/blogs.eafit.edu.co\/gris\/?p=450 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Juana \u00a0 Acosta, \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]de Peace Accord Matrix. \u00a0 Universidad de Notre Dame, \u201cEl Salvador Chapultepec Peace Agreement, Jan 16 1992 \u00a0 1992 56,94444%;\u00a0 1993 68,05556%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Los Acuerdos de Paz de \u00a0 Chapultepec fueron un conjunto de acuerdos firmados el jueves 16 de enero de \u00a0 1992 entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Mart\u00ed para la \u00a0 Liberaci\u00f3n Nacional (FMLN) en el Castillo de Chapultepec, M\u00e9xico, que pusieron \u00a0 fin a doce a\u00f1os de guerra civil en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] B Walter \u00a0 (1999), 134, Tomado de: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la \u00a0 dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Al respecto: Ottaway \u00a0 Mariane, think Again: National Building EN: Foreing Policy Magazine, \u00a0 Canegie Endowment for iInternational Peace. Consultado en: \u00a0 http:\/www.ceip.org\/gfiles\/publications \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] S. \u00a0 Stedman y D. Rotchild, The Callenger o strategic coordination: Contaning \u00a0 opposition an susteining implementation of peace Agreements in Civil Wars, \u00a0 International Peace Academ\u00ede, 1-28, citado en: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. \u00a0 Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del \u00a0 Salvador (1992 -1994).P. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Declaraci\u00f3n del portavoz \u00a0 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Colombia, Nueva York, 1 de \u00a0 diciembre de 2016. Resaltado fuera del original. Consultada de la p\u00e1gina de \u00a0 internet:\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.co.undp.org\/content\/colombia\/es\/home\/presscenter\/pressreleases\/2016\/12\/01\/declaraci-n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-de-naciones-unidas-sobre-colombia.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Declaraci\u00f3n del Portavoz \u00a0 del Secretario General sobre Colombia, Nueva York 8 de\u00a0 junio de 2017. \u00a0 Resaltado fuera del original. Consultado de: \u00a0 https:\/\/colombia.unmissions.org\/declaraci%C3%B3n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-sobre-colombia-5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. 2004. El Estado de derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 UN\/DOC\/S\/2004\/616.Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas (ONU), Asamblea General. 2012. Informe del Relator Especial \u00a0 sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. p\u00e1rr. 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u00a0 Voto concurrente \u00a0 del juez Diego Garc\u00eda-Say\u00e1n sentencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos caso masacres del Mozote y lugares aleda\u00f1os vs. El Salvador de 25 de \u00a0 octubre de 2012. Los Jueces y Juezas Leonardo A. Franco, Margarette May \u00a0 Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto P\u00e9rez P\u00e9rez se adhirieron al Voto. \u00a0 Negrillas fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal. 2012. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos \u00a0 de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1: Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal. P\u00e1rr. 231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-579 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) citando a ELSTER, \u00a0 Jon: Justice, Truth, Peace:\u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 83 y 84; CROCKER, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de \u00a0 la verdad, en : Justicia Transicional, en : MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ \u00a0 MANI, Rama : Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de \u00a0 los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-379 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Negrilla fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-577 de 2014 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ver, entre otras, Sentencias C-516 de 2017 (MP. Luis Guillermo Guerrero), C-518 \u00a0 de 2017 (MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo), C-527 de 2017 (MP. Cristina Pardo), C-535 \u00a0 de 2017 (MP. Gloria Stella Ortiz), C-555 de 2017 (Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda) y \u00a0 C-569 de 2017 (MP. Luis Guillermo Guerrero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Esta posici\u00f3n resulta m\u00e1s acorde con los lineamientos constitucionales e \u00a0 internacionales vigentes sobre derechos humanos y humanitarios, particularmente \u00a0 trat\u00e1ndose de la implementaci\u00f3n de procesos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia C-730 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Esta decisi\u00f3n declar\u00f3 exequibles, por los cargos \u00a0 examinados, los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, parciales, del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 constitutivo del procedimiento para la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u00a0 Acuerdo Final para la paz. Entre las consideraciones efectuadas pueden \u00a0 mencionarse: \u201cEl Acto Legislativo establece que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 (\u2026) tampoco puede regular otras materias que tienen estricta reserva de ley, y \u00a0 que no son expresamente mencionadas en la reforma. (\u2026) Por tanto, se justifica \u00a0 ejercer las facultades previstas en el art\u00edculo 2\u00ba demandado solo en \u00a0 circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a \u00a0 ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo \u00a0 correspondiente.\u201d Finalmente, se concluy\u00f3 que \u201cno se suprimen los \u00a0 controles interorg\u00e1nicos que preserva el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y \u00a0 aseguran la supremac\u00eda constitucional. (\u2026) la Corte deber\u00e1 verificar que los \u00a0 decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las \u00a0 facultades, a saber, (\u2026) que se den en circunstancias excepcionales, pues las \u00a0 facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario \u00a0 usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten \u00a0 en general el ordenamiento constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Salvamento de voto de los magistrados Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos, por cuanto \u00a0\u201csi bien comparten el juicio de necesidad estricta (\u2026), no le asiste raz\u00f3n a \u00a0 la Sala al considerar insuficiente la justificaci\u00f3n de dicha necesidad y que, \u00a0 por el contrario, el decreto justifica satisfactoriamente (\u2026).