{"id":25789,"date":"2024-06-28T20:11:23","date_gmt":"2024-06-28T20:11:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-017-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:23","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:23","slug":"c-017-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-017-18\/","title":{"rendered":"C-017-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-017-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-017\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0 CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0 CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0 CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE \u00a0 UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios orientadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0 CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mandatos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS \u00a0 CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL MATERIAL \u00a0 DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 01 \u00a0 DE 2016-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la regulaci\u00f3n de las facultades \u00a0 extraordinarias del Presidente para la paz\u00a0 y del mecanismo de control \u00a0 constitucional instituido en el mismo Acto Legislativo 01 de 2016, de las normas \u00a0 superiores relativas al control de constitucionalidad y del car\u00e1cter taxativo \u00a0 que debe asumir la interpretaci\u00f3n del uso de dichas potestades, la Corte ha \u00a0 sostenido que la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de los decretos leyes para la paz tiene las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: (i) es expresa; (ii) es jur\u00eddica, en la medida en \u00a0 que su par\u00e1metro de control es la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que no descarta \u00a0 tomar en cuenta el contexto transicional como criterio interpretativo; (iii) \u00a0 debe garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho; (iv) comprende una \u00a0 revisi\u00f3n formal y otra material; (v) es autom\u00e1tica; (vi) es posterior; (vii) es \u00a0 \u00fanica; (viii) debe considerar el escenario particular, de modo que los l\u00edmites \u00a0 impuestos han de partir de que el objeto de la habilitaci\u00f3n legislativa es la \u00a0 b\u00fasqueda de la paz y ello se enmarca en un contexto complejo de justicia \u00a0 transicional y, (ix) la habilitaci\u00f3n tiene precisas restricciones temporales y \u00a0 materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY \u00a0 DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia \u00a0 gubernamental\/DECRETOS \u00a0 LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-T\u00edtulo \u00a0 debe corresponderse con el contenido\/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES \u00a0 PARA LA PAZ-Invocaci\u00f3n expresa de la facultad prevista en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS \u00a0 EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos de competencia\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de necesidad estricta\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresa e \u00a0 impl\u00edcitamente excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA EN EL \u00a0 PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE DECRETOS LEY PARA LA PAZ-Contenido y alcance\/CONSULTA PREVIA-Derecho \u00a0 fundamental\/CONSULTA PREVIA-Fuentes \u00a0 normativas\/CONSULTA PREVIA-Obligatoriedad\/CONSULTA PREVIA-Afectaci\u00f3n \u00a0 directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA \u00a0 VERDAD-Contenido \u00a0 y alcance\/DERECHO A LA VERDAD-Evoluci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA \u00a0 VERDAD-Individuales \u00a0 y colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Como garant\u00eda de otros derechos y bienes constitucionales\/DERECHO \u00a0 A LA VERDAD-Derecho aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Jurisprudencia constitucional\/DERECHO \u00a0 A LA VERDAD-Criterios jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE \u00a0 JOINET-Contenido y alcance\/DERECHO A LA VERDAD-Doble connotaci\u00f3n\/PRINCIPIOS DE JOINET-Medidas que propone para garantizar la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos \u00a0 para la definici\u00f3n de la verdad\/DIMENSIONES Y TIPOS DE VERDAD, COMO DERECHO DE LAS VICTIMAS DE \u00a0 DELITOS-Mecanismos judiciales y extrajudiciales de alcanzar la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD JUDICIAL Y MEMORIA \u00a0 HISTORICA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Relaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD JUDICIAL E \u00a0 HISTORICA-Participaci\u00f3n activa de v\u00edctimas en escenarios judiciales o \u00a0 extrajudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD JUDICIAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD JUDICIAL-Debilidades en casos de \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad o guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD HISTORICA-No se encuentra \u00a0 sometida a rigorismos y l\u00f3gicas propias de un proceso judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA \u00a0 VERDAD-Contribuci\u00f3n a la justicia transicional\/COMISIONES DE LA VERDAD-Importancia\/COMISIONES DE LA \u00a0 VERDAD-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica\/COMISIONES DE LA VERDAD-Alcance y l\u00edmites\/COMISIONES \u00a0 DE LA VERDAD-Metodolog\u00eda\/COMISIONES DE LA VERDAD-Derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA \u00a0 VERDAD-Fines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito general de las comisiones de la \u00a0 verdad es restaurar la dignidad de las v\u00edctimas y de las comunidades afectadas. \u00a0 Las comisiones buscan dar respuesta a sus necesidades, esperanzas, deseos, \u00a0 frustraciones, su sufrimiento y sus anhelos, luego de la terminaci\u00f3n de la \u00e9poca \u00a0 generalizada de abusos. Las v\u00edctimas son la raz\u00f3n de ser de las comisiones de la \u00a0 verdad y sobre esta base se erigen la mayor\u00eda de los fines que, de manera \u00a0 directa o indirecta, se persiguen con las investigaciones, la elaboraci\u00f3n del \u00a0 informe final y las recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA \u00a0 VERDAD-Informe final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe final depende en gran parte la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas. En este sentido, se ha \u00a0 dicho\u00a0 que debe (i) garantizar el libre acceso a su contenido; (ii) \u00a0 contener un cuadro lo m\u00e1s completo posible sobre los hechos investigados, sus \u00a0 causas y antecedentes hist\u00f3ricos; (iii) ser objetivo, transparente y elaborado \u00a0 en un lenguaje comprensible; (iv) contener, en lo posible, un listado de las \u00a0 v\u00edctimas; (v) ser publicado, de tal manera que se garantice su amplia \u00a0 circulaci\u00f3n y reproducci\u00f3n a trav\u00e9s de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 (vi) contener garant\u00edas de accesibilidad a comunidades del pa\u00eds que hablen otras \u00a0 lenguas y a personas funcionalmente diversas e (vii) incluir recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS INTEGRADOS EN LAS RAMAS DEL PODER \u00a0 PUBLICO-Contenido\/ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES QUE HACEN PARTE DEL \u00a0 ESTADO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance\/RAMAS \u00a0 DEL PODER PUBLICO-Contenido\/ORGANOS DE CONTROL-Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Y COLABORACION ARMONICA-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes hacen parte de \u00a0 una pluralidad institucional que, junto a las ramas Legislativa, Ejecutiva y \u00a0 Judicial, tienen a su cargo el cumplimiento de funciones estatales, con \u00a0 fundamento en principios tales como el de la separaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de \u00a0 las competencias, la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y el equilibrio. Su inserci\u00f3n en una \u00a0 estructura propia de una Rep\u00fablica unitaria, exige la sujeci\u00f3n de su actuaci\u00f3n a \u00a0 los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 209 de la C.P., \u00a0 as\u00ed como la vigencia de los controles que sobre la conducta de los servidores ha \u00a0 previsto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a partir de lo dispuesto en los art\u00edculos 6, \u00a0 121 y 123, en los escenarios penal, disciplinario y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Como parte del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-T\u00e9rmino de \u00a0 vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Estructura \u00a0 org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Imposibilidad \u00a0 de utilizar como prueba judicial la informaci\u00f3n surgida de la misma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE \u00a0 GRAVES COMPORTAMIENTOS CONTRA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Comisiones de \u00a0 la verdad no reemplazan ni sustituyen la obligaci\u00f3n del Estado de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos \u00a0 e infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Finalidad\/JUSTICIA \u00a0 RESTAURATIVA O REPARADORA-No se agota en lo puramente patrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O \u00a0 REPARADORA-Objetivo espec\u00edfico de compensaciones a v\u00edctimas de \u00a0 violaciones de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Constituye un \u00a0 mecanismo de justicia restaurativa\/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA \u00a0 VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Consecuencias judiciales\/COMISION \u00a0 PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Participaci\u00f3n \u00a0 activa de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero\/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA \u00a0 VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Coordinaci\u00f3n con otras medidas de \u00a0 construcci\u00f3n de paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Mandato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de las comisiones \u00a0 de la verdad o marco de referencia de sus trabajos es la definici\u00f3n de las \u00a0 pr\u00e1cticas de violencia y cr\u00edmenes que deber\u00e1n ser esclarecidos dentro de la \u00a0 respectiva reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica. El art\u00edculo 11 estableci\u00f3 un mandato \u00a0 especial, en el sentido de que no solo expresa las clases de delitos que \u00a0 interesa documentar, sino que tambi\u00e9n prev\u00e9 las responsabilidades de ciertos \u00a0 actores colectivos que en especial resulta relevante conocer y los ingredientes \u00a0 importantes que, en tanto trabajo de reconstrucci\u00f3n de memoria, deben ser \u00a0 explicados. A partir de la estructura del art\u00edculo 11, los elementos del mandato \u00a0 pueden ser divididos en los siguientes cuatro grupos: (i) los tipos de cr\u00edmenes \u00a0 a investigar (numeral 1), (ii) los diversos impactos diferenciados del conflicto \u00a0 (numerales 3, 4, y 5), (iii) los elementos trasversales que particularizan el \u00a0 conflicto armado colombiano (numeral 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) y (iv) las \u00a0 responsabilidades colectivas (numeral 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Periodo objeto \u00a0 de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del Decreto Ley 588 de 2017 \u00a0 establece las funciones de la CEV. Por razones de claridad en el an\u00e1lisis, los \u00a0 13 numerales en que est\u00e1n dispuestas las funciones de la entidad puede ser \u00a0 clasificados en cuatro grupos de funciones: (i) funciones asociadas a \u00a0 procedimientos y metodolog\u00edas que la CEV deber\u00e1 emplear en desarrollo de sus\u00a0 \u00a0 labores (numerales 1, 2, 9, 10) ; (ii) funciones de la CEV relacionadas con la \u00a0 protecci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y terceros (numerales 3, 6, 7 y \u00a0 12) ; (iii) funciones de la CEV concernientes a la preparaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del \u00a0 informe final (numerales 5 y 8); y (iv) otras funciones, relacionadas con el \u00a0 principio de colaboraci\u00f3n con otras autoridades del SIVJRNR, control de su \u00a0 gesti\u00f3n y autonom\u00eda administrativa (numerales 4, 8, 11 y 10 [13]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMEINTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Contenido \u00a0 y alcance\/DERECHO DE \u00a0 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Fines\/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD DE \u00a0 LA INFORMACION-Reglas \u00a0 jurisprudenciales que deben cumplirse al establecer restricciones\/DERECHO DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA-\u00c1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las \u00a0 reglas fundamentales que se derivan del bloque de constitucionalidad, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte y el alcance que la Corte IDH ha dado al derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 13 de la CADH, en relaci\u00f3n con el derecho \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, pueden ser sintetizadas de la siguiente \u00a0 manera: (i) Existe un derecho fundamental y una prerrogativa general de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n y los documentos p\u00fablicos en cabeza de toda persona y de \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas.(ii) Esta prerrogativa general se rige por el \u00a0 principio de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, \u00a0 bajo control o custodia de un sujeto obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser \u00a0 reservada o limitada sino por disposici\u00f3n constitucional o legal. (iii) Se \u00a0 admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, respecto \u00a0 de documentos reservados o clasificados, siempre que, adem\u00e1s de la reserva de \u00a0 ley, se cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte (supra fundamento 223.3.). (iv) En todo caso, no es admisible restricci\u00f3n \u00a0 alguna al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con violaciones a los DDHH \u00a0 y delitos de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de tales violaciones. (v) Los \u00f3rganos judiciales y \u00a0 extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial de la verdad y reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 memoria, en escenarios de transici\u00f3n, deben tener acceso pleno a toda la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de su contenido o de que pueda ser \u00a0 reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0 objetivos, mandato y\/o funciones, dada su intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la garant\u00eda \u00a0 del derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la verdad. En todo caso, \u00a0 deber\u00e1n protegerse los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los derechos de las propias \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA \u00a0 INFORMACION PUBLICA-Reserva de ley cuando se establecen l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-divulgaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n de la labor de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE \u00a0 PUBLICACION Y DIVULGACION-enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una obligaci\u00f3n correlativa para la CEV de \u00a0 adoptar las estrategias id\u00f3neas y no discriminatorias de divulgaci\u00f3n que, en \u00a0 especial, consulten la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que no se comunican en \u00a0 castellano y de las personas funcionalmente diversas. As\u00ed mismo, la CEV deber\u00e1 \u00a0 garantizar la difusi\u00f3n del informe en todas las regiones de pa\u00eds, incluso m\u00e1s \u00a0 apartadas, en virtud del enfoque regional que orienta sus trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-funciones del \u00a0 representante\/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y \u00a0 LA NO REPETICION-funciones del secretario general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Funciones de \u00a0 los comisionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Criterios de \u00a0 selecci\u00f3n\/EQUIDAD DE GENERO\/DERECHO DE LAS MUJERES A PARTICIPAR EN LA VIDA \u00a0 PUBLICA\/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO \u00a0 REPETICION-Comisionados extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTAS \u00a0 ABSOLUTAS DE COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Situaciones\/COMISIONADOS-Reglamento no crea faltas absolutas para los \u00a0 comisionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Incompatibilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Calidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 del Decreto Ley 588 de 2017 \u00a0 regula el r\u00e9gimen aplicable a los comisionados en lo referente a tres aspectos: \u00a0 (i) vinculaci\u00f3n, excepci\u00f3n al deber de denuncia (remisi\u00f3n al Art. 28 \u00a0 \u00eddem) e inviolabilidad de sus opiniones (Art. 29 \u00eddem); (ii) autonom\u00eda e \u00a0 independencia, y (iii) emolumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD DE LOS SERVIDORES \u00a0 PUBLICOS-Cumplimiento de los deberes espec\u00edficos y principios generales \u00a0 del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Excepci\u00f3n al \u00a0 deber de denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Especifica o exclusiva, absoluta, perpetua o permanente y general\/INVIOLABILIDAD \u00a0 PARLAMENTARIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Es una garant\u00eda \u00a0 institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Inviolabilidad \u00a0 de las opiniones de los comisionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONADOS \u00a0 PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-R\u00e9gimen penal y disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Recursos y \u00a0 transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEEDURIAS \u00a0 CIUDADANAS-Funci\u00f3n\/RENDICION DE CUENTAS-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL POR CONTRALORIA \u00a0 GENERAL DE LA REPUBLICA-Objetivos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA \u00a0 EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Comit\u00e9 de \u00a0 seguimiento y monitoreo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-009. Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, \u201c[p]or el cual se organiza la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte el 6 de abril de 2017, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley 588 de 2017, \u201c[p]or el \u00a0 cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d, con el fin de que la Corte adelantara el \u00a0 control autom\u00e1tico de constitucionalidad previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso fue repartido al entonces Magistrado \u00a0 Sustanciador, quien, a trav\u00e9s de Auto del 19 de abril de 2017, asumi\u00f3 y dio \u00a0 inicio al correspondiente procedimiento de revisi\u00f3n. En la misma providencia, \u00a0 con fundamento en el Decreto 121 de 2017, se orden\u00f3 correr \u00a0 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n y comunicar del tr\u00e1mite al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Interior, de Justicia y \u00a0 del Derecho, y de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo estimaban \u00a0 oportuno, intervinieran en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se orden\u00f3 fijar en lista el Decreto \u00a0 controlado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para que cualquier ciudadano se \u00a0 pronunciara con el fin de impugnar o defender su constitucionalidad. A efectos \u00a0 de que emitieran concepto t\u00e9cnico sobre la compatibilidad con la Constituci\u00f3n de \u00a0 la regulaci\u00f3n examinada, se invit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la\u00a0 \u00a0 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos, al Instituto para las Transiciones Integrales (por sus \u00a0 iniciales en ingl\u00e9s, IFIT), al Centro Internacional para la Justicia \u00a0 Transicional (ICTJ) y al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo prop\u00f3sito anterior, se convoc\u00f3 a las \u00a0 organizaciones que se enuncian a continuaci\u00f3n: Centro de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Educaci\u00f3n Popular (CINEP), Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CCAJAR), \u00a0 Colombia Diversa, Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, Centro de Estudios \u00a0 de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 (CCJ), Academia Colombiana de Jurisprudencia, Corporaci\u00f3n Humanas, Corporaci\u00f3n \u00a0 Jur\u00eddica Yira Castro, Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz \u00a0 (Indepaz), Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, Sisma Mujer, Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), Comit\u00e9 \u00a0 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla, Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento (CODHES), Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda \u00a0 y Asociaci\u00f3n Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se invit\u00f3 a participar a las \u00a0 siguientes organizaciones y universidades: Casa de Memoria de El Salado, Centro \u00a0 de Memoria del Conflicto, Casa de la Memoria de la Costa Pac\u00edfica Nari\u00f1ense, \u00a0 Caquet\u00e1 Memoria y Paz, Museo Itinerante de la Memoria y la Identidad de los \u00a0 Montes de Mar\u00eda, Asociaci\u00f3n Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acci\u00f3n \u00a0 Noviolenta (JUSTAPAZ), H.I.J.O.S por la Identidad contra el Olvido y el \u00a0 Silencio, Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado, Red Colombiana \u00a0 de Lugares de Memoria y a las Facultades de Derecho de las Universidades \u00a0 Externado, Libre y Nacional de Colombia, Javeriana, Sergio Arboleda, de Los \u00a0 Andes, del Rosario, de Antioquia, del Atl\u00e1ntico, de Ibagu\u00e9 y Eafit de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de recibirse varias intervenciones de \u00a0 instituciones, universidades, organizaciones y ciudadanos, la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte remiti\u00f3 el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, quien el \u00a0 24 de mayo de 2017 registr\u00f3 el proyecto de fallo correspondiente. El 25 del \u00a0 mismo mes y a\u00f1o, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente actuaci\u00f3n por haberse configurado un supuesto de prejudicialidad, \u00a0 debido a que varias normas del Decreto Ley 588 de 2017 tienen estrecha \u00a0 vinculaci\u00f3n material y se hallan directa y normativamente subordinadas a algunas \u00a0 disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0 constitucionalidad se adelantaba tambi\u00e9n en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante el Auto \u00a0 473 del \u00a0 8 de septiembre de 2017, la Sala Plena decidi\u00f3 realizar audiencia p\u00fablica dentro \u00a0 del expediente de la referencia, la cual se llev\u00f3 a cabo el 11 de octubre de \u00a0 2017. Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el \u00a0 art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 121 de 2017, \u00a0 procede la Corte a resolver sobre el control de constitucionalidad del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Decreto Ley 588 de 2017, \u201c[p]or \u00a0 el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto 588 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se organiza la Comisi\u00f3n para \u00a0 el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales \u00a0 conferidas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de \u00a0 noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final) y refrendado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el 30 de noviembre de 2016, prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (en adelante SIVJRNR o Sistema), en \u00a0 cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de poner a las \u00a0 v\u00edctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y \u00a0 expectativas. Este Sistema est\u00e1 compuesto por mecanismos judiciales y \u00a0 extrajudiciales, incluida la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n (en adelante CEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, por el cual se adopta \u00a0 un t\u00edtulo transitorio que contiene las normas para la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, crea e incorpora en la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica el \u00a0 SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este art\u00edculo transitorio, el Sistema est\u00e1 \u00a0 compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para \u00a0 la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 por medio del art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, se crea \u00a0 constitucionalmente la CEV como un ente aut\u00f3nomo del orden nacional con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, \u00a0 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. Surti\u00e9ndose as\u00ed el debate legislativo riguroso \u00a0 requerido para tramitar una reforma constitucional, en el marco de lo dispuesto \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 en el punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se establecen la prioridades \u00a0 para la implementaci\u00f3n normativa, y en el literal f) se se\u00f1ala expl\u00edcitamente \u00a0 que &#8220;de forma prioritaria y urgente&#8221; se tramitar\u00e1n, entre otros, el &#8220;Acto \u00a0 Legislativo y normas de organizaci\u00f3n sobre la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto y de la Comisi\u00f3n \u00a0 para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n&#8221;. As\u00ed, \u00a0 el propio Acuerdo Final determin\u00f3 que la puesta en marcha de la CEV es una \u00a0 prioridad y su creaci\u00f3n legal reviste urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 faculta al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por \u00a0 objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, estricta y suficiente con la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y (ii) es estrictamente necesario para cumplir \u00a0 este Acuerdo y para la consolidaci\u00f3n efectiva de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n \u00a0 de la paz estable y duradera. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, la \u00a0 Sentencia\u00a0C-699\u00a0de\u00a02016 en \u00a0 la que la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad de este Acto y los dem\u00e1s \u00a0 precedentes jurisprudenciales relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 sin lugar a dudas la CEV fue creada expresamente por el Acuerdo Final como parte \u00a0 del SIVJRNR (Punto 5.1.1.1) y que, por ende, su desarrollo normativo es la \u00a0 implementaci\u00f3n directa del mismo. Adicionalmente, es claro tambi\u00e9n que este \u00a0 desarrollo normativo no es un elemento m\u00e1s de implementaci\u00f3n, sino uno \u00a0 identificado expresamente por las partes como prioritario y urgente en el \u00a0 proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo (Punto 6.1.9.f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 este decreto-ley tiene como objeto dictar las normas de organizaci\u00f3n de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 dicho objeto y el contenido mismo del decreto-ley corresponden textualmente con \u00a0 los t\u00e9rminos del Acuerdo tanto del Punto 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9.f ya \u00a0 mencionados. Esta relaci\u00f3n verificable entre el objeto del decreto-ley y el \u00a0 Acuerdo Final evidencia la conexidad objetiva, estricta y suficiente con la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo. El decreto-ley contiene las disposiciones necesarias \u00a0 y suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del Acuerdo, en \u00a0 tanto desarrolla la CEV como uno de los mecanismos extrajudiciales que componen \u00a0 el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 as\u00ed mismo, dentro del decreto-ley no existen elementos extra\u00f1os o ajenos que no \u00a0 respondan a la necesidad de establecer el marco jur\u00eddico del Acuerdo. Dentro del \u00a0 decreto-ley todos los elementos se ajustan al Acuerdo Final y tienen como \u00a0 prop\u00f3sito el desarrollo legal necesario para hacer realidad la CEV. Finalmente, \u00a0 la conexidad es suficiente en tanto se requiere este decreto-ley para \u00a0 implementar efectivamente el Acuerdo Final. El contenido de la norma y lo que \u00a0 pretende regular, posibilitan y aseguran el funcionamiento de la CEV en \u00a0 Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 adem\u00e1s, la adopci\u00f3n de este decreto-ley respeta los l\u00edmites temporales y \u00a0 materiales de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016. Esta norma constitucional le concedi\u00f3 facultades al \u00a0 Presidente para expedir &#8220;decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por \u00a0 objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera&#8221; dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del mismo, \u00a0 es decir, 180 d\u00edas a partir de la refrendaci\u00f3n por parte del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. En primer lugar, este decreto-ley se expide en el mes de abril de \u00a0 2017, es decir, dentro de los 180 d\u00edas que le otorga el art\u00edculo 2\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la expedici\u00f3n de este decreto-ley cumple con el requisito de la estricta \u00a0 necesidad, pues es urgente poner en marcha los instrumentos legales previstos en \u00a0 el Acuerdo y en la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica \u00a0para satisfacer de manera oportuna los derechos de las v\u00edctimas, especialmente a \u00a0 la verdad y la reparaci\u00f3n, tal como expl\u00edcitamente lo reconoce el punto 6.1.9. \u00a0 del Acuerdo Final. Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que crea el \u00a0 SIVJRNR, asume como principio central la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, en particular el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia[1] \u00a0ha reconocido la centralidad de los derechos de las v\u00edctimas en los instrumentos \u00a0 de justicia transicional del Estado, por lo que el tr\u00e1mite de los mecanismos que \u00a0 aseguran su satisfacci\u00f3n como lo es la CEV debe ser prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la consolidaci\u00f3n de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n de la paz estable y \u00a0 duradera, requiere de manera urgente la adopci\u00f3n de mecanismos concretos para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Hasta el momento, con el objeto de \u00a0 hacer posible el fin del conflicto y la dejaci\u00f3n de armas, se han implementado \u00a0 con mayor agilidad los instrumentos legales que garantizan la resoluci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de los excombatientes, especialmente el indulto, la amnist\u00eda \u00a0 y la libertad condicionada conforme a lo previsto en el \u00a0 Ley\u00a01820\u00a0de\u00a02016, el \u00a0 Decreto\u00a0277\u00a0de\u00a02017 y \u00a0 las dem\u00e1s normas vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de la \u00a0 CEV es necesaria para asegurar la satisfacci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas para \u00a0 honrar el principio del Acuerdo sobre la centralidad de sus derechos y para \u00a0 materializar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 la CEV como un ente aut\u00f3nomo e independiente \u00a0 del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con \u00a0 autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal \u00a0 propio, encargado de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de promover y \u00a0 contribuir al reconocimiento, y promover la convivencia en los territorios. La \u00a0 CEV tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la verdad, el cual ha \u00a0 reconocido el Acuerdo Final como un pilar fundamental para la consolidaci\u00f3n de \u00a0 la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final, recogido en el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0 este decreto-ley, &#8220;centralidad de las v\u00edctimas&#8221;, la CEV deber\u00e1 garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, asegurar su dignificaci\u00f3n y contribuir a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de su derecho a la verdad, y en general, de sus derechos a la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Lo anterior \u00a0 debe contribuir adem\u00e1s a la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 en su Informe P\u00fablico de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos, destac\u00f3 la inclusi\u00f3n de un mecanismo de esclarecimiento de \u00a0 la verdad en el SIVJRNR y se\u00f1al\u00f3 que &#8220;urge a las entidades del Gobierno a \u00a0 implementar cada uno de los aspectos del Acuerdo de Paz con base en los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales de Derechos Humanos&#8221;[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 por su parte, las organizaciones de la sociedad civil tienen una expectativa \u00a0 fundada y leg\u00edtima de la puesta en marcha de la CEV y de la expedici\u00f3n del \u00a0 Informe final como medida de satisfacci\u00f3n a las v\u00edctimas, as\u00ed como una espera \u00a0 ante las recomendaciones que se puedan plantear para la efectiva implementaci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s instrumentos creados en el Acuerdo Final[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 por otro lado, en la expedici\u00f3n de este decreto-ley las facultades \u00a0 extraordinarias no se utilizan para regular asuntos de reserva de ley \u00a0 estatutaria u org\u00e1nica ni para expedir c\u00f3digos o crear nuevos impuestos. Asuntos \u00a0 como el archivo de documentos, la reserva de informaci\u00f3n y el acceso a esta \u00a0 informaci\u00f3n regulados por el decreto-ley de la CEV, son aspectos que desarrollan \u00a0 normas de rango legal ya existentes. As\u00ed por ejemplo, la reserva de la \u00a0 informaci\u00f3n desarrolla la Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014 \u00a0sobre transparencia y la Ley\u00a01581\u00a0de\u00a02012 \u00a0sobre acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, por lo que no opera la \u00a0 reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la Ley Estatutaria 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del derecho y las \u00a0 excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, y el presente decreto-ley lo que \u00a0 hace es justamente desarrollar lo establecido en esta ley. De conformidad con la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, &#8220;el hecho de que una materia general \u00a0 sea o haya sido objeto de una ley estatutaria, no significa que todos los \u00a0 asuntos que guardan relaci\u00f3n funcional con ella queden autom\u00e1ticamente excluidos \u00a0 del \u00e1mbito normativo propio de la ley ordinaria&#8221;[4]. \u00a0 De hecho, como lo se\u00f1ala la Corte Constitucional en la citada sentencia, es \u00a0 posible entonces a trav\u00e9s de un decreto-ley desarrollar el contenido de una ley \u00a0 estatutaria, sin que esto signifique contradicci\u00f3n normativa alguna[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 dentro del articulado del presente decreto-ley se regulan aspectos establecidos \u00a0 en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en particular el art\u00edculo 21 que establece \u00a0 que &#8220;&#8230;las excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley \u00a0 no aplican en casos de violaci\u00f3n de Derechos Humanos o delitos de lesa \u00a0 humanidad, y en todo caso deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 dichas violaciones&#8221;. El articulado establecido en el presente decreto-ley, \u00a0 adem\u00e1s, se encuentra conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0 que ha se\u00f1alado que &#8220;la reserva de la informaci\u00f3n no puede alegarse por razones \u00a0 de defensa o seguridad nacionales en el caso de violaciones de Derechos Humanos, \u00a0 cuando quiera que sea requerida por las autoridades judiciales o administrativas \u00a0 encargadas de la investigaci\u00f3n o procesos pendientes&#8221;[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 as\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n que se establece en el articulado del presente \u00a0 decreto-ley sobre la materia regulada en la Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, \u00a0 responde al est\u00e1ndar internacional en la materia seg\u00fan el cual &#8220;en el caso de \u00a0 violaciones de Derechos Humanos, las autoridades del Estado no se pueden amparar \u00a0 en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la \u00a0 informaci\u00f3n, o en razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional, para dejar de \u00a0 aportar la informaci\u00f3n requerida por las autoridades judiciales o \u00a0 administrativas&#8221;[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 por \u00faltimo en este asunto, se destaca que existe un reclamo por parte de las \u00a0 organizaciones internacionales por regular el acceso a la informaci\u00f3n reservada8, \u00a0 el cual se ve solventado a trav\u00e9s de articulado del presente decreto-ley, y que, \u00a0 por ende, resulta necesario y urgente proceder a implementar dicha regulaci\u00f3n \u00a0 como garant\u00edas de las v\u00edctimas y la sociedad frente al derecho a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 por la importancia y relevancia de este mecanismo extrajudicial del SIVJRNR \u00a0 presentada, el proceso de construcci\u00f3n de este decreto-ley ha garantizado la \u00a0 participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en todas sus fases, quienes han reiterado \u00a0 en m\u00faltiples escenarios su aprobaci\u00f3n, complacencia y respaldo, lo cual hace que \u00a0 la misma goce de plena legitimidad para su implementaci\u00f3n y exija su puesta en \u00a0 marcha de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo transitorio 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, p\u00f3ngase en marcha la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), como un ente aut\u00f3nomo e \u00a0 independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un \u00a0 r\u00e9gimen legal propio, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 CEV contar\u00e1, adicionalmente al periodo de 3 a\u00f1os de su mandato, con un per\u00edodo \u00a0 previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su \u00a0 funcionamiento, contados a partir de la elecci\u00f3n de la totalidad de los \u00a0 comisionados, de conformidad con el art\u00edculo 24 del presente decreto-ley. El \u00a0 per\u00edodo de 3 a\u00f1os se contar\u00e1 a partir de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0 preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 Objetivos. La CEV cumplir\u00e1 los siguientes \u00a0 objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los \u00a0 elementos del Mandato y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de la complejidad del \u00a0 conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la \u00a0 sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el \u00a0 impacto del conflicto en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la violencia basada \u00a0 en g\u00e9nero, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus \u00a0 derechos vulnerados y como sujetos pol\u00edticos de importancia para la \u00a0 transformaci\u00f3n del pa\u00eds; el reconocimiento voluntario de responsabilidades \u00a0 individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o \u00a0 indirecta participaron en el conflicto como una contribuci\u00f3n a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n; y en general el reconocimiento \u00a0 por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como \u00a0 algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que \u00a0 la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y \u00a0 pol\u00edtico, sino en la creaci\u00f3n de un ambiente transformador que permita la \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y la construcci\u00f3n de la m\u00e1s amplia cultura \u00a0 de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promover\u00e1 un ambiente de \u00a0 di\u00e1logo y crear\u00e1 espacios en los que las v\u00edctimas se vean dignificadas, se hagan \u00a0 reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se \u00a0 consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperaci\u00f3n y la \u00a0 solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y \u00a0 mujeres, y una cultura democr\u00e1tica que cultive la tolerancia, promueva el buen \u00a0 vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los dem\u00e1s. La \u00a0 CEV deber\u00e1 aportar a la construcci\u00f3n de una paz basada en la verdad, el \u00a0 conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo lo anterior deber\u00e1 \u00a0 contribuir a crear condiciones estructurales para la convivencia entre los \u00a0 colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetici\u00f3n, la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Por esas razones \u00a0 es necesario entender la construcci\u00f3n de la verdad tambi\u00e9n como una parte \u00a0 esencial de la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico. La \u00a0 CEV tendr\u00e1 un r\u00e9gimen legal propio. En consecuencia, la determinaci\u00f3n de su \u00a0 organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que \u00a0 sea parte, se regir\u00e1n exclusivamente por las normas contenidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica, en este decreto-ley, en su Reglamento y \u00a0 en las dem\u00e1s normas que regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 CEV podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o en el \u00a0 exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y \u00a0 funciones, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la \u00a0 Constituci\u00f3n, este decreto-ley y su reglamento. Los actos de la CEV que no \u00a0 fueren administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del presente decreto-ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Car\u00e1cter extrajudicial. La CEV ser\u00e1 un mecanismo \u00a0 extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendr\u00e1n car\u00e1cter judicial, ni \u00a0 servir\u00e1n para la imputaci\u00f3n penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La \u00a0 informaci\u00f3n que reciba o produzca la CEV no podr\u00e1 ser trasladada por esta a \u00a0 autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir \u00a0 responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las \u00a0 autoridades judiciales podr\u00e1n requer\u00edrsela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 CEV podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de su \u00a0 mandato ante los magistrados, jueces y organismos de investigaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0 con los protocolos que, de conformidad con el art\u00edculo 18, se establezcan para \u00a0 el efecto, siempre respetando las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 documentos que reciba la CEV que puedan constituir prueba documental, y no sean \u00a0 versiones o testimonios verbales o escritos que una persona d\u00e9 a la CEV, no \u00a0 perder\u00e1n su valor probatorio ni su utilizaci\u00f3n por la CEV interferir\u00e1 los \u00a0 procesos judiciales en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS ORIENTADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Centralidad de las v\u00edctimas. \u00a0Los esfuerzos de la CEV estar\u00e1n centrados en garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto, asegurar su dignificaci\u00f3n y contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, siempre \u00a0 teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir \u00a0 adem\u00e1s a la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Participaci\u00f3n. La CEV \u00a0 pondr\u00e1 en marcha un proceso de participaci\u00f3n amplia, pluralista y equilibrada en \u00a0 el que se oir\u00e1n las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con \u00a0 este, tanto individuales como colectivas, y tambi\u00e9n de quienes participaron de \u00a0 manera directa e indirecta en el mismo, as\u00ed como de otros actores relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Enfoque territorial. \u00a0La CEV ser\u00e1 una entidad de nivel nacional pero tendr\u00e1 un enfoque territorial con \u00a0 el fin de lograr una mejor comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas regionales del conflicto \u00a0 y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin \u00a0 de promover el proceso de construcci\u00f3n de verdad y contribuir a las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta tambi\u00e9n a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente \u00a0 de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 CEV podr\u00e1 crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo \u00a0 establecido en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Enfoque diferencial y de g\u00e9nero. En el \u00a0 desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las \u00a0 personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminaci\u00f3n, \u00a0 vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habr\u00e1 especial \u00a0 atenci\u00f3n a la victimizaci\u00f3n sufrida por las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Coordinaci\u00f3n con otras medidas de construcci\u00f3n de paz. La CEV se coordinar\u00e1 con los mecanismos \u00a0 que se pongan en marcha para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En particular, \u00a0 se coordinar\u00e1, con los dem\u00e1s componentes del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) y donde haya lugar, con los \u00a0 planes y programas de construcci\u00f3n de paz que se pongan en marcha en los \u00a0 territorios, como consecuencia de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convivencia y reconciliaci\u00f3n. Para contribuir al objetivo de la no repetici\u00f3n y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estar\u00e1n \u00a0 orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los \u00a0 territorios m\u00e1s afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV \u00a0 velar\u00e1 porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el \u00a0 respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que \u00a0 garantizan la vigencia y el respeto de los Derechos Humanos. De esta forma la \u00a0 CEV ayudar\u00e1 tambi\u00e9n a sentar bases s\u00f3lidas para la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANDATO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y METODOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mandato. La CEV tendr\u00e1 como mandato esclarecer y \u00a0 promover el reconocimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pr\u00e1cticas y hechos que constituyen graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un car\u00e1cter masivo, \u00a0 que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n del conflicto, as\u00ed como la complejidad de los \u00a0 contextos y las din\u00e1micas territoriales en las que estos sucedieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del \u00a0 Gobierno y los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, as\u00ed \u00a0 como de cualquier otro grupo, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n, nacional o \u00a0 internacional, que haya tenido alguna participaci\u00f3n en el conflicto, por las \u00a0 pr\u00e1cticas y hechos a los que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 El impacto humano y social del \u00a0 conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el \u00a0 conflicto afect\u00f3 a las mujeres, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y \u00a0 adultos mayores, a personas en raz\u00f3n de su religi\u00f3n, opini\u00f3n o creencias, a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a los pueblos ind\u00edgenas, a las \u00a0 comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y \u00a0 raizales, al pueblo ROM, a la poblaci\u00f3n LGBTI, a las personas desplazadas y \u00a0 exiliadas o v\u00edctimas del conflicto que se encuentren en el exterior, a los \u00a0 defensores y las defensoras de Derechos Humanos, sindicalistas, periodistas, \u00a0 agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y \u00a0 empresarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la pol\u00edtica y el \u00a0 funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, en particular los de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente \u00a0 en \u00e9l como combatientes y sobre sus familias y entornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contexto hist\u00f3rico, los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del \u00a0 conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica \u00a0 del Conflicto y sus V\u00edctimas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la \u00a0 persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la \u00a0 Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo del conflicto, en particular la actuaci\u00f3n del \u00a0 Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de \u00a0 diferentes sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fen\u00f3meno del paramilitarismo, en particular sus causas, \u00a0 or\u00edgenes y formas de manifestarse; su organizaci\u00f3n y las diferentes formas de \u00a0 colaboraci\u00f3n con esta, incluyendo su financiaci\u00f3n; as\u00ed como el impacto de sus \u00a0 actuaciones en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 El desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasi\u00f3n del conflicto y sus \u00a0 consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 La relaci\u00f3n entre el conflicto y los cultivos de uso il\u00edcito, la producci\u00f3n y la \u00a0 comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, y el lavado de activos derivados del \u00a0 fen\u00f3meno del narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0 Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las \u00a0 experiencias de resiliencia individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0 Los procesos de transformaci\u00f3n positiva de las organizaciones e instituciones a \u00a0 lo largo del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Per\u00edodo objeto de \u00a0 estudio. Para abordar los distintos elementos de su mandato, la CEV tendr\u00e1 como \u00a0 per\u00edodo objeto de estudio el del conflicto. Como ello supone un marco temporal \u00a0 extenso, ser\u00e1 necesario que la CEV establezca dentro de este prioridades en su \u00a0 investigaci\u00f3n. No obstante, para efectos de cumplir con el prop\u00f3sito de \u00a0 esclarecer plenamente los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del conflicto, la CEV \u00a0 podr\u00e1 explorar eventos hist\u00f3ricos anteriores a este, teniendo en cuenta como \u00a0 insumo b\u00e1sico, entre otros, los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto \u00a0 y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Funciones. Son funciones de la \u00a0 CEV las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Investigar todos los componentes de su mandato, a trav\u00e9s de las \u00a0 metodolog\u00edas y formas de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n necesarias para \u00a0 tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, \u00a0 con un enfoque de g\u00e9nero, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de \u00a0 construcci\u00f3n de la verdad, incluyendo como insumo b\u00e1sico, entre otros, los \u00a0 informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Crear espacios en los \u00e1mbitos internacional, \u00a0 nacional, regional y territorial, en especial audiencias p\u00fablicas tem\u00e1ticas, \u00a0 territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos \u00a0 emblem\u00e1ticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en \u00a0 primer lugar las de las v\u00edctimas, tanto las individuales como las colectivas, y \u00a0 de promover la participaci\u00f3n de los diferentes sectores de la sociedad para \u00a0 contribuir a una reflexi\u00f3n conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de \u00a0 la grave violencia vivida por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esos espacios podr\u00e1n incluir escenarios p\u00fablicos de discusi\u00f3n y \u00a0 reflexi\u00f3n o ceremonias culturales y art\u00edsticas, para que quienes hayan \u00a0 participado de manera directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad y pedir perd\u00f3n, en sus diversas dimensiones, \u00a0 tanto por el da\u00f1o y el sufrimiento causado en las personas, como por los \u00a0 impactos pol\u00edticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecer \u00a0 explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la reparaci\u00f3n, asumir \u00a0 compromisos de no repetici\u00f3n y de construcci\u00f3n de la paz, entre otros. De esta \u00a0 manera se deber\u00e1 contribuir a conocer la verdad y a la convivencia pac\u00edfica en \u00a0 los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la \u00a0 verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Informar a la JEP sobre la participaci\u00f3n en la CEV de las \u00a0 personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes \u00a0 contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del \u00a0 mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La CEV presentar\u00e1 el Informe de manera oficial \u00a0 mediante acto p\u00fablico a las Ramas del Poder P\u00fablico y al conjunto de la sociedad \u00a0 colombiana, y lo socializar\u00e1. La publicaci\u00f3n del Informe Final se realizar\u00e1 \u00a0 durante el mes siguiente a la conclusi\u00f3n de los trabajos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a las comunidades \u00a0 victimizadas que participen en la CEV, para la satisfacci\u00f3n de sus derechos y \u00a0 los mecanismos para exigirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo \u00a0 con las v\u00edctimas y sus organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de \u00a0 reconstrucci\u00f3n de memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar una estrategia de difusi\u00f3n, pedagog\u00eda y \u00a0 relacionamiento activo con los medios de comunicaci\u00f3n para dar cuenta, durante \u00a0 su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las \u00a0 funciones de la CEV, y asegurar la mayor participaci\u00f3n posible. El informe \u00a0 final, en particular, tendr\u00e1 la m\u00e1s amplia y accesible difusi\u00f3n, incluyendo el \u00a0 desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la \u00a0 promoci\u00f3n de exposiciones y recomendar su inclusi\u00f3n en el p\u00e9nsum educativo. En \u00a0 todo caso, las conclusiones de la CEV deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por el Museo \u00a0 Nacional de la Memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar medidas para el archivo de la informaci\u00f3n recolectada en \u00a0 el marco de sus funciones y al t\u00e9rmino de su mandato, tomar las medidas \u00a0 necesarias para asegurar su preservaci\u00f3n. La CEV definir\u00e1 la entidad que ser\u00e1 \u00a0 depositaria de sus archivos y que los custodiar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero en todo el \u00a0 \u00e1mbito de trabajo de la CEV, con la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo de g\u00e9nero \u00a0 que contribuya con tareas espec\u00edficas de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de investigaci\u00f3n, \u00a0 preparaci\u00f3n de audiencias de g\u00e9nero, entre otras. Este grupo de trabajo no ser\u00e1 \u00a0 el \u00fanico en tratar el enfoque de g\u00e9nero, pero s\u00ed debe responsabilizarse de la \u00a0 revisi\u00f3n de metodolog\u00edas para que todos los instrumentos de la CEV tengan un \u00a0 enfoque de g\u00e9nero, y de la coordinaci\u00f3n con organizaciones de mujeres y LGBTI. \u00a0 Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonom\u00eda de la CEV en la definici\u00f3n \u00a0 de su estructura y metodolog\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rendir cuentas a la sociedad de manera peri\u00f3dica, al menos \u00a0 semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el \u00a0 cumplimiento de todas sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer procedimientos que aseguren a quienes participan en ella \u00a0 las debidas garant\u00edas, y un trato justo, digno y no discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. [13] Darse su propio reglamento y programa de \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Metodolog\u00eda. La CEV \u00a0 adoptar\u00e1, por el pleno de los Comisionados, su metodolog\u00eda. La CEV tomar\u00e1 todas \u00a0 las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad \u00a0 posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptar\u00e1 \u00a0 procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la informaci\u00f3n que \u00a0 recolecte. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 hacerse p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Colaboraci\u00f3n de las entidades del \u00a0 Estado. Todas las entidades del Estado prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a la \u00a0 CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le brindar\u00e1n \u00a0 toda la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con el \u00a0 cumplimiento de su mandato y funciones. La CEV podr\u00e1 solicitar a los dem\u00e1s \u00a0 componentes del SIVJRNR el traslado de informaci\u00f3n aportada por las v\u00edctimas, \u00a0 las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones de Derechos Humanos, sin \u00a0 perjuicio de la informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso a informaci\u00f3n reservada. \u00a0Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia \u00a0 y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0 Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles las reservas en materia de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los Derechos Humanos \u00a0 o infracciones al DIH. En cumplimiento de su mandato, la CEV podr\u00e1 requerir de \u00a0 las instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus \u00a0 funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la CEV, \u00a0 en todo caso, deber\u00e1 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el \u00a0 traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de \u00a0 reserva y observar las seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la \u00a0 Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos \u00a0 reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, \u00a0 disciplinarias y fiscales a que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, cuando la \u00a0 informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos por la CEV correspondan a \u00a0 informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 \u00a0 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el que sustente la \u00a0 reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: i) hacerlo por \u00a0 escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y \u00a0 espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n y iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de \u00a0 estos archivos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos \u00a0 de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 garantizarse \u00a0 por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0 especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser \u00a0 utilizada por la CEV en el cumplimiento de sus funciones, pero no podr\u00e1 ser \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Negativa o negligencia frente al \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n. La negativa o negligencia de un funcionario o \u00a0 servidor p\u00fablico que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV \u00a0 constituir\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Convenios y protocolos \u00a0 de acceso a informaci\u00f3n. En el marco de la estrategia de relacionamiento de la \u00a0 CEV esta podr\u00e1 suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n con cualquier tipo de organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n nacional o \u00a0 internacional de derecho p\u00fablico o privado, incluyendo organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas y de Derechos Humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer \u00a0 las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y \u00a0 para la protecci\u00f3n de las personas mencionadas en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0 CEV, por medio de la instancia depositaria de sus archivos, establecer\u00e1 las \u00a0 condiciones e implementar\u00e1 los protocolos, para que las contribuciones de \u00a0 informaci\u00f3n y archivos para el esclarecimiento de la verdad se efect\u00faen bajo \u00a0 condiciones de voluntariedad, consentimiento expreso, libre e informado, \u00a0 tratamiento exclusivo de la informaci\u00f3n por parte de las dependencias o \u00a0 servidores p\u00fablicos autorizados, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en \u00a0 los que se pacten con la ciudadan\u00eda y en concordancia con lo dispuesto en la \u00a0 Ley\u00a01581\u00a0de\u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y acceso a medios de comunicaci\u00f3n. El \u00a0 Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar la publicidad y divulgaci\u00f3n masiva del \u00a0 informe final y dem\u00e1s documentos que la CEV considere necesario hacer p\u00fablicos, \u00a0 y, en general, de las actividades de la CEV, con el fin de asegurar la \u00a0 trasparencia, el conocimiento ciudadano y el debate p\u00fablico en relaci\u00f3n con la \u00a0 importancia de su labor en el marco del SIVJRNR y para la sociedad en su \u00a0 conjunto. Para tal efecto, podr\u00e1 utilizar medios de comunicaci\u00f3n masivos y \u00a0 canales digitales de divulgaci\u00f3n como sitios web, redes sociales, peri\u00f3dicos de \u00a0 amplio tiraje internacional, nacional y regional, servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0 sonora comercial de alcance internacional, nacional y regional, servicios de \u00a0 radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria y canales de televisi\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE DIRECCI\u00d3N, COMPOSICI\u00d3N Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la CEV estar\u00e1 a cargo \u00a0 del Presidente de la CEV, de conformidad con los lineamientos del pleno de \u00a0 comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones del\/la Presidente de la CEV. El Presidente de la CEV \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser el vocero o vocera p\u00fablico de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento \u00a0 del mandato, los objetivos de la CEV y coordinar la labor de los comisionados y \u00a0 comisionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presidir las sesiones del pleno de comisionados\/as de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen en la ley y el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Secretario General \u00a0 de la CEV. La administraci\u00f3n de la CEV estar\u00e1 a cargo del Secretario \u00a0 General de la CEV, el cual ser\u00e1 elegido por el pleno de comisionados de acuerdo \u00a0 con lo establecido en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal de la CEV, en esa medida, como \u00a0 ordenador del gasto celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se \u00a0 requieran para el buen funcionamiento de la CEV, y representar judicialmente a \u00a0 la CEV en los procesos y dem\u00e1s acciones legales que se instauren en su contra o \u00a0 que deba promover la instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 conferir poder o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al pleno de comisionados el presupuesto de la CEV y \u00a0 coordinar su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar la estructura interna y la planta de personal de la CEV de \u00a0 conformidad con el estudio t\u00e9cnico y las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar, en coordinaci\u00f3n con el presidente de la CEV, mediante \u00a0 acto administrativo, los grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0 coordinaci\u00f3n creados por el Pleno de los Comisionados, para atender el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la CEV, de acuerdo con las necesidades del \u00a0 servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del pleno de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas \u00a0 con los asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico \u00a0 inform\u00e1tico, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de la CEV para el desarrollo \u00a0 de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes \u00a0 de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y \u00a0 rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupu\u00e9stales y contables, de los \u00a0 recursos asignados a la CEV directamente o a sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades \u00a0 relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e \u00a0 inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el \u00a0 funcionamiento normal de la CEV, velando especialmente para que se cumplan las \u00a0 normas vigentes sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno de conformidad \u00a0 con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, \u00a0 elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas \u00a0 con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a las indicaciones recibidas del Presidente, posesionar a \u00a0 los funcionarios de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen en la ley y en el reglamento de la \u00a0 CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones del pleno de los\/as \u00a0 Comisionados\/as. El Pleno de Comisionados\/ as tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones, las cuales ser\u00e1n ejercidas por consenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar al\/la Secretario\/a General, de manera prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar y modificar el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el informe final se\u00f1alado en el numeral 4 [5] \u00a0del art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar la metodolog\u00eda, los criterios de priorizaci\u00f3n y los planes \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los protocolos, lineamientos y dem\u00e1s aspectos \u00a0 necesarios, para la entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, \u00a0 para asegurar su preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar al\/la Secretario\/a General para adoptar pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas y proyectos para el funcionamiento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar al\/la Secretario\/a General para crear y organizar grupos \u00a0 internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el \u00a0 cumplimiento de los objetivos, mandatos y funciones de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el presupuesto de la CEV, presentado por el\/la \u00a0 Secretario\/a General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar los miembros del grupo de trabajo de g\u00e9nero establecido \u00a0 en el art\u00edculo 13 y en el reglamento interno, de conformidad con los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en g\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos \u00a0 diferenciados y desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones \u00a0 sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios colectivos como la diversidad \u00e9tnica, la \u00a0 interdisciplinariedad, representaci\u00f3n regional, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de falta absoluta, seleccionar al\/la nuevo\/a comisionado\/a \u00a0 o presidente\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglamentar el procedimiento para la composici\u00f3n, designaci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento del que habla el art\u00edculo 33 \u00a0 [32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La dem\u00e1s que se le asignen en el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Proceso de escogencia de los \u00a0 Comisionados. La CEV estar\u00e1 conformada por once (11) comisionados, \u00a0 incluyendo al Presidente de la misma, que ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os m\u00e1s \u00a0 el periodo previo de preparaci\u00f3n de hasta seis (6) meses, al que hace referencia \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto-ley. La selecci\u00f3n de los comisionados se \u00a0 regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 de escogencia pondr\u00e1 en marcha un procedimiento de \u00a0 postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n que ofrezca garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e \u00a0 independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las v\u00edctimas. El \u00a0 proceso de postulaci\u00f3n de candidatos ser\u00e1 amplio y pluralista, asegurando que \u00a0 todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de v\u00edctimas, \u00a0 entre otros, puedan postular candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La selecci\u00f3n se basar\u00e1 exclusivamente en las postulaciones y la \u00a0 elecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta criterios de selecci\u00f3n individuales como la idoneidad \u00a0 \u00e9tica, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos \u00a0 Humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de inter\u00e9s, el conocimiento del \u00a0 conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos \u00a0 Humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cerrada la fase de postulaciones el Comit\u00e9 de escogencia tendr\u00e1 \u00a0 hasta tres (3) meses para la selecci\u00f3n de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 de escogencia podr\u00e1 seleccionar comisionados y \u00a0 comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Faltas absolutas de los \u00a0 comisionados. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, \u00a0 la destituci\u00f3n decretada por decisi\u00f3n en firme proferida por autoridad \u00a0 competente y las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de falta absoluta de un comisionado, el pleno de los comisionados estar\u00e1 \u00a0 encargado de seleccionar a un nuevo comisionado de conformidad con los criterios \u00a0 y las mayor\u00edas que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de ausencia o falta absoluta del Presidente de la CEV ser\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0 comisionados por mayor\u00eda absoluta quienes seleccionar\u00e1n entre s\u00ed al nuevo \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De las incompatibilidades de los Comisionados. \u00a0Los Comisionados, incluyendo al Presidente de la CEV, no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer su profesi\u00f3n ni ning\u00fan otro oficio durante el per\u00edodo del \u00a0 ejercicio del cargo, excepci\u00f3n hecha de la c\u00e1tedra universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar contratos con la CEV, por s\u00ed o por interpuesta persona o \u00a0 en nombre de otro, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el \u00a0 ejercicio de su cargo ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenir en ning\u00fan momento, durante el periodo en el que ejerza \u00a0 sus funciones, en actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin \u00a0 perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Calidad de los comisionados. \u00a0Los comisionados nacionales y extranjeros se vincular\u00e1n conforme al derecho \u00a0 privado y tendr\u00e1n un r\u00e9gimen especial de acuerdo a los art\u00edculos 28 y 29 del \u00a0 presente decreto-ley. Contar\u00e1n con plena autonom\u00eda e independencia conforme al \u00a0 rango constitucional de la CEV. Los emolumentos ser\u00e1n equivalentes a las sumas \u00a0 que correspondan al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados del \u00a0 Tribunal Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inviolabilidad de las opiniones \u00a0 de los comisionados. Las opiniones, conclusiones, recomendaciones, \u00a0 informes y an\u00e1lisis de los comisionados en cumplimiento de los objetivos, \u00a0 funciones y mandato de la CEV, no podr\u00e1n ser cuestionados judicial o \u00a0 disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 comisionados estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen especial penal previsto para los \u00a0 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario previsto para los magistrados de la JEP que ser\u00e1 aplicado por la \u00a0 Comisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos y \u00a0 patrimonio. Los \u00a0 recursos y el presupuesto de la CEV, estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le \u00a0 asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los \u00a0 objetivos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 recursos y patrimonio de la CEV se ejecutar\u00e1n conforme a las reglas de derecho \u00a0 privado, sin perjuicio de los principios generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transparencia. La CEV deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 necesarias para que la ejecuci\u00f3n de sus recursos se haga de manera transparente \u00a0 procurando garantizar la austeridad en el gasto. La CEV promover\u00e1 la rendici\u00f3n \u00a0 de cuentas y la veedur\u00eda ciudadana sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos, brindando \u00a0 las garant\u00edas necesarias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo. Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de seguimiento y monitoreo a la \u00a0 implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la CEV, que entrar\u00e1 en funcionamiento \u00a0 una vez se haya publicado el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el cumplimiento de su tarea se facilitar\u00e1 la interlocuci\u00f3n con diferentes \u00a0 entidades y organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre otras. Este \u00a0 comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, \u00a0 incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre otras. El \u00a0 comit\u00e9 rendir\u00e1 informes peri\u00f3dicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos \u00a0 informes deber\u00e1n contar con un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero. El \u00a0 comit\u00e9 tomar\u00e1 las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno nacional garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n del comit\u00e9 para el cumplimiento de \u00a0 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 pleno de los Comisionados de la CEV reglamentar\u00e1 el procedimiento para su \u00a0 composici\u00f3n, funcionamiento, mecanismo de selecci\u00f3n y duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El \u00a0 presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0 en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. ARGUMENTOS PRINCIPALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Las siguientes instituciones, universidades, ciudadanas y ciudadanos, \u00a0 presentaron intervenci\u00f3n sobre la constitucionalidad del Decreto Ley\u00a0 \u00a0 examinado: Gobierno nacional, Defensor\u00eda del Pueblo, Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Centro \u00a0 Internacional para la Justicia Transicional y los Comisionados electos de la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n[8]; \u00a0 Universidades Libre, Nacional de Colombia, de Los Andes, Javeriana, del Rosario \u00a0 y la Corporaci\u00f3n Universitaria del Cauca; Edwin Arturo Mu\u00f1oz Murillo y Catalina \u00a0 Borda Acosta, Pablo Cala, Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Margarita Cifuentes \u00a0 Becerra, Luis Jaime Salgar Vegalara, Arturo Daniel L\u00f3pez Coba, Rodrigo Uprimny \u00a0 Yepes, Vivian Pont, Mauricio Albarrac\u00edn Caballero, Mar\u00eda Paula \u00c1ngel Arango y \u00a0 Ana Mar\u00eda Ram\u00edrez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se allegaron intervenciones individuales de las organizaciones que se \u00a0 relacionan a continuaci\u00f3n: Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular (CINEP), \u00a0 Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda, Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, \u00a0 Asociaci\u00f3n Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acci\u00f3n Noviolenta (JUSTAPAZ), \u00a0 Corporaci\u00f3n Casas de la Mujer, Centro Internacional del Toledo para la Paz (CITpax), \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CCAJAR), Alianza Cinco Claves (Sisma Mujer, Red \u00a0 Nacional de Mujeres y la Corporaci\u00f3n Humanas), Colombia Diversa, Comit\u00e9 Nacional \u00a0 de V\u00edctimas de la Guerrilla, Museo Itinerante de Memoria Hist\u00f3rica y de la \u00a0 Identidad de los Montes de Mar\u00eda, Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional por la Paz, Casa \u00a0 de la Memoria Hist\u00f3rica de Tumaco, Red Colombiana de Lugares de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica; Hijos e Hijas por la Identidad, la Justicia contra el Olvido y el \u00a0 Silencio; Rodeemos el Di\u00e1logo Red, Viva la Ciudadan\u00eda, Centro de Memoria del \u00a0 Conflicto, Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca, Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena \u00a0 de Colombia (ONIC), Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se alleg\u00f3 una intervenci\u00f3n suscrita por las siguientes \u00a0 organizaciones: Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CCAJAR), \u00a0 Coordinaci\u00f3n Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU); Comisi\u00f3n Intereclesial de \u00a0 Justica y Paz; Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro, Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n \u00a0 Jur\u00eddica (HVCJ), Colectivo Socio Jur\u00eddico Orlando Fals Borda, Comit\u00e9 Permanente \u00a0 por la Defensa de los Derechos Humanos; Hijos e Hijas por la Identidad y la \u00a0 Justicia contra el Olvido (H.I.J.O.S.); Corporaci\u00f3n Reiniciar, Fundaci\u00f3n Nidia \u00a0 Erika Bautista, Corporaci\u00f3n Cahucopana, Corporaci\u00f3n Claretiana Norman P\u00e9rez \u00a0 Bello; Asociaci\u00f3n Campesina de Antioquia, Asociaci\u00f3n Nacional de Ayuda \u00a0 Solidaria, Asonal Judicial, Coalici\u00f3n de Movimientos y Organizaciones Sociales \u00a0 de Colombia (COMOSOC), Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos, Comit\u00e9 \u00a0 Permanente de Derechos Humanos H\u00e9ctor Abad G\u00f3mez; Comit\u00e9 Permanente por la \u00a0 Defensa de los Derechos Humanos, Comunidades Construyendo Paz en los Territorios \u00a0 (CONPAZ), Congreso de los Pueblos, Corporaci\u00f3n Acci\u00f3n Humanitaria por la \u00a0 Convivencia y la Paz del Nordeste Antioque\u00f1o, Corporaci\u00f3n Cultural Arlequ\u00edn y \u00a0 los Juglares, Corporaci\u00f3n de Cristianos y Cristianas por la Justicia y la Paz, \u00a0 Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad, Corporaci\u00f3n Yurupar\u00ed, Escuela Nacional Sindical, \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro), Fundaci\u00f3n \u00a0 Sumpaz, Instituto Popular de Capacitaci\u00f3n, Mesa Ecum\u00e9nica por la Paz, Movimiento \u00a0 en Defensa de los Territorios Afectados por las Represas (R\u00edos Vivos), Partido \u00a0 Comunista Colombiano, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Rebeld\u00eda \u00a0 Estudiantil Organizada, Sindicato Estudiantil, Cumbre Agraria, Uni\u00f3n Patri\u00f3tica \u00a0 y Uni\u00f3n Sindical Obrera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De la totalidad de los intervinientes, \u00fanicamente el Consejo \u00a0 Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) y el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la \u00a0 Guerrilla solicitan la declaratoria de inexequibilidad del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017 en su integridad, el primero por no \u00a0 haberse adelantado el procedimiento de consulta previa y el segundo por la \u00a0 supuesta falta de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica para implementar el \u00a0 Acuerdo Final, a causa de los resultados negativos de la votaci\u00f3n del plebiscito \u00a0 del 2 de octubre de 2016. En ambos casos, sin embargo, se proponen argumentos \u00a0 subsidiarios, la ONG en relaci\u00f3n con la presunta inconstitucionalidad de \u00a0 espec\u00edficos art\u00edculos y el CRIC en orden a que se declare la compatibilidad del \u00a0 Decreto Ley con la Constituci\u00f3n, siempre que se consulten los procedimientos de \u00a0 esclarecimiento de la verdad que utilizar\u00e1 la CEV. En \u00a0 contraste, todos los dem\u00e1s intervinientes solicitan a la Corte la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la normatividad objeto de control, en algunos \u00a0 supuestos sin modulaci\u00f3n y en otros bajo ciertos condicionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por razones de claridad y a fin de \u00a0 racionalizar el debate de constitucionalidad, la Sala enunciar\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0 los argumentos reiterados y generales que surgen de las intervenciones en la \u00a0 audiencia p\u00fablica y de los escritos allegados a la Corte, tanto en defensa de la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley bajo examen como aquellos orientados a \u00a0 solicitar decisiones de exequibilidad condicionada o interpretaciones conformes \u00a0 a la Constituci\u00f3n de algunas de sus disposiciones. Otros problemas m\u00e1s concretos \u00a0 se\u00f1alados por los intervinientes se indicar\u00e1n al momento de analizar los \u00a0 art\u00edculos que componen el Decreto Ley sujeto a revisi\u00f3n. As\u00ed mismo, en lo que \u00a0 sigue se resumir\u00e1 solamente los planteamientos relacionados con el contenido \u00a0 material de la normatividad, mientras que los relativos a su procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n, dada su especificidad, se sintetizar\u00e1n al examinar su compatibilidad \u00a0 con la Carta.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Centralidad y derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 De acuerdo con un conjunto de intervenciones[9], \u00a0 la CEV contribuye al cumplimiento del marco jur\u00eddico existente sobre medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 introducido por la Ley 1448 de 2011, en el cual se les reconoci\u00f3 a ellas y sus \u00a0 familiares el derecho a conocer la verdad sobre las causas y circunstancias en \u00a0 que se cometieron las violaciones de sus derechos. As\u00ed mismo, afirman que es un \u00a0 componente fundamental del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n y un pilar de la justicia transicional, que responde a la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y esclarecer la \u00a0 complejidad del conflicto armado. En raz\u00f3n de lo anterior, estiman que no ser\u00eda \u00a0 razonable aplazar su implementaci\u00f3n y puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, los intervinientes sostienen que las \u00a0 labores de la CEV pretenden la clarificaci\u00f3n y reconocimiento de la verdad; el \u00a0 privilegio de las necesidades e intereses de las v\u00edctimas; la contribuci\u00f3n a la \u00a0 justicia y a la rendici\u00f3n de cuentas; el reconocimiento de la responsabilidad \u00a0 institucional y el fomento de la reconciliaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de tensiones. \u00a0 Estos elementos, subrayan, consolidan la CEV como una herramienta eficaz y \u00a0 completa, dado que sus esfuerzos estar\u00e1n dirigidos a la participaci\u00f3n de los \u00a0 afectados, su dignificaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de sus derechos. Por \u00faltimo, indican \u00a0 que la regulaci\u00f3n objeto de control incluye criterios orientadores como la \u00a0 participaci\u00f3n amplia, pluralista y equilibrada de diferentes voces respecto del \u00a0 conflicto, donde se contienen las visiones territoriales de las din\u00e1micas \u00a0 propias del mismo. Por estas razones, consideran que el Decreto Ley examinado es \u00a0 acorde con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, un segundo bloque de intervenciones[10] se\u00f1ala que, \u00a0 a la luz de instrumentos internacionales de derechos humanos y de los Principios \u00a0 para la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra \u00a0 la Impunidad, debe garantizarse a las v\u00edctimas la participaci\u00f3n en los \u00a0 mecanismos de justicia transicional y, en particular, en instituciones como las \u00a0 comisiones de la verdad[11]. \u00a0 En este sentido, estiman que, no obstante su presencia se encuentra contemplada \u00a0 en los art\u00edculos 5 y 6 y 13.6 y 13.7 del Decreto Ley objeto de control, en estos \u00a0 no se prev\u00e9 las formas expl\u00edcitas en que ello tendr\u00e1 lugar. Consideran, as\u00ed \u00a0 mismo, que debe brind\u00e1rseles garant\u00edas de seguridad, protecci\u00f3n, apoyo \u00a0 psicosocial, antes, durante y con posterioridad a su intervenci\u00f3n, apoyo \u00a0 material y log\u00edstico para asegurar su participaci\u00f3n en todos los espacios y a lo \u00a0 largo del territorio nacional, acceso a la informaci\u00f3n y todo lo que sea \u00a0 necesario para evitar su revictimizaci\u00f3n y la efectiva salvaguarda de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, solicitan a la Corte precisar el \u00a0 alcance de las disposiciones citadas, teniendo en cuenta las anteriores \u00a0 observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Enfoques diferenciales. Varios de \u00a0 quienes participaron en el presente proceso[12] \u00a0destacan que el Decreto Ley 588 de 2017 adopta como eje transversal para el \u00a0 funcionamiento de la CEV un enfoque diferencial y de g\u00e9nero, lo cual permite \u00a0 visibilizar las particularidades de la guerra frente a sujetos especialmente \u00a0 impactados por las hostilidades. En relaci\u00f3n con la perspectiva de g\u00e9nero, \u00a0 sostienen que se prev\u00e9n mecanismos espec\u00edficos destinados a garantizar el \u00a0 reconocimiento de la violencia sobre las mujeres y de esta manera se brinda una \u00a0 protecci\u00f3n efectiva a los derechos que les han sido jurisprudencialmente \u00a0 reconocidos (Auto 092 de 2008 y sentencias T-496 de 2008 y T-045 de 2010). Como \u00a0 consecuencia, afirman que la CEV es un espacio fundamental para la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado y de su acceso a la verdad, la cual es tambi\u00e9n una forma de \u00a0 reparaci\u00f3n y una oportunidad para su dignificaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros intervinientes reconocen lo anterior[13], pero \u00a0 advierten que es necesario hacer claridad sobre el alcance del enfoque \u00a0 diferencial respecto de las comunidades tradicionales y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. Por un lado, refieren que se omiti\u00f3 incorporar el enfoque \u00e9tnico \u00a0 para el desarrollo de las tareas de la CEV, con el prop\u00f3sito de asegurar el \u00a0 reconocimiento permanente de las condiciones hist\u00f3ricas de discriminaci\u00f3n y \u00a0 exclusi\u00f3n a las que han sido sometidas las poblaciones ind\u00edgenas, \u00a0 afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y rom. En consecuencia, se \u00a0 solicita condicionar la exequibilidad del art\u00edculo 13 del Decreto controlado, \u00a0 bajo el entendido de que se debe asegurar la transversalidad del enfoque \u00e9tnico \u00a0 en todos los \u00e1mbitos de trabajo de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, hacen referencia al principio del \u00a0 inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y explican la especial \u00a0 afectaci\u00f3n, invisibilizaci\u00f3n y secuelas ocasionadas sobre ellos por el conflicto \u00a0 armado. Como consecuencia, plantean que en el mandato de la CEV debe \u00a0 brind\u00e1rseles una protecci\u00f3n que responda a su condici\u00f3n, atenci\u00f3n psicosocial, \u00a0 reserva de su identidad, salvaguardas que garanticen sus derechos antes, durante \u00a0 y luego de haber ofrecido declaraciones, etc. En este orden de ideas, consideran \u00a0 que el enfoque diferencial al que hacen referencia los art\u00edculos 8 y 13.10. debe \u00a0 tener un sentido m\u00e1s amplio y no limitarse al enfoque de g\u00e9nero[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Acceso a la informaci\u00f3n y \u00a0 documentos. Un aspecto que algunos intervinientes subrayan[15] \u00a0es que las disposiciones del Decreto bajo escrutinio aseguran el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n por parte de los comisionados de la CEV, lo cual es un aspecto \u00a0 fundamental para el funcionamiento del mecanismo. Agregan que la regulaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s, cumple con los est\u00e1ndares internacionales en relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n \u00a0 de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y evita que haya \u00a0 investigaciones limitadas o hallazgos escasos. De esta forma, estiman que la CEV \u00a0 contribuye con la urgente necesidad de esclarecer los hechos ocurridos durante \u00a0 la guerra, en especial las pr\u00e1cticas de los actores armados que sistem\u00e1tica y \u00a0 generalizadamente provocaron violaciones de derechos humanos en los territorios, \u00a0 a partir de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las diferentes entidades \u00a0 involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, otro grupo de intervenciones hacen \u00a0 manifiestos varios problemas respecto de las disposiciones del Decreto revisado, \u00a0 sobre acceso y deber de confidencialidad por parte de la CEV frente a documentos \u00a0 e informaci\u00f3n reservada y de inteligencia y contrainteligencia que le ha sido \u00a0 entregada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1. Se afirma que la regla establecida \u00a0 en el art\u00edculo 16, seg\u00fan la cual, no son oponibles a la CEV reservas en materia \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a violaciones de los derechos humanos \u00a0 o infracciones al DIH, podr\u00eda ser interpretada de dos maneras: en el sentido de \u00a0 que el acceso sin limitaciones es (i) solo sobre informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con tales contenidos o (ii) sobre todo tipo de informaci\u00f3n. La \u00a0 interpretaci\u00f3n acorde con la Constituci\u00f3n y los tratados sobre derechos humanos, \u00a0 se considera, corresponde al segundo sentido y, con arreglo a este, solicitan \u00a0 darle alcance al precepto citado[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. Se sostiene que la inoponibilidad de \u00a0 reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a violaciones \u00a0 de derechos humanos o infracciones al DIH, prevista en el art\u00edculo 16, significa \u00a0 que dicha inoponibilidad solo es aplicable a la informaci\u00f3n p\u00fablica reservada, \u00a0 no a la\u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada, lo cual desconoce los citados \u00a0 est\u00e1ndares sobre derechos humanos. En consecuencia, se estima que existi\u00f3 una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa y se solicita declarar la exequibilidad condicionada de la \u00a0 expresi\u00f3n en cursiva, en el entendido de que el vocablo \u201creservas\u201d \u00a0 incluye tambi\u00e9n \u201cclasificaciones\u201d, a las que hacen referencia los \u00a0 art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3. Respecto del deber que se le impone \u00a0 a la CEV de garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n reservada, \u00a0 contenido en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16, se advierte que a la luz de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, dicha cl\u00e1usula no resulta razonable en los \u00a0 supuestos en los cuales la informaci\u00f3n se refiera a violaciones de derechos \u00a0 humanos e infracciones al DIH, pues implicar\u00eda una contradicci\u00f3n con el esp\u00edritu \u00a0 mismo de la norma y con la jurisprudencia de la Corte[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.4. Se plantea que la imposibilidad para \u00a0 la CEV de reproducir mec\u00e1nica o virtualmente y de hacer p\u00fablica informaci\u00f3n \u00a0 reservada o clasificada, prevista en los par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 16, es \u00a0 susceptible de dos interpretaciones excluyentes entre s\u00ed: (i) que se \u00a0 refiere a todo tipo de informaci\u00f3n reservada, o (ii) que no aplica cuando \u00a0 (ii.i.) se trate de informaci\u00f3n reservada que tenga relaci\u00f3n con violaciones \u00a0 a derechos humanos e infracciones al DIH; (ii.ii.) una vez conocida, la \u00a0 CEV estime que se trata de informaci\u00f3n relacionada con estos contenidos, o \u00a0 (ii.iii.) consista en informaci\u00f3n relevante para la garant\u00eda de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, en este \u00faltimo caso siempre que se supere la carga de \u00a0 sustentaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014. Estas intervenciones \u00a0 aseveran que solo es compatible con el derecho a la verdad de las v\u00edctimas, los \u00a0 derechos humanos y el DIH, la segunda interpretaci\u00f3n, a la cual solicitan \u00a0 condicionar la exequibilidad del citado art\u00edculo[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las mismas disposiciones anteriores, un \u00a0 interviniente[20] \u00a0asegura que es pertinente la cl\u00e1usula de confidencialidad que impide hacer \u00a0 p\u00fablicos documentos reservados, pues de este modo no se pone en discusi\u00f3n el \u00a0 acceso a ellos, por razones de seguridad nacional. Sin embargo, explica que tal \u00a0 limitaci\u00f3n debe interpretarse en el sentido de que no se pueden reproducir \u00a0 dichas informaciones en el informe final, pero s\u00ed se puede hacer referencia a \u00a0 ellas, sin citarlas, con el fin de mostrar la confirmaci\u00f3n de las conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.5. Respecto del art\u00edculo 18, que \u00a0 establece la posibilidad de que la CEV celebre convenios de acceso a informaci\u00f3n \u00a0 con cualquier tipo de organizaci\u00f3n y, en desarrollo de ellos, pueda \u201cacordar \u00a0 condiciones de confidencialidad\u201d, se subraya que el Decreto desconoce el \u00a0 principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y que \u00a0 solo el legislador puede establecer reservas y clasificaciones de informaci\u00f3n. \u00a0 Se pide, en consecuencia, declarar la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u00a0 en cursiva, en el entendido de que los pactos de confidencialidad o manejo \u00a0 restringido de informaci\u00f3n solo podr\u00e1n celebrarse sobre informaci\u00f3n protegida \u00a0 por una reserva o clasificaci\u00f3n de orden legal o constitucional[21].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.6. En lo relativo al par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 18, seg\u00fan el cual, la CEV fijar\u00e1 los protocolos para que, en el marco \u00a0 de las contribuciones de informaci\u00f3n y archivos para el esclarecimiento de la \u00a0 verdad, la difusi\u00f3n de aquella pueda realizarse \u201cen los t\u00e9rminos en los que \u00a0 se pacten con la ciudadan\u00eda, se indica que esta \u00faltima posibilidad desconoce \u00a0 el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 que solo el legislador puede establecer reservas y clasificaciones de la misma. \u00a0 Por lo tanto, se solicita a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de \u00a0 la expresi\u00f3n resaltada, en el entendido de que los pactos de confidencialidad o \u00a0 manejo restringido de informaci\u00f3n solo podr\u00e1n celebrarse sobre documentos \u00a0 protegidos por una reserva o clasificaci\u00f3n de orden legal o constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Efectos judiciales de la informaci\u00f3n \u00a0 entregada o producida por la CEV. Una posici\u00f3n entre las intervenciones \u00a0 expresa que el car\u00e1cter extrajudicial es consustancial a la naturaleza, medios y \u00a0 fines de la CEV. Sin embargo, considera que el art\u00edculo 4 del Decreto Ley objeto \u00a0 de control es contrario al derecho de las v\u00edctimas a la justicia y al principio \u00a0 de integralidad del Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, al \u00a0 impedir que la informaci\u00f3n que reciba o produzca la CEV pueda ser trasladada o \u00a0 solicitada por autoridades judiciales para atribuir responsabilidades en \u00a0 procesos judiciales. Esta posici\u00f3n, as\u00ed, cree ajustado a la Carta que la CEV \u00a0 tenga naturaleza extrajudicial y que quienes comparezcan ante ella no sean \u00a0 susceptibles de ser imputados por las informaciones que brinden, pero estima que \u00a0 la informaci\u00f3n debe poderse trasladar a la JEP, a la UBPD o a cualquier otra \u00a0 autoridad judicial que la que requiera en el cumplimiento de sus funciones[22].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, otro punto de vista estima pertinente \u00a0 que la informaci\u00f3n que reciba o produzca la CEV no tenga efectos judiciales[23]. Conforme a \u00a0 esta opini\u00f3n, la medida disminuye la posibilidad de que los perpetradores se \u00a0 reh\u00fasen a contribuir de manera efectiva con el mecanismo, al prohibirse que sus \u00a0 declaraciones sean usadas posteriormente para investigarlos y sancionarlos. As\u00ed \u00a0 mismo, se estima que reduce las opciones de que las v\u00edctimas no accedan a \u00a0 declarar, pues si se asignaran efectos judiciales a sus testimonios, existir\u00eda \u00a0 el peligro de que los responsables de cr\u00edmenes tomen represalias en su contra. \u00a0 En el igual sentido, se indica que el art\u00edculo citado fortalece el valor de la \u00a0 verdad en s\u00ed misma, como aporte a la dignificaci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas y como complemento a la verdad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se estima conveniente establecer una \u00a0 separaci\u00f3n entre las tareas de esclarecimiento de la verdad y de determinaci\u00f3n \u00a0 de la responsabilidad penal individual, en la medida en que en esta \u00faltima la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad se rige por definiciones, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0 espec\u00edficas. Adicionalmente, se pone de presente que las actividades de la CEV \u00a0 no reemplazan la obligaci\u00f3n que pesa sobre el Estado de investigar y sancionar \u00a0 las violaciones de derechos humanos y del DIH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Periodo de labores de la CEV. Un punto que llama la atenci\u00f3n a \u00a0 dos intervinientes es el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los trabajos de la CEV, fijado \u00a0 en 3 a\u00f1os[24]. \u00a0 Consideran que es un plazo demasiado corto y desproporcionado en comparaci\u00f3n con \u00a0 los objetivos trazados para este organismo. Sustentan que, en comparaci\u00f3n con el \u00a0 periodo de comisiones de la verdad de otros pa\u00edses, el de la CEV ser\u00eda el \u00a0 segundo m\u00e1s reducido si se tiene en cuenta el lapso hist\u00f3rico objeto de estudio. \u00a0 Explican que se tendr\u00e1n que investigar 52 a\u00f1os de conflicto armado en un plazo \u00a0 de solo 3 a\u00f1os, lo que significa que deber\u00e1n estudiarse 17,3 a\u00f1os de conflicto \u00a0 por cada a\u00f1o de mandato.\u00a0 En consecuencia, estiman que deber\u00eda contemplarse \u00a0 un periodo de duraci\u00f3n mayor o la posibilidad prorrogarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para estos intervinientes, el Decreto Ley \u00a0 588 de 2017 pone en el centro a las v\u00edctimas y permite que la verdad se \u00a0 posicione y reconozca como un valor que aporta a la dignificaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, m\u00e1s all\u00e1 de la verdad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. Reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0 paz. Por \u00faltimo, un aspecto en el que coinciden varios intervinientes[26] \u00a0consiste en que la CEV es una herramienta que permite el esclarecimiento de la \u00a0 verdad y, en consecuencia, la promoci\u00f3n de la convivencia en los territorios y \u00a0 la generaci\u00f3n de un espacio fundamental para la reconciliaci\u00f3n. Sostienen que la \u00a0 CEV contribuye a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, en tanto \u00a0 reconoce el aporte territorial de las v\u00edctimas, las particularidades de la \u00a0 guerra y las conductas sistem\u00e1ticas asociadas con el despojo de tierras y el \u00a0 desplazamiento forzado. Consideran que con este mecanismo se promueve la verdad \u00a0 y se dignifica a la poblaci\u00f3n afectada por la guerra, lo cual la convierte en un \u00a0 escenario para la transformaci\u00f3n de la sociedad, la convivencia y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, estiman que los informes que se \u00a0 produzcan en el marco de la CEV van a permitir que la colectividad se \u00a0 reconstruya pol\u00edtica y \u00e9ticamente, a partir de un espacio de reflexi\u00f3n frente a \u00a0 las diversas dimensiones de la guerra y sus consecuencias, principalmente de los \u00a0 aspectos menos conocidos. Se trata entonces, para los intervinientes, de una \u00a0 oportunidad de reconstrucci\u00f3n de la identidad a partir del di\u00e1logo y la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en el marco de la reconstrucci\u00f3n de \u00a0 una verdad colectiva y territorial. Todo ello, afirman, contribuye al logro y \u00a0 mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes concluyen que la CEV es una \u00a0 herramienta necesaria para el proceso de reconciliaci\u00f3n que enfrenta el pa\u00eds, \u00a0 teniendo en cuenta que el conocimiento de la verdad es fundamental para la \u00a0 recomposici\u00f3n del tejido de la sociedad colombiana y la primera garant\u00eda de \u00a0 construcci\u00f3n de un futuro de convivencia pac\u00edfica, libre de nuevos ciclos de \u00a0 violencia. Es por ello, en su criterio, una garant\u00eda del derecho a la paz en el \u00a0 marco de la justicia transicional, en tanto oportunidad para cerrar el per\u00edodo \u00a0 de violencia socio-pol\u00edtica que niega al Estado Social de Derecho. La CEV, \u00a0 indican, permite reconocer las causas de la violencia y las verdaderas \u00a0 responsabilidades directas e indirectas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En cumplimiento a lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 3.5, Cap\u00edtulo \u00a0 X Transitorio[27], \u00a0 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 concepto de rigor dentro del \u00a0 presente proceso, mediante el cual\u00a0 solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible \u00a0 en su totalidad el Decreto Ley sujeto a control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n \u00a0 con los elementos formales del procedimiento de formaci\u00f3n, la Vista Fiscal \u00a0 afirma que el Decreto Ley 588 de 2017 (i) fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia \u00a0 y del Derecho, el Ministro del Interior y la Directora del Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, funcionarios que para el caso conforman el \u00a0 Gobierno nacional, pues la regulaci\u00f3n est\u00e1 destinada a organizar una instituci\u00f3n \u00a0 extrajudicial de justicia transicional, relativa a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, la implementaci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de paz y un r\u00e9gimen propio para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. As\u00ed mismo, indica que el Decreto Ley (ii) \u00a0contiene una motivaci\u00f3n sobre las razones que llevaron al Gobierno a reglamentar \u00a0 la CEV y (iii) cuenta con un t\u00edtulo preciso, que describe el tema \u00a0 desarrollado y hace expl\u00edcitas las facultades extraordinarias usadas para \u00a0 expedirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, respecto de los aspectos de competencia, el Ministerio P\u00fablico afirma que \u00a0 el Decreto Ley (i) se expidi\u00f3 el 5 de abril de 2017, es decir, dentro de \u00a0 los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016; (ii) guarda conexidad teleol\u00f3gica con el Acuerdo Final, en tanto \u00a0 elemento indispensable del Sistema Integral de Verdad,\u00a0 Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n, adem\u00e1s de contener varias disposiciones relacionadas \u00a0 con el cumplimiento de varios puntos del Acuerdo Final ; y (iii) \u00a0el tema regulado es de competencia de la legislaci\u00f3n ordinaria. Sobre esto \u00a0 \u00faltimo, advierte que las reglas sobre acceso a la informaci\u00f3n previstas en el \u00a0 Decreto desarrollan el art\u00edculo 27 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, pero en \u00a0 s\u00ed mismas no precisan de dicho tipo de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estima que (iv) se cumple el presupuesto de estricta \u00a0 necesidad, por cuanto la implementaci\u00f3n de la CEV fue calificada como urgente y \u00a0 prioritaria en el mismo Acuerdo Final y no se requer\u00eda una especial carga \u00a0 deliberativa, la cual reca\u00eda realmente, no en su organizaci\u00f3n por el \u00a0 Decreto, sino en el tr\u00e1mite de su creaci\u00f3n, que culmin\u00f3 con el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Agrega que el contenido del Decreto Ley guarda identidad \u00a0 con las disposiciones del Acuerdo Final, es necesario para la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas y, m\u00e1s all\u00e1 de una consecuencia jur\u00eddica \u00a0 posee un efecto simb\u00f3lico para ellas. De este modo, la Vista Fiscal considera \u00a0 que el Decreto Ley objeto de revisi\u00f3n satisfizo las reglas del procedimiento en \u00a0 su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En lo que tiene que ver con \u00a0 los art\u00edculos que componen la regulaci\u00f3n controlada, el Procurador considera que \u00a0 todas las normas son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Se\u00f1ala que los art\u00edculos 1, 2 \u00a0 y 3, sobre la naturaleza, objetivos y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la CEV acogen las \u00a0 reglas ya previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, contienen prop\u00f3sitos \u00a0 constitucionalmente imperiosos y se hallan dentro de los m\u00e1rgenes de libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador. Advierte que el art\u00edculo 4, sobre la no \u00a0 producci\u00f3n de efectos judiciales de la informaci\u00f3n que reciba o produzca la CEV, \u00a0 supone una tensi\u00f3n entre los derechos a la verdad y a la justicia. No obstante, \u00a0 considera que se ajusta a la Carta porque, de un lado, el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, art\u00edculo 2,\u00a0 incorpor\u00f3 una norma similar de \u201ccolaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 y justicia material\u201d y, del otro, debido a la naturaleza propia de la \u00a0 justicia transicional, en la cual la autonom\u00eda del \u00f3rgano encargado de la \u00a0 b\u00fasqueda la verdad resulta fundamental para lograr su mayor satisfacci\u00f3n \u00a0 posible, de manera que la coacci\u00f3n no pueda interferir en la construcci\u00f3n del \u00a0 relato hist\u00f3rico sobre los hechos del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la justicia \u00a0 transicional no consiste necesariamente en \u201cdecir el derecho\u201d, pues se \u00a0 privilegia tambi\u00e9n la verdad y, de hecho, su objetivo central no son las \u00a0 condenas, sino la reparaci\u00f3n de los excesos de la guerra, la determinaci\u00f3n y \u00a0 reconocimiento de responsabilidades y del sufrimiento de quienes estuvieron \u00a0 silenciados por la violencia, con el prop\u00f3sito de lograr m\u00e1s f\u00e1cilmente la \u00a0 reconciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Se\u00f1ala que los criterios \u00a0 orientadores de la CEV contenidos en los art\u00edculos 5 a 10 responden a principios \u00a0 constitucionales y garantizan el acceso de las v\u00edctimas a la justicia, la \u00a0 verdad, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, la dignidad humana, el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n, la descentralizaci\u00f3n, la igualdad material, la \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y la prevalencia de un orden justo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Plantea que el mandato de la \u00a0 CEV contenido en el art\u00edculo 11 supone una visi\u00f3n hol\u00edstica del conflicto armado \u00a0 y, al estar desprovisto de efectos judiciales, resulta arm\u00f3nico con las normas \u00a0 superiores. Por otro lado, en su opini\u00f3n, el periodo objeto de estudio \u00a0 contemplado en el art\u00edculo 12, acoge el punto 5.1.1.1.3. del Acuerdo Final y no \u00a0 presenta problemas de constitucionalidad. Afirma que el conjunto de funciones \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13, dirigidas a cumplir su mandato, corresponden al \u00a0 t\u00edpico cat\u00e1logo de actividades que se le asignan a una entidad p\u00fablica, aspecto \u00a0 sobre el cual el legislador goza de libertad de configuraci\u00f3n normativa. En lo \u00a0 que hace relaci\u00f3n al art\u00edculo 14, estima ajustado a la Constituci\u00f3n que la \u00a0 metodolog\u00eda de la CEV pueda ser creada por v\u00eda reglamentaria, dada la \u00a0 imposibilidad de que las actuaciones de la entidad, en virtud de su car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial, puedan afectar la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Manifiesta que el acceso a \u00a0 informaci\u00f3n por parte de la CEV, incluida la de car\u00e1cter reservado, al que se \u00a0 refieren los art\u00edculos 15 y 16, son una aplicaci\u00f3n concreta de la Ley 1755 de \u00a0 2015 (Art. 27), seg\u00fan la cual, no son oponibles reservas de informaci\u00f3n frente a \u00a0 las autoridades judiciales o administrativas competentes, y de la Ley 1712 de \u00a0 2014 (Art. 21), que precisa que tales reservas no aplican en caso de violaciones \u00a0 de derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Considera que el legislador \u00a0 material, si bien no puede establecer delitos, se encuentra facultado para \u00a0 introducir faltas disciplinarias, como lo hace en el art\u00edculo 17, norma que, \u00a0 entonces, considera compatible con la Carta. Anota, as\u00ed mismo, que el art\u00edculo \u00a0 18, en tanto debe entenderse de forma conjunta con los deberes de la CEV frente \u00a0 a la informaci\u00f3n reservada, no se opone a ninguna norma superior, como tampoco \u00a0 el art\u00edculo 19, pues la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n elaborada por la CEV es \u00a0 una de las formas de satisfacer el derecho a la verdad de las v\u00edctimas y de la \u00a0 sociedad en general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Se\u00f1ala, luego de describir la \u00a0 direcci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones de varios integrantes de la CEV, contenidas \u00a0 en los art\u00edculos 20 a 23, que las atribuciones del Presidente, del Secretario \u00a0 General, de Comisionados y del pleno de la CEV, as\u00ed como el procedimiento de \u00a0 selecci\u00f3n de los comisionados previsto en el art\u00edculo 24, corresponden a \u00a0 competencias ordinarias que se asignan en entes administrativos y a una especie \u00a0 de estatuto del comisionado, para lo cual el legislador tiene un amplio \u00e1mbito \u00a0 de configuraci\u00f3n. Advierte que el art\u00edculo 24.5, que establece la posibilidad de \u00a0 escoger hasta 3 comisionados extranjeros tampoco presenta problemas \u00a0 constitucionales, pese a que la participaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas \u00a0 est\u00e1 reservada especialmente a nacionales. Esto, debido a la naturaleza \u00a0 extrajudicial y t\u00e9cnica de la CEV y a la materia de que se ocupa, no solo de \u00a0 inter\u00e9s nacional, sino tambi\u00e9n global, relacionada con el DIH y \u201cel abandono \u00a0 de una \u00e9poca de confrontaci\u00f3n armada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. Afirma que el r\u00e9gimen de \u00a0 faltas absolutas de los comisionados y de incompatibilidades contemplados en los \u00a0 art\u00edculos 25 y 26 es similar al de otras instituciones nacionales y se encuentra \u00a0 conforme a los preceptos superiores. De igual forma, asegura que los requisitos \u00a0 para ser Comisionado y la regulaci\u00f3n sobre su vinculaci\u00f3n conforme al derecho \u00a0 privado y r\u00e9gimen especial (Art. 27) hacen parte de la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 del legislador, pues adem\u00e1s, a la luz de los art\u00edculos 123 y 125 \u00a0 constitucionales, las formas de vinculaci\u00f3n de quienes ejercen funciones \u00a0 p\u00fablicas son amplias, no solamente incluyen empleados p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n a \u00a0 los trabajadores, que se vinculan por la v\u00eda contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. Considera que la excepci\u00f3n al \u00a0 deber de denuncia previsto en el art\u00edculo 28 es concordante con el contenido del \u00a0 art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la naturaleza extrajudicial de la \u00a0 CEV. Por otro lado, afirma la Vista Fiscal que la inviolabilidad de las \u00a0 opiniones de los comisionados, de acuerdo con el art\u00edculo 14 transitorio del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 citado en la misma disposici\u00f3n, comporta cuatro \u00a0 consecuencias: (i) se sustrae de todo control judicial o administrativo \u00a0 los resultados derivados del cumplimiento directo de la funci\u00f3n misional de la \u00a0 CEV; (ii) se extiende a los comisionados el fuero penal constitucional \u00a0 previsto para los magistrados de las Altas Cortes y los magistrados de la JEP; \u00a0 (iii) \u00a0se aplica a los comisionados el r\u00e9gimen de inviolabilidad personal establecido \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2017 para los magistrados de la JEP; y (iv) \u00a0se extiende a los comisionados el fuero disciplinario de los magistrados de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la primera \u00a0 implicaci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico asegura que, si bien la Corte Constitucional \u00a0 ha indicado que no puede existir acto alguno del poder p\u00fablico exento de control \u00a0 en el Estado de derecho, este principio resulta aqu\u00ed exceptuado por dos razones. \u00a0 De un lado, en su criterio, los actos de la CEV no son estrictamente de poder \u00a0 p\u00fablico, en la medida en que no constituyen manifestaciones de la voluntad \u00a0 estatal tendientes a generar situaciones jur\u00eddicas, sino que su naturaleza es \u00a0 esencialmente informativa y preventiva. Cita como antecedente de esta \u00a0 disposici\u00f3n el art\u00edculo 147 de la Ley 1448 de 2011, conforme al cual, los \u00a0 investigadores del Centro de Memoria Hist\u00f3rica no pueden ser demandados \u00a0 civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus \u00a0 informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, en todo caso, que si \u00a0 bien la disposici\u00f3n bajo examen impide el control ex post facto de los \u00a0 informes de la Comisi\u00f3n, el art\u00edculo 14 establece el deber de crear, dentro de \u00a0 la metodolog\u00eda con la cual trabajar\u00e1 la CEV, controles procedimentales previos, \u00a0 con el fin de garantizar la calidad y veracidad de la informaci\u00f3n. Esta \u00a0 metodolog\u00eda, por el contrario, que debe ser establecida mediante el reglamento y \u00a0 ser p\u00fablica, aclara, s\u00ed es susceptible de control, en tanto tiene naturaleza de \u00a0 acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico pone de presente que la circunstancia de que los actos de la CEV no \u00a0 tengan el control a que se ha hecho referencia materializa la intenci\u00f3n del \u00a0 Constituyente, acerca de su car\u00e1cter extrajudicial. Para el Procurador, si se \u00a0 permitiera la revisi\u00f3n del informe hist\u00f3rico de la CEV, se perpetuar\u00eda la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad y se trasladar\u00eda dicha funci\u00f3n a autoridades \u00a0 jurisdiccionales, ajenas al mecanismo creado en el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Esto, le\u00eddo en concordancia con la necesidad de cerrar \u00a0 el cap\u00edtulo de la b\u00fasqueda de la verdad extrajudicial, justifica en su criterio \u00a0 la medida adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las implicaciones \u00a0 2, 3, y 4, sobre la extensi\u00f3n a los comisionados de los fueros penal y \u00a0 disciplinario y la inviolabilidad personal que cobija a los magistrados de la \u00a0 JEP, para el Ministerio P\u00fablico, las medidas encuentran justificaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0 de \u201c(i) las diferentes naturalezas constitucionales frente a \u00a0 los contenidos adoptados, (ii) la integralidad del Sistema de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, y (sic) (ii) su naturaleza \u00a0 transicional com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que no obstante la \u00a0 inviolabilidad personal solo puede ser establecida en general por el \u00a0 Constituyente, en este caso, la extensi\u00f3n por el legislador a los comisionados \u00a0 se sustenta en que, dentro del marco de justicia transicional y la necesidad de \u00a0 adoptar medidas que impliquen un rompimiento de la normalidad institucional para \u00a0 permitir el paso de una confrontaci\u00f3n armada a un escenario de pacificaci\u00f3n, la \u00a0 ampliaci\u00f3n de esa figura, de uno a otro de los \u00f3rganos del SIVJRNR, hace parte \u00a0 de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador. As\u00ed mismo, indica que la \u00a0 extensi\u00f3n de los fueros penal y disciplinario a los comisionados hace parte de \u00a0 la libertad de configuraci\u00f3n del legislador y que, adem\u00e1s, en el referido \u00a0 escenario transicional, los miembros de la CEV realizan, en el plano \u00a0 extrajudicial, la misma funci\u00f3n en t\u00e9rminos de seguridad jur\u00eddica que la JEP, de \u00a0 manera que se hallan en pie de igualdad y no hay raz\u00f3n para no poder extenderles \u00a0 las referidas prerrogativas. As\u00ed, considera que las cuatro medidas derivadas del \u00a0 art\u00edculo 29 son respetuosas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8. Por \u00faltimo, el Procurador \u00a0 General estima que los art\u00edculos 30 y 31, sobre los recursos y el patrimonio de \u00a0 la CEV y las medidas para la ejecuci\u00f3n transparente de sus recursos no presentan \u00a0 ning\u00fan problema de constitucionalidad. De igual forma, asevera que el art\u00edculo \u00a0 32, que establece el deber de crear el Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo de la \u00a0 implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la CEV, no requiere una autorizaci\u00f3n \u00a0 constitucional especial, dado que no implica excepciones al r\u00e9gimen ordinario de \u00a0 la funci\u00f3n administrativa, como s\u00ed la requieren la CEV y la JEP, de manera que \u00a0 la norma no contraviene la Carta Pol\u00edtica. El Art\u00edculo 33, sobre vigencia, seg\u00fan \u00a0 la Vista Fiscal, adopta una de las f\u00f3rmulas admisibles para dicho fin, de manera \u00a0 que resulta acorde a las normas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. Con fundamento en los \u00a0 anteriores argumentos, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad del Decreto Ley 588 de 2017.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte Constitucional es competente para revisar la constitucionalidad del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 y 3\u00ba del \u00a0 Decreto Ley 121 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Estructura y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV) es uno de \u00a0 los ejes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 (SIVJRNR), del que tambi\u00e9n hacen parte la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas \u00a0 dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD), \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0 para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n (Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017). La CEV es uno de los mecanismos esenciales dise\u00f1ados para \u00a0 garantizar el derecho a la verdad de las v\u00edctimas y uno de los principales \u00a0 componentes de la justicia restaurativa en el marco del modelo transicional \u00a0 creado. Su trabajo transita entre el an\u00e1lisis cr\u00edtico de la historiograf\u00eda y la \u00a0 construcci\u00f3n de la memoria, basada en las experiencias de quienes participaron \u00a0 directa o indirectamente en el conflicto y en particular de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado que se trata de la organizaci\u00f3n y \u00a0 puesta en marcha operativa de uno de los mecanismos del SIVJRNR, la Corte debe \u00a0 efectuar las siguientes precisiones metodol\u00f3gicas para el control del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017. Como ha explicado la jurisprudencia constitucional[28], la \u00a0 justicia transicional constituye un conjunto de mecanismos que no obedecen a \u00a0 f\u00f3rmulas r\u00edgidas, sino que deben atender las caracter\u00edsticas de cada contexto \u00a0 hist\u00f3rico, geogr\u00e1fico, pol\u00edtico y social, as\u00ed como a las particularidades de \u00a0 cada momento de transici\u00f3n. Esta caracter\u00edstica de ese especial tipo de \u00a0 institucionalidad permite que las partes en una negociaci\u00f3n puedan contar con un \u00a0 amplio conjunto de herramientas para alcanzar el cese de las hostilidades y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, al tiempo que el Gobierno nacional \u00a0 conclu\u00eda el Acuerdo Final con las Farc-Ep, el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de expedir decretos \u00a0 con fuerza de ley a fin de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo de lo pactado, para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. En este sentido, el Ejecutivo cuenta \u00a0 con una margen de actuaci\u00f3n importante, en orden a disponer normativamente las \u00a0 instituciones y formas m\u00e1s adecuadas para garantizar el cumplimiento del Acuerdo \u00a0 Final. Se trata de una especial atribuci\u00f3n, pues le fue conferida por el \u00a0 Constituyente derivado, en un escenario de transici\u00f3n y es, por lo tanto, amplia \u00a0 pero se halla materialmente restringida al contenido de los puntos acordados. \u00a0 En similar sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0 cre\u00f3 la CEV, defini\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica y sus objetivos. Sin embargo, \u00a0 confiri\u00f3 expresamente a la ley la reglamentaci\u00f3n del mandato, funciones, \u00a0 composici\u00f3n y su funcionamiento en general, conforme a los principios \u00a0 orientadores dispuestos en el sub-punto 5.1.1.1. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, en la medida en que el \u00a0 prop\u00f3sito central de la CEV es satisfacer el derecho a la verdad y a la memoria \u00a0 de las v\u00edctimas, no imponer sanciones restrictivas de derechos, el control de la \u00a0 organizaci\u00f3n de la entidad debe ser en principio respetuoso de las opciones \u00a0 pol\u00edticas elegidas, pues, en abstracto, su potencial para lesionar garant\u00edas \u00a0 fundamentales no es intenso y, en cambio, se requiere asegurar un margen de \u00a0 acci\u00f3n que permita dise\u00f1ar una institucionalidad adecuada al contexto \u00a0 colombiano. Por \u00faltimo, nunca antes en la historia colombiana, se ha establecido \u00a0 un \u00f3rgano de este alcance y con una misi\u00f3n de tal profundidad, pese a la \u00a0 existencia de otros entes encargados de la recuperaci\u00f3n de la memoria a los que \u00a0 se har\u00e1 referencia en los fundamentos de esta sentencia. Por lo tanto, es claro \u00a0 que sobre la materia del Decreto Ley examinado no existen precedentes \u00a0 constitucionales que restrinjan el marco de acci\u00f3n de los \u00f3rganos pol\u00edticos y, \u00a0 en este caso, del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de las anteriores premisas, la Corte \u00a0 debe precisar como punto de partida que el legislador extraordinario para la paz \u00a0 cuenta con un importante margen de configuraci\u00f3n normativa en su labor de poner \u00a0 en marcha, dise\u00f1ar e implementar una instituci\u00f3n como la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n.\u00a0 Seg\u00fan ha \u00a0 indicado la Sala, \u201cen materia de implementaci\u00f3n de \u00a0 los Acuerdos de Paz el Presidente de la Rep\u00fablica cuenta con un cierto margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa, que deriva no s\u00f3lo de la cl\u00e1usula constitucional \u00a0 habilitante (Art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2016), sino de sus competencias \u00a0 para preservar y restablecer el orden p\u00fablico (Art. 189.4 Superior) y de su \u00a0 deber de alcanzar la paz, en tanto que derecho fundamental (art. 22 Superior)\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con todo, debe tambi\u00e9n ponerse de \u00a0 manifiesto que el Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 y estableci\u00f3 la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica y objetivos de la CEV, que existen est\u00e1ndares m\u00ednimos en torno al \u00a0 derecho a la verdad definidos en la misma reforma y en los desarrollos de la \u00a0 jurisprudencia constitucional y regional sobre derechos humanos, y que en la \u00a0 conformaci\u00f3n de toda entidad de car\u00e1cter estatal existen principios \u00a0 constitucionales que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, a los que debe sujetarse las \u00a0 normas a partir de las cuales se conformen instituciones como la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, como metodolog\u00eda a \u00a0 adoptarse en esta oportunidad, la Sala aclara que si bien el par\u00e1metro de \u00a0 control, en general, ser\u00e1 todo el bloque de constitucionalidad en sentido \u00a0 estricto, en particular, (i) en el estudio de las normas que \u00a0 eventualmente desarrollen o comprometan en alg\u00fan sentido el derecho a la verdad, \u00a0 se seguir\u00e1n las reglas construidas en la jurisprudencia constitucional en torno \u00a0 a su protecci\u00f3n; (ii) en el an\u00e1lisis de los preceptos vinculados a la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica, objetivos, r\u00e9gimen jur\u00eddico y criterios orientadores del \u00a0 funcionamiento de la CEV, el par\u00e1metro de control estar\u00e1 constituido por los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 y, en lo \u00a0 pertinente, el Acto Legislativo 02 de 2017; (iii) en relaci\u00f3n con el \u00a0 mandato, periodo objeto de estudio, funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0 aspectos metodol\u00f3gicos de la CEV, el examen de constitucionalidad partir\u00e1 de \u00a0 reconocer el margen de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario \u00a0 para la paz y, como criterio de razonabilidad, tomar\u00e1 en cuenta las experiencias \u00a0 comparadas sobre las comisiones de la verdad a las que se har\u00e1 referencia en los \u00a0 fundamentos; (iv) en cuanto a la gesti\u00f3n, r\u00e9gimen de los comisionados y \u00a0 dem\u00e1s aspectos operativos de la CEV, el control se basar\u00e1 en los principios \u00a0 constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, en algunos casos, en los art\u00edculos 1 y 2 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y reconocer\u00e1 tambi\u00e9n el margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativo del legislador extraordinario para la paz; y, por \u00a0 \u00faltimo, (v) como par\u00e1metro de control de las reglas sobre acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, se emplear\u00e1n los est\u00e1ndares constitucionales sobre acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica derivados de los art\u00edculos 74 C.P. y 13 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, de la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de \u00a0 Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y de la \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este orden de ideas, en una primera \u00a0 parte, (5.3.) la Corte reiterar\u00e1 las caracter\u00edsticas del control al \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n de los decretos leyes para la paz, dictados al amparo \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, a partir de los requisitos de \u00a0 forma y competencia y del tr\u00e1mite de consulta previa que, eventualmente, debe \u00a0 ser llevado a cabo, y (5.3.2.) determinar\u00e1 si la regulaci\u00f3n objeto de control \u00a0 satisface cada uno de tales presupuestos. De superar este examen, en una segunda \u00a0 parte, (5.4.1.) la Sala recordar\u00e1 la jurisprudencia nacional y de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos acerca de la estructura del derecho a la \u00a0 verdad y, en particular, sus dimensiones, clases y mecanismos para su garant\u00eda. \u00a0 A continuaci\u00f3n (5.4.2.), a partir de experiencias comparadas de comisiones de la \u00a0 verdad alrededor del mundo y de est\u00e1ndares internacionales y decisiones de \u00a0 \u00f3rganos sobre derechos humanos que, aunque no forman parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto, han permitido dar contenido a las reglas \u00a0 sobre comisiones de la verdad, se ofrecer\u00e1 una exposici\u00f3n respecto del mandato, \u00a0 prop\u00f3sitos y aspectos fundamentales del funcionamiento de estos \u00f3rganos. Esta \u00a0 exposici\u00f3n no tendr\u00e1 el prop\u00f3sito de establecer un par\u00e1metro estricto de \u00a0 constitucionalidad, pues ello ir\u00eda contra la premisa seg\u00fan la cual todos los \u00a0 contextos y conflictos son distintos, y requieren mecanismos variados, adecuados \u00a0 para la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la ilustraci\u00f3n de las experiencias \u00a0 comparadas y de algunos est\u00e1ndares internacionales y decisiones de \u00f3rganos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos tendr\u00e1 la utilidad de visualizar con \u00a0 claridad cu\u00e1ndo una norma es abiertamente irrazonable y, por lo tanto, no puede \u00a0 tenerse como una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n del margen de configuraci\u00f3n normativa del \u00a0 legislador. Todo esto, adem\u00e1s, resultar\u00e1 resulta acorde con el est\u00e1ndar de \u00a0 control flexible previsto para un \u00f3rgano con la misi\u00f3n espec\u00edfica de dar \u00a0 eficacia a un derecho de las v\u00edctimas y la sociedad sin, por otra parte, \u00a0 pretender restringir derechos o imponer penas. Luego de esta ilustraci\u00f3n, \u00a0 (5.4.3.) la Sala indicar\u00e1 el marco constitucional b\u00e1sico en el cual se enmarca \u00a0 la creaci\u00f3n de la CEV y (5.4.4.) se har\u00e1 referencia a la inclusi\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0 aut\u00f3nomos e independientes en la estructura estatal. (5.4.5.) Por \u00faltimo, \u00a0 adelantar\u00e1 el control de constitucionalidad de los preceptos contenidos en el \u00a0 Decreto Ley sujeto a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El control del procedimiento de formaci\u00f3n de \u00a0 los decretos leyes para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 el Constituyente estableci\u00f3 varios mecanismos con el prop\u00f3sito de facilitar y \u00a0 asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Uno de estos \u00a0 instrumentos fueron las facultades presidenciales para la paz, contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba ib\u00eddem. Por medio de esta disposici\u00f3n, se le confiri\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica competencias de car\u00e1cter legislativo, mediante las \u00a0 cuales concurre con el Congreso de la Rep\u00fablica en la producci\u00f3n de normas \u00a0 destinadas a la implementaci\u00f3n de los compromisos pactados en el marco del \u00a0 Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la citada disposici\u00f3n constitucional, \u00a0 las atribuciones legislativas del Presidente de la Rep\u00fablica presentan las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: (i) son temporales, dado que solo pueden ser \u00a0 ejercidas dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016[30]; \u00a0(ii) tienen l\u00edmites de \u00edndole material, por cuanto \u00fanicamente son \u00a0 susceptibles de ser utilizadas para expedir decretos ley que faciliten y \u00a0aseguren la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y, desde otra \u00a0 perspectiva, no pueden ser usadas para expedir actos legislativos, leyes \u00a0 estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesiten mayor\u00eda calificada o \u00a0 absoluta para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco leyes que decreten impuestos; y \u00a0(iii) los decretos emitidos en uso de esas atribuciones tienen control \u00a0 jurisdiccional ante la Corte Constitucional, autom\u00e1tico y posterior a su \u00a0 entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la Sentencia C-699 de 2016[31], \u00a0 la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de las referidas competencias presidenciales \u00a0 para la paz, al considerar que no sustitu\u00edan el principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes[32]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el otorgamiento de facultades legislativas extraordinarias al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de actos reformatorios de la Carta no \u00a0 constitu\u00eda en s\u00ed mismo un exceso del poder de reforma, como ya se hab\u00eda \u00a0 considerado en ocasiones anteriores[33]. \u00a0 En particular, la Sala Plena puso de manifiesto que la regulaci\u00f3n estricta de \u00a0 las condiciones para la activaci\u00f3n y ejercicio de tales atribuciones normativas \u00a0 supon\u00eda la salvaguarda del citado eje definitorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte mostr\u00f3 que las facultades presidenciales \u00a0 para la paz se pon\u00edan en marcha solamente previo un proceso de refrendaci\u00f3n \u00a0 popular, que el Congreso no se ve\u00eda privado de su competencia legislativa \u00a0 ordinaria, dados los l\u00edmites materiales para el ejercicio de las potestades \u00a0 excepcionales, y que el Legislador conservaba, adem\u00e1s, la habilitaci\u00f3n principal \u00a0 para el desarrollo e implementaci\u00f3n normativo del Acuerdo Final. En este \u00a0 sentido, advirti\u00f3 que la intervenci\u00f3n legislativa del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 estaba reservada \u00fanicamente para aquellos casos en los cuales su utilizaci\u00f3n \u00a0 fuera estrictamente necesaria. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que no se suprim\u00edan los controles \u00a0 interorg\u00e1nicos, expresi\u00f3n del equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y de la \u00a0 supremac\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Forma y competencia en el procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n de los decretos leyes para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A partir de la regulaci\u00f3n de las \u00a0 facultades extraordinarias del Presidente para la paz\u00a0 y del mecanismo de \u00a0 control constitucional instituido en el mismo Acto Legislativo 01 de 2016, de \u00a0 las normas superiores relativas al control de constitucionalidad y del car\u00e1cter \u00a0 taxativo que debe asumir la interpretaci\u00f3n del uso de dichas potestades, la \u00a0 Corte ha sostenido que la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de los decretos leyes para la paz \u00a0 tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es expresa; (ii) es \u00a0 jur\u00eddica, en la medida en que su par\u00e1metro de control es la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, lo que no descarta tomar en cuenta el contexto transicional como \u00a0 criterio interpretativo; (iii) debe garantizar la vigencia del Estado \u00a0 Social de Derecho; (iv) comprende una revisi\u00f3n formal y otra material; \u00a0 (v) \u00a0es autom\u00e1tica; (vi) es posterior; (vii) es \u00fanica[34]; (viii) \u00a0debe considerar el escenario particular, de modo que los l\u00edmites impuestos han \u00a0 de partir de que el objeto de la habilitaci\u00f3n legislativa es la b\u00fasqueda de la \u00a0 paz y ello se enmarca en un contexto complejo de justicia transicional y, \u00a0 (ix) \u00a0la habilitaci\u00f3n tiene precisas restricciones temporales y materiales[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De otra parte, con arreglo a similares \u00a0 fundamentos que explican los rasgos del control constitucional de los decretos \u00a0 leyes expedidos al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, la \u00a0 Corte ha establecido las exigencias que deben superar dichos actos jur\u00eddicos \u00a0 para ser encontrados compatibles con la Constituci\u00f3n. Desde la decisi\u00f3n sobre la \u00a0 constitucionalidad del primer decreto ley de esta naturaleza (D.L. 2204 de 2016, \u00a0 \u201cpor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0 Territorio\u201d), contenida en la Sentencia C-160 de 2017, la Corte comenz\u00f3 a \u00a0 construir su doctrina sobre el tema y, aunque con algunas divergencias \u00a0 terminol\u00f3gicas[36], \u00a0 ha proporcionado una conceptualizaci\u00f3n consistente a trav\u00e9s de diversas \u00a0 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los decretos leyes para la paz deben superar eventuales vicios \u00a0 de procedimiento en su formaci\u00f3n y vicios relacionados con su contenido \u00a0 material. Los primeros est\u00e1n asociados a los actos, los tr\u00e1mites, las \u00a0 condiciones, temporales o materiales, y las autoridades que intervienen en la \u00a0 producci\u00f3n del decreto ley que se controla. Por el contrario, los vicios de \u00a0 contenido material est\u00e1n relacionados con las eventuales contradicciones \u00a0 sustantivas entre el contenido de las disposiciones con fuerza de ley y los \u00a0 mandatos constitucionales. Por lo que interesa a esta primera parte, debe \u00a0 analizarse la estructura de los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de los \u00a0 decretos para la paz.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La verificaci\u00f3n de que los decretos leyes superan los vicios de \u00a0 procedimiento en su formaci\u00f3n, implica examinar dos \u00f3rdenes generales de \u00a0 requisitos: (i) la forma y (ii) la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. La forma comporta (i.i.) que el decreto ley haya sido \u00a0 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el ministro del ramo o el director \u00a0 de departamento administrativo respectivo, pues el art\u00edculo 115[37] de la Constituci\u00f3n consagra que los actos del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica tienen\u00a0\u201cvalor y fuerza\u201d\u00a0en la medida que est\u00e9n suscritos y \u00a0 comunicados por el ministro del ramo respectivo o por el director del \u00a0 departamento administrativo correspondiente, quienes constituyen el Gobierno \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma \u00a0 tambi\u00e9n implica (i.ii.) que el decreto ley tenga un t\u00edtulo y \u00e9ste \u00a0 corresponda a su contenido (Art. 169 C.P.[38])[39] y (i.iii.) que se invoque expresamente la facultad \u00a0 en virtud de la cual el Presidente de la Rep\u00fablica adquiere atribuciones para \u00a0 dictar el decreto ley. Esto, con el fin de precisar la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0 acto y la garant\u00eda del control constitucional por la autoridad competente. Por \u00a0 \u00faltimo,\u00a0(i.iv.)\u00a0debe contener los motivos que justifican la \u00a0 expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n por la v\u00eda extraordinaria de las facultades \u00a0 habilitadas a trav\u00e9s del denominado procedimiento de fast track adoptado \u00a0 en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Por su parte, (ii) la competencia supone varios \u00a0 presupuestos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii.i) \u00a0Temporalidad. El decreto ley debe ser emitido dentro de los 180 d\u00edas siguientes[40] a la \u00a0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 (del 1 de diciembre de 2016[41] al 29 de \u00a0 mayo de 2017[42]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii.ii)\u00a0 Conexidad objetiva. Conforme a este requisito, la \u00a0 materia regulada en el decreto ley objeto de control debe tener un v\u00ednculo \u00a0 cierto y verificable con los contenidos del Acuerdo Final. Este v\u00ednculo no \u00a0 implica que las correspondientes disposiciones se encuentren expl\u00edcitamente \u00a0 expresadas en el Acuerdo Final, aunque esto pueda suceder en algunos casos. Con \u00a0 independencia de la literalidad del decreto ley, es posible que sus normas \u00a0 presenten una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con los contenidos del Acuerdo Final, en la \u00a0 medida en que tengan por objeto facilitar y asegurar \u00a0 su implementaci\u00f3n y desarrollo. En tales eventos, esto ser\u00e1 suficiente para \u00a0 encontrar acreditado el presupuesto de conexidad objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad \u00a0 objetiva debe ser externa e interna. La primera supone la existencia de una \u00a0 relaci\u00f3n entre el contenido de las normas legislativas analizadas y las materias \u00a0 contenidas en el Acuerdo Final. A su vez, la segunda conlleva la necesidad de \u00a0 que los preceptos analizados guarden una estrecha relaci\u00f3n con los motivos \u00a0 puestos de manifiesto por el Presidente de la Rep\u00fablica, como justificaci\u00f3n para \u00a0 la producci\u00f3n de la norma con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii.iii) Conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica. Esta exigencia comporta el deber de que la regulaci\u00f3n expedida por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica constituya un instrumento razonablemente id\u00f3neo \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la finalidad para la cual fue considerada y, en especial, \u00a0 que sirva a los fines de desarrollar e implementar los contenidos del Acuerdo \u00a0 Final . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii.iv) Estricta \u00a0 necesidad. Conforme a este requisito, debe ser clara la falta de idoneidad \u00a0 del procedimiento legislativo ordinario y del procedimiento legislativo especial \u00a0 previsto en el Art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016, para la expedici\u00f3n \u00a0 de la regulaci\u00f3n objeto del decreto ley. Teniendo en cuenta que el ejercicio de \u00a0 la competencia legislativa extraordinaria implica una restricci\u00f3n leg\u00edtima, pero \u00a0 considerable al principio democr\u00e1tico, en raz\u00f3n del d\u00e9ficit deliberativo y \u00a0 participativo que naturalmente contrae, debe acreditarse que su expedici\u00f3n era \u00a0 urgente desde el punto de vista pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii.v) Respecto a la \u00a0 prohibici\u00f3n de regular asuntos expresa e impl\u00edcitamente prohibidos para ser \u00a0 desarrollados a trav\u00e9s del ejercicio de las facultades legislativas \u00a0 extraordinarias conferidas por el constituyente derivado. Para el efecto debe \u00a0 tenerse en cuenta las materias que de manera expresa excluy\u00f3 el constituyente \u00a0 derivado en el art\u00edculo 2, inciso 2, del Acto Legislativo 01 de 2016, as\u00ed como \u00a0 aquellas con reserva estricta de ley, las cuales no pueden ser objeto de \u00a0 regulaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. La consulta previa en el procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n de los decretos leyes para la paz[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los principios de pluralismo, \u00a0 participaci\u00f3n, diversidad e igualdad ocupan un lugar central en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991. Entre las diversas razones que llevaron a su consagraci\u00f3n, se \u00a0 destacan la apertura de la democracia a todos los sectores y, en especial a las \u00a0 minor\u00edas, el reconocimiento en la nueva Carta de personas y grupos \u00a0 hist\u00f3ricamente excluidos, la superaci\u00f3n de injusticias hist\u00f3ricas y la apuesta \u00a0 por un concepto amplio de igualdad, respetuoso de las diferencias. Estos \u00a0 prop\u00f3sitos, aunados a la participaci\u00f3n directa en la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente de representantes de los pueblos ind\u00edgenas, condujeron al \u00a0 reconocimiento de un amplio conjunto de derechos, asociados a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Uno de los derechos consustanciales y m\u00e1s \u00a0 relevantes de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas es la consulta previa. \u00a0 La fuente de esta prerrogativa se encuentra, por un lado, en los art\u00edculos 2, 40 \u00a0 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a partir de los cuales se ha construido la \u00a0 existencia de un derecho calificado de participaci\u00f3n de las comunidades frente a \u00a0 la extracci\u00f3n de recursos de sus territorios. Por otro lado, su consideraci\u00f3n y \u00a0 exigibilidad se deriva de los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Convenio 169 de 1989 de la \u00a0 OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, en los cuales se establece el derecho de \u00a0 los pueblos a ser consultados frente a toda medida administrativa o legislativa \u00a0 susceptible de afectarlos directamente[45].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la Sentencia SU-383 de 2003[46], la Sala \u00a0 Plena subray\u00f3 que el derecho a la consulta previa es transversal al Convenio 169 \u00a0 de 1989 de la OIT, el cual prev\u00e9 un conjunto de medidas para su salvaguarda, \u00a0 bajo los conceptos de concertaci\u00f3n, participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y consentimiento \u00a0 previo, libre e informado y refleja la decisi\u00f3n de la comunidad internacional de \u00a0 dejar atr\u00e1s los enfoques integracionistas o asimilacionistas que inspiraban el \u00a0 Convenio 107 de 1957 de la OIT. En este sentido, la Sala Plena explic\u00f3 que desde \u00a0 el asimilacionismo, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas se fundan en la \u00a0 superaci\u00f3n de condiciones de vulnerabilidad, concebidas desde el punto de vista \u00a0 mayoritario (superaci\u00f3n de la idea mayoritaria de la pobreza y el desarrollo). \u00a0 En contraste, indic\u00f3, el Convenio 169 de 1989 tiene como fundamento la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, la autonom\u00eda y el respeto por la integridad de las tierras y \u00a0 territorios de los titulares de sus medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la consulta previa aplica frente a toda medida susceptible de \u00a0 afectar directamente a los pueblos ind\u00edgenas. En ese sentido, la Corte ha \u00a0 dejado de lado la definici\u00f3n de tipos de medidas que dan lugar a la consulta y, \u00a0 en cambio, ha optado por desarrollar el alcance de la expresi\u00f3n afectaci\u00f3n \u00a0 directa, como elemento que, en realidad, activa el ejercicio del derecho. De \u00a0 este manera, en la expedici\u00f3n de normas generales y abstractas, la Corte ha \u00a0 establecido que procede la consulta previa siempre que ellas (i) \u00a0desarrollen un derecho fundamental de los pueblos ind\u00edgenas; (ii) \u00a0impongan cargas o establezcan beneficios a las comunidades; (iii) \u00a0comporten un impacto en sus intereses, sin importar si se trata de uno negativo \u00a0 o uno positivo; (iv) altere el ethos de la comunidad, es decir, su \u00a0 identidad \u00e9tnica; o (iv) impliquen una afectaci\u00f3n diferencial para \u00a0 pueblos y comunidades \u00e9tnicamente diferenciados[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desde el punto de vista de la estructura \u00a0 del derecho, (i) se trata de una prerrogativa en cabeza de pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, comunidades afrodescendientes o negras, palenqueras, raizales o rom[49]; (ii) \u00a0donde el obligado es el Estado colombiano, sin perjuicio de que los particulares \u00a0 participen en el espacio consultivo, en el marco de proyectos derivados de la \u00a0 iniciativa privada. En relaci\u00f3n con su contenido, la Corte ha explicado que la \u00a0 consulta es un proceso de di\u00e1logo intercultural, que promueve y fortalece la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas diferenciadas, sobre la base de varios \u00a0 factores. De un lado, se halla la constataci\u00f3n del d\u00e9ficit de representaci\u00f3n que \u00a0 enfrentan en los \u00f3rganos centrales de decisi\u00f3n pol\u00edtica, la importancia de \u00a0 incorporar el conocimiento local, cultural y ancestral de las comunidades \u00a0 afectadas y, del otro, el hecho de que la consulta previa es presupuesto de la \u00a0 vigencia del conjunto de derechos de los pueblos y comunidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este di\u00e1logo debe guiarse por el principio de buena \u00a0 fe, ser adecuado a la cultura de los pueblos y comunidades, adelantarse con sus \u00a0 representantes leg\u00edtimos, y ser activo y efectivo. En consecuencia, se debe \u00a0 propiciar una participaci\u00f3n real y no una simple comunicaci\u00f3n de las medidas, \u00a0 bajo el entendido de que la consulta debe surtir efectos reales[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el \u00e1mbito espec\u00edfico de las medidas \u00a0 normativas generales adoptadas por el Congreso de la Rep\u00fablica y de los decretos \u00a0 leyes expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, la consulta debe efectuarse \u00a0 previo el inicio del tr\u00e1mite y de su expedici\u00f3n, respectivamente, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que esta tenga eficacia. De lo contrario, su omisi\u00f3n frente a \u00a0 normas susceptibles de afectar directamente a los pueblos ind\u00edgenas, genera un \u00a0 vicio que conduce, por regla general, a su invalidez (inexequibilidad). Esta \u00a0 conclusi\u00f3n no es, sin embargo, absoluta. En atenci\u00f3n a la complejidad de la \u00a0 regulaci\u00f3n y la pluralidad de contenidos de ciertas leyes, el juez \u00a0 constitucional debe determinar el modo en que una afectaci\u00f3n directa puede \u00a0 producirse, en ejercicio de su facultad general de fijar los efectos de sus \u00a0 decisiones, con el prop\u00f3sito de defender, de la mejor manera posible, la \u00a0 supremac\u00eda e integridad de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la Corte ha declarado la \u00a0 inexequibilidad de leyes en su integridad (sentencias C-030 de 2008 y C-175 de \u00a0 2009), dada la importancia de los temas tratados para los pueblos \u00e9tnicos (Ley General \u00a0 Forestal y Estatuto de Desarrollo Rural); ha declarado la exequibilidad, \u00a0 aunque ha advertido la necesidad de consultar el desarrollo reglamentario o la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la ley (sentencia C-077 de 2017, sobre las Zonas de Inter\u00e9s de \u00a0 Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico y social \u2013Zidres-); ha dictado sentencias \u00a0 integradoras, \u00a0cuando es posible incorporar la obligaci\u00f3n de consulta, sin interferir \u00a0 excesivamente en las facultades del Congreso de la Rep\u00fablica; ha extendido \u00a0 exhortos al Congreso a fin de que adopte una regulaci\u00f3n especial para los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas (sentencia C-208 de 2017, sobre reglas de etnoeducaci\u00f3n) y\u00a0 \u00a0 ha declarado la inexequibilidad diferida de la ley, para evitar consecuencias \u00a0 normativas inaceptables, por ejemplo, en materia ambiental (sentencia C-366 de \u00a0 2011, sobre la reforma al C\u00f3digo de Minas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El procedimiento legislativo abreviado no \u00a0 estableci\u00f3 ninguna regla especial en torno a la consulta previa, de manera que \u00a0 debe entenderse que el Congreso y el Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0 facultades para la paz (Art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2016), deben seguir \u00a0 las normas generales sobre la materia. Adem\u00e1s, el punto 6.2. del Acuerdo Final\u00a0 introduce un \u00a0 cap\u00edtulo \u00e9tnico en cuya virtud se destaca la necesidad de incorporar de manera \u00a0 transversal la perspectiva \u00e9tnica y cultural para la interpretaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de lo todo lo convenido, en consideraci\u00f3n, entre otros, de los \u00a0 principios de libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda, gobierno propio, participaci\u00f3n, \u00a0 consulta y consentimiento previo libre e informado, identidad, integridad \u00a0 social, econ\u00f3mica y cultural, as\u00ed como la titularidad especial sobre las \u00a0 tierras, territorios y recursos, y el respeto por las pr\u00e1cticas territoriales \u00a0 ancestrales de todos los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds, lo que confirma la \u00a0 aplicabilidad de las normas generales en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. El Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 cumple los requisitos constitucionales de forma y competencia para su \u00a0 expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Quienes se pronuncian en el presente \u00a0 proceso sobre los aspectos procedimentales, consideran que en la expedici\u00f3n de \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017 se cumplieron los requisitos de forma y competencia \u00a0 establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 y en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte[51]. \u00a0 Se\u00f1alan que el Decreto Ley no desconoce reservas de ley o mayor\u00edas, absolutas o \u00a0 calificadas, para su aprobaci\u00f3n. As\u00ed mismo, estiman que a trav\u00e9s suyo no se \u00a0 decretan impuestos ni se introducen reformas a la Constituci\u00f3n y que la \u00a0 regulaci\u00f3n se emiti\u00f3 dentro de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016. Agregan que no obstante uno de sus t\u00edtulos \u00a0 contiene disposiciones sobre el acceso a la informaci\u00f3n, estas no versan sobre \u00a0 la regulaci\u00f3n del ejercicio del derecho, sino respecto del archivo de \u00a0 documentos, reserva y acceso a informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De igual forma, indican que el Decreto \u00a0 Ley guarda conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, pues \u00a0 desarrolla el punto 5.1.1. sobre los derechos de las v\u00edctimas y, concretamente, \u00a0 el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, que lo hace \u00a0 de modo espec\u00edfico y detallado, que el contenido de la mayor\u00eda de sus art\u00edculos \u00a0 es transcripci\u00f3n textual del Acuerdo Final\u00a0 y las partes que no lo son \u00a0 tienen concordancia con el esp\u00edritu de lo pactado. A\u00f1aden que no se crea ni \u00a0 define, sino que se regula una instituci\u00f3n, conforme a las reglas \u00a0 constitucionalmente fijadas, y que la motivaci\u00f3n se\u00f1alada en los considerandos \u00a0 del acto jur\u00eddico hacen expl\u00edcito que sus reglas son un desarrollo del Acuerdo \u00a0 Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, los mismos intervinientes encuentran \u00a0 acreditada la estricta necesidad de acudir a las facultades legislativas del \u00a0 Presidente para la paz, pues, a medida de que han comenzado a funcionar los \u00a0 instrumentos judiciales de justicia transicional, orientados a beneficiar a los \u00a0 excombatientes y actores del conflicto armado, creen urgente e imperioso el \u00a0 inicio de las laborales de la CEV, destinada a garantizar a las v\u00edctimas el \u00a0 derecho a la verdad. Es imperativo, afirman, balancear el inter\u00e9s de la paz con \u00a0 un compromiso real y verificable hacia los derechos de las v\u00edctimas. Consideran \u00a0 que la urgencia tambi\u00e9n est\u00e1 dada porque el desarrollo de la CEV fue consagrado \u00a0 como prioritario, en tanto mecanismo de satisfacci\u00f3n oportuna de los derechos de \u00a0 los agraviados, en el punto 6.1.9.f. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto anterior, subrayan que la \u00a0 CEV fue creada a trav\u00e9s de los art\u00edculos transitorios 2 y 4 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, lo cual resulta de importancia en el marco de la revisi\u00f3n del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, pues no podr\u00eda predicarse d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica alguno, dado que el origen de la CEV es el citado Acto Legislativo y \u00a0 no el Decreto que se controla. En este sentido, a\u00f1aden que en el tr\u00e1mite de \u00a0 dicha reforma constitucional existieron audiencias p\u00fablicas, foros y espacios de \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad civil, que las v\u00edctimas participaron mediante \u00a0 propuestas e, inclusive, en la mesa de negociaciones de paz, y que se debati\u00f3 \u00a0 acerca del car\u00e1cter extrajudicial, de la autonom\u00eda de los comisionados y del \u00a0 funcionamiento de la CEV, entre otros aspectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste con los argumentos anteriores, el \u00a0 Comit\u00e9 de V\u00edctimas de la Guerrilla sostiene que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 carec\u00eda de competencia para expedir el Decreto 588 de 2016, debido a que este \u00a0 reproduce contenidos pactados del Acuerdo Final del 26 de septiembre de 2016, \u00a0 los cuales fueron rechazados por la ciudadan\u00eda en el plebiscito del 2 de octubre \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. A juicio de la Sala, el Decreto Ley \u00a0 objeto de control cumple los presupuestos formales de las \u00a0 normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo al amparo del art\u00edculo 2 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, conforme a las reglas indicadas en los fundamentos \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1. El Decreto Ley fue expedido y firmado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro del Interior y la \u00a0 Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (E). Estos \u00a0 funcionarios compon\u00edan el Gobierno nacional para el presente caso, pues sus \u00a0 \u00e1mbitos misionales estaban intr\u00ednsecamente ligados a la puesta en marcha de la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n. La organizaci\u00f3n y dise\u00f1o de la CEV se encontraban dentro del t\u00edpico \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV es el mecanismo principal para garantizar el \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas y hace parte del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, como modelo de justicia transicional \u00a0 ideado para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de la paz \u00a0 estable y duradera. En particular, constituye un componente fundamental para el \u00a0 funcionamiento del Sistema Integral de Verdad Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 (JEP), en el marco de la satisfacci\u00f3n de los derechos de los afectados por la \u00a0 violencia. En este sentido, su implementaci\u00f3n estaba relacionada con el \u00a0 contenido de las funciones del Ministerio del Interior, que tiene la tarea \u00a0 general de velar por la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0 derechos humanos[52], \u00a0 y del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de dise\u00f1ar toda la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia de administraci\u00f3n de justicia en el pa\u00eds y, en el \u00a0 contexto actual, de formular mecanismos de justicia transicional[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, desde el punto de vista organizacional, \u00a0 la creaci\u00f3n de una entidad del orden nacional, como la CEV, con autonom\u00eda \u00a0 administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, y personer\u00eda jur\u00eddica, est\u00e1 directamente \u00a0 vinculada, entre otras, a una de las misiones generales del Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las pol\u00edticas en materia de \u00a0 la organizaci\u00f3n administrativa del Estado[54]. \u00a0 En este orden de ideas, la Corte encuentra cumplido el requisito de la firma del \u00a0 Decreto Ley bajo examen por los funcionarios que constitu\u00edan el Gobierno \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley objeto de control posee un t\u00edtulo \u00a0 correspondiente a su contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2. En segundo lugar, el Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 cuenta con un t\u00edtulo que corresponde a su contenido. El Gobierno anuncia \u00a0 que a trav\u00e9s del Decreto \u201cse organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d y, en efecto, en el T\u00edtulo I \u00a0 se define la naturaleza de la CEV y su r\u00e9gimen jur\u00eddico, en el Titulo II se \u00a0 establecen los criterios orientadores de sus labores, en el Titulo III se fija \u00a0 el mandato, las funciones, atribuciones y lo relativo a la metodolog\u00eda para su \u00a0 trabajo y en el Titulo IV se incluyen regulaciones sobre el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n para el cumplimiento de su misi\u00f3n. En el T\u00edtulo V se introducen \u00a0 disposiciones sobre los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones del \u00a0 Organismo, en especial el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los comisionados, en el VI se \u00a0 prev\u00e9n los mecanismos de financiaci\u00f3n y en el T\u00edtulo VII se crea un Comit\u00e9 de \u00a0 Seguimiento y Monitoreo, encargado de vigilar el cumplimiento de las \u00a0 recomendaciones de la CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley examinado fue dictado en virtud \u00a0 de las facultades presidenciales para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3. En \u00a0 tercer lugar, en el encabezado del Decreto Ley bajo examen se estatuye de forma \u00a0 expresa que su expedici\u00f3n tiene origen \u201cen ejercicio de las facultades \u00a0 conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016 (\u2026)\u201d, de lo \u00a0 cual se desprende que se trata de legislaci\u00f3n extraordinaria proferida en \u00a0 desarrollo de las facultades presidenciales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 588 de 2017 incluye una motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4. Por \u00faltimo, las disposiciones del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 se encuentran antecedidas de un conjunto de consideraciones \u00a0 orientadas a justificar el uso de las facultades legislativas extraordinarias. \u00a0 El Gobierno nacional proporciona una serie de razones para mostrar la conexidad \u00a0 del Decreto Ley con el Acuerdo Final y en orden a sustentar por qu\u00e9 exist\u00eda \u00a0 \u201cprioridad y urgencia\u201d de organizar la CEV, en el marco de la implementaci\u00f3n \u00a0 de lo pactado. En ellas recalca, en particular, el ingrediente de la \u00a0 \u201cestricta necesidad\u201d, de acudir a las competencias normativas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por otra parte, la Corte encuentra que el \u00a0 Decreto Ley objeto de control, adem\u00e1s de cumplir los requisitos de forma, \u00a0 satisface los presupuestos sobre competencia que determinan su \u00a0 validez constitucional, como regulaci\u00f3n expedida por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, en uso de las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley analizado fue expedido en vigencia de \u00a0 las facultades presidenciales para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1. En primer lugar, el Decreto \u00a0 Ley 588 del el 5 de abril de 2017, fue dictado mientras reg\u00edan las atribuciones \u00a0 legislativas especiales para la paz, pues, seg\u00fan se advirti\u00f3 (vid. supra \u00a0 8), la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 tuvo lugar el 1\u00ba de \u00a0 diciembre de 2016 y por consiguiente, los 180 d\u00edas para ejercerlas finalizaron \u00a0 el 29 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 588 de 2017 guarda relaci\u00f3n de conexidad objetiva con el Acuerdo \u00a0 Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2. En segundo lugar, el Decreto Ley mediante el cual se \u00a0 organiza la CEV guarda una relaci\u00f3n evidente de conexidad objetiva, esto es, \u00a0 cierta y verificable, con el Acuerdo Final. De un lado, existe una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad externa entre las disposiciones con rango de leyes expedidas por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y los contenidos del Acuerdo Final. A trav\u00e9s del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017 se estableci\u00f3 el dise\u00f1o completo de la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, que fue uno de los cinco mecanismos \u00a0 establecidos en el Acuerdo Final como parte del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, contemplado a favor de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto en el punto 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la CEV \u00a0 fue expresamente pactada y sus rasgos m\u00e1s importantes previstos por el Gobierno \u00a0 nacional y las FARC-EP en el punto 5.1.1.1. del Acuerdo Final. En este se \u00a0 incluyeron sus objetivos, criterios orientadores, mandato, el periodo objeto de \u00a0 estudio, funciones, proceso de escogencia y calidades de los comisionados, \u00a0 presidente de la Comisi\u00f3n, duraci\u00f3n de las labores, financiaci\u00f3n y conformaci\u00f3n \u00a0 de un comit\u00e9 de seguimiento y monitoreo. Estas previsiones contempladas por las \u00a0 partes fueron, casi en su totalidad, literalmente previstas en el Decreto Ley \u00a0 588 de 2017. En algunos casos, el contenido de las disposiciones del Decreto Ley \u00a0 es transcripci\u00f3n literal de aquellas y en otros fueron introducidas ligeras \u00a0 variaciones a la redacci\u00f3n de los textos del Acuerdo Final para darle forma \u00a0 normativa en la regulaci\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo \u00a0 relevante es que el contenido del Decreto Ley examinado es la manifestaci\u00f3n \u00a0 legal del organismo concebido y dise\u00f1ado, en sus elementos fundamentales, por \u00a0 las partes en el Acuerdo Final, para la garant\u00eda del derecho a la verdad de las \u00a0 v\u00edctimas, dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n. Adem\u00e1s de esta constataci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de la Verdad creada \u00a0 mediante el Decreto Ley es parte medular del principio de centralidad de las \u00a0 v\u00edctimas que inspir\u00f3 todo el Acuerdo Final y que se halla en la base del citado \u00a0 Sistema Integral, incorporado en el Punto 5 de los textos pactados. Precisamente \u00a0 por tal raz\u00f3n, en este sistema, junto a la Unidad Especial para la B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, las Medidas de Reparaci\u00f3n Integral para la \u00a0 Construcci\u00f3n de la Paz y las Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, fue ubicada la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las \u00a0 partes acordaron un conjunto de principios que fueron tenidos en cuenta a lo \u00a0 largo de todo el trabajo para el desarrollo del Punto 5, sobre las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto. Dentro de estos, se encuentran el reconocimiento de las v\u00edctimas como \u00a0 ciudadanos con derechos, el reconocimiento de responsabilidades, la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el esclarecimiento de la verdad y el principio de \u00a0 reconciliaci\u00f3n. Consecuentemente, los objetivos generales de la CEV en el \u00a0 Decreto que se revisa son el esclarecimiento de lo ocurrido, la contribuci\u00f3n al \u00a0 reconocimiento, tanto de las v\u00edctimas como de responsabilidades, y la promoci\u00f3n \u00a0 de la convivencia en los territorios (Art. 2). De la misma manera, entre sus \u00a0 criterios orientadores, se encuentran la centralidad de las v\u00edctimas (Art. 5), \u00a0 la convivencia y reconciliaci\u00f3n (Art. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, resulta clara la conexidad objetiva de car\u00e1cter externo entre el Acuerdo \u00a0 Final y el Decreto Ley 588 de 2017. De otra parte, se observa tambi\u00e9n la \u00a0 existencia de la conexidad interna requerida, es decir, de la relaci\u00f3n entre las \u00a0 consideraciones que anteceden las normas del Decreto Ley y las disposiciones \u00a0 mismas. En aquellas se pone de presente que el Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 \u00a0 el Sistema Integral y, como parte de este, la CEV, como un ente aut\u00f3nomo del \u00a0 orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, presupuestal \u00a0 y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, encargada del esclarecimiento de lo \u00a0 ocurrido, de promover y contribuir al reconocimiento y promover la convivencia \u00a0 en los territorios. En consecuencia, el objeto del Decreto Ley, se indic\u00f3, es \u00a0 \u201cdictar normas de organizaci\u00f3n de la CEV\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica advirti\u00f3 que de acuerdo con el principio de \u00a0 centralidad de las v\u00edctimas, la CEV debe garantizar su participaci\u00f3n, asegurar \u00a0 su dignificaci\u00f3n y contribuir a la satisfacci\u00f3n, entre otros, de su derecho a la \u00a0 verdad.\u00a0 De otro lado, indic\u00f3 que las organizaciones de la sociedad civil \u00a0 tienen una expectativa fundada y leg\u00edtima de la puesta en marcha de la CEV y de \u00a0 la expedici\u00f3n del informe final, como medida de satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 as\u00ed como una espera en las recomendaciones que se puedan formular para la \u00a0 efectiva implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s instrumentos creados en el Acuerdo Final. \u00a0 Por \u00faltimo, entre las consideraciones relevantes, advirti\u00f3 que existe un reclamo \u00a0 de las organizaciones internacionales por regular el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 reservada, el cual, seg\u00fan indic\u00f3, se ve solventado a trav\u00e9s del articulado del \u00a0 Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra \u00a0 que las anteriores consideraciones y motivaciones, en efecto, se reflejan \u00a0 adecuadamente en la regulaci\u00f3n integral que llev\u00f3 a cabo el Decreto Ley \u00a0 controlado, sobre la puesta en marcha y funcionamiento de la CEV. En efecto, el \u00a0 Decreto Ley reproduce el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017 (Art. 1) y, \u00a0 a continuaci\u00f3n, establece todo el desarrollo pertinente y necesario de la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad, a partir de los aspectos fundamentales ya pactados en el \u00a0 Acuerdo Final. En orden a ese prop\u00f3sito, consagra la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 de la CEV, contempla sus objetivos, su mandato, define las reglas sobre su \u00a0 car\u00e1cter extrajudicial, sus criterios orientadores (entre ellos, la centralidad \u00a0 de las v\u00edctimas), sus funciones y atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, incluye un t\u00edtulo que regula el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, reservada y de inteligencia y contrainteligencia por \u00a0 parte de la CEV; los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y composici\u00f3n de la entidad, las \u00a0 funciones, proceso de escogencia, faltas, incompatibilidades, calidades, \u00a0 inviolabilidad y exenci\u00f3n de denuncia de los comisionados. Por \u00faltimo, prev\u00e9 la \u00a0 financiaci\u00f3n de la CEV y la regla de que deber\u00e1 crearse un Comit\u00e9 de Seguimiento \u00a0 al cumplimiento de las recomendaciones que aquella formule. As\u00ed, el Decreto Ley \u00a0 plantea la organizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen y las reglas para la entrada en \u00a0 funcionamiento de la CEV. En consecuencia, las justificaciones puestas de \u00a0 manifiesto en las consideraciones del Decreto Ley encuentran su reflejo en el \u00a0 respectivo articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley analizado guarda una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica con el Acuerdo Final\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3. En tercer lugar, resulta tambi\u00e9n \u00a0 acreditado, a partir de lo que se ha expuesto, el presupuesto de la conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica entre los contenidos del Acuerdo Final y las disposiciones del \u00a0 Decreto Ley objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El test de conexidad interna presentado \u00a0 anteriormente deja claro que las normas revisadas organizan, desarrollan y crean \u00a0 toda la estructura institucional y org\u00e1nica para el cabal funcionamiento de la \u00a0 CEV, concebida y delineada en el Acuerdo Final. En este, se dijo, fueron \u00a0 incluidos los objetivos, criterios orientadores, \u00a0 mandato, periodo objeto de estudio, funciones, proceso de escogencia y calidades \u00a0 de los comisionados, reglas sobre el presidente de la Comisi\u00f3n, duraci\u00f3n de las \u00a0 labores, financiaci\u00f3n y en relaci\u00f3n con el comit\u00e9 de seguimiento y monitoreo. \u00a0 Pues bien, el Decreto Ley 588 de 2017 tradujo lo anterior en precisas reglas \u00a0 jur\u00eddicas y, adicionalmente, dispuso todas las dem\u00e1s previsiones necesarias para \u00a0 que este \u00f3rgano del Sistema Integral pudiera contar con todas las herramientas \u00a0 para ser puesto en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Corte observa que el Decreto Ley 588 de 2017 sirve a los fines de desarrollar e \u00a0 implementar el Acuerdo Final y, en consecuencia, encuentra satisfecho el \u00a0 requisito de conexidad teleol\u00f3gica de sus normas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley objeto de control fue expedido con sujeci\u00f3n al \u00a0 requisito de estricta necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4. En cuarto lugar, para la Sala es claro que, no \u00a0 obstante la existencia de medios legislativos, \u00a0 especial y ordinario, luego de finalizado el proceso de refrendaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final y de que se dio inicio a la expedici\u00f3n de las normas m\u00e1s importantes para \u00a0 su implementaci\u00f3n, era urgente e imperioso fijar las reglas sustantivas y \u00a0 operacionales de la CEV, para que lograra entrar a operar lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0 La mayor\u00eda de intervinientes estima que, en la medida en que hab\u00edan \u00a0 comenzado a funcionar los instrumentos judiciales de justicia transicional, \u00a0 orientados a beneficiar a los excombatientes y actores del conflicto armado, era \u00a0 urgente el inicio de las laborales de la CEV, destinada a garantizar a las \u00a0 v\u00edctimas el derecho a la verdad. Consideran, adem\u00e1s, que el desarrollo de la CEV \u00a0 fue consagrado como prioritario, en tanto mecanismo de satisfacci\u00f3n oportuna de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, en el punto 6.1.9.f. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que a principios de abril de 2017, cuando \u00a0 se expidi\u00f3 el Decreto Ley que se examina, la Ley 1820 del 30 de diciembre de \u00a0 2016, sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales, hab\u00eda entrado \u00a0 en vigencia m\u00e1s de tres meses atr\u00e1s y, as\u00ed mismo, el Decreto 177 del 17 de \u00a0 febrero de 2017, mediante el cual se crea el procedimiento para la efectiva \u00a0 implementaci\u00f3n de algunas de las medidas previstas en la citada Ley 1820 de \u00a0 2016, completaba casi dos meses rigiendo. Esto, como lo afirman los \u00a0 intervinientes, mostraba ya un atraso sensible en la implementaci\u00f3n de los \u00a0 mecanismos de justicia transicional pactados en el Acuerdo Final, dirigidos a \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas. Mientras que pasados los primeros \u00a0 cuatro meses luego de haber concluido la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final, las \u00a0 personas que hab\u00edan dejado las armas, contaban con garant\u00edas jur\u00eddicas para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n, en contraste, los dispositivos de salvaguarda del derecho a la \u00a0 verdad a favor de quienes sufrieron atrocidades en el marco del conflicto a\u00fan no \u00a0 hab\u00edan sido ni siquiera impulsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior desequilibrio en la implementaci\u00f3n de \u00a0 los componentes del sistema acordado, con afectaciones evidentes para los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, es ya una raz\u00f3n importante que muestra la urgencia que \u00a0 exist\u00eda de organizar normativamente la CEV y los riesgos que hubiera significado \u00a0 para la estabilidad y buena marcha del proceso someter esta entidad al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. En ese sentido, varios intervinientes dentro del presente proceso \u00a0 subrayan que en la CEV recae gran parte de la garant\u00eda de su derecho a la verdad \u00a0 y que su implementaci\u00f3n resultaba urgente e imperiosa[55]. \u00a0 En el mismo sentido, en diciembre de 2016, cuando a\u00fan no hab\u00eda transcurrido un \u00a0 mes de la finalizaci\u00f3n del proceso de refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final, varias \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas, en una audiencia tem\u00e1tica ante la CIDH, luego de \u00a0 denunciar la dif\u00edcil situaci\u00f3n de derechos humanos en el pa\u00eds por el crimen de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, solicitaron celeridad al Gobierno en la implementaci\u00f3n de \u00a0 la CEV y de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe, con todo, una raz\u00f3n todav\u00eda m\u00e1s relevante \u00a0 que mostraba la urgencia de implementar y organizar normativamente la CEV y, por \u00a0 lo tanto, justifica la utilizaci\u00f3n de las facultades extraordinarias para la \u00a0 paz. La implementaci\u00f3n de acuerdos de paz y la puesta en funcionamiento de los \u00a0 componentes de la justicia de transici\u00f3n, como lo han mostrado las experiencias \u00a0 comparadas, son siempre perentorias luego de finalizado un conflicto armado o de \u00a0 finalizada la \u00e9poca de dictadura y, de hecho, parecen determinar los niveles de \u00a0 \u00e9xito de la terminaci\u00f3n de las hostilidades. Sin embargo, incluso m\u00e1s urgentes \u00a0 que las medidas generales de implementaci\u00f3n, son aquellas destinadas a \u00a0 salvaguardar la confianza entre las partes y los derechos de las v\u00edctimas, pues \u00a0 estos siempre son puestos en juego, en mayor o menor medida, con cada modelo de \u00a0 transici\u00f3n, de modo que los mecanismos acordados para garantizarlos deben ser \u00a0 asegurados cuanto antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es mucho m\u00e1s claro en Colombia, si se \u00a0 toma en cuenta el modelo transicional acogido mediante el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, en el cual, el derecho a la verdad adquiere un papel protag\u00f3nico, con \u00a0 instituciones como la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, y su utilizaci\u00f3n en la forma de mecanismo \u00a0 para condicionar el otorgamiento de beneficios y tratamientos especiales de \u00a0 justicia (Art. 1). Adem\u00e1s, una muestra p\u00fablica de que los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas no solo fueron tenidos en cuenta en la negociaci\u00f3n, sino que son \u00a0 asumidos seriamente en la transici\u00f3n y se comienzan a salvaguardar r\u00e1pidamente \u00a0 genera credibilidad y reduce eventuales oposiciones a los procesos de paz, \u00a0 adem\u00e1s de hacer m\u00e1s robusto el apoyo p\u00fablico al proyecto de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, la investigaci\u00f3n \u00a0 sociol\u00f3gica ha mostrado que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses lo m\u00e1s adecuado es \u00a0 iniciar la comisi\u00f3n de la verdad cuanto antes. Se ha constatado que el impulso \u00a0 pol\u00edtico y el respaldo popular a la iniciativa de crear un \u00f3rgano como estos son \u00a0 mayores cuando se acaba de poner fin a las hostilidades y las posibilidades de \u00a0 traducir ese \u00edmpetu en reformas estructurales al sistema pol\u00edtico o en purgas \u00a0 rigurosas a los violadores de derechos humanos son limitadas. Adem\u00e1s, se ha \u00a0 evidenciado que las comisiones de la verdad tambi\u00e9n pueden lograr el efecto \u00a0 secundario de neutralizar presiones que pretenden reformas inmediatas y otras \u00a0 medidas de rendici\u00f3n de cuentas no siempre convenientes, pues dan tiempo al \u00a0 Gobierno para evaluar la situaci\u00f3n, fortalecer las instituciones y proyectar \u00a0 adecuadamente las medidas que se requieren[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala Plena estima que \u00a0 exist\u00eda urgencia de implementar normativamente y organizar el funcionamiento de \u00a0 la CEV y, en esta medida, de prever las normas sobre su naturaleza y r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico, criterios rectores u orientadores de sus labores, mandato, funciones y \u00a0 metodolog\u00eda para su trabajo, regulaciones sobre el acceso a la informaci\u00f3n para \u00a0 el cumplimiento de su misi\u00f3n y acerca de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, composici\u00f3n y \u00a0 funciones, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los comisionados, los mecanismos de \u00a0 financiaci\u00f3n y las previsiones relativas a la forma de llevar a cabo el \u00a0 seguimiento a las recomendaciones que deber\u00e1 efectuar el organismo. En \u00a0 consecuencia, se concluye que el empleo de las facultades legislativas para la \u00a0 paz por parte del Presidente de la Rep\u00fablica supera el requisito de estricta \u00a0 necesidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 588 de 2017 no desconoce las reservas de leyes \u00a0 especiales y de acto legislativo previstas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5. En quinto lugar, la Corte encuentra acreditado que las \u00a0 medidas establecidas en el Decreto Ley 588 de 2017 no corresponden a aquellas \u00a0 materias vedadas a la competencia normativa extraordinaria del Ejecutivo, en la \u00a0 medida en que no se relacionan con la expedici\u00f3n de actos legislativos, leyes \u00a0 org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, ni con el establecimiento de impuestos o materias cuya reserva de \u00a0 ley exclusiva corresponda ejercer al Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte \u00a0 comparte el punto de vista de un grupo de intervinientes[58] \u00a0y del Procurador General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el cual, el Decreto Ley no se ocupa \u00a0 de materias de reserva de ley estatutaria. El T\u00edtulo IV regula el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n por parte de la CEV y establece reglas sobre la colaboraci\u00f3n que las \u00a0 entidades del Estado deben prestarle para el cumplimiento de su mandato y \u00a0 funciones; sobre el acceso a la informaci\u00f3n reservada; la celebraci\u00f3n de \u00a0 convenios y protocolos entre la CEV y otras instituciones en relaci\u00f3n con el \u00a0 acceso a informaci\u00f3n, as\u00ed como respecto de la publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y acceso \u00a0 a medios de comunicaci\u00f3n. Sin embargo, estas normas no se ocupan de regular el \u00a0 contenido o n\u00facleo esencial del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, ni \u00a0 de regular integralmente esa atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas citadas \u00a0 solamente desarrollan una de las facetas del derecho de petici\u00f3n, en el plano de \u00a0 los trabajos de la CEV, cuya regulaci\u00f3n integral y detallada se halla contenida \u00a0 en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. As\u00ed, la Sala encuentra que en el uso de las \u00a0 facultades presidenciales para la paz, no se desconoci\u00f3 la prohibici\u00f3n de \u00a0 regular materias objeto de reserva de ley estatutaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley examinado fue expedido una vez entr\u00f3 en vigencia el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6. En sexto lugar, aunque no hace parte de los \u00a0 presupuestos de los requisitos especiales de procedimiento de los decretos leyes \u00a0 para la paz, debe realizarse una precisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 de V\u00edctimas de la Guerrilla, seg\u00fan la cual, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 no ten\u00eda competencia para organizar la CEV, a causa del rechazo en las urnas a \u00a0 los acuerdos iniciales pactados con las FARC-EP y a que el Decreto Ley incorpor\u00f3 \u00a0 gran parte de lo que se hallaba expresado en dichos textos iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 atr\u00e1s, \u00a0 desde la Sentencia C-160 de 2017[59], la Corte concluy\u00f3 que el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo un acto de reconocimiento y reiteraci\u00f3n \u00a0 del proceso de refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de \u00a0 2017, a partir de las condiciones fijadas por la Corte, con una conclusi\u00f3n \u00a0 favorable sobre su efectiva finalizaci\u00f3n. Como consecuencia de lo anterior, la \u00a0 Sala Plena determin\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de 2016 y los procedimientos y \u00a0 competencias que este prev\u00e9 para la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final \u00a0 hab\u00edan entrado en vigencia. Por lo tanto, de forma opuesta a lo que plantea la \u00a0 organizaci\u00f3n interviniente, el Presidente de la Rep\u00fablica contaba efectivamente \u00a0 con las competencias legislativas extraordinarias que le confer\u00eda el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, al amparo de la cuales emiti\u00f3 el Decreto Ley \u00a0 examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 588 de 2017 satisface la reserva de ley establecida \u00a0 en los art\u00edculos 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012 y 2 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.7. Es necesario, adicionalmente, precisar \u00a0 que la organizaci\u00f3n de la CEV satisface la reserva de ley exigida en el inciso \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012 y en el inciso 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, para la definici\u00f3n \u00a0 de su composici\u00f3n, funciones y atribuciones. Estos \u00faltimos elementos son \u00a0 previstos en el Decreto Ley que se controla, expedido por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias conferidas \u00a0 directamente por el Constituyente, en el art\u00edculo 2 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. En estos supuestos, como lo ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, cuando el Presidente act\u00faa en cumplimiento de facultades extraordinarias, \u00a0 aunque de manera excepcional, lo hace como legislador y, en este sentido, las \u00a0 normas jur\u00eddicas que expida tienen el car\u00e1cter material de ley[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley \u00a0 objeto de control no estaba sometido al tr\u00e1mite de consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. A juicio de la Corte, las normas previstas en la \u00a0 regulaci\u00f3n que se estudia no estaban sujetas a consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. Un grupo de intervinientes asegura que \u00a0 las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 588 de 2017 bajo revisi\u00f3n, al \u00a0 establecer los criterios de conformaci\u00f3n de la CEV, como mecanismo extrajudicial \u00a0 encargado de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de promover el \u00a0 reconocimiento y la convivencia en los territorios, afecta de manera directa el \u00a0 derecho de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrocolombianas a la verdad, \u00a0 a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y al territorio[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que esto es as\u00ed porque el Cap\u00edtulo \u00c9tnico \u00a0 del Acuerdo Final\u00a0 establece como salvaguardas espec\u00edficas para las \u00a0 comunidades \u00a0(i) la participaci\u00f3n plena y efectiva de los representantes de las \u00a0 autoridades \u00e9tnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes \u00a0 instancias que se creen, en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 (ii) \u00a0la adecuada incorporaci\u00f3n de la perspectiva \u00e9tnica y cultural en el dise\u00f1o de \u00a0 los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados y; (iii) \u00a0el respeto y garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n y consulta en la definici\u00f3n \u00a0 de los mecanismos judiciales y extrajudiciales establecidos en el Acuerdo Final. \u00a0 Por estas razones, consideran que la normatividad expedida debi\u00f3 hab\u00e9rseles \u00a0 consultado y proponen, en consecuencia, declaratorias de exequibilidad \u00a0 condicionada o \u201ctemporal\u201d y otras medidas para garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0 del derecho que afirman desconocido y que el Decreto examinado sea conservado en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. Por su parte, el Ministerio del \u00a0 Interior afirma que la regulaci\u00f3n no ocasiona afectaciones directas a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, pues la CEV est\u00e1 concebida para la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad en general, no de espec\u00edficos grupos de \u00a0 v\u00edctimas. Sostiene que la CEV busca crear procesos de verdad, reparaci\u00f3n, no \u00a0 repetici\u00f3n y un relato de Naci\u00f3n, dirigidos a toda la sociedad y, en este \u00a0 sentido, su regulaci\u00f3n no tiene afectaciones diferenciales para las minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas. En consecuencia, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del \u00a0 Decreto Ley, por esta espec\u00edfica raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. Como se observa, la mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes para quienes exist\u00eda el deber de llevar a cabo el procedimiento \u00a0 de consulta previa del Decreto Ley analizado coinciden en que ello se deriva de \u00a0 las salvaguardas y otras garant\u00edas previstas en el Acuerdo Final, relacionadas \u00a0 en algunos casos con el dise\u00f1o y puesta en marcha de los mecanismos judiciales y \u00a0 extrajudiciales pactados. Como primera cuesti\u00f3n, la Corte debe precisar que, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de que la incorporaci\u00f3n de los contenidos del Acuerdo Final al sistema \u00a0 jur\u00eddico, como se indic\u00f3 en la Sentencia C-630 de 2017[62], \u00a0 requiere de su implementaci\u00f3n normativa por los \u00f3rganos competentes, las \u00a0 referidas salvaguardas y garant\u00edas no pueden entenderse con prescindencia del \u00a0 elemento de afectaci\u00f3n directa, como parecen hacerlo las objeciones que \u00a0 se analizan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00a0 punto 6.2.3. del Cap\u00edtulo \u00c9tnico del Acuerdo Final, sobre salvaguardas y \u00a0 garant\u00edas y, espec\u00edficamente, en el subpunto sobre \u201cSalvaguardas \u00a0 sustanciales para la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera en \u00a0 Colombia\u201d, se establece que la implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos en ning\u00fan caso ir\u00e1 en detrimento de los derechos de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos, que se incorporar\u00e1, entre otros, un enfoque \u00e9tnico, y que se respetar\u00e1 \u00a0 el car\u00e1cter principal y no subsidiario de la consulta \u00a0 previa libre e informada en la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos, as\u00ed como \u00a0 el derecho a la objeci\u00f3n cultural, \u201csiempre que procedan\u201d \u00a0 (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, en el mismo subpunto, letra e. \u201c[e]n materia de v\u00edctimas del \u00a0 conflicto: \u00abSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u00bb\u201d, \u00a0 las partes acordaron que para el dise\u00f1o de los diferentes mecanismos judiciales \u00a0 y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos \u00e9tnicos, se incorporar\u00e1 la \u00a0 perspectiva \u00e9tnica y que se garantizar\u00e1 el derecho a la participaci\u00f3n y consulta \u00a0 en la definici\u00f3n de estos mecanismos, \u201ccuando corresponda\u201d \u00a0 (negrilla fuera de texto). De este modo, en criterio de la Sala, las expresiones \u00a0 resaltadas implican que las citadas salvaguardas y garant\u00edas, orientadas a \u00a0 amparar los derechos de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas no presuponen \u00a0 o dan por resuelta la afectaci\u00f3n directa que se precisa para la activaci\u00f3n del \u00a0 deber de consulta previa. Por el contrario, se trata de un presupuesto que, en \u00a0 los propios t\u00e9rminos pactados, debe concurrir para que surja del deber \u00a0 concertaci\u00f3n de las medidas normativas a implementar en el marco del Acuerdo \u00a0 Final[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.4. Precisado lo anterior, la Sala Plena observa que el Decreto Ley 588 de 2017 fija los objetivos de la \u00a0 CEV, ligados al esclarecimiento de lo ocurrido en desarrollo del conflicto, la \u00a0 afirmaci\u00f3n de las v\u00edctimas, la contribuci\u00f3n al reconocimiento de \u00a0 responsabilidades y la promoci\u00f3n de la convivencia en los territorios. As\u00ed \u00a0 mismo, establece el mandato de la CEV, sus funciones, el periodo hist\u00f3rico y los \u00a0 contextos a investigar, sobre la base de un conjunto de criterios orientadores, \u00a0 sustancialmente centrados en las v\u00edctimas. Por otro lado, adopta una serie de \u00a0 normas relacionadas con los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y composici\u00f3n de la CEV, su \u00a0 financiaci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Seguimiento que se crear\u00e1 para monitorear el \u00a0 cumplimiento de las recomendaciones que realice la entidad en el informe final. \u00a0 En estos t\u00e9rminos, la regulaci\u00f3n instituye el mecanismo de verdad del modelo de \u00a0 transici\u00f3n, orientado a garantizar en lo fundamental los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, no todas \u00a0 las v\u00edctimas se vieron afectadas de la misma manera en el contexto del \u00a0 conflicto, pues las confrontaciones tuvieron efectos desproporcionados respecto \u00a0 de algunos grupos poblacionales. Dentro de los afectados sobre los cuales la \u00a0 violencia desat\u00f3 especiales consecuencias, se encuentran, entre otros, los \u00a0 pueblos \u00e9tnicamente diferenciados, como lo subrayan algunos intervinientes. La \u00a0 Corte, en efecto, ha constatado que las comunidades \u00e9tnicas han sufrido \u00a0 una afectaci\u00f3n especial, en desarrollo de las hostilidades (Autos 004 y 005 de \u00a0 2009)[64]. \u00a0 Esto, a causa del car\u00e1cter marcadamente rural que tuvo el conflicto y a la \u00a0 complejidad que alcanz\u00f3 en algunas zonas del territorio nacional, lo cual \u00a0 produjo la violaci\u00f3n de la integridad de las tierras de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 comunidades negras, palenqueras, raizales y rom. Diversas parcialidades \u00a0 sufrieron tambi\u00e9n el reclutamiento y el desplazamiento forzados y un conjunto de \u00a0 violaciones especiales en relaci\u00f3n con sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la CEV que se organiza y regula en \u00a0 el Decreto Ley examinado est\u00e1 destinada a garantizar el derecho a la verdad de \u00a0 las v\u00edctimas y, en especial, de aquellas que padecieron de modo diferenciado la \u00a0 violencia armada, como ocurri\u00f3 con los pueblos \u00e9tnicos. Con todo, en criterio de \u00a0 la Sala, las normas de organizaci\u00f3n de la CEV, que definen los marcos y \u00a0 elementos generales de su misi\u00f3n, en s\u00ed mismas no producen una afectaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica y concreta sobre tales pueblos. Si bien el papel de la CEV dentro del \u00a0 modelo transicional est\u00e1 ligado a la eficacia de los derechos, entre otros \u00a0 grupos de v\u00edctimas, de las etnias que sufrieron da\u00f1os por causa del conflicto, \u00a0 el Decreto Ley no incorpora medidas especiales que, en desarrollo de los \u00a0 trabajos de la CEV, sean susceptibles de ocasionar un efecto directo y \u00a0 particularizado sobre los grupos poblacionales \u00e9tnicamente diferenciados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las finalidades de la CEV, el mandato, las funciones \u00a0 y las normas de organizaci\u00f3n administrativa interesan por igual a todas las \u00a0 v\u00edctimas de las hostilidades, aunque ciertamente de modo especial a aquellos \u00a0 grupos que sufrieron impactos diferenciados. Se trata, en todo caso, de normas \u00a0 generales que definen las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que tendr\u00e1 el mecanismo para \u00a0 la salvaguarda de la verdad y los elementos m\u00ednimos requeridos a fin de su \u00a0 puesta en funcionamiento. El Decreto Ley que se examina no introduce, por \u00a0 ejemplo, reglas procedimentales u operativas concretas para la realizaci\u00f3n de \u00a0 las labores de la CEV, que sean de aplicaci\u00f3n inmediata y tengan una incidencia \u00a0 directa y la virtualidad de ocasionar afectaciones espec\u00edficas a las diversas \u00a0 etnias. En este sentido, incluso los enfoques diferenciales para el cumplimiento \u00a0 de las labores de la CEV (Arts. 8 y 11.3 del Decreto Ley 588 de 2017) son \u00a0 generales, en tanto orientan el desarrollo de sus funciones y deber\u00e1n ser \u00a0 materializados en la definici\u00f3n de sus t\u00e9cnicas de trabajo y metodolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n de la CEV dispuesta en el Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017 representa, as\u00ed, un nivel general de regulaci\u00f3n, que requiere \u00a0 una ulterior materializaci\u00f3n y desarrollo, incluso en el plano normativo. En \u00a0 efecto, el inicio y desarrollo de las labores de la CEV, sus actuaciones \u00a0 propiamente dichas, implican la previa definici\u00f3n, como m\u00ednimo, de su reglamento \u00a0 (Art. 23.2) y su metodolog\u00eda (Art. 14) por parte de los comisionados, de ah\u00ed que \u00a0 se les conceda un periodo previo de 6 meses \u201cpara preparar todo lo necesario \u00a0 para su funcionamiento\u201d. Esto es, por otro lado, una consecuencia com\u00fan al \u00a0 estatuto de las comisiones de la verdad y la autonom\u00eda que generalmente se les \u00a0 confiere en el desarrollo de su misi\u00f3n[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala considera que las \u00a0 disposiciones que integran el Decreto Ley establecen un marco normativo general \u00a0 de implementaci\u00f3n de la CEV, pero no incorporan medidas susceptibles de afectar \u00a0 de manera especial, directa y diferenciada a las comunidades \u00e9tnicas. Las \u00a0 hipot\u00e9ticas afectaciones directas que podr\u00edan seguirse del funcionamiento de la \u00a0 CEV no provendr\u00edan de las disposiciones de la regulaci\u00f3n analizada sino, \u00a0 eventualmente, de decisiones concretas de la CEV sobre la manera y condiciones \u00a0 para abrir espec\u00edficos escenarios de participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte constata la \u00a0 inexistencia de vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 y, en consecuencia, se ocupar\u00e1 ahora del control material de sus \u00a0 contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Fundamentos materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. EL DERECHO DE LAS V\u00cdCTIMAS A LA VERDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En el centro de la anterior tensi\u00f3n, se \u00a0 ubican los objetivos de restablecimiento de la confianza p\u00fablica en el Estado de \u00a0 Derecho, la pacificaci\u00f3n y, en especial, la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n[69]. \u00a0 Los derechos de quienes han sufrido los horrores de la guerra y las delicadas \u00a0 formas de equilibrarlos entre s\u00ed se convierten en el reto m\u00e1s importante del \u00a0 dise\u00f1o de los mecanismos de justicia transicional. En este sentido, la \u00a0 naturaleza de los cr\u00edmenes, la duraci\u00f3n del conflicto, su complejidad y las \u00a0 condiciones pol\u00edticas en que se desarrolle la transici\u00f3n ser\u00e1n determinantes \u00a0 para la identificaci\u00f3n de los modos apropiados en que los da\u00f1os a las v\u00edctimas \u00a0 habr\u00e1n de ser resarcidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Particularmente en el marco de guerras \u00a0 civiles, cuando su finalizaci\u00f3n es acompa\u00f1ada de procesos destinados a \u00a0 recomponer las condiciones de vida de la multiplicidad de v\u00edctimas y de lograr \u00a0 m\u00ednimos de reconciliaci\u00f3n, el derecho a la verdad de los agraviados adquiere una \u00a0 importancia inusitada. La reconciliaci\u00f3n entendida como, al menos, la \u00a0 posibilidad de convivir en un marco de respeto y de canalizar los desacuerdos de \u00a0 una manera no violenta, implica lidiar m\u00ednimamente con duelos inconclusos, para \u00a0 lo cual resulta imprescindible el conocimiento, reconocimiento y difusi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de las atrocidades pasadas[70]. \u00a0 La pretensi\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n presupone un acuerdo b\u00e1sico sobre lo ocurrido \u00a0 y la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 ocurri\u00f3[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Como lo ha puesto de manifiesto la \u00a0 literatura especializada, la verdad es un componente esencial de la transici\u00f3n \u00a0 de las sociedades. Ayuda a establecer un registro hist\u00f3rico de los abusos de los \u00a0 derechos humanos durante conflictos violentos y, en cuanto tal, juega un papel \u00a0 clave en el reconocimiento del sufrimiento de las v\u00edctimas, adem\u00e1s de servir de \u00a0 base a la futura convivencia[72]. \u00a0 Desde el punto de vista instrumental, se est\u00e1 en mejor capacidad de llevar a \u00a0 cabo ciertos objetivos si se tiene certeza acerca de lo ocurrido. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, puede ser \u00fatil identificar los colaboradores o agentes del antiguo \u00a0 r\u00e9gimen para tener la seguridad de que no obstaculizar\u00e1n los esfuerzos de \u00a0 reconstruir la sociedad. Sin embargo, la verdad tambi\u00e9n posee un valor \u00a0 intr\u00ednseco. Una v\u00edctima puede querer acceder a archivos secretos y saber si fue \u00a0 mencionada por sus perpetradores, aunque estos ya hayan muerto, mientras que \u00a0 otra persona en la misma situaci\u00f3n puede preferir nunca enterarse de lo ocurrido[73].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El derecho a la verdad de las v\u00edctimas ha \u00a0 sido reconocido y desarrollado ampliamente en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional y de la Corte IDH, en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de \u00a0 2017 y en algunas decisiones de \u00f3rganos regionales de derechos humanos y \u00a0 est\u00e1ndares internacionales de sobre la materia que, aunque no forman parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad en sentido estricto, han contribuido a \u00a0 proporcionarle sentido y alcance. Principalmente a partir de la abundante \u00a0 jurisprudencia constitucional y de la Corte IDH, es posible observar, en primer \u00a0 lugar, que la verdad ha sido identificada como un derecho individual y tambi\u00e9n \u00a0 como un derecho colectivo de los pueblos; en segundo lugar, ha sido entendida \u00a0 como un derecho aut\u00f3nomo y, as\u00ed mismo, como una garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de \u00a0 otros derechos; por \u00faltimo, se ha mostrado que existen mecanismos judiciales y \u00a0 medios extrajudiciales para garantizar su realizaci\u00f3n. En lo que sigue se \u00a0 expondr\u00e1n estas distinciones en torno al derecho a la verdad, a partir de las \u00a0 referidas fuentes jurisprudenciales, previa menci\u00f3n cronol\u00f3gica breve de su \u00a0 evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.1. Evoluci\u00f3n del derecho a la verdad. Breve \u00a0 menci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las primeras normas asociables al derecho \u00a0 a la verdad estuvieron destinadas a la prevenci\u00f3n de la desaparici\u00f3n de personas \u00a0 en escenarios de confrontaci\u00f3n b\u00e9lica, bajo el amparo del DIH. En los Convenios \u00a0 I y II de Ginebra de 1949, se estableci\u00f3 el deber humanitario de hallar e \u00a0 identificar a los desaparecidos, heridos y n\u00e1ufragos en combate. En el Convenio \u00a0 IV se fij\u00f3 la obligaci\u00f3n para las partes en conflicto, en la medida de las \u00a0 posibilidades, de facilitar la b\u00fasqueda de personas fallecidas y de los miembros \u00a0 dispersos de familias a causa de la guerra. Por su parte, en 1977, en el \u00a0 Protocolo I Adicional a los citados Convenios, se introdujo expresamente el \u00a0 compromiso de buscar a los desaparecidos se\u00f1alados por una de las partes y el \u00a0 derecho de las familias a conocer el paradero de sus miembros[74].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En 1978 y 1981, el Grupo de Trabajo Ad \u00a0 hoc creado por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU para investigar las \u00a0 constantes denuncias por violaci\u00f3n de derechos humanos en Chile, as\u00ed como el \u00a0 Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias establecido por \u00a0 la misma Comisi\u00f3n de DH, subrayaron en sus informes la importancia, para los \u00a0 parientes de las personas desaparecidas, de la obtenci\u00f3n de respuestas claras y \u00a0 veraces acerca de la suerte de sus seres queridos, como lo establec\u00edan ya los \u00a0 Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I Adicional[75].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Posteriormente, en 1982 y 1983, el Comit\u00e9 \u00a0 de DH conoci\u00f3 varios casos sobre desapariciones forzadas perpetradas por \u00a0 dictaduras latinoamericanas, a partir de los cuales puso de manifiesto la \u00a0 obligaci\u00f3n de los Estados de determinar c\u00f3mo sucedieron los hechos y las \u00a0 circunstancias en que se produjo la desaparici\u00f3n. As\u00ed mismo, por primera vez \u00a0 consider\u00f3 como v\u00edctimas a los familiares de las personas desparecidas. Un \u00a0 argumento relevante consisti\u00f3 en que la privaci\u00f3n del derecho a saber lo \u00a0 ocurrido significaba un sufrimiento similar a la tortura, prohibici\u00f3n recogida \u00a0 en el art\u00edculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. El \u00a0 Comit\u00e9 no solo estableci\u00f3 el deber oficial de revelar el paradero de los \u00a0 desaparecidos, sino que tambi\u00e9n formul\u00f3 la necesidad de esclarecer todo lo \u00a0 ocurrido con ellos[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En el Sistema Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos, la CIDH se pronunci\u00f3 por primera vez sobre el derecho a la verdad en el \u00a0 Informe Anual 1985\/1986, en el cual recogi\u00f3 la experiencia de su visita en ese \u00a0 periodo a Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Hait\u00ed, Nicaragua, Paraguay y \u00a0 Suriname. En esa oportunidad, la CIDH se\u00f1al\u00f3 expl\u00edcitamente que tanto las \u00a0 familias como la sociedad son titulares del derecho irrenunciable a la verdad y \u00a0 tienen la facultad de conocer lo ocurrido con sus seres m\u00e1s cercanos, as\u00ed como \u00a0 las razones y circunstancias en las cuales los delitos fueron cometidos, a fin \u00a0 de evitar que tales hechos vuelvan a suceder en el futuro. Adem\u00e1s, mientras \u00a0 consider\u00f3 la sanci\u00f3n de los responsables de cr\u00edmenes como casi asuntos \u00a0 \u201cinternos\u201d \u00a0de cada Estado, destac\u00f3 la necesidad de que las violaciones del pasado fueran \u00a0 esclarecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Por su parte, en 1988, la Corte IDH se \u00a0 pronunci\u00f3 tambi\u00e9n por primera vez sobre el derecho a la verdad en el caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez contra Honduras[77]. \u00a0 En este asunto concibi\u00f3 la verdad como el objetivo \u00faltimo de las investigaciones \u00a0 judiciales y se\u00f1al\u00f3 que estas comportan un deber jur\u00eddico serio a cargo del \u00a0 Estado. Asever\u00f3 que no son \u201cuna simple gesti\u00f3n de intereses particulares, que \u00a0 dependa de la iniciativa procesal de la v\u00edctima o de sus familiares o de la \u00a0 aportaci\u00f3n privada de elementos probatorios, sin que la autoridad p\u00fablica busque \u00a0 efectivamente la verdad\u201d[78]. La Corte \u00a0 IDH atribuy\u00f3 aqu\u00ed a la verdad un car\u00e1cter instrumental, como un deber reforzado \u00a0 de diligencia con el cual deben adelantarse el esclarecimiento de las \u00a0 violaciones de derechos humanos. A partir de entonces, ese Tribunal ha \u00a0 desarrollado en m\u00faltiples sentencias diversas facetas del derecho a la verdad, \u00a0 como se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En el DIDH, la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra la Desaparici\u00f3n \u00a0 Forzada de 1992, si bien no incluy\u00f3 el derecho a la verdad de manera expresa, s\u00ed \u00a0 incorpor\u00f3 varios de sus contenidos y atribuciones. En el art\u00edculo 9.1. introdujo \u00a0 el derecho a un recurso judicial efectivo de las v\u00edctimas de desapariciones \u00a0 forzadas y en el art\u00edculo 13.4. consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n de notificar los \u00a0 resultados de las investigaciones a las personas interesadas (principio de \u00a0 m\u00e1xima divulgaci\u00f3n). Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 13.6. se fij\u00f3 el deber de proseguir \u00a0 las investigaciones hasta tanto se haya averiguado la suerte de la persona \u00a0 desaparecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En el \u00e1mbito interno, la Sentencia T-275 \u00a0 de 1994[79] \u00a0constituy\u00f3 el punto de partida de una nueva concepci\u00f3n sobre el valor de la \u00a0 verdad para las v\u00edctimas[80]. \u00a0 La Corte Constitucional sostuvo que las v\u00edctimas o perjudicados ten\u00edan derecho, \u00a0 no solamente a lograr una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino en especial a \u201cacercarse \u00a0 a la verdad\u201d y que su b\u00fasqueda estaba conectada con el acceso a la justicia \u00a0 y el respeto a la dignidad humana. Subray\u00f3 tambi\u00e9n que la b\u00fasqueda de la verdad \u00a0 supone que los familiares de la v\u00edctima conozcan todas las circunstancias que \u00a0 rodearon el crimen y la posibilidad de participar en el proceso penal, en la \u00a0 medida en que ello contribuye a una investigaci\u00f3n eficaz, a obtener la verdad y \u00a0 a prevenir futuros il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte plante\u00f3 que la citada \u00a0 intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas en las actuaciones penales se halla ligada al \u00a0 respeto a la dignidad, a la honra, a la memoria y la imagen del fallecido. La \u00a0 dignidad humana, resalt\u00f3, \u201cse proyecta m\u00e1s all\u00e1 de su muerte\u201d. En \u00a0 consecuencia, afirm\u00f3 que cuando una persona considere que la versi\u00f3n sobre la \u00a0 desaparici\u00f3n o la muerte de un familiar no coincide con la verdad y puede \u00a0 vulnerar su memoria, \u201ctiene derecho a exigir del Estado una investigaci\u00f3n \u00a0 veraz e imparcial que establezca la realidad de lo que ocurri\u00f3\u201d[81]. La tesis \u00a0 expuesta en esta Sentencia fue luego desarrollada y ha sido reiterada, entre \u00a0 otras, en las siguientes decisiones de la Sala: C-228 de 2002[82], C-578 de \u00a0 2002[83], \u00a0 C-580 de 2002[84], \u00a0 C-916 de 2002[85], \u00a0 C-370 de 2006[86], \u00a0 C-454 de 2006[87], \u00a0 C-1033 de 2006[88], \u00a0 T-576 de 2008[89], \u00a0 C-936 de 2010[90], \u00a0 C-715 de 2012[91], \u00a0 C-099 de 2013[92], \u00a0 SU-254 de 2013[93], \u00a0 C-579 de 2013[94], \u00a0 C-180 de 2014[95], \u00a0 C-286 de 2014[96] \u00a0y T-418 de 2015[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En 1996, en el marco de la finalizaci\u00f3n \u00a0 de dictaduras latinoamericanas, el Comit\u00e9 DH de la ONU una vez m\u00e1s se manifest\u00f3 \u00a0 sobre la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar la verdad a los afectados por \u00a0 cr\u00edmenes, de forma incluso m\u00e1s expl\u00edcita. En la Observaci\u00f3n Final sobre la \u00a0 situaci\u00f3n en Guatemala advirti\u00f3 que el pa\u00eds segu\u00eda inmerso en una larga guerra \u00a0 civil y que en ese contexto se hab\u00edan producido violaciones manifiestas y \u00a0 masivas de los derechos humanos. A continuaci\u00f3n, indic\u00f3 que el Gobierno \u201cdeber\u00eda \u00a0 adoptar todas las medidas pertinentes para evitar casos de impunidad y, \u00a0 especialmente, para que las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos \u00a0 encuentren la verdad sobre esos actos, conozcan qui\u00e9nes son sus autores y \u00a0 obtengan la indemnizaci\u00f3n adecuada\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En 1998, la Corte Europea de Derechos Humanos consider\u00f3 la verdad \u00a0 como parte del derecho de toda persona a verse libre de la tortura o los malos \u00a0 tratos. Sostuvo tambi\u00e9n que se encontraba ligada al derecho a un recurso \u00a0 judicial efectivo, a una investigaci\u00f3n eficaz y a ser informado de los \u00a0 resultados[99]. \u00a0 Asimismo, la Corte Europea ha sostenido que el hecho de que un Estado no lleve a \u00a0 cabo una investigaci\u00f3n eficaz \u201cdestinada a aclarar el paradero y la suerte\u201d \u00a0 de \u201cpersonas desaparecidas en circunstancias que ponen en riesgo la vida\u201d \u00a0 constituye una violaci\u00f3n persistente de su obligaci\u00f3n procesal de proteger el \u00a0 derecho a la vida (Art. 2 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales)[100].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. A nivel \u00a0 internacional, sin embargo, el documento m\u00e1s relevante en la evoluci\u00f3n del \u00a0 derecho a la verdad es el conocido \u201cInforme de Joinet\u201d. En su 44\u00aa sesi\u00f3n \u00a0 celebrada en agosto de 1992, la Subcomisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Discriminaciones y \u00a0 Protecci\u00f3n de las Minor\u00edas, de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU \u00a0 solicit\u00f3 a dos de sus miembros, Hadji Guiss\u00e9 y Louis Joinet, redactar un \u00a0 documento sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos \u00a0 humanos. Como resultado, en 1997 se public\u00f3 una serie de est\u00e1ndares sobre \u00a0 derechos humanos denominados \u201cConjunto de principios para la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad\u201d o \u201cPrincipios \u00a0 de Joinet\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios de Joinet fueron \u00a0 actualizados por la experta Diane Orentitlicher, aprobados por la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2005 y han sido el punto de \u00a0 referencia de los avances y desarrollos jurisprudenciales a nivel nacional e \u00a0 internacional sobre el derecho a la verdad. En ellos se establece \u00a0 espec\u00edficamente \u201cel derecho a saber\u201d y como parte de este se incorpor\u00f3 \u00a0 (i) \u00a0el derecho inalienable que tiene todo pueblo a conocer la verdad sobre su \u00a0 pasado de violencia, (ii) el deber de recordar, que se traduce en la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de generar mecanismos para resguardar la memoria de cada \u00a0 naci\u00f3n como su patrimonio, y (iii) el derecho a saber de las v\u00edctimas, \u00a0 con independencia de las acciones judiciales que se entablen para lograr obtener \u00a0 resultados en las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de Joinet no \u00a0 hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, pues no son \u00a0 tratados de derechos humanos ni adquieren valor jur\u00eddico por la sola \u00a0 circunstancia de provenir de un \u00f3rgano como la ONU. Sin embargo, como se ver\u00e1, \u00a0 han adquirido un importante valor en la pr\u00e1ctica de tribunales como la Corte \u00a0 Constitucional y la Corte IDH[101]. \u00a0 De ah\u00ed que se trate de un conjunto de est\u00e1ndares relevantes en la interpretaci\u00f3n \u00a0 y la determinaci\u00f3n del alcance de los derechos constitucionales de las v\u00edctimas \u00a0 y, en particular, del derecho a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por \u00faltimo, a nivel \u00a0 interno, recogiendo la jurisprudencia constitucional en la materia, en el \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, por medio del cual se establecieron \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se previ\u00f3 que dichos instrumentos tendr\u00edan como finalidad prevalente facilitar la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, el logro de la paz estable y duradera \u00a0 y el derecho de las v\u00edctimas, entre otros, a la verdad. La norma prescribi\u00f3, as\u00ed \u00a0 mismo, que deber\u00edan aplicarse mecanismos de car\u00e1cter extrajudicial para \u00a0 el esclarecimiento de la verdad y contempl\u00f3 expresamente en este contexto la \u00a0 obligaci\u00f3n legal de crear una comisi\u00f3n de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, que incorpor\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 constitucionales transitorias para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, dise\u00f1\u00f3 un Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, con una serie de mecanismos e \u00a0 instituciones destinados a garantizar los correspondientes derechos a la verdad, \u00a0 a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. En este sentido, en varias \u00a0 de sus disposiciones, la reforma constitucional previ\u00f3 la satisfacci\u00f3n del \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas como principio del Sistema Integral y como \u00a0 presupuesto para acceder y mantener los tratamientos especiales consagrados \u00a0 (ver, por ejemplo, los Arts. 1, 2, 5 [inciso 8\u00ba], 13, 18 [par\u00e1grafo], 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.2. La \u00a0 verdad como derecho individual y como derecho de car\u00e1cter colectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.2.1. La verdad como \u00a0 derecho individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Conocer la verdad es \u00a0 un derecho que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a toda v\u00edctima de un \u00a0 delito y, en especial, a aquellas personas que han sido objeto de violaciones de \u00a0 derechos humanos, as\u00ed como a los parientes que han sufrido sus consecuencias[102]. De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, las \u00a0 v\u00edctimas tienen derecho a conocer la verdad plena sobre lo ocurrido. La \u00a0 importancia moral de la responsabilidad personal implica que los afectados \u00a0 tienen derecho a saber la identidad de los autores, los bienes morales y \u00a0 jur\u00eddicos menoscabados, c\u00f3mo cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y por qu\u00e9 sucedieron las atrocidades. \u00a0 As\u00ed mismo, desde el punto de vista de la denominada verdad emocional, \u00a0 comporta el conocimiento sobre las consecuencias psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas de las \u00a0 violaciones de derechos y de los riesgos de esas violaciones sobre las v\u00edctimas[103].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Los afectados deben \u00a0 tener la posibilidad de buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la \u00a0 verdad real y de que les sea esclarecido lo sucedido realmente en su caso. Se \u00a0 les debe revelar de manera fidedigna el contexto dentro del cual fueron \u00a0 cometidos los delitos, el alcance preciso de las agresiones y las razones por \u00a0 las cuales permanecieron ocultas. Conforme al Principio 4\u00ba de Joinet, comprende \u00a0 el derecho a que, independientemente de las acciones que las v\u00edctimas, sus \u00a0 familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, se conozca la verdad \u00a0 sobre las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de \u00a0 fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verdad exige que los \u00a0 afectados puedan saber en forma detallada los motivos y las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las conductas, as\u00ed como el patr\u00f3n \u00a0 criminal con que se identifica la forma de comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes[105]. Esto \u00a0 \u00faltimo implica el derecho a conocer, en el plano jur\u00eddico, si el delito \u00a0 perpetrado constituye una violaci\u00f3n a los derechos humanos, un crimen de guerra \u00a0 o un crimen de lesa humanidad. Por su parte, los familiares de las personas \u00a0 desaparecidas tienen derecho a conocer el destino de sus seres queridos y el \u00a0 estado y resultado de las investigaciones oficiales. En este sentido, el derecho \u00a0 a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas se encuentra \u00a0 amparado en el derecho del familiar o allegado de la v\u00edctima a no ser objeto de \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, incluso, si no \u00a0 existen procesos penales en contra de los presuntos responsables (por muerte, \u00a0 indeterminaci\u00f3n o cualquier otra causa)[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En la posibilidad de \u00a0 que los hechos sean descubiertos est\u00e1n comprometidos valores intr\u00ednsecos del ser \u00a0 humano. La dignidad humana de una persona se ve afectada si se le priva de \u00a0 informaci\u00f3n que es vital para ella. El acceso a la verdad aparece \u00edntimamente \u00a0 ligado al respeto de la dignidad humana, a la memoria y a la imagen de la \u00a0 v\u00edctima[107]. \u00a0 Adicionalmente, el derecho a la verdad encuentra su fundamento en el deber de \u00a0 memoria hist\u00f3rica y de recordar, en el derecho al buen nombre[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.2.2. La verdad como \u00a0 derecho de car\u00e1cter colectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0La verdad es tambi\u00e9n una prerrogativa en cabeza de las sociedades que han \u00a0 padecido particularmente los rigores de la guerra, de las dictaduras, de los \u00a0 conflictos armados internacionales o internos de naturaleza civil. A partir de \u00a0 los art\u00edculos 1 y 2 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, puede \u00a0 inferirse que las comunidades tienen derecho a la verdad y a la memoria \u00a0 hist\u00f3rica[109]. As\u00ed \u00a0 mismo, de acuerdo al Principio 2 de Joinet, cada pueblo tiene derecho \u00a0 inalienable a conocer la verdad de los acontecimientos sucedidos en el pasado, \u00a0 en relaci\u00f3n con la perpetraci\u00f3n de cr\u00edmenes aberrantes y de las circunstancias y \u00a0 los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistem\u00e1ticas, a la \u00a0 perpetuaci\u00f3n de esos cr\u00edmenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la \u00a0 verdad proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetici\u00f3n de tales \u00a0 violaciones[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estricta conexi\u00f3n, el Principio 3 de Joinet contempla del deber oficial de \u00a0 recordar. Conforme a este est\u00e1ndar, el conocimiento por un pueblo de la historia \u00a0 de la opresi\u00f3n forma parte de su patrimonio y, por ello, es necesario \u00a0 conservarlo mediante la adopci\u00f3n de medidas adecuadas en aras de dar \u00a0 cumplimiento a la obligaci\u00f3n de recordar que incumbe al Estado para preservar \u00a0 archivos y otras pruebas relativas a violaciones de derechos humanos y para \u00a0 facilitar el conocimiento de tales violaciones. Dichas medidas deben estar \u00a0 encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar \u00a0 que surjan tesis revisionistas o negacionistas[111].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En especial, en procesos de reconstrucci\u00f3n del tejido colectivo \u00a0 luego de una \u00e9poca de masivos abusos contra los derechos humanos, la sociedad en \u00a0 su conjunto y los pueblos en especial tienen derecho a conocer toda la realidad \u00a0 de lo sucedido y a que se garantice la posibilidad de reconstruir un relato de \u00a0 su propia historia, a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados de las \u00a0 investigaciones, e implica la obligaci\u00f3n de contar con una \u201cmemoria p\u00fablica\u201d \u00a0 respecto de los hallazgos de las indagaciones sobre graves violaciones de \u00a0 derechos humanos[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el derecho a la verdad impone el \u00a0 esclarecimiento detallado de la identidad de los autores, estructuras \u00a0 criminales, conexiones pol\u00edticas, militares y sociales, intenciones y planes de \u00a0 los responsables, contextos, pr\u00e1cticas y patrones, hechos, causas y \u00a0 circunstancias relacionadas con los mismos, con el prop\u00f3sito de que las \u00a0 comunidades que han sufrido masivas violaciones de sus derechos puedan \u00a0 reconstruir ese pasado doloroso e incorporarlo a su memoria colectiva y a su \u00a0 identidad como pueblo[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.3. La \u00a0 verdad como garant\u00eda de otros derechos y bienes constitucionales y la verdad \u00a0 como derecho aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.3.1. La verdad como \u00a0 garant\u00eda de otros derechos y bienes constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El \u00a0 derecho a la verdad est\u00e1 relacionado con el deber del \u00a0 Estado de realizar investigaciones eficaces de las violaciones manifiestas de \u00a0 los derechos humanos y de las infracciones al DIH. Se encuentra estrechamente \u00a0 vinculado al derecho a un recurso judicial efectivo, al derecho a una \u00a0 investigaci\u00f3n eficaz, a ser o\u00eddo por un tribunal competente, independiente e \u00a0 imparcial, a no sufrir torturas ni malos tratos y a solicitar y difundir \u00a0 informaci\u00f3n. La verdad es esencial para el Estado de derecho y los principios de \u00a0 transparencia y responsabilidad, as\u00ed como para la buena gesti\u00f3n de los asuntos \u00a0 p\u00fablicos en una sociedad democr\u00e1tica, como lo ha considerado la Comisi\u00f3n DH de \u00a0 la ONU[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Pero, en particular, \u00a0 el derecho a la verdad guarda una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Por un lado, la verdad s\u00f3lo es posible \u00a0 si se proscribe la impunidad y se garantiza, a trav\u00e9s de investigaciones serias, \u00a0 responsables, imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas por parte del Estado, el \u00a0 esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanci\u00f3n[115]. \u00a0 Por el otro, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, por cuanto el conocimiento de lo sucedido para las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares constituye el motivo y fija el alcance de las reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Las obligaciones \u00a0 derivadas del derecho a la justicia consisten en investigar, juzgar y sancionar \u00a0 los cr\u00edmenes y da\u00f1os ocasionados, de manera rigurosa y exhaustiva, lo cual \u00a0 presupone esclarecer lo sucedido. En otros t\u00e9rminos, la prerrogativa de conocer \u00a0 la verdad sobre lo ocurrido se encuentra subsumida en el derecho de la v\u00edctima y \u00a0 sus familiares a obtener de los \u00f3rganos competentes del Estado el \u00a0 esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades \u00a0 correspondientes, a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, el juzgamiento y la imposici\u00f3n \u00a0 de las correspondientes sanciones[116]. \u00a0 Desde este punto de vista, la verdad es un paso necesario de la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la justicia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Son factibles, \u00a0 tambi\u00e9n, otras clases de relaciones entre la verdad y la justicia, dependiendo \u00a0 del modo en que tenga lugar la terminaci\u00f3n de las hostilidades. Hacer justicia \u00a0 puede ser el objetivo de la revelaci\u00f3n de la verdad en los procesos judiciales \u00a0 ordinarios. Los juicios contra criminales hacen p\u00fablicos los cr\u00edmenes \u00a0 perpetrados y este acto de divulgaci\u00f3n toma a\u00fan m\u00e1s fuerza simb\u00f3lica en aquellos \u00a0 casos en los cuales los victimarios se hacen presentes en las audiencias. Esto \u00a0 ocurri\u00f3, por ejemplo, en los juicios de Nuremberg y de los militares argentinos \u00a0 en los ochenta. En este \u00faltimo caso, cuando las audiencias contra la Junta \u00a0 Militar comenzaron, la prensa se mostr\u00f3 impactada por los horrores revelados \u00a0 acerca del terrorismo de Estado cometidos en los a\u00f1os de la dictadura[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Por otro lado, como \u00a0 se se\u00f1al\u00f3, la verdad es una condici\u00f3n para asegurar en una medida justa la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Pero la relaci\u00f3n entre estos dos derechos es tambi\u00e9n \u00a0 m\u00e1s significativa. El esclarecimiento de la verdad de los cr\u00edmenes y su difusi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, en raz\u00f3n de su potencial efecto psicol\u00f3gico son, en s\u00ed mismos, una \u00a0 forma de reparaci\u00f3n. La posibilidad de esclarecer lo sucedido a los seres \u00a0 queridos de los perjudicados, si es del caso, d\u00f3nde fueron sepultados o d\u00f3nde se \u00a0 encuentran sus restos, cu\u00e1l fue su suerte luego de la desaparici\u00f3n forzada, c\u00f3mo \u00a0 y por qu\u00e9 le fue arrebatada la vida o se cometieron otros vej\u00e1menes en su contra \u00a0 constituye un medio especial de resarcimiento para las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares. El reconocimiento y ejercicio de esta facultad es, \u00a0 por ello, una expectativa que el Estado debe satisfacer[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.3.2. La verdad como \u00a0 derecho aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La verdad como derecho no es, sin embargo, \u00fanica ni especialmente un \u00a0 instrumento para la garant\u00eda de otros derechos o para el cumplimiento de \u00a0 obligaciones estatales, sino que posee en s\u00ed misma un valor fundamental para las \u00a0 v\u00edctimas y las sociedades que han sufrido las afectaciones derivadas de una \u00a0 \u00e9poca de conflicto o dictadura. Es un derecho independiente que recae en cada \u00a0 ser humano y no debe estar sujeto a restricciones ni suspensiones. En este \u00a0 sentido, ninguna medida de transici\u00f3n debe imponer limitaciones \u00a0 desproporcionadas a su eficaz garant\u00eda y las reglas para el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n nunca deben utilizarse para limitar, denegar o restringir el derecho \u00a0 a la verdad[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El imperativo constitucional de respeto a la dignidad del ser humano \u00a0 impone al Estado la obligaci\u00f3n de esclarecer las atrocidades que se han cometido \u00a0 contra las personas y sus familiares. En el derecho a la verdad est\u00e1 \u00a0 comprometida la posibilidad de que cada v\u00edctima pueda hacer la reconstrucci\u00f3n de \u00a0 su experiencia de sufrimiento, derivada de la p\u00e9rdida o los da\u00f1os ocasionados a \u00a0 sus seres queridos o de los propios menoscabos. Implica que cada persona pueda \u00a0 saber qu\u00e9 ocurri\u00f3 consigo misma en el momento en que se convirti\u00f3 en objeto de \u00a0 agresi\u00f3n de otros, tener conciencia de los alcances y de las caracter\u00edsticas del \u00a0 da\u00f1o recibido, escuchar las explicaciones de por qu\u00e9 sucedi\u00f3 y, eventualmente, \u00a0 saber qui\u00e9nes fueron los responsables[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero la verdad \u00a0 permite a los seres humanos que se han visto sometidos a abusos no solamente \u00a0 conocer los hechos, sino tambi\u00e9n, en un sentido profundo, comprender lo \u00a0 acaecido, otorgar una significaci\u00f3n \u00edntima y personal a su vivencia, \u00a0 autorreconocerse y, a partir de este proceso, elaborar el relato de su propia \u00a0 vida. La verdad permite a las v\u00edctimas, en otros t\u00e9rminos, identificar la amarga \u00a0 experiencia dentro de su historia, atribuirle un lugar y hacer una conexi\u00f3n \u00a0 significativa entre su pasado y el presente[121]. \u00a0 Adem\u00e1s, supone el reconocimiento p\u00fablico de las v\u00edctimas como agraviadas por los \u00a0 cr\u00edmenes. Por estas razones, el derecho a la verdad tiene un sentido aut\u00f3nomo \u00a0 que responde a la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El derecho a la verdad tambi\u00e9n posee un valor aut\u00f3nomo en relaci\u00f3n \u00a0 con los pueblos, en la medida en que de ella depende el respeto a su integridad \u00a0 e identidad cultural. El Estado debe investigar y hacer p\u00fablicos los contextos \u00a0 de violencia que alteraron las costumbres y las condiciones de vida de la \u00a0 sociedad en las regiones, los municipios y la naci\u00f3n entera. En especial, para \u00a0 las comunidades que vivieron conflictos armados internos o dictaduras, es \u00a0 relevante descubrir y explicar los hechos de opresi\u00f3n a grandes sectores de la \u00a0 sociedad, el desplazamiento forzado, los episodios masivos de desapariciones, \u00a0 los homicidios selectivos, las pr\u00e1cticas de tortura utilizadas, los genocidios, \u00a0 los mecanismos sociales y estatales de segregaci\u00f3n, la violencia pol\u00edtica, etc. \u00a0 Los impactos diferenciados que la violencia tuvo en ciertos sectores de la \u00a0 sociedad y sus efectos devastadores para poblaciones cultural, religiosa o \u00a0 \u00e9tnicamente diversas tambi\u00e9n hacen parte de la historia de los pueblos y deben \u00a0 ser incorporados en su memoria y retratados en la narraci\u00f3n oficial sobre ese \u00a0 pasado[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de los pueblos es imprescindible develar la \u00a0 manera en la cual la guerra civil o la dictadura penetr\u00f3 diversos sectores de la \u00a0 sociedad, las personas que colaboraron y financiaron la violencia contra la \u00a0 poblaci\u00f3n civil y los poderes pol\u00edtico, militar y econ\u00f3mico que se vincularon de \u00a0 alguna manera a los cr\u00edmenes. Al dise\u00f1ar el relato de las violaciones de \u00a0 derechos humanos es igualmente importante investigar \u201clas interpretaciones de \u00a0 las acciones estatales y las de los opositores al Estado, las explicaciones \u00a0 causales relativas a la cadena de mando, las estructuras institucionales y los \u00a0 problemas econ\u00f3micos que permiten explicar la causas y consecuencias generales \u00a0 de los cr\u00edmenes\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el \u00a0 anterior conjunto de factores explican una \u00e9poca de violencia, la cual hace \u00a0 parte de su historia y su identidad. Por ello, m\u00e1s all\u00e1 de servir de un medio \u00a0 para la satisfacci\u00f3n de otros fines, as\u00ed como para cada persona, la verdad es \u00a0 una prerrogativa aut\u00f3noma para la sociedad, por cuanto desempe\u00f1a un papel vital \u00a0 hacia la identidad, reconocimiento y memoria de las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.4. Verdad judicial y \u00a0 extrajudicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La garant\u00eda del derecho a la verdad puede \u00a0 ser asegurada a trav\u00e9s de mecanismos judiciales o extrajudiciales[124], con modos \u00a0 de elaboraci\u00f3n muy distintos e implicaciones tambi\u00e9n diversas para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.4.1. La verdad judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La verdad judicial es aquella \u00a0 reconstrucci\u00f3n de los hechos obtenida y declarada en los procesos penales \u00a0 adelantados contra los autores de violaciones de derechos humanos e infracciones \u00a0 al DIH. Es el resultado de una actividad de recopilaci\u00f3n de evidencias, de su \u00a0 pr\u00e1ctica y controversia, con arreglo a las f\u00f3rmulas propias de cada juicio y a \u00a0 las reglas sobre incorporaci\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria[125]. El rasgo \u00a0 fundamental de la verdad judicial reside, as\u00ed, en que su producci\u00f3n se halla \u00a0 regulada por est\u00e1ndares jur\u00eddicos estrictos (normas sustantivas, procesales y \u00a0 probatorias) que determinan la capacidad demostrativa de los elementos de prueba \u00a0 para dar cuenta del pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n caracter\u00edstico de la verdad judicial que \u00a0 las labores para su obtenci\u00f3n est\u00e1n respaldadas por las atribuciones coactivas \u00a0 del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal y de los jueces. La versi\u00f3n de los hechos \u00a0 contenida en la sentencia se forma a partir de investigaciones oficiales, \u00a0 peritajes, interceptaci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas, allanamientos y registro a \u00a0 viviendas, persecuciones y arrestos, comparecencia compulsoria de testigos, etc.[126]. \u00a0 La verdad judicial es, adem\u00e1s, el resultado del debate entre puntos de vista \u00a0 opuestos sobre lo que indican las pruebas, bajo reglas de debido proceso y \u00a0 contradicci\u00f3n probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Por lo anterior, debido a las estrictas \u00a0 condiciones por las que debe transitar su reconstrucci\u00f3n, la verdad judicial \u00a0 adquiere un valor notable en t\u00e9rminos de certeza[127]. La verdad \u00a0 obtenida de esta manera dif\u00edcilmente es susceptible de cuestionamientos o dudas, \u00a0 es sustancialmente segura y estable y cierra tendencialmente la discusi\u00f3n sobre \u00a0 lo ocurrido, a partir de instituciones como la cosa juzgada[128]. En esto \u00a0 radica su principal fortaleza para las v\u00edctimas, debido a que, con independencia \u00a0 de otras versiones o hip\u00f3tesis no oficiales sobre lo sucedido, por su \u00a0 naturaleza, tiene una fuerza jur\u00eddica y simb\u00f3lica propia, no vulnerable a las \u00a0 \u201cversiones sociales\u201d de los hechos[129]. Dada la \u00a0 aceptaci\u00f3n de las reglas del debido proceso como las condiciones \u00a0 constitucionales de un juicio justo para todos y respetuoso de la dignidad \u00a0 humana, la verdad judicial es especialmente resistente frente a tesis \u00a0 negacionistas y revisionistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La verdad judicial, sin embargo, posee \u00a0 tambi\u00e9n l\u00edmites importantes, derivados del hecho de que su objetivo esencial \u00a0 consiste en sancionar a los responsables y no otros prop\u00f3sitos m\u00e1s amplios[130]. La \u00a0 narraci\u00f3n derivada de una sentencia tiene generalmente un car\u00e1cter \u00a0 fragmentario, precisamente porque est\u00e1 edificada sobre la necesidad de \u00a0 determinar la responsabilidad individual de los imputados. Con base en este \u00a0 inter\u00e9s se construyen las investigaciones y sus hallazgos no permiten revelar \u00a0 los contextos complejos en que sucedieron las violaciones. Por otro lado, la \u00a0 verdad judicial puede tener un car\u00e1cter unidimensional, en la medida en \u00a0 que focaliza las indagaciones en los hechos y en los significados jur\u00eddicos y \u00a0 deja fuera del an\u00e1lisis otras perspectivas de los fen\u00f3menos sociales \u00a0 involucrados en los cr\u00edmenes, por ejemplo, de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico y \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas razones, la verdad judicial puede ser \u00a0 insensible frente a las necesidades de las v\u00edctimas, como las de conocer las \u00a0 circunstancias y razones por las cuales dichos cr\u00edmenes fueron cometidos, las \u00a0 causas estructurales de su realizaci\u00f3n y la explicaci\u00f3n de los patrones de \u00a0 criminalidad. Adem\u00e1s, el proceso expone en ocasiones a los agraviados a \u00a0 afectaciones psicol\u00f3gicas que los revictimizan, pues, por elementales razones de \u00a0 contradicci\u00f3n probatoria, pueden ser interrogados por los abogados de los \u00a0 perpetradores, de manera que se les obliga a revivir una y otra vez las \u00a0 circunstancias que los lastiman. Desde otro punto de vista, la b\u00fasqueda de la \u00a0 verdad en los procesos judiciales puede ser bastante costosa, por cuanto los \u00a0 abusos a gran escala que deber\u00edan ser investigados y juzgados consumir\u00edan una \u00a0 cantidad importante de dinero, tiempo y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a causa de que los abusos masivos se \u00a0 han cometido generalmente en periodos considerables de tiempo, los cr\u00edmenes \u00a0 llevados a cabo son m\u00faltiples y hay un n\u00famero bastante amplio de v\u00edctimas, es \u00a0 virtualmente imposible que los sistemas judiciales puedan procesar todos los \u00a0 casos. Como consecuencia, y debido a reglas procesales tradicionales, como la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, muchos pueden terminar con absoluciones, abiertamente \u00a0 inconvenientes para la estabilidad de la transici\u00f3n y el derecho a la verdad de \u00a0 las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.4.2. La verdad extrajudicial. El \u00a0 escenario de la verdad propia de los procesos de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. La verdad extrajudicial es la historia de \u00a0 las v\u00edctimas y de la \u00e9poca de violencia, construida esencialmente por \u00a0 instituciones oficiales, temporales, no judiciales, que trabajan bajo \u00a0 metodolog\u00edas y fines distintos a los de los procesos penales y que usualmente se \u00a0 han denominado \u201ccomisiones de la verdad\u201d. Las comisiones de la \u00a0 verdad se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos e infracciones al \u00a0 DIH que se han cometido a lo largo de varios a\u00f1os y, en particular, los da\u00f1os \u00a0 causados a las v\u00edctimas. Estos \u00f3rganos finalizan su labor con la presentaci\u00f3n de \u00a0 un informe final sobre las conclusiones de su investigaci\u00f3n y sus \u00a0 recomendaciones. Su trabajo contribuye a fomentar la rendici\u00f3n de cuentas, \u00a0 preservar las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y \u00a0 reformas institucionales[131]. \u00a0 Tambi\u00e9n pueden servir de plataforma p\u00fablica para que las v\u00edctimas cuenten \u00a0 directamente al pa\u00eds sus historias personales y pueden facilitar el debate \u00a0 p\u00fablico sobre c\u00f3mo aceptar el pasado[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Las comisiones buscan hacerle justicia a la autonom\u00eda y al valor de la verdad \u00a0 para las v\u00edctimas y las sociedades. Por lo general, no detentan poderes \u00a0 coercitivos ni potestad para imponer sanciones penales, fijar el marco o decidir \u00a0 sobre reparaciones, dado que normalmente han estado desprovistas de facultades \u00a0 jurisdiccionales, pese a que puedan recomendar a las autoridades competentes \u00a0 hacerlo. Su labor consiste en esclarecer los abusos sufridos por las v\u00edctimas, \u00a0 proporcionar una explicaci\u00f3n compleja de lo ocurrido en un determinado periodo \u00a0 hist\u00f3rico, con apoyo en las pruebas y especialmente en las declaraciones de los \u00a0 sobrevivientes, pero sin las formalidades ni los rigores propios de un proceso \u00a0 judicial. Realizan su trabajo a trav\u00e9s de las metodolog\u00edas propias de las \u00a0 ciencias sociales, con el fin de arrojar un relato t\u00edpicamente hist\u00f3rico lo m\u00e1s \u00a0 fidedigno posible[133].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tienen el objetivo de satisfacer en \u00a0 todos sus requerimientos el derecho a la verdad, de manera que investigan los \u00a0 hechos y sus responsables, las explicaciones, las dimensiones pol\u00edticas y \u00a0 econ\u00f3micas de las atrocidades, no solo desde el derecho, sino tambi\u00e9n desde \u00a0 otras disciplinas; promueven el reconocimiento de las v\u00edctimas y de la \u00a0 responsabilidad de los agentes y de sectores de la sociedad y propician procesos \u00a0 de memoria colectiva, tendientes a evitar que los cr\u00edmenes se repitan. Las \u00a0 comisiones buscan explicaciones globales y amplias a los fen\u00f3menos de \u00a0 violencia generalizada, no la resoluci\u00f3n de casos concretos, pese a que puedan \u00a0 dar respuesta sobre lo ocurrido a v\u00edctimas espec\u00edficas. Adem\u00e1s, en la medida en \u00a0 que resulta relevante una comprensi\u00f3n amplia de la violencia, la verdad \u00a0 extrajudicial da cuenta de responsabilidades \u00e9ticas y pol\u00edticas, puesto que \u00a0 considera los colectivos sociales y estatales que pudieron contribuir en la \u00a0 perpetraci\u00f3n de las violaciones[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, seg\u00fan algunos, la verdad \u00a0 extrajudicial no ser\u00eda igual de \u201cinmune\u201d que la verdad judicial frente a \u00a0 eventuales cuestionamientos u objeciones. La ausencia de algo similar a la cosa \u00a0 juzgada, que resulta de la aplicaci\u00f3n de unas reglas probatorias estrictas, \u00a0 har\u00eda, correlativamente, que la verdad reconstruida resulte menos \u00a0 incontrovertible que la alcanzada en las sentencias judiciales[137]. Como \u00a0 consecuencia, la estabilidad de la verdad extrajudicial y la firmeza de sus \u00a0 conclusiones, as\u00ed como la veracidad de la narraci\u00f3n, quedar\u00edan confiadas en gran \u00a0 parte a la metodolog\u00eda que se adopte y a la imparcialidad y legitimidad de los \u00a0 comisionados a quienes se les ha confiado la misi\u00f3n de reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En un contexto transicional, sin embargo, \u00a0 el valor que proporciona la verdad extrajudicial reside en otros elementos y, en \u00a0 especial, en aquellos necesarios para satisfacer a las v\u00edctimas de abusos a gran \u00a0 escala y sentar las bases de la pacificaci\u00f3n. En este sentido, la verdad \u00a0 extrajudicial tiene evidentes ventajas respecto de la obtenida en procesos \u00a0 penales. Como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s detenidamente en la pr\u00f3xima secci\u00f3n, no solo \u00a0 da cuenta de la responsabilidad criminal de los autores, sino que pretende \u00a0 proporcionar un relato de la historia de abusos y violaciones que, \u00a0 colectivamente, los pueblos requieren conocer e incorporar a su historia y a su \u00a0 memoria y que las v\u00edctimas tambi\u00e9n necesitan saber, como presupuesto para el \u00a0 cese de hostilidades y la construcci\u00f3n de proyectos de reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la verdad extrajudicial no es \u00a0 fragmentaria, en funci\u00f3n de los delitos que se buscan imputar a los \u00a0 perpetradores, sino que se ajusta al car\u00e1cter complejo de su objeto de estudio, \u00a0 compuesto por m\u00faltiples variables: econ\u00f3micas, pol\u00edticas, territoriales, \u00a0 culturales, \u00e9tnicas, etc. Adem\u00e1s, pese a que el punto de referencia son las \u00a0 conductas constitutivas de delitos, las indagaciones no son solamente jur\u00eddicas, \u00a0 sino que tambi\u00e9n se vinculan otras perspectivas de an\u00e1lisis, que permiten una \u00a0 mejor comprensi\u00f3n y una adecuada elaboraci\u00f3n de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, debido a que el inter\u00e9s excede el \u00a0 problema de la sanci\u00f3n de los responsables de los cr\u00edmenes, la verdad \u00a0 extrajudicial se edifica sobre dos ejes fundamentales que representan una \u00a0 notoria fortaleza respecto de la verdad obtenida en los procesos penales: la \u00a0 centralidad de las v\u00edctimas y las necesidades de las colectividades. La verdad \u00a0 extrajudicial se erige para devolver la dignidad a las v\u00edctimas, mediante el \u00a0 esclarecimiento y, sobre todo, la explicaci\u00f3n, en un sentido amplio, de las \u00a0 atrocidades cometidas. Y, de otra parte, esta verdad permite que las comunidades \u00a0 conozcan, en detalle, la historia de su propia opresi\u00f3n y la incorporen en la \u00a0 memoria colectiva, con el fin de que los atropellos nunca m\u00e1s vuelvan a suceder[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En suma, la verdad judicial y la verdad \u00a0 extrajudicial presentan diferencias relevantes esencialmente respecto de sus \u00a0 fines y modos de elaboraci\u00f3n. Sin embargo, dadas las ventajas de cada una de \u00a0 ellas, resultan, bajo otra perspectiva, complementarias y pueden contribuir \u00a0 mancomunadamente a garantizar de una mejor manera los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 asegurar las condiciones para una transici\u00f3n estable[139].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.5. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, particularmente en contextos de transici\u00f3n, la verdad tiene un \u00a0 valor especial para las v\u00edctimas y es una condici\u00f3n necesaria de procesos \u00a0 m\u00ednimos de reconciliaci\u00f3n nacional. Por un lado, es un derecho de cada una de \u00a0 las v\u00edctimas de los delitos y un derecho de las comunidades vulneradas por los \u00a0 abusos masivos, como garant\u00eda de reconstrucci\u00f3n de su memoria colectiva e \u00a0 identidad. Por otro lado, es un derecho aut\u00f3nomo, en el sentido de que la \u00a0 dignidad humana supone la posibilidad para los afectados de saber lo \u00a0 ocurrido y de comprender y asimilar su experiencia de sufrimiento, as\u00ed como un \u00a0 derecho destinado a garantizar, a su vez, otros bienes y derechos \u00a0 constitucional, como la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la verdad puede ser alcanzada a trav\u00e9s de los procesos penales \u00a0 contra perpetradores, con evidentes ventajas derivadas de la firmeza \u00a0 proporcionada por la cosa juzgada y las reglas de debido proceso, pero con la \u00a0 debilidad de su car\u00e1cter generalmente fragmentario, unidimensional y no siempre \u00a0 sensible a las necesidades de las v\u00edctimas. Puede tambi\u00e9n, sin embargo, ser \u00a0 obtenida mediante mecanismos extrajudiciales, en especial, de las comisiones de \u00a0 la verdad. No obstante carecer de la inmutabilidad de la verdad judicial, la \u00a0 verdad reconstruida de esta manera reivindica su valor aut\u00f3nomo para las \u00a0 v\u00edctimas y sus circunstancias y acent\u00faa tambi\u00e9n su dimensi\u00f3n colectiva, al \u00a0 concentrarse en la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de los pueblos \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. LAS COMISIONES DE LA VERDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.1. El papel de las comisiones de la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Como se anticip\u00f3, las comisiones de la \u00a0 verdad son instituciones oficiales de car\u00e1cter temporal, creadas frecuentemente \u00a0 como mecanismo de justicia hist\u00f3rica en procesos de transici\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0 de esclarecer las atrocidades cometidas durante un periodo de varios a\u00f1os, que \u00a0 afectaron m\u00faltiples v\u00edctimas y comunidades enteras. No son autoridades \u00a0 judiciales y, por lo general, no detentan poderes coercitivos ni competencia \u00a0 para determinar responsabilidades jur\u00eddicas, as\u00ed como tampoco para imponer \u00a0 sanciones o reparaciones[140]. \u00a0 Del mismo modo, aunque incorporen ciertas pautas de equidad e igualdad en sus \u00a0 procedimientos, normalmente sus labores no se desarrollan de conformidad con las \u00a0 estrictas reglas procesales o sustantivas de los tr\u00e1mites judiciales, sino con \u00a0 base en metodolog\u00edas de las ciencias sociales, que permiten elaborar una \u00a0 reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de lo sucedido, lo m\u00e1s fiel posible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el Principio 8 de \u00a0 Joinet establece que para evitar los conflictos de competencia se debe definir \u00a0 claramente el mandato de la comisi\u00f3n, que debe estar de acuerdo con el principio \u00a0 de que la finalidad de las comisiones no consistir\u00e1 en reemplazar a la justicia, \u00a0 tanto civil o administrativa como penal. El est\u00e1ndar prev\u00e9, adem\u00e1s, que \u00a0 \u00fanicamente los tribunales penales tienen competencia para determinar la \u00a0 responsabilidad penal individual a fin de pronunciarse, llegado el caso, sobre \u00a0 la culpabilidad y seguidamente sobre la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Entre finales del siglo pasado y el \u00a0 tiempo transcurrido del presente se ha creado un n\u00famero importante de comisiones \u00a0 de la verdad, en pa\u00edses que atraviesan transiciones de dictaduras a reg\u00edmenes \u00a0 democr\u00e1ticos, en el marco de finalizaci\u00f3n de guerras civiles, conflictos armados \u00a0 internos o, en general, para documentar una \u00e9poca de violaciones a los derechos \u00a0 humanos. Tambi\u00e9n han sido creadas comisiones de la verdad, por ejemplo, con el \u00a0 fin de investigar un episodio espec\u00edfico de violencia, ocurrido en apenas uno o \u00a0 varios d\u00edas, o con el fin de llevar a cabo investigaciones no necesariamente en \u00a0 el contexto de procesos de transici\u00f3n[141]. Aqu\u00ed, sin \u00a0 embargo, se har\u00e1 referencia especialmente a las comisiones cl\u00e1sicas de la \u00a0 verdad, instituidas como mecanismos de justicia transicional que, junto con \u00a0 otros, pretenden contribuir a esclarecer y dejar atr\u00e1s un lapso temporal \u00a0 considerable de atrocidades, que vulneraron miles de v\u00edctimas y causaron \u00a0 numerosas afectaciones a las comunidades, su historia, sus costumbres y su \u00a0 cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las m\u00e1s representativas, se encuentran las \u00a0 comisiones creadas en Argentina (Comisi\u00f3n Nacional sobre Desaparici\u00f3n de \u00a0 Personas de 1983), Uganda (Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos de 1986), Chile (Comisi\u00f3n Nacional para la Verdad y la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n de 1990), Chad (Comisi\u00f3n de Encuesta sobre los Cr\u00edmenes y los \u00a0 Abusos Cometidos por el ex Presidente Habr\u00e9, sus coautores y\/o c\u00f3mplices, de \u00a0 1990), El Salvador (Comisi\u00f3n de la Verdad para El Salvador de 1992), Hait\u00ed \u00a0 (Comisi\u00f3n Nacional de Verdad y Justicia de 1995), Sud\u00e1frica (Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de 1995), Guatemala (Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0 Hist\u00f3rico de 1999), Nigeria (Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos de 1999), Sierra Leona (Comisi\u00f3n de la Verdad y la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n de 2000), Per\u00fa (Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n de 2001), \u00a0 Ghana (Comisi\u00f3n Nacional de la Reconciliaci\u00f3n de 2002), Timor Leste (Comisi\u00f3n \u00a0 para la Acogida, la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de 2002), Marruecos (Comisi\u00f3n de \u00a0 Equidad y Reconciliaci\u00f3n de 2004) y Liberia (Comisi\u00f3n de la Verdad y la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n de Liberia de 2005)[142]. \u00a0 Se ha considerado, sin embargo, que, al menos de 1974 a 2007, han sido creadas \u00a0 aproximadamente 33 comisiones de la verdad en 28 pa\u00edses[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante se har\u00e1 menci\u00f3n a diversos aspectos, en \u00a0 especial de estas comisiones, en tanto resulten \u00fatiles para ilustrar los \u00a0 elementos que interesan a los fines de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.2. El mandato de las comisiones de la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0Las comisiones de la verdad han sido creadas normalmente a trav\u00e9s de decretos \u00a0 presidenciales, leyes, normas constitucionales o los acuerdos de paz que ponen \u00a0 fin a las hostilidades[144]. \u00a0 En tales actos de creaci\u00f3n o en sus reglamentos internos es fijado el mandato \u00a0o marco de referencia de sus labores, a partir del cual se determina el \u00a0 periodo hist\u00f3rico del que tendr\u00e1n que ocuparse y el alcance de sus \u00a0 investigaciones. All\u00ed se establecen tambi\u00e9n los extremos temporales que marcar\u00e1n \u00a0 la \u00e9poca a indagar, los \u00e1mbitos territoriales y, en especial, los tipos de \u00a0 cr\u00edmenes que deber\u00e1n ser documentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0El mandato puede ser muy estricto y limitado, si la intenci\u00f3n es que la comisi\u00f3n \u00a0 de la verdad se concentre en un tipo espec\u00edfico de pr\u00e1cticas violatorias de los \u00a0 derechos humanos o infracciones al DIH que tuvieron un especial impacto o \u00a0 caracterizaron una \u00e9poca de atropellos. Ello tambi\u00e9n puede obedecer a que el \u00a0 inter\u00e9s del modelo de justicia hist\u00f3rica que se plantee busque prioritariamente \u00a0 establecer c\u00f3mo unos particulares delitos facilitaron la instalaci\u00f3n y la \u00a0 permanencia de un r\u00e9gimen de terror. As\u00ed mismo, un mandato restringido podr\u00eda \u00a0 responder al inter\u00e9s de identificar la autor\u00eda de un tipo particular de \u00a0 perpetradores y a mostrar la introducci\u00f3n de una concreta forma de violencia en \u00a0 la \u00e9poca investigada y en unos territorios espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero el mandato puede estar formulado en t\u00e9rminos m\u00e1s amplios, con el prop\u00f3sito \u00a0 de que las labores de la comisi\u00f3n abarquen de mejor manera el conjunto de abusos \u00a0 que caracterizaron el conflicto o la etapa de represi\u00f3n.