\u201d Del \u00a0 salvamento de voto del magistrado Rojas R\u00edos se extrae lo siguiente: \u201cJuicio \u00a0 sobre pertinencia de la medida no debe confundirse con un examen sobre la \u00a0 urgencia y la idoneidad de las v\u00edas ordinarias de producci\u00f3n normativa. (\u2026) tal \u00a0 examen no debe confundirse con el juicio sobre la urgencia de la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto Ley, ni tampoco con un examen sobre la inidoneidad de las v\u00edas \u00a0 ordinarias existentes. Tal diversidad de juicios, (\u2026) resultan propios de otra \u00a0 clase de facultades extraordinarias: aquellas que la Constituci\u00f3n le acuerda al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n, pero ajenos a las \u00a0 facultades otorgadas por el constituyente derivado en el Acto Legislativo No. 1 \u00a0 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Modificaba la adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio del \u00a0 Ministerio de Agricultura al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En la sentencia C-160 de 2017 se expuso: \u201cEl l\u00edmite \u00a0 que se deriva del principio de separaci\u00f3n de poderes y la vigencia del modelo \u00a0 constitucional democr\u00e1tico es el de necesidad estricta.\u00a0 (\u2026) el car\u00e1cter \u00a0 limitado de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria se explica en el origen \u00a0 derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del Presidente. Esta \u00a0 naturaleza se fundamenta, a su vez, en el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de \u00a0 representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas que es connatural a la adopci\u00f3n de \u00a0 los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el debate en el Congreso \u00a0 al conceder la autorizaci\u00f3n legislativa al Presidente, con precisi\u00f3n y claridad. \u00a0 Es por esta raz\u00f3n que, se insiste, la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria es \u00a0 limitada materialmente y tiene car\u00e1cter excepcional, puesto que la regla general \u00a0 para la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es la actividad \u00a0 ordinaria del Congreso, (\u2026). Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al \u00a0 Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el \u00a0 procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del \u00a0 decreto.\u00a0 Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la \u00a0 regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga \u00a0 car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible \u00a0 tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, \u00a0 bien sea ordinarios y especiales. (\u2026) Ahora bien, la acreditaci\u00f3n por parte del \u00a0 Gobierno del requisito de necesidad estricta, no se suple simplemente con \u00a0 exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica o eficiencia en la expedici\u00f3n \u00a0 normativa, sino que exigen un est\u00e1ndar mayor, consistente en la demostraci\u00f3n \u00a0 acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u \u00a0 especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib\u00eddem, puntos 71, 72, 92 \u00a0 y 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Convenios de Ginebra \u00a0 (1949) y protocolos facultativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencias C-456 de 1997 \u00a0 y C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. sentencia C-577 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia C-370 de 2006, \u00a0 C-379 de 2016, C-699 de 2016 y C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Sentencia C-048 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En la sentencia C-070 de 2009 la Corte luego de referir a los \u00a0 presupuestos para la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior (f\u00e1ctico, \u00a0 valorativo y suficiencia) que se desprenden del art\u00edculo 213 superior, sostuvo \u00a0 que el principio de necesidad (an\u00e1lisis de suficiencia) hace relaci\u00f3n a \u00a0 que se entiende leg\u00edtima tal declaraci\u00f3n cuando se encuentre motivada en una \u00a0 grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y que atente contra la estabilidad \u00a0 institucional (arts. 213 C. Pol., 4 del PIDCP y 27 CADH), adem\u00e1s que las \u00a0 facultades otorgadas solo podr\u00e1n emplearse en circunstancias extraordinarias que \u00a0 hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes \u00a0 ordinarios del Estado (art. 2, Ley Estatutaria 137 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-102 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] En la sentencia C-634 de 2012 la Corte se\u00f1al\u00f3 que el legislativo podr\u00e1 conceder las \u00a0 facultades extraordinarias: (i) respetando un l\u00edmite temporal (seis meses); (ii) \u00a0 precisando las facultades extraordinarias; y (iii) constatando el supuesto de \u00a0 hecho sobre la necesidad o la conveniencia p\u00fablica de la medida. Adem\u00e1s, (iv) \u00a0 deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno; (v) su aprobaci\u00f3n requiere \u00a0 la mayor\u00eda absoluta; (vi) el Congreso \u00a0 podr\u00e1, en todo tiempo, modificar los decretos leyes; y (vii) sobre ciertas \u00a0 materias no podr\u00e1 operar la delegaci\u00f3n legislativa por estar sometidas a reserva \u00a0 de ley, tal es el caso de la expedici\u00f3n de c\u00f3digos, leyes estatutarias, leyes \u00a0 org\u00e1nicas, leyes marco o el decreto de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr. sentencia C-699 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Cfr. sentencias C-699 de 2016 y C-332 de 2017 que examinaron el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-013-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-013\/18 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO \u00a0 NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE \u00a0 UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0 DECRETO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}