\u00a0 Aunque con \u00a0 mandatos restringidos o laxos las comisiones de la verdad no se limitan a \u00a0 esclarecer los hechos constitutivos de los delitos, sino que se ocupan de \u00a0 identificar modelos de criminalidad, causas, factores y consecuencias de \u00a0 aquellos, un mandato amplio posibilita en mayor medida la elaboraci\u00f3n de \u00a0 narraciones contextuales, m\u00e1s completas de lo ocurrido y con mejor capacidad \u00a0 para garantizar el derecho a la verdad. En efecto, el esclarecimiento y la \u00a0 explicaci\u00f3n de la serie de abusos ejecutados, que se articulan y resultan \u00a0 transversales a aquello que constituye el objeto de la investigaci\u00f3n permiten \u00a0 ofrecer un panorama m\u00e1s omnicomprensivo de la \u00e9poca investigada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro problema notable que pueden presentar mandatos limitados es el riesgo de \u00a0 dejar de lado ciertas responsabilidades colectivas o tipos de cr\u00edmenes \u00a0 emblem\u00e1ticos en la explicaci\u00f3n que deben proporcionar. Los dos tipos de \u00a0 mandatos, en todo caso, responden a las concretas realidades transicionales de \u00a0 cada pa\u00eds y las necesidades para las cuales se haya creado la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de perpetradores, no obstante, normalmente se ha considerado \u00a0 importante que el marco de referencia sea lo suficientemente amplio, de tal \u00a0 manera que se esclarezcan los abusos cometidos por todas las partes enfrentadas \u00a0 y no solamente aquellos cuya responsabilidad recae en las fuerzas militares, en \u00a0 los grupos rebeldes o ej\u00e9rcitos paraestatales, en la medida en que esto \u00a0 proporciona imparcialidad a las investigaciones, permite ofrecer un informe m\u00e1s \u00a0 objetivo y da estabilidad al proceso de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0En concordancia con lo anterior, el Principio 8 de Joinet, sobre la delimitaci\u00f3n \u00a0 de los mandatos de las comisiones de la verdad, establece que sus \u00a0 investigaciones se referir\u00e1n a todas las personas acusadas de presuntas \u00a0 violaciones de los derechos humanos y\/o del derecho humanitario, tanto si las \u00a0 ordenaron como si las cometieron, si fueron autores o c\u00f3mplices, y tanto si se \u00a0 trata de agentes del Estado o de grupos armados paraestatales o privados \u00a0 relacionados de alg\u00fan modo con el Estado, como de movimientos armados no \u00a0 estatales considerados beligerantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, permite que sus investigaciones puedan abordar la funci\u00f3n de \u00a0 otros protagonistas para facilitar las violaciones de los derechos humanos y del \u00a0 derecho humanitario. Adicionalmente, el literal d) del mismo Principio, indica \u00a0 que las comisiones estar\u00e1n facultadas para investigar todas las formas de \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos humanos y del derecho humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Los mandatos \u00a0 restringidos se caracterizan porque limitan las competencias de las comisiones \u00a0 de la verdad a algunos pocos delitos o a formas espec\u00edficas de ejecuci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como a periodos de tiempo o a \u00e1mbitos territoriales reducidos, de manera que se \u00a0 disminuyen las posibilidades de esclarecer lo ocurrido en su complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, los mandatos \u00a0 amplios confieren, mediante f\u00f3rmulas generales, atribuciones a dichos \u00f3rganos \u00a0 para investigar por lo com\u00fan todas las atrocidades que identifican la etapa de \u00a0 violencia en cuesti\u00f3n, perpetradas en espacios temporales flexibles. Ejemplos de \u00a0 mandatos de alguna manera restringidos pueden verse en las comisiones de la \u00a0 verdad de Argentina[145], \u00a0 Chile[146] \u00a0y Uganda[147].Tuvieron, en cambio, mandatos m\u00e1s amplios las comisiones de El \u00a0 Salvador[148], \u00a0 Guatemala[149] \u00a0y Per\u00fa[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.2.1. Los impactos \u00a0 diferenciales de la violencia armada como aspecto central del mandato de las \u00a0 comisiones de la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0El mandato de las comisiones de la verdad no solo est\u00e1 compuesto por el registro \u00a0 cronol\u00f3gico, lineal, de los cr\u00edmenes perpetrados y las respectivas \u00a0 responsabilidades. La historia de la opresi\u00f3n, la violencia y los atropellos \u00a0 sufridos por un pa\u00eds es siempre una historia compleja, en el sentido de que est\u00e1 \u00a0 atravesada por unas precisas condiciones materiales, culturales, de quienes los \u00a0 sufrieron, a partir de las cuales los abusos a gran escala tuvieron impactos \u00a0 diferenciados sobre ellos. Esto justifica que el mandato de las comisiones de la \u00a0 verdad normalmente comprenda, no solo la historia formal de los delitos \u00a0 perpetrados contra ciudadanos particulares, sino tambi\u00e9n los dr\u00e1sticos efectos \u00a0 diferenciados que la violencia tuvo respecto de ciertos conjuntos de v\u00edctimas, \u00a0 del tipo de efectos concretos que acarre\u00f3 y de las condiciones reales que los \u00a0 permitieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.1. As\u00ed, por ejemplo, la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Per\u00fa instituida en el 2001, mostr\u00f3, a trav\u00e9s de \u00a0 una investigaci\u00f3n profunda y de los testimonios desgarradores de miles de \u00a0 mujeres sobrevivientes y testigos, los impactos que el conflicto tuvo para \u00a0 ellas, especialmente a partir de los m\u00e1s crueles y feroces actos de violencia \u00a0 sexual. La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que en el contexto de masacres y de ejecuciones \u00a0 arbitrarias, de operativos militares o policiales en medios rurales andinos y \u00a0 amaz\u00f3nicos, contra personas consideradas sospechosas de tener v\u00ednculos con los \u00a0 grupos subversivos, la violencia sexual fue una pr\u00e1ctica generalizada y \u00a0 persistente, ejecutada por agentes del Estado (83%) y miembros de las guerrillas \u00a0 de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario T\u00fapac Amar\u00fa (11%)[151]. \u00a0 En el mismo sentido, esta Comisi\u00f3n analiz\u00f3 y determin\u00f3 que el conflicto hab\u00eda \u00a0 tenido una incidencia diferenciada en los menores de edad[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.2. Por su parte, la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento Hist\u00f3rico de Guatemala (CEH), establecida en 1999, dimension\u00f3 \u00a0 las agresivas consecuencias diferenciadas de las hostilidades sobre la poblaci\u00f3n \u00a0 aborigen. Encontr\u00f3 que, de 1981 a 1982, en el marco del conflicto armado interno \u00a0 entre la guerrilla y el Estado, se llev\u00f3 a cabo una campa\u00f1a brutal de exterminio \u00a0 contra los pueblos ind\u00edgenas Maya. La CEH investig\u00f3 cuatro zonas de especial \u00a0 influencia de las fuerzas militares y de ej\u00e9rcitos paraestatales, y determin\u00f3 \u00a0 que las v\u00edctimas de las masacres y de otras violaciones de los \u00a0 derechos humanos fueron mayoritariamente miembros del pueblo Maya. Indic\u00f3 que en \u00a0 el \u00e1rea denominada Ixil se afectaron en un 97.80%, en el Norte de Huehuetenango \u00a0 en un 99.3%, en Rabinal en un 98.8% y en Zacualpa en un 98.4%[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0La Corte Constitucional ha estudiado a fondo el problema de los impactos \u00a0 diferenciados que la violencia armada, espec\u00edficamente en el caso colombiano, ha \u00a0 tenido sobre ciertos grupos. Aunque hay diversos conjuntos de v\u00edctimas que \u00a0 resultan afectados de modo especial en los escenarios de hostilidades, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha profundizado particularmente en la manera y las diversas facetas \u00a0 y circunstancias bajo las cuales se presenta ese impacto diferenciado en las \u00a0 mujeres, la poblaci\u00f3n LGBTI, los pueblos \u00e9tnicos y las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes. Dadas sus condiciones culturales, su edad o su situaci\u00f3n de hecho \u00a0 vulnerable, se trata de poblaciones que han sufrido de manera particular el \u00a0 rigor de la guerra y por eso adquieren desde el punto de vista constitucional, \u00a0 como v\u00edctimas, un papel central en la narraci\u00f3n del conflicto armado[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0En este orden de ideas, los mandatos de las comisiones de la verdad han sido \u00a0 especialmente sensibles, a investigar, explicar y proporcionar una narraci\u00f3n \u00a0 profunda de los impactos diferenciados que ha tenido la \u00e9poca hist\u00f3rica de \u00a0 violencia armada que se investiga, en relaci\u00f3n con algunos grupos de v\u00edctimas \u00a0 concretos[155], \u00a0 como tambi\u00e9n lo ha hecho la Corte a partir del seguimiento a las ordenes \u00a0 dirigidas a la superaci\u00f3n de violaciones masivas a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3. \u00a0Los fines de las comisiones de la verdad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0El prop\u00f3sito general de las comisiones de la verdad es restaurar la dignidad de \u00a0 las v\u00edctimas y de las comunidades afectadas. Las comisiones buscan dar respuesta \u00a0 a sus necesidades, esperanzas, deseos, frustraciones, su sufrimiento y sus \u00a0 anhelos, luego de la terminaci\u00f3n de la \u00e9poca generalizada de abusos. Las \u00a0 v\u00edctimas son la raz\u00f3n de ser de las comisiones de la verdad y sobre esta base se \u00a0 erigen la mayor\u00eda de los fines que, de manera directa o indirecta, se persiguen \u00a0 con las investigaciones, la elaboraci\u00f3n del informe final y las recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3.1. Esclarecer y promover el \u00a0 reconocimiento p\u00fablico de las v\u00edctimas y de los cr\u00edmenes cometidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Como se se\u00f1al\u00f3 en la secci\u00f3n anterior, \u00a0 las investigaciones que realizan las comisiones de la verdad son muy distintas \u00a0 de las que se llevan a cabo en los procesos judiciales, principalmente porque su \u00a0 sentido y sus fines son sensiblemente diferentes. La misi\u00f3n de las comisiones de \u00a0 la verdad no se e enfoca en la sanci\u00f3n de los perpetradores. Por lo general, su \u00a0 pretensi\u00f3n est\u00e1 ligada al esclarecimiento lo m\u00e1s completo posible de los \u00a0 cr\u00edmenes ejecutados en una \u00e9poca determinada, de los sufrimientos causados a las \u00a0 v\u00edctimas, de las afectaciones ocasionadas a las comunidades, de los patrones de \u00a0 criminalidad empleados, de los sucesos especialmente devastadores de esa etapa \u00a0 de violencia, as\u00ed como de los autores y determinadores, individuales y \u00a0 colectivos, de los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, pretenden proporcionar un relato \u00a0 complejo, una explicaci\u00f3n contextual de la historia documentada, es decir, \u00a0 reconstruir la memoria colectiva, en torno al conflicto armado. En la medida en \u00a0 que generalmente contribuyen a proyectos de reconciliaci\u00f3n nacional, estudian de \u00a0 modo global las causas estructurales de la violencia, los factores sociales, \u00a0 pol\u00edticos, econ\u00f3micos, culturales e institucionales ligados a ella y las \u00a0 caracter\u00edsticas de las afectaciones provocadas a los individuos y comunidades. \u00a0 Analizan la manera y las condiciones en que el uso de la violencia perme\u00f3 los \u00a0 poderes pol\u00edtico, militar y econ\u00f3mico y las responsabilidades jur\u00eddicas, as\u00ed \u00a0 como \u00e9ticas y pol\u00edticas de los cr\u00edmenes. Adem\u00e1s, emplean an\u00e1lisis jur\u00eddicos, \u00a0 pero tambi\u00e9n pueden utilizar perspectivas interdisciplinarias, en cuanto \u00a0 permitan entender y expresar de mejor manera lo ocurrido y dar cuenta de ello en \u00a0 el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Las comisiones de la \u00a0 verdad conformadas en otros pa\u00edses para investigar a\u00f1os de violencia armada han \u00a0 producido informes significativos, que han logrado esclarecer en buena medida la \u00a0 magnitud y caracter\u00edsticas de las violaciones. Se destacan a este respecto las \u00a0 comisiones de Argentina[156], \u00a0 Chile[157], \u00a0 Chad[158], \u00a0 El Salvador[159], \u00a0 Hait\u00ed[160], \u00a0 Sud\u00e1frica[161] \u00a0y Guatemala[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Pero adem\u00e1s de indagar lo sucedido y \u00a0 proporcionar una interpretaci\u00f3n de la historia de abusos generalizados, las \u00a0 investigaciones de las comisiones de la verdad tienen como fin el \u00a0 reconocimiento \u00a0p\u00fablico de esa historia. La verdad que proporcionan las conclusiones de sus \u00a0 hallazgos tiene una fuerza simb\u00f3lica especial, en la medida en que es la \u00a0 reconstrucci\u00f3n oficial de los cr\u00edmenes cometidos y las formas que asumieron en \u00a0 un periodo de opresi\u00f3n y, por lo tanto, desmienten otras hip\u00f3tesis no oficiales \u00a0 acerca de lo ocurrido, en especial, aquellas que tienden a desconocer los da\u00f1os \u00a0 provocados a las v\u00edctimas. No se trata de una versi\u00f3n m\u00e1s de la verdad, \u00a0 sino de aquella que el propio Estado proporciona a la sociedad, a partir de la \u00a0 participaci\u00f3n de los agraviados y de la mayor\u00eda de quienes tomaron parte en los \u00a0 hechos durante el la fase objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones dan cuenta de lo que no se conoc\u00eda y \u00a0 de responsabilidades insospechadas. No obstante, tambi\u00e9n exhiben a la luz \u00a0 p\u00fablica aquello que era generalizadamente sabido y la autor\u00eda de perpetradores \u00a0 que tambi\u00e9n era bien conocida, pero que, en ambos casos, nadie se hab\u00eda atrevido \u00a0 a mencionar ni a denunciar, a causa de intimidaciones o por temor a represalias[163]. \u00a0 De la misma manera, las comisiones fijan p\u00fablicamente responsabilidades, \u00a0 generalmente colectivas, y hechos cuya ocurrencia hab\u00eda sido objeto de \u00a0 cuestionamientos o de negaci\u00f3n sistem\u00e1tica por el Estado o sectores pol\u00edticos \u00a0 influyentes, vinculados a su ejecuci\u00f3n[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el reconocimiento de la verdad que se realiza \u00a0 en las comisiones desempe\u00f1a un papel significativo para las v\u00edctimas y las \u00a0 colectividades en t\u00e9rminos de sus derechos a la dignidad y honra. Los \u00a0 periodos de negaci\u00f3n o silenciamiento forzado de lo sucedido hacen m\u00e1s intenso \u00a0 el sufrimiento de las v\u00edctimas, pues adem\u00e1s de haber padecido las violaciones, \u00a0 se les somete a la injusticia de poner en duda su propia condici\u00f3n. Las \u00a0 investigaciones de las comisiones de la verdad implican la confirmaci\u00f3n oficial \u00a0 y p\u00fablica de los cr\u00edmenes cometidos y de sus responsables, al menos colectivos \u00a0 y, en este sentido, hacen justicia hist\u00f3rica a los agraviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El reconocimiento que favorece las \u00a0 comisiones de la verdad, con todo, no solo es de car\u00e1cter hist\u00f3rico, sino que \u00a0 tiene un alcance tambi\u00e9n m\u00e1s profundo en el marco de la justicia transicional. \u00a0 Cuando las v\u00edctimas han sido objeto de ataques brutales, mediante tales tratos \u00a0 se transmite impl\u00edcitamente la idea de la superioridad del perpetrador sobre el \u00a0 sometido. Cada menoscabo afirma la desigualdad entre el agresor y el agredido, \u00a0 pues la violencia posee un contenido general discriminatorio. En este sentido, \u00a0 la labor de las comisiones de la verdad consiste tambi\u00e9n en reconocer a las \u00a0 v\u00edctimas como ciudadanos titulares de los mismos derechos y merecedores de igual \u00a0 consideraci\u00f3n y respeto que los dem\u00e1s[165].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3.2. Contribuir a \u00a0 los procesos de duelo y permitir a las v\u00edctimas contar su propia historia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0Las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad y a participar en el esclarecimiento de \u00a0 lo ocurrido, a trav\u00e9s de las narraciones de sus propias historias, a preguntar y \u00a0 a escuchar lo que otros saben de ellas[166]. \u00a0 Sin embargo, uno de los dilemas que pone a prueba las comisiones de la verdad es \u00a0 si resulta conveniente para las v\u00edctimas evocar, contar o escuchar c\u00f3mo \u00a0 ocurrieron las atrocidades o si es preferible la generaci\u00f3n de mecanismos para \u00a0 no recordar los dramas vividos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que en la reconstrucci\u00f3n de la verdad, las v\u00edctimas deben tener la \u00a0 posibilidad de tomar parte activa y son en verdad ellas quienes contribuyen \u00a0 principalmente al esclarecimiento de lo ocurrido, con sus preguntas y sus \u00a0 narraciones[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0En las investigaciones sobre los efectos para las v\u00edctimas de las comisiones de \u00a0 la verdad, se ha evidenciado que la exposici\u00f3n a episodios de violencia \u00a0 impactantes, como los experimentados por veteranos de guerra, prisioneros, \u00a0 mujeres sometidas a vej\u00e1menes sexuales, individuos objeto de atrocidades, \u00a0 torturas o secuestros prolongados, etc., genera en los afectados los denominados \u00a0 s\u00edndromes de estr\u00e9s postraum\u00e1tico. Estos comportan consecuencias psicol\u00f3gicas \u00a0 inmediatas o a largo plazo e incluyen sentimientos de culpabilidad, desamparo y \u00a0 miedo, y vivencias como pesadillas, depresi\u00f3n, afectaciones ps\u00edquicas, \u00a0 dificultades para la interacci\u00f3n y ansiedad. Tales problemas son usualmente \u00a0 sufridos por los sobrevivientes de las violaciones, pero tambi\u00e9n por sus \u00a0 familiares[168].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0En el caso del conflicto armado colombiano, el Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica (CNMH) ha documentado ampliamente los devastadores efectos producidos \u00a0 por las escenas y las experiencias de horror que han tenido que soportar las \u00a0 v\u00edctimas y sus seres queridos. Hombres, mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, \u00a0 j\u00f3venes, adultos y adultos mayores han sido obligados a presenciar asesinatos \u00a0 atroces de familiares cercanos o vecinos, a observar cuerpos torturados, \u00a0 exhibidos para escarnio p\u00fablico y fueron v\u00edctimas de amenazas, encierros, \u00a0 violencia sexual y agresiones contra su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0Los relatos dolorosos hechos al CNMH han mostrado los crueles episodios de \u00a0 brutalidad que los habitantes de los territorios azotados por el conflicto \u00a0 armado han padecido: personas ejecutadas cuando intentaban acompa\u00f1ar ritos \u00a0 funerarios de familiares y amigos; hijos e hijas que escucharon el suplicio de \u00a0 sus madres cuando estas fueron abusadas sexualmente; madres lactando o cargando \u00a0 a sus hijos o hijas que fueron asesinadas; familias y comunidades que huyeron en \u00a0 medio de los combates; labriegos que presenciaron la quema o saqueo de sus \u00a0 viviendas y poblados y que tuvieron que dejar abandonados a seres queridos \u00a0 fallecidos, a personas heridas y a los ancestros. Todas estas situaciones han \u00a0 causado profundos impactos emocionales sobre las v\u00edctimas y han desagotado sus \u00a0 recursos psicol\u00f3gicos. \u201cEn muchas ocasiones no cuentan con las capacidades de \u00a0 respuesta necesarias para afrontar, asumir, explicar y sobrevivir a experiencias \u00a0 marcadas por el horror, la indefensi\u00f3n y la humillaci\u00f3n\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0El alivio potencial para las v\u00edctimas generado por el saberse escuchadas y \u00a0 conocer la verdad de sus propias historias fue muy claro, por ejemplo, en muchas \u00a0 personas que concurrieron a declarar ante la Comisi\u00f3n de la Verdad y la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n de Sud\u00e1frica[170]. \u00a0 En Colombia, en el proyecto de la Verdad de las Mujeres, coordinado por la \u00a0 organizaci\u00f3n Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, que pretendi\u00f3 reconstruir la memoria \u00a0 de sobrevivientes del conflicto armado en un tipo de \u201ccomisi\u00f3n de la verdad para \u00a0 las mujeres\u201d, a partir de los relatos de m\u00e1s de mil a lo largo y ancho del pa\u00eds, \u00a0 tambi\u00e9n mostr\u00f3 potencialidades en este sentido[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0Las comisiones de la verdad tambi\u00e9n permiten a las v\u00edctimas contar su propia \u00a0 historia. Son una plataforma p\u00fablica para dar a conocer sus experiencias y para \u00a0 que el p\u00fablico escuche sus testimonios. \u201cCuando las v\u00edctimas tienen la \u00a0 posibilidad de contar su versi\u00f3n de los hechos y hay empat\u00eda con su sufrimiento, \u00a0 se les respeta como personas y se las trata con dignidad, no con desprecio\u201d \u00a0 [172]- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las narraciones p\u00fablicas de las v\u00edctimas significan tambi\u00e9n la restauraci\u00f3n de \u00a0 su derecho a la honra. \u201cSuponen la posibilidad de romper el silencio, de \u00a0 escapar al olvido, de ser escuchadas en p\u00fablico y por auditorios amplios y de \u00a0 que sus relatos sean cre\u00eddos por el Estado y los conciudadanos\u201d. Implican la \u00a0 garant\u00eda de contar su verdad frente a p\u00fablicos amplios y autoridades con \u00a0 capacidad de decisi\u00f3n para transformar las circunstancias que permitieron los \u00a0 cr\u00edmenes y es tambi\u00e9n una forma de inclusi\u00f3n[173]. \u00a0 As\u00ed mismo, para los pueblos y auditorios que escuchan los relatos sobre el \u00a0 horror significa acceder a los derechos a la verdad y a la memoria y, por lo \u00a0 tanto, tiene unas dimensiones pedag\u00f3gica y esclarecedora, en orden a que los \u00a0 cr\u00edmenes nunca vuelvan a suceder[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3.3. Propiciar la reconciliaci\u00f3n y la convivencia pac\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. A partir de trabajos de \u00a0 justicia transicional, puede hacerse referencia a tres niveles \u00a0 de la reconciliaci\u00f3n, de acuerdo con concepciones m\u00e1s o menos robustas. En un \u00a0 primer nivel, la reconciliaci\u00f3n no implica nada m\u00e1s que la simple coexistencia \u00a0 entre quienes antes fueron enemigos, de manera que ahora cumplen la ley y no se \u00a0 asesinan. En un segundo nivel, adem\u00e1s de coexistir de manera no violenta, los \u00a0 individuos se respetan entre s\u00ed como conciudadanos, pese a que contin\u00faen siendo \u00a0 adversarios. Se escuchan mutuamente, est\u00e1n dispuestos a hacer concesiones \u00a0 rec\u00edprocas en asuntos de pol\u00edtica p\u00fablica, construyen lo social a partir de \u00a0 \u00e1reas de preocupaci\u00f3n com\u00fan y llegan a acuerdos beneficiosos para la vida de \u00a0 todos. En un tercer nivel, se sit\u00faa una concepci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n mutua e \u00a0 integral, que implica perd\u00f3n y restauraci\u00f3n entre v\u00edctimas y victimarios[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es posible que el tercer sentido de la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, notablemente vigoroso, presente ciertas dificultades pr\u00e1cticas, \u00a0 si se comprende como una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que las comisiones de la verdad \u00a0 deben asegurar. Las comisiones, por ello, en general pretenden alcanzar la \u00a0 reconciliaci\u00f3n al menos entendida conforme al segundo sentido indicado. Esto no \u00a0 implica que en la pr\u00e1ctica y, seg\u00fan la cohesi\u00f3n del proceso transicional, esos \u00a0 \u00f3rganos no tengan la capacidad de lograr de hecho una reconciliaci\u00f3n en el \u00a0 sentido m\u00e1s fuerte de la expresi\u00f3n. Con todo, por lo com\u00fan, las comisiones de la \u00a0 verdad se trazan la tarea de dar pasos decisivos en direcci\u00f3n de procesos de \u00a0 reconciliaci\u00f3n, m\u00ednimamente a la luz del sentido intermedio planteado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reconciliaci\u00f3n, en dicha acepci\u00f3n, trae \u00a0 como consecuencia la exclusi\u00f3n de la violencia como forma de comunicaci\u00f3n y, por \u00a0 ende, la convivencia pac\u00edfica, pero no la eliminaci\u00f3n de los desacuerdos entre \u00a0 ciudadanos. Los desacuerdos, incluso si son profundos y se manifiestan de forma \u00a0 activa, son parte constitutiva de las sociedades contempor\u00e1neas, caracterizadas \u00a0 por la pluralidad de visiones pol\u00edticas y morales, de modo que su existencia no \u00a0 puede ser interpretada como signo de contextos sociales no reconciliados. La \u00a0 reconciliaci\u00f3n, seg\u00fan este punto de vista, comporta que los ciudadanos, a\u00fan con \u00a0 discrepancias entre s\u00ed, gobiernan su actuaci\u00f3n por los principios de tolerancia \u00a0 y respeto, lo cual permite que sean capaces de debatir y de interactuar de \u00a0 manera racional, en relaci\u00f3n con asuntos p\u00fablicos o de inter\u00e9s com\u00fan y de \u00a0 cooperar y asumir una actitud dispuesta hacia la b\u00fasqueda de soluciones, frente \u00a0 a los problemas de inter\u00e9s colectivo[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Esta \u00a0 forma de reconciliaci\u00f3n presupone tambi\u00e9n la recomposici\u00f3n de la confianza \u00a0 elemental que se afecta luego de un periodo amplio de violaciones a los derechos \u00a0 humanos. Al emprenderse un proyecto de reconciliaci\u00f3n, las personas deben poder \u00a0 confiar de nuevo en sus conciudadanos, en el sentido de que todos comparten \u00a0 normas y valor b\u00e1sicos; deben poder confiar en aquellos que operan las \u00a0 instituciones, sobre la base, tambi\u00e9n, de las referidas normas y valores \u00a0 compartidos; y deben contar con la certeza y suficiente seguridad sobre el \u00a0 compromiso de sus iguales para obedecer y mantener tales normas y valores \u00a0 b\u00e1sicos[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Las \u00a0 comisiones de la verdad pretenden entonces impulsar procesos de reconciliaci\u00f3n \u00a0 as\u00ed comprendidos y propiciar que, en el desarrollo mismo de su mandato y de sus \u00a0 labores, las v\u00edctimas y todos aquellos que participaron en los abusos cometidos \u00a0 avancen hacia esa progresiva meta[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3.4. Promover las reparaciones \u00a0 a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En la mayor\u00eda de los casos, las comisiones de la \u00a0 verdad no establecen ni fijan compensaciones o reparaciones, por cuanto \u00a0 com\u00fanmente carecen de poderes jurisdiccionales. Con todo, dichas medidas son \u00a0 esenciales en un proceso transicional y las comisiones se hallan en capacidad de \u00a0 proporcionar un insumo fundamental para calcular los da\u00f1os causados, sus \u00a0 caracter\u00edsticas, grupos afectados y especialmente impactados, y para determinar \u00a0 las medidas id\u00f3neas en orden a lograr dichos fines. En especial, a partir del \u00a0 conjunto de recomendaciones que las comisiones de la verdad consignan en el \u00a0 informe final, facilitan a los Estados la realizaci\u00f3n de reparaciones para las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Los tipos de reparaci\u00f3n recomendados en las \u00a0 experiencias comparadas han trascendido lo estrictamente \u00a0 patrimonial y han abarcado medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y compensaci\u00f3n, en el plano individual y colectivo, \u00a0 de car\u00e1cter moral y material[179]. De \u00a0 la misma manera, son formas de reparaci\u00f3n la rehabilitaci\u00f3n, los tributos[180] y \u00a0 otros actos p\u00fablicos de car\u00e1cter simb\u00f3lico, medidas de protecci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Con frecuencia, la contribuci\u00f3n a los programas \u00a0 de reparaci\u00f3n que realizan las comisiones de la verdad en sus informes ha sido \u00a0 valorada como uno de los aspectos sobresalientes de sus trabajos. La combinaci\u00f3n \u00a0 de la verdad y las pr\u00e1cticas reparatorias ha constituido una herramienta \u00a0 fundamental en los procesos transicionales y en los proyectos de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 La prolongada guerra civil en El Salvador fue resuelta con la promesa de una \u00a0 comisi\u00f3n investigativa y de unos remedios reparativos. En Sud\u00e1frica, la promesa \u00a0 de las reparaciones sirvi\u00f3 como incentivo para que las v\u00edctimas testificaran en \u00a0 los procedimientos p\u00fablicos del pa\u00eds y en el reporte de la Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0 de Sud\u00e1frica las medidas de reparaci\u00f3n hicieron parte de las recomendaciones \u00a0 propuestas[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3.5. Impulsar \u00a0 reformas institucionales a largo plazo orientadas a la no repetici\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. \u00a0Las comisiones de la verdad, a partir del an\u00e1lisis de las causas y, en \u00a0 particular, del contexto pol\u00edtico y jur\u00eddico que dio lugar a los atropellos \u00a0 cometidos, tienen el papel de establecer pautas y recomendaciones orientadas a \u00a0 que se realicen reformas institucionales, con el prop\u00f3sito de que las \u00a0 atrocidades nunca se repitan. El sistema judicial, la polic\u00eda, el ej\u00e9rcito, el \u00a0 modelo de tenencia de la tierra, los mecanismos de elecci\u00f3n de altos \u00a0 funcionarios del Estado, el sistema tributario y el esquema a trav\u00e9s del cual se \u00a0 reparten las opciones laborales del pa\u00eds son, con frecuencia, los objetos de \u00a0 estas recomendaciones de reforma[182]. \u00a0 En todo caso, los puntos que, se se\u00f1ala, deben ser modificados, dependen siempre \u00a0 del origen y la persistencia de los contextos en que tuvieron lugar los \u00a0 cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En relaci\u00f3n con la \u00a0 reforma de las instituciones estatales, el Principio 36 \u00a0 establece que se requiere adoptar todas las medidas \u00a0 necesarias, incluidas reformas legislativas y administrativas, para procurar que \u00a0 las entidades p\u00fablicas se organicen de manera que aseguren el respeto por el \u00a0 Estado de derecho y la protecci\u00f3n de los derechos humanos[184]. \u00a0 Respecto del desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales, en el \u00a0 principio 37 se indica que estas deber\u00e1n ser desmovilizadas y han de \u00a0 investigarse a fondo y publicarse sus posiciones o v\u00ednculos con el Estado, en \u00a0 particular con las fuerzas armadas, la polic\u00eda, las fuerzas de inteligencia y de \u00a0 seguridad[185]. \u00a0 Por \u00faltimo, el Principio 38 contempla el deber estatal de reformar leyes e \u00a0 instituciones que contribuyan a la impunidad[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Las \u00a0 comisiones de la verdad juegan un papel fundamental y ocupan un lugar \u00a0 privilegiado en la transformaci\u00f3n estatal e institucional de un pa\u00eds, \u00a0 principalmente gracias a su importancia p\u00fablica y dentro de los respectivos \u00a0 modelos de justicia transicional. Sus acciones se pueden vincular a la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, a la reducci\u00f3n de la desigualdad, a la sensaci\u00f3n de justicia \u00a0 p\u00fablica y de que todos los ciudadanos, sin importar su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 tienen derechos susceptibles de ser reconocidos y compensados. En el caso de \u00a0 Sud\u00e1frica, la Comisi\u00f3n de la Verdad adopt\u00f3 un enfoque sectorial respecto a la \u00a0 reforma institucional, lo cual fue notable en t\u00e9rminos de justicia transicional. \u00a0 La Comisi\u00f3n celebr\u00f3 audiencias sobre sectores e instituciones tales como la \u00a0 salud, los negocios, el sistema judicial, los medios de comunicaci\u00f3n, las \u00a0 c\u00e1rceles y las comunidades religiosas e impuls\u00f3 a cada uno de ellos a emprender \u00a0 un proceso de reflexi\u00f3n y de reformas institucionales[187]. Las \u00a0 recomendaciones orientadas a las reformas institucionales pueden ser, en todo \u00a0 caso, de muy variada \u00edndole y dependen de los escenarios en los cuales tuvieron \u00a0 lugar las hostilidades[188].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4. Aspectos fundamentales del funcionamiento de las comisiones de la \u00a0 verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4.1. El tiempo de labores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0Las comisiones, como se indic\u00f3, son \u00f3rganos temporales de investigaci\u00f3n \u00a0 extrajudicial de lo sucedido en un periodo hist\u00f3rico espec\u00edfico. Esto implica \u00a0 que todas tienen un plazo m\u00e1ximo dentro del cual deben adoptar su metodolog\u00eda de \u00a0 trabajo, recabar pruebas y escuchar cientos o, en ocasiones, miles de \u00a0 testimonios, as\u00ed como procesar t\u00e9cnicamente toda la informaci\u00f3n recibida y \u00a0 elaborar el informe final. Adoptar un t\u00e9rmino adecuado que permita llevar a cabo \u00a0 estas labores y, al mismo tiempo, garantice los fines de este espec\u00edfico \u00a0 mecanismo de justicia transicional, es por ello de la mayor relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fijaci\u00f3n de tiempos razonables para los trabajos de las comisiones de la \u00a0 verdad resulta trascendental la importancia nacional de sus resultados, la \u00a0 cantidad de hechos que est\u00e1n por esclarecer y la demanda ciudadana de investigar \u00a0 violaciones muy variadas a los derechos humanos, ocurridas en un periodo \u00a0 considerable de tiempo. Sin embargo, al mismo tiempo es esencial el factor de \u00a0 oportunidad en la divulgaci\u00f3n de los resultados. Es importante que el informe \u00a0 final aparezca cuando siga vivo el inter\u00e9s y apoyo p\u00fablicos a las \u00a0 investigaciones y a la comisi\u00f3n, el impulso a la transici\u00f3n y el esp\u00edritu de \u00a0 reconciliaci\u00f3n sean a\u00fan vigorosos y se mantengan las condiciones pol\u00edticas, \u00a0 facilitadas por la transici\u00f3n, para poner en marcha las recomendaciones que se \u00a0 formulen[189]. \u00a0 De la misma manera, si diversos mecanismos de justicia transicional han sido \u00a0 puestos en marcha y, en consecuencia, otros derechos de las v\u00edctimas han \u00a0 comenzado a ser satisfechos, es esencial que el informe brinde el componente de \u00a0 verdad, con el cual las otras garant\u00edas se articulan en favor de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las experiencias comparadas, es claro que las comisiones de la verdad, por su \u00a0 propia naturaleza y, en raz\u00f3n de que su prop\u00f3sito es elaborar la memoria \u00a0 hist\u00f3rica de una \u00e9poca de violencia armada, a partir de los patrones de \u00a0 violaciones y de los abusos contra las v\u00edctimas, no tienen el fin, ni tampoco la \u00a0 capacidad, de documentar, uno a uno, todos los hechos delictivos cometidos en el \u00a0 periodo investigado. Por lo com\u00fan, las comisiones seleccionan tipos de cr\u00edmenes, \u00a0 de v\u00edctimas, espacios temporales y territoriales, patrones de comisi\u00f3n, entre \u00a0 otros factores, que sean los m\u00e1s representativos y les permitan hacer una \u00a0 radiograf\u00eda lo m\u00e1s clara posible de los abusos cometidos. Esto, en gran parte, \u00a0 permite conciliar el imperativo de esclarecer la verdad sobre lo ocurrido en la \u00a0 \u00e9poca hist\u00f3rica en cuesti\u00f3n y ofrecer a la sociedad un informe oportuno, \u00fatil y \u00a0 beneficioso a la transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0Sobre la base de lo anterior, dentro de las comisiones de la verdad m\u00e1s \u00a0 conocidas, la mayor\u00eda ha tenido una duraci\u00f3n entre siete meses y tres a\u00f1os, con \u00a0 dos excepciones que excedieron este \u00faltimo t\u00e9rmino: la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 sobre la Desaparici\u00f3n de Personas en Uganda, de 1986[190], y la \u00a0 Comisi\u00f3n para la Acogida, la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Timor Leste, de 2002, \u00a0 con 9 y 3.6 a\u00f1os, respectivamente. Aquella que tuvo el periodo m\u00e1s corto de \u00a0 labores fue la Comisi\u00f3n Investigadora sobre la Situaci\u00f3n de Personas \u00a0 desaparecidas y Hechos que la Motivaron de Uruguay, en 1985, que llev\u00f3 a cabo su \u00a0 trabajo en 7 meses, seguida de la Comisi\u00f3n de la verdad de El Salvador, cuyo \u00a0 tiempo de labores fue de 8 meses. Por su parte, adem\u00e1s de las comisiones de \u00a0 Uganda y Timor Leste, las comisiones de la verdad cuyos trabajos tuvieron mayor \u00a0 tiempo de duraci\u00f3n fueron las de Nigeria, de 1999, y Sri Lanka, de 1994, en \u00a0 ambos casos de 3 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0Los plazos de labores de las comisiones m\u00e1s representativas de la verdad han \u00a0 sido usualmente fijados a partir de la extensi\u00f3n del periodo a investigar. Sin \u00a0 embargo, tambi\u00e9n son relevantes elementos como el n\u00famero de comisionados que \u00a0 conducir\u00e1n la labor. En el siguiente esquema se pueden apreciar los tiempos de \u00a0 labores de algunas de las comisiones de la verdad m\u00e1s conocidas, en relaci\u00f3n con \u00a0 la extensi\u00f3n temporal del periodo a investigar y el n\u00famero de comisionados[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds y a\u00f1o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de la verdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo hist\u00f3rico a investigar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de labores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisionados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina (1983) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1976-1983 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uganda (1986) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(24 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile (1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1973 -1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(16.5 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chad (1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1982-1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12-16[192] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Salvador (1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1980-1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sri Lanka (1994) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1988 \u2013 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed (1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1991 \u2013 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1frica (1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1960\u00a0 &#8211; 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(44 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala (1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1962-1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(34 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nigeria (1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1966-1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(33 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona (2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1991-1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa (2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1980-2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(20 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghana (2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1957-1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(26 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Timor Leste (2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1974-1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(25 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marruecos (2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1956-1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(43 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia (2005)[193] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1979-2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(24 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la gran mayor\u00eda de comisiones relacionadas investigaron \u00a0 un periodo temporal de cr\u00edmenes entre 7 y 30 a\u00f1os, con excepci\u00f3n de los tiempos \u00a0 resaltados en la respectiva columna. Por otro lado, salvo las cuatro comisiones \u00a0 en negrilla, en todas las dem\u00e1s, el tiempo de labores fue inferior a 3 a\u00f1os. As\u00ed \u00a0 mismo, el n\u00famero de comisionados que encabeza estos organismos ha sido inferior \u00a0 a 10, con excepci\u00f3n de las comisiones de Argentina (13), Per\u00fa (12), Marruecos \u00a0 (17) y Sud\u00e1frica (17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4.2. Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0Uno de los elementos m\u00e1s importantes en el an\u00e1lisis del funcionamiento de las \u00a0 comisiones de la verdad son sus aspectos metodol\u00f3gicos, pues estos son decisivos \u00a0 para el \u00e9xito de su trabajo. Los aspectos metodol\u00f3gicos que deben ser definidos \u00a0 son muchos y de muy variada \u00edndole y cada uno de ellos es significativo a la \u00a0 hora de evaluar los resultados de la respectiva comisi\u00f3n dentro de un proceso de \u00a0 transici\u00f3n. Desde las t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, los tipos de evidencias \u00a0 admitidos, las formas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, hasta los \u00a0 est\u00e1ndares de evaluaci\u00f3n de los elementos y la atenci\u00f3n a testigos y v\u00edctimas \u00a0 deben ser definidos con especial cuidado al momento de elaborarse su dise\u00f1o, \u00a0 tarea que por lo general radica en cabeza de los propios comisionados, una vez \u00a0 inician labores. Desde el punto de vista constitucional, sin embargo, resulta de \u00a0 relevancia considerar dos elementos sobre los que debe decidir toda comisi\u00f3n: \u00a0 (i) audiencias p\u00fablicas y recepci\u00f3n reservada de declaraciones y (ii) \u00a0 protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4.2.1. Audiencias p\u00fablicas y recepci\u00f3n reservada de declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0Las audiencias p\u00fablicas son uno de los mecanismos para recabar elementos de \u00a0 juicio m\u00e1s eficaces y apropiados de las comisiones de la verdad. Mediante esta \u00a0 t\u00e9cnica se hace posible que, particularmente las v\u00edctimas, cuenten su historia y \u00a0 hagan saber a todos su angustia, compartan con otros un dolor com\u00fan, escuchen, a \u00a0 su vez, las historias de los dem\u00e1s afectados, as\u00ed como los relatos de \u00a0 victimarios y otras personas que conocieron los cr\u00edmenes y las explicaciones \u00a0 acerca de c\u00f3mo y por qu\u00e9 se ejecutaron. Adicionalmente es el escenario \u00a0 simb\u00f3licamente m\u00e1s importante para el reconocimiento de responsabilidades y \u00a0 peticiones p\u00fablicas de perd\u00f3n y para promover espacios de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, las sesiones abiertas contribuyen a que la comisi\u00f3n \u00a0 deje de centrarse solo en el producto (informe final) y se ocupe tambi\u00e9n \u00a0 del proceso, con lo cual se permite que la sociedad se involucre en ese \u00a0 esfuerzo institucional, en tanto asunto de inter\u00e9s nacional, y se anima a la \u00a0 prensa a una mayor difusi\u00f3n y cubrimiento de sus labores. Adem\u00e1s, la publicidad \u00a0 de la toma de declaraciones refuerza la transparencia e imparcialidad que se \u00a0 demanda de un \u00f3rgano de investigaci\u00f3n de la verdad. As\u00ed mismo, proporciona \u00a0 credibilidad y anticipa la objetividad que tendr\u00e1 el informe final. Las \u00a0 audiencias p\u00fablicas ha sido un recurso frecuente en varias comisiones de la \u00a0 verdad[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0Con todo, pese a las sustanciales ventajas del empleo de las audiencias \u00a0 p\u00fablicas, a partir de las experiencias comparadas se ha puesto de manifiesto \u00a0 que, en la fijaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y en la selecci\u00f3n de los casos en los \u00a0 cuales se acudir\u00e1 a ellas, es importante tomar en cuenta algunos factores, en su \u00a0 mayor\u00eda relativos a las condiciones de seguridad que brinde el momento de la \u00a0 transici\u00f3n y los derechos e intereses de los declarantes, que puedan aconsejar \u00a0 recibir algunos o gran parte de los testimonios de manera reservada. Al \u00a0 respecto, se ha mostrado la relevancia de considerar por lo menos tres \u00a0 circunstancias: (i) la seguridad personal de los testigos, en especial de \u00a0 las v\u00edctimas; (ii) la integridad e intimidad\u00a0 de declarantes, \u00a0 particularmente de sobrevivientes de agresiones sexuales y de menores de edad; \u00a0 y, por \u00faltimo, (iii) la posibilidad de que ciertas declaraciones \u00a0 perjudiquen a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el Principio 10 de Joinet establece unas garant\u00edas \u00a0 b\u00e1sicas, relativas a las v\u00edctimas y a los testigos que declaran a su favor, \u00a0 en el marco de las comisiones de la verdad. Este est\u00e1ndar prev\u00e9 que deben \u00a0 adoptarse las medidas adecuadas para proteger la seguridad, bienestar f\u00edsico y \u00a0 psicol\u00f3gico y, cuando as\u00ed se solicite, la vida privada de los afectados y \u00a0 declarantes que proporcionen informaci\u00f3n. En espec\u00edfico, se contempla que las \u00a0 v\u00edctimas y los testigos solo podr\u00e1n ser llamados a declarar con car\u00e1cter \u00a0 voluntario y se proteger\u00e1 la informaci\u00f3n susceptible de identificar a un testigo \u00a0 que prest\u00f3 declaraciones tras una promesa de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el mismo principio citado, las v\u00edctimas que presten testimonio y otros \u00a0 testigos deber\u00e1n ser informados de las normas que regulan la divulgaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada por ellos. Igualmente, las solicitudes de proporcionar \u00a0 informaci\u00f3n a la comisi\u00f3n en forma an\u00f3nima deber\u00e1n considerarse seriamente, en \u00a0 especial en casos de delitos sexuales. El principio 10 prev\u00e9 tambi\u00e9n que las \u00a0 comisiones deber\u00e1n establecer procedimientos para garantizar el anonimato en los \u00a0 casos apropiados, permitiendo a la vez corroborar la informaci\u00f3n proporcionada, \u00a0 seg\u00fan sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.1. \u00a0Como es natural, todos aquellos testigos y, en particular, las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones de derechos humanos se negar\u00e1n a declarar en las sesiones p\u00fablicas \u00a0 de las comisiones de la verdad si perciben riesgos para su vida o integridad o \u00a0 las de sus allegados, relacionados con su participaci\u00f3n en las sesiones p\u00fablicas[195]. \u00a0 As\u00ed, se ha considerado fundamental que cuenten con programas de protecci\u00f3n o con \u00a0 la posibilidad de rendir su testimonio bajo reserva o a trav\u00e9s de medios \u00a0 t\u00e9cnicos que impidan la revelaci\u00f3n de su identidad. Y, en \u00faltimas, si el medio \u00a0 m\u00e1s id\u00f3neo y m\u00e1s razonable es la recepci\u00f3n reservada de la declaraci\u00f3n, se ha \u00a0 se\u00f1alado que de tal modo deber\u00eda procederse[196].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.2. \u00a0Por otro lado, en ciertos supuestos, la decisi\u00f3n de realizar, o no, sesiones \u00a0 p\u00fablicas en todos los casos supone analizar previamente la obligaci\u00f3n de amparar \u00a0 la integridad de testigos, como los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o como las \u00a0 mujeres u otras v\u00edctimas de violencia sexual. En Sierra Leona, por ejemplo, se \u00a0 opt\u00f3 por que los ni\u00f1os rindieran su testimonio solamente en sesiones reservadas[197]. \u00a0 Se ha cre\u00eddo que una medida como esta puede ser acogida en una comisi\u00f3n, siempre \u00a0 que haya personal que sepa c\u00f3mo interactuar y tenga recursos para trabajar con \u00a0 esa poblaci\u00f3n. La toma de declaraciones deber\u00eda as\u00ed estar abierta a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes bajo estrictas garant\u00edas de confidencialidad y protecci\u00f3n \u00a0 de su identidad y las personas que toman declaraciones preferiblemente han de \u00a0 tener experiencia en brindar apoyo psicol\u00f3gico o realizar trabajo social con \u00a0 menores de edad sobrevivientes a actos de violencia[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo observado en varios casos, se ha sostenido que, en \u00a0 principio, una comisi\u00f3n de la verdad deber\u00eda organizar audiencias \u201ca puerta \u00a0 cerrada\u201d, o en privado, para recibir el testimonio de ni\u00f1as y ni\u00f1os. Sin \u00a0 embargo, se ha dicho que si una comisi\u00f3n organiza audiencias p\u00fablicas para \u00a0 escuchar sus relatos deber\u00eda tomar medidas efectivas en orden a proteger su \u00a0 identidad, de manera que el testimonio pueda ser escuchado sin riesgo de que el \u00a0 ni\u00f1o llegue a ser identificado[199]. \u00a0 En general, se ha estimado que la intimidad de este tipo de declarantes debe \u00a0 protegerse a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos en el marco de las audiencias p\u00fablicas u \u00a0 optarse, de preferencia, por entrevistas privadas. Adem\u00e1s, ninguna informaci\u00f3n \u00a0 audiovisual deber\u00eda ser p\u00fablica ante las c\u00e1maras sino en la forma y con el \u00a0 consentimiento del declarante que aparece en ella[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las mujeres que han sido objeto de vej\u00e1menes de car\u00e1cter sexual, \u00a0 las v\u00edctimas pueden no estar en disposici\u00f3n de hablar libremente ante las \u00a0 sesiones p\u00fablicas de las comisiones de la verdad. Seg\u00fan ha sido constatado, \u00a0 ellas pueden concurrir en un gran n\u00famero, pero la mayor\u00eda prefiere hablar \u00a0 solamente sobre abusos cometidos contra familiares hombres, como ocurri\u00f3 en \u00a0 Sud\u00e1frica y en Per\u00fa. Con frecuencia, sienten (o creen que la comisi\u00f3n \u00a0 percibir\u00eda) que el abuso que sufrieron tuvo un car\u00e1cter privado m\u00e1s que pol\u00edtico \u00a0 y tampoco se sienten c\u00f3modas con el hecho de que los miembros de la comisi\u00f3n, \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n, los amigos y las familias les escuchen declaraciones \u00a0 sobre esos contenidos[201]. \u00a0 Los riesgos de estigmatizaci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n parecen a este respecto \u00a0 evidentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores supuestos se ha recurrido a entrevistas privadas y a espacios \u00a0 reservados, tranquilos y seguros, en los cuales ellas puedan hablar libremente \u00a0 de su tragedia. De la misma manera, en desarrollo de las labores de las \u00a0 comisiones de la verdad, se han dise\u00f1ado audiencias especiales que pretenden \u00a0 propiciar un espacio a las mujeres, equivalente a aqu\u00e9l del que pueden hacer uso \u00a0 la mayor\u00eda de v\u00edctimas, pero que hace justicia a los da\u00f1os diferenciados que les \u00a0 caus\u00f3 la violencia armada. En este sentido, la Comisi\u00f3n de la Verdad de \u00a0 Sud\u00e1frica organiz\u00f3 varias audiencias filmadas, centradas en las mujeres, con un \u00a0 panel totalmente femenino, a fin de que se sintieran seguras y fuera del alcance \u00a0 de las c\u00e1maras del p\u00fablico ordinario y la televisi\u00f3n[202]. Pese a \u00a0 esto, se ha resaltado la importancia de tener presente que no siempre las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de ataques sexuales desean estar alejadas de las sesiones \u00a0 p\u00fablicas ordinarias de las comisiones[203]. \u00a0 Para muchas mujeres, las denuncias p\u00fablicas son importantes en orden a combatir \u00a0 el estigma asociado a los cr\u00edmenes sexuales. Al hacerlo en privado, se ha \u00a0 indicado, las v\u00edctimas cargan todo el peso del crimen y derivan de \u00e9l todav\u00eda \u00a0 verg\u00fcenza[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.3. \u00a0Por \u00faltimo, un aspecto que tambi\u00e9n se ha considerado esencial a la hora de \u00a0 evaluar la publicidad de las audiencias en las cuales se recepcionar\u00e1n los \u00a0 testimonios de las v\u00edctimas, corresponde a los eventuales perjuicios que se \u00a0 puedan causar a terceros inocentes. Con frecuencia, los testigos se\u00f1alan a \u00a0 ciertas personas de haber determinado o ejecutado ciertos cr\u00edmenes, de estar \u00a0 vinculados de alguna manera con organizaciones delincuenciales que los llevaron \u00a0 a cabo o de estar relacionadas con individuos p\u00fablicamente conocidos por sus \u00a0 conductas il\u00edcitas o inmorales. En estos supuestos, se ha afirmado que los \u00a0 sujetos afectados por tales se\u00f1alamientos en el marco de las audiencias \u00a0 p\u00fablicas, deber\u00edan tener alguna oportunidad de pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, seg\u00fan el Principio 9 de Joinet, sobre garant\u00edas relativas a las \u00a0 personas acusadas en desarrollo de las labores de las comisiones de la \u00a0 verdad, antes de que sean identificados los autores en su informe, las personas \u00a0 interesadas deber\u00e1n tener derecho a ser escuchadas o, al menos, convocadas con \u00a0 tal fin, y les asistir\u00e1 la posibilidad de exponer su versi\u00f3n de los hechos en \u00a0 una audiencia promovida por la comisi\u00f3n, mientras esta realiza su investigaci\u00f3n, \u00a0 o de incorporar al expediente un documento equivalente a un derecho de r\u00e9plica. \u00a0 Esta pauta m\u00ednima de equidad procedimental ha sido incorporada en varias \u00a0 comisiones de la verdad y satisface principios m\u00ednimos de imparcialidad, \u00a0 dignidad humana y buena fe. Adem\u00e1s, protege de injerencias arbitrarias en \u00a0 derechos como buen nombre y a la honra de las personas se\u00f1aladas[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las experiencias de varias comisiones, se ha planteado que las \u00a0 reglas metodol\u00f3gicas que permitir\u00e1n asegurar el derecho de terceros objeto de \u00a0 se\u00f1alamientos por parte de los declarantes deber\u00edan ser, en todo caso,\u00a0 muy \u00a0 cuidadosas, para equilibrar sus garant\u00edas con los derechos de las v\u00edctimas que \u00a0 testifican ante la Comisi\u00f3n y con los fines que esta persigue[206].\u00a0 De \u00a0 este modo, en virtud de los derechos de las v\u00edctimas, el derecho de r\u00e9plica no \u00a0 deber\u00eda extenderse y, en la generalidad de los casos no se ha extendido, hasta \u00a0 la posibilidad para las personas se\u00f1aladas de contrainterrogar a los \u00a0 declarantes. Esta atribuci\u00f3n, se ha advertido, podr\u00eda disuadir e intimidar a \u00a0 muchas v\u00edctimas para ejercer su derecho a concurrir a las audiencias, generar\u00eda \u00a0 una extensi\u00f3n sustancial de las sesiones, adem\u00e1s de que tender\u00eda a crear la \u00a0 err\u00f3nea y potencialmente contraproducente sensaci\u00f3n de un juicio. Por \u00a0 consiguiente, se ha dicho que, para proteger a las v\u00edctimas, las comisiones \u00a0 deber\u00edan, de preferencia, conceder a los individuos se\u00f1alados una oportunidad de \u00a0 refutar los hechos atribuidos, de manera independiente al escenario en que \u00a0 tienen lugar los se\u00f1alamientos por parte de los afectados[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para garantizar que los terceros puedan pronunciarse sobre las \u00a0 afirmaciones de un declarante que les afecta, se tienen dos alternativas, aunque \u00a0 pueden existir otras. Por un lado, una posibilidad es que presenten por escrito \u00a0 su versi\u00f3n de los hechos, antes o despu\u00e9s de que las audiencias tengan lugar, \u00a0 seg\u00fan si es posible que las sindicaciones se conozcan con anterioridad a su \u00a0 manifestaci\u00f3n p\u00fablica. Por otro lado, se ha indicado que podr\u00eda permit\u00edrseles \u00a0 presentar sus argumentos en una audiencia p\u00fablica separada de aquellos en que la \u00a0 v\u00edctima testific\u00f3, en una audiencia privada o en una entrevista, de conformidad \u00a0 con el mandato y recursos de la comisi\u00f3n y los dictados de la equidad en el caso \u00a0 concreto[208]. \u00a0 Por supuesto, tambi\u00e9n existe la posibilidad de que, de acuerdo con las \u00a0 limitaciones operativas que pueda tener la respectiva comisi\u00f3n, se opte por \u00a0 recibir las entrevistas en forma reservada[209].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4.2.2. Protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0La experiencia de las sesiones p\u00fablicas de las comisiones de la verdad para las \u00a0 v\u00edctimas es en t\u00e9rminos generales positivo, como se ha indicado y lo han \u00a0 mostrado comisiones de otros pa\u00edses. Sin embargo, es evidente que cuando ellas \u00a0 comienzan a reconstruir oralmente un episodio de particular horror, el rememorar \u00a0 cada detalle y recordar los momentos de sufrimiento que les produjo puede \u00a0 desencadenar una vez m\u00e1s angustia y alteraciones emocionales. Esto es \u00a0 particularmente cierto cuando los afectados desconocen a\u00fan parte de lo sucedido, \u00a0 lidian con duelos todav\u00eda inconclusos o perciben impotencia frente a lo que el \u00a0 Estado ha hecho por ellos hasta ahora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Principio 10 de Joinet, en el marco de los trabajos de las comisiones \u00a0 de la verdad, los asistentes sociales y los profesionales en atenci\u00f3n en salud \u00a0 mental deben estar facultados para prestar asistencia a las v\u00edctimas, de \u00a0 preferencia en su propio idioma, durante su declaraci\u00f3n y despu\u00e9s de la misma, \u00a0 en especial cuando se trata de agresiones o de violencias sexuales. Este sistema \u00a0 de soporte m\u00e9dico y ayuda emocional en el curso de las audiencias y con \u00a0 posterioridad a ellas ha sido acogido por varias comisiones de la verdad, dada \u00a0 la necesidad que, han constatado, se genera en algunos casos, con la exposici\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas a estos escenarios[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha indicado que el soporte m\u00e9dico tambi\u00e9n deber\u00e1 ser especial y atender las \u00a0 necesidades de poblaciones de v\u00edctimas como, por ejemplo, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes que comparezcan a declarar. En suma, se ha estimado que las \u00a0 v\u00edctimas deber\u00edan recibir servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos o emocionales \u00a0 apropiados, que las ayuden a ofrecer su testimonio ante las comisiones de la \u00a0 verdad y, al mismo tiempo, les permita obtener los beneficios propios de \u00a0 exteriorizar su experiencia. Se ha dicho, as\u00ed mismo, que los equipos de las \u00a0 comisiones deben hacer un seguimiento a las v\u00edctimas luego de rendir su \u00a0 testimonio p\u00fablico, para asegurarse de que su bienestar no haya sido afectado \u00a0 como resultado de haber declarado en las sesiones p\u00fablicas[211].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.5. El Informe final\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. \u00a0El informe final es el documento m\u00e1s importante de memoria hist\u00f3rica que \u00a0 producen las comisiones de la verdad. En este reporte, que virtualmente recoge \u00a0 todos los resultados alcanzados, las comisiones expresan la metodolog\u00eda \u00a0 adoptada, las dificultades y limitaciones encontradas en el curso de las \u00a0 investigaciones, los aspectos positivos que favorecieron sus labores y hacen m\u00e1s \u00a0 vigorosos sus resultados, los hallazgos relevantes, los hechos criminales \u00a0 descubiertos y las posibles responsabilidades y, por \u00faltimo, las recomendaciones \u00a0 al Estado, a partir de toda la experiencia. Es, adem\u00e1s, el documento m\u00e1s \u00a0 esperado por las v\u00edctimas y m\u00e1s trascendental en t\u00e9rminos de la satisfacci\u00f3n de \u00a0 su derecho a la verdad en un escenario de transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe final brinda la narraci\u00f3n hist\u00f3rica y documentada de la \u00e9poca de \u00a0 abusos y lo hace a partir de una opci\u00f3n metodol\u00f3gica para presentar sus \u00a0 resultados. En este sentido, puede hacer \u00e9nfasis en cr\u00edmenes emblem\u00e1ticos no \u00a0 descubiertos o no explicados apropiadamente, en patrones de criminalidad, en la \u00a0 caracterizaci\u00f3n de la violencia armada, seg\u00fan las diversas \u00e9pocas hist\u00f3ricas y \u00a0 los territorios afectados, en los elementos pol\u00edticos o culturales que permiten \u00a0 comprender el inicio y desarrollo de las violaciones a los derechos humanos o, \u00a0 de hecho, en todas o algunas de las anteriores perspectivas. En todo caso, el \u00a0 informe debe tener la capacidad de ofrecer una fotograf\u00eda hist\u00f3rica lo m\u00e1s \u00a0 completa posible de la violencia, que reconstruya la memoria de las v\u00edctimas y \u00a0 de las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. \u00a0En relaci\u00f3n con la divulgaci\u00f3n del informe final, seg\u00fan el Principio 13 de \u00a0 Joinet, sobre publicidad de los informes de las comisiones, si bien es \u00a0 cierto, por motivos de seguridad o para evitar que se ejerza presi\u00f3n sobre los \u00a0 testigos y los miembros de la comisi\u00f3n, en el mandato de esta se podr\u00e1 disponer \u00a0 que ciertas partes pertinentes de su investigaci\u00f3n se mantengan confidenciales, \u00a0 por el contrario, el informe final de la comisi\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablico en su \u00a0 integridad y ser difundido lo m\u00e1s ampliamente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. \u00a0Del informe final depende en gran parte la satisfacci\u00f3n del derecho a la \u00a0 verdad de las v\u00edctimas. En este sentido, se ha dicho\u00a0 que debe (i) \u00a0garantizar el libre acceso a su contenido; (ii) contener un cuadro lo m\u00e1s \u00a0 completo posible sobre los hechos investigados, sus causas y antecedentes \u00a0 hist\u00f3ricos; (iii) ser objetivo, transparente y elaborado en un lenguaje \u00a0 comprensible; (iv) contener, en lo posible, un listado de las v\u00edctimas; \u00a0 (v) \u00a0ser publicado, de tal manera que se garantice su amplia circulaci\u00f3n y \u00a0 reproducci\u00f3n a trav\u00e9s de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n; (vi) \u00a0contener garant\u00edas de accesibilidad a comunidades del pa\u00eds que hablen otras \u00a0 lenguas y a personas funcionalmente diversas e (vii) incluir \u00a0 recomendaciones[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Uno de los aspectos, en todo caso, m\u00e1s \u00a0 relevantes de las comisiones de la verdad son las recomendaciones, las cuales \u00a0 corresponder\u00e1n a la situaci\u00f3n constatada y reflejada en la memoria hist\u00f3rica \u00a0 reconstruida y al prop\u00f3sito de que se propicien garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0 compensaci\u00f3n para las v\u00edctimas. Adem\u00e1s de las recomendaciones \u00a0 en materia de administraci\u00f3n de justicia y reforma a la judicatura, de reforma a \u00a0 las fuerzas armadas, la polic\u00eda y los servicios de inteligencia y de reparaci\u00f3n \u00a0 a las v\u00edctimas, formuladas por algunas comisiones y a las que se hizo referencia \u00a0 supra, las comisiones de la verdad han hecho otras recomendaciones de \u00a0 inter\u00e9s[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.7. \u00a0 \u00a0Experiencias en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. En Colombia se han conformado una \u00a0 comisi\u00f3n y algunas organizaciones y grupos orientados al esclarecimiento \u00a0 hist\u00f3rico de hechos emblem\u00e1ticos de violencia armada, a menudo relacionados con \u00a0 el conflicto interno, con un car\u00e1cter semejante al de las comisiones de la \u00a0 verdad de car\u00e1cter transicional. Entre ellos se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.1. Grupo de analistas pol\u00edticos conocido \u00a0 como el grupo de los violent\u00f3logos. Esta instituci\u00f3n fue conformada por \u00a0 Fernando Cepeda, en su calidad de ministro de Gobierno del presidente Virgilio \u00a0 Barco, y su misi\u00f3n era investigar las causas de la violencia en Colombia. Como \u00a0 resultado de sus indagaciones, entregaron un informe titulado \u201cColombia: \u00a0 Violencia y Democracia\u201d[214], \u00a0 el cual se utiliz\u00f3 en la forma de diagn\u00f3stico para dar inicio al proceso de paz \u00a0 con los grupos guerrilleros de finales de los 80, que desemboc\u00f3 en la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n de varios de ellos y la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.2. Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n (CNRR). Este \u00f3rgano fue creado por la Ley 975 de 2005, de \u00a0 Justicia y Paz, en el marco de los acuerdos entre el Gobierno Nacional y los \u00a0 grupos paramilitares, y funcion\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2011. Estuvo \u00a0 liderado por Gonzalo S\u00e1nchez en lo relacionado con la construcci\u00f3n de memoria \u00a0 hist\u00f3rica y sus integrantes fueron mayoritariamente profesores universitarios e \u00a0 investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus funciones principales estaban relacionadas con \u00a0 la garant\u00eda de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el esclarecimiento de hechos \u00a0 hist\u00f3ricos; la presentaci\u00f3n de un informe p\u00fablico sobre las razones para el \u00a0 surgimiento y evoluci\u00f3n de los grupos armados ilegales; el seguimiento y \u00a0 verificaci\u00f3n de los procesos de reincorporaci\u00f3n y desmovilizaci\u00f3n de los \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley; el seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la reparaci\u00f3n prevista en la Ley de Justicia y Paz; la \u00a0 elaboraci\u00f3n de recomendaciones frente a los criterios de reparaci\u00f3n y el \u00a0 adelantamiento de acciones nacionales de reconciliaci\u00f3n, para impedir la \u00a0 reaparici\u00f3n de nuevos hechos de violencia que alteraran la paz nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, su actividad se concentr\u00f3 en tres \u00a0 objetivos: (i) la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica con base en casos \u00a0 emblem\u00e1ticos[216], \u00a0 (ii) el seguimiento a los procesos de desmovilizaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda, con el \u00a0 deber de informar al Gobierno sobre cualquier irregularidad que pudiera llegar a \u00a0 afectar a las v\u00edctimas; y, (iii) el seguimiento a los procesos de reparaci\u00f3n[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n ten\u00eda la facultad de recibir informes \u00a0 de los paramilitares desmovilizados y calificarlos para efectos de rebajas de \u00a0 penas en los procesos judiciales correspondientes. En efecto, la Ley 1424 de \u00a0 2010 cre\u00f3 los \u201cAcuerdos de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y Reparaci\u00f3n\u201d \u00a0reglamentados por el Decreto 2601 de 2011. Dichos acuerdos deb\u00edan ser firmados \u00a0 por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n y cada uno de los \u00a0 desmovilizados. Se determin\u00f3 que estos no pod\u00edan servir como pruebas en procesos \u00a0 judiciales, pero si la CNRR los consideraba suficientes, pod\u00edan dar lugar a \u00a0 rebajas de penas (Art. 7 del Decreto 2601 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.3. Comisi\u00f3n de la Verdad Sobre los Hechos \u00a0 del Palacio de Justicia. Este \u00f3rgano fue conformado en 2008 para investigar los \u00a0 hechos del Palacio de Justicia ocurridos los d\u00edas 6 y 7 de noviembre de 1985, \u00a0 cuando un comando de la guerrilla del M-19 asalt\u00f3 la edificaci\u00f3n y el Ej\u00e9rcito Nacional irrumpi\u00f3 \u00a0 violentamente para controlar la toma, lo cual trajo como resultado la muerte de \u00a0 11 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la desaparici\u00f3n de \u00a0 aproximadamente 11 empleados de la Corporaci\u00f3n y el fallecimiento de otras m\u00e1s \u00a0 de 60 personas. La Comisi\u00f3n estuvo compuesta por tres ex magistrados de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, quienes entregaron un Informe Final en 2010[218], el cual \u00a0 fue financiado totalmente con recursos de los propios magistrados, la Fundaci\u00f3n \u00a0 Ford y la Comisi\u00f3n Europea. En dicho informe, se present\u00f3 el contexto hist\u00f3rico \u00a0 y pol\u00edtico en el que se produjo la toma del Palacio de Justicia y un relato \u00a0 detallado de la intervenci\u00f3n de distintos actores[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.4. Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 Esta instituci\u00f3n fue creada por la Ley 1448 de 2011, mediante la cual se puso \u00a0 fin a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, como ente separado \u00a0 del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u00a0 Las \u00a0 principales funciones del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (en adelante \u00a0 CNMH) son el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de un Museo de la Memoria; \u00a0 integrar un archivo sobre el conflicto y las violaciones de derechos humanos que \u00a0 se hayan producido en su desarrollo; el impulso y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0 orientada a contribuir a la reconstrucci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica, con la tarea \u00a0 de dise\u00f1ar e implementar un Programa de Derechos Humanos y Memoria; reconstruir \u00a0 la memoria de los ex miembros de las autodefensas que se incorporaron a los \u00a0 Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n y se \u00a0 comprometieron con las v\u00edctimas y el Estado a aportar verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el CNMH tiene el papel de apoyar al Grupo \u00a0 de Memoria Hist\u00f3rica para que termine con la tarea encomendada en la Ley de \u00a0 Justicia y Paz, en relaci\u00f3n con la entrega de un informe sobre la evoluci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de los grupos armados organizados al margen de la ley que han operado \u00a0 en el pa\u00eds. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica ha presentado una serie de informes \u00a0 que reconstruyen algunos de los escenarios de violencia armada, a partir de su \u00a0 mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.8. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Seg\u00fan lo ilustrado en esta secci\u00f3n, las \u00a0 comisiones de la verdad son instituciones temporales de car\u00e1cter oficial, \u00a0 extrajudicial y transicional, creadas con el prop\u00f3sito de esclarecer las \u00a0 atrocidades perpetradas en un periodo de varios a\u00f1os y elaborar la memoria \u00a0 colectiva de esa \u00e9poca de violencia. Su misi\u00f3n \u00faltima es elaborar un relato \u00a0 hist\u00f3rico y explicativo de los abusos cometidos, que pueda ser compartido por la \u00a0 mayor\u00eda de la sociedad y le permita cerrar simb\u00f3licamente ese pasado de \u00a0 agresiones y dolor, as\u00ed como sentar las bases de la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajos de las comisiones de la verdad han \u00a0 estado regidos por un mandato, que consiste en la determinaci\u00f3n del periodo \u00a0 hist\u00f3rico y los cr\u00edmenes a investigar, el cual puede ser restringido o m\u00e1s o \u00a0 menos amplio. El mandato, as\u00ed mismo, ha incorporado la narraci\u00f3n de los efectos \u00a0 diferenciales que las confrontaciones han tenido respecto de ciertos conjuntos \u00a0 de v\u00edctimas. En este contexto, se mostr\u00f3 que en el marco del conflicto armado \u00a0 interno, la Corte ha identificado las desproporcionadas \u00a0 consecuencias diferenciales que la violencia ha tenido para las mujeres, la \u00a0 comunidad LGBTI, las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas y las ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0 y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser de las comisiones \u00a0 de la verdad son las v\u00edctimas y la restauraci\u00f3n de su dignidad. En este sentido, \u00a0 cinco prop\u00f3sitos especiales han perseguido las comisiones de la verdad: (i) \u00a0 esclarecer y explicar la violencia perpetrada, as\u00ed como propiciar el \u00a0 reconocimiento p\u00fablico y oficial de quienes han sido v\u00edctimas y de los cr\u00edmenes \u00a0 ejecutados; (ii) contribuir a hacer los duelos y permitir a los \u00a0 afectados contar la propia historia; (iii) propiciar la reconciliaci\u00f3n y \u00a0 la convivencia pac\u00edfica, en el sentido de generar espacios de cooperaci\u00f3n mutua \u00a0 y de recomposici\u00f3n de la confianza entre los ciudadanos (iv) \u00a0promover varios tipos de reparaciones, de acuerdo con las necesidades de las \u00a0 v\u00edctimas, e (v) impulsar reformas institucionales a largo plazo, de \u00a0 diversas caracter\u00edsticas, orientadas a la no repetici\u00f3n de las atrocidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el funcionamiento de las \u00a0 comisiones de la verdad, se mostr\u00f3 que el tiempo de labores ha sido \u00a0 generalmente corto, para atender oportunamente los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 los fines de la transici\u00f3n, y respecto de los elementos metodol\u00f3gicos se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la importancia de decidir entre audiencias p\u00fablicas y declaraciones reservadas, \u00a0 teniendo en cuenta elementos como la seguridad personal de los testigos, la \u00a0 intimidad de declarantes y la posibilidad de que ciertas declaraciones \u00a0 perjudiquen a terceros. Se evidenci\u00f3 tambi\u00e9n la importancia de las \u00a0 recomendaciones del informe final para las v\u00edctimas, especialmente en materia de \u00a0 reforma a la administraci\u00f3n de justicia y a las fuerzas \u00a0 armadas, as\u00ed como en t\u00e9rminos de reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se puso de manifiesto \u00a0 que en Colombia han existido algunos proyectos sobre reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 memoria que, si bien no han tenido el mismo papel de una cl\u00e1sica comisi\u00f3n de la \u00a0 verdad, han cumplido una funci\u00f3n de esclarecimiento hist\u00f3rico de hechos \u00a0 emblem\u00e1ticos de violencia armada. Dentro de los m\u00e1s representativos se \u00a0 encuentran (i) el grupo de los \u201cviolent\u00f3logos\u201d; (ii) la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n; (iii) la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad de los Hechos del Palacio de Justicia y (iv) el Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. El art\u00edculo 2 transitorio del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, declarado exequible mediante la Sentencia C-674 de \u00a0 2017[220], \u00a0 cre\u00f3 la CEV como un ente aut\u00f3nomo del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal \u00a0 propio. El Constituyente derivado concibi\u00f3 la CEV tambi\u00e9n como un \u00f3rgano \u00a0 temporal y de car\u00e1cter extra-judicial y expresamente previ\u00f3 que sus actividades \u00a0 no podr\u00e1n implicar imputaci\u00f3n penal de quienes comparezcan ante ella. As\u00ed mismo, \u00a0 estableci\u00f3 que sus fines son (i) conocer la verdad de lo ocurrido en el \u00a0 marco del conflicto; (ii) contribuir al esclarecimiento de las \u00a0 violaciones e infracciones cometidas; (iii) ofrecer una explicaci\u00f3n \u00a0 amplia de su complejidad a toda la sociedad; (iv) promover el \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas y el reconocimiento voluntario de las \u00a0 responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e \u00a0 indirectamente en conflicto armado; y (v) promover la convivencia en los \u00a0 territorios para garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n constitucional contempl\u00f3 \u00a0 que la ley reglamentaria el mandato, funciones, composici\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 la CEV, conforme a los principios orientadores dispuestos en el sub-punto \u00a0 5.1.1.1. del Acuerdo Final, con inclusi\u00f3n de los mecanismos de rendici\u00f3n de \u00a0 cuentas sobre su gesti\u00f3n, siempre que ellos no menoscaben su autonom\u00eda[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. En el marco del \u00a0 Art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, tambi\u00e9n declarado \u00a0 exequible mediante la misma sentencia citada, la CEV es uno de los ejes del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR)[222]; el cual \u00a0 parte (i) del reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con \u00a0 derechos; (ii) del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre \u00a0 lo ocurrido; (iii) del principio de reconocimiento de responsabilidad por \u00a0 parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el \u00a0 conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y \u00a0 (iv) \u00a0del principio de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. De igual manera, \u00a0 seg\u00fan la misma disposici\u00f3n superior, la integralidad del SIVJRNR debe contribuir \u00a0 al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcci\u00f3n de la memoria \u00a0 hist\u00f3rica. Por otra parte, el precepto establece que el SIVJRNR har\u00e1 especial \u00a0 \u00e9nfasis en medidas restaurativas y reparadoras, entendiendo que aquellas \u00a0 atienden prioritariamente las necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas y que \u00a0 deben ser aplicadas con un enfoque integral que garantice la justicia, la verdad \u00a0 y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, prev\u00e9 tambi\u00e9n la norma, en tanto partes de \u00a0 un sistema que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden entenderse \u00a0 de manera aislada, sino que est\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de relaciones de \u00a0 condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento \u00a0 especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Por \u00faltimo, el \u00a0 art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 consagra que el SIVJRNR \u00a0 tendr\u00e1 un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que corresponde a las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada \u00a0 poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y \u00a0 de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. Adicionalmente, de acuerdo \u00a0 con la norma, el enfoque de g\u00e9nero y diferencial se aplicar\u00e1 a todas las fases y \u00a0 procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han \u00a0 padecido o participado en el conflicto. El Constituyente derivado tambi\u00e9n previ\u00f3 \u00a0 que la conformaci\u00f3n de todos los componentes del SIVJRNR deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, idoneidad \u00e9tica y criterios de cualificaci\u00f3n para su selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.1. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. En el marco del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, la CEV es una entidad aut\u00f3noma, del orden nacional, con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeta a \u00a0 un r\u00e9gimen legal propio. El constituyente derivado la concibi\u00f3 como un \u00f3rgano \u00a0 temporal y de car\u00e1cter extra-judicial, cuya raz\u00f3n de ser radica fundamentalmente \u00a0 en la reconstrucci\u00f3n de la memoria del conflicto armado reciente y en el \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas, as\u00ed como en la promoci\u00f3n del reconocimiento \u00a0 voluntario de responsabilidades. Adicionalmente, debe buscar propiciar las \u00a0 condiciones para la convivencia y la reconciliaci\u00f3n. En tanto componente de \u00a0 SIVJRNR, la CEV cumple un papel esencialmente restaurativo para las v\u00edctimas, se \u00a0 aplica de forma coordinada e integral con los dem\u00e1s mecanismos y tiene un \u00a0 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. Atendiendo a esta \u00a0 caracterizaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n la Sala efectuar\u00e1 algunas precisiones relevantes \u00a0 sobre la estructura estatal, en especial de la inclusi\u00f3n en aquella de \u00f3rganos \u00a0 aut\u00f3nomos e independientes encargados de cumplir funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. LOS \u00d3RGANOS AUT\u00d3NOMOS E INDEPENDIENTES EN \u00a0 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO &#8211; Alcances y precisiones relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Al lado de la parte dogm\u00e1tica, la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 se ocupa de determinar la estructura del Estado. Su \u00a0 dise\u00f1o no abandona el principio de separaci\u00f3n que inspir\u00f3 la teor\u00eda de la \u00a0 divisi\u00f3n del ejercicio del poder, ni las tres ramas existentes en su formulaci\u00f3n \u00a0 cl\u00e1sica[223], \u00a0 pero reconoce (i) la presencia de funciones necesarias dentro de un \u00a0 Estado que no se inscriben en el \u00e1mbito competencial de las referidas ramas[224], y (ii) \u00a0la vigencia de principios que gu\u00edan la manera en la que interact\u00faan quienes \u00a0 ejercen el poder p\u00fablico, con el objeto principal de garantizar la efectividad \u00a0 de los principios, derechos y deberes; racionalizar el ejercicio de dicho poder, \u00a0 evitando su concentraci\u00f3n y, permitir de manera eficiente el cumplimiento de las \u00a0 finalidades estatales[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las anteriores premisas, conforme a lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 1 y 113 de la C.P., el pa\u00eds se configur\u00f3 como una \u00a0 Rep\u00fablica unitaria, en la que el cumplimiento de todas las funciones estatales \u00a0 se distribuye entre autoridades que conforman las ramas legislativa, ejecutiva y \u00a0 judicial, y los \u00f3rganos dotados de autonom\u00eda e independencia. De estos \u00faltimos \u00a0 hacen parte, entre otros, aquellos que conforman las organizaciones de control[226] \u00a0y electoral[227], \u00a0 as\u00ed como el Banco de la Rep\u00fablica[228]. \u00a0 Su actuaci\u00f3n, que se encuentra definida normativamente en un escenario de \u00a0 distribuci\u00f3n y prevalencia funcional[229], \u00a0 necesariamente atiende al principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, dado que el poder \u00a0 es \u00fanico e indivisible[230]. \u00a0 Adicionalmente, siempre que se afirma la citada independencia y autonom\u00eda, su \u00a0 comprensi\u00f3n debe alejarse de concepciones absolutas e inscribirse dentro de una idea de equilibrio, controles y sujeci\u00f3n al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico[231], \u00a0 con la finalidad de que los cometidos estatales en un Estado constitucional de \u00a0 derecho se satisfagan adecuadamente[232].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Partiendo del respeto por este dise\u00f1o estatal, la implementaci\u00f3n del \u00a0 proceso de justicia transicional que se inici\u00f3 tras la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final ha implicado la creaci\u00f3n de una institucionalidad transitoria, que, no por \u00a0 ello, est\u00e1 exenta de atender a los principios que sustentan la configuraci\u00f3n del \u00a0 Estado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n es parte de esa nueva \u00a0 institucionalidad, tal como se previ\u00f3 en el art\u00edculo transitorio 2 del art\u00edculo \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y se desarrolla en el Decreto Ley que ahora es \u00a0 objeto de control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Primero. La independencia y la autonom\u00eda hacen \u00a0 referencia, por un lado, a la no vinculaci\u00f3n del ente a las ramas \u00a0 ejecutiva, legislativa y judicial, y por lo tanto, a la facultad de actuar sin \u00a0 que se ejerza sobre \u00e9l una especie de inspecci\u00f3n de tutela por parte de un \u00a0 superior[233]; \u00a0 y, por otra, a la titularidad de una facultad de regulaci\u00f3n sobre su \u00a0 funcionamiento, en orden a cumplir la misi\u00f3n asignada. Al respecto, en la \u00a0 sentencia C-832 de 2002[234], \u00a0 esta Sala sostuvo que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c ,,, la autonom\u00eda que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga a determinados organismos, significa b\u00e1sicamente; \u00a0 i) no pertenencia a alguna de las ramas del Poder; ii) posibilidad de actuaci\u00f3n \u00a0 por fuera de las ramas del Poder y por ende actuaci\u00f3n funcionalmente \u00a0 independiente de ellas; iii) titularidad de una potestad de normaci\u00f3n para la \u00a0 ordenaci\u00f3n de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional encomendada.\u201d[235] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la anterior \u00a0 perspectiva, dos precisiones deben efectuarse. La primera, consiste en que los \u00a0 citados caracteres no implican la desarticulaci\u00f3n del engranaje estatal, y para \u00a0 ello se han reafirmado principios tales como el de pesos y contrapesos y el de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en un Estado unitario. Y, la segunda, referida a que el \u00a0 grado de independencia y autonom\u00eda, con sujeci\u00f3n al principio de legalidad[236], \u00a0 adquiere su significado y contenido concreto en raz\u00f3n de la misi\u00f3n asignada y en \u00a0 los t\u00e9rminos que derivan del marco jur\u00eddico constitucional que reconoce tal \u00a0 independencia y autonom\u00eda[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.1. Sobre la autonom\u00eda administrativa la Corte ha considerado que, en \u00a0 trat\u00e1ndose de los \u00f3rganos independientes, implica el reconocimiento de una \u201cnaturaleza \u00a0 \u00fanica que, en raz\u00f3n de sus funciones, requiere de un ordenamiento y organizaci\u00f3n \u00a0 especiales, que difiere del com\u00fan aplicable a las dem\u00e1s entidades\u201d[238]. La \u00a0 organizaci\u00f3n, sujeta en estos casos a reg\u00edmenes legales especiales, comprende, \u00a0 entre otros aspectos, elementos relacionados con la estructura de la entidad, la \u00a0 nomenclatura de los cargos, la planta de personal, el tipo de vinculaci\u00f3n de los \u00a0 empleados, que, en todo caso dependiendo del margen conferido por el \u00a0 Constituyente, ser\u00e1 competencia de regulaci\u00f3n de las autoridades que \u00a0 ordinariamente ostentan tal atribuci\u00f3n, o de quien, y en los t\u00e9rminos en que se \u00a0 determine a partir del marco superior, se le concede tal autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.2. La autonom\u00eda t\u00e9cnica, a su turno, parte del reconocimiento de la \u00a0 existencia de una funci\u00f3n estatal que requiere, para su adecuado manejo, de \u00a0 conocimientos cualificados; que sean los que determinen y gu\u00eden el destino del \u00a0 respectivo \u00f3rgano, en beneficio de la satisfacci\u00f3n de los fines constitucionales \u00a0 de su competencia[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.3. \u00a0La autonom\u00eda presupuestal, comporta \u201cla disposici\u00f3n de medios \u00a0 personales y de recursos materiales de orden financiero\u2026 que puede manejar, \u00a0 dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley sin la injerencia ni la \u00a0 intervenci\u00f3n de otras autoridades u \u00f3rganos\u201d[240]. Este \u00a0 elemento implica la potestad para ordenar el gasto y organizar el uso del \u00a0 presupuesto y de todos los recursos que lo integren, en el marco de sus \u00a0 funciones, con la garant\u00eda de que ning\u00fan otro \u00f3rgano puede intervenir, \u00a0 condicionar o impedirlo en ning\u00fan sentido. La entidad define as\u00ed las operaciones \u00a0 contractuales, las inversiones y los gastos que juzgue necesarios para el \u00a0 adecuado cumplimiento de sus fines constitucionales y legales[241], sin \u00a0 sujeci\u00f3n a criterios externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Segundo. En raz\u00f3n a que los \u00a0 \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes hacen parte de una estructura estatal \u00a0 unitaria y ejercen funciones p\u00fablicas, se sujetan a principios constitucionales[242], tales \u00a0 como los previstos en el art\u00edculo 209 de la C.P., y a los controles que, de \u00a0 ordinario, recaen sobre los servidores del Estado (art\u00edculo 123 de la C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. En cuanto a los principios previstos en \u00a0 el art\u00edculo 209 de la Carta, esto es, de igualdad, moralidad, \u00a0 eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, la \u00a0 Corte considera necesario realizar las siguientes consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.1. El \u00a0 art\u00edculo 13 de la C.P. consagra el derecho a la igualdad. De esta disposici\u00f3n se \u00a0 deriva que las autoridades estatales deben proporcionar el mismo trato a todas \u00a0 las personas y abstenerse de hacer distinciones en el cumplimiento de sus \u00a0 deberes, fundadas en el g\u00e9nero, la raza, el origen nacional o familiar, la \u00a0 lengua, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. As\u00ed mismo, surge el deber \u00a0 de adoptar medidas afirmativas con el objeto de conseguir que la igualdad sea \u00a0 real y efectiva[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.2. El principio de moralidad[244] se \u00a0 traduce en una gama comportamientos acordes con la pulcritud y la honestidad que \u00a0 la sociedad demanda y espera de quienes manejan los recursos de la comunidad. \u00a0 Este mandato se refiere, no al fuero interno de los servidores y de los \u00a0 particulares que cumplen funciones p\u00fablicas[245], sino a su \u00a0 relaci\u00f3n con el ordenamiento jur\u00eddico, a partir de la cual la sociedad tiene la \u00a0 expectativa de una administraci\u00f3n p\u00fablica recta y proba[246]. Implica \u00a0 garant\u00eda de transparencia en la toma de decisiones y en la gesti\u00f3n p\u00fablica que \u00a0 afecta los derechos e intereses individuales[247]. En este sentido, \u201cla \u00a0 actuaci\u00f3n adelantada bajo la buena fe es constitutiva\u00a0del principio de moralidad\u201d[248].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.3. Las actuaciones de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica tambi\u00e9n se encuentran gobernadas por los principios de eficiencia \u00a0y eficacia. La eficacia[249] \u00a0est\u00e1 relacionada con la cabal y cumplida realizaci\u00f3n de las funciones y \u00a0 determinaciones de la administraci\u00f3n; y la eficiencia[250] est\u00e1 \u00a0 ligada a la selecci\u00f3n de las herramientas y medios m\u00e1s adecuados e id\u00f3neos para \u00a0 el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.4. \u00a0El principio de econom\u00eda comporta el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica a partir de una correcta asignaci\u00f3n de los recursos de todo tipo, \u00a0 destinados a ejecutar una adecuada labor o para el cumplimiento de los objetivos \u00a0 y metas propuestos[252]. \u00a0 Demanda la realizaci\u00f3n eficaz de la funci\u00f3n legalmente encomendada, con ahorro y \u00a0 austeridad. As\u00ed mismo, implica la adopci\u00f3n de decisiones que comporten los \u00a0 efectos o consecuencias menos costosos para la instituci\u00f3n. \u201cSignifica \u00a0 adelantar pol\u00edticas, programas y proyectos, mediante estrategias que reporten un \u00a0 ahorro de tiempo y dinero para la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para los ciudadanos, \u00a0 de manera que todo actuaci\u00f3n del Estado deber\u00e1 hacerse en el menor tiempo \u00a0 posible y con la menor cantidad de dinero que ayude a obtener resultados \u00a0 eficaces[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.5. Por otra parte, todas las \u00a0 entidades p\u00fablicas deben llevar a cabo sus actuaciones bajo el principio de \u00a0 celeridad, lo cual se traduce en que la gesti\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00a0 niveles, debe ser realizada de forma r\u00e1pida y efectiva. La celeridad \u00a0 lleva envuelta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las \u00a0 tareas a cargo de entidades y servidores p\u00fablicos para lograr sus cometidos \u00a0 b\u00e1sicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gesti\u00f3n se proyecte \u00a0 oportunamente en la atenci\u00f3n de las necesidades y aspiraciones de sus \u00a0 destinatarios[254]. La celeridad debe ser satisfecha, en todo caso, sin \u00a0 desmedro alguno de la eficacia y de la moralidad que, en un plano de equilibrio, \u00a0 deben gobernar las actuaciones de las autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.6. Por \u00a0 otro lado, la imparcialidad, asociada al debido proceso judicial y \u00a0 administrativo[255], es antes que todo un elemento esencial para la \u00a0 confianza en el Estado de Derecho por parte de los ciudadanos y un correlato de \u00a0 la buena fe con la cual, debe presumirse, aquellos act\u00faan ante las autoridades \u00a0 p\u00fablicas (Art. 83 C.P.). En este sentido, la imparcialidad no gobierna solamente \u00a0 la conducta de los funcionarios en actuaciones judiciales o administrativas, \u00a0 sino toda decisi\u00f3n, elecci\u00f3n o cumplimiento de la funci\u00f3n que, en consecuencia, \u00a0 represente la actuaci\u00f3n de las instituciones oficiales. Debido a que las \u00a0 autoridades solo se encuentran instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares (Art. 2 C.P.), solo estas finalidades deben inspirar las \u00a0 determinaciones y el cumplimiento del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.7. Por \u00a0 \u00faltimo, las actuaciones de las entidades oficiales deben ser p\u00fablicas, \u00a0 salvo en circunstancias excepcionales y por razones constitucionales. La \u00a0 publicidad obliga a la administraci\u00f3n a poner en conocimiento de sus \u00a0 destinatarios o de la ciudadan\u00eda en general los actos administrativos y todas \u00a0 aquellas decisiones que, aunque formalmente no lo sean, interesan a la \u00a0 comunidad. Esto, con el fin, no s\u00f3lo de dar a conocer su contenido y de que los \u00a0 ciudadanos observen las determinaciones sino, de ser el caso, para que puedan \u00a0 ser ejercidos recursos y acciones[256] y, en especial, veedur\u00eda sobre \u00a0 la gesti\u00f3n de los intereses p\u00fablicos. En este \u00faltimo sentido, la publicidad \u00a0 garantiza la posibilidad del control p\u00fablico a los administrados, el derecho a \u00a0 participar en las decisiones que los afectan y, en consecuencia, facilita el \u00a0 funcionamiento del sistema democr\u00e1tico[257].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de la responsabilidad de los servidores del Estado se \u00a0 funda, principalmente, en las siguientes disposiciones constitucionales: (i) \u00a0 art\u00edculo 6, seg\u00fan el cual su responsabilidad deriva de la infracci\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a la Ley, y de la omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0 las funciones; (ii) art\u00edculo 121, el virtud del cual las autoridades del Estado \u00a0 no pueden ejercer funciones distintas a las que les atribuyen la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley; y, (iii) art\u00edculo 123 inciso 2, que estipula \u201clos servidores p\u00fablicos \u00a0 est\u00e1n al servicio del Estado y de la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la \u00a0 forma prevista por la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.1. El control administrativo \u00a0 disciplinario involucra el poder sancionatorio del Estado; se ejerce con \u00a0 sujeci\u00f3n a un marco normativo que tiene origen legal, seg\u00fan lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 124 y 150.2 de la C.P., y tiene por objeto garantizar \u201cla \u00a0 obediencia, la disciplina y el comportamiento \u00e9tico, la moralidad y la \u00a0 eficiencia de los servidores p\u00fablicos, con miras a asegurar el buen \u00a0 funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo\u201d[259]. En principio, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 118 y 277 \u00a0 [numerales 5 y 6] de la C.P., ejerce la funci\u00f3n de control en este \u00e1mbito, de \u00a0 manera preferente. Que sea (i) en principio implica que, dentro de la \u00a0 concepci\u00f3n de un Estado equilibrado y con controles rec\u00edprocos, algunos \u00a0 funcionarios escapan a su competencia y son sometidos a otras autoridades, como \u00a0 ocurre con los magistrados de las Altas Cortes, para quienes su juez \u00a0 disciplinario es el Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0 art\u00edculos 174 y concordantes de la C.P.[260]; y, \u00a0 (ii) \u00a0preferente, porque puede desplazar la competencia sancionatoria de car\u00e1cter \u00a0 interno, \u201cpor medio de la cual el nominador o el superior jer\u00e1rquico \u00a0 investiga la conducta administrativa\u00a0 de su subordinado y, en caso de que \u00a0 sea procedente, adopta y hace efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente\u201d[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.2. Conforme a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 267 de la C.P. el control, posterior y selectivo, a cargo de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica[262] tiene \u00a0 por objeto vigilar la gesti\u00f3n fiscal de los servidores del Estado y de los \u00a0 \u201cparticulares o entidades que manejan fondos o bienes de la naci\u00f3n.\u201d, con \u00a0 fundamento en las normas legales previstas para el efecto. De naturaleza \u00a0 administrativa y patrimonial &#8211; reparatoria, tiene por objeto garantizar \u201cel \u00a0 cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las \u00a0 finanzas del Estado\u201d, y recae sobre el manejo de los recursos en sus \u00a0 diferentes etapas, con el objeto de determinar \u201csi las diferentes \u00a0 operaciones, transacciones, \u00a0y \u00a0 acciones jur\u00eddicas, financieras y materiales en las que se traduce la gesti\u00f3n \u00a0 fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades \u00a0 competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o se\u00f1alados \u00a0 por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las \u00a0 entidades que administran recursos p\u00fablicos y, finalmente, los objetivos, \u00a0 planes, programas y proyectos que constituyen, en un per\u00edodo determinado, las \u00a0 metas y prop\u00f3sitos inmediatos de la administraci\u00f3n.\u201d[263] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.3. Por \u00faltimo, quienes ejercen funciones \u00a0 p\u00fablicas tambi\u00e9n son sujetos calificados de conductas sancionables a trav\u00e9s del \u00a0 derecho penal, \u00faltima ratio en materia punitiva, bajo las reglas \u00a0 sustanciales y de procedimiento previamente establecidas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.1. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Los \u00a0 \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes hacen parte de una pluralidad institucional \u00a0 que, junto a las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, tienen a su cargo el \u00a0 cumplimiento de funciones estatales, con fundamento en principios tales como el \u00a0 de la separaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de las competencias, la colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica y el equilibrio. Su inserci\u00f3n en una estructura propia de una Rep\u00fablica \u00a0 unitaria, exige la sujeci\u00f3n de su actuaci\u00f3n a los principios de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 209 de la C.P., as\u00ed como la vigencia de los \u00a0 controles que sobre la conducta de los servidores ha previsto la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, a partir de lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 121 y 123, en los \u00a0 escenarios penal, disciplinario y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. A continuaci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 la \u00a0 compatibilidad con los mandatos constitucionales de las disposiciones del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, a trav\u00e9s de las cuales se organiza la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO \u00a0 LEY 588 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. El Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017 est\u00e1 compuesto por 33 art\u00edculos, divididos en 8 t\u00edtulos. Estos 8 t\u00edtulos \u00a0 se distribuyen, a su vez, en dos grandes partes que, por razones expositivas, se \u00a0 denominar\u00e1n sustantiva y org\u00e1nica. La parte sustantiva se \u00a0 encuentra integrada por los primeros cuatro t\u00edtulos, sobre Disposiciones \u00a0 Generales (T\u00edtulo I); Criterios Orientadores (T\u00edtulo II); Mandato, \u00a0Funciones, Atribuciones y Metodolog\u00eda (T\u00edtulo III) y Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n (IV). A su vez, la parte org\u00e1nica se encuentra compuesta \u00a0 por los restantes cuatro t\u00edtulos, sobre \u00d3rganos, Composici\u00f3n y Funciones \u00a0(T\u00edtulo V), Financiaci\u00f3n (T\u00edtulo VI) y Comit\u00e9 de Seguimiento y \u00a0 Monitoreo (T\u00edtulo VII) y Disposiciones Finales (T\u00edtulo VIII). Cada \u00a0 uno de los t\u00edtulos cuenta con los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte sustantiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO I, sobre \u00a0 Disposiciones Generales, consta de los art\u00edculos 1 a 4, as\u00ed: Art. 1. \u00a0 Naturaleza de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0 la No Repetici\u00f3n; Art. 2. Objetivos; Art. 3. R\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico; \u00a0y Art. 4. Car\u00e1cter Extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO II\u00b8 acerca de \u00a0Criterios Orientadores, se encuentra compuesto por los art\u00edculos 5 a 10, de \u00a0 la siguiente manera: Art. 5. Centralidad de las v\u00edctimas; Art. 6. \u00a0Participaci\u00f3n; Art. 7. Enfoque territorial; Art. 8. Enfoque \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero; Art. 9. Coordinaci\u00f3n con otras medidas de \u00a0 construcci\u00f3n de paz; y Art\u00edculo 10. Convivencia y reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO III, \u00a0 relacionado con Mandato, Funciones, Atribuciones y Metodolog\u00eda, se halla \u00a0 conformado por los art\u00edculos 11 a 14, de la siguiente forma: Art. 11. \u00a0Mandato; Art. 12. Per\u00edodo objeto de estudio; Art. 13. Funciones; y \u00a0 Art. 14. Metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO IV, relativo \u00a0 a Acceso a la Informaci\u00f3n, se encuentra integrado por los art\u00edculos 15 a 19, \u00a0 del modo siguiente: Art. 15. Colaboraci\u00f3n de las entidades del Estado; \u00a0 Art. 16. Acceso a informaci\u00f3n reservada; Art. 17. Negativa o \u00a0 negligencia frente al suministro de la informaci\u00f3n.; Art. 18. Convenios y \u00a0 protocolos de acceso a informaci\u00f3n; y Art. 19. Publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0 acceso a medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO V, sobre \u00a0 \u00d3rganos de Direcci\u00f3n, Composici\u00f3n y Funciones, se encuentra compuesto por \u00a0 los art\u00edculos 20 a 29, de la siguiente manera: Art. 20. Direcci\u00f3n; \u00a0 Art. 21. Funciones del\/la Presidente de la CEV; Art. 22. Funciones \u00a0 del Secretario General de la CEV; Art. 23. Funciones del pleno de los\/as \u00a0 Comisionados\/as; Art. 24. Proceso de escogencia de los Comisionados; \u00a0 Art. 25. Faltas absolutas de los comisionados; Art. 26. De las \u00a0 incompatibilidades de los Comisionados; Art. 27. Calidad de los \u00a0 comisionados; Art. 28. Excepci\u00f3n al deber de denuncia; y Art. 29. \u00a0Inviolabilidad de las opiniones de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO VI\u00b8 acerca de \u00a0 la Financiaci\u00f3n, se halla conformado por los art\u00edculos 30 y 31, de la \u00a0 siguiente forma: Art. 30. Recursos y patrimonio, y Art. 31. \u00a0Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00cdTULO VII, \u00a0 relacionado con el Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo, solo incorpor\u00f3 el \u00a0Art. 32. Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el T\u00cdTULO VIII, sobre \u00a0 Disposiciones Finales, incluy\u00f3 solo el Art. 33. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. La Sala abordar\u00e1, en \u00a0 primer lugar, la parte sustantiva del Decreto Ley objeto de control, a partir de \u00a0 cada uno de los art\u00edculos que la componen, agrupados por los respectivos \u00a0 t\u00edtulos, y enseguida se ocupar\u00e1 de la parte org\u00e1nica de la regulaci\u00f3n. Como \u00a0 pauta metodol\u00f3gica, inicialmente se transcribe el art\u00edculo analizado, luego se \u00a0 sintetizan, de haberlos, los eventuales problemas de constitucionalidad puestos \u00a0 de presente por los intervinientes y enseguida se procede con el correspondiente \u00a0 an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 PARTE SUSTANTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00cdTULO I. Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza \u00a0 de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 p\u00f3ngase en marcha la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), como un ente aut\u00f3nomo e independiente del \u00a0 orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda \u00a0 administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, por un \u00a0 per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV contar\u00e1, \u00a0 adicionalmente al periodo de 3 a\u00f1os de su mandato, con un per\u00edodo previo de \u00a0 hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, \u00a0 contados a partir de la elecci\u00f3n de la totalidad de los comisionados, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 24 del presente decreto-ley. El per\u00edodo de 3 a\u00f1os se \u00a0 contar\u00e1 a partir de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Marcela Brice\u00f1o Donn \u00a0 y Diana Fuentes, el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla, as\u00ed como \u00a0 CODHES, consideran que el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os de labores de la \u00a0 CEV es demasiado reducido en comparaci\u00f3n con los objetivos trazados para este \u00a0 organismo y, por ende, la norma desconoce el derecho de las v\u00edctimas a las \u00a0 verdad. Sustentan que, en paralelo con el periodo de comisiones de la verdad de \u00a0 otros pa\u00edses, el de la CEV ser\u00eda el segundo m\u00e1s reducido si se tiene en cuenta \u00a0 el lapso hist\u00f3rico objeto de estudio. Explican que se tendr\u00e1n que investigar 52 \u00a0 a\u00f1os de conflicto armado en un plazo de solo 3 a\u00f1os, lo que significa que \u00a0 deber\u00e1n estudiarse 17.3 a\u00f1os de conflicto por cada a\u00f1o de mandato.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, estiman que deber\u00eda contemplarse un periodo de duraci\u00f3n mayor o la \u00a0 posibilidad prorrogarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo indica que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad \u00a0 y de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas tiene un plazo de 2 a\u00f1os, prorrogable \u00a0 por uno m\u00e1s, para recibir informes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Justicia Penal Militar, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n de \u00a0 Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes y las organizaciones de v\u00edctimas y de \u00a0 derechos humanos, entre otras. En este sentido, argumenta que como el t\u00e9rmino de \u00a0 labores de la CEV transcurre de manera paralela al que tiene la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad para recibir los citados informes, la primera \u00a0 instituci\u00f3n contar\u00e1 con muy poco tiempo para solicitar y hacer uso de todos los \u00a0 documentos que emita la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores materiales, a juicio de \u00a0 la Defensor\u00eda, son fundamentales para la construcci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica que \u00a0 se le encarga a la CEV y, por lo tanto la advertida limitaci\u00f3n vulnera el \u00a0 correspondiente derecho de las v\u00edctimas. En consecuencia, solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, bajo el entendido de que el inicio de la fase de desarrollo del mandato de \u00a0 la CEV debe comenzar cuando finalice el periodo de la recepci\u00f3n de informes de \u00a0 la Sala de Reconocimiento o, como m\u00ednimo, pide que se defina un plazo razonable \u00a0 que permita a la CEV contar con las resoluciones que expida la citada Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el t\u00e9rmino de 6 meses de preparaci\u00f3n de las labores de la instituci\u00f3n, los \u00a0 comisionados electos de la CEV se\u00f1alan que en la medida en que, por un lado, les \u00a0 corresponde la puesta en marcha de aspectos operativos, como la elaboraci\u00f3n de \u201cdecretos \u00a0 de nomenclatura y salarios\u201d, \u201cresoluciones de estructura y planta\u201d, \u201ccreaci\u00f3n \u00a0 de la secci\u00f3n presupuestal\u201d, \u201cexpedici\u00f3n del primer certificado de \u00a0 disponibilidad presupuestal\u201d, \u201cdise\u00f1o de los proyectos de inversi\u00f3n\u201d, \u00a0 etc. y, por otro lado, solo tienen autoridad p\u00fablica para adoptar estas \u00a0 decisiones desde el momento en que hayan tomado posesi\u00f3n de sus cargos, la Corte \u00a0 deber\u00eda interpretar que el acto de elecci\u00f3n, a partir del cual se contabiliza el \u00a0 citado plazo de 6 meses, comprende dos actos: \u201cla selecci\u00f3n adelantada por el \u00a0 Comit\u00e9 de Escogencia y la posesi\u00f3n como servidores p\u00fablicos de los comisionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 los miembros de la entidad afirman que en el periodo de alistamiento debe ser \u00a0 adelantado el tr\u00e1mite de consulta previa de la metodolog\u00eda a dise\u00f1ar para el \u00a0 cumplimiento de su misi\u00f3n, lo cual supone contar con un presupuesto destinado a \u00a0 ese fin. Una de sus preocupaciones, precisan, es \u201clograr que la metodolog\u00eda \u00a0 \u00e9tnica no comience de manera y desfasada en desarrollo del mandato de la CEV\u201d. \u00a0 En consecuencia, consideran que el tiempo de preparaci\u00f3n de la CEV solo deber\u00eda \u00a0 comenzar a contarse a partir de la disposici\u00f3n de los recursos que demanda la \u00a0 realizaci\u00f3n de dicho procedimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. El inciso 1\u00ba, \u00a0 art\u00edculo 1, del Decreto Ley 588 de 2017 reitera el car\u00e1cter aut\u00f3nomo -e \u00a0 independiente- de la CEV previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 (ver \u00a0 supra \u00a05.4.3.) y precisa que su duraci\u00f3n ser\u00e1 de 3 a\u00f1os. En el inciso 2\u00ba la \u00a0 disposici\u00f3n establece que la Entidad tendr\u00e1 un periodo previo al anterior, de 6 \u00a0 meses, con el fin de preparar todo lo necesario para su funcionamiento, una vez \u00a0 hayan sido elegidos la totalidad de los comisionados, conforme al art\u00edculo 24 \u00a0 del mismo Decreto Ley. As\u00ed mismo, indica que los 3 a\u00f1os del mandato empezar\u00e1n a \u00a0 transcurrir cuando haya terminado el periodo de preparaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Al \u00a0 respecto la Sala, atendiendo a los criterios expuestos en el apartado 5.4.4. \u00a0 supra, efectuar\u00e1 unas consideraciones iniciales que determinan el alcance de \u00a0 la autonom\u00eda e independencia que concede de manera detallada el legislador \u00a0 extraordinario a la CEV, con los controles propios de un sistema democr\u00e1tico. \u00a0 Para el efecto, se referir\u00e1n otros enunciados que hacen parte del Decreto en \u00a0 estudio, sin perjuicio de que al momento de analizar su constitucionalidad \u00a0 material puedan realizarse precisiones sobre su debida comprensi\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.1. La CEV, como parte de la institucionalidad de \u00a0 transici\u00f3n y en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1 y 113 Superiores, no est\u00e1 \u00a0 adscrita a rama alguna del poder p\u00fablico. De manera especial, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 transitorio 2 de la Reforma constitucional que la cre\u00f3, concordante con el \u00a0 art\u00edculo 4 del Decreto Ley que ahora se analiza, fue desvinculada de la Rama que \u00a0 ejerce la funci\u00f3n de administrar justicia, al destacar su car\u00e1cter \u00a0 extra-judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su inclusi\u00f3n como mecanismo de un proceso de justicia transicional cuenta con un \u00a0 soporte claro en la experiencia comparada, pues ha constituido un instrumento \u00a0 importante para cumplir con el deber de garantizar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de violaciones masivas de derechos humanos (5.4.2. supra). Pero, adem\u00e1s, \u00a0 encuentra plena justificaci\u00f3n en la estructura estatal, dado el alcance \u00a0 altamente cualificado de sus objetivos (art\u00edculo 2 ib\u00eddem)[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.2. \u00a0Consistentemente con la categor\u00eda asignada, la independencia y autonom\u00eda se \u00a0 aseguran al someterla a un r\u00e9gimen propio que emana de la Constituci\u00f3n, la Ley, \u00a0 el reglamento y otras disposiciones que prevean su funcionamiento (art\u00edculo 3 \u00a0 del Decreto Ley 588 de 2017). As\u00ed, v. gr., con el \u00e1nimo de garantizar la \u00a0 independencia de sus labores, el art\u00edculo transitorio 7 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, concordante con el art\u00edculo 24 de este \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, previ\u00f3 que la selecci\u00f3n de los comisionados \u00a0estar\u00eda a cargo del Comit\u00e9 de Escogencia; el art\u00edculo 25 estableci\u00f3 que la \u00a0 selecci\u00f3n de ellos por falta absoluta, estar\u00eda a cargo del pleno de los \u00a0 comisionados; y, el art\u00edculo 29 ib\u00eddem, prev\u00e9 que sus opiniones gozan de \u00a0 inviolabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.3. \u00a0En el contexto de su r\u00e9gimen jur\u00eddico propio la autonom\u00eda administrativa \u00a0se refleja en aspectos de regulaci\u00f3n, que pueden exigir la expedici\u00f3n de actos \u00a0 administrativos, tales como darse su propio reglamento, art\u00edculo 23.2 ib\u00eddem; \u00a0 determinar su estructura interna y planta de personal, art\u00edculo 22.3 ib\u00eddem; \u00a0 adoptar el manual de funciones, numeral 11 \u00eddem; y, organizar grupos \u00a0 internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, numeral 4 \u00eddem, \u00a0 entre otras. La autonom\u00eda t\u00e9cnica se expresa, entre otros aspectos, en la \u00a0 facultad que se le atribuye para adoptar su metodolog\u00eda de trabajo, art\u00edculo \u00a0 14 ib\u00eddem; en la prerrogativa de acoger los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 planes territoriales as\u00ed como los protocolos, lineamientos y dem\u00e1s aspectos para \u00a0 la entrega de archivos en custodia, art\u00edculo 23 numerales 3 y 4 ib\u00eddem; \u00a0 y, en la competencia de reglamentar el procedimiento para la composici\u00f3n, \u00a0 funcionamiento, mecanismo de selecci\u00f3n y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento y \u00a0 Monitoreo que se ocupar\u00e1 de implementar las recomendaciones que la CEV efect\u00fae \u00a0 en su informe final, art\u00edculo 32 ib\u00eddem. La autonom\u00eda presupuestal \u00a0 se refleja en la facultad de aprobar el presupuesto de la CEV, art\u00edculo 23. 8 \u00a0 ib\u00eddem; y, en la de celebrar los contratos, acuerdos y convenios requeridos \u00a0 para su adecuado funcionamiento, art\u00edculos 3.2 y 22.1 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.4. \u00a0Ahora bien, dado que la CEV no constituye un \u00f3rgano ajeno a la estructura \u00a0 estatal en general, y de transici\u00f3n en particular, su r\u00e9gimen jur\u00eddico propio \u00a0 prev\u00e9 aspectos relacionados con la forma en que interact\u00faa con otras \u00a0 autoridades; y sujeta su funcionamiento a principios constitucionales, adem\u00e1s de \u00a0 comprometer la responsabilidad de quienes prestan sus servicios en este \u00f3rgano a \u00a0 los poderes sancionatorios y administrativos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.4.1. \u00a0Elemento fundamental de la garant\u00eda del derecho a la verdad lo constituye el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n (supra 5.4.1.), raz\u00f3n por la cual el Decreto Ley \u00a0 en estudio se ocupa en varios de sus apartados de establecer mandatos referidos \u00a0 al deber de colaboraci\u00f3n que debe existir entre la pluralidad de instituciones \u00a0 que conforma el Estado para que la CEV pueda cumplir su misi\u00f3n constitucional \u00a0 (art\u00edculos 4 incisos 2 y 15). Igualmente, de manera especial en el art\u00edculo 9 se \u00a0 prev\u00e9 la necesidad de coordinar su actuaci\u00f3n con los dem\u00e1s componentes del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.4.2. \u00a0Del marco normativo en estudio, adem\u00e1s, es evidente que la actuaci\u00f3n de la CEV, \u00a0 en una Rep\u00fablica unitaria y democr\u00e1tica, no est\u00e1 exenta de controles, tal \u00a0 como ya lo hab\u00eda previsto el Acto Legislativo 01 de 2012 al establecer que su \u00a0 actuaci\u00f3n deb\u00eda comprender \u201clos mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas sobre su \u00a0 gesti\u00f3n, siempre que ellos no menoscaben la autonom\u00eda de la Comisi\u00f3n\u201d. Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 13.11 del Decreto Ley prev\u00e9 el deber de rendir cuentas a \u00a0 la sociedad, mientras que en materia de presupuesto se dispuso que su ejecuci\u00f3n \u00a0 estar\u00eda sujeto a los principios generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, art\u00edculo \u00a0 30 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.4.3. \u00a0En el plano individual, y partiendo del presupuesto de que corresponde a la \u00a0 misma CEV la determinaci\u00f3n de su estructura, planta de cargos y manual de \u00a0 funciones conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, es oportuno efectuar unas precisiones en tres niveles; el primero, el de \u00a0 los comisionados; el segundo, el del Secretario General; y, el tercero, el de \u00a0 quienes pasar\u00e1n a formar parte de este \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El art\u00edculo 27 ib\u00eddem prescribe que los comisionados se vinculan a trav\u00e9s de las \u00a0 reglas del derecho privado, elemento que en el marco del art\u00edculo 123 de la C.P. \u00a0 no les resta su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos, que pertenecen a un \u00f3rgano de \u00a0 la estructura estatal -transitoria- del orden nacional y que desempe\u00f1an \u00a0 funciones p\u00fablicas, ligadas a la garant\u00eda oficial de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas[265]. \u00a0 Esta conclusi\u00f3n se reafirma con otras disposiciones previstas a lo largo de la \u00a0 normativa en estudio, as\u00ed: (i) el art\u00edculo 25 prev\u00e9 las faltas absolutas \u00a0 de los comisionados, que materialmente son similares a las previstas para otros \u00a0 altos dignatarios del Estado, como el Presidente y el Vicepresidente de la \u00a0 Rep\u00fablica[266], \u00a0(ii) el art\u00edculo 26 incorpora reglas sobre incompatibilidades, expresi\u00f3n \u00a0 del principio de moralidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; (iii) \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 29, sus opiniones est\u00e1n protegidas por la inviolabilidad, \u00a0 figura aplicable a otros funcionarios como los congresistas[267]; y, \u00a0 (iv) \u00a0sus emolumentos equivalen a las sumas que correspondan al r\u00e9gimen salarial y \u00a0 prestacional de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, (v) seg\u00fan el art\u00edculo 29.2., el r\u00e9gimen penal aplicable a los \u00a0 comisionados es el especial estipulado para los Magistrados de la Corte Suprema, \u00a0 y el r\u00e9gimen disciplinario el establecido para los magistrados de la JEP en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 14 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.\u00a0 Esta \u00a0 \u00faltima disposici\u00f3n creaba una Comisi\u00f3n para adoptar las medidas disciplinarias, \u00a0 sin embargo, tal instancia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional \u00a0 en la Sentencia C-674 de 2017[268], \u00a0 ordenando la remisi\u00f3n en este aspecto a las instancias que el ordenamiento \u00a0 constitucional y legal prev\u00e9 para los magistrados de Altas Cortes. Por lo \u00a0 anterior, estos controles, con fundamento en los art\u00edculos 174, 175 y 178 de la \u00a0 C.P. y 112, par\u00e1grafo 2, de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0 radican en el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Legal de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes y de la Comisi\u00f3n \u00a0 Instructora del Senado de la Rep\u00fablica. De otro lado, en la medida en que los \u00a0 comisionados ejerzan gesti\u00f3n fiscal, se sujetan al r\u00e9gimen de responsabilidad \u00a0 fiscal en los t\u00e9rminos del ordenamiento constitucional y legal[269].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El Decreto Ley 588 de 2017 tambi\u00e9n se ocupa de manera detallada de la funci\u00f3n \u00a0 del Secretario General en el seno de la CEV, precisando, como expresi\u00f3n de la \u00a0 independencia y autonom\u00eda de este \u00f3rgano en el art\u00edculo 22, que su elecci\u00f3n \u00a0 corresponde al pleno de los comisionados, conforme a lo establecido en su \u00a0 reglamento. Sus funciones, dentro de la din\u00e1mica que se delimita de este \u00f3rgano \u00a0 estatal, son notables en t\u00e9rminos de la autonom\u00eda de la CEV, constituy\u00e9ndose en \u00a0 su representante legal. A nivel administrativo, v. gr., es de su competencia la \u00a0 adopci\u00f3n de la estructura interna y la planta de personal (num. 3), y la \u00a0 elaboraci\u00f3n del manual de funciones (num. 11), entre otras; y en el escenario \u00a0 presupuestal, es ordenador del gasto (num. 1), propone al pleno de los \u00a0 comisionados el presupuesto y coordina su administraci\u00f3n (num. 2). Igualmente, \u00a0 como garant\u00eda de la autonom\u00eda e independencia de la Entidad, gestiona la \u00a0 consecuci\u00f3n de los recursos de la CEV (num. 6) y ejerce la funci\u00f3n de control \u00a0 disciplinario interno (10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, atendiendo a sus funciones dentro de la CEV, a su participaci\u00f3n \u00a0 en el manejo de los recursos, e incluso a su competencia para ejercer la funci\u00f3n \u00a0 sancionatoria disciplinaria interna, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la \u00a0 C.P., su condici\u00f3n es la de ser un servidor que desempe\u00f1a funci\u00f3n p\u00fablica y, por \u00a0 lo tanto, est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad penal, \u00a0 disciplinaria y fiscal al que se hizo referencia en el ac\u00e1pite 5.4.4 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En cuanto a las condiciones de vinculaci\u00f3n de quienes contribuir\u00e1n, con su \u00a0 labor, al cumplimiento de la funci\u00f3n asignada constitucional y legalmente a la \u00a0 CEV, el marco previsto en el Decreto Ley 588 de 2017 no es detallado. No \u00a0 obstante, algunos enunciados normativos permiten extraer conclusiones \u00a0 relevantes. De un lado, como se refiri\u00f3 previamente, el art\u00edculo 22.10 confiere \u00a0 competencia al Secretario General de la CEV de ejercer la funci\u00f3n de control \u00a0 disciplinario interno, control que recae sobre funcionarios en ejercicio de \u00a0 funciones p\u00fablicas; de otro lado, el numeral 12 \u00eddem dispone que ante el \u00a0 Secretario General deben posesionarse los funcionarios de la CEV; y, el art\u00edculo \u00a0 28, que regula la excepci\u00f3n al deber de denuncia, se refiere a los comisionados, \u00a0 funcionarios y contratistas de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el marco de autonom\u00eda que se le confiri\u00f3 a la misma CEV para fijar la \u00a0 estructura y la planta de personal, est\u00e1 prevista la vinculaci\u00f3n de funcionarios \u00a0 p\u00fablicos, lo que implica la existencia de los controles ordinarios que sobre \u00a0 ellos recaen, disciplinario, penal y fiscal, cuando a ello haya lugar en este \u00a0 \u00faltimo caso por ostentar funciones de gesti\u00f3n fiscal. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la \u00a0 posibilidad de contar con contratistas, quienes se someter\u00e1n a las reglas \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. \u00a0Destacando los atributos de independencia y autonom\u00eda concedidos a la CEV en el \u00a0 marco del Decreto Ley en estudio, a trav\u00e9s de aspectos relacionados con el \u00a0 inter-relacionamiento de la entidad con la estructura estatal y la configuraci\u00f3n \u00a0 de la responsabilidad sobre sus principales autoridades y funcionarios, la Sala \u00a0 encuentra que no existe reparo de inconstitucionalidad en la condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0 aut\u00f3nomo e independiente que concede la primera parte del inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 1 en estudio, la cual reproduce parte del contenido del inciso 1\u00ba, \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba transitorio, del Acto Legislativo 01 de 2017 (ver supra \u00a0fundamento 106), declarado exequible mediante la Sentencia C-674 de 2017[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0 Por otro lado, la Sala \u00a0 estima que el plazo de 3 a\u00f1os de labores de la CEV no infringe el derecho a la \u00a0 verdad de las v\u00edctimas, en la medida en que no resulta evidentemente arbitrario \u00a0 ni desproporcionadamente reducido y, por consiguiente, ha de considerarse como \u00a0 una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario para la paz (supra \u00a0fundamento 3). La Corte \u00a0 encuentra que en ese tiempo, el derecho a la verdad de las v\u00edctimas, \u00a0 consideradas las caracter\u00edsticas de la CEV, puede ser satisfecho. Las siguientes \u00a0 razones muestran la razonabilidad del citado t\u00e9rmino para que la entidad pueda \u00a0 alcanzar sus fines constitucionales y justifican, en consecuencia, que \u00a0 constituya una leg\u00edtima expresi\u00f3n de la potestad de desarrollo normativo del \u00a0 legislador extraordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. En primer lugar, el \u00a0 esclarecimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica que \u00a0 debe llevar a cabo la CEV no supone la investigaci\u00f3n uno a uno de todos los \u00a0 delitos cometidos o de todas las pr\u00e1cticas de violencia que tuvieron lugar en el \u00a0 periodo objeto de estudio, lo que exigir\u00eda un t\u00e9rmino y una cantidad de recursos \u00a0 excesivos y se convertir\u00eda en una tarea virtualmente imposible de culminar. Por \u00a0 el contrario, las comisiones de la verdad y, espec\u00edficamente, la CEV seleccionan \u00a0 los elementos m\u00e1s representativos y relevantes de la \u00e9poca de confrontaciones, \u00a0 de modo que puedan conocerse y entenderse de una mejor manera sus \u00a0 caracter\u00edsticas. Por esta raz\u00f3n, el art\u00edculo 12 del Decreto Ley objeto de \u00a0 control, establece que la CEV fijar\u00e1 prioridades en su investigaci\u00f3n. Esto, \u00a0 naturalmente, racionaliza el objeto estudiado y la cantidad y complejidad del \u00a0 trabajo, lo cual redunda en una optimizaci\u00f3n del tiempo concedido para el \u00a0 desarrollo de su mandato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. En \u00a0 segundo lugar, las labores de la CEV no partir\u00e1n de la inexistencia de \u00a0 investigaciones hist\u00f3ricas sobre el conflicto armado en el pa\u00eds, sino que, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 12 y 13.1. del Decreto Ley 588 de 2017, la Entidad \u00a0 podr\u00e1 contar, entre otros, con insumos importantes como los informes de \u00a0 la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas, conformada en el 2014, por \u00a0 la Farc-Ep y el Gobierno nacional, para estudiar los or\u00edgenes y las \u00a0 m\u00faltiples causas del conflicto, los principales factores y condiciones que han \u00a0 facilitado o contribuido a su persistencia y los efectos e impactos m\u00e1s notorios \u00a0 sobre la poblaci\u00f3n. Esto, pese a que seg\u00fan se clarificar\u00e1 en \u00a0 el an\u00e1lisis de los citados art\u00edculos, la utilizaci\u00f3n de ese y otros documentos \u00a0 es facultativa para la Entidad, en el marco de la autonom\u00eda constitucional que \u00a0 le asiste.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Y \u00a0 en tercer lugar, respecto del argumento de las experiencias comparadas se\u00f1alado \u00a0 por la objeci\u00f3n que se analiza, se observa que el tiempo de mandato concedido a \u00a0 la CEV se encuentra dentro del promedio de otras comisiones de la verdad. As\u00ed, \u00a0 como se mostr\u00f3 en las consideraciones (ver supra fundamento 95), \u00a0 pese a que las comisiones de la verdad de Marruecos y Sud\u00e1frica investigaron los \u00a0 periodos m\u00e1s extensos, de 43 y 44 a\u00f1os, respectivamente, los tiempos de mandato \u00a0 solo fueron de 1.9 y 2.6 a\u00f1os, en su orden. De la misma manera, la comisi\u00f3n de \u00a0 Guatemala investig\u00f3 un periodo de 34 a\u00f1os y, sin embargo, su t\u00e9rmino de labores \u00a0 fue apenas de 1.5 a\u00f1os. Por su parte, en el caso de la CEV, el periodo a \u00a0 investigar, si bien no se define en a\u00f1os, se hace referencia a que corresponder\u00e1 \u00a0 al del conflicto armado, el cual casi nunca ha sido estimado en menos de 40 o 50 \u00a0 a\u00f1os. Para hacerlo, se le conceden a la CEV 3 a\u00f1os. Este t\u00e9rmino, apreciados los \u00a0 ejemplos de las otras comisiones, se ubica dentro de un patr\u00f3n similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. \u00a0Ahora bien, seg\u00fan el inciso 2\u00ba del art\u00edculo analizado, adem\u00e1s del periodo de \u00a0 tres (3) a\u00f1os de mandato, la CEV cuenta con un etapa previa de hasta seis (6) \u00a0 meses destinada a preparar todo lo necesario para su funcionamiento, \u201ccontados \u00a0 a partir de la elecci\u00f3n de la totalidad de los comisionados, de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 24 del presente decreto-ley\u201d. Este \u00a0 \u00faltimo art\u00edculo, a su vez, prev\u00e9 que los comisionados \u201cser\u00e1n elegidos\u2026 \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os m\u00e1s el \u00a0 periodo previo de preparaci\u00f3n de hasta seis (6) meses, al que hace referencia el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto-ley\u201d. Si se hace una \u00a0 interpretaci\u00f3n conjunta de las dos disposiciones, como lo aconseja la remisi\u00f3n \u00a0 mutua que contienen, es claro que el momento a partir del cual debe comenzar a \u00a0 contabilizarse el plazo de preparaci\u00f3n de la CEV se identifica con aquel en que \u00a0 se encuentren elegidos todos los comisionados y hayan comenzado a ejercer sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se deriva del hecho de que \u00a0 el periodo de funciones de 3 a\u00f1os y 6 meses de los comisionados, como es obvio, \u00a0 no puede empezar a transcurrir si no se encuentran fungiendo como tales. La \u00a0 regla del art\u00edculo 24 es clara a este respecto, pues prev\u00e9 que ser\u00e1n elegidos \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones durante los dos citados periodos, el \u00a0 de preparaci\u00f3n y el de labores, de manera que, as\u00ed mismo, el tiempo de \u00a0 preparativos de la CEV solo puede comenzar a contabilizarse cuando las personas \u00a0 seleccionadas para ser comisionadas y comisionados se encuentren debidamente \u00a0 vinculadas con el Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 y, por lo tanto, se hallen en cumplimiento de sus funciones[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. \u00a0En relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de los comisionados electos, en el sentido de \u00a0 que la fase de alistamiento deber\u00eda iniciar una vez se disponga del presupuesto \u00a0 para adelantar tr\u00e1mites como consultas previas, es necesario precisar lo \u00a0 siguiente. La \u201cpreparaci\u00f3n\u201d de una instituci\u00f3n con unos fines como los de \u00a0 la CEV implica, adem\u00e1s de la organizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal, de grupos de trabajo y dependencias administrativas, entre otras \u00a0 labores, la provisi\u00f3n de toda la log\u00edstica indispensable, de dispositivos \u00a0 t\u00e9cnicos, sistemas y programas para el procesamiento de la informaci\u00f3n, de \u00a0 equipos de c\u00f3mputo y telecomunicaciones, del mobiliario, y de las instalaciones \u00a0 locativas destinadas al trabajo del personal, as\u00ed como de aquellas en las que \u00a0 tendr\u00e1 lugar la recepci\u00f3n de declaraciones de testigos. De igual forma, como lo \u00a0 indican los comisionados intervinientes, de ser el caso, se deber\u00e1n llevar a \u00a0 cabo procedimientos de consulta previa respecto de medidas que generen \u00a0 afectaciones directas a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las anteriores labores implican \u00a0 naturalmente la disposici\u00f3n del respectivo presupuesto que garantice su \u00f3ptima \u00a0 realizaci\u00f3n. En este sentido, contrario a la inquietud de los comisionados \u00a0 electos, la citada financiaci\u00f3n es inescindible del periodo de alistamiento de \u00a0 la CEV y, por ende, el comienzo de todos los trabajos preparatorios deber\u00e1 estar \u00a0 acompa\u00f1ado de las partidas requeridas para el cumplido y eficaz desarrollo de \u00a0 esta etapa. En otros t\u00e9rminos, la vinculaci\u00f3n de los comisionados con el Estado \u00a0 y la iniciaci\u00f3n de la fase preparatoria habr\u00e1n de comportar la existencia y \u00a0 disponibilidad de los recursos requeridos con fines de alistamiento, pues adem\u00e1s \u00a0 la puesta en marcha de la CEV, de acuerdo con los tiempos previstos en el \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, constituye un compromiso del Gobierno nacional, a la \u00a0 luz de lo preceptuado en el Acto Legislativo 02 de 2017[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. En este orden de ideas, la Sala \u00a0 considera que el tiempo de 3 a\u00f1os otorgado a la CEV, m\u00e1s el per\u00edodo de hasta 6 \u00a0 meses previos que tendr\u00e1 con el fin de preparar lo necesario para su \u00a0 funcionamiento, no supone un ejercicio irrazonable de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien las \u00a0 contribuciones que resulten a partir de las resoluciones de la Sala de \u00a0 Reconocimiento pueden ser relevantes, no son las \u00fanicas ni m\u00e1s importante \u00a0 fuentes de informaci\u00f3n de la CEV, de manera que la concurrencia parcial de \u00a0 tiempos de funciones entre las dos autoridades no se estima violatoria del \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas y la puesta en marcha de forma coet\u00e1nea con \u00a0 la JEP se estima una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa del legislador extraordinario (supra fundamento 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0 En este orden de ideas, el \u00a0 art\u00edculo 1 del Decreto Ley 588 de 2017 es acorde con la Constituci\u00f3n y, por lo \u00a0 tanto, la Corte declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 Objetivos. La CEV cumplir\u00e1 los siguientes \u00a0 objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los \u00a0 elementos del Mandato y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de la complejidad del \u00a0 conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la \u00a0 sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el \u00a0 impacto del conflicto en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la violencia basada \u00a0 en g\u00e9nero, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus \u00a0 derechos vulnerados y como sujetos pol\u00edticos de importancia para la \u00a0 transformaci\u00f3n del pa\u00eds; el reconocimiento voluntario de responsabilidades \u00a0 individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o \u00a0 indirecta participaron en el conflicto como una contribuci\u00f3n a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n; y en general el reconocimiento \u00a0 por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como \u00a0 algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que \u00a0 la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y \u00a0 pol\u00edtico, sino en la creaci\u00f3n de un ambiente transformador que permita la \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y la construcci\u00f3n de la m\u00e1s amplia cultura \u00a0 de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promover\u00e1 un ambiente de \u00a0 di\u00e1logo y crear\u00e1 espacios en los que las v\u00edctimas se vean dignificadas, se hagan \u00a0 reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se \u00a0 consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperaci\u00f3n y la \u00a0 solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y \u00a0 mujeres, y una cultura democr\u00e1tica que cultive la tolerancia, promueva el buen \u00a0 vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los dem\u00e1s. La \u00a0 CEV deber\u00e1 aportar a la construcci\u00f3n de una paz basada en la verdad, el \u00a0 conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo lo anterior deber\u00e1 \u00a0 contribuir a crear condiciones estructurales para la convivencia entre los \u00a0 colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetici\u00f3n, la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Por esas razones \u00a0 es necesario entender la construcci\u00f3n de la verdad tambi\u00e9n como una parte \u00a0 esencial de la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no \u00a0 fueron formulados problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. El art\u00edculo 2 del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017 establece los tres objetivos que la CEV deber\u00e1 cumplir, \u00a0 as\u00ed como, en el par\u00e1grafo, la previsi\u00f3n de que la verdad, su esclarecimiento y \u00a0 reconocimiento, a cuya construcci\u00f3n debe contribuir la CEV, es esencial para la \u00a0 generaci\u00f3n de las condiciones estructurales para la paz, la convivencia y la no \u00a0 repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. La Corte no \u00a0 encuentra reparo en los objetivos trazados por el Legislador extraordinario pues \u00a0 se limita a reproducir y desarrollar (ver supra 5.4.3.) el art\u00edculo 2 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme al cual, los fines de la \u00a0 CEV son (i) conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y \u00a0 contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el \u00a0 mismo; (ii) ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de su complejidad a toda la \u00a0 sociedad; (iii) promover el reconocimiento de las v\u00edctimas y el \u00a0 reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de \u00a0 quienes participaron directa e indirectamente en conflicto armado; y (iv) \u00a0 promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como tambi\u00e9n se \u00a0 se\u00f1al\u00f3, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0 introducido a la Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo 01 de 2017, parte del \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos y de que debe \u00a0 existir verdad plena sobre lo ocurrido, y se funda en el principio del \u00a0 reconocimiento de responsabilidad por parte de todos aquellos que participaron \u00a0 de manera directa o indirecta en el conflicto o se vieron involucrados de alguna \u00a0 forma en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcances espec\u00edficos de los \u00a0 anteriores fundamentos son plasmados en los objetivos de la CEV contenidos en la \u00a0 norma examinada. La verdad y la memoria como garant\u00edas aut\u00f3nomas y \u00a0 consustanciales a la dignidad humana de las v\u00edctimas, el reconocimiento de \u00a0 responsabilidades por parte de perpetradores y actores colectivos del conflicto, \u00a0 que devuelve la dignidad y la honra a los afectados; la afirmaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas como ciudadanos merecedores de igual consideraci\u00f3n y respeto, as\u00ed como \u00a0 la promoci\u00f3n de procesos de convivencia y reconciliaci\u00f3n constituyen el n\u00facleo \u00a0 del referido SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. En los anteriores t\u00e9rminos, el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 588 de 2017 solo \u00a0 desarrolla, de manera amplia y coherente, las normas superiores citadas, de modo \u00a0 que se encuentra en consonancia con la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, ser\u00e1 \u00a0 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico. La CEV \u00a0 tendr\u00e1 un r\u00e9gimen legal propio. En consecuencia, la determinaci\u00f3n de su \u00a0 organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que \u00a0 sea parte, se regir\u00e1n exclusivamente por las normas contenidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en este decreto-ley, en su Reglamento y en las dem\u00e1s \u00a0 normas que regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no \u00a0 fueron formulados problemas de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. \u00a0 Consecuencia de la independencia y autonom\u00eda, esta disposici\u00f3n prev\u00e9 la sujeci\u00f3n \u00a0 de la CEV a un r\u00e9gimen legal propio, se\u00f1alando (i) las materias sobre las \u00a0 que versa, \u00a0(ii) las fuentes de esta regulaci\u00f3n y (iii) algunas disposiciones \u00a0 espec\u00edficas en materia contractual y administrativa. As\u00ed, prev\u00e9 que el r\u00e9gimen \u00a0 propio de la CEV ata\u00f1e, entre otros asuntos, \u201ca la determinaci\u00f3n de su \u00a0 organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que \u00a0 sea parte\u201d. Del mismo modo, se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con estos elementos la \u00a0 CEV se regir\u00e1 \u201cexclusivamente\u201d por la Constituci\u00f3n, el Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, el reglamento de la CEV (Art. 13.10. Decreto 588 de 2017) y \u201clas dem\u00e1s \u00a0 normas que regulen su funcionamiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo relativo a las reglas sobre los \u00a0 negocios jur\u00eddicos en los que intervenga, el precepto faculta a la CEV para \u201crealizar \u00a0 todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o en el exterior que sean \u00a0 necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones\u201d, \u00a0 teniendo en cuenta las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, \u00a0 el Decreto Ley 588 de 2017 y su reglamento. As\u00ed mismo, se precisa, en \u00a0 consonancia con el art\u00edculo 30 de este Decreto[273], que todas \u00a0 las actuaciones de la CEV se regir\u00e1n por el derecho privado, salvo los actos de \u00a0 car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. A juicio de la Sala, el art\u00edculo bajo \u00a0 examen no presenta problemas de constitucionalidad. De una parte, el tratamiento \u00a0 jur\u00eddico, particular y especializado, sobre las reglas que definen sus \u00a0 caracter\u00edsticas y sus actuaciones, precisamente junto con la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 de la CEV como \u00f3rgano aut\u00f3nomo es reconocido en el art\u00edculo 2\u00ba transitorio del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 que la cre\u00f3, como un \u201cente\u2026 del orden nacional\u2026 \u00a0 con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen \u00a0 legal propio\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos aspectos relevantes de este r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 propio fueron mencionados al analizar el art\u00edculo 1 de este Decreto Ley, con el \u00a0 objeto de destacar que, en los t\u00e9rminos expuestos en el ac\u00e1pite 5.4.4. supra, \u00a0 la autonom\u00eda e independencia se configura dentro de una estructura estatal en la \u00a0 que existen relaciones con los otros \u00f3rganos del Estado, y un espacio importante \u00a0 para los controles que recaen sobre un ente que ejerce funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. El art\u00edculo precisa que los actos de la \u00a0 CEV que no sean de car\u00e1cter administrativo se regir\u00e1n por el derecho privado. La \u00a0 Corte ya ha examinado en ocasiones anteriores la introducci\u00f3n de excepciones al \u00a0 r\u00e9gimen legal de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, por ejemplo, en los casos de los \u00a0 fondos\u2013entidad y ha determinado que, as\u00ed como el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0 administrativa fue dispuesto mediante ley, tales reglas pueden \u00a0 ser exceptuadas en ejercicio de las competencias extraordinarias conferidas al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos leyes, con el fin de aplicar el \u00a0 r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n privada de forma transitoria. Ha precisado en particular \u00a0 que, adem\u00e1s de la ausencia de problemas de jerarqu\u00eda normativa en la \u00a0 incorporaci\u00f3n de las citadas excepciones, estas resultan importantes debido a la \u00a0 necesidad de actuar con rapidez y eficacia en t\u00e9rminos de la funci\u00f3n encomendada \u00a0 a la respectiva entidad[274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 3 analizado, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derecho privado a los \u00a0 actos de la CEV que no fueren administrativos, deber\u00e1 efectuarse de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del mismo Decreto Ley. Seg\u00fan esta norma, los \u00a0 recursos y el patrimonio de la CEV habr\u00e1n de ejecutarse con arreglo a dicho tipo \u00a0 de normas, \u201csin perjuicio de los principios generales de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica\u201d. Esto significa que incluso cuando los actos jur\u00eddicos de los que \u00a0 tome parte la CEV se rijan por las normas que normalmente ordenan las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas entre particulares, deber\u00e1n celebrarse y cumplirse con observancia de \u00a0 los principios constitucionales que gobiernan las actuaciones de las entidades \u00a0 p\u00fablicas y a los cuales se hizo referencia en las consideraciones de esta \u00a0 sentencia (ver supra 5.4.4.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. En este orden de ideas, la Corte concluye \u00a0 que el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 588 de 2017 no presenta problemas de \u00a0 constitucionalidad y, por consiguiente, lo declarar\u00e1 exequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Car\u00e1cter extrajudicial. La CEV \u00a0 ser\u00e1 un mecanismo extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0 judicial, ni servir\u00e1n para la imputaci\u00f3n penal ante ninguna autoridad \u00a0 jurisdiccional. La informaci\u00f3n que reciba o produzca la CEV no podr\u00e1 ser \u00a0 trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de \u00a0 atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, \u00a0 ni las autoridades judiciales podr\u00e1n requer\u00edrsela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que requiera para \u00a0 el cumplimiento de su mandato ante los magistrados, jueces y organismos de \u00a0 investigaci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 18, se establezcan para el efecto, siempre respetando las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que reciba la CEV que puedan \u00a0 constituir prueba documental, y no sean versiones o testimonios verbales o \u00a0 escritos que una persona d\u00e9 a la CEV, no perder\u00e1n su valor probatorio ni su \u00a0 utilizaci\u00f3n por la CEV interferir\u00e1 los procesos judiciales en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Con \u00e9nfasis distintos, la Universidad \u00a0 del Rosario, la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, as\u00ed como \u00a0 el Comit\u00e9 de V\u00edctimas de la Guerrilla afirman que el car\u00e1cter extrajudicial es \u00a0 consustancial a la naturaleza, medios y fines de la CEV. Sin embargo, aseveran \u00a0 que el art\u00edculo 4 del Decreto objeto de control es contrario al derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y al principio de integralidad del Sistema de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, al impedir que la informaci\u00f3n que reciba o \u00a0 produzca la CEV pueda ser trasladada o solicitada por autoridades judiciales \u00a0 para atribuir responsabilidades en procesos judiciales. As\u00ed, este punto de vista \u00a0 estima ajustado a la Carta que la CEV tenga naturaleza extrajudicial y que \u00a0 quienes comparezcan ante ella no sean susceptibles de ser imputados por las \u00a0 informaciones que brinden, pero considera que la informaci\u00f3n debe poder ser \u00a0 trasladada a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desparecidas en el Contexto y en Raz\u00f3n del Conflicto Armado, \u00a0 o a cualquier otra autoridad judicial que la que requiera en el cumplimiento de \u00a0 sus funciones.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, Eduardo Pizarro \u00a0 Leong\u00f3mez, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, el Centro Internacional de Justicia Transicional y la \u00a0 Alianza Cinco Claves consideran pertinente que las informaciones que \u00a0 reciba o produzca la CEV no tengan efectos judiciales. Conforme a esta opini\u00f3n, \u00a0 la medida disminuye la posibilidad de que los perpetradores se reh\u00fasen a \u00a0 contribuir de manera efectiva con el mecanismo, al prohibirse que sus \u00a0 declaraciones sean usadas posteriormente para investigarlos y sancionarlos. As\u00ed \u00a0 mismo, estiman que reduce las opciones de que las v\u00edctimas no accedan a \u00a0 declarar, pues si se asignaran efectos judiciales a sus testimonios, existir\u00eda \u00a0 el peligro de que los responsables de cr\u00edmenes tomen represalias en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el igual sentido, se indica que el art\u00edculo \u00a0 citado fortalece el valor de la verdad en s\u00ed misma, como aporte a la \u00a0 dignificaci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y como complemento a la verdad \u00a0 judicial. Adem\u00e1s, el Centro Internacional de Justicia \u00a0 Transicional agrega que resulta conveniente establecer una separaci\u00f3n \u00a0 entre las tareas de esclarecimiento de la verdad y de determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad penal individual, en la medida en que en esta \u00faltima la b\u00fasqueda \u00a0 de la verdad se rige por definiciones, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0 espec\u00edficas. Adicionalmente, se\u00f1ala que las actividades de la CEV no reemplazan \u00a0 la obligaci\u00f3n que pesa sobre el Estado de investigar y sancionar las violaciones \u00a0 de derechos humanos y del DIH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Sala debe determinar si \u00a0 la imposibilidad de que las actividades de la CEV y la informaci\u00f3n que reciba y \u00a0 produzca tengan efectos judiciales menoscaba el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 justicia o el car\u00e1cter integral del SIVJRNR.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. El \u00a0 contenido del art\u00edculo 4 del Decreto Ley 588 de 2017 puede ser dividido en dos \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la primera parte, la disposici\u00f3n establece que la CEV es \u00a0 un mecanismo extrajudicial y, por lo tanto, (i) sus actividades no ser\u00e1n \u00a0 utilizadas para realizar imputaciones penales ante ninguna autoridad judicial; \u00a0 (ii) \u00a0la informaci\u00f3n que reciba o produzca no ser\u00e1 trasladada a autoridades \u00a0 judiciales, ya sea para atribuir responsabilidades u otorgarle valor probatorio; \u00a0 y (iii) la informaci\u00f3n que reciba o produzca tampoco ser\u00e1 requerida por \u00a0 autoridades judiciales. Estas previsiones pueden ser sintetizadas en dos reglas: \u00a0 (a) las actividades de la CEV, esto es, los resultados de sus \u00a0 labores, ya sean documentos, reportes o el informe final no son susceptibles de \u00a0 ser trasladados a ning\u00fan tipo de proceso judicial, en especial, a aquellos de \u00a0 car\u00e1cter penal, para servir como prueba o para atribuci\u00f3n de responsabilidades \u00a0 individuales. Por esta raz\u00f3n, ni la CEV se encuentra facultada para enviarlos a \u00a0 las autoridades judiciales ni estas tienen la potestad de requer\u00edrselos. De otra \u00a0 parte, (b) la informaci\u00f3n \u00a0que reciba la CEV en desarrollo de sus labores tampoco puede ser remitida a los \u00a0 procesos judiciales, para que obren como prueba o con el fin de atribuir \u00a0 responsabilidades, por lo cual, ni la CEV tiene la posibilidad de trasladarla a \u00a0 las autoridades judiciales ni estas de solicit\u00e1rsela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la segunda parte, el art\u00edculo introduce dos normas \u00a0 orientadas a clarificar el r\u00e9gimen anterior. As\u00ed, prev\u00e9 (i) que los \u00a0 documentos que reciba la CEV y puedan constituir prueba documental, siempre que \u00a0 no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona d\u00e9 a la CEV, \u00a0 no perder\u00e1n su valor probatorio ni su utilizaci\u00f3n por la CEV interferir\u00e1 los \u00a0 procesos judiciales en curso; y (ii) que la CEV podr\u00e1 solicitar la \u00a0 informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de su mandato ante los \u00a0 magistrados, jueces y organismos de investigaci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos \u00a0 que, de conformidad con el art\u00edculo 18, se establezcan para el efecto, siempre \u00a0 con respecto a las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. En relaci\u00f3n con la primera parte, como \u00a0 se indic\u00f3 en las consideraciones, cuando se trata de las personas que ofrecen su \u00a0 testimonio ante la CEV, la imposibilidad de que las actividades de la \u00a0 entidad y la informaci\u00f3n que esta reciba generen efectos judiciales en su \u00a0 contra tiene car\u00e1cter constitucional. De acuerdo con el inciso 3\u00ba, art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 transitorio, del Acto Legislativo 01 de 2017, declarado exequible mediante la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017[275], \u00a0 \u201clas actividades de la Comisi\u00f3n no tendr\u00e1n car\u00e1cter judicial, ni podr\u00e1n \u00a0 implicar la imputaci\u00f3n penal de quienes comparezcan ante ella\u201d. El precepto \u00a0 comporta que los trabajos de CEV no son susceptibles de generar consecuencias \u00a0 penales ni judiciales en relaci\u00f3n con quienes concurrieron a declarar o, en \u00a0 otros t\u00e9rminos, que no poseen la capacidad de producir efecto alguno al interior \u00a0 de actuaciones judiciales en su contra, respecto de sus propias declaraciones. \u00a0 La norma consagra una suerte de inmunidad a favor de quien asista a la CEV y, \u00a0 seg\u00fan se desprende de su finalidad, en relaci\u00f3n con su propia comparecencia, es \u00a0 decir, respecto de lo que manifieste o las informaciones que suministre en su \u00a0 testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. \u00a0Debe determinarse, en cambio, la compatibilidad con la Carta de que las \u00a0 actividades de la CEV y la informaci\u00f3n que esta recaude no tengan la posibilidad \u00a0 de producir consecuencias judiciales contra terceros. En \u00a0 general, la finalidad por la cual se prev\u00e9 que las labores y las pruebas que \u00a0 reciban las comisiones de la verdad no tienen efectos judiciales radica en que \u00a0 ello vigoriza la cantidad y la calidad de informaci\u00f3n que pueden obtener y \u00a0 fortalece sustancialmente la fidelidad del relato hist\u00f3rico de la \u00e9poca de \u00a0 violencia que pretenden reconstruir. Esto, por cuanto, como lo se\u00f1ala una de las \u00a0 intervenciones citadas, la imposibilidad de que todo lo que se procese ante las \u00a0 comisiones tenga efectos judiciales se convierte en un decisivo incentivo para \u00a0 que, tanto v\u00edctimas como victimarios, concurran a declarar sinceramente. Para \u00a0 los primeros, porque tendr\u00e1n la seguridad de que sus propias declaraciones no \u00a0 ser\u00e1n utilizadas, no solo contra ellos mismos, sino contra sus c\u00f3mplices y los \u00a0 dem\u00e1s autores y determinadores de los cr\u00edmenes confesados, y para las segundas, \u00a0 porque no habr\u00e1n de temer que eventuales delaciones puedan constituir factores \u00a0 de riesgo para su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Siguiendo los puntos de partida del SIVJRNR y \u00a0 su objeto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba transitorio del citado Acto \u00a0 Legislativo, el Constituyente adopta un modelo de justicia fundamentalmente \u00a0 restaurativo, antes que retributivo, que pone en el centro de sus prop\u00f3sitos y \u00a0 finalidades a las v\u00edctimas. El modelo toma como punto de partida los afectados \u00a0 por los abusos y las atrocidades, en las m\u00faltiples y variadas consecuencias que \u00a0 sobre ellos tuvo el conflicto y en la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de \u00a0 proporcionar los medios para restablecer su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia restaurativa mira hacia las v\u00edctimas, hacia su \u00a0 dignidad, sus espec\u00edficos da\u00f1os, necesidades, su general condici\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0 discriminaci\u00f3n y los particulares efectos que la violencia les ocasion\u00f3. Implica \u00a0 que los mecanismos estatales de la transici\u00f3n ya no est\u00e1n instituidos solo en \u00a0 funci\u00f3n de los dem\u00e1s actores del conflicto y la sociedad en general, sino en los \u00a0 derechos y requerimientos de las v\u00edctimas. La justicia restaurativa adoptada por \u00a0 el Constituyente, as\u00ed, est\u00e1 dise\u00f1ada como una reivindicaci\u00f3n de las v\u00edctimas y \u00a0 adquiere sentido en virtud de ellas y para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. En este orden de ideas, la Corte observa que la \u00a0 CEV tiene su raz\u00f3n de ser fundamental en la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 especiales y en la dignidad de las v\u00edctimas y, por ende, constituye un mecanismo \u00a0 de justicia restaurativa. El art\u00edculo 2\u00ba transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 prev\u00e9 los objetivos de la CEV y, en el mismo sentido, el art\u00edculo 2 del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, que desarrolla la anterior disposici\u00f3n constitucional, \u00a0 entre otras previsiones, se\u00f1ala que la CEV deber\u00e1 contribuir a esclarecer lo \u00a0 ocurrido, a investigar el impacto diferenciado del conflicto en diversas \u00a0 poblaciones de v\u00edctimas, a promover el reconocimiento de las v\u00edctimas como \u00a0 ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos \u00a0 pol\u00edticos de importancia para la transformaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como a crear \u00a0 espacios de di\u00e1logo en los cuales las v\u00edctimas se vean dignificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. Las comisiones de la verdad son un mecanismo \u00a0 extrajudicial para garantizar el derecho a la verdad de los afectados con a\u00f1os \u00a0 de hostilidades y violencia. Sin embargo, por esencia, son tambi\u00e9n un mecanismo \u00a0 de justicia restaurativa en los escenarios de transici\u00f3n[276]. La \u00a0 justicia restaurativa est\u00e1 ligada a la afirmaci\u00f3n de la dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas, al reconocimiento de su condici\u00f3n, los procesos de curaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados por las atrocidades y las iniciativas de reconciliaci\u00f3n. Las \u00a0 comisiones de la verdad propician precisamente estos fines, apropiados a los \u00a0 contextos de transici\u00f3n, a partir del desarrollo de sus labores, orientadas al \u00a0 esclarecimiento de lo ocurrido en una \u00e9poca de represi\u00f3n y violencia[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. Por lo anterior, la imposibilidad de que los \u00a0 trabajos de la CEV y las pruebas que esta reciba tengan efectos judiciales, en \u00a0 tanto aseguran la obtenci\u00f3n de los prop\u00f3sitos descritos en precedencia, no solo \u00a0 no quebranta sino que salvaguarda el derecho a la justicia de las v\u00edctimas, en \u00a0 su dimensi\u00f3n restaurativa, acogida con \u00e9nfasis en el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, introducido por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Debido al incentivo que supone, dicha extrajudicialidad \u00a0 aumenta sustancialmente la disposici\u00f3n de las v\u00edctimas para participar de la CEV \u00a0 y esto garantiza la capacidad del mecanismo en t\u00e9rminos de justicia \u00a0 restaurativa. Fortalece las posibilidades de lograr un relato hist\u00f3rico completo \u00a0 y comprensivo del conflicto y de satisfacer las necesidades particulares de los \u00a0 perjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. Ahora bien, en la Sentencia C-771 de 2011[278], \u00a0 la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad de una previsi\u00f3n similar a la que ahora \u00a0 se analiza, expedida en el marco de legislaci\u00f3n orientada a garantizar la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de los grupos armados al \u00a0 margen de la ley, desmovilizados al amparo de la Ley de Justicia y Paz (975 de \u00a0 2005). El art\u00edculo 2 de la Ley 1424 de 2010 estableci\u00f3 que el Gobierno nacional \u00a0 promover\u00eda acuerdos de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n con \u00a0 quienes, habi\u00e9ndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de \u00a0 la ley, hubieren incurrido \u00fanicamente en un espec\u00edfico conjunto de delitos[279]. La Corte \u00a0 entonces conoci\u00f3 una demanda contra el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 4 de esta Ley, que \u00a0 establec\u00eda que la informaci\u00f3n surgida en el marco de los citados acuerdos no \u00a0 podr\u00eda, en ning\u00fan caso, ser utilizada en procesos judiciales contra quien los \u00a0 hubiera suscrito ni contra terceros. Seg\u00fan los demandantes, la norma desconoc\u00eda \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de investigar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH y, por esa v\u00eda, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la impugnaci\u00f3n, la Corte desestim\u00f3 parcialmente \u00a0 los argumentos de la demanda y consider\u00f3 compatible con la Constituci\u00f3n la \u00a0 medida legislativa juzgada respecto del declarante, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0 permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0 afinidad o primero civil, as\u00ed como en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s miembros del grupo \u00a0 ilegal al que perteneciera el desmovilizado. Sostuvo que en estos casos la \u00a0 medida estaba justificada, en orden a alcanzar la paz, la justicia, la verdad, la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los ex combatientes. Por el contrario, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n era distinta en cuanto a los terceros. En relaci\u00f3n con ellos, \u00a0 consider\u00f3 que la medida resultaba contraria al deber de los asociados de \u00a0 colaborar con la administraci\u00f3n de justicia y a los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad, la reparaci\u00f3n y la justicia y al deber estatal de investigar, juzgar \u00a0 y sancionar las violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. El debate precedente es similar al que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0 Corte. El resultado, sin embargo, no puede ser el mismo. No obstante su parecido \u00a0 con el precepto juzgado en la sentencia anterior, el art\u00edculo 4 del Decreto Ley \u00a0 588 de 2017 que se analiza tiene un alcance normativo distinto y, as\u00ed mismo, el \u00a0 par\u00e1metro de control bajo el cual debe ser examinada su constitucionalidad es \u00a0 diferente de aqu\u00e9l que sirvi\u00f3 para la revisi\u00f3n de la compatibilidad de la norma \u00a0 de 2010 con la Carta. Por un lado, en relaci\u00f3n con lo primero, la imposibilidad \u00a0 de que los trabajos de la CEV y las pruebas que esta acopie tengan efectos \u00a0 judiciales se introduce, no solo como un mecanismo de contribuci\u00f3n a la verdad \u00a0 en el contexto de una legislaci\u00f3n para la desmovilizaci\u00f3n de excombatientes, \u00a0 sino en el contexto del funcionamiento de una comisi\u00f3n de la verdad propiamente \u00a0 dicha, dise\u00f1ada como uno de los\u00a0 ejes del Sistema Integral para la \u00a0 Transici\u00f3n y la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior muestra por qu\u00e9, mientras en la Sentencia C-771 de 2011, la Corte \u00a0 consider\u00f3 violatorio de los derechos de las v\u00edctimas que la informaci\u00f3n para \u00a0 contribuir a la verdad hist\u00f3rica en escenarios de desmovilizaci\u00f3n de grupos \u00a0 armados ilegales no pudiera ser utilizada en procesos judiciales contra terceros, \u00a0 en cambio, en el contexto actual, el car\u00e1cter extrajudicial de las labores de la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 encuentre respaldo en la Carta Pol\u00edtica. Los valores y los fines de la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable han sido \u00a0 traducidos en un modelo constitucional para la transici\u00f3n, que subraya los fines \u00a0 de la justicia restaurativa, a partir de los cuales deben ser analizados sus \u00a0 mecanismos legales de implementaci\u00f3n. En este marco, la imposibilidad de que la \u00a0 informaci\u00f3n y las labores de la CEV comporten responsabilidades judiciales \u00a0 constituye una manifestaci\u00f3n l\u00f3gica de la concepci\u00f3n de la transici\u00f3n \u00a0 incorporada a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. La Corte debe clarificar, en todo caso, que la \u00a0 extrajudicialidad de la CEV no implica la erosi\u00f3n del esquema tradicional de \u00a0 justicia retributiva, pues tampoco el aludido SIVJRNR prescinde de ella ni la \u00a0 excluye del modelo de transici\u00f3n. El Sistema, como se evidenci\u00f3 al comentar la \u00a0 norma que lo integra a la Constituci\u00f3n, consagra el car\u00e1cter prioritario \u00a0 de las medidas de justicia restaurativa, respecto de aquellas de car\u00e1cter \u00a0 retributivo y en este sentido brinda una s\u00f3lida justificaci\u00f3n a la configuraci\u00f3n \u00a0 de instituciones como la CEV, dise\u00f1adas como un mecanismo orientado sobre tales \u00a0 fundamentos. Sin embargo, tambi\u00e9n confiere a las formas de justicia retributiva \u00a0 un lugar en el funcionamiento del modelo transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario precisar que la circunstancia \u00a0 de que los trabajos de la CEV y las pruebas que esta recabe no tengan efectos \u00a0 judiciales no implica, de ninguna manera, que los cr\u00edmenes esclarecidos por la \u00a0 CEV no deban ser investigados, juzgados y sancionados por las autoridades \u00a0 judiciales correspondientes y que est\u00e1s no puedan recurrir, por ejemplo, de modo \u00a0 independiente, a la prueba testimonial de las v\u00edctimas. El car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial de la CEV no se traduce en la inhibici\u00f3n del sistema de justicia \u00a0 penal y ni siquiera el reconocimiento voluntario de responsabilidades ante la \u00a0 CEV impide el procesamiento de los autores de las atrocidades. La \u00a0 extrajudicialidad de la CEV solo evita que su trabajo y sus finalidades \u00a0 restaurativas sean intervenidos por un elemento que perturbar\u00eda su misi\u00f3n. Con \u00a0 todo, no es, ni pretende ser un modo de desactivar responsabilidades penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido la Corte IDH, las comisiones de la \u00a0 verdad no reemplazan ni sustituyen la obligaci\u00f3n del Estado de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos \u00a0 e infracciones al DIH. Ese Tribunal ha resaltado la importancia de las \u00a0 comisiones de la verdad en la construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria \u00a0 hist\u00f3rica, el esclarecimiento de hechos y la determinaci\u00f3n de responsabilidades \u00a0 institucionales, sociales y pol\u00edticas en determinados per\u00edodos hist\u00f3ricos de una \u00a0 sociedad. No obstante, ha indicado que la \u201cverdad hist\u00f3rica\u201d contenida en los \u00a0 informes de las comisiones no puede ser entendida como un sustituto del deber \u00a0 del Estado de asegurar la determinaci\u00f3n judicial de responsabilidades \u00a0 individuales por los medios jurisdiccionales correspondientes[280]. Aqu\u00ed es \u00a0 preciso subrayar, como se indic\u00f3 en los fundamentos, que dadas las ventajas \u00a0 diferenciadas de los mecanismos judiciales y extrajudiciales de garantizar a las \u00a0 v\u00edctimas la verdad, resultan complementarios y pueden contribuir \u00a0 mancomunadamente a garantizar de una mejor manera los derechos de las v\u00edctimas[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. De otra parte, tambi\u00e9n debe ser claro que la \u00a0 extrajudicialidad plena de la CEV no impide que se adelanten, de ser el caso, \u00a0 procesos tendientes a la declaratoria de otro tipo de responsabilidades \u00a0 judiciales. As\u00ed, por ejemplo, se ha mostrado que las comisiones de la verdad, en \u00a0 raz\u00f3n de la naturaleza de sus funciones y sus procedimientos, son medios de \u00a0 reparaci\u00f3n en s\u00ed mismas. De igual forma, se ha evidenciado que, a partir del \u00a0 conocimiento que llegan a tener del conflicto y de los da\u00f1os y necesidades de \u00a0 las v\u00edctimas, formulan recomendaciones orientadas principalmente a su \u00a0 resarcimiento. Con todo, la circunstancia de que los trabajos de la CEV y la \u00a0 informaci\u00f3n que esta reciba no puedan ser trasladados a actuaciones judiciales \u00a0 no impide que, de ser procedente, aquellos adelanten procesos de responsabilidad \u00a0 civil en relaci\u00f3n con da\u00f1os esclarecidos a partir de las labores de la CEV y \u00a0 que, por ejemplo, las v\u00edctimas puedan testificar en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. As\u00ed, la Corte concluye que la imposibilidad \u00a0 de que los trabajos de la CEV y las pruebas que esta reciba tengan efectos \u00a0 judiciales, salvaguarda los derechos de las v\u00edctimas, en t\u00e9rminos del esquema de \u00a0 justicia restaurativa consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y, en \u00a0 consecuencia, es compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. Ahora bien, la segunda parte del \u00a0 art\u00edculo analizado establece (i) que los documentos que reciba la CEV y \u00a0 puedan constituir prueba documental, siempre que no sean versiones o testimonios \u00a0 verbales o escritos que una persona d\u00e9 a la CEV, no perder\u00e1n su valor probatorio \u00a0 ni su utilizaci\u00f3n por la CEV interferir\u00e1 los procesos judiciales en curso; y \u00a0 (ii) que la CEV podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que requiera para el \u00a0 cumplimiento de su mandato ante los magistrados, jueces y organismos de \u00a0 investigaci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 18, es decir, en el marco de los convenios de acceso a la informaci\u00f3n, se le \u00a0 confiere la facultad de suscribir, entre otras, con organizaciones de derecho \u00a0 p\u00fablico, en todo caso con respeto del debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los preceptos \u00a0 anteriores, la CEV puede apoyarse en el curso de sus indagaciones en la \u00a0 informaci\u00f3n que est\u00e9n en condiciones de brindarle autoridades judiciales y de \u00a0 investigaci\u00f3n, ya sea de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Ordinaria o de otras jurisdicciones, a partir de los convenios que \u00a0 se le autoriza celebrar. Por otra parte, la previsi\u00f3n indica que si la CEV \u00a0 recibe evidencias de car\u00e1cter documental que no contengan las declaraciones de \u00a0 quienes han comparecido ante ella, las mismas conservan su capacidad \u00a0 demostrativa para ser o continuar siendo utilizadas en otros tr\u00e1mites o \u00a0 actuaciones, judiciales o administrativos. As\u00ed, por ejemplo, si recibe \u00a0 fotograf\u00edas, informaci\u00f3n en papel u otro tipo de evidencia documental, estos \u00a0 elementos materiales de prueba conservan pleno valor en los procesos en los que \u00a0 est\u00e9n siendo utilizados. De la misma manera, en la medida en que el precepto no \u00a0 hace distinci\u00f3n, est\u00e1s evidencias conservan su valor con independencia de quien \u00a0 las haya aportado a la CEV. El \u00fanico requisito es que no contengan declaraciones \u00a0 de las personas que hayan comparecido ante ella a testificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. La Corte estima que \u00a0 la posibilidad de que la CEV reciba informaci\u00f3n de autoridades judiciales y la \u00a0 circunstancia de que las evidencias de car\u00e1cter documental que no contengan las \u00a0 declaraciones de quienes han comparecido ante ella conserven su capacidad \u00a0 demostrativa para ser utilizadas en otros tr\u00e1mites garantiza el cumplimiento de \u00a0 los fines constitucionales de la entidad, previstos en el Art\u00edculo 2 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, son una consecuencia del car\u00e1cter integral del \u00a0 SIVJRNR (Art. 1 \u00eddem) y ratifican la obligaci\u00f3n constitucional del Estado \u00a0 de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y las \u00a0 infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. La posibilidad de \u00a0 que la CEV obtenga informaci\u00f3n de autoridades judiciales para el cabal \u00a0 cumplimiento de sus funciones asegura contar con mayor cantidad de material y \u00a0 pruebas que, a su vez, le permitir\u00e1n acceder al conocimiento y reconstruir de \u00a0 una mejor y m\u00e1s fiel manera la historia del conflicto. Se asegura as\u00ed en gran \u00a0 medida la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas, no solo \u00a0 individualmente consideradas, sino tambi\u00e9n en tanto miembros de comunidades \u00a0 colectivamente afectadas (Art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, particularmente \u00a0 cuando se remite informaci\u00f3n que pueda contener se\u00f1alamientos contra una \u00a0 persona, resulta plenamente acorde con la Constituci\u00f3n que se salvaguarde el \u00a0 derecho al debido proceso (Art. 29 C.P.) y, en tal sentido, se le permita \u00a0 ejercer su prerrogativa de pronunciarse al respecto ante la CEV. Esta pauta \u00a0 procedimental est\u00e1 relacionada con la metodolog\u00eda que el pleno de los \u00a0 comisionados deber\u00e1 adoptar antes de comenzar sus labores, seg\u00fan el art\u00edculo 14 \u00a0 del Decreto Ley 588 de 2017 y constituye entonces una regla m\u00ednima que habr\u00e1 de \u00a0 ser tomada en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. Desde otro punto de \u00a0 vista, la posibilidad de que a la labor de la CEV contribuyan las autoridades \u00a0 judiciales es una importante manifestaci\u00f3n del principio de integralidad del \u00a0 SIVJRNR. En este sentido, el art\u00edculo 1 transitorio de la citada reforma \u00a0 constitucional establece que la \u201cla integralidad del Sistema\u201d deber\u00e1 \u00a0 contribuir \u201cal esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0 de la memoria hist\u00f3rica\u201d. El funcionamiento del Sistema, internamente \u00a0 articulado, entre otras finalidades, debe conducir as\u00ed a la posibilidad de \u00a0 conocer lo sucedido en la etapa hist\u00f3rica investigada y a que ello pueda ser \u00a0 documentado e inserto en el relato colectivo de la naci\u00f3n sobre la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de integralidad del \u00a0 Sistema no supone relaciones en todas las direcciones de los diversos mecanismos \u00a0 establecidos, como parecen entenderlo algunas intervenciones cuando suger\u00edan \u00a0 que, en virtud suya, la CEV deb\u00eda trasladar informaci\u00f3n a las autoridades \u00a0 judiciales. La integralidad que subyace al Sistema est\u00e1 concebida a fin de \u00a0 propiciar relaciones coordinadas, seg\u00fan el papel que cada una de las \u00a0 instituciones desempe\u00f1a al interior del modelo, para la obtenci\u00f3n de sus \u00a0 prop\u00f3sitos constitucionales. De esta manera, en el presente asunto, las \u00a0 autoridades judiciales concurren a fortalecer el funcionamiento de la CEV, como \u00a0 mecanismo de verdad por naturaleza, sin que ellas, por su parte, vean \u00a0 intervenido el adecuado desarrollo de sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, precisamente de \u00a0 acuerdo con la misma regla mencionada, las pruebas documentales que reciba la \u00a0 CEV, siempre que no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una \u00a0 persona haya entregado a la entidad, no perder\u00e1n su valor probatorio ni su \u00a0 utilizaci\u00f3n por la CEV interferir\u00e1 los procesos judiciales en curso. De acuerdo \u00a0 con esta norma, la contribuci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales y de investigaci\u00f3n, al \u00a0 remitir evidencias documentales a la CEV, no generar\u00e1 detrimento en el valor ni \u00a0 en la capacidad demostrativa de estas y tampoco producir\u00e1 afectaciones a los \u00a0 tr\u00e1mites dentro de los cuales obren. Esto muestra entonces que la norma que \u00a0 permite la referida remisi\u00f3n de elementos de conocimiento responde \u00a0 coherentemente al Sistema Integral y su contenido resulta compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. De esta manera, la \u00a0 segunda parte de la regulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 analizado resulta \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n, al disponer que la CEV podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0 de autoridades judiciales y que las evidencias de car\u00e1cter documental que no \u00a0 contengan las declaraciones de quienes han comparecido ante ella conservan su \u00a0 capacidad demostrativa para ser utilizadas en otros tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. Como consecuencia, la \u00a0 Sala encuentra que el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 588 de 2017 es compatible con \u00a0 la Carta Pol\u00edtica y declarar\u00e1 su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.1.2.\u00a0\u00a0 T\u00cdTULO \u00a0 II. Criterios Orientadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Centralidad \u00a0 de las v\u00edctimas. Los \u00a0 esfuerzos de la CEV estar\u00e1n centrados en garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto, asegurar su dignificaci\u00f3n y contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, siempre \u00a0 teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir \u00a0 adem\u00e1s a la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. El Centro Internacional para la Justicia Transicional, la \u00a0 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos y, en intervenci\u00f3n conjunta, la Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CCAJAR) y otros consideran que a la luz de \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos y los Principios para la \u00a0 Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la \u00a0 Impunidad, debe garantizarse a las v\u00edctimas la participaci\u00f3n en los mecanismos \u00a0 de justicia transicional y, en particular, en instituciones como las comisiones \u00a0 de la verdad. En este sentido, estiman que, no obstante su presencia se \u00a0 encuentra contemplada, entre otros, en el art\u00edculo 5 del Decreto objeto de \u00a0 control, no se prev\u00e9n las formas expl\u00edcitas en que ello tendr\u00e1 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran, as\u00ed mismo, que debe brind\u00e1rseles \u00a0 garant\u00edas de seguridad, protecci\u00f3n, apoyo psicosocial, antes, durante y con \u00a0 posterioridad a su intervenci\u00f3n, apoyo material y log\u00edstico para asegurar su \u00a0 participaci\u00f3n en todos los espacios y a lo largo del territorio nacional, acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n y todo lo que sea necesario para evitar su revictimizaci\u00f3n y la \u00a0 efectiva salvaguarda de sus derechos. De esta forma, los intervinientes \u00a0 solicitan a la Corte precisar el alcance de la disposici\u00f3n analizada, con base \u00a0 en las anteriores observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. El art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017 fija como criterio orientador de los trabajos de la CEV \u00a0 la centralidad de las v\u00edctimas. Conforme a esta previsi\u00f3n, los esfuerzos de la \u00a0 CEV deben estar centrados en garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 asegurar su dignificaci\u00f3n y contribuir a la satisfacci\u00f3n de su derecho a la \u00a0 verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, siempre teniendo en cuenta el \u00a0 pluralismo y la equidad. Lo anterior, indica la norma, debe contribuir adem\u00e1s a \u00a0 la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. El criterio \u00a0 orientador de la centralidad de las v\u00edctimas es la expresi\u00f3n del principio \u00a0 transversal a los fundamentos, el sentido y los prop\u00f3sitos de la CEV concebidos \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2017, como ya ha sido sustancialmente explicado en \u00a0 los anteriores apartados. El sentido de una instituci\u00f3n como la CEV son las \u00a0 v\u00edctimas, su condici\u00f3n y sus necesidades; los objetivos de la entidad se \u00a0 encuentran ligados a la eficacia de los derechos de los afectados y, en tanto \u00a0 mecanismo de justicia restaurativa, la CEV tiene tambi\u00e9n como eje el \u00a0 restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas. En este sentido, el art\u00edculo 1 \u00a0 transitorio de la citada reforma constitucional, prev\u00e9 que la justicia \u00a0 restaurativa \u201catiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la \u00a0 verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido\u201d[282]. \u00a0 En este orden de ideas, a juicio de la Sala, la disposici\u00f3n bajo examen no \u00a0 presenta problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. La Corte debe \u00a0 realizar, sin embargo, las siguientes precisiones, con ocasi\u00f3n de las \u00a0 intervenciones presentadas. La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el mecanismo de \u00a0 la CEV consiste, en efecto, en una medida importante en la posibilidad de rendir \u00a0 declaraciones, escuchar y participar en la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0 contribuir\u00e1n al esclarecimiento de los cr\u00edmenes, pero se extiende tambi\u00e9n a \u00a0 otros \u00e1mbitos. El dise\u00f1o normativo del Decreto Ley bajo examen permite a los \u00a0 afectados, por ejemplo, tomar parte en la selecci\u00f3n de los comisionados y en la \u00a0 composici\u00f3n de la CEV. El art\u00edculo 24 prev\u00e9 que el Comit\u00e9 de Escogencia de los \u00a0 Comisionados de la CEV pondr\u00e1 en marcha un procedimiento de postulaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n que ofrezca garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e independencia a \u00a0 toda la sociedad colombiana y en particular a las v\u00edctimas y, de otra parte, que \u00a0 el proceso de postulaci\u00f3n de candidatos ser\u00e1 amplio y pluralista y asegurar\u00e1 que \u00a0 todos los sectores de la sociedad, con inclusi\u00f3n de las organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas, puedan postular candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las v\u00edctimas tienen \u00a0 la prerrogativa de interactuar y participar del Comit\u00e9 de Seguimiento y \u00a0 Monitoreo a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la CEV. Seg\u00fan el \u00a0 Art\u00edculo 32 del Decreto Ley 588 de 2017, para el cumplimiento de la tarea de \u00a0 dicho Comit\u00e9, se facilitar\u00e1 la interlocuci\u00f3n con diferentes entidades y \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, entre otras. Adem\u00e1s, establece \u00a0 el precepto, el \u00f3rgano estar\u00e1 integrado por representantes de distintos sectores \u00a0 de la sociedad, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, es relevante \u00a0 reiterar que la dignidad de las v\u00edctimas comprende el deber estatal de \u00a0 escucharlas tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con las reparaciones que, desde su propia \u00a0 experiencia, constituyen verdaderas formas de resarcimiento, con miras a las \u00a0 eventuales recomendaciones que en este sentido habr\u00e1n de ser incluidas en el \u00a0 informe final (Art. 13.5 del Decreto Ley 588 de 2017). Como se dijo en las \u00a0 consideraciones, debe reconocerse que las v\u00edctimas, quienes en primer lugar \u00a0 padecieron los dramas y las atrocidades, pueden identificar los modos m\u00e1s \u00a0 eficaces de ser reparadas[283]. \u00a0 Respecto de otras manifestaciones espec\u00edficas de este criterio orientador, es \u00a0 claro que el art\u00edculo que se analiza funciona tambi\u00e9n como una pauta que debe \u00a0 reflejarse tanto en la metodolog\u00eda, como en el Reglamento de la CEV, los cuales \u00a0 han de ser adoptados por el Pleno de la entidad, una vez entre en funcionamiento \u00a0 efectivo (Arts. 14 y 23.2. del Decreto Ley 588 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Desde otro punto de \u00a0 vista, el criterio de centralidad de las v\u00edctimas, en el marco del derecho a la \u00a0 verdad que les asiste, compromete al Estado con el aseguramiento de su \u00a0 participaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida e implica su \u00a0 asistencia psicosocial oportuna y efectiva, cuando sea requerida, en desarrollo \u00a0 de los trabajos de la CEV. Como se mostr\u00f3 en las consideraciones, dados los \u00a0 diferentes eventos que pueden surgir ante la rememoraci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de \u00a0 las historias de horror, el imperativo constitucional de asegurar la justicia \u00a0 restaurativa a las v\u00edctimas (Art. 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017) \u00a0 impone al Estado el deber de garantizar atenci\u00f3n y servicios m\u00e9dicos y \u00a0 psicosociales apropiados y suficientes al g\u00e9nero, la edad y la situaci\u00f3n \u00a0 especial de la v\u00edctima, antes, durante y despu\u00e9s de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. De la misma manera, \u00a0 aunque los t\u00e9rminos en los cuales se propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n y la protecci\u00f3n \u00a0 las v\u00edctimas y, en especial, de las sobrevivientes a ataques sexuales u otros \u00a0 tipos de abusos, as\u00ed como de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, habr\u00e1n de ser \u00a0 definidos en la metodolog\u00eda de la CEV, deber\u00e1n disponerse medidas adecuadas para \u00a0 proteger la seguridad personal, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico y, de ser el \u00a0 caso, su intimidad. De igual modo, no obstante la CEV habr\u00e1 de incorporar \u00a0 garant\u00edas de contradicci\u00f3n en favor de terceros sindicados en los testimonios \u00a0 ofrecidos, en virtud del criterio de centralidad y de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, tales garant\u00edas no deben significar la exposici\u00f3n de estas a \u00a0 cuestionamientos y experiencias revictimizantes y contrarias a los fines de la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos ilustrados en esta sentencia (ver supra \u00a0fundamento 99)[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. \u00a0Todo lo anterior \u00a0 cobrar\u00e1 especial relevancia al momento de la selecci\u00f3n de los procedimientos que \u00a0 se emplear\u00e1n para la recepci\u00f3n de declaraciones y las t\u00e9cnicas de discusi\u00f3n y \u00a0 reflexi\u00f3n p\u00fablica acerca de lo ocurrido en el marco del conflicto. La \u00a0 centralidad de las v\u00edctimas, la obligaci\u00f3n estatal de garantizar su derecho a la \u00a0 verdad y el deber de que el mecanismo de la CEV logre sus fines constitucionales \u00a0 supone, adicionalmente, garantizar el acceso efectivo a la entidad y la \u00a0 superaci\u00f3n de obst\u00e1culos materiales que puedan impedirlo. Por consiguiente, se \u00a0 debe disponer los medios operativos y las condiciones materiales y log\u00edsticas, \u00a0 de desplazamiento y permanencia en los sitios en que desarrolle sus labores, \u00a0 mientras sea necesario, para que las v\u00edctimas puedan concurrir, ofrecer su \u00a0 testimonio y tomar parte de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, asegurar el \u00a0 acceso al mecanismo de la CEV tambi\u00e9n implica la obligaci\u00f3n de proporcionar \u00a0 ajustes razonables y la accesibilidad en general para personas funcionalmente \u00a0 diversas que, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n, no pueden expresarse o comprender la \u00a0 informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que utiliza la mayor\u00eda de la \u00a0 poblaci\u00f3n. Del mismo modo, se deber\u00e1n proporcionar traducciones cuando sean \u00a0 necesarias para que, particularmente a las v\u00edctimas de comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas, les sean garantizados el real acceso y una verdadera \u00a0 participaci\u00f3n en la CEV.\u00a0 De todos estos medios de acceso, en \u00faltimo \u00a0 t\u00e9rmino, depender\u00e1 que todas las v\u00edctimas puedan ver realizado su derecho a la \u00a0 verdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. As\u00ed, la Corte considera que el criterio de la centralidad de las v\u00edctimas \u00a0 contenido en el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 588 de 2017 se encuentra ajustado a \u00a0 la Constituci\u00f3n, por lo cual, la disposici\u00f3n ser\u00e1 declarada exequible. La norma prev\u00e9, por otro lado, que la centralidad de las v\u00edctimas se \u00a0 garantizar\u00e1, teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Este \u00faltimo \u00a0 contenido corresponde en general tambi\u00e9n al art\u00edculo siguiente, de modo que se \u00a0 analiza a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 Participaci\u00f3n. La CEV pondr\u00e1 en marcha un proceso de \u00a0 participaci\u00f3n amplia, pluralista y equilibrada en el que se oir\u00e1n las diferentes \u00a0 voces y visiones, en primer lugar de las v\u00edctimas del conflicto, que lo hayan \u00a0 sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como \u00a0 colectivas, y tambi\u00e9n de quienes participaron de manera directa e indirecta en \u00a0 el mismo, as\u00ed como de otros actores relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no \u00a0 fueron formulados problemas de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. Mediante el art\u00edculo \u00a0 6 del Decreto Ley 588 de 2017, el Legislador extraordinario contempl\u00f3 la \u00a0 convocatoria a participar de un n\u00famero amplio de actores que, desde diversas \u00a0 perspectivas pol\u00edticas, econ\u00f3micas, ideol\u00f3gicas y, conforme a las experiencias \u00a0 de \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos, laborales, etarios, \u00e9tnicos culturales y de g\u00e9nero, etc. \u00a0 diferentes, vivieron la experiencia del conflicto armado. Esta disposici\u00f3n se \u00a0 identifica tambi\u00e9n con el contenido normativo de la parte final del art\u00edculo 5, \u00a0 conforme al cual, en la participaci\u00f3n ante la CEV deber\u00e1 tenerse en cuenta el \u00a0 pluralismo y la equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. Para la Corte, un \u00a0 proceso participativo de las caracter\u00edsticas anteriores resulta decisivo para el \u00a0 logro de los objetivos constitucionales del SIVJRNR (Arts. 1 y 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). De un lado, debido a su profundo sentido simb\u00f3lico, la \u00a0 construcci\u00f3n participativa e incluyente de la memoria del conflicto armado y de \u00a0 sus conclusiones es decisiva en el proceso de reconciliaci\u00f3n y de generaci\u00f3n \u00a0 de las condiciones de la convivencia que persigue el SIVJRNR. La firmeza de \u00a0 los primeros pasos hacia ese fin est\u00e1 marcada por la dignificaci\u00f3n de todos y \u00a0 esto supone que en pie de igualdad tambi\u00e9n todos, desde sus propias concepciones \u00a0 pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas y desde sus diversas experiencias en las hostilidades, \u00a0 est\u00e1n llamados a componer la memoria de la violencia reciente en el pa\u00eds. De \u00a0 otro lado, ese proceso es necesario para llegar al conocimiento de la verdad \u00a0 plena de lo ocurrido, el esclarecimiento de las violaciones e infracciones \u00a0 cometidas en mismo, la explicaci\u00f3n amplia de su complejidad a toda la sociedad, \u00a0 el reconocimiento de las v\u00edctimas y el reconocimiento voluntario de las \u00a0 responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e \u00a0 indirectamente en conflicto armado (art\u00edculos 1 y 2 transitorios del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la memoria del \u00a0 conflicto armado y la construcci\u00f3n de un marco de explicaci\u00f3n para que el pa\u00eds \u00a0 pueda entender lo ocurrido, sus causas, el origen de los abusos masivos, las \u00a0 consecuencias de las confrontaciones, las formas que revisti\u00f3 y la manera en que \u00a0 en muchos casos se degrad\u00f3 solo es posible, as\u00ed, a partir de la voz y las \u00a0 perspectivas de todos aquellos que directa o indirectamente tomaron parte de las \u00a0 hostilidades. El relato debe buscar de manera primordial una verdad lo m\u00e1s \u00a0 completa y equilibrada posible, que genere as\u00ed mismo el mayor grado de consenso \u00a0 en la sociedad. En este sentido, es esencial el proceso amplio de participaci\u00f3n, \u00a0 pluralista y equitativo previsto en la norma juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la disposici\u00f3n \u00a0 es una consecuencia directa del derecho-deber constitucional a la participaci\u00f3n \u00a0 de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida pol\u00edtica, \u00a0 c\u00edvica, comunitaria y cultural de la Naci\u00f3n (Arts. 2 y 95 C.P.). La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 comportamiento social y pol\u00edticamente deseado para la toma de las decisiones \u00a0 colectivas, se asocia al car\u00e1cter pluralista del Estado y ha llegado a \u00a0 identificarse constitucionalmente, como principio fundante y fin esencial de \u00a0 Estado social de derecho colombiano (Pre\u00e1mbulo y Arts. 1 y 2 C.P.)[285]. De este \u00a0 modo, la intervenci\u00f3n de todos en la reconstrucci\u00f3n de la memoria colectiva del \u00a0 conflicto armado es una forma especialmente importante de ejercer el derecho a \u00a0 participar y de cumplir el deber de interesarse por los asuntos que conciernen a \u00a0 la Naci\u00f3n, en un escenario incluyente, democr\u00e1tico y pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. Por las anteriores razones, para la Corte, la regla del art\u00edculo 5, seg\u00fan \u00a0 la cual, el pluralismo y la equidad deber\u00e1n tenerse en cuenta en las labores de \u00a0 la CEV, as\u00ed como el art\u00edculo 6 que se analiza, son acordes con los mandatos \u00a0 constitucionales y, en consecuencia, ser\u00e1n declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Enfoque \u00a0 territorial. La \u00a0 CEV ser\u00e1 una entidad de nivel nacional pero tendr\u00e1 un enfoque territorial con el \u00a0 fin de lograr una mejor comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas regionales del conflicto y \u00a0 de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin \u00a0 de promover el proceso de construcci\u00f3n de verdad y contribuir a las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta tambi\u00e9n a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente \u00a0 de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV podr\u00e1 \u00a0 crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en \u00a0 su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. La Oficina en \u00a0 Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 as\u00ed como Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Fuentes sostienen que, si bien el enfoque \u00a0 territorial es positivo en el marco de las investigaciones de la CEV, es \u00a0 necesario desarrollar medidas orientadas a asegurar que la entidad cuente con \u00a0 presencia territorial permanente, que permita la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y \u00a0 promuevan su confianza. En su concepto, la afectaci\u00f3n particular ocasionada por \u00a0 la violencia en las zonas rurales y diferentes regiones del territorio nacional, \u00a0 la diversidad de violaciones sufridas por las v\u00edctimas y las relaciones entre \u00a0 sus derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n, demandan acciones en dicho sentido, \u00a0 tambi\u00e9n como garant\u00eda de los derechos a la justicia y a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Oficina en \u00a0 Colombia del Alto Comisionado solicita a la Corte pronunciarse sobre el alcance \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cla CEV podr\u00e1\u201d y las ciudadanas intervinientes consideran \u00a0 que \u201ctendr\u00eda que prever[se] al menos la existencia de sedes regionales en \u00a0 aquellos lugares m\u00e1s afectados por el conflicto, con personal capacitado, con \u00a0 conocimiento de las din\u00e1micas territoriales y con equipos multidisciplinarios \u00a0 que respondan a la l\u00f3gica del mandato de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anterior, la Sala debe \u00a0 determinar si la circunstancia de que la disposici\u00f3n no instituya ni obligue \u00a0 expresamente a crear grupos o sedes regionales de la CEV desconoce el derecho a \u00a0 la verdad de las v\u00edctimas en los territorios afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0 El art\u00edculo 7 \u00a0 del Decreto examinado introduce el enfoque territorial en las labores de la CEV, \u00a0 con el fin de lograr una mejor comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas regionales del \u00a0 conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y \u00a0 con el objetivo de promover el proceso de construcci\u00f3n de verdad y contribuir a \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En este sentido, se se\u00f1ala la posibilidad de que \u00a0 la CEV cree grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con lo \u00a0 establecido en su reglamento y se indica que deber\u00e1 tenerse en cuenta a las \u00a0 personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. La Sala estima que \u00a0 el principio orientador previsto en la norma analizada se ajusta plenamente a \u00a0 los mandatos superiores, pues esencialmente reproduce y desarrolla el art\u00edculo 1 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme al cual, el SIVJRNR\u00a0 \u00a0 \u201ctendr\u00e1 un enfoque territorial\u2026 que corresponde a las caracter\u00edsticas \u00a0 particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. En relaci\u00f3n con la \u00a0 objeci\u00f3n formulada por los intervinientes, la Corte encuentra que, si bien es \u00a0 cierto, el inciso 2\u00ba de la norma analizada introduce solo una potestad para la \u00a0 CEV de crear grupos de trabajo en el territorio nacional y, por ende, la \u00a0 existencia de oficinas permanentes en diferentes zonas del pa\u00eds no es \u00a0 obligatoria, debe tenerse en cuenta que la decisi\u00f3n sobre las formas en que este \u00a0 mandato debe ser hecho efectivo recae en la propia CEV, como \u00f3rgano \u00a0 independiente y con autonom\u00eda t\u00e9cnica, a partir del reglamento y la metodolog\u00eda \u00a0 que ha dise\u00f1ar. En este sentido, por ejemplo, razones de articulaci\u00f3n de las \u00a0 distintas investigaciones, asociadas a las consideraciones cualificadas para una \u00a0 adecuada recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, podr\u00edan hacer aconsejable una estrategia \u00a0 de trabajo, solo parcialmente articulada con los grupos de trabajo en los \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, si la CEV opta por \u00a0 el uso frecuente y generalizado de audiencias p\u00fablicas tem\u00e1ticas, territoriales, \u00a0 institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblem\u00e1ticos (Art. \u00a0 13.2.), podr\u00eda ser relevante instalar oficinas o grupos de trabajo de la CEV en \u00a0 las regiones. De este modo, en criterio de la Corte, las maneras espec\u00edficas con \u00a0 que se garantizar\u00e1 el enfoque territorial ser\u00e1 un elemento que deber\u00e1 ser \u00a0 valorado por los comisionados al fijar la metodolog\u00eda correspondiente. En todo \u00a0 caso, es claro que la CEV debe hacer eficaz esa perspectiva de aproximaci\u00f3n, \u00a0 pues de ello depende la inclusi\u00f3n y la garant\u00eda del derecho a la verdad de las \u00a0 v\u00edctimas en los territorios. As\u00ed, la Sala concluye que la regla facultativa en \u00a0 menci\u00f3n constituye una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 Legislador (supra \u00a0fundamento 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. De esta manera, la Sala \u00a0 encuentra que el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 588 de 2017 se halla ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n y, por lo tanto, declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 Enfoque diferencial y de g\u00e9nero. En el \u00a0 desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las \u00a0 personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminaci\u00f3n, \u00a0 vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habr\u00e1 especial \u00a0 atenci\u00f3n a la victimizaci\u00f3n sufrida por las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, el Centro Internacional para la Justicia Transicional, el Consejo \u00a0 Nacional de Paz Afrocolombiano, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de \u00a0 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la intervenci\u00f3n de Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Fuentes advierten que es \u00a0 necesario hacer claridad sobre el alcance del enfoque diferencial respecto de \u00a0 las comunidades tradicionales y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Corte debe determinar \u00a0 si, como afirman los intervinientes, la norma analizada, al prever el enfoque \u00a0 diferencial en la realizaci\u00f3n de las labores de la CEV, contempla \u00fanicamente la \u00a0 aproximaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero y, por lo tanto, desconoce los derechos a la \u00a0 igualdad de conjuntos de v\u00edctimas afectadas de modo diferenciado a partir de \u00a0 otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. De la misma manera \u00a0 que se se\u00f1al\u00f3 al estudiar el enfoque territorial, el enfoque diferencial \u00a0 asociado a las v\u00edctimas, resulta de la necesidad de una aproximaci\u00f3n de \u00a0 investigaci\u00f3n hist\u00f3rica que se ajuste a la complejidad que revisti\u00f3 el \u00a0 conflicto. La violencia armada ha tenido impactos directos y especiales en \u00a0 varios grupos poblacionales, dadas las condiciones culturales en las cuales se \u00a0 desarroll\u00f3. Seg\u00fan se indic\u00f3 en las consideraciones de esta Sentencia (ver \u00a0 supra \u00a05.4.2.2.1.), en especial, se han producido afectaciones a las mujeres, a la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI, a los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados, a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrocolombianas, y a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En raz\u00f3n de la \u00a0 edad, la identidad de g\u00e9nero y la situaci\u00f3n de hecho vulnerable, se trata de \u00a0 poblaciones que han sufrido de manera particular el rigor de la guerra y por eso \u00a0 adquieren desde el punto de vista constitucional, como v\u00edctimas, un papel \u00a0 central en el esclarecimiento de la verdad plena sobre lo ocurrido y en la \u00a0 construcci\u00f3n de la memoria de los abusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. Ahora, los enfoques diferenciales en \u00a0 raz\u00f3n de la especial victimizaci\u00f3n sufrida por algunos grupos tienen pleno \u00a0 respaldo Superior, pues seg\u00fan se expuso en los fundamentos, as\u00ed \u00a0 como en el caso del enfoque territorial, se encuentran consagrados en el modelo \u00a0 constitucional para la transici\u00f3n. En efecto, en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba transitorio, del Acto Legislativo 01 de 2017, se estableci\u00f3 que el \u00a0 SIVJRNR tendr\u00e1 un enfoque diferencial y de g\u00e9nero, que corresponde a las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n de cada poblaci\u00f3n y en especial \u00a0 a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque de g\u00e9nero y diferencial, prescribe la \u00a0 disposici\u00f3n Superior, \u201cse aplicar\u00e1 a todas las fases y procedimientos del \u00a0 Sistema\u2026\u201d. Conforme a lo anterior, el precepto que se examina es solamente \u00a0 un desarrollo del mandato citado y, por ende, no presenta reparos de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. La Sala debe clarificar que, no obstante \u00a0 la norma que se juzga prev\u00e9 una especial atenci\u00f3n a la victimizaci\u00f3n sufrida por \u00a0 las mujeres, no fij\u00f3 como \u00fanico enfoque a adoptar en los trabajos de la CEV el \u00a0 de g\u00e9nero. El precepto hace menci\u00f3n en t\u00e9rminos generales a enfoques ligados al \u00a0 impacto diferencial de la violencia sobre los sectores, personas o poblaciones \u00a0 en condiciones de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad, en concordancia con la citada \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, que ordena la adopci\u00f3n del enfoque diferencial \u00a0 en los trabajos del SIVJRNR y con el art\u00edculo 11.3 del Decreto Ley 588 de 2017, \u00a0 sobre el mandato de la CEV, seg\u00fan el cual, deber\u00e1 esclarecerse \u201cel impacto \u00a0 humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, y las formas \u00a0 diferenciadas en las que el conflicto afect\u00f3 a las mujeres, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos mayores, a personas en raz\u00f3n de su religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n o creencias, a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, \u00a0 negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la poblaci\u00f3n LGBTI, a las \u00a0 personas desplazadas y exiliadas o v\u00edctimas del conflicto que se encuentren en \u00a0 el exterior, a los defensores y las defensoras de Derechos Humanos, \u00a0 sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, \u00a0 comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros\u201d (cursiva fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, a partir de la interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1 transitorio, par\u00e1grafo 1, del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 y 11.3 del Decreto Ley 588 de 2017, as\u00ed como de la regla que se analiza, \u00a0 es evidente que esta asume la forma de una cl\u00e1usula abierta para integrar all\u00ed \u00a0 todas las experiencias de impacto diferenciado de la violencia, como ocurre con \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y rom; \u00a0 las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la comunidad LGBTI, las personas de la tercera \u00a0 edad y las funcionalmente diversas, entre otras. En consecuencia, a juicio de la \u00a0 Corte, no se produce la omisi\u00f3n legislativa que sugieren los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. Por lo anterior, la Sala encuentra que el \u00a0 art\u00edculo 8 del Decreto Ley 588 de 2017 es reflejo de mandatos constitucionales \u00a0 y, en esta medida, ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 Coordinaci\u00f3n con otras medidas de construcci\u00f3n de paz. La CEV se coordinar\u00e1 con los mecanismos \u00a0 que se pongan en marcha para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En particular, \u00a0 se coordinar\u00e1, con los dem\u00e1s componentes del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) y donde haya lugar, con los \u00a0 planes y programas de construcci\u00f3n de paz que se pongan en marcha en los \u00a0 territorios, como consecuencia de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. La Defensor\u00eda del Pueblo, la Oficina en \u00a0 Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, y la Universidad \u00a0 de Los Andes sostienen que, no obstante el Sistema de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n es integral y fue concebido sobre la base de \u00a0 relaciones de condicionalidad e incentivos entre los diversos mecanismos \u00a0 judiciales y extrajudiciales que lo integran, el art\u00edculo examinado no hace \u00a0 claridad sobre la manera en que se llevar\u00e1 a cabo la coordinaci\u00f3n e \u00a0 interrelaciones del mecanismo de la CEV con los dem\u00e1s que componen el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se\u00f1alan, desconoce la integralidad del \u00a0 modelo transicional, limita la capacidad de la CEV y hace nugatorio el derecho a \u00a0 la verdad de las v\u00edctimas y la sociedad. En consecuencia, solicitan a la Corte \u00a0 clarificar el sentido y alcance de las condicionalidades y la l\u00f3gica bajo la \u00a0 cual deben ser entendidas y materializadas. En otro caso[286], se pide \u00a0 declarar condicionalmente exequible el art\u00edculo 9, en el entendido de que, en \u00a0 todo caso, al momento de dictar su reglamento, programa de trabajo y definir su \u00a0 metodolog\u00eda, la CEV deber\u00e1 establecer de manera precisa y detallada los \u00a0 mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s componentes del SIVJRNR. \u00a0 Por su parte, los comisionados electos de la CEV solicitan a la Corte \u201creafirmar\u201d \u00a0 el car\u00e1cter condicional de los tratamientos judiciales especiales, seg\u00fan la \u00a0 contribuci\u00f3n real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, y la \u00a0 complementariedad entre la CEV y la UBPD, como mecanismos extrajudiciales del \u00a0 SIVJRNR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Sala deber\u00e1 determinar si \u00a0 la circunstancia de que el art\u00edculo examinado no contemple las espec\u00edficas \u00a0 formas de interrelaci\u00f3n de la CEV con los dem\u00e1s mecanismos del SIVJRNR infringe \u00a0 la integralidad del modelo transicional y el derecho a la verdad de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. El art\u00edculo 9 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 introduce como criterio orientador de los trabajos de la CEV la \u00a0 coordinaci\u00f3n con otras medidas de construcci\u00f3n de paz. Conforme a este precepto, \u00a0 la CEV deber\u00e1 coordinarse, por un lado, con los mecanismos, planes y programas \u00a0 de construcci\u00f3n de paz que se pongan en marcha para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final y, por otro lado, con los dem\u00e1s componentes del SIVJRNR. \u00a0 Inicialmente se analizar\u00e1 esta \u00faltima forma de coordinaci\u00f3n y luego la que \u00a0 asocia los trabajos de la CEV con las dem\u00e1s medidas de construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. Como se ha puesto de \u00a0 presente, en el marco del Art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, la CEV es solo uno de los ejes del SIVJRNR y, aunque es independiente, no \u00a0 se encuentra desarticulada de la UPBD y de la JEP, as\u00ed como tampoco de las dem\u00e1s \u00a0 medidas. Precisamente, el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 concibe el SIVJRNR como un esquema de condicionalidades e \u00a0 incentivos. De esta manera, se\u00f1ala: \u201clos distintos mecanismos y medidas de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que \u00a0 busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden entenderse de manera \u00a0 aislada. Estar\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de \u00a0 incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, \u00a0 siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El \u00a0 cumplimiento de estas condicionalidades ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. En los t\u00e9rminos \u00a0 anteriores, como lo precisan los intervinientes, la integralidad del SIVJRNR \u00a0 implica la interconexi\u00f3n y las relaciones de condicionalidad e incentivos entre \u00a0 los diversos mecanismos y, espec\u00edficamente, entre la CEV y las dem\u00e1s \u00a0 instituciones y medidas dispuestas para garantizar los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 Precisamente, en la medida en que el Sistema se halla compuesto por varios \u00a0 mecanismos y entidades, las relaciones de condicionalidad e incentivos que los \u00a0 articulan se han ido dise\u00f1ando en algunas normas de implementaci\u00f3n. As\u00ed, el \u00a0 inciso 8\u00ba, art\u00edculo 5, del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que para acceder \u00a0 al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es \u00a0 necesario aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n, lo cual implica, seg\u00fan la misma norma, relatar, cuando se disponga \u00a0 de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas \u00a0 cometidas y las circunstancias de su ocurrencia, as\u00ed como las informaciones \u00a0 necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades y para garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. A nivel legal, el \u00a0 art\u00edculo 13.3. del Decreto Ley 588 de 2017 prev\u00e9 que la CEV deber\u00e1 informar a la \u00a0 JEP sobre la participaci\u00f3n en el mecanismo de la verdad de las personas sujetas \u00a0 a su jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, los art\u00edculos 14 (inciso 2), 33 (inciso 2), 35 \u00a0 (par\u00e1grafo, inciso 6) y 50 (inciso 2)\u00a0 de la Ley 1820 de 2016 (sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos especiales) prescriben la obligaci\u00f3n a \u00a0 cargo de los beneficiarios de los tratamientos previstos en esta normativa de \u00a0 contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, so pena de que la \u00a0 JEP, con fundamento en la normatividad que debe expedir con fundamento en el \u00a0 apartado final del inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, estudie los incumplimientos y adopte las medidas \u00a0 del caso[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo \u00a0 5.11. del Decreto Ley 589 de 2017, que organiza la UBPD, establece que la CEV \u00a0 concertar\u00e1 con dicha instituci\u00f3n un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de sus actuaciones y espacios de articulaci\u00f3n que \u00a0 contribuir\u00e1 al cumplimiento de los objetivos de ambas entidades. En este \u00a0 sentido, debe ser claro, como lo ponen de presente los comisionados electos de \u00a0 la CEV, que mientras esta \u00faltima entidad tiene a su cargo una labor general de \u00a0 reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica, reconocimiento de las v\u00edctimas y promoci\u00f3n \u00a0 del reconocimiento voluntario de responsabilidades, la UBPD desempe\u00f1a un papel \u00a0 complementario en el marco del SIVJRNR, destinado espec\u00edficamente a aliviar a \u00a0 los afectados el sufrimiento generado por el crimen de la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 Su papel est\u00e1 vinculado a la realizaci\u00f3n de todas las acciones humanitarias de \u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y \u00a0 en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de \u00a0 fallecimiento, de ser posible, la recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna \u00a0 de los restos a sus seres queridos (Art. 2 del Decreto Ley 589 de 2017). Se \u00a0 trata de una labor fundamental, articulada y complementaria a aquella de la CEV \u00a0 y esencial, en general, para los componentes de verdad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. As\u00ed, a juicio de la \u00a0 Corte, la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los trabajos de la CEV y los dem\u00e1s \u00a0 mecanismos del SIVJRNR, previstas en el art\u00edculo 9 del Decreto Ley que se \u00a0 examina, es la materializaci\u00f3n legal en el plano de la CEV del modelo integral \u00a0 de justicia transicional consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y que, \u00a0 seg\u00fan se ha explicado, debe irradiar toda la legislaci\u00f3n de implementaci\u00f3n. De \u00a0 hecho, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorpora no solo el SIVJRNR, sino que \u00a0 tambi\u00e9n precisa en varios de sus mandatos las aludidas relaciones de \u00a0 condicionalidad e incentivos que le son consustanciales (Arts. 1, 5, 13, 18 y \u00a0 16). En consecuencia, para la Sala, la regla en menci\u00f3n no plantea problema \u00a0 alguno de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. Debe clarificarse, \u00a0 con todo, que las reglas precisas de coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los varios \u00a0 mecanismos del SIVJRNR y, espec\u00edficamente, de la CEV con las dem\u00e1s entidades y \u00a0 medidas, han ido cre\u00e1ndose y deber\u00e1n ser dise\u00f1adas a medida de que las \u00a0 correspondientes instituciones de desarrollo se implementen. Tales reglas no \u00a0 deben ser solamente previstas en una normatividad como el Decreto Ley 588 de \u00a0 2017. Por el contrario, al tratarse de un conjunto de articulaciones en \u00a0 construcci\u00f3n, han de ser incorporadas a partir de la puesta en marcha de cada \u00a0 uno de los mecanismos. En este entendido, para la Sala, el legislador \u00a0 extraordinario no incurri\u00f3 en omisi\u00f3n alguna en el art\u00edculo 9 que se analiza, al \u00a0 no prever normas detalladas de interrelaci\u00f3n de la CEV con los dem\u00e1s componentes \u00a0 del SIVJRNR. La disposici\u00f3n, adem\u00e1s, solamente asegura que en sus labores, la \u00a0 CEV se coordinar\u00e1 con los dem\u00e1s mecanismos, mandato frente al cual no procede \u00a0 reproche alguno de haber omitido elementos que, por razones superiores, debieron \u00a0 ser contemplados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191. La Corte tampoco \u00a0 encuentra reparos de inconstitucionalidad en la otra parte del art\u00edculo 9, que \u00a0 prev\u00e9 la coordinaci\u00f3n entre las actividades de la CEV con otros mecanismos, \u00a0 planes y programas de construcci\u00f3n de paz que se pongan en marcha para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Es claro que el Acuerdo Final ha sido \u00a0 elaborado como un solo cuerpo de compromisos y el propio SIVJRNR introducido a \u00a0 la Constituci\u00f3n fue previamente pactado entre las partes. En este sentido, como \u00a0 los acuerdos y medidas contenidas en el Acuerdo Final conforman un todo y, en \u00a0 consecuencia, las normas jur\u00eddicas de implementaci\u00f3n tambi\u00e9n guardan una \u00a0 relaci\u00f3n arm\u00f3nica entre s\u00ed, como ocurre precisamente con las normas que \u00a0 conforman el SIVJRNR, las relaciones de coordinaci\u00f3n entre la CEV tambi\u00e9n con \u00a0 otras medidas de implementaci\u00f3n, puede asegurar que la entidad funcione de forma \u00a0 m\u00e1s coherente y alcance en una mejor medida sus propios fines constitucionales. \u00a0 En consecuencia, no observa tampoco motivo de inconstitucionalidad alguno en \u00a0 esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192. As\u00ed, la Corte concluye \u00a0 que el art\u00edculo 9 se ajusta a la Carta Pol\u00edtica y ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convivencia \u00a0 y reconciliaci\u00f3n. Para contribuir al objetivo de la no repetici\u00f3n y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estar\u00e1n \u00a0 orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los \u00a0 territorios m\u00e1s afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV \u00a0 velar\u00e1 porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el \u00a0 respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que \u00a0 garantizan la vigencia y el respeto de los Derechos Humanos. De esta forma la \u00a0 CEV ayudar\u00e1 tambi\u00e9n a sentar bases s\u00f3lidas para la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no \u00a0 fueron formulados problemas de constitucionalidad por los intervinientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193. El criterio orientador consistente en la \u00a0 convivencia y reconciliaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 10, implica para la CEV el \u00a0 deber de promover la convivencia, en especial en los territorios m\u00e1s afectados \u00a0 por el conflicto y la violencia. En orden a ese fin, seg\u00fan la norma, la CEV \u00a0 deber\u00e1 velar para que los espacios y audiencias permitan fortalecer el respeto y \u00a0 la tolerancia, la confianza ciudadana y las normas que garantizan la vigencia y \u00a0 el respeto de los derechos humanos, de modo que puedan sentarse las bases \u00a0 s\u00f3lidas para la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194. Esta pauta se \u00a0 identifica con el tercero de los objetivos trazados para la CEV (Art. 2.3 del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017), el cual fue encontrado compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 Tal objetivo apunta precisamente a la construcci\u00f3n de la convivencia en los \u00a0 territorios, a partir de los procedimientos de esclarecimiento de la verdad y \u00a0 reconocimiento. La convivencia y la reconciliaci\u00f3n en el marco de las \u00a0 actividades de las comisiones de la verdad, se precis\u00f3, se caracterizan porque \u00a0 los ciudadanos gobiernan su actuaci\u00f3n por los principios de tolerancia y \u00a0 respeto, lo cual permite que sean capaces de debatir y de interactuar de manera \u00a0 racional, en relaci\u00f3n con asuntos p\u00fablicos o de inter\u00e9s com\u00fan y de cooperar y \u00a0 asumir una actitud dispuesta hacia la b\u00fasqueda de soluciones, frente a los \u00a0 problemas de inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, esa forma de \u00a0 reconciliaci\u00f3n y convivencia implica la recomposici\u00f3n de la confianza elemental \u00a0 que se afecta luego de un periodo amplio de violaciones, en relaci\u00f3n con el \u00a0 respeto de normas y valores elementales. Estas normas y principios m\u00ednimos, debe \u00a0 agregarse, coinciden con los derechos humanos y las libertades b\u00e1sicas. Por \u00a0 \u00faltimo, el fin de la reconciliaci\u00f3n y la convivencia, junto con el \u00a0 esclarecimiento de lo ocurrido, el reconocimiento de responsabilidades por parte \u00a0 de perpetradores y actores colectivos del conflicto y la afirmaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas como ciudadanos merecedores de igual consideraci\u00f3n y respeto, conforman \u00a0 el n\u00facleo de la justicia restaurativa acogida en el SIVJRNR previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195. As\u00ed, como al analizar el \u00a0 art\u00edculo 2.3., la Corte concluye que el criterio orientador, de la convivencia y \u00a0 la reconciliaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 588 de 2017 es \u00a0 compatible con los preceptos Superiores y, por ende, declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00cdTULO III. Mandato, funciones, atribuciones y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mandato. La CEV tendr\u00e1 como mandato esclarecer y promover el reconocimiento \u00a0 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pr\u00e1cticas y hechos que constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0 graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular \u00a0 aquellas que reflejen patrones o tengan un car\u00e1cter masivo, que tuvieron lugar \u00a0 con ocasi\u00f3n del conflicto, as\u00ed como la complejidad de los contextos y las \u00a0 din\u00e1micas territoriales en las que estos sucedieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los dem\u00e1s \u00a0 poderes p\u00fablicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, as\u00ed como de cualquier \u00a0 otro grupo, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n, nacional o internacional, que haya \u00a0 tenido alguna participaci\u00f3n en el conflicto, por las pr\u00e1cticas y hechos a los \u00a0 que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto \u00a0 sobre los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, y las formas \u00a0 diferenciadas en las que el conflicto afect\u00f3 a las mujeres, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos mayores, a personas en raz\u00f3n de su religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n o creencias, a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, \u00a0 negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la poblaci\u00f3n LGBTI, a las \u00a0 personas desplazadas y exiliadas o v\u00edctimas del conflicto que se encuentren en \u00a0 el exterior, a los defensores y las defensoras de Derechos Humanos, \u00a0 sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, \u00a0 comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la pol\u00edtica y el funcionamiento \u00a0 de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos y sociales, en particular los de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en \u00e9l como \u00a0 combatientes y sobre sus familias y entornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El contexto hist\u00f3rico, los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del conflicto, teniendo \u00a0 en cuenta como insumo los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus \u00a0 V\u00edctimas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del \u00a0 conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica \u00a0 del Conflicto y sus V\u00edctimas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El desarrollo del conflicto, en particular la actuaci\u00f3n del Estado, de las \u00a0 guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes \u00a0 sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El fen\u00f3meno del paramilitarismo, en particular sus causas, or\u00edgenes y formas de \u00a0 manifestarse; su organizaci\u00f3n y las diferentes formas de colaboraci\u00f3n con esta, \u00a0 incluyendo su financiaci\u00f3n; as\u00ed como el impacto de sus actuaciones en el \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasi\u00f3n del conflicto y sus \u00a0 consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 relaci\u00f3n entre el conflicto y los cultivos de uso il\u00edcito, la producci\u00f3n y la \u00a0 comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, y el lavado de activos derivados del \u00a0 fen\u00f3meno del narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las \u00a0 experiencias de resiliencia individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 procesos de transformaci\u00f3n positiva de las organizaciones e instituciones a lo \u00a0 largo del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196. La Alianza Cinco Claves argumenta que, en aras de aplicar el \u00a0 enfoque de g\u00e9nero al mandato de la CEV, la expresi\u00f3n \u201cpatrones\u201d prevista \u00a0 en el numeral 1 del art\u00edculo 11 objeto de control debe entenderse, en el sentido \u00a0 de que hace tambi\u00e9n referencia a aquellos que asume la violencia de g\u00e9nero \u00a0 contra la mujer. En consecuencia, solicita declarar la exequibilidad de dicho \u00a0 numeral, conforme al alcance que proponen. Por su parte, la Fundaci\u00f3n Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular (CINEP) explica que el conflicto armado no \u00a0 puede reducirse a las confrontaciones entre la fuerza p\u00fablica y actores, por \u00a0 medios solamente violentos, pues a la guerra subyacen modelos y agentes de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico, que han defendido intereses de este tipo. En este sentido, \u00a0 considera que la expresi\u00f3n \u201corganizaci\u00f3n o instituci\u00f3n\u201d contenida en el \u00a0 numeral 2 debe ser comprendida, en el entendido de que abarca entes p\u00fablicos y \u00a0 privados y solicita declarar su exequibilidad condicionada, conforme a esa \u00a0 interpretaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197. El mandato de las \u00a0 comisiones de la verdad o marco de referencia de sus trabajos es la definici\u00f3n \u00a0 de las pr\u00e1cticas de violencia y cr\u00edmenes que deber\u00e1n ser esclarecidos dentro de \u00a0 la respectiva reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica. El art\u00edculo 11 estableci\u00f3 un mandato \u00a0 especial, en el sentido de que no solo expresa las clases de delitos que \u00a0 interesa documentar, sino que tambi\u00e9n prev\u00e9 las responsabilidades de ciertos \u00a0 actores colectivos que en especial resulta relevante conocer y los ingredientes \u00a0 importantes que, en tanto trabajo de reconstrucci\u00f3n de memoria, deben ser \u00a0 explicados. A partir de la estructura del art\u00edculo 11, los elementos del mandato \u00a0 pueden ser divididos en los siguientes cuatro grupos: (i) los tipos de \u00a0 cr\u00edmenes a investigar (numeral 1), (ii) los diversos impactos \u00a0 diferenciados del conflicto (numerales 3, 4, y 5), (iii) los elementos \u00a0 trasversales que particularizan el conflicto armado colombiano (numeral 6, 7, 8, \u00a0 9, 10, 11, 12 y 13) y (iv) las responsabilidades colectivas (numeral 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.1. Los cr\u00edmenes a \u00a0 investigar. Conforme al numeral 1, la CEV deber\u00e1 investigar\u00a0 \u00a0 las\u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al \u00a0 derecho internacional humanitario, en particular aquellas que reflejen patrones \u00a0 o tengan un car\u00e1cter masivo, que tuvieron lugar con ocasi\u00f3n del conflicto, as\u00ed \u00a0 como la complejidad de los contextos y las din\u00e1micas territoriales en las que \u00a0 estos sucedieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos han sido entendidas como cr\u00edmenes especialmente lesivos, \u00a0 debido a su car\u00e1cter masivo, a su impacto social o al dolo intenso con el que se \u00a0 ejecutan. La \u201clista\u201d de los menoscabos considerados graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, sin embargo, no es un cat\u00e1logo cerrado sino que se halla en \u00a0 construcci\u00f3n, a partir de la jurisprudencia de los tribunales internacionales de \u00a0 derechos humanos, los instrumentos internacionales sobre la materia y los \u00a0 documentos de \u00f3rganos oficiales de derechos humanos. En la actualidad, las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos reconocidas por la comunidad \u00a0 internacional son, por lo menos, las ejecuciones (cuando no existe en la \u00a0 respectiva legislaci\u00f3n la pena capital), la desaparici\u00f3n forzada, la tortura, el \u00a0 genocidio, el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de \u00a0 esclavitud, la servidumbre o trabajo forzoso, la detenci\u00f3n arbitraria y \u00a0 prolongada, el desplazamiento forzado, la violencia sexual contra las mujeres y \u00a0 el reclutamiento forzado de menores de edad[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el derecho \u00a0 internacional humanitario est\u00e1 constituido por las reglas que buscan la \u00a0 humanizaci\u00f3n y la conducci\u00f3n de la guerra por cauces orientados a evitar su \u00a0 degradaci\u00f3n. Como consecuencia, estas normas limitan los m\u00e9todos y los medios \u00a0 utilizados en las hostilidades y protegen a las personas y a los bienes \u00a0 afectados o que puedan ser afectados en desarrollo o con ocasi\u00f3n de un conflicto \u00a0 armado[289]. \u00a0 Los principales instrumentos que fijan las pautas m\u00ednimas de humanidad en la \u00a0 guerra son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos \u00a0 Adicionales de 1977. Se ha considerado, sin embargo, que no todo desconocimiento \u00a0 de las reglas contempladas en esos cuerpos normativos constituye una grave \u00a0 infracci\u00f3n al DIH, sino solamente las conductas m\u00e1s reprobables en el contexto y \u00a0 con ocasi\u00f3n de las hostilidades[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los patrones de \u00a0 violencia a los que hace referencia el numeral citado deben ser entendidos de \u00a0 manera amplia, en el sentido de que abarcan las formas m\u00e1s comunes de ataques \u00a0 que indiscriminadamente fueron empleadas en desarrollo de las confrontaciones, \u00a0 pero tambi\u00e9n por ejemplo, como plantea una de las intervenciones, a los cr\u00edmenes \u00a0 de g\u00e9nero que, seg\u00fan maneras particulares de ejecuci\u00f3n, fueron perpetrados \u00a0 contra las mujeres, con ocasi\u00f3n del conflicto. A partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica entre el criterio orientador del enfoque de g\u00e9nero, as\u00ed como al deber \u00a0 de la CEV de develar los impactos de la misma naturaleza ocasionados en el marco \u00a0 las hostilidades (Arts. 8, 11.3. y 13.1 del Decreto Ley 588 de 2017), resulta \u00a0 claro que los patrones de comisi\u00f3n que interesan a la CEV tienen un alcance \u00a0 extenso, en el sentido indicado. En especial, el criterio orientador conduce \u00a0 hacia ese significado, dada su funci\u00f3n rectora en el desarrollo de las \u00a0 actividades de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.2. Los diversos \u00a0 impactos diferenciados del conflicto. Los numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 11 \u00a0 incluyen dentro del mandato de la CEV el esclarecimiento de los diversos \u00a0 impactos diferenciados del conflicto en las v\u00edctimas. En este sentido, la \u00a0 CEV deber\u00e1 investigar las consecuencias humanas y sociales del conflicto en la \u00a0 sociedad, con inclusi\u00f3n de las afectaciones sobre los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, culturales y ambientales. De la misma manera, la CEV tiene el deber de \u00a0 esclarecer las afectaciones diferenciadas en las mujeres, los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos mayores, personas en raz\u00f3n de su religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n o creencias, personas funcionalmente diversas, los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 comunidades campesinas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, sobre \u00a0 el pueblo ROM, la poblaci\u00f3n LGBTI, las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, las \u00a0 personas exiliadas o v\u00edctimas del conflicto que se encuentren en el exterior, \u00a0 los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, \u00a0 agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y \u00a0 empresarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sentido similar, a la CEV \u00a0 corresponde mostrar el impacto de las hostilidades sobre quienes participaron \u00a0 directamente en ellas como combatientes y sobre sus familias y entornos. \u00a0 Conforme a la l\u00f3gica penetrante de la guerra y la violencia pol\u00edtica en los \u00a0 varios escenarios y actores sociales, la CEV tambi\u00e9n debe explicar los efectos \u00a0 espec\u00edficos de las confrontaciones en el ejercicio de la pol\u00edtica y en el \u00a0 funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos y sociales, en particular los de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.3. Los elementos \u00a0 que particularizan el conflicto armado colombiano. Adem\u00e1s de resaltar la \u00a0 importancia de los efectos diferenciados en los trabajos de la CEV, los numeral \u00a0 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del art\u00edculo examinado incorporan un conjunto de \u00a0 elementos que caracterizan el conflicto y, por esta raz\u00f3n, deben ser tomados en \u00a0 cuenta en el ejercicio de memoria hist\u00f3rica que se realizar\u00e1. As\u00ed, se prev\u00e9 que \u00a0 deber\u00e1n esclarecerse (i) el contexto hist\u00f3rico, los or\u00edgenes y m\u00faltiples \u00a0 causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisi\u00f3n \u00a0 Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas, entre otros; (ii) los factores y \u00a0 condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, a \u00a0 partir de los mismo insumos citados; y (iii) el desarrollo del conflicto, \u00a0 en particular la actuaci\u00f3n del Estado, de las guerrillas, de los grupos \u00a0 paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la CEV \u00a0 deber\u00e1 indagar acerca de (iv) el fen\u00f3meno del paramilitarismo, en \u00a0 particular sus causas, or\u00edgenes y formas de manifestarse; su organizaci\u00f3n y las \u00a0 diferentes formas de colaboraci\u00f3n con esta, incluyendo su financiaci\u00f3n; as\u00ed como \u00a0 el impacto de sus actuaciones en el conflicto; (v) el desplazamiento \u00a0 forzado y despojo de tierras con ocasi\u00f3n del conflicto y sus consecuencias; \u00a0 (vi) \u00a0la relaci\u00f3n entre el conflicto y los cultivos de uso il\u00edcito, la producci\u00f3n y la \u00a0 comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, y el lavado de activos derivados del \u00a0 fen\u00f3meno del narcotr\u00e1fico; (vii) los procesos de fortalecimiento del \u00a0 tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual o \u00a0 colectiva, as\u00ed como (viii) los procesos de transformaci\u00f3n positiva de las \u00a0 organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.4. Las \u00a0 responsabilidades colectivas.\u00a0 Por \u00faltimo, conforme al numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 11, la CEV debe esclarecer y promover el reconocimiento de \u00a0 responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los dem\u00e1s \u00a0 poderes p\u00fablicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, as\u00ed como de cualquier \u00a0 otro grupo, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n, nacional o internacional, que haya \u00a0 tenido alguna participaci\u00f3n en el conflicto, por las pr\u00e1cticas y hechos \u00a0 constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos o infracciones al \u00a0 DIH. En raz\u00f3n de la reconstrucci\u00f3n amplia, global y comprensiva que debe llevar \u00a0 a cabo la CEV, naturalmente, como lo se\u00f1ala el CINEP, los responsables \u00a0 colectivos pueden estar representados por agentes particulares, entidades \u00a0 p\u00fablicas, organizaciones privadas, etc. A la CEV corresponde investigar c\u00f3mo fue \u00a0 el conflicto en su complejidad y debe ser lo m\u00e1s fiel posible a esa historia \u00a0 que, con frecuencia, est\u00e1 mezclada por actores, pr\u00e1cticas y contextos muy \u00a0 variados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198. En los anteriores \u00a0 t\u00e9rminos, el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 588 de 2017 establece un mandato \u00a0 detallado, completo y amplio, en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes que habr\u00e1n de ser \u00a0 esclarecidos, los elementos espec\u00edficos que, en el contexto del conflicto armado \u00a0 colombiano, hacen particularmente complejo el fen\u00f3meno de violencia a investigar \u00a0 y que, por esta raz\u00f3n, habr\u00e1n de ser explicados, adem\u00e1s de las responsabilidad \u00a0 colectivas de concretos actores en las hostilidades que las actividades de la \u00a0 CEV deben contribuir a reconocer. A juicio de la Corte, el dise\u00f1o del mandato de \u00a0 la CEV constituye una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador extraordinario para la paz (supra \u00a0fundamento 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos que integran el \u00a0 mandato permiten hacer eficaz el principio cardinal del reconocimiento de las \u00a0 v\u00edctimas como ciudadanos con derechos, de la verdad plena sobre lo ocurrido y de \u00a0 la responsabilidad de los diferentes actores (Art. 1\u00ba transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). El mandato es amplio, pues adem\u00e1s de las infracciones \u00a0 graves al DIH, se establece el deber de investigar las violaciones graves a los \u00a0 derechos humanos, en relaci\u00f3n con las cuales, si bien existe cierto consenso \u00a0 actual en sus m\u00ednimos, como se se\u00f1al\u00f3, se trata de un cat\u00e1logo a\u00fan en \u00a0 construcci\u00f3n. En este sentido, se deber\u00e1n esclarecer todas las atrocidades, sin \u00a0 importar su denominaci\u00f3n, sino prioritariamente su lesividad, sus patrones de \u00a0 comisi\u00f3n y su eventual car\u00e1cter masivo. Se trata de un mandato flexible que opta \u00a0 por los cr\u00edmenes m\u00e1s representativos, en tanto permiten entender de una mejor \u00a0 manera la \u00e9poca estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La opci\u00f3n por las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH est\u00e1 ya presente en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, como los actos emblem\u00e1ticos que interesan al \u00a0 SIVJRNR, en donde se hace \u00e9nfasis en el reconocimiento de responsabilidad y en \u00a0 la rendici\u00f3n de cuentas respecto de \u201clas graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario\u201d (inciso \u00a0 2\u00ba, art\u00edculo 1\u00ba transitorio). Debe a\u00f1adirse que un mandato amplio, como el \u00a0 adoptado, posibilita la elaboraci\u00f3n de una narraci\u00f3n m\u00e1s completa de lo ocurrido \u00a0 y con mayor capacidad para garantizar el derecho a la verdad plena. En especial, \u00a0 posibilita a la CEV apreciar de forma abierta y libre de prefiguraciones el \u00a0 objeto hist\u00f3rico que se le encarga clarificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la norma \u00a0 introduce directamente una serie de ingredientes variados y multifac\u00e9ticos, \u00a0 propios del conflicto armado en Colombia, lo cual asegura a la CEV contar con la \u00a0 capacidad de cumplir su finalidad constitucional de ofrecer una explicaci\u00f3n \u00a0 amplia de su complejidad a toda la sociedad (Art. 2 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). El art\u00edculo examinado vincula las causas que dieron \u00a0 origen al conflicto, las condiciones que lo alimentaron y fen\u00f3menos ligados a su \u00a0 existencia, como el narcotr\u00e1fico y el paramilitarismo; las afectaciones \u00a0 diferenciadas, las experiencias colectivas de las comunidades en medio de las \u00a0 confrontaciones y las consecuencias marcadas de la violencia, como el despojo de \u00a0 tierras y el desplazamiento forzado. De esta manera, la CEV podr\u00e1 llevar \u00a0 adelante una reconstrucci\u00f3n global, sobre la base de m\u00faltiples elementos, con la \u00a0 capacidad de mostrar el fen\u00f3meno en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199. Una precisi\u00f3n \u00a0 resulta en todo caso necesaria, respecto a las fuentes a las que puede recurrir \u00a0 la CEV. De acuerdo con los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 11 estudiado, el \u00a0 esclarecimiento de los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del conflicto y los factores \u00a0 y condiciones que facilitaron o contribuyeron a su persistencia se llevar\u00e1 a \u00a0 cabo, \u201cteniendo en cuenta\u201d, como insumo, los\u00a0 informes de la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0 Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas (CHCV), entre otros. La \u00a0 CHCV se conform\u00f3 en agosto de 2014, en el marco del acuerdo y la agenda \u00a0 suscritos entre el Gobierno nacional y las Farc-Ep, para adelantar las \u00a0 conversaciones de paz. Estuvo compuesta por doce expertos y dos relatores y se \u00a0 le encarg\u00f3 la misi\u00f3n de producir un informe sobre los or\u00edgenes y las m\u00faltiples \u00a0 causas del conflicto, los principales factores y condiciones que han facilitado \u00a0 o contribuido a su persistencia y los efectos e impactos m\u00e1s notorios sobre la \u00a0 poblaci\u00f3n. En desarrollo de su labor, la CHCV produjo el documento \u201cContribuci\u00f3n \u00a0 al entendimiento del conflicto armado en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, a la luz de \u00a0 la naturaleza constitucional aut\u00f3noma de la CEV, las normas seg\u00fan las cuales se \u00a0 deber\u00e1n esclarecer los referidos elementos del mandato \u201cteniendo en cuenta\u201d, \u00a0 entre otros, los informes de la CHCV, ha de ser entendida en el sentido, no de \u00a0 una obligaci\u00f3n, sino de una mera facultad en cabeza de la CEV, de hacer uso de \u00a0 tales documentos en desarrollo de sus an\u00e1lisis. Conforme a este alcance, la CEV \u00a0 puede emplear los citados informes como insumos o elementos de juicio en su \u00a0 labor de reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica, as\u00ed como puede utilizar, tambi\u00e9n con fines \u00a0 estrictamente ilustrativos, los trabajos historiogr\u00e1ficos del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica, que igualmente han dado cuenta de lo ocurrido en el conflicto a \u00a0 trav\u00e9s de m\u00faltiples investigaciones, u otros informes con similares \u00a0 caracter\u00edsticas. Sin embargo, en ning\u00fan caso esta utilizaci\u00f3n puede ser \u00a0 interpretada como una obligaci\u00f3n para la CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas analizadas, en \u00a0 consecuencia, brindan la posibilidad que la CEV se apoye en documentos sobre el \u00a0 conflicto armado en Colombia, construidos por historiadores, expertos u \u00f3rganos \u00a0 oficiales autorizados como el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, pero su uso no \u00a0 constituye una obligaci\u00f3n jur\u00eddica ni tampoco su contenido puede de ninguna \u00a0 manera determinar las conclusiones de la CEV. En el marco de su autonom\u00eda, la \u00a0 decisi\u00f3n de emplear materiales provenientes de investigaciones hist\u00f3ricas sobre \u00a0 la violencia armada en el pa\u00eds y el modo en que cada uno de ellos podr\u00e1 \u00a0 ilustrar, orientar o constituir un elemento de juicio en sus estudios recae en \u00a0 la propia CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200. Por las razones \u00a0 expuestas, la Corte encuentra que el mandato de la CEV previsto en el art\u00edculo \u00a0 11 es acorde con la Constituci\u00f3n y declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Per\u00edodo objeto de estudio. \u00a0 Para abordar los distintos elementos de su mandato, la CEV tendr\u00e1 como per\u00edodo \u00a0 objeto de estudio el del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, \u00a0 ser\u00e1 necesario que la CEV establezca dentro de estas prioridades en su \u00a0 investigaci\u00f3n. No obstante, para efectos de cumplir con el prop\u00f3sito de \u00a0 esclarecer plenamente los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del conflicto, la CEV \u00a0 podr\u00e1 explorar eventos hist\u00f3ricos anteriores a este, teniendo en cuenta como \u00a0 insumo b\u00e1sico, entre otros, los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto \u00a0 y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201. La Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u00a0 Forzado afirma que el art\u00edculo 12 no establece expresamente cu\u00e1l es la \u00a0 duraci\u00f3n del conflicto armado ni se\u00f1ala un criterio orientador que permita \u00a0 fijarlo, de manera que se configura una omisi\u00f3n legislativa y solicita a la \u00a0 Corte establecer \u201ccriterios constitucionales que no dejen dicha decisi\u00f3n en \u00a0 el campo meramente discrecional de los funcionarios\u201d. Por otro lado, \u00a0 respecto de la necesidad de que la CEV establezca prioridades en sus \u00a0 investigaciones, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas considera que esto no puede \u00a0 implicar la renuncia a que la entidad, con posterioridad, esclarezca los casos \u00a0 no priorizados. Al mismo tiempo, afirma que la priorizaci\u00f3n no significa la \u00a0 renuncia del Estado a su obligaci\u00f3n internacional de esclarecer lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los anteriores argumentos, \u00a0 la Sala debe dilucidar si la circunstancia de que el art\u00edculo 12 del Decreto Ley \u00a0 objeto de control no establezca unos extremos temporales espec\u00edficos al \u00a0 conflicto que se investigar\u00e1 y permita fijar prioridades en la indagaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica de la violencia armada afecta el derecho a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202. El art\u00edculo 12 \u00a0 examinado establece que para analizar los distintos elementos del mandato, la \u00a0 CEV tendr\u00e1 como per\u00edodo objeto de estudio el correspondiente al conflicto \u00a0 armado. Prev\u00e9, as\u00ed mismo, que en la medida en que lo anterior supone un marco \u00a0 temporal extenso, la CEV deber\u00e1 fijar prioridades en su investigaci\u00f3n y, a fin \u00a0 de esclarecer plenamente los or\u00edgenes y causas del conflicto, estar\u00e1 facultada \u00a0 para explorar eventos hist\u00f3ricos anteriores a \u00e9ste, teniendo en cuenta como \u00a0 insumo b\u00e1sico, entre otros, los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto \u00a0 y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precepto fija la etapa \u00a0 hist\u00f3rica que se encargar\u00e1 de investigar la CEV, a trav\u00e9s, no de marcos \u00a0 temporales espec\u00edficos, sino mediante la referencia al espacio hist\u00f3rico en el \u00a0 que cronol\u00f3gicamente se ubica el conflicto armado interno. De la misma manera, \u00a0 dado que las confrontaciones armadas se desarrollaron en una fase considerable \u00a0 de la historia reciente, a fin de determinar su origen y sus explicaciones, la \u00a0 CEV tiene la posibilidad de indagar sucesos que hayan precedido el comienzo de \u00a0 las confrontaciones, a partir de los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del \u00a0 Conflicto y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203. La Sala considera que la f\u00f3rmula \u00a0 adoptada para definir el periodo objeto de estudio de la CEV, como el \u00a0 correspondiente a la fase hist\u00f3rica en la cual se desarroll\u00f3 el conflicto \u00a0 armado, sin ulteriores criterios o precisiones, no desconoce el derecho a la \u00a0 verdad y, al contrario, constituye una aut\u00e9ntica manifestaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador extraordinario para la paz (supra \u00a0fundamento 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de un mecanismo extrajudicial de \u00a0 esclarecimiento de la verdad, la periodizaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de fechas o \u00e9pocas de \u00a0 inicio o desarrollo del conflicto armado es uno de los aspectos centrales del \u00a0 esfuerzo por la reconstrucci\u00f3n de la memoria colectiva de las comunidades, que \u00a0 debe llevar a cabo el Estado con la mirada puesta en las v\u00edctimas. En este \u00a0 sentido, de acuerdo con el mandato establecido, la CEV debe elaborar la \u00a0 narraci\u00f3n acerca de la historia del conflicto, a partir de la investigaci\u00f3n a \u00a0 fondo de sus causas, or\u00edgenes, factores y condiciones, de car\u00e1cter social y \u00a0 pol\u00edtico. Todo esto, de modo necesario, comporta respuestas a los problemas \u00a0 acerca del momento en el que surgen las confrontaciones armadas recientes, los \u00a0 fen\u00f3menos a los que estuvieron asociadas y la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 surgieron \u00a0 bajo unas precisas circunstancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, la no fijaci\u00f3n de fechas precisas \u00a0 sobre los extremos temporales del conflicto, en el art\u00edculo examinado, no \u00a0 constituye una omisi\u00f3n, sino que es un elemento consustancial a la labor \u00a0 hist\u00f3rica que debe llevar a cabo la CEV, dada la complejidad que reviste el \u00a0 fen\u00f3meno de la violencia en el pa\u00eds y del conflicto armado en particular. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, el precepto controlado garantiza que la entidad, en desarrollo de su \u00a0 autonom\u00eda constitucional y sobre la base de una participaci\u00f3n amplia, \u00a0 equilibrada y plural de quienes estuvieron vinculados a las hostilidades, \u00a0 identifique los hitos temporales relevantes del conflicto armado y pueda cumplir \u00a0 as\u00ed su misi\u00f3n superior de proporcionar una explicaci\u00f3n hist\u00f3rica de su \u00a0 complejidad (Art. 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017). En este \u00a0 sentido, la regla que se examina es razonable y se encuentra dentro del margen \u00a0 de desarrollo normativo que le asiste al legislador extraordinario para la paz (supra \u00a0 fund. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, as\u00ed como en el \u00a0 an\u00e1lisis del art\u00edculo anterior, y por las mismas razones all\u00ed expuestas, en el \u00a0 estudio de los or\u00edgenes y causas del conflicto, el uso por parte de la CEV de \u00a0 los informes de la CHCV y de documentos sobre la materia elaborados por \u00a0 historiadores, expertos u \u00f3rganos oficiales como el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, \u00a0 ser\u00e1 de car\u00e1cter estrictamente facultativo y tendr\u00e1 un exclusivo sentido \u00a0 ilustrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204. Con respecto a la \u00a0 fijaci\u00f3n de prioridades en la investigaci\u00f3n sobre los diversos aspectos que \u00a0 componen el mandato de la CEV, de la misma manera, la Corte considera que se \u00a0 trata de una medida acorde con el car\u00e1cter temporal de la entidad y sus \u00a0 finalidades superiores de esclarecer lo ocurrido y brindar un marco de \u00a0 comprensi\u00f3n de la fase hist\u00f3rica de violencia estudiada, de modo que se trata de \u00a0 una regla constitucionalmente v\u00e1lida, como manifestaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador extraordinario (supra fundamento 3). Debe \u00a0 reiterarse que la CEV no es un \u00f3rgano de investigaci\u00f3n alternativo o paralelo a \u00a0 las agencias oficiales de persecuci\u00f3n penal y por lo tanto, ni su sentido ni su \u00a0 prop\u00f3sito son investigar uno a uno todos los delitos perpetrados en la etapa \u00a0 objeto de las indagaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha subrayado, el rasgo \u00a0 m\u00e1s importante de las comisiones de la verdad es que esclarecen una fase de la \u00a0 violencia de una sociedad, para permitir a los pueblos hacer duelos colectivos y \u00a0 cerrar simb\u00f3licamente un ciclo de abusos a gran escala, lo cual es llevado a \u00a0 cabo en un t\u00e9rmino relativamente corto. En este sentido, la CEV podr\u00e1 \u00a0 investigar, por ejemplo, cr\u00edmenes emblem\u00e1ticos no descubiertos o no explicados \u00a0 apropiadamente, patrones de criminalidad representativos, violaciones que han \u00a0 afectado espec\u00edficos territorios o atrocidades repetitivas o que supusieron una \u00a0 forma de agresi\u00f3n a espec\u00edficos conjuntos de v\u00edctimas. As\u00ed mismo, como lo \u00a0 manifest\u00f3 uno de los intervinientes en la audiencia[291], la CEV \u00a0 puede acoger tambi\u00e9n criterios de priorizaci\u00f3n asociados a casos de alto \u00a0 impacto, constitutivos de las m\u00e1s grandes violaciones, que involucren a m\u00e1ximos \u00a0 responsables y casos emblem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manera o los criterios a \u00a0 partir de los cuales se llevar\u00e1 a cabo la priorizaci\u00f3n prevista en la norma \u00a0 analizada, a juicio de la Corte, corresponden ser determinados por la propia \u00a0 CEV, en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda t\u00e9cnica y conforme a las finalidades \u00a0 constitucionales de su trabajo, al definir su metodolog\u00eda (Art. 14 del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017). Al respecto, debe ser claro que el sentido de la priorizaci\u00f3n \u00a0 en el marco de la labor de memoria hist\u00f3rica que lleva a cabo la CEV difiere \u00a0 sustancialmente de aquella que se hace necesario realizar para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 justicia, frente a los cr\u00edmenes cometidos a gran escala, en escenarios \u00a0 transicionales. Mientras que en estos \u00faltimos supuestos, la priorizaci\u00f3n es un \u00a0 instrumento de pol\u00edtica criminal que conduce a hacer m\u00e1s eficaz y significativa \u00a0 la persecuci\u00f3n penal y la sanci\u00f3n de las atrocidades, las comisiones priorizan \u00a0 sobre la base de aquello que permita entender mejor el conflicto en su \u00a0 complejidad, su papel y sus consecuencias en la historia de los pueblos \u00a0 vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206. \u00a0En este orden de ideas, la Sala concluye que la \u00a0 ausencia de fijaci\u00f3n de extremos temporales del conflicto armado como objeto de \u00a0 estudio de la CEV y la facultad de priorizaci\u00f3n que se le confiere se encuentran \u00a0 dentro de la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario \u00a0 para la paz. Por consiguiente, el art\u00edculo 12 del Decreto Ley 588 de 2017 es \u00a0 compatible con la Carta y la Corte declarar\u00e1 su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Funciones. Son funciones de la CEV las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Investigar todos los componentes de su mandato, a trav\u00e9s de las metodolog\u00edas y \u00a0 formas de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n necesarias para tal efecto, \u00a0 considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con un \u00a0 enfoque de g\u00e9nero, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcci\u00f3n \u00a0 de la verdad, incluyendo como insumo b\u00e1sico, entre otros, los informes de la \u00a0 Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Crear espacios en los \u00e1mbitos internacional, nacional, regional y territorial, \u00a0 en especial audiencias p\u00fablicas tem\u00e1ticas, territoriales, institucionales, de \u00a0 organizaciones y de situaciones y casos emblem\u00e1ticos, entre otras, con el fin de \u00a0 escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las v\u00edctimas, tanto las \u00a0 individuales como las colectivas, y de promover la participaci\u00f3n de los \u00a0 diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexi\u00f3n conjunta \u00a0 sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos espacios podr\u00e1n incluir escenarios p\u00fablicos de discusi\u00f3n y reflexi\u00f3n o \u00a0 ceremonias culturales y art\u00edsticas, para que quienes hayan participado de manera \u00a0 directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos de reconocimiento de \u00a0 responsabilidad y pedir perd\u00f3n, en sus diversas dimensiones, tanto por el da\u00f1o y \u00a0 el sufrimiento causado en las personas, como por los impactos pol\u00edticos y \u00a0 sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos \u00a0 realizados, contribuir a la reparaci\u00f3n, asumir compromisos de no repetici\u00f3n y de \u00a0 construcci\u00f3n de la paz, entre otros. De esta manera se deber\u00e1 contribuir a \u00a0 conocer la verdad y a la convivencia pac\u00edfica en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 Convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Informar a la JEP sobre la participaci\u00f3n en la CEV de las personas sujetas a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje \u00a0 las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las \u00a0 conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. La CEV presentar\u00e1 el Informe de manera oficial mediante acto p\u00fablico \u00a0 a las Ramas del Poder P\u00fablico y al conjunto de la sociedad colombiana, y lo \u00a0 socializar\u00e1. La publicaci\u00f3n del Informe Final se realizar\u00e1 durante el mes \u00a0 siguiente a la conclusi\u00f3n de los trabajos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 Promover la orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a las comunidades victimizadas que \u00a0 participen en la CEV, para la satisfacci\u00f3n de sus derechos y los mecanismos para \u00a0 exigirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 Dise\u00f1ar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las \u00a0 v\u00edctimas y sus organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de \u00a0 reconstrucci\u00f3n de memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 Implementar una estrategia de difusi\u00f3n, pedagog\u00eda y relacionamiento activo con \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los \u00a0 avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la CEV, y \u00a0 asegurar la mayor participaci\u00f3n posible. El informe final, en particular, tendr\u00e1 \u00a0 la m\u00e1s amplia y accesible difusi\u00f3n, incluyendo el desarrollo de iniciativas \u00a0 culturales y educativas, como, por ejemplo, la promoci\u00f3n de exposiciones y \u00a0 recomendar su inclusi\u00f3n en el p\u00e9nsum educativo. En todo caso, las conclusiones \u00a0 de la CEV deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 Adoptar medidas para el archivo de la informaci\u00f3n recolectada en el marco de sus \u00a0 funciones y al t\u00e9rmino de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar \u00a0 su preservaci\u00f3n. La CEV definir\u00e1 la entidad que ser\u00e1 depositaria de sus archivos \u00a0 y que los custodiar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asegurar la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero en todo el \u00e1mbito de \u00a0 trabajo de la CEV, con la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo de g\u00e9nero que \u00a0 contribuya con tareas espec\u00edficas de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de investigaci\u00f3n, \u00a0 preparaci\u00f3n de audiencias de g\u00e9nero, entre otras. Este grupo de trabajo no ser\u00e1 \u00a0 el \u00fanico en tratar el enfoque de g\u00e9nero, pero s\u00ed debe responsabilizarse de la \u00a0 revisi\u00f3n de metodolog\u00edas para que todos los instrumentos de la CEV tengan un \u00a0 enfoque de g\u00e9nero, y de la coordinaci\u00f3n con organizaciones de mujeres y LGBTI. \u00a0 Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonom\u00eda de la CEV en la definici\u00f3n \u00a0 de su estructura y metodolog\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Valorar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus \u00a0 actividades y coordinar con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de \u00a0 las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados como para \u00a0 quienes participen en las actividades de la CEV. Para ello, solicitar\u00e1 a las \u00a0 autoridades competentes la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, declarantes y dem\u00e1s personas \u00a0 que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo sus \u00a0 funcionarios y colaboradores, conforme a la normatividad vigente. La entidad \u00a0 competente deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas \u00a0 garant\u00edas, y un trato justo, digno y no discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0[13] Darse su propio reglamento y programa de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207. La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, el Centro Internacional para la Justicia Transicional, el Consejo \u00a0 Nacional de Paz Afrocolombiano, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de \u00a0 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Marcela Brice\u00f1o \u00a0 Donn y Diana Fuentes sostienen que si bien es cierto, los numerales 1 y \u00a0 10 del art\u00edculo 13 establecen el deber de la CEV, de asegurar en todo el \u00e1mbito \u00a0 de su trabajo la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero, es necesario \u201chacer \u00a0 claridad\u201d sobre el alcance del enfoque diferencial respecto de las comunidades \u00a0 tradicionales y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes,\u00a0 como conjuntos de \u00a0 v\u00edctimas sometidas a especiales afectaciones en el marco del conflicto. En \u00a0 consecuencia, solicitan condicionar la exequibilidad del art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 examinado, bajo el entendido de que se debe asegurar la transversalidad de los \u00a0 enfoques basados en la especial victimizaci\u00f3n sufrida por las comunidades \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciadas y las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los \u00e1mbitos de \u00a0 trabajo de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al anterior planteamiento, la Sala debe \u00a0 determinar si los numerales 1 y 10 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 588 de 2017, \u00a0 al prever el enfoque diferencial en la realizaci\u00f3n de las labores de la CEV, \u00a0 contempla \u00fanicamente la aproximaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero y, por lo tanto, \u00a0 desconoce los derechos a igualdad y a la verdad de otras v\u00edctimas, afectadas \u00a0 tambi\u00e9n de modo acentuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208. El art\u00edculo 13 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 establece las funciones de la CEV. Por razones de claridad en el an\u00e1lisis, \u00a0 los 13 numerales en que est\u00e1n dispuestas las funciones de la entidad puede ser \u00a0 clasificados en cuatro grupos de funciones: (i) funciones asociadas a \u00a0 procedimientos y metodolog\u00edas que la CEV deber\u00e1 emplear en desarrollo de sus\u00a0 \u00a0 labores (numerales 1, 2, 9, 10) ; (ii) funciones de la CEV \u00a0 relacionadas con la protecci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y terceros (numerales \u00a0 3, 6, 7 y 12) ; (iii) funciones de la CEV concernientes a la \u00a0 preparaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del informe final (numerales 5 y 8); y (iv) \u00a0otras funciones, relacionadas con el principio de colaboraci\u00f3n con otras \u00a0 autoridades del SIVJRNR, control de su gesti\u00f3n y autonom\u00eda administrativa (numerales \u00a0 4, 8, 11 y 10 [13]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209. Funciones de la CEV asociadas a \u00a0 procedimientos y metodolog\u00edas que deber\u00e1 emplear en desarrollo de sus labores \u00a0(numerales 1, 2, 9 y 10, art\u00edculo 13, del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017). El numeral 1 del art\u00edculo 13 que se examina se\u00f1ala que la \u00a0 CEV adelantar\u00e1 su investigaci\u00f3n, mediante el uso de metodolog\u00edas de recolecci\u00f3n \u00a0 y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, particularmente de aquellas aceptadas en el campo de \u00a0 las ciencias sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.1. En tanto realiza \u00a0 un trabajo de memoria, cuyo objeto es el conjunto de sucesos que identifican el \u00a0 fen\u00f3meno de la violencia en Colombia, la CEV es un \u00f3rgano con una cualificaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica. Esto se articula precisamente con su \u00a0 car\u00e1cter extrajudicial otorgado por el Constituyente derivado, pues en el \u00a0 desarrollo de sus trabajos no sigue las formalidades ni los rigores propios de \u00a0 un proceso judicial. No aplica estrictos est\u00e1ndares probatorios ni de debido \u00a0 proceso, sino que debe hacer uso de t\u00e9cnicas propias de las ciencias humanas y \u00a0 adoptar metodolog\u00edas aceptadas y reconocidas para la investigaci\u00f3n social. Sobre \u00a0 esto, en una misi\u00f3n como la de la CEV, cobra importancia los m\u00e9todos para la \u00a0 recolecci\u00f3n y procesamiento de datos, pues se trata de un aspecto del cual \u00a0 depende el buen uso y el rendimiento de las pruebas acopiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.2. Ahora bien, \u00a0 dentro de las mismas funciones de la CEV asociadas al uso de metodolog\u00edas en \u00a0 desarrollo de sus funciones, el numeral 2 del Art\u00edculo 13 incorpora la \u00a0 utilizaci\u00f3n de procedimientos como audiencias p\u00fablicas tem\u00e1ticas y de variados \u00a0 dise\u00f1os, as\u00ed como de otros actos p\u00fablicos, con ingredientes culturales y \u00a0 art\u00edsticos, para la exposici\u00f3n de las historias, en especial de las v\u00edctimas, la \u00a0 discusi\u00f3n y la reflexi\u00f3n sobre la violencia interna,\u00a0 sus causas y \u00a0 consecuencias, los reconocimientos de responsabilidad y peticiones de perd\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como a fin de procurar las contribuciones a la verdad, las reparaciones, la \u00a0 no repetici\u00f3n, a la paz y la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las audiencias p\u00fablicas, como se \u00a0 mostr\u00f3 en las consideraciones (supra 5.4.2.4.2.1.), son uno de los \u00a0 mecanismos m\u00e1s eficaces para recabar elementos de juicio y lograr una \u00a0 comprensi\u00f3n global del periodo estudiado. As\u00ed mismo, son una de las formas m\u00e1s \u00a0 apropiadas para asegurar los fines reivindicatorios, terap\u00e9uticos y \u00a0 reconciliatorios de las comisiones de la verdad. Pese a las innegables ventajas \u00a0 de las audiencias p\u00fablicas, para la fijaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y en la selecci\u00f3n \u00a0 de los casos en los cuales se acudir\u00e1 a ellas, deben analizarse algunos \u00a0 factores, en su mayor\u00eda relativos a las condiciones de seguridad que brinde el \u00a0 momento de la transici\u00f3n y los derechos e intereses de los declarantes, que \u00a0 podr\u00edan aconsejar eventualmente recibir algunos testimonios de manera reservada. \u00a0 Al respecto, debe tenerse presente, como se indic\u00f3 en los fundamentos, por lo \u00a0 menos tres circunstancias: la seguridad personal de los testigos, en especial de \u00a0 las v\u00edctimas; la integridad e intimidad\u00a0 de declarantes, particularmente de \u00a0 sobrevivientes de agresiones sexuales y de menores de edad y, por \u00faltimo, la \u00a0 posibilidad de que ciertas declaraciones perjudiquen a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en tanto t\u00e9cnicas \u00a0 metodol\u00f3gicas que facilitan y fomentan la participaci\u00f3n de todos en la reflexi\u00f3n \u00a0 sobre la complejidad del conflicto, el uso de audiencias por la CEV hace parte \u00a0 de la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario y, por \u00a0 ende, es compatible con la Carta (supra fundamento 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.3. Dentro del mismo grupo de funciones de \u00a0 naturaleza metodol\u00f3gica de la CEV, expresi\u00f3n de la autonom\u00eda t\u00e9cnica, los \u00a0 numerales 1 y 10 del art\u00edculo 13 prev\u00e9n que es deber de la entidad asegurar \u00a0 en todo el \u00e1mbito de su trabajo la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero. Esta \u00a0 funci\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n, pues esencialmente reproduce y desarrolla \u00a0 el art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los intervinientes que objetaron estas \u00a0 reglas advierten que es necesario \u201chacer claridad\u201d respecto del alcance \u00a0 del enfoque diferencial, pues no se contemplaron las comunidades tradicionales y \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como conjuntos de v\u00edctimas sometidas a \u00a0 especiales afectaciones en el marco del conflicto armado. Sobre el punto, la \u00a0 Sala debe precisar que los numerales 1 y 10 del art\u00edculo estudiado no \u00a0 pueden ser le\u00eddos de manera aislada, como parecen proponerlo los intervinientes. \u00a0 Su sentido y alcance deben ser captados a partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica y contextual de su contenido con la referida disposici\u00f3n \u00a0 constitucional, que prescribe la adopci\u00f3n del enfoque diferencial en los \u00a0 trabajos del SIVJRNR; con el criterio orientador relativo al enfoque diferencial \u00a0 y de g\u00e9nero previsto en el art\u00edculo 8 del Decreto Ley objeto de control y con el \u00a0 art\u00edculo 11.3 \u00eddem, sobre el mandato de la CEV, relativo al deber de la \u00a0 CEV de esclarecer las formas diferenciadas de afectaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 Para la adecuada comprensi\u00f3n de este apartado, la Sala se remite a lo ya \u00a0 afirmado al analizar la constitucionalidad de estas dos \u00faltimas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que los numerales \u00a0 1 y 10 del art\u00edculo 13 analizado \u00fanicamente enfatizan en el enfoque de \u00a0 g\u00e9nero -como tambi\u00e9n lo hace el art\u00edculo 1 transitorio, par\u00e1grafo 1, del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017- pero de ninguna manera excluyen los enfoques basados en \u00a0 las experiencias victimizantes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, grupos \u00e9tnicos y \u00a0 todas las dem\u00e1s poblaciones desproporcionadamente afectadas por las \u00a0 confrontaciones, consagradas\u00a0 particularmente en los art\u00edculo 8 y 11.3. del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017. Todos los enfoques diferenciales necesarios deben ser \u00a0 incorporados en el desarrollo del mandato y en el cumplimiento de las funciones \u00a0 de la CEV, para el logro de sus objetivos, en consonancia con la referida \u00a0 disposici\u00f3n constitucional. De ah\u00ed que la Entidad deba asegurar la \u00a0 transversalidad, no solo de la aproximaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero, sino de todas \u00a0 aquellas fundadas en sus condiciones de especial vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.4. Resta por analizar un aspecto \u00a0 dentro del grupo de funciones de la CEV asociadas a procedimientos y \u00a0 metodolog\u00edas que deber\u00e1 emplear en desarrollo de sus labores. El \u00a0 numeral 9, art\u00edculo 13, del Decreto examinado prescribe que la CEV deber\u00e1 \u00a0 adoptar medidas para el archivo de la informaci\u00f3n recolectada y, una vez \u00a0 finalizadas sus labores, le corresponder\u00e1 asegurar su preservaci\u00f3n. De igual \u00a0 forma, indica que la CEV definir\u00e1 la entidad depositaria de sus archivos y que \u00a0 los custodiara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior responsabilidad, a juicio de la Corte, \u00a0 no presenta problema alguno de constitucionalidad y se encuentra dentro del \u00a0 margen de configuraci\u00f3n normativo del Legislador, si se entiende que la tarea de \u00a0 la CEV est\u00e1 ligada a la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y reconstrucci\u00f3n de la memoria \u00a0 del conflicto (supra fundamento 3). La CEV deber\u00e1 ser la garante de los \u00a0 soportes del relato reconstruido y esas evidencias ser\u00e1n tambi\u00e9n parte del \u00a0 patrimonio hist\u00f3rico y de la identidad de la Naci\u00f3n, en la medida en que \u00a0 constituyen las bases del informe final, como respuesta al derecho de las \u00a0 comunidades y las v\u00edctimas a saber y conocer el pasado de violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210. De este modo, la Corte considera que las \u00a0 funciones de la CEV asociadas a procedimientos y metodolog\u00edas que deber\u00e1 emplear \u00a0 en desarrollo de sus labores son acordes con la Constituci\u00f3n y, por \u00a0 consiguiente, declarar\u00e1 la exequibilidad de los numerales 1, 2, 9 y 10, art\u00edculo \u00a0 13, del Decreto Ley 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211. Funciones de la CEV relacionadas con \u00a0 la protecci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y terceros (numerales 3, \u00a0 6, 7 y 12). El segundo grupo de funciones de la CEV del art\u00edculo 13, hacen \u00a0 relaci\u00f3n al fomento e impulso de garant\u00edas para la participaci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas y terceros en el mecanismo. Conforme al numeral 3 de dicho \u00a0 art\u00edculo, la CEV debe convocar tanto a particulares como a servidores p\u00fablicos, \u00a0 a que contribuyan con sus fines y orientar en especial a las v\u00edctimas para que \u00a0 ejerzan sus derechos ante la propia entidad. Del mismo modo, seg\u00fan el numeral \u00a0 6, debe promover la orientaci\u00f3n de las v\u00edctimas y las comunidades \u00a0 victimizadas, para que participen en la CEV y, conforme al numeral 7, \u00a0 tambi\u00e9n ha de fomentar el relacionamiento con organizaciones de v\u00edctimas \u00a0 y con iniciativas no gubernamentales de reconstrucci\u00f3n de memoria, individual y \u00a0 colectiva, con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, conforme al numeral 12, debe \u00a0 tambi\u00e9n asegurar e incentivar la participaci\u00f3n, mediante la evaluaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de seguridad en que se encuentren comisionados o participantes de \u00a0 las actividades de la CEV, y coordinar con las autoridades correspondientes las \u00a0 medidas de seguridad que deban proporcionarse. Se destaca, as\u00ed, una \u00a0 responsabilidad de la CEV asociada a la participaci\u00f3n y otra a la garant\u00eda de \u00a0 medidas de seguridad en favor de declarantes y servidores de la CEV. En el mismo \u00a0 sentido, a la entidad le corresponde dise\u00f1ar procedimientos que aseguren a \u00a0 quienes participan en ella las debidas garant\u00edas y un trato justo, digno y no \u00a0 discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.1. Para la Corte, la promoci\u00f3n de un \u00a0 proceso amplio de participaci\u00f3n en la CEV de todos aquellos que tomaron parte \u00a0 directa e indirecta en las hostilidades, como se indic\u00f3 al examinar el principio \u00a0 orientador de la participaci\u00f3n (Art. 6), se halla articulado con los fines \u00a0 constitucionales de la CEV. Por otro lado, la obligaci\u00f3n de prever programas de \u00a0 protecci\u00f3n para garantizar la plena libertad y voluntariedad de los \u00a0 participantes constituyen funciones que se encuentran dentro del margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario (supra fundamento \u00a0 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.2. Respecto de la \u00a0 necesidad de establecer procedimientos que aseguren a quienes participan en ella \u00a0 las debidas garant\u00edas y un trato justo, digno y no discriminatorio, debe \u00a0 indicarse que los procedimientos de la CEV, aunque no sean judiciales ni se \u00a0 encuentren regidos por principios procesales o reglas estrictas de debido \u00a0 proceso o contradicci\u00f3n probatoria, no implican que no deba seguirse pautas \u00a0 m\u00ednimas de justicia y equidad en los tr\u00e1mites ante la entidad, pues ello se \u00a0 deriva de los propios mandatos constitucionales. Conforme al art\u00edculo 2 C.P., \u00a0 son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes contenidos en la Constituci\u00f3n, asegurar la convivencia \u00a0 pac\u00edfica, un orden justo y la participaci\u00f3n de todos en las decisi\u00f3n que los \u00a0 afectan, as\u00ed como en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el indicado \u00a0 car\u00e1cter extrajudicial de los trabajos de esclarecimiento y reconocimiento de la \u00a0 verdad, tampoco significa que en el \u00e1mbito de sus labores, la CEV no se halle \u00a0 estrictamente obligada a respetar y garantizar derechos fundamentales que, como \u00a0 la dignidad humana (Art. 1\u00ba C.P.) y la igualdad (Art. 13), son absolutamente \u00a0 inderogables en las actuaciones de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.3. Las anteriores previsiones, en \u00a0 consecuencia, est\u00e1n articuladas con las finalidades constitucionales de la CEV y \u00a0 constituyen una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la potestad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 del legislador extraordinario.\u00a0 En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de los numerales 3, 6, 7 y 12, art\u00edculo 13, del Decreto ley 588 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212. Funciones de la CEV concernientes a \u00a0 la preparaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del informe final (numerales 5 y 8). Los \u00a0 numerales 5 y 8 (segunda y tercera parte) del Art\u00edculo 13 examinado se \u00a0 ocupan de la preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n del informe final. De acuerdo con tales \u00a0 disposiciones, el informe debe dar cuenta del mandato, contener conclusiones y \u00a0 recomendaciones, incluidas aquellas sobre garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Por otro \u00a0 lado, respecto de la forma en que se dar\u00e1 a conocer, se establece que deber\u00e1 ser \u00a0 oficialmente presentado a las Ramas del Poder P\u00fablico y a la sociedad en su \u00a0 conjunto y publicado durante el mes siguiente a la conclusi\u00f3n de los trabajos, \u00a0 con una amplia y accesible difusi\u00f3n. Se prev\u00e9, adem\u00e1s, la promoci\u00f3n de \u00a0 exposiciones y recomendar su inclusi\u00f3n en el pensum acad\u00e9mico. Adem\u00e1s, se indica \u00a0 que las conclusiones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la \u00a0 Memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.2. Ahora bien, la divulgaci\u00f3n del informe \u00a0 final es un aspecto fundamental para que la CEV pueda cumplir satisfactoriamente \u00a0 sus fines superiores y garantizar el derecho a la verdad de las v\u00edctimas. La CEV \u00a0 debe elaborar un relato y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de la complejidad del \u00a0 conflicto a toda la sociedad. Debe divulgar sus hallazgos y proporcionar, \u00a0 sobre la base del conocimiento alcanzado, un marco para entender lo sucedido, \u00a0 las razones por las cuales sucedi\u00f3 y los efectos positivos de ese entendimiento \u00a0 para la no repetici\u00f3n. Estos objetivos a nivel de la memoria hist\u00f3rica, as\u00ed como \u00a0 aquellos en el \u00e1mbito del derecho a la verdad, implican entonces la necesidad de \u00a0 la difusi\u00f3n amplia y suficiente del informe final a toda la sociedad y, as\u00ed \u00a0 mismo, la garant\u00eda de accesibilidad al p\u00fablico en general y, en especial, a las \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.3. Los numerales 5 y 8 (segunda y tercera \u00a0 parte) prescriben que la CEV deber\u00e1 presentar el informe final a las Ramas \u00a0 del Poder P\u00fablico y a la sociedad en su conjunto, durante el mes siguiente a la \u00a0 conclusi\u00f3n de los trabajos, con una amplia y accesible difusi\u00f3n, \u201cincluyendo \u00a0 el desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la \u00a0 promoci\u00f3n de exposiciones y recomendar su inclusi\u00f3n en el pensum educativo\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma citada fija el deber general de m\u00e1xima \u00a0 publicidad e introduce formas de llevar a cabo este prop\u00f3sito: a trav\u00e9s de \u00a0 representaciones culturales y educativas. La Corte no observa problema \u00a0 alguno de constitucionalidad en esta disposici\u00f3n y, al contrario, considera que \u00a0 se trata de una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador extraordinario para la paz (supra fundamento 3). Debe \u00a0 considerarse, con todo, que las mencionadas modalidades o maneras que prev\u00e9 el \u00a0 precepto para realizar la divulgaci\u00f3n del informe final, al se\u00f1alarse \u201cincluyendo\u2026\u201d, \u00a0 deben entenderse como formas en las que, entre otras posibles, ello puede tener \u00a0 lugar, de modo que no introduce ninguna limitaci\u00f3n irrazonable a la autonom\u00eda de \u00a0 la CEV para hacer uso de los medios que considere id\u00f3neos en orden a lograr \u00a0 dicho prop\u00f3sito. Por otra parte, el uso de representaciones culturales y \u00a0 educativas, como modos posibles de difusi\u00f3n, tambi\u00e9n resulta acorde con la \u00a0 naturaleza no judicial de la CEV y su prop\u00f3sito superior de promover la \u00a0 convivencia en los territorios, pues son medios que tienden a acercar en el \u00a0 plano de la sensibilidad cultural y social a las personas y las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.4. La regla analizada prescribe, as\u00ed \u00a0 mismo, que el informe tendr\u00e1, no solo la m\u00e1s amplia, sino tambi\u00e9n la m\u00e1s \u00a0accesible difusi\u00f3n. Dado que la garant\u00eda del derecho a la verdad de las \u00a0 v\u00edctimas y la realizaci\u00f3n de los fines constitucionales de la CEV depende de la \u00a0 reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica del conflicto, la explicaci\u00f3n adoptada, las \u00a0 conclusiones y las recomendaciones consignadas en el informe final, en los \u00a0 t\u00e9rminos explicados con anterioridad, el p\u00fablico en general debe tener la \u00a0 posibilidad de acceder a \u00e9l. Esto se traduce en la correlativa obligaci\u00f3n para \u00a0 la CEV de adoptar las estrategias id\u00f3neas y no discriminatorias de divulgaci\u00f3n \u00a0 que, en especial, consulten la condici\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que no se \u00a0 comunican en castellano y de las personas funcionalmente diversas[292]. \u00a0 Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas que emplean lenguajes \u00a0 diferentes al castellano y, en consideraci\u00f3n a la particular incidencia que \u00a0 sobre ellas ha tenido la violencia, la Corte considera que el informe final, o \u00a0 por lo menos una s\u00edntesis integral y adecuada, \u00a0debe ser traducido por lo menos \u00a0 a las 62 lenguas nativas que, seg\u00fan fue constado en la \u00a0 Sentencia C-309 de 2017[293], \u00a0 tambi\u00e9n lo fue una s\u00edntesis del Acuerdo Final, previa la votaci\u00f3n del plebiscito \u00a0 del 2 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de accesibilidad de los mencionados \u00a0 grupos poblacionales al informe final no solo es deseable o relevante, sino \u00a0 imprescindible en este caso, precisamente porque, como se ha insistido, ellos \u00a0 hacen parte de las v\u00edctimas sobre las cuales el conflicto produjo importantes \u00a0 afectaciones e impactos especiales y el propio Decreto Ley analizado, en varias \u00a0 de sus normas, previ\u00f3 el empleo del enfoque diferenciado en relaci\u00f3n con ellos. \u00a0 En este entendido, del acceso al informe final depende la garant\u00eda de su derecho \u00a0 a la verdad.\u00a0 De la misma manera, en virtud del enfoque territorial con el \u00a0 cual ha de llevar a cabo sus trabajos, la CEV debe garantizar la difusi\u00f3n del \u00a0 informe en todas las regiones de pa\u00eds, incluso m\u00e1s apartadas, pues aquellos que \u00a0 las habitan fueron quienes tuvieron que soportar en mayor medida las \u00a0 consecuencias de las hostilidades. El enfoque territorial (Art. 1 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017) implica propiciar la reconstrucci\u00f3n y el \u00a0 reconocimiento de la historia de la violencia, no desde lo nacional, sino desde \u00a0 las experiencias particulares de las regiones y de las personas que desde all\u00ed \u00a0 padecieron los rigores de la guerra, por lo cual, ellas deben tener acceso \u00a0 efectivo al relato de esa historia consignado en el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.5. Constituye tambi\u00e9n una norma que se \u00a0 halla en el \u00e1mbito de libertad de desarrollo normativo del legislador \u00a0 extraordinario para la paz, que las conclusiones del informe final deban ser \u00a0 tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria, como lo establece el \u00a0 numeral 8 del art\u00edculo 13 estudiado, luego de fijar la obligaci\u00f3n de su difusi\u00f3n \u00a0 y accesibilidad. De conformidad con el art\u00edculo 148 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0 art\u00edculo 5.1 del Decreto 4803 de 2011, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica debe \u00a0 dise\u00f1ar, crear y administrar el Museo de la Memoria, \u201cdestinado a lograr el fortalecimiento de la memoria \u00a0 colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la \u00a0 violencia en Colombia\u201d. Seg\u00fan el \u00a0 numeral 1, art\u00edculo 5, del Decreto 4803 de 2011, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 crear\u00e1 y administrar\u00e1 el Museo y procurar\u00e1 conjugar esfuerzos del sector \u00a0 privado, la sociedad civil, la cooperaci\u00f3n internacional y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de acuerdo \u00a0 con el numeral 6, art\u00edculo 5, del Decreto 4803 de 2011, el CMH oficia como \u00a0 centro de acopio, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de memorias y esclarecimiento hist\u00f3rico \u00a0 de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno. En este \u00a0 sentido, el traslado de las conclusiones del informe final de la CEV al Museo, \u00a0 debe entenderse como una forma de contribuci\u00f3n en la b\u00fasqueda com\u00fan de la \u00a0 construcci\u00f3n de la historia del conflicto armado y del fortalecimiento de las \u00a0 iniciativas de memoria desarrolladas en este caso por el CMH, a trav\u00e9s del \u00a0 Museo. As\u00ed, m\u00e1s que intervenir en modo alguno la autonom\u00eda del CMH, el informe \u00a0 de la CEV podr\u00e1 convertirse en vigoroso documento para el fortalecimiento del \u00a0 proyecto permanente de memoria colectiva que adelante dicho organismo a trav\u00e9s \u00a0 del Museo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.6. En consecuencia, la Corte estima ajustadas \u00a0 a la Constituci\u00f3n las funciones de la CEV concernientes a la preparaci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n del informe final y, como consecuencia, declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 de los numerales 5 y 8 (segunda y tercera parte), art\u00edculo 13, del Decreto Ley \u00a0 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213. Otras funciones de la CEV. \u00a0 Por \u00faltimo, la CEV est\u00e1 en el deber de realizar otro tipo de tareas que expresan \u00a0 su deber de colaboraci\u00f3n con otras autoridades del SIVJRNR (numeral 4), \u00a0 el control de su gesti\u00f3n (numerales 8 y 11) y su autonom\u00eda administrativa \u00a0 (numeral 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.1. A juicio de la Corte, atendiendo a lo \u00a0 prescrito en el numeral 4, como resulta de lo indicado al analizar el art\u00edculo 9 \u00a0 del Decreto Ley 588 de 2017, el deber de informar a la JEP respecto de la \u00a0 participaci\u00f3n de personas que est\u00e9n sujetas a su jurisdicci\u00f3n es una funci\u00f3n que \u00a0 se deriva del car\u00e1cter integral del SIVJRNR y que cumple importantes fines en el \u00a0 marco de las relaciones de condicionalidad e incentivos que interconectan los \u00a0 mecanismos (Art. 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017), por lo anterior \u00a0 a dicho an\u00e1lisis se remite la Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.2. Por otro lado, numerales 8 y 11, la \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas peri\u00f3dicas sobre las actividades y gestiones desarrolladas \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones es una previsi\u00f3n que fomenta la \u00a0 transparencia, la responsabilidad, la moralidad, la imparcialidad y la \u00a0 publicidad (ver supra 5.4.4.) de un ente en cuyas manos se encuentra una \u00a0 misi\u00f3n fundamental del modelo de transici\u00f3n dise\u00f1ado. La rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 refuerza la confianza p\u00fablica en la CEV, en relaci\u00f3n con la cual este valor \u00a0 resulta esencial, dada la importancia que tienen sus resultados en t\u00e9rminos \u00a0 pacificaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n para el pa\u00eds. Debe precisarse, con todo, que tales \u00a0 mecanismos de vigilancia p\u00fablica no desplazan de ninguna manera la competencia \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para ejercer el control y la \u00a0 vigilancia fiscal sobre la CEV, dado que su presupuesto, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 30 del Decreto Ley 588 de 2017, estar\u00e1 constituido, por lo menos \u00a0 parcialmente, por fondos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.3. Por \u00faltimo, la fijaci\u00f3n del reglamento \u00a0 con arreglo al cual desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones por la propia CEV, numeral 13, es \u00a0 una manifestaci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador extraordinario \u00a0 (supra fundamento 3) y una consecuencia de la autonom\u00eda administrativa \u00a0 constitucional de aquella, adem\u00e1s de responder a la necesidad de asegurar la \u00a0 idoneidad de sus procedimientos y t\u00e9cnicas para el cumplimiento de sus fines \u00a0 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.4. Como consecuencia, la Sala considera que \u00a0 las funciones administrativas de la CEV, contenidas en los numerales 4, 8 \u00a0 (primera parte), 11 y 13 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 588 de 2017 son \u00a0 compatibles con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214. En conclusi\u00f3n, la Corte encuentra que el \u00a0 art\u00edculo 13 del Decreto Ley 588 de 2017 se ajusta a los mandatos \u00a0 constitucionales y, en consecuencia, declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Metodolog\u00eda. La CEV adoptar\u00e1, por el pleno de los \u00a0 Comisionados, su metodolog\u00eda. La CEV tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para \u00a0 garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de \u00a0 sus actividades, para lo cual adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y \u00a0 verificar la calidad de la informaci\u00f3n que recolecte. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 \u00a0 hacerse p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no \u00a0 fueron formulados problemas de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215. El art\u00edculo 14 del Decreto objeto de \u00a0 control se\u00f1ala que la CEV adoptar\u00e1, por el pleno de los Comisionados, su \u00a0 metodolog\u00eda. Luego, establece que tomar\u00e1 todas las medidas necesarias con el fin \u00a0 de garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de \u00a0 sus actividades, para lo cual\u00a0 adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y \u00a0 verificar la calidad de la informaci\u00f3n que recolecte. Esta metodolog\u00eda, \u00a0 establece el precepto, deber\u00e1 hacerse p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216. A juicio de la Sala Plena, es una v\u00e1lida \u00a0 manifestaci\u00f3n de la potestad de desarrollo normativo del legislador \u00a0 extraordinario que el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda de trabajo de la CEV recaiga en \u00a0 el propio \u00f3rgano que realizar\u00e1 las investigaciones, como un rasgo distintivo de \u00a0 su autonom\u00eda constitucional t\u00e9cnica, y encuentra tambi\u00e9n arm\u00f3nico con la Carta \u00a0 que la norma prevea su publicidad, como garant\u00eda de transparencia e \u00a0 imparcialidad de su gesti\u00f3n (ver supra 5.4.4.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda es un aspecto muy relevante en las \u00a0 comisiones de la verdad, pues de ella depende el cumplimiento de todos los \u00a0 elementos del mandato. En particular, los elementos metodol\u00f3gicos determinan, en \u00a0 primer lugar, la capacidad de la respectiva comisi\u00f3n para satisfacer las \u00a0 necesidades de las v\u00edctimas en t\u00e9rminos de justicia restaurativa; en segundo \u00a0 lugar, la vigorosidad y rigor de las conclusiones; y en tercer lugar, la \u00a0 confiabilidad y aceptaci\u00f3n p\u00fablica de sus resultados. En \u00faltimas, de unas \u00a0 adecuadas pautas metodol\u00f3gicas depende la solidez del informe final y, en gran \u00a0 parte, la fortaleza para generar consenso alrededor de su hip\u00f3tesis explicativa \u00a0 y la necesidad de las recomendaciones que se proponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, entre los aspectos m\u00e1s importantes, \u00a0 la CEV deber\u00e1 seleccionar adecuados modelos de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, de \u00a0 m\u00e9todos de investigaci\u00f3n social y de recepci\u00f3n y recolecci\u00f3n de declaraciones y \u00a0 otros tipos de evidencias emp\u00edricas. Ser\u00e1 necesaria la definici\u00f3n de los \u00a0 criterios para el uso de audiencias p\u00fablicas o privadas, de acuerdo con las \u00a0 necesidades, los elementos predeterminados al respecto en el mandato y su \u00a0 idoneidad desde el punto de vista del enfoque territorial que orienta las \u00a0 labores de la CEV. En este sentido, debe analizarse la capacidad de las \u00a0 audiencias para promover la participaci\u00f3n en torno a las din\u00e1micas, no solo de \u00a0 recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de reflexi\u00f3n y discusi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 acerca de las causas, los or\u00edgenes y las explicaciones del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217. De vital importancia ser\u00e1 que la CEV \u00a0 establezca el mecanismo para llevar a cabo la verificaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0 informaci\u00f3n que reciba y los criterios probatorios, grados de verificaci\u00f3n y \u00a0 modo general de apreciaci\u00f3n de las declaraciones, as\u00ed como de todas las pruebas \u00a0 que acopie. De la misma manera, deber\u00e1 fijar las pautas y la manera para que las \u00a0 personas se\u00f1aladas en las declaraciones como responsables de haber cometido \u00a0 cr\u00edmenes u otras conductas susceptibles de afectar su buen nombre, tengan la \u00a0 posibilidad de manifestarse al respecto. Estas, entre otras pautas \u00a0 metodol\u00f3gicas, ser\u00e1n imprescindibles para el adecuado funcionamiento y el logro \u00a0 de los mejores resultados de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218. De esta manera, la Corte encuentra que el \u00a0 art\u00edculo 14 es arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y declarar\u00e1 su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.1.4. T\u00cdTULO IV. Acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219. \u00a0Uno de los problemas serios que han tenido muchas de las comisiones de la verdad \u00a0 han sido los obst\u00e1culos para acceder a documentos o informaci\u00f3n. Esta es una \u00a0 dificultad grave, pues gran parte del trabajo de comprobaci\u00f3n de los hechos que \u00a0 llegan al conocimiento de las comisiones se apoya en la verificaci\u00f3n de \u00a0 documentos y, de otro lado, ellos en s\u00ed mismos contienen datos que con \u00a0 frecuencia permiten explicar y entender las actuaciones il\u00edcitas de varios \u00a0 actores. En especial, luego de una \u00e9poca de abusos a gran escala, existen \u00a0 normalmente documentos e informaci\u00f3n que hacen referencia directa o permiten \u00a0 arribar a conclusiones sobre las violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al DIH[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n prevista en el T\u00edtulo IV del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017, que comprende de los art\u00edculos 15 a 19, est\u00e1 fundamentalmente \u00a0 ligada al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a las obligaciones de las \u00a0 entidades estatales en relaci\u00f3n con su suministro, sus excepcionales \u00a0 restricciones y las atribuciones de la CEV en este contexto. La jurisprudencia \u00a0 de la Corte ha desarrollado en buena medida los contenidos de esta prerrogativa \u00a0 y ha fijado su relevancia en tanto garant\u00eda constitucional aut\u00f3noma. En \u00a0 consecuencia, debido a que los citados art\u00edculos implican un conjunto de \u00a0 consideraciones constitucionales comunes, antes de determinar su compatibilidad \u00a0 con la Carta, la Sala realizar\u00e1 una exposici\u00f3n b\u00e1sica sobre el contenido del \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a partir de la cual decidir\u00e1 sobre la \u00a0 constitucionalidad de cada una de dichas disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica est\u00e1 expresamente consagrado en el art\u00edculo 74 C.P., de acuerdo con el \u00a0 cual, \u201ctodas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos, \u00a0salvo los casos que establezca la ley\u201d. Se ha considerado que esta \u00a0 atribuci\u00f3n, de un lado, est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con el derecho de petici\u00f3n, \u00a0 de manera que este ser\u00eda el g\u00e9nero mientras que aquella constituir\u00eda la especie \u00a0 o una de sus espec\u00edficas manifestaciones[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se ha estimado que existe un \u00a0 v\u00ednculo estrecho entre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n (Art. 20 C.P.), espec\u00edficamente, desde el punto de vista del \u00a0 destinatario del derecho[296], \u00a0 en la medida en que el conocimiento de la informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00eda un medio \u00a0 necesario para la eficacia de la facultad de estar informado[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221. De otro lado, se ha indicado que el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica posee un alcance aut\u00f3nomo, lo que explica que se \u00a0 haya consagrado en una disposici\u00f3n constitucional independiente de aquellas en \u00a0 las cuales fueron previstos otros derechos conexos, como los referidos. Su \u00a0 ejercicio por parte del titular implicar\u00eda, por ejemplo, la consulta del \u00a0 contenido de documentos que se hallen en poder de autoridades estatales, sin \u00a0 necesidad de que ese procedimiento sea provocado o finalice con una petici\u00f3n \u00a0 formal de informaci\u00f3n. En uso del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de \u00a0 igual forma, una persona podr\u00eda proceder a verificar el contenido de un \u00a0 documento oficial, con el \u00fanico prop\u00f3sito de corroborar o precisar el contenido \u00a0 de una informaci\u00f3n que previamente pose\u00eda[298].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222. El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica asegura varios \u00a0 fines. En primer lugar, garantiza la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y el ejercicio de \u00a0 derechos pol\u00edticos, pues habilita a los ciudadanos para el control del poder \u00a0 p\u00fablico y proporciona las condiciones para una verdadera democracia \u00a0 participativa[299]. \u00a0 En segundo lugar, salvaguarda la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, debido a \u00a0 que permite las atribuciones de cr\u00edtica y fiscalizaci\u00f3n de los actos de gobierno \u00a0 que, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, cabe leg\u00edtimamente ejercer a la \u00a0 oposici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, el art\u00edculo 112 C.P. se\u00f1ala que los partidos \u00a0 pol\u00edticos que se declaren en oposici\u00f3n frente al Gobierno, se les garantizar\u00e1 \u00a0 \u201cel acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial, con las restricciones \u00a0 constitucionales y legales\u201d. Pero, adem\u00e1s, en tercer lugar, la Corte ha \u00a0 sostenido que la plena divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica es indispensable \u00a0 para asegurar el derecho a la verdad de las v\u00edctimas de violaciones de derechos \u00a0 humanos[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223. Entendido invariablemente como un \u00a0 derecho fundamental por la jurisprudencia de la Corte, la Ley Estatutaria 1712 \u00a0 de 2014, de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional, regul\u00f3 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, los \u00a0 procedimientos para su eficacia y garant\u00eda del derecho,\u00a0 as\u00ed como las \u00a0 excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n (Art. 1)[301]. Esta \u00a0 normatividad b\u00e1sicamente adopta los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia \u00a0 y establece un r\u00e9gimen claro tendiente a asegurar los \u00e1mbitos de ejercicio del \u00a0 derecho y sus excepcionales restricciones. As\u00ed mismo, esa regulaci\u00f3n \u00a0 estatutaria, junto con las disposiciones superiores, conforman el bloque de \u00a0 constitucionalidad (en sentido lato) para adelantar la revisi\u00f3n de las distintas \u00a0 reglas legales que inciden o intervienen en alg\u00fan modo dicha prerrogativa[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.1. La Ley \u00a0 Estatutaria cifra el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0 la posibilidad de conocer la existencia y acceder a ella, cuando se encuentre en \u00a0 posesi\u00f3n o bajo control de los sujetos p\u00fablicos obligados. En este sentido, \u00a0 establece que el acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser restringido a \u00a0 partir de excepciones limitadas y proporcionales, contempladas en la ley o en la \u00a0 Constituci\u00f3n y acordes con los principios de una sociedad democr\u00e1tica. De modo \u00a0 correlativo, se\u00f1ala que ese derecho genera la obligaci\u00f3n para los sujetos \u00a0 obligados de divulgar proactivamente la informaci\u00f3n p\u00fablica y responder de buena \u00a0 fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, \u00a0 lo que a su vez conlleva la obligaci\u00f3n de producir o capturar la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica (Art. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.2. La \u00a0 regulaci\u00f3n en menci\u00f3n, de la misma manera, adopt\u00f3 el principio que identifica el \u00a0 contenido central de este derecho fundamental. As\u00ed, consagr\u00f3 el denominado \u00a0 principio de m\u00e1xima publicidad, seg\u00fan el cual, toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, \u00a0 bajo control o custodia de un sujeto obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser \u00a0 reservada o limitada sino por disposici\u00f3n constitucional o legal, de conformidad \u00a0 con la propia ley (Art. 2). Por otra parte, entre otros mandatos generales \u00a0 relevantes, estableci\u00f3 el principio de transparencia, del que se sigue que toda \u00a0 la informaci\u00f3n en poder de los sujetos obligados definidos en la ley se presume \u00a0 p\u00fablica y, en consecuencia, ellos est\u00e1n en el deber de proporcionar y facilitar \u00a0 el acceso a la misma en los t\u00e9rminos m\u00e1s amplios posibles y a trav\u00e9s de los \u00a0 medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, con exclusi\u00f3n solo de \u00a0 aquello que est\u00e9 sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (Art. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.3. En \u00a0 relaci\u00f3n con lo anterior, en la Sentencia C-274 de 2013[303], mediante \u00a0 la cual esta Corte llev\u00f3 a cabo el control de constitucionalidad del proyecto de \u00a0 la Ley Estatutaria en menci\u00f3n, se reiter\u00f3 que una limitaci\u00f3n al derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica solo es leg\u00edtima con arreglo a los siguientes \u00a0 presupuestos: \u201ci) la restricci\u00f3n debe ser autorizada por la ley o la \u00a0 Constituci\u00f3n; ii) la norma que establece el l\u00edmite es precisa y clara en sus \u00a0 t\u00e9rminos; iii) el servidor p\u00fablico que decide ampararse en la reserva motiva por \u00a0 escrito su decisi\u00f3n y la funda en la norma legal o constitucional que lo \u00a0 autoriza; iv) la ley establece un l\u00edmite temporal a la reserva; v) existen \u00a0 sistemas adecuados de custodia de la informaci\u00f3n; vi) existen controles \u00a0 administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la \u00a0 reserva opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no respecto de \u00a0 su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores p\u00fablicos comprometidos \u00a0 pero no impide que los periodistas que acceden a dicha informaci\u00f3n puedan \u00a0 publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad; y x) existen recursos o acciones judiciales \u00a0 para impugnar la decisi\u00f3n de mantener en reserva una determinada informaci\u00f3n\u201d[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.4. \u00a0Conforme al art\u00edculo 5 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, a la m\u00e1xima \u00a0 divulgaci\u00f3n y a garantizar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n obligados: \u00a0 (i) \u00a0toda entidad p\u00fablica, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder \u00a0 P\u00fablico, en todos los niveles de la estructura estatal, central o \u00a0 descentralizada por servicios o territorialmente, en los \u00f3rdenes nacional, \u00a0 departamental, municipal y distrital; (ii) los \u00f3rganos, organismos y \u00a0 entidades estatales independientes o aut\u00f3nomos y de control; (iii) las \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que presten funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, que presten servicios p\u00fablicos respecto de la informaci\u00f3n directamente \u00a0 relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; (iv) cualquier \u00a0 persona natural, jur\u00eddica o dependencia de persona jur\u00eddica que desempe\u00f1e \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica o de autoridad p\u00fablica, respecto de la informaci\u00f3n directamente \u00a0 relacionada con el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n; (v) las empresas p\u00fablicas \u00a0 creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga \u00a0 participaci\u00f3n[305]; \u00a0(vi) los partidos o movimientos pol\u00edticos y los grupos significativos de \u00a0 ciudadanos; y (vii) las entidades que administren instituciones \u00a0 parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224. Como se \u00a0 indic\u00f3, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional fundamentalmente recepciona los est\u00e1ndares internacionales sobre la \u00a0 materia, acogidos en especial por organismos del sistema interamericano de \u00a0 derechos humanos. Al darle alcance al derecho a la informaci\u00f3n previsto en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH ha \u00a0 afirmado que en una sociedad democr\u00e1tica es indispensable que las autoridades \u00a0 estatales se rijan por el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 oficial, conforme al cual, toda la informaci\u00f3n p\u00fablica es accesible y se halla \u00a0 sujeta solo a un sistema restringido de excepciones[306]. \u00a0 Por su parte, la CIDH, en la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de \u00a0 Expresi\u00f3n, adoptada en octubre de 2000, incorpor\u00f3 el derecho de toda persona a \u00a0 acceder a la informaci\u00f3n en poder del Estado, con las \u00fanicas excepciones \u00a0 previstas en la ley y siempre que exista un peligro real e inminente para la \u00a0 seguridad nacional[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en el documento de la Relator\u00eda \u00a0 Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH, denominado \u201cEl derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n en el marco jur\u00eddico interamericano\u201d, se hace \u00a0 referencia al principio de m\u00e1xima de divulgaci\u00f3n y sus tres consecuencias \u00a0 b\u00e1sicas. La Relator\u00eda Especial advirti\u00f3 que, conforme a la CIDH, el derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, derivado del derecho a la informaci\u00f3n contenido \u00a0 en el art\u00edculo 13 de la CADH, se rige por el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0 p\u00fablicos, sujeto s\u00f3lo a un r\u00e9gimen limitado de excepciones. De dicho principio, \u00a0 afirma la Relator\u00eda Especial, se sigue que (i) el derecho de acceso a la informaci\u00f3n debe estar \u00a0 sometido a un r\u00e9gimen limitado de excepciones, de interpretaci\u00f3n igualmente \u00a0 restrictiva; (ii) toda decisi\u00f3n negativa debe ser motivada y, en este \u00a0 sentido, corresponde al Estado la carga de probar que la informaci\u00f3n solicitada \u00a0 no puede ser revelada; y (iii) ante una duda o un vac\u00edo legal, debe \u00a0 primar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Relator\u00eda explic\u00f3 que, si bien \u00a0 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede estar sujeto a \u00a0 restricciones, estas deben ser verdaderamente excepcionales, estar contenidas en \u00a0 una ley, perseguir objetivos leg\u00edtimos y ser necesarias y estrictamente \u00a0 proporcionales, de modo que el ejercicio irrestricto del \u00a0 derecho sea la regla y el secreto la excepci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que, adem\u00e1s, la reserva \u00a0 deber\u00eda ser solamente temporal, mientras la publicaci\u00f3n pueda efectivamente \u00a0 comprometer los bienes que se protegen con el secreto. De otra parte, subray\u00f3 \u00a0 que en el Estado debe recaer la carga de probar que las limitaciones son \u00a0 compatibles con las normas interamericanas sobre la libertad de expresi\u00f3n, de \u00a0 modo que puedan evitarse la actuaci\u00f3n discrecional y arbitraria en el \u00a0 establecimiento de restricciones al derecho. Por \u00faltimo, consider\u00f3 que dada la \u00a0 relaci\u00f3n \u00edntima entre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el funcionamiento de \u00a0 la democracia, en caso de conflicto entre normas o falta de regulaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0 prevalecer aquella que conduzca a la eficacia del derecho[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225. De este modo, el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, reconocido como un derecho fundamental y elemento central de una \u00a0 democracia constitucional, ha sido concebido en el sistema interamericano y en \u00a0 el \u00e1mbito interno, conforme al principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n y de \u00a0 excepcionalidad de sus restricciones. Como consecuencia, por regla general, toda \u00a0 informaci\u00f3n oficial debe ser susceptible de ser conocida, salvo en los \u00a0 extraordinarios casos fijados en la ley o en disposiciones constitucionales y \u00a0 con arreglo a estrictos requisitos[309]. Al \u00a0 respecto, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica prev\u00e9 dos tipos de limitaciones a la publicidad de los documentos \u00a0 p\u00fablicos: los supuestos de informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada y los casos de \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica reservada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 clasificada es aquella en poder de un sujeto obligado, pero que pertenece al \u00a0 \u00e1mbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o \u00a0 jur\u00eddica, por lo que su acceso puede ser negado o exceptuado, siempre que se \u00a0 trate de las circunstancias leg\u00edtimas y necesarias, y de los derechos \u00a0 particulares o privados consagrados en el art\u00edculo 18 de la misma Ley[310] \u00a0(Art. 6, c)). De otro lado, la informaci\u00f3n reservada es la que se \u00a0 encuentra en poder de un sujeto obligado en su calidad de tal, pero que es \u00a0 exceptuada de acceso a la ciudadan\u00eda por da\u00f1o a intereses p\u00fablicos[311] \u00a0(Art. 6, d)). La Ley, en todo caso, clarifica que la reserva de informaci\u00f3n \u00a0 opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no de su existencia \u00a0 (Art. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226. No obstante lo anterior, al tiempo que la Ley permite las \u00a0 citadas dos modalidades de restricciones del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0 su art\u00edculo 21 consagra un mandato de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, no sujeto a \u00a0 restricci\u00f3n alguna, de todos aquellos documentos relacionados con casos \u00a0 de violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. \u00a0La norma prev\u00e9: \u201clas excepciones de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 contenidas en la presente ley no aplican en casos de violaci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n protegerse los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones\u201d. De acuerdo con esta \u00a0 prescripci\u00f3n, en los supuestos en los cuales la informaci\u00f3n tenga relaci\u00f3n con \u00a0 tales tipos de circunstancias, su divulgaci\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de \u00a0 limitaciones derivadas de informaci\u00f3n reservada o clasificada, sin perjuicio del \u00a0 amparo que debe dispensarse a los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Ley Estatutaria establece el mandato, \u00a0 frente a todas las autoridades oficiales obligadas, de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, de modo que la ciudadan\u00eda y las instituciones p\u00fablicas y \u00a0 privadas deben tener la posibilidad de conocerla. Admite, no obstante, dos \u00a0 formas de limitaci\u00f3n al derecho, relativas a los eventos de informaci\u00f3n \u00a0 clasificada y los supuestos de informaci\u00f3n reservada. Pese a todo, establece de \u00a0 manera perentoria que ninguna informaci\u00f3n relacionada con violaciones a los \u00a0 derechos humanos y cr\u00edmenes de lesa humanidad puede ser objeto de restricciones, \u00a0 esto es, ni de reservas ni de clasificaciones, aunque deben protegerse en todo \u00a0 caso los derechos de las v\u00edctimas de tales violaciones. Esto significa que en \u00a0 estas materias opera plenamente el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n que rige para \u00a0 la generalidad de la documentaci\u00f3n p\u00fablica, incluso con m\u00e1s firmeza, pues la ley \u00a0 prescribe que no es admisible limitaci\u00f3n alguna, con la anotada claridad. En \u00a0 estos casos, a toda persona deber\u00e1 ser garantizado el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a los \u00a0 documentos en poder del Estado tiene, en efecto, una importancia crucial en los \u00a0 procesos de b\u00fasqueda de la verdad y de esclarecimiento de violaciones a los \u00a0 derechos humanos, as\u00ed como en la investigaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de otros cr\u00edmenes \u00a0 graves. Al interpretar el art\u00edculo 13 de la CADH[312], \u00a0 sobre el derecho a la informaci\u00f3n, la Corte IDH ha considerado que en caso de \u00a0 violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar \u00a0 en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la informaci\u00f3n, \u00a0 o en razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional, para dejar de aportar la \u00a0 informaci\u00f3n requerida por las autoridades judiciales o administrativas \u00a0 encargadas de la investigaci\u00f3n o procesos pendientes. As\u00ed mismo, ha suscrito la \u00a0 opini\u00f3n de la CIDH, en el sentido de que los poderes p\u00fablicos no pueden \u00a0 escudarse \u201ctras el manto protector del secreto de Estado\u201d para evitar o \u00a0 dificultar la investigaci\u00f3n de il\u00edcitos atribuidos a los miembros de sus propios \u00a0 \u00f3rganos[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227. Pero, en un sentido m\u00e1s general, como se advirti\u00f3, el \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es esencial para garantizar el \u00a0 derecho a la verdad de los afectados en contextos de transici\u00f3n. La Corte ha \u00a0 sostenido que es \u201cuna herramienta fundamental para la satisfacci\u00f3n del \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la \u00a0 memoria hist\u00f3rica de la sociedad\u201d[314]. \u00a0 En la Sentencia C-370 de 2006[315], \u00a0 la Sala examin\u00f3 una demanda, entre otros, contra el art\u00edculo 58 de la Ley 975 de \u00a0 2005, \u201c[p]or la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de \u00a0 manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d. Este precepto consagra el deber \u00a0 de facilitar el acceso a los archivos en inter\u00e9s de las v\u00edctimas y sus parientes \u00a0 y, entre otras medidas, prev\u00e9 que cuando sean requeridos en inter\u00e9s de la \u00a0 investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, las formalidades de autorizaci\u00f3n s\u00f3lo tendr\u00e1n el \u00a0 prop\u00f3sito del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, \u00a0 no con fines de censura. La norma tambi\u00e9n indica que, en todo caso, se deben \u00a0 adoptar medidas para resguardar el derecho \u00a0 a la intimidad de las v\u00edctimas de violencia sexual y de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no \u00a0 provocar m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los testigos u otras \u00a0 personas, ni crear un peligro para su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los demandantes, la expresi\u00f3n en negrilla pod\u00eda ser invocada a \u00a0 favor, por ejemplo, de personas desmovilizadas y traducirse en una restricci\u00f3n \u00a0 al acceso a los referidos documentos y, por consiguiente, en una negaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas de violaciones a los DDHH y de infracciones \u00a0 al DIH, pues har\u00eda prevalecer nuevamente los intereses de los perpetradores \u00a0 sobre los intereses de aquellas y reafirmar\u00eda las condiciones bajo las que han \u00a0 estado oprimidas. Al analizar la demanda, la Corte sostuvo que la norma objetada reitera el derecho constitucional de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica y lo proyecta como una herramienta para satisfacer el \u00a0 inter\u00e9s en la verdad colectiva del cual es titular la sociedad. En este sentido, \u00a0 afirm\u00f3 que la expresi\u00f3n acusada no puede interpretarse como una cl\u00e1usula general \u00a0 de reserva de la informaci\u00f3n cuando quiera que as\u00ed lo consideren los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos concernidos, ni a favor de las personas responsables de \u00a0 los delitos que se investiguen, sobre hechos relevantes para el esclarecimiento \u00a0 hist\u00f3rico del fen\u00f3meno o para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en la medida en que \u00a0 tal alcance ser\u00eda inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena puso de presente que la Ley impugnada tiene el prop\u00f3sito \u00a0 de promover la reconciliaci\u00f3n nacional y que el legislador hab\u00eda entendido que \u00a0 una de las medidas m\u00e1s importantes para satisfacer los derechos a la verdad y a \u00a0 la reparaci\u00f3n, para promover el deber de la memoria colectiva y para asegurar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas adecuadas de no repetici\u00f3n, era la reconstrucci\u00f3n de un \u00a0 relato hist\u00f3rico que pudiera nutrirse con las actuaciones que tuvieran lugar al \u00a0 amparo de la Ley, por lo cual, hab\u00eda dedicado varios art\u00edculos a la protecci\u00f3n \u00a0 de este derecho y un cap\u00edtulo completo a la garant\u00eda de la memoria. De la misma \u00a0 manera, subray\u00f3 que en varias normas de la Ley acusada, como el art\u00edculo 7, se \u00a0 le ordena a las autoridades p\u00fablicas la investigaci\u00f3n exhaustiva de los hechos y \u00a0 su difusi\u00f3n p\u00fablica como condici\u00f3n para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y para la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n, disposici\u00f3n que se \u00a0 refiere no solo a mecanismos judiciales sino tambi\u00e9n extrajudiciales. De este \u00a0 modo, la Corte resalt\u00f3 la importancia para las v\u00edctimas y la sociedad, en \u00a0 escenarios de transici\u00f3n, del esclarecimiento y divulgaci\u00f3n de la verdad de lo \u00a0 ocurrido verdad y de la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto anterior, luego de advertir la posibilidad prevista en el \u00a0 citado art\u00edculo 7 de la Ley 975 de 2005, de implementar mecanismos \u00a0 extrajudiciales de reconstrucci\u00f3n de la verdad, concluy\u00f3 que con el fin de que \u00a0 estos y, espec\u00edficamente, instituciones como las comisiones de la verdad puedan \u00a0 operar plenamente, no puede existir reserva alguna sobre informaci\u00f3n relevante, \u00a0 dada la relaci\u00f3n entre su labor y el derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a \u00a0 conocer la verdad. Esto, sin perjuicio de la protecci\u00f3n debida a la intimidad, \u00a0 la vida, la integridad o la seguridad de v\u00edctimas y testigos, como tambi\u00e9n lo \u00a0 establece la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228. El \u00a0 anterior criterio coincide con el mantenido por la Corte IDH, que ha remarcado \u00a0 la importancia de que \u00f3rganos encargados de esclarecer lo ocurrido, como las \u00a0 comisiones de la verdad, tengan el m\u00e1s amplio acceso a todos los documentos \u00a0 necesarios para el cabal cumplimiento de su misi\u00f3n. En el caso Gudiel \u00c1lvarez y \u00a0 otros vs. Guatemala, la Corte IDH se pronunci\u00f3 sobre un documento de \u00a0 inteligencia militar, conocido como el \u201cDiario Militar\u201d, que conten\u00eda \u00a0 informaci\u00f3n sobre desapariciones forzadas, cuya existencia el Estado hab\u00eda \u00a0 negado[316]. \u00a0 La Corte IDH reproch\u00f3 que Guatemala, si bien hab\u00eda auspiciado la creaci\u00f3n de una \u00a0 comisi\u00f3n de la verdad, no dispuso la colaboraci\u00f3n pertinente en lo que se \u00a0 refiere al acceso a la informaci\u00f3n, en orden a contribuir a la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus finalidades[317]. \u00a0 As\u00ed, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297. \u00a0 De acuerdo a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento Hist\u00f3rico, esta ausencia de \u00a0 informaci\u00f3n impact\u00f3 desfavorablemente en el cumplimiento de su mandato, por lo \u00a0 cual no pudo, inter alia, determinar con precisi\u00f3n la cadena de mando respecto a \u00a0 las desapariciones forzadas cometidas durante el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300. \u00a0 La Corte resalta que, en los Acuerdos de Paz, se estableci\u00f3 la CEH como un \u00a0 mecanismo para la determinaci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica, la cual debe entenderse \u00a0 como complementaria a lo que se establezca en los procedimientos judiciales \u00a0 respectivos\u2026el Tribunal observa que a varios de los familiares de este caso no \u00a0 se les permiti\u00f3 el conocimiento por ese medio de la verdad hist\u00f3rica de lo \u00a0 sucedido a sus seres queridos ante la negativa de las autoridades estatales de \u00a0 entregar informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, destaca que con la aparici\u00f3n del Diario Militar en \u00a0 1999 y del Archivo Hist\u00f3rico de la Polic\u00eda en 2005, ambos por v\u00edas \u00a0 extraoficiales, se evidenci\u00f3 el ocultamiento de informaci\u00f3n estatal sobre los \u00a0 hechos del presente caso a la CEH. Ello, aunado a la impunidad que persiste en \u00a0 el presente caso (la cual fue analizada en el cap\u00edtulo VIII-2 supra de esta \u00a0 Sentencia), permite a esta Corte concluir que se ha impedido a los familiares el \u00a0 esclarecimiento de la verdad tanto por v\u00edas judiciales como por v\u00edas \u00a0 extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301. \u00a0 La Corte ha considerado que los familiares de las v\u00edctimas de graves violaciones \u00a0 a derechos humanos y la sociedad tienen el derecho a conocer la verdad, por lo \u00a0 que deben ser informados de lo sucedido. Por otra parte, en particular sobre \u00a0 casos de desaparici\u00f3n forzada, la Corte ha establecido que el derecho a conocer \u00a0 la verdad es parte del \u201cderecho de los familiares de la v\u00edctima de conocer cu\u00e1l \u00a0 fue el destino de \u00e9sta y, en su caso, d\u00f3nde se encuentran sus restos\u201d. La Corte \u00a0 ha indicado que la privaci\u00f3n de la verdad acerca del paradero de una v\u00edctima de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para los \u00a0 familiares cercanos, por lo cual dicha violaci\u00f3n del derecho a la integridad \u00a0 personal puede estar vinculada a una violaci\u00f3n de su derecho a conocer la \u00a0 verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302. \u00a0 Por lo anterior, la Corte concluye que, al impedir a los familiares el \u00a0 esclarecimiento de la verdad hist\u00f3rica, a trav\u00e9s la v\u00eda extrajudicial \u00a0 establecida por el propio Estado en los Acuerdos de Paz y la Ley de \u00a0 Reconciliaci\u00f3n Nacional, sumado a la impunidad que persiste en este caso, el \u00a0 Estado viol\u00f3 el derecho a la integridad personal, consagrado en los art\u00edculos \u00a0 5.1 y 5.2 de la Convenci\u00f3n Americana, en perjuicio de los familiares de Rudy \u00a0 Gustavo Figueroa Mu\u00f1oz y de las v\u00edctimas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 la Corte IDH subray\u00f3 que la negativa de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica para \u00a0 instituciones como la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento Hist\u00f3rico de Guatemala \u00a0 signific\u00f3 un detrimento a la garant\u00eda del derecho a la verdad de las v\u00edctimas, \u00a0 al impedir que el organismo pudiera arribar a conclusiones relevantes sobre la \u00a0 responsabilidad de los cr\u00edmenes y el esclarecimiento de muchos casos. La CEH fue \u00a0 concebida en ese escenario como un mecanismo complementario a los judiciales \u00a0 para asegurar a los afectados la verdad y la justicia hist\u00f3rica. Sin embargo, el \u00a0 hecho de que particularmente el Diario Militar le fuera ocultado por el Estado \u00a0 impidi\u00f3 en gran manera su eficacia para resarcir a muchas v\u00edctimas, en el plano \u00a0 del derecho a la verdad. La Corte IDH resalt\u00f3, as\u00ed, el v\u00ednculo estrecho entre el \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas y la garant\u00eda de acceso a los documentos en \u00a0 poder de las autoridades oficiales, que deben tener organismos de investigaci\u00f3n \u00a0 de derechos humanos, como las comisiones de la verdad[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229. En \u00a0 este orden de ideas, las reglas fundamentales que se derivan del bloque de \u00a0 constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte y el alcance que la Corte IDH \u00a0 ha dado al derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 13 de la CADH, en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, pueden ser \u00a0 sintetizadas de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existe \u00a0 un derecho fundamental y una prerrogativa general de acceso a la informaci\u00f3n y \u00a0 los documentos p\u00fablicos en cabeza de toda persona y de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta \u00a0 prerrogativa general se rige por el principio de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual, toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, bajo control o custodia de un sujeto \u00a0 obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada sino por disposici\u00f3n \u00a0 constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se \u00a0 admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, respecto \u00a0 de documentos reservados o clasificados, siempre que, adem\u00e1s de la reserva de \u00a0 ley, se cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte (supra fundamento 223.3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En \u00a0 todo caso, no es admisible restricci\u00f3n alguna al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 relacionada con violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, sin \u00a0 perjuicio del deber de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de tales \u00a0 violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Los \u00f3rganos judiciales y extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial de la verdad y \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la memoria, en escenarios de transici\u00f3n, deben tener acceso \u00a0 pleno a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de su contenido o de que \u00a0 pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el \u00a0 cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, dada su intr\u00ednseca \u00a0 relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la \u00a0 verdad. En todo caso, deber\u00e1n protegerse los derechos los derechos de las \u00a0 propias v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Colaboraci\u00f3n de las entidades del Estado. Todas las \u00a0 entidades del Estado prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a la CEV para el cumplimiento de \u00a0 sus objetivos, mandato y funciones y le brindar\u00e1n toda la informaci\u00f3n que tengan \u00a0 a su disposici\u00f3n en lo relacionado con el cumplimiento de su mandato y \u00a0 funciones. La CEV podr\u00e1 solicitar a los dem\u00e1s componentes del SIVJRNR el \u00a0 traslado de informaci\u00f3n aportada por las v\u00edctimas, las organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas y las organizaciones de Derechos Humanos, sin perjuicio de la \u00a0 informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231. La Corporaci\u00f3n Colectivo Jos\u00e9 Alvear \u00a0 Restrepo solicita declarar exequible el art\u00edculo bajo examen, en el entendido de \u00a0 que la colaboraci\u00f3n de las entidades del Estado con la CEV, como autoridad \u00a0 administrativa, constituye un deber de obligatorio cumplimiento. Conforme a este \u00a0 argumento, la Sala debe determinar si la disposici\u00f3n es susceptible de ser \u00a0 interpretada en el sentido de que la colaboraci\u00f3n de las entidades oficiales con \u00a0 la CEV, para la entrega de documentos e informaci\u00f3n, es una mera facultad y, en \u00a0 consecuencia, atenta contra el derecho a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232. El art\u00edculo 15 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 establece que todas las entidades del Estado prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a la \u00a0 CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le brindar\u00e1n \u00a0 toda la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con el \u00a0 cumplimiento de su mandato y funciones. De la misma manera, indica que la CEV \u00a0 podr\u00e1 solicitar a los dem\u00e1s componentes del SIVJRNR el traslado de informaci\u00f3n \u00a0 aportada por las v\u00edctimas, las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones \u00a0 de derechos humanos, sin perjuicio de la informaci\u00f3n reservada que repose en \u00a0 procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233. La disposici\u00f3n tiene tres contenidos \u00a0 normativos significativamente distintos: (i) el mandato de colaboraci\u00f3n \u00a0 para con la CEV dirigido a todas las autoridades p\u00fablicas, (ii) la \u00a0 posibilidad de traslado de informaci\u00f3n de otros mecanismos del SIVJRNR a la CEV, \u00a0 y (iii) la salvedad a la \u00faltima regla, en cuanto tiene que ver con \u00a0 informaci\u00f3n reservada de procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.1. En relaci\u00f3n con la primera parte, la \u00a0 norma analizada es una manifestaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 entre las distintas ramas del poder p\u00fablico y \u00f3rganos del Estado, en virtud del \u00a0 cual, debe existir una coordinaci\u00f3n entre las diversas entidades a cuyo cargo se \u00a0 encuentra el ejercicio de las distintas funciones oficiales[319]. \u00a0 Espec\u00edficamente, es una de las dimensiones del principio de separaci\u00f3n y \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que subyace al dise\u00f1o de la parte org\u00e1nica de la propia \u00a0 Constituci\u00f3n[320]. \u00a0 En el marco del r\u00e9gimen de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la regla reconduce \u00a0 al art\u00edculo 5 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a \u00a0 la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, comentado atr\u00e1s (supra 223.4.), en la cual se \u00a0 prev\u00e9n las entidades estatales obligadas a garantizar el m\u00e1ximo acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en criterio de la Corte, no obstante \u00a0 su redacci\u00f3n, se trata de una regla de contenido prescriptivo y, por lo tanto, \u00a0 supone la obligaci\u00f3n para las entidades referidas de contribuir, desde la \u00f3rbita \u00a0 de sus funciones, a la realizaci\u00f3n de los objetivos y mandato de la CEV. Esto es \u00a0 a\u00fan m\u00e1s claro si se toma en cuenta que el art\u00edculo 17 del Decreto Ley que se \u00a0 examina prev\u00e9 que la negativa o negligencia de un funcionario o servidor p\u00fablico \u00a0 que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV constituir\u00e1 \u00a0 causal de mala conducta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.2. En lo que hace relaci\u00f3n a la \u00a0 posibilidad de traslado de informaci\u00f3n de otros mecanismos del SIVJRNR a la CEV, \u00a0 se trata de una de las facetas m\u00e1s importantes del principio de coordinaci\u00f3n e \u00a0 integralidad entre los diversos componentes del modelo transicional adoptado \u00a0 mediante el Acto Legislativo 01 de 2017. La norma se\u00f1ala que la CEV podr\u00e1 \u00a0 solicitarles informaci\u00f3n aportada por las v\u00edctimas, las organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas y las organizaciones de derechos humanos. Esto no debe ser comprendido, \u00a0 sin embargo, en el sentido de que la CEV solo pueda requerir la informaci\u00f3n que \u00a0 haya tenido esos or\u00edgenes y no la derivada de otras fuentes o producida por el \u00a0 propio mecanismo del SIVJRNR. El precepto solo clarifica que los documentos \u00a0 aportados por las referidas organizaciones y las v\u00edctimas tambi\u00e9n pueden \u00a0 ser recabados ante los \u00f3rganos y componentes del SIVJRNR, de forma que la CEV \u00a0 est\u00e9 en posibilidad de beneficiarse de material que, seguramente, le ser\u00e1 \u00a0 sustancialmente valioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma, por ende, no implica que la entidad no \u00a0 pueda solicitar informaci\u00f3n relacionada con procesos judiciales o \u00a0 investigaciones, terminadas o en curso, y cualquier otro tipo de documentos o \u00a0 pruebas en poder de los mecanismos del SIVJRNR. Esta interpretaci\u00f3n es \u00a0 concordante con el art\u00edculo 4 del Decreto Ley estudiado, encontrado acorde con \u00a0 la Constituci\u00f3n, en cuyo inciso 2\u00ba, se se\u00f1ala que la CEV podr\u00e1 solicitar la \u00a0 informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de su mandato, ante los \u00a0 magistrados jueces y organismos de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, un alcance distinto, \u00a0 conducir\u00eda al absurdo de que a la CEV no le ser\u00eda permitido conocer la \u00a0 informaci\u00f3n de los procesos que se siguen por cr\u00edmenes y atrocidades cometidos \u00a0 en desarrollo del conflicto, pese a que su objeto consiste en lograr su \u00a0 esclarecimiento, aunque en el plano extrajudicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.3. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 15 estudiado \u00a0 se\u00f1ala tambi\u00e9n que las anteriores formas de contribuci\u00f3n de autoridades p\u00fablicas \u00a0 y de mecanismos del SIVJRNR deben entenderse, \u201csin perjuicio de la \u00a0 informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales\u201d. En criterio de la \u00a0 Corte, esta expresi\u00f3n puede tener dos interpretaciones sensiblemente distintas: \u00a0(i) cuando se trata de informaci\u00f3n reservada que repose en procesos \u00a0 judiciales, la CEV no podr\u00e1 conocerla, o (ii) cuando se trata de \u00a0 informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales, la CEV podr\u00e1 conocerla, \u00a0 pero deber\u00e1 guardar la reserva. De acuerdo con el fundamento anterior y el \u00a0 principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n que se subray\u00f3 en las consideraciones sobre este \u00a0 t\u00edtulo del Decreto Ley, el alcance de la citada expresi\u00f3n solo puede estar \u00a0 referido a la segunda posibilidad, no a la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, no existe raz\u00f3n alguna para que se le \u00a0 impida a la CEV conocer de la informaci\u00f3n reservada de procesos judiciales y \u00a0 ello frustrar\u00eda de entrada el logro de sus objetivos. Por otro lado, como se \u00a0 indic\u00f3, el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para \u00f3rganos \u00a0 extrajudiciales de investigaci\u00f3n no tiene l\u00edmite alguno, salvo en lo relacionado \u00a0 con los derechos de las propias v\u00edctimas. Adem\u00e1s, de acuerdo con una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del T\u00edtulo IV que se estudia, el \u00fanico sentido de una \u00a0 salvedad en los trabajos de la CEV respecto de informaci\u00f3n reservada, se refiere \u00a0 a que la obligaci\u00f3n de reserva se le traslada a la instituci\u00f3n, no a que se le \u00a0 impida acceder a aquella, pues el art\u00edculo 16, como se ver\u00e1, en varias ocasiones \u00a0 alude a que la CEV deber\u00e1 guardar la reserva de dicho tipo de documentos, lo \u00a0 cual presupone l\u00f3gicamente que ha tenido la posibilidad de conocerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234. De esta manera, la Corte encuentra que el \u00a0 art\u00edculo 15 solo es una manifestaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las funciones de la CEV, \u00a0 del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los distintos \u00f3rganos del Estado, \u00a0 el cual subyace a la estructura constitucional de 1991, y del principio de \u00a0 coordinaci\u00f3n e integralidad del SIVJRNR introducido mediante el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, por lo cual, se encuentra acorde con los mandatos de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso a informaci\u00f3n reservada. Conforme a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso \u00a0 a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles \u00a0 las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En cumplimiento de su \u00a0 mandato, la CEV podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la CEV, en todo caso, deber\u00e1 \u00a0 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal \u00a0 de la informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las \u00a0 seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de \u00a0 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos reglamentarios y otras \u00a0 normas relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y \u00a0 fiscales a que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0 desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, cuando la \u00a0 informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos por la CEV correspondan a \u00a0 informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 \u00a0 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el que sustente la \u00a0 reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: i) hacerlo por \u00a0 escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y \u00a0 espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n y iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de \u00a0 estos archivos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En \u00a0 trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su \u00a0 reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la \u00a0 imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La \u00a0 informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser utilizada por la CEV en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, pero no podr\u00e1 ser p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235. Respecto del presente art\u00edculo, fueron \u00a0 formuladas varias observaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.1. Las intervenciones suscritas por \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes y otros ciudadanos y por la Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo se\u00f1alan que la regla establecida en el art\u00edculo \u00a0 16, seg\u00fan la cual,\u00a0 no son oponibles a la CEV reservas en materia de acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a violaciones de los derechos humanos o \u00a0 infracciones al DIH, podr\u00eda ser interpretada en el sentido de que el acceso sin \u00a0 limitaciones es (i) solo sobre informaci\u00f3n relacionada con tales \u00a0 contenidos o (ii) sobre todo tipo de informaci\u00f3n. La interpretaci\u00f3n \u00a0 acorde con la Constituci\u00f3n y los tratados sobre derechos humanos, consideran, \u00a0 corresponde al segundo sentido y, con arreglo a este, solicitan darle alcance al \u00a0 precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, debe determinarse si la \u00a0 regla sobre inoponibilidad a la CEV de reservas en materia de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica frente a violaciones de los derechos humanos o infracciones \u00a0 al DIH es susceptible de la interpretaci\u00f3n inconstitucional que los actores \u00a0 se\u00f1alan y, por ende, menoscaba el principio de m\u00e1ximo acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y el derecho a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.2. Uno de las anteriores intervenciones[321] indica \u00a0 tambi\u00e9n que la inoponibilidad de reservas en materia de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica frente a violaciones de DDHH o infracciones al DIH, \u00a0 prevista en el art\u00edculo 16, significa que dicha inoponibilidad solo es aplicable \u00a0 a la informaci\u00f3n p\u00fablica reservada, no a la informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada, lo \u00a0 cual desconoce los citados est\u00e1ndares sobre derechos humanos. En consecuencia, \u00a0 estiman que existi\u00f3 una omisi\u00f3n legislativa y solicitan declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n en cursiva, en el entendido de que el \u00a0 vocablo \u201creservas\u201d incluye tambi\u00e9n \u201cclasificaciones\u201d, a las que \u00a0 hacen referencia los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos precedentes, debe examinarse si el \u00a0 precepto sobre inoponibilidad a la CEV de reservas en materia de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica implica solo los documentos reservados y, en consecuencia, \u00a0 se desconoce el principio de m\u00e1ximo acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el derecho \u00a0 a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.3. Respecto del deber que se le impone a \u00a0 la CEV de garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n reservada, contenido \u00a0 en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16, la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 \u00a0 Alvear Restrepo se\u00f1ala que a la luz de la jurisprudencia constitucional, dicha \u00a0 cl\u00e1usula no resulta razonable en los supuestos en los cuales la informaci\u00f3n se \u00a0 refiera a violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, pues implicar\u00eda \u00a0 una contradicci\u00f3n con el esp\u00edritu mismo de la norma y la doctrina de la Corte[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a esta objeci\u00f3n, la Sala debe \u00a0 dilucidar si el enunciado normativo al cual se refiere la interviniente puede \u00a0 ser interpretado en el sentido de que el deber de reserva que recae en la CEV \u00a0 cubre los supuestos de informaci\u00f3n sobre violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al DIH, como aquella lo considera y, por lo tanto, se atenta contra \u00a0 menoscaba el principio de m\u00e1ximo acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el derecho a \u00a0 la verdad de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.4. Por otra parte, se plantea que la \u00a0 imposibilidad para la CEV de reproducir mec\u00e1nica o virtualmente y de hacer \u00a0 p\u00fablica informaci\u00f3n reservada o clasificada, prevista en los par\u00e1grafos 2 y 3 \u00a0 del art\u00edculo 16, es susceptible de dos interpretaciones excluyentes entre s\u00ed: \u00a0 (i) \u00a0que se refiere a todo tipo de informaci\u00f3n reservada, o (ii) que no aplica \u00a0 cuando (ii.i.) se trate de informaci\u00f3n reservada que tenga relaci\u00f3n con \u00a0 violaciones a DDHH e infracciones al DIH; (ii.ii.) una vez conocida, la \u00a0 CEV estime que se trata de informaci\u00f3n relacionada con estos contenidos, o \u00a0 (ii.iii.) consista en informaci\u00f3n relevante para la garant\u00eda de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, en este \u00faltimo caso siempre que se supere la carga de \u00a0 sustentaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014. Conforme a este punto de \u00a0 vista, solo es compatible con el derecho a la verdad de las v\u00edctimas, los DDHH y \u00a0 el DIH, la segunda interpretaci\u00f3n, a la cual se solicita condicionar la \u00a0 exequibilidad del citado art\u00edculo[323]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo similar al caso anterior, es necesario \u00a0 examinar si la imposibilidad de reproducir mec\u00e1nica o virtualmente y de hacer \u00a0 p\u00fablica informaci\u00f3n reservada o clasificada, prevista en los par\u00e1grafos 2 y 3 \u00a0 del art\u00edculo 16, es susceptible de ser interpretada en el sentido de que aplica \u00a0 cuando se trata de informaci\u00f3n relativa a violaciones de derechos humanos e \u00a0 infracciones al DIH y, en este sentido, se desconoce el principio de m\u00e1ximo \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el derecho a la verdad de las v\u00edctimas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.5. Por \u00faltimo, los comisionados electos \u00a0 de la CEV solicitan a la Corte reafirmar que las excepciones al acceso de \u00a0 informaci\u00f3n no aplican en casos de violaciones de derechos humanos o delitos de \u00a0 lesa humanidad y que la entidad tiene la potestad de acceder y emplear \u00a0 documentos reservados, incluso de inteligencia y contrainteligencia, para la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los reportes peri\u00f3dicos o del informe final, sobre la base de la \u00a0 misi\u00f3n constitucional conferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236. El art\u00edculo 16 regula todo lo \u00a0 relacionado con el acceso a la informaci\u00f3n reservada por parte de la CEV y el \u00a0 uso de los documentos p\u00fablicos que, siendo de acceso restringido a la \u00a0 generalidad, se le permiten conocer. Dada la multiplicidad de reglas que \u00a0 contiene, por razones de claridad, el art\u00edculo ser\u00e1 analizado a partir de cada \u00a0 uno de sus incisos y par\u00e1grafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.1. Primer inciso. El primer \u00a0 inciso del art\u00edculo 16 prev\u00e9 que, en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, no son oponibles reservas en \u00a0 materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los \u00a0 derechos humanos o infracciones al DIH. As\u00ed mismo, indica que, en cumplimiento \u00a0 de su mandato, la CEV podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda \u00a0 opon\u00e9rsele reserva alguna. Al respecto, la Corte debe considerar lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las subreglas constitucionales \u00a0 precisadas sobre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (ver supra \u00a0fundamento 229), no es admisible restricci\u00f3n alguna respecto de documentos \u00a0 relacionados con violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. \u00a0 Adicionalmente, cuando se trata de \u00f3rganos judiciales y extrajudiciales de \u00a0 investigaci\u00f3n oficial en contextos de transici\u00f3n, en cumplimiento de sus \u00a0 objetivos, mandato y\/o funciones, la inoponibilidad de restricciones al acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n se extiende a cualquier tipo de documentos p\u00fablicos, con \u00a0 independencia de su contenido o de que puedan ser reservados o clasificados, \u00a0 dada su intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas y la \u00a0 sociedad a conocer la verdad, sin perjuicio de la protecci\u00f3n debida a los \u00a0 derechos de las propias v\u00edctimas. A la luz de estas subreglas, deben ser \u00a0 entendidos los contenidos del inciso 1\u00ba del art\u00edculo bajo examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se observa que la prescripci\u00f3n del \u00a0 inciso primero examinada, seg\u00fan la cual, en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, no son oponibles reservas en \u00a0 materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los DDHH \u00a0 o infracciones al DIH, sustancialmente es consecuencia de la citada subregla \u00a0 constitucional y el art\u00edculo 21 estatutario al que remite[324], como \u00a0 tambi\u00e9n lo estima el Procurador General de la Naci\u00f3n. La norma solo ampl\u00eda un \u00a0 tanto la clase de informaci\u00f3n sobre la que no pueden existir restricciones para \u00a0 la CEV, pues mientras el art\u00edculo 21 de la Ley 1712 se refiere a violaciones a \u00a0 los DDHH y delitos de lesa humanidad, el enunciado que se estudia incluye las \u00a0 infracciones al DIH[325]. \u00a0 Esto, sin embargo, no ofrece problema alguno de constitucionalidad, pues es \u00a0 consecuencia de la regla constitucional mencionada, seg\u00fan la cual, cuando se \u00a0 trata de \u00f3rganos extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial en contextos de \u00a0 transici\u00f3n, en cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, la \u00a0 inoponibilidad de restricciones al acceso a la informaci\u00f3n se extiende a \u00a0 cualquier tipo de documentos p\u00fablicos, con independencia de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse, con todo, que en tanto sustancial \u00a0 consecuencia del contenido normativo estatutario citado y a la luz de la \u00a0 mencionada regla constitucional, la inoponibilidad se entiende, no \u00a0 espec\u00edficamente frente a documentos p\u00fablicos reservados, como lo sugiere \u00a0 una interpretaci\u00f3n, de hecho planteada por algunos intervinientes, sino respecto \u00a0 de toda clase de reserva o clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con \u00a0 violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, en los t\u00e9rminos del inciso 3\u00ba, \u00a0 art\u00edculo 21, de la Ley 1712 de 2014, al que puntualmente remite la regla \u00a0 juzgada. De la misma manera, en concordancia con la preceptiva estatutaria, \u00a0 deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas de las violaciones a las cuales \u00a0 hace referencia la informaci\u00f3n p\u00fablica en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la norma examinada precisa que la \u00a0 inoponibilidad de limitaciones de acceso a la informaci\u00f3n opera frente a las \u00a0 violaciones de los DDHH o infracciones al DIH. As\u00ed expresado, respecto de los \u00a0 trabajos de la CEV, el enunciado es susceptible\u00a0 de dos interpretaciones, \u00a0 seg\u00fan lo ponen de manifiesto algunas intervenciones. Puede comprenderse en el \u00a0 sentido de que el acceso sin limitaciones de la CEV es (i) solo sobre \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con tales contenidos o (ii) sobre todo tipo de \u00a0 informaci\u00f3n, no solo la que verse sobre violaciones a los DDHH e infracciones al \u00a0 DIH. Como resulta evidente, la primera interpretaci\u00f3n traer\u00eda como consecuencia \u00a0 una dr\u00e1stica limitaci\u00f3n a las facultades de la CEV, en claro desmedro de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y la sociedad a la verdad y a la memoria. De acuerdo \u00a0 con dicho significado, una informaci\u00f3n que se adujera como no relacionada \u00a0 estrictamente con las citadas materias podr\u00eda no ser entregada a la Entidad y \u00a0 con ello frustrar sus investigaciones y, como consecuencia, obstaculizar el \u00a0 logro de sus fines constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe reiterarse que, conforme a la subregla \u00a0 constitucional recordada, los \u00f3rganos extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial \u00a0 de la verdad y reconstrucci\u00f3n de la memoria, en escenarios de transici\u00f3n, deben \u00a0 tener acceso pleno y directo a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de \u00a0 su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea \u00a0 necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, dada su \u00a0 intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a \u00a0 conocer la verdad, sin perjuicio de la debida protecci\u00f3n a los derechos de las \u00a0 propias v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dado que el precepto analizado \u00a0 permite la interpretaci\u00f3n de que la inoponibilidad de limitaciones de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n respecto de la CEV solo opera frente a las violaciones de los \u00a0 DDHH o infracciones al DIH,\u00a0 la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201c[c]onforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de \u00a0 la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica Nacional, Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles \u00a0 las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH, en el entendido \u00a0 de que, respecto de la CEV, esta inoponibilidad se extiende a todo tipo de \u00a0 informaci\u00f3n, no solo a la que verse sobre violaciones a los DDHH e infracciones \u00a0 al DIH.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la segunda parte del inciso 1\u00ba prev\u00e9 que \u00a0 la CEV podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele \u201creserva alguna\u201d. \u00a0 El vocablo \u201creserva\u201d puede ser interpretado de dos formas: (i) \u00a0en un sentido t\u00e9cnico, conforme al cual, \u201creserva\u201d ser\u00eda equivalente \u00a0 a informaci\u00f3n reservada, de modo que si bien no ser\u00edan oponibles a la CEV \u00a0 contenidos reservados, s\u00ed lo ser\u00eda la informaci\u00f3n clasificada \u00a0u otro tipo de informaci\u00f3n cuyo acceso haya sido restringido; y (ii) en \u00a0 un sentido m\u00e1s amplio que, de acuerdo con el uso ordinario del lenguaje, \u00a0 implicar\u00eda que la inoponibilidad de \u201creserva\u201d comporta que no resultan \u00a0 procedentes en general limitaciones o restricciones al acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la regla constitucional utilizada en el \u00a0 an\u00e1lisis precedente, es claro que la primera interpretaci\u00f3n comportar\u00eda una \u00a0 restricci\u00f3n inconstitucional a la CEV, en la medida en que, por ser esta un \u00a0 \u00f3rgano extrajudicial de investigaci\u00f3n oficial de la verdad y reconstrucci\u00f3n de \u00a0 la memoria, debe tener acceso pleno y directo no solo a documentos reservados \u00a0 sino a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de que pueda ser reservada \u00a0 o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, \u00a0 mandato y\/o funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para la Corte, el significado \u00a0 ajustado a la Carta se identifica con el segundo sentido se\u00f1alado, de manera que \u00a0 la disposici\u00f3n debe ser comprendida en el entendido de que no es procedente \u00a0 oponer ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, restricci\u00f3n o salvedad a la CEV para acceder a \u00a0 toda clase de informaci\u00f3n p\u00fablica. En otros t\u00e9rminos, en la expresi\u00f3n \u201creserva \u00a0 alguna\u201d debe entenderse comprendida toda la informaci\u00f3n respecto de la cual \u00a0 se ha establecido cualquier tipo de restricci\u00f3n a su conocimiento. En \u00a0 consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201creserva \u00a0 alguna\u201d, en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, \u00a0 clasificada o derivada de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, respecto del inciso 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 16, la Corte declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n \u201c[c]onforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho \u00a0 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles \u00a0 las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH\u201d, en el entendido \u00a0 de que esta inoponibilidad a la CEV se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n, no \u00a0 solo a la que verse sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 DIH. As\u00ed mismo, declarar\u00e1 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d, \u00a0 en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, clasificada o \u00a0 derivada de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.2. Segundo inciso. El segundo \u00a0 inciso del art\u00edculo 16 dispone que cuando acceda a informaci\u00f3n reservada, la \u00a0 corresponde a la CEV garantizar por escrito: i) la reserva; ii) \u00a0el traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n; iii) suscribir actas \u00a0 de compromiso de reserva; y iv) la observancia de las seguridades y \u00a0 niveles de clasificaci\u00f3n contenidos en la Ley 1621 de 2013, la Ley 1712 de 2014, \u00a0 los Decretos Reglamentarios y otras normas relevantes. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales en caso de \u00a0 violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, \u00a0 naturalmente la obligaci\u00f3n para la CEV de guardar reserva, de trasladarla y los \u00a0 compromisos relativos a esa confidencialidad no se predican en el caso de que \u00a0 utilice informaci\u00f3n relativa a violaciones a los DDHH y delitos de lesa \u00a0 humanidad, en relaci\u00f3n con la cual, no procede restricci\u00f3n ni limitaci\u00f3n alguna, \u00a0 ni para la CEV ni para la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0 Corte concuerda con el Procurador General de la Naci\u00f3n en que no presenta ning\u00fan \u00a0 problema de constitucionalidad que la CEV deba guardar la reserva de los \u00a0 documentos que conozca, con el objeto de garantizar los bienes y fines \u00a0 superiores que se persiguen[326]. \u00a0 A este prop\u00f3sito, el art\u00edculo 27 de la Ley 1755 de 2014[327] \u00a0prev\u00e9 que el car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n o de determinados documentos, \u00a0 no ser\u00e1 oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las \u00a0 autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes \u00a0 para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, a las \u00a0 cuales, sin embargo, corresponde asegurar la reserva de las informaciones y \u00a0 documentos que lleguen a conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte \u00a0 reitera que no encuentra reparo alguno de inconstitucionalidad contra la \u00a0 obligaci\u00f3n que establece el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 analizado, en el sentido \u00a0 de que la CEV debe guardar la confidencialidad si conoce de documentos bajo \u00a0 reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.3. \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0Conforme al par\u00e1grafo 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Ley 1712 de 2014, si la informaci\u00f3n requerida por la CEV est\u00e1 cualificada como \u00a0 clasificada, calificada o reservada, la instituci\u00f3n concernida deber\u00e1 justificar \u00a0 dicha condici\u00f3n: i) por escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas \u00a0 que sustenten la reserva o clasificaci\u00f3n; iii) \u00a0argumentar la existencia de un riesgo presente, probable y especifico de da\u00f1ar \u00a0 el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n; y iv) \u00a0demostrar el da\u00f1o que puede producir la publicidad de los archivos o \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 norma anterior, corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que \u00a0 fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe permanecer reservada \u00a0 o confidencial, seg\u00fan los requisitos del denominado test de da\u00f1o[328].\u00a0 \u00a0 Para la Corte, este par\u00e1grafo es compatible con la Constituci\u00f3n, pues \u00a0 sustancialmente coincide con el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014[329], cuya \u00a0 constitucionalidad fue analizada por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-274 de \u00a0 2013, mediante la cual declar\u00f3 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.4. \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo 2. \u00a0 El par\u00e1grafo 2\u00ba establece que si se trata de informaci\u00f3n contenida en documentos \u00a0 de inteligencia y contrainteligencia, su acceso requiere que se garantice \u00a0 previamente, por escrito, la reserva legal, seguridad, protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n e imposibilidad de reproducci\u00f3n de forma virtual o mec\u00e1nica. Seg\u00fan \u00a0 este precepto, respecto de documentos de inteligencia y contrainteligencia, la \u00a0 CEV debe mantener la reserva, seguridad y protecci\u00f3n y tampoco puede reproducir \u00a0 mec\u00e1nica o virtualmente su contenido, por ejemplo, en reportes, documentos y, en \u00a0 especial, en el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma, sin embargo, es susceptible de dos \u00a0 interpretaciones distintas. Puede comprenderse en el sentido de que (i) \u00a0siempre que se trate de informaci\u00f3n contenida en documentos de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia, la CEV deber\u00e1 guardar su reserva legal, seguridad, \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y no podr\u00e1 reproducirla de forma virtual o \u00a0 mec\u00e1nica; (ii) si los mencionados documentos de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia est\u00e1n relacionados con violaciones a los DDHH, delitos de \u00a0 lesa humanidad e infracciones al DIH no aplica ninguno de los anteriores deberes \u00a0 para la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera opci\u00f3n interpretativa conducir\u00eda a que \u00a0 existe un deber para la CEV de guardar reserva y, en especial, de abstenerse de \u00a0 reproducir, mec\u00e1nica o virtualmente en los documentos que produzca, como el \u00a0 informe final, informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia, incluso si est\u00e1 \u00a0 relacionada con violaciones a los DDHH, cr\u00edmenes de lesa humanidad e \u00a0 infracciones al DIH, a la que ha tenido acceso. Este alcance de la norma es \u00a0 inconstitucional, pues impedir\u00eda a la CEV reproducir informaci\u00f3n de inteligencia \u00a0 respecto de cuyos contenidos, en el marco de los trabajos de la Entidad, no \u00a0 procede restricci\u00f3n ni limitaci\u00f3n alguna, conforme a las reglas constitucionales \u00a0 estudiadas, seg\u00fan se indic\u00f3 en el an\u00e1lisis del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 16. As\u00ed \u00a0 mismo, conforme al art\u00edculo 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, los \u00a0 fines de la CEV giran en buena medida en torno a la investigaci\u00f3n y el \u00a0 esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al \u00a0 DIH, por lo cual comportar\u00eda una grave limitaci\u00f3n a su labor la prohibici\u00f3n de \u00a0 reproducir los documentos relacionados con estas materias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contario, para la Corte, la segunda \u00a0 interpretaci\u00f3n es compatible con la Constituci\u00f3n, en la medida en que la CEV \u00a0 solo deber\u00e1 guardar reserva y abstenerse de reproducir, en materia de documentos \u00a0 de inteligencia y contrainteligencia, informaci\u00f3n reservada que no se encuentre \u00a0 relacionada de ning\u00fan modo con violaciones a los DDHH, delitos de lesa humanidad \u00a0 e infracciones al DIH, dado que respecto de estos no son predicables \u00a0 limitaciones a su conocimiento, en el contexto de las labores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n de uno de los \u00a0 intervinientes, seg\u00fan la cual, la norma tambi\u00e9n podr\u00eda ser interpretada en el \u00a0 sentido de que no es posible reproducir informaci\u00f3n relevante para los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, debe tenerse en cuenta que en tanto la CEV debe esclarecer lo \u00a0 ocurrido en el marco del conflicto y brindar un marco explicativo, a partir de \u00a0 la investigaci\u00f3n sobre las violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH, la \u00a0 informaci\u00f3n que se divulgue en orden a garantizar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 estar\u00e1 siempre relacionada con tales contenidos y, por lo tanto, ser\u00e1n \u00a0 protegidas con la interpretaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, si la CEV encuentra que los \u00a0 documentos est\u00e1n relacionados con violaciones referidos a esas materias no \u00a0 aplican los deberes de reserva y no reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.5. Par\u00e1grafo 3. Por \u00faltimo, el \u00a0 par\u00e1grafo 3 advierte que para el cumplimiento de sus funciones, la CEV puede \u00a0 utilizar la informaci\u00f3n general reservada, pero no podr\u00e1 ser p\u00fablica. Este \u00a0 precepto se identifica b\u00e1sicamente con el contenido del inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 16, pues as\u00ed como ese precepto, la presente norma prev\u00e9 la obligaci\u00f3n general \u00a0 para la CEV de guardar la reserva legal de la informaci\u00f3n as\u00ed amparada. Por lo \u00a0 tanto, como se advirti\u00f3 all\u00ed, naturalmente la prohibici\u00f3n contenida en la norma \u00a0 no se predica en el caso de que se utilice informaci\u00f3n relativa a violaciones a \u00a0 los DDHH y delitos de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual no procede ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n a su acceso, ni para la CEV ni para la ciudadan\u00eda en general, seg\u00fan \u00a0 las reglas constitucionales empleadas en el an\u00e1lisis del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera, por \u00faltimo, que sobre la base de las \u00a0 anteriores precisiones, el deber general de guardar reserva al cual se obliga la \u00a0 CEV no presenta problemas de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237. De esta forma, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La expresi\u00f3n: \u201c[c]onforme a \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del \u00a0 Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0 Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles las reservas en \u00a0 materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos o infracciones al DIH\u201d, contenida en el inciso 1\u00ba, \u00a0 que se declarar\u00e1 condicionalmente exequible, en el entendido de que esta \u00a0 inoponibilidad a la CEV se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n, y no solo a la \u00a0 que verse sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La expresi\u00f3n \u201creserva \u00a0 alguna\u201d, contenida en el inciso 1\u00ba, que se declarar\u00e1 condicionalmente \u00a0 exequible, en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, \u00a0 clasificada o derivada de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii) La expresi\u00f3n \u201c[e]n \u00a0 trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su \u00a0 reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la \u00a0 imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual\u201d, contenida en \u00a0 el par\u00e1grafo 2, que se declarar\u00e1 condicionalmente exequible, en el entendido de \u00a0 que esta informaci\u00f3n no puede ser relativa a violaciones de derechos humanos, \u00a0 infracciones al DIH o cr\u00edmenes de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual no se \u00a0 admite limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Negativa o \u00a0 negligencia frente al suministro de la informaci\u00f3n. La negativa o negligencia de un funcionario \u00a0 o servidor p\u00fablico que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la \u00a0 CEV constituir\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238. La \u00a0 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos sostiene que mientras la negativa o negligencia de un \u00a0 funcionario p\u00fablico a contribuir con las labores de la CEV es causal de mala \u00a0 conducta, en el Decreto Ley 589 de 2017, por medio del cual se organiza la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto del \u00a0 conflicto armado, se estableci\u00f3 que la misma conducta en relaci\u00f3n con esa \u00a0 entidad comporta una falta disciplinaria grav\u00edsima, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones penales correspondientes. Ello, en su opini\u00f3n, supone en la pr\u00e1ctica \u00a0 que el Gobierno reconoce mayor nivel de gravedad a unos incumplimientos que a \u00a0 otros, debilitando el mandato de la CEV. En este sentido, estima necesario que \u00a0 la Corte intervenga para equiparar las referidas sanciones en aras de proteger \u00a0 el derecho a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala debe \u00a0 determinar si, como lo afirma el interviniente, la norma brinda un tratamiento \u00a0 diferente en t\u00e9rminos de las garant\u00edas concedidas a la CEV para el adecuado \u00a0 desarrollo de su trabajo, en comparaci\u00f3n con las otorgadas a la UBPDP, y ello es \u00a0 violatorio del derecho a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239. El art\u00edculo 17 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 establece que la negativa o negligencia de un funcionario o servidor \u00a0 p\u00fablico que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV \u00a0 constituir\u00e1 causal de mala conducta. Conforme al art\u00edculo 48, numeral 49, de la \u00a0 Ley 734 de 2002 (C\u00f3digo Disciplinario \u00danico), constituyen faltas grav\u00edsimas, \u201clas \u00a0 dem\u00e1s conductas que en la Constituci\u00f3n o en la ley hayan sido previstas\u2026 como \u00a0 causales de mala conducta\u201d[330]. \u00a0 Por otro lado, las sanciones penales o de otro tipo siempre operan, sin \u00a0 perjuicio de que la correspondiente salvedad no sea introducida en la norma. En \u00a0 consecuencia, contrario a lo que considera el interviniente que objeta el \u00a0 art\u00edculo 17 del Decreto Ley 588 de 2017, en este aspecto, las autoridades que no \u00a0 contribuyan con la CEV y la UBPD incurren en la misma clase de falta \u00a0 disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240. Por otro \u00a0 lado, la consagraci\u00f3n de una falta grav\u00edsima a causa de la negativa o \u00a0 negligencia del servidor p\u00fablico de suministrar informaci\u00f3n que impida o \u00a0 dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV, constituye una concreci\u00f3n de \u00a0 la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario en el \u00a0 \u00e1mbito disciplinario (supra fundamento 3), respaldada en la importancia \u00a0 de asegurar el adecuado desenvolvimiento de los trabajos de la instituci\u00f3n[331]. En esta \u00a0 medida, la norma no reviste problemas de constitucionalidad. Por el contrario, \u00a0 pretende desincentivar que los servidores p\u00fablicos utilicen su investidura para \u00a0 entorpecer la labor de CEV. Debe clarificarse, por \u00faltimo que, con independencia \u00a0 de la responsabilidad disciplinaria, la respectividad entidad debe asegurar el \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n requerida a la CEV, en el marco del art\u00edculo 15 del \u00a0 Decreto Ley bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241. En estos t\u00e9rminos, la Sala considera que el \u00a0 art\u00edculo 17 se halla acorde con la Constituci\u00f3n y lo declarar\u00e1 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Convenios y \u00a0 protocolos de acceso a informaci\u00f3n. En el marco de la estrategia de relacionamiento de la CEV \u00a0 esta podr\u00e1 suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a informaci\u00f3n \u00a0 con cualquier tipo de organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n nacional o internacional de \u00a0 derecho p\u00fablico o privado, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos \u00a0 Humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de \u00a0 confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la protecci\u00f3n \u00a0 de las personas mencionadas en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0 CEV, por medio de la instancia depositaria de sus archivos, establecer\u00e1 las \u00a0 condiciones e implementar\u00e1 los protocolos, para que las contribuciones de \u00a0 informaci\u00f3n y archivos para el esclarecimiento de la verdad se efect\u00faen bajo \u00a0 condiciones de voluntariedad, consentimiento expreso, libre e informado, \u00a0 tratamiento exclusivo de la informaci\u00f3n por parte de las dependencias o \u00a0 servidores p\u00fablicos autorizados, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en \u00a0 los que se pacten con la ciudadan\u00eda y en concordancia con lo dispuesto en la \u00a0 Ley\u00a01581\u00a0de\u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242. Rodrigo Uprimny Yepes y otros ciudadanos \u00a0 sostienen que la posibilidad de que la CEV celebre convenios de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n con cualquier tipo de organizaci\u00f3n y, en desarrollo de ellos, pueda \u00a0 \u201cacordar condiciones de confidencialidad\u201d, desconoce el principio de \u00a0 m\u00e1xima divulgaci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y que solo el \u00a0 Legislador puede establecer reservas y clasificaciones de informaci\u00f3n. Piden, en \u00a0 consecuencia, declarar la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n en cursiva, \u00a0 en el entendido de que los pactos de confidencialidad o manejo restringido de \u00a0 informaci\u00f3n solo podr\u00e1n celebrarse sobre informaci\u00f3n protegida por una reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n de orden legal o constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mismos intervinientes afirman que el par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 18, al indicar que la CEV fijar\u00e1 los protocolos para que, en el \u00a0 marco de las contribuciones de informaci\u00f3n y archivo para el esclarecimiento de \u00a0 la verdad, la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n pueda realizarse \u201cen los t\u00e9rminos en \u00a0 los que se pacten con la ciudadan\u00eda, desconoce el principio de m\u00e1xima \u00a0 divulgaci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el hecho de que solo el \u00a0 legislador puede establecer reservas y clasificaciones de informaci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, solicitan a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de la \u00a0 expresi\u00f3n resaltada, en el entendido de que los pactos de confidencialidad o \u00a0 manejo restringido de informaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1n celebrarse sobre informaci\u00f3n \u00a0 protegida por una reserva o clasificaci\u00f3n de nivel legal o constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en \u00a0 consecuencia, debe establecer si la posibilidad de que la CEV celebre convenios \u00a0 de acceso a informaci\u00f3n con cualquier tipo de organizaci\u00f3n y, en desarrollo de \u00a0 ellos, se halle habilitada para \u201cacordar condiciones de confidencialidad\u201d, \u00a0 desconoce el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. De la misma manera, es necesario determinar si este principio resulta \u00a0 tambi\u00e9n menoscabado por el precepto, seg\u00fan el cual, la difusi\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n por parte de la CEV puede realizarse \u201cen los t\u00e9rminos en los que \u00a0 se pacten con la ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243. El \u00a0 art\u00edculo 18 faculta a la CEV para suscribir acuerdos (contratos, convenios y\/o \u00a0 protocolos) de acceso a la informaci\u00f3n con cualquier clase de entidad nacional o \u00a0 extranjera, de derecho p\u00fablico o privado, organizaciones de v\u00edctimas y de \u00a0 derechos humanos, nacionales o extranjeras, con observancia de la \u00a0 confidencialidad que fuera necesaria para proteger la identidad de las personas. \u00a0 La norma prev\u00e9 as\u00ed una amplia habilitaci\u00f3n a la CEV para concluir todo tipo de \u00a0 acuerdos con entidades de diversa naturaleza, a fin de asegurar la posibilidad \u00a0 de recepcionar y beneficiarse de la mayor cantidad de documentos y elementos de \u00a0 prueba posibles, lo cual resulta vital para la obtenci\u00f3n de sus resultados. Debe \u00a0 subrayarse, sin embargo, que se trata de una potestad de la CEV, pero no de una \u00a0 obligaci\u00f3n, como en cambio lo considera uno de los intervinientes[332]. \u00a0 En ejercicio de su autonom\u00eda constitucional, a la entidad le compete decidir las \u00a0 t\u00e9cnicas metodol\u00f3gicas y los procedimientos que considere m\u00e1s convenientes para \u00a0 el acopio de informaci\u00f3n y desarrollo de su labor. Al hacerlo, puede optar por \u00a0 suscribir los referidos convenios o no utilizar esa potestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244. Ahora \u00a0 bien, a juicio de la Sala, el legislador extraordinario no puede dejar al \u00a0 arbitrio de la CEV el establecimiento de las condiciones de confidencialidad, \u00a0 como lo hace en el enunciado normativo juzgado, pues justamente la definici\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n reservada o clasificada responde a un criterio de legalidad \u00a0 estricta. As\u00ed lo reconoce el art\u00edculo 74 C.P., al indicar que se garantiza el \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica, salvo los casos que establezca la ley. En el \u00a0 mismo sentido, las excepciones que contempla la Ley 1712 de 2014 indican que s\u00f3lo \u00a0 es leg\u00edtima una restricci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u2013 o \u00a0 el establecimiento de una reserva legal sobre cierta informaci\u00f3n \u2013 cuando la \u00a0 misma est\u00e1 autorizada por la ley o la Constituci\u00f3n[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la \u00fanica manera que de que dicha disposici\u00f3n resulta acorde a la Carta es, de \u00a0 manera similar a como lo se\u00f1ala una de las intervenciones, si se entiende que \u00a0 las condiciones de confidencialidad pueden ser fijadas, pero con arreglo a los \u00a0 par\u00e1metros de informaci\u00f3n reservada y clasificada a los que se refieren las \u00a0 reglas pertinentes, es decir, los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0 Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de \u00a0 Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 tanto, la expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las condiciones confidencialidad\u201d \u00a0 ser\u00e1 declarada exequible, en el entendido de que estos acuerdos deben sujetarse \u00a0 a los par\u00e1metros de informaci\u00f3n reservada y clasificada de los art\u00edculos 18 y 19 \u00a0 de la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a \u00a0 la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y de informaci\u00f3n reservada del art\u00edculo 24 de \u00a0 la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245. \u00a0Ahora bien, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 indica que corresponde a la CEV, a \u00a0 trav\u00e9s de la instancia depositaria de sus archivos, establecer las condiciones e \u00a0 implementar los protocolos para que la informaci\u00f3n y archivos recaudados \u00a0 cumplan: i) voluntariedad; ii) consentimiento libre, expreso e \u00a0 informado; iii) tratamiento exclusivo de la informaci\u00f3n por parte de las \u00a0 dependencias de servidores p\u00fablicos autorizados; iv) concordancia con la \u00a0 Ley 1581 de 2012, Estatutaria para la Protecci\u00f3n de Datos Personales, y v) \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n seg\u00fan se pacte con la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246. En \u00a0 criterio de la Sala, con excepci\u00f3n de la \u00faltima, todas las anteriores \u00a0 condiciones para el manejo de los archivos por parte de la CEV resultan \u00a0 constitucionales, a la luz de la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos, que \u00a0 prev\u00e9 un tratamiento especial en particular de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 sensible[334], \u00a0 la cual puede resultar contenida en documentos bajo el manejo o que produzca la \u00a0 entidad. La Corte encuentra, sin embargo, que si el sometimiento de la difusi\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n en poder de la CEV a los pactos que se lleven a cabo con la \u00a0 ciudadan\u00eda, se entiende referido a documentos p\u00fablicos, tal alcance ri\u00f1e con el \u00a0 principio superior de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en poder de las \u00a0 entidades estatales, que solo admite excepcionales restricciones por decisi\u00f3n \u00a0 del legislador o el Constituyente. En consecuencia, examinado el contexto de la \u00a0 norma, para que los referidos pactos con la ciudadan\u00eda se ajusten a la \u00a0 Constituci\u00f3n, solo pueden tener como objeto la informaci\u00f3n sobre datos \u00a0 personales de cada sujeto, en relaci\u00f3n con la cual es necesario el \u00a0 consentimiento previo, expreso e informado de su titular, de conformidad con la \u00a0 Ley 1581 de 2012, Estatutaria sobre la Protecci\u00f3n de Datos Personales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 la Corte declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n \u201cen los t\u00e9rminos en que se pacten \u00a0 con la ciudadan\u00eda\u201d, en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n sobre \u00a0 datos personales, en relaci\u00f3n con la cual es necesario el consentimiento previo, \u00a0 expreso e informado de su titular, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, \u00a0 Estatutaria sobre la Protecci\u00f3n de Datos Personales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247. \u00a0En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 18 del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las condiciones de confidencialidad\u201d , contenida \u00a0 en el inciso primero, que se declarar\u00e1 condicionalmente exequible, en el \u00a0 entendido de que esta posibilidad debe sujetarse, en materia de informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, a los par\u00e1metros de la informaci\u00f3n reservada y clasificada de los \u00a0 art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de Transparencia y del \u00a0 Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y en materia de informaci\u00f3n \u00a0 reservada del art\u00edculo 24 de la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho de \u00a0 petici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 La expresi\u00f3n \u201cen los t\u00e9rminos en que se pacten con la ciudadan\u00eda\u201d, contenida en \u00a0 el par\u00e1grafo, que se declarar\u00e1\u00a0 condicionalmente exequible, en el entendido \u00a0 de que se refiere a informaci\u00f3n sobre datos personales, en relaci\u00f3n con la cual \u00a0 es necesario el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, de \u00a0 conformidad con la Ley 1581 de 2012, Estatutaria sobre la Protecci\u00f3n de Datos \u00a0 Personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 Publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y acceso a medios de comunicaci\u00f3n. El \u00a0 Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar la publicidad y divulgaci\u00f3n masiva del \u00a0 informe final y dem\u00e1s documentos que la CEV considere necesario hacer p\u00fablicos, \u00a0 y, en general, de las actividades de la CEV, con el fin de asegurar la \u00a0 trasparencia, el conocimiento ciudadano y el debate p\u00fablico en relaci\u00f3n con la \u00a0 importancia de su labor en el marco del SIVJRNR y para la sociedad en su \u00a0 conjunto. Para tal efecto, podr\u00e1 utilizar medios de comunicaci\u00f3n masivos y \u00a0 canales digitales de divulgaci\u00f3n como sitios web, redes sociales, peri\u00f3dicos de \u00a0 amplio tiraje internacional, nacional y regional, servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0 sonora comercial de alcance internacional, nacional y regional, servicios de \u00a0 radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria y canales de televisi\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248. El \u00a0 art\u00edculo 19 define que el Gobierno nacional debe garantizar la publicidad y \u00a0 divulgaci\u00f3n del informe final y dem\u00e1s documentos que la CEV considere necesario \u00a0 hacer p\u00fablicos, as\u00ed como aquellos relacionados con la labor, actividades e \u00a0 importancia de su mandato. Luego establece un conjunto de medios para adelantar \u00a0 esta tarea de publicidad y divulgaci\u00f3n. A juicio de la Sala, el art\u00edculo no \u00a0 presenta problemas de constitucionalidad, al atribuir al Gobierno nacional la \u00a0 divulgaci\u00f3n y publicidad de la labor de la CEV, as\u00ed como del informe final, pues \u00a0 esto garantiza el derecho de las v\u00edctimas individuales y de las comunidades \u00a0 afectadas a la verdad, a saber, a conocer las dimensiones de la \u00a0 violencia reciente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249. \u00a0 Adicionalmente, el mencionado informe ser\u00e1 un instrumento que contribuir\u00e1 a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la historia del conflicto colombiano como una garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. De otra parte, la posibilidad de utilizaci\u00f3n de diversos medios para \u00a0 la divulgaci\u00f3n del informe final se acompasa con el prop\u00f3sito de lograr la mayor \u00a0 difusi\u00f3n posible, en cumplimiento del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. Es necesario reiterar, con todo, en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n del \u00a0 interviniente, que las modalidades culturales y educativas para la difusi\u00f3n del \u00a0 citado documento, previstas de forma concordante en el numeral 8, art\u00edculo 13, \u00a0 del Decreto examinado, son maneras posibles de divulgaci\u00f3n, pero no suponen una \u00a0 obligaci\u00f3n para la CEV. Esto, por cuanto la entidad, en uso de su autonom\u00eda, \u00a0 puede elegir los mecanismos que estime m\u00e1s id\u00f3neos en orden a lograr el objetivo \u00a0 de dar a conocer lo m\u00e1s ampliamente posible el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250. Debe reiterarse, adem\u00e1s, seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 al estudiar el numeral 8 del art\u00edculo 13 citado, que en la medida en que la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la verdad de las v\u00edctimas y la realizaci\u00f3n de los fines \u00a0 constitucionales de la CEV dependen de la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica del \u00a0 conflicto, la explicaci\u00f3n adoptada, las conclusiones y las recomendaciones \u00a0 consignadas en el informe final han de ser susceptibles de conocimiento por el \u00a0 p\u00fablico en general. En este sentido, existe una obligaci\u00f3n correlativa para la \u00a0 CEV de adoptar las estrategias id\u00f3neas y no discriminatorias de divulgaci\u00f3n que, \u00a0 en especial, consulten la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que no se comunican \u00a0 en castellano y de las personas funcionalmente diversas. As\u00ed mismo, la CEV \u00a0 deber\u00e1 garantizar la difusi\u00f3n del informe en todas las regiones de pa\u00eds, incluso \u00a0 m\u00e1s apartadas, en virtud del enfoque regional que orienta sus trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251. \u00a0 En los anteriores t\u00e9rminos, debido a las \u00edntimas relaciones entre, por un lado, \u00a0 la garant\u00eda de las v\u00edctimas a saber y el derecho a la memoria de las \u00a0 comunidades y, por el otro, la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del informe final, el \u00a0 art\u00edculo 19 es ajustado a la Constituci\u00f3n y ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PARTE ORG\u00c1NICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.2.1. T\u00cdTULO V. \u00d3rganos de direcci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la CEV estar\u00e1 a cargo \u00a0 del Presidente de la CEV, de conformidad con los lineamientos del pleno de \u00a0 comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no fueron formulados problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253. El \u00a0 art\u00edculo 20 confiere al Presidente de la CEV la direcci\u00f3n de la entidad y sujeta \u00a0 su ejercicio a los lineamientos dictados por el Pleno de los comisionados. Al \u00a0 ser un \u00f3rgano aut\u00f3nomo, colegiado, que sesionar\u00e1 mediante audiencias p\u00fablicas o \u00a0 privadas, que adoptar\u00e1 sus decisiones de manera conjunta y tendr\u00e1 que establecer \u00a0 relaciones con otros mecanismos del SIVJRNR y otras entidades p\u00fablicas, es \u00a0 razonable que la CEV tenga un representante que dirija y coordine sus labores y \u00a0 desempe\u00f1e la tarea de interlocuci\u00f3n con otros \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Funciones del\/la Presidente de la CEV. El Presidente de \u00a0 la CEV tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Ser el vocero o vocera p\u00fablico de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Dirigir y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento del mandato, los \u00a0 objetivos de la CEV y coordinar la labor de los comisionados y comisionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 Presidir las sesiones del pleno de comisionados\/as de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Expedir las resoluciones y las \u00f3rdenes necesarias conforme a lo que defina el \u00a0 pleno de los comisionados, sin perjuicio de las funciones atribuidas al \u00a0 Secretario General de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 Las dem\u00e1s que se le asignen en la ley y el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no fueron formulados problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256. \u00a0El art\u00edculo 21 establece el conjunto de funciones que tendr\u00e1 el Presidente de la \u00a0 CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257. La \u00a0 Sala advierte que la configuraci\u00f3n efectuada por el legislador extraordinario es \u00a0 propia la labor externa de ser el vocero p\u00fablico de la CEV y su rol interno de \u00a0 coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las actividades y sesiones de la entidad, as\u00ed como \u00a0 la expedici\u00f3n de resoluciones y \u00f3rdenes que defina el Pleno de los comisionados, \u00a0 aseguran a la CEV su interlocuci\u00f3n p\u00fablica y la posibilidad de contar con un \u00a0 encargado de la labor de conducci\u00f3n y definici\u00f3n de sus tareas. Esto, a su vez, \u00a0 contribuye al cumplimiento del mandato de la instituci\u00f3n y al logro de sus fines \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258. La disposici\u00f3n tiene un car\u00e1cter \u00a0 b\u00e1sicamente organizativo de la CEV, identificable tambi\u00e9n como una manifestaci\u00f3n \u00a0 de la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario, sin que \u00a0 se observe motivo de inconstitucionalidad. En consecuencia, el art\u00edculo 21 \u00a0 analizado ser\u00e1 declarado exequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Secretario General de la CEV. La \u00a0 administraci\u00f3n de la CEV estar\u00e1 a cargo del Secretario General de la CEV, el \u00a0 cual ser\u00e1 elegido por el pleno de comisionados de acuerdo con lo establecido en \u00a0 su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal de la CEV, en esa medida, como \u00a0 ordenador del gasto celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se \u00a0 requieran para el buen funcionamiento de la CEV, y representar judicialmente a \u00a0 la CEV en los procesos y dem\u00e1s acciones legales que se instauren en su contra o \u00a0 que deba promover la instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 conferir poder o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al pleno de comisionados el presupuesto de la CEV y \u00a0 coordinar su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar la estructura interna y la planta de personal de la CEV de \u00a0 conformidad con el estudio t\u00e9cnico y las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar, en coordinaci\u00f3n con el presidente de la CEV, mediante \u00a0 acto administrativo, los grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0 coordinaci\u00f3n creados por el Pleno de los Comisionados, para atender el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la CEV, de acuerdo con las necesidades del \u00a0 servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del pleno de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas \u00a0 con los asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico \u00a0 inform\u00e1tico, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de la CEV para el desarrollo \u00a0 de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes \u00a0 de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y \u00a0 rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupu\u00e9stales y contables, de los \u00a0 recursos asignados a la CEV directamente o a sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades \u00a0 relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e \u00a0 inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el \u00a0 funcionamiento normal de la CEV, velando especialmente para que se cumplan las \u00a0 normas vigentes sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno de conformidad \u00a0 con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, \u00a0 elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas \u00a0 con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a las indicaciones recibidas del Presidente, posesionar a \u00a0 los funcionarios de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen en la ley y en el reglamento de la \u00a0 CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no fueron formulados problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260. El art\u00edculo 22 establece \u00a0 las funciones del Secretario General de la CEV. El inciso 1 de la disposici\u00f3n \u00a0 encarga de modo expreso al Secretario las labores de administraci\u00f3n de la CEV, \u00a0 quien deber\u00e1 ser elegido por el Pleno de los\/as Comisionados\/as (Art. 23.1.), de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el reglamento de la entidad. Estas labores de \u00a0 administraci\u00f3n se concretan en doce (12) funciones, adem\u00e1s de las que le asigne \u00a0 la Ley y el citado reglamento. El conjunto de las funciones del \u00a0 Secretario General pueden ser agrupadas en dos tipos: (i) funciones \u00a0 relacionadas t\u00edpicamente con la operatividad y log\u00edstica de la entidad (numerales \u00a0 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11), y (ii) funciones ligadas al ejercicio de \u00a0 potestades administrativas (numerales 1, 3, 10 y 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anterior grupo de funciones tiene relaci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, con la misi\u00f3n \u00a0 principal del Secretario General de administrar, organizar, coordinar, hacer \u00a0 seguimiento, evaluar y garantizar el adecuado funcionamiento de la CEV en sus \u00a0 varias facetas (presupuesto y recursos, personal, informes, equipos, bienes, \u00a0 soporte t\u00e9cnico e inform\u00e1tico, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental). \u00a0 Todas estas son tareas que de forma razonable pueden ser atribuidas a quien se \u00a0 le conf\u00eda la misi\u00f3n general de organizar y disponer el adecuado funcionamiento \u00a0 de una entidad p\u00fablica, que utiliza presupuesto de la naci\u00f3n, que debe emplear \u00a0 recursos materiales y t\u00e9cnicos para su funcionamiento y est\u00e1 sometida a \u00a0 vigilancia fiscal. Para la Corte, estas funciones del Secretario General se \u00a0 encuentran dentro del \u00e1mbito de libertad de configuraci\u00f3n normativa del \u00a0 legislador y, por consiguiente, no presentan dificultades de constitucionalidad \u00a0 (supra fundamento 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.2. Funciones ligadas al ejercicio de \u00a0 potestades administrativas (numerales 1, 3, 10 y 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este segundo grupo de funciones atribuye al Secretario General las importantes \u00a0 competencias de ser el ordenador del gasto de la CEV, su representante legal y \u00a0 judicial. De la misma manera, se indica que ser\u00e1 el encargado de llevar a cabo \u00a0 el control disciplinario interno, de dise\u00f1ar la estructura y la planta de \u00a0 personal, de conformidad con el estudio t\u00e9cnico, as\u00ed como de posesionar los \u00a0 funcionarios de la CEV, nombrados a partir de dicha planta y realizar las dem\u00e1s \u00a0 funciones que se establezcan en el reglamento interno. Estas atribuciones del \u00a0 Secretario General, en criterio de la Corte, se inscriben en el r\u00e9gimen propio \u00a0 que constitucionalmente se le concede a la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, a juicio de la Sala, tales competencias deben ser interpretadas dentro del \u00a0 esquema institucional de direcci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n creado por el \u00a0 Decreto Ley objeto de control. Seg\u00fan se indic\u00f3, conforme al art\u00edculo 20 \u00eddem, \u00a0 la direcci\u00f3n de la CEV est\u00e1 a cargo de su Presidente, quien la ejercer\u00e1 a \u00a0 partir de los lineamientos formulados por el Pleno de los comisionados. Por su \u00a0 parte, como se ver\u00e1 en el an\u00e1lisis del pr\u00f3ximo art\u00edculo, en el Pleno de los \u00a0 comisionados recae el gobierno de la entidad, pues detenta la potestad de \u00a0 adoptar las decisiones m\u00e1s trascendentales en t\u00e9rminos del presupuesto, de los \u00a0 planes, programas y proyectos para su funcionamiento, de dise\u00f1o normativo \u00a0 interno y de \u00f3rganos como el Comit\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo 32 \u00eddem, \u00a0 as\u00ed como en raz\u00f3n de sus competencias para elegir el Secretario y comisionados \u00a0 en caso de faltas absolutas (Art. 23 \u00eddem). Por \u00faltimo, el Secretario \u00a0 General es el funcionario responsable de la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, las funciones del Secretario previstas en el numeral \u00a0 1, sobre ordenaci\u00f3n del gasto y celebraci\u00f3n de contratos acuerdos y \u00a0 convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la CEV, del mismo modo \u00a0 que la representaci\u00f3n judicial de la entidad, deber\u00e1n ser llevadas a cabo con \u00a0 estricta sujeci\u00f3n a las directrices del Pleno de los Comisionados y conforme a \u00a0 las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que estos le autoricen. En \u00a0 particular, en la ejecuci\u00f3n del presupuesto y la celebraci\u00f3n de contratos el \u00a0 Secretario deber\u00e1 atender los lineamientos y determinaciones del \u00f3rgano de \u00a0 gobierno. De la misma manera, la adopci\u00f3n de la estructura interna y de la \u00a0 planta de personal de la CEV que, conforme al numeral 3 del art\u00edculo \u00a0 analizado, recae en el Secretario, consiste en una facultad que debe ser \u00a0 ejercida, no solo conforme al estudio t\u00e9cnico y las apropiaciones presupuestales \u00a0 aprobadas, sino tambi\u00e9n con arreglo a las pol\u00edticas trazadas en ese preciso \u00a0 \u00e1mbito por el Pleno de los Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clarificado lo anterior se insiste en que, en raz\u00f3n \u00a0 de la especial misi\u00f3n que se le confiere, de su importante lugar en el modelo de \u00a0 justicia transicional dise\u00f1ado y de su car\u00e1cter extrajudicial, la CEV como \u00a0 \u00f3rgano aut\u00f3nomo e independiente posee un r\u00e9gimen legal propio, que comporta \u00a0 reglas \u00fanicas y exclusivas, y que definen sus rasgos, fisonom\u00eda y naturaleza, \u00a0 as\u00ed como su funcionamiento y la actuaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones sobre ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0 organizaci\u00f3n de la planta de personal, de representaci\u00f3n legal y de control \u00a0 disciplinario interno, conferidas al Secretario General en los numerales que se \u00a0 analizan y conforme al alcance precisado con anterioridad, hacen parte del \u00a0 referido r\u00e9gimen jur\u00eddico propio (art\u00edculo 3 del Decreto objeto de estudio), y \u00a0 en esa medida son compatibles con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, es necesario clarificar que, en virtud del mismo r\u00e9gimen legal propio \u00a0 y, espec\u00edficamente, los art\u00edculos 3 y 30 del Decreto Ley objeto de control, el \u00a0 Secretario debe desarrollar sus atribuciones de conformidad con los principios \u00a0 que orientan la funci\u00f3n administrativa y, en particular, aquellos consagrados en \u00a0 los art\u00edculos 6 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (ver supra \u00a05.4.4.).\u00a0 De igual modo, es importante subrayar que, como se afirm\u00f3 al \u00a0 estudiar la constitucionalidad del art\u00edculo 1 de este Decreto, el Secretario \u00a0 tambi\u00e9n desempe\u00f1a un cargo de car\u00e1cter p\u00fablico (Art. 122 C.P.) y se encuentra \u00a0 sometido al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. \u00a0 Todo esto con el fin de garantizar controles sancionatorios y administrativos a \u00a0 los que se encuentra sometido todo servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261. En los t\u00e9rminos anteriores, la Sala concluye que el art\u00edculo 22 es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n y ser\u00e1 declarado exequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones del pleno de los\/as Comisionados\/as. El Pleno \u00a0 de Comisionados\/ as tendr\u00e1 las siguientes funciones, las cuales ser\u00e1n ejercidas \u00a0 por consenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar al\/la Secretario\/a General, de manera prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el informe final se\u00f1alado en el numeral 4 [5] del \u00a0 art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar la metodolog\u00eda, los criterios de priorizaci\u00f3n y los planes \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los protocolos, lineamientos y dem\u00e1s aspectos \u00a0 necesarios, para la entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, \u00a0 para asegurar su preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar al\/la Secretario\/a General para adoptar pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas y proyectos para el funcionamiento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar al\/la Secretario\/a General para crear y organizar grupos \u00a0 internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el \u00a0 cumplimiento de los objetivos, mandatos y funciones de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el presupuesto de la CEV, presentado por el\/la \u00a0 Secretario\/a General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar los miembros del grupo de trabajo de g\u00e9nero establecido \u00a0 en el art\u00edculo 13 y en el reglamento interno, de conformidad con los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en g\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0 \u00a0 Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y \u00a0 desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e \u00a0 identidades de g\u00e9nero diversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios colectivos como la diversidad \u00e9tnica, la \u00a0 interdisciplinariedad, representaci\u00f3n regional, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de falta absoluta, seleccionar al\/la nuevo\/a comisionado\/a \u00a0 o presidente\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglamentar el procedimiento para la composici\u00f3n, designaci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento del que habla el art\u00edculo 33 \u00a0 [32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La dem\u00e1s que se le asignen en el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no fueron formulados problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263. El art\u00edculo 23 establece las funciones del \u00a0 Pleno de los Comisionados. Por razones de claridad en el an\u00e1lisis, los 12 \u00a0 numerales en que est\u00e1n dispuestas las tareas del Pleno de la CEV, pueden ser \u00a0 agrupadas en 3 clases: (i) funciones asociadas a su relaci\u00f3n con el \u00a0 Secretario General y la designaci\u00f3n de funcionarios (numerales 1, 6, 7, 9 y \u00a0 10); (ii) funciones relativas a la aprobaci\u00f3n de actos y de sus \u00a0 actuaciones fundamentales (numerales 2, 3, 8 y 12); (iii) \u00a0 funciones concernientes a la adopci\u00f3n de procedimientos (numerales 4, 5 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.1. Funciones del \u00a0 Pleno asociadas a su relaci\u00f3n con el Secretario General y la designaci\u00f3n de \u00a0 funcionarios (numerales 1, 6, 7, 9, y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 1 es concordante con el encabezado del art\u00edculo 22 que prev\u00e9 la \u00a0 designaci\u00f3n del Secretario General, conforme al reglamento, por decisi\u00f3n de \u00a0 todos los comisionados. La Sala no observa ning\u00fan reparo de constitucionalidad a \u00a0 esta funci\u00f3n y la encuentra como v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador extraordinario, pues se trata de una regla \u00a0 operativa que permite integrar adecuadamente la CEV en t\u00e9rminos de independencia \u00a0 y autonom\u00eda, y garantizar su funcionamiento inmediato, de ah\u00ed que se precise que \u00a0 tal designaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse de manera prioritaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las iniciativas que el \u00a0 Pleno debe autorizar al Secretario General en los numerales 6 y 7, sobre \u00a0 la puesta en marcha de planes, programas y proyectos, as\u00ed como de grupos \u00a0 internos de trabajo, asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n para el funcionamiento de la CEV, \u00a0 son precisamente uno de los grupos de funciones que se confieren a ese servidor \u00a0 en el numeral 4, art\u00edculo 22, del Decreto Ley estudiado. La adopci\u00f3n de dichas \u00a0 iniciativas, en consecuencia, no procede de manera unilateral por el Secretario, \u00a0 sino que requieren del visto bueno de los comisionados. En tanto el art\u00edculo 22 \u00a0 asigna la labor general de administraci\u00f3n de la CEV al Secretario\/a General, las \u00a0 autorizaciones que puede otorgar el Pleno de los comisionados a este \u00a0 funcionario, resultan compatibles con el perfil y el rol que desempe\u00f1a, pues \u00a0 propenden por el buen funcionamiento de la entidad, de modo se trata de normas \u00a0 que se hallan dentro del margen de desarrollo normativo del legislador \u00a0 extraordinario (supra fund. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 9, se \u00a0 entiende que es un desarrollo del numeral 10 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley que \u00a0 se analiza, el cual prev\u00e9 como funci\u00f3n de la CEV asegurar el enfoque de g\u00e9nero \u00a0 en sus labores, mediante la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo. La funci\u00f3n es, \u00a0 adem\u00e1s, acorde con los art\u00edculos 8 ib\u00edd., seg\u00fan el cual, \u201chabr\u00e1 especial \u00a0 atenci\u00f3n a la victimizaci\u00f3n sufrida por las mujeres\u201d, y 11 numeral 3, que \u00a0 reconoce el impacto diferenciado del conflicto sobre las mujeres como un \u00a0 elemento central del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los criterios de \u00a0 escogencia de los miembros del grupo de trabajo de g\u00e9nero resultan acordes al \u00a0 objetivo encomendado a esta instancia, previsto en el numeral 10 del art\u00edculo \u00a0 13, que se complementan a su vez con criterios colectivos de selecci\u00f3n, los \u00a0 cuales apuntan a tener una conformaci\u00f3n diversa y plural del equipo. El numeral \u00a0 analizado, por consiguiente, materializa uno de los criterios orientadores y de \u00a0 los enfoques prioritarios de todo el trabajo de la CEV, asociado a la violencia \u00a0 de g\u00e9nero que, como se indic\u00f3 en su momento,\u00a0 es reflejo del tipo de \u00a0 investigaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica compleja que el constituyente encarg\u00f3 \u00a0 realizar a la CEV. En este sentido, el numeral es compatible con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al numeral 10, es una \u00a0 funci\u00f3n que permite y garantiza el normal funcionamiento de la CEV ante la \u00a0 existencia de una vacante en el cargo de comisionado, en el marco del r\u00e9gimen \u00a0 legal propio que la Constituci\u00f3n concedi\u00f3 a la CEV, de modo que la norma en el \u00a0 \u00e1mbito de libertad de configuraci\u00f3n del legislador extraordinario (supra \u00a0fundamento 3). La Corte debe, en todo caso, subrayar que al \u00a0 preverse en el reglamento la manera de designar un nuevo comisionado en \u00a0 cumplimiento del presente numeral, deben tenerse en cuenta las garant\u00edas de \u00a0 legitimidad, imparcialidad e independencia, en especial, respecto de las \u00a0 v\u00edctimas. As\u00ed mismo, ha de existir un proceso amplio y pluralista y darse \u00a0 aplicaci\u00f3n a los criterios individuales y colectivos de selecci\u00f3n, contenidos en \u00a0 el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el prop\u00f3sito de dar \u00a0 cumplimiento a los criterios de participaci\u00f3n equitativa, diversa y cualificada \u00a0 en la conformaci\u00f3n de todos los componentes del SIVJRNR, seg\u00fan el mandato del \u00a0 inciso 2\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba, del art\u00edculo 1\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. En estos t\u00e9rminos, el presente numeral se estima compatible con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.2. Funciones del Pleno relativas a la aprobaci\u00f3n de \u00a0 actos y de sus actuaciones fundamentales (numerales 2, 3, 8 y 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones conferidas por los \u00a0 numerales 2 y 12 resultan necesarias para el correcto funcionamiento de la \u00a0 CEV y se enmarcan dentro de la autonom\u00eda constitucional de la que goza, de modo \u00a0 que no presentan problema alguno de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3, que asigna la \u00a0 funci\u00f3n al Pleno de aprobar el informe final, es la concreci\u00f3n del numeral 5 del \u00a0 art\u00edculo 13, que establece como una de las funciones de la CEV la elaboraci\u00f3n \u00a0 del informe final, con un conjunto de conclusiones y recomendaciones, \u00a0 disposici\u00f3n esta que, como se concluy\u00f3 al analizarse, es ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n y, por lo tanto, tambi\u00e9n compatible con la Carta resulta el numeral \u00a0 objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el numeral 8 \u00a0indica que los comisionados deben aprobar el presupuesto de la CEV, que ser\u00e1 \u00a0 presentado por el Secretario\/a General. En efecto, el numeral 2 del art\u00edculo 22, \u00a0 analizado anteriormente, asigna a este funcionario, en desarrollo de su funci\u00f3n \u00a0 administrativa, la tarea de proponer al Pleno de comisionados el presupuesto de \u00a0 la CEV. En este contexto, la labor final de decidir sobre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto recae en el Pleno y, en esta medida, desarrolla la autonom\u00eda \u00a0 presupuestal de la CEV, prevista en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. Por esta raz\u00f3n, la norma es acorde con los mandatos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.3. Funciones \u00a0 del Pleno concernientes a la adopci\u00f3n de procedimientos (numerales 4, 5 y \u00a0 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del numeral 4, la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda se encuentra prevista en el art\u00edculo 14 del \u00a0 Decreto bajo an\u00e1lisis, disposici\u00f3n que como se analiz\u00f3 en su momento, resulta \u00a0 ajustada a la Constituci\u00f3n. Lo propio ocurre con la adopci\u00f3n de los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, los cuales resultan del art\u00edculo 12 del Decreto Ley examinado, que \u00a0 establece en cabeza de la propia la CEV la responsabilidad de identificar \u00a0 prioridades en su investigaci\u00f3n, norma que al analizarse se hall\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n. De otra parte, en cuanto a la adopci\u00f3n de planes \u00a0 territoriales, se advierte que esta disposici\u00f3n es derivada del enfoque \u00a0 territorial de los trabajos de la CEV, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 7 de Decreto Ley examinado, y de la funci\u00f3n que se le asigna, de crear \u00a0 espacios en las regiones con el fin de escuchar a las v\u00edctimas y a todos \u00a0 aquellos que hayan participado en el conflicto de manera directa o indirecta \u00a0 (Art. 13.2), disposiciones todas que aprobaron el examen de constitucionalidad y \u00a0 llevan a que lo mismo ocurra con el numeral estudiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el \u00a0 numeral 5, se evidencia que esta funci\u00f3n es un desarrollo del papel asignado \u00a0 a la CEV en el numeral 9 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley examinado, de acuerdo \u00a0 con el cual, \u201cla CEV definir\u00e1 la entidad que ser\u00e1 depositaria de sus archivos \u00a0 y que los custodiar\u00e1\u201d. La definici\u00f3n de lineamientos bajo los cuales se \u00a0 realizar\u00e1 la guarda, protecci\u00f3n y custodia de los documentos y archivos es \u00a0 trascendental desde el punto de vista constitucional, pues como se ilustr\u00f3 en \u00a0 los fundamentos de esta sentencia, el derecho a la memoria de las comunidades \u00a0 afectadas por a\u00f1os de abusos implica la obligaci\u00f3n para el Estado de recordar y \u00a0 generar las medidas necesarias con el prop\u00f3sito de preservar los archivos e \u00a0 informaci\u00f3n de la \u00e9poca de violencia. Esto se halla ligado y es un factor \u00a0 determinante para la salvaguarda del derecho a la no repetici\u00f3n y, por lo tanto, \u00a0 no ofrece problemas de constitucionalidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la funci\u00f3n \u00a0 asignada al Pleno de los comisionados en el numeral 11, consistente en la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del procedimiento para la composici\u00f3n, designaci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo[335], \u00a0 debe considerarse lo siguiente. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la potestad \u00a0 reglamentaria se concreta en la expedici\u00f3n de normas de car\u00e1cter general \u00a0 que son necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley. Dicha facultad est\u00e1 \u00a0 atribuida, en principio, al Presidente de la Rep\u00fablica, sin necesidad de que la \u00a0 ley lo determine as\u00ed en cada caso[336] \u00a0(Art. 189.11 C.P.). Sin embargo, la Corte ha reconocido que, de manera \u00a0 excepcional, dicha facultad puede otorgarse a otras autoridades distintas, en la \u00a0 medida en que la Constituci\u00f3n contempla un \u201csistema difuso\u201d de producci\u00f3n \u00a0 normativa de alcance general[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha determinado que los ministerios tienen \u00a0 cierta competencia regulativa de car\u00e1cter residual que est\u00e1 destinada a servir \u00a0 de apoyo a la actividad administrativa desarrollada por el Jefe del Ejecutivo[338]. \u00a0 De igual manera,\u00a0 por expresa disposici\u00f3n constitucional, la referida \u00a0 facultad se ha extendido a algunos \u00f3rganos, como la Junta Directiva del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica, el Consejo Nacional Electoral y la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. En un sentido similar, la Sala ha establecido que la Ley puede \u00a0 otorgar potestades reglamentarias a organismos diferentes al Ejecutivo, siempre \u00a0 y cuando se trate de entes especializados, que desarrollen de manera espec\u00edfica \u00a0 la intervenci\u00f3n en temas complejos de su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-397 de 1995[339], por \u00a0 ejemplo, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la necesidad de que la entonces \u00a0 Superintendencia de Valores, como \u00f3rgano especializado y distinto del Ejecutivo, \u00a0 con manejo y experiencia en materia mercantil y financiera, ejerciera la \u00a0 potestad reglamentaria en relaci\u00f3n con los mandatos constitucionales de la \u00a0 libertad econ\u00f3mica y la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda. Espec\u00edficamente, \u00a0 asever\u00f3 que la funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, de vigilancia, inspecci\u00f3n \u00a0 y control sobre las m\u00faltiples formas de actividad financiera, burs\u00e1til, \u00a0 aseguradora y de intermediaci\u00f3n, (Art. 189.24 C.P) no pod\u00edan estar confiados de \u00a0 manera exclusiva y excluyente a las normas gen\u00e9ricas de las leyes marco y ni \u00a0 siquiera a la regulaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica de los decretos gubernamentales que las \u00a0 desarrollan y adaptan. Es indispensable, subray\u00f3, \u201cla previsi\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0 que est\u00e9n dotados de suficiente agilidad y capacidad de indagaci\u00f3n, \u00a0 verificaci\u00f3n, control y sanci\u00f3n sobre los infractores, y que a la vez gocen de \u00a0 atribuciones suficientes para dictar normas con mayor flexibilidad, que hagan \u00a0 efectivas las reglas b\u00e1sicas y las pol\u00edticas estatales\u201d[340].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto, la Corte sostuvo que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no establece incompatibilidad alguna entre la existencia de las leyes \u00a0 marco\u00a0\u00a0 -en materias tales como el cr\u00e9dito p\u00fablico, el comercio \u00a0 exterior, los cambios internacionales, el r\u00e9gimen arancelario y aduanero o las \u00a0 actividades financiera, burs\u00e1til y aseguradora- y la desconcentraci\u00f3n de \u00a0 funciones presidenciales mediante la creaci\u00f3n de organismos como las \u00a0 superintendencias o la asignaci\u00f3n de funciones aut\u00f3nomas en cabeza de entidades \u00a0 de naturaleza \u00fanica, como el Banco de la Rep\u00fablica. Para la Sala, la Ley general \u00a0 sobre una materia en espec\u00edfico, junto con la actividad reglamentaria llevan a \u00a0 una ampliaci\u00f3n de las fuentes normativas que, sin embargo, no desconocen los \u00a0 niveles de jerarqu\u00eda ni el \u00e1mbito material de cada una de las normas que \u00a0 integran el ordenamiento. Lo anterior, por cuanto los t\u00e9rminos del reglamento, \u00a0 sea cual sea la entidad que lo expida, deben sujeci\u00f3n al contenido material de \u00a0 la ley que concretan[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n dej\u00f3 claro que el otorgamiento de \u00a0 las anteriores atribuciones reglamentarias a entidades distintas de aquellas que \u00a0 estrictamente conforman el Gobierno nacional no limita la cl\u00e1usula general de \u00a0 regulaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica ni la potestad constitucional \u00a0 reglamentaria que recae en el Presidente, autoridades que las conservan y pueden \u00a0 ejercer en cualquier tiempo. Por su parte, en la Sentencia C-810 de 2014[342], la Corte \u00a0 reiter\u00f3 el criterio anterior y sostuvo que la \u00a0 asignaci\u00f3n legal de competencia de reglamentaci\u00f3n al Consejo Nacional de Juegos \u00a0 de Suerte y Azar, ente administrativo no perteneciente al Gobierno nacional y \u00a0 encargado de reglamentar todo lo relativo a dicho \u00e1mbito econ\u00f3mico, no \u00a0 desconoc\u00eda el art\u00edculo 189.11 C.P., por cuanto adem\u00e1s de existir reserva de ley \u00a0 sobre la materia, la misma no hab\u00eda sido objeto de regulaci\u00f3n exhaustiva por el \u00a0 Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, como regla general, la expedici\u00f3n de normas reglamentarias, \u00a0 requeridas para la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley, radica en el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. Sin embargo, la Constituci\u00f3n concibi\u00f3 un \u201csistema difuso\u201d de \u00a0 producci\u00f3n normativa, conforme al cual, dicha facultad tambi\u00e9n puede otorgarse a \u00a0 otras autoridades distintas, como los Ministerios y entes de creaci\u00f3n \u00a0 constitucional como el Consejo Superior de la Judicatura, el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Consejo Nacional Electoral y la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. Del mismo modo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, con \u00a0 el fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de la ley y las funciones constitucionales que \u00a0 se encargan al Gobierno nacional, el legislador puede otorgar potestades \u00a0 reglamentarias a organismos diferentes al Ejecutivo, ya sean entes aut\u00f3nomos o \u00a0 que guarden con alguna relaci\u00f3n funcional con aqu\u00e9l. Estas competencias \u00a0 normativas (i) est\u00e1n justificadas en virtud de la experticia y \u00a0 especialidad del respectivo \u00f3rgano sobre la materia respecto de la cual se \u00a0 requiere la reglamentaci\u00f3n, (ii) no pueden desconocer la reserva de ley, \u00a0 y (iii) no implican que el Congreso de la Rep\u00fablica y el Ejecutivo no \u00a0 puedan ejercer sus correspondientes atribuciones de regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0 de manera permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el \u00a0 numeral 11, art\u00edculo 23, del Decreto Ley 588 de 2017, confiere al Pleno de \u00a0 la CEV la competencia para reglamentar el procedimiento de composici\u00f3n, \u00a0 designaci\u00f3n, funcionamiento y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo. La \u00a0 Sala reitera que el Presidente de la Rep\u00fablica tiene la responsabilidad de \u00a0 preservar y restablecer el orden p\u00fablico (Art. 189.4 C.P.), lo que supone \u00a0 garantizar la puesta en marcha de los mecanismos del SIVJRNR dise\u00f1ados a trav\u00e9s \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 y desarrollados mediante la correspondiente \u00a0 legislaci\u00f3n. Es claro, sin embargo, que dada la diversidad de mecanismos, \u00a0 instituciones y entes que comportan el modelo de justicia transicional adoptado, \u00a0 la reglamentaci\u00f3n de medidas legislativas espec\u00edficas pueden requerir cierta \u00a0 experticia, en orden de asegurar el cumplimiento de los fines con los cuales \u00a0 fueron concebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, a juicio de la Corte, en el \u00a0 presente asunto la delegaci\u00f3n de la potestad reglamentaria sobre diversos \u00a0 aspectos del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo se realiza en un \u00f3rgano que, por \u00a0 su especialidad y experiencia, se encuentra en condiciones de establecer normas \u00a0 id\u00f3neas y precisas, para el logro de los objetivos de esa instituci\u00f3n. La misi\u00f3n \u00a0 fundamental del Comit\u00e9, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto Ley \u00a0 examinado, es verificar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEV. A \u00a0 partir del conocimiento que llegan a tener de las causas y contextos de \u00a0 surgimiento y persistencia del conflicto, as\u00ed como de los patrones m\u00e1s \u00a0 emblem\u00e1ticos de victimizaci\u00f3n y los sectores de v\u00edctimas mayormente impactados, \u00a0 las comisiones de la verdad formulan recomendaciones en el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco anterior, son tambi\u00e9n las comisiones y, \u00a0 en concreto, la CEV, la entidad que posee la competencia t\u00e9cnica y la experticia \u00a0 necesaria para determinar, de un lado, la composici\u00f3n y mecanismo de selecci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 que, de acuerdo con el inciso 2\u00ba, art\u00edculo 32, del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, deber\u00e1 estar integrado por representantes de distintos sectores de la \u00a0 sociedad, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, entre \u00a0 otras. En la conformaci\u00f3n de este \u00f3rgano y sus ingredientes m\u00e1s relevantes de \u00a0 representatividad, as\u00ed como, por ejemplo, en la necesidad de afirmar ciertos \u00a0 sectores de v\u00edctimas, es fundamental la experiencia recogida sobre efectos \u00a0 desproporcionados de la violencia armada en determinados grupos poblacionales o \u00a0 acerca de causas de las hostilidades asociadas a d\u00e9ficits hist\u00f3ricos de \u00a0 participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aspectos como la duraci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento del Comit\u00e9 tambi\u00e9n se encuentran intr\u00ednsecamente ligados al \u00a0 conocimiento previo sobre los rasgos de las hostilidades y los fines \u00faltimos con \u00a0 los cuales fueron dise\u00f1adas las recomendaciones. La definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 prudencial que deber\u00e1 tener el \u00f3rgano depende de los alcances pretendidos, de \u00a0 los efectos esperados y la eficacia que haya previsto la CEV con la formulaci\u00f3n \u00a0 de aquellas. As\u00ed mismo, la estructuraci\u00f3n de la manera en que funcionar\u00e1 el \u00a0 Comit\u00e9 resultar\u00e1 mucho m\u00e1s \u00f3ptima si es elaborada por un equipo familiarizado \u00a0 con las maneras de relacionamiento, interacci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades \u00a0 estatales, las instituciones privadas, las organizaciones de v\u00edctimas, las \u00a0 autoridades judiciales, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, a juicio de la Corte, la funci\u00f3n \u00a0 del Pleno de la CEV, prevista en el numeral 11, art\u00edculo 23, del Decreto Ley \u00a0 588 de 2017, de reglamentar el procedimiento para la composici\u00f3n, \u00a0 designaci\u00f3n, funcionamiento y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento al que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 32 \u00eddem, se inscribe en un uso excepcional de la \u00a0 potestad reglamentaria constitucionalmente permitido, en raz\u00f3n de la \u00a0 especialidad y experticia de la CEV, respecto de la misi\u00f3n \u00faltima del Comit\u00e9. \u00a0 Adem\u00e1s, los aspectos que a la CEV se le otorga la competencia para reglamentar \u00a0 no han sido previamente definidos por el legislador extraordinario ni tienen \u00a0 tampoco reserva de ley.\u00a0 Debe, en todo caso, clarificarse que el \u00a0 otorgamiento de esas atribuciones dejan intactas las facultades de regulaci\u00f3n y \u00a0 reglamentaci\u00f3n que corresponden al Congreso de la Rep\u00fablica y el Ejecutivo, \u00a0 respectivamente, las cuales pueden ser ejercidas en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la medida en que la eficacia de las \u00a0 recomendaciones incluidas en el informe final tiene el objetivo general de \u00a0 brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de compensaci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas, \u00a0 conforme al art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el \u00a0 seguimiento a ellas a trav\u00e9s del Comit\u00e9 resulta ajustado a la Constituci\u00f3n y, \u00a0 por ende, tambi\u00e9n la funci\u00f3n del Pleno que se analiza, orientada a ponerla en \u00a0 marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264. La Sala \u00a0 concluye, as\u00ed, que el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 588 de 2017 es compatible con \u00a0 la Constituci\u00f3n y declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comit\u00e9 de escogencia \u00a0 pondr\u00e1 en marcha un procedimiento de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n que ofrezca \u00a0 garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad \u00a0 colombiana y en particular a las v\u00edctimas. El proceso de postulaci\u00f3n de \u00a0 candidatos ser\u00e1 amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la \u00a0 sociedad, incluyendo las organizaciones de v\u00edctimas, entre otros, puedan \u00a0 postular candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La selecci\u00f3n se basar\u00e1 exclusivamente en las postulaciones y la \u00a0 elecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta criterios de selecci\u00f3n individuales como la idoneidad \u00a0 \u00e9tica, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos \u00a0 Humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de inter\u00e9s, el conocimiento del \u00a0 conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos \u00a0 Humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La selecci\u00f3n de los comisionados tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 criterios colectivos como la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, \u00a0 la diversidad \u00e9tnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la \u00a0 representaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cerrada la fase de postulaciones el Comit\u00e9 de escogencia tendr\u00e1 \u00a0 hasta tres (3) meses para la selecci\u00f3n de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 de escogencia podr\u00e1 seleccionar comisionados y \u00a0 comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265. La Alianza Cinco Claves sostiene que la participaci\u00f3n equitativa \u00a0 entre hombres y mujeres, como criterio colectivo de escogencia de los \u00a0 comisionados, debe ser interpretado en el sentido de exige una conformaci\u00f3n \u00a0 paritaria de la CEV, con el objeto de resguardar verdaderamente el derecho a la \u00a0 igualdad.\u00a0 Como consecuencia, solicita a la Corte que atribuya ese alcance \u00a0 interpretativo a la respectiva disposici\u00f3n. De otra parte, el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0 V\u00edctimas de la Guerrilla indica que la posibilidad de que sean elegidos hasta 3 \u00a0 comisionados extranjeros infringe el derecho a la igualdad de los nacionales con \u00a0 experiencia y conocimientos para la asunci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estos planteamientos, \u00a0 debe la Sala determinar si la circunstancia de que el criterio de escogencia de \u00a0 igualdad de g\u00e9nero no mencione que habr\u00e1 una conformaci\u00f3n paritaria de la CEV \u00a0 trae como consecuencia el menoscabo del derecho a la igualdad; as\u00ed mismo, si \u00a0 esta prerrogativa tambi\u00e9n resulta lesionada, respecto de los ciudadanos \u00a0 nacionales, a causa de la posibilidad de que sean seleccionados hasta 3 \u00a0 comisionados extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266. El art\u00edculo 24 del Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017 establece el proceso de escogencia de los comisionados de la CEV. La \u00a0 Sala encuentra que el n\u00famero de 11 comisionados, incluido su Presidente, es un \u00a0 n\u00famero razonable de personas encargadas de conducir los trabajos de una entidad \u00a0 de esta naturaleza, dentro del marco de configuraci\u00f3n normativa que le asiste al \u00a0 legislador extraordinario. De igual manera, considera que el t\u00e9rmino de hasta 3 \u00a0 meses, establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 24 que se analiza, con el que \u00a0 cuenta el Comit\u00e9 de Escogencia para seleccionarlos, es un plazo prudencial que \u00a0 permite iniciar y culminar un proceso de selecci\u00f3n con participaci\u00f3n de todos \u00a0 los sectores de la sociedad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267. El numeral 1 del art\u00edculo 24 \u00a0 indica que el tr\u00e1mite de escogencia de los comisionados debe ofrecer garant\u00edas \u00a0 de legitimidad, imparcialidad e independencia, tanto a las v\u00edctimas como a la \u00a0 sociedad en general, lo que supone la obligaci\u00f3n de asegurar la transparencia en \u00a0 todas las fases destinadas a la selecci\u00f3n. As\u00ed mismo, se establece que el \u00a0 proceso debe ser amplio y pluralista, con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la \u00a0 mayor cantidad de actores sociales en la postulaci\u00f3n de candidatos, disposici\u00f3n \u00a0 que materializa el deber del Estado de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos \u00a0 en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d (Art. 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, la Corte ha precisado \u00a0 que \u201cla adopci\u00f3n de normas que establecen una institucionalidad espec\u00edfica \u00a0 para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n cuenta con un apoyo constitucional \u00a0 directo. En efecto, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de participaci\u00f3n \u00a0 reconocidos en la Carta Pol\u00edtica exige la concreci\u00f3n normativa y f\u00e1ctica de \u00a0 posibilidades institucionales para su realizaci\u00f3n (\u2026) constituye una forma de \u00a0 optimizar no solo el principio de la democracia sino el derecho subjetivo a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico\u201d[343]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268. Por su parte, el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 24 consagra los criterios de selecci\u00f3n individuales que se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta en el proceso de escogencia. La Corte advierte que todos los criterios \u00a0 all\u00ed consagrados apuntan a evaluar las calidades necesarias para ocupar el cargo \u00a0 de comisionado de la CEV, pues hacen referencia a sus condiciones \u00e9ticas, as\u00ed \u00a0 como a su experiencia y conocimiento espec\u00edfico sobre la labor a desempe\u00f1ar, con \u00a0 lo cual se respeta el m\u00e9rito como principio rector del acceso a la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica[344]. \u00a0 Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cel legislador tiene \u00a0 un razonable margen de libertad en la configuraci\u00f3n y el dise\u00f1o de los \u00a0 mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se valora el m\u00e9rito de los aspirantes\u201d[345], \u00a0 por lo que es posible acudir a distintos factores para juzgar su idoneidad, \u00a0 tales como la preparaci\u00f3n, la experiencia y los conocimientos sobre la materia \u00a0 de la que se tendr\u00e1n que ocupar en el cargo al que aspiran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269. En cuanto a los criterios colectivos de \u00a0 selecci\u00f3n, fijados en el numeral 3, se advierte que esta disposici\u00f3n \u00a0 materializa los principios orientadores de participaci\u00f3n, enfoque territorial, \u00a0 enfoque diferencial y enfoque de g\u00e9nero, que gu\u00edan el trabajo de la CEV, \u00a0 dispuestos en los art\u00edculos 6, 7 y 8 del Decreto Ley 588 de 2017, los cuales \u00a0 fueron analizados y hallados acordes con los mandatos constitucionales. Debe \u00a0 solo agregarse que estos criterios colectivos de selecci\u00f3n son complementarios a \u00a0 los individuales, que como se dijo, apuntan a garantizar el m\u00e9rito en la \u00a0 escogencia de los comisionados. Sin embargo, no por ser complementarios deben \u00a0 dejarse de lado en el proceso de selecci\u00f3n, pues representan una garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n amplia y pluralista de la sociedad en la CEV, lo que redunda en su \u00a0 mayor legitimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se reiter\u00f3 en la Sentencia C-408 de \u00a0 2017[346] \u00a0a partir de la jurisprudencia de la Corte y diversos instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos, existe una obligaci\u00f3n constitucional del \u00a0 Estado de garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres en las diferentes \u00a0 instancias del ejercicio del poder p\u00fablico, con fundamento en un enfoque \u00a0 diferencial que obliga a reconocer y corregir la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica a la \u00a0 que han estado sometidas[347]. \u00a0 En este sentido, el criterio colectivo de selecci\u00f3n de los comisionados, ligados \u00a0 a la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, implica precisamente la \u00a0 garant\u00eda de la equidad de g\u00e9nero en la conformaci\u00f3n de la CEV. De su texto no se \u00a0 deriva, como lo supone la interviniente, que la conformaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 \u00a0 inequitativa. Es esta una interpretaci\u00f3n que no se sigue del enunciado \u00a0 abstractamente interpretado sino de conjeturas o hip\u00f3tesis acerca de la manera \u00a0 en que ser\u00e1 aplicado, lo cual nada tiene que ver con el control abstracto de \u00a0 constitucionalidad[348].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270. Finalmente, en lo que tiene que ver con \u00a0 la facultad que tiene el Comit\u00e9 de Escogencia para seleccionar hasta 3 \u00a0 comisionados extranjeros (numeral 5), advierte la Corte que est\u00e1 \u00a0 disposici\u00f3n contribuye a la legitimidad y objetividad que debe poseer la CEV \u00a0 frente a toda la sociedad. En criterio de la Sala, la posibilidad de contar con \u00a0 comisionados for\u00e1neos brinda garant\u00edas de imparcialidad al trabajo de la entidad \u00a0 y proporciona confianza en sus labores y resultados, adem\u00e1s de permitir que el \u00a0 conocimiento del conflicto armado que tienen los comisionados nacionales se \u00a0 complemente con la experticia en materia de investigaci\u00f3n de violaciones a los \u00a0 derechos humanos e infracciones al DIH de los ciudadanos extranjeros, a partir \u00a0 de su trabajo en otros contextos transicionales, como lo precisa tambi\u00e9n el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, no resulta claro de qu\u00e9 manera o por \u00a0 qu\u00e9 la posibilidad de incluir comisionados extranjeros es violatoria del derecho \u00a0 a la igualdad de los ciudadanos nacionales, como lo considera un interviniente, \u00a0 pues todos los aspirantes deben concursar en paridad de condiciones y, de otra \u00a0 parte, solo se conceden un m\u00e1ximo de 3 cupos a los extranjeros, con lo cual, de \u00a0 hecho se introduce un trato preferente a favor de los aspirantes colombianos \u00a0 que, se entiende, adquiere raz\u00f3n de ser en el conocimiento y la circunstancia de \u00a0 haber vivido la realidad social, hist\u00f3rica y pol\u00edtica del pa\u00eds, como elemento \u00a0 relevante para el ejercicio de una funci\u00f3n ligada al esclarecimiento de la \u00a0 verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno. Adem\u00e1s, la Corte \u00a0 ha protegido en varias ocasiones el derecho de los extranjeros al trabajo y al \u00a0 acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica[350], el cual \u00a0 debe ser ejercido en la actualidad en los t\u00e9rminos y condiciones del Decreto \u00a0 1067 de 2015[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, debe clarificarse que los \u00a0 eventuales comisionados extranjeros que hagan parte de la CEV, del mismo modo \u00a0 que los nacionales, deber\u00e1n dar cumplimiento a sus funciones conforme a los \u00a0 principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica se\u00f1alados supra (5.4.4.) y se \u00a0 encuentran sometidos a los reg\u00edmenes de responsabilidad penal y disciplinaria \u00a0 del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 29 del Decreto Ley 588 de 2017 y a las reglas sobre \u00a0 incompatibilidades contenidas en el art\u00edculo 26 \u00eddem. Se hallan sujetos \u00a0 tambi\u00e9n a la responsabilidad fiscal, en tanto administran recursos p\u00fablicos, en \u00a0 los t\u00e9rminos del ordenamiento constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, encuentra la Corte que la \u00a0 posibilidad de inclusi\u00f3n de comisionados extranjeros en la CEV se halla asociada \u00a0 a principios constitucionales y resulta tambi\u00e9n una v\u00e1lida manifestaci\u00f3n de la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario (supra \u00a0 fundamento 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Faltas absolutas de los comisionados. Son faltas \u00a0 absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n decretada por decisi\u00f3n \u00a0 en firme proferida por autoridad competente y las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de falta \u00a0 absoluta de un comisionado, el pleno de los comisionados estar\u00e1 encargado de \u00a0 seleccionar a un nuevo comisionado de conformidad con los criterios y las \u00a0 mayor\u00edas que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 ausencia o falta absoluta del Presidente de la CEV ser\u00e1n los dem\u00e1s comisionados \u00a0 por mayor\u00eda absoluta quienes seleccionar\u00e1n entre s\u00ed al nuevo Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 presentaron espec\u00edficos problemas de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272. El art\u00edculo 25 \u00a0 del Decreto Ley 588 de 2017 contiene tres incisos distinguibles: (i) \u00a0las faltas absolutas de los comisionados, (ii) el procedimiento a seguir \u00a0 para llenar una vacante, en el evento de que se presenten faltas de la citada \u00a0 clase y (iii) la metodolog\u00eda para reemplazar al Presidente de la CEV, en \u00a0 el supuesto de que se presente una falta absoluta del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.1. Primer inciso. La disposici\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala que los siguientes eventos son faltas absolutas de los comisionados: \u201cla \u00a0 muerte, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n decretada por decisi\u00f3n en firme \u00a0 proferida por autoridad competente y las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento \u00a0 interno\u201d (negrillas fuera del texto). Los primeros tres eventos \u00a0 coinciden con los establecido en normas constitucionales y legales frente a lo \u00a0 que se considera una falta absoluta para algunos cargos p\u00fablicos determinados. \u00a0 As\u00ed por ejemplo, la muerte y la renuncia aceptada son consideradas faltas \u00a0 absolutas tanto para el Presidente de la Rep\u00fablica (Art. 194, inc. 1 C.P) como \u00a0 para el Vicepresidente (Art. 205 C.P). As\u00ed mismo, la destituci\u00f3n decretada por \u00a0 decisi\u00f3n en firme (espec\u00edficamente por sentencia) es uno de los eventos \u00a0 previstos por la Constituci\u00f3n (Art. 194, inc. 1 C.P) como falta absoluta del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, a juicio de la Sala, el cuarto \u00a0 evento previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 25 objeto de an\u00e1lisis presenta \u00a0 problemas de constitucionalidad. Este deja abierta la posibilidad para que el \u00a0 Pleno de los Comisionados\/as (Art. 23.2) incluya en el reglamento de la CEV, \u00a0 eventos adicionales a los ya mencionados, como faltas absolutas. Al respecto, la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que cuando se ejercen funciones p\u00fablicas, las faltas \u00a0 absolutas que no est\u00e1n determinadas en la Constituci\u00f3n, tienen reserva de Ley[352]. \u00a0 Esto, a partir del sentido y alcance otorgado al numeral 23 del art\u00edculo 150 de \u00a0 la Carta, seg\u00fan el cual, es funci\u00f3n del Congreso \u201cexpedir las leyes que \u00a0 regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos\u201d. Entre otros aspectos, tales leyes deben determinar las faltas \u00a0 absolutas y temporales para los diferentes funcionarios y personas que ejercen \u00a0 funciones p\u00fablicas. En este sentido se ha pronunciado la Corte a trav\u00e9s de \u00a0 diferentes decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-490 de 2011[353], respecto \u00a0 de las consecuencias de las faltas absolutas de los alcaldes y gobernadores, la \u00a0 Sala clarific\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 293 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0 corresponde a la ley determinar las faltas absolutas o temporales, as\u00ed como las \u00a0 calidades, inhabilidades, incompatibilidades, causas de destituci\u00f3n y formas de \u00a0 llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el \u00a0 desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas en las entidades territoriales. De la misma \u00a0 manera, en la Sentencia C-647 de 2002[354], \u00a0 la Sala afirm\u00f3 que ante la falta de previsi\u00f3n de determinadas circunstancias por \u00a0 parte de las normas superiores, el legislador adquiere la facultad de \u00a0 regularlas, siempre que en el ejercicio de su competencia no contrar\u00ede ning\u00fan \u00a0 principio constitucional. Expresamente indic\u00f3 que, sin perjuicio de lo \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n, la ley deb\u00eda determinar las calidades, \u00a0 inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesi\u00f3n, per\u00edodos de sesiones, \u00a0 faltas absolutas o temporales, causas de destituci\u00f3n y formas de llenar las \u00a0 vacantes de los ciudadanos que sean elegidos para el desempe\u00f1o de funciones \u00a0 p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-448 de 1997[355], la Sala \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 293 C.P. remite a la ley la regulaci\u00f3n relativa a las \u00a0 faltas absolutas y temporales, as\u00ed como la forma de llenar las vacantes de \u00a0 quienes sean elegidos para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas[356]. Agreg\u00f3 \u00a0 que la ley debe regular estos temas, pero sin desconocer los mandatos \u00a0 constitucionales, por ejemplo alterando la forma de elecci\u00f3n de dichos \u00a0 funcionarios, frente a su ausencia por falta absoluta. De modo similar, en la \u00a0 Sentencia C-194 de 1995[357], \u00a0 la Corte hab\u00eda afirmado que conforme con el art\u00edculo 293 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la ley determinar\u00e1 entre otras, las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0 faltas absolutas y temporales de los ciudadanos elegidos por voto popular para \u00a0 el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, adem\u00e1s, que en este marco, el Legislador \u00a0 tiene la mayor discrecionalidad para prever dichas causales, sin m\u00e1s \u00a0 limitaciones que las que surgen de la propia Carta Pol\u00edtica, de forma que \u00a0 \u201c[a] \u00e9l le corresponde evaluar y definir el alcance de cada uno de los hechos, \u00a0 situaciones o actos constitutivos de incompatibilidad o inhabilidad as\u00ed como el \u00a0 tiempo durante el cual se extienden y las sanciones a quienes incurran en ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la Sentencia C-532 de 1993[358], la Sala \u00a0 subray\u00f3: \u201c(\u2026) resulta evidente que la Carta Pol\u00edtica vigente le otorg\u00f3 al \u00a0 legislador la facultad de se\u00f1alar las causales de faltas absolutas de los \u00a0 Congresistas, de conformidad con los siguientes preceptos:\u00a0a)\u00a0El art\u00edculo 123 \u00a0 que regula la funci\u00f3n p\u00fablica, (\u2026) b)\u00a0El art\u00edculo 150 numeral 23 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, que dispone: &#8220;Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de \u00a0 ellas ejerce las siguientes funciones: Expedir las leyes que regir\u00e1n\u00a0el \u00a0 ejercicio de las funciones p\u00fablicas\u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos&#8221;. \u00a0 \/\/ De acuerdo con la norma anterior, dentro de la funci\u00f3n legislativa \u00a0 corresponde al\u00a0Congreso determinar el ejercicio de las funciones p\u00fablicas, lo \u00a0 que se hizo a trav\u00e9s de la Ley 5a. de 1992, donde expresamente se establecieron \u00a0 las causales de falta absoluta de dichos servidores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte ha sostenido de \u00a0 manera pac\u00edfica que, adem\u00e1s de lo previsto en la Constituci\u00f3n respecto del \u00a0 r\u00e9gimen de todos aquellos que ejercen funciones p\u00fablicas, el legislador detenta \u00a0 la competencia privativa para determinar las faltas absolutas o temporales, las \u00a0 calidades, inhabilidades e incompatibilidades, el tiempo durante el cual estas \u00a0 se extienden y las sanciones a quienes en ellas incurran, causas de destituci\u00f3n, \u00a0 fechas de posesi\u00f3n, per\u00edodos de sesiones, etc. En este sentido, el reglamento \u00a0 interno de la CEV, que es un acto administrativo, no puede crear faltas \u00a0 absolutas para los comisionados, quienes ejercen cargos en una entidad que \u00a0 ejerce funciones p\u00fablicas. En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento interno\u201d \u00a0 contenida en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 25 del Decreto 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.2 Segundo \u00a0 inciso. De acuerdo con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 25 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, en caso de falta absoluta de un comisionado, el Pleno deber\u00e1 seleccionar \u00a0 uno nuevo que lo reemplace, de conformidad con los criterios y las mayor\u00edas que \u00a0 establezca el reglamento. Esta disposici\u00f3n coincide con el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 23, sobre la correspondiente funci\u00f3n del Pleno de la CEV, norma ya \u00a0 analizada y hallada conforme a las disposiciones constitucionales. Su \u00a0 exequibilidad conduce tambi\u00e9n a la conclusi\u00f3n de la constitucionalidad del \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo segundo bajo examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe advertirse que, seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 al examinar la regla del art\u00edculo 23, al preverse en el \u00a0 reglamento la manera de designar un nuevo comisionado, deber\u00e1n tenerse en cuenta \u00a0 las garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e independencia, en especial, hacia \u00a0 las v\u00edctimas; ha de existir un proceso amplio y pluralista y darse aplicaci\u00f3n a \u00a0 los criterios individuales y colectivos de selecci\u00f3n, contenidos en el art\u00edculo \u00a0 24 del Decreto Ley 588 de 2017. Esto, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los \u00a0 criterios de participaci\u00f3n equitativa, diversa y cualificada en la conformaci\u00f3n \u00a0 de todos los componentes del SIVJRNR, conforme al inciso 2\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba, del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.3. Tercer inciso. El inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 25 prev\u00e9 el procedimiento para reemplazar al Presidente de la CEV, en \u00a0 caso de ausencia o falta absoluta. La norma dispone, en concordancia con el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 23 del Decreto Ley examinado, que \u201cser\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0 comisionados por mayor\u00eda absoluta quienes seleccionar\u00e1n entre s\u00ed al nuevo \u00a0 Presidente\u201d.\u00a0Esta disposici\u00f3n reconoce el car\u00e1cter temporal del Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia, es coherente con el resto de las funciones asignadas al pleno de los \u00a0 Comisionados\/as y garantiza el adecuado funcionamiento de la CEV. En particular \u00a0 corresponde con el numeral 10, art\u00edculo 23, sobre esa funci\u00f3n del Pleno de la \u00a0 CEV, cuya constitucionalidad ya fue constatada, de modo que tambi\u00e9n la presente \u00a0 norma es compatible con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273. De esta manera, la Corte declarar\u00e1 exequible \u00a0 el art\u00edculo 25 del Decreto Ley 588 de 2017, salvo la expresi\u00f3n \u201cy las dem\u00e1s \u00a0 que se\u00f1ale el reglamento interno\u201d, que ser\u00e1 declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De \u00a0 las incompatibilidades de los Comisionados. \u00a0Los Comisionados, incluyendo al Presidente de la CEV, no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer su profesi\u00f3n ni ning\u00fan otro oficio durante el per\u00edodo del \u00a0 ejercicio del cargo, excepci\u00f3n hecha de la c\u00e1tedra universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar contratos con la CEV, por s\u00ed o por interpuesta persona o \u00a0 en nombre de otro, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el \u00a0 ejercicio de su cargo ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenir en ning\u00fan momento, durante el periodo en el que ejerza \u00a0 sus funciones, en actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin \u00a0 perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 presentaron espec\u00edficos problemas de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274. El art\u00edculo 26 \u00a0 del Decreto Ley 588 de 2017 contempla el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los \u00a0 Comisionados de la CEV, estableciendo tres circunstancias prohibitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275. Como se indic\u00f3 en los fundamentos, las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones son una \u00a0 manifestaci\u00f3n del principio de moralidad p\u00fablica (ver supra \u00a05.4.4.). Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reiterado que el Legislador tiene un amplio margen de configuraci\u00f3n para \u00a0 establecer inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en relaci\u00f3n con el \u00a0 ejercicio de funciones p\u00fablicas. Sin embargo, ha precisado que el ejercicio de \u00a0 esta potestad no puede ser irrazonable ni desproporcionado[359]. \u00a0 Adicionalmente, ha subrayado que no debe operar con un criterio un\u00edvoco sino \u00a0 que, por el contrario, debe estar precedida de consideraciones particulares \u00a0 atinentes a la naturaleza propia de cada uno de los casos, situaciones o actos \u00a0 que son materia de regulaci\u00f3n jur\u00eddica[360]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.1. Para la Corte, las causales de incompatibilidad que contempla la \u00a0 norma bajo examen no se advierten irrazonables o desproporcionadas, pues \u00a0 pretenden garantizar una labor proba, id\u00f3nea y transparente por parte de los \u00a0 Comisionados. En efecto, la incompatibilidad establecida en el numeral 1 \u00a0apunta a garantizar la eficacia y eficiencia del trabajo de los Comisionados. \u00a0 Por tanto, sus funciones en la CEV no se pueden ver entorpecidas por el \u00a0 ejercicio de otras labores, dadas las importantes y m\u00faltiples tareas que tendr\u00e1n \u00a0 que asumir, que exigen en consecuencia un trabajo de tiempo completo, con la \u00a0 excepci\u00f3n razonable de la c\u00e1tedra universitaria, siempre que no interfiera con \u00a0 el normal desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.2. La incompatibilidad contemplada en el numeral 2 pretende \u00a0 garantizar la trasparencia y probidad de los Comisionados, circunstancia que se \u00a0 ajusta a los mandatos superiores (Arts. 123 y 209 C.P.), al impedir que a trav\u00e9s \u00a0 de su labor en la CEV, los comisionados se beneficien de contratos o de \u00a0 cualquier negocio que se gestione o suscriba ante esta entidad mientras se \u00a0 encuentran en el ejercicio de su cargo, ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.3. Finalmente, la causal del numeral 3 persigue salvaguardar la \u00a0 independencia e imparcialidad que debe guiar el trabajo de la CEV, por lo que \u00a0 materializa los principios de transparencia y moralidad que rigen la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, ya que proh\u00edbe la participaci\u00f3n de los Comisionados en actividades de \u00a0 proselitismo pol\u00edtico que puedan menoscabar la necesaria objetividad que deben \u00a0 tener en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276. As\u00ed, a juicio de la Sala, \u00a0 el art\u00edculo 26 es ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y ser\u00e1 declarado \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Calidad de los comisionados. Los comisionados nacionales \u00a0 y extranjeros se vincular\u00e1n conforme al derecho privado y tendr\u00e1n un r\u00e9gimen \u00a0 especial de acuerdo a los art\u00edculos 28 y 29 del presente decreto-ley. Contar\u00e1n \u00a0 con plena autonom\u00eda e independencia conforme al rango constitucional de la CEV. \u00a0 Los emolumentos ser\u00e1n equivalentes a las sumas que correspondan al r\u00e9gimen \u00a0 salarial y prestacional de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277. Sobre este art\u00edculo no se presentaron espec\u00edficos problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278. El art\u00edculo 27 \u00a0 del Decreto Ley 588 de 2017 regula el r\u00e9gimen aplicable a los comisionados en lo \u00a0 referente a tres aspectos: (i) vinculaci\u00f3n, excepci\u00f3n al deber de \u00a0 denuncia (remisi\u00f3n al Art. 28 \u00eddem) e inviolabilidad \u00a0 de sus opiniones (Art. 29 \u00eddem); (ii) \u00a0autonom\u00eda e independencia, y (iii) emolumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.1. De acuerdo con la disposici\u00f3n, en \u00a0 primer lugar, los comisionados se vincular\u00e1n a la CEV conforme al derecho \u00a0 privado, estar\u00e1n exentos\u00a0 del deber de denuncia, respecto de hechos \u00a0 conocidos con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, y sus opiniones, \u00a0 conclusiones, recomendaciones, informes y an\u00e1lisis no podr\u00e1n ser cuestionados \u00a0 judicial o disciplinariamente. Como se observa, desde el r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n \u00a0 laboral, hasta la excepci\u00f3n al deber denuncia y la inviolabilidad de sus \u00a0 opiniones, los comisionados se hallan sujetos a un r\u00e9gimen legal propio, como \u00a0 correlato de la independencia y autonom\u00eda constitucional. En este sentido, \u00a0 procede reiterar las consideraciones efectuadas al estudiar las atribuciones del \u00a0 Secretario General de la CEV, conforme al estudio de constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco es preciso reiterar que los \u00a0 comisionados no dejan de ser servidores del estado por el hecho de tener la \u00a0 citada forma de vinculaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en la medida en que hacen parte de un ente aut\u00f3nomo e independiente \u00a0 del orden nacional (Art. 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017) y \u00a0 ejercen funciones p\u00fablicas ligadas a la garant\u00eda oficial de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. Como ha establecido la Corte, el legislador cuenta con un amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n normativa para definir el r\u00e9gimen jur\u00eddico y modos de \u00a0 vinculaci\u00f3n de los trabajadores y empleados[361], lo cual \u00a0 no supone que pierdan o no posean el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos[362].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, el r\u00e9gimen legal \u00a0 propio de la CEV (Arts. 3 y 30 del Decreto Ley 588 de 2017) impone a los \u00a0 comisionados dar cumplimiento a sus funciones conforme a los principios de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica se\u00f1alados supra (5.4.4) y se encuentran sometidos \u00a0 a los reg\u00edmenes de responsabilidad penal y disciplinaria del inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 29 \u00eddem, as\u00ed como a las reglas sobre incompatibilidades \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 26 \u00eddem. Se hallan sujetos tambi\u00e9n a la \u00a0 responsabilidad fiscal, en los t\u00e9rminos del ordenamiento constitucional y legal \u00a0 (ver supra fundamento 125.4.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.2. El segundo aspecto que incorpora el \u00a0 art\u00edculo 27 est\u00e1 relacionado con la independencia y autonom\u00eda de los \u00a0 comisionados, el cual reconduce, a su vez, a la autonom\u00eda e independencia \u00a0 otorgada a la CEV en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley bajo examen[363], cuya \u00a0 constitucionalidad ya fue constatada, a la luz de los art\u00edculos 1 y 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. De esta manera, el contenido normativo del art\u00edculo 27 \u00a0 analizado es tambi\u00e9n ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.3. Por su parte, el tercer aspecto \u00a0 regulado en el art\u00edculo 27 trata sobre los emolumentos de los comisionados. \u00a0 Establece que \u00e9stos \u201cser\u00e1n equivalentes a las sumas que correspondan al \u00a0 r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados del Tribunal Especial para la \u00a0 Paz\u201d.\u00a0 Para la Corte, es razonable que los emolumentos de los \u00a0 comisionados (quienes ostentan la m\u00e1s alta jerarqu\u00eda en la CEV) sean \u00a0 equivalentes a las sumas que correspondan al r\u00e9gimen salarial y prestacional de \u00a0 los magistrados del Tribunal Especial para la Paz, servidores que, de igual \u00a0 modo, tienen la m\u00e1s alta jerarqu\u00eda en dicho Tribunal. Desde otro punto de vista, \u00a0 la materia regulada es de aquellas en las que el legislador cuenta con un amplio \u00a0 \u00e1mbito de configuraci\u00f3n, de modo que no presenta motivo alguno de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279. En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 27 del Decreto Ley 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280. La Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo argumenta \u00a0 que la excepci\u00f3n al deber de denuncia consagrado en el art\u00edculo 28 deber\u00eda tener \u00a0 l\u00edmites en caso de que se tenga conocimiento de violaciones a los derechos \u00a0 humanos. A la luz de los fines superiores de la CEV, la objeci\u00f3n implica \u00a0 considerar si la regla contenida en la disposici\u00f3n podr\u00eda desconocer los \u00a0 derechos de las propias v\u00edctimas a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281. El art\u00edculo 28 es acorde con la \u00a0 Carta, pues fundamentalmente corresponde al contenido del art\u00edculo 4 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, declarado exequible mediante la Sentencia C-674 \u00a0 de 2017[364], \u00a0 en el que se indica que \u201cpara garantizar el adecuado funcionamiento de la \u00a0 Comisi\u00f3n para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 y de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y \u00a0 en raz\u00f3n del conflicto, sus funcionarios y el personal que les preste servicios \u00a0 estar\u00e1n exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en \u00a0 procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido \u00a0 en desarrollo de sus respectivas funciones misionales\u201d. \u00a0La regla solamente clarifica que la excepci\u00f3n al deber de denuncia se \u00a0 extiende a los contratistas, dado el contacto que pueden tener con los trabajos \u00a0 de la CEV.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282. La norma es, adem\u00e1s, una \u00a0 consecuencia l\u00f3gica del car\u00e1cter extra-judicial de la CEV, pues as\u00ed como el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba del Decreto Ley que se controla proh\u00edbe que la informaci\u00f3n que \u00a0 reciba o produzca la CEV se traslade a autoridades judiciales para atribuir \u00a0 responsabilidades en procesos judiciales o para que tenga valor probatorio, es \u00a0 preciso que tambi\u00e9n se exima a los comisionados y a todos los funcionarios y \u00a0 contratistas de la CEV de los deberes de denunciar y testificar cuando conozcan \u00a0 de hechos delictivos en el ejercicio de sus labores, pues de esta forma se \u00a0 garantiza la extrajudicialidad de la CEV[365].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda en menci\u00f3n no puede tener salvedades en relaci\u00f3n con \u00a0 violaciones a los derechos humanos, como lo considera el interviniente, \u00a0 precisamente porque esta es una de las materias sobre las cuales versar\u00e1 las \u00a0 investigaciones de la CEV y la salvaguarda en menci\u00f3n, seg\u00fan se ha dicho, es \u00a0 instrumental en orden a obtener la mayor cantidad y calidad de la informaci\u00f3n, \u00a0 de modo que puedan ser garantizados de manera \u00f3ptima el derecho a la verdad de \u00a0 las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos en los cuales se analiz\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0 objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283. Se advierte entonces que el art\u00edculo 28 no presenta ning\u00fan \u00a0 reproche de constitucionalidad y por tanto ser\u00e1 declarado exequible, en la \u00a0 medida en que materializa el car\u00e1cter extra-judicial de la CEV y replica lo \u00a0 establecido en el texto constitucional, en relaci\u00f3n con la excepci\u00f3n al deber de \u00a0 denunciar y testificar en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inviolabilidad de las opiniones de los comisionados. Las \u00a0 opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y an\u00e1lisis de los \u00a0 comisionados en cumplimiento de los objetivos, funciones y mandato de la CEV, no \u00a0 podr\u00e1n ser cuestionados judicial o disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comisionados \u00a0 estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen especial penal previsto para los magistrados \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 previsto para los magistrados de la JEP que ser\u00e1 aplicado por la Comisi\u00f3n \u00a0 establecida en el art\u00edculo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no fueron formulados problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285. El art\u00edculo 29 consagra la inviolabilidad de las opiniones de los comisionados. \u00a0 La norma prescribe en su primer inciso que \u201clas opiniones, conclusiones, \u00a0 recomendaciones, informes y an\u00e1lisis de los comisionados en cumplimiento de los \u00a0 objetivos, funciones y mandato de la CEV, no podr\u00e1n ser cuestionados judicial o \u00a0 disciplinariamente\u201d, lo cual significa que los comisionados gozan de un \u00a0 r\u00e9gimen de inviolabilidad. Por su parte, el inciso 2\u00ba prev\u00e9 que los comisionados \u00a0 se sujetar\u00e1n al mismo r\u00e9gimen penal especial de los magistrados de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia y al mismo r\u00e9gimen disciplinario de los magistrados de la \u00a0 JEP, que ser\u00e1 aplicado por la Comisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286. \u00a0La inviolabilidad de los votos y opiniones es una instituci\u00f3n del \u00a0 constitucionalismo moderno y t\u00edpica de la actividad de los parlamentarios o \u00a0 congresistas. El art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201clos \u00a0 congresistas ser\u00e1n inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el \u00a0 ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el \u00a0 reglamento respectivo\u201d. La jurisprudencia de la Corte se ha referido en \u00a0 varias oportunidades a esta figura para determinar sus contornos y alcances[366].\u00a0 \u00a0 Aunque en el caso de los comisionados de la CEV deber\u00e1n precisarse varios \u00a0 elementos en raz\u00f3n de la especial funci\u00f3n que cumplen y de la redacci\u00f3n que la \u00a0 regla asume en el art\u00edculo analizado, conviene delinear los aspectos \u00a0 caracter\u00edsticos de la inviolabilidad de las opiniones en el \u00e1mbito de los \u00a0 congresistas, con el fin de identificar sus rasgos en t\u00e9rminos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.1. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la inviolabilidad parlamentaria \u00a0 implica que un congresista no puede ser investigado, detenido, juzgado ni \u00a0 condenado por los votos u opiniones que haya formulado en el ejercicio de sus \u00a0 funciones[367]. Su finalidad esencial \u00a0 radica en asegurar la independencia del Congreso de la Rep\u00fablica, por cuanto \u00a0 evita injerencias de otras ramas del poder p\u00fablico cuando los senadores y \u00a0 representantes se hallen en el leg\u00edtimo ejercicio de sus cargos. De este modo, \u00a0 garantiza a los representantes del pueblo emitir sus votos y opiniones sin temor \u00a0 a que puedan sufrir persecuciones judiciales o de otra \u00edndole y, como \u00a0 consecuencia, permite a cada uno de ellos concurrir libremente a la formaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad colectiva del Congreso[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala Plena de la Corte ha \u00a0 remarcado que no se trata de un privilegio o prerrogativa personal, sino de una \u00a0 salvaguarda de car\u00e1cter institucional, en la medida en que est\u00e1 destinada a \u00a0 proteger la independencia del Congreso y de la democracia constitucional. En \u00a0 otros t\u00e9rminos, el sentido de la inviolabilidad congresional est\u00e1 ligado \u00a0 a la protecci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n p\u00fablica, no a la obtenci\u00f3n de un beneficio o \u00a0 privilegio individual, si bien se materializa a trav\u00e9s del amparo de las \u00a0 manifestaciones de los senadores y representantes, en tanto a partir de estas se \u00a0 conforma la voluntad colectiva del \u00f3rgano. En raz\u00f3n de este car\u00e1cter \u00a0 institucional, la Corte ha precisado que la inviolabilidad de los congresistas \u00a0 es espec\u00edfica o exclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.2. La inviolabilidad es espec\u00edfica porque se trata de una garant\u00eda que \u00a0 cubre exclusivamente los votos y opiniones emitidos por los \u00a0 congresistas y siempre que sean expresados en ejercicio de sus cargos, en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 185 C.P. Por lo tanto, de un lado, no est\u00e1n amparadas \u00a0 actuaciones distintas a la expresi\u00f3n de votos y opiniones de los senadores y \u00a0 representantes, incluso si las desarrollan dentro del propio recinto del \u00a0 Congreso, como una agresi\u00f3n f\u00edsica[369], los acuerdos il\u00edcitos \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones en uno u otro sentido, la apropiaci\u00f3n de \u00a0 bienes encomendados en ejercicio del cargo[370], etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, tampoco est\u00e1n cubiertos por la \u00a0 inviolabilidad parlamentaria actos desarrollados fuera del \u00e1mbito propio del \u00a0 ejercicio de las funciones legales de los congresistas[371], \u00a0 cuando se comportan solo en calidad de particulares, como por ejemplo, en \u00a0 aquellos supuestos en los cuales profieren calumnias o injurias durante el \u00a0 desarrollo de campa\u00f1as pol\u00edticas, faltan a la verdad en declaraciones judiciales \u00a0 o al formular una denuncia penal al interior de un proceso penal ordinario, o \u00a0 cuando llevan a cabo constre\u00f1imientos o amenazas a enemigos personales, entre \u00a0 otros.\u00a0 En suma, la Corte ha clarificado que la garant\u00eda en menci\u00f3n \u00a0 no es ilimitada ni ampara la comisi\u00f3n de delitos, sino que los correspondientes \u00a0 reg\u00edmenes sancionatorios operan en todos aquellos supuestos en los cuales las \u00a0 conductas respectivas no consistan en votos u opiniones o no est\u00e9n comprendidas \u00a0 dentro del ejercicio de las funciones legales y constitucionales de los \u00a0 representantes y senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.3. \u00a0Por \u00faltimo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la \u00a0 inviolabilidad parlamentaria es tambi\u00e9n: (i) absoluta, en el \u00a0 sentido de abarca, sin excepci\u00f3n, todas las funciones legales y \u00a0 constitucionales de los congresistas; (ii) perpetua o permanente, en la \u00a0 medida en que el parlamentario escapa a cualquier persecuci\u00f3n \u00a0 judicial, incluso despu\u00e9s de que ha cesado en sus funciones; y general, \u00a0 dado que la protecci\u00f3n derivada de la inviolabilidad implica una \u00a0 irresponsabilidad jur\u00eddica general, tanto civil como penal[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287. \u00a0 Debe ahora caracterizarse el alcance de la figura de la inviolabilidad para el \u00a0 caso de los comisionados de la CEV. La disposici\u00f3n bajo an\u00e1lisis establece la \u00a0 inviolabilidad de las opiniones, recomendaciones, conclusiones, recomendaciones, \u00a0 informes y an\u00e1lisis de los comisionados, en cumplimiento de los objetivos, \u00a0 funciones y mandatos de la CEV. As\u00ed mismo, expresamente se\u00f1ala que los \u00a0 comisionados no podr\u00e1n ser cuestionados, judicial ni disciplinariamente por los \u00a0 referidos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, seg\u00fan resulta claro de la norma, \u00a0 como en la inviolabilidad parlamentaria, se trata en este caso de una garant\u00eda \u00a0 institucional, no de un privilegio o inmunidad del que se desprendan ventajas o \u00a0 prerrogativas personales para los comisionados, el cual tiene raz\u00f3n de ser en el \u00a0 car\u00e1cter de \u00f3rgano independiente del orden nacional conferido a la Entidad en el \u00a0 art\u00edculo 1 del Decreto Ley 588 de 2017. En otros t\u00e9rminos, el fundamento y el \u00a0 sentido \u00faltimos de la inviolabilidad de los comisionados est\u00e1n relacionados con \u00a0 la independencia de la CEV, tanto de las ramas del poder p\u00fablico, como de otras \u00a0 entidades estatales. Con todo, del mismo modo que en el caso de la \u00a0 inviolabilidad parlamentaria, se trata de una garant\u00eda que opera y ampara \u00a0 espec\u00edficamente, no a la Instituci\u00f3n en general, sino a los comisionados en \u00a0 particular. En este sentido, precisamente el art\u00edculo 27 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, prev\u00e9 que los comisionados cuentan \u201ccon plena autonom\u00eda e independencia \u00a0 conforme al rango constitucional de la CEV\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la inviolabilidad de los \u00a0 comisionados es exclusiva y absoluta, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los \u00a0 explicados para la inviolabilidad parlamentaria. Es exclusiva, por cuanto solo \u00a0 protege las opiniones, conclusiones, recomendaciones y los \u00a0informes y an\u00e1lisis formulados por los comisionados. No est\u00e1n \u00a0 amparados por la garant\u00eda en menci\u00f3n todos los dem\u00e1s tipos de actos o \u00a0 comportamientos que cometan, incluso en desarrollo de sus sesiones o sus \u00a0 actividades. Por ello, de ser el caso, estar\u00e1n sometidos a la responsabilidad \u00a0 penal o disciplinaria correspondientes. Del mismo modo, la inviolabilidad de los \u00a0 comisionados solo opera en cumplimiento de los objetivos, funciones \u00a0y mandato de la CEV contenidos en los art\u00edculos 2, 13 y 11 del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017 y 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, o previstos en \u00a0 otras normas, conforme al r\u00e9gimen legal propio de la Entidad (seg\u00fan lo indicado \u00a0 en los Arts. 1 y 3 del Decreto Ley 588 de 2017 y 2 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). Por otro lado, la inviolabilidad de los comisionados es \u00a0 absoluta, en la medida en que cobija las actividades relacionadas con la \u00a0 obtenci\u00f3n de todos (i) los objetivos, (ii) componentes del \u00a0 mandato y (iii) las funciones a los que se refieren los art\u00edculos 2, 13 y \u00a0 11 del Decreto Ley 588 de 2017 y 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y \u00a0 las dem\u00e1s normas pertinentes, en el marco del r\u00e9gimen legal propio del que goza \u00a0 la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la inviolabilidad de los \u00a0 comisionados es permanente, dado que est\u00e1n exentos de toda \u00a0 responsabilidad, incluso despu\u00e9s de que han \u00a0 cesado en sus funciones, en raz\u00f3n de su ejercicio. Y, en cuarto lugar, la \u00a0 protecci\u00f3n derivada de la inviolabilidad implica una irresponsabilidad jur\u00eddica \u00a0 de car\u00e1cter judicial y disciplinario, de modo que no podr\u00e1n ser \u00a0 perseguidos ni sancionados por la v\u00eda civil o penal y, en general, no ser\u00e1 \u00a0 admitido cuestionamiento judicial alguno, y tampoco ser\u00e1 posible adelantarles \u00a0 procesos de car\u00e1cter disciplinario, en los supuestos indicados con anterioridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288. \u00a0Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que el Decreto Ley 588 de 2017 prev\u00e9 \u00a0 diferentes controles que buscan garantizar la trasparencia de las labores de la \u00a0 CEV y los comisionados, adem\u00e1s de los controles penales y disciplinarios sobre \u00a0 conductas no cubiertas por la inviolabilidad de sus opiniones. En efecto, tal \u00a0 como lo plantea el Procurador General de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0 en menci\u00f3n prev\u00e9 la adopci\u00f3n de una metodolog\u00eda de trabajo por parte de la CEV, \u00a0 en la que se deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la \u00a0 mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades. \u00a0 As\u00ed mismo, el art\u00edculo 19 establece que el Gobierno Nacional est\u00e1 obligado a \u00a0 garantizar la publicidad del informe final y de las actividades de la CEV, con \u00a0 el fin de asegurar la trasparencia, el conocimiento ciudadano y el debate \u00a0 p\u00fablico en relaci\u00f3n con la importancia de su labor, mientras que el art\u00edculo 26 \u00a0 consagra un r\u00e9gimen de incompatibilidades para los comisionados mientras se \u00a0 encuentren en el ejercicio del cargo, con el fin de preservar su probidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289. \u00a0 Analizado en los t\u00e9rminos anteriores, como se indic\u00f3, el inciso 1\u00ba, art\u00edculo 29, \u00a0 del Decreto objeto de control busca entonces garantizar la independencia de la \u00a0 CEV, elemento especial del r\u00e9gimen legal propio que el art\u00edculo 2\u00ba transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 confiri\u00f3 a la Entidad, para el esclarecimiento \u00a0 de la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto, el logro de una \u00a0 explicaci\u00f3n amplia de su complejidad a toda la sociedad, la promoci\u00f3n del \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas y del reconocimiento voluntario de las \u00a0 responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e \u00a0 indirectamente en conflicto armado, y la generaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 convivencia en los territorios a fin de garantizar la no repetici\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, la norma no presenta \u00a0 contradicci\u00f3n alguna con los Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290. \u00a0 Ahora, en relaci\u00f3n con el inciso segundo del art\u00edculo 29, que establece que los \u00a0 comisionados se sujetar\u00e1n al mismo r\u00e9gimen penal especial de los magistrados de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, es necesario precisar que se trata del mismo r\u00e9gimen penal que se estableci\u00f3 para los magistrados de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los reg\u00edmenes especiales que en materia penal \u00a0 tienen los magistrados de las Altas Cortes encuentran justificaci\u00f3n en el \u00a0 principio de separaci\u00f3n de poderes y los controles inter-org\u00e1nicos que deben \u00a0 operar entre las distintas entidades del Estado y los diferentes \u00f3rganos \u00a0 constitucionales que encabezan las ramas del poder p\u00fablico; de igual forma, en \u00a0 tanto as\u00ed se garantiza la necesaria autonom\u00eda e independencia de tales entes[374]. La Corte ha se\u00f1alado: \u201cla separaci\u00f3n de poderes como \u00a0 instrumento de limitaci\u00f3n del poder y como garant\u00eda institucional de las \u00a0 libertades y de la eficacia en la actividad estatal, no tendr\u00eda ning\u00fan sentido y \u00a0 tampoco podr\u00eda materializarse, si los \u00f3rganos que asumen de manera separada las \u00a0 funciones y los roles del Estado no contaran con instrumentos para garantizar su \u00a0 independencia\u201d[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el r\u00e9gimen penal \u00a0 especial previsto para los comisionados, es decir, el mismo que rige para los \u00a0 magistrados de la Corte Suprema de Justicia resulta acorde con las disposiciones \u00a0 constitucionales, en la medida en que es un instrumento para garantizar la \u00a0 necesaria autonom\u00eda que constitucionalmente le fue otorgada a la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291. Ahora bien, en materia disciplinaria tal como se precis\u00f3 al \u00a0 analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 1 de este Decreto, el art\u00edculo que \u00a0 se analiza determin\u00f3 que los comisionados estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen \u00a0 previsto para los Magistrados de la JEP, que ser\u00e1 aplicado por la Comisi\u00f3n \u00a0 establecida en el art\u00edculo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No \u00a0 obstante, mediante la Sentencia C-674 de 2017[376], que llev\u00f3 a cabo el control integral de constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de dicho \u00a0 \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior modelo, a juicio de \u00a0 la Sala, anulaba el principio de separaci\u00f3n de poderes al hacer coincidir la \u00a0 instancia sancionatoria con la instancia potencialmente sancionada y desconoc\u00eda \u00a0 la garant\u00eda de la imparcialidad, en tanto hac\u00eda radicar el poder disciplinario \u00a0 en los mismos operadores jur\u00eddicos disciplinados, as\u00ed como las garant\u00edas de \u00a0 independencia, en la medida en que los juegos de mayor\u00edas que se configuraban \u00a0 bajo este modelo imped\u00edan a los magistrados disidentes y minoritarios ejercer su \u00a0 rol, por la amenaza, de origen institucional, de una sanci\u00f3n cuya imposici\u00f3n era \u00a0 determinada por sus propios pares. Como consecuencia de la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad, la Corte determin\u00f3 que los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz estar\u00edan sometidos al mismo r\u00e9gimen disciplinario de los \u00a0 magistrados de las Altas Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la norma \u00a0 prevista en el inciso 2\u00ba, art\u00edculo 29, del Decreto Ley 588 de 2017, que hace \u00a0 remisi\u00f3n a dicha Comisi\u00f3n, al reenviar a una instituci\u00f3n que la Corte encontr\u00f3 \u00a0 ya incompatible con la Constituci\u00f3n sobre la base de las razones indicadas, \u00a0 deviene as\u00ed mismo en inconstitucional y deber\u00e1 ser declarada inexequible en este \u00a0 caso. Dado que la primera parte del inciso 2\u00ba se\u00f1ala que los Comisionados \u00a0 estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen disciplinario de los magistrados de la JEP y \u00a0 estos, como consecuencia de la decisi\u00f3n citada, se someter\u00e1n al sistema de los \u00a0 magistrados de las Altas Cortes, este ser\u00e1 tambi\u00e9n el r\u00e9gimen que deber\u00e1 \u00a0 aplicarse para los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, habida cuenta de \u00a0 que el par\u00e1grafo 2\u00ba, art\u00edculo 112, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia, se\u00f1ala que los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura se hallan sujetos en el \u00e1mbito disciplinario a lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 174, 175 y 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica adelantar\u00e1 el proceso por conducto de la Comisi\u00f3n Legal \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes y la Comisi\u00f3n \u00a0 Instructora del Senado de la Rep\u00fablica, las mismas reglas conforman el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario para los comisionados de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 29, salvo la expresi\u00f3n \u201cque ser\u00e1 \u00a0 aplicado por la Comisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017\u201d, la cual ser\u00e1 declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.2.2.T\u00cdTULO VI. \u00a0 Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos y patrimonio. \u00a0 Los recursos y el presupuesto de la CEV, estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Las donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la \u00a0 CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Los dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y \u00a0 patrimonio de la CEV se ejecutar\u00e1n conforme a las reglas de derecho privado, sin \u00a0 perjuicio de los principios generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no se presentaron espec\u00edficos \u00a0 problemas de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293. El art\u00edculo 30 \u00a0establece (i) que los recursos y el presupuesto de la CEV estar\u00e1n \u00a0 constituidos por los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le \u00a0 asignen; las donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos \u00a0 de la CEV, los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional y los dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto; \u00a0 (ii) \u00a0que los recursos y el patrimonio se ejecutar\u00e1n conforme a las reglas de derecho \u00a0 privado, sin perjuicio de los principios generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.1 \u00a0Conforme a lo anterior, los recursos de la CEV ser\u00e1n entonces de naturaleza \u00a0 estatal, provenientes del Presupuesto General o de donaciones, as\u00ed como de \u00a0 origen privado, en virtud de la liberalidad de los particulares. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0 traer causa en financiaciones derivadas de cooperaci\u00f3n internacional y las dem\u00e1s \u00a0 formas que lleguen a instituirse para la alimentaci\u00f3n econ\u00f3mica de la CEV. Esta \u00a0 pluralidad de ingresos contribuye a la solidez econ\u00f3mica de la entidad, aspecto \u00a0 del cual depende el \u00f3ptimo funcionamiento de sus tareas operativas, la \u00a0 factibilidad de hacer uso de diferentes t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas centradas en las \u00a0 v\u00edctimas, especialmente en los territorios, y las fases de an\u00e1lisis y \u00a0 publicaci\u00f3n del informe final. La estabilidad econ\u00f3mica tambi\u00e9n garantiza la \u00a0 realizaci\u00f3n del mandato en el tiempo de labores establecido y asegura la \u00a0 autonom\u00eda presupuestal de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0 observa reparo de constitucionalidad alguno en las anteriores fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n de la CEV, expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador \u00a0 extraordinario (supra fundamento 3), como tampoco lo encontr\u00f3 al analizar \u00a0 el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 691 de 2017[377], que \u00a0 establece los or\u00edgenes de los recursos con los cuales puede contar el Fondo \u00a0 Colombia en Paz y que, entre otros, incluye (en los numerales l, 4, 5 y 8) \u00a0 b\u00e1sicamente los mismos contenidos en el art\u00edculo 30 del Decreto Ley que \u00a0 se analiza. Solo debe precisarse, como se hizo en esa oportunidad, que en virtud \u00a0 del principio de legalidad del gasto, las partidas del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n destinadas a formar parte de la financiaci\u00f3n de la CEV, as\u00ed como las \u00a0 transferencias de recursos o bienes de entidades p\u00fablicas a la CEV, deben \u00a0 ser previstas en las leyes anuales de presupuesto y corresponder, en especial, \u00a0 al componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, dentro del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, conforme al art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 Adem\u00e1s, tales asignaciones, debe satisfacer los dem\u00e1s requisitos legales y \u00a0 reglamentarios ordinarios aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, debe clarificarse que las varias \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n de la CEV no relevan la obligaci\u00f3n estatal de garantizar \u00a0 la plena autonom\u00eda presupuestal y suficiencia de los recursos de la CEV, en la \u00a0 medida en que hace parte de su institucionalidad, aunque sea transitoria, y en \u00a0 raz\u00f3n a que est\u00e1 comprometida la realizaci\u00f3n de los fines de este relevante \u00a0 mecanismo de justicia transicional, en los t\u00e9rminos vistos con anterioridad. La \u00a0 eficiencia y oportunidad de la financiaci\u00f3n no puede depender de las donaciones \u00a0 p\u00fablicas o privadas ni de los recursos de cooperaci\u00f3n internacional, as\u00ed como \u00a0 tampoco de \u201clos dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto\u201d, porque con ello se \u00a0 estar\u00eda amenazando gravemente la garant\u00eda del derecho a la verdad de las \u00a0 v\u00edctimas. En este sentido, si bien el art\u00edculo 30 \u00a0analizado indica un conjunto de clases de recursos que eventualmente \u00a0pueden componer la financiaci\u00f3n de la CEV, esto debe entenderse con excepci\u00f3n de \u00a0 la alimentaci\u00f3n de presupuesto p\u00fablico, la cual constituye una obligaci\u00f3n \u00a0 estatal, con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.2. El \u00a0 segundo aspecto que regula el art\u00edculo 30 es el r\u00e9gimen aplicable para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos y el patrimonio de la CEV. Seg\u00fan la norma, \u201cse \u00a0 ejecutar\u00e1n conforme a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de los \u00a0 principios generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.\u00a0La Constituci\u00f3n no \u00a0 excluye la posibilidad que ciertos recursos se ejecuten conforme a las reglas \u00a0 del derecho privado, tal como es el caso del presupuesto de la CEV, conforme se \u00a0 mostr\u00f3 en el an\u00e1lisis del art\u00edculo 3 del Decreto Ley bajo examen. Lo que s\u00ed \u00a0 establece la Carta son los est\u00e1ndares a los que se debe someter tal ejecuci\u00f3n, \u00a0 que se identifican con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad\u00a0 y publicidad, a los cuales se hizo \u00a0 referencia en los fundamentos de esta sentencia (supra 5.4.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294. De esta manera, a juicio de la Corte, el art\u00edculo 30 \u00a0 no presenta problemas de constitucionalidad y, en consecuencia, ser\u00e1 declarado \u00a0 exequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0 Transparencia. La CEV deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 necesarias para que la ejecuci\u00f3n de sus recursos se haga de manera transparente \u00a0 procurando garantizar la austeridad en el gasto. La CEV promover\u00e1 la rendici\u00f3n \u00a0 de cuentas y la veedur\u00eda ciudadana sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos, brindando \u00a0 las garant\u00edas necesarias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295. Sobre este art\u00edculo no se presentaron espec\u00edficos problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296. El art\u00edculo 31 \u00a0obliga a la CEV a adoptar \u00a0 medidas para que la ejecuci\u00f3n de sus recursos sea transparente, con el fin de lo \u00a0 cual se proponen acciones como la rendici\u00f3n de cuentas y las veedur\u00edas \u00a0 ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297. La Sala debe indicar que el \u00a0 art\u00edculo 270 de la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 la posibilidad de que existieran \u00a0 diversas formas de participaci\u00f3n ciudadana para vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica. En \u00a0 desarrollo de este postulado, la ley 1757 de 2015, \u201c[p]or la cual se dictan \u00a0 disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, defini\u00f3 en su art\u00edculo 60 el concepto de control \u00a0 social a lo p\u00fablico como \u201cel derecho y el deber de los ciudadanos a \u00a0 participar de manera individual o a trav\u00e9s de sus organizaciones, redes sociales \u00a0 e instituciones, en la vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus resultados\u201d. \u00a0 Dicho control puede ser ejercido por la ciudadan\u00eda de manera individual o a \u00a0 trav\u00e9s de organizaciones constituidas para tal fin, y tiene por objeto el \u00a0 seguimiento y la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la gesti\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o de los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas[378]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298. Las veedur\u00edas ciudadanas, \u00a0 reguladas en la Ley 850 de 2003, son un mecanismo de control social de lo \u00a0 p\u00fablico, a trav\u00e9s del cual se ejerce la vigilancia sobre \u201clas autoridades, \u00a0 administrativas, pol\u00edticas, judiciales, electorales, legislativas y\u00a0\u00f3rganos de \u00a0 control,\u00a0as\u00ed como de las entidades p\u00fablicas o privadas, organizaciones no \u00a0 gubernamentales de car\u00e1cter nacional o internacional que operen en el pa\u00eds, \u00a0 encargadas de la ejecuci\u00f3n de un programa, proyecto, contrato o de la prestaci\u00f3n \u00a0 de un servicio p\u00fablico (\u2026) se ejercer\u00e1 en aquellos \u00e1mbitos, aspectos y niveles \u00a0 en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos p\u00fablicos\u201d[379]. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que las veedur\u00edas ciudadanas no \u00a0 pueden entenderse como un mecanismo que supla las funciones encomendadas por la \u00a0 Constituci\u00f3n a las autoridades del Estado, espec\u00edficamente a los organismos de \u00a0 control y vigilancia[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299. Por su parte, la figura de la \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 48 de la Ley 1757 de 2015, que \u00a0 la define como \u201cel proceso conformado por un conjunto de normas, \u00a0 procedimientos, metodolog\u00edas, estructuras, pr\u00e1cticas y resultados mediante los \u00a0 cuales, las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del nivel nacional y \u00a0 territorial y los servidores p\u00fablicos informan, explican y dan a conocer los \u00a0 resultados de su gesti\u00f3n a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades \u00a0 p\u00fablicas y a los organismos de control, a partir de la promoci\u00f3n del di\u00e1logo\u201d[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300. Por todo lo anterior, es claro que tanto la veedur\u00eda ciudadana \u00a0 como la rendici\u00f3n de cuentas son mecanismos v\u00e1lidos de control social de lo \u00a0 p\u00fablico previstos por el legislador y de ascendencia constitucional, que \u00a0 contribuyen a que la ejecuci\u00f3n de los recursos de la CEV sea transparente y \u00a0 eficiente. Sin embargo, debe precisar este Tribunal que dichos mecanismos no \u00a0 suplen, sustituyen ni desplazan la funci\u00f3n de control fiscal propia de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. De acuerdo con el art\u00edculo 267 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica aut\u00f3noma cuyo ejercicio \u00a0 corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u201cla cual vigila la \u00a0 gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que \u00a0 manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, \u00a0 con fundamento en el citado art\u00edculo constitucional, que el control fiscal es \u00a0 amplio, por cuanto son sujetos de este tanto las entidades p\u00fablicas como los particulares, \u00a0 siempre y cuando tengan bajo su cargo fondos o bienes de la Naci\u00f3n. As\u00ed pues, la \u00a0 calidad de sujeto de control fiscal se determina \u00fanicamente con base en la \u00a0 circunstancia de que en su gesti\u00f3n fiscal la entidad tenga a su cargo recursos \u00a0 p\u00fablicos o patrimonio estatal y no a partir de la naturaleza p\u00fablica o privada, \u00a0 de sus funciones, de su r\u00e9gimen ordinario o especial o de su pertenencia al \u00a0 nivel central o descentralizado de la administraci\u00f3n[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301. Por ende, habida cuenta de que \u00a0 dentro del presupuesto de la CEV se encuentran recursos del Presupuesto General \u00a0 de la Naci\u00f3n, tal como lo establece el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 588 de 2017, \u00a0 el control fiscal no se suple con controles sociales a lo p\u00fablico.\u00a0 As\u00ed \u00a0 entonces, se advierte que el art\u00edculo 31 del Decreto 588 de 2017 es \u00a0 constitucional, teniendo en cuenta que los controles sociales all\u00ed contemplados \u00a0 a la ejecuci\u00f3n de los recursos de la CEV, es decir, las veedur\u00edas ciudadanas y \u00a0 la rendici\u00f3n de cuentas, no sustituyen ni reemplazan las funciones de control y \u00a0 vigilancia fiscal. Esto, debido a que se trata de mecanismos complementarios que \u00a0 contribuyen a garantizar la transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n fiscal de \u00a0 los recursos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302. De este modo, la \u00a0 Sala considera que el art\u00edculo 31 del Decreto Ley 588 de 2017 es constitucional \u00a0 y declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.2.3.T\u00cdTULO VII. Comit\u00e9 de Seguimiento y \u00a0 Monitoreo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9 de \u00a0 Seguimiento y Monitoreo. Se \u00a0 crear\u00e1 un Comit\u00e9 de seguimiento y monitoreo a la implementaci\u00f3n de las \u00a0 recomendaciones de la CEV, que entrar\u00e1 en funcionamiento una vez se haya \u00a0 publicado el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de su tarea se facilitar\u00e1 la interlocuci\u00f3n con diferentes entidades \u00a0 y organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre otras. Este comit\u00e9 \u00a0 estar\u00e1 integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, \u00a0 incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre otras. El \u00a0 comit\u00e9 rendir\u00e1 informes peri\u00f3dicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos \u00a0 informes deber\u00e1n contar con un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero. El \u00a0 comit\u00e9 tomar\u00e1 las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 nacional garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n del comit\u00e9 para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pleno de los \u00a0 Comisionados de la CEV reglamentar\u00e1 el procedimiento para su composici\u00f3n, \u00a0 funcionamiento, mecanismo de selecci\u00f3n y duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303. En relaci\u00f3n con art\u00edculo no se presentaron espec\u00edficos problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304. El art\u00edculo 32 se refiere a la conformaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0 Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo, que es la instancia encargada de verificar el \u00a0 cumplimiento de las recomendaciones que debe emitir la Comisi\u00f3n en su informe \u00a0 final (Art. 13.15 del Decreto Ley 588 de 2017). La disposici\u00f3n indica que \u201cse \u00a0 crear\u00e1\u201d dicho \u00f3rgano y entrar\u00e1 en funcionamiento una vez se haya publicado \u00a0 el informe final. No obstante la forma equ\u00edvoca de redacci\u00f3n utilizada el \u00a0 enunciado normativo, en criterio de la Sala, el precepto crea directamente el \u00a0 Comit\u00e9, solo que posterga su entrada en funcionamiento para el momento en que se \u00a0 haya publicado el informe final. Esta interpretaci\u00f3n se funda en que, conforme \u00a0 al \u00faltimo inciso del art\u00edculo 32, solo se confiere competencia a la CEV para \u00a0 reglamentar el procedimiento para su composici\u00f3n, funcionamiento, mecanismo de \u00a0 selecci\u00f3n y duraci\u00f3n. La creaci\u00f3n, en cambio, compete al Legislador y no hay \u00a0 ninguna raz\u00f3n relevante que conduzca a la conclusi\u00f3n de que se requiere otro \u00a0 acto normativo, distinto al analizado, para el surgimiento de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305. Ahora bien, la disposici\u00f3n indica que el \u00a0 Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo estar\u00e1 conformado por representantes de \u00a0 distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de \u00a0 Derechos Humanos, entre otras, y tendr\u00e1 interlocuci\u00f3n, tambi\u00e9n, \u201ccon \u00a0 diferentes entidades y organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre \u00a0 otras\u201d. En el marco de sus funciones, el Comit\u00e9 deber\u00e1 rendir informes \u00a0 peri\u00f3dicos sobre el seguimiento efectuado al cumplimiento de las \u00a0 recomendaciones, los cuales deber\u00e1n contar con un enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero y ser difundidos ampliamente en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional y regional. El precepto se\u00f1ala, as\u00ed mismo, que \u00a0 el Gobierno nacional garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n del Comit\u00e9 y que el Pleno de \u00a0 los Comisionados de la CEV reglamentar\u00e1 el procedimiento para la composici\u00f3n, \u00a0 funcionamiento, mecanismo de selecci\u00f3n y duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306. De acuerdo con los fundamentos de esta \u00a0 sentencia, el informe final usualmente contiene un conjunto de recomendaciones \u00a0 relativas a reparaciones en favor de las v\u00edctimas. As\u00ed mismo, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 13.5. del Decreto objeto de control, deber\u00e1 incorpora recomendaciones orientadas \u00a0 a evitar que los cr\u00edmenes vuelvan a ocurrir. Adem\u00e1s de esto, en el informe la \u00a0 CEV puede recomendar pr\u00e1cticas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y actos de \u00a0 reconciliaci\u00f3n. Por estas razones, la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y las comunidades afectadas a la verdad y a la memoria, as\u00ed como las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n y, en cierta medida, la reparaci\u00f3n (Art. 1 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017) depende del cumplimiento de las \u00a0 recomendaciones efectuadas por la CEV. En este sentido, la Sala considera que la \u00a0 creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo a las recomendaciones constituye \u00a0 una salvaguarda a tales derechos y, en consecuencia, se halla acorde con los \u00a0 mandatos superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307. Por otra parte, la integraci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre otras, y la exigencia de \u00a0 una amplia difusi\u00f3n, nacional y regional, as\u00ed como la inclusi\u00f3n del enfoque \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero en los informes sobre el cumplimiento a las \u00a0 recomendaciones son materializaciones del mandato constitucional contenido en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, de modo \u00a0 que se hallan acordes con la Carta. Conforme a esta disposici\u00f3n, el SIVJRNR \u201ctendr\u00e1 \u00a0 un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que corresponde a las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada \u00a0 poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y \u00a0 de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque de g\u00e9nero y \u00a0 diferencial se aplicar\u00e1 a todas las fases y procedimientos del Sistema, en \u00a0 especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el \u00a0 conflicto. La conformaci\u00f3n de todos los componentes del Sistema Integral \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres con \u00a0 respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y los principios de publicidad, \u00a0 transparencia, participaci\u00f3n ciudadana\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308. En materia de recursos destinados a su \u00a0 funcionamiento, el art\u00edculo analizado prev\u00e9 que \u201cel Gobierno nacional \u00a0 garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n del comit\u00e9 para el cumplimiento de sus funciones\u201d. \u00a0 Esta norma resulta crucial en t\u00e9rminos del seguimiento a las recomendaciones \u00a0 formuladas por la CEV, pues asegura el inicio y la continuidad de las labores \u00a0 del Comit\u00e9, de su personal y sus gastos de funcionamiento. En este sentido, la \u00a0 disposici\u00f3n resulta tambi\u00e9n instrumental en la satisfacci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n (Art. 1 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017), dada la vinculaci\u00f3n con estos del cumplimiento \u00a0 efectivo de las recomendaciones cuyo seguimiento se encarga al Comit\u00e9. En \u00a0 consecuencia, la norma se encuentra en armon\u00eda con las disposiciones \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309. Por \u00faltimo, el art\u00edculo analizado indica que \u00a0 el Pleno de los Comisionados de la CEV reglamentar\u00e1 el procedimiento para la \u00a0 composici\u00f3n, funcionamiento, mecanismo de selecci\u00f3n y duraci\u00f3n. Este precepto \u00a0 coincide con el art\u00edculo 23.11 del Decreto 588 de 2017, que al ser examinado por \u00a0 la Sala fue encontrado compatible con los mandatos constitucionales, sobre la \u00a0 base de que la experticia, la experiencia y el conocimiento por parte de la CEV, \u00a0 una vez cumplido su mandato, la habilitan para proceder a la reglamentaci\u00f3n de \u00a0 un Comit\u00e9 de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310. La Corte concluye, en consecuencia, que el \u00a0 art\u00edculo 32 del Decreto Ley 588 de 2017 es compatible con la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.2.4.T\u00cdTULO VIII. Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto-ley rige a partir de \u00a0 la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311. Respecto de este art\u00edculo no se presentaron espec\u00edficos problemas \u00a0 de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312. El art\u00edculo 33 establece la usual regla de vigencia del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, a partir de su promulgaci\u00f3n, la cual no presenta efecto \u00a0 alguno de inconstitucionalidad y, por consiguiente, ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR\u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada dentro \u00a0 del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los \u00a0 art\u00edculos 1 a 15, 17, 19 a 24, 26 a 28 y 30 a 33 del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0 Ley 588 de 2017, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La expresi\u00f3n: \u201c[c]onforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho \u00a0 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0 Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles las reservas en materia de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los Derechos Humanos \u00a0 o infracciones al DIH\u201d, contenida en el inciso 1\u00ba, que se declara \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta inoponibilidad a la \u00a0 CEV se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n, no solo a la que verse sobre \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d, \u00a0 contenida en el inciso 1\u00ba, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en \u00a0 el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, clasificada o derivada \u00a0 de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La expresi\u00f3n \u201cen trat\u00e1ndose de \u00a0 informaci\u00f3n contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo \u00a0 a su acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n \u00a0 en forma mec\u00e1nica o virtual\u201d, contenida en el par\u00e1grafo 2, que se declara \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta informaci\u00f3n no puede \u00a0 ser relativa a violaciones de derechos humanos, infracciones al DIH o cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual no se admite limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las \u00a0 condiciones de confidencialidad\u201d, contenida en el inciso 1\u00ba, que se \u00a0 declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta \u00a0 posibilidad debe sujetarse, en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica, a los par\u00e1metros \u00a0 de la informaci\u00f3n reservada y clasificada de los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley \u00a0 1712 de 2014, Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del \u00a0 Derecho de Petici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La expresi\u00f3n \u201cen los t\u00e9rminos en que \u00a0 se pacten con la ciudadan\u00eda\u201d, contenida en el par\u00e1grafo, que se declara \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n \u00a0 sobre datos personales, en relaci\u00f3n con la cual es necesario el consentimiento \u00a0 previo, expreso e informado de su titular, de conformidad con la Ley 1581 de \u00a0 2012, Estatutaria sobre la Protecci\u00f3n de Datos Personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 25 del Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017, salvo la expresi\u00f3n \u201cy las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento interno\u201d, \u00a0 contenida en el inciso 1\u00ba, que se declara INEXEQUIBLE.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el art\u00edculo 29 del Decreto Ley 588 de 2017, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cque ser\u00e1 aplicado por la Comisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017\u201d, contenida en el inciso 2\u00ba, \u00a0que se declara INEXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y env\u00edese a la Relator\u00eda de \u00a0 la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE \u00a0 LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-017\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0 CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Validez \u00a0 de la inviolabilidad de las opiniones de los comisionados (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente RDL-009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017 \u201cpor el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las \u00a0 sentencias adoptadas por la Corte, aclaro el voto respecto de lo decidido por la \u00a0 Sala Plena en el fallo C-017 del 1\u00b0 de marzo de 2018 (M.P. Diana Fajardo \u00a0 Rivera), la cual adelant\u00f3 el control previo, autom\u00e1tico e integral de \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017 \u201cpor el cual se organiza la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente aclaraci\u00f3n se \u00a0 concentra en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del art\u00edculo 29 del decreto \u00a0 objeto de examen.\u00a0\u00a0 Este precepto consagra la inviolabilidad de las \u00a0 opiniones de los comisionados que integran la Comisi\u00f3n de la Verdad.\u00a0 Para \u00a0 ello, la norma original preve\u00eda tres reglas espec\u00edficas: (i) las opiniones, \u00a0 conclusiones, recomendaciones, informes y an\u00e1lisis de los comisionados, \u00a0 adoptados en cumplimiento de los objetivos, funciones y mandato de la Comisi\u00f3n, \u00a0 no podr\u00e1n ser cuestionados judicial o disciplinariamente; y (ii) los \u00a0 comisionados tienen el r\u00e9gimen penal propio de los magistrados de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia y el r\u00e9gimen disciplinario previsto para los magistrados de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n especial para la paz y a trav\u00e9s del \u00f3rgano creado por el \u00a0 art\u00edculo 14 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0 del precepto, salvo la regla sobre el r\u00e9gimen disciplinario de los comisionados. \u00a0 Para ello, consider\u00f3 que las inviolabilidades son aceptables en el Estado \u00a0 Constitucional, cuando las mismas sean imprescindibles para la protecci\u00f3n de la \u00a0 independencia y autonom\u00eda de sus beneficiarios, como sucede en el caso de los \u00a0 congresistas. Asimismo, se consider\u00f3 que la validez de la inviolabilidad depende \u00a0 que el mismo se concentre en aquellas actuaciones propias del ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n respectiva, sin que pueda extenderse a aquellas conductas comunes del \u00a0 funcionario.\u00a0 En la medida en que estas dos condiciones eran cumplidas por \u00a0 la norma mencionada, la misma resultaba constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 que la sentencia C-674 de 2017[385] \u00a0hab\u00eda decidido que la comisi\u00f3n disciplinaria creada por el mencionado \u00a0 art\u00edculo 14 transitorio, sustitu\u00eda la Constituci\u00f3n y, en particular, el eje \u00a0 estructural de la separaci\u00f3n de poderes, en su componente de imparcialidad \u00a0 judicial. Por lo tanto, en la medida en que dicha norma hab\u00eda sido excluida del \u00a0 orden jur\u00eddico, tambi\u00e9n deb\u00eda declararse la inconstitucionalidad del aparte \u00a0 normativo que la referenciaba.\u00a0 Por ende, se decidi\u00f3 la inexequibilidad de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cque ser\u00e1 aplicado por la Comisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017\u201d.\u00a0 En ese sentido, la \u00a0 mayor\u00eda consider\u00f3 que el r\u00e9gimen disciplinario de los comisionados ser\u00eda el \u00a0 mismo que los art\u00edculos 174, 175 y 178 de la Constituci\u00f3n disponen para los \u00a0 magistrados de las altas cortes de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estoy de acuerdo con la \u00a0 argumentaci\u00f3n planteada por la Sala, aunque tambi\u00e9n encuentro que la misma dej\u00f3 \u00a0 de analizar un aspecto importante, relativo a si la inviolabilidad planteada \u00a0 ten\u00eda un alcance tal que proscribiera la acci\u00f3n de tutela contra las decisiones \u00a0 de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad &#8211; CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que la respuesta a este \u00a0 interrogante es negativa.\u00a0 En efecto, la norma analizada debe ser \u00a0 interpretada en su genuino sentido, esto es, que la misma no desvirt\u00faa el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela contra las actuaciones institucionales de la \u00a0 CEV.\u00a0 As\u00ed, debe distinguirse entre la inviolabilidad que el decreto dispone \u00a0 para los comisionados, la cual es personal y se predica exclusivamente del \u00a0 ejercicio de sus funciones, y la posibilidad de control judicial de las \u00a0 actuaciones de la CEV, la cual opera cuando las mismas lleguen a amenazar o \u00a0 vulnerar derechos fundamentales.\u00a0 Estos dos \u00e1mbitos son compatibles, por lo \u00a0 que la inviolabilidad en comento opera como una protecci\u00f3n personal, que asegura \u00a0 la independencia e imparcialidad de los comisionados, sin que ello signifique \u00a0 que, desde un \u00e1mbito institucional, las actuaciones de la CEV puedan ser objeto \u00a0 de control judicial, en tanto expresiones de la actividad del Estado y del \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo explica la sentencia, la \u00a0 compatibilidad del r\u00e9gimen de inviolabilidad y la Constituci\u00f3n descansa \u00a0 exclusivamente sobre la necesidad, de proteger la autonom\u00eda e independencia en \u00a0 el ejercicio de las funciones respectivas.\u00a0 Sin embargo, tal estatus tiene \u00a0 car\u00e1cter excepcional y restringido.\u00a0 Lo primero, porque dicho mecanismo \u00a0 procede cuando es el \u00fanico mecanismo que garantiza los valores mencionados, como \u00a0 sucede con la inviolabilidad parlamentaria, que tiene como finalidad de proteger \u00a0 un debate democr\u00e1tico vigoroso e independiente.\u00a0 Lo segundo, porque la \u00a0 inmunidad se restringe a aquellas actuaciones que (i) hagan parte de las \u00a0 funciones del servidor p\u00fablico titular de ese r\u00e9gimen; y (ii) requieran la \u00a0 inviolabilidad como \u00fanica alternativa para la garant\u00eda de la independencia y \u00a0 autonom\u00eda en el ejercicio de las funciones. As\u00ed, trat\u00e1ndose de la inviolabilidad \u00a0 parlamentaria, la Corte ha se\u00f1alado en su jurisprudencia que \u201cesta garant\u00eda \u00a0 tiene por objeto asegurar la independencia de los congresistas frente a las \u00a0 interferencias de los dem\u00e1s poderes del Estado y su cumplimiento, por \u00a0 consiguiente, es prenda del correcto funcionamiento de la democracia. La \u00a0 inviolabilidad, sin embargo, no puede entenderse por fuera de su misi\u00f3n tutelar \u00a0 propia, pues, de otorg\u00e1rsele una extensi\u00f3n ilimitada, no ser\u00eda posible deducir a \u00a0 los congresistas responsabilidad pol\u00edtica, penal y disciplinaria en ning\u00fan caso. \u00a0 Los art\u00edculos 133 (responsabilidad pol\u00edtica del congresista frente a sus \u00a0 electores), 183 (responsabilidad del congresista por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0 incompatibilidades, inhabilidades y de conflicto de inter\u00e9s, destinaci\u00f3n \u00a0 indebida de dineros p\u00fablicos y tr\u00e1fico de influencias), 185 (responsabilidad \u00a0 disciplinaria) y 186 (responsabilidad penal) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 imponen al congresista una serie de deberes que se proyectan en el ejercicio de \u00a0 su funci\u00f3n p\u00fablica de emisi\u00f3n del voto, la cual no puede ponerse al servicio de \u00a0 prop\u00f3sitos y objetivos que la Constituci\u00f3n y la ley repudian.\u201d[386] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta distinci\u00f3n, que en \u00a0 lo pertinente es aplicable en el presente asunto, encuentro que si bien es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n que los comisionados de la CEV gocen de un \u00a0 r\u00e9gimen de inviolabilidades, el mismo debe cumplir con las condiciones expuestas \u00a0 y, adem\u00e1s, debe salvaguardar la posibilidad de ejercer el control judicial de \u00a0 las actuaciones de dicha Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos previstos por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para el efecto. Esto bajo el entendido que es un rasgo \u00a0 propio de las democracias constitucionales la inexistencia de actuaciones \u00a0 estatales que queden por fuera de dicha posibilidad de escrutinio judicial[387]. \u00a0 Adicionalmente, no puede perderse de vista que la CEV tiene la condici\u00f3n propia \u00a0 de autoridad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0 por la cual es evidente la legitimidad por pasiva para la formulaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y respecto de aquellas decisiones de la CEV que tengan la \u00a0 virtualidad de afectar derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los motivos de mi \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-017\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION \u00a0 EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION \u00a0 DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-L\u00edmites \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, \u201c[p]or el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente presento aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia proferida \u00a0 en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Puntualmente, quiero dejar sentada mi aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto en torno a las consideraciones expuestas por la Sala Plena frente al \u00a0 art\u00edculo 29 del Decreto Ley 588 de 2017. En tal sentido, a pesar de que comparto \u00a0 la declaraci\u00f3n de constitucionalidad, estimo que la ponencia debi\u00f3 presentar una \u00a0 serie de precisiones frente al trabajo de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (en adelante, CEV), tal como se \u00a0 pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0La ponencia destac\u00f3 que la disposici\u00f3n contenida \u00a0 en el primer inciso del art\u00edculo referido asegura la independencia del CEV y, en \u00a0 esa medida, no contrar\u00eda la Carta Pol\u00edtica. Paralelamente, resolvi\u00f3 declarar la \u00a0 inexequibiliad del r\u00e9gimen disciplinario establecido para los miembros de esa \u00a0 Comisi\u00f3n y decret\u00f3 que los mismos estar\u00edan sujetos a los par\u00e1metros establecidos \u00a0 en los art\u00edculos 174, 175 y 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, el \u00a0 reglamento de los magistrados de las Altas Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0En este sentido, estimo que la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria omiti\u00f3 hacer referencia a los l\u00edmites que posee la CEV en torno a la \u00a0 divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la responsabilidad de los terceros en \u00a0 el conflicto. Puntualmente, considero que en ese \u00e1mbito la potestad de esa \u00a0 entidad no es absoluta y se encuentra limitada por la garant\u00eda efectiva al \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de esos individuos. Tal conclusi\u00f3n, a su \u00a0 vez, responde a las indicaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado \u00a0 de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre ese asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Concretamente, esa autoridad sostuvo que, en \u00a0 desarrollo de sus atribuciones, las comisiones de la verdad pueden encontrar \u00a0 informaci\u00f3n que permita identificar a los autores de las conductas que se est\u00e1n \u00a0 investigando y, como resultado de ello, deber\u00e1n valorar si se divulga o no esa \u00a0 documentaci\u00f3n. Sobre esa circunstancia, la Oficina del Alto Comisionado se\u00f1al\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras que el imperativo de la verdad \u00a0 empuja a la comisi\u00f3n a divulgar informaci\u00f3n que pone de manifiesto \u00a0 responsabilidades individuales, el inter\u00e9s por preservar entre otras cosas las \u00a0 garant\u00edas de debido proceso y la precisi\u00f3n de los informes debe hacer que la \u00a0 comisi\u00f3n reflexione cuidadosamente sobre su respuesta y establezca una \u00a0 estrategia clara. || En las audiencias p\u00fablicas, es posible que las v\u00edctimas o \u00a0 los testigos deseen se\u00f1alar a las personas que saben que han estado implicadas \u00a0 en los abusos. En ese caso la comisi\u00f3n debe recurrir a alg\u00fan procedimiento que \u00a0 permita a las personas se\u00f1aladas responder a las acusaciones formuladas contra \u00a0 ellos. En general es aconsejable, no obstante, no permitir que las personas \u00a0 acusadas interroguen directamente a sus acusadores. || Tambi\u00e9n es probable que \u00a0 la comisi\u00f3n acopie gran cantidad de informaci\u00f3n en el curso de la toma de \u00a0 declaraciones y de sus investigaciones que se\u00f1alen a muchos autores concretos. \u00a0 Mientras que ese tipo de informaci\u00f3n puede obtenerse en sesiones privadas, la \u00a0 comisi\u00f3n ha de decidir si es conveniente identificar a esas personas en su \u00a0 informe. Antes de ser as\u00ed identificados, los acusados deben como m\u00ednimo tener la \u00a0 oportunidad de responder a las acusaciones, quiz\u00e1 en forma de escrito presentado \u00a0 a la comisi\u00f3n una vez que han sido informados de las acusaciones\u201d[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0\u00a0Aunado a lo anterior, sostuvo que \u201c(\u2026) la \u00a0 comisi\u00f3n habr\u00e1 de asegurarse de que la informaci\u00f3n sea fiable y compatible con \u00a0 las normas m\u00ednimas de prueba que ha establecido para s\u00ed misma. [\u2026] Cuando una \u00a0 comisi\u00f3n identifica a personas en su informe, debe indicar claramente que sus \u00a0 conclusiones no constituyen una conclusi\u00f3n de culpabilidad legal o penal\u201d[389]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Con fundamento en tales par\u00e1metros y como se \u00a0 anticip\u00f3, la Corte debi\u00f3 presentar algunas precisiones a la CEV en torno al \u00a0 tratamiento de la informaci\u00f3n que permite inferir la responsabilidad de alg\u00fan \u00a0 ciudadano en la comisi\u00f3n de los hechos o conductas que revistan las \u00a0 caracter\u00edsticas de delitos, pues en ning\u00fan caso se puede prescindir de \u00a0 garantizar el debido proceso, as\u00ed como el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales, de quienes sean mencionados, m\u00e1xime cuando la verdad a la que \u00a0 llega esa entidad responde a una construcci\u00f3n efectuada por un colectivo \u00a0 diverso, con distintos intereses e ideolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, presento aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto a la decisi\u00f3n tomada en la sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver, entre otras, sentencias, C-579\u00a0de\u00a02013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt; C-771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 y C-370\u00a0de\u00a02006.\u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0A\/HRC\/34\/3\/Add.3, Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Colombia, \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver, entre otras, Comunicado de la Mesa por la Verdad, \u00a0 disponible en: \u00a0 http:\/\/v\u00edva.org.co\/attachments\/article\/SOS\/Comunicado%20Mesa%20por%20Ia%20Verdad.pdf\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia C-670 de 2001. M.P.\u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia C-670 de 2001. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencias C-951 de 2014. M.P.\u00a0 Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica y C-540 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio (par\u00e1grafo 3.9.34), entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Intervenci\u00f3n suscrita por Francisco Jos\u00e9 de Roux Rengifo, Carlos Guillermo \u00a0 Ospina Galvis, Luc\u00eda Victoria Gonz\u00e1lez Duque, Alejandro Valencia Villa, \u00a0 Alejandra Miller Restrepo, Sa\u00fal Alfonso Franco Agudelo, Alfredo Molano Bravo, \u00a0 \u00c1ngela Salazar Murillo, Marta Ruiz Naranjo, Carlos Mart\u00edn Beristain y Mar\u00eda \u00a0 Patricia Tob\u00f3n Yagar\u00ed, comisionados electos por el Comit\u00e9 de Escogencia creado \u00a0 mediante el par\u00e1grafo 1\u00ba, art\u00edculo 7, del Acto Legislativo 01 de 2017 y \u00a0 organizado en el Decreto Ley 587 de 2017. La intervenci\u00f3n fue allegada a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte el 6 de febrero de 2018.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Gobierno nacional, Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ICTJ, CCJ, Colombia Diversa, Red \u00a0 Colombiana de Lugares de Memoria, Museo Itinerante de la Memoria y la Identidad \u00a0 de los Montes de Mar\u00eda, Alianza Cinco Claves, Centro de Memoria del Conflicto, \u00a0 Casa de la Mujer, Organizaci\u00f3n H.I.J.O.S., Casa de la Memoria de Tumaco, \u00a0 Asociaci\u00f3n Cristiana Menonita para la Justicia, la Paz y la Acci\u00f3n No Violenta, \u00a0 CITpax, Genus DH: Semillero de investigaci\u00f3n de formaci\u00f3n en Derechos Humanos y \u00a0 G\u00e9nero &#8211; Corporaci\u00f3n Universitaria del Cauca, Fundaci\u00f3n Rodeemos el Di\u00e1logo ReD, \u00a0 Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda, Universidad Libre, \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 Edwin Arturo Mu\u00f1oz Murillo y Catalina Boada Acosta, Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana \u00a0 Margarita Fuentes Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] ICTJ, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos e intervenci\u00f3n conjunta de la CCAJAR\u00a0 y \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al respecto, se pronunciaron el ICTJ, la \u00a0 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos y, en intervenci\u00f3n conjunta, la CCAJAR y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos, ICTJ, Casa de la Mujer, Genus DH: Semillero de \u00a0 investigaci\u00f3n de formaci\u00f3n en Derechos Humanos y G\u00e9nero \u2013 Corporaci\u00f3n \u00a0 Universitaria del Cauca, Universidad de los Andes, Edwin Arturo Mu\u00f1oz Murillo y \u00a0 Catalina Boada Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. Intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo, del ICTJ, del Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA), de la \u00a0 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos y de Marcela \u00a0 Brice\u00f1o Donn y Diana Fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Gobierno nacional, CCJ, Rodrigo Uprimny Yepes, Vivian \u00a0 Newman Pont, Mauricio Albarrac\u00edn Caballero, Mar\u00eda Paula \u00c1ngel Arango y Ana Mar\u00eda \u00a0 Ram\u00edrez Mourraille; Edwin Arturo Mu\u00f1oz Murillo y Catalina Boada Acosta; Marcela \u00a0 Brice\u00f1o Donn y Diana Margarita Fuentes Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Intervenci\u00f3n suscrita por Rodrigo Uprimny Yepes y otros \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] CCAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. Intervenci\u00f3n suscrita por el ciudadano \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes y otros e intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] ICTJ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Intervenci\u00f3n suscrita por Rodrigo Uprimny Yepes y otros \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Universidad del Rosario, CCAJAR y otros, y Comit\u00e9 de \u00a0 V\u00edctimas de la Guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Intervenciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, el ICTJ, \u00a0la Alianza Cinco Claves y Eduardo Pizarro Leong\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Intervenciones de Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Fuentes y de CODHES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos, ICTJ, CCJ, Red Colombiana de Lugares de Memoria, \u00a0 Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda, Genus DH: Semillero de investigaci\u00f3n de \u00a0 formaci\u00f3n en Derechos Humanos y G\u00e9nero \u2013 Corporaci\u00f3n Universitaria del Cauca, \u00a0 Fundaci\u00f3n Rodeemos el Di\u00e1logo ReD, Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando \u00a0 Fals Borda, Rodrigo Uprimny Yepes, Vivian Newman Pont, Mauricio Albarrac\u00edn \u00a0 Caballero, Mar\u00eda Paula \u00c1ngel Arango y Ana Mar\u00eda Ram\u00edrez Mourraille; Edwin Arturo \u00a0 Mu\u00f1oz Murillo y Catalina Boada Acosta; y Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Margarita \u00a0 Fuentes Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, Red Colombiana de Lugares \u00a0 de Memoria, Museo Itinerante de la Memoria y la Identidad de los Montes de \u00a0 Mar\u00eda, Centro de Memoria del Conflicto, Casa de la Mujer, CITpax, Fundaci\u00f3n \u00a0 Rodeemos el Di\u00e1logo ReD, Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda, \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, Edwin Arturo Mu\u00f1oz Murillo y \u00a0 Catalina Boada Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Incorporado por el Decreto Ley 121 de 2017, \u201c[p]or \u00a0 el cual se adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cfr. Sentencias C-579 de 2013. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; y C-180 de 2014. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. S.P.V. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, Alberto Rojas R\u00edos y Mar\u00eda Victoria Calle Correa. A.V. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo; y C-438 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. S.P.V. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. A.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares \u00a0 Cantillo y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En la providencia C-160 de 2017. M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la entrada en vigencia del \u00a0 Acto Legislativo se verific\u00f3 el 30 de noviembre de 2016, tras examinar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los requisitos referidos en la Sentencia C-699 de 2016. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, para cumplir con el cierre del proceso de \u00a0 refrendaci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Eje estructurado a partir del contenido normativo de \u00a0 los art\u00edculos 1, 6, 113 y 121 de la C.P., y que informa toda su parte org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr., las sentencias C-970 de 2004. M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil y C-971 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Con fundamento en \u00a0 lo considerado por la Corte en la Sentencia C-1040 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, entre otras, se afirm\u00f3 que esta habilitaci\u00f3n era constitucional \u00a0 en la medida en que: \u201c(i) las condiciones que rodean la delegaci\u00f3n \u00a0 evitan que el legislador se vea privado de su competencia, (ii) la habilitaci\u00f3n \u00a0 remite al ejercicio transitorio y en un \u00e1mbito delimitado de la funci\u00f3n \u00a0 legislativa, y (iii) no se suprimen los controles interorg\u00e1nicos que preservan \u00a0 el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y aseguren la supremac\u00eda \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Pese a que el Art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016 no previ\u00f3, como s\u00ed lo hizo el Art\u00edculo 1\u00ba ib\u00eddem para el caso de las \u00a0 leyes proferidas en ejercicio de la habilitaci\u00f3n por la v\u00eda r\u00e1pida, que el \u00a0 control jurisdiccional ser\u00eda \u00fanico; en la Sentencia C-699 de 2016 se concluy\u00f3 \u00a0 que tambi\u00e9n lo era. Lo anterior, en aplicaci\u00f3n del principio de interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica, afirmando que por regla general en el marco constitucional el \u00a0 control integral configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional \u00a0 absoluta. No obstante, agreg\u00f3 que: \u201c8. Lo anterior no obsta para que un decreto ley especial sujeto a \u00a0 control autom\u00e1tico, luego sea objeto de ulterior revisi\u00f3n por vicios \u00a0 sobrevinientes, como por ejemplo los que resulten de una reforma constitucional, \u00a0 o de una modificaci\u00f3n del decreto ley.\u00a0Tampoco se opone a que, en el control de \u00a0 estos decretos, se presenten subsiguientes demandas por problemas\u00a0objetivos\u00a0y\u00a0trascendentales\u00a0cubiertos con cosa juzgada\u00a0aparente (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. Sentencias C-644 de 2017. M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. A.V. Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos; \u00a0 C-174 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. A.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y Alberto Rojas R\u00edos. S.P.V. y A.V. Alejandro Linares Cantillo y \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Una \u00a0 comparaci\u00f3n exhaustiva y en detalle al respecto, puede verse en las sentencias \u00a0 C-565 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 Carlos Bernal Pulido y Gloria Stella Ortiz Delgado. A.V. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos y Diana Fajardo \u00a0 Rivera;\u00a0 y C-644 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. A.V. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos y Diana Fajardo \u00a0 Rivera. Las sentencias que ilustran el camino que ha seguido la consolidaci\u00f3n de \u00a0 la metodolog\u00eda de control de los decretos leyes para la paz puede verse \u00a0 fundamentalmente en las sentencias C-160 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. S.V. Alejandro Linares Cantillo y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. A.V. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; C-174 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. S.P.V. y A.V. Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo. A.V. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alberto Rojas R\u00edos; y C-224 de 2017. M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. S.P.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa y Alberto Rojas R\u00edos. A.V. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 \u201cArt. 115.- El Presidente de la Rep\u00fablica es Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y \u00a0 suprema autoridad administrativa. \/\/ El Gobierno Nacional est\u00e1 formado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, los ministros del despacho y los directores de \u00a0 departamentos administrativos\/\/ El Presidente y el ministro o director de \u00a0 departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el \u00a0 gobierno (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 \u201cArt. 169.- El t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su \u00a0 contenido, (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Aunque en providencias tales como la C-331 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. S.V. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo. A.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gloria Stella Ortiz Delgado, no se incluy\u00f3 en la s\u00edntesis conceptual \u00a0 la consideraci\u00f3n del t\u00edtulo y de la exposici\u00f3n de motivos como aspectos de \u00a0 forma \u00a0a ser valorados, en el caso concreto s\u00ed se tuvieron en cuenta como referente \u00a0 de an\u00e1lisis. En cuanto a la invocaci\u00f3n de las facultades, su inclusi\u00f3n como \u00a0 requisito de forma tampoco se efectu\u00f3 en las providencias C-160 de 2017, Cit., \u00a0 C-253 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. S.P.V. Alejandro Linares Cantillo y Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado y Aquiles Arrieta G\u00f3mez; y C-331 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. S.V. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Sin embargo, al adelantarse el estudio \u00a0 del caso concreto s\u00ed se hizo referencia a este aspecto tanto en la C-160 de 2017 \u00a0 como en la C-331 de 2017 citadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Se trata de d\u00edas calendario, seg\u00fan se precis\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-331 de 2017, \u00a0 Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La \u00a0 fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 fue objeto de \u00a0 consideraci\u00f3n por la Corte Constitucional en la decisi\u00f3n C-160 de 2017, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Sentencia C-331 de 2017, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Estos derechos deben leerse de manera arm\u00f3nica y \u00a0 sistem\u00e1tica con el Convenio 169 de 1989 de la OIT, instrumento \u00a0 incorporado al bloque de constitucionalidad (Cfr., entre muchas otras, \u00a0 las Sentencias; SU-383 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-704 de 2006. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto; T-376 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 C-463 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y con la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de 2006, que recoge la \u00a0 interpretaci\u00f3n actualizada de la comunidad internacional en la materia (Cfr. \u00a0 Sentencias T-376 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y C-389 de 2016. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. Sentencia SU-039 de 1997. M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia SU-383 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] El precedente puede observarse en las Sentencias C-030 \u00a0 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-196 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; y C-389 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Si bien el Convenio 169 de 1989 se refiere a \u00a0 \u201cpueblos ind\u00edgenas y tribales\u201d y, en Colombia no existen comunidades que se \u00a0 afirmen tribales, la Corte consider\u00f3, desde la sentencia C-169 de 2001. M.P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz, que pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras comparten \u00a0 condiciones de vulnerabilidad, as\u00ed como la voluntad de considerarse pueblos \u00a0 cultural y \u00e9tnicamente diferenciados, as\u00ed que deb\u00edan aplicarse a ambos grupos \u00a0 estos derechos, en lo que sean compatibles con las caracter\u00edsticas de cada \u00a0 pueblo. Actualmente, la jurisprudencia consolidada del Tribunal hace referencia, \u00a0 como destinatarios de los derechos derivados de la identidad y la diversidad \u00a0 \u00e9tnica, a pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras o afrodescendientes, comunidades \u00a0 o pueblos de palenque, al pueblo raizal y al pueblo gitano o rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Para una descripci\u00f3n del conjunto de subreglas que \u00a0 gu\u00edan la consulta previa, se remite la sentencia T-129 de 2011, donde se efectu\u00f3 \u00a0 una sistematizaci\u00f3n adecuada de la jurisprudencia constitucional; y a las \u00a0 sentencias C-030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-175 de 2009. M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-196 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y C-389 \u00a0 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en el plano del control abstracto de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Se pronunciaron sobre los aspectos procedimentales del \u00a0 Decreto, con menci\u00f3n de unos u otros elementos de los que se indican a \u00a0 continuaci\u00f3n en el texto de la sentencia, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0 Gobierno Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo, el ICTJ, la CCJ, \u00a0 CODHES, \u00a0Colombia Diversa, Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, Alianza Cinco Claves, \u00a0 Movice, Colectivo Jur\u00eddico Orlando Fals Borda, Centro de Memoria del Conflicto, \u00a0Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda, \u00a0 Casa de la Mujer, CITpax, Fundaci\u00f3n \u00a0 Rodeemos el Di\u00e1logo, Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, de \u00a0 Los Andes, Libre y Nacional de Colombia y los ciudadanos Edwin Arturo Mu\u00f1oz \u00a0 Murillo, Catalina Boada Acosta, Marcela Brice\u00f1o Donn, Diana Margarita Fuentes \u00a0 Becerra y Pablo Cala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver, en \u00a0 especial, numerales 2, 10, 11 y 12, art\u00edculo 59, de la Ley 489 de 1998, \u201c[p]or la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las \u00a0 disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las \u00a0 atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver ordinales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2897 de \u00a0 2011, \u201c[p]or el cual se \u00a0 determinan los objetivos, la estructura org\u00e1nica, las funciones del Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y \u00a0 del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cfr., en especial, art\u00edculos 19 y s.s. de la Ley 489 de 1998, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos, ICTJ, CCJ, Red Colombiana de Lugares de Memoria, \u00a0 Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda, Genus DH: Semillero de investigaci\u00f3n de \u00a0 formaci\u00f3n en Derechos Humanos y G\u00e9nero &#8211; Corporaci\u00f3n Universitaria del Cauca, \u00a0 Fundaci\u00f3n Rodeemos el Di\u00e1logo ReD, Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando \u00a0 Fals Borda, Rodrigo Uprimny Yepes, Vivian Newman Pont, Mauricio Albarrac\u00edn \u00a0 Caballero, Mar\u00eda Paula \u00c1ngel Arango y Ana Mar\u00eda Ram\u00edrez Mourraille, Edwin Arturo \u00a0 Mu\u00f1oz Murillo y Catalina Boada Acosta, Marcela Brice\u00f1o Donn y Diana Margarita \u00a0 Fuentes Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] CIDH. 159 Periodo Ordinario de Sesiones. Audiencia \u00a0 sobre derechos humanos y proceso de paz en Colombia. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/audiencias\/TopicsList.aspx?Lang=es&amp;Topic=33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Hayner, Priscilla \u00a0 B., Unspeakable truths. \u00a0 Facing the challenge of truth commissions, New York and London, Routledge, 2002, p. 299. Lo indicado explica, adem\u00e1s, que las comisiones de la \u00a0 verdad hayan sido creadas m\u00e1s com\u00fanmente mediante decretos gubernamentales, que \u00a0 a trav\u00e9s de leyes. Obviamente esto depende del contexto pol\u00edtico en el cual haya \u00a0 surgido la iniciativa de la comisi\u00f3n de la verdad y de las caracter\u00edsticas de la \u00a0 violencia armada que se haya pretendido terminar. Por ejemplo, fueron creadas \u00a0 mediante decretos las Comisiones de la verdad de Argentina en 1983, de Uganda en \u00a0 1986, de Chile en 1990, de Chad en 1990, de Hait\u00ed en 1994, de Nigeria en 1999, \u00a0 de Per\u00fa en 2001 y de Marruecos en 2004. En cambio, fueron establecidas a trav\u00e9s \u00a0 de leyes de los respectivos parlamentos las Comisiones de Sud\u00e1frica en 1995, de \u00a0 Sierra Leona en 2000, de Ghana en 2002 y de Liberia en 2005. Hayner, Priscilla \u00a0 B., \u201cTruth commissions: a schematic overview\u201d, en International Review of the \u00a0 Red Cross, Vol. 88, No. 862, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho (en la audiencia p\u00fablica celebrada) y \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. S.V. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos. A.V. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. A. P. V. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr. Sentencias C-921 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda; C-1154 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; y C-135 de 2016. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Se manifestaron sobre este argumento, a trav\u00e9s de unos \u00a0 u otros aspectos, CODHES, la OPIAC, el CRIC, la ONIC y el CONPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] MM. PP. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] A la \u00a0 luz del Acuerdo Final, el tr\u00e1mite consultivo libre e informado, de conformidad \u00a0 con est\u00e1ndares constitucionales e internacionales, deber\u00e1 llevarse a cabo en la \u00a0 definici\u00f3n de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales y de modo o \u00a0 general en la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos, \u201csiempre que proceda\u201d \u00a0 o \u201ccuando corresponda\u201d, lo que hace referencia a aquellos casos en los \u00a0 cuales las medidas normativas a implementar se proyecten de manera directa y \u00a0 espec\u00edfica sobre los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Como se mostrar\u00e1, normalmente las normas jur\u00eddicas de \u00a0 creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las comisiones establecen su mandato, periodo de \u00a0 labores y \u00e9poca a investigar, as\u00ed como previsiones sobre su composici\u00f3n. En \u00a0 cambio, la definici\u00f3n de los procedimientos espec\u00edficos y las metodolog\u00edas que \u00a0 se emplear\u00e1n para llevar a cabo el esclarecimiento de los cr\u00edmenes y la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la memoria de la \u00e9poca de violencia investigada, se le concede \u00a0 al respectivo \u00f3rgano. Esto se ha considerado crucial, pues a partir del an\u00e1lisis \u00a0 que en la fase de preparaci\u00f3n de sus trabajos efect\u00faan las comisiones, sobre el \u00a0 objeto de estudio, el lapso hist\u00f3rico a investigar y el tiempo del que disponen, \u00a0 se pueden definir con propiedad dichas t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cfr. entre las \u00a0 m\u00e1s relevantes, las Sentencias C-771 de 2011 y C-052 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-579 de \u00a0 2013. M.P. Jorge Pretelt Chaljub; C-370 de 2006. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. En el mismo sentido, ver Naciones \u00a0 Unidas. Consejo de Seguridad. El Estado de derecho y la justicia de \u00a0 transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d, Informe del Secretario General; Teitel, Ruti G., \u201cIntroduction: Transitional Justice \u00a0 Lived\u201d, en \u00cdd., Globalizing Transitional Justice. Contemporary Essays, Oxford, Oxford University Press, 2014, p. \u00a0 xiii; Lambourne, Wendy, \u201cTransformative jusice, reconciliation and \u00a0 peacebuilding\u201d, en Buckley-Zistel, Susanne; Koloma Beck, Teresa; Braun, \u00a0 Christian; Mieth, Friederike (edited by), Transitional justice theories, \u00a0 Routledge, Oxfordshire, 2015, p.19; Subotic, Jelena, \u201cBargaining justice. A \u00a0 theory of transitional justice compliance\u201d, en Buckley-Zistel, Susanne; Koloma \u00a0 Beck, Teresa; Braun, Christian; Mieth, Friederike (edited by), Ob. Cit., p. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Crocker, David D., \u201cComisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad \u00a0 civil\u201d, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama (autores), Saffon, Mar\u00eda \u00a0 Paula (estudio preliminar), Justicia transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana &#8211; \u00a0 Instituto Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2011, pp. 112-113. Este es el centro y dilema \u00a0 fundamental de la justicia transicional y de una soluci\u00f3n que sea capaz de \u00a0 encontrar un equilibrio aceptable, en el contexto de las condiciones pol\u00edticas, \u00a0 sociales y culturales de cada sociedad, depende el \u00e9xito de los procesos \u00a0 transicionales. Rama Mani precisa que el desaf\u00edo consiste en determinar c\u00f3mo \u00a0 atender las reclamaciones leg\u00edtimas de justicia presentadas por las v\u00edctimas y \u00a0 los sobrevivientes de abusos extremos, de tal manera que se consiga el delicado \u00a0 balance entre, por un lado, evitar la vuelta al conflicto o una crisis y, por el \u00a0 otro, consolidar una paz duradera basada en la equidad, el respeto y la \u00a0 inclusi\u00f3n, lo que requiere reformas institucionales o cambios sist\u00e9micos. Mani, \u00a0 Rama, \u201cLa reparaci\u00f3n como un componente de la justicia transicional: la b\u00fasqueda \u00a0 de la \u00abjusticia reparadora\u00bb en el posconflicto\u201d, en Minow, Martha; Crocker \u00a0 David; Mani, Rama (autores), Saffon, Mar\u00eda Paula (estudio preliminar), Ob. \u00a0Cit., p. 158; Uribe de Hincapi\u00e9, Mar\u00eda Teresa, \u201cEsclarecimiento hist\u00f3rico y \u00a0 verdad jur\u00eddica: notas introductorias sobre los usos de la verdad\u201d, en De Gamboa Tapias, Camila (editora), Justicia \u00a0 transicional: teor\u00eda y praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 2006, p. 324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la Sentencia C-052 de 2012. M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, la Corte indic\u00f3: \u201cpuede entenderse por justicia transicional una \u00a0 instituci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se pretende integrar diversos \u00a0 esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de \u00a0 violaciones masivas y abusos generalizados o sistem\u00e1ticos en materia de derechos \u00a0 humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, \u00a0 reconciliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la democracia, situaciones de excepci\u00f3n frente \u00a0 a lo que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n de las instituciones penales corrientes\u201d \u00a0 . As\u00ed mismo, en la Sentencia C-579 de 2013. M.P. Jorge Pretelt Chaljub, la Sala \u00a0 Plena afirm\u00f3: \u201c[l]a justicia transicional busca solucionar las fuertes \u00a0 tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los \u00a0 imperativos jur\u00eddicos de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y las \u00a0 necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir \u00a0 un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a \u00a0 la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales \u00a0 y pol\u00edticas incluyentes (paz positiva) (se \u00a0 transcribe sin citas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia C-579 de 2013. M.P. Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0 Los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n han sido reconocidos en m\u00faltiples instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos, en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, en la \u00a0 jurisprudencia de tribunales regionales de derechos humanos, y en la doctrina de \u00a0 la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 Una ilustraci\u00f3n de los tratados, convenciones y protocolos sobre la materia y de \u00a0 la jurisprudencia internacional m\u00e1s relevante puede encontrarse en las \u00a0 sentencias C-370 de 2006. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-228 de 2002. \u00a0 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; T-576 de 2008. \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-130 \u00a0 de 2006. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; y C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. En la jurisprudencia de la Corte, desde la Sentencia C-228 de 2002. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, que recogi\u00f3 los primeros avances de las \u00a0 sentencias T-275 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-443 de 1994. M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-740 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y SU-1184 de \u00a0 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, la comprensi\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas fueron ampliados, de modo que se abandon\u00f3 definitivamente la idea de \u00a0 que solo les asiste la posibilidad de reclamar un resarcimiento econ\u00f3mico por \u00a0 los da\u00f1os causados con el delito y se acoge la concepci\u00f3n de que tienen \u00a0 verdaderos derechos, adem\u00e1s, a la justicia, la verdad y a que se garantice la no \u00a0 repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes que las vulneraron. La doctrina formulada en la \u00a0 Sentencia C-228 de 2002 ha sido reiterada y ampliada en m\u00faltiples providencias \u00a0 posteriores, desde las C-578 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-580 de \u00a0 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil; y C-916 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, que inicialmente la \u00a0 ratificaron, hasta la T-418 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, pasando \u00a0 por las Sentencias C-370 de 2006. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-454 de 2006. M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-576 de \u00a0 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; C-1033 de 2006. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-099 de 2013. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SU-254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-180 de 2014. M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y C-286 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre las m\u00e1s \u00a0 representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0 Crocker, David D., \u201cComisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad \u00a0 civil\u201d, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama (autores), Saffon, Mar\u00eda \u00a0 Paula (estudio preliminar), Justicia transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana &#8211; \u00a0 Instituto Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2011, p. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib\u00edd., p. 115. Seg\u00fan el mismo autor: \u201cEs poco probable que \u00a0 los antiguos enemigos se reconcilien si lo que se considera una mentira para una \u00a0 parte es la verdad para la otra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Buckley-Zistel, Susanne, \u201cNarrative truths. \u00a0 On the Construction on the Past in Truth Commissions\u201d, en Buckley-Zistel, \u00a0 Susanne; Koloma Beck, Teresa; Braun, Christian; Mieth, Friederike (edited by), \u00a0 Transitional justice theories, Routledge, Oxfordshire, 2015, p. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Elster, Jon, \u201cJustice, Truth, Peace\u201d, en \u00a0 Williams, Melissa S.; Nagy, Rosemary; Elster Jon, Transitional Justice, \u00a0 New York University Press, New York and London, 2012, p. 81. De acuerdo con Ruti Teitel, el derecho a la \u00a0 verdad permite a las v\u00edctimas y a la sociedad saber y participar de la \u00a0 reconstrucci\u00f3n del pasado a la luz de las circunstancias pol\u00edticas del presente. \u00a0 Seg\u00fan afirma, las investigaciones hist\u00f3ricas y la narrativa juegan un rol \u00a0 importante en la conexi\u00f3n del pasado con la actualidad. Las explicaciones \u00a0 transicionales incorporan los legados de violaciones sistem\u00e1ticas y trazan una \u00a0 l\u00ednea que redefine un espec\u00edfico pasado y reconstruye la identidad pol\u00edtica del \u00a0 Estado. Teitel, Ruti, \u00a0 Transitional Justice, Oxford, Oxford University Press, 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cfr. \u00a0 Convenio I de Ginebra. Art\u00edculos 15 \u00a0 y 16. Convenio II de Ginebra. \u00a0 Art\u00edculos 18 y 19. Convenio IV de Ginebra. \u00a0 Art\u00edculos 16 y 26. Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra. Art\u00edculo \u00a0 32. Art\u00edculo 33. La Asamblea General de la ONU tambi\u00e9n hab\u00eda aprobado a \u00a0 este tiempo dos resoluciones decisivas en la evoluci\u00f3n del derecho a la verdad: \u00a0 la Resoluci\u00f3n V de la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja realizada \u00a0 en Teher\u00e1n en 1973 y la Resoluci\u00f3n 3220 (XXIX) del 6 de noviembre de 1974. En \u00a0 estas se hab\u00eda exhortado a las partes en un conflicto armado a adoptar medidas \u00a0 para localizar las sepulturas de los muertos en combate y facilitar la \u00a0 exhumaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los restos a los familiares. A su vez, el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja (CICR) lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que el derecho a \u00a0 la verdad era una norma del derecho internacional consuetudinario aplicable \u00a0 tanto a los conflictos armados internacionales como a los internos, de modo que \u00a0 cada parte en el conflicto deb\u00eda tomar todas las medidas factibles para conocer \u00a0 el paradero de las personas presuntamente desaparecidas y comunicar a sus \u00a0 familiares todo dato de que dispusieran acerca de su suerte. Cfr. \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU.\u00a0 Estudio sobre el derecho a la \u00a0 verdad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En la \u00e9poca, el Comit\u00e9 conoci\u00f3 tres casos relevantes. \u00a0 En el caso Bleier contra \u00a0 Uruguay, Eduardo Bleir hab\u00eda desaparecido en 1971 y el Estado se rehusaba a \u00a0 proporcionar informaci\u00f3n sobre su paradero. En el caso Hugo Gilmet Dermit contra \u00a0 el mismo Estado, un estudiante hab\u00eda muerto mientras estaba bajo custodia de las \u00a0 autoridades y no se hab\u00eda esclarecido las circunstancias en que ello hab\u00eda \u00a0 sucedido. Y en el caso Almeida de Quinteros contra Uruguay, la hija de la \u00a0 solicitante hab\u00eda desaparecido desde 1976, sin que el Estado hubiera dado \u00a0 informaci\u00f3n alguna sobre su paradero. El Comit\u00e9 indic\u00f3 en este \u00faltimo caso que \u00a0 Almeida Quinteros era v\u00edctima, debido a la angustia y el estr\u00e9s causados por el \u00a0 desaparecimiento de su hija y que, en su calidad, ten\u00eda derecho a saber lo \u00a0 ocurrido a su descendiente. Referencia y casos citados por Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0 Jorge, Derecho a la verdad y derecho internacional en relaci\u00f3n con graves \u00a0 violaciones de los derechos humanos, Biblioteca de derechos humanos. Berg \u00a0 Institute, Madrid, 2017, pp. 108-109.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. \u00a0 Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. La v\u00edctima despareci\u00f3 mientras se encontraba \u00a0 bajo custodia del Estado y este se hab\u00eda negado a colaborar con la investigaci\u00f3n \u00a0 y la determinaci\u00f3n de su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00edd., p\u00e1rr. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ver supra, nota 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En el caso analizado por la Corte, la accionante se \u00a0 negaba a creer que su hijo, un soldado voluntario, se hubiera suicidado con el \u00a0 arma de dotaci\u00f3n, como le hab\u00edan informado las autoridades militares. Dec\u00eda que \u00a0 ello no pod\u00eda ser posible porque, de acuerdo con lo comentado por su hija luego \u00a0 de ver el cad\u00e1ver, el proyectil que le caus\u00f3 la muerte hab\u00eda salido \u201cpor delante \u00a0 al lado izquierdo\u201d. La Corte, entonces, consider\u00f3: \u201c[t]odo lo anterior \u00a0 muestra que la participaci\u00f3n de familiares y perjudicados en un proceso penal \u00a0 desborda la pretensi\u00f3n puramente reparatoria ya que deriva tambi\u00e9n de su derecho \u00a0 a conocer qu\u00e9 ha sucedido con sus familiares. Y en el caso concreto \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s \u00a0 natural que una madre quiera tener certeza sobre las circunstancias en que \u00a0 ocurri\u00f3 la muerte de su hijo? En efecto, es de elemental sentido humano que una \u00a0 madre pida una explicaci\u00f3n satisfactoria a la causa real de la muerte de su \u00a0 hijo. No se trata de escuchar lo que ella quisiera o\u00edr, sino de sustentar \u00a0 razonablemente la informaci\u00f3n que arroje una investigaci\u00f3n. Si ella cree que su \u00a0 hijo no se suicid\u00f3, porqu\u00e9 se le irrespeta su creencia, si no se le permite \u00a0 conocer el resultado de la investigaci\u00f3n?&#8230; Por ello, un familiar que considere \u00a0 que la versi\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n o la muerte de un familiar no coincide con \u00a0 la verdad y puede vulnerar su memoria, tiene derecho a exigir del Estado una \u00a0 investigaci\u00f3n veraz e imparcial que establezca la realidad de lo que ocurri\u00f3. Y \u00a0 en este caso concreto, como se trata de una investigaci\u00f3n en donde est\u00e1 de por \u00a0 medio la muerte de una persona, la inquietud de la madre tendr\u00e1 que ser \u00a0 dilucidada por el Estado por medio de una investigaci\u00f3n penal a la cual ella \u00a0 tiene derecho a acceder. La Corte Constitucional no puede decirle a Alejandrina \u00a0 Guerrero si su hijo se suicid\u00f3 o no, esto lo averiguar\u00e1 el juez investigador y \u00a0 no el Juez de Tutela, pero s\u00ed le puede indicar a dicha se\u00f1ora que la \u00a0 Constituci\u00f3n la protege en cuanto tiene derecho a acceder a la justicia, en \u00a0 debido proceso y, si a\u00fan no lo ha hecho esto no significa que haya perdido el \u00a0 derecho, as\u00ed no prospere esta tutela por no estar probada violaci\u00f3n o amenaza al \u00a0 derecho fundamental\u201d. La Corte no concedi\u00f3 el amparo porque la accionante no \u00a0 hab\u00eda elevado formalmente su petici\u00f3n ante el juez penal militar que conoc\u00eda de \u00a0 los hechos. No obstante, aclar\u00f3 que, una vez realizara este tr\u00e1mite, su derecho \u00a0 podr\u00eda ser objeto de tutela judicial, de no verse satisfechas sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] MM.PP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]\u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Compilaci\u00f3n de observaciones finales del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos sobre pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (1977 &#8211; 2004). \u00a0 Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos. Oficina \u00a0 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 Representaci\u00f3n Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, pp. 331-337. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Caso Kurt contra \u00a0 Turqu\u00eda, solicitud 24276\/94, Sentencia del 25 de mayo de 1998. El demandante denunci\u00f3 que su hijo \u00a0 hab\u00eda desaparecido durante una operaci\u00f3n antiterrorista a finales de noviembre \u00a0 de 1993 y que ten\u00eda por su vida. Sin embargo, las autoridades no hab\u00edan dado una \u00a0 explicaci\u00f3n satisfactoria sobre su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Casos Cyprus v. Turkey, solicitud n. \u00ba 25781\/94, \u00a0 Sentencia del 10 de mayo de 2001; caso Aksoy v. Turkey, Sentencia del \u00a0 18-12-1996, solicitud n. \u00ba 21987\/93; y caso Kaya v. Turkey, solicitud n.\u00ba \u00a0 22535\/93, Sentencia del 28 de marzo de 2000. Referencia y casos citados por Naqvi, Yasmin, \u201cEl derecho a la verdad en el \u00a0 derecho internacional: \u00bfrealidad o ficci\u00f3n?\u201d, \u00a0 en International Review of the Red Cross, No. 862, junio de 2006, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cfr. por todas, las Sentencias C-370 de 2006. \u00a0 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0 C-771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-579 de 2013. \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte IDH. Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. \u00a0 Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000., p\u00e1rr. 18 y 32.Uprimny, Rodrigo, \u201cBloque de constitucionalidad, \u00a0 derechos humanos y nuevo proceso penal\u201d, en Aponte Cardona, Alejandro; Barbosa \u00a0 Castillo, Gerardo; Bazzani Montoya, Dar\u00edo; Guerrero Peralta, Oscar Juli\u00e1n; \u00a0 Uprimny Yepes, Rodrigo Yepes; Urbano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Joaqu\u00edn, (autores). \u00a0 Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal. Los desaf\u00edos del juez penal \u00a0 colombiano, Consejo Superior de la Judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara \u00a0 Bonilla, Bogot\u00e1 D. C., 2005, p. 54. \u00a0 Cfr. por todas, las Sentencias C-715 de 2012. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia C-771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0 Crocker, David D., \u201cComisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad \u00a0 civil\u201d, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama (autores), Saffon, Mar\u00eda \u00a0 Paula (estudio preliminar), Justicia transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana &#8211; \u00a0 Instituto Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2011, p. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cfr. Sentencias C-293 de 1995. M.P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz; C-228 de \u00a0 2002. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett; \u00a0C-004 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-260 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; C-872 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-655 de 2015. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-209 de \u00a0 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-715 de 2012. M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-579 de \u00a0 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-130 de 2016. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; C-370 de 2006. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte IDH en los siguientes asuntos: caso Cantoral \u00a0 Benavides vs. Per\u00fa. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001, \u00a0 p\u00e1rr. 69; caso Kawas Fern\u00e1ndez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 3 de abril de 2009, p\u00e1rr. 117; caso de la &#8220;Panel Blanca&#8221; (Paniagua \u00a0 Morales y otros) vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo \u00a0 de 2001, p\u00e1rr. 200; caso Castillo P\u00e1ez vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 3 de \u00a0 noviembre de 1997, p\u00e1rr. 90; caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. Guatemala. Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002, p\u00e1rr. 76; caso Anzualdo Castro Vs. \u00a0 Per\u00fa. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de \u00a0 Septiembre de 2009, p\u00e1rr. 118, y caso Myrna Mack Chang. Sentencia de noviembre \u00a0 25 de 2003, p\u00e1rr. 274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] En el conocido caso de la masacre de El Aro o Masacres \u00a0 de Ituango, la Corte IDH se\u00f1al\u00f3: \u201c399. El Estado debe realizar las debidas \u00a0 diligencias para activar y completar eficazmente las investigaciones para \u00a0 determinar la responsabilidad de todos los autores de la masacre y de las \u00a0 personas responsables por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n del incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de garantizar los derechos violados. El Estado debe llevar a \u00a0 t\u00e9rmino el proceso penal sobre las masacres de Ituango, de forma que permita el \u00a0 esclarecimiento de todos los hechos y la sanci\u00f3n de los responsables. Los \u00a0 resultados de estos procesos deber\u00e1n ser p\u00fablicamente divulgados por el Estado, \u00a0 de manera que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los \u00a0 hechos del presente caso\u201d. Corte \u00a0 IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de \u00a0 2006. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos: \u201c59. El derecho a la verdad \u00a0 entra\u00f1a tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, \u00a0 las personas que participaron en ellos y las circunstancias espec\u00edficas, en \u00a0 particular de las violaciones perpetradas y su motivaci\u00f3n. En los casos de \u00a0 desaparici\u00f3n forzosa, desaparici\u00f3n de personas, ni\u00f1os secuestrados o nacidos \u00a0 durante la cautividad de una mujer v\u00edctima de una desaparici\u00f3n forzosa, \u00a0 ejecuciones secretas y ocultaci\u00f3n del lugar de sepultura de la v\u00edctima, el \u00a0 derecho a la verdad tiene tambi\u00e9n una faceta especial: el conocimiento de la \u00a0 suerte y el paradero de las v\u00edctimas\u201d. Cfr. Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos de la ONU.\u00a0 Estudio sobre el derecho a la verdad. Informe de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cfr. Sentencias C-370 de 2006. MM.PP. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-771 de 2011. \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub;\u00a0 \u00a0 T-130 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte IDH., casos Trujillo Oroza Vs. Bolivia. \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002, p\u00e1rr. 114; y Blake \u00a0 Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998, p\u00e1rr. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr. Sentencias de la Corte Constitucional T- \u00a0 443 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C- 293 de 1995. M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz; C-454 de 2006. M. P. Jorge C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-260 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-872 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-130 de 2016. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-209 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0 Sentencia C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0 Art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017: \u201c\u2026La integralidad del Sistema contribuye tambi\u00e9n al \u00a0 esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcci\u00f3n de la memoria \u00a0 hist\u00f3rica&#8230;\u201d Art\u00edculo 2 transitorio \u00a0 del Acto Legislativo 02 de 2017: \u201c[l]a Comisi\u00f3n ser\u00e1 un \u00f3rgano temporal y de \u00a0 car\u00e1cter extra-judicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco \u00a0 del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones \u00a0 cometidas en mismo y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de su complejidad a toda la \u00a0 sociedad\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En el \u00a0 mismo sentido, en el Estudio sobre el Derecho a la Verdad, de la Oficina del \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se consign\u00f3: \u201c[e]l \u00a0 derecho a la verdad tambi\u00e9n tiene un aspecto social: la sociedad tiene derecho a \u00a0 conocer la verdad sobre los acontecimientos del pasado que se refieren a la \u00a0 comisi\u00f3n de cr\u00edmenes aberrantes, as\u00ed como sobre las circunstancias y los motivos \u00a0 por los que se perpetraron, a fin de evitar que se repitan en el futuro\u201d. En la Sentencia C-771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, indic\u00f3 la Corte: \u201c[e]ntonces, es obligaci\u00f3n de los \u00a0 operadores jur\u00eddicos, entre ellos quienes aplican el ius puniendi del Estado, \u00a0 esclarecer la verdad en procura de la justicia material y la eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales, para que todo concluya en una decisi\u00f3n justa, que \u00a0 tambi\u00e9n lo ha de ser para la sociedad y para la v\u00edctima\u2026\u201d. Cfr. \u00a0C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; C-209 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 \u00a0 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006. M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis; T-130 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-180 de 2014. M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos; C-540 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Corte IDH. \u00a0 Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de \u00a0 febrero de 2002, p\u00e1rr. 77. En este caso, la Corte IDH sostuvo: \u201cLa sociedad \u00a0 tiene el derecho a conocer la verdad en cuanto a tales cr\u00edmenes con el prop\u00f3sito \u00a0 de que tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro\u201d. En el mismo sentido, \u00a0 los casos Myrna Mack Chang. Sentencia \u00a0 de noviembre 25 de 2003, p\u00e1rr. 274; Carpio Nicolle y otros vs. \u00a0 Guatemala. Sentencia de 22 de noviembre de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), \u00a0 p\u00e1rr. 128; y Trujillo Oroza Vs. \u00a0 Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002, p\u00e1rr. 114. \u00a0 Ver, tambi\u00e9n, CIDH, Informe Anual de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos 1985-1986, OEA\/Ser.L\/V\/II.68, Doc. 8 rev. 1, 26 septiembre 1986, \u00a0 Cap\u00edtulo V. Cfr. CIDH. Derecho a la verdad en Las Am\u00e9ricas, 2014. \u00a0 Disponible en www.cidh.org \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencias C-872 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, y C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencias T-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-655 de 2015. M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-579 de 2013. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-293 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-228 de 2002. \u00a0 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; C-936 de 2010. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C-872 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En el resumen de la estructura de los principios de \u00a0 Joinet, se sintetiz\u00f3 sobre el alcance del derecho a la verdad: \u201c17. No se \u00a0 trata solamente del derecho individual que toda v\u00edctima, o sus parientes o \u00a0 amigos, tiene a saber qu\u00e9 pas\u00f3 en tanto que derecho a la verdad. El derecho de \u00a0 saber es tambi\u00e9n un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para \u00a0 evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, \u00a0 a cargo del Estado, el &#8220;deber de la memoria&#8221; a fin de prevenir contra las \u00a0 deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el \u00a0 negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su \u00a0 opresi\u00f3n pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las \u00a0 finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo\u201d. \u00a0 En la Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 MM. PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, la Corte puso de manifiesto: \u201ciii) para la \u00a0 sociedad, ese mismo derecho se encamina a \u201cla divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los \u00a0 resultados de las investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos\u201d, \u00a0 adem\u00e1s de resguardar el inter\u00e9s de la comunidad a que se investigue, se recree \u00a0 la verdad y se sancione el delito en los eventos en los que sea procedente\u201d. \u00a0 En la Sentencia T-249 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, plante\u00f3 la \u00a0 Corte: \u201cLa Corte ha se\u00f1alado, seg\u00fan se vio, que existe un inter\u00e9s en cabeza \u00a0 de la sociedad \u2013verdad y justicia -, respecto de la desaparici\u00f3n forzada, que es \u00a0 un delito de lesa humanidad. De acuerdo con lo expuesto, es razonable asumir que \u00a0 existe una relaci\u00f3n entre la gravedad del hecho punible y la existencia de un \u00a0 inter\u00e9s de la sociedad en conocer la verdad y hacer justicia. Los hechos \u00a0 punibles que revisten dicha gravedad, ser\u00e1n aquellos que impliquen graves \u00a0 atentados contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y \u00a0 una severa puesta en peligro de la paz colectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Rinc\u00f3n, Tatiana, Verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0La justicia de la justicia transicional, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1 \u00a0 D. C., 2010, p. 57. Ver tambi\u00e9n \u00a0 las Sentencias C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-579 de 2013. \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-653 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. En el Informe sobre el Proceso de Desmovilizaci\u00f3n en Colombia, la CIDH \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201c32\u2026 el goce de este derecho a conocer la verdad sobre la comisi\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes de derecho internacional no se limita a los familiares de las v\u00edctimas. \u00a0 La Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana han manifestado que las sociedades \u00a0 afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable derecho de \u00a0 conocer la verdad de lo ocurrido as\u00ed como las razones y circunstancias en las \u00a0 que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos \u00a0 vuelvan a ocurrir en el futuro. La sociedad en su conjunto tiene derecho a \u00a0 conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisi\u00f3n de \u00a0 violaciones graves a los derechos humanos o el derecho internacional \u00a0 humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad; comprender los \u00a0 elementos de car\u00e1cter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las \u00a0 condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron \u00a0 perpetradas e identificar los factores de \u00edndole normativa y f\u00e1ctica que dieron \u00a0 lugar a la aparici\u00f3n y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; contar \u00a0 con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a \u00a0 la consumaci\u00f3n de conductas punibles; identificar a las v\u00edctimas y sus grupos de \u00a0 pertenencia as\u00ed como a quienes hayan participado de actos de victimizaci\u00f3n; y \u00a0 comprender el impacto de la impunidad\u201d. Ver CIDH OEA \/ Ser.L\/ V\/ II.120, \u00a0 Doc. 60, 13 diciembre 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU. Estudio sobre \u00a0 el derecho a la verdad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] As\u00ed lo ha indicado la Corte IDH en los siguientes asuntos: caso Caso B\u00e1maca \u00a0 Vel\u00e1squez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, p\u00e1rr. 48; \u00a0 caso Barrios Altos vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001, p\u00e1rr. \u00a0 48; caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Elster, Jon, \u201cJustice, Truth, Peace\u201d, en \u00a0 Williams, Melissa S.; Nagy, Rosemary; Elster Jon, Transitional Justice, \u00a0 New York University Press, New York and London, 2012, p. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Esta ha \u00a0 sido la doctrina constante de la Corte IDH. Entre otros casos, ver: caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. Guatemala. Sentencia de \u00a0 22 de febrero de 2002 (Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. 76; caso La Cantuta vs. \u00a0 Per\u00fa. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. \u00a0 222; caso Goibur\u00fa y otros vs. Paraguay. \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 164; \u00a0 caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de \u00a0 2006, p\u00e1rr. 266; caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Sentencia de 28 de \u00a0 noviembre de 2005, p\u00e1rr. 95; caso \u00a0 de la &#8220;Masacre de Mapirip\u00e1n&#8221; vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de \u00a0 2005, p\u00e1rr. 297; caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005, p\u00e1rr. 204; caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Sentencia de 22 de noviembre de \u00a0 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. 128; caso 19 Comerciantes vs. \u00a0 Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. \u00a0 261. Cfr. as\u00ed mismo, las Sentencias T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; y C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU.\u00a0 Estudio \u00a0 sobre el derecho a la verdad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr. Sentencias C-370 de 2006. MM.PP. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-771 de 2011. \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y \u00a0 C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Esta ser\u00eda, seg\u00fan algunos, una verdad experiencial, la \u00a0 cual proporciona un conocimiento sobre historias personales, creencias y valores \u00a0 \u201c(\u2026) da cuenta de situaciones anteriores afirmando la dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas y sobrevivientes. Tiene que ver con la dimensi\u00f3n \u00absanadora\u00bb -individual \u00a0 y colectiva- de la verdad. Para cada una de las v\u00edctimas que habla se abre la \u00a0 posibilidad de dar sentido propio a lo vivido, de expresarlo y darlo a conocer a \u00a0 los dem\u00e1s.\u201d Cfr.\u00a0 Ruta pac\u00edfica de las mujeres, La verdad de \u00a0 las mujeres. V\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. Resumen, Bogot\u00e1, \u00a0 2013, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0 Sentencia T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencias C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-653 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 Crocker, David D., \u201cComisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad \u00a0 civil\u201d, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama (edited by), Saffon, Mar\u00eda \u00a0 Paula (estudio preliminar), Justicia transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana &#8211; \u00a0 Instituto Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2011, p. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Consejo de \u00a0 Seguridad. Informe del Secretario General. El Estado de derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. \u00a0 S\/2004\/616, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Iba\u00f1ez Najar, Jorge \u00a0 Enrique, Justicia transicional y comisiones de la verdad, Biblioteca de \u00a0 Derechos Humanos, Berg Institute, Bogot\u00e1 D.C., 2017, p. 357. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Brunlhorst, Hauke, \u201cVerdad jur\u00eddica e hist\u00f3rica: la \u00a0 reacci\u00f3n de la democracia a violaciones masivas de los derechos humanos\u201d, en \u00a0 Hoyos V\u00e1squez, Guillermo, Las v\u00edctimas frente a la b\u00fasqueda de la verdad y la \u00a0 reparaci\u00f3n en Colombia, Pontifica Universidad Javeriana, Goethe-Istitut \u00a0 Bogot\u00e1, Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2007, \u00a0 p. 181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Uprimny \u00a0 Yepes, Rodrigo; Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula, \u201cDerecho a la verdad: alcances y \u00a0 l\u00edmites de la verdad judicial\u201d, en Uprimny Yepes, Rodrigo; Saffon San\u00edn, Mar\u00eda \u00a0 Paula; Botero Marino, Catalina, Restrepo Saldarriaga, Esteban (autores), \u00a0 \u00bfJusticia transicional sin transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para \u00a0 Colombia, Dejusticia, Bogot\u00e1 D.C., 2006, p. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Brunlhorst sostiene: \u201c[l]os hechos jur\u00eddicos son \u00a0 determinados por la decisi\u00f3n de un tribunal y es por eso por lo que son \u00a0 normativos, seg\u00fan la tesis de H. Kelsen. Son decisiones originadas de manera \u00a0 correcta en un proceso y como tal establecen, en t\u00e9rminos normativos, la \u00a0 ilustraci\u00f3n v\u00e1lida de un caso. Contin\u00faan con validez, aun si la realidad es \u00a0 diferente o ha sido otra y aun si la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica difiere del \u00a0 tribunal en el modo de ver las cosas. Como decisiones jur\u00eddicas, los hechos \u00a0 jur\u00eddicos son v\u00e1lidos en direcci\u00f3n contraria, como toda norma. No son \u00a0 reversibles por investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, sino solo a trav\u00e9s de la anulaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia\u201d. Brunlhorst, Hauke, Ob. Cit.,\u00a0 p. 181. Cfr., \u00a0 as\u00ed mismo, la Sentencia T-655 de \u00a0 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Las dificultades que se mencionan se encuentran en Uprimny Yepes, Rodrigo; Saffon San\u00edn, Mar\u00eda \u00a0 Paula, \u201cDerecho a la verdad: alcances y l\u00edmites de la verdad judicial\u201d, Cit., \u00a0 pp. 155-167. As\u00ed mismo, ver\u00a0 Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Jorge Enrique, Justicia \u00a0 transicional y comisiones de la verdad, Cit., pp. 358-360. Parte de \u00a0 estos problemas fueron mencionados tambi\u00e9n en la Sentencia C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Olsen, Tricia D.\/ Payne Leigh A. \/ Reiter, \u00a0 Andrew G.\/ Wiebelhaus-Brahm, Eric:\u00a0\u00a0 When Truth Commissions Improve \u00a0 Human Rights, When Truth \u00a0 Commissions Improve Human Rights, \u00a0 The International Journal of Transitional Justice, Vol. 4, 2010, 457\u2013476, citada \u00a0 en la sentencia C-694 de 2015. M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Consejo de \u00a0 Seguridad. Informe del Secretario General. El Estado de derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. \u00a0 S\/2004\/616, p. 20. Cfr. \u00a0 Sentencia C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0 Sentencias C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos y C-579 de 2013. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 Najar, Jorge Enrique, Justicia transicional y comisiones de la verdad, \u00a0 Cit., p. 362. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia T-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Esto ocurre \u00a0 precisamente porque las comisiones de la verdad no buscan primordialmente \u00a0 determinar responsabilidades individuales, sino la elaboraci\u00f3n comprehensiva de \u00a0 la verdad sobre los cr\u00edmenes que afectaron a muchos seres humanos y a vastos \u00a0 sectores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Uprimny Yepes, Rodrigo; Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula, \u00a0 \u201cDerecho a la verdad: alcances y l\u00edmites de la verdad judicial\u201d, Cit., \u00a0 pp. 157-159. En cierto modo, la verdad extrajudicial es la verdad hist\u00f3rica que \u00a0 depende de la fuerza de los hechos, no de la validez de las normas jur\u00eddicas. \u00a0 Brunlhorst afirma en este sentido: \u201clos hechos hist\u00f3ricos reflejan el status \u00a0 quo del discurso cient\u00edfico en un momento determinado y cualquiera de los \u00a0 participantes del discurso, sin importar que sea cient\u00edfico o no, puede en \u00a0 cualquier momento cuestionarlo y, en caso dado, modificarlo seg\u00fan las reglas del \u00a0 arte. La modificaci\u00f3n no se remite a la decisi\u00f3n de una academia autorizada en \u00a0 lo referente al tema, sino a la concordancia intersubjetiva de la comunidad \u00a0 cient\u00edfica. El que afirma un hecho hist\u00f3rico, afirma que ha sido as\u00ed y no de \u00a0 otra manera, de acuerdo con Ranke. La afirmaci\u00f3n de un hecho hist\u00f3rico sigue \u00a0 siendo siempre f\u00e1ctica y tiene que ser modificada cuando la realidad es otra\u201d. \u00a0 Brunlhorst, Hauke, \u201cVerdad jur\u00eddica e hist\u00f3rica: la reacci\u00f3n de la democracia a \u00a0 violaciones masivas de los derechos humanos\u201d, Cit., p. 181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cfr. Sentencia C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0 Sentencia C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Consejo de \u00a0 Seguridad. Informe del Secretario General. El Estado de derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. \u00a0 S\/2004\/616, p. 20. Cfr. \u00a0 Sentencias C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos y C-771 de 2011. M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Un ejemplo de lo primero es la Comisi\u00f3n formada en 2008 \u00a0 por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, para investigar los hechos \u00a0 ocurridos en el Palacio de Justicia los d\u00edas 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando \u00a0 un\u00a0 comando de la guerrilla del M-19 asalt\u00f3 \u00a0 la edificaci\u00f3n y el Ej\u00e9rcito Nacional irrumpi\u00f3 violentamente para controlar la \u00a0 toma, lo cual trajo como resultado la muerte de 11 Magistrados de la Corte, la \u00a0 desaparici\u00f3n de aproximadamente 11 empleados de la Corporaci\u00f3n y el \u00a0 fallecimiento de otras m\u00e1s de 60 personas. Otro caso similar desde el punto de \u00a0 vista del objeto temporal de investigaci\u00f3n, fue la Comisi\u00f3n de \u00a0 Greensboro. El 3 de noviembre de 1979, en una manifestaci\u00f3n organizada por el \u00a0 Partido Comunista de Trabajadores, 5 personas murieron y otras 10 fueron heridas \u00a0 por miembros del Ku Klux Klan y de grupos neonazis en Greensboro, Carolina del \u00a0 Norte, en los Estados Unidos. La manifestaci\u00f3n se organiz\u00f3 para reclamar contra \u00a0 injusticias que el Partido Comunista hab\u00eda identificado en la ciudad de \u00a0 Greensboro, tales como: condiciones de trabajo inaceptables en las f\u00e1bricas \u00a0 textiles locales, salarios bajos, atenci\u00f3n m\u00e9dica insuficiente, falta de \u00a0 educaci\u00f3n y problemas de justicia social. Aunque los miembros del Ku Klux Klan y \u00a0 los grupos de neonazis fueron filmados disparando a los manifestantes, en los \u00a0 dos juicios penales que se les siguieron fueron absueltos. Como resultado de lo \u00a0 anterior, muchos de los sobrevivientes del tiroteo sintieron que no se hab\u00eda \u00a0 hecho justicia, puesto que no s\u00f3lo los supremacistas blancos (white \u00a0 supremacist ) que intervinieron en el tiroteo no fueron declarados \u00a0 culpables, sino que adem\u00e1s, nunca se investig\u00f3 el rol que jugaron el gobierno \u00a0 local de Greensboro y el Departamento de Polic\u00eda, que estuvo ausente del lugar \u00a0 de la manifestaci\u00f3n, aunque estaban informados de esta. Durante 25 a\u00f1os, los \u00a0 sobrevivientes de los cr\u00edmenes realizaron actividades anuales para mostrar que \u00a0 las personas asesinadas no hab\u00edan sido olvidadas y en 2004, despu\u00e9s de una \u00a0 fuerte presi\u00f3n de la comunidad, se estableci\u00f3 la \u201cComisi\u00f3n de la Verdad y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n de Greensboro\u201d, para esclarecer la verdad sobre la masacre del 3 \u00a0 de noviembre de 1979. Ver, Clark, Patricia, \u201cLa Comisi\u00f3n de la Verdad y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n de Greensboro, Carolina del Norte: Un ejemplo de b\u00fasqueda de la \u00a0 verdad desde lo local\u201d, en De Gamboa Tapias, Camila (editora), Atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas en lo local: las experiencias de Greensboro, Tucum\u00e1n, \u00a0 Huancavelica y Medell\u00edn, Centro Internacional para la Justicia Transicional, \u00a0 Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 2010, pp. 29-30. Por su parte, un ejemplo de comisiones que \u00a0 no desempe\u00f1an un papel en procesos de transici\u00f3n, es la Comisi\u00f3n Canadiense por \u00a0 la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n, creada en 2009, para revisar un siglo de \u00a0 pol\u00edticas oficiales del Estado canadiense, de asimilaci\u00f3n forzada de la \u00a0 poblaci\u00f3n ancestral de sus territorios, en particular mediante el uso de \u00a0 internados obligatorios de los ni\u00f1os abor\u00edgenes, en los cuales se prohib\u00edan las \u00a0 costumbres y el idioma, todo lo cual caus\u00f3 un gran da\u00f1o a sus comunidades. La \u00a0 Comisi\u00f3n fue el resultado de un pacto entre el gobierno de Canad\u00e1, cinco \u00a0 iglesias cristianas y la Asamblea de las Primeras Naciones. Anexo N del Acuerdo \u00a0 de Resoluci\u00f3n en relaci\u00f3n con los internados indios del 7 de enero de 1998. Cfr. The Truth and Reconciliation Commission of Canada, \u00a0 Honouring the Truth, Reconciling for the Future. Summary of the Final Report of \u00a0 the Truth and Reconciliation Commission of Canada, 2015. Documento disponible en \u00a0 http:\/\/nctr.ca\/reports.php \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Hayner, Priscilla B., \u201cTruth commissions: a schematic \u00a0 overview\u201d, en International Review of the Red Cross, Vol. 88, No. 862, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] El movimiento Amnist\u00eda Internacional registra las \u00a0 siguientes comisiones de la verdad: Argentina (Comisi\u00f3n Nacional sobre la \u00a0 Desaparici\u00f3n de Personas, 1983), Bolivia (Comisi\u00f3n Nacional de Investigaci\u00f3n de \u00a0 Desaparecidos Forzados, 1982), Chad (Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y \u00a0 Malversaciones Cometidos por el ex Presidente Habr\u00e9, sus Coautores y\/o \u00a0 C\u00f3mplices, 1991), Chile (Comisi\u00f3n Nacional de Verdad y Reconciliaci\u00f3n, 1990; \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional sobre Prisi\u00f3n Pol\u00edtica y Tortura, 2003), Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0 del Congo (Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n, 2003), Ecuador (Comisi\u00f3n \u00a0 &#8220;Verdad y Justicia&#8221;, 1996), El Salvador (Comisi\u00f3n de la Verdad, 1992), Alemania \u00a0 (Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n en el Bundestag alem\u00e1n para Tratamiento del Pasado y \u00a0 las Consecuencias de la Dictadura del SED en Alemania, 1992), Ghana (Comisi\u00f3n \u00a0 para la Reconciliaci\u00f3n Nacional, 2002), Guatemala (Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento Hist\u00f3rico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos \u00a0 de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Poblaci\u00f3n Guatemalteca, 1997), \u00a0 Hait\u00ed (Comisi\u00f3n Nacional de la Verdad y la Justicia, 1995), Indonesia (Comisi\u00f3n \u00a0 de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n, 2004), Indonesia y Timor Oriental (Comisi\u00f3n de \u00a0 la Verdad y la Amistad, 2005, comisi\u00f3n conjunta), Liberia (Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0 y la Reconciliaci\u00f3n, 2005), Marruecos (Comisi\u00f3n de Equidad y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0 2004), Nepal (Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n para Localizar a Personas Desaparecidas \u00a0 durante el Periodo Panchayat, 1990), Nigeria (Comisi\u00f3n para la Investigaci\u00f3n de \u00a0 las Violaciones de Derechos Humanos, 1999), Panam\u00e1 (Comisi\u00f3n de la Verdad, \u00a0 2001), Paraguay (Comisi\u00f3n de la Verdad y la Justicia, 2003), Per\u00fa (Comisi\u00f3n de \u00a0 la Verdad y Reconciliaci\u00f3n, 2000), Filipinas (Comit\u00e9 Presidencial de Derechos \u00a0 Humanos, 1986), Serbia y Montenegro (Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n, \u00a0 2002), Sierra Leona (Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n, 2002), Sud\u00e1frica \u00a0 (Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n, 1995), Corea del Sur (Comisi\u00f3n \u00a0 Presidencial para el Esclarecimiento de Muertes Acaecidas en Circunstancias \u00a0 Sospechosas, 2000), Sri Lanka (Comisi\u00f3n Presidencial de Investigaci\u00f3n sobre el \u00a0 Traslado o la Desaparici\u00f3n Involuntarios de Personas en las Provincias \u00a0 Occidental, Meridional y de Sabaragamuwa; Comisi\u00f3n Presidencial de Investigaci\u00f3n \u00a0 sobre el Traslado o la Desaparici\u00f3n Involuntarios de Personas en las Provincias \u00a0 del Centro, del Noroeste, del Centro Septentrional y de Uva; y Comisi\u00f3n \u00a0 Presidencial de Investigaci\u00f3n sobre el Traslado o la Desaparici\u00f3n Involuntarios \u00a0 en las Provincias Septentrional y Oriental, 1994; Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 sobre el Traslado y la Desaparici\u00f3n Involuntarios de Determinadas Personas \u2013 \u00a0 Todas las Islas, 1998), Timor Oriental (Comisi\u00f3n para la Acogida, la Verdad y la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n, 2002), Uganda (Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n sobre la Desaparici\u00f3n \u00a0 de Personas en Uganda, 1974; Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n sobre las Violaciones de \u00a0 los Derechos Humanos, 1986), Uruguay (Comisi\u00f3n Investigadora sobre la Situaci\u00f3n \u00a0 de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron, 1985; Comisi\u00f3n para la Paz, \u00a0 2000). Ver \u201cVerdad, justicia y reparaci\u00f3n.\u00a0 Creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de la \u00a0 verdad efectiva\u201d, publicado el 11 de junio de 2007, disponible en \u00a0 https:\/\/www.amnesty.org\/es\/documents\/POL30\/009\/2007\/en\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Fueron creadas mediante decretos presidenciales las \u00a0 Comisiones de la verdad de Argentina en 1983, de Uganda de 1986, Chile de 1990, \u00a0 Chad de 1990, de Hait\u00ed de 1994, Nigeria de 1999, Per\u00fa de 2001 y de Marruecos de \u00a0 2004. Por medio de leyes de los respectivos parlamentos fueron establecidas las \u00a0 Comisiones de Sud\u00e1frica de 1995, Sierra Leona de 2000, Ghana de 2002 y Liberia \u00a0 de 2005. Se pact\u00f3 en acuerdos de paz la puesta en marcha de las comisiones de El \u00a0 Salvador en 1992 y Guatemala en 1994, y en 2001, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Timor \u00a0 Leste a trav\u00e9s de reglamentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Transici\u00f3n de las Organizaci\u00f3n \u00a0 Naciones Unidas para ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional sobre la Desaparici\u00f3n de Personas de Argentina, que investig\u00f3 \u00a0 el periodo comprendido entre 1976 y 1983, tuvo la misi\u00f3n de esclarecer \u00a0 \u00fanicamente los casos de desaparici\u00f3n de personas y, en la medida de las \u00a0 posibilidades, el lugar donde se encontraban sus restos. Se dej\u00f3 de investigar, \u00a0 en consecuencia, cr\u00edmenes relevantes de esa \u00e9poca, como los asesinatos en \u00a0 enfrentamientos reales o simulados con las fuerzas militares, las desapariciones \u00a0 forzadas temporales o aquellas en las cuales el cuerpo de la v\u00edctima fue hallado \u00a0 e identificado, as\u00ed como los exilios forzados, las detenciones arbitrarias y \u00a0 torturas. Tampoco se investigaron las desapariciones cometidas por las fuerzas \u00a0 gubernamentales antes del inicio del gobierno militar en 1976. \u00a0 Hayner, Priscilla, \u201cComisiones de la verdad: resumen esquem\u00e1tico\u201d, Cit., \u00a0 p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional para la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Chile investig\u00f3 el \u00a0 periodo entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990, y su mandato se \u00a0 circunscribi\u00f3 a esclarecer las detenciones, desapariciones, ejecuciones y \u00a0 torturas que hubieran tenido como resultado la muerte de la v\u00edctima, siempre que \u00a0 estuviera comprometida la responsabilidad moral del Estado. Tambi\u00e9n se le \u00a0 encarg\u00f3 la investigaci\u00f3n de secuestros y los atentados contra la vida de \u00a0 personas cometidos por particulares bajo pretextos pol\u00edticos. Aunque el mandato \u00a0 no fue excesivamente limitado, quedaron fuera del informe delitos importantes y \u00a0 recurrentes, como la tortura no seguida de muerte, las detenciones ilegales con \u00a0 liberaci\u00f3n sobreviniente y, de igual forma, el exilio forzado. Ib\u00edd., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] La \u00a0 Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Violaciones a los Derechos Humanos de Uganda se \u00a0 ocup\u00f3 de explicar los abusos estatales ocurridos del 9 de octubre de 1962 al 25 \u00a0 de enero de 1986. Su mandato comprend\u00eda los actos de exterminio en masa y todos \u00a0 los hechos u omisiones que hubieran provocado la privaci\u00f3n arbitraria de la \u00a0 vida, el encarcelamiento arbitrario y los abusos por parte de las autoridades. \u00a0 As\u00ed mismo, tuvo la tarea de esclarecer los casos de violaci\u00f3n al derecho a un \u00a0 juicio p\u00fablico y equitativo, la tortura, el desplazamiento masivo de personas, \u00a0 la discriminaci\u00f3n por motivos relacionados con la raza, la tribu, el lugar de \u00a0 origen, la opini\u00f3n pol\u00edtica, el credo o el sexo, siempre que hubieran sido \u00a0 cometidos por funcionarios p\u00fablicos. Evidentemente, no se indagaron los abusos \u00a0 perpetrados por grupos armados de oposici\u00f3n, ni los imputables al Gobierno y \u00a0 consumados despu\u00e9s de la fecha de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, pese a que durante su \u00a0 tiempo de labores no exist\u00eda ning\u00fan otro organismo gubernamental de derechos \u00a0 humanos. Ib\u00edd., p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] La \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad para El Salvador tuvo como objeto de estudio el periodo \u00a0 entre enero de 1980 y julio de 1992, y deb\u00eda esclarecer los \u201cgraves hechos de \u00a0 violencia ocurridos desde 1980 cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor \u00a0 urgencia el conocimiento p\u00fablico de la verdad\u201d. Esta f\u00f3rmula amplia del \u00a0 mandato permiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n orientar sus investigaciones de manera flexible, \u00a0 dirigidas a generar una explicaci\u00f3n amplia de los cr\u00edmenes ejecutados y de la \u00a0 historia del conflicto. As\u00ed, se esclarecieron exterminios causados por las \u00a0 fuerzas armadas, ejecuciones sumarias por agentes estatales, asesinatos por \u00a0 escuadrones de la muerte, desapariciones forzadas, torturas por fuerzas \u00a0 gubernamentales, asesinatos y secuestros debidos a la oposici\u00f3n armada. Ib\u00edd., p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] La Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento Hist\u00f3rico de Guatemala que, aunque no le fue precisado \u00a0 un periodo espec\u00edfico de investigaciones, indag\u00f3 aproximadamente entre 1954 y \u00a0 1958, se le encarg\u00f3 la tarea de \u201cesclarecer con toda objetividad las \u00a0 violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado \u00a0 sufrimientos a la poblaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el conflicto armado\u201d. Esta \u00a0 amplitud de su marco de referencia consinti\u00f3 a la Comisi\u00f3n llevar a cabo un \u00a0 esclarecimiento exhaustivo y complejo del conflicto, tanto desde el punto de \u00a0 vista de los cr\u00edmenes registrados, como de los responsables. De esta forma, puso \u00a0 en evidencia los actos de genocidio por las fuerzas gubernamentales contra la \u00a0 poblaci\u00f3n Maya, el exterminio y ejecuciones arbitrarias por las fuerzas \u00a0 gubernamentales y por la oposici\u00f3n armada, las desapariciones y secuestros por \u00a0 las fuerzas estatales y por las guerrillas, los actos de violencia por grupos \u00a0 poderosos econ\u00f3micamente (propietarios de tierras y empresarios) con el apoyo de \u00a0 las fuerzas estatales, los desplazamientos forzados en masa y el reasentamiento \u00a0 militarizado por el Estado, as\u00ed como el reclutamiento forzado por parte de las \u00a0 guerrillas. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] En Per\u00fa, la Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n \u00a0 investig\u00f3 el periodo de 1980 al a\u00f1o 2000, respecto de hechos imputables a \u00a0 organizaciones terroristas, agentes del Estado o grupos paramilitares, y ten\u00eda \u00a0 la misi\u00f3n de esclarecer los asesinatos y secuestros, las desapariciones \u00a0 forzadas, las torturas y otras lesiones graves, las violaciones a los derechos \u00a0 colectivos de las comunidades andinas y nativas del pa\u00eds y otros cr\u00edmenes y \u00a0 graves violaciones contra los derechos de las personas. A partir del marco de \u00a0 referencia compuesto por estos flexibles criterios, esclareci\u00f3 asesinatos y \u00a0 masacres, desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, tortura, tratos \u00a0 crueles, inhumanos y degradantes, innumerables tipos de violencia sexual contra \u00a0 mujeres, desconocimiento de garant\u00edas procesales, secuestros y tomas de rehenes, \u00a0 violencia contra menores de edad y violaciones de derechos colectivos. \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] La Comisi\u00f3n \u00a0 encontr\u00f3 que las v\u00edctimas de la violencia sexual fueron, generalmente, mujeres \u00a0 provenientes de los sectores de menores recursos de la poblaci\u00f3n, campesinas \u00a0 quechuahablantes y viudas, lo que evidenci\u00f3 el car\u00e1cter discriminatorio de este \u00a0 tipo de ataques. As\u00ed mismo, observ\u00f3 que estos cr\u00edmenes afectaron un n\u00famero \u00a0 importante de las mujeres detenidas a causa de sus reales o presuntos v\u00ednculos \u00a0 personales con el conflicto armado y a aqu\u00e9llas cuyas parejas eran miembros \u00a0 reales o supuestos de los grupos subversivos. Determin\u00f3 tambi\u00e9n que la violencia \u00a0 sexual hab\u00eda cumplido la funci\u00f3n de castigo o represalia, contra mujeres que \u00a0 realizaban labores de b\u00fasqueda y\/o denuncia de los casos de violaciones de \u00a0 derechos humanos de sus familiares. La Comisi\u00f3n encontr\u00f3 que la violencia sexual \u00a0 se dio principalmente, aunque no de modo exclusivo, i) en incursiones de \u00a0 los efectivos militares y policiales en las comunidades; ii) \u00a0en establecimientos estatales (bases militares, dependencias policiales, \u00a0 establecimientos penales), y iii) como un ejercicio de poder de los \u00a0 perpetradores. Por otro lado, evidenci\u00f3 la extrema crueldad que alcanzaron tales \u00a0 agresiones y advirti\u00f3 que fueron utilizadas como m\u00e9todo de tortura para la \u00a0 obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n o confesiones auto-inculpatorias, en el marco de\u00a0 \u00a0 detenciones arbitrarias o fuera del control del Ministerio P\u00fablico, de las \u00a0 desapariciones forzadas y de ejecuciones arbitrarias. Adem\u00e1s, constat\u00f3 que la \u00a0 violencia sexual estuvo rodeada de un contexto de impunidad, tanto al momento de \u00a0 que los hechos se produjeron, como cuando las v\u00edctimas decidieron acusar a sus \u00a0 agresores. Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0 y Reconciliaci\u00f3n de Per\u00fa. Informe final. Lima, 2003, pp. 263-384. Documento \u00a0 disponible en \u00a0 http:\/\/www.cverdad.org.pe\/pagina01.php. \u00a0 Los impactos desproporcionados de la violencia de g\u00e9nero contra las mujeres \u00a0 puestos en evidencia por la Comisi\u00f3n del Per\u00fa son ilustrados y analizados, a \u00a0 partir de relatos concretos, en Theidon, Kimberly, \u201cG\u00e9nero en transici\u00f3n: \u00a0 sentido com\u00fan, mujeres y guerra\u201d, en Romero, Mauricio (editor), Verdad, \u00a0 memoria y reconstrucci\u00f3n, Centro Internacional para la Justicia \u00a0 Transicional, Bogot\u00e1 D.C., 2008, pp. 295-327. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] La Comisi\u00f3n constat\u00f3 que hubo un reclutamiento \u00a0 generalizado y sistem\u00e1tico de ni\u00f1as y ni\u00f1os por parte del Estado y de la guerrilla de Sendero \u00a0 Luminoso. Advirti\u00f3 que los menores de edad fueron v\u00edctimas de espec\u00edficos \u00a0 cr\u00edmenes, como el reclutamiento forzado y el secuestro y que fueron aprehendidos \u00a0 y coaccionados a participar en actos b\u00e9licos y trabajos indirectos que permit\u00edan \u00a0 el desarrollo de los enfrentamientos. As\u00ed mismo, encontr\u00f3 que la guerrilla form\u00f3 \u00a0 la organizaci\u00f3n de los \u201cni\u00f1os pioneros\u201d o \u201cpionero rojos\u201d, quienes \u00a0 desde muy temprana edad realizaban trabajos de vigilancia, espionaje, provisi\u00f3n \u00a0 de alimentos, entre otros. Aproximadamente, a partir de los 12 a\u00f1os, se les \u00a0 ense\u00f1aba el uso y manipulaci\u00f3n de armas, lanzas, cuchillos y hondas, con el \u00a0 objetivo de entrenarlos para participar en acciones armadas y enfrentamientos. \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n de Per\u00fa. Informe final. Cit., pp. \u00a0 585-621. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento Hist\u00f3rico, \u00a0 Guatemala, memoria del silencio, Oficina de Servicios para Proyectos de las \u00a0 Naciones Unidas (UNOPS), 1999, pp. 417-418. La CEH observ\u00f3 que el Ej\u00e9rcito \u00a0 guatemalteco identific\u00f3 a grupos del pueblo Maya como enemigos internos, porque \u00a0 consideraba que constitu\u00edan o pod\u00edan constituir la base de apoyo de la \u00a0 guerrilla, en cuanto sustento material, cantera de reclutamiento y lugar para \u00a0 esconder sus filas. Indic\u00f3 que el Ej\u00e9rcito, inspirado en la conocida \u201cdoctrina \u00a0 de la seguridad nacional\u201d, hab\u00eda definido un concepto de enemigo interno m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de los combatientes, militantes o simpatizantes de la guerrilla, en el cual \u00a0 incluyeron determinados grupos \u00e9tnicos. Entre los actos dirigidos a los mayas, \u00a0 subray\u00f3 \u201clas matanzas\u201d, en las cuales participaron, tanto fuerzas regulares, \u00a0 como especiales del Ej\u00e9rcito, al igual que patrulleros de autodefensa civil y \u00a0 comisionados militares.\u00a0 A partir de la investigaci\u00f3n, la CEH dio cuenta de \u00a0 que, para facilitar la ejecuci\u00f3n de tales masacres, el Ej\u00e9rcito convocaba a toda \u00a0 la poblaci\u00f3n, cercaba a la comunidad o aprovechaba situaciones en las cuales \u00a0 esta se encontraba reunida, en celebraciones o en d\u00edas de mercado. As\u00ed mismo, \u00a0 mostr\u00f3 que, junto a las masacres, efectivos del Ej\u00e9rcito o patrulleros \u00a0 cometieron sistem\u00e1ticamente actos de extrema crueldad, como torturas y otros \u00a0 tratos inhumanos y degradantes. De la misma manera, ilustr\u00f3 que se recurri\u00f3 a \u00a0 las violaciones sexuales colectivas y p\u00fablicas contra mujeres del pueblo maya, \u00a0 procurando dejar rastros del hecho, con la finalidad de aterrorizar la \u00a0 poblaci\u00f3n, destruir los fundamentos de cohesi\u00f3n social entre sus miembros y de \u00a0 que tales actos trascendieran en el tiempo y en la reproducci\u00f3n social del \u00a0 grupo. El estudio hist\u00f3rico tambi\u00e9n revel\u00f3 el recurso frecuente al arrasamiento \u00a0 de aldeas de los ind\u00edgenas. La CEH encontr\u00f3 que en la regi\u00f3n Ixil, entre el 70% \u00a0 y el 90% de las aldeas fueron destruidas y en el norte de Huehuetenango, Rabinal \u00a0 y Zacualpa se incendiaron aldeas enteras, se destruyeron los bienes y se \u00a0 quemaron trabajos colectivos de siembra o cosechas, con el prop\u00f3sito de dejar a \u00a0 esas poblaciones sin alimentos. Seg\u00fan los planes de campa\u00f1a del Ej\u00e9rcito a los \u00a0 que pudo acceder la CEH, el objetivo fue liquidar todos los trabajos colectivos \u00a0 de las poblaciones supuestamente comprometidas, simpatizantes y organizadas por \u00a0 la subversi\u00f3n. En consecuencia, a partir, entre otras, de las constataciones \u00a0 anteriores, una de las conclusiones m\u00e1s importantes de la CEH consisti\u00f3 en que \u00a0 agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones \u00a0 contrainsurgentes realizadas en los a\u00f1os 1981 y 1982, ejecutaron actos de \u00a0 genocidio contra el pueblo Maya que resid\u00eda en las regiones Ixil, Zacualpa, \u00a0 norte de Huehuetenango y Rabinal. Esta conclusi\u00f3n, indic\u00f3 la CEH, se fund\u00f3 en la \u00a0 comprobada ocurrencia de matanzas de los miembros de esa etnia, lesiones graves \u00a0 a su integridad f\u00edsica o mental y actos de sometimiento intencional a \u00a0 condiciones de existencia que acarrearon o pudieron haber acarreado su \u00a0 destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial. Adem\u00e1s, la CEH tambi\u00e9n puntualiz\u00f3 que, \u00a0 conforme a las evidencias conocidas, todos estos cr\u00edmenes hab\u00edan sido \u00a0 perpetrados con la intenci\u00f3n de destruir total o parcialmente a grupos \u00a0 identificados por su etnia com\u00fan. Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento Hist\u00f3rico, \u00a0 Guatemala, memoria del silencio, Oficina de Servicios para Proyectos de las \u00a0 Naciones Unidas (UNOPS), 1999, pp. 416-423. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ver, a \u00a0 este respecto, los Autos 092 y 251 de 2008, 004 de 2009 y 005 de 2009, en todos \u00a0 los casos, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. As\u00ed mismo, ver el Auto 009 de 2015. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Respecto de los impactos desproporcionados del \u00a0 conflicto armado para las mujeres y la importancia de la inserci\u00f3n de este \u00a0 elemento diferencial en el mandato y los trabajos de las comisiones de la \u00a0 verdad, ver en las experiencias \u00a0 comparadas, cfr. Kent, Lia, \u201cNarratives of suffering and endurance: \u00a0 coercive sexual relationships, truth commissions and possibilities for gender \u00a0 justice in Timor \u2013Leste\u201d, en The International Journal of Transitional \u00a0 Justice, Vol. 8, 2014, pp. 289-313.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] La Comisi\u00f3n Nacional sobre la Desaparici\u00f3n de \u00a0 Personas de Argentina recaud\u00f3 7.000 declaraciones, que dieron cuenta de 8.960 \u00a0 desaparecidos e identific\u00f3 m\u00e1s de 360 campos de concentraci\u00f3n y tortura. Hayner, Priscilla, \u201cFifteen Truth \u00a0 Commissions. 1974 to 1994: A Comparative Study\u201d, en Human Rights Quarterly, \u00a0 Vol. 16, No. 4 (Nov., 1994), pp. 614-615. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] La Comisi\u00f3n de Chad puso en evidencia el asesinato por \u00a0 parte de la Direcci\u00f3n de Documentaci\u00f3n y Seguridad del r\u00e9gimen de Habr\u00e9 el \u00a0 asesinato de cerca de 40.000 personas y public\u00f3 nombres y fotos de los \u00a0 responsables, dentro de los cuales estaban incluidos altos funcionarios del \u00a0 Gobierno. Hayner, Priscilla, \u00a0 \u201cFifteen Truth Commissions. 1974 to 1994: A Comparative Study\u201d, Cit., \u00a0pp. 623-625. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] La \u00a0 Comisi\u00f3n de El Salvador recibi\u00f3 22.000 denuncias y compil\u00f3 aproximadamente 2.000 \u00a0 testimonios e informaci\u00f3n de varios grupos de derechos humanos, a partir de lo \u00a0 cual dio cuenta de m\u00e1s de 7.000 casos de asesinato, desaparici\u00f3n, tortura, \u00a0 violaciones y masacres y otras 30.000 v\u00edctimas. Esclareci\u00f3 la masacre del \u00a0 Mozote, a trav\u00e9s de exhumaciones y lleg\u00f3 a conclusiones contundentes sobre \u00a0 decenas de casos pol\u00e9micos. Dio los nombres de m\u00e1s de 40 cargos militares, \u00a0 judiciales y de la oposici\u00f3n armada que hab\u00eda desempe\u00f1ado su papel en las \u00a0 atrocidades. Determin\u00f3 tambi\u00e9n que el 95% de los abusos hab\u00edan sido cometidos \u00a0 por personas relacionadas con el Gobierno o las Fuerzas Armadas. Mart\u00ednez Barahona, Elena y Guti\u00e9rrez Salazar \u00a0 Martha Liliana, \u201cEl Salvador: the difficult fight against impunity\u201d, en Skaar, \u00a0 Elin; Garc\u00eda-Godos, Jenima; Collins, Cath, (edited by), Transitional justice \u00a0 in Latin America. The uneven road from impunity towards accountability, \u00a0 New York, Routledge, 2016, pp. 178-202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] La \u00a0 Comisi\u00f3n de Hait\u00ed reuni\u00f3 testimonios de m\u00e1s de 5.000 testigos en relaci\u00f3n con \u00a0 8.667 v\u00edctimas. Rodrigues Pinto, Simone, \u201cLa justicia de \u00a0 transici\u00f3n y las comisiones de la verdad en Am\u00e9rica Latina\u201d, en Historia \u00a0 Actual Online, 42 (1), 2017, p. 163.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] La \u00a0 Comisi\u00f3n para la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Sud\u00e1frica tom\u00f3 declaraci\u00f3n a m\u00e1s \u00a0 de 21.000 v\u00edctimas, 2.000 de estas en audiencias p\u00fablicas. Document\u00f3 m\u00e1s de \u00a0 150.000 v\u00edctimas y proporcion\u00f3 una descripci\u00f3n hist\u00f3rica y estructural de la \u00a0 violencia, del contexto social e institucional del apartheid, as\u00ed como \u00a0 masacres por parte del Estado dentro y fuera del pa\u00eds, desapariciones, torturas, \u00a0 abusos de ambas partes, incursiones de las Fuerzas Armadas en pa\u00edses vecinos \u00a0 para atacar a la oposici\u00f3n, muertes con explosivos y violencia por individuos \u00a0 privados con fines pol\u00edticos. Cfr. \u00a0 Lenta, Patrick, \u201cTransitional Justice and the Truth and Reconciliation \u00a0 Commission\u201d, en Theoria: A Journal of Social and Political Theory, num. \u00a0 96, Trust, Democracy and Justice (December 2000), pp. 52-73; Ceballos Medina, Marcela, Comisiones de la Verdad: \u00a0 Guatemala, El Salvador y Sud\u00e1frica, una perspectiva para Colombia, La \u00a0 Carreta Editores, Medell\u00edn, 2009, pp. 98-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] La \u00a0 Comisi\u00f3n de Guatemala document\u00f3 alrededor de 40.000 v\u00edctimas, incluidos los \u00a0 asesinados, desaparecidos, torturados y violados, as\u00ed como 626 masacres. \u00a0 Atribuy\u00f3 el 93% de las violaciones al ej\u00e9rcito o a fuerzas paramilitares \u00a0 respaldadas por el Estado y 3% a la Guerrilla. Dio cuenta de la realizaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes salvajes contra ni\u00f1os y adultos, y explic\u00f3 que el Estado hab\u00eda recurri\u00f3 \u00a0 a operaciones militares dirigidas para aniquilar f\u00edsicamente o amedrentar a la \u00a0 oposici\u00f3n, de manera que la vasta mayor\u00eda de las v\u00edctimas no fueron combatientes \u00a0 de grupos guerrilleros sino civiles. Concluy\u00f3 tambi\u00e9n que el Ej\u00e9rcito hab\u00eda \u00a0 recurrido a t\u00e1cticas para atacar a pueblos se\u00f1alados de auxiliar a la guerrilla, \u00a0 como la quema de zonas rurales. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n arrib\u00f3 tambi\u00e9n a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que, a partir de los patrones de violencia registrados en las \u00a0 cuatro regiones del pa\u00eds m\u00e1s afectadas, agentes del Estado, entre 1981 y 1983, \u00a0 ejecutaron actos de genocidio contra el pueblo Maya. De igual forma, en el \u00a0 informe, la Comisi\u00f3n sentenci\u00f3 que el racismo, la injusticia estructural y la \u00a0 institucionalidad \u201cexcluyente y antidemocr\u00e1tica\u201d hab\u00edan sido las causas \u00a0 subyacentes que hab\u00edan contribuido a la confrontaci\u00f3n armada, as\u00ed como el \u00a0 anticomunismo de la doctrina de la seguridad nacional de la Guerra Fr\u00eda y, en \u00a0 concreto, el apoyo de los Estados Unidos a las pr\u00e1cticas represivas del Estado \u00a0 guatemalteco. May, A. Rachel, \u201cTruth and truth commissions in Latin America\u201d, en \u00a0 Investigaci\u00f3n &amp; Desarrollo, Vol. 21, N\u00b0 2 (2013) (online), pp. 506-508. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0 Priscilla Hayner indica que, seg\u00fan los activistas antisegregacionistas \u00a0 sudafricanos, era imposible que los ciudadanos no conocieran el car\u00e1cter \u00a0 habitual del recurso a las torturas, los asesinatos y otras t\u00e1cticas represivas \u00a0 contra quienes se opon\u00edan al apartheid y que, a menos que optaran por \u00a0 evadir la realidad, eran conscientes de lo que ocurr\u00eda. Por ello, seg\u00fan la \u00a0 autora, algunos sudafricanos consideran que la aportaci\u00f3n m\u00e1s importante de su \u00a0 Comisi\u00f3n fue impedir la posibilidad de que se siguieran negando los hechos. En \u00a0 el mismo sentido, agrega: \u201c[a]unque hubo partidarios del apartheid que dieron \u00a0 muestras de incredulidad cuando comenzaron a escucharse los descarnados relatos \u00a0 de las v\u00edctimas, a medida que la Comisi\u00f3n fue celebrando sus sesiones y, sobre \u00a0 todo, cuando los perpetradores subieron al estrado para describir con detalle \u00a0 las torturas y cr\u00edmenes en los que hab\u00edan participado, ya nadie pudo resistirse \u00a0 a la verdad de los testimonios\u201d. \u00a0 Hayner, Priscilla, Verdades innombrables. El reto de las comisiones de la \u00a0 verdad, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico D.F., 2008, p. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Esto ha \u00a0 ocurrido particularmente con los casos de desaparici\u00f3n forzada por parte de \u00a0 fuerzas estatales, donde por lo general los agentes oficiales han negado \u00a0 vehementemente conocer el paradero de la v\u00edctima y luego, en la comisi\u00f3n de la \u00a0 verdad, han terminado por aceptar y contar lo sucedido. Estas asunciones de responsabilidad, por supuesto, han \u00a0 sido motivadas por incentivos con la suficiente capacidad para provocarlas. En \u00a0 la Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Sud\u00e1frica, por ejemplo, si los \u00a0 perpetradores contaban todo lo que sab\u00edan sobre los hechos, el Comit\u00e9 de \u00a0 Amnist\u00edas de la Comisi\u00f3n les conced\u00eda ese beneficio, siempre que el delito \u00a0 hubiera sido cometido por razones pol\u00edticas, lo cual asegur\u00f3 la obtenci\u00f3n de \u00a0 niveles sustanciales de verdad en las labores de ese \u00f3rgano. El mecanismo, sin \u00a0 embargo, tambi\u00e9n gener\u00f3 cr\u00edticas. Ver, a este respecto, Buergenthal Hon, Thomas, \u00a0 \u201cTruth Commissions: Between Impunity and Prosecution\u201d, en Case Western \u00a0 Reserve Journal of International Law, Volume 38, Issue 2, 2006-2007, p. 221, \u00a0 disponible en \u00a0 http:\/\/scholarlycommons.law.case.edu\/jil\/vol38\/iss2\/2. Alice Henkin afirma: \u201clos gobiernos sucesores \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de investigar y establecer los hechos, de tal manera que la \u00a0 verdad sea conocida y sea hecha parte de la historia de la naci\u00f3n. Debe haber \u00a0 conocimiento y reconocimiento: los eventos requieren ser oficialmente \u00a0 reconocidos y p\u00fablicamente revelador. Contar la verdad\u2026 responde a la demanda de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas y facilita la reconciliaci\u00f3n nacional\u201d. Henkin H, Alice, \u201cConference Report\u201d, en \u00cdd \u00a0 (edited by) State Crimes: Punishment of Pardon, Aspen Institute, \u00a0 Queenstown, 1989, pp. 4-5, citado por Teitel G., Ruti, Transitional Justice, \u00a0 cit., p. 69. Ver tambi\u00e9n al respecto, Ruta \u00a0 Pac\u00edfica de las Mujeres, La verdad de las mujeres. V\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado en Colombia. Versi\u00f3n resumida, Bogot\u00e1, 2013: \u201cEl reconocimiento \u00a0 por parte del Estado y los otros actores armados de los hechos perpetrados, as\u00ed \u00a0 como las peticiones de perd\u00f3n\u2026 est\u00e1(n) asociada(s) a la verificaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades y a la b\u00fasqueda de explicaci\u00f3n de los hechos. Tambi\u00e9n pretende \u00a0 restituir la dignidad, la honra y el buen nombre de la v\u00edctima, a quien se \u00a0 habr\u00eda estigmatizado para justificar el crimen\u201d. Ib\u00edd., p. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Pablo De Greiff sostiene: \u201cEl reconocimiento es importante precisamente porque \u00a0 constituye una manera de afirmar el valor de las personas como individuos, como \u00a0 ciudadanos y v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u201cTheorizing Transitional Justice\u201d, en Williams, Melissa S.; Nagy, Rosemary; \u00a0 Elster Jon (edited by), Transitional Justice, New York University Press, \u00a0 New York and London, 2012, pp. 22-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencia C-655 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Martha \u00a0 Minow afirma: \u201c[p]ara las \u00a0 v\u00edctimas y los sobrevivientes de abusos, la incapacidad de lidiar con lo \u00a0 ocurrido es el origen del da\u00f1o que padecen: el guardar secretos dolorosos puede \u00a0 producir la par\u00e1lisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas. El \u00a0 trauma no confrontado podr\u00eda tener conexiones dolorosas con lo ocurrido y \u00a0 contribuir a aquello que los psic\u00f3logos llaman la transmisi\u00f3n intergeneracional \u00a0 del trauma. Minow, Martha, \u201cMemoria y odio. Se pueden encontrar \u00a0 lecciones por el mundo\u201d, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama \u00a0 (autores), Saffon, Mar\u00eda Paula (estudio preliminar), Justicia transicional, \u00a0 Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana &#8211; Instituto Pensar, Bogot\u00e1 D.C., 2011, p. 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Hamber, Brandon, \u201cDo Sleeping Dogs Lie? The Psychological Implications of the\u00a0 Truth and \u00a0 Reconciliation Commission\u00a0 in South Africa\u201d, art\u00edculo presentado por el \u00a0 autor en el Seminario 5, llevado a cabo el 26 de julio de 1995, en el Centro \u00a0 para el Estudio de la Violencia y la Reconciliaci\u00f3n, p. 2. Documento disponible \u00a0 en http:\/\/www.brandonhamber.com\/pubs_papers.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Grupo de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a1BASTA YA! Colombia: \u00a0 memorias de guerra y dignidad, Bogot\u00e1, Imprenta Nacional, 2013, p. 261. En la \u00a0 Sentencia T-045 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, la Corte examin\u00f3 los \u00a0 casos de cuatro mujeres sobrevivientes a varias masacres perpetradas en el \u00a0 Corregimiento de El Salado, municipio del Carmen de Bol\u00edvar. Como consecuencia, \u00a0 sufrieron importantes efectos ps\u00edquicos y psicol\u00f3gicos, cuya atenci\u00f3n eficaz e \u00a0 integral solicitaban mediante la acci\u00f3n de tutela. La primera de las \u00a0 solicitantes vivi\u00f3 varios desplazamientos forzados y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 masacres ejecutadas por grupos paramilitares, una de las cuales fue ejecutada \u00a0 con particular sevicia. En 1997, su esposo fue herido con arma de fuego mientras \u00a0 que ella era obligada a presenciar la muerte de algunos miembros de su comunidad \u00a0 y en 2002 grupos guerrilleros asesinaron al menos 15 personas en distintas \u00a0 fechas, entre ellas, al sobrino del esposo de la demandante, con quien ella y su \u00a0 c\u00f3nyuge ten\u00edan un v\u00ednculo afectivo estrecho. Como consecuencia de todo lo \u00a0 anterior, seg\u00fan el informe anexo allegado a la acci\u00f3n de tutela, desde finales \u00a0 del a\u00f1o 2007 la actora padec\u00eda estr\u00e9s emocional derivado de las experiencias \u00a0 traum\u00e1ticas, se sumi\u00f3 en depresi\u00f3n y perdi\u00f3 contacto con la realidad. La segunda \u00a0 accionante estuvo con su esposo dentro el grupo de pobladores que fueron \u00a0 obligados a ir a la cancha de f\u00fatbol para que presenciaran las vejaciones y \u00a0 torturas a las que fueron sometidas 46 mujeres, entre las que se encontraba su \u00a0 hermana, quien fue la primera mujer asesinada. As\u00ed mismo, fue forzada a \u00a0 participar en el \u201csorteo\u201d mediante el cual los victimarios determinaban qui\u00e9n \u00a0 ser\u00eda la siguiente v\u00edctima. Debido a lo anterior, a tres desplazamientos \u00a0 sufridos y a nuevos episodios de violencia, la peticionaria comenz\u00f3 a \u00a0 experimentar gran inestabilidad, afectaci\u00f3n de su bienestar, episodios de \u00a0 insomnio, depresi\u00f3n, sensaci\u00f3n de incertidumbre y vulnerabilidad, as\u00ed como \u00a0 deterioro en su salud f\u00edsica. La tercera accionante sufri\u00f3 la p\u00e9rdida de su \u00a0 prima en una de las masacres, con quien ten\u00eda un v\u00ednculo muy cercano, y en otros \u00a0 dos de esos episodios de horror fueron torturados y asesinados su sobrino y su \u00a0 cu\u00f1ada ante toda la poblaci\u00f3n, reunida en la cancha de f\u00fatbol.\u00a0 Los \u00a0 cad\u00e1veres de sus seres queridos fueron enterrados en una fosa com\u00fan localizada \u00a0 frente a la casa donde ellos viv\u00edan. Luego, en otros hechos de violencia, su \u00a0 hermano materno y su t\u00edo fueron asesinados, el segundo con un pis\u00f3n de tierra.\u00a0 \u00a0 Como consecuencia de todo lo anterior, la peticionaria comenz\u00f3 a experimentar \u00a0 insomnio y episodios sic\u00f3ticos, entre otros efectos. Por \u00faltimo, la cuarta \u00a0 accionante, perdi\u00f3 a su hijo, asesinado en el parque principal por grupos \u00a0 paramilitares. A ra\u00edz de este hecho, empez\u00f3 a presentar alteraciones, no dejaba \u00a0 de llorar y la angustia no le permit\u00eda alimentarse ni dormir. Posteriormente, al \u00a0 presenciar la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver de su hijo sin ninguna preparaci\u00f3n, empez\u00f3 \u00a0 a sufrir mareos, p\u00e9rdida del apetito, p\u00e9rdida de inter\u00e9s en toda actividad, \u00a0 retraimiento, deseo de permanecer la mayor parte del tiempo dormida, ansiedad \u00a0 durante la vigilia, entre otros s\u00edntomas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Un hombre que perdi\u00f3 la vista a causa de la acci\u00f3n de \u00a0 un oficial de polic\u00eda de la era del apartheid, luego de declarar ante la \u00a0 Comisi\u00f3n coment\u00f3: \u201c[s]iento que lo que me ha hecho estar enfermo todo este \u00a0 tiempo es el hecho de no poder contar mi historia. Pero ahora [\u2026] se siente como \u00a0 si hubiera recobrado la vista, al venir y contarles mi historia\u201d. El \u00a0 testimonio fue rendido ante el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la Comisi\u00f3n, citado \u00a0 por Minow Martha, Ob. Cit. 102. La referencia fue, a su vez, \u00a0 tomada de Antji Krog, Country of My Skull, Johanesburgo, Random House, \u00a0 1998, p. 31. Algo similar muestra el relato de una mujer a quien le asesinaron \u00a0 su hijo adolescente en 1988 y hab\u00eda ocultado su dolor por varios a\u00f1os. Despu\u00e9s \u00a0 de comparecer a la Comisi\u00f3n en 1997 indic\u00f3: \u201c[e]l hecho de dar testimonio es \u00a0 diferente para cada persona\u2026 pero cuando yo testifiqu\u00e9 en la sesi\u00f3n p\u00fablica me \u00a0 sent\u00ed muy bien. Era la primera vez que contaba lo que me hab\u00eda ocurrido. Despu\u00e9s \u00a0 de la muerte de mi hijo, estuve muchos a\u00f1os sin hablar de ello. Me mataba por \u00a0 dentro. Pensaba \u00ab\u00bfpor qu\u00e9 yo, Se\u00f1or?\u00bb Me caus\u00f3 un grave problema. Depend\u00edamos de \u00a0 nuestro hijo, a pesar de lo joven que era. Dar testimonio decirle al mundo \u00a0 entero lo que me hab\u00eda ocurrido, fue doloroso, pero tambi\u00e9n fue un alivio. Me \u00a0 hizo bien ver c\u00f3mo me escuchaban, el inter\u00e9s que mostraban por mi historia\u201d. \u00a0 El testimonio fue recogido por Hayner, Priscilla, Verdades innombrables. El \u00a0 reto de las comisiones de la verdad, \u00a0Cit., p. 191. En otro caso, un sobreviviente a los disparos de la polic\u00eda \u00a0 realizados durante una manifestaci\u00f3n en contra del r\u00e9gimen del apartheid \u00a0en Daveyton, al pregunt\u00e1rsele por su experiencia luego de declarar ante la \u00a0 Comisi\u00f3n, expres\u00f3: \u201ccuando estaba declarando volv\u00ed a sufrir los dolores de \u00a0 entonces. Reviv\u00ed la experiencia. Pero al seguir con la entrevista, los dolores \u00a0 cesaron. Era dif\u00edcil hablar de aquello. Pero para mi, era m\u00e1s f\u00e1cil hablar \u00a0 abiertamente porque el que recog\u00eda mi testimonio pod\u00eda compenetrarse conmigo; \u00a0 estaba de acuerdo con todo lo que yo dec\u00eda\u2026 emocionalmente me ayud\u00f3 mucho. Me \u00a0 ayud\u00f3 a enfrentarme a ello. Todav\u00eda tengo balas en el pecho, todav\u00eda tengo \u00a0 dolores. Pero emocionalmente me ayud\u00f3 mucho\u2026 no voy a olvidar lo que me ocurri\u00f3, \u00a0 pero hablarlo proporciona alivio emocional. Cuando me re\u00fano con otras personas y \u00a0 hablo del asunto, me ayuda. Ib\u00edd., p 192. Irene \u00a0 Mxinwa, madre de uno de los \u201cSiete de Guguletu\u201d, asesinados por la polic\u00eda en \u00a0 Ciudad del Cabo en marzo de 1986, reflexion\u00f3 sobre su propia declaraci\u00f3n en la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Sud\u00e1frica, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cLa Comisi\u00f3n de la Verdad era tan poderosa [\u2026] Sentimos que este es \u00a0 el lugar en donde podemos encontrar justicia de verdad [\u2026] Nos sent\u00edamos a \u00a0 gusto. Cre\u00f3 un entorno seguro donde podemos sentir que somos seres humanos y que \u00a0 tenemos dignidad, tenemos un nombre, tenemos un rostro [\u2026] no solo una historia \u00a0 \/\/ La forma como saca la verdad a la luz es curativa y uno encuentra justicia en \u00a0 ello [\u2026] la forma como llevan a cabo las audiencias, los m\u00e9todos que utilizan \u00a0 para conseguir informaci\u00f3n son realmente liberadores [\u2026] La forma como sali\u00f3 la \u00a0 verdad a la luz, se pod\u00eda ver y sentir la justicia\u201d. Ball, Olivia; Gready, \u00a0 Paul, Los derechos humanos, Intermon Oxfan, Barcelona, 2007, p. 86. \u00a0 Movimientos feministas tambi\u00e9n han puesto de manifiesto este alcance de la \u00a0 verdad, en proyectos de construcci\u00f3n de memoria con enfoque de g\u00e9nero, a partir \u00a0 de la idea de una \u201cverdad experiencial\u201d. Seg\u00fan han indicado, esta verdad \u00a0 posibilita un conocimiento y socializaci\u00f3n de historias personales, sobre \u00a0 creencias y valores, y se halla \u00edntimamente ligada a la dimensi\u00f3n sanadora, \u00a0 individual y colectiva, de la verdad. Para cada una de las v\u00edctimas que ofrece \u00a0 su relato se abre la posibilidad de dar sentido propio a lo vivido, de \u00a0 expresarlo y darlo a conocer a los dem\u00e1s. \u201cEste puede ser un hecho \u00a0 terap\u00e9utico porque pone orden en una experiencia sin sentido que ha sido \u00a0 traum\u00e1tica. Puede ser un hecho reparador porque supone el reconocimiento del \u00a0 valor y la credibilidad de la palabra de la v\u00edctima. Tambi\u00e9n es reparador a \u00a0 escala comunitaria porque permite hacer visibles pedazos de la realidad que \u00a0 hab\u00edan sido borrados. Que se escuche la experiencia de las v\u00edctimas mitiga la \u00a0 violencia simb\u00f3lica que supone la imposici\u00f3n del discurso sobre los hechos por \u00a0 parte de quien ejerce poder\u201d. Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, La verdad de \u00a0 las mujeres. V\u00edctimas del conflicto armado en Colombia, Resumen, Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., 2013, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Una de quienes ofreci\u00f3 su historia se\u00f1al\u00f3: \u201cMe \u00a0 siento liviana porque acabo de hablar, de contar esas cosas que me han pasado, \u00a0 me siento realizada y siento que descans\u00e9 de poder sacar todo ese dolor que \u00a0 sent\u00eda adentro. Saber que alguien lo escucha, sin juzgarlo, porque lo que ha \u00a0 pasado es solamente la violencia con todos estos grupos, mire que ha habido \u00a0 violencia familiar y todo. Asumir todo eso y aguantar y tenerlo aqu\u00ed dentro \u00a0 oprimido. No todos los d\u00edas de la vida uno habla de lo que hablamos hoy. Yo \u00a0 desde que declar\u00e9 all\u00e1, solamente declar\u00e9 lo que fueron las muertes, a mi nunca \u00a0 me preguntaron por mi vida. Primavera, Arauca, 2008, Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, La verdad de \u00a0 las mujeres. V\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. Tomo I. Bogot\u00e1, Ruta \u00a0 Pac\u00edfica de las Mujeres, 2015, p. 27. Otra de las mujeres que tom\u00f3 parte de la iniciativa \u00a0 anterior, manifest\u00f3: \u201c[l]a verdad es que de todo coraz\u00f3n te doy gracias por \u00a0 haberme llamado a hacer esta entrevista, porque siento como un alivio, porque me \u00a0 he desahogado un poco, y que de pronto con esta entrevista, el Estado puede ver \u00a0 lo que uno ha sufrido y que es algo para que el Estado mire de qu\u00e9 forma se \u00a0 puede cesar la guerra; que ya no haya m\u00e1s violencias, que haya paz y que \u00a0 nosotras las mujeres no sigamos siendo m\u00e1s v\u00edctimas. Barrio La Camila, \u00a0 Bello, Antioquia. Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, La verdad de las mujeres. \u00a0 V\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. Versi\u00f3n resumida, Bogot\u00e1, 2013, \u00a0 p. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Crocker, David D., \u201cComisiones de la verdad, justicia \u00a0 transicional y sociedad civil\u201d, Cit., p. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Uribe \u00a0 de Hincapi\u00e9, Mar\u00eda Teresa, \u201cEsclarecimiento hist\u00f3rico y verdad jur\u00eddica: notas \u00a0 introductorias sobre los usos de la verdad\u201d, en De Gamboa Tapias, Camila \u00a0 (editora), Justicia transicional: teor\u00eda y praxis, Universidad del Rosario, \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., 2006, pp. 327-328. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Este \u00a0 esquema en tres niveles es elaborado, a partir de la literatura especializada, \u00a0 por Crocker, David D., \u201cComisiones de la \u00a0 verdad, justicia transicional y sociedad civil\u201d, Cit., pp. 130-131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] De \u00a0 Greiff, Pablo, \u201cTheorizing Transitional Justice\u201d, Cit., pp. 50-51. De \u00a0 acuerdo con este autor, las sociedades no reconciliadas se distinguen porque la \u00a0 interacci\u00f3n est\u00e1 sustancialmente afectada a ra\u00edz del \u201cresentimiento\u201d entre \u00a0 ciudadanos y entre ciudadanos y las instituciones estatales. El resentimiento \u00a0no es, en este escenario, una forma de rencor generalizado o una reacci\u00f3n \u00a0 negativa cualquiera. En el contexto de un amplio legado de violaciones, el \u00a0 resentimiento es una forma de indignaci\u00f3n surgida a ra\u00edz de la defraudaci\u00f3n de \u00a0 expectativas normativas que hacen posible la vida en com\u00fan. Una persona tiene \u00a0 una expectativa normativa cuando posee la confianza de que no ser\u00e1 objeto de \u00a0 ataques en su integridad o seguridad f\u00edsicas por parte de otras, gracias a la \u00a0 protecci\u00f3n que le proporciona el ordenamiento jur\u00eddico. En otros t\u00e9rminos, los \u00a0 sujetos tienen expectativas normativas cuando abrigan la esperanza, respaldada \u00a0 por el derecho, de que no ser\u00e1n agredidos por sus conciudadanos (Nino hace \u00a0 referencia a esta misma concepci\u00f3n, con la idea de que el sistema jur\u00eddico \u00a0 proporciona a cada ciudadano una \u201ccoraza normativa\u201d, sobre la cual se fundan las \u00a0 expectativas de no violaci\u00f3n de sus derechos. Ver Nino, Carlos Santiago, \u00a0 Introducci\u00f3n al an\u00e1lisis del derecho, Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 1. ). \u00a0 Esta espec\u00edfica expectativa no es caprichosa ni obedece a meras preferencias. El \u00a0 amparo por parte del Estado de la integridad f\u00edsica de sus ciudadanos es la \u00a0 salvaguarda b\u00e1sica para la convivencia que justifica las instituciones. As\u00ed, el \u00a0 resentimiento surge y se difunde en aquellos eventos en los cuales se produce \u00a0 una defraudaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la confianza\u00a0 de las personas en que no \u00a0 ser\u00e1n sometidas a vej\u00e1menes o en que la violencia no ser\u00e1 el m\u00e9todo escogido \u00a0 para canalizar los desacuerdos. Seg\u00fan lo anterior, una sociedad no reconciliada \u00a0 se identifica por el resentimiento difundido de sus ciudadanos entre s\u00ed y\/o de \u00a0 estos frente al Estado. A su vez, este resentimiento es el resultado de la \u00a0 p\u00e9rdida de la confianza que las personas tienen en que no ser\u00e1n lesionadas en su \u00a0 integridad f\u00edsica por parte de sus ciudadanos. Como consecuencia, en una \u00a0 sociedad fracturada por a\u00f1os o d\u00e9cadas de abusos a gran escala, los proyectos de \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional deben estar orientados, como m\u00ednimo, a restaurar la \u00a0 confianza de los ciudadanos. De \u00a0 Greiff, Pablo, \u201cTheorizing Transitional Justice\u201d, Cit., pp. 48-52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] En la \u00a0 Comisi\u00f3n de Sud\u00e1frica, entre otros, hubo un caso especialmente representativo en \u00a0 este sentido. Un General del Ej\u00e9rcito y luego Ministro de Defensa del gobierno \u00a0 del apartheid fue procesado por violaciones graves a los derechos humanos \u00a0 y acusado de autorizar la creaci\u00f3n de un escuadr\u00f3n de la muerte que mat\u00f3 por \u00a0 error a 13 mujeres y ni\u00f1os en 1987. El Oficial super\u00f3 un juicio de 9 meses y fue \u00a0 declarado inocente en 1996. Luego, en 1997, manifest\u00f3 su deseo de declarar ante \u00a0 la Comisi\u00f3n, sin pedir que se le concediera la amnist\u00eda, sino solo con el fin de \u00a0 hacer p\u00fablica su historia. El Militar reconoci\u00f3 ante la Comisi\u00f3n haber \u00a0 autorizado asaltos transfronterizos y describi\u00f3 c\u00f3mo hab\u00eda organizado una unidad \u00a0 encubierta para sabotear las actividades de liberaci\u00f3n apoyadas por los \u00a0 sovi\u00e9ticos, aunque neg\u00f3 haber ordenado personalmente asesinatos o atrocidades. \u00a0 Tambi\u00e9n dej\u00f3 claro que se opon\u00eda a la Comisi\u00f3n en s\u00ed misma y que la consideraba \u00a0 una \u201ccacer\u00eda de brujas\u201d, pero sostuvo que se hab\u00eda presentado \u00a0 p\u00fablicamente para asumir la responsabilidad moral por las \u00f3rdenes que hab\u00eda dado \u00a0 y para que su historia fuera parte del registro oficial. A continuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201c[h]e venido aqu\u00ed a contarles mi historia y a enfrentar su juicio [\u2026] Me \u00a0 conformar\u00e9 con, si lo que he dicho, contribuye a que se comprenda m\u00ednimamente a \u00a0 los antiguos adversarios. Me alegrar\u00e9 si mis esfuerzos contribuyen aunque sea de \u00a0 la manera m\u00e1s peque\u00f1a concebible a la reconciliaci\u00f3n y si todos los soldados \u00a0 obtienen la amnist\u00eda moral [\u2026] Lo que buscamos realmente es comprensi\u00f3n y \u00a0 perd\u00f3n, no indultos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0Relato tomado de Antji Krog, Country of My Skull, Johanesburgo, Random \u00a0 House, 1998, p. 31, citado por .Minow, Martha, \u201cMemoria y odio. Se pueden encontrar lecciones por el mundo\u201d, \u00a0Cit., pp. 103-104. Otra historia emblem\u00e1tica es llamativa a este \u00a0 respecto. A mediados de los ochenta, siete \u00a0 hombres j\u00f3venes organizados en un grupo antiapartheid fueron emboscados y \u00a0 asesinados por la polic\u00eda en el suburbio de Gugulethu, en Sud\u00e1frica, con el \u00a0 argumento de que hab\u00eda sido en defensa propia. Luego de descubrirse la verdad, \u00a0 la madre de uno de ellos afirm\u00f3 ante la Comisi\u00f3n: \u201cesto que se llama \u00a0 reconciliaci\u00f3n&#8230; si lo entiendo bien\u2026 si significa que el autor de este crimen, \u00a0 este hombre que mat\u00f3 a Christian Piet; si significa que este hombre vuelve a ser \u00a0 humano otra vez,\u00a0 de manera que yo, de manera que todos nosotros \u00a0 recuperemos nuestra humanidad\u2026 entonces estoy de acuerdo, entonces lo apoyo \u00a0 completamente\u201d, tomada de Antji Krog, Country of My Skull, \u00a0 Johanesburgo, Random House, 1998, p. 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sobre las diversas formas de reparaci\u00f3n, ver las \u00a0 Sentencias C-280 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Teitel, Ruti, Transitional Justice, \u00a0 Cit., p. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Teitel, Ruti, Transitional Justice, \u00a0 Cit., pp. 127-128. En las comisiones de \u00a0 la Verdad de Chile, El Salvador, Chad, Sud\u00e1frica y Guatemala se recomendaron \u00a0 reparaciones morales, tales como reconocimientos de responsabilidad, disculpas \u00a0 p\u00fablicas, construcci\u00f3n de monumentos en memoria de las v\u00edctimas y la instituci\u00f3n \u00a0 de un d\u00eda nacional en su memoria. Se incluyeron recomendaciones de reparaciones \u00a0 econ\u00f3micas, compensaciones materiales y de asistencia social en los informes de \u00a0 las comisiones de la verdad Argentina, Chile, El Salvador, Sud\u00e1frica y \u00a0 Guatemala. Espec\u00edficamente en Argentina se recomend\u00f3 la aprobaci\u00f3n de leyes para \u00a0 que los hijos y familiares de los desaparecidos recibieran asistencia econ\u00f3mica, \u00a0 becas para estudio, asistencia social y puestos de trabajo. En Chile se recomend\u00f3 conceder reparaciones a los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas equivalentes a una cifra mensual no inferior al \u00a0 ingreso medio de una familia en el pa\u00eds, as\u00ed como considerar la provisi\u00f3n de \u00a0 asistencia de salud especializada, beneficios en los planos educativo y de \u00a0 vivienda, y la cancelaci\u00f3n de cualquier deuda pendiente que tuvieran con el \u00a0 Estado los asesinados o desaparecidos. En El Salvador se recomend\u00f3 crear un \u00a0 fondo especial para proporcionar una compensaci\u00f3n material adecuada a las \u00a0 v\u00edctimas, con aportes del Estado y de la comunidad internacional. En Guatemala \u00a0 se recomend\u00f3 crear por ley el Programa Nacional de Reparaci\u00f3n, que habr\u00eda de ser \u00a0 supervisado por un organismo ampliamente representativo, que concediera \u00a0 reparaciones morales, materiales, rehabilitaci\u00f3n psicosocial y otros beneficios. \u00a0 En Sud\u00e1frica, las recomendaciones consistieron en crear una oficina presidencial \u00a0 para supervisar la emisi\u00f3n de certificados de defunci\u00f3n, acelerar los procesos \u00a0 de exhumaci\u00f3n y sepultura, eliminar las fichas policiales que criminalizaran las \u00a0 actividades pol\u00edticas de los individuos y facilitar el cambio de nombre de \u00a0 calles y centros comunitarios, con el fin de recordar y honrar a ciertos \u00a0 individuos o acontecimientos de relevancia. De la misma manera, la Comisi\u00f3n \u00a0 recomend\u00f3 considerar el establecimiento de alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n para las \u00a0 personas que perdieron sus negocios u otras fuentes de renta durante el periodo \u00a0 de estabilidad de los a\u00f1os ochenta y noventa, especialmente en el caso de \u00a0 quienes no tuvieran seguros que cubrieran tales p\u00e9rdidas. \u00a0 Hayner, Verdades innombrables, Cit., pp. 399-401. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0 Crocker, David, Comisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad \u00a0 civil, p. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Seg\u00fan el Principio 35, el conjunto de reformas que es \u00a0 necesario introducir debe promover los siguientes objetivos generales: i) la \u00a0 adhesi\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas al imperio de la ley; ii) la derogaci\u00f3n \u00a0 de las leyes que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos y\/o a las \u00a0 infracciones del derecho humanitario o que autoricen tales violaciones, y la \u00a0 promulgaci\u00f3n de leyes y otras medidas necesarias para asegurar el respeto de los \u00a0 derechos humanos y el derecho humanitario, incluidas medidas que salvaguarden \u00a0 las instituciones y los procesos democr\u00e1ticos; iii) el control civil de las \u00a0 fuerzas militares y de seguridad, y de los servicios de inteligencia, as\u00ed como \u00a0 el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales; y iv) la reintegraci\u00f3n \u00a0 a la sociedad de los ni\u00f1os que hayan participado en conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] De igual manera, se prev\u00e9 que es necesario adoptar \u00a0 medidas para asegurar la cooperaci\u00f3n de terceros pa\u00edses que podr\u00edan haber \u00a0 contribuido a la creaci\u00f3n y el fomento de tales grupos, en particular con apoyo \u00a0 financiero o log\u00edstico. Se contempla que los ni\u00f1os reclutados o utilizados en \u00a0 las hostilidades ser\u00e1n separados del servicio de otro modo y se les prestar\u00e1 \u00a0 toda asistencia para su reintegraci\u00f3n social, recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Este principio contempla la importancia de derogar la legislaci\u00f3n y las reglamentaciones e \u00a0 instituciones administrativas que contribuyan a las violaciones de los derechos \u00a0 humanos o que las legitimen, as\u00ed como las normas o tribunales de emergencia de \u00a0 todo tipo que infrinjan los derechos y las libertades fundamentales garantizados \u00a0 en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Se \u00a0 incluye tambi\u00e9n la relevancia de promulgar las medidas legislativas necesarias \u00a0 para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos humanos y salvaguardar las \u00a0 instituciones y los procesos democr\u00e1ticos. As\u00ed mismo, como base de tales \u00a0 reformas, durante per\u00edodos de restauraci\u00f3n o transici\u00f3n a la democracia y\/o a la \u00a0 paz, se prev\u00e9 el deber general de emprender un examen amplio de la legislaci\u00f3n y \u00a0 sus reglamentaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187]Crocker, David, Comisiones de la verdad, \u00a0 justicia transicional y sociedad civil, p. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Las \u00a0 Comisiones de Uganda, Chile, El Salvador y Sud\u00e1frica hicieron recomendaciones en \u00a0 materia de administraci\u00f3n de justicia y reforma a la judicatura. En Uganda, en \u00a0 el informe de la Comisi\u00f3n se recomend\u00f3 que solo las confesiones hechas ante \u00a0 magistrados, no las recogidas por agentes de la polic\u00eda, fueran admitidas como \u00a0 prueba y que la fiscal\u00eda y el ministerio de justicia se separaran y no fueran \u00a0 ocupados por la misma persona. En Chile se recomend\u00f3, entre otras cosas, que el \u00a0 nombramiento de los fiscales y jueces de la Corte Suprema fuera realizado por un \u00a0 \u00f3rgano independiente, no por el presidente del pa\u00eds; que los tribunales \u00a0 militares solo se utilizaran en circunstancias especiales y bajo la supervisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Suprema y que se limitara el recurso a la incomunicaci\u00f3n de los \u00a0 prisioneros. En el informe de la Comisi\u00f3n de Sud\u00e1frica se recomend\u00f3 abordar en \u00a0 forma inmediata los desequilibrios raciales y de g\u00e9nero existentes en la \u00a0 judicatura, y la redacci\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta para los fiscales, con el \u00a0 fin de garantizar que se tuviera debidamente en cuenta los intereses de las \u00a0 v\u00edctimas. Por otro lado, las Comisiones de la Verdad de Uganda, Chile, Chad, El \u00a0 Salvador, Sud\u00e1frica y Guatemala incluyeron en sus informes recomendaciones sobre \u00a0 reforma a las fuerzas armadas, la polic\u00eda y los servicios de inteligencia. La \u00a0 Comisi\u00f3n de Uganda recomend\u00f3, entre otras cosas, que el Ej\u00e9rcito tuviera \u00a0 composici\u00f3n \u00e9tnica de todo el pa\u00eds, que la polic\u00eda no estuviera compuesta por \u00a0 oficiales mal entrenados o con fobia hacia su profesi\u00f3n y que se deb\u00eda aumentar \u00a0 el salario de personal policial para mejorar su moralidad y eficiencia. La \u00a0 Comisi\u00f3n de Chile efectu\u00f3 recomendaciones, en el sentido de que las funciones de \u00a0 los servicios de inteligencia se limitaran a recabar informaci\u00f3n y las funciones \u00a0 de salvaguarda del orden p\u00fablico y la seguridad fueran de competencia exclusiva \u00a0 de la polic\u00eda. La Comisi\u00f3n de El Salvador recomend\u00f3 dar protecci\u00f3n a los \u00a0 subordinados que se negaran a obedecer \u00f3rdenes ilegales y eliminar todos los \u00a0 v\u00ednculos entre la nueva polic\u00eda civil y las antiguas fuerzas de seguridad y \u00a0 otras ramas de las fuerzas armadas. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables., \u00a0 Cit., pp. 394-395. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Hayner, \u00a0 Priscilla, Verdades innombrables, Cit., p. 291. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] El caso de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n sobre la \u00a0 Desaparici\u00f3n de Personas en Uganda, de 1986, es extraordinario, pues no se le \u00a0 fij\u00f3 l\u00edmite temporal y emple\u00f3 9 a\u00f1os en sus indagaciones. Su mandato consist\u00eda \u00a0 en investigar detenciones y arrestos arbitrarios, torturas y asesinatos \u00a0 cometidos por las fuerzas gubernamentales. La Comisi\u00f3n tuvo en un principio \u00a0 apoyo popular y una emotiva respuesta social. Sin embargo, a los dos a\u00f1os y \u00a0 luego en varias ocasiones sufri\u00f3 de falta de fondos y su trabajo se vio \u00a0 paralizado. Esto, aunado a los nuevos abusos que cometi\u00f3 el Gobierno mientras \u00a0 aquella adelantaba sus labores, gener\u00f3 que la ciudadan\u00eda perdiera inter\u00e9s en los \u00a0 resultados de la investigaci\u00f3n. Finalmente, el informe se entreg\u00f3 en 1995, pero \u00a0 poco se distribuy\u00f3, en raz\u00f3n de que result\u00f3 clara la necesidad de crear una \u00a0 nueva comisi\u00f3n de derechos humanos que se ocupara de los problemas y quejas de \u00a0 la nueva situaci\u00f3n. Ib\u00edd., pp. 92-93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] El \u00a0 siguiente esquema fue construido con base en los datos contenidos en Freeman, \u00a0 Mark, Truth commissions and procedural fairness, Cambridge University \u00a0 Press, Cambridge, 2006; Hayner, Priscilla \u00a0 B., \u201cTruth commissions: a schematic overview\u201d, en International Review of the \u00a0 Red Cross, Vol. 88, No. 862, 2006; y de la misma autora, \u00a0 \u201cFifteen truth commissions \u2013 1974 to 1994: a comparative study\u201d, en \u00a0 Human Rights Quarterly, Vol. 16, No. 4 (nov. 1994), pp. 597-655.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Inicialmente se cont\u00f3 con 12 comisionados y luego con \u00a0 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Amnist\u00eda Internacional. Liberia. Gu\u00eda Breve sobre la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n, documentos disponible en \u00a0 https:\/\/www.amnesty.org\/download\/Documents\/68000\/afr340072006es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0 Ib\u00edd. La que \u00a0 de forma m\u00e1s masiva y exitosa utiliz\u00f3 las audiencias p\u00fablicas fue la Comisi\u00f3n de \u00a0 la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Sud\u00e1frica. Este organismo recepcion\u00f3 en \u00a0 audiencia p\u00fablica aproximadamente 2.000 testimonios de v\u00edctimas y sus familias. \u00a0 Hubo una cobertura masiva de los medios de comunicaci\u00f3n y las transmisiones \u00a0 televisadas y por radio, de testimonios y confesiones aterradoras durante 24 \u00a0 horas, lo cual produjo un efecto de catarsis social. Adem\u00e1s, el pedir perd\u00f3n en \u00a0 p\u00fablico hizo de las confesiones un acto simb\u00f3lico con mayores repercusiones en \u00a0 el esclarecimiento de los hechos, en la medida en que inclu\u00eda un ingrediente de \u00a0 reparaci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas y familiares a partir del \u00a0 reconocimiento p\u00fablico de su dolor. Adicionalmente, se recibieron entrevistas en \u00a0 m\u00e1s de 100 lenguas abor\u00edgenes distintas. Ceballos Medina, Marcela, Comisiones \u00a0 de la Verdad: Guatemala, El Salvador y Sud\u00e1frica, una perspectiva para Colombia, \u00a0 La Carreta Editores, Medell\u00edn, 2009, p. 82. La Comisi\u00f3n de \u00a0 Sud\u00e1frica tambi\u00e9n celebr\u00f3 audiencias especiales, sobre ciertos sectores y temas \u00a0 relevantes para la comprensi\u00f3n de lo ocurrido y las condiciones del r\u00e9gimen del \u00a0 apartheid. Estas audiencias se centraron en las comunidades religiosa, \u00a0 judicial, empresarial y laboral, sanitaria, medi\u00e1tica, carcelaria y militar. \u00a0 Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., p. 76. Por su \u00a0 parte, la Comisi\u00f3n de Uganda de 1986, antes de quedarse sin fondos, tambi\u00e9n \u00a0 recibi\u00f3 un importante apoyo a su labor, al llevar a cabo sesiones p\u00fablicas en \u00a0 todo el pa\u00eds, las cuales, en algunos casos, se retransmitieron en directo por la \u00a0 radio y la televisi\u00f3n estatales. Ib\u00edd., p. 93.\u00a0 Las Comisiones de \u00a0 Ghana de 2001 y Marruecos de 2004 celebraron audiencias p\u00fablicas, que se \u00a0 retransmitieron por radio y televisi\u00f3n, en vivo y en diferido y los noticieros \u00a0 realizaban res\u00famenes diariamente de lo ocurrido en las sesiones. La Comisi\u00f3n de \u00a0 la Verdad de Per\u00fa, instituida en 2001, fue la primera en utilizar las audiencias \u00a0 en Latinoam\u00e9rica. \u00a0M\u00e9ndez, Juan E., \u201cThe human right to truth. Lesson learned from Latin American \u00a0 experiences with truth telling\u201d, en Tristan Anne Borer (edited by), Telling \u00a0 the Truths: Truth Telling and Peace Building in Post- Conflict Societies, \u00a0 Notre Dame, University Of Notre Dame Press, 2006, p. 136. En este caso, las sesiones p\u00fablicas causaron una fuerte \u00a0 impresi\u00f3n a quienes viv\u00edan especialmente en Lima, donde menos se hab\u00eda percibido \u00a0 y se conoc\u00eda la magnitud ni los alcances de lo sucedido en otras partes del \u00a0 pa\u00eds. Incluso un ex presidente compareci\u00f3 a rendir testimonio a la audiencia y \u00a0 en ella tambi\u00e9n se mostraron declaraciones videograbadas de ex integrantes del \u00a0 grupo guerrillero Sendero Luminoso y el MRTA, en ese momento privados de la \u00a0 libertad, en las cuales pidieron perd\u00f3n a las v\u00edctimas. Hayner, Priscilla, \u00a0 Verdades innombrables, Cit., p. \u00a0339. Siguiendo el modelo de la Comisi\u00f3n de Sud\u00e1frica, la \u00a0 Comisi\u00f3n de Sierra Leona llev\u00f3 a cabo audiencias tem\u00e1ticas y especialmente \u00a0 dirigidas a ciertas v\u00edctimas. Celebr\u00f3 sesiones con mujeres y j\u00f3venes, y otras \u00a0 relacionadas con asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, como los recursos minerales, la \u00a0 corrupci\u00f3n, el rol de los actores en el conflicto y de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, entre otros temas. La Comisi\u00f3n hizo sesiones reservadas para \u00a0 mujeres v\u00edctimas de ataques sexuales.\u00a0 Sin embargo, no todas las \u00a0 sobrevivientes optaron por estas y algunas prefirieron contar su historia en una \u00a0 sesi\u00f3n p\u00fablica. Las audiencias dirigidas a mujeres v\u00edctimas de abusos sexuales \u00a0 fueron conducidas por comisionadas y acompa\u00f1adas por mujeres empleadas de la \u00a0 comisi\u00f3n. Adem\u00e1s, en la videograbaci\u00f3n se ocult\u00f3 la identidad de las \u00a0 declarantes. Dada la gran cantidad de sobrevivientes de estos cr\u00edmenes, tales \u00a0 sesiones fueron cruciales para que los comisionados pudieran comprender la \u00a0 naturaleza de estas violaciones. \u00a0 ICTJ, The Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission: Reviewing The \u00a0 First Year, p. 4. Documento publicado \u00a0 el 1 de enero de 2004 y consultado el 22 de octubre de 2017. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.ictj.org\/publication\/sierra-leone-truth-and-reconciliation-commission-reviewing-first-year \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Freeman, Mark, Truth commissions and \u00a0 procedural fairness, Cambridge University Press, Cambridge, 2006, p. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] En Sri Lanka, por ejemplo, algunas v\u00edctimas que \u00a0 aparecieron en audiencias p\u00fablicas de la Comisi\u00f3n de la Verdad fueron amenazadas \u00a0 de muerte, lo cual oblig\u00f3 al organismo a cerrar sus puertas al p\u00fablico y a los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., \u00a0 p. 296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] ICTJ, The Sierra Leone Truth and \u00a0 Reconciliation Commission: Reviewing The First Year, p. 4. Documento publicado el 1 de enero de 2004 y consultado el 22 de octubre \u00a0 de 2017. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.ictj.org\/publication\/sierra-leone-truth-and-reconciliation-commission-reviewing-first-year \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] ICTJ, \u00a0 En busca de la verdad. Elementos para la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de la verdad \u00a0 eficaz, 2013, Cit., p. 64, documento disponible en \u00a0 https:\/\/ictj.org\/sites\/default\/files\/ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Freeman, Mark, Truth commissions and \u00a0 procedural fairness, Cit., pp. 258-265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] ICTJ, The Sierra Leone Truth and \u00a0 Reconciliation Commission: Reviewing The First Year, p. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Hayner, Priscilla, \u00a0Verdades innombrables, \u00a0 Cit., \u00a0p. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] En Sierra Leona, \u00a0 la Comisi\u00f3n hab\u00eda anticipado un modelo similar al de Sud\u00e1frica, bajo el supuesto \u00a0 de que los testimonios sobre violencia sexual se dar\u00edan solo en el contexto de \u00a0 audiencias filmadas, sin exposici\u00f3n a la televisi\u00f3n. Sin embargo, muchas mujeres \u00a0 quisieron contar sus experiencias en p\u00fablico. Igualmente, en Timor Leste, debido \u00a0 al entorno social se hab\u00eda asumido que la cultura y la religi\u00f3n impedir\u00edan que \u00a0 las mujeres denunciaran la violencia sexual. Sin embargo, esta suposici\u00f3n fue \u00a0 desvirtuada cuando las mujeres decidieron hablar libremente sobre sus \u00a0 experiencias y solicitaron reparaciones. ICTJ, The Sierra Leone Truth and \u00a0 Reconciliation Commission: Reviewing The First Year, p. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Aunque quiz\u00e1 muchos hayan llegado a imaginar el \u00a0 car\u00e1cter vasto del abuso sexual en Sierra Leona y Timor Leste durante los \u00a0 conflictos en estos pa\u00edses, los testimonios p\u00fablicos ofrecieron evidencias \u00a0 impactantes de estos patrones comunes y sistem\u00e1ticos y del enorme impacto que \u00a0 tuvieron en las vidas de las mujeres Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Las normas que crearon la Comisi\u00f3n de la Verdad de \u00a0 Sud\u00e1frica establecieron que si durante cualquier investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n o \u00a0 en audiencia ante la misma, una persona resultaba involucrada de alg\u00fan modo que \u00a0 le resultara perjudicial o la Comisi\u00f3n contemplara que una decisi\u00f3n suya pod\u00eda \u00a0 perjudicarla, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de darle la oportunidad de elevar una protesta \u00a0 dentro de un periodo espec\u00edfico, en relaci\u00f3n con el asunto en cuesti\u00f3n, y de \u00a0 presentar pruebas en una sesi\u00f3n. La Corte Constitucional de ese pa\u00eds, adem\u00e1s, en \u00a0 un caso estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n deb\u00eda informar con un plazo razonable a los \u00a0 que se supon\u00eda iban a ser nombrados, para que tuvieran la oportunidad de \u00a0 defenderse. Esta determinaci\u00f3n espec\u00edfica se explicaba, en la medida en que los \u00a0 testigos que concurr\u00edan a las sesiones p\u00fablicas hab\u00edan ofrecido previamente su \u00a0 testimonio por escrito, de modo que la Comisi\u00f3n pod\u00eda ya prever eventuales \u00a0 se\u00f1alamientos contra terceros. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, \u00a0 Cit., p. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Es ilustrativo el caso de la Comisi\u00f3n de Ghana de 2001, \u00a0 en cuyas audiencias se permiti\u00f3 que todos aquellos sindicados de cr\u00edmenes \u00a0 comparecieran e interrogaran a quienes los se\u00f1alaban, incluso acompa\u00f1ados por un \u00a0 consejero. Esto permiti\u00f3 que se suscitaran inc\u00f3modas escenas de v\u00edctimas que se \u00a0 vieron fuertemente cuestionadas por sus presuntos agresores y gener\u00f3 temor en \u00a0 algunos expertos de que el proceso ante la Comisi\u00f3n resultara hostil y poco \u00a0 reconciliador para las v\u00edctimas. Ib\u00edd. p. 332. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Freeman, Mark, Truth commissions and \u00a0 procedural fairness, Cit., p. 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0 Ib\u00edd., p. 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., \u00a0 p. 297. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Durante las audiencias p\u00fablicas, en la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad de Ghana, un testigo sufri\u00f3 un ataque cardiaco y muri\u00f3 mientras rend\u00eda su \u00a0 testimonio. Por esta raz\u00f3n, se cre\u00f3 la Unidad de Respuesta de Emergencias que \u00a0 revisara la presi\u00f3n arterial y tomara en cuenta cualquier problema coronario \u00a0 antes de permitir que comparecieran aquellos declarantes que a\u00fan no hab\u00edan \u00a0 rendido su testimonio. Tambi\u00e9n se cont\u00f3 con una ambulancia para todas las \u00a0 audiencias sucesivas. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., \u00a0 p. 332. La Comisi\u00f3n de Sud\u00e1frica proporcion\u00f3 atenci\u00f3n emocional \u00a0 y psicol\u00f3gica a las v\u00edctimas que testificaron, a quienes se les preparaba y \u00a0 hac\u00eda seguimiento. Este era llevado a cabo por expertos en el manejo del estr\u00e9s \u00a0 postraum\u00e1tico utilizado en el tratamiento de v\u00edctimas en otras partes del mundo. La Comisi\u00f3n de la Verdad de Per\u00fa tambi\u00e9n brind\u00f3 un \u00a0 importante soporte emocional y psicol\u00f3gico a las v\u00edctimas\u00a0 en el contexto \u00a0 de las audiencias. Cada declarante era acompa\u00f1ado de un profesional en salud, \u00a0 antes, durante y despu\u00e9s de las sesiones, salvo que la persona manifestara no \u00a0 requerirlo. Igualmente, comisiones de la verdad, como las de Timor Leste, Sierra \u00a0 Leona, Ghana y Marruecos proporcionaron ayuda emocional y psicol\u00f3gica a los \u00a0 testigos, antes y despu\u00e9s de las audiencias. Freeman, Mark, Truth commissions and procedural \u00a0 fairness, Cit., p. 266-267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 Najar, Jorge Enrique, Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad, \u00a0 Cit., p. 766. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] La Comisi\u00f3n de Uganda, por ejemplo, hizo \u00a0 recomendaciones relacionadas con el sistema pol\u00edtico, como la de introducci\u00f3n de \u00a0 un sistema de alternancia pac\u00edfica de presidentes y gobiernos, mediante la \u00a0 celebraci\u00f3n de elecciones regulares, y el establecimiento del modelo de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes, con pesos y contrapesos. Incluyeron en sus informes \u00a0 recomendaciones sobre la promoci\u00f3n, pedagog\u00eda y adquisici\u00f3n de compromisos en \u00a0 derechos humanos, las Comisiones de Argentina, Chile, Uganda y Sud\u00e1frica. Por \u00a0 otro lado, las Comisiones de Chile, El Salvador y Sud\u00e1frica realizaron \u00a0 recomendaciones tendientes a fomentar la reconciliaci\u00f3n y las Comisiones de \u00a0 Argentina, Uganda, Chad, El Salvador, Sud\u00e1frica y Guatemala solicitaron procesar \u00a0 a los perpetradores o separarlos de puestos de autoridad. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., pp. 396-399. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] S\u00e1nchez, Gonzalo (coordinador) (1987) Colombia, \u00a0 Violencia y Democracia: Informe presentado al Ministerio de Gobierno, \u00a0 Bogot\u00e1, Universidad Nacional del Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Jaramillo, Isabel C. y Rinc\u00f3n, Juan C. \u201cLas comisiones \u00a0 de verdad y el derecho a la verdad.\u201d Universidad de los Andes. Documento \u00a0 disponible en \u00a0 https:\/\/derecho.uniandes.edu.co\/images\/stories\/pdf\/comisiones_de_verdad.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] En relaci\u00f3n con esta funci\u00f3n, entregaron informes sobre \u00a0 las masacres de Trujillo, El Salado, Bojay\u00e1, La Rochela, Bah\u00eda Portete, Remedios \u00a0 y Segovia, y El Tigre, y acerca de temas relacionados con la violencia contra \u00a0 las mujeres y el despojo de tierras en la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Jaramillo, Isabel C. y Rinc\u00f3n, Juan C., Op. Cit.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Jorge An\u00edbal G\u00f3mez Gallego, Jos\u00e9 Roberto Herrera \u00a0 Vergara y Nilson Pinilla Pinilla. Informe Final, Comisi\u00f3n de la Verdad sobre los \u00a0 Hechos del Palacio de Justicia, Bogot\u00e1, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Los trabajos de la Comisi\u00f3n no tendr\u00edan efectos \u00a0 jur\u00eddicos ni pod\u00edan establecer responsabilidades individuales. No obstante, en \u00a0 2010, sus conclusiones fueron utilizadas por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0 la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de condena por tales sucesos y, de otro lado, \u00a0 sirvieron para solicitar al Fiscal General de la Corte Penal Internacional la \u00a0 apertura de un proceso contra el expresidente Belisario Betancur y exigir el \u00a0 inicio de investigaciones sobre el papel de la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0 Departamento Administrativo de Seguridad en los hechos. G\u00f3mez Gallego, Jorge \u00a0 An\u00edbal; Herrera Vergara, Jos\u00e9 Roberto y Pinilla Pinilla, Nilson, Informe \u00a0 Final. Comisi\u00f3n de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1 D.C., 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. S.P.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. A.V. Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] En la Sentencia C-674 de 2017, Cit., el art\u00edculo \u00a0 en menci\u00f3n fue declarado exequible. En sus consideraciones, el fallo advirti\u00f3 \u00a0 que la remisi\u00f3n al citado sub-punto del Acuerdo Final implicaba el compromiso de \u00a0 buena fe con su implementaci\u00f3n, sin dejar de lado la libertad de apreciaci\u00f3n con \u00a0 la que cuentan los \u00f3rganos de representaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Del que tambi\u00e9n hacen parte la Unidad para la B\u00fasqueda \u00a0 de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado (UBPD), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Aunque en la versi\u00f3n m\u00e1s clara y completa esta teor\u00eda \u00a0 fue expuesta por Montesquieu, en su obra \u201cEl esp\u00edritu de las Leyes\u201d, \u00a0 Arist\u00f3teles se refiri\u00f3 a esta configuraci\u00f3n en \u201cLa Pol\u00edtica\u201d y Locke tambi\u00e9n lo \u00a0 hizo, entre otros, en su Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Al respecto, en las discusiones en la Asamblea \u00a0 Constituyente, en el Informe \u2013 Ponencia sobre Estructura del Estado, Gaceta \u00a0 Constitucional No. 59 del 25 de abril de 1991, se sostuvo que: \u201cHay \u00f3rganos \u00a0 que no encuadran en ninguna de las tres cl\u00e1sicas ramas del poder p\u00fablico, porque \u00a0 sus funciones ni son legislativas, ni administrativas, ni judiciales \u2026 \/\/ \u00a0 [h]ay casos en que esas nuevas funciones impropiamente se han adscrito a una \u00a0 de las tres ramas cl\u00e1sicas del poder, como ocurri\u00f3 con los \u00f3rganos de la \u00a0 fiscalizadora, al sostener que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica formaban parte de la rama ejecutiva del \u00a0 poder p\u00fablico. Lo indicado, entonces, es la presencia de \u00f3rganos especializados \u00a0 que como tales, aut\u00f3noma e independientemente, eso s\u00ed, en mutua y arm\u00f3nica \u00a0 colaboraci\u00f3n con las ramas del Poder P\u00fablico, desarrollen a cabalidad los fines \u00a0 y los prop\u00f3sitos de sus funciones, que son esencialmente los mismos del Estado. \u00a0 \/\/ \u2026 Como a nuestro juicio varias de esas nuevas instituciones no encajan dentro \u00a0 del sistema tradicional, creemos que debe abrirse paso en forma definitiva a la \u00a0 teor\u00eda de la existencia de otros \u00f3rganos del poder p\u00fablico aut\u00f3nomos e \u00a0 independientes.\u201d La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto, \u00a0 entre otras, en las sentencias C-285 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 y C-373 de 2016. MM. PP. Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Al respecto ver, entre otras, la Sentencia C-870 de \u00a0 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 120 de la C.P., la organizaci\u00f3n electoral est\u00e1 conformada por el \u00a0 Consejo Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los \u00a0 dem\u00e1s organismos que prevea la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0 Articulo 371 y ss. de la C.P. y, entre otras, las sentencias C-455 de 1993. M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-529 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-050 de 1994. \u00a0 M.P. Hernando Herrera Vergara; y C-866 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Con \u00a0 esto se quiere significar que, por ejemplo, aunque la funci\u00f3n legislativa se \u00a0 encomend\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica, ello no es \u00f3bice para que en determinadas \u00a0 ocasiones el Ejecutivo pueda asumir dicha funci\u00f3n, o para que el legislativo \u00a0 asuma funciones judiciales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Al \u00a0 respecto, en la sentencia C-832 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, se precis\u00f3 \u00a0 que: \u201cDe acuerdo con la estructura del Estado fijada por la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 (Art. 113 CP), adem\u00e1s de los \u00f3rganos que integran las ramas legislativa, \u00a0 ejecutiva y judicial del Poder P\u00fablico, existen otros, aut\u00f3nomos e \u00a0 independientes, para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones el Estado. \/\/ Tanto \u00a0 estos \u00f3rganos aut\u00f3nomos como los que integran las ramas de poder p\u00fablico tienen \u00a0 funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 fines del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] V. gr., en relaci\u00f3n con la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, que ejerce la funci\u00f3n de control fiscal, la Corte Constitucional afirm\u00f3 \u00a0 en la sentencia C-189 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, que: \u201c \u2026 la \u00a0 Contralor\u00eda, si bien es un \u00f3rgano aut\u00f3nomo, no es aut\u00e1rquico y se encuentra \u00a0 sometido a controles y, en especial al principio de legalidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u201c\u2026 la consagraci\u00f3n de ramas del poder y de \u00f3rganos \u00a0 aut\u00f3nomos se lleva a cabo \u00b4con el prop\u00f3sito no s\u00f3lo de buscar mayor eficiencia \u00a0 en el logro de los fines que le son propios, sino tambi\u00e9n, para que esas \u00a0 competencias as\u00ed determinadas, en sus l\u00edmites, se constituyen en controles \u00a0 autom\u00e1ticos de las distintas ramas entre s\u00ed, y, para, seg\u00fan la afirmaci\u00f3n \u00a0 cl\u00e1sica, defender la libertad del individuo y de la persona humana\u00a8.\u201d \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] En el \u00a0 caso concreto del Banco de la Rep\u00fablica, en la sentencia C-021 de 1994 reiterada \u00a0 por la C-050 de 1994, la Corte indic\u00f3 lo siguiente: \u201cDebe reconocerse que la \u00a0 autonom\u00eda administrativa con que la Carta dota al Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 tiene un significado muy particular, porque no simboliza tan s\u00f3lo la \u00a0 posibilidad de actuar con relativa independencia de la voluntad de otros \u00f3rganos \u00a0 del Estado, como sucede dentro del r\u00e9gimen de las entidades descentralizadas, en \u00a0 donde, de todas maneras sobrevive alguna forma de tutela \u00a0en virtud de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica con el organismo central, sino que le \u00a0 permite decidir con independencia frente a las exigencias de la comunidad, de \u00a0 los dem\u00e1s organismos del Estado y en particular del Gobierno.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] En el mismo sentido ver las sentencias C-167 de 1995. \u00a0 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-373 de 1997. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-401 de 2001. M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-775 de 2001. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] En \u00a0 virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 121 y 123 inciso 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Al \u00a0 respecto, en la sentencia C-401 de 2001. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, en la que la \u00a0 Corte Constitucional analiz\u00f3 disposiciones que confer\u00edan facultades legislativas \u00a0 extraordinarias al Ejecutivo con el objeto de regular algunos aspectos de \u00a0 funcionamiento de \u00f3rganos que ejercen el funci\u00f3n de control o fiscalizadora, \u00a0 sostuvo la amplitud de la autonom\u00eda \u201c[d]epender\u00e1 en cada caso del especial \u00a0 tratamiento que la propia Constituci\u00f3n haya dado a la materia y a las \u00a0 espec\u00edficas competencias que haya asignado al \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo \u00a0 correspondiente.\u201d \u00a0Destacado fuera de \u00a0 texto. En la sentencia C-409 de 2001. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, se sostuvo: \u201cAl \u00a0 respecto puede enunciarse que a mayor regulaci\u00f3n constitucional menor ser\u00e1 el \u00a0 \u00e1mbito de la regulaci\u00f3n legal, y viceversa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0 Sentencia C-050 de 1994. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] En este \u00a0 sentido, el Banco de la Rep\u00fablica constituye un ejemplo claro de la necesidad, \u00a0 en virtud de la funci\u00f3n, de un \u00f3rgano con autonom\u00eda t\u00e9cnica, tal como se \u00a0 discuti\u00f3 en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente:\u00a0\u00a0 \u201cDicha \u00a0 naturaleza del Banco y, por ende, la raz\u00f3n de su normatividad, se justifican \u00a0 porque se trata de una instituci\u00f3n que debe tener en cuenta, ante todo, el \u00a0 car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico y por lo dem\u00e1s complejo de los problemas \u00a0 monetarios y bancarios que debe manejar \u2026 \/\/ La autonom\u00eda t\u00e9cnica se refiere a \u00a0 su capacidad para autodeterminar las decisiones que deben adoptar en el \u00a0 ejercicio de sus atribuciones en materias que tienen por objeto cautelar la \u00a0 estabilidad de la moneda y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y \u00a0 externos, que exigen por lo tanto que los actos y medidas mediante los cuales se \u00a0 desarrollen, se dicten preservando la estructura b\u00e1sica y la estabilidad del \u00a0 Banco \u2026 \/\/ La autonom\u00eda t\u00e9cnica permitir\u00e1 establecer una divisi\u00f3n de funciones \u00a0 p\u00fablicas a cargo del Estado, sin perjuicio de que por la formulaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas surja una estrecha relaci\u00f3n con el Gobierno.\u201d Gaceta \u00a0 Constitucional No. 73, del 14 de mayo de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Sentencia C-832 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] En la Sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa, se expuso lo siguiente en relaci\u00f3n con la autonom\u00eda administrativa \u00a0 y presupuestal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: De conformidad con el \u00a0 \u00faltimo inciso del art\u00edculo 249 constitucional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 no obstante formar parte de la rama judicial, cuenta con autonom\u00eda \u00a0 administrativa y presupuestal para el debido cumplimiento de su labor \u00a0 investigativa y acusatoria. Con lo anterior quiso el Constituyente que esta \u00a0 entidad gozara, por as\u00ed decirlo, de un status especial respecto de las dem\u00e1s \u00a0 entidades de la rama, lo que implica que ella no tiene por qu\u00e9 depender de las \u00a0 decisiones que le corresponde adoptar al Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0 ejercicio de las atribuciones consignadas en los art\u00edculos 256 y 257 superiores. \u00a0 Lo expuesto no obsta para que de conformidad con el art\u00edculo 267 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica pueda ejercer el \u00a0 correspondiente control fiscal, pues sin lugar a dudas se trata de vigilar a una \u00a0 entidad del Estado que administra fondos y bienes de la Naci\u00f3n. (\u2026) Como se \u00a0 estableci\u00f3 al revisar el art\u00edculo 28 del presente proyecto, la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica le asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n un status especial en \u00a0 relaci\u00f3n con las otras entidades que hacen parte de la rama judicial del poder \u00a0 p\u00fablico. Esa diferenciaci\u00f3n se establece a partir de la autonom\u00eda presupuestal y \u00a0 administrativa que se le confiere al ente acusador (Art. 249 C.P.), de forma tal \u00a0 que este pueda definir los asuntos sobre los que versan estas materias en forma \u00a0 independiente, sin depender para ello del \u00f3rgano al que constitucionalmente se \u00a0 le ha otorgado de manera general esa atribuci\u00f3n dentro de la rama, esto es, el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Al \u00a0 respecto, en la sentencia C-832 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, la Corte \u00a0 afirm\u00f3 respecto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que: \u201c\u2026la Corporaci\u00f3n ha considerado que la \u00a0 autonom\u00eda que ostentan los organismos que llevan a cabo funciones de control \u00a0 fiscal debe ser entendida en el marco del Estado unitario (C.P., art\u00edculo 1\u00b0), \u00a0 lo cual significa que \u00e9sta se ejerce con arreglo a los principios establecidos \u00a0 por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] En el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, la igualdad -entre \u00a0 muchas otras- tiene una especial manifestaci\u00f3n en las oportunidades de acceso a \u00a0 los cargos del Estado. En tal sentido, este principio se manifiesta en sus \u00a0 facetas negativa y positiva, las cuales suponen (i) un mandato de \u00a0 tratamiento igualitario para todos los ciudadanos que deseen aspirar a ocupar un \u00a0 cargo p\u00fablico, sin distingo alguno por motivos de g\u00e9nero, raza, condici\u00f3n \u00a0 social, creencia religiosa o militancia pol\u00edtica; y (ii) la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas positivas frente a grupos sociales que inveteradamente han sido \u00a0 discriminados en t\u00e9rminos de acceso a cargos p\u00fablicos, en especial, de \u00a0 direcci\u00f3n. Sentencia C-319 de \u00a0 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Son manifestaciones del principio de moralidad (i) \u00a0el cumplimiento transparente e imparcial de las funciones p\u00fablicas (Arts. 83, \u00a0 122, 123, 124, 125, 126, 127,128, 291, 292 C.P.); (ii) los reg\u00edmenes de \u00a0 inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones; (iii) los acciones y \u00a0 recursos para exigir el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley (Arts. 87, 89, 92 C.P.); y (iv) el establecimiento \u00a0 de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n (Art. 90 inciso 2 C.P.) as\u00ed como las acciones \u00a0 populares (Art. 88 C.P.) dentro de cuyo objeto se se\u00f1ala expresamente la defensa \u00a0 de la moralidad administrativa. Al respecto ver las sentencias C-288 de 2014. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; C-988 de 2006. M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, y C-826 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Cfr. Sentencia C-037 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0 reiterada en la C-826 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] C-046 \u00a0 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterada en la Sentencia C-634 de 2012. \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Sentencia C-319 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Desde el punto de vista temporal, la eficacia exige \u00a0 agilidad en la toma de decisiones, es decir, que estas se adopten sin m\u00e1s \u00a0 demoras que las necesarias para garantizar una reflexi\u00f3n ponderada. Desde la \u00a0 perspectiva material, implica la satisfacci\u00f3n regular y continua de la necesidad \u00a0 p\u00fablica, tanto colectiva como individual y, por ende, continuidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, esencial en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en un \u00a0 Estado social de derecho. Adicionalmente, en el plano econ\u00f3mico, se traduce en \u00a0 la eficiencia de las actuaciones, es decir, el par\u00e1metro que relaciona el costo \u00a0 de los recursos empleados con los objetivos alcanzados, lo cual implica en el \u00a0 \u00e1mbito jur\u00eddico relacionar los beneficios totales de una situaci\u00f3n y los costos \u00a0 totales de la misma. Sentencia \u00a0 C-288 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] La eficiencia impone a las autoridades p\u00fablicas la \u00a0 obligaci\u00f3n de cumplir con sus deberes legales y constitucionales, sobre la base \u00a0 de una adecuada relaci\u00f3n y m\u00e1xima racionalizaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n \u00a0 costo-beneficio, de tal manera que se puedan obtener los mayores y mejores \u00a0 resultados, con costos menores. Esto, en el entendido de que los recursos \u00a0 financieros estatales deben ser convenientemente planificados por las \u00a0 autoridades para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de \u00a0 la comunidad, sin que se ocasione su desmedro. As\u00ed, la eficiencia presupone que \u00a0 el Estado est\u00e1 obligado a tener una programaci\u00f3n adecuada del gasto y a \u00a0 optimizar en la mayor medida posible sus fondos. Ver Sentencia C-479 de 1992. \u00a0 MM. PP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 reiterada en la Sentencia C-826 de 2013, Cit. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[251] Sentencia T-068 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0 Sentencia C-288 de 2014. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Sentencia C-300 de 2012. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Ver Sentencia T-731 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0 Sentencia C-095 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Sentencia C-957 de 1999. M.P. \u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] En la \u00a0 Sentencia C-038 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterada en la Sentencia \u00a0 C-288 de 2017. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez, la Corte afirm\u00f3: \u201c[e]n \u00a0 realidad, no ser\u00eda posible en ning\u00fan sistema excluir una instancia o momento de \u00a0 control social y pol\u00edtico. Inclusive, se reitera, el modelo de la publicidad \u00a0 restringida, lo contempla, pues dictado el fallo se levanta la reserva que hasta \u00a0 entonces amparaba la investigaci\u00f3n. Si el desempe\u00f1o del poder, en los distintos \u00a0 \u00e1mbitos del Estado, fuera clandestino y secreto, no ser\u00eda posible que el \u00a0 ciudadano pudiera \u201cparticipar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico\u201d (CP art. 40). La publicidad de las funciones p\u00fablicas (CP art. 209), \u00a0 es la condici\u00f3n esencial del funcionamiento adecuado de la democracia y del \u00a0 Estado de derecho; sin ella, sus instituciones mutan de naturaleza y dejan de \u00a0 existir como tales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Al respecto, en la Asamblea Constituyente se sostuvo: \u201cSustituido \u00a0 el gobierno de los hombres por el gobierno de las normas, \u2026, corresponde al \u00a0 Estado buscar los mecanismos adecuados para que impere aqu\u00e9l y al mismo tiempo \u00a0 reconozcan y garanticen los derechos de los hombres y de los ciudadanos; para \u00a0 que frente a la actuaci\u00f3n de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder \u00a0 p\u00fablico, aquellos puedan solicitar la invalidaci\u00f3n de los actos contrarios a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a la ley o que atenten contra los derechos de personas y para que \u00a0 puedan pedir la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables.\u201d Gaceta No. No. \u00a0 59 del 25 de abril de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Ver las sentencias C-341 de 1996. M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell, C-124 de 2003. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y C-721 de 2015. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Al respecto, al analizar el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a0 112 de la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional sostuvo que la existencia de \u00a0 un fuero constitucional en materia disciplinaria para algunos funcionarios del \u00a0 Estado \u201cno equivale a un privilegio en favor de los funcionarios que a \u00e9l \u00a0 puedan acogerse, seg\u00fan la Constituci\u00f3n. Tampoco asegura un juicio menos estricto \u00a0 que el aplicable a los dem\u00e1s servidores estatales; por el contrario, es tanto o \u00a0 m\u00e1s exigente, pues se ejerce por otra rama del poder p\u00fablico. Se trata de una \u00a0 garant\u00eda institucional de mayor control, freno y contrapeso, tal como \u00a0 corresponde al sistema jur\u00eddico en el Estado de Derecho (arts. 1 y 113 C.N).\u201d \u00a0 C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Sentencia C-299 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] En entes territoriales con presencia de contralor\u00eda, \u00a0 ver art. 272 de la C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Sentencia C-529 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 reiterada en la sentencia C-382 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Por razones similares, de cualificaci\u00f3n o tecnificaci\u00f3n \u00a0 de una funci\u00f3n estatal, el Constituyente configur\u00f3 el Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0 un \u00f3rgano aut\u00f3nomo e independiente. Sentencia C-341 de 1996. M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Un criterio material que identifica la condici\u00f3n de \u00a0 servidor p\u00fablico, fue expuesto en la sentencia C-563 de 1998. Ms.Ps. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell y Carlos Gaviria D\u00edaz, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLo \u00a0 que coloca al particular en la situaci\u00f3n de servidor p\u00fablico, no es \u00a0 concretamente el v\u00ednculo que surge de la relaci\u00f3n, importante o no, con el \u00a0 Estado, sino de la naturaleza de la funci\u00f3n que se le atribuye por ministerio de \u00a0 la ley, la cual fija la \u00edndole y alcance de la relaci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Arts. 194, inciso \u00a0 1\u00ba y 205 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Art\u00edculo 185 de la C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En esta sentencia \u00a0 se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cUna comisi\u00f3n integrada \u00a0 por un magistrado de cada sala y un magistrado de cada Secci\u00f3n del Tribunal para \u00a0 la Paz que ser\u00e1 elegida conforme al reglamento de la JEP, adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 disciplinarias que correspondan conforme a la ley.\u201d, contenida en el primer \u00a0 inciso del art\u00edculo transitorio 14\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, toda vez que se vulneraba \u00a0 el principio de separaci\u00f3n de poderes al hacer coincidir la instancia \u00a0 sancionatoria con la instancia potencialmente sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Vid. Infra an\u00e1lisis del art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] MM.PP. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Conforme al inciso 2\u00b0, art\u00edculo 30, del Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017: \u201c[l]os recursos y patrimonio de la CEV se ejecutar\u00e1n conforme a las \u00a0 reglas de derecho privado, sin perjuicio de los principios generales de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Sentencia C-218 de 1999. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 En esta Sentencia indic\u00f3 la Corte: \u201cHabiendo sido la ley la que plasm\u00f3 las \u00a0 exigencias y formalidades de la contrataci\u00f3n estatal, en virtud del art\u00edculo \u00a0 150, inciso final, de la Constituci\u00f3n, bien puede ella, por razones de orden \u00a0 p\u00fablico econ\u00f3mico y para solucionar con rapidez y eficacia los m\u00faltiples \u00a0 problemas generados por la cat\u00e1strofe, disponer las excepciones transitorias que \u00a0 permitan cumplir con los objetivos de la reconstrucci\u00f3n sin sobresaltos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Lellwellyn, Jennifer, \u201cTruth commissions and \u00a0 restorative justice\u201d, en Johnstone Gerry and Van Ness Daniel W. (edited by), \u00a0 Handbook of restorative justice, Willan Publishing, Portland, 2007, pp. \u00a0 352-358; Llewellyn Jennifer and Howse Robert, \u201cInstitutions for Restorative \u00a0 Justice: The South African Truth and Reconciliation Commission\u201d, en \u00a0The \u00a0 University of Toronto Law Journal, Vol. 49, num. 3 (Summer, 1999), pp. \u00a0 355-388; y Allais, Lucy, \u201cRestorative Justice, retributive justice and the South \u00a0 African Truth and Reconciliation Commission\u201d, en Philosophy &amp; Public Affairs, \u00a0 Vol. 39, No. 4 (Fall 2011), pp. 331-363.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Elizabeth Kiss muestra c\u00f3mo estas implicaciones de la \u00a0 justicia restaurativa fueron emblem\u00e1ticamente desarrolladas en la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de Sud\u00e1frica y, algunas de ellas, inicialmente \u00a0 identificadas en las comisiones de la verdad de Argentina y Chile. Kiss \u00a0 sostiene, as\u00ed mismo, que la curaci\u00f3n y la justicia centrada en las v\u00edctimas ha \u00a0 sido el coraz\u00f3n del trabajo de las comisiones de la verdad. Kiss, Elizabeth, \u201cMoral ambition and beyond \u00a0 political constraints. Reflections on restorative justice\u201d, en Rotberg I. Robert \u00a0 and Thompson Dennis (edited by), Truth v. justice. The morality of truth \u00a0 comissions, Princeton University Press, Princeton and Oxford, 2000, pp. \u00a0 68-98. Cfr., as\u00ed mismo, Amy Gutmann and Thompson Dennis, \u201cThe moral \u00a0 fundation of truth commissions\u201d, en Rotberg I. Robert and Thompson Dennis \u00a0 (edited by), Truth v. justice. The morality of truth comissions, cit., \u00a0 pp. 29-30. Sobre el proceso de la Comisi\u00f3n de Sud\u00e1frica fundado en las bases de \u00a0 la justicia restaurativa, ver tambi\u00e9n Llewellyn Jennifer and\u00a0 Howse Robert, \u00a0 \u201cInstitutions for Restorative Justice: The South African Truth and \u00a0 Reconciliation Commission\u201d, cit., pp. 379-388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] La norma remit\u00eda al art\u00edculo 1 de la Ley 1424, que prev\u00e9: \u201cObjeto de la ley. La presente ley tiene por objeto \u00a0 contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas de \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n, dentro del marco de justicia transicional, en \u00a0 relaci\u00f3n con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley, que hubieran incurrido \u00fanicamente en los delitos \u00a0 de\u00a0concierto para delinquir simple o agravado, utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e \u00a0 insignias, utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o receptores, y porte \u00a0 ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o \u00a0 de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n, promover la reintegraci\u00f3n de los mismos a la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Ver, \u00a0 entre otras sentencias, Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. \u00a0 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de \u00a0 septiembre de 2006. Serie C No. 154, p\u00e1rr. 150; y Corte IDH. Caso Rodr\u00edguez Vera \u00a0 y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones \u00a0 Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de \u00a0 2014. Serie C No. 287, p\u00e1rr. 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0 Sentencia C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Seg\u00fan el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n del Consejo \u00a0 de Derechos de la ONU, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las medidas de \u00a0 transici\u00f3n (i) incrementa las probabilidades de que tengan en cuenta el \u00a0 sentido de justicia de las v\u00edctimas y su opini\u00f3n sobre lo que constituir\u00eda una \u00a0 reparaci\u00f3n efectiva, (ii) contribuye a garantizar que las medidas tengan \u00a0 debidamente en cuenta las necesidades de las v\u00edctimas e importantes factores \u00a0 contextuales como la realidad cultural, hist\u00f3rica y pol\u00edtica, (iii) \u00a0ampl\u00eda la gama de alternativas plausibles a medida que se pongan sobre la mesa \u00a0 m\u00e1s ideas para una reparaci\u00f3n efectiva. De otro lado, la participaci\u00f3n en s\u00ed \u00a0 misma; (iv) es una forma de reconocer y empoderar a las v\u00edctimas; (v) \u00a0esto \u00faltimo, a su vez, puede contribuir a darles visibilidad y ayudarlas a \u00a0 hacerse un sitio en la esfera p\u00fablica que quiz\u00e1s se les haya sido negado antes; \u00a0(vi) tiene un efecto igualador que facilita la identificaci\u00f3n de los \u00a0 elementos comunes de las experiencias, valores y principios de los distintos \u00a0 tipos de v\u00edctimas, as\u00ed como de las v\u00edctimas y las no v\u00edctimas, lo que es \u00a0 importante para formar coaliciones y generar consenso con respecto a las \u00a0 pol\u00edticas de justicia de transici\u00f3n; (vii) pone un rostro humano a los \u00a0 debates sobre la justicia de transici\u00f3n, constituye un importante recordatorio \u00a0 de que los debates no son solo de car\u00e1cter t\u00e9cnico y, a su vez, motiva a las \u00a0 partes interesadas para alcanzar un acuerdo que de otro modo podr\u00eda resultar \u00a0 dif\u00edcil. Consejo de Derechos Humanos 34\u00ba per\u00edodo de sesiones. 27 de diciembre de \u00a0 2016. Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, \u00a0 la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Pablo de Greiff, p\u00e1rrs. 25 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] De acuerdo con el Informe del Relator Especial sobre la \u00a0 promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, del 27 de diciembre de 2016, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las \u00a0 comisiones de la verdad ha sido importante en relaci\u00f3n con otros asuntos \u00a0 diferentes al suministro de informaci\u00f3n. En el citado documento indic\u00f3: \u201cc) \u00a0 Habida cuenta de que la credibilidad de las comisiones de la verdad depende, en \u00a0 gran medida, no solo de cuestiones metodol\u00f3gicas, sino de la confiabilidad de \u00a0 los comisionados, algunas comisiones de la verdad aprobaron procedimientos de \u00a0 consultas para la selecci\u00f3n de los comisionados, distribuyendo los puestos entre \u00a0 representantes de las diferentes partes interesadas, incluidos los grupos de \u00a0 v\u00edctimas. As\u00ed ocurri\u00f3 en Kenya, Liberia, Sierra Leona, Sud\u00e1frica y Timor-Leste. \u00a0 En algunos casos, los miembros de la comisi\u00f3n eran las propias v\u00edctimas, sus \u00a0 familiares, parte de la comunidad de v\u00edctimas en general, miembros de grupos de \u00a0 v\u00edctimas o representantes de las v\u00edctimas. d) Propuestas de recomendaciones. En \u00a0 algunos casos, las v\u00edctimas han formulado propuestas para que las comisiones de \u00a0 la verdad consideren la posibilidad de incluirlas en sus recomendaciones, por \u00a0 ejemplo recomendaciones sobre las reparaciones dirigidas a las comisiones en el \u00a0 Per\u00fa y, recientemente, en C\u00f4te d\u2019Ivoire. En otro contexto, el proceso de \u00a0 consultas sobre el acuerdo de paz en Colombia cre\u00f3 un mecanismo para que las \u00a0 organizaciones de la sociedad civil, incluidos los grupos de v\u00edctimas, \u00a0 presentaran propuestas por escrito para la mesa de negociaciones\u201d. Consejo \u00a0 de Derechos Humanos 34\u00ba per\u00edodo de sesiones. 27 de diciembre de 2016. Informe \u00a0 del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0 y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Pablo de Greiff, p\u00e1rr. 38. A este documento \u00a0 hace referencia en las intervenciones de la Oficina en Colombia del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del ICTJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] En el mismo documento citado en la nota anterior, se \u00a0 indic\u00f3: \u201c27. Al analizar las importantes contribuciones que pueden hacer las \u00a0 v\u00edctimas a las medidas de justicia de transici\u00f3n, es fundamental no olvidar que \u00a0 la participaci\u00f3n tambi\u00e9n supone una carga para ellos, adem\u00e1s de la que ya \u00a0 soportan por su anterior victimizaci\u00f3n. La participaci\u00f3n en las medidas de \u00a0 justicia de transici\u00f3n puede entra\u00f1ar, entre otros, riesgos de seguridad, \u00a0 riesgos sociales, por ejemplo de estigmatizaci\u00f3n y aislamiento, costos \u00a0 econ\u00f3micos y el riesgo de sufrir un nuevo trauma. Si bien algunos de esos \u00a0 riesgos pueden mitigarse, en la mayor\u00eda de los casos es dif\u00edcil eliminarlos \u00a0 totalmente. Ignorar esos riesgos al concebir los procesos participativos \u00a0 supondr\u00eda instrumentalizar a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0 Sentencia C-643 de 2000. M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y C-891 de 2002. M.P. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Solicitud particular de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0 Sentencia C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Sentencias C-179 de 1994. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; \u00a0 C-574 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-574 de 1992. M.P. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n; C 578 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-148 de 2005. M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis; y C-1076 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Las infracciones graves al derecho de los \u00a0 conflictos armados, calificadas como cr\u00edmenes de guerra, est\u00e1n dadas por las \u00a0 conductas m\u00e1s reprobables en el contexto y con ocasi\u00f3n de las hostilidades. \u00a0 Entre las m\u00e1s representativas en el escenario de conflictos no internacionales, \u00a0 conforme al Estatuto de Roma, se encuentran: i) los ataques intencionales \u00a0 contra la poblaci\u00f3n civil como tal o contra civiles que no participen \u00a0 directamente en las hostilidades, y ii) la violaci\u00f3n, esclavitud sexual, \u00a0 prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado (seg\u00fan el art\u00edculo 7.2.7 del Estatuto de \u00a0 Roma, se entiende por embarazo forzado, \u201cel confinamiento il\u00edcito de una \u00a0 mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intenci\u00f3n de \u00a0 modificar la composici\u00f3n \u00e9tnica de una poblaci\u00f3n o de cometer otras violaciones \u00a0 graves del derecho internacional) o cualquier otra forma de violencia sexual \u00a0 que constituya tambi\u00e9n una violaci\u00f3n grave del art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro \u00a0 Convenios de Ginebra. As\u00ed mismo, son cr\u00edmenes de guerra (iii) los ataques contra \u00a0 edificios dedicados a la religi\u00f3n, la educaci\u00f3n, las artes, las ciencias o la \u00a0 beneficencia, los monumentos hist\u00f3ricos, los hospitales y otros lugares en que \u00a0 se agrupa a enfermos y heridos, a condici\u00f3n de que no sean objetivos militares; \u00a0 iv) el reclutamiento o alistamiento de menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas \u00a0 o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; v) el \u00a0 desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el \u00a0 conflicto, a menos que as\u00ed lo exija la seguridad de los civiles de que se trate \u00a0 o por razones militares imperativas; y vi) el homicidio o las lesiones a \u00a0 traici\u00f3n a un combatiente adversario. El listado completo de cr\u00edmenes de guerra, \u00a0 conforme al Estatuto de Roma, incluye: i) dirigir intencionalmente \u00a0 ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y \u00a0 contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de \u00a0 Ginebra de conformidad con el derecho internacional; ii) \u00a0dirigir \u00a0 intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o \u00a0 veh\u00edculos participantes en una misi\u00f3n de mantenimiento de la paz o de asistencia \u00a0 humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que \u00a0 tengan derecho a la protecci\u00f3n otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo \u00a0 al derecho internacional de los conflictos armados; iii) Saquear una \u00a0 ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; iv) Declarar que no \u00a0 se dar\u00e1 cuartel; v) Someter a las personas que est\u00e9n en poder de otra \u00a0 parte en el conflicto a mutilaciones f\u00edsicas o a experimentos m\u00e9dicos o \u00a0 cient\u00edficos de cualquier tipo que no est\u00e9n justificados en raz\u00f3n del tratamiento \u00a0 m\u00e9dico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo \u00a0 en su inter\u00e9s, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su \u00a0 salud; vi) destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las \u00a0 necesidades del conflicto lo hagan imperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Intervenci\u00f3n de C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] En la Sentencia C-274 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cpuesto que la garant\u00eda m\u00e1s importante del \u00a0 adecuado funcionamiento del r\u00e9gimen constitucional est\u00e1 en la plena publicidad y \u00a0 transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, y que la diversidad de idiomas y lenguas \u00a0 constituye una barrera para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el consecuente \u00a0 ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n y dem\u00e1s derechos fundamentales que del \u00a0 mismo derivan, la Sala encuentra que los sujetos obligados tienen el deber \u00a0 constitucional de traducir la informaci\u00f3n p\u00fablica en todos aquellos casos en que \u00a0 se presente la posible afectaci\u00f3n de una o varias comunidades \u00e9tnicas que no \u00a0 tienen la posibilidad de comunicarse en castellano, lengua oficial de Colombia \u00a0 de acuerdo con el art\u00edculo 10 constitucional, a\u00fan en el evento en que no medie \u00a0 solicitud de la autoridad o autoridades correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Las experiencias comparadas muestran que el problema \u00a0 del acceso a los documentos ha sido particularmente dif\u00edcil y que las comisiones \u00a0 de la verdad deben tener una potestad vigorosa para acceder a ellos o contar con \u00a0 herramientas para evitar su p\u00e9rdida o inutilizaci\u00f3n. En Argentina, por ejemplo, \u00a0 la Comisi\u00f3n cont\u00f3 con muy poca cooperaci\u00f3n de las fuerzas armadas, a pesar de \u00a0 las reiteradas peticiones de informaci\u00f3n de los investigadores del organismo.\u00a0 En Argentina y en Chile las fuerzas armadas, en \u00a0 realidad, se marginaron de las actividades de las comisiones y, por lo general, \u00a0 desatendieron las solicitudes de informaci\u00f3n sobre los casos, con el argumento \u00a0 de que no ten\u00edan informaci\u00f3n a su alcance y antes de dejar el poder en los dos \u00a0 pa\u00edses las fuerzas armadas destruyeron los documentos con que contaban. En el \u00a0 caso de la Comisi\u00f3n de Guatemala, el Archivo de Seguridad Nacional de los \u00a0 Estados Unidos desclasific\u00f3 informaci\u00f3n que permiti\u00f3 la elaboraci\u00f3n de una base \u00a0 de datos con el perfil de la estructura y el personal de las fuerzas armadas \u00a0 guatemaltecas en un vasto periodo de tiempo. Sin embargo, el propio Ej\u00e9rcito de \u00a0 Guatemala, con la excusa de que no ten\u00eda datos de los hechos investigados, \u00a0 entreg\u00f3 mucha menos informaci\u00f3n de la solicitada.\u00a0 Infortunadamente no hubo \u00a0 ning\u00fan mecanismo para que estas comisiones lograran acceder a los documentos \u00a0 requeridos. La Comisi\u00f3n de Uganda de 1974 ten\u00eda la potestad de obligar a los \u00a0 testigos a declarar y exigir a los organismos oficiales la entrega de pruebas. \u00a0 No obstante esto, muchos sectores del gobierno bloquearon el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, entre otros, la polic\u00eda militar y el servicio de inteligencia del \u00a0 Ej\u00e9rcito. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, cit., p. 65. El \u00a0 ocultamiento, la destrucci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de archivos produce un menoscabo \u00a0 sustancial a los derechos a la verdad y la posibilidad que tienen los pueblos de \u00a0 reconstruir su memoria colectiva. La Comisi\u00f3n de la Verdad de Sud\u00e1frica lament\u00f3 \u00a0 que tambi\u00e9n ello hubiera ocurrido en relaci\u00f3n con sus investigaciones. En su \u00a0 informe final dej\u00f3 constancia de que, mientras adelantaba sus labores, hab\u00eda \u00a0 sucedido una destrucci\u00f3n masiva de documentos y que incluso tales actuaciones \u00a0 hab\u00edan comenzado a\u00f1os antes de sus labores y se hab\u00edan extendido hasta finales \u00a0 de 1996.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que ello \u201ctuvo un fuerte impacto en la memoria social \u00a0 de Sud\u00e1frica\u201d y que partes importantes de la memoria documental oficial, en \u00a0 especial relacionadas con el funcionamiento interno del aparato de seguridad del \u00a0 r\u00e9gimen del apartheid, hab\u00edan sido borradas. Truth and Reconciliation Commission of South \u00a0 Africa\u00a0 Report, Vol. 1, \u00a0 pp. 235, documento disponible en http:\/\/www.justice.gov.za\/trc\/report\/. La Comisi\u00f3n para la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 subray\u00f3 que la aparente destrucci\u00f3n de todos los archivos decomisados a personas \u00a0 y organizaciones por parte de la agencia de seguridad del Estado (SAP) hab\u00eda \u00a0 desaparecido de la herencia del pueblo sudafricano, archivos que, podr\u00eda \u00a0 considerarse, era la acumulaci\u00f3n m\u00e1s rica en el pa\u00eds de registros que \u00a0 documentaban la lucha contra el apartheid. Pero adem\u00e1s de esto, puso de \u00a0 manifiesto que esos hechos hab\u00edan repercutido en el desarrollo de sus trabajos, \u00a0 pues graves violaciones a los derechos humanos hab\u00edan sido obstaculizadas por la \u00a0 ausencia de documentaci\u00f3n. En \u00faltimas, sentenci\u00f3, todos los sudafricanos han \u00a0 sufrido las consecuencias, todos son v\u00edctimas del intento del r\u00e9gimen del \u00a0 apartheid \u00a0de imponer una amnesia selectiva. Ib\u00edd., pp. 235-236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Sentencias T-605 de 1996. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda y \u00a0 C-274 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] En la Sentencia T-693 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, la Corte afirm\u00f3: \u201cla libertad de informaci\u00f3n es un derecho bilateral o \u00a0 de doble v\u00eda. Por un lado, consiste en la facultad de buscar y publicar \u00a0 informaci\u00f3n y, por el otro, es la prerrogativa en cabeza de los destinatarios de \u00a0 conocer esa informaci\u00f3n. En otras palabras, existe un derecho de informar, de \u00a0 recabar y divulgar informaci\u00f3n y, como correlato, existe un derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n, en virtud del cual a toda persona le asiste la atribuci\u00f3n de \u00a0 informarse de la verdad, de juzgar por s\u00ed misma sobre la realidad con \u00a0 conocimiento suficiente. Por este motivo, de quien halla y divulga informaci\u00f3n \u00a0 depende en gran medida la realizaci\u00f3n del derecho de aquel que la recibe y, como \u00a0 consecuencia, en el primero recaen l\u00edmites y deberes\u201d. Cfr. las \u00a0 Sentencias T-731 de 2015. M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n;\u00a0 T-040 de 2013. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-074 de 1995. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo; T-104 de 1996. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; SV. Hernando Herrera Vergara; \u00a0 SU-056 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-391 de 2007. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; y T-496 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u201cSe observa en \u00a0 este art\u00edculo 20 superior que la libertad de informaci\u00f3n se constituye en un \u00a0 derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protecci\u00f3n jur\u00eddica y a la vez \u00a0 implica obligaciones y responsabilidades. Es pues un derecho-deber, esto es, un \u00a0 derecho no absoluto sino que tiene una carga que condiciona su realizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 Sentencia C-033 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Ver, a este respecto, la Sentencia C-274 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. As\u00ed fue destacado en la Sentencia T-473 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, donde se afirm\u00f3: &#8220;&#8230; si es cierto que el derecho a \u00a0 acceder a los documentos p\u00fablicos\u00a0 consagrado\u00a0 en\u00a0 el Art\u00edculo \u00a0 74, puede considerarse\u00a0 en buena medida como una modalidad del derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n y como instrumento necesario para el ejercicio del \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n y, por lo tanto, comparte con estos su n\u00facleo \u00a0 axiol\u00f3gico esencial, no lo es menos que tiene tambi\u00e9n un contenido y alcance \u00a0 particulares que le otorgan especificidad y autonom\u00eda dentro del conjunto de los \u00a0 derechos fundamentales\u201d. Cfr. as\u00ed mismo, la Sentencia T-578 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] En la Sentencia T-473 de 1992, cit.., la Corte \u00a0 indic\u00f3: \u201cAhora bien, si es cierto que el derecho a acceder a los documentos \u00a0 p\u00fablicos consagrado en el art\u00edculo 74, puede considerarse en buena medida como \u00a0 una modalidad del derecho fundamental de petici\u00f3n y como instrumento necesario \u00a0 para el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n y, por lo tanto, comparte con \u00a0 \u00e9stos su n\u00facleo axiol\u00f3gico esencial, no lo es menos que tiene tambi\u00e9n un \u00a0 contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonom\u00eda dentro \u00a0 del conjunto de los derechos fundamentales. \/\/ En efecto, es claro que dentro de \u00a0 las facultades del titular de este derecho se encuentra la de hacer una simple \u00a0 consulta de los documentos que no culmine, si as\u00ed lo estima conveniente, en la \u00a0 formulaci\u00f3n de petici\u00f3n alguna. Como tambi\u00e9n, la consulta de documentos con la \u00a0 espec\u00edfica finalidad no ya de adquirir informaci\u00f3n adicional sino de aclarar o \u00a0 constatar la eventual ocurrencia de una t\u00edpica pr\u00e1ctica o conducta de \u00a0 desinformaci\u00f3n. O, m\u00e1s a\u00fan, la simple aclaraci\u00f3n de que toda inquietud al \u00a0 respecto carece por completo de fundamento. \/\/En estos \u00faltimos casos es claro \u00a0 que el acceso a los documentos p\u00fablicos no se traduce necesariamente en una \u00a0 petici\u00f3n o en la adquisici\u00f3n de nueva informaci\u00f3n. Es, pues, independiente tanto \u00a0 de la petici\u00f3n como de la informaci\u00f3n y, como tal, plenamente aut\u00f3nomo y con \u00a0 universo propio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Cfr. Sentencias C-274 de 2013. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; C-038 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-213 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-010 de \u00a0 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-431 de 2004. M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0 Sentencias C-491 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; y C-274 de 2013. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] A partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del mandato \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica consagrado en el 74 C.P., del derecho de \u00a0 petici\u00f3n contenido en el art\u00edculo 23 C.P. y del derecho a la informaci\u00f3n \u00a0 establecido en los art\u00edculos 13 y 18 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 respectivamente, esta Corte ha afirmado de forma reiterada que el acceso a los \u00a0 documentos p\u00fablicos es un derecho fundamental. En este sentido, ver las \u00a0 Sentencias T-605 de 1996. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; T-705 de 2007. M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-473 de 1992. Cit.; T-695 de 1996. M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero; T-074 de 1997. M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz; y C-491 de 2007, \u00a0 Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Ver, en \u00a0 este mismo sentido, la Sentencia C-491 de \u00a0 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0 Mediante la Sentencia C-273 de 2013, la Corte declar\u00f3 este literal \u00a0 condicionalmente exequible, \u00a0&#8216;en el entendido de que las personas obligadas, en relaci\u00f3n con su actividad \u00a0 propia, industrial o comercial, no est\u00e1n sujetas al deber de informaci\u00f3n, con \u00a0 respecto a dicha actividad&#8217;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude \u00a0 Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas), p\u00e1rrs. 92 y 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307]Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n. \u201c(\u2026) \u00a0 Principios \u2551 (\u2026) 2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir \u00a0 informaci\u00f3n y opiniones libremente en los t\u00e9rminos que estipula el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben \u00a0 contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir informaci\u00f3n \u00a0 por cualquier medio de comunicaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n, por ning\u00fan motivo, \u00a0 inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, sexo, idioma, opiniones pol\u00edticas o de \u00a0 cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento \u00a0 o cualquier otra condici\u00f3n social. \u2551 (\u2026) 4. El acceso a la informaci\u00f3n en poder \u00a0 del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados est\u00e1n \u00a0 obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio s\u00f3lo admite \u00a0 limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley \u00a0 para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad \u00a0 nacional en sociedades democr\u00e1ticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0 Documento citado en la sentencia C-274 de 2013, Cit.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Cfr. Sentencias C-274 de 2013, cit. y\u00a0 \u00a0 C-491 de 2007, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n exceptuada \u00a0 por da\u00f1o de derechos a personas naturales o jur\u00eddicas.\u00a0\u201cEs toda aquella \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada, cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de \u00a0 manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un da\u00f1o a \u00a0 los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las \u00a0 limitaciones propias que impone la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, en \u00a0 concordancia con lo estipulado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1437 de 2011. \/\/ b) El derecho de toda \u00a0 persona a la vida, la salud o la seguridad. \/\/ c) Los secretos comerciales, \u00a0 industriales y profesionales. Estas excepciones tienen una\u00a0duraci\u00f3n ilimitada\u00a0y \u00a0 no deber\u00e1n aplicarse cuando la persona natural o jur\u00eddica ha consentido en la \u00a0 revelaci\u00f3n de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la \u00a0 informaci\u00f3n fue entregada como parte de aquella informaci\u00f3n que debe estar bajo \u00a0 el r\u00e9gimen de publicidad aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n exceptuada \u00a0 por da\u00f1o a los intereses p\u00fablicos.\u00a0 \u201cEs toda aquella informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica reservada, cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada \u00a0 y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso \u00a0 estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La \u00a0 defensa y seguridad nacional; b) La seguridad p\u00fablica; c) Las relaciones \u00a0 internacionales; d) La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos y \u00a0 las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de \u00a0 aseguramiento o se formule pliego de cargos, seg\u00fan el caso; e) El debido proceso \u00a0 y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administraci\u00f3n \u00a0 efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera del pa\u00eds; i) La salud p\u00fablica. \u00a0 PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Se except\u00faan tambi\u00e9n los documentos que contengan las opiniones o \u00a0 puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores \u00a0 p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u201cArt\u00edculo 13.\u00a0 Libertad de \u00a0 Pensamiento y de Expresi\u00f3n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de \u00a0 pensamiento y de expresi\u00f3n.\u00a0 Este derecho comprende la libertad de buscar, \u00a0 recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de \u00a0 fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por \u00a0 cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. 2. El ejercicio del derecho \u00a0 previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a \u00a0 responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la \u00a0 ley y ser necesarias para asegurar: a)\u00a0 el respeto a los derechos o a la \u00a0 reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o\u00a0 b) la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el \u00a0 orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.3. No se puede restringir el \u00a0 derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de \u00a0 controles oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias \u00a0 radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o \u00a0 por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la \u00a0 circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. 4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser \u00a0 sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el \u00a0 acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin \u00a0 perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estar\u00e1 prohibida por la ley toda \u00a0 propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o \u00a0 religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n \u00a0 ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, \u00a0 inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Myrna \u00a0 Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas), p\u00e1rrs. 180-181.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0 Sentencia C-491 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] De acuerdo con la Corte IDH, el \u201cDiario Militar\u201d \u00a0 constaba de 73 hojas tama\u00f1o oficio y estaba dividido en 6 secciones. Las \u00a0 primeras 5 secciones conten\u00edan, inter alia, informaci\u00f3n sobre la \u00a0 organizaci\u00f3n de archivos de inteligencia, as\u00ed como listas sobre diversas \u00a0 organizaciones de derechos humanos y de medios de prensa. La sexta secci\u00f3n \u00a0 contiene un listado de 183 personas con sus datos personales, afiliaci\u00f3n a \u00a0 organizaciones, actividades y, en la mayor\u00eda de los casos, tambi\u00e9n una foto tipo \u00a0 carnet de la persona. Cada registro indica adem\u00e1s las acciones perpetradas \u00a0 contra dicha persona, incluyendo: detenciones secretas, secuestros y asesinatos. \u00a0 Los hechos registrados en el Diario Militar ocurrieron entre agosto de 1983 y \u00a0 marzo de 1985. Al analizar el Diario Militar, la Secretar\u00eda de la Paz de \u00a0 Guatemala y la organizaci\u00f3n National Security Archive determinaron que \u00a0 dicho documento utiliza c\u00f3digos para explicar los hechos as\u00ed como el destino de \u00a0 algunas de las personas a las cuales hace referencia. Por ejemplo, se ha \u00a0 interpretado que los c\u00f3digos \u201c300\u201d, \u201cse fue con Pancho\u201d, \u201cse lo llev\u00f3 Pancho\u201d, y \u00a0 \u201cse fue (+)\u201d colocados al final del registro de una persona significan que la \u00a0 persona fue ejecutada o falleci\u00f3. Siguiendo estos c\u00f3digos se puede notar que la \u00a0 mayor\u00eda de las personas fueron ejecutadas y que, en ocasiones, grupos de \u00a0 personas eran ejecutadas el mismo d\u00eda. Por otro lado, tambi\u00e9n se ha interpretado \u00a0 que c\u00f3digos tales como \u201clibre para contactos\u201d o \u201crecobr\u00f3 su libertad\u201d indicaban \u00a0 que las personas hab\u00edan sido liberadas para que obtuvieran informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u201cotros militantes de organizaciones guerrilleras\u201d. Asimismo, ciertas anotaciones \u00a0 en el Diario Militar se han interpretado como que las personas fueron \u00a0 trasladadas a unidades militares distintas a aquellas donde fueron inicialmente \u00a0 detenidas. Se desconoce el paradero final de la mayor\u00eda de las personas \u00a0 registradas en el mismo y\/o sus restos. Corte IDH. Caso Gudiel \u00c1lvarez y otros \u00a0 (&#8220;Diario Militar&#8221;) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 \u00a0 noviembre de 2012. Serie C No. 253, p\u00e1rrs. 60 y 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] La Corte IDH subray\u00f3 que la propia Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento Hist\u00f3rico de Guatemala (CEH) hab\u00eda calificado de precaria y no \u00a0 satisfactoria la colaboraci\u00f3n brindada por parte del Ej\u00e9rcito Nacional y el \u00a0 hecho de que durante el per\u00edodo de trabajo, el Ejecutivo y, en especial, el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional hubiera dado diversas excusas para no entregar la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida por la CEH. Seg\u00fan indic\u00f3 la Corte IDH, inicialmente \u00a0 indic\u00f3 que se trataba de documentos bajo reserva constitucional y luego que \u00a0 nunca existieron o hab\u00edan sido extraviados o destruidos. Pese a esto, la Corte \u00a0 IDH nota que la CEH hab\u00eda comprobado que algunos de los documentos cuya \u00a0 existencia hab\u00eda sido reiteradamente negada por el Ejecutivo exist\u00edan \u00a0 efectivamente y estaban archivados en dependencias del Ej\u00e9rcito Nacional. De \u00a0 hecho, el Ministerio de la Defensa neg\u00f3 la existencia del \u201cDiario Militar\u201d a la \u00a0 CEH y luego aqu\u00e9l apareci\u00f3 por v\u00edas extraoficiales, tres meses despu\u00e9s de que \u00a0 dicha comisi\u00f3n publicara su informe final. Ib\u00edd., p\u00e1rr. 296.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] En el \u00a0 mismo sentido, el Principio 6 de Tshwane, establece: \u201cAcceso a informaci\u00f3n \u00a0 por parte de organismos supervisores. Todos los organismos de supervisi\u00f3n, \u00a0 defensa del pueblo y apelaci\u00f3n, incluidos los tribunales, deben tener acceso a \u00a0 todo tipo de informaci\u00f3n \u2014incluso la informaci\u00f3n sobre seguridad nacional y con \u00a0 independencia de su nivel de confidencialidad\u2014 que resulte relevante para el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones\u201d. De similar manera, el principio 16 de Joinet, \u00a0 sobre \u201ccooperaci\u00f3n de los servicios de archivo con los tribunales y las \u00a0 comisiones extrajudiciales de investigaci\u00f3n\u201d, prev\u00e9: \u201c[l]os \u00a0 tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0 investigadores que trabajen bajo su responsabilidad, deber\u00e1n poder consultar \u00a0 libremente los archivos. Este principio se aplicar\u00e1 en forma tal que respete los \u00a0 requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular \u00a0 seguridades de confidencialidad proporcionadas a las v\u00edctimas y a otros testigos \u00a0 como condici\u00f3n previa de su testimonio. No se podr\u00e1 denegar la consulta de los \u00a0 archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias \u00a0 excepcionales, la restricci\u00f3n haya sido prescrita por ley; que el Gobierno haya \u00a0 demostrado que la restricci\u00f3n es necesaria en una sociedad democr\u00e1tica para \u00a0 proteger un inter\u00e9s de seguridad nacional leg\u00edtimo y que la denegaci\u00f3n sea \u00a0 objeto de examen judicial independiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Sentencia C-971 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa.\u00a0 Pueden consultarse tambi\u00e9n las sentencias C-608 de 2017. M.P. \u00a0 Carlos Bernal Pulido; C-288 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-127 de \u00a0 2002. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] La Corte ha se\u00f1alado: \u201cEl modelo por el cual opt\u00f3 el \u00a0 constituyente de 1991 mantiene el criterio conforme al cual, por virtud del \u00a0 principio de separaci\u00f3n, las funciones necesarias para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 fines del Estado se atribuyen a \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes. Sin embargo, \u00a0 la idea de la separaci\u00f3n est\u00e1 matizada por los requerimientos constitucionales \u00a0 de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y controles rec\u00edprocos. Por virtud del primero, se \u00a0 impone, por un lado, una labor de coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos a cuyo cargo \u00a0 est\u00e1 el ejercicio de las distintas funciones, y, por otro,\u00a0 se aten\u00faa el \u00a0 principio de separaci\u00f3n, de tal manera que unos \u00f3rganos participan en el \u00e1mbito \u00a0 funcional de otros, bien sea como un complemento, que, seg\u00fan el caso, puede ser \u00a0 necesario o contingente, o como una excepci\u00f3n a la regla general de distribuci\u00f3n \u00a0 funcional, como cuando la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Congreso ejercer\u00e1 \u00a0 determinadas funciones judiciales o que la ley podr\u00e1 atribuir excepcionalmente \u00a0 funci\u00f3n jurisdiccional\u00a0 en materias precisas a determinadas autoridades \u00a0 administrativas. (C.P. Art. 116)\u201d. Sentencia C-971 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Rodrigo Uprimny Yepes y otros ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] CCAJAR y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Cfr. Intervenci\u00f3n suscrita por el ciudadano \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes y otros e intervenci\u00f3n de la CCJAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Conforme al art\u00edculo 21 de la Ley 1712 de 2014: \u201cLas \u00a0 excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley no aplican \u00a0 en casos de violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo \u00a0 caso deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] De acuerdo con el art\u00edculo 19 de la \u00a0 Ley 1712 de 2014, el car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n protege a) la defensa \u00a0 y seguridad nacional; b) la seguridad p\u00fablica; c) las relaciones \u00a0 internacionales; d) la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos y \u00a0 las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de \u00a0 aseguramiento o se formule pliego de cargos, seg\u00fan el caso; e) el debido proceso \u00a0 y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administraci\u00f3n \u00a0 efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera del pa\u00eds; y i) La salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Por \u00a0 medio de la cual se regula el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Sentencia C-274 de 2013.M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u201cDado que la regla general consiste en permitir el acceso ciudadano a \u00a0 todos los documentos p\u00fablicos, constituye un deber constitucional que quien \u00a0 deniega su acceso alegando la existencia de una reserva, demuestre que su \u00a0 decisi\u00f3n no es acto arbitrario, sino el resultado de una decisi\u00f3n administrativa \u00a0 leg\u00edtima, responsable, juiciosa y respetuosa de los derechos ciudadanos y acorde \u00a0 con los deberes que tienen los servidores p\u00fablicos \/\/Estas exigencias aseguran \u00a0 la protecci\u00f3n m\u00e1xima del derecho a acceder a documentos p\u00fablicos y evitan la \u00a0 actuaci\u00f3n discrecional y arbitraria del Estado, que resulta acorde con los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales que protegen los derechos de petici\u00f3n, informaci\u00f3n, \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, la libertad de prensa, la libertad de expresi\u00f3n y el \u00a0 ejercicio de los derechos pol\u00edticos, y en esa medida es compatible con la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Ley 1712 de 2012. \u201cArt\u00edculo 28. Carga \u00a0 de la prueba. seg\u00fan el cual, \u201cle corresponde al sujeto obligado aportar las \u00a0 razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada \u00a0 debe permanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe \u00a0 demostrar que la informaci\u00f3n debe relacionarse con un objetivo leg\u00edtimo \u00a0 establecido legal o constitucionalmente. Adem\u00e1s, deber\u00e1 establecer si se trata \u00a0 de una excepci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley y si la \u00a0 revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o presente, probable y espec\u00edfico \u00a0 que excede el inter\u00e9s p\u00fablico que representa el acceso a la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] De acuerdo con el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Disciplinario \u00a0 \u00danico, \u201clos comportamientos previstos en normas constitucionales o legales \u00a0 como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si \u00a0 fueren cometidos a t\u00edtulo diferente de dolo o culpa grav\u00edsima\u201d. La Corte ha \u00a0 considerado que este enunciado implica que si el comportamiento es realizado con \u00a0 culpa grave o leve, no puede calificarse como causal de mala conducta, sino, \u00a0 simplemente, como falta grave o leve, seg\u00fan el caso. Ver Sentencia C-545 de \u00a0 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Cfr. Sentencias C-819 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, y C-545 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Intervenci\u00f3n de la CCAJAR y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] En el mismo sentido, el art\u00edculo 13 de la CADH \u00a0 contempla la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Ley 1581 de 2013. Art\u00edculo\u00a05\u00b0.\u00a0Datos sensibles.\u00a0Para \u00a0 los prop\u00f3sitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que \u00a0 afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su \u00a0 discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la \u00a0 orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia \u00a0 a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva \u00a0 intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y \u00a0 garant\u00edas de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n as\u00ed como los datos relativos a la \u00a0 salud, a la vida sexual y los datos biom\u00e9tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] El \u00a0 numeral 11 del art\u00edculo 23 se\u00f1ala como funci\u00f3n del Pleno, de forma literal, la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del \u201cprocedimiento para la composici\u00f3n, designaci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento y duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento del que habla el art\u00edculo \u00a0 33\u201d (negrilla y subraya fuera de texto). El art\u00edculo \u201c33\u201d del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, en realidad, no hace referencia al citado \u00a0 procedimiento, sino que establece la entrada en vigencia del Decreto que se \u00a0 estudia. La remisi\u00f3n a ese art\u00edculo es, por lo tanto, un error y para todos los \u00a0 efectos debe entenderse que la disposici\u00f3n a la cual remite el numeral 11 del \u00a0 art\u00edculo 23 es el art\u00edculo 32, cuyo contenido efectivamente versa sobre el \u00a0 Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Cfr. \u00a0Sentencia C-805 de 2001. \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Corte Constitucional. Sentencias C-350 de 1997. M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-384 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-307 de \u00a0 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra; C-823 de 2011. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-810 de 2014. M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Corte Constitucional. Sentencias C-675 de 2005. M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda; C-1005 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-823 \u00a0 de 2011. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] En la Sentencia en cita, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cUna \u00a0 teor\u00eda intermedia, que exigiera la actuaci\u00f3n directa y exclusiva del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica y de quienes con \u00e9l constituyen el Gobierno en sentido de la \u00a0 Rep\u00fablica y de quienes con \u00e9l constituyen el Gobierno en sentido restringido \u00a0 para llevar a la pr\u00e1ctica la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica\u2026 conducir\u00eda al \u00a0 marchitamiento del papel activo y din\u00e1mico que la Carta Pol\u00edtica ha encomendado \u00a0 al Estado -y, dentro de \u00e9ste, al Ejecutivo- en la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica, en la inmediaci\u00f3n con los diversos fen\u00f3menos que son materia de su \u00a0 regulaci\u00f3n y vigilancia y en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de objetivos concretos \u00a0 que desarrollan las grandes pautas consignadas en las normas constitucionales y \u00a0 legales. \/\/ El art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n ha se\u00f1alado que la actividad \u00a0 econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, pero dentro de los l\u00edmites del \u00a0 bien com\u00fan, y ha establecido que la empresa, como base del desarrollo, tiene una \u00a0 funci\u00f3n social que implica obligaciones\u2026 \/\/ La misma norma estipula que el \u00a0 Estado impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o \u00a0 controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n \u00a0 dominante en el mercado nacional. El conocimiento concreto de las situaciones \u00a0 que puedan conspirar contra tan claros fines constitucionales y la adopci\u00f3n de \u00a0 las medidas y correctivos pertinentes no pueden estar confiados de manera \u00a0 exclusiva y excluyente a la normatividad gen\u00e9rica incluida en las leyes marco y \u00a0 ni siquiera a la regulaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica de los decretos gubernamentales que \u00a0 las desarrollan y adaptan\u2026 [e]l art\u00edculo 334 ib\u00eddem, por su parte, conf\u00eda al \u00a0 Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda y le ordena intervenir, por mandato \u00a0 de la ley, en las distintas etapas del proceso econ\u00f3mico, para racionalizarlo y \u00a0 para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, \u00a0 as\u00ed como para promover la productividad y la competitividad, entre otros \u00a0 prop\u00f3sitos. Nada se pod\u00eda cristalizar al respecto sin la existencia de \u00a0 organismos que apoyen la acci\u00f3n gubernamental y dispongan lo necesario para \u00a0 llevar a la pr\u00e1ctica los mandatos generales de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u201cPara los efectos de este fallo, que busca deslindar \u00a0 los \u00e1mbitos de competencia del Congreso, el Gobierno Nacional y la \u00a0 Superintendencia de Valores en lo relativo a la regulaci\u00f3n del mercado p\u00fablico \u00a0 de valores, cabe preguntar si el fen\u00f3meno de &#8220;deslegalizaci\u00f3n&#8221; que la \u00a0 implantaci\u00f3n de este organismo genera -dado que una parte importante de las \u00a0 regulaciones se adoptar\u00e1n no por ley ni decreto sino por medio de resoluciones \u00a0 administrativas-, es compatible con la previsi\u00f3n constitucional de la ley marco \u00a0 y del respectivo decreto reglamentario, como fuentes de la materia. \/\/\u00a0 La \u00a0 Corte considera que, en principio y con arreglo a las premisas arriba sentadas, \u00a0 la creaci\u00f3n de este tipo de entes no solamente no es contraria a la Constituci\u00f3n \u00a0 sino que la hace efectiva, siempre que las competencias que se les asignen no \u00a0 sean de las que, por mandato constitucional, correspondan a \u00f3rganos estatales \u00a0 diferentes (Congreso y Gobierno en este caso, dentro de la \u00f3rbita constitucional \u00a0 de las leyes marco en raz\u00f3n de la materia tratada), pues ello comportar\u00eda una \u00a0 dualidad de atribuciones -inadmisible a la luz de la Carta- y una ruptura de la \u00a0 jerarqu\u00eda normativa que de ella surge&#8230; Las resoluciones de la Superintendencia \u00a0 de Valores, en el caso presente, deben sujetarse a lo que disponga la ley cuadro \u00a0 relativa a la materia burs\u00e1til y los decretos reglamentarios respectivos\u201d. \u00a0 Sentencia C-397 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] El \u00a0 art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n establece el m\u00e9rito como criterio para la \u00a0 provisi\u00f3n de cargos p\u00fablicos dentro de la administraci\u00f3n. La jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que esta regla permite que el Estado pueda \u00a0 \u201ccontar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n garanticen, \u00a0 cada vez con mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud para atender \u00a0 las altas responsabilidades confiadas a los entes p\u00fablicos, a partir del \u00a0 concepto seg\u00fan el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicaci\u00f3n de \u00a0 criterios de excelencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Sentencia SU-086 de \u00a0 1999. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Sentencia C-034 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Cfr., en este sentido, las sentencias C-490 de \u00a0 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas y C-371 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Cfr. la soluci\u00f3n de un problema similar, en la \u00a0 Sentencia C-408 de 2017, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] La \u00a0 vinculaci\u00f3n de extranjeros a las comisiones de la verdad ha sido una constante \u00a0 desde 1992, cuando la Comisi\u00f3n de la Verdad para el Salvador, bajo la \u00a0 administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la ONU, fue compuesta por 3 comisionados y 25 \u00a0 trabajadores, todos extranjeros, con el fin de evitar que en el polarizado \u00a0 entorno pol\u00edtico que viv\u00eda el pa\u00eds el organismo fuera acusado de parcialidad. \u00a0 Desde entonces, con los mismos prop\u00f3sitos y para enriquecer la labor que deben \u00a0 adelantar, las comisiones han estado conformadas normalmente por ciudadanos del \u00a0 pa\u00eds en transici\u00f3n y ciudadanos extranjeros. En Hait\u00ed y Guatemala \u00a0 aproximadamente la mitad de los comisionados y trabajadores era extranjera y en \u00a0 Sud\u00e1frica los comisionados y la planta de personal estuvo compuesta por varios \u00a0 extranjeros. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, cit., pp. 287-288. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0 Sentencias \u00a0C-280 de 1995. M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Arango Mej\u00eda; y T-380 de 1998. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, reiteradas en la \u00a0 Sentencia C-416 de 2014. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] &#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] En la Sentencia C-532 de 1993. M.P. Hernando Herrera, \u00a0 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cDe acuerdo con la norma anterior [Art. 150.23 C.P], \u00a0 dentro de la funci\u00f3n legislativa corresponde al\u00a0 Congreso determinar el \u00a0 ejercicio de las funciones p\u00fablicas, lo que se hizo a trav\u00e9s de la Ley 5a. de \u00a0 1992, donde expresamente se establecieron las causales de falta absoluta de \u00a0 dichos servidores del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190\/10 Senado \u2013 092\/10 \u00a0 C\u00e1mara \u201cpor la cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos de los procesos electorales y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el numeral 8 del literal a) del art\u00edculo 91 relativo \u00a0 a las funciones de los alcaldes,\u00a0 de la Ley 136 de 1994 \u201cpor la cual se \u00a0 dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00a0 municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos 85 y 107 de la Ley 136 de 1994 \u201cPor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Conforme al Art\u00edculo 293 C.P.: \u201cSin perjuicio de lo \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n, la ley determinar\u00e1 las calidades, inhabilidades, \u00a0 incompatibilidades, fecha de posesi\u00f3n, per\u00edodos de sesiones, faltas absolutas o \u00a0 temporales, causas de destituci\u00f3n y formas de llenar las vacantes de los \u00a0 ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempe\u00f1o de funciones \u00a0 p\u00fablicas en las entidades territoriales. La ley dictar\u00e1 tambi\u00e9n las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones necesarias para su elecci\u00f3n y desempe\u00f1o de funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Demandas de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 45, 47, 95 y 96 de la Ley 136 de 1994 \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] M.P. Hernando Herrera Vergara. Acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad contra el inciso primero del art\u00edculo 274 de la Ley 5 de \u00a0 1992. \u201cART\u00cdCULO 274. VACANCIAS.\u00a0Se presenta la falta \u00a0 absoluta del Congresista en los siguientes eventos: su muerte; la renuncia \u00a0 aceptada; la p\u00e9rdida de la investidura en los casos del art\u00edculo\u00a0179\u00a0constitucional o cuando se pierde alguno de los \u00a0 requisitos generales de elegibilidad; la incapacidad f\u00edsica permanente declarada \u00a0 por la respectiva C\u00e1mara; la revocatoria del mandato, y la declaraci\u00f3n de \u00a0 nulidad de la elecci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencias C-194 de 1995. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; \u00a0 C-617 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-618 de 1997. M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-1172 de 2005. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-257 de \u00a0 2013. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-1172 de 2005. M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Sentencias C-127 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00a0 y\u00a0 C-306 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] En la \u00a0 Sentencia C-722 de 2007, la Corte analiz\u00f3 una demanda, entre otros, contra el \u00a0 art\u00edculo 7 de la Ley 118 de 2008, de acuerdo con el cual, una vez ocurriera el \u00a0 cambio de naturaleza jur\u00eddica de Ecopetrol S. A. dispuesto en la misma Ley\u00a0 \u00a0 y se convirtiera en una sociedad de econom\u00eda mixta, la totalidad de los \u00a0 servidores p\u00fablicos de la empresa \u201ctendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores \u00a0 particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuar\u00e1n \u00a0 aplic\u00e1ndoles las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 en la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, seg\u00fan sea el \u00a0 caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten\u201d. A juicio del \u00a0 actor, se desconoc\u00eda el art\u00edculo 123 C.P., pues luego del cambio de naturaleza \u00a0 jur\u00eddica de Ecopetrol S.A., los trabajadores tambi\u00e9n dejar\u00edan de ser servidores \u00a0 p\u00fablicos, pese a continuar laborando en una entidad descentralizada por \u00a0 servicios. Al analizar el cargo, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cDe conformidad con lo \u00a0 precedentemente expuesto se puede concluir que no le asiste raz\u00f3n al demandante \u00a0 al afirmar que la norma acusada, en cuanto dispone que \u00abuna vez ocurra el cambio \u00a0 de naturaleza jur\u00eddica de Ecopetrol S.A., la totalidad de los servidores \u00a0 p\u00fablicos de Ecopetrol S.A., tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores particulares\u00bb, \u00a0 comporta la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 123 superior, seg\u00fan el cual tanto los \u00a0 miembros de las corporaciones p\u00fablicas, como los empleados y trabajadores del \u00a0 Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios son \u00a0 servidores p\u00fablicos. \/\/ En efecto, contra lo que parece entender el \u00a0 demandante, en la disposici\u00f3n acusada no se est\u00e1 disponiendo que, al producirse \u00a0 el cambio de naturaleza jur\u00eddica de Ecopetrol S.A., quienes laboran para la \u00a0 aludida empresa perder\u00e1n su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos para pasar a \u00a0 convertirse en trabajadores particulares. \/\/ Si se toma el texto integral de la \u00a0 disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 7\u00ba. de la Ley 1118 de 2006, se pone en \u00a0 evidencia c\u00f3mo, de lo que se trata es de se\u00f1alar el r\u00e9gimen laboral aplicable a \u00a0 los servidores de Ecopetrol S.A. y, para tal efecto, se empieza por ratificar su \u00a0 condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos, para\u00a0 se\u00f1alar luego que dichos servidores \u00a0 p\u00fablicos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores particulares para efectos de la \u00a0 determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a sus contratos individuales de \u00a0 trabajo, disposici\u00f3n que se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual los empleados y los trabajadores \u00a0 del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios \u00a0 son servidores p\u00fablicos\u201d. En similar \u00a0 sentido, ver las Sentencias C-127 de 2007. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-306 de \u00a0 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-262 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; y C-209 de \u00a0 1997. M.P. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Decreto Ley 588 de 2017, Art. 1, inciso 1: \u201cDe conformidad con el art\u00edculo transitorio 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, p\u00f3ngase en marcha la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), como un ente aut\u00f3nomo e \u00a0 independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un \u00a0 r\u00e9gimen legal propio, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Una \u00a0 disposici\u00f3n similar se consagr\u00f3 para el funcionamiento del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica en el Decreto 2244 de 2011, \u201cpor el cual se adicionan unas \u00a0 funciones al Centro de Memoria Hist\u00f3rica y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 el cual, en su art\u00edculo 5\u00ba dispuso: \u201cPara garantizar el adecuado \u00a0 funcionamiento del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, los funcionarios y contratistas \u00a0 que tengan conocimiento de la comisi\u00f3n de hechos delictivos, estar\u00e1n exentos del \u00a0 deber de denuncia, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en \u00a0 desarrollo de las funciones relacionadas con la Ley 1424 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Ver, entre otras, sentencias T-322 de 1996. M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-405 de 1996. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 SU-047 de 1999. MM.PP. Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 SU-786 de 1999. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-062 de 2001. M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett; SU-712 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; y \u00a0 C-1174 de 2004. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] \u00a0 Sentencia C-1174 de 2004, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] \u00a0 Sentencia SU-047 de 1999. MM.PP. Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0 y Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Sentencia SU-062 de 2001, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] La Corte ha considerado que la inviolabilidad opera en \u00a0 los casos en que los cuales los congresistas est\u00e1n ejerciendo su funci\u00f3n \u00a0 legislativa, su funci\u00f3n constituyente derivada, su funci\u00f3n de control pol\u00edtico \u00a0 sobre los actos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n, su funci\u00f3n administrativa, \u00a0 como la provisi\u00f3n de ciertos cargos, y su funci\u00f3n judicial, en la investigaci\u00f3n \u00a0 y juzgamiento de algunos servidores p\u00fablicos con fuero constitucional. A este \u00a0 respecto, ver las Sentencias SU-047 de 1999, SU-062 de 2001 y C-1174 de 2004. De \u00a0 la misma manera, aunque en la Sentencia SU-786 de 1999 se hab\u00eda manifestado en \u00a0 un sentido distinto, en la Sentencia SU-062 de 2001 la Corte precis\u00f3 que cuando \u00a0 se trata del cumplimiento de funciones judiciales, la inviolabilidad cobija las \u00a0 actuaciones inescindiblemente ligadas a la emisi\u00f3n de votos y opiniones en \u00a0 desarrollo de la funci\u00f3n judicial que se les confiere a los representantes y \u00a0 senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] \u00a0 Sentencia SU-047 de 1999, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] En materia de \u00a0 derecho a la verdad, la inviolabilidad judicial y disciplinaria tiene un \u00a0 antecedente en la Ley 1448 de 2011,\u201c[p]or la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones\u201d, como lo recuerda el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n. El art\u00edculo 147 de esa regulaci\u00f3n, mediante el cual se \u00a0 establece el objeto, la estructura y el funcionamiento del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica, indica: \u201cLos investigadores y funcionarios del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica no podr\u00e1n ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las \u00a0 afirmaciones realizadas en sus informes\u201d. As\u00ed, para garantizar la \u00a0 independencia de \u00f3rganos extrajudiciales, encargados de reconstruir la memoria \u00a0 hist\u00f3rica y la verdad colectiva durante un periodo de conflicto armado, se \u00a0 considera necesario que los integrantes de estos cuerpos no sean objeto de \u00a0 investigaciones judiciales o disciplinarias, con el fin de asegurar la \u00a0 posibilidad de que libremente deliberen y expresen sus opiniones sin presiones o \u00a0 coacciones de ning\u00fan tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Corte Constitucional. Sentencia C-285 de 2016. M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Corte Constitucional. Sentencia C-373 de 2016. M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En esta sentencia \u00a0 se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cUna comisi\u00f3n integrada \u00a0 por un magistrado de cada sala y un magistrado de cada Secci\u00f3n del Tribunal para \u00a0 la Paz que ser\u00e1 elegida conforme al reglamento de la JEP, adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 disciplinarias que correspondan conforme a la ley.\u201d, contenida en el primer \u00a0 inciso del art\u00edculo transitorio 14\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, toda vez que se vulneraba \u00a0 el principio de separaci\u00f3n de poderes al hacer coincidir la instancia \u00a0 sancionatoria con la instancia potencialmente sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] &#8220;Por el cual se sustituye el Fondo para la \u00a0 Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el \u00a0 Conflicto por el &#8220;Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00a0 y se reglamenta su \u00a0 funcionamiento&#8221;. El control de constitucionalidad del Decreto Ley fue \u00a0 llevada a cabo en la Sentencia C-438 de 2017, Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Art\u00edculo 60 de la Ley 1757 de 2015, \u201c[p]or \u00a0 la cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Art\u00edculo 1 de la Ley 850 de 2003, \u201c[p]or \u00a0 medio de la cual se reglamentan las veedur\u00edas ciudadanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Sentencia C-292 de 2003. M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Art\u00edculo 48 de la Ley 1757 de 2015, \u201c[p]or \u00a0 la cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] En diferentes oportunidades la Corte \u00a0 Constitucional se ha pronunciado sobre la obligaci\u00f3n de someter a la vigilancia \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha distintas entidades que manejan \u00a0 recursos p\u00fablicos o patrimonio estatal. Por ejemplo, Sentencias C-529 de 1993. \u00a0 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-374 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell; \u00a0 C-403 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-1191 de 2000. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra; C-364 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-290 de 2002. M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1176 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0 C-529 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-541 de 2011. M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla; C-103 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y\u00a0 C-438 de 2017, \u00a0 Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] \u00a0Sentencia C-245 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Al respecto, ha destacado la doctrina que el modelo constitucional \u00a0 vigente exige, de manera necesaria, que ning\u00fan acto estatal est\u00e9 librado del \u00a0 control judicial.\u00a0 As\u00ed, se ha se\u00f1alado que \u201cel actual modelo estatal se \u00a0 caracterice por la desaparici\u00f3n de los otrora \u00e1mbitos absolutos de poder, por la \u00a0 concepci\u00f3n de un sistema de restricciones efectivas que lo limitan y por el \u00a0 papel fundamental que en su estructura y funcionalidad se le reconoce al control \u00a0 pues \u00e9ste es una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico en cuanto afirma la \u00a0 sujeci\u00f3n de los gobernantes a las reglas de juego b\u00e1sicas concebidas por los \u00a0 gobernados.\u201d \u00a0Sentencia C-802 de 2002 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos, Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un \u00a0 Conflicto, Comisiones de la Verdad, p. 21 y 22. El documento se puede consultar \u00a0 en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0 https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/RuleoflawTruthCommissionssp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] \u00a0Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-017-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-017\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0 COMISION PARